Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, suscrita por el diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículo 69 y 81 de Ley de Aeropuertos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es innegable el acelerado crecimiento que ha tenido la industria aérea de transporte de pasajeros en México, particularmente durante los últimos cinco años. Tan sólo durante 2014, se transportaron más de 65 millones de personas a través de los aeropuertos nacionales, cifra que supera ampliamente los 48 millones de pasajeros trasladados durante 2010. Las cifras más recientes de la Dirección de Aeronáutica Civil, señalan que durante diciembre de 2015, 6.9 millones de pasajeros utilizaron alguno de los 58 aeropuertos comerciales del país, para realizar vuelos nacionales o internacionales.

A pesar de la expansión de éste mercado, hay un factor fundamental que se sigue arrastrando y por el cual poco se ha hecho: la satisfacción de los pasajeros. Mientras que por una parte, las compañías de aviación civil comercial se encuentran en una situación favorecedora al contar cada vez con mayor número de pasajeros y, por ende, una mayor ocupación en sus vuelos, así como la disminución en los precios de la turbosina, lo cual da como resultado mejores márgenes de ganancia, por otra parte han sido mínimos los esfuerzos por mejorar la experiencia del pasajero.

Fuente: Elaboración propia con datos extraídos de Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Índice de puntualidad sept. 2015. Disponible en http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC/04%20Estadistica s%202012/Estadistica_2015/Indice_de_Puntualidad_AICM_2015_Sep.xlsx Consultado el 22 de febrero de 2016.

De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, uno de los retos relevantes para sector de transportes en el país es “generar condiciones para una movilidad de personas integral, ágil, segura, sustentable e incluyente, que incremente la calidad de vida”.1 La aviación civil comercial al ser uno de los principales medios para el traslado de personas en México, no puede quedarse al margen y debe implementar acciones concretas para garantizar la satisfacción de los pasajeros que se movilizan a través de ella.

Es necesario crear condiciones para que las aerolíneas que operan en territorio nacional lo hagan con los más altos estándares de calidad, sujetas a las mejores prácticas internacionales. Se debe entender que el papel de éste medio de transporte va más allá de movilizar personas, es también el de proporcionarle al país conectividad con el mundo, elemento fundamental para el desarrollo económico.

El objetivo de la presente propuesta, es alinear el marco jurídico mexicano considerando las legislaciones más benéficas para el usuario, tratados internacionales suscritos por México como lo es el Convenio de Montreal, y recomendaciones de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA por sus siglas en inglés), con el fin de mejorar la experiencia de los usuarios del transporte aéreo regular, a través de la implementación de mecanismos que regulen el servicio ofrecido por las aerolíneas, para aumentar sus niveles de eficiencia, competitividad y calidad.

Planteamiento del problema

Los problemas que enfrenta el transporte aéreo en materia de atención a los pasajeros, son diversos, basta con revisar el número y las principales causas de quejas, presentadas ante la Procuraduría Federal del Consumidor para tener un panorama sobre el estado actual del sector. Más preocupante aún, es ver que las aerolíneas nacionales lideran las listas de inconformidades, mientras que las aerolíneas internacionales que operan en el país tienen números más discretos. Aún si se construyera un índice considerando la cantidad de pasajeros que se trasladan a través de cada una, las aerolíneas nacionales se mantendrían arriba. Las seis principales aerolíneas nacionales recibieron 1762 quejas durante el año 2015, mientras que las 25 aerolíneas internacionales que operan en el país, recibieron 199 quejas durante el mismo periodo, lo cual refleja mayor presencia de prácticas que resultan insatisfactorias para el pasajero.

Al hacer una revisión sobre las principales materias de reclamación por parte de los pasajeros ante la Procuraduría Federal del Consumidor, se pueden encontrar diversos e importantes temas los cuales son señalados a continuación:

Poca claridad en la venta de boletos

El aumento de las ventas por internet le ha permitido a las aerolíneas ofrecer sus servicios a través de éste medio, teniendo como resultado mayor alcance y menores costos de operación. Son diversas las estrategias de las aerolíneas para atraer clientes potenciales a sus sitios de internet, las cuales van desde pagar inserciones en otras páginas, hasta campañas de publicidad en otros medios de comunicación como lo son periódicos, la radio y la televisión, anunciando ambiciosas promociones. Sin embargo, una vez que el usuario trata de adquirir boletos con las tarifas publicadas, descubre que resulta prácticamente imposible acceder a dichos precios pues además de sumarse los impuestos que por ley corresponden, la aerolínea agrega diversos servicios adicionales, los cuales no son opcionales para el usuario y se vuelven en condicionantes para obtener el boleto.

Este tema ya ha sido analizado en diversos países al considerarse directamente como publicidad engañosa. Destaca el fallo emitido por el Tribunal de Justicia Europeo que ha dictaminado que las búsquedas y reservas de vuelos por Internet deben mostrar el precio final desde un principio.

El precio final que deba pagarse ha de precisarse cada vez que se indiquen los precios de los servicios aéreos, incluida la primera vez que aparezca en la pantalla. Eso es así no sólo respecto del servicio aéreo seleccionado por el cliente, sino también respecto de cada servicio aéreo cuya tarifa aparezca en la pantalla.2

También la IATA en sus disposiciones para la protección de los usuarios se pronuncia al respecto y sugiere que exista la mayor transparencia en el boleto:

Los pasajeros deben tener acceso claro, transparente a la siguiente información: Información de tarifas, incluyendo los impuestos y cargos, antes de comprar un billete;3

Por ello, es necesario que se obligue a los concesionarios o permisionarios a volver el proceso de compra más simple y transparente para el pasajero, publicando desde el primer momento el costo total del boleto impuestos incluidos, y se les impida a agregar de forma automática servicios que no hayan sido expresamente solicitados por el pasajero. Esto permitiría que el consumidor conozca en todo momento cuánto va a pagar y pueda consultar de manera sencilla diversas opciones para tomar su decisión de compra de manera informada.

Discriminación

Un tema que causa gran indignación entre los usuarios de servicios de transporte aéreo, es la discriminación por parte de las aerolíneas a personas con discapacidad. Aunque la circular obligatoria CO SA-09.2/13 de la Dirección General de Aeronáutica Civil señala que “los concesionarios y permisionarios de servicio al público de transporte aéreo, deben permitir el abordaje a una persona con discapacidad y o movilidad reducida, incluyendo personas con discapacidad intelectual o psicosocial, sin asistente”, existen quejas presentadas ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en las cuales personas con discapacidad señalan que debido a su condición, personal de las aerolíneas les ha impedido abordar.4 Nuevamente, se trata de una materia que ya se encuentra legislada en otras partes del mundo, como es el caso de la Unión Europea:

Los transportistas aéreos encargados de efectuar vuelos darán prioridad al transporte de las personas con movilidad reducida y sus acompañantes o perros de acompañamiento certificados, así como de los menores no acompañados.5

Las disposiciones de la IATA para la protección de los usuarios señalan al respecto que:

Las compañías aéreas deben ayudar a los pasajeros con movilidad reducida de una manera compatible con las normas de seguridad pertinentes y las consideraciones operacionales;6

Por lo anterior, es necesario que se legisle en éste sentido y que se sancione a los concesionarios o permisionarios que incumplan con la regulación, para garantizar que los pasajeros con discapacidad no enfrenten obstáculos al transportarse.

Cancelación de vuelos con conexión o redondos, por no utilizar algún tramo

Otra de las prácticas que debe de revisarse es la decisión unilateral de las aerolíneas de realizar la cancelación de boletos a pasajeros que no hicieron uso del servicio para trasladarse en alguno de los trayectos, es decir, pasajeros que compraron vuelos de los denominados redondos –ida y vuelta- o con conexión, aquellos que requieren de varios vuelos para llegar a un destino. Generalmente, las aerolíneas cancelan el boleto para el resto de vuelos si el pasajero no abordó en uno de los trayectos previos.

También sobre este tema existen antecedentes en otros países por calificar este proceder como abusivo y perjudicial para el pasajero. Tribunales en Europa han condenado ésta situación y en las controversias presentadas han resuelto en favor del usuario. Destaca el razonamiento realizado por el Juzgado de lo Mercantil en Bilbao, España, ya que señala que es injustificable la cancelación que hace la aerolínea en estos casos, pues lo que busca es vender nuevamente algo que ya estaba vendido:

No cabe aducir que la compañía padece un perjuicio por dejar un asiento libre que podría ocupar otro pasajero. En primer lugar, porque podría disponer de la plaza si hay lista de espera y, aunque no fuera así, no habría perjuicio alguno del transportista, que percibe el precio del viajero que no embarca en el trayecto de ida. El juzgado reconoce contundente: lo que pierde la compañía aérea es la posibilidad de vender por segunda vez el billete a un nuevo pasajero, la posibilidad de lucrarse dos veces. Y este perjuicio no justifica en ningún caso la cancelación del billete de vuelta.7

Por ello, ésta práctica debe de prohibirse y las aerolíneas deben de respetar los boletos que han sido adquiridos por el pasajero, pues el concesionario o permisionario no puede argumentar perjuicio alguno o señalar argumentos que la justifiquen.

Realizar cambios o transferencias de boletos

De acuerdo con datos de las propias aerolíneas, realizar un cambio puede significar un gasto adicional para el usuario de entre 290 y mil 700 pesos.8 Al no existir una regulación al respecto, las aerolíneas imponen condiciones excesivas al pasajero, así como la aplicación de cargos que en muchos casos superan el costo original del boleto, por lo cual en muchas ocasiones el consumidor prefiere darlo por perdido. Por esto, es necesario establecer condiciones claras al respecto, que permitan que el pasajero conozca desde el primer momento qué opciones tiene en caso de requerir realizar algún cambio.

Retrasos

Uno de los problemas que se presentan con mayor frecuencia es la impuntualidad de las aerolíneas en sus operaciones. Este tema que parece se ha vuelto práctica habitual, provoca pérdidas millonarias, frena la competitividad y la productividad, convirtiéndose en un problema no sólo para la economía mexicana, también para la conectividad del país con el mundo. Tan sólo el pasado 20 de marzo, 4200 pasajeros resultaron afectados debido al retraso de 22 vuelos y la cancelación de otros tres, debido a problemas operativos de dos aerolíneas.9

La Gráfica II expone las demoras atribuibles a las aerolíneas en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, terminal desde la que se realizan la tercera parte de las operaciones aéreas comerciales del país. Como se observa, el porcentaje de retrasos de aerolíneas nacionales prácticamente duplica los promedios de las compañías internacionales, lo cual permite ilustrar que se trata en buena medida de un problema de malas prácticas locales. Es importante remarcar que éstas cifras incluyen exclusivamente las demoras cuya responsabilidad es únicamente de la aerolínea, es decir, no considera los retrasos por condiciones meteorológicas, medidas aeroportuarias para garantizar la seguridad operacional o dificultades con el abastecimiento de turbosina, por mencionar algunos.

De acuerdo con la metodología de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para medir los índices de puntualidad, un vuelo se considera en horario si se realizó hasta 15 minutos después de lo que estaba previsto. Hablar de demoras mayores a esto refleja problemas en la organización de las aerolíneas que se han institucionalizado por falta de regulación. Más alarmante aún resulta observar casos de aerolíneas que operan hasta con 40 por ciento de retrasos y que a pesar de haber sido evidenciadas sus malas prácticas por diversos medios de comunicación10 , siguen sin corregir dicha situación.

Para combatir este problema, es necesario responsabilizar a las aerolíneas por sus demoras y compensar al pasajero, para que recupere al menos una parte del costo de oportunidad que representa perder horas esperando su vuelo, y al mismo tiempo, obligue a las aerolíneas a mejorar sus estándares y ofrecer un servicio eficiente.

Para el cálculo de las compensaciones se propone tomar como punto de partida el costo promedio de un vuelo nacional, de acuerdo a la metodología del Monitor del Estado de la Actividad Aérea.11 La tarifa promedio de la principal ruta en vuelos nacionales (Ciudad de México-Cancún) durante 2015 fue de 2 mil 478.20 pesos. Para la principal ruta internacional (Ciudad de México-Los Ángeles) la tarifa promedio fue de 5 mil 290.20 pesos.

Fuente: Elaboración propia con datos extraídos de Monitor del Estado de la Actividad Aérea. Disponible en

http://www.imt.mx/micrositios/integracion-del-transporte /monitor-del-estado-de-la-actividad-aerea-monitoreaa.html Consultado el 22 de febrero de 2016.

Se proponen tres escenarios distintos en los que el pasajero pueda recibir una compensación por el retraso de su vuelo. En primer lugar, cuando sea mayor a dos horas, recibirá una indemnización de lo que resulte más alto entre el treinta por ciento del valor total que haya pagado por su boleto, y diez Unidades de Medida y Actualización que equivalen a 730.40, lo que representa prácticamente la tercera parte del valor del boleto promedio nacional. Para el segundo escenario, cuando el retraso supere las cuatro horas, el resarcimiento deberá ser de lo que resulte mayor entre el sesenta por ciento del valor total del boleto y veinte Unidades de Medida y Actualización, así como alimentos y bebidas. Por último, si el retraso fuera mayor a seis horas, la compensación será de lo que resulte más alto entre el noventa por ciento del costo total del boleto y treinta Unidades de Medida y Actualización, también deberá proporcionarle alimentos y bebidas, y en caso de que aplique, también hospedaje. En todos los casos el prestador del servicio deberá poner a disposición del pasajero los medios necesarios para que se mantenga comunicado.

La aplicación de estas medidas en otras partes del mundo ha ocasionado que las aerolíneas con tal de evadir las compensaciones previstas, opten por cancelar el vuelo después de un retraso, dejando a los pasajeros sin poder trasladarse después de haber soportado horas de espera. Para impedir que dichas prácticas se repliquen en México, se propone que si después de una demora el vuelo es cancelado, el usuario sea compensado con cuarenta Unidades de Medida y Actualización, y le sea reembolsado el costo total de su boleto.

Negativa de aerolíneas a las solicitudes de cancelación de boleto por parte de los usuarios

Otra de las quejas recurrentes de los pasajeros es la dificultad para cancelar su boleto, aun dando aviso a la aerolínea con anticipación. Los pasajeros que solicitan la cancelación del servicio contratado, se encuentran con procedimientos complicados y penalizaciones abusivas, que buscan que el pasajero desista. Al igual que con la adquisición de cualquier producto o servicio, el pasajero debe tener el derecho a solicitar la cancelación o devolución de su boleto si por alguna razón ya no va a hacer uso del mismo. También es comprensible que por la propia naturaleza del servicio de transporte aéreo, el concesionario o permisionario busque obtener alguna compensación por la cancelación, pero ésta debe quedar claramente regulada y no ser establecida arbitrariamente por la aerolínea.

En otros países existe normatividad en la que se establecen los montos máximos de penalización de acuerdo al tiempo previo con el que el pasajero notifique a la aerolínea. Muestra de ello, son las legislaciones de España, Colombia y Argentina que son referidas a continuación:

Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos de legislación española (Ley de Navegación aérea, artículo 95, y Real Decreto 2047/1981, de 20 de agosto, por el que se establecen normas a seguir en caso de anulación de plazas y reembolso de billetes en el transporte aéreo), legislación colombiana (Reglamentos aeronáuticos 3.10.1.8.1. Desistimiento) y legislación argentina (Resolución 1532/98: Transporte Aéreo, artículo 13).

La legislación mexicana también debe de incorporar regulaciones al respecto, que le otorguen al pasajero el derecho de realizar cancelaciones, conociendo desde el primer momento los límites que tiene la aerolínea en cuanto a penalizaciones y, con ello, tomando la mejor decisión de manera informada.

Equipaje

Si bien, el Reglamento de la Ley de Aviación Civil en su artículo 38 señala el derecho que tiene el pasajero de transportar hasta 25 kilogramos de equipaje de manera gratuita, las aerolíneas imponen cláusulas con las que pretenden que el usuario viaje con una cantidad menor de equipaje y, en caso de excederse, pague una cuota adicional, violando completamente éste derecho. Se propone retomar las disposiciones referentes al equipaje del Reglamento en la Ley, con el fin de sancionar de acuerdo a ésta, a los concesionarios o permisionarios que no respeten este derecho.

Por otra parte, es necesario actualizar los montos de indemnización para el pasajero en caso de que la aerolínea extravié o dañe su equipaje. El Convenio de Montreal establece en el artículo 22, que en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje, el transportista deberá compensar al pasajero con el pago de hasta mil derechos especiales de giro12 , lo cual equivale a 25 mil 280 pesos. Actualmente, la Ley de Aviación Civil en su artículo 62, establece que la indemnización por pérdida o avería del equipaje facturado será de hasta 75 salarios mínimos, es decir, 5 mil 478 pesos, cifra bastante lejana a la considerada por el Convenio de Montreal y que definitivamente no corresponde con el valor real del equipaje del usuario.

Cláusulas desmedidas

Bajo el concepto de reglas tarifarias, los concesionarios o permisionarios imponen una serie de cláusulas que son totalmente favorecedoras para las aerolíneas, pero que dejan al pasajero en estado de completa indefensión jurídica. Ninguna cláusula en un contrato privado puede estar por encima de la Ley, por ello, se propone que las condiciones que vayan en contra de los derechos del pasajero establecidos en la Ley, sean nulas, sin que el concesionario o permisionario interponer recursos para hacerlas válidas.

Es necesario dar atención a los reclamos de los usuarios, creando marcos jurídicos que responsabilicen a los concesionarios o permisionarios por sus actos. Con ello se establecerán las condiciones necesarias para impulsar una industria con aerolíneas más competitivas, capaces de satisfacer las demandas esenciales de los pasajeros.

Pero además, es urgente darle al sector mayor transparencia, para que el pasajero pueda tomar una decisión de compra de manera informada. Por ello también se propone que los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte aéreo comercial entreguen mensualmente Secretaría informes, bitácoras, estadísticas, reportes e índices de reclamaciones a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que esta última los haga públicos a través de sus plataformas de difusión, de manera accesible para el pasajero.

Esta iniciativa busca crear un catálogo de derechos del pasajero, por lo que además de los puntos ya expuestos, se retoman algunos postulados del Reglamento, con el fin por una parte de dotarlos de la misma fuerza que el resto de prerrogativas para garantizar su cumplimiento, y por otro, que el pasajero encuentre en un solo ordenamiento, de manera clara y eficaz, los principales derechos a los que debe tener acceso.

Por lo expuesto se somete a consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil

Artículo Único. Se adicionan el artículo 2, fracción VIII bis, el artículo 49, se crea el artículo 49 bis, se modifica el artículo 52 y el párrafo segundo del artículo 62 y se adiciona un último párrafo al artículo 84 y la fracciones XIII, XIV y XV al artículo 87 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

...

IV Bis. Boleto. Documento que contiene el contrato realizado entre el concesionario o permisionario y el pasajero para efectuar el servicio de transporte. Para el cálculo de compensaciones, indemnizaciones u otras referencias que se hagan al boleto en la presente Ley, se considerará el monto total incluyendo impuestos, comisiones, y cualquier otro cargo cubierto por el pasajero.

VIII Bis. Pasajero: persona que se traslada a través del servicio de transporte aéreo. Tendrá ésta calidad, desde el momento en que realiza el contrato con el concesionario o permisionario, hasta que se cumpla el objeto del mismo.

...

Artículo 49. El contrato de transporte de pasajeros es el acuerdo entre un concesionario o permisionario y un pasajero, por el cual el primero se obliga a trasladar al segundo, de un punto de origen a uno de destino, contra el pago de un precio.

El contrato deberá constar en un billete de pasaje o boleto, el cual podrá ser emitido a través de medios físicos o electrónicos. Su formato se sujetará a lo especificado en la norma oficial mexicana correspondiente.

La interpretación del contrato se sujetará a lo previsto en la presente ley, al reglamento, las normas oficiales mexicanas y las circulares obligatorias aplicables.

El concesionario o permisionario está obligado a proporcionar un servicio de calidad y eficiente a sus pasajeros. Para garantizar lo anterior, el contrato, que se perfecciona con la compra del boleto, deberá cumplir con cuando menos los siguientes derechos del pasajero:

Es obligación de los concesionarios o permisionarios de servicio al público de transporte aéreo presentar al pasajero desde el primer momento el costo total del boleto impuestos incluidos.

II. El permisionario o concesionario podrá ofrecer servicios adicionales al pasajero, quien de manera informada, consciente y libre decidirá su aceptación. No podrán realizarse cargos adicionales que pretendan condicionar el transporte del pasajero al pago o a la contratación obligatoria de servicios no solicitados por el pasajero.

III. Los concesionarios o permisionarios deberán establecer mecanismos para garantizar el transporte de personas con discapacidad, conforme a las medidas de seguridad operacional. Los pasajeros con discapacidad que requieran transportar instrumentos inherentes a su condición, podrán hacerlo de acuerdo a lo estipulado por el artículo 50 de la presente ley. No se podrán establecer condiciones o aplicar cargos adicionales para permitir el abordaje de personas con discapacidad.

IV. El pasajero mayor de edad puede, sin pago de ninguna tarifa, llevar a un infante menor de dos años a su cuidado sin derecho a asiento y sin derecho a franquicia de equipaje, por lo que el concesionario o permisionario está obligado a expedir sin costo alguno a favor del infante el boleto y pase de abordar correspondientes.

V. El pasajero tiene derecho a un trato digno y a contar con un alto nivel de información, que le permita conocer sus opciones y tomar alternativas en caso de requerirlas. Por ello, los concesionarios o permisionarios están obligados a informar de manera rápida y expedita al pasajero en caso de que se produzcan cambios en su itinerario o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar el servicio contratado. Lo deberán hacer a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o mensajes de texto, con al menos veinticuatro horas de anticipación a la salida programada.

De la misma forma, si los cambios se produjeran dentro de las veinticuatro horas previas a la salida programada, el concesionario o permisionario deberá informar al pasajero tan pronto tengan la certeza de que dichos cambios son inevitables, sin que esto exima al concesionario o permisionario de su responsabilidad frente al pasajero.

La Secretaría deberá supervisar que los concesionarios o permisionarios informen de manera oportuna a los pasajeros de posibles cambios, retrasos o cancelaciones en su itinerario.

VI. En el caso de que el pasajero haya adquirido boletos de ida y vuelta o con conexión, podrá disponer de ellos para cada trayecto particular, es decir, el transportista no podrá negarle el embarque a un tramo por no haber utilizado alguno de los vuelos del trayecto total. Para garantizar el cumplimiento de esto, el pasajero deberá informar al concesionario o permisionario que hará uso de los trayectos subsecuentes, a través de los medios que el concesionario o permisionario para ello disponga.

VII. El pasajero que así lo desee podrá realizar cambios en su itinerario o transferir su boleto a otra persona, cumpliendo con los requisitos administrativos que para ello solicite la aerolínea. En caso de que por el cambio o la reimpresión del boleto el concesionario o permisionario aplique algún cargo, éste en ningún caso podrá superar el veinte por ciento del valor total del boleto, siempre y cuando el pasajero dé aviso al concesionario o permisionario al menos cuatro horas previas a la salida de su vuelo.

VIII. En caso de que exista retraso en la hora de salida estipulada en el boleto y la causa sea atribuible al concesionario o permisionario, el pasajero será indemnizado y/o compensado por el proveedor del servicio de acuerdo a los siguientes criterios:

A) Si la demora es mayor a dos horas desde la hora de salida programada en el boleto, el pasajero recibirá una indemnización equivalente a lo que resulte mayor entre diez Unidades de Medida y Actualización o el treinta por ciento del valor del boleto.

B) Si la demora es mayor a cuatro horas, el pasajero recibirá una indemnización equivalente a lo que resulte mayor entre veinte Unidades de Medida y Actualización o el sesenta por ciento del valor del boleto. Además, el concesionario o permisionario le proporcionará alimentos y bebidas o compensará el gasto de alimentación con dos Unidades de Medida y Actualización por pasajero.

C) Si la demora es mayor a seis horas el pasajero recibirá una indemnización equivalente a lo que resulte mayor entre treinta Unidades de Medida y Actualización o el noventa por ciento del valor del boleto. Además de alimentos y bebidas o de cinco Unidades de Medida y Actualización por pasajero para gastos de alimentos. En caso de que la demora sobrepase de las 23 horas tiempo local, se le deberá de proporcionar al pasajero hospedaje para pernoctar en algún hotel dentro del aeropuerto o trasladarlo a algún hotel cercano y programar su salida en el próximo vuelo que esté disponible, a menos que el pasajero acepte de forma voluntaria continuar esperando. En todos los casos, el proveedor del servicio deberá poner a disposición de los pasajeros en espera acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.

XI. En caso de producirse la cancelación del vuelo por responsabilidad atribuible al concesionario o permisionario, éste deberá compensar al pasajero con lo que sea mayor entre cuarenta Unidades de Medida y Actualización o el cien por ciento del valor del boleto. Además, a elección del pasajero, deberá:

a) Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje.

b) Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.

c) Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque.

X. Si por caso fortuito o fuerza mayor, la aeronave debe realizar un aterrizaje en un lugar distinto al de destino, el concesionario o permisionario deberá trasladar al pasajero por los medios de transporte más rápidos disponibles hasta el lugar de destino.

XI. El pasajero podrá solicitar la devolución de su boleto en caso de que decida no efectuar el viaje. Si lo comunica al proveedor del servicio hasta con veinticuatro horas de anticipación a la salida del vuelo, el concesionario o permisionario podrá retener hasta el diez por ciento del valor total del boleto por concepto de cargo por cancelación. Pasado este plazo el concesionario o permisionario determinará las condiciones de la cancelación, sin embargo, en ningún caso podrá retener más del veinte por ciento del valor total del boleto.

XII. El pasajero podrá transportar como mínimo y sin cargo alguno, veinticinco kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para veinte pasajeros o más, y quince kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad, siempre que acate las indicaciones del concesionario o permisionario en cuanto al número de piezas y restricciones de volumen. El exceso de equipaje debe ser transportado de acuerdo con la capacidad disponible de la aeronave y el concesionario o permisionario, en este caso, tiene derecho a solicitar al usuario un pago adicional.

El concesionario o permisionario proporcionará al pasajero, un talón de equipaje por cada pieza, maleta o bulto de equipaje que se entregue para su transporte. El talón debe contener la información indicada en las normas oficiales mexicanas correspondientes y debe constar de dos partes, una para el pasajero y otra que se adhiere al equipaje.

Además, el pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano, cuyas dimensiones no podrán ser mayores a 55 centímetros de largo por 35 centímetros de ancho por 19 centímetros de alto y diez kilogramos de peso, siempre que por su naturaleza no disminuyan la seguridad y la comodidad de los pasajeros.

XIII. El concesionario o permisionario estará obligado a pagar las indemnizaciones previstas en el presente artículo dentro de un periodo máximo de diez días naturales posteriores a su reclamación por parte del pasajero, salvo las compensaciones de alimentos y hospedaje que deberán ser cubiertos al momento de que el retraso del vuelo se actualice.

Toda cláusula o disposición que pretenda exonerar al concesionario o permisionario de su responsabilidad, evitar el pago de las indemnizaciones o compensaciones antes mencionadas o a fijar un límite inferior al establecido en el presente artículo será nula de pleno derecho y no tendrá efecto alguno. En ningún caso, será posible el perdón, condonación o cualquier figura que implique el no pago de las indemnizaciones, compensaciones o sanciones establecidas en el presente artículo.

Artículo 49 Bis. Con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones señaladas en esta sección, los concesionarios o permisionarios de servicio al público de transporte aéreo deberán de contar con un módulo de atención al pasajero en cada una de las terminales en donde operen. La Secretaría deberá establecer mecanismos para regular estos módulos y garantizar que los procedimientos que ahí se realicen se hagan de forma sencilla y expedita.

El concesionario o permisionario podrá implementar procedimientos electrónicos con el fin de agilizar los procesos de atención al pasajero y su seguimiento, siempre y cuando informe de manera clara y oportuna sobre su funcionamiento al pasajero y, en caso de que este lo requiera, le brinde el apoyo necesario para su uso.

En caso de que los concesionarios o permisionarios incumplan con estos procedimientos, la Secretaría impondrá sanciones de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 87 y 89 de esta Ley, las cuales se aplicarán independientemente de las compensaciones previamente señaladas para el pasajero.

Artículo 52. Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave y se tenga por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:

I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje;

II. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o

III. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque.

En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.

Artículo 62. Para los daños a pasajeros, el derecho a percibir indemnizaciones se sujetará a lo dispuesto por el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, salvo por lo que se refiere al monto que será el triple de lo previsto en dicho artículo. Para la prelación en el pago de las indemnizaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

La indemnización por la destrucción o avería del equipaje de mano será de hasta ochenta Unidades de Medida y Actualización. Por la pérdida o avería del equipaje facturado la indemnización será equivalente a la suma de ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización.

Artículo 84. La Secretaría verificará el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables. Para tal efecto, los concesionarios o permisionarios y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, los propietarios o poseedores de aeronaves, estarán obligados a permitir el acceso a los verificadores de la Secretaría a sus instalaciones, a transportarlos en sus equipos para que realicen sus funciones en términos de la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones que al efecto expida la Secretaría y, en general, a otorgarles todas las facilidades para estos fines, así como a proporcionar a la Secretaría informes con los datos que permitan conocer de la operación y explotación de los servicios de transporte aéreo.

...

Las personas físicas o morales que sean sujetos de verificación, cubrirán las cuotas que por este concepto se originen.

Los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte aéreo comercial, estarán obligados a entregar mensualmente a la Secretaría informes, bitácoras, estadísticas, reportes, índices de reclamaciones y todos aquellos datos que permitan transparentar su funcionamiento. La Secretaría publicará y dará seguimiento a la información presentada, conforme a la legislación vigente en materia de transparencia y protección de datos personales.

Artículo 87. Se les impondrán a los concesionarios o permisionarios de servicio al público de transporte aéreo las siguientes sanciones por:

...

XIII. Incumplir con el pago de indemnizaciones en favor del pasajero fijadas en la Sección Primera, capitulo XI de la presente ley, multa de tres mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización.

XIV. No contar con un módulo de atención al pasajero en las terminales en donde operen, multa de tres mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización.

XV. No entregar informes mensuales de su actividad a la Secretaría, multa de tres mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización.

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, contarán con un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar en el ámbito de sus respectivas competencias, las adecuaciones y modificaciones a los reglamentos y a las demás disposiciones administrativas que posibiliten la materialización del mismo.

Tercero. El Ejecutivo federal y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, contarán con un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para elaborar las Normas Oficiales Mexicanas a las que se hace referencia en los artículos reformados.

Cuarto. Los permisionarios y concesionarios del servicio de transporte aéreo comercial contarán con un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar sus procedimientos con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones señaladas el mismo.

Quinto. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes en coordinación con los concesionarios y permisionarios, deberá realizar acciones de difusión a través de campañas de publicidad, para dar a conocer los alcances del presente decreto.

Sexto. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá implementar un mecanismo público, eficaz y expedito que, en caso de que la salida de un vuelo se retrase o cancele, permita al pasajero conocer las causas y determine si es responsable de ellas el concesionario o permisionario.

Notas

1 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes . Disponible en
http://www.sct.gob.mx/fileadmin/banners/Programa_Sectori al_de_Comunicaciones_y_Transportes.pdf Consultado el 23 de febrero de 2016.

2 Para mayor información, consultar sentencia dictada en el caso Unión Federal de las Centrales y Asociaciones de Consumidores de Alemania contra Air Berlin y su sistema de reserva online en 2008. Morales, Miguel, “Las aerolíneas tendrán que mostrar el coste total del vuelo”, Computerhoy. Disponible en:

http://computerhoy.com/noticias/life/aerolineas-tendran- que-mostrar-coste-total-del-vuelo-23179 Consultado el 03 de marzo de 2016.

3 IATA, Core principles on consumer protection , Disponible en
https://www.iata.org/policy/Documents/consumer_protection_principles.pdf Consultado el: 22 de marzo de 2016.

4 Ortuño, Gonzalo, Volaris es la aerolínea con más quejas por discriminación , Animal Político. Disponible en
http://www.animalpolitico.com/2015/06/volaris-obliga-a-personas-con-discapacidad-a-viajar-acompanadas
-es-la-aerolinea-con-mas-quejas-por-discriminacion/ Consultado el 18 de febrero de 2016.

5 Artículo 11 del Reglamento (ce) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91.

6 IATA, Core principles on consumer protection , Disponible en
https://www.iata.org/policy/Documents/consumer_protection_principles.pdf Consultado el: 22 de marzo de 2016.

7 Barrio, Lidia, “Prácticas abusivas en el transporte aéreo”, Eroski Consumer. Disponible en
http://www.consumer.es/web/es/viajes/derechos_del_viajero/2011/07/29/202012.php. Consultado el 27 de febrero de 2016.

8 Sánchez Perales, José, “¿Cuánto cuesta cambiar un boleto de avión?”, El Financiero. Disponible en
http://www.elfinanciero.com.mx/archivo/cuanto-cuesta-cambiar-tu-boleto-de-avion.html Consultado el 20 de febrero de 2016.

9 González, Susana, “Afectados, más de 4 mil pasajeros por cancelación de vuelos y demoras”, La Jornada, Disponible en
http://www.jornada.unam.mx/2016/03/20/economia/021n2eco Consultado el 20 de marzo de 2016.

10 Martínez, Everardo, “Vivaerobus llega o sale tarde del AICM 1 de 2 veces”, El Financiero. Disponible en
http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/vivaaerobus-llega-o-sale-tarde-del-aicm-de-veces.html
Consultado el 24 de febrero de 2016.

11 El Monitor del Estado de la Actividad Aérea es una dependencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

12 Los derechos especiales de giro son una divisa creada por el Fondo Monetario Internacional, un derecho equivale a 25.28 pesos de acuerdo al tipo de cambio del 11 de marzo de 2016.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, el 17 de enero de 2017.

Diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica)

Que reforma los artículos 1o., 5o., 7o., 9o. y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez, el senador Carlos Alberto Puente Salas e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Jesús Sesma Suárez y senador Carlos Alberto Puente Salas, en nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una nueva fracción VI al artículo 1, recorriéndose las subsecuentes en su mismo orden; se adiciona una nueva fracción XLI al artículo 5, recorriéndose las subsecuentes en su mismo orden; se adiciona una nueva fracción XXIX al artículo 7, recorriéndose las subsecuentes en su mismo orden y se modifican los artículos 9 y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la cual solicitamos se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, para su análisis, discusión y dictamen, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), México genera 117 mil toneladas diarias y 42.7 millones de toneladas anuales de residuos sólidos urbanos. La generación de residuos sólidos urbanos per cápita se calcula en 0.957 kilogramos por día (kg/día).

Asimismo, con base en datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y del Consejo Nacional de Población (Conapo), en 2010 había en México 339 municipios con más de 50 mil habitantes. En estos municipios habitan 66 millones 747 mil 048 personas, quienes generan 63 mil 876 toneladas diarias y 24.3 millones de toneladas anuales.

La composición de los residuos sólidos urbanos en México, con cifras del INECC en 2012, es la siguiente: 39.57 por ciento inorgánicos, 37.97 por ciento orgánicos y 22.46 por ciento otros. Es necesario destacar que el manejo inadecuado de los residuos sólidos producen impactos ambientales, debido, principalmente por los residuos biodegradables arrojados, así como a la mezcla de restos de sustancias químicas y de residuos domésticos.

Esto trae como principales consecuencias la muerte de la flora y fauna de la región del suelo contaminado, la alteración de los ciclos biogeoquímicos, la contaminación de mantos freáticos, la interrupción de procesos biológicos, la contaminación del suelo por residuos biodegradables que no tienen una disposición final adecuada, además de diversas afectaciones a la salud.

De acuerdo con cifras del Inegi, en 2014 el costo de la degradación ambiental por los residuos sólidos fue de 57 mil 340 millones de pesos, que equivalen a 0.34 por ciento del producto interno bruto (PIB). Por su parte, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) ha declarado que las afectaciones a la salud pública en 2013 tuvieron un costo de 26 mil 427 millones de pesos, lo cual equivale al 0.16 por ciento del PIB.

En los 339 municipios con más de 50 mil habitantes, existen 378 sitios de disposición final, de los cuales 148 son rellenos sanitarios, 72 son sitios controlados y 158 son sitios no controlados. De estas categorías, solamente los rellenos sanitarios cumplen con todas las características técnicas para reducir la contaminación ambiental. Los sitios controlados y no controlados tienen grandes impactos negativos.

Por ello, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) señala la importancia de invertir en infraestructura para sanear los 72 sitios controlados y 158 no controlados; así como la construcción de 231 rellenos sanitarios y el equipamiento de 362 rellenos para captura y quema de biogás (131 actuales y 231 por construir). La meta para el año 2018 es contar con 378 rellenos sanitarios, todos ellos con quema de biogás.

La siguiente gráfica muestra los costos de degradación ambiental (barras rojas) y de salud (barras azules) por la inadecuada disposición de residuos sólidos, de 2012 a 2015. Asimismo, muestra que para el año 2018 es posible lograr una reducción de 31 por ciento del costo de degradación ambiental, con una inversión anual fija para el manejo integral de residuos sólidos.

Tabla elaborada por Semarnat, 2016:

• Inversión requerida: calculada con base en datos proporcionados por DGFAUT e INECC, 2015.

• Costo de degradación ambiental por residuos: cálculo propio con base en datos de DGEIA e INEGI de 2014.

• Costo en salud pública por la Cofepris con datos de INECC de 2010 y de Inegi de 2013.

La inversión indicada (4 mil 276 millones de pesos por año) se conforma por los siguientes rubros:

• Estudios, construcción y equipamiento de 231 rellenos: mil 662 millones de pesos al año (mdp/año).

• Saneamiento de 230 sitios (72 controlados y 158 no controlados): 545 mdp/año.

• Extracción y control de biogás en 361 rellenos sanitarios: 2,069 mdp/año.

Para garantizar la operación de la infraestructura para disposición y recolección de residuos, limpieza urbana y sustitución del parque vehicular, la Semarnat ha calculado un costo de 795.44 pesos por tonelada de residuos, los cuales, se traducen en 92.14 pesos mensuales o mil 105.63 pesos anuales por vivienda. Considerando que en los 339 municipios existen 17 millones 528 mil 102 viviendas, anualmente se necesitarían $19,379,433,273 pesos.

Contar con estas inversiones permitiría cumplir con las metas de mitigación de emisiones establecidas en la legislación vigente y con los compromisos internacionales que ha firmado México en materia de cambio climático.

De manera concreta, la Ley General de Cambio Climático (LGCC) indica en su artículo transitorio tercero, fracción II, inciso b, que “Para el año 2018, los municipios, en coordinación con las entidades federativas y demás instancias administrativas y financieras y con el apoyo técnico de la Secretaría de Desarrollo Social, desarrollarán y construirán la infraestructura para el manejo de residuos sólidos que no emitan metano a la atmósfera en centros urbanos de más de cincuenta mil habitantes, y cuando sea viable, implementarán la tecnología para la generación de energía eléctrica a partir de las emisiones de gas metano”.

Asimismo, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) establece en su artículo 9, fracción VII, que es facultad de las entidades federativas “promover, en coordinación con el gobierno federal y las autoridades correspondientes, la creación de infraestructura para el manejo integral de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y residuos peligrosos, en las entidades federativas y municipios, con la participación de los inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados”.

La misma ley señala en su artículo 96, fracción XII, que las entidades federativas y los municipios deberán “realizar las acciones necesarias para prevenir y controlar la contaminación por residuos susceptibles de provocar procesos de salinización de suelos e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua”.

No obstante, toda la inversión, las metas de los programas y compromisos internacionales o la construcción de infraestructura no darán los resultados esperados si no se finca un régimen de responsabilidad objetivo directo, e incluso solidario de quienes están obligados a verificar la implementación y constitución de los rellenos sanitarios, con base a la estricta observancia de las disposiciones normativas correspondientes, o bien, la debida actuación de estas mismas autoridades para evitar el asentamiento de depósitos de residuos sólidos a cielo abierto.

Por ello, el objeto de la presente iniciativa es transformar de modo integral el actual sistema de manejo de residuos sólidos urbanos, estableciendo regimenes de responsabilidad, obligaciones más claras para las entidades federativas y los municipios, en cada fase del manejo integral de los residuos.

Además, instaurar un vínculo de responsabiidad por el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones asignadas a las autoridades federales, locales o municipales, encargados del correcto manejo y destino final de los desechos sólidos, facultando la posibilidad de que ante el incumplimiento de sus respectivas obligaciones puedan ser vinculados directamente por las leyes civiles, penales y administrativas, sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades, como la patrimonial del estado o la que de lugar de acuerdo a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, con lo cual se fortalece un régimen de supervisión ejecutiva derivada de la ley, que sin duda contribuirá al mejor cumplimiento de las metas de saneamiento y daño al ambiente.

En estas actividades, se establece la participación coordinada de los estados y municipios con la ciudadanía, la federación y otros sectores. A fin de cumplir este objeto, se propone reformar algunos artículos de la LGPGIR.

Finalmente, en el régimen transitorio del proyecto de decreto se prevén los plazos para que la Semarnat reforme el reglamento de la ley y para que las entidades federativas reformen su legislación y reglamentación.

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 1, 5, 7, 9 y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo Único. Se plasma en el texto del decreto una nueva fracción VI al artículo 1 recorriéndose las subsecuentes en su mismo orden; se adiciona una nueva fracción XLI al artículo 5, recorriéndose las subsecuentes en su mismo orden; se adiciona una nueva fracción XXIX al artículo 7, recorriéndose las subsecuentes en su mismo orden; y, se modifican los artículos 9 y 10, todos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

I. ...

VI. Establecer la responsabilidad objetiva de los integrantes de los ayuntamientos y alcaldías, de los alcaldes, regidores y presidentes municipales y en general, cualquier autoridad de las entidades federativas o municipales, que en el marco de su competencia autoricen o bien, permitan formal o materialmente el establecimiento y funcionamiento de tiraderos a cielo abierto, así como la operación de sitios de disposición final que no cumplan con la normatividad vigente aplicable;

VII. Definir las responsabilidades...;

Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. ...

XLI. Tiradero a Cielo Abierto. Sitio de disposición temporal o permanente de residuos sólidos urbanos y de manejo especial que no cumple en su totalidad con la normatividad aplicable vigente.

XLII. Tratamiento: procedimientos físicos, químicos,...;

Artículo 7. Son facultades de la federación:

I. ...;

XXIX. Verificar el cumplimiento de la normatividad en materia de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial e imponer las sanciones y medidas que resulten aplicables en caso del incumplimiento y

XXX. Las demás que se establezcan...

Artículo 9. Las entidades federativas, tiene a su cargo el manejo integral de residuos de manejo especial, que consisten en la recolección, transporte, tratamiento y su disposición final.

Por ningún motivo se considera como manejo integral, depositarlos en tiraderos a cielo abierto o que no se realicen en cumplimiento estricto de las disposiciones normativas vigentes aplicables.

La responsabilidad objetiva de las autoridades de las entidades federativas será objetiva directa e incluso extensiva a los colaboradores administrativos con cargo de decisión que hayan participado en las autorizaciones correspondientes, u omitan impedir el establecimiento de tiraderos a cielo abierto, para lo cual se atenderá a las leyes de responsabilidad penal, civil y administrativas que correspondan, debiendo de considerarse, en términos de las leyes penales, como conductas agravadas, las acciones u omisiones imputadas a los funcionarios que autoricen o permitan la instalación y la operación de los tiraderos respectivos.

Todo lo anterior es sin perjuicio de las responsabilidades que puedan derivarse de la observancia de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado o de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Además de las responsabilidades mencionadas, la recolección, transporte, tratamiento, y su disposición final de los residuos de manejo especial deberá llevarse a cabo atendiendo las siguientes facultades:

I. Formular, conducir y evaluar la política estatal,...

Artículo 10. El ayuntamiento, como órgano colegiado tiene a su cargo las funciones del manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, transporte, tratamiento, y su disposición final.

Por ningún motivo se considera como manejo integral de los residuos sólidos, depositarlos en tiraderos a cielo abierto o que no se realicen en cumplimiento estricto de las disposiciones normativas correspondientes.

La responsabilidad objetiva de las autoridades del ayuntamiento y, en su caso, de las de los alcaldes será objetiva directa e incluso extensiva a los colaboradores administrativos con cargo de decisión que hayan participado en las autorizaciones correspondientes, u omitan impedir el establecimiento de tiraderos a cielo abierto, para lo cual se atenderá a las leyes de responsabilidad penal, civil y administrativas que correspondan, debiendo de considerarse, en términos de las leyes penales, como conductas agravadas, las acciones u omisiones imputadas a los funcionarios que autoricen o permitan la instalación y la operación de los tiraderos respectivos.

Todo lo anterior es sin perjuicio de las responsabilidades que puedan derivarse de la observancia de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado o de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Además de las responsabilidades mencionadas, la recolección, transporte, tratamiento, y su disposición final de los residuos sólidos urbanos deberá llevarse a cabo atendiendo las siguientes facultades:

I. Formular, por sí o en coordinación con las entidades federativas,...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo máximo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la secretaría realizará las reformas a que haya lugar al reglamento de la presente ley.

Tercero. En un plazo máximo de 200 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las entidades federativas deberán realizar las reformas a su legislación y reglamentación, en las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 17 de enero de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Senadores: Carlos Alberto Puente Salas, coordinador del grupo parlamentario; Jorge Aréchiga Ávila, María Elena Barrera Tapia, Pablo Escudero Morales, Juan Gerardo Flores Ramírez, Luis Armando Melgar Bravo.

Que adiciona el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Norma Rocío Nahle García y Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, Norma Rocío Nahle García y Mario Ariel Juárez Rodríguez, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, fracción I, y 78, fracción III, de la ley fundamental, sometemos a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El 18 de mayo de 2016, los senadores Manuel Bartlett Díaz y Héctor Adrián Menchaca Medrano, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, así como los diputados Norma Rocío Nahle García y Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo del Grupo Parlamentario de Morena, llevamos a tribuna de la Comisión Permanente la presente iniciativa; en virtud de que no ha sido dictaminada favorablemente en el Senado de la República y con fundamento en la fracción I del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la sometemos nuevamente a consideración de esta soberanía, con la solicitud de que sea tunada a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Exposición de Motivos

I. Todo sistema anticorrupción debe controlar el poder más importante e impedir que el aparato anticorrupción esté en manos de los vigilados

La corrupción se sustenta en el débil o inexistente control al poder formal y fáctico, y por la ausencia de participación ciudadana en la vigilancia y supervisión de las conductas –actos y omisiones– de las autoridades. Un adecuado y correcto sistema anticorrupción fundamentalmente debe referirse y someter a control jurídico a aquéllos servidores públicos y a los integrantes de los poderes fácticos más relevantes en una nación y, debe diseñar un aparato anticorrupción que no dependa y se subordine a esos poderes.

En el país, ninguna autoridad formal tiene más poder que el presidente de la República. Por eso, el sistema anticorrupción debe partir ineludiblemente de la cúspide del poder porque de ahí se deriva y se proyecta al resto de las instituciones y a la sociedad. Si no se enfrentan los actos y omisiones de corrupción del presidente de la República, de los ex presidentes de la República que pudieron incurrir en actos de corrupción, y la de los propietarios y accionistas de los principales poderes fácticos trasnacionales y nacionales que operan en México y que se vincularon con el poder presidencial, los esfuerzos anticorrupción serán estériles e inútiles.

Las reformas anticorrupción propuestas eluden enfrentar la corrupción del presidente de la República y la de los ex presidentes que han gobernado este país y, tampoco, se encaminan a combatir la corrupción de los poderes fácticos relevantes en México. Además, tal como ocurrió con la reforma constitucional en la materia, construyen un aparato institucional “anticorrupción” que estará capturado por el presidente y las nomenclaturas de los partidos, que no gozará de la independencia indispensable para realizar y cumplir sus atribuciones.

Las circunstancias anteriores son sumamente graves porque la lucha contra la corrupción es en esencia el establecimiento de límites al poder. Desde el enfoque del derecho constitucional, la corrupción constituye uno de los más claros y evidentes ejemplos de un uso fraudulento del poder que ocurre ante la ausencia de garantías para consolidar el principio de división de poderes y los derechos humanos. La corrupción significa el abuso del poder dirigido a la obtención de ganancias privadas.1 En este sentido, si el sistema nacional anticorrupción está capturado por los vigilados y no se dirige a enfrentar el poder de los presidentes y de los poderes fácticos relevantes del país, constituye una simulación inaceptable para los ciudadanos porque no va al origen de la corrupción ni genera las instituciones independientes que le hagan frente.

En México, los presidentes de la República no son, como se cree, jurídicamente impunes, desde la primera Constitución de 1824 se estableció que los presidentes eran responsables por delitos de traición contra la independencia nacional o la forma establecida de gobierno y por cohecho o soborno, así como por actos dirigidos a impedir la realización de las elecciones de presidente, senadores y diputados, o a que éstos tomaran posesión del cargo o a que ejercieran las facultades que las leyes les atribuían. En la Constitución de 1857, además de traición a la patria y delitos graves del orden común, se podía proceder contra el presidente, por violaciones expresas de la Constitución y por ataques a la libertad electoral.

De acuerdo con la Constitución vigente, los presidentes mexicanos pueden ser imputados por traición a la patria y por delitos graves del orden común. El Código Penal Federal considera quince hipótesis de traición a la patria en el artículo 123 de ese ordenamiento. Por su parte, el Código Federal de Procedimientos Penales, en su artículo 194, estipula más de cincuenta hipótesis típicas penales que estima graves. A su vez, el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, considera delitos graves los contemplados en once supuestos. Y, de acuerdo al artículo 268 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, se considera delito grave toda conducta sancionable con pena de prisión cuyo término medio aritmético exceda de los cinco años. Lo anterior quiere decir que si la Constitución y las normas en México se aplicaran respecto al titular del Poder Ejecutivo, el presidente de la República sería imputable, de incurrir en las conductas precisadas, por los supuestos tipificados en el sistema jurídico.

La supuesta excepcionalidad nacional debida a la hipotética irresponsabilidad del presidente mexicano viola la literalidad del artículo 108 de la Constitución y las leyes penales en vigor. Nuestra excepcionalidad “aparentemente” recogida y contemplada en el artículo 108 de la ley fundamental, demuestra que son otras las razones y los motivos por lo que aún no alcanzamos los niveles democráticos del estándar internacional y, que no podemos presumir adjetivándonos como un estado constitucional y democrático de derecho. ¿Cuáles son esas razones y motivos?

El sistema institucional anticorrupción de entrada está capturado por el poder del presidente y de los dirigentes de los partidos mayoritarios en la elección de los titulares de los órganos anticorrupción, amén de otras debilidades institucionales y competenciales que puedan presentar esos poderes y órganos. Se requiere, por tanto, de autoridades independientes, que ahora no tenemos –ni con la reforma constitucional anticorrupción–, en el poder judicial, en el ministerio público y en todo el sistema anticorrupción. Como no contamos con las autoridades independientes anticorrupción, las hipótesis de responsabilidad presidencial quedan en la nada jurídica y fáctica. No basta que existan setenta hipótesis de responsabilidad penal presidencial si el sistema institucional no garantiza la división de poderes y, si no se integra con autoridades auténticamente independientes de control y fiscalización a ese poder.

Solamente, para poner un ejemplo, de cómo las instituciones del Estado están capturadas y al servicio del presidente y de los poderes fácticos, podemos ver que en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que será la base del futuro Tribunal Federal de Justicia Administrativa, encargado de las conductas graves de corrupción, sus integrantes responden a los intereses del presidente de la República y de los dirigentes de los partidos mayoritarios. Verbigracia, los magistrados Carlos Chaurand Arzate y Zulema Mosri tienen vínculos con Manlio Fabio Beltrones del PRI; los magistrados Julián Olivas y Guillermo Valls responden a Peña Nieto; y Víctor Orduña y Rafael Estrada Sámano al ex presidente Felipe Calderón Hinojosa.2

Es imperioso investigar los actos de corrupción del presidente de la República y de los ex presidentes en el ámbito de la operación y de los procedimientos de privatización, desincorporación y liberalización de empresas del sector público, y en el área de las grandes compras gubernamentales y concesiones, así como en el incremento de las fortunas personales y familiares de los presidentes por órganos realmente independientes. En la calle, el mexicano común sabe, que desde la cúspide del poder formal al funcionario de menor nivel que participa en compras gubernamentales, éstos reciben un porcentaje equivalente al diez por ciento del contrato o concesión otorgado –el conocido “diezmo” o soborno– y, conoce que los presidentes y ex presidentes se enriquecen impunemente, incluyendo a sus familias.3

Nuestra pretensión no es absurda. En las naciones del mundo democrático –europeas, americanas y aún latinoamericanas–, que se precien de fundarse en un estado constitucional, el primer ministro o el presidente de la República, es susceptible de responsabilidades políticas y jurídicas, señaladamente penales.

Equivocadamente se piensa que los presidentes y los primeros ministros no pueden ser investigados penalmente. En Francia, el ex presidente de la República Jacques Chirac fue imputado por desvío de fondos a miembros de su partido durante su mandato en la alcaldía de París entre 1977 y 1995 y, ya como ex presidente, fue interrogado en julio de 2007 sobre esos hechos. El 15 de diciembre de 2011 fue condenado por malversación de fondos públicos a 2 años de cárcel, misma que no cumplió dadas sus condiciones de salud y edad. Nicolás Sarkozy también ha recibido señalamientos de carácter penal que pueden aún concretarse en resoluciones condenatorias. El profesor Louis Favoreau señala, citando al Consejo Constitucional Francés, que los presidentes de la República francesa son jurídicamente responsables, son susceptibles de responsabilidad política y jurídica; y, pueden ser imputados y sentenciados penalmente.4

Frente a la reforma constitucional anticorrupción aprobada por mayoría y respecto a las iniciativas de legislación secundaria de las otras fuerzas políticas que no van a la médula de la corrupción porque desde Salinas de Gortari se inició el saqueo “privatización” de los recursos públicos de la nación para transferirlos a manos privadas. Por ello, proponemos en esta iniciativa, entre otras cosas, una comisión de la verdad anticorrupción, que tiene antecedentes en exitosos ejemplos latinoamericanos como Argentina o Guatemala. Pretendemos que esta comisión de la verdad se oriente a investigar la corrupción presidencial, tanto en los procesos de privatización, desincorporación y liberalización de empresas públicas de las últimas décadas, como en los procedimientos relacionados con los grandes contratos y concesiones de cada administración presidencial, así como en el análisis pormenorizado del incremento patrimonial de los presidentes y sus familias.

En Argentina, la Comisión de la Verdad de 1983 fue trascendente, porque a pesar de las leyes de obediencia debida, que favorecían la impunidad de los militares involucrados con la dictadura, se pudo con posterioridad conocer la verdad de las violaciones a los derechos humanos, y a sus responsables llevarlos a juicio. En Guatemala en 1993, la Comisión para el Esclarecimiento Histórico logró condiciones de cambio institucional hacia el establecimiento de un sistema más democrático y a favor de la reparación por las violaciones a los derechos humanos perpetradas, principalmente contra la población indígena y campesina, por los regímenes no democráticos de ese país.

II. La economía de compadres en el neoliberalismo promotor de la corrupción

En la república, destacadamente desde el inicio de los gobiernos neoliberales, han quedado muchas dudas sociales sobre la corrupción de los ex presidentes. Algunas de ellas plenamente acreditadas en los fundamentos, modos de operación y procedimientos de privatización, desincorporación y liberalización de empresas públicas, y en el otorgamiento de los contratos o concesiones más importantes en cada sexenio, así como en el desmedido crecimiento del patrimonio personal y familiar de cada presidente de la República.

El premio Nobel de Economía, el estadunidense Gary Becker, ha señalado que en América Latina se ha consolidado un “capitalismo de compadres”, por el que sectores privilegiados consiguen “favores del gobierno”, entre otras vías, a través de la privatización de las empresas públicas o, por medio, de jugosos contratos o concesiones. El ganador del premio Nobel en 1992 advierte que en el supuesto mexicano, esa forma de economía se observa en el sector televisivo y en telecomunicaciones.

Douglas North, quien también recibió el Nobel de Economía un año después, ha alertado sobre el asalto de grupos de intereses, que se supieron aprovechar del Estado en su propio beneficio, para enriquecerse mediante mecanismos de privilegio, tráfico de influencias y corrupción, fundamentalmente en los procesos de privatización de las empresas públicas, en el otorgamiento de contratos y concesiones, y en las compras gubernamentales.

Las reflexiones anteriores son propias del modelo económico hoy dominante. El neoliberalismo contemporáneo se caracteriza por repartir de forma desigual el poder económico de las personas, lo que entraña consecuencias políticas y jurídicas en cuanto a la distribución del poder en esos ámbitos. La principal es que los que tienen el gran poder económico utilizarán su poder político –influyendo en los Ejecutivos, en el Congreso y en otros poderes e instancias públicas– para garantizar mediante actos de corrupción el mantenimiento de las desigualdades, en vez de para lograr una economía y una sociedad más igualitaria y justa. Los intereses económicos más importantes participan mediante esquemas de cabildeo y de financiamiento de las campañas políticas en el diseño de leyes que les beneficien, por ejemplo, privatizando empresas públicas, obteniendo contratos bajo esquemas de corrupción, en las compras gubernamentales, en materia de propiedad intelectual, fiscal, subvenciones, laboral, de inversión extranjera, ambiente, etcétera.

Dice Joseph Stiglitz que las grandes empresas también influyen indirectamente, a través de los altos costos de acceso al sistema judicial, para no estimular que los débiles accedan al mismo en igualdad de condiciones que los ricos.5 Un ejemplo reciente en México lo tenemos con la reforma estructural de 2013, en materia de juicio de amparo, la que establece en el artículo 61 fracción I, de esa ley, que el amparo es improcedente respecto a las reformas constitucionales. ¿Qué es eso? Un mecanismo que impide el acceso a la justicia de todos los que estamos en contra de las reformas estructurales neoliberales que propician y se valen de la corrupción.

Para Stiglitz, el capitalismo de compadres se ha comprobado y, cita el caso de la privatización de Telmex. Igualmente menciona el Fobaproa como ejemplo de cómo el rescate bancario, implicó la transformación de deudas privadas en deudas públicas, es decir, se privatizaron los beneficios y se socializaron las pérdidas entre los ciudadanos mexicanos que pagan los impuestos para darle solidez al sistema bancario. El rescate de las carreteras en México es otro de sus ejemplos preferidos. Stiglitz indica que en los procesos de privatización de empresas públicas o de transferencias de recursos públicos a manos privadas participan dos partes: los funcionarios públicos que toman las decisiones y los empresarios que se benefician de ese traspaso de recursos públicos a su patrimonio privado, lo que implica una apropiación indebida de la riqueza pública de las naciones y, por tanto, entraña por ambas parte actos de corrupción.6

La realidad es que los marcos jurídicos de los Estados se construyen con la complicidad de los presidentes y del Congresos para favorecer a los grandes intereses económicos nacionales y mundiales y, por encima de los intereses y los derechos humanos de la población. Los gobiernos de los Estados, particularmente los titulares del poder ejecutivo, en el modelo neoliberal de la globalización buscan seguir la pauta que señalan las grandes potencias, sus corporaciones y, los organismos financieros internacionales.

Los derechos humanos, principalmente los que tienen relación con la igualdad, son los más afectados por los actos de corrupción. ¿Por qué? la Comisión Europea en su Informe 2014 sobre la Lucha contra la corrupción en la Unión Europea, expresa que “la corrupción supone un perjuicio grave para la economía y la sociedad en su conjunto. Muchos países del mundo padecen una arraigada corrupción que frena el desarrollo económico, socava la democracia y daña la justicia social y el Estado de Derecho. Los Estados miembros de la UE no son inmunes a esta realidad. La corrupción varía en su naturaleza y alcance de un país a otro, pero afecta a todos los Estados miembros. Compromete la buena gobernanza, la correcta gestión de los fondos públicos y la competitividad de los mercados. En casos extremos, mina la confianza de los ciudadanos en las instituciones y los procesos democráticos”.7

El mismo informe asevera que “de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales,8 el reporte define la corrupción en sentido amplio como cualquier “abuso de poder para obtener réditos privados”.

El ex secretario general de la Organización de las Naciones Unidas Koffi Annan señala que “la corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el Estado de Derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana.9

Este fenómeno maligno se da en todos los países –grandes y pequeños, ricos y pobres–, pero sus efectos son especialmente devastadores en el mundo en desarrollo. La corrupción afecta infinitamente más a los pobres porque desvía los fondos destinados al desarrollo, socava la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios básicos, alimenta la desigualdad y la injusticia y desalienta la inversión y las ayudas extranjeras. La corrupción es un factor clave del bajo rendimiento y un obstáculo muy importante para el alivio de la pobreza y el desarrollo. 10

Cabe destacar que la corrupción y los derechos humanos son hechos tan antiguos como la humanidad misma. Los derechos humanos se han ido plasmando y reivindicando, en diversos documentos históricos, como en la Carta Magna de 1215, en Inglaterra, en la Declaración del estado federado de Virginia de 1776, en la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América de 1791, entre otras.

En su acepción contemporánea, los derechos humanos significan “(...) los derechos del individuo que se desprenden de su esencia universal abstracta, los que son concebidos como anteriores y superiores al derecho positivo a fin de convertirse en el parámetro de su validez y limitando el poder legítimo del Estado”.11

De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, “Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles”.12

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México señala que “Los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en la Constitución Política, tratados internacionales y las leyes”.13

A partir de la reforma constitucional de 2011 en México, las personas cuentan con la protección más amplia en derechos humanos tanto de los tratados y convenciones internacionales que ratifique México, como en las leyes nacionales, así como en su aplicación por parte de los jueces a escalas federal y local.

La promoción y defensa de los derechos humanos a través de las leyes y fallos judiciales es un paso importante en la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho. Pero, ¿qué sucede con los derechos humanos cuando fenómenos como la corrupción y la impunidad en este ámbito son estructurales? Sin duda, estos fenómenos impactan la plena vigencia y puesta en marcha de dichos derechos.

La resolución Transparencia y Corrupción en la Unión Europea y América Latina de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (Euro-Lat) de la que es parte el Congreso Mexicano a través de la Comisión Parlamentaria Mixta México-Unión Europea y el Parlamento Latinoamericano,14 señala que “las consecuencias económicas derivadas de la corrupción son nefastas, en particular, en lo que respecta al efecto sobre el empobrecimiento de la población y la calidad de los servicios públicos, así como al índice de crecimiento, la caída de las exportaciones y la fuga de inversiones, lo que se traduce en un estancamiento económico, un aumento de las desigualdades sociales y mayor empobrecimiento”.15

Además, la citada resolución menciona:

• La corrupción favorece la cultura de la ilegalidad, la delincuencia y la desigualdad en la distribución de la riqueza.

• Considera que existe un círculo vicioso entre los altos índices de corrupción en los países que presentan un bajo índice de desarrollo humano y económico, bajos niveles de educación, falta de cultura cívica, derechos políticos limitados y una reducida o inexistente competencia política.

• Respalda la iniciativa del Parlamento Andino para la creación del Observatorio Andino de Transparencia y Lucha contra la Corrupción. 16

• Subraya la necesidad de reforzar las campañas de comunicación y sensibilización nacionales e internacionales que incluyan la participación ciudadana, para poner de relieve el empobrecimiento causado por la corrupción.

• Pide la creación de un órgano regional que investigue los casos de corrupción, emita declaraciones y promueva la formación y especialización de los recursos humanos para incrementar su eficacia.

• Propone la creación de un programa eficaz de protección de los denunciantes a escala birregional, teniendo en cuenta el carácter transfronterizo de la corrupción.

Si la corrupción daña y socava el régimen democrático, las instituciones políticas, el desempeño público, la impartición de justicia, las contrataciones públicas (licitaciones públicas en el ámbito de la salud, de obra pública, de servicios públicos), así como el financiamiento de los partidos políticos, las empresas estatales o de participación estatal, entonces la afectación hacia el bienestar ciudadano y social es evidente debido a un detrimento en la calidad y eficacia del sistema político, social y económico de los países.

Las transgresiones de los derechos humanos se presentan en distintos ámbitos como el de la salud, la justicia, el derecho al acceso a la información, etc. Por ejemplo, existen violaciones de los derechos humanos cuando niegan al derecho habiente de un hospital público medicamentos debido a que éstos son vendidos clandestinamente; cuando la justicia no es pronta ni expedita; cuando no existe información objetiva e imparcial en los medios de comunicación; cuando las cárceles se encuentran saturadas y no hay condiciones materiales ni médicas para la atención y rehabilitación de las personas; cuando no existen bases de datos y transparencia en las acciones, contratos, declaraciones patrimoniales, en el proceso de toma de decisiones que realiza la administración pública y el Estado.

En esta lucha frente a la corrupción, las asambleas parlamentarias nacionales, regionales y globales desempeñan un papel de primer orden, ya que es en ellas en donde se debate y se legisla en favor del interés público. Se trata de que exista una real división de poderes a través de la función de control del Congreso o Parlamento frente al Ejecutivo, comenzando por el presidente de la República o primer ministro, según sea el caso, porque ahí reside el vértice o cúspide del poder.

Hay que decirlo, la desigualdad, la pobreza y la corrupción no surgen de las fuerzas abstractas del mercado, nacen de la manera en la que se distribuye el poder político en una sociedad. El que tiene el poder político –en el caso mexicano, el presidente de la República– confecciona el orden jurídico en su beneficio para perpetuarse en el poder y mantener el estatus quo de privilegios a favor de algunos. La política configura los mercados y determina las reglas del juego de todos los subsistemas sociales y económicos. ¿Cómo logran unos cuantos poderosos determinar a la política y al mercado? Lo logran manipulando y poniendo a su servicio el sistema electoral y político de los respectivos países así como a las instituciones supranacionales que se destacan por su ausencia de democracia interna.

En países como México, en donde las desigualdades son enormes, la manipulación a favor de los poderosos del sistema político, se produce por las vías anteriormente citadas y, además, a través de: la compra o coacción del voto; el uso clientelar de los programas públicos –es decir, la manipulación de la pobreza con fines electorales–; la integración de los órganos electorales y futuros órganos anticorrupción de acuerdo a los intereses de la oligarquía; el desvío de los recursos públicos de los presupuestos con fines electorales, aprovechando los débiles mecanismos de fiscalización estatal; el mantenimiento, al margen del control jurídico del Estado y de la rendición de cuentas, de los poderes fácticos; la inhibición de los mecanismos de democracia participativa y deliberativa a favor de los ciudadanos; e impidiendo, que los derechos económicos, sociales, culturales, y ambientales, sean exigibles al Estado para ayudar a remediar las condiciones de pobreza.17

Existe una conciencia común de cómo en América Latina y en el mundo entero a raíz de la implantación del neoliberalismo en la década de los ochenta del siglo pasado, el patrimonio público viene cambiando de dominio, es decir, se transfieren recursos de lo público a lo privado, por lo que cuando se habla de corrupción, se está haciendo referencia a un discurso que funciona como estrategia globalizada para el control del Estado, la sociedad y la economía, con el fin de extraer beneficios específicos a favor de élites privadas en detrimento del interés general. Lo anterior se realiza a través de la captura del Estado por esos intereses y por medio de la corrupción.18

En materia de corrupción existen situaciones de alto riesgo. Por ejemplo, en países como México, ricos en recursos naturales, pero que carecen de instituciones democráticas fuertes, los funcionarios públicos corruptos tienen oportunidades para robar grandes y significativas cantidades de dinero y pueden hacerlo con la complicidad de las corporaciones. Lo mismo ocurre con los grandes proyectos de infraestructura que permiten a los funcionarios públicos entrar en contacto estrecho con las corporaciones para realizar actos de corrupción a cambio de concesiones, contratos, permisos y autorizaciones.19

Un interesante estudio elaborado por The Corner House señala que el fenómeno de la corrupción más importante de nuestra época surge de los procesos de privatización, desregulación y reforma del servicio social, impulsados por las mismas instituciones financieras internacionales y los gobiernos del primer mundo. Por ejemplo, se concluye que las empresas del primer mundo pagan sobornos del orden de los ochenta mil millones de dólares al año, aproximadamente la cifra que la Organización de las Naciones Unidas considera necesaria para erradicar la pobreza en el mundo.20

En el Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo denominado Informe sobre la lucha contra la corrupción en la UE, que ya hemos citado, se precisa que la responsabilidad en la lucha contra la corrupción es fundamentalmente de las autoridades electas más importantes de cada Estado. La corrupción según este Informe se presenta en ámbitos de riesgo muy claros que queremos ejemplificar con casos de la realidad mexicana. Así, el mencionado informe dice:

1. La corrupción surge de un sistema de financiamiento y fiscalización inadecuado para los partidos políticos. En México, hemos tenido los conocidos casos de “Pemexgate” y “Amigos de Fox” y, otros que están pendientes de resoluciones definitivas de parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como el “Monexgate”.

2. Los conflictos de interés y declaraciones patrimoniales que no descansan en autoridades independientes capaces de verificar y controlar su legalidad. En México, los conflictos de interés no están bien regulados y las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos no han dado lugar a responsabilidades de altos funcionarios públicos. Eso quiere decir, que en este punto, como en otros, nuestro sistema fracasa porque no contamos con autoridades independientes capaces de verificar y sancionar las transgresiones.

3. En materia penal, el equilibrio entre la corrupción activa y pasiva es desigual, es decir, se sanciona con mayor fuerza al servidor público pero no en la misma medida al particular que lo soborna. En nuestro país, no existen en la realidad responsabilidades penales relevantes –en contra de servidores públicos de alto nivel– por soborno, cohecho, enriquecimiento ilícito, entre otros delitos relacionados y, como indica el Informe de la UE, existe un tratamiento desigual entre corrupción activa y pasiva.

4. Los organismos de lucha contra la corrupción deben ser independientes y eficaces. En México ninguno de ellos lo es. Por ejemplo, la Auditoría Superior de la Federación que depende de la Cámara de Diputados, carece de las facultades y del presupuesto para realizar debidamente su tarea.

5. Los servicios policiales, de la fiscalía y judiciales deben ser de carrera e independientes. Como sabemos en México no contamos en los hechos con un servicio civil de carrera fortalecido. Los nombramientos de los funcionarios del sector energético, por poner un ejemplo, carecen del perfil adecuado y evidentemente no son de carrera. Se trata de nombramientos políticos.

6. Para el Informe de la UE los sectores de mayor riesgo tienen que ver con la privatización de las empresas públicas, las compras gubernamentales, los cambios de uso de suelo, la opacidad del sector financiero, los sobornos en el extranjero, la persecución a los periodistas que denuncian la corrupción. Todas las anteriores variables las encontramos en México y, por eso es imperioso, que una Comisión de la Verdad independiente y ciudadana investigue las áreas de riesgo más preocupantes. En México se han privatizado empresas públicas desde el sexenio de Salinas de Gortari para beneficiar a unos cuantos, tal como Stiglitz lo ha señalado; en las compras gubernamentales, en muchas ocasiones autoridades de la Secretaría de Comunicaciones, del ISSSTE o del IMSS han sido señaladas por actos de corrupción. El desarrollo urbano de las ciudades se ha realizado en un profundo caos, con afectaciones al medio ambiente y a la salud de las personas. El sector financiero nacional es uno de los menos transparentes del país y, no han faltado grandes escándalos de corrupción en esa área. En cuanto a las limitaciones a la liberación de expresión podemos simplemente mencionar el caso de Carmen Aristegui que fue despedida de su centro de trabajo por denunciar la corrupción del presidente de la República.

Todo lo anterior demuestra desde nuestro punto de vista que no hay tarea más importante en el Estado mexicano que luchar contra la corrupción pero ello exige de autoridades independientes que realicen ese cometido. Están en juego los derechos humanos de millones de seres que no pueden satisfacer sus derechos esenciales a la educación, salud, alimentación o vivienda por los desvíos de los recursos públicos que representan los actos de corrupción de los altos servidores públicos. También está a discusión el sistema político y la existencia misma del Estado de Derecho en México. ¿Cómo se puede decir que lo tenemos, si no hay división de poderes y autoridades independientes que enfrenten la corrupción?

Recientemente, John Kerry, ex secretario de Estado del gobierno de Estados Unidos y a propósito de la Cumbre global anticorrupción, celebrada en Londres en días pasados, ha insistido en fortalecer la lucha contra la corrupción a través de un Centro Internacional Anticorrupción que mejore el intercambio de información en la materia entre los países y entre los centros financieros con el fin de cooperar con la investigaciones anticorrupción, y entre otras medidas, comprometerse a proteger a los periodistas que la denuncian. Además, ese Centro Internacional Anticorrupción impulsará reformas en los países con las mayores debilidades en el tema y les proporcionará la asistencia necesaria. Kerry, considera que la lucha contra la corrupción será una prioridad de la política exterior norteamericana.21

El discurso de Kerry parece rescatable. Sin embargo, desde nuestro punto de vista presenta dos aristas: una positiva que insiste en tomarse en serio la corrupción en el planeta; y, otra negativa, consistente en que el Centro Internacional Anticorrupción termine siendo un instrumento más de carácter geopolítico neoliberal para obligar a los países a diseñar sus instituciones políticas y jurídicas a conveniencia de los intereses norteamericanos, pues como el mismo Kerry lo señala, la lucha anticorrupción es una de las prioridades de la política exterior estadounidense.

Derivada de la “Cumbre Global Anticorrupción” de 2016 de Londres, el gobierno mexicano se comprometió, entre otras medidas, a implementar en el orden interno lo siguiente: 1) A realizar contrataciones abiertas con datos abiertos; 2) A garantizar licitaciones abiertas en las asociaciones público-privadas; 3) A establecer un estándar en las licitaciones de la Ronda 1 en materia energética pero también en el ramo de salud; 4) A la incorporación de una infraestructura de Datos Abiertos Anticorrupción con pleno respeto de la Carta Internacional de Datos Abiertos; y 5) En general, a promover el uso de los datos abiertos y tecnologías digitales para combatir la corrupción a escala global.

Las anteriores medidas, a pesar de la importancia que puedan tener, de nada sirven si no actúa respecto al origen de la corrupción en México, que tiene que ver con el inmenso poder del presidente de la República, sobre todo desde el inicio del neoliberalismo por la enorme cantidad de recursos públicos transferidos a manos privadas. De ahí deriva toda la corrupción en el país, de ahí se desprende el cáncer que nos carcome. Si no se resuelve la corrupción desde su origen poco podemos esperar de medidas de eficacia intermedia o nula.

III. Algunos casos de corrupción de los últimos presidentes de la República y nuestra reflexión sobre las herramientas anticorrupción

La Unión Europea en su Informe de lucha contra la corrupción de la UE de 2014 ha expuesto tanto las áreas de riesgo que promueven la corrupción como los instrumentos y herramientas que se pueden diseñar para enfrentarla. Para la Unión Europea, los principales riesgos propiciadores de la corrupción existen en los siguientes ámbitos: la contratación gubernamental; la privatización de las empresas públicas; el financiamiento de los partidos políticos –compra de votos y financiamiento privado de empresarios para recibir después los contratos, permisos y concesiones–; el desarrollo urbanístico y la construcción –los megaproyectos–; la planificación medioambiental –la especulación sobre los cambios de uso de suelo–; la contratación de los gobiernos con el sector farmacéutico que inciden en el sobreprecio de medicamentos y equipo; en la administración fiscal para favorecer a unos y perjudicar a otros; en el sector financiero que carece de regulaciones y controles que permiten la existencia de paraísos fiscales; y en los sobornos en el extranjero.22

Para enfrentar los riesgos, en ese informe se proponen, entre otras, las siguientes herramientas o instrumentos de lucha contra la corrupción: la existencia de autoridades independientes anticorrupción; la protección de la libertad de expresión y del derecho a la información sobre las conductas corruptas; la transparencia en las decisiones, principalmente en los ámbitos de riesgo; las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos y la revisión de las mismas por autoridades independientes; la regulación de los conflictos de interés; la estipulación en las leyes de delitos y faltas de corrupción; la eficiencia y eficacia del poder judicial, fiscales y policías en su combate; y, la protección jurídica de los denunciantes.23

Si asumimos el marco teórico y jurídico expuesto, nos referimos ahora, a casos concretos de corrupción de los últimos sexenios que deben ser investigados. En el sexenio de Carlos Salinas de Gortari merece profundizarse en las múltiples privatizaciones y desincorporaciones de empresas públicas que favorecieron a algunos cuantos potentados que hoy aparecen entre los hombres más ricos de México y del mundo. A nuestro entender se deben realizar diligencias sobre los procedimientos de privatización bancaria que beneficiaron estratégicamente a ciertos grupos económicos del país y del extranjero. Se debe aclarar el empleo discrecional de la partida secreta. También se debe aludir a la complicidad de Carlos Salinas con los actos de corrupción de su hermano Raúl Salinas. Y desde luego, al gran enriquecimiento personal y familiar de Carlos Salinas.

En el caso de Ernesto Zedillo Pone de León, es pertinente recordar las decisiones que fundaron la aprobación del Fobaproa y que implicaron privilegios para la oligarquía nacional, donde las deudas privadas se transformaron en deudas públicas con la complicidad del Poder Legislativo. También la privatización de los ferrocarriles en beneficio de empresas, donde Zedillo posteriormente se incorporó como miembro de los consejos de administración.

Sobre el sexenio de Vicente Fox, se pueden mencionar: la manera ilegal a través de la cual llegó a la presidencia, empleando un esquema de financiamiento paralelo, conocido como “Amigos de Fox”; a los escándalos de Oceanografía; al tráfico de influencia protagonizados por los hijos de su cónyuge; a los contratos de servicios múltiples para explotar hidrocarburos y otorgados en contra de la Constitución; al incremento en el otorgamiento de concesiones mineras para favorecer a algunos grupos económicos nacionales y del extranjero, los que han despojado a nuestro país de las riquezas del subsuelo con afectación a poblaciones indígenas y campesinas; a los excesos en el gasto corriente durante su sexenio; a su intervención indebida en el proceso electoral de 2006, que implicó la violación al principio de equidad electoral, vulnerando el artículo 41 constitucional; y a compromisos internacionales inconstitucionales en contra de la soberanía nacional, tales como la firma del ASPAN (Acuerdo para Seguridad y Prosperidad de América del Norte), que no fue aprobado por el Senado de la República.

Las irregularidades del gobierno de Felipe Calderón están a la vista: la manera ilegítima a través de la que llega a la Presidencia de la República; la corrupción en la CFE; la extinción inconstitucional al de Luz y Fuerza del Centro; la construcción irregular de la “Estela de Luz”; el “Wall Mart Gate”; las licitaciones en Pemex a favor de Ocean Mexicana, SA de CV, y Grupo TMM; el saqueo del ISSSTE; el “Quesogate”; el incremento exponencial del gasto corriente durante su administración que aumentó sin argumentos racionales y razonables a la alta burocracia; el otorgamiento de concesiones mineras para favorecer a algunos grupos económicos nacionales y del extranjero, los que han despojado a nuestro país de las riquezas del subsuelo con afectación a comunidades indígenas y campesinas; a la guerra contra las drogas sin justificación constitucional; el aumento del gasto en materia militar y en seguridad pública sin licitación, entre otros muchísimos actos y omisiones que deben ser investigados.

En este sexenio, la privatización de la industria energética y la aprobación de las reformas estructurales en contra del pueblo de México; las relaciones de corrupción con grupos empresariales como Higa y OHL que han implicado en beneficio de esas empresas y de la familia del presidente numerosos y onerosos contratos generados en licitaciones simuladas; la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa; y, a escándalos como el de la llamada “Casa Blanca”, entre diversas irregularidades, que incluyen la manera ilícita –mediante la compra de votos y el apoyo de Televisa– el arribo de Enrique Peña Nieto a la Presidencia de la República.

El sistema anticorrupción que nos proponen las iniciativas de los tres partidos mayoritarios no aluden al pasado, se desentienden de él, y no se dirigen a enfrentar la corrupción de los presidentes y ex presidentes –origen fundamental de la corrupción en México–, ni tienen por finalidad reducir la corrupción que generan los poderes fácticos más importantes que actúan en México. Esas iniciativas propenden a generar nuevas estructuras administrativas que estarán coordinadas y dirigidas por funcionarios públicos nombrados por el Ejecutivo, o por el Ejecutivo y el Senado, o por los diputados. Es decir, los vigilados estarán nombrando a sus vigilantes, lo que es totalmente contrario a los informes y recomendaciones internacionales en materia anticorrupción, los que exigen siempre la plena independencia de los órganos anticorrupción respecto de los sujetos susceptibles de investigación por conductas corruptas.24

Sostenemos, a diferencia de lo ya aprobado constitucionalmente en el país y en la materia, que los titulares de los órganos e instancias encargadas de la corrupción, sean electos por los ciudadanos, y no mediante el consabido reparto de cuotas entre los partidos mayoritarios. Los vigilantes de la corrupción deben gozar de total autonomía de los poderes fácticos y formales, principalmente respecto al presidente de la República.

Además, consideramos que la corrupción debe combatirse con mecanismos de democracia participativa y deliberativa, que en el país hasta ahora no existen: revocación de los mandatos de los servidores electos; acciones ciudadanas de inconstitucionalidad; consultas obligatorias y vinculantes para las principales decisiones administrativas del país; y, referéndums para aprobar reformas constitucionales, tratados y, leyes, como las que se pretende integren el sistema nacional anticorrupción.

Hemos también indicado muchas veces, que para combatir la corrupción se requiere de una la Ley de Austeridad y Gasto Eficiente que debiera expedir el Congreso de la Unión y, que no se acompaña al paquete legislativo que proponen los tres partidos mayoritarios. Los titulares de las dependencias, entidades, poderes públicos, empresas productivas del Estado y, órganos constitucionales autónomos, debieran percibir la mitad de las prestaciones que ahora reciben y, no deberían gozar de ningún tipo de privilegio: seguros de gastos médicos privados o seguros de separación individualizada. Igualmente, debiera estar prohibida la contratación de aeronaves privadas, la contratación excesiva de viajes al extranjero, los servicios excesivos de asesoría y de viáticos, así como el apoyo especial de servicios telefónicos e informáticos. En cuanto a las aeronaves recientemente adquiridas por la Presidencia de la República, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Procuraduría General de la República, estimamos que deben ser enajenadas y el producto de la venta destinarse al gasto social en educación y salud.

Los indicadores del desempeño debieran, en caso de ser violados, implicar el delito de traición al mandato por parte de los servidores públicos electos, y no sólo el incumplimiento sistemático a los planes y programas de gobierno como está señalado actualmente, el que por ser enunciativo, nunca ha permitido fincar responsabilidades.

A los contratistas, a los beneficiados con privilegios fiscales, a los concesionarios, permisionarios, personas físicas, accionistas o directivos de empresas que tengan vínculos con instancias de autoridad, se les debiera prohibir donar recursos en efectivo o en especie a las precampañas y campañas. Los contratistas, concesionarios, permisionarios, etcétera, que donaran a las campañas no podrían participar durante 15 años en las licitaciones, contratos u obras públicas.

La ley penal y las normas administrativas debieran establecer los delitos y faltas de corrupción como delitos imprescriptibles, ya que los actos y omisiones de corrupción son de extrema gravedad y en esencia dañan los derechos humanos esenciales del pueblo mexicano.

La ley debería regular que las declaraciones patrimoniales, de interés y fiscales, así como de las declaraciones juradas, sean totalmente públicas. Todos los servidores públicos de primer nivel en los poderes e instancias de autoridad y, los particulares que ejerzan o administren recursos públicos o, reciban contratos, privilegios fiscales, concesiones, permisos y autorizaciones, debieran estar obligados por esa regla.

Los fideicomisos públicos y figuras análogas, sin excepción, se deberían regir por las mismas disposiciones que norman a las instituciones públicas. Sus excedentes debieran enterarse anualmente a la Tesorería de la Federación e informarse a los ciudadanos. Se deberían prohibir las figuras de fibras E o bonos educativos, que hipotecan el patrimonio público en favor del capital especulativo y lo ponen en riesgo para finalmente terminar en manos privadas.

Además, se deberían prohibir las asociaciones público-privadas porque son mecanismos de endeudamiento encubierto a cubrir en el largo plazo con costo a los ciudadanos, y que producen corrupción entre una clase empresarial ávida de negocios y servidores públicos corruptos.

La fiscalización del Presupuesto debe corresponder a los ciudadanos en estrecha coordinación con las autoridades de fiscalización del país. Los criterios para fiscalizar deben ser a) el ejercicio de recursos públicos por cualquier persona; y b) las relaciones de los particulares y del sector social con la autoridad que impliquen concesiones, privilegios fiscales, contratos, permisos o autorizaciones.

IV. Nuestras críticas al sistema nacional anticorrupción vigente y a las propuestas de legislación secundaria en la materia

En nuestras intervenciones ante el pleno del Senado, previas a la aprobación constitucional del sistema nacional anticorrupción, nosotros cuestionamos, que la reforma constitucional en la materia no atendía a lo siguiente:

No se tocaba el poder presidencial. La reforma constitucional anticorrupción no modificó el artículo 108 de la Constitución. El presidente, el eje del poder formal, sigue jurídica y constitucionalmente impune.

No se consideró la extinción de dominio por delitos y faltas graves relacionadas con la corrupción –artículo 22 de la Constitución–. La extinción de dominio procede sólo por delitos de enriquecimiento ilícito.

Los órganos internos de control para los órganos constitucionales autónomos que prevé la reforma, serán controlados por los tres partidos mayoritarios porque ellos tendrán el poder político para imponerlos –artículos 28 y 74 de la Constitución.

Los órganos internos de las dependencias federales son designados por el secretario de la Función Pública.

El diseño del Tribunal Federal de Justicia Administrativa –artículo 73, fracción, XXIX-H, de la Constitución– no augura independencia ni imparcialidad. Estarán detrás de él, el titular del Ejecutivo y las cúpulas de los tres partidos mayoritarios que designarán a los magistrados.

Las auditorías de desempeño dan lugar sólo a recomendaciones y no a responsabilidades –artículo 74, fracción VI, de la Constitución.

La Auditoría Superior de la Federación seguirá dependiendo constitucionalmente de la Cámara de Diputados, es decir, de los partidos mayoritarios. La reforma constitucional anticorrupción no propuso su autonomía constitucional, y sus competencias, aunque se incrementan, no son las esperadas para enfrentar la corrupción propiciada desde el poder presidencial y desde la influencia indebida de los poderes fácticos –artículos 74 y 79 de la Constitución.

El Poder Judicial tiene un tratamiento privilegiado. No forma parte del Sistema Nacional Anticorrupción –artículo 109 de la Constitución.

El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, además de ser una estructura que no da cabida a Estados y municipios, estará influido por la presencia del Ejecutivo a través de la participación de la Secretaría del Ejecutivo responsable del control interno –artículo 113 de la Constitución.

El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción sólo producirá recomendaciones que no son vinculantes –artículo 113 de la Constitución.

El plazo máximo de prescripción en la materia de responsabilidades es de 7 años y nuestro cuestionamiento pregunta por qué no son imprescriptibles –artículo 114 de la Constitución.

El Sistema Nacional Anticorrupción es antifederalista. No participan los estados y municipios en su comité –artículo 113 de la Constitución.

El desarrollo de la reforma constitucional se realizará a través de leyes generales en donde no participarán las legislaturas de los Estados.

En cuanto a los proyectos o anteproyectos que dictamen sobre la legislación secundaria que hemos conocido hasta el momento de la presentación de esta iniciativa, expresamos:

A. Respecto al proyecto de dictamen que alude a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, al artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, expresamos lo siguiente:

1. La Auditoría Superior de la Federación carece de autonomía constitucional. Es una instancia que depende de la Cámara de Diputados y que está sujeta a su vigilancia, presión, y escrutinio.

2. La Auditoría Superior de la Federación no tiene facultades para consignar responsabilidades penales directamente ante los jueces, tiene que pasar por la Fiscalía en Combate a la Corrupción.

3. Para fiscalizar, el criterio sigue siendo –indebidamente– seguir la pista de los recursos públicos y no la relación de los particulares con el Estado. Todos los que reciben concesiones, subsidios, contratos, permisos o autorizaciones, debieran ser fiscalizados por la Auditoría Superior de la Federación en todos los casos y no sólo respecto a faltas específicas.

4. No existe un porcentaje obligatorio para licitar públicamente –por ejemplo un 90 por ciento de las compras gubernamentales.

5. La fiscalización de la revisión de la cuenta pública de ejercicios del pasado se da en escasísimos supuestos –artículo 44 del dictamen.

6. En la investigación de responsabilidades penales, la Auditoría Superior de la Federación, es coadyuvante pero no es parte en ellos –artículo 67 del dictamen.

B. Sobre el proyecto de dictamen a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, expresamos que el secretario de la Función Pública –empleado del presidente de la República– designa a los contralores de las dependencias federales, de la Procuraduría General de la República, y de las empresas productivas del Estado –artículo 37 del dictamen.

C. En cuanto al proyecto de dictamen de la Ley General de Responsabilidades Administrativas advertimos lo siguiente:

1. No son públicas las declaraciones patrimoniales, de interés y fiscales. Exclusivamente lo serán si lo autoriza el servidor público o sus dependientes –artículos 26 a 31 del dictamen.

2. La clasificación de faltas no graves y graves que hace proyecto el dictamen no precisa el criterio que permite la distinción. El legislador está actuando arbitrariamente.

3. El plazo de caducidad de la instancia es muy corto, seis meses. Con seis meses de no actuación procesal caduca la instancia con los efectos procesales consiguientes en contra de la investigación de actos de corrupción–artículo 74 del proyecto de dictamen.

4. Las faltas no son imprescriptibles. Las graves prescriben a los siete años –artículo 74 del dictamen.

5. Los inversionistas extranjeros no son susceptibles de responsabilidades administrativas, sólo los organismos y servidores públicos extranjeros –artículo 70 del dictamen–. Omisión totalmente neoliberal.

6. La ley de responsabilidades permite válvulas de escape para decidir no iniciar procedimientos de responsabilidad administrativa –cuando el asunto motivo de la denuncia sea opinable jurídicamente y, cuando la falta sea subsanada– (artículo 101 del dictamen).

D. Con relación al proyecto de dictamen que hemos conocido de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción manifestamos:

1. El Comité Coordinador no sesiona en público –artículo 10 del dictamen.

2. Aunque el presidente de ese comité es un ciudadano, la mayoría son funcionarios públicos –artículo 10 del dictamen.

3. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, que serán pagados con cargo al erario, no se consideran servidores públicos en violación al artículo 108 de la Constitución.

4. El Comité de Participación Ciudadana tampoco sesiona en público –artículo 17 del dictamen.

5. El poder, por el número de competencias que se le atribuyen en el Sistema Nacional Anticorrupción, reside en la Secretaría Técnica –artículo 35 del dictamen–, que es el que tiene todo el control del sistema.

6. En el Sistema Nacional de Fiscalización no participan debidamente los ciudadanos –artículo 37 del dictamen.

7. El Comité Coordinador sólo emite recomendaciones no vinculantes que no poseen ninguna obligatoriedad –artículo 57 del dictamen.

E. En cuanto al proyecto de dictamen de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, nos parece que será un Tribunal capturado por el Ejecutivo y los partidos mayoritarios del Senado, dado el sistema de nombramiento de los magistrados que implica un reparto de cuotas entre los partidos mayoritarios –artículo 43 del dictamen–. No habrá independencia ni credibilidad ciudadana en un tribunal de esta naturaleza.

Todo lo anterior nos demuestra que el Sistema Nacional Anticorrupción, que pomposamente se ha presentado a los medios de comunicación del país, será un instrumento inútil, con instituciones controladas por el Ejecutivo o por los partidos mayoritarios, sin participación ciudadana real y, sin que se toque a la médula del poder en México, que como hemos dicho es la del presidente de la República y la de los poderes fácticos que operan en México con su aquiescencia.

V. La “democracia” de baja intensidad y el “Estado de Derecho” que tenemos favorecen la corrupción

Para nosotros, la democracia representativa tradicional es de baja intensidad y muchas veces es inexistente en México. Esta “democracia” no está bien equipada para combatir la corrupción. El sistema representativo de nuestro país no representa a muchos sectores sociales, debido a las complicidades de la oligarquía con la Presidencia de la República y a la complejidad y heterogeneidad de la sociedad contemporánea. Además, la brecha entre representantes y representados es cada día más amplia y, se ahonda, porque el ciudadano común no tiene armas ni mecanismos efectivos para exigir rendición de cuentas al gobernante, principalmente al presidente de la República, mediante instrumentos de democracia participativa o directa como la revocación del mandato, las acciones ciudadanas de inconstitucionalidad, los referéndums a las reformas más importantes, la consulta obligatoria de carácter previo para preguntar a la sociedad sobre los asuntos administrativos y obras más importantes. La democracia representativa mexicana es un sistema en donde se participa medianamente y se delibera poco. La opacidad y la ausencia de controles institucionales, políticos y sociales son sus características fundamentales. Lo más grave es que los auténticos poderes no están en las instituciones tradicionales, sino en complicidad con ellos socavan la credibilidad de los procesos electorales. En efecto, los medios de comunicación electrónica, los intereses económicos nacionales y transnacionales “colonizan” las instituciones, se apropian de ellas con el respaldo de la Presidencia de la República y las utilizan para propósitos que no siempre tienen correspondencia con las necesidades y reclamos ciudadanos.

La corrupción tiene campo fértil en estas circunstancias: instituciones colonizadas, medios que manipulan el derecho a la información, debilidad de mecanismos de rendición de cuentas, transparencia que no va a la médula del poder presidencial, inexistente deliberación sobre asuntos públicos, e imposibilidad para que la sociedad civil acceda a la justicia a través de acciones ciudadanas de inconstitucionalidad. Estas fallas hacen que los ciudadanos no sean fieles al sistema normativo y que se produzca anomia.25 La corrupción es una respuesta inadecuada pero respuesta al fin para obtener ventajas, en un esquema en el que se confía poco en las instituciones, porque son las que primero promueven la corrupción, destacadamente las más importantes como la Presidencia de la República.

De esta manera, estimamos que la democracia no puede reducirse sólo a elecciones, y que el sistema representativo requiere de profundos ajustes: ampliar la participación ciudadana, profundizar en la publicidad de los asuntos públicos, reconocer la importancia debida a la deliberación, incrementar y hacer creíble la rendición de cuentas horizontal y social, contrarrestar cualquier manifestación del poder, principalmente del presidencial para que éste no se excluya del derecho, y democratizar internamente organizaciones como los partidos políticos.

Al analizar el estado de derecho, encontramos que en el ámbito nacional es profundamente deficiente por el desequilibrio de poderes a favor del presidente de la República, y porque se carece de controles institucionales horizontales y sociales eficaces. Combatir la corrupción en México entraña reformular todo el sistema institucional del país, comenzando por el poder presidencial para someterlo a controles y vigilancia estricta, y al mismo tiempo, despojarlo de poderes de nombramiento sobre las instituciones que fiscalizan o supervisan la corrupción. Así insistimos en un Tribunal Constitucional, cuyos titulares sean electos por los ciudadanos, con capacidad para ejercer un control constitucional amplio que permita a los ciudadanos las acciones ciudadanas de inconstitucionalidad con un interés simple, y que no sólo como ahora la clase política tenga la exclusividad para plantearle asuntos, que favorezca además el desarrollo de una Constitución con fuerza normativa y que realice las tres funciones que de él esperaba Carlos Nino: controlador del proceso democrático, de protección de la autonomía individual y de continuidad de la práctica constitucional.26

También apostamos por una reforma al sistema judicial en sus tres cuestiones torales: acceso a la justicia en cualquier tipo de asunto o materia,27 independencia28 y eficiencia judicial.29 Sobre el Ministerio Público, reivindicamos su necesaria independencia a través de la elección popular de sus titulares, y que sus funciones vayan acompañadas por una profunda reforma a los cuerpos policíacos y a los centros penitenciarios del país.

Los órganos de control de la actividad económico-financiera del Estado, como la Auditoría Superior de la Federación y sus equivalentes locales, deben ser reformados para darles autonomía constitucional y que sus titulares sean electos por los ciudadanos para que no caigan en la cooptación de la presidencia o de las nomenclaturas de los partidos o, inclusive, de los órganos legislativos. Lo anterior es fundamental para transparentar su organización interna y su funcionamiento, y para fortalecer sus atribuciones de control, de fiscalización y de combate a la corrupción. En otros órganos como los de protección de derechos humanos, el banco central, y algunos más, sus titulares deben también ser electos por los ciudadanos y, diseñados desde la autonomía, la transparencia y la apoliticidad.

Sin un control social efectivo, el combate de la corrupción no podrá ser efectivo. Por esa razón reclamamos armas jurídicas para la sociedad, tales como: mecanismos de democracia directa, la legitimación procesal en los asuntos de trascendencia pública, la protección de múltiples intereses difusos y colectivos, la existencia de la figura del amicus curiae, y la aceptación jurídica de instituciones como el derecho a la resistencia. Igualmente estimamos que las diferentes formas de protesta social y de desobediencia civil deben ser valoradas por su contribución a la crítica, la transformación y el desarrollo social.

El combate de la corrupción será efectivo sólo cuando además de incorporar en el sistema político-institucional herramientas de solución, los ciudadanos se sientan obligados a cumplir con las normas. Ése es y será el instrumento preventivo más importante. Se pretende que los ciudadanos, y no sólo las autoridades, se sientan obligados a cumplir con ellas. El tema de la obediencia al derecho está ligado con el de la obligación política y por supuesto con el de legitimidad de los sistemas políticos y jurídicos. No existe para los ciudadanos una obligación incondicionada, apriorística, de obedecer moralmente un ordenamiento o un aparato institucional, aunque se diga democrático y ajustado al estado de derecho si éste en los hechos no lo es.

Al derecho debe obedecérsele, no sólo porque la norma prevea una sanción por su no acatamiento, o porque pueda resultar beneficioso para el desarrollo personal, sino porque estamos convencidos de su corrección, de su justeza, porque proviene de procedimientos democráticos y tiene como fin claro e indubitable la garantía de los derechos humanos. Cuando el ciudadano tiene esa convicción profunda, el derecho es obedecido, acatado. En las encuestas sobre la cultura de la Constitución y de la legalidad en México, encontramos respuestas penosas para la clase política, porque la gran mayoría de los ciudadanos no cree que su derecho sea justo o que provenga de procedimientos democráticos en donde se haya respetado la libertad y la equidad en los procesos electorales. Los ciudadanos saben, sobre todo en las elecciones presidenciales, que el voto se compra y que los medios de comunicación electrónica se ponen de lado de los candidatos del estatus quo.

Todos debemos generar hábitos de obediencia al derecho, y para ello es necesario establecer correctivos deliberativos y participativos a la democracia representativa, fortalecer la autonomía de los órganos de control del estado de derecho, y orientar el ordenamiento jurídico hacia una visión garantista. Al mismo tiempo, se requiere promover la construcción de una ciudadanía más informada, reflexiva y crítica con sus instituciones y normas para evaluarlas permanentemente, tanto en el procedimiento democrático para su aprobación como en el nivel de respeto a los derechos humanos que propician y, respecto a su eficacia. En el caso de la corrupción debe existir un compromiso social e institucional sin ambages, y ahí la educación cívica, en principios y valores democráticos, laicos y republicanos, es fundamental. El ciudadano debe saber, por ejemplo, que las instituciones y normas no expresan exclusivamente relaciones de poder o de dominio, sino que están orientadas hacia el desarrollo de fines como el respeto a la autonomía personal, la libertad, la igualdad y, a la rendición de cuentas para controlar a la autoridad y evitar los desvíos del poder, sobre todo de quién tiene más poder en la sociedad. Como parte de la educación cívica debe existir un cambio en la cultura jurídica de las autoridades que modifique la actitud neutral y pasiva de éstos hacia el ordenamiento y las instituciones.

La mayor parte de las veces, el presidente de la República, los funcionarios y jueces, son pasivos y reactivos frente a las normas, no intentan esforzarse en que éstas tengan un cumplimiento óptimo y extensivo, no sólo literal o gramatical, sino dirigido hacia los fines que el propio ordenamiento señala. Es frecuente, por poner el ejemplo de la “Casa Blanca” de este sexenio, que en materia de fiscalización, las autoridades se auto contengan para proteger al presidente de la República, utilicen el pretexto del “momento político”, las razones de Estado y, con argumentos formales de poca consistencia, olviden que su papel es el de maximizar en la mayor medida posible, sin violentar los derechos humanos, la rendición de cuentas.

La corrupción es un cáncer que nos daña profundamente como sociedad. No merecemos ni en lo individual ni en lo colectivo seguir permitiendo que crezca y, todos somos corresponsables por no hacer lo suficiente. Sin embargo, los más responsables son los que tienen el mayor poder en la sociedad y en la vida política, y ésos son en México los presidentes de la República y los poderes fácticos que operan en el país en relación con ellos.

VI. Nuestras propuestas anticorrupción

Por eso en esta iniciativa proponemos lo siguiente:

1. Que el presidente de la República esté sujeto a los delitos y faltas de corrupción que prevé el ordenamiento, como cualquier otro servidor público.

2. Que independientemente de lo anterior se constituya una comisión de la verdad con cinco integrantes electos por los ciudadanos para investigar los actos y omisiones de corrupción del presidente de la República en funciones y de los ex presidentes, así como de los empresarios nacionales y extranjeros vinculados con esos actos y omisiones.

3. Que en la elección de los titulares de la Comisión de la Verdad se siga el siguiente procedimiento:

Los cinco titulares de la Comisión de la Verdad serán elegidos en un proceso electoral extraordinario el primer domingo de noviembre de 2016 y reunirán los requisitos exigidos para ser electo diputado federal. Concluirán sus funciones el día último de noviembre de 2017, en donde presentarán sobre sus resultados y hallazgos un informe a la nación y a las autoridades competentes. Su nombramiento será honorario. El presidente será designado de entre ellos por mayoría de dos terceras partes. Los titulares de la Comisión de la Verdad serán elegidos por elección directa de los ciudadanos a propuesta de las universidades y de las organizaciones no gubernamentales. El Consejo General del INE organizará el proceso electoral respectivo. Todos los aspirantes a candidatos para ser titular de la Comisión de la Verdad harán público su patrimonio, sus declaraciones fiscales y de interés., aplicarán exámenes de conocimientos, de confianza y, antidopaje ante la Universidad Nacional Autónoma de México. Por cada una de las cinco plazas habrá cinco candidatos, que serán los que obtengan las calificaciones más altas. Los candidatos a ocupar el cargo de titular de la Comisión de la Verdad tendrán derecho a tiempos del Estado para exponer sus propuestas y programa de trabajo. En el proceso de elección se prohíbe la realización de precampañas y campañas, así como recibir cualquier tipo de financiamiento público o privado. Será causa de inelegibilidad para el cargo el patrocinio de los partidos, poderes mediáticos o formales.

4. La Comisión de la Verdad se instalará al día siguiente de la calificación electoral de sus titulares y, tendrá plenas competencias para investigar y solicitar información a cualquier autoridad de la república. No se pueden oponer a sus investigaciones los secretos fiscal, bancario, financiero, ministerial ni cualquier otro. La negativa de las autoridades para proporcionar la información requerida, entrañará la destitución de los funcionarios que la hayan negado. Igualmente la Comisión de la Verdad tiene facultades para solicitar información a los particulares y para interrogarles. En el ejercicio de sus competencias dispondrá del auxilio de la fuerza pública. La metodología de la Comisión de la Verdad se orientará, aunque no solamente, a la investigación de la corrupción presidencial, tanto en la operación de los procesos de privatización, desincorporación y liberalización de empresas públicas ocurridas en las últimas décadas, como en los procedimientos relacionados con los grandes contratos y concesiones sexenales, así como en el análisis detenido del incremento patrimonial de los presidentes y sus familias.

5. Los delitos y las faltas de corrupción sean imprescriptibles.

6. Todos los titulares de los órganos e instancias encargadas de la anticorrupción serán electos por los ciudadanos y no mediante el consabido reparto de cuotas entre los partidos mayoritarios. En ningún nombramiento intervendrán los titulares federales, estatales o municipales del Poder Ejecutivo, los congresos o los Poderes Judiciales del país.

7. La Constitución garantiza los siguientes medios de democracia participativa: la revocación de los mandatos de los servidores electos; las consultas obligatorias y vinculantes para las principales decisiones administrativas del país; los referéndums para aprobar reformas constitucionales, tratados y, leyes; y, las acciones populares de inconstitucionalidad.

8. En un plazo de tres meses, el Congreso de la Unión aprobará la Ley General de Austeridad y Gasto Eficiente, en la que se estipulará que los titulares de las dependencias, entidades, poderes públicos, empresas productivas del Estado, y órganos constitucionales autónomos, deberán percibir la mitad de las prestaciones que ahora reciben y, no gozarán de ningún tipo de privilegio: seguros de gastos médicos privados o seguros de separación individualizada. Se prohibirá la contratación de aeronaves privadas, la contratación excesiva de viajes al extranjero, los servicios excesivos de asesoría y de viáticos, así como el apoyo especial de servicios telefónicos e informáticos. Las aeronaves recientemente adquiridas por la Presidencia de la República, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Procuraduría General de la República, serán enajenadas y el producto de la venta se destinará al gasto social en educación y salud.

9. En caso de ser violados o no cumplidos los indicadores de desempeño se tipificará el delito de traición al mandato por parte de los servidores públicos electos.

10. Los contratistas, concesionarios, permisionarios, personas físicas que reciban privilegios fiscales o subsidios, accionistas o directivos de empresas, con vínculos con las instancias públicas tienen prohibido donar recursos en efectivo o en especie a las precampañas y campañas. Los contratistas, concesionarios, permisionarios o beneficiarios de estímulos fiscales que donen a las precampañas y campañas, además de las sanciones penales, administrativas, electorales y civiles que correspondan, no podrán durante 15 años participar en las licitaciones, contratos u obras públicas de los diversos niveles de los poderes públicos e instancias de autoridad.

11. Todos los servidores públicos de primer nivel en los poderes e instancias de autoridad y, los particulares que ejerzan o administren, por sí o a través de personas morales, recursos públicos o, reciban contratos, privilegios fiscales, concesiones, permisos y autorizaciones de cualquier instancia de autoridad harán públicas sus declaraciones patrimoniales, de interés y, fiscales, tanto de sí mismos como de sus cónyuges y parientes en primer grado.

12. Los fideicomisos públicos y figuras análogas, sin excepción, se deben regir por las mismas disposiciones que norman a las instituciones públicas. Sus excedentes deberán enterarse anualmente a la Tesorería de la Federación e informarse a los ciudadanos.

13. Se derogan las asociaciones público-privadas, la privatización de cualquier espacio público que corresponda a la federación, estados y municipios, y la emisión de bonos educativos y de infraestructura energética que privatizan el patrimonio público mediante bursatilización con el capital especulativo.

14. Los criterios para fiscalizar son: el ejercicio de recursos públicos por cualquier persona; y, las relaciones de los particulares y del sector social con cualquier autoridad, en donde se hayan obtenido concesiones, contratos, privilegios fiscales, permisos o autorizaciones.

15. La extinción de dominio procederá por delitos y faltas graves de corrupción.

16. La Auditoría Superior de la Federación tendrá autonomía constitucional.

17. El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción producirá resoluciones vinculantes y obligatorias para las autoridades y estará integrado exclusivamente por ciudadanos.

Por lo expuesto y fundado proponemos el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidades del titular del Poder Ejecutivo federal

Único. Se reforma el artículo 108, párrafo segundo; y se adiciona con quince párrafos el 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 108. ...

El presidente de la República durante el tiempo de su encargo solo podrá ser acusado por delitos y faltas que constituyan corrupción, por traición a la patria y, por delitos graves del orden común.

...

...

...

Se constituye una comisión de la verdad, integrada con cinco titulares electos por los ciudadanos para investigar los actos y omisiones de corrupción del presidente de la República en funciones y de los ex presidentes, así como de los empresarios nacionales y extranjeros vinculados con esos actos y omisiones. Los cinco titulares de la Comisión de la Verdad deberán cumplir los mismos requisitos que se exigen para los diputados federales y serán electos en un proceso electoral extraordinario el primer domingo de junio de 2017. Concluirán sus funciones el día último de junio de 2018, donde presentarán sobre sus resultados y hallazgos un informe a la nación y a las autoridades competentes. Su nombramiento será honorario. El presidente será designado de entre ellos por mayoría de dos terceras partes. Los titulares de la Comisión de la Verdad serán elegidos por elección directa de los ciudadanos a propuesta de las universidades y de las organizaciones no gubernamentales. El Consejo General del INE organizará el proceso electoral respectivo. Todos los aspirantes a candidatos para ser titular de la Comisión de la Verdad harán público su patrimonio, sus declaraciones fiscales y de interés., aplicarán exámenes de conocimientos, de confianza y, antidopaje ante la Universidad Nacional Autónoma de México. Por cada una de las cinco plazas, los cinco aspirantes que obtengan las calificaciones más altas, serán los candidatos a elegir por la ciudadanía. Los candidatos a ocupar el cargo de titular de la Comisión de la Verdad tendrán derecho a tiempos del Estado para exponer sus propuestas y programa de trabajo. En el proceso de elección se prohíbe la realización de precampañas y campañas, así como recibir cualquier tipo de financiamiento público o privado. Será causa de inelegibilidad para el cargo el patrocinio de los partidos, poderes mediáticos o formales.

La Comisión de la Verdad se instalará al día siguiente de la calificación de validez de la elección de sus titulares. Tendrá plenas competencias para investigar y solicitar información a cualquier autoridad de la república. No se pueden oponer a sus investigaciones los secretos fiscal, bancario, financiero, ministerial ni cualquier otro. La negativa de las autoridades para proporcionar la información requerida, entrañará la destitución de los funcionarios que la hayan negado. Igualmente la Comisión de la Verdad tiene facultades para solicitar información a los particulares y para interrogarles. En el ejercicio de sus competencias dispondrá del auxilio de la fuerza pública. La metodología de la Comisión de la Verdad se orientará fundamental, aunque no solamente, a la investigación de la corrupción presidencial, tanto en la operación de los procesos de privatización, desincorporación y liberalización de las empresas públicas en las últimas décadas; en los procedimientos relacionados con los grandes contratos y concesiones sexenales; y, en el análisis pormenorizado del incremento patrimonial de los presidentes y sus familias.

Los delitos y faltas de corrupción son imprescriptibles.

Todos los titulares de los órganos e instancias encargados de la anticorrupción serán electos por los ciudadanos. En ningún nombramiento intervendrán los titulares federales, estatales o municipales del Poder Ejecutivo, los congresos o los Poderes Judiciales del país.

La Constitución garantiza los siguientes medios de democracia participativa: la revocación de los mandatos de los servidores electos; las consultas obligatorias y vinculantes para las principales decisiones administrativas del país que se adopten en los tres niveles de gobierno; los referéndums para aprobar reformas constitucionales, tratados y, leyes; y las acciones populares de inconstitucionalidad.

En un plazo de tres meses, el Congreso de la Unión aprobará la Ley General de Austeridad y Gasto Eficiente, en la que se estipulará que los titulares de las dependencias, entidades, poderes públicos, empresas productivas del Estado, y, órganos constitucionales autónomos, deberán percibir la mitad de las prestaciones que ahora reciben y, no gozarán de ningún tipo de privilegio: seguros de gastos médicos privados o seguros de separación individualizada. Se prohibirá la contratación de aeronaves privadas, la contratación excesiva de viajes al extranjero, los servicios excesivos de asesoría y de viáticos, así como el apoyo especial de servicios telefónicos e informáticos. Las aeronaves recientemente adquiridas por la Presidencia de la República, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Procuraduría General de la República, serán enajenadas y el producto de la venta se destinará al gasto social en educación y salud.

En caso de ser violados o no cumplidos los indicadores de desempeño se tipificará el delito de traición al mandato por parte de los servidores públicos electos.

Los contratistas, concesionarios, permisionarios, personas físicas que reciban privilegios fiscales, accionistas o directivos de empresas con vínculos con las instancias públicas tienen prohibido donar recursos en efectivo o en especie a las precampañas y campañas. Los contratistas, concesionarios, permisionarios, y personas que perciban privilegios fiscales, que donen a las precampañas y campañas, además de las sanciones penales, administrativas, electorales, y civiles que correspondan, no podrán durante 15 años participar en las licitaciones, contratos u obras públicas de los diversos niveles de los poderes públicos e instancias de autoridad.

Todos los servidores públicos de primer nivel en los poderes e instancias de autoridad y, los particulares que, por sí o a través de personas morales, ejerzan o administren recursos públicos o, reciban contratos, privilegios fiscales, concesiones, permisos y autorizaciones de cualquier instancia de autoridad harán públicas sus declaraciones patrimoniales, de interés y, fiscales, tanto propias como de sus cónyuges y parientes en primer grado.

Los fideicomisos públicos y figuras análogas, sin excepción, se deberán regir por las mismas disposiciones que norman a las instituciones públicas. Sus excedentes deberán anualmente enterarse a la Tesorería de la Federación e informarse a los ciudadanos.

Se derogan las asociaciones público-privadas, se prohíbe la privatización de cualquier espacio público que corresponda a la federación, estados y municipios, y la emisión de bonos educativos y de infraestructura energética que privaticen el patrimonio público mediante bursatilización.

Los criterios para fiscalizar son el ejercicio de recursos públicos por cualquier persona; y, las relaciones de los particulares y del sector social con cualquier instancia de autoridad en donde se hayan obtenido concesiones, privilegios fiscales, contratos, permisos o autorizaciones.

La extinción de dominio procederá por delitos y faltas graves de corrupción.

La Auditoría Superior de la Federación tendrá autonomía constitucional.

El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción producirá resoluciones vinculantes y obligatorias para las autoridades y estará integrado exclusivamente por ciudadanos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de esta reforma constitucional, el Congreso de la Unión aprobará las leyes generales y federales que hagan posible la eficacia plena de este decreto.

Tercero. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitirá la convocatoria para los aspirantes que estén interesados en participar y formar parte de la Comisión de la Verdad. La convocatoria y los lineamientos que apruebe ese día el Consejo General del INE establecerán conforme a este decreto, y en lo que resulte aplicable, la legislación electoral en vigor.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones constitucionales que en su parte conducente se opongan a lo previsto en este decreto.

Notas

1 Camisón Yagúe, José Ángel. “El informe anticorrupción de la Unión Europea”, en Teoría y Realidad Constitucional, Madrid, UNED, número 32, 2013, páginas 373-388.

[1]2 Periódico Reforma, 9 de mayo de 2016.

3 Latinobarómetro. Opinión Pública latinoamericana. Informe 1995-2015, Corporación Latinobarómetro, CAF, BID, CESOP, Santiago de Chile, 2015, páginas 69-75.

4 Favoreau, Louis. “De la responsabilité pénale á la responsabilité politique du président de la République”, Cairn.Info, Distribution électronique Cairn pour Presses Universitaires de France, páginas 7-29.

5 Stiglitz, Joseph. El precio de la desigualdad. El 1 por ciento de la población tiene lo que el 99 por ciento necesita, México, Taurus-Prisa Ediciones, 2012, página 251.

6 Stiglitz, Joseph. El precio de la desigualdad. El 1 por ciento de la población tiene lo que el 99 por ciento necesita, México, Taurus-Prisa Ediciones, 2012, páginas 89, 127, 229 y 235.

7 Comisión Europea, Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, Informe sobre la lucha contra la corrupción en la Unión Europea, Bruselas, 2014, página 2.

8 En particular, la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, así como los instrumentos jurídicos de lucha contra la corrupción del Consejo de Europa, incluida la resolución 24 (97) sobre los 20 principios rectores de la lucha contra la corrupción y las recomendaciones números R (2000) 10 sobre los códigos de conducta de los funcionarios públicos y R (2003) 4 sobre las normas comunes contra la corrupción en la financiación de los partidos políticos y las campañas electorales. No debe descartarse la Convención Interamericana contra la Corrupción.

9 Naciones Unidas, Oficina contra la Droga y el Delito, Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, Nueva York, 2004, Prefacio, página III.

10 Naciones Unidas, Oficina contra la Droga y el Delito, Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, obra citada, página III.

11 Duhamel Olivier, Mény Yves. Dictionnaire constitutionnel, París, Presses Universitaires de France, 1992, página 333.

12 Página electrónica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas. Consultada el 12 de abril de 2016 en el sitio URL

http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights. aspx

13 Página electrónica de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Consultada el 8 de abril de 2016, en el sitio URL http://www.cndh.org.mx/Que_son_Derechos_Humanos

14 El Congreso Mexicano designa a dos diputados y tres senadores para ser miembros de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (Euro-Lat) en donde convergen igualmente parlamentarios de América Latina y Europa. Así, México participa a través de la Comisión Parlamentaria Mixta México-Unión Europea (dos senadores y un diputado para Euro-Lat), y através del Parlamento Latinoamericano (un senador y un diputado para Euro-Lat). Por parte del Senado de la República participan el Sen. Rabindranath Salazar Solorio, la Sen. Gabriela Cuevas Barron, y el Sen. Eviel Pérez Magaña (de licencia en este momento). Por parte de los diputados aún no hay legisladores designados por la renovación de la legislatura. Existen otros parlamentos subregionales como son el Parlamento Centroamericano, el Parlamento Andino, el Parlamento del Mercosur, mientras que por parte de Europa participan diputados pertenecientes al Parlamento Europeo. Todas estas asambleas, más la Comisión Parlamentaria Mixta México-Unión Europea y la Comisión Parlamentaria Mixta Chile-Unión Europea, participan en la Euro-Lat a través de legisladores que ellas mismas designan. El objetivo de la Euro-Lat es la integración euro-latinoamericana además de la discusión y propuesta de soluciones a temas comunes para ambas regiones (por ejemplo la corrupción, los derechos humanos, la el financiamiento de los partidos políticos, la democracia, entre otros). Cabe destacar que sus resoluciones no tienen carácter vinculante.

15 Weber, Renate; y Zambrano, Patricio. Transparencia y Corrupción en la Unión Europea y América Latina, Resolución, Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, Atenas, Grecia, 29 de marzo de 2014, páginas 4-6.

16 Ello también puede trasladarse a un observatorio mexicano de transparencia y lucha contra la corrupción. “El observatorio ciudadano es un mecanismo y herramienta que promueve la participación ciudadana y busca el empoderamiento de la sociedad, a través de transparentar y legitimar la información disponible respecto de las diferentes actividades de la administración pública. Busca articular a las diferentes organizaciones sociales a fin de que incidan verdaderamente en las acciones de las autoridades y coadyuven a marcar el rumbo que se quiere para su comunidad”, Apperti, Luis. “¿Qué es un observatorio ciudadano?”, en Milenio Diario, 14 de julio de 2014, consultado el 15 de mayo de 2016. Sitio URL: http://www.milenio.com/firmas/luis_apperti/observatorio-ciudadano_18_33 4946568.html

17 Cárdenas Gracia, Jaime. La crisis del sistema electoral mexicano. A propósito del proceso electoral de 2012, México, UNAM, 2014.

18 Rincón Patiño, Rafael. Corrupción y derechos humanos. Estrategias comunes por la transparencia y contra la corrupción, Medellín, Colombia, Instituto Popular de Capacitación –IPC– de la Corporación Popular, 2005, página 30.

19 International Council on Human Rights. La corrupción y los derechos humanos. Estableciendo el vínculo, Monterrey, México, EGAP-Tecnológico de Monterrey, 2009, página 70.

20 Hawley, Sue. Exporting corruption. Privatization, multinationals and bribery, Reino Unido, The Corner House, Briefing 19, junio de 2000, páginas 1-24.

21 KERRY, John. “Corrupción y seguridad”, en periódico Reforma, 13 de mayo de 2016, página 9.

22 Informe de lucha contra la corrupción de la Unión Europea, Bruselas, 2.3, 2014.

23 Informe de lucha contra la corrupción de la Unión Europea, Bruselas, 2.3, 2014.

24 Véase el Informe de lucha contra la corrupción de la Unión Europea, Bruselas, 3.2, 2014.

25 Según Robert K. Merton la anomia no implica falta de normas, ya que en toda sociedad, por rudimentaria que fuere, existe un conjunto de pautas, usos y costumbres, normas jurídicas, más o menos sistematizado, más o menos integrado; un grado mínimo de quebrantamiento de las reglas de un sistema normativo no puede considerarse anomia; hay grados y clases de anomia, la simple es un estado de confusión de un grupo o sociedad sometido al antagonismo entre sistema de valores, que da por resultado cierto grado de inquietud y la sensación de separación del grupo; la anomia aguda es el deterioro en último extremo y la desintegración del sistema de valores que da por resultado angustias pronunciadas; la anomia puede referirse más a algunos sectores que a otros de la población; y, la conducta socialmente divergente o conducta desviada es la resultante de la anomia. Merton, Robert K. Teoría y estructuras sociales, México, Fondo de Cultura Económica, 1964, páginas 9-11.

26 Nino, Carlos Santiago, Fundamentos de derecho constitucional, análisis jurídico y politológico de la práctica constitucional, Buenos Aires, Astrea, 1992, páginas 657 y siguientes.

27 Sabemos que el artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo restringe la procedencia del Juicio de Amparo en contra de las reformas constitucionales lo que constituye de suyo una vulneración del derecho de acceso a la justicia.

28 Los Poderes Judiciales del país carecen de independencia porque los titulares máximos de esas instancias son producto del reparto de posiciones entre los partidos mayoritarios.

29 Los Poderes Judiciales podrían hacer más con menos si existiera respecto de ellos la figura de la auditoría o contraloría ciudadana para darle seguimiento a sus procedimientos y decisiones.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 17 de enero de 2017.

Diputados: Norma Rocío Nahle García, Mario Ariel Juárez Rodríguez (rúbrica).

Que reforma y adiciona los artículos 89, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Ávalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Candelaria Ochoa Ávalos, diputada federal a la LXIII Legislatura federal del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de nuestra norma fundamental para establecer el principio de paridad de género en todos los cargos de la administración centralizada paraestatal en el gobierno federal, de las entidades federativas y de los ayuntamientos bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La acción afirmativa es una estrategia que busca favorecer a grupos –minoritarios- que se encuentran en desventaja y que han sufrido discriminación por razones históricas, como la opresión o la esclavitud. El término fue usado por primera vez por John F. Kennedy al diseñar una política de contratación masiva de minorías por parte del gobierno federal de EEUU (Chrisman, 2013). Aun cuando este hacía referencia al racismo imperante en los Estados Unidos y a estrategias para combatir la discriminación contra la población afroamericana, la acción afirmativa puede ser empleada para amortiguar el daño estructural que hayan provocado diferentes tipos de discriminaciones, como es el caso de la discriminación y/o desigualdad de género.

Las mujeres siguen estando en desventaja en prácticamente todos los aspectos de su vida. Está comprobado que hay una brecha de género en el mercado laboral expresado en los sueldos y en la promoción en los trabajos (la brecha salarial en los países de la OCDE ha sido estimada, conservadoramente, en 15 por ciento). Además, estudios han revelado que las mujeres siguen siendo consideradas incompetentes en relación a sus contrapartes masculinas en el espacio laboral (Heilman, 2012). Es decir, la discriminación en contra de las mujeres en el ámbito laboral sigue siendo, además de un fenómeno plenamente comprobado, un gran impedimento en el objetivo de alcanzar la igualdad de género. La acción afirmativa, en forma de cuotas de género, por lo tanto, es implementada para promover la participación de las mujeres en el mercado laboral. La intención de esta es: mejorar el grado de representación de las mujeres en espacios donde no se les ha incluido laboralmente en la administración pública, reducir las desigualdades existentes y erradicar las prácticas discriminatorias.

Ahora bien, en el ámbito político las definiciones de la democracia y de la democratización han tendido a no prestar atención a la contribución de las mujeres e incluso a excluirlas como ciudadanas (Paxton, 2000). En ese sentido, las cuotas para las mujeres en el gobierno se han visto como una forma de promover la inclusión de estas y así mejorar la calidad de la democracia. Que sea un requisito seleccionar a mujeres expande la cantidad de candidatos potenciales y así considerando a mujeres calificadas que previamente no habrían sido tomadas en cuenta.

En términos generales, la difusión de las cuotas ha sido considerada como uno de los elementos centrales de la expansión de la democracia en el mundo y un producto de los esfuerzos que promueven a la democracia; específicamente las cuotas de género electorales son ampliamente consideradas como una forma de promover la inclusión de las mujeres y así mejorar la calidad de la democracia (Bush, 2011; Krook, 2013). De hecho, la amplia adopción de las cuotas de género ha sido uno de los avances políticos más importantes de la época moderna.

Aunado a ello, se ha demostrado que las cuotas pueden aumentar la cantidad de mujeres disponibles y capacitadas para adoptar roles de liderazgo y cargos en la administración pública, lo que puede resultar en un aceleramiento del acceso de las mujeres a puestos políticos altos. En ese sentido, hay estudios que indican que las mujeres elegidas por cuotas para representaciones legislativas son tan eficientes como sus compañeros hombres, e incluso en ocasiones rebasan a estos últimos en algunas medidas de competencia (Murray, 2010; Weeks y Baldez, 2015).

Las cuotas de género pueden acelerar el acceso a posiciones de liderazgo por parte de las mujeres al aumentar tanto la oferta como la demanda de mujeres líderes. Por ejemplo, la presencia de las mujeres en los congresos legislativos está directamente relacionada con la presencia de las mujeres en los puestos directivos de los partidos políticos y en gabinetes presidenciales (Kittilson, 2006; Escobar-Lemon y Taylor-Robinson, 2005; Krook y O’Brien, 2012 y Reynolds, 1999). En la medida en que las mujeres entren al poder legislativo gracias a las cuotas de género, la tendencia indica que el número de mujeres líderes se incrementará también (O’Brien y Rickne, 2016).

Es fundamental recalcar que incrementar la proporción de mujeres en la política puede producir cambios en la cultura, en las normas y en los comportamientos de los órganos políticos (Dahlerup, 1988), lo que evidentemente será un paso en el objetivo último de alcanzar la igualdad de género. Por ello, más de 75 países y más de 130 partidos políticos han adoptado políticas de cuotas de género con el objetivo de aumentar la representación numérica o descriptiva de las mujeres (Krook, 2009; IDEA, 2015).

El discurso acerca de la paridad de género se ha originado y desarrollado con la necesidad de cerrar la brecha en la cantidad de candidatos/as en las listas nominales para las elecciones populares. El problema principal era la discriminación que las mujeres sufrían respecto a sus pares hombres cuando eran nominadas a las candidaturas; el objetivo de esta acción positiva fue incentivar la participación de las mujeres en los cargos de elección popular. En la actualidad, existe un Protocolo para atender la violencia política contra las mujeres,1 que se sustenta en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La necesidad de seguir legislando acerca de la igualdad de jure entre las mujeres y los hombres se sustenta que la proporción entre mujeres y hombres los puestos estratégicos están predominantemente ocupados por hombres. Acorde a Evangelina García-Prince “el principio de igualdad se complementa con el principio de no discriminación”, la necesidad que las mujeres y hombres tengan igual número de representatividad en puestos estratégicos, es parte del principio de no discriminación.

En la actualidad, de 18 secretarías de Estado, 3 son encabezadas por mujeres, en administración pública existe una profunda desigualdad de género. Se sabe que las mujeres no tienen una representación igual en altos mandos, a pesar de tener igual calificación académica y laboral que sus pares hombres, resultado de una cultura androcentrista en donde se considera que las mujeres no están mentalizadas para ejercer cargos con poder, resulta en gabinetes discriminadores hacia las mujeres. El techo de cristal, emula que existe una igualdad de jure , pero no de facto ; las mujeres normativamente pueden acceder a cualquier puesto en la administración pública, pero en el hecho es que, en los puestos de poder, los hombres se encuentran sobrerrepresentados.

Es de suma importancia romper estos techos de cristal, porque es reconocer la violencia sistemática e institucional que se ejerce en ellas. Se debe reconocer que la ilusión de igualdad debe convertirse en un hecho; sabemos que los reconocimientos de las fallas en el sistema deben ser evidenciadas y corregidas, por lo que, la inclusión del término Paridad dentro de la Constitución Mexicana es menester en nuestra lucha.

La legitimación de la paridad en los altos mandos del Estado Mexicano, logrará que el “velo de igualdad”2 quede cada vez más lejano. Siempre debemos tener presente que la igualdad de jure , dista la de facto . No debemos permitir que la ilusión de igualdad sea una realidad paralela a la que vivimos. La naturaleza de la cultura patriarcal pone trabas para que las mujeres no lleguemos a tener los mismos derechos para todas, esta naturaleza se centra en el miedo a la pérdida de los privilegios en favor de los hombres, no importando si nosotras somos más capaces para ejercer puestos estratégicos.

Se sabe que es un camino largo por recorrer, pero en la medida que vayamos cerrando las brechas normativas, quizá, se pueda incidir en la cultura institucional en favor de las mujeres. Es creer en el discurso de la Igualdad como un eje rector de la vida institucional, y no sólo una retórica distante más.

Se recuerda que a lo largo de la historia de las políticas públicas, se ha argumentado un trato “neutral” hacia la sociedad y que a través de la crítica y la lucha, se han podido deconstruir elementos discriminatorios y vejatorios en contra de grupos específicos de personas. Las mujeres y los hombres tenemos una brecha estructural histórica enorme, se naturaliza que los hombres pueden ejercer el poder sin problema, asociado al esquema tradicional donde los hombres se desarrollan en la esfera pública y las mujeres son conferidas a la esfera privada. A cada uno se le asocian características y estereotipos propios de cada esfera, por lo que las mujeres resultan buenas administradoras, cariñosas, sensibles, pero jamás tomadoras de decisiones, de ahí viene el sesgo en la proporción en altos mandos de mujeres y hombres.

Con el propósito de eliminar la desigualdad en el acceso a cargos en la administración pública en todos los ámbitos de gobierno se presenta la siguiente iniciativa de reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incluir la paridad de género en los cargos públicos.

Se precisa mencionar que sobre el m ismo tema y para establecer la paridad de género en el Poder Judicial de la Federación ya he presentado la correspondiente iniciativa.

Por las consideraciones expuestas, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Comisión Permanente, para su turno a la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un párrafo 4o. a la fracción II de artículo 89; se reforma el inciso a) de la fracción II, párrafo tercero del artículo 115; se reforma la fracción I, párrafo primero del artículo 116, para quedar como sigue:

Artículo 89. ...

I. ...

II. ...

...

...

En la designación de titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Centralizadas y Paraestatal regirá el principio de Paridad de Género en los cargos públicos que sean de confianza.

III. XX...

Artículo 115. ...

I. ...

...

...

...

...

II. ...

...

...

a) Las bases generales de la Administración Pública Municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para la dirimir las controversias entre dicha administración y los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad. En la integración de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal de los Ayuntamientos regirá el principio de Paridad de Género en todos aquellos cargos que sean de confianza.

b ) a e)...

...

III. ... a X....

Artículo 116 ...

...

I. Los Gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años. En la integración de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal de los Gobiernos Estatales regirá el principio de Paridad de Género tanto en las Secretarias de Estado como en todos los demás cargos que sean de confianza.

...

...

...

a) ...

b) ...

...

I. ... a IX. ...

Transitorios

Artículo I. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo II. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados tendrán un plazo de180 días contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto para hacer los ajustes legales que correspondan.

Notas

1 http://www.fepade.gob.mx/actividades_ins/2016/marzo/ProtocoloViolencia_ 140316.pdf

2 Marcela Lagarde Chrisman, Robert (2013). Affirmative action. En: The black scholar. Vol. 43, No. 3.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión a los diecisiete días del mes de enero de dos mil diecisiete.

Diputada María Candelaria Ochoa Ávalos (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PES

Los que suscriben, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Delitos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Diseñar un modelo de estructura de los tipos penales en materia de trata de personas implicó la búsqueda de soluciones ante la idea generalizada de que para perseguir este delito era indispensable demostrar la consecución del fin, es decir, la explotación, cuyas conductas además no estaban ni siquiera definidas en la legislación penal, ello es porque hasta la publicación de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, no se había comprendido que la trata de personas es un delito “proceso”, y que cada una de sus fases puede ser sancionada.

Desde la publicación de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, se ha polemizado respecto de esta nueva forma de tipificación penal, y que principalmente se ha criticado que el tipo penal regulado en el artículo 10, no exija la demostración de medios comisivos, como son el engaño, la seducción y el uso de violencia física o psicoemocional, sin embargo, los medios comisivos no son un requisito indispensable de los elementos del tipo penal, sino que incluso son elementos que se agregan como una forma de agravar el delito, basta con revisar las redacciones de los actuales códigos penales para encontrar por ejemplo que el delito de homicidio no requiere la demostración de medios comisivos y que algunos de ellos son considerados como circunstancias agravantes del delito, lo cual también ocurre para los delitos en materia de trata de personas.

Ahora bien, en el ámbito internacional tampoco ha sido indispensable que los textos sugeridos incluyan los medios comisivos como elementos del tipo penal, la Convención de Naciones Unidas sobre la Esclavitud,1 establece una definición en los siguientes términos:

“Artículo 1

A los fines de la presente Convención se entiende que:

1. La esclavitud es el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos.

2. La trata de esclavos comprende todo acto de captura, adquisición o cesión de un individuo para venderle o cambiarle; todo acto de cesión por venta o cambio de un esclavo, adquirido para venderle o cambiarle, y en general todo acto de comercio o de transporte de esclavos.”

Así también la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud,2 tampoco contiene en su redacción los medios comisivos:

“Sección III
Disposiciones Comunes a la Esclavitud y a las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud

Artículo 5

En cualquier país donde la esclavitud o las instituciones y prácticas mencionadas en el artículo 1 de esta Convención no hayan sido completamente abolidas o abandonadas, el acto de mutilar o de marcar a fuego, o por otro medio, a un esclavo o a una persona de condición servil –ya sea para indicar su condición, para infligirle un castigo o por cualquier otra razón–, o la complicidad en tales actos, constituirá delito en la legislación de los Estados Partes en la Convención, y las personas declaradas culpables incurrirán en penalidad.

Artículo 6

1. El hecho de reducir a una persona a esclavitud, o de inducirla a enajenar su libertad o la de una persona dependiente de ella para quedar reducida a esclavitud, la tentativa de cometer estos actos o la complicidad en ellos o la participación en un acuerdo para ejecutarlos, constituirán delito en la legislación de los Estados Partes en la Convención y las personas declaradas culpables de ellos incurrirán en penalidad.

2. A reserva de lo establecido en el párrafo primero del artículo 1 de la Convención, las disposiciones del párrafo 1 del presente artículo se aplicarán también al hecho de inducir a una persona a someterse o a someter a una persona dependiente de ella a un estado servil que resulte de cualquiera de las instituciones o prácticas mencionadas en el artículo 1, así como a la tentativa de cometer estos actos, o la complicidad en ellos, y a la participación en un acuerdo para ejecutarlos.

Sección IV
Definiciones

Artículo 7

A los efectos de la presente Convención:

a) La “esclavitud”, tal como está definida en el Convenio sobre la Esclavitud de 1926, es el estado o condición de las personas sobre las que se ejercen todos o parte de los poderes atribuidos al derecho de propiedad, y “esclavo” es toda persona en tal estado o condición;

b) La expresión “persona de condición servil” indica toda persona colocada en la condición o estado que resulta de alguna de las instituciones o prácticas mencionadas en el artículo 1 de la Convención;

c) “Trata de esclavos” significa y abarca todo acto de captura, de adquisición o de disposición de una persona con intención de someterla a esclavitud; todo acto de adquisición de un esclavo con intención de venderlo o de cambiarlo; todo acto de cesión por venta o cambio de una persona, adquirida con intención de venderla o cambiarla, y, en general, todo acto de comercio o de transporte de esclavos, sea cual fuere el medio de transporte empleado.”

Sin embargo, el compromiso del Estado Mexicano para prevenir, investigar y sancionar la trata de personas como la nueva forma de esclavitud moderna, no inicia con la firma de la Convención de Palermo, sino que tiene sus antecedentes, en la todavía vigente en el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena,3 en la que se reconoce que:

“... la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de prostitución, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad,...

Por lo tanto, Las Partes Contratantes Convienen por el presente en lo que a continuación se establece:

Artículo 1

Las Partes en el presente Convenio se comprometen a castigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra: 1) Concertare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona; 2) Explotare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona.

Artículo 2

Las Partes en el presente Convenio se comprometen asimismo a castigar a toda persona que: 1) Mantuviere una casa de prostitución, la administrare o a sabiendas la sostuviere o participare en su financiamiento; 2) Diere o tomare a sabiendas en arriendo un edificio u otro local, o cualquier parte de los mismos, para explotar la prostitución ajena.

Artículo 3

En la medida en que lo permitan las leyes nacionales serán también castigados toda tentativa de cometer las infracciones mencionadas en los artículos 1 y 2 y todo acto preparatorio de su comisión.

Artículo 4

En la medida en que lo permitan las leyes nacionales, será también punible la participación intencional en cualquiera de los actos delictuosos mencionados en los artículos 1 y 2.

En la medida en que lo permitan las leyes nacionales, los actos de participación serán considerados como infracciones distintas en todos los casos en que ello sea necesario para evitar la impunidad.

Como se observa, estas redacciones convencionales tampoco integran medios comisivos en su redacción, en incluso señalan que el consentimiento de la víctima es irrelevante para sancionar la conducta ilícita.

La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, representa un cuerpo normativo integral, en cuyo desarrollo e implementación se vieron involucrados diversos sectores de la sociedad mexicana que expusieron su preocupación por la poca o nula atención al tema y quienes aportaron con su capacidad y experiencia para el desarrollo de la misma, así en el Diagnóstico Nacional sobre la Trata de Personas en México, la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito,4 ha considerado que “Esta nueva ley pretende lograr, por primera vez, que se determinen competencias y canales de coordinación entre los Poderes de la Unión y los Gobiernos Federal, estatales, del Distrito Federal y municipales para la prevención, la investigación, la persecución y la sanción de la trata de personas; que se homologuen en todo el país los tipos penales; y que se distribuyan competencias y se establezcan formas de coordinación en materia de protección y asistencia a las víctimas. Estos tres objetivos son sumamente relevantes y, en definitiva, traerán consigo beneficios no conseguidos por ordenamientos jurídicos anteriores.

Asimismo destaca que el enfoque de la ley es la protección y asistencia de las víctimas y sus familiares, sobre todo resalta la regulación en materia de cambio de identidad y cambio de residencia, al considerar que “Es clara la importancia que se brinda al tema de la protección y asistencia, no sólo a las víctimas, sino a los familiares y testigos. Si bien muchas de las disposiciones en materia de víctimas eran ya abordadas por la anterior ley, existen novedades interesantes como, por ejemplo, la obligación del Estado de garantizar a las víctimas de la delincuencia organizada nacional o transnacional su cambio de identidad y de residencia, aun cuando es necesario reglamentar procedimientos específicos para el otorgamiento de documentos de identidad y de viaje.”

La perspectiva de derechos humanos con que fue elaborada la ley, también es motivo de señalamiento por parte de esta oficina de Naciones Unidas, y explica que “Es también relevante el hecho de obligar a la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional de Migración, a otorgar condiciones de estancia por razones humanitarias a las víctimas extranjeras y a sus ascendientes y descendientes en primer grado durante el período de espera y durante el procedimiento penal. En los casos que lo ameriten, dicha estancia estará acompañada de permisos de trabajo y podrá convertirse en un permiso de residencia permanente a solicitud de las víctimas. Si bien este derecho ya era garantizado por el Instituto Nacional de Migración desde hace varios años, constituye un gran avance el que fuera incluido en la Ley de Migración de 2011.

Así también destaca que la atención brindada a las víctimas no se límite a la creación de refugios, sino que también esté enfocada en la recuperación a largo plazo de las víctimas sobrevivientes, cuando señala que “Finalmente, es destacable el que se haya previsto la creación no sólo de refugios sino de casas de medio camino que son indispensables para la recuperación a largo plazo de las personas afectadas y de sus familias, así como de los fondos federal y estatales para la atención de víctimas, compuestos por recursos provenientes de diversas instancias (artículo 81 de la LGPSETP), los cuales podrán ser utilizados para el pago de la reparación del daño a la víctima, en los términos de las legislaciones federal y locales sobre extinción de dominio, en caso de que los recursos del sentenciado sean insuficientes para cubrir el monto determinado por el juzgador.”

Debe ser tomado en cuenta también que las principales críticas se han basado en el Informe Anual de Trata de Personas que elabora el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, y que hoy ha sido cuestionado en ese país por sus legisladores, quienes han propuesta modificaciones para su integración como resultado del reporte realizado por la United States Government Accountability Office5 (Oficina de Rendición de Cuentas del Gobierno de los Estados Unidos), que es un organismo homologo a la Auditoría Superior de la Federación y que ha puesto en duda la metodología utilizada en ese reporte para determinar los niveles de cumplimiento de los países en materia de prevención, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas, por lo tanto la evaluación hecha a México en esta materia por ese gobierno no debería ser considerada hasta en tanto no se haya transparentado la metodología.6

Asimismo, quienes han criticado la ley vigente, no han podido establecer de qué forma afectarán las reformas propuestas a las actuales sentencias y cuantas víctimas pueden ser afectadas por esa decisión, ello es relevante pues la responsabilidad de los legisladores es la de vigilar que las modificaciones propuestas no impliquen regresiones que puedan constituir violaciones a derechos humanos o bien una desprotección indebida para aquellos a quienes se dirige la norma modificada, en términos de lo establecido por el artículo 1o. de la Constitución General.

En este caso están diversas víctimas de explotación sexual y víctimas de explotación laboral, como observamos en recientes casos ocurridos en Baja California y Coahuila, en donde fueron rescatadas familias enteras de jornaleros agrícolas que estaban en situación de trata.

Ahora bien, debe señalarse también que la ley que ha estado vigente desde junio de 2012, ha traído un incremento considerable en las sentencias obtenidas en esta materia, pues según lo reportado por la Secretaría de Gobernación durante los años 2013, 2014 y 2015 se han obtenido 347 sentencias, con un total de 549 personas sentenciadas, y 586 víctimas detectadas, para el mismo periodo de tiempo, pese a lo anterior, su implementación ha presentado diversos obstáculos, algunos debido a lo novedoso de su desarrollo como Ley General, que ha derivado en algunas declaraciones de inconstitucionalidad por parte de la Suprema Corte de Justicia a legislaciones locales que no se ajustaban al mandato de la Ley General y algunas porque no se lleva a cabo su aplicación a cabalidad o bien porque se desconocen sus alcances o no se ha recibido la adecuada capacitación para su aplicación.

Por ello, se considera pertinente realizar una revisión para mejorar algunos de los aspectos que nos parecen quedaron inconclusos en la redacción aprobada originalmente. Ello es así, porque el proceso de creación de normas nunca concluye y ello nos permite perfeccionar los instrumentos con los que contamos y mejorar su aplicación, por ello es que se realizó una revisión del instrumento y mediante esta iniciativa se pretende hacer algunos ajustes que permitirán una mejor transición hacia el modelo integral de prevención, investigación, sanción y erradicación de la trata de personas en un marco de irrestricto respeto a los Derechos Humanos.

Por lo anterior se propone agregar en el artículo 9 la Ley General de Víctimas como un ordenamiento de aplicación supletoria, para que se otorguen protecciones y derechos a las víctimas primero con lo establecido por la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y de manera complementaria con lo establecido por la Ley General de Víctimas, de igual manera se debe ajustar al nuevo sistema de justicia penal por lo que se incluye el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Por lo que hace al artículo 10, se considera necesario modificar el primer párrafo de tal suerte que se sancione la conducta por cada una de las personas que captada, enganchada, transportada, transferida, retenida, entregada, recibida o alojada, a efecto de evitar un indebida interpretación y se considere que será la misma sanción si se trata de una persona o 2 o más personas. Asimismo se establece de manera clara que la sanción por la conducta del artículo 10, no exime de la aplicación de las sanciones que corresponden a cualquiera de las formas de explotación reconocidas por la Ley General.

Aun cuando la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas en su artículo 35 sanciona al que, a sabiendas de la situación de trata de la víctima, adquiera, use, compre, solicite o alquile servicios de una persona para cualquiera de los fines previstos en los delitos materia de la presente ley. Es relevante que para el caso de la explotación sexual queden establecidas de manera objetiva algunos de los indicadores que harían presumir a cualquier persona que se está ante una víctima de trata, por lo que se sugiere adicionar un segundo párrafo al artículo 35, así como cuatro fracciones en el que se describe de manera objetiva las hipótesis por las cuales se podría considerar que cualquier persona puede saber que está frente a una víctima de trata de personas.

De igual manera, se detectó que no se estableció una regla especial para la prescripción de los delitos de Trata de Personas, por lo que se aplica en consecuencia las reglas generales establecidas en el Código Penal Federal, esto es relevante sobre todo cuando se trata de víctimas menores de edad, y de aquellas personas que no tienen la capacidad de comprender o de resistir el acto, por lo cual se propone que se adicione un artículo 38 Bis, en el que se establezca que el término de prescripción de esos delitos empezará a contar a partir de que las víctimas menores de edad cumplan 18 años, o bien, en el caso de víctimas que no tengan la capacidad de comprender o resistir el acto en el momento en que el Ministerio Público tenga conocimiento de los hechos.

Por lo que hace a la calidad del sujeto activo del delito, se sugiere, en concordancia con otras disposiciones de la misma naturaleza en materia penal que se agrave la sanción cuando se trate de servidores públicos encargados de prevenir, investigar y sancionar los delitos de trata de persona, ello por tener estos servidores una responsabilidad adicional para con la sociedad y las víctimas de estos delitos, debiendo en todo momento cumplir con el principio de la debida diligencia y asegurar la protección de las víctimas de estos delitos. Es por ello que se sugiere adicionar un artículo 41 Bis.

Se propone también derogar el artículo 68 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, debido toda vez que es claro que los textos se encuentran repetidos, y no existe necesidad de conservar dos artículos con la misma redacción, por lo que sólo se corrige para que su contenido quede integró en el texto que actualmente existe en el artículo 65.

A efecto de establecer con claridad las definiciones de los conceptos incluidos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, se propone reformar el inciso b) de la fracción II del Artículo 12 para agregar la conjunción disyuntiva “o”, para que sea más claro que un siervo por gleba puede ser cualquier persona que se encuentre en cualquiera de las definiciones establecidas por los tres incisos de dicho artículo y no se pueda llegar a una interpretación errónea al considerar el contenido de dichos incisos como características, sino como diferentes hipótesis, en las que sólo se requiere el cumplimiento de una de ellas para estar en presencia de la servidumbre por gleba.

Ahora bien, en cuanto a las víctimas de los delitos de trata de personas aun cuando se diseñó un sistema completo para su protección, es necesario dejar establecido en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, que la protección se dará incluso cuando exista una sentencia absolutoria, sobre todo cuando dicha sentencia se obtiene por errores o negligencia de las autoridades encargadas de prevenir, investigar y sancionar los delitos de trata de personas, por lo que se sugiere adicionar la fracción XIII del artículo 66 y reformar el artículo 73.

Por los motivos antes expuestos y fundados, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 9; 10; 12, fracción II, inciso b); 66, fracción XIII; y 73. Se adicionan los artículos 35, 38 Bis y 41Bis; y se deroga el artículo 68 todos de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para quedar como sigue:

Artículo 9. En todo lo no previsto en materia de investigación, procedimientos y sanciones de los delitos materia de esta Ley, las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal, aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales , de la Ley General de Víctimas , de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal de Extinción de Dominio y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 10. Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una persona con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa.

Se entenderá por explotación de una persona y se sancionará en los términos de la presente Ley a:

Artículo 12. ...

...

I. ...

II. ...

a) ...

b) Se le obliga a prestar servicios, remunerados o no, sin que pueda abandonar la tierra que pertenece a otra persona; o

c) ...

Artículo 35. ....

Se considera que una persona está en posibilidad de saber que está frente a una víctima de trata por cualquier forma de explotación sexual cuando:

I. La víctima sea menor de edad;

II. La víctima no tenga la capacidad de comprender o resistir el acto

III. La víctima presente señales de violencia física que pueden ser detectadas a simple vista; o

IV. La víctima no pueda negarse a sostener relaciones sexuales sin protección;

Artículo 38 Bis. El término de la prescripción de los delitos previstos en la presente Ley General cometidos en contra de una víctima menor de edad, comenzará a correr a partir de que ésta cumpla la mayoría de edad. En el caso de aquellas personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o personas que no tienen capacidad para resistirlo, correrá a partir del momento en que exista evidencia de la comisión de esos delitos ante el Ministerio Público.

Artículo 41 Bis. Cuando cualquiera de los delitos sancionados por la presente Ley General, se cometa por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de los delitos de trata de personas o por un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, se impondrá, además de las penas que correspondan por alguno de los delitos regulados en la presente Ley o cualquier otro ordenamiento penal de carácter general, federal o local, incluido el delito de tortura, la destitución e inhabilitación hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. Si se trata de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en cualquiera de las situaciones mencionadas se le impondrá, además la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca, y se le inhabilitará hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, para desempeñar cargo o comisión públicos, en su caso.

Artículo 66. ...

I a XII. ...

XIII. Ser notificado previamente de la libertad del autor o autores del delito del que fue víctima, ofendido o testigo, y ser proveído de la protección correspondiente, la cual se proporcionará incluso cuando la libertad se otorgue en sentencia ejecutoriada, y de manera particular cuando en la misma se establezca que la libertad se concede por falta de pruebas o por error de la autoridad investigadora o jurisdiccional.

XIV a XV. ...

Artículo 68. Se deroga

Artículo 73. Las víctimas, ofendidos y testigos tendrán derecho a que le se les dicten cualquier tipo de medidas cautelares, providencias precautorias y protección personal, que garanticen la vigencia y salvaguarda de sus derechos, las cuales tendrán vigencia durante la investigación, proceso sentencia y ejecución de penas, incluso cuando la sentencia no se condene al sujeto activo y la libertad se conceda por falta de pruebas o por error de la autoridad investigadora o jurisdiccional, y deberán ser adoptadas por el Ministerio Público y el Poder Judicial, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la presente Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ratificada por México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1935

2 Ratificada por México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 1960.

3 Adoptado por la Asamblea General en su resolución 317 (IV), de 2 de diciembre de 1949 Entrada en vigor: 25 de julio de 1951, de conformidad con el artículo 24

4 UNODC y SEGOB. Diagnóstico Nacional sobre la situación de la Trata de Personas en México. México, 2014, pág. 36, consultado en:
https://www.unodc.org/documents/mexicoandcentralamerica/Diagnostico_trata_de_personas.pdf

5 United States Government Accountability Office, Report to Congressional Addressees Human Trafficking State Has Made Improvements in Its Annual Report but Does Not Explicitly Explain Certain Tier Rankings or Changes. Consultado en
http://gao.gov/assets/690/681388.pdf

6 Consultada en https://noticias.terra.com.mx/mundo/eeuu/senadores-proponen-ley-para-re formar-el-informe-sobre-trafico-humano-de-eeuu,deb5d26ec62188a8adfd3116 951ae6e9oo94cmom.html

Washington, 8 dic (EFEUSA).- El senador demócrata Bob Menéndez y el republicano Marco Rubio presentaron hoy la Ley de Integridad del Informe sobre la Trata de Personas (TIPRIA, por sus siglas en inglés), diseñada para reformar el Informe Anual de Trata de Personas que elabora el Gobierno.

Los senadores cubanoestadounidenses alegan que el proceso de elaboración de dicho informe fue sometido a un gran escrutinio internacional después de que el ránking del informe de 2015 fuera “descaradamente e intencionalmente diluido debido a presiones políticas”.

“Después del fiasco de los dos últimos informes con las mejoras injustificadas y políticamente impulsadas por países que registran datos deplorables de tráfico humano como Cuba y Malasia, el compromiso y la credibilidad de Estados Unidos en luchar contra el flagelo de la esclavitud moderna sigue cuestionado”, dijo Menéndez en un comunicado.

“Esta legislación traza un camino claro para restablecer la credibilidad y mejorar el proceso de clasificación del informe mediante una serie de reformas audaces que inyectan transparencia y aclaran que nunca estarán sujetas a políticas”, añadió Menéndez.

Por su parte, Rubio insistió en que “en los últimos años” las agendas políticas en el Departamento de Estado “interfirieron con los esfuerzos de Estados Unidos para poner en evidencia la trata de personas en todo el mundo”.

“El Informe sobre la Trata de Personas (TIP, en inglés) debe estar por encima de la política y debe reflejar la medida en que existe la esclavitud moderna y lo que los gobiernos están haciendo o no al respecto”, insistió.

“La aprobación de este proyecto de ley traerá mayor transparencia a este proceso de preparación del informe y, al hacerlo, nos ayudará a responsabilizar a los traficantes de personas en todo el mundo”, agregó el senador por Florida.

El TIP es el informe más completo del mundo sobre esfuerzos gubernamentales contra la trata de personas y refleja el compromiso del Gobierno de EEUU con el liderazgo global en esta cuestión clave de los derechos humanos y la aplicación de la ley, recuerdan los senadores.

La propuesta de esta ley llega apenas unos días después de que la Oficina de Rendición de Cuentas del Gobierno (GAO) revelase graves fallas en el sistema de clasificación por niveles para el informe TIP.

(Rúbrica)

Que reforma los artículos 1o. y 9o. de la Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que contravengan el Derecho Internacional, a cargo del senador Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Arturo Zamora Jiménez, senador de la república de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV al artículo 1 y se reforman las fracciones I, II y III del artículo 9 de la Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que contravengan el Derecho Internacional, al tenor de las siguiente

Exposición de Motivos

La toma de protesta de Donald Trump apunta el comienzo de una nueva etapa en las relaciones de México con los Estados Unidos de América, un país con el que compartimos profundos vínculos históricos, políticos, económicos, comerciales y culturales y en el que residen 35 millones de mexicanos, 12 de ellos indocumentados.

En este momento de oportunidad que representa la transición de gobierno estadunidense, las instituciones del Estado mexicano están llamadas a diseñar y emprender acciones estratégicas para defender la soberanía y los intereses nacionales ante eventuales decisiones que pudieran afectar la vida de los mexicanos.

Por ello, los integrantes del grupo parlamentario manifestamos nuestro respaldo total al presidente Enrique Nieto, cuando sostiene que bajo ninguna circunstancia se aceptarán condiciones que atenten contra nuestra dignidad. Del mismo modo, hacemos nuestra la premisa de que la soberanía de México y el bienestar de los mexicanos no son negociables.1

Como es ampliamente conocido desde la campaña electoral, que el presidente Trump ha formulado propuestas que van en contra de los intereses de nuestro país, entre ellas la construcción de un muro recientemente, ya como presidente electo, fue más allá al amenazar con la imposición de aranceles a las empresas que invierten en nuestro país, adoptando una postura proteccionista que no solo resulta incompatible entre economías cuyas cadenas de valor se han integrado tan exitosamente, sino que también vu1nera los acuerdos plasmados en el TLCAN.

Al margen de lo descabelladas y erráticas que han sido muchas de las propuestas del presidente Trump, e independientemente de su viabilidad, estas deben ser tomadas en serio, sobre todo, debemos estar conscientes de que son tan solo algunos de los retos que están por venir, en una era que se antoja desafiante, mas no por ello imposible de resolver.

Históricamente, la política exterior de México ha estado forjada y ha sido reconocida en todo el mundo, precisamente por la relación con Estados Unidos de América, la más grande de las superpotencias en toda la historia de la humanidad, con la cual, a pesar de episodios dolorosos y desacuerdos históricos, hemos logrado construir una relación de beneficios y respeto mutuo, con miras a la prosperidad compartida entre ambas naciones.

Durante prácticamente todo el siglo XX y lo que va del XXI, diálogo, incluso para ponerse de acuerdo sobre los desacuerdos. El TLCAN es, quizás, la máxima expresión del nivel de entendimiento que podemos alcanzar sin demérito de nuestras discrepancias respecto a temas trascendentales o las coyunturas mundiales. Basta recordar que, a principios de la década de los noventa, pese a todas las dificultades y las asimetrías evidentes entre un país y otro,2 México tuvo la capacidad de negociar un acuerdo comercial que ha sido benéfico para todas sus partes y para el sistema de comercio internacional en su conjunto.

De paso, México se ha convertido en uno de los principales promotores del libre comercio y el multilateralismo, transitando de una economía proteccionista a una economía abierta que compite sanamente con otras naciones del mundo. Por lo mismo rechazamos tajantemente que se insinúe siquiera que México se haya aprovechado de Estados Unidos con nuestra alianza comercial. En ese sentido, el TLCAN puede renegociarse, pero solo partiendo de diagnósticos reales y con la única finalidad de Incrementar los beneficios para todas y cada una de sus partes.

En el contexto de los cambios que se avecinan en la política económica estadounidense, es indispensable que nos pongamos a reflexionar en qué vamos a hacer como país para enfrentar los escenarios futuros y gestionar los siguientes retos.

No se trata de asumir una posición ofensiva, sino de generar confianza y seguridad en una época caracterizada por la incertidumbre. Tampoco podemos caer en la confrontación, el proteccionismo -mucho menos en los insultos- pero sí debemos definir claramente nuestra postura en torno a los asuntos que afectan a los mexicanos.

En este momento histórico, México tiene ante sí la oportunidad de ser un factor de certidumbre a nivel global, actuando con responsabilidad y de forma consistente con sus principios de la política exterior.

No debemos tener miedo. Como la nación soberana que somos, tenemos las fortalezas necesarias para participar en la definición los nuevos términos y condiciones de la relación bilateral con los Estados Unidos, especialmente tratándose de una posible renegociación del TLCAN.

Ante este escenario tan desafiante, es tiempo de formular propuestas concretas que nos preparen ante cualquier escenario que pudiera poner en riesgo los intereses nacionales, sobre todo considerando que el hoy presidente electo, cuenta con holgadas permitirían aprobar normas con consecuencias negativas para México.

En ese sentido, la inversión y la competitividad de nuestro país son algunas de las cuestiones que podrían verse afectadas directamente por las determinaciones adoptadas en los Estados Unidos. En las últimas semanas, hemos visto que menos de 140 caracteres en Twitter son más que suficientes para que empresas dejen de considerar a nuestro país como el destino de sus inversiones, ocasionando pérdidas de recursos y de empleos en nuestros estados. Si un solo tuitt ocasiona esto, imaginemos qué pasaría con una medida ejecutiva o una ley que pudiera afectar la inversión y el comercio. De ahí la relevancia del Poder Legislativo y, particularmente, del Senado de la República como corresponsable de las relaciones internacionales.

El Poder Ejecutivo tiene la atribución de dirigir la política exterior de nuestro país, pero los legisladores desempeñamos una función igualmente importante para la defensa de la soberanía y el bienestar de los mexicanos: La Constitución, las leyes aprobadas por el Congreso de la Unión y los Tratados firmados por nuestro país, en otras palabras, la Ley Suprema de toda la Unión, tal y como lo refiere el artículo 133 constitucional, debe ser uno de Estados Unidos y el mundo, así como para proteger a los mexicanos, la inversión y el empleo.

Nuestra historia de política exterior juega a nuestro favor. En el concierto de las naciones, México siempre se ha conducido de forma consistente con los fundamentos del Derecho Internacional y con estricto apego a los principios de la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales; todos ellos consagrados en el artículo 89 constitucional.

Esta tradición diplomática, plasmada en diversas normas jurídicas nacionales, también nos hace un país mejor preparado para la nueva etapa de la relación bilateral con Estados Unidos de América.

Frente a la intolerancia, las amenazas y la arbitrariedad, la ley y la protección de la soberanía y los intereses nacionales.

Contenido de la iniciativa

De acuerdo con el artículo 73, fracción XXIX-F de nuestra Carta Magna, el Congreso de la Unión está facultado para expedir leyes tendentes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.

Con base en el citado fundamento constitucional, la presente iniciativa busca proteger a la economía nacional de eventual a normas extranjeras con efectos extraterritoriales que contravienen al derecho internacional. Para ello, se propone prohibir explícitamente a las personas y empresas que radiquen en el territorio nacional, la realización de actos que afecten al comercio y la inversión, cuando tales acciones sean motivadas por normas extranjeras que violen los tratados firmados por nuestro país, como el TLCAN.

Para facilitar la aplicación efectiva de esta reforma, se propone vulnerado ante las instancias internacionales correspondientes. Adicionalmente, esta iniciativa propone actualizar e incrementar las sanciones previstas en la ley para las empresas y personas que afecten al comercio y la inversión, en acatamiento a leyes extranjeras.

El ordenamiento que se propone adecuar es la Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que contravengan el Derecho Internacional, aprobada por el Congreso de la Unión en septiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de ese mismo año.

Esta legislación fue la respuesta del Estado mexicano a las leyes denominadas Torricelli, Helms-Burton y D’ Amato-Kennedy, aprobadas por el Congreso de Estados Unidos de América en los años 1992, 1995 y 1996, respectivamente, con la finalidad de imponer sanciones a las empresas y personas que establecieran relaciones comerciales con Cuba.

Cabe señalar que, al igual que muchas de las pretensiones del presidente Trump, estas acciones legislativas fueron motivadas por fines político-electorales generando un importante apoyo doméstico, pero, al mismo tiempo, un rechazo prácticamente generalizado por parte de la comunidad internacional.3

En aquellos tiempos, México aprovechó cada foro para manifestar su rechazo en contra de todo intento extranjero de aplicar extraterritorialmente normas jurídicas que afectaran sus intercambios comerciales y de inversión.4 Con la aprobación de la Ley Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que contravengan el Derecho Internacional, nuestro país dio todavía un paso más para garantizar su soberanía, entendida en términos de Jellinek, esto es, como “la capacidad de un Estado para determinarse de un modo autónomo jurídicamente”.5

Por el propio contexto en el que fue aprobada, esta ley redactada en clave del embargo económico a Cuba. Así, por ejemplo, el artículo 1o. define que una ley tiene efectos extraterritoriales que afectan al comercio o la inversión de México cuando tenga o pueda tener como objetivos:

I. Que pretenda imponer un bloqueo económico o incluso limitar la inversión hacia un país para provocar el cambio en su forma de gobierno.

II. Que permita reclamar pagos a particulares con motivo de expropiaciones realizadas en el país al que se aplique el bloqueo.

III. Que prevea restringir la entrada al país que expide la ley como uno de los medios para alcanzar los objetivos antes citados.6

A casi 19 años de la expedición de esta ley y de cara a los nuevos escenarios que se avecinan, resulta pertinente adecuarla para blindar al país de cualquier intención arbitraria y extraterritorial, con estricto apego a los postulados del derecho internacional.

En 1996 tomamos una decisión valiente que nos ganó reconocimiento y prestigio en todo el mundo. Hoy, tenemos la oportunidad de reafirmamos como nación soberana, aprovechan la tradición de política exterior que nos respalda.

Al introducir el supuesto de la violación de los tratados internacionales, estaríamos ampliando los mecanismos de protección para el comercio y la inversión en México, en caso de que el Congreso de Estados Unidos llegara a aprobar normas que vayan en contra del TLCAN y pudieran afectar las empresas ­que radican en territorio nacional.

Vale la pena subrayar que el Tratado de Libre Comercio contempla disposiciones y activar mecanismos para, la solución de controversias, sin embargo, de acuerdo con el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, la observancia de este tipo de instrumentos internacionales se rige por el principio Pacta sunt servanda, es decir, son cumplidos por sus partes de buena fe, lo que significa que, en caso de incumplimiento, no existe un poder superior a los Estados que tenga la facultad de ejercer mecanismos de coerción. En todo caso, como refiere Alonso Gómez-Robledo: “El incumplimiento o inejecución de cualquiera de las obligaciones insertas en el tratado es susceptible de ser sancionado por el derecho internacional, a través del mecanismo de responsabilidad internacional.7

Queda claro que en el derecho internacional no existe disposición alguna para obligar a un Estado a cumplir con sus compromisos internacionales, no obstante, con la aprobación de esta iniciativa, México enviaría una señal contundente sobre su determinación para defender la soberanía nacional frente a toda norma estadounidense con efectos extraterritoriales que pudiera dañar a las empresas y al mercado interno de nuestro país.

En síntesis, con la aprobación de esta iniciativa, contaremos con los retos que se vislumbran en el futuro.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona una fracción IV al artículo1o. y se reforman las fracciones I, II y III del artículo 9o. de la Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que contravenga el Derecho Internacional, para quedar como sigue:

Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional

Artículo 1o. Se prohíbe a las personas físicas o morales, públicas o privadas que se encuentren en el territorio nacional, a aquéllas cuyos actos ocurran o surtan efectos total o parcialmente mexicanas, realizar actos que afecten el comercio o la inversión, cuando tales actos sean consecuencia de los efectos extraterritoriales de leyes extranjeras.

Se entenderá que una ley extranjera tiene efectos extraterritoriales que afectan el comercio o la inversión de México, cuando tenga o pueda tener cualesquiera de los siguientes objetivos:

I. Que pretenda imponer un bloqueo económico o incluso limitar la inversión hacia un país para provocar el cambio en su forma de gobierno.

II. Que permita reclamar pagos a particulares con mo ivo expropiaciones realizadas en el país al que se aplique bloqueo.

III. Que prevea restringir la entrada al país que expide la ley como uno de los medios para alcanzar los objetivos antes citados.

IV. Que pretenda imponer obstáculos para la inversión y el comercio en México transgrediendo disposiciones contenidas en los tratados internacionales firmados por México y el país de origen de la norma extranjera con efectos extraterritoriales. Para que dicha ley extranjera entre en este supuesto, bastará que el Estado mexicano correspondientes.

Artículo 9o. Sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil, penal o de otra índole que puedan generarse por la violación de los artículos 1o, 2o. y 3o, la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá imponer, al infractor, las sanciones administrativas siguientes:

I. Por violación al primer párrafo del artículo 1o., multa hasta por 150,000 Unidades de Medida y Actualización vigentes al momento de configurarse la infracción.

II. Por violación al artículo 2o., multa hasta por 75 mil Unidades de Medida y Actualización vigentes al momento de configurarse la infracción.

III. Por violación al artículo 3o., con amonestación. Si se trata de la segunda infracción, multa hasta por 1,500 Unidades de Medida y Actualización vigentes al momento de configurarse la infracción.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase Presidencia de la República. Comunicado “En la nueva etapa de relaciones con EUA, en ningún momento aceptaremos nada en contra de nuestra dignidad coma país ni como mexicanos: EPN”, 11 de enero de 2017, disponible en http://www.gob.mx/presidencia/prensa/en-la-nueva-etapa-de-relaciones­co n-eua-en-nin un-momento-aceptaremos-nada-en-contra-de-nuestra-dignidad-como-pais-ni- como-mexicanos-epn

2 Sola para recordar a principios de la década de las noventa, cuando se negoció el TLC, México venía de superar circunstancias todavía más complejas que las actuales, coma la renegociación de la deuda externa y la crisis financiera de 1987. El mundo, par su parte, experimentaba cambios de gran calado, como la caída del muro de Berlín, la desintegración de la Unión Soviética y la reivindicación hegemónica de Estados Unidas de América. Véase, C. Salinas de Gartari (2000), México. Un paso difícil a la modernidad. México, Plaza & Janes Editares, primera edición, páginas 3-157.

3 Véase Enciclopedia EcuRed, Conocimiento con todos y para todos. https://www.ecured.cu/EcuRed:Enciclopedia cubana

4 Véase: Revista Mexicana de Política Exterior, número 53, febrero de 1998, páginas 234-236.

5 G. Jellinek. Teoría general del Estado (2000), México, Fondo de Cultura Económica, página 449.

6. Las negritas son nuestras.

7 Alonso Gómez-Robledo Verduzco, (1986) “El Tratado de Libre Comercio a la Luz del Derecho

Internacional, en Temas selectos de derecho internacional, México, UNAM-IU, página 140.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de enero de 2017.

Diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito Jorge Álvarez Máynez, Diputado Federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para hacer obligatoria la figura de gobierno de coalición, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

México enfrenta, otra vez, un proceso de “sucesión adelantada”: los principales medios de comunicación publican desde principios de año encuestas presidenciales, al tiempo que las acciones de los líderes de los partidos y los principales miembros del gabinete tienen una clara intencionalidad electoral.

Es claro que la sucesión entra por la puerta que abre la debilidad del gobierno en turno, como pasó en los sexenios de Vicente Fox y Felipe Calderón, y ahora lo hace con un presidente que tiene el nivel más bajo de aprobación en décadas para un titular del Ejecutivo.1

Pero también es claro que este fenómeno (el de la “sucesión adelantada”), que en el régimen autoritario podría haberse considerado atípico, se ha vuelto común en los últimos sexenios: tanto Felipe Calderón como Vicente Fox llegaron debilitados al final de su gobierno, a grado tal que ambos enfrentaron una rebelión política dentro su propio partido.

Por eso, habría que preguntarse si lo que enfrenta México es solamente una crisis de liderazgo o es también una crisis de régimen: preguntarse si el Estado Constitucional en México puede seguir apostando una y otra vez al simple recambio electoral, al cambio de personas, o es tiempo de generar una alternativa distinta desde el punto de vista de lo que Zagrebelsky define como “la política constitucional”.2

Habría que preguntarle a los aspirantes a la presidencia de la República: ¿Qué país quieren administrar a partir del 2018? Y si el costo que los mexicanos debemos de pagar por sus aspiraciones son dos años más de un estancamiento infructuoso de nuestra vida institucional.

La hipótesis es que la clave para la crisis de nuestra vida pública (evidente, por ejemplo, en la incapacidad del Estado para proteger la vida)3 no está en el proceso electoral del 2018, sino en la impostergable necesidad de un cambio de régimen.

Para ello, es necesario plantear la solución de un problema exige, como paso previo, definirlo: ¿Qué características tiene el momento actual de la vida pública de México y por qué nos referimos a él como una crisis de gobernabilidad?

Consecuentemente, hay dos vías para responder la pregunta: la primera es validar el diseño constitucional frente a su nivel de efectividad en términos de aplicabilidad. Es decir, la división de poderes, los contrapesos al interior de nuestro Estado, la reacción de nuestras instituciones a la coyuntura, ¿Tienen un soporte constitucional sólido? ¿Son simulados? ¿Tienen un problema de diseño?

Por ello, es menester plantear el análisis en áreas estratégicas: Relaciones Exteriores, por ejemplo, en donde el Senado tiene facultades constitucionales. ¿Qué rol ha jugado el Poder Legislativo en la crisis diplomática con los Estados Unidos? ¿Qué restricciones reales pudo imponer el Senado a la pésima decisión de invitar a Donald Trump y darle trato de jefe de Estado?

Otra área sustantiva es la económica y podemos analizarla a partir de las facultades constitucionales de la Cámara de Diputados en materia de presupuesto y fiscalización: ¿Cuál es el rol que está jugando el Poder Legislativo ante los escandalosos casos de corrupción de gobernadores? ¿Cuántos juicios políticos han tenido trámite? ¿Cuál es la reacción a la volatilidad que ha desatado la elección presidencial en los Estados Unidos?

Aquí entra en juego lo que Giovanni Sartori planteó en su conferencia “Límites de la ingeniería constitucional”:4 “no concibo a las constituciones meramente como documentos legales, caracterizados por mandatos y prohibiciones; también, y especialmente, las concibo como estructuras de incentivos, de recompensas y reprimendas”.

Es decir, lo que valdría la pena analizar no es sólo que la división de poderes sea un principio planteado en nuestra Constitución, sino evaluar los incentivos y mecanismos de contrapeso que nuestra estructura genera.

La segunda vía necesaria para evaluar la crisis de gobernabilidad en México debe ser, necesariamente, la democrática. Si, como señala Miguel Carbonell, la ciudadanía es el “mecanismo de defensa” más importante del Estado Constitucional, el grado de satisfacción (o insatisfacción) de los ciudadanos con su régimen y sus instituciones debe ser un asunto central del análisis.

Según el Latinobarómetro 2016, el apoyo a la democracia en México se sitúa en 48% (frente al 54% de promedio en la región) y se encuentra entre los países en los que una mayoría (en el caso específico, un 57%) prefiere la restricción de libertades a la sociedad, a cambio de orden.5

Asimismo, un 46% de los mexicanos asegura haber sido víctima (o algún familiar) de algún delito en el último año, frente a un promedio de 36% en Latinoamérica, al tiempo que solo 1 de cada 4 ciudadanos en México aprueba a su gobierno (13% menos que el promedio de la región).

En resumen: la percepción es que el Estado Constitucional perdió el monopolio de la violencia, que su sustento democrático dejó de tener consenso social y que la clase política está al servicio de intereses ajenos a los de los ciudadanos (un 76% de los mexicanos dijo que el gobierno estaba al servicio de los grupos de poder y no de la gente). Hay evidencia de la crisis de gobernabilidad.

Y si partimos de la noción de que “la primera función de todo poder político y de todo sistema jurídico es la organización pacífica de la convivencia” 6 entonces vale la pena preguntarse, ¿cuáles cambios son necesarios en nuestro sistema político?

Para ello, vale la pena retomar una premisa de Sartori en su disertación sobre los límites de la ingeniería constitucional: “las constituciones son como las rutas y las leyes del tráfico; establecen un itinerario que permite un ejercicio controlado del poder; y si estas leyes de tráfico conducen al estancamiento o, en todo caso, a un gobierno ineficaz y débil, entonces tenemos una Constitución pobremente fraguada; vulgo, una mala Constitución”. Esto nos permite pasar al siguiente punto de la discusión, que sería: ¿Cuáles son los cambios constitucionales pertinentes para el régimen mexicano?

Las coaliciones de gobierno son una realidad en México, pero se han consolidado por mecanismos informales y acuerdos políticos, como el pacto por México, más que como un diseño institucional transparente, con reglas y que genere obligaciones y nuevas responsabilidades a los actores en juego.

Giovanni Sartori hace una categorización de los sistemas políticos democráticos en presidenciales y parlamentarios,7 estableciendo tres criterios que definen a un sistema presidencial puro:

• La elección popular directa o casi directa del jefe de Estado por un tiempo determinado.

• En esos sistemas, el gobierno no es designado o desbancado por el voto parlamentario; es una prerrogativa presidencial nombrar o sustituir a discreción a los miembros de su gabinete.

• El Poder Ejecutivo se deposita y es dirigido por el presidente.

En el caso de América Latina, los regímenes presidenciales han oscilado entre el abuso de poder y la falta del mismo. Por ello, académicos como Juan Linz y otros estudiosos de la realidad latinoamericana han llegado a la conclusión de que el remedio es, en lugar de mejorar el presidencialismo de los países de la región, suprimirlo y adoptar una forma parlamentaria de gobierno.

Sin embargo, dadas las condiciones actuales del ejercicio y distribución del poder político en México, parece más pertinente darle continuidad al sistema presidencial, pero acotando las facultades del Poder Ejecutivo, para paulatinamente arribar a una efectiva división de poderes.

En ese sentido, en nuestro país, hemos vivido un régimen presidencial muy particular a partir de la promulgación de la Constitución de 1917. A diferencia del modelo estadounidense, basado en la separación de poderes, el mexicano se basó históricamente en la concentración del poder, lo que permitió la práctica de un presidencialismo autoritario. A pesar de que nuestra Constitución “ha sufrido 642 modificaciones, a través de 225 decretos de reforma constitucional”,8 sigue conservando características del sistema de gobierno que prevaleció en el país a lo largo de gran parte del siglo XX.

Una de las particularidades, pieza clave del presidencialismo mexicano a la vez, fue el Partido Revolucionario Institucional, que nació desde el poder y fungió como partido hegemónico, gobernando el país de manera ininterrumpida durante 70 años. Además, gobernando la totalidad de los estados hasta que en 1989 perdió la gubernatura de Baja California. En cuanto a la composición del Congreso de la Unión, el partido perdió por primera vez la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados en 1997 y la de Senadores en 2000.

A partir del triunfo de la oposición en 1997, el poder del Ejecutivo y del partido hegemónico se han acotado paulatinamente, mientras que la oposición se ha consolidado y fortalecido (en el plano electoral). Podemos afirmar que en México se ha establecido, desde 1997, un gobierno sin mayoría.

Cabe apuntar aquí que esta nueva realidad, la del pluralismo político, es uno de los principales motores de transformación constitucional según afirma el jurista italiano Gustavo Zagrebelsky en su obra de “El derecho dúctil”.9

Este cambio de escenario ha obligado a las fuerzas políticas a optar cada vez más frecuentemente por coaliciones, no sólo en el ámbito electoral, sino en la actividad legislativa, con el objeto de crear un consenso entre el partido que detenta el poder y la oposición y establecer condiciones de gobernabilidad.

Un ejemplo de lo anterior es el gobierno actual, al no contar con un Congreso controlado por su partido, se vio obligado a fraguar el “Pacto por México”, que fue la formalización de una coalición parlamentaria integrada por el PRI, el PAN, el PRD y algunos partidos satelitales al régimen.

A través de esa coalición, la oposición tuvo la oportunidad de negociar su apoyo a iniciativas que presentó el Presidente; introducir temas prioritarios en la agenda de gobierno; exigir cambios en áreas que consideraban estratégicas; y, modificar algunos de los contenidos de las iniciativas que se presentaron.10

En este contexto se produjo la reforma político-electoral de 2014, que entre otras cosas, facultó al Presidente de la República para optar por un gobierno de coalición.

Esta reforma incorpora ciertos elementos de gobierno parlamentario a nuestro régimen político, para lograr una distribución del poder más equitativa y funcional, partiendo de la idea de que “el gobierno de coalición funciona por diversas razones. Establecer coaliciones de gobierno en un sistema parlamentario conlleva una lógica indispensable para gobernar pues el poder ejecutivo no obtiene su legitimidad en las urnas (como lo hace en el presidencialismo) sino que ésta emana precisamente del Parlamento, por lo tanto gobernar sin el apoyo del Parlamento no existe siquiera como opción.”11

También vale la pena retomar otro elemento para el análisis: el de las mayorías electorales, recordando que en las últimas elecciones presidenciales ninguno de los candidatos ha obtenido más del 50% de los votos de la ciudadanía. En el año 2000, el candidato ganador obtuvo un 42.52%. En 2006, 35.89%. Nuestro actual presidente obtuvo el 38.21% del total de los votos.

Si la legitimidad política se desprende de la aceptación mayoritaria, por parte de los gobernados, de las razones que ofrecen los gobernantes para detentar el poder,12 al no existir una verdadera mayoría que haya llevado a quienes gobiernan al poder, puede llegar a ponerse en tela de juicio su legitimidad y, con ello, la legitimidad de las acciones de gobierno que se emprenden.

En teoría, el hecho de que el partido ganador de la elección presidencial no cuente con la mayoría absoluta en el Congreso, debería ser un estímulo suficiente para llevar al presidente a negociar incentivos con otros partidos.

Sin embargo, debido a diferencias ideológicas y a la falta de convencimiento de los partidos políticos sobre las ventajas de la cooperación, así como a un manejo perverso de los recursos públicos y de la discusión presupuestal (con el surgimiento de los famosos “moches”), ello no ha ocurrido, impidiendo la construcción de una agenda legislativa pública con respaldo democrático.

En la reforma constitucional que entrará en vigor hasta 2018, sólo se faculta al Presidente de la República a optar en cualquier momento por un gobierno de coalición. Es una facultad discrecional que se le asigna al Ejecutivo.

Sin embargo, para lograr una verdadera redistribución del poder y establecer incentivos para la cooperación, los gobiernos de coalición tendrían una mayor fuerza si la Constitución los contemplara como obligatorios.

Siguiendo con Giovanni Sartori, el politólogo italiano propone, en su obra Ingeniería constitucional comparada , un sistema “híbrido” para desconcentrar el poder en México. Se trata del presidencialismo alternativo o presidencialismo intermitente .

Sartori advierte que tanto el presidencialismo como el parlamentarismo son sistemas impulsados por un sólo motor: el Presidente en el primero, el Parlamento en el segundo. Por su parte, el semipresidencialismo posee los dos motores, pero ambos funcionan simultáneamente.

En cuanto al presidencialismo alternativo , “la idea básica es tener un sistema parlamentario motivado o castigado, respectivamente, por el desplazamiento del presidente o por el reemplazo de éste. Mientras el sistema parlamentario funcione, se le deja ser. Pero si no puede cumplir las condiciones predeterminadas, entonces se apaga el motor parlamentario y se enciende el presidencial”. 13

Sartori pone especial énfasis en la creación de incentivos, que recompensen los buenos resultados y sancionen las malas conductas. En ese sentido, su tesis puede adecuarse a la realidad mexicana para establecer la manera en que funcionarán los gobiernos de coalición.

El modelo institucional partiría de una premisa: El presidente electo tendría la obligación de conformar una mayoría parlamentaria al inicio de su mandato, es decir, que los gobiernos de coalición adquirirían la calidad de obligatorios, no opcionales, como actualmente se dispone.

Ese sería el primer motor democrático del sistema, ya que tal como ocurre en un gobierno de tipo parlamentario, el jefe del Ejecutivo contaría inicialmente con el apoyo de la mayoría en el Congreso, además de que su gabinete tendría una composición pluripartidista y sería ratificado por las Cámaras. Asimismo, el gobierno de coalición contaría con un programa sujeto a la ratificación del Poder Legislativo.

Una de las ventajas fundamentales de este nuevo modelo tiene que ver con el previamente expuesto dilema de la crisis democrática en México y el mundo: la crisis de representación. Y es que “compartir responsabilidades de gobierno con otras formaciones políticas supone una apuesta decidida por el pluralismo político, ampliando de esta forma la base social del gobierno. Como efectos de estas dinámicas coaliciones de ejercicio del poder compartido, la sociedad obtiene mayores explicaciones sobre la acción de su gobierno, se percibe una mayor sensibilidad gubernamental hacia sus reivindicaciones, los ciudadanos se interesan más por la política y la sociedad en su conjunto gozará de mayor salud democrática.”14

Además, el proceso de formación de una coalición, conlleva la interacción y negociación en varios escenarios políticos, por lo que se crean vínculos sólidos con otros niveles de gobierno dentro del Poder Ejecutivo, tanto estatales como municipales. Es decir: la idea de gobierno de coalición no rompe con la lógica federalista que nuestra Constitución contempla.

Por otra parte, si bien es cierto que en un gobierno de coalición, los secretarios de Estado tendrían que ser ratificados por la Cámara de Diputados o el Senado, eso no debe suponer que tengan asegurado el cargo durante toda una Legislatura.

Por ello, habría que incorporar un mecanismo puramente parlamentario: la moción de censura . De esta manera, el Poder Legislativo tendría la facultad de destituir por una mayoría (podría ser una mayoría calificada para no generar inestabilidad) a uno, a varios Secretarios de Estado o a la totalidad del gabinete, en caso de que se acreditara un gobierno inviable e incompetente.

En caso de que la moción de censura procediera, y que el Poder Legislativo no ratificara una nueva propuesta del Ejecutivo, se echaría a andar el segundo motor democrático: el presidente podría nombrar libremente nuevos miembros de su gabinete, los cuales ya no podrían ser destituidos por el Legislativo.

Para evitar el riesgo de que los diputados o senadores ejercieran su facultad de censurar permanentemente al gabinete, con el incentivo de negociar un cargo en el gabinete nombrado por el presidente, una alternativa sería prohibir que los legisladores en activo puedan ser nombrados secretarios de Estado.

Lo fundamental en un buen sistema de gobierno es la existencia de mecanismos que recompensen el buen desempeño o castiguen la falta de resultados. Para lograrlo, el modelo que se propone, posee varios incentivos que lo hacen funcionar.

El hecho de que los secretarios de Estado fueran ratificados por el Poder Legislativo, generaría una dinámica de corresponsabilidad, incentivando a que los secretarios de Estado ratificados por consenso de los legisladores, sean personas que se consideren aptas para ejercer el cargo y que procuren hacerlo correctamente, pues de lo contrario, podrían ser removidos del mismo.

Aquí podemos tomar como ejemplo los casos mencionados al principio. En el caso particular de la cancillería, por ejemplo: ¿No tendríamos los mexicanos una mejor alternativa frente a la relación bilateral que se avecina con Donald Trump, si se tuviera que elegir un perfil de consenso para la Secretaría de Relaciones Exteriores?

¿No tendríamos un mejor escenario para el cierre del actual sexenio si las áreas sustantivas del gobierno estuvieran encabezadas por actores políticos más preocupados por generar gobernabilidad que por hacer campaña?

La democracia requiere para su correcto ejercicio, tomar en consideración todas las opiniones que se ejercen en su seno. Los valores supremos en un gobierno democrático deben ser el diálogo y la tolerancia. Es una falacia que la pluralidad de participantes lleve necesariamente a la ingobernabilidad por falta de acuerdos. Consideramos que se debe terminar con la toma de decisiones entre una minoría, bajo el argumento que de esa manera el gobierno entrega mejores resultados. Esa “eficiencia” que pregonan muchos miembros de la clase política actual, es la misma “eficiencia” que poseía el régimen de partido hegemónico que prevaleció durante 70 años en nuestro país. Es por ello que se proponen los gobiernos de coalición obligatorios, para fomentar el diálogo y la cooperación entre los diversos actores políticos en el ejercicio del poder.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona distintas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para hacer obligatoria la figura de gobierno de coalición

Artículo Primero. Se adiciona una fracción XXX, recorriendo el subsecuente, al artículo 73, un segundo párrafo a la fracción II del artículo 89; y, se reforma la fracción III del artículo 74, la fracción II del 76, las fracciones II y XVII del 89, todos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. ... XXIX-W

XXX. Para ejercer moción de censura para destituir, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, a uno o varios Secretarios de Estado o a la totalidad del gabinete;

XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. ... II. ...

III. Ratificar el nombramiento que el Presidente de la República haga del Secretario del ramo en materia de Hacienda ;

IV ... IX

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. ...

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, con excepción del Secretario del ramo de Hacienda; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

III ... XIV

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I. ...

II. Nombrar, con ratificación del Senado, a los Secretarios de Estado, con excepción del Secretario del ramo de Hacienda, que deberá ser ratificado por la Cámara de Diputados. Nombrar y remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución, en el convenio de gobierno de coalición o en las leyes.

Los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejarán de ejercer su encargo.

En caso de que el Congreso de la Unión hubiese ejercido moción de censura contra dos terceras partes de los Secretarios de Estado o contra la totalidad del gabinete, el Presidente de la República podrá nombrar y remover libremente a los nuevos Secretarios, con el único impedimento de nombrar a quienes hubieren estado ejerciendo como diputados o senadores al momento de la censura.

III. ... XVI.

XVII. Establecer un gobierno de coalición con varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión, mediante convenio .

El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, y ratificados por la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Diputados.

En caso de no ser aprobados los respectivos convenio y programa por la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, ni ratificados por la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, o ante el incumplimiento del respectivo convenio y programa por parte de estos, el Presidente de la República podrá nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, y decidir libremente sobre la administración del Gobierno Federal.

XVIII ... XX

Artículo Segundo. Se deroga el artículo décimo segundo transitorio, del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

Décimo Segundo. Se deroga .

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión deberá homologar las leyes correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.

Tercero. En un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión deberá emitir la legislación secundaria correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.

Cuarto. Respecto de la actual administración del gobierno federal, las dos terceras partes del Congreso de la Unión, o en su caso el titular del Poder Ejecutivo, podrán, excepcionalmente, optar en cualquier momento por un gobierno de coalición, en los términos de lo establecido en el presente decreto.

Notas

1 Según las evaluaciones públicas de Parametría y Reforma , la aprobación del presidente es la más baja desde que iniciaron sus estudios de opinión: http://www.animalpolitico.com/2016/09/pena-aprobacion-encuesta-sexenios /
http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=617339&idFC=2016

2 En “El derecho dúctil”, el jurista italiano Gustavo Zagrebelsky detalla la transición de la “ciencia constitucional” a la “política constitucional”, la cual se caracteriza por el reconocimiento de la pluralidad y la constante administración de tensiones.

3 Según los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en septiembre fueron asesinadas 2 mil 187 personas en México: lo que equivale a un muerto cada 20 minutos.

4 El 4 de Julio de 1996, Giovanni Sartori dictó esta conferencia en el marco de la “Tercera Conferencia de la Unión Interamericana de Organismos Electorales”.

5 Latinobarómetro, Informe 2016. Disponible en www.latinobarometro.org.

6 Peces Barba, Gregorio, “Tránsito a la modernidad y derechos fundamentales”. Historia de los derechos fundamentales , tomo 1, Madrid, Universidad Carlos III, Editorial Dykinson, 1998, p.39.

7 Sartori, Giovanni. Ingeniería Constitucional Comparada . Fondo de Cultura Económica, México, 2012.

8 Salazar Ugalde, Pedro, Hacia la reordenación y consolidación del texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 , Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, disponible en: http://www2.juridicas.unam.mx/constitucion-reordenada-consolidada/estud io-introductorio#n1

9 Zagrebelsky, Gustavo. El derecho dúctil: ley, derechos, justicia . Trotta, 2011., p. 160.

10 No obstante, el ritmo y los tiempos con los que se aprobaron dichas iniciativas, privilegiando las denominadas “reformas estructurales” en materia económica, condenaron al fracaso a la mayor parte de la agenda consensada, en detrimento de las iniciativas alentadas por la oposición.

11 Márquez Espinosa, Solange. Gobiernos de coalición en la Reforma Política. Instituto de Investigaciones jurídicas, UNAM, 2014. Disponible en:
http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/7024/8960

12 Crespo, José Antonio. Elecciones y democracia . Instituto Federal Electoral. Disponible en: http://www.ife.org.mx/documentos/DECEYEC/elecciones_y_democracia.htm#II

13 Op. cit., Sartori, Giovanni.

14 Reniu Vilamala, Josep María. El desafío del poder compartido en escenarios de gobierno dividido . Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. Disponible en:
http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/8/3677/10.pdf

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma los artículos 94 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, Cynthia Gissel García Soberanes, diputada federal a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 94 y 127 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos; al tenor siguiente

Exposición de Motivos

Pretender reformar la Constitución de nuestro país, no es cosa menor. Se requiere de proponer aquello que la Sociedad se encuentra demandando y que realmente cale en la misma.

Por lo tanto, pretendemos un cambio en la estructura de nuestra Carta Magna, debidamente analizado, con rigurosidad; tomando en consideración sus posibles consecuencias, ventajas y perjuicios.

El primero que utilizó el concepto “Estado” , fue Maquiavelo, para designar a la comunidad política organizada con pretensiones de estabilidad, con carácter permanente.

En nuestros días, esa comunidad política, es un conjunto de instituciones que ejercen el gobierno y aplican las leyes vigentes sobre la población que reside en un determinado territorio, provisto de soberanía tanto interna como externa.

Pero lo más importante, el Estado es el garante de valores y derechos como los de la vida, la libertad, la seguridad, la propiedad, la justicia y los servicios públicos; procurando alcanzar la felicidad de todos y cada uno de sus gobernados.

Para ello, se hace representar por servidores públicos, que pueden ser electos por voluntad popular o designados.

Refiere la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que servidor público es toda persona física que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública.

En consecuencia, Servidor Público, es aquella persona física que presta su servicio al Estado y lo brinda por utilidad social. Es decir, que todo aquello que realiza es en beneficio de todos y cada uno de los habitantes y no le genera ninguna ganancia privada, solamente el salario, emolumento o percepción que percibe del propio Estado por su labor.

Ahora bien, ese servicio profesional merece y debe ser retribuido acorde a la responsabilidad y condición presupuestaria de cada Institución.

En virtud de ello, por emolumento se entiende, según el Diccionario de la Real Academia Española, edición 2014, “proviene del latín emolumentum, utilidad o retribución. ‘Remuneración que corresponde a un cargo o empleo’”.

Por lo tanto, es la contraprestación justa que recibe el funcionario de gobierno, misma que debe ser casi en su totalidad en dinero -adicionalmente puede ser en especie- , cuyo pago es en forma periódica -catorcenal o quincenal en la mayoría de los casos-, a cambio del servicio o labor para el que fue contratado o electo.

En corolario, aún y cuando el artículo 127 de nuestra Máxima Ley ya dispone que nadie podrá obtener una retribución mayor a la que recibe el Presidente de la República, considero que no existe un tope adecuado, puesto que no se le señala al representante del Ejecutivo Federal, cuál sería la máxima remuneración que podría percibir o techo financiero del que podría disponer.

Determinar que el parámetro salarial lo es el del Presidente de la República, es enaltecer el Presidencialismo que tanto hemos combatido, es subordinar a los demás poderes y restarles autonomía.

Recordemos, que con el establecimiento del principio de división de poderes se buscó, por un lado, dividir el ejercicio del poder y el desarrollo de las facultades estatales entre diversos órganos o entes que constitucionalmente se encuentran en un mismo nivel, con el fin de lograr los contrapesos necesarios que permitan un equilibrio de fuerzas y un control recíproco; y, por otro, atribuir a los respectivos órganos, especialmente a los que encarnan el Poder Legislativo y el Poder Judicial, la potestad necesaria para emitir, respectivamente, los actos materialmente legislativos y jurisdiccionales de mayor jerarquía en el orden jurídico nacional.

A mayor abundamiento, no hay razón lógica ni jurídica, para que el cargo de Jefe de Estado, sirva como referencia salarial.

Efectivamente, la reforma que en este sentido se hizo durante la administración de Felipe Calderón, fue con una visión eminentemente empresarial y sin sentido social.

Por ello, propongo que se tome como base para establecer el monto de la prestación, el salario mínimo, por tratarse de una unidad de medida y valor.

Primeramente, porque es la unidad de medida que se utiliza en la función privada. En segundo término, porque atento a lo señalado en el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, al ser la suma menor que puede y debe recibir en efectivo un trabajador a cambio del servicio prestado por una jornada de ocho horas de trabajo, nos permite cuantificar fácilmente a cuanto ascenderían las sumas que obtendrían los funcionarios públicos y sería muy práctico adecuar las mismas.

Con ello, sabríamos que el emolumento recibido sería suficiente para satisfacer las necesidades apremiantes de quien encabeza la familia, para proveer educación a los hijos, vestido, casa y sustento e incluso, para el sano esparcimiento de todos sus dependientes económicos.

Con la desindexación del salario mínimo, dimos un gran paso para que éste pudiera avanzar a un mayor ritmo en su recuperación gradual y sostenida; por lo tanto, estaríamos fijando valores reales, justos y dignos, al momento de implantar el monto que debe cubrirse a cada servidor público.

Actualmente, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación 2016, el salario diario del Presidente de la República, es de $8 175.59 pesos moneda nacional, y el salario mínimo para 2016 fue aprobado por la suma de $73.04; ello quiere decir que, si dividimos lo que obtiene el Ejecutivo Federal entre el valor del salario mínimo, éste percibe 112 veces el salario mínimo diario.

Es un hecho notorio que, en esta gran nación existe una mala distribución de la riqueza. Por lo que, las ganancias obtenidas en razón del crecimiento económico, solo las disfrutan los menos.

La desigualdad social se debe en parte, a la forma como se encuentra moldeada la estructura salarial. Simplemente en el sector público, por poner un ejemplo, el artículo 9 del Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, determina una escala de diferenciación porcentual de 50 a uno, entre el nivel más alto que puede alcanzar un empleado federal con referencia al Presidente de la República, en concordancia con el propio artículo 127 que se pretende reformar.

Lo anterior es un absurdo, porque existen áreas de total especialidad, donde muy pocos saben y conocen la materia y deben ser retribuidos en relación a sus conocimientos y necesidades.

La dispar retribución que obtienen algunos gobernadores de las diversas entidades federativas en comparación con los empleados públicos llega casi a una diferencia porcentual de 80 a1; según el portal de transparencia de las diversas entidades federativas, publicaciones del periódico El Universal en fecha 15 de octubre del presente año y la página del Inegi http://www3.inegi.org.mx/sistemas/mexicocifras/.

Así tenemos a los gobernadores del PRD, como Graco Ramírez, de Morelos; Arturo Núñez, de Tabasco; el jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, que obtienen mensualmente $100 880.00 pesos, $ 101 990.00 pesos y $104 911.00 pesos, respectivamente.

Con más manga ancha los panistas, como el tristemente célebre gobernador de Baja California Francisco Vega de la Madrid, quien actualmente cuenta con un déficit presupuestario de mil millones de pesos en sus apenas tres primeros años de desgobierno, pero quien obtiene la nada despreciable suma mensual de $110,000.00 pesos; misma cantidad que percibe Francisco Domínguez Servién, gobernador de Querétaro; o los $113 286.00 que el gobernador de Durango José Rosas Aispuro Torres se embolsa; sin faltar los $125 950.00 de Carlos Mendoza Davis, gobernador de Baja California Sur.

Igualmente, el gobernador de Oaxaca Gabino Cué, por la alianza Movimiento Ciudadano-Partido del Trabajo, percibe $134,000 pesos mensuales.

En ese tenor, los gobernadores priistas con mayores ingresos son Rubén Moreira Valdez de Coahuila quien obtiene $175,886.00; y del Estado de México Eruviel Ávila Villegas, quien percibe $185,000.00 pesos moneda nacional.

Pero el aumento de prestaciones no es privativo de los gobiernos emanados de los partidos políticos, el gobernador independiente por el Estado de Nuevo León Jaime Rodríguez Calderón, obtiene un monto mensual de $132 093.00 pesos, moneda nacional.

Y por citar más ejemplos vergonzantes, los Estados gobernados por panistas, como Guanajuato o Baja California, donde sus Diputados Locales obtienen mensualmente montos de $138 000.00 pesos y de $125 000.00 pesos respectivamente como ingreso personal.

Para evitar que esos altos ingresos se sigan incrementando y que los que obtienen los colaboradores de primero, segundo y tercer nivel sigan congelados, es que se plantea que la nómina no rebase el cincuenta por ciento del total del gasto corriente; con ello, se van a contraer los sueldos y alcanzarán su equiparación, porque se va a provocar que el más alto no pueda subir y que los más bajos vayan al alza y sean más equitativos.

Pero de todos, a pesar de su alta responsabilidad, resulta aberrante e insultante, que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, obtengan más de medio millón de pesos al mes.

El argumento toral para tan altos ingresos es que así, no serán tentados para incurrir en actos de corrupción.

El Centro de Opinión Pública de la Universidad del Valle de México, levantó una encuesta entre noviembre y diciembre de 2014, para saber cuál era la percepción de los mexicanos, sobre el porqué de la corrupción. Claramente señalaron que no es un problema cultural, sino que un 27% señaló que lo es los salarios ínfimos que reciben los servidores públicos que acompañan a los gobernadores, Legisladores y Jueces, en sus encomiendas.

Mills, C. Wright, en su obra La elite del poder, refiere sobre la corrupción:

“La aspiración a una existencia adinerada, es el valor dominante en relación con el cual ha decaído la influencia de los otros valores, así que los hombres se hacen moralmente implacables cuando se trata de ganar fácilmente el dinero y ser propietario con rapidez.”

Sin embargo, como lo hemos señalado líneas arriba, los funcionarios que son electos directa o indirectamente, como Alcaldes, gobernadores, Presidente de la República, Ministros de la Corte, Senadores y Diputados; son quienes obtienen un alto ingreso y los mandos medios e inferiores, que generalmente son designados o contratados, perciben cantidades ridículas por sus servicios.

Por lo tanto, debemos promover una política salarial más justa; resultando insuficiente, el que los servidores públicos no deben ganar más de lo que obtiene el titular del Ejecutivo Federal y limitarlo a que la suma de todos sus ingresos no pueda ser mayor al 50% de lo que éste obtiene .

Hay que poner un alto al aumento de ingresos de los servidores públicos de primer nivel, e incrementar la paga de los niveles intermedios y bajos, para que alcancen un punto medio y justo.

No es ética ni moralmente válido, retribuir injusta e inequitativamente los dineros entre los miembros del sector público de cualquier nivel de gobierno, municipal, estatal o federal; o de cualquier poder, legislativo, ejecutivo o judicial.

Por eso, proponemos reformar la Constitución Federal, para establecer nítidamente en la máxima ley, que las percepciones no podrán ser excesivas, arbitrarias ni insultantes, pero sí dignas, considerando los principios de austeridad y coherencia; reduciendo la brecha existente entre los de más alto nivel con la de sus inferiores.

Tomando en consideración, la heterogeneidad de los elementos y conceptos que caracterizan a los distintos grupos de servidores públicos, debiendo existir un adecuado equilibrio entre los de similar categoría, nivel y grado.

Así, para determinar el valor del puesto, hay que atender a las características de los mismos, estableciendo criterios de comparación respecto al mercado laboral y equitativo dentro de la administración pública.

Para esto, es necesario establecer un parámetro o medida cuantificada, en el que se disponga que ningún servidor público podrá obtener un emolumento mayor a determinada cantidad que sea instaurada en salarios mínimos, atento al nivel de responsabilidad, las circunstancias de su entorno económico y social, condiciones presupuestales, austeridad y población; sin que el costo de la nómina sea mayor al cincuenta por ciento del gasto corriente respecto del presupuesto de egresos anual aprobado.

Igualmente, cada año podrán aumentarse en la medida que se incremente el salario mínimo general o en razón del porcentaje inflacionario. Ello, para que no pierda su valor real.

Es pertinente hacer notar, que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de nuestra Nación, actualmente perciben un monto infinitamente mayor al que se propone en la presente iniciativa y, como muy probablemente tratarán de atenerse a lo ordenado por el propio ordenamiento que se pretende reformar, que reza que los emolumentos de estos no podrán disminuirse mientras dure su encargo; es que se plantea un artículo transitorio, estableciéndose que por razones de orden público, en justicia y porque la Constitución una vez que es aprobada entra en función sin mediar si hubo algún perjuicio personal, por esta única vez, en el siguiente ejercicio, tendrán que ajustar su presupuesto a lo ordenado por el diverso 127 de la Constitución Federal.

Igualmente, se modifica el numeral 94 de la propia Carta Magna, para estar acorde a lo que solicita la población en general, que es, que los emolumentos recibidos por los servidores públicos sean plausibles, pero no injuriosos.

En ese sentido, no se puede decir que estemos contrariando el artículo 14 Constitucional, por cuanto hace al principio de retroactividad de la ley, por modificar o afectar una situación jurídica concreta o un derecho.

Primeramente, los Ministros de la Corte, encarnan al poder judicial y son depositarios del mismo, por lo que están destinados a proteger los derechos del Poder Judicial por encima de su propio derecho y no reciben un salario, sino un emolumento, por lo que con la reforma queda intocado su derecho a continuar recibiéndolo; solo que bajo los principios de justicia social, bien común, austeridad, congruencia, solidaridad, regulación jurídica integral, conjunción de aspectos colectivos e individuales y nivel de acción más adecuado del presupuesto a proteger.

La circunstancia de que en la época en que se otorgaron los nombramientos de Ministros de la Suprema Corte no hubiese existido la disposición que ahora se pretende, no lleva a constituir ningún derecho a favor de los mismos que se vea afectado, pues solo viene a colmar un vacío legislativo -ya que el artículo 75, 115, 116 y 122 así lo establecen tratándose de los tres niveles de gobierno y respecto del poder Ejecutivo y Legislativo - o la ausencia de una prohibición específica -que los emolumentos a ser percibidos tienen un tope o techo financiero -, en aras de proteger un bien superior como lo son las finanzas públicas y los dineros del pueblo.

Por otra parte, al limitarse razonablemente los egresos del Estado, se preserva el interés general y se permite evolucionar y actualizar la norma fundamental, incentivando con ello, el perfeccionamiento de la democracia.

Si bien es cierto, actualmente existe un privilegio en el artículo 94 de la Máxima Ley, que tutela un interés particular cuando dice que “la remuneración no podrá ser disminuida”, al añadirse que esa retribución deberá sujetarse a lo ordenado por el artículo 127 de la normatividad en cita, ese interés particular de 11 Ministros, tendrá que ceder ante el interés público y de la comunidad, de tal suerte que ese probable interés particular no puede ni debe conflictuarse con el interés general, ya que no existen derechos adquiridos en temas de interés social que en todo momento son susceptibles de generar normas prohibitivas de orden público.

En corolario, el emolumento que percibe quien encarna al poder judicial en virtud de un nombramiento que mediante elección le fue otorgado por el Legislativo a propuesta del Ejecutivo, no se puede oponer a una orden emanada de la Carta Magna, al haber sido ésta modificada por razones válidas que la justifican; ya que el interés a seguir percibiendo en la misma cantidad en que originalmente lo hacían, sucumbe ante la supremacía del interés del pueblo y de la propia Constitución.

Se insiste, los Ministros de la Suprema Corte no son empleados del Poder Judicial, ellos son el Poder Judicial mismo ; por lo tanto, su nombramiento no tiene el efecto de fijar derechos y obligaciones entre la persona designada y el Estado, sino de condicionar la existencia del acto de designación al cumplimiento de las disposiciones legales existentes por parte de la persona nombrada.

A mayor abundamiento, es de explorado derecho que, al tratarse de una reforma constitucional, ésta entra en vigor en el momento mismo de su publicación, pues se trata de una unidad coherente y homogénea, que se ubica en el origen del sistema jurídico y ocupa la posición suprema en su estructura jerárquica, de manera que, las modificaciones en su contenido no afectan su identidad pues ésta permanece a pesar de los cambios.

Señala la investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Carla Huerta, en su ensayo denominado Retroactividad en la Constitución: “...la operatividad en el tiempo de disposiciones jurídicas fundamentales no siempre está limitada a actos futuros. Al modificar un precepto constitucional ha de entenderse que ese fue siempre su significado y los casos pendientes de resolución han de resolverse conforme a la nueva disposición... La propia y especial naturaleza de la Constitución implica entre muchas otras cosas considerarla siempre como una unidad coherente y homogénea en todo momento. Como una norma que permanece siempre la misma a pesar de los cambios, la dinámica de la norma es parte de su carácter jurídico, sin embargo, en la norma constitucional es importante recordar que el cambio no afecta su identidad... La Constitución, por ser la primera norma positiva, crea el sistema jurídico... Al ser reformada, la Constitución en realidad no se transforma, ontológicamente sigue siendo la misma norma, las modificaciones al texto en realidad no la hacen distinta, opera una ficción que permite concebir a la Constitución como si siempre hubiese previsto los mismos enunciados. La norma fundamental es una norma que mantiene su identidad a pesar de las transformaciones que sufre, pueden cambiar sus contenidos o su estructura y sigue siendo la misma norma, ...Es como si el texto que entra en vigor tras la reforma, fuese el que siempre había estado vigente, lo cual no implica que las reformas a la Constitución sean necesariamente retroactivas, sino, por decirlo de alguna manera, que su operatividad en el tiempo no es la ordinaria.”

Así, en el caso de la Constitución, no es posible hablar de derechos adquiridos, tanto porque el procedimiento de reforma regulado en su artículo 135 no prevé limites materiales -sino en su caso únicamente formales- , como porque los medios de control constitucional que prevé no le son aplicables a si misma por un principio de coherencia.

Acorde con la jerarquía de la Carta Fundamental, las normas constitucionales “originales ”, como creadoras y conformadoras del sistema jurídico, por un lado, determinan el significado de las demás y, por otro, tienen la capacidad de regular y modificar de manera permanente o temporal actos o situaciones jurídicas que ocurrieron previamente a su entrada en vigor, por disposición expresa, ya sea en su texto o en los artículos transitorios.

Asimismo, sus “reformas ” pueden operar sobre hechos o situaciones ocurridos hacia el pasado no sólo por disposición expresa del órgano reformador, sino incluso por interpretación, de modo que su operatividad temporal no solamente es especial, sino que depende de diversas circunstancias, con independencia de que puede atribuir efectos retroactivos a sus normas de manera explícita -por disposición del Constituyente o del órgano reformador -, o bien, implícita, a través de la jurisprudencia en el caso de normas que amplíen la esfera de derechos de los particulares, sin que ello se traduzca en una transgresión al principio de irretroactividad de la ley.

Sirven la siguiente tesis, que norman criterio:

Instituciones policiales de la federación, el Distrito Federal, estados y municipios. La aplicación del artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución federal, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, el cual prevé que sin importar el resultado del juicio o medio de defensa promovido por sus miembros contra su separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio no procederá, en ningún caso, su reincorporación a éste, no viola la garantía de irretroactividad de la ley.

Según criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal al emitir la jurisprudencia 446, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, página 515, de rubro: “Retroactividad de la ley, preceptos constitucionales no son impugnables por.”, no podrá darse efecto retroactivo a las leyes dictadas por el legislador común, porque lo prohíbe el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a diferencia de las expedidas por el Constituyente, sin que en este último caso se viole garantía individual alguna, atento al principio de supremacía constitucional. Así, la aplicación del artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, constitucional, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, el cual prevé que sin importar el resultado del juicio o medio de defensa promovido por los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, Estados y Municipios contra su separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio no procederá, en ningún caso, la reincorporación a éste, no viola la garantía de irretroactividad de la ley, además, su contenido es constitucional, ya que la Norma Fundamental unifica y da validez a todas las demás que componen el derecho positivo mexicano, máxime que sólo puede ser modificada o adicionada en términos de su artículo135, y únicamente por conducto de un órgano especialmente calificado para ello.

Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Amparo directo 154/2010. Juan Antonio Jiménez López. 14 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Molina Covarrubias. Secretaria: Laura Elizabeth Miranda Torres.

Amparo directo 228/2010. Guillermo Javier Balderas Estrada. 14 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: María Elena Bautista Cuéllar.

Controversias dentro del Poder Judicial de la Federación a que se refiere el artículo 11, fracción IX, de su Ley Orgánica. Son inoperantes los argumentos ajenos a las diferencias o conflictos entre órganos.

Dado que la materia de las controversias a que se refiere la disposición citada, se reduce a pronunciarse sobre la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 99, 100 y 101 constitucionales, debe estimarse que son inoperantes los argumentos planteados por los titulares en un procedimiento de esa naturaleza, que se refieran a cuestiones ajenas a la esfera de los órganos que encarnan, como son los relacionados con la posibilidad de que puedan ser considerados dentro de la carrera judicial o bien sean apoyados con determinadas actividades de capacitación, ya que estos planteamientos, además de no relacionarse directamente con la esfera de atribuciones de los respectivos órganos del Poder Judicial de la Federación, sino con las expectativas personales de los servidores públicos que los encarnan, pueden plantearse ante diversos órganos del propio Poder que constitucional y legalmente se han establecido para analizar los aspectos de la carrera judicial el nombramiento y adscripción a diversos cargos judiciales.

Controversia judicial federal 1/2005. Noé Corzo Corral y otros. 11 de octubre de 2005. Mayoría de siete votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Genaro David Góngora al Pimentel y Juan N. Silva Meza. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto el señor Ministro presidente Mariano Azuela Güitrón. Secretarios: José Alberto Tamayo Valenzuela y Rafael Coello Cetina.

El Tribunal Pleno, el cinco de enero en curso, aprobó, con el número XI/2006, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a cinco de enero de dos mil seis.

Prima de antigüedad. Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del estado de Baja California, no tienen derecho a recibir la que prevé la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas.

De lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de Baja California y la legislación aplicable, se desprende que los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, son depositarios del Poder Judicial Local, sujetos a normas constitucionales y legales en cuanto a la función que desempeñan, que los distinguen de los trabajadores de confianza al servicio del Estado, entre las que se encuentran la duración del cargo y su permanencia en él, si al término del periodo de seis años para el que son nombrados, son ratificados, previo dictamen del Consejo de la Judicatura del Estado; la protección a la remuneración que perciben y a su independencia. También se desprende que la vigilancia, administración y disciplina del Poder Judicial del Estado, está a cargo del Consejo de la Judicatura y que los Magistrados podrán ser sujetos de juicio político. Además, la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas, establece, en su artículo 3o., que la relación jurídica que regula, es la establecida entre “las autoridades públicas, sus titulares y funcionarios y los trabajadores que laboren en las mismas, bajo su dirección y el pago de un salario”, por lo que si los Magistrados del Tribunal Superior tienen carácter de depositarios de uno de los tres poderes, no pueden tener derecho a las prestaciones que se establecen para los trabajadores del Estado, en la Ley del Servicio Civil.

Contradicción de tesis 18/97. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del mismo circuito. 9 de abril de 1999. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.

Tesis de jurisprudencia 43/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

En mérito de lo anterior, me permito exponer el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de

Decreto que modifica los artículos 94 y 127 de la Carta Fundamental

“Artículo Único. Se modifican los artículos 94 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 94 . Se deposita...

La administración...

La Suprema...

En los términos...

La competencia...

El Consejo...

Asimismo...

El Pleno...

Los juicios...

La Ley...

La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo; debiendo sujetarse siempre a lo ordenado por el artículo 127 de esta Constitución.

Los Ministros...

Ninguna persona...

Artículo 127. Los servidores públicos...

Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:

I. Se considera...

II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a noventa veces el salario mínimo elevado al año y que haya sido autorizado en términos de ley.

III. Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su retribución sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función.

IV. No se concederán...

V. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie; deben ser afines al nivel de responsabilidad, las circunstancias de su entorno económico y social, condiciones presupuestales, austeridad y población; sin que el costo total de nómina sea mayor al cincuenta por ciento del gasto corriente respecto del presupuesto de egresos anual aprobado.

Igualmente, cada año deberán aumentarse en la medida que se incremente el salario mínimo general o en razón del porcentaje inflacionario.

VI. El Congreso...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las disposiciones que contravengan el presente decreto quedarán sin efecto.

Segundo. Las remuneraciones que en el actual ejercicio sean superiores a la máxima establecida en el presente Decreto, deberán ser ajustadas o disminuidas en los presupuestos de egresos correspondientes al ejercicio fiscal del año siguiente a aquél en que haya entrado en vigor el presente decreto.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas en el ámbito de su competencia, deberán expedir o adecuar la legislación, de conformidad con los términos del presente Decreto, dentro de un plazo de 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a 17 de enero de 2017.

Diputada Cynthia Gissel García Soberanes (rúbrica)

Que reforma los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados César Camacho Quiroz, Jorge Carlos Ramírez Marín y Enrique Jackson Ramírez, así como diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, César Camacho Quiroz, Jorge Carlos Ramírez Marín y Enrique Jackson Ramírez, así como diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, 176, 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 52, 53, 54  y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La conformación del Congreso Mexicano, se decide mediante un sistema electoral mixto, éste se caracteriza por la proporción de curules mediante los principios de mayoría relativa y de representación proporcional. El principio de representación proporcional, surge con el objetivo de otorgar representatividad a las minorías del País, a fin de contar un Congreso plural e incluyente que sume las voluntades de todos los mexicanos.

Como sabemos, el Congreso de la Unión se conforma por la Cámara de Diputados y por la Cámara de Senadores. El número de legisladores que integra dichas Cámaras, se encuentra estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Actualmente, 40 % de los diputados son electos bajo el principio de representación proporcional, conocidos comúnmente como “diputados plurinominales”

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripcionales plurinominales.

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate

Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis ańos.

En los últimos ańos, la reducción de la composición de los integrantes del Congreso de la Unión, que consiste en la eliminación de 100 diputados federales de representación proporcional y de 32 senadores de lista nacional, es un tema que se ha analizado en diversos foros e incluso ha sido ampliamente debatido en diversas ocasiones en los órganos parlamentarios.

Los argumentos a favor de reducir el número de legisladores son vastos. Se alude con frecuencia que favorecería un mejor funcionamiento de las tareas parlamentarias y traería un ahorro económico significativo al Estado mexicano al reducirse la carga burocrática.

Lo anterior en razón de que un mayor número de legisladores:

• Retrasa la toma de decisiones y limita los consensos entre las diferentes fuerzas políticas;

• La dieta de cada legislador tiene un alto costo, pues se constituye principalmente por prestaciones, gastos de representación, personal, entre otras. 

En este sentido, coincidimos plenamente que reducir para el caso de la Cámara de Diputados de 500 a 400 el número de sus miembros y para el Senado de la República de 128 a 96 legisladores, contribuirá fomentar el ahorro del gasto público, a facilitar los acuerdos, a trabajar con mayor eficiencia y, sobre todas las cosas, a responder a una demanda que por ańos ha expresado la ciudanía sobre el extenso número de legisladores.

Basta recordar que México es uno de los países con más legisladores a nivel internacional, con un total de 628, incluso superando a naciones como Brasil (594) y Estados Unidos (535), que poseen una cantidad mayor de población y estados federados.

Sumado a lo anterior, hoy en día nuestro País atraviesa por una situación coyuntural económica y social difícil, misma que ha llevado al Gobierno tomar ciertas medidas de austeridad, por lo que consideramos que la reducción de legisladores, sería un acto de congruencia y de sensibilización con sociedad mexicana, dado el impacto económico de ahorro que esto traería.

La presente propuesta no tiene como objetivo eliminar la representación proporcional, sino únicamente reducirla. De esta manera no se vería afectado el derecho de las minorías de acceder a los cargos legislativos, como erróneamente se ha seńalado.

Los legisladores plurinominales, surgieron como producto de una reforma en materia electoral democrática, con la idea de incluir a las minorías dentro de los Congresos, con el paso del tiempo la reforma ha cubierto cabalmente su objetivo.

En la actualidad tenemos partidos políticos fuertes, altamente competitivos y con una gran fuerza electoral, que no necesitan de estas fórmulas para representar a la sociedad. Desde hace ya varias Legislaturas tenemos una integración plural, vigorosa y en la que convergen democráticamente tanto mayorías como minorías, por lo que reducir la representación proporcional no afectaría nuestra normalidad democrática.

Hoy la realidad política y económica de nuestro País es totalmente distinta a aquélla cuando se implementaron las candidaturas plurinominales, la reducción de diputados y senadores ayudaría no sólo al fortalecimiento de la democracia del País, sino a atender la demanda social que existe ante la falta de credibilidad de las instituciones, así como la sensibilización de la clase política ante la situación económica que se vive.

El ahorro de los recursos económicos que de aprobarse esta reforma, podrían canalizarse en favor de la sociedad, ya sea en los distintos programas sociales o en los ámbitos educativo o de salud, por citar algunos ejemplos.

En la actualidad, este es un debate que se encuentra pospuesto y que debe ser retomado en lo inmediato, a efecto de hacer un Congreso de la Unión menos oneroso y comprometido con la austeridad republicana, pero también que facilite el debate responsable, un trabajo en comisiones más ordenado, mayor agilidad en la asignación de responsabilidades de los legisladores, así como la definición de prioridades del Congreso de la Unión.

Por lo anteriormente expuesto, es que sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos, para quedar como sigue:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 100 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos seńalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

Para la elección de los 100 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Artículo 54. La elección de los 100 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I a la VI.-...

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por noventa y seis senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Se deroga párrafo segundo

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis ańos.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión dentro de los 90 días posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, deberá llevar a cabo las adecuaciones necesarias a la legislación secundaria correspondiente.

Artículo Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de enero de 2017.

Diputados: César Camacho Quiroz, Jorge Carlos Ramírez Marín, Enrique Jackson Ramírez, Adriana del Pilar Ortiz Lanz, Miguel Ángel Sulub Caamal, Braulio Mario Guerra Urbiola, Martha Sofía Tamayo Morales, Víctor Manuel Silva Tejeda, César Alejandro Domínguez Domínguez, Alex Le Baron González, Fidel Cristóbal Serrato, Ricardo David García Portilla, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, Oropeza Olguín Nora Liliana, Rosalinda Muńoz Sánchez, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, José Hugo Cabrera Ruiz, Carlos Sarabia Camacho, David Aguilar Robles, Antonio Amaro Cancino, Edgardo Melhem Salinas, Miguel Ángel González Salum, María Esther Guadalupe Camargo Félix, Alejandro Armenta Mier, Carlos Barragán Amador, Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, Fernando Uriarte Zazueta, Adriana Terrazas Porras, Yerico Abramo Masso, Juan Antonio Meléndez Ortega, Brenda Borunda Espinoza, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Pedro Luis Noble Monterrubio, Andrés Aguirre Romero, Benjamín Medrano Quezada, Pedro Alberto Salazar Mucińo, Pablo Bedolla López, Glover Arlet Mólgora, Xitlálic Ceja García, Jasmine María Bugarín Rodríguez, Miriam Dennis Ibarra Rangel, Antonio Tarek Abdala Saad, María Bárbara Botello Santibáńez, Liliana Ivette Madrigal Méndez, Lucely Del Perpetuo Socorro Alpizar Carrillo, Felipe Cervera Hernández, María del Rocío Rebollo Mendoza, María del Carmen Pinete Vargas, Pablo Basáńez García, Iveth Bernal Casique, Delia Guerrero Coronado, Leydi Fabiola Leyva García, Beatriz Vélez Núńez, María Soledad Sandoval Martínez, Carlos Federico Quinto Guillén, Adolfo Mota Hernández, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Erick Alejandro Lagos Hernández, David Mercado Ruiz, Timoteo Villa Ramírez, Vitalico Cándido Coheto Martínez, Valencia García Óscar, Araceli Guerrero Esquivel, Francisco Escobedo Villegas, Julieta Fernández Márquez, Salomón Majul González, María Verónica Muńoz Parra, Ana Georgina Zapata Lucero, José Alfredo Torres Huitrón, María Marcela González Salas y Petricioli, Ruth Noemí Tiscareńo Agoitia, Yulma Rocha Aguilar, Alma Carolina Viggiano Austria, David Epifanio López Gutiérrez, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Francisco Javier Santillán Oceguera, Gabriel Casillas Zanatta, Luis Felipe Vázquez Guerrero, Virginia Nallely Gutiérrez Ramírez, Cristina Sánchez Coronel (rúbricas), Senador Aarón Irízar López (rúbrica),

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Población, de Educación, y de Salud, suscrita por el diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito Jorge Álvarez Máynez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, de la Ley General de Educación y de la Ley General de Salud, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La política migratoria de detención y deportación de los Estados Unidos, combinada con la crisis económica, y la llegada de Donald J. Trump a la presidencia, han impactado en el aumento del retorno de mexicanos al país y por consiguiente, de sus familiares cercanos. En su retorno a México, a muchos de ellos les han seguido sus hijos, ya sea nacidos en México o en Estados Unidos. De esta forma, hoy en día, existe un grupo creciente de mexicanos, jóvenes, niños y adultos, que regresan a su país de origen después de haber vivido algún tiempo en el país vecino.

Resulta oportuno señalar que, de acuerdo con datos del Pew Research Center, basados en la oficina de Censo de Estados Unidos, en 2014 vivían en el país del norte 5.8 millones de mexicanos sin documentos, del total de los 11.1 millones de inmigrantes que se tenían registrados.1

Donald J. Trump ha prometido que expulsará aproximadamente tres millones de inmigrantes. No vale la pena subestimar sus declaraciones ni evaluar la factibilidad de su política migratoria, ya que tan sólo durante el periodo comprendido entre 2009 y 2013, es decir los primeros 4 años de la administración del Presidente Barack Obama, 2.3 millones de mexicanos fueron deportados.2 Lo que resulta imprescindible es realizar los cambios legales que garanticen los derechos de los repatriados, para que nuestro orden jurídico provea las condiciones necesarias que les aseguren una reinserción satisfactoria en todos los ámbitos, pero esencialmente en lo que respecta a lo laboral, lo educativo y la salud.

A su regreso a México, la población expulsada de Estados Unidos, se enfrenta a otro sistema de exclusión: el del gobierno y la sociedad mexicana. Las políticas públicas en torno a las familias retornadas en México son escasas e infructuosas. No existen programas de reinserción realmente provechosos, sino que la rigidez y desidia del gobierno mexicano construye otro tipo de muros. La inexistencia de un programa de reinserción social eficaz, ha convertido a los repatriados en víctimas constantes del crimen organizado y de la trata de personas,3 lo cual reduce considerablemente sus expectativas de vida.

En ese sentido, los mexicanos deportados se enfrentan a problemas de diversa índole. Uno de los más graves es la dificultad de demostrar su nacionalidad mexicana, lo que provoca que su estatus jurídico sea incierto, y les acarrea muchas inconveniencias. María Aragonés señala al respecto que: “No sólo enfrentan nuevamente la tragedia de la indocumentación, pero ahora en su propio país, sino que esta condición resulta uno de los mayores obstáculos para su inserción productiva, pues difícilmente encuentran trabajo.”4

Además, otro de los principales problemas de exclusión que sufren los repatriados, junto con sus familiares, es el problema del empleo, ya que muchos no son aceptados por no hablar correctamente español o porque están sobrecualificados para los trabajos que buscan ejercer. Esta situación es especialmente grave, dado que la falta de empleos en nuestro país es precisamente una de las causas de la migración hacia los Estados Unidos.

Gómez, Partida y Tuirán señalan que entre los factores desencadenantes del fenómeno migratorio de México a Estados Unidos, destacan los siguientes:5

• Insuficiente dinámica de la economía nacional para absorber el excedente de fuerza de trabajo.

• Demanda de mano de obra mexicana en los sectores agrícola, industrial y de servicios de la Unión Americana.

• Considerable diferencial salarial entre ambas economías.

Considerando la incapacidad que ha mostrado la actual administración para generar empleos dignos para quienes habitan en nuestro país, la reinserción laboral de los mexicanos que eventualmente serían deportados, será excesivamente complicada, ya que implica su adaptación a una sociedad, una cultura e incluso un idioma que no dominan totalmente. Es necesario apoyar a este grupo vulnerable de connacionales, y a sus familiares, para facilitar su incorporación apropiada al mercado laboral.

En ese sentido, un grupo de académicos del Colegio de la Frontera Norte, la Universidad de Guadalajara y la UNAM, han analizado los procesos de inserción laboral de repatriados en ciudades como Tijuana, Ciudad de México y Guadalajara. Uno de los retos a los cuales se enfrentan, es el de aprovechar sus competencias laborales y los conocimientos adquiridos en Estados Unidos para adecuarlos al entorno mexicano. “Buscan oportunidades en mercados de trabajo que si bien recompensan sus habilidades, sobre todo el dominio del inglés, a veces reflejan también rasgos de precariedad característicos del panorama laboral mexicano.”6 Un ejemplo de ello, es el empleo de algunos deportados en call centers, debido a su manejo del idioma inglés.

Cabe mencionar que, a pesar de que muchos de los trabajos que se ven obligados a realizar los migrantes ilegales afectan su salud, su estancia en Estados Unidos se caracteriza por la inaccesibilidad a la cobertura de salud. Aún más, a su retorno a nuestro país, se siguen enfrentando a la misma problemática. Un estudio del investigador Rodolfo García Zamora de la Universidad Autónoma de Zacatecas, estimó que de los 3 millones de mexicanos que fueron repatriados en los últimos siete años, tan sólo el 20 por ciento cuentan con acceso a servicios básicos de salud. Asimismo, calcula que 6.5 millones de migrantes mexicanos volverán al país en los siguientes 15 años, y que, 80 por ciento de ellos estarán enfermos o envejecidos prematuramente.

Asimismo, como bien apunta Yetzi Rosales Martínez, investigador y catedrático Conacyt de El Colegio de la Frontera Norte, “regresar a México no elimina del todo la condición de vulnerabilidad en salud que vivieron los migrantes mexicanos en EU. En nuestro país, las opciones de atención médica para esta población se restringen a la infraestructura de la Secretaría de Salud, la Cruz Roja y servicios médicos básicos que ofrecen algunas organizaciones de la sociedad civil”.7

Por si fuera poco, “los mexicanos deportados llegan a los puntos de recepción del Instituto Nacional de Migración, y es ahí donde se presenta la primera demanda de atención en salud. De acuerdo con el Sistema de Información en Salud (SSA), en 2014 había en promedio 0.07 camas censables por cada mil habitantes no derechohabientes distribuidas en los seis estados fronterizos [...]. Una situación similar ocurre con el personal de salud: en toda región fronteriza había 1.5 médicos en contacto con paciente por cada mil habitantes no derechohabientes [...]”.8 Por lo que, se hace evidente que “la región norte requiere dedicar mayor inversión en infraestructura en salud y crear más plazas para profesionales de la salud en pro de solventar la demanda de atención médica pronta y de calidad que los migrantes de retorno merecen por derecho constitucional”.9

Por su parte, el sistema educativo nacional también discrimina sistemáticamente tanto a la niñez mexicoamericana que regresa con sus padres deportados como a los jóvenes indocumentados retornados y deportados, obstaculizando su acceso para poder continuar sus estudios en nuestro país.10 Un ejemplo de ello es que existen requisitos de difícil cumplimiento para las personas repatriadas: la Secretaría de Educación Pública establece que cualquier documento de identidad y escolaridad emitido en el extranjero debe ser apostillado y traducido por peritos oficiales.

Según estadísticas del Consejo Nacional de Población, de 2007 a 2009 hubo 106 mil menores repatriados de Estados Unidos a México, es decir, alrededor de 35 mil anuales.11 En las escuelas de estados como Zacatecas, se incorporan en promedio mil menores repatriados al año.12 Sin embargo, ni las instituciones educativas ni aquellas encargadas de proteger a la niñez, realizan las acciones indispensables para evitar la deserción escolar por parte de los menores. Consideramos que, entre otras cosas, el Estado está obligado a proveer a los menores repatriados de atención médica y psicológica, además de apoyo académico para que su proceso educativo no se vea obstaculizado. Al igual que en los rubros de trabajo y salud, el Estado Mexicano no se encuentra preparado para brindar servicios educativos a la población repatriada.

En ese sentido, la presente iniciativa propone diversos mecanismos para facilitar la incorporación de mexicanos que regresan al país, a consecuencia de una deportación:

1. La primera propuesta consiste en que, ante la falta de documentación a su llegada al país, se permita a los mexicanos repatriados les sea aceptada la constancia de repatriación expedida por el Instituto Nacional de Migración como identificación social.

2. La segunda propuesta consiste en facilitar la revalidación de estudios realizados en el extranjero a los mexicanos repatriados, otorgando facilidades de acceso, ingreso, permanencia y egreso al sistema educativo, a fin de evitar que se enfrente a trabas que les impidan seguir desarrollándose e incorporarse al sistema educativo.

3. La tercera consiste en que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), a fin de salvaguardar el interés superior de los menores, brinde atención psicológica y médica a los menores repatriados, y se les brinde apoyo para que su proceso educativo continúe y no se trunque.

4. La cuarta propuesta consiste en que, en consonancia con los artículos 3 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Convención de los Derechos del Niño, no se le condicione a niñas, niños y adolescentes el acceso a planteles educativos, ante la falta de documentación.

5. La quinta propuesta, en materia de salud, pretende establecer que las familias y personas que fueron repatriados y no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social o no cuenten con algún otro mecanismo de previsión social en salud, sean incorporadas al Sistema de Protección Social en Salud de manera inmediata a su ingreso al territorio nacional, con apoyo del Instituto Nacional de Migración y de la Secretaría de Gobernación.

6. Finalmente, se propone facultar a la Secretaría de Gobernación para coordinar de manera institucional las acciones de atención y reintegración de mexicanos repatriados, poniendo especial énfasis en la implementación de mecanismos efectivos para facilitar su incorporación laboral, escolar y a los servicios de salud, así como orientación, información o guía acerca de la serie de trámites a realizar necesarios para reiniciar sus vidas, incluyendo opciones de vivienda que haya en el lugar del territorio nacional en el que manifiesten su intención de residir.

Por último, y a fin de dar prioridad a la atención de las necesidades de la presente propuesta, se propone hacer un corte en el gasto en compra de equipo militar que el Gobierno Federal hace a Estados Unidos. Pues, de los más de mil 300 millones de dólares en menos de un año que ha gastado el Gobierno Federal,13 se propone reducir de manera gradual dicha erogación, para que se empleé en otras necesidades sociales, en un contexto de agudización de crisis económica, política y social.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, de la Ley General de Educación y de la Ley General de Salud

Artículo Primero. Se adicionan las fracciones III, IV y V, recorriendo los subsecuentes, y un párrafo cuarto y quinto, al artículo 84; se reforma el artículo 83, y el párrafo segundo del artículo 84, todos de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 83 . La Secretaría estará facultada para coordinar de manera institucional las acciones de atención y reintegración de mexicanos repatriados, poniendo especial énfasis en la implementación de mecanismos efectivos para facilitar su incorporación laboral, escolar y a los servicios de salud, así como orientación, información o guía acerca de la serie de trámites a realizar necesarios para reiniciar sus vidas, incluyendo opciones de vivienda que haya en el lugar del territorio nacional en el que manifiesten su intención de residir.

Artículo 84 . [...].

Asimismo, la Secretaría vigilará y dispondrá lo necesario para que en los lugares destinados para la recepción de mexicanos repatriados, se respeten y garanticen los siguientes derechos y se cumpla con los acuerdos internacionales en la materia:

I. [...];

II. [...];

III. Recibir atención legal, psicológica y médica ;

IV. Recibir apoyo para la tramitación de documentación necesaria que les permita identificarse, a fin de facilitar su incorporación laboral, escolar y a los servicios de salud, tales como el acta de nacimiento, la constancia de repatriación, la Clave Única de Registro de Población;

V. Acceder a la incorporación al Seguro Popular, mismo que deberá contar con los recursos necesarios para atender la demanda generada, principalmente, en la zona fronteriza;

VI. ... XII.

[...].

La Secretaría en coordinación con las Secretarías de Salud, de Educación y de Trabajo y Previsión Social promoverá acciones de coordinación interinstitucional y las facilidades necesarias para brindarles una adecuada incorporación laboral, escolar y a los servicios de salud.

La Secretaría promoverá acciones de coordinación interinstitucional para permitir que sea aceptada la constancia de repatriación expedida por el Instituto Nacional de Migración como identificación social.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción IV Ter, al artículo 33, y un párrafo tercero al artículo 61, ambos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33. [...]:

I. [...];

II. [...];

II Bis. [...];

III. [...];

IV. [...];

IV Bis. [...];

IV Ter. Prestarán servicios educativos para atender a quienes fueron repatriados y se encuentran en situación de vulnerabilidad y rezago educativo para que concluyan la educación básica y media superior, otorgando facilidades de acceso, ingreso, permanencia y egreso;

V. [...];

VI. [...];

VII. [...];

VIII. [...];

IX. [...];

X. [...];

XI. [...];

XII. [...];

XIII. [...];

XIV. [...];

XV. [...];

XVI. [...], y

XVII. [...].

[...].

Artículo 61 . [...].

[...].

La revalidación de estudios podrá realizarse sin que sea necesario la apostilla para documentos de escolaridad; asimismo, se podrá dispensar la apostilla del acta de nacimiento extranjera para el acceso y acreditación de estudios. Las traducciones de documentos extranjeros podrán realizarse por un traductor común, perito oficial, o por el mismo alumno.

Artículo Tercero. Se adicionan un párrafo segundo al artículo 77 Bis 3, y un párrafo segundo al artículo 77 Bis 8, ambos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 3. [...].

Para atender a las familias y personas que fueron repatriados y no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social o no cuenten con algún otro mecanismo de previsión social en salud, se incorporarán al Sistema de Protección Social en Salud de manera inmediata a su ingreso al territorio nacional, con apoyo del Instituto Nacional de Migración y de la Secretaría de Gobernación, con lo cual gozarán de las acciones de protección en salud a que se refiere este Título.

Artículo 77 Bis 8. [...].

Para el caso de las familias y personas que fueron repatriados, no estará condicionada su incorporación al Sistema de Protección Social en Salud a los requisitos señalados en el artículo anterior, ni a la previa solicitud de incorporación a que hace referencia el presente artículo, toda vez que el Instituto Nacional de Migración y la Secretaría de Gobernación, estarán a cargo de los trámites de su incorporación, por lo que bastará con la presentación de la respectiva constancia de repatriación expedida por el Instituto Nacional de Migración para que gocen de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Titular del Ejecutivo Federal, a través del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y demás instituciones encargadas de proteger a la niñez, deberán implementar un programa de atención sicológica, médica y de apoyo para que el proceso educativo de las Niñas, Niños y Adolescentes no se trunque.

Tercero. El Titular del Ejecutivo Federal deberá, a fin de garantizar a mexicanos repatriados el acceso e incorporación al Seguro Popular, los recursos necesarios para atender la demanda generada, principalmente, en la zona fronteriza.

Cuarto. El Congreso de la Unión deberá adecuar las consecutivas Leyes de Ingresos que emita, a fin de que el gasto público en equipo militar que compra a los Estados Unidos de Norteamérica, tenga una reducción gradual y dicho gasto público se destine a otros fines de carácter social, de acuerdo con el presente decreto.

Quinto. El Titular del Ejecutivo, a través de las dependencias encargadas, deberán reducir de manera gradual el gasto público en equipo militar que compra a los Estados Unidos de Norteamérica, a fin de que el gasto público se destine a otros fines de carácter social, de acuerdo con el presente decreto.

Notas

1 ¿5.8 millones de regreso a casa? Acá les espera pobreza, guerra y corrupción , Sin Embargo. Disponible en:
http://www.sinembargo.mx/17-11-2016/3115692

2 Meza González, Liliana, Mexicanos deportados desde Estados Unidos: Análisis desde las cifras, SCIELO, Disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1665-89 062014000200009

3 Acecha crimen a mexicanos repatriados de Estados Unidos , Excélsior, Disponible en: http://www.excelsior.com.mx/nacional/2014/02/17/944154

4 Aragonés, Ana María, Crisis humana de los deportados en México , La Jornada, Disponible en:
http://www.jornada.unam.mx/2016/03/02/index.php?section=politica&article=021a2pol

5 Gómez de León, José; Partida, Virgilio; Tuirán Rodolfo, La evolución demográfica de México y la migración hacia Estados Unidos en el nuevo Milenio , en Consejo Nacional de Población, Migración México- Estados Unidos. Presente y futuro, México, enero de 2000.

6 ¿Cuál es el destino laboral de los mexicanos deportados? , CONACYT, Disponible en:
http://www.conacytprensa.mx/index.php/ciencia/humanidades/
10005-cual-es-el-destino-laboral-de-los-mexicanos-deportados

7 Rosales Martínez, Yetzi, Migración de retorno y servicios de salud en México , Milenio, disponible en:
http://www.milenio.com/firmas/corredor_fronterizo_corredor_fronterizo/
Migracion-retorno-servicios-salud-Mexico_18_674512584.html

8 Ibídem.

9 Ibídem.

10 Jacobo, Mónica y Landa, Nancy, La exclusión de los niños que retornan a México , Nexos, Disponible en:
http://www.nexos.com.mx/?p=25878#_ftn4

11 Niños repatriados padecen abandono escolar y familiar , La Jornada, Disponible en:
http://www.jornada.unam.mx/2010/09/13/sociedad/040n1soc

12 http://ljz.mx/2016/05/29/ano-cerca-mil-ninos-repatriados-se-incorporan- escuelas-del-estado-seduzac/

13 EU arma a México: le vende 1,300 mdd en un año... y sin guerra , Revista Proceso, disponible en:
http://www.proceso.com.mx/399679/washington-arma-al-gobierno-mexicano-a-precio-de-oro

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma y deroga los artículos 52 a 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Laura Nereida Plascencia Pacheco, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 67, 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Comisión Permanente del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Derivado de las situación que prevalece en nuestro país en los ámbitos económico, político y social, de la que sobresale el encono de la sociedad hacia la clase política-gobernante, dado que por una parte se pide que nos ajustemos el cinturón, toda vez que los precios de los productos de la canasta básica y en general la producción y comercialización de bienes y servicios, se verán sumamente afectados por el alza en las tasas de intereses, la volatilidad de nuestra moneda frente al dólar y su competitividad en el mercado internacional, fenómenos económicos que propiciaran una inflación que los expertos prevén entre el 4 y 5%, lo cual nos obliga como poder legislativo a tomar medidas emergentes que satisfagan el interés colectivo de la sociedad en seguir creyendo en nosotros y verse identificados y legítimamente representados como lo establece nuestro marco legal basado en la voluntad del pueblo mexicano para constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal.

Por lo que en cumplimiento al mandato establecido en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente a que los diputadas y diputados, somos en quienes recae la representación popular del pueblo, relacionado con lo dispuesto por el mismo marco constitucional, en lo concerniente a la integración del poder legislativo, el cual establece la conformación de una Cámara de Diputados integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales. Y una cámara de Senadores integrada por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

Luego entonces, si tomamos en consideración que el objeto para la conformación tanto de diputados y senadores plurinominales es la representación de los grupos minoritarios, lo cual considero es un argumento sumamente necesario; sin embargo para efectos de la iniciativa que hoy presento a esta soberanía, tenemos que la presente propuesta no busca eliminar sino reducir de 200 a 100 diputados elegidos bajo el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales, y de 64 a 32 senadores elegidos bajo el mismo principio, sustentada en argumentos de economía y finanzas para eficientar tanto la actuación del órgano legislativo, como para economizar el gasto que implica tanto salario y prestaciones de cada representante plurinominal, así como de su equipo de trabajo, generando un ahorro considerable, que refleje el sentir de la población en atender el reclamo de que por un lado se dé viabilidad al trabajo legislativo haciendo más ágil y por ende eficaz y consecuentemente generar un ahorro derivado de una sub representación.

Exposición de Motivos

Primera. Para establecer un marco teórico respecto al objeto de la presente iniciativa comenzare por referir los antecedentes históricos que dan origen en nuestro país al establecimiento de la representación sustentada en el principio de representación proporcional:

• En el año 1963 por vez primera se introdujeron los diputados de partido en la Cámara de Diputados.

• Fue en el año de 1977cuando se incorporó el principio de representación proporcional para la integración de la Cámara de Diputados para elegir 100 legisladores a través de dicho principio.

• Posteriormente en el año 1986 se amplió a 200 el número de representantes populares.

• Es así que en 1993 se estableció que ningún partido que tenga el 60% o más de la votación nacional podrá contar con más de 300 diputados.

• Pero fue hasta el año 1996 cuando Se incluyó la representación proporcional en la Cámara de Senadores, para elegir treinta y dos miembros, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional; así mismo en ese mismo año para la distribución de curules por representación proporcional cada partido debía obtener como mínimo un dos por ciento de la votación.

• Consecuentemente en el año 2014 , Con la reforma política aumentó al tres por ciento del total de la votación válida emitida.

Segunda. En la actualidad la Cámara de Diputados se integra de 500 diputados propietarios y sus respectivos suplentes. Trescientos de ellos son electos por el principio de mayoría relativa en distritos uninominales y los 200 restantes son electos por el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas por circunscripciones plurinominales. Esta composición del Congreso de la Unión se debió a la reforma introducida por el Estado Mexicano en el año de 1977, con el fin de resolver el problema de legitimidad, para ello se creó la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Con esta reforma se introdujo la representación proporcional en donde los partidos políticos tienen su representación en cada uno de las Cámaras.

Salvo la última reforma electoral de 1996 sobre la integración de la Cámara de Senadores, cuando se incrementó de 64 a 128 Senadores, de los cuales 64 son elegidos por el principio de mayoría relativa, 32 se eligen por el principio de primera minoría, y los 32 restantes son electos por el principio de representación proporcional, mediante un sistema de lista votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. Con esta reforma se logró obtener una pluralidad ideológica y que la cámara fuese pluripartidista.

Tercera. En cifras somos uno de los países con más legisladores a nivel internacional, con un total de 628, incluso superando a naciones como Brasil (524) y Estados Unidos (535), que poseen una cantidad mayor de población y estados federados. Lamentablemente nuestra percepción ante la sociedad es calificada según la encuestadora Mitofsky, la cual por séptimo año consecutivo la tendencia promedio de confianza en las instituciones mexicanas es a la baja, sufriendo en 2016 su mayor disminución y por primera vez son calificadas debajo de 6 en promedio (escala de 0 a 10) por lo que puede clasificarse en el nivel de “confianza baja”.

Refleja que 16 de las 17 instituciones medidas bajan su confianza ante los ciudadanos, salvo el INE (en un año electoral de alternancias estatales). Las que sufren mayores disminuciones son la presidencia de la República (-0.6 puntos) la SCJN (-0.5 puntos) y los sindicatos (-0.5 puntos) todas ellas con asuntos que los enfrentaron a la opinión pública en 2016.

Las instituciones con mayor confianza ciudadana siguen siendo “las universidades” seguidas de “la iglesia” y “el ejército” aunque las tres sufren una disminución de 0.2 puntos, lo que las coloca en su peor nivel histórico.

Por el contrario las peores instituciones medidas de confianza son los “partidos políticos” (4.8), los “sindicatos” (4.9), los “diputados” (5.0) y la “policía” (5.0).

En dicho contexto si considero que el espíritu del legislador para plasmar la representación proporcional en ambas cámaras, fue el garantizar la participación de las minorías como parte del sistema democrático de nuestro país con una composición pluripartidista, en el que se legitime el actuar en favor de sus representados, máxime si observamos que dichos representantes no son electos por voto directo, sino a través de una formula aritmética de la que deriva su designación, a ello obedece el sentir social que a través de la historia ha pedido su desaparición. Sin embargo el objeto de la presente iniciativa no es su eliminación sino su reducción, para lo cual a continuación se establecerá la argumentación económica-financiera con la que se sustentará el ahorro que traería aparejado la aprobación de la misma.

Cuarta . Es importante hacer mención que reducir el número de legisladores que son elegidos bajo el principio de representación proporcional favorecería un mejor funcionamiento de las tareas parlamentarias y traería un ahorro económico significativo al Estado mexicano al reducirse la carga burocrática, lo cual contribuirá para fomentar el ahorro del gasto público, al facilitar los acuerdos, al trabajar con mayor eficiencia y, sobre todas las cosas, al responder a una demanda que por años ha expresado la ciudanía sobre el extenso número de legisladores.

Lo anterior en razón de que aun mayor número de legisladores:

Retrasa la toma de decisiones y limita los consensos entre las diferentes fuerzas políticas;

La dieta de cada legislador tiene un alto costo en dietas, prestaciones, gastos de representación, personal, entre otras.

Quinta. Aunado a lo anterior y tomando en consideración que en la actualidad tenemos partidos políticos fuertes, altamente competitivos y con una gran fuerza electoral, que no necesitan de estas fórmulas para representar a la sociedad; la reducción de diputados y senadores ayudaría a la consolidación democrática del país. Su reducción permitiría realizar un trabajo más eficiente y eficaz entre ambas cámaras, evitando el estancamiento del proceso legislativo, además de hacer un Congreso de la Unión menos oneroso y comprometido con la austeridad republicana, pero también que facilite el debate responsable, un trabajo en comisiones más ordenado, mayor agilidad en la asignación de responsabilidades de los legisladores, así como la definición de prioridades del Congreso de la Unión.

Por lo que la presente propuesta no tiene como objetivo eliminar la representación proporcional, sino únicamente reducirla y hacerla consecuentemente eficiente optimizando recursos materiales, financieros y personales, dando como consecuencia eficacia legislativa en la función del poder a quien compete la elaboración, reforma, adición derogación y abrogación de las leyes.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, con fundamento en los artículos 67, 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 56 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa, para lo cual a continuación se realiza el siguiente cuadro comparativo:

Propuesta de modificación

En virtud y en razón de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 52; párrafo segundo del 53; párrafo primero del 54; párrafo primero del 56; asimismo, se deroga el segundo párrafo del artículo 56, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 100 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripcionales (sic DOF 15-12-1986) plurinominales.

Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

Para la elección de los 100 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Artículo 54. La elección de los 100 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.

V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y

VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por noventa y seis senadores , de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión dentro de los 90 días posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, deberá llevar a cabo las adecuaciones necesarias a la legislación secundaria correspondiente.

Artículo Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de enero de 2017.

Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes de Migración, y General de Educación, suscrita por el diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito Jorge Álvarez Máynez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración y de la Ley General de Educación, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La teoría liberal habla de liberalizar la economía en cuatro dimensiones: bienes, servicios, capitales y libre tránsito de personas.1 Sin embargo, la globalización sólo se ha centrado en las tres primeras,2 de manera acotada beneficiando a grupos de interés, olvidándose de las miles de personas que atraviesan a diario las fronteras de los países.

La constante negativa de incluir en tratados internacionales la libre circulación de personas, ha propiciado el aumento del cruce ilegal en la frontera entre México y Estados Unidos. La globalización no puede tener un doble discurso,3 no puede exigir el libre tránsito de capital, y excluir el libre tránsito de personas.

No obstante, en las últimas décadas, particularmente en lo que llevamos del siglo XXI, se han dado grandes procesos migratorios, tanto en América como en Europa. “De acuerdo con la Organización Internacional de las Migraciones (OIM), más de 240 millones de personas viven fuera de sus países de origen como emigrantes. De estos, cerca de 150 millones son considerados estrictamente emigrantes económicos y una cantidad similar se ha establecido en los países desarrollados. Las cifras mundiales de movilidad humana se han multiplicado por dos a lo largo de la última década”.4

El siglo XXI es ya el de las migraciones5 y, ante tal reto, los Estados-naciones han adoptado diferentes medidas; entre las más polémicas se encuentra la de regular y establecer medidas para definir quiénes se encuentran dentro de sus fronteras, situación que ha desatado conflictos internos. Tal es el caso que viven algunos países de Europa, donde recientemente -en 2015- se ha agudizado una “crisis migratoria” debido al incremento en el flujo de refugiados, que se estima en 2016 llegará a casi 2.5 millones de personas,6 consecuencia de los conflictos bélicos que se desataron en la región del mediterráneo.

Otro caso particular de migración forzada, es el desplazamiento de miles de latinoamericanos hacia Estados Unidos, especialmente de mexicanos y centroamericanos, en busca del sueño americano. Durante todo el año, migrantes procedentes de Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua realizan toda una odisea para atravesar México y así poder llegar a Estados Unidos de América. De acuerdo con “En El Camino”, proyecto que busca documentar y visibilizar la situación que pasan los migrantes, desde 2004 unos cinco millones de migrantes indocumentados han cruzado la frontera de México y Estados Unidos,7 un dato relevante si consideramos que en total el país vecino mantiene alrededor de 11 millones de hombres, mujeres y niños en la ilegalidad.8

Para las personas que se ven forzadas a desplazarse de sus lugares de origen debido a que, como menciona Gonzalo Fanjul,9 han caído en el lado equivocado de la desigualdad, la emigración constituye una vía rápida y eficaz de cruzar la brecha —de la desigualdad—, por arriesgada que parezca. En el caso de nuestro país, que se ha convertido en un enorme cementerio para los migrantes, el riesgo que implica atravesar México está lleno de grandes peligros (robo, extorsión, secuestro, violaciones, entre otros), que involucra a las propias autoridades mexicanas y al crimen organizado, por lo que muchos migrantes tienen desconfianza hacia ellos y, apenas entran en nuestro país, se sienten amenazados.

En una reciente publicación de la Organización Internacional para las Migraciones, ‘Fatal Journeys ’, se menciona a la frontera entre Estados Unidos y México como uno de los puntos más mortíferos para los migrantes. En 2015 se registró la muerte de al menos 320 migrantes y refugiados provenientes, en su mayoría, de Centroamérica.10 En la misma investigación se menciona, con estimaciones de la Patrulla Fronteriza de los Estados Unidos de América, que entre 1998 y 2013 se encontraron un total de 6,029 migrantes muertos en el lado estadounidense de la frontera.11

Si bien los datos anteriores sólo documentan las muertes en la frontera, brindan un panorama de lo mortal que es para los migrantes el atravesar nuestro país. Sin embargo, las cifras de migrantes muertos y desaparecidos en México son una incógnita. Esta situación pone de manifiesto que, “a diferencia de otros símbolos de la globalización como el comercio de bienes y servicios, el cambio climático o la responsabilidad penal internacional, las migraciones carecen de un marco institucional sólido que facilite la cooperación entre las partes sobre la base de un interés común”.12

Como señala Gonzalo Fanjul, “el resultado es una combinación de ineficiencia económica, crueldad institucional y desgobierno que no deja satisfecha a ninguna de las partes involucradas y amenaza con dinamitar derechos internacionales adquiridos como la protección de quienes huyen de la guerra y la persecución”.13

En un estudio, publicado por la Organización Internacional de las Migraciones y el Colegio de la Frontera Norte, se señala que “un factor fundamental de vulnerabilidad de los migrantes es la falta de documentos migratorios o de autorización por parte del Estado para transitar o residir en su territorio. Esto los obliga a movilizarse por medios y redes clandestinas. Se vuelven así invisibles ante la ley y muchas veces ante la opinión pública. La falta de reconocimiento les impide el ejercicio de derechos que deberían ser garantizados y protegidos por el Estado”.14

Ante esta falta de “capacidad de los migrantes por hacer valer sus derechos, consecuencia de la ausencia de documentos, impide su acceso a viviendas y empleos seguros, a la asistencia en contextos de emergencias, como también su participación en la fase de prevención y recuperación, incrementando su vulnerabilidad”.15

Por otra parte, la vulnerabilidad se hace manifiesta en casos documentados de migrantes centroamericanos encarcelados, cuya incriminación se debe a confesiones que realizaron sometidos a tortura por parte de las autoridades. Un caso emblemático es el de Ángel Amílcar Colón, hondureño de origen garífuna, que Amnistía Internacional consideró un “preso de conciencia”. Ello, debido a que por su condición de migrante y afrodescendiente, fue detenido en el territorio nacional en 2009; posteriormente, fue torturado por elementos del Ejército y policías federales antes de ser puesto a disposición del Ministerio Público para obligarlo a autoinculparse en la comisión de varios delitos relacionados con el crimen organizado. Ángel pasó más de 5 años recluido injustamente en una prisión de máxima seguridad, hasta que en 2014 fue puesto en libertad, al probarse su inocencia.16

Por todo lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa busca eliminar las diferencias, partiendo una premisa: la universalidad es el rasgo característico de los derechos fundamentales,17 por lo que no garantizar sus derechos fundamentales a los migrantes, sería una actitud discriminatoria.

Ante esta situación, resulta pertinente traer a colación las reflexiones del jurista italiano, quien señala que “no todos los derechos fundamentales corresponden a todos los seres humanos y no todos los seres humanos son titulares de los mismos derechos fundamentales”,18 entendiendo estos como “derechos subjetivos, o sea, intereses jurídicamente protegidos en forma de expectativas positivas o negativas, pertenecientes sólo a las personas naturales, y no también a las artificiales”

En ese sentido, Ferrajoli explica que “la distinción entre personas naturales y personas artificiales quedó asociada a una interpretación filosófica-política: si las personas naturales son constituyentes, o sea, artífices de las personas artificiales, y éstas son constituidas, o sea, artificios construidos por aquéllas, su relación se configura en términos funcionales, de manera que las primeras tienen el valor de fines y las segundas, incluso las de carácter público, ostentan el carácter de medios”.19

Se entiende, pues, que los derechos fundamentales, y, “debido a su carácter universal, constituyen la base y la justificación de la esfera pública en oposición a las esferas privadas (formadas por los derechos patrimoniales y demás intereses particulares)”.20

En ese sentido, Luigi Ferrajoli apunta que “en la época premoderna la igualdad jurídica de los seres humanos estaba excluida por múltiples discriminaciones (de sexo, clase, nacionalidad y religión) relativas a sus estatus jurídicos”.21 No obstante, “lo que ha cambiado con el progreso del derecho... no son los criterios de atribución de los derechos fundamentales (personalidad, capacidad de obrar y ciudadanía) sino sólo su significado extensional, al principio restringido y fuertemente discriminatorio, después más amplio y tendencialmente universal”.22

Por otra parte, Ferrajoli, indica que “dependerá pues de la extensión de [...] [las] clases, o sea, de la supresión o reducción de las diferencias y de las discriminaciones de estatus que determinan aquellas, y, obviamente, de la cualidad y la cantidad de los intereses protegidos como derechos fundamentales, el grado de democracia y la calidad democrática del ordenamiento caracterizado por su garantía”.23

En ese sentido, es menester terminar con las diferencias de “estatus” que todavía impiden la igualdad entre los individuos. Nuestro orden normativo debe caracterizarse por estar a la vanguardia y garantizar sus derechos fundamentales a todas las personas que se encuentren en el país, sean mexicanos o no.

Así, es pertinente retomar la reflexión del jurista Ferrajoli, quien indica que “una plena igualdad jurídica solo será alcanzada por tanto con la superación del carácter privilegiado y discriminatorio que hoy presenta la ciudadanía”,24 a lo que él identifica dos vías para hacerlo: “la progresiva transformación de los derechos del ciudadano en derechos de la persona o su progresiva extensión hasta la instauración de una ciudadanía mundial”.25

Consecuentemente, es indudable que dicha plena igualdad jurídica, es un valor que deben perseguir los regímenes democráticos, y que, siguiendo a Ferrajoli, sólo será alcanzada mediante la superación del carácter privilegiado y discriminatorio que hoy presenta nuestro ordenamiento jurídico hacia los migrantes. Es ese el espíritu de la presente iniciativa, pues, como señala el jurista Miguel Carbonell: “Una vez que una persona está dentro de cierto territorio y reside en él de forma permanente, debería adquirir un estatuto jurídico de pleno derecho, al menos en relación con los derechos fundamentales.”26

De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), más de 140,000 migrantes centroamericanos transitan por territorio nacional cada año.27 Por tanto, a fin de reforzar la Ley de Migración, se propone, entre otras cosas, crear una visa de tránsito con una vigencia de 180 días, para cuya obtención bastará con que el migrante muestre los documentos de identidad de su país de origen, sin que sea exigible cualquier otro requisito, con la finalidad de, como señala Miguel Carbonell,28 “desmercantilizar” el discurso sobre migración, es decir, terminar con “la idea de admitir solamente a aquellas personas que puedan trabajar y beneficiar a las economías de países receptores”,29 que es, en sí misma, discriminatoria.

Asimismo, se propone establecer que ningún elemento de las Fuerzas Armadas, de las corporaciones policiacas o de seguridad pública federales, estatales o municipales podrá solicitar a las personas comprobar su situación migratoria, ni podrá detenerlas por tener una situación migratoria irregular en el país; de igual manera, se prohíbe la expulsión colectiva de migrantes, las celdas de castigo en estaciones migratorias, así como cualquier mecanismo de coerción que atente contra sus derechos humanos.

En este sentido, con la finalidad de garantizar el ejercicio pleno y protección de los derechos humanos de los migrantes durante su estancia por el país, se propone que, independientemente del estatus migratorio en que se encuentren, los migrantes gocen de un trato en condiciones de igualdad que el que reciben los nacionales en lo tocante a oportunidades de acceso a educación, salud y de trabajo.

Por otra parte, Unicef ha señalado que hay una gran cantidad de niños, niñas y adolescentes extranjeros que transitan solos por México hacia la frontera norte. Las autoridades migratorias mexicanas han detectado un aumento del “333% de 2013 a 2015 (5,596 y 18,650 casos respectivamente)”,30 por lo que se requiere toda “la atención para garantizar que sus derechos sean respetados”.31

Por último, “el 97% de los niños migrantes en 2015 provenía de Honduras (27.4%), Guatemala (49.6%) y El Salvador (20.5%). La mayoría de ellos eran adolescentes de entre 12 y 17 años”.32 La Unicef ha declarado que “los niños, niñas y adolescentes migrantes tienen sueños, quieren estudiar y tener una vida plena, y necesitan todo nuestro apoyo para que puedan reunirse con sus familiares y superar la violencia que los ha llevado a huir de sus casas y logren vivir la vida a la que tienen derecho, sin violencia, con educación y oportunidades”.33

Los niños, niñas y adolescentes, en su carácter de personas con derechos que deben ser respetados, sin importar nacionalidad, situación migratoria, raza, etnia, sexo o religión, deben ser protegidos, por lo que proponemos que la Secretaría de Gobernación cuente con registro de las niñas, niños y adolescentes que se encuentre bajo la tutela del Estado Mexicano, en términos de los artículos 29 y 52, fracción V, de la ley de Migración, a fin de darle seguimiento a cada caso y garantizar la protección de sus derechos humanos.

Consecuentemente, esta iniciativa es un esfuerzo más, como señala Miguel Carbonell, desde el ámbito del derecho constitucional -un constitucionalismo de signo cosmopolita-, que pone de manifiesto “la necesidad de prescindir de las fronteras, al menos tal y como se las entiende actualmente, para avanzar hacia una protección universal de los derechos fundamentales, comenzando por la protección de la libertad de tránsito”,34 y demás derechos de fundamentales de migrantes en tránsito por el territorio mexicano, a fin de que dichos derechos fundamentales adquieran un estatuto jurídico de pleno derecho.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración y de la Ley General de Educación

Artículo Primero. Se reforma el párrafo segundo del artículo 29, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 29 . [...].

En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos de que gozan todas las personas, tales como el derecho a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

[...].

[...].

Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo segundo, al artículo 6, un párrafo quinto y dos incisos, y un párrafo sexto, al artículo 8, un párrafo segundo al artículo 17, una fracción I BIS, al artículo 52, un párrafo segundo al artículo 74, y, un párrafo segundo al artículo 114; y, se reforma el párrafo tercero del artículo 2, el artículo 106, la fracción VI, y el último párrafo, del artículo 107, el artículo 108, la fracción IV del artículo 109 y el primer párrafo, del artículo 114, todos de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 2 . [...].

[...]:

Respeto irrestricto de los derechos humanos, consagrados en los artículos 1o. y 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

Artículo 6 . [...].

Asimismo, el Estado realizará políticas públicas encaminadas a prevenir toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia en contra de los migrantes.

Artículo 8. [...].

[...].

[...].

[...].

Los trabajadores migrantes gozarán de un trato en condiciones de igualdad que el que reciben los nacionales en lo tocante a remuneración y de:

a) Otras condiciones de trabajo, es decir, horas extraordinarias, horario de trabajo, descanso semanal, vacaciones pagadas, seguridad, salud, fin de la relación de empleo y cualesquiera otras condiciones de trabajo que, conforme a la legislación y la práctica nacionales, estén comprendidas en este término;

b) Otras condiciones de empleo, es decir, edad mínima de empleo, restricción del trabajo a domicilio y cualesquiera otros asuntos que, conforme a la legislación y la práctica nacionales, se consideren condiciones de empleo.

Los trabajadores migratorios y sus familiares gozarán, con respecto a la seguridad social, del mismo trato que los nacionales en la medida en que cumplan los requisitos previstos en la legislación aplicable en la materia.

Artículo 17 . [...].

Ningún elemento de las Fuerzas Armadas, de las corporaciones policiacas o de seguridad pública federales, estatales o municipales podrá solicitar a las personas comprobar su situación migratoria, ni podrá detenerlas por tener una situación migratoria irregular en el país. Tales facultades corresponden exclusivamente a las autoridades del Instituto Nacional de Migración; cualquier violación a esta prohibición será sancionada conforme al Capítulo II del Título Séptimo, y del Título Octavo de esta ley.

Artículo 52 . [...]:

I. [...].

I Bis. Visitante de tránsito. Autoriza al extranjero para transitar o permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada, sin permiso para realizar actividades sujetas a una remuneración en el país.

Para la obtención de un permiso para obtener la condición de estancia de visitante de tránsito, bastará con que el migrante muestre los documentos de identidad de su país de origen, sin que sea exigible cualquier otro requisito. El permiso no representará un gasto oneroso para el migrante.

III. ... IX.

Artículo 74 . [...].

La Secretaría deberá contar con un registro de niños, niñas y adolescentes migrantes que están la bajo tutela del Estado Mexicano, en términos los artículos 29 y 52, fracción V, de la presente ley, a fin de darle seguimiento a cada caso y garantizar la protección de sus derechos humanos.

[...].

Artículo 106 . Para la presentación de migrantes, el Instituto establecerá estaciones migratorias o habilitará estancias provisionales en los lugares de la República que estime convenientes, en condiciones que garanticen el goce y respeto de sus derechos humanos . No se alojará a un número de migrantes que supere la capacidad física de la estación migratoria asignada. En ningún caso se podrán habilitar como estaciones migratorias los centros de encarcelamiento, de reclusión preventiva o de ejecución de sentencias, o cualquier otro inmueble que no cumpla con las características, ni preste los servicios descritos en el artículo siguiente.

Artículo 107 . [...]:

I. ... V.

VI. Mantener instalaciones adecuadas, quedando prohibido el hacinamiento y las celdas de castigo, así como cualquier mecanismo de coerción que atente contra sus derechos humanos ;

VII. ... X.

El Instituto facilitará la verificación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, y el acceso de organizaciones de la sociedad civil, para verificar la situación de los migrantes en las estaciones migratorias. La sola acreditación de la organización será suficiente para que puedan acceder durante los horarios de visita.

Artículo 108 . A fin de lograr una convivencia armónica y preservar la seguridad de los extranjeros alojados en las estaciones migratorias, el orden y la disciplina se mantendrán con apego a las disposiciones administrativas que emita la Secretaría y respetando en todo momento sus derechos humanos, quedando prohibido cualquier mecanismo de coerción y castigo .

Artículo 109 . [...]:

I. ... III.

IV. Recibir asesoría sobre sus derechos y obligaciones, los mecanismos y las instituciones ante las que puede reclamar su protección y cumplimiento, así como asesoría y acompañamiento ante las instancias donde puede presentar sus denuncias y quejas;

V. ... XV.

Artículo 114. Corresponde de manera exclusiva al titular del Poder Ejecutivo Federal expulsar del territorio nacional al extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, cuando exista causa fundada y pueda ser probada , conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los migrantes no podrán ser objeto de medidas de expulsión colectiva. Cada caso de expulsión será analizado y determinado individualmente.

Artículo Tercero. Se adiciona un párrafo segundo, recorriendo los subsecuentes, al artículo 2o., de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 2o . [...].

Los migrantes tienen derecho a recibir educación de calidad en condiciones de equidad, y las mismas oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo nacional que los nacionales, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

[...].

[...].

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El titular del Ejecutivo federal, deberá reformar los reglamentos correspondientes en la materia, a fin de armonizarlos con el presente decreto.

Tercero . El titular del Ejecutivo federal, deberá garantizar e instrumentar el derecho de acceso de migrantes, a la seguridad social, con independencia de su regular estancia. Este derecho debe abarcar tener acceso a programas sociales gubernamentales.

Notas

1 Witker Velásquez, Jorge Alberto, Derecho del Comercio Exterior, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, p. 28, disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2951/4.pdf

2 Ibídem, pp. 5 - 8.

3 Méndez Cruz, Marisol, Derecho a la libertad de circulación, derecho humano de los inmigrantes indocumentados en un mundo globalizado, disponible en:
https://es.scribd.com/doc/312206204/Derecho-a-La-Libre-Circulacion

4 Alternativas a un modelo migratorio roto, El País, disponible en: http://elpais.com/elpais/2016/02/16/planeta_futuro/1455634133_898420.ht ml

5 Ibídem.

6 ¿Estamos dando una respuesta adecuada al desplazamiento forzado? , El País, disponible en:
http://elpais.com/elpais/2015/12/11/planeta_futuro/1449835058_218110.html

7 Truax, Elieen, Detrás del sueño americano, disponible en : http://enelcamino.periodistasdeapie.org.mx/historia/detras-del-sueno-am ericano/

8 Op.cit . Alternativas a un modelo migratorio roto .

9 Fanjul, Gonzalo, Alternativas a un modelo migratorio roto , El País, disponible en:
http://elpais.com/elpais/2016/02/16/planeta_futuro/1455634133_898420.html

10 El informe de los olvidados, El País, disponible en: http://elpais.com/elpais/2016/08/02/planeta_futuro/1470132781_128986.ht ml

11 Ibídem.

12 Alternativas a un modelo migratorio roto, El País, disponible en:
http://elpais.com/elpais/2016/02/16/planeta_futuro/1455634133_898420.html

13 Op . cit ., FANJUL, Gonzalo.

14 Migrantes en México Vulnerabilidad y Riesgos, Organización Internacional de las Migraciones y el Colegio de la Frontera Norte, disponible en:
http://oim.org.mx/Discursospdf/MICIC_Mexico_desk_study.pdf

15 Ibídem

16 Centro Prodh presenta caso de Ángel Amílcar, defensor de DH criminalizado por ser migrante; Amnistía Internacional lo adopta como preso de conciencia, Amnistía Internacional. Disponible en:

http://amnistia.org.mx/nuevo/2014/07/22/centro-prodh-presenta-caso-de-angel-amilcar-defensor
-de-dh-criminalizado-por-ser-migrante-amnistia-internacional-lo-adopta-como-preso-de-conciencia/?o=n

17 Ferrajoli, Luigi, “Principia iuris. Teoría del derecho y de la democracia” , Tomo 1, España, Trotta, 2007, pp 684 – 800

18 Ibídem.

19 Ibídem.

20 Ibídem

21 Ibídem

22 Ibídem

23 Ferrajoli, Luigi, “Principia iuris. Teoría del derecho y de la democracia” , Tomo 1, España, Trotta, 2007, pp 684 – 800.

24 Ibídem

25 Ibídem

26 Carbonell, Miguel, Derecho a migrar, Acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, disponible en: http://www.miguelcarbonell.com/artman/uploads/1/derecho_a_migrar_1.pdf

27 Ibídem México gana en violación de derechos de migrantes , El Economista, disponible en: http://eleconomista.com.mx/sociedad/2014/03/10/mexico-gana-violacion-de rechos-migrantes

28 Op . cit ., Carbonell, Miguel.

29 Ibídem

30 Niñez migrante: vidas en tránsito , Unicef, disponible en: https://www.unicef.org/mexico/spanish/17043.html

31 Ibídem

32 Ibídem

33 Ibídem

34 Ibídem

Sala de la Comisión Permanente, a 17 de enero de 2017.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, del Servicio Exterior Mexicano, y sobre la Celebración de Tratados, suscrita por el diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Jorge Álvarez Máynez, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y de la Ley sobre la Celebración de Tratados, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El resultado de las pasadas elecciones en los Estados Unidos de América (EEUU) ha generado mucha incertidumbre en nuestro país, ya que a lo largo de su campaña, Donald John Trump, otrora candidato del Partido Republicano, realizó numerosos comentarios racistas y xenófobos, muchos de ellos dirigidos contra México y los inmigrantes mexicanos.

Recientemente, el ahora presidente electo de los Estados Unidos de América, Donald John Trump, declaró, recientemente, que entre dos y tres millones de inmigrantes indocumentados serían deportados o encarcelados en los primeros días de su gobierno1 .

La historia nos muestra que los EEUU ya han vivido episodios de expulsiones masivas de extranjeros de su territorio, los cuales generalmente han coincidido con periodos de recesión económica, en los cuales tienden a exacerbarse la ideología nacionalista y las posiciones xenofóbicas. Dos grandes ejemplos de dicho fenómeno son la deportación que ordenó el presidente Hoover durante y después de la Gran Recesión de 1929 para facilitar la inserción laboral de los trabajadores nativos. El otro evento tuvo lugar en 1954, cuando el presidente Eisenhower deportó más de un millón de mexicanos durante lo que se denominó Operación Wetback 2 .

Jorge Bustamante, académico y sociólogo especializado en migraciones mexicanas, indica al respecto: “En las épocas de recesión siempre han buscado, un culpable exterior. En el siglo pasado fueron los irlandeses, luego los italianos, más tarde los chinos y desde hace cincuenta años los mexicanos.”3

De la misma manera, la administración del presidente Barack Obama registra cifras muy altas de mexicanos repatriados. De 2009 a 2016 fueron expulsados 2 millones 858 mil 980 personas4 , que no acreditaron su estancia legal en EEUU, de las cuales, 47 por ciento no registraba antecedentes penales. Se trata de una cifra muy similar a la que el ahora presidente electo de dicha nación, Donald John Trump, ha prometido que va a deportar.

En la actualidad, aproximadamente 55.2 millones de inmigrantes de origen hispano viven en EEUU5 . Representan 17 por ciento de la población total del país. El bloque hispano tiene una composición bastante heterogénea, pues los inmigrantes proceden de diversos países latinoamericanos. Las nacionalidades que lo conforman, principalmente, son6 :

• Mexicanos, 35 millones de personas aproximadamente (63 por ciento del total).

• Puertorriqueños, 5 millones de personas aproximadamente (10 por ciento).

• Salvadoreños, 2 millones de personas aproximadamente (3.8 por ciento).

• Cubanos, 2 millones de personas aproximadamente (3.7 por ciento).

• Dominicanos, 1.7 millones de personas aproximadamente (3 por ciento).

• Guatemaltecos, 1.3 millones de personas aproximadamente (2.3 por ciento).

• Otros (14.2 por ciento).

El número de mexicanos en los Estados Unidos es muy elevado. Se trata de aproximadamente de 35 millones de personas que serían víctimas potenciales de las tendencias xenófobas que se están presentando en la sociedad norteamericana, además de que, en algunos casos, podrían ser deportados. Por ello, resulta preocupante la excesiva pasividad con que el gobierno federal está haciendo frente al problema.

Por otra parte, el ahora presidente electo de los Estados Unidos de América, ha difundido desde el inicio de su campaña como candidato del Partido Republicano, la promesa de, en los primeros 200 días de su gobierno, evaluar si dicho país deja o no el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) que entró en vigor en 1994, a fin de “dar vuelta atrás a décadas de política comercial conciliatoria [...] en pos de los intereses de EEUU y sus trabajadores”, lo que anticipa un duro golpe a la relación comercial entre México y aquél país, y por ende, a la economía mexicana.

En este contexto, el Instituto de Estudios para la Transición Democrática, que agrupa a diversos académicos, líderes de opinión y miembros de organizaciones civiles, emitió un pronunciamiento en el que lanzó algunas recomendaciones al Estado mexicano para hacer frente al triunfo de Trump como presidente de los Estados Unidos de América, a fin de proteger los derechos e intereses de nuestros connacionales que habitan el país vecino. Se trata de evitar que nuestro país sea presa de la incertidumbre derivada del triunfo del republicano. Para ello, entre otras cosas, instaron al Estado mexicano a “Fortalecer a la Secretaría de Relaciones Exteriores y en los consulados de México en Estados Unidos a las áreas protección y vinculación comunitaria.”7

El espíritu de la presente iniciativa es retomar dicha propuesta, pues ante la lenta actuación del gobierno para ejecutar acciones precautorias contra la situación que se avecina, nuestra obligación como Poder Legislativo es realizar los cambios necesarios a la normatividad, con el fin de ampliar las atribuciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores, del Servicio Exterior Mexicano y de los consulados, para proteger los intereses de los mexicanos residentes dentro y fuera del país, y agilizar la implementación correcta de políticas públicas que puedan hacer frente a la probable crisis.

Por ello se plantea que la Secretaría de Relaciones Exteriores capacite a los miembros del Servicio Exterior Mexicano, para fortalecer las estrategias de defensa legal a los mexicanos en el extranjero y de empoderamiento de las comunidades mexicanas en el extranjero; asimismo, se le faculta para que conduzca la diplomacia consular indispensable para contrarrestar tendencias xenófobas, promoviendo la aportación de los mexicanos y de México como país, a la economía, la sociedad y la cultura de los países con los que México tiene relación, especialmente de los Estados Unidos de América.

De igual manera, se propone que la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de los miembros del Servicio Exterior Mexicano, establezca alianzas con dirigentes políticos, representantes y actores clave en países con los que México tiene relación y conducir la diplomacia consular al máximo de sus capacidades, en beneficio de México y los mexicanos en el extranjero; y, finalmente, facultar a dicha secretaría para, en caso de celebración, negociación o renegociación de cualquier tratado internacional, emitir una opinión acerca de la procedencia de suscribirlos, si y sólo si convienen a los intereses de México y sus habitantes.

Por tanto, es necesario, como señala José Woldenberg8 , construir un horizonte en este momento plástico que vivimos, que los actores facultados para ello, tomen las decisiones correctas de las que dependerá el futuro inmediato, y evitar, así, que “la inercia [...] acabe por modelar lo que pueda modelar”9 y hacer de este un momento perdido de la historia, en el que “si se hubiera hecho A en lugar de B el desenlace hubiese sido radicalmente”10 distinto.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y de la Ley sobre la Celebración de Tratados

Artículo Primero. Se adiciona una fracción II C y una fracción II D al artículo 28, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 28 . A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I . [...];

II . [...];

II A . [...].

II B . [...].

II C. Capacitar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano, para fortalecer las estrategias de defensa legal a los mexicanos en el extranjero y de empoderamiento de las comunidades mexicanas en el extranjero;

II D. Conducir la diplomacia consular para contrarrestar tendencias xenófobas, promoviendo la aportación de los mexicanos y de México como país, a la economía, la sociedad y la cultura de los países con los que México tiene relación;

III . [...];

IV . [...];

V . [...];

VI . [...];

VII . [...];

VIII . [...];

IX . [...];

X . [...];

XI . [...], y

XII . [...].

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción IX y X, recorriendo las subsecuentes, del artículo 2, una fracción V al artículo 43, una fracción VIII y IX al artículo 44; se reforman las fracciones III y IV del artículo 43, las fracciones VI y VII del artículo 44, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 2 . Corresponde al Servicio Exterior:

I . [...];

II . [...];

III . [...];

IV . [...];

V . [...];

VI . [...];

VII . [...];

VIII . [...];

IX. Fortalecer las estrategias de empoderamiento de las comunidades mexicanas en el extranjero;

X. Conducir la diplomacia consular para contrarrestar tendencias xenófobas, promoviendo la aportación de los mexicanos y de México como país, a la economía, la sociedad y la cultura de los países con los que México tiene relación;

XI . [...]; y

XII . [...];

XIII . [...].

[...], y

XIV . [...].

Artículo 43 . Corresponde a los jefes de misión:

I . [...];

II . [...];

III . [...];

IV . [...]; y,

V. Establecer alianzas con dirigentes políticos, representantes y actores clave en países con los que México tiene relación y conducir la diplomacia consular al máximo de sus capacidades, en beneficio de México y los mexicanos en el extranjero.

Artículo 44 . Corresponde a los jefes de oficinas consulares:

I . [...];

II . [...];

III . [...].

[...].

[...].

[...];

IV . [...];

V . [...];

VI . [...];

VII . [...].

[...];

VIII. Fortalecer las áreas protección y vinculación comunitaria, mediante la defensa legal a los mexicanos en el extranjero y de empoderamiento de las comunidades mexicanas en el extranjero; y,

IX. Contrarrestar tendencias xenófobas, promoviendo la aportación de los mexicanos y de México como país, a la economía, la sociedad y la cultura de los países con los que México tiene relación.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 6o., de la Ley sobre la Celebración de Tratados, para quedar como sigue:

Artículo 6o . La Secretaría de Relaciones Exteriores, sin afectar el ejercicio de las atribuciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal, coordinará las acciones necesarias para la celebración, negociación o renegociación de cualquier tratado y formulará una opinión acerca de la procedencia de suscribirlo, si y sólo si conviene a los intereses de México y sus habitantes, y, cuando haya sido suscrito, lo inscribirá en el Registro correspondiente.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El titular del Ejecutivo federal deberá reformar los reglamentos correspondientes en la materia, a fin de armonizarlos con el presente decreto.

Tercero . A fin de hacer frente al discurso xenófobo y racista, así como las posibles acciones que pueda emprender el presidente electo de los Estados Unidos de América a raíz de las amenazas hechas contra de México y los mexicanos, la Secretaría de Relaciones Exteriores deberá, a través de su cuerpo diplomático y consulados, y de acuerdo a lo establecido en el presente decreto, conducir la diplomacia consular al máximo de sus capacidades para entablar diálogo y establecer alianzas con dirigentes políticos y representantes en dicho país, en todos los niveles de representación y en todo el país, que son o pueden ser sensibles a la circunstancia, y reforzar su capacidad para vincularse positivamente con actores locales que tengan incidencia en el entorno político y social en el que viven las comunidades de mexicanos residentes en aquél país.

Cuarto . La Secretaría de Relaciones Exteriores deberá implementar diversos programas de apoyo a migrantes mexicanos residentes en el extranjero, y principalmente en Estados Unidos de América, tales como de atención, asesoría y defensa legal; de fortalecimiento de vinculación y empoderamiento de las comunidades mexicanas en el extranjero; y, de promoción y protección de derechos de mexicanos en el extranjero.

Quinto . En caso de renegociación de tratados internacionales celebrados entre México y Estados Unidos de América, el gobierno federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de las demás dependencias competentes, así como el Senado de la República, deberán privilegiar en todo momento los intereses de México y los mexicanos, a fin de favorecer la economía, cultura y la seguridad nacional.

Notas

1 Estados Unidos: Donald Trump dice que deportará hasta 3 millones de indocumentados con antecedentes judiciales, BBC, Disponible en: http://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-37966905

2 Meza González, Liliana, Mexicanos deportados desde Estados Unidos: Análisis desde las cifras, SCIELO, Disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1665-89 062014000200009

3 Los “espaldas mojadas” mexicanos invaden en silencio el sur de Estados Unidos en busca de trabajo, El País, Disponible en: http://elpais.com/diario/1981/06/07/internacional/360712804_850215.html

4 Con 2.8 millones, Obama es el que más ha deportado indocumentados, El Financiero, Disponible en: http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/con-millones-obama-es-el-que-ma s-ha-deportado-indocumentados.html

5 Las verdaderas cifras de los hispanos en EE.UU. y cuánto poder tienen, BBC, Disponible en:

http://www.bbc.com/mundo/noticias/2016/03/160304_interna cional_elecciones_eeuu_2016_cifras_latinos_lf

6 Ibíd.

7 México: frente al triunfo de la ira, Nexos, Disponible en: http://www.nexos.com.mx/?p=30271

8 Woldenberg, José, Oportunidades y peligros, Nexos, Disponible en: http://josewoldenberg.nexos.com.mx/?p=248

9 Ibíd.

10 Ibíd.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 17 de enero de 2017.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Claudia Sofía Corichi García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el se reforma el numeral 1 del inciso d) y los numerales 3 y 10, del inciso h), y deroga el numeral 5 del inciso h) de la fracción I del artículo 2 recorriéndose los subsecuentes, y el artículo 2-A todos ellos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. El artículo 73, fracción XXIX, de la Constitución establece lo siguiente:

El Congreso tiene facultad:

I. ...

... XXVIII

XXIX.- Para establecer contribuciones:

5o. Especiales sobre:

c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo;

II. La Ley Reglamentaria de los Impuestos Especiales sobre Productos y Servicios, lo es la “Ley del impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (LIEPS), la cual fue publicada en el DOF el 30 de diciembre de 1980.

III. Los Sujetos del IPES son; las personas físicas y morales que en territorio nacional realicen ciertos actos o actividades, para el caso que nos ocupa, la enajenación o importación de Gasolinas y otros combustibles fósiles.

IV. El IEPS se calcula aplicando al precio, la tasa que para cada bien o servicio establece el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y en su caso, la cuota establecida en la misma Ley.

V. Hasta el ejercicio fiscal de 1993 la tasa del IEPS fue fija para diferentes productos petrolíferos (derivados del petróleo crudo, a diferencia de los petroquímicos, que son derivados del gas natural), que enajenaba Pemex-Refinación, siendo para las gasolinas 60%, el diésel 20% y el gas avión 50%.

VI. Se proponía que los precios de venta de los productos de Pemex reflejaran los precios de mercado mundiales. Así, se propuso un IEPS con tasa variable cuya fórmula partiera de precios de referencia internacionales.

VII. A partir de 1994 Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios tributaban el derecho sobre hidrocarburos (DSH) a la tasa del 60.8 % sobre el total de ventas de hidrocarburos y petroquímicos a terceros. Cuando el precio internacional del crudo se elevaba, la base del derecho sobre hidrocarburos aumentaba, mientras que el IEPS disminuía proporcionalmente, ya que el precio de referencia internacional para las gasolinas y el diésel aumentaba y no le dejaba espacio al IEPS. Por el contrario, cuando el precio del petróleo caía, la recaudación del IEPS aumentaba, ya que el precio de referencia caía también, mientras que los precios nacionales, determinados por la SHCP, se mantenían altos.

VIII. En este impuesto aplicado a la gasolina y diésel la misma ley del IEPS establece que petróleos mexicanos y sus organismos subsidiarios, estaciones de servicios, al momento de realizar la venta de combustible al público en general se cobrara un monto equivalente a la cuota IEPS la cual ya venía repercutida en el precio. De modo que las gasolineras participan como caja recaudadoras de IEPS para enterarlo a la autoridad fiscal.

IX. Sin embargo; derivado de la aprobación del paquete de reformas en materia energética publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, el mercado de gasolinas y diésel cambió sustancialmente respecto al diseño que se tenía previo a la reforma. En particular, conforme al transitorio Décimo Cuarto de la Ley de Hidrocarburos a partir de 2016 se comenzaron a otorgar permisos a terceros para el expendio al público de combustibles, permitiendo a partir de este año la libre importación de gasolinas y diésel, y que en los próximos meses los precios de estos combustibles se determinen bajo condiciones de mercado. Por lo tanto, el mercado de los combustibles automotrices será un mercado abierto y con libre determinación de precios, pudiendo estos aumentar aún más en cualquier momento afectando aún más la ya muy deteriorada economía nacional.

X. La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios prevé 3 cuotas de IEPS que inciden en el precio de venta al Consumidor final; la primera es la establecida en el artículo 2 fracción I, inciso d) de dicha Ley bajo el concepto de Combustibles Automotrices. La segunda es la establecida en el inciso h) bajo el concepto de Combustibles Fósiles, habiendo una tercera cuota IEPS que es la llamada cuota adicional establecida en el artículo 2-A de la Ley del IEPS a la enajenación de gasolinas y diésel en territorio nacional.

XI. Actualmente las Cuotas de IEPS para combustibles automotrices son las siguientes:

a) Gasolina menor a 92 octanos (Magna): $4.30 pesos por litro.

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos (Premium): $3.64 pesos por litro.

c) Diésel $4.73 pesos por litro.

Cabe señalar que las cantidades señaladas, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Para lo cual, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año.

XII. Asimismo las Cuotas de IEPS para combustibles fósiles del inciso H) son las siguientes:

Gasolinas: 11.41 centavos por litro.

Diésel: 13.84 centavos por litro.

Cabe señalar que al igual que sucede con el IPES Cuota del inciso d), las cantidades señaladas en el inciso h), se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año.

XIII. Adicionalmente, la cuota de IEPS establecida en el Artículo 2-A de la Ley del IEPS es la siguiente:

Artículo 2o.-A.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2o., fracción I, incisos D), y H), en la enajenación de gasolinas y diésel en el territorio nacional, se aplicarán las cuotas siguientes:

I. Gasolina menor a 92 octanos 38.00 centavos por litro.

II. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 46.37 centavos por litro.

III. Diésel 31.54 centavos por litro.

XIV. El aumento reciente en los precios de los Combustibles Automotrices, originado principalmente en la Reforma Energética, además de los nuevos aumentos que vendrán en los próximos meses, están provocando una situación inflacionaria sin precedente en los últimos años, afectando gravemente la economía de las familias mexicanas. La economía de un país se sostiene del gasto familiar y no del gasto del gobierno que por sí mismo es incapaz de generar crecimiento económico, máxime con la serie de errores que el actual gobierno ha venido teniendo y ante las dudas en la población sobre el buen manejo de los dineros públicos. Por lo cual nos parece acertado que el Gobierno Federal sacrifique una parte de sus ingresos con la finalidad de obtener un bien mayor que es el bienestar de las familias mexicanas, pues teleológicamente la razón de ser de un Estado es la búsqueda del bien común de su pueblo.

Por tales razones, se propone reformar el numeral 1 del inciso d) y los numerales 3 y 10, del inciso h), y derogar el numeral 5 del inciso h) de la fracción I del artículo 2 recorriéndose los subsecuentes, y el Artículo 2-A todos ellos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a efecto de contrarrestar el alza en los combustibles y detener la escalada inflacionaria que está viviendo el país como consecuencia de la Reforma Energética.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado someto a consideración del pleno de esta H. Asamblea, la siguiente Iniciativa con Proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma el numeral 1 del inciso d) y los numerales 3 y 10, del inciso h) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2. (...)

I. A a C (...)

D) Combustibles automotrices:

1. Combustibles fósiles Cuota Unidad de medida

a. Gasolina menor a 92 octanos 2.58 pesos por litro.

b. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 2.18 pesos por litro.

c. Diésel 2.83 pesos por litro.

Segundo. Por el que se derogan el numeral 5 del inciso h), recorriéndose los subsecuentes de la fracción I del artículo 2, y el Artículo 2-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2-A. Se deroga

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de enero de 2017.

Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)

Que reforma el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por el diputado Luis Ernesto Munguía González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Luis Ernesto Munguía González, miembro del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 71, fracción II, y 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, estableciendo el requisito para las empresas de no contratar únicamente a trabajadores sin derecho a recibir utilidades o de lo contrario serán consideradas como patrones en los términos del artículo 15-A de dicha ley, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El reparto de utilidades es un mecanismo a través del cual se reconoce a la fuerza de trabajo como una parte fundamental en el proceso productivo. La fracción IX apartado A del artículo 123 constitucional recoge este principio al establecer que “Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas”; sin embargo, en todo el país es prácticamente letra muerta, puesto que la mayoría de las empresas encuentran la forma de evadir el cumplimiento de dicha obligación y nuestra legislación laboral hace todo lo posible por facilitar ese fraude que se comete año con año a los trabajadores.

El destacado jurista mexicano, doctor Mario de la Cueva, profesor emérito de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), se refirió al derecho de los trabajadores a participar de las utilidades de la empresa en los siguientes términos1 :

“[La empresa moderna es] una comunidad de producción que resulta de la combinación de dos elementos, el trabajo y el capital. Por tanto, los resultados de su actividad deben destinarse a satisfacer las necesidades de uno y otro y el excedente habrá de distribuirse, en la proporción que se estime adecuada, pero sin que pueda excluirse de la distribución a ninguno de los dos, porque se dañarían los principios de justicia distributiva: el salario es el equivalente a los gastos de mantenimiento, reparación y substitución de la maquinaria y utilería [...] En cambio la participación de las utilidades [...] impone la obligación de distribuir los resultados del esfuerzo común.”

En México se ha establecido que la parte que corresponde a los trabajadores por realizar la creación material de la riqueza es de 10 por ciento de la utilidad grabable, mientras que a los accionistas les corresponde el 90 por ciento restante, por ser dueños del capital de la empresa. Puede o no considerarse una repartición poco equitativa, considerando el esfuerzo invertido por cada parte; pero, aun así, a los capitalistas les parece demasiado otorgar su 10 por ciento a los trabajadores y buscan todo tipo de argucias legales, fiscales y hasta ilegales para despojar a los trabajadores de su participación en las utilidades de la empresa. Lo cual es propiamente uno de los robos más viles que se pueden cometer y que se cometen de forma sistemática y generalizada ante la indolencia de las autoridades del Estado y, particularmente, de nosotros los legisladores.

Con fecha del 30 de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo”, por virtud del cual, de conformidad con la exposición de motivos de la iniciativa preferente presentada por el entonces titular del Poder Ejecutivo, Felipe Calderón Hinojosa, tenía como uno de sus objetivos regular “la subcontratación de personal u outsourcing , con el propósito de evitar la evasión y elusión del cumplimiento de obligaciones a cargo del patrón ”. De forma demagógica, el ex presidente se proponía poner algunos candados al outsourcing , para evitar la simulación de las empresas. Como resultado de dicha iniciativa se adicionó un artículo 15- A a la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

“El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades , iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo .

b) Deberá justificarse por su carácter especializado.

c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón .”

El resultado de la entrada en vigor de esta reforma no fue “evitar la evasión y elusión del cumplimiento de las obligaciones a cargo del patrón”, sino todo lo contrario: las empresas consultaron a sus despachos de abogados sobre el cómo evitar el reparto de utilidades de cara a la nueva reforma. La respuesta era sencilla: cumplir con los requisitos a, b y c, del artículo 15-A, y de esa forma no ser considerado patrón. Si el régimen de subcontratación no podía abarcar “la totalidad de las actividades que se desarrollan en el centro de trabajo”, eso significaba que al menos algunas de sus actividades debía ser realizadas fuera del régimen de subcontratación, es decir, tendrían que tener algunos trabajadores contratados directamente por la empresa generadora de utilidades y, si tenían trabajadores contratados, entonces tendrían la obligación de repartirles utilidades.

Por supuesto que ese no era el caso, la reforma tenía contemplado que hay trabajadores excluidos del derecho a recibir utilidades, como se establece en el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo:

“El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:

I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;”

¿Cómo hacer que la totalidad de las actividades de una empresa no estuvieran cubiertas por el régimen de subcontratación? Contratando directamente a los directores, administradores y gerentes generales. De este modo las empresas cumplirían con los requisitos para no ser consideradas patrones y seguirían eludiendo el reparto de utilidades.

Este comportamiento, realizado por la mayoría de las empresas generadoras de grandes utilidades, constituye un fraude masivo a la clase trabajadora, porque, si bien el trabajador tiene derecho a participar de las utilidades de la empresa contratista, lo cierto es que dichas empresas no suelen generar utilidades y se ven privados de las utilidades del sitio donde realmente laboran. Si a la clase trabajadora mexicana le correspondía 10 por ciento de las utilidades de las empresas para las cuales genera riquezas, la realidad es que ese 10 por ciento termina en manos de los accionistas/patrones.

Es por ello que la presente iniciativa considera necesario subsanar la legislación laboral, poniendo un candado extra a los requisitos para la subcontratación, reformando el inciso a) del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, para establecer que el régimen de subcontratación no podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo, ni podrán ser los trabajadores de la empresa contratante, en su totalidad, del tipo que no recibe utilidades, establecidos en la fracción I del artículo 127 de dicha ley.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma el párrafo segundo en su inciso a) del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 15-A. ...

...:

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo; ni los empleados por la empresa contratante podrán ser en su totalidad del tipo que no recibe utilidades establecido en la fracción I del artículo 127 de esta ley.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Mario de la Cueva, Panorama del Derecho Mexicano. Pág. 266, Universidad Nacional Autónoma de México, 1965.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 17 de enero de 2017.

Diputado Luis Ernesto Munguía González (rúbrica)