Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 4926-VII, miércoles 13 de diciembre de 2017
Que reforma el artículo 78 de la Ley de Hidrocarburos, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Juan Carlos Ruiz García , en su carácter de diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 78 de la Ley de Hidrocarburos, al tenor de la siguiente:
Exposición de motivos
El pasado lunes 2 de octubre las Naciones Unidas conmemoraron el Día Mundial del Hábitat, con el cual dicho organismo nos llama a reflexionar sobre el estado de nuestros pueblos y ciudades y sobre el derecho básico de todos a un refugio adecuado. También tiene la intención de recordar al mundo que todos tenemos el poder y la responsabilidad de moldear el futuro de nuestras ciudades y pueblos.1
En este mismo contexto, cabe destacar que en su Reporte Nacional de Movilidad Urbana 2014-2015 (2016), ONU-Hábitat México hizo presente que: Las ciudades mexicanas padecen serios problemas de contaminación ambiental, y el sector transporte es una de sus principales causas al contribuir con el 20.4 por ciento de la emisión de GEI, de los cuales el 16,2 por ciento proviene del subsector automotor, en su mayoría, por viajes en transporte individual motorizado.
En algunas ciudades como Ciudad de México las emisiones generadas por vehículos representan hasta un 60 por ciento de la contaminación total por partículas suspendidas gruesas (PM-10), y lo más grave es que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año mueren en nuestro país 14 mil 700 personas a causa de enfermedades asociadas a la contaminación del aire, y es que los congestionamientos viales en las principales arterias que comunican los centros urbanos conllevan a un deterioro de la calidad del aire y por ende de la salud de la población.2
La gravedad de las emisiones a la atmósfera de los vehículos motorizados se ve reflejada, entre otros, en la elaboración de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-167-SEMARNAT-2016, que establece los niveles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en la Ciudad de México, Hidalgo, estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; los métodos de prueba para la certificación de dichos niveles, las especificaciones de los equipos tecnológicos que se utilicen por vía remota para ello, así como la realización misma de la medición.
Por otra parte, deberá considerarse que el artículo 4, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prescribe que: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Entonces, pesa sobre el Estado mexicano el deber constitucional de garantizar el derecho a un medio ambiente sano, incluido en este concepto el de una calidad del aire que permita a todos y cada uno de los habitantes su desarrollo y bienestar.
Ahora bien, como se desprende del Reporte Nacional de Movilidad Urbana 2014-2015 (2016), ONU-Hábitat México, una de las principales causas del deterioro en la calidad del aire a nivel nacional se debe a la explosión indiscriminada del parque automotriz.
Aunado a ello, la mala calidad de la gasolina importada utilizada en nuestro país detona un problema medioambiental del cual nadie se quiere hacer responsable, desconociendo no sólo el mandato constitucional precitado sino también el compromiso suscrito por México en la consecución de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, en particular, de su Objetivo de Desarrollo Sostenible número 7, Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos.
A este respecto, se estima que durante el año calendario 2016, México importó, en promedio, 500 mil barriles diarios de gasolinas terminadas, mismas que representaron el 60 por ciento del consumo nacional de gasolinas (823 mil barriles diarios),3 estadísticas que dan origen a la necesidad de regular, de forma eficiente, la actividad de importación de gasolina, en lo que cabe a la protección de la calidad del aire.
Ahora bien, el marco regulatorio del derecho a un medio ambiente sano, y por consiguiente de la calidad del aire, está determinado en México por el precitado artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por los tratados internacionales en la materia (Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de 1992; Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 1948, especialmente en cuanto a la incorporación del concepto de desarrollo sustentable; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de 1948; Protocolo de San Salvador adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos, en particular su artículo 11, de 1988; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966; entre otros); por la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, así como por la Ley General de Salud, en lo pertinente, cuerpos normativos que mandatan obligaciones generales del Estado mexicano de garantía, protección, respeto y promoción.
La LGEEPA tiene por objeto formular y conducir la política ambiental nacional en materia de atmósfera, establecer las bases para la preservación, la restauración y el mejoramiento del medio ambiente, así como la prevención y el control de la contaminación del aire. Asimismo, define los principios de la política ambiental, los instrumentos para su aplicación, así como las competencias y coordinación de las autoridades a nivel federal, estatal y municipal.
Específicamente, en el Título Cuarto sobre protección al ambiente, en los Capítulos I y II, se establece que los contaminantes de la atmósfera sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico.4
La LGEEPA, entre otras normas secundarias de carácter general, contempla la creación de Normas Oficiales Mexicanas (NOM), en este caso de competencia de la Secretaría del Medio Ambiente y Recurso Naturales (Semarnat), como instrumentos que ayudan al cumplimiento del derecho al medio ambiente sano. Tratándose de NOM en materia de calidad del aire, éstas deben ser aprobadas por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cuanto establecen los métodos de medición para la concentración de los contaminantes, los procedimientos para la calibración de los equipos de medición y los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de contaminantes provenientes, entre otros, de fuentes móviles.
Pese a ello, con la aprobación de la reforma constitucional en materia energética (2013), y la aprobación de sus leyes secundarias (2014), el organismo técnico en la materia, esto es, la Semarnat, ha perdido competencia para cumplir su función de preservación de la calidad del aire, en lo que respecta a la regulación de las gasolinas importadas, mismas que han pasado a un órgano regulador coordinado en materia energética, cual es la Comisión Reguladora de Energía (CRE).
Por su parte, la Ley de Hidrocarburos sistematiza las actividades económicas de los artículos 25, párrafo cuarto; 27, párrafo séptimo, y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regulando en su título tercero las demás actividades de la industria de los hidrocarburos, entre ellos, el de la exportación e importación de hidrocarburos y petrolíferos, actividades que por mandato legal deberán contar con un permiso expedido al efecto por la Secretaría de Energía (Sener).
De conformidad con el artículo 78 del precitado cuerpo legal: Las especificaciones de calidad de los hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos serán establecidas en las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Comisión Reguladora de Energía. Las especificaciones de calidad corresponderán con los usos comerciales, nacionales e internacionales, en cada etapa de la cadena de producción y suministro, misma que se ha materializado mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Norma Oficial Mexicana número 16, de la Comisión Reguladora de Energía, referida a las especificaciones de calidad de los petrolíferos (NOM-016-CRE-2016), con fecha 29 de agosto de 2016.
Como es de esperarse, esta norma de carácter regulador de la Comisión Reguladora de Energía, NOM-016-CRE-2016, carece de consideraciones técnicas del orden medioambiental, que tengan por objeto la preservación de la calidad del aire.
Es por ello que, mediante la presente iniciativa, se buscará modificar el referenciado artículo 78 de la Ley de Hidrocarburos, con el objeto de incorporar en las Normas Oficiales Mexicanas, expedidas por la Comisión Reguladora de Energía, relativas a las especificaciones de la calidad de los hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, criterios técnicos en materia de calidad del aire, mismo que son de competencia de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, para lo cual dicha dependencia del Ejecutivo federal deberá emitir, en forma previa, un dictamen técnico de viabilidad de la NOM en la materia.
Para los efectos de preservar y resguardar una óptima calidad del aire que permita y propicie el derecho humano a vivir en un medio ambiente sano, se considera de vital importancia que esta opinión técnica que deberá emitir en forma previa la Semarnat sea vinculante, en el ámbito de su competencia, a la CRE, misma que atendido su especificidad técnica, determinada por la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, no verá mermada sus atribuciones legales ni reglamentarias.
Finalmente, se hace constar en qué consiste la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 78 de la Ley de Hidrocarburos, misma que se señala en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 78 de la Ley de Hidrocarburos.
Artículo Único. Se reforma el artículo 78 de la Ley de Hidrocarburos, para quedar como sigue:
Artículo 78. Las especificaciones de calidad de los hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos serán establecidas en las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Comisión Reguladora de Energía. Las especificaciones de calidad corresponderán con los usos comerciales, nacionales e internacionales, en cada etapa de la cadena de producción y suministro, mismas que deberán, en todo caso, garantizar la calidad del aire.
Para los efectos de dicha garantía, la Comisión Reguladora de Energía deberá contar con la opinión técnica previa y vinculante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Artículos Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Reguladora de Energía deberá elaborar una nueva Norma Oficial Mexicana en la materia, y por la cual se sustituya la NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, que incluya las especificaciones técnicas emitidas por la Semarnat en su dictamen previo y vinculante.
Notas
1 Nota consignada en el sitio web de onuhabitat.org.mx, con fecha 2 de octubre de 2017, disponible en: http://onuhabitat.org.mx/index.php/contaminacion-automoviles-y-calidad- del-aire/12-noticias-mexico
2 Reporte Nacional de Movilidad Urbana 2014-2015 (2016), ONU-Hábitat México, Grupo de Parlamentarios para el Hábitat, disponible en la página web: http://www.onuhabitat.org/Reporte%20Nacional%20de%20Movilidad%20Urbana% 20en%20Mexico%202014-2015%20-%20Final.pdf
3 Sistema de Información Energética, Secretaría de Energía, información disponible en
http://sie.energia.gob.mx/bdiController.do?action=cuadro &subAction=applyOptions
4 Los Derechos Humanos y la calidad del aire en México, Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), 2016, página 17, disponible en
http://www.cemda.org.mx/wp-content/uploads/2016/05/
Los-Derechos-Humanos-y-la-calidad-dei-aire-en-Me%CC%81xico.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días de diciembre del año dos mil diecisiete.
Diputado Juan Carlos Ruiz García (rúbrica)
Que reforma los artículos 2o. y 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por la diputada Rosa Alicia Álvarez Piñones e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputada Rosa Alicia Álvarez Piñones y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XV Bis al artículo 2o. y se modifica la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las vías de comunicación son elementos fundamentales para el desarrollo de un país, ya que, en términos laxos permiten el traslado de personas y mercancías a través del territorio nacional y hacia las fronteras, dando lugar a un análisis de mayor amplitud de donde se desprenden señalamientos más puntuales que exponen la importancia de la infraestructura de transporte en México como a continuación se transcribe:1
Factor determinante para el desarrollo económico;
Contribuye a fortalecer la paz social y la seguridad;
Brinda comunicación permanente entre los centros de población con los polos regionales de desarrollo, centros de producción y consumo;
Factor para elevar la competitividad: reduce costos y tiempos de transporte, facilita el acceso a mercados e integra cadenas productivas;
El bienestar de las naciones está relacionado con el grado de desarrollo de su infraestructura;
Facilita el acceso a servicios de educación, salud y varios más;
Contribuye a eliminar desequilibrios regionales;
Le da un sentido de unidad a todo el país.
Como se observa, las funciones que cumplen los medios de transporte no se circunscriben únicamente a permitir el tránsito de pasajeros o artículos, sino que trascienden a tal punto que el cuidado y ampliación de su infraestructura se convierten en factor primordial para el fortalecimiento de las relaciones sociales, económicas y políticas del país.
Considerando factores como inversión, volumen de tráfico, importancia estratégica, entre otros, el Banco Nacional de Comercio Exterior señaló a la red carretera como la infraestructura más utilizada en México, puntualizando en que la calidad de las carreteras comparativamente en América Latina, nuestro país se encuentra en los primeros lugares, sólo por debajo de Chile.2
Lo anterior, se basa en los datos referentes a la longitud que cubre la red de transporte terrestre a nivel nacional, de aproximadamente 374 mil kilómetros, de los cuales 49 mil kilómetros corresponden a la red carretera federal, distribuidos en 8 mil 400 kilómetros de cuota y 40 mil 600 kilómetros de carreteras libres, en comparación con los 102 puertos y 15 terminales fuera de puerto, 78 aeropuertos y los cerca de 27 mil kilómetros de vías férreas.3
La gran cobertura de las carreteras permite que se atiendan emergencias de manera rápida, dado que los tramos bajo la jurisdicción federal abarcan una mayor extensión con conexiones a comunidades en todo el país, tanto si se trata de siniestros en los caminos, como de posibles traslados de pacientes que deben ser trasladados por tierra.
Dada la longitud de la red, es de considerarse que la cantidad de viajes que se realizan a través de ella aumentan el potencial de accidentes o emergencias que pueden ocurrir. Prueba de lo anterior, se refleja en la información vertida en el las estadísticas presentadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en cuanto al número de pasajeros y cantidad de mercancías transportadas por todo el territorio nacional que se mantiene en una tendencia en crecimiento, de acuerdo con las siguientes cifras:4
La cantidad de pasajeros y de toneladas que son transportadas por vía terrestre ubica a México como uno de los mayores competidores a nivel internacional, pero también se considera como un factor de riesgo, puesto que cuanto más se utilice un medio de transporte, aumentan las posibilidades de accidentes de provocar o sufrir un accidente, como es el caso de Estados Unidos que tiene el mayor número de toneladas y pasajeros que transitan por carretera de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), también tiene la tasa más alta de saldos en accidentes carreteros con un índice de 10.6 víctimas por cada 100 mil habitantes.
En el caso de México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) publicó un comparativo en 2017 basado en las cifras más recientes de la OMS, mismas que arrojaron un promedio de víctimas muertas a nivel mundial por cada 100 mil habitantes de 16.5; en este caso México se ubica en el lugar 112 de 179 países con 12.3 víctimas muertas, lo cual se conoce a partir de la información que proporcionan los certificados de defunción en accidentes registrados en la Estadística de Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas, misma que no considera accidentes de jurisdicción federal ni tampoco contempla a aquellas que pierden la vida en los servicios médicos posterior al accidente de tránsito.5
En cifras, durante 2016, se registraron un total de 360 mil 51 accidentes en las zonas urbanas, de los cuales 67 mil 844 (18.9 por ciento) corresponden a eventos viales en los que se identificaron víctimas heridas; en 288 mil 213 (80.0 por ciento) se registraron solo daños y los 3 mil 994 restantes corresponden a accidentes con al menos una persona muerta.6
Asimismo, en el Anuario estadístico de accidentes de carreteras federales 2016, que registra las estadísticas más relevantes de las colisiones en la Red Carretera Federal registradas por la Policía Federal, se estableció un total nacional de colisiones en 12 mil 567, de las cuales la mayoría se concentra de manera constante en las autopistas México-Querétaro y Puebla-Córdoba, así como la carretera Querétaro-San Luis Potosí, cada una con más de 200 colisiones que en conjunto dejaron un saldo de 209 personas fallecidas y 351 lesionadas.7
Debemos considerar que el índice de accidentes en las carreteras necesariamente se relaciona con las llamadas de auxilio a la cual responden los servicios de emergencia, tanto federales como locales, por lo que es necesario proveerles de mejores elementos normativos para que eleven la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus actividades.
Para la atención de las emergencias, el libre desplazamiento de los vehículos auxiliares ha sido considerado dentro del diseño de políticas públicas para casos de emergencia, como queda asentado en el Acuerdo por el que se emite el Compendio Operativo para Plazas de Cobro de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe) 2016, en el cual se define la exención de pago de peaje para cierto tipo de vehículos, mismos que deben ser utilizados para el servicio a la comunidad, de acuerdo con los siguientes términos;8
Exento: Cruce libre de pago de peaje [...]
Vehículos al Servicio de la Comunidad. (VSC): Vehículos exentos de peaje en virtud de dar un servicio social, de transporte o apoyo en los caminos y puentes, sin fines de lucro.
Vehículos que no pagan peaje: Vehículos exentos de peaje autorizados por el FNI, en los que se consideran a los VOC (Vehículos para la Operación y Conservación) VSC (Vehículos al Servicio de la Comunidad) y VELP (Vehículos Especiales Libres de Pago [...]
Artículo 20. Tratándose de Vehículos al Servicio de la Comunidad (VSC) se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
Los vehículos que no se encuentran dentro de esta lista deberán forzosamente cubrir su cuota por concepto de peaje.
El acuerdo anterior nos permite contar con un marco jurídico para dar plena certeza jurídica, tanto a los servidores públicos como a los particulares, sobre las disposiciones de carácter general e interno que habrán de aplicar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República en distintas materias,9 aplicado en las carreteras bajo la administración de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe), en coordinación con diversas instituciones de seguridad y auxilio a la comunidad.
Si bien el documento referido expone con claridad el tipo de vehículos que tendrán exención de peaje en las casetas de cobro en las carreteras federales, es necesario señalar que en la ley que rige a la SCT, como organismo considerado cabeza de sector en cuanto a vías generales de comunicación haciendo referencia a las carreteras federales, no cuenta con una definición de vehículos dedicados a la atención de emergencias, y que cuenten con el beneficio permanente de exención de cuotas de peaje.
La premisa anterior surge de la consideración que se debe tener en situaciones de emergencia, toda vez que se requiere de la coordinación entre los tres órdenes de gobierno y que, dada la longitud que cubren las carreteras federales, es más factible que los vehículos de emergencia se trasladen por estas vías, resultando en la necesidad de establecer en la Ley Federal de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal el señalamiento expreso para la exención mencionada, considerando que es en este ordenamiento en el que se señala las atribución de la Secretaría para establecer las bases generales de regulación tarifaria, de acuerdo con lo siguiente:10
Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.
Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal las siguientes atribuciones:
VIII. Establecer las bases generales de regulación tarifaria.
Consideramos necesario determinar en la ley la exención de peaje en las casetas de carreteras federales para vehículos de emergencia por el servicio que prestan a la comunidad, trasladándose a los lugares donde ocurran accidentes con la finalidad de brindar atención a los involucrados, sin considerar que también es posible que dichas unidades deban transitar por estas vías de comunicación para atender emergencias en localidades lejanas (por ejemplo, para traslado de pacientes en ambulancias, llamadas de auxilio para bomberos o policías) y no únicamente para accidentes viales.
Es por lo anteriormente expuesto que someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XV Bis al artículo 2o. y se modifica la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo Único. Se adiciona una fracción XV Bis al artículo 2o. y modifica la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a XV. (...)
XV Bis. Vehículos al Servicio de la Comunidad: ambulancias, Semefo, bomberos, patrullas federales, patrullas locales y Fuerzas Armadas Nacionales.
XVI. (...)
Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.
Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administración pública federal las siguientes atribuciones:
I. a VII. (...)
VIII. Establecer las bases generales de regulación tarifaria.
Las motocicletas deberán pagar el 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles.
Los vehículos al servicio de la comunidad tendrán acceso libre y no pagarán peaje, y
IX. (...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Infraestructura de Transporte 2013-2018. Gobierno de la República, México, 2013. Disponible en:
http://www.sct.gob.mx/uploads/media/Presentacion_RMC_Inf raestructura_de_Transporte_2013-2018_01.pdf
2 Banco Nacional de Comercio Exterior. Transporte y logística. México, 2016, página 2. Disponible en:
http://www.bancomext.com/wp-content/uploads/2016/04/EES- Logistica-2016-1.pdf
3 SCT, óp. cit. página 6.
4 SCT, óp. cit. página 28.
5 Inegi. Estadísticas a propósito del...Día mundial en recuerdo de las víctimas de los accidentes de tráfico (19 de noviembre). México, 15 de noviembre de 2017, pp. 2. Disponible en:
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/tra fico2017_Nal.pdf
6 Ibíd, página 3.
7 Instituto Mexicano del Transporte. Anuario estadístico de accidentes en carreteras federales (2016). México, 2016. Disponible en:
http://imt.mx/archivos/Publicaciones/DocumentoTecnico/dt 69.pdf
8 Diario Oficial de la Federación. ACUERDO por el que se emite el Compendio Operativo para Plazas de Cobro de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) 2016. Gobierno de la República, 23 de diciembre de 2016. Disponible en:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5466855&fecha=23/12/2016
9 Íbid.
10 Cámara de Diputados. Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. México, 2017. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/27_101016.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2017.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Rosa Alicia Álvarez Piñones, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Samuel Rodríguez Torres, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Sara Paola Gálico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Evelyng Soraya Flores Carranza, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Lorena Corona Valdés, Enrique Zamora Morlet.
Que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Luisa Sánchez Meza, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada María Luisa Sánchez Meza, de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se añade la fracción IX Bis al artículo 14 de la Ley General de Educación en su capítulo II del Federalismo Educativo de la Sección 1.- De la distribución de la función social educativa; fracción que consiste fijar como una de las actividades de la Secretaría de Educación Pública, el fomento de la educación democrática y participación política en los jóvenes estudiantes.
Exposición de Motivos
El presente proyecto de decreto tiene como objetivo reformar y adicionar la fracción IX Bis del artículo 14 de la Ley General de Educación en su capítulo II del Federalismo Educativo de la Sección 1.- De la distribución de la función social educativa; fracción que consiste en fijar como una de las actividades de la Secretaría de Educación Pública (SEP) el fomento de la participación democrática en los estudiantes a través de ejercicios democráticos dentro de su plan de estudios; lo anterior, en razón de la reducida participación de jóvenes en los ejercicios democráticos y su pasividad en la toma de decisiones de la vida pública del país.
De acuerdo a cifras del 2015 publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi),1 un 25.7 por ciento de la población en México son jóvenes de un rango de edad de entre los 15 y 29 años; es decir, alrededor de 30.6 millones de personas que conforman un importante capital humano para participar en la toma de decisiones trascendentes en el país e incluso ocupar cargos en la función pública.
Estamos conscientes de que los jóvenes en México representan un sector de gran peso en la participación democrática y política, desde el acto de votar en una elección, proponer ideas que se materialicen en leyes y políticas públicas en favor de nuestra sociedad, así como el exigir y coadyuvar en mejores instituciones, en mejores programas gubernamentales y un gobierno que realmente atienda las necesidades de la población, transparentando sus acciones y el ejercicio del gasto público.
Resulta preocupante que pese al elevado porcentaje de jóvenes mexicanos que residen en el país, esto no garantice el fomento de la participación democrática y política. Si bien es cierto que el marco jurídico vigente establece la promoción de la participación de los ciudadanos en actividades que fomentan la democracia, es evidente que no ha sido suficiente. Hay una promoción de la democracia, mas no una educación formal, tal cual, de lo que ello significa para la vida política y social del país, que bien podría inculcarse desde casa o en sus lugares de estudios, siempre respetando lo que señala la normatividad al respecto.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en sus artículos 30 y 32 señalan que uno de los fines del Instituto Nacional Electoral es llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, además de que durante los procesos electorales federales, será parte de sus atribuciones fomentar la educación cívica.2 Es decir, que finalmente es una atribución, más no una de sus responsabilidades de manera permanente el fomentar la participación ciudadana en las decisiones que se toman en el país.
Además, la Ley General de Partidos Políticos en el artículo 3 señala que los partidos políticos promoverán los valores cívicos y la cultura democrática entre niñas, niños y adolescentes, y buscarán la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidatos.3
En ese sentido, queda claro que si bien la educación democrática queda establecida de facto en la Ley General de Educación, y por otro lado, tanto el Instituto Nacional Electoral como los partidos políticos tienen atribuciones para fomentar la participación democrática y política entre los ciudadanos mexicanos, desde la niñez hasta la etapa adulta, esto no ha sido suficiente para lograr una intervención copiosa, misma que queda sustentada cada jornada electoral donde el abstencionismo se sigue imponiendo en los conteos.
Es menester trabajar en una educación pública que se convierta en referente de la educación democrática de las presentes y nuevas generaciones, pues casi una tercera parte del padrón electoral (28.33 por ciento, de acuerdo a cifras del entonces llamado Instituto Federal Electoral con actualización a mayo de 2012), se trata de jóvenes de 18 a 29 años, de los cuales terminarían participando únicamente cerca de 44 por ciento en alguna jornada electoral, como resultado de la apatía, desconfianza en las instituciones políticas y gubernamentales, así como la falta de educación en materia de participación política.
Esta pasividad no se limita únicamente a los asuntos políticos del país. La última Encuesta Nacional de Juventud del 2010, señala que el 74 por ciento de los jóvenes nunca ha participado en organizaciones o asociaciones de cualquier tipo, ya sean deportivas, sociales o estudiantiles. También la Encuesta Nacional de Cultura Política de los Jóvenes4 2012 que publicó en febrero de 2017 el Colegio de México arroja que el 88.92 por ciento de los encuestados jamás ha participado en una organización, asociación, equipo o grupo de tipo estudiantil, mientras que en actividades deportivas, culturales o artísticas, 79.40 por ciento se ha mantenido al margen, sin involucrarse en las mismas. Estos porcentajes no varían mucho de los registrados en población adulta. En ese sentido, la conclusión de dicho informe es acertada al puntualizar que los datos (...) permiten cuestionar la hipótesis de que la cultura política de los mexicanos ha sido estática y ha reproducido los mismos rasgos básicos a pesar de los cambios que se han venido dando en la política electoral y el sistema de partidos políticos.5
En base a las estadísticas anteriormente descritas, se puede fundamentar que durante su formación de la vida estudiantil a la vida profesional, los jóvenes no cuentan con una experiencia previa que los impulse a interesarse e integrarse desde temprana edad a las actividades democráticas ni la vida política en el lugar donde se desenvuelven y en este caso, se entiende que después del hogar, la escuela es el más próximo y habitual lugar en donde se desenvuelven.
Sin duda el papel de las redes sociales y la propagación de información en tiempo real han jugado un papel importante en la juventud durante los últimos años, observando su capacidad de convocatoria principalmente a partir del proceso electoral federal del 2012, sin embargo y pese a que la población (de todo rango de edad) admite estar al tanto de lo que sucede en el entorno socio-político del país, a la hora de la participación efectiva, el porcentaje se reduce.
Por ello, es pertinente ofrecer una solución al vacío legal que deja a los jóvenes sin una oportunidad de adquirir una formación democrática y que a la vez se fomente la participación política desde las instituciones educativas en que se desenvuelve, en cuanto a que no existen mecanismos formales suficientes que permitan ejercer los derechos que la Constitución y la propia Ley General de Educación reconocen y que la vida pública del país necesitan.
Al momento de incorporar en una fracción bis al artículo 14 de la Ley General de Educación relativo a las atribuciones de las autoridades educativas federal y locales, la obligatoriedad de fomentar la participación democrática de los estudiantes a través de sociedades de alumnos, consejos de estudiantes u otras actividades que impulsen el pensamiento crítico y toma de decisiones en pos del beneficio colectivo, sin que esto signifique la imposición de alguna ideología en particular. Con esta modificación se pretende sentar las bases para que el Estado brinde especial atención en la formación democrática de los jóvenes y garantizar la puntual participación activa de este sector en los futuros procesos políticos de nuestro país, quedando el proyecto de decreto de la siguiente forma:
Cabe puntualizar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 35 que son derechos de todo ciudadano votar y ser votado, así como asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país, entre otras acciones que hablan de los derechos políticos de los mexicanos. Este marco normativo, sin embargo, queda al libre albedrío por lo que se considera pertinente empatar el espíritu participativo de la Carta Magna con el sistema educativo nacional, respetando siempre su condición de libre, laica y gratuita que marca el propio artículo 3 de la Constitución Mexicana y reforzar de manera integral, desde la formación de los jóvenes, lo que ya vienen trabajando a grandes rasgos organismos como el Instituto Nacional Electoral.
Asimismo, las estrategias que se desprendan de esta modificación al artículo 14 de la Ley General de Educación deberán estar regidas conforme a las condiciones estipuladas en el artículo 8 fracción I de la misma ley, referente al criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan que a la letra dice: será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
Precisamente, este proyecto de iniciativa tiene su origen y desarrollo en razón de la preocupación de un grupo de jóvenes radicados en Baja California, licenciado Froyland Alberto Ramírez Orta, arquitecto Jesús Alfredo Ibarra Cardona, licenciado Irene Guadalupe Ibarra Cardona, ciudadana María Luisa Kato Meza y ciudadano Juan José Villaseñor Buenrostro, mismos que externaron ante la 63 Legislatura de la cual tengo el honor de formar parte, la necesidad de incorporar una formación democrática desde el aula y es que precisamente dicha entidad federativa es una de las que abanderan los primeros lugares en abstencionismo de jóvenes ante jornadas electorales y otras actividades que signifiquen el ejercicio de la democracia en la sociedad.
Por lo anteriormente expuesto y con la firme convicción de que se debe fomentar la participación política de los jóvenes desde las aulas, generando la práctica de la democracia, el interés por involucrarse en la vida política del país así como una visión crítica y constructiva, misma que estará estipulada en la ley bajo un marco de libertad, respeto y compañerismo, se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifica el artículo 14 de la Ley General de Educación
Único. Se añade la fracción IX Bis al artículo 14 de la Ley General de Educación quedando de la siguiente manera:
Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I a VIII....
IX. Fomentar y difundir las actividades físico-deportivas, así como participar en el fomento y difusión de actividades artísticas, y culturales en todas sus manifestaciones;
IX Bis. Fomentar la participación democrática y política a través de diversas acciones que tengan como fin la formación democrática de los estudiantes
X a XIII. ...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Juventud, http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/juventud2016_0.pdf , consultada en mayo de 2017
2 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, https://www.juridicas.unam.mx/legislacion/ordenamiento/ley-general-de-i nstituciones-y-procedimientos-electorales#35472, consultado en julio de 2017
3 Cámara de Diputados, Ley General de Partidos Políticos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPP_130815.pdf, consultado en julio de 2017
4 El Colegio de México, Informe de la Encuesta Nacional de Cultura Política de los Jóvenes 2012, http://www.culturapoliticajovenes.colmex.mx/wp-content/uploads/2017/02/ Informe-Encuesta-Final_20.-feb.2017-con-portada.pdf, consultado en mayo de 2017
5. Ibídem
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2017
Diputada María Luisa Sánchez Meza (rúbrica)
Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Patricia García García, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Patricia García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXX al artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
En el marco del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018, la comisión desarrolló un conjunto de acciones y actividades que fortalece el sistema deportivo nacional, con el objetivo de actualizar y reorganizar las asociaciones deportivas nacionales, así como los organismos e instituciones del deporte en el país, para actualizar la infraestructura deportiva existente y alinear programas deportivos del país, con la finalidad de mejorar el desempeño de deportistas de alto rendimiento, en aquéllas disciplinas que presentan más y mejores oportunidades de éxito, por otro lado, lograr hacer del deporte un hábito que incida en el desarrollo social y humano de la población formando mujeres y hombres más sanos y competentes.
¿Qué le pasó a Poncho?, se cuestionó la familia del niño en un video subido a la red social Youtube, el cual narra la historia del estudiante de secundaria que falleció el 2 de diciembre de 2013 por la misma causa que tiene sumida a una buena cantidad de niños mexicanos en una regular calidad de vida y con riesgo de contraer enfermedades como diabetes e hipertensión: la obesidad.
Ves a tus hijos crecer y piensas que están sanos. Desafortunadamente no te das cuenta y pasas por muchas situaciones, que en el caso de Poncho fue lo que me pasó. No me di cuenta de que su alimentación, el que no hiciera ejercicio, su sobrepeso le causara la muerte, señala el padre de Poncho en la grabación.
Con el video, los padres del joven pretenden crear conciencia sobre el problema de la obesidad en México que, según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2012, en el país se registró 20.2 por ciento de sobrepeso en infantes de 5 a 11 años de edad y 11 por ciento de éstos con obesidad.
El sobrepeso y la obesidad constituyen ya, en conjunto, el principal problema de salud pública en México. Para enfrentar el problema se hace urgente abordarlo de manera integral y desarrollar políticas públicas que involucren a los diversos sectores de la sociedad mexicana.
La obesidad infantil es uno de los problemas de salud pública más graves del siglo XXI. El problema es mundial y está afectando progresivamente a muchos países de bajos y medianos ingresos, sobre todo en el medio urbano. La prevalencia ha aumentado a un ritmo alarmante. Se calcula que en 2010 hay 42 millones de niños con sobrepeso en todo el mundo, de los que cerca de 35 millones viven en países en desarrollo.1
La obesidad entre los niños y los adolescentes se ha multiplicado por 10 en los cuatro últimos decenios2 . En 2022 se estima que habrá más población infantil y adolescente con obesidad que con insuficiencia ponderal.
El número de niños y adolescentes de edades comprendidas entre los cinco y los 19 años que presentan obesidad se ha multiplicado por 10 en el mundo en los cuatro últimos decenios. Las conclusiones de un nuevo estudio dirigido por el Imperial College de Londres y la Organización Mundial de la Salud (OMS) indican que, si se mantienen las tendencias actuales, en 2022 habrá más población infantil y adolescente con obesidad que con insuficiencia ponderal moderada o grave.3
En el estudio, que se publicó en la revista The Lancet antes del Día Mundial de la Obesidad celebrado el 11 de octubre de 2017, se analizaron el peso y la talla de cerca de 130 millones de individuos mayores de cinco años (31.5 millones de edades comprendidas entre los cinco y los 19 años y 97.4 millones de individuos de 20 años de edad o más), una cifra que lo convierte en el estudio epidemiológico que ha incluido al mayor número de personas. Además, más de 1000 colaboradores participaron en el estudio, en el que se analizó la evolución del índice de masa corporal y la obesidad desde 1975 hasta 2016.
La doctora Bull señala: La Organización Mundial de la Salud (OMS) alienta a los países a esforzarse por modificar los factores del entorno que aumentan el riesgo de obesidad en nuestros hijos. Más concretamente, es preciso reducir el consumo de alimentos muy elaborados baratos, con alto contenido calórico y bajo valor nutricional. Además, conviene que los niños dediquen menos tiempo de ocio a actividades sedentarias y que incluyen el uso de pantallas. Para ello, es necesario fomentar la actividad física mediante el deporte y la recreación activa.
Las medidas encaminadas a frenar la obesidad son un elemento fundamental de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. A tenor de la meta 2.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la comunidad mundial se compromete, para 2030, a poner fin a la malnutrición en todas sus formas, incluidos el sobrepeso y la obesidad. Además, en virtud de la meta 3.4 se compromete también a reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles antes de 2030, aplicando medidas como la prevención de la obesidad, entre otras.
Los niños obesos y con sobrepeso tienden a seguir siendo obesos en la edad adulta y tienen más probabilidades de padecer a edades más tempranas enfermedades no transmisibles como la diabetes y las enfermedades cardiovasculares. El sobrepeso, la obesidad y las enfermedades conexas son en gran medida prevenibles. Por consiguiente, hay que dar una gran prioridad a la prevención de la obesidad infantil.
Las consecuencias más importantes del sobrepeso y la obesidad infantiles, que a menudo no se manifiestan hasta la edad adulta, son:
Las enfermedades cardiovasculares (principalmente las cardiopatías y los accidentes vasculares cerebrales);
La diabetes;
Los trastornos del aparato locomotor, en particular la artrosis; y
Ciertos tipos de cáncer (de endometrio, mama y colon).
La causa fundamental del sobrepeso y la obesidad infantiles es el desequilibrio entre la ingesta calórica y el gasto calórico. El aumento mundial del sobrepeso y la obesidad infantiles es atribuible a varios factores, tales como:
El cambio dietético mundial hacia un aumento de la ingesta de alimentos hipercalóricos con abundantes grasas y azúcares, pero con escasas vitaminas, minerales y otros micronutrientes saludables.
La tendencia a la disminución de la actividad física debido al aumento de la naturaleza sedentaria de muchas actividades recreativas, el cambio de los modos de transporte y la creciente urbanización.
Se acepta que la prevención es la opción más viable para poner freno a la epidemia de obesidad infantil, dado que las prácticas terapéuticas actuales se destinan en gran medida a controlar el problema, más que a la curación. El objetivo de la lucha contra la epidemia de obesidad infantil consiste en lograr un equilibrio calórico que se mantenga a lo largo de toda la vida.
Mantener la actividad física : un mínimo de 60 minutos diarios de actividad física de intensidad moderada o vigorosa que sea adecuada para la fase de desarrollo y conste de actividades diversas. Para controlar el peso puede ser necesaria una mayor actividad física.
El objetivo de la Organización Mundial de la Salud consiste en movilizar estos asociados e involucrarlos en la aplicación de la Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, actividad física y salud.
Para los niños y jóvenes de este grupo de edades, la actividad física consiste en juegos, deportes, desplazamientos, actividades recreativas, educación física o ejercicios programados, se recomienda que:
Los niños y jóvenes de 5 a 17 años inviertan como mínimo 60 minutos diarios en actividades físicas de intensidad moderada a vigorosa.
La actividad física por un tiempo superior a 60 minutos diarios reportará un beneficio aún mayor para la salud.
La actividad física diaria debería ser, en su mayor parte, aeróbica. Convendría incorporar, como mínimo tres veces por semana, actividades vigorosas que refuercen, en particular, los músculos y huesos.
Actividad física para todos
Estas recomendaciones son válidas para todos los niños sanos de 5 a 17 años, salvo que coincidan dolencias médicas específicas que aconsejen lo contrario.
Efectos beneficiosos de la actividad física en los jóvenes
La realización de una actividad física adecuada ayuda a los jóvenes a:
Desarrollar un aparato locomotor (huesos, músculos y articulaciones) sano;
Desarrollar un sistema cardiovascular (corazón y pulmones) sano;
Aprender a controlar el sistema neuromuscular (coordinación y control de los movimientos);
Mantener un peso corporal saludable.
La actividad física se ha asociado también a efectos psicológicos beneficiosos en los jóvenes, gracias a un mejor control de la ansiedad y la depresión.
Asimismo, la actividad física puede contribuir al desarrollo social de los jóvenes, dándoles la oportunidad de expresarse y fomentando la autoconfianza, la interacción social y la integración. También se ha sugerido que los jóvenes activos pueden adoptar con más facilidad otros comportamientos saludables, como evitar el consumo de tabaco, alcohol y drogas, y tienen mejor rendimiento escolar.
En México, las encuestas nacionales de salud de los años 1999 y 2006 demuestran que tanto el sobrepeso como la obesidad en niños de entre 5 y 11 años aumentaron casi 40 por ciento. La última encuesta nacional reveló que en el país, 26 por ciento de los niños en edad escolar presentan sobrepeso y obesidad. En Sonora, los datos son aún más preocupantes, pues 40 por ciento de los niños y 35 por ciento de las niñas padecen sobrepeso u obesidad4 .
Se debe considerar a la obesidad como un problema que trae otras consecuencias, como lo menciona Monroy5 : La epidemia de obesidad abarca muchos problemas tanto individuales como sociales, como un riesgo mayor de muerte prematura, disminución de la calidad de vida y costos de salud elevados. En general, los factores determinantes más estudiados de la obesidad están relacionados con el estilo de vida, especialmente el binomio alimentación y actividad física6 .
La OMS define al sobrepeso y la obesidad (SPyO) como una acumulación anormal o excesiva de grasa. Existe evidencia de que esta condición es el principal factor de riesgo para el desarrollo de enfermedades crónicas no transmisibles.
El SPyO se asocia con diabetes mellitus tipo dos, enfermedades cardiovasculares, trastornos al aparato locomotor (e.g. osteoartritis) y algunos tipos de cáncer7 . Dichos padecimientos se encuentran dentro de las principales causas de mortalidad en el país.
La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2012, señala que siete de cada diez adultos mexicanos sufren SPyO. Entre 2000 y 2012, este problema aumentó 15.2 por ciento, y se ha convertido en un problema significativo desde la edad escolar. A partir de los cinco años, las tasas de prevalencia superan el 30 por ciento y se duplican en mayores de 20 años.
Grupo poblacional prevalencia de SPyO niños (menores de 5 años) 9.7 por ciento niños en edad escolar (5-11 años); 34.4 por ciento adolescentes (12-19 años); 35.8 por ciento adultos (mayores de 20 años) 71.3 por ciento8 .
La obesidad no sólo es un problema de salud pública, sino también una carga financiera considerable. Según estimaciones del McKinsey Global Institute, la obesidad a nivel mundial impone costos equivalentes a 2.8 por ciento del producto interno bruto (PIB) global.
Esta cifra es parecida a la que generan los conflictos armados y el tabaquismo.9 Esto implica una gran presión sobre el presupuesto de las familias, los sistemas de salud y las finanzas públicas.
El Instituto Mexicano para la Competitividad, AC (Imco), considera al SPyO como un elemento que reduce la competitividad del país. Por una parte, afecta la salud de los habitantes, lo que tiene un impacto en la dinámica familiar, impone costos elevados de tratamiento y afecta su productividad. Por el otro, al reducirse la productividad de los trabajadores las empresas se ven afectadas, además la mayor necesidad de tratamiento impone retos considerables para las finanzas gubernamentales.
México enfrenta una crisis de salud pública a causa del sobrepeso y la obesidad con un costo entre los 82 y 98 mil millones de pesos que equivalen a 73 y 87 por ciento del gasto programable en salud (2012), sólo considerando los costos atribuibles por diabetes.
Sin embargo, la evidencia muestra que invertir en la prevención de enfermedades crónicas no transmisibles es costo-efectivo. En los últimos años, el gobierno federal ha aprobado e implementado una serie de acciones para combatir este problema.
A pesar de ello, la Secretaría de Salud afirma que la magnitud, la frecuencia y el ritmo de crecimiento del sobrepeso, la obesidad y la diabetes mellitus tipo dos representan una emergencia sanitaria.
El resultado que realiza IMCO, muestra que aún bajo un escenario optimista donde los costos del tratamiento caen 30 por ciento debido a las economías de escala dentro del sistema de salud, dichos costos ascenderían a más de 50 mil millones de pesos anuales al final de este sexenio, lo que implica una fuerte carga sobre las instituciones de salud.10
El marco NOURISHING del Fondo Internacional para la Investigación en Cáncer (World Cancer Research Fund por sus siglas en inglés), tiene un enfoque orientado a nutrición, pese a que sus creadores consideran a la obesidad como un problema multifactorial. Por tanto, después de presentar el marco NOURISHING añadimos tres elementos para ampliar el panorama de las políticas que necesariamente deben complementar el combate a la obesidad: actividad física, lactancia materna y atención médica.
México avanzó en diversos rubros, sin embargo, sobre la actividad física, sólo se basa en una campaña publicitaria Chécate, Mídete, Muévete, a cargo de la Secretaría de Salud, pero no alerta sobre los riesgos asociados a estilos de vida poco saludable, ni los beneficios que tendría cambiar de hábitos.
El gobierno federal ha anunciado su compromiso para elevar los niveles de actividad física en el país a través de la ENPSOD y el Plan de Acción para la Prevención de la Obesidad en Niños y Adolescentes de la Organización Panamericana de Salud (OPS). La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) tiene un programa denominado Ponte al 100, con el fin de educar a la población para alimentarse bien y hacer ejercicio físico vía internet, con opción a acudir a centros de medición.
Por su parte, la Secretaría de Educación Pública (SEP) incluye dentro de los currículos de educación básica la clase de deporte (dos horas a la semana). A nivel local destaca el gobierno de la Ciudad de México con el programa Muévete en Bici, que incluye la instalación de Ecobicis, así como los programas de fines de semana que incluyen el cierre de avenidas para que los utilicen los ciclistas y peatones.
Sin embargo, la activación física es producto de muchos factores. Una parte depende de la voluntad de los individuos, en los países en vías de desarrollo existen múltiples barreras que desincentivan a los individuos a hacer actividades físicas. Entre ellas se encuentra la falta de infraestructura pública para hacer deporte (como parques, centros deportivos o vialidades seguras para los peatones), la inseguridad o el creciente tiempo que los habitantes de las ciudades deben ocupar en transportarse diariamente. Lo que se puede observar del diseño del programa Ponte al 100, no se dirige a atender las barreras de este tipo, lo que podría explicar la baja cobertura.
Es indispensable que el enfoque que se adopte para enfrentar lo que ya ha adquirido características epidémicas sea integral y multidisciplinario. Las estrategias de políticas públicas no pueden limitarse únicamente a algunos de los muchos elementos que constituyen las causas del problema; por el contrario, el tema debe ser atacado desde sus diversos flancos hoy conocidos, como, por ejemplo: medidas preventivas de salud, atención médica oportuna, políticas de información y educativas, reglamentaciones adecuadas, desarrollo de infraestructura y fundamentalmente la promoción de la actividad física.
La esperanza de vida en México ha aumentado notablemente y con ello la presión sobre los servicios de seguridad social y salud, tienen cada vez más dificultades para satisfacer la creciente demanda con sistemas de financiamiento esencialmente fiscales. De ahí que se haya vuelto necesario abordar el tema de la obesidad como parte relevante de la agenda pública, pues la presión sobre la sanidad que ya representa el tratamiento de las enfermedades crónico degenerativas asociadas a la obesidad y el sobrepeso puede ser simplemente catastrófica en unos cuantos años.
Según estimaciones de la Unidad de Análisis Económico de la Secretaría de Salud, el gasto total atribuible al sobrepeso y la obesidad pueden pasar de los cerca de 80 mil millones de pesos actuales a alrededor de 150 mil millones hacia 2017.
De acuerdo con el informe del relator especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre el derecho a la alimentación, presentado en marzo de 2012:
Unos 35 millones de mexicanos adultos (7 de cada 10) padecen sobrepeso u obesidad. Estas personas estarán enfermas, en promedio, durante 18.5 años de su vida. El sobrepeso y la obesidad están aumentando en todos los grupos de ingresos, aunque más rápidamente en el quintil más pobre, que sigue estando menos afectado (la tasa de obesidad en el quintil más bajo es de 28 por ciento). Las consecuencias son considerables. El sobrepeso y la obesidad causan diabetes del tipo 2, diversas formas de cáncer y enfermedades cardiovasculares.
La Secretaría de Salud ha calculado que este fenómeno costó a México 42 mil 246 millones de pesos (3 mil 67 millones de dólares de los Estados Unidos de América) en atención a la salud en 2008, es decir, 0.3 por ciento del PIB, y 25 mil 99 millones de pesos (5 mil 650 millones de dólares), ya en la actualidad, 15 por ciento del gasto total en atención de la salud en México se destina al tratamiento de la diabetes.
Ahora bien, la Constitución mexicana con toda claridad reconoce el derecho a la salud. México, en sus diferentes ámbitos, tiene la obligación jurídica y la necesidad económica de llevar a cabo políticas públicas destinadas a frenar una epidemia que afecta ya a porcentajes alarmantes de la población.
Cada día, millones de mexicanos se ejercitan, o se proponen hacerlo, pero en México, más de la mitad de la población no lo hace. No somos los únicos: el nivel de inactividad física es similar al de países como Canadá o Estado Unidos, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), los centros para el control y prevención de enfermedades (CDC) y del gobierno de Canadá.
56.2 por ciento de los mexicanos mayores de 18 años no hace ninguna actividad física, 18 por ciento nunca ha practicado una actividad física en su tiempo libre, según un estudio realizado por el Inegi en conjunto con la Conade en noviembre de 2013.
Los mexicanos que realizan ejercicio lo hacen en instalaciones o lugares públicos (66.4 por ciento) y 31 por ciento lo hace en deportivos privados o en sus domicilios. Cinco de cada 10 prefieren hacerlo por la mañana, tres de cada 10 por la tarde y 1 de cada 10 en la noche. 78 por ciento lo hace para mejorar su salud o por recomendación médica y 20 por ciento por diversión.
La realización de actividad física conforme a dichas pautas conlleva una importante reducción del riesgo de enfermedades, o sirve para mejorar el curso de éstas. Pero los beneficios derivados de una sociedad activa repercuten sobre el conjunto de la sociedad:
El deporte reduce el riesgo de enfermedades cardiovasculares, diabetes, hipertensión, hipercolesterolemia y de determinados tipos de cáncer, entre otras.
Una persona más sana realiza un menor consumo de fármacos y requiere menos asistencia sanitaria, luego evita gasto sanitario.
Al mismo tiempo, unas buenas condiciones físicas reducen la pérdida de jornadas de trabajo, de manera que las empresas se benefician de unos menores costes laborales.
A su vez, la actividad económica en torno al deporte está creciendo y cada vez da empleo a un número mayor de personas, lo que beneficia al conjunto de la economía.
Igualmente, expertos y organismos internacionales coinciden en destacar la importancia del deporte en la transmisión de principios y valores a toda la sociedad, y especialmente a niños y jóvenes.
Tomando las palabras iniciales de la estrategia británica de promoción del deporte, podemos decir que: el deporte nos define como nación. Nos enseña sobre la vida, va encaminando en un círculo más virtuoso, ya que las relaciones interpersonales que se van estableciendo, son más sanas. Aprendemos autodisciplina y trabajo en equipo. Aprendemos a ganar con elegancia y a perder con dignidad. Nos pone en forma. Nos mantiene sanos. Ocupa un lugar central en los aspectos culturales y recreativos de nuestras vidas11 .
La encuesta también revela que, a mayor preparación académica, es mayor el porcentaje de población físicamente activa. De la población sin educación básica terminada 29.3 por ciento es activa y 70.7 por ciento inactiva; en el grupo de entrevistados con al menos un grado de educación superior, el número de personas activas aumenta a 57.9 por ciento y el de las inactivas se reduce a 42.1 por ciento.
En síntesis, en México hay un buen grupo de población que se ejercita regularmente (44 por ciento), pero una proporción mayor (56 por ciento) jamás hace esfuerzo físico. Mientras tanto, otros grandes países norteamericanos tienen proporciones mayores de ciudadanos regularmente activos, y adicionalmente tienen y eso es lo más importante unos porcentajes mucho más bajos de personas que nunca hacen deporte.
De ahí que el desafío para México sea, claramente, aumentar el número de personas que, con mayor o menor regularidad, realizan actividad física o practican algún deporte.
Con eso se conseguirán importantes beneficios para la salud, pero de ello también vendrán otros beneficios para el conjunto de la sociedad que conviene tener muy en cuenta.
Un individuo con sobrepeso u obesidad, es un paciente más frecuente de los servicios sanitarios, con lo que el gasto sanitario aumenta, consume más medicamentos, lo que aumenta dicho gasto. Además, como acreditan numerosos estudios, es, en mayor medida, susceptible de faltar a su trabajo como consecuencia de su estado de salud, lo que implica fuertes costes para las empresas. Es decir, la no realización de la actividad física o el deporte adecuado para que la vida de una persona sea saludable genera unos perjuicios económicos para la sociedad que diversos estudios han calculado.
En nuestro país, las pérdidas en ingreso por morbilidad son considerables, aún pese al uso de supuestos relativamente conservadores. Éstas van de 9 a 25 mil millones de pesos12 .
Los costos totales por diabetes atribuible al sobrepeso y obesidad oscilan entre 82 y 98 mil millones de pesos. Estos montos son comparables con la mayoría del gasto programable de salud (Ramo 12) en 2012.
En general, se puede concluir que, a pesar de que el presupuesto público destinado al deporte es pequeño si se compara con el gasto atribuible al sobrepeso y obesidad.
El gasto público acumulado que se ha destinado al deporte en México en términos reales para el periodo 2007-2011 asciende a 10 mil 438.6 millones de pesos13 (0.1 por ciento del PIB), y cada vez se recorta más, 60 por ciento menos hasta 201614 , cifra inferior si se compara con países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), como Francia o Alemania, que tan sólo en el año 2008 destinaron 0.7 por ciento y 0.2 por ciento de su PIB respectivamente, a las actividades del deporte.
El comportamiento del Programa Nacional de Activación Física durante los últimos años, permite constatar que año con año atiende a un porcentaje de población poco significativo, en comparación con el total de los habitantes del país.
En el caso de los estudiantes de nivel básico a superior atendidos en 2009, la cobertura del programa sólo alcanzó 30 por ciento de la matrícula escolar de ese ciclo. Por lo tanto, 70 por ciento de los alumnos no se beneficiaron de las actividades físicas, deportivas y recreativas, que fomenta este programa.
Por lo anterior, la suscrita ve necesario adicionar la fracción XXX al artículo 30, a la Ley General de Cultura Física y Deporte, misma que ayudaría a la integralidad de la atención del sobrepeso y obesidad destacando que el deporte forma parte de la prevención efectiva, para evitar, controlar y planificar enfermedades, prevenir enfermedades y dolencias, generar buenos hábitos, ya que un buen deportista, evita consumir alimentos altos en calorías y azúcar, evitar el tabaco, alcohol y tratar de dormir a horas adecuadas, asimismo produce endorfinas y controla mejor su temperamento, beneficios que se generan hacia su persona, núcleo familiar y social, genera un buen ejemplo de su grupo social, evitando de una forma cualitativa y cuantitativa de generar gastos que se pueden evitar al sector salud.
La tesis fundamental de esta iniciativa, consiste en celebrar que la cultura física y el deporte cumplan con el objetivo para el cual fue creado, fomentando el deporte para la población en general de tal manera que México puede progresar de forma armónica, tomando los ejemplos de los países más a la vanguardia para poner en marcha una estrategia integral, dirigida a elevar nuestros niveles de actividad física con la participación que le corresponde a la Secretaría de Educación Pública.
Por lo expuesto y fundado se somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona la fracción XXX al artículo 30, recorriéndose los subsecuentes de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 30. La Conade tiene las siguientes atribuciones:
I. a XXVIII. ...
XXIX. Celebrar todos aquellos contratos y convenios que le permitan cumplir con el objetivo para el cual fue creado;
XXX. Celebrar, con la participación que le corresponda a la Secretaría de Educación Pública, acuerdos para establecer criterios de asignación de becas para estudiantes de educación básica y media superior, dirigidas a fomentar la práctica de alguna disciplina deportiva, y
XXXI. Las demás que esta ley u otras disposiciones legales o reglamentarias determinen.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal tendrá un plazo de 30 días, contados a partir de la entrega en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias con base en lo previsto en dicho decreto.
Notas
1 Ver: http://www.who.int/dietphysicalactivity/childhood/es/
2 Ver: http://www.who.int/mediacentre/news/releases/2017/increase-childhood-ob esity/es/
3 11 de octubre de 2017, Londres
4 Quizán Plata, T., Álvarez Hernández G. y Espinoza López, A. (2007). Obesidad infantil: el poder de la alimentación y la actividad física. Revista Universidad de Sonora. URL disponible en:http://www.revistauniversidad.uson.mx/revistas/22-22articulo%203.pdf
5 Monroy, S. J. (2008). Niños gordos en números redondos, Gaceta Urbana, 3.
6 Ferreira, V. A. y Wanderley, E. N. (2009). Obesidade: Uma perspectiva plural. Ciência e Saúde Coletiva, Río de Janeiro. Disponible en:
http://www.abrasco.org.br/cienciaesaudecoletiva/artigos/ artigo_int.php?id_artigo=1200.
7 Institute for Health Metrics and Evaluation. Global Burden of Disease (GBD2010). Publicado 2013. Disponible en: http://vizhub.healthdata.org/ gbd-compare/
8 Elaboración propia con datos de ENSANUT 2012.
9 McKinsey Global Institute. (2014). Overcoming obesity: An initial economic analysis. Disponible en:
http://www.mckinsey.com/insights/economic_ studies/how_the_world_could_better_fight_obesity
10 Para este cálculo, se usan las proyecciones de población de CONAPO 2012-2018, y se asumen diferentes variaciones para los costos de tratamiento unitario (aumentos de 10, 20 y 30% así como reducciones de la misma magnitud). (IMCO).
11 UK Cabinet Office (2002), Game Plan: a strategy for delivering Governments sport and physical activity objectives.
12 Ver:
http://imco.org.mx/wpcontent/uploads/2015/01/20150127_Ob esidadEnMexico_DocumentoCompleto.pdf
13 La cifra presentada se calculó con base en las Cuentas Públicas de 2007 a 2009, el Presupuesto de Egresos de la Federación 2010 y 2011, el PIB real de 2011 y el año base 2003.
14 Ver: http://finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/es/Finanzas_Publicas/Paquete_Ec onomico_y_Presupuesto
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2017.
Diputada Patricia García García (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 27 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Martha Cristina Jiménez Márquez, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y el inciso h) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y la Ley General de Educación, respecto de la posibilidad de obtener financiamiento educativo adicional en los centros educativos escolares, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
I. Planteamiento introductorio del problema
Para entender a cabalidad el fin que persigue este proyecto, tenemos necesariamente que revisar su punto de partida y este se circunscribe de manera directa a la impronta abordada permanentemente desde muchos ángulos y desde diversas perspectivas en México, siendo este el fortalecimiento del sistema educativo mediante el mejoramiento de los centros escolares.
Y para poder atender de manera eficiente esta gran premisa es preciso plantearse el siguiente cuestionamiento: ¿Qué significa realmente fortalecer un sistema educativo? Una buena respuesta a esta eterna interrogante se desprende de forma sencilla en el planteamiento del Banco Mundial, que en su Estrategia de Educación 2020, nos habla de que fortalecer un Sistema Educativo significa alinear el buen gobierno, la gestión y las normas financieras y los mecanismos de incentivos el fin de generar educación para todos.
Y este referente va aún más allá cuando habla de reformar las relaciones de responsabilidad entre los involucrados o participantes para que sean claras y coherentes con las funciones y para que estén evaluadas y se realice un seguimiento, así como establecer un ciclo de retroinformación transparente entre la ayuda financiera y los resultados.1
En este contexto es preciso recordar, que uno de los temas reiterativos en el Congreso mexicano de por lo menos las legislaturas de las últimas dos décadas, tiene que ver con revisar el adecuado funcionamiento de las políticas públicas en materia de educación, rubro que va ligado inevitablemente con la necesidad de mejorar su calidad para obtener mejores resultados, sobre todo en lo que se refiere a la eficiente preparación académica de los educandos y a la forma en que ha venido evolucionando la gestión escolar en los diferentes planteles a lo largo y ancho del país.
Así, la presente propuesta cumple con la función de buscar cursos alternativos de acción, en el sentido de integrar mecanismos innovadores y actualizados de acuerdo con la evolución de la era de la información que nos está tocando vivir, que permitan cristalizar el cumplimiento de sus objetivos de forma clara y específica, encontrando la posibilidad de implementar políticas públicas eficientes que detonen un acercamiento positivo y de utilidad para la sociedad, por lo que hace a la revisión e interacción de los centros escolares en relación directa con sus usuarios.
Por otro lado es preciso agregar, que la fuerte dinámica de los adelantos en materia tecnológica y de transparencia, nos orillan a buscar soluciones multifacéticas en donde se incluyan cursos alternativos de acción acordes con las nuevas posibilidades, que puedan contribuir a la integración de los adelantos en la rama de la tecnología para lograr finalmente el advenimiento de generaciones cada vez más informadas y mejor educadas.
Sin embargo, es preciso aclarar que esta propuesta no está diseñada para que los cambios de generen de inmediato, sino que pretende que se vayan presentando de manera paulatina y mediante los instrumentos y convenios que resulten necesarios para que se materialice de manera eficaz un instrumento que procure arribar al final de cuentas hacia una mejor gestión educativa, contando para el logro de este objetivo con que dichos centros podrán contar con una parte de financiamiento adicional, que pueda ser direccionada de acuerdo con las buenas prácticas y el avance que se pueda ir apreciando en los espacios informativos destinados para ello, como lo son las plataformas digitales.
De esta manera y por lo que hace a la forma en la que se pudiera canalizar cierta parte del presupuesto de los centros escolares, se está proponiendo en esta oportunidad, que adicionalmente a la totalidad de los recursos que direcciona el gobierno para sostener la operación de las escuelas, se calcule de manera complementaria, la posibilidad de que las entidades federativas que así lo estimen pertinente, puedan proyectar partidas adicionales, dependiendo de la información que registren usuarios calificados mediante convocatorias, en una plataforma digital abierta.
Así, las observaciones registradas por los usuarios para una determinada institución, podrá ser traducida en una suerte de presupuesto adicional que deberá ser utilizado de forma racional y ordenada, esto dependiendo del factor de eficiencia que reflejen sus indicadores.
En este orden de ideas se proyecta, que como una de las consecuencias esperadas más importantes de esta propuesta, es que los diferentes actores que intervienen en el proceso educativo, se involucren de manera cada vez más decidida en los detalles de la operación de los planteles, toda vez que con la puesta en marcha de las plataformas abiertas y digitales, tendrán la oportunidad, de que por un lado puedan interactuar presentando sus propuestas, comentarios y sugerencias recibiendo a cambio una retroalimentación a los mismos, y por otro lado sean los propios usuarios de los servicios educativos quienes obtendrían un mayor financiamiento para poner en marcha diversas acciones de mejora escolar.
En este sentido se pronostica de forma clara, que uno de los incentivos más importantes para los educandos a través de esta iniciativa, es el de que muestren una actitud más dinámica respecto de la forma en que se desempeña su centro educativo, puesto que podrán pasar de simples receptores de las instrucciones de una organización automáticamente preestablecida, a un cambio de paradigma, puesto que desde edades muy tempranas ellos mismos se podrán visualizar en un entorno diferente de opinión y en este contexto la consecuencia deseada es que los progresos académicos no tarden en aparecer para que puedan participar como usuarios calificados.
Por otro lado contamos también con la ventaja, de que los funcionarios que están a cargo del funcionamiento de las escuelas, podrán percibir de manera directa toda aquella información que deberá revelarles de manera precisa cuales son las acciones que les están funcionando de manera adecuada y cuales no les están brindando los resultados esperados.
Así pues, con base en todos estos elementos de juicio, podrán direccionar la previsión y planeación de la institución con una mayor estrategia, esperando que las directrices que tengan a bien implementar, puedan incidir de manera directa en todos aquellos indicadores que les sean adversos; esto para no ver disminuido sus posibilidades de obtener en proporción a sus índices de eficiencia, recursos crecientes. En esta tesitura los directivos de las escuelas estarán más dispuestos y sensibles a dedicar un mayor esfuerzo en su gestión.
II. Marco conceptual
En este apartado del proyecto, se pretende traer a colación aquellos conceptos que resultan de interés para entender con mayor claridad cuál es la lógica que mueve los objetivos de la iniciativa, a saber:
1. Acceso a la información, entenderemos bajo este concepto el reconocimiento del derecho de los ciudadanos a conocer la información producida y controlada por los poderes públicos2 .
2. Transparencia, a la prestación activa de información, de manera accesible y pertinente de forma que los procedimientos, estructuras y procesos estén a disposición para su valoración.3
3. Rendición de cuentas, se entenderá como aquella que consiste en informar y explicar a los ciudadanos las acciones realizadas por las autoridades de manera transparente y clara para dar a conocer sus estructuras, funcionamiento, y por consecuencia, ser sujeto de la opinión pública.
O dicho de otra manera y atendiendo a la definición tradicional de este importante elemento, encontramos que se relaciona con la obligación del poder, en concreto de políticos y funcionarios públicos, de responder por sus acciones ante los ciudadanos.
En esa tónica, tenemos de acuerdo con Schedler4 , que para que la rendición de cuentas sea efectiva, se deben incluir tres elementos fundamentales en su concepto, como lo son la información, la justificación y el castigo; lo cual significa que los políticos y funcionarios públicos tienen la obligación de informar sobre sus actividades y decisiones -dimensión informativa- así como de explicar qué las motivó, para justificar el ejercicio del poder -dimensión argumentativa- y finalmente con el objeto de garantizar que estas actividades y decisiones se llevan a cabo dentro del marco de la ley -dimensión punitiva- donde debe considerarse los mecanismos de sanción.5
4. Gobierno abierto
Para César Calderón los gobiernos abiertos, son aquellos que pueden conversar con las personas y evolucionar desde un gobierno electrónico hacia uno donde la colaboración, la participación y la transparencia sean los ejes centrales en la elaboración de las políticas públicas.
En este sentido, un gobierno abierto actúa como una gran plataforma dispuesta para poder acceder a miles de aplicaciones algunas gratuitas y otras no que deben ser de utilidad para hacer más fácil la vida de los ciudadanos y las empresas.
Otra acepción del mismo término, se refiere a que gobierno abierto es aquel que mediante la participación ciudadana, la transparencia, la rendición de cuentas y el uso estratégico de las tecnologías de la información, busca generar soluciones concretas a retos públicos6 . Y esto es así porque es el que tiene que ver con la tecnología y sus características.
Es decir, que el funcionamiento de los sistemas actuales de gobierno, deben contar con ventanas externas, para que los interesados puedan auditar los procesos de manera natural y cotidiana, tal como está ocurriendo ya en muchas partes del mundo.
En esta tónica, este tipo de ventanas debe permitir también, que los aspirantes a integrarse a un centro educativo determinado, cuenten con la información oportuna para tomar su determinación de manera pertinente; es por eso que la plataforma tecnológica debe contemplar las herramientas necesarias para verificar el cumplimiento de las normas en cada uno de sus procesos internos, así como de la difusión de los indicadores que permitan medir el impacto del trabajo y con los apartados suficientes para que resulte fácilmente comprensible.
5. En cuanto a la capacidad del buen gobierno, encontramos que es la forma de ejercicio del poder en un país caracterizada por rasgos como la eficiencia, la transparencia, la rendición de cuentas, la participación de la sociedad civil y el estado de derecho que revela la determinación de las autoridades para utilizar los recursos disponibles a favor del desarrollo económico y social.
En este sentido, es de destacarse para efectos de esta propuesta que si bien es cierto el término de gobierno abierto ya se venía utilizando de manera efímera en la últimas tres décadas del siglo pasado, no proliferó de manera contundente sino hasta 2009, cuando el presidente Barack Obama, en su primer día de funciones como presidente de los Estados Unidos de América, emitió un Memorándum de Transparencia y Gobierno Abierto en el que llamaba a su administración a desarrollar recomendaciones con el fin de establecer un sistema de transparencia, participación pública y colaboración diciendo: Vamos a trabajar juntos para asegurar la confianza pública y establecer un sistema de transparencia, participación pública y colaboración. La apertura va a fortalecer nuestra democracia y promover la eficiencia y eficacia en el gobierno
Con la utilización de este tipo de instrumentos, es posible demostrar que sí es factible la implementación de una democracia colaborativa, en donde el usuario si puede llegar a influir en la forma de operar del gobierno.
Con esta línea de trabajo se proporciona una base cuantificable de la gran cantidad de funciones que un proceso de gobierno puede mejorar, si se permite que un grupo de ciudadanos motivados participen activamente.
III. Condiciones mínimas que presenta la propuesta
Bajo este rubro, se pretenden resaltar cuáles serán las características o condiciones irreductibles en las que debiera operar la propuesta, considerando para esto los siguientes puntos:
1. En primer término tenemos que el Estado, será el que siga subsidiando a la educación, pero una parte de los recursos destinados a los centros educativos en particular, podrán ser asignados de manera adicional, dependiendo de la forma en que los usuarios aprecien su funcionamiento; esto de acuerdo con la información que presente el Centro Educativo, la cual deberá ser lo suficientemente amplia, porque periódicamente se revisarán los indicadores, así como las observaciones, comentarios y sugerencias que los propios usuarios registrados previamente suban a la plataforma, para que de manera posterior se emitan las convocatorias, en concordancia con los tiempos que señala la legislación en la materia.
2. La educación continua siendo gratuita, puesto que a pesar de que los alumnos o padres de familia dependiendo de si cumplen con el perfil y los requisitos necesarios trasladarán mediante sus opiniones la definición de que el centro educativo se pueda allegar de un recurso adicional.
3. Se adquiere una nueva posibilidad que hasta el momento no están disfrutando los usuarios del Servicio Educativo, y es el que el propio usuario del servicio educativo se encontrará en total libertad siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria para incentivar el adecuado desempeño de la escuela pública de su preferencia.
4. En resumen, se trata decididamente de una nueva oportunidad, en donde se procurará privilegiar las buenas prácticas, disminuyendo o evitando las acciones indeseables que desafortunadamente se siguen llevando a cabo al interior de las aulas y de las propias escuelas.
5. Resulta indiscutible que se requiere de una interacción mayor y permanente entre los diversos actores que intervienen en el proceso educativo al interior de las escuelas, que permita desmitificar el antigüo paradigma de la no información para dar cabida a una nueva era donde la opinión del usuario, será la que determine la para el mejoramiento de las escuelas.
IV. Propuesta concreta
Se pretende la creación de un mercado de mayor eficiencia y más competitivo en el campo de educación, toda vez que se incentiva la puesta en marcha de las buenas prácticas de gobierno abierto que han dado un excelente resultado en muchas partes del mundo; porque representan cambios substanciales y medulares en lo que se conoce como buena gobernanza y por otro lado cumple con el objetivo de lograr que las escuelas se alleguen de recursos adicionales para que puedan ser aplicados de forma transparente, para el mejoramiento de la gestión escolar.
En esta tónica, se podrá avanzar hacia una mejor administración de la educación, direccionándola de manera particular hacia la célula más importante y simple de todo el proceso educativo; como lo es la escuela, toda vez que resulta evidente que de acuerdo con los aún mejorables resultados obtenidos a nivel país, se tienen que detectar los mejores mecanismos y alternativas que permitan incentivar realmente la calidad de la educación.
V. Cuadro comparativo
Es por lo anteriormente expuesto, que de acuerdo a las disposiciones detalladas en el proemio, que solicito se privilegie la presentación de la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que someto a consideración de esta honorable asamblea, de acuerdo con el siguiente:
Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo y se adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, todos ellos el artículo 27 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 27. En el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores de esta sección, el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional.
Para dar vigencia a lo anterior, los gobiernos de las entidades federativas que así lo estimen pertinente, podrán promover convenios de coordinación con el Poder Ejecutivo Federal para instrumentar las herramientas tecnológicas necesarias a través de plataformas digitales con los siguientes objetivos:
c) Llevar a cabo una amplia difusión de los resultados de los principales indicadores de eficiencia en las actividades de los planteles educativos.
d) Recibir de los usuarios de los servicios que cumplan con determinado perfil y requisitos, una retroalimentación interactiva en línea que resultará de gran utilidad para cuantificar el grado de satisfacción del servicio prestado.
Adicionalmente, dichos convenios deberán precisar aspectos de verificación y cumplimiento del marco normativo en cada uno de los procesos, que permitan medir el impacto de dichas regulaciones en la mejora del trabajo en las escuelas, con los apartados informativos que reflejen el manejo transparente de la Institución.
La proporción de incremento de los recursos presupuestales determinados por la mejora en los indicadores de eficiencia de los planteles, estará definida con antelación en los convenios, mismas que necesariamente deberán tomar en cuenta las observaciones de los usuarios, de acuerdo con la convocatoria que al respecto se emita; esto en concordancia con las características de las regiones que abarquen los convenios.
Los recursos adicionales que se obtengan a través de este medio, estarán orientados a mejorar la infraestructura, el mantenimiento, incrementar la investigación e innovación y en general a la mejora escolar.
Así, se procurará fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa en términos reales, destinando recursos presupuestales crecientes para la mejora en la educación.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Poder Ejecutivo federal contará con 180 días hábiles a partir de la publicación de este decreto, para hacer las adecuaciones a las disposiciones correspondientes, así como para instrumentar la plataforma digital interactiva en donde deberán integrarse:
a) Los resultados de los principales indicadores de eficiencia.
b) Los referentes informativos para que los educandos que cumplan los requisitos que se presenten en las convocatorias respectivas, puedan manifestar de manera interactiva, libre y en línea, sus comentarios, observaciones y opiniones.
Tercero. Las entidades federativas que se encuentren interesadas en suscribir convenios de coordinación con el Poder Ejecutivo federal para allegarse de mayores recursos, deberán realizar las diligencias necesarias para que con toda oportunidad se realice el pre-registro de Inscripción de las instituciones educativas participantes.
Cuarto. Para asegurar que la propuesta sea utilizada para los fines propuestos, deberán especificarse los medios de control en los convenios que se suscriban.
Quinto. La Secretaría de Hacienda y la honorable Cámara de Diputados de acuerdo con la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la aprobación de los Presupuestos de Egresos de la Federación que se corresponda con su puesta en marcha, contemplará los recursos suficientes para dar cumplimiento al presente decreto, sin perjuicio de lo que se determine de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal correspondiente y los fondos aplicables al mismo.
Sexto. La Secretaría de Educación Pública llevará un registro de los indicadores de eficiencia de los Centros educativos que estén integrados a los convenios, así como de los comentarios, opiniones y sugerencias de los usuarios participantes, con el propósito de realizar las estimaciones presupuestales pertinentes, así como las sugerencias de mejora aplicables.
Séptimo. Con el objeto de que se realicen las pruebas necesarias antes de la puesta en marcha total de la propuesta, deberá implementarse un estudio piloto en una región de cobertura completa en una zona determinada, que permita medir los impactos de toda índole.
Notas
1 Banco Mundial, Estrategia de Educación 2020 del Banco Mundial, versión preliminar del resumen, 2020 Educación Estrategy, sf, sc. Información consultada el 21 de Noviembre del 2017 en http://siteresources.worldbank.org/EDUCATION/Resources/ESSU/463292-1269 917617150/6915424-1279137061297/ExecSummary_Spanish.pdf
2 Llob Ribalda, María Dolores, Informe transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en los Parlamentos, Cuadernos Manuel Giménez, Bilbao España, Fundación Manuel Giménez Abad de Estudios Parlamentarios del Estado Autonómico, número 4, diciembre de 2012.
3 Ídem.
4 El doctor e investigador Andreas Schedler tiene entre sus líneas de investigación importantes aportaciones sobre la democracia. Veáse también The Self-Restraining State: Power and Accountability in New Democracies 1999, Lynne Rienner Publishers y otros, 1999.
5 Schedler, Andreas, ¿Que es la rendición de cuentas?, Cuadernos de Transparencia, México, IFAI, 2004.
6 Para mayor información consúltese el sitio oficial de la organización de transparencia ciudadana, en www.tm.org.mx (consultado para este estudio el 28 de noviembre del 2017).
Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, el 13 de diciembre de 2017.
Diputada Martha Cristina Jiménez Márquez (rúbrica)
Que reforma el artículo 6 Bis de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del PAN
Alfredo Javier Rodríguez Dávila, diputado de la LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XVIII, y adiciona una fracción XIX, recorriéndose la subsecuente, y un último párrafo al artículo 6 Bis de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
Exposición de Motivos
I. Problemática
1. Desde su publicación, en 1995, la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (LRSF) estableció las nuevas bases para la regulación de la construcción, operación, explotación y mantenimiento de las vías férreas y la prestación de los servicios de transporte ferroviario. Con base en la nueva ley, el sistema nacional ferroviario pasaría a manos de los particulares, a través de una concesión otorgada por el gobierno federal. Debe tomarse en cuenta que esta decisión se tomó como una solución a la problemática del alto déficit del organismo público Ferrocarriles Nacionales Mexicanos (el cual equivalió a un promedio de 660 millones de dólares, que representaban el 75 por ciento de sus ingresos operativos). Lo anterior, aunado a la rígida normativa de entonces, hicieron que este medio pasara de transportar el 20 por ciento de la carga terrestre total en 1985 al 12.5 por ciento, en 1995.
A más de 20 años de la entrada en vigor de la ley, ni la legislación ni la normatividad han contemplado la regulación de las emisiones de ruido del tránsito ferroviario. Si bien el marco jurídico nacional ya contempla la facultad del Ejecutivo federal para regular medidas preventivas de la contaminación ambiental originada por el ruido, lo cierto es que al día de hoy ninguna ley ni normativa lo hace para el servicio ferroviario.
2. Con la reforma que tuvo la LRSF en 2015 se estableció que corresponde a la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (la Agencia) sancionar a los concesionarios por el incumplimiento de los lineamientos en materia de emisiones de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario que se realice en zonas urbanas o centros de población. Sin embargo, la ley no contempla qué organismo de la administración pública federal será el encargado de la elaboración de tales lineamientos.
El 21 de octubre de 2016 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación esos lineamientos, y fueron elaborados por la Agencia. De lo anterior, se observan dos problemas: 1) Si bien la Agencia emitió los lineamientos con base en una interpretación de la ley (con la cual se coincide), la omisión en la LRSF persiste; y 2) esos lineamientos tampoco regulan ni establecen límites para las emisiones de ruido, tan solo se indica que la Agencia promoverá la coordinación de dependencias para la elaboración de disposiciones en materia de emisiones de ruido... atribuibles al tránsito ferroviario.
3. En este sentido, la presenta iniciativa persigue dos objetivos:
Definir claramente la atribución de la Agencia para emitir los lineamientos en la materia.
Establecer un límite para los niveles de ruido que emita el tránsito ferroviario al interior de Zonas Urbanas o Centros de Población, debido a que a más de 20 años de haber entrado la LRSF ningún ordenamiento legislativo ni administrativo lo ha hecho.
II. Argumentación
1. Ruido urbano
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el ruido urbano se define como el ruido emitido por todas las fuentes a excepción de las áreas industriales. El documento Guías para el Ruido Urbano indica que las fuentes principales de este tipo de ruido son el tránsito automotor, ferroviario y aéreo, los trabajos de la construcción, así como obras públicas y el vecindario.
Las Guías señalan que la contaminación acústica es un problema que sigue en aumento, lo que trae consecuencias adversas tanto directas como acumulativas para la salud. Algunos de estos efectos son la deficiencia auditiva, la interferencia en la comunicación oral, el trastorno del sueño, efectos psicofisiológicos sobre la salud mental, efectos sobre el comportamiento e interferencia en actividades. A nivel mundial, la deficiencia auditiva es el riesgo ocupacional irreversible más frecuente.
En el mismo documento la OMS señala que en todos los casos, el ruido se debe reducir al nivel más bajo posible en una situación dada. Si la salud pública está en riesgo se deben tomar medidas de protección aún si no hubiera evidencia científica completa. Los responsables de la fuente de ruido deben asumir los costos totales asociados con la contaminación sonora. Cuando sea posible, se deben tomar medidas para reducir el ruido en la fuente:1
La presenta iniciativa se apega a las recomendaciones de la OMS.
2. Marco jurídico nacional
Son varias las disposiciones normativas en México que se refieren a la regulación de las emisiones del ruido, a efecto de prevenir los daños en el medio ambiente y, por ende, en la salud.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por ejemplo, indica en su artículo 5o. que son facultades de la federación la regulación de la prevención de la contaminación ambiental originada por ruido... (Fracción XV).
Como paréntesis, cabe resaltar que el caso de las emisiones de ruido provocadas por el tránsito ferroviario debe ser regulado desde el ámbito federal pues la misma LRSF señala, en su artículo 4, que son de jurisdicción federal las vías generales de comunicación ferroviaria, así como el servicio público de transporte ferroviario.
La misma Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEPA) mandata que la federación podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que los gobiernos locales asuman en el ámbito de su jurisdicción territorial la facultad para la prevención y control de la contaminación ambiental originada por ruido... (Artículo 11, fracción VII). Asimismo, en el artículo 155 de esta ley se prohíbe las emisiones de ruido que rebasen los límites máximos establecidos en las normas oficiales mexicanas que para este efecto expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
No obstante, las normas oficiales mexicanas vigentes no regulan la emisión del tránsito ferroviario. Aquí algunos ejemplos de estas normas:
NOM-079-Semarnat-1994, que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de los vehículos automotores nuevos en planta y su método de medición.
NOM-080-Semarnat-1994, que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación y su método de medición.
NOM-081-Semarnat-1994, que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.
NOM-082-Semarnat-1994, que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las motocicletas y triciclos motorizados nuevos en planta y su método de medición.
NOM-011-STPS-2001, Condiciones de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.
NOM-036-SCT3-2000, que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido producido por las aeronaves de reacción subsónicas, propulsadas por hélice, supersónicas y helicópteros, su método de medición...
El tema tampoco se encuentra contemplado en el Programa Nacional de Normalización 2017, publicado en el DOF el3 de febrero de ese mismo año.2 Incluso en la NOM-064-SCT2-2001 se señala que el personal que opere en una cabina de locomotora no podrá exponerse al ruido continuo de 90 decibeles, por más de 8 horas en promedio, pero tampoco habla de los máximos permitidos para una locomotora.
Por lo tanto, considero urgente y necesario establecer desde la ley los máximos permitidos en la emisión de ruido en la materia del transporte ferroviario, especialmente para las zonas urbanas y poblados.
3. Límites máximos
De acuerdo con un estudio publicado por el Parlamento de la Unión Europea, denominado Reducción de la contaminación acústica en el sector ferroviario, el ruido perjudica a la salud de las personas cuando se exponen a niveles superiores a 70 decibeles (para OMS el límite máximo es de 65 decibeles). Asimismo, señala que en el caso ferroviario el escenario ideal sería aquel donde el ruido se redujese en su origen, y para acercarse a él resulta necesario la utilización en de los trenes de equipos de baja emisión de ruido.
Los efectos nocivos del ruido se presentan a partir de los 85 decibeles, el nivel máximo que puede tolerar el oído humano, sin ser dañado. Por lo tanto, cada vez que se expone el oído humano a sonidos superiores a los 85 decibeles, se destruyen las células ciliares (que sirven como sensores del oído), lo que lleva a la pérdida gradual de audición, y contra ésta no existe tratamiento médico alguno.3
El artículo Ruido producido por silbatos de trenes, elaborado por investigadores del laboratorio de acústica la facultad de ingeniería de la Universidad Autónoma de Nuevo León,4 documenta el registro de las emisiones en varios puntos de la zona metropolitana de la ciudad de Monterrey. De la sistematización de los datos, se obtuvo como resultado que en los cruces de las vías, cercanos a zonas habitacionales, el sonido del silbato del tren llega a alcanzar los cien decibeles. La situación se agrava por las noches, durante las horas de sueño de los habitantes.
Si se tiene en cuenta que el nivel de ruido de fondo necesario para descansar es de entre 10 y 30 decibeles, entonces se encuentra que la reducción debe ser drástica.
Finalmente debe destacarse que en el Reglamento para la Protección de Ambiente contra la Contaminación originada por la Emisión de Ruido, publicado en diciembre 1982 en el Diario Oficial de la Federación,5 se establecía en el artículo 27 que los operadores de ferrocarriles restringirán el uso de silbatos, bocinas, campanas, sirenas y demás aditamentos similares dentro de las zonas urbanas, de las veintidós a las seis horas del día, excepto en casos de emergencia, de conformidad con la velocidad máxima permitida y la reglamentación aplicable en el sistema ferroviario nacional. Los servicios ferroviarios deberán mejorar o implantar las medidas necesarias para evitar se exceda el nivel máximo permitido de emisión de ruido. Sin embargo, éste y otros artículos del reglamento fueron derogados en enero del año 2000.
Por tal motivo, se considera necesario establecer un límite máximo de 55 decibeles para el día y otro de 35 para la noche.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XVIII, y se adicionan una fracción XIX, recorriéndose la subsecuente, y un último párrafo al artículo 6 Bis de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Artículo Único. Se reforma la fracción XVIII, y se adicionan una fracción XIX, recorriéndose la subsecuente, y un último párrafo, todos del artículo 6 Bis de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario para quedar como sigue:
Artículo 6 Bis. Corresponde a la Agencia el ejercicio de las atribuciones siguientes:
XVIII. Solicitar a los concesionarios todo tipo de información que permita el ejercicio de sus atribuciones. La información que se solicite podrá incluir, entre otras, la relativa a los criterios que los concesionarios utilicen para la determinación de las tarifas y para la aplicación de descuentos; información respecto de las vías operadas por cada concesionario; características y condiciones de convenios celebrados entre concesionarios o entre éstos y los usuarios;
XIX. Emitir los lineamientos en materia de emisiones de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario que se realice al interior de zonas urbanas o centros de población, y
XX. Las demás que señalen ésta y otras disposiciones legales aplicables.
Al ejercer sus facultades, la Agencia garantizará en todo momento el desarrollo eficiente y en un entorno de competencia de la industria ferroviaria.
Los lineamientos en materia de emisiones de ruido a los que se refiere la fracción XIX de este artículo deberán contemplar un límite máximo permitido de ruido efectivo en ponderación A de 75 decibeles para el horario de las 6 a las 22 horas, y de 35 decibeles para el horario de 22 a las 6 horas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Agencia cantará con un plazo de hasta 180 días naturales, a partir de la publicación del decreto, para hacer las adecuaciones en los lineamientos a los que se refiere la fracción XIX del artículo 6 Bis.
Notas
1 Véase Berglund Birgitta, Et al (Eds), Guías para el ruido urbano, Guías para el ruido urbano , Organización Mundial de la Salud, 1999.
2 El cual puede consultar en
http://www.dof.gob.mx/index.php?year=2017&month=02&day=03
3 Véase Aguilar, José Armando, Fuera ruido. Oído saludable, en Revista del consumidor, enero de 2008. Páginas 66-71.
4 Elizondo Garza Fernando, Et al, Ruido producido por silbatos de trenes, en Ingenierías, volumen 5, número 14, enero-marzo 2012
5 Puede consultarse en:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4784493&fecha=06/12/1982
Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México. 13 de diciembre de 2017.
Diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 23 y 61 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por las diputadas Guadalupe González Suástegui y Janette Ovando Reazola, del Grupo Parlamentario del PAN
Las suscritas, Guadalupe González Suástegui y Janette Ovando Reazola, diputadas federales de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El año 2007 fue un año importante ya que es el año en el que promulgó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenamiento que fue un parteaguas para la erradicación de la violencia de género, en razón de las figuras que se aprobaron, entre ellas la declaratoria de alerta de violencia de género.
Sin embargo, a diez años de promulgada y 12 declaratorias de Alerta de Género en estados de la República, se hace indispensable una revisión sobre la eficacia de las acciones que se generan a raíz de su emisión y el seguimiento de las mismas.
Hasta la fecha, los estados de México, Morelos, Michoacán, Chiapas, Nuevo León, Veracruz, Sinaloa, Colima, San Luis Potosí, Guerrero, Quintana Roo y Nayarit, tienen declaratoria de Alerta de Violencia de Género.
No obstante, existen estados que se encuentran en proceso de declaratoria, tales como: Jalisco, Campeche, Zacatecas, Veracruz y Yucatán. Y las entidades que acabar de iniciar procedimiento son Oaxaca, Durango, Coahuila y Ciudad de México.
Que de contemplarse la tendencia prácticamente tres cuartos del país estaría en declaratoria de Alerta de Violencia de Género.
En días recientes la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió un Diagnóstico como integrante de los grupos de trabajo que dan seguimiento a los procedimientos de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, documento que proporciona luz sobre el seguimiento a las declaratorias de alertas de violencia en los Estados.
La Comisión hace recomendaciones o propuestas muy específicas dado su calidad de integrante de los Grupos de Trabajo en las diferentes solicitudes de alerta de violencia de género en los Estados de la República.
De todas las propuestas se rescatan dos que fortalecen y fundamentan la necesidad de reformar la ley en estudio:
La CNDH considera fundamental analizar los avances de las entidades federativas que ya llevan más tiempo con declaratoria de AVGM.
La CNDH considera relevante que se publiquen los informes de seguimiento de las entidades donde la Segob decidió no declarar la Alerta.
Sin duda estas propuestas son totalmente aceptables, en virtud de que las y los legisladores en diversas ocasiones e instancias han solicitado información mediante puntos de acuerdo sobre los avances y acciones específicas que se realizan en los estados con declaratoria dado los altos índices de violencia que prevalecen, lo cual es el espíritu de esta iniciativa.
La última de las fases previstas en la ley y reglamento en estudio es la declaratoria de alerta de violencia de género, que contiene:
Con base en el grado de cumplimiento de las conclusiones por parte del estado, se vota por la emisión o no de la declaratoria.
En caso de votar por la declaratoria, el dictamen se remite a la Segob.
La Segob, con base en el dictamen elaborado por el Grupo de Trabajo, emite la declaratoria.
Emitida la declaratoria, el grupo de trabajo se convierte en grupo interinstitucional y multidisciplinario (GIM) para dar seguimiento de la misma.
Es en este último rubro que nos vamos a detener, ya que es el seguimiento de la alerta en las entidades lo que preocupa ante la poca información al respecto. Como se ha observado hay Estados con declaratoria de alerta de violencia desde el 2015 pero no se sabe a ciencia cierta cuales han sido las acciones en concreto que se han emprendido por parte de las entidades porque existe un vacío legal al respecto.
Y es que es necesario conocer las acciones para evaluarlas, y conocer el impacto que generan en la sociedad para el cese de la violencia contra las mujeres y la salvaguarda de sus derechos. Información que debe ser contrastada con las cifras que proporciona el Inegi en instrumentos como la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016.
Dicha encuesta muestra que las entidades con mayor índice de violencia total a lo largo de la vida de las mujeres, así como las que refieren haber vivido recientemente en los últimos 12 meses son: Ciudad de México, Estado de México, Jalisco, Aguascalientes, Querétaro, Chihuahua, Yucatán, Durango, Coahuila de Zaragoza y Baja California.
Asimismo, el 66.1 por ciento de las encuestadas refirió haber sufrido algún incidente de violencia, el 43.9 de las mujeres han sufrido violencia por parte de su actual o última pareja. En espacios públicos o comunitarios, el 34.3 por ciento de las mujeres han experimentado algún tipo de violencia sexual.
El 49 por ciento de las mujeres sufrió violencia emocional, 29 por ciento violencia económica- patrimonial o discriminación, 34 por ciento violencia física, el 41.3 por ciento violencia sexual.
Estas cifras no son nada alentadoras, ya que haciendo un comparativo con las emitidas por la ENDIREH 2012, la violencia contra la mujer aumenta en más de 20 puntos porcentuales, aún en los estados con declaratoria de Alerta de Violencia, por lo que se torna impostergable la modificación que se propone en aras de presentar informes sobre las acciones implementadas para evaluarlas y en su caso replantear las políticas públicas en la materia.
Además, estos informes deben contar con los principios de máxima publicidad y transparencia, ya que la información que ahí se genera es información de interés general.
De acuerdo a la Ley General de Transparencia en su artículo 3 refiere en su fracción XII que Información de interés general es:
la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados;
Por lo es de resaltar la definición de los principios rectores contenidos en la Ley antes citada, mismos que se proponen adicionar a la Ley:
Máxima publicidad: Toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática;
Transparencia: Obligación de los Organismos garantes de dar publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que generen.
En suma, esta iniciativa tiene como finalidad ir cerrando la brecha a la violencia de género y cubrir un vacío legal, ya que como se comentó con antelación, el hecho de contar con información veraz y efectiva de las acciones que se realizan en las entidades declaradas en alerta de violencia de género permite que las acciones sean evaluadas para en su caso replantear o reforzar las políticas públicas en la materia, así como los trabajos emprendidos por el gobierno y la sociedad civil organizada. De esta forma se logrará el impacto necesario para el cese de la violencia contra las mujeres y se generarán los mecanismos efectivos para la salvaguarda de sus derechos.
Por todo lo antes mencionado, sometemos a la consideración del pleno el siguiente
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Único. Se reforma la fracción I del artículo 23 , y se adiciona un título V, denominado De la Transparencia y Acceso a la Información Pública con un artículo 61 , todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 23. La alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá:
I. Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo; e informe periódicamente de los avances, las acciones y medidas para abatir la violencia feminicida por la entidad federativa declarada en Alerta;
II. a V. ...
Título V De la Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 61. Los informes a los que se refiere esta Ley serán publicados bajo el principio de máxima publicidad y transparencia de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2017.
Diputadas: Guadalupe González Suástegui, Janette Ovando Reazola (rúbrica)Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada federal Marisol Vargas Bárcena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La población mundial está envejeciendo paulatinamente y en un par de décadas serán más los adultos mayores en condiciones de dependencia que los menores de 60 años laboralmente activos, con empleo remunerado. Ello debido a que la reducción ininterrumpida de la fecundidad a finales de la década de los sesenta y el aumento de la esperanza de vida han generado una base piramidal cada vez más angosta y una proporción cada vez más alta de adultos (30 a 59 años) y adultos mayores (60 y más años).1
De acuerdo a datos del Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía (Celade),2 en el año 2010 se tenían registrados 58.57 millones de adultos mayores de 60 años en la región de América Latina y el Caribe, lo cual representaba el 9.8 por ciento de la población total en la región.
Según estimaciones de dicho organismo, para el año 2030 se duplicaría la cantidad de personas de la tercera edad al alcanzar los 119.67 millones, el 16.7 de la población estimada para esa fecha; cifras que seguirán incrementándose exponencialmente con las consecuentes complicaciones para atender a tan vulnerable sector etario.
El incremento de la población de 60 años y más en tales proporciones nos obliga a pensar en ello, para actuar desde ahora a fin de sentar las bases que permitan atenderlos responsablemente. Porque, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el envejecimiento de la población está a punto de convertirse en una de las transformaciones sociales más significativas del siglo XXI, con consecuencias para casi todos los sectores de la sociedad, entre ellos, el mercado laboral, financiero y la demanda de bienes y servicios, así como para la estructura familiar y los lazos intergeneracionales.3
Por ello, la Cepal promueve que la atención a los adultos mayores sea una prioridad en la agenda social y política de todos los países; el propósito es avanzar en la elaboración e implementación de políticas públicas basadas en un enfoque de derechos, que les garantice una mejor calidad de vida. Para esto se requiere que los gobiernos se comprometan y realmente atiendan la problemática que cada década se agravará aún más.
Dicho organismo enfatiza la relevancia de este asunto al señalar que la esperanza de vida en la región en el año 1950 era de 51 años de edad, pero para el año 2010 se había incrementado a los 75 años; además, actualmente uno de cada cuatro hogares en la región incluye a un adulto mayor.
Esas cifras se visualizan más claramente si consideramos que cada vez nacen menos hijos por pareja y en consecuencia en unas décadas se perderá el equilibrio entre quienes requieren cuidados y aquellos que pueden proporcionar dichas atenciones.4
Además, de acuerdo a la Cepal, en la actualidad sólo 13 países latinoamericanos cuentan con leyes de protección de los derechos de las personas adultas mayores: Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana y la República Bolivariana de Venezuela. De los cuales, ocho establecen en su Carta Magna como obligación del Estado la tarea de proteger y asistir a la población mayor de su país.5
Respecto a nuestro país, el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi) señala que en México actualmente habitan 12 millones 973 mil 411 personas de 60 años o más, de las cuales el 53.9 por ciento son mujeres y 46.1 por ciento son hombres; y puntualiza que entre 1970 y 1990 el porcentaje de adultos mayores, respecto a la población total pasó de 5.6 a 6.2 por ciento, pero para el presente año (2017) ya asciende al 10.5 por ciento de los mexicanos.6
Según datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2016, en México hay 33.5 millones de hogares y en 30.1 por ciento de ellos reside al menos una persona de adulta mayor; a lo cual se agrega que en el país hay 1.6 millones de personas de 60 y más años que viven solas y la mayoría son mujeres.
Justamente el sector de adultos mayores en desamparo, los que no cuentan con alguien que los cuide y atienda, algunos que ni siquiera tienen un hogar y viven en el abandono, son los que más requieren ser identificados y atendidos. Porque su dependencia se acrecienta con la vulnerabilidad que representa el no contar con ningún tipo de apoyo familiar, comunitario o institucional.
Al respecto, el artículo 1 constitucional, en su tercer párrafo, señala que: Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre los que se cuentan los derechos a la alimentación, a la salud, a vivir dignamente y no ser objeto de violencia.
En el mismo tenor, la Ley General de Desarrollo Social apunta en sus artículos 7 y 8 que: toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social y que toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja.
En tanto que la Ley de los Derechos de los Adultos Mayores, en su artículo 1, enfatiza que: Tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores. Además, en los artículos 5, 18 y 22 de la citada ley ya se considera el apoyo y protección que se debe otorgar a las personas en situación vulnerable o de desamparo.
Sin embargo, se requiere puntualizar la definición de adultos mayores en desamparo, porque en la redacción actual de la ley falta este concepto y es necesario para solicitarle al Inegi los datos sobre cuántos son y dónde se localizan quienes pertenecen a este sector social tan vulnerable. A dos años de que se levante el próximo Censo Nacional de Población y Vivienda, en el año 2020, consideramos que éste es el momento para incluir en sus mediciones este concepto.
Contar con un censo de adultos mayores, en el que se precise su condición y si cuenta con algún tipo de apoyo o protección actualmente, identificar cuántos son y dónde están, así como en qué condiciones se encuentran, permitirá enfocar los esfuerzos y apoyos destinados a garantizar el respeto a los derechos humanos de este sector. Sería el primer paso para cumplir con el ineludible compromiso social que tenemos pendiente para con los adultos mayores.
Porque aun cuando se han desarrollado políticas públicas en favor de las personas de la tercera edad, que representan un avance en la atención de este grupo poblacional, falta mucho por hacer para que todas las personas de 60 años y más reciban la atención que requieren.
Es necesario pasar de sólo un día nacional o internacional del adulto mayor, a contar con leyes, políticas y programas sociales que reconozcan las contribuciones que a lo largo de su vida han hecho las personas de más de 60 años al desarrollo económico y social; de verdaderamente apoyarles para disfrutar su vejez con dignidad y contando con apoyos que cubran los rubros de salud, alimentación, vivienda y demás que requieran.
Porque, aunque los programas sociales vigentes son considerados la principal fuente de ingresos y atención de las personas de 80 años y más (para 71 por ciento de las mujeres y 67.1 por ciento de los hombres de esa edad),7 el reto todavía es mayúsculo si consideramos que solamente el 28.1 por ciento de los hombres de 65 años o más y el 8.5 por ciento de las mujeres de ese grupo de edad reciben los beneficios de una pensión o jubilación, lo que hace evidente lo mucho que falta por cubrir.
Además, las personas en desamparo muchas veces no gozan de dicha protección y la situación se agrava más para los adultos mayores en situación de abandono; porque, como bien se reconoce en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013- 2018: uno de los grupos que requiere de atención especial son las personas adultas mayores de 65 años, que representan el 6.2 por ciento de la población y casi la mitad están en situación de pobreza. Existe una enorme brecha entre lo que establece la letra de nuestro marco jurídico, como la Ley de los Derechos de los Adultos Mayores, y la situación de vulnerabilidad y exclusión que enfrentan estos mexicanos.8
Por ello, es innegable que aún falta por hacer, porque a pesar de los avances en la materia, las leyes vigentes aún no logran garantizar cabalmente el apoyo a los adultos mayores en desamparo. Esto obliga a revisar la legislación en la materia y, por supuesto, las políticas públicas perfiladas hacia el sector de los adultos mayores en nuestro país, con énfasis en los que se encuentran en desamparo y por tanto mayormente vulnerables.
Se trata de volver a los orígenes de dicho marco jurídico, adecuarlo a las condiciones actuales y establecer claramente, tanto las obligaciones como los mecanismos que permitan garantizar la atención de los adultos mayores en desamparo, identificándolos para que logren acceder a la cobertura de los programas sociales en la materia.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores:
Artículo Único. Se adicionan las fracciones I Bis y I Ter y se modifica la fracción III del artículo 3, se modifican la fracción III del artículo 4, el inciso a) de la fracción II del artículo 5, la fracción III del artículo 6, las fracciones XVII, XVIII y XIX del artículo 10, la fracción I del artículo 16, la fracción III del artículo 23, el artículo 26, las fracciones VII, XIX, XX y XXVIII del artículo 28 y la fracción V del artículo 39, todos de la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. ...
I. Bis. Personas adultas mayores en desamparo. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad, que no reciben la ayuda, protección o cuidado que necesiten, no cuenten con vivienda o estén en tránsito en el territorio nacional;
I. Ter. Censo de adultos mayores en desamparo. Informe oficial de los adultos mayores en desamparo de una población o de un estado, con indicación de sus condiciones sociales, económicas, etc.; así como la situación en la que se encuentran: en desamparo o protegidos por algún familiar o autoridad;
II.
III. Entidades federativas. Los estados y la Ciudad de México que integran los Estados Unidos Mexicanos;
IV. a XI. ...
Artículo 4. Son principios rectores en la observación y aplicación de esta Ley:
I. a II. ...
III. Equidad. Es el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción por sexo, situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión, desamparo o cualquier otra circunstancia;
IV. a V ....
Artículo 5. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
I. ...
II. De la certeza jurídica:
a. A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, indiciados, sentenciados o testigos.
b.
c.
d.
III. a IX.
Artículo 6. El Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores. Asimismo, deberá establecer programas para asegurar a todos los trabajadores una preparación adecuada para su retiro. Igualmente proporcionará:
I. a II.
III. Registro: El Estado a través del Instituto Nacional de Estadística y Geografía realizará un censo de las personas adultas mayores y las personas adultas mayores en desamparo. El Estado, a través del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, recabará la información necesaria del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para determinar la cobertura y características de los programas y beneficios dirigidos a las personas adultas mayores y las personas adultas mayores en desamparo.
Artículo 10. Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:
I. a XVI.
XVII. Fomentar la realización de un censo de adultos mayores en desamparo , estudios e investigaciones sociales de la problemática inherente al envejecimiento que sirvan como herramientas de trabajo a las instituciones del sector público y privado para desarrollar programas en beneficio de la población adulta mayor;
XVIII. Promover la difusión de los derechos y valores en beneficio de las personas adultas mayores, y personas adultas mayores en desamparo , con el propósito de sensibilizar a las familias y a la sociedad en general respecto a la problemática de este sector
XIX. Llevar a cabo programas compensatorios orientados a beneficiar a las personas adultas mayores en situación de rezago y poner a su alcance los servicios sociales y asistenciales, así como la información sobre los mismos;
XX. a XXI. ...
Artículo 16. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social:
I. Fomentar la participación de los sectores social y privado en la promoción, seguimiento y financiamiento de los programas de atención a las personas adultas mayores, y personas adultas mayores en desamparo;
II. a III.
Artículo 23. Corresponde a la Secretaría de Turismo:
I. a II. ...
III. Promover y, en su caso suscribir, en coordinación con las secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Educación Pública y de Cultura, convenios con las empresas del ramo turístico para ofrecer tarifas especiales o gratuitas en los centros públicos o privados de entretenimiento, recreación, cultura y deporte, hospedajes en hoteles y centros turísticos.
Artículo 26. El Instituto tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional.
Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones.
I. a VI.
VII. Diseñar, establecer, verificar y evaluar directrices, estrategias, programas, proyectos y acciones en beneficio de las personas adultas mayores, y las personas adultas mayores en desamparo ;
VIII. a XVIII. ...
XIX. Expedir credenciales de afiliación a las personas adultas mayores, y las personas adultas mayores en desamparo , con el fin de que gocen de beneficios que resulten de las disposiciones de la presente Ley y de otros ordenamientos jurídicos aplicables;
XX. Promover la inclusión de consideraciones, criterios y previsiones sobre las demandas y necesidades de la población de las personas adultas mayores, y las personas adultas mayores en desamparo en los planes y programas de desarrollo económico y social de los tres órdenes de gobierno;
XXI. a XXVII.
XXVIII. Elaborar y proponer al titular del Poder Ejecutivo Federal, los proyectos legislativos en materia de personas adultas mayores, que contribuyan a su desarrollo humano integral ;
XXIX. a XXX ....
Artículo 39. El patrimonio del Instituto se integrará con:
I. a IV ...
V. Las aportaciones de los gobiernos de las entidades federativas y ayuntamientos, así como de la Ciudad de México , por la prestación de los servicios a su cargo, y
VI. ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.ineg.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/poblacion2017 NaI.pdf
2 La Celade es la División de Población de la Comisión Económica para América latina y el Caribe (Cepal). La información utilizada en la infografía se puede consultar en http://www.cepal.org/celade/envejecimiento/ La Cepal es un organismo internacional, actualmente encabezado por la mexicana Alicia Bárcena, secretaria ejecutiva del mismo desde el año 2008.
3 Organización de las Naciones Unidas (ONU), sin fecha. Documento: Envejecimiento, recuperado el 14 de noviembre de 2017, de: http://www.un.org/es/sections/issues-depth/ageing/index.html
4 http://www.ilo.org/americas/publicaciones/notas-trabajo-y-familia/WCMS_ 184715/langes/index.htm
5 http://www.oiss.org/IMG/pdf/Doc Adultos MAyores.pdf
Extensión de la protección social en salud a poblaciones en condiciones especiales de vulnerabilidad (Adultos Mayores y Dependencia), documento técnico del Instituto de Investigación para el Desarrollo (EUROsociAL).
6 La información la retoma del documento Proyecciones de la Población 2010-2050 de la Conapo, en su boletín del 10 de julio de 2017, con motivo del Día Mundial de la Población,
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/pob lacion2017_Nal.pdf
7 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos download/l01243 l.pdf
8 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5299465
En el apartado México en paz, apartado 11.1. Diagnóstico: persisten altos niveles de exclusión, privación de derechos sociales y desigualdad entre personas y regiones de nuestro país.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días de diciembre del 2017.
Diputada Marisol Vargas Bárcena (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y autoridades educativas locales a intensificar la capacitación de personal docente y áreas directivo-administrativas para impulsar la inclusión de personas con discapacidad en todos los niveles del sistema educativo nacional, a cargo de la diputada María Luisa Sánchez Meza, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada María Luisa Sánchez Meza, a la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 3, numeral 1, fracción XX; artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La inclusión educativa de personas con discapacidad presenta una complejidad que puede ser comprendida de mejor manera si se tiene atención sobre el docente como agente relevante y clave de este proceso. Puede constituirse en una barrera o en un agente facilitador de las prácticas inclusivas.
En la praxis, México aún no ha logrado en su totalidad la inclusión educativa de alumnos con capacidades diferentes, ya que no cuenta con las herramientas suficientes para atender este tema, si bien el artículo 7 Fracción VI y VI Bis de la Ley General de Educación, señala como uno de los fines de la educación que imparte el Estado el de promover la cultura de la inclusión y la no discriminación, además de fomentar la cultura de inclusión como condiciones para el enriquecimiento social y cultural.1
La propia Ley General de Educación establece en su Capítulo III. De la Equidad en la Educación, que se desarrollarán programas bajo el principio de inclusión, programas de capacitación, asesoría y apoyo a maestros que atienden alumnos con discapacidad y aptitudes sobresalientes, de la misma forma que pide fortalecer la educación especial y la educación inicial, incluyendo a las personas con discapacidad.
Existe la licenciatura en Educación Especial, grupos como la Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (USAER) y los Centros de Atención Múltiple (CAM), así como escuelas particulares de educación especial, pero sin duda no es suficiente.
De acuerdo al censo del 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México se tenía identificado que 5 millones 739 mil 270 personas registraban alguna discapacidad, es decir el 5.1 por ciento de la población, cifra que incrementó en un punto porcentual para el 2014 para dar un total del 6 por ciento.2
El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala que, dentro de esta población, el 8.8 por ciento son niños de hasta 14 años, mientras que el 9.5 por ciento se trata de jóvenes de 15 a 29 años, es decir que están en edad escolar primordialmente; sin embargo, sólo el 46.5 por ciento de la población discapacitada de 3 a 29 años asiste a la escuela, siendo primaria y secundaria los grados de mayor incidencia.
Muchos de estos alumnos con alguna discapacidad física o intelectual acuden a planteles del sector público y no reciben educación adaptada o adecuada a sus necesidades; la problemática aquí radica en que el maestro frente a grupo, a diferencia de un especialista que sólo trata al estudiante durante sus terapias y no diariamente como el docente, no cuenta con la preparación necesaria para tratarlos, mucho menos para identificar si se trata de un alumno con alguna discapacidad intelectual, confundiendo y clasificando su mal desempeño como rebeldía, pereza, mala conducta o falta de atención en casa.
Aun cuando los niños y jóvenes asistan a un especialista, es necesario que el docente se involucre para atender las medidas que le solicite dicho especialista por lo que es vital que tenga conocimientos sobre lo que se le está hablando: tipo de padecimiento, tratamiento, estrategias para su inclusión dentro del aula, herramientas pedagógicas de acuerdo a su perfil, entre otros aspectos.
El marco normativo en México, con relación a la inclusión educativa de personas con discapacidad es claro, pero es necesario reforzarlo. La Ley General de las Personas con Discapacidad en su artículo 12 señala que la Secretaría de Educación Pública tiene la atribución de promover la educación en personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, prohibiendo cualquier discriminación en los planteles, facilitando accesibilidad en sus instalaciones y, por supuesto, contar con personal docente capacitado para tal objetivo. La fracción IV es más específica al señalar como una estrategia el Incorporar a los docentes y personal asignado que intervengan directamente en la integración educativa de personas con discapacidad, al Sistema Nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la cual México forma parte, en su artículo 24 enfatiza que los Estados participantes deben promover la formación de profesionales y personal que trabajan con personas con discapacidad, a fin de prestar mejor asistencia y los servicios garantizados por esos derechos.
Asimismo, la fracción II del mismo artículo indica que Las personas con discapacidad pueden acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan, ratificando la importancia de adecuar su normatividad, planes de estudios e infraestructura para dicha población: Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.3
Población estudiantil con discapacidad en México
Como se refirió líneas atrás, entre el 5 y 6 por ciento de la población en México, se trata de personas con alguna discapacidad en sus distintos tipos: dificultades para caminar o moverse, para ver, discapacidad mental, problemas para escuchar, problemas para hablar o comunicarse, dificultad para la atención y el aprendizaje o limitaciones para el autocuidado.
Con relación al tipo de discapacidad más frecuente en personas en edad escolar, el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad refiere que la discapacidad severa o grave para hablar o comunicarse (con un 45.6 por ciento) y las dificultades para aprender, recordar o concentrarse (49.8 por ciento) son las más recurrentes entre la población con menos de 15 años, mientras que en jóvenes, adultos y adultos mayores es más común la discapacidad severa o grave para caminar, subir o bajar usando sus extremidades.
El informe del Conadis detalla que, aunque la educación es uno de los derechos más importantes de cualquier persona, aún faltan oportunidades de acceso a la población discapacitada, sin distingo de edades, ya que entre los obstáculos a los que se enfrentan destaca la poca accesibilidad (infraestructura en los planteles educativos o en camino a las escuelas, por ejemplo), falta de personal calificado, la discriminación entre otros factores que impiden su pleno desarrollo en el ámbito educativo.
Si bien la normatividad vigente contempla la inclusión de personas discapacitadas en la esfera educativa, es importante hacer hincapié en el reforzamiento de lo ya establecido dentro de la Ley General de Educación, así como con la Ley General de Servicio Profesional Docente.
Hay que ponderar también lo estipulado en la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, específicamente en su artículo 12 fracción IV, en el que establece que la Secretaría de Educación Pública incorporará a los docentes y personal a que intervengan directamente en la integración educativa de personas con discapacidad, al Sistema Nacional de Formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica,4 dando paso también a la obligatoriedad de capacitación exclusiva de esta temática del docente.
Tal como lo establece el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018, es prioritario que las personas con discapacidad no se sientan excluidas de la sociedad y para ello es indispensable fortalecer la inclusión escolar. Existen capacitaciones en el país acerca de la inclusión, pero es preciso que nuestros docentes cuenten con las herramientas pedagógicas efectivas para la atención de este sector de la población estudiantil y se actualicen continuamente para llevar una educación integral para todo su alumnado, al igual que tener sensibilidad humana para lograr su inclusión.
La capacitación entonces es inexcusable, ya que de no hacerlo se está violando la Constitución Política de los Estados Unidos en su artículo Tercero referente a que Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior., otorgando las facilidades correspondientes a cada sector de la población estudiantil, y en este caso, con especial énfasis en los estudiantes con alguna discapacidad física o intelectual.
Nuestro orden jurídico contempla claramente que la inclusión educativa, como uno de los principios que rigen la educación que imparta el Estado, debe formar parte de importantes procesos regulados en la Ley General de Educación y en la propia Ley General de Servicio Profesional Docente, como lo son los planes y programas de estudio, el proceso educativo ya determinación de indicadores que sirvan de referente para la buena práctica profesional y la oferta de formación continua.
Sin embargo, es necesario hacer una medición de cómo se está comportando el área educativa en materia de inclusión, así como mantener una formación continua actualizada, con parámetros claros que permitan evaluar y replantear las estrategias en curso. De ahí la importancia de exhortar respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública y las autoridades educativas estatales y municipales a reforzar la capacitación de su personal en esta materia, así como elaborar un diagnóstico que permita dar seguimiento a las políticas instrumentadas.
Es preciso mencionar que la presente proposición con punto de acuerdo, tiene su génesis debido a la preocupación y el trabajo en equipo realizado con un grupo de jóvenes radicados en Baja California, licenciado Froyland Alberto Ramírez Orta, arquitecto Jesús Alfredo Ibarra Cardona, licenciada Irene Guadalupe Ibarra Cardona, ciudadana María Luisa Kato Meza y ciudadano Juan José Villaseñor Buenrostro; mismos que externaron ante la 63 Legislatura de la cual tengo el honor de formar parte, la urgencia de trabajar en acciones legislativas que armonicen lo ya establecido para asegurar la exitosa inclusión de alumnos con capacidades especiales en las escuelas.
Por lo anterior expuesto, y en razón de que en México existe una necesidad imperiosa en cuestión de los derechos de las personas con discapacidad y más específico en materia de educación, se presenta la siguiente
Punto de Acuerdo
Único: Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública y autoridades educativas locales a intensificar la capacitación de personal docente y áreas directivas y administrativas en servicio, a efectos de que se impulse la inclusión de personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación, y en la Ley General para la inclusión de las Personas con Discapacidad.
Notas
1 Secretaría de Educación Pública, Ley General de Educación, https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/558c2c24-0b12-4676-ad9 0-8ab78086b184/ley_general_educacion.pdf, consultado en septiembre de 2017
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, La discapacidad en México, datos al 2014, http://conadis.gob.mx/gob.mx/transparencia/transparencia_focalizada/La_ Discapacidad_en_Mexico_datos_2014.pdf, consultado en mayo de 2016
3 Organización de las Naciones Unidas, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.p df, consultado en mayo de 2017
4 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/131545/Ley_General_para_ la_Inclusi_n_de_las_Personas_con_Discapacidad.pdf, consultado en octubre de 2017
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2017.
Diputada María Luisa Sánchez Meza (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a respetar las resoluciones del Poder Judicial de la Federación en el caso del acueducto Independencia, en Sonora, a cargo del diputado Manuel de Jesús Espino Barrientos
Manuel de Jesús Espino Barrientos, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La tribu yaqui, ejidatarios de Lázaro Cárdenas y los usuarios del distrito de regio del río yaqui, tras agotar los intentos de resolver las diferencias con el gobierno del estado presidido por Guillermo Padres Elías, mediante el diálogo, decidieron iniciar su defensa en los tribunales.
A partir de la publicación de la convocatoria para licitar la obra del acueducto Independencia realizada por el gobierno de Sonora, se promovieron ocho amparos ante la inminente afectación de las comunidades:
1. Contra la construcción del acueducto Independencia (3);
2. Contra la asignación de los derechos de agua y su trasvase a otra cuenca (3);
3. Contra la manifestación de impacto ambiental, MIA (1); y
4. Otro que engloba las materias mencionadas.
El gobierno de Sonora ordenó la aprehensión de dos dirigentes de la tribu yaqui, mediante amenazas hechas al titular del juzgado federal que tuvo a su cargo el estudio de las solicitudes de amparo.
Para confirmar los excesos y las ilegalidades cometidos por el gobierno de Sonora se expone lo siguiente:
La Auditoría Superior de la Federación emitió un dictamen negativo sobre la Cuenta Pública de 2011, por las violaciones en el proceso de la licitación del acueducto Independencia.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la recomendación número 23/2012, para el ex gobernador de Sonora y el ex secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Mediante resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al amparo en revisión número 631/2012, se ordenó a la autoridad responsable (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat) que llevase a cabo el proceso de consulta a la tribu yaqui, dejar insubsistente lo relativo a la MIA y en caso de advertir que la obra causara daños irreparables a las comunidades, se suspendiera inmediatamente la operación de bombeo; por lo que las autoridades estatales y federales solicitaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aclaración a la conclusión emitida.
La Semarnat, durante el proceso de consulta, solicitó la opinión del Instituto Nacional de Antropología e Historia, que emitió un dictamen en el que concluye que el acueducto Independencia causa daños irreparables a las comunidades de la tribu yaqui.
Con dicho estudio, la Semarnat debió atender inmediatamente lo ordenado por la Primera Sala de la SCJN suspender la operación de bombeo.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente reconoció que debería realizar actividades de verificación y vigilancia, pero a la fecha no ha cumplido con lo establecido por la SCJN.
En mayo de 2012, el ejido Lázaro Cárdenas obtuvo la suspensión de plano, la cual fue confirmada por un tribunal colegiado en 2015, por lo que se ordenó a la Comisión Nacional del Agua suspender el bombeo, sin atender a la resolución aludiendo que atenderían sólo decisiones definitivas.
En noviembre de 2015, durante la gira del presidente Enrique Peña Nieto, se le mostraron las resoluciones de la SCJN citadas y refirió que no tenía conocimiento de que se estuviera violando la ley, pero se canalizó el asunto a la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República. El 15 de febrero de 2016 se celebró reunión con el consejero jurídico, quien se comprometió a resolver en veinte días, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta alguna. Después de cinco años, no han cumplido su palabra.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición, de urgente u obvia resolución, con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Enrique Peña Nieto, a ordenar a las dependencias correspondientes (Semarnat, Profepa, Conagua) que ejecuten las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto a la suspensión de la operación del acueducto Independencia, pues no respetar el estado de derecho es corrupción.
Honorable Congreso de la Unión, a 13 de diciembre de 2017.
Diputado Manuel de Jesús Espino Barrientos (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y la Comisión de Transportes de esta soberanía a tomar medidas para analizar, atender y proponer soluciones respecto al fenómeno generado por la introducción de servicios de taxi mediante plataformas digitales, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal y la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados a tomar medidas para analizar, atender y proponer soluciones respecto al fenómeno generado por la introducción de servicios de taxi a través de plataformas digitales, conforme a las siguientes
Consideraciones
Primera. Que hoy existen empresas nacionales e internacionales que brindan servicios privados a millones de usuarios a través de eficientes plataformas de software, orientadas a presentar una gran variedad de productos y servicios entre las que se encuentran las del orden educativo, las de enseñanza de idiomas, las especializadas en estudiar posgrados, las que ofrecen diferentes tipos de hotelería y alojamientos, las que manejan y comercializan toda clase de productos y por supuesto las que se direccionan a brindar una gama de opciones de transporte a través de aplicaciones de programas especializados.
Segunda. Que en el país generalmente se ubica al transporte público como aquel transporte colectivo de pasajeros, que a diferencia del transporte de carácter privado maneja sus operaciones en horarios más o menos definidos y dependiendo del tipo de transporte puede también contar con rutas predeterminadas, en horarios establecidos y a precios autorizados y más o menos regulares, entre los que podemos encontrar el servicio que ofrecen los autobuses, los trenes, los aviones, etcétera.
El servicio de taxi puede ubicarse en la categoría de transporte público, porque si bien es cierto por un lado ofrece servicio desde un punto solicitado en específico a otro punto determinado dependiendo de la demanda del usuario y paralelamente cuenta con tarifas que son supervisadas y autorizadas dependiendo de la región donde se preste el servicio, de la hora en que se realice el traslado, de los kilómetros recorridos y del tiempo que se utilice para dicho recorrido; sin embargo y pese a esta condición, por otro lado también cuenta con componentes de carácter privado, puesto que suele referirse a servicios de transporte que no están abiertos o a disposición del público en general y que no depende de rutas determinadas, sino que por el contrario el usuario cuenta con posibilidades de decidir la ruta que le resulte más cómoda y el horario que se le presenta como de mayor utilidad; esto de acuerdo con sus necesidades muy particulares.
Tercera. Que como resultado de los adelantos tecnológicos más recientes, el servicio de taxis ha derivado en muchas partes del mundo, dentro de una variedad de empresas que se manejan cada vez con mayor popularidad, puesto que están enfocando su productividad hacia mayores niveles de eficiencia y por ende cuentan con mejores resultados en cuanto a los niveles de satisfacción del cliente que los que se reportan para los taxis tradicionales, por lo que este fenómeno se ha transformado aceleradamente en un aumento de la demanda de bienes o servicios y con una marcada disminución de algunos costos de producción, que generan un indiscutible valor agregado.
Cuarta. Que como parte de este último supuesto encontramos una gama importante de empresas de diferentes tamaños y operaciones que están haciendo mucho más sencillo el simple y cotidiano hecho de tomar un taxi, puesto que basta con tomar un aparato telefónico celular o dispositivo móvil y solicitar el servicio desde cualquier parte en donde se requiera siempre y cuando cuente con la cobertura en la población- y a través de las aplicaciones que ofrecen esta alternativa de transporte hacer uso inmediato del mismo en varias ciudades. Ya sea de México, de Latinoamérica y de cualquier parte del mundo donde ya se cuente con acciones de introducción de este tipo de empresas.
Así, tenemos que dentro de estas empresas se encuentran ya disponibles diferentes opciones tanto del país como extranjeras, como en el caso de la empresa Española Cabify que fue fundada en el año del 2011, y que llegó a México en el año 2012. Dentro de estas opciones destaca también algunas Startups mexicanas que se han aventurado en este nuevo negocio, como lo es la empresa Avant y City Drive que recientemente arrancó con operaciones con ciertas variantes, o como la internacional Easy Taxi que opera con cierto tipo de acuerdos con taxis convencionales y por supuesto, no podía dejar de mencionarse una de las más grandes y populares en México como lo es la empresa estadounidense Uber.
Quinta. Que por resultar de utilidad para esta propuesta, nos estaremos refiriendo a modo de ejemplo a ésta última empresa, la Internacional Uber puesto que resultará más fácil para el público ubicar la problemática, puesto que probablemente han observado algún acontecimiento cercano a partir de los sucesos de violencia que se han estado presentando, a raíz de la enorme competencia que ha generado este tipo de organizaciones.
Uber fue fundada allá por 2009, un año después de la empresa de alojamiento Airbnb, que se maneja también a través de plataformas digitales, ambas fundadas en la misma localidad, en San Francisco California en los Estados Unidos de América.
Uber salió a la luz impulsada por Travis Kalanick y Garret, quienes llegaron a lograr que se colocara rápidamente con base en altas cifras de usuarios y que se ofreciera una gama cada vez mayor de servicios y modalidades como lo Uber X, Uber XL, Uber Black, Uber SUV, Uber eats que transporta alimentos y creciendo exponencialmente en otros países. Tal es el caso de algunas ciudades del propio Estados Unidos, donde además del servicio de taxi, ha llegado al grado de ofrecer y por ende transportar diversidad de objetos, a personas con discapacidad, a personas enfermas o con necesidades especiales, a niños, etcétera.
Así pues, uno de los atractivos que se le puede reconocer a este empresa es que ha sido punta de lanza en este tipo de experiencias de transporte y de organización puesto que permite que cualquier conductor con cualquier automóvil, -aprobado previamente por la compañía y siguiendo ciertos requisitos, estudios, exámenes y formalidades esté en posibilidades de ofrecer su vehículo particular para transportación de tipo taxi, siendo él mismo propietario del vehículo el conductor de éste.
Sexta. Que existe coincidencia entre los estudiosos de este tipo de fenómenos sociales, en el sentido de que la problemática se originó precisamente, porque a la llegada de este tipo de empresas, quedó demostrado que había un campo fértil de éxito, puesto que el servicio que durante muchos años se había estado prestando no estaba resultando del todo eficaz y que en algunos casos se hacía necesario tomar previsiones para analizar las causas que estaban generando las marcadas deficiencias de los servicios convencionales de taxis, puesto que estaban operando con base en viejos esquemas de carácter político en otros tópicos y que estaban siendo controlados en muchos casos por un reducido número de personas, que mantuvieron esta forma de trabajo durante muchos años, frente a las crecientes necesidades de un gran mercado al que le urgía movilizarse de una forma más rápida y segura.
Los cambios en la decisión de elegir un taxi convencional a uno de plataforma digital se han ido dando de forma muy acelerada, puesto que estos nuevos sistemas han llamado poderosamente la atención porque están brindado un mejor servicio que rápidamente está rompiendo con el antiguo esquema.
Séptima . Que otros factores han acelerado estos cambios y debemos referirnos específicamente a que no existe una legislación nacional homogénea que regule las formas y procedimientos en los cuales se debe dar esa competencia para que pueda resultar equilibrada; puesto que lo que ahora se aprecia es que este tipo de servicios se encuentran ahora regulados con base a legislaciones locales de tránsito, de transporte y de movilidad de cada Entidad Federativa en aquellas donde existe como en el caso de la Ciudad de México, Puebla o Veracruz por lo que los rubros de mayor polémica se están refiriendo de manera reiterada hacia algunos aspectos básicos del servicio como lo son las concesiones vigentes, el manejo y costo de las placas, a las tarjetas de circulación, a los engomados, a los pagos de impuestos, a los temas laborales, a los sitios autorizados para recoger y dejar pasaje como los aeropuertos, las terminales de pasajeros, los centros comerciales, los hospitales, etcétera.
Octava. Que dentro de los esfuerzos para dirimir las graves diferencias que se están generando entre las modernas empresas con plataformas tecnológicas y los taxis tradicionales encontramos que la Comisión Federal de Competencia Económica, ha identificado que en el servicio de pasajeros individual tradicional, conocido como taxi, existen dos problemas que hacen que la calidad hacia el consumidor se aprecie como más limitada y se refieren específicamente a las asimetrías en los tópicos de información y por supuesto a los problemas de coordinación que las aplicaciones han estado resolviendo de manera mucho más sencilla.
Por otro lado, refieren las asimetrías de información, puesto que en el caso de los taxis tradicionales los consumidores se encuentran muy limitados en el aspecto del conocimiento de los niveles de seguridad que pueden tener al abordar el taxi, la confiabilidad que pueden guardar respecto del conductor, las rutas que estos van a seguir y los precios que finalmente estarán pagando puesto que este dato se conoce por lo regular al final del viaje.
Para el tema de la coordinación, el organismo de referencia hace alusión a que los consumidores del servicio, generalmente carecen de datos duros que reflejen el comportamiento de la demanda y la oferta en determinadas zonas, lo cual genera como consecuencia lógica una sobreoferta y una suboferta.
Novena. Que por lo que hace a los niveles de violencia, se han registrado casos de amenazas y agresiones físicas de taxistas tradicionales contra conductores y pasajeros de UBER; así las manifestaciones en contra de la introducción de este tipo de empresas se ha generado en algunos sitios del mundo y de México, destacando enfrentamientos violentos que han llegado inclusive no solo a perseguir y agredir a los choferes de los Uber, sino hasta han llegado a quemar las unidades para que éstos por temor a que algo les ocurra finalmente desistan y se desanimen de brindar el servicio.
Paradójicamente, lo que se ha logrado principalmente con este tipo de acciones, es que se aprecie un crecimiento en los niveles de conocimiento y popularidad de este tipo de empresas, puesto que la opinión del público en general se ha manifestado a favor de esta nueva forma de contratar el servicio; por lo que lejos de desaparecer, lo que usuarios piden es que se revise a fondo esta situación, para que en su caso se regule y de esta forma continúe con su normal funcionamiento, considerando para esto, que los usuarios cotidianos del servicio, ya no están dispuestos a hacer uso de taxis en mal estado, en condiciones de limpieza no siempre óptimas y lo que es peor, a regresar al riesgo constante de ser víctimas de algún tipo de delito o de accidentes.
En esta proposición, un ejemplo aún más específico y es el que se refiere a que a la llegada de la empresa trasnacional de servicio de aplicación tecnológica Uber a Chihuahua, la que despertó como era de esperarse de manera similar a lo ocurrido en otros lugares y otras partes del mundo, una gran molestia y posterior agresividad por parte de los taxistas convencionales -que en su gran mayoría se encuentran afiliados de manera política a organizaciones sindicales como lo son la CTM, la CNOP o la CROC y que tradicionalmente han contado con un fuerte control en las características de organización y del propio servicio.
Decima. Que a raíz de la problemática generada no solo en México, sino en diferentes partes del mundo como lo son Brasil, Colombia, Francia o Argentina, las organizaciones de transporte de tipo taxi, están organizándose de la mejor manera posible para generar valor agregado y compartir de manera colegiada conocimientos, así como para reforzar los aspectos de seguridad como pilar fundamental de la industria.
Entre estos organismos sobresale la Asociación Latinoamericana de Empresas de Movilidad como Servicio, que pretende además de establecer alianzas con las autoridades, brindar capacitación a sus miembros, en temas de interés del propio usuario y del correcto desempeño del servicio, para que existan además menores condiciones de competencia desleal por la falta de regulación, así como por las posibles deficiencias de las diferentes reglamentaciones existentes.
Pero por otro lado, se está revisando también del otro factor que ha incidido en los conflictos que se han observado, y nos estamos refiriendo específicamente a la operación de tipo oligopólico en la que se han manejado los taxis tradicionales, en donde en muchos de los casos la limitada introducción de la competencia, no ha permito que las prácticas innovadoras formen parte de su planeación.
Por todo lo expuesto, se presenta esta proposición con punto de acuerdo, por la que se pretende lograr que se realicen los estudios y las consultas necesarias, para que desde un punto de vista objetivo se le permita al usuario del servicio de taxi, contar con el beneficio de elegir entre diferentes tipo de opciones; esto de acuerdo con sus necesidades, considerando para esto las condiciones siguientes:
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta al Poder Ejecutivo federal para que a través de la dependencias y entidades de la administración pública que resulten pertinentes, se estudie a fondo el fenómeno de la introducción de nuevas formas de servicio de taxi, llevando a cabo una amplia consulta a los principales actores que intervienen en la problemática, procurando buscar el mejoramiento de las políticas públicas en la materia, y considerando para este efecto los siguientes aspectos:
a) La necesidad de frenar la violencia excesiva que se está generando por parte de algunas organizaciones de taxistas tradicionales, en contra de los conductores que se integran a ofrecer sus servicios a través de las plataformas o aplicaciones tecnológicas, toda vez que este tipo de agresiones se están extendiendo inclusive hacia los propios usuarios del servicio;
b) La oportunidad de que se analicen las obligaciones, requisitos y pagos que se están exigiendo a los taxistas tradicionales, toda vez que éstos alegan una marcada competencia desleal, por considerar que a los taxistas que se adhieren a los servicios de taxis en línea no tienen el mismo nivel de exigencia en cuanto a esos rubros; y
c) La pertinencia de que se revisen las experiencias exitosas de algunos municipios, Entidades Federativas de la República Mexicana y otras partes del mundo, que han avanzado decididamente en la solución de este tipo de problemáticas.
Segundo. Se exhorta a la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados para que de forma análoga se lleven a cabo las consultas necesarias, para que éste ente legislativo intervenga a favor de sus representados, integrando una legislación que resulte acorde con la importancia y la evolución de la problemática y paralelamente con las necesidades actuales del servicio.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2017.
Diputada Martha Cristina Jiménez Márquez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al Ejecutivo federal a presentar una disculpa pública al pueblo de México que incluya el reconocimiento de la grave crisis de derechos humanos de la nación, a cargo del diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, mediante el cual se solicita al titular del Poder Ejecutivo federal que extienda una disculpa pública al pueblo de México que incluya el reconocimiento de la grave crisis de derechos humanos por la que atraviesa la nación, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó entre el 28 de septiembre y el 2 de octubre de 2015, una visita in loco a nuestro país, con el objetivo de constatar la situación de los derechos humanos en México. Resultado de dicha visita, la CIDH concluyó que nuestro país atraviesa por una grave crisis de derechos humanos:
La Comisión Interamericana constató en terreno la grave crisis de derechos humanos que vive México, caracterizada por una situación extrema de inseguridad y violencia; graves violaciones, en especial desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y tortura; niveles críticos de impunidad y una atención inadecuada e insuficiente a las víctimas y familiares. [...] La violencia contra familiares de víctimas, defensores y defensoras de derechos humanos y periodistas es ejercida con el objetivo de silenciar las denuncias y el reclamo de verdad y justicia, y perpetuar la impunidad para las graves violaciones a los derechos humanos. 1
En el mismo sentido, el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Zeid Raad Al Hussein, declaró que las violaciones a los derechos humanos en nuestro país, en muchas ocasiones son llevadas a cabo directamente por agentes del Estado:
Para un país que no se encuentra en medio de un conflicto, las cifras calculadas son, simplemente, impactantes: 151 mil 233 personas asesinadas entre diciembre de 2006 y agosto de 2015, incluyendo miles de migrantes en tránsito. Desde 2007, hay al menos 26 mil personas cuyo paradero se desconoce, muchas posiblemente como resultado de desapariciones forzadas. Miles de mujeres y niñas son abusadas sexualmente o se convierten en víctimas de feminicidio. Y prácticamente nadie ha sido condenado por dichos crímenes.
Parte de la violencia puede ser atribuida a los poderosos y despiadados grupos del crimen organizado, que han hecho miserable la vida de mucha gente en varios de los 32 estados de la República. Condeno sus acciones sin reservas. Sin embargo,muchas desapariciones forzadas, actos de tortura y ejecuciones extrajudiciales presuntamente han sido llevadas a cabo por autoridades federales, estatales y municipales, incluyendo la policía y algunas partes del Ejército, ya sea actuando por sus propios intereses o en colusión con grupos del crimen organizado.2
Las declaraciones de los más altos representantes de los dos principales organismos internacionales en materia de derechos humanos del mundo, deja en evidencia lo que reiteradamente se ha negado a reconocer el Gobierno de México, pero que entre la ciudadanía es una lacerante y cotidiana realidad que se constata todos los días: la grave escalada de atentados a los derechos humanos y sus cientos de miles de víctimas.
Esa grave crisis de derechos humanos en que actualmente se debate México tiene una de sus manifestaciones más críticas en el alarmante fenómeno de la desaparición forzada de personas, sin embargo, a pesar de que el Estado Mexicano ha ratificado la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en febrero de 2015, en sus Observaciones Finales sobre el informe presentado por México en virtud de lo establecido en la misma Convención, el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU estableció lo siguiente:
La información recibida por el Comité ilustra un contexto de desapariciones generalizadas en gran parte del territorio del Estado parte, muchas de las cuales podrían calificarse como desapariciones forzadas, incluso iniciadas a partir de la entrada en vigor de la Convención.3
A lo anterior, debemos añadir que el Gobierno de México, a pesar de las recomendaciones de los organismos internacionales y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, no ha reconocido las competencias del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU4 para recibir y examinar comunicaciones de personas que aleguen ser víctimas de violaciones a lo establecido por la citada convención.
La falta de reconocimiento de las competencias del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU motivó que en agosto de este 2017 el Representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, lanzara una campaña nacional a favor de este reconocimiento, sin que hasta la fecha el Estado Mexicano se hubiere pronunciado.5
La grave escalada en el fenómeno de la desaparición de personas en nuestro país, fue señalada igualmente por el Grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias de la ONU en septiembre de 2015, en su informe relativo a su visita a México, mismo que además manifestó su consternación por la rampante impunidad que persiste en el sistema de procuración de justicia mexicano, lo que favorece las desapariciones forzadas:
El Grupo de Trabajo sigue consternado porque el derecho de acceso a la justicia y el combate a la impunidad permanecen como el principal reto en México. La impunidad generalizada perdura como un patrón crónico. La alarmante impunidad favorece la perpetración de las desapariciones forzadas.6
Igualmente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) estableció que la grave escalada en las violaciones a los derechos humanos en México, encuentra en la impunidad generalizada uno de sus principales incentivos, así como que la desaparición forzada de personas es una de sus expresiones más lacerantes:
La magnitud que tiene la problemática de la desaparición de personas en México es alarmante. Las cifras y los testimonios que la CIDH ha recogido dan cuenta de secuestros a manos de grupos de delincuencia organizada. Especialmente grave es la información amplia y consistente sobre la existencia de una práctica de desapariciones forzadas a manos de agentes del estado o con la participación, aquiescencia, o tolerancia de las mismas. Al igual que en los casos de desaparición forzada del pasado, se registran altos niveles de impunidad para las desapariciones y desapariciones forzadas del presente. Las falencias en las investigaciones sobre desapariciones son graves y múltiples. Muchos casos de desaparición no se denuncian debido a la desconfianza de los familiares en la capacidad de respuesta del Estado o su temor a sufrir represalias, y en los casos donde sí hay denuncia, la respuesta de las autoridades presenta graves deficiencias.7
Igualmente, Amnistía Internacional México, señaló que existe una grave incapacidad del Estado Mexicano para afrontar la grave escalada de las desapariciones forzadas y una falta de voluntad para garantizar el derecho a la verdad:
En México no importa si un caso de desaparición se trata de una situación oculta o esun caso de alto perfil, las autoridades parecen incapaces de dar respuestas sólidas e institucionales que estén encaminadas a encontrar la verdad y garantizar justicia. Es necesario que el Estado mexicano asuma su deber de realizar búsquedas exhaustivas de las personas desaparecidas, investigar los hechos, llevar a quienes sean responsables ante la justicia y asegurar reparaciones integrales y adecuadas para las víctimas de estas graves violaciones a los derechos humanos. Asimismo, debe desarrollar una política pública con tendencia a la prevención de las desapariciones de personas.
En la mayoría de los casos, la investigación no parece estar dirigida a determinar la verdad de lo sucedido. las autoridades se limitan a realizar algunas acciones con poca utilidad en la indagación. Esta forma de investigación es solamente un formalismo que parece destinado, de antemano, a ser infructuoso.8
Asimismo, en mayo de 2016, el relator especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias de la ONU, manifestó que existe un fenómeno generalizado de ejecuciones extrajudiciales llevadas a cabo tanto por las fuerzas de seguridad como por el crimen organizado:
En el informe sobre su misión, el Relator Especial destacó los inquietantes niveles de violencia en México y las ejecuciones extrajudiciales generalizadas perpetradas por las fuerzas de seguridad y los miembros de los cárteles, al tiempo que subrayó la prevalencia de la impunidad por esos delitos.9
Por otro lado, en junio de 2016, la organización internacional Open Society Justice Iniciative , se convirtió en el primer organismo internacional que habla de crímenes de lesa humanidad ocurridos en México, e invoca para ello el instrumento internacional que los define, el Estatuto de Roma:
El Artículo 7 del Estatuto de Roma define a los crímenes de lesa humanidad como una serie de actos diversos que sean parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. Se enumeran once actos subyacentes, incluidos asesinato, tortura y desapariciones forzadas. Además, el Estatuto de en un ataque como una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización para cometer ese ataque. Esto significa que los crímenes de lesa humanidad pueden ser perpetrados tanto por fuerzas gubernamentales, como por grupos armados organizados.
...existen fundamentos razonables para considerar que existen actores tanto estatales como no estatales que han cometido crímenes de lesa humanidad en México. [...] Apuntamos que es precisamente esta noción de fundamento razonable el estándar empleado por el fiscal de la Corte Penal Internacional para determinar si debe actuarse e iniciarse una investigación.10
Este panorama generalizado de violaciones a los derechos humanos viene a corroborar lo que en febrero de este 2017 reportó Amnistía Internacional en su Informe anual sobre la situación de los derechos humanos en el mundo 2016/2017 , cuando resumió de esta manera la situación en nuestro país:
En México, las autoridades se mostraron tan reacias a aceptar críticas que llegaron al extremo de negar la crisis de derechos humanos que vivía el país. A pesar de que se había denunciado la desaparición de casi 30.000 personas, de que miles habían perdido la vida a consecuencia de las operaciones de seguridad en el contexto de la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado, y de que miles más sufrían desplazamiento forzado debido a la violencia generalizada, las autoridades hicieron caso omiso de las críticas de la sociedad civil mexicana y de las organizaciones internacionales, incluida la ONU.11
Entre estas graves violaciones a los derechos humanos, además de la desaparición forzada y las ejecuciones extrajudiciales, que como ya se ha señalado, son generalizadas según los organismos internacionales, debemos añadir que en diciembre de 2014 el Relator Especial sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ONU, Juan Méndez, señaló que en México la tortura también es generalizada y urgió al gobierno a implantar sus recomendaciones:
La tortura es generalizada en México. Ocurre especialmente desde la detención y hasta la puesta a disposición de la justicia, y con fines de castigo e investigación. El Relator Especial identificó varias causas de la debilidad de las salvaguardias de prevención y recomienda medidas para atenderlas. Observó también serios problemas en las condiciones de detención, especialmente hacinamiento.
El relator especial llama al gobierno a implementar prontamente sus recomendaciones y a la comunidad internacional a asistir a México en su lucha para eliminar la tortura y los malos tratos, revertir la impunidad y garantizar la reparación integral de las víctimas.12
En el mismo sentido, Amnistía Internacional México, señaló el 28 de junio de 2016 que en el país la tortura sexual hacia la mujer es una práctica cotidiana en los cuerpos policiales:
Este informe reúne información que sugiere que la policía y las fuerzas armadas mexicanas someten a menudo a mujeres a tortura y otros malos tratos y que la violencia sexual es una práctica habitual durante el arresto y el interrogatorio. Fuertes golpes en el estómago, la cabeza y los oídos, amenazas de violación contra las mujeresy sus familias, semiasfixia, descargas eléctricas en los genitales, manoseo de los pechos y pellizcos en los pezones, violación con objetos, con los dedos, con armas de fuego y con el pene. Estas son sólo algunas de las formas de violencia infligidas a las mujeres.
Amnistía Internacional entrevistó a un centenar de mujeres que habían denunciado haber sido sometidasa violencia durante su arresto, y concluyó que todas ellas describían algún tipo de acoso sexual o abuso psicológico, incluidas amenazas e insultos misóginos y sexualizados. Setenta y dos mujeres afirmaron haber sufrido actos de violencia sexual en el momento del arresto o en las horas siguientes.
Tanto en la estrategia de seguridad empleada en México como en la denominada guerra contra el narcotráfico, es frecuente que las mujeres sean detenidas durante arrestos en grupo y acusadas de ser novias de delincuentes y cómplices de actos delictivos, sin que existan pruebas sólidas que respalden esas acusaciones. Se las considera fáciles de detener como medio de aumentar las cifras de detenciones y demostrar así a la sociedad que los esfuerzos del gobierno en materia de seguridad dan resultado.[1]
Igualmente, la organización internacional Human Rights Watch también señaló en enero de 2016 que durante el gobierno de Enrique Peña Nieto, miembros de las fuerzas de seguridad han estado implicados en graves violaciones a los derechos humanos:
Durante el gobierno del Presidente Enrique Pen?a Nieto, miembros de las fuerzas de seguridad mexicanas han estado implicados en graves violaciones de derechos humanos en forma reiteradaincluidas ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura en el marco de acciones contra el crimen organizado. El gobierno ha logrado muy pocos avances en el juzgamiento de los responsables de abusos recientes, y menos aun en la gran cantidad de abusos cometidos por soldados y polici?as desde que el ex presidente Felipe Caldero?n (2006-2012) inicio? la guerra contra el narcotra?fico en Me?xico.14
Los informes anteriores confirman la existencia de una grave escalada de violaciones a los derechos humanos en nuestro país, que incluyen la probable comisión de crímenes de lesa humanidad y la presencia generalizada de delitos como las ejecuciones extrajudiciales y la tortura, lo que sumado a las más de 30 mil personas desaparecidas que hay en nuestro país según cifras oficiales, los más de 150 mil homicidios dolosos y los más de 280 mil desplazados forzados internos, nos coloca en un panorama escalofriante de la vida pública mexicana.
Se trata de una realidad cotidiana que deben padecer la inmensa mayoría de los ciudadanos de este país, que no cuentan con servicios de seguridad privada, y que han de enfrentarse a la posibilidad real de ser víctimas de violaciones a sus derechos humanos más fundamentales, ante la indolencia generalizada de este gobierno, como señaló Amnistía Internacional.
II. Mención especial en las graves violaciones a los derechos humanos, merecen algunos de los episodios más escalofriantes de los años recientes, mismos que han ocurrido todos durante la actual administración presidencial.
La noche del 26 de septiembre del año 2014, una caravana de autobuses que transportaba a estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa Raúl Isidro Burgos, fue atacada indiscriminadamente con armas de fuego por parte de policías municipales del ayuntamiento de Iguala, Guerrero, y otros sujetos desconocidos, resultando muertas seis personas. Posteriormente, y durante toda la madrugada, los estudiantes que lograron escapar fueron perseguidos, criminalizados los heridos, y finalmente fueron desaparecidos 43 de ellos, quienes continúan hasta la fecha en la misma condición. Los hechos anteriores despertaron una ola de indignación nacional pocas veces vista en la historia reciente de nuestro país, germinando alrededor de los mismos un movimiento nacional que exige la presentación con vida de los 43 estudiantes desparecidos.
La Procuraduría General de la República encabezó la investigación sobre este caso, y el 12 de noviembre de 2014, el Estado mexicano suscribió un acuerdo para la incorporación de la asistencia técnica de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para complementar las investigaciones por estos hechos. A raíz de dicho acuerdo, la CIDH nombró a cinco expertos que conforman el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI).
No obstante, en enero de 2015, el entonces Procurador General de la República, señaló que la verdad histórica del caso Ayotzinapa consistía en que los 43 estudiantes habían sido calcinados en el basurero de Cocula, y posteriormente sus cenizas esparcidas en el Río San Juan, por lo que la PGR concluía la investigación del caso.
El 6 de septiembre del año 2015, el GIEI presentó los resultados de sus investigaciones a través del Informe Ayotzinapa. Investigación y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa, concluyendo que se debe hacer un replanteamiento general de la investigación,15 dadas las inconsistencias y contradicciones detectadas; además de que extiende al Estado Mexicano 20 recomendaciones sobre la investigación y sobre las probables violaciones a los derechos humanos. El Informe presentado por el GIEI echaba por tierra la versión gubernamental de que sobre el caso ya existía una incontrovertible verdad histórica.
Vale la pena destacar que el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) ya había entregado un informe en febrero de 2015 estableciendo la imposibilidad de que los cuerpos de los 43 normalistas desparecidos hubiesen sido incinerados en el basurero de Cocula: Hasta el momento, el EAAF aún no tiene evidencia científica para establecer que, en el basurero de Cocula, existan restos humanos que correspondan a los normalistas.16 Sin embargo, la PGR se apresuró a desmentir a los peritos mediante un comunicado oficial que decía respecto de las conclusiones de los peritos que parecerían más especulaciones que certeza.17 En el mismo sentido, cabe también señalar que el Informe Ayotzinapa presentado por el GIEI recomienda a las autoridades mexicanas realizar segundas investigaciones en compañía de peritos del EAAF.
El ya histórico informe también reporta que algunas pruebas e indicios fueron destruidos sin ser analizados, que no se permitió al grupo de expertos interrogar a los militares que fueron testigos, entre otras anomalías. Ante estas circunstancias es urgente integrar una nueva indagatoria con medios de convicción auténticos que arrojen respuestas fidedignas y se sancione a los responsables de las violaciones a los derechos humanos en el caso Ayotzinapa y los hechos constitutivos de delitos.
Las conclusiones de los expertos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han generado una ola de cuestionamientos e interrogantes en torno al desempeño de la Procuraduría General de la República en las investigaciones del caso Ayotzinapa; incluso, los padres de los 43 normalistas desaparecidos han señalado que la verdad histórica ofrecida por el Gobierno Mexicano es una mentira histórica.
Finalmente, el GIEI presentó el 24 de abril de 2016, su segundo informe sobre el caso Ayotzinapa, Informe Ayotzinapa II: Avances y nuevas conclusiones sobre la investigación, búsqueda y atención a las víctimas,18 en el que confirma que no existe ninguna evidencia de que los normalistas hayan sido incinerados en el basurero de Cocula: ...hasta la fecha no hay una sola identificación proveniente de restos del basurero de Cocula.19
Asimismo, el GIEI establece que los principales responsables según la PGR, fueron sometidos a tortura:
Se recoge la documentación analizada caso por caso, una síntesis de la información relevante de cada uno de ellos, y los informes médicos y declaraciones incluidos en el expediente. El estudio fue sometido a la discusión de un panel de expertos internacionales, miembros del equipo del International Rehabilitation Council for Victims of Torture (IRCT) de Copenhague, que proporcionó numerosas sugerencias que mejoraron el estudio hasta validar su metodología y conclusiones. Todo ello muestra tanto los indicios muy importantes de torturas en estos casos, como que no se realizaron informes médicos que respondan a los estándares internacionales de investigación sobre las denuncias de malos tratos y torturas.20
Asimismo, señaló que existen serias contradicciones en la investigación de la PGR, en particular en lo relacionado con el destino y utilización de los teléfonos de los normalistas:
El análisis de la telefonía de los normalistas evidenció que algunos de los teléfonos estuvieron activos todavía una horas o días después de lo sucedido. Particular relevancia tiene que uno de los normalistas envió un mensaje a su madre, pidiéndole un recarga telefónica a la 01:16 h de la madrugada, una hora después de cuando según la versión oficial habrían sido asesinados en el basurero de Cocula. Otros teléfonos también permanecieron activos, en algunos otros se cambiaron los chips y siguieron utilizándose. Toda esta información debe ser profundizada en la futura investigación, tanto sobre los presuntos responsables y sobre el destino de los normalistas.21
Igualmente, contrariamente a lo insinuado por algunos funcionarios gubernamentales, el GIEI desmiente categóricamente las versiones sobre las implicaciones de los normalistas en el crimen organizado, y señala que las autoridades en todo momento supieron que se trataba de estudiantes:
...el GIEI no encontró ninguna evidencia de que los normalistas formasen parte o estuvieran infiltrados por ningún grupo del crimen organizado, como se manifestó en distintos momentos, lo que habría desencadenado las atrocidades cometidas. Las autoridades de Iguala sabían que se trataba de normalistas que iban a tomar autobuses para realizar una marcha el 2 de octubre.22
Por otra parte, el GIEI confirmó que el Ejército tuvo conocimiento de los hechos en tiempo real y decidió permanecer omiso además de no responder a las preguntas del Grupo:
Los responsables del 27 Batallón, incluyendo los servicios de inteligencia, tuvieron información en tiempo real de los movimientos de los normalistas y controlaron su recorrido tanto antes de llegar a las afueras de Iguala, como posteriormente cuando se dirigieron a la ciudad, a través del C-4 y dos agentes de inteligencia. Una buena parte de dicha información fue según las declaraciones del teniente JC compartida con la Zona Militar 35 de Chilpancingo.23
El caso Iguala ilustra el patrón de indolencia y falta de voluntad para garantizar el acceso a la justicia y el derecho a la verdad por parte de las víctimas de las graves violaciones a los derechos humanos, sin que hasta la fecha existan signos de apertura para atajar esta grave crisis, como lo demuestra la negativa del Gobierno de México para que el GIEI continuase sus trabajos en nuestro país después del 30 de abril del año 2016, cuando culminó su mandato.
En efecto, los hechos relacionados con la desaparición de los 43 normalistas de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa, se inscriben en una escalada generalizada de la violencia y de trágicos sucesos en los que se han sido asesinadas indiscriminadamente decenas o centenares de personas; desde la masacre de 22 personas en Tlatlaya, también en el Estado de Guerrero, en junio de 2014; la masacre de 42 personas en el municipio de Tanhuato, Michoacán, en la que participaron igualmente elementos de la Policía Federal; el asesinato de menores de edad en el municipio de Santa María Ostula, Michoacán, en julio de 2015; o el ocurrido en el municipio de Nochixtlán, Oaxaca, cuando fuerzas federales en coordinación con fuerzas de seguridad estatales, intentaron desalojar un tramo carretero dejando como resultado por lo menos 11 personas muertas.24
Es de señalar que sobre ninguno de los casos anteriores se ha garantizado el más elemental derecho a la verdad para las víctimas y para el pueblo de México, y que en general es posible afirmar que la indolencia y falta de voluntad reflejada en el caso Iguala persisten igualmente en el resto de casos anteriores, lo que perfila un patrón de negación sobre la crisis que asuela a la ciudadanía mexicana por ya más de una década.
En el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano consideramos que la negación del derecho a la verdad es, junto con la impunidad que existe en nuestro país, el principal caldo de cultivo para la persistencia de las graves violaciones a los derechos humanos que existen en nuestro país, y en tal sentido consideramos urgente que el Gobierno de México reconozca dicha crisis como un primer y fundamental paso para eliminar esa escalada de atentados a los derechos fundamentales de los mexicanos.
III. Igualmente es necesario señalar que las agresiones a periodistas se han convertido en uno de los signos más ominosos de la grave crisis de derechos humanos por la que atraviesa nuestro país: tan sólo en 2016 se produjeron 11 asesinatos de periodistas con lo que nuestro país pasó a ocupar el deshonroso puesto del tercer país más peligroso del mundo para ejercer el periodismo, sólo superado por Irak y Afganistán, según datos publicados por la Federación Internacional de Periodistas (FIP).25
Asimismo, Artículo 19 , ha señalado que en el mismo año 2016, además de los 11 homicidios anteriores, se produjeron 426 agresiones, acciones de espionaje gubernamental, 72 amenazas a través de redes sociales y un índice de impunidad de hasta 99.75 por ciento,26 con lo que 2016 fue tal vez el año más peligroso para el prensa en nuestra historia reciente.
Además, durante este año, se han producido 11 asesinatos de periodistas en nuestro País[2], cifra que ya iguala a la del año anterior, siendo este sexenio ha sido uno de los más violentos para el gremio periodístico, con 38 asesinatos, 1,775 agresiones y 4 desapariciones hasta la fecha, según reporta también Artículo 19 .28
Finalmente, a lo anterior debemos añadir lo revelado por The New York Times , Aristegui Noticias , R3D , Artículo 19 y Social TIC , con asistencia técnica del Citizen Lab de la Universidad de Toronto, este 19 de junio en un extenso reportaje29 que señala la existencia de un sofisticado sistema para espiar a periodistas, defensores de derechos humanos y activistas de la sociedad civil:
Entre los blancos del programa se encuentran abogados que investigan la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa, un economista que ayudó a redactar un proyecto de ley anticorrupción, dos de los periodistas más influyentes de México y una estadounidense que representa a víctimas de abusos sexuales cometidos por la policía. Los intentos de espionaje incluso han alcanzado a los familiares de los activistas y periodistas, incluido un adolescente.
Desde 2011, al menos tres agencias federales mexicanas han gastado casi 80 millones de dólares en programas de espionaje de una empresa de origen israelí.
El software conocido como Pegasus se infiltra en los teléfonos inteligentes y otros aparatos para monitorear cualquier detalle de la vida diaria de una persona por medio de su celular: llamadas, mensajes de texto, correos electrónicos, contactos y calendarios. Incluso puede utilizar el micrófono y la cámara de los teléfonos para realizar vigilancia; el teléfono de la persona vigilada se convierte en un micrófono oculto.
A la luz de lo anterior, resulta de primera importancia preguntarse por qué un Gobierno que erogó 80 millones de dólares en espiar a defensores de derechos humanos y periodistas, al mismo tiempo no destinó recursos al Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas durante este 2017,30 uno de los más violentos en este rubro, y deberíamos cuestionarnos también cuántas víctimas se habrían podido evitar, destinando más recursos para proteger a las personas periodistas y defensoras de derechos humanos de nuestro país, en lugar de espiarlos.
IV. Derivada de la Reforma Constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011, que estableció en el artículo 1º constitucional la obligación del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en enero de 2013 fue publicada la Ley General de Víctimas en el Diario Oficial de la Federación.
Dicha legislación estableció en su artículo primero, párrafo cuarto, que la reparación integral del daño sobre violaciones a los derechos humanos incluye medidas de satisfacción:
La reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva , material, moral y simbólica . Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características del hecho victimizante.
Asimismo, en la fracción IV de su artículo 27, estableció que las medidas de satisfacción como parte de la reparación integral del daño, tiene que ver fundamentalmente con el reconocimiento de la dignidad de las víctimas: La satisfacción busca reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas .
Finalmente, la Ley General de Víctimas establece que entre las medidas de satisfacción necesarias para la reparación integral del daño sobre violaciones a los derechos humanos, debe contemplarse la extensión de una disculpa pública por parte del Estado , que incluya el reconocimiento de los hechos :
Artículo 73. Las medidas de satisfacción comprenden, entre otras y según corresponda:
[...]
IV. Una disculpa pública de parte del Estado , los autores y otras personas involucradas en el hecho punible o en la violación de los derechos, que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades ;
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha ordenado, como uno de los elementos que conducen al cumplimiento del derecho a la verdad y la reparación del daño, lo siguiente:
iii) tomar en cuenta el patrón sistemático de violaciones a derechos humanos [...] con el objeto de que los procesos y las investigaciones pertinentes sean conducidos en consideración de la complejidad de estos hechos y el contexto en que ocurrieron, evitando omisiones en la recolección de prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación con base en una correcta valoración de los patrones sistemáticos que dieron origen a los hechos que se investigan.
Ello se debe a que las graves violaciones a los derechos humanos se encuentran generalmente inscritas en un marco de descomposición de la vida pública, que genera condiciones para el surgimiento de pautas o patrones de conducta que posibilitan esas mismas violaciones a los derechos humanos. En pocas palabras, se trata de un círculo vicioso que debe ser atajado, por lo que las investigaciones deben considerar los hechos investigados como inscritos en un patrón sistemático que los posibilita y asimismo señalar la forma en que dicho patrón debe ser eliminado.
Sin embargo, el gobierno de México no sólo ha sido omiso en la atención de la grave crisis de derechos humanos, sino que se ha negado insistentemente a reconocerla y a llevar a cabo las acciones necesarias para atajarla definitivamente.
Por ello, en el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano consideramos como el primer y más fundamental paso para acabar con esta escalada de violaciones a los derechos humanos, el reconocimiento de esta crisis y por tanto la extensión de una disculpa pública al pueblo de México en nombre del Estado mexicano , por lo que como depositario del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión, según lo dispuesto por el artículo 80 constitucional, correspondería al Titular del Ejecutivo extender dicha disculpa pública como un primer paso para reencauzar la lucha contra las violaciones de los derechos humanos y la reconstrucción de la confianza ciudadana en las instituciones de la república.
Punto de Acuerdo
Único. Se solicita al Titular del Poder Ejecutivo federal, en tanto que de acuerdo al artículo 80 constitucional, ejerce el Supremo Poder Ejecutivo de la Unión, emitir una disculpa pública al pueblo de México en nombre del Estado mexicano, por las violaciones a los derechos humanos acontecidas durante los últimos años, entendida como una medida de reparación integral hacia los cientos de miles de víctimas, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Víctimas, e incluyendo el reconocimiento de la grave crisis de derechos humanos por la que atraviesa el país y la voluntad expresa de no repetición de los hechos.
Notas
1 CIDH culmina visita in loco a México, CIDH, Comunicado de Prensa del 2 de octubre de 2015,
http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2015/112.a sp
2 Declaración del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Zeid Raad Al Hussein, con motivo de su visita a México, Comunicado de Prensa del 7 de octubre de 2015,
http://www.hchr.org.mx/index.php?option=com_k2&view= item&id=767:declaracion-del-alto-comisionado-de-la-onu-para-los-der echos-humanos-zeid-ra-ad-al-hussein-con-motivo-de-su-visita-a-mexico&Itemid=265
3 Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención, Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, 11 de febrero de 2015,
http://www.hchr.org.mx/images/CED/Observaciones%20Finale s%20_Comite%20Desaparicion%20Forzada%20_MX2015.pdf
4 CNDH llama al Ejecutivo a reconocer competencia de la ONU sobre desapariciones forzadas, MVS Noticias , 30 de agosto de 2016,
http://www.noticiasmvs.com/#!/noticias/cndh-llama-al-eje cutivo-reconocer-competencia-de-la-onu-sobre-desapariciones-forzadas-97 0
5 ONU-DH alienta a México a reforzar la protección internacional de los derechos de las víctimas, ONU-DH México, 30 de agosto de 2017,
http://www.hchr.org.mx/index.php?option=com_k2&view= item&id=1013:onu-dh-alienta-a-mexico-a-reforzar-la-proteccion-inter nacional-de-los-derechos-de-las-victimas&Itemid=265
6 Report of the Working Group on Enforced or Involuntary Desappearences, 11 de septiembre de 2015,
http://www.hchr.org.mx/images/doc_pub/Informe-Seguimient o-GTDFI-ONU_Mexico-2015.pdf
7 CIDH culmina visita in loco a México, CIDH, Comunicado de Prensa del 2 de octubre de 2015,
http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2015/112.a sp
8 Un trato de indolencia: la respuesta del Estado frente a la desaparición de personas, Amnistía Internacional México, enero de 2016,
https://amnistia.org.mx/contenido/wp-content/uploads/201 6/10/Un_trato_de_indolencia.pdf
9 Informe del Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias acerca del seguimiento de su misión a México, Consejo de Derechos Humanos de la ONU, 6 de mayo de 2016,
https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G16/092/11 /PDF/G1609211.pdf?OpenElement
10 Open Society presenta informe sobre atrocidades innegables, Proceso , 6 de junio de 2016,
http://www.proceso.com.mx/443141/open-society-presenta-i nforme-atrocidades-innegables-en-mexico
11 Informe 2016/2017 sobre la situación de los derechos humanos en el mundo, Amnistía Internacional , febrero de 2017,
https://www.amnesty.org/download/Documents/POL1048002017 SPANISH.PDF
12 Informe del Relator Especial sobre Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 29 de diciembre de 2014,
https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G14/252/91 /PDF/G1425291.pdf?OpenElement
13 Sobrevivir a la muerte: tortura de mujeres por policías y fuerzas armadas en México, Amnistía Internacional México, 28 de junio de 2016,
https://amnistia.org.mx/contenido/wp-content/uploads/201 6/10/sobrevivir_a_la_muerte.pdf
14 México: resumen de país, Human Rights Watch , enero de 2016,
https://www.hrw.org/sites/default/files/mexico_sp.pdf
15 Carlos Martin Beristaín, miembro del GIEI, durante la presentación de su Informe Ayotzinapa el 6 de septiembre de 2015.
16 Peritos argentinos denuncian irregularidades en el caso Ayotzinapa, CNN México , 8 de febrero de 2015,
http://mexico.cnn.com/nacional/2015/02/08/peritos-argent inos-denuncian-irregularidades-en-el-caso-ayotzinapa
17 La PGR responde a peritos argentinos: sus opiniones sobre Ayotzinapa: más especulaciones que certezas, Animal Político , 9 de febrero de 2015,
http://www.animalpolitico.com/2015/02/la-pgr-responde-cu estionamientos-de-peritos-argentinos-sus-opiniones-sobre-ayotzinapa-mas -especulaciones-que-certezas/
18 Informe Ayotzinapa II, Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), Abril de 2016,
http://www.oas.org/es/cidh/actividades/giei/GIEI-Informe Ayotzinapa2.pdf
19 Ibíd . p.74
20 Ibíd . p.9
21 Ibíd . p.6
22 Ibíd . p.15
23 Ibíd . p.148
24 La CNTE reporta 11 muertos por el enfrentamiento en Nochixtlán, Oaxaca, Animal Político , 22 de junio de 2016,
http://www.animalpolitico.com/2016/06/la-cnte-reporta-11 -muertos-por-el-enfrentamiento-en-nochixtlan-oaxaca/
25 México, tercer país más peligroso para la prensa, alertan, El Universal , 3 de febrero de 2017,
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/seguridad/ 2017/02/3/mexico-tercer-pais-mas-peligroso-para-la-prensa-alertan
26 Asesinatos de periodistas marcan un punto de no regreso en México, alerta Artículo 19, Proceso , 28 de marzo de 2017,
http://www.proceso.com.mx/479900/asesinatos-periodistas- marcan-punto-regreso-en-mexico-alerta-articulo-19
27 Periodistas asesinados en México, Artículo 19 , (actualizada al 6 de octubre de 2017),
https://articulo19.org/periodistasasesinados/
28 La memoria, verdad y justicia también deben contarse, Animal político , 8 de septiembre de 2017,
http://bit.ly/2wPCa08; Periodistas asesinados en México, Artículo 19, (actualizada al 6 de octubre de 2017),
https://articulo19.org/periodistasasesinados/
29 Somos los nuevos enemigos del Estado: el espionaje a activistas y periodistas en México, The New York Times , 19 de junio de 2017,
https://www.nytimes.com/es/2017/06/19/mexico-pegasus-nso -group-espionaje/
30 Presupuesto para mecanismo de protección a periodistas en 2017: cero pesos, Aristegui Noticias , 24 de marzo de 2017,
http://aristeguinoticias.com/2403/mexico/presupuesto-par a-mecanismo-de-proteccion-a-periodistas-en-2017-cero-pesos/
31 CIDH, Derecho a la verdad en las Américas , OEA/Ser.L/V/II.152 Doc. 2, 13 agosto 2014,
http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Derecho-Verdad- es.pdf, pp.59-60
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2017.
Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica)
Con punto de acuerdo, relativo a eliminar las subvenciones especiales o extraordinarias otorgadas a los grupos parlamentarios, suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución mediante el cual la Cámara de Diputados determina la eliminación de las subvenciones especiales o extraordinarias otorgadas a los grupos parlamentarios, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. El artículo 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prohíbe destinar recursos públicos a cualquier rubro que no se encuentre comprendido en el Presupuesto de Egresos de la Federación, asimismo el artículo 134 Constitucional dispone que el ejercicio de los recursos públicos se debe orientar a la satisfacción de los objetivos sociales e institucionales que sustentan su programación y aprobación, al establecer lo siguiente:
Artículo 126. No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior.
Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
En correlación con lo anterior la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, reglamentaria de los artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales, en su Artículo 1, párrafos segundo y tercero establece:
Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
La Auditoría fiscalizará el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta ley por parte de los sujetos obligados, conforme a las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
Con base a lo anterior, la Auditoria Superior de la Federación (ASF), mediante la Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 14-0-01100-02-0028 realizada a la Cuenta Pública 2014, detectó que en la Cámara de Diputados, en los meses de diciembre desde el año 2012, irregularmente se han erogado recursos públicos no programados en el presupuesto de la Cámara de Diputados para distribuirlos entre los grupos parlamentarios bajo la figura de subvenciones extraordinarias:
Se observó el otorgamiento de una subvención extraordinaria por concepto de apoyo legislativo y actividades complementarias a los diferentes grupos parlamentarios, la cual representó un pago de 250.0 miles de pesos por diputado, lo que en su totalidad ascendió a 125 mil.0 miles de pesos.
Sobre el particular, se determinó que dicha subvención extraordinaria se autorizó al amparo del Acuerdo del 4 de diciembre de 2012 para la Asignación de Subvención Extraordinaria para los Grupos Parlamentarios en la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura en 2012, por lo que incumple la Norma para Regular la Transferencia y Control de Recursos Financieros Asignados a los Grupos Parlamentarios de la Cámara de Diputados, en la cual se precisa que las subvenciones especiales serán autorizadas sólo en situaciones excepcionales y tendrán el carácter de únicas para atender asuntos específicos si existe disponibilidad presupuestal para ello; por lo anterior, las subvenciones de este tipo no se pueden otorgar de manera regular o en función de la periodicidad de una legislatura. Cabe señalar que esta situación ya se había observado en la revisión de la Cuenta Pública 2013.1
La ASF observó que la asignación de subvenciones extraordinarias otorgadas a los grupos parlamentarios en proporción al número de diputados que los conforman, no se apega a la normatividad que regula este tipo de erogaciones, pues el hecho de que se asignen una vez al año no le da el carácter de excepcional establecido en la norma, ya que desde el año 2012 hasta el mes de diciembre de 2016 se han realizado reiterada y periódicamente, por lo que se les ha conocido como bono navideño, constituyendo un maquillado desvío de recursos públicos para incrementar los ingresos de diputados por encima de sus prestaciones de ley.
Por todo esto y por coincidir con los principios de austeridad y disciplina presupuestaria, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano ha rechazado la recepción de estos bonos o subvenciones extraordinarias.
II. En los meses de diciembre de 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 por concepto de subvenciones extraordinarias se han asignado 600 millones de pesos para los diputados, como se muestra en la siguiente tabla:
...
Subvenciones extraordinarias otorgados a los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Mes de diciembre de: Monto Total distribuido
2012 125 000 000
2013 125 000 000
2014 125 000 000
2015 150 000 000
2016 75 000 000
Total 600 000.00
Para poner en perspectiva el monto de 600 millones de pesos que en los últimos cinco años los diputados se han auto otorgado como Bono Navideño, se puede referir el Programa Nacional de Becas de la Secretaría de Educación Pública en el rubro de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas, en donde se presupuestaron 699 millones de pesos y por modificación presupuestal sólo se ejercieron 488 millones de pesos. Otro ejemplo es el Programa Nacional de Becas de Posgrado también de la Secretaría de Educación Pública, que en 2016 contaba con un presupuesto de 205 millones de pesos, monto que por modificación presupuestal se redujo a 157 millones de pesos, prácticamente la misma cantidad que para 2016, los diputados se asignaron.
III. En la ya citada auditoría financiera y de cumplimiento 14-0-01100-02-0028 GB-001, la ASF remitió a la Cámara de Diputados la recomendación número: 14-0-01100-02-0028-01-008, en la que estableció lo siguiente:
Recomendación: Para que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión fortalezca sus mecanismos de control y supervisión a fin de que, en lo sucesivo, las subvenciones especiales que se otorguen a los Grupos Parlamentarios se autoricen en casos excepcionales por única vez para atender asuntos específicos, tal como lo establece la normativa. 2
A pesar de ello, como ya lo hemos referido, se ha continuado erogando recursos a través de la figura de subvenciones extraordinarias en los meses de diciembre de 2015 y 2016.
Vio ASF anomalías en bonos secretos de los diputados
Incumplen con normas de control de recursos, asegura; señala que persiste una limitada rendición de cuentas
En la revisión de la Cuenta Pública 2014, la Auditoría Superior de la Federación detectó que la Cámara de Diputados incumplió con las normas de transferencia y control de recursos financieros que se asignan a los grupos parlamentarios de los recursos de una subvención extraordinaria.
La ASF advirtió en su informe anual que esa misma situación ya se había observado en la revisión de la Cuenta Pública 2013 y que persiste una limitada rendición de cuentas en recursos ejercidos en subvenciones y otros conceptos relacionados con actividades legislativas.
Especialistas en transparencia y rendición de cuentas han señalado que como el bono no forma parte de la dieta ni de las prestaciones de los legisladores se debe dar a conocer el origen y en qué se invierten dichos recursos.
Guillermo Ávila, investigador del área de Transparencia y Rendición de Cuentas de Fundar Centro de Análisis e Investigación, consideró que la Cámara de Diputados debe una explicación para esa asignación individualizada a los diputados.
Como no son salarios ni prestaciones, debemos saber por qué se asignaron de esa forma y en qué se gastan, porque para los legisladores puede ser su dinero y se compran un yate, pero también puede ser que ese dinero vaya a otros lados, como los partidos, dijo.3
IV. La Cámara de Diputados debe modificar la forma en que ejerce los recursos públicos que le son asignados, y en este sentido el presupuesto de la institución no puede ser concebido como un botín que puede distribuirse entre fuerzas políticas; el presupuesto público, ante todo, debe cumplir con una utilidad pública y no puede ser objeto de decisiones discrecionales.
Por ello, resulta indispensable que la Cámara de Diputados tome decisiones en el sentido de erradicar la práctica de otorgar subvenciones extraordinarias e injustificadas a los grupos parlamentarios.
Por lo expuesto, se somete a consideración los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. El pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión instruye al Comité de Administración para que emita un acuerdo en el que establezca que en el mes de diciembre del presente Ejercicio Fiscal de 2017, a ningún grupo parlamentario se le otorgará subvención especial o extraordinaria alguna, y que en caso de existir recursos disponibles al concluir el ejercicio fiscal éstos serán reintegrados a la Tesorería de la Federación para ser destinados al Fondo de Reconstrucción para Entidades Federativas y Municipios afectados por los sismos del mes de septiembre de 2017.
Segundo. El pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión instruye al Comité de Administración a atender la recomendación de la Auditoría Superior de la Federación número 14-0-01100-02-0028-01-008, contenida en la auditoría financiera y de cumplimiento 14-0-01100-02-0028 GB-001 correspondiente a la Cuenta Pública 2014, de modo que se establezca la normatividad adecuada para erradicar de manera definitiva la práctica de otorgar subvenciones especiales o extraordinarias a los grupos parlamentarios al concluir los ejercicios fiscales.
Notas
1 Auditoría Superior de la Federación, Cuenta Pública 2014, Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 14-0-01100-02-0028 GB-001 a la gestión financiera de la Cámara de Diputados. Páginas 16 y 17.
https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2014i/Documentos /Auditorias/2014_0028_a.pdf
2 Ídem. Página 17.
3 El Universal , 6 de diciembre de 2016.
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/politica/2 016/12/6/vio-asf-anomalias-en-bonos-secretos-de-los-diputados
Palacio Legislativo de San Lázaro a 13 de diciembre de 2017.
Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica)