Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En la actualidad es cada vez más común el uso de tecnologías en las actividades cotidianas de la sociedad; principalmente en materia de comunicaciones, en las esferas productivas, el comercio, la forma en que se desempeñan algunas profesiones, el tiempo que ocupa realizarlas y el tiempo que queda disponible para la recreación, esparcimiento y entretenimiento.

Los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia, o drones, son un nuevo concepto en el ámbito aeronáutico, que la autoridad aeronáutica, la industria aeroespacial y la sociedad en general requieren comprender, definir, integrar y homologar para su adecuada operación. Estos sistemas se basan en novedades tecnológicas aeroespaciales de última generación, que ofrecen avances y pueden proporcionar nuevas y mejores aplicaciones tanto civiles, como de uso comercial,1 y que hasta el momento no han sido regulados por el Congreso de la Unión.

La iniciativa surge a partir de una serie de incidentes recientes que involucran a los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia. En algunos casos, los usuarios se han encontrado operando sus equipos muy por encima de los límites de altura que especifican los fabricantes; y en áreas o zonas restringidas, como son los aeropuertos o las cárceles.

Por otra parte, identificar a los operadores de aeronaves pilotadas a distancia que incurran en actos ilícitos hasta el momento es una labor que resulta difícil para las autoridades. El registro de estos sistemas permitirá localizar a los operadores que insistan operar sus equipos fuera de las limitaciones y requerimientos que la norma establezca.

Un mecanismo regulador de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia en usuarios que persigan fines comerciales, recreativos, de investigación y desarrollo de tecnologías, debe establecer lo imperante que resulta operar este tipo de equipos con seguridad en todo momento.

Necesitamos un acercamiento sensible a la regulación y un método pragmático de su aplicación para aquellos que relegan las normas y reglamentos y ponen a otros en peligro. El problema es real y nos encontramos ante una gran cantidad de trabajo en esta área, pues no existen mecanismos puntuales que administren la regulación.

Esto ha llevado al Congreso a formular una serie de reglas en pro de la seguridad pública y de la aviación civil, con un enfoque particular que garantice que los usuarios siempre mantengan sus dispositivos dentro de su “línea visual” pero que también les permita disfrutar de todos los beneficios de operar una aeronave pilotada a distancia, sin causar ningún problema.

Argumento que lo sustenta

A continuación se presenta un cuadro que contiene los principales usos que los diferentes sectores de la población dan a las aeronaves pilotadas a distancia:

Tomando en cuenta los objetivos que tiene el uso de aeronaves pilotadas a distancia, la presente reforma pretende ahondar en la regulación sobre diseños industriales; en materia de utilización de radiofrecuencia y espacio radioeléctrico; los usos, comercialización y registro de estas tecnologías; así como de las responsabilidades de sus propietarios.

De ninguna manera se busca restringir los derechos de los niños en actividades lúdicas ni de adultos en actividades científicas o comerciales, pero es preciso apuntalar la necesidad de operar este tipo de aparatos responsablemente; cuando el manejo de estos sistemas sea realizado por personas menores de 18 años de edad sea con responsabilidad y bajo supervisión del propietario del equipo.

Queda claro que estos no son acontecimientos aislados en México, la realidad es que países como Estados Unidos, Australia, España, Chile, Ecuador, Perú, Colombia, entre otros, han emitido diversos marcos regulatorios respecto al registro, uso y funcionamiento de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia:

El marco legal en general no va más allá de una mera regulación técnica de las medidas de prevención de mal funcionamiento en los equipos o por fallo mecánico de sus sistemas.

En México, la única reglamentación que existe es la circular que emitió la Dirección General de Aeronáutica Civil, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cuyo objeto es “establecer los requerimientos para operar un sistema de aeronaves pilotadas a distancia, y en su caso, obtener la aprobación del tipo de diseño de un sistema de aeronave pilotada a distancia o su autorización de operación”,2 además clasificó a los Sistemas, propuso un registro, pero sin establecer multas, penalizaciones o fincamiento de responsabilidades para quien no cumpla con dicha norma.

La forma de regular la aviación civil se ha basado hasta nuestros días en la noción de considerar que un piloto dirige la aeronave desde su interior y que esta comúnmente cuenta con pasajeros a bordo. Sin embargo el concepto de retirar al piloto de la aeronave plantea importantes problemas técnicos y operacionales cuya magnitud se está estudiando activamente en la comunidad aeronáutica.

En la coyuntura actual, podemos decir que nos encontramos en una fase transición, en la que categorías como los drones, la realidad virtual y los dispositivos portables se desarrollan, avanzan y se encuentran cada vez más al alcance de la población en general y no sólo a los círculos de investigación tecnológica.

El deber del Congreso de la Unión es crear una normatividad con grandes alcances, que advierta a aquel que pretenda hacer uso malintencionado de las nuevas tecnologías; una legislación inadecuada de estos vehículos aéreos no tripulados, deja la vía libre al espionaje y a la violación de la privacidad; es decir, asegurar la erradicación de aviones no tripulados en actividades ilícitas, ilegales, peligrosas o delictivas, como el narcotráfico y la delincuencia organizada permitirá poner freno a todos estos actos que afectan la seguridad pública.

De hecho, hay casos en el país donde el uso malintencionado de estas tecnologías ha sido protagonista; “en agosto de 2015, un dron con 28 libras de heroína cruzó la frontera entre México y Estados Unidos cerca de Calexico, en el sur de California. Las autoridades lograron detectarlo”.3 Distintos medios de comunicación en México han reportado que los narcotraficantes han pedido a ingenieros que diseñen drones específicos para su uso en el tráfico de drogas.4

Ante hechos similares al mencionado, el gobierno de Estados Unidos de América ha utilizado estos sistemas para patrullar la zona del Caribe, para detectar y vigilar a las naves sospechosas de trasladar droga por largas distancias y por mucho tiempo, dándoles otra herramienta para detener a los narcotraficantes. Asimismo, permitirán hacer grabaciones en video que pueden usarse en procesos judiciales.5

Estados Unidos es uno de los países pioneros en el uso de drones de tipo militar; pero el uso comercial y civil, se ha incrementado en la última década por el abaratamiento de los equipos y la evolución tecnológica que ha tenido este ramo. A finales de 2015, este país puso en marcha la regulación de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia, a través de la Administración Federal de Aviación.

El Estado hace obligatorio el registro para toda persona mayor de 13 años de edad que posea un dron recreativo que pese entre 250 gramos y 25 kilogramos, el costo del registro es de 5 dólares por unidad.6 Ésta es una medida que comenzó a regir el 21 de diciembre de 2015. El registro de drones utilizados para fines comerciales se implantó en la primavera de 2016.

Para la presente iniciativa, se estimaron los ingresos por registro de ejemplares no militares en Estados Unidos, tomando en cuenta el costo del registro y el aproximado de unidades vendidas en 2015:

De estas proyecciones, se obtiene que el Estado perciba ingresos considerables del registro de este tipo de equipos, mismos que pueden ser utilizados para garantizar la integración segura de las aeronaves pilotadas a distancia en el sistema de aviación civil.

Por su parte, la Asociación de Transporte Aéreo Internacional está apoyando la campaña Conoce Antes de Volar para educar a los usuarios potenciales acerca de la operación segura y responsable de los aviones no tripulados, mientras se gestiona estrechamente con la Organización de Aviación Civil Internacional, así como las partes que representan los aeropuertos, los proveedores y los pilotos de servicios de navegación aérea, para acordar un enfoque común.

La Dirección General de Aeronáutica Civil ha señalado que esta operación es muy dinámica, la misma fabricación de estos aparatos es [...] dinámica, está cambiando prácticamente año con año. Son más modernos, tienen tecnológica aeroespacial. Es una carrera por parte de las autoridades civiles para conocer las novedades y hacer los ajustes en sus respectivas reglamentaciones”.7 La fabricación de drones en México no es nueva; sin embargo, la demanda de estos aviones no tripulados en diversas industrias del país ha dado un nuevo impulso al negocio, lo que ha permitido colocar una firma mexicana dentro de las principales a escala mundial:

En 2015, las ventas de aviones no tripulados alcanzaron 1.5 mil millones de dólares incluyendo mil millones en ingresos esperados por Dajiang Innovation Technology Co, la empresa líder en fabricación de drones a nivel mundial. Las proyecciones de ventas y de investigación de mercado sugieren que en 2020 el mercado de aviones no tripulados del consumidor llegará a cuatro mil millones en ingresos.

Muchas industrias e instituciones académicas realizan pruebas con drones cada vez más inteligentes y autónomos, especialmente aquellas donde resultan útiles la vigilancia y la inspección automatizadas; en nuestro país los clústeres aeroespaciales han permitido establecer un nuevo marco legal, pues representan un gran nicho económico en materia de inversión, sobre todo en la inversión extranjera directa.

Dado este estudio de caso, se puede concluir que regular el uso de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia resulta imperante y a su vez, resulta necesaria la creación de mecanismos específicos que promuevan la articulación entre la industria y las instituciones de educación e investigación en pro del desarrollo tecnológico del país.

A su vez, la demanda de estos aviones no tripulados en diversas industrias del país ha dado un nuevo impulso al mercado, el cual está siendo aprovechando por la industria, pero sobre todo, por los jóvenes mexicanos. Los expertos y fabricantes tienen conocimiento del trabajo que se realiza actualmente en el marco regulatorio para que los negocios puedan integrar drones a sus operaciones, el cual tiene como base los modelos de Inglaterra y Australia, países que ya cuentan con un sistema mucho mejor articulado.8

El sector aeronáutico en México cuenta con ventajas relevantes respecto a otras economías como su posición geográfica. La cercanía con dos de los principales centros de desarrollo de tecnología aeroespacial (Quebec y Seattle) abre la oportunidad para una integración industrial y tecnológica. Asimismo ventajas en los costos de operación. Cabe mencionar que también el país cuenta con disponibilidad de mano de obra calificada.9

ProMexico trabaja en el Programa Estratégico de la Industria Aeroespacial 2012-202010 El objetivo es ubicar a México entre los diez primeros países en proveeduría aeroespacial, que las exportaciones alcancen un valor de 12,000 millones de dólares al año, y que los productos y materiales; producidos y certificados lleven 50 por ciento de contenido nacional.

En México, las certificaciones internacionales son homologadas y convalidadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Según la Secretaria de Economía, cerca de la mitad de las 270 empresas aeroespaciales en México cuenta con el ISO-9001 y poco menos de un tercio tiene la certificación especializada AS9100.

La industria aeronáutica ha registrado un crecimiento de 15 por ciento anual desde 2009, afirmó Ildefonso Guajardo en entrevista; por lo que las metas, son aumentar sus exportaciones a 12 mil millones de dólares para 2020 y generar 110 mil empleos para ese mismo año.

En el país, el panorama del desarrollo tecnológico es positivo; de acuerdo a la revista Technology Review , del Instituto Tecnológico de Massachusetts, México ha llevado a cabo diversos programas orientados al desarrollo de proveedores para generar y fortalecer la cadena productiva nacional en materia aeronáutica, pero de manera específica en el tema de los drones.

Según los datos de la Secretaría de Economía, el crecimiento que experimenta el sector aeroespacial mexicano, tendrá capacidad para exportar productos con un valor de hasta 12 mil 260 millones de dólares proyectados a 2020, con un crecimiento medio anual de 14 por ciento; el pronóstico se basa en la previsible actividad que generará la red de centros de investigación que dan soporte a sectores industriales como este. Esta red pretende la extensión de espacios de tecnología y busca que se provean servicios técnicos, de infraestructura y tecnología para partes y evaluación de equipo, así como para el soporte técnico y administrativo requerido para completar las certificaciones de producto y el desarrollo de proveedores.11

Por otra parte, ante el creciente uso de las aeronaves pilotadas a distancia, así como el acrecentamiento del desarrollo y producción de estos artículos dentro del país, las autoridades de protección civil, hacen una recomendación a los usuarios para no volar los drones cerca de la población: “es una situación muy delicada, esta herramienta ya puede ser del alcance de cualquier persona y precisamente por ese alcance tan fácil de adquirir un dron, se pueden generar muchas situaciones de riesgo”.12

Como se ha examinado, el uso de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia está parcialmente normalizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Aviación Civil, pero no por el Congreso, por lo que es necesaria la creación de normas permanentes y aplicables.

Otro tema, no menos importante, es la seguridad de la aviación civil. ¿Los sistemas de aeronave pilotada a distancia civiles representan una amenaza para la sociedad? Tony Tyler,13 el director general de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional, exhortó a regular su actividad para impedir eventuales accidentes y lo señala como un problema real y creciente para la aviación civil.

Es cada vez más común que dicha asociación reciba informes de pilotos que señalan la presencia de drones en lugares inesperados, en particular volando a baja altitud alrededor de los aeropuertos, por lo que se señala pertinente el uso de tecnologías que permitan establecer comunicación con los aeropuertos en caso de tener que volar una aeronave pilotada a distancia cerca de ellos; así como definir las zonas restringidas y mecanismos para volar en ellas.

Sería incauto pensar que los Estados, las fuerzas militares y la población en general van a reducir su uso de aviones no tripulados. “Ellos están aquí para quedarse, pero no podemos permitir que sean una amenaza para la seguridad o impedimento de la aviación comercial”.14

El uso de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia con fines civiles y comerciales ofrece muchos beneficios en el sector de la investigación y desarrollo, que a nivel nacional se encuentra en un momento cumbre y de constante cambio; cada vez que se crea algo nuevo se abren nuevas posibilidades de aplicación en distintos sectores sociales, económicos y de producción.

Los fundamentos que apoyan la presente reforma, buscan analizar más a fondo la naturaleza, el alcance y el efecto que estos cambios tendrán en los fabricantes, los operadores y los pilotos de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia para garantizar la adecuada implantación de ella.

Fundamento legal

Por lo motivado y fundado; y con base en lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Denominación del proyecto de decreto

Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Aviación Civil, en materia de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia

Texto normativo propuesto.

Artículo Único. Se reforma el artículo 1, se adicionan las fracciones II Bis y XVII Bis al artículo 2 y el capítulo IV Bis, “De los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia”, a la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular la explotación, el uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, respecto de la prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo civil y de Estado; así como de otras tecnologías que usan, explotan o aprovechan el espacio aéreo nacional.

...

Artículo 2. ...

I. y II. ...

II Bis. Aeronave pilotada a distancia: todo vehículo aeronáutico no tripulado en el que el piloto a los mandos no está a bordo del avión;

III. a XVII. ...

XVII Bis. Sistema de aeronave pilotada a distancia: conjunto de elementos configurables que consisten en un vehículo aeronáutico dirigido por control remoto, su estación asociada a un piloto remoto, los enlaces de mando y control requeridas y cualquier otro elemento del sistema que pueda ser necesario en cualquier momento durante la operación de vuelo;

XVIII. ...

Capítulo IV Bis
De las Aeronaves pilotadas a Distancia

Artículo 30 Bis. Son sujetos del presente capítulo las personas físicas o morales, que desarrollen, produzcan, posean y operen un sistema de aeronave pilotada a distancia dentro de los límites del espacio aéreo nacional. Toda persona o entidad que adquirirá, produzca, desarrolle, comercialice y realice operaciones con un sistema de aeronave pilotada a distancia, deberá obtener previamente una autorización de la Secretaría.

Artículo 30 Bis 1. Será necesaria la presentación de estudios técnicos y de seguridad realizados por la Secretaría para delimitar las operaciones automatizadas o autónomas, y estarán consideradas sobre una base según sea el caso. La Secretaría determinará las categorías que podrán contar con aprobación operacional.

Artículo 30 Bis 2. El piloto a cargo de la operación del sistema de aeronave pilotada a distancia deberá contar con la certificación expedida por la Dirección para tal efecto; asimismo deberá realizar las actualizaciones necesarias para su operación.

Artículo 30 Bis 3. La Secretaría determinará que operaciones de trabajos aéreos son actividades comerciales y no comerciales; estos trabajos podrán ser, entre otros:

I. Vista aérea de topografía;

II. Fotografía aérea;

III. Operaciones agrícolas;

IV. Investigación y desarrollo;

V. Exposiciones y demostraciones;

VI. Deporte y recreación; y

VII. Fines lúdicos.

Artículo 30 Bis 4. No se podrá hacer uso de estos aparatos con fines de espionaje u otra actividad ilícita similar.

Las que la autoridad judicial considere necesarias, y en las que se haga uso de estos sistemas de aeronaves pilotadas a distancia, no se encontrarán dentro de las restricciones de la presente ley.

Los trabajos de vigilancia aérea, búsqueda y rescate deberán estar a cargo de las autoridades de protección civil, las de seguridad pública y nacional como lo establece en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; por la Fuerza Aérea de conformidad con la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y demás aplicables.

Artículo 30 Bis 5. El registro de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia tendrá como única gestión ofrecer un servicio de identificación único o matrícula para cada equipo y usuario. La secretaría deberá enviar bimestralmente a las instancias de seguridad pública y nacional, copia de dicho registro.

El registro de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia es de carácter obligatorio para personas físicas o morales que posean y operen un sistema de aeronave pilotada a distancia dentro de los límites del espacio aéreo nacional. El proceso de registro es independiente de los requerimientos para obtener un certificado de piloto remoto.

La secretaría determinará los requisitos que deberán de cumplir las personas físicas y morales para su registro. Los datos para el registro que son proporcionados a la secretaría se consideran de carácter privado.

Artículo 30 Bis 6. La secretaría recibirá una contraprestación por la expedición de matrículas a los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia, que quedará establecida en la Ley Federal de Derechos, atendiendo a la clasificación que establezca la secretaría.

La secretaría a través de la dirección se encargará de formular un curso orientado a la formación en los conocimientos de aviación que debe tener un piloto u operador de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia para el desarrollo de sus funciones El curso deberá ser desarrollado en función del cumplimiento de la presente ley.

Artículo 30 Bis 7. La secretaría solicitará al sistema de gestión de la seguridad operacional determinar los aspectos de seguridad, mismo que será publicado a través de la dirección para informar a los usuarios de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia el riesgo que podrían representar para otros usuarios del espacio aéreo y los miembros del público.

Artículo 30 Bis 8. Será de carácter obligatorio que los propietarios o responsables contraten con alguna institución de seguros autorizados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, una póliza que cubra la posible responsabilidad por eventuales daños a terceros o a sus respectivos equipos, resultantes de la operación del sistema de aeronave pilotada a distancia.

Será responsabilidad del titular del permiso, el propietario o poseedor de la aeronave pilotada a distancia cubrir las indemnizaciones por los daños causados, en términos de lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables.

Artículo 30 Bis 9. Los propietarios o responsables de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia estarán obligados a llevar una bitácora de los vuelos, donde quede registro de: tiempo de vuelo, lugar del vuelo, finalidad, incidentes, nombre del piloto, entre otros datos. Esta bitácora puede ser solicitada, en cualquier momento, por un funcionario autorizado o amparado ante la ley o sometida a revisiones periódicas por la dirección.

Los accidentes e incidentes graves serán notificados inmediatamente a la dirección, de conformidad con la Ley de Aviación Civil. Asimismo, es de carácter obligatorio que las notificaciones escritas sean presentadas dentro de las primeras 48 horas de un accidente, incidente grave o incidente de conformidad con la Ley de Aviación Civil.

Artículo 30 Bis 10. Será responsabilidad del fabricante o los fabricantes cumplir con los estándares técnicos establecidos en las normas ISO para la fabricación de este tipo de aparatos. La autoridad podrá prohibir su comercialización en caso de no cubrir, de conformidad con las gestiones que se ejecutan con otros equipos de alta tecnología. La empresa, particular o ente desarrollador deberá contar con el personal especializado para evitar en medida de lo posible que los productos finales tengan fallas.

El productor o desarrollador, ya sea persona física o moral estará encargado de crear software y aplicaciones cuyo objetivo sea ejecutar alguna función específica y será responsabilidad del mismo implantar la seguridad que requiera el sistema operativo para evitar que éste sea clonado o plagiado.

Los desarrolladores y técnicos especializados en sistemas de aeronaves pilotadas a distancia podrán realizar mejoras para optimizar sus funciones o incluso para que pueda desempeñar trabajos u operaciones que el sistema no pudiera realizar, siempre que la empresa que realice cambios sea dueña de la patente del producto, de conformidad con la Ley de la Propiedad Industrial.

Artículo 30 Bis 11. Las infracciones a lo dispuesto en la presente ley cometidas por el operador del sistema de aeronave pilotada a distancia serán sancionadas por la secretaría de acuerdo con lo siguiente:

I. No tener vigente la licencia correspondiente, multa de 100 unidades de medida y actualización;

II. No utilizar el espacio aéreo segregado que le haya sido señalado multa de 145 unidades de medida y actualización;

III. No efectuar la conservación y mantenimiento de sus sistemas de aeronaves pilotadas a distancia y demás recursos que se relacionen con la seguridad y eficiencia del servicio, multa de 80 unidades de medida y actualización;

IV. Operar la aeronave sin licencia, multa de 85 unidades de medida y actualización. En caso de acreditar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del evento, que se contaba con licencia vigente, se aplicará una multa de 40 a 70 unidades de medida y actualización;

V. Operar la aeronave de manera negligente o fuera de los límites y parámetros establecidos por el fabricante de la misma, sin que medie causa justificada, multa de doscientos a mil unidades de medida y actualización;

VI. Volar sobre zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, sin autorización de la secretaría, multa de 150 unidades de medida y actualización; y

VII. Arrojar o tolerar que innecesariamente se arrojen desde la aeronave pilotada a distancia en pleno vuelo, objetos o lastre, multa de 172 unidades de medida y actualización.

Por el incumplimiento con lo establecido en esta ley y demás disposiciones aplicables con relación a la implantación del sistema de gestión de la seguridad operacional por parte de los operadores o pilotos remotos, les será suspendida o revocada la licencia correspondiente, atendiendo a la gravedad de la infracción.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Si se obtiene el sistema de aeronave pilotada a distancia en el extranjero, el registro deberá realizarse directamente al registro nacional en un plazo no mayor de 30 días hábiles, a partir de la fecha en que la autoridad aduanal entregue el equipo a su propietario, señalando todas las especificaciones del equipo que sean pertinentes.

Tercero. La Secretaría emitirá, en un plazo que no exceda de 90 días, las normas ISO para la fabricación de sistema de aeronave pilotada a distancia.

Notas

1 Dirección General de Aeronáutica Civil (2015). Circular obligatoria que establece los requerimientos para operar sistemas de aeronaves pilotadas a distancia.

2 Obra citada.

3 La Opinión (2016), “Drones con drogas, la nueva modalidad de narcotráfico”, publicado el 13 de agosto de 2015: http://www.laopinion.com/2015/08/13/drogas-y-drones-la-nueva-modalidad- del-narcotrafico/

4 Obra citada.

5 Excélsior (2016), “Usarán drones en la lucha contra el narcotráfico”, publicado el 29 de abril de 2013:
http://www.excelsior.com.mx/global/2013/04/29/896474

6 El Universal (2016), “Sanciones, a quienes vuelen drones sin registro en EU”, publicado el 29 de diciembre de 2015:
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/mundo/2015/12/29/sanciones-quienes-vuelen-drones-sin-registro-en-eu

7 Declaración en “Amigos de la Aviación”, Aviation Safety Seminar, Monterrey, México, 16 y 17 de febrero de 2016. Para más información, consúltese http://seminarioamigos.mx/program.html

8 Martínez, Ana. El Financiero, 11 de junio de 2014:
http://www.elfinanciero.com.mx/tech/mexicanos-se-vuelan-con-la-fabricacion-de-drones-a-la-medida.html

9 Secretaría de Economía (2016), Programa Estratégico de la Industria Aeroespacial 2012-2020.

10 http://economia.gob.mx/files/comunidad_negocios/industria_comercio/PROAEREO-12-03-2012.pdf

11 Consúltese MIT, Technology Review :
http://www.technologyreview.es/blog/388/30735/el-despegue-de-los-drones-mexicanos/

12 Jorge Edson Vargas, director de Administración de Emergencias, Protección Civil de la Secretaría de Gobernación.

13 Tyler, Tony (2016). IATA. Consúltese el discurso completo en
http://www.iata.org/pressroom/speeches/Pages/2016-02-15-01.aspx

14 Tyler, Tony. Obra citada.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 7 de febrero de 2017.

Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley de Extradición Internacional, suscrita por los diputados Arlette Ivette Muñoz Cervantes, Jorge Ramos Hernández y Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del PAN

Diputados Arlette Ivette Muñoz Cervantes, Jorge Ramos Hernández y Federico Döring Casar, en su carácter de proponentes, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I y artículo 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la iniciativa por la que se modifica la fracción VII y se adiciona una fracción VIII al artículo 10 de la Ley de Extradición Internacional, con base a la siguiente:

Exposición de Motivos

La figura de la extradición es el acto por el cual un Estado entrega una persona que se encuentra en su territorio a las autoridades de otro país que lo reclama, para someterla a un proceso o para que cumpla una pena que le fue impuesta por la comisión de un delito. Este instrumento jurídico ha servido para que entre distintos países se pueda trasladar a los reos para que cumplan sentencias o condenas y que de manera organizada y sin menoscabar los derechos humanos, puedan compurgar sus penas.

La ley que nos ocupa tiene como objetivo regular cuales son los pasos mediante los cuales el Estado Mexicano va a realizar el procedimiento de extradición, señalando a las autoridades responsables y cuál es la metodología mediante la cual se va a realizar el procedimiento.

La ley de Extradición Internacional se funda en el principio irrestricto de respetar y garantizar los derechos humanos de aquellas personas que cometieron delitos, garantizando la defensa y el acceso a los recursos legales para su correcta defensa en país extranjero.

Si bien es cierto que en la Ley de Extradición Internacional están contempladas todas aquellas aristas legales relacionadas a la defensa del acusado, las condiciones en que se llevará a cabo el traslado y los requisitos por los que el Estado Mexicano dará su consentimiento para que conceda la extradición, en este último punto es menester remarcar que no se encuentra contemplado ningún aspecto relacionado al manejo y destino de los recursos de procedencia ilícita generados por las actividades delincuenciales del solicitado.

El pasado fin de semana, funcionarios del gobierno de Estados Unidos señalaron que una posibilidad de financiamiento del muro entre la frontera que separa a México de ese país podía proveerse del dinero incautado a los narcotraficantes mexicanos. Haciendo a un lado la ignominia respecto al muro que propone construir el presidente de Estados Unidos, el Estado mexicano tiene derecho a captar los recursos de procedencia ilícita que han amasado los carteles del narcotráfico y más aún, cuando se está accediendo a trasladar a sus connacionales a que purguen una condena en otro país.

Entre el primero de enero de 1994 hasta el 30 de abril de 2016 se efectuaron 1090 extradiciones de delincuentes a Estados Unidos, sin contar el traslado de Joaquín “el Chapo” Guzmán a una cárcel en aquel país.

La mayoría de los casos de extradiciones se han efectuado en el contexto de la lucha de los Estados contra el delito del narcotráfico. Podemos asegurar que la figura de la extradición ha funcionado en el esquema de cooperación internacional para atacar de manera más efectiva aquellas estructuras que sustentan su poderío en la base económica que brindan las ganancias millonarias de la venta de enervantes. Diversos estudios señalan que el negocio del narcotráfico representa tan solo en México la cantidad de 40,000 mil millones de dólares, cantidad estratosférica en relación a los recursos asignados por los Estados para luchar contra las mafias que controlan esta actividad.

Ahora bien, y personalizando a los actores involucrados en este negocio, se calcula que la fortuna personal del recién extraditado Joaquín Guzmán Loera oscila en los 21 mil millones de dólares. El poder económico de este narcotraficante mexicano fue de tal magnitud que en repetidas ocasiones apareció en la lista de la revista Forbes dentro de las personas más ricas del planeta.

Otros narcotraficantes que han sido extraditados y que también poseían fortunas cuantiosas y que se les detectó bienes en distintas partes de México y Estados Unidos son entre otros, Alfredo Beltrán Leyva “el Mochomo”, Vicente Zambada Niebla, Sandra Ávila “La Reina del Pacifico”, Osiel Cárdenas Guillen, Javier Torres “el JJ”, Édgar Valdez Villareal, apodado “la Barbie”, Jorge Eduardo Costilla Sánchez, apodado como “el Coss” y Benjamín Arellano Félix entre otros.

Estas personas realizaban operaciones que generaron recursos ilícitos, tanto en Estados Unidos como en México, sin embargo, a México nunca le fueron entregados parte de las ganancias confiscadas en Estados Unidos a estos delincuentes, o por lo menos no existe reporte alguna de retribución por parte del gobierno de los Estados Unidos.

Por otro lado, es necesario que tomando en cuente el contexto de cooperación internacional, los recursos que son confiscados a estos delincuentes es necesario que se distribuyan de manera equitativa entre los países con los que se signen los acuerdos de extradición. Solo por poner un ejemplo, el caso de Benjamín Arellano Félix quien fue extraditado a Estados Unidos y poseía una fortuna de alrededor de 650 millones de dólares y a quien en 2012, una Corte en Estados Unidos le obligó a pagar una multa por 100 millones de dólares, por lo que el delincuente se vio obligado a trasladar al gobierno de ese país dinero, propiedad y valores en México con que saldar la sanción. Como vemos, la extradición de Benjamín Arellano representó una recuperación para EUA de una cantidad importante de dinero, sin que México pudiera ver ni un centavo de esas entregas de bienes y valores.

Es innegable que las extradiciones son un instrumento necesario para el intercambio de información e inteligencia entre los Estados y más aún tienen relevancia para castigar de manera eficaz a los capos teniendo en consideración las condiciones de las cárceles mexicanas, pues estas no pueden garantizar que los criminales terminen sus condenas o que no sigan operando estos negocios ilícitos dentro de las rejas, sin embargo es necesario darle facultades a las autoridades mexicanas para exigir la entrega de los bienes, dinero o cualesquiera de los valores generados al amparo de la comisión de delitos.

Como podemos ver, existe un vacío legal que no contempla que el Estado mexicano pueda hacer exigible la repartición de las fortunas de los capos o cualquier otro delincuente extraditado. En este contexto y tomando en consideración la cantidad estratosférica de recursos, tanto humanos como materiales que nuestro país está gastando para detener el flujo de drogas al principal consumidor de estupefaciente que es nuestro vecino del norte, es menester asegurar que parte de los bienes o recursos económicos incautados a estas mafias también sean entregados al gobierno federal mexicano.

Se propone modificar la fracción VII y adicionar una fracción VIII del artículo 10 de la Ley de Extradición Internacional, esto con el objeto de plasmar la exigencia de que los recursos que sean confiscados, incautados o entregados por los delincuentes dentro del proceso que se le efectué en otro país le sean entregado al Estado mexicano, por lo menos el cincuenta por ciento de estos.

Al día de hoy no sabemos en qué condiciones está siendo extraditado Joaquín Guzmán Loera, pero lo que sí es un hecho es que la fortuna de este capo es cuantiosa y estos recursos van a ir a parar a las arcas del gobierno de Estados Unidos sin que México vea un solo centavo.

Es justo que nuestro país haga exigible la entrega de estos recursos para futuras extradiciones, pues mientras en Estados Unidos con estos intercambios de reos capta cantidades millonarias de dinero, aquí en México se lucha contra el Narcotráfico ofreciendo las vidas de funcionarios mexicanos sin que nuestro gobierno obtenga retribución alguna por estar librando esta batalla.

Esta modificación contempla sancionar a aquellos funcionarios que de manera indebida sean omisos en hacer exigible la entrega de recursos que surjan de las investigaciones y durante los procesos que se les lleve a cabo a los delincuentes en los países solicitantes de la extradición. Los funcionarios que no hagan esta exigencia, podrán ser sujetos de responsabilidad administrativa y penal.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa

Decreto por el que se modifica la fracción VII y se adiciona una fracción VIII al artículo 10 de la Ley de Extradición Internacional

Único: Se modifica la fracción VII y se adiciona una fracción VIII al artículo 10 de la ley de Extradición Internacional, para quedar como sigue:

Artículo 10. El Estado mexicano exigirá para el trámite de la petición, que el Estado solicitante se comprometa:

I. Que, llegado el caso, otorgará la reciprocidad;

II. Que no serán materia del proceso, ni aún como circunstancias agravantes, los delitos cometidos con anterioridad a la extradición, omitidos en la demanda e inconexos con los especificados en ella. El Estado solicitante queda relevado de este compromiso si el inculpado consciente libremente en ser juzgado por ello o si permaneciendo en su territorio más de dos meses continuos en libertad absoluta para abandonarlo, no hace uso de esta facultad;

III. Que el presunto extraditado será sometido a tribunal competente, establecido por la ley con anterioridad al delito que se le impute en la demanda, para que se le juzgue y sentencie con las formalidades de derecho;

IV. Que será oído en defensa y se le facilitarán los recursos legales en todo caso, aun cuando ya hubiere sido condenado en rebeldía;

V. Que si el delito que se impute al reclamado es punible en su legislación hasta con la pena de muerte o alguna de las señaladas en el artículo 22 constitucional, sólo se impondrá la de prisión o cualquier otra de menor gravedad que esa legislación fije para el caso, ya sea directamente o por substitución o conmutación.

VI. Que no se concederá la extradición del mismo individuo a un tercer Estado, sino en los casos de excepción previstos en la segunda fracción de este artículo.

VII. En los casos de que el acusado haya cometido delitos relacionados con la generación y manejo de recursos de procedencia ilícita en México y en el país solicitante de la extradición, el solicitante deberá hacer entrega al Estado Mexicano de por lo menos el cincuenta por ciento de los bienes o valores incautados al acusado, salvo que se acredite de manera fehaciente ante la autoridad judicial competente que los recursos no fueron generados a partir de actividades delincuenciales cometidas por el solicitado en el territorio nacional mexicano.

La omisión de la autoridad mexicana en conceder la extradición sin agotar la solicitud de entrega de recursos contemplados en este artículo, será motivo suficiente para que se destituya al funcionario responsable y se le inicie procedimiento de responsabilidad administrativa y penal por uso ilícito de atribuciones y facultades; y

VIII. Que proporcionará al Estado mexicano una copia auténtica de la resolución ejecutoriada que se pronuncie en el proceso.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 7 de febrero de 2017.

Diputados: Arlette Ivette Muñoz Cervantes (rúbrica), Jorge Ramos Hernández, Federico Döring Casar.

Que adiciona el artículo 14 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, diputado federal de la LXIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 14 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Actualmente, en México se utilizan 68 lenguas indígenas, pertenecientes a 11 familias lingüísticas y ramificadas en 364 variantes dialectales. Cada una representa una visión distinta del mundo en el que vivimos, una percepción particular sobre el cosmos, la cultura y la propia condición humana. Por su contenido simbólico, epistémico y ontológico, al ser empleadas por pueblos y comunidades las lenguas no sólo representan marcadores culturales que expresan la identidad e ideología de un grupo humano, sino que constituyen complejos sistemas de conocimiento que contribuyen con la riqueza cultural de las naciones.

No existe sin embargo, una sola lengua desde cuya altura alcance a observarse la totalidad del mundo. Cada lengua sirve como un lente distinto a través del cual participar del mosaico de visiones, valores y tradiciones que caracterizan a nuestra especie. Por consiguiente, su desaparición no puede entenderse más que como una tragedia humanitaria, no sólo por la pérdida de la cultura de los hablantes de esa lengua (incluido el conocimiento de sus ancestros), sino por la extinción de una de expresión insustituible del conocimiento humano, una organización particular, única e irrepetible de la realidad. En ese sentido, la salvaguarda del patrimonio cultural humano implica forzosamente la preservación y promoción de las lenguas, particularmente de las minoritarias, amenazadas por su desaparición.

Por desgracia, en México estos hechos no han valido como razón suficiente para articular una defensa férrea de la diversidad lingüística por parte del Estado. Por el contrario, hasta hace pocos años las fuerzas culturales, económicas y políticas que dominan en el país se habían encargado de propiciar la exclusión, aculturación y homogenización de las lenguas maternas. Como resultado, muchas comunidades indígenas decidieron emplear el español y abandonar el uso de su lengua madre como una estrategia para evitar la discriminación. La pobreza y la marginación política y social que históricamente ha afligido a estas comunidades sólo han agudizado esta situación.

La noción de la diversidad lingüística entendida como un “problema” que hay que resolver más que como un elemento primordial del patrimonio cultural nacional se desprende de una aspiración que por más de un siglo orientó la política cultural en el México Independiente: la conjunción de todos los pueblos en torno a una sola identidad que sirviera como cimiento cultural del aún endeble proyecto nacional. Las políticas educativas asimilacionistas implementadas como resultado de ésta visión lograron disuadir a miles de hablantes indígenas de conservar sus tradiciones y lenguas maternas, pues hacerlo implicaba siempre ser excluidos, víctimas de violencia y segregación social. Así pues, por décadas la política lingüística en México se resumió a una tendencia hacia la unificación lingüística del país y la desaparición de las lenguas nativas.1

Sin embargo, ya desde las vanguardias artísticas desarrolladas durante la primera mitad del siglo XX y más adelante, con la emergencia de grandes movimientos indígenas contra el despojo y en defensa de la tierra (en donde el programa del EZLN jugó un papel central), el reconocimiento de las culturas indígenas, de su valor y del yugo del que por siglos habían sido objeto se convirtió, tanto para la sociedad como el gobierno, en una obligación ética y política impostergable. A partir de entonces, en México la postura institucional en materia de derechos indígenas estaría dominada por el reconocimiento del carácter “pluricultural” de la nación, cristalizada en la reforma constitucional en materia indígena, publicada en agosto de 2001. Así versa pues el segundo párrafo del artículo 2o. de la Carta Magna:

“La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas...”

Sin embargo, a pesar de la elocuencia del concepto, poca evidencia existe acerca de los impactos reales que esta figura ha tenido en la vida de los pueblos y comunidades indígenas. La cultura dominante sigue impregnando la mayoría de los aspectos de la vida aún en los poblados más remotos en donde la ausencia de red eléctrica impide el acceso a medios como la radio o la televisión, en donde los programas de alfabetización se llevan a cabo sólo en favor del castellano y en donde los servicios de salud estatales insisten en negar el valor del conocimiento médico tradicional.

Como podría esperarse, los esfuerzos por alienar las lenguas indígenas en favor de la hegemonía lingüística del castellano han repercutido de manera importante en la política educativa, a menudo moldeando el modelo de enseñanza utilizado durante cada una de los periodos de gobierno en México. En la época colonial, era común que los frailes utilizaran las lenguas indígenas para educar y evangelizar a los indios; sin embargo, luego de la Independencia la educación pública en español se institucionalizó en todo el territorio. Desde entonces, la política lingüística ha cambiado de administración en administración, sin que ello haya implicado alguna vez un cuestionamiento serio sobre la preeminencia del castellano y la marginación de las lenguas indígenas en la instrucción pública.

Sería hasta 1964, luego de la Sexta Asamblea Nacional de Educación, que se aprobara como base de la política educativa nacional para las regiones interculturales, la utilización de métodos bilingües con docentes bilingües, reemplazando con ello la política de castellanización directa de niños y adultos indígenas que había sido implementada hasta ese momento. Sin embargo, el nuevo planteamiento no implicó que se dejaran de determinar los contenidos de manera unilateral, dando prioridad al conocimiento occidental, ni que se dejaran de menospreciar los valores y costumbres de los pueblos indígenas.2

Ya en la actualidad, la educación pública se ha descentralizado a fin de dotar a las entidades de mayores atribuciones en cuanto a su diseño e implementación; sin embargo, la Secretaría Federal de Educación Pública sigue ejerciendo un fuerte control sobre el modelo. Hoy por hoy, el estado Mexicano imparte educación bilingüe formal únicamente en localidades indígenas, cuya coordinación corre a cargo de la Dirección General de Educación Indígena (DGEI). Sin embargo, el organismo cuenta con presupuestos exiguos para el cumplimiento de sus objetivos y sus nombramientos a menudo dependen de afinidades políticas. Esto ha impedido que la dependencia sea capaz de preservar y fomentar con éxito el uso de las lenguas indígenas.

Más aún, el confinamiento de la enseñanza de lenguas maternas a las comunidades indígenas se ha convertido en un obstáculo para incentivar un desarrollo cultural incluyente, no sólo porque ha marginalizado su aprendizaje sino porque ha abonado a la presunción de que el dominio de los idiomas nativos no es de utilidad más allá de las poblaciones indígenas rurales en donde tradicionalmente se emplean. Mientras tanto, el aprendizaje de lenguas indígenas sigue siendo señalado como una alternativa eficaz para fomentar la toma de conciencia sobre la importancia de la diversidad lingüística, al mismo tiempo que actúa como puente para la integración de culturas diferentes. Además, la formación de nuevos hablantes garantiza el conocimiento y reproducción de las lenguas y fortalece la cohesión social e identidad regional.

Con todo, los beneficios de la enseñanza de lenguas indígenas no son exclusivos del ámbito de la promoción cultural. Para cualquier educando, el aprendizaje de un idioma distinto al suyo conlleva también efectos positivos para su desarrollo académico, personal e intelectual. Diversos estudios han señalado que cuando los estudiantes aprenden otro idioma muestran mayor sensibilidad para entender su propia lengua, aprenden con mayor rapidez y desarrollan habilidades para comunicarse más eficazmente. Son proclives a mejorar en el desempeño de sus capacidades lectoras y de lidiar mejor con las distracciones, así como de retener y procesar mejor la información. Además, amplían su vocabulario en su lengua materna, haciéndoles más fácil aprender en contextos institucionalizados debido a la expansión de su conciencia lingüística. Finalmente, el conocimiento de una nueva lengua conduce al desarrollo de la flexibilidad cognitiva y la creatividad y favorece el mejoramiento de las habilidades de razonamiento analógico y pensamiento divergentes.3 Así pues, el aprendizaje de otras lenguas ayuda a cualquier estudiante a expandir sus horizontes y a estar dentro y fuera de la propia cultura, revitalizándola a través de la comparación y el contraste.

De hecho, uno de los hallazgos mejor consolidados de la investigación educativa sugiere que cuando son bien implementados, los programas bilingües pueden estimular las capacidades cognitivas de los estudiantes sin efectos contraproducentes en el manejo de su primer idioma. Cuando los estudiantes aprenden una lengua distinta a la suya, no sólo están aprendiendo un nuevo idioma en el estricto sentido de la palabra sino que también están accediendo a nuevos conceptos y habilidades que son igualmente relevantes para su desarrollo intelectual.4

Por lo anterior, el sistema de educación pública en México debe garantizar la inclusión en el currículo de cursos y programas de estudio dedicados a la enseñanza de lenguas maternas. Esto serviría para fomentar valores y capacidades interculturales entre los estudiantes, sin menoscabo de su rendimiento en otras áreas del conocimiento, pues ha quedado demostrado que el bilingüismo tiene efectos positivos en el desarrollo social, intelectual y lingüístico de los educandos. Aprender un nuevo idioma, en paralelo al curso de sus asignaturas, permitiría a niños y jóvenes alcanzar un conocimiento profundo sobre su propio lenguaje y fortalecer el desarrollo de sus habilidades para organizar y aprehender la realidad.

Asimismo, fomentar desde la educación básica el aprendizaje de lenguas indígenas serviría para generar las condiciones necesarias para la promoción del diálogo intercultural y el respeto y reproducción de los idiomas nativos. Cuando la educación formal se enriquece con este tipo de experiencias, es capaz de convertirse en elemento clave para la defensa y promoción de la diversidad lingüística y cultural de una nación, al mismo tiempo que contribuye a la consolidación de una sociedad armoniosa e incluyente. Las lenguas indígenas deben dejar de ser relegadas a la oralidad y los espacios informales y en cambio, ser parte sustantiva de la educación formal de todas y todos los mexicanos.

Una educación que ignora el bagaje lingüístico y cultural de una nación condena al abanico de pueblos que la conforman a la ignorancia y la alienación. Más aún, arrebata la voz y margina de la vida pública a quienes han heredado de culturas ancestrales el uso de las distintas lenguas minoritarias. En una era de globalización como la que hoy vivimos, desestimar el lenguaje y la cultura de los pueblos indígenas puede ser altamente contraproducente para la sociedad en su conjunto. Por el contrario, una sociedad con acceso a recursos multilingüísticos y multiculturales es capaz de insertarse con más éxito en el concierto global de las naciones.

Vivimos en una época marcada por el vertiginoso expansionismo de idiomas como el inglés y la extinción masiva de lenguas minoritarias. Sobre esto, importantes autoridades académicas han predicho que de las aproximadamente 60,000 lenguas que actualmente se hablan en el mundo, cerca del 90% corre el riesgo de perecer en los próximos cien años. En parte, esta amenaza es consecuencia de que el 96% del total de lenguajes del mundo sean utilizados por apenas el 4% de la población, de tal suerte que la mayoría de la diversidad lingüística del mundo está en manos de un grupo muy reducido de personas.5 Por ello, la defensa, reproducción y transmisión de nuestras lenguas originarias deben ser asumidas como una tarea impostergable. Como se ha señalado, uno de los mecanismos para hacerlo es fomentar su aprendizaje en las aulas de nivel básico y medio superior que conforman el sistema de educación pública mexicano.

Para evitar el riesgo de parálisis cultural ante el agitado tránsito de los tiempos modernos, así como para frenar el desuso y eventual decadencia de lenguas indígenas minoritarias, las escuelas deben convertirse en espacios vivos y proactivos, donde se respete y honre la riqueza cultural y lingüística de nuestro país y en donde el aprendizaje de una lengua indígena se conciba sólo como una experiencia enriquecedora. Ello requiere la creación e implementación de una verdadera educación intercultural bilingüe que afirme las identidades de los estudiantes y favorezca la integración de las culturas de todos quienes integran el aula.6

No hay razón para preocupaciones infundadas. Diversificar las perspectivas no equivale a fragmentar aquella que se considera preponderante para un pueblo o nación. Por el contrario, dado que cada perspectiva individual refleja a su manera el mundo a medida que lo va formando, el mejor conocimiento de éste se obtiene sólo a partir de la conjunción de perspectivas. En consecuencia, cuando se deje de ver a la diversidad como un problema que requiere ser “resuelto y decidamos abrir los ojos al mosaico de recursos lingüísticos, culturales e intelectuales que trae consigo tal diversidad, el capital lingüístico y cultural de nuestra sociedad se desarrollará como nunca antes.

Desde luego, una empresa de estas características exige primero tomar conciencia de que las identidades de las sociedades y grupos étnicos son siempre cambiante, por lo que es ingenuo esperar que éstas se mantengan estáticas a lo largo del tiempo, cual si fueran exposiciones monoculturales destinadas a ser preservadas para la posteridad –especialmente en una era en que los cambios globales son rápidos y cada vez más constantes–.

Desperdiciar la riqueza lingüística de una nación al desalentar el uso o promover prejuicios respecto al uso de las lenguas maternas simplemente va en contra de los intereses nacionales y además representa una violación a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Por tanto, el reto consiste en encauzar la inevitable evolución de la identidad nacional de tal suerte que el ejercicio de los derechos de las personas sea garantizado mientras que los recursos culturales, lingüísticos y económicos de nuestra nación sean maximizados.

Bajo tales premisas, de conformidad con lo que establece la fracción II del apartado B del artículo 2º constitucional, concerniente a las obligaciones de la Federación, los Estados y los Municipios en materia de garantía de los derechos y desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas:

“...Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos (...) Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.”

Del apartado c) de la fracción II del artículo 3º constitucional, respecto los criterios que orientarán la educación pública:

“Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural...”

Y de lo señalado en el artículo 5º de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas:

“El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, -Federación, Entidades Federativas y municipios-, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.”

La presente iniciativa buscar hacer de competencia concurrente de las autoridades educativas federales y locales la creación, ampliación, promoción e implementación de programas de enseñanza de lenguas indígenas a todo lo largo del sistema de educación pública mexicano, respetando la diversidad lingüística que caracteriza a cada región y velando permanentemente por la transmisión y reconocimiento de las lenguas maternas, incluido el rico bagaje de conocimientos históricos, cosmológicos, ecológicos, sociológicos, espirituales, etc., del que están siempre embebidas.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 14 de Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 14 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Ley General de Educación

Artículo 14.- ...

I-VIII...

VIII Bis. Impulsar y coadyuvar en la creación, ampliación e implementación de programas de enseñanza de lenguas indígenas en las escuelas públicas de nivel básico y media superior.

IX-XVI...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Lastra, Yolanda. Otomí language shift and some recent efforts to reverse it . 2001

2 Bello Domínguez, Juan. Proyección histórica de la educación indígena en México . 2005

3 Paradowski, Michal B. The Benefits of Multilingualism . 2010

4 Cummins, Jim. Bilingual Children’s Mother Tongue: Why is it important for education? 2001

5 McIvor, Onowa. Strategies for indigenous language revitalization and maintenance . 2009

6 Del Carpio, Karla Berenice. Ya no les quitemos la voz a los niños indígenas: La Educación intercultural bilingüe la solución . 2016

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de febrero de 2017.

Diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez (rúbrica)

Que reforma el artículo 304 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 304 del Código Civil Federal al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

La familia es la base de la sociedad, por lo que el estado la reconoce como el principal y fundamental grupo social, y a través del orden jurídico, como una institución de orden público, y como tal, la protege.1

El interés familiar es el medio de protección de los intereses y derechos de los miembros del núcleo familiar, es la base para que se cumplan los propósitos fundamentales de la familia, que son: la asistencia mutua, la solidaridad, la convivencia, la subsistencia, la reproducción, la filiación, los fines morales y de socialización, la relación afectiva, la educación, la unidad económica y la formación de un patrimonio.2

En las relaciones de familia se constituyen los deberes, derechos y obligaciones que son exigibles y generados en derecho por los vínculos jurídicos entre sus miembros. Estos vínculos se generan a consecuencia o efecto de 3 relaciones, el matrimonio, parentesco o concubinato.3

Un vínculo que liga a una persona con otra es el parentesco, donde se originan distintas clases dentro del mismo. Hay parentesco consanguíneo, de afinidad y adoptivo.

Por lo que respecta al parentesco consanguíneo, el vínculo que une a las personas es la sangre, es decir, las personas están emparentadas por llevar la misma sangre, por lo que se crea una relación familiar y una vinculación jurídica, dando lugar a derechos y obligaciones del derecho familiar entre los parientes consanguíneos.4

En el parentesco por adopción, sus efectos son los mismos al parentesco consanguíneo, por lo tanto, se da una vinculación jurídica entre el adoptado y su familia que lo adoptó, creando derechos y obligaciones solo entre adoptado y adoptante, los derechos y obligaciones de darse alimentos recíprocamente, conforme a las necesidades primarias del acreedor alimentario y a las posibilidades económicas del deudor.5

Entre todos estos derechos y obligaciones que se adquieren en las relaciones de familia se encuentra uno primordial, que es el de proporcionar alimentos. El suministrar alimentos es una expresión de solidaridad humana, que impone la obligación de ayudar al necesitado.6

Se define alimentos como los elementos y gastos que necesita el acreedor alimentario para su manutención y satisfacción que cubren sus necesidades básicas.7 El artículo 308 del Código Civil Federal define que “los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales”.8

La característica de reciprocidad en el suministro de alimentos se puede adquirir tomando en cuenta los derechos y obligaciones surgen del matrimonio o del parentesco, por lo tanto, el sujeto puede ser activo o pasivo, es decir si el deudor alimentario dio alimentos al acreedor alimentario, cuando los necesite el mismo sujeto, puede exigirle que le proporcione alimentos, así el que era acreedor alimentario, ahora se convierte en deudor alimentario.9

La obligación alimentaria es intransferible, puesto que dar alimentos es personalísimo, no puede trasmitirse y se extingue solo con la muerte del acreedor o deudor, o se impone a otra persona determinada, considerando su carácter de parentesco y sus posibilidades económicas.10

Esta iniciativa busca proteger a la persona que queda al cuidado de sus padres, con la finalidad de que tenga el derecho a recibir alimentos por parte de los demás descendientes de la persona, ya que él o ella está poniendo su tiempo de por medio en el cuidado de su o sus progenitores. Estos alimentos tienen que ser suficientes para su manutención y el cuidado del ascendiente, así también como para cubrir sus propias necesidades, derecho que va a adquirir por dedicarse al cuidado de sus ascendientes.

Es importante señalar que en materia de alimentos no cabe la compensación, ya que son elementos indispensables para el deudor, o bien la compensación con otra deuda.

Por lo general las obligaciones se extinguen por el cumplimiento, en este caso subsisten mientras el acreedor tenga la necesidad de recibirlos y el deudor tenga la capacidad económica de proporcionarlos.11

Los alimentos por ser de orden público, la ley faculta para que no solo la persona que necesita los alimentos pueda pedir el aseguramiento de los mismos, sino que también las personas interesadas jurídicamente pueden pedir el cumplimiento de dicha obligación.12

La encuesta intercensal realizada por el INEGI en el año del 2015 indica que la población de adultos mayores (60 años y más) es de 10.4%, misma que aumentó 4.2 puntos porcentuales en comparación de la encuesta realizada en el año 1990.13

En México de acuerdo con las proyecciones del Consejo Nacional de Población (Conapo), se calcula que para el año 2030 la población de adultos mayores será de 20.4 millones, lo que representará el 14.8 por ciento total de la población.14

La Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) realizada en el 2014 nos arrojó los siguientes datos de los adultos mayores (60 años y más), el 26 por ciento tiene alguna discapacidad y el 36.1 por ciento posee alguna limitación, las principales discapacidades reportadas son: caminar, subir y bajar las piernas representan el 64.7 por ciento; pueden ver con uso de lentes 41.4 por ciento; los que pueden escuchar con un aparato auditivo 25.9 por ciento.15

Otros datos que son de suma importancia para la presente iniciativa es que el 88.8 por ciento de las mujeres a partir de los 12 años y más, realizan trabajos que no son remunerados, mientras que los hombres en ese mismo rango de edad es de 57.1%,16 estos trabajos no remunerados pueden ir desde tareas del hogar, como el tiempo invertido en la atención de un tercero. Es por eso de suma importancia que las personas que van a estar al cuidado de sus padres sean remunerados por medio de una pensión alimenticia, misma que pagarán los descendientes de forma proporcional y conforme a la capacidad económica de cada uno.17

Cuidar de un tercero no es tarea fácil, suele desembocar en problemas familiares, laborales, personales y de pareja.18 Legislar sobre este tipo de problemas que son cada vez más y más comunes, nos permite brindar justicia a los actores involucrados.

Los datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política en Desarrollo Social (CONEVAL) en cuestión de inseguridad alimenticia, el 19.1% casi una de cada cinco personas tiene inseguridad alimentaria leve, 13.4% cuenta con inseguridad moderada, 9.9% tiene inseguridad alimentaria severa. Esto significa que el 42.4% de la población sufre algún grado de alimentación insegura.19

Considerandos

La constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la norma fundamental que rige nuestra vida establecido en su artículo 4°: El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Por lo que la presente iniciativa busca el fortalecimiento de la familia que es la base de nuestra sociedad.

En México consideramos que los instrumentos internacionales complementan y amplían la protección de sus ciudadanos, La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Artículo 25 primer párrafo estipula:

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Por lo que esta iniciativa busca dar cumplimiento al artículo anteriormente señalado de La Declaración Universal de Derechos Humanos, ya que la persona que está al cuidado de sus padres, le es imposible trabajar, por el tiempo que les dedican a sus padres, como consecuencia al dejar de trabajar es necesario que tenga recursos suficientes para tener un nivel de vida adecuado, así también para sus padres.

Es importante tener en cuenta que los alimentos comprenden, la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Conforme a lo dispuesto al artículo 308 del Código Civil Federal.

Decreto

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el Código Civil Federal

Único. Se reforma y adiciona un segundo párrafo el artículo 304, del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 304. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.

El descendiente dedicado al cuidado de sus padres, tendrá el derecho a recibir alimentos por parte de sus hermanos, o a falta de estos o por imposibilidad de los mismos, lo están los descendientes más próximos en grado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Cap. La Familia Concepto. Temas Selectos de Derecho Familiar: Violencia Familiar. pág.9. México. Ediciones Corunda.

2 “I. Conceptos Generales del Derecho de Familia 2. Familia”. Derecho de Familia y Sucesiones.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270 /3.pdf

3 “I. Conceptos Generales del Derecho de Familia C. Relaciones Familiares”. Derecho de Familia y Sucesiones.https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/3.p df

4 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Cap. Concepto I. Parentesco por consanguinidad. Temas Selectos de Derecho Familiar: Parentesco. Pág. 9. México. Ediciones Corunda.

5 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Cap. Concepto III. Parentesco Civil. Temas Selectos de Derecho Familia: Parentesco. pág. 18. México. Ediciones Corunda.

6 “I. Los Alimentos. 1. Principios Generales de la Obligación Alimentaria”. Decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, núm. 35, Supuestos de procedencia del derecho de la ex cónyuge inocente a recibir los alimentos derivados del divorcio. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2647/4.pdf

7 Suprema Corte de Justicia de la Nación. “Alimentos Conceptos”. Temas Selectos de Derecho Familiar Alimentos. pág.7. México. Ediciones Corunda.

8 Código Civil Federal. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_241213.pdf

9 “Concepto de Derechos de los Padres y de los hijos. X. Los Alimentos”. Derechos de los Padres e Hijos. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/70/tc.pdf

10 “Características de la obligación alimentaria”. Los Alimentos y La Administración de Justicia. Fecha: noviembre de 2007. http://www.eumed.net/rev/cccss/01/gjgv.htm

11 “Características de los Alimentos”. Los Alimentos.http://tesis.uson.mx/digital/tesis/docs/21888/Capitulo1.pdf

12 “I. Los Alimentos. 5. Extinción de la Obligación”. Decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, núm. 17. Alimentos. Se establecen con las percepciones salariales, tanto ordinarias como extraordinarias del deudor alimentista, con excepción de los viáticos y gastos de representación. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2478/4.pdf

13 “Estadísticas a propósito del Día Mundial de la Población (11 de Julio)”. INEGI. Fecha de Publicación: 7 de Julio de 2016. http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/poblacion2016_0.pd f

14 “En 2030 habrá 20.4 millones de adultos mayores: Conapo”. El Financiero. Fecha: 11 de Julio de 2016.
http://www.elfinanciero.com.mx/economia/en-2030-habra-20-millones-de-adultos-mayores-conapo.html

15 “Estadísticas a propósito del Día Internacional de Personas de Edad (1 de Octubre)”. INEGI. Fecha: 28 de Septiembre de 2016. http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/edad2016_0.pdf

16 “Estadísticas a propósito del... Día Mundial de la Población (11 de julio)” Inegi. 7 de julio de 2016. http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/poblacion2016_0.pd f

17 “Política Social, Seguridad Social Y Temas De Población”. Comisión Nacional de Salarios Mínimos. Fecha: 7 de Julio de 2016.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/124149/
VIII_Politica_social__seguridad_social_y_temas_de_poblacion_-_julio_2016.pdf

18 “Por orden judicial los hijos deben cuidar a sus padres ancianos”. El Espectador. 15 de julio de 2013. http://www.elespectador.com/noticias/cultura/vivir/orden-judicial-los-h ijos-deben-cuidar-sus-padres-ancian-articulo-433872

19 “Medición de la pobreza”. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. http://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/AE_pobreza_2014.aspx

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2017.

Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)

Que reforma el artículo 205 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Angélica Reyes Ávila, diputada federal del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 205-Bis del Código Penal Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

De conformidad con datos del Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal 2013, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi),i en ese año se registraron en México específicamente 10,092 delitos de abuso sexual en averiguaciones previas iniciadas y en carpetas de investigación abiertas; además, se registraron 13 mil 452 violaciones simples, mil 318 violaciones equiparadas y 8 mil 550 delitos clasificados bajo el rubro “otros delitos que atentan contra la libertad y seguridad sexual”.

Los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos universales, basados en la libertad, la dignidad e igualdad; asimismo, son inherentes a todos los seres humanos. Por tanto, como tales, son parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos.ii

En contra sentido, el abuso sexual contra menores de edad y, concretamente, el delito de pederastia, vulneran tanto el adecuado desarrollo sexual de niñas y niños, como el libre desarrollo de su personalidad, impidiendo el goce de una sexualidad saludable, no sólo durante la adolescencia y la juventud sino, incluso, a lo largo de toda la vida. Las consecuencias del abuso sexual infantil dependen del apoyo familiar, del grado de culpabilidad que los padres hayan creado en el niño, así como de las estrategias de afrontamiento y capacidad de resiliencia del que disponga la víctima.

La Tesis Aislada identificada con rubro 201314, publicada en el Semanario Judicial de la Federación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 25 de noviembre de 2016, señala que: El derecho humano al libre desarrollo de la personalidad protege una esfera de privacidad del individuo en contra de las incursiones externas que limitan la capacidad para tomar ciertas decisiones , a través de las cuales se ejerce la autonomía personal.iii

En el abuso sexual infantil existe una relación desigual por edad, madurez o poder, entre el agresor y la víctima. En este sentido, una niña o niño no puede involucrarse en actividades sexuales, ya que por su etapa evolutiva no comprende ni está capacitado para dar su consentimiento.iv De esta manera, se enfatiza que en el delito de pederastia existe desigualdad de poder entre los involucrados.

Si alguna característica hace particulares y específicos a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, es precisamente el interés superior de la infancia, principio que puede traducirse en la protección preferencial que están obligados a brindarles familiares, comunidad a la que pertenecen y el Estado mismo para garantizar todos y cada uno de sus derechos; en este caso, el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, así como también el derecho a vivir una vida libre de violencia, protegiendo en todo momento su integridad personal de cualquier tipo de abuso sexual.

En ese sentido, esta Iniciativa propone que sea imprescriptible la sanción señalada para el delito de pederastia, toda vez que la gravedad de la pena debe ser proporcional a la del hecho antijurídico y del grado de afectación al bien jurídico protegido; de manera que las penas más graves deben dirigirse a los tipos penales que protegen los bienes jurídicos más importantes; en este caso, el libre desarrollo de la personalidad y el adecuado desarrollo sexual de niñas, niños y adolescentes, ya que la afectación a la víctima en el tipo penal de pederastia trasciende hasta la edad adulta.

Argumentación

La Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” y, bajo tal tesitura, cada ser humano puede desarrollar la personalidad que desee tener, siendo como quiera ser y como quiera desarrollarse, en pro de la igualdad real de oportunidades de cada persona.

En términos de los artículos 19 y 34 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, misma que fue suscrita por 196 países -excepto por los Estados Unidos de Norteamérica, ya que apenas el pasado 1 de octubre de 2015 también fue ratificada por Somalia, que no lo había hecho–v y ratificada por México en 1990, establece la obligación de los Estados Parte de proteger a las y los niños contra todas las formas de explotación y abusos sexuales.

Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos incluyó recientemente el importante concepto del libre desarrollo de la personalidad en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, misma que, en la parte que interesa señala que: “[...] el juez ordenará prisión preventiva oficiosamente [en] delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”. vi

Asimismo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014, reconoce a las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en términos de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, les reconoce el derecho a vivir en condiciones de bienestar, a un sano desarrollo integral, así como el derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal y, dentro de éste último derecho, en el artículo 47, se establece la obligación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno de tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por abuso sexual.

Por lo tanto, en el Poder Legislativo existe el compromiso convencional y legal de mejorar, reforzar y hacer perfectibles las leyes para proteger a niñas, niños y adolescentes contra cualquier forma de abuso sexual.

El Título Octavo del Libro Segundo del Código Penal Federal se denomina Delitos Contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, y contiene un catálogo de tipos penales referentes a la corrupción, pornografía, turismo sexual, lenocinio, trata, apología de delitos y pederastia, primordialmente cometidos contra personas menores de edad,vii o personas que no tienen capacidad para comprender el significado o que no tienen capacidad para resistirlo.

En la legislación federal, tanto el delito de pederastia como la sanción pecuniaria y de privación de la libertad que se aplicará a quien lo cometa, está definido en el artículo 209 Bis del Código Penal Federal en los siguientes términos: “Se aplicará de nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días de multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, introduzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin consentimiento”.viii

Se enfatiza que a partir del libre desarrollo de la personalidad, un ser humano tiene el derecho de desarrollarse, autodeterminar, diseñar y dirigir su vida según su voluntad, conforme a sus propósitos individuales, proyecto de vida, expectativas e intereses, preferencias e inclinaciones.ix

El valor jurídicamente tutelado por el derecho al libre desarrollo de la personalidad es la dignidad humana en su sentido más amplio. Por ello, la garantía de este trascendental derecho protege al ser humano en su realización individual en las diversas facetas de su vida.

La pederastia es un delito que afecta de manera grave, contundente y sistemática la dignidad de la persona y, con ello, el libre desarrollo de su personalidad; por tanto, no debe prescribir, ya que representa un daño para toda la vida. Este delito ocurre entre un menor y un adulto, y los criterios básicos para esta conducta antijurídica son la asimetría de edad y la coerción para realizar cualquier tipo de acto sexual.x

Datos de la Consulta Infantil y Juvenil 2015, realizada por el Instituto Nacional Electoral, señalan que de una participación total, en el rango de 14 a 17 años de edad, de 487,600 adolescentes, el 11.6 por ciento, es decir, 10,393 individuos, sufren o han sufrido violencia sexual.xi

Cuando niñas, niños o adolescentes son víctimas de este delito se produce una herida en su dignidad humana; tal abuso sexual constituye una experiencia traumática y es vivido por la persona menor de edad como un atentado contra su integridad física y psicológica. Si la víctima no recibe un tratamiento psicológico adecuado, los efectos del daño causado pueden continuar, incluso, en la edad adulta.

La dirección que llevaba el desarrollo de su personalidad se ve interrumpida de golpe, gracias a que la confianza que depositaron en aquellos adultos que formaban parte de su entorno cotidiano, mismos que estaban obligados a guiarlos o cuidar de ellos por parentesco, tutela, custodia, relación docente, religiosa o laboral, se vio afectada por un allanamiento hacia su persona al obligarlos a ejecutar algún tipo de acto sexual.

No solo durante la infancia las personas menores de edad son particularmente vulnerables a abusos sexuales; en la Observación General número 20 del Comité sobre los Derechos del Niño sobre la implementación de los Derechos del Niño durante la adolescencia (del 2016)xii se expresa que, durante la adolescencia, se ven expuestos a riesgos específicos de esa etapa de la vida por el ambiente digital, incluyendo adicciones, violencia, abuso sexual, marginación, reclutamiento en bandas o milicias. Por ello, necesitan medidas para combatir los desafíos locales y globales, incluyendo los esfuerzos que realicen los Estados para garantizar sus derechos.

En el artículo 107 Bis del Código Penal Federal se establece que el término de prescripción de los delitos previstos en el Título Octavo del Libro Segundo cometidos en contra de una víctima menor de edad, en donde también se encuentra el tipo penal de pederastia, comenzará a correr a partir de que ésta cumpla la mayoría de edad.

Por su parte, el artículo 105 del mismo ordenamiento señala que la acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala la ley para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de tres años.

Considerando lo anterior, es de interpretarse que el inicio del cómputo del plazo para la prescripción de la sanción en el delito de pederastia comenzará a correr a partir de que la víctima cumpla dieciocho años (artículo 107 Bis del Código Penal Federal) y si, en términos del artículo 105 del mismo ordenamiento jurídico, se agregan trece años y medio, que es la media aritmética entre nueve y dieciocho años (pena mínima y máxima de prisión), se tiene que el límite para ejercer acción penal en contra del presunto agresor concluirá cuando la víctima tenga treinta y un años y medio cumplidos, porque si se hiciera después, ya se habría actualizado la excepción de la prescripción, extinguiéndose la acción penal y las sanciones que actualmente establece el derecho positivo vigente para el tipo penal de pederastia.

Esta Iniciativa propone que el delito de pederastia no prescriba; ello, en virtud de que las victimas que sufren los perjuicios de este delito padecen, de manera continuada, los efectos del daño causado, no sólo en el momento del acto sino que es un daño para toda la vida y las personas adultas que lo han vivido siguen padeciendo secuelas y consecuencias.

La ley debe ser un instrumento eficaz para proteger a los grupos que por circunstancias particulares pueden representar mayor vulnerabilidad, entre ellos, las niñas, niños y adolescentes, contra cualquier ataque hacia su integridad sexual y debe brindar los elementos suficientes para garantizar el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso en cualquier momento que una víctima de pederastia decida denunciar a su agresor.

Por ello, en este delito, la sanción no debe caducar aun cuando pase el tiempo. Debe existir una tutela jurídica efectiva, por lo que la ley debe dar a la víctima la potestad de seguir ostentando la exigibilidad de la sanción indefinidamente, en congruencia con el grave daño perpetrado.

En ese sentido, al adicionar la pederastia al catálogo de los delitos señalados en el artículo 205 Bis del Código Penal Federal, donde se establece que serán imprescriptibles las sanciones señaladas en los artículos 200, 201 y 204, es decir, pornografía infantil, corrupción de menores y lenocinio de personas menores de dieciocho años, respectivamente, se está salvaguardando la posibilidad de denunciar e iniciar el proceso penal correspondiente en cualquier momento que la víctima lo decida, para no favorecer a la impunidad porque, en ocasiones, es hasta la edad adulta en que la víctima decide hablar sobre lo sucedido y denunciar al agresor.

Asimismo, establecer la imprescriptibilidad del tipo penal de la pederastia puede, eventualmente, ser un elemento para disuadir a los individuos que tengan la intención de cometer esta conducta antijurídica y, con ello, prevenir la comisión de un delito que vulnera gravemente a la sociedad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Tesis Aislada publicada el 15 de febrero de 2015 en el Semanario Judicial de la Federación, identificada con el rubro Pederastia. el artículo 209 Bis del Código Penal Federal, que establece la sanción para quien cometa ese delito, no vulnera el principio de proporcionalidad de la pena, Tesis: 1a. LII/2015 (10a.),xiii señala que:

[...] En ese sentido, el hecho de que el límite inferior y el rango máximo que establece el delito pudieran parecer altos, ello es relativo, pues la gravedad de la conducta ilícita que pretende regular es de suma importancia, ya que a pesar de los esfuerzos realizados, nuestro marco normativo ha resultado desigual e insuficiente , en virtud de que siguen sin respetarse la dignidad e integridad de las niñas, los niños y adolescentes mexicanos, que se ven amenazadas por la creciente inclinación a ejecutar el tipo de conductas como las de la norma en cuestión [pederastia], las cuales se previeron al tipificarla y sancionarla de forma drástica.

Establecer que la pederastia sea imprescriptible no vulnera el principio de proporcionalidad de la pena, porque esta modificación a la ley es proporcional para un delito sumamente grave, dado que el daño perpetrado a la víctima fue de gran magnitud al ser despertada alevosa y ventajosamente su sexualidad, generado sentimientos de culpa, ansiedad y probables trastornos sexuales que se presentarán permanente e inmutablemente durante su vida adulta, ocasionando daños psicoemocionales severos, de salud mental, física y emocional en la víctima.

Por todo lo anterior, en el Grupo Parlamentario Nueva Alianza se considera fundamental establecer en el Código Penal Federal que no exista plazo para que se extinga la acción penal en el delito de pederastia; es decir, que el paso del tiempo no extinga la sanción señalada para ese tipo penal.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputada Federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 205-Bis del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 205-Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 205 -Bis. Serán imprescriptibles las sanciones señaladas en los artículos 200, 201, 204 y 209 Bis . Asimismo, las sanciones señaladas en dichos artículos se aumentarán al doble de la que corresponda cuando el autor tuviere para con la víctima, alguna de las siguientes relaciones:

a) a j) ...

...

...

...

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Visto en

http://www3.inegi.org.mx/sistemas/biblioteca/ficha.aspx? upc=702825058166 , el 13 de enero de 2017 a las 11:10 horas.

ii Visto en http://www.educacionsexual.com.ar/biblioteca-online/derechos-sexuales-y -reproductivos/derechos-sexuales-y-reproductivos-en-adolescentes, el 14 de enero de 2017 a las 18:45 horas.

iii Visto en http://200.38.163.178/sjfsist/Paginas/tesis.aspx, 23 de enero de 2017 a las 12:03 horas

iv Visto en http://www.medigraphic.com/pdfs/actpedmex/apm-2009/apm092e.pdf, el 11 de enero de 2017 a las 12.33 horas.

v Visto en http://www.un.org/spanish/News/story.asp?NewsID=33493#.WH6lJVPhDIUm. 16 de enero de 2017, 11:20 horas.

vi Segundo párrafo del artículo 19 Constitucional.

vii Visto en https: //archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3647/12.pdf, 13 de enero de 2017 a las 13.45 horas.

viii Visto en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_180716.pdf 10 de enero de 2017, 10.45 horas.

ix Visto en http://www.corteidh.or.cr/tablas/r31089.pdf, 13 de enero de 2017 a las 14.50 horas.

x Visto en https://www.unicef.org/mexico/spanish/Informe_Nacional-capitulo_II_y_II I(2).pdf, 12 de enero de 2017 a las 13:00 horas.

xi Visto en http://www.ine.mx/portal/Elecciones/Proceso_Electoral_Federal_2014-2015 /ConsultaInfantilyJuvenil2015/pdf/Resultados_Nacionales_14_a_17.pdf, 18 de enero de 2017 a las 10:43 horas.

xii Visto en http://kausajusta.blogspot.mx/2016/12/observacion-general-n-20-sobre-la .html. 15 de enero de 2017: 9:10 horas.

xiii Visto en http://200.38.163.178/sjfsist/Paginas/tesis.aspx, 23 de enero de 2017 a las 13:13 horas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 7 días del mes de febrero de 2017.

Diputada Angélica Reyes Ávila (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y deroga el duodécimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, a cargo del diputado Alfredo Ferreiro Velazco, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado federal José Alfredo Ferreiro Velazco del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto decreto que reforma el artículo 2o., modificando el punto 1 en sus incisos a, b, c y el punto 2, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; así como la derogación del artículo 12 transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2017; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México atraviesa por una crisis social y económica, a raíz del incremento a los precios de las gasolinas, el descontento social se incrementa de manera gradual, pues la economía de las familias mexicanas está siendo severamente afectada.

Lo que ha llevado a que en este primer mes del año se han realizado innumerables manifestaciones a lo largo de la Republica, siendo uno de los estados más afectados Baja California, en donde la ciudadanía ha mostrado su descontento por medio de bloqueos.

Pues como se sabe, no solo se trata del alza al precio del combustible, a este incremento se sumaron el de la energía eléctrica y gas LP.

En el caso de la frontera norte del país, además de la situación descrita con antelación, está el reciente incremento del IVA y la condición del alza del dólar frente al peso.

Además de que la economía en estos estados también ha sido afectada, por ejemplo en Baja California el Producto Interno Bruto (PIB) en 2014 tuvo un decremento del -0.13%.

Y en 2015 la Población Económicamente Activa solo representaba el 61.4% de la población en edad de trabajar, es decir, poco más de la mitad de la población se encontraba laborando.

Mientras que según INEGI, la oferta de trabajo en el último quinquenio de 2010 a 2015, ha presentado una disminución de 2.8 y 0.6 puntos porcentuales para los hombres y las mujeres respectivamente.1

Aunado a los problemas económicos y sociales que presenta Baja California, si a estos le agregamos el alza al precio de la gasolina, el descontento se hace más evidente.

Pues estadísticas del mismo Inegi, señalan que el número de población que utiliza carro o transporte público para trasladarse a su lugar de trabajo es muy alto: De la población que trabaja y se traslada al lugar en donde desempeña su actividad, poco menos de la mitad (47.7%) se dirige al lugar de trabajo en vehículos particulares; el 27.4% emplea un transporte público: camión, taxi, combi o “colectivo”; el 11.3% camina para llegar al trabajo; 10.5% cuenta con transporte proporcionado por la empresa; mientras que la población que utiliza bicicleta representa el 2.1% y los sistemas de transporte público como metrobús son utilizados por el 0.1% de la población ocupada.2 Es decir, más del 95% de la población que labora ocupa algún medio de transporte que utiliza gasolina.

Con esta información queremos argumentar que la situación económica del estado, no se encuentra totalmente sostenible para poder solventar los incrementos por el llamado gasolinazo.

Aunado a lo mencionado los incrementos, son aprovechados por muchos en diversas partes de la Republica, para encarecer todavía más de lo debido los precios.

Incluso se ha incrementado la canasta básica, en un 17.7 % según el Análisis en Comercio, Economía y Negocios de la UNAM.3

Todo lo anterior, en solo un mes de la aplicación de las medidas fiscales para este 2017.4 Otro incremento que se dio a raíz de lo ya mencionado y que lastima gradualmente el bolsillo de los mexicanos a nivel nacional, es el del sector transporte, ya que un trabajador que gana salario mínimo, destina casi una cuarta parte de sus ingresos en transporte público.

Tomando en cuenta lo anterior y en consideración a la solicitud que algunos ciudadanos principalmente del estado de Baja California han realizado, es que la presente iniciativa, tiene como propósito reducir en un 50 por ciento el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a las gasolinas para que quede de la siguiente forma:

Gasolina menor a 92 octanos, para que pase de 4.30 a 2.15 pesos por litro; a la Gasolina mayor o igual a 92 octanos para que pase de 3.64 a 1.82 pesos por litro; al Diésel, para que pase de 4.73 a 2.36 pesos por litro; y a los Combustibles no fósiles, para que pasen de 3.64 a 1.82 Pesos por litro.

Esta propuesta representa una gran ayuda para los mexicanos, pues en ese sentido la canasta básica conservaría un costo más acorde a la condición económica de los ciudadanos.

Además de las razones vertidas, resulta urgente llevar a cabo acciones de esta importancia, para contrarrestar el malestar generalizado de los ciudadanos, quienes además de pagar el alza al combustible, habrán de sobrellevar la avalancha de incrementos de todos los energéticos y de mercancías de todo tipo, como ya ha sido demostrado.

Desde una perspectiva personal, puedo argumentar que en México, existe un creciente desencanto de parte de los ciudadanos, por la frustración de no sentir como verdaderos los cauces de nuestra representación.

Lo anterior, sin darnos cuenta, que en la medida que los ciudadanos no se sientan representados, crecerá más la distancia entre representantes y representados.

De hecho, si hubiera un balance de lo realizado durante nuestra gestión, podemos encontrar que según nuestros representados, nos hemos equivocado, en nuestro quehacer legislativo.

Y derivado de la importancia que tiene en estos momentos la opinión de la ciudadanía en este tema del gasolinazo, es que el CESOP (Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública), realizo una encuesta telefónica, para conocer el sentir de la sociedad. Encuesta que se aplicó a 602 ciudadanos de 18 años en adelante, con telefónica fija en territorio nacional.5

Algunas de las preguntas realizadas fue; ¿qué sentimiento genera el gasolinazo? Donde la respuesta más común es enojo. Otras respuestas fueron: molestia, coraje y frustración.

Además, cerca de la mitad de los encuestados (46%) señaló como causa del aumento el mal manejo de la economía. El 28% responsabiliza a la reforma energética y 14% al aumento del precio internacional del petróleo.

El 98% de los entrevistados pronostica que el aumento en el precio de los combustibles generará incrementos en los precios de la canasta básica.

Nueve de cada 10 señala que ha notado incrementos en los productos que consume cotidianamente a partir del gasolinazo.

Cuando se les pregunta qué tanta responsabilidad tienen en el gasolinazo diferentes actores políticos, las respuestas son: el gobierno federal (93%), el presidente (93%), los diputados (88%) y los senadores (87%). Como se muestra en la siguiente gráfica.

Por otra parte, el 96% de los encuestados considera que la situación económica del país ha empeorado en los últimos doce meses. Y 89% espera que en los próximos 12 meses la situación esté peor.

El 97% considera que el incremento al salario mínimo no es suficiente para enfrentar el alza a los precios del combustible. Por lo tanto a la pregunta de si creen que debería disminuir el IEPS, la respuesta contundente fue Sí.

Todas las gráficas presentadas, fueron extraídas del análisis realizado, por CESOP, mismo que se encuentra publicado en la página; file:///C:/Users/Usuario/Downloads/CESOP-IL-14-ETEAumentoPrecioGasolina -170123%20(1).pdf

Derivado del estudio realizado por CESOP, se puede argumentar que si bien es cierto, el estado, debe llevar a cabo la Actividad Financiera para procurar los recursos necesarios y estar en condiciones de sufragar los gastos públicos, destinados a satisfacer las necesidades colectivas; también es cierto que ese recurso puede resultar de la disminución de otras partidas, por ejemplo, que se apruebe la iniciativa que Encuentro Social propuso de eliminar el financiamiento a los partidos políticos.

Porque, desafortunadamente los justes que hasta ahora han existido, a quien más han afectado es al pueblo, que en este momento no está en condición económica para seguir asumiendo los costos.

Por lo anterior, es que quienes representamos a los mexicanos debemos estar a favor de que no exista incremento alguno a ningún tributo, sin antes buscar otras alternativas y proponer un recorte efectivo a muchas partidas innecesarias.

Y así, obtener recursos para evitar lesionar más a las familias mexicanas.

Es por ello, que esta iniciativa, busca dar marcha atrás al incremento del precio de la gasolina, modificando los montos de IEPS (Impuesto sobre Producción y Servicios) al reducirlo en un 50 por ciento.

Por otra parte, mediante la presente, se propone derogar el artículo 12 transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2017, en virtud de que su aplicación resulta incierta en un mercado de alta volatilidad económica y en tal situación, los ciudadanos quedarían expuestos a incrementos desproporcionados y como quedo dicho en el cuerpo de la presente, no están en condiciones económicas para sobrellevar la carga que generaría mayores incrementos.

Derivado de todo lo expuesto hasta el momento y para que la presente iniciativa pueda ser apreciada con mayor claridad, se presenta de manera analítica el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anterior expuesto se presenta iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y se deroga el artículo 12 transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2017; para quedar como sigue:

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes: I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

I...

A - C....

D) Combustibles automotrices:

1. Combustibles fósiles Cuota Unidad de medida

a. Gasolina menor a 92 octanos 2.15 pesos por litro.

b. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 1.82 pesos por litro.

c. Diésel 2.36 pesos por litro.

2. Combustibles no fósiles 1.82 pesos por litro.

A) – I)...

Tabla 1. ...

...

J)...

II. ...

A)-C)...

III. ...

Ley de Ingresos de la Federación para 2017

Transitorios

Décimo Segundo. Se deroga

Transitorios

Único. La presente reforma entrara en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Principales resultados de la Encuesta Intercensal 2015, Baja California, disponible en;
http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/Productos/prod_serv/contenidos/espanol/
bvinegi/productos/nueva_estruc/inter_censal/estados2015/702825079673.pdf

2 Ibíd.

3 Estudio del Laboratorio de Análisis en Comercio, Economía y Negocios de la UNAM

4 Los aumentos en 2017: tras el gasolinazo, estos productos y servicios han subido de precio, disponible en; http://www.animalpolitico.com/2017/01/aumentos-productos-servicios-gaso lina/

5 Aumento del precio de la gasolina encuesta telefónica nacional, Enero de 2017, CESOP, disponible en;
file:///C:/Users/Usuario/Downloads/CESOP-IL-14-ETEAumentoPrecioGasolina-170123%20(1).pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2017.

Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco (rúbrica)

Que adiciona el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo

Manuel Jesús Clouthier Carrillo, en mi carácter de ciudadano mexicano y con el de diputado federal en esta LXIII Legislatura; con fundamento en los artículos 1º, 35, fracción II, y 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en términos de lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción VII y IX; 5o., numeral 1; 6o. numeral 1, fracción I; 71; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento la siguiente iniciativa con proyecto de decreto de reforma constitucional en materia electoral.

I. Exposición de motivos

I.I. Antecedentes

El derecho humano de participación política de los ciudadanos mexicanos está plenamente reconocido en el artículo 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde su publicación en febrero del año 1917. Hasta antes de su reforma constitucional de agosto de 2012, señalaba textualmente lo siguiente:

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:

I...

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

La anterior redacción de la fracción II del artículo 35 constitucional sufrió su primera modificación en virtud del decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 09 de agosto de 2012, mismo que se transcribe a continuación en la porción normativa antes referida:

Artículo 35. Son derechos del ciudadano.

I....

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación .

Las modificaciones antes resaltadas en la fracción II del artículo 35 constitucional que tuvieron lugar mediante la publicación del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 09 de agosto de 2012, se centran fundamental mente en la incorporación y reconocimiento expreso de los derechos humanos en nuestro sistema constitucional y legal derivado de la trascendental reforma al artículo 1º de nuestra Carta Magna mediante el decreto publicado el día 10 de junio de 2011, donde además de reconocerse que “...todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte...”, se señala en su tercer párrafo que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”, ya que “no se trata de una prebenda o canonjía, sino de derechos otorgados por la propia Constitución a favor de los propios gobernados, y que vienen a ser los límites al poder del Estado, razón por la cual deben ser potenciados, no condicionados, ni mucho menos, tornarlos nugatorios”. 1

Así, y a raíz del expreso reconocimiento a nivel constitucional de los ciudadanos mexicanos a poder solicitar su registro ante las autoridades electorales de manera independiente solo restaba que el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados expidieran la legislación secundaria correspondiente que permitiera hacer efectivo el derecho previamente reconocido en el texto de la Constitución, tal como les obligo dicho decreto en sus artículos transitorios segundo y tercero que textualmente ordenaron lo siguiente:

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación para hacer cumplir lo dispuesto en el presente Decreto, a más tardar en un año contando a partir de la entrada en vigor del mismo.

Artículo Tercero. Los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán realizar las adecuaciones necesarias a su legislación secundaria, derivadas del presente Decreto en un plazo no mayor a un año, contado a partir de su entrada en vigor.

Como consta la historia legislativa, el artículo segundo transitorio no fue cumplido en tiempo y forma por el Congreso de la Unión debido a que fue hasta el día 12 de febrero de 2012, el artículo 41 constitucional fue modificado, y en el que específicamente se le reconoció a los candidatos independientes el derecho a contar con financiamiento público, tiempos oficiales y franquicia postal en las contiendas electorales. Posteriormente mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de mayo de 2014, nació la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, misma que contiene en amplitud en su Libro Séptimo “De las Candidaturas Independientes”, todos los requisitos, condiciones y términos para poder ejercer dicho derecho por parte de los ciudadanos mexicanos que así deseen realizarlo.

III. Reglamentación del derecho humano de participación política en México: fundamentos y su paso por el sistema judicial en México

De nada sirve que los derechos y sus garantías sean reconocidos en el texto constitucional, en las respectivas leyes y reglamentos de la materia si al momento que el ciudadano desea activarlos este no cuenta con la oportunidad real y efectiva de poder ejercerlos. El reto del derecho y de la democracia es no solo parecer, sino ser en la realidad el vehículo que garantice el Estado de Derecho dentro de las sociedades, como garantía de justicia y orden social.

Hoy, la política en nuestro país y en el mundo no atraviesa por su mejor momento de ética y credibilidad; debemos abonar con hechos a reencauzar el sentido y objetivo de la democracia actualizando y ensanchando los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales que el Estado Mexicano ha suscrito y ratificado con anterioridad.

Una de las más importantes tareas del legislador ordinario es revisar y actualizar nuestro marco normativo, específicamente el constitucional, con el reto de no hacerlo más reglamentario de lo que ya es, sino ser cimiento sólido de los derechos y principios que servirán de punto de partida para garantizar el correcto desarrollo legislativo de los mismos en su respectiva ley secundaria y reglamentaria. Veamos.

En la materia electoral, el artículo 41 constitucional es fundamental para el desarrollo del sistema electoral en nuestro país. Al inicio del mismo señala con claridad que los partidos políticos “son entidades de interés público...y que la ley determinará...los derechos y obligaciones y prerrogativas que les corresponden”.

Sirve lo anterior para ratificar que los partidos políticos son instrumentos de la sociedad para participar en la vida pública de nuestro país, así como una de las dos vías para poder ser votado a un cargo de elección popular. Lo anterior si bien resulta lógico, en la realidad se vuelve un proceso de difícil realización por los intereses y barreras tanto políticas como las colocadas en estatutos internos de los mismos.

Esto es, están obligados a regir sus actividades por el principio de juridicidad y los principios del Estado democrático no solo por mandato legal sino también por razones de congruencia con el régimen político en el que son actores fundamentales de conformidad con su encuadre constitucional. Una interpretación distinta implicaría fomentar la existencia de feudos o zonas de inmunidad, cuya existencia o permanencia es incompatible con un Estado constitucional democrático de derecho. Esto porque no puede haber democracia son el sometimiento pleno al derecho de todos los sujetos jurídicos, incluidos todos y cada uno de los órganos del poder público y, en particular, los partidos políticos, en tanto entidades de interés público.2

Como corolario de lo anterior, ningún estatuto de los partidos políticos nacionales puede contradecir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud del principio de supremacía constitucional establecido en el artículo 133 de la Constitución federal.3

Con base en lo ya señalado, una de las vías reconocidas para aspirar a ser votado a un cargo de elección popular es con el derecho con que cuentan los partidos políticos a solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral correspondiente. Antes, dichos institutos políticos deben expedir convocatorias en base a sus estatutos, mismos requisitos, condiciones y términos que deberán garantizar los principios constitucionales de legalidad, certeza, progresividad, equidad en la contienda, así como evitar que sean irrazonables.

El artículo 25, numeral 1, inciso A) de la Ley General de Partidos Políticos consigna lo anterior de la siguiente manera, que a la letra indica:

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos.

Una muestra de que no basta con que los derechos se otorguen y reconozcan en la Constitución y en las leyes de la materia, es que por muchos años los estatutos y convocatorias de diversos partidos políticos solicitaban a los aspirantes a un cargo de elección popular el acreditar su calidad de militantes del mismo así como un cierto tiempo de afiliación, requisito que violaba todo el contenido esencial del derecho reconocido a los ciudadanos mexicanos en la fracción II, del artículo 35 constitucional.

Hoy, y a raíz de la entrada en vigor de la reforma constitucional a la fracción del artículo en comento, es que se reconoce expresamente el derecho de los ciudadanos mexicanos a solicitar su registro de manera independiente a cargos de elección popular, cumpliendo los requisitos, condiciones y términos que establezca la ley, es decir, sin hacerlo a través de un partido político, a través de las hoy llamadas candidaturas independientes.

Hoy, los ciudadanos mexicanos invariablemente si desean aspirar a un cargo de elección popular tanto a través de la solicitud de registro de un partido político o de manera independiente ante la autoridad electoral correspondiente deben cumplir, además de los requisitos constitucionales correspondientes, una serie de requisitos, condiciones y términos que establezca previamente el partido político, la convocatoria que emita la autoridad y la ley de la materia.

Si bien, lo anteriormente expuesto se ve con claridad, ¿cuál es el porqué de presentar una reforma constitucional de reforma que adiciona un segundo párrafo a la fracción segunda del artículo 35 constitucional? Porque el núcleo esencial del derecho humano de participación política no está siendo cumplido a cabalidad tanto por los partidos políticos, las autoridades electorales y los tribunales electorales. No se encuentra a discusión en la presente iniciativa la libertad de configuración legal del legislador ordinario , al contrario, se reconoce al tiempo que se exige este a la altura del derecho humano en comento.

Si bien existe libertad de configuración legal reconocida a nivel constitucional para el legislador ordinario federal, es obligatorio que “tales requisitos, condiciones y términos deben establecerse en favor del bien común o del interés general; ya que, de proceder de otra manera, por ejemplo, estableciendo requisitos, condiciones y términos irrazonables o desproporcionados o que afecten el núcleo esencial de ese derecho humano de los ciudadanos a solicitar registro de manera independiente a los partidos políticos para ser postulados a un cargo de elección popular ”.4

El Estado mexicano desde 2012 decidió que coexistiera tanto el sistema de partidos como el de candidaturas independientes, por lo que se refuerza el criterio que señala que “...cualquiera de los dos sistemas que sea elegido haga accesible y garantice el derecho y la oportunidad a ser votado previsto en la Convención en condiciones de igualdad”. 5

El legislador ordinario estableció limitando la materialización de un derecho humano, que si bien no es absoluto si es oportuno indicar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que “entre varias opciones para alcanzar ese objetivo debe escogerse aquella que restrinja en menor escala el derecho protegido...es decir, la restricción debe ser proporcionada al interés que la justifica y ajustarse estrechamente al logro de ese legítimo objetivo”. 6

¿Cómo garantizar desde el Legislativo que el núcleo del derecho humano de participación política a poder ser votado en México se blinde de toda tentativa a restringirlo y disminuirlo en la ley u en alguna actuación judicial o administrativa? La respuesta es sencilla y retadora: dotándolo de principios que protejan su desarrollo desde el texto constitucional.

El actual reto planteado deriva de que el desarrollo legislativo del que ha sido objeto en los últimos años el derecho humano de participación política a poder ser votado a cargos de elección popular tanto por la vía de partido político como de manera independiente ha contado con una serie de requisitos irrazonables, desproporcionados para poder acceder a los mismos, sumados a otras condiciones que no garantizan equidad en la contienda electoral, hechos que disminuyen la confianza en un sistema político y que se reflejan cada vez más en la disminución de ciudadanos militantes de partidos políticos y en los porcentajes de participación ciudadana en cada jornada electoral.

Así, y ante tal realidad, miles de ciudadanos han ejercido sus garantías judiciales constitucionales y han colocado medios de defensa electorales ante el Tribunal Electoral Judicial de la Federación en aras de que dichos operadores jurídicos de ese Tribunal Constitucional ponderen tanto las actuaciones de las autoridades administrativas electorales, de las partidarias, así como la normatividad electoral correspondiente frente al tamiz constitucional y convencional que protege y garantiza el desarrollo esencial del derecho humano. Para garantizar lo anterior han recurrido a analizar si dichas restricciones al derecho superan el denominado test de proporcionalidad.

¿Qué es el test de proporcionalidad? Toda limitante que se pretenda establecer al desarrollo y materialización de un derecho humano debe justificarse en base al bien jurídico superior que se quiere tutelar, de ahí que para arribar a que dicha restricción cumpla con los parámetros democráticos establecidos en los principios constitucionales electorales es dable realizar un juicio de proporcionalidad. Comprende tres subelementos: la idoneidad del medio escogido para alcanzar el fin legítimo propuesto, la necesidad de su utilización para el logro del fin (esto es, que no exista otra forma que pueda conducir al fin y que se sacrifique en menor medida los principios constitucionales afectados por el uso de esos medios) y la proporcionalidad en sentido estricto entre medio y fin, es decir, que el principio satisfecho por el logro de ese fin no sacrifique valores constitucionales más importantes.7

El Tribunal Electoral del Poder Judicial del Poder Judicial de la Federación ha sido reiterativo en sus sentencias que “las normas relativas a los requisitos para ejercer los derechos fundamentales deben interpretarse de manera progresiva y pro persona para ser acordes con la Constitución General y los tratados internacionales” 8

Así también lo sostiene la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando indica que “...es necesario tener presente que los derechos y sus respectivos límites operan como principios, de tal manera que las relaciones entre el derecho y sus límites encierran una colisión que debe resolverse con ayuda de un método específico denominado test de proporcionalidad. En este orden de ideas, para que las intervenciones que se realizan a algún derecho fundamental sean constitucionales debe corroborarse lo siguiente: (i) que la intervención legislativa persiga un fin constitucionalmente válido; (ii) que la medida resulte idónea para satisfacer en alguna medida su propósito constitucional; (iii) que no existan medidas alternativas igualmente idóneas para lograr dicho fin, pero menos lesivas para el derecho fundamental; y (iv) que el grado de realización del fin perseguido sea mayor al grado de afectación provocado al derecho fundamental por la medida impugnada”. 9

Por lo anteriormente manifestado, expuesto y fundamentado es que se insiste en que el marco de nuestras obligaciones señaladas en el artículo 1º de la Carta Magna, protejamos los derechos humanos ahí reconocidos a los ciudadanos mexicanos dotando con claridad los principios que serán la base de su desarrollo y posterior oportunidad real y efectiva de ejercicio por parte de los partidos políticos cuando postulen candidatos así como los ciudadanos que decidan ejércelo de manera independiente cuando aspiren a cargos de elección popular.

Construyamos credibilidad, cumplamos la Constitución.

II. Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los artículos 78, 97 y 102, numeral 2 del mismo ordenamiento referente a los requisitos y elementos para la presentación de iniciativas de diputadas y diputados:

Se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción II, del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

IV. Texto normativo propuesto

Artículo 35.

I...

II...

Dichos requisitos, condiciones y términos tendrán que superar los criterios de idoneidad y necesidad que establece el test de proporcionalidad, con el propósito de evitar restricciones irrazonables y desproporcionadas en el desarrollo y materialización del derecho de participación política de los ciudadanos mexicanos. Además, deberán cumplir con los principios pro persona, de no discriminación, de certeza, de equidad, progresividad y oportunidad efectiva.

V. Transitorio.

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sentencia del juicio ciudadano número SG-JDC-1219/2012, Manuel Jesús Clouthier Carrillo vs Primera Sala de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional. Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 02 de febrero de 2012, p. 27.

2 ibídem, págs. 50-51.

3 COVARRUBIAS Dueñas, José de Jesús, Derecho Constitucional Electoral , Editorial Porrúa, México, 6ª Edición, p. 107.

4 SUP-JDC-072/2013. Guillermina Arias León vs Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, Sentencia de 03 de abril de 2013, p. 33.

5 Voto particular emitido por la Magistrada María del Carmen Alanís Figueroa en relación a la sentencia recaída al juicio de revisión constitucional número SUP-JRC-053/2013.

6 Corte IDH, Opinión Consultiva OC-5/85, “La colegiación obligatoria de periodistas (artículos 13 y 29, Convención Americana sobre Derechos Humanos), del 13 de noviembre de 1985, Serie A, no 5, párrafo 46.

7 Bernal Pulido, Carlos, El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales , Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2003.

8 Tesis III/2015, Candidaturas Independientes. Es desproporcional exigir a los aspirantes a una diputación la captura de los datos de los ciudadanos que los respalden en el sistema electrónico informático. Aprobada por Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión pública del día 25 de marzo de 2015 por unanimidad de votos.

9 Tesis 1ª. CCLXIII/2016 (10ª.) Test de Proporcionalidad. Metodología para analizar medidas legislativas que intervengan con un derecho fundamental . Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2017.

Diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 47 y 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Sofía del Sagrario de León Maza, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Sofía del Sagrario de León Maza, integrante de la LXIII Legislatura, y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

En México hemos dado pasos fundamentales para la protección de los derechos humanos y, en especial, los derechos de la infancia. Sin duda, el más importante y trascendente fue la promulgación de la reforma constitucional de 20111 , que dejó atrás la vieja noción del constitucionalismo mexicano que se limitaba a otorgar garantías individuales a los ciudadanos nacidos o nacionalizados en México y fue reemplazada por el reconocimiento a la universalidad de derechos fundamentales a toda persona, por el solo hecho de serlo, sin importar edad, nacionalidad, preferencias sexuales, creencias religiosas o ideología política.

Hoy por hoy, el texto constitucional vigente, obliga a toda autoridad a promover y proteger los derechos humanos; en tanto que, por otro lado, dispone el deber de la justicia mexicana de privilegiar en sus resoluciones, aquellas normas que los amplíen; o, en su caso, a optar por las que los reduzcan menos, cuando se trate de situaciones donde los derechos deban restringirse, conforme a la propia Constitución, pero también con apego a lo que establezcan los tratados internacionales de los que México sea parte.

Así, al cambiar en el artículo 1 la idea de garantías individuales, por la noción de los derechos humanos, prácticamente se alteró con un sentido garantista todo el entramado constitucional.

Dos de los frutos legislativos derivados de aquella reforma es, por una parte, la del artículo 4 constitucional2 , que estableció el principio del interés superior de la niñez y, por otra, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), promulgada en diciembre de 2014, donde entre otras disposiciones de protección a los derechos, obliga al Estado a garantizar su acceso a una vida libre de violencia. Se trata, sin duda, de avances fundamentales para proteger a niños, niñas y adolescentes. No obstante, a la distancia, hoy sabemos que, por lo menos, a la ley hicieron falta precisiones y disposiciones más contundentes, a tono con las recomendaciones del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y especialmente, de la observación general número 13 del Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia3 y a su solicitud a los estados miembros de que apliquen sus recomendaciones sin demora.

En efecto, si bien la ley se refiere a la obligación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por el descuido, la negligencia, el abandono o abuso físico, psicológico o sexual, además del tráfico o la trata de menores, entre otras hipótesis de maltrato4 ; o bien, de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda de menores a asegurar un entorno afectivo, comprensivo y sin violencia para el pleno, armonioso y libre desarrollo de su personalidad y a protegerles de todo tipo de violencia5 ; e, incluso, dispone que quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes se abstengan de ejercer cualquier tipo de violencia en su contra, “en particular el castigo corporal”6 , lo cierto es que no puntualiza cuando este “castigo corporal” se practica al interior de las propias familias, como parte de los usos y costumbres, con fines disciplinarios, como corrección de conductas o pauta de la formación educativa, tal y como lo ha recomendado la UNICEF y la Convención sobre los Derechos del Niño.

La omisión no es menor si se piensa que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres (ENIM) del Instituto Nacional de Salud Pública, como aplicación local del monitoreo mundial coordinado por la UNICEF, levantada en México entre noviembre y diciembre de 20157 , es decir, casi dos años después de publicada la ley, el 63.1 por ciento de los menores en México, de 1 a 14 años de edad, han sido objeto de algún tipo de disciplina violenta; el 53.1 por ciento, han recibido un castigo psicológico; 37.8 por ciento castigo físico; y 5.9 por ciento, algún castigo severo8 .

De acuerdo con el Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño el castigo “corporal” o “físico” es “todo castigo en el que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve. En la mayoría de los casos se trata de pegar a los niños (“manotazos”, “bofetadas”, “palizas”), con la mano o con algún objeto –azote, vara, cinturón, zapato, cuchara de madera, etcétera. Pero también puede consistir en, por ejemplo, dar puntapiés, zarandear o empujar a los niños, arañarlos, pellizcarlos, morderlos, tirarles del pelo o de las orejas, obligarlos a ponerse en posturas incómodas, producirles quemaduras, obligarlos a ingerir alimentos hirviendo u otros productos (por ejemplo, lavarles la boca con jabón u obligarlos a tragar alimentos picantes)... el castigo corporal es siempre degradante... (y) contiene dos elementos que permiten distinguir claramente el castigo corporal del maltrato o los malos tratos...: uno subjetivo y otro objetivo. El primero consiste en la intención de corregir, disciplinar o castigar el comportamiento de la niña, niño o adolescente. El segundo elemento de carácter objetivo se configura con el uso de la fuerza física. La convergencia de estos dos elementos configura al castigo corporal como una práctica que vulnera los derechos humanos de los niños.”9

La puesta al día de la ley adquiere carácter prioritario si se considera, a manera de ejemplo, que en la resolución judicial 156/2016 a un recurso de amparo, dictada por mayoría de votos apenas el pasado 22 de septiembre de 2016 por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, textualmente se lee: “...el hecho de que la progenitora le pegara (a la menor) debido a su mal comportamiento e incorrecto desempeño escolar, no implica que ello tuviera como objeto causarle un cierto grado de dolor o malestar que pudiera afectar su desarrollo físico y psicológico, sino que se trata de una medida disciplinaria tendiente a una formación y educación adecuada10 .

Es claro que, por sí sola, dicha declaración mayoritaria del Segundo Tribunal Colegiado, al subestimar el daño físico, moral o psicológico a la menor, y justificar la aplicación del castigo corporal como “medida discipl6inaria tendiente a una formación y educación adecuada”, es reveladora de una conducta y una concepción de madres, padres y tutores, que transcurre con “normalidad” al interior de los hogares, dejando a los menores en estado de indefensión, en la medida en que es socialmente tolerada y que, incluso, como prueba la resolución judicial citada, puede ser legitimada por la misma autoridad responsable de desalentarla y sancionarla.

Lo más preocupante es que de acuerdo con todas las fuentes disponibles que se ocupan de este problema, en México el castigo corporal como medida disciplinaria es una práctica extendida y profundamente arraigada.11

Dado que el castigo corporal atenta contra la dignidad y los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes que lo padecen, se considera indispensable prohibirlo explícitamente en la ley. Con ese fin, se propone introducir tres nuevas disposiciones: dos de ellas, respectivamente, relativas a las obligaciones de las autoridades y de quienes ejercen la tutela o patria potestad; y la tercera, para prever que otras leyes incorporen disposiciones específicas en ese sentido.

Así, se propone añadir en el artículo 47 un mandato expreso a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para que tomen todas las medidas que sean necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en los que niñas, niños y adolescentes se vean afectados por el maltrato físico y el castigo corporal, empleados como medidas disciplinarias, de corrección de conductas o de formación educativa.

En el mismo sentido, se plantea la adicionar el artículo 103, la obligación de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, de abstenerse de emplear el castigo corporal como medida disciplinaria, de corrección de la conducta o con fines formativos.

Por último, en el último párrafo del artículo 103, donde se refiere a las medidas para prevenir, desalentar, erradicar y sancionar las prácticas de maltrato físico y castigo corporal, se añade la aclaración “...especialmente cuando son aplicadas como medidas disciplinarias, de corrección de la conducta o para la formación educativa de niñas, niños y adolescentes”.

Con base en lo anterior, se somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Derechos de Niñas. Niños y Adolescentes

Único. Se agrega la fracción I Bis al artículo 47 y se añade la fracción V Bis y se adiciona un párrafo al final del artículo 103, para quedar como sigue:

Artículo 47 . Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I. ...

I Bis. El maltrato físico y el castigo corporal como medidas disciplinarias, de corrección de la conducta o de formación educativa.

II. a VII. ...

Artículo 103 . Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:

I. a V. ...

V Bis . Abstenerse de emplear el castigo corporal como medida disciplinaria, de corrección de la conducta o con fines formativos;

Para los efectos de las fracciones V, V Bis, VII y VIII, las leyes federales y de las entidades federativas deberán prever los procedimientos y la orientación jurídica necesaria, así como las medidas de apoyo para prevenir, desalentar, erradicar y sancionar las prácticas de maltrato físico y castigo corporal, especialmente cuando son aplicadas como medidas disciplinarias, de corrección de la conducta o para la formación educativa de niñas, niños y adolescentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Promulgada el 10 de junio 2011

2 Promulgada el 24 de agosto del 2011

3 Naciones Unidas, Comité de los Derechos del Niño. “Observación general Nº 13. Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia”, CRC/C/GC/13 (18 de Abril de 2011), disponible en: http://srsg.violenceagainstchildren.org/sites/default/files/documents/d ocs/crc-c-gc-13_SP.pdf

4 LGDNNA. Artículo 47

5 Ídem. Artículo 103

6 Ídem. Artículo 105e

7 Publicada en julio de 2016

8 Informe de Resultados Principales de la ENIM. Julio de 2016

9 Definición propuesta por el Comité de Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, en su Observación General N° 8. Tomado de: Naciones Unidas, Comité de los Derechos del Niño. “Observación general Nº 13. Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia”, CRC/C/GC/13 (18 de Abril de 2011), disponible en: http://srsg.violenceagainstchildren.org/sites/default/files/documents/d ocs/crc-c-gc-13_SP.pdf

10 El subrayado es de quien suscribe

11 Véase, entre otras, Familia, comunidad y Estado deben prevenir la violencia contra niños y adolescentes: CNDH, 4 junio, 2016. http://www.proceso.com.mx/442936/rechaza-la-cndh-violencia-contra-ninos -adolescentes; Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres (ENIM) del Instituto Nacional de Salud Pública. Julio de 2016; INE, Consulta Infantil y Juvenil, 2015.

http://www.ine.mx/portal/Elecciones/Proceso_Electoral_Federal_2014-2015/
ConsultaInfantilyJuvenil2015/pdf/Resultados_Nacionales_6_a_9.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2017.

Diputada Sofía del Sagrario de León Maza (rúbrica)

Que expide la Ley General de Migración de Retorno, a cargo de la diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por la cual se expide la Ley General de Migración de Retorno y derogan los artículos 81, 83 Y 84 de la Ley General de Población , al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El fenómeno de la migración ha sido uno de los puntos que más ha suscitado controversia en la relación bilateral por la manera en la que se aborda por ambos países, ya que para Estados Unidos representa un aspecto de seguridad, mientras que para México uno de los ejes rectores de la propia relación bilateral.

De acuerdo a la CEPAL (2006) México era en el año 2000 el país latinoamericano con mayor número de emigrantes (9.3 millones) y el tercero con mayor proporción de su población.1

En el año 2005, las series de migración internacional del Consejo Nacional de Población de México reportaron 11.2 millones de mexicanos sólo en los Estados Unidos, el censo norteamericano (CPS) contabilizó 30.3 millones de personas en el 2007.2

La emigración se concentró en el 2005 básicamente en cuatro estados de la Unión Americana, donde residía el 70% de la población de origen mexicano: California (4.3 millones), Texas (2.3 millones), Illinois (0.7 millones) y Arizona (0.6 millones). 3

La intensificación de emigración desde los años setenta corresponde con las sucesivas crisis, devaluaciones y procesos inflacionarios de 1976-1977, 1982-1989, 1995-1996 y el estancamiento económico existente desde el 2001. 4

En junio del 2005, conforme al Buró de Estadísticas del Trabajo de los Estados Unidos, los trabajadores en aquel país ganaban en promedio 18.6 Dlls la hora. Esto significaba alrededor de 200 pesos mexicanos, equivalentes a cuatro días de salario mínimo en México. Si una jornada de trabajo diaria de ocho horas por cinco días a la semana y 4.3 semanas al mes, el salario promedio en los Estados Unidos era de 3,199 Dlls, equivalentes en ese entonces a alrededor de 35,000 pesos mexicanos. En cambio, los ingresos relativamente altos según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo de México (más de cinco salarios mínimos) parten de un piso de $7,500, tan solo poco más de la quinta parte del promedio de las remuneraciones estadounidenses. 5

De acuerdo a la Organización Internacional para las Migraciones, la migración de retorno es el movimiento de personas que regresan a su país de origen o a su residencia habitual, generalmente después de haber pasado por lo menos un año en otro país. Este regreso puede ser voluntario o no e incluye la repatriación voluntaria. 6

Según las Naciones Unidas se asume como migrante retornado aquel que vuelve a su lugar de origen con el firme propósito de permanecer definitivamente después de estar fuera más de un año.7 Asimismo, se observa como un proceso complejo en que la decisión de quedarse en el país de destino o retornar a la comunidad de origen se entrelaza con: Las condiciones jurídicas, políticas, económicas, sociales y psicológicas que están insertas en este proceso donde intervienen distintos niveles de análisis, tanto micro como meso y macro social.8

Ahora bien, la migración de retorno puede darse de forma voluntaria sin obligación, voluntaria obligada, o involuntaria.9

Existen cinco formas de retorno a saber:10

1) Retorno de migrantes circulares o temporales que regresan después de terminar un contrato temporal.

2) Retorno de “commuters.” Refiere a las personas que son residentes de alguna ciudad fronteriza y cruzan la frontera cotidianamente con documentos o permisos temporales de trabajo para trabajar o comprar.

3) Retorno como proyecto de residencia definitiva. Refiere a los migrantes que regresan con planes de quedarse en el país de origen.

4) Retorno por deportación desde el país de destino: Incluye migrantes que vivían en el país receptor y recibieron una deportación.

5) Retorno por deportación durante el cruce fronterizo: Migrantes que reciben una deportación o retorno voluntario obligatorio.

Los migrantes que se desplazan de México a Estados Unidos ocupan el primer lugar, totalizando sólo ellos casi 6% del contingente mundial de migrantes. 11

Entre las causas principales que motivan a los connacionales a emigrar a otro país, sobre todo a Estados Unidos se encuentran:

El desempleo y subempleo, pobreza y marginación, desintegración familiar, los conflictos sociales y políticos, la degradación del medio ambiente y desastres naturales y la migración de jóvenes con mayor nivel académico.12

Asimismo, se considera que los mexicanos emigran, debido a cuestiones como la oferta-expulsión de fuerza de trabajo, con la demanda-atracción y la vinculación con la familia, amigos y comunidades de origen y destino.13

Ahora bien, como se puede observar, aunque existen diversas causas por las cuales los connacionales emigran a otro país, la causa principal es la económica. 14

Es decir, el desequilibrio económico de México, obliga a muchos connacionales a ser excluidos del sistema económico, de tal suerte que se ven en la necesidad de buscar en el exterior las oportunidades que se les han negado dentro de su país. La ausencia de opciones ocupacionales tanto en el campo como en las ciudades, ha generado un flujo continuo de migrantes hacia Estados Unidos.

En México existe una crisis de empleo en los diferentes sectores, tal es el caso de la crisis del campo, que hace un poco más de cinco décadas no parece superarse y, por el contrario, se profundiza cada vez más.

De entre los factores que caracterizan la crisis del campo mexicano son: La pérdida de soberanía alimentaria y laboral; la expulsión multitudinaria de campesinos; el profundo deterioro ambiental; la imposibilidad de contar con cosechas comerciales que permitieran un mejor desempeño económico; y las condiciones de precariedad en las que se encuentra la inmensa mayoría de la población rural.15

En cuanto al sector industrial se refiere, “se observa un quiebre estructural en la relación entre el producto y el empleo. Hasta antes de 1987 el empleo y el producto se movían en forma relativamente paralela; sin embargo, a partir de ese año, la relación se rompe totalmente debido a la incapacidad de la manufactura para crear empleos nuevos en el sector primario a partir de 1988, seguido por el sector terciario, cuyas tasas en el periodo 1995-2004 es de 1.8%. Dentro del sector secundario está el sector manufacturero, cuyas tasas destacan por su falta de dinamismo” y continua...Entre 2000 y 2008 la tasa abierta de desempleo se incrementó de 2.2% en 2000 a 4.3% en 2008, lo que indica que la creación de empleos fue insuficiente, dado el crecimiento de la población económicamente activa”.16

En síntesis se pude decir,” que muchos fueron los procesos que constituyeron un cambio radical en la economía mexicana a partir de 1982, entre los que se encuentran: apertura económica, cambio en el papel del Estado en la economía, desregulación financiera, desindustrialización, abandono del campo, transformación en los objetivos explícitos de política monetaria hacia sólo buscar el control de la inflación, caída en la formación bruta de capital fijo y por tanto, caída en la generación de empleo. La salida ante esta problemática fue el despegue de la economía informal, crecimiento de actividades delincuenciales y el incremento exponencial de la migración.”17

El problema del desempleo se debe al escaso desarrollo de las fuerzas productivas, que se traducen en poca inversión que beneficie al país. En 20 años la productividad laboral en las empresas modernas ha crecido 5.8%, mientras que en las empresas tradicionales ha caído 6.5%.18

En Estados Unidos, la población nativa de México representa el grupo más numeroso de población extranjera radicada en ese país.19 Los estados de California y Texas concentran la mayor cantidad de los inmigrantes mexicanos. En 2013, en 4 estados de la Unión Americana se concentraban casi el 70% de los migrantes mexicanos en aquel país. Los estados son: California, Texas, Illinois y Arizona. 20

A partir de 1970, se dio un incremento en la cantidad de población mexicana residente en los Estados Unidos, en ese año vivían en aquel país alrededor de un millón de mexicanos, al año 2012 aumentó a 5.8 millones; para el año 2013 residían 11.8 millones,21 y al 2015 había 12.2 millones de migrantes mexicanos.

Entre el periodo de 2010 - 2015 las autoridades migratorias de Estados Unidos, deportaron casi dos millones de connacionales. Durante la administración de Obama (2008-2016) fueron expulsados más de 2.8 millones de mexicanos,22 incrementándose en personas que ya llevaban años residiendo en dicho país.23

Los principales puntos de devolución en 2015 fueron Nuevo Laredo, Tamaulipas; Ciudad Acuña, Coahuila, y Tijuana, Baja California.

Mexicanos repatriados por las autoridades migratorias estadounidenses, según registros administrativos de México y EE. UU. 2010-2015 24

Fuente: Anuario de migración y remesas México 20016

Repatriación de mexicanos desde EE. UU, según entidad federativa 2014 25

Fuente: Anuario de migración y remesas México 20016

La decisión de regresar al país de origen es similar a la que se toma al momento de emigrar, se reinicia el proceso migratorio en sentido inverso, dicho proceso influye en diversos factores macro y microeconómicos, tales como las crisis económicas, las políticas migratorias, la edad, la escolaridad, el manejo del idioma del país receptor, el estado civil, el estatus migratorio y las redes sociales, entre otros.26

En el caso aquellos migrantes mexicanos que regresan a su país después de haber permanecido más de tres meses en Estados Unidos por lo general se debe a razones como: La falta de trabajo, porque no contaron con los ingresos suficientes para seguir viviendo en dicho país,27 por situaciones de adaptación social, percepciones culturales, marcos políticos restrictivos, inestables y cambiantes. En algunos casos se debe a factores individuales como la consecución o fracaso en los logros; redes de apoyo, es decir reunificación familiar o percepción de ruptura de la misma.28

Ahora bien, de acuerdo al análisis de la migración fronteriza entre México y Estados Unidos, se han formularon cinco aspectos a tener en cuenta a la hora de cuestionar la motivación para retornar:29

1) El capital humano, conformado por las habilidades, conocimientos y capacidades adquiridas en el extranjero; 2) el capital social, o redes sociales en ambas partes, entre más familiares se establezcan en Estados Unidos, las posibilidades de retorno y contacto con la comunidad de origen disminuyen con el tiempo; 3) número de propiedades, terrenos, parcelas agrícolas con las que cuenta en su comunidad de origen; 4) las condiciones económicas de la comunidad, donde la diversificación económica y las posibilidades de inversión juegan un papel importante en la duración de la estancia en el extranjero; y 5) las condiciones macroeconómicas en ambos países, en donde la inflación, crisis y devaluación influyen a la hora de retornar e invertir. Esto nos permite comprender cómo este proceso migratorio está sellado por una tensión constante entre quedarse en Estados Unidos o retornar a México.30

Programas

a) Programa de Atención a Migrantes Retornados

El Programa de Atención a Migrantes Retornados (PAMIR/PRIM) brinda apoyo en la coordinación logística y operativa para los procedimientos de repatriación de mexicanos que lleva a cabo el Gobierno de México al dar asistencia post-arribo y durante el tránsito por medio de la coordinación de traslados terrestres. De manera paralela, se llevan a cabo actividades de monitoreo y seguimiento de las y los retornados, en apoyo a su proceso de reintegración. Se pretende con esto último apoyar en la identificación de capacidades adquiridas y proyectos de retorno para su adecuada canalización a instituciones de gobierno. 31

El programa ha sido desarrollado para hacer frente al incremento en el volumen de migrantes que han retornado en los últimos años a México y ante el aumento en sus condiciones de vulnerabilidad y dificultades para su reinserción socioeconómica.

Objetivos

Aumentar la seguridad de las y los migrantes a su regreso a México.

Brindar apoyo y acompañamiento en el traslado y de esta manera, garantizar el retorno a las comunidades de origen en condiciones seguras y ordenadas.

Brindar información sobre servicios disponibles, cómo acceder a ellos y oportunidades de empleo para facilitar el proceso de reinserción socioeconómica.

Fomentar la sostenibilidad del retorno para beneficio de las y los retornados y sus comunidades de origen.

Asegurar un trato digno y humano al migrante al momento de su regreso a México.

Este Programa se desarrolló en una fase piloto en el marco del Proceso de Repatriación al Interior de México, en el que se brindó asistencia a las y los mexicanos que retornaron al país, de manera conjunta con el Instituto Nacional de Migración.

Beneficiarios: El total de beneficiarios durante el 2013-2014 ha sido de 10,636 personas.

b) Programa Fondo de Apoyo a migrantes

Lineamientos de Operación del Fondo de Apoyo a Migrantes 32

Considerando

Que en el Anexo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, correspondiente al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Desarrollo Regional, se prevé una asignación de $300,000,000.00 (Trescientos millones de pesos 00/100 M.N.) para el Fondo de Apoyo a Migrantes, y

Que con el objetivo de apoyar a los trabajadores migrantes en el retorno a sus lugares de origen, ayudarles a encontrar una ocupación dentro del mercado formal, incrementar sus opciones de autoempleo, así como fomentar la operación de albergues que los atiendan, además de precisar los criterios y el proceso para la aplicación y erogación de los recursos que se entregarán por conducto del Fondo de Apoyo a Migrantes, así como para el seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos, he tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE APOYO A MIGRANTES

Capítulo I. Disposiciones Generales

1. Los Lineamientos de Operación del Fondo de Apoyo a Migrantes tienen por objeto establecer los criterios generales para que las Entidades Federativas tengan acceso a los recursos de este Fondo, los cuales tienen el carácter de subsidios federales y deberán destinarse para las acciones que apoyen a los trabajadores migrantes en retorno.

2. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestario, la interpretación de los presentes Lineamientos, así como resolver los casos no previstos en los mismos.

Capítulo III. Programas y acciones susceptibles de apoyo

4. Las acciones que se apoyen con cargo a los recursos del Fondo deberán incrementar las actividades ocupacionales y desarrollar las capacidades técnicas y productivas de los Trabajadores Migrantes en retorno.

Los tipos de acciones a apoyar podrán incluir los rubros siguientes:

a) Capacitación que genere habilidades productivas de los beneficiarios y aumente sus posibilidades de incorporación en el mercado formal;

b) Apoyos a las actividades que fomenten el autoempleo:

i. Apoyo individual de hasta $25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 M.N.);

ii. Apoyo a Familias con hasta 3 Trabajadores Migrantes mayores de edad, con un monto máximo de $25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) para cada uno de ellos;

iii. Apoyo a grupos, el monto máximo correspondería al resultado de multiplicar $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.) por el número de personas que integren el Grupo que solicite el apoyo, sin que el monto total del apoyo supere la cantidad de $80,000.00 (Ochenta mil pesos 00/100 M.N.).

c) Apoyar la operación de albergues que los atiendan, y

d) Apoyar con el pasaje terrestre para que puedan retornar a su lugar de origen cuyo monto máximo sea $1,500.00 (Un mil quinientos pesos 00/100 M.N.).

Normatividad Internacional

España

El artículo 41 constitucional declara que “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en casos de desempleo”. 33

El desempleo ha sido, es y será el mayor problema que plantea el retorno de los trabajadores españoles emigrantes de Europa, Sudamérica y de todo el mundo. El Estado, de acuerdo con el precepto constitucional antes citado, está obligado a orientar su política hacia el retorno de los trabajadores emigrantes en el extranjero.34

Por su parte el artículo 42 de la misma normatividad, establece que “El Estado velará expresamente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero, y orientará su política hacia su retorno”.35

En 2003 la OIM junto con el Ministerio de Trabajo e Inmigración de España crearon el Programa de retorno voluntario de inmigrantes (PREVIE) enfocado en la ayuda a aquellos inmigrantes de distintas nacionalidades que desearan volver a sus países de origen. Gracias a este Programa, hasta la fecha de este informe han retornado un total de 6.428 personas.

Colombia

El artículo 80, de la Ley 1465 establece que:36

Por iniciativa parlamentaria o del Gobierno Nacional se formulará el Plan de Retorno para los migrantes colombianos que' son retornados o regresan voluntariamente al país.

Este Plan de Retorno contemplará alianzas interinstitucionales y de cooperación, con el fin de brindar las herramientas necesarias para velar por el ejercicio de sus derechos, por medio de acciones para facilitar el acceso a servicios de salud y vivienda, capacitaciones a nivel laboral, desarrollo de emprendimientos y acceso a crédito pata proyectos productivos, creación de exenciones tributarias y estímulos impositivos y aduaneros, así como de asistencia social mediante asesorías jurídicas y apoyo psicológico para los migrantes y su núcleo familiar.

La política de retorno asistido y acompañado, es conducente a facilitar la plena, reinserción de los retornados, acompañada de instrumentos que reduzcan o eliminen los impuestos y cargas fiscales, a fin de canalizar las remesas de los retornados hacia la inversión y el ahorro.

A su vez el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de los Consulados desarrollará actividades de protección de los derechos fundamentales de los colombianos en el exterior, además de ejercer ante las autoridades del país donde se encuentren, las acciones pertinentes para garantizar el respeto de los intereses de las personas naturales y jurídicas, de conformidad con los principios y normas del Derecho Internacional.

Las entidades públicas promoverán los mecanismos para la puesta en marcha de un plan de promoción de empleo e incorporación social y laboral de los colombianos que retomen y sus familiares para facilitar su inserción en el mercado laboral.

Perú 37

La promulgación de la Ley N°30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, constituye un hito importante por cuanto se articula un marco legal idóneo para facilitar el retorno de los peruanos que residen en el exterior propiciando su adecuada reinserción económica y social en dicho país.

En ese contexto corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores un rol de coordinador intersectorial para el funcionamiento idóneo de esta Ley, así como la labor de difusión y orientación de los beneficios que contempla la Ley de Retorno.

Esta Ley tiene por objeto facilitar el retorno de los peruanos que residen en el extranjero, independientemente de su situación migratoria, mediante incentivos y acciones que propicien su adecuada reinserción económica y social y que contribuyan con la generación de empleo productivo o propicien la transferencia de conocimiento y tecnología; teniendo en consideración la crisis económica internacional, situaciones de vulnerabilidad y el endurecimiento de las políticas migratorias.

En el caso de nuestro país, es necesario fortalecer los mecanismos institucionales que permitan salvaguardar los derechos de la comunidad migrante que retorna al país en concordancia con las propias políticas migratorias del Estado mexicano contempladas en el Artículo 2 de la Ley de Migración que a la letra cita: “La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, así como facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional”.

Descripción de la Iniciativa

La iniciativa de mérito se compone de nueve Títulos distribuidos en 88 artículos en los cuales se busca generar un marco normativo que permita regular de forma clara y precisa todo lo relacionado con el retorno de nuestros connacionales al país, asimismo cabe resaltar que la misma mantiene en su redacción un lenguaje plenamente incluyente en cuanto a género.

Estas disposiciones se inscriben con el objetivo de proporcionar una articulación efectiva a las disposiciones normativas que contempla la propia Ley de Migración y la Ley General de Población en aras de atender de manera puntual la situación de los migrantes que retornan a territorio nacional.

Es indudable que para lograr lo anterior, debe haber transversalidad entre las acciones de sociedad y gobierno, pero es este último el responsable de utilizar todos los medios a su alcance para fortalecer las herramientas institucionales con las que se cuenta, y aquellas que habrán de generarse.

Por su parte, el respeto a la dignidad humana y el principio pro-persona, representan los puntos medulares que determinan el apego al debido proceso de esta ley, mismos que son contemplados en los principios rectores que habrán de regir la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales respecto a la migración de retorno y que se enlistan a continuación:

I. El respeto a la dignidad humana

II. La no discriminación

III. Respeto a los derechos humanos

IV. El interés superior de la niñez

V. Equidad

VI. Igualdad sustantiva

VII. Unidad familiar

VIII. Accesibilidad

IX. El principio Pro persona

X. El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

Partiendo desde una perspectiva humanista, componentes tan importantes de los derechos humanos como la igualdad sustantiva, principio pro persona, el derecho a la vida, la no discriminación y accesibilidad, entre otros, son contemplados en la redacción de cada título y capítulo de esta Ley. De esta forma se cumple con uno de los principales propósitos de este instrumento normativo, que es garantizar que todas aquellas acciones que se lleven a cabo para la inclusión de nuestros connacionales que retornan tengan un estricto apego al respeto de sus derechos.

Ahora bien, en el Título Primero denominado Disposiciones Generales, se fija el objeto de la Ley el cual es garantizar el reingreso de mexicanas y mexicanos al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como su tránsito y estancia en el mismo, con el fin de lograr que participen justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social, así como de que se realice en un marco de respeto protección y salvaguarda de los derechos humanos, además de garantizar la democracia, el desarrollo integral, sustentable y la preservación de la soberanía y de la seguridad nacional.

Es justo en este apartado de la Ley, donde se señala de forma clara y precisa que se debe lograr una plena inclusión de las y los mexicanos migrantes de retorno, y esto se logrará a través de garantizar sus derechos, pero también haciéndolos partícipes de los beneficios y servicios sociales, educativos, laborales, económicos, culturales y de vivienda que ofrece el gobierno federal.

Por su parte, el Título Segundo refiere a los órganos competentes para aplicar la Ley y sus responsabilidades en la materia. Por una parte, el Presidente de la República, tal y como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos será el encargado de conducir la política migratoria del país, por supuesto que esto lo realiza a través y en coordinación con las Secretarías de Gobernación y Relaciones Exteriores respectivamente, en el caso de la primera, esta se encargará entre otras cosas de dictar, promover y coordinar en su caso, las medidas adecuadas para resolver los problemas relacionados con la migración de retorno, así como adecuar los programas de desarrollo a las necesidades que planteen el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población que retorna a territorio nacional y determinar las medidas necesarias a fin de lograr una dinámica y calidad de vida digna del migrante de retorno, lo anterior a través de los sistemas educativos, de salud pública, de capacitación profesional y técnica, y de protección a la infancia, así como participar activamente en la solución de los problemas que la afectan. Asimismo, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores se encargará de fortalecer el impacto de los distintos programas de asistencia a los migrantes de retorno, según las necesidades de los lugares de recepción o destino.

En cuanto hace la Secretaría de Relaciones exteriores a esta le corresponde promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, así como participar en la formulación de medidas que permitan facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional, y en coordinación con la Secretaría de Gobernación, facilitar el acceso de los migrantes de retorno a los programas y acciones de apoyo, entre otras tantas, que sin duda lo que pretenden es que la dependencia en comento cuente con suficientes facultades para atender todo lo relacionado al reingreso de las y los mexicanos migrantes de retorno y su condición migratoria con los países de donde retornan.

En este mismo Capítulo se establecen facultades, atribuciones y obligaciones de los Gobiernos Estatales, que sin duda, son parte fundamental en el cumplimiento y ejercicio de lo dispuesto por la presente Ley.

Se busca el trabajo conjunto entre Secretarías Gobiernos Estatales en la aplicación de políticas migratorias que permitan salvaguardar el respeto a los derechos humanos de los mexicanos migrantes de retorno, así como su plena inclusión en las actividades económicas y laborales de la entidad, además, se les instruye a facilitar el acceso de las y los mexicanos migrantes de retorno a los diversos programas sociales, económicos, laborales, académicos y de salud que sean implementados en la entidad y se les faculta para realizar propuestas a la Secretaría de mecanismos, acciones y programas que se puedan aplicar en su entidad con la finalidad de lograr una integración más eficiente de las y los migrantes de retorno a nuestro país.

Siendo los Gobiernos Estatales los que propiamente albergan a las y los mexicanos de retorno, deben ser uno de los principales promotores de su inclusión, pero además generadores de oportunidades y acceso a una vida digna y decorosa.

Por su parte, el Instituto Nacional de Migración funge como la herramienta principal en materia de migración de retorno, es a través de este ente que se busca generar sincronía entre las acciones de sociedad y gobierno, son muchas sus atribuciones y responsabilidades, pero entre ellas destacan, vigilar la entrada y salida de las y los mexicanos migrantes de retorno, así como revisar la documentación de los mismos, también coadyuvar a las y los mexicanos migrantes de retorno para acreditar su nacionalidad mexicana mediante cualquier elemento objetivo de convicción que permita al Instituto determinar que se cumplen con los supuestos de acreditación, además impedir la salida del territorio nacional de personas mexicanas que tengan restricción legal para ello, así como trabajar de manera conjunta con la Comisión Nacional de Derechos Humanos a fin de garantizar el respeto a los derechos de las y los migrantes de retorno y ejecutar y aplicar todos los programas que las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, en su conjunto o de forma individual dicten, cuya finalidad sea la protección y salvaguarda de los derechos de las y los migrantes de retorno, así como su acceso a programas y políticas públicas tendientes a facilitar su inclusión social, laboral, educativa, económica, cultural y de servicios de salud.

Como se mencionó párrafos atrás, esta Ley busca que exista transversalidad entre las distintas instancias de gobierno a efecto de procurar los derechos humanos de nuestros connacionales que retornan al país, así como en sus acciones, de esta forma y sólo transitando hacia la gobernanza bien aplicada es como se lograrán verdaderos resultados en la materia.

El Título Tercero de la Ley establece de forma precisa aquellas acciones en materia de migración de retorno que habrán de llevarse a cabo, en primer lugar se crea el programa de inclusión social, cultural, económica, laboral, educativa y de salud, por supuesto que este programa tiene correlación directa con el Plan Nacional de Desarrollo, pero en el se deben establecer particularidades que no puedan ser previstas en el citado Plan.

Es indudable que cuando nuestros connacionales regresan muchas de las veces se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y falta de inclusión, las oportunidades para superarse parecen limitadas y ello los lleva a una vida con notables carencias, no sólo para ellos sino para sus familias. Por ello, a través del Programa se establecen las acciones mínimas a llevar a cabo por las distintas instancias de gobierno para que las y los mexicanos migrantes de retorno tengan pleno acceso a los programas de salud, vivienda, educación y empleo que ofrece la federación, pero no sólo ello, se busca su plena inclusión cultural y económica por lo que se generan mecanismos de colaboración interinstitucional y por supuesto, social que hagan más flexible y amigable dicha inclusión.

Este título contiene un Capítulo por aspecto de inclusión y es ahí donde se plasman los puntos a desarrollar en el Programa en los que se establecen los temas prioritarios en cada área, sin duda, la migración de retorno se verá beneficiada, no sólo con la creación de esta herramienta programática, sino con su oportuna y eficiente aplicación.

No se omite decir que la Secretaría de Gobernación en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, las Entidades Federativas y el Instituto serán los encargados de elaborar conjuntamente el programa y la aplicación e implementación del Programa estará a cargo del Instituto quien definirá los órganos estatales que habrán de coadyuvar en las labores regionales, es decir, de nuevo se establece la necesidad de contar con coordinación interinstitucional.

En el mismo orden de ideas, en este Título se establece que las entidades federativas y sus municipios cuenten con órganos consultivos de apoyo, en los que participarán las autoridades competentes y representantes de los sectores social y privado, para la implementación y aplicación del Programa.

Asimismo, se mandata que el Programa deberá garantizar la investigación y la elaboración de diagnósticos estadísticos sobre las causas y la frecuencia de la migración de retorno, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas desarrolladas atender lo relacionado con el tema.

Se dispone la creación de una base electrónica de datos con que operará el multicitado Programa, misma que deberá contener información de carácter e interés nacional y comprenderá, entre otros, los aspectos siguientes:

I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Ley General de Migración de Retorno;

III. Ley de Migración;

IV. Ley General de Población;

V. Plan Nacional de Desarrollo;

VI. El Programa de Inclusión Social, Cultural, Económica, Laboral, Educativa y de Salud;

VII. Programas nacionales y locales de Migración;

VIII. Directorios de las Instituciones y representaciones vinculadas a la Migración de Retorno; y

IX. La infraestructura destinada para atender las necesidades migratorias de las y los mexicanos que retornan a territorio nacional.

Esta base de datos coadyuvará a acceder de forma eficiente a todo aquello que tenga relación directa con la migración de retorno.

Por otro lado, se crea la figura de los “Comités de Inclusión de las y los Mexicanos Migrantes de Retorno” los cuales estarán encabezados por el Instituto Nacional de Migración y entre algunas de sus funciones tendrán:

I. Promover las acciones necesarias para dar cumplimiento al Programa;

II. Facilitar a las y los mexicanos migrantes de retorno el acceso a información referente a su derecho de inclusión y lo que ello implica;

III. Impulsar y orientar los diversos proyectos tendientes a lograr inclusión social, económica, laboral, educativa y de salud de las y los mexicanos migrantes de retorno;

IV. Promover la capacitación y su vinculación con el laboral;

Estos Comités serán foros permanentes de orientación y atención social de la comunidad migrante de retorno, con el objeto de impulsar su adaptación en territorio nacional.

La integración de los Comités será de la siguiente forma:

I. El Delegado, como Presidente y quien será parte del Instituto;

II. Un Vicepresidente, designado por el Secretario de Gobernación;

III. Un Secretario Técnico, designado por el Delegado, y

IV. Representantes de entidades y dependencias del gobierno federal y otros propuestos por el Presidente del Comité.

El Título Cuarto de la Ley habla de las condiciones de retorno, el regreso de nuestros connacionales al país se puede dar por diversos motivos por ello es fundamental contemplar acciones aplicables en cada caso.

En el primer Capítulo de este Título se establecen directrices normativas sobre la repatriación, mismas que en su mayoría se tomaron y por supuesto se adecuaron, por lo dispuesto en los artículos 81, 83 y 84 de la Ley General de Población por lo que éstas se derogan del citado cuerpo normativo.

En cuanto a la repatriación, esta hace referencia a las y los mexicanos que regresan por su voluntad y en el Capítulo de mérito se establece entre otras cosas, que la Secretaría vigilará que en los lugares destinados para la recepción de mexicanos repatriados, se respeten sus derechos y se cumpla con los acuerdos internacionales, además, se da facultad a la Secretaría de Gobernación para coordinar de manera institucional las acciones de atención y reintegración de mexicanos repatriados, poniendo especial énfasis en que sean orientados acerca de las opciones de empleo, salud, educación y vivienda que haya en el lugar del territorio nacional en el que manifiesten su intención de residir.

En el Capítulo Segundo del Título en comento se plasman las condiciones de retorno de las y los mexicanos deportados, en él se establecen una serie de acciones de coordinación interinstitucional e internacional a fin de que los connacionales que sean sujetos de deportación tengan pleno respeto a sus derechos humanos así como acceso a la vida productiva de la nación.

Algunos de los puntos que se tratan sobre la deportación son:

• La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Instituto se encargarán de velar por el estricto respeto a los derechos humanos de las y los mexicanos que sean deportados de otra nación, garantizando en todo momento su más amplio acceso a los beneficios que otorgan los programas sociales federales, así como a los servicios educativos, de salud, vivienda y productividad laboral de nuestro país.

• Todas las y los mexicanos migrantes de retorno en situación migratoria irregular tienen derecho a ser tratados sin discriminación alguna y con el debido respeto a sus derechos humanos.

• La recepción de las y los mexicanos migrantes de retorno en situación migratoria irregular sólo puede realizarse por el Instituto en los casos previstos en esta Ley; deberá constar en actas.

• La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá suscribir instrumentos internacionales con dependencias u órganos de otros países y con organismos internacionales, en materia de retorno asistido, seguro, digno, ordenado y humano de mexicanos que se encuentren irregularmente en territorio internacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

• El Reglamento será donde se establecerán los lineamientos que deben contener los instrumentos interinstitucionales a que se refiere el artículo anterior, así como las previsiones necesarias para la regulación de este Capítulo.

• Podrán solicitar el beneficio del retorno asistido, sin perjuicio de lo que al efecto se establezca en los instrumentos interinstitucionales, las y los mexicanos que se ubiquen en determinados supuestos.

• Se establecen los criterios de retorno asistido de mayores de dieciocho años que se encuentren irregularmente en territorio internacional Artículo 55.- En el procedimiento de retorno asistido se privilegiarán los principios de preservación de la unidad familiar y de especial atención a personas en situación de vulnerabilidad, procurando que los integrantes de la misma familia viajen juntos.

• En el caso de niñas, niños y adolescentes no acompañados, mujeres embarazadas, víctimas o testigos de delitos cometidos en territorio internacional, personas con discapacidad y adultos mayores, se aplicará el procedimiento de retorno asistido con la intervención de los funcionarios consulares o migratorios del país.

• La obligación para la Secretaría y el Instituto de cerciorarse, que en el proceso de deportación las y los mexicanos que retornan al país lo hagan en condiciones de respeto a sus derechos humanos y que además se les brinden la posibilidad de realizar determinadas acciones.

• En caso de que las autoridades internacionales no lo hicieran, el Instituto proporcionará los medios de transporte necesarios para el traslado de las y los mexicanos deportados a territorio nacional. Asimismo, deberá preverse de ser el caso, el suministro de agua potable y los alimentos necesarios durante el trayecto, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

En este sentido, debemos entender a la deportación como el acto que lleva a cabo un Estado para expulsar de su territorio a un ciudadano extranjero que se encuentre en situación irregular de acuerdo con las disposiciones normativas en materia de migración, mientras que la repatriación se refiere al retorno de una persona hacia su patria. La Ley en comento es plenamente incluyente en ambos sentidos.

Otro aspecto de inclusión fundamental en esta Ley es el que se incluye en el Capítulo Tercero, este refiere a las niñas, niños y adolescentes migrantes de retorno, se establecen las acciones mínimas que deben de llevar a cabo el Instituto y el Sistema Nacional DIF para garantizar el bienestar y respeto a los derechos humanos de este grupo vulnerable. Cabe resaltar que un gran referente para conformar este Capítulo fue la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en todo momento se buscó plasmar directrices normativas que garanticen su plena inclusión y desarrollo, sean cuales sean sus condiciones de retorno, es decir, no importando si son repatriados o deportados, sus derechos deben ser respetados y fortalecidos por nuestras instituciones.

Entre algunas de las acciones que se establecen al respecto se encuentran las siguientes:

• El Instituto, deberá integrar a la base de datos a las niñas, niños y adolescentes migrantes, incluyendo entre otros aspectos, las causas de su migración, las condiciones de retorno, sus vínculos familiares, factores de riesgo, información de sus representantes legales, datos sobre su alojamiento y situación jurídica.

• El Instituto, deberá integrar a la base de datos a las niñas, niños y adolescentes migrantes, incluyendo entre otros aspectos, las causas de su migración, las condiciones de retorno, sus vínculos familiares, factores de riesgo, información de sus representantes legales, datos sobre su alojamiento y situación jurídica.

• El Instituto en coordinación con el Sistema Nacional DIF realizarán evaluaciones psicológicas a las niñas, niños y adolescentes a fin de brindarles apoyo psicológico y asesoría a aquellos menores que así lo requieran.

• Para garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a niñas, niños y adolescentes migrantes de retorno.

En el Título Quinto se crea el Fondo de Migración de Retorno, mismo que servirá para coadyuvar a atender las necesidades migratorias de las y los mexicanos que retornan a territorio nacional, así como para impulsar acciones y programas que permitan optimizar e incrementar de manera sistemática y permanente, la calidad y cobertura de los servicios migratorios en el territorio nacional.

Se establece que la conformación del Fondo será a través de, los recursos que hayan sido incautados a extranjeros que hayan cometido algún delito en territorio nacional y por consiguiente hayan sido deportados; los Depósitos de Garantía realizados por los extranjeros, cuando incumplan los términos y condiciones establecidos para su estadía en el país; los legados, herencias, donaciones o subvenciones que sean concedidos a favor del Fondo por personas naturales o jurídicas y entidades nacionales, extranjeras o internacionales y los recursos que sean asignados por la federación. Dicho fondo será programado y ejercido por el Instituto.

El Título Sexto aborda el tema de Protección a las Víctimas de Trata y Tráfico de Personas. Sin duda un tema lamentablemente recurrente en aspectos migratorios es el de trata y tráfico de personas, por ello en este apartado de la Ley se establecen acciones claras que deberá realizar el Instituto con diversas dependencias para brindar atención integral a las víctimas o posibles víctimas de estos delitos.

Uno de los aspectos relevantes es que el Instituto deberá contar con una unidad de atención a las víctimas de trata de personas, la cual atenderá de manera integral a aquellos migrantes de retorno que sean testigos o víctimas de delitos relacionados con trata de personas y/o tráfico de migrantes, especialmente personas menores de edad, en coordinación con las autoridades competentes y que a través de este organismo se brindará la orientación y apoyo necesario a las y los migrantes mexicanos de retorno que sean víctimas de algún posible delito relacionado con trata.

Hoy en día la Transparencia y Publicidad son elementos inalienables del ejercicio público y democrático en nuestro país, por ello el Título Séptimo de esta norma mandata que la información migratoria deberá estar a disposición para consulta y se deberán respetar los criterios para aquella a reservarse, principalmente dentro de los procedimientos jurídicos administrativos.

Lo anterior, no es otra cosa más que brindar la facilidad tanto a ciudadanía como a gobierno de acceder a la información que requieran en relación a los diversos procesos y procedimientos migratorios, siempre en estricto apego y respeto a lo establecido por la Constitución y la Ley en la materia.

Por lo que hace a los Títulos Octavo y Noveno, estos atienden lo referente al Procedimiento Administrativo y las Sanciones en materia de Migración de Retorno, respectivamente.

En estos apartados de la Ley se establecen responsabilidades como, que la autoridad migratoria deberá dictar resolución en los trámites migratorios en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que el solicitante cumpla con todos los requisitos formales exigidos por esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución se dicte, se entenderá que es en sentido negativo.

Asimismo, se mandata que el Instituto imponga las sanciones a que refiere esta Ley, dentro de los límites señalados para cada infracción, con base en la gravedad de la misma y el grado de responsabilidad del infractor.

Habiendo expuesto el contenido de la Ley es necesario precisar que esta surge ya que actualmente no existe un marco normativo completo y sólido en materia de migración de retorno. Por una parte la Ley de Migración establece de forma escueta en un par de artículos que las Secretarías de Gobernación y Relaciones Exteriores, así como el Instituto brindarán las facilidades necesarias para el retorno de nuestros connacionales, pero no abundan más. Asimismo, la Ley General de Población incluye cuatro artículos que refieren a la repatriación y que como se mencionó son retomados en la presente Ley.

Adicional a lo anterior, en nuestro país la política migratoria de retorno se lleva a cabo a través de programas, mismos que son cíclicos y que nacen de acuerdo a las necesidades, lo cual no forzosamente es incorrecto, sin embargo resulta imperativo contar con un cuerpo normativo sólido que permita atender las necesidades de las y los mexicanos migrantes de retorno de forma permanente.

No obstante, esta Ley también surge dada la necesidad de contar con los elementos jurídico administrativos necesarios que permitan hacer frente a un posible escenario de deportación masiva.

Tras el inicio del periodo Presidencial en Estados Unidos de Norte América de Donald Trump, y toda vez que una de sus propuestas de campaña fue deportar a un gran número de mexicanas y mexicanos, es deber de nuestro gobierno estar prevenido y acceder a contar con todos los instrumentos normativos que coadyuven en la reintegración de nuestros connacionales que regresen al país.

Es indudable que, ante las acciones del Presidente de los Estados Unidos de Norte América nuestro gobierno ha actuado posterior a recibir los embates, por ello es imperativo que desde el poder legislativo tomemos la iniciativa y trabajemos en hechos que blinden y salvaguarden los derechos humanos de las y los mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicito a esta Honorable Cámara de Diputados, se sirva discutir y en su caso aprobar, la presente propuesta para quedar como sigue:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA CUAL SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE MIGRACIÓN DE RETORNO Y DEROGAN LOS ARTÍCULOS 81, 83 Y 84 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN.

Artículo primero: Se expide la Ley General de Migración de Retorno

LEY GENERAL DE MIGRACIÓN DE RETORNO

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 .- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en la República. Su objeto es garantizar el reingreso de mexicanas y mexicanos al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como su tránsito y estancia en el mismo, con el fin de lograr que participen justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social, así como de que se realice en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, además de garantizar la democracia, el desarrollo integral, sustentable y la preservación de la soberanía y de la seguridad nacional.

Artículo 2. - El Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Gobernación y Relaciones Exteriores, dictará, promoverá y coordinará en su caso, las medidas adecuadas para atender las necesidades de los migrantes de retorno que no se encuentren contempladas en esta Ley.

Artículo 3 .- Todas las medidas que se deriven de la presente Ley, garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de discriminación y buscará promover el desarrollo integral y plena participación en todos los órdenes de gobierno.

Artículo 4 .- Los principios en los que debe sustentarse la presente Ley, así como la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales respecto a la migración de retorno son:

XI. El respeto a la dignidad humana

XII. La no discriminación

XIII. Respeto a los derechos humanos

XIV. El interés superior de la niñez

XV. Equidad

XVI. Igualdad sustantiva

XVII. Unidad familiar

XVIII. Accesibilidad

XIX. El principio Pro persona

XX. El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

Artículo 5. - Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Autoridad migratoria : El servidor público que ejerce la potestad legal expresamente conferida para realizar determinadas funciones y actos de autoridad en materia migratoria;

II. Constitución : A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Defensor de derechos humanos : A toda persona u organización de la sociedad civil que individual o colectivamente promueva o procure la protección o realización de los derechos humanos, libertades fundamentales y garantías individuales en los planos nacional o internacional:

IV. Fondo : Fondo de Migración de Retorno;

V. Igualdad Sustantiva : El acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales

VI. Instituto : Al Instituto Nacional de Migración;

VII. Ley : Ley General de Migración de Retorno;

VIII. Mexicano : A la persona que posea los atributos determinados en el artículo 30 de la Constitución;

IX. Migrante de retorno : El connacional que regresa al territorio de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de permanecer en él, independientemente de que el retorno sea voluntario o inducido;

X. Niña, niño o adolescente migrante de retorno no acompañado : A todo migrante nacional niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad, que se encuentre en territorio nacional y que no esté acompañado de un familiar consanguíneo o persona que tenga su representación legal;

XI. Oficina consular : A las representaciones del Estado mexicano ante el gobierno de otro país en las que se realizan de carácter permanente las siguientes funciones: Proteger a los mexicanos que se localizan en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre ambos países y expedir la documentación a mexicanos y extranjeros en términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento;

XII. Secretaría : Secretaría de Gobernación;

XIII. Secretaría de Relaciones Exteriores : Secretaría de Relaciones Exteriores;

XIV. Trámite migratorio : Cualquier solicitud o entrega de información que formulen las personas físicas y morales ante la autoridad migratoria, para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio de carácter migratorio a fin de que se emita una resolución, así como cualquier otro documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquélla documentación o información que solo tenga que presentarse en caso de un requerimiento del Instituto.

XV. Transparencia : El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES EN LA APLICACIÓN DE LA LEY

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 6 .- La aplicación de la presente Ley, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, estará a cargo de:

I. El Presidente de la República;

II. La Secretaría de Gobernación;

III. La Secretaría de Relaciones Exteriores;

IV. Los Gobiernos Estatales;

V. El Instituto Nacional de Migración

Artículo 7. - El poder ejecutivo, en materia de migración de retorno, además de las que le confieran otras disposiciones jurídicas, determinará la política migratoria del país tomando en cuenta las opiniones, peticiones y demandas que realicen los distintos órdenes de gobierno, procurando en todo momento el respeto a los derechos humanos y el acceso incluyente a la vida económica, política y social de la nación.

Artículo 8. - Corresponde a la Secretaría de Gobernación, además de las facultades que le confieren otras disposiciones jurídicas, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Dictar, promover y coordinar en su caso, las medidas adecuadas para resolver los problemas relacionados con la migración de retorno;

II. Adecuar los programas de desarrollo a las necesidades que planteen el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población que retorna a territorio nacional;

III. Realizar programas de planeación y reintegración familiar a través de los servicios educativos y de salud pública de que disponga el sector público, así como vigilar que dichos programas y los que realicen organismos privados, se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos humanos y preserven la dignidad de las familias;

IV. Determinar las medidas necesarias a fin de lograr una dinámica y calidad de vida digna del migrante de retorno, lo anterior a través de los sistemas educativos, de salud pública, de capacitación profesional y técnica, y de protección a la infancia, así como participar activamente en la solución de los problemas que la afectan;

V. Promover la plena integración de los grupos de mexicanas y mexicanos migrantes retornados al desarrollo nacional;

VI. En coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, fortalecer el impacto de los distintos programas de asistencia a las mexicanas y mexicanos migrantes de retorno, según las necesidades de los lugares de recepción o destino;

VII. Formular y dirigir la política en materia de migración de retorno, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento, así como las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los Gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil;

VIII. Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de las y los mexicanos migrantes de retorno y sus familias, a través de programas interinstitucionales a fin de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de las y los mexicanos migrantes retornados;

IX. En coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, implementar un Modelo de Atención Integral y Coordinada para que las y los mexicanos, migrantes de retorno, desde los Estados Unidos de América puedan acceder a servicios de orientación y protección que faciliten su reinserción al lugar de origen o destino. El Modelo debe priorizar la atención a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad;

X. Velar por la unidad familiar e interés superior de la niña, niño y adolescente, como criterio prioritario de la reinserción social de los menores migrantes de retorno; y

XI. Las demás disposiciones que esta Ley u otras disposiciones legales determinen.

Artículo 9. - En materia de migración de retorno, a la Secretaría de Relaciones Exteriores le corresponde:

I. Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior;

II. Participar en la formulación de medidas que permitan facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de las y los mexicanos migrantes de retorno y sus familias, a través de programas interinstitucionales, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional;

III. Promover conjuntamente con la Secretaría de Gobernación la suscripción de instrumentos internacionales en materia de retorno asistido de mexicanos;

IV. Velar por los intereses de los mexicanos en el extranjero y proteger los derechos de los extranjeros en el territorio nacional;

V. En coordinación con la Secretaría de Gobernación, facilitar el acceso de las y los mexicanos migrantes de retorno a los programas y acciones de apoyo;

VI. Brindar asistencia y protección consular a todos los mexicanos que así lo requieran;

VII. Crear mecanismos para la reinserción de las personas migrantes de retorno y fortalecimiento de los programas de repatriación;

VIII. Diseñar mecanismos de coordinación interinstitucional y multisectorial, para el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública en materia migratoria;

IX. Activar una estrategia de promoción y empoderamiento de los migrantes mexicanos a través de los consulados de México;

X. Fortalecer los programas de repatriación, a fin de salvaguardar la integridad física y emocional de las personas mexicanas repatriadas, así como protegerlas de violaciones a sus derechos humanos;

XI. Contemplar estrategias de políticas migratorias que permitan atender las necesidades sociales, familiares y laborales de las y los mexicanos que sean deportados;

XII. Desarrollar políticas integrales de población y migración, que contribuyan a la inclusión, la prosperidad y el ejercicio de derechos;

XIII. Ampliar el otorgamiento de apoyos a los connacionales repatriados, e impulsar iniciativas para crear fuentes de empleo e incorporar mano de obra calificada dirigidas a connacionales repatriados;

XIV. Proteger los intereses y derechos de las personas mexicanas en el extranjero, fomentando así la inclusión en el país;

XV. Crear una base de datos de las y los mexicanos migrantes de retorno que permita elaborar diagnósticos sobre sus necesidades, formular propuestas de programas e implementar acciones en materia de educación, trabajo y familiar para lograr una atención integral;

XVI. En conjunto con la Secretaría de Gobernación, brindar atención y protección a las personas mexicanas repatriadas bajo un enfoque de derechos humanos, perspectiva de género, interés superior de la niñez y atención especial a grupos en situación de vulnerabilidad; y

XVII. Las demás disposiciones que esta Ley u otras disposiciones legales determinen.

Artículo 10 .- En materia de migración de retorno, corresponde a los Gobiernos Estatales:

I. Coadyuvar en la aplicación de políticas migratorias que permitan salvaguardar el respeto a los derechos humanos de las y los mexicanos migrantes de retorno, así como su plena inclusión en las actividades económicas y laborales de la entidad;

II. Trabajar conjuntamente con la Secretaría a fin de garantizar la protección del interés superior de la niña, niño y adolescente, así como su inclusión en la vida académica y servicios básicos de salud brindados por la entidad;

III. Coadyuvar a la Secretaría de Relaciones exteriores en la elaboración de un padrón que permita identificar a las y los mexicanos migrantes de retorno que se encuentren dentro de su territorio;

IV. Facilitar el acceso de las y los mexicanos migrantes de retorno a los diversos programas sociales, económicos, laborales, académicos y de salud que sean implementados en la entidad;

V. Velar porque la inclusión de las y los mexicanos de retorno que se encuentren en su entidad, se lleve a cabo en un ambiente de igualdad sustantiva y equidad;

VI. Realizar propuestas a la Secretaría de mecanismos, acciones y programas que se puedan aplicar en su entidad con la finalidad de lograr una integración más eficiente de las y los migrantes de retorno a nuestro país; y

VII. Las demás disposiciones que esta Ley u otras disposiciones legales determinen.

Artículo 11 .- En materia de migración de retorno de mexicanas y mexicanos, al Instituto Nacional de Migración le corresponde;

I. Vigilar la entrada y salida de las y los mexicanos migrantes de retorno, así como revisar la documentación de los mismos;

II. Coadyuvar a las y los mexicanos migrantes de retorno para acreditar su nacionalidad mexicana mediante cualquier elemento objetivo de convicción que permita al Instituto determinar que se cumplen con los supuestos de acreditación;

III. En los casos en que el Instituto cuente con elementos suficientes para presumir la falta de autenticidad de los documentos o de veracidad de los elementos aportados para acreditar la nacionalidad mexicana, determinará el ingreso o rechazo de la persona de que se trate, después de realizar la investigación respectiva. Este procedimiento deberá ser racional y en ningún caso excederá de 4 horas.

En el caso de lo expuesto en el párrafo anterior, el solicitante podrá solicitar al Instituto la reconsideración de la resolución, así como aportar nuevos elementos de convicción que lo acrediten como mexicano;

IV. Resolver las solicitudes de canje, reposición y renovación del documento migratorio;

V. Resolver las solicitudes de trámite de regularización de situación migratoria por unidad familiar;

VI. Citar a personas mexicanas a desahogar sus comparecencias;

VII. Emitir la constancia de inscripción del empleador y sus actualizaciones;

VIII. Ordenar y controlar el archivo migratorio de la Delegación Federal;

IX. Imponer y notificar las sanciones administrativas previstas en la Ley de Migración y su Reglamento;

X. Impedir la salida del territorio nacional de personas mexicanas que tengan restricción legal para ello;

XI. Formular, presentar y, en su caso, ratificar denuncias y querellas por conductas probablemente constitutivas de delitos, en los asuntos en los que tenga injerencia el Instituto;

XII. Celebrar los convenios de colaboración que se requieran, así como brindar facilidades para que las organizaciones de la sociedad civil ofrezcan servicios de asesoría y representación legal a las y los migrantes de retorno cuya situación se encuentre irregular;

XIII. Trabajar de manera conjunta con la Comisión Nacional de Derechos Humanos a fin de garantizar el respeto a los derechos de las y los migrantes de retorno;

XIV. Cuando alguna niña, niño o adolescente migrante de retorno no acompañado, sea puesto a disposición del Instituto, quedará bajo su responsabilidad y se deberá garantizar el respeto a sus derechos humanos;

XV. Canalizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrante de retorno no acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y de la Ciudad de México, con objeto de privilegiar su estancia en lugares donde se les proporcione la atención adecuada, mientras se resuelve su situación migratoria;

XVI. Brindar atención médica y psicológica, así como por parte del personal del Instituto, especializado en la protección de la infancia, capacitado en los derechos de niñas, niños y adolescentes, realizar entrevistas al niño, niña o adolescente con el objeto de conocer su identidad, su país de nacionalidad o residencia, su situación migratoria, el paradero de sus familiares y sus necesidades particulares de protección;

XVII. Tomar las medidas pertinentes a fin de que, en el caso de que los migrantes de retorno sean mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad, e indígenas. O bien, víctimas o testigos de delitos graves cometidos en territorio nacional, si así lo requieren se privilegie su estancia en instituciones públicas o privadas especializadas que puedan brindarles la atención que requieren;

XVIII. A través de la representación consular, contar con mecanismos de retorno asistido eficaces que permitan la pronta reintegración de nuestros connacionales;

XIX. Ejecutar y aplicar todos los programas que las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, en su conjunto o de forma individual dicten, cuya finalidad sea la protección y salvaguarda de los derechos de las y los migrantes de retorno, así como su acceso a programas y políticas públicas tendientes a facilitar su inclusión social, laboral, educativa, económica, cultural y de servicios de salud;

XX. Proteger la integridad física y patrimonial de las y los migrantes de retorno;

XXI. Vigilar la capacitación y sensibilización de servidores públicos y sociedad civil que intervengan en la inclusión de las y los migrantes de retorno a territorio nacional;

XXII. Atender, supervisar, observar, orientar y asistir a las y los mexicanos migrantes de retorno; y

XXIII. Las demás disposiciones que esta Ley u otras disposiciones legales determinen.

TÍTULO TERCERO

DE LAS ACCIONES EN MATERIA DE MIGRACIÓN DE RETORNO

CAPÍTULO PRIMERO

DEL PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, CULTURAL, ECONÓMICA, LABORAL, EDUCATIVA Y DE SALUD

Artículo 12. - La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, las Entidades Federativas y el Instituto serán los encargados de elaborar conjuntamente el programa de Inclusión social, cultural, económica, laboral, educativa y de salud de las y los mexicanos migrantes de retorno.

El Programa deberá tener como ejes rectores el estricto respeto de los derechos humanos, la igualdad sustantiva y equidad, así como el interés superior de la niñez y por supuesto el desarrollo económico, social y familiar de las y los mexicanos migrantes de retorno.

La Secretaría impulsará las medidas a realizar para la eficaz operación Programa, al propio tiempo que promoverá que se interrelacione, a fin de facilitar la aplicación, captación y administración de los resultados de manera transparente.

Artículo 13 .- La aplicación e implementación del Programa estará a cargo del Instituto quien definirá los órganos estatales que habrán de coadyuvar en las labores regionales.

Artículo 14 .- El Programa contendrá las políticas, objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias en materia de ejercicio, respeto, promoción y protección integral de las y los mexicanos migrantes de retorno.

El citado Programa contemplará alianzas interinstltucionales y de cooperación, con el fin de brindar las herramientas necesarias para velar por el ejercicio de sus derechos, por medio de acciones para facilitar el acceso a servicios de salud y vivienda, capacitaciones a nivel laboral, desarrollo de emprendimientos y acceso a crédito para proyectos productivos, creación de exenciones tributarias y estímulos fiscales y aduaneros que permitan optimizar el ejercicio de recursos, así como de asistencia social mediante asesorías jurídicas y apoyo psicológico para los migrantes y su núcleo familiar.

Artículo 15 .- El Programa deberá incluir mecanismos transparentes que permitan su evaluación y seguimiento, así como de participación ciudadana y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y en las gacetas o periódicos oficiales de las entidades federativas, según corresponda.

Artículo 16. - Las entidades federativas y sus municipios contarán con órganos consultivos de apoyo, en los que participarán las autoridades competentes y representantes de los sectores social y privado, para la implementación y aplicación del Programa.

Artículo 17. - El Programa deberá garantizar la investigación y la elaboración de diagnósticos estadísticos sobre las causas y la frecuencia de la migración de retorno, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas desarrolladas atender lo relacionado con el tema.

Artículo 18. - La base electrónica de datos con que operará este Programa deberá contener información de carácter e interés nacional y comprenderá, entre otros, los aspectos siguientes:

X. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XI. Ley General de Migración de Retorno;

XII. Ley de Migración;

XIII. Ley General de Población;

XIV. Plan Nacional de Desarrollo;

XV. El Programa de Inclusión Social, Cultural, Económica, Laboral, Educativa y de Salud;

XVI. Programas nacionales y locales de Migración;

XVII. Directorios de las Instituciones y representaciones vinculadas a la Migración de Retorno; y

XVIII. La infraestructura destinada para atender las necesidades migratorias de las y los mexicanos que retornan a territorio nacional;

Artículo 19. - Las dependencias, entidades y organismos de la Administración Pública Federal procurarán incorporar en sus proyectos de programa y presupuesto la realización de acciones encaminadas a atender las necesidades de las y los mexicanos migrantes de retorno.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA INCLUSIÓN SOCIAL

Artículo 20. - El Programa deberá contemplar como uno de sus ejes prioritarios la inclusión social de las y los migrantes mexicanos de retorno, previendo en todo momento la más pronta y accesible adaptación de los connacionales.

Como acciones mínimas para lograr lo estipulado en el párrafo anterior se deberán contemplar las siguientes:

I. Regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales;

II. Determinar las bases y fomentar la participación social y privada en la materia de las y los mexicanos migrantes de retorno;

III. Promover, proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos sociales universales de las y los mexicanos migrantes de retorno, en particular en materia de alimentación, salud, educación, vivienda, trabajo e infraestructura social;

IV. Establecer estrategias que permitan disminuir la desigualdad social en sus diversas formas, derivada de la desigual distribución de la riqueza, los bienes y los servicios, entre los individuos, grupos sociales y ámbitos territoriales;

V. Implementar políticas de solidaridad que permitan la colaboración entre personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, de manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de las y los migrantes mexicanos de retorno;

VI. Trazar líneas de acción que permitan la participación social y así las y los mexicanos migrantes de retorno puedan intervenir e integrarse, individual o colectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones tendientes a mejorar su calidad de vida;

VII. Revertir los procesos de exclusión y de segregación de los que pudieran ser objeto las y los mexicanos migrantes de retorno;

VIII. Fomentar la equidad de género en el diseño y operación de las políticas públicas que habrán de regir el funcionamiento del Programa;

IX. Fomentar las más diversas formas de participación ciudadana con relación a la problemática social que pudieran enfrentar las y los mexicanos migrantes de retorno; e

X. Implementar líneas de acción que permitan lograr la reconstrucción del tejido social con base en el orgullo de pertenencia al país y la comunidad, el respeto de los derechos de todos los habitantes y la superación de toda forma de discriminación, violencia y abuso en las relaciones entre los habitantes.

Artículo 21 .- Las y los mexicanos migrantes de retorno serán sujetos de todos los beneficios de los programas sociales que se encuentren operando a nivel federal y tendrán acceso a aquellos de orden local que, por su propia naturaleza, no excluyan jurídica o administrativamente a los federales.

CAPÍTULO TERCERO

DE LA INCLUSIÓN CULTURAL

Artículo 22 .- La procuración en términos de la inclusión cultural de las y los mexicanos migrantes de retorno, se considerará uno de los ejes rectores del Programa.

Artículo 23 .- El Programa deberá contemplar líneas de acción que permitan correlacionarse con aquellos programas federales y locales de cultura en el que pudieran participar las y los mexicanos migrantes de retorno.

Artículo 24 .- El programa implementará mecanismos a través de los cuales se esté en constante difusión de nuestras tradiciones, acervo histórico y todo aquello que represente la cultura de nuestro país, con el ánimo de promover la identidad nacional.

CAPÍTULO CUARTO

DE LA INCLUSIÓN ECONÓMICA

Artículo 25 .- El Programa deberá contemplar estrategias que vinculen de manera eficiente a las y los mexicanos migrantes de retorno con el desarrollo económico nacional.

Artículo 26 .- El Instituto a través de lo que determine el Programa deberá establecer estrategias que permitan generar nuevas fuentes de empleo, consolidar las existentes y promover el autoempleo, así como elaborar planes y programas de vinculación entre el sector económico y las y los mexicanos migrantes de retorno.

Artículo 27 .- Se fomentará la inversión productiva, la mejora regulatoria y la competitividad generando un entorno favorable para las actividades económicas de la nación, siempre buscando la participación de las y los migrantes mexicanos de retorno.

Artículo 28 .- Se deberá alentar la competitividad y los empleos estables, bien remunerados, en igualdad de condiciones para hombres y mujeres, orientados hacia los sectores vulnerables de la sociedad y proporcionándoles seguridad social;

Artículo 29. - El Instituto deberá ejecutar los mecanismos que fortalezcan y estrechen los vínculos jurídicos, administrativos y de cooperación interinstitucional que sean necesarios para incorporar al sector productivo a las y los mexicanos migrantes de retorno.

CAPÍTULO QUINTO

DE LA INCLUSIÓN LABORAL

Artículo 30 .- El Programa establecerá los lineamientos que permitan que las y los migrantes mexicanos de retorno puedan acceder de forma eficiente al mercado laboral, procurando en todo momento que dicha labor se lleve a cabo en un entorno de salario bien remunerado, así como de estricto respeto a sus derechos laborales.

Artículo 31 .- El Instituto será el encargado de ejecutar las acciones en materia laboral que señale el Programa, generando sinergia interinstitucional con las Oficinas del Servicio Nacional del Empleo.

Artículo 32. - Se deberá promover el desarrollo de proyectos estratégicos que permitan generar fuentes de empleo bien remuneradas para las y los migrantes mexicanos de retorno.

Artículo 33. - En estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Federal del Trabajo, el Instituto deberá coadyuvar en la canalización de quejas sobre discriminación o abuso laboral contra las y los mexicanos migrantes de retorno.

Artículo 34. - Se establecerán estímulos fiscales para aquellas empresas y organizaciones que contraten a personal que se encuentre bajo la condición de migrante de retorno hasta un año previo a su contratación.

CAPÍTULO SEXTO

DE LA INCLUSIÓN EDUCATIVA

Artículo 35 .- El Programa establecerá las bases y los mecanismos a través de los cuales el Instituto ejecutará las acciones en materia de inclusión educativa de las y los mexicanos migrantes de retorno.

Artículo 36. - El instituto brindará toda la información y orientación necesaria a las y los migrantes mexicanos de retorno para acceder a los diversos servicios educativos que ofrece la federación.

Artículo 37 .- Las y los mexicanos migrantes de retorno que así lo soliciten, podrán acceder a los programas sociales en materia educativa, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

Artículo 38. - Se orientará al solicitante a fin de lograr su plena inclusión y participación en la sociedad y, en su oportunidad, el desarrollo de una actividad productiva y que permita al trabajador estudiar.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LA INCLUSIÓN A LOS SERVICIOS DE SALUD

Artículo 39 .- El Programa contemplará acciones claras que permitan vincular de manera eficiente y amigable a las y los mexicanos migrantes de retorno con los servicios de salud que ofrece la federación.

Artículo 40 .- El Instituto brindará la información y orientación necesaria para que las y los mexicanos migrantes de retorno accedan a los servicios de salud que mejor se ajusten a sus necesidades.

Artículo 41 .- Con el fin de garantizar el mayor acceso a los servicios de salud de la federación, el Instituto en coordinación con la Secretaría de Salud realizarán constantes jornadas de salud en aquellas comunidades donde se detecte que se encuentra el mayor número de migrantes mexicanos de retorno.

CAPÍTULO OCTAVO

DE LOS COMITÈS DE INCLUSIÒN DE LAS Y LOS MEXICANOS

MIGRANTES DE RETORNO

Artículo 42 .- Cada Entidad Federativa contará con un Comité de inclusión de las y los mexicanos migrantes de retorno para instrumentar el Programa; estos Comités serán foros permanentes de orientación y atención social de la comunidad migrante de retorno, con el objeto de impulsar su adaptación en territorio nacional.

Artículo 43 .- Los Comités de Inclusión de las y los Mexicanos Migrantes de Retorno tendrán los siguientes objetivos:

I. Promover las acciones necesarias para dar cumplimiento al Programa;

II. Facilitar a las y los mexicanos migrantes de retorno el acceso a información referente a su derecho de inclusión y lo que ello implica;

III. Impulsar y orientar los diversos proyectos tendientes a lograr inclusión social, económica, laboral, educativa y de salud de las y los mexicanos migrantes de retorno;

IV. Promover la capacitación y su vinculación con el laboral;

V. Coadyuvar para que las y los mexicanos migrantes de retorno tengan pleno acceso a los programas sociales que ofrece la federación;

VI. Invitar a las dependencias federales, instituciones nacionales y a la sociedad civil, a realizar proyectos productivos que permitan generar mejores condiciones de vida;

VII. Ser el enlace entre el gobierno federal y los Estados de la República; y

VIII. Las demás que se desprendan de los ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 44. - Los Comités se integran de la siguiente manera:

I. El Delegado, como Presidente y quien será parte del Instituto;

II. Un Vicepresidente, designado por el Secretario de Gobernación;

III. Un Secretario Técnico, designado por el Delegado, y

IV. Representantes de entidades y dependencias del gobierno federal y otros propuestos por el Presidente del Comité.

TÍTULO CUARTO

DE LAS CONDICIONES DE RETORNO

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA REPATRIACIÓN

Artículo 45 .- Se consideran como repatriados a las y los nacionales migrantes de retorno que regresan al país.

Artículo 46 .- La Secretaría estará facultada para coordinar de manera institucional las acciones de atención y reintegración de mexicanos repatriados, poniendo especial énfasis en que sean orientados acerca de las opciones de empleo, salud, educación y vivienda que haya en el lugar del territorio nacional en el que manifiesten su intención de residir.

Artículo 47 .- La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá suscribir acuerdos interinstitucionales con otros países y organismos internacionales, en materia de repatriación segura, digna y ordenada de mexicanos.

Asimismo, la Secretaría vigilará que, en los lugares destinados para la recepción de mexicanos repatriados, se respeten los siguientes derechos y se cumpla con los acuerdos internacionales en la materia:

I. Acceder a comunicación telefónica;

II. Recibir agua y alimentos, un espacio digno, enseres básicos para su aseo personal y atención legal, psicológica y médica;

III. Ser informado respecto de los diversos programas y apoyos que puede recibir;

IV. No ser discriminado por las autoridades a causa de su origen étnico, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, estado de salud, embarazo, lengua, religión o cualquier otra circunstancia que tenga por objeto impedir el reconocimiento de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas;

V. Ser apoyado en el traslado a su lugar de residencia en México;

VI. Que se cuente con áreas de estancia separadas para mujeres y hombres, garantizando el derecho a la preservación de la unidad familiar, excepto en los casos en los que la separación sea considerada en razón del interés superior de la niña, niño o adolescente;

VII. Que se cuente con espacios separados para niñas, niños y adolescentes repatriados no acompañados para su alojamiento en tanto son canalizados a instituciones en donde se les brinde una atención adecuada;

VIII. Que en las instalaciones se evite el hacinamiento, y

IX. Recibir un trato digno y humano.

Para efectos de la recepción de los mexicanos repatriados, la Secretaría promoverá acciones de coordinación interinstitucional para brindarles una adecuada recepción.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS Y LOS MEXICANOS DEPORTADOS

Artículo 48 .- La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Instituto se encargarán de velar por el estricto respeto a los derechos humanos de las y los mexicanos que sean deportados de otra nación, garantizando en todo momento su más amplio acceso a los beneficios que otorgan los programas sociales federales, así como a los servicios educativos, de salud, vivienda y productividad laboral de nuestro país.

Lo anterior se llevará a cabo siempre que no se contraponga con disposiciones penales y civiles que imposibiliten su cumplimiento.

Artículo 49 .- Todas las y los mexicanos migrantes de retorno en situación migratoria irregular tienen derecho a ser tratados sin discriminación alguna y con el debido respeto a sus derechos humanos.

Artículo 50 .- La recepción de las y los mexicanos migrantes de retorno en situación migratoria irregular sólo puede realizarse por el Instituto en los casos previstos en esta Ley; deberá constar en actas.

Artículo 51 .- La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá suscribir instrumentos internacionales con dependencias u órganos de otros países y con organismos internacionales, en materia de retorno asistido, seguro, digno, ordenado y humano de mexicanos que se encuentren irregularmente en territorio internacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 52 .- El Reglamento establecerá los lineamientos que deben contener los instrumentos interinstitucionales a que se refiere el artículo anterior, así como las previsiones necesarias para la regulación de este Capítulo.

Artículo 53 .- Podrán solicitar el beneficio del retorno asistido, sin perjuicio de lo que al efecto se establezca en los instrumentos interinstitucionales, las y los mexicanos que se ubiquen en los siguientes supuestos:

I. Se encuentren ilegalmente en territorio internacional;

II. Las y los mexicanos a quienes en otras naciones se les haya negado el beneficio del retorno asistido;

III. Las y los mexicanos a los que se les haya brindado el retorno asistido por la nación que los deporta, pero sufran constantes violaciones a sus derechos humanos; y

IV. No exista restricción legal emitida por autoridad competente para que abandonen el país.

Artículo 54 .- El retorno asistido de mayores de dieciocho años que se encuentren irregularmente en territorio internacional se llevará a cabo a petición expresa del mexicano y durante el procedimiento se garantizará el pleno respeto de sus derechos humanos. Previo al retorno asistido, el mexicano tendrá derecho a:

I. Mantener comunicación constante con la representación consular de México en el país de donde sea deportado;

II. Recibir información acerca del retorno asistido;

III. Avisar a sus familiares, representante legal o persona de su confianza, ya sea en territorio nacional o fuera de éste, para tal efecto, se le facilitarán los medios para comunicarse con ésta lo antes posible;

IV. Que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente y el derecho a recibir asesoría legal, ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, así como tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio; y

V. Ser trasladado junto con sus efectos personales.

Artículo 55 .- En el procedimiento de retorno asistido se privilegiarán los principios de preservación de la unidad familiar y de especial atención a personas en situación de vulnerabilidad, procurando que los integrantes de la misma familia viajen juntos.

Artículo 56 .- En el caso de niñas, niños y adolescentes no acompañados, mujeres embarazadas, víctimas o testigos de delitos cometidos en territorio internacional, personas con discapacidad y adultos mayores, se aplicará el procedimiento de retorno asistido con la intervención de los funcionarios consulares o migratorios del país.

Artículo 57 .- La Secretaría en coordinación con el Instituto deberá cerciorarse que en el proceso de deportación las y los mexicanos que retornan al país lo hagan en condiciones de respeto a sus derechos humanos y que además se les brinden la posibilidad de:

I. Recibir protección de la representación consular nacional;

II. Avisar a sus familiares o persona de confianza, ya sea en territorio nacional o fuera de éste, para tal efecto se le facilitarán los medios para comunicarse con ésta lo antes posible;

III. Recibir información acerca del procedimiento de deportación; y

IV. Recibir asesoría legal.

Artículo 58 .- En caso de que las autoridades internacionales no lo hicieran, el Instituto proporcionará los medios de transporte necesarios para el traslado de las y los mexicanos deportados a territorio nacional. Asimismo, deberá preverse de ser el caso, el suministro de agua potable y los alimentos necesarios durante el trayecto, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MEXICANOS

MIGRANTES DE RETORNO

Artículo 59 .- Las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a niñas, niños y adolescentes en situación de migración de retorno, independientemente de su situación migratoria.

Artículo 60. - En tanto el Instituto Nacional de Migración determine la condición migratoria de la niña, niño o adolescente, el Sistema Nacional DIF o sistema de las entidades, según corresponda, deberá brindar la protección que prevé esta Ley y demás disposiciones aplicables.

El principio del interés superior de la niñez será una consideración primordial que se tomará en cuenta durante el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos niñas, niños y adolescentes migrantes, en el que se estimarán las posibles repercusiones de la decisión que se tome en cada caso.

Artículo 61 .- El Instituto deberá garantizar en todo momento un trato digno y con estricto apego a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes mexicanos migrantes de retorno, atendiendo a la necesidad primordial de integrarlos a su núcleo familiar.

Artículo 62. - Las garantías de debido proceso que se deberán aplicar en los procesos migratorios de retorno que involucran a niñas, niños y adolescentes son las siguientes:

I. El derecho a ser notificado de la existencia de un procedimiento y de la decisión que se adopte en el marco del proceso migratorio;

II. A ser asesorados en todo momento por un abogado y un funcionario especializado;

III. Ser escuchados en todo momento;

IV. Brindarle las facilidades para comunicarse con los familiares que identifique;

V. El acceso efectivo a la comunicación y asistencia consular; y

VI. Conocer plenamente el proceso al que es sujeto, así como estar plenamente informado por su representante;

Artículo 63 .- Durante el proceso administrativo migratorio deberá prevalecer la unidad familiar o en su caso la reunificación familiar, siempre y cuando ésta no sea contraria al interés superior de la niñez.

Artículo 64 .- Para garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a niñas, niños y adolescentes migrantes de retorno.

Artículo 65 .- Los espacios de alojamiento de niñas, niños y adolescentes migrantes, respetarán el principio de separación y el derecho a la unidad familiar, de modo tal que, si se trata de niñas, niños o adolescentes no acompañados o separados, deberán alojarse en sitios distintos al que corresponde a las personas adultas. Tratándose de niñas, niños o adolescentes acompañados, podrán alojarse con sus familiares, salvo que lo más conveniente sea la separación de éstos en aplicación del principio del interés superior de la niñez.

Artículo 66 .- El Instituto en coordinación con el Sistema Nacional DIF realizarán evaluaciones psicológicas a las niñas, niños y adolescentes a fin de brindarles apoyo psicológico y asesoría a aquellos menores que así lo requieran.

Artículo 67 .- El Instituto, deberá integrar a la base de datos a las niñas, niños y adolescentes migrantes, incluyendo entre otros aspectos, las causas de su migración, las condiciones de retorno, sus vínculos familiares, factores de riesgo, información de sus representantes legales, datos sobre su alojamiento y situación jurídica.

Artículo 68 .- En coordinación con las dependencias federales el Instituto deberá orientar a las niñas, niños y adolescentes mexicanos migrantes de retorno para acceder a los programas sociales educativos, así como al propio sistema educativo federal.

TÍTULO QUINTO

DEL FONDO DE MIGRACIÓN DE RETORNO

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 69 .- El Fondo de Migración de Retorno servirá para coadyuvar a atender las necesidades migratorias de las y los mexicanos que retornan a territorio nacional, así como para impulsar acciones y programas que permitan optimizar e incrementar de manera sistemática y permanente, la calidad y cobertura de los servicios migratorios en el territorio nacional.

Artículo 70 .- El patrimonio del Fondo de Migración de Retorno estará integrado por:

I. Los recursos que hayan sido incautados a extranjeros que hayan cometido algún delito en territorio nacional y por consiguiente hayan sido deportados;

II. Los Depósitos de Garantía realizados por los extranjeros, cuando incumplan los términos y condiciones establecidos para su estadía en el país;

III. Los legados, herencias, donaciones o subvenciones que sean concedidos a favor del Fondo por personas naturales o jurídicas y entidades nacionales, extranjeras o internacionales; y

IV. Los recursos que sean asignados por la federación.

Artículo 71 .- Los recursos con que sean asignados para conformar el Fondo serán programados y ejercidos por el Instituto.

TÍTULO SEXTO

PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS

CAPÌTULO ÚNICO

DE LA PROTECCIÓN Y LA PREVENCIÓN

Artículo 72 .- El Instituto velará por el cumplimiento de las disposiciones en materia de prevención y denuncia de los delitos de trata de personas y tráfico de migrantes de retorno.

Artículo 73 .- A través del Instituto se brindará la orientación y apoyo necesario a las y los migrantes mexicanos de retorno que sean víctimas de algún posible delito relacionado con trata.

Artículo 74 .- Al migrante regular o irregular que coopere en el esclarecimiento de las actividades ilegales relacionadas anteriormente, se le aplicarán las medidas de protección y prevención migratorias administrativas establecidas por la Ley.

Artículo 75 .- El Instituto deberá contar con una unidad de atención a las víctimas de trata de personas, la cual atenderá de manera integral a aquellos migrantes de retorno que sean testigos o víctimas de delitos relacionados con trata de personas y/o tráfico de migrantes, especialmente personas menores de edad, en coordinación con las autoridades competentes.

Artículo 76 .- El Instituto promoverá la ejecución de las siguientes medidas preventivas:

I. Campañas educativas y de sensibilización para evitar que las personas sean víctimas de los delitos de trata de personas o tráfico de migrantes;

II. Cooperación nacional e internacional para combatir actos ilícitos;

III. Aplicación de medidas para prevenir la explotación sexual de migrantes;

IV. Intercambio de información con organismos estatales e internacionales, para la identificación de personas u organizaciones sospechosas de dedicarse a los delitos de trata de personas o tráfico de migrantes y a la explotación sexual de personas; y

V. Las demás que otras disposiciones legales determinen.

TÍTULO SÉPTIMO

TRANSPARENCIA

CAPÍTULO ÚNICO

DE PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA

Artículo 77 .- El Instituto permitirá el acceso a cualquier información relacionada con su gestión administrativa, salvo el caso de la información confidencial contenida en los expedientes personales y en los archivos de la institución, o de aquella que se declare de acceso restringido en virtud de las leyes nacionales y acuerdos o tratados internacionales vigentes.

Artículo 78. - Sin perjuicio de las actuaciones legales que requieran representación legal, los interesados podrán personalmente darle seguimiento a su solicitud en las oficinas del Instituto.

Artículo 79 .- El Instituto permitirá a los interesados el acceso a su información, que no tenga carácter confidencial o restringido, a través de medios electrónicos que se implementen para dar seguimiento a sus solicitudes y requerimientos.

TÍTULO OCTAVO

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO ÚNICO

REGULACIÓN DE LAS Y LOS MEXICANOS MIGRANTES DE RETORNO

Artículo 80 .- Las solicitudes de trámite migratorio deberán contener los datos y requisitos que se precisen en la Ley, la Ley de Migración, el Reglamento y en otras disposiciones administrativas de carácter general.

El Instituto se encargará de difundir la información necesaria para que las y los migrantes mexicanos de retorno puedan realizar los trámites migratorios que requieran.

Artículo 81 .- La autoridad migratoria deberá dictar resolución en los trámites migratorios en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que el solicitante cumpla con todos los requisitos formales exigidos por esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución se dicte, se entenderá que es en sentido negativo.

Artículo 82 .- Si el interesado no cumple con los requisitos aplicables al trámite migratorio que solicita, la autoridad migratoria lo prevendrá conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y le otorgará un plazo de diez días hábiles a partir de que se le notifique dicha prevención para que subsane los requisitos omitidos. En caso de que no se subsanen los requisitos, se desechará el trámite.

Artículo 83 .- Los informes u opiniones necesarios para la resolución de algún trámite migratorio que se soliciten a otras autoridades deberán emitirse en un plazo no mayor a diez días naturales. En caso de no recibirse el informe u opinión en dicho plazo, el Instituto entenderá que no existe objeción a las pretensiones del interesado.

TÍTULO NOVENO

DE LAS SANCIONES

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 84 .- El Instituto impondrá las sanciones a que se refiere esta Ley, dentro de los límites señalados para cada infracción, con base en la gravedad de la misma y el grado de responsabilidad del infractor, tomando en cuenta:

I. Las circunstancias socioeconómicas del infractor;

II. Las condiciones exteriores, los antecedentes del infractor y los medios de ejecución;

III. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones;

IV. El monto del beneficio, lucro o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones, y

V. El nivel jerárquico del infractor y su antigüedad en el servicio, tratándose de autoridades distintas al Instituto.

Artículo 85 .- Los ingresos que la Federación obtenga efectivamente de multas por infracción a esta Ley, se destinarán al Fondo con la finalidad de que el Instituto los utilice para optimizar los servicios que en materia migratoria proporciona.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS SANCIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO

Artículo 86. - Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes conductas:

I. Sin estar autorizados, den a conocer cualquier información de carácter confidencial o reservado;

II. Por hacer mal uso de los recursos destinados para el Fondo;

III. Dolosamente o por negligencia retrasen el trámite normal de los asuntos migratorios;

IV. Por sí, o por intermediarios que intervengan de cualquier forma en la gestión de los asuntos a que se refiere esta Ley o su Reglamento o patrocinen o aconsejen la manera de evadir las disposiciones o trámites migratorios a los interesados o a sus representantes;

V. Por no brindar la atención que establece esta Ley y su Reglamento a las y los mexicanos migrantes de retorno;

VI. Dolosamente hagan uso indebido o proporcionen a terceras personas documentación migratoria;

VII. Por violación a los derechos humanos de los migrantes, acreditada ante la autoridad competente, y

VIII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

Se considerarán infracciones graves y se sancionarán con la destitución, las conductas previstas en las fracciones II, VI y VII del presente artículo, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 87 .- Las sanciones a los servidores públicos del Instituto, serán aplicadas en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 88 .- El servidor público que, sin mediar causa justificada o de fuerza mayor, niegue a las y los mexicanos migrantes de retorno la prestación de los servicios o el ejercicio de los derechos previstos en esta Ley, así como los que soliciten requisitos adicionales a los previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se harán acreedores a una multa de veinte a mil días de salario mínimo general vigente, con independencia de las responsabilidades de carácter administrativo en que incurran.

Artículo segundo: Se derogan los artículos 81, 83 y 84 de la Ley General de Población para quedar como sigue:

Artículo 81 .- (Derogado)

Artículo 83 .- (Derogado)

Artículo 84 .- (Derogado)

Artículos Transitorios

PRIMERO . - La Ley General de Migración de Retorno entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO . - Dentro del término de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la Ley General de Migración de Retorno.

TERCERO . - Las disposiciones administrativas de carácter general en materia migratoria emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Migración, continuarán vigentes en todo lo que no se le opongan, hasta en tanto se expidan las disposiciones que las sustituyan con arreglo a la misma.

CUARTO . - Las erogaciones que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deban realizar para dar cumplimiento a las acciones establecidas en esta Ley, se sujetarán a su disponibilidad presupuestaria aprobada para ese fin por la Cámara de Diputados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Notas

1 Román Morales, Luis Ignacio. Migración en México: tendencias y consecuencias. Agosto 2008, p. 4

2 Ibídem.

3 Ibídem., p. 6

4 Ibídem., p. 7

5 Ibídem.

6 Organización Internacional para las Migraciones Derecho Internacional sobre Migraciones: Glosario sobre migración, 2006 p. 39

7 Cataño Pulgarín, S. V. y Morales Mesa, S. A. (enero-junio, 2015). La migración de retorno. Una descripción desde algunas investigaciones latinoamericanas y españolas. Revista Colombiana de Ciencias Sociales, 6(1), 89-112.

8 Ibídem., p. 101

9 Organización Internacional de Migración, “Migración de retorno”

10 Yésica Aznar Molina, “'Otro Norte, Otro Terruño' Construyendo los sentidos y las identidades de los retornados en localidades urbanas,” (tesis doctoral, El Colegio de México, 2011), 14.

11 Salvador Moreno Pérez. Migración, Remesas, Trasmigrantes y Deportaciones. Cámara de Diputados 2015.

12 Internacional migration, División de Población de las Naciones Unidas, Nueva York.2002

13 Movimientos de personas: Desafíos y Respuestas, CONAPO Series de la OIM sobre informes de las Migraciones en el Mundo. Vol. 2 Ginebra.

14 Nelly Salgado De Snyder, Motivaciones de la migración de mexicanos hacia estados unidos

15 Periódico La Jornada , Sociedad y Justicia, 12 de marzo de 2006, p.42.

16 María y Campos, Mauricio. El desarrollo de la industria mexicana en su encrucijada: entorno macroeconómico, desafíos estructurales y política industrial. México, D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Economía: Universidad Iberoamericana, 2013, p. 27.

17 Paulo Humberto Leal Villegas. La Administración de Peña Nieto y las necesidades de creación de empleo. Balance a dos años del inicio de la administración federal y posibles rumbos del Estado. REDPOL No. 10. Universidad Autónoma Metropolitana. 2015, p. 9 Recuperado de:

http://www.proglocode.unam.mx/sites/proglocode.unam.mx/f iles/leal.pdf

18 Ibídem., p. 12

19 Ibídem.

20 Ibídem.

21 Ibídem.

22 Periódico La Jornada , martes 3 de enero de 2017

23 Ibídem.

24 Anuario de migración y remesas México 20016, p. 72

25 Ibídem., p. 73

26 Ramírez García Telesforo y Aguado Ornelas Daniel. Determinantes de la migración de retorno en México, 2007-2009. 2010., p, 181.

27 Ibídem.

28 Ibídem., p. 102

29 Ibídem., p. 103

30 Ibídem.

31 Programa de Atención a Migrantes Retornados. Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Recuperado de http://oim.org.mx/portfolio-item/mali-y-togo-intercambian-buenas-practi cas-sobre-la-gestion-de-diasporas

32 Lineamientos de Operación del Fondo de Apoyo a Migrantes. Diario Oficial de la Federación 07/09/2016. Recuperado de: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5451774&fecha=07/09/2 016

33 Constitución Española. Aprobada por Las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978, p. 17

34 Yolanda Ma de la Fuente Rodríguez. La emigración de retorno. Un fenómeno de actualidad. Universidad de Jaén, España, s/f p. 158

35 Ibídem.

36 Ley 1465 por la cual se crea el Sistema Nacional de Migraciones y se expiden normas para la protección de los colombianos en el exterior, 29 de junio de 2011 recuperado de: https://www.colombianosune.com/sites/default/files/ley%201465%202011%20 SNM_1.pdf

37 Ley N 30001, Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, recuperado de: http://leydelretorno.rree.gob.pe/

Presentado ante ente el Pleno de la Honorable Cámara de Diputados, al primer día del mes de febrero de dos mil diecisiete.

Diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes (rúbrica)

Que adiciona el artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, diputado de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, en México se utilizan 68 lenguas indígenas, pertenecientes a 11 familias lingüísticas y ramificadas en 364 variantes dialectales. Cada una representa una visión distinta del mundo en el que vivimos, una percepción particular sobre el cosmos, la cultura y la propia condición humana. Por su contenido simbólico, epistémico y ontológico, al ser empleadas por pueblos y comunidades las lenguas no sólo representan marcadores culturales que expresan la identidad e ideología de un grupo humano, sino que constituyen complejos sistemas de conocimiento que contribuyen con la riqueza cultural de las naciones.

No existe sin embargo, una sola lengua desde cuya altura alcance a observarse la totalidad del mundo. Cada lengua sirve como un lente distinto a través del cual participar del mosaico de visiones, valores y tradiciones que caracterizan a nuestra especie. Por consiguiente, su desaparición no puede entenderse más que como una tragedia humanitaria, no sólo por la pérdida de la cultura de los hablantes de esa lengua (incluido el conocimiento de sus ancestros), sino por la extinción de una de expresión insustituible del conocimiento humano, una organización particular, única e irrepetible de la realidad. En ese sentido, la salvaguarda del patrimonio cultural humano implica forzosamente la preservación y promoción de las lenguas, particularmente de las minoritarias, amenazadas por su desaparición.

Por desgracia, en México estos hechos no han valido como razón suficiente para articular una defensa férrea de la diversidad lingüística por parte del Estado. Por el contrario, hasta hace pocos años las fuerzas culturales, económicas y políticas que dominan en el país se habían encargado de propiciar la exclusión, aculturación y homogenización de las lenguas maternas. Como resultado, muchas comunidades indígenas decidieron emplear el español y abandonar el uso de su lengua madre como una estrategia para evitar la discriminación. La pobreza y la marginación política y social que históricamente ha afligido a estas comunidades sólo han agudizado esta situación.

La noción de la diversidad lingüística entendida como un “problema” que hay que resolver más que como un elemento primordial del patrimonio cultural nacional se desprende de una aspiración que por más de un siglo orientó la política cultural en el México Independiente: la conjunción de todos los pueblos en torno a una sola identidad que sirviera como cimiento cultural del aún endeble proyecto nacional. Las políticas educativas asimilacionistas implementadas como resultado de esta visión lograron disuadir a miles de hablantes indígenas de conservar sus tradiciones y lenguas maternas, pues hacerlo implicaba siempre ser excluidos, víctimas de violencia y segregación social. Así pues, por décadas la política lingüística en México se resumió a una tendencia hacia la unificación lingüística del país y la desaparición de las lenguas nativas1 .

Sin embargo, ya desde las vanguardias artísticas desarrolladas durante la primera mitad del siglo XX y más adelante, con la emergencia de grandes movimientos indígenas contra el despojo y en defensa de la tierra (en donde el programa del Ejército Zapatista de Liberación Nacional –EZLN– jugó un papel central), el reconocimiento de las culturas indígenas, de su valor y del yugo del que por siglos habían sido objeto se convirtió, tanto para la sociedad como el gobierno, en una obligación ética y política impostergable. A partir de entonces, en México la postura institucional en materia de derechos indígenas estaría dominada por el reconocimiento del carácter “pluricultural” de la nación, cristalizada en la reforma constitucional en materia indígena, publicada en agosto de 2001. Así versa pues el segundo párrafo del artículo 2o. de la Carta Magna:

“La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas...”

Sin embargo, a pesar de la elocuencia del concepto, poca evidencia existe acerca de los impactos reales que esta figura ha tenido en la vida de los pueblos y comunidades indígenas. La cultura dominante sigue impregnando la mayoría de los aspectos de la vida aún en los poblados más remotos en donde la ausencia de red eléctrica impide el acceso a medios como la radio o la televisión, en donde los programas de alfabetización se llevan a cabo sólo en favor del castellano y en donde los servicios de salud estatales insisten en negar el valor del conocimiento médico tradicional.

Como podría esperarse, los esfuerzos por alienar las lenguas indígenas en favor de la hegemonía lingüística del castellano han repercutido de manera importante en la política educativa, a menudo moldeando el modelo de enseñanza utilizado durante cada uno de los periodos de gobierno en México. En la época colonial, era común que los frailes utilizaran las lenguas indígenas para educar y evangelizar a los indios; sin embargo, luego de la Independencia la educación pública en español se institucionalizó en todo el territorio. Desde entonces, la política lingüística ha cambiado de administración en administración, sin que ello haya implicado alguna vez un cuestionamiento serio sobre la preeminencia del castellano y la marginación de las lenguas indígenas en la instrucción pública.

Sería hasta 1964, luego de la sexta Asamblea Nacional de Educación, que se aprobara como base de la política educativa nacional para las regiones interculturales, la utilización de métodos bilingües con docentes bilingües, reemplazando con ello la política de castellanización directa de niños y adultos indígenas que había sido implementada hasta ese momento. Sin embargo, el nuevo planteamiento no implicó que se dejaran de determinar los contenidos de manera unilateral, dando prioridad al conocimiento occidental, ni que se dejaran de menospreciar los valores y costumbres de los pueblos indígenas2 .

Ya en la actualidad, la educación pública se ha descentralizado a fin de dotar a las entidades de mayores atribuciones en cuanto a su diseño e implementación; sin embargo, la Secretaría de Educación Pública federal sigue ejerciendo un fuerte control sobre el modelo. Hoy por hoy, el Estado mexicano imparte educación bilingüe formal únicamente en localidades indígenas, cuya coordinación corre a cargo de la Dirección General de Educación Indígena (DGEI). Sin embargo, el organismo cuenta con presupuestos exiguos para el cumplimiento de sus objetivos y sus nombramientos a menudo dependen de afinidades políticas. Esto ha impedido que la dependencia sea capaz de preservar y fomentar con éxito el uso de las lenguas indígenas.

Más aún, el confinamiento de la enseñanza de lenguas maternas a las comunidades indígenas se ha convertido en un obstáculo para incentivar un desarrollo cultural incluyente, no sólo porque ha marginalizado su aprendizaje sino porque ha abonado a la presunción de que el dominio de los idiomas nativos no es de utilidad más allá de las poblaciones indígenas rurales en donde tradicionalmente se emplean. Mientras tanto, el aprendizaje de lenguas indígenas sigue siendo señalado como una alternativa eficaz para fomentar la toma de conciencia sobre la importancia de la diversidad lingüística, al mismo tiempo que actúa como puente para la integración de culturas diferentes. Además, la formación de nuevos hablantes garantiza el conocimiento y reproducción de las lenguas y fortalece la cohesión social e identidad regional.

Con todo, los beneficios de la enseñanza de lenguas indígenas no son exclusivos del ámbito de la promoción cultural. Para cualquier educando, el aprendizaje de un idioma distinto al suyo conlleva también efectos positivos para su desarrollo académico, personal e intelectual. Diversos estudios han señalado que cuando los estudiantes aprenden otro idioma muestran mayor sensibilidad para entender su propia lengua, aprenden con mayor rapidez y desarrollan habilidades para comunicarse más eficazmente. Son proclives a mejorar en el desempeño de sus capacidades lectoras y de lidiar mejor con las distracciones, así como de retener y procesar mejor la información. Además, amplían su vocabulario en su lengua materna, haciéndoles más fácil aprender en contextos institucionalizados debido a la expansión de su conciencia lingüística. Finalmente, el conocimiento de una nueva lengua conduce al desarrollo de la flexibilidad cognitiva y la creatividad y favorece el mejoramiento de las habilidades de razonamiento analógico y pensamiento divergentes3 . Así pues, el aprendizaje de otras lenguas ayuda a cualquier estudiante a expandir sus horizontes y a estar dentro y fuera de la propia cultura, revitalizándola a través de la comparación y el contraste.

De hecho, uno de los hallazgos mejor consolidados de la investigación educativa sugiere que cuando son bien implementados, los programas bilingües pueden estimular las capacidades cognitivas de los estudiantes sin efectos contraproducentes en el manejo de su primer idioma. Cuando los estudiantes aprenden una lengua distinta a la suya, no sólo están aprendiendo un nuevo idioma en el estricto sentido de la palabra sino que también están accediendo a nuevos conceptos y habilidades que son igualmente relevantes para su desarrollo intelectual4 .

Por lo anterior, debe corresponder al Estado mexicano, a través de sus instituciones y distintos órganos gobierno, garantizar la existencia y oferta en la educación pública, tanto a nivel básico, como medio superior y superior, de cursos y programas de estudio dedicados a la enseñanza de lenguas maternas. Esto serviría para fomentar valores y capacidades interculturales entre los estudiantes, sin menoscabo de su rendimiento en otras áreas del conocimiento, pues ha quedado demostrado que el bilingüismo tiene efectos positivos en el desarrollo social, intelectual y lingüístico de los educandos. Aprender un nuevo idioma, en paralelo al curso de sus asignaturas, permitiría a niños, jóvenes y adultos alcanzar un conocimiento profundo sobre su propio lenguaje y fortalecer el desarrollo de sus habilidades para organizar y aprehender la realidad.

Asimismo, fomentar el aprendizaje de lenguas indígenas serviría para generar las condiciones necesarias para la promoción del diálogo intercultural y el respeto y reproducción de los idiomas nativos. Cuando la educación formal se enriquece con este tipo de experiencias, es capaz de convertirse en elemento clave para la defensa y promoción de la diversidad lingüística y cultural de una nación, al mismo tiempo que contribuye a la consolidación de una sociedad armoniosa e incluyente. Las lenguas indígenas deben dejar de ser relegadas a la oralidad y los espacios informales y en cambio, ser parte sustantiva de la educación formal de todas y todos los mexicanos.

Una educación que ignora el bagaje lingüístico y cultural de una nación condena al abanico de pueblos que la conforman a la ignorancia y la alienación. Más aún, arrebata la voz y margina de la vida pública a quienes han heredado de culturas ancestrales el uso de las distintas lenguas minoritarias. En una era de globalización como la que hoy vivimos, desestimar el lenguaje y la cultura de los pueblos indígenas puede ser altamente contraproducente para la sociedad en su conjunto. Por el contrario, una sociedad con acceso a recursos multilingüísticos y multiculturales es capaz de insertarse con más éxito en el concierto global de las naciones.

Vivimos en una época marcada por el vertiginoso expansionismo de idiomas como el inglés y la extinción masiva de lenguas minoritarias. Sobre esto, importantes autoridades académicas han predicho que de las aproximadamente 60 mil lenguas que actualmente se hablan en el mundo, cerca de 90 por ciento corre el riesgo de perecer en los próximos cien años. En parte, esta amenaza es consecuencia de que 96 por ciento del total de lenguajes del mundo sean utilizados por apenas 4 por ciento de la población, de tal suerte que la mayoría de la diversidad lingüística del mundo está en manos de un grupo muy reducido de personas5 . Por ello, la defensa, reproducción y transmisión de nuestras lenguas originarias deben ser asumidas como una tarea impostergable. Como se ha señalado, uno de los mecanismos para hacerlo es fomentar su aprendizaje en cada uno de los niveles que conforman el sistema de educación pública mexicano.

Para evitar el riesgo de parálisis cultural ante el agitado tránsito de los tiempos modernos, así como para frenar el desuso y eventual decadencia de lenguas indígenas minoritarias, las escuelas deben convertirse en espacios vivos y proactivos, donde se respete y honre la riqueza cultural y lingüística de nuestro país y en donde el aprendizaje de una lengua indígena se conciba sólo como una experiencia enriquecedora. Ello requiere la creación e implementación de una verdadera educación intercultural bilingüe que afirme las identidades de los estudiantes y favorezca la integración de las culturas de todos quienes integran el aula6 .

No hay razón para preocupaciones infundadas. Diversificar las perspectivas no equivale a fragmentar aquella que se considera preponderante para un pueblo o nación. Por el contrario, dado que cada perspectiva individual refleja a su manera el mundo a medida que lo va formando, el mejor conocimiento de éste se obtiene sólo a partir de la conjunción de perspectivas. En consecuencia, cuando se deje de ver a la diversidad como un problema que requiere ser “resuelto y decidamos abrir los ojos al mosaico de recursos lingüísticos, culturales e intelectuales que trae consigo tal diversidad, el capital lingüístico y cultural de nuestra sociedad se desarrollará como nunca antes.

Desde luego, una empresa de estas características exige primero tomar conciencia de que las identidades de las sociedades y grupos étnicos son siempre cambiante, por lo que es ingenuo esperar que éstas se mantengan estáticas a lo largo del tiempo, cual si fueran exposiciones monoculturales destinadas a ser preservadas para la posteridad –especialmente en una era en que los cambios globales son rápidos y cada vez más constantes–.

Desperdiciar la riqueza lingüística de una nación al desalentar el uso o promover prejuicios respecto al uso de las lenguas maternas simplemente va en contra de los intereses nacionales y además representa una violación a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Por tanto, el reto consiste en encauzar la inevitable evolución de la identidad nacional de tal suerte que el ejercicio de los derechos de las personas sea garantizado mientras que los recursos culturales, lingüísticos y económicos de nuestra nación sean maximizados.

Bajo tales premisas, y de conformidad con lo que establece la fracción II del apartado B del artículo 2o. constitucional, concerniente a las obligaciones de la federación, los estados y los municipios en materia de garantía de los derechos y desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas:

“...Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos (...) Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.”

Del apartado c) de la fracción II del artículo 3o. constitucional, respecto los criterios que orientarán la educación pública:

“Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural...”

Y de lo señalado en las fracciones IV y VI Bis del artículo 7o. de la Ley General de Educación:

“IV. Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la nación y el respeto a los derechos lingüísticos de la nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

...

VI Bis. Fomentar la valoración de la diversidad y la cultura de la inclusión como condiciones para el enriquecimiento social y cultural”

La presente iniciativa buscar hacer de competencia concurrente de las autoridades educativas federales y locales la creación, ampliación, promoción e implementación de programas de enseñanza de lenguas indígenas en escuelas de nivel básico, medio superior y superior, respetando la diversidad lingüística que caracteriza a cada región y velando permanentemente por la transmisión y reconocimiento de las lenguas maternas, incluido el rico bagaje de conocimientos históricos, cosmológicos, ecológicos, sociológicos, espirituales, etcétera, del que están siempre embebidas.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 13 de Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Artículo Único. Se adiciona una fracción VII al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Artículo 13. ...

I. a VI. ...

VII. Impulsar y coadyuvar en la creación, ampliación e implementación de programas de enseñanza de lenguas indígenas en las escuelas públicas de nivel básico, media superior y superior.

VIII. a XVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Lastra, Yolanda. Otomí language shift and some recent efforts to reverse it. 2001

2 Bello Domínguez, Juan. Proyección histórica de la educación indígena en México. 2005

3 Paradowski, Michal B. The Benefits of Multilingualism. 2010

4 Cummins, Jim. Bilingual Children’s Mother Tongue: Why is it important for education? 2001

5 McIvor, Onowa. Strategies for indigenous language revitalization and maintenance. 2009

6 Del Carpio, Karla Berenice. Ya no les quitemos la voz a los niños indígenas: La Educación intercultural bilingüe la solución. 2016

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2017.

Diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez (rúbrica)

Que reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Jonadab Martínez García, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Congreso tiene facultad para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal (artículo 73, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, otorga a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la atribución de vigilar, verificar e inspeccionar que los caminos y puentes, así como los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes.

Al finalizar el siglo XX, el autotransporte se manifestó como el modo dominante en el movimiento terrestre de carga en gran parte del mundo industrializado. Este predominio del modo carretero en el reparto modal autotransporte-ferrocarril, observado en México, en Estados Unidos y en la Unión Europea se ha reafirmado luego de los cambios macroeconómicos resultantes de los acuerdos de libre comercio que cubren extensas regiones, como son el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), firmado por México, Canadá y Estados Unidos en 1994; y el gran proyecto de la Unión Europea, que en 2004 incluyó a 25 países de ese continente.

Los efectos negativos que el tránsito de vehículos automotores trajo consigo: congestión, contaminación atmosférica y auditiva, accidentes, así como el daño a la infraestructura vial se han convertido en objeto de preocupación de los planificadores del transporte. De estos impactos, todos excepto el último, son comunes al tránsito de automóviles, autobuses y camiones de carga. El daño a la estructura del pavimento, sin embargo, se distingue de los demás impactos por tres características: 1) es generado exclusivamente por los vehículos de carga; 2) su magnitud se agrava rápidamente al aumentar los pesos en los ejes de los camiones; y 3) no se percibe tan obviamente como los otros impactos, que usualmente saltan a la vista por medio de los sentidos de forma inmediata.

El peso bruto vehicular del transporte de carga, mucho mayor en comparación con los pesos de otros vehículos automotores, y la aparente dependencia del daño al pavimento por los pesos en los ejes del vehículo como una función potencia de grado cuatro (la llamada “Ley de la cuarta potencia”, del deterioro de pavimentos asfálticos) explican la asociación del daño a la infraestructura vial con el flujo del transporte de carga.

La práctica de sobrecargar el autotransporte de carga, fuera de toda consideración de conducta antisocial o delictiva, tiene cierta “racionalidad” desde el punto de vista económico, ya que aumenta la productividad del autotransporte al reducir el número de viajes requerido para transportar cargas y reducir el costo promedio por tonelada- kilómetro, puesto que los costos de la operación se prorratean entre un mayor número de toneladas transportadas.

El sustancial incremento en el daño a la estructura del pavimento por los movimientos sobrecargados, perturban de modo notable los planes de mantenimiento y reparación, que el responsable del camino tiene para afrontar la tarea de conservar la calidad de la infraestructura vial en niveles adecuados para el servicio de transporte carretero.

Esta circunstancia, que se agrava por las restricciones presupuestales para el mantenimiento carretero, así como por la necesidad de atender la gran extensión de la red de carreteras libres de peaje, plantea un serio problema de planeación del transporte, en la búsqueda de esquemas efectivos de control del sobrepeso, que frenen el acelerado desgaste de la infraestructura vial que esta práctica ilegal genera, y que se propicie así un uso más racional de la estructura del pavimento y una mayor durabilidad de los recursos materiales empleados en su conservación.

La presente iniciativa aborda el tema de la circulación autorizada con el permiso especial para la utilización de un camino de menor clasificación de los tractocamiones doblemente articulados, el peso de su carga; y busca incidir en cambios legislativos en la materia, tomando en cuenta su impacto en el desarrollo urbano sustentable.

El sector transportes es fundamental para mejorar la calidad de vida de todas las personas, influyendo de manera decisiva en casi todas las actividades económicas y, por lo tanto, es determinante para el progreso general de toda sociedad.

Mejorar la competitividad implica innovación y eficiencia, ya que por medio de una movilidad más ordenada, se genera un comercio más eficiente y por ende un mejor desarrollo económico.

El peso bruto vehicular en exceso en los autotransportes de carga, es un constante peligro para la totalidad de los usuarios de los caminos de jurisdicción federal.

La permisibilidad en la NOM-012-SCT-2-2014 en relación a pesos y dimensiones, y el permiso o autorización especial, para la utilización de un camino de menor clasificación; coadyuvan a que los tractocamiones doblemente articulados, ocasionen que los sobrepesos de la carga que transportan perjudiquen la infraestructura vial (pavimentos y puentes) generando inseguridad en las carreteras.

Esto lo observamos de manera particular en las diferentes configuraciones vehiculares del autotransporte de carga.

El tema del permiso o autorización especial, para la utilización de un camino de menor clasificación, el peso máximo permitido al autotransporte de carga general; en específico al tractocamion doblemente articulado, la seguridad vial y el evitar daños a la infraestructura vial son el objeto de estudio del presente documento, ya que el permiso o autorización especial más el exceso en el peso bruto vehicular (PBV) es un problema que requiere atenderse.

A su vez, servicios de transporte más seguros, económicos, eficientes, limpios y accesibles, que concilien los intereses públicos con los particulares, es otro objetivo a conseguir, en donde se otorguen tanto derechos como obligaciones a ambas partes.

En todos los sectores se dan transformaciones rápidas y de gran trascendencia, situación que también alcanza a los autotransportes de carga general.

De acuerdo a la Estadística Básica del Autotransporte Federal 2015, “en México se cuenta con un total de 685 mil 109 autotransportes de carga general y 121 mil 296 autotransportes de carga especializada.”1

Consideramos que incrementar la competitividad, eficiencia, así como ampliar la participación en la actividad económica nacional, por parte del sector autotransportes, no debe anteponerse a la seguridad de las personas.

La seguridad vial debe ser una prioridad para el sector de autotransporte de carga general, ya que esta no va en contra de la competitividad. Es más, la productividad no se consigue sin seguridad; por lo que los transportistas deben ser los primeros obligados a cumplir con la NOM-012-SCT-2-2014.

“La falta de supervisión para vigilar los excesos de velocidad (68 por ciento de los conductores no respetan el límite de velocidad, y aumentan la velocidad de desplazamiento entre 20 y 30 kilómetros por hora a lo permitido) y de carga, así como la irresponsabilidad de las empresas y transportistas que trasladan mayor peso del permitido en sus unidades son dos factores que promueven los accidentes viales.

Actualmente hay menos de 100 unidades de verificación a lo largo de las carreteras federales del país, lo que provoca que la verificación del peso y dimensiones del autotransporte de carga sea ineficaz.”2

Los accidentes viales son consecuencia de la falta de conciencia del transportista, y de los empresarios, quienes inciden en que se transporte una carga con sobrepeso, sin tener en consideración la reglamentación en la materia. Y a su vez, la autoridad se suma por omisión y es responsable de emitir el permiso o autorización especial, para la utilización de un camino de menor clasificación.

“En materia de accidentes de autotransporte de carga y pasaje, del total de accidentes: 60 por ciento son causa del conductor, 20 por ciento del peatón, 14 por ciento por cuestiones de vehículo, 5 por ciento debido a la infraestructura y 1 por ciento a otras causas.”3

En este sentido, un desarrollo económico que privilegie la ganancia por encima del bienestar de las personas, está en contra de diversos derechos humanos.

“El autotransporte de carga es el medio por el que se traslada 84 por ciento de la carga doméstica, pero en contraparte, más de 18 mil accidentes en carreteras durante 2013 involucraron al mismo autotransporte, según el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes. El número de muertos por accidentes de tránsito está cerca de alcanzar las 20 mil muertes por año en México.

Según estudios de la Secretaría de Economía, 90 por ciento de los accidentes en los cuales está involucrado un autotransporte de carga, pueden prevenirse si se toman medidas de seguridad vial, basadas en tres factores de importancia al conducir: Factor humano, mantenimiento de unidades y revisión de neumáticos.”4

Lo anterior debido a que un accidente vial no es un hecho menor, es una desgracia para muchas personas, a veces con secuelas de por vida. Esto, se asegura con base en el siguiente dato:

“En relación con la siniestralidad vial, las carreteras más peligrosas de la República Mexicana son:

Autopista México-Puebla: registra alrededor de 1 mil 683 accidentes anuales.

Autopista México-Querétaro: el promedio de accidentes es de tres por día, anualmente registra 1 mil 46 incidencias.

Carretera Tepic-Mazatlán: con una media de cuatro accidentes al día, lo que equivale a 1 mil 490 al año.

Autopista Querétaro-Irapuato: al año suma 19 mil choques, a razón de tres accidentes por día aproximadamente.”5

Otros datos que se relacionan con lo anterior son:

• Los accidentes de tránsito son la segunda causa de muerte en México, según cifras oficiales, en 2013 fallecieron más de 36 mil personas a causa de algún tipo de accidente, y aproximadamente el 80 por ciento de los accidentes de tránsito se deben a una conducta equivocada de los conductores.6

• En México cada día mueren 55 personas a causa de accidentes viales, y por cada individuo que fallece, dos sufren alguna discapacidad.7

• “De cada 100 muertos, 50 son jefes de familia; por lo que es la primera causa de orfandad en México.

• En el país hay por esta causa 142 mil heridos anualmente, 31 mil con lesiones de gravedad.

• Es la cuarta causa de discapacidad en México, de los cuales 20 por ciento sufren lesiones permanentes.

• El 75 por ciento de los mexicanos que sufren discapacidad por accidente vial no vuelven a encontrar empleo.

• 7 mil 800 familias sufren la pérdida del padre o la madre cada año por esta causa.

• Nueve de cada diez familias que sufren la perdida de padre o madre tienen una sustancial perdida en su calidad de vida.

• La inseguridad vial le cuesta al país 1.7 por ciento del PIB, es decir 150 mil millones de pesos, con ese dinero es posible construir 487 mil viviendas de interés social en México.”8

• Los accidentes que ocasionan los transportes de carga provocan el cierre de carreteras, en promedio, de entre cuatro y cinco horas, afectando con ello a miles de personas en sus actividades diarias.9

• Las empresas del autotransporte en general tienen un promedio de cuatro accidentes viales al año.10

Las carreteras de jurisdicción federal son de todos, y todos tenemos derecho a la movilidad por medio de la utilización de estas, teniendo la seguridad de que nuestra vida está protegida, a través de la normatividad en la materia.

La seguridad vial deriva de una corresponsabilidad: Gobierno, permisionario y usuario, por lo que el cumplimiento de la ley en la materia no es opcional, la verificación del peso y dimensiones del autotransporte de carga debe ser comprobable y visible en beneficio de todos. El otorgar un permiso o autorización especial, para la utilización de un camino de menor clasificación no ayuda a la seguridad vial.

La movilidad lo es todo para el desarrollo sostenible, tanto en relación a las personas como a los bienes, en este sentido la red carretera nacional está conformada por “370 mil kilómetros de vialidades interurbanas, que se integran por autopistas, carreteras, caminos y brechas que permiten la conectividad entre prácticamente todas las poblaciones del país; con independencia del número de habitantes con que cuenten y su relevancia económica. La red nacional está conformada en números redondos por 50 mil kilómetros de carreteras de jurisdicción federal -de las cuales casi 9 mil son autopistas de cuota- así como por aproximadamente 80 mil kilómetros de carreteras estatales, 170 mil kilómetros de caminos rurales y poco más de 70 mil kilómetros de brechas mejoradas.”11

El evidenciar una problemática como la del permiso o autorización especial, para la utilización de un camino de menor clasificación, más el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte de carga general que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, es el principal fin de la presente iniciativa.

Ya no es posible llevar a cabo la mayor parte de nuestras actividades profesionales y económicas, incluso muchas de las acciones más simples de todos los días, sin tener en cuenta la importancia decisiva de la movilidad, por la reducida disponibilidad de tiempo que poseemos.

Por ello, actualizar la legislación en cuanto al otorgamiento del permiso o autorización especial, para la utilización de un camino de menor clasificación, especialmente en relación a los tractocamiones doblemente articulados con carga general, favorecerá la rápida movilidad, la seguridad de todos los usuarios de las vías generales de comunicación y evitará daños a la infraestructura carretera.

La infraestructura y los servicios de transporte requieren ser más seguros y más respetuosos del medio ambiente, a fin de facilitar y mejorar la movilidad urbana, y estar en armonía con el párrafo tercero del artículo 27 de la Carta Magna (en relación a la preservación y restauración del equilibrio ecológico) y con la definición de desarrollo urbano sustentable.

El desarrollo urbano sustentable implica ayudar a evitar que la gente pierda oportunidades o se enfrente a viejos vicios. El permiso o autorización especial, para la utilización de un camino de menor clasificación; la carga útil y peso útil que debe observar el autotransporte de carga, deben obedecer primeramente a procurar la seguridad de todos los usuarios de las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, ya que ello implica observar y garantizar el derecho a la movilidad de todos los usuarios.

Solamente mejorando lo que se tenga que mejorar, lograremos un desarrollo urbano sustentable en beneficio de todos. Mas una movilidad sostenible implica una sociedad justa, inclusiva y respetuosa de la legalidad.

En el orden internacional, en 2010, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas proclamó el periodo 2011-2020, como el Decenio de Acción para la Seguridad Vial, con el objeto de estabilizar y reducir las cifras previstas de víctimas mortales en accidentes de tránsito en todo el mundo.

Por otro lado, es un hecho que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Salud han elaborado programas o políticas en materia de seguridad vial y prevención de accidentes, con la finalidad de promover acciones concretas para disminuir el índice de lesiones y mortalidad.

Estas estrategias proponen la realización de actividades en los tres órdenes de gobierno, tanto en la red carretera federal y vialidades urbanas, como en los establecimientos médicos para la atención de emergencias derivadas de accidentes de tránsito, y están divididas en cinco categorías temáticas: Mejor gestión de la seguridad vial mediante una serie de acciones multisectoriales en los diferentes órdenes de gobierno; evaluación y mejoramiento de la infraestructura vial y de transportes más segura; vehículos más seguros; cambio de comportamiento de los usuarios de las vías de tránsito; y promover el mejoramiento de los servicios de atención médica pre-hospitalaria e intra-hospitalaria, derivados de accidentes de tránsito.

La Tercera Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020 (con una visión de largo plazo) tiene como objetivo general, el reducir 50 por ciento las muertes, así como reducir al máximo posible las lesiones y discapacidades por accidentes de tránsito en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, promoviendo la participación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, atendiendo a su ámbito de competencia y facultades, en la implementación de las siguientes acciones:

Primera. Coadyuvar en el fortalecimiento de la capacidad de gestión de la seguridad vial, a través de las siguientes actividades:

1. Promover la participación que corresponda a los tres niveles de gobierno entre sí, para implementar coordinadamente políticas o programas de seguridad vial, e involucrar a la sociedad civil, empresas y usuarios de las vías, en el desarrollo de estrategias nacionales, estatales y locales de seguridad vial que contengan metas e indicadores.

2. Promover la elaboración de un marco jurídico que permita sentar las bases para el establecimiento de las acciones y programas en materia de seguridad vial, así como los protocolos de coordinación para impulsar e instrumentar las políticas nacionales.

3. Promover la implementación de la Estrategia Nacional de Seguridad Vial con la participación de autoridades de los tres niveles de gobierno, donde se especifiquen las responsabilidades de cada uno de los actores así como la rendición de cuentas de cada uno de ellos, respecto a su ejecución.

4. Mejorar la calidad de los datos recolectados de la seguridad vial, a través de la operación del Observatorio Nacional de Seguridad Vial y de Observatorios Estatales y Municipales de Seguridad Vial.

5. Fortalecer la capacidad gerencial de los tomadores de decisiones que lideran las iniciativas de seguridad vial en todos los niveles de actuación.

6. Fortalecer la capacitación e investigación en seguridad vial.

Segunda. Participar en la revisión de la modernización de la infraestructura vial y de transporte más segura, a fin de impulsar:

1. La creación y/o mejora de la normatividad relacionada con el establecimiento de los criterios de seguridad vial en la infraestructura para las etapas de planeación, diseño y construcción de nuevos proyectos y vías en funcionamiento tanto en carreteras como en vialidades urbanas.

2. La mejora de la seguridad de la infraestructura vial urbana e interurbana.

3. La aplicación de tecnología para la mejora de la gestión del tránsito en vías urbanas e interurbanas.

4. El desarrollo de una movilidad segura y equitativa para los usuarios vulnerables.

Tercera. Fomentar el uso de vehículos más seguros, para lo cual se plantean las siguientes acciones:

1. Incorporar las normas mínimas de seguridad de los vehículos de motor desarrolladas en el Foro Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Armonización de Reglamentos sobre Vehículos (WP 29) de forma que éstos logren al menos ajustarse a las normas internacionales mínimas.

2. Promover la elaboración y adecuación de marcos normativos que aseguren que los vehículos que circulan y se comercialicen en el país (construcción, ensamblaje e importación) cuenten con los elementos mínimos de seguridad.

3. Mejorar los esquemas operativos para la renovación del parque vehicular del servicio público federal de carga y pasaje.

4. Dar a conocer al consumidor la información de la seguridad de los vehículos motorizados que se comercializan.

5. Promover la adopción de tecnologías más avanzadas que aumenten la seguridad de los conductores y ocupantes de los vehículos.

6. Desarrollar normativa basada en experiencia internacional que establezca los estándares mínimos de seguridad de los cascos para usuarios de motocicletas y bicicletas, así como de los sistemas de retención.

7. Desarrollar y fortalecer marcos normativos que permitan la creación, funcionamiento y sostenibilidad de centros de inspección técnica vehicular.

8. Promover medidas a nivel nacional y estatal para la inspección técnica vehicular que asegure que los vehículos en circulación cumplan con las características mínimas de seguridad.

9. Promover la capacitación a los responsables de la vigilancia y control para la identificación y evaluación de los vehículos en circulación.”

Es un hecho que lo establecido en esta estrategia, ha permanecido solo como una buena intención, pero en la realidad, los objetivos planteados en dicho documento están muy alejados del acontecer diario, dando por resultado que el permiso o autorización especial, para la utilización de un camino de menor clasificación para el autotransporte de carga general, en particular el tractocamión doblemente articulado vulnere objetivos y acciones de la propia estrategia.

Un tractocamión doblemente articulado de acuerdo con la NOM-012-SCT-2-2014, es un vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un tractocamión, un semirremolque y un remolque u otro semirremolque, acoplados mediante mecanismos de articulación (configuraciones T-S-R y T-S-S).

Asimismo, entendemos por peso bruto vehicular a la suma del peso vehicular y el peso de la carga, en el caso de vehículos de carga.

La circulación de transportes requiere necesariamente de infraestructura vial, para dar lugar a desplazamientos numerosos y lejanos. Los transportes y la infraestructura vial requieren desarrollarse a la par. Las vías de comunicación requieren se quiera o no, de organización, orden, y por ende eficacia.

La seguridad en las carreteras federales tiene por objetivo el proteger los intereses mayoritarios, por lo que el asunto que nos ocupa requiere de una respuesta directa e inmediata, ya que no hacerlo así, implicaría un riesgo a la vida de los usuarios de caminos de jurisdicción federal.

A su vez, la regulación en relación a los tractocamiones doblemente articulados de carga general, debe también ajustarse necesariamente, para responder a las necesidades del mercado y la población, siendo ambos dinámicos.

Los transportes son sinónimo de expansión y riqueza, determinando el bienestar o catástrofe de una sociedad. Los transportes son intrínsecos al desarrollo.

La industria de autotransporte es un motor para la economía mexicana. Según datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en 2014 esta industria aportó 5.9 por ciento al PIB, generó 1.8 millones de empleos directos a nivel nacional y movió 82 por ciento de la carga terrestre en el país. Sin embargo, los vehículos pesados a diésel tienen un impacto desproporcionado sobre la calidad del aire de nuestras ciudades.

La manufactura de vehículos pesados en México es la más grande de América Latina. Ésta ha tenido tasas de crecimiento positivas y constantes a partir de 2010. Entre 2013 y 2014 la tasa de crecimiento superó 20 por ciento, lo que permitió que por primera vez México haya superado la producción de Brasil, convirtiéndose en el quinto productor de vehículos pesados comerciales en el mundo.

A pesar de que la Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones (ANPACT) reporta que las ventas internas de autotransporte se han recuperado desde 2009, con un crecimiento promedio de 12 por ciento anual, la flota de vehículos pesados sigue siendo obsoleta. La edad promedio del autotransporte federal es de 18 años, lo cual implica que la mayor parte de los vehículos pesados que circulan por el país son poco eficientes y emiten una mayor cantidad de contaminantes. Pero incluso los vehículos nuevos que se venden dentro del país tienen un bajo desempeño ambiental si se comparan con los vehículos que se exportan al mercado estadounidense y europeo. Un estudio sobre la zona metropolitana del valle de México (ZMVM) estima que, a pesar de que los vehículos pesados representan solo 15 por ciento del parque vehicular, éstos contribuyen con 81 por ciento de las emisiones de partículas PM2.5 y 91 por ciento del carbono negro atribuibles a fuentes móviles.”12

Esta contaminación, también está relacionada con la sobrecarga, que se produce cuando se fuerzan los rodamientos más allá de los límites de diseño evaluados en lo referente a la carga, la velocidad o la temperatura. Cuanto mayor es la sobrecarga, más se reduce la duración del rodamiento. Los componentes circundantes también se pueden ver afectados. En casos extremos, puede llegar a producirse una fractura de los componentes del rodamiento.

La sobrecarga genera daños en los vehículos de carga, es por eso que se deben reparar o sustituir los rodamientos para evitar más deterioros y en su caso consecuencias más graves, que vulneren a la ciudadanía.

En el orden Internacional, la contaminación ha coadyuvado al cambio climático, debido a la utilización de los vehículos a diésel, por lo que se han tomado medidas para introducir tecnologías más limpias en dichos vehículos.

Japón, Estados Unidos de América y la Unión Europea, por mencionar algunos ejemplos, han armonizado desde hace varios años la implementación de tecnologías más limpias, junto con la utilización de diésel de ultra bajo contenido de azufre. Incluso Brasil es uno de los países fuera de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos que ha comenzado a realizar esta transición para reducir sus niveles de contaminación.

“No obstante, hoy en día la normatividad mexicana tiene dos generaciones tecnológicas de atraso, por lo que un vehículo nuevo en Estados Unidos, país que tiene uno de los mejores estándares internacionales, emite 90 por ciento menos contaminantes que los que se venden en México. De acuerdo con el Centro Mexicano de Derecho Ambiental esto implica que un camión nuevo en México contamina lo que 200 camiones nuevos en Estados Unidos: siendo este país nuestro principal destino de exportación de autotransporte.

Una realidad es que en México, el 98 por ciento de las emisiones contaminantes las genera el transporte de carga, el cual llega a emitir hasta mil veces las emisiones de un automóvil, de acuerdo al Consejo Internacional de Transporte Limpio.”13

“Es tal la dimensión del problema que en la Ciudad de México se prevé la futura restricción a la circulación del transporte de carga.”14

México se comprometió voluntariamente a reducir en 25 por ciento los gases de efecto invernadero para el año 2030, adelantándose con ello al acuerdo global COP 21 (La XXI Conferencia Internacional sobre Cambio Climático o 21 Conferencia de las Partes y la 11 Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (COP21/CMP11)).

“Actualmente, la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) tiene los mayores índices de contaminación por ozono a nivel nacional, y es la cuarta urbe en cuanto a presencia de partículas finas, el contaminante más preocupante desde el punto de vista de salud pública, de acuerdo al Centro Mario Molina.”15

“El Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda) señala que son los transportes pesados que usan diésel, son los que más contaminan.”16

“De igual manera, y de acuerdo al Centro Mario Molina se establece que el transporte pesado a diésel es la primera fuente de emisión de partículas finas.”17

En distinto orden de ideas, la velocidad máxima para un tractocamion doblemente articulado de acuerdo al tipo de camino es de 80 km/hr, o la que se indique en los señalamientos, cuando esta sea menor.

“Esta constatado científicamente que en la maniobra de frenado de los vehículos pesados, el aire se contamina hasta siete veces más.”18

El autotransporte de carga general en México, en un ambiente de competencia se guía naturalmente por criterios de eficiencia, buscando ya sea el máximo rendimiento de los recursos utilizados al producir el servicio, o el uso mínimo de insumos para generar un servicio determinado. El criterio elemental de minimizar el costo por tonelada-kilómetro (t-km) reduce el número de viajes y el costo de operación para el transportista, incrementando así su utilidad. Desde el punto de vista operacional, y suponiendo que las decisiones se toman racionalmente, un transportista naturalmente prefiere mover carga en carro completo a moverla a 50 por ciento de la carga útil, ya que así reduce el costo por t-km al prorratear los costos entre un mayor número de toneladas. Extrapolando esta conducta, el operador que decide mover carga a niveles superiores a la carga útil especificada legalmente, incurre en sobrecarga, pero reduce el costo por t-km aún más.

De este modo, la sobrecarga resulta un incentivo económico para el transportista. Esta práctica, sin embargo, se ve restringida por la reglamentación de los pesos vehiculares permitidos, por la potencia disponible en el motor del vehículo y por las condiciones del camino, en particular la pendiente. Desde el punto de vista del responsable del cuidado del camino, el sobrepeso en los camiones de carga genera serios impactos que se manifiestan en el deterioro acelerado del pavimento y el daño estructural a los puentes.

Así entonces, la utilización de carreteras tiene ventajas y desventajas como son las siguientes:

Ventajas del transporte por carretera: Más barato, seguro, servicio puerta a puerta, rapidez, restricciones moderadas al transporte de ciertas mercancías, menor costo de embalaje e incluso innecesario, mayor posibilidad de negociar (cumplimiento de horarios, precios),regularidad, flexibilidad (se adapta a todas las demandas y requerimientos del cliente) comunalidad (medio más utilizado en cualquier parte del mundo), trazabilidad (seguimiento con los nuevos sistemas), agilidad para la distribución de bienes.

“De manera contraria, las desventajas del transporte por carretera son: Muy contaminante (emisiones y residuos), daña a la red de carreteras, las dimensiones de las carreteras no proporcionan seguridad para la utilización de los vehículos de ciertas dimensiones y pesos, restricciones y congestión de tráfico y mayor siniestralidad de tonelada por kilómetro.”19

Las sociedades son un conglomerado de intereses, que deben encontrar un justo equilibrio para dar lugar al desarrollo sustentable, por lo que el mejorar el marco legal de cualquier materia, no puede generar más problemas de los que se quieren solucionar.

Como congresistas debemos proveer de las medidas legislativas necesarias que sustenten las políticas públicas a implementar en el corto, mediano y largo plazo en materia del autotransporte de carga.

La demanda de transporte de carga en el tiempo y espacio, es una exigencia derivada de la demanda de bienes y servicios, por lo que legislar de manera superficial, representaría impactos colaterales como: pérdidas económicas, el incremento de los costos de los insumos y materias primas, el desabasto de alimentos perecederos, insumos y productos en las regiones, y afectaciones a las fuentes de empleo de las empresas que utilizan este tipo de vehículos.

Limitar el crecimiento y desarrollo de la industria del transporte mediante una legislación errónea sería un error para la actividad económica nacional en general.

“En este sentido, en nuestro país existe un parque vehicular total de aproximadamente 800 mil autotransportes de carga de estos, 300 mil dan servicio constante los 12 meses del año a la Ciudad de México.”20

No dar la importancia necesaria al impacto negativo de una deficiente logística de entrada y salida del transporte de carga solo en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, tendría afectación nacional, considerando que en esta se concentra el 28 por ciento del producto interno bruto y el 18 por ciento de la población nacional.

Los aspectos negativos que se han señalado en párrafos precedentes, es el resultado de permitir por una legislación deficiente y ambigua en su redacción, que a partir de un permiso o autorización especial para la utilización de un camino de menor clasificación se afecte la infraestructura vial y se puedan exceder los pesos y las dimensiones establecidas en la ley y la norma oficial en la materia.

En México se permite el aumento del peso, para la circulación del tractocamión doblemente articulado, lo cual es autorizado de acuerdo a su peso y dimensiones, a su vez la circulación debe corresponder a los diferentes tipos de caminos (ET, A,B, C y D), como lo establece la norma en la Tabla B-2 (Peso Bruto Vehicular máximo autorizado por clase de vehículo y camino) y en complementariedad con el subnumeral 6.1.2.2., para aumentar el peso bruto vehicular respecto al establecido en dicha tabla, para los tractocamiones doblemente articulados.

En este orden de ideas, podemos mencionar que el párrafo tercero del artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, nos habla del permiso especial, mismo que es el instrumento que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para efectos de poder transportar cualquier tipo de carga general o especializada a través del autotransporte de carga.

El problema de fondo en el asunto que nos ocupa, es el permiso especial que otorga la secretaría de Comunicaciones y Transportes a los tractocamiones doblemente articulados en sus diferentes configuraciones vehiculares que transportan carga general, ya que de éste se derivan infinidad de problemas que afectan a todos los usuarios de los caminos de jurisdicción federal.

Como podemos observar en la NOM-012-SCT-2-2014, se establece en el punto 6.1.2.1.1. conforme al peso lo siguiente:

Las configuraciones de tractocamión doblemente articulado únicamente podrán circular en caminos Tipo “ET” y “A”, y por excepción podrán circular en carreteras tipo B, con el mismo peso, cuando cuenten con autorización especial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.4 de esta norma.

El punto 6.2.1.4.2. del mismo ordenamiento en el caso del largo decreta:

Las configuraciones de tractocamión doblemente articulado únicamente podrán circular en caminos Tipo “ET” y “A”, y por excepción podrán circular en carreteras tipo B, con las mismas dimensiones, cuando cuenten con autorización especial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.4 de esta norma.

A su vez en el punto 6.2.1.4.3. establece:

Para los tractocamiones doblemente articulados, se permiten 50 centímetros adicionales al largo máximo autorizado señalado en la Tabla C-2, siempre y cuando cada uno de los semirremolques cuenten con un largo de hasta de 12,19 m (40 pies). En caso de circular en caminos de menor clasificación, deberá contar además, con la autorización correspondiente.

El punto 6.2.1.6.1.1. del mismo ordenamiento decreta:

Por excepción, dentro de la longitud total máxima autorizada de 31,00 m a que se refiere la Tabla “C-2”, para las configuraciones tractocamión doblemente articulado, se permite el acoplamiento de semirremolques o remolques con longitudes de hasta 12.81 metros (42 pies), cuando circulen en caminos tipo “ET” y “A”; para circular por caminos tipo “B”, deberán contar con autorización especial para la utilización de un camino de menor clasificación, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.4. de esta norma.

Y por último el punto 6.4.1.1. derivado del punto 6.4 (casos de conectividad) y 6.4.1 (vehículos de carga) de la norma en cita determina que:

Para las unidades y configuraciones vehiculares que requieran utilizar un camino de menor clasificación para llegar o salir de una Planta productora o Centros Logísticos y/o de Transferencia, o utilizar un camino de menor clasificación cuando no estén conectados dos ejes o tramos de un mismo eje, deberán cumplir las condiciones siguientes:

I. Presentar, exclusivamente el usuario o el transportista de carga consolidada, ante la Secretaría, una solicitud de autorización especial para la utilización de un camino de menor clasificación solamente para llegar o salir de plantas productoras o centros logísticos y/o de transferencia, debiendo señalar el origen-destino de la ruta, y los tramos y distancia requeridos, en el formato que para tal efecto defina la Secretaría. Para lo cual deberán señalar la cantidad y ubicación de los puentes en la ruta a recorrer, así como los vehículos a utilizar, especificando en forma expresa la configuración vehicular a utilizar, así como las condiciones de seguridad a seguir. Con esta información la Secretaría, a través de las áreas técnicas contará con los elementos para emitir el dictamen de viabilidad técnica, donde se exponga el impacto en la seguridad y en la infraestructura de la carretera, respecto de: (1) invasión de carril, considerando grados de curvatura, calzada y corona; y (2) afectación por el peso en la infraestructura de los puentes, si existen éstos en la ruta solicitada; para ambos temas, de conformidad con el vehículo o configuración vehicular, y su peso y dimensiones autorizado en el camino de mayor especificación. La Secretaría publicará en su página de internet las autorizaciones emitidas; y éstas se emitirán por la distancia estrictamente necesaria, y siempre que no existan caminos alternos de mayores especificaciones.

II. Presentar, exclusivamente el usuario o el transportista de carga consolidada, ante la secretaría, una solicitud de autorización especial por caso de conectividad para la utilización de un camino de menor clasificación cuando no estén conectados dos ejes o tramos de un mismo eje, debiendo señalar el origen-destino de la ruta y los tramos requeridos, en el formato que para tal efecto defina la secretaría; así como:

a) Señalar la cantidad y ubicación de los puentes en la ruta a recorrer, así como los vehículos a utilizar, especificando en forma expresa la configuración vehicular a utilizar, así como las condiciones de seguridad a seguir. Con esta información la Secretaría, a través de las áreas técnicas contará con los elementos para emitir el dictamen de viabilidad técnica, donde se exponga el impacto en la seguridad y en la infraestructura de la carretera, respecto de: (1) invasión de carril, considerando grados de curvatura, calzada y corona; y (2) afectación por el peso en la infraestructura de los puentes, si existen éstos en la ruta solicitada; para ambos temas, de conformidad con el vehículo o configuración vehicular, y su peso y dimensiones autorizado en el camino de mayor especificación.

b) Por excepción podrán circular al amparo de la autorización especial por caso de conectividad en tramos de hasta por 50 km. en caminos tipo B, previo dictamen de las áreas técnicas de la secretaría.

c) Demostrar que no existen rutas alternas, con caminos de mayor especificación.

d) Condiciones de seguridad.

e) La Secretaría publicará en medios electrónicos, las autorizaciones emitidas.

III. Para los casos previstos en los numerales I y II, el usuario deberá señalar los nombres de los transportistas permisionarios que utilizará para la prestación del servicio o, en su caso, del usuario que transportará su propia carga.

IV. Para los casos previstos en los numerales I y II, el usuario será corresponsable de los daños y perjuicios que se causen originados por exceso de peso de su carga, cuando se contrate carro por entero, declarado en la Carta de Porte. Para los embarques de menos de carro por entero, la responsabilidad recaerá en el transportista de carga consolidada.

V. La Secretaría podrá negar la solicitud cuando exista una carretera de mayor especificación, cuando no se ajuste a lo dispuesto en los numerales I y II, o por cuestiones de seguridad.

VI. También podrá negar la solicitud, por el mal uso de los permisos en cualquiera de las rutas de conectividad autorizadas.

VII. Las autorizaciones que se expidan incluirán las condiciones de tránsito y seguridad bajo las cuales se puedan utilizar los tramos de menor especificación. La autorización se otorgará por usuario para los transportistas incluidos en su solicitud, o permisionario de carga consolidada, para los tipos de vehículos o configuraciones vehiculares autorizados por la Secretaría, señalando los caminos en los que se permita su circulación. Los tramos a autorizar serán exclusivamente aquéllos que representen la menor distancia hacia el camino de mayor especificación.

Si bien la secretaría puede negar la solicitud de permiso o autorización especial esto no va a solucionar el problema que se plantea en la presente iniciativa.

El punto 6.4.4. de la citada norma refiere:

Tomando en cuenta los gálibos de los puentes y túneles de las carreteras, se otorgarán permisos especiales en rutas específicas para vehículos que transportan pasajeros y cargas de hasta 4,50 m de altura, siempre y cuando se verifique que todos los puentes y túneles presentan gálibos mayores.

De lo anterior se desprende, que la citada norma permite a los tractocamiones doblemente articulados en sus diferentes configuraciones, sin importar que su carga sea general o especializada, para contar con una autorización especial para la utilización de un camino de menor clasificación, en el caso de que excedan el alto, y largo, de los límites que establece la propia norma, para los caminos que tienen contemplados para dichos pesos y medidas, correspondientes a la Tabla B-2 (peso bruto vehicular máximo autorizado por clase de vehículo y camino) y Tabla C-2 ( Largo máximo autorizado por clase de vehículo y camino).

Esta iniciativa aborda en específico la problemática que trae consigo el tractocamion doblemente articulado en sus diferentes configuraciones vehiculares con carga general, de lo anterior se desprende, que la citada norma permite al transporte de carga mencionado conforme al permiso especial, circular en los caminos tipo (ET, A, B, C y D), lo cual va en contra de la propia norma, no es concebible que el citado ordenamiento ya tenga establecido pesos y medidas de alto y largo, por lo que gracias a este permiso, puedan ignorarlas para adecuarse a su propia normatividad (permiso o autorización especial), lo cual obviamente será utilizada por la mayoría del auto transporte de carga general.

Esto le da la libertad a este tipo de autotransporte de carga general, de transitar prácticamente por cualquier tipo de camino.

El fomento de modalidades de transporte sostenible y de entornos urbanos respetuosos con el medio ambiente nos hará ganar en calidad de vida, ya que la sostenibilidad produce riqueza, y generen empleo y crecimiento económico.

El trabajo legislativo implica la toma de medidas, y una decisión implica elegir entre varias soluciones posibles.

El transporte es la base del comercio, por lo que elegir la política pública más eficiente en la materia, es fundamental para el desarrollo nacional sustentable.

El desarrollo urbano requiere para el incremento del consumo, de la transportación eficaz de bienes. La demanda por servicios de transporte es directamente proporcional a la demanda de productos, por lo que la infraestructura vial debe ser la adecuada para facilitar el proceso de movilización propio del desarrollo urbano sustentable.

Es innegable que el exceso de peso en tractocamiones doblemente articulados con carga general, la reducción de los recursos destinados al mantenimiento de estos, y el permiso o autorización especial que se les otorga para la utilización de un camino de menor clasificación, sobre pasando el alto y el largo de la norma multicitada ha tenido un impacto en el número y siniestralidad de los accidentes carreteros.

Lograr que algo sea sostenible no es un fin a alcanzar, es una condición atemporal que todo el tiempo debe procurarse, porque hace mejorar a las sociedades. Actuar responsablemente no es una opción, es una obligación.

Lograr el equilibrio entre desarrollo económico e Industrial y sostenibilidad es complicado? Sí, pero es una necesidad, a fin de generar una mínima gobernanza operativa.

Consideramos que compensar las necesidades del presente, debe logarse sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias.

Por lo anteriormente razonado, me permito someter a consideración del pleno de la Cámara de Diputados a la LXIII Legislatura, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que adiciona un cuarto párrafo, al artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo 50. El permiso de autotransporte de carga autoriza a sus titulares para realizar el autotransporte de cualquier tipo de bienes en todos los caminos de jurisdicción federal.

La secretaría regulará el autotransporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos que circulen en vías generales de comunicación, sin perjuicio de las atribuciones que la ley otorga a otras dependencias del Ejecutivo federal. Los términos y condiciones a que se sujetará este servicio, se precisarán en los reglamentos respectivos.

Tratándose de objetos voluminosos o de gran peso, se requiere de permiso especial que otorgue la Secretaría, en los términos de esta Ley y los reglamentos respectivos.

La secretaría no otorgara permiso o autorización especial para el tractocamión doblemente articulado de carga general en sus diferentes configuraciones vehiculares.

Artículos Transitorios

Primero. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, realizara las modificaciones necesarias a la Ley, reglamentos respectivos y a la NOM-012-SCT-2-2014, en un plazo de 90 días posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El permiso especial otorgado por la secretaría antes de la entrada en vigor del presente decreto, dejara de tener vigencia a los 105 días hábiles posteriores a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Estadística básica del autotransporte de carga 2015, SCT.

2 Tonanzi Granados. “Accidentes, consecuencia de poca supervisión e irresponsabilidad: Cesvi”; www.t21.com.mx; 23/04/2012; 24 de Marzo 2016;
http://t21.com.mx/terrestre/2012/04/23/accidentes-consecuencia-poca-supervision-e-irresponsabilidad-cesvi

3 Redacción. “La seguridad vial no es prioridad para el autotransporte de México”;
http://www.autobodymagazine.com.mx; Marzo del 2016; 18 de Febrero 2016;
http://www.autobodymagazine.com.mx/abm_previo/2016/03/
la-seguridad-vial-no-es-prioridad-para-el-autotransporte-de-mexico5/

4 Javier Rodríguez Labastida. “Buscan ‘frenar’ accidentes de transportistas de carga”; www.altonivel.com.mx; 30/10/2014; 25 de febrero 2016; http://www.altonivel.com.mx/46451-bridgestone-busca-frenar-accidentes-d e-transportistas.html

5 “Conoce las 5 carreteras más peligrosas de México”; ww.sipse.com; 23/07/201; 24 de febrero 2016
http://sipse.com/mexico/cinco-carreteras-mas-peligrosas-de-mexico-162417.html

6 Secretaria de Salud. “Accidentes viales, segunda causa de muerte en México”; www.gob.mx; 9/07/2015; 18 de febrero 2016; http://www.gob.mx/salud/articulos/accidentes-viales-segunda-causa-de-mu erte-en-mexico

7 “Conoce las 5 carreteras más peligrosas de México”; ww.sipse.com; 23/07/201; 24 de febrero 2016
http://sipse.com/mexico/cinco-carreteras-mas-peligrosas-de-mexico-162417.html

8 Redacción. “La seguridad vial no es prioridad para el autotransporte de México”; www.autobodymagazine.com.mx; Marzo del 2016; 18 de febrero de 2016;

http://www.autobodymagazine.com.mx/abm_previo/2016/03/
la-seguridad-vial-no-es-prioridad-para-el-autotransporte-de-mexico5/

9 Tonanzi Granados. “Accidentes, consecuencia de poca supervisión e irresponsabilidad: Cesvi”; www.t21.com.mx; 23/04/2012; 24 de Marzo 2016;

http://t21.com.mx/terrestre/2012/04/23/accidentes-consec uencia-poca-supervision-e-irresponsabilidad-cesvi

10 http://www.autobodymagazine.com.mx/abm_previo/2016/03/
la-seguridad-vial-no-es-prioridad-para-el-autotransporte-de-mexico5/

11 Trade & Logistics Innovation Center. “Red Carretera”; www.ciltec.com.mx; 2011; 19 de febrero 2016;
http://www.ciltec.com.mx/es/infraestructura-logistica/red-carretera

12 Instituto Mexicano para la Competitividad. “NOM 044 retos y oportunidades para su cumplimiento”;

www.imco.org.mx; 1/11/2015; 18 de febrero 2016;
http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2015/11/2015-Nuevos_camiones_menos_contaminantes-Documento.pdf

13 Instituto Mexicano para la Competitividad. “NOM044
retos y oportunidades para su cumplimiento”; www.imco.org.mx;1/11/2015; 18 de febrero 2016;

http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2015/11/2015-Nuevos_camiones_menos_contaminantes-Documento.pdf

14 Redacción. “Por contaminación habrá cambios en transporte de carga en la CDMX”; www.sipse.com; 10/04/2016; 19 de Abril 2016;
http://sipse.com/mexico/contaminacion-transporte-carga-cdmx-ciudad-mexico-ambiental-circulacion 199808.html.

15 Roció Méndez Robles. “Vehículos contaminantes demoran hasta dos horas en traslados en la ZMVM”; www.noticiasmvs.com; 29/02/2016; 18 de febrero 2016;

http://www.noticiasmvs.com/#!/noticias/trasladarse-en-un-vehiculo-contaminante-demora-hasta-dos-horas-informe-801

16 Zamira Blas Bernal. “Exigen ONG transitar a nuevas tecnologías en el transporte pesado para evitar contaminación”; www.izq.com; 29/03/2016; 18 de abril 2016; http://izq.mx/noticias/29/03/2016/exigen-ongs-transitar-a-nuevas-tecnol ogias-en-el-transporte-pesado-para-evitar-contaminacion/

17 Roció Méndez Robles. “Vehículos contaminantes demoran hasta dos horas en traslados en la ZMVM”; www.noticiasmvs.com; 29/02/2016; 18 de febrero 2016;

http://www.noticiasmvs.com/#!/noticias/trasladarse-en-un -vehiculo-contaminante-demora-hasta-dos-horas-informe-801

18 Gustavo Ospina Zapata. “Camiones van con 5% de sobrepeso”; www.elcolombiano.com; 5/01/2016; 18 de febrero 2016; http://www.elcolombiano.com/antioquia/camiones-viajan-por-la-ciudad-con -sobrecarga-EH3393240

19 Óscar Boluda Ivars. “Ventajas y desventajas de los medios de transporte”; www.comerciointernacional12.blogspot.mx; 27/04/2013; 19 de Abril 2016;

http://comerciointernacional12.blogspot.mx/2013/04/venta jas-y-desventajas-de-los-medios-de.html

20 Belizario Reyes. Pega “el hoy no circula a transporte de carga”; www. http://noroestemzt.solemti.net.com; 06/04/2016; 24 de Mayo 2016;

http://noroestemzt.solemti.net/publicaciones/view/pega-e l-hoy-no-circula-a-transporte-de-carga-1018788

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2017.

Diputado Jonadab Martínez García (rúbrica)

Que reforma los artículos 6o. y 84 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El que suscribe, Luis Alfredo Valles Mendoza, Coordinador del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la presente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción XIII del artículo 6 de la ley de aviación civil al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En México existen 85 aeropuertos, de los cuales 59 son internacionales y 26 son nacionales.

No obstante, en México, en los últimos años se han desarrollado diferentes opiniones sobre el desempeño y calidad de los servicios que todas las aerolíneas prestan, debido a las constantes transformaciones tanto internas como normativo internacionales que se han encargado de poner a dichas empresas en un escenario no del todo armónico en cuanto a lo jurídico de nuestra legislación se refiere. Esto mismo ha propiciado tener como consecuencia el aumento de abusos, malos tratos, discriminación y otras conductas que agravian a los usuarios.

La situación más constante en el aeropuerto internacional de la Ciudad de México es el robo de artículos de equipaje documentado por parte de los usuarios.

Las personas encargadas de trasladar el equipaje documentado a la bodega del avión sustraen las pertenencias de los pasajeros tales como cámaras fotográficas y de video, joyería, celulares, laptops, consolas de videojuegos, artículos personales como lociones y hasta consumibles como licores, entre otras cosas.

En el momento de documentación de la maleta, ésta pasa a través de un proceso automatizado de revisión en el que se incluyen rayos X y detección de explosivos; una empresa privada es la encargada de monitorear lo ya mencionado y es contratada por el aeropuerto.

Empero, los robos son llevados a cabo en cuestión de segundos y presuntamente se dan cuando las maletas son bajadas de las bandas para subirlas a los vehículos encargados de llevarlas al avión.

Argumentación

El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez fue fundado el 15 de mayo de 1931, y es el más importante de México y también el más transitado de toda Latinoamérica. Recibe a diario numerosos vuelos internacionales, principalmente de Estados Unidos, el Caribe, Canadá y algunos puntos de Europa y Latinoamérica.1

En 2013 y 2014 la llegada de pasajeros solo en vuelos internacionales al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) se incrementó en 807 mil, al pasar de 4 millones 873 mil pasajeros en 2012 a 5 millones 271 mil en 2013 y a 5 millones 680 mil en el 2014, según información de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el 15 de mayo del 2015.2

Al igual que en la mayoría de los problemas de seguridad, los del sector aeroportuario se relacionan en gran medida con el mal manejo del personal que resguarda el equipaje, mismo que debe ser confiable y competente. La sustracción de objetos personales como son perfumes, computadoras, Ipads, celulares, ropa, joyas, dinero, entre otros artículos de valor, además de pérdidas de equipajes, son solo algunas cosas de las tantas que sustraen en los aeropuertos.

Ante esa situación, algunos pasajeros presentan quejas ante la Procuraduría Federal del Consumidor, y otros tantos por falta de tiempo, desinterés, desconocimiento u otras razones, deciden simplemente tolerar los abusos.

En 2015 las aerolíneas de bajo costo como VivaAerobus y Volaris encabezaron la lista de quejas en el transporte aéreo, de acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumir (Profeco).

En la sección Buró Comercial de la página de Internet de la Procuraduría se indica que el año pasado VivaAerobus tuvo 526 reclamaciones y Volaris 331, entre otras causas por falta de información a los usuarios sobre el producto o servicio, contratos poco claros, cobros indebidos y negativa a la devolución del depósito.

En ese mismo periodo, la Profeco detectó que al menos 32 empresas del sector aeronáutico locales e internacionales tuvieron quejas de consumidores en todo el país. La mayoría de ellas ofrecen servicio en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

De las 526 quejas, VivaAerobus logró conciliar 76 por ciento y pagó una multa de 273 mil 682 pesos. Volaris concilió 82 por ciento. Además, figuran Aeroméxico, con 692 quejas; Interjet, con 174; American Airlines, con 44; Iberia, con 29; Aeromar, con 20, y Delta Airlines, Avianca y Magnicharter, con 19 querellas cada una.

En diciembre pasado, la Profeco actualizó los montos de las multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor; por ejemplo, la sanción económica por suspender la comercialización de bienes, productos o servicios es de 9 mil pesos.

También definió que la pena mínima para quienes no respeten los precios máximos señalados por la Ley Federal de Competencia Económica será de 679.61 pesos y la máxima, de 2 millones 658 pesos. En casos particularmente graves, la Procuraduría podrá sancionar con clausura total o parcial de hasta de 90 días y multa de 123 mil 482 a 3 millones 974 pesos.3

De cualquier forma, quienes deciden presentar quejas en la mayoría de los casos obtienen solo resultados parcialmente favorables, al tiempo que los abusos de las aerolíneas se siguen presentando. Por lo que es fundamental que las autoridades y la administración aeroportuaria lleven a cabo acciones precautorias.

La pérdida y apertura de equipaje en los aeropuertos del mundo es una problemática que diariamente genera incomodidad y molestias entre los usuarios. De acuerdo con la Asociación Internacional de Transporte Aéreo estas prácticas afectan a 42 millones de pasajeros en el mundo y tienen un costo aproximado de dos mil 900 millones de dólares al año, y México no es la excepción.4

Los concesionarios y permisionarios son los responsables de garantizar el buen funcionamiento constante, y de que todas las instalaciones aeroportuarias cuenten con los dispositivos de seguridad necesarios para vigilar y garantizar la seguridad de los pasajeros, así como de mantener en buen estado las cámaras de videograbación en todas las áreas de revisión de pasajeros y del equipaje, con el fin de tener un control sobre las actividades que se realizan en las instalaciones del aeropuerto. Los puntos ciegos en la bandas de equipaje son aprovechados para abrir maletas y robar pertenencias.

La falta de seguridad interna en los aeropuertos del país ha hecho del robo de pertenencias en los equipajes un problema constante que las autoridades no han podido controlar.

La responsabilidad de la integridad física del equipaje es de las líneas aéreas, como lo establece la Ley de Aviación Civil, Capítulo XII De la responsabilidad por daños Sección Primera, De los daños a pasajeros, equipaje y carga, en el artículo 61, párrafos I y III, que advierten lo siguiente:

Articulo 61

“Los concesionarios o permisionarios de los servicios de transporte aéreo nacional, serán responsables por los daños causados a los pasajeros, a la carga y al equipaje en el transporte.

El concesionario o permisionario será responsable del equipaje facturado desde el momento en que expida el talón correspondiente hasta que entregue el equipaje al pasajero en el punto de destino”.5

Las aerolíneas deben garantizar a los miles de usuarios que diariamente hacen uso de los servicios aeroportuarios que los bienes con los que viajan van a llegar con ellos a su destino. Según el artículo 62 de la Ley de Aviación Civil, la aerolínea está obligada a indemnizar por daños, destrucción, pérdida o avería del equipaje de mano, por lo que se podrá solicitar una indemnización de hasta 40 salarios mínimos diarios en la Ciudad de México. Si se trata del equipaje documentado será de 75 salarios mínimos. Para hacer la reclamación con la aerolínea se tiene un máximo de 15 días naturales a partir de la fecha de dicha afectación.

Lo más lamentable es que la mayoría de los pasajeros que son afectados por el mal servicio no manifiestan su inconformidad. Lo anterior se debe principalmente a la falta de información de los derechos que tenemos como viajeros, algunos mencionados en el Artículo 66 donde se señala que las reclamaciones para los casos de pérdida o avería de la carga o equipaje facturado deberán presentarse ante el concesionario o permisionario dentro de los quince días siguientes contados a partir de la fecha de entrega o de la fecha en que debió hacerse la misma.

El artículo 49 de la Ley de Aviación Civil señala que “el contrato de transporte de pasajeros es el acuerdo entre un concesionario o un permisionario y un pasajero, por el cual el primero se obliga a trasladar al segundo de un punto de origen a uno de destino, contra el pago de un precio.”

Asimismo, en el artículo 50 se establece que “en servicios de transporte aéreo nacional, los pasajeros tendrán derecho al transporte de su equipaje dentro de los límites de peso, volumen o número de piezas establecidos en el reglamento y disposiciones correspondientes, y al efecto se expedirá un talón de equipaje. En vuelos internacionales, dichos límites serán los fijados de conformidad con los tratados.”

Estos dos artículos se refieren sencillamente a los principales derechos que tiene el usuario de transporte aéreo y en donde en el primer caso, el concesionario o permisionario es la línea aérea que presta el servicio, y el contrato es referido al boleto expedido.

Esto quiere decir que al adquirir un boleto de avión, cualquier cliente del país, o extranjero en territorio nacional, contrata un servicio que como todos los tratos comerciales, trae consigo derechos y obligaciones para ambas partes.

En cuanto al segundo caso, son establecidas las condiciones en las cuales los usuarios de las diferentes líneas pueden transportar su equipaje, las tarifas, peso y también garantías de resguardo, hablando de vuelos nacionales como internacionales.

Se dejan en claro en nuestra legislación estos aspectos siendo que ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), de manera muy constante, se presentan quejas de los consumidores donde los principales motivos son el cobro indebido, el incumplimiento en el servicio o la negativa de pago por pérdida de equipajes.

Aunado a esto, y debido a la saturación que tiene el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), cada vez es más constante que los vuelos que tienen destino u origen en esta Ciudad, tengan retrasos.

Al primer semestre de 2016, el 35 por ciento de las operaciones de todas las aerolíneas nacionales en el AICM estuvieron fuera de tiempo, en un tiempo estimado de más de 15 minutos según datos de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), dependiente de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes.6

Siguieron los aeropuertos de Puerto Vallarta (30 por ciento), Guadalajara (28 por ciento), y Tijuana y Los Cabos (25 por ciento cada uno).

Aunado al total de los aterrizajes y despegues que reportan un retraso en el AICM, el 80 por ciento no es denunciable a las aerolíneas debido a la infraestructura aeroportuaria, las condiciones atmosféricas, seguridad de la operación, tecnologías de navegación, repercusiones de otra aerolínea, entre otros según el Subcomité de Demoras del Aeropuerto Capitalino.

El AICM es el aeropuerto más importante de la República Mexicana, atiende al 33 por ciento de las personas usuarias de avión, además del 36 por ciento de la carga aérea. Su saturación cuando llega el horario de aterrizaje y despegue (slots) de 7 a 23 horas ha impactado a otros aeropuertos y vuelos aunque su destino no sea la CDMX.

Esto ha ocasionado, como ya se ha dicho, graves situaciones para los consumidores, primeramente porque afectan sus derechos; persisten la pérdida de tiempo en cuanto al goce de lugares en sus destinos, los posibles quebrantos de negocios por demoras, así como el extravío de objetos personales y vuelos de transbordes hacia otros destinos, entre muchas otras.

Ante estos problemas, la mayoría de las veces existe prepotencia y discriminación por parte de las líneas aéreas, quienes más que intentar dar solución a este tipo de contratiempos, lo entorpecen a falta de una autoridad que los ayude a mediar la situación y, por supuesto, resolver el problema.

Es suficiente hacer un recorrido por los cuatro principales aeropuertos internacionales de México, ubicados en CDMX, Cancún, Guadalajara y Monterrey, en donde la mayoría de las veces sólo en temporada vacacional hay quien auxilie en pasillos y afueras del aeropuerto a los usuarios. No en las salas de abordar y arribo que es donde principalmente se cometen las violación a derechos de consumidores.

Según la normatividad, la Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 7o., establece que “todo proveedor está obligado a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a persona alguna.”

La falta de reclamación oportuna impedirá el ejercicio de las acciones correspondientes.

Con esto, podemos percibir perfectamente cómo es que se regula la responsabilidad del AICM por medio de los permisionarios y concesionarios con los pasajeros, y su equipaje. Tristemente, en este tipo de transporte los pasajeros tienen prisa o van sólo de paso, y no tienen tiempo de presentar las denuncias correspondientes; quienes lo hacen, son un porcentaje mínimo y, por lo general, desertan por la complejidad y costo que conlleva la jurisdicción por el lugar en donde es cometido. Además, en todos los casos se solicita presentar facturas de los artículos sustraídos, lo cual dificulta aún más el proceso. Así, el robo es descarado y casi imposible de dar seguimiento correcto.

La impunidad con la que cuentan este tipo de actos va en dirección contraria a la misión de las aerolíneas, que es satisfacer las necesidades de los usuarios del aeropuerto.

Como ciudadano, como usuario, y también como una víctima de este tipo de situaciones, me ocupa exigir que se ponga fin a estas acciones, fortaleciendo las medidas de seguridad necesarias por parte de los responsables para establecer estrategias estrictas para dar cumplimiento a los protocolos establecidos y dictaminar el carácter estricto a estas disposiciones.

Es así que, para Nueva Alianza, es importante fortalecer las políticas de seguridad en los aeropuertos de nuestro país en cuanto al manejo de equipaje, a fin de garantizar la integridad de los usuarios y prevenir actos ilícitos en caso de ser víctimas de sustracción de objetos personales o pérdida de equipaje.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica la fracción XIII del artículo 6 y el artículo 84 de la Ley de aviación civil

Artículo Único. Se reforma la fracción XIII del artículo 6, y el primer y segundo párrafo del artículo 84, ambos de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 6. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia de aviación civil y aeroportuaria, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administración pública federal:

I. a XII. ...

XIII. Autorizar la práctica de visitas de verificación sobre el cumplimiento permanente de la calidad del servicio a los usuarios y sus bienes.

XIV. a XVI. ...

Artículo 84. La Secretaría verificará el cumplimiento de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables. Para tal efecto, los concesionarios o permisionarios y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, los propietarios o poseedores de aeronaves, estarán obligados a permitir el acceso a los verificadores de la Secretaría a sus instalaciones, a transportarlos en sus equipos para que realicen sus funciones en términos de la presente ley, su Reglamento y las disposiciones que al efecto expida la Secretaría y, en general, a otorgarles todas las facilidades para estos fines, así como a proporcionar a la Secretaría informes con los datos que permitan conocer de la operación, explotación y calidad de los servicios de transporte aéreo.

Con la finalidad de verificar que en la prestación de los servicios de transporte aéreo, se garanticen las condiciones máximas de seguridad, calidad y de operación que permitan proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros, los verificadores aeronáuticos, podrán realizar las verificaciones de la naturaleza que fuere necesaria en términos de lo establecido en la legislación vigente.

...

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Aeropuertos del Mundo.
https://www.aeropuertosdelmundo.com.ar/americadelnorte/mexico/aeropuertos/mexico-df.php

2 Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Dirección General de Comunicaciones Social. http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/comSoc/Sintesis_Elect ronicos/ELECTR por cientoC3 por ciento93NICOS_160515.pdf

3 Viva Aerobus y Volaris, las líneas de bajo costo con más quejas en 2015.
http://www.jornada.unam.mx/2016/03/07/sociedad/036n2soc

4 El Universal. Como evita que nuestra maleta se extravíe. http://archivo.eluniversal.com.mx/articulos/68597.html

5 Ley de Aviación Civil. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/25_101016.pdf

6 El Financiero AICM lidera vuelos entre los aeropuertos de México.
http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/aicm-lidera-vuelos-demorados-entre-los-aeropuertos-de-mexico.html

Salón de plenos, a 7 de febrero de 2017.

Diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica)

Que reforma los artículos 26 y 232 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Hugo Éric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, diputado perteneciente a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72, inciso H) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26 y 232 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales a cargo del diputado Hugo Éric Flores Cervantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Exposición de Motivos

Como es sabido, el territorio geográfico que actualmente ocupa México estuvo ocupado y habitado por pueblos originarios desde mucho antes del descubrimiento de América y de la posterior llegada y colonización española. Estos pueblos, etnias, naciones, comunidades o cualquier denominación que se les otorgue, no desaparecieron ni se integraron del todo al mestizaje resultante del período colonial, como sucedió en otras latitudes, antes bien han prevalecido y conservado su linaje y tradiciones primigenias.

La Constitución en su artículo segundo define que:

La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitan el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), artículo 2o.).

Asimismo, de acuerdo a la definición del Banco Mundial, la población indígena está ubicada dentro de la sociedad como un grupo con una identidad social y cultural propia, con un gran apego al territorio ancestral, una producción orientada principalmente a la subsistencia y una lengua diferente a la nacional.

Gracias a esta supervivencia, que han tenido los grupos étnicos a lo largo del territorio nacional, México ha sido reconocido como uno de los países con mayor historia y tradición cultural, lo que ha resultado en grandes reconocimientos internacionales y beneficios económicos, por el gran interés que despierta a los turistas nacionales y extranjeros el conocer un poco del pasado prehispánico, que se entrelaza de múltiples formas con las comunidades y pueblos indígenas.

Sin embargo, a pesar de que desde hace muchos años, la sociedad mexicana en general y los gobiernos en turno se han beneficiado de esta población y de sus costumbres, tradiciones, festividades, artesanías, lenguas, trajes típicos, etc., al día de hoy no les son reconocidos en plenitud sus derechos humanos, especialmente los políticos.

Se sigue manejando un doble discurso por parte de autoridades y sociedad, pues mientras por un lado son exaltados los valores culturales de los pueblos y comunidades indígenas, cuando se trata de promover el turismo, por otro lado se sigue viendo a estas comunidades en un rango inferior, siguen siendo excluidos y ajenos de procesos como la globalización, el liberalismo, la participación política y las nuevas tecnologías que definen a la sociedad contemporánea.

La construcción de la nación mexicana bajo los principios del liberalismo y de la adopción de una lengua oficial y una sola cultura como base de la unidad nacional, ha obligado a los pueblos indígenas a sujetar a estos principios su territorio, sus recursos naturales y su herencia lingüística y cultural, lo que ha llevado a profundizar el aislamiento y el empobrecimiento de estos pueblos originarios.

Producto de lo anterior, es que históricamente entre la población indígena y sus regiones, se concentren los indicadores socioeconómicos más desfavorables, así como resultados educativos por debajo de otros sectores, por ejemplo, mayores tasas de analfabetismo y menores logros escolares.

También se presenta el problema de que tienen menos acceso a mercados de trabajo formales, en contraparte con la gente no indígena y por lo tanto un porcentaje menor tiene acceso a las prestaciones derivadas del empleo.

Esta situación ha provocado a lo largo de los últimos años, diversos intentos, incluso violentos, por recuperar sus derechos, pero sobre todo, por un trato digno y justo por parte del Estado. La expresión más reciente de inconformidad de la que se tiene registro, es el levantamiento armado del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), en enero de 1994, que demandó justicia y libertad para los pueblos, comunidades y ciudadanos indígenas.

Las muestras generalizadas y repetidas de interés que generó en su momento el levantamiento zapatista, ilustran la ambivalencia de las representaciones sociales sobre los indígenas. Revelan una mezcla de solidaridad y fascinación, de identificación y diferenciación, de atracción y desconocimiento profundo de una alteridad a la vez familiar y exótica.

Como si los indígenas no fueran mexicanos semejantes e iguales, es decir conciudadanos, sino una especie o raza aparte, idealizada o despreciada, “verdadera”, “degenerada” o “cósmica”, “manipulada” o “auténtica”, pero separada siempre irremediablemente del resto de la nación.1

Pero si bien, en público se ha vuelto indebido y políticamente incorrecto segregar a las minorías étnicas del país, ello no significa que la discriminación haya sido superada. Con nuevas formas, con tintes de benevolencia, caridad y paternalismo, una profunda desigualdad persiste en el trato hacia los indígenas, que siguen siendo vistos con frecuencia como esencialmente diferentes o lo que es peor como inferiores y menores de edad en un sentido sociopolítico.

En resumen, en México se reconoce la contribución, las aportaciones y la importancia de los pueblos indígenas en la construcción de nuestra nación, pero no se ha contemplado en la legislación electoral ninguna regla o normatividad que garantice su participación en los puestos de elección popular, ni en la ocupación de escaños en el caso del Senado de la República o curules para el de la Cámara de Diputados.

Por tal razón, es imperante para el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social contribuir a la ampliación y máximo reconocimiento de los derechos y la libre determinación de los pueblos indígenas, empezando por el incremento de su representatividad en el Congreso de la Unión, intención de la presente iniciativa.

Consideramos, que para aspirar a que las comunidades indígenas puedan acceder en igualdad de condiciones a los servicios brindados por el estado, como salud, educación, justicia, seguridad, etc., tiene que haber un mayor número de legisladores que los representen, defiendan y luchen por sus intereses y necesidades, ya que este grupo representa un porcentaje considerable de la población nacional y está presente de forma importante en estados como Yucatán, Oaxaca, Guerrero, Hidalgo, Chiapas, Campeche y Quintana Roo, pero es posible encontrarlo en casi todos o todos los estados del territorio nacional.

De acuerdo con los datos de las Fichas de Información Básica de la Población Indígena 2015, elaboradas por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (Cdi), existe una población indígena de 12 millones 25 mil 947 personas, lo que representa 10.1 por ciento de la población nacional. Esta cifra se eleva a más del doble si se toma en cuenta la población auto adscrita2 , es decir, aquella que declara considerarse parte de una etnia y que alcanza la cifra de 25 millones 694 mil 928 personas, representando un 21.5 por ciento de la población total.

Fuente: CDI Sistema de Indicadores sobre la población indígena en México.

Legislación en la materia

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la composición pluricultural de la Nación, expresada en la presencia a lo largo del territorio nacional de alrededor de 68 pueblos indígenas y sus comunidades, con una población de más de 10 millones de integrantes, que representan más de 10 por ciento de la población nacional3 .

Asimismo, en las últimas décadas han existido algunos avances en cuanto al reconocimiento de los derechos indígenas en México, sin embargo, no han sido suficientes. Desde finales de 1980 se realizaron reformas importantes que fueron reconociendo y ampliando formalmente los derechos culturales e indígenas en México, ejemplos de esto son la firma del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1989, la reforma del artículo 4 de la Constitución en 1992, las reformas de 2001 y la creación de 28 distritos indígenas en 2003-2004.

En lo que respecta a la “reforma en materia de derechos y cultura indígena” aprobada en el Congreso de la Unión en 2001, se observa que se reconocieron limitadamente, algunas libertades autonómicas a estos pueblos y sus comunidades. Sin embargo, quedaron fuera diferentes facultades demandadas por estos actores políticos, contenidas incluso en el derecho internacional, entre estos, el derecho de representación política en tanto pueblos indígenas, consistente en contar con representantes en el Congreso de la Unión.

No obstante, anterior a esta reforma ya existían diversos intentos e iniciativas, provenientes de múltiples actores interesados en el tema, por lograr un mayor reconocimiento y participación de las comunidades indígenas en el acontecer político del país, por lo que es posible afirmar que la anteriormente citada reforma de 2001, fue el resultado del trabajo y las propuestas de estos.

A principios de la década de los noventa, en el marco de las jornadas de organizaciones indígenas en México y diversos países de América Latina denominadas “500 años de Resistencia Indígena Negra y Popular”, el Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados, con el objetivo de incorporar la representación indígena en el Congreso de la Unión, presentó una iniciativa de ley que consideraba que una de las cinco circunscripciones plurinominales, fuera integrada con diputados provenientes de las regiones indígenas del país (Cabe mencionar que esta propuesta con ligeras diferencias, ha sido incorporada en diversas iniciativas presentadas en distintos momentos y en distintas legislaturas).

Posteriormente, en 1996, la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa), retomando los “Acuerdos de San Andrés Larráinzar”, elaboró una iniciativa de Ley sobre Derechos y Cultura Indígena, que consideraba en materia de representación política de los Pueblos indígenas, tres aspectos principales:

1. El fortalecimiento de la participación y representación política de los pueblos indígenas de acuerdo con sus especificidades culturales;

2. Que para establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales y las circunscripciones electorales plurinominales, se tomara en cuenta la ubicación de los pueblos indígenas, a fin de asegurar su participación y representación política en el ámbito nacional;

3. Que para garantizar la representación de los pueblos indígenas en las legislaturas de los estados por el principio de mayoría relativa, los distritos electorales deberían ajustarse conforme a la distribución geográfica de dichos pueblos.

La reforma constitucional sobre derechos y cultura indígena de 2001, incorporó en un artículo transitorio, sólo uno de los tres aspectos considerados en la iniciativa de la Cocopa, referente a la obligación de considerar la ubicación de los asentamientos de las comunidades indígenas, para establecer la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales a fin de propiciar su participación política.

Obligación que fue considerada por el Instituto Federal Electoral en la redistritación realizada en el año del 2004. Ésta reforma puede ser considerada como la más tangible y esperanzadora para incrementar el número de legisladores indígenas en el Congreso, se concretó entre 2003 y 2004, cuando el entonces Instituto Federal Electoral (IFE) integró plenamente criterios étnico-lingüísticos en la nueva delimitación de los 300 distritos uninominales en los que se eligen los diputados de mayoría relativa.

De esta forma, se definió una medida de discriminación positiva que había sido propuesta tanto en los Acuerdos de San Andrés, como en las iniciativas consecutivas de la Cocopa, del gobierno y de diversos partidos, así como en la propia reforma constitucional de 2001.

Asimismo, se dio cumplimiento al mandato constitucional establecido el 14 de agosto de 2001, estableciendo que en la redistritación se consideraría que de 300 distritos uninominales 28 tienen 40% o más de población indígena.

La redistritación indígena pretendía que se eligieran 28 legisladores de este sector en la Cámara de Diputados. En este caso, los criterios que se seleccionaron para la redistritación permitieron maximizar formalmente el número absoluto de distritos “indígenas”, pero no produjeron mecánicamente los efectos esperados en términos de representación legislativa.

Tras haberse situado en un promedio de 2.25 entre 1988 y 2000, el número de diputados uninominales indígenas se incrementó a siete en 2003, antes de pasar a 17 en 2006 y de volver a reducirse a 11 en 2009, continuando con esta tendencia en 2012 y en la actual legislatura. Si bien se registró un aumento considerable que se relaciona muy probablemente con las reformas realizadas, éstas no han permitido la elección de 28 legisladores indígenas.

Con la redistritación de 2004 realizada por el IFE pueden señalarse algunos avances, al reconocerse la existencia de 28 distritos electorales con mayoría de población indígena distribuidos en once estados del país: Campeche, 1; Chiapas, 4; Guerrero, 1, Hidalgo, 2; estado de México, 1; Oaxaca, 8; Puebla, 3; Quintana Roo, 1; San Luís Potosí, 1; Veracruz, 3 y Yucatán, 3.

Sin embargo, estos distritos electorales, no reflejan por completo la diversidad de los 68 pueblos indígenas del país, quedando considerados en estos distritos no más de 25 pueblos indígenas, que representan un poco más de 50 por ciento de esta población.

Derecho internacional

En los últimos años se han aprobado cambios significativos a las reglas que rigen nuestra democracia, especialmente en la reforma político-electoral de 2014, pero siguen pendientes ajustes que aborden los problemas de baja participación e inclusión de importantes sectores de la sociedad, que siguen marginados de la representación formal.

En el marco internacional, la demanda de representación política de pueblos y comunidades indígenas ha sido recogida por diversos instrumentos signados por el Estado mexicano, entre estos destaca, la Declaración de la ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas que en su artículo 5, señala “...Los pueblos indígenas tienen derecho... a participar plenamente, si lo desean, en la vida política... del Estado”.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada por la Asamblea General en su sesión del 13 de septiembre de 2007, establece:

Artículo 5

Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

Artículo 18

Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.

Artículo 37

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.4

Por su parte, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por la Cámara de Senadores el 11 de julio de 1990, expresa:

Artículo 6

1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

a)...

b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsable de políticas y programas que les conciernan;...5

A partir de estos mandatos, en diversos países de Latinoamérica se ha reconocido a nivel constitucional, el derecho de los pueblos indígenas a estar representados en las instancias de su respectivo Poder Legislativo, este es el caso de Bolivia, Colombia, Nicaragua y Venezuela.

Sin embargo, a pesar de los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, y los diversos esfuerzos de diputados y organizaciones indígenas por dotar de una legislación que permita la representación de estos pueblos en el Congreso de la Unión, no se ha materializado aún, este ideal democrático.

En las últimas décadas, el desafío de conciliar la representación individual con la colectiva se ha enfrentado en múltiples países. La representación política de los indígenas en los órganos legislativos ha adquirido especial relevancia en los procesos de transición y consolidación democrática en América Latina, tendencia de la cual México no es ajeno debido a que su población cuenta con un importante componente indígena.

Entender qué mecanismos se han utilizado y con qué efectos es el objetivo de un reciente informe publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)6 . El estudio muestra que han sido cuatro los mecanismos utilizados para ello.

Países como México y Estados Unidos han utilizado la redistritación, modificando el mapa electoral o las fronteras de distritos para asegurar que un grupo minoritario tenga presencia mayoritaria en él. Otros, como Polonia, han modificado los umbrales electorales cambiando el nivel mínimo de apoyo que requiere un partido para obtener representación en el parlamento.

Sin embargo, el mecanismo más utilizado para incorporar a pueblos indígenas, ha sido el de los escaños reservados, que establece un número acotado a ser ocupados por personas de un grupo determinado.

Dichos asientos están sujetos a la competencia electoral, aunque con regulaciones particulares: ya sea con distritos específicos (como en India), o con votaciones en un padrón electoral distinto al nacional (como en Nueva Zelanda).

Además, los escaños reservados permiten que tanto los partidos tradicionales como las organizaciones y partidos indígenas compitan por ellos.

Sin duda, la presencia de actores indígenas en el Congreso no resuelve todos los déficits de representación, ni aborda todas las áreas que impiden avanzar en una relación más equilibrada entre pueblos indígenas y el Estado. Sin embargo, reconocer la exclusión indígena actual en el Congreso ayudaría a buscar soluciones, mientras que analizar la experiencia de otros países permitiría impulsar medidas ya probadas.

Conclusiones

La representación es un dispositivo crucial del gobierno democrático, indispensable para organizar la división del poder en sociedades complejas, y fundamental para generar mecanismos plurales y efectivos de receptividad y liderazgo, representatividad y rendición de cuentas.

Nuestros sistemas políticos contemporáneos, constituidos en el nivel del Estado nacional, son demasiado poblados y extensos para poder gobernarse sin delegar el poder a representantes electos, encargados de ejercerlo desde los órganos ejecutivos, de controlarlo y reglamentarlo desde los órganos legislativos, de limitarlo y constreñirlo desde los órganos judiciales. El gobierno democrático moderno se fundamenta, así, en mecanismos diversos de delegación y elección que permiten que la soberanía popular se ejerza de una forma eficiente y equilibrada, representativa y plural.

La ampliación de las capacidades y libertades de la ciudadanía, la consideración de sus preocupaciones y preferencias para la formulación de las políticas públicas, la integración de su diversidad sociocultural y la resolución de sus conflictos por medio de mecanismos plurales e institucionales, así como la ejecución de la acción gubernamental en coordinación con los diversos actores políticos y sociales, no solamente le proporcionarán estabilidad y legitimidad al sistema político, sino que contribuirán a generar un ambiente propicio para la creación de capitales, que podrán ser utilizados para el desarrollo humano de la sociedad.

En otras palabras, la gobernabilidad democrática parte de, pero rebasa ampliamente el problema de la conformación de mayorías legislativas estables que apoyen al Ejecutivo en la difícil tarea de gobernar. También requiere de la participación y representación efectiva de la ciudadanía en toda su pluralidad, en cuya inclusión reside in fine el mejor sustento para la legitimidad y estabilidad de un sistema político democrático.

Así, a través del principio de democracia representativa, los ciudadanos y los estados de la federación, llevan a los órganos legislativos la voz, las necesidades, las propuestas y las alternativas que, en forma de ley han de atender las necesidades de sus representados.

El medio para la concreción de esto son los partidos políticos, es decir, las instituciones que según el artículo 41 constitucional, tienen la tarea de “promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan...”

Así, por la diversidad ideológica y programática de los partidos políticos y siendo éstos el instrumento para integrar la representación ciudadana, el Congreso de la Unión se constituye en el espacio político de las expresiones ideológicas y, en consecuencia, de negociación de los intereses legítimos de los diferentes sectores de la sociedad, por tal razón, estos organismos tienen la obligación de ser incluyentes y tomar en cuenta a todos los segmentos y grupos poblacionales que integran la nación mexicana, evidentemente incluyendo a las comunidades étnicas.

En este sentido, se deben privilegiar los derechos de participación política de los pueblos indígenas, por encima de los intereses y compromisos particulares de los partidos políticos. Si bien es cierto, que tener 28 diputados de ascendencia indígena no resolvería los problemas de exclusión por los que atraviesa este sector social, también lo es que de existir se sumarian esfuerzos para la promoción y salvaguarda de los intereses y necesidades de esta población.

Por tal razón, se propone modificar el artículo 232 la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para poner como una obligación ineludible la postulación de candidatos indígenas en los 28 Distritos Electorales con mayoría de esta población, considerando que esto no trastocaría de ninguna forma la libertad y el derecho de los partidos de proponer candidatos. Sino más bien, sería una medida que ayudaría a que existiera mayor representatividad y al mismo tiempo una mejor gobernabilidad en los municipios en dónde se ubiquen estos distritos.

La situación actual de los indígenas en México refleja una ruptura notable con el pasado, distante y reciente. Atrás parecen haber quedado los tiempos en los que ser indio significaba pertenecer a una categoría jurídica diferenciada y separada de la sociedad dominante, con derechos pero sobre todo con obligaciones propias, con la protección y tutela de la Corona o Estado, pero obligados a rendir tributo y al servicio de la “gente de razón”7 .

Ahora todos parecen estar de acuerdo en la legitimidad de reconocer, tal y como lo establece la Constitución federal desde 1992, el carácter pluriétnico de la nación mexicana, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas (CPEUM 1992, artículo 4).

Es en este contexto sociocultural favorable pero ambivalente, que hay que plantear el problema de la representación legislativa de los indígenas en México. Desde una perspectiva normativa y simbólica el balance resulta positivo. En apenas tres décadas, se ha ido valorando la indianidad como una identidad plural y positiva. Paralelamente, se ha ido construyendo un amplio consenso social, no sólo sobre la necesidad de reconocer la diversidad cultural de la nación mexicana, sino en torno al imperativo de promover una mayor participación y una representación más equitativa de los indígenas en las instituciones que definen sus rumbos y destinos.

Con cambios recientes como la reforma electoral y cuotas de género, y al inicio del proceso constituyente de la Ciudad de México, el momento para abordar este tema pendiente no podría ser más apropiado. Asegurar la debida presencia de representantes indígenas en el Poder Legislativo sólo puede aportar a fortalecer nuestra democracia.

La cuestión de la representación legislativa de los indígenas, es un asunto que en México goza ahora de un gran consenso, todos los actores parecen estar de acuerdo en que ésta, además de ser deseable, resulta indispensable para incluir a dichas minorías en el concierto de voces y de votos que definen las leyes y los destinos de la nación.

De no hacerlo, se continuaría afectando particularmente a los pueblos indígenas, que constituyen como se ha mencionado un 10 por ciento de la población, lo que impide que se representen adecuadamente sus opiniones e intereses en los debates nacionales, e inhibe, además, las posibilidades de diálogo y entendimiento, tanto en materias que los atañen específicamente, como en aquellas de orden general que pueden verse enriquecidas con sus perspectivas.

Para Encuentro Social, lo correcto en el ejercicio de una democracia plena, sería que la representación indígena en el Congreso ascendiese al equivalente del porcentaje de población que representa este grupo del total nacional, es decir, más de 10 por ciento, lo que traducido a escaños significaría 50 lugares para la Cámara de Diputados y alrededor de 12 para la Cámara de Senadores.

Pero estamos conscientes de que en este momento no existen los mecanismos políticos, sociales y culturales para que esto sea posible, no obstante, si los hay para garantizar que exista una representación de por lo menos 28 diputados pertenecientes a una comunidad indígena, si se respetan los 28 distritos previstos en la redistritación de 2004, para el caso de diputados, por lo que se propone modificar para estos efectos el artículo 232 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el artículo 26 de dicho ordenamiento, con el fin de obligar a los congresos locales a considerar el componente indígena de sus estados para la repartición de lugares en sus congresos.

Ya que como se ha visto, México ya implementó algunas medidas para reducir la sub representación cuantitativa de los indígenas en el Congreso de la Unión, cuyos resultados son notables pero pueden ser mejorados.

Con todo y los avances registrados en el plano legislativo y de la jurisprudencia, su situación material y política se sigue caracterizando por marcadas desigualdades, no solamente con respecto a la sociedad nacional, sino en el mismo seno de las comunidades que le dan sentido a sus identidades.

Dichas desigualdades e injusticias, externas e internas, exigen pensar la representación indígena en un marco más amplio y exigente, que inicia con la dimensión numérica y descriptiva, pero plantea sobre todo el reto general de construir relaciones más equitativas, plurales y democráticas entre los gobernantes y los gobernados.

La protección de los derechos de las minorías y el éxito de su representación legislativa dependen de una combinación equilibrada entre la sensibilidad y la apertura de las mayorías, y la adopción de medidas que incentiven su inclusión política.

En última instancia, la mejor manera de representar minorías consiste en garantizar que sus diputados sean verdaderamente legítimos, tanto entre sus homólogos en el parlamento como en el seno de sus propias comunidades. En efecto, siempre existe el riesgo de que los representes de minorías no tengan una influencia real en el parlamento, en la medida en que su mismo número y condición minoritaria los posiciona de entrada en una situación de desventaja.

Por ello, resulta todavía más crucial que éstos cuenten con el respaldo y el apoyo efectivo de sus comunidades, que tengan capacidades y méritos propios, y que no les deban sus carreras solamente a mecanismos técnicos de discriminación positiva, sin lo cual corren el riesgo de transformarse en representantes meramente simbólicos y figurativos, sin voz ni voto propios.

En suma, no se puede subestimar la importancia de la representación de las minorías. No hay nada menos legítimo y más contraproducente que la designación de legisladores que no cuenten ni con el reconocimiento, ni con el respaldo activo de sus comunidades de origen.

Por lo expuesto y debidamente fundado, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 26 y 232, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único. Se reforma el artículo 26 y se agrega un numeral 4 del artículo 232, recorriéndose los subsecuentes de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar de la siguiente manera:

Artículo 26.

1. ...

2. ...

3. Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos y congresos locales. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los estados y municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.

4. ...

Artículo 232

1. ...

2. ...

3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros, en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

4. Los partidos políticos promoverán y garantizarán la participación política y representación indígena en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular, postulando de forma obligada a candidatos pertenecientes a la población indígena en los 28 distritos electorales con mayoría de esta población.

5. ...

6. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas

1 Sonnleitner, Willibald. La representación legislativa de los indígenas en México. De la representatividad descriptiva a una representación de mejor calidad. México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2013.

2 Las principales diferencias conceptuales para distinguir la población netamente indígena de la que se asume como tal, tienen que ver con el habla de una lengua indígena y con vivir en hogares formados por padres hablantes de lengua indígena, cuando no se cumplen estos supuestos se considera a las personas como auto adscritas a la población indígena.

3 Fichas de Información Básica de la Población Indígena 2015, elaboradas por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Consultable en

http://www.cdi.gob.mx/indicadores2015/#/6

4 Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Consultable en
http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf

5 Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Consultable en
http://www.cdi.gob.mx/transparencia/convenio169_oit.pdf

6 Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Informe Representación Indígena en Poderes Legislativos. Claves desde la experiencia internacional, julio 2016.

7 Sonnleitner, Willibald. La representación legislativa de los indígenas en México. De la representatividad descriptiva a una representación de mejor calidad. México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2013.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2017.

Diputado Hugo Éric Flores Cervantes (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 11 Bis, 85, 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Evelio Plata Inzunza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan disposiciones a la fracción XI del artículo 11 Bis, al inciso h del numeral I del artículo 85, al artículo 376 Bis y a las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 377 del Código Penal Federal, con el propósito de garantizar protección legal al patrimonio del sector social pesquero, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El sector social pesquero ribereño, costero, de altamar y aguas internas del país, integrado por un aproximado a 270 mil pescadores, agrupados en sociedades cooperativas, de solidaridad, uniones y sociedades rurales y otros más que operan como libres permisionarios, tienen como herramienta fundamental de trabajo: motores marinos fuera de borda y embarcaciones menores, necesarios estos para la subsistencia del día a día.

Este grupo de pescadores habita junto con sus familias, mayoritariamente comunidades asentadas en 265 municipios costeros, ubicados en 17 de las 31 entidades federativas del país que conforman los litorales del pacífico, golfo de California, golfo de México y mar caribe.

Son poblaciones, cuyos indicadores de desarrollo y bienestar social están por debajo de la media nacional, amén de enfrentar insuficiencias en la aplicación de políticas públicas y falta de presupuesto para la generación de programas públicos, Factores estos, que no les permite en consecuencia procurar un aprovechamiento óptimo y racional de los recursos pesqueros.

Los trabajadores pesqueros viven en comunidades, cuyos asentamientos acusan una marcada e histórica falta de servicios públicos básicos y de infraestructura urbana, además de que las fuentes de empleo resultan insuficientes, así como las alternativas que permitan dar valor agregado a la producción.

Dirigentes del sector social pesquero han reiterado la triste y lamentable realidad que se vive en los campos pesqueros, que sin bien han recibido atención por parte de las autoridades correspondientes, las inversiones aplicadas han resultado en apoyos de carácter paliativo, muy lejos de garantizar la solución integral a una demanda muy diversa de necesidades sociales.

Ello ocurre muy a pesar de la capacidad de trabajo y productividad, así como de compromiso demostrada por los propios pescadores, quienes y cuyas familias, siguen a la espera de ser atendidos con la aplicación de programas integrales de rescate y políticas públicas suficientes.

Son trabajadores que en el día a día enfrentan largas y pesadas jornadas de labor en las diversas pesquerías, en el ánimo de obtener una pesca mayor que les represente a ellos y sus familias un mejor ingreso económico en términos de la productividad alcanzada.

De conformidad con información de carácter confiable, los pescadores del sector social de ribera, costa, altamar y aguas internas, disponen para su actividad de 110 mil motores marinos fuera de borda e igual número de embarcaciones menores. Herramientas estas que constituyen su patrimonio económico, a partir de lo cual pueden garantizar el sustento de sus hogares.

Embarcaciones y motores que son instrumentos muy necesarios para los pescadores, constituyen con mucho el mayor de los activos del sector productivo pesquero, virtud al valor económico que representan estas herramientas de trabajo.

En razón de las características y valor propio, embarcaciones menores y motores marinos fuera de borda, figuran en la lista de bienes atractivos para asaltantes, sean éstos delincuentes simples y hasta delincuencia organizada.

Es preciso abundar que en años recientes, pescadores ribereños, costeros, de altamar y aguas internas, han sido blanco de asaltos, al venir resintiendo el robo de motores fuera de borda y de embarcaciones menores, quedando sin defensa legal efectiva, a causa de disposiciones penales endebles que se ven traducidas en falta de normas rígidas y coactivas.

El delito reviste todavía mayor gravedad, dado que se ha documentado que unidades robadas son usadas a su vez por los asaltantes en la comisión de otros ilícitos, lo cual escala la incidencia de hechos delictivos.

Cifras proporcionadas tanto por la Confederación Nacional Cooperativa Pesquera que agrupa a 167 mil pescadores, organizados en 40 federaciones y 3 mil 214 cooperativas, así como por la Confederación Mexicana de Cooperativas Pesqueras que constituye a 35 mil pescadores, organizados en 480 cooperativas y 26 federaciones, revelan que la incidencia acumulada de robo de motores marinos y embarcaciones menores representa una suma de 2 mil 100 unidades. Esto es, el 1.9 por ciento del padrón total.

Denuncian que hay regiones de litoral donde por temporadas específicas, éste promedio acumulado de robos es aún mayor, llegando incluso al 3 por ciento del padrón de unidades registradas.

El robo de unidades para el trabajo pesquero, que considera tanto al motor marino fuera de borda como a la embarcación menor, cuyo valor unitario promedia los 250 mil pesos, arroja un acumulado en pérdidas para el sector por el orden de los 525 millones de pesos.

Es así que la presente propuesta tiene como objetivo, aprobar una reforma cuya finalidad sea garantizar mayor protección legal al patrimonio de miles de pescadores, que gracias a su esfuerzo diario procuran el sustento de sus familias, al contribuir con su trabajo a la producción de alimentos y en consecuencia a la generación de riqueza en sus comunidades.

Resulta un contrasentido que a pesar de que motores marinos fuera de borda y embarcaciones menores representan junto a la mano de obra el mayor de los activos productivos del sector pesquero, no esté contenido expresamente en el Código Penal Federal referencia alguna a la comisión del delito de robo de estos instrumentos de trabajo y que incluso no dispongan de la garantía de un seguro contra robo.

En razón de ello, la iniciativa que rescata y atiende en sus términos un claro y sentido planteamiento del sector social pesquero, propone adiciones diversas al Código Penal Federal, de suerte tal que el robo de motores marinos fuera de borda y de embarcaciones menores, esté reconocido y contenido como figura delictiva en este ordenamiento, de manera que la medida constituya un mecanismo disuasivo para la ilícita práctica.

En lo genérico, propone que el robo de motores marinos fuera de borda y de embarcaciones menores, sea considerado un delito grave y procurar en consecuencia seguridad jurídica para los bienes de trabajo que significan la subsistencia de miles de pescadores.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan disposiciones a la fracción XI del artículo 11 Bis, al inciso h del numeral I del artículo 85, al artículo 376 bis y a las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 377 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se adicionan disposiciones a la fracción XI del artículo 11 bis, al inciso h del numeral I del artículo 85, al artículo 376 bis y a las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 377 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 11 Bis. Para los efectos de lo previsto en el Título X, Capítulo II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las personas jurídicas podrán imponérseles algunas o varias de las consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de los siguientes delitos:

De la I a la X...

XI . Robo de vehículos, de motores marinos fuera de borda y de embarcaciones menores, previsto en el artículo 376 bis y posesión, comercio y tráfico de vehículos así como de motores marinos fuera de borda y de embarcaciones menores robados y demás comportamientos previstos en el artículo 377;

De la XII a la XVI...

Artículo 85. No se concederá la libertad preparatoria a:

I. Los sentenciados por alguno de los delitos previstos en este Código que a continuación se señalan:

Del a) al g)...

h) Robo de vehículo, de motor marino fuera de borda y de embarcación menor, previstos en el artículo 376 bis;

Del i) al l)...

Artículo 376 Bis. Cuando el objeto robado sea un vehículo automotor terrestre, un motor marino fuera de borda o una embarcación menor que sean objetos de registro conforme a las leyes de la materia correspondiente, con excepción de las motocicletas, la pena será de siete a quince años de prisión y de mil quinientos a dos mil días multa.

La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará en una mitad, cuando en el robo participe algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o ejecución de penas y, además se le aplicará destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

Artículo 377. Se sancionará con pena de cinco a quince años de prisión y hasta mil días multa, al que a sabiendas y con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos:

I. Desmantele algún o algunos vehículos, algún o algunos motores marinos fuera de borda y alguna o algunas embarcaciones menores robados o comercialice conjunta o separadamente sus partes;

II. Enajene o trafique de cualquier manera con vehículo o vehículos, motor o motores marinos fuera de borda y embarcación o embarcaciones menores robados;

III. Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o identificación de un vehículo, motor marino fuera de borda y embarcación menor robados;

IV. Traslade el o los vehículos, el o los motores marinos fuera de borda y la embarcación menor o embarcaciones menores robados a otra entidad federativa o al extranjero, y

V. Utilice el o los vehículos, el o los motores marinos fuera de borda y la o las embarcaciones menores robados en la comisión de otro u otros delitos.

A quien aporte recursos económicos o de cualquier índole, para la ejecución de las actividades descritas en las fracciones anteriores, se le considerará copartícipe en los términos del artículo 13 de este Código.

Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le aumentará pena de prisión hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un periodo igual a la pena de prisión impuesta.

Transitorio

Artículo Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de Febrero de 2017.

Diputado Evelio Plata Inzunza (rúbrica)

Que reforma el artículo 403 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Máximo García López y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral I, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 6, fracción I, numeral 1, 39, numeral 2, 62, numeral 2, 76, fracción IV, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55, fracción II, 28, último párrafo, y 30, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten poner a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que modifica la fracción IX, reforma la X y adiciona la XI del artículo 403 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Exposición de Motivos

Las reformas de la Constitución General de la República que expidieron el nuevo sistema penal acusatorio priorizan la emisión de normas que observen una gama de acciones para las autoridades involucradas que aseguren a la población como prioridades ante existencia de un crimen, el ejercicio pleno de los derechos de la víctima para resarcir sus consecuencias, como se prevé dentro del Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014.

Sin duda, los avances en el tema son históricos al darse una reingeniería judicial penal que brindará con su gradual entrada en vigor a más tardar el 18 de junio de 2016, las herramientas jurídicas necesarias e indispensables para obtener una justicia equilibrada en el binomio de víctimas y delincuentes.

La presente iniciativa tiene como objeto contribuir a enarbolar criterios jurídicos para que el juzgador fije en sentencia definitiva las bases para obtener efectos reparadores a los justiciables y la sociedad con motivo del dictamen de penas.

Es una tarea pendiente e impostergable, dar mayores insumos procesales en las normas que se conviertan en acciones concretas que ajusten la conducta del delincuente acorde a la norma social lo cual es el fin de establecer en sentencias cómo deberá ser la forma en que los delincuentes deberán ser llevados a lograr en favor de sociedad a ser parte de las soluciones que en proceso se buscan al establecerse el primer objetivo de los establecidos dentro del inciso c) del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas a las medidas de solución de controversias en juicios.

Los legisladores debemos hacer frente a las exigencias de todos, no sólo para resolver las necesidades de hacer tangibles las sanciones penales, sino en atender las situaciones que seducen al delincuente a pretender en un futuro cometer nuevos delitos o dejar que su libre albedrío sea imponga por encima del interés común en prisión, evadiendo el cumplimiento de su deber de ser reeducado, en consonancia con el puntal respeto de los derechos humanos.

Sabido es que, para el Estado, brindar a la población una estrategia puntual para alcanzar la tangible reinserción del delincuente no ha sido un quehacer con precedentes exitosos, con resultados tangibles de objetivo cumplido; por más que el artículo 18, párrafo segundo, de la ley fundamental establezca ello como el derecho humano al versar que durante la privación de la libertad el delincuente contará con la capacitación para el desempeñar un trabajo, desarrollará esta labor y recibirá una educación, con el fin de que desista del interés de cometer delitos una vez que sea liberado sea por cual fuere el medio procesal previsto en la ley, es prácticamente un fracaso que las autoridades alcancen la meta de logra la reinserción social del interno.

Son grandes los presupuestos económicos que se erogan y ejercen anualmente en el sostenimiento del sistema penitenciario que van no solo en plano de la habitación, alimentación, custodia o mantenimiento de los centros, sino el capital humano responsable de ejercer las estrategias de capacitar, emplear, educar y dar atención medica al interior, por ser parte de una obligación de los Ejecutivos federal y locales.

Es de destacar en dichas funciones la atención médica del interno. Esta función en la realidad se realiza como acto complementario de la conservación de salud durante el tempo que dura el castigo, y que en suma forma parte de los lineamientos pertinentes para la reinserción social.

Sin embargo, la atención médica no es sólo es atender incidencias ocurridas tras la disminución de la salud, por el contrario, es también la atención de las necesidades del orden mental en el campo psicológico y psiquiátrico, como medidas futuras además de las que pondrán la base para orientar el destino de la función de brindar el acceso a aprender un oficio, contar con un trabajo y una educación; una vez que se halle en el campo de la competencia penitenciaria, que en suma determinan la efectividad de verdadera reinserción social.

Por lo anterior, es una encomienda que se debe asumir para una eficiente funcionalidad en la impartición de justicia, en esta iniciativa se propone todo esto incorporar para que la autoridad judicial afronte con base al criterio que emita el veredicto del jurado, atendiendo los elementos de prueba desahogados conforme al perfil, de manera tal que se oriente en la sentencia, cuál será el tratamiento que debe tener la persona en todos los aspectos y que deberán observar las autoridades penitenciarias en una práctica vinculatoria de corresponsabilidad.

La sentencia definitiva no sólo es la actuación por la que se interpreta una norma, se aplica el derecho, pone fin al juicio, también es el acto jurídico procesal por el cual se debe aplicar el principio de in dubio pro reo, como rector para hacer que trasciendan los efectos de la función probatoria, porque es a través de ello donde se conoce el nivel de la gravedad del delito y culpabilidad que determinan el criterio de la demanda racional de la estructura psicosocial del procesado para reorientar su vida como parte de la atención a la salud que la Constitución le garantiza en prisión, porque no puede haber actividad productiva del interno si no se atiende el tipo de educación, salud mental, salud psicosocial, hábitos y costumbres que se requieren que presagien un destino futuro benéfico para la sociedad durante la temporalidad de la extinción de penas y es justo que en el campo del fallo definitivo donde se deben tomar las prevenciones sobre la clase de tratamientos en forma general de lo que debe observarse a la postre en prisión.

La reinserción social está subordinada a la obligatoriedad de observar el Estado legítimo cumplimiento de las sentencias, como se ordena en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en consonancia con las encomiendas para una prevención generar mejores y más delincuentes peligrosos tras las rejas que solo al salir esperan dar vida a esa mentalidad que en la presente iniciativa vamos a contribuir para perfeccionar de forma efectiva, transparente, coordinada la labor de impartición de justicia con sus efectos, en un clima de certidumbre que de igual forma dará mejores resultados para el cumplimiento de los artículos 2, 3, 6, fracción VI, 7 y 11 de la Ley General para la Prevención social de la Violencia y la Delincuencia.

Por ello resulta trascendental perfeccionar los ordenamientos aplicables para garantizar no sólo la igualdad jurídica sino también el respeto a la condición humana que contribuirán a fortalecer la práctica de la impartición de justicia con una práctica de certidumbre para que los juzgadores establezcan nuevos parámetros en sus fallos de verdadera practica de imparcialidad y aplicación del derecho.

Resolutivo

Único. Se modifica la fracción IX, se reforma la X y se adiciona la XI del artículo 403 del Código Nacional Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 403. ...

...

I. a VIII. ...

IX. Los resolutivos de absolución o condena en los que, en s caso, el tribunal de enjuiciamiento se pronuncie sobre la reparación del daño y fije el monto de las indemnizaciones correspondientes;

X. Las medidas de reinserción social; y

XI. La firma del juez o de los integrantes del tribunal de enjuiciamiento.

Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La presente reforma entrará en vigor a los trescientos sesenta y cinco días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Dentro del término previsto en el transitorio segundo, el Congreso de la Unión expedirá la ley general prevista en el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2017.

Diputado José Máximo García López (rúbrica)

Que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rodrigo Abdala Dartigues, del Grupo Parlamentario de Morena

Rodrigo Abdala Dartigues, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al arraigo penal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ofrece en su conjunto un marco normativo garantista en el que los derechos fundamentales de las personas están por encima de cualquiera otra consideración, incluidas las ideologías que puedan sustentar quienes están al frente del Estado. Así se concluye de la lectura del artículo 1o. constitucional que a la letra dispone:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

Esta es la base del garantismo constitucional y el hilo conductor de los preceptos incluidos en la denominada parte dogmática de la Carta Magna, en los que el derecho derivado de los mismos se concibe como una garantía de limitación al poder.

No obstante, la reforma publicada el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, por la cual se modificaron los artículos 16, 18, 19 20, 21, 22 y otros del máximo ordenamiento, contiene una aberración que contradice todo lo anterior: el párrafo octavo del artículo 16 constitucional, relativo al arraigo penal.

No desconocemos que desde mediados de la década de los 90 México padece una profunda crisis económica, social y de valores que se expresa en altos índices de criminalidad y una enorme inseguridad pública que se prolonga hasta nuestros días. La delincuencia se fue ampliando casi exponencialmente hasta alcanzar extremos nunca antes vistos en México. A los delitos comunes como asalto a transeúnte, robo en casa habitación, homicidio, robo de vehículo y otros se agregaron el narcotráfico, secuestro, extorsión, tráfico de armas, corrupción de menores, trata de personas, tráfico de órganos humanos y otros no menos graves que aparecieron y crecieron en nuestras ciudades, de la misma manera que se acrecentaron los enfrentamientos entre bandas rivales para alcanzar el control y dominio de los territorios de su interés.

La respuesta del gobierno fue la expedición, en 1996, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de ese mismo año. Esa ley endureció el arraigo penal, que se diseñó para aplicar exclusivamente en contra de las personas que se dedican a delinquir organizadamente. A partir de entonces, el juez puede decretar arraigos. Le basta la solicitud del Ministerio Público de la Federación para hacerlo.

Frente a estas acciones del Estado, las organizaciones defensoras de los derechos humanos, tanto las del ámbito nacional como del internacional, manifestaron de inmediato su más firme rechazo: calificaron de inconstitucional, autoritaria y antidemocrática la práctica del arraigo y su posicionamiento recibió el apoyo, casi generalizado, de la sociedad civil.

Así, las organizaciones civiles, algunos partidos políticos, grupos de legisladores, académicos, las comisiones nacional y locales de derechos humanos y algunas organizaciones internacionales consideran inconcebible e inaceptable que una Constitución de corte garantista, como es la mexicana, contenga en su texto una figura como el arraigo penal, que se traduce en privar de su libertad a una persona para investigarla e interrogarla para obtener confesiones inculpatorias y poder ejercer la acción penal en su contra. El Ministerio Público detiene para investigar y no investiga para detener. Esa es la premisa de esta figura que, por lo demás, no ha contribuido mayormente a combatir a la delincuencia organizada, que goza de cabal salud para desgracia de la sociedad mexicana.

Para mayor precisión, veamos como lo establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo octavo:

“La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.”

Esta prescripción tiene un claro destinatario: la llamada “delincuencia organizada”, es decir, grupos de mexicanos y mexicanas que tienen como actividad principal de su vida la de cometer delitos que agravian profundamente a la sociedad. Este hecho ha llevado al Estado al extremo de violentar normas axiales sobre las que se sustenta, como crear un derecho paralelo (derecho del enemigo) para combatir ese tipo de delincuencia. Esa violación se demuestra con lo establecido en el décimo párrafo del mismo artículo 16 constitucional, que la letra dice:

“Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.”

Pero no es la única violación. Se violan también los principios, básicos en el nuevo sistema de justicia penal, de presunción de inocencia y el derecho al debido proceso, tal como lo demostró la Comisión Nacional de Derechos Humanos en la Acción de Inconstitucionalidad que interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en abril de 2014, con motivo de las adiciones hechas al Código Federal de Procedimientos Penales, que legalizan la figura del arraigo penal.

A la luz de lo anterior surge una pregunta básica: ¿cómo se aplicará el nuevo sistema procesal penal de corte acusatorio y oral si, en aplicación del párrafo octavo se detiene a la persona a partir de indicios, denuncia o sospecha, se le arraiga y se le investiga en condiciones en las que los principios de presunción de inocencia y debido proceso son desconocidos por la autoridad? ¿Cómo puede subsistir el principio de presunción de inocencia cuando se priva arbitrariamente de su libertad a una persona eventualmente hasta por 80 días, como prevé la disposición constitucional que se comenta? ¿Es legítimo que el Estado se dé armas a sí mismo para violentar las leyes y principios que lo rigen y limitan los abusos que puede cometer en contra de la sociedad?

El objeto del arraigo es, como lo establece la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, alcanzar el éxito en una investigación. Pero, ¿qué implica “alcanzar el éxito en la investigación”? Sin duda, obtener una confesión de culpabilidad o de inocencia. Para que el Ministerio Público obtenga la confesión de una persona sospechosa de formar parte de una banda de delincuencia organizada, necesita arraigarla hasta por 40 días y, si fuera necesario, prolongar el arraigo por 40 días más. El objeto, como ya se dijo, tenerlo a disposición para interrogarlo e investigarlo para detenerlo y formularle una acusación. Mientras tanto ya se violaron sus libertades constitucionales y sus derechos humanos.

El arraigo así formulado y practicado constituye desde ya una prisión preventiva que, por cierto, también fue derogada de la Constitución federal y del nuevo sistema penal mexicano.

Pero si los 80 días que puede prolongarse un arraigo no son suficientes para que el Ministerio Público alcance el éxito en una investigación y pueda tener una causa penal, podrá solicitar al juez que sujete al indiciado a “prisión preventiva oficiosa”, ya de manera formal, cuyo término está previsto por el Código Nacional de Procedimientos Penales, para un máximo de dos años. Así, el Ministerio Público podrá mantener privada de su libertad a una persona hasta por dos años, antes de decidir si lo encuentra culpable o inocente. El arraigo y la prisión preventiva oficiosa son dos figuras jurídicas aberrantes y desnaturalizadoras del sistema penal mexicano; deben ser derogadas para que nuestros cuerpos normativos, constitucional y legal, sean sanos.

Queda así demostrado cómo el arraigo penal vulnera el principio de presunción de inocencia.

Revisemos ahora brevemente cómo el arraigo penal violenta la garantía constitucional de debido proceso. Constitucionalmente, el principio de debido proceso — contenido en el artículo 14 constitucional—, se conceptualiza de la siguiente manera: ninguna persona puede ser sometida a una medida de seguridad, sino por resolución de un juez y conforme a las leyes vigentes y expedidas con anterioridad al hecho. Asimismo, el proceso debe realizarse de manera imparcial y con estricto apego a los derechos humanos previstos en el artículo 1o. de la Constitución, y en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano.

Es decir, todo juicio debe sujetarse a las formalidades del debido proceso, o sea, que los procedimientos jurisdiccionales seguidos ante las autoridades respectivas, deben tramitarse conforme a las disposiciones procesales exactamente aplicables al caso concreto, pues en caso contrario se transgrede el derecho positivo y, por ende, se actualiza la infracción a la garantía en comento1 .

Para el profesor Cipriano Gómez Lara, presidente del Colegio de Profesores de Derecho Procesal de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la larga lucha por hacer de los derechos humanos derechos exigibles y justiciables2 , ha desembocado en dos significativas conquistas, a saber: la constitucionalización de las garantías procesales y su protección en instrumentos internacionales.

En efecto, tratados internacionales, como la Declaración de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) o la Convención Americana de Derechos Humanos, garantizan que el Estado mexicano respete, proteja y promocione los derechos humanos, entre los que ocupa un lugar prioritario la libertad personal, que es el primer derecho humano afectado por la práctica del arraigo penal.

Por su parte, el doctor Héctor Fix Zamudio, opina que “...el debido proceso legal se entiende como un conjunto de condiciones y requisitos de carácter jurídico y procesal que son necesarias para poder afectar legalmente los derechos de los gobernados”; pero para afectar esos derechos deben actualizarse los siguientes supuestos: proceso previo en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento; prohibición de tribunales especiales y de leyes privativas; restricción de la jurisdicción militar; derecho de garantía de audiencia; fundamentación y motivación de las resoluciones dictadas por la autoridad competente y evaluación de lo decidido por los tribunales y su compatibilidad con los principios lógicos y jurídicos del sistema3 . He aquí los fundamentos del debido proceso, y lo lejos que estamos de respetarlos y aplicarlos cuando se utiliza el arraigo penal para someter a una persona.

Opina pues el doctor Fix Zamudio que una de las condiciones esenciales que hacen aplicable el principio de debido proceso es la “...prohibición de tribunales especiales y de leyes privativas...” prohibidas por el artículo 13 constitucional. Sin embargo, el Estado, como ya se vio, decidió incluir el párrafo octavo en el artículo 16 constitucional, lo que da base a la Ley Federal en contra de la Delincuencia Organizada. Ambas normas se erigieron en contra del artículo 13 constitucional, violentando no solamente el marco jurídico interno, sino las convenciones internacionales suscritas por el Estado mexicano, mismas que forman parte obligatoria de las normas que todos los mexicanos estamos obligados a observar y respetar.

En ese orden de ideas, la delincuencia organizada, por grandes que sean los agravios que causa a la sociedad, no debe ser investigada, perseguida, procesada y sentenciada bajo leyes privativas ni por tribunales especiales. El Estado debe desarrollar las capacidades institucionales necesarias para someterla a la ley utilizando los procedimientos comunes a todos los mexicanos, y debe desarrollar y consolidar principios éticos firmes y compartidos que permitan combatir a la delincuencia organizada sin caer en la corrupción y la impunidad, que la ha hecho crecer tanto que ahora es capaz de desafiar con éxito al Estado.

Para abundar en lo anterior, demostraremos cómo el arraigo violenta también los artículos 18, 19, 20, 21 y 22 constitucionales en la parte que regulan el procedimiento penal acusatorio y oral, cuyos principios básicos son publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. La práctica del arraigo penal simplemente desconoce esos principios pues se basa, indebidamente, en un procedimiento propio que resulta ajeno y contradictorio con el marco normativo constitucional que regula el proceso penal.

El arraigo pues, no cumple con el objetivo de determinar la culpabilidad o inocencia de una persona –como se empeñan en afirmar sus defensores–, sino por el contrario, sirve apenas para privarla de su libertad con el fin de recabar información que pudiera ser utilizada, posteriormente, en la etapa de juicio. En otras palabras, “...se detiene para investigar, no se investiga para detener”4 , que es lo prescrito por la Constitución y por la legislación aplicable en la materia.

Lo anterior nos lleva a la convicción de que la constitucionalización del arraigo penal no resolvió su problema de inconstitucionalidad, por eso estamos promoviendo su derogación.

Por lo que respecta al rechazo internacional, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos, informó que Bélgica, Irlanda y Nueva Zelanda5 , demandaron al Estado mexicano la derogación de la figura del arraigo penal; sin embargo, dicha solicitud fue rechazada bajo el argumento de la reforma constitucional de junio de 2008 la sometió a estrictos controles legales y la limitó únicamente a delitos de delincuencia organizada, con lo que quedaba superada la duda de su utilización ilegal.

Posteriormente, en octubre de 2013, Alemania, Austria, Bélgica y Francia reiteraron la solicitud en el marco del Examen Periódico Universal de los Derechos Humanos6 , sin que hayan sido atendidas sus recomendaciones, de manera que el gobierno federal mantiene la figura no obstante el desprestigio internacional que esto le acarrea a México como nación observante de los derechos humanos.

Esos países, firmantes de las mismas convenciones internacionales que el Estado mexicano, reaccionaron a las informaciones y estadísticas que dieron a conocer en su momento diversas instituciones y organizaciones civiles mexicanas sobre la aplicación del arraigo penal, tanto en el ámbito local como en el federal7 .

Vale decir que a la fecha se desconoce una estadística precisa de la utilización del arraigo penal debido a la opacidad con que las autoridades involucradas han manejado las cifras y controles estadísticos del uso de la figura. Sin embargo se dispone de algunas cifras, que se muestran a continuación:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), informó que entre 2009 y 2010, los jueces de Distrito Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones libraron 8 mil 600 medidas cautelares, de las cuales mil 200 fueron arraigos, y de éstos, 94 por ciento tuvo una duración de menos de 40 días. Por entidad federativa, de acuerdo con ese mismo informe de la Suprema Corte, Michoacán, Chihuahua, Baja California, estado de México, Ciudad de México, Nuevo León y Tamaulipas, concentran los más altos porcentajes de arraigos de competencia federal8 .

En tanto, la Comisión Mexicana para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) dio a conocer que, según cifras oficiales, el uso del arraigo en 2009 fue 218 por ciento mayor que el año anterior y los años siguientes mantuvo en un crecimiento constante de 120 por ciento.

La misma Comisión Mexicana indica que la Procuraduría General de la República (PGR) proporcionó los siguientes datos en respuesta a una solicitud de información pública (oficio SJAI/DGAJ/09406/2011): entre junio de 2008 y octubre de 2011 hubo un total de 6 mil 562 personas arraigadas, con un promedio anual de mil 640 personas.

En otra información, la CMDPDH estima que de junio de 2008 a la fecha se ha puesto bajo arraigo un promedio de 1.82 personas por día a nivel federal y 1.12 a nivel local.

Por otra parte, el Subcomité de las Naciones Unidas sobre la Prevención de la Tortura, señaló que en 50 por ciento de los casos analizados de personas bajo arraigo, los exámenes médicos mostraban signos de violencia reciente (párrafo 225), lo que indica, en su opinión, que una persona arraigada corre mayor riesgo de ser torturada, ya que los controles legales son insignificantes y la revisión judicial de su aplicación prácticamente no existe.

En un informe del mismo periodo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) dio a conocer que entre 2008 y 2011 se presentaron 405 quejas por violaciones de derechos humanos sufridas por personas bajo arraigo. Y sostiene además que se observó un incremento continuo en el número de quejas relacionadas al uso del arraigo, ya que pasaron de 45 en 2008 a 148 en 2011. Del total de quejas registradas, 38 por ciento se refieren a detenciones arbitrarias y 41 por ciento a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Del total de los casos reconocidos, 26 por ciento se quejaron de ambas violaciones.

A su vez, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que entre el 18 de junio 2008 y 14 de mayo de 2010, se emitieron mil 51 órdenes de arraigo otorgadas por jueces federales. En contraste, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Guillermo Ortiz Mayagoitia, señaló en su tercer Informe Anual (2009), que el Poder Judicial concedió “más de 90 por ciento” de las solicitudes de medidas cautelares, de las cuales 3 mil 457 fueron cateos, 556 arraigos, 26 intervenciones de comunicaciones privadas y una autorización para requerir información a compañías telefónicas. Estos informes del Poder Judicial resultan contradictorios con el número de arraigos dados a conocer por la Procuraduría General de la República (PGR), por lo que se presume que existe opacidad en el manejo de esta información.

Pero la danza de cifras no termina ahí, en la glosa del Informe del Gobierno Federal de 2010, el procurador general de la República reveló ante el Senado que tan sólo de enero a agosto de 2009 se arraigó a mil 166 personas. Y un año más tarde, mediante una solicitud de acceso a la información, la misma PGR informó que entre enero de 2008 y junio de 2011 se había arraigado a 7 mil 775 personas en el Centro Federal de Arraigo.

Sea cual fuere el grado de certeza de las cifras citadas, la verdad es que el arraigo no ha sido una herramienta eficaz para combatir y erradicar la delincuencia organizada, y sí para violentar los derechos humanos de las personas que son sometidas a esa práctica y para desprestigiar el nombre de México en el mundo democrático y observante de los derechos humanos fundamentales.

Es por eso que, considerando lo aquí expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

...

...

...

...

...

...

...

(Se deroga)

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo Segundo. Se deroga el artículo decimoprimero transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 para quedar como sigue:

Primero a Décimo. ...

Decimoprimero. (Se deroga)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Opinión del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio 1996, p. 845.

2 Gómez Lara, Cipriano, “El debido proceso como derecho humano”, en línea, disponible en:
http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/4/1968/17.pdf

3 Fix Zamudio, Héctor, Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa/UNAM, México, 1987.

4 Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos, en línea, disponible en: http://cmdpdh.org/2013/10/cronologia-de-una-infamia-el-arraigo-desde-19 83/

5 “Historia interactiva del arraigo, una figura que debe ser eliminada en México”, en línea, disponible en:
http://cmdpdh.org/2013/10/cronologia-de-una-infamia-el-arraigo-desde-1983/

6 Ídem

7 De acuerdo con la reforma al sistema de justicia penal, el arraigo se volvería materia exclusivamente federal una vez entrada en vigor dicha reforma.

8 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, “Arraigo Judicial: datos generales, contexto y temas de debate”, Carpeta de Indicadores y Tendencias Sociales, N° 13, Noviembre 2011, Cámara de Diputados LXIII Legislatura, en línea, disponible en: file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Carpeta13_Arraigo_judicial%20(4).pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2017.

Diputado Rodrigo Abdala Dartigues (rúbrica)

Que reforma el artículo 37 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Jonadab Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan un párrafo segundo y uno tercero al artículo 37 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los seres humanos somos la única especie que ignora o actúa en contra del reloj (biológico), lo cual afecta los ritmos circadianos (regulación de las funciones fisiológicas del organismo para que sigan un ciclo regular que se repite cada 24 horas, y que coincide con los estados de sueño y vigilia).

Las funciones fisiológicas del organismo se inhiben, y llegan al mínimo entre las 3:00 y las 6:00 horas (debido a la falta de luz natural).

Si no se descansa, esto afectará negativamente a la salud física y psíquica del individuo, porque se disocian los ritmos biológicos y los elementos naturales que sirven para sincronizarlos, especialmente la luz.1

Cerca de 10 por ciento del ADN humano tiene un patrón de actividad de 24 horas, el cual está detrás de todos los cambios fisiológicos y de comportamiento en el cuerpo.

Pero varios estudios han demostrado que el ritmo puede ser interrumpido con descansos cortos o turnos de trabajo irregulares.2

Sin embargo, las sociedades modernas exigen a los trabajadores reducir las horas de sueño, o trabajar con turnos irregulares en pro de la productividad y la competitividad.

Lo anterior ha llevado a que algunas actividades de la población económicamente activa disminuyan las horas de sueño ininterrumpido a quienes las realizan, como es el caso de los conductores del autotransporte de carga federal.

Ello tiene por consecuencia graves problemas de salud a largo plazo, lo cual impacta en las políticas públicas en la materia.

El asunto que nos ocupa es un problema de salud pública, que por falta de la legislación necesaria ya ha afectado a la sociedad en general, y en particular a los usuarios de los sistemas viales, por lo que como legisladores debemos ocuparnos de él y resolverlo en la medida de lo posible.

La presente iniciativa tiene por objetivo establecer límites a la jornada laboral de los choferes del auto transporte de carga en general y en particular de los tractocamiones doblemente articulados.

Lo anterior para determinar por ley, la duración de horas de conducción y los periodos de descanso, a fin de mejorar con esto sus condiciones de trabajo.

Para esto, la participación del Congreso de la Unión es no solo necesaria, sino impostergable.

Sabemos que la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo (artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo). También que el trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales (artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo).

Sin embargo, en el país no están reguladas de manera particular el máximo de horas que un chofer puede conducir, así como tampoco las horas necesarias que éste debe por obligación descansar.

La fatiga y el sueño en choferes fueron identificadas (desde 2004) por el Instituto Mexicano del Transporte (IMT), como las responsables de hasta el 30 por ciento de los accidentes con víctimas.3

Sin embargo, reformar o adicionar leyes, reglamentos y normas oficiales no es una responsabilidad exclusiva del Congreso de la Unión, sino que es una corresponsabilidad ente este poder de Estado y el Ejecutivo federal.

Estimamos que el tema de la circulación del auto transporte de carga y en específico de los tractocamiones doblemente articulados se ha deliberado de manera general, pero es necesario también centrarse en aspectos particulares, como es el tema que nos ocupa.

Como resultado de los trabajos realizados por el panel de expertos técnicos y académicos configurado el 17 de mayo de 2013 de común acuerdo entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y las principales cámaras y organizaciones de transportistas, se emitieron 19 recomendaciones a fin de mejorar la circulación de los fulles, de todas estas, ninguna tiene relación con mejorar las condiciones de trabajo de los conductores de estas unidades. 4

Por otro lado, la Dirección General de Autotransporte Federal, dependiente de la Subsecretaría de Transporte, de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, en el foro Pesos y dimensiones de las configuraciones vehiculares que transitan en las vías federales de comunicación, realizado en octubre pasado en el Senado de la República, mencionó que para transitar de forma segura por las carreteras federales se requería

Conductores seguros. Todos los conductores deberán encontrarse bien capacitados, pasar por los mejores procesos de selección, encontrarse en óptimas condiciones físicas y no conducir ni fatigados, ni bajo los influjos de alguna sustancia.

Carga segura. Ni una tonelada de más. Corresponsabilidad entre empresas y transportistas.

Carreteras seguras. Tránsito de vehículos exclusivamente por las carreteras que autoriza la norma 012; y que

El interés para el gobierno federal es, ha sido y será la seguridad vial.5

Coincidimos plenamente con esta necesidad, pero también estamos ciertos que buenas intenciones no bastan, y que se requieren propuestas que queden plasmadas en ley , a fin de dar certeza jurídica a los conductores del autotransporte de carga federal y en particular de los tractocamiones doblemente articulados. Lo anterior, debido a la disparidad que existe entre el discurso y la realidad del trabajo diario que realizan estos conductores.

El asunto que nos ocupa es un problema de salud pública, por las pésimas condiciones de trabajo de los choferes del autotransporte de carga y en específico de los tractocamiones doblemente articulados (en relación a la jornada de trabajo) por la capacidad de carga que dificulta la conducción del mismo, lo cual conlleva un impacto social y económico. Resolver el problema de los hechos de tránsito en los que se ve involucrado este modo de transporte no se resuelve solamente evitando el daño a la infraestructura carretera, promoviendo la competitividad y productividad del subsector autotransporte, y la preservación del ambiente; se requiere también preocuparse seriamente por el factor humano: el conductor.

Llama la atención que existe el “Programa integral de capacitación para conductores con experiencia en el autotransporte federal y transporte privado para la obtención de la licencia en carga general para los tractocamiones doblemente articulados en sus distintas configuraciones vehiculares tractocamión-semirremolque-remolque y tractocamión-semirremolque-semirremolque”, en cuyo módulo número 7, “Educación y seguridad vial”, y cuyo objetivo es Identificar los principios de la educación y la seguridad vial mediante el estudio de los principales elementos que inciden en la seguridad, proporcionando conceptos y ejemplos aplicables al desarrollo diario de la labor de conductor, con la finalidad de prevenir accidentes en carreteras federales”; cuyo numeral 7.4 denominado “Prevención de accidentes” tenga un subnumeral 7.4.5 dedicado a “Los efectos del estrés, el sueño y la fatiga en la conducción”. 6

La pregunta que inmediatamente se derivaría de la existencia de este programa seria ¿por qué entonces los conductores se siguen quedando dormidos al conducir?, si para la autoridad el sueño y la fatiga son condiciones físicas que no deberían de existir en los conductores, ¿Son los conductores quienes prefieren conducir cansados y con sueño? ¿Son los conductores los culpables por no dormir lo suficiente antes de conducir?

Consideramos que si bien los Centros de Capacitación y Adiestramiento de Conductores del Servicio de Autotransporte Federal y Transporte Privado, son los encargados de dar lugar a los procesos de capacitación, para la obtención de la licencia en carga general para los tractocamiones doblemente articulados en sus distintas configuraciones vehiculares, la Secretaria de Comunicaciones y Transportes es la encargada de vigilar a dichos centros, por lo tanto debe de verificar que quien obtenga la licencia de mérito efectivamente cumpla con el curso y lo apruebe.

Aproximadamente 83 por ciento de las empresas dedicadas al transporte de carga, son “hombres-camión” (microempresas que poseen menos de cinco vehículos cada una), lo que representa 28 por ciento del parque vehicular de carga en el país.7

Como legisladores no podemos y no debemos anteponer un interés económico a la salud de un semejante.

El descanso obligatorio de que trata la iniciativa en análisis no debe de estar a lo que las partes (permisionario y conductor) hayan convenido, expresa o tácitamente, en forma individual o colectiva. El descanso de una persona no debe de depender de la voluntad de otra, sino que es una cuestión de salud, de seguridad colectiva, y además es un derecho.

El asunto que nos ocupa implica distintos aspectos, entre los que se encuentran: empleo y condiciones de trabajo, omisión de la ley en la materia y corrupción.

Con relación al empleo:

En el país, toda persona tiene derecho a un empleo digno (artículo 123, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

Contar con un empleo es para toda persona no solo una meta en la vida, es una cuestión de supervivencia; a fin de contar con una actividad que le procure los medios económicos necesarios para cubrir sus necesidades, sean estas básicas o superfluas.

En el país, no contar con un empleo, “sea formal o informal”, tiene un gran efecto social y familiar.

La mayoría de las personas anhelan contar con un trabajo estable, hay quienes lo logran y hay quienes no lo han conseguido, pero todos requieren de un empleo remunerado.

En el país, no poder obtener un empleo estable, después de cumplir los 30 años, es un atentado a la dignidad de las personas, ya que esta negación a poder desempeñar una actividad remunerada, impacta de manera negativa tanto en quien lo padece, como en el núcleo familiar.

Las condiciones de trabajo varían dependiendo de la actividad, o de donde se presten los servicios. Se puede contar con todas las prestaciones de ley, y con un horario fijo; pero también puede ser que se preste un servicio con mínimas o nulas prestaciones sociales y horarios de trabajo que dependen de la demanda del servicio.

Pensamos que no es correcto discriminar a quienes tienen trabajos más simples o que requieren menos capacitación académica para poder desarrollar sus funciones.

En el ámbito laboral, el discriminar se trata de una situación en la cual la persona recibe un trato desfavorable en relación con el resto de los trabajadores, a causa de algún tipo de prejuicio, bien sea de orden social, religioso, económico , racial, o por muchas otras condiciones que enfatizan las diferencias.

El análisis de las conductas discriminatorias en el ámbito laboral puede abarcar las diferentes fases del trabajo, es decir: el acceso, la contratación, la retribución, las condiciones laborales y la extinción del contrato.

En el caso que ocupa, las largas horas de manejo solo se soportan con el consumo de inhibidores del sueño (metanfetaminas), los cuales deben ser consumidos, a fin de evitar quedarse dormido conduciendo, y tomando en cuenta que la competencia en el sector es tal, que si alguien no quiere hacerlo, hay alguien que si lo hará, aun cuando vivir en contra del reloj biológico, tenga consecuencias dañinas para la salud personal y el bienestar colectivo.

La necesidad de un empleo, obliga a los conductores del autotransporte de carga a aceptar condiciones de trabajo que violentan sus derechos, ya que “los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo” (artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo, capítulo II, “Jornada de trabajo”).

Desgraciadamente, una investigación del Instituto Mexicano de Competitividad, Imco, establece que 63 por ciento de los empresarios en general, considera que la corrupción forma parte de la cultura de negocios en México.

La competitividad en el orden global requiere de condiciones para atraer y retener inversión, entre las que se encuentran: combate a la delincuencia, protección a la propiedad y abaratamiento de la logística.8

Los conductores del autotransporte de carga y en particular de los tractocamiones doblemente articulados en sus distintas configuraciones forman parte importante de la actividad económica de este país, ya que cumplen una labor que millones de personas necesitan todos los días, y que es transportar mercancías (perecederas e imperecederas) a lo largo y ancho del territorio nacional.

Con relación a las condiciones de trabajo:

Si revisamos varias ofertas de empleo para choferes de camiones de carga llama la atención que se requieren en varias de estas el tener licenciatura, y en cuanto a los “datos de la oferta están

Salario: a convenir , o en promedio 10 mil pesos mensuales.

Jornada laboral: Indiferente o disponibilidad de tiempo.

Tipo de contrato: a convenir , indeterminado o pago por comisión

Funciones a desarrollar: Entregar en tiempo y forma la mercancía. 9

Consideramos que no se pueden pedir condiciones de trabajo más ambiguas.

Omisión de la ley en la materia

Las jornadas de trabajo que realizan los conductores del autotransporte exceden los máximos legales , aun cuando la ley establece que “la duración máxima de la jornada será ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta” (artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo).

Lo solicitado en la presente iniciativa está apegado a derecho , ya que la ley establece que “durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora , por lo menos” (artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo).

Conducir de manera ininterrumpida por largos periodos es contrario a lo establecido por la ley, ya que esta establece que “podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana ” (artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo).

Llama nuestra atención que de acuerdo con el Reglamento de tránsito en carreteras y puentes de jurisdicción federal establece disposiciones en relación al tema que nos ocupa.

Todo conductor tiene el deber de estar en pleno uso de sus facultades físicas y mentales (artículo 81, fracción I) y portar, debidamente requisitada, la bitácora de horas de servicio a que se refieren las disposiciones administrativas aplicables (artículo 83).

La bitácora de horas de servicio es el registro diario que contiene los datos necesarios para conocer el tiempo efectivo de conducción y determinar el descanso . Los permisionarios deberán dotar a sus conductores de dicha bitácora, la cual contiene entre otros datos:

Horas: a) De salida y de llegada; b) De servicio conduciendo ; c) De servicio sin conducir, a consecuencia de paradas no programadas; d) Fuera de servicio, y e) De descanso ; IX. Casos de excepción en los que el conductor pueda excederse de la jornada, y X. Firmas del conductor y del permisionario o de la persona que éste designe (artículo 83).

Se establece que la falta de bitácora o la omisión de algún dato serán sancionadas conforme a lo establecido en el reglamento respectivo (artículo 83), pero no se menciona el falsear los datos , así como tampoco se establece textualmente en la ley la obligatoriedad del descanso.

De igual manera, los policías federales apoyarán al personal médico autorizado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a cargo de la verificación , en términos de las disposiciones aplicables, de los signos de cansancio de los conductores de vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y transporte privado, conforme a los parámetros establecidos en la normatividad respectiva y, en su caso, el exceso en los tiempos de conducción con base en su bitácora de horas de servicio . Se entenderá por cansancio la sensación de sueño o el cansancio físico o psíquico que disminuya la capacidad del conductor y ponga en riesgo o peligro la seguridad del mismo o de terceros con motivo de la operación del vehículo . El conductor que transite con cansancio, será sancionado con multa de 25 a 50 veces la cuota diaria que establece este reglamento y con inhabilitación para conducir durante el lapso de tiempo necesario para recuperar su capacidad de manejo (artículo 91 del Reglamento de tránsito en carreteras y puentes de jurisdicción federal).

Desgraciadamente, la bitácora es alterada y se llena a conveniencia para que se requisiten los descansos “sin haberlos tomado en realidad por parte del conductor”.

Todo lo anterior, si bien está contemplado en ordenamientos jurídicos, el problema es la corrupción, la que evita que tales disposiciones se cumplan.

Un efecto de lo anterior es que México se encuentra entre los 10 países menos competitivos (lo cual afecta al sector autotransportes), de acuerdo con el Índice de Competitividad Internacional (ICI) 2015, el cual explica que este estancamiento se debe en gran parte a la corrupción.

Este índice, realizado por el Instituto Mexicano de Competitividad, a 43 países durante el periodo 2011-2013.

El país tiene un estancamiento competitivo desde 2007, donde el estado de derecho tiene un rezago sobresaliente, en donde se evalúa existencia de reglas claras, certeza jurídica, seguridad pública y corrupción.10

El asunto que nos ocupa, efectivamente tiene su origen en la falta de reglas claras, certeza jurídica, inseguridad pública y corrupción.

Infortunadamente las políticas públicas en el sector autotransporte, no podían mantenerse ajenas a este mal.

Por todo lo anterior, es momento que el Estado mexicano comience a utilizar la tecnología aplicada en otros países a favor de la seguridad vial, como es el caso de la Unión Europea, a fin de evitar la corrupción derivada del factor humano (conductores, permisionarios y autoridades) en cuanto a los tiempos de conducción y descanso obligatorio.

Nos referimos a la legislación europea en la materia en cuanto al uso de los tacógrafos.

El Reglamento (CE) no 561/2006 queda modificado por una nueva ley, el Reglamento (UE) no 165/2014. Este establece requisitos relacionados con la fabricación, la instalación (obligatoria) y el uso de aparatos de control (tacógrafos) que deberán incluirse en los vehículos que entran dentro del ámbito de aplicación de este reglamento.

El tacógrafo es un dispositivo que registra el tiempo de conducción, las pausas y los períodos de descanso, así como los períodos de disponibilidad y otros trabajos realizados por un conductor . El tacógrafo tiene por objeto:

• Controlar el cumplimiento de las normas en vigor por parte de los conductores ;

• Supervisar los tiempos de conducción de los conductores profesionales para evitar la fatiga ;

• Garantizar la competencia leal y la seguridad vial.

La nueva ley introduce el tacógrafo inteligente , el cual proporciona registros automáticos a través de posicionamiento por satélite a partir del momento en que empieza a funcionar. Este debería mejorar el cumplimiento y permitir la detección temprana de posibles fraudes o usos indebidos.11

Así entonces, si el problema en nuestro país es la corrupción en el sector autotransportes por parte del factor humano, solventemos ello mediante la tecnología.

Corrupción

Estabilidad política, progreso económico y paz social; lo anterior es indispensable para alcanzar la gobernabilidad, además de que estos tres factores son dependientes entre sí.

Contrario a lo anterior, cuando el ejercicio de gobierno es no solo ineficaz, sino deshonesto y de omisión, las consecuencias sociales y económicas se reflejan en la población, tanto a cortó como a largo plazo. Sin duda la corrupción tiene un efecto negativo en la calidad de la gestión pública, al generar una gobernanza deficiente y la falta de integridad.

El derecho positivo vigente en materia de trabajo, establece muy claramente el tiempo de duración de las jornadas de trabajo las cuales son de ocho horas.

El aumento en exceso de la jornada laboral violenta los derechos del conductor, cuando se le obliga a ello, pero también este infringe la ley cuando conduce ininterrumpidamente jornadas más largas de lo establecido en la ley.

Desgraciadamente, la corrupción también está presente en el tema que nos ocupa, ya que el sector transportes también esta permeado por acciones deshonestas, tanto por parte de las autoridades, permisionarios y conductores.

En el país, la corrupción es un problema sistémico, lo cual dificulta su combate, México según este Índice se encuentra entre los países más corruptos del mundo, y para 2015 se mantuvo en la misma posición, es decir, la corrupción es la misma en comparación al año anterior.

El país obtuvo 35 puntos en el denominado Índice de Percepción de la Corrupción 2015, publicado por Transparencia Internacional (TI) con sede en Berlín, Alemania; siendo una escala que va de cero (altos niveles de corrupción) a 100 (bajos niveles de corrupción) con lo que se mantuvo sin cambios en comparación con los resultados de 2014.

El índice de mérito se sustenta en datos obtenidos por 12 organizaciones internacionales, entre las que se encuentran: el Banco Mundial, el Banco Africano de Desarrollo, el Foro Económico Mundial y la fundación alemana Berteslmann, evaluando a 168 países.12

Si bien causas sistémicas permiten que la corrupción sea la norma, también se ha llegado a decir que la corrupción es genética, ya que la persona que no desea atentar contra los demás, no lo hará, aun cuando se den las condiciones para ello.

Sin embargo, es necesario dejar claro que las instituciones en si no son corruptas, sino que son deshonestas las personas que las utilizan para el beneficio personal, o de cúpulas.

La corrupción en la administración pública todo lo infecta, ya sea el sector salud, seguridad, educación o transportes, ya que se convierte en una ideología, y una idea es muy difícil de destruir.

En distinto orden de ideas, en los hechos de tránsito en los cuales está involucrado un tractocamión doblemente articulado, en ocasiones se responsabiliza al conductor, pero parte del problema es que el conductor de estas unidades no tiene un descanso efectivo que permita estar en condiciones óptimas para conducir.

El conductor del autotransporte de carga federal, debe tomar decisiones rápidamente cuando se da alguna falla mecánica en el vehículo o cuando las condiciones de la ruta lo exigen, lo cual se dificulta si está cansado.

Ignorar la importancia que el descanso tiene para el cerebro puede ser un serio error cuando se conduce un vehículo automotor , ya que se tiene la responsabilidad de la propia seguridad y la de las personas que utilizan un mismo sistema vial. Y en el caso que nos ocupa estimamos que ningún viaje vale una vida.

Nuestro escenario de estudio es que los hechos de tránsito en ocasiones son causados por las condiciones de trabajo de los choferes del autotransporte de carga y en específico de los tractocamiones doblemente articulados, y es por ello que por medio de medidas legislativas debemos dar “certidumbre” a un desempeño más humano.

En el orden internacional existe el Convenio Internacional del Trabajo número 153 sobre duración del trabajo y períodos de descanso en los transportes por carretera de la Organización Internacional del Trabajo (que entro en vigor para México el 10 de febrero de 1983) y, por tanto, el Estado mexicano debe hacerlo parte de su derecho interno.

Como poder de Estado, como representantes populares, debemos tomar decisiones y establecer normas apropiadas sobre la duración máxima de la conducción y los periodos necesarios de descanso para los conductores del autotransporte de carga federal.

La importancia de dormir

Dormir es importante para la salud humana y esencial para la vida, es la base de numerosas funciones fisiológicas y psicológicas, como la reparación de los tejidos, el crecimiento, la consolidación de la memoria y el aprendizaje.13

El acto de dormir en el ser humano es una necesidad básica, y cada etapa de la vida requiere de una cantidad de horas de sueño necesarias.

La National Sleep Foundation (Fundación Nacional del Sueño) dio a conocer las necesidades de sueño en función de cada edad, y para el caso que nos ocupa, es decir entre los 18 y 64 años se establece lo siguiente:

Adultos jóvenes (18 a 25 años ) lo sano es dormir entre 7 y 9 horas, pero nunca menos de 6, ni más de 11.

Adultos (26 a 64 años): En esta etapa de la vida lo ideal es dormir entre 7 y 9 horas.14

Dormir menos de 7 horas por noche de forma continuada puede tener consecuencias negativas para el organismo y el cerebro.

Sin embargo, existen rutas que implican 15 horas continuas conduciendo, las cuales solo se pueden soportar sin dormir por medio del consumo de metanfetaminas o anfetaminas (una o dos pastillas por la noche) o bien cocaína, marihuana, cristal y peyote entre otros, y una vez que pasan sus efectos, el dormir 1 hora y media o dos máximo.

El consumo de estupefacientes entre los choferes ha sido identificado por el Instituto Mexicano del Transporte (IMT).15

Lo anterior está prohibido (artículo 36, quinto párrafo de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 93 del Reglamento de tránsito en carreteras y puentes de jurisdicción federal), pero no hacerlo implica perder un viaje, es decir un ingreso económico, por lo que esta práctica se realiza en un alto porcentaje de conductores.

Sin embargo, esta práctica se lleva a cabo, porque en dosis pequeñas, la metanfetamina es un estimulante poderoso que puede disminuir el sueño y el apetito e incrementar la actividad física. (Pero) también puede causar una variedad de problemas cardiovasculares, incluyendo un aumento en la frecuencia cardiaca, latido irregular del corazón y elevación de la presión arterial. Una sobredosis de la droga puede elevar la temperatura del cuerpo a niveles peligrosos (hipertermia) y producir convulsiones, que si no se tratan inmediatamente pueden resultar fatales.16

Por lo anterior reiteramos que el asunto que nos ocupa tiene una vertiente de salud pública, ya que implica la prevención y tratamiento de adicciones, mismas que se adquieren no por elección, sino por necesidad.

Dos comparaciones con relación a las horas de descanso las establecen los artículos 225 y 333 de la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 225. El tiempo efectivo de vuelo de los tripulantes no excederá de ocho horas en la jornada diurna, de siete en la nocturna y de siete y media en la mixta, salvo que se les conceda un periodo de descanso horizontal, antes de cumplir o al cumplir dichas jornadas, igual al tiempo volado. El tiempo excedente al señalado será extraordinario.

Artículo 333. Los trabajadores domésticos que habitan en el hogar donde prestan sus servicios deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas , además de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas.

La legislación de orden internacional en la materia establece:

La autoridad o el organismo competente de cada país podrá permitir, en forma de excepciones temporales, aunque únicamente en la medida necesaria para efectuar trabajos indispensables , prolongaciones de la duración de la conducción y de la duración del trabajo ininterrumpido así como reducciones de la duración del descanso diario... (artículo 9, numeral 1 del Convenio Internacional del Trabajo número 153 de la Organización Internacional del Trabajo).

El problema es que en nuestro país en relación a la jornada laboral de los conductores de los tractocamiones doblemente articulados, la prolongación de la duración de la conducción es la regla y no la excepción , y el descanso diario es casi inexistente.

Ello contradice lo establecido en la Carta Magna respecto a que la duración de la jornada máxima será de ocho horas y la jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas (artículo 123, literal A, fracciones I y II).

Las condiciones de trabajo de los conductores de tractocamiones doblemente articulados no solo implican largas horas de trabajo (por no calificarlas de inhumanas) sino que nos remiten a un círculo vicioso de condiciones que atentan contra la calidad de vida a corto, mediano y largo plazos de las personas que realizan esta actividad.

Nos referimos a sobrepeso (por inactividad física) mala nutrición (no hay tiempo para comer saludablemente) desintegración familiar (nula convivencia) y derivado de esto último la depresión que puede llevar al consumo de alcohol.

La obesidad y la diabetes son consideradas en el país una emergencia sanitaria.

De acuerdo con el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, “en 1980 la cifra de fallecimientos por diabetes fue de 14 mil personas, pero para 2015 se incrementó a más de 98 mil casos”. 17

A su vez, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2012 refiere que 71.2 por ciento de la población adulta del país (alrededor de 55 millones de personas) padecían sobrepeso u obesidad, en tanto que 9.2 por ciento, es decir, 7 millones, tenían diabetes. 18

Es claro entonces, que el tema que nos ocupa también tiene por fin mejorar la calidad de vida de quienes se dedican a manejar un autotransporte de carga, y no solo eso, sino que se ayudara a disminuir la obesidad y diabetes (consideradas en 2016 como dos condiciones que implican un problema de salud pública en nuestro país).

¿Cuáles son las causas del sobrepeso y la obesidad?

Entre las causas encontramos las siguientes:

Falta de balance energético (se presentan cuando con el paso del tiempo la persona ingiere más calorías que las que gasta).

Estilo de vida poco activo (eleva el riesgo de sufrir enfermedad de las arterias coronarias, presión arterial alta, diabetes, cáncer del colon y otros problemas de salud).

Hábitos nocivos (largas jornadas de trabajo sentados, falta de ejercicio, exceso de comida y bebida no saludable, fumar en exceso).

Herencia genética.

Factores emocionales.

Falta de sueño. 19

Se ha demostrado en investigaciones que la falta de sueño aumenta el riesgo de obesidad . Por ejemplo, un estudio realizado en adolescentes demostró que las probabilidades de volverse obeso aumentaban con cada hora de sueño perdido. La falta de sueño también aumenta el riesgo de obesidad en otros grupos de edad.

Las personas que duermen menos horas también parecen preferir los alimentos que contienen más calorías y carbohidratos, con lo cual pueden comer en exceso, aumentar de peso y volverse obesas.

El sueño mantiene un equilibrio saludable de la hormona que nos hace sentir hambre (la grelina) y de la que nos hace sentir llenos (la leptina). Cuando no se duerme lo suficiente, la concentración de grelina aumenta y la de leptina disminuye, entonces se siente más hambre que cuando se ha descansado lo necesario.

El sueño también afecta la forma en que el organismo reacciona a la insulina, la hormona que controla la concentración de glucosa (azúcar) en la sangre. La falta de sueño provoca una concentración de azúcar en la sangre más alta que la normal, con lo cual puede aumentar el riesgo de sufrir diabetes”. 20

Lo anterior no es un cuadro exagerado si tomamos en cuenta que estos conductores son antes de todo “seres humanos”, y por otro lado “necesitan trabajar”. El autotransporte de carga y en específico los tractocamiones doblemente articulados no se cansan, los hombres sí.

Como se mencionó en párrafos precedentes, existe normatividad de orden internacional que establece:

no deberá autorizarse a ningún conductor a conducir ininterrumpidamente durante más de cuatro horas como máximo sin hacer pausa (artículo 5 del Convenio Internacional del Trabajo número 153 de la Organización Internacional del Trabajo).

Así como también que “la duración total máxima de conducción, comprendidas las horas extraordinarias, no deberá exceder de nueve horas por día ni de cuarenta y ocho por semana (artículo 6, fracción 1, del Convenio Internacional del Trabajo número 153 de la Organización Internacional del Trabajo).

Todo conductor asalariado tendrá derecho a una pausa después de cinco horas continuas de duración (artículo 7, fracción 1 del Convenio Internacional del Trabajo No. 153 de la Organización Internacional del Trabajo).

Durante el descanso diario no deberá obligarse al conductor a permanecer en el vehículo o a proximidad de éste , siempre que haya tomado las precauciones necesarias para garantizar la seguridad del vehículo y de su carga... (artículo 8, numeral 5 del Convenio Internacional del Trabajo No. 153 de la Organización Internacional del Trabajo).

Así entonces, podríamos establecer que una media para la conducción continua máxima es de 6 horas.

En nuestra opinión, no son necesarias estadísticas para asegurar por simple sentido común, y ante lo plasmado en párrafos precedentes que un accidente fatal que involucre al autotransporte de carga federal puede ser causado por la fatiga excesiva de su conductor.

Un solo accidente que sea originado por esta condición, es suficiente para legislar en la materia, y dejar así de legislar por reacción y empezar a hacerlo para prevenir hechos futuros.

No existe alguien (conductor o no) que pueda evitar dormirse si se encuentra muy cansado, por lo que el asunto que nos ocupa no es menor, ya que la falta de descanso puede provocar uno o más de los siguientes síntomas:

• Dolor muscular.
• Visión borrosa.
• Daltonismo.
• Somnolencia diurna.
• Problemas cardíacos.
• Migrañas agudas.

• Disminución en la actividad mental y en la concentración.
• Despersonalización y desrealización.

• Debilitación en el sistema inmune, especialmente disminución del número de leucocitos, al igual que sucede en situaciones de estrés.

• Mareo.
• Ojeras.
• Desmayos.
• Confusión mental.
• Alucinaciones.

• Temblor de las manos y piernas.
• Debilidad física.
• Aumento de los niveles de colesterol.

• Falta de rendimiento.
• Ansiedad.
• Depresión.
• Jaqueca.
• Hiperactividad.
• Hipertensión.
• Diabetes.
• Impaciencia.
• Irritabilidad.

• Sueño lúcido, una vez reanudado el sueño.
• Lagunas o falta de memoria.

• Náuseas.
• Nistagmo.
• Psicosis.
• Palidez.

• Aumento notorio en el tiempo de reacción.
• Articulación vocal arrastrada o sin sentido.
• Pérdida o ganancia de peso (obesidad).

• Bostezo severo.
• Síntomas similares a trastorno por déficit de atención con hiperactividad y ebriedad.

• Paranoia.
• Problemas psicomotores.

• Déficit progresivo de la concentración, motivación e incluso la percepción, entre otras dificultades en los procesos mentales.21

El conductor de un autotransporte de carga federal podría conducir su unidad con alguno o varios de estos síntomas, debido a las condiciones de trabajo que debe cumplir para poder cobrar sus servicios (en promedio 4 mil 200 pesos por viaje redondo ) lo que conlleva a un peligro para los usuarios de los sistemas viales.

¿Por qué tienen estas inhumanas jornadas de trabajo los conductores del autotransporte de carga federal?: por la inexistencia de una legislación que determine por ley horarios máximos de conducir y necesarios de descanso, por la falta de áreas de descanso vigiladas y por lo tanto seguras, por la inseguridad en las carreteras, por los irresponsables tiempos estipulados de destino por parte de los permisionarios y por la corrupción.

Estamos ciertos de que regular todas las anteriores deficiencias abonaría al control y la seguridad viales.

La legislación internacional en la materia establece lo siguiente:

El descanso diario de los conductores deberá ser por lo menos de diez horas consecutivas por cada período de veinticuatro horas , contado a partir del comienzo de la jornada de trabajo (artículo 8, numeral 1, del Convenio Internacional del Trabajo número 153 de la Organización Internacional del Trabajo).

El descanso diario.... no podrá en ningún caso ser inferior a ocho horas ... (artículo 8, numeral 2 del Convenio Internacional del Trabajo No. 153 de la Organización Internacional del Trabajo).

Con estos dos artículos podemos establecer una media recomendada de 9 horas continuas de descanso.

Consideramos que los conductores del autotransporte de carga federal deben tener el derecho y la obligación a un descanso necesario ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas , descansar dos horas , después de cinco de conducir ininterrumpidamente, o bien cuatro horas de conducir por una o dos de descanso, misma que podrá o no hacerse a bordo del referido vehículo (en cualquier caso sin obstaculizar la vía pública).

Estimamos que debe ser responsabilidad de los permisionarios, el otorgar un periodo de descanso obligatorio al conductor, a fin de cuentas, ello implica la corresponsabilidad que tienen en relación a la seguridad en las carreteras del país en beneficio de sus distintos usuarios.

Lo anterior, debido a que conducir cansado, influye de manera negativa en la habilidad de tomar decisiones correctas y en el tiempo de reacción; situación que cuando se conduce un vehículo de carga, ello puede implicar la diferencia entre la seguridad en el sistema vial y un hecho de transito con víctimas mortales.

Entre las personas que tienen más probabilidades de quedarse dormidas mientras manejan encontramos a

• Trabajadores en el turno de la noche: Los trabajadores con doble turno o dos trabajos tienen 6 veces más de probabilidad de estar involucrado en accidentes debido al cansancio.

Viajeros de negocios o personas con desfase de horario: Pasan mucho tiempo detrás del volante o con escasas horas de sueño.22

¿Cómo podemos reconocer si se está cansado o con somnolencia? Éstas son algunas características:

• Párpados pesados, dificultad para concentrarse y parpadeo frecuente.

• Pensamientos errantes.

• No recordar haber conducido las últimas millas.

• No percatarse de las señales de tránsito o salidas (tener la sensación de no haber visto ninguna en todo el camino).

• Bostezar de manera constante.

• Errores de conducción frecuentes, como salirse del carril o hacer patinar las ruedas.

• Irritabilidad.

• Dificultad de visión, presencia de problemas para mantener la cabeza en alto.23

¿Cuáles son los trastornos el en cuerpo cuando se está cansado?

• Problemas para enfocar y no poder mantener los ojos abiertos o la cabeza alzada.

• Bostezar o refregarse los ojos constantemente.

• Soñar despierto y divagar.

• Cambiar de carriles, acercarse mucho al carro de enfrente o perder señales o salidas.

• Sentirse inquieto, irritable o agresivo.

• Subir el volumen del radio o bajar las ventanas.

• Reducir el tiempo de reacción.

• Dañar el juicio y la visión.

• Reducir la atención a señales importantes, a cambios en el camino y a las acciones de otros vehículos.

• Disminuir la agudeza, dificultando la visión de obstáculos, especialmente cuando maneja en la oscuridad o por tiempo prolongado.

• Aumenta el mal humor y la conducta agresiva.24

Contrario a ello, para no quedarse dormido mientras se maneja, se recomienda.

• Antes de un largo viaje, dormir lo suficiente.

• Estacionarse a un lado de la carretera si se siente cansancio y dormir de 15 a 20 minutos.

El problema es que los conductores de carga tienen un horario que cumplir, es decir deben de entregar la mercancía que transportan en un horario y fecha determinada (tiempos estipulados a su destino) y lo menos que tienen es tiempo disponible para descansar.

Sin embargo, se ha demostrado que una persona con 18 horas de insomnio, es casi tan riesgosa al conducir como aquella que maneja bajo los efectos del alcohol. 25

Los conductores de vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y transporte privado tienen prohibido conducir cuando tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.3 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.0 miligramos por litro (artículo 93, párrafo segundo, del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal).

También debemos preguntarnos ¿todo autotransporte de carga federal cuenta con un camarote para descansar total o parcialmente a bordo de la unidad?

Estimamos que unas condiciones de trabajo dignas de los conductores de las unidades de carga referidas deben de encontrarse expresamente contempladas en la ley, a fin de exigir su cumplimiento en beneficio directo de los conductores y de manera indirecta de todos los usuarios de los sistemas viales del país.

Las leyes deben prohibir de manera estricta que las personas cuando están cansadas o con sueño conduzcan un autotransporte de carga federal y en específico los tractocamiones doblemente articulados, a fin de resguardar la seguridad de los sistemas viales, lo cual permitirá que se salven vidas.

Creemos que se han aportado datos objetivos para identificar sólo un factor relacionado con los hechos de tránsito en los cuales están involucrados el autotransporte de carga federal y en específico los tractocamiones doblemente articulados, siendo este las condiciones de trabajo de los conductores del servicio público federal.

El cansancio y sueño excesivos, son condiciones provocadas por las mismas condiciones de trabajo, son escenarios que pueden evitarse por medio de la legislación.

El descanso, como parte inherente al derecho al trabajo, está considerado en el artículo 1000 de la Ley Federal del Trabajo, el cual incluso determina una sanción derivada de no otorgarlo al establecer:

Artículo 1000. El incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada y descansos, contenidas en un contrato ley, o en un contrato colectivo de trabajo, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 5 mil veces el salario mínimo general.

La reflexión posterior a todos los argumentos expuestos en párrafos precedentes no deja lugar a dudas: Un conductor del autotransporte de carga federal, tiene por obligación dormir las horas necesarias para conducir de manera adecuada y tomar las decisiones correctas a lo largo de su ruta.

Las propuestas para tal fin pueden ser

Descansar 2 horas, después de cuatro de conducir ininterrumpidamente

Descansar 2 horas, después de cinco de conducir ininterrumpidamente.

Descansar 2 horas, después de nueve de conducir ininterrumpidamente.

Estimamos que lo máximo que debería conducir ininterrumpidamente un conductor son nueve horas.

Lo anterior tendrá por resultado dar seguridad a los conductores del autotransporte de carga federal y a los usuarios de los sistemas viales, evitando con ello lamentables hechos de tránsito.

Si queremos confiabilidad en las máquinas (en especial en los tractocamiones doblemente articulados), debemos empezar por preocuparnos por el factor humano.

Por lo razonado, me permito someter a consideración del pleno de la Cámara de Diputados a la LXIII Legislatura la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan un párrafo segundo y uno tercero al artículo 37 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo 37. ...

Los permisionarios tendrán la obligación, de conformidad con lo establecido en esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables, de proporcionar a sus conductores las horas necesarias para que descansen, después de un máximo de horas continuas conduciendo, a fin de no sufrir quebranto en su salud y que la prestación del servicio sea eficiente, seguro y eficaz.

Los conductores tienen la obligación de descansar las horas necesarias, después de un máximo de horas continuas conduciendo.

Transitorios

Primero. Las horas necesarias para descansar y el máximo de horas continuas conduciendo se establecerán en el reglamento y la norma oficial mexicana respectivos.

Segundo. Lo establecido en el reglamento atenderá a las horas que puede trabajar un individuo normal sin sufrir quebranto en su salud.

Notas

1 Eva Salabert. “Trabajar en el turno de la noche”; www.webconsultas.com; 25 de noviembre de 2016; http://www.webconsultas.com/mente-y-emociones/trabajo-y-tiempo-libre/lo s-ritmos-circadianos-2363

2 James Gallagher. “La “arrogancia” de ignorar la necesidad de dormir”; www.bbc.com; 16 de mayo de 2016; 25 de noviembre de 2016;

http://www.bbc.com/mundo/noticias/2014/05/140514_salud_s ueno_arrogancia_reloj_biologico_gtg.shtml

3 Reforma. “Buscan reducir 9 horas jornada laboral de los choferes”; www.economia.terra.com.mx.; 28 de abril de 2014; 25 de noviembre de 2016; https://economia.terra.com.mx/finanzas/buscan-reducir-a-9-horas-jornada -laboral-de-choferes,f06c3beac19a5410VgnVCM4000009bcceb0aRCRD.html

4 SCT. “Expertos emiten recomendaciones para la NOM 012”; www.sct.gob.mx; 6 de diciembre de 2013; 25 de noviembre de 2006 http://www.sct.gob.mx/despliega-noticias/article/expertos-emiten-recome ndaciones-para-la-nom-012/

5 Adrián del Mazo Maza. “Foro “Pesos y dimensiones de las configuraciones vehiculares que transitan en las vías federales de comunicación”; www.gob.mx; 26 de septiembre de 2016; 25 de noviembre de 2016; https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/159654/AdriandelMazo_SGA F_SCT.pdf

6 SCT. “Programa integral de capacitación para conductores con experiencia en el autotransporte federal y transporte privado para la obtención de la licencia en carga general para los tractocamiones doblemente articulados en sus distintas configuraciones vehiculares tractocamión semirremolque-remolque y tractocamión-semirremolque semirremolque”; www.sct.gob.mx; 25 de noviembre de 2016; http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/ccap/Programas_C ap/L._CON_EXPERIENCIA_PARA_OBTENCION_DE_LA_LICENCIA_PARA_TRACTOCAMIONES _DOBLEMENTE_ARTICULADOS.pdf

7 SCT, Anuario Estadístico, 2012.

8 Laura Quintero. “Corrupción, freno a la competitividad en México: Imco”; www.eleconomista.com.mx; http://eleconomista.com.mx/industrias/2015/11/09/corrupcion-freno-compe titividad-mexico-imco

9 “Chofer de tráiler / local y foráneo. Empresa: Manpower, SA de CV. Mostrar datos de contacto”; www.trabajos.mx; 16 de diciembre de 2016; 25 de noviembre de 2016;

https://www.trabajos.mx/bolsa-trabajo/1194481541/chofer- de-trailer-local-y-foraneoempresa-manpower-s-a-de-c-v-mostrar-datos-de- contacto/

10 Laura Quintero. “Corrupción, freno a la competitividad en México: IMCO; www.eleconomista.com.mx; 9 de noviembre de 2015; 25 de noviembre de 2016;

http://eleconomista.com.mx/industrias/2015/11/09/corrupc ion-freno-competitividad-mexico-imco

11 Parlamento Europeo. “Los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 3821/85 y (CE) no 2135/98 y se deroga el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo”; www. http://eur-lex.europa.eu; 15/03/2006; 25 de noviembre de 2016;

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=URISE RV%3Ac00018

12 Redacción. “México sigue entre los países más corruptos”; www.eleconomista.com.mx; 27 de enero de 2016; 25 de noviembre de 2016;

http://eleconomista.com.mx/sociedad/2016/01/27/mexico-si gue-entre-paises-mas-corruptos

13 Redacción. “¿Cuánto tiempo puede pasar una persona sin dormir?”; www.psicoactiva.com; 25 de noviembre de 2016 http://www.psicoactiva.com/blog/cuanto-tiempo-puede-pasar-una-persona-s in-dormir/

14 Redacción; “Conoce cuántas horas debes dormir, según tu edad”; www.rpp.pe; 17 de febrero de 2016; 25 de noviembre de 2016; http://rpp.pe/vida-y-estilo/salud/conoce-cuantas-horas-debes-dormir-seg un-tu-edad-noticia-938934

15 Reforma. “Buscan reducir a 9 horas jornada laboral de choferes”; 28 de abril de 2014; 25 de noviembre de 2016; https://economia.terra.com.mx/finanzas/buscan-reducir-a-9-horas-jornada -laboral-de choferes,f06c3beac19a5410VgnVCM4000009bcceb0aRCRD.html

16 Redacción. “¿Cuáles son los efectos inmediatos (a corto plazo) del abuso de la metanfetamina?”; 1 de septiembre de 2007; 25 de noviembre de 2016 https://www.drugabuse.gov/es/publicaciones/serie-de-reportes/abuso-y-ad iccion-la-metanfetamina/cuales-son-los-efectos-inmediatos-corto-plazo-d el-abuso-de-

17 Cecilia Higuera. “Cofepris: “Reducir su impacto es responsabilidad de todos”; http://www.cronica.com.mx/; 18 de noviembre de 2016; 25 de noviembre de 2016;

http://www.cronica.com.mx/notas/2016/996251.html

18 Cecilia Higuera. “Cofepris: “Reducir su impacto es responsabilidad de todos”; http://www.cronica.com.mx/; 18 de noviembre de 2016; 25 de noviembre de 2016;

http://www.cronica.com.mx/notas/2016/996251.html

19 National Heart, Lung, and Blood Institute. “¿Cuáles son las causas del sobrepeso y la obesidad?”; www.nhlbi.nih.gov; 26 de septiembre de 2012; 25 de noviembre de 2016;

https://www.nhlbi.nih.gov/health-spanish/health-topics/t emas/obe/causes

20 National Heart, Lung, and Blood Institute. “¿Cuáles son las causas del sobrepeso y la obesidad?”;

www.nhlbi.nih.gov;26/09/2012; 25 de noviembre de 2016;

https://www.nhlbi.nih.gov/health-spanish/health-topics/t emas/obe/causes

21 Redacción. “¿Cuánto tiempo puede pasar una persona sin dormir?”; www.psicoactiva.com; 25 de noviembre de 2016 http://www.psicoactiva.com/blog/cuanto-tiempo-puede-pasar-una-persona-s in-dormir/

22 National Sleep Foundation. “¿Sabías que conducir cansado es equivalente a ingerir alcohol?”; http://www.metrocar-ecuador.com; 25 de noviembre de 2016; http://www.metrocar-ecuador.com/index.php/blog/consejos-metrocar/150-co nducir-cansado

23 Christian de la Cruz Gil. “Los grandes riesgos de conducir con sueño o cansancio”; www. http://segurossinbarreras.com; 31 de marzo de 2014; 25 de noviembre de 2016 http://segurossinbarreras.com/blog/los-grandes-riesgos-de-conducir-con- sueno-o-cansancio/

24 National Sleep Foundation. “¿Sabías que conducir cansado es equivalente a ingerir alcohol?”; http://www.metrocar-ecuador.com; 25 de noviembre de 2016; http://www.metrocar-ecuador.com/index.php/blog/consejos-metrocar/150-co nducir-cansado

25 Christian de la Cruz Gil. “Los grandes riesgos de conducir con sueño o cansancio”; www. http://segurossinbarreras.com; 31 de marzo de 2014; 25 de noviembre de 2016 http://segurossinbarreras.com/blog/los-grandes-riesgos-de-conducir-con- sueno-o-cansancio/http://segurossinbarreras.com/blog/los-grandes-riesgo s-de-conducir-con-sueno-o-cansancio/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2017.

Diputado Jonadab Martínez García (rúbrica)

Que reforma los artículos 29 y 30 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Silvia Rivera Carbajal, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Silvia Rivera Carbajal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 29 y 30 de la Ley de General de Desarrollo Social al tenor de las siguientes.

Consideraciones

La intensidad migratoria es un fenómeno social que ha cobrado importancia en los últimos años por los continuos flujos migratorios de mexicanos a Estados Unidos, a donde cada día cientos de personas intentan llegar.

Planteamiento del problema

En el estado de Guerrero la migración internacional a los Estados Unidos ha aumentado de manera considerable, y sus efectos se vislumbran aparentemente en una baja de su crecimiento poblacional de algunas localidades; en comparación a otros estados que mantiene un ritmo de crecimiento gradual. Y esto se debe a factores tales como: la búsqueda de mejores oportunidades de vida y de trabajo. Guerrero es un estado que en los últimos años ha empezado a registrar una gran expulsión de mano de obra a los Estados Unidos.

El estado de Guerrero se divide en siete grandes regiones económicas geográficas y culturales, Costa Chica, Costa Grande, Tierra Caliente, Centro, La Montaña, La Región de Acapulco y Región Norte, en donde las expresiones de migración se manifiestan de formas diferentes.

La región de Tierra Caliente es la segunda región expulsora de mano de obra hacia los Estados Unidos, está conformada por 12 municipios, Ajuchitlán del Progreso, Apaxtla, Arcelia, Coyuca de Catalán, Cutzamala de Pinzón, General Heliodoro Castillo, Leonardo Bravo, Pungarabato, San Miguel Totolapan, Tlalchapa, Tlapehuala y Zirándaro; donde habitan 316 mil 322 personas, éste último dato reportado en el Censo General de Población y Vivienda, 2010. Donde se enfrentan severos problemas en la economía, la educación y el bienestar social, siendo la pobreza uno delos temas que a menudo sale a relucir de acuerdo a CONAPO y al Índice de Desarrollo Humano (IDH). La mayoría de las personas de Tierra Caliente migran como jornaleros agrícolas, que por lo regular se involucra a toda la familia.

Los municipios de la región de Tierra Caliente de Guerrero como son Arcelia y Pungarabato así como sus localidades no están considerados como Zonas de atención Prioritarias. Donde el Grado de rezago social es Medio de acuerdo a Coneval.

Municipio: Arcelia, Localidades: Escondido, El (Valle el Escondido), Ixcatepec, Palos Altos, Santo Tomas, Temixco, Valle Galeana (El Tamarindo), Almoloya (Almoloya el Grande) El Guayabo y Reforma de Lázaro Cárdenas (El Aterrizaje).

Municipio: Pungarabato, Localidades; Chacamerito, Chacamero Grande, Las Juntas de Chacamero, Las Querendas, Sinahua y Tierra Blanca.

*Fuente: Estimaciones del CONEVAL con base en el XII Censo de Población y Vivienda 2000.

Para encontrar un camino a la solución del bienestar social se debe de considerar a la migración como una variable que impacte en las Zonas de Atención Prioritarias Rurales y/o Urbanas como un apoyo al combate a la pobreza, ya que las acciones de lucha en contra de la mismo, sólo han tomado en consideración una pequeña dimensión del problema.

Argumento que la sustenta

México requiere de instrumentos de medición para eliminar esa gran crisis en materia de bienestar social, sobre todo si tomamos en cuenta que la circunstancia histórica en la que nos encontramos, las variables de Educación, Acceso a Servicios de Salud, Acceso a los Servicios Básicos a la Vivienda, Calidad y Espacios de la Vivienda, Activos del Hogar, como otros son un complemento, si vemos que los habitantes de las diferentes municipios del país que representamos se están migrando por la falta de oportunidades.

De acuerdo al índice absoluto de intensidad migratoria entre México – Estados Unidos, el hogar ha sido, tradicionalmente, motivo de interés para la investigación sociodemográfica en México. Su definición ha variado a lo largo de los censos y encuestas de población en lo que se refiere a sus diferentes recomposiciones y nuevas dinámicas. Así, por ejemplo, desde el Censo de Población y Vivienda de 1980, y hasta las encuestas realizadas en hogares en 2009, se definió al hogar como el conjunto de miembros que, con o sin relación de parentesco, además de compartir la vivienda tiene un gasto común para la alimentación. En el más reciente Censo de Población y Vivienda 2010, se denominó “Hogar censal” al núcleo de residentes de la vivienda con independencia de sus vínculos de parentesco y de sus arreglos para la compra de alimentos. Bajo una u otra definición, el hogar, como unidad doméstica, representa un elemento básico de análisis para comprender procesos globales como la operación delos mercados de trabajo o las corrientes migratoria.

Con la información censal obtenida en las décadas recientes, se pueden cuantificar cuatro indicadores y categorías que dan cuenta del vínculo migratorio que tiene las unidades domesticas del país con Estados Unidos a través de sus integrantes.

*Fuente: Índice absoluto de intensidad migratoria 2000 – 2010.

Es por lo anteriormente expuesto y fundado, que presento a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 29 y 30 de la Ley de General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se reforman los artículos 29 y 30 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar de la siguiente manera:

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a siete de febrero de dos mil diecisiete.

Diputada Silvia Rivera Carbajal (rúbrica)

Que reforma y adiciona 14 ordenamientos, en materia de prevención, investigación, procuración de justicia y sanción de delitos cometidos por usurpación, robo, fraude y suplantación de datos e identidad personales, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Máximo García López, así como los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral I, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, nos permitimos poner a la consideración de esta tribuna, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones vigentes en materia de prevención, investigación, procuración de justicia y sanción de delitos cometidos de ursurpación, robo, fraude y suplantación de datos e identidad personales.

Exposición de Motivos

En el presente siglo XX los actos jurídicos realizados a través del uso de la red son una actividad que ya no es concebible sin el desarrollo de una sociedad ajena al uso de herramientas cibernéticas como las computadoras y los dispositivos móviles, de tal modo que son parte integral de la vida humana.

La expansión globalizadora en el uso de la tecnología ha propiciado en los últimos diez años que en forma paralela crezca la industria de la mercadotecnia de toda clase de bienes o servicios, el uso correo, las redes sociales, la firma y la creación de documentos electrónicos, por citar los principales, generando un gran fenómeno de divulgación de toda clase de datos de contenido personal.

Las herramientas electrónicas como vías facilitadoras de calidad de vida crean una cantidad enorme de manera mediática de redes sociales, portales de comercio electrónico, apuestas, páginas personales, y un sinnúmero de opciones de entretenimiento o alternativas de opciones de consumo que por sus contenidos atractivos abren una gama de ilícitos basados en el empleo inadecuado de los datos personales, por ello día a día los delincuentes cibernautas suplantan, roban y falsifican personas, dejando a un lado el presupuesto de certeza jurídica necesaria sobre la persona física o moral proveedor frente al interlocutor, los alcances de la relación bilateral, o la creación de artilugios para duplicar bandas magnéticas de tarjetas bancarias para su clonación, el reemplazo de los dispositivos lectores de las mismas en los cajeros automáticos y hasta la alteración de los lectores de plásticos al instante mismo de que les son exhibidos por los portadores al momento de realizar pagos.

Es compleja la comisión de los ilícitos y delitos, laceran a nuestra sociedad, logrando quedar en la impunidad hasta estos días, gracias a las nulas disposiciones vigentes que impiden en todos los sectores del poder público a hacer frente al terrible mal, evolucionando nuevas formas para perpetrar más y graves crimines.

El objeto de la presente iniciativa es dotar de herramientas legal los datos personales al Estado para alcanzar un eficiente castigo, capaz de detectar, capturar y desalentar a los delincuentes a cometer las conductas que como presupuesto mínimo para su indagación exige contar con una base de quienes detentan datos de identidad personal, siendo precisamente ese el objeto a resguardar.

Debemos valorar que los esfuerzos gubernamentales por ejercer el control ante los fenómenos de usurpación de identidad y eliminar el creciente juicio de reproche con acciones en el marco de la justicia restitutiva, ante las consecuencias del delito que hasta fecha ha costado una gran cantidad de recursos financieros y afectaciones económicas públicas y privadas, le motiva necesidad de actuar en el marco de la previsión, no con estrategias mediáticas, como sucedió en fechas recientes con la suscripción de acuerdos de voluntades de los órganos gubernamentales involucrados y que juegan un papel estratégico en la persecución de los clonadores de la personalidad, encausada al contexto actual del crimen organizado, sin que en esa dinámica se hagan extensivos los deberes de involucrar a las autoridades responsables de la procuración e impartición de justicia, quienes están legitimados y obligados a cumplir los deberes de actuar.

Ya no es el simple acto de la duplicidad de las tarjetas de crédito, la firma electrónica, el uso de internet, las bandas telemáticas las prácticas en las que comúnmente sabemos son los caminos para generar las afectaciones, porque no existen los delitos cometidos a partir de la suplantación de identidad.

La discusión legislativa en el tema ha buscado frenar el fenómeno delictivo en el Código Penal, cuando en realidad se requiere armonizar y blindar normas para obtener una mayor cultura del uso y manipulación de los datos personales, desde la legislación substantiva y conexa a la del orden penal.

Por tales motivos, es que los legisladores del Partido Acción Nacional nos mantenemos a la vanguardia en el cúmulo de necesidades y soluciones que la población demanda en todos los frentes, en el marco de toda la universalidad de acciones que emprende la sociedad dentro de su vida cotidiana y, es mediante la generación de soluciones integrales como las que se proponen en la presente iniciativa, como pondremos un alto a la delincuencia de manera comprometida con la sociedad para cerrar los surcos de incertidumbre jurídica, financiera, económica y encontrar soluciones integrales a través de las reformas de diversos dispositivos, a saber:

• Código Penal Federal, que sistematiza el catálogo de actos y omisiones típicos mediante la comisión de los delitos de Uso Indebido de Atribuciones y Facultades, Delitos de los Abogados, Falsificación de Documentos, Robo, Abuso de Confianza y Fraude en los que se deben regular las hipótesis necesarias con base a las experiencias.

• Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, las cuales organizan los mecanismos de fuerza de planeación, previsión y desmantelamiento de redes de crimen organizado y que en el tema que nos ocupa, sin duda los agentes de los ilícitos actúan en apego a estas dinámicas grupales.

• Ley de la Policía Federal, que regulan las acciones de persecución y detección de los ilícitos que en los hechos se realiza en el marco de la Comisión Nacional de Seguridad Pública, dependiente de la Secretaría de Gobernación, mediante la división científica para la detección de ilícitos con el uso de dispositivos electrónicos, cibernéticos, tecnológicos, telemáticos, medios más típicos en la comisión de los delitos de alto impacto.

• Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, esta normatividad sin bien maneja una clasificación de la información personal que debe ser sujeta a protección, conservación, difusión, y entrega, debemos hacer que sin atentar al principio de máxima publicidad de la información, se evite propiciar en el caso de los datos de identidad, un mecanismo de certeza de otorgamiento a los solicitantes en amen al principio de seguridad jurídica que se establecen en los artículos 16 y 17, en consonancia con el numeral 6 de la Ley Fundamental, que si bien garantiza el derecho humano de la información, nos en deja claro debe tener un límite para responder al orden constitucional.

• Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, la cual tiene un carácter protagónico en la dinámica del acopio, uso, destino, conservación, manipulación y transmisión de la información parcial o total de la identidad personal, por ello deben los entes que les es aplicable, establecer un umbral expreso sobre el ejercicio de sus conductas en tratándose de los datos personales.

• Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, es imperante tenga herramientas legales para que los órganos prestadores de los servicios no solo respondan en el plano de la restitución de derechos de la población las consecuencias de los embates de la delincuencia, sino que a su interior participen de manera coordinada la detección de los ilícitos en el tema para una eficiente procuración de justicia y castigo de los criminales cibernéticos.

• Código Fiscal de la Federación, Ley del Servicio de Administración Tributaria, y, Ley de Firma Electrónica Avanzada, son las que de manera coordinada deben poner un orden al interior del desarrollo de las facultades que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevan a cabo dentro del plano de la información de identidad personal en su poder y que, no es ajena a ser infiltrada por delincuentes.

• Ley General en Materia de Delitos Electorales y Ley General de Partidos Políticos, normatividades que adolecen de un orden de tratamiento, conservación y manipulación de los diversos instrumentos que albergan en su poder con datos de identidad personal.

• Ley Federal de Protección al Consumidor, esta legislación sin duda es un dispositivo trascendental en la atención que debe centrarse en las acciones de detección, previsión de hipótesis de actos del ejercicio de las funciones del comercio electrónico se produzcan los ilícitos patrimoniales que nos ocupan.

Es irrefutable para todos los legisladores que obra a cuestas de nosotros la exigencia de solucionar los grandes temas de los que la sociedad se duele, y es impostergable centrar función en emitir leyes eficientes con un importante consenso de dictaminación conjunta entre los órganos de esta Cámara de comisiones, por ser el problema un cáncer social que ha roto todo parámetro, tomando en cuenta las bondades de las iniciativas que anteceden al presente y obran en turno, a fin de bridar criterios legales de justicia a las autoridades competentes, y no así pretender resolver los casos mediante la restitución de derechos de las víctimas lo cual ha cobrado grandes pérdidas económicas sin éxito en el camino de capturar a los responsables.

Es de agregar que con el reforzamiento de las leyes que se tocan en la presente iniciativa haremos un México con menores riesgos de usurpación de identidad, contribuiremos y a reducir la incidencia de los delitos de tráfico y trata de personas u órganos, la privación ilegal de la libertad, la extorsión o los actos jurídicos nulos por el uso de internet, incluyendo los graves detrimentos que al igual vulneran intereses públicos como es el caso del cumplimiento de las obligaciones fiscales o ejercicio de derechos electorales entre otros, que además legal a las víctimas un daño moral en su ámbito de vida, y que a través de la creación de medidas educativas y correctivas del uso de internet lograremos con esta reforma una sociedad trasparente sin que su identidad sea vulnerada.

Es innegable que en sentido y justificación de la presente al empatar estas leyes en congruencia al espíritu de los textos normativos en la matera ya vigentes, además de sumarnos al flanco de soluciones que el Estado debe dar a la sociedad con las herramientas legales que sean eficaces para prever, procesar y castigar a los delincuentes, es ampliar la generalidad de los casos normativos en los que se dan las hipótesis, ya sea que se perpetran diversas conductas de acción u omisión, dando diversos resultados materiales para el juzgador y que al momento de emitir los fallos puedan afrontar la una gama de casos en que se encuadren tanto la suplantación de personalidad, el robo de identidad o el fraude de identidad en sus diversos ámbitos de perpetración, y mediante esta iniciativa se dotaremos a las autoridades de normas más eficaces para combatir los ilícitos en favor de todas la personas.

Resolutivo

Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones legales, para quedar como siguen:

Código Penal Federal

Uso indebido de atribuciones y facultades

Artículo 217. Comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades:

I. El servidor público que indebidamente:

A) a D). . .

E). Otorgue información bajo cualquier medio de datos personales sin causa justificada o arreglo a lo previsto en las leyes.

II y III. . .

Delitos de abogados, patronos y litigantes

Artículo 232. Además de las penas mencionadas, se podrán imponer de tres meses a tres años de prisión.

I-III. . .

IV. Haga uso de los datos personales e identidad de sus clientes con fines ajenos al estricto patrocinio de sus negocios.

Falsificación y utilización indebida de títulos al portador, documentos de crédito público y documentos relativos al crédito

Artículo 239. Al que cometa el delito de falsificación de títulos al portador y documentos de crédito público, se le impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa de doscientos cincuenta a tres mil pesos. Comete el delito de que habla el párrafo anterior el que falsificare:

I-II. . .

III. La identidad de las personas mediante la creación, portación, distribución, alteración total o parcial de los datos personales por cualquier medio, instrumento o agente, con el fin de crear personas falsas y/o apócrifas.

Falsificación de documentos en general

Artículo 244. El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes:

I. Poniendo una firma o rúbrica falsa, apócrifa, inexistente, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera;

II. Aprovechando indebidamente una firma, firma electrónica, rúbrica en blanco ajena, claves electrónicas personales, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer el patrimonio, la honra, la persona, su identidad, su reputación de otro, o pueda causar un daño o perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;

III. Alterando el contexto de un documento público o privado físico o electrónico verdadero, después de concluido y firmado, si esto cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya se haga añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas, o ya variando la puntuación;

IV. Variando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se exprese en el documento físico o electrónico;

V. Atribuyéndose por cualquier medio físico o electrónico el que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace: un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto, así mismo empleando datos personales para la creación de una identidad inexistente y/o apócrifa;

VI. Redactando un documento por cualquier medio físico o electrónico en términos que cambien la convención celebrada en otra diversa en que varíen la declaración o disposición del otorgante, o bien empleando datos personales para la creación de una identidad inexistente y/o apócrifa las obligaciones que se propuso contraer, o los derechos que debió adquirir;

VII. Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones por cualquier medio físico o electrónico, o asentando como ciertos hechos falsos, datos personales inexistentes y/o apócrifos, o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asientan, se extendiere para hacerlos constar y como prueba de ellos;

VIII. Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen o empleando datos personales inexistentes y/o apócrifos; dándolo de otro existente que carece de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación substancia, y

IX. Alterando por cualquier medio físico o electrónico un perito traductor o paleógrafo el contenido de un documento, al traducirlo o descifrarlo.

X. Elaborando placas, gafetes, distintivos, documentos o cualquier otra identificación oficial, o empleando datos personales inexistentes y/o apócrifos.

Robo

Artículo 246. También incurrirá en la pena señalada en el artículo 243:

I-VI. . .

VII. El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o de copia, transcripción o testimonio del mismo, sea público o privado, empleando datos personales y de identidad personal inexistentes y/o apócrifos.

Artículo 368. Se equiparan al robo y se castigarán como tal:

I y II...

III. La usurpación y uso parcial o total de la identidad, los datos personales y atributos de la personalidad ajenos, por cualquier medio físico, electrónico, magnético, tecnológico o cibernético.

Artículo 381. Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 368 fracción III, 370, y 371, se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes:

I a XVII.

...

...

Abuso de confianza

Artículo 383. Se considera como abuso de confianza para los efectos de la pena:

I a III...

IV. Proporcione los datos personales e identidad por cualquier medio de un tercero ajeno al interesado sin su consentimiento.

Fraude

Artículo 387. Las mismas penas señaladas en el artículo anterior, se impondrán:

I-XXI...

XXII. Al que obtenga dinero, valores, derechos, cualquier aumento patrimonial, contraiga obligaciones por si o un tercero, mediante el uso parcial o total, por cualquier medio físico o electrónico de datos personales ajenos, de identidad falsa y alterada de manera parcial o total e, identidad usurpada para obtener beneficios.

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo 5. Las penas a que se refiere el artículo anterior se aumentarán hasta en una mitad, cuando:

I y II. . .

III. Se utilicen datos personales de identidad robada y cometan cualquiera de los delitos a que se refiere esta Ley.

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Artículo 8. La Unidad tendrá las facultades siguientes:

I a III...

IV. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Procuraduría, en coordinación con la Secretaría de Gobernación para el desarrollo de herramientas de inteligencia, científicos, tecnológicos, cibernéticos y electrónicos con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y medir su riesgo regional y sectorial, prevenir y perseguir los ilícitos;

Ley de la Policía Federal

Artículo 8. La Policía Federal tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I y II...

III. Salvaguardar la integridad de las personas, garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos, así como prevenir la comisión de delitos, en:

a) a e). . .

I a III. . .

IV. Realizar investigación para la prevención de los delitos;

I-XXIV. . .

XXV. Incorporar a las bases de datos criminalísticas y de personal de la Secretaría y del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública, la información que pueda ser útil en la investigación de los delitos, y utilizar su contenido para el desempeño de sus atribuciones, sin afectar el derecho de las personas sobre sus datos de identidad personales,

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 68. Los sujetos obligados serán responsables de los datos personales en su posesión y, en relación con éstos, deberán:

I. Adoptar los procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes de acceso, rectificación, corrección y oposición al tratamiento de datos, en los casos que sea procedente, así como capacitar a los servidores públicos y dar a conocer información sobre sus políticas en relación con la protección de tales datos, de conformidad con la normatividad aplicable, debiendo observar los derechos personales e identidad de los titulares;

II a IV...

De la Información Reservada

Artículo 113. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación:

I a IV...

V. Pueda poner en riesgo la vida, seguridad, personalidad, patrimonio, identidad o salud de una persona física;

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Artículo 2. Son sujetos regulados por esta ley, los particulares sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales, con excepción de:

I y II. . .

IIII. Las personas a que refieren las fracciones anteriores que tengan en su poder datos de identidad personal, serán responsables de la difusión, distribución y entrega por si o terceros;

Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Artículo 5. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrá como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos, intereses, datos de identidad personal de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos, así como supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las Instituciones Financieras, a fin de procurar la protección de los intereses de los Usuarios.

Código Fiscal de la Federación

De los Medios Electrónicos

Artículo 17-D.

...

El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación la denominación de los prestadores de los servicios mencionados que autorice y, en su caso, la revocación correspondiente. En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento, la identidad del titular y sus datos personales, y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio

Se entiende por documento digital todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que contenga datos personales y de identidad. Los datos de creación de firmas electrónicas avanzadas podrán ser tramitados por los contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria o cualquier prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México.

...

...

...

Ley del Servicio de Administración Tributaria

De las Atribuciones

Artículo 7. El Servicio de Administración Tributaria tendrá las atribuciones siguientes:

I-VI. . .

VII. Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones, incluyendo las disposiciones aplicables sobre la conservación, tratamiento y resguardo de datos de identidad personal;

...

Ley de Firma Electrónica Avanzada

Artículo 14. La información contenida en los mensajes de datos y en los documentos electrónicos será pública, salvo que la misma esté clasificada como reservada o confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, permaneciendo en resguardo los datos de identidad personal, salvo disposición en contrario. Los mensajes de datos y los documentos electrónicos que contengan datos personales estarán sujetos a las disposiciones aplicables al manejo, seguridad y protección de los mismos.

Ley General en materia de Delitos Electorales

Artículo 8. Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que:

I. Altere en cualquier forma, sustituya, destruya, disponga, divulgue, publique, comercialice o haga un uso ilícito de documentos relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Lista de Electores, así como cualquier instrumento que contenga datos de identidad personal del electorado;

Ley General de Partidos Políticos

Artículo 28.

1. Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos de conformidad con las normas previstas en este Capítulo y en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información. El organismo autónomo garante en materia de transparencia tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los partidos políticos, manteniendo a salvo la información que tengan de identidad personal de sus militantes, afiliados y simpatizantes;

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I a XIV. . .

XV. Organizar, dirigir y supervisar bajo su adscripción a la Policía Federal, garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario, con el objeto de salvaguardar la identidad, integridad y el patrimonio de las personas y prevenir la comisión de delitos del orden federal;

Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.

El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Son principios básicos en las relaciones de consumo:

I-IX. . .

IX. El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad, cumplimiento, seguridad y preservación de derechos de las partes.

Artículo 10. Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro, averiguación, comercialización que en general signifique cualquier acto de la posesión y transmisión de datos personales e identidad de los consumidores. . .

Artículo 16. Los proveedores y empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios podrán informar gratuitamente a cualquier persona que lo solicite si mantienen información acerca de ella, previo consentimiento del titular. . .

Artículo 17. En la publicidad que se envíe a los consumidores se deberá indicar el nombre, domicilio, teléfono y, en su defecto, la dirección electrónica del proveedor; de la empresa que, en su caso, envíe la publicidad a nombre del proveedor, y de la Procuraduría.

El consumidor podrá exigir directamente a proveedores específicos y a empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, no ser usados sus datos de identidad personal, molestado en su domicilio, lugar de trabajo, dirección electrónica o por cualquier otro medio, para ofrecerle bienes, productos o servicios, y que no le envíen publicidad. . .

Artículo 18 Bis. Queda prohibido a los proveedores y a las empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios y a sus clientes, utilizar la información datos de identidad personales, relativos a los consumidores con fines diferentes a los mercadotécnicos o publicitarios, así como enviar publicidad a los consumidores que expresamente les hubieren manifestado su voluntad de no recibirla o que estén inscritos en el registro a que se refiere el artículo anterior.

. . .

Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La presente reforma entrará en vigor a los trescientos sesenta y cinco días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Dentro del término previsto en el transitorio segundo el Congreso de la Unión expedirá las leyes previstas en el presente decreto.

Dado en el salón de plenos, a 7 de febrero de 2017.

Diputado José Máximo García López (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, suscrita por los diputados Araceli Damián González y Cuitláhuac García Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscriben, diputados Araceli Damián González y Cuitláhuac García Jiménez, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, con el objetivo de no limitar la contratación de servicios de expertos independientes o peritos internacionales.

Exposición de Motivos

El 30 de abril de 2012, el Congreso de la Unión aprobó por unanimidad de ambas Cámaras la Ley General de Víctimas, que cientos de organizaciones sociales promovieron, mediante movilizaciones sociales y diálogos con los poderes Ejecutivo y Legislativo, desde 2011.

No obstante la aprobación de la ley en el seno de un poder soberano de la federación, Felipe Calderón Hinojosa se opuso a la legislación y, contraviniendo el artículo 72 constitucional, envió sus observaciones fuera de tiempo, lo que constituyó un veto de facto. El presidente del Senado, que pertenecía al mismo partido político de Calderón, rechazó las observaciones y le exigió cumplir con su responsabilidad constitucional. En un afán por desconocer la responsabilidad del Estado ante la crisis de violencia e inseguridad provocada por la denominada “guerra contra el narco”, el entonces presidente presentó una demanda de controversia constitucional para detener la ley. Después, en una maniobra histriónica, Enrique Peña Nieto retiró la demanda y promulgó la Ley General de Víctimas el 9 de enero de 2013, para distanciarse retóricamente de las acciones de su predecesor.

La legislación despertó esperanza en decenas de miles de víctimas del crimen, la violencia, el abuso de poder y las violaciones a los derechos humanos, quienes veían por fin una posibilidad de exigir su derecho a la verdad, la justicia y la reparación del daño; sin embargo, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), que creó la ley, operó con enormes deficiencias, por lo que sólo sirvió para acrecentar el tamaño de la burocracia en el país. La poca eficacia del organismo provocó que, para finales de 2016, sólo contara con dos de los siete comisionados que la ley mandataba. Adicionalmente, decenas de organizaciones sociales, víctimas y activistas cuestionaban la actuación del Comisionado presidente y exigían su renuncia.1

Las incontables deficiencias en la labor de la CEAV motivaron diversas iniciativas para reformar la Ley General de Víctimas, que se concretaron en la reforma promulgada el 3 de enero de 2017. En este proceso legislativo quedaron fuera puntos de importancia ingente, además de que se restringe la posibilidad de contratar peritos internacionales y expertos independientes sólo para los casos en que no se cuente con personal nacional capacitado (artículos 12, 15, 21 y 23).

Los candados que ahora tiene la ley prácticamente imposibilitan que México vuelva a tener la coadyuvancia de peritos y expertos independientes e internacionales, como sucedió para el caso de la desaparición forzada de los 43 estudiantes de la escuela normal rural Raúl Isidro Burgos,2 por organizaciones criminales con la participación de diversas corporaciones policiacas.

Como sabemos, las constantes protestas y denuncias sobre la nula capacidad y voluntad del Estado mexicano para esclarecer los hechos obligaron al gobierno a suscribir con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el acuerdo para la incorporación de asistencia técnica internacional desde la perspectiva de los derechos humanos en la investigación de la desaparición forzada de 43 estudiantes de la normal rural Raúl Isidro Burgos, de Ayotzinapa, Guerrero, dentro de las medidas cautelares MC/409/14 y en el marco de las facultades de monitoreo que la CIDH ejerce sobre la situación de los derechos humanos en la región.

Producto de esto, la CIDH designó a un grupo interdisciplinario de expertos independientes (GIEI) para hacer verificaciones técnicas de las investigaciones del gobierno mexicano en el caso.3 La relevancia del trabajo realizado por estos expertos quedó manifiesta desde la presentación de su primer informe, en el que se evidenció puntualmente cada una de las inconsistencias e irregularidades que sustentaban la “verdad histórica” de la Procuraduría General de la República (PGR), versión con la que el ex procurador Jesús Murillo Karam pretendió cerrar la investigación del caso, asegurando que los estudiantes habían sido incinerados en el basurero de Cocula, Guerrero, por una organización criminal con la ayuda de la policía municipal, exclusivamente. Las investigaciones y resultados presentados por el GIEI contaron con el aval de las víctimas directas y sus familiares, quienes exigieron a la PGR apegar las indagatorias a las recomendaciones emitidas. A pesar de que la PGR ha mantenido una retórica e investigaciones para defender la versión de Murillo, la institución ha tenido que ampliar las líneas de investigación, reconociendo, por ejemplo, la participación de la Policía Federal, policías de otros municipios y un mayor número de posibles zonas a las que los jóvenes fueron llevados. De igual forma, el trabajo del GIEI ha permitido a la sociedad exigir llegar a la verdad y hacer justicia.

Durante la presentación de su segundo informe el 24 de abril de 2016, el GIEI reveló un video en el que Tomás Zerón, entonces director de la Agencia de Investigación Criminal, asiste con el detenido Agustín García Reyes, al río San Juan el 28 de octubre de 2014, sin que quedara constancia de ello en el expediente. De hecho, García Reyes se encontraba bajo custodia de la Subprocuraduría especializada en investigación de delincuencia organizada, y no estaba todavía en arraigo; es decir, no hubo orden judicial de traslado ni de aseguramiento de custodia, por lo que el acto careció de toda legalidad. Un día después, en el mismo lugar, un buzo de la Marina encontró una bolsa a partir de la que se identificaron los restos incinerados de Alexander Mora, lo que reforzaba, supuestamente, la versión de Murillo Karam. No obstante, el GIEI permitió a la sociedad conocer que, según el segundo informe médico realizado a García Reyes once horas antes de ser llevado al río, el detenido presentaba 30 lesiones externas, hematomas, excoriaciones y costras hemáticas, todo ello a pesar de que su detención fue pacífica y de que en el primer informe médico de la Marina no se reportaron lesiones.4

Debido a la denuncia pública realizada por el GIEI, la Dirección General de Asuntos Internos de la Visitaduría General de la Procuraduría General de la República, inició un procedimiento interno con el expediente DGAI/510/ CDMX/2016, donde señala que Tomás Zerón de Lucio, ya ex titular de la Agencia de Investigación Criminal, cometió diversas irregularidades y afectó el derecho a la verdad en la investigación, por lo que se dio vista a la Secretaría de la Función Pública para iniciar un procedimiento administrativo en su contra. Tres semanas después, el visitador general que realizó el informe, César Alejandro Chávez, fue destituido de su puesto.5 Por otra parte, con el GIEI fuera de México no existe una voz con la legitimidad de ese grupo que presione al gobierno federal para continuar con las investigaciones y establecer las sanciones correspondientes.

También en el segundo informe, el GIEI hace una crítica al estudio del panel de “especialistas en fuego”, conocido como tercer peritaje, con el que la PGR apoyaba su “verdad histórica”. Según señala el grupo, el 31 de marzo de 2016 el panel de especialistas en fuego entregó su estudio mediante un documento de 9 páginas, incluida una sola fotografía del basurero de Cocula tomada desde Google Earth, la carta de remisión dirigida a la procuradora Arely Gómez, tres páginas de materiales remitidos por parte de la PGR y el GIEI para que elaboraran su estudio, y una más con los nombres de los especialistas y los objetivos que se les encomendaron; “es decir, el contenido sustantivo del estudio se limita a 3 páginas. En la lectura de esas 3 páginas no se observa cálculo alguno de cargas de combustible. Tampoco contienen referencias a los experimentos realizados sobre el fuego en madera, vegetación, cuerpos de animales o humanos. No hay referencia alguna a las exposiciones llevadas a cabo entre el 7 y 8 de marzo de 2016. No se incluye una referencia a discusión alguna o análisis que desestime o confirme las pericias que obraban en la averiguación previa provenientes de la PGR, ni el informe del Dr. Torero incluido en el primer informe del GIEI o del peritaje llevado a cabo por el Equipo Argentino de Antropología Forense que a esa fecha ya había publicado su estudio en fuego de 246 páginas, incluyendo dinámica de fuego, flora, balística y criminalística de campo y antropología forense”.6

Este informe de los especialistas en fuego, señala el GIEI, “no incluye ninguna de las características que se deben señalar en un estudio pericial, tales como el razonamiento seguido que permite arribar a las conclusiones a las que se llegue y responder a las preguntas planteadas. Se debe indicar el método empleado, no por un mero formalismo sino para ilustrar al destinatario de la pericial de que el informe tiene sustento científico... Si bien la PGR ha señalado públicamente que dicho documento será incorporado al expediente, el GIEI aseugra que no tiene la consistencia necesaria que debería mostrar según el estándar Daubert”.7

A estas irregularidades se suman decenas más, que concluyeron en 20 recomendaciones que el GIEI entregó a la entonces titular de la PGR, Arely Gómez. El ex subprocurador de Derechos Humanos, Prevención de Delitos y Servicios a la Comunidad, Eber Omar Betanzos, ha mencionado que la PGR ha atendido 88 por ciento de las “peticiones” del GIEI.8 Aunque en el Informe del Caso Iguala de la PGR (pp. 378-393) se da cuenta de la atención a 941 “peticiones” del GIEI, éstas no se refieren a las 20 recomendaciones citadas, que consisten en: unificar las distintas causas penales, evitar la fragmentación, realizar una investigación integral, considerar otras violaciones de derechos humanos y delitos, llevar a cabo las declaraciones testimoniales pendientes (incluidos los militares del 27 Batallón de Iguala), dar seguimiento a la información de telefonía, balística, ADN y documentos y videos, investigar posible traslado de estupefacientes, identificar plenamente el quinto autobús, investigar denuncias por malos tratos o torturas con las debidas garantías, determinar otras responsabilidades en los hechos y en la investigación, llevar a cabo nuevas capturas, investigar el patrimonio de presuntos responsables, investigar la posible obstrucción de la investigación, cambiar la narrativa del caso, continuar con los procesos de búsqueda y la investigación de nuevas informaciones, mantener los espacios de diálogo con los familiares, evitar la revictimización y garantizar la seguridad de las víctimas.

Si bien el gobierno mexicano ha apostado por el olvido en el caso de los 43 normalistas, es innegable que sin la colaboración del GIEI no se habrían revelado todas las inconsistencias, irregularidades e ilegalidades cometidas por los peritos nacionales designados por la PGR. Los aportes del GIEI, además, cobran mayor relevancia porque al haber tenido resultados tan concretos en un lapso relativamente corto, se orquestó una campaña de desprestigio en contra de los expertos que culminó con la negación del gobierno federal para ampliar el periodo de coadyuvancia, por lo que los expertos tuvieron abandonar su participación en las investigaciones.9

Ayotzinapa no es un caso aislado, sino emblemático de la crisis de seguridad, violencia y violación de los derechos humanos que México vive. Las investigaciones deficientes, basadas no en pruebas científicas sino en testimonios obtenidos bajo tortura –como el de Sidronio Casarrubias–,10 constituyen la regla en los más de 30 mil casos de desaparición en el país. Por tal motivo, es indispensable permitir a las víctimas buscar la ayuda de expertos independientes y peritos internacionales sin restringir este derecho a agotar las posibilidades nacionales.

Otro caso en el que los peritajes independientes de expertos internacionales fueron de fundamental importancia en México es el del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF). Como es de conocimiento internacional, entre 1993 y 2005, más de 500 mujeres desaparecieron y fueron víctimas de feminicidio en Juárez, Chihuahua. La negligencia de las autoridades para investigar fue tal que quedó evidenciada en la Recomendación 44/1998 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)11 y en el Informe 2005 sobre México del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la Organización de Naciones Unidas.12 En 2004, la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos contactó al EAAF a petición de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, AC, con el objetivo de solicitar asistencia técnica para la exhumación, análisis y trabajos de identificación de más de 60 cuerpos de mujeres víctimas de feminicidio; a la petición se sumó después la organización Justicia para Nuestras Hijas. Producto de una investigación preliminar en 2004, el EAAF concluyó que había problemas graves en todas las fases del trabajo forense mexicano; después, en 2005 se firmó un acuerdo con la procuraduría chihuahuense para que el EAAF coadyuvara en una parte de las investigaciones.13 Por supuesto, a más de dos décadas de la crisis de feminicidios en Juárez, el Estado mexicano no ha garantizado la justicia para las cientos de víctimas; sin embargo, el trabajo del EAAF fue clave para revelar las múltiples inconsistencias del negligente trabajo ministerial de las autoridades mexicanas. Además, en los años recientes el EAAF hizo importantes aportaciones en la investigación del caso Ayotzinapa, y en enero de 2017 el gobierno de Coahuila firmó un acuerdo con el equipo de expertos forenses para colaborar en la búsqueda e identificación de restos de personas desaparecidas.14

También de conocimiento internacional es que el 5 de junio de 2009 en Hermosillo, Sonora, 49 niñas y niños murieron, y más de 100 resultaron heridos con quemaduras de gravedad, en el incendio de la Guardería ABC, subrogada por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Ante la inverosímil versión oficial sobre un accidente en una bodega contigua, el Juzgado Primero de Distrito tuvo que integrar al expediente del caso el peritaje de David Smith, consultor estadunidense independiente, cuyas conclusiones apuntan que el siniestro fue provocado.15

Tomando en cuenta los relevantes aportes realizados por peritos independientes extranjeros, vale la pena señalar aquí el inciso C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que se enlistan, en siete fracciones, los derechos de las víctimas, entre los que claramente se apunta:

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

Por tanto, condicionar las investigaciones de expertos independientes o peritos internacionales que coadyuven en las investigaciones y procesos para alcanzar efectivamente la verdad, justicia y reparación del daño constituye una violación a los derechos constitucionales de las víctimas.

La reciente reforma a la Ley General de Víctimas alteró el Capítulo V del Título Segundo –titulado “Del derecho a la verdad”. El párrafo quinto del artículo 21, establecía que

Artículo 21. El Estado, a través de las autoridades respectivas, tiene la obligación de iniciar, de inmediato y tan pronto como se haga de su conocimiento, todas las diligencias a su alcance para determinar el paradero de las personas desaparecidas [...].

...

...

...

Los familiares de las víctimas tienen el derecho a estar presentes en las exhumaciones, por sí y/o a través de sus asesores jurídicos; a ser informadas sobre los protocolos y procedimientos que serán aplicados; y a designar peritos independientes, acreditados ante organismo nacional o internacional de protección a los derechos humanos, que contribuyan al mejor desarrollo de las mismas.

Es decir, antes de la reforma de enero de 2017, la Ley General de Víctimas ya reconocía el derecho de los familiares de desaparecidos para designar peritos independientes. El nuevo texto del citado párrafo señala que:

La Comisión Ejecutiva, así como las Comisiones de víctimas de las entidades federativas, podrán cubrir los costos de los exámenes a que se refiere el párrafo anterior, con cargo al Fondo o al Fondo Estatal, según corresponda. Sólo se podrán contratar servicios de expertos independientes o peritos internacionales, cuando no se cuente con personal nacional capacitado en la materia.

Esto es regresivo y violatorio a los derechos de las víctimas, pues atenta contra el derecho a la verdad que la misma Ley General de Víctimas garantiza en las fracciones III y VII del artículo 7, y en el Capítulo V de su Título Segundo; de igual forma, la reforma atentó contra la fracción XXII del artículo 7, en la que se establece que las víctimas no pueden ser discriminadas ni limitadas en sus derechos. Por lo antes expuesto, propongo las siguientes modificaciones al texto vigente de la Ley General de Víctimas:

Estas modificaciones permitirán a las víctimas gozar de sus derechos sin limitaciones y acercarse la verdad y justicia en cada uno de sus casos.

En consideración de lo antes expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas

Artículo Único. SE reforman el párrafo quinto del artículo 21; el artículo 23. Se adicionan la fracción XXXVII del artículo 7, recorriéndose la anterior XXXVII a XXXVIII. SE DEROGAN el párrafo tercero de la fracción XIII del artículo 12; párrafo tercero del artículo 15; de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

...

I. a XXXV. ...

XXXVI. Tener acceso ágil, eficaz y transparente a los fondos de ayuda federal y estatales en términos de esta ley;

XXXVII. A solicitar ayuda internacional humanitaria, así como apoyo de peritos y expertos internacionales con cargo al Fondo o al Fondo Estatal, según corresponda;

XXXVIII. Los demás señalados por la Constitución, los Tratados Internacionales, esta Ley y cualquier otra disposición en la materia o legislación especial.

Artículo 12. Las víctimas gozarán de los siguientes derechos:

I. a XII. ...

XIII. En los casos que impliquen graves violaciones a los derechos humanos, a solicitar la intervención de expertos independientes, a fin de que colaboren con las autoridades competentes en la investigación de los hechos y la realización de peritajes. Las organizaciones de la sociedad civil o grupos de víctimas podrán solicitar que grupos de esos expertos revisen, informen y emitan recomendaciones para lograr el acceso a la justicia y a la verdad para las víctimas.

La Comisión Ejecutiva, así como las Comisiones de víctimas de las entidades federativas, podrán cubrir los gastos que se originen con motivo de la contratación de expertos independientes o peritos a que se refiere el párrafo anterior, con cargo al Fondo o al Fondo Estatal, según corresponda.

Se deroga.

Artículo 15. Las víctimas tienen derecho a que se les explique el alcance y trascendencia de los exámenes periciales a los que podrán someterse dependiendo de la naturaleza del caso, y en caso de aceptar su realización a ser acompañadas en todo momento por su Asesor Jurídico o la persona que consideren.

La Comisión Ejecutiva, así como las Comisiones de víctimas de las entidades federativas, podrán cubrir los costos de los exámenes a que se refiere el párrafo anterior, con cargo al Fondo o al Fondo Estatal, según corresponda.

Se deroga.

Artículo 21. ...

...

...

...

La Comisión Ejecutiva, así como las comisiones de víctimas de las entidades federativas, podrán cubrir los costos de los exámenes a que se refiere el párrafo anterior, con cargo al Fondo o al Fondo Estatal, según corresponda.

...

...

...

Artículo 23. Las organizaciones de la sociedad civil, tales como asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas, así como expertos independientes o peritos internacionales con cargo con cargo al Fondo o al Fondo Estatal, según corresponda, podrán proporcionar a la autoridad competente, los resultados que arrojen sus investigaciones de violaciones a los derechos humanos, con el fin de contribuir con la búsqueda y conocimiento de la verdad. Las autoridades deberán dar las garantías necesarias para que esta actividad se pueda realizar de forma libre e independiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://mpjd.mx/comunicados/familiares-de-victimas-exigen-la-renuncia-de
-julio-hernandez-barros-a-la-ceav-honre-su-palabra/

2 Además, fueron asesinadas seis personas y más de un centenar sufrió violaciones a sus derechos humanos.

3 En México no se carecía de perfiles académicos y laborales similares a los de los expertos del GIEI. La relevancia de este grupo es que sus conocimientos son del más alto nivel, tienen experiencia a nivel internacional y son independientes del gobierno mexicano. Los peritos de la PGR y, en ocasiones, los académicos mexicanos tienen poca libertad para realizar su trabajo, y su empleo depende de lo que le digan al gobierno.

4 GIEI, Informe Ayotzinapa II , pp. 294-300.

5 http://aristeguinoticias.com/2209/mexico/tomas-zeron-afecto-el
-derecho-a-la-verdad-documento-de-la-pgr-sobre-ayotzinapa/

6 GIEI, Informe Ayotzinapa II , p. 267.

7 Ibíd., página 268.

8 https://www.gob.mx/pgr/prensa/palabras-del-dr-eber-omar-betanzos-torres-subprocurador-de-derechos-humanos
-prevencion-del-delito-y-servicios-a-la-comunidad-de-la-pgr-en-la-presentacion-del-informe-del-caso-iguala

9 http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2016/044.asp;
http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2016/044.asp

10 http://www.proceso.com.mx/454025/revocan-formal-prision-a-lider-guerrer os-unidos-ligado-a-desaparicion-normalistas

11 http://www.campoalgodonero.org.mx/sites/default/files/documentos/Recome ndaci%C3%B3n%2044:98%20CNDH.pdf

12 http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/cedaw32/CEDAW-C-2005-OP.8-MEXICO -E.pdf

13 http://eaaf.typepad.com/ar_2006/68-79_mexico-3.pdf

14 http://www.sinembargo.mx/15-01-2017/3136603

15 http://www.animalpolitico.com/2011/08/incendio-en-la-guarderia-abc-fue- provocado-perito-estadounidense/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2017.

Diputados: Araceli Damián González (rúbrica) y Cuitláhuac García Jiménez.

Que reforma el artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Jonadab Martínez García, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 3, del artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Todos y cada uno de los legisladores que conformamos este Poder de Estado, tenemos el derecho de iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones ante la Cámara (artículo 6, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados).

En nosotros reside el poder de decisión sobre los asuntos esenciales de la vida nacional, lo cual conlleva un gran honor, pero también una gran responsabilidad.

Sin embargo, consideramos que en la práctica, en el ejercicio cotidiano, la redacción vigente del artículo que proponemos reformar solo genera malestar, desencanto y distanciamiento entre los legisladores, lo cual no debería de ocurrir.

El objetivo concreto de la presente propuesta es establecer la obligación del presidente de la Junta Directiva de una Comisión Ordinaria, de hacerle llegar al legislador iniciante el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto o de la proposición con punto de acuerdo de su autoría, antes de ser discutido por la Comisión a la cual haya sido turnado para dictamen.

Sabemos que cada uno de los proyectos que presentamos ante el Pleno de esta Asamblea, no son dictaminados de manera inmediata, sino que por el propio proceso legislativo, nuestras iniciativas con proyecto de decreto o proposiciones con punto de acuerdo, pueden tardar meses en ser dictaminados.

Ahora bien, si bien la convocatoria a reunión de comisión o comité deberá publicarse en la Gaceta Parlamentaria, con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación y enviarse a cada diputado o diputada integrante, así como a los diputados iniciantes de las iniciativas y proposiciones cuyo dictamen se vaya a discutir, salvo en caso de Reunión extraordinaria (artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Diputados). No existe la obligación por parte del presidente de la Junta Directiva de las Comisiones Ordinarias de enviar el dictamen a discutir a los legisladores iniciantes, aun cuando obviamente estos son los primeros interesados en que su propuesta sea aprobada.

Sabemos que “en el proceso legislativo de dictamen, la comisión deberá convocar al diputado o diputada federal iniciante, a efecto de ampliar la información acerca de su propuesta . Si éste no asistiere continuará el proceso de dictamen” (artículo 177, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados).

Al legislador iniciante se le convoca para “ampliar la información acerca de su propuesta ”, es decir, antes de que se emita un dictamen, pero una vez que este último se redacta, inexplicablemente no existe la obligación por parte del presidente de la Junta Directiva del Órgano de Apoyo Parlamentario, de remitirle en tiempo y forma un ejemplar del mismo para su conocimiento, y más aún cuando el dictamen es positivo .

Consideramos que las Comisiones Ordinarias se nutren de las propuestas de los legisladores, pero una vez que estas se dictaminan, aun siendo positivas y por ello mejorando el derecho positivo mexicano, el legislador iniciante es prácticamente ignorado, lo cual en nada motiva el trabajo parlamentario.

En ocasiones, el dictamen en donde es aprobada una propuesta del legislador, se hace del conocimiento al iniciante en el momento en que se lleva a cabo la reunión ordinaria de la Comisión dictaminadora a la cual fue turnada y en donde se discutirá su propuesta, o incluso cuando esta ya termino.

Pensamos que lo anterior es una falta de cortesía parlamentaria hacia el legislador iniciante, el cual lo hemos sido o lo seremos en algún momento.

Creemos que no debería de ser por medio de una solicitud al presidente de la Junta Directiva de la Comisión Ordinaria que dictamine, como el legislador iniciante pueda tener acceso al dictamen correspondiente a un documento de su autoría, y poder obtenerlo “por la buena voluntad” del citado presidente, sino que debe de ser una obligación por reglamento el remitirle un ejemplar del mismo, sin solicitarlo.

El reconocimiento de una Comisión Ordinaria en favor del creador de una iniciativa de ley con proyecto de decreto o un punto de acuerdo que ha sido dictaminado en sentido positivo es importante, ya que una propuesta de reforma, adición o derogación implica capacidad intelectual.

Así entonces, el legislador iniciante debe tener las mismas consideraciones que un miembro de la Comisión dictaminadora, es más, en caso de ser aprobada su propuesta debería tener un trato especial en el momento que es discutido el dictamen que aborda su propuesta, por haber mejorado el derecho positivo en nuestro país.

No solo se trata realizar un trabajo de la manera correcta, de dar resultados concretos, sino de reconocer el esfuerzo en su justa medida cuando se alcanza el resultado buscado.

El filósofo griego Aristóteles sentencio: “Somos lo que hacemos repetidamente. La excelencia, por tanto, no es un acto, sino un hábito”. 1

Una iniciativa con proyecto de decreto o un punto de acuerdo que son dictaminados en sentido positivo surgen de una idea, pero plasmar esta última de manera correcta en un decreto requiere de conocimientos.

Cuando una iniciativa de ley con proyecto de decreto o un punto de acuerdo es aprobado por una Comisión y por el Pleno de esta Cámara, se dejó de únicamente hablar y se dio lugar a la acción.

El legislar no es un ejercicio sencillo, e implica una gran responsabilidad, por el impacto positivo o negativo que ello puede tener sobre millones de personas.

Ahora bien, en el caso de que el dictamen emitido por una Comisión Ordinaria sea en sentido negativo, el diputado iniciante al no conocer en tiempo y forma el dictamen que la Comisión elabora en referencia a su iniciativa con proyecto de decreto o proposición con punto de acuerdo, lo deja en total estado de indefensión; al no poder defender o explicar a detalle su proyecto en caso de no estar de acuerdo con el dictamen; o bien conocer los errores cometidos en su argumentación o en la redacción de su proyecto de decreto a fin de mejorarlos en el futuro.

Sabemos que las Comisiones son los Órganos de Apoyo Parlamentario donde se discuten a fondo los asuntos que le fueron turnados para su dictaminación, y en donde se acuerdan los términos en los cuales una iniciativa con proyecto de decreto o una proposición con punto de acuerdo son aprobadas o rechazadas.

El punto que nos ocupa no es si el dictamen es en sentido positivo, con modificaciones o en sentido negativo, lo que interesa es que el legislador iniciante conozca con anterioridad a la celebración de la Reunión Ordinaria donde se discuta su propuesta, el dictamen en uno u otro sentido que emita la Comisión Ordinaria respectiva.

El cambio que proponemos es simple, sencillo, pero da “honor a quien honor merece”, sabemos que legislar no es una tarea fácil, que requiere de tiempo, esfuerzo, experiencia y conocimientos; y cuando ello se hace de la manera correcta, y mejora la convivencia social en este país, ello debe de reconocerse.

El pintor y escultor español Pablo Ruiz Picasso, pronuncio: “La inspiración existe, pero tiene que encontrarte trabajando”,2 y una iniciativa con proyecto de decreto o una proposición con punto de acuerdo cuyo dictamen es positivo, es precisamente esto, el esfuerzo y el trabajo del legislador, mismo que debe ser aplaudido.

Ante un trabajo de calidad, debe existir entre pares el reconocimiento, y más aún cuando se trata de implantar una legislación eficaz, que mejore el derecho positivo mediante transformaciones tangibles.

El proponer cambios a la legislación actual, la cual siempre puede perfeccionarse, y que sean aprobados por las Comisiones Ordinarias a quienes se turne para su dictamen, implica a fin de cuentas avances sociales y/o económicos en beneficio de millones de personas.

La aprobación de una iniciativa con proyecto de decreto o de un punto de acuerdo por parte de una Comisión Ordinaria de la Cámara de Diputados, fortalece la primacía objetiva de la ley sobre la posible arbitrariedad subjetiva del poder público, asegurando con ello el ejercicio pleno de los derechos humanos y sus garantías.

Una iniciativa con proyecto de decreto o un punto de acuerdo aprobados mediante un dictamen positivo, implica la defensa de los intereses colectivos a fin de generar bienestar económico y/o social, es la materialización de la voluntad de influir, de la ambición común, en resumen, es la voz manifestada de nuestros representados.

Estoy seguro que todos los legisladores hemos asumido nuestra encomienda como representantes populares con responsabilidad y sentido del deber, a fin de contribuir a la modernización y el progreso de nuestra nación, lo cual podemos hacer por medio de nuestro derecho de iniciar leyes.

Como legisladores tenemos un compromiso con los ciudadanos, con la democracia y con nuestra nación, tengamos esto siempre presente en el ejercicio de nuestras responsabilidades.

Los legisladores nos esmeramos por presentar propuestas viables, a fin de mejorar nuestro derecho positivo, por lo que espero que la presente iniciativa sea digna de estudio y reflexión, a fin de que pueda interpretar un reclamo valido de varios legisladores.

El legislar tiene solo un objetivo: el bien de todos, y en particular mejorar las condiciones de vida de los sectores más débiles de la sociedad.

En espera que los argumentos expuestos a su atención susciten en los legisladores la convicción de que la presente propuesta, si bien simple, es también necesaria, a fin de mejorar el proceso legislativo, someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados a la LXIII Legislatura la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el numeral 3 del artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 177.

1...

2...

3. El presidente de la Junta Directiva deberá circular la propuesta de dictamen entre sus integrantes, así como entre el diputado o diputada federal iniciante, con cinco días de anticipación a la Reunión en que se discuta y se vote. Tratándose de una iniciativa preferente se deberá circular con un mínimo de veinticuatro horas previas a su discusión y votación.

Notas

1 “20 frases para felicitar el esfuerzo y reconocer los logros”, http://crecimiento-personal.innatia.com/, 31 de enero de 2017, http://crecimiento-personal.innatia.com/c-frases-para-felicitar/a-frase s-para-felicitar-el-esfuerzo-3205.html.

2 José Miguel Hernández Hernández, “Frases y citas celebres: Pablo Picasso”, 12 de enero de 2017,
http://www.jmhdezhdez.com/2013/10/frases-picasso-phrases-citas-celebres.html

Salón de plenos, a 7 de febrero de 2017.

Diputado Jonadab Martínez García (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 7 Ter, 34 y 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Sara Latife Ruiz Chávez, del Grupo Parlamentario del PRI

Sara Latife Ruíz Chávez, diputada federal a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 34, 128 y adiciona un artículo 7 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Turistas nacionales y extranjeros, cuando viajan, consumen distintos productos y servicios turísticos que abarcan desde el transporte, servicios de alojamiento, tour operadores, guías turísticos, agencias de viajes, establecimientos de alimentos y bebidas, espacios de entretenimiento y ocio, visitan museos, áreas naturales, espacios culturales o zonas arqueológicas, entre muchos más.

México en 2015 se posicionó en el lugar número 9 respecto al número de ingreso de turistas extranjeros, con una cifra total de 32.1 millones de turistas y se colocó en el lugar 17 respecto a los ingresos monetarios gracias al sector turístico, la cifra fue de 17.5 millones de dólares en el 2015.1

Tabla 1. Cuenta de viajeros internacionales(2013-septiembre 2016)*

*Tabla elaborada con datos de la Secretaría de Turismo

Dada la relevancia que para la economía nacional es imperativo proteger a los consumidores, independientemente de su procedencia. Por eso, para verificar que durante sus visitas a territorio nacional no se cometan abusos en la comercialización de estos productos y servicios, la Procuraduría Federal del Consumidor se encarga de defender los derechos de los consumidores, prevenir abusos y garantizar relaciones de consumo justas.

Según los datos abiertos de la Procuraduría Federal del Consumidor a través de sus 32 delegaciones y 19 subdelegaciones en la República Mexicana captó durante el 2015 un total de 153 mil 189 quejas de las cuales 98 mil 688 correspondían a servicios es decir 64 por ciento y 9 mil 935 corresponden al sector turismo en giros tales como: aerolínea comercial, agencias de viajes y servicios de reservaciones, empresas de tiempo compartido, hoteles, moteles y similares, empresa de autotransporte federal de pasajeros, agencia de alquiler de automóvil, centros nocturnos, bares, cantinas y similares, Restaurantes, tiendas de artesanías, campamentos y albergues recreativos.

Asimismo en su programa anual del trabajo 2016, prevé operativos de verificación y vigilancia con motivo de la temporada, en marzo-abril, julio-agosto y noviembre-diciembre.

Tan solo en un Operativo de Verano durante 2015 se realizaron 89 mil 435 visitas de verificación y vigilancia, y se suspendió la actividad comercial en 181 establecimientos por irregularidades tales como aplicar restricciones sin especificar en qué consisten las mismas y no exhibir tipo de cambio en cobros con moneda extranjera.

Dichas suspensiones, se respaldan bajo interpretación de los artículos 7 y 34, donde menciona que el proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor y que los datos que ostenten los productos tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera, se expresarán en idioma español y su precio en moneda nacional. Sin embargo, la obligación expresa de exhibir el tipo de cambio y los precios en moneda nacional en el caso de servicios, no se contempla en la Ley, lo que dificulta la labor de defensa de la Procuraduría.

En ese sentido, se cumple parcialmente lo expresado en el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor: El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Como sabemos, se ha convertido en práctica común el que en parte importante de las transacciones que se realizan en los destinos turísticos nacionales, en particular aquellos en los que se concentra el turismo extranjero, se acepte moneda extranjera como moneda de uso corriente.

Sin embargo, no menos conocido es el hecho de que en ocasiones, esta práctica deriva en abuso por parte de ciertos comerciantes que establecen un tipo de cambio ad-hoc para las transacciones que realizan o, incluso, le otorgan un valor a la moneda extranjera, notoriamente más “castigado” que el tipo de cambio determinado por el Banco de México.2

Sobre el particular cabe citar el artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra establece:

Artículo 8o. La moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo en los casos en que la ley expresamente determine otra cosa. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago.

Este tipo de cambio se determinará conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica.

...

Por su parte, el artículo 9 de la misma Ley establece:

Artículo 9o. Las prevenciones de los dos artículos anteriores no son renunciables y toda estipulación en contrario será nula.

Como podemos advertir, la práctica descrita en los párrafos anteriores se encuentra prohibida desde la legislación bancaria, otorgando a la Procuraduría Federal del Consumidor, la posibilidad de perseguirla de acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor. En efecto, la fracción XIII del artículo 24 de esta última ley, al detallar las atribuciones de la Procuraduría Federal del Consumidor establece que a esta corresponde:

Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas establecidos o registrados por la autoridad competente y coordinarse con otras autoridades legalmente facultadas para inspeccionar precios para lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor y, a la vez evitar duplicación de funciones.

A pesar de las disposiciones citadas, existe en la legislación de protección al consumidor una pequeña laguna que en ocasiones impide el cumplimiento puntual de los objetivos de la ley. En efecto, la Ley Federal de Protección al Consumidor ofrece un catálogo considerable y detallado de disposiciones y circunstancias, a partir de los cuales se protege al consumidor de productos y servicios.

Estos últimos conceptos –productos y servicios– no son propia o específicamente definidos en la ley. No obstante, sí son usados de manera ordinaria a lo largo del texto para regular o referirse, entre otras cosas, a los principios básicos de las relaciones de consumo: la protección de la salud, la vida y seguridad del consumidor; la educación y divulgación sobre el consumo adecuado; la garantía y requisitos de información adecuada al consumidor; la protección contra publicidad engañosa, y la difusión de publicidad de productos o servicios riesgosos.

Las expresiones productos y servicios, entonces, resultan de uso corriente y la distinción entre uno y otro es regularmente aceptada en la ley y en el uso ordinario. Sin embargo, también es aceptado que entre ellos sí existe diferencia específica. Admitiendo las definiciones genéricas que nos ofrece la Real Academia Española sobre ambos conceptos3 vemos que, en términos generales el producto se refiere a una cosa y el servicio se refiere a una acción. Esto es importante, porque la propia ley en comento establece distinciones en la regulación de unos y otros.

El ejemplo más claro es el artículo 34 que al establecer la obligación del fijar el precio en moneda nacional, únicamente hace referencia a los productos, pues son estos los únicos susceptibles de etiquetado. A mayor abundamiento, el artículo en cita establece de forma taxativa:

Artículo 34. Los datos que ostenten los productos o sus etiquetas, envases y empaques y la publicidad respectiva, tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera, se expresarán en idioma español y su precio en moneda nacional en términos comprensibles y legibles conforme al sistema general de unidades de medida, sin perjuicio de que, además, se expresen en otro idioma u otro sistema de medida.

Por ello, es necesario realizar dos modificaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor. En primer lugar, es imperativo establecer la obligación de los proveedores, de publicar el tipo de cambio que pudieran aceptar en sus transacciones algún tipo de moneda extranjera. Ello, en puntual cumplimiento de la Ley Monetaria y sus disposiciones que revisten el carácter de irrenunciables.

Además, como es también conocido, en los destinos turísticos además de los consumidores internacionales que deciden realizar transacciones comerciales en moneda extranjera se encuentran los trabajadores mexicanos que reciben moneda extranjera por concepto de propinas. Por lo que resulta de suma importancia proteger sus derechos para que el tipo de cambio ofrecido por el Proveedor no afecte negativamente la economía de las familias que dependen directa o indirectamente de los servicios turísticos y la imagen del destino.

Esta conducta deberá ser sancionada, en igual proporción que la obligación referida en el artículo 7 de la Ley, sobre la obligación de “informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones”.

Por otro lado, es necesario establecer que la publicidad de precios relacionados con servicios deba revestir las mismas características y condiciones con que cuentan los productos, atendiendo por supuesto, a su particular naturaleza. Ello, en concordancia con lo establecido por el artículo 7 BIS que a la letra refiere:

Artículo 7 Bis. El proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

...

Se propone en consecuencia, adicionar un párrafo 7 Ter, y reformar el artículo 34, ambos de la Ley Federal de Protección al Consumidor. El siguiente cuadro ilustra las modificaciones propuestas:

Es indispensable contribuir desde este Congreso para dotar de los elementos jurídicos suficientes a la Procuraduría Federal del Consumidor que permitan defender a los consumidores de nuestro país, sin importar su lugar de procedencia, así como mantener y mejorar la competitividad de nuestro sector turístico y legislar en consecuencia.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona un artículo 7 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:

Artículo 7 Ter. El proveedor que reciba moneda extranjera deberá exhibir, de manera previa a la transacción, el tipo de cambio aplicable en términos la Ley Monetaria.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:

Artículo 34. Los datos que ostenten los servicios y productos o sus etiquetas, envases y empaques y la publicidad respectiva, tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera, se expresarán en idioma español y su precio en moneda nacional en términos comprensibles y legibles conforme al sistema general de unidades de medida, sin perjuicio de que, además, se expresen en otro idioma u otro sistema de medida.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:

Artículo 128. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7, 7 Ter, 8, 10, 12, 44, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quintus, 65, 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6, 65 Bis 7, 73, 73 Bis, 73 Ter, 73 Quáter, 73 Quintus, 74, 76 Bis, 80, 86 Bis, 87, 87 Ter, 92, 92 Ter, 98 Bis y 121 serán sancionadas con multa de $679.61 a $2’658,045.34.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de Turismo, Ranking Mundial del Turismo Internacional,
http://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/RankingOMT.aspx [Fecha de consulta: 9 de diciembre de 2016].

2 De acuerdo con el Banco de México: “El tipo de cambio es el precio de una moneda en términos de otra. Se expresa habitualmente en términos del número de unidades de la moneda nacional que hay que entregar a cambio de una unidad de moneda extranjera. En el caso de México es la equivalencia del peso con respecto a la moneda extranjera. El tipo de cambio (FIX) es determinado por el Banco de México con base en un promedio de cotizaciones del mercado de cambios al mayoreo para operaciones liquidables el segundo día hábil bancario siguiente y que son obtenidas de plataformas de transacción cambiaria y otros medios electrónicos con representatividad en el mercado de cambios.” Definición visible en:

http://www.banxico.org.mx/ayuda/temas-mas-consultados/ti po-cambio.html [Fecha de consulta: 5 de diciembre de 2016].

3 Producto (del latín productus ). 1. m. Cosa producida. Servicio (del latí servitium “esclavitud, servidumbre”. 1. m. Acción y efecto de servir.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 7 de febrero de 2017.

Diputada Sara Latife Ruíz Chávez (rúbrica)

Que reforma los artículos 109 y 110 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Karla Karina Osuna Carranco, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Karla Karina Osuna Carranco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I y artículo 77, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV, del artículo 109 y, la fracción II, del artículo 110; ambas de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de que el servicio de seguimiento psicológico, que prestan los centros de asistencia social, incluyan la detección de la ideación suicida; con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo segundo de la Ley General de Salud establece entre las finalidades del derecho a la protección de la salud, el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población . Asimismo, establece que la asistencia social debe ser considerada como materia de salubridad general, lo que la convierte en materia insoslayable para el Estado mexicano.

La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas, es considerada entre los servicios básicos de salud.

La asistencia social es definida como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), en su artículo 24, establece que “los estados parte reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los estados parte se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios”.

Asimismo, dicho artículo de la convención indica que los estados parte deberán “asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud”.

La CDN, establece en su artículo 25, que “los estados parte reconocen el derecho del niño que ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental a un examen periódico del tratamiento a que esté sometido y de todas las demás circunstancias propias de su internación.

Resulta indispensable que no se pierda de vista, que tal como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.

El suicidio es definido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), como “todo acto por el que un individuo se causa a sí mismo una lesión, o un daño, con un grado variable de la intención de morir, cualquiera sea el grado de la intención letal o de conocimiento del verdadero móvil”.

En el mundo, cada año, más de 800 mil personas se quitan la vida y muchas más intentan hacerlo. En el año 2012, el suicidio fue la segunda causa principal de defunción en el grupo etario de 15 a 29 años.

El suicidio es prevenible mediante intervenciones oportunas. En este caso, como en el de otros problemas de salud pública, las acciones preventivas son el punto nodal de su control y posible erradicación.

En México, la tasa de suicidios ha alcanzado cifras sin precedente. Tan solo en el año 2012, se registraron más de cinco mil suicidios. Y en el año 2013 se registraron casi seis mil casos.

Se sabe que el suicidio es un problema de salud pública con múltiples causas, sin embargo, resulta claro que el componente psicológico se presenta como causa condicionante en todos los casos.

40.8 por ciento de los suicidios ocurran en el grupo de jóvenes de 15 a 29 años, en el que la tasa de incidencia es de 7.5 suicidios por cada 100 mil. Resulta evidente que esos jóvenes tuvieron que haber pasado por un proceso de ideación suicida no detectada por profesionales de la salud.

De acuerdo con el Programa Nacional de Asistencia Social 2014-2018 (Ponas), “en lo que respecta a México, es necesario reconocer que aun cuando se han realizado esfuerzos, aún no se cuenta con información a nivel nacional del total de población infantil que vive en centros asistenciales, principalmente en las instituciones privadas.

Muestra de ese esfuerzo son las cifras reportadas en el año 2012 como resultado de la implementación de proyectos elaborados por los sistemas DIF estatales, al amparo del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable, en su vertiente Fortalecimiento a las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia, a cargo del Sistema Nacional DIF, que contabilizó 725 albergues , de los cuales 14.2 por ciento fueron públicos y 85.8 por ciento privados, en los que se atendía a una población total de 16 mil 893 niñas, niños y adolescentes .”

La estrategia 5.1 de este programa, se refiere a la necesidad de fortalecer la atención que se brinda en los centros asistenciales y, su línea de acción 5.1.2 se refiere a “promover la profesionalización del personal que atiende a la población albergada en los centros asistenciales.”

Es necesario señalar que esos miles de niñas, niños y adolescentes son sujetos de asistencia social, lo que significa que son individuos que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

No obstante lo anterior, el programa no hace referencia al seguimiento psicológico que los centros asistenciales deberían proporcionar, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Resulta incuestionable que existe una estrecha relación entre el suicidio y los problemas psicológicos, así como, su asociación con la depresión. La mayoría de las personas que se suicidan parecen estar deprimidas y prácticamente la mitad de las personas diagnosticadas de depresión presentan ideas suicidas.

“Desde una perspectiva cognitivo-conductual, cualquier persona que se plantee el suicidio experimenta pensamientos o ideas suicidas. La ideación suicida se define como la “aparición de pensamientos cuyo contenido está relacionado con terminar con la propia existencia”. Además, en esta definición se incluyen aquellos pensamientos que aluden a la falta de valor de la propia vida, deseos de muerte, fantasías de suicidio y planificación de un acto letal. Este término conviene diferenciarlo de la propia conceptualización del suicidio o acto autolesivo que resulta en muerte, así como del intento de suicidio que supone la tentativa de autoeliminación o autolesión intencionada sin resultado de muerte.”1

La presente iniciativa tiene como objetivo que el seguimiento psicológico que por mandato de ley deben realizar los centros de asistencia social para niñas, niños y adolescentes, incluya la detección de la ideación suicida. Asimismo, que sea realizado por personal especializado en atención en psicología. De esa manera se podrá proteger a esos miles de menores de edad que se encuentran en estado de vulnerabilidad y por lo tanto, completamente expuestos a las ideas suicidas.

Es necesario señalar que a pesar de que el artículo 109 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece la obligación de que los centros de asistencia social realicen el seguimiento psicológico, el artículo 110 de la misma ley, que establece el personal mínimo con que deben contar dichos centros, no menciona al personal en materia de psicología. La presente iniciativa propone resolver ese vacío jurídico.

Considero que la profesionalización de los centros de asistencia social y su enfoque hacia la detección de la ideación suicida, contribuiría de manera efectiva al cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Declaración de los Derechos del Niño, en cuanto a la protección física y psicológica, de los menores de este país, que son atendidos en centros de asistencia social. Asimismo, que podrá constituirse en medida efectiva para la prevención del suicidio en menores sujetos de asistencia social.

Por lo aquí expuesto, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción IV del artículo 109 y la fracción II del artículo 110; ambas de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforman la fracción IV, del artículo 109, y la fracción II del artículo 110, ambas de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; para quedar como sigue:

Artículo 109. ...

Los servicios que presten los centros de asistencia social estarán orientados a brindar, en cumplimiento a sus derechos:

I. a la III. ...

IV. Atención integral y multidisciplinaria que le brinde servicio médico integral, atención de primeros auxilios, seguimiento social, psicológico que incluya la detección de la ideación suicida y jurídico, entre otros ;

V. a la XI. ...

...

...

...

Artículo 110. Los centros de asistencia social deben contar, con por lo menos, el siguiente personal:

I. ...

II. Especializado en proporcionar atención en psicología, actividades de estimulación, formación, promoción y autocuidado de la salud; atención médica y actividades de orientación social y de promoción de la cultura de protección civil, conforme a las disposiciones aplicables;

III. a la VI....

Transitorios

Único . El presente decreto entrará en vigencia a los 60 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Marta de la Torre Martí. Protocolo para la detección y Manejo Inicial de la Ideación Suicida. Universidad Autónoma Metropolitana. México 2013.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2017.

Diputada Karla Karina Osuna Carranco (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los diputados Araceli Damián González y Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, diputados Araceli Damián González y Vidal Llerenas Morales, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El objeto de la presente iniciativa es implementar una reforma a diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; la finalidad es mejorar la fase de ejecución presupuestaria, transparentarla y ajustarla al sentido de la legalidad constitucional. La propuesta surge a partir de lo señalado en la investigación del Maestro Leonardo Núñez González, quien, mediante análisis cuantitativos y cualitativos, ha evidenciado la significativa brecha que separa el presupuesto de la cuenta pública.1 El trabajo destaca el hecho de que el presupuesto ejercido por el gobierno federal es, anualmente, sustancialmente distinto al aprobado por la Cámara de Diputados, tanto en su monto, como en el contenido del mismo. Así, teniendo en cuenta el vínculo que se acredita entre ingresos extraordinarios y erogaciones no autorizadas, resulta necesaria una reforma legislativa que esclarezca el origen de los ingresos no previstos y controle el ejercicio de gastos adicionales. De ese modo, la presente iniciativa se orienta a mejorar los principios de transparencia, control parlamentario, legalidad y rendición de cuentas que deben caracterizar el ciclo presupuestario mexicano.

El ciclo presupuestario mexicano

El presupuesto es expresión privilegiada de las prioridades de gasto y política pública de cualquier Estado. En el caso mexicano, el presupuesto de egresos del gobierno federal constituye el documento guía que organiza y determina el funcionamiento del sector público y de las empresas productivas del estado a lo largo del año fiscal. Su legitimidad la adquiere una vez que la Cámara de Diputados lo aprueba. Su volumen y clasificación funcional y administrativa desempeñan un impacto central en múltiples y trascendentales indicadores sociales y económicos. El crecimiento económico, la distribución del ingreso, los niveles de pobreza o la inversión son variables socioeconómicas íntimamente vinculadas al ejercicio presupuestal. Baste señalar que, según el Fondo Monetario Internacional, un ajuste a la baja del presupuestario de 1 por ciento determinará una contracción del producto interno bruto de 0,5 por ciento, expresando esta correlación el poderoso impacto que acumula el presupuesto en la economía y en la sociedad de cualquier país.2

Teniendo en cuenta la relevancia del Presupuesto de Egresos de la Federación, resulta fundamental garantizar el desarrollo de un ciclo presupuestario transparente y apegado a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En su artículo 74, fracción IV, se establece como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados “aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal”.3 Resulta claro que la constitución ha reservado como atribución de la Cámara de Diputados la discusión y la aprobación del ejercicio presupuestal de cada año, tomando como base la propuesta del ejecutivo. Una correcta interpretación de este principio constitucional implica que el presupuesto ejercido no puede ser significativamente diferente, ni en volumen ni en distribución, del aprobado por la Cámara de Diputados.

El ciclo presupuestario mexicano se inicia con la entrega a la Cámara- por parte del ejecutivo en el mes de Abril- de las principales estimaciones y proyecciones macroeconómicas para el país, las cuales fungirán de soporte para la elaboración de la miscelánea fiscal y del proyecto de egresos. Tras consultas con las diversas áreas y secretarías gubernamentales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a comienzos de septiembre, presenta ante la Cámara de Diputados el proyecto de ingresos y egresos de la federación para el ejercicio fiscal entrante. Es en este periodo cuando se inaugura la etapa parlamentaria del ciclo presupuestario mexicano, en la cual, según establece la Constitución Política, debe desarrollarse un proceso de discusión y deliberación conducente a la aprobación del paquete económico, en su caso, previa modificación y adecuación de aquel.

Durante la fase parlamentaria del ciclo presupuestal se desarrollan intensos procesos negociadores entre fracciones parlamentarias, entidades federativas, municipios y diversos sectores sociales. Algunas negociaciones y requerimientos presupuestarios son públicos, mientras que otros se desenvuelven en un marco más velado. En todo caso, se trata de una etapa caracterizada por un gran dinamismo parlamentario, en la que los representados acuden, bajo diferentes esquemas y formatos, a los representantes con el objetivo de obtener recursos fiscales para diversos propósitos. Los diputados inician así una suerte de disputa parlamentaria alrededor del financiamiento proveniente del gobierno federal; pugna que está atravesada por intereses sociales, económicos o territoriales heterogéneos. Tras el dictamen elaborado por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, el pleno de la Cámara de Diputados debe aprobar, durante el mes de Noviembre, el Presupuesto de Egresos de la Federación definitivo.

Una vez que la Cámara ha concluido su función constitucional de aprobación del Presupuesto, comienza la fase de ejecución del gasto. Esta etapa se encuentra coordinada por la Secretaría de Hacienda, quien elabora las directrices y orientaciones generales para que las diversas dependencias del sector público ejerzan el gasto asignado de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto. Sin embargo, y sobre esta cuestión se enfoca la presente iniciativa, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria prevé expresamente en su artículo 58 la posibilidad de articular adecuaciones presupuestarias. Estas adecuaciones son:

“modificaciones a las estructuras funcional programática, administrativa y económica, a los calendarios de presupuesto, y las ampliaciones y reducciones del Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto”4

En adición, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece dos categorías de adecuaciones presupuestarias: las internas y las externas. Las primeras serán autorizadas por las propias dependencias y entidades, informando de ello a la Secretaría de Hacienda. Por el contrario, las externas precisan para su implementación la autorización de la Secretaría de Hacienda.5

Por tanto, en cualquiera de los dos casos, las modificaciones presupuestarias se ejecutan sin control legislativo alguno. La única intervención del legislativo en la fase de ejecución del presupuesto que prevé la Ley está estipulada en el artículo 58, estableciendo que:

“Cuando las adecuaciones presupuestarias representen en su conjunto o por una sola vez una variación mayor al 5 por ciento del presupuesto total del ramo de que se trate o del presupuesto de una entidad, la Secretaría deberá reportarlo en los informes trimestrales. Con base en esta información, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública podrá emitir opinión sobre dichas adecuaciones”6

Sobre este último precepto, Leonardo Núñez González afirma lo siguiente:

“Hay que destacar tres puntos de esta disposición: en primer lugar, la Cámara de Diputados tiene conocimiento de las adecuaciones presupuestarias sólo cuando implican movimientos superiores a 5 por ciento del total de un ramo, por lo que en los informes trimestrales quedan excluidas la mayor parte de las modificaciones , que sólo pueden conocerse cuando la Cuenta Pública es publicada, es decir, 4 meses después de que concluyó el año fiscal previo. Igualmente, el contenido de dichos informes es particularmente pobre en cuanto a justificaciones que permitan comprender por qué fue necesario realizar las adecuaciones. En segundo lugar, se indica que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública “podrá” pronunciarse al respecto. Es decir, no es obligatorio que ésta analice las modificaciones sobre las que pudiera ser informada. Finalmente, el artículo señala que aún bajo el supuesto de que la Comisión decidiera cuestionar estos informes enviados por Hacienda, su participación sería puramente consultiva bajo la figura de una opinión sobre las adecuaciones. Por lo tanto, durante la ejecución del presupuesto de un determinado año, el Poder Legislativo, a pesar de ser el órgano facultado para aprobar los gastos del gobierno, queda anulado de jure y de facto para intervenir ?y en los casos de los cambios menores al 5 por ciento del presupuesto del ramo, para conocer? en las modificaciones al presupuesto.”7

De ello se deriva, a priori y antes de prejuzgar cualquier evaluación empírica, que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria diseña una intervención mínima y estéril del poder legislativo durante la fase de ejecución presupuestaria. Otras investigaciones han señalado precisamente que al ejecutor de gasto que realiza una modificación, la normativa no le exige razonamiento o argumentación detallada y no se requiere ni justificar la decisión ni evaluar su impacto ; antes al contrario la fórmula de exigir exclusivamente que las adecuaciones se realicen siempre “que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto” es claramente insuficiente.8

Tras la conclusión de la fase de ejecución del presupuesto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene de plazo como máximo hasta el 30 de abril del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente para entregar la Cuenta Pública. Después de este momento, la Auditoría Superior de la Federación cuenta con nueve meses más para elaborar y entregar su informe de fiscalización de la Cuenta Pública. Posteriormente, en Octubre del año en el que es entregado el informe de de la Auditoría, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública realiza la revisión de la fiscalización superior aplicada sobre la Cuenta Pública. Alrededor de la revisión que realiza la Comisión de Presupuesto de la fiscalización de la Cuenta Pública, Leonardo Núñez González señala que:

“Si una Cuenta Pública no es dictaminada, significa que el Legislativo ni siquiera es capaz de pronunciarse sobre las divergencias en el gasto e irregularidades que haya detectado y perseguido la Auditoría Superior de la Federación. Así, la Cuenta Pública del presupuesto de 2016 no se presentará sino hasta abril de 2017 y el Informe de la ASF, en el que se revisará esta Cuenta Pública, no se presentará sino hasta febrero de 2018 y cabe la posibilidad de que su dictaminación no suceda jamás ?en violación a la disposición constitucional del artículo 74 y al artículo 46 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF) ?. Así, los presupuestos de 2017 y 2018 se negociarán y aprobarán sin tener un conocimiento ni evaluación del gasto real del presupuesto de 2016.”9

En este aspecto destacan dos conjuntos de problemas estrechamente relacionados y que determinan una intervención absolutamente marginal del poder ejecutivo. El primer aspecto está derivado del propio funcionamiento del ciclo presupuestario y de su fiscalización. Como se observa, no es sino hasta más de un año después de concluido el ejercicio presupuestario que se hace público el informe de fiscalización de la ASF, pasando posteriormente a revisarlo el poder legislativo. En segundo lugar, una vez que el informe de fiscalización es remitido a la Cámara, en concreto a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en muchas ocasiones no se realiza la pertinente evaluación y dictaminación. Ello implica que, de una forma o de otra, el poder legislativo no participa en el control del ejercicio del gasto , en clara violación de sus funciones constitucionales y legales. La presente iniciativa constituye un esfuerzo por mejorar y reforzar el papel del legislativo en la fase de ejecución presupuestaria en México.

Por otro lado, el análisis fiscalizador que realiza la Auditoría Superior de la Federación no se enfoca particularmente en la cuestión de las adecuaciones presupuestarias. La razón para que ello ocurra es simple; sólo con incluir las citadas adecuaciones en los informes trimestrales al Congreso y reflejarlas en la Cuenta Pública se estaría cumpliendo con la legalidad.10 Ello nuevamente muestra que nos encontramos ante una disfuncionalidad clara del diseño legislativo e institucional de la fiscalización de la cuenta pública en nuestro país

No obstante, a pesar de la inoperancia de la ley en este aspecto, la ASF, en su informe de fiscalización de cuenta pública del 2013, recomendó que se hicieran modificaciones legales para garantizar “el control en las adecuaciones del presupuesto aprobado para las entidades; para que los ejecutores del gasto público federal se ajusten al techo global de su presupuesto original aprobado”. La ASF señala que sería positivo realizar una reforma legislativa para reforzar que las adecuaciones presupuestarias se realizan de manera justificada y que estén destinadas al logro de los objetivos de los programas. Así mismo, la ASF argumenta que fortalecer el marco normativo serviría para regular las adecuaciones y dar certidumbre al cumplimiento del principio de Responsabilidad Hacendaria”.11

En la misma línea, en la auditoría de la Cuenta Pública del año 2014 la ASF señaló que:

“es necesario regular las ampliaciones y reducciones presupuestales respecto de los montos originalmente aprobados por la Cámara de Diputados y transparentar el uso de los ingresos excedentes, así como la reasignación de los subejercicios no subsanados al cuarto trimestre”12

Además, en el mencionado informe de auditoría, la ASF indicó que en la Cuenta Pública del 2014 la Secretaría de Hacienda no presentó las justificaciones oportunas de las adecuaciones presupuestarias, lo que obligó al órgano fiscalizador a solicitarlas al Poder Ejecutivo. En ese aspecto, las explicaciones ofrecidas a posteriori por la Secretaría fueron insuficientes y, de hecho, no fue posible determinar el destino de más del 70 por ciento de los ingresos excedentes de gobierno federal. Núñez González explica que:

las adecuaciones presupuestarias dan cabida a un proceso de gasto en el que el Ejecutivo Federal mueve el presupuesto de un lugar a otro sin dar una explicación clara de por qué se movió ni en dónde quedó , por lo que la labor de la Auditoría queda obstaculizada por la falta de información”13

Por tanto, además del control legislativo y de la rendición de cuentas, surge el problema central de la transparencia en el ejercicio de las finanzas del Estado. Lo que sugiere esta primera aproximación al marco legal de la ejecución presupuestaria en México es precisamente que, bajo la figura legal de la adecuación financiera, se permite un manejo descontrolado y opaco de los recursos públicos del presupuesto federal.

Divergencias de gasto entre presupuesto y cuenta pública

En su investigación sobre el ejercicio presupuestal mexicano, Núñez González ha mostrado que, de forma sistemática, el gasto público real ha sido muy superior al gasto público programado en el presupuesto de egresos aprobado anualmente por los diputados federales. Durante los últimos 15 años, la variación promedio del gasto es de 6.8 por ciento; es decir, cada año se gasta aproximadamente 7 por ciento más en la cuenta pública de lo que la Cámara de Diputados autoriza. El acumulado de 15 años representa 17 por ciento del PIB del 2015,14 éste último dato ofrece una elocuente fotografía que dimensiona la cuantía de la divergencia existente entre presupuesto y cuenta pública.

Es evidente que el Poder Ejecutivo debe contar con un margen suficiente para ajustar los gastos ante coyunturas o ingresos imprevistos. La presente iniciativa no se dirige a cancelar esta potestad del gobierno federal; antes al contrario, se encamina a garantizar- mediante la mejora en el diseño institucional y en el sistema de supervisiones parlamentarias- que las adecuaciones realizadas sean transparentes, justificadas, pertinentes y controlables por el legislativo. En ese aspecto, resulta central comprender a qué rubros van dirigidos mayoritariamente los gastos adicionales del ejecutivo federal no programados inicialmente en el presupuesto de egresos aprobado por la Cámara anualmente.

La investigación de Núñez González ha mostrado que

“Los cinco rubros en los que hubo mayores incrementos como proporción de lo que originalmente tenían asignado fueron la compra de títulos y valores; las remuneraciones a personal de carácter transitorio; los servicios financieros, bancarios y comerciales; las transferencias a fideicomisos y los servicios de comunicación social y publicidad.”15

Se observa que varios de los rubros beneficiados con incrementos porcentuales superiores de gasto son especialmente opacos. Por tanto, el problema no sólo es que se incremente el gasto en rubros poco transparentes, aumentando la asignación que originalmente les correspondía; una cuestión central es la propia reasignación de gastos que se genera al interior de los ramos y entidades ejecutoras. Baste señalar, por ejemplo, que el Poder Judicial , tomando como referencia la Cuenta Pública del 2015, gastó el 60 por ciento de su presupuesto en partidas de gasto diferentes a las que estaban programadas en el Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara.16

La presente iniciativa propone limitar al 20 por ciento las adecuaciones presupuestarias internas, con el objetivo de que no se desvirtúen las orientaciones de gasto aprobadas por la Cámara de Diputados, al tiempo que las dependencias federales conservan un espacio suficiente para reasignar recursos. En ese sentido, se pretende conciliar dos aspectos que conviven en tensión; la exigencia fundamental de respetar el presupuesto aprobado y la necesidad de permitir adecuaciones que ofrezcan márgenes de flexibilidad a los ejecutores de gasto. Estas últimas deben implementarse bajo un marco institucional y legal adecuado y, en todo caso, estar limitadas a cuantías y porcentajes razonables como las aquí propuestas.

En relación a los ramos administrativos –esto es, los distintos destinos de gasto establecidos por razón de secretarías- se observa un primer dato sorprendente: ninguna secretaría se ajustó a gastar lo inicialmente aprobado en el proyecto de egresos.17 Ello muestra que, de modo preocupante, el presupuesto de egresos aprobado por la Cámara de Diputados cada año es significativamente diferente del ejercido finalmente por el gobierno federal. Esta situación implica que el trabajo legislativo anual de negociación, discusión y aprobación del gasto federal se vacía de contenido, vulnerando el sentido de la atribución constitucional al legislativo de expedición de la Ley de Egresos, así como su pertinente función controladora del ejecutivo y del ejercicio de gasto.

Resulta fundamental mostrar qué dependencias del gobierno federal son las más beneficiadas por las adecuaciones presupuestarias; de ese modo pueden juzgarse, de una manera más precisa, las implicaciones de esta práctica. En relación a la Cuenta Pública del 2015, resulta extraño que la Secretaría de Energía haya obtenido un incremento de casi 35 veces respecto al presupuesto inicialmente aprobado por la Cámara de Diputados , alcanzando un aumento de 108 mil millones de pesos adicionales.

En orden de preferencias de gasto en cuanto a las modificaciones, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Secretaría de Turismo y la Comisión Reguladora de Energía son las dependencias federales que experimentan incrementos porcentuales más sobresalientes en su dotación financiera. En el lado opuesto, los ramos administrativos que fueron ajustados a la baja de una manera más radical fueron los de Medio Ambiente y Recursos Naturales y los de Economía y Salud. Hay que referir que mientras las reducciones se ubican alrededor del 10 por ciento, o del 15 por ciento en los casos más relevantes, los aumentos financieros alcanzan casi el 400 por ciento en el caso de la Comisión Nacional de Hidrocarburos o el 71 por ciento en el de la Comisión Reguladora de la Energía.18

Por tanto, hay que señalar que el fenómeno de las adecuaciones presupuestarias no afecta por igual a todos los rubros o secretarías; antes al contrario, existe el riesgo de que se concentren en determinados apartados concretos de gasto. En segundo lugar, es necesario indicar que acumula una mayor relevancia, desde el punto de vista financiero global, las modificaciones de gasto que incrementan la dotación de recursos inicialmente asignada; al menos en términos porcentuales es lo que se deriva de las cifras: mientras los incrementos pueden multiplicar el presupuesto de un rubro hasta en 35 veces, los ajustes, en los casos de mayor calado, sólo alcanzarían el 15 por ciento.

Así, Núñez señala que:

“Al profundizar en cada uno de los casos, puede verse que los rubros que son afectados varían en función del ejecutor del gasto y que las lógicas por las cuáles algunos tienen más recursos pueden ser diferentes; sin embargo, una cuestión transversal es la escasa información disponible para evaluar las diferentes reasignaciones que se hacen” 19

La opacidad y la falta de transparencia prevalecientes implican que ni siquiera el laxo y ambiguo criterio legal del Artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se cumple. En concreto, la ausencia de información sobre los incrementos o reducciones de gasto tiene como consecuencia directa la evidente vulneración del mencionado precepto. En la práctica no existe, por tanto, posibilidad de verificar que los incrementos o decrementos de gasto público se ajusten a la legalidad. En ese sentido, no sólo resulta que el artículo 58 cuenta con un diseño institucional inadecuado e insuficiente que permite un manejo opaco de las adecuaciones presupuestarias; también ocurre que no es posible determinar, debido a la ausencia de transparencia, si se cumple el mencionado precepto.

Ingresos adicionales o extraordinarios

La práctica de las adecuaciones y modificaciones de gasto público está vinculada con la concurrencia de ingresos adicionales o extraordinarios no previstos en la Ley de Ingresos que, de manera sistemática, el ejecutivo discrecionalmente gasta . En 2016 los ingresos excedentes fueron de 686 mil millones de pesos.20 De forma recurrente, el ejecutivo federal proyecta obtener menos ingresos de los que finalmente son recaudados; esta situación genera una bolsa multimillonaria de recursos para gastos adicionales y reasignaciones presupuestarias.

En su auditoría financiera y de cumplimiento 14-0-06100-02-0085, la ASF ha desarrollado un completo análisis de los ingresos extraordinarios no previstos del sector público mexicano. La mayor parte de los ingresos extraordinarios se explicarían bajo el rubro de los ingresos no tributarios; estos últimos fueron mayores a los previstos hasta en un 94 por ciento. En este sentido, la Auditoría Superior de la Federación ha señalado que

“como parte de la revisión de la Cuenta Pública de 2014, Tomo III Poder Ejecutivo, en el cuadro denominado Ingresos no tributarios, en el rubro de Aprovechamientos, de los ingresos no petroleros y no tributarios, se detectó que no se explica el origen de estos ingresos debido a que se agrupan en el rubro de “Otros” y no se especifican los conceptos y las cantidades que los integran21

Por tanto, la ASF está indicando claramente que existe falta de transparencia; de hecho, la investigación de auditoría, contando con todos los medios técnicos e institucionales disponibles, fue incapaz de esclarecer el origen de una parte de los ingresos no tributarios adicionales.

En su investigación, la Auditoría también señala que hasta un 85 por ciento de los ingresos derivados de aprovechamientos están agrupados en el rubro de “otros”, por lo que se desconoce el origen de estos recursos obtenidos por el sector público. Además, como ha señalado la propia ASF, los aprovechamientos, al generarse por la venta de derechos, bienes o valores del sector público, no constituyen fuentes de ingresos tributarios sostenibles para el estado en el largo plazo.22

De esta manera, se observa que la opacidad del funcionamiento del régimen fiscal en México es absoluta y compromete todas sus fases de funcionamiento; se desconoce, al menos inicialmente, de dónde proviene una parte relevante de los ingresos- los catalogados como “otros” dentro del rubro “aprovechamientos”- y también se desconoce a dónde se dirigen dichos ingresos, los cuales se erogan en partidas de gasto no autorizadas por la Cámara o se reasignan sin ningún control legislativo.

En el marco del proceso de investigación sobre los ingresos adicionales correspondientes a la cuenta pública del 2014, la ASF, mediante oficio núm. DGAIE/096/2015, solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que le remitiera información sobre el origen y los conceptos asociados al apartado “otros”, perteneciente al rubro de ingresos por aprovechamientos. Como respuesta al requerimiento de la Auditoría, el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda remitió información detallada del origen de los aprovechamientos clasificados como “otros”. De los más de 211 mil millones de pesos contenidos en la mencionada categoría de “otros aprovechamientos”, aproximadamente 71 mil millones de pesos provienen de aprovechamientos de Pemex; 31 mil millones de aprovechamientos de CFE y más de 17 mil millones de aprovechamientos del ISSSTE. En adición, bajo la categoría de “otros” pueden encontrarse rubros como los vinculados a la emisión de deuda pública.23

Por tanto, aproximadamente un 30 por ciento de los ingresos clasificados como “otros” en el rubro de aprovechamientos provienen de Pemex; un 15 por ciento de CFE y un 8.5 por ciento del ISSSTE. Según refiere la ASF, los ingresos provenientes de Pemex y de CFE se obtuvieron de las empresas productivas mediante un esquema denominado “retiro de patrimonio de la nación”. En el ISSSTE, las transferencias financieras realizadas a la Secretaría de Hacienda provinieron de las aportaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y de las cuotas y aportaciones de los seguros de invalidez y vida y riesgo de trabajo.24

Por tanto, al margen de que el mecanismo de los ingresos extraordinarios habilite la conformación de enormes bolsas de gasto público adicional no autorizado ni aprobado por la Cámara de Diputados; resulta particularmente grave que estos ingresos provengan de empresas productivas del estado o de instituciones de seguridad social. Bajo este esquema opaco y rentista de obtención de recursos financieros, la Secretaría de Hacienda está contribuyendo a descapitalizar instituciones fundamentales para el desarrollo productivo y social de México, como son Pemex, CFE y el ISSSTE. Además, como se ha señalado, los ingresos excedentes, en muchas ocasiones, se orientan hacia destinos de gasto poco transparentes y de escaso impacto social.

La situación descrita impone articular una reforma legislativa que transparente la estimación de los ingresos del sector público mexicano, de ese modo, - aunque el gobierno federal obtuviera ingresos extraordinarios provenientes de diferentes fuentes- el origen de los recursos adicionales sería público, facilitando, en su caso, el control social y legislativo de las orientaciones de gasto del ejecutivo. Resulta completamente inadmisible que bajo rubros de ingresos genéricos y opacos como los que se clasifican como “otros” se configuren agendas de gasto ocultas que, en la práctica, contradicen las prioridades establecidas por la Cámara de Diputados. Se persigue transparentar y mejorar la calidad regulatoria e institucional del régimen de las adecuaciones presupuestarias, con el objetivo de garantizar un uso adecuado de los recursos financieros federales.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo primero. Se reforma el artículo 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Artículo 40. El proyecto de Ley de Ingresos contendrá:

...

II. El proyecto de decreto de Ley de Ingresos, el cual incluirá:

a) La estimación de ingresos del Gobierno Federal, de las entidades de control directo, así como los ingresos provenientes de financiamiento. Las estimaciones deberán presentarse bajo rubros y conceptos claros y transparentes que permitan determinar, de forma precisa, el origen de los ingresos del Gobierno Federal, de las entidades de control directo y de aquellos generados por financiamiento. En ningún caso podrán estimarse ingresos clasificados bajo categorías generales e indeterminadas como “otros”;

h) Una estimación general y aproximada de los ingresos adicionales a recaudar por el Gobierno Federal, con base en la situación económica y en la práctica de ejercicios fiscales anteriores. Los ingresos no previstos originalmente por el Gobierno Federal en ningún caso serán generados por transferencias financieras que provoquen descapitalización de empresas productivas del estado o de las instituciones públicas de seguridad social.

...

Artículo segundo. Se reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:

I. La exposición de motivos en la que se señale:

a) La política de gasto del Ejecutivo Federal;

b) Las políticas de gasto en los Poderes Legislativo y Judicial y en los entes autónomos;

c) Los montos de egresos de los últimos cinco ejercicios fiscales, así como los montos ejercidos en las últimas cinco Cuentas Públicas disponibles y las diferencias registradas entre los Presupuestos de Egresos aprobados y las Cuentas Públicas ;

d) La estimación de los egresos para el año que se presupuesta y las metas objetivo de los siguientes cinco ejercicios fiscales;

e) Las previsiones de gasto conforme a las clasificaciones a que se refiere el artículo 28 de esta Ley;

II. El proyecto de decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán:

...

w) Un capítulo específico en el que se establezcan las prioridades de gasto que afectarán a los ingresos extraordinarios o no previstos, en el supuesto de que los hubiera. En todo caso, los recursos adicionales recaudados por el gobierno federal se erogarán preferentemente en programas presupuestarios o inversiones dirigidas a la educación; la salud pública; al desarrollo social; a las Instituciones de Seguridad Social; a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas y a la Atención a Grupos Vulnerables.

...

Artículo tercero. Se reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue

Artículo 58. Las adecuaciones presupuestarias tendrán un carácter excepcional, se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades y comprenderán:

I. Modificaciones a las estructuras:

a) Administrativa;

b) Funcional y programática;

c) Económica; y

d) Geográfica

II. Modificaciones a los calendarios de presupuesto, y

III. Ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes

En todo caso, las adecuaciones de gasto deberán estar suficientemente motivadas, responder a un interés social concreto y garantizar un cumplimiento más efectivo de las metas del programa.

...

Las adecuaciones presupuestarias internas serán autorizadas por las propias dependencias y entidades informando al respecto a la Secretaría, en los términos de lo dispuesto en el Reglamento. Como máximo, las adecuaciones presupuestarias internas podrán afectar al 20 por ciento de los recursos globales destinados a un ramo o dependencia.

Todas las adecuaciones presupuestarias deberán ser reportadas por la Secretaría de Hacienda en los informes trimestrales, detallando capítulos y partidas de gasto . Con base en esta información, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública deberá emitir opinión sobre dichas adecuaciones. La opinión elaborada por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública contendrá una evaluación de la pertinencia de las modificaciones. En todo caso, las opiniones emitidas por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública se tomarán en cuenta por la Secretaría de Hacienda en la implementación de ulteriores adecuaciones presupuestarias.

No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la educación; a la salud pública; al desarrollo social; a las Instituciones de Seguridad Social; a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas y la Atención a Grupos Vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente Ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.

Como máximo, podrán alcanzar 5 por ciento de lo originalmente aprobado por la Cámara de Diputados las adecuaciones presupuestarias que incrementen los rubros destinados a la compra de títulos y valores; los servicios financieros, bancarios y comerciales; las transferencias a fideicomisos y los servicios de comunicación social y publicidad. El mismo porcentaje de incremento presupuestario será el límite autorizado para las erogaciones destinadas a la Presidencia de la República; a Adeudos de Ejercidos Fiscales Anteriores; y al Consejo Superior de la Judicatura.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Nuñez González L. (2016) Presupuesto de Egresos Ficticio: el gasto real del gobierno en la Cuenta Pública, Tesina, Centro de Investigación y Docencia Económica.

2 Daniel J et. al. (2006) Ajuste Fiscal para la Estabilidad y el Crecimiento , Washington, Fondo Monetario Internacional.

3 Artículo 74, Fracción IV, Constitución Política de los Estados Mexicanos.

4 Ley de Presupuesto Federal y Responsabilidad Hacendaria, Artículo 58.

5 Ley de Presupuesto Federal y Responsabilidad Hacendaria, Artículo 58.

6 Ibíd.

7 Núñez González L. op. cit., páginas 14-15

8 México Evalúa (2014) Descifrando la caja negra del gasto. México: México Evalúa. Disponible en: http://bit.ly/1VSdwzR OCDE

9 Núñez González L. op. cit., páginas 16-17.

10 Núñez González L. op. cit., páginas 18

11 Auditoría Superior de la Federación (2014). Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2013. México: ASF. Disponible en: http://bit.ly/1hHlkXD

12 Auditoría Superior de la Federación (2015). Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2014. México: ASF. Disponible en: http://bit.ly/2dPwdur

13 Núñez González L. op. cit., páginas 19.

14 Núñez González L. op. cit., página 27.

15 Íbid. p. 28.

16 Núñez González L. op. cit., página 30

17 Ibíd., p. 32.

18 Núñez González L. op. cit., páginas 33-34.

19 Núñez González L. op. cit., páginas 45.

20 Secretaría de Hacienda y Crédito Público (2016) Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública http://finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/es/Finanzas_Publicas/Informes_a l_Congreso_de_la_Union

21 Auditoría Financiera y de Cumplimiento 14-0-06100-02-0085

http://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditorias/2014_008 5_a.pdf

22 Auditoría Financiera y de Cumplimiento 14-0-06100-02-0085 http://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditorias/2014_0085_a.pdf

23 Auditoría Financiera y de Cumplimiento 14-0-06100-02-0085 http://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditorias/2014_0085_a.pdf

24 Ibíd.

Salón de plenos, a 7 de febrero de 2017.

Diputados: Araceli Damián González, Vidal Llerenas Morales (rúbricas).

Que reforma el artículo 7o. y adiciona el 7o. Bis y 7o. Ter de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Salvador Zamora Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Salvador Zamora Zamora, integrante del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano, y presidente de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 7 Bis y 7 Ter a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor la siguiente:

Exposición de Motivos

El municipio constituye la base de la división territorial, política y administrativa de las entidades federativas de acuerdo al artículo 115 de nuestra Constitución Federal, los cuales están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales; su función primaria radica en velar y administrar los intereses sociales de sus habitantes, fungiendo como órgano de gobierno, mismo que es electo por sus habitantes, conforme a las normas Constitucionales.

En torno a los derechos colectivos la doctrina contemporánea ha conceptualizado, de manera general, al interés supraindividual y, específicamente, a los intereses difusos y colectivos. Así, el primero no debe entenderse como la suma de intereses individuales, sino como su combinación, por ser indivisible, en tanto que debe satisfacer las necesidades colectivas. Por su parte, los intereses difusos se relacionan con aquellas situaciones jurídicas no referidas a un individuo, sino que pertenecen a una pluralidad de sujetos más o menos determinada o indeterminable, que están vinculados únicamente por circunstancias de hecho en una situación específica que los hace unificarse para acceder a un derecho que les es común. Mientras que los colectivos corresponden a grupos limitados y circunscritos de personas relacionadas entre sí debido a una relación jurídica, con una conexión de bienes afectados debido a una necesidad común y a la existencia de elementos de identificación que permiten delimitar la identidad de la propia colectividad. Sin embargo, sea que se trate de intereses difusos o colectivos, lo trascendental es que, en ambos, ninguno es titular de un derecho al mismo tiempo, pues todos los miembros del grupo lo tienen. Ahora, debido a la complejidad para tutelarlos mediante el amparo, dado que se advierte como principal contrariedad la legitimación ad causam, porque pudiera considerarse que rompe con el sistema de protección constitucional que se rige, entre otros, por los principios de agravio personal y directo y relatividad de las sentencias, el Constituyente Permanente, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2010, adicionó un párrafo tercero al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ordenó la creación de leyes y procedimientos para que los ciudadanos cuenten con nuevos mecanismos de tutela jurisdiccional para la defensa de sus intereses colectivos, sin que se haya expedido el ordenamiento que reglamente las acciones relativas. No obstante, la regulación formal no constituye una condición para determinar la legitimación procesal de los miembros de la colectividad cuando precisan defender al grupo al que pertenecen de un acto autoritario que estiman afecta algún interés supraindividual. Consecuentemente, todos los miembros de un grupo cuentan con interés legítimo para promover el juicio de garantías indirecto, en tanto que se hace valer un interés común y la decisión del conflicto se traducirá en un beneficio o, en su caso, en un perjuicio para todos y no sólo para quienes impugnaron el acto.1

Lo colectivo es un término que hace alusión al rol de la sociedad como un todo, en donde cada “individuo” que la compone es igual y dependiente de los otros. El colectivismo se basa en la idea del “bien común”, buscando el progreso de la masa en primer lugar, siendo el bienestar del individuo un elemento secundario y dependiente del primero.

En fecha reciente fue presentada la Demanda de Amparo en el estado de Jalisco en contra del “gasolinazo” emitido por el Poder Ejecutivo en la persona del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue desechada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, argumentando que los ayuntamientos no tienen facultades para interponer estos recursos jurídicos, pues no son una persona jurídica que, en este caso, haya sido afectada por el alza en los combustibles.

Esta situación violenta el Artículo Primero Constitucional, toda vez que discrimina y vulnera los derechos humanos de los ciudadanos, así como también el Artículo 1o. de la Ley de Amparo, el cual prevé que: El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:

I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o de la Ciudad de México, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente Ley.

Por todos estos argumentos, es que consideramos que debe haber una modificación a la Ley de Amparo, con la intención de otorgar a los gobernantes y representantes electos de la sociedad, la posibilidad de interponer el recurso de Amparo, en nombre del interés colectivo de sus ciudadanos, apoyando siempre a la fortaleza de nuestras instituciones y siempre con la intención de hacer cumplir los mismos ordenamientos que de esta soberanía emanan.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 7o. y se adicionan los artículos 7 Bis y 7 Ter a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma el artículo 7o. de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La Federación, los Estados, la Ciudad de México, los municipios o cualquier persona moral pública podrán solicitar amparo por conducto de los servidores públicos o representantes que señalen las disposiciones aplicables, cuando la norma general, un acto u omisión los afecten en su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares.

...

Artículo Segundo. Se adicionan los artículos 7 Bis y 7 Ter la Ley de amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 7 Bis. Los Estados, la Ciudad de México y los municipios podrán solicitar amparo por conducto de los servidores públicos o representantes que señalen las disposiciones aplicables cuando se trate de un interés colectivo, siempre que alegue que la norma, acto y omisión reclamando la violación de los derechos previstos en el artículo 1° de la presente Ley y fuese emitido por la Federación.

Artículo 7 Ter. Los titulares de las alcaldías y los municipios, en su carácter de representantes electos podrán solicitar amparo cuando se trate de un interés colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamando la violación de los derechos previstos en el artículo 1° de la presente ley y fuese emitido por la autoridad Estatal y/o de la Ciudad de México.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Amparo en revisión 329/2010. Alma Rosa Coria Padilla. 10 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.

Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XI.1o.A.T. J/10 (10a.), publicada el viernes 23 de septiembre de 2016, a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 34, Tomo III, septiembre de 2016, página 2417, de título y subtítulo: “Intereses difusos o colectivos. Su tutela mediante el juicio de amparo indirecto.”

Dado en el Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados, a los siete días del mes de febrero de 2017.

Diputado Salvador Zamora Zamora (rúbrica)

Que reforma el artículo 288 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Sara Latife Ruiz Chávez, del Grupo Parlamentario del PRI

Sara Latife Ruíz Chávez, diputada a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 288 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las disposiciones legales suelen ser creadas con aspiraciones de justicia y equidad para las partes envueltas en controversias cotidianas. Una de las pretensiones del trabajo legislativo es aportar respuestas a cuestionamientos hipotéticos que surgen en el día a día de los miembros de las comunidades. En este sentido, las leyes son hechas basándose en problemas ocurridos en contextos temporales y espaciales que el propio dinamismo de la vida va superando, surgiendo nuevos conflictos que requieren nuevas soluciones. Así, nuestro trabajo como emisores de reglas para la adecuada convivencia de los gobernados es tanto la creación como la actualización de supuestos a los que correspondan facultades, permisiones o prohibiciones con el fin de que las personas se desarrollen en ambientes previsibles que provean de seguridad jurídica. En acuerdo con lo anterior, es indispensable ir corrigiendo las disposiciones que han dejado de adaptarse a nuestros objetivos sociales suscitando controversias entre los destinatarios .

Un ejemplo de ello es el Código Civil Federal. Este texto fue publicado en cuatro partes entre mayo y agosto del año 1928 por el presidente constitucional Plutarco Elías Calles. Casi noventa años han pasado desde entonces. A pesar de las varias reformas al Código –siendo la última en el 2013– aún sobresalen preceptos que generan controversia, evidenciando el trato desigual, normal en aquella época.

A continuación se demostrará que lo establecido en uno de sus artículos afecta el derecho a recibir alimentos, por lo que se propone que se deroguen preceptos semejantes del ordenamiento jurídico mexicano por vulnerar el principio de igualdad. Así, el artículo 288 establece a la letra:

“En los casos de divorcio necesario, el juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso y entre ellas la capacidad para trabajar de los cónyuges, y su situación económica, sentenciará al culpable al pago de alimentos en favor del inocente.

En el caso de divorcio por mutuo consentimiento, la mujer tendrá derecho a recibir alimentos por el mismo lapso de duración del matrimonio, derecho que disfrutará si no tiene ingresos suficientes y mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.

El mismo derecho señalado en el párrafo anterior, tendrá el varón que se encuentre imposibilitado para trabajar y carezca de ingresos suficientes, mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.

Cuando por el divorcio se originen daños o perjuicios a los intereses del cónyuge inocente, el culpable responderá de ellos como autor de un hecho ilícito.”1

A la luz del artículo transcrito, podemos recordar que el divorcio es la acción jurídica que tiene como efecto la disolución del matrimonio, dejando a los cónyuges en aptitud de contraer otro, cuya sentencia fija la situación de los hijos menores de edad, la división de los bienes y el pago de alimentos.2 El divorcio, a su vez, puede ser voluntario o necesario. El primero se da como consecuencia del acuerdo de voluntades entre los cónyuges para poner fin al matrimonio.

En el supuesto que plantea el artículo 288 transcrito no se permite la realización de un divorcio por la vía administrativa puesto que esta figura no admite que alguna de las partes requiera alimentos. Así, el supuesto a que hace referencia el dispositivo transcrito es, necesariamente, un procedimiento de tipo voluntario y realizarse por la vía judicial.

Dentro de los requisitos establecidos para llevar a cabo el divorcio voluntario se encuentra el haber pasado un año o más después del matrimonio, presentar los acuerdos relativos para la disolución en cuanto a la guarda y custodia de los hijos menores e incapaces, forma de visitas, pago de alimentos y sus garantías; cantidad que integrará la pensión alimenticia en favor de alguno de los cónyuges, forma en la que será pagada y garantías.

El divorcio necesario, también conocido como causal, ocurre cuando uno de los cónyuges quiere divorciarse y el otro no. En este caso, se podrá solicitar al juez que resuelva que la mitad del patrimonio adquirido durante el matrimonio, siempre que hubieren estado casados bajo el régimen de separación de bienes, correspondan a la parte que se hubiere dedicado preponderantemente a las labores del hogar o al cuidado de los hijos y no haya adquirido bienes propios de mayor valor a los de la contraparte.3

No obstante, en el caso del divorcio necesario, al menos en lo que corresponde al Código Civil Federal y a los códigos de ciertas entidades federativas, también se debe verificar la existencia ciertas causales numerus clausus como el adulterio probado, el nacimiento de un hijo que no sea del futuro cónyuge, la propuesta de uno para prostituirse, la incitación para cometer un delito, el padecer alguna enfermedad incurable contagiosa o hereditaria, el padecer impotencia sexual por causas ajenas a la edad, el padecer algún trastorno mental incurable, la separación injustificada de la casa conyugal por más de seis meses, entre otras.

En este sentido, podemos advertir que algunas de las causales que permiten el divorcio son puestas bajo hipótesis basadas en juicios de valor que pueden llegar a constituir violaciones al principio de dignidad o al de no discriminación, demeritando el papel del matrimonio en la sociedad y reduciéndolo a fines como la procreación. En contraste, no se contemplan otras causales como válidas para terminar el matrimonio, por ejemplo, la falta de lazos afectivos o la simple voluntad de separación.

En ese contexto, el segundo y tercer párrafo del artículo citado va en una dirección similar a las causales que hacen procedente el divorcio. En él se establecen dos restricciones expresas al derecho para recibir alimentos para las mujeres que se divorcian en circunstancias de mutuo consentimiento: que no tengan ingresos suficientes y no contraigan un nuevo matrimonio o se hayan unido en concubinato. La primera restricción parece tener fines de justicia basados en los acuerdos previos al divorcio entre la pareja, para cubrir las necesidades económicas por parte del hombre en las parejas heterosexuales, ya que, en la época de redacción del Código Civil Federal, las parejas permitidas eran las de un hombre con una mujer siendo el varón el encargado de proveer los recursos económicos y las mujeres de cuidar la casa y la educación de los hijos. Por ello, en caso de separación, la mujer tendría derecho a recibir alimentos con la condición abierta de no tener ingresos suficientes para llevar una vida similar a la acostumbrada durante el matrimonio. Para el caso de los hombres, el derecho a recibir alimentos en divorcio por mutuo acuerdo se encuentra más reducido en cuanto otorga el derecho solamente en caso de sufrir una incapacidad que le impida trabajar, además de no tener ingresos suficientes, en caso de tenerlos. Igualmente, prohíbe que el varón contraiga un nuevo matrimonio o se una en concubinato para tener goce del mismo.

La segunda limitación tiene una perspectiva hacia futuro que prohíbe que la mujer o el hombre contraigan matrimonio de nuevo o se unan en concubinato con alguien, durante el tiempo que duró el matrimonio, equivalente al tiempo que tiene el derecho a recibir alimentos. Justamente esta cláusula constituye una vulneración al derecho de las personas a recibir alimentos puesto que impide que los que se divorcian por acuerdo de voluntades entre los ex cónyuges continúen con su plan de vida. Este precepto implica un dilema en el que se tiene que decidir entre recibir ingresos para la subsistencia y vivir con la nueva persona que se ha elegido.

El derecho a los alimentos es una figura cuya importancia se eleva a la de orden público e interés social, abarca elementos indispensables para el desarrollo sano y armónico en la sociedad respecto del entorno social y económico al que pertenece cada individuo que suele darse en una cuantificación económica.4 El artículo 308 del Código Civil Federal afirma que “los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad.” Estos deben brindarse en acuerdo con las posibilidades del que debe darlos y con base en las necesidades del que los recibe, y se determinan por convenio o sentencia. Asimismo, el propio texto legal establece las causas por las que termina la obligación de dar alimentos, en su artículo 320. Estas son que el obligado carezca de medios para cumplirla, cuando el alimentista deja de necesitarlos, por falta o daños del alimentista contra el obligado, por la no aplicación al trabajo o vicios del alimentista y por abandono de la casa del obligado alimentario sin causas justificadas.

En armonía con lo anterior, el Código determina, en el artículo 323, que la separación de un cónyuge no exime de la obligación de cumplir con el sostenimiento económico del hogar para el otro y sus hijos, sin perjuicio de la distribución de la carga, en la forma y proporción que hayan acordado de acuerdo con sus posibilidades.

“Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar. En tal virtud, el que no haya dado lugar a ese hecho, podrá pedir al juez de lo familiar de su residencia, que obligue al otro a que le ministre los gastos por el tiempo que dure la separación en la misma proporción en que lo venía haciendo hasta antes de aquella, así como también satisfaga los adeudos contraídos en los términos del artículo anterior. Si dicha proporción no se pudiera determinar, el juez, según las circunstancias del caso, fijará la suma mensual correspondiente y dictará las medidas necesarias para asegurar su entrega y de lo que ha dejado de cubrir desde que se separó.”5

De la simple lectura se desprende que, formalmente, ninguno de estos motivos se ajusta al hecho de contraer nuevas nupcias o unión en concubinato. La continuación con el propio proyecto de vida, en el caso de las personas divorciadas, no implica que cese la necesidad de recibir alimentos por parte del ex cónyuge que, con el matrimonio previo, se hizo acreedor del derecho a una pensión alimenticia. Tampoco comprende, el tener una nueva pareja, una injuria o falta en contra del que debe prestarlos. Aceptar lo contrario supone cosificar a las personas con derechos alimentarios por parte de la ley y en favor del ex consorte, admitiendo que son accesorios de ellos, sin derecho a planificar ni a tener una nueva pareja en matrimonio o concubinato durante un término establecido.

De tal manera, el artículo 288 acarrea un conflicto entre el goce de dos derechos que no tendrían por qué contraponerse. El artículo 321 establece que el derecho a recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción. Sin embargo, la disyuntiva a la que nos expone el 288 implica que, de facto, el derecho al libre desarrollo de la personalidad expresado en términos de cohabitar un mismo hogar o unirse en matrimonio se enfrente al de recibir una pensión alimenticia por parte del ex cónyuge en una lucha de ganador único. Dicha pauta también viola el derecho a la igualdad respecto de los divorciados puesto que no permite que el merecedor de alimentos pueda tener una nueva pareja en la formalidad del matrimonio o como concubinos si quieren preservar su derecho a la subsistencia.

Criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para interpretar el derecho a pensión alimenticia entre cónyuges en caso de divorcio:

Alimentos entre cónyuges. En la sentencia que declara infundada la acción de divorcio necesario el juez puede decretar la pensión respectiva a favor del actor, para cubrirse dentro del matrimonio subsistente (Legislación del Distrito Federal):6

Sin importar que este caso haya sido sobre un juicio de divorcio necesario, la Corte se refiere al deber de ministrar alimentos. No obstante la declaración de infundada para la acción de divorcio, establece que el juez, de oficio, puede decretar una pensión alimenticia en favor del actor puesto que la obligación alimentaria es autónoma dentro del vínculo conyugal de la materia familiar, caracterizada por ser materia de interés social.

Divorcio por mutuo consentimiento. Características del convenio para suministrar alimentos (Legislación del Estado de Jalisco):7

Desde el momento en que es celebrado un convenio sobre alimentos en un juicio de divorcio voluntario surge la obligación de cumplir con lo expresamente pactado. No obstante, eso no es todo, también se abarcan las consecuencias basadas en la buena fe, el uso, la costumbre o la ley puesto que el objeto de la obligación alimentaria es una cuestión de orden público. Así, al ser un convenio sui generis, no puede basarse únicamente en las reglas generales y su modificación no puede quedar al arbitrio de las partes, sino en el contexto al momento de solicitar una disminución y en armonía con las reglas de proporcionalidad alimentaria.

Divorcio voluntario. Su promoción no implica el perdón tácito de las causas que originaron el juicio de divorcio necesario (Legislaciones de Jalisco y del estado de México)8

En una contradicción de tesis de ambos estados, la Corte indicó que la solicitud de un juicio de divorcio voluntario no implica que se otorgue el perdón tácito para el caso de juicio de divorcio necesario. Esto conforme el perdón tiene como finalidad de continuar con el vínculo matrimonial y aceptar lo contrario negaría dicho objetivo.

Alimentos. Mancomunidad de acreedores:9

En derecho a alimentos no aplica la solidaridad entre los acreedores, sino la simple mancomunidad. “Por lo que, si la madre demandó, en representación de su menor hijo, el pago de la pensión alimenticia fijada para ambos en el convenio de divorcio voluntario, y nada reclamó para sí por haber contraído nuevo matrimonio, debe considerarse dividido el crédito en tantas partes como acreedores hay, y deducir de la pensión la parte proporcional que a ella le correspondía.”

Alimentos, calidad de la obligación de darlos10

“La obligación de dar alimentos no es solidaria, sino mancomunada, es decir, que no puede exigirse a uno solo de los obligados, a darlos por el total del crédito, y por tanto, es violatoria de garantías la sentencia que asigne a uno solo la carga de la pensión, con derecho a repetir en contra de los demás deudores alimentistas.”

En ese contexto, es imperativo que nuestro ordenamiento jurídico, en particular nuestro Código Civil Federal, elimine las disposiciones que sean restrictivas de derechos o que, incluso, coloquen en un estado de inferioridad jurídica a la mujer, materializando una discriminación por razón de género.

La disposición multicitada es violatoria de derechos de igualdad y no discriminación conforme a la letra y espíritu de la ley, las opiniones doctrinales al respecto y las resoluciones del Poder Judicial de la Federación en la construcción del derecho y obligación en materia de alimentos.

Comprendemos plenamente que la materia civil de preponderante aplicación es la correspondiente a los estados al tratarse de una competencia local; sin embargo, la modificación a la legislación federal, de aplicación supletoria, perfectamente podría servir de ley marco o de referencia para ulteriores modificaciones legales, como ha ocurrido en otros casos, en que las legislaturas estatales replican el buen espíritu de las modificaciones legales que aprueba esta honorable Cámara de Diputados y el Congreso de la Unión.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se modifica el artículo 288 del Código Civil Federal para quedar como sigue:

Artículo 288. En los casos de divorcio necesario, el juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso y entre ellas la capacidad para trabajar de los cónyuges y su situación económica, sentenciará al culpable al pago de alimentos en favor del inocente.

En el caso de divorcio por mutuo consentimiento, el cónyuge que se dedique preponderantemente al hogar tendrá derecho a recibir alimentos por el mismo lapso de duración del matrimonio.

El mismo derecho señalado en el párrafo anterior tendrá el cónyuge que se encuentre imposibilitado para trabajar y carezca de ingresos suficientes.

Cuando por el divorcio se originen daños o perjuicios a los intereses del cónyuge inocente, el culpable responderá de ellos como autor de un hecho ilícito.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 288, Código Civil Federal. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_241213.pdf.

2 María de Montserrat Pérez Contreras, Derecho de familia y sucesiones, Capítulo 7, México, 2010, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/7.pdf.

3 Alimentos derivados del divorcio necesario. Supuestos de procedencia del derecho de la ex cónyuge inocente a recibirlos (Legislación del Estado de Puebla). El artículo 473, fracción I, del Código Civil para el Estado de Puebla prevé las siguientes hipótesis para que la ex cónyuge inocente tenga derecho a recibir alimentos: (i) que carezca de bienes, o; (ii) que durante el matrimonio se haya encargado de las labores del hogar, o; (iii) que durante el matrimonio se haya encargado del cuidado de los hijos, o; (iv) que esté imposibilitada para trabajar. Ahora bien, de la interpretación gramatical, lógica e histórica de dicho precepto, se advierte que la gama de hipótesis que prevé, unidas por la disyunción “o” - lo cual denota diferencia, separación o alternativa entre dos o más cosas- tiene como propósito sancionar al cónyuge culpable, por lo que basta que la ex cónyuge inocente se ubique en alguna de ellas para que tenga derecho a solicitar alimentos, sin que sea necesario que concurran todas; de manera que si en un caso concreto no se actualiza uno de los aludidos supuestos -por ejemplo, porque la ex cónyuge cuenta con bienes propios- el juzgador debe abordar el estudio de los restantes. Esto es, aplicando la norma a contrario sensu, sólo la ex consorte que tenga bienes, no se haya dedicado a las labores del hogar ni al cuidado de los hijos y esté en posibilidades de trabajar, no tendrá derecho a recibir alimentos, aun siendo la cónyuge inocente.

Registro 1013071, Primera Sala, Novena época. Disponible en: http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/1013/1013071.pdf.

4 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Los alimentos. Disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2478/4.pdf.

5 Artículo 323, Código Civil Federal.

6 Primera Sala de la SCJN, Tesis 1a. /J. 47/2007, Registro 172629, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, mayo de 2007. Disponible en: http://ius.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/172/172629.pdf.

7 Primera Sala de la SCJN, Tesis 1a./J. 68/2013, Registro 2004904, Décima Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, noviembre del 2013. Disponible en:

http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2004/200 4904.pdf.

8 Primera Sala de la SCJN, Registro 1013115, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, septiembre del 2013. Disponible en: http://ius.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/1013/1013115.pdf.

9 Tercera Sala de la SCJN, Registro 241857, Séptima Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, julio de 1973. Disponible en: http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/241/241857.pdf.

10 Tercera Sala de la SCJN, Registro 172629, Quinta Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, diciembre de 1954. Disponible en: http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/340/340610.pdf.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2017.

Diputada: Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica)

Que reforma los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Jorge Ramos Hernández y José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Jorge Ramos Hernández y José Hernán Cortés Berumen, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás resolutivos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de control interno de las instituciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Entre las reformas más importantes que el país ha emprendido en los últimos años se encuentran la de seguridad pública y la de anticorrupción, ambas con rango constitucional. En la conjunción de ambas materias debería encontrarse un conjunto de principios e instituciones que, siendo específicas de la prevención y el combate a la corrupción en instancias policiales, no fueron considerados en el proceso legislativo de las dos reformas constitucionales ya mencionadas.

Esta iniciativa busca precisamente sentar las bases para el funcionamiento de instituciones y mecanismos de control interno en las instituciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que no son propiamente aspectos relativos a la responsabilidad administrativa de los servidores públicos, sino que tienen que ver con el control policial en la democracia y con el debido funcionamiento del servicio de seguridad pública.

II. En 2013, el país fue sede del primer Congreso internacional de asuntos internos, que reunió a expertos, académicos y servidores públicos policiales de más de cuarenta países de todos los continentes, y que sirvió para discutir públicamente las mejores prácticas y las recomendaciones internacionales para el control policial en las democracias; en nuestro caso, el control interno policial existe en virtud de disposiciones legales o reglamentarias por las que se crean Unidades desvinculadas de la sociedad, con pocas facultades para investigar y dictaminar sobre la actuación de los policías y en algunos casos subordinadas al titular de la corporación policial cuya actuación debe controlar.

Desde luego, las reformas que se discuten hoy en el Congreso de la Unión en materia de seguridad pública y de prevención y combate a la corrupción resultarían ineficaces e inconexas si no se regulara con el mismo sentido de urgencia las bases para el funcionamiento de los órganos de control interno de las instituciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Para lograr el propósito de establecer en la Carta Magna los principios conforme a los cuales debe organizarse y funcionar el control interno de las instituciones policiales, mediante esta iniciativa se propone adicionar el artículo 21 constitucional, contenedor de los mandatos constitucionales en materia de seguridad pública, con un nuevo párrafo.

Se propone adicionar al último párrafo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es el que establece las bases mínimas del Sistema Nacional de Seguridad Pública, un inciso f) mediante el cual se perfila la naturaleza de los órganos de control interno de las instituciones que integran el sistema.

Con eso se garantiza que las policías como las Procuradurías contarán con mecanismos de control interno como es la práctica recomendada en las democracias, y que dichos órganos sean certificados en el contexto del propio Sistema Nacional de Seguridad Pública.

III. La fracción que se propone adicionar establece que los órganos de control interno deberán contar con:

a) Instancias de participación social, mecanismo último de la rendición de cuentas policial;

b) Autonomía presupuestal, administrativa, técnica y operativa, a fin de asegurar su debido funcionamiento sin subordinarse en ningún sentido a la institución policial que debe ser objeto de su control; y

c) Atribuciones en materia de prevención, investigación de quejas internas y denuncias de los particulares, inspección y supervisión de la actuación de las instituciones y sus integrantes, y dictamen de los procedimientos disciplinarios, con el objeto de asegurar que cuenten con atribuciones suficientemente sólidas para prevenir, iniciar, sustanciar y poner en estado de resolución los expedientes a su cargo.

Además, se propone que la resolución de los expedientes esté a cargo de cuerpos colegiados mixtos, con el objeto de que en su integración participen elementos de las corporaciones policiales, servidores públicos no policiales y ciudadanos; finalmente, se propone el principio de paridad que debe servir para aclarar el papel de los titulares de los órganos de control interno, respecto de los titulares de las corporaciones cuyo control interno tengan a su cargo. Esto, con objeto de evitar la subordinación de unos respecto de otros con la consecuente obstaculización al debido desempeño de las funciones y responsabilidades de cada una de estas instancias.

IV. Uno de los temas que más ha lastimado a la sociedad ha sido el involucramiento y la complicidad de miembros de instituciones de seguridad e inclusive algunos presidentes municipales con grupos pertenecientes al crimen organizado; episodios como el de la desaparición de los alumnos de la normal rural de Ayotzinapa, Guerrero, o el de los jóvenes en Tierra Blanca, Veracruz, son muestra de la enorme amenaza para la seguridad pública que significa la alta traición que han cometido algunos elementos que nunca debieron haber sido reclutados como policías.

Toda vez que la delincuencia organizada implica un régimen especial de investigación del orden federal, esta iniciativa busca adicionar un párrafo al artículo 16 Constitucional para elevar, como elemento que pueda gozar del más alto consenso político y social, que la Fiscalía General de la República tenga una unidad cuya única misión sea precisamente el poder investigar a todos los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno que eventualmente formen parte de la delincuencia organizada o sirvan a las actividades criminales de ésta.

Lo anterior se justifica a efecto de que el fiscal del caso pueda desarrollar una tarea de la mayor trascendencia y doble dificultad. Esta doble dificultad se significa tanto en los aspectos técnicos que tiene que dominar el fiscal que tenga el mandato correspondiente, como la dificultad política que desde luego tendrá que enfrentar.

La persecución de los delitos cometidos por los integrantes de las instituciones de seguridad pública es, al final de cuentas, el último eslabón del control interno de dichas instituciones en las democracias modernas.

En razón de lo anterior se propone a esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de control interno de las instituciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Único. Se reforma el párrafo noveno del artículo 16 y se adiciona el inciso f) al párrafo décimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

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Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia. En dicha ley se incluirán todas las conductas cometidas por servidores públicos de cualquier orden de gobierno que participen como integrantes de organizaciones criminales o que presten auxilio a éstas, estableciendo para su persecución a la unidad especializada que corresponda en la Fiscalía General de la República.

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Artículo 21. ...

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a) a e) ...

f) El control de las instituciones de seguridad pública estará a cargo de órganos certificados que contarán, en los términos que establezca la ley general en la materia, con instancias de participación social; autonomía presupuestal, administrativa, técnica y operativa; atribuciones en materia de prevención e investigación de quejas y denuncias, inspección y supervisión de la actuación de las instituciones y dictamen de los procedimientos disciplinarios de sus integrantes. Los titulares de dichos órganos tendrán el mismo rango y jerarquía que los del titular de la institución de seguridad pública cuyo control interno tengan a cargo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá adecuar la legislación secundaria conforme al presente Decreto en un plazo no mayor de un año.

Tercero. El Consejo Nacional de Seguridad Pública, a propuesta de su presidente, integrará un grupo de trabajo que tendrá a su cargo proponer los modelos conforme a los cuales serán certificados los órganos de control interno, dentro de un plazo no mayor a seis meses contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto. El grupo de trabajo a que se refiere este artículo estará integrado por representantes de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, por servidores públicos no policiales y por ciudadanos expertos en la materia. Las propuestas del grupo de trabajo serán conocidas por el Consejo Nacional de Seguridad Pública para su aprobación y aplicación en tanto se actualiza la legislación secundaria correspondiente.

Cuarto. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública propondrá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los mecanismos de financiamiento adecuados para asegurar que las instituciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública cuenten con los órganos de control interno a que se refiere este Decreto, en un plazo no mayor de un año para las instancias federales y estatales, y de tres años para los gobiernos municipales, ambos contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

Quinto. El Secretariado Ejecutivo propondrá al Consejo Nacional de Seguridad Pública los programas para la incorporación gradual de Estados y Municipios al régimen de control interno que se introduce mediante este Decreto, así como la emisión de recomendaciones a los titulares de los Poderes Ejecutivos y a los Poderes Legislativos de las entidades federativas, para ajustar normativa, administrativa y operativamente el funcionamiento de las instancias de control interno con que cuenten actualmente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2017.

Diputados: Jorge Ramos Hernández (rúbrica) y José Hernán Cortés Berumen.

Que reforma y adiciona el artículo 1834 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena

El proponente, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, diputado a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1834 del Código Civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Un acontecimiento extraordinario que se manifiesta de manera creciente no solo en México, sino a nivel mundial, es la falsificación de documentos en general, ésta actividad se va a definir como el proceso a través del cual una o varias personas alteran y/o transforman la información original que posea un documento de cualquier índole. La falsificación puede ser material como también ideológica, en esta última podemos encontrarnos con un documento cuyo soporte corresponde a la fórmula virgen y por ende auténtica. Pero, en cambio, sus datos y/o contenidos son fraudulentos

Específicamente realizar una falsificación es contrario a la ley, por lo tanto, está considerada como un delito.

La falsificación de cualquier documento oficial, suelen tener diversos motivos:

Prácticas fraudulentas, suplantación de identidad, ocultación de identidad, ingreso o permanencia de inmigrantes en un país si la documentación apropiada, trata de personas, comercio de menores; entre otros.

La falsificación de documentos, está considerada en México como un delito, y se encuentra previsto dentro del Código Penal Federal en su artículo 244, mismo que indica los medios empleados para realizar dicha actividad, y se puede observar desde la fracción primera hasta la décima.

“I. Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera;

II. Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación de otro, o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;

III. Alterando el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si esto cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya se haga añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas, o ya variando la puntuación;

IV. Variando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se exprese en el documento;

V. Atribuyéndose el que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace: un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto;

VI. Redactando un documento en términos que cambien la convención celebrada en otra diversa en que varíen la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer, o los derechos que debió adquirir;

VII. Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, o asentando como ciertos hechos falsos, o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asientan, se extendiere para hacerlos constar y como prueba de ellos;

VIII. Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen; dándolo de otro existente que carece de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación substancia, y

IX. Alterando un perito traductor o paleógrafo el contenido de un documento, al traducirlo o descifrarlo.

X. Elaborando placas, gafetes, distintivos, documentos o cualquier otra identificación oficial, sin contar con la autorización de la autoridad correspondiente”

Por lo anteriormente expuesto, se solicita que se reforme y adicione el artículo 1834 del Código Civil que expresa lo siguiente: “Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.

Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó”.

Con ello Que los contratos no solo se perfeccionen con la firma. Sino que, además, se plasme la huella en todos los casos independientemente de que la persona no pueda o no sepa firmar.

Esto es con la finalidad de minimizar y combatir a las células delictivas dedicadas a realizar delitos graves mediante la ayuda la actividad ilícita de falsificación de documentos en general ya que dañan con esta práctica al individuo en su patrimonio y en su persona.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, El diputado del Grupo Parlamentario de MORENA somete a la consideración de esta H. Cámara de diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 1834 del Código Civil Federal

Único: Se Reforma el artículo 1834 del Código Civil Federal para quedar de la siguiente manera:

Artículo 1834. Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados añadiendo la impresión de la huella digital por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.

Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá también la huella digital del interesado que no firmó.

Transitorio

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2017.

Diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (rúbrica)

Que reforma los artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o. de la Ley de Planeación y 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Salvador Zamora Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito Salvador Zamora Zamora, diputado integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 6 de la Ley de Planeación y el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Ejecutivo federal tiene la obligación de hacer entrega al Poder Legislativo el Informe de Gobierno cada 1 de septiembre en la apertura del primer periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, y un Informe sobre el estado que guarda la administración pública del país, haciendo mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales en el mes de marzo; esto con fundamento en el artículo 6 de la Ley de Planeación; fecha que coincide con las sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

El Informe Anual de Gobierno, contempla el ejercicio de recursos del 1 de septiembre del año anterior al 31 de agosto del año siguiente, sin embargo en el contenido del mismo, se divide la información en 2 plazos, el primero de ellos, del 1 de setiembre del año anterior al 31 de diciembre de ese mismo año, y en un segundo plazo, del 1 de enero del año en que se entrega el informe, al 31 de agosto de ese mismo año.

El propósito de la iniciativa es establecer que el Informe Anual de Gobierno abarque un Ejercicio Fiscal completo, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior, con la finalidad de que el Poder Legislativo pueda analizar a cabalidad los resultados de un ejercicio fiscal y administrativo completo, apoyando al Ejecutivo en las acciones necesarias, para que en el Ejercicio Fiscal y Administrativo en curso puedan evitarse las acciones que no hayan sido exitosas o se replanteen estrategias en el ejercicio fiscal vigente.

La situación actual implica un conflicto que se deriva principalmente del periodo reportado, toda vez que como el propio informe lo describe, corresponde al estado general que guarda la Administración Pública Federal, las acciones realizadas y los resultados obtenidos del 1 de septiembre de un año al 31 de agosto del siguiente año , encontrándonos con dos cargas informativas.

La primera de ellas, abarca un plazo correspondiente del 1 de septiembre al 31 de diciembre el año anterior , apartado que resulta meramente informativo y no representa datos generales del ejercicio fiscal y administrativo completo, situación que pudiese permitir ocultar los datos reales de los resultados con los avances que se han obtenido de enero a agosto del siguiente año, creando una cortina estadística que no permite dilucidar claramente los resultados entre un año y el siguiente.

La segunda carga informativa es la que corresponde a un Ejercicio Fiscal y Administrativo incompleto, del 1 de enero al 31 de agosto del año siguiente , situación que nuevamente impide a esta soberanía detectar a tiempo las problemáticas y ejecutar acciones tendientes a apoyar a la administración pública federal, para ejercer de manera idónea la representatividad que la ciudadanía ha puesto en cada uno de nosotros.

Además, las comparecencias de los servidores públicos que marca nuestra Constitución, se basan en resultados incompletos, toda vez que al cuestionar a la mayoría de ellos sobre los resultados y las acciones del ejercicio inmediato anterior, responden con datos derivados de un ejercicio que aún no concluye, presentando expectativas y acciones, que por la temporalidad de las comparecencias, son aseveraciones sobre futuros inciertos.

Un ejemplo claro de esto son las acciones que se otorgan, derivadas de los programas de apoyo a la comercialización del campo, puesto que a pesar de que los recursos tienen una temporalidad para ser ejecutados, se han ejecutado curiosamente antes de la comparecencia del servidor público responsable en turno, evidentemente perdiendo gran parte del efecto para el cual fue presupuestado, ya que la oportunidad del pago obedece a los tiempos que marca la cosecha y no a los tiempos en que se acuerdan las comparecencias; lo mismo sucede con el tema de los recursos provenientes de subsidios federales, donde no se da una explicación clara, de él porque no se cumple con la programación de este ejercicio, ya que a la fecha del informe aún quedan pendientes de ejecutar.

Por lo anterior es que resulta indispensable tener las comparecencias de los servidores públicos en tiempos idóneos que nos permitan analizar la ejecución de acciones y apoyar a la administración pública federal en el ejercicio de los programas.

Es por ello, que se propone mediante la presente Iniciativa, modificaciones a la Constitución, a la Ley de Planeación y a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que se modifique el periodo del Informe del Gobierno Federal, así como su fecha de presentación, para quedar el 1 de febrero de cada año.

Por lo que hace al informe sobre el estado que guarda la administración pública del país, que en la actualidad se entrega a la Comisión Permanente, se propone que éste sea entregado el 1 de septiembre del ejercicio fiscal en curso, temporalidad ideal para analizar el cumplimiento de las metas y por lo tanto programar el Presupuesto del ejercicio fiscal del año siguiente, no sólo para mejorar la vigilancia de la administración pública federal, sino que también contribuirá a la transparencia de ejercicio de las acciones del Gobierno Federal.

Otra ventaja de realizar la modificación a las fechas de presentación de los informes, es la garantía de analizar acciones realizadas, y de escuchar estrategias para un ejercicio que apenas inicia.

Además de lo anterior, proponemos la posibilidad de que en el Primer Informe que le corresponda a cada Presidente, este haga del conocimiento del Congreso, el estado real de como recibió la Administración Pública Federal y en su defecto iniciar las acciones legales en contra de quien o quienes resulten responsables por una mala administración; además de acreditar los elementos a la Auditoria Superior de la Federación, otorgándole una fuente más de información de un ejercicio concluido.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 69. En la apertura de Sesiones Ordinarias del Segundo Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República asistirá a presentar un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país del ejercicio fiscal y administrativo inmediato anterior . En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.

En el primer año de su mandato, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, el Presidente de la República presentará ante la Cámara de Senadores, el informe del estado en que encontró la Administración Pública Federal y para su aprobación, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública e informará anualmente sobre el estado que guarde.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 6 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 6o. El Presidente de la República, al informar ante el Congreso de la Unión sobre el estado general que guarda la administración pública del país, hará mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales.

El primero de septiembre de cada año, el Ejecutivo remitirá a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el informe de las acciones y resultados de la ejecución del plan y los programas a que se refiere el párrafo anterior, incluyendo un apartado específico con todo lo concerniente al cumplimiento de las disposiciones del artículo 2 Constitucional en materia de derechos y cultura indígena.

El contenido de las Cuentas Anuales de la Hacienda Pública Federal y del Gobierno de la Ciudad de México deberá relacionarse, en lo conducente, con la información a que aluden los dos párrafos que anteceden, a fin de permitir a la Cámara de Diputados el análisis de las cuentas, con relación a los objetivos y prioridades de la Planeación Nacional referentes a las materias objeto de dichos documentos

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 7o.

1. El primero de febrero de cada año, a la apertura de las sesiones ordinarias del segundo periodo del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.

2. Antes del arribo del Presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de quince minutos.

3. El Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto. Esta sesión no tendrá más objeto que celebrar la apertura del periodo de sesiones y que el Presidente de la República presente su informe; en tal virtud, durante ella no procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores.

4. Las Cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior.

5. Las versiones estenográficas de las sesiones serán remitidas al Presidente de la República para su conocimiento.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados, a los 7 días del mes de febrero de 2017.

Diputado Salvador Zamora Zamora (rúbrica)

Que reforma los artículos 109 a 112 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Édgar Romo García, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Édgar Romo García, diputado federal de la LXIII Legislatura al honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 numeral 1 fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 109, 110, 111 y 112 del Reglamento de la Cámara de Diputados, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Introducción

La actividad legislativa del Estado mexicano se deposita en un órgano denominado Congreso de la Unión, integrado por una Cámara de Diputados y una de Senadores. Ambas y de manera autónoma tienen como actividad fundamental la creación de normas de carácter general mediante las siguientes fases del procedimiento legislativo:

I. Iniciativa;

II. Dictamen de comisiones;

III. Discusión;

IV. Aprobación;

V. Promulgación y publicación; y

VI. Iniciación de vigencia.

Estas fases se encuentran previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a su vez se encuentran desarrolladas a lo largo y ancho de todo el marco jurídico que regula la función del Congreso de la Unión, inclusive por fuentes del derecho parlamentario.

El Poder Legislativo en México se compone por 628 parlamentarios, de los cuales 500 son integrantes de la Cámara de Diputados y 128 son integrantes de la Cámara de Senadores. En la Cámara de Diputados se ejercita la representación política de los ciudadanos, y en la de Senadores se representa la unidad territorial y los intereses de los estados.

Al respecto, cada Cámara tiene facultades comunes y otras más exclusivas, empero su actividad principal como ya lo mencionamos es la facultad parlamentaria, es decir, la creación de normas jurídicas.

De lo anterior se observa, que el Congreso de la Unión se encuentra instituido de manera bicameral, como sistema de representación político de nuestro País tanto para la nación como para las entidades federativas y que actualmente prevalece en el artículo 50 de la Carta Magna.

Una de las ventajas primordiales del sistema bicameral, es por una parte la de una mayor calidad de leyes, en virtud de la existencia de dos instancias que discuten y aprueban los Proyectos de Ley o Decretos, y por otra, la representación de un equilibrio de intereses sociales, ya que se manifiestan diferentes grupos de la población.

Doctrinariamente se ha señalado que, dentro de las etapas de la formación legislativa, estas se dividen a su vez: en etapas prelegislativas, legislativas y poslegislativas; o bien, en etapa inicial, de discusión y aprobación, e integradora de la eficacia.

Ahora bien, la etapa que abordaremos en esta propuesta de Iniciativa, es la legislativa o de discusión y aprobación, la cual entre otras consiste en el debate parlamentario que se suscita entre los legisladores a la luz del proyecto de ley o decreto.

Una vez aprobado el dictamen por la comisión y con anterioridad a su votación por el pleno, es donde se observa la etapa legislativa de la discusión

La discusión es el acto por el cual los legisladores que integran las Cámaras deliberan acerca del proyecto de ley o decreto, a fin de determinar si debe o no ser aprobadas. En esta etapa los legisladores exponen sus motivos y razones para estar a favor o en contra del documento que discuten.

Pero existen ciertas formalidades legales que deben cumplirse en este periodo, tales como: la formación de listas de participantes, el orden en que los oradores inscritos expresarán su opinión a favor o en contra del dictamen o del proyecto de ley, el número de veces que cada uno puede intervenir y el tiempo de las intervenciones, las discusiones en lo general, las discusiones en lo particular, las reservas presentadas, entre otros.

Al respecto, debemos decir que un aspecto de suma relevancia que se observa en la Cámara de Diputados es la de presentación de reservas, la cual incluye las denominadas adiciones o también conocidas adendas.

Esto es así puesto que, por una parte, las reservas son propuestas de modificación, adición o eliminación de uno o varios artículos incluidos en el proyecto, esto de conformidad con el artículo 109 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y, por otro lado, las adiciones o adenda (addenda) como fuente del derecho parlamentario, es decir, práctica parlamentaria, son adiciones o complementos añadidos al documento original.

En pocas palabras, debemos distinguir entre la reserva como propuesta de adición de uno o varios artículos incluidos en el proyecto, a la adición o adenda de artículos no incluidos en el proyecto.

De lo anterior se advierte, que cuando los diputados adicionan o complementan algún texto al proyecto de ley o decreto no contenido en este, su sustento se fundamenta en una fuente del derecho parlamentario, conocido como práctica parlamentaria, y por práctica parlamentaria debemos entender como aquellos actos que a lo largo del tiempo han dado vida a la organización y funcionamiento del Poder Legislativo Mexicano, sin embargo, este acto no se encuentra previsto en el marco jurídico que regula la actividad de la Cámara de Diputados, pero esto no significa que sea invalido o incorrecto dicho acto, sino que únicamente no se encuentra establecido en la norma abstracta.

Caso contrario ocurre en la Cámara de Senadores, en donde si distingue las reservas de las adiciones o adendas, esto de conformidad con los artículos 200 y 201 del Reglamento del Senado de la República.

En este sentido, resulta importante que el Reglamento de la Cámara de Diputados, el cual regula el Procedimiento Legislativo que se desahoga en la Cámara de Diputados, instituya la figura parlamentaria de las adiciones o adendas de artículos que no se encuentran incluidos en el Proyecto a discutir.

II. Problemática

Actualmente las adiciones o adendas que se realizan mediante la presentación de reservas a artículos no incluidos en el proyecto de ley o decreto que se discute, no se encuentran reguladas en el marco jurídico de la Cámara de Diputados.

Estos actos jurídicos parlamentarios que se observan ordinariamente en la Cámara de Diputados tienen su sustento en prácticas parlamentarias, la cual es una fuente del derecho parlamentario, de manera formal, real e histórica.

Las fuentes del derecho en el ámbito parlamentario son normas si bien no formales pero que dan el reconocimiento y la capacidad para que un sujeto individual o colectivo adopte decisiones de carácter jurídico, es decir, que regulan la actividad parlamentaria.

Así pues, mientras que las fuentes normativas hacen referencia a todos aquellos documentos jurídicos que fungen como origen del marco jurídico de la Cámara de Diputados, las fuentes de dimensión sociológica y axiológica representan todas aquellas prácticas parlamentarias, jurisprudencias, costumbres, así como principios políticos fundamentales las cuales tienen relación con la creación normativa; y todas estas en su conjunto comprenden las fuentes generales del derecho parlamentario.

En esa guisa, ante ese vacío normativo como lo es la adición o adendas de artículos no incluidos en los proyectos de ley o decreto mediante la presentación de reservas, es la pretensión que busca resolver esta irregularidad en aras de instituir esta figura jurídica legislativa.

Asimismo, al instituir esta figura se consagran los derechos humanos constitucionales de seguridad jurídica y legalidad, los cuales en este contexto consisten en que todas las personas tengan la certeza de que leyes rigen la actuación de la autoridad, y que provengan de un procedimiento legislativo valido, es decir, que se respeten los principios y formalidades previstos en los ordenamientos que lo regulan, respectivamente. Estos derechos en su conjunto tienen como fin último legitimar la autoridad del Estado democrático.

Además, se homologan y fijan reglas análogas respecto del procedimiento legislativo para ambas Cámaras que integran el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Ahora bien, como lo referimos en el apartado anterior, contrario a lo que sucede en la Cámara de Diputados, en la Cámara de Senadores si se encuentra debidamente instituida las adiciones o adendas a artículos no incluidos en los Proyectos de Ley o Decreto que se discuten en lo particular, tal como se observa en el siguiente comparativo:

En consecuencia, en la Cámara de Senadores si se contempla esta figura, y no sólo eso, además distingue la presentación de reservas de las adiciones propuestas.

Por lo anterior, con la presente iniciativa se pretende instituir en el Reglamento de la Cámara de Diputados la figura jurídica parlamentaria de la adición o adenda de artículos que no se encuentran incluidos en el proyecto a discusión, para que de esta forma deje de ser una simple práctica parlamentaria, y con ello a su vez se atiendan los derechos humanos constitucionales de seguridad jurídica y legalidad que deben de contener todos los actos de autoridad, entre ellos, los del Poder Legislativo.

III. Propuesta

Tal como fue expuesto anteriormente, se estima que es momento de instituir la práctica parlamentaria de las adiciones o adendas a artículos no incluidos en el Proyecto de Ley o Decreto en la etapa de Discusión como parte del procedimiento legislativo.

Bajo este contexto, es nuestra propuesta que esta figura se instituya en el marco normativo de la Cámara de Diputados, se otorgue seguridad jurídica y legalidad a los actos de la Cámara y además se empaten las reglas que rigen los procedimientos legislativos de ambas Cámaras Parlamentarias.

En ese sentido, se estima indispensable incorporar este tópico jurídico en el Reglamento de la Cámara de Diputados, para producir mayor claridad en las reglas que rigen la creación de normas generales.

IV. Contenido de la reforma

La reforma que se propone al Reglamento de la Cámara de Diputados es en redacción sencilla, sin embargo, se estima suficiente para atender el vacío normativo que se presenta en el proceso legislativo particularmente en el ejercicio de presentación de adiciones o adendas sobre artículos no contenidos en el Proyecto de Ley o Decreto relativo a la etapa de Discusión.

En tal virtud, se propone modificar los numerales 1, 2 y 3 del artículo 109, el numeral 1 y la fracción VI del artículo 110, el numeral 1 del artículo 111 y el numeral 1 del artículo 112, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, para instituir en esta norma jurídica la figura que se pretende en esta Iniciativa de Ley, y con ello la practica parlamentaria que se presente en la actualidad pase a ser formalmente una figura legalmente establecida.

Es por todo lo expuesto, que me permito someter a consideración de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma por modificación los numerales 1, 2 y 3 del artículo 109, el numeral 1 y la fracción VI del artículo 110, el numeral 1 del artículo 111 y el numeral 1 del artículo 112, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 109.

1. La discusión de los dictámenes con proyectos de ley o decreto en lo particular, implica la reserva de artículos determinados para su análisis o la presentación de adiciones al texto normativo del dictamen, las cuales serán objeto de debate y votación en lo particular.

2. Las reservas son propuestas de modificación, adición o eliminación de uno o varios artículos incluidos en el proyecto. La presentación de adiciones son propuestas que se añaden al texto normativo dictamen.

3. Las reservas o propuestas de adición tendrán que presentarse por escrito antes del inicio de la discusión del dictamen y se registrarán ante la Secretaría, salvo que se discuta un dictamen como resultado de la modificación al orden del día, en cuyo caso, las reservas se presentarán en el transcurso de la discusión en lo particular.

Artículo 110.

1. Las reservas o propuestas de adición se discutirán de la siguiente forma:

I. a V. ...

VI. Cuando no hubiere oradores inscritos, el Presidente ordenará que se pase a la discusión del siguiente artículo reservado o propuesta de adición.

Artículo 111.

1. Se podrán discutir varios artículos reservados o propuestas de adición al mismo tiempo, cuando quien haya hecho la reserva o propuesta de adición lo solicite al presidente.

Artículo 112.

1. Las votaciones sobre cada uno de los artículos reservados o propuestas de adición podrán realizarse al final de la discusión sobre la totalidad de los mismos.

2. a 3. ...

Transitorio

Único.: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, Distrito Federal, a 7 de febrero de 2017.

Diputado Édgar Romo García (rúbrica)

Que reforma el artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Kathia María Bolio Pinelo, diputada federal de la LXIII legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo contenido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que añade la fracción XII al Artículo 103 de la Ley General de los Niños, Niñas y Adolescentes al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El trabajo infantil es un problema mundial que está íntimamente ligado a la pobreza, porque son las familias de escasos de recursos quienes ponen a trabajar a sus niños: Pero no es el único factor que influye sobre el tema, es un problema complejo, pero sin duda el origen de este fenómeno social está en el pobre desarrollo económico e institucional del país.

Para muchos nos resulta evidente que el lugar de los niños es la escuela y el hogar, ambos sitios donde aprenden, juegan, conviven y se preparan para una vida adulta y de provecho para la sociedad... pero para otros no resulta tan evidente y tan pronto tienen edad para aprender alguna habilidad, llevan a sus niños a trabajar, ya sea a una esquina en la calle, al campo o a alguna fábrica o negocio.

Los datos del INEGI indican que en 2015 había 39.37 millones de menores de 17 años en México, es muy factible que en este año 2016 son más de 40 millones de niños; de ellos casi 2 millones no van a la escuela, de los cuales se estima que hay 491 mil niñas y niños de 5 a 14 años y 1.58 millones de adolescentes de entre 15 y 17 años, que están fuera de la escuela. Debemos reconocer que las causas por las que abandonan el centro educativo son diversas y no siempre se debe a que laboran o viven algún tipo de explotación:

De los miles de niñas, niños y adolescentes que no tenían la oportunidad de ir a la escuela:

A) 286 mil no asistían por tener que ir a trabajar.

B) 115 mil 573 no fueron a la escuela porque se dedicaban a la realización de quehaceres en su hogar (85% de ellos son niñas)

C) 100 mil que no asistían por la distancia, la inseguridad o por sufrir discriminación,

D) 756 mil por “falta de interés, aptitud o por no reunir los requisitos exigidos en las escuelas”,

E) 129 mil niñas y niños no acudieron a la escuela por enfermedad, accidentes o discapacidad, además de un dato de suma preocupación:

F) 186 mil 106 no asistieron debido a “embarazo, matrimonio o unión o motivos familiares”;

De manera casi inmediata surge la propuesta de prohibir toda práctica de trabajo infantil para asegurar el bienestar de la niñez. Sin embargo, en otros países se ha demostrado que el problema es complejo y la vía legal no es la única solución para acabar con el problema; al contrario: cuando se aprueban leyes para prohibir el trabajo infantil no siempre se ayuda a su eliminación. Históricamente, las historias de éxito en la eliminación del trabajo infantil provienen de economías hoy desarrolladas como Gran Bretaña y EU. Sin embargo, la evidencia seria muestra que estos resultados no fueron consecuencia de la promulgación de leyes en contra del trabajo infantil (Moehling, 1999; Kirby, 2003), sino consecuencia del desarrollo económico y de incrementar la calidad en la educación.

Para ejemplificar el punto anterior debemos pensar en países con instituciones económicas débiles, en donde la calidad educativa es baja y los niños tienen acceso a actividades ilegales como medio para obtener recursos, prohibir el trabajo infantil no hace que los niños vayan a la escuela, sino ocasiona que muchos niños terminen ocupándose en peores actividades, es decir, participar en el crimen organizado, el narcotráfico o las redes de trata. (González y Rosales, 2013; Bourdillon et al., 2010).

Deseo dejar en claro que de ninguna manera mi propuesta o mi postura doctrinaria es fomentar o alentar el trabajo infantil, lo que señalo como parte de los motivos o consideraciones son reflexiones que me hacen pensar en cómo colaborar para defender los derechos de los niños a una vida digna, sin riesgos en su salud o integridad.

En el 2015, el gobierno federal en voz del Secretario del Trabajo se puso la meta de erradicar todo trabajo infantil, para lo cual estableció acciones como la ratificación del Convenio No. 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que es relativo a la edad mínima para trabajar y el establecimiento de disposiciones en la Ley Federal del Trabajo para sancionar a quienes contraten a menores de edad.

El secretario afirmó que son las empresas agrícolas donde más se concentra la población infantil explotada y que se han tomado medidas para erradicar el trabajo infantil, como aplicar multas por 143 millones de pesos a empresas por tener niños empleados. Pero ni las multas elevadas o las campañas para no comprar los productos de empresas que utilizan menores para trabajar han dado resultado. Todo indica que resolver el problema del trabajo infantil no es únicamente una cuestión de firmar leyes y acuerdos: la problemática del trabajo infantil es una cuestión de desarrollo económico, de la calidad de las instituciones económicas en el país y de la educación de todos los ciudadanos.

Imponer sanciones o establecer boicots en contra de empresas que utilicen trabajo infantil tienen resultados contraproducentes. Sanciones a empresas pueden incluso generar que el trabajo infantil aumente (Basu, 2005). Los boicots, si tienen éxito en evitar que niños trabajen produciendo algún bien, pueden ocasionar que los niños terminen en actividades más riesgosas (Basu y Zarghamee, 2009).

La problemática del trabajo infantil no se resuelve en el corto plazo. El trabajo infantil no se erradicará en un país hasta que no haya desarrollo económico (Basu y Tzannatos, 2003; Basu y Van, 1998) y una buena calidad institucional (Rosales, 2013).

¿Qué sí ha demostrado ser útil? Incrementar la calidad de la educación y ofrecer transferencias condicionadas a la asistencia escolar, como lo fue el programa “Oportunidades” ahora modificado a “Prospera” que restringe el subsidio a la familia de los niños que continúen estudiando y lo retira cuando no puede comprobar que sigue en la escuela.

La visión más común en países desarrollados y la misma OIT es que los estándares internacionales a que hace referencia el Convenio Número 138 deben implementarse inmediatamente. Mi propuesta es retomar el texto de Irving Rosales, profesor-investigador del Departamento de Economía de la Universidad Iberoamericana y reflexionar sobre el hecho de que “existen peores cosas que le pueden ocurrir a un niño que tener que trabajar” (Basu, 1999), sobre todo en un país como México. Diferentes organizaciones que apoyan a niños trabajadores, incluyendo UNICEF, señalan que algunas actividades laborales no interfieren con la escuela y que son las peores formas de trabajo infantil, a las que hace referencia la Convención No. 182 de la OIT, las que deben tener la prioridad en eliminarse (por ejemplo: prostitución y pornografía infantil, tráfico de drogas y actividades ilegales, trabajos que directamente dañan su salud, etc.).

En tanto nuestro país tenga instituciones débiles, de manera que no se puede asegurar que una vez prohibido todo tipo de trabajo infantil los niños efectivamente irán a la escuela y no tendrán la posibilidad de acceder a peores actividades para obtener recursos, es la erradicación de las peores formas de trabajo infantil y el abuso hacia los niños en lo que se deben enfocar las acciones.

Los niños necesitan protección y, a veces, si los padres no pueden velar por su bienestar pueden perder la custodia de sus hijos. Cuando se hace la denuncia sobre prácticas inseguras o insalubres de los padres, ya sea por un ex-cónyuge, un vecino o un maestro de escuela, puede haber investigaciones y los padres pueden arriesgarse a penas por maltrato de sus hijos. La pérdida de la custodia de los hijos es una pena que puede ser resultado de circunstancias extremas.

El abuso de cualquier tipo, ya sea físico o sexual, es la causa principal por la que los padres pierden la custodia de sus hijos. Herir a un niño y causarle daño emocional y físico no es algo que los sistemas sociales toleren. Si un padre se separa de un cónyuge abusivo, es posible que el cónyuge pierda la custodia de los niños debido al comportamiento violento, si ambos padres son culpables de abusar de sus hijos, pueden perder la custodia y el niño puede ser colocado en un hogar adoptivo para su seguridad.

La negligencia tiene que ver con no proporcionar a los niños los medios adecuados para mantener un estilo de vida sano y seguro. Por ejemplo, si los padres no siempre practican una buena higiene con los niños, no los alimentan, dejan la casa sucia, descuidan la limpieza de su ropa, no los llevan al médico y dejan objetos peligrosos en la casa, como cuchillos o armas de fuego, esto puede considerarse como un comportamiento negligente porque pone en peligro al niño. Incluso los padres que no dejan que sus hijos asistan a la escuela pueden ser acusados de negligencia por descuidar la educación de estos.

La Patria potestad puede perderme momentáneamente cuando exista la situación de riesgo de que la persona que ejerza la paternidad o tutoría pueda incurrir en alguna conducta que cause un daño emocional, físico o inclusive ponga en riesgo la vida del niño o niña. Para poner un par de ejemplos actuales: cuando los padres o tutores envían a “trabajar” a los niños a los cruceros en las calles de las grandes ciudades, haciendo malabares, vendiendo algún producto o simplemente pidiendo limosna; la vida de los pequeños se pone en peligro de diversas maneras.

Hasta esta parte de mi exposición queda claro que la solución al problema del trabajo infantil es de índole educativo y de un desarrollo económico e institucional de los países; resulta evidente que ambas transformaciones requieren de un periodo de varios años para alcanzar el crecimiento deseado en los ámbitos señalados... mientras tanto, debemos reforzar los marcos legales que garanticen el respeto a la niñez, en este caso, en el aspecto de la prohibición de labores riesgosas que pueden poder en peligro la vida o la dignidad de los niños.

Será necesario además de la reforma propuesta, un esfuerzo de parte de las autoridades competentes para cumplir con las diversas disposiciones relativas a la protección de los menores de edad en nuestro país y la aplicación firme de la ley para evitar los riesgos de salud o de pérdida de vida en nuestra niñez mexicana.

Defiendo la idea de que una de las obligaciones de los padres o de quienes ejercen la Patria Potestad, Tutela o Guarda y Custodia de Niñas, Niños y Adolescentes debe ser el evitar a toda costa que sus hijos trabajen, sobre todo poniendo en riesgo su vida o integridad física.

De esta manera, el principal objetivo de mi iniciativa es evitar la posibilidad de que los padres, las personas que ejercen la patria potestad o, incluso, alguna institución pública utilice el trabajo de los menores de edad para obtener un beneficio propio a costa de poner en riesgo su salud, integridad e incluso su vida.

Vale la pena precisar que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ya prevé una obligación similar para las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en la fracción VI de su artículo 47, por lo que con la propuesta se logra incorporar la obligación para quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes y, cuando sean instituciones públicas.

Por lo anteriormente expuesto propongo la siguiente iniciativa:

Artículo Único : Se modifica el artículo 103 de la Ley General de los Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la adición de la fracción XII para quedar como sigue:

Artículo 103 . Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:

I a XI...

XII. Abstenerse de fomentar, obligar, o inducir la utilización del trabajo de niñas, niños y adolescentes que perjudique o ponga en riesgo su salud, su educación, su integridad física o su vida.

...

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2017.

Diputada Kathia María Bolio Pinelo (rúbrica)

Que adiciona el artículo 6 Bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Édgar Romo García, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Édgar Romo García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1 fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. Bis de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

El Escudo Nacional se remonta a la leyenda de la fundación de la Gran Tenochtitlán. Los mexicas viajaron desde Aztlán, actualmente Nayarit, buscando la señal que Huitzilopochtli les había dado para establecerse y fundar su imperio: un águila posada sobre un nopal florecido, en un pequeño islote ubicado en medio de una laguna. La imagen del acontecimiento se tomó desde entonces como escudo y su narración se transmitió oralmente por varias generaciones.

Para los antiguos mexicanos, el águila era el símbolo con el que se representaba la fuerza cósmica del sol, mientras que las fuerzas potenciales de la tierra estaban fundidas en la imagen de la serpiente. De esta forma, el águila devorando a la serpiente significa la comunión de esas fuerzas vitales. Asimismo, el nopal, además de representar un alimento prehispánico por excelencia es una planta propia del paisaje mexicano.

En ese sentido, se conoce como una arma defensiva y se constituye más tarde en un símbolo que dará a conocer la historia, siendo la expresión gráfica que recoge nuestro pasado indígena.

A fin de fortalecer el culto a los símbolos nacionales patrios, entre los que se encuentra el Escudo Nacional, el gobierno de la república, expidió un acuerdo el 24 de febrero de 1983, enviando posteriormente al Congreso de la Unión la iniciativa para adecuar a nuestro tiempo la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, siendo publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1984 la que entró en vigor el 24 de febrero del mismo año; siendo reformada en diversas ocasiones a partir de su vigencia.

Así pues, a partir de la entrada en vigor de la presente ley se institucionalizó y oficializó el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, como símbolos nacionales patrios.

Ahora bien, el referido ordenamiento, entre otros, establece el capítulo “Del uso y difusión del Escudo Nacional”, el cual prevé la forma de su reproducción así como en donde podrá figurar el Escudo Nacional.

También dispone que el Escudo no podrá variarse o alterar bajo ninguna circunstancia aunado a que solo podrá figurar en el uso de monedas, medallas oficiales, sellos, papel oficial y similares, vehículos que use el presidente de la República, en el papel de las dependencias de los poderes públicos federales y estatales así como de las municipalidades, y que quedara prohibido utilizarlo para documentos particulares.

En lo anterior se observa que hay una prohibición para utilizar el Escudo Nacional en documentos particulares, ya sea por los poderes públicos o por las personas físicas o morales del ámbito privado.

Ahora bien, en la actualidad hemos presenciado y sido testigos de cómo diferentes administraciones públicas, dependencias gubernamentales, poderes públicos federales y estatales y municipalidades, aparte de utilizar el Escudo Nacional, que debe ser el institucional y oficial, utilizan también diversos escudos, emblemas o insignias distintos de éstos. Ello se traduce en la personalización, marca personal e inclusive campaña o sello político que se incorporan a los diferentes objetos donde debería figurar únicamente la institucionalidad de la autoridad pública.

Esto sucede porque no hay precepto legal que prohíba incluir escudos, emblemas o insignias diversos del institucional en los objetos donde este último puede figurar.

Por tanto, consideramos que se debe privilegiar los escudos oficiales e institucionales sobre los creados por las autoridades que gobiernan, para que con esto independientemente de la administración pública que se encuentre gobernando, siempre se utilicen estos y no diversos o ambos.

Resulta determinante que esta legislación adopte una prohibición para los entes gubernamentales sobre utilizar escudos, emblemas o insignias diversos a los institucionales y oficiales, en aras de privilegiar los símbolos nacionales patrios sobre otros, otro así como la institucionalidad y uniformidad.

II. Problemática

La institucionalidad es el respeto de las instituciones que lo forman, porque para decirlo más claro, institución es la ley o la organización fundamental, tal como lo establece el diccionario de cualquier lengua o idioma.

El Escudo es igual que la Bandera y el Himno uno de los símbolos de la patria, y como tal se le debe gran amor y respeto.

Conforme a dichas premisas de respeto y de amor a las instituciones y a los símbolos nacionales patrios, es por lo que todo gobierno imperiosamente debe adoptar en sus documentos, materiales y objetos oficiales que prevé la ley.

Sin embargo, comúnmente observamos que los gobiernos utilizan en muchos casos distintos escudos, emblemas e insignias en los objetos donde deben figurar los oficiales.

Estas prácticas ocasionan que los objetos donde debe de figurar este símbolo patrio, se contamine por elementos que nada tiene que ver con los oficiales; de tal forma, que muchas de las veces este tipo de contaminación obedece a la personalización, marca, campaña o sello político que el gobernante le quiere ofrecer al ciudadano o elector.

Por tanto, se puede advertir que los objetos oficiales muchas de las veces se pueden convertir en objetos propagandísticos electorales dirigidos al ciudadano en aras de identificar una marca o sello de una persona o administración, incluso en ocasiones con la única finalidad de ligarla a los colores o simbología de un partido político. No se puede permitir el mezclar objetos institucionales con propagandísticos, mucho menos con fines partidistas o electorales.

Sin duda, como mencionamos, consideramos que estas prácticas atentan contra el respeto y amor a las instituciones así como a sus símbolos patrios.

Además, debemos sumar que insertar otro escudo, emblema o insignia en los objetos donde puede figurar el escudo institucional, por ejemplo en el membrete de la papelería oficial, representa un gasto al erario público adicional y considerable, que incluso podría ser hasta millonario, puesto que se llega al absurdo de insertar o colocar esa marca o sello personal en cualquier objeto y espacio público, como lo hemos observado en bardas, parques, cordones de banquetas, puentes, panorámicos, comerciales, entre otros.

Al respecto, es muy común casi podríamos decir que es una regla que cuando una administración pública llega a ejercer su mandato, una de las primeras acciones o cambios que realiza es la difundir e impregnar por todos lados su emblema o marca personalizada, a lo largo y ancho de todas sus dependencias y espacios públicos de los que tiene control.

Por poner sólo un ejemplo, el cambio total de la papelería oficial e institucional ocasiona un despilfarro al erario así como un daño al ambiente, pues por un lado se destruye toda la papelería con que cuenta esa administración pública para reemplazarla por otra nueva que incluya sus emblemas y marcas personalizadas, y por otro lado, este hecho ocasiona una erogación de recursos públicos innecesario, dado que se pudo utilizar la papelería que dejo la administración pasada.

Estas prácticas se observan recurrentemente en cada cambio de administración de los poderes públicos y niveles de gobierno, incluso es importante mencionar que dichas marcas o sellos personales en la mayoría de las ocasiones coinciden con los colores de los partidos políticos que los postularon, lo que denota que dichas prácticas se realizaron con el afán de dejar como una marca o insignia política lo que debe ser institucional.

Por tanto, estimamos que lo más conveniente respecto a este tipo de acontecimientos, es que exista una norma jurídica que prohíba la utilización de elementos ajenos a los institucionales en los objetos donde deben figurar los símbolos patrios, esto con el fin de evitar el que las autoridades le puedan dar un mal uso y además sacar provecho personal respecto a este tipo de situación.

Con la presente iniciativa se pretende legislar y atender el referido acontecimiento, para con ello fortalecer la institucionalidad y los símbolos patrios sobre cualquier elemento ajeno que se pretenda establecer en los objetos donde éstos puedan figurar.

III. Propuesta

Como se advierte, el anterior escenario nos indica que es oportuno poner en orden este suceso.

Es nuestra propuesta que se prohíba desde Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales el uso por los entes gubernamentales de escudos, emblemas o insignias distintos de los previstos en las normas jurídicas.

Con esta propuesta se pretende institucionalizar que los gobiernos solamente podrán utilizar los símbolos nacionales patrios así como los institucionales, particularmente respecto del Escudo, de tal forma que únicamente podrán figuran estos de conformidad con la ley, y no deberán utilizar otro ni siquiera de forma conjunta.

No podría haber mejor mecanismo para privilegiar el Escudo como símbolo nacional patrio, así como de generar una institucionalidad e uniformidad en los objetos donde puede figurar este, que prohibir este tipo de sucesos; a manera tal, que con esta acción legislativa se evitaría la personalización, marca personal e inclusive la campaña o sello político de algunos gubernamentales. Por tanto, es de suma importancia analizar y en su caso aprobar esta iniciativa de ley por parte de esta soberanía popular.

IV. Contenido de la reforma

La reforma que se propone respecto a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales es en redacción sencilla; sin embargo, se estima suficiente para prohibir que los entes gubernamentales utilicen escudos, emblemas o insignias distintos de los previstos en la ley.

Se propone adicionar el artículo 6o. Bis de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales para prohibir expresamente a la administración pública federal, los poderes federales y estatales, así como de las municipalidades utilizar otro escudo, emblema o insignias que no sea el Escudo Nacional, salvo los que las normas jurídicas establezcan, en aras de privilegiar los símbolos nacionales patrios, así como la institucionalidad y uniformidad de las autoridades gubernamentales.

Por todo lo expuesto me permito someter a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma por adición el artículo 6o. Bis de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 6o. Bis. Queda prohibido para la administración pública federal, los poderes federales y estatales, así como de las municipalidades utilizar otro escudo, emblema o insignia que no sea el Escudo Nacional, el escudo de las entidades federativas o el de los municipios.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en los transitorios siguientes.

Segundo. La reforma del artículo 6o. Bis de esta ley será aplicable para la administración pública federal y a sus poderes públicos que sean elegidos a partir del proceso electoral de 2017-2018.

Tercero. La reforma del artículo 6o. Bis de esta ley será aplicable para la administración pública estatal, sus poderes públicos y municipios que sean elegidos a partir del proceso electoral de 2017-2018.

Ciudad de México, a 7 de febrero de 2017.

Diputado Édgar Romo García (rúbrica)

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Kathia María Bolio Pinelo, diputada federal de la LXIII legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo contenido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que adicionan las fracciones XIX Ter y XIX Quáter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Cámara de Diputados del Estado de Yucatán aprobó el día 26 de octubre de este año un par de reformas a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán con el propósito de dotar de más beneficios a las trabajadoras para otorgar un mes más para el periodo de lactancia, siendo ahora de hasta seis, y gozar de un día inhábil al año con goce de sueldo para revisión médica en materia de cáncer de mama y cervicouterino.

Dentro de la Ley Federal del Trabajo, ya se contemplan los 6 meses de lactancia durante los cuales la madre trabajadora puede gozar de dos descansos de media hora cada uno, o reducir su jornada a 7 horas en común acuerdo con el patrón, por lo que me concentraré en la idea de otorgar un día de permiso para realizarse estudios de detección oportuna del cáncer.

Por lo anterior, tomando como base lo aprobado por una legislatura estatal, propongo que se modifique la Ley Federal del Trabajo y sea un beneficio general para las mujeres trabajadoras en nuestro país.

Para dimensionar la importancia de esta reforma, es necesario hacer las siguientes consideraciones tomadas, en su mayoría, del dictamen que presentó la comisión de salud del congreso del estado de Yucatán, respecto a la llamada Iniciativa Rosa:

Es evidente que la maternidad representa una condición humana natural que permite la sobrevivencia del ser humano, función que debe ser valorada y apoyada por toda la sociedad. Por lo tanto, las mujeres deben recibir la atención médica necesaria durante el ciclo de gestación, aún más, cuando dicha persona desempeña alguna labor económicamente remunerada.

Resulta evidente la importancia del cuidado de la salud de las mujeres, para garantizar, si así lo desean, vivir un embarazo sano y con los cuidados médicos necesarios; por ello se propone otorgar un permiso de un día al año para que las mujeres trabajadoras mayores de 25 años, acudan ante una institución de salud pública o privada para que se realicen los exámenes médicos que correspondan con la finalidad de para prevenir el cáncer de mama y cervicouterino.

El cáncer es una enfermedad que puede presentarse en personas de cualquier sexo, edad o grupo social, ocasionando dolor, angustia y muerte en muchos casos, razón por la que ha sido y es motivo de preocupación y estudio para todos, en particular para los médicos quienes luchan cada día por encontrar nuevos y mejores métodos que permitan su prevención, diagnóstico y tratamiento.

Esta enfermedad es la tercera causa de muerte en México y, según estimaciones de la Unión Internacional contra el Cáncer, cada año se suman más de 128,000 casos de mexicanos. Desde el 2008 es la principal causa de muerte en el mundo. Existen cien tipos de cáncer, la mayoría son curables si se detectan en etapas tempranas.

El cáncer de mama es actualmente la causa de muerte en mujeres más importante en México. En 2008, el 10.9% de los casos de cáncer en México estaban relacionados con tumores en las mamas. Este tipo de cáncer ocupa el segundo lugar en prevalencia a nivel nacional y es el primero si se toma en cuenta únicamente a la población femenina, según Globocan.

Casi el 70% de los casos de cáncer de mama se presenta en mujeres de entre 30 y 59 años de edad, de acuerdo con datos estadísticos del Inegi. Sin embargo, la tasa de mortalidad más alta se presenta en las mujeres mayores de sesenta años. En el 2009, se registraron 25.5 muertes por cada 100,000 habitantes, mientras que para las mujeres de treinta a cincuenta y nueve años la mortalidad fue de siete por cada 100,000 habitantes.

La mamografía consiste en un examen de rayos X de la mama. Puede mostrar imágenes diferentes al tejido mamario normal y que hagan sospechar de la presencia de un tumor. Cualquier hallazgo anormal, tanto en la palpación como en la mamografía, obligan a realizar estudios complementarios para descartar la presencia de un cáncer de mama. De igual forma, si una mujer al realizarse la auto palpación mamaria encuentra alguna anormalidad, debe consultar.

Por esta razón, los métodos de detección temprana son importantes para disminuir la mortalidad debido a esta enfermedad. El screening de cáncer de mama incluye el examen clínico mamario y la mamografía que debe realizarse de forma anual a partir de los cuarenta años.

Otro tipo de cáncer importante que encontramos con frecuencia en las mujeres es el cáncer del cuello uterino que está relacionado con la transformación de células normales a células tumorales, producto de la infección por el virus del papiloma humano (VPH). Cabe señalar que no todas las mujeres infectadas con VPH desarrollan cáncer. La presencia de tumores malignos en el cuello del útero es el tercer tipo de cáncer con mayor prevalencia en México.

Es evidente que el cáncer de mama y el cáncer cervicouterino ocupan hoy en día un papel muy importante en la salud de las mexicanas debido a la alarmante cantidad de mujeres que fallecen debido a estas enfermedades.

Por ello, se considera importante e indispensable sensibilizar a la población de la necesidad de implementar acciones para detectar el cáncer a través de chequeos médicos, y que permitan al paciente tener un tratamiento oportuno. Todos sabemos que una detección temprana puede ayudar a combatir la enfermedad y ganar la batalla al cáncer.

La maternidad cumple no sólo con la misión esencial de perpetuar la especie humana, sino también con la importante función social de integrar al grupo familiar, de convertirlo en la célula en la cual se fundamenta la sociedad y en donde surgen los primeros lazos de control social.

Por otra parte, es importante destacar que en la actualidad la mujer ha sido reconocida dentro del seno familiar como productora de riqueza, toda vez que ella, al igual que el varón, puede proveer del sustento económico, por lo que se han emitido disposiciones que le permitan congeniar su desempeño laboral con el de la maternidad.

Es así, que jurídicamente se concibió a la maternidad como un hecho jurídico, relacionado con la reproducción del ser humano, del cual surgen derechos y obligaciones. Es por ello que, los que tenemos encomendada la facultad de legislar debemos de proporcionar todas aquellas normas necesarias que permitan fortalecer y proteger este estado de la mujer, como un pilar de la familia, y por ende, base de la sociedad.

El cáncer de mama, o cáncer de seno se origina cuando las células en él comienzan a crecer en forma descontrolada. Estas células normalmente forman un tumor que a menudo se puede observar en una radiografía o se puede palpar como una protuberancia. Se diagnostica como tumor maligno o canceroso, cuando las células pueden crecer invadiendo los tejidos circundantes o propagándose a áreas distantes del cuerpo. El cáncer de seno ocurre casi exclusivamente en las mujeres.1

Es una realidad que el cáncer de mama no puede prevenirse, sin embargo, a través de la detección oportuna se puede descubrir a tiempo, lo que significa que, para disminuir las muertes por éste padecimiento, las mujeres deben ser diagnosticadas en etapas tempranas. Es por ello que es necesario intensificar acciones básicas de detección como son la autoexploración, la exploración clínica y la mastografía, esto de acuerdo a la edad de cada mujer.

Asimismo, además de estar conscientes de la detección temprana, es importante conocer los diversos factores de riesgo que favorecen el desarrollo de este tipo de cáncer, como son los biológicos entre los que se encuentran, ser del sexo femenino; el envejecimiento, ya que a mayor edad mayor riesgo; el historial personal o familiar de cáncer de mama en madre, hermanas, o hijas; vida menstrual de más de 40 años, inicio de la menstruación antes de los 12 años y menopausia después de los 52; tejido mamario denso, o ser portador conocido de los genes BRCA1 o BRCA2.1

Los factores ambientales como son la exposición a radiaciones ionizantes principalmente en el desarrollo o crecimiento, y el tratamiento con radioterapia en tórax. Los relacionados con la historia reproductiva, ya sea por no haber tenido hijos; el primer embarazo a término después de los 30 años de edad, o por terapia hormonal en la peri o postmenopausia por más de 5 años. Así como los factores de riesgo relacionados con estilos de vida consistentes en la alimentación rica en carbohidratos y baja en fibra; Dieta rica en grasas tanto de origen animal como ácidos grasos trans; la obesidad, principalmente después de la menopausia; el sedentarismo; el consumo de alcohol mayor a 15g por día, o por el tabaquismo.2

Como se puede observar, la mayoría de estos factores de riesgos no pueden ser modificados, sin embargo los que se contemplan con los de estilo de vida si pueden ser concientizados, logrando poder disminuir el riesgo de padecer esta enfermedad.

El cáncer de mama, de acuerdo con lo que señala la Secretaría de Salud federal, en el ámbito mundial, es la segunda formación anormal de un tejido nuevo de carácter tumoral más frecuente en la población y la más frecuente entre las mujeres con un estimado de 1.67 millones de nuevos casos diagnosticados anualmente, representando el 25% de los casos de cáncer en mujeres. En México a partir del 2006, el cáncer de mama se ubica como la primera causa de muerte por cáncer en la mujer. Anualmente se estima una ocurrencia de 20,444 casos en mujeres, con una incidencia de 35.4 casos por 100,000 mujeres. En el año 2013, se registraron 5,405 defunciones en mujeres con una tasa de 16.3 defunciones por 100,000 mujeres.3

En lo que respecta al cáncer cervicouterino, también conocido como cáncer de cuello de la matriz, es el crecimiento anormal de las células que se encuentran en el cuello de la matriz, presentándose al inicio lesiones tan pequeñas que no se pueden ver a simple vista, durando así varios años. Sin embargo, cuando el cáncer ya se encuentra en una etapa avanzada se puede ver a simple vista en la exploración ginecológica o a través de otras molestias, como es el sangrado anormal después de tener relaciones sexuales, entre los periodos menstruales o después de la menopausia; el aumento del flujo de sangrado vía genital con mal olor, dolor de cadera y pérdida de peso.4

Las mujeres más propensas a tener este tipo de cáncer son aquellas que iniciaron sus relaciones sexuales antes de los 18 años; han tenido más de 3 compañeros sexuales; han tenido más de 3 partos; fuman; tienen problemas de desnutrición; tienen infección por el virus del papiloma humano en el cuello de la matriz.

Se argumenta que el 99% de los cánceres del cuello del útero están relacionados con la infección crónica por virus del papiloma humano (VPH).5 Esta infección viral, frecuente en mujeres menores de 30 años, puede causar una displasia cervical que es una lesión precancerosa, que si no se trata y se deja evolucionar, puede llegar a causar un cáncer en un periodo de 10 años o menos.6

Esta infección viral o displasia cervical se puede detectar con el papanicolaou, que se debe realizar una vez al año. Este estudio debe ser realizado por mujeres que ya han iniciado una vida sexual o que tienen más de 25 años.

El cáncer del cuello uterino es la séptima neoplasia más frecuente en la población mundial y la cuarta más frecuente entre las mujeres con un estimado de 528 mil nuevos casos diagnosticados anualmente, 85% de los cuales se registran en países en vías de desarrollo. En México, es la segunda causa de muerte por cáncer en la mujer. Anualmente se estima una ocurrencia de 13,960 casos en mujeres, con una incidencia de 23.3 casos por 100,000 mujeres. En el año 2013, en el grupo específico de mujeres de 25 años y más, se registraron 3,771 defunciones en mujeres con una tasa de 11.3 defunciones por 100,000 mujeres.7

Considero que los diputados yucatecos hicieron un gran trabajo al aprobar esta reforma a la ley, pues incentiva a las mujeres trabajadoras a la autorresponsabilidad en el cuidado de la salud, así como la necesidad de implementar acciones para detectar el cáncer a través de chequeos médicos, y que le permitan tener un tratamiento oportuno, al establecer un permiso al año para que las mujeres, con goce íntegro de su sueldo, puedan practicarse exámenes preventivos de salud, respecto de patologías cuya detección temprana impida su evolución irreversible y permita un alto porcentaje de tratamiento exitoso.

Por otro lado, y en aras de una verdadera equidad de género, no sería justo no considerar a los varones para un trato similar, pues también tienes enfermedades de riesgo y que necesitan de un chequeo constante y una detección oportuna en su caso.

La Organización Mundial de la Salud (OMS)8 identifica que a nivel mundial en 2015, los tumores malignos de pulmón, próstata, colorrectal, estómago e hígado con los más comunes entre los varones.

Además, de acuerdo con la publicación mujeres y hombre en México 20149 durante el 2012, la principal causa de muerte de la población mexicana corresponde a enfermedades del corazón, la cual representa alrededor de una sexta parte de las defunciones totales de hombres; después le sigue la Diabetes Mellitus equivalente al 12.2%.

La propuesta busca obligar a los empleadores a otorgar a los trabajadores, sean hombres o mujeres, un día de permiso al año, sin afectación al salario para someterse a la realización de exámenes médicos de prevención y control de enfermedades no transmisibles; y de esa manera también se obliga a los trabajadores a estar pendiente de su salud en general, lo que es convenientes para todas las partes involucradas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único: Se adicionan las fracciones XIX Ter y XIX Quáter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I a XIX Bis...

XIX Ter . Otorgar a las mujeres trabajadoras, de un día de permiso al año, con goce íntegro de su sueldo, para someterse a la realización de exámenes médicos de prevención del cáncer de mama y cervicouterino; para justificar este permiso, se deberá presentar el certificado médico correspondiente expedido por una institución pública o privada de salud de haberse realizado al menos un examen clínico mamario, una mamografía y/o un papanicolaou.

XIX Quáter . Otorgar a los varones trabajadores, de un día de permiso al año, con goce íntegro de su sueldo, para someterse a la realización de exámenes médicos de prevención del cáncer de próstata y/o enfermedades del corazón; para justificar este permiso, se deberá presentar el certificado médico correspondiente expedido por una institución pública o privada de salud de haberse realizado al menos un examen clínico relativo a esos padecimientos.

XX AL XVIII

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1American Cáncer Society. Guía detallada Cáncer de Seno (Mama). Disponible en red: http://www.cancer.org/acs/groups/cid/documents/webcontent/002284-pdf.pd f

2 Secretaría de Salud. Blog, Detecta a tiempo el cáncer de mama. Disponible en red: http://www.gob.mx/salud/articulos/deteccion-oportuna?idiom=es

3 Secretaría de Salud. Información Estadística, Estadísticas de Cáncer de Mama y Cáncer Cérvico Uterino, Disponible en red: http://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/informacion-estadistica

4 Instituto Mexicano del Seguro Social. Salud en línea, Cáncer Cervicouterino. Disponible en red: http://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/cancer-cervico-uterino

5 GeoSalud. Cáncer cervicouterino. Disponible en red: http://www.geosalud.com/Cancerpacientes/Cancercervicouterino.htm

6 Instituto Mexicano del Seguro Social. Op. Cit.

7 Secretaría de Salud. Información Estadística, Op. Cit.

8 Ver: http:/www.who.int/features/factfiles/cáncer/es

9 Ver: http:/www.cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101239.pdf p. 19

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 febrero de 2017.

Diputada Kathia María Bolio Pinelo (rúbrica)

Que reforma el artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación, suscrita por el diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal José Luis Orozco Sánchez Aldana, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, se introdujo una serie de importantes modificaciones al Código Fiscal de la Federación, entre las cuales destaca la adición de un articulo 69-B, que faculta a las autoridades fiscales a declarar, con efectos generales y exclusivamente para efectos tributarios, la inexistencia de las operaciones celebradas por los particulares que han expedido comprobantes fiscales sin contar con la capacidad humana, técnica o material para realizar los actos reflejados en dichos documentos.1

Según la exposición de motivos de la iniciativa que dio origen a esta importante modificación, la finalidad de este mecanismo ha sido la de combatir el tráfico de comprobantes fiscales apócrifos como estrategia para evadir artificiosamente el pago de contribuciones.2 Como se sabe, esta práctica ilegal supone la colocación de comprobantes fiscales que amparan la realización de operaciones inexistentes, o que, habiéndose llevado acabo, carecen de sustancia o la poca que pudieran tener no guarda proporción con las cantidades supuestamente erogadas, de modo que al emplear los comprobantes respectivos como soporte de una deducción o de un acreditamiento, el particular reduce su carga al erosionar la base del tributo, o incluso se beneficia con la generación de saldos a favor.

Pues bien, con el propósito de hacer frente a esta grave problemática, el Congreso de la Unión introdujo un procedimiento especial que actualmente, se desarrolla en los siguientes términos:

Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.

Transcurrido dicho plazo, la autoridad, en un plazo que no excederá de cinco días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer; notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario y publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, únicamente de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En ningún caso se publicará este listado antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución.

Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código.

En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.3

De conformidad con esta norma, las autoridades hacendarias poseen la facultad de declarar la inexistencia de las operaciones realizadas por los contribuyentes que han expedido comprobantes fiscales sin contar con los activos, la infraestructura, el personal o la capacidad material, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes amparados en dichos comprobantes.

Con ese objeto, y en aras de salvaguardar el derecho de audiencia de los contribuyentes que pudieran verse afectados con esa medida, se estableció un mecanismo especial que condiciona esta declaración de inexistencia el hecho de que no se logre demostrar que efectivamente se llevaron a cabo las operaciones cuestionadas.

En realidad, se trata de un procedimiento que comprende dos fases o etapas sucesivas, la primera dirigida a los causantes que emitieron comprobantes sin contar con la capacidad para prestar los servicios o para entregar los bienes de que se trate, o bien, que se encuentran no localizados (párrafo primero, segundo, tercero y cuarto4 ) y la segunda, a aquellas personas que hubieran dado algún efecto fiscal a dichos comprobantes (párrafo quinto y sexto5 ).

En el primer caso, se estipula que la autoridad, habiendo advertido que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para realizar las operaciones consignadas en los comprobantes, o que no es localizado, presumirá la inexistencia de las operaciones respectivas, y se procederá del modo siguiente:

a) Se notificará al contribuyente a través del buzón tributario y mediante publicación en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria y el Diario Oficial de la Federación;

b) A partir de la última publicación, el afectado contará con un plazo de cinco días para desvirtuar la presunción que se le imputa;

c) Transcurrido ese plazo, la autoridad fiscal tendrá el mismo plazo de cinco días para valorar las pruebas que se hubieran ofrecido, notificando su resolución a través del buzón tributario;

d) En el caso de que no se logre desvirtuar la presunción, el particular será incluido en un listado en el cual se darán a conocer los contribuyentes que se encuentran definitivamente en la situación de inexistencia, y que deberán publicarse tanto en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria como en el Diario Oficial de la Federación, y a partir de ese momento, se considerará que los actos amparados en los comprobantes cuestionados no producen efectos fiscales.

Por lo que respecta a la segunda fase, se establece que, a partir de la citada publicación, las personas que hubieran dado algún efecto a los comprobantes respectivos (esto es, los contribuyentes que adquirieron bienes o servicios de cualquiera de los sujetos incluidos en el listado), dispondrán de un plazo de treinta días para acreditar a la autoridad fiscal que efectivamente recibieron los bienes amparados en los comprobantes, o para corregir su situación fiscal a través de las declaraciones complementarias que correspondan.

La consecuencia de no acreditar la realización de los actos u operaciones cuestionados, o de no optar por la autocorrección dentro del plazo legal, será que las operaciones se considerarán como actos simulados, por lo que no sólo podrán liquidarse los adeudos que resulten procedentes, sino que, además, podrá darse vista al Ministerio Publico, toda vez que la simulación de actos para evadir el pago de contribuciones implica una conducta delictiva.

Lo cierto es que esta segunda fase del procedimiento representa una clara transgresión al principio de seguridad jurídica que tutelan los artículos 1, 14 y 16 de nuestra Constitución Política, pues como se ha visto, dicha porción normativa se limita a establecer que los terceros que hubieran dado algún efecto a los comprobantes emitidos a su favor, disponen de un plazo de treinta días para acreditar que efectivamente recibieron los bienes o servicios respectivos, y sin embargo, no prevé las condiciones mínimas para cumplir con esa carga, teniendo en cuenta lo siguiente:

• No establece si, una vez aportadas las pruebas dentro del plazo legal de treinta días, la autoridad hacendaria podrá emitir uno o varios requerimientos adicionales, y en su caso, en qué plazos podrá hacerlo.

• Asimismo, no indica un plazo máximo para que la autoridad fiscal emita una resolución definitiva, como sí ocurre-por cierto- con el procedimiento que se entiende con el emisor de los comprobantes cuestionados.

En efecto, aun cuando esta norma impone una obligación a cargo de los contribuyentes, no prevé los lineamientos más básicos para su cumplimiento, lo cual propicia que éstos queden al entero arbitrio de las autoridades hacendarias, en detrimento de la certeza jurídica que nuestra Carta Magna exige de cualquier disposición que establezca obligaciones a los gobernados, sobre todo cuando se contemplan sanciones ante su eventual desacato.

Resulta lógico que al no indicar si la autoridad puede requerir datos o documentos adicionales, y en su caso, el número de requerimientos permitidos y los plazos aplicables, se ha dejado un extenso margen a la actuación arbitraria del Fisco Federal, que, ante la falta de límites concretos, podrá decidir unilateralmente si la información aportada ha sido idónea para demostrar la existencia de los actos amparados en los respectivos comprobantes.

Por las mismas razones, es válido afirmar que al no prever un plazo cierto para que la autoridad decida si los medios probatorios aportados demuestran que se recibieron los servicios o los bienes respectivos, el precepto es violatorio del principio de la seguridad jurídica. En efecto, la ausencia de un margen de tiempo dentro del cual podrá definirse la situación legal de los contribuyentes, da lugar a que la autoridad fije discrecionalmente la duración del procedimiento, mismo que podrá prolongarse indefinidamente, y mientras tanto, el afectado no tendrá certeza sobre si debe o no dar efectos a los comprobantes que le fueron expedidos por sus proveedores.

Consciente de esta situación, el Servicio de Administración Tributaria, a través de la Regla 1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, ha pretendido subsanar los defectos que se observan en el texto legal, instaurando el procedimiento que deberá seguirse a efecto de hacer efectivo el derecho de audiencia de los terceros que se ven afectados con la publicación del listado:

Regla 1.5. Para los efectos del artículo 69-B, penúltimo párrafo del CFF, las personas físicas y morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los CFDI expedidos por los contribuyentes incluidos en el listado definitivo a que se refiere el tercer párrafo del referido artículo, podrán acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan dichos comprobantes, o bien, corregir su situación fiscal dentro del plazo de treinta días siguientes al de la publicación del listado en el DOF y en el Portal del SAT, ello conforme a la ficha de trámite 157/CFF “Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal”, contenida en el Anexo 1-A.

La autoridad podrá requerir información o documentación adicional, a efecto de resolver lo que en derecho proceda. El contribuyente contará con un plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento, para proporcionar la información y documentación solicitada, dicho plazo se podrá ampliar por diez días más, siempre que el contribuyente presente su solicitud dentro del plazo inicial de diez días.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, en caso de que el contribuyente no proporcione la información y documentación requerida, o bien se proporcione incompleta, la autoridad valorará su situación únicamente con las pruebas aportadas y resolverá lo que en derecho proceda.

El plazo máximo con el que contará la autoridad para resolver si el contribuyente acreditó que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios que amparan dichos comprobantes, será de treinta días contados a partir del día en que presente su solicitud de aclaración, o bien, de que se tenga por cumplido el requerimiento de información.6

Como se puede apreciar con todo lo anterior y, no obstante, de la actual redacción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; se considera necesario incorporar una reforma para reglamentar con claridad y certeza tanto jurídica como operativa, este procedimiento y hacer efectivo el derecho de audiencia de los contribuyentes.

Esta soberanía, está obligada a coadyuvar y garantizar los derechos jurídicos y legales de la población en general.

Y en ello, la certeza que se puede brindar a los terceros que han dado efectos fiscales a los comprobantes emitidos por los contribuyentes que han sido incluidos en el listado definitivo al que alude el propio precepto, es una condicionante que no podemos omitir.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación

Artículo Único. Se adicionan tres párrafos al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.

Transcurrido dicho plazo, la autoridad, en un plazo que no excederá de cinco días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer; notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario y publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, únicamente de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En ningún caso se publicará este listado antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución.

Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código.

Si se opta por acreditar que efectivamente se han adquirido los bienes o se han recibido servicios que amparan los comprobantes fiscales en los términos del párrafo anterior, la autoridad podrá requerir información o documentación adicional a efecto de resolver lo que en derecho proceda. El contribuyente contará con un plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento, para proporcionar la información y documentación solicitada, dicho plazo se podrá ampliar por diez días más, siempre que el contribuyente presente su solicitud dentro del plazo inicial de diez días.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, en caso de que el contribuyente no proporcione la información y documentación requerida, o bien se proporcione incompleta, la autoridad valorará su situación únicamente con las pruebas aportadas y resolverá lo que en derecho proceda.

El plazo máximo con el que contará la autoridad para resolver si el contribuyente acreditó que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios que amparan dichos comprobantes, será de treinta días contados a partir del día en que presente su solicitud de aclaración, o bien, de que se tenga por cumplido el requerimiento de información.

En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diario oficial de la Federación. 9 de diciembre del 2013.

2 Proyecto de iniciativa del Ejecutivo Federal. 8 de septiembre del 2013.

3 Código Fiscal de la Federación.

4 Artículo 69-B. Código Fiscal de la Federación.

5 Artículo 69-B. Código Fiscal de la Federación.

6 Regla 1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2017.

Diputados: Hugo Daniel Gaeta Esparza, José Luis Orozco Sánchez Aldana Laura Valeria Guzmán Vázquez, Jesús Zúñiga Mendoza, Laura Plascencia Pacheco, Rafael Yerena Zambrano, Ramón Bañales Arámbula, Javier Santillan Oceguera y Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbricas).