Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 10 de la Ley del Mercado de Valores, a cargo del diputado Salvador Zamora Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Salvador Zamora Zamora, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley de Mercado de Valores.

Exposición de Motivos

La iniciativa de decreto en comento tiene por objeto que las denominadas Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión sean sujetas a vigilancia por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, vigilancia que actualmente no tienen en perjuicio de pequeños inversionistas; para ello se sustenta en los razonamientos expresados en la exposición de motivos que a continuación se transcribe:

Todo tipo de inversión conlleva un riesgo, el cual por lo general es proporcional al beneficio esperado, el mercado de las inversiones en el libre mercado, ha abierto la puerta al público en general y la oportunidad de que los ciudadanos entren en el mercado cambiario nacional e internacional, con el fin de poder acrecentar su capital económico y mejorar su nivel de vida, además de ser una de las bases para el desarrollo económico del país, pues es importante resaltar que el sistema económico en el que está inmerso México se sustenta en los préstamos de desarrollo para la micro y mediana empresa.

La actividad de inversionistas ciudadanos surgen en el gobierno encabezado por el presidente Plutarco Elías Calles, quien en 1925 abrió las puertas del Banco de México el cual ha sido desde su fundación el núcleo del sistema bancario en el país, y auxiliado por la Ley de Bancos de 1926, armonizó la situación crediticia de los ciudadanos mexicanos otorgando la posibilidad de préstamos a partir de los ahorros, en un sistema de inversión primitivo e indirecto.

Para 1932 se configura y pone en marcha la banca de desarrollo, la cual funciona como una alternativa al sistema bancario privado, y utilizaremos de ejemplo para señalar la dirección del sistema de préstamos e inversión que ha tomado el país, pues el objetivo de esta banca no era la beneficencia pública o aumentar su capital financiero, sino un proyecto de préstamos para la inversión agraria y las nuevas figuras resultado del desarrollo del capital, microempresarios y medio empresarios, pues la finalidad de estos préstamos es la de capitalizar a los sectores mencionados y puedan expandir o rescatar su negocio; es decir son préstamos ligados al desarrollo de las actividades económicas y no a la ampliación del capital individual, una banca que invierte en sectores estratégicos para el progreso del país.

La Real Academia Española define invertir como “emplear, gastar, colocar un caudal”.1 Por otra parte, John Maynard Keynes, en Teoría general del empleo, el interés y el dinero, define invertir como comprar bienes de capital, cuando un individuo invierte, literalmente “compra el derecho a la serie de ingresos descontados que él espera obtener durante la vida útil del capital con la venta de su producción, deducción hecha de los gastos corrientes para obtener dicha producción”.2

Al elevarse la inversión en bienes de capital, la eficiencia del capital es objeto de dos influencias que se suman, primero, los rendimientos esperados disminuyen; esta disminución se debe al efecto de los rendimientos decrecientes, y segundo si los costes de las empresas que producen los bienes de capital son crecientes, el precio de oferta aumenta, es así que para cada tipo de bien capital, la eficiencia disminuye cuando la inversión crece.

Tomando en cuenta lo anterior, John Maynard Keynes dice: “Trazar la curva que relaciona los diversos flujos globales de inversión con el valor correspondiente de la eficiencia marginal del capital, adicionando para todos los tipos de capitales el flujo de inversión que corresponde a un mismo valor de la eficiencia accesoria del capital”.

Esa curva, naturalmente decreciente, es denominada por John Maynard Keynes curva de eficiencia marginal del capital, algunas veces, en la curva de demanda de capital, a medida que descendemos sobre la curva aumenta el precio de los bienes de capital ya que estos precios se relacionan inversamente con los rendimientos, encareciendo el dinero sobre los productos que proporciona y beneficiando a la volatilidad del mercado con tendencias a la baja.

Por lo anterior debemos considerar lo complicado y frágil que es el sistema económico, mas no por ello debe ser reservado a los grandes capitales, las inversiones de pequeños capitales son de gran utilidad, en especial cuando se agrupan y enfocan en transacciones directas, pues los beneficios y pérdidas obtenidas se reparten proporcionalmente, como plantea Harry Markowitz, quien indica la ventaja de los portafolios con acciones distintas, con el fin de que las acciones de bajo rendimiento se vean compensadas con las acciones de alto rendimiento, generando un fondo mancomunado de acciones positivas y negativas,3 por lo que con una buena propuesta de inversión se puede obtener grandes beneficios, sin embargo, el acceso a estos esquemas de inversión solo pueden ser alcanzados con grandes capitales, es por ello la importancia de que los ciudadanos se reúnan en sociedades de inversión y con la suma de capitales lograr mejores rendimientos en su dinero.

Sin embargo, la inversión sin información ni experiencia es sumamente arriesgada, pues depende de factores inherentes al inversionista, como

Riesgo de mercado, la pérdida que puede sufrir un inversionista debido a la diferencia en los precios que se registran en el mercado o en los movimientos de los llamados factores de riesgo (tasas de interés, tipos de cambio, precio de las acciones). También se puede definir como la posibilidad de que el valor presente neto de los portafolios se mueva adversamente ante cambios en las variables macroeconómicas que determinan el precio de los instrumentos que componen la cartera de valores. Según Jorion, el riesgo de mercado se deriva de cambios en el precio de los activos y pasivos financieros (o volatilidades) y se mide a través de cambios en el valor de las posiciones abiertas.

Riesgos de liquidez, el cual se refiere a las pérdidas que pueda sufrir una institución al requiere una mayor cantidad de recursos para financiar sus actividades a un costo posiblemente inaceptable. El riesgo de liquidez se refiere también a la imposibilidad de transformar en efectivo un activo o portafolios (imposibilidad de vender un activo en el mercado). Este riesgo se presenta en situaciones de crisis, cuando en los mercados hay únicamente vendedores.

Riesgo de crédito, el más antiguo y probablemente el más importante que enfrentan las entidades bancarias. Se puede definir como la pérdida potencial producto del incumplimiento de la contraparte en una operación que incluye compromiso o pago.

Riesgo legal, se refiere a la pérdida que se sufre en caso de que exista incumplimiento de una contraparte y no se pueda exigir, por la vía jurídica, cumplir con los compromisos de pago. Se refiere a operaciones que tengan algún error de interpretación jurídica o alguna omisión en la documentación.

Riesgo operativo, un concepto muy amplio y que se asocia con fallas en los sistemas, procedimientos en los modelos o en las personas que manejan dichos sistemas.4

Las sociedades anónimas promotoras de inversión, nacen como una entidad encargada de auxiliar y apoyar a los ciudadanos que desean invertir su dinero, pero no conforman un capital suficiente como para invertir en grandes bolsas o utilizar métodos de portafolio, lamentablemente no existe un método de vigilancia, y los depredadores del mercado utilizan un método piramidal, perteneciente al capitalismo salvaje y que básicamente paga réditos de los inversionistas que llevan más tiempo con el capital de los inversionistas que recién han ingresado, con el fin de entregar beneficios rápidos y muy altos en inversiones.

El 15 de diciembre de 2012, la revista Proceso publicó un artículo en el que menciona al empresario Víctor Íñiguez Guerrero, presunto responsable de fraude en Jalisco, Guanajuato y Oaxaca, el cual asciende a 26 millones de pesos.5

Actualmente, la Ley del Mercado de Valores establece que las sociedades promotoras de inversión no serán vigiladas, lo cual deja una puerta abierta a los depredadores del capital, enriqueciéndose de las inversiones que utilizan en forma piramidal y que busca solo su beneficio propio, afectando no sólo a las personas que confiaron su dinero, el cual muchas veces proviene de sus ahorros, también perjudicando el desarrollo nacional y realizando un retroceso del libre mercado al no generar la confianza de los pequeños capitales.

Por ello consideramos que una sola modificación al último párrafo del artículo la de la Ley del Mercado de Valores, en el que actualmente dice: “Las sociedades anónimas promotoras de inversión no estarán sujetas a la supervisión de la comisión, salvo que inscriban valores en el registro”,6 éste no los exime de cualquier revisión, limitando con ello las medidas preventivas que pudiera tomar la autoridad ante los malos manejos, los cuales ya han deteriorado el capital y la vida de varios ciudadanos, quienes interesados en ingresar al mercado de valores, se vieron engañados por los depredadores de capitales emergentes, quienes ante la opacidad de ley realizaron fraudes millonarios, con esta modificación sostenemos que bajo la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se podrá alertar a los inversionistas cuando su capital se encuentre aplicado en sistema piramidal, o cualquier otro tipo de fraude financiero, pues tal y como lo comentado en esta exposición de motivos, el fraude en estas sociedades ha acontecido varias veces y ya es momento que la Legislación en la materia tome cartas en el asunto, previniendo que no vuelva ocurrir un nuevo fraude en ninguna parte de la República Mexicana”.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el presente

Decreto

Único. Se reforma el artículo 10 de la Ley del Mercado de Valores, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

I. y II. ...

Las sociedades anónimas promotoras de inversión estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, y deberá informar a los inversionistas su opinión respecto a las operaciones realizadas por las sociedades anónimas promotoras de inversión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Real Academia Española.

2 John Maynard Keynes. Teoría general del empleo, el interés y el dinero.

3 Markowitz, Harry, 1952. “Portfolio selection”, en The Journal of Finance, volumen 7, número 1, páginas 77-91.

4 Jorion Phillipe (2003). Valor en riesgo, Limusa, Universidad de California. México, Distrito Federal.

5 http://www.proceso.com.mx/?p=327908

6 Ley del Mercado de Valores.

Dado en el Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados, a 27 de octubre de 2016.

Diputado Salvador Zamora Zamora (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. y modifica el capítulo IV de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Ávalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Candelaria Ochoa Avalos, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma distintas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El presupuesto de egresos de la federación es uno de los instrumentos más importantes con los que cuenta el Estado mexicano para llevar a cabo funciones administrativas, para poder implementar políticas públicas que den solución a las grandes problemáticas nacionales y para cumplir con los compromisos asumidos en los Planes Nacionales de Desarrollo.

El presupuesto, en un principio, había sido desarrollado a partir del tipo de gasto que se realizaría y a la lógica programática que cada dependencia planeaba para realizar sus funciones. A esta forma de presupuestar, desde el 2008, se sumó la de presupuestar a partir de temáticas específicas que conjugan programas y acciones de distintas dependencias, lo que se vio traducido en la integración de anexos transversales en el presupuesto de egresos de la federación.

Este proceso de integración de anexos trasversales al presupuesto se vio institucionalizado en el 2011 cuando se reformó la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para definirlos e integrarlos como parte del presupuesto de egresos.

Así, la ley los define como:

“Artículo 2. Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I ...

II...

III...

III Bis. Anexos Transversales: anexos del Presupuesto donde concurren Programas Presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre mujeres y hombres; atención de niños, niñas y adolescentes; desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas; desarrollo de los jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; atención a grupos vulnerables; y los recursos para la mitigación de los efectos del cambio climático.”

Con ello, la ley reconoce 9 temáticas específicas que conforman cada uno de los anexos. Estos anexos responden, por un lado, a la necesidad de atención a problemáticas nacionales específicas y, por otro lado, a cumplir con recomendaciones de organismos internacionales realizadas al país en diversas materias.

En este sentido, la asignación presupuestaria contenida en estos anexos presupuestales es, a su vez, el reconocimiento y compromiso del Estado mexicano de trabajar en torno a aquellos temas que hoy se encuentran en la agenda nacional –y mundial– como prioritarios para lograr un desarrollo armónico, plural e incluyente.

Así, por ejemplo, se atendió a las recomendaciones realizadas desde la cuarta Conferencia Mundial Sobre la Mujer,1 celebrada en Beijín en 1995, en la que se establecen acuerdos para todos los países miembros de las Naciones Unidas para dotar de recursos presupuestarios a temas de salud, educación, desarrollo social y desarrollo económico vinculados con las mujeres y la igualdad de género; así como a los mecanismos que tengan como objetivos erradicar la violencia contra las mujeres y los mecanismos de adelanto de las mujeres, entre otros tópicos.

Asimismo, en el caso del anexo transversal del presupuesto sobre atención a niñas, niños y adolescentes, se atendió a lo estipulado en la Convención Sobre los Derechos de los Niños; en particular a su artículo cuarto, el cual establece que los Estados miembros adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la convención hasta el máximo de los recursos de que dispongan.2

Para el caso del desarrollo de los pueblos indígenas, la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas establece –en su artículo cuarto– que estos tienen derecho a la libre determinación, autonomía y autogobierno, así como el derecho a disponer de los medios para financiar sus funciones,3 elementos que sustentan el anexo trasversal relativo.

El cambio climático, por su lado, es uno de los temas que ha generado más debates y políticas públicas en los últimos años. A nivel internacional se han organizado encuentros y conferencias de alto nivel que han puesto el acento en las posibles consecuencias negativas si no se actúa para mitigarle, y de los que han surgido compromisos internacionales. Dentro de ellos se encuentra la convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático,4 y el Protocolo de Kioto resultante, en los que los estados miembros se comprometen a financiar –a través de distintos mecanismos– proyectos y mecanismos de mitigación, así como el uso de tecnologías limpias. En el caso de México, el anexo trasversal cumple parte de la función presupuestaria.

De igual manera, en otros instrumentos internacionales a los que el Estado mexicano se ha vinculado, como fueron los Objetivos de Desarrollo del Milenio –hoy transformados en Objetivos de Desarrollo Sostenible;5 se adoptó el compromiso de crear políticas públicas que permitieran al país lograr cumplir con las metas propuestas en estos instrumentos sobre educación, salud, igualdad de género y combate al cambio climático, entre otros, para lo cual la parte presupuestaria era una necesidad primordial.

Así, los anexos trasversales se diseñaron como parte de los instrumentos nacionales que permitieran dar cumplimiento a dichos compromisos internacionales, pero los anexos también responden a problemáticas y necesidades identificadas nacionalmente.

En este orden de ideas, la igualdad de género sigue siendo un tema en el que, a pesar de los avances conseguidos, aún hay muchos retos; como el cambio cultural sobre el papel de la mujer en la sociedad mexicana, el acceso a puestos de trabajo dignos, la igualdad salarial, la igualdad de oportunidades, la aceptación de su participación en la esfera política y empresarial, entre muchos otros.

Por su parte, la pirámide poblacional de nuestro país aún muestra el llamado bono demográfico, en el que la principal población siguen siendo jóvenes, adolescentes y niñas, por lo que elaborar políticas públicas para estos grupos es fundamental en el proyecto de largo plazo de nuestro país.

También el desarrollo indígena es primordial en nuestro país, pues la composición poblacional muestra una alta concentración y diversidad de comunidades indígenas, las cuales han sido históricamente marginadas y condenadas a la pobreza. Revertir esta situación y socializar las ventajas de la diversidad cultural es menester en nuestro país por justicia social y por beneficio nacional.

El caso del cambio climático y su impacto es un tema de especial preocupación para nuestra nación, pues la biodiversidad de nuestro territorio, que nos hace ser uno de los principales países megadiversos del mundo,6 se ve comprometida de manera sustantiva antes los efectos de este fenómeno, lo que puede ocasionar grandes conflictos sociales entre los ciudadanos y comunidades que viven –y dependen– de esta biodiversidad.

El desarrollo rural en nuestro país es un tema que se ha postergado y que urge atender. Aún hoy, poco más del 20 por ciento de la población nacional se encuentra en el ámbito rural y lleva a cabo actividades vinculadas al sector primario; un porcentaje muy alto comparado con otros países de ingreso similar al nuestro. Dentro de esta población hay muchos pequeños y medianos productores cuya producción todavía es de temporal y que dependen de las fuertes fluctuaciones del mercado y de los cambios de clima no previstos. En este sentido, el Anexo vinculado al desarrollo agrícola y al campo mexicano es prioritario para nuestro país.

Sin duda, los temas que atienden los anexos trasversales requieren atención y, por lo tanto, de presupuesto, que permita desarrollar programas y proyectos para lograr cumplir con las diferentes recomendaciones que en la materia se le han dado al país, así como las necesidades internas de desarrollo.

Sin embargo, un tema ausente de los anexos trasversales es el de los derechos humanos. México es firmante de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, lo que lo compromete a trabajar en torno a ellos, su respeto y su aplicación.

Y aunque ha habido avances, no ha sido suficiente lo hasta ahora logrado, y hay temas en la agenda de los derechos humanos que aún están pendientes, como el de la desaparición forzada, el de la erradicación de la tortura, la defensa de periodistas, las detenciones arbitrarias, entre otras. Ello se hace patente en los informes y recomendaciones que Naciones Unidas ha realizado a nuestro país.

En este sentido, el Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de la Naciones Unidas sobre México, que se presentó en 2013,7 emitió 176 recomendaciones; entre las que se encuentran:

“Asignar recursos suficientes a la Unidad de Vinculación Ciudadana y ampliar su capacidad con objeto de hacer frente a los peligros de una fuerte presencia militar en las calles para combatir la delincuencia organizada”.

“Considerar la posibilidad de utilizar plenamente las enmiendas constitucionales de manera más efectiva para prevenir e investigar violaciones a los derechos humanos, sancionar a quienes las cometen, y proporcionar reparación y recursos efectivos a las víctimas de violaciones de los derechos humanos”.

“Redoblar los esfuerzos para combatir la impunidad y la corrupción en todo el país mediante la creación de una institución federal de lucha contra la corrupción, con capacidad de enjuiciar; así como mediante la asignación de recursos suficientes para investigar y enjuiciar los delitos contra las mujeres y los niños”.

“Garantizar la aplicación efectiva del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas con fondos gestionados adecuadamente y recursos humanos capacitados, y asegurar que en México se investiguen y enjuicien las denuncias de amenazas, ataques y desapariciones”.

“Asignar suficientes recursos financieros y humanos para la aplicación efectiva de su Plan Nacional de Desarrollo con miras a la erradicación de la pobreza y el acceso a la educación”.

“Seguir reforzando sus medidas encaminadas a la reducción de la pobreza y el hambre para promover el bienestar del pueblo mexicano”.

Estas son sólo algunas de las recomendaciones que se conjugan con informes específicos y que también hacen recomendaciones al Estado mexicano, como son:

– El Informe sobre la situación de las y los Defensores de Derechos Humanos en México,8 publicado en 2009, que menciona en sus recomendaciones:

“Mejorar la efectividad de las medidas precautorias para proteger a los defensores de derechos humanos, incluyendo la adopción de estrategias de prevención en el ámbito federal y estatal para prevenir ataques y proteger la vida y la integridad psicológica de los defensores, y garantizar que esos programas tengan suficientes recursos económicos y compromiso políticos para garantizar su cumplimiento”.

–Del Comité de Desaparición Forzada, en sus observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención,9 menciona que el Estado mexicano deberá:

“Garantizar la efectiva coordinación, cooperación y cruce de datos entre los órganos con competencia para la búsqueda de personas desaparecidas e identificación de sus restos cuando hubieran fallecido y asegurar que cuenten con los recursos económicos, técnicos y de personal necesarios”.

Así como otros informes relativos a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; del Comité de la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; y sobre desplazados internos, ejecuciones extrajudiciales, sobre detención arbitraria, sobre libertad de expresión y sobre alimentación, entre otros temas y recomendaciones.

El Estado mexicano lleva a cabo acciones y programas relativos al respeto, promoción y aplicación de los derechos humanos, así, por ejemplo, en la estructura programática del 2016 se identifica que, al menos en los ramos de gobernación, relaciones exteriores, defensa nacional, salud, Procuraduría General de la República, desarrollo social y en las entidades no sectorizadas hay por lo menos un programa o dirección que atienden el tema de derechos humanos.

Sin embargo, al día de hoy, identificar y analizar los programas y las acciones presupuestarios que realiza el Estado mexicano con miras a la atención de los derechos humanos es complejo, pues no hay un instrumento general que los permita identificar de forma certera.

Así, se tienen elementos suficientes para considerar que en el presupuesto de egresos de la federación se incluya un anexo transversal sobre el tema de derechos humanos que permita a los observadores nacionales e internacionales tener mejor información, y de esta forma facilitar la identificación y el análisis del esfuerzo realizado sobre los temas y las recomendaciones emitidas.

Por lo anterior, someto a consideración de esta legislatura el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único: Se reforman los artículos 2, numeral III Bis, y se modifica el Capítulo IV para quedar como sigue:

Artículo 2

I. a III...

III Bis. Anexos Transversales: anexos del Presupuesto donde concurren Programas Presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: igualdad entre mujeres y hombres; atención de niños, niñas y adolescentes; desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas; desarrollo de los jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; atención a grupos vulnerables; los recursos para la mitigación de los efectos del cambio climático; y derechos humanos

Artículo 41. ...

I. ...

II. a) a v)

x) Las previsiones de gasto que correspondan a Derechos Humanos

III. ...

a)...

b)...

c) La metodología, factores, variables y fórmulas utilizadas para la elaboración de los Anexos Transversales a los que se refieren los incisos j), o), p), q), r), s), t), u), v) y x) de la fracción anterior, estableciendo con claridad los porcentajes o cuotas que del presupuesto de los Programas Presupuestarios y/o de las Unidades Responsables son considerados para la integración de dichos Anexos. En caso de que existan modificaciones en la metodología con respecto a la utilizada en el ejercicio fiscal anterior, se deberá incluir un apartado donde se explique y justifique plenamente el motivo de dichas modificaciones, y

Artículo 107.

I. ...

a)...

b) i) a iii)

iv) La evolución del gasto público previsto en los Anexos Transversales a los que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u), v) y x) de esta Ley.

II. ...

...

...

...

...

La Cuenta Pública deberá contener los resultados del ejercicio del Presupuesto establecido en los Anexos Transversales a los que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u); v) y x) de esta Ley, en los mismos términos y el mismo grado de desagregación en los que se presente la evolución del gasto público al que hace referencia el sub inciso iv), inciso b) fracción I del presente artículo.

Transitorios

Primero. Las adecuaciones aplicarán a partir del presupuesto de egresos de la federación 2018

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ONU, (1996) Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer, New York
http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/Beijing%20full%20report%20S.pdf

2 UNICEF, (2006) Convención sobre los derechos del niño, Madrid. http://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

3 ONU, (2008) Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, New York
http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf

4 ONU, (1992) Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, New York.
https://unfccc.int/files/essential_background/background_publications_htmlpdf/application/pdf/convsp.pdf

5 http://www.un.org/es/millenniumgoals/

6 Biodiversidad Mexicana, Conabio.
http://www.biodiversidad.gob.mx/

7 ONU, (2013) Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal. México, New York. http://recomendacionesdh.mx/recomendaciones/descargar/EPU2013/pdf

8 ONU, (2009) Defender los Derechos Humanos: Entre el compromiso y el riesgo. Informe sobre la situación de las y los Defensores de Derechos Humanos en México, New York. http://recomendacionesdh.mx/recomendaciones/descargar/OACNUDH_Defensore s_DH/pdf

9 ONU, Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención.
http://recomendacionesdh.mx/recomendaciones/descargar/
observaciones_finales_comit_desaparicion_forzada_mexico_2015/pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2016.

Diputada María Candelaria Ochoa Ávalos (rúbrica)

Que adiciona los artículos 18 a 20 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa en la que se adicionan los artículos 18, 19 y 20, de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, al tenor del siguiente:

Exposición de Motivos

El juego patológico, también conocido como ludopatía, es definido según el Centro de Soluciones Psicopedagógicas Internacional de México, como un trastorno mental.1

La Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud, en 1992, definió la ludopatía como un “trastorno que consiste en la presencia de frecuentes y reiterados episodios de juegos de apuestas que dominan la vida del enfermo, en perjuicio de los valores y obligaciones sociales, laborales, materiales y familiares del mismo.”2

La ludopatía infantil es una enfermedad se empieza a desarrollar en niños de entre 8 y 12 años, los cuales no pueden impedir su adicción al juego.3

La ludopatía infantil es algo que se viene tristemente potenciando con el desarrollo tecnológico, pues las máquinas y juegos tradicionales están siendo remplazadas por videojuegos portátiles y tablets, sin embargo 30% de los niños que juegan videojuegos presentan conductas adictivas, mismas que les genera obsesiones con otras formas de juego.4

Los juegos de azar generan en el jugador la esperanza de cambiar su suerte, y con solo un poco de inversión, en tiempo inmediato duplicar o incrementar su dinero. Este tipo de juegos generan ansiedad, alegría, frustración e incertidumbre, así como adicción, lo que conlleva a los jugadores a tener la necesidad de jugar y jugar, convirtiéndolo en un juego patológico.5

Las niñas, niños y adolescentes, pese a no tener acceso a los lugares destinados a los juegos de apuestas y sorteos, por su minoría de edad, son altamente vulnerables para ser víctimas de la ludopatía; este trastorno puede iniciar en menores que tienen acceso a máquinas tragamonedas que están establecidas en tiendas, papelerías, mercados o casi en cualquier lugar al que los menores tienen acceso.

Los padres en muchas ocasiones ven como inofensivos los juegos de azar, y lo son, a menos que sean a cambio de una remuneración económica y les generen la ansiedad o esperanza de ganar dinero. En muchas ocasiones las condiciones laborales no permiten a los padres estar todo el tiempo detrás de sus hijos, y en muchas ocasiones no se percatan que en estos establecimientos hay una aparentemente inofensiva máquina tragamonedas y deciden jugar en ella, lo que los convierte en blancos fáciles para los comerciantes de estas máquinas, ya que si ganan, quieren seguir jugando para volver a hacerlo, y si no lo hacen, buscan seguir apostando hasta lograrlo o simplemente saciar la ansiedad que esto les genera.

Desafortunadamente nuestro país está lleno de localidades donde es común ver a los niños jugar en maquinitas, las cuales están distribuidas en toda clase de negocios locales sin regulación alguna, y son el escaparate perfecto a la población más vulnerable de obtener una distracción y la promesa de dinero fácil.

En muchas entidades federativas las máquinas tragamonedas están prohibidas en la vía pública y se han consignado a espacios exclusivos para adultos, los cuales no son casas de apuestas propiamente, sino más bien locales de máquinas de videojuegos y tragamonedas.

En la práctica no siempre las niñas, niños y adolescentes están protegidos de este tipo de establecimientos, ya que quedan cerca de sus escuelas, parques o lugares recreativos, además de que no suelen contar con un estricto control para ingresar, en el que se compruebe la edad de los usuarios. Las maquinas no requieren de una persona externa para supervisarla o vigilar su funcionamiento, generalmente estos locales están llenos de máquinas en las que el único impedimento para ingresar es un letrero o cartulina con la leyenda “Prohibido el acceso a menores de edad”, lo cual no es una garantía y menos, cuando no hay un responsable que vigile que esta norma se cumpla.

Dicho lo anterior, es de suma importancia proporcionar a los menores espacios donde puedan tener una sana convivencia entre ellos y las personas que los rodean. Espacios como los parques que hoy en día son considerados como lugares para la diversión y esparcimiento, para que los niños, niñas, adolescentes, familias y público en general pasen tiempo juntos en áreas seguras, donde puedan convivir tranquilamente en espacios sanos, ya sea haciendo ejercicio, día de campo, paseando a sus mascotas o simplemente jugando; lugares específicos para la recreación y la cultura como los museos, los cuales de acuerdo a la Ley de Patrimonio Histórico Español se denominan como “Las instituciones de carácter permanente que adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben para fines de estudio, educación y contemplación conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural”; o bien, espacios deportivos donde el deporte es una válvula de escape, no solo en las grandes ciudades, sino que también en comunidades y zonas marginales o de alta peligrosidad, aportando a nuestras niñas, niños y adolescentes la oportunidad de tener una infancia y adolescencia libre de adicciones, pues el deporte permite que el individuo genere nuevas perspectivas, disciplina, amor y respeto por su cuerpo y sus semejantes, enseñándoles muchas veces a trabajar en equipo, pero sobre todo, a mantener su mente y su tiempo ocupado en cosas que solo atraerán beneficios para ellos.

El otorgar permisos sin considerar una distancia respetable entre los espacios de recreación, deportivos y de estudio de menores, los hace altamente vulnerables al no estar considerados en la Ley como inmuebles a los que se les deba tener un mínimo de distancia para la instalación de casas de juegos de apuestas y sorteos, tal como lo marca el artículo 38 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Apuestas, en el cual NO están considerados.

Al mismo tiempo, dentro de esta propuesta, se incluye una reforma complementaria al problema de ludopatía infantil, en la cual se trata de crear controles más estrictos para el acceso a juegos online, esto con la finalidad de evitar que menores de edad puedan acceder a ellos, ya que actualmente el internet se ha vuelto parte importante y casi cualquier persona tiene acceso a un dispositivo móvil o computadora de cualquier tipo.6

El juego online ofrece condiciones cómodas como lo es el anonimato, accesibilidad, una apuesta pequeña y poca regulación,7 y en internet existen varios tipos de empresas que te invitan a jugar realizando apuestas en línea, primero te dan puntos para que pruebes gratis el juego y posteriormente puedes iniciar jugando con apuestas que se realizan con cargo a tarjetas de crédito.

Las personas se vuelven aficionadas a las máquinas tragamonedas y juegos en línea, por ser una manera de divertirse o distraerse de su rutina diaria, sin embargo, en este tipo de juegos las personas en ocasiones no saben cómo detenerse o hasta cuando parar; una medida preventiva que se aconseja es dejar la tarjeta de crédito en su casa cuando se asista a un casino, pero en juegos en línea el peligro es que tu fijas tu propio limite.

En muchas ocasiones las recomendaciones no son atendidas y se dejan pasar en vano, ya que el jugador cree estar consciente de lo que va a apostar, pero estando en el lugar de juego y viendo que otros han ganado lo que él no ha podido, busca la manera de ganar algo de lo que lleva perdido, aunque sea una mínima cantidad, lo que hace que la adrenalina del jugador aumente y continúe apostando.

Las páginas de juegos en internet, buscan la forma de llamar al jugador para que se familiarice sin adquirir algún riesgo de por medio, ofreciendo juegos de forma gratuita y obsequiando puntos que les permiten ingresar a partidas sin costo, esto sin poder comprobar que la persona que se encuentra detrás del equipo de cómputo sea mayor de edad.

En la actualidad no existe una manera real y efectiva de comprobar que menores de edad puedan jugar gratis dentro de estas páginas; pues su sistema de seguridad se limita a presionar un botón en el que se les pregunta: ¿Eres mayor de edad?, o a subir una fotografía de documentos oficiales que fácilmente pueden conseguir de sus padres o tutores a escondidas, y así una vez quedando validada la falsa mayoría de edad se puede apostar libremente.8

La era digital ha provocado una expansión del comercio mundial, sin embargo, con este crecimiento ha ido también el aumento en los costos en seguridad del individuo, causado por ejemplo por el fraude de identidad.

Para evitar este fraude o robo de identidad, resulta necesario aumentar el nivel de seguridad que se piden en los portales de apuestas en línea, precisando que los usuarios que deseen ingresar se identifiquen a través de filtros más complejos y que otorguen mayor certeza, de forma que la información que convenga a dicha cuenta de usuario, esté protegida y sea de uso exclusivo del usuario y de la institución de juegos y sorteos que prefiera. Estas medidas de protección y vigilancia serán de utilidad tanto para los usuarios, como para restringir los juegos a menores de edad, pues al implementar medidas más estrictas de identificación, se podrá evitar que menores puedan acceder con las tarjetas de crédito de padres o familiares y de esta forma ser vulnerables.

Considerandos

En México, la Secretaría de Gobernación reconoce en su portal de internet, que las máquinas tragamonedas son una fuente de corrupción de menores, que su uso no es un juego y que tristemente es una adicción que abre la puerta a diferentes tipos de delincuencia.9

La conducta de los niños y adolescentes ludópatas es reflejada en la etapa adulta, arrastrando en su vida problemas financieros y de delincuencia para mantener su adicción y presentando afectaciones en los ámbitos social, conductual y emocional.10

La expedición de permisos, sin que existan reglas claras es altamente riesgoso, pues se requieren controles más estrictos que impidan que los menores de edad tengan acceso a estos lugares, o a las máquinas tragamonedas.

Las máquinas tragamonedas que se encuentran instaladas en lugares sin autorización de la Secretaría de Gobernación son ilegales.

La Secretaría cuenta con información que indica que detrás del uso e instalación de máquinas tragamonedas, existe una mafia de delincuencia organizada y a nivel nacional, la cual genera un ingreso aproximado de 600 millones de pesos semanales. Al mismo tiempo los estudios demuestran que la adicción a estas máquinas es equiparable a la de la cocaína y/o crack, por lo que un tema así no se puede dejar pasar sin una correcta regulación.11

Existe una opinión técnica realizada por la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada de la PGR que aporta interesantes puntos y conclusiones contundentes al tema, como:

• Las máquinas tragamonedas son precursoras de problemas de juego patológico.

• Los menores que enfrentan problemas en sus relaciones familiares son víctimas fáciles para la introducción al juego y a diferentes modalidades de delincuencia.

• Los recursos obtenidos por esta actividad son considerados ilegales gracias a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

• El número elevado de tragamonedas tiene relación directa con la comisión de delitos simples, hasta lavado de dinero.

Derivada de esta investigación, la recomendación legal realizada a la Directora General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación, la Lic. María Marcela Gonzales fue clara y contundente; concluyendo que: es necesario y urgente que la autoridad competente lleve a cabo el control o erradicación de las máquinas tragamonedas. 12

Por las consecuencias que genera en los menores es importante prohibir las máquinas tragamonedas en lugares públicos, con la intención de salvaguardar el interés superior de la niñez, y así evitar que lleguen a afrontar un problema de ludopatía o cometan delitos para poder saciar su adicción.

La vigilancia debe ser constante, los operativos deben cerciorarse que se cumpla con la Ley y la misma Ley debe contemplar penas específicas que impidan que los comerciantes hagan caso omiso y reincidan en el delito; y lo principal, que los menores no estén expuestos.

En España, el 33% de los ludópatas adultos habían empezado a jugar antes de los 10 años, mientras que 47% entre los 11 y 18 años. Aunado a esto, 45.2% de los infantes ludópatas se han ausentado a clases para seguir jugando.13

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 18, 19 y 20 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Único. Se adicionan los artículos 18, 19 y 20 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, para quedar como sigue:

Artículos 1-17...

Artículo 18. Las máquinas tragamonedas reguladas en el reglamento de esta ley en su artículo 12, quedan prohibidas en la vía pública, así como en tiendas de abarrotes, misceláneas, vinaterías, farmacias, papelerías, tlapalerías y establecimientos comerciales a los que tengan acceso menores de 18 años; así mismo no podrán instalarse a menos de trescientos metros de distancia de inmuebles como escuelas, parques, casa de cultura, museos, centros deportivos y centros culturales.

Artículo 19. Los establecimientos que incumplan con el artículo anterior se harán acreedores a una multa de cien a trecientas unidades de medida actualizada (UMA), además del decomiso de todos los utensilios y objetos del juego, así como de todos los bienes o dinero que constituyan el interés del mismo.

En caso de ser reincidentes, además del monto máximo de la multa, se clausurará el negocio bajo cuyos auspicios se haya cometido el delito hasta que sea pagado el total de la sanción.

Artículo 20. Los juegos de apuestas y sorteos autorizados por la Secretaría de Gobernación que se realicen vía internet o electrónica, regulados en el artículo 85 del reglamento de la presente ley, deberán cumplir con las siguientes medidas:

I. Solicitar escaneo de tarjeta bancaria con la que se pretende realizar la apuesta o sorteo, así como identificación oficial con fotografía y una fotografía adicional tomada en el momento, que compruebe la identidad del usuario.

II. Las instituciones que realicen las actividades antes mencionadas, deberán contar con un Software o servicio externo de reconocimiento facial y de validación de identificación oficial con fotografía, a fin de que se acredite la información presentada por el usuario, y así otorgarle la autorización a la apuesta o sorteo, evitando la actividad fraudulenta, o que menores de edad tengan acceso al sistema.

III. Colocar los avisos de privacidad para manejo de datos personales establecidos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales, en posesión de los particulares y su reglamento siempre a la vista y con el conocimiento de los usuarios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Ludopatía infantil”. Periodismo de investigación número 11 de mayo de 2015 . https://periodismodeinvestigacionum.wordpress.com/2015/05/11/ludopatia-infantil/

2 Organización Mundial de la Salud. Clasificación de Enfermedades Mentales CIE 10. 1992.
http://www.psicoactiva.com/cie10/cie1.htm

3 “Ludopatía infantil”. Periodismo de investigación número 11 de mayo de 2015.
https://periodismodeinvestigacionum.wordpress.com/2015/05/11/ludopatia-infantil/

4 “¿Cuál es el límite entre el juego y la ludopatía infantil?”. La hora. 12 de septiembre de 2016. http://www.lahora.cl/2016/09/limite-juego-la-ludopatia-infantil/

5 “Ludopatía en Adolescentes”. Fundación Belén. http://fundacionbelen.org/taller-padres/ludopatia-adolescentes/

6 Asociación Mexicana de internet AMIPCI, (2016). https://amipci.org.mx/images/Estudio_Habitosdel_Usuario_2016.pdf

7 “La apuesta más cara de los jóvenes: la ludopatía se dispara en el juego online“. El Español. 5 de junio de 2016. http://www.elespanol.com/espana/20160604/129987191_0.html

8 “Juegos Casinos 24 horas”. http://casino.bet365.com/es?affiliate=GM_00003332&bctid=1291110310

9 Secretaría de Gobernación, 5 de septiembre de 2016
http://www.juegosysorteos.gob.mx/es/Juegos_y_Sorteos/Sabias_que

10 Oficio PGR. 8 de septiembre de 2014. http://www.juegosysorteos.gob.mx/work/models/Juegos_y_Sorteos/Resource/ 349/1/images/Opinion_tecnica.pdf

11 Secretaría de Gobernación, 5 de septiembre de 2016
http://www.juegosysorteos.gob.mx/es/Juegos_y_Sorteos/Sabias_que

12 Oficio PGR. 8 de septiembre de 2014. http://www.juegosysorteos.gob.mx/work/models/Juegos_y_Sorteos/Resource/ 349/1/images/Opinion_tecnica.pdf

13 “Cada vez hay más niños y adolescentes “enganchados” a videojuegos y tragaperras“. El País. 28 de julio de 1996. http://elpais.com/diario/1996/07/28/sociedad/838504806_850215.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016.

Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente René Cervera García, Diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los numerales 1, 2 y 3 del inciso a) de la fracción 1 del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

La industria del vino mexicano en nuestro país enfrenta grandes retos por el esquema impositivo del que es objeto para poder competir con los vinos importados. El 66 por ciento del vino que se vende en nuestro país corresponde a vinos importadosi .

El consumo en el mercado del vino mexicano ha mantenido en los últimos 10 años un crecimiento constante cercano a 12 por ciento anual, una cifra significativa que se espera siga creciendo. Según datos del Consejo Vitivinícola Mexicano y la Organización Internacional de la Vid y el Vino, la producción en México en 2014 fue de 19.5 millones de litros.

La industria mexicana vitivinícola ofrece más de 200 diferentes tipos de vinos, los cuales han ganado más de 300 premios y reconocimientos internacionales en los últimos 15 años; sin embargo, el consumo por persona de vino de mesa es aproximadamente 500 mililitros anuales, muy por debajo del consumo en otros países.

Es por ello que esta iniciativa busca apoyar a los productores 100 por ciento mexicanos. El vino mexicano han tenido resultados esperanzadores, el trato fiscal que reciben ha minado su capacidad de expansión.

La carga fiscal que tiene el vino de mesa mexicano es de aproximadamente 47 por ciento, al considerar el efecto conjunto de la tasa del 26.5 por ciento del impuesto sobre producción y servicios y la tasa del 16 por ciento del IVA, considerando que el primero forma parte de la base gravable sobre el segundo, del tal forma que se causa un impuesto sobre otro impuesto lo que se conoce como doble tributación.

Esta doble tributación de impuestos al consumo afecta de manera significativa al vino mexicano, pues le resta competitividad frente a vinos extranjeros, ya que estos reciben fuertes subsidios de sus gobiernos.

El planteamiento que pretendemos de este impuesto es diferente: que se apoye al vino mexicano ya que estas empresas pueden llegar a ser importantes generadoras de empleos y exportaciones; que se potencie la producción de vino mexicano para que ésta sea complementaria de la gran industria existente, y que se mejore la calidad de estos productos, que bebidos con moderación, pueden tener beneficios a la salud.

El vino aporta beneficios a la salud si se consumen con moderación. El vino activa la función de un gen que impide la formación de nuevas células de grasa; el consumo moderado de vino mejora el funcionamiento del cerebro y, en pequeñas cantidades, previene la demencia; el vino ayuda a reducir el riego de cáncer de pulmón y de próstata en hombres, además bloquea el crecimiento de las células responsables del cáncer de mama; una copa al día en el caso de las mujeres o dos en el de los hombres, contribuyen a aumentar los niveles de colesterol bueno en la sangre y previenen las complicaciones cardiovasculares.ii

El esquema que se propone es el de implementar un impuesto específico de 90 pesos por litro de alcohol puro de tal manera que el impuesto se sustente en la cantidad de alcohol que se tenga por su bebida y no esté relacionado intrínsecamente en los costos de producción de las bebidas.

Por su parte el consumo del vino fue alrededor de 60 millones de litros en 2014, por lo que se aseguraría una recaudación de 765 millones de pesos.

Este cambio impositivo trae beneficios considerables ya que es un sistema transparente y fácil de administrar, toda la información necesaria para calcular el impuesto está en la etiqueta, el contenido del alcohol, y puede ser verificada con plena autonomía. El incentivo que los importadores tienen para facturar sus productos a un precio menor y no pagar el valor completo del impuesto se anula completamente, que es lo que pasa con el vino importado y que ha generado una competencia desleal al vino mexicano.

Asimismo, los oficiales de las aduanas no tienen que tomar decisiones arbitrarias sobre el valor de los productos importados. Como resultado, las oportunidades para las actividades ilegales son reducidas, y los ingresos recolectados por los gobiernos se maximizan.

Este cambio impositivo sí cumple con el objetivo extra fiscal de los impuestos especiales a la producción y servicios ya que se estaría cobrando directamente por la cantidad de alcohol y no por la calidad del producto un error que la Secretaría de Hacienda no ha corregido.

Los consumidores de vino se verían beneficiados ya que su decisión de compra no se vería obscurecida por el régimen fiscal y tomarían decisiones mejor informadas respecto a la calidad de los productos. Es decir, debido a que este tipo de impuestos no acentúan las diferencias de precios, los productos de alta calidad se quedan dentro del alcance de los consumidores.

Considerandos

Que el artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios establece que al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° GL. 26.5 por ciento

2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°GL. 30 por ciento

3. Con una graduación alcohólica de más de 20°GL. 53 por ciento

Por lo antes expuesto, pongo a su consideración la siguiente reforma.

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Primero. Se modifican los numerales 1, 2 y 3 del inciso A de la fracción 1 del el artículo 2o de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

1. Con una graduación alcohólica para el caso de vinos de hasta 15° GL 90 pesos por litro de alcohol puro.

La cuota a que se refiere este inciso se actualizará conforme a lo dispuesto por el sexto y séptimo párrafos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

2. Con una graduación alcohólica para el caso de vinos de más de 15° y hasta 20°GL 30 por ciento.

3. Con una graduación alcohólica para el caso de vinos de más de 20°GL 53 por ciento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en

el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i “La industria del vino mexicano en números”, Animal Gurmet, Mariana Toledano, 4 de marzo de 2015.
http://www.animalgourmet.com/2015/03/04/el-vino-mexicano-y-su-industria-en-numeros/

ii 10 grandes beneficios del vino tinto que no conocías, revista Mejor con Salud
http://mejorconsalud.com/10-grandes-beneficios-del-vino-tinto-que-no-conocias/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2016.

Diputado René Cervera García (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Carlos Lomelí Bolaños, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil” a fin de generar condiciones de certeza y seguridad a los padres de familia, así como contribuir en el desarrollo integral de sus hijos, con personal especializado en la atención y cuidado de los menores, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Las condiciones sociales en México han generado que en las familias mexicanas, la participación en el sostenimiento del hogar sea en pareja, y en algunas zonas, es la mujer la que es la responsable como jefa de familia.

Las características de oferta y demanda laboral, están ocasionando que los traslados y la movilidad a los centros de trabajo impliquen que los empleados tengan que invertir más tiempo en traslados, ocasionando que los periodos de tiempo fuera del hogar sean más prolongados.

Este tipo de problemática se acrecienta dadas las condiciones del entorno económico del país en diversas zonas , la cual nos muestra que el número de mujeres madres jefas de familia va en incremento y por ende es de vital importancia incorporarse a la vida laboral.

En las zonas de atención prioritaria para el gobierno federal, existe un alto índice de madres jefas de familia que por la composición y el tejido social tienen solas que sacar adelante a sus hijos

Aunado a esta problemática, las familias tendrán que buscar alternativas donde dejar al cuidado sus hijos, es por ello que el gobierno federal ha establecido el programa de estancias infantiles a madres trabajadoras, buscando que se tenga el acceso a mejores condiciones de atención a los menores y con la certeza de que estarán bien sus hijos.

Hoy en día está comprobado que a los bebes que se les estimula en su desarrollo en las diferentes etapas de su crecimiento, son niños que alcanzan coeficientes intelectuales más altos, son más estables, sanos y exitosos, ya que a través de la aplicación de un conjunto de técnicas y actividades basadas en un método científico, ejercicios físicos, estimulación musical, juegos entre otros, permite al cerebro tener mayor plasticidad estableciendo con eso conexión entre las neuronas con más facilidad, rapidez y eficacia.

Por esta razón es que se requieren que en las estancias infantiles, los centros de desarrollo o cualquier instancia de contacto con los menores, se cuente con personal especializado y en actualización constante, para salvaguardar la integridad de los menores.

Es importante prevenir accidentes, implementado condiciones de seguridad que permitan que las instalaciones estén más protegidas y seguras. Ha habido un sinfín de casos que por accidentes vehiculares, los automotores han ocasionado daños a inmuebles públicos o privados como a casas habitación, escuelas públicas.

Con esta modificación de Ley que aquí se presenta, se contribuye en la prevención de accidentes, impidiendo la instalación de nuevos Centros de atención, en esquinas y bocacalles para disminuir los riesgos, así mismo los centros ya ubicados en esquinas será obligatorio reforzar la seguridad colocando barreras de contención que ante algún accidente vehicular impida el riesgo de atropellamiento o incluso de introducción a las instalaciones teniendo con esto resultados fatales.

Por lo anterior, consideramos indispensable reformar la “Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a fin de generar las condiciones necesarias para que los padres de familia acudan a sus centros de trabajo con la tranquilidad de que sus hijos estarán con las condiciones adecuadas de seguridad, con alimentación balanceada acorde a su edad, con la atención de personal capacitado ante cualquier eventualidad y que además dicho lugar estará vigilante de procurar las condiciones adecuadas para el desarrollo de todas las potencialidades de los menores.

Por lo expuesto, sometemos a consideración el siguiente

Decreto

Que reforma los artículos 11, 25, 31, 42, 51, 54 y 58 de la “Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil”

Artículo Único: Se reforma los artículos 11, 25, 31, 42, 51, 54 y 58 de la “Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil” para quedar como sigue:

Artículo 11. [...]

I. a VII. [...]

VIII. A recibir servicios de calidad y con calidez, por parte de personal apto, suficiente y que cuente con formación o capacidades desde un enfoque de los derechos de la niñez, así como formación especializada ante cualquier contingencia.

IX. [...]

Artículo 25. [...]

I a XI [...] .

XII El Instituto Nacional de las Mujeres.

XIII La Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

[...]

Artículo 31. [...] .

I. a III. [...].

IV. Impulsar programas conjuntos de capacitación y seguimiento para el personal que labora en los Centros de Atención, desarrollando una cartera de cursos mínimos indispensables y los periodos de revalidación o actualización de los mismos.

V. a XII. [...].

Artículo 42. Los Centros de Atención deberán contar con instalaciones hidráulicas, eléctricas, de gas, equipos portátiles y fijos contra incendios, de intercomunicación y especiales, de acuerdo con los reglamentos establecidos por la Federación, las entidades federativas y el Distrito Federal, observando en todo momento la clasificación de riesgos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas para tal efecto. Ningún establecimiento que por su naturaleza ponga en riesgo la integridad física y emocional de niñas y niños y demás personas que concurran a los Centros de Atención, podrá estar ubicado a una distancia menor a cincuenta metros, así como también no podrán estar ubicados en esquinas o bocacalles susceptibles de riesgos automovilísticos.

Artículo 51. Las autorizaciones a que se refiere el artículo anterior tendrán una vigencia de un año , para asegurar que se sigan conservando las condiciones de seguridad establecidas para el otorgamiento inicial, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones legales y administrativas aplicables. Ningún Centro de Atención podrá prestar servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil sin contar con la autorización que corresponda en materia de protección civil.

Artículo 54. El personal que labore en los Centros de Atención que presten servicios, estará obligado a participar en los programas de formación, actualización, capacitación y certificación de competencias, así como de protección civil que establezcan las autoridades competentes, acorde a la periodicidad establecida por el consejo y en caso de incumplimiento de este artículo, no podrán acceder a los fondos o apoyos que destine la federación para este fin.

Artículo 58. La federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y sus órganos político-administrativos implementarán acciones dirigidas a certificar y capacitar permanentemente al personal que labora en los Centros de Atención, con capacitación constante de al menos una vez semestralmente.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones reglamentarias de esta Ley deberán ser actualizadas por el Poder Ejecutivo Federal dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la misma.

Tercero. Las acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán solventarse de manera progresiva y sujeto a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal que corresponda.

Cuarto. La Secretaria de Desarrollo Social y la Secretaria de Salud procederán a la adecuación de las reglas de Operación del Programa de estancias infantiles a madres trabajadoras, para el ejercicio fiscal correspondiente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2016.

Diputado Carlos Lomelí Bolaños (rúbrica)

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Claudia Sofía Corichi García, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Año con año y con la proximidad del 1 de septiembre, fecha en que por mandato constitucional, en el artículo 69, primer párrafo, se establece que “en la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria”, es que la atención pública se concentra en dicho evento.

II. En décadas pasadas el protocolo de este evento era la representación del presidencialismo mexicano, donde el Ejecutivo en turno mostraba su poder y alcance. La dinámica hacía evidente la sobre representación de una sola fuerza política en el Poder Legislativo, en la que no existían contrapesos.

III. “La obligación de rendir informes ante las Cámaras se extiende a los titulares de las dependencias centralizadas, así como a los de los organismos públicos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, práctica que en los periodos del auge presidencialista (regímenes de Miguel Alemán Valdés, Adolfo Ruiz Cortines, Adolfo López Mateos y Gustavo Díaz Ordaz) no se celebró. No fue sino hasta el gobierno de Luis Echeverría (1976-1982) que se reinició. Puede decirse que su utilización en México, más que la práctica de un efectivo control, se debe a una incesante necesidad de búsqueda de legitimación, de demostrar a nivel interno e internacional que en México se cuenta con prácticas de democracia parlamentaria”.1

IV. El control parlamentario –se ha señalado en diversas ocasiones– resulta ser poco aprovechado y entendido por parte del mismo Poder Legislativo ya que no se ha propiciado su debate. Siempre son asuntos de coyuntura o de urgencia a resolver.

V. La glosa del informe debería convertirse en una discusión abierta y con datos reales acerca del estado actual que atraviesa el país, la doctora Cecilia Mora-Donato destaca que “desde una perspectiva más democrática el informe de gobierno debe propiciar un diálogo serio y riguroso entre el Congreso y el jefe del Ejecutivo, que confronte sus posturas e ideas sobre

la política nacional e internacional, e incluso sobre aquellos aspectos del acontecer cotidiano respecto de los cuales los ciudadanos quieren y deben saber, y sea el instrumento propicio para que los ciudadanos podamos ponderar libremente a quién le asiste la razón política; esto no podrá lograrse sin las preguntas directas o interpelaciones de todos los diputados sean éstos de la oposición o no; con cortesía y respeto pero también con talento y agudeza política puede cumplirse este fin y respetarse el protocolo que una ceremonia de este tipo impone”.2

VI. El artículo 69, párrafo II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece además que “cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad”.

VII. La Ley fundamental por su parte, en el artículo 89, fracción II, párrafo primer, otorga al presidente la facultad de “Nombrar y remover libremente a los secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes”. Facultad siempre ejercida a cabalidad por parte del Ejecutivo y que sólo a él concierne la elección de estos funcionarios, así como su actuación frente a las instituciones donde les corresponda.

VIII. Respecto a lo señalado en el párrafo anterior, cabe señalar que no existe ningún procedimiento establecido para llevar a cabo dichos nombramientos y/o remociones, esto hace en la práctica, que bajo su criterio y sus tiempos, el Ejecutivo nombre, renueve o cambie a los miembros del gabinete no necesariamente por un mal desempeño o una mala actuación, sino también por estrategia política, o por razones que no tienen que ver con el interés de los ciudadanos.

IX. La facultad de las Cámaras para llamar a comparecer a los secretarios de Estado, y a los directores de entidades paraestatales debe entenderse como una herramienta de control parlamentario, en la que además de la discusión sobre el desarrollo de las políticas públicas y el estado que guardan las condiciones del país, su inherente cualidad pública sea reconocida como herramienta de rendición de cuentas para los ciudadanos.

X. El Estado mexicano ha signado y ratificado diversos instrumentos internacionales que tienen como finalidad promover la transparencia y la rendición de cuentas, entre los que se encuentran:

La Convención Interamericana contra la Corrupción, de la cual México es parte desde el 2 de junio de 1997; a través de ésta el Estado mexicano se obligó a establecer medidas preventivas aplicables dentro de los sistemas institucionales por medio de normas de conducta de los funcionarios públicos, así como mecanismos para hacer cumplir estas normas, sistemas de declaración de ingresos, contratación de personal y mecanismos para la participación de la sociedad civil en la rendición de cuentas y transparencia.

La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (Convención de Mérida). Este instrumento fue aprobado por la Asamblea General de la ONU el 31 de octubre de 2003. En ella, nuestro país se comprometió a formular y aplicar políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.

XI. El 31 de diciembre de 1982, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos con el primordial objeto de marcar el fin de la corrupción generalizada como una demanda de la comunidad, apelando a la ética como el fundamento del moderno estado social y democrático de derecho, lo que representó un gran avance legal en la materia. Por su parte el 13 de marzo de 2002 se publicó en el mismo diario, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Ésta surgió con el propósito de llevar a la realidad las normas básicas de responsabilidades de los servidores públicos contenidas en el Título Cuarto de la Carta Magna y dotarlas de plena eficacia para cumplir con sus objetivos.

Tanto la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, como la Ley de Responsabilidades Administrativas, fueron creadas con el objeto de establecer marcos jurídicos que además de señalar las obligaciones de quienes detentan un cargo público, promovieran la transparencia y rendición de cuentas en los encargos de los servidores públicos.

XII. Cómo lo señala Mora-Donatto,3 “desde una perspectiva más democrática el informe de gobierno debe propiciar un diálogo serio y riguroso entre el Congreso y el jefe del Ejecutivo, que confronte sus posturas e ideas sobre la política nacional e internacional, e incluso sobre aquellos aspectos del acontecer cotidiano respecto de los cuales los ciudadanos quieren y deben saber”.

Bajo el enfoque que apremia en las leyes federales de responsabilidades de los servidores públicos en el que se señala la necesidad de hacer frente a los actos u omisiones de encargos públicos incluso un año después de haberse retirado del cargo,4 la comparecencia de los secretarios de Estado o de los directores de las entidades paraestatales, debe ser tomada con seriedad, como un ejercicio de contrapeso entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, representando para el caso de la Cámara de Diputados una herramienta más de rendición de cuentas una vez que la representación popular recae en ella.

Tras tres años en el poder, el pasado 27 de agosto del presente año, a unos días de presentar su informe de gobierno y llevar a cabo en el Congreso de la Unión la revisión de la glosa de dicho informe, el presidente Enrique Peña Nieto anunció 10 cambios en su gabinete. Estos ajustes hacen que la acción de revisar el estado que guardan los respectivos ramos de cada Secretaría resulte endeble ya que estos secretarios se encuentran en un periodo de transición dentro de sus respectivas Secretarías, hecho que les pone en una situación poco apta para hacer frente a las comparecencias en fondo y forma. El interés superior del ciudadano, debe poner como primicia en las comparecencias, que la rendición de cuentas sobre los asuntos de la nación sea amplia y clara por parte de los secretarios de Estado o directores de entidades paraestatales.

XIV. Los sistemas de control y fiscalización de la administración pública son indispensables para la eficiencia y buen funcionamiento de cualquier régimen democrático. A través de esta iniciativa se pretende que cada funcionario rinda cuentas acerca de su actividad al frente de cualquier dependencia del Poder Ejecutivo, ya sea que este ejerciendo en ese momento o no el cargo, no por el hecho de haber sido removidos o cambiados los Secretarios de Estado o directores de entidades paraestatales pueden renunciar a sus responsabilidades como funcionarios públicos.

Por las consideraciones anteriormente expuestas es que someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando el segundo párrafo y adicionando un párrafo para quedar como sigue:

Artículo 69. ...

Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad.

En caso de que algún secretario de Estado o director de entidad paraestatal citado a comparecer ante cualquiera de las Cámaras, tengan menos de sesenta días en su encargo, se llamará a comparecer y rendir informes bajo protesta de decir verdad al anterior inmediato secretario de Estado o al anterior inmediato director de entidad paraestatal. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.

En el primer año de su mandato, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, el presidente de la República presentará ante la Cámara de Senadores, para su aprobación, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública e informará anualmente sobre el estado que guarde.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cárdenas Gracia, Jaime F. “Transición política y reforma constitucional”. UNAM, México. 1994. Página 26.

2 Mora-Donatto, Cecilia. Temas Selectos de Derecho Parlamentario, Universidad Anáhuac del Sur. Editorial Porrúa, México 2001. Páginas 147-152.

3 Mora-Donatto, Cecilia. Temas Selectos de Derecho Parlamentario. Universidad Anáhuac del Sur. Editorial Porrúa, México 2001. Páginasl47-152.

4 La prevención está establecida en los artículos 8 y 9 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; artículos 9, 47, y 88 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2016.

Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)

Que adiciona un segundo párrafo al artículo 127 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Marbella Toledo Ibarra, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 127 Bis, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El 3 de septiembre de 1981, nuestro país se vinculó con la “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer” adoptada por la Organización de las Naciones Unidas1 el 18 de diciembre de 1979, en Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, a partir de ese entonces, nuestro país ha asumido un compromiso en el reconocimiento de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia y discriminación y de acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Esta situación, impone además una exigencia para el Estado Mexicano de detectar y eliminar todas las barreras y las situaciones de desventaja que, por cuestiones de género, discriminan e impiden la igualdad de las mujeres.

En atención a esta obligación, los Diputados Ciudadanos nos hemos abocado al estudio de los estereotipos preconcebidos en la legislación respecto de las funciones de uno u otro género, a efecto de que, donde se advierta una situación de violencia, discriminación o vulnerabilidad por razones de género, ésta se tome en cuenta, a fin de que sea corregida, garantizando la protección y salvaguarda de los derechos humanos, dando una especial consideración a las situaciones de desventaja que tienen las mujeres, sobre todo cuando existan factores que potencialicen su discriminación, como el embarazo.

Bajo esta tónica, cobra una especial relevancia el contenido de la Tesis Aislada 2010843,2 bajo el rubro “Discriminación por razón de sexo. La constituyen las decisiones extintivas de una relación laboral basadas en el embarazo, al afectar exclusivamente a la mujer”, en la que se sostiene que “La discriminación opera, en última instancia, como un instrumento de segregación social, en la medida en que dicho comportamiento supone mantener al grupo discriminado a distancia y le reserva espacios propios, que únicamente puede abandonar en determinadas condiciones, más o menos restrictivas. En este campo, son de especial relevancia la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (DEDM), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDM) y el protocolo facultativo de ésta (PFCEDM), adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, porque han ampliado y reforzado la igualdad de derechos reconocida en otros instrumentos internacionales. Así, la discriminación por razón de sexo comprende aquellos tratamientos peyorativos que se fundan, no sólo en la pura y simple constatación del sexo de la víctima, sino también en la concurrencia de razones o circunstancias que tengan con aquél una conexión directa e inequívoca. En estas condiciones, el embarazo es un elemento o factor diferencial que, por razones obvias, incide de forma exclusiva sobre las mujeres y que no puede acarrear, conforme a la interdicción de la discriminación por razón de sexo, perjuicios a las trabajadoras. Por tanto, las decisiones extintivas de una relación laboral basadas en el embarazo, al afectar exclusivamente a la mujer, constituyen una discriminación por razón de sexo, proscrita por los artículos 1o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en razón de que estas disposiciones contienen un catálogo enunciativo, mas no limitativo de los motivos de discriminación. Refuerza lo anterior, el hecho de que la protección de la mujer no se limita a su condición biológica durante el embarazo y después de éste, ni a las relaciones con su hijo durante el periodo que sigue al embarazo y al parto, sino que se extiende al ámbito estricto del desarrollo y a las vicisitudes de la relación laboral, razón por la cual condiciona las potestades organizativas y disciplinarias del empleador, lo que trae consigo que se califiquen como discriminación basada en el sexo tanto el despido por razón de embarazo, como la negativa a contratar a una mujer embarazada, por el hecho de estarlo. De ahí que -se afirme- un trato desfavorable motivado por la situación de embarazo está directamente relacionado con el sexo de la víctima y constituye una discriminación directa por esa razón, siendo irrelevante, para apreciar esa diferencia, que ningún hombre se encuentre en una situación comparable y pueda servir como punto de comparación. Máxime que, atento a la condición de las trabajadoras encinta y al riesgo de ser despedidas por motivos relacionados con su estado -que puede tener consecuencias perjudiciales sobre su salud física y psíquica, entre ellos el de incitarlas a interrumpir voluntariamente su embarazo-, en el derecho internacional existen disposiciones jurídicas que reconocen una prohibición de despido durante ese lapso, incluso en el de lactancia -salvo motivos justificados, con la carga de la prueba para el patrón- e independientemente de la categoría que tengan.”3

Del criterio anterior podemos arribar a la conclusión de que la condición física y social en la cual se ubica la trabajadora embarazada, la coloca en una situación de vulnerabilidad y una discriminación que se encuentra prohibida por el parámetro de control de regularidad constitucional.4

Al respecto cabe señalar que la protección de la salud y a la no discriminación son dos derechos fundamentales vinculados a la mujer trabajadora embarazada; en razón de que su función protege la relación especial entre la madre y el nonato, con lo cual se logra que la trabajadora que se encuentre durante la gestación goce de una salud física y emocional, pues de no ser así, los derechos de los que se le priva, en caso de ser despedida, se contienen principalmente en los ramos de seguridad social, que resultan indispensables para que la mujer pueda desarrollar bien su embarazo y su parto.

El criterio anterior encuentra su base legal en lo previsto por los artículos 1o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1 del Convenio Número 111 Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación, de la Organización Internacional del Trabajo, 11, numeral 2, inciso a), de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en donde se reconoce expresamente el derecho de la mujer a no ser despedida por motivo del embarazo.

Por estos motivos, la bancada de los ciudadanos pretendemos ampliar esta protección a las mujeres que se empleen aún en los servicios de confianza que presenten para el Estado, estableciendo los principios que habrán de seguirse por la autoridad resolutora cuando se exponga a su consideración una controversia en la que se alegue que el despido de una trabajadora burócrata de confianza tuvo como origen un acto discriminatorio de su patrón.

Por estas razones, proponemos adicionar un segundo párrafo al artículo 127 Bis, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado b) del artículo 123 Constitucional, a efecto de establecer las reglas especiales que deberán observar las autoridades jurisdiccionales al momento de resolver el juicio relativo, teniendo como obligación principal el tener que aplicar la herramienta de perspectiva de género; así como el emplear el principio de no discriminación; a efecto de determinar correctamente la carga de la prueba; pues se trata de un caso de protección especial por parte del Estado que se encuentra obligado a garantizar que las mujeres embarazadas no puedan ser despedida por motivo del embarazo, en consecuencia, proponemos para su discusión y, en su caso aprobación, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 127 Bis, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 127 Bis, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 127 Bis. [...]

I. [...]

II. [...]

III. [...]

El Tribunal, al momento de conocer sobre un juicio vinculado a un despido en que la parte actora alegue como motivo del mismo su embarazo, deberá resolver sobre el fondo del asunto aplicando en todo momento la herramienta de perspectiva de género; así como el principio de no discriminación, en cada una de las etapas del procedimiento, poniendo especial énfasis en el análisis para determinar la carga probatoria.

Transitorio

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abrogan todas las disposiciones que opongan al presente Decreto.

Tercero. Los procedimientos que en desahogo al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, continuaran su curso con las normas legales vigentes al momento de su inicio.

Notas

1 Desde ahora ONU

2 Época: Décima Época. Registro: 2010843. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 26, Enero de 2016, Tomo IV. Materia(s): Constitucional .Tesis: XI.1o.A.T.4 CS (10a.). Página: 3311

3 Esta tesis se publicó el viernes 15 de enero de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

4 El artículo 11, numeral 2, inciso a), de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en el que se establece que “a fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para... Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil”.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados, México, a 29 de noviembre de 2016.

Diputada Marbella Toledo Ibarra (rúbrica)

Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deroga el capítulo cuarto del título segundo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que esto suscribe, diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco , integrante del Grupo Parlamentario del partido político Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 16 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se deroga el Capítulo Cuarto del Título Segundo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada con el objetivo de desaparecer la figura del “Arraigo” en nuestro país , de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. La figura del arraigo es una de las peores –probablemente la peor- aberraciones contenidas en nuestra Constitución Política Federal vigente y considero que debe ser derogada de inmediato como una medida de modernidad democrática. En este sentido vale la pena ser muy claros en algo y que a nadie le quepa duda: El arraigo es incompatible con un verdadero Estado Democrático. Su sola existencia es un símbolo de autoritarismo y de abuso de poder por parte del Estado en contra de todos los ciudadanos, pues equivale a una Espada de Damocles que pende permanentemente sobre nuestras cabezas, y que puede ser usada en cualquier momento para privarnos arbitrariamente de nuestra libertad.

II. Todos somos arraigables. Uno de los principales argumentos de aquellos que defienden la necesidad de la existencia de la figura del arraigo, es que éste únicamente se utiliza para poder retener a miembros de la delincuencia organizada. El problema es que no existe ninguna garantía de que las autoridades efectivamente lo utilizan solo para arraigar a quienes se encuentran en dicho supuesto, pues por su naturaleza misma el arraigo se aplica de manera arbitraria y subjetiva, y no es necesario ni siquiera que existan indicios formales para poder decretar la medida, lo que en la práctica se traduce en una herramienta constitucional de tortura y secuestro indiscriminado.

En este sentido se han pronunciado Juan Carlos Gutiérrez y Silvano Cantú, quienes han señalado1 que:

“Una de las principales falencias en el arraigo, tal como aparece en el artículo 16 constitucional, estriba en que la persona que puede ser sujeta a arraigo está detenida de un modo vago, complaciente con las autoridades. El decreto de reforma de 2008 se limita a señalar que la autoridad judicial, “a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona”, pero no esclarece el estatus jurídico de la persona a quien se aplica la medida. No dice si el vínculo entre “delitos de delincuencia organizada” y “una persona” responde a su condición de sospechosa, indiciada, inculpada, víctima o testigo; en cambio, señala un conjunto de supuestos que son aplicables a cualquiera de estos potenciales sujetos procesales: “siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia”. A la fecha no se han reglamentado las hipótesis de procedencia.

Lo anterior impacta directamente al derecho de toda persona a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario, ya que aun cuando no se haya demostrado su culpa, se le ha impuesto de antemano una pena previa al proceso judicial . A aquellas personas que se encuentran supuesta- mente involucradas en casos de delincuencia organizada o delitos graves –mediante lo que podemos llamar arraigo extenso– no se les permite acceder a las garantías y los derechos que contempla el sistema acusatorio de justicia penal. El arraigo extenso por delitos graves –que será válido hasta 2016– ni siquiera está contemplado en el texto de la norma constitucional, sino en el artículo décimo primero transitorio del decreto, y permite ampliar los supuestos excepcionales a una gran variedad de delitos, desde presuntos homicidios hasta comprar artículos bajo sospecha de haber sido robados (‘encubrimiento por receptación’).”

(El resaltado es propio)

III. El arraigo y la tortura han ido de la mano desde su origen en nuestro país. Las quejas por violaciones a los Derechos Humanos desde el 2008, en que se incluyó en la Carta Magna, hasta la fecha siguen en constante aumento. Tan solo la Comisión Nacional de Derechos Humanos producto de una solicitud de información informó que de 2008 a 2014 las quejas derivadas de arraigos superaban las 900 y es muy probable que en este momento hayan superado las 1000. Las historias de las personas que han promovido dichas quejas son simplemente desgarradoras, por la crudeza e impotencia que representan para quienes son arraigados y sus familiares: tortura física y psicológica, incomunicación, vejaciones, mala alimentación, aislamiento y sobre todo falta de una acusación clara, mucha gente sale del lugar del arraigo sin que ni siquiera se le haya dicho el motivo concreto por el cual se le tuvo ahí.

IV. Las voces en contra del arraigo son casi unánimes, unísonas y universales: El arraigo no se debe de regular, el arraigo se debe de derogar, suprimir, eliminar y prohibir. En ese sentido, esta iniciativa recoge esas voces de tantos especialistas y sobre todo de tantas personas que bajo pretexto de arraigarlas, han sido torturadas hasta confesar crímenes que no cometieron o regresarse a su casa sin ni siquiera una disculpa de por medio, y con el honor destrozado.

V. Los argumentos a favor son muy escasos, la figura ha demostrado no reducir los índices de delincuencia, ni de criminalidad, ni de homicidios dolosos, ni de reducción en el tráfico de estupefacientes y armas. Las cifras siguen en aumento desde el 2008 a la fecha y los hechos están a la vista de todos, por lo que es válido preguntarse ¿vale la pena seguir manteniendo una figura que atenta contra los derechos humanos y que no ha servido para nada útil a la sociedad? Creo que la respuesta es claramente un rotundo “no”. Sin embargo, vale la pena revisar los argumentos utilizados por el Constituyente en el dictamen en el cuál se determinó incorporar la figura del arraigo a nuestra Carta Magna:

“En cuanto a delincuencia organizada, dada la complejidad que requiere dicho tema por el daño que causa a la sociedad, se propone un régimen especial desde su legislación, haciendo tal tarea facultad exclusiva del Congreso de la Unión y definiéndola a nivel constitucional como una organización de hecho de tres o más personas, para cometer en forma permanente o reiterada delitos en los términos de la ley de la materia. Para estos casos, se autoriza decretar arraigo a una persona por parte del juez de control y a solicitud del ministerio público, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, siempre y cuando sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. No podrá exceder de cuarenta días, plazo prorrogable únicamente cuando el ministerio público acredite que subsisten las causas que le dieron origen, y en ningún caso podrá exceder los ochenta días.

Una propuesta novedosa, sin duda, es la de incorporar a la Constitución una medida cautelar para evitar que el imputado pueda evadirse de la autoridad ministerial en un primer momento y de la judicial ulteriormente , o bien, que pueda obstaculizar la investigación o afectar la integridad de las personas involucradas en la conducta indagada.

Es claro que la creciente organización de la delincuencia, incluso transnacional, ha puesto en algún nivel de riesgo las clásicas instituciones jurídico-procesales , por lo que el legislador ha ampliado el espectro de medidas eficaces para contrarrestar su impacto en la percepción de inseguridad pública, una de éstas es el arraigo.

Esta figura consiste en privar de la libertad personal a un individuo, por orden judicial, durante un período determinado, a petición del ministerio público, durante la investigación preliminar o el proceso penal, a fin de evitar que el imputado se evada del lugar de la investigación o se oculte de la autoridad , o afecte a las personas involucradas en los hechos materia de la indagatoria. Existe el arraigo en el domicilio físico del investigado o el que se cumple en un lugar distinto, inclusive de la demarcación donde reside, el primero se ha utilizado para delitos calificados como graves por la ley y el segundo sólo para presuntos miembros de la delincuencia organizada, siempre con autorización judicial previa.

La medida es de suma utilidad cuando se aplica a sujetos que viven en la clandestinidad o no residen en el lugar de la investigación, pero sobremanera cuando pertenecen a complejas estructuras delictivas que fácilmente pueden burlar los controles del movimiento migratorio o exista una duda razonable de que en libertad obstaculizarán a la autoridad o afectarán a los órganos y medios de prueba, y contra los que no puede obtenerse aún la orden de aprehensión, por la complejidad de la investigación o la necesidad de esperar la recepción de pruebas por cooperación internacional.

No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió ejecutoria en la acción de inconstitucionalidad 20/2003 promovida por legisladores del Estado de Chihuahua en contra del Congreso y el gobernador de aquél Estado, por la cual declaró la invalidez del artículo 122 bis del otrora vigente Código de Procedimientos Penales local, argumentando en lo esencial que constituye una restricción de la garantía de libertad personal, no prevista en la Constitución General de la República, lo que resulta inadmisible, en atención al principio previsto por el artículo 1° de la misma, el cual prescribe que las excepciones a las garantías deben contenerse en la propia Constitución.

En ese sentido, se propone que se incorpore en el artículo 16 constitucional el arraigo exclusivamente para casos donde se investigue el delito de delincuencia organizada, fijando los casos de procedencia, la autoridad que lo solicita y quién lo autoriza, la temporalidad por la que puede ser otorgado, la opción de que el juez determine el lugar y demás condiciones de ejecución, la posibilidad de prórroga hasta por un término igual, y la justificación para ello, con lo cual se satisfacen los extremos de una excepción a la garantía individual de libertad personal.

De ahí que se dictamina procedente la propuesta de incorporar la figura del arraigo para investigaciones y procesos seguidos por el delito de delincuencia organizada, en este último caso, cuando no subsista la prisión preventiva , en los términos y condiciones que el juez establezca, de conformidad con la ley de la materia, así como por la temporalidad de hasta cuarenta días y con opción a prórroga hasta por otros cuarenta días, siempre que sigan vigentes las circunstancias que justificaron su autorización inicial.

Por todo lo señalado, se determina procedente incluir jueces denominados de control, que se responsabilizarán de la resolución rápida de las solicitudes ministeriales de cateos, arraigos, intervenciones de comunicaciones privadas, ordenes de aprehensión, y las demás que requieran control judicial, asimismo, resolver las impugnaciones contra las determinaciones del ministerio público, y realizar las audiencias procesales preliminares al juicio conforme los principios del sistema acusatorio, de conformidad con las reglas de organización que al efecto se emita por cada poder judicial.”2

(El resaltado es propio)

De la lectura de dicho dictamen, se desprende que entre las razones que llevaron a incluir esta figura en la Constitución fue precisamente el hecho de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN, en adelante) había declarado dicha figura “inconstitucional”, por violentar las garantías individuales y los derechos humanos del arraigado, lo cual es un absurdo puesto que los legisladores conociendo este criterio y conociendo la gravedad de la figura, apostaron por superar dicho precedente incluyendo esta aberrante figura en la Constitución.

La otra razón fue la que ya se señalaba, como un medio para acabar con la delincuencia organizada, lo cual como también ya se comentó, no ha rendido frutos y muy probablemente nunca los rinda. Los “frutos” que sí están a la vista, son las más de 1000 quejas tan solo en materia federal, por privación de la libertad, tortura y vejaciones producto de la utilización de esta figura.

VI. Me parece importante señalar que recientemente, el pasado mes de abril del año 2015, en el Pleno de la SCJN se llevó a cabo un debate que duró varias sesiones, respecto a la constitucionalidad o no de la figura del arraigo contenida dentro del Código de Procedimientos Penales, como medida para ser utilizado contra quienes pudieran haber cometido un delito grave. Al final, la votación de la Corte fue de 6 votos contra 5 a favor de la constitucionalidad, en una decisión muy controversial, de la cual vale la pena destacar algunas de las valiosas consideraciones vertidas mediante voto particular de algunos de los ministros disidentes de la mayoría:

El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,3 señaló lo siguiente:

“En el caso, sin embargo, de la aplicación de esta metodología llego a la conclusión –y así lo expuse durante la discusión del asunto– de que no existe una interpretación posible de la figura del arraigo que sea compatible con las exigencias del derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia .

De un simple ejercicio comparativo entre la regulación constitucional del arraigo y el precepto convencional citado, puede advertirse que el hecho de que una persona pueda permanecer arraigada hasta por 40 días sin que se ejerza en su contra la acción penal por considerársele probable responsable de un delito, plantea problemas a la luz de los numerales 7.4 y 7.5 los cuales prevén, respectivamente, que toda persona detenida o retenida debe ser notificada “sin demora” no sólo de las razones de su detención sino también de “los cargos formulados contra ella” y que tendrá derecho a ser juzgada “dentro de un plazo razonable”.

Las razones por las que la figura del arraigo entra en conflicto con estas exigencias son evidentes: por un lado, cuando una persona está arraigada aún no se ha formulado ningún cargo en contra de ella, entendiendo por “cargo”, la acusación de esa persona ante un juez por la comisión de algún delito; por otro lado, la persona no puede en principio “ser juzgada” en un plazo razonable, puesto que aún no ha sido sometida a proceso.

Más aún, si bien la Constitución prevé que la orden de arraigo será emitida por autoridad judicial, no establece que el arraigado deba ser llevado ante un juez. Al respecto, en el Caso Tibi Vs. Ecuador (2004) la Corte Interamericana sostuvo lo siguiente: “[...] En primer lugar, los términos de la garantía establecida en el artículo 7.5 de la Convención son claros en cuanto a que la persona detenida debe ser llevada sin demora ante un juez o autoridad judicial competente, conforme a los principios de control judicial e inmediación procesal. Esto es esencial para la protección del derecho a la libertad personal y para otorgar protección a otros derechos, como la vida y la integridad personal. El hecho de que un juez tenga conocimiento de la causa o le sea remitido el informe policial correspondiente [...] no satisface esa garantía, ya que el detenido debe comparecer personalmente ente el juez o autoridad competente [...]” (párrafo 118).

En el caso del arraigo no existe posibilidad de dar cumplimiento a esta exigencia. El hecho de que la orden sea girada por un juez de control no satisface el requisito de que el detenido sea llevado ante un juez o funcionario autorizado para ejercer funciones judiciales y, en tal medida, es incompatible con la obligación contenida en el artículo 7.5 de la Convención.

De todo lo anterior advierto una dificultad para aplicar en su literalidad las garantías penales del artículo 7 de la Convención a las personas arraigadas, lo cual no podría superarse mediante una simple interpretación del texto constitucional , sino acaso mediante una manipulación del mismo a través de la cual se introdujeran otros contenidos, lo que si bien constituye una práctica que no es ajena a muchos Tribunales Constitucionales, ordinariamente se realiza respecto de textos legales y no respecto de constituciones.

Pero la mayor dificultad que presenta el arraigo a la luz de los derechos fundamentales y principios constitucionales en juego es en relación con el principio de presunción de inocencia el cual exige tratar como inocente, en la mayor medida posible, a una persona sujeta a investigación ministerial.4

En la jurisprudencia interamericana, el problema que suponen las medidas cautelares, particularmente la prisión preventiva, a la luz del principio de presunción de inocencia, se ha resuelto por dos vías: por un lado, mediante la determinación de las finalidades que pueden justificar este tipo de medidas y, por otro, mediante el establecimiento del estándar probatorio para decretarlas.

En Ricardo Canese vs. Paraguay (2004) , la Corte Interamericana sostuvo que “las medidas cautelares que afectan la libertad personal y el derecho de circulación del procesado tienen un carácter excepcional, ya que se encuentran limitadas por el derecho a la presunción de inocencia y los principios de necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática”, de tal manera que “para aplicar tales medidas cautelares en el proceso penal deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente la culpabilidad del imputado y que se presente alguna de las siguientes circunstancias: peligro de fuga del imputado [...] [o] peligro de que el imputado obstaculice la investigación” (párrafo 129).

De esta manera, puede decirse que la Corte Interamericana ha identificado dos finalidades legítimas compatibles con la presunción de inocencia para una medida cautelar que priva de la libertad a una persona: (i) asegurar que esa persona no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones; y (ii) garantizar que la persona no eludirá la acción de la justicia. [En sentido similar, véase también Caso Acosta Calderón vs. Ecuador (2005) ; párrafo 111; Palamara Iribarne vs. Chile (2005) , párrafo 198; y Barreto Leyva vs. Venezuela (2009) , párrafo 121].

En estas condiciones y a la luz tanto del artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos como de los estándares de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos que lo interpretan, y que nos son obligatorios en términos de la segunda jurisprudencia derivada de la Contradicción de Tesis 293/2011, me parece que estamos en un supuesto en el que no existe una interpretación posible del artículo décimo primero transitorio de la reforma constitucional de 18 de junio de 2008 que lo haga compatible con el derecho a la libertad personal y el principio de presunción de inocencia , por lo que estamos en el supuesto de preferir la aplicación de los estándares interamericanos más protectores.

(El resaltado es propio)

Por su parte, la Ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas, señaló en su voto particular lo siguiente:

Puntualizado lo anterior, considero que la figura del arraigo, sí es incompatible con las normas de Derechos Humanos contenidas en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte , pues a la luz de los artículos 7o.5 y 8o.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el artículo 9o.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, es posible llegar a la conclusión de que la figura del arraigo que se analiza, resulta contraria al derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia en su vertiente de regla de trato procesal, pues constituye una medida que limita el ejercicio del mencionado derecho fundamental, que no es necesaria ni proporcional en sentido estricto, atendiendo a los bienes jurídicos en juego.

En el supuesto estudiado, la figura del arraigo prevista en el artículo impugnado, procede en el marco de una investigación ministerial, cuando se trate de delitos graves en general, y por un plazo máximo de cuarenta días. Además de la comprobación de estos extremos, de acuerdo con el propio artículo, esta medida cautelar procede en los casos en que “exista riesgo fundado de que el indiciado se sustraiga de la acción de la justicia o para la protección de personas o bienes jurídicos, a fin de lograr el éxito de la investigación”.

De acuerdo con lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para que una restricción (en el sentido de limitante) a un derecho fundamental sea necesaria en una sociedad democrática, deben examinarse las alternativas existentes para alcanzar el fin legítimo perseguido y precisar la mayor o menor lesividad de aquellas.

En cuanto a la finalidad tendiente a “evitar que el indiciado se sustraiga de la acción de la justicia”, se observa que en el estado del proceso penal en el que procede el arraigo, no se requiere la existencia de mayores elementos probatorios, como la “probable responsabilidad” o el “cuerpo del delito” , sino que basta que la medida cautelar sea solicitada por el Ministerio Público con base en algún elemento de sospecha de que el indiciado podría sustraerse de la acción de la justicia, o que se permitiría proteger a personas o a bienes jurídicos.

Hasta aquí, la persona acusada de cometer un delito, es simplemente eso, una persona acusada, una indiciada, sin que se haya demostrado medianamente su probable responsabilidad en los hechos imputados.

De lo anterior, se colige que la medida del arraigo, no puede ser considerada como una medida estrictamente necesaria para conseguir que una persona se sustraiga de la acción de la justicia, toda vez que en esta etapa procesal, la autoridad aún no cuenta con elementos suficientes para tener por demostrada la existencia de un delito o de la responsabilidad del imputado. De lo contrario, estaría en aptitud de hacer ejercicio de la acción penal.

En cuanto a la finalidad consistente en “proteger personas o bienes jurídicos” tampoco se estima que esta medida sea estrictamente necesaria, pues existen otros mecanismos menos lesivos de la libertad personal que sirven para alcanzar este objetivo . Entre otras, basta señalar lo dispuesto por el artículo 2°, fracción V y el artículo 3, fracción X del propio Código Federal de Procedimientos Penales que establecen derechos a favor de las víctimas a fin de que la autoridad garantice su protección; o también, por ejemplo, no debe pasar desapercibido el artículo 7º de la Ley General de Víctimas, que establece diversos derechos a favor de las víctimas de un delito, inclusive con independencia de que se encuentren en un proceso penal, con la finalidad de que la autoridad les proporcione medidas de protección eficaces de su vida, integridad y libertad personal.

Finalmente, no parece poder afirmarse que, en ausencia del arraigo, todas las investigaciones serían infructuosas per se, o no permitirían al Estado cumplir con sus obligaciones de garantía . Es cierto que es una herramienta que podría facilitar la investigación de un delito en determinados casos, no obstante, debe recordarse que para que la restricción a un derecho fundamental sea válida, esta debe ser estrictamente necesaria.

Por tanto, considero, el arraigo, no es una medida estrictamente necesaria para la consecución de los fines legítimos que pretende.

Por ello, tal y como señaló el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU, la privación de la libertad como medida precautoria, debe basarse en una “sospecha razonable”, esto es, a través de hechos o informaciones que permitan suponer objetivamente que la persona acusada pudo haber cometido el delito, y no, con el simple objetivo de llevar a cabo la investigación. En el caso del arraigo, esta situación se ve particularmente afectada, en tanto que la misma es adoptada en el marco de una investigación, y no propiamente de un proceso penal en sentido estricto, en el que se haya demostrado el extremo de una “probable responsabilidad”, como sucede en tratándose de la prisión preventiva.

Por último, al tratarse de una amplitud de supuestos -en el caso, de todos los delitos graves-, es posible concluir que la interferencia con el objetivo de la investigación puede ser considerada como moderada o leve, en contraposición con la afectación a los derechos del indiciado (interferencia considerada como severa), toda vez que la ausencia de una medida cautelar de este tipo, en muchos casos, no implicaría el fracaso per se de la investigación y captura de los responsables, ni la infructuosidad de la investigación de los delitos, ni que se generen daños a personas o bienes jurídicos.

(El resaltado es propio)

Por su parte, el voto particular del ministro Juan N. Silva Meza fue muy concreto y directo, puntualizando que:

“Finalmente, debo insistir en mi ya reiterado criterio respecto al arraigo penal hoy constitucionalizado, en el sentido de que la inclusión en la constitución del método consistente en “primero detener para después investigar” propicia que las autoridades conciban a dicho arraigo penal, como una especial medida cautelar que propicia y permite sobreponerse en términos absolutos: Uno: al contenido esencial de los derechos fundamentales; Dos: a la libertad personal; Tres: a la presunción de inocencia; Cuatro: al debido proceso; Cinco: a la tutela judicial efectiva. Propiciando con ello la arbitrariedad y el autoritarismo, contrarios al estado democrático y constitucional, de derecho, que diseña nuestra Constitución.”

(El resaltado es propio)

VII. Cabe destacar, que de acuerdo a una nota publicada por el periódico Excélsior, 8 se reportó que en 96.7% de los casos de arraigo realizados de 2008 a 2013 se fracasó en la tarea de llevar a los criminales ante la justicia, porque nunca se encontraron las pruebas, según refieren que se dijo en el foro “Retos y Acciones del Estado Frente al Arraigo”, organizado por el Senado de la República y la Comisión de Derechos Humanos del DF.

Se refirió que incluso el propio representante de la Procuraduría General de la República señaló en dicho foro que el arraigo “ha sido ocasión para la violación de derechos humanos de manera persistente; es también ocasión para la práctica de la tortura; es ocasión para detener y luego investigar... cuando primero deben ser las investigaciones. Por los resultados obtenidos, el arraigo ha sido una figura perversa”.

Finalmente se comentó que Javier Hernández, representante de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en México, consideró que el arraigo “es un marco jurídico que cualquiera que sea la justificación que se le dé, en cualquiera de los contextos no sólo de México, sino de cualquier país sometido al escrutinio internacional y a obligaciones mandatarias en términos de derechos humanos tienen que ser revisados a la luz de la generación de violaciones a los derechos humanos que propicia y que reproduce”.

VIII. Otra de las voces más importantes que se han opuesto abierta y frontalmente en contra del arraigo, es la oficina de “Humans Rights Watch” quien mediante un comunicado de prensa recientemente señaló en su portal de Internet:9

El Congreso mexicano debería rechazar un proyecto de reforma constitucional sobre el arraigo, señaló hoy Human Rights Watch. La reforma propuesta, que reduciría el período máximo de arraigo de 80 a 40 días, no se adecuaría a las normas internacionales de derechos humanos. En vez de ello, indicó Human Rights Watch, el Congreso de México debería directamente eliminar esta práctica.

“El arraigo contraviene algunos de los principios más fundamentales de la Constitución de México, como las garantías frente a detenciones arbitrarias, ofrece a los agentes del Ministerio Público un incentivo perverso para privar a personas de su libertad sin antes haber efectuado una investigación exhaustiva, y vulnera garantías básicas contra la tortura”, aseveró José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. “La única forma de asegurar que se realicen investigaciones eficientes y profesionales, y de contrarrestar la negligencia y los abusos que ha fomentado esta modalidad de prisión preventiva, es eliminar el arraigo completamente de la Constitución”.

La legislación vigente concede a los agentes del Ministerio Público un plazo de cuatro días para presentar a personas presuntamente involucradas en la delincuencia organizada ante un juez. A través del arraigo, los agentes del Ministerio Público pueden además solicitar autorización judicial para extender la detención durante un período adicional de 80 días antes de consignar a estas personas, mientras continúan con la investigación.

El proyecto que actualmente está siendo debatido en la Cámara de Diputados de México reduciría a 40 días el período máximo de detención previsto en esta disposición. A su vez, ampliaría de 4 a 7 días el plazo máximo durante el cual los funcionarios judiciales pueden mantener detenidas a personas presuntamente vinculadas con la delincuencia organizada antes de presentarlas ante un juez.

Otro proyecto basado en una propuesta de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que sería discutido en la Cámara de Diputados de México, propone reemplazar el arraigo con otra variante de prisión previa a la consignación, que el texto denomina “detención con control judicial”. Esta norma permitiría a los jueces disponer la detención de presuntos delincuentes durante un lapso de hasta 10 días sin consignación, y en este período la detención sería supervisada por jueces en vez de agentes del Ministerio Público.

Ni la propuesta para reducir el período de arraigo a un máximo de 40 días, ni la que pretende reemplazarlo con una modalidad de detención con control judicial de hasta 10 días antes de la consignación, se adecuan a lo establecido en las normas internacionales de derechos humanos, observó Human Rights Watch. Tanto el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han formulado serias objeciones a la detención de una persona por un período mayor a cuatro días.

Si bien la Corte Interamericana solamente se ha pronunciado en un caso vinculado con una detención que se extendió durante 15 días (cuando el plazo máximo era de 30 días), ha manifestado expresamente que comparte el enfoque del Tribunal Europeo y el Comité de Derechos Humanos sobre la importancia de la inmediatez con que se debe ejercer el control judicial de una detención.

El Comité de la ONU contra la Tortura, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas y la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados son algunas de las instituciones internacionales que han instado a México a abolir la prisión previa a la consignación.

“Cualquier ampliación del período durante el cual una persona puede quedar detenida antes de ser llevada ante un juez para ser imputada – ya sean días o semanas, y con independencia de si se llama arraigo o se la da otro nombre – constituirá una vulneración irrazonable de derechos fundamentales, y fomentará un entorno propicio para que se cometan incluso nuevos abusos”, manifestó Vivanco.

Human Rights Watch ha documentado gran cantidad de casos de víctimas que han sufrido graves abusos – como torturas y violaciones sexuales – durante la prisión preventiva durante el arraigo o antes de este período.

Por ejemplo, cuatro hombres de Baja California – Ramiro Ramírez Martínez, Rodrigo Ramírez Martínez, Orlando Santaolaya y Ramiro López Vázquez – fueron detenidos arbitrariamente en junio de 2009 y trasladados a una base del ejército, donde militares aplicaron descargas eléctricas en sus genitales, los sometieron a tácticas de asfixia, extrajeron las uñas de sus pies y los golpearon frente a sus compañeros hasta que accedieron a firmar confesiones falsas. Estas confesiones fueron usadas posteriormente para conseguir que la justicia dispusiera el arraigo de los hombres antes de que fueran consignados. Durante el arraigo, permanecieron en una base militar, donde sufrieron nuevos abusos.

IX. Además de Human Rights Watch, la historia reciente de los últimos 15 años está plagada de recomendaciones por parte de diversas organizaciones, como lo es la propia Organización de las Naciones Unidas (ONU) según se puede observar en este interesante recuento:10

“Las violaciones de derechos humanos derivadas del arraigo han llevado a que diversos organismos internacionales de derechos humanos manifestaran abiertamente la necesidad de eliminar esta figura de la legislación y la práctica mexicana. En el informe sobre su visita a México en 2002, el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias concluyó que, después de haber visitado las “casas de arraigo”, el arraigo representaba una forma de detención arbitraria debido a la insuficiencia de recursos judiciales y, además, señaló que los lugares donde se llevan a cabo dichas detenciones si bien no son secretos, sí son “discretos”, señalando que las ubicaciones exactas fueron más o menos un tema tabú del que ni siquiera las autoridades lo sabían con certeza (párr. 50). El Grupo de Trabajo fue el primero en condenar el uso de arraigo en México, incluso antes de su constitucionalización en 2008.

Posteriormente, el Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, tras su visita a México en 2009, encontró que el uso del arraigo dejaba a los detenidos en una situación de mayor vulnerabilidad sin un estatus jurídico definido para ejercer su derecho a la defensa. Además, señalaron que la poca vigilancia sobre la práctica del arraigo amplía las posibilidades de incidencia en casos de tortura, atestiguando que cerca del 50% de las personas que entrevistaron durante su visita al Centro de Arraigos Federales en la Ciudad de México presentaban señales de tortura y malos tratos. Por tal motivo, recomendó la adopción de medidas legislativas y administrativas para prevenir casos de tortura u otros tratos degradantes bajo arraigo (párr. 238).

Meses más tarde, en marzo de 2010, durante la consideración del quinto informe periódico sobre México, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas expresó su gran preocupación sobre la legalidad de la utilización del arraigo en la lucha contra el crimen organizado en el que una persona puede ser detenida sin cargos durante un máximo de 80 días y sin las garantías jurídicas prescritas por el artículo 14 del Pacto. El Comité hizo hincapié en que las personas sujetas a esta forma de detención preventiva se encuentran en peligro de ser sometidas a malos tratos y recomendó al Estado mexicano a tomar todas las medidas necesarias para eliminar la figura del arraigo en todos los niveles de gobierno (párr. 15).

También la Relatora Especial de la ONU sobre la Independencia de Jueces y Abogados señaló, al término de su misión oficial a México en el mes de octubre de 2010, que llevar a cabo una detención para investigar –cuando lo apropiado debiera ser investigar de manera rápida y eficazmente para detener – son muestra de un mal funcionamiento del sistema de procuración de justicia y constituye una violación a la presunción de inocencia. En este sentido, consideró que la figura del arraigo constituye una violación de los derechos humanos por lo que debe ser eliminada (párr. 92-94).

Más recientemente, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias señaló en su informe sobre su visita a México en marzo 2011 que varias personas enfrentan desapariciones transitorias o de corto plazo, quienes fueron posteriormente presentadas a las autoridades y puestas bajo arraigo. En ese sentido, el Grupo de Trabajo también recomendó la abolición de la figura del arraigo de la legislación y la práctica, tanto a nivel federal como estatal (párr. 88).

Por otro lado, durante el Examen Periódico Universal en 2009, algunos Estados cuestionaron la práctica del arraigo en México. Nueva Zelanda, Irlanda y Suiza, recomendaron evaluar el uso del arraigo y erradicarlo “tan pronto como sea posible”, ya que puede ser considerado como una detención arbitraria. No obstante, el Estado se negó a aceptar dichas recomendaciones pues señalaron que el arraigo cumple con las normas establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y con los Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión.

Por otro lado, según declaraciones de abogados litigantes, las demandas de amparo interpuestas en contra de las órdenes de arraigo en materia federal sólo apresuran al Ministerio Público a consignar la averiguación previa ante el Juez de Distrito para que éste decrete el auto de formal prisión antes de que sea resuelto el fondo del juicio de amparo, y dejar así sin materia el juicio en contra de la figura del arraigo. Como consecuencia, los actos anteriores se subsanan sin importar incluso si el arraigo no cumplía con los requisitos legales o constitucionales requerido, con lo que éstos quedan legitimados.

X. Finalmente, entre los académicos, periodistas y/o políticos mexicanos que abiertamente se han pronunciado en contra del agravio, encontramos al Doctor Miguel Carbonell, quien ha señalado11 que El arraigo viola la Convención Americana de Derechos Humanos:

“La constitucionalización del arraigo ha generado fuertes críticas por parte de los especialistas. Se trata de uno de los aspectos más cuestionables o débiles de la reforma, ya que lleva hasta la Carta Magna el muy vernáculo principio de “detener para investigar”, cuando en la mayoría de países democráticos del mundo sucede lo contrario: primero se investiga a una persona y, cuando se reúnen los elementos suficientes, se le detiene. Los autores de la reforma quisieron ser muy “internacionales” en ciertos temas, pero resultaron excesivamente domésticos en otros.

En el fondo de las críticas que se le han hecho a esta parte de la reforma late un problema más general, sobre el que tendremos oportunidad de volver en su momento: el problema de si el combate a la criminalidad organizada puede hacerse con las reglas comunes del procedimiento penal o si, por el contrario, hacen falta reglas específicas que permitan enfrentar a las grandes bandas de asaltantes, contrabandistas, tratantes de personas, roba-coches, secuestradores o narcotraficantes. Se trataría de discutir sobre la justificación y el espacio que se le debería dar (o no dar) a un “derecho penal de excepción” o con “garantías atenuadas”.

A reserva de estudiar ese tema con detenimiento en otro escrito, creo que es importante señalar que la figura del arraigo está también prevista en distintos códigos de procedimientos penales.

Pues bien, hay al menos dos sentencias, dictadas por valientes jueces de distrito (con sede en San Luis Potosí y en Chiapas) que declaran la incompatibilidad de dicha figura cautelar con la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José.

Se trata de fallos novedosos, tanto en la forma de argumentar como –sobre todo- respecto al fondo del tema que aborda. A continuación les compartimos dichas sentencias en sus versiones públicas (sin incluir datos personales), que seguramente sentará un precedente importante para la resolución de casos futuros.”

XI. En virtud de lo anteriormente expuesto, queda más que claro que el arraigo es una figura decimonónica insostenible en nuestro Estado Mexicano, y debe ser erradicada de tajo, puesto que en el recuento de los daños, las consecuencias de su existencia no han sido para nada favorables, y por el contrario, nos alejan de la democracia y nos aproximan a un estado autoritario inquisidor, del que los mexicanos hemos luchado por alejarnos desde la fundación de nuestra nación hace un par de siglos.

Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se deroga el Capítulo Cuarto del Título Segundo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo Primero. Se reforma el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

...

...

...

...

...

...

A nadie se le podrá privar de su libertad bajo la figura del arraigo o cualquier otra modalidad similar.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo segundo. Se Derogan el Capítulo Cuarto del Título Segundo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, con sus respectivos artículos 12, 12 Bis, 12 Ter, 12 Quáter y 12 Quintus.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso deberá adecuar las leyes y reglamentos correspondientes en un plazo máximo de ciento veinte días contados a partir de la publicación del presente decreto.

Notas

1 Gutiérrez, Juan Carlos y Cantú, Silvano. “El arraigo y la seguritizacio?n de la justicia penal.” Revista de derechos humanos DFensor. Consultada en:

http://www.corteidh.or.cr/tablas/r28473.pdf

2 Consultado en: http://gaceta.diputados.gob.mx/

3 Consultado en: www.scjn.gob.mx

4 “Presunción de inocencia como regla de trato en su vertiente extraprocesal. Influencia de su violación en el proceso penal. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que como regla de trato, el derecho fundamental a la presunción de inocencia exige que cualquier persona imputada por la comisión de una conducta tipificada como delito, sea tratada como inocente durante el trámite del procedimiento e, incluso, desde antes de que se inicie, pues puede ser el caso de que ciertas actuaciones de los órganos del Estado -sin limitarlos a quienes intervienen en la función jurisdiccional propiamente dicha- incidan negativamente en dicho tratamiento. En este sentido, la violación a esta faceta de la presunción de inocencia puede afectar de una forma grave los derechos relativos a la defensa del acusado, ya que puede alterar la evolución del proceso al introducir elementos de hecho que no se correspondan con la realidad y que, en el ánimo del tribunal, y sobre todo de las víctimas y de los posibles testigos, actúen después como pruebas de cargo en contra de los más elementales derechos de la defensa. Así, la presunción de inocencia como regla de trato, en sus vertientes procesal y extraprocesal, incide tanto en el proceder de las autoridades en su consideración a la condición de inocente de la persona, como con la respuesta que pueda provenir de las demás partes involucradas en el juicio. Particularmente, la violación a la regla de trato de la presunción de inocencia puede influir en un proceso judicial cuando la actuación indebida de la policía que pretenda manipular la realidad, tienda a referirse a: (i) la conducta, credibilidad, reputación o antecedentes penales de alguna de las partes, testigos o posibles testigos; (ii) la posibilidad de que se produjere una confesión, admisión de hechos, declaración previa del imputado o la negativa a declarar; (iii) el resultado de exámenes o análisis a los que hubiese sido sometido alguien involucrado en el proceso; (iv) cualquier opinión sobre la culpabilidad del detenido; y, (v) el hecho de que alguien hubiera identificado al detenido, entre muchas otras.”

[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 563. 1a. CLXXVII/2013 (10a.).

“Presunción de inocencia como regla de trato en su vertiente extraprocesal. Su contenido y características. A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el derecho fundamental a la presunción de inocencia como regla de trato, en su vertiente extraprocesal, debe ser entendido como el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos a éstos y determina, por ende, el derecho a que no se apliquen las consecuencias o los efectos jurídicos anudados a hechos de tal naturaleza. Asimismo, es necesario señalar que la violación a esta vertiente de la presunción de inocencia puede emanar de cualquier agente del Estado, especialmente de las autoridades policiales. Dada la trascendencia de una acusación en materia penal, la Constitución otorga al imputado una serie de derechos fundamentales a fin de garantizar que se efectúe un juicio justo en su contra, sin embargo, de nada sirven estos derechos cuando las autoridades encargadas de investigar el delito realizan diversas acciones que tienen como finalidad exponer públicamente a alguien como responsable del hecho delictivo. Frente a estas acciones se corre el enorme riesgo de condenar al denunciado antes de tiempo, ya que el centro de gravedad que corresponde al proceso como tal, se puede desplazar a la imputación pública realizada por la policía.”

[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 564. 1a. CLXXVI/2013 (10a.).

“Presunción de inocencia como regla de trato en su vertiente extraprocesal. Su relación con el principio de buena fe ministerial. Como ya lo ha establecido esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la seguridad pública va de la mano, necesariamente, del respeto al orden constitucional. Asimismo, se ha reconocido que el derecho fundamental a la presunción de inocencia, como regla de trato, exige que cualquier persona imputada por la comisión de una conducta tipificada como delito, sea tratada por todas las autoridades como inocente durante el trámite del procedimiento e incluso desde antes de que se inicie. En este sentido, el respeto de las autoridades policiales y ministeriales a la presunción de inocencia, en su vertiente de regla de trato, se encuentra exigido en nuestro ordenamiento jurídico, no sólo en virtud del derecho a la presunción de inocencia, sino también atendiendo a lo establecido en el artículo 21 constitucional. Dicho artículo consagra el principio de buena fe ministerial, al establecer que: “la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución”. En atención a este principio, resulta indudable que con la inclusión de este apartado en el artículo 21 constitucional, el constituyente tuvo por objetivo establecer un estándar constitucional relativo a la actuación de los policías: la legalidad, la honestidad, la eficiencia y el cumplimiento de las normas de derechos fundamentales. Este estándar de actuación necesariamente implica que las autoridades policiales y ministeriales deben respetar plenamente los derechos de los detenidos y acusados, incluyendo entre ellos a la presunción de inocencia en sus distintas vertientes.”

[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 565. 1a. CLXXIX/2013 (10a.).

5 CADH. Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.

2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.

3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

[...]

6 CADH. Artículo 8. Garantías judiciales [...] 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. [...]

7 PIDCP. Artículo 9. 1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.

8 Periódico Excélsior. Edición 15 abril 2015. Consultado en: http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/04/15/1018707

9 Consultado en: www.hrw.org/es/news/2013/04/

10 El arraigo hecho en México: violación a los derechos humanos

Informe ante el Comité? Contra la Tortura con motivo de la revisión del 5° y 6° informes periódicos de México. Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, AC, Organización Mundial Contra la Tortura

11 Consultada en: www.miguelcarbonell.com

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016.

Diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica)

Que reforma el artículo 23 de la Ley de Inversión Extranjera, suscrita por los diputados Rosa Alba Ramírez Nachis, María Victoria Mercado Sánchez y Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos Rosa Alba Ramírez Nachis, María Victoria Mercado Sánchez, Carlos Lomelí Bolaños, diputados federales de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa que reforma el artículo 23 y se agrega un segundo párrafo, recorriendo el subsecuente, de la Ley de Inversión Extranjera, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La inversión extranjera se define como aquella que realizan las personas físicas o jurídicas que no residen en el país donde se efectuará dicha inversión, ya sea a través de la compra de acciones o por la participación directa dentro de una empresa que se constituye bajo el deseo de permanencia en el territorio nacional. Estas inversiones por consiguiente otorgan efectos que traen cambios contribuyendo al desarrollo del país, permitiendo por un lado la estabilidad en ciertas variables macroeconómicas mientras que por otro el fortalecimiento de los mercados internos a través de la generación de empleo y la entrada a la modernización de empresas nacionales y extranjeras. En México se tiene la Ley de inversión extranjera misma que establece los derechos y obligaciones de los inversionistas extranjeros y que tiene por objeto “la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional” (Ley de Inversión Extranjera, 2015).

En la ley en referencia se denota como inversión directa aquella que de manera general amplía el capital ya sea industrial o comercial teniendo el fin de internacionalizarse; resaltando que los resultados obtenidos por dicha inversión, irán siempre buscando el avance y crecimiento del país a largo plazo.

Por otra parte, en lo que se refiere a la inversión indirecta, se concentra la compra de valores en sus diversas modalidades ya sea empresariales o gubernamentales, contribuyendo a que los extranjeros inviertan en el país por medio del Banco de México. Estos valores son comercializados otorgándole al extranjero ciertas utilidades que dependen en gran medida del tipo del valor adquirido, su plazo y la tasa de interés que fue establecida al adquirirlo. Dicha inversión otorga grandes recursos que sirven para que las empresas o los gobiernos tengan las posibilidades de financiar planes, programas y proyectos que permitan el desarrollo y la riqueza de sus regiones.

Es relevante considerar que los inversionistas deberán realizar un profundo análisis del país, considerando ciertos factores como su estabilidad económica, política y social, que les permita tomar la mejor decisión sobre dónde y en qué invertir, ya sea directa o indirectamente. De esta manera se tendrá un panorama del entorno internacional real para buscar el crecimiento y la competitividad a través de la exploración hacia nuevos mercados.

Los negociaciones entre dos o más países, en su enfoque general, son las transacciones que se realizan ya sea de forma privada o gubernamental pudiendo ser el Comercio Exterior y los Negocios Internacionales.

Es necesario manifestar que gracias a la globalización se ha logrado la apertura comercial eliminando barreras arancelarias a través de la firma de convenios y tratados de libre comercio y alianzas estratégicas entre las empresas y las organizaciones e instituciones internacionales, lo cual ha motivado la participación intensificada de empresarios y profesionistas con especialización para contribuir a la competitividad de los negocios en un rubro internacional enfrentando los retos y cambios que se perfilan en el México del siglo XXI. Es de vital importancia resaltar que hoy en día, los negocios internacionales son parte primordial para el crecimiento de la nación, otorgando la apertura hacia los mercados internacionales a las empresas con la capacidad de conseguir su desarrollo a través del intercambio de sus servicios y productos.

Según el artículo Inversión Extranjera Directa México-Estados Unidos publicado por la Secretaría de Relaciones Exteriores (2016) el cual dice: “Como parte del proceso de integración económica impulsado por el TLCAN, la inversión extranjera directa entre México y Estados Unidos se ha dinamizado. En el periodo 1999-2012, la inversión extranjera directa de Estados Unidos en México sumó 153 mil millones de dólares, equivalente a 50 por ciento de un total de 305.6 mil millones de dólares”.

Por su parte se entiende también que la Inversión Extranjera Directa, son el conjunto de los capitales que se colocan en un país del extranjero a largo plazo, los cuales son utilizados para generar o crear empresas de diferente giro, industriales, de servicios o agrícolas, que buscan su internacionalización, representando así un incremento en los capitales comerciales e industriales y una penetración totalmente independiente asociada a capitales públicos o privados, obteniendo diferentes beneficios, que lo más probable se vean reflejados a largo plazo. Con la inversión directa la representación que obtienen las empresas es ser unidades con estructura multinacional donde el inversionista determina la distribución de los recursos entre las mismas unidades para obtener una rentabilidad. Al inversionista de portafolio lo que más le interesa es la seguridad que se tenga sobre su capital buscando el aumento de su valor y por consecuencia el rendimiento que otorgue. Por consiguiente podemos afirmar que la inversión directa es totalmente productiva cuando se va a ofrecer un beneficio neto superior a lo que se tiene programado con respecto a la erogación por concepto de los dividendos que se destinan al exterior.

Por otro lado, la inversión extranjera indirecta, se conceptualiza por el conjunto de préstamos que se hacen por un país al exterior; o a la que se le llama también inversión de cartera, la cual se efectúa por los préstamos otorgados por organismos internacionales tanto a las empresas como a los gobiernos y a través de la adecuada inversión de valores bursátiles oficiales por parte del país que recibe los créditos en las bolsas de valores dentro de su propio país o bien; del que se encarga de otorgar el crédito. Por lo regular la gran mayoría de los gobiernos tienden a ofrecer mejores incentivos a aquellas empresas que los elijen para ejercer operaciones de inversión, pudiendo otorgar desde mano de obra barata, protecciones a la propiedad, servicios para apoyo a inversionistas del extranjero y hasta extensiones tributarias.

De acuerdo a la primera encuesta de confianza realizada por Deloitte con respecto a las inversiones de capital privado, América Latina está calificada como una región con grandes expectativas de inversión y de oportunidades que han sido poco descubiertas por el capital privado. Según Proméxico (sin fecha).

Los resultados de esta encuesta muestran que los países que tendrán mayor actividad de inversiones de capital privado serán en primer lugar Brasil con un 28 por ciento, Colombia en segundo lugar con 23 por ciento y presentando un incremento de inversión privada en México con el tercer lugar con 16 por ciento, seguido por Argentina. Esto quiere decir que los fondos de capital privado tienen abiertos los ojos en nuestro país y que nos ven como uno de los mejores destinos de América Latina para invertir. De acuerdo a Jorge Schaar socio de Asesoría Financiera de Deloitte en un comunicado indica que para que los empresarios tengan acceso a este tipo de financiamiento se tendrá que realizar un cuidadoso análisis de proyectos en la dirección estratégica, el gobierno corporativo y la estructura de la gestión de las empresas.

En México, de acuerdo con la Asociación Mexicana de Capital Privado (Amexcap), hay alrededor de 50 fondos de Capital Privado Mexicano que tienen disponibles cerca de 5 mil millones de dólares.

Ésta es una actividad común en Estados Unidos, donde mil 800 fondos de capital privado invirtieron en el 2008 más de 20 mil 669 millones de dólares en sus emprendedores. Según un estudio de la Escuela de Graduados en Administración y Dirección de Empresas del Tec de Monterrey, EU se ha convertido en el mayor mercado de capital privado en el mundo, al captar 61 por ciento de los nuevos recursos de estos fondos.

En México, una de las manifestaciones que cada vez tiene más presencia dentro del mercado de los emprendedores y las Pymes es la inversión privada, la cual se deriva de los clubes de inversionistas, organismos nacionales y aceleradoras de negocios para el crecimiento de los beneficiados, ya que actualmente presenta una verdadera fuerza para ejercer negociaciones redituables y con repercusión de ayuda social. Sin duda alguna, uno de los ejemplos palpables es una de las compañías más importantes del mundo, Microsoft, caracterizado por la fabricación de programas de cómputo quien en los últimos años ha invertido alrededor de más de dos mil millones de dólares en México.

De la misma forma, podemos mencionar el caso de Intel quien destina una inversión de dos mil trescientos millones de pesos en el Guadalajara, Design Center y que a la vez ha decidido instalar su Campo Tecnológico en la Zona Metropolitana de Guadalajara lo cual traerá grandes beneficios no solo al estado de Jalisco, sino a todo México, siendo éstos la generación de empleos y la derrama económica, así lo dijo su Presidente y Director General Paul Otellini. La elección fue gracias a las bondades que ofrece la situación geográfica y estratégica de Jalisco, ya que presenta un panorama favorable en el aspecto de las negociaciones y la infraestructura de acceso, a la excelente cotización que se tiene sobre su mano de obra especializada y al impulso que éste ha logrado dar al uso de la alta tecnología y a la industria electrónica y que además durante más de cuarenta años ha conseguido reunir una inversión privada a través de 700 empresas del mismo ramo. Con lo cual se contribuye al crecimiento del estado y del país.

Al realizar las comparaciones de la Inversión Extranjera Directa por país de origen, podemos apreciar que esta ha sido significativa, pues en el Cuadro Comparativo 1 se muestra el comportamiento de lo captado en los últimos dos años.

Cuadro comparativo 1

Nota: Extraído del Documento Inversión Extranjera Directa en México y en el Mundo. Carpeta de información estadística (2016).

Asimismo en el cuadro comparativo 2, podemos apreciar como los flujos de inversión extranjera hacer más eficiente la actividad económica o de crecimiento a las entidades federativas.

Cuadro comparativo 2

Nota: Extraído del Documento Inversión Extranjera Directa en México y en el Mundo. Carpeta de información estadística (2016).

Por otro lado, es muy importante vincular al Centro Coordinador Empresarial para que tengan participación en los temas de interés de inversión extranjera, los sectores industriales y actividades económicas de alta trascendencia para el desarrollo económico de México.

Por lo que al construir un país de transparencia ciudadana y de captación de inversión extranjera directa y con leyes e instituciones firmes, se contribuirá a una misión colectiva en la que cada quien haga su tarea entre gobierno, empresa y sociedad.

Mahatma Gandhi, cita que efectivamente, no se trata de demandar que otros cambien para cambiar la realidad de México. Más bien, es cuánto cambia uno mismo que en ello contribuye a cambiar el todo de la realidad del México que queremos tener entre todos, como sociedad.

Por otro lado, en el México del Siglo XXI, la Concamin se ha consolidado como una organización protagonista de la transformación nacional.

De las palabras del presidente Enrique Peña Nieto en la reunión anual de industriales 2016 podemos leer que “México avanzó seis lugares y es, quizá, el país que más avanzó en el número de pasos que dio en materia de competitividad, al pasar del lugar número 57 al número 51, en el Índice Global de Competitividad que elabora el Foro Económico Mundial”.

Carmona, D. (1975) publicó dentro del blog Memoria Política de México lo siguiente:

El Consejo Coordinador Empresarial surge en el contexto de los acontecimientos políticos y sociales que han tenido lugar durante el régimen del presidente Luis Echeverría, como agitación popular y asaltos, secuestros y asesinatos de empresarios por grupos guerrilleros, y constituye una respuesta a los planteamientos reformistas que se han formulado durante su periodo de gobierno: apertura política, distribución del ingreso, aumento del gasto público, acercamiento a los gobiernos de Fidel Castro y de Salvador Allende, asilo político a exiliados de izquierda, así como la percepción de que la política echeverrista es más radical que en lo que en realidad ha sido.

La reacción empresarial se inició en diciembre de 1972, con motivo de la nueva ley para regular con mayor rigor las inversiones extranjeras. El embajador estadounidense Robert Mc Bride, impulsó a través de la Cámara Americana de Comercio Camco, la idea de una acción coordinada de los empresarios contra la “hostilidad” al capital extranjero y a la empresa privada. Durante el año siguiente, Frank V. Loretta, expresidente de CAMCO y directivo de Dupont, junto con empresarios de Monterrey, como Marcelo Garza Sada y Ricardo Margain Zozaya, promovieron la organización del empresariado nacional. Garza y Margain recorrieron el país para concientizar a los hombres de negocios de su condición de ciudadanos “disminuidos”, despolitizados e ineptos para defenderse de la creciente amenaza a las empresas. Les hicieron ver que los empresarios estaban ausentes de los medios informativos, de las universidades y de la política en general, y que una actuación individual y aislada sería ineficaz. Fue así como acordaron agruparse para “vender” una imagen adecuada del sector privado a la sociedad y particularmente en materia política.

Asimismo menciona que el Consejo Coordinador Empresarial se conformó con las principales organizaciones empresariales del país: Concanaco, Concamin, Coparmex, Asociación de Banqueros, Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros y el Consejo Mexicano de Hombres de Negocios, formalizando su constitución el 5 de agosto de 1976 y teniendo como primer propósito fue “el de coordinar las actividades y las actitudes de todos los organismos empresariales, que pueden no coincidir, ya que fueron creados para representar intereses sectoriales diferentes”. Por lo que es de vital importancia que sean los organismos de representación ante las reuniones que se tengan en la vinculación de inversión extranjera.

En virtud de lo anterior, proponemos se reforme el artículo 23 y se agrega un segundo párrafo, recorriendo el subsecuente para que los consejos empresariales formen parte de la vinculación y que puedan aportar sus demandas en el consejo, para aportar ideas, mecanismos y nuevos planteamientos innovadores en materia de inversión extranjera directa.

Someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa por la que se reforma el artículo 23 y se agrega un segundo párrafo, recorriendo el subsecuente de la Ley de Inversión Extranjera.

Artículo Único: Se reforme el artículo 23 y se agrega un segundo párrafo, recorriendo el subsecuente de la Ley de Inversión Extranjera en los términos siguientes.

Artículo 23. La comisión estará integrada por los secretarios de Gobernación; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Energía; de Economía; de Comunicaciones y Transportes; de Trabajo y Previsión Social, así como de Turismo, quienes podrán designar a un subsecretario como suplente. Asimismo, se podrá invitar a participar en las sesiones de la Comisión a aquellas autoridades y representantes de los sectores privado y social que tengan relación con los asuntos a tratar, quienes tendrán voz pero no voto.

Asimismo el Consejo Coordinador Empresarial será el portavoz del sector empresarial mismo que informará en tiempo y forma a las demás cámaras afiliadas.

La comisión se reunirá semestralmente, cuando menos, y decidirá sobre los asuntos de su competencia por mayoría de votos, teniendo su presidente voto de calidad, en caso de empate.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ley de Inversión Extranjera. Última reforma DOF. Ciudad de México, México. 18 de diciembre de 2015.

Referencias

Carmona, D. (1975) Se constituirá el Consejo Coordinador Empresarial, presentará un plan para influir en la política del siguiente sexenio. Diciembre 7, 2016. Memoria Política de México, Recuperado de blog

http://www.memoriapoliticademexico.org/Efemerides/5/0705 1975.html

Guerrero, S. (s.f.). Ofrece México oportunidad para la inversión de capital privado: Deloitte. Diciembre 7, 2016, de Pymempresario Sitio web: http://www.pymempresario.com/2009/07/ofrece-mexico-oportunidad-para-la- inversion-de-capital-privado-deloitte/

Presidencia de la República. (2016). Palabras Presidente Enrique Peña Nieto, Reunión Anual de Industriales 2016, Comida Inaugural de la CONCAMIN de los Estados Unidos Mexicanos. Diciembre 7, 2016, de PROMÉXICO Sitio web: https://www.gob.mx/presidencia/prensa/palabras-presidente-enrique-pena- nieto-reunion-anual-de-industriales-2016-comida-inaugural-de-la-concami n-de-los-estados-unidos-mexicanos

PROMÉXICO. (s.f.). Cifras de inversión directa en México. Diciembre 7, 2016, de PROMÉXICO Sitio web:

http://promexico.gob.mx/inversion-extranjera/cifras-de-i nversion-directa-en-mexico.html

PROMÉXICO. (s.f.). Detalles sobre la Ley de inversión extranjera. Diciembre 7, 2016, de PROMÉXICO Sitio web: http://promexico.gob.mx/inversion-extranjera/detalles-sobre-la-ley-de-i nversion-extranjera.html

PROMÉXICO. (s.f.). Incremento de inversión privada en México. Diciembre 7, 2016, de PROMÉXICO Sitio web: http://promexico.gob.mx/inversion-extranjera/incremento-de-inversion-pr ivada-en-mexico.html

PROMÉXICO. (s.f.). México ante los negocios internacionales. Diciembre 7, 2016, de PROMÉXICO Sitio web: http://promexico.gob.mx/inversion-extranjera/mexico-ante-los-negocios-i nternacionales.html

Secretaría de Economía. (1 de junio de 2016). Inversión extranjera directa en México y el mundo. Carpeta de Información Estadística. Diciembre 7, 2016. Documento en formato PDF. Extraído de http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/99366/Carpeta_IED_2015_06 01.pdf

Secretaría de Relaciones Exteriores. (2016). Inversión Extranjera Directa México - Estados Unidos. Diciembre 7, 2016, de Secretaría de relaciones Exteriores Sitio web:

https://mex-eua.sre.gob.mx/index.php/inversion-extranjer a-directa

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2016.

Diputados: Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica) y Carlos Lomelí Bolaños.

Que adiciona el artículo 350 Bis 4 de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Rosa Alba Ramírez Nachis, María Victoria Mercado Sánchez y Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, Rosa Alba Ramírez Nachis, María Victoria Mercado Sánchez, Carlos Lomelí Bolaños, diputados federales de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa que adiciona segundo párrafo al artículo 350 Bis 4 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy día donar cadáveres después de no reclamarse y concluido el plazo correspondiente, las instituciones educativas podrán solicitarlos para que sean utilizados con fines de investigación médica y solo puedan donarse a las áreas de las ciencias de la salud.

Es importante citar la reflexión publicada por periódico Entretodos (2016):

Lo que suceda después de la muerte sigue en discusión, lo que no está en tela de juicio es lo que pasa con el cuerpo al morir: “Polvo eres y en polvo te convertirás, dice el Génesis 3:19. Biológicamente esta cita se explica por los 60 elementos químicos aproximados de los que se compone el cuerpo humano, siendo el carbono, hidrógeno, oxígeno, nitrógeno, fósforo y azufre (Chonps) los bioelementos principales que lo constituyen.

Según datos publicados por Universia (2011), la UNAM recibe 120 cuerpos al año que no son reclamados; dos de éstos son plastinados y sirven a estudiantes de medicina para sus clases de anatomía.

La muerte los sorprendió sin que se conocieran sus nombres y apellidos. Nadie reclamó sus cadáveres. Algunos padecían enfermedades y otros estaban sanos, pero la mayoría llegó al fin de su vida en forma trágica.

Con respecto al proceso de plastinación, esta es una técnica moderna de preservación de material biológico que se lleva a cabo en la Facultad de Medicina de la UNAM. Esta técnica no es nueva para todos los especialistas y expertos pertenecientes a esta Universidad, ya que ellos llevan más de diez años practicando este proceso de plastinado de cuerpos, así lo dice Patricia Herrera quien es especialista del Departamento de Anatomía de dicha Facultad y que menciona haber aprendido la técnica con el médico y artista Gunther von Hagens, considerado el creador del procedimiento en el año de 1977 y quien afirma que este recurso les permite a los estudiantes realizar prácticas con material más cercano a la realidad, ya que el procedimiento de conservación de cada cadáver tarda unos tres meses.

Otro dato interesante publicado por Universia (2011) es:

Antes, los cuerpos llegan al Servicio Médico Forense (Semefo), donde al día reciben unos 13, es decir, cerca de cinco mil al año. Hasta agosto del año 2011, habían ingresado tres mil 197. En 2010 llegaron 4 mil 775 cuerpos, de los cuales 446 no fueron reclamados; 148 fueron sepultados en la fosa común del panteón civil de Dolores y 298 fueron enviados a diversas escuelas de medicina; a la UNAM le donaron 120.

La permanencia de un cadáver en la morgue varía entre tres semanas y once meses, a menos que éste se encuentre asociado con alguna investigación, un Ministerio Público tiene la facultad de ordenar su conservación por más tiempo.

En el caso de donaciones a instituciones académicas, después de cinco días de permanecer en las gavetas, es enviado a la institución para su tratamiento y posterior utilización con fines de investigación y aprendizaje, pues ese lapso es el adecuado en cuanto a la conservación de órganos.

Las normas legales en el manejo de cadáveres, es evidente se apliquen con los órganos humanos de manera respetuosa.

Patricia Herrera Saint-Leu se refiere al artículo 136 de la Ley General de Salud, que establece que “los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración” (Universia, 2011)

Además, esta legislación señala que un cuerpo que no es reclamado dentro de las 72 horas posteriores a la pérdida de vida y de quienes se desconozca su identidad, será considerado como personas desconocidas.

En el caso de que sean enviados a instituciones educativas, las autoridades escolares tienen la obligación de guardar por diez días los cuerpos para darles oportunidad a los familiares, si es el caso, de reclamarlos.

Incluso, esta normatividad ha llevado a las autoridades de instituciones educativas y gubernamentales a prohibir que se capturen imágenes fotográficas y de video. No obstante, en el caso de la plastinación y órganos conservados en líquidos, como el formol, en algunos lugares se permite el paso al público para que puedan apreciar los órganos, como en la necroteca de la Facultad de Medicina, el Palacio de la Escuela de Medicina o el Hospital General de México, de la Secretaría de Salud federal.

Gunther von Hagens, el creador de la técnica, se ha hecho famoso con sus exposiciones itinerantes por todo el mundo, donde México no ha sido la excepción, pues el artista y científico alemán ha exhibido parte de su acervo de cuerpos que ha recibido en donación, en Polanco y en el museo Universum, de la UNAM.

Para Édgar Elías Azar, presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito federal (TSJDF) menciona “es importante que se firmen convenios para que el Semefo done cadáveres, pues ello permite una mejor investigación científica sobre la muerte, ampliar el conocimiento de la anatomía humana, de la disección, la histología y otras disciplinas médicas que ayudan a resolver la vida de miles de personas”. Entre otras instituciones, el TSJDF tiene convenios con instituciones como la UNAM, la Universidad del Ejército y el Instituto Politécnico Nacional.

El Programa de Donación de Cuerpos se conforma por un grupo especializado de académicos que tienen el compromiso de impulsar, desarrollar y generar conocimientos en materia de ciencias médicas y forenses, por lo que aseguran un trato ético de los cuerpos, siguiendo las normas establecidas por la ley y respaldados por la Facultad de Medicina de la UNAM; a nivel nacional es el primero en su tipo y tercero en América Latina.

De acuerdo con las declaraciones del jefe del Departamento de Anfiteatro de la Facultad de Medicina de la UNAM, Diego Pineda Martínez, los cuerpos que tienen actualmente están a manera de préstamo, cuya duración es de un año y siete días, “para todos aquellos que hacen investigación, se darán cuenta que este tiempo es muy poco para los objetivos finales, ya que hay protocolos que duran hasta cuatro años, por lo que las indagaciones de los especialistas se ven limitadas”.

Con este programa se busca eliminar dicha limitante, lo que fomentará el desarrollo de las habilidades psicomotrices de los médicos al momento de una cirugía.

Sin dar cifras oficiales en México, el especialista declaró que existen datos de muertes en hospitales por errores médicos que pueden ser evitados a través de la práctica, “esta problemática es menos compleja de lo que parece, pero es necesario dar soluciones como equipar a las facultades e institutos con tecnología de vanguardia, modificar técnicas de preservación que permitan realizar cirugías de mínima invasión y que son reconocidas a nivel mundial”, por lo que compartió que tener disponibilidad de cadáveres permite tener una realidad muy importante de lo que enfrentarán al estar con personas reales.

El doctor Pineda Martínez declaró también que actualmente tienen líneas de investigación prometedoras para el país que tratan temas como variantes anatómicas en población mexicana y la identificación humana basada en características de la población mexicana, “la identificación humana es un problema nacional y tener referencias sobre nuestra propia población nos dejará muchísimo en la investigación”.

Las soluciones planteadas por la facultad a través del especialista, se ven amenazadas principalmente por la falta de cuerpos para investigación y docencia, ya que se tienen registrados más de 12 mil residentes que en sus prácticas pre quirúrgicas carecen de cadáveres para su adiestramiento, por lo que buscan llegar a las cifras que actualmente manejan Estados Unidos y España, países más desarrollados en el tema de donación de cuerpos.

Según Gatica, G. (2016), “en México, el Servicio Médico Forense (Semefo) indica que por ley se tiene un periodo de 72 horas para reclamar un cadáver, pasado este tiempo son trasladados a una fosa común. Pese a esta normatividad, los cadáveres llegan a permanecer en cámaras de refrigeración hasta cuatro semanas con el fin de que los familiares localicen su paradero, pero algunos cuantos que no son reclamados son enviados a las facultades para su estudio”.

Declaró el director de la Facultad de Derecho de la máxima casa de estudios, Raúl Contreras Bustamante: “El desarrollo y conquista de los grandes logros de la medicina se deben, en gran medida, al conocimiento que ha impulsado la generosidad de algunas personas que han decidido donar sus restos mortales en aras del perfeccionamiento, la investigación y la divulgación de la ciencia médica”, quien explicó que la práctica de donación de cuerpos está legalmente permitida y normada.

La Ley General de Salud es la encargada de reglamentar esta materia, ya que en su título décimo cuarto se despliegan las directrices a seguir para la disposición de órganos, tejidos y cadáveres, por lo que la regulación de este tema queda a cargo de la Secretaría de Salud.

De acuerdo con Contreras Bustamante, el punto de partida para la donación y disposición de cuerpos es la comprobación de la pérdida de la vida, la cual ocurre, en términos legales, cuando se presenta la muerte encefálica o paro cardiaco irreversible, descartando que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas.

La donación en materia de cadáveres reconoce a lo largo del capítulo dos de la Ley General de Salud la disposición que toda persona tiene por la autonomía para donar su cuerpo de manera total o parcial, por lo que con este capítulo se justifica de manera jurídica el tema.

La utilización de cadáveres con fines de docencia e investigación se encuentra específicamente contemplada en los artículos 350 Bis 3 y 350 Bis 4, por lo que la práctica de donación de cuerpos se encuentra regulada por la Ley General de Salud, así como su reglamento, por eso la inclusión del segundo párrafo al 350 Bis 4.

“Sabemos que es un programa difícil porque no solamente tiene implicaciones legales sino culturales, ya que a pesar de la clara manifestación de la persona que desea donar, la familia influye mucho en las decisiones posteriores”, mencionó Contreras Bustamante.

Fomentar una cultura como la de la donación es aportar con solidaridad para dar vida a otras personas, no solo en la donación de órganos sino también en aquella que busca la transmisión y perfeccionamiento de la ciencia médica a través de la investigación.

Ahora bien, las limitantes en la educación, información insuficiente e incertidumbre religiosa son factores que Argüero Sánchez resalta como medios principales para no donar, “pero la confianza que las autoridades brinden en este sentido a los familiares permitirá decir: mi padre, mi madre, mis abuelos fueron los primeros donadores”.

Asimismo mencionó que es conocido que todas las referencias anatómicas y fisiológicas en los libros hacen referencia a poblaciones europeas o estadounidenses y es escasa la información que hay de la población mexicana, por lo que se abre un amplio panorama para la investigación mexicana a través de esta información.

La decisión sobre qué hacer con el cuerpo después de morir no es sencilla y para muchos donadores y sus familias ha sido una decisión difícil de aceptar, el doctor Argüero Sánchez mencionó que hay quienes se preocupan por lo que significará el costo de un funeral o quienes ven difícil no llevar a cabo la tradición que involucra las ceremonias de velación, entierro o cremación del familiar fallecido.

Actualmente, hay registrados 50 donadores oficiales desde la fundación del programa, y la mayoría coincide en que esta decisión permitirá el avance de la ciencia y la medicina gracias a sus cuerpos, como es el caso de Teresa Gil Olivares, que a sus 71 años ya es una de las donadoras oficiales que tiene el programa: “Me siento muy contenta con la decisión que tomé, siento que voy a servir más allá de la muerte”, afirmó.

Para Teresa Gil es inconcebible pensar que su cuerpo termine estático en una loza fría, sino que a través de esta donación podrá proporcionar conocimiento, y hasta el momento el apoyo de su familia ha sido incondicional a pesar de las dudas que a veces puedan tener respecto a su decisión.

“En vida uno trata de ser útil, pero si no llegué a serlo me gustaría que con mi muerte proporcione lo que no pude en estos años”. Con emoción en su semblante, mencionó que se siente universitaria e importante y que no teme ni le interesa saber qué harán con su cuerpo mientras funcione para el estudio de nuevas investigaciones, e incitó a la gente para que acepte voluntariamente a ser también donador de su cuerpo.

“¿Por qué esperar a que te lleven flores a una tumba? Yo le digo a mis hijos que me den ahorita en vida un chocolate, un beso, una flor para que la pueda oler. Llórenme ahorita para poder secar sus lágrimas, pero no le lloren a una piedra ni tampoco le lleven flores porque ni los veré ni los podré oír”, dijo Teresa Gil.

Para los especialistas, donar tu cuerpo es básicamente el último apoyo de autonomía, ya que una vez muerto significa una cesión automática de la voluntad, pero al decidirse ser donador se puede tener la certeza de que el cuerpo será utilizado en beneficio de la humanidad.

Markus Zusak escribió La ladrona de libros, en esas líneas se tiene la posibilidad de ver e imaginar que la “narradora” de esta historia no es como la pintan: “No llevo ni hoz ni guadaña. Solo cuando hace frío visto un hábito negro con capucha... ¿Quieres saber qué aspecto tengo en realidad? Te ayudaré. Ve a buscar un espejo mientras sigo”.

Para quienes toman esta decisión de la donación, enfrentar la muerte no es algo que les preocupe ya que saben que su misión en esta vida va más allá de ella.

Así como doña Teresa Gil, los 49 donadores restantes invitan a hombres y mujeres de todas las edades a tomar esta noble y valiente resolución, que a veces entre indecisiones y ciertos temores piensan que podría ser mal utilizado el cuerpo que en determinado momento les permitió vivir y que conocen de forma tan íntima.

En virtud de lo anterior, propongo se adicione un segundo párrafo al Artículo 350 bis 4 de la Ley General de Salud, en materia de investigación y estudio, para que los cadáveres sean utilizados solo en las área de las ciencias de la salud.

Someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa por la que se adicione un segundo párrafo al artículo 350 Bis 4 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adicione un segundo párrafo al Artículo 350 bis 4 de la Ley General de Salud.

Artículo 350 Bis 4. Las instituciones educativas que obtengan cadáveres de personas desconocidas serán depositarias de ellos durante diez días, con objeto de dar oportunidad al cónyuge, concubinario, concubina o familiares para reclamarlos. En este lapso los cadáveres permanecerán en las instituciones y únicamente recibirán el tratamiento para su conservación y el manejo sanitario que señalen las disposiciones respectivas.

...

Los cadáveres que dispongan cualquier institución educativa ya sea pública o privada, deberán ser utilizados para fines de investigación y estudio en las áreas de las ciencias de la salud.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias:

Cancino, F. (2011). Se salvan de ir al panteón para dar vida a la ciencia . Diciembre 8, 2016, de El Universal

Sitio web: http://archivo.eluniversal.com.mx/ciudad/108674.html

Gatica, G. (2016). Conoce el Programa de Donación de Cuerpos . Diciembre 8, 2016, de Conacyt Sitio web: http://www.conacytprensa.mx/index.php/ciencia/salud/11528-conoce-el-pro grama-de-donacion-de-cuerpos

Periódico Entretodos. (2016). Conoce el Programa de Donación de Cuerpos . Diciembre 8, 2016, de Entretodos Sitio web: http://periodicoentretodos.com/2016/11/11/conoce-el-programa-de-donacio n-de-cuerpos/

Universia. (2011). Los cuerpos que le dan vida a la ciencia. Diciembre 8, 2016, de Universia Sitio web: http://noticias.universia.net.mx/en-portada/noticia/2011/11/01/884306/c uerpos-dan-vida-ciencia.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2016.

Diputados: Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica), Carlos Lomelí Bolaños.

Que adiciona el artículo 380 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Rosa Alba Ramírez Nachis, diputada federal a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa que adiciona el párrafo XII, recorriendo el subsecuente del artículo 380 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su párrafo cuarto menciona el “derecho de toda persona a la protección a la salud”.

Dentro de los objetivos que establece el Programa de Reforma del Sector Salud 1995-2000, determinó instrumentos para promover la calidad y la eficiencia de la prestación de los servicios de salud.

Por disposición constitucional, el Consejo de Salubridad General tiene carácter de autoridad sanitaria, por lo que en su organización colegiada, están representadas diversas dependencias y entidades públicas, así como instituciones de educación superior y asociaciones científicas dedicadas a las disciplinas para la salud.

Se facultó al Consejo de Salubridad General en su sesión reglamentaria, celebrada el 8 de marzo de 1999, instrumentar las bases para el Programa Nacional de Certificación de Hospitales (Secretaría de Salud, 1999).

Por ello es importante que esas certificaciones sean exhibidas al público en general, así como los títulos de los profesionales de la salud, con el fin de dar certeza jurídica, garantizar la atención de la salud con calidad, para obtener la confianza del mismo, por el simple hecho de respaldarse en instituciones prestigiadas, con médicos especializados y reconocidos que laboren en instituciones públicas o privadas.

“Ante la necesidad de resolver las complejas situaciones de salud de la población, entre las cuales podemos hacer énfasis en el incremento de las enfermedades crónicas y degenerativas, de problemas asociados a la industrialización y urbanización, de la prevalencia de enfermedades asociadas a la pobreza y de la insuficiencia de recursos para satisfacer la creciente demanda, México requiere de importantes transformaciones en el sistema de salud para responder a los retos presentes y futuros. Por tal motivo en la reforma del Sistema Nacional de Salud (1995-2000), se incluyeron programas dirigidos al mejoramiento de la calidad de la atención, sustentados en los principios de universalidad, solidaridad y pluralismo con los propósitos fundamentales de lograr equidad, eficiencia y calidad.” (Rivero, O., Tanimoto, M., Paredes, R. & Ortigosa, J. (s.f.).

No es posible sustentar el derecho, a la salud si no se garantiza a la población que los servicios hospitalarios sean de buena calidad, ello significa ofrecer a los pacientes los mayores beneficios posibles con los menores riesgos para su salud y su vida.

Para que los hospitales proporcionen calidad y seguridad a sus pacientes y a los integrantes de los equipos de salud, es necesario que cumplan con requisitos mínimos en la estructura, las instalaciones, el equipo, los procesos, la preparación básica y la actualización de su personal, que se reflejen en los resultados tanto a nivel de indicadores de productividad como en la satisfacción de los pacientes. Para cumplir estas demandas se requiere de un programa como el que nos ocupa que permita verificar que los hospitales tienen la capacidad instalada tanto físico-técnica como humana y documental de acuerdo al tipo y complejidad de los servicios que ofrecen.

Hoy en día existe en todo el mundo tendencia hacia la certificación, tanto en el sector privado de producción de bienes y servicios como en algunos organismos gubernamentales, por ende el mismo efecto a las instituciones de la salud pública y privada.

Los servicios de atención a la salud no escapan a estas acciones, por lo que existe interés en garantizar la calidad de los servicios. En la mayoría de los países se han iniciado estas actividades, y son muy pocos los que ya realizan funciones de certificación de establecimientos de salud, entre las cuales destacan Estados Unidos, Canadá, Gran Bretaña, Australia y Nueva Zelanda. (Cuadro 1).

En Estados Unidos de América las acciones tendentes a evaluar y mejorar la calidad de la atención médica, de la enseñanza de la medicina y el control de las infecciones, se iniciaron a principios del siglo XX de manera aislada por médicos e instituciones privadas.

En 1917 el Colegio Americano de Cirujanos (fundado en 1913) inició la evaluación directa de los hospitales para lo que crearon el manual de “Estándares mínimos para hospitales” que se aplicó a 692 hospitales, de los cuales solamente 89 cumplieron los requerimientos; los resultados nunca fueron publicados.

Con algunas modificaciones y mejoras se continuó la evaluación hasta 1951 y dio origen a la Joint Commission on Accreditation of Hospitals, ese organismo amplió sus funciones en 1987 y se transformó en la Joint Comission on Accreditation of Healthcare Organizations la cual dirigió sus acciones no solo a valorar las estructuras sino también a estimar los procesos e indicadores de productividad.

En Canadá desde 1951 se adoptaron los estándares acordados por la Joint Comission on Accreditation of Hospitals y a partir de 1959 creó su propia organización para acreditar hospitales.

A pocos años de la iniciativa de la Organización Panamericana de la Salud, el resultado no fue favorable, ya que en la mayor parte de los países latinoamericanos, el proceso se interrumpió por múltiples causas y en aquellos en que aún existen rastros, la certificación como se planteó originalmente, no adquirió plena presencia en el sistema de salud respectivo (cuadro 2).

Estamos conscientes que la mejora en la calidad que se pretende no se logrará únicamente con la certificación de hospitales, esta es parte de las acciones que se están realizando o bien deberán iniciarse, tales como la formación de médicos, tanto en número como en su capacidad para resolver problemas; la actualización de currículas y programas académicos de las escuelas de acuerdo a las condiciones actuales del ejercicio de la medicina; el número de escuelas que rebasa las necesidades de la población; trabajar en la orientación profesional y la selección de los aspirantes. Como en otros países, las escuelas y facultades que no cumplan con la acreditación correspondiente deberán cerrarse.

La medicina de primer contacto de calidad, con las características que requieren las reformas propuestas al sistema de salud necesita médicos especialistas en medicina general o generalistas, certificados y recertificados en base a un programa de capacitación continua no solo de conocimientos sino también de destrezas con participación de todas las instituciones del sector salud, públicas y privadas que serán motivo de análisis y propuestas posteriores. Mejorar la calidad requiere continuar la certificación de especialistas y ser requisito para desempeñarse como tal, según lo estipulado por la SSA y la DGP. Para cerrar el círculo de la calidad deberán certificarse las escuelas de enfermería, las enfermeras y todos los servicios relacionados con la salud.

La certificación entonces, es un proceso mediante el cual, las organizaciones o dependencias que tienen la facultad para otorgarla, manifiestan que los proveedores de los servicios de saluda han cumplido satisfactoriamente con los estándares que se requieren como garantía aceptable de que sus procesos están encaminados a otorgar una adecuada atención a sus pacientes obteniendo buenos resultados.

El título profesional del médico, es el que lo representa en ejercer la profesión, con el fin de garantizar la calidad en los pacientes, mismo que se muestran en consultorios para poder certificar su labor que desempeñan.

Por esta sencilla razón considero que es necesario que se exhiban dichos documentos y que estén a la vista, para que los pacientes puedan valorar y conocer las instituciones médicas y el personal de la profesión de los servicios de la salud, de quienes son atendidos.

En virtud de lo anterior, propongo se adiciona el párrafo XII, recorriendo el subsecuente del Artículo 380 de la Ley General de Salud, en el cual al revocar una autorización sanitaria sea porque no se exhibieron los certificados hospitalarias y acreditaciones de los profesionales de la salud.

Someto a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa por la que se adiciona el párrafo XII, recorriendo el subsecuente, del artículo 380 de la Ley General de Salud

Artículo Único: adiciona el párrafo XII, recorriendo el subsecuente del artículo 380 de la Ley General de Salud en los términos siguientes.

Artículo 380 .- La autoridad sanitaria competente podrá revocar las autorizaciones que haya otorgado, en los siguientes casos:

...

...

...

...

XII. Cuando no se exhiban los certificados y acreditaciones de los profesionales de la salud.

XIII. En los demás casos que determine la autoridad sanitaria, sujetándose a lo que establece el Artículo 428 de esta Ley.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma DOF. Ciudad de México, México. 15 de agosto de 2016.

Secretaría de Salud. (1999). ACUERDO por el que se establecen las bases para la instrumentación del Programa Nacional de Certificación de Hospitales. Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, México. 1 de abril de 1999.

Rivero, O., Tanimoto, M., Paredes, R. & Ortigosa, J. (s.f.). La certificación de hospitales en México. Diciembre 7, 2016, de Facultad de Medicina UNAM Sitio web:

http://www.facmed.unam.mx/sms/seam2k1/2001/ponencia_mar_ 2k1.htm

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre del 2016.

Diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 17, 48, 52, 61 y 62 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, diputado del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 48, 52, 61 y 62 de la Ley de Aviación Civil, en materia de protección de los derechos de los usuarios con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. La aviación mexicana en la actualidad se encuentra en un constante proceso de transformación, sin embargo, el mejoramiento de su calidad no ha ido de la mano con el aumento de la demanda, ya que aun cuando aumentaron las tarifas de los vuelos, se cuenta con un déficit importante en los servicios y atención que prestan las aerolíneas.

En el año 2003 ante la creciente demanda de los usuarios se realizó una ampliación del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, aumentando su capacidad de 20 a 32 millones de pasajeros anualmente. Por su parte, en los últimos años las aerolíneas que operan en los diferentes aeropuertos de nuestro país, incrementaron las tarifas de los vuelos hasta en un 40 por ciento, aumentando también las denuncias y quejas por abusos cometidos por parte de las aerolíneas hacia los pasajeros, en razón de cancelación de vuelos, retrasos en los despegues, sobre venta de boletos, cambios de itinerario sin previo aviso, pérdida o robo de equipaje, entre otros.

A finales de 2008 en el país operaban 13 aerolíneas, sin embargo, en 2010 tras el cese de operaciones de la aerolínea Mexicana de Aviación, también se dieron de baja las líneas aéreas Azteca, Aerocalifornia, Aviacsa, Avolar, Alma, Nova Air y Aladia, quedando tan solo 5 aerolíneas disponibles para ofrecer el servicio.

El servicio de las aerolíneas se encuentra en un constante cuestionamiento, ejemplo de ello es que, en 2011, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) reportó 1,807 quejas, destacando como las principales que las empresas se negaron a entregar algún servicio, se negaron a hacer cambios o devoluciones o a regresar depósitos. La aerolínea con más quejas fue Volaris con 760, seguida por VivaAerobús con 554 y Aeroméxico con 493 reclamos.1

De acuerdo a datos de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) del año 2000 a 2015, el crecimiento anual de las aerolíneas nacionales fue de un 4.1 por ciento, superando en un 2.9 por ciento a las extranjeras. A partir de una investigación realizada por esta institución, se encontró que existen efectos anticompetitivos por parte de las aerolíneas mexicanas.2

Asimismo, la Cofece desde el año 2014, en un dictamen que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, señaló que más de 115,000 vuelos no operaron conforme a los tiempos establecidos y asignados, llegando a la conclusión de se ubican más de 300 vuelos diarios fuera de su horario, además de que los horarios del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México se concentran en dos aerolíneas que controlan el 65 por ciento de los horarios, resaltando la siguiente observación:

“Estas condiciones negativas resultan en afectaciones a los consumidores. Bajo los criterios actuales de asignación de espacios para el aterrizaje y despegue, por citar un ejemplo, muchas aerolíneas comercializan vuelos sin tener asignado previamente un horario. Esto hace que vuelos terminen saliendo con retrasos y que el usuario adquiera un boleto sin la garantía del servicio que espera recibir”3

Como consecuencia de lo anterior la Profeco ha seguido recibiendo un sinnúmero de quejas. Tan solo en ese mismo año 2014 las líneas aéreas sumaron 1,888 quejas, siendo Volaris la empresa que más recibió. Mientras tanto, para el año 2015, se registraron ante la Profeco 2,000 quejas.4 A continuación se puede observar cómo desde el año 2012 el número de quejas sobre el servicio que prestan las aerolíneas se ha incrementado sistemáticamente.5

Año Número de quejas

2012 1,352

2013 1,726

2014 1,888

2015 2,000

20166 5,000

En un comunicado reciente de la Cofece se menciona que la falta de reglas claras en la asignación de monitoreo de horarios y despegue (slots) que realizan las aerolíneas, es un aspecto que obstaculiza a las empresas competidoras, lo que ha derivado que desde el año 2014 las aerolíneas nacionales hayan disminuido la calidad de su servicio y ofrezcan una baja disponibilidad de horarios, estableciendo precios elevados y escasa innovación en la cesión de horarios entre aerolíneas.7

Estas deficiencias en los servicios prestados por las aerolíneas van en contra de lo que establece el párrafo cuarto del artículo 42 de la Ley de Aviación Civil:

“La Secretaría podrá negar el registro de las tarifas fijadas por los concesionarios o permisionarios, si las mismas implican prácticas depredatorias, de carácter monopólico, de dominancia en el mercado o una competencia desleal que impida la permanencia en el mercado de otros concesionarios o permisionarios, y podrá establecer niveles tarifarios mínimos o máximos, según sea el caso, para los servicios respectivos, a fin de ordenar dichos niveles, con el objeto de fomentar la sana competencia .”

Cabe señalar, que tan solo durante el periodo vacacional de Semana Santa y Pascua del presente año, se contabilizaron 5,000 quejas recibidas, en donde las aerolíneas con más quejas acumuladas son Volaris y VivaAerobús. En el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México se registraron 538 usuarios afectados por sobreventa de boletos y por otras causas, por las que reclamaron un millón 300 mil pesos en total. La Profeco, ante tal situación, instaló 125 módulos de atención en todo el país para la atención de los consumidores.8

Pese a las constantes fallas en el servicio, la industria aérea mexicana se encuentra en un crecimiento constante, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes reflejó que, en la última década, el número de personas que viajan en avión aumento en un 68 por ciento, y para el 2015 el 1.8 por ciento de la población total del país se transporta por este medio.9 Adicionalmente, de acuerdo la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA), el número de pasajeros aéreos en México aumentará a un ritmo de 4.6 por ciento anual en los próximos 20 años.

II. En el ámbito jurídico se contemplan diversos derechos a los que tienen acceso los pasajeros en caso de incumplimiento de contrato. Sin embargo, la naturaleza jurídica de los contratos en cualquiera de sus modalidades deben de existir términos y condiciones reciprocas; el mismo Código Civil Federal en su artículo 1794 deja claro que para que exista un contrato debe de existir el consentimiento y el objeto del contrato, y no deben de existir vicios en el consentimiento, como en este caso podría ser el de inducir al error al pasajero.

El concepto error en derecho se le conoce como “la falsa apreciación de la realidad” y en la praxis existe cuando al pasajero no se le explica en forma clara y sencilla que el hecho de que adquiera una reservación o compre un boleto para abordar y viajar en avión, no significa que tenga un lugar asegurado, pues únicamente ha adquirido la posibilidad que le asignen un lugar en el embarque, dejando en un estado de indefensión al pasajero, además de ocasionarle un detrimento a sus derechos como consumidor.

Asimismo podemos mencionar que existe otro vicio en el consentimiento en el contrato que otorgan las aerolíneas como es el dolo y la mala fe, ya que como lo establece el Código Civil Federal, en su artículo 1815: “Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.”

En este mismo contexto, las aerolíneas incurren en la modificación de los lugares asignados a su conveniencia, en algunos casos se solicita de manera voluntaria a los pasajeros renunciar a su lugar para poderle asignar el mismo a otro pasajero a cambio de una compensación o bonificación, sin embargo, en algunas ocasiones en caso de no existir ese consentimiento por parte del pasajero la aerolínea prácticamente lo imposibilita en abordar su lugar previamente adquirido y contratado.

Respecto a la naturaleza jurídica del contrato de transporte aéreo de pasajeros se pueden observar diversas deficiencias, por ejemplo, tomando como referencia un contrato de la empresa Aeroméxico, se observa que en distintas cláusulas ésta se exime de responsabilidades, cuando deberían de existir derechos y obligaciones reciprocas, ejemplo de ello es lo siguiente:

“El Transportista se reserva el derecho de cancelar la ruta sin previo aviso, con la obligación de proteger al pasajero en los servicios de otras aerolíneas de ser posible o de reembolsar la tarifa del segmento correspondiente que no se hubiera utilizado, en términos del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, y sujeto a los procedimientos establecidos por los Transportistas respecto a cambios involuntarios y reembolsos.”

De acuerdo en el contrato que exhibe Aeroméxico en su respectiva página electrónica no se encontraron obligaciones para el concesionario, lo cual contrasta con convenios internacionales en la materia, que señala que las aerolíneas deberán informar de las cancelaciones cuando menos una hora antes de la salida prevista y se obligan a ofrecer un transporte alternativo al usuario.

En este mismo contexto, cabe mencionar que la sobreventa de boletos, conocida como overbooking, se podría equiparar al delito de fraude por sus elementos constitutivos, tal y como lo establece el Código Penal Federal en su artículo 386:

“Artículo 386. Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.”

Es importante destacar que la sobreventa de boletos es una práctica que actualmente permite la legislación mexicana, y que consideramos debe ser revisada y regulada de manera adecuada, en beneficio de los usuarios.

En otro contexto, cabe mencionar que las compensaciones que las aerolíneas mexicanas otorgan a los usuarios por haber causado daños en su equipaje, negar el abordaje o cancelar el vuelo son de las más bajas en comparación con otros países. Según la Ley de Aviación Civil la cantidad máxima que están obligadas las aerolíneas a pagar a los usuarios afectados son de 75 salarios mínimos, aproximadamente 5,478 pesos. Mientras tanto, en Europa las aerolíneas reintegran a los usuarios un máximo 1,220 euros y en Estados Unidos las compensaciones a los pasajeros tienen un límite de 3,400 dólares.10

Un aspecto más a resaltar es que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) realizó un informe de presuntos actos de discriminación por parte de las aerolíneas, en donde la empresa más señalada fue Volaris con más quejas entre 2012 y 2015. En este contexto, vale la pena destacar el caso de un joven con síndrome de Down al que le negaron el abordaje ya que no contaba con un acompañante, violando el procedimiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil que establece el libre viaje sin importar el tipo de discapacidad.11

Otras faltas a las cuales incurren las compañías aéreas es en la publicidad engañosa que manejan en sus páginas web, en donde ofertan un precio al consumidor que no es el final, ya que en este monto no se incluyen los costos adicionales como tasas, cargos y comisiones; a su vez, las aerolíneas usualmente realizan cambios en horarios de los vuelos y sus precios sin previo aviso como fue mencionado con anterioridad, además de incluir en sus contratos cláusulas abusivas que vulneran los derechos de los usuarios, ya que su información no es clara y precisa.

Dichas prácticas vulneran los derechos de los usuarios, ya que, en la Ley Federal de Protección al Consumidor se establece:

Artículo 7. Todo proveedor está obligado a informar y respetar los precios, tarifas, garantías , cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a persona alguna.

Artículo 7 Bis. El proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito.

Artículo 32. La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables, claros y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas , denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.

Para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta .

[...]

Artículo 92 Bis. - Los consumidores tendrán derecho a la bonificación o compensación cuando la prestación de un servicio sea deficiente , no se preste o proporcione por causas imputables al proveedo r, o por los demás casos previstos por la ley.

Artículo 92 Ter. La bonificación a que se refieren los artículos 92 y 92 Bis no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado. El pago de dicha bonificación se efectuará sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios. Para la determinación del pago de daños y perjuicios la autoridad judicial considerará el pago de la bonificación que en su caso hubiese hecho el proveedor . La bonificación que corresponda tratándose del incumplimiento a que se refiere al artículo 92, fracción I, podrá hacerla efectiva el consumidor directamente al proveedor presentando su comprobante o recibo de pago del día en que se hubiere detectado la violación por la Procuraduría y no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado.

III. La cancelación de vuelos, el aumento a las tarifas sin previo aviso, la sobreventa, el retraso en las salidas, los sobrecostos, la pérdida y daños del equipaje, la publicidad engañosa, la discriminación a los usuarios y en muchas ocasiones el trato inadecuado de los empleados contra los pasajeros, son prácticas vigentes en el actuar de las aerolíneas mexicanas que deben ser corregidas en beneficio de los usuarios.

El crecimiento de las aerolíneas y su constante expansión, aspectos que benefician a la economía mexicana, deben venir acompañados de una visión que ponga en el centro a los consumidores y a los usuarios, que respete sus derechos y que les otorgue la mejor calidad en los servicios.

Por ello, mediante la presente iniciativa, Movimiento Ciudadano, propone lo siguiente:

• Prohibir la sobre venta de boletos , evitando las prácticas desleales que trasgreden las normas vigentes y los derechos de los usuarios.

• Obligar a transparentar condiciones, derechos y costos, mediante la exposición clara y concisa de esta información por parte de las aerolíneas.

• Evitar la cancelación de los vuelos de última hora sin previo aviso y por causas que sean imputables a los concesionarios o permisionarios.

• Pagar o reintegrar el boleto por retrasos de manera inmediata , de tal manera que en caso de que el pasajero opte por realizar su viaje con otra aerolínea, tenga los recursos y el tiempo necesario para realizar sus actividades.

• Incrementar la compensación por daños o pérdida total o parcial del equipaje, ya que en muchos casos ni siquiera cubre el 20 por ciento de lo que contenía el equipaje del pasajero, y a fin de armonizar nuestras disposiciones con las del resto de la comunidad internacional.

• Establecer términos y condiciones que generen igualdad de responsabilidades y obligaciones en los contratos de transporte aéreo, generando reciprocidad con los concesionarios o permisionarios y los usuarios.

• Prohibir y sancionar cualquier práctica de discriminación contra los usuarios por parte de las aerolíneas.

En Movimiento Ciudadano consideramos que resulta fundamental salvaguardar los derechos a que tienen los usuarios frente a los abusos que comenten las aerolíneas, así como evitar que realicen actos desleales y anticompetitivos con las demás aerolíneas. Es necesario acompañar y armonizar el crecimiento y fortalecimiento de las empresas mexicanas con la protección y defensa de los derechos de los consumidores.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 17, 48, 52, 61, y 62 de la Ley de Aviación Civil, en materia de protección de los derechos de los usuarios

Artículo Único. Se reforma el artículo 17, 48, el primer párrafo y la fracción I del artículo 52, el artículo 61 y 62, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 48 y un último párrafo al artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 17. [...]

Los servicios deberán prestarse de manera permanente y uniforme, en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a calidad, oportunidad y precio, asegurando las siguientes condiciones:

I. Los concesionarios o permisionarios deberán garantizar en sus respectivos contratos de transporte las mejores condiciones en la prestación de servicios con calidad y eficiencia para los pasajeros;

II. Los concesionarios o permisionarios deberán estipular en sus contratos el precio, tarifas, términos, cargos extras, el procedimiento de las reservaciones, los costos de peso del equipaje desagregado por kilos, las compensaciones por la pérdida o daños del equipaje, así como la penalización a que están sujetos los mismos en casos de retrasos, cancelaciones y cambios de itinerario imputables al concesionario o permisionario;

III. Los concesionarios o permisionarios deberán exhibir de forma notoria y visible en sus oficinas o mostradores del aeropuerto los precios, debiendo incluir impuestos, comisiones o cualquier erogación de los servicios que prestan.

IV. Queda prohibido que los concesionarios o permisionarios obliguen a los usuarios a aceptar condiciones coercitivas, abusivas o a condicionar el servicio para respetar el originalmente contratado;

V. Los concesionarios o permisionarios deberán de exhibir de manera clara y visible en sus oficinas y mostradores del aeropuerto toda la información relativa a los derechos de los pasajeros;

VI. El concesionario o permisionario bajo ninguna circunstancia podrá negar el servicio o condicionarlo a los pasajeros por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas, por discapacidad o cualquier otro motivo.

Artículo 48. Los contratos de servicio de transporte aéreo podrán referirse a pasajeros, carga o correo.

Los concesionarios o permisionarios deberán exhibir de manera clara y sencilla en sus respectivas páginas electrónicas, en mostradores y oficinas los contratos de servicios de transporte aéreo de pasajeros, así como toda la información de los derechos de los usuarios.

Artículo 52. Cuando exista un retraso por más de una hora o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:

I. Reintegrarle el costo total del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje de manera inmediata ;

II. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o

III. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque.

[...]

Queda prohibida cualquier clase de práctica que implique la sobreventa de boletos. El concesionario o permisionario podrá expedir boletos cuando existan lugares disponibles porque el usuario canceló de manera expresa su viaje o no llegó en el tiempo asignado en el contrato.

Artículo 61. Los concesionarios o permisionarios de los servicios de transporte aéreo nacional, serán responsables por los daños causados a los pasajeros, así como los daños o robos totales o parciales a la carga y al equipaje en el transporte.

[...]

[...]

[...]

Artículo 62. [...]

La indemnización por la destrucción o avería del equipaje de mano será de hasta ochenta veces la Unidad de Medida y Actualización . Por la pérdida o avería del equipaje facturado la indemnización será de hasta ciento cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado el Decreto en el Diario Oficial las empresas de aeronáutica civil deberán de realizar los cambios en sus respectivos contratos en un lapso no mayor a 60 días.

Notas

1 Sin Embargo , “México perdió ocho aerolíneas en cuatro años; las tarifas caras y mal servicio son las causas”, 1 de junio de 2013, recuperado de: http://www.sinembargo.mx/01-06-2013/639146

2 El Economista , “Falta de competencia en horarios del AICM: Cofece”, 29 de febrero de 2016, recuperado de: http://eleconomista.com.mx/industrias/2016/02/29/falta-competencia-hora rios-aicm-cofece

3 Diario Oficial de la Federación, “ACUERDO mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica emite las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica”, 10 de noviembre de: 2014, recuperado de:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5367678&fecha=10/11/2014

4 El Universal ,” Aerolíneas y Profeco quieren reducir quejas” , 18 de marzo de 2016, recuperado de:
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/finanzas/2016/03/18/aerolineas-y-profeco-quieren-reducir-quejas

5 Tabla elaborada con datos de la Profeco.

6 Con datos registrados hasta el periodo vacacional de “Semana Santa”.

7 El Financiero , “Cofece denuncia irregularidades en el aeropuerto capitalino” 29 de febrero de 2016 recuperado de:
http://www.elfinanciero.com.mx/economia/cofece-denuncia-irregularidades-en-el-aeropuerto-capitalino.html

8 El Universal, “Aerolíneas, con más quejas ante Profeco”, 30 de marzo de 2016, recuperado de: http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/negocios/2016/03/30/aero lineas-con-mas-quejas-ante-profeco

9 El Financiero , “Aerolíneas rebasan a los autobuses en crecimiento de pasaje”, 8 de septiembre de 2015, recuperado de:
http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/aerolineas-rebasan-a-los-autobuses-en-crecimiento-de-pasaje.html

10 Reforma , “Salen baratas fallas a aerolíneas”, 14 de junio de 2016, recuperado de:
http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id=868879&v=3&md5=
e693a8a1ad20df0422738b42060c8f1a&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe#ixzz4Denn80Vm

11 Animal Político , “Volaris es la Aerolínea con más quejas por discriminación”, Gonzalo Ortuño, junio 29 de 2015, recuperado de:

http://www.animalpolitico.com/2015/06/
volaris-obliga-a-personas-con-discapacidad-a-viajar-acompanadas-es-la-aerolinea-con-mas-quejas-por-discriminacion/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2016.

Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica)

Que reforma el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, diputado integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. De acuerdo con información publicada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en 2015 en México se alcanzó la cifra de 107.7 millones de usuarios de telefonía móvil. En términos generales en México por cada 100 habitantes existen 89 usuarios de telefonía móvil, siendo el 83.5 por ciento usuarios del servicio de prepago y el 16.4 por ciento del servicio de postpago. Para el cierre del año 2015 la compañía de Telcel contaba con 72.1 millones de usuarios (69 por ciento del mercado), Movistar 22.5 millones de usuarios (22 por ciento del mercado), y AT&T con 8.9 millones de usuarios (9 por ciento del mercado. Estas empresas obtienen un ingreso anual total de casi 250 mil millones de pesos.1

Estudios recientes señalan que durante el año 2014 las compañías de telefonía móvil tuvieron al menos 12 fallas de relevancia, entre las que destacan cortes del servicio por lapsos de entre 2 a 12 horas. Adicionalmente, ninguna de las principales compañías de telefonía móvil brindó información sobre las razones por las que se estaban suscitando las fallas, además de que no se realizaron reembolsos a los usuarios que sufrieron dichas fallas.2

En el transcurso del año 2015 de acuerdo con los datos de la segunda encuesta de Patrones de Consumo y Experiencia de los Usuarios de Telecomunicaciones, realizada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), la caída de llamadas, el internet lento y las comunes fallas de cobertura fueron problemas experimentados por el 41 por ciento de los usuarios de telefonía móvil en las diferentes empresas que prestan estos servicios.3

En este mismo contexto, de acuerdo con el “Informe Estadístico Soy Usuario” del IFT del 1 de febrero al 30 de abril de 2016, el 33.1 por ciento del total de las quejas presentadas por los usuarios de telecomunicaciones fueron dirigidas hacia las compañías de telefonía móvil, principalmente porque prestan un mal servicio distinto al que se prometió.4 Asimismo, cabe mencionar que de acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor, actualmente el sector de telecomunicaciones tiene un acumulado de 11,480 quejas, ocupando el primer lugar la telefonía móvil con un 55 por ciento del total, destacando las quejas relacionadas con cobros no reconocidos, fallas en el servicio o prestar un servicio deficiente.5

Considerando que el pasado 6 de julio se cumplió un año de la publicación de la “Carta de los Derechos Mínimos de los Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones” que establece los requerimientos mínimos para evitar abusos de las compañías de telefonía móvil hacia los usuarios, debe destacarse que durante el primer semestre de este año, la Procuraduría Federal del Consumidor recibió un promedio de 101 quejas diarias, es decir aproximadamente 4 quejas por hora relacionadas con inconformidades por deficiencias en el servicio de telefonía.6

Por otro lado, para dimensionar la problemática de la telefonía celular en México, de acuerdo con el ya citado “Informe Estadístico Soy Usuario” el mayor número de inconformidades corresponde a fallas en el servicio, siguiéndole los problemas relacionados con los cargos, saldos y bonificaciones, posteriormente la portabilidad y contrataciones, incumplimiento en la publicidad o promociones, evasión para realizar el desbloqueo de celulares, y por último el cambio de plan o paquete sin previo aviso y no hacer valida la garantía de equipos y cambio de modalidad.7

II. En agosto de 2012 se publicó la Norma Oficial Mexicana “NOM-184-SCFI-2012” en el Diario Oficial de la Federación,8 que establece los requisitos mínimos que deben estipular los contratos de adhesión en el sector de telecomunicaciones y que deben de otorgar las mejores condiciones para quienes contraten los servicios que prestan las diferentes compañías, a fin de evitar abusos por las mismas bajo el título “Prácticas comerciales. Elementos normativos para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones”.

Con base a lo anterior, se realiza un comparativo de las cláusulas estipuladas en los contratos de las empresas Telcel9 y AT&T10 con cinco rubros de la Norma Oficial Mexicana “NOM-184-SCFI-2012”, la primera empresa por ser la que cuenta con un mayor número de usuarios y la segunda por tener el mayor número de quejas actualmente.

Lo anterior evidencia la falta de concordancia entre los contratos de estas empresas y la mencionada Norma Oficial Mexicana. En primer lugar debe recordarse que la Ley Federal de Protección al Consumidor es clara en la exigencia del cumplimiento de las garantías, ya que en su artículo 79 segundo párrafo establece lo siguiente:

El cumplimiento de las garantías es exigible, indistintamente, al productor y al importador del bien o servicio, así como al distribuidor , salvo en los casos en que alguno de ellos o algún tercero asuma por escrito la obligación. El cumplimiento de las garantías deberá realizarse en el domicilio en que haya sido adquirido o contratado el bien o servicio, o en el lugar o lugares que exprese la propia póliza. El proveedor deberá cubrir al consumidor los gastos necesarios erogados para lograr el cumplimiento de la garantía en domicilio diverso al antes señalado.”

El proveedor está obligado a hacer valida la garantía independientemente de lo que establezcan o acuerden las empresas implicadas, destacando que Telcel se exime de su responsabilidad en el contrato de hacer valida la póliza de garantía, mencionando que ésta sólo podrá hacerse efectiva si así lo dispone la empresa fabricante, incumpliendo con el precepto anteriormente citado.

En segundo lugar, debe destacarse que el usuario debe tener la opción de solicitar la rescisión de su contrato en caso de existir una mala calidad, o en su caso una bonificación o compensación por defectos o vicios ocultos, haciendo valer su derecho conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Federal de Protección al Consumidor:

“El consumidor puede optar por pedir la restitución del bien o servicio, la rescisión del contrato o la reducción del precio, y en cualquier caso, la bonificación o compensación, cuando la cosa u objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que la hagan impropia para los usos a que habitualmente se destine, que disminuyan su calidad o la posibilidad de su uso , o no ofrezca la seguridad que dada su naturaleza normalmente se espere de ella y de su uso razonable. Cuando el consumidor opte por la rescisión, el proveedor tiene la obligación de reintegrarle el precio pagado y, en su caso, los intereses a que se refiere el segundo párrafo del artículo 91 de esta ley.”

Sin embargo, en ninguno de los contratos consultados existe la posibilidad de rescindirlo, ni tampoco establece la posibilidad de devolución del precio pagado en el supuesto de que el cliente decida no continuar con el servicio por los defectos que llegara a tener el equipo o por el mal servicio prestado, porque el concesionario, en sentido contrario a la Norma Oficial, se auto exime de dicha obligación.

En este mismo contexto, vale la pena destacar que respecto a las cláusulas del contrato de adhesión por parte de AT&T, en las causas de recisión prácticamente todas son responsabilidades para los usuarios, lo que va en contra a lo establecido por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en el artículo 192 fracción I:

“Artículo 192. En los contratos que celebren los concesionarios o autorizados con los usuarios y suscriptores para la prestación de los servicios se deberá? observar lo establecido en esta Ley; serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas las cláusulas que:

I. Permitan a los concesionarios o autorizados modificar unilateralmente el contenido del contrato o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones .”

Es preciso mencionar ninguno de los contratos es claro en cuáles son los patrones de calidad estándar para los usuarios, lo que genera vicios en el consentimiento del contrato y en la exigibilidad de la calidad de los servicios contratados como un derecho de los usuarios.

En otro contexto, los usuarios tienen la posibilidad de contratar un plan post-pago o forzoso, sin embargo, en estos casos el usuario debe pagar un costo adicional para que tenga modalidad de controlado, con la finalidad de que no exceda el límite de los datos, minutos o mensajes adquiridos. En este caso el usuario podría optar por contratar un plan ilimitado, debiéndose remitir y fijar un tope sin que ello implique una erogación adicional para el usuario y en caso de necesitar saldo en su equipo podría realizarlo por medio del sistema de recargas.

Adicionalmente, debe mencionarse que el usuario, de acuerdo con el plan que contrató, por lo general no consume en su totalidad los servicios adquiridos, y sin embargo las empresas de telefonía móvil no reintegran lo que no fue consumido, lo que resulta inconsistente, dado que el costo del plan ya fue cubierto por el usuario con sus respectivos pagos.

III. Vale la pena destacar que en la Reunión Ministerial “La Economía Digital” de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, el titular Secretaría de Comunicaciones y Transportes, señaló que “son las telecomunicaciones las que deban de adaptarse al usuario y no el usuario a ellas”, por lo que se debe impulsar la competitividad y mejores prácticas en el sector. 11

En Movimiento Ciudadano consideramos que es necesario realizar cambios en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con el objetivo de salvaguardar los derechos de los usuarios de telefonía móvil, con criterios de competitividad y buscando aplicar las mejores prácticas, evitando abusos contra los usuarios.

Mediante la presente iniciativa, proponemos las siguientes adecuaciones al artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para fortalecer los derechos de los consumidores y usuarios de telefonía móvil:

• Dotar a la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor de la facultad de realizar una revisión anual exhaustiva de los contratos de adhesión de telefonía móvil, con la finalidad de que se realice una evaluación de las quejas o denuncias recibidas y se puedan establecer nuevos lineamientos en favor de los usuarios y que efectivamente se vean plasmados en los contratos.

• Realizar el desbloqueo de manera inmediata cuando se realice el pago total del equipo o de manera digital cuando se liquide en su totalidad el equipo, para evitar trámites engorrosos u obstáculos que afecten a los usuarios.

• Enfatizar la máxima transparencia y claridad en los estándares de calidad que deben estar plasmados en los contratos.

• Eliminar los condicionamientos que en los servicios de prepago se aplican a los usuarios y que los obligan a realizar recargas para tener su línea activa por un tiempo determinado, y evitar que pierda su saldo vigente y que lo recupere cuando realice otra recarga.

• Establecer que en los servicios de post-pago o planes tarifarios, el saldo remanente de los servicios que contrató el usuario deberán de ser reintegrados en el mes siguiente, siempre y cuando tenga sus pagos al corriente.

• Permitir que el usuario podrá hacer valida su garantía con la empresa de telefonía con quien adquirió el equipo y no con la empresa fabricante, con el fin de evitar que se deslinde la empresa de telefonía celular para no hacer valida la póliza de garantía.

• Evitar que en los contratos de adhesión que suscriban las empresas de telefonía celular sean objeto de vicios en el consentimiento, así como establecer los términos y condiciones de manera recíproca y no solamente con responsabilidades para el usuario.

En Movimiento Ciudadano consideramos que resulta fundamental el salvaguardar los derechos de los consumidores en este sector, pero sobre todo evitar que ciertas prácticas causen un detrimento a la economía de los usuarios de telefonía móvil.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo Único. Se reforma las fracciones I, VII, IX, XI, XII, XIII, XVI, XX, XXI y se adiciona un último párrafo en la fracción V y una fracción XXII al artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 191 . [...]

[...]

I. A consultar gratuitamente el saldo en el caso de servicios móviles de prepago y sin condicionamiento a comprar saldo adicional y en los servicios móviles de post-pago fijar un límite del plan o paquete contratado que no implique una erogación adicional para el usuario;

II. a IV. [...]

V. [...]

[...]

[...]

La Profeco verificará de manera anual si existen condiciones que deban de tomar en cuenta los concesionarios o autorizados en los contratos de adhesión, y en su caso, establecerá lineamientos que deban de integrarse o modificarse en los contratos en beneficio del usuario;

VI. [...]

VII. A que le provean los servicios de telecomunicaciones conforme a los parámetros de calidad contratados o establecidos por el Instituto, debiendo establecer en los contratos de adhesión la información necesaria de manera clara y sencilla para los usuarios sobre cuáles son los estándares de calidad que el concesionario o autorizado se compromete a satisfacer, y de no cumplirse a la calidad el usuario podrá rescindir del contrato sin ninguna responsabilidad;

VIII. [...]

IX. A exigir el cumplimiento forzoso del contrato cuando el proveedor del servicio modifique las condiciones originalmente contratadas y en caso de que no las cumpla a rescindir el mismo, lo anterior sin responsabilidad para el usuario;

X. [...]

XI. A solicitar y obtener el desbloqueo de manera inmediata del equipo terminal cuando concluya la vigencia del contrato o se haya liquidado su costo, debiéndose realizar por los medios electrónicos sin necesidad de que el usuario deba de acudir a los centros de atención del concesionario o autorizado;

XII. Al desbloqueo del equipo terminal móvil, cuando lo pague de contado en el mismo acto de contratación , liquide su costo o venza el plazo inicial de contratación, en cualquier supuesto el concesionario o autorizado le deberá proporcionar la clave de desbloqueo de manera inmediata ;

XIII. A la bonificación o descuento por fallas en el servicio o cargos indebidos, imputables al concesionario o autorizado, conforme a lo establecido en los contratos que deberán ser de manera clara y sencilla para los usuarios , o cuando así lo determine la autoridad competente;

XIV y XV. [...]

XVI. A que en los servicios móviles de prepago, el saldo no consumido le sea abonado en las recargas que se lleven a cabo dentro del año siguiente a dicha fecha, y a que en los servicios de post-pago o forzoso, los saldos remanentes de los servicios de minutos, de internet, mensajes de texto o los servicios contratados que no fueren consumidos en su totalidad, le sean reintegrados en el mes siguiente de su respectivo corte;

XVII. a XIX. [...]

XX. A que cuando se renueve el contrato de servicios móviles y no adquiera un nuevo equipo, la mensualidad se integre exclusivamente por el cobro de los servicios sin pago del equipo;

XXI. A que en los contratos de servicios móviles se transparente, en el pago mensual, la parte que corresponda al costo de los servicios y la que corresponda al costo del equipo o instalaciones, el plazo de este pago y que no generen vicios en el consentimiento para el usuario, y

XXII. A hacer valida la póliza garantía del equipo terminal directamente con la concesionaria o autorizada con quien lo adquirieron.

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Procuraduría Federal del Consumidor contará con un término de 60 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar una evaluación y revisión de los contratos de adhesión de las empresas de telefonía móvil, para emitir los lineamientos correspondientes conforme al presente decreto.

Notas

1 Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) “Cuarto informe trimestral estadístico 2015”: http://cgpe.ift.org.mx/4ite15/tel_moviles.html

2 “Reina la opacidad en fallas de telefónicas”, El Financiero, (12-02-2014):
http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/reina-opacidad-en-reembolsos-de-telefonicas-por-fallas-en-red-movil.html

3 Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) “Segunda encuesta sobre patrones de consumo y experiencia de los usuarios de servicios de telecomunicaciones” Comunicado 70/2015:

http://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios/
comunicados-ift/es/el-ift-publica-los-principales-hallazgos-de-su-segunda-encuesta-sobre-patrones-de-consumo-y

4 Instituto Federal de Telecomunicaciones, “Informe estadístico Soy Usuario febrero-abril 2016” (mayo 2016):
http://usuarios.ift.org.mx/su161/

5 Procuraduría Federal del Consumidor, “Boletín de prensa 0041” 12 mayo de 2016:
http://www.profeco.gob.mx/prensa/prensa16/mayo16/bol00041.php

6 Empresas de telecom reciben 4 quejas por hora. “La Jornada”, recuperado de:
http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/07/06/empresas-de-telecomunicaciones-reciben-4-quejas-por-hora

7 Instituto Federal de Telecomunicaciones. Op. Cit.

8 Diario Oficial de la Federación “Norma Oficial 184 SCFI-2012” (02-12-201):
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5265386&fecha=24/08/2012

9 Contrato de Prestación de Servicios de Telcel (12-182014):
http://www.telcel.com/mundo_telcel/quienes-somos/corporativo/contrato-prestacion-servicios.html

10 Contrato registrado en la Profeco de AT&T:
https://www.att.com.mx/tienda/contrato-registrado-profeco/

11 “Telecom debe ser prioridad para los gobiernos”, El Universal (06-22-2016):
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/telecom/2016/06/22/
telecom-deben-ser-prioridad-para-los-gobiernos-ruiz-esparza

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2016.

Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica)

De decreto, por el que se declara el 19 de abril Día Nacional de la Bicicleta, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Jonadab Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, inciso I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se declara al 19 de abril como Día Nacional de la Bicicleta.

Exposición de Motivos

Nada es comparable con el sencillo placer de dar un paseo en bicicleta

John F. Kennedy

Los seres humanos realizamos a veces acciones que dan origen a acontecimientos que no teníamos pensado, y donde nuestra decisión particular puede tener consecuencias colectivas; he aquí la importancia de arriesgarse en la vida; aprendiendo del pasado, viviendo el presente y construyendo el futuro.

En 2017 se celebran los 200 años de la invención, por Karl Drais, de un vehículo de dos ruedas, al que llamó “máquina andante”, el antecedente de la bicicleta.

En 1871, el ingeniero británico James Starley desarrolló la bicicleta alta, el primer diseño realmente eficiente de este modo de transporte. Más tarde, en 1885, diseñó la primera “bicicleta segura”, con una rueda delantera orientable, dos ruedas de igual tamaño y transmisión por cadena a la rueda trasera.

Dicho vehículo se ha convertido en uno de los modos de transporte y entretenimiento más popular en el mundo, lugar que le ha dado su belleza, diseño, ingenio y utilidad. La bicicleta es sin duda una de las mayores innovaciones de todos los tiempos.

Su importancia mundial es tal que, la acción no planeada del químico e intelectual suizo Albert Hofmann, al estudiar los efectos producidos por el LSD, el 19 de abril de 1943, dio como resultado lo que se conoce como el más famoso de los paseos en bicicleta, y que llevó al pretexto ad hoc para celebrar en todo el mundo, en dicha fecha, el Día Mundial de la Bicicleta.

En México, sus beneficios y adopción no han sido la excepción. Se tiene conocimiento de que en el siglo XIX llegaron de Estados Unidos de América y Europa las primeras bicicletas a este país, constituyéndose primero en un lujo, pero con el paso de los años se popularizó, convirtiéndose en un vehículo de bajo costo y de fácil adquisición.

Como nación, estamos en un punto de reflexión único, en donde la movilidad constituye una piedra angular del desarrollo sustentable.

Las ciudades mexicanas enfrentan actualmente problemas de movilidad que requieren política pública que promueva modos de transporte sustentables como caminar, el transporte público y el uso de la bicicleta. En las zonas metropolitanas del país, sólo 2 de cada 10 viajes se hacen en automóvil y, sin embargo, la mayoría de los recursos federales se invierte en infraestructura para éste.

La movilidad es necesaria para trabajar, estudiar, procurarse la salud, realizar trámites personales, acceder a servicios culturales, socializar o divertirse; es en definitiva un derecho humano fundamental, y del cual depende la satisfacción de muchos otros derechos.

Por gusto o necesidad, la bicicleta es una alternativa útil, segura, de bajo costo, rápida, solidaria y sostenible de transporte. Su uso representa una solución de movilidad para las personas, tanto en las ciudades como en las comunidades rurales y ha cubierto necesidades de traslado y de otros satisfactores; la bicicleta ha sido utilizada incluso para realizar distintos oficios, generalmente por los sectores de menores ingresos.

Las personas que viven en zonas rurales, tienen que desplazarse con frecuencia varios kilómetros para satisfacer necesidades cotidianas. La escasez de transporte público y la dispersión de la población por un amplio territorio es un obstáculo para el desarrollo.

Cuando las zonas son relegadas de inversiones y tecnología, sus habitantes deben buscar opciones, y en las zonas rurales la utilidad que representa la bicicleta para el transporte de personas y mercancías es indiscutible.

Sin el uso de la bicicleta en las zonas rurales, aumentarían las dificultades existentes para poder transportar bienes de uso cotidiano en los hogares, que impactarían de manera negativa en la salud y economía de sus habitantes, ya que las personas que residen en estas zonas tendrían que recorrer caminando grandes distancias.

Una persona que elige caminar o utilizar la bicicleta para transportarse, aporta bienestar a su entorno (a sus semejantes y al medio ambiente) ya que contribuye a que disminuya el tráfico, a recuperar los espacios públicos y no contamina; sin embargo, se le castiga con poca inversión en diseño de calles, infraestructura, seguridad vial y un marco legal que no los beneficia ni protege y que ha dado lugar a que cotidianamente se den hechos de tránsito en los cuales esté involucrado un usuario de este modo de transporte, reduciendo obviamente la percepción que tenemos de la bicicleta como un modo seguro, lo que desincentiva su uso.

Los beneficios de utilizar la bicicleta como modo de transporte son varios, tanto individuales como colectivos, y entre ellos encontramos los siguientes:

• Mejorar la memoria, la calidad del sueño, la digestión, y previene enfermedades;

• Promueve la inversión, la creación de nuevos negocios y eleva el nivel de ventas;

• Conecta a las personas de manera más personal e inmediata; promueve la no discriminación, la justicia social, la cohesión social, las actividades en grupo y el respeto entre los distintos usuarios de los sistemas viales.

• Se aumenta la eficiencia y se evita el deterioro excesivo del sistema vial, se mejora el tiempo de traslado origen-destino, se aprovecha el espacio; y

• Mejora el clima, al corregir la calidad del aire.v

Todo lo anterior ha sido reconocido mundialmente, dentro de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU (derivados de la de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas) entre las cuales se encuentran: La acción por el clima, salud y bienestar, así como ciudades y comunidades sostenibles y alianzas para lograr objetivos; mismos que no son independientes, sino que exigen una constante interconexión entre éstos para lograr resultados positivos globales mediante estrategias de orden nacional.2

La Nueva Agenda Urbana es un documento surgido de Hábitat III (Conferencia de Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sustentable), realizada en Quito, Ecuador, del 17 al 20 de octubre pasado, y que no es ajena a la importancia de fomentar la utilización de modos de transporte sustentables en las ciudades.

Uno de los tres principios básicos de la Nueva Agenda Urbana, promulgada en Hábitat III, es fomentar la sostenibilidad ambiental.

Esta nueva agenda promueve, entre otros aspectos, los siguientes:

• La mitigación y la adaptación al cambio climático.

• Promover medidas adecuadas en las ciudades y asentamientos humanos para facilitar el acceso a personas con discapacidad, sobre una base de igualdad de condiciones con los demás, en el entorno físico de las ciudades, en particular: en espacios públicos, transporte público, vivienda, educación e instituciones de salud.

• Promover el manejo y uso sostenible de los recursos naturales y de la tierra.

• Hacer posible la reducción de gases de efecto invernadero y las emisiones de carbono.

Promover el caminar y andar en bicicleta con el fin de mejorar la salud y el bienestar.

Adoptar, implantar y hacer cumplir políticas y medidas para proteger y promover activamente la seguridad de los peatones, la movilidad de los ciclistas, y la seguridad de los motociclistas.

Apoyar para el incremento significativo en infraestructura segura, eficiente, económica y sostenible para el transporte público, así como opciones no motorizadas tales como caminar o andar en bicicleta, priorizándolas por encima del transporte motorizado privado. 3

México debe asumir sus responsabilidades, y promover al interior del país, lo que promueve en el exterior; corresponde a nosotros como legisladores generar un marco normativo que fortalezca y construya los cimientos de política pública en materia de movilidad urbana sustentable.

En materia de movilidad, las responsabilidades si bien son comunes, también son diferenciadas, ya que gobierno y gobernados deben de actuar de manera coordinada para lograr resultados satisfactorios a corto, mediano y largo plazos.

El Foro Mundial de la Bicicleta es el encuentro ciudadano más importante en el orden global, y cuyo fin es promover el uso de la bicicleta en las ciudades. Surgió de un accidente fatal en Porto Alegre, Brasil, donde la tragedia unió a la gente, e hizo de la bicicleta un elemento de transformación.

La sexta edición del Foro Mundial de la Bicicleta tendrá como sede la Ciudad de México, del 19 al 23 de abril de 2017, con el lema “Ciudades hechas a mano”.

El objetivo de la presente iniciativa es, que en el marco del Foro Mundial de la Bicicleta, se decrete el 19 de abril como Día Nacional de la Bicicleta.

Lo anterior, como parte de una estrategia integral para garantizar que más personas se sumen a la percepción del uso de la bicicleta como modo sustentable de transporte y una manera eficiente y solidaria de desplazarse, disfrutando de los beneficios de ello.

¿Por qué nombrar el Día Nacional de la Bicicleta? Porque ello confirma nuestra identidad nacional, es la memoria colectiva, con lo cual nos sentimos identificados de manera especial y a través de lo cual recordamos un evento de forma particular.

En el fomento del uso de la bicicleta, la participación ciudadana es un hecho, ya que esta promueve sus necesidades y demandas, solo falta fortalecer lo anterior con las acciones legislativas, las políticas públicas necesarias y su repercusión mediática.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el presente proyecto de

Decreto por el que se declara al 19 de abril de cada año como Día Nacional de la Bicicleta

Único. El Congreso de la Unión declara al 19 de abril como Día Nacional de la Bicicleta.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Kristy Foss. La bicikleta. Web: http://labicikleta.com/dia-mundial-de-la-bicicleta-19-razones-para-cele brar/

2 Centro de Noticias ONU, 9 de septiembre de 2016. Web:
http://www.un.org/spanish/News/story.asp?NewsID=35771#.WBI_Qy3hDIU

3 Hábitat III. New Urban Agenda, 10 de septiembre de 2016. Web: https://www2.habitat3.org/bitcache/97ced11dcecef85d41f74043195e5472836f 6291?vid=588897&disposition=inline&op=view

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2016.

Diputado Jonadab Martínez García (rúbrica)

Que reforma el artículo 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y adiciona el 162 Bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Clemente Castañeda Hoeflich, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Artículo 6, fracción I y los Artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma la fracción II del artículo 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y se adiciona el artículo 162 Bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

I. En México, el cálculo de las primas para la cobertura de riesgos en los contratos de seguro se realiza tomando como referencia diversos aspectos del asegurado como pueden ser: edad, sexo, historial clínico, hábitos como tabaquismo o consumo de alcohol, o antigüedad de la póliza. No obstante, los factores de edad y sexo del asegurado son factores determinantes en dicha clasificación de riesgo, al menos en los seguros de automóvil, vida y gastos médicos.1

Es decir, ser hombre o mujer influye en el costo de cierto tipo de seguros. Por ejemplo, para determinar las primas de riesgo en los seguros de vida, las compañías aseguradoras utilizan lo que se conoce como tablas de mortalidad sustentadas en registros demográficos de la población. Las tablas actuariales de mortalidad registran mayor longevidad en mujeres, por lo que resulta en una cuantificación dispar en las primas de los seguros de esta naturaleza entre hombres y mujeres.2

Una tabla de mortalidad contiene un registro histórico de muertes según el sexo y la edad de las personas en una localidad determinada y a partir de dicha información se hace una proyección de probabilidades de muerte de la población en dicho lugar. Lo cierto es que con los avances científicos y los cambios en los estilos de vida de las personas, la mortalidad ha evolucionado y la diferencia que separa la mortalidad de acuerdo al sexo se comporta de manera distinta año con año. De acuerdo al indicador de esperanza de vida del Inegi, en 1990 la expectativa de vida de las mujeres era de 7 años más que la de los hombres; no obstante, en el año 2014 dicha cifra se redujo a 5.4 años,3 mostrando altibajos en las décadas incluidas en el estudio.

En el caso de los contratos de seguro de automóvil el costo de la prima se fija de acuerdo a proyecciones de siniestralidad por edad y sexo del asegurado, sin tomar en cuenta otros aspectos relevantes como su desempeño y prudencia al conducir y su historial de accidentes, entre otros.

Por último, en relación a los contratos de seguro de gastos médicos las variables de riesgo que influyen para el cálculo de la mayoría de las primas de seguro son: edad, sexo, ocupación y zona geográfica a la que pertenece el asegurado.

Si bien es cierto que las empresas del ramo asegurador utilizan el sexo y la edad como factores de riesgo por ser datos de fácil acceso que les representa un ahorro en el cálculo de primas, no dejan de ser un referente irreal sobre la esperanza de vida, salud o siniestralidad de un individuo en particular. En este sentido, la política diferenciada de precios en las primas de seguro en razón del sexo del asegurado resulta ser una práctica discriminatoria debido a que carece de una justificación objetiva y razonable.

Lo anterior adquiere relevancia en el contexto del marco legal que nos rige, toda vez que el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe la discriminación sustentada en cuestiones de género. Además, en los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México, prevén la eliminación de distinciones injustificadas por cuestiones de género.

II. La experiencia de otros países en los que no se aplica una política diferenciada de precios en las primas de seguro en función del sexo, advierten que existen otros factores de riesgo igual o incluso, más determinantes que el sexo como pueden ser los hábitos de las personas, el estado de salud, el tabaquismo, el sedentarismo, historial de accidentes, e incluso poder adquisitivo del individuo, datos que pueden llegar a ofrecer información más certera sobre la siniestralidad y la longevidad de las mismas.

En efecto, mientras en México el sexo sigue siendo un factor determinante para cuantificar las primas en distintas clases de seguro, en marzo del 2011 la Unión Europea cambió de manera radical ese sistema de cálculo de primas a partir de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que determinó que la consideración del sexo como factor determinante de riesgo en el cálculo de primas de seguro era un acto discriminatorio.4

Si bien es cierto que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea desató críticas y señalamientos de sectores como el comité europeo de seguros, compañías aseguradoras, actuarios, financieros e intermediarios quienes argumentaron con proyecciones, estudios y cifras que la obligación de eliminar el sexo como factor determinante de riesgo incrementaría el costo de las pólizas de seguro en perjuicio de los asegurados;5 también es cierto que a la fecha, no existe información contundente que confirme las desastrosas consecuencias proyectadas en aquel momento por el sector asegurador,6 motivo por el cual, la distinción de trato entre hombres y mujeres resulta injustificada.

III. Es cierto que la discriminación sexual en la cuantificación de las primas de seguro afecta tanto a hombres como mujeres, dependiendo del tipo de seguro y la edad del asegurado. Por ejemplo, en los seguros de automóvil los hombres jóvenes pueden llegar a costar un 5% más por la póliza de seguro que las mujeres de su misma edad y tratándose de seguros de vida los hombres pueden pagar un 14% más que una mujer de sus mismas características; en cambio tratándose de seguros de gastos médicos las mujeres son quienes están en desventaja pues sus pólizas pueden llegar a costar un 26% o más que las de los hombres en su misma condición, ubicación geográfica o edad.

Por ello, es importante aclarar que nuestra propuesta no pretende que las pólizas de seguro cuesten lo mismo para hombres y mujeres, sino que las primas se calculen de acuerdo a un perfil de riesgo individual, sin utilizar el género como factor determinante de riesgo .

La consideración individual para el cálculo de las primas de seguro puede incluir amplísimos factores como son el estado de salud del asegurado, sus hábitos, historial familiar, preexistencias, historial de accidentes, monto de reclamos anteriores, nivel educativo, riesgos a que puede estar expuesto por su trabajo, lugar de residencia o deportes que practique, entre otros. Como ejemplo, en los ejemplos de los países en los que se ha prohibido la discriminación sexual en las tarifas de los seguros hemos visto que las compañías de seguro modificaron sus productos y políticas, optando por medir el riesgo a través de nuevos instrumentos como exámenes médicos o cuestionarios más amplios que arrojen información específica sobre el nivel de riesgo de esa persona.

Por lo anterior, consideramos no sólo viable sino indispensable reformar la normatividad en materia de seguros con la finalidad de prohibir la discriminación sexual en la cuantificación de las primas, aplicando el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en los nuevos contratos de seguro.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción II del artículo 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y se adiciona el artículo 162 Bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro

Artículo Primero. Se reforma fracción II del artículo 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para quedar como sigue:

Artículo 200. Las Instituciones de Seguros, al realizar su actividad, deberán observar los siguientes principios:

I. [...]

II. Determinar, sobre bases técnicas y criterios de equidad de género , las primas netas de riesgo a fin de garantizar, con un elevado grado de certidumbre y con apego al principio de no discriminación , el cumplimiento de las obligaciones que al efecto contraigan con los asegurados;

III. a VI. [...]

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 162 Bis a la Ley sobre el Contrato de Seguro para quedar como sigue:

Artículo 162 Bis. No podrán establecerse diferencias de trato entre hombres y mujeres en el cálculo de las tarifas de las primas ni en las prestaciones de las personas aseguradas quedando prohibida la consideración del sexo como factor determinante de riesgo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas será la instancia responsable de asesorar, auxiliar y vigilar a las compañías del sector asegurador en la transición y aplicación del nuevo esquema tarifario.

Tercero. Para apoyar a las compañías del sector asegurador en el desarrollo de productos que se apeguen a la presente normatividad, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas contará con un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto para emitir lineamientos y criterios orientadores sobre el desarrollo y aplicación de políticas de precios con independencia del sexo.

Cuarto. Las compañías del sector asegurador tendrán un plazo de un año para modificar sus políticas sobre el cálculo de primas de seguro de conformidad con el presente decreto.

Quinto. Con la finalidad de evitar un impacto repentino en el mercado, la presente reforma aplicara? únicamente a los nuevos contratos de seguro celebrados a partir de la fecha referida en el cuarto transitorio del presente decreto.

Sexto. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros deberá ofrecer orientación a los usuarios y público en general sobre el impacto que tendrá la presente reforma en sus esquemas de seguro.

Notas

1 Ver monto de primas, pág. 65; ver también primas, págs. 87 y 106 en:
www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/wo56471.doc

2 Consúltese el cálculo de la esperanza de vida al nacimiento, elaborado por el Inegi.
http://www3.inegi.org.mx/sistemas/sisept/Default.aspx?t=mdemo129&s=est&c=23598

3 Cfr. http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/esperanza.aspx?tema=P

4 Memo/11/123, disponible en:
http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-11-123_en.htm?locale=en

5 “Sexo, seguros y la UE”, disponible en:
http://www.seguros.es/noticias/sexo-seguros-y-la-UE.html

6 “Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo”,

http://www.upm.es/sfs/Rectorado/Gerencia/Igualdad/Documentos/
Informe%20sobre%20aplicacion%20principio%20de%20Igualdad%20de%20trato.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2016.

Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica)

Que reforma el artículo 222 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Mirza Flores Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, numerales I y II, del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En meses pasados, los titulares de los periódicos nacionales reconocían la progresividad del fallo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual, en la sesión del 29 de mayo, resolvió el recurso de revisión 59/2016, donde concedió el amparo promovido contra los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, 2 y 3 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social y 8.1.3 de la norma que establece las disposiciones para la operación del servicio de guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que a decir del quejoso, y ahora, también por la SCJN, resulta a todas luces discriminatoria y perpetuadoras de los roles de género; en este sentido, me permito citar el comunicado oficial respecto al criterio adoptado:

El argumento esencial de la parte quejosa se centra en establecer que las normas citadas hacen una clara distinción del beneficio del servicio de las guarderías, al otorgarlo en forma exclusiva a las aseguradas, cuya única condición es la de ser mujer, mientras que para los hombres asegurados establece una serie de requisitos en su condición de padres o para los hombres que tengan la guarda y custodia de un menor, lo cual considera es una distinción injustificada y discriminatoria, en la medida de que en términos del artículo 4o. de la Constitución federal, el hombre y la mujer son iguales ante la ley.

Para la Segunda Sala, el derecho de igualdad entre el hombre y mujer que contempla esta disposición constitucional, busca que ambos sean tratados equitativamente frente a la ley, lo cual necesariamente implica que tanto una como el otro gocen, en el caso concreto, en su calidad de trabajadores asegurados, de los mismos beneficios que brinda la seguridad social, entre otros, el servicio de guardería, conforme a lo previsto en el artículo 123, Apartado A, fracción XXIX, de la Constitución federal.

De ahí que sin que exista justificación objetiva para un trato diferenciado, las normas cuestionadas derivan en una situación de discriminación, al restringir a determinados supuestos el derecho del trabajador a gozar del servicio. Lo anterior, en contravención a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 1o. de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.1

Es importante hacer dos precisiones que el máximo tribunal de justicia realiza al respecto:

1. Todos los trabajadores tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, de acuerdo con el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Apartado A, haciendo referencia a la fracción XXIX, que establece como un derecho de los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos, y de forma general para cualquier trabajador, el derecho a ser beneficiarios de la Seguridad Social, por ello, se estipula que la Ley del Seguro Social es de utilidad pública y que comprenderá los seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

2. La Suprema Corte de Justicia de la Nación también invoca lo dispuesto en el artículo 1o. de la Carta Magna, que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y el derecho al trabajo forma parte de los derechos humanos, también prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Derivado de estos dos argumentos, me lleva a reflexionar la situación que día a día viven las casi 2.2 millones de personas que se dedican al trabajo doméstico, y que de acuerdo a las disposiciones vigentes en la Ley del Seguro Social, aunque sean derechohabientes, no cuentan con derecho a las guarderías, por cierto, de conformidad con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo de 2013, 9 de cada 10 son mujeres, y por la cultura machista predominante en nuestro país que perpetua los roles de género, las mujeres, trabajadoras domésticas, son quienes cumplen una doble función, por una parte, tienen que trabajar haciendo sus respectivas actividades en casas de particulares y por otra, tienen la obligación de cuidar a sus hijos, por lo que al negarle el servicio de guarderías, claramente el Estado, las pone en una situación de vulnerabilidad, desventaja y discriminación frente a los otros trabajadores.

El artículo 13, fracción II, de la Ley del Seguro Social, indica que los trabajadores domésticos solo pueden ser afiliados al IMSS a través del régimen voluntario, es decir, sólo los patrones que lo deseen pueden realizar el trámite por servicio médico y prestaciones económicas, aunque no todas las que reciben el resto de empleados del sector privado del país. Para este sector, y “como con cualquier seguro de gastos médicos privado”, se aplican las exclusiones por enfermedades prexistentes.

Los empleados domésticos al estar incorporados al Seguro Social, las cuotas que pagan los empleadores les permite aspirar a una pensión por invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada (artículo 222 de la Ley de Seguro Social).

Sin embargo, con este esquema, no cuentan con el pago económico de las incapacidades por enfermedad, riesgos de trabajo y por supuesto, el servicio de guarderías.

Aunado a lo anterior, la propia Ley del Seguro Social, en la sección primera del capítulo VII, correspondiente al ramo de guarderías, explica claramente la razón de la existencia y el objetivo que se persigue al contar el IMSS con este servicio, considerándolo como una labor prioritaria en función del interés superior de la niñez, al respecto cito los siguientes artículos:

Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos.

Artículo 202. Estas prestaciones deben proporcionarse atendiendo a cuidar y fortalecer la salud del niño y su buen desarrollo futuro, así como a la formación de sentimientos de adhesión familiar y social, a la adquisición de conocimientos que promuevan la comprensión, el empleo de la razón y de la imaginación y a constituir hábitos higiénicos y de sana convivencia y cooperación en el esfuerzo común con propósitos y metas comunes, todo ello de manera sencilla y acorde a su edad y a la realidad social y con absoluto respeto a los elementos formativos de estricta incumbencia familiar.2

Por las consideraciones emitidas es necesario que reflexionemos: ¿acaso los hijos de los trabajadores domésticos no tienen derecho a desarrollarse de forma integral de acuerdo con lo establecido en el artículo 202? ¿Por qué el Estado les ha denegado ese derecho? ¿Cuál es la razón del trato discriminatorio para los hijos de este sector de la sociedad y para los empleados domésticos?

No encuentro argumento válido para seguir negando el acceso a este servicio, más que la objeción por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del propio IMSS que la incorporación de los trabajadores domésticos al régimen obligatorio causaría un impacto presupuestal al Estado.

Sin embargo, este argumento resulta ser una falacia, debemos priorizar el gasto que ejerce el Estado, recortemos el gasto a las pensiones de los ex presidentes, recortemos el gasto a publicidad oficial de la Presidencia de la República, recortemos el presupuesto a la clase política que se privilegia con el dinero de los Mexicanos. No podemos permitir que el Poder Ejecutivo decida lo que se puede legislar o no, a través de las opiniones de impacto presupuestal; defendamos la autonomía del Poder Legislativo.

Diputadas y diputados: los invito a que reflexionemos al respecto y demos la oportunidad a los hijos de las personas que se dedican al trabajo doméstico remunerado a que tengan derecho a crecer y desarrollar sus habilidades dentro de un espacio seguro, confortable e higiénico. Recordemos que la mayor inversión que puede hacer el Estado para convertirse en una nación de primer mundo, es en la educación y el desarrollo integral de quienes serán el futuro de México, los niños.

La redacción actual del artículo 4o. constitucional señala que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los tres Poderes de la Unión deben comprometerse para cumplir el mandato constitucional.

Las reformas que se proponen respecto a la Ley del Seguro Social no contravienen ningún principio constitucional; por el contrario, buscan cumplimentar las disposiciones emanadas de la norma fundamental.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso b) de la fracción II del artículo 222 de la Ley del Seguro Social

Único. Se reforma el inciso b) de la fracción II del artículo 222 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 222. La incorporación voluntaria del sujeto o sujetos a que se refiere el presente capítulo se realizará por convenio y se sujetará a las siguientes modalidades:

I. ...

II. El esquema de aseguramiento, para los sujetos que señala este capítulo, comprende

a) ...

b) Para los sujetos a que se refiere la fracción II del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones en especie de los seguros de riesgos de trabajo y enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada, vejez y guarderías, en los términos de los capítulos respectivos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social tendrá 180 días, a partir de la publicación del presente decreto, para modificar y emitir los lineamientos necesarios para que los trabajadores domésticos tengan acceso al servicio de guarderías.

Tercero. Se faculta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que emita las autorizaciones que correspondan a efecto de realizar las adecuaciones o los traspasos de recursos humanos, financieros y materiales, incluidos bienes muebles e inmuebles, que sean necesarios como consecuencia de reformas jurídicas que tengan por objeto el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 SCJN. Segunda Sala declara inconstitucionales artículos de la Ley del Seguro Social y del Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería del IMSS, boletín número 122/2016, Ciudad de México, 29 de junio de 2016.

http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comuni cado.asp?id=4346

2 Ley del Seguro Social.

Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lss.htm

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2016.

Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)

Que reforma los artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o. de la Ley de Planeación y 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Salvador Zamora Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito Salvador Zamora Zamora, diputado integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 6 de la Ley de Planeación y el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Ejecutivo federal tiene la obligación de hacer entrega al Poder Legislativo el Informe de Gobierno cada 1 de septiembre en la apertura del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Congreso de la Unión, y un Informe sobre el estado que guarda la administración pública del país, haciendo mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales en el mes de marzo; esto con fundamento en el artículo 6 de la Ley de Planeación; fecha que coincide con las sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

El informe anual de gobierno contempla el ejercicio de recursos del 1 de septiembre del año anterior al 31 de agosto del año siguiente, sin embargo en el contenido del mismo, se divide la información en 2 plazos, el primero de ellos, del 1 de setiembre del año anterior al 31 de diciembre de ese mismo año, y en un segundo plazo, del 1 de enero del año en que se entrega el informe, al 31 de agosto de ese mismo año.

El propósito de la iniciativa es establecer que el informe anual de gobierno abarque un ejercicio fiscal completo, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior, con la finalidad de que el Poder Legislativo pueda analizar a cabalidad los resultados de un ejercicio fiscal y administrativo completo, apoyando al Ejecutivo en las acciones necesarias, para que en el Ejercicio Fiscal y Administrativo en curso puedan evitarse las acciones que no hayan sido exitosas o se replanteen estrategias en el ejercicio fiscal vigente.

La situación actual implica un conflicto que se deriva principalmente del periodo reportado, toda vez que como el propio informe lo describe, corresponde al estado general que guarda la Administración Pública Federal, las acciones realizadas y los resultados obtenidos del 1 de septiembre de un año al 31 de agosto del siguiente año , encontrándonos con dos cargas informativas.

La primera de ellas, abarca un plazo correspondiente del 1 de septiembre al 31 de diciembre el año anterior , apartado que resulta meramente informativo y no representa datos generales del ejercicio fiscal y administrativo completo, situación que pudiese permitir ocultar los datos reales de los resultados con los avances que se han obtenido de enero a agosto del siguiente año, creando una cortina estadística que no permite dilucidar claramente los resultados entre un año y el siguiente.

La segunda carga informativa es la que corresponde a un Ejercicio Fiscal y Administrativo incompleto, del 1 de enero al 31 de agosto del año siguiente , situación que nuevamente impide a esta soberanía detectar a tiempo las problemáticas y ejecutar acciones tendientes a apoyar a la administración pública federal, para ejercer de manera idónea la representatividad que la ciudadanía ha puesto en cada uno de nosotros.

Además, las comparecencias de los servidores públicos que marca nuestra Constitución, se basan en resultados incompletos, toda vez que al cuestionar a la mayoría de ellos sobre los resultados y las acciones del ejercicio inmediato anterior, responden con datos derivados de un ejercicio que aún no concluye, presentando expectativas y acciones, que por la temporalidad de las comparecencias, son aseveraciones sobre futuros inciertos.

Un ejemplo claro de esto son las acciones que se otorgan, derivadas de los programas de apoyo a la comercialización del campo, puesto que a pesar de que los recursos tienen una temporalidad para ser ejecutados, se han ejecutado curiosamente antes de la comparecencia del servidor público responsable en turno, evidentemente perdiendo gran parte del efecto para el cual fue presupuestado, ya que la oportunidad del pago obedece a los tiempos que marca la cosecha y no a los tiempos en que se acuerdan las comparecencias; lo mismo sucede con el tema de los recursos provenientes de subsidios federales, donde no se da una explicación clara, de él porque no se cumple con la programación de este ejercicio, ya que a la fecha del informe aún quedan pendientes de ejecutar.

Por lo anterior es que resulta indispensable tener las comparecencias de los servidores públicos en tiempos idóneos que nos permitan analizar la ejecución de acciones y apoyar a la administración pública federal en el ejercicio de los programas.

Es por ello, que se propone mediante la presente Iniciativa, modificaciones a la Constitución, a la Ley de Planeación y a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que se modifique el periodo del Informe del Gobierno Federal, así como su fecha de presentación, para quedar el 1 de febrero de cada año.

Por lo que hace al informe sobre el estado que guarda la administración pública del país, que en la actualidad se entrega a la Comisión Permanente, se propone que éste sea entregado el 1 de septiembre del ejercicio fiscal en curso, temporalidad ideal para analizar el cumplimiento de las metas y por lo tanto programar el Presupuesto del ejercicio fiscal del año siguiente, no sólo para mejorar la vigilancia de la administración pública federal, sino que también contribuirá a la transparencia de ejercicio de las acciones del Gobierno Federal.

Otra ventaja de realizar la modificación a las fechas de presentación de los informes, es la garantía de analizar acciones realizadas, y de escuchar estrategias para un ejercicio que apenas inicia.

Además de lo anterior, proponemos la posibilidad de que en el Primer Informe que le corresponda a cada Presidente, este haga del conocimiento del Congreso, el estado real de como recibió la Administración Pública Federal y en su defecto iniciar las acciones legales en contra de quien o quienes resulten responsables por una mala administración; además de acreditar los elementos a la Auditoria Superior de la Federación, otorgándole una fuente más de información de un ejercicio concluido.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 69. En la apertura de Sesiones Ordinarias del Segundo Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República asistirá a presentar un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país del ejercicio fiscal y administrativo inmediato anterior . En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.

En el primer año de su mandato, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, el Presidente de la República presentará ante la Cámara de Senadores, el informe del estado en que encontró la Administración Pública Federal y para su aprobación, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública e informará anualmente sobre el estado que guarde.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 6 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 6o. El Presidente de la República, al informar ante el Congreso de la Unión sobre el estado general que guarda la administración pública del país, hará mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales.

El primero de septiembre de cada año, el Ejecutivo remitirá a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el informe de las acciones y resultados de la ejecución del plan y los programas a que se refiere el párrafo anterior, incluyendo un apartado específico con todo lo concerniente al cumplimiento de las disposiciones del artículo 2 Constitucional en materia de derechos y cultura indígena.

El contenido de las Cuentas Anuales de la Hacienda Pública Federal y del Gobierno de la Ciudad de México deberá relacionarse, en lo conducente, con la información a que aluden los dos párrafos que anteceden, a fin de permitir a la Cámara de Diputados el análisis de las cuentas, con relación a los objetivos y prioridades de la Planeación Nacional referentes a las materias objeto de dichos documentos

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 7o.

1. El primero de febrero de cada año, a la apertura de las sesiones ordinarias del segundo periodo del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.

2. Antes del arribo del Presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de quince minutos.

3. El Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto. Esta sesión no tendrá más objeto que celebrar la apertura del periodo de sesiones y que el Presidente de la República presente su informe; en tal virtud, durante ella no procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores.

4. Las Cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior.

5. Las versiones estenográficas de las sesiones serán remitidas al Presidente de la República para su conocimiento.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados, a 8 de diciembre de 2016.

Diputado Salvador Zamora Zamora (rúbrica)

Que adiciona el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor del siguiente

Exposición de Motivos

La lactancia materna tiene propiedades únicas para lograr la conservación infantil. Tiene beneficios inmediatos y futuros en la salud física y emocional madre-hijo, es la forma natural de proporcionar alimentos, aportando la energía y los nutrientes necesarios, mejora el desarrollo psicológico y afectivo, el coeficiente intelectual y optimiza el desarrollo del niño o niña, también es una forma de prevenir enfermedades como infecciones gastrointestinales, respiratorias, leucemia, cáncer infantil, enfermedades digestivas, infecciones en las vías urinarias y diarrea.1 Aunado a esto, está comprobado que la leche materna ayuda a tener una ventaja educativa, disminuye el riesgo de obesidad y enfermedades crónicas.2

La leche materna no solo ofrece beneficios para el bebé, las madres también se ven beneficiadas pues el llevar a cabo la lactancia, disminuye el sangrado posparto, ayuda a recobrar el tamaño del útero, la recuperación de peso será en menor tiempo, se reducen los riesgos de contraer cáncer de mama y ovario, así como también de osteoporosis, anemia y depresión,3 mientras que en el aspecto económico se considera un ahorro para la madre al no necesitar otros alimentos complementarios en los primeros 6 meses de vida del menor.4

Los beneficios de la lactancia son tales, que el 12% de las muertes se pueden evitar entre los niños menores de 5 años que son amamantados.5 De igual forma, la probabilidad de padecer sobrepeso u obesidad serán menores en niños y adolescentes que fueron amamantados los primeros 6 meses.6 En resumen, la lactancia materna beneficia al desarrollo infantil, así como a la reducción de costos sanitarios por parte de las familias y del Estado.

La Asamblea Mundial de la Salud y UNICEF recomiendan la lactancia materna en la primera hora de vida y durante los primeros 6 meses de vida (180 días), y hasta los 2 años de vida con una alimentación complementaria adecuada. Nuevos estudios han revelado que, si siguen estas recomendaciones con la alimentación óptima para estos niños y niñas, se podrían salvar la vida de 820,000 niños menores de 5 años y 20,000 mujeres que amamantaron a sus niños.7

México en el 2012 tenía una tasa del 14.4% en la práctica de amamantar al bebé durante los primeros seis meses, esta práctica va en aumento en el 2015 la tasa es de un 30.8%, lo que significa que el doble de niños y niñas se han visto beneficiados con la leche materna.8

Un dato importante de señalar es que en nuestro país 49% de las mujeres que están en etapa fértil desarrollan algún tipo de trabajo,9 pero sólo el 14.4% de ellas amamantan a sus pequeños.

Estas cifras muestran la realidad muy precaria en México, en la cual si deseamos que tanto madres como hijos alcancen los beneficios que trae la lactancia materna, es necesario asumir grandes acciones.

Emprender acciones para contrarrestar este problema debería ser obligación de instituciones tanto público, como privadas. El contar con espacios llámense lactarios o cuartos de lactancia, los cuáles funjan como un lugar diseñado para que las madres trabajadoras que se encuentren en etapa de lactancia debe ser primordial.

Actualmente en el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, ya se encuentra estipulado que durante de un periodo de 6 meses, las madres tendrán 2 espacios de media hora al día o un recorte de su hora laboral para poder ejercer este acto natural, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa; Por lo que se considera primordial que las salas de lactancia sean obligatorias en los edificios públicos, donde no sólo se brinden apoyo a las madres que ahí laboran, sino que su acceso sea libre a las ciudadanas que así lo requieran .

El llevar a cabo esta medida daría gran impulso a la lactancia materna y ofrecería una opción segura y accesible a todas aquellas madres que tengan la necesidad de dar pecho o extraer leche fuera de su casa u oficina.

Considerandos

El 22 de agosto de 2016, los sectores obrero y empresarial de México se comprometieron a la instalación de lactarios en los centros de trabajo con más de 50 trabajadores, esto con la finalidad de mejorar el bienestar de las madres trabajadoras e hijos, y ofrecerle solidez y apoyo a la práctica de la lactancia materna.10

El decreto que reformó la fracción II del artículo 64 de La Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de diciembre de dos mil catorce, impulsa la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado.11

Los intentos por hacer de la lactancia una práctica común, se reflejan en la Estrategia Nacional de Lactancia Materna, el cual es un plan para el año 2014 al 2018, donde se muestran cifras sobre la lactancia en México, y así como su promoción.12

Promover la lactancia materna es tan importante que en conjunto el IMSS y UNICEF han publicado un manual muy completo que muestra las acciones a realizar, para que los espacios de trabajo cuenten con una sala de lactancia y tomen conciencia de su importancia.13 Esta Guía Práctica de Lactancia Materna fue dada a conocer a empresarios y directivos en un foro apoyado por la Asociación Mexicana de Directores de Recursos humanos (Amedium) la cual se comprometió hacer promoción entre todos sus sindicatos y los del IMSS con el fin de intentar se instalen lactarios en las 2 mil 500 empresas con mayor número de mujeres en edad productiva.14

La Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 50, numeral III señala el “promover en todos los grupos de la sociedad y, en particular, en quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, de niños, niñas y adolescentes, los principios básicos de la salud y la nutrición, las ventajas de la lactancia materna , la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes.”15

Por lo que propongo lo siguiente:

Decreto

Por lo anterior expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. - III. ...

IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;

Los lactarios que se encuentren dentro de los edificios de gobierno, podrán ser utilizados tanto por las madres trabajadoras, como por las madres que no laboren en la institución, pero que así lo requieran.

V. - VII. ...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades correspondientes dispondrán de un plazo de 180 días siguientes a su entrada en vigor, para realizar las adecuaciones necesarias para cumplir con el presente decreto.

Notas

1 “Lactancia Materna exclusiva”. Organización Mundial de la Salud. Fecha de Consulta 17 de noviembre de 2016.
http://www.who.int/nutrition/topics/exclusive_breastfeeding/es/

2 “Nuevos beneficios de la lactancia materna”. Durga.
http://www.durga.org.es/webdelparto/lactancia_beneficios.htm

3 “Lactancia materna: un factor clave en el correcto desarrollo de tu bebé “. Misiones Online. 3 de agosto de 2016.
http://misionesonline.net/2016/08/03/lactancia-materna-un-factor-clave-en-el-correcto-desarrollo-de-tu-bebe-2/

4 “Lactancia: Beneficios para el bebé y la mamá”. IMSS. Fecha de consulta: 22 de noviembre de 2016. http://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/lactancia

5 “Lactancia materna y alimentación complementaria. Unicef. Enero 2008 y 03 de agosto 2013.
https://www.unicef.org/spanish/nutrition/index_breastfeeding.html

6 “Alimentación del Lactante y del Niño”. Organización Mundial de la Salud. Fecha de Consulta: 17 de noviembre de 2016.
http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs342/es/

7 “Las leyes para proteger la lactancia materna son inadecuadas en la mayoría de los países”. Unicef. Fecha de consulta: 18 de noviembre de 2016. https://www.unicef.org/spanish/media/media_91075.html

8 “Duplica México lactancia exclusiva en 3 años, pero aún se requieren esfuerzos para fomentar esta práctica”. Unicef. Fecha de publicación: 1 de agosto de 2016. https://www.unicef.org/mexico/spanish/noticias_33795.htm

9 “Lactarios en las empresas”. El pulso laboral. 29 de noviembre de 2016.
http://www.elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/5415/lactarios-en-las-empresas

10 “Pronunciamiento para fomentar la protección de la maternidad y la lactancia”. SEGOB. Fecha de publicación: 22 de agosto de 2016. http://www.gob.mx/stps/prensa/promueven-sectores-obrero-y-empresarial-l actarios-en-centros-de-trabajo

11 “Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud”. Diario Oficial de la Federación. 19 de diciembre de 2014. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5376682&fecha=19/12/2 014

12 “Estrategia Nacional de Lactancia Materna”. SEGOB. Fecha de consulta 18 de noviembre. http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/75383/ENLM_2014-2018.pdf

13 “Guía práctica Lactancia Materna en lugar de trabajo”. IMSS y Unicef. Fecha de consulta: 18 de noviembre de 2016.
https://www.unicef.org/mexico/spanish/guialactancialess.pdf

14 “Lanzan guía para promover lactarios en las empresas”. Milenio. 4 de agosto de 2016.
http://www.milenio.com/cultura/guia_promover_lactarios_en_empresas-lactancia_materna_en_lugar_de_trabajo
-IMSS-Unicef_0_786521344.html

15 Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_041214.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016.

Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)

Que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Mirza Flores Gómez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 77 numeral I y II del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 7 de junio del año 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, reglamentaria del artículo 4o. constitucional, y tiene por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona, y a la responsabilidad generada por el daño y el deterioro ambiental.

La necesidad de crear un sistema de responsabilidad ambiental, no sólo obedece al reclamo de reparación de daños ocasionados al entorno, sino fundamentalmente a la demanda social de participación directa en la tutela del ambiente, que requiere del acceso efectivo a los tribunales del Poder Judicial, esto ha sido expresado con claridad por expertos de todo el mundo en el marco de la Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible de Johannesburgo, celebrada en 2002, para revisar el avance de los compromisos de la Conferencia de Río de Janeiro.1

Al respecto, es importante destacar que el derecho humano a un medio ambiente sano que se encuentra consagrado en el artículo 4 de nuestra Constitución, pertenece a los llamados DESCA (derechos económicos, sociales, culturales y ambientales).

“Los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) son los Derechos Humanos relacionados con el lugar de trabajo, la seguridad social, la vida en familia, la participación en la vida cultural y el acceso a la vivienda, la alimentación, el agua, la atención de la salud y la educación.

Estos representan la base esencial para que el ser humano pueda desarrollar sus capacidades, es decir, refieren a los derechos que posibilitan a las personas y sus familias a gozar de un nivel de vida adecuado; fijan niveles mínimos de bienestar que debe cubrir el Estado; además de que su implementación debe ser progresiva.”2

Estos derechos están establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) adoptado por resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966, y entró en vigor en México hasta 1983.

En noviembre de 1998, en el marco de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se firmó el llamado Protocolo de San Salvador en el cual se retomaron los contenidos del PIDESC y se ampliaron para la región de América Latina y el Caribe al agregar derechos sobre el Medio Ambiente y la protección de grupos específicos de la población; a partir de entonces fueron DESCA.

La doctrina ha reconocido como principio de los DESCA los siguientes principios y características:

• Indivisibilidad; reconoce que ningún derecho humano es intrínsecamente inferior a ningún otro. Los derechos económicos, sociales y culturales deben ser respetados, protegidos y realizados en las mismas condiciones que los derechos civiles y políticos.

• Interdependencia: reconoce la dificultad (y en muchos casos la imposibilidad) de hacer efectivo cualquiera de los derechos humanos de forma aislada respecto de los demás. Por ejemplo, no tiene objeto hablar del derecho al trabajo sin que se haya hecho mínimamente efectivo el derecho a la educación.

• Progresivos: esto es, están en constante evolución. No podrán sufrir regresión alguna

• Universales: es decir, todas las personas y grupos participamos de los derechos humanos, sin distinción alguna.3

En este orden de ideas, es importante destacar dos aspectos: El derecho a un medio ambiente sano desde 1998, por virtud del Pacto de San Salvador forma parte de los llamados DESCA y por lo tanto, atendiendo al principio de universalidad, todas las personas estamos facultadas para exigir al Estado su cumplimiento.

En este sentido, durante el posicionamiento de los Grupos Parlamentarios durante la aprobación en la Cámara de Diputados de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la Presidenta de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputada Lourdes Adriana López Moreno del Partido Verde Ecologista de México,4 expresó que por primera vez, se precisa en la ley el concepto de daño ambiental, así como la forma en la que deberá ser reparado y excepcionalmente compensado en especie, es decir, con la restitución de los servicios ambientales perdidos y sin indemnizaciones económicas.

Además resaltó que con esta ley se otorga certeza jurídica al sector económico, a las organizaciones sociales, a las instituciones públicas, al Poder Judicial y a todas las personas a las que la Constitución les reconoce el derecho de tutela ambiental; sin embargo, esta aseveración no es de todo cierta.

La actual redacción del artículo 28 del de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, reconoce el derecho e interés legítimo para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, y el pago de la Sanción Económica a:

1. Las personas físicas habitantes de la comunidad adyacente al daño ocasionado al ambiente;

2. Las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección al ambiente en general, o de alguno de sus elementos, cuando actúen en representación de algún habitante de las comunidades previstas en la fracción I;

3. La federación a través de la procuraduría, y

4. Las procuradurías o instituciones que ejerzan funciones de protección ambiental de las entidades federativas y del Distrito Federal en el ámbito de su circunscripción territorial, conjuntamente con la procuraduría.

La actual redacción del artículo 28 viola el principio de universalidad de los DESCA, porque excluye a las personas que no se encuentran cercanas a la comunidad donde se originó el daño ambiental a exigir la responsabilidad ambiental a quien haya ocasionado el deterioro; tampoco sienta las bases mínimas para que las personas que no tienen capacidad legal puedan ejercer la acción correspondiente para demandar los preceptos citados en el mismo artículo. Por ello, con el afán de sumar esfuerzos en el cuidado del medio ambiente, propongo una reforma sustantiva a este artículo de la ley, para facultar que todas y todos los mexicanos estemos en posibilidad de exigir la reparación del daño ambiental a quien haya cometido el ecocidio.

Recordemos que el cuidado del medio ambiente es una responsabilidad de todos, existe una codependencia entre un medio ambiente sano y la calidad de vida de las personas; quiero citar un ejemplo para describir esta relación: Estados Unidos y China son los países con mayores emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera, lo que ha provocado el calentamiento global a nivel mundial y por ende, el cambio climático con sus devastadoras consecuencias para la humanidad tales como: deshielo de los glaciares, aumento del nivel del mar, aumento en la frecuencia de huracanes, ciclones y sequías lo que ha provocado la pérdida de miles de vidas humanas y cuantiosas pérdidas económicas. Además de poner en riesgo la seguridad alimentaria de las naciones.

En pocas palabras, el daño que pueda ocasionar China al medio ambiente, también nos afecta a los mexicanos; bajo esta premisa, los daños que se ocasionen a la biodiversidad en Yucatán, repercutirá negativamente en Baja California.

En este orden de ideas, es necesario modificar el artículo 28 de la Ley de Responsabilidad Ambiental para facultar y obligar a todos los mexicanos a ser responsables del cuidado del medio ambiente. De hecho, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido jurisprudencia al respecto.

Derechos humanos a la salud y a un medio ambiente sano. La eficacia en el goce de su nivel más alto, implica obligaciones para el Estado y deberes para todos los miembros de la comunidad.

La eficacia en el goce del nivel más alto de los mencionados derechos, conlleva obligaciones para el Estado, hasta el máximo de los recursos de que disponga; sin embargo, esa finalidad no sólo impone deberes a los poderes públicos, sino también a los particulares, pues la actuación unilateral del Estado resulta insuficiente cuando no se acompaña de conductas sociales dirigidas a la consecución de los valores que subyacen tras esos derechos, lo que implica que su protección sea una responsabilidad compartida entre autoridades y gobernados. Así, el medio ambiente sano, como elemento indispensable para la conservación de la especie humana y para el disfrute de otros derechos fundamentales, tiene carácter colectivo, porque constituye un bien público cuyo disfrute o daños no sólo afectan a una persona, sino a la población en general; por esa razón, el Estado debe implementar políticas públicas que permitan prevenir y mitigar la degradación ambiental, las cuales deben cumplir con estándares constitucionales y convencionales, además de contar con la participación solidaria de la comunidad, pues la salud se refiere a un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no únicamente a la ausencia de enfermedad o incapacidad de las personas.5

Obedeciendo al principio de universalidad de los DESCA y al criterio emitido por el máximo órgano de impartición de justicia de la nación, en donde claramente se estipula que el medio ambiente sano es un elemento indispensable para la conservación de la especie humana y que tiene carácter colectivo, propongo al pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Artículo 28. Se reconoce derecho e interés legítimo para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, el pago de la Sanción Económica, así como las prestaciones a las que se refiere el presente Título a:

I. Cualquier persona o grupo de personas, por sí o por medio de su representante legal, que considere que el daño ocasionado al medio ambiente afecte el derecho previsto en el artículo 4 párrafo V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El menor de edad, persona con discapacidad o mayor sujeto a interdicción podrá Ejercer las acciones y demandar los preceptos señalados en el presente artículo a través de su representante, o por sí mismo o por cualquier persona en su nombre sin la intervención de su legítimo representante cuando éste se halle ausente, se ignore quién sea, esté impedido o se negare a promoverlas.

II. Las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección al ambiente en general, o de alguno de sus elementos.

III. La Federación a través de la procuraduría, y

IV. Las Procuradurías o instituciones que ejerzan funciones de protección ambiental de las entidades federativas y del Distrito Federal en el ámbito de su circunscripción territorial, conjuntamente con la procuraduría.

Se deroga.

Los legitimados en las fracciones I y II tendrán además derecho e interés legítimo para reclamar el pago de las erogaciones que hayan hecho para acreditar la responsabilidad ambiental.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 De las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Justicia, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, General de Vida Silvestre, General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, General de Desarrollo Forestal Sustentable, y de Aguas Nacionales, así como del Código Penal Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley General de Bienes Nacionales

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, año XVI, número 3750-II, miércoles 17 de abril de 2013.

2 Observatorio de Política Social y Derecho Humano; ¿Qué son los DESCA?, fecha de consulta: 20 de noviembre de 2016. Disponible en: http://observatoriopoliticasocial.org/que-son-los-desca/

3 Ibídem

4 Cfr. Cámara de Diputados, Boletín N°. 1352, Valida el Pleno Ley Federal de Responsabilidad Ambiental; incluye la reparación del daño. 17/04/2013.

http://www3.diputados.gob.mx/camara/005_comunicacion/a_boletines/2013_2013/
abril_abril/17_17/1352_valida_el_pleno_ley_federal_de_responsabilidad_ambiental_incluye_la_reparacion_del_dano

5 Tesis: I.7o.A. J/7 (10a.), Libro 32, Julio de 2016, Tomo III, Página 1802

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2016.

Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 341 Bis de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Rosa Alba Ramírez Nachis, María Victoria Mercado Sánchez y Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, Rosa Alba Ramírez Nachis, María Victoria Mercado Sánchez, Carlos Lomelí Bolaños, diputados federales de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa que adiciona el segundo párrafo del artículo 341 Bis de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud recomienda que cada uno de los países deben contar con una organización eficaz y redes de suministro integradas para coordinar a nivel nacional todas las actividades relacionadas con la extracción, verificación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sangre; y que a su vez, sus sistemas nacionales de transfusiones se rijan por políticas y marcos legislativos previamente establecidos para que promuevan normas uniformes que mantengan la cualidad y seguridad de la sangre y sus productos derivados.

Datos proporcionados por la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2015) nos mencionan que los países de altos ingresos son los que contribuyen con cerca de la mitad de los 108 millones de unidades de sangre que se extraen en el mundo. Casi un 25 por ciento más de los 80 millones que se extrajeron desde 2004.

Otros datos que proporciona la OMS de 2015, son:

En los países de bajos ingresos las transfusiones de sangre fueron para niños de menos de 5 años, equivalente a 65 por ciento del total y por el lado de los de altos ingresos los pacientes más transfundidos son los de arriba de 65 años con 76 por ciento del total.

En 2004, sólo 60 por ciento de los países gozaba de una legislación en materia de política nacional sobre la sangre, ya para el 2012 el porcentaje de países con una política nacional en materia sobre sangre era de 70 por ciento, esto englobado nos da un 62 por ciento de países tienen una legislación sobre la seguridad y la calidad de las transfusiones de sangre.

Es de destacar el porcentaje que los países de nivel alto hacen a la donación de sangre con 36.8 por cada mil, en tanto los de media y baja son de 11 y 3.9 respectivamente.

Para el periodo de 2004 a 2012 se incrementó un 8.6 millones de unidades de sangre donadas por personas voluntarias sin algún tipo de remuneración. En 73 países este tipo de donadores, donaron 90 por ciento de las unidades de sangre, más sin embargo en otros 72 países 50 por ciento de los donantes era algún familiar, amigo o en algunos casos donantes remunerados.

Las estadísticas que proporciona la OMS es que 75 países tienen 10 o menos donaciones por cada mil, de esos 75, 40 pertenecen al Continente Africano, 8 al Americano, 7 a la zona del Mediterráneo oriental, 6 a Europa, 6 están en Asia sudoriental y 8 en el Pacífico occidental.

La OMS (2015) en su informe tiene cifras que nos dicen que las mujeres son las que más aportan 30 por ciento de donaciones, más sin embargo este porcentaje tiende a variar, por ejemplo, de 111 países que informaron cuantas mujeres hicieron donaciones de sangre, en 20 la cifra fue menor a 10 por ciento.

En Latinoamérica y el Caribe según los últimos datos de la OMS (2015) en 2014 se recolectaron 9.3millones de unidades, y de estos 41 por ciento fue de donantes voluntarios.

Por otro lado la Organización Panamericana de la Salud, (OPS) en su reporte manifiesta que los países latinoamericanos en encabezar su lista de recolectores son: Argentina, Brasil y Colombia en ese orden.

La cifra que maneja de recolección de unidades en el continente asciende a 3.8 millones de unidades, más sin embargo dista mucho de la meta de llegar al 100 por ciento de donaciones voluntarias que se propusieron todas la entidades de salud en el mundo para 2020.

México ocupa el último lugar en donaciones altruista en Latinoamérica.

Dentro de este contexto el informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2015), menciona que nuestro país necesita alrededor de 5 millones de donantes anualmente, para poder estar en los estándares mundiales en cuanto a donación de sangre se refiere, más sin embargo sólo donan un millón 700 mil persona, teniendo un déficit de 66 por ciento.

De ese millón 700 mil donadores la gran mayoría es del esquema llamado reposición de sangre, para poder entenderlo, es, si alguna persona va a tener una cirugía es obligatorio llevar donadores para que sea reintegrada la sangre que se ocupó en él.

De acuerdo al Centro Nacional de Transfusión Sanguínea (2014), se tiene en su padrón 534 bancos de sangre en toda la República Mexicana, de los cuales pertenecen 77 al IMSS; 58 al ISSSTE, 50 a la Secretaría de Salud, (Ssa), 32 a diferentes entidades de la República, 31 a Centros Estatales de Transfusiones Sanguíneas (CETS), 10 a Cruz Roja, 3 a Defensa, 3 a Marina, 11 a Petróleos Mexicanos, 3 al DIF, 10 son universitarios , y los 245 restantes a privados.

Como estadística, ante el mundo se recogen alrededor de 108 millones de unidades de sangre, más de la mitad de ellas en los países de altos ingresos, donde vive el 18% de la población mundial (OMS, 2015).

En los cerca de 10 mil centros de donación de sangre repartidos en 168 países que notifican sus cifras, se recogen 83 millones de donaciones. El número de donaciones en estos centros de sangre varía según la renta. El promedio anual por centro es de 3 mil 100 donaciones en los países de bajos y medios ingresos y de 15 mil en los países de ingresos altos.

Una base estable de donantes voluntarios no remunerados que donan sangre con regularidad permite garantizar un suministro fiable y suficiente de sangre no contaminada. Este es el grupo de donantes más seguro, puesto que son los que tiene la prevalencia más baja de infecciones transmisibles por la sangre. La Resolución WHA63.12 de la Asamblea Mundial de la Salud insta a todos los Estados miembros a elaborar sistemas nacionales de transfusiones basados en donantes voluntarios no remunerados y a trabajar para alcanzar la autosuficiencia en el suministro.

De acuerdo con los datos recogidos por la OMS (2015), se han registrado aumentos significativos de las donaciones de sangre voluntarias no remuneradas en los países de ingresos bajos y medios:

En 2012 se siguieron recogiendo donaciones remuneradas en 25 países, que totalizaron cerca de un millón y medio de donaciones.

La OMS recomienda que toda la sangre donada sea analizada para la detección de infecciones antes de su uso. La sangre debe ser sometida obligatoriamente a pruebas de detección del VIH, de los virus de la hepatitis B y C, y de la sífilis. El cribado de la sangre se debe realizar de acuerdo con los requisitos del sistema de calidad.

El suministro irregular de los kits de prueba es uno de los obstáculos más frecuentes para el análisis de las unidades donadas.

En los países de ingresos altos, 97 por ciento de los laboratorios que realizan pruebas de cribado de la sangre son supervisados mediante planes de evaluación externa de la calidad, frente a un 33 por ciento en los países de ingresos medianos y un 16 por ciento en los de ingresos bajos.

La capacidad de transfundir a los pacientes los diferentes componentes sanguíneos que necesitan todavía es limitada en los países de ingresos bajos: mientras que en los países de ingresos medios y altos se separa en componentes 80 por ciento y 95 por ciento de la sangre donada, respectivamente, en los de ingresos bajos este porcentaje es de 45 por ciento.

Siguiendo los datos del informe emitido por la OMS (2015). “En la Resolución WHA63.12 de la Asamblea Mundial de la Salud se insta a los Estados miembros a establecer, aplicar y apoyar programas de sangre y plasma sostenibles, gestionados eficientemente y coordinados a nivel nacional, de acuerdo con la disponibilidad de recursos, con el fin de alcanzar la autosuficiencia. Es responsabilidad de cada gobierno el garantizar el suministro suficiente y equitativo de los productos medicinales derivados del plasma, como inmunoglobulinas y factores de la coagulación, necesarios para prevenir y tratar diversas afecciones graves que se dan en todas las regiones del mundo”.

Aunado a ello, por lo que prevalece esta iniciativa, razón de ser, es con el fin de promover la donación voluntaria, ya que cuando un enfermo requiere de unidades de sangre, siempre se recurre a los familiares, para que estos donen, además de que estos donantes deben realizarlo en el lugar de origen o donde se encuentra la persona enferma o paciente.

Imaginarse el costo que representa, por los traslados y la movilización de las unidades requeridas, el pagar, el viaje, el hotel, los alimentos, y un sin número de gastos que pueden ser innecesarios si estos recurrieran a los bancos de sangre más cercanos a sus domicilios, los ahorros que se generarían por transferencias, ya que muchos de los pacientes no cuentan con los recursos económicos para hacerlo.

Por esta sencilla razón, se pone en riesgo la vida de los pacientes que están en una etapa crítica, inclusive llegan a la muerte por no brindarles la atención requerida y no dotarles de las unidades de sangre que demanda el paciente.

La idea es promover entre la población la donación altruista, y por otro lado invitar a las instituciones a dejar de lado el sistema de reposición de sangre, porque es una situación muy compleja, si tomamos en cuenta que organismos como el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene un esquema de reposición de casi 100 por ciento.

Una opción real para fomentar la donación es la voluntaria y de repetición porque estas prácticas permiten a la población estar enterado de las condiciones en que se encuentra su salud, también el poder prevenir algún factor de riesgo todo en base a los estudios de laboratorio que se realizan al momento de ser donador.

Cuando hay voluntad por parte de las dependencias públicas y privadas que atienden los temas de salud y por parte de los bancos de sangre, de promover la donación voluntaria, se logran eliminar grandes problemáticas, como es la nos adolece, la deficitaria en términos de unidades de sangre y la de los costos generalizados por traslados por unidad donante.

En virtud de lo anterior, propongo se adicione el segundo párrafo del artículo 341 Bis de la Ley General de Salud, en el cual se incluya al final del mismo en coordinación con entidades federativas y bancos de sangre para que lleven sus controles y la donación se reciba en cualquier parte o lugar del territorio nacional, donde se encuentre un banco de sangre y no trasladarse al lugar donde se encuentra el paciente y que el banco de sangre informe al lugar requerido, a través de medios magnéticos que el paciente ha logrado completar las reposiciones del mismo.

Someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se adiciona el segundo párrafo del artículo 341 Bis de la Ley General de Salud

Artículo Único: Se adiciona el segundo párrafo del artículo 341 Bis de la Ley General de Salud en los términos siguientes.

Artículo 341 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán impulsar la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales, para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran; asimismo, la Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el sistema nacional de salud al respecto.

La Secretaría de Salud emitirá las disposiciones que regulen tanto la infraestructura con que deberán contar los bancos de sangre que lleven a cabo actos de disposición y distribución de células troncales, como la obtención, procesamiento y distribución de dichas células.

La Secretaría de Salud en coordinación con las Secretarias de Salud de las entidades federativas y las instituciones de salud pública o privada, deberán establecer mecanismos para que los bancos de sangre reciban las unidades de sangre provenientes de donadores, dando facilidades de recibirlas en cualquier parte de la república cuando estas sean por reposición, mismas que demande un paciente hospitalizado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea. (2014). Padrón de bancos de sangre. Diciembre 8, 2016, de Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea Sitio web:

http://www.cnts.salud.gob.mx/descargas/padron_bancos_de_ sangre.pdf

Organización Mundial de la Salud. (2015). Disponibilidad y seguridad de la sangre a nivel mundial. Diciembre 8, 2016, de OMS Sitio web:

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs279/es/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2016.

Diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica)

Que adiciona el artículo 15 de la Ley General de Turismo, suscrita por los diputados Rosa Alba Ramírez Nachis y Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos Rosa Alba Ramírez Nachis y Carlos Lomelí Bolaños, diputados federales a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa que adiciona el párrafo I del artículo 15 y se recorra el subsecuente de la Ley General de Turismo, al tenor de la siguiente:

Planteamiento del problema

La actividad turística es la causa del desplazamiento de personas de un lugar a otro motivadas por la contemplación y el esparcimiento, asociadas a otras razones como son los negocios, religión, deporte, salud y disfrutar un agradable descanso en compañía de la familia o de manera social con amistades.

La derrama económica que genera la actividad turística es importante para el país; según reporta en el gobierno de la República a través de su portal1 , que actualmente los ingresos nacionales por esta actividad alcanza los 184 mil millones de pesos. Sin embargo, el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (Coneval) informaron recientemente que de 77 municipios considerados como los principales centros de atracción turística, en veinte de ellos 50 por ciento de la población o más, se encuentra por debajo de la línea de pobreza2 ; incluyendo uno de los municipios de mayor atracción internacional que es San Miguel de Allende en Guanajuato.

Aun cuando la actividad turística genera ingresos de forma importante, no todos los municipios del país participan de esta política, en realidad, municipios donde la actividad turística es relevante, según la Secretaría de Turismo3 , son 153 municipios de 2 mil 240 que existen en territorio nacional, lo que representa 6.83 por ciento del total, como puede verse en la siguiente tabla.

Total de municipios: 2 mil 240

Municipios pueblos mágicos: 83

Municipios con atractivo turístico: 70

Total de municipios con actividad turística: 153.

Así, a pesar de las bondades de la actividad turística, existen problemas tanto para impulsarla, como para lograr que sus beneficios se distribuyan de mejor manera, lo que nos lleva a identificar como principal obstáculo la ausencia de una política pública municipal que sea favorable a una mayor inserción local de la población, tanto en la constitución de cadenas de valor como en la participación para el diseño de instrumentos de promoción y fomento de la actividad turística.

Es por ello, que con base en el problema planteado, proponemos que las normas que regulan la participación de los principales actores de la actividad turística, junto con los gobiernos locales desarrollen mecanismos eficaces de participación, bajo el siguiente

Argumento

Corresponde a la Secretaría de Turismo encabezar las campañas de promoción para cada uno de los destinos con que cuentan las entidades del país, considerando que gracias a la descentralización cada uno de los estados y sus municipios, deben participar con atención y contemplar en sus procesos de planeación, las gestiones que en materia de turismo se refieren para contar con las estrategias de promoción adecuadas para provocar que sus destinos cada vez cuenten con mayor afluencia de turistas, esto incentivará la derrama económica dejando grandes beneficios para las localidades y con ello, contribuir al crecimiento económico de los estados y de México en general. Las estrategias deben involucrar grandes campañas con programas y productos turísticos innovadores que hagan más atractivos a los destinos, independientemente si son de playa o ciudad, cambiando la imagen que hasta el momento se tiene de cada uno y principalmente, a los que viven hoy en día problemáticas de tipo social que afectan la llegada de visitantes y turistas.

Entre las recomendaciones que realiza la Secretaria de Turismo sobre la participación de los gobiernos municipales, identifica la necesidad de una visión inclusiva de la comunidad que la integra para asegurar una adecuada planeación e instrumentación, al decir4 :

En este sentido, la administración municipal a través de sus autoridades y de acuerdo de la comunidad, tiene la responsabilidad de definir si el turismo es o no una materia prioritaria para todos. En caso afirmativo, se debe emprender la labor de planeación para construir las bases de un proyecto a futuro y seguro.

a. Pensar en el desarrollo que queremos para el municipio, y expresarlo a través de objetivos.

b. Reconocer las características de la oferta y la demanda turística.

c. Definir que turismo queremos y definir actividades concretas (medio-ambientales, sociales, económicas, urbanas, etcétera) que deben ser gestionadas y controladas por la autoridad municipal.

En este sentido, la propia Secretaría identifica la necesidad de que existan ciertos componentes para la participación social guiados por objetivos y compromisos al decir5 :

La forma de lograrlo es establecer como objetivo fundamental, procurar mantener un ambiente para el trabajo y para la vida de la población, para ello, el municipio debe asumir las funciones que le corresponden por ley, y que están en perfecta correlación con los principios del turismo sustentable, constituyendo este compromiso de defensa de sus deberes y derechos, el mejor soporte para un efectivo impulso al desarrollo turístico local.

Así, estos componentes deben ser establecidos en los marcos de actuación municipal para enfrentar los retos que representa la actividad turística, la Secretaria ha señalado la importancia de mecanismos eficaces de participación como recomendaciones a los Gobiernos Municipales, sobre todo cuando señala:

En la práctica, una solución posible que habría que considerar en el marco de la legislación nacional del país, pasa por dos vías que son complementarias:

• Los Convenios de Colaboración que pueden suscribirse entre entes públicos y también entre organismos públicos y privados.

• La creación de un Consejo de Desarrollo Turístico encargado del cumplimiento del programa de actividades y de la gestión del desarrollo turístico del municipio en su conjunto.

Hoy por hoy, resulta un tanto difícil para las personas y las empresas involucrarse a las cadenas productivas turísticas con sistemas organizados que les permitan estar a nivel competitivo ante las empresas que conforman los grandes corporativos nacionales e internacionales, generando las desigualdades que Coneval identifica.

En este sentido, consideramos que es imperativo que la letra de Ley incluya estos aspectos y no queden solamente como recomendaciones, sino que se establezca como una norma nacional que favorezca el impulso de la actividad turística y el desarrollo de cadenas productivas incluyentes y sostenibles.

En virtud de lo anterior, propongo se adicione el párrafo II, al artículo 15 de la Ley General de Turismo, en el que se incluya, que los Consejos Municipales Turísticos creen los comités y sean renovados conforme a los periodos de administración municipal, vinculando las cámaras empresariales locales, con el fin de avalar la creación de las cadenas productivas turísticas, del sector privado y social, garantizando un mayor desarrollo económico.

Someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se adicione el párrafo I, y se recorra el subsecuente al artículo 15 de la Ley General de Turismo

Artículo Único: Se adicione el párrafo I y se recorra el subsecuente al Artículo 15 de la Ley General de Turismo.

Capítulo II
De la incorporación de la actividad turística a las cadenas productivas

Artículo 15. La secretaría, los estados, municipios y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, estimularán y promoverán entre la iniciativa privada y el sector social, la creación y fomento de cadenas productivas y redes de valor en torno a los desarrollos turísticos nuevos y existentes, con el fin de detonar las economías locales y buscar el desarrollo regional.

Que los Consejos Municipales Turísticos creen los comités del mismo y sean renovados conforme a los periodos de administración municipal, vinculando las cámaras empresariales locales, con el fin de avalar la creación de las cadenas productivas turísticas, del sector privado y social, garantizando un mayor desarrollo económico.

Lo anterior, entre otros, a través de estudios sociales y de mercado, tomando en cuenta la información disponible en el Registro Nacional de Turismo y el Atlas Turístico de México.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 www.gob.mx.

2 Información revelada al Diario el Economísta con fecha del 8 de diciembre del 2016.

3 www.sectur.gob.mx.

4 Sectur, 2015. Planeación y Gestión del desarrollo turístico municipal; pág. 17

5 Sectur, obra citada; página 31.

Consultas bibliográficas

Lista de referencias

Ley General de Turismo. Diario Oficial de la Federación. Última reforma. México DF, a 17 de octubre de 2015.

Organización Mundial del Turismo. (2015). Panorama OMT del turismo internacional. Octubre 16, 2016, de UNWTOPUBLICACIONES Sitio web:

http://www.e-unwto.org/doi/pdf/10.18111/9789284416875

Sistema Integral de Información de mercados turísticos. (2016). Ranking del Turismo Mundial. Octubre 16, 2016, de Consejo de Promoción Turística de México, SA de CV, sitio web:
http://www.siimt.com/en/siimt/ranking_mundial_omt

Velázquez, C. (2015). Una ley para la promoción turística en México. Dinero en imagen. Sitio web
http://www.dineroenimagen.com/2015-10-19/63228

Información revelada al Diario el Economista con fecha del 8 de diciembre del 2016.
www.sectur.gob.mx.

Sectur, 2015. Planeación y Gestión del desarrollo turístico municipal; página 17

Sectur, Obra citada; página 31

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre del 2016.

Diputados: Rosa Alba Ramirez Nachis (rúbrica) y Carlos Lomeli Bolaños.

Que adiciona el artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Rosa Alba Ramírez Nachis, diputada federal a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa que adiciona el párrafo XVII del artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para muchos individuos, el momento de asistir a una consulta médica crea un sufrimiento emocional por la incertidumbre que se crea al interrumpir las actividades de la vida cotidiana para ser sometido a una atención clínica. Gracias a ello, el paciente es muy común que se sienta en una etapa de bloqueo por no poder tomar las decisiones de la forma adecuada.

En las últimas décadas han sido un sinfín de investigaciones las que se han realizado con la intención de analizar todos los factores psicológicos que van implícitos en el proceso y diagnóstico de cualquier enfermedad, siendo estos desde diversas formas de actuar hasta la aparición de diferentes reacciones y síntomas de una enfermedad.

Se suelen presentar ciertos miedos hacia la propia enfermedad, pensando que la situación familiar sufrirá un cambio o simplemente saltará la incógnita con respecto a la nueva forma de vida en el futuro, es decir, a lo desconocido, ya que en nuestra sociedad al hablar de “cáncer, diabetes, hipertensión, entre otros” se piensa que es hablar de la muerte, como antes se pensaba de la tuberculosis.

Un mecanismo de defensa que se presenta al sentir el miedo es la negación, la cual es expresada por el deseo de no querer hablar de la enfermedad ni saber de ella. Muchas de las veces, no solamente es el paciente quien expresa esta negación, sino que también algunos familiares o amigos suelen manifestarla al negar la enfermedad de un ser querido, con lo cual contribuyen a quitarle importancia a los síntomas que está presentando el enfermo, incluso provocando no hablar del tema con lo cual se propicia que al no diagnosticarse la enfermedad a tiempo, ésta corre el riesgo de propagarse e incrementar el daño dentro del paciente y que en muchos de los casos los Sistemas de Salud ya no tienen las posibilidades de dar solución al problema.

Ahora bien, cuando se realiza un diagnóstico, el paciente puede realizarse la siguiente pregunta ¿Por qué yo? Es muy probable que el coraje y el enfado puedan recaer sobre las personas más cercanas al paciente y que en ocasiones se incluye a médicos y enfermeras. Para ello es importante que el familiar o la persona más cercana no consideren o tomen esta reacción como un ataque personal, sino como una reacción ante el diagnóstico y es donde se requiere la atención psicología en una etapa temprana.

Por otro lado, la ansiedad es una reacción normal que experimenta el paciente ante el diagnóstico y durante el proceso del tratamiento. La ansiedad puede aumentar la sensación de dolor, causar vómitos y náuseas, alterar el ritmo del sueño y, por lo tanto, interferir con la calidad de vida del paciente y de su familia.

Hablar de todo este mecanismo, es conocer los efectos y reacciones que tiene el individuo, un paciente puede sentir que los amigos, conocidos o familiares se alejan de él al conocer el diagnóstico. Otras veces es el paciente quien se encierra en sí mismo y evita por todos los medios la comunicación con los demás. Todo por no ser tratado por un psicólogo.

Es natural que los pacientes se sientan un poco aislados después de conocer el diagnóstico de la enfermedad, para ello es recomendable que los familiares o amigos más cercanos muestren una apariencia firme ante la situación recomendándole al paciente que siga realizando sus actividades cotidianas pero sin mostrarle una actitud de compasión, para que no se sientan inútiles ante la vida futura. Por otra parte, también es muy normal que tanto los pacientes o familiares y amistades muestren tristeza ante los diagnósticos poco favorables y que en muchas ocasiones los llevan a la depresión cambiando sus hábitos diarios debido a la presencia de la incertidumbre de su vida futura.

Para lo anterior se recomienda establecer con su médico una buena comunicación efectiva, la asistencia de un psicólogo, será de vital importancia para que trate al paciente con respecto al entendimiento y seguimiento de la enfermedad ya que se el paciente requiere de una información clara y concisa para planificar su cuidado y tratamiento. El trabajo que se realice en equipo siempre va a ayudar a la obtención de resultados óptimos en el seguimiento, cada una de las partes involucradas, asume su propia función con responsabilidad y esto mantiene un ambiente más favorable principalmente para el paciente, logrando minimizar en mucho los problemas de salud.

Por otro lado si hablamos de la yatrofobia, como afirma Bassi, C (2016) “es miedo o temor a los médicos, ese temor irracional de ir al médico es una fobia social que puede tener repercusiones graves en el estado de salud del afectado”.

También menciona Bassi, C. (2016) lo siguiente:

En el caso de la yatrofobia, el objeto fóbico es la figura del médico. La persona afectada sufre de ansiedad ante todo lo relacionado con este profesional, al acercarse el día y hora de la cita médica o al aproximarse al espacio físico donde tendrá lugar la visita.

Este trastorno se desarrolla por dos motivos. En ocasiones, se da tras una experiencia negativa previa, en la infancia o al acudir a una consulta médica. Otras veces se sufre tras un proceso de angustia generalizado que la persona experimenta desde hace tiempo sin ser consciente de ello, ni de haber padecido una experiencia traumática anterior que la haya provocado; ni siquiera al rastrear en su historial clínico para intentar identificar un antecedente, es capaz de encontrar una causa.

Pues bien, aunque es bien sabido que la aprición de las fobias es más común verlas en la etapa de la infancia y en los primeros años de la juventud, también se han presentado casos en los adultos. Amaya Terrón, psicóloga de Madrid informa: “No hay un perfil inmune a padecer una fobia. Depende más de las situaciones que se viven, y del ambiente, que de la personalidad. También hay quienes son más resistentes y toleran mejor la ansiedad, mientras que otras, que son más vulnerables, no son capaces de ponerle freno y sufren un proceso de inquietud generalizada”. Asimismo advierte que: “Los pequeños suelen tener miedo a las agujas (aicmofobia) pero, a veces, ese temor ha sido contagiado por la cara que ponen los padres ante la situación, que actúan como espejos, de manera que los pequeños absorben sus emociones. Los padres que sienten nerviosismo contagian a sus hijos. Por eso, es importante tranquilizar a los niños e intentar que no los acompañen los adultos impresionables”, Para Terrón, (Bissi, C. 2016).

Toda relación con un objeto fóbico genera malestar en forma de ansiedad y se puede propagar a todo lo relacionado con él, en este caso al médico, y al ambiente que le rodea, es decir, al ámbito sanitario. Así, los afectados pueden comenzar a sentir sudoración, ansiedad e, incluso, pánico, al ver un ambiente sanitario, enfermeras, batas blancas, al notar el olor característico de los hospitales, muchas veces, antes de ver al facultativo”.

A pesar de que todo procedimiento o prueba diagnóstica genera cierto grado de desasosiego y la mayoría de las personas se asustan ante la posibilidad de padecer una enfermedad grave, “hay que calcular los beneficios de ir al médico, frente a los costos de no hacerlo por angustia. Aunque es cierto que las pruebas diagnósticas generan preocupación, no realizarse, por ejemplo, una citología puede provocar un problema mayor”, reconoce la experta. Las consecuencias patológicas de llegar a un diagnóstico tardío pueden ser fatales y mortales. Por eso, los afectados por esta fobia “deben comprender que es disfuncional y contraproducente, porque les hace asumir conductas de riesgo en contra de sí mismos.

Hoy en día para tratar el miedo irracional existen dos terapias cognitivo-conductuales que utilizan los psicólogos. Una de ellas es la que se conoce como directa, de inserción o inundación, más drástica, la cual consiste en exponer al afectado frente al causante de su fobia y ansiedad para disminuirla, por ejemplo las arañas o subir a un avión. La otra es la técnica de exposición gradual misma que elimina el miedo mediante un acercamiento paulatino al objeto fóbico, donde se le pide al paciente que imagine que se aproxima al estímulo, se le enseña a relajarse y a disminuir su nivel de ansiedad en forma progresiva, hasta que se logra que el estímulo fóbico pierda fuerza y con ello erradicar el miedo irracional. Un ejemplo de esta técnica es guiar al paciente lentamente hacia el estímulo, se le pide que imagine a su médico, que le hable por teléfono para pedir una cita, se le deja que experimente un poco de angustia y que esta baje; después se da otro paso más, y así hasta que está preparado, el psicólogo lo acompaña físicamente a la consulta.

Aunado a lo anterior es importante destacar que muchas veces y muy seguido, el tratamiento no solamente es hacia la fobia, sino que también se presenta la ansiedad como otro problema y ésta también debe ser tratada para eliminar los efectos secundarios que pueda provocar, es decir; cuando se han eliminado los miedos es probable que después de unos meses surjan otras situaciones que les provoquen o generen incomodidad y que esta aparición sea un reflejo provocado por un condicionamiento en la época de la infancia sin que se le haya buscado una solución a tiempo por lo que se debe seguir tratando al paciente para disociarla y evitar en el afectado una conducta disfuncional.

Algunos datos específicos publicados por Bassi, C. (2016) en su artículo Miedo a ir al médico nos dicen:

Un estudio epidemiológico de los trastornos mentales en Europa, correspondientes a la población adulta de España, publicados en 2006, indican una prevalencia de fobias a lo largo de la vida del 5.61 por ciento, incluida la fobia social (1.17 por ciento), la fobia específica (3.82 por ciento) y la agorafobia (0.62 por ciento).

Si proyectamos estos porcentajes sobre el número de adultos residentes en España, en 2011, de acuerdo con el censo que publicó el Instituto Nacional de Estadística, se obtiene que cerca de 2.63 millones de adultos alguna vez ha padecido alguna fobia a lo largo de su vida. Un 0.55 por ciento (más de medio millón de personas) habría sufrido un trastorno de ansiedad por fobia social; un 1.79 por ciento, fobia específica; y un 0.29 por ciento, (casi 300 mil personas adultas) agorafobia”, informa Antonio Cano, presidente de la Sociedad Española para el Estudio de la Ansiedad y el Estrés.

Está comprobado que no todas las personas reaccionan igual ante el diagnóstico, es muy normal, como ya se comentó anteriormente, que aparezcan momentáneamente sentimientos tales como: negación, rabia, miedo, aislamiento, ansiedad y, en algunos casos, episodios depresivos, los cuales también puede dar pie a dificultad para conciliar el sueño, inapetencia o miedos acerca del futuro. Se recomienda que el paciente tenga siempre presente que además de la curación, se pretende que siga gozando de mejor calidad de vida en la medida de lo posible. Si presenta un estado emocional estable, esto ayudará a mejorar dicha calidad colaborando con su manera activa de llevar el tratamiento.

Se ha mencionado que el tumulto de estas emociones son reacciones comunes y normales al momento de enfrentarse ante una difícil situación, por lo que es recomendable que los enfermos siempre expresen con libertad esos sentimientos, a las personas que les tengan confianza y que se sientan en comodidad, esto ayudará en gran medida a tener un sentimiento más relajado que facilitará la ayuda hacia ellos.

Por otro lado, es importante mencionar que a través de los psicólogos, el tiempo que cada persona necesita para asimilar el diagnóstico es variable. El paciente no debe pensar que las personas que lo rodean son demasiado mayores, jóvenes o frágiles emocionalmente para comunicarles el diagnóstico, deben pensar que estas personas son resistentes a estas situaciones y que en ellas van a encontrar un verdadero apoyo.

Es bien sabido que al inicio no siempre es fácil comunicar sentimientos, miedos y temores acerca de la enfermedad ya que hay personas que no están suficientemente preparadas para afrontar la situación y algunas de las preguntas que formula el paciente puede entristecer o malhumorar a sus familiares o amistades, esencialmente porque tienen miedo de aconsejarle mal o no saben qué responder. Si esto ocurre es aconsejable que el paciente busque a profesionales especializados en el tema psicológico y poder salir adelante.

Para poder comprender más con exactitud algunas preguntas respecto a lo que es y las funciones que desempeña un psicólogo clínico es necesario hacer referencia al artículo Actualidad clínica en psicoterapia. (Sin fecha).

¿Qué hace un psicólogo clínico?

Un psicólogo clínico es un profesional de la salud, es decir, una persona que recibió educación formal en la comprensión y estudio de procesos mentales de los seres humanos especializado en el campo de la asistencia sanitaria. Para ejercer como tal, es necesaria una cédula profesional o licencia que acredita este grado emitida a nivel estatal o federal. A diferencia del psiquiatra, el psicólogo carece de licencia médica, por lo que no puede administrar fármacos, ni está acreditado para realizar valoraciones clínicas fuera del campo de la salud mental. Un psicólogo clínico está facultado para diagnosticar, pronosticar y atender diversos padecimientos que afectan la salud de un paciente, especialmente aquellos que tienen como origen o causa principal alguna alteración en los procesos mentales.

¿Qué tipo de padecimientos atiende un psicólogo clínico?

La capacidad de atención de un psicólogo clínico depende de su especialización. La gran mayoría de los psicólogos clínicos están capacitados para atender problemas emocionales como estados de depresión, estrés, fobias y pánico. Varios psicólogos se especializan en la atención de problemas conductuales y adaptativos en niños, como son el mutismo selectivo, el déficit de atención, la enuresis nocturna, y la agresividad infantil. Los psicólogos que trabajan de forma multimodal con otros especialistas suelen atender casos de anorexia nerviosa, trastorno depresivo mayor, trastorno obsesivo-compulsivo, y algunas psicosis no afectivas. Psicólogos con un alto grado de especialización pueden atender trastornos del estado del ánimo secundarios a epilepsia y esclerosis múltiple, desórdenes emocionales secundarios a enfermedad médica, y diseñar programas de atención para demencias tipo Alzheimer.

¿Cómo es el tratamiento que da un psicólogo clínico?

El psicólogo clínico cuenta con una amplia gama de intervenciones para atender los diversos cuadros clínicos que enfrenta día a día. Al ser especialista en los procesos mentales, la mayoría de sus intervenciones son psicológicas, es decir, carecen de sustrato físico. La intervención por excelencia del psicólogo clínico es la psicoterapia. Sin embargo, no todos los tratamientos que da un psicólogo clínico son psicoterapéuticos. Así, se podrán dar tratamientos basados en el registro de diarios, en programas de seguimiento telefónico, en el llenado de cuadernos de trabajo, refuerzo de la conducta, sistemas de retroalimentación, y muchas más.

¿Qué es una psicoterapia?

El término de psicoterapia se refiere a un modelo de intervención clínica estructurado donde el agente de intervención es psicológico. Es decir, es un tratamiento que –al igual que un fármaco- se administra al paciente basado en datos científicos que justifican su elección para atender una situación específica. La diferencia con el fármaco radica en que el tratamiento administrado no es físico. La psicoterapia, al igual que todos los tratamientos clínicos, es delicada y requiere que sea administrada por un experto.

No existe en país alguno el grado académico al que se hace referencia. El reconocimiento de “psicoanalista” lo otorga la Asociación Psicoanalítica Internacional, por lo que podemos recomendarle contactar a la representación de dicha asociación en su país. Todas las demás opciones académicas se ofrecen como grado de especialidad, diplomado o maestría, los cuales no le facultan para ejercer como terapeuta, por lo que inevitablemente deberá hacer la titulación en psicología o medicina.

Por otro lado, revisemos las aportaciones realizadas por Labrador, F., Vallejo, M., Echeburúa, E., Bados, A. & Fernández, J. (2002), en su artículo La eficacia de los tratamientos psicológicos.

Un tratamiento psicológico es una intervención profesional, basada en técnicas psicológicas, en un contexto clínico (Centro de Salud Mental, Hospital, consulta privada, Asociaciones de personas afectadas, etcétera). En ella un especialista, habitualmente un psicólogo clínico, busca eliminar el sufrimiento de otra persona o enseñarle las habilidades adecuadas para hacer frente a los diversos problemas de la vida cotidiana. Ejemplos de esto son ayudar a una persona a superar su depresión o reducir sus obsesiones, trabajar con una familia con conflictos entre sus miembros para que sepan comunicarse mejor, o enseñar a un adolescente a relacionarse con otros compañeros de modo más sociable y menos agresivo.

Un tratamiento psicológico implica, entre otras cosas, escuchar con atención lo que el paciente tiene que decir y buscar qué aspectos personales, sociales, familiares, etc., son responsables del problema. También supone informar al paciente sobre cómo puede resolver los problemas planteados y emplear técnicas psicológicas específicas tales como, por ejemplo, el entrenamiento en respiración o relajación, la resolución de problemas interpersonales, el cuestionamiento de creencias erróneas, el entrenamiento en habilidades sociales, etc. El empleo de fármacos no es parte del tratamiento psicológico, aunque pueden combinarse ambos tipos de terapia cuando se considera oportuno.

En resumen, los tratamientos psicológicos son aplicados por psicólogos clínicos, que son los especialistas en los problemas del comportamiento humano y que utilizan técnicas especializadas de evaluación (una entrevista, una historia clínica, tests y cuestionarios, etcétera), y de tratamiento, cuya eficacia ha sido contrastada en diversas investigaciones científicas.

La forma habitual de tratamiento psicológico supone un contacto personal con el psicólogo. No obstante, también pueden utilizarse medios complementarios para cubrir algunos aspectos del tratamiento: teléfono, correo o Internet (e-mail, videoconferencia, Chat). El uso de estos medios, con las garantías clínicas y éticas precisas, es útil cuando el paciente: a) tiene dificultades físicas o geográficas para acudir a la consulta del profesional o su problema se lo impide (p.ej., agorafobia o fobia social severas), b) quiere seguir la terapia con el mismo terapeuta, pero debe ausentarse por traslado u otras causas, c) desea un anonimato mayor o total, d) es capaz de comunicarse eficazmente a través de los medios técnicos citados, e) posee los recursos para manejar sus problemas con el apoyo no presencial, f) presenta un trastorno no muy grave, g) desea simplemente hacer una consulta o solicitar la opinión profesional del psicólogo.

En suma, conocer qué tratamientos psicológicos concretos son más efectivos para los problemas que nos afectan es fundamental. De ello depende, en gran medida, el éxito de la intervención que se va a recibir. En los últimos años se han llevado a cabo numerosas investigaciones dirigidas a evaluar la eficacia de cada tratamiento específico para los principales problemas psicopatológicos. En general, los tratamientos psicológicos más efectivos tienen objetivos claros, están centrados en la solución de problemas inmediatos, son más bien de corta duración (de 2 a 6 meses, aunque es mayor en problemas graves o cuando hay varios problemas) y Por ejemplo, en el estudio a gran escala realizado en EE.UU. por el Consumer Reports sobre la eficacia de la terapia psicológica en la práctica clínica real, el 54% consideraba que la terapia psicológica les había ayudado mucho y el 36%, que les había ayudado algo. Algo similar sucede en España, en la encuesta de Berenguer y Quintanilla en 1994, las personas encuestadas consideran que la intervención del psicólogo les ha sido útil y eficaz: están satisfechos con el trabajo del psicólogo (4’72, sobre 6); aconsejarían a otras personas sus servicios (4’93, sobre 6), consideran que el tratamiento fue eficaz (4’78, sobre 6) y, lo que es más importante, solucionó el motivo de su consulta (4’59, sobre 6). Pero aunque estas opiniones son muy importantes, no es suficiente, es necesaria una evaluación científica de cada tratamiento para establecer su eficacia o su valor real.

En virtud de lo anterior, propongo se adicione el párrafo XVII del artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud en el cual se incluya atención psicológica al interpretar algún cuadro clínico médico, cuando este contraponga la salud mental de la persona.

Someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el párrafo XVII del artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud

Artículo único: Se adicione el párrafo XVII del artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud en los términos siguientes.

Artículo 77 Bis 37. Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tendrán además de los derechos establecidos en el artículo anterior, los siguientes:

...

...

XVII. Recibir información y atención psicológica al diagnosticar un cuadro clínico médico.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

Actualidad clínica en psicoterapia. (Sin fecha). Psicología clínica y psicología. Diciembre 8, 2016, de Blog Actualidad clínica en psicoterapia Sitio web:
https://actualidadclinica.wordpress.com/faq-de-pacientes/psicologia-clinica-y-psicoterapia/

Al Cosmetic Oncology S.L. (Sin fecha). Reacciones ante la noticia del diagnóstico. Psicología. Diciembre 8, 2016, de Al Cosmetic Oncology S.L. Sitio web:
http://www.alcolaboratory.com/pagina-ejemplo/

Bassi, C. (2016). Miedo a ir al médico. Diciembre 8, 2016, de Eroski Consumer Sitio web:
http://www.consumer.es/web/es/salud/psicologia/2013/02/24/215919.php

Labrador, F., Vallejo, M., Echeburúa, E., Bados, A. & Fernández, J.. (2002). La eficacia de los tratamientos psicológicos. Diciembre 8, 2016, de Sociedad Española para el avance de la Psicología Clínica y de la Salud. Siglo XXI Sitio web:
http://www.sepcys.es/index.php?page=documentos

Papeles del Psicólogo. (1985). Definición del psicólogo clínico y funciones que desempeña. Diciembre 8, 2016, de Papeles del Psicólogo Sitio web:
http://www.papelesdelpsicologo.es/vernumero.asp?id=222

Santacreu, J. (2011). Protocolo General de Intervención. Clínica de Psicología. Diciembre 8, 2016, de UAM Sitio web:
https://www.uam.es/centros/psicologia/paginas/cpa/paginas/doc/documentacion/rincon/
protocolo_general_intervencion_clinica.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2016.

Diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica)

Que reforma los artículos 104 y 105 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 71, fracción II, y el inciso H del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 104 y la fracción III del artículo 105 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con base a la siguiente:

Exposición de Motivos

El Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sus artículos del 103 al 113, regula las discusiones plenarias, en lo general y en lo particular, respecto de los dictámenes con proyecto de ley o de decreto, dictámenes en sentido negativo de iniciativas, iniciativas o minutas, proposiciones con punto de acuerdo o de urgente y obvia resolución que se tramitan en la Cámara de Diputados.

De acuerdo con el artículo 104, fracción IV del referido Reglamento, en las discusiones en lo general de los dictámenes con proyecto de ley o decreto, un integrante de cada grupo, en orden creciente, de acuerdo a su representatividad en la Cámara, podrá disponer de hasta cinco minutos para exponer su postura.

Asimismo, en el artículo 105 se dispone que, en las discusiones en lo general de las iniciativas y minutas que por vencimiento de plazo deban pasas al pleno en sus términos, un integrante de cada Grupo Parlamentario, en orden creciente, de acuerdo a su representatividad en la Cámara, podrá disponer de hasta tres minutos para exponer su postura.

Al respecto cabe decir que es una práctica en la Cámara de Diputados que la presentación y discusión de iniciativas se lleva a cabo de manera oral por medio de discursos que son explayados por los diputados representantes de cada grupo parlamentario en diversos temas de interés para con la sociedad, mientras que los demás diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios escuchan y formulan opiniones a favor o en contra lo que propiciará el inicio de los debates de ideas.

Es innegable que el trabajo legislativo en el Congreso conlleva una gran responsabilidad para el desarrollo del país y para la promulgación de leyes federales que beneficien a la sociedad nacional, pues ésta es la labor principal del legislativo. Asimismo, la discusión y deliberación de los asuntos públicos es una de las razones de ser de este poder. Sin embargo, estas figuras y espacios eben tener como propósito central alcanzar acuerdos frente a la diferencia de opiniones.

En la práctica común del legislativo, se suscitan un gran número de discursos frente a asuntos en los que hay consenso, lo que genera atrasos, costos excesivos por el tiempo que invertimos los legisladores en atender discrusos de cada una de las fracciones, en temas en los que se ha llegado a concenso.

En ese sentido, me permito establecer la modificación de las fracciones IV del numeral 104 y III del numeral 105 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el cual fijará que tratñandose de dictámenes para aprobación que hayan sido consensados de forma unánime en comisiones, se elegirá unicamente a un legislador para que presente el proyecto mediante un discurso referente al tema.

Ello pretende coadyuvar al mejor desempeño del trabajo en el recinto al agilizar procedimientos, además ayudará a mantener la atención brindada a dichas discusiones desarrollando mejores aptitudes, productividad y cohesión de los individuos presentes en las sesiones para con los discursos.

En tal virtud se propone el siguiente

Decreto por el que se reforman los artículos 104 y 105 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se reforman la fracción IV del artículo 104 y fracción III del artículo 105 del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:

Artículo 104. 1. Las discusiones en lo general de los dictámenes con proyecto de ley o de decreto, se sujetarán a lo siguiente:

...

IV. Un integrante de cada grupo, en orden creciente, de acuerdo a su representatividad en la Cámara, podrá disponer de hasta cinco minutos para exponer su postura. En caso de que el dictamen a discusión haya sido aprobado de forma unánime por la Comisión dictaminadora, se elegirá a un solo orador para que realice la presentación del proyecto. El orador no podrá ser interrumpido por moción de cuestionamiento;

Artículo 105. 1. Las discusiones en lo general de las iniciativas y minutas que por vencimiento de plazos deban pasar al pleno en sus términos, se sujetarán a lo siguiente:

...

III. Un integrante de cada grupo, en orden creciente, de acuerdo a su representatividad en la Cámara, podrá disponer de hasta tres minutos para exponer su postura; en caso de que el dictamen a discusión haya sido aprobado de forma unánime por la comisión dictaminadora, se elegirá a un solo orador para que realice la presentación del proyecto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2016.

Diputado Macedonio Salomón Támez Guajardo (rúbrica)

Que reforma el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Luis Ernesto Munguía González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Luis Ernesto Munguía González, miembro del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en estricta sujeción a las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 71, fracción II, y 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, estableciendo el requisito para las empresas de no contratar únicamente a trabajadores sin derecho a recibir utilidades o de lo contrario serán consideradas como patrones en los términos del artículo 15-A de dicha ley, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El reparto de utilidades es un mecanismo a través del cual se reconoce a la fuerza de trabajo como una parte fundamental en el proceso productivo. La fracción IX Apartado A del artículo 123 constitucional recoge este principio al establecer que “los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas”; sin embargo, en todo el país es prácticamente letra muerta, puesto que la mayoría de las empresas encuentran la forma de evadir el cumplimiento de dicha obligación y nuestra legislación laboral hace todo lo posible por facilitar ese fraude que se comete año con año a los trabajadores.

El destacado jurista mexicano, doctor Mario de la Cueva, profesor emérito de la Facultad de Derecho de la UNAM, se refirió al derecho de los trabajadores a participar de las utilidades de la empresa en los siguientes términos1 :

“(La empresa moderna es) una comunidad de producción que resulta de la combinación de dos elementos, el trabajo y el capital. Por tanto, los resultados de su actividad deben destinarse a satisfacer las necesidades de uno y otro y el excedente habrá de distribuirse, en la proporción que se estime adecuada, pero sin que pueda excluirse de la distribución a ninguno de los dos, porque se dañarían los principios de justicia distributiva: el salario es el equivalente a los gastos de mantenimiento, reparación y substitución de la maquinaria y utilería. En cambio la participación de las utilidades impone la obligación de distribuir los resultados del esfuerzo común.”

En México se ha establecido que la parte que corresponde a los trabajadores por realizar la creación material de la riqueza es de 10 por ciento de la utilidad grabable, mientras que a los accionistas les corresponde el 90 por ciento restante, por ser dueños del capital de la empresa. Puede o no considerarse una repartición poco equitativa, considerando el esfuerzo invertido por cada parte; pero, aun así, a los capitalistas les parece demasiado otorgar el 10 por ciento a los trabajadores y buscan todo tipo de argucias legales, fiscales y hasta ilegales para despojar a los trabajadores de su participación en las utilidades de la empresa. Lo cual es propiamente uno de los robos más viles que se pueden cometer y que se cometen de forma sistemática y generalizada ante la indolencia de las autoridades del Estado y, particularmente, de nosotros los legisladores.

Con fecha de 30 de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo”, por virtud del cual, de conformidad con la exposición de motivos de la iniciativa preferente presentada por el entonces titular del Poder Ejecutivo, Felipe Calderón Hinojosa, tenía como uno de sus objetivos regular “la subcontratación de personal u outsourcing , con el propósito de evitar la evasión y elusión del cumplimiento de obligaciones a cargo del patrón”. De forma demagógica, el ex presidente se proponía poner algunos candados al outsourcing , para evitar la simulación de las empresas. Como resultado de dicha iniciativa se adicionó un artículo 15-A a la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

“El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

b) Deberá justificarse por su carácter especializado.

c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón.

El resultado de la entrada en vigor de esta reforma no fue “evitar la evasión y elusión del cumplimiento de las obligaciones a cargo del patrón”, sino todo lo contrario: las empresas consultaron a sus despachos de abogados sobre el cómo evitar el reparto de utilidades de cara a la nueva reforma. La respuesta era sencilla: cumplir con los requisitos a, b y c, del Artículo 15-A, y de esa forma no ser considerado patrón. Si el régimen de subcontratación no podía abarcar “la totalidad de las actividades que se desarrollan en el centro de trabajo”, eso significaba que al menos algunas de sus actividades debía ser realizadas fuera del régimen de subcontratación, es decir, tendrían que tener algunos trabajadores contratados directamente por la empresa generadora de utilidades y, si tenían trabajadores contratados, entonces tendrían la obligación de repartirles utilidades.

Por supuesto que ese no era el caso, la reforma tenía contemplado que hay trabajadores excluidos del derecho a recibir utilidades, como se establece en el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo:

El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:

I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;

¿Cómo hacer que la totalidad de las actividades de una empresa no estuvieran cubiertas por el régimen de subcontratación? Contratando directamente a los directores, administradores y gerentes generales. De este modo las empresas cumplirían con los requisitos para no ser consideradas patrones y seguirían eludiendo el reparto de utilidades.

Este comportamiento, realizado por la mayoría de las empresas generadoras de grandes utilidades, constituye un fraude masivo a la clase trabajadora, porque, si bien el trabajador tiene derecho a participar de las utilidades de la empresa contratista, lo cierto es que dichas empresas no suelen generar utilidades y se ven privados de las utilidades del sitio donde realmente laboran. Si a la clase trabajadora mexicana le correspondía 10 por ciento de las utilidades de las empresas para las cuales genera riquezas, la realidad es que ese 10 por ciento termina en manos de los accionistas/patrones.

Es por ello que la presente iniciativa considera necesario subsanar la legislación laboral, poniendo un candado extra a los requisitos para la subcontratación, reformando el inciso a) del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, para establecer que el régimen de subcontratación no podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo, ni podrán ser los trabajadores de la empresa contratante, en su totalidad, del tipo que no recibe utilidades, establecidos en la fracción I del artículo 127 de dicha ley.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el Artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma el párrafo segundo en su inciso a) del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 15-A. ...

...

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo; ni los empleados por la empresa contratante podrán ser en su totalidad del tipo que no recibe utilidades establecido en la fracción I del artículo 127 de esta ley.

b)...

c)...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2016.

Diputado Luis Ernesto Munguía González (rúbrica)

Que adiciona los artículos 287 Bis y 287 Ter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del reglamento para el gobierno interior del congreso general de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona al Título Decimoctavo el Capítulo III, artículos 287 Bis y 287 Ter, del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El robo, usurpación, suplantación y falsificación de identidad, son delitos que con el avance tecnológico han evolucionado rápidamente, gracias a que con los dispositivos electrónicos de telecomunicación se tiene mayor acceso a datos personales sin que necesariamente este presente la persona. Este delito se usa comúnmente para abrir cuentas de crédito, contratar líneas telefónicas, seguros de vida, realizar compras, e incluso, algunos casos, el cobro de seguros de salud, vida y pensiones.

La Condusef, indica que el robo de identidad se da “cuando una persona obtiene, transfiere, posee o utiliza de manera no autorizada datos personales de alguien más, con la intención de asumir de manera apócrifa su identidad y realizar compras, obtener créditos, documentos o cualquier otro beneficio financiero en detrimento de sus finanzas”.1

La identidad la constituyen datos personales como: nombre, teléfono, domicilio, fotografías, huellas dactilares, números de licencia y seguridad social, números de tarjeta de crédito y cuentas bancarias, nombres de usuario y contraseñas.2

De acuerdo a las investigaciones realizadas por el Consejo Económico y Social (ECOSOC) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) el crecimiento del delito de robo de identidad se ha incrementado de manera exponencial a nivel mundial, principalmente porque no existen leyes que regulen de manera concreta este delito dentro del plano penal.3

En México este delito ha aumentado de manera significativa, según los datos del Banco de México, el país ocupa el octavo lugar a nivel mundial en este delito, siendo el 67% de los casos de robo de identidad por perdida de documentos, 63% por robo de carteras y portafolios, y 53% por información tomada directamente de una tarjeta bancaria.4

La implementación de un marco regulatorio permitirá contar con herramientas que coadyuven en el procedimiento penal de conductas relacionadas al robo de identidad, las cuales le permitan a las victimas tener acceso a la seguridad y justicia jurídica.

Las personas que han sido víctimas de este delito se han topado con una serie de trámites tortuosos y vueltas; por ejemplo, la señora Yolanda adquirió una tarjeta de débito con la intención de ahorrar y tener un respaldo para su futuro; sin embargo fue víctima de robo de identidad, delito que no pudo probar ya que no contamos con una legislación que permita defender y ejercer acción penal contra quien resultara responsable. Con su tarjeta los delincuentes adquirieron un crédito, el cual ella no solicitó, y mucho menos disfrutó, y el cual tuvo que pagar, y pese a verlo liquidado le causó un daño aún mayor al generarle un historial crediticio negativo, que en la actualidad no le permite acceder a otros créditos.5

Ante situaciones de cargos no reconocidos en tarjetas de crédito o débito, las instituciones cuentan con un plazo de aclaración, el cual una vez que expira ya no hacen nada y en caso de que la persona haya sido víctima de robo de identidad, no tendrá mayor respaldo legal y tendrá que liquidar la deuda pese a no haberla adquirido.

El uso de Internet ha propiciado que se genere una identidad electrónica o identidad digital, lo cual quiere decir que se comparten en línea datos personales como lo son: números de tarjetas, direcciones, claves de acceso a cuentas bancarias, entre otros; esta interacción es altamente peligrosa cuando alguien no autorizado se apropia de ellos, ya que a nivel nacional e internacional, este tipo de sucesos se ha multiplicado de manera exponencial al obtener por medio del fraude, datos personales, principalmente en el área económica, causando estafas que afectan el decremento de las finanzas de las víctimas.6

Las acciones de robo o suplantación de identidad por su incidencia, requieren establecer un marco legislativo, el cual contemple el uso de internet, ya que es el medio con un creciente uso para pago de impuestos, compras en línea y pagos de tarjetas, en los que se compromete la integridad de la persona.7

La Comisión Nacional Para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), creó un “Protocolo para detectar el posible robo de identidad”, y a una semana de que entró en funcionamiento la aplicación, se detectaron 48 posibles casos, siendo los más comunes problemas con tarjeta de crédito (19 reportes), créditos personales (12 reportes), créditos de auto (8), cuenta de ahorro (2), cuenta de nómina (2) y cheques (1).8

Diana Bernal Ladrón de Gevara, titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, indicó que en materia fiscal se detectaron 500 casos de robo de identidad a través de RFC falsos; menciona también, que existen casos en los que el contribuyente presenta su declaración anual y el saldo a favor les es depositado en cuentas diferentes a la suya, lo mismo pasa con la apertura de cuentas las cuales se realizan con RFC y credenciales del INE falsas o bien, abren cuentas bancarias con RFC ajenos y ahí realizan grandes depósitos de dinero, para posteriormente vaciar la cuenta y dejarle el problema al dueño del RFC, que utilizaron para la apertura.9

Parecería que los ladrones cibernéticos no existen, ya que hasta ahora no existe ningún detenido por este delito.

Considerandos

La Cámara de Diputados envío un punto de acuerdo a la Prodecon el pasado 29 de abril del presente año, en el que solicitó a esa dependencia y a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) promover, difundir y fortalecer las estrategias transversales contra robo de identidad, derivada de la sustracción de datos personales, específicamente en los casos de correo electrónico, redes sociales y banca electrónica.10

El 30 de junio de 2016, se publicó en la Gaceta Parlamentaria un documento emitido por la Procuraduría Federal del Consumidor, (PROFECO), en el que se menciona que el delito de robo de identidad no se encuentra tipificado dentro del Código Penal Federal. El delito de robo de identidad ya está regulado en los Estados de Baja California, Baja California Sur, Colima, Chihuahua, Ciudad de México, Durango, México, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas.11

El Código Penal Federal contempla el acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, en el Titulo Noveno (Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática), dentro del Capítulo II, e indica que cuando alguien conozca o copie información de sistemas o equipos de información protegidos por algún sistema de seguridad, o al que conozca o copie información de sistemas o equipos de informática de instituciones financieras que se encuentren bajo un sistema de seguridad; y también establece penas, respecto al robo de bases de datos a instituciones financieras.12

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que el adiciona al Título Decimoctavo el Capítulo III, artículos 287 Bis y 287 Ter, del Código Penal Federal

Único. Se adiciona al Título Decimoctavo el Capítulo III, artículo 287 Bis y 287 Ter, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Titulo Decimoctavo
Delitos contra la Paz y Seguridad de las Personas

Capítulo I
Amenazas

Artículos 282-284...

Capítulo II
Allanamiento de Morada

Artículos 285-287...

Capítulo III
Robo, Usurpación o Suplantación de Identidad

Artículo 287 Bis.

El delito de robo, usurpación o suplantación de identidad es aquel en el una persona con fines ilícitos o de lucro, se atribuya la identidad de otra persona por cualquier medio, o consienta que un tercero suplante su identidad, produciendo con ello un daño moral o patrimonial, u obteniendo un lucro o provecho indebido para sí o para otra persona. Este delito se sancionará con prisión de cuatro a ocho años y multa de mil a dos mil unidades de media y actualización.

Artículo 287 Ter.

El robo, usurpación o suplantación de identidad podrá llevarse a cabo por una o la mezcla de las siguientes técnicas o medidas:

Sin acceso a internet. Al que use Interacción social, la manipulación y el engaño, y ocurre típicamente en conversaciones directas, estudio previo de la información de la víctima potencial, para, crear y utilizar un escenario favorable con el objetivo de persuadir a una víctima y obtener información; llamada telefónica a la víctima haciéndose pasar por alguien más, poner atención a las acciones que realiza la víctima o se puede utilizar, el espionaje a los usuarios se realiza de cerca, para obtener información confidencial, el sentido del oído para capturar información privilegiado y buscar información valiosa en la basura; o por cualquier sentido o medio.

I. Sin acceso a internet y con apoyo de alguna herramienta tecnológica. El que realice una copia o clonación de una tarjeta de débito o crédito, sin el consentimiento del dueño; Realice fraude vía telefónica para obtener información mediante el engaño; y ser miembro de algún corporativo y enviar selectivos mensajes de texto dirigidos a usuarios de telefonía móvil con el fin de que visiten una página web fraudulenta.

II. Con acceso a internet.

a) Al que por algún uso de medio electrónico, telemático, software espía que guarda las letras que fueron pulsadas en un documento de texto o electrónico obtenga algún lucro indebido para sí o para otro o genere un daño patrimonial a otro, valiéndose de alguna manipulación informática o intercepción de datos de envío, cuyo objeto sea el empleo no autorizado de datos personales o el acceso no autorizado a base de datos automatizados para suplantar identidades;

b) Al que transfiera, posea o utilice datos identificativos de otra persona con la intención de cometer, favorecer o intentar cualquier actividad ilícita; o

c) Al que asuma, suplante, se apropie o utilice, a través de internet, cualquier sistema informático utilización de spam, sitios web falsos, mensajes de correo electrónico, mensajes instantáneos, cuya finalidad es obtener de los usuarios de internet información confidencial o medio de comunicación, la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca, produciendo con ello un daño moral o patrimonial, u obteniendo un lucro o un provecho indebido para sí o para otra persona.

Se aumentará hasta en una mitad las penas previstas en el presente artículo, a quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito; así como en el supuesto en que el sujeto activo del delito tenga licenciatura, ingeniería o cualquier otro grado académico en el rubro de informática, computación o telemática, en caso de reincidencia hasta cinco años más de prisión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Robo de identidad un delito en aumento”. Edgar Amigón. Proteja su dinero. Revista Condusef.
http://www.condusef.gob.mx/Revista/PDF-s/2015/186/robo.pdf

2 Ídem.

3 “Las conductas vinculadas a la suplantación de identidad por medios telemáticos: una propuesta de acción legislativa”. Rodolfo Romero Flores. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.
http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/6/2941/24.pdf

4 “Robo de identidad”. Proteja su dinero.
http://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/usuario-inteligente/consejos-de-seguridad/563-robo-de-identidad

5 “Robo de identidad un delito en aumento”. Edgar Amigón. Proteja su dinero. Revista Condusef.
http://www.condusef.gob.mx/Revista/PDF-s/2015/186/robo.pdf

6 “El Robo o Usurpación de Identidad por medios informáticos o telemáticos: su tratamiento jurídico penal”. Rodolfo Romero Flores. Acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual. http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/6/2958/20.pdf

7 Ídem.

8 “Casi 50 casos de robo de identidad, en una semana”. Braulio Carbajal. Milenio.com. 29 de febrero de 2016. http://www.milenio.com/negocios/Casi_50_casos_de_robo_de_identidad-robo _de_identidad-condusef_0_692330936.html

9 “Proceden halla 500 casos de robo de identidad en materia fiscal”. El Financiero.
http://www.elfinanciero.com.mx/economia/prodecon-halla-500-casos-de-robo-de-identidad-en-materia-fiscal.html

10 Boletín 1736. “Prodecon y Profeco informan a diputados acciones contra robo de identidad”. 1 de julio de 2016.

http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2016/Julio/01/
1736-Prodecon-y-Profeco-informan-a-diputados-acciones-contra-robo-de-identidad

11 Boletín 1736. “Prodecon y Profeco informan a diputados acciones contra robo de identidad”. 1 de julio de 2016.

http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2016/Julio/01/
1736-Prodecon-y-Profeco-informan-a-diputados-acciones-contra-robo-de-identidad

12 “Código Penal Federal”. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_180716.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2016.

Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o. y 10, y deroga el 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, René Cervera García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 4 del inciso A de la fracción 1 del artículo 2o., se deroga el artículo 2o.-C y se modifica el artículo 10 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La industria de la cerveza artesanal en nuestro país enfrenta grandes retos por el esquema impositivo del que es objeto para poder competir con la cerveza industrial. Las grandes cerveceras anteriormente mexicanas referentes de la industria a nivel internacional han pasado a manos extrajeras.

Durante los últimos 10 años, el mercado de la cerveza en México ha registrado el mayor crecimiento del mundo. México ocupa el sexto lugar en producción de cerveza a nivel mundial y el segundo del continente americano. China es hoy el mayor productor mundial de cerveza, con una producción anual de 489 millones de hectolitros, seguido de Estados Unidos (225 millones), Brasil (132), Rusia (98), Alemania (95) y México (90).

Sin embargo, la cerveza industrial en el país está en manos de grupos internacionales: Grupo Modelo se vendió a un conglomerado belga-brasileño, Anheuser-Busch InBev, en 20 mil 100 millones de dólares y la división de cerveza de FEMSA se vendió a un corporativo holandés, Heineken, por 7 mil 347 millones de dólares.

El consumo de cerveza artesanal, si bien representa una pequeña porción del mercado local crece en México a tasas de más de 50 por ciento anual desde hace casi 10 años siendo ésta producida principalmente por Mipyme en el país y por empresas cien por ciento nacionales.1

Por ello, esta iniciativa busca apoyar a los productores 100 por ciento mexicanos. Si bien, la cerveza artesanal ha tenido resultados esperanzadores, el trato fiscal que reciben ha minado su capacidad de expansión.

La carga impositiva es un obstáculo a sortear, pues se obliga a productores artesanales a pagar por lo menos el triple de impuestos que las grandes cerveceras, con un 46 por ciento de tasación sobre el producto, suma de los impuestos al valor agregado y especial sobre la producción y servicios por cada litro de bebida vendida. Mientras que las grandes marcas industriales pagan entre 3.5 pesos por litro, las cervezas artesanales aportan hasta 15 pesos por litro.

El trato que reciben las microcervecerías fiscalmente es inicuo, pues una cerveza artesanal es necesariamente más costosa que una industrial, por su elaboración e insumos, entre los que incluyen productos de mayor calidad. Por ello afirmamos que las cervecerías artesanales mexicanas están en desventaja con las industriales, pues no funcionan en las mismas condiciones.

El planteamiento que pretendemos de este impuesto es diferente: que se apoye a las microcervecerías ya que estas empresas pueden llegar a ser importantes generadoras de empleos y exportaciones; que se potencie la producción de cerveza artesanal para que ésta sea complementaria de la gran industria existente, y que se mejore la calidad de estos productos, que bebidos con moderación, pueden tener beneficios a la salud.

Estas empresas microcerveceras son intensivas en mano de obra, ya que por la naturaleza de sus procesos no están tan tecnificados, como en el caso de la cerveza industrial, por lo que serían una fuente importante de empleos.

La cerveza aporta beneficios a la salud si se consume con moderación. Es rica en antioxidantes naturales, que previenen el envejecimiento del organismo. El riesgo de sufrir un infarto se reduce en las personas que ingieren cerveza en forma moderada. La fibra saludable que contiene la cerveza evita el estreñimiento. La cerveza contiene sales minerales, fibra, carbohidratos, micronutrientes y vitaminas, especialmente del grupo B, importantes para un equilibrio nervioso adecuado.2

El esquema que se propone es el de implantar un impuesto específico, para el caso de la Cerveza del costo total por litro se pagará cuota fija entre 4 y 4.50 pesos por litro, sea artesanal o industrial.

La cerveza en México se consume de 75 millones de hectolitros,3 equivalentes a 3.35 millones de hectolitros de alcohol puro utilizando 4.5 por ciento de alcohol volumen promedio. Ello nos daría una recaudación mínima de 30 mil 150 millones de pesos, mayor que la recaudación total reportada por la SHCP en 2014, de 28 mil 147 millones de pesos.

Esta cifra si se divide entre los litros de alcohol puro es equivalente a una Cuota por litro de alcohol puro de 84 pesos o 3.78 pesos por litro de cerveza. Sin embargo, con el esquema actual la cerveza artesanal paga un promedio equivalente de más de 250 pesos por litro de alcohol puro o 12.50 pesos por litro de cerveza; es decir, más de 3 veces de lo que paga la cerveza industrial.

Este cambio impositivo trae beneficios considerables ya que es un sistema transparente y fácil de administrar, toda la información necesaria para calcular el impuesto está en la etiqueta, el contenido del alcohol, y puede ser verificada con plena autonomía.

Este cambio impositivo sí cumple el objetivo extrafiscal de los impuestos especiales a la producción y servicios ya que se estaría cobrando directamente por la cantidad de alcohol y no por la calidad del producto un error que la Secretaría de Hacienda no ha corregido.

Los consumidores de cerveza se beneficiarían, pues su decisión de compra no se oscurecería por el régimen fiscal y tomarían decisiones mejor informadas respecto a la calidad de los productos. Es decir, debido a que este tipo de impuestos no acentúan las diferencias de precios, los productos de alta calidad se quedan dentro del alcance de los consumidores.

Considerandos

Que el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios establece que al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° GL 26.5 por ciento

2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20° GL 30 por ciento

3. Con una graduación alcohólica de más de 20° GL 53 por ciento

Por lo expuesto pongo a su consideración la siguiente reforma:

Fundamento legal

La iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por todo lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Único. Se adiciona el numeral 4 del inciso A de la fracción 1 del artículo 2o., se deroga el artículo 2o.-C y se modifica el artículo 10 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) ...

1. a 3. ...

4. Para el caso de la Cerveza del costo total por litro se pagará cuota fija entre 4 y 4.50 pesos por litro, sea artesanal o industrial.

Artículo 2o.-C. (Se deroga)

Artículo 10. En la enajenación de los bienes a que se refiere esta ley, el impuesto se causa en el momento en que se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de lo cobrado. Cuando las contraprestaciones se cobren parcialmente, el impuesto se calculará aplicando a la parte de la contraprestación efectivamente percibida, la tasa que corresponda en términos del artículo 2o. de esta ley.

Tratándose de la cuota por enajenación de cigarros u otros tabacos labrados a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, se considerará la cantidad de cigarros efectivamente cobrados y, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos efectivamente cobrados. Por las enajenaciones de los bienes a que se refieren los incisos D), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. y el artículo 2o.-A de esta ley, el impuesto se causa en el momento en que se cobren las contraprestaciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La cerveza artesanal está en auge. Datos proporcionados por Acermex.
https://porlacervezalibre.wordpress.com/2012/07/23/la-cerveza-artesanal-esta-en-auge/

2 “Diez beneficios de la cerveza”, en DM Medicina, marzo de 2016.
http://www.dmedicina.com/vida-sana/alimentacion/nutricion/2016/03/04/diez-beneficios-cerveza-conocias-109996.html

3 Industria de la Cerveza en México, blog, Secretaría de Economía http://www.gob.mx/se/articulos/industria-de-la-cerveza-en-mexico

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2016.

Diputado René Cervera García (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente René Cervera García, Diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los numerales 1, 2 y 3 del inciso a) de la fracción 1 del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

La industria del vino mexicano en nuestro país enfrenta grandes retos por el esquema impositivo del que es objeto para poder competir con los vinos importados. El 66 por ciento del vino que se vende en nuestro país corresponde a vinos importadosi .

El consumo en el mercado del vino mexicano ha mantenido en los últimos 10 años un crecimiento constante cercano a 12 por ciento anual, una cifra significativa que se espera siga creciendo. Según datos del Consejo Vitivinícola Mexicano y la Organización Internacional de la Vid y el Vino, la producción en México en 2014 fue de 19.5 millones de litros.

La industria mexicana vitivinícola ofrece más de 200 diferentes tipos de vinos, los cuales han ganado más de 300 premios y reconocimientos internacionales en los últimos 15 años; sin embargo, el consumo por persona de vino de mesa es aproximadamente 500 mililitros anuales, muy por debajo del consumo en otros países.

Es por ello que esta iniciativa busca apoyar a los productores 100 por ciento mexicanos. El vino mexicano han tenido resultados esperanzadores, el trato fiscal que reciben ha minado su capacidad de expansión.

La carga fiscal que tiene el vino de mesa mexicano es de aproximadamente 47 por ciento, al considerar el efecto conjunto de la tasa del 26.5 por ciento del impuesto sobre producción y servicios y la tasa del 16 por ciento del IVA, considerando que el primero forma parte de la base gravable sobre el segundo, del tal forma que se causa un impuesto sobre otro impuesto lo que se conoce como doble tributación.

Esta doble tributación de impuestos al consumo afecta de manera significativa al vino mexicano, pues le resta competitividad frente a vinos extranjeros, ya que estos reciben fuertes subsidios de sus gobiernos.

El planteamiento que pretendemos de este impuesto es diferente: que se apoye al vino mexicano ya que estas empresas pueden llegar a ser importantes generadoras de empleos y exportaciones; que se potencie la producción de vino mexicano para que ésta sea complementaria de la gran industria existente, y que se mejore la calidad de estos productos, que bebidos con moderación, pueden tener beneficios a la salud.

El vino aporta beneficios a la salud si se consumen con moderación. El vino activa la función de un gen que impide la formación de nuevas células de grasa; el consumo moderado de vino mejora el funcionamiento del cerebro y, en pequeñas cantidades, previene la demencia; el vino ayuda a reducir el riego de cáncer de pulmón y de próstata en hombres, además bloquea el crecimiento de las células responsables del cáncer de mama; una copa al día en el caso de las mujeres o dos en el de los hombres, contribuyen a aumentar los niveles de colesterol bueno en la sangre y previenen las complicaciones cardiovasculares.ii

El esquema que se propone es el de implementar un impuesto específico de 90 pesos por litro de alcohol puro de tal manera que el impuesto se sustente en la cantidad de alcohol que se tenga por su bebida y no esté relacionado intrínsecamente en los costos de producción de las bebidas.

Por su parte el consumo del vino fue alrededor de 60 millones de litros en 2014, por lo que se aseguraría una recaudación de 765 millones de pesos.

Este cambio impositivo trae beneficios considerables ya que es un sistema transparente y fácil de administrar, toda la información necesaria para calcular el impuesto está en la etiqueta, el contenido del alcohol, y puede ser verificada con plena autonomía. El incentivo que los importadores tienen para facturar sus productos a un precio menor y no pagar el valor completo del impuesto se anula completamente, que es lo que pasa con el vino importado y que ha generado una competencia desleal al vino mexicano.

Asimismo, los oficiales de las aduanas no tienen que tomar decisiones arbitrarias sobre el valor de los productos importados. Como resultado, las oportunidades para las actividades ilegales son reducidas, y los ingresos recolectados por los gobiernos se maximizan.

Este cambio impositivo sí cumple con el objetivo extra fiscal de los impuestos especiales a la producción y servicios ya que se estaría cobrando directamente por la cantidad de alcohol y no por la calidad del producto un error que la Secretaría de Hacienda no ha corregido.

Los consumidores de vino se verían beneficiados ya que su decisión de compra no se vería obscurecida por el régimen fiscal y tomarían decisiones mejor informadas respecto a la calidad de los productos. Es decir, debido a que este tipo de impuestos no acentúan las diferencias de precios, los productos de alta calidad se quedan dentro del alcance de los consumidores.

Considerandos

Que el artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios establece que al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° GL. 26.5 por ciento

2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°GL. 30 por ciento

3. Con una graduación alcohólica de más de 20°GL. 53 por ciento

Por lo antes expuesto, pongo a su consideración la siguiente reforma.

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Primero. Se modifican los numerales 1, 2 y 3 del inciso A de la fracción 1 del el artículo 2o de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

1. Con una graduación alcohólica para el caso de vinos de hasta 15° GL 90 pesos por litro de alcohol puro.

La cuota a que se refiere este inciso se actualizará conforme a lo dispuesto por el sexto y séptimo párrafos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

2. Con una graduación alcohólica para el caso de vinos de más de 15° y hasta 20°GL 30 por ciento.

3. Con una graduación alcohólica para el caso de vinos de más de 20°GL 53 por ciento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en

el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i “La industria del vino mexicano en números”, Animal Gurmet, Mariana Toledano, 4 de marzo de 2015.
http://www.animalgourmet.com/2015/03/04/el-vino-mexicano-y-su-industria-en-numeros/

ii 10 grandes beneficios del vino tinto que no conocías, revista Mejor con Salud
http://mejorconsalud.com/10-grandes-beneficios-del-vino-tinto-que-no-conocias/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2016.

Diputado René Cervera García (rúbrica)

Que adiciona el artículo 27 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Angie Denisse Hauffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración de esta asamblea la iniciativa mediante el cual se propone sea obligatorio reciclar la sabana plástica (acolchado) para su canje y poder adquirir nuevamente este insumo, en materia del cuidado del medio ambiente de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

En el sector agrícola se han introducido varias herramientas tecnológicas para obtener un mayor desempeño por parte de los agricultores mejorando sus condiciones laborales, simplificando las tareas a través de estas nuevas alternativas que desarrollan una mayor rentabilidad. Dando como resultado un incremento en la utilización de este tipo herramientas agrícolas en tal caso hablamos de la sabana plástica (acolchado) utilizado por la gran mayoría de agricultores de huertas y/o hortalizas.

Este tipo de materiales que se están utilizando en el campo mexicano, con el propósito de obtener una mejor cosecha, agricultores optan por la utilización del acolchado en cual consiste en una técnica empleada en diferentes cultivos de nuestro país para mejorar el desarrollo de los cultivos. Uno de los propósitos por el cual se utiliza esta técnica es por el aumento de la temperatura del suelo concentrando una evaporación de agua con el fin de que las plantas se desarrollen en una forma más acelerada, los plásticos que se utilizan para la elaboración del acolchado son films de polietileno de espesor entre los 120 a 200 (galgas)1 .

Normalmente se suelen utilizar materiales de color negro (plásticos y mallas), La colocación a mano es bastante trabajosa. “Existen máquinas que son capaces de colocar el acolchado en líneas. Suelen ser aperos arrastrados por tractores pequeños o motocultores que van tendiendo el plástico y tapando con tierra a los lados para que no se vuelen. Esto permite una colocación sencilla y económica del plástico.”2

Cabe destacar que en el país se genera una gran producción de productos agrícolas, entre ellos como el jitomate, tomate de cascara, calabaza, chile, pepino entre otras hortalizas donde se ha implementado la utilización del acolchado en este tipo de huertas ya que esto ha permitido un aumento en los rendimientos de las cosechas con esta aplicación de técnicas que simplifican las tareas agrícolas.

Derivando que en diversos estados del territorio mexicano tales como Morelos, estado de México, Guadalajara, San Luis Potosí, Hidalgo, Zacatecas, Sinaloa, Michoacán, considerando que son estados con una producción elevada de este tipo de productos, consistiendo que la utilización de esta sabana plástica es mayor, por la gran cantidad de extensión de cultivos, no echando de menos esta situación sino más bien seguir incentivando este tipo de actividades, pero el problema erradica en después de la utilización de la sabana plástica ¿Dónde se deposita? o que se hace con ella.

Por ello es que es necesario realizar este tipo de alternativas para no continuar contaminando más el medio ambiente y el entorno natural, proponiendo que sea reciclado este material echo de polietileno, material que no es de fácil degradación ni mucho menos ecológico., encausándonos a tomar decisiones de mejora ambiental.

Inconvenientes del uso del acolchado

• El acolchado sólo duran una temporada de uso, asumiendo que cada temporada tendrá que ser renovado.

• Los plásticos son fabricados a base de polietileno presentando inconvenientes en su recolección y eliminación después de su uso.

• Generan el efecto de rebote de rayos solares.

• No es muy recomendable en suelos con problemas graves de (nematodos)3 , ya que el aumento de la temperatura causado por el acolchado puede hacer más grave el ataque haciendo más resistibles las plagas.

El impacto que tiene la utilización de acolchado impacta en el deterioro ecológico, porque es un material que difícilmente se degrada, lo cual optan por tirarlo o quemarlo generando partículas nocivas al medio ambiente mismas que son dañinas a la salud, si no también este tipo de tecnología agrícola conlleva a una desorganización de los nutrientes de la tierra generando un descontrol en los microorganismo afectando a la fertilidad de la tierra.

Ya que el “polietileno (PE) es un material termoplástico blanquecino, de transparente a translúcido, y es frecuentemente fabricado en finas láminas transparentes. Las secciones gruesas son translúcidas y tienen una apariencia de cera. Mediante el uso de colorantes pueden obtenerse una gran variedad de productos coloreados.

Por la polimerización de etileno pueden obtenerse productos con propiedades físicas muy variadas. Estos productos tienen en común la estructura química fundamental (-CH2-CH2-)n, y en general tienen propiedades químicas de un alcano de peso molecular elevado. Este tipo de polímero se creó para usarlo como aislamiento eléctrico, pero después ha encontrado muchas aplicaciones en otros campos, especialmente como película y para envases.”4

Esta iniciativa tiene como objetivo reciclar la sabana plástica (acolchado) que agricultores desechan después de darle su uso correspondiente durante un periodo determinado con el fin de que este sea quemado o tirado en basureros y genere más contaminación.

Mediante esta iniciativa se busca que todo el desperdicio, o más popularmente conocido como basura. Es decir, los restos de algo, de un elemento, que no pueden ser aprovechados de ninguna manera y por tanto no queda más que tirarlos.

En este caso el film o plástico que ya fueron utilizados por los agricultores para el uso agrícola dispuesto, sea levantado de su parcela dicho plástico y acomodado de manera que se pueda trasladar en el centro de canje para poder adquirir nuevamente la sabana plástica (acolchado) para la nueva temporada de cosecha, con este tipo de estrategias implementadas fortalecerá al cuidado del medio ambiente, ya que no se estarían tirando, o quemando este material sino más bien reciclándolo, para que empresas que se dedican a la producción de este tipo de productos lo reutilicen para generar más material de este tipo sin que ocupen más del material de primera instancia que se necesita para su elaboración.

Y así también se vea reflejado en el precio de este producto, ya que normalmente un rollo de sabana plástica cuesta entre mil 200 y mil 500 pesos, costo que para los agricultores es un desembolsó gravoso afectando a la economía del campesino imposibilitando a veces a no poder sembrar otro cultivo por la necesidad de comprar este material, siendo que 8 rollos de acolchado alcanzan para 1 hectárea de cultivo, siendo una suma de 12 mil pesos tan solo para una hectárea para utilizar este tipo de tecnología para el campo necesaria para tener un buen rendimiento de la planta.

Con esto se busca que las empresas al obtener el acolchado viejo, reditúen con precios más accesibles para que los agricultores no tengan que cubrir una cantidad sumamente agraviosa y así puedan obtener este material, concurriendo que ayudaría a la solvatación de un mejor precio y al cuidado del medio ambiente.

Este proyecto estratégico tiene el objetivo de contribuir en el uso racional del acolchado en la agricultura, ya que haciendo un aproximado tomando en cuenta que por hectárea se utilizan 8 rollos de acolchado equivaliendo a que cada rollo tiene un peso de 25 kilos , siendo una suma de 200 kilos de acolchado que se utilizan para una hectárea. Y dos toneladas de acolchado en 10 hectáreas.

Como podemos observar el acolchado que tiran o queman representa una gran cantidad de basura que se está desechando solo en este tipo de material, son toneladas de plástico que no están siendo aprovechadas para su reciclaje, afectando ecosistemas donde tiran o depositan este tipo de plástico ya que en su mayoría no es reciclado, con este tipo de acciones coadyuvamos a una iniciativa en pro del medio ambiente para no emitir más contaminantes.

Haciendo una estimación que solamente para 300 hectáreas estaríamos reciclando 60 toneladas de acolchado, cantidad sumamente numerosa, 60 toneladas que están siendo desechadas y contaminando al medio ambiente, por eso es que se considera como un tema se duma importancia para no seguir contaminando más nuestro medio ambiente, porque con acciones como estas lograríamos un gran cambio para generar mejores condiciones para todos.

La operación de dicha iniciativa será bajo el fundamento de lo establecido en el cumplimiento de las leyes que regulen la preservación y cuidado del medio ambiente.

Tales como, artículo 1o. de la ley Federal de Responsabilidad Ambiental, que en letra dice, “la presente ley regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17 constitucional, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.

Los preceptos de este ordenamiento son reglamentarios del artículo 4o. constitucional, de orden público e interés social y tienen por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona, y a la responsabilidad generada por el daño y el deterioro ambiental.”5

Refiriéndose que toda persona no haga caso omiso en cuanto a la responsabilidad ambiental teniendo un equilibrio ecológico y que para tales efectos el que no cumpla sea sancionado de acuerdo a lo previsto.

Asimismo, haciendo referencia en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que menciona en el “artículo 1. La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la constitución política de los estados unidos mexicanos que se refiere a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional.

VI. Definir las responsabilidades de los productores, importadores, exportadores, comerciantes, consumidores y autoridades de los diferentes niveles de gobierno, así como de los prestadores de servicio en el manejo de los residuos.”6

Esto se tiene que definir bajo criterios de responsabilidad ambiental por parte de todos los responsables del manejo y utilización de este producto acolchado para prevenir la generación de más desechos de este tipo y sean para uso de reciclaje para obtener una eficiencia ambiental y económica.

En estos términos las empresas que manufacturan este tipo de material agrícola tendrán que estar obligadas a usar el acolchado que los agricultores entregaran para su reciclaje, viéndose comprometidas a no ostentar con precios elevados de este producto con el fin de que se ve como necesidad de los agricultores a reciclarlos y así entregarlo para que puedan adquirirlo de manera más accesible.

Señalando que también a través de los programas gubernamentales de existen para adquirir este apoyo, también estén obligados a señalar que para que puedan acceder ateste apoyo tendrán que entregar de forma obligatoria su acolchado viejo que ya no utilizan.

Por lo expuesto, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto mediante el cual se adiciona la fracción VI del artículo 27 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de reciclaje de material agrícola (acolchado) para el cuidado del medio ambiente

Artículo Único. Se adiciona la fracción VI del art. 27 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Artículo 27. Los planes de manejo se establecerán para los siguientes fines y objetivos:

I. a V. ...

...

VI. Prevenir la contaminación del medio ambiente, a través del reciclaje de material agrícola reduciendo la emisión de polietileno a basureros, para ello crear centros de reciclaje para su recolección y trasformación en un nuevo insumo más factible económicamente.

Notas

1 Galga, unidad de longitud para medir grosores en materiales muy finos.

2 Diaz Gonzales, Santos Coello, Carlos, Belarmino. ”El acolchado plástico” Agro cabildo, consultado en línea:
http://agrocabildo.org/publica/Publicaciones/otra_431_acolchado.pdf

3 Nemátodos: Microorganismos abundantes en cualquier tipo de suelo (los individuos por metro cuadrado pueden ir de 20 a 30 millones). Se encuentran en todos los ecosistemas y hábitat.

4 http://www.textoscientificos.com/polimeros/polietileno

5 http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/5782/1/ley_federal_de_respo nsabilidad_ambiental.pdf. Consulta en línea 01/11/2016

6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/263_220515.pdf Consulta en línea 01/11/2016.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2016.

Diputada Angie Denisse Hauffen Torres (rúbrica)

De decreto, por el que se declara el 20 de marzo como Día Nacional de las Áreas Naturales Protegidas de México, a cargo de la diputada Angie Denisse Hauffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Angie Dennisse Hauffen Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano, diputada de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 1, fracción II; numeral 2, fracciones I y III del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 20 de marzo de cada año como Día Nacional de las Áreas Naturales Protegidas de México, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Desde los orígenes de la humanidad, los seres humanos obtenemos numerosos beneficios de los sistemas naturales que nos rodean, así como de la biodiversidad que éstos albergan.

El ser humano ha establecido una estrecha relación con los elementos que componen el entorno dentro del cual uno crece y se alimenta “la naturaleza”, este componente es vital para la existencia de todo ser vivo en el planeta, es necesario contar con un entono ambiental en buenas condiciones, por ello que la conservación de las áreas protegidas cumplen varios objetivos y proporcionan un cúmulo de beneficios tanto para los pobladores de zonas aledañas como para la región, el país y el planeta.

Hemos transformado algunos de ellos en sistemas de producción intensiva de bienes; por ejemplo, bosques, selvas y pastizales naturales han sido convertidos en sistemas agropecuarios para la producción de alimentos. Estos cambios modifican la capacidad que tienen los ecosistemas para brindarnos otros beneficios de los cuales no siempre nos percatamos; hemos intercambiado la elevada contribución de los bosques a la regulación del clima o al control de la erosión por la reducida contribución que hacen los sistemas agropecuarios. Así, en la búsqueda de satisfactores a nuestras necesidades hemos minado la capacidad que tienen los sistemas naturales para mejorar la calidad de nuestras vidas. El balance es complejo: hemos privilegiado la posibilidad de obtener ciertos tipos de beneficios a costa de otros; hemos favorecido los satisfactores a corto plazo a costa de aquellos a mediano y largo plazo; hemos enfatizado la obtención de bienes en nuestro entorno inmediato a costa de consecuencias en nuestro alrededor. Esta situación es común en todo el planeta. Sin embargo, en México se presenta un caso particular donde se combinan, por un lado, la elevada diversidad biológica y cultural de nuestro país, y por otro, un profundo deterioro de los sistemas que albergan esta biodiversidad, con consecuencias negativas para la población humana.

Hoy en día el tema del medio ambiente y la conservación de las áreas protegidas es una cuestión de suma importancia por la gran cantidad de emisiones que generamos por las diferentes actividades que realizamos haciendo que se genere una inmensa contaminación en nuestro entorno donde nos desarrollamos contra produciendo nuestra salud y degenerando el medio ambiente el cual nos provee de diversas sustentabilidades como seres humanos; porque reconociendo con un sentido humano y ético el entorno natural es el que nos está permitiendo sobrevivir en este mundo.

II. Los servicios ecosistémicos hacen posible la vida humana, por ejemplo, al proporcionar alimentos nutritivos y agua limpia; al regular las enfermedades y el clima; al apoyar la polinización de los cultivos y la formación de suelos, y al ofrecer beneficios recreativos, culturales y espirituales; La biodiversidad comprende tanto la diversidad dentro de una especie o un ecosistema como la diversidad entre especies o ecosistemas. Los cambios en la biodiversidad pueden influir en el suministro de servicios ecosistémicos. La biodiversidad, al igual que los servicios ecosistémicos, ha de protegerse y gestionarse de forma sostenible.

Porque formamos parte de la naturaleza, de quien depende nuestra supervivencia, y es momento de reconocer y seguir protegiendo, rescatando, la flora y fauna, conservando los ecosistemas naturales, el patrimonio natural que le da belleza a nuestro país, México. Un país lleno de majestuosos paisajes naturales que podemos encontrar en cada uno de los diferentes estados de la República Mexicana, donde se aprecia el esplendor de la riqueza natural y la gran biodiversidad de diferentes especies endémicas de nuestro país, da a connotar que estamos en un país numerosamente rico en recursos naturales, el cual como parte de ello debemos cuidar y darle la importancia que se merece, por lo que es considerable que haya un día de cada año donde todos podamos valorar nuestro entorno ambiental y así crear una conciencia ambientalista y cuidar aún más nuestras áreas verdes patrimonio de México.

“Las áreas protegidas terrestres son zonas total o parcialmente protegidas de por lo menos mil hectáreas designadas por autoridades nacionales como reservas científicas con acceso público limitado, parques nacionales, monumentos nacionales, reservas naturales o santuarios de la naturaleza, paisajes protegidos y zonas manejadas principalmente para uso sostenible. Las áreas marinas protegidas son zonas de terreno intermareal o submareal, junto con sus aguas suprayacentes y su flora, fauna y características históricas y culturales conexas, que han sido reservadas por ley o por cualquier otro medio eficaz para proteger parte del entorno que encierra o su totalidad. No se incluyen las zonas protegidas conforme a leyes locales o provinciales.”1

III. La ubicación de nuestro país, su complicado relieve, sus climas y su historia evolutiva han resultado en la gran riqueza de ambientes, de fauna y flora que nos colocan entre los primeros cinco lugares en el mundo. Esta gran diversidad natural nos ha ofrecido y ofrece muchas oportunidades de desarrollo y a su vez nos confiere una gran responsabilidad como custodios de la naturaleza.

Ecorregiones prioritarias o hotspots (puntos calientes). México contiene secciones de tres de los 34 ecorregiones prioritarias o hotspots del planeta. Los hotspots son regiones con por lo menos mil 500 especies endémicas de plantas vasculares con flores (más de 0.5 por ciento del total de especies en el mundo) y que han perdido por lo menos 70 por ciento de la extensión original de su hábitat.

Los hotspots tienen alguna característica de aislamiento que los hace diferentes a sus regiones vecinas. Los hotspots de México son: bosques de pino-encino de las Sierras Madre (incluyendo la Sierra Madre del Sur y el Eje Neovolcánico); Mesoamérica, que incluye el sureste de México y las costas del Atlántico, del Pacífico y la cuenca del Balsas; y la porción sur de la provincia florística de California.

Áreas silvestres. México posee tres de las 37 áreas silvestres del planeta. Estas áreas tienen 70 por ciento o más de su hábitat original en buenas condiciones, cubren por lo menos 10 mil kilómetros cuadrados (km2).

Las áreas silvestres de México son: el desierto de Chihuahua, el desierto de Sonora, y el desierto de Baja California.

Diversidad de Plantas. México es el país de América junto con Brasil, con el mayor número de centros de diversidad de plantas. Estos centros se seleccionaron debido a la gran diversidad de especies de plantas y de hábitats, al alto número de especies endémicas y de proporción de especies adaptadas a condiciones especiales de suelo, y al grado de amenaza de deterioro. De 75 centros de diversidad de plantas en el continente americano, 13 se encuentran en México: Selva Lacandona (Chiapas), Uxpanapa-Chimalapas (Oaxaca, Veracruz, Chiapas), Sierra Juárez (Oaxaca), Tehuacán-Cuicatlán (Puebla-Oaxaca), el Cañón del Zopilote (Guerrero), Sierra de Manantlán y Tierras Bajas (Jalisco), Cuenca Alta del Río Mezquital (Durango), Región de Gómez Farías (Tamaulipas), Cuatro Ciénegas (Coahuila), Sierra Madre Occidental (Chihuahua) y centro y norte de la Península de Baja California.

Áreas de aves endémicas. De las 10 mil especies de aves en el mundo, más de 2 mil 500 especies tienen distribuciones restringidas de menos de 50 mil km2, se han identificado 218 regiones que contienen dos o más de estas especies restringidas, conocidas como áreas de aves endémicas –endemic bird areas (EBA)–. Debido a su limitada distribución más de la mitad de estas especies se encuentran en riesgo. En México se han identificado 22 áreas de aves endémicas.

Riqueza marina. El Golfo de California, con mil 200 kilómetros (km) de largo por 150 km de ancho y con profundidades hasta de 4 mil metros (m), es uno de los mares más diversos del mundo; Conocido como “el acuario del planeta”.

En el Golfo se han documentado 875 especies de peces, 580 de aves marinas y 35 de mamíferos marinos, entre ellos la vaquita marina, el cetáceo con la distribución más restringida y más amenazada en el planeta. Varias especies de ballenas, incluyendo el animal más grande del planeta, la ballena azul, y otras especies como la ballena de aleta, la ballena jorobada, la ballena gris y el rorcual tropical visitan cada año las aguas del Golfo. En las más de 900 islas e islotes habita una gran cantidad de especies endémicas de plantas, reptiles, aves y mamíferos.

En el otro extremo del país se localiza la segunda barrera coralina más grande del mundo: el arrecife mesoamericano. Esta barrera se extiende desde México (Yucatán y Quintana Roo) hasta Honduras con una extensión de alrededor de 1 mil km. En este arrecife viven alrededor de 60 especies de corales, 350 moluscos y 500 especies de peces. La barrera coralina de mayor tamaño es la Gran Barrera de Arrecifes de la costa noreste de Australia que tiene aproximadamente 2 mil km.2

México cuenta con una gran biodiversidad de recursos naturales. De tal manera que para la conservación de las áreas protegidas en el país se deben emplear medidas para salvaguardar nuestros ecosistemas a través de los organismos federales que se encargan de evaluar las áreas para declararlas como áreas protegidas y así darles el seguimiento correspondiente para que se preserve como tal el área natural siendo así coadyuvándose con los habitantes de la zonas para que ellos puedan involucrarse en las tareas de salvaguardar las áreas protegidas y darles el valor que se merece nuestro entorno natural.

Ya que como mencionamos México cuenta con una gran diversidad de fauna; que habita en los diferentes ecosistemas y la cantidad varía según la especie:

“Mamíferos: Actualmente se reconocen 4 mil 381 especies en el mundo (Conabio 2009). México ocupa el tercer lugar en diversidad de mamíferos después de Indonesia (667) y Brasil (578). 488 especies son terrestres, de las cuales 164 son endémicas y 47 especies son marinas (Conabio 2009).

Reptiles: Existen 9 mil 547 especies de reptiles en el mundo. En México se han descrito 864 especies de reptiles y se considera como el segundo país con diversidad más alta de este grupo después de Australia.

Aves: Se estiman entre 9 mil y (Burnie, 2003) a 9mil 720 especies de aves en el mundo (Dickinson, 2003). Las aves mexicanas son un grupo particularmente importante ya que nuestro país ocupa el octavo lugar mundial en cuanto a número de especies (según los autores mil 100 aproximadamente), pues se presenta una mezcla de avifauna de origen neártico y neotropical, así como un número importante de endemismos (más de 100 del total de especies mexicanas, lo que equivale a 9 por ciento aproximado). Las aves se clasifican en 29 órdenes, de los cuales 22 están presentes en México.

Anfibios: Los anfibios actuales se dividen en tres grupos: sapos y ranas (Orden: Anura), salamandras y ajolotes (Orden: Caudata) y cecilias o tapaculos (Orden: Gymnophiona). El primero es el grupo más diverso mientras que existen pocas especies de cecilias en el mundo. Se estima hay cerca de 6 mil 333 especies de anfibios en el mundo (Frost, 2013, Parra-Olea et al. 2014). El número de especies de anfibios en México se estima en 376 (Parra-Olea et al. 2014) y se considera el quinto país con mayor diversidad de anfibios en el mundo.

Insectos: Los insectos son el grupo más diverso del planeta. Hasta la fecha se desconoce el número de especies de insectos descritos en el mundo, pero hay estimaciones que varían desde 890 mil hasta más de un millón de especies. Actualmente se incluyen catálogos (CAT) de siete grupos de insectos, entre ellos los más diversos como los escarabajos (Orden: Coleoptera) y las mariposas y polillas (Orden: Lepidoptera).

Peces: Los peces constituyen el primer grupo de animales con esqueleto que aparecieron en la Tierra y sin duda, constituyen el grupo más numeroso de los vertebrados (Burnie, 2003). Por lo menos se han descrito 26 mil 800 especies de peces óseos para todo el planeta (Nelson 2006). Actualmente se continúan describiendo alrededor de 200 nuevas especies por año, por lo que el número de especies válidas podría llegar a 30 mil o 35 mil debido a que se están estudiando áreas pobremente descritas y a la existencia de nuevas y mejores metodologías (Eschmeyer, 2004).

En México se han documentado 259 familias de las 515 reconocidas (Nelson, 2006) para todo el mundo, esto es poco más de 50 por ciento del total, incluida la nueva Familia Lacantunidae descrita en el año de 2005 para la Selva Lacandona, Chiapas3 .

Este tipo de especies las podemos encontrar en una de las diferentes áreas protegidas de nuestro país, para la cual debemos preservarlas para poder seguir disfrutando de estas maravillas naturales, mismo que al cuidado de los ecosistemas permitimos que las especies que se encuentran dentro de estos puedan seguir disfrutando de su entorno sin ser afectados por el hombre.

En cuanto a flora algunas de las especies principales encontramos pinos, cedros, oyameles, encinos, fresnos, eucalipto, ahuehuete y palmeras en las zonas costeras, dando cuenta que tenemos varias familias de árboles en nuestro territorio diversificadas en cada uno de los diferentes puntos de acuerdo a su tipo de clima y hábitat favoreciendo a las especies que viven en cada uno de los bosques, selvas, desiertos y territorio marino.

IV. La belleza de México es inigualable

Ante el deterioro de los ecosistemas, los daños causados a los hábitats, la desaparición de especies, el avance de la supuesta modernidad, que día a día consume al mundo, lastima la naturaleza y cambia el clima, se implementó en 2011 el programa Plan Estratégico para la Diversidad Biológica; cuyos objetivos representan el mayor compromiso internacional hacia la preservación de la biodiversidad.

Mismo que tiene el objetivo de crear una plataforma para reconciliar la diversidad biológica sostiene el funcionamiento de los ecosistemas y proporciona los servicios de los ecosistemas esenciales para el bienestar humano. Ella asegura la seguridad alimentaria, la salud humana, el suministro de aire y agua potable, ella contribuye a los medios locales de subsistencia, y al desarrollo económico, y es esencial para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, incluyendo la reducción de la pobreza. Además, es un componente central de muchos sistemas de creencias de visiones del mundo y de identidades. Sin embargo, a pesar de su importancia fundamental, la diversidad biológica se sigue perdiendo. Es dentro de este contexto que las partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en 2010 en Nagoya, Japón, aprobaron el Plan Estratégico de la Diversidad Biológica 2011-2020 con el propósito de inspirar acciones a gran escala por todos los países y las partes interesadas en apoyar la diversidad biológica durante la próxima década. Reconociendo la urgente necesidad de acción la Asamblea General de Naciones Unidas ha declarado 2011-2020 como el Decenio de las Naciones Unidas sobre la Biodiversidad.

“Para implementar el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020, las partes se encuentran:

• Revisando y, en su caso, actualizando las estrategias y los planes de acción nacionales para la diversidad biológica (EPANB) en línea con el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020.

• Desarrollando metas nacionales, usando el Plan Estratégico y sus Metas de Aichi como marco flexible, e integrándolas a las EPANB actualizadas. Las metas nacionales son desarrolladas tomando en consideración prioridades y capacidades nacionales, a fin de que contribuyan a los esfuerzos colectivos para alcanzar las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica.

• Adoptando las EPANB actualizadas como instrumento de política.

• Usando las EPANB actualizadas para la integración de la biodiversidad en los procesos de desarrollo nacional, contabilidad y planificación.

• Monitoreando y revisando la implementación de las EPANB y las metas nacionales, usando indicadores.

Las estrategias y planes de acción nacionales en materia de diversidad biológica (EPANDB) son los instrumentos principales para la aplicación del convenio a nivel nacional (artículo 6). El Convenio pide a los países que preparen una estrategia nacional en materia de diversidad biológica (o un instrumento equivalente) y que se aseguren de que esta estrategia se integre a la planificación y las actividades de todos los otros sectores cuyas actividades pueden tener un impacto (positivo o negativo) sobre la diversidad biológica.”4

V. Alcances sobre el cuidado de las áreas protegidas en un futuro.

I. Las personas tendrán una conciencia sobre el cuidado del medio ambiente y respeto a nuestras áreas protegidas.

II. Incrementar valores sobre el cuidado del medio ambiente en todas las personas para poder seguir preservando nuestro habitad.

III. Logra estrategias enfocadas a no deteriorar y hacer mal uso de los recursos naturales que estén dentro de las áreas protegidas.

IV. Lograr obtener más incentivos y subsidios dirigidos a la restauración y preservación de las áreas protegidas.

V. Fomentar una cultura ambientalista.

VI. Gobierno y empresas deben estar comprometidos por el cuidado del medio ambiente focalizando actividades en beneficio a proteger las áreas naturales protegidas.

VII. Identificar y priorizar las áreas con mayor riesgo de deterioro para implementar acciones de mejora en la zona.

VIII. Se habrá reducido en número de incidentes que propicien el deterioro a las áreas protegidas.

IX. Aumentar las campañas de reforestación en las áreas coludidas por el mal uso del recurso natural.

X. Habrá una mejora en la biosfera de nuestro país, permitiendo una mayor diversidad de flora y fauna.

VI. Para tal efecto de la designación y cumplimiento está bajo un marco normativo, donde tiene como fin la preservación y restauración de las áreas naturales protegidas, que éstas estarán vigiladas por los diferentes organismos designados para la protección y cuidado del medio ambiente en México tales como la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente (Profepa), las cuales estarán supervisando e implementando planes de trabajo para el cuidado y mejoramiento de nuestra riqueza natural en el territorio mexicano.

Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

Con esto tipo de políticas ambientales se pretende garantizar el mejoramiento de nuestro entorno ambiental en la prevención y control de los contaminantes o mal uso de los recursos naturales u explotación ilegal de la flora y fauna.

Dado que para que las áreas naturales protegidas serán consideradas de acuerdo a lo que se establece en el:

Artículo 46. Se consideran áreas naturales protegidas:

Fracciones I, III, IV, VI, VII, VIII.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior en México son consideradas 177 áreas naturales protegidas, véase la siguiente tabla:

Como podemos observar en la tabla anterior existen 6 categorías de clasificación de las áreas protegidas en México comprendiendo una superficie de 25, 628,239 hectáreas de áreas naturales dentro de nuestro territorio mexicano.

VII. Por ello que conmemoremos un día en especial donde se le dé el valor que se merecen nuestras áreas naturales porque como ya mencionamos son parte fundamental de nuestra supervivencia y orgullo de nuestro país, contar con las majestuosas vistas que se pueden observar en los distintos lugares de nuestro territorio.

Y así recordemos en un día especial la importancia que tiene la preservación de nuestros bosques, selvas, y demás ecosistemas promoviendo una cultura en pro del cuidado del medio ambiente.

Cuatro estaciones climatológicas son con las que se mueve el mundo, siendo la primavera la época de mayor importancia climática, astronómicamente esta estación comienza con el equinoccio (entre el 20 y 21 de marzo; día en que el sol alcanza su punto más alto en el cielo en relación a un observador en el ecuador terrestre, momento que el día tiene la misma duración que la noche) por ser una temporada llena de frescura, la primavera también considerada como el rejuvenecimiento, la renovación, el inicio del nuevo crecimiento en donde los árboles recobran color y revestimiento después del invierno y en las personas en la que se dice que está en la flor de la vida, por representar esta estación climática, la juventud, la primavera por el “aumento de luz provoca cambios hormonales importantes en el estado emocional de las personas, protagonizado por un aumento de la melatonina y la serotonina que incrementan la sensación de vitalidad, alegría y potencian la actividad sexual. Durante estos meses, la gente tiene ganas de salir a la calle, disfrutar de las buenas temperaturas, hacer ejercicio y alternar en eventos sociales. También se produce un aumento de la autoestima y mejora el aspecto físico” según una investigación de Universia México.

Varios países celebran la llegada de la primavera, en una vieja tradición que pretende agradecer a la madre tierra el renacer de sus frutos y otros elementos y considerando que la mayoría de las áreas naturales protegidas en México, son un patrimonio y con la intensión de preservar, y conservar la belleza natural de México y por estar entre definido el 21 de marzo como día de la primavera se propone como Día Nacional de las Áreas Protegidas el 20 de marzo de cada año.

Donde los paisajes se encuentran en su mayor resplandor y florece la vida natural, por eso es que consideramos que sea conveniente que el día 20 de marzo sea el Día Nacional de las Áreas Naturales Protegidas

Por lo antes expuesto pongo a consideración ante este pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se declara el 20 de marzo de cada año Día Nacional de las Áreas Naturales Protegidas de México

Artículo Único. Se declara el 20 de marzo de cada año como Día Nacional de las Áreas Naturales Protegidas de México”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y Centro de Seguimiento de la Conservación Mundial, según la recopilación del Instituto de Recursos Mundiales sobre la base de datos de autoridades nacionales, legislación nacional y acuerdos internacionales

2 http://www.biodiversidad.gob.mx/pais/riquezanat.html

3 http://www.natura-medioambiental.com/flora-y-fauna-mexicana/
#La_Flora_y_Fauna_Mexicana_es_riquisima_y_se_halla_entre_las_mas_ricas_en_biodiversidad_de_la_Tierra

4 https://www.cbd.int/gbo/gbo4/publication/gbo4-es-hr.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2016.

Diputada Angie Dennisse Hauffen Torres (rúbrica)

Que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Rosa Alba Ramírez Nachis, diputada federal a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa que reforma el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La profesión de trabajo social promueve el cambio social, la resolución de problemas en las relaciones humanas y el fortalecimiento y la liberación del pueblo para incrementar el bienestar. Mediante la utilización de teorías sobre comportamiento humano y los sistemas sociales, el trabajo social interviene en los puntos en los que las personas interactúan, como es el caso de la disciplinas de la salud.1

El derecho humano a la protección de la salud que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o., párrafo cuarto, dispone que toda persona tiene derecho a la protección a la salud, para lo cual la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general;

De conformidad a lo establecido en el artículo 35, de la Ley General de Salud, son servicios públicos a la población en general los que se presten en establecimientos públicos de salud a los residentes del país que así lo requieran, regidos por criterios de universalidad y de gratuidad en el momento de usar los servicios, fundados en las condiciones socioeconómicas de los usuarios;2

De conformidad al párrafo segundo del artículo 36, de la Ley General de Salud, para la determinación de las cuotas de recuperación por la prestación de servicios de salud, se tomará en cuenta el costo de los servicios y las condiciones socioeconómicas del usuario;

De conformidad al párrafo tercero del artículo 36, de la Ley General de Salud, las referidas cuotas de recuperación se fundarán en principios de solidaridad social y guardarán relación con los ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del cobro cuando carezca de recursos para cubrirlas, o en las zonas de menor desarrollo económico y social conforme a las disposiciones de esta Secretaría;

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 54, fracción III, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, los Institutos Nacionales de Salud proporcionarán servicios de atención médica bajo criterios de gratuidad, para lo cual las cuotas de recuperación que al efecto se cobren se fundarán en principios de solidaridad social y guardarán relación con los ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del cobro cuando el usuario carezca de recursos para cubrirlas, o en las zonas de menor desarrollo económico y social conforme a las disposiciones de esta Secretaría, y

Que resulta necesario establecer los criterios generales y la metodología a la que deberán sujetarse los procesos de clasificación socioeconómica de pacientes en los establecimientos que presten servicios de atención médica de esta Secretaría y de las entidades coordinadas por la misma, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 36, párrafo tercero, de la Ley General de Salud y 54, fracción III, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

Con base a estos lineamientos y con el resolutivo que se presentó el pasado 27 de Mayo del 2013, donde se emiten los criterios generales y la metodología a los que deberán sujetarse los procesos de clasificación socioeconómica de pacientes en los establecimientos que presten servicios de atención médica de la Secretaría de Salud y de las entidades coordinadas por dicha Secretaría y que con base al presente anexo, se estará sujeto a las definiciones previstas en la Ley General de Salud, el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica y demás ordenamientos aplicables.

Considero pertinente que la función del trabajador social, sea con base a los criterios de honestidad, integridad y del conocimiento adquirido en su experiencia y estudio, para estar en posibilidades de realizar los estudios socioeconómicos que ayuden a dar un veredicto sin sesgo alguno, dictaminar las cuotas que se establecen en la propia Ley de Ingresos, y de conformidad con las marcadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, comandadas con los propios lineamientos de los regímenes de las instituciones públicas.

Es necesario que los estudios socioeconómicos o batería institucional, sea evaluada con base a los criterios establecidos en los lineamientos que se presentaron el pasado 27 de mayo del 2013 y mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Que las cuotas de recuperación sean las que contribuyan al subsidio y al dictamen socioeconómico, que cubre el usuario de servicios hospitalarios por concepto de consulta, procedimientos médicos o estudios auxiliares de diagnóstico, cuyo costo no es cubierto en su totalidad pues se relaciona con un porcentaje de obligación, diferenciado para cada Nivel Socioeconómico y reflejado en el tabulador de costos autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

El profesional social e integrante del equipo de salud, cuya tarea es identificar los problemas y necesidades del paciente, para estar en la postura de dictaminar el subsidio que tendrá el paciente es de suma importancia que estos datos sean corroborados y que se haga una investigación minuciosa para que no haya quebranto en las arcas institucionales de la salud.

También es necesario que si estos son de escasos recursos y que en el dictamen por causas de fuerza mayor y/ o en caso de fallecimiento, los familiares sean exonerados de cualquier cuota o pago, ya que con la pérdida del ser humano y con los otros gastos que se incurran por dar eterna sepultura incurrirán en más deuda por parte de los familiares.

El trabajador social será encargado de identificar los problemas y necesidades sociales del paciente y también podrá ofrecer y promover alternativas que beneficien el bienestar de los familiares y que estos no incurran en costos innecesarios, al contrario la función del mismo será brincar atención médica oportuna, de calidad y con el menos costo posible.

Por lo que es necesario que al reformar el primer párrafo del Artículo 36, de la Ley General de Salud, se contemple que para la determinación de las cuotas de recuperación se tomará en cuenta el costo de los servicios y las condiciones socioeconómicas del usuario, previo estudio por parte de las áreas de trabajo social.

El personal del área de trabajo social deberá identificar si el paciente o el familiar tienen alguna discapacidad física o mental, son adultos mayores o pertenecientes a una comunidad indígena, a efecto de que, en coordinación con el personal de salud, se dé prioridad a las acciones que favorezcan su atención.

En todo momento el personal del área social, deberá proporcionar al paciente, familiar, tutor o representante legal, un trato cordial, amable y empático, basado en el Código de Ética Institucional, evitando toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas, a efecto de garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas, así como a los preceptos señalados en la Carta de los Derechos Generales de los Pacientes;

Para la integración del estudio socioeconómico, el área de trabajo social solicitará al paciente, familiar, tutor o representante legal, la información, o en su caso, la documentación necesaria para la determinación de su Nivel Socioeconómico.

Una vez realizado el estudio socioeconómico y asignado el nivel correspondiente al Paciente, el área de trabajo social, lo informará al Paciente, sus familiares, tutor o representante legal. Asimismo les hará saber la forma en que se mantendrá la confidencialidad de la información vertida durante la entrevista y los sensibilizará respecto de su obligación de cubrir las Cuotas de Recuperación del Nivel Socioeconómico asignado.

Tratándose de pacientes beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, para su Clasificación Socioeconómica, se estará a lo dispuesto por la Ley General de Salud, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y demás disposiciones aplicables.

Todo paciente atendido en cualquier servicio de hospital de carácter público o del Sistema Nacional de Salud Pública y al no contar con los medios económicos para adquirir medicina que no existan en stock de la Farmacia Institucional deberá por intermedio del Médico o la Enfermera de servicio remitir a Trabajo Social.3

En virtud de que el trabajo social está inmerso en las políticas públicas y programas sociales que van dirigidos a grupos vulnerables, marginados o excluidos, es menester analizar su compromiso considerando su relación con la gestión para el tratamiento de enfermedades y la rehabilitación en instituciones del sector salud.

En México, las políticas y programas sociales suponen la asistencia a grupos vulnerables, marginados o excluidos a través de la práctica profesional del trabajo social. En el área de la salud, la gestión y promoción son ámbitos de intervención del trabajo social; es decir, a medida que el Estado incentiva el desarrollo humano en sus esferas de salud, educación y empleo incide en las estrategias institucionales de prevención y tratamiento de enfermedades. Sin embargo, la maquinaria político-institucional del sector salud requiere de talentos comprometidos con grupos sociales de escasos recursos, ya que entre éstos se formarán las redes para el desarrollo local (Barranco, Delgado, Melin y Quintana, 2010). Por ello, resulta relevante estudiar los indicadores de compromiso laboral en profesionistas vinculados con los programas de asistencia social. Un diagnóstico de las áreas de oportunidad y las virtudes del sistema de gestión y promoción de la salud permitirá discutir la emergencia de nuevos paradigmas de asistencia social centrados en los promotores de desarrollo humano (Melano, 2007).

No obstante que las instituciones públicas están circunscritas a un Plan de Desarrollo Nacional, el ejercicio profesional del trabajo social a menudo está condicionado por situaciones locales, institucionales, o bien por el clima laboral, el salario o el estrés que implica la atención personalizada (Ocampo, 2008). En este sentido, es menester establecer las dimensiones del compromiso organizacional de los profesionales del trabajo social, ya que un alto grado de compromiso sugiere un nivel de atención eficiente que podría traducirse en una evaluación favorable de las políticas sociales y los programas institucionales.

En ese sentido, este trabajo busca establecer las dimensiones del compromiso laboral considerando niveles de complejidad institucional que enmarcarían el desencuentro con indicadores de un compromiso derivado de la socialización primaria.

No existe en México información sobre el número de egresados de Trabajo Social que estén actualmente empleados. Esto se debe en parte al hecho de que no existe una organización profesional sólida que agrupe a todos los trabajadores sociales y que produzca estadísticas globales. A pesar de las iniciativas para constituir un orden profesional

Como antecedentes, en el contexto de las políticas sociales para comprender la evolución del Trabajo Social en México es necesario hacer una breve contextualización de la evolución de las políticas sociales. A diferencia de lo ocurrido en los Estados Unidos, Canadá y diversos países europeos, en México nunca se instauró un verdadero Estado benefactor.

En la primera mitad del s. xx se creó la primera escuela del Trabajo Social en Latinoamérica en Santiago de Chile, por el Doctor Alejandro del Río, de formación profesional en medicina en el año de 1925; en Puerto Rico se creó en el año de 1934; continuando por la misma línea, la primera escuela de Servicio Social en Colombia, fue fundada por María Carulla de Vergara en la ciudad de Bogotá, D.C., el 22 de octubre de 1936, sin embargo inició su funcionamiento el 3 de abril de 1937, el grupo lo integraban 20 estudiantes y se llamaba “Escuela de Servicio Social del Colegio Mayor”; en Argentina, se fundó la primera escuela en 1940, en Ecuador en 1945, en Venezuela en 1956; en 1966 se crea la primera escuela de Servicio Social en República Dominicana.4

El Trabajo Social en América Latina ha estado influenciado directamente por el de Estados Unidos y el de Europa, lo que llevó entre muchas otras cosas del contexto a que en 1965 se conformara el Movimiento de la Reconceptualización, impulsado por la inconformidad con el modelo imperante de Estados Unidos, del cual hacía parte el Servicio Social; en este movimiento de la re conceptualización se cuestionó, se revisó y se buscaron alternativas de transformación de la realidad del contexto Latinoamericano.5

En virtud de lo anterior, propongo se reforme el segundo párrafo del Artículo 36 de la Ley General de Salud, en el cual se incluya al final del mismo previo estudio por parte de las áreas de trabajo social.

Someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley General de Salud

Artículo Único: Se reforma el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley General de Salud en los términos siguientes:

Artículo 36. Las cuotas de recuperación que en su caso se recauden por la prestación de servicios de salud, se ajustarán a lo que disponga la legislación fiscal y a los convenios de coordinación que celebren en la materia el Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas.

Para la determinación de las cuotas de recuperación se tomará en cuenta el costo de los servicios y las condiciones socioeconómicas del usuario, previo estudio por parte de las áreas de trabajo social.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://trabajosocialmexico.wordpress.com/category/trabajo-social-mexic o/

2 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5300256&fecha=27/05/2 013

3 http://es.slideshare.net/cristinavlzr/trabajo-social-en-el-rea-de-la-sa lud

4 http://hablandodetrabajosocial.blogspot.mx/2009/11/trabajo-social-en-la tinoamerica.html

5 https://cetsocial.files.wordpress.com/2012/04/e4.pdf

Diputados: Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), Carlos Lomelí Bolaños.

Que adiciona el artículo 9o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, suscrita por los diputados Rosa Alba Ramírez Nachis y Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Rosa Alba Ramírez Nachis diputada federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa que adiciona la fracción IX al artículo 9 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las cámaras empresariales y las confederaciones son redes compuestas por dueños de empresas dedicados a las actividades del sector comercio, servicios, turismo e industria dentro de una región, quienes crean estas sociedades locales con el objeto de trabajar a través de acuerdos en beneficio de la protección de sus intereses, mejorando su desarrollo productivo para la obtención de mayor prosperidad. Dichas cámaras empresariales se conforman de acuerdo al tipo de actividad que desempeñan y por voluntad propia de sus agremiados, eligiendo de manera conjunta, a un comité directivo que los representará por un espacio de tiempo determinado y a su vez estos deciden quienes integrarán el cuerpo operativo (trabajadores o empleados) responsable de llevar a cabo las actividades administrativas y operativas para que éstas funcionen conforme a la ley.

Hablando específicamente de las primeras cámaras de comercio, estas fueron fundadas en Europa Continental por el año 1599, específicamente en Glasgow, con el fin de garantizar los intereses de los negocios locales que se encontraban dentro de la ciudad. Ya para finales del siglo XIX comenzaron a sustituir a las organizaciones gremiales en España para representar los intereses de las empresas, no de los patrones, convirtiéndose dichas organizaciones en un elemento de representación local, siendo además organizaciones de representación relacionadas con los de consulta y colaboración ante las Administraciones Públicas en beneficio de los comerciantes.

Su razón de ser, es la promoción del comercio en la región a la que pertenecen, buscan la regulación municipal, ofreciendo información y datos estadísticos para el uso de los afiliados.

En la actualidad, las Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, requieren adoptar nuevas medidas para frenar la inflación y lograr con ello una mejora en la economía a través de la competitividad, basada prioritariamente en la productividad y el crecimiento de las empresas afiliadas.

Las cámaras empresariales trabajan sin duda alguna, para obtener el mejor resultado de acuerdo a su actividad, esto es tanto a nivel local como regional, con la firme convicción de obtener grandes beneficios en pro de su permanencia dentro del mercado. Además de ello, son organismos empresariales conformados sin ánimos de lucro, los cuales ofrecen entre otras cosas, servicios profesionales a las empresas, profesionistas y ciudadanos en general de su demarcación geográfica.

Estas deberán contribuir al fortalecimiento de los planes de desarrollo, por lo que juegan un factor preponderante, al ser el documento rector que guíe a la institución y aplique sus programas anuales con base a sus lineamientos, mismos que deberán de fortalecer las estrategias y metas que se han planteado y que una vez que se direccionen se aprueben y socialicen por el Consejo Directivo.

En España, existen 85 Cámaras de Comercio coordinadas a través del Consejo Superior de Cámaras, el cual funge como representante e interlocutor válido a nivel nacional e internacional ante los órganos de la Administración del Estado. Se encarga de fomentar y coordinar las actividades y relaciones entre ellas y elabora los documentos que contienen las iniciativas y proyectos que consideran de beneficio y que a su vez las posicionan ante la Administración, partiendo de la información que transmiten las empresas.

Por otro lado, existe la Cámara de Comercio Internacional, conocida también por sus siglas CCI o ICC en inglés, cuya función es proteger a las empresas integradas en los diferentes países en todas sus actividades y operaciones comerciales, debido a que cada día existen variaciones en las economías nacionales de forma independiente provocando repercusiones internacionales muy complejas. Esta organización está integrada por empresas y asociaciones de empresarios de más de 130 países en el mundo, unidos para regular su postura y la interpretación de los actos y negocios a nivel internacional, para que se encuentren presentes ante las diferentes legislaciones que se encargan de elaborar las normas de comercio internacional

La sede de la CCI está en París y es reconocida como la entidad consultiva ante las diferentes organizaciones a nivel internacional, tales como: la ONU y sus organismos especializados, Comunidades Europeas, Unión Europea, Organización Mundial del Comercio, OCDE, Fondo Monetario Internacional, etc., informando a dichos organismos del punto de vista empresarial en las cuestiones que le afectan y defendiendo por siempre la libre inversión, la competencia leal y el libre acceso a los mercados de bienes y servicios.

Su misión es la de fomentar la inversión, el comercio, la competencia y la productividad entre las empresas que participan en las distintas industrias en los países que la conforman, así como servir de apoyo en la ayuda al momento de enfrentarse a los retos y oportunidades que se presentan a través de la globalización, pero siempre fomentando la autorregulación y el apoyo a través de ayudas financieras, investigaciones, información del sector y estadísticas de consumo, así como el establecimiento de normas de calidad y estándares de trabajo. Por ello debe de emanarse a un plan rector y a sus diversos planes y programas para que estos sean analizados y evaluados en forma trimestral, promoviendo y midiendo las acciones que se involucren en el comercio internacional y en sus diversas operaciones relacionadas.

Con la intención de cumplir su gran objetivo como el proveedor principal de servicios a la comunidad empresarial, la CCI creó instituciones especializadas tales como:

• Servicios de Resolución de Controversias: Este es el sistema más respetado del mundo en resolución de disputas comerciales, y que incluye a la Corte Internacional de Arbitraje.

• El Instituto de Derecho Mercantil Internacional: Este proporciona la formación y el intercambio de conocimientos y experiencia en cuestión de arbitraje y de derecho mercantil internacional.

• La Federación Mundial de Cámaras: Esta es la mayor red mundial de cámaras de comercio y administra el sistema del Carnet ATA, que facilita la admisión temporal de mercancías.

• Servicios de Prevención de Delitos Comerciales: Su función es la prevención de los delitos contra las empresas, entre sus funciones es combatir a la piratería, el fraude financiero y las falsificaciones.

Entre las acciones principales que realiza como representación en México son:

Continuar y estrechar lazos con Pro México a fin de apoyar a las empresas cuando enfrente problemas en el comercio y que afecten el clima de inversión;

Impulsar el establecimiento de una ventanilla única para los trámites de comercio exterior;

La Contralora de la República de Bogotá el pasado 6 de septiembre del 2013, Sandra Morelli destacó que las Cámaras de Comercio son para otros sectores, un ejemplo de cooperación público-privada, y que la claridad en el ordenamiento jurídico de las Cámaras de Comercio es uno de los grandes avances en materia de Competitividad, para tener una base sólida con reglas claras para que puedan seguir ejerciendo la importante función en materia legislativa.

Antes por falta de claridad jurídica las Cámaras de Comercio estaban en desventaja sin embargo, es importante para el país no solo que estos entes sigan “haciendo la función de registro pero además las otras importantes funciones que se les han delegado” mencionó Morelli; a lo cual continuó diciendo que “ahora les proporcionamos un marco más claro para garantizar una mejor relación a futuro” (Confecámaras, 2013).

En caso de que haya conflictos entre los empresarios y los trabajadores, estos se podría solucionarse recurriendo al servicio de arbitraje de las Cámara Empresariales, siendo este una nueva fórmula jurídica, misma que debe de establecerse en los planes y programas que se estén promoviendo año con año.

En México, según datos publicados por el portal web de elempresario.mx y apoyado por la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo (Canaco-Servitur), el 18 de agosto de 2010, en su artículo Cámaras empresariales, más cerca de Mipymes, en México existen 237 cámaras empresariales, incluyendo sus representaciones locales, las cuales están clasificadas por sector productivo y ofrecen servicios de capacitación, asesoría, incubación de negocios, redes de contactos y sinergia con empresas tractoras, cuyo objetivo es ayudar a las micro, pequeñas y medianas empresas a formalizarse, impulsándolas a obtener los permisos que requieren y a agilizar sus trámites; así como, a incorporarlas a programas públicos y privados para darles las herramientas que les sirvan para desarrollarse.

Por todo lo anterior, se requiere de adicionar la fracción IX, al Artículo 9 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, con el fin de Proponer el Plan de trabajo anual y emitir informes trimestrales ante la secretaria para transparentar los avances y logros.

En virtud de lo anterior, propongo se adicione la fracción IX, al Artículo 9 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, con el fin de Proponer el Plan de trabajo anual y emitir informes trimestrales ante la secretaria para transparentar los avances y logros.

Someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 9 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Artículo Único: Se adiciona la fracción IX al artículo 9 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones , en los términos siguientes:

Artículo 9. Las Confederaciones tendrán por objeto:

I. Representar los intereses generales de la actividad comercial o industrial, según corresponda;

...

IX. Proponer el Plan de trabajo anual y emitir informes trimestrales ante la secretaria para transparentar los avances y logros.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

Autor anónimo. (2010). Cámaras empresariales, más cerca de Mipymes. Noviembre 15, 2016, de Elempresario.mx Sitio web: http://elempresario.mx/actualidad/camaras-empresariales-mas-cerca-mipym es

Confecámaras. (2013). Las Cámaras de Comercio son muy importantes para el desarrollo del país: Morelli. Noviembre 15, 2016, de Confecámaras, Red de cámaras de comercio Sitio web: http://www.confecamaras.org.co/noticias/213-las-camaras-de-comercio-son -muy-importantes-para-el-desarrollo-del-pais-morelli

Plan Cameral de las Exportaciones. (s.f.). ¿Qué funciones realizan las Cámaras de Comercio? Noviembre 15, 2016, de Cámaras Sitio web: http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio- exterior/-/preguntas-comercio-exterior/160a6e1d-bc84-4418-907a-7d2fa4c1 025e

ProMéxico. (2014). La Cámara de Comercio Internacional. Noviembre 15, 2016, de ProMéxico Sitio web: http://www.promexico.gob.mx/comercio/la-camara-de-comercio-internaciona l.html

Soto, B. (s.f.). Economía y empresa ¿Qué son y cuál es la función de las cámaras de comercio? Noviembre 15, 2016, de Gestión.org Sitio web: http://www.gestion.org/economia-empresa/21698/que-son-y-cual-es-la-func ion-de-las-camaras-de-comercio/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre del 2016.

Diputados: Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), Carlos Lomelí Bolaños.

Que adiciona un artículo 24 Bis a la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por los diputados Elías Octavio Íñiguez Mejía y Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, Elías Octavio Íñiguez Mejía y Carlos Lomelí Bolaños, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, respectivamente, en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La eficiencia y eficacia en la operación de los programas de desarrollo social deben ser prioridad para México, se requiere garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún nos dividen. Nuestro país necesita una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad, lo que implica hacer efectivo el ejercicio de los derechos sociales de todos los mexicanos, a través del acceso a servicios básicos, agua potable, drenaje, saneamiento, electricidad, seguridad social, educación, alimentación y vivienda digna, como base de un capital humano que les permita desarrollarse plenamente como individuos.

Para lograr estos objetivos se requiere del buen funcionamiento de la política de desarrollo social que implica de manera fundamental la cooperación y coordinación entre los tres órdenes de gobierno. Todos los órdenes de gobierno tienen que asumir corresponsablemente sus funciones, sin que nadie sea marginado de participar en las tareas que permitan alcanzar los grandes objetivos nacionales, de conformidad con los ámbitos de competencia y de responsabilidad de cada orden de gobierno, profundizando la redistribución de funciones, responsabilidad y recursos hacia las entidades federativas y municipios, todo ello a través de mecanismos de diálogo y concertación intergubernamental.

No obstante, la política social en México se concentra fundamentalmente en el ámbito federal y particularmente en la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), la cual distribuye los recursos de los programas de acuerdo a diversos criterios. La Ley General de Desarrollo Social establece en el artículo 39 que es la Sedesol quien “diseñará y ejecutará las políticas generales de desarrollo social”, y coordinará el Sistema Nacional de Desarrollo Social con la concurrencia de “dependencias, entidades y organismos federales, de los gobiernos municipales y de las entidades federativas, así como de las organizaciones”.

En este contexto se puede señalar que nuestro país se ha caracterizado por mantener una centralización del diseño de las políticas en el Ejecutivo federal, con una escasa intervención de los estados y municipios en el diseño y ejecución de programas sociales, un bajo porcentaje de participación ciudadana y de actores sociales en los mismos, y una postura del gobierno federal dominante sobre la utilización de los recursos descentralizados (Banco Mundial, 2006)1 .

De tal forma que el gobierno federal debería de contar con mecanismos para mejorar la coordinación en la asignación de los recursos públicos entre los estados y los municipios de una manera eficaz y equitativa; los gobiernos locales son los más cercanos a la población y tienen la información necesaria para invertir los recursos en proyectos específicos desarrollados en función de las necesidades locales.

Ciertamente se reconoce que México ha realizado cambios en cuanto a la descentralización de la política social, sin embargo, en términos generales sólo se puede hablar de una descentralización parcial debido a la debilidad en la capacidad administrativa y las condiciones socioeconómicas de los gobiernos locales. Muchos estados y municipios no han tomado la iniciativa para llevar a cabo mejoras creativas en los programas federalizados y sólo funcionan como agentes para ejercer el dinero federal, pero sin utilizar el gran potencial de los programas para los problemas locales de desarrollo y reducción de la pobreza.

La misma Ley General de Desarrollo Social, especialmente en el artículo 38 que se refiere el Sistema Nacional de Desarrollo Social, institucionaliza un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación entre el gobierno federal, los de las entidades federativas y los municipales, empero aún persisten graves rezagos en esta materia:

Artículo 38. El Sistema Nacional es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los gobiernos federal, los de las entidades federativas y los municipales, así como los sectores social y privado, que tiene por objeto:

I. Integrar la participación de los sectores público, social y privado en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social;

II. Establecer la colaboración entre las dependencias y entidades federales en la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social.

III. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, con los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social;

IV. Fomentar la participación de las personas, familias y organizaciones y, en general, de los sectores social y privado en el desarrollo social;

V. Coordinar las acciones orientadas a la consecución de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social, e

VI. Impulsar la desconcentración y descentralización de los recursos y acciones para el desarrollo social, la rendición de cuentas y el fortalecimiento del pacto federal.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), órgano encargado de evaluar la política social que implementa el gobierno federal, en sus informes de evaluación señala que el objeto de la política social se encuentra fragmentado y disperso; que se aprecia una insuficiente coordinación entre la federación, los estados y municipios en materia de desarrollo social y existe un gran número y dispersión de programas lo que genera un problema de coordinación al interior y entre instituciones que tienen a su cargo programas y políticas de desarrollo social: “En un estado federal como el nuestro, es indispensable reconocer que sólo a través de la coordinación entre los órdenes de gobierno se podrá atender integralmente a la población en condiciones de pobreza y vulnerabilidad”.2

Del mismo modo, en el Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para 2014, el Coneval reconoce el esfuerzo en materia de coordinación institucional realizado por la federación, en particular la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) para tener una mayor coordinación para el desarrollo social.3 No obstante, también señala que salvo un pequeño conjunto de programas con gran presupuesto, es evidente que existe una gran dispersión de recursos en diversos programas, lo cual significa una atomización del gasto que puede traducirse en falta de efectividad y eficiencia. Lo anterior podría significar: 1) Atención de programas a pequeña escala por la que se incurre en costos fijos altos; 2) Creación de aparatos burocráticos a la par de programas nuevos. 3) Importantes problemas de coordinación interinstitucional, así como al interior de las instituciones; 4) Dificultad en la planeación de la política de desarrollo social. 5) Posibles duplicidades entre programas y; 6) Importantes problemas de coordinación con estados y municipios4 .

Asimismo, el Banco Mundial ha señalado que el proceso de descentralización de la política social ha obtenido logros importantes en los estados y municipios a través de una mayor transparencia en fórmulas de asignación y reglas de operación de los programas además de haber mejorado la cobertura y focalización de los servicios en todos los sectores, empero también afirma que aún existen problemas importantes de diseño, lo cual supone la necesidad de un cambio en el pacto fiscal para dar mayores incentivos a que los gobiernos locales otorguen servicios de mejor calidad y profesionalicen a los servidores municipales (Banco Mundial, 2006).5

En este sentido, es importante mencionar las controversias que existen para la descentralización de funciones hacia los municipios; por ejemplo, existen estudios que han demostrado que los municipios han reducido la búsqueda u obtención de recursos propios conforme el gobierno central incrementa las participaciones y aportaciones federales. Asimismo, el estudio realizado en México por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sobre el blindaje a los programas sociales en tiempos electorales, mostró que en 15 por ciento de los beneficiarios de los programas federales, los promotores o gestores de los gobiernos locales o de los propios programas obligan a la gente a comprometer su voto a cambio de los beneficios de los programas sociales.6

Es importante advertir que los programas que integran la política social en México tienen objetivos y formas de operar distintos, sin embargo, existen programas que se distinguen por permitir una mayor participación de los gobiernos locales, de acuerdo a sus reglas de operación. Si bien el gobierno central ha realizado esfuerzos por permitir una mayor gestión de los gobiernos locales en la ejecución de los programas federales, aún podemos observar que el gobierno central mantiene una postura dominante en la mayoría de los programas sociales. Por otro lado, existen programas que se caracterizan por permitir una mayor participación del municipio como: Hábitat, Rescate de espacios públicos, el programa 3x1 Migrantes, Coinversión Social, Estancias infantiles para madres trabajadoras y el Programa de Empleo Temporal, de acuerdo a sus reglas de operación.

En síntesis, se puede decir que la política social mexicana se compone de una serie de acciones que tienen que ver con una serie de arreglos interinstitucionales e intergubernamentales, donde el gobierno federal ha sido el que ha llevado la directriz para la atención de los grupos poblacionales que viven en condiciones de vulnerabilidad en las diferentes entidades federativas, en el combate a la pobreza, ha sido la federación la que ha centralizado las acciones para su atención en los diferentes espacios locales.

Así, el buen funcionamiento de la política de desarrollo social implica vencer obstáculos de tipo político y fiscal, para una mayor cooperación y coordinación entre los tres órdenes de gobierno; en este sentido, la visión compartida de los estados y la federación acerca de las mejores prácticas para la elaboración de los principales programas sociales redundarán en una política más eficiente.

La coordinación institucional es una característica muy importante para la institucionalidad de los programas en tanto que se refiere “al proceso a través del cual se da orden al esfuerzo institucional de las dependencias y entidades del gobierno federal y de los gobiernos estatales, municipales. Los propósitos primordiales de esta coordinación son evitar la duplicidad de esfuerzos, transparentar y hacer más eficiente el uso de los recurso”.7

Es sólo a través de un buen funcionamiento de un esquema de coordinación institucional que incluya a cada uno de los niveles de gobierno que lleven a cabo las actividades que le correspondan de acuerdo a su marco de responsabilidad, y se comunique e interactúe con los demás niveles, que se podrán alcanzar mayores niveles de eficiencia y eficacia en la implementación y ejecución de la Política Nacional de Desarrollo Social.

De acuerdo con datos registrados en la Iniciativa para el Fortalecimiento de la Institucionalidad de los Programas Sociales en México (IPRO)8 de un total de mil 561 programas sociales vigentes, mil 83 programas sociales cumplen con el atributo de institucionalidad de coordinación institucional; esto es 69 por ciento de los programas tienen algún componente en sus reglas de operación o lineamientos que permite la coordinación entre los diferentes niveles de gobierno.

Ante esta coyuntura, es urgente mejorar la coordinación con las instituciones del gobierno federal que realizan acciones que contribuyen al desarrollo social, con el fin de crear actividades conjuntas y brindar una atención integral y efectiva a la población. Es necesario que los gobiernos locales participen activamente en la identificación de estrategias coordinadas y de los mecanismos e instrumentos de colaboración, en atención a la Ley General de Desarrollo Social y buscar la complementariedad entre los programas federales y locales.

Con el fin de avanzar en la integralidad y la coordinación entre ámbitos de gobierno, se adiciona el artículo 24 Bis, que ratifica a los convenios de coordinación como los principales instrumentos de convergencia de las políticas, programas y acciones de desarrollo social. Es preciso recordar que los convenios de coordinación son el principal instrumento de coordinación entre los tres órdenes de gobierno ya que es a través de la suscripción de estos acuerdos o convenios de coordinación en los que se estipula la realización de programas, proyectos, acciones, obras y servicios otorgando la participación respectiva a los estados y municipios. En el ámbito de la política social tienen por objeto coordinar los programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y marginación, mejorando las condiciones sociales y económicas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo con equidad.

Con el propósito de evitar duplicidades y mejorar los esquemas de coordinación entre la federación, los estados y municipios en cuanto al desarrollo social, sería pertinente hacer uso del Inventario Coneval de Programas y Acciones de Desarrollo Social de los tres órdenes de gobierno como una forma de evitar que existan dos o tres programas que tengan exactamente la misma población objetivo.

Finalmente, se incluye una disposición transitoria a fin de evitar una mayor dispersión de programas presupuestarios y contribuir a una mejor planeación y coordinación de la política de desarrollo social, se recomienda que las dependencias y entidades de la administración pública federal elaboren un diagnóstico que justifique la inclusión de los programas federales en el Presupuesto de Egresos de la Federación y, de manera particular se justifique la creación de nuevos programas antes de que se les otorgue presupuesto.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 24 Bis a la Ley General de Desarrollo Social

Único. Se adiciona el artículo 24 Bis a la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Artículo 24 Bis. Para el cumplimiento de las metas y objetivos de la Política Nacional de Desarrollo Social, las dependencias y entidades de la administración pública federal y las entidades federativas que tengan a su cargo la ejecución de programas o acciones de desarrollo social, celebrarán convenios de coordinación para la convergencia de las políticas, programas, proyectos y acciones de desarrollo social y se sujetarán a lo dispuesto por la ley, y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para evitar una mayor dispersión de programas presupuestarios y contribuir a una mejor planeación y coordinación de la política de desarrollo social, las dependencias y entidades de la administración pública federal efectuarán un diagnóstico que justifique la inclusión de los programas federales vigentes y, en particular, la creación de nuevos programas en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Notas

1 Banco Mundial (2006), Descentralización y entrega de servicios para los pobres. México.

2 Coneval (2008), Informe de Evaluación de la Política Social de Desarrollo Social en México. México.

3 En concreto se indica que la Sedesol, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Presidencia de la República han utilizado los indicadores de pobreza multidimensional para el diseño y evaluación de la política pública de desarrollo social, lo que potencia la implementación de la gestión basada en resultados y la articulación de las instancias federales y de los tres órdenes de gobierno en función del avance de dichos indicadores. Lo anterior también ha sucedido en diversas entidades federativas.

4 Coneval (2014), Informe de Evaluación de la Política Social de Desarrollo Social en México. México.

5 Banco Mundial (2006). Op. Cit.

6 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) (2007). Encuesta Nacional sobre la protección de los programas sociales (ENAPP). México, Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo.

7 Transparencia Mexicana (2013). Serie analítica sobre los programas sociales registrados por el IPRO. México.

8 Ibíd.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2016.

Diputados: Elías Octavio Íñiguez Mejía, Carlos Lomelí Bolaños (rúbricas)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Carlos Lomelí Bolaños, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, a fin de establecer las corresponsabilidades y consecuencias de los actos de los servidores públicos en los tres niveles de gobierno, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

El ser servidor público es una gran responsabilidad de la cual todos nos debemos de sentir orgullosos, y además es una gran responsabilidad ser Funcionario público, sin embargo no es muy común que asocien la calidad en el servicio con el desempeño en la administración pública.

Muchas de las actitudes de los servidores públicos, al caer en la monotonía de asuntos y la falta de planeación de las metas, criterios, y políticas de trabajo, ocasionan que a cada cambio de administración existan huecos legales generalmente en perjuicio de la ciudadanía por tener que sufrir la reinvención del gobierno a cada cambio de titulares responsables.

En esta línea de acción se ha establecido el sistema nacional de Planeación, donde se considera a la planeación, como obligación del gobierno fundamentándose en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece la responsabilidad del Estado para que esta sea democrática.

La constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134. Establece que:

“Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”

Cada entidad en la medida de su voluntad por hacer bien las cosas, implementan pequeños o drásticos cambios en los procesos, sin embargo a cada cambio de administración, donde no solo se cambian las tomas de decisiones políticas, sino en una gran mayoría también se cambian los tomadores de decisiones a diferentes niveles.

Actualmente entro en vigor el sistema nacional anticorrupción el cual considera los actos de corrupción y establece una serie de procedimientos y adecuaciones necesarias en leyes secundarias a fin de que esta sea incluida en las normatividades de los tres niveles de gobierno.

Pese a estas adecuaciones federales, aún queda pendiente la materialización de la calidad en el servicio, en donde los gobiernos entreguen sus servicios públicos sin errores, sin fallas, sin lentitud, sin desperdicios ni duplicidades; mediante el uso eficiente de materiales, equipo y tiempo; para generar credibilidad y confianza en las Instituciones, mejores servidores y, por ende, un mejor Gobierno

Es un principio general del derecho que todo aquél que cause un daño a otro debe resarcirlo, Esta obligación de reparar el daño puede tener distinta naturaleza y sujetos a quienes se debe reparar dependiendo si se trata de una responsabilidad civil o penal; sin embargo, por la naturaleza y alcances que tiene el servicio público, la responsabilidad que tienen quienes se desempeñan en él es de tal magnitud que da lugar a una forma de responsabilidad distinta a las tradicionales.

Así, la responsabilidad administrativa de los servidores públicos surge como consecuencia del actuar de un funcionario, diferenciando esa responsabilidad de las penales y civiles a que también está sujeto.

Por una parte, la responsabilidad civil del servidor público se traduce en la obligación de reparar el daño por parte de su causante frente a la persona concretamente perjudicada, a diferencia de la penal, en la que responde frente a la sociedad representada por el Estado.

Aunque hoy existe una tendencia respecto a que el Estado debe ser solidariamente responsable respecto a los daños y perjuicios ocasionados por sus funcionarios, en todos los casos, no sólo cuando estos actúen dolosamente. Conforme a esta idea, se considera que un servidor público debe responder por sus actos indebidos o ilícitos, según lo establezcan las leyes.

Sin embargo, la responsabilidad administrativa se encuadra legalmente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que vayan en demérito de la legalidad, lealtad, honradez, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus cargos, empleos o comisiones.

La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, tenía su origen en el segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde explícitamente se establece la responsabilidad de indemnizar en los términos del procedimiento legal correspondiente a los particulares que se afecten por el actuar de algún servidor público.

Esta ley en mención consideraba solo a la administración Federal, en los siguientes aspectos:

• Actividades que dan lugar a la responsabilidad patrimonial.

• Supuestos por los que no procede indemnizar.

• Los requisitos, la forma y los cálculos para el pago de indemnizaciones.

• Y el derecho del estado de repetir contra los servidores públicos.

Estas características son lo suficientemente coercitivas para asegurar la reparación del daño, sin embargo actualmente solo doce entidades federativas han replicado esta ley en su ámbito territorial al no tener por aplicada esta normatividad por la referencia que hace la misma solo a la administración pública federal.

Es por ello que se requiere que todas las entidades federales y los gobiernos municipales, adecuen su normatividad legal a fin de dejar en claro que los servidores públicos deberán ejercer un trabajo de calidad, y que de igual manera que se tienen derechos existen las obligaciones inherentes a su cargo, con posibles consecuencias por acción u omisión.

Por los motivos antes expuestos queda más que evidente la obligación de integrar a todos los niveles de gobierno, en la responsabilidad consecuencia de las acciones u omisiones de los actos administrativos, para ayudar de esta manera profesionalizar el actuar los servidores públicos, federales, estatales y Municipales.

Por lo expuesto, sometemos a consideración el siguiente

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

Artículo Primero. Se reforman los artículos 2, párrafos tercero y cuarto, 5, párrafos primero y segundo, 6, párrafos primero y segundo, 17, 23, 27, incisos a, b, c, d, 31, párrafos primero y segundo, 32 y 33, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 2, y un cuarto párrafo al artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Para quedar como sigue

Artículo 2. [...]

Los gobiernos Estatales y Municipales también serán sujetos de responsabilidad para los efectos de esta Ley.

Los preceptos contenidos en el Capítulo II y demás disposiciones de esta Ley serán aplicables, en lo conducente, para cumplimentar los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aceptadas por los entes públicos federales, gobiernos estatales, gobiernos municipales y por el Estado Mexicano en su caso, en cuanto se refieran al pago de indemnizaciones.

La aceptación y cumplimiento de las recomendaciones a que se refiere el párrafo anterior, en su caso, deberá llevarse a cabo por el ente público federal estatal o municipal, que haya sido declarado responsable; lo mismo deberá observarse para el cumplimiento de los fallos jurisdiccionales de reparación. Será la Secretaría de Relaciones Exteriores el conducto para informar de los cumplimientos respectivos, tanto a la Comisión como a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según corresponda.

[...]

Artículo 5. Los entes públicos federales, estatales o municipales, cubrirán las indemnizaciones derivadas de responsabilidad patrimonial que se determinen conforme a esta Ley, con cargo a sus respectivos presupuestos.

Los pagos de las indemnizaciones derivadas de responsabilidad patrimonial se realizarán conforme a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente, sin afectar el cumplimiento de los objetivos de los programas que se aprueben en el Presupuesto correspondiente de cada entidad .

[...]

Artículo 6. Los entes públicos federales, estatales o municipales, tomando en cuenta la disponibilidad de recursos para el ejercicio fiscal correspondiente, incluirán en sus respectivos anteproyectos de presupuesto los recursos para cubrir las erogaciones derivadas de responsabilidad patrimonial conforme al orden establecido en el registro de indemnizaciones a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley.

La suma total de los recursos comprendidos en los respectivos presupuestos aprobados de los entes públicos federales, estatales o municipales , no podrá exceder del equivalente al 0.3 al millar del gasto programable del Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal de la entidad que se trate.

Artículo 7. [...]

[...]

En los casos de los gobiernos estatales, gobiernos municipales, les corresponderá conforme a su normatividad, realizar los ajustes presupuestales correspondientes.

Artículo 17. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de los entes públicos federales estatales o municipales estatales o municipales se iniciarán por reclamación de la parte interesada.

Artículo 23 . Las resoluciones que dicte el ente público federal estatal o municipal con motivo de las reclamaciones que prevé la presente Ley, deberán contener como elementos mínimos los siguientes: El relativo a la existencia de la relación de causalidad entre la actividad administrativa y la lesión producida y la valoración del daño o perjuicio causado, así como el monto en dinero o en especie de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación. Igualmente en los casos de concurrencia previstos en el Capítulo IV de esta Ley, en dicha resolución se deberán razonar los criterios de imputación y la graduación correspondiente para su aplicación a cada caso en particular.

Artículo 27. [...]

a) Deberá atribuirse a cada ente público federal estatal o municipal según sea el caso los hechos o actos dañosos que provengan de su propia organización y operación, incluyendo las de sus órganos administrativos desconcentrados;

b) Los entes públicos federales, estatales o municipales, responderán únicamente de los hechos o actos dañosos que hayan ocasionado los servidores públicos que les estén adscritos;

c) Los entes públicos federales estatales o municipales que tengan atribuciones o responsabilidad respecto de la prestación del servicio público y cuya actividad haya producido los hechos o actos dañosos responderán de los mismos, sea por prestación directa o con colaboración interorgánica;

d) Los entes públicos federales, estatales o municipales que hubieran proyectado obras que hayan sido ejecutadas por otras responderá de los hechos o actos dañosos causados, cuando las segundas no hayan tenido el derecho de modificar el proyecto por cuya causa se generó la lesión patrimonial reclamada. Por su parte, los entes públicos federales ejecutores responderán de los hechos o actos dañosos producidos, cuando éstos no hubieran tenido como origen deficiencias en el proyecto elaborado, y

e) [...]

[...]

Artículo 31. Los entes del gobierno federal, gobiernos estatales ò gobiernos municipales podrá repetir de los servidores públicos el pago de la indemnización cubierta a los particulares cuando, previa substanciación del procedimiento administrativo disciplinario previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, las de los propios estados de los que se trate o gobiernos municipales, se determine su responsabilidad, y que la falta administrativa haya tenido el carácter de infracción grave. El monto que se exija al servidor público por este concepto formará parte de la sanción económica que se le aplique.

La gravedad de la infracción se calificará de acuerdo con los criterios que establece la normatividad legal aplicable a los Servidores Públicos. Además, se tomarán en cuenta los siguientes criterios: Los estándares promedio de la actividad administrativa, la perturbación de la misma, la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional y su relación con la producción del resultado dañoso.

Artículo 32. El Estado podrá, también, instruir igual procedimiento a los servidores públicos por él nombrados, designados o contratados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, Estatales o Municipales cuando le hayan ocasionado daños y perjuicios en sus bienes y derechos derivado de faltas o infracciones administrativas graves. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por otras leyes aplicables en la materia.

Artículo 33. Los servidores públicos podrán impugnar las resoluciones administrativas por las que se les imponga la obligación de resarcir los daños y perjuicios que el Estado haya pagado con motivo de los reclamos indemnizatorios respectivos, a través del recurso de revocación, acorde la normatividad legal aplicable y ante la autoridad correspondiente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los gobiernos estatales y los gobiernos municipales procederán a armonizar su reglamentación interna en materia de Responsabilidad Patrimonial, en un plazo de 180 días. En caso contrario se aplicara de manera supletoria la presente ley Federal.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2016.

Diputados: Carlos Lomelí Bolaños, Elías Octavio Íñiguez Mejía, Rosa Alba Ramírez Nachis, María Victoria Mercado Sánchez (rúbricas).

Que adiciona el artículo 68 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Angie Denisse Hauffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma y adiciona último párrafo en el Artículo 68 de la Ley General de Desarrollo Social en materia de denuncia popular, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

En la mayoría de los países, el desarrollo social es una de las funciones más importantes que todo gobierno, en sus tres niveles (federal, estatal y municipal) debe atender, ya que en teoría, se podría decir que constituye uno de los principales objetivos que debería buscar cumplir cualquier administración pública. En México como país en vías de desarrollo, esta función si bien es de las prioritarias en la gestión gubernamental, en la realidad se puede ver que no es así. El desarrollo social a nivel federal en México, está cargo de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), la cual a través de una serie de programas intenta cumplir con esta función; según el Coneval (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social) existen 5010 programas y acciones dirigidos a combatir la pobreza, a mejorar la salud, a garantizar la educación, a generar empleo a mejorar la condiciones de vida, entre muchos otros objetivos; programas implementados para activar el desarrollo económico y social de las municipios y sectores más vulnerables de nuestro país.

Por otra parte, en los municipios convergen acciones de entidades del gobierno a nivel federal, estatal y municipal, las cuales se dirigen a los grupos más vulnerables o al bienestar social a través de programas como Programa Oportunidades o Hábitat, por citar algunos. Las actividades de estos programas son sostenidas con recursos presupuestales que provienen de algunos ramos del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), particularmente del Ramo 33 y del Ramo 20. En la mayoría de los casos los gobiernos locales sólo participan como implementadores de las labores que se aplican en sus espacios, aun cuando el discurso y la nueva reglamentación jurídica indican que se vive un proceso de descentralización de funciones administrativas y fiscales.1

El recurso destinado a proyectos encaminados a mejorar la calidad de vida de las familias mexicanas ha sido sino suficiente si mayor en comparación con otros ramos; pero el esfuerzo puesto en estos programas por parte de los diferentes órdenes gobierno, para hacerlos realidad ha sido poco productivo y refleja bajos resultados en el combate a la pobreza, haciendo que millones de personas que viven en condiciones vulnerables y de pobreza se conviertan en presa fácil y potenciales clientes políticos en épocas electorales, razón por la cual los objetivos reales del desarrollo social queden olvidados generando un mayor número de gente en la pobreza; y permite que los encargados de ejecutar los programas y llevarlos a los diferentes sectores, en ocasiones por órdenes de sus jefes o por cuenta propia, manipulan o condicionan los programas, incurriendo en delitos, tanto en la violación de los derechos humanos, como al incumplimiento de la Ley General de Desarrollo Social; como lo hemos visto en diferentes casos, ejemplo claro la renuncia del Delegado de Prospera en el Estado de Veracruz Alejandro Baquedano a quien en un audio se le escucha hablar sobre como encauzar los recursos del programa en beneficio de un partido político, en el entonces proceso electoral2 o de la propia ex titular de la Sedesol Rosario Robles Berlanga, quien fuera removida por el Ejecutivo Federal por los pocos resultados positivos al frente de esta secretaría; hay dependencias como la antes mencionada, donde los recursos económicos del pueblo se utilizan para otros fines y por eso fracasan los objetivos fundamentales del combate a la pobreza.

A consecuencia del uso político-electoral de los programas enfocados al desarrollo social, los beneficiaros, con la intención de alzar la voz y que los programas se desarrollen de acuerdo a lo establecido en los diferentes ordenamientos, ejercen su derecho establecido en el Capítulo II; artículos 67 y 68 de la Ley General de Desarrollo Social, la denuncia popular, y para efecto se le solicita al demandante datos personales como: nombre completo, dirección, y demás información que permitan la identificación del denunciante, dejándolo potencialmente expuesto a represalias y en el peor de los casos a ser dado de baja y retirarle el beneficio del programa, toda vez que la información es de conocimiento del denunciado; cayendo en la violación a la protección de datos personales art. 73 constitucional; quien resulta ser el ejecutor del o los programas o quien giro la instrucción de manipulación o condicionante, echando al olvido los objetivos fundamentales del desarrollo social.

Derivado de lo anterior someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona último párrafo en el Artículo 68 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se adiciona último párrafo en el Artículo 68 de la Ley General de Desarrollo Social., para quedar como sigue

Artículo 68. - La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona...

I. a IV.

Las denuncias populares podrán ser anónimas toda vez que se cumpla con lo establecido en las fracciones II, III y IV de este artículo.

Notas

1 http://pendientedemigracion.ucm.es/info/ec/jec12/archivos/A9CONOMIA%20SOCIAL/ORAL/
COGCO-RODRIGUEZ-PEREZ/COGCO-RODRIGUEZ-PEREZ.pdf

2 http://www.jornada.unam.mx/2016/05/11/politica/008n1pol

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre 2016

Diputada Angie Dennisse Hauffen Torres (rúbrica)

De decreto, por el que se declara el 30 de mayo como Día Nacional de las Personas Sobredotadas, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Germán Ernesto Ralis Cumplido diputado del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del reglamento para el gobierno interior del congreso general de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que declara el 30 de mayo como “Día Nacional de las Personas Sobredotadas” , a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Cuando hablamos de un niño sobredotado, se hace referencia a que posee ciertas características que lo hacen sobresalir entre los demás, entendiéndose esto como una superioridad en el área cognitiva (intelectual), alto porcentaje de creatividad y de motivación; según la Organización Mundial de la Salud (OMS), una persona superdotada es definida como “aquella que cuenta con un coeficiente intelectual superior a 130”,1 estas personas, poseen características y habilidades intelectuales que superan a la media, y por ende sobresalen de los demás.2

El Centro de Atención al Talento (Cedat) es la primera institución en nuestro país que atiende a los niños sobredotados, misma que realizó una investigación llamada “El perfil del sobredotado”,3 de esta investigación se desprenden las características de los niños con sobredotación las cuales son las siguientes:

Estos niños tienden a ser hiperactivos si no se les presenta una tarea demandante, sin embargo, suelen aprender rápidamente aún sin prestar atención, lo que los vuelve distraídos, además tienen a imponer sus propias reglas y tienen baja tolerancia a la frustración, lo que genera una búsqueda incansable por conseguir sus objetivos, si bien es cierto son niños realmente brillantes, sin embargo pueden presentar el “Síndrome de Di sincronías” que consiste en la discordancia entre el nivel intelectual y el nivel afectivo en todas las edades, la inteligencia y la afectividad no se desarrollan de forma paralela en los superdotados, teniendo una mayor sensibilidad con profundas preocupaciones en cuanto a la moralidad y la injusticia, y un sentimiento de inadecuación que trae como resultado el Incremento de los conflictos internos, además, la falta de comprensión y hostilidad por parte de los otros sobre sus capacidades o habilidades, sin mencionar que son propensos a sentir cierta culpabilidad, pues a menudo se sienten inferiores y suelen ver sus diferencias como algo negativo. Frecuentemente sufren de autoestima muy baja pues tristemente son rechazados dentro de su círculo social por sus habilidades, frente a esta situación muchas veces intentan ocultar sus capacidades o prefieren no hacerse notar con tal de no ser rechazados.4

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), en México existen cerca de 3 millones de personas con algún grado de sobredotación intelectual o con un coeficiente intelectual (IC) superior a 130 puntos. Por desgracia, la mayoría de ellos nunca sabrán que poseen esta cualidad y las estadísticas lo demuestran: en el país hay casi 1 millón de niños y adolescentes de entre 3 y 16 años de edad con estas características, no obstante, sólo 5 por ciento de ellos es diagnosticado como superdotado,5 el director del CEDAT, Andrew Almazán Anaya afirmó que el 93 por ciento restante tienden a ser confundidos y mal diagnosticados con el trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) trayendo como consecuencia un manejo inadecuado de sus capacidades,6 y lamentablemente la falta de oportunidades los orilla a partir hacia otros países que puedan ayudarlos a explotar su potencial al máximo.

El director del Departamento de Psicología del Centro de Atención al Talento, hace referencia a que el hecho de que no se tome en cuenta la importancia de explotar las capacidades de los niños con sobredotación, implica desperdiciar un recurso fundamental, pues al pasar inadvertidas, no estarían aportando sus extraordinarias facultades para poder contribuir con el desarrollo de nuestro país, sin mencionar que los niños sobredotados corren el riesgo de que si no son detectados antes de los 15 años de edad, desafortunadamente podrían regresar a la inteligencia promedio.

Considerandos

El Centro de Atención al Talento celebra el 30 de mayo como el Día Nacional del Sobredotado, con el propósito de poder reconocer la existencia de los niños que poseen sobredotación, así como todas las contribuciones que aportan a la ciencia y a la sociedad, y conjuntamente reflexionar acerca de la gran importancia que tienen los sobredotados en la humanidad y la necesidad de poder diagnosticar y atenderlos de una manera adecuada.7

Este día fue celebrado por primera vez en el 2012 por miles de sobredotados de México y de varios países de distintos continentes como Europa, Asia y América, en cada celebración se realizan ceremonias que consisten en diversas ponencias magistrales, entonación de nuevos himnos, presentaciones de proyectos científicos, entrega de medallas honoríficas y ruedas de prensa con distintos medios de comunicación.8

Cabe mencionar, que el 22 de agosto de 2016, en el estado de Aguascalientes el Centro Educativo Integral para Altas Capacidades (Ceipac) abrió sus puertas, siendo la primera escuela para niños sobredotados en México, esta escuela es pública y de tiempo completo en donde exclusivamente se atiende a niños que posean un coeficiente intelectual de entre 140 y 160 puntos,9 quienes fueron entrevistados por la Universidad de Complutense de Madrid, que maneja reconocidos programas para localizar y atender a “mentes brillantes”, a través del profesor e investigador de pensamiento crítico de la institución, José Ángel Moyano.10

En el Ceipac se atenderán los tres últimos grados de educación primaria porque a edades tempranas resulta complicado detectar la sobredotación en los niños, pues tienen conocimientos muy básicos en lo referente a sus habilidades matemáticas o de comprensión lectora, además, los salones de clase están conformados por 15 alumnos cada uno, con el fin de apegarse a las recomendaciones internacionales.11

A razón de lo anterior, la presente iniciativa tiene como propósito que en México se declare el 30 de mayo como el Día del Sobredotado, pues debemos hacer del conocimiento de la sociedad la importancia que tienen los niños sobredotados en la sociedad y las magníficas aportaciones que pueden hacerle a nuestro país.

Decreto

Artículo Único. Se declara el día 30 de mayo de cada año como el Día Nacional de las Personas Sobredotadas.

Transitorio

Único. La presente entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Superdotados”. Universia.net. http://www.universia.es/superdotado/superdotados/at/1127077

2 “Superdotados”, Superdotados. http://www.superdotados.info/

3 “Perfil del niño sobredotado en México”. CEDAT.
http://www.cedat.com.mx/CEDAT.html

4 “Niños superdotados, cómo descubrirlos”. María Isabel Peguero Álvarez, especialista en medicina familiar y comunitaria. http://www.spapex.es/pdf/superdotados.pdf

5 “Niños superdotados derriban barreras en México”. El informador.mx. 3 de abril 2016,.http://www.informador.com.mx/tecnologia/2016/653805/6/ninos-super dotados-derriban-barreras-en-mexico.htm

6 “Perfil del niño sobredotado en México”. Cedat. http://www.cedat.com.mx/CEDAT.html

7 “Día Internacional del Sobredotado”. Cedat.
http://www.cedat.com.mx/DiaNacionaldelSobredotado.html

8 “Día del Sobredotado Intelectual”. Más que RP. 19 de mayo de 2015. http://www.masquerp.com/prensa/cedat-dia-del-sobredotado-intelectual/

9 “Lista escuela para menores superdotados”. Digitalpost. 21 de septiembre 2016, http://digitallpost.mx/ciencia-y-tecnologia/lista-escuela-para-menores- superdotados/

10 “Primera escuela para niños sobredotados arrancará este ciclo en Aguascalientes”, El Financiero, 8 de agosto 2016,
http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/
primera-escuela-para-ninos-superdotados-arrancara-este-ciclo-en-aguascalientes.html

11 “Lista escuela para menores superdotados”. Digitalpost. 21 de septiembre 2016. http://digitallpost.mx/ciencia-y-tecnologia/lista-escuela-para-menores- superdotados/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2016.

Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Jorge Álvarez Máynez, diputado federal, integrante de la Grupo Parlamentaria de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a fin de regular los gastos de la familia presidencial, bajo la siguiente

Exposición de motivos

El pasado jueves diez de noviembre, la Cámara de Diputados aprobó el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, que contiene el destino, la orientación y el tipo de gasto1 que erogará la federación durante el próximo año. Se trata, pues, de la planeación y destino de los recursos financieros que la federación percibirá derivado del “pago de los impuestos y otras contribuciones de la sociedad; de los ingresos del petróleo; de la venta de bienes y servicios de las empresas y organismos públicos; de las contribuciones de trabajadores y patrones al sistema de seguridad social; así como de financiamientos que contrata”.2

Dentro del destino de dichos recursos, se contempla, entre otras cuestiones, el presupuesto que ejercerá la Federación, con el fin de: proporcionar servicios educativos y de salud; construir carreteras y vivienda; apoyar el desarrollo del campo; generar y distribuir electricidad; garantizar la soberanía y seguridad nacional; procurar e impartir justicia; desarrollar actividades legislativas; transferir recursos a los estados y municipios; sostener relaciones con otros países y para atender el costo financiero de la deuda, entre otros.3

Asimismo, en dicho decreto se destinan y prevén recursos para el funcionamiento de las distintas dependencias con que cuenta la federación para cumplir con sus fines, que implica el ejercicio de tareas de carácter meramente administrativas o de apoyo a sus funciones. En ese sentido, se entiende que cada Poder de la Unión, y de las entidades federativas, cuenten, al interior, con unidades administrativas o de apoyo que ejerzan recursos públicos, para asegurar su debido funcionamiento.

En ese sentido, como muchas otras dependencias y Poderes de la Unión, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, cuenta con una Oficina encargada de brindarle apoyo directo en el cumplimiento de “sus tareas y para el seguimiento permanente de las políticas públicas y su evaluación periódica, con el objeto de aportar elementos para la toma de decisiones”.4 Consecuentemente, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone que dicha Oficina “contará con las unidades de apoyo técnico y estructura que el presidente determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a dicha Oficina”.5

Se entiende, pues, que la Oficina de la Presidencia de la República contará con un presupuesto destinado a cubrir los gastos que se eroguen con motivo del apoyo a las tareas que lleve a cabo Titular del Poder Ejecutivo Federal, en cumplimiento de su mandato Constitucional. Por ello, el Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República, expedido por el Ejecutivo federal, estipula en su artículo 14, que dicha Oficina contará con una Coordinación General de Administración, adscrita a la Secretaría Particular del presidente, la que “corresponderá llevar la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Oficina de la Presidencia, incluyendo las unidades de apoyo que establece el presente Reglamento, de conformidad con la normatividad aplicable. Para tales efectos, podrá suscribir toda clase de convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos”.6

No obstante, y dada la falta de regulación en la materia, dicha Coordinación General de Administración, adscrita a la Secretaría Particular del presidente, no sólo administra y destina los recursos que se asignan a la Oficina de la Presidencia de la República, en estricto apego al apoyo de las tareas del presidente de la República, sino que, también emplea recursos públicos para cubrir las necesidades personales del presidente de la República y su familia, que comprenden la alimentación y bebidas, vestimenta, calzado, telefonía celular, viajes no oficiales, vacaciones, ayuda doméstica y seguridad.

Así, el presupuesto que se prevé, en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación que se aprueba año con año, para la Oficina de la Presidencia de la República, se incluyen recursos sin que se precise la naturaleza de las actividades presidenciales que deben ser financiadas con recursos públicos, ni aquellas que deben ser solventadas con los recursos de la familia presidencial; por ende, de manera indebida y discrecional, con dicho presupuesto se cubren gastos personales que el presidente de la República y su familia, erogan sin que exista regulación alguna que obligue a dicha Presidencia a transparentar o a impedir que se destinen recursos públicos para fines distintos a la función pública del presidente.

Por tanto, no sorprende que de 2012 a la fecha, la Presidencia de la República niegue constante y sistemáticamente, la información de los gastos personales del presidente de la República y su familia, ante las solicitudes de información formuladas al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales,7 respecto al tema. Se ha señalado, que “las erogaciones de la familia presidencial no corresponden al clasificador por objeto del gasto para la administración pública federal”,8 es decir, que la familia del presidente de la República, al no estar integrada por funcionarios públicos, no está obligada a rendir cuentas, aun cuando se destinen recursos públicos para su manutención.

En ese sentido, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales sólo ha respondido con negativas ante las solicitudes de información respecto de distintos gastos personales del presidente de la República y su familia, con motivo de su estancia en la Residencia Oficial de los Pinos, tales como la cantidad erogada en la remodelación de dicha residencia previo a su traslado, información que, la secretaría técnica del Consejo de Seguridad Nacional, no fue localizada en sus archivos;9 “sobre el uso de computadoras de los hijos del matrimonio Peña-Rivera, las Direcciones de Adquisiciones; de Operación y Servicios Generales y la del Área Administrativa; la de Bienes Muebles e Inmuebles; la de Riesgos; la de Recursos Materiales y Servicios Generales determinaron que no localizaron ‘evidencia documental’”;10 sobre “lo que comen los inquilinos de Los Pinos. La Dirección de Programación y Presupuesto ha informado a varias solicitudes de información que no se identificaron registros presupuestales por concepto de gastos de “alimentos exclusivos” para el presidente de la República y su familia”.11

Asimismo, ante la solicitud de una “relación del personal que apoya las labores diarias del presidente Peña Nieto; la facturación por viáticos de la primera dama Angélica Rivera; la relación de bebidas alcohólicas compradas para reuniones privadas de la residencia oficial de Los Pinos; los gastos erogados por la Presidencia de la República para el festejo de uno de los cumpleaños de Calderón; así como si se destinó dinero público para remodelar el rancho San Cristóbal, propiedad personal de Fox”,12 no se ha dado una respuesta clara, al contundente cuestionamiento de “si existe una distinción institucional entre los gastos públicos y privados del presidente y su familia”.13

De igual manera, existe una gran opacidad y discrecionalidad en el manejo del gasto del Estado Mayor Presidencial, órgano técnico militar, adscrito al presidente de la República para el apoyo en el desarrollo de sus actividades públicas, cuyo presupuesto se incluye, igualmente, dentro del ramo relativo a la Oficina de la Presidencia de la República, en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en el que se “mezclan sin mayor reparo los gastos públicos del presidente con sus gastos personales”,14 pues dada la falta de regulación “casi cualquier necesidad privada puede quedar cobijada dentro del presupuesto público”,15 incluyendo viajes no oficiales.

En contraste a la opacidad en el gasto de la familia presidencial mexicana, en Estados Unidos, la Casa Blanca delimita con calidad, “qué gastos debe pagar la familia presidencial durante su estancia en esa residencia”.16 En Estados Unidos, apuntan Paola Cicero Arenas y Saúl López Noriega, “la organización del gasto de la Casa Blanca se ha profesionalizado a tal nivel que el equipo de transición de Barack Obama elaboró un “Memorándum sobre la Organización Financiera de la Primera Familia” explicando los gastos que la familia presidencial debía afrontar con su propio dinero para, de esta manera, evitar malentendidos.” 17

En ese sentido, la Casa Blanca, a diferencia de lo que sucede en México, define incluso, la naturaleza de cada viaje que el presidente de los Estados Unidos de América realiza, haciendo la distinción, con apoyo de la Consejería Jurídica del Departamento de Justicia, entre viajes oficiales y no oficiales, determinando el responsable de pagar dicho viaje.18

Para ello, la Casa Blanca ha tomado en cuenta para su distinción, que son oficiales los viajes que el presidente de los Estados Unidos realice, en apego al “ejercicio de las facultades y deberes constitucionales del presidente. Acerca de la primera dama y del personal de la Casa Blanca, sus viajes son oficiales cuando su objetivo es asistir al presidente en el ejercicio de sus funciones. En estos casos el gobierno federal absorbe los gastos.”19 De igual manera, determina que “todo viaje al extranjero se considera oficial y es organizado con la participación de la Secretaría de Estado”.

Por su parte, “los viajes no oficiales son aquellos que no guardan relación con el servicio público. Por ejemplo, los viajes con fines de proselitismo político. En estos casos, el presidente y sus acompañantes deben reembolsar al gobierno los gastos de operación del Air Force One, siguiendo como referencia la tarifa de una línea aérea comercial”.20

La comparación es relevante, pues, debido a la falta de regulación en nuestro país, los gastos personales del presidente y su familia son cubiertos sin control alguno por el presupuesto público,21 y consecuentemente, permite que en el Presupuesto de Egresos de la Federación, no se precise la naturaleza de las actividades presidenciales que deben ser financiadas con recursos públicos ni de aquellas que deben ser solventadas con los recursos de la familia presidencial,22 a diferencia de lo que sucede en los Estados Unidos de América.

Por tanto, y ante el desconocimiento y la opacidad de los gastos de la familia presidencial, cubiertos con dinero público, es indispensable transparentarlos, regularlos, y así, trazar “una línea clara entre lo público y lo privado de la familia presidencial”,23 a fin de terminar con esa “lógica patrimonialista que ha permitido que hasta la fecha no exista una política pública seria al respecto”.24

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a fin de regular los gastos de la familia presidencial

Artículo Primero. Se adicionan un párrafo tercero y cuarto al artículo 8o, una fracción XII, recorriendo la subsecuente, al artículo 43; y, se reforma el párrafo segundo del artículo 8o., todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 8o . [...]

La Oficina de la Presidencia de la República contará con las unidades de apoyo técnico y estructura que el presidente determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a dicha Oficina, que será administrado y transparentado por la Coordinación General de Administración adscrita a la Secretaría Particular del presidente de la República, quien destinará únicamente lo necesario para cubrir los recursos humanos, financieros y materiales, vinculados estrictamente al ejercicio de facultades y cumplimiento de deberes Constitucionales del presidente.

La Oficina de la Presidencia de la República no podrá destinar recursos públicos, ni apoyo de la ayudantía del presidente adscrita al Estado Mayor Presidencial, para cubrir las necesidades y los gastos personales del presidente y su familia, mismos que deberán ser solventados con sus recursos.

Artículo 43 . A la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

I. a X...

XI. [...];

XII. Previo análisis técnico, determinará en cada caso si el carácter de los viajes realizados por el presidente y los servidores públicos, es oficial o no oficial, y deberá hacerlo público. Un viaje tendrá el carácter de oficial únicamente cuando se realice en estricto apego al ejercicio de facultades y cumplimiento de deberes Constitucionales del presidente, y

XIII. [...].

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción II, recorriendo la subsecuente, al artículo 71, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 71 . [...]:

I. [...]:

a) a g)

II. Adicionalmente, en el caso del Poder Ejecutivo federal y de los poderes ejecutivos de las entidades federativas:

a) El monto y relación de los gastos con cargo al erario público del titular del Poder Ejecutivo federal y su familia, y de los Titulares de las Entidades Federativas y sus familias.

b) El monto y relación de las erogaciones realizadas para cubrir los recursos humanos, financieros y materiales de las oficinas del titular del Poder Ejecutivo federal, y de los titulares de las entidades federativas.

III. Adicionalmente, en el caso de los municipios:a) y b)

Artículo Tercero. Se adicionan dos incisos c) y d) a la fracción I, del artículo 69, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 69. [...]:

I. El Ejecutivo federal:

a) y b)

c) El monto y relación de los gastos de la familia presidencial, y

d) El monto y relación de las erogaciones realizadas para cubrir los recursos humanos, financieros y materiales de la Oficina de la Presidencia.

II. a XV.

Transitorio

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El titular del Poder Ejecutivo federal deberá, en un plazo no mayor a sesenta días, armonizar el Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República y el Reglamento del Estado Mayor Presidencial, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto.

Tercero . Los titulares de las entidades federativas deberán, en un plazo no mayor a sesenta días, armonizar sus respectivos reglamentos en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto.

Cuarto . Los Congresos de las entidades federativas deberán, en un plazo no mayor a sesenta días, armonizar sus respectivos leyes en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto.

Notas

1 Presupuesto de Egresos de la Federación, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, consultado el 16 de noviembre de 2016, disponible en: http://www.shcp.gob.mx/EGRESOS/PEF/Tutorial/rsp01.pdf

2 Íbid.
3 Íbid.

4 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, consultada el 16 de noviembre de 2016, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_180716.pdf

5 Íbid.

6 Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República, publicado el dos de abril de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, consultado el 16 de noviembre de 2016, disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5294161&fecha=02/04/2013

7 ¿Cuánto gastan los 6 hijos Peña-Rivera en Los Pinos? Es información bajo llave, SinEmbargo, disponible en: http://www.sinembargo.mx/07-06-2016/3050385

8 Íbid.
9 Íbid.
10 Íbid.
11 Íbid.

12 Cicero Arenas, Paola y LÓPEZ NORIEGA, Saúl, Los gastos de la familia presidencial. El espejo de la Casa Blanca, Nexos, disponible en: http://www.nexos.com.mx/?p=30041.

13 Íbid.
14 Íbid.
15 Íbid.
16 Íbid.
17 Íbid.
18 Íbid.
19 Íbid.
20 Íbid.
21 Íbid.
22 Íbid.
23 Íbid.
24 Íbid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2017.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que expide la Ley General del Banco Nacional de Huellas Genéticas, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que esto suscribe, diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, integrante del Grupo Parlamentario del partido político Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley General del Banco Nacional de Huellas Genéticas, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. De acuerdo a su definición tradicional, los Ácidos Nucleicos “son las biomoléculas portadoras de la información genética. Son biopolímeros, de elevado peso molecular, formados por otras subunidades estructurales o monómeros, denominados Nucleótidos. Desde el punto de vista químico, los ácidos nucleicos son macromoléculas formadas por polímeros lineales de nucleótidos, unidos por enlaces “éster” de fosfato, sin periodicidad aparente.”1

En otras palabras, son las moléculas que tienen la información genética de los organismos y son las responsables de su transmisión hereditaria. “El conocimiento de la estructura de los ácidos nucleicos permitió la elucidación del código genético, la determinación del mecanismo y control de la síntesis de las proteínas y el mecanismo de transmisión de la información genética de la célula madre a las células hijas.”2

El ácido desoxirribonucleico (ADN, en adelante), por su parte, “es el material genético de todos los organismos celulares y casi todos los virus. Es el tipo de molécula más compleja que se conoce. Su secuencia de nucleótidos contiene la información necesaria para poder controlar el metabolismo un ser vivo. El ADN lleva la información necesaria para dirigir la síntesis de proteínas y la replicación. En casi todos los organismos celulares el ADN está organizado en forma de cromosomas, situados en el núcleo de la célula. Está formado por la unión de muchos desoxirribonucleotidos.”3

II. El ADN es un descubrimiento científico relativamente novedoso que data de la década de los 50’s, cuando dos investigadores de nombre James Watson y Francis Crick, descubrieron la estructura tridimensional de uno de los -hasta entonces solo conocidos como- Ácidos Nucleicos, llamándolo como hasta la fecha lo conocemos: Ácido Desoxirribonucleico. El día de hoy, sabemos con certeza que exceptuando a los gemelos idénticos, no existen dos personas que compartan exactamente la misma cadena de ADN, lo que nos permite un sistema de identificación bastante exacto.

III. Desde su descubrimiento hasta la fecha, el llamado ADN ha sido el centro de muchos estudios y de muchas aplicaciones concretas, desde la detección de enfermedades congénitas y su cura, la determinación del parentesco entre personas, especialmente entre padres e hijos cuando no se tiene la certeza de dicha paternidad, hasta la combinación del ADN de especies de animales, de vegetales o incluso de bacterias con el objeto de obtener productos de naturaleza transgénica enfocados a tratar de resolver diversos problemas principalmente, sin que hasta la fecha conozcamos a ciencia cierta la totalidad de los alcances de este tipo de utilización.

IV. En las últimas décadas, por otra parte, han sido muchos los países que han aplicado o utilizado el ADN para auxiliar en las investigaciones de tipo criminal. Concretamente países como los Estados Unidos de Norteamérica y el Reino Unido, establecieron desde la década de los 90’s normas jurídicas para regular la utilización de las pruebas vinculadas con el ADN para resolver casos de justicia criminal. En los comienzos, la evidencia de ADN se utilizaba casi de manera exclusiva para contrastar el ADN del inculpado, con aquellos rastros de ADN encontrados en una escena del crimen. De esa forma, el inculpado siempre tenía conocimiento de que se iba a tomar una muestra de su sangre para dicho objeto concreto. Desde entonces hasta la fecha, la utilización del ADN para tratar de resolver casos criminales ha sido una práctica común en prácticamente todos los países del Mundo, sin que México sea la excepción, toda vez que la Fiscalía General de la República trabaja desde hace varios años con el denominado sistema CODIS, desarrollado por la Oficina Federal de Investigación (FBI, por sus siglas en inglés).

V. De acuerdo a recientes estudios e investigaciones4 se ha concluido que la regulación de las bases de datos de ADN como una herramienta indispensable para la investigación criminal, es una tendencia internacional, y que no existe un solo país en el Mundo que habiendo creado y establecido sus bases de datos genéticos, haya reducido o desaparecido posteriormente dicha regulación. Por el contrario, el sentido generalizado es precisamente hacia la expansión de las bases de datos, sin dejar de garantizar los derechos de los titulares de dicha información.

VI. De acuerdo al Análisis de Derecho Comparado sobre la materia elaborado por el Doctor Manuel José García Mansilla,5 se pueden desprender los siguientes casos concretos:

A. “En el Reino Unido, desde el año de 1988 la prueba de ADN fue usada por primera vez en Inglaterra para resolver un resonado caso policial. A partir de entonces, el Reino Unido ha sido uno de los pioneros en la utilización de este método de identificación forense en el ámbito judicial, en especial en el marco de investigaciones criminales. El Parlamento británico ha dictado un complejo cuerpo normativo que regula la extracción y análisis de ADN y ha creado una de las bases nacionales de datos de ADN más extensas del mundo.”6

B. “Nueva Zelanda fue uno de los primeros países del Mundo en haber legislado respecto de la creación de una base nacional de datos de ADN. Esta base de datos consiste, en realidad, en la combinación de otras dos: la National DNA Database (NDD), que contiene perfiles de ADN elaborados sobre la base de muestras biológicas de individuos, y la Crime Sample Database, que contiene perfiles de ADN obtenidos luego del análisis de evidencias recuperadas en las diversas escenas del crimen. Esta base de datos es administrada por una sociedad de responsabilidad limitada, The Institute of Environmental Science and Research, en representación de la policía neozelandesa.”7

C. Respecto a los Estados Unidos de Norteamérica señala que: “en 1989, el estado de Virginia estableció la primera base de datos de ADN en los Estados Unidos. Diez años después, los cuarenta y nueve estados restantes habían dictado legislación para autorizar la conformación de bases de datos de ADN, generalmente para condenados por determinados delitos (especialmente, crímenes violentos o sexuales). En líneas generales, la legislación de los distintos estados norteamericanos obliga a las personas condenadas a que se les extraiga sangre o saliva luego de dictada la sentencia respectiva, o al momento de abandonar la cárcel por haber cumplido el plazo de condena. Actualmente, diversos estados están modificando su legislación para (i) ampliar el tipo de delitos que requiere la obtención de un perfil de ADN y (ii) incluir a las personas arrestadas dentro del grupo de personas obligadas a entregar su información genética.8

VII. Es importante señalar que por lo que ve a la regulación y manejo de información genética en nuestro País, actualmente la Procuraduría General de la República y sus equivalentes en las entidades federativas, recaban material genético de manera recurrente, sin que exista una regulación clara y concreta sobre los límites en la recolección, en la utilización y en la transferencia de dicha información. Actualmente la PGR administra una base de datos genética a través de su “Laboratorio de Genética Forense”, en el cual se tienen actualmente alrededor de 30,000 perfiles genéticos, de acuerdo a declaraciones recientes de su directora.9

VIII. Respecto al marco legal que actualmente regula todo lo concerniente al proceso de recolección de ADN por parte de las autoridades ministeriales federales, solamente existen algunas atribuciones aisladas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en su Reglamento, a saber:

Ley orgánica:

Artículo 5. Corresponde a la Procuraduría General de la República:

XVIII. Crear una base nacional de información genética que contenga la información personal disponible de niñas y mujeres desaparecidas a nivel nacional; la información genética y muestras celulares de los familiares de las personas desaparecidas que lo consientan; la información genética y muestras celulares provenientes de los cuerpos de cualquier mujer o niña no identificada.

La información integrada en esta base deberá ser resguardada y únicamente podrá ser utilizada para la confrontación de información genética entre cuerpos no identificados y personas desaparecidas;

Reglamento

Artículo 40. Al frente de la Coordinación General de Servicios Periciales habrá un Titular, quien tendrá las facultades siguientes:

XII. Operar y administrar un sistema informático de registro y análisis de perfiles genéticos de personas, vestigios biológicos, huellas y otros elementos relacionados con hechos delictuosos , que se obtengan de conformidad con las disposiciones aplicables , así como establecer criterios generales para el acceso al sistema y su uso;

Artículo 88. Al frente de la Dirección General de Laboratorios Criminalísticos habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

V. Operar y supervisar sistemas informáticos de registro y de análisis de huella genética, balística, análisis de voz y biométricos y otros elementos relacionados con hechos delictuosos;

IX. Del análisis de las disposiciones trasuntas se desprende la clara ambigüedad legal que tenemos, respecto de un tema de muy alta trascendencia tanto para la resolución de crímenes como para la protección de la intimidad de las y los mexicanos, puesto que se carece de especificaciones concretas respecto de cómo adquirir, administrar o transferir dichas muestras, y cómo vincularlas con una averiguación previa o con un juicio penal. Cabe señalar que tampoco el Código Nacional de Procedimientos Penales establece regulación alguna relacionada con las evidencias de tipo genéticas o relacionadas con el ADN de víctimas e imputados, por lo que se carece de regulación también en ese dispositivo.

X. De acuerdo al estudio realizado por el Doctor Miguel Óscar Aguilar Ruíz,10 las principales aplicaciones de cualquier base de datos en la investigación criminalística, incluida la de huellas genéticas o de ADN, son las siguientes:

a) “Velocidad y confiabilidad con la que se puede obtener información.

b) Consulta múltiple simultánea e inmediata.

c) Uso de herramientas gráficas.

d) Creación de redes de datos.

e) Estatal.

f) Nacional.

g) Internacional.”

XI. En virtud de lo anterior, considero materia de regulación legislativa indispensable una Ley General de aplicación en todo el país, que genere atribuciones y obligaciones concretas para las autoridades que ya trabajan con información genética, y que cree una Institución de carácter Nacional que concentre dicha información, estableciendo como eje rector de toda la regulación la protección de la intimidad de la persona, evitando con ello violaciones en sus derechos humanos y estableciendo elevadas sanciones a quien haga un uso irresponsable, negligente o doloso de dicha información tan importante.

XII. Por ello, la nueva ley que propongo se divide en cinco capítulos, a través de los cuales se pretende en primer término crear el Banco Nacional de Huellas Genéticas, como un organismo público autónomo, así como los objetivos generales que regirán a la ley. En segundo término se establece la creación del Sistema Nacional de Registro de Huellas Genéticas. En el tercer capítulo se regulan los mecanismos para la obtención, almacenamiento y protección de las huellas genéticas de aquellos que se encuentren en uno de los supuestos de captura. En el cuarto capítulo se establecen las normas que regularán al Banco Nacional de Huellas Genéticas, y finalmente en el quinto capítulo se establece el marco de responsabilidades de aquellos que tengan acceso o apliquen las normas contenidas en la legislación que se propone.

XIII. Así las cosas, de aprobarse esta propuesta, México contaría por primera vez en su historia con una base de datos nacional en materia de Huellas Genéticas o Perfil Genético, lo que sin duda permitiría o ayudaría a resolver muchos casos criminales, tanto de desaparición de personas, como de investigaciones sin resolver, puesto que todas las entidades federativas y la federación compartirían y nutrirían el Sistema administrado por el Banco Nacional, y éste les informaría a su vez cualquier coincidencia respecto de la existencia de perfiles concretos. En otras palabras, la creación de este Banco constituye un paso firme hacia la modernización y en contra de la impunidad en el sistema de justicia mexicano.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General del Banco Nacional de Huellas Genéticas

Artículo Único. Se expide la Ley General del Banco Nacional de Huellas Genéticas, para quedar como sigue:

Capítulo I
De la Naturaleza, las Finalidades y las Funciones

Artículo 1. La presente ley es de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana y tiene como objeto regular las atribuciones y funcionamiento del Banco Nacional de Huellas Genéticas.

Artículo 2. El Banco Nacional de Huellas Genéticas es el organismo público autónomo especializado, imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, responsable de concentrar, clasificar, ordenar y salvaguardar toda la información relacionada con la huella genética de las personas que sea recabada en los términos de la presente ley.

Artículo 3. El Banco Nacional de Huellas Genéticas tendrá como funciones principales las siguientes:

I. Obtener y almacenar información no codificante asociada a una huella genética digitalizada, con la finalidad de facilitar el esclarecimiento de hechos que sean objeto de una investigación criminal o penal, en relación a la identidad de autores o supuestos autores de hechos delictivos, particularmente en lo relativo a la individualización de las personas responsables o con injerencia en los mismos, sobre la base de la identificación de un perfil genético del componente de ADN no codificante.

II. Contribuir a resolver conflictos judiciales no penales, siempre que medie pedido expreso y fundado de la autoridad judicial interviniente y que dicho pedido guarde conformidad con lo establecido en la presente Ley.

III. Coadyuvar en la identificación y contribuir a rastrear el paradero de personas extraviadas, desaparecidas, fallecidas o de las que se presuma que hayan sido objeto de sustracción o alteración de su identidad.

IV. Contribuir al esclarecimiento del vínculo filiatorio y la investigación de la propia identidad biológica en caso de duda razonable así determinada por una autoridad competente.

V. Discriminar o distinguir las huellas del personal policial, ministerial y técnico que intervenga de alguna forma en el lugar del hecho investigado o en la obtención o cuidado de la muestra biológica, con el objeto de determinar posibles casos de contaminación biológica de la evidencia; y

VI. Almacenar la base de datos de servidores públicos que formen parte de las dependencias federales, estatales y municipales de seguridad pública.

Artículo 4. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. ADN (ácido desoxirribonucleico): Molécula portadora de información genética contenida en la célula.

II. Alfanumérico: Perteneciente a un conjunto de caracteres que incluyen letras, dígitos y, usualmente, otros signos y caracteres de puntuación.

III. Banco: Banco Nacional de Huellas Genéticas.

IV. Evidencia: Cualquier objeto, marca, huella, rastro, vestigio, señal que se produzca o se utilice en la comisión de un hecho probablemente delictuoso.

V. Huella Genética: Registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de información genética que sea polimórfica en la población, que carezca de asociación directa en la expresión de genes y aporte sólo información para identificación, a través de los marcadores genéticos establecidos y validados por el Banco.

VI. Muestra biológica: Cualquier material biológico de origen humano, que pueda albergar información genética de una persona.

VII. Sistema: El Sistema Nacional de Registro de Huellas Genéticas.

Artículo 5. Toda la información contenida en el Sistema será de carácter confidencial, y protegida en los términos de las leyes de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales vigentes.

Capítulo II
Del Sistema Nacional de Registro de Huellas Genéticas

Artículo 6. El Sistema Nacional de Registro de Huellas Genéticas es la base de datos administrada e integrada por el Banco, que tiene como finalidad concentrar toda la información relacionada con el Registro de Huellas Genéticas.

Artículo 7. El Sistema se conformará con la información remitida al Banco por la Procuraduría General de la República, y las dependencias de las entidades federativas responsables de la procuración de justicia o bien de los organismos autónomos forenses, en los términos de la presente ley.

Artículo 8. Para su debido funcionamiento, el Banco deberá dividir el Sistema en las siguientes secciones:

a) Sección Evidencias: Huellas genéticas digitalizadas asociadas a la evidencia que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación policial o en un proceso penal y que no se encontraren asociadas a persona determinada;

b) Sección Víctimas: Huellas genéticas digitalizadas de las víctimas de un delito obtenidas en un proceso penal o en el curso de una investigación policial en la escena del crimen, cuando la víctima otorgue consentimiento expreso para su incorporación;

c) Sección Finados, Desaparecidos y sus Familiares: Huellas genéticas digitalizadas de cadáveres o restos humanos no identificados, material biológico presumiblemente proveniente de personas extraviadas y de personas que teniendo un familiar desaparecido o extraviado, acepten voluntariamente donar una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para su identificación.

d) Sección Imputados y Procesados: Huellas genéticas digitalizadas que se encuentren asociadas a la identificación de personas imputadas y procesadas en un proceso penal, entendiéndose por estas, a aquellas que se encuentran definidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

e) Sección Sentenciados: Huellas genéticas digitalizadas de personas condenadas en un proceso penal, debiéndose agrupar las huellas por delitos cometidos.

f) Sección Personal Policial y Técnico de Seguridad Pública: Huellas genéticas digitalizadas del personal perteneciente a las dependencias federales, estatales y municipales de seguridad pública.

g) Sección General: Huellas genéticas digitalizadas de toda persona que voluntariamente manifieste su deseo de incorporar su perfil genético al Sistema así como de los menores de edad cuyos padres o tutores así lo soliciten de manera expresa.

h) Sección Internacional: Huellas genéticas digitalizadas aportadas por otras naciones con el objeto de identificar o esclarecer algún caso concreto.

Artículo 9.

El Sistema contendrá los registros previstos en el artículo 8 de este ordenamiento, debiéndose generar una ficha por cada registro, la cual deberá contener, cuando menos, las siguientes referencias:

a) Nombre del titular del perfil genético o del expediente cuando se carezca de nombre.

b) Nombre de una persona o familiar que proporcione para contacto, cuando ello sea posible.

c) Fecha de la obtención del perfil genético.

d) Tipo de muestra biológica.

e) Petición escrita de la autoridad competente.

f) Alfanumérico resultado de la prueba.

g) Nombre del servidor público y la dependencia que realizó la prueba.

h) Descripción y procedencia del indicio o evidencia.

Capítulo III
De la captura de las huellas genéticas

Artículo 10. La Fiscalía General de la República, y las dependencias de las entidades federativas responsables de la procuración de justicia, o bien los organismos autónomos forenses, deberán recabar la Huella Genética de las siguientes personas o casos:

I. De las personas sobre las cuales se ejerza una acción penal por las autoridades ministeriales competentes;

II. De las personas que sean condenadas por la comisión de un delito por un juez competente;

III. De los elementos operativos y técnicos de campo pertenecientes a corporaciones de seguridad pública federal, estatal y municipal;

IV. De los cadáveres y restos humanos no identificados;

V. De los familiares de personas desaparecidas que den su consentimiento;

VI. De las evidencias materiales recolectadas en el lugar de los hechos o del hallazgo vinculados con un crimen;

VII. De las personas agredidas en su integridad corporal que den su consentimiento;

VIII. De las personas que deseen voluntariamente formar parte del Sistema; y

IX. De los menores de edad, cuyos padres o tutores deseen voluntariamente que aquéllos pertenezcan al Sistema.

Artículo 11. El Banco establecerá los lineamientos necesarios para la captura de la información de manera adecuada y compatible con el Sistema.

Artículo 12. El Banco brindará la capacitación, el apoyo técnico y la certificación que sean necesarias para que en la Fiscalía General de la República, y las dependencias de las entidades federativas responsables de la procuración de justicia, exista personal calificado suficiente para recabar las muestras cada que se presente la causal correspondiente.

Artículo 13. Sólo las autoridades competentes en el curso de una investigación o proceso penal, puede disponer la obtención de las muestras biológicas que posibiliten la elaboración de las respectivas huellas genéticas digitalizadas en los casos comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 8.

En el supuesto del inc. f) del artículo 8, la obtención de la muestra biológica se realizará por orden de autoridad administrativa correspondiente.

En los casos contemplados en el artículo 8, incisos g) y h), se aplicará el procedimiento que establezca la reglamentación de la presente Ley.

Artículo 14. Una vez determinado el perfil genético y remitido éste al Banco, el laboratorio, órgano o institución de la Federación o de las entidades federativas encargados del examen de ADN no codificante debe destruir los restos de la muestra biológica, a excepción de los siguientes supuestos:

a) Cuando un Juez competente ordene su conservación mediante resolución fundada;

b) Cuando la muestra biológica se encuentre asociada a la identificación de una persona imputada, procesada y en los casos comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 7º. En este supuesto la muestra se deberá conservar hasta que se hayan agotado las instancias judiciales pertinentes.

El funcionario competente debe dejar constancia de la destrucción o conservación de las muestras biológicas y en los casos contemplados en los incisos a) y b) indicar los datos que permitan identificarlas así como las razones que justificaron la conservación.

Los funcionarios que, debiendo proceder a la destrucción del material biológico, serán objeto de responsabilidad administrativa, independientemente del delito en el que pudieran incurrir.

Artículo 15. Las huellas clasificadas en la “Sección Imputados y Procesados”, de personas que no fueran condenadas o fuesen absueltas de por sentencia definitiva que haya causado estado, pasarán a integrar la “Sección General” conforme el artículo 7 inciso g), eliminándose toda referencia a la “Sección Imputados y Procesados”.

Las huellas clasificadas en la Sección Imputados y Procesados de personas que resultaren condenadas, con sentencia firme, pasarán a integrar la Sección Condenados, donde permanecerán una cuarta parte una cuarta parte del tiempo por el que se les haya condenado, después de finalizada la condena, para pasar después de transcurrido este plazo, a integrar la Sección General.

Capítulo IV
Del Banco

Artículo 16. El Banco contará con la estructura técnica y administrativa suficiente para llevar a cabo sus funciones.

Artículo 17. El Banco será dirigido por una persona de nacionalidad mexicana, mayor de treinta años, con amplios conocimientos en materia de muestras biológicas y genéticas.

Será nombrado por el Senado de la República de la terna remitida por la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, por mayoría calificada de sus integrantes y durará en su encargo durante 5 años pudiendo ser reelecto hasta por un periodo igual.

Artículo 18. Para el cumplimiento de sus funciones, el Banco tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:

a) Organizar y poner en funcionamiento el Sistema que registre y sistematice las huellas genéticas digitalizadas, así como sus secciones correspondientes;

b) Proceder a la extracción de muestras biológicas que fueren útiles para la determinación de las huellas genéticas digitalizadas;

c) Recibir y cuidar las muestras biológicas que fueren útiles para la determinación de las huellas genéticas digitalizadas;

d) Preservar las muestras biológicas y los resultados que de ellas se obtengan mientras se realiza su procesamiento, evitando la violación e interrupción de la cadena de custodia;

e) Proceder a la destrucción de las muestras biológicas, una vez obtenidos los datos necesarios para los fines del Banco, y la conservación de una ficha genética con los datos no codificantes, para ser incluidos en un sistema informático.

f) Remitir los informes solicitados por el Poder Judicial de la Federación, a los Poderes Judiciales de las entidades federativas, a la Fiscalía General de la República, a las dependencias de las entidades federativas responsables de la procuración de justicia, y a cualquier entidad pública que justifique la necesidad de la información, respecto de los datos contenidos en el Sistema.

g) Proteger toda la información contenida en el Sistema, obligación que se extiende a todos aquellos que en razón de su función tomen conocimiento de su contenido y que subsistirá aún después de finalizada su relación con el Banco; y

h) Adoptar las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales.

Artículo 19. Siempre que el Banco transfiera información del Sistema, se dará aviso al titular de la información genética que se transfiera o en caso de que ello no sea posible, a sus familiares de hasta cuarto grado, en el siguiente orden de preferencia: cónyuge, padres, hijos mayores de edad, hermanos, abuelos o primos.

Capítulo V
De las Responsabilidades

Artículo 20. Los empleados y funcionarios del Banco serán sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y serán objeto de exámenes de control de confianza en los términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deberá nombrar al Director del Banco, así como asignarle la suficiencia presupuestal necesaria para su funcionamiento dentro de los 120 días siguientes a la publicación del presente Decreto.

Tercero. El Poder Ejecutivo Federal y los poderes ejecutivos de las entidades federativas deberán establecer y dar a conocer mediante Acuerdo, la dependencia u organismo responsable de cumplir con las obligaciones establecidas en la presente ley dentro de los 120 días siguientes a la publicación del presente Decreto.

Notas

1 Burriel Coll, Verónica. Estructura y propiedades de los ácidos nucleicos. Universitat de València. Consultado en:
http://www.uv.es/

2 Burriell, Op. Cit.

3 Op. Cit.

4 Asplen, Christopher H. & Lane, Smith A., “The Non-Forensic Use of Biological Samples Taken for Forensic Purposes: An International Perspective”.

5 García Mansillas, Manuel José. Bases de datos de ADN y derecho a la privacidad genética”. Instituto de Política Constitucional, Argentina, 2010.

6 Op. Cit.

7 Op. Cit.

8 Op. Cit.

9 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/seguridad/2016/04/8/funda mental-crear-base-nacional-de-adn-dice-la-pgr

10 Aguilar Ruiz, Miguel Óscar. Bases de datos criminalísticos en la Procuraduría General de la República. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2016.

Diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica)

Que reforma los artículos 1o., 12, 13 y 39 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Carlos Lomelí Bolaños, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, a fin de generar condiciones que incentiven el interés por la ciencia, las habilidades y el conocimiento científico y tecnológico desde temprana edad, desarrollando las condiciones para un mejor futuro para los mexicanos, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) fue creado por disposición del H. Congreso de la Unión el 29 de diciembre de 1970, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, integrante del Sector Educativo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. También es responsable de elaborar las políticas de ciencia y tecnología en México.

Por medio del Conacyt es posible para los estudiantes conseguir apoyo económico a fin de realizar estudios de posgrado (maestría o doctorado) en universidades con reconocida excelencia académica dentro y fuera del país.

También existe un programa del Conacyt que evalúa los programas de posgrado que ofrecen instituciones de educación superior de México. Aquellos programas que cumplen con altos criterios de calidad son considerados como parte del Padrón de Excelencia del Posgrado.

El Conacyt administra el Sistema Nacional de Investigadores (SNI), mediante el cual se reconoce con un nombramiento especial y un estímulo económico a investigadores que hayan cubierto con una serie de criterios de preparación y productividad académica y que se sometan a una rigurosa evaluación de sus pares académicos.

En lo correspondiente al estímulo a la ciencia y la tecnología en las empresas, el Conacyt administra una serie de fondos financieros de estímulo como el programa Reniecyt, a través del cual se ofrece financiamiento a proyectos de alto desarrollo técnico y tecnológico.

Se requiere incorporar contundentemente al conocimiento y a la innovación como los principales motores para el desarrollo económico nacional.

Una de las necesidades que se requiere es crear valor agregado en el desarrollo de productos, pero trasladándonos a qué requerimos para que esto suceda, es que haya en nuestro país mayor talento humano que contribuya en la innovación de productos.

Necesitamos abordar temáticas específicas para que los jóvenes se interesen por las carreras tecnológicas. Es necesario generar las condiciones para que desde la Educación Básica se trabaje de lleno para despertar las habilidades en los pequeños, incentivar el gusto de las matemáticas, y dejarlas de ver como frustración, sino como una solución de problemas y que de manera divertida se inquieten y se les siembre el gusto por estas ramas científicas que los ayuden a elegir opciones educativas que trasciendan en el desarrollo económico personal, familiar y por ende en el del país.

Es de suma importancia reforzar desde la estructura de la educación pública en todo México para que se incluya en nivel básico y medio básico actividades de ciencia y tecnología, talleres de computación, robótica, talleres de experimentos científicos a través de los cuadernos de experimentos para niños que el Conacyt tiene para la divulgación de la Ciencia.

Una forma de compensar y colaborar en la divulgación de la ciencia es Que todo alumno que se ha visto beneficiado por alguna beca de posgrado, tenga la obligatoriedad como una prestación de servicio social, dirigiendo o impartiendo al menos un curso relacionado con la ciencia, en las escuelas de nivel básico y medio básico.

Se requiere otorgar recursos a las escuelas para que los alumnos asistan a expos tecnológicas, tráiler de la ciencia, museos interactivos, entre otros.

Asimismo realizar concursos y/o torneos de tecnología entre escuelas con la finalidad de estimular la participación en los ámbitos relacionados a la ciencia y Tecnología, despertando con esto las habilidades que los encaminen a elegir las carreras tecnológicas.

Por lo anterior, consideramos indispensable reformar Ley de ciencia y tecnología” a fin de generar condiciones que incentiven el interés por la ciencia, las habilidades y el conocimiento científico y tecnológico desde temprana edad, desarrollando las condiciones para un mejor futuro para los mexicanos

Por lo expuesto, sometemos a consideración el siguiente

Decreto que reforma los artículos 1, 12, 13 y 39 de la Ley de Ciencia y Tecnología

Artículo Único: Se reforma la fracción IV del artículo 1; se reforman las fracciones XII, XV y XIX del artículo 12; se reforma la fracción IV del artículo 13; y se reforma el artículo 39 de la Ley de ciencia y tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 1 . [...]

I. a III. [...].

IV. Establecer las instancias y los mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como de vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación básica, media superior y educación superior , de los sectores público, social y privado para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como para la formación de profesionales en estas áreas;

V. a IX. [...].

Artículo 12. [...].

I a XI. [...].

XII. Se promoverá la divulgación de la ciencia y la tecnología con el propósito de ampliar y fortalecer la cultura científica y tecnológica en la sociedad desde los niveles de educación básica ;

XII a XIV [...].

XV. Las instituciones de investigación, desarrollo tecnológico e innovación que reciban apoyo del Gobierno Federal difundirán a la sociedad sus actividades y los resultados de sus investigaciones y desarrollos, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual correspondientes y de la información que, por razón de su naturaleza, deba reservarse; debiendo contar con el acercamiento a las instituciones de educación básica y media.

XVI a XX [...].

Artículo 13. [...].

I a V. [...].

VI. Apoyar la capacidad y el fortalecimiento de las actividades de investigación científica y tecnológica, así como de difusión y divulgación de la ciencia que lleven a cabo las instituciones públicas de educación básica, media superior y superior, las que realizarán sus fines de acuerdo a los principios, planes, programas y normas internas que dispongan sus ordenamientos específicos;

VII a VIII. [...].

Artículo 39.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal -en especial los Centros Públicos de Investigación- así como las instituciones públicas de educación básica, media superior y superior, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán activamente la difusión y divulgación de la ciencia, el desarrollo tecnológico y la innovación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las instituciones de educación básica, media superior y superior, referidas en el contenido del presente Decreto coordinaran acciones de difusión y divulgación de la ciencia dentro de sus propios planteles educativos a partir de la publicación del presente Decreto.

Tercero. El Conacyt dentro de su presupuesto anual, preverá los recursos necesarios para proporcionar a las instituciones de educación básica, media superior y superior los materiales de difusión y divulgación de la ciencia acorde a los niveles escolares de los alumnos.

Cuarto: El Conacyt otorgara las facilidades necesarias para la participación de alumnos en actividades que despierten el interés por la investigación científica y tecnológica con la finalidad de la detección temprana de menores con habilidades aptitudes y actitudes para el desarrollo tecnológico en lo conducente a las disposiciones establecidas en el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2016.

Diputados: Carlos Lomelí Bolaños, Elías Octavio Íñiguez Mejía, Rosa Alba Ramírez Nachis, María Victoria Mercado Sánchez (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Transición Energética, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Carlos Lomelí Bolaños, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma a la Ley de Transición Energética a fin de consolidar la participación de los gobiernos estatales y municipales en el uso eficiente de energía eléctrica en edificios públicos y alumbrado público según su disposición presupuestal con una planeación a corto, mediano y largo plazo. De acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

En diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Transición Energética, con lo cual se abrió una nueva ventana de oportunidad para impulsar la política nacional del aprovechamiento sustentable de la energía en el País. Con ello, también se fortalecieron y otorgaron nuevas atribuciones a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.

El objetivo de la Ley de Transición Energética es regular el aprovechamiento sustentable de la energía, establecer las obligaciones en materia de energías limpias y eficiencia energética, así como en la reducción de emisiones contaminantes de la industria eléctrica, manteniendo la competitividad de los sectores productivos.

La Ley de Transición Energética mandata tres instrumentos de planeación que fungirán como rectores de la política nacional en materia de Energías Limpias y Eficiencia Energética, siendo el más importante la Estrategia de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios.

Este proyecto a nivel nacional busca implementar la eficiencia energética a través del uso de energías limpias, propiciar el uso óptimo de la energía desde la explotación hasta su consumo, asesorar en materia de aprovechamiento sustentable de la energía a las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como a los gobiernos de los estados y municipios que lo soliciten mediante la firma de convenios.

Dentro del proyecto nacional de eficiencia energética elaborado por la CONUEE se identificó un área de oportunidad la iluminación, ya que esta representa el 18% del consumo total de la energía eléctrica con un ritmo de crecimiento de 3.9% anual.1 Por esta razón dentro de sus objetivos se propone la sustitución de los sistemas ineficientes de alumbrado público por otros de mayor eficiencia.

La CONUEE ha realizado diversas actividades para fomentar la eficiencia energética a través de la divulgación sobre mejores prácticas en el uso de distintas tecnologías que van desde automóviles hasta electrodomésticos, así como publicaciones de estudios especializados.

En los inmuebles del sector público federal a través de la CONUEE, ha venido operando un programa de horro de energía en sus instalaciones de oficinas públicas.

A las empresas energéticas del Estado, por sus propios procesos y productos, corresponde más del 40% del total de la energía que se consume en el país. Es por ello que el Gobierno Federal, a través de diversos organismos y programas, ha instrumentado acciones tendientes a eficientar a estas empresas. Tal es el caso de PEMEX y CFE, donde desde hace más de diez años se han establecido programas institucionales de ahorro de energía que trimestralmente reportan sus avances y logros a la CONUEE y donde hoy en día se establecen acciones sistemáticas de ahorro de energía en más de 626 instalaciones mayores de estas empresas.

El gobierno federal creó el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, que apoya proyectos enfocados al aprovechamiento de fuentes de energía renovable, promueve la eficiencia, así como la reducción de la dependencia de México de los hidrocarburos como fuente primaria de energía.

Estas acciones se deben replicar en todos los ámbitos de gobierno y en todas la oficinas públicas, en especial para buscar ser ejemplo hacia la ciudadanía, no podemos hablar de obligar a que las empresas no contaminen y adopten medidas tendientes al uso de energías limpias, cuando en las oficinas de gobierno se siguen utilizando sistemas ineficientes de iluminación.

Se necesita incentivar más a los gobiernos estatales y municipales a fin de que gradualmente y acorde a la propia suficiencia presupuestal, el recurso federal se destine en mayor medida a quienes están tratando de eficientar la administración de recurso público con acciones tendientes a preservar el medio ambiente.

Por lo anterior, consideramos no sólo viable sino indispensable que desde el gobierno federal se instruya a las diferentes dependencias para ser ejemplo claro y congruente de poner en práctica las acciones necesarias a fin de hacer un uso eficiente de la energía en inmuebles y edificios públicos así como en las redes de alumbrado público. Y de igual manera se otorguen los apoyos necesarios para que las entidades estatales y los gobiernos municipales realicen lo conducente en la medida de su suficiencia presupuestal.

Por lo expuesto, sometemos a consideración el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Transición Energética

Conforme a lo siguiente:

Artículo Único: Se adiciona el inciso g a la fracción XII y el inciso f a la fracción XXIV del artículo 14; se reforma la fracción X del artículo 18; se reforma la fracción II del artículo 36 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 43, de la Ley de Transición Energética

Artículo 14. [...]

I a XI. [...]

XII. [...]

a) a f) [...]

g) otorgar las facilidades e incentivos económicos, para que se adopten medidas de uso eficiente de energía en Inmuebles particulares y edificios públicos.

XIII a XXIII. . [...]

XXIV. . [...]

a) a e)

f) elaboración de proyectos presupuestales multianuales a corto, mediano y largo plazo.

[...]

Artículo 18. [...]

I a IX

X . Brindar asesoría técnica en materia de Aprovechamiento sustentable de la energía a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los gobiernos de los estados y municipios que lo soliciten y celebrar convenios para tal efecto; Procurando una visión a corto, Mediano y largo plazo.

XI a XXI. . [...]

Artículo 36. [...]

I. [...]

II. Elaborar y ejecutar programas permanentes dentro de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y los gobiernos municipales, para el Aprovechamiento sustentable de la energía en sus bienes muebles e inmuebles y aplicar criterios de Aprovechamiento sustentable de la energía en las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que contraten, en condiciones de sustentabilidad económica

III. a XII. [...]

Artículo 43. [...]

[...]

Los gobiernos de los estados y los municipios que lo soliciten, podrán acceder a este recurso dando prioridad a la modernización de los edificios públicos y el alumbrado público, en cada entidad acorde a la disposición presupuestal, con el compromiso de incrementar la cobertura de forma gradual.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Ver proyecto nacional de eficiencia energética.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2016.

Diputados: Carlos Lomelí Bolaños, Elías Octavio Íñiguez Mejía, Rosa Alba Ramírez Nachis, María Victoria Mercado Sánchez (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Turismo y de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Carlos Lomelí Bolaños, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Turismo y la Ley de los Derechos de las Personas adultos Mayores a fin de generar una estrategia de apoyo a las personas adultos mayores otorgando las facilidades económicas para conocer todo México, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Según la Encuesta Intercensal 2015 del Inegi, los adultos mayores de 60 años de representar en el 2010 el 6.2%, ahora representan el 7.2% de la población, mostrando que México se está convirtiendo en un país de adultos mayores.

La tercera edad es una etapa más de vida del desarrollo del ser humano, la cual está estipulada a partir de los 60 años de edad, surgiendo cambios, físicos, sociales, de salud, emocionales. El llegar a esta edad puede ser positivo canalizando las necesidades, desarrollándose en un entorno de tranquilidad, convivencia y recreación.

No tenemos opción, todos tenemos que envejecer, la evolución nos advierte que cada día incrementará el número de adultos, y habrá mayor número de viejos, que jóvenes, por lo que se tiene que trabajar arduamente el terreno en el cual próximamente estaremos llegando a formar parte, algunos antes que otros pero sin duda alguna hacia allá vamos.

Por lo que un reto importante para el país es contribuir en la calidad de vida de los adultos mayores, trabajar en políticas públicas de prevención de enfermedades, a través de actividades que les hagan sentirse, alegres, distraerse, evitar caer en depresión. Ya que existe una gran necesidad de convivir, de platicar, de sentirse escuchados, y que mejor que sea con personas de características similares, que compartan los mismos intereses, gustos, preferencias, con la disponibilidad de tiempo libre, que se sientan integrados a la sociedad y no segregados de ella.

Por lo que una opción es la de facilitar el vacacionar y visitar otros estados de la República Mexicana, con paquetes accesibles, especiales para grupos de adultos mayores, con actividades y programas diseñados especialmente para ellos, garantizando momentos gratos que les permita utilizar su tiempo libre en conocer lugares y personas, convivir, mantener sus pensamientos ocupados alejados de la preocupación, fomentando con esto otra gran oportunidad de mejora en nuestro país la de contribuir en la reactivación económica del turismo nacional, elevando y garantizando la calidad de vida de las personas adultas mayores.

La economía mexicana necesita reactivarse y se avecinan tiempos difíciles, por lo que debemos fomentar el turismo Nacional, impulsarlo al 100%. El turismo es una necesidad ya que genera ingresos, genera empleos, oportunidades de crecimiento y desarrollo permitiendo elevar la calidad de vida de los habitantes de las zonas turísticas.

Según el estudio de la Secretaría de Turismo sobre el gasto turístico en el 2013 dice:1

•En 2013 6 de cada 10 hogares en México al menos uno de sus integrantes realizó un viaje.

• El principal motivo el descanso, es el ocio o vacaciones después la visita a familiares o amigos.

• El tamaño de grupo por viaje es de 3 personas.

• Y en promedio cada hogar realizó 2 viajes.

• El 45.4% de los hogares realizaron viajes turísticos (pasaron al menos una noche en el destino).

• El 31.8% fueron de excursionismo (viajes de ida y vuelta en un mismo día) y el 22.8% realizó ambos tipos de viajes.

• La temporada vacacional que más se recuerda es el Verano de 2013 con el 14.3%, le sigue la Semana Santa y Pascua 2013 con el 9.1%, el Invierno de 2012 con el 8.6%,

• Los puentes y fines de semana largos con 3.0%.

• La opción otro agrupó el 65.1% restante.

• La entidad federativa más visitada es el Distrito Federal, seguido de Jalisco y el Estado de México.

• El gasto turístico en los viajes con pernocta fue de $6,281 pesos, mientras que en los viajes de ida y vuelta fue de $1,000 pesos.

México es rico en sus destinos turísticos, desde el norte hasta el sur de nuestro país, su gastronomía, arquitectura, cultura, tradiciones, clima. Destinos de playa, arqueológicos, de bosque, pueblos mágicos, zonas reconocidas como Patrimonio de la Humanidad, en fin hay variedad para todo tipo de gusto, cada uno ideal para que los adultos mayores visiten, conozcan, recorran y disfruten al máximo, a costos accesibles.

El vacacionar, recorrer y conocer en carne propia los diferentes lugares de nuestro bello país es la mejor experiencia de aprender y conocer la riqueza de México, conocer su gente, su cultura, sus tradiciones, esto de cada región, porque como en las familias cada quien tiene sus propias costumbres y de cada persona se aprende algo nuevo, así mismo de los diferentes, lugares, pueblos, estados, municipios, destinos, hay mucho que aprender y disfrutar.

Sabemos que gran parte de los adultos mayores se encuentran con disponibilidad de tiempo para vacacionar, por lo que para ellos no se les complica viajar en temporadas bajas, pudiendo con esto reducir costos, solo se requiere del involucramiento del gobierno en sus tres niveles, federal, estatal y municipal, con las agencias turísticas mayoritarias, con las cadenas hoteleras, agencias de viajes, parques de diversiones, museos, cadenas restauranteras, transporte terrestre, marítimo y aéreo, para firmar convenios, realizar alianzas e implementar acciones, que generen condiciones accesibles, planes y programas, considerando las características y el interés de los adultos mayores.

Por los motivos antes expuestos queda más que evidente la corresponsabilidad de los diferentes niveles de gobierno para generar estrategia que detonen los potenciales turísticos de México, y contribuyamos al desarrollo de una vida plena de nuestros adultos mayores conociendo México.

Por lo expuesto, sometemos a consideración el siguiente

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas adultos Mayores, y de la Ley General de Turismo

Artículo Primero. Reforma los artículos 27, fracción III, 28, fracción XVIII, y adiciona la fracción IV al artículo 23 de la Ley de los Derechos de las Personas adultos Mayores.

Artículo 23... :[...].

I. .a III. [...].

IV. Promover la creación de un fondo de apoyo y, en su caso suscribir convenios, en coordinación con la secretarías de Comunicaciones y Transportes, El Instituto Nacional de las Personas adultos mayores , y con las empresas del ramo turístico para ofrecer tarifas y paquetes turísticos especiales que fomenten el turismo especializado para personas adultos mayores en todo México.

Artículo 27. [...].

I. y II. [...].

III. Coadyuvar en el fortalecimiento de vínculos con los poderes Legislativo y Judicial en los ámbitos federal y estatal, así como con los Gobiernos Municipales, con el fin de cumplir con los objetivos de esta Ley.

Artículo 28. [...].

I. a XVII . [...].

XVIII. Celebrar convenios con los gremios de comerciantes, industriales o prestadores de servicios profesionales independientes, para obtener descuentos en los precios de los bienes y servicios que presten a la comunidad a favor de las personas adultas mayores, Así como para generar una estrategia integral de fomento al turismo nacional a personas adultos mayores.

XIX a XXX. [...].

Artículo Segundo. Reforma los artículos 16, en sus tres párrafos, 17, párrafo II, y artículo 18 de la Ley General de Turismo.

Artículo 16. La Secretaría impulsará y promoverá el turismo social, y el turismo especializado en adultos mayores, el cual comprende todos aquellos instrumentos y medios, a través de los cuales se otorgan facilidades con equidad para que las personas viajen con fines recreativos, deportivos, educativos y culturales en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad.

Las dependencias y las entidades de la administración pública federal, coordinarán y promoverán sus esfuerzos entre ellas y con las de los gobiernos locales y municipales, e impulsarán acciones con los sectores social y privado para el fomento del turismo social y el turismo especializado en adultos mayores,

La Secretaría de Desarrollo Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, elaborarán y ejecutarán de manera coordinada un programa tendiente a fomentar el turismo social y el turismo especializado en adultos mayores.

Artículo 17. [...].

Las instituciones, dependencias y entidades del sector público del Ejecutivo Federal, de los Estados Municipios y del Distrito Federal, promoverán entre sus trabajadores el turismo social y el turismo especializado en adultos mayores,

Artículo 18. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones reglamentarias de esta ley deberán ser actualizadas por el Poder Ejecutivo federal dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la misma.

Tercero. Las acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán solventarse de manera progresiva y sujeto a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal que corresponda.

Nota

1 Ver publicación de la Secretaria de Turismo en la página, http://www.datatur.sectur.gob.mx/Documentos%20Publicaciones/ENGATURH_20 13.pdf consultada en noviembre 2016.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2016.

Diputados: Carlos Lomelí Bolaños, Elías Octavio Íñiguez Mejía, Rosa Alba Ramírez Nachis, María Victoria Mercado Sánchez (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Carlos Lomelí Bolaños, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud a fin otorgar la orientación y apoyo suficiente a las mujeres embarazadas y a su bebe, durante el primer año de vida del menor, así como generar un fondo que apoye a las instituciones de salud que implementen estrategias para el combate a la mortalidad materna mediante la mejora de sus instalaciones, en la prevención, diagnóstico, orientación, asesoría y atención médica, antes, durante y después del parto, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La salud en México es una garantía la cual se encuentra reglamentada en la Ley General de Salud, y la mortalidad materna es un problema el cual generó una gran preocupación a partir de 1995 en la que el gobierno federal mexicano decide crear mediante el acuerdo 127, publicado el 2 de agosto de 1995, el Comité Nacional para el Estudio de la Mortalidad Materna y Perinatal.

Sin embargo a pesar de las acciones emprendidas al respecto, aún existe un alto índice de mortalidad materna, sin duda alguna es un grave problema de salud que se debe atender con total ímpetu, las causa son multifactoriales y surgen especialmente en las zonas de atención prioritaria; algunas por la lejanía para llegar a centros de salud debidamente equipados para atender un parto, la situación geográfica, embarazos a temprana edad. Desnutrición, hemorragias, así como cesáreas innecesarias.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) en datos y cifras publicados en septiembre del presente año a nivel mundial:1

• Cada día mueren aproximadamente 830 mujeres por causas prevenibles relacionadas con el embarazo y el parto.

• 99 por ciento de la mortalidad materna corresponde a los países en desarrollo.

• La mortalidad materna es mayor en las zonas rurales y en las comunidades más pobres.

• En comparación con otras mujeres, las jóvenes adolescentes corren mayor riesgo de complicaciones y muerte a consecuencia del embarazo.

• La atención especializada antes, durante y después del parto puede salvarles la vida a las embarazadas y a los recién nacidos.

Datos alarmantes nos deben preocupar y no sólo eso, ocupar también con acciones preventivas que disminuyan este índice de mortalidad.

Hacer lo necesario para que por ley todas las mujeres embarazadas reciban una canasta nutricional mensual y consultas que cuiden el desarrollo del bebe desde el inicio.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, a través del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, establece la urgente necesidad de acelerar la obtención de resultados de impacto en la salud materna y perinatal, al consolidar las acciones de protección, promoción de la salud y prevención de enfermedades.

Se requiere fomentar una campaña fuerte para los jóvenes y adolescentes con la finalidad de alertarlos del riesgo al que se enfrentan al tener embarazos a temprana edad, por lo que se requerirán desde antes del nacimiento la protección pre gestacional y prenatal.

Las mujeres embarazadas sin ser planeado dicho producto, pueden enfrentarse a múltiples factores de riesgo como desnutrición, tabaquismo, enfermedades concomitantes como infecciones de transmisión sexual, diabetes, sobrepeso, obesidad, hipertensión, hipotiroidismo entre otras, las cuales pueden ser atendidas y controladas para evitar complicaciones y fallecimientos. Por esta razón es de suma importancia la confirmación temprana del embarazo para llevar a cabo el programa de vigilancia de la salud materno-fetal con intervenciones que reduzcan o mitiguen los factores de riesgo.

Los modelos actuales de atención a la madre durante el embarazo, así como al recién nacido, se encuentran contempladas en las siguientes normas oficiales:

• El modelo actual de atención y vigilancia de la salud del recién nacido se encuentra sustentado en la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido.

• Criterios y procedimientos para la prestación del servicio, y la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA2- 2002, para la prevención y control de los defectos al nacimiento.

• Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012, en materia de información en salud y manual de procedimientos para la búsqueda intencionada y reclasificación de muertes maternas. Última actualización Diario Oficial de la Federación (DOF) 30 de noviembre de 2012.

• Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-2010, para la atención a la salud del niño. DOF 9 de febrero de 2001.

• Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA2-2013, para la prevención y control de los defectos al nacimiento. DOF 24 de junio de 2014.

En este contexto la atención del recién nacido vivo implica asistencia en el momento del nacimiento, así como su control a los 7 y 28 días, por lo que se requiere apoyar a la madre en la nutrición no sólo del bebe, sino también de la madre, la cual será la principal fuente de alimentación para el mejor desarrollo del recién nacido.

De igual manera en México, algunos de los gobiernos municipales cuentan con servicios hospitalarios capaces de brindar atención de primer nivel a las madres durante el trabajo de parto o cesárea de ser necesario, por esta razón es que también se pretende poder asignar recurso federal para la realización de los fines establecidos en la Ley General de Salud.

Por los motivos antes expuestos queda más que evidente la corresponsabilidad para hacer acciones que mitiguen los riesgos en la mortalidad materna, razón por la cual se considera urgente y necesario realizar las adecuaciones a fin de otorgar el apoyo y asesoría nutricional de la madre durante la gestación, el nacimiento y hasta el primer año del bebe, toda vez que estas acciones permitirán detectar oportunamente alguna deficiencia o necesidad especial que requieran los bebes, así como fortalecer a las instituciones médicas públicas que prestan servicios de atención hospitalaria.

Por lo expuesto, sometemos a consideración el siguiente

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma los artículos 61, fracción I; 62, 63, 64, fracción II; 64 Bis; 70, segundo párrafo; 77 Bis 20, fracción I, y fracción II, así como adiciona la fracción V al artículo 65 de la Ley General de Salud.

Artículo 61 . [...]

I. La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, hasta el primer año de vida del menor, incluyendo la atención psicológica que requiera; así como un apoyo y asesoría nutricional que requieran tanto la madre como el niño.

I Bis. [...]

II. a V. [...]

Artículo 61 Bis . [...]

Artículo 62 . En los servicios de salud se promoverá la organización institucional de comités de prevención de la mortalidad materna e infantil, a efecto de conocer, sistematizar y evaluar el problema y adoptar las medidas conducentes, en los términos de la suficiencia presupuestal.

Artículo 63 . La protección de la salud física y mental de los menores es una responsabilidad que comparten los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad sobre ellos, el estado y la sociedad en general. Y éstos participarán de forma conjunta a fin de detectar y prevenir oportunamente las enfermedades.

Artículo 64 . [...]

I. [...]

II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, durante el primer año de vida del menor, además de impulsar la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado;

II Bis. . [...]

III. y IV. . [...]

Artículo 64 Bis . La Secretaría de Salud impulsará la participación de los sectores social y privado, así como de la sociedad en general, para el fortalecimiento de los servicios de salud en materia de atención materno-infantil. Para tal efecto, promoverá la creación de Redes de Apoyo a la Salud Materno-Infantil, tanto en el ámbito federal, como en las entidades federativas, y los municipios, con la finalidad de facilitar el acceso a las mujeres embarazadas a información relativa a la prestación de servicios de atención médica en esta materia y, en su caso, brindarles apoyo para el acceso a ellos.

Artículo 65 . [...]

I. a IV. [...]

V. Información oportuna de las implicaciones de riesgo por la maternidad a temprana o avanzada edad y las necesidades nutricionales de la madre para una buena gestación.

Artículo 70 . [...].

[...]

Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Salud, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, y los municipios según, sea el caso, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán, entre otras, acciones en materia de educación sexual y planificación familiar dirigidas a la población adolescente.

Artículo 77 Bis 20. El gobierno federal establecerá un Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad, mediante el cual se aportarán recursos que serán ejercidos, en los términos que disponga el reglamento, por la Secretaría de Salud, las entidades federativas y los municipios que presten el servicio, para llevar a cabo las acciones relativas a las funciones de rectoría y la prestación de servicios de salud a la comunidad, conforme a los objetivos estratégicos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Salud, y de conformidad con los acuerdos de coordinación que para el efecto se suscriban.

La Secretaría de Salud determinará el monto anual de este fondo, así como la distribución del mismo con base en la fórmula establecida para tal efecto en las disposiciones reglamentarias de esta ley. Dicha fórmula deberá tomar en cuenta la población total de cada entidad federativa y los municipios que tengan a su cargo la prestación de los servicios de salud según sea el caso y el nivel de atención hospitalaria que presten, aplicando un factor de ajuste por necesidades de salud asociadas a riesgos sanitarios y a otros factores relacionados con la prestación de servicios de salud a la comunidad.

[...]

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones reglamentarias de esta ley deberán ser actualizadas por el Poder Ejecutivo Federal dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la misma.

Tercero. Las acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán solventarse de manera progresiva y sujeto a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal que corresponda.

Cuarto : Se generará un fondo de apoyo financiero a fin de fortalecer a los gobiernos municipales que presten los servicios de atención hospitalaria materno-infantil.

Nota

1 Consultar reporte de la Organización Mundial de la Salud consultado en noviembre 2016 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs348/es/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2016.

Diputados: Carlos Lomelí Bolaños, Elías Octavio Íñiguez Mejía, Rosa Alba Ramírez Nachis, María Victoria Mercado Sánchez (rúbricas).

Que reforma y adiciona los artículos 6o., 16 y 27 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Carlos Lomelí Bolaños, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de generar condiciones que incentiven la mejora de infraestructura pública y privada para la integración social de las personas con discapacidad, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su capítulo primero, los derechos humanos y sus garantías, y es precisamente en el artículo primero, en su último párrafo, donde establece la prohibición motivada por discapacidades.

Sin embargo a pesar de estar consagrada en nuestra Carta Magna el derecho por igual a las personas con discapacidades, en la práctica aún hace falta mucho por hacer, se respeta el derecho de las personas con discapacidades, pero no se generan las condiciones adecuadas para una movilidad que les permita conocer y transitar con las condiciones mínimas de seguridad por los principales centros turísticos e históricos de México.

Las acciones que deberán emprender las entidades federativas y los gobiernos municipales no sólo se deben limitar a generar un marco normativo sujeto a la incorporación o no de adopción de políticas de accesibilidad a nivel federal, el gran reto es la eliminación de barreras físicas, de comunicación, generar que los entornos turísticos puedan ser disfrutados en igualdad de condiciones por personas con o sin discapacidad alguna.

Los gobiernos de las entidades federativas, así como los gobiernos municipales se encuentran con una gran cantidad de asuntos por resolver durante sus periodos de administración, lo que ocasiona que los recursos destinados a la mejora de infraestructura pública que permita la inclusión de personas con discapacidades a las actividades ordinarias se vean limitadas por problemas de movilidad y la indefinición de planes a corto, mediano y largo plazo que permitan la realización de personas en esta situación que les permita tener una mejor calidad de vida.

La integración social de las personas con discapacidades se podrá lograr en menor tiempo gracias a la alineación de planes, programas y presupuesto de los tres niveles de gobierno, en la medida presupuestal de cada entidad. Con una visión estratégica a largo plazo y la adecuación de las condiciones que incentiven a que las acciones de mejora se puedan realizar con recurso público o de la iniciativa privada.

Se requiere empoderar a las personas con discapacidades, para que puedan salir libremente a disfrutar los atractivos turísticos, trasladarse a sus centros de trabajo, transitar libremente por las banquetas, usar vehículos adaptados para trasladarse y tener la certeza de poder encontrar espacios de estacionamiento accesibles a sus condiciones físicas, las acciones que se requieren son bastantes que podremos enumerar muchas de ellas, por estos motivos es que nuestro papel como gobierno como primer paso es generar los espacios dinámicos capaces de generar las condiciones para que puedan desplazarse con toda libertad.

Por lo anterior, consideramos indispensable reformar la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad con la que se mejoren las condiciones de movilidad con planes bien definidos y visión de largo plazo que genere las condiciones para un mejor futuro para los mexicanos que sufren alguna discapacidad, así como el fomento al turismo por contar con ciudades accesibles.

Por lo expuesto, sometemos a consideración el siguiente

Decreto que reforma el artículo 6; adiciona la fracción IV al artículo 16; y adiciona la fracción IV al artículo 27 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo Único. Se reforma la fracción III y la fracción V del artículo 6; se adiciona la fracción IV al artículo 16 y la fracción IV al artículo 27 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 6. [...].

I. a II. [...] .

III. Incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos para la implementación y ejecución de la política pública derivada de la presente ley, tomando en consideración la participación de las entidades federativas en el reparto de estos recursos, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables; con acciones que permitan la integración social de las personas con discapacidad, adoptando medidas hasta ejercer el mayor de sus recursos de manera progresiva año con año.

IV. [...].

V. Conceder, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen acciones a favor de las personas con discapacidad, adecuen sus instalaciones o adecuen instalaciones en vía pública mediante alguna asociación civil, en términos de accesibilidad, o de cualquier otra forma se adhieran a las políticas públicas en la materia, en términos de la legislación aplicable;

VI. a XIII [...].

Artículo 16. [...].

I. a III. [...].

IV Establecerá de forma conjunta mediante la firma de convenio, la elaboración de planes a corto, mediano y largo plazo a fin de generar las condiciones de accesibilidad a todo tipo de discapacidad en los centros de población del país, estableciendo los requerimientos mínimos para una certificación de Ciudades Accesibles.

Artículo 27. [...].

I. a III. [...].

IV. Implementará un incentivo especial de certificación turística de centros históricos de ciudades accesibles.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Turismo, dentro de su presupuesto anual, preverá los recursos para la difusión de las disposiciones mínimas a los gobiernos municipales, necesarios para establecer una certificación de los centros históricos como Ciudades Accesibles.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 diciembre de 2016.

Diputados: Carlos Lomelí Bolaños, Elías Octavio Íñiguez Mejía, Rosa Alba Ramírez Nachis, María Victoria Mercado Sánchez (rúbricas).

Que reforma los artículos 48 y 50 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita Claudia Sofía Corichi García, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 176, 179 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 48 y 50 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. “México atraviesa una grave crisis de violencia y de seguridad desde hace varios años. Durante el gobierno del ex presidente Felipe Calderón y el inicio en el 2006 de la llamada “guerra contra el narcotráfico”, las graves situaciones de violencia aumentaron hasta alcanzar niveles alarmantes, incluyendo la consecuente pérdida de más de cien mil personas, miles de desapariciones y un contexto que ha provocado el desplazamiento de miles de personas en el país. Como respuesta al incremento de la violencia, las autoridades han optado por aumentar el rol de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, incluyendo una política de confrontación contra el crimen organizado y el despliegue de operativos conjuntos entre las fuerzas armadas y las instituciones de seguridad estatales y municipales. Esta situación ha desatado aún mayor violencia así como violaciones graves a los derechos humanos en la que se observa una falta de rendición de cuentas conforme a los estándares internacionales.”1

II. En México, los organismos encargados de hacer cumplir la ley, ministerios públicos y tribunales siguen sin investigar, enjuiciar y castigar diferentes actos graves de violencia, entre ellos graves casos de violencia sexual usados como forma de tortura, principalmente a mujeres, por parte de funcionarios públicos. Las denuncias de tortura y otros malos tratos a menudo no se investigan, y es incluso más excepcional que los presuntos responsables comparezcan ante la justicia.

III. En los juicios penales se sigue haciendo recaer la carga de la prueba en la persona que denuncia haber sufrido tortura u otros malos tratos, lo que contraviene las leyes y normas internacionales en materia de derechos humanos. El derecho mexicano hace recaer justamente la carga de la prueba en las autoridades, que deben demostrar que las confesiones fueron obtenidas por medios legítimos, pero los jueces siguen dando primacía a las pruebas presentadas por el Ministerio Público sin poner en duda su legalidad y no excluyen las pruebas obtenidas mediante tortura y otros malos tratos.

IV. Es de interés primordial destacar la violencia ejercida, en particular, a mujeres para acusarlas y hacer confesar de delitos que no han cometido, siendo finalmente encarceladas injustamente y mantenidas así por mucho tiempo, antes de comprobarles algo o siquiera hacer justicia a las graves delitos que se han cometido contra ellas.

V. En el estudio La violencia feminicida en México. Aproximaciones y tendencias 1985-2014 2 elaborado por la ONU Mujeres, se notó que sólo una de cada cinco denuncias llegó a una sentencia condenatoria. Estos hechos demuestran que las mujeres no solo no están protegidas, sino que tampoco cuentan con garantías de la justicia por la violencia a la que se ven sometidas.

VI. La violencia contra la mujer sigue siendo una pandemia global. Hasta 70 por ciento de las mujeres sufren de violencia en su vida. En México se registraron un total de 47 mil 178 muertes de mujeres, que fueron posibles asesinatos. En el periodo de 2007 hasta 2013 se aprecia un gran aumento de feminicidios en las localidades de Tamaulipas, Chiapas, Coahuila, Chihuahua, Hidalgo, Durango, Morelos, Nuevo León, Sinaloa, Colima, Baja California y Guerrero.

Consideraciones

Primera. Que México cuenta con un organismo descentralizado encargado de realizar una defensa no jurisdiccional de los derechos humanos de la población, como es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Misma que a partir del 13 de septiembre de 1999, día en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma que la dotó de plena autonomía de gestión y presupuestaria, dándole así mas instrumentos para llevar a cabo su objetivo principal que ha sido la protección de los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segunda. Que entre sus atribuciones están recibir quejas sobre presuntas violaciones a los derechos humanos y, conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos. Dichas atribuciones le son conferidas tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 102, apartado B, como en la propia ley reglamentaria, denominada Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Tercera. Que su principal facultad es la realización de recomendaciones no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Que muchas de las veces, derivado del conocimiento de las quejas recibidas dicha institución ha tenido conocimiento de hechos ilícitos, para lo cual en la actualidad sólo de ser necesario brinda una orientación jurídica a la víctima, siendo esta imprescindible, pero no resulta suficiente; ya que es necesario que se presente la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público. Es decir, que la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuando advierta la comisión de un delito derivado de una queja presentada por un particular, independientemente que el sujeto activo del delito sea un servidor público o no, proceda de oficio y a nombre del quejoso a presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público competente para conocer del delito, dicha denuncia deberá ser presentada por escrito y con estricto apego a derecho. Máxime tratándose de personas que pertenezcan a un sector considerado como grupo vulnerable, como son, menores de edad, indígenas, incapaces, de evidente escasos recursos económicos y culturales o que por su ignorancia del tema no estén conscientes de que han sido víctimas de un delito o bien desconozcan la competencia de la autoridad, no obstante si lo hayan hecho del conocimiento a la propia comisión, que en muchas de las ocasiones así ocurre en virtud del buen prestigio que hoy goza dicha institución, así como extranjeros.

Cuarta. Que la comisión elabora una cantidad importante de recomendaciones a los presuntos transgresores de derechos humanos, en apego de sus funciones conferidas por la norma suprema, así como por su propio ordenamiento, a la fecha de hoy ha recibido cantidad incuantificable de quejas por los particulares y que en un gran número de ellas se han puesto al descubierto un número considerable de delitos, quedando éstos sólo a la potestad del particular si los denuncia o no.

Quinta. Que “Entre los obstáculos para admitir y preparar medios de prueba en los procesos penales ordinarios por delitos de tortura y conexos hay inercias judiciales y barreras de interpretación legal. Entre las inercias en las prácticas legales está la falta de costumbre para solicitar inspecciones judiciales en las instalaciones policiales, ministeriales, militares, navales o penitenciarias que favorezcan la demostración de que la tortura se haya producido. En este sentido, el Comité de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, se ha referido al derecho de la persona acusada de contar con los medios para su defensa en los siguientes términos: 33. Los “medios adecuados” deben comprender el acceso a los documentos y otras pruebas; ese acceso debe incluir todos los materiales que la acusación tenga previsto presentar ante el tribunal contra el acusado o que constituyan pruebas de descargo. Se consideran materiales de descargo no sólo aquellos que establezcan la inocencia sino también otras pruebas que puedan asistir a la defensa (por ejemplo, indicios de que una confesión no fue hecha voluntariamente). En los casos en que se afirme que se obtuvieron pruebas en violación del artículo 7, también debe presentarse información sobre las circunstancias en que se obtuvieron las pruebas para que se pueda evaluar dicha afirmación [...] 326.”3

Sexta. Que “entre las resistencias en las que la ley misma pudiera significar un obstáculo para la admisión, preparación y desahogo de medios de prueba, destaca el artículo 48 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos”4, que establece:

Artículo 48. La Comisión Nacional no estará obligada a entregar ninguna de sus pruebas a la autoridad a la cual dirigió una recomendación o a algún particular. Si dichas pruebas le son solicitadas, resolverá si son de entregarse o no, excepto en los casos en que el quejoso o sus familiares en línea ascendente o descendente en cualquier grado o colaterales hasta el segundo grado, ofrezcan como medio de convicción en un procedimiento jurisdiccional las pruebas o constancias que integraron la queja ventilada ante la propia Comisión Nacional.

Séptima. Que el artículo referido obliga a la CNDH a proporcionar copias de los resultados de los exámenes médicos y psicológicos a las víctimas y a sus representantes, con independencia de si lo exige un juez.

Octava. Que “los organismos públicos de protección a los derechos humanos están obligados a formular denuncias penales cuando hubiere elementos para ello (en la Constitución se utiliza la expresión “formularán”; no “podrán formular”). Por mayoría de razón, estos organismos públicos no sólo están facultados para entregar las constancias y medios de prueba que conduzcan a probar la existencia de un delito (de esta naturaleza o de cualquier otra), sino que están obligados a hacerlo, aun sin mediar petición de parte. De otra forma su actuación no sería consecuente, con la finalidad constitucional del proceso penal de evitar la impunidad (artículo 20, constitucional, inciso A, apartado I), ni con el principio pro persona incorporado en el mismo artículo primero constitucional.

Los órganos del estado no pueden obrar en direcciones opuestas, máxime cuando existen responsabilidades del Estado mexicano en su conjunto derivadas de la suscripción del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y de su Protocolo Facultativo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; de ahí que todo el caudal probatorio recopilado por la CNDH debe poder aportarse a la investigación y persecución de los delitos de tortura y conexos. De esta forma las juzgadoras y los juzgadores podrán acordar la práctica de inspecciones en las propias instalaciones a archivos físicos y registros informáticos de la CNDH, independientemente de la aplicación de medidas de apremio que puedan decretar para hacer cumplir sus determinaciones. De igual manera, podrá ofrecerse el testimonio de los visitadores que hayan participado o estén participando en la integración de un expediente de tortura, aun cuando el mismo no haya sido concluido.”5

Novena. Sin embargo, en los hechos y en voz de algunos abogados de organizaciones de derechos humanos que viven día a día con estos casos, es difícil y tedioso para las víctimas e inculpados obtener toda la información necesaria para su defensa, ya no se diga solamente para saber de su caso, algunos testimonios señalan6 :

es común que la CNDH hace muy difícil que familiares y víctimas tengan acceso a su expediente”

“Estamos de acuerdo y también diríamos, que las visitadurías de la CNDH no tienen una política uniforme para dar acceso a las víctimas, familias y representantes a sus expedientes lo que genera que muchas de ellas tengan como respuesta que no pueden revisarlo personalmente. Asimismo, nos ha sucedido que CNDH únicamente da acceso a versiones públicas de los expedientes con partes testadas negando a las víctimas tener acceso íntegro a su expediente. Incluso hemos recurrido a la presentación de un amparo para buscar tener acceso al expediente íntegro.”

¿Se puede decir que la CNDH normalmente provee los resultados de los protocolos de Estambul a las víctimas?”

“Por regla general no es así. En el caso muy excepcional de ———————— pudimos obtener copia del Protocolo de Estambul para usarlo en los procesos penales, pero lo atribuimos a que la visitadora adjunta no conocía la política general de la CNDH de no entregar copias de los expedientes hasta que no están concluidos. Sobre este tema afirmaría que CNDH no provee copias de los resultados de los protocolos de Estambul pero en algunos casos sí informa la existencia de los resultados del Protocolo de Estambul sin entregar las copias. Por ejemplo, en el caso de ———————— nos informó que el Protocolo de Estambul ya está listo pero no hemos tenido acceso a él ni tampoco nos han dicho el sentido.”

No les dan copias y no informan a las víctimas sobre resultados de sus Pes al menos que haya una recomendación”.

“De acuerdo con esta afirmación y puede decirse que los Protocolos de Estambul son deficientes, sin perspectiva de género y que ocupan muy poco tiempo para las entrevistas. Eso lo pudimos ver en el caso de Taylín y Claudia. Incluso en el caso de Claudia impugnamos el Protocolo de Estambul ante la presidencia de CNDH aunque formalmente el recurso no existe.”

Décima. Para dejar claro la facultad de la CNDH en entregar toda la información requerida en la investigación y recomendación que le sería de suma utilidad a la víctima, es que propongo reformar el artículo 48 y el 50, para así darle un sentido real de coadyuvancia a las víctimas de violaciones de derechos humanos, y que la CNDH realmente se constituya como un verdadero “defensor del pueblo”.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se reforman los artículos 48 y 50 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 48 y 50 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Se modifica el artículo 48 para quedar como sigue:

Artículo 48. La Comisión Nacional estará obligada a entregar sus pruebas a la autoridad a la cual dirigió una recomendación o a algún particular. Dichas pruebas serán entregadas solamente al quejoso o sus familiares en línea ascendente o descendente en cualquier grado o colaterales hasta el segundo grado que ofrezcan como medio de convicción en un procedimiento jurisdiccional, las pruebas o constancias que integraron la queja ventilada ante la propia Comisión Nacional.

Se adiciona un párrafo al artículo 50 para quedar como sigue:

Artículo 50. La Comisión Nacional notificará inmediatamente a los quejosos los resultados de la investigación que haya dirigido a las autoridades o servidores públicos responsables de las violaciones respectivas, la aceptación y la ejecución que se haya dado a las misma, así como, en su caso, el acuerdo de no responsabilidad.

La Comisión Nacional notificará a los quejosos los resultados de la recomendación que haya dirigido a las autoridades o servidores públicos responsables de las violaciones respectivas, la aceptación y la ejecución que se haya dado a las misma, así como, en su caso, el acuerdo de no responsabilidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Situación de los Derechos Humanos en México , 2015

2 “La violencia Feminicida en México, Aproximaciones y Tendencias 1985 – 2014”, ONU Mujeres, Segob, Inmujeres, México, 2015.

3 Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Protocolo de Actuación para quienes imparten Justicia en asuntos que involucren hechos constitutivos de Tortura y Malos Tratos”, México, 2014.

4 Ibídem

5 Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Protocolo de Actuación para quienes imparten Justicia en asuntos que involucren hechos constitutivos de Tortura y Malos Tratos”, México, 2014.

6 Testimonios anónimos de abogados de diferentes ONG.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2016.

Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 17 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Claudia Sofía Corichi García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 176, 179 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIII, y se adiciona la fracción XIV al artículo 17 Bis de la Ley General de Salud, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

I. Diariamente el avance científico y tecnológico aporta nuevos beneficios a la vida humana y en particular a la salud. El diagnóstico como parte esencial de la práctica médica y científica, se halla por lo tanto en constante mejora y perfeccionamiento. Sin embargo a pesar de estos avances, subsisten problemas derivados de las limitaciones que en la práctica presentan, tanto instituciones, médicos y usuarios, para llegar a diagnósticos correctos y oportunos, que en muchas ocasiones son la diferencia entre la vida y la muerte.

II. Diversos estudios han reflejado que en México, la mayoría de las quejas presentadas ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, son relativas a las intervenciones quirúrgicas y al proceso de diagnóstico1. Dicha situación se torna aún más compleja si se considera que de las casi 1700 quejas anuales presentadas ante esta entidad, sólo el 10 por ciento culminan con un laudo en favor de los afectados, y sólo un 5 por ciento emite sanciones a las instituciones o médicos responsables de dichos agravios, ya sea por acción y omisión.

De los 245 casos que revisó la Conamed en 2014 por ejemplo, en 155 se documentaron errores en la elaboración del diagnóstico, es decir, que el 63% de los diagnósticos en los que se presentaron quejas por cualquier motivo, hubo “evidencia de mala práctica”.

III. Una tesis aislada del Séptimo Tribunal Colegiado en materia civil del Primer Circuito, con el identificador: I.7o.C.73 C; señala que:

“Existen tres tipos de error de diagnóstico: a) Por insuficiencia de conocimientos o ignorancia, en el que el médico elabora un diagnóstico errado como consecuencia de la falta de conocimientos; b) Por negligencia, en el que el médico, por inexcusable falta de cuidado, no recabó la información usual y necesaria para la elaboración acertada del diagnóstico; y, c) Científico, donde el médico aun contando con los insumos necesarios se enfrenta a fallas del equipo médico, o a un cuadro clínico complejo y confuso que supone síntomas asimilables a más de una patología, por el que emite un diagnóstico incorrecto.

Esta tesis pone en relieve la importancia de reconocer las variables que intervienen en el diagnóstico de alguna patología, que van desde las técnicas, hasta las imputables al personal médico.

IV. Otra tesis aislada del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con el identificador I.4o.A.64 A (10a.) señala que:

“...una interpretación errada de los hechos clínicos por parte del médico puede llevar a un diagnóstico erróneo que, aunque no exime de responsabilidad al médico que lo comete, no reviste la gravedad de la negligencia médica, por lo que se habla entonces de un error excusable, pues lo que se le pide al “buen médico” es aplicar sus conocimientos, habilidades y destrezas con diligencia, compartiendo con el paciente la información pertinente, haciéndole presente sus dudas y certezas, tomando en cuenta sus valores y creencias en la toma de decisiones y actuando con responsabilidad y prudencia”.

Ambas tesis reflejan que la acción de diagnosticar un paciente puede revestir ciertas complejidades y particularidades que deben ser minimizadas a través de la estandarización, y la vigilancia con una doble finalidad, evitar las complicaciones legales al personal médico, y prioritariamente evitar problemas o complicaciones de salud a las o los pacientes.

V. En el caso de enfermedades como el cáncer de mama por ejemplo, un mal diagnóstico puede traducirse en que las pacientes se presenten tiempo después al médico, en etapas avanzadas del padecimiento, lo que pone en grave riesgo su vida. Tipos de cáncer como el de mama y el de cuello uterino, son actualmente las dos primeras causas de muerte por neoplasias malignas en mujeres mayores de 25 años en México.

VI: En América Latina, el cáncer de mama es el más frecuente con 152,059 casos diagnosticados anualmente, ye representa una cuarta parte de los casos de cáncer en mujeres. La incidencia regional es 47.2, la cual es más alta en países del cono sur, principalmente Argentina y Uruguay, donde las tasas son semejantes a la de países desarrollados (71.2 y 69.7 defunciones por 100,000 mujeres, respectivamente). Es también la principal causa de muerte por un tumor maligno en la mujer latinoamericana, con 43,208 defunciones y tasas de mortalidad de 13, que varía de 5.0 en Guatemala a 22.6 defunciones por 100,000 mujeres en Uruguay.

VII. Un estudio transversal realizado entre 886 pacientes de diferentes países, indica que la media promedio de diagnóstico en México es de 7 meses mientras que en países como el Reino Unido o Estados Unidos, es tan sólo de mes y medio.

VIII. El cáncer de mama por ejemplo, es un padecimiento que no puede prevenirse, la detección oportuna es la única opción para poder descubrir a tiempo esta enfermedad, lo que significa que para disminuir las muertes por cáncer de mama, las mujeres deben ser correctamente diagnosticadas en etapas tempranas.

Sin embargo, para realizar el diagnóstico con oportunidad es necesario intensificar la exploración clínica, y las jornadas de mastografía con el equipo y personal adecuados para que este sea oportuno y certero.

En México se diagnostican aproximadamente 24 mil casos de cáncer mamario al año, de los cuales la mitad tiene altas probabilidades de morir por detección tardía.

IX. Uno de los problemas más graves respecto a esto, es que el cáncer de mama se ha duplicado en los últimos 10 años en nuestro país, y sólo contamos con 150 médicos especializados en imagen mamaria, 162 técnicos radiólogos y 3 mil mastógrafos, es decir, hacen falta muchos especialistas para poder efectuar diagnósticos correctos y oportunos a una enfermedad tan grave como el cáncer. En la actualidad muchos de los estudios de radiología se interpretan por personal no calificado, y no mediante pantallas médicas, lo que genera un error técnico a la hora de definir la existencia o no de cáncer.

X. Actualmente el Programa de Acción Específico Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 2013 – 2018, establece objetivos fortalecer la salud sexual y reproductiva de las mujeres mexicanas en materia de cáncer de mama y cuello uterino. En los documentos fundamentales de dicha política pública, se reconoce a la letra que:

“La infraestructura de servicios pertinente para el tamizaje y diagnóstico de tales neoplasias se caracteriza por su complejidad y alto costo. Para el cáncer mamario se precisa de mastógrafos, salas para la interpretación de mastografías, ultrasonidos, además de sus respectivos insumos y recursos humanos (médicos radiólogos capacitados en imagenología mamaria, personal técnico, de enfermería, trabajo social y psicología, entre otros)”.

XI. Sin embargo, la disponibilidad de médicos y técnicos radiólogos es desigual por entidades federativas. El Distrito Federal (150 médicos y 457 técnicos), Estado de México (124 médicos y 214 técnicos) y Jalisco (108 médicos y 213 técnicos) son los estados más favorecidos, que representan el 30% y 31% respectivamente de los médicos, técnicos y radiólogos presente en el Sector Salud.

XII. La falta de evaluación y estandarización por parte de las autoridades sobre los procesos de diagnóstico –aun cuando existen Normas Oficiales Mexicanas al respecto-, como se ha ejemplificado con el caso del cáncer de mama, hacen evidente la urgencia porque las entidades que ofrecen servicios de salud, sean en extremo cuidadosas con el diagnóstico de las personas, y cumplan en tiempo y forma con la normatividad vigente, para ello es indispensable que las autoridades de salud cumplan también en tiempo y forma en verificar que dichas entidades cumplan con la reglamentación.

Consideraciones

I. Que la Organización Mundial de la Salud reconoce que en su Constitución que “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano”, y que este derecho incluye el acceso oportuno, aceptable y asequible a servicios de atención de salud de calidad suficiente.

II. Que en virtud de los tratados internacionales de Derechos Humanos, las políticas y programas de salud pueden promover o violar los derechos humanos, en particular el derecho a la salud, en función de la manera en que se formulen y se apliquen. La adopción de medidas orientadas a respetar y proteger los derechos humanos afianza la responsabilidad del sector sanitario respecto de la salud de cada persona.

III. Que la Ley General de Salud establece en sus artículos 51, 51 bis1, bis2 y bis3, que los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares; que tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen; y que los usuarios de los servicios públicos de salud en general, contarán con facilidades para acceder a una segunda opinión, por lo que es urgente se verifiquen los procedimientos de diagnóstico a través de las autoridades competentes.

IV. Que tanto el Programa Nacional de Desarrollo 2013-2018 como el PROSESA 2013-2018, sustentados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconocen a la protección de la salud como una dimensión fundamental de los derechos humanos, elemento esencial para el bienestar de las personas y condición indispensable para mejorar la participación económica de las y los mexicanos y la construcción de un México en Paz, Incluyente y Próspero.

Por todo lo anteriormente expuesto, es que someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XIII y se adiciona la fracción XIV al artículo 17 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue

Artículo 17 Bis. La Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que conforme a la presente Ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los demás ordenamientos aplicables le corresponden a dicha dependencia en las materias a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35 de esta Ley: XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres y XXVII, esta última salvo por lo que se refiere a personas, a través de un órgano desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios:

...

...

XIII. Evaluar anualmente los insumos, procedimientos, métodos y técnicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, con la finalidad de garantizar a los usuarios diagnósticos correctos y oportunos.

XIV. Las demás facultades que otras disposiciones legales le confieren a la Secretaría de Salud en las materias que conforme a lo dispuesto en este artículo sean competencia de la Comisión .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de octubre del 2016.

Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por los diputados Elías Octavio Íñiguez Mejía y Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, Elías Octavio Iñiguez Mejía y Carlos Lomelí Bolaños , diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y Movimiento Ciudadano respectivamente, en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La demanda de la población para acceder a fuentes de empleo, vivienda, educación, salud y demás bienes y servicios, se refleja en el ritmo de crecimiento de las ciudades en los últimos cincuenta años.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) establece que las ciudades se expanden físicamente a un ritmo que puede llegar a ser dos o tres veces superior al de incremento de la población. Según las previsiones, en el 2050 la tasa de urbanización en el mundo llegará a 65 por ciento, lo que implica grandes desafíos para su gestión y sostenibilidad.

México es considerado un país eminentemente urbano, toda vez que 78 por ciento de la población vive en una localidad urbana de más de 2 mil 500 habitantes, y 63 por ciento en centros urbanos de más de 15 mil habitantes.

El impacto de las ciudades no es menor, se han originado graves problemas de pobreza, desigualdad y degradación ambiental, entre otros aspectos que afectan negativamente una relación armónica entre territorio y población, poniendo en riesgo la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones.

Desde 1995, la ONU planteó que las ciudades caracterizadas por un acelerado crecimiento deben cambiar a un enfoque de gobernanza urbana para buscar mecanismos innovadores de coordinación intersectorial, planificación y gestión, a fin de atender la demanda ya no sólo de una mayor cantidad de servicios e infraestructura, sino también la mejora en la calidad de vida urbana, superar inequidades sociales y garantizar derechos vinculados a la seguridad, la movilidad y la protección ambiental.

Constituido el capítulo Hábitat de la ONU en 2001, se profundizó la necesidad de producir ciudades con enfoques prospectivos y bajo criterios sostenibles con un modelo centrado en el bienestar de las personas y su inclusión en la sociedad, un modelo que privilegie el empleo local, la diversidad social y cultural, la sostenibilidad ambiental y la reafirmación de los espacios públicos. Es así que se alude a diversos términos, como: ciudades compactas, ciudades cercanas, ciudades continuas, ciudades conectadas.

Se plantea la necesidad de lograr ciudades espacialmente bien construidas e institucionalmente adecuadas, capaces de ofrecer mejores oportunidades económicas y sociales a sus habitantes, mayores niveles de productividad, mejor calidad de vida y minimización de riesgos asociados a la contaminación ambiental e irracional utilización de los recursos naturales; como diría Richard Rogers “Ciudades bellas, seguras y equitativas que están a nuestro alcance”.

En 2004 diversas organizaciones civiles y sociales, basadas en el famoso libro El Derecho a la Ciudad de Henri Lefrebvre de 1968, firman la Carta Mundial de Derecho a la Ciudad en el Foro Social de las Américas. Esta declaración se considera un “instrumento dirigido a contribuir con las luchas urbanas y con el proceso de reconocimiento, en el sistema internacional de los derechos humanos, del derecho a la ciudad. El derecho a la ciudad se define como el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad y justicia social. Se entiende como un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos empobrecidos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere la legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a un patrón de vida adecuado”.

En este año, para la reunión de ONU-Hábitat III además de considerar la adopción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, el enfoque de derechos humanos con el Derecho a la Ciudad se constituyó como piedra angular para interpretar todas las garantías de una ciudadanía moderna, siendo parte fundamental en los objetivos de la “Nueva Agenda Urbana”, estrategia que busca guiar la actuación gubernamental para los próximos 20 años a fin de asegurar asentamientos humanos equitativos y sostenibles, donde haya igualdad de oportunidades, democracia y justicia social.

En México han sido las organizaciones civiles, académicos y expertos quienes han tenido un papel promotor activo para ir cambiando las políticas públicas y la normatividad vigente, por lo que se enfatiza en realizar la reforma urbana en el siglo XXI, entendida como una reforma estructural que incluye cambios normativos, institucionales, programáticos y presupuestales.

La reforma urbana busca que “las ciudades transformen su modelo de desarrollo urbano insostenible por un modelo de ciudades más compactas, más densas, con mezclas de usos de suelo y de tipología de vivienda, ahorradoras de energía, que se mueven más en medios no motorizados y en transporte público, y menos en automóvil particular”.1

Se reconocen algunos avances al respecto, como: la creación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) como dependencia reguladora y de fomento de temas agrarios, territoriales y urbanos; el que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 incluya criterios urbanos sustentables en temas de movilidad urbana, espacio público, crecimiento denso y compacto; el Programa Nacional de Desarrollo Urbano con definiciones concretas del nuevo modelo urbano para las ciudades mexicanas; así como cambios en algunas reglas de operación de créditos y subsidios a la vivienda de la Comisión Nacional de Vivienda y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.2

En materia legislativa, el Congreso de la Unión ha realizado un amplio número de foros con organizaciones y especialistas nacionales e internacionales para abordar los retos y desafíos que presentan las ciudades, las metrópolis y la megalópolis, siendo fundamental su participación en la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano,3 publicada el pasado 28 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación por lo que se deroga la Ley General de Asentamientos Humanos de 1976.

En esta nueva ley se mandata contar con una Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial como política pública de largo plazo, de 20 años, formulada y aprobada por el Ejecutivo Federal; se establece que las políticas públicas nacionales, estatales y municipales en materia de planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, centros de población y ordenación territorial, deberán considerar como principios: el derecho a la ciudad; la equidad y la inclusión; la coherencia y racionalidad de las políticas; la participación democrática y transparente; la protección y progresividad del espacio público; la resiliencia, seguridad urbana y riesgos, la sustentabilidad ambiental; productividad y eficiencia, y accesibilidad universal y movilidad. Asimismo, se establecen diversos mecanismos e instrumentos que buscan facilitar la coordinación, regulación y fomento del desarrollo urbano.

Sin embargo, en estas disposiciones es posible advertir que es necesario establecer el término de proyectos estratégicos y/o prioritarios, toda vez que se usa de forma indistinta en diversos artículos.

Efectivamente, en el contenido que íntegra la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, se establecen proyectos estratégicos como una atribución de las entidades federativas para evaluar que los proyectos tengan un impacto significativo en el territorio; sean parte de los programas estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano; para declarar polígonos para el desarrollo o aprovechamiento prioritario o estratégico de inmuebles, realizar el reagrupamiento parcelario, crear un fideicomiso que garantice la factibilidad financiera de los proyectos y la transparencia en su administración; y, para la aplicación de mecanismos financieros y fiscales (artículos 10, 21, 29, 85, 86, 87, 88 y 89).

Por su parte, también se establecen proyectos estratégicos a cargo de la federación para integrar la red metropolitana; para orientar la inversión pública y privada; para el desarrollo integral de las zonas conurbadas o metropolitanas donde se busca se articulen los programas de desarrollo social, económico, urbano, turístico, ambiental y de cambio climático; y, para la aplicación de mecanismos financieros y fiscales; impulsar estrategias intersectoriales prioritarias y/o urgentes con un esquema efectivo de financiamiento y con inversión intersectorial de los tres órdenes de gobierno (artículos 8, 26, 37, 88, 89 y 91).

Asimismo, se mandata que para efectos del interés metropolitano la Secretaría emita “los lineamientos a través de los cuales se establecerán los métodos y procedimientos para medir y asegurar que los proyectos y acciones vinculados con políticas, directrices y acciones de interés metropolitano, cumplan con su objetivo de cobertura y guarden congruencia con los distintos niveles y ámbitos de planeación” (artículos 34 fracción IV y 35, respectivamente).

Derivado de estas disposiciones se podría asumir que los proyectos tienen un carácter estratégico/prioritario cuando logran un impacto significativo en el territorio (como se establece en el caso de las atribuciones de las entidades federativas) o cuando tienen impacto metropolitano y logra la densificación, consolidación urbana y uso eficiente del territorio, con espacios públicos seguros y de calidad, como eje articulador (artículo 34, fracción IV, como atribuciones de la Federación); además de que deben ser intersectoriales, con acciones integrales, y contar con un esquema fiscal y financiero público-privado.

De ahí que esta Iniciativa pretende establecer el término de proyectos estratégicos o prioritarios, toda vez que bajo está visión de una planeación prospectiva y dadas las características de financiamiento y fomento fiscal, son los que permitirían ir configurando el cambio de modelo de desarrollo urbano sostenible que se ha comentado.

Se propone considerar como estratégicos aquellos proyectos que implican un enfoque intersectorial integrado y de derechos humanos, que tienen un efecto estructural en la dinámica del desarrollo socioeconómico y ambiental del territorio al combatir la exclusión y segregación socio-espacial y fomentar la densificación, consolidación urbana y el uso eficiente y sostenible del territorio para mejorar la calidad de vida de la población, reducir la pobreza y la desigualdad, proteger el medio ambiente y enfrentar el cambio climático.

De acuerdo al Catálogo del Sistema Urbano Nacional de 2012 del Inegi, en el país hay 384 ciudades de más de 15 mil habitantes de las cuales 59 son zonas metropolitanas, 78 son conurbaciones y 247 son centros urbanos. En estas 384 ciudades habitan 81.2 millones de personas.

Por lo que resulta de primer orden establecer una aproximación de lo que se considera un proyecto estratégico, a fin de que todo el sistema de ciudades se vea beneficiado a través de una gestión y planeación intersectorial eficaz bajo un enfoque de derechos humanos que contribuya tanto al cumplimiento de los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano en materia de desarrollo sostenible, como en la orientación y cumplimiento que pretende este nuevo ordenamiento jurídico.

Además, derivado que estos proyectos recibirán un esquema fiscal y financiero público- privado especial, permitirá también contribuir al cumplimiento de los parámetros internacionales de ciudades inteligentes, sustentables, densas, compactas, policéntricas, en las cuales el interés público es el criterio que prevalece sobre otros, en aras de la eficiencia territorial y la minimización de la huella ecológica para avanzar en el derecho de las generaciones presentes y futuras a ciudades justas, sostenibles e inclusivas.

Por lo anterior expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona una fracción XXVIII Bis al artículo 3 y se reforman los artículos 10 fracciones IX y XVIII; 26 fracción IX; 35; 37 fracción III; 87 fracción IV; y 89 fracción II, todos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XXVIII. ...

XXVIII Bis. Proyectos estratégicos o prioritarios: son aquellos proyectos que implican un enfoque intersectorial integrado y de derechos humanos, que tienen un efecto estructural en la dinámica del desarrollo socioeconómico y ambiental del territorio al combatir la exclusión y segregación socio-espacial y fomentar la densificación, consolidación urbana y el uso eficiente y sostenible del territorio para mejorar la calidad de vida de la población, reducir la pobreza y la desigualdad, proteger el medio ambiente y enfrentar el cambio climático.

XXIX. a LXI. ...

Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas:

I. a VIII.

IX. Establecer las normas conforme a las cuales se efectuará la evaluación del impacto urbano y territorial de las obras o proyectos estratégicos que generen efectos significativos en el territorio; las cuales deberán estar incluidas en los planes de desarrollo urbano;

X. a XVII. ...

XVIII. Evaluar y dar seguimiento, en los términos de las leyes locales relativas, al impacto urbano o regional de obras y proyectos estratégicos que generen efectos en el territorio de uno o más municipios de la entidad de que se trate;

XIX a XXVII. ...

Artículo 26. El programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, se sujetará a las previsiones del plan nacional de desarrollo y a la estrategia nacional de ordenamiento territorial y contendrá:

I a VIII. ...

IX. Los lineamientos y estrategias que orienten la inversión pública y privada a proyectos estratégicos o prioritarios para el desarrollo urbano del país;

Artículo 35. Para efectos del artículo anterior, la Secretaría emitirá los lineamientos a través de los cuales se establecerán los métodos y procedimientos para medir y asegurar que los proyectos estratégicos y acciones vinculados con políticas, directrices y acciones de interés metropolitano, cumplan con su objetivo de cobertura y guarden congruencia con los distintos niveles y ámbitos de planeación.

Artículo 37. Los programas de las zonas metropolitanas o conurbaciones, deberán tener:

I. a II. ...

III. Estrategias y proyectos prioritarios para el desarrollo integral de la Zona Metropolitana o Conurbación, que articulen los distintos ordenamientos, planes o programas de desarrollo social, económico, urbano, turístico, ambiental y de cambio climático que impactan en su territorio;

IV. y V. ...

Artículo 87. El reagrupamiento de predios a que alude el artículo anterior, se sujetará a las siguientes normas:

I. a III. ...

IV. Sólo podrán enajenarse los predios resultantes una vez que hayan sido construidas las obras de habilitación con infraestructura primaria, salvo en los casos en que se trate de proyectos estratégicos progresivos autorizados con base en la legislación vigente, y

Artículo 89. Los mecanismos a que alude el artículo anterior atenderán a las prioridades que establece la Estrategia Nacional y los planes y programas de Desarrollo Urbano aplicables, y podrán dirigirse a:

I. ...

II. Apoyar o complementar a los municipios o a los organismos o asociaciones intermunicipales, mediante el financiamiento correspondiente, el desarrollo de acciones, obras, servicios públicos o proyectos estratégicos en las materias de interés para el desarrollo de las zonas metropolitanas o conurbaciones definidas en esta Ley, así como de los proyectos, información, investigación, consultoría, capacitación, divulgación y asistencia técnica necesarios de acuerdo a lo establecido en esta ley, y

III....

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://movilidadamable.org/blog/item/reforma-historica-para-transformar -el-modelo-urbano-en-mexico

2 Ídem

3 Esta nueva Ley implicó un gran esfuerzo de coordinación en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión a través de una Mesa Interparlamentaria, integrada por las comisiones de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial; del Distrito Federal; de Federalismo; de Desarrollo Regional y de Vivienda del Senado de la República y por las comisiones de Desarrollo Metropolitano; de Desarrollo Social, de Vivienda, del Distrito Federal y de Fortalecimiento al Federalismo de la Cámara de Diputados, además de considerar a funcionarios de gobierno estatales y municipales, legisladores locales y representantes de los sectores social y privado vinculados en la problemática metropolitana en cuatro foros regionales. Esta ley logró culminar con el proceso de aprobación legislativa hasta esta LXIII Legislatura.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2016.

Diputado: Elías Octavio Íñiguez Mejía, Carlos Lomelí Bolaños (rúbricas)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, suscrita por los diputados Elías Octavio Íñiguez Mejía y Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, Elías Octavio Iñiguez Mejía y Carlos Lomelí Bolaños , diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y Movimiento Ciudadano respectivamente, en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es un hecho que ha habido avances en la legislación y acciones a favor de los derechos de las niñas y los niños, desafortunadamente persiste el trato injusto y la violación de los derechos de los menores de edad. Es lamentable que cada día sean más los menores que sufren violaciones a sus derechos fundamentales, aumenta el número de niños y niñas abandonados a su suerte, de niños en la calle, sin acceso a la educación, a la salud y, lo más grave, carentes de una familia.

Esta situación ha motivado la reflexión de diversos actores relacionados con la defensa y cumplimiento de los derechos de las niñas y los niños. Al mismo tiempo, plantea la necesidad de seguir trabajando con el fin de lograr que los niños gocen plenamente del respeto a sus derechos y de los beneficios propios de su edad, así como para que se les proteja de su natural vulnerabilidad.

Siempre ha permeado el consenso general respecto de que las personas o grupos vulnerables, y en especial las niñas y los niños, merecen una protección específica de acuerdo a sus necesidades y condición, por lo que es necesario impulsar la modificación o la creación de normas jurídicas, que por una parte, reafirmen las normas básicas ya existentes, y por la otra, las complementen, las reorienten, y adapten para atender las necesidades del grupo de que se trate.

Desafortunadamente, es común que no se toman las acciones necesarias e inmediatas cuando se han detectado deficiencias u omisiones en el marco legal existente, o en su caso, en las políticas públicas instrumentadas. En este caso, la situación vulnerable en la que viven los menores de edad, y la necesidad de un mejor marco legal y políticas públicas adecuadas para proteger sus derechos, se hicieron más evidentes con la tragedia sucedida en la Guardería ABC, cuando el 5 de junio de 2009 se incendió dicha estancia infantil de Hermosillo, Sonora, fallecieron 49 niños y niñas y 76 resultaron heridos.

Después de esta tragedia quedó al descubierto la falta de un marco legal eficiente y efectivo para regular los servicios de atención a las niñas y los niños, y que se prestan por parte de los diferentes sectores.

En ese sentido, la ley que se propone reformar a través de la presente iniciativa fue un logro de los padres y madres de las niñas y los niños que fueron víctimas en esa tragedia del 5 de junio de 2009, y que nunca dejaron de luchar por la expedición de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y de su reglamento, buscando siempre que no se repita jamás una tragedia similar. Como toda norma es perfectible, pero en este caso en especial, se trata de una ley que no debe dejar espacios que permitan la omisión o corrupción de las autoridades encargadas de su aplicación, ni de cualquier otro actor que preste servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil.

De ahí que resulta indispensable que este ordenamiento jurídico se esté actualizando y fortaleciendo constantemente. Al respecto, esta iniciativa busca que el Ejecutivo federal, los Poderes Ejecutivos de los estados, de la Ciudad de México y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales y los Municipios, garanticen que en la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil no se presenten casos de maltratos; y que dichos servicios además de ser de calidad y con calidez, sean profesionales.

Además, se propone que el Ejecutivo federal, los titulares de los Poderes Ejecutivos de los estados y de la Ciudad de México, los Municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, verifiquen, en su ámbito de competencia, que los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil sean prestados por personal capacitado y certificado.

Con estas modificaciones que se proponen a la ley se están fortaleciendo las disposiciones legales dirigidas a salvaguardar y proteger la vida y la integridad de niñas y niños en los centros de atención. Es decir, no solo se está obligando a las autoridades competentes a garantizar y verificar que no haya casos de maltratos, y que se cuente con personal capacitado y certificado en los centros de atención; sino que con estas adecuaciones también se obliga a los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo Integral infantil a que mantengan su personal en capacitación permanente, y que éste sea certificado.

El perfeccionamiento y cumplimiento de esta norma es vital, toda vez que con ello se estaría disminuyendo la probabilidad de que ocurran más desgracias en los centros de atención; además de que los padres de familia que se ven en la necesidad de utilizar los servicios que se prestan en esos centros, tendrían mayor certeza de que efectivamente se va a salvaguardar y proteger la vida y la integridad de sus hijos.

Compañeras y compañeros legisladores, es muy importante no olvidar que al ser ratificada la Convención de los Derechos del Niño, el Estado mexicano se comprometió a adecuar sus leyes y a establecer los mecanismos necesarios para dar seguimiento a los derechos establecidos en este acuerdo internacional, así como para garantizar su cabal cumplimiento.

Atendiendo al cumplimiento de ese compromiso, además de la ley ya mencionada y que se plantea modificar a través de la presente iniciativa, cabe destacar la última reforma al artículo cuarto constitucional en la materia, la cual incorpora el interés superior del niño al especificar que: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

La misma reforma incluye también la facultad del Congreso para: “Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte.”

De esta importante reforma derivó la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes el 4 de diciembre de 2014. Con la expedición de este ordenamiento se reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin duda estos avances son trascendentales y van en el camino deseado; no obstante, aún hay desafíos pendientes en materia de respeto y cumplimiento de los derechos de la infancia en México.

Por ello, con la presente iniciativa se busca también contribuir a la construcción de un México que brinde condiciones óptimas para el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman el párrafo primero y las fracciones II y VIII del artículo 11; la fracción IV del artículo 21; el párrafo primero y la fracción V del artículo 22; y el párrafo primero y la fracción IV del artículo 23, todos de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para quedar como sigue:

Artículo 11. El Ejecutivo federal por conducto de sus dependencias y entidades, los Poderes Ejecutivos de los estados, de la Ciudad de México y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales y los Municipios garantizarán, en el ámbito de sus competencias, que la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil se oriente a lograr la observancia y ejercicio de los siguientes derechos de niñas y niños:

I...

II. Al cuidado y protección contra actos, omisiones o maltratos que puedan afectar su integridad física o psicológica;

III. a VII...

VIII. A recibir servicios profesionales de calidad y con calidez, por parte de personal apto, suficiente y que cuente con formación o capacidades desde un enfoque de los derechos de la niñez; y

IX...

Artículo 21. El Ejecutivo federal tendrá las siguientes atribuciones en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil:

I. a III...

IV. Verificar, en su ámbito de competencia, que la prestación de los servicios cumpla con los estándares de calidad y seguridad que exige el principio de interés superior de la niñez, y que dichos servicios se presten por personal capacitado y certificado;

V a XI...

Artículo 22. Corresponde a los titulares de los Poderes Ejecutivos de los estados y de la Ciudad de México , de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y la legislación local en la materia, las siguientes atribuciones:

I a IV...

V. Verificar, en su ámbito de competencia, que la prestación de los servicios cumpla con los estándares de calidad y seguridad que exige el principio de interés superior de la niñez, y que dichos servicios se presten por personal capacitado y certificado;

VI a XV...

Artículo 23. Corresponde a los Municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México , en el ámbito de su competencia y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes estatales en la materia, las siguientes atribuciones:

I a III...

IV. Verificar en su ámbito de competencia, que la prestación de los servicios cumpla con los estándares de calidad y seguridad que exige el principio del interés superior de la niñez, y que dichos servicios se presten por personal capacitado y certificado;

V a XIII...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2016.

Diputados: Elías Octavio Iñiguez Mejía, Carlos Lomelí Bolaños (rúbricas).

Que reforma y adiciona los artículos 16 y 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Mirza Flores Gómez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, numerales I y II, del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La ocurrencia de desastres naturales le cuestan a México 2,942 millones de dólares anuales en promedio, de acuerdo con el informe “Evaluación global de reducción de riesgos por desastres 2015” elaborado por la Oficina para la Reducción de los Riesgos por Desastres de la ONU.

El informe ofrece datos desagregados por países, y para el caso de México calcula que los terremotos generan el mayor costo asociado con un desastre, con un promedio anual de 1,354.65 millones de dólares. Para México siguen en costos las inundaciones (870.08 millones de dólares); los vientos originados por ciclones (613.02 millones de dólares); las tormentas (103.05 millones de dólares); y los tsunamis (1.49 millones de dólares). El informe calculó en cero los costos por erupciones volcánicas, además que del 2005 al 2014, los desastres naturales han causado en México la muerte de cuatro mil 968 personas, así como la destrucción de 2.54 millones de viviendas, y daños adicionales a 191 mil viviendas. En total, estos desastres han afectado a 87.62 millones de mexicanos.

Para minimizar el impacto de los fenómenos naturales y/o antropogénicos, es necesario que adecuemos nuestro marco normativo para obligar al Estado Mexicano a construir y reconstruir nuestras comunidades bajo criterios de resiliencia.

La resiliencia alude a la capacidad de los asentamientos humanos para resistir y recuperarse rápidamente de cualquier peligro plausible. La resiliencia frente a las crisis no sólo contempla la reducción de riesgos y daños de catástrofes (como pérdidas humanas y bienes materiales), sino la capacidad de volver rápidamente a la situación estable anterior. Mientras que las típicas medidas de reducción de riesgos tienden a concentrarse en una amenaza específica y dejan de lado la vulnerabilidad frente a otro tipo de peligros, la resiliencia adopta un enfoque frente a amenazas múltiples, considerando la capacidad de recuperación frente a todo tipo de peligros plausibles.1

Construir y reconstruir nuestras ciudades bajo los principios de resiliencia y reducción de riesgos de desastres, disminuirá de forma considerable las erogaciones realizadas por el Estado para hacer frente a las catástrofes naturales o antropogénicas, de hecho, las Naciones Unidas estima que por cada dólar invertido en la construcción y reconstrucción de ciudades resilientes, se ahorran 7 dólares en la etapa de recuperación,

Por otra parte, el enfoque de resiliencia y reducción de riesgos de desastres, a diferencia de las medidas de protección civil, también implementa mecanismos para proteger no sola la vida de los ciudadanos, sino también su patrimonio.

Rojina Villegas define al patrimonio “como un conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valorización pecuniaria”, es decir, el patrimonio de una familia o de una persona se constituye por todo aquello que tiene un valor comercial: bienes inmuebles, los enseres de una casa, las herramientas de trabajo, el ganado, animales domésticos, etc.

Si bien es cierto que no podemos comparar el valor de la vida humana con el valor de las cosas materiales, también es cierto que en muchas ocasiones, ante la amenaza de la ocurrencia de un desastre natural en una determinada área geográfica, las mujeres no abandonan sus hogares y se trasladan a sitios seguros por miedo a que sus bienes, le sean robados o simplemente destruidos por la fuerza de la naturaleza. Por ello, resulta imperante que el Estado implemente mecanismos para proteger no solo la vida de los mexicanos, sino también su patrimonio.

Por otra parte, los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas, han optado por incluir dentro de sus prioridades políticas, la Reducción de Riesgo de Desastres (RRD). Entendemos por esto, al conjunto de políticas públicas que tienen como objetivo primordial reducir el impacto y los daños causados por desastres naturales. La reducción de riesgo incluye distintos aspectos como la gestión, mitigación y la preparación para catástrofes. En 2015 se introduce en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (SDGs) la RRD y, oficialmente, pasa a formar parte de la agenda de desarrollo de las Naciones Unidas. UNDP, por lo que en la actualidad reducir el riesgo de desastres es parte fundamental el desarrollo sustentable de una nación.

Por ello, en el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, en la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Reducción del Riesgo de Desastres, celebrada del 14 al 18 de marzo de 2015 en Sendai, Miyagi (Japón), los países miembros de la ONU, establecieron una serie de acciones pautadas para cumplimentar los retos del desarrollo sostenible, destacando la necesidad de aprobar un marco para la reducción del riesgo de desastres después de 2015 conciso, específico, preparado con visión de futuro y orientado a la acción.

La existencia de condiciones de riesgo, así como la ocurrencia de desastres, no sólo está determinada por la amenaza de que se presente un fenómeno peligroso de origen natural o humano, sino fundamentalmente por la existencia de condiciones de vulnerabilidad. El enfoque de la gestión del riesgo de desastres analiza el riesgo como el resultado de la conjunción entre la presencia de una amenaza y el grado de vulnerabilidad y de capacidad de respuesta y adaptación de la población expuesta a la amenaza. De allí que la magnitud del impacto de un desastre esté directamente vinculada a las vulnerabilidades y capacidades preexistentes en la población afectada.

Las vulnerabilidades de mujeres, niñas, niños y hombres varían según sus edades y los estratos económicos-sociales de los que provengan, y todo esto va dando forma a la manera en que enfrentan y viven los desastres y a su capacidad de recuperación. De hecho, en los países en los que se tolera la discriminación de género, las mujeres y las niñas ocupan un lugar de especial vulnerabilidad ante los peligros naturales. Esto se ve reflejado no sólo en el porcentaje de mujeres y niñas que mueren, mucho más alto en estos países que en otros, sino también en la incidencia de la violencia de género – en la que se incluyen la violación, la trata de personas y la violencia doméstica –, que aumenta de forma exponencial durante y después de los desastres.2 En la mayoría de los casos, los desastres acarrean para mujeres y niñas una carga adicional, puesto que es sobre ellas sobre las que recae la responsabilidad del trabajo no remunerado (suministro de cuidados, agua y alimentos para los hogares, entre otros).

No obstante, esas mismas fuerzas destructivas que están en el origen de los desastres naturales también suponen una fuente de oportunidades para la mujer como agente de cambio así como para corregir las disparidades de género. Por ejemplo, la aplicación, durante el período de recuperación posterior a un desastre, de programas que sean sensibles a las necesidades de las mujeres y que cuenten con ellas en las labores de recuperación en situación de igualdad, pueden contribuir a cuestionar los prejuicios hacia las mujeres más arraigados. Por el contrario, si las mujeres y las niñas se quedan fuera de la planificación para casos de desastre o de las medidas de reducción de riesgos, se estarán desaprovechando el talento, las habilidades y los conocimientos de 50 por ciento de la población y será menos probable que se satisfagan las necesidades de los más afectados.3

En este sentido compañeros legisladores, me es imperativo recordarles que la Violencia contra las Mujeres se define como cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.

Bajo esta tesitura, el Estado Mexicano al no incorporar la perspectiva de género en la elaboración de políticas públicas para construir y reconstruir ciudades resilientes, pone en riesgo la vida de las mujeres –y la de sus hijos- y su patrimonio. De acuerdo a la definición antes señalada, por omisión, el Estado mismo se convierte en un perpetuador de la violencia de género.

Convencida de que uno de los requisitos indispensables para erradicar la violencia contra mujeres es a través de la implementación de mecanismos que permitan la participación activa en la toma de decisiones; aunado a la importancia de proteger en primer lugar la vida de las mujeres, y después su patrimonio, pieza fundamental para el empoderamiento femenino, y retomando lo dispuesto en la Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 2009, A/RES/64/200, que en su resolutivo 18 “reconoce la importancia de integrar la perspectiva de género y de empoderar e involucrar a las mujeres en la preparación y ejecución de todas las fases de la gestión de los desastres, así como en las estrategias y los programas para la reducción del riesgo de desastres, y alienta a la secretaría de la Estrategia a que siga intensificando su labor de promoción de la incorporación de la perspectiva de género y el empoderamiento de la mujer”, someto a consideración de ésta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 16, se adiciona una fracción II al artículo 17 y se recorren las subsecuentes de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo 16. Violencia en la Comunidad: Son las acciones u omisiones individuales, colectivos o del Estado, que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.

Artículo 17. El Estado mexicano debe garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia en la comunidad, a través de:

I. La reeducación libre de estereotipos y la información de alerta sobre el estado de riesgo que enfrentan las mujeres en una sociedad desigual y discriminatoria;

II. La creación de mecanismos para impulsar la participación de las mujeres en la preparación y ejecución de todas las fases de la gestión de los desastres, así como en las estrategias, programas y planes para la reducción del riesgo de desastres y en su caso, en la etapa de reconstrucción de sus comunidades; a efectos de incrementar su resiliencia.

III. El diseño de un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres, y

IV. El establecimiento de un banco de datos sobre las órdenes de protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Resilencia –ONU Hábitat disponible en: es.unhabitat.org/temas-urbanos/resiliencia/

2 Según los datos de 141 países afectados por desastres entre 1981 y 2002, los desastres tienen un impacto negativo mayor sobre la esperanza de vida de las mujeres que sobre la de los hombres. Las mujeres, los niños y las niñas son 14 veces más propensos que los hombres a morir durante un desastre.

La mayoría de las víctimas atrapadas en Nueva Orleans después del huracán Katrina fueron Mujeres afroamericanas y sus hijos, el grupo demográfico más pobre de la zona. Las probabilidades de que una mujer sea víctima de la violencia doméstica o sexual aumentan después de un desastre; muchas mujeres evitan albergarse en refugios por miedo a ser violadas.

3 PNUD, Género y desastres, Buró de Prevención de Crisis y Recuperación. Octubre, 2010.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 24 días del mes de noviembre de 2016.

Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 18, 111 y 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Carlos Lomelí Bolaños, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, a fin de fortalecer los sistemas para el intercambio de información entre instituciones policiales y de procuración de justicia e interconectarlos con la Red Nacional de Telecomunicaciones, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La responsabilidad de la seguridad pública se fundamenta en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 21:

“La seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala”.

La incidencia delictiva en México es cada vez mayor, según datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2016, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), pasamos de una tasa de víctimas de delito por cada 100 mil habitantes del año 2010 con 23 mil 993, al año 2015 de 28 mil 202 delitos por cada 100 mil habitantes.1

La sociedad no se siente segura, esta inseguridad atenta contra la tranquilidad de los mexicanos, por lo que se requiere redoblar esfuerzos por parte de las instituciones de seguridad en el país, donde se garantice primordialmente la integridad física de la población, ya que esta carencia incide en el potencial del desarrollo nacional inhibiendo la inversión de largo plazo y reduciendo la eficiencia operativa de las empresas.

En México, debemos fortalecer nuestro pacto social, reforzar la confianza en el gobierno, alentar la participación social y reducir los índices de inseguridad.

Una gran problemática en el tratamiento de la información de los índices de criminalidad e incidencia delictiva en seguridad pública, es el inconveniente de que no se pueden determinar debido a la amenaza de los delincuentes a la ciudadanía, por este motivo es de vital importancia la generación de mecanismos de inteligencia y tecnología que permitan reaccionar de manera inmediata y coordinada a los cuerpos de seguridad pública.

La estructura de gobierno federal tendrá que ser dinámica en la toma de decisiones en especial en los temas de seguridad pública por el dinamismo con el que se tendrán que tomar las decisiones.

La iniciativa aquí presentada pretende incentivar la instalación de infraestructura para el combate frontal a la delincuencia mediante sistemas de información inteligente capaces de generar condiciones de respuesta inmediata ante hechos delictivos.

La base de la estructura de gobierno es el municipio, por ser la autoridad más cercana a la ciudadanía, por lo que resulta conveniente la generación de acciones de coordinación entre los municipios y las entidades federativas.

En términos del artículo 115, fracción III inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la función de seguridad pública, prevista en el artículo 21 constitucional, así? como la de policía preventiva municipal y el servicio de tránsito, corresponden al municipio, el que sin perjuicio de su competencia constitucional observara? lo dispuesto por las leyes federales y estatales en el desempeño de las referidas funciones o la prestación de los servicios a su cargo.

De igual manera en términos de asociación y con fundamento en el penúltimo párrafo de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios, previo acuerdo entre sus respectivos ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan.

En ese orden de ideas también la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, en su artículo 2o., establece que la seguridad pública tiene como fin salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz públicos, así como que el estado desarrolle políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, y desarrollara? programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

Asimismo, el articulo 39, penúltimo párrafo, de la misma ley, prevé la posibilidad de que municipios entre si?, o con la participación de los estados, puedan coordinarse para cumplir con la función de la seguridad pública, así como en la consecución de los objetivos y fines constitucionales de la misma.

En diciembre de 2014, el presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, presento? ante la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, una iniciativa de reforma constitucional a fin de establecer el Mando Único Estatal sobre las policías; propuesta que se encuentra en proceso de análisis por parte de los distintos grupos parlamentarios y que en caso de aprobarse vendría a reformar el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer como atribución exclusiva de las entidades federativas la función de seguridad pública y policía, retirándola del ámbito de los municipios.

En este orden de ideas, de aprobarse la dicha reforma al mando único, o de continuar como actualmente está considerado, se requiere una coordinación efectiva entre los diferentes organismos operadores de la seguridad pública y los centros de comando, control, comunicaciones y cómputo denominados C4 o C5, están diseñados para coordinar y supervisar los planes y programas en materia de seguridad pública mediante tecnología computacional e infraestructura de comunicaciones.

El principal beneficio de la coordinación mediante un esquema C4 o C5. Es la de mejorar la reacción entre elementos de seguridad y operadores de emergencias en situaciones de crisis con tiempos de respuesta eficientes por la información oportuna de los hechos delictivos.

Por lo anterior, consideramos indispensable reformar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, a fin fortalecer las acciones en materia de seguridad que emprenden los estados y municipios en el desarrollo e implementación de los centros de comando, control, comunicaciones y computo, denominados C4 o superiores, fortaleciendo de esta manera los sistemas para el intercambio de información entre las diferentes instituciones policiales del país y de procuración de justicia e interconectarlos con la Red Nacional de Telecomunicaciones.

Por lo expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXV recorriéndose la fracción siguiente siendo la vigésimo sexta del artículo 18; se adiciona al artículo 111 un párrafo; se reforma el segundo párrafo del artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica para quedar de la siguiente manera:

Artículo 18. . [...]

I. a XXIV. [...]

XXV. Coordinar, integrar y presentar las propuestas de asociación entre las entidades federativas y los municipios, ante el pleno del consejo nacional en materia de implementación de los centros de comando, control, comunicaciones y cómputo C4 o superiores.

XXVI. [...]

Artículo 111. [...]

[...]

[...]

Acorde a las capacidades presupuestales los estados y/o sus municipios implementarán de forma individual o mediante convenio de asociación, los centros de comando, control, comunicaciones y cómputo denominados C4 o superiores.

Artículo 142.

[...]

Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública que a nivel nacional sean determinados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, serán distribuidos con base en los criterios que apruebe el Consejo Nacional, a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines. Otorgando un incentivo especial a la asociación entre entidades federativas y/o municipios para la implementación de los centros de comando, control, comunicaciones y cómputo denominados C4 o superiores.

[...]

[...]

[...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El Consejo Nacional de Seguridad Pública realizará lo conducente a fin de asegurar la aplicación del nuevo esquema para su cumplimiento con la entrada en vigor del presente decreto para el ejercicio presupuestal de 2017.

Nota

1 Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2016. ENVIPE . Inegi 2016

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2016.

Diputados: Carlos Lomelí Bolaños, Elías Octavio Íñiguez Mejía, Rosa Alba Ramírez Nachis, María Victoria Mercado Sánchez (rúbricas).

Que reforma el artículo 10 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Marbella Toledo Ibarra, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero, del artículo 10, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), ha señalado en su diagnóstico sobre la trata de personas en México, que este cáncer, se ha convertido en un mal que “que se encuentra extendido por todo el mundo; miles de personas víctimas de este delito, particularmente mujeres, niñas y niños, son captados, trasladados, vendidos y comprados con fines de explotación”, asimismo, el máximo organismo para la defensa de los derechos fundamentales en el país, señala que es crimen “tiene como fin último la servidumbre doméstica o aquella, producto de complejas operaciones de corporaciones transnacionales del crimen, este delito transgrede los derechos y libertades fundamentales del ser humano”.1

“Hoy día, este delito se considera el tercer negocio ilícito más lucrativo del mundo, sólo superado por el tráfico de drogas y de armas, y cada año genera ganancias que van de 32,000 a 36,000 millones de dólares, aproximadamente”, según estimaciones del Foro de Viena para combatir la Trata de Personas, organizado por diversas agencias de las naciones Unidas.2

La trata de personas ocurre desde tiempos ancestrales pero es en la última década que la comunidad internacional se ha preocupado por entender el alcance del fenómeno y desarrollar instrumentos para combatir esta nueva forma de esclavitud. El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, es el instrumento universal que aborda todos los aspectos de la trata de personas: prevención, persecución penal del delito, protección a las víctimas y promoción de la cooperación internacional.3

El instrumento de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ratificado por el Estado mexicano el trece de diciembre de dos mil, define a la trata de personas como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.3

El Congressional Research Center, calcula que “de 2 a 4 millones de personas son captadas cada año con fines de trata en el mundo, de las cuales entre 800 mil y 900 mil son trasladadas a través de las fronteras para ser sometidas a algún tipo de explotación laboral o sexual (trata transnacional)”.4

Según datos de la Oficina de las naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), “en el periodo que va de 2003 a 2006 las mujeres víctimas de trata se ubicaron entre 66 y 74 por ciento; de niñas, entre 10 y 16%; de niños, entre 12 y 16 por ciento, y de varones, entre 3 y 9%. De esta manera, el mayor número de víctimas correspondió a personas del sexo femenino, con un porcentaje que fluctuó entre 80 y 84 puntos para los años 2004 y 2006”.6

Para el periodo de 2007 a 2010 esa misma oficina detectó “una reducción en el porcentaje de mujeres adultas identificadas como víctimas, el cual osciló entre 55 y 60 por ciento; paralelamente, registró un incremento en el número de niñas víctimas de este delito, que se ubicó entre 15 y 20 por ciento, de manera que el porcentaje de víctimas del sexo femenino fluctuó entre 70 y 80, y se ubicó entre 8 y 10 el de niños víctimas de este delito”7

Por otra parte, un número muy significativo de niños, niñas y adolescentes son también víctimas de este delito; para la Organización Internacional del Trabajo “los niños, niñas y adolescentes representan 21 por ciento de las víctimas de explotación sexual y 27 por ciento de explotación laboral.8

Con la aprobación y entrada en vigor del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo), el 25 de diciembre de 2003, el Estado Mexicano dio un paso decisivo en la prevención y combate a la trata de personas en sus distintas modalidades.

La adhesión de México al Protocolo de Palermo constituyó el punto de partida mediante el cual se han llevado a cabo distintas acciones para combatir el delito de la trata de personas, éstas incluyen la publicación de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, abrogada el 14 de junio de 2012, cuando se aprobó la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la instalación de la Comisión Intersecretarial para Prevenir y Sancionar la Trata de personas,9 y el liderazgo de México al ser el primer país en adoptar la campaña “Corazón Azul” contra la trata de personas.

Desafortunadamente, los avances deben ser matizados. Es imperativo señalar que para la efectiva erradicación de los delitos en materia de trata, el tratamiento penal y la tipificación de delitos requieren de mucha precisión técnica para que las conductas que se desean incriminar sean absolutamente claras y precisas, no dejando margen para lagunas o “tipos penales en blanco” que podrían hacer nugatoria la eficacia penal.

En consecuencia, proponemos reformar el párrafo primero, del artículo 10, de la de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en aras de evitar una contravención al artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; toda vez que la existencia del actual tipo penal en la ley de la metería puede provocar una recalificación de la conducta típica acorde con lo establecido en el artículo 42, fracción IX, de la citada ley.

Para arribar a esta conclusión es importante tener presente que el artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, prevé como tipo básico del delito de trata de personas toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación; descripción típica que tiene una condición específica vinculada con la cualidad del sujeto pasivo, esto es, que para que se actualice, es necesaria la existencia de una o varias víctimas, por lo que si ello acontece y concurren los demás elementos necesarios para su configuración, de acuerdo con la hipótesis que se impute, es dable imponer al activo las penas establecidas en ese precepto.

Ahora bien, el diverso numeral 42, fracción IX, de la ley especial citada, dispone que las penas previstas en el título mencionado se aumentarán hasta en una mitad cuando el ilícito comprenda más de una víctima.

Sin embargo, el tipo básico de referencia no puede coexistir con esta calificativa que pune con mayor severidad el delito de trata cuando existe más de una persona agraviada, toda vez que aquél ya trae inmersa la cualidad del sujeto pasivo (una o más víctimas); de lo contrario, se estaría recalificando la conducta típica descrita en el delito básico, en contravención al artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precepto normativo que, en la parte que interesa, a la letra dice: “Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.”

La base constitucional transcrita contempla el principio non bis in ídem, que garantiza a toda persona que no sea juzgada nuevamente por el mismo delito o infracción, a pesar de que en el juicio primigenio fue absuelto o condenado por los hechos que se pretenden analizar por segunda ocasión.

Bajo esta lógica, la figura jurídica del non bis in ídem, dentro de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, choca con la pluralidad de sanciones por un solo hecho, ello es consecuencia obviamente de que existe una previa pluralidad de tipificaciones infractoras del mismo, porque, si sólo existiera un único tipo normativo, es claro que sólo podría haber una sanción.

Vistas así las cosas, la concurrencia de normas sancionadoras de un mismo hecho significa que éste es sancionado por dos fundamentos o causas distintas, lo que se conecta, en último extremo, con el bien protegido, ya que para que la dualidad de sanciones sea constitucionalmente admisible es necesario, además, que la normativa que la impone pueda justificarse porque contempla los mismos hechos desde la perspectiva de un interés jurídicamente protegido que no es el mismo que aquél que la primera sanción intenta salvaguardar o, si se quiere, desde la perspectiva de una relación jurídica diferente entre sancionador y sancionado.

El razonamiento anterior encuentra sustento en el criterio jurisprudencial tesis: 1.20.P.42 P (1Ga.), bajo el rubro “Trata de personas. El tipo básico de este delito previsto en el artículo 10, párrafo primero, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en la materia relativa y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos, no puede coexistir con la agravante establecida en el diverso 42, fracción IX, de dicha ley, referente a cuando aquélla comprenda a más de una víctima, de lo contrario, se contraviene el artículo 23 de la Constitución federal.”10

Por otra parte, es importante destacar que el artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Congreso de la Unión tiene facultad para expedir las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.

El citado presento constitucional, ha sido interpretado por el Poder Judicial de la Federación en la tesis jurisprudencial P./J. 43/2013, publicada en la Gaceta Judicial de la Federación, bajo el rubro “Trata de personas. El decreto número 460 por el que se modifica el tipo penal relativo, contenido en el párrafo primero del artículo 161 del Código Penal para el Estado de Colima, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 4 de febrero de 2012, invade la esfera de atribuciones reservada al Congreso de la Unión.”

Acorde con lo sostenido en dicha jurisprudencia, podemos señalar que la competencia para legislar en materia de tipos penales y sanciones aplicables al delito de trata de personas se reserva al Congreso de la Unión por virtud del decreto por el que se reformaron los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2011 y que entró en vigor al día siguiente, fecha a partir de la cual se privó a los Estados de la atribución con la que contaban para legislar en la materia en términos del artículo 124 constitucional manteniendo, sin embargo, facultades para prevenir, investigar y castigar el referido delito, conforme al régimen de concurrencia de facultades derivado de la fracción XXI del artículo 73 constitucional citado; por lo que contemplar en el cuerpo del artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, que las sanciones para los delitos previstos en los códigos penales correspondientes, se invade la esfera de competencia que corresponde en exclusiva al Congreso de la Unión para establecer, mediante una ley general, los tipos y penas en materia de trata de personas, por lo que dicha hipótesis implica una violación a lo establecido en los artículos 16 y 73, fracción XXI, de la Constitución federal.

Finamente, tomando en consideración que la sanción al delito previsto en el artículo 10, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, prevé además de la pena privativa de la libertad una sanción que va de los un mil a los veinte mil días de salario mínimo, se convierte en menester cambiar su redacción, acorde con lo establecido en el decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de enero de 2016, por medio del cual se reformaron el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del apartado A del artículo 123; y se adicionaron los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con lo que se estableció la unidad de medida y actualización (UMA) como la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales.

Por estas razones, los diputados ciudadanos, teniendo en cuenta la importancia de la tipificación de los delitos en materia de trata de personas y que estas deben estar ajustadas a formas verbales incuestionables para que esas actividades puedan ser erradicadas, proponemos para su discusión y, en su caso aprobación, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero, del artículo 10, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para quedar como sigue:

Artículo 10. Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una persona con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil Unidades de Medida y Actualización, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en esta Ley.

[...]

I. a XI. [...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abrogan todas las disposiciones que opongan al presente decreto.

Tercero. El artículo 10, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, vigente hasta la entrada en vigor del presente Decreto, seguirá aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Asimismo, dicho precepto seguirá aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por el delito previsto y sancionado por el mismo artículo.

Notas

1 Comisión Nacional de Derechos Humanos. Diagnóstico sobre la situación de la trata en México.

2 Organización Internacional del Trabajo. Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito. Organización Internacional para las Migraciones. Fondo de Naciones Unidas para la Infancia. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa. Foro de Viena para Combatir la Trata de Personas. 2008.

3 Protocolo publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el jueves 10 de abril de 2003.

4 ONU. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Artículo 3. Definiciones. Para los fines del presente Protocolo: a) Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

5 Congressional Research Center. Trafficking in Persons in Latin America and the Caribbean. 2011; y Congressional Research Center. Trafficking in Women and Children: The U.S. and International Response. 2004.

6 UNODC. 2012 - Global Report on Trafficking in Persons. 2012.

7 Ibídem.

8 International Labour Office, Combating For- ced Labour-A Handbook for Employers & Business. 2008.

9 Actualmente Comisión Intersecretarial para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas.

10 Esta tesis se publicó el viernes 13 de noviembre de 2015 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Honorable Cámara de Diputados. México, a 25 de octubre de 2016.

Diputada Marbella Toledo Ibarra (rúbrica)

Que reforma y deroga los artículos 10 y 11 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales I y II, y 78 del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 y deroga las fracciones, primera y segunda del artículo 11, del Capítulo Primero, Abanderamiento y Matrícula de Embarcaciones, del Título Segundo, De la Marina Mercante, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

I. Planteamiento del Problema

“Un barco no debería navegar con una sola ancla, ni la vida con una sola esperanza”

Epicteto

En el ámbito internacional el transporte marítimo se ha convertido en uno de los soportes fundamentales del crecimiento de la economía mundial.

El sector del transporte marítimo nacional representa cerca del uno por ciento del producto interno bruto (PIB) del país, lo que equivale a cerca de 15 mil millones de dólares.1

Es de dominio público que el 80% de la actividad petrolera,2 se realiza en el mar y las posibilidades de desarrollo para la industria marítima pueden ser inmejorables, siempre y cuando se cumplan al 100% las leyes vigentes que aplican a la misma.

En lo que se refiere a la flota mercante dedicada a los servicios costa afuera y que sirve de apoyo a la industria petrolera mexicana, en los últimos años los empresarios mexicanos han realizado inversiones por más de seis mil millones de dólares,3 en la adquisición de equipos nuevos y con tecnología de punta, lo que ha permitido llegar a ser la quinta flota más grande del mundo y la más moderna en la historia de Pemex.

Actualmente, más del 50% de las embarcaciones de bandera y matrícula mexicanas dedicadas a prestar servicios Costa Afuera se encuentran amarradas, fondeadas o sin operaciones comerciales, es decir sin producir actividad económica alguna, lo cual ha repercutido en la pérdida de empleos altamente calificados, lo que representa un 60% de las más de 300,000 fuentes de empleo en comento,4 así como, la imposibilidad para cumplir con los financiamientos de las embarcaciones y plataformas petroleras modernas, que se fueron adquiriendo a fin de estar preparado en las diferentes etapas de la implementación de la reciente Reforma Energética, la cual a más de dos años de haberse anunciado, no ha generado la certidumbre esperada ni reflejado los beneficios para la marina mercante mexicana, eso sin incluir el impacto negativo que la misma ha arrojado por la disminución de los ingresos fiscales y el incremento de las tasas de interés, lo que sin duda representa altos riesgos potenciales para la industria naviera.

Por ello, es necesario fortalecer el tráfico de cabotaje, principalmente el relacionado con el negocio Costa Afuera a partir de la reducción del número de embarcaciones extranjeras que quieren prestar servicio en las aguas marinas mexicanas (mar territorial, zonas contiguas y zona económica exclusiva, de México) a fin de fortalecer el mercado interno a través de mecanismos de equidad que propicien consolidar la soberanía tan necesaria para la unidad nacional.

Por lo anteriormente expuesto, compañeras y compañeros diputados propongo reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos en su apartado que refiere al abanderamiento y matrícula de embarcaciones a fin de restringir la simulación del abanderamiento con documentos que no amparan la propiedad de los barcos e impedir la flexibilización en la aplicación de los requisitos legales de dichos documentos evitando así los abusos de autoridad y fortaleciendo el marco jurídico que limite los actos ajenos a dicha normativa.

De esta manera planteo eliminar la palabra propietario del artículo 10 y sólo dejar el concepto “naviero” y, a su vez, eliminar las fracciones, primera y segunda del artículo 11, a fin de excluir la figura de arrendamiento financiero e impedir la simulación de abanderamiento que he referido en el cuerpo de esta exposición de motivos.

Llevar a cabo las modificaciones que esbozo no es otra cosa que actualizar de manera oportuna el marco normativo aplicable a la marina mercante y contrarrestar, de alguna medida, la crisis en la que se encuentra.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Con motivo de esta iniciativa se incidirá en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

III. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto que reforma el artículo 10 y deroga las fracciones, primera y segunda del artículo 11, del Capítulo Primero, Abanderamiento y Matrícula de Embarcaciones, del Título Segundo, De la Marina Mercante, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

IV. Ordenamientos a modificar

Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

V. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto que reforma el artículo 10 y deroga las fracciones, primera y segunda del artículo 11, del Capítulo Primero, Abanderamiento y Matrícula de Embarcaciones, del Título Segundo, De la Marina Mercante, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Título Segundo
De la Marina Mercante

Artículo 10. Son embarcaciones y artefactos navales mexicanos, los abanderados y matriculados en alguna capitanía de puerto, a solicitud del naviero, previa verificación de las condiciones de seguridad del mismo y presentación de la dimisión de bandera del país de origen, de acuerdo con el reglamento respectivo.

Artículo 11. Las personas físicas o morales mexicanas constituidas de conformidad con la legislación aplicable podrán, solicitar el abanderamiento y matriculación de embarcaciones y artefactos navales cuando sean de su propiedad.

VI. Artículos transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cameintram, disponible en www.cameintram.org, consultado el 18 de noviembre de 2016.

2 Pemex, disponible en www.pemex.com, consultado el 18 de noviembre de 2016.

3 Cameintram www.cameintram.org, consultado el 18 de noviembre de 2016.

4 Cameintram www.cameintram.org, consultado el 18 de noviembre de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre del año 2016.

Diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 60 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 60 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y recorre el subsecuente.

Exposición de Motivos

Para mejorar la calidad de la educación, México desde el ciclo escolar 2007-2008 implementó escuelas de tiempo completo a nivel preescolar, educación básica y educación media superior.1

La ampliación del horario escolar hasta las 16:00 horas es parte del Programa Nacional de Escuelas de Tiempo Completo en la República Mexicana. Los 10 estados con más Escuelas de Tiempo Completo son Chiapas, Distrito Federal, Veracruz, Guerrero, Estado de México, Sinaloa, Durango, Zacatecas, Jalisco y Nuevo León.2

A pesar de esto resulta un error pensar que entre más tiempo le dedique un chico a las tareas, aprende más, pues estar dos o tres horas sentados no sirve de nada cuando se sabe que solo media hora es de beneficio para su aprovechamiento.3

La OMS advierte que “El estrés relacionado con el colegio tiende a ser padecido por jóvenes con elevados niveles de presión escolar y se caracterizan por un incremento de comportamientos que ponen en riesgo la salud, los problemas más frecuentes son dolor de cabeza, dolor abdominal, dolor de espalda, mareos, síntomas psicológicos, como sentirse triste, tenso o nervioso”.4

Niños de primaria están sufriendo problemas como la ansiedad y estrés infantil al avocarse a largas horas por tareas escolares.5

El método educativo que llevamos a cabo en el país no está funcionando y es momento de abrirnos a ejemplos que han resultado exitosos; Está comprobado que los conocimientos transmitidos a través de juegos se aprovechan mucho mejor para el aprendizaje, ya que robustecen la habilidad de memoria al 10%.6

Nos hemos preguntado padres de familia, maestros y autoridades educativas ¿Qué observamos cuando nuestros hijos realizan las tareas?, ¿Cuál es la forma en que ellos responden después de llegar a casa por una amplia y cansada jornada escolar? La etapa infantil es un pequeño lapso en la vida del ser humano; los niños necesitan desarrollar actividades físicas, artísticas, al igual que la convivencia familiar etc., y las cuales los motiven después de un día de actividades escolares.

Las tareas en abundancia no cumplen los objetivos de aprendizaje en los niños, solo los cansan, los agobian, aburren y les roban la voluntad y deseos de instruirse, cuando lo primordial es que el chico se sienta cómodo y contento con sus actividades, pero ¿cómo lograrlo? Observando a través de diferentes métodos que sirven como ejemplo, los cuales son desarrollados con gran éxito en otros lugares del mundo teniendo grandes y eficientes resultados.

Como ejemplo a lo anterior podemos mencionar la neurodidáctica definida como un conjunto de ideas, la cual surge de la neurociencia relacionada con el proceso de aprendizaje. De acuerdo a los resultados obtenidos por un estudio realizado en un experimento neurológico en la Universidad de Massachusetts (MIT), en Boston, afirmó que el sistema de enseñanza basado en la recepción de información por parte del alumno no funciona.7 La neurodidáctica propone que “el cerebro es un órgano social que aprende haciendo cosas con otras personas”, señala José Ramón Gamo director del Master en Neurodidáctica de la Universidad Rey Juan Carlos.8

“El aprendizaje está en todas partes, los niños pueden aprender saliendo a dar un paseo, yendo a comprar a una tienda cercana o ayudando a sus padres en la cocina”,9 por lo cual las actividades escolares en casa no tienen sentido, concluye María Vinuesa, maestra y miembro de la ejecutiva de la asociación Rosa Sensat.

Finlandia que ocupa los primeros lugares a nivel mundial por su excelente educación. Uno de los elementos claves que utiliza es que los alumnos no llevan tareas a sus hogares , a lo cual explica la Ministra de Educación Krista Kiuri: los niños “deben de tener tiempo para ser niños, para convivir con su familia, tocar música, leer y para disfrutar de la vida”,10 y concluye un director de una escuela finlandesa: “Si trabajas constantemente dejas de aprender, no sirve hacer eso por largos períodos de tiempo”.11

Por lo anteriormente expuesto se pide apertura y flexibilidad para el adoptar medidas que en otros países ya han tenido un éxito probado y han otorgado excelentes beneficios para los estudiantes en sus aspectos físico y mental, logrando un sano desenvolvimiento y aprovechamiento académico, además del incremento de su rendimiento escolar y mayor tiempo con la familia y dedicado a actividades recreativas y culturales.

Considerandos

En Francia en 1956 se prohibió a través de un decreto, que las escuelas enviaran tareas escritas a casa para estudiantes de educación primaria. Las tareas se restringieron debido a que se consideran causa de estrés no solo a los niños, sino también a los padres, además de creer que son el inicio de la desigualdad dentro de las aulas de clase, ya que los alumnos no están en las mismas circunstancias.12

En Bélgica a partir del 2001 se aprobó el decreto de “Nullet”, el cual establece que los tiempos de tareas no deben exceder de 20 minutos al día para niños de 8-10 años y no más de 30 minutos para niños de 10-13 años. Lo que se plantea es que los alumnos tengan tiempo de efectuar alguna actividad deportiva o cultural, así como que las tareas se efectúen sin requerir del apoyo de un adulto y con materiales de consulta accesibles.13

Son muchos los países que optan por oponerse a las tareas, y su razón primordial es que las personas realicen en su tiempo libre lo que ellas quieren, además de que el dejar tarea fomenta la desigualdad, ya que no todos los niños tienen las mismas condiciones o acceso a la misma tecnología dentro de sus hogares.14 La OCDE señala que las obligaciones escolares aumentan las discrepancias entre alumnos ricos y pobres.15

En las pruebas PISA (Programa de Evaluación Internacional de Estudiantes), indican que Finlandia tiene un papel protagónico en ellas, al destacar por tener una excelente educación, dentro de su sistema las tareas son muy reducidas o nulas y no toman más de 10 o 20 minutos diarios a los estudiantes en todos sus niveles.16 Cuando terminan las clases su tarea es convivir con otros niños, estar en familia, practicar deportes, música, lectura y un sin fin de cosas que hacer. El propósito es enseñarles todo lo indispensable para utilizar su sentido común y que así su trabajo sea sobresaliente naturalmente.17

Decreto

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un segundo párrafo al Artículo 60 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y recorren los subsecuentes.

Único. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un segundo párrafo al Artículo 60 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y recorre el siguiente, para quedar como sigue:

Artículo 60. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, así como a participar libremente en actividades culturales, deportivas y artísticas, como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento.

La Secretaria de Educación Pública, dentro de los planes de estudio, tomará en cuenta el derecho que marca el párrafo anterior, para que las tareas, trabajos o actividades para realizar en casa sean esporádicos (considerando los horarios de escuelas públicas, privadas, así como las de tiempo completo) y tendrán como objetivo el reforzamiento del aprendizaje escolar. Para evitar saturar los horarios de esparcimiento fuera del horario escolar de los educandos.

Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes deberán respetar el ejercicio de estos derechos y, por lo tanto, no podrán imponerles regímenes de vida, estudio, trabajo o reglas de disciplina desproporcionadas a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, que impliquen la renuncia o el menoscabo de los mismos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Escuelas de tiempo completo, ¿Mejor calidad educativa?”, SM Educar lo es todo. http://edsm.co/1tMesHT

2 “Chiapas el Estado con más escuelas de tiempo completo”. El Universal. Unión. 16 de diciembre de 2014. http://www.unionchiapas.mx/articulo/2014/12/16/educacion/chiapas-el-est ado-con-mas-escuelas-de-tiempo-completo

3 “Deberes ¿Tarea de padres o de hijos? “. Mamá psicología Infantil. 07 de febrero de 2016.
http://www.mamapsicologainfantil.com/deberes-tarea-de-padres-o-de-hijos/

4 “La OMS avisa: los niños españoles se sienten presionados por los deberes”. El Mundo. 15 de marzo de 2016.
http://www.elmundo.es/sociedad/2016/03/15/56e7f28946163f00378b4572.html

5 “Estrés Infantil y ansiedad reto al hacer tareas”. Cronica.com.mx. 29 de abril de 2016.
http://www.cronica.com.mx/notas/2016/958226.html

6 Ídem

7 “¿Cómo funciona la neurodidáctica? Vive USA El Universal.MX.29 de julio de 2016.
http://www.viveusa.mx/articulo/2016/07/29/educacion/como-funciona-la-neurodidactica

8 “El cerebro necesita emocionarse para aprender”. El País. 18 julio de 2016.
http://economia.elpais.com/economia/2016/07/17/actualidad/1468776267_359871.html

9 “La OMS alerta de que los deberes perjudican la salud”. El Periódico Sociedad Educación. 3 abril 2016.
http://www.elperiodico.com/es/noticias/educacion/oms-alerta-deberes-perjudican-salud-5021541

10 “No dejar tarea, la fórmula del éxito de la educación en Finlandia”. El Espectador. 02 de agosto de 2016.
http://www.elespectador.com/noticias/educacion/no-dejar-tarea-formula-del-exito-de-educacion-finlandia-articulo-646878

11 “El Secreto del éxito de la Educación en Finlandia, explicado en 10´”. Merca 2.0.03 agosto de 2016.
http://www.merca20.com/secreto-del-exito-la-educacion-en-finlandia-explicado-en-10/

12 “Los países que ya decidieron prohibir las tareas escolares para la casa”. EmolNacional. 20 de julio de 2016.
http://www.emol.com/noticias/Nacional/2016/07/20/813248/
Los-paises-que-ya-decidieron-prohibir-las-tareas-escolares-para-la-casa.html

13 “Bélgica establece por decreto duración y el tipo de deberes escolares”. El País. 21 mayo de 2001.
http://elpais.com/diario/2001/05/21/educacion/990396003_850215.html

14 ¿Sabes cuáles son los países que ya decidieron prohibir las tareas escolares para la casa? EduGlobal. 24 julio 2016.
http://www.eduglobal.cl/2016/07/24/
sabes-cuales-son-los-paises-que-ya-decidieron-prohibir-las-tareas-escolares-para-la-casa/

15 “La OMS alerta de que los deberes perjudican la salud”. El Periódico Sociedad Educación. 3 de abril de 2016.
http://www.elperiodico.com/es/noticias/educacion/oms-alerta-deberes-perjudican-salud-5021541

16 “Los países que ya decidieron prohibir las tareas escolares para la casa”. emolNacional. 20 de julio de 2016.
http://www.emol.com/noticias/Nacional/2016/07/20/813248/
Los-paises-que-ya-decidieron-prohibir-las-tareas-escolares-para-la-casa.html

17 “No dejar tarea, la fórmula del éxito de la educación en Finlandia”. El Espectador. 02 de agosto 2016
http://www.elespectador.com/noticias/educacion/no-dejar-tarea-formula-del-exito-de-educacion-finlandia-articulo-646878

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 6 de diciembre de 2016.

Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)