Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura, en ejercicio de las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 76, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permiten someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho de identidad, el cual se realiza a través del registro de nacimiento del niño o niña, es un derecho humano que es reconocido por diversos instrumentos internacionales, ratificados por México, entre los que se encuentran la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Cuando nace un niño o niña, el registro de su nacimiento se convierte en la constancia oficial de su existencia. Aún más, la inscripción del nacimiento en el registro civil reconoce a la persona ante la ley, le dota de una identidad y establece sus vínculos familiares, culturales y nacionales.

Particularmente, la Convención sobre los Derechos de los Niños señala en el artículo 7: “El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. Los Estados parte velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida”.

De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidad para la Infancia, en el texto Derecho a la identidad: La cobertura del registro de nacimiento en México en 1999 y 2009, la ausencia de inscripción del nacimiento en el registro civil, constituye una clara violación del derecho humano esencial e inalienable de todo niño o niña a la identidad.

Lo anterior, acorde con el mismo instrumento, considerando que el registro de nacimiento constituye un portal de derechos cuando es universal, gratuito y oportuno entendiéndose por ello

Universal: El registro universal da cobertura y visibilidad a todos los niños y niñas en el territorio de un país, independientemente de su origen étnico, condición económica o ubicación geográfica.

Gratuito: La gratuidad del registro de nacimiento es un mecanismo para conseguir la universalidad y oportunidad. Consiste en que el Estado no cobre tarifas “oficiales” ni “extra oficiales” por servicios de inscripción de nacimiento de tal manera que no agregue otra limitante más para las personas viviendo en la pobreza o extrema pobreza.

Oportuno: El registro oportuno es inmediato al nacimiento. EI acto de inscribir el nacimiento deberá efectuarse inmediatamente después del alumbramiento ya que esto no sólo asegura el derecho del niño a su identidad, nombre y nacionalidad, sino también contribuye a garantizar la actualización y exactitud de las estadísticas nacionales.

Por otra parte, el registro de nacimiento es también una primera condición que posibilita la participación social de niños y niñas. Los derechos derivados del registro de nacimiento facilitan su inclusión en la vida económica, política y cultural del país, así como el pleno acceso a otros derechos esenciales como el derecho a la salud, a la educación, al cuidado, a la protección y a aquellos derechos a ejercer en la edad adulta. Por ello, una de las mayores muestras de exclusión que sufren los niños y las niñas en todo el mundo es la de no ser registrados al nacer y en consecuencia, carecer de identidad legal y acceso a sus derechos.

Tanto en México como en toda América Latina, es posible destacar la problemática del registro oportuno de nacimientos, en 2011, de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, anualmente 1,3 millones de nacimientos en las Américas no eran registrados y había un total de 6.5 millones de niños que sin certificado de nacimiento.

Para atender dicha situación la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), aprobó en desde 2008, el Programa Interamericano para el Registro Civil Universal y Derecho a la Identidad, el cual busca fortalecer las instituciones del Estado responsables del reconocimiento legal de las personas, tanto para promover la identidad civil universal, como para garantizar una mayor confiabilidad de los documentos de identidad.

Una de las estrategias que propone dicho programa es el Registro Hospitalario, el cual consiste en la conexión, sea física o virtual, de un hospital con las oficinas del registro civil de manera que sea posible realizar una inscripción de nacimiento en las instalaciones hospitalarias; pudiendo, por ejemplo, instalar una oficina del registro civil en el área de maternidad del hospital, o bien conectar en línea el sistema electrónico del hospital con el sistema de registro civil municipal o centralizado en una entidad nacional.

De acuerdo con la OEA, en el documento Metodología para la instalación de sistemas de registro hospitalario, publicado en 2013, los beneficios del registro hospitalario son múltiples y variados, sirviendo como mecanismo importante para combatir el subregistro de forma permanente y promover la importancia de la identidad civil tanto para los niños y niñas como para los padres. Entre los beneficios más destacables se incluyen los siguientes:

• Facilita el registro oportuno u ordinario de nacimientos, que es aquel efectuado dentro del plazo establecido por la legislación vigente.

• Facilita el acceso inmediato de los recién nacidos a servicios de salud públicos, incluyendo procesos de vacunación, controles de crecimiento y nutrición.

• Las actas emitidas son seguras; incluyen la fecha exacta de nacimiento.

• Ofrece protección a los recién nacidos, dificultando el tráfico de menores, las adopciones ilegales, el tráfico de órganos y otros abusos.

• Fortalece la red de información sobre la importancia de la identidad civil y el registro de nacimiento a través de la sensibilización del personal de salud pública y de las madres, padres y acompañantes.

• Promueve mayor eficiencia en las operaciones del registro civil.

• Disminuye los errores en las bases de datos producto de la digitación de actas de nacimiento, pues la información recopilada en el hospital será exactamente igual a la transmitida a las entidades locales y centrales del registro civil.

• Establece un ámbito de colaboración entre el Registro Civil central, municipal, la red de salud, líderes comunales y parteras para promover y asegurar facilidades para la inscripción del nacimiento de todos los niños y niñas.

• Promueve el parto hospitalario.

Si bien en México se han realizado grandes esfuerzos con el ánimo de resguardar el derecho a la identidad, como la reforma del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 17 de junio de 2014, con el propósito de garantizar a toda persona el derecho a la identidad, a través del registro inmediato de nacimientos y la expedición gratuita de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento, se considera importante redoblar esfuerzos, a efecto de que todos los menores desde su nacimiento cuenten con certidumbre en este rubro.

Con base en lo anterior, es pertinente retomar la experiencia que sobre el particular ha emprendido de Baja California, el cual en aras de dar cabal cumplimiento a la garantía del derecho a la identidad de los menores, publicó en fecha 17 de abril de 2015, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el decreto número 242, expedido por la XXI Legislatura Constitucional del estado, mediante el cual se aprueban reformas del Código Civil del Estado de Baja California, Ley Orgánica del Registro Civil del Estado de Baja California y Código Penal para el Estado de Baja California, las cuales buscan propiciar la inmediatez en el registro de nacimientos en Baja California, mediante la participación de las instituciones de salud públicas o privadas en el inicio del procedimiento para el registro de recién nacidos, del mismo modo dichas enmiendas buscan responsabilizar a los ciudadanos al proporcionar información veraz y suficiente a dichas instituciones, a efecto de que pueda ser remitida a la Oficialía del Registro Civil correspondiente, para expedir el acta de nacimiento.

Una ventaja del sistema de registro implantado en Baja California es que al iniciar el procedimiento de registro en instituciones de salud, no se hace necesario que los ciudadanos presenten al recién nacido en la oficina del Registro Civil, lo cual reduce significativamente la pérdida de tiempo y los gastos que los ciudadanos realizan para desplazarse a realizar trámites a oficinas públicas, se disminuye el ausentismo laboral, pero principalmente se asegura que los recién nacidos cuentan con un nombre (identidad) desde el momento que las instituciones de salud integran los datos correspondientes en la declaración de nacimiento.

Dados los positivos resultados que se han observado en Baja California, a sólo un año de haber entrado en vigor la reforma del Código Civil, se propone hacer extensivos dichos beneficios a todos los recién nacidos en la República Mexicana, a través de una reforma al citado artículo 4o. de la Carta Magna, a fin de en todo el país los registros de recién nacidos inicien en la institución donde tenga lugar su nacimiento, y que de esta forma todos los niños cuenten con identidad en México.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos señalados, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Decreto por el que se reforma el artículo 4o., párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 4o., párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos, para lo cual cada entidad federativa realizará las acciones tendentes a que el registro de nacimiento inicie en la institución donde tenga lugar el mismo . La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

...

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones a la legislación correspondiente en un plazo no mayor de 120 días, contados a partir de la publicación del presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2017.

Diputada Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica)

De decreto, por el que se crea la Universidad Nacional de Innovación y Desarrollo Tecnológico de México, con sede en Jalisco, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Carlos Lomelí Bolaños, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de decreto de creación de la “Universidad Nacional de Innovación y Desarrollo Tecnológico de México” con sede en el estado de Jalisco. A fin asegurar las condiciones de infraestructura educativa necesaria a nivel superior en la zona occidente de México, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

Consideraciones Normativas del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.1

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la planeación del desarrollo nacional como el eje que articula las políticas públicas que lleva a cabo el Gobierno de la República, por ello el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (vigente durante este periodo) es el documento principal que deberá orientar las políticas y programas del Gobierno de la República durante el sexenio. Sin embargo esta información es de bastante relevancia porque en ella se integran las opiniones de necesidades y propuestas de mejora más sentidas por los diferentes actores sociales, por este motivo las diferentes metas y estrategias se deberán convertir en acciones concretas de trabajo por todas las dependencias del Gobierno Federal.

Una de las cinco metas nacionales establece “Un México con Educación de Calidad” lo cual garantizara un desarrollo integral de todos los mexicanos mediante un capital humano preparado, que sea fuente de innovación y lleve a todos los estudiantes a su mayor potencial humano.

Esta meta pretendía incrementar la calidad de la educación para que la población tenga las herramientas que cierren la brecha entre lo que se enseña en las escuelas y las habilidades que el mundo de hoy demanda desarrollar para un aprendizaje a lo largo de la vida, mediante el incentivar una mayor y más efectiva inversión en ciencia y tecnología que alimente el desarrollo del capital humano nacional, así como la capacidad para generar productos y servicios con un alto valor agregado.

Para lograr estas metas es indispensable aprovechar nuestra capacidad intelectual, donde el Sistema Educativo Nacional atiende actualmente a 35.2 millones de niños y jóvenes, en la modalidad escolarizada.

La educación básica constituye la base de la pirámide educativa, la cual representa el 73.4% de la matrícula del Sistema Educativo, que registra a 25.9 millones de alumnos que se encuentran en los siguientes niveles:

4.8 millones atendidos en educación preescolar,

14.8 millones en primaria y

6.3 millones en educación secundaria.

En los planteles de educación media superior se está atendiendo a 4.4 millones de jóvenes, correspondiendo el 91.3 por ciento a los bachilleratos y 8.7 por ciento a la educación profesional técnica.

Por cada 100 egresados del bachillerato, 85.9 se inscriben en alguna institución de educación superior. La matrícula de la educación superior es de 3.3 millones de alumnos, lo que representa una cobertura del 29.2 por ciento.

En conclusión el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como meta nacional, un México con Educación de Calidad, mediante la estrategia de crear nuevos servicios educativos, así como fomentar la creación de nuevas opciones educativas, a la vanguardia del conocimiento científico y tecnológico.

Fundamento legal de la Educación Pública en México.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su artículo 3o. el derecho de todos los individuos a recibir educación, que el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, y que la educación que imparta el Estado tenderá, entre otras cosas, a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano.

De igual manera en la fracción quinta establece lo siguiente: “Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos – incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.”

Esto nos da la apertura para incentivar el desarrollo de diferentes universidades de educación superior en todo México, destacando que actualmente se encuentran las siguientes clasificaciones de instituciones educativas de educación Superior:2

Infraestructura educativa de Nivel Superior en México.

Universidades públicas federales

Las instituciones que conforman este subsistema realizan, además de las funciones de docencia, un amplio espectro de programas y proyectos de investigación (generación y aplicación innovadora del conocimiento), y de extensión y difusión de la cultura.

Universidades públicas estatales

Las Universidades Públicas Estatales, son instituciones de Educación Superior creadas por decreto de los congresos locales, bajo la figura jurídica de organismos públicos descentralizados. Estas instituciones estatales desarrollan las funciones de docencia, generación y aplicación innovadora del conocimiento, así como de extensión y difusión de la cultura.

Universidades públicas estatales con apoyo solidario .

Las Universidades Públicas Estatales, son instituciones de Educación Superior creadas por decreto de los congresos locales, bajo la figura jurídica de organismos públicos descentralizados. Estas instituciones estatales desarrollan las funciones de docencia, generación y aplicación innovadora del conocimiento, así como de extensión y difusión de la cultura.

Institutos tecnológicos

Tecnológico Nacional de México (TecNM). El 23 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto Presidencial por el que se crea la institución de educación superior tecnológica más grande de nuestro país, el Tecnológico Nacional de México. De acuerdo con el Decreto citado, el TecNM se funda como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, que sustituye a la unidad administrativa que se hacía cargo de coordinar este importante subsistema de educación superior.

El Tecnológico Nacional de México está constituido por 266 instituciones, distribuidas en los 31 estados de la República Mexicana y en el Distrito Federal. Las Institutos Tecnológicos del Tecnológico Nacional de México tienen una fructífera y sólida tradición, construida durante más de 65 años impartiendo educación superior tecnológica de excelencia en el país.

Universidades Tecnológicas.

Las Universidades Tecnológicas (UTs) ofrecen a los estudiantes que terminan la educación media superior, una formación intensiva que les permite incorporarse en corto tiempo (luego de dos años), al trabajo productivo o continuar sus estudios a nivel licenciatura o especialidad a través de la Ingeniería Técnica. El Modelo Educativo basado en competencias de las UTs está orientado al aprendizaje como un proceso a lo largo de la vida, enfocado al análisis, interpretación y buen uso de la información (70 por ciento práctica y 30 por ciento teoría). Actualmente hay 114 Universidades Tecnológicas, en 31 estados de la República. Quien estudia en estas instituciones tiene la posibilidad de obtener el título de Técnico Superior Universitario, Ingeniero Técnico o licenciatura.

Universidades politécnicas

Las Universidades Politécnicas (UPs) ofrecen a los egresados de bachillerato carreras de ingeniería, licenciatura y estudios de posgrado (Especialidad, Maestría y Doctorado), contando con una salida lateral para los estudiantes que no concluyan sus estudios de licenciatura (profesional asociado). Sus programas, son diseñados con base en el Modelo Educativo Basado en Competencias y se orientan en la investigación aplicada al desarrollo tecnológico; al mismo tiempo, que llevan una colaboración estrecha con organizaciones de los sectores productivo, público y social, con el objetivo de formar de profesionales de calidad mundial, actualmente operan 62 Universidades Politécnicas en 28 entidades federativas.

Universidad Pedagógica Nacional

La Universidad Pedagógica Nacional (UPN) tiene la finalidad de formar profesionales de la educación en licenciatura y posgrado para atender las necesidades del Sistema Educativo Nacional y de la sociedad mexicana en general. Ofrece, además, otros servicios de educación superior como especializaciones y diplomados, realiza investigación en materia educativa y difunde la cultura pedagógica, la ciencia y las diversas expresiones artísticas y culturales del país. Cuenta con 76 Unidades y 208 subsedes académicas en todo el país, que se constituyen en un Sistema Nacional de Unidades UPN.

Universidad Abierta y a Distancia de México

La Unadm es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica, académica y de gestión.

La Universidad tiene por objeto prestar servicios educativos del tipo superior, en la modalidad no escolarizada, la cual es abierta y a distancia, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, respaldados en redes de conocimiento, tecnológicas y administrativas, cuyas características serán la flexibilidad, la calidad y la pertinencia.

El modelo educativo de la Universidad Abierta y a Distancia de México busca satisfacer la demanda de educación superior de la sociedad mexicana mediante un plan de estudios flexible. En el centro del modelo se encuentra el estudiante, pues es la persona que busca y se administra el propio proceso de aprendizaje.

Universidades interculturales

La misión de las universidades interculturales es promover la formación de profesionales comprometidos con el desarrollo económico, social y cultural, particularmente, de los pueblos indígenas del país y del mundo circundante; revalorar los conocimientos de los pueblos indígenas y propiciar un proceso de síntesis con los avances del conocimiento científico; fomentar la difusión de los valores propios de las comunidades, así como abrir espacios para promover la revitalización, desarrollo y consolidación de lenguas y culturas originarias.

Las Universidades Interculturales tienen como objetivos impartir programas formativos en los niveles de profesional asociado, licenciatura, especialización, maestría y doctorado, pertinentes al desarrollo regional, estatal y nacional, orientados a formar profesionales comprometidos con el desarrollo económico, social y cultural en los ámbitos comunitario, regional y nacional, cuyas actividades contribuyan a promover un proceso de valoración y revitalización de las lenguas y culturas originarias.

Centros públicos de investigación

Los Centros Públicos de Investigación están conformados por Centros Públicos de Investigación Conacyt, Centros de Investigación del IPN, así como de los Estados de Tamaulipas, Jalisco y Chihuahua respectivamente y de la UNAM y tienen como objetivos principales: divulgar en la sociedad la ciencia y tecnología; innovar en la generación, desarrollo, asimilación y aplicación del conocimiento de ciencia y tecnología; vincular la ciencia y tecnología en la sociedad y el sector productivo para atender problemas, y crear y desarrollar mecanismos e incentivos que propicien la contribución del sector privado en el desarrollo científico y tecnológico, entre otros.

Escuelas normales públicas

Se encarga de la formación de profesores de educación preescolar, primaria y secundaria. Labor que realiza a través de la red de normales a nivel nacional. Las Escuelas de Educación Normal Superior ofrecen, entre otros, programas de licenciatura en educación preescolar, primaria, primaria intercultural bilingüe, secundaria, especial, inicial, física y artística.

Otras instituciones públicas

El sistema de educación superior pública en México es diverso. Por lo tanto, existen instituciones que de acuerdo con sus características particulares no es posible ubicarlas dentro de alguno de los subsistemas anteriores.

El listado de las instituciones educativas en México vigentes al año 2017 son las siguientes:3

Universidades públicas federales

1. Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)

2. Instituto Politécnico Nacional (IPN)

3. Universidad Autónoma Metropolitana (UAM)

4. Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (UAAAN)

5. Universidad Autónoma de Chapingo (UACh)

6. Universidad Abierta y a Distancia de México (Unadm)

7. Universidad Pedagógica Nacional (UPN)

8. El Colegio de México

9. Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. (CIDE)

Universidades públicas estatales

1. Universidad Autónoma de Aguascalientes

2. Universidad Autónoma de Baja California

3. Universidad Autónoma de Baja California Sur

4. Universidad Autónoma de Campeche

5. Universidad Autónoma del Carmen

6. Universidad Autónoma de Coahuila

7. Universidad de Colima

8. Universidad Autónoma de Chiapas

9. Universidad Autónoma de Chihuahua

10. Universidad Autónoma de Ciudad Juárez

11. Universidad Juárez del Estado de Durango

12. Universidad de Guanajuato

13. Universidad Autónoma de Guerrero

14. Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo

15. Universidad de Guadalajara

16. Universidad Autónoma del Estado de México

17. Universidad de Michoacana de San Nicolás Hidalgo

18. Universidad Autónoma del Estado de Morelos

19. Universidad Autónoma de Nayarit

20. Universidad Autónoma de Nuevo León

21. Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca

22. Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

23. Universidad Autónoma de Querétaro

24. Universidad Autónoma de Quintana Roo

25. Universidad Autónoma de San Luis Potosí

26. Universidad Autónoma de Sinaloa

27. Universidad de Sonora

28. Instituto Tecnológico de Sonora

29. Universidad Juárez Autónoma de Tabasco

30. Universidad Autónoma de Tamaulipas

31. Universidad Autónoma de Tlaxcala

32. Universidad Veracruzana

33. Universidad Autónoma de Yucatán

34. Universidad Autónoma de Zacatecas

Universidades públicas estatales con apoyo solidario

1. Universidad del Mar

2. Universidad Tecnológica de la Mixteca

3. Universidad de Occidente

4. Universidad Estatal de Sonora

5. Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas

6. Universidad Popular de la Chontalpa

7. Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos

8. Universidad del Caribe

9. Universidad Estatal del Valle de Ecatepec

10. Universidad del Istmo

11. Universidad de la Sierra Sur

12. Universidad del Papaloapan

13. Universidad de la Sierra

14. Universidad de Oriente de Puebla

15. Universidad Interserrana del Estado de Puebla-Chilchotla

16. Universidad Interserrana del Estado de Puebla-Ahuacatlán

17. Colegio de Chihuahua

18. Colegio de Sonora

19. Universidad de la Cañada

20. Universidad de la Sierra Juárez

21. Universidad de la Ciénega de Michoacán de Ocampo

22. Universidad del Valle de Toluca

23. Universidad Mexiquense del Bicentenario

Institutos tecnológicos

Centros de investigación

2. Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico

3. Centro Interdisciplinario de Investigación y Docencia en Educación Técnica

4. Centro Regional de Optimización y Desarrollo de Equipo Celaya

5. Centro Regional de Optimización y Desarrollo de Equipo Chihuahua

6. Centro Regional de Optimización y Desarrollo de Equipo Mérida

7. Centro Regional de Optimización y Desarrollo de Equipo Orizaba

Institutos tecnológicos federales

1. Instituto Tecnológico de Acapulco

2. Instituto Tecnológico de Agua Prieta

3. Instituto Tecnológico de Aguascalientes

4. Instituto Tecnológico de Altamira

5. Instituto Tecnológico de Altiplano de Tlaxcala

6. Instituto Tecnológico de Álvaro Obregón

7. Instituto Tecnológico de Apizaco

8. Instituto Tecnológico de Atitalaquia

9. Instituto Tecnológico de Bahía de Banderas

10. Instituto Tecnológico de Boca del Rio

11. Instituto Tecnológico de Campeche

12. Instituto Tecnológico de Cancún

13. Instituto Tecnológico de Celaya

14. Instituto Tecnológico de Cerro Azul

15. Instituto Tecnológico de Chetumal

16. Instituto Tecnológico de Chihuahua

17. Instituto Tecnológico de Chihuahua II

18. Instituto Tecnológico de Chilpancingo

19. Instituto Tecnológico de China

20. Instituto Tecnológico de Ciudad Altamirano

21. Instituto Tecnológico de Ciudad Cuauhtémoc

22. Instituto Tecnológico de Ciudad Guzmán

23. Instituto Tecnológico de Ciudad Jiménez

24. Instituto Tecnológico de Ciudad Juárez

25. Instituto Tecnológico de Ciudad Madero

26. Instituto Tecnológico de Ciudad Valles

27. Instituto Tecnológico de Ciudad Victoria

28. Instituto Tecnológico de Colima

29. Instituto Tecnológico de Comitán

30. Instituto Tecnológico de Comitancillo

31. Instituto Tecnológico de Conkal

32. Instituto Tecnológico de Costa Grande

33. Instituto Tecnológico de Cuautla

34. Instituto Tecnológico de Culiacán

35. Instituto Tecnológico de Delicias

36. Instituto Tecnológico de Durango

37. Instituto Tecnológico de El Llano Aguascalientes

38. Instituto Tecnológico de El Salto

39. Instituto Tecnológico de Ensenada

40. Instituto Tecnológico de Frontera Comalapa

41. Instituto Tecnológico de Guaymas

42. Instituto Tecnológico de Gustavo A. Madero

43. Instituto Tecnológico de Gustavo A. Madero II

44. Instituto Tecnológico de Hermosillo

45. Instituto Tecnológico de Huatabampo

46. Instituto Tecnológico de Huejutla

47. Instituto Tecnológico de Huimanguillo

48. Instituto Tecnológico de Iguala

49. Instituto Tecnológico de Istmo

50. Instituto Tecnológico de Iztapalapa

51. Instituto Tecnológico de Iztapalapa II

52. Instituto Tecnológico de Iztapalapa III

53. Instituto Tecnológico de Jiquilpan

54. Instituto Tecnológico de La Chontalpa

55. Instituto Tecnológico de La Cuenca del Papaloapan

56. Instituto Tecnológico de La Laguna

57. Instituto Tecnológico de La Paz

58. Instituto Tecnológico de La Piedad

59. Instituto Tecnológico de La Región Mixe

60. Instituto Tecnológico de La Zona Maya

61. Instituto Tecnológico de La Zona Olmeca

62. Instituto Tecnológico de Lázaro Cárdenas

63. Instituto Tecnológico de León

64. Instituto Tecnológico de Lerma

65. Instituto Tecnológico de Linares

66. Instituto Tecnológico de Los Mochis

67. Instituto Tecnológico de Matamoros

68. Instituto Tecnológico de Matehuala

69. Instituto Tecnológico de Mazatlán

70. Instituto Tecnológico de Mérida

71. Instituto Tecnológico de Mexicali

72. Instituto Tecnológico de Milpa Alta

73. Instituto Tecnológico de Milpa Alta II

74. Instituto Tecnológico de Minatitlán

75. Instituto Tecnológico de Morelia

76. Instituto Tecnológico de Nogales

77. Instituto Tecnológico de Norte de Nayarit

78. Instituto Tecnológico de Nuevo Laredo

79. Instituto Tecnológico de Nuevo León

80. Instituto Tecnológico de Oaxaca

81. Instituto Tecnológico de Ocotlán

82. Instituto Tecnológico de Orizaba

83. Instituto Tecnológico de Pabellón de Arteaga

84. Instituto Tecnológico de Pachuca

85. Instituto Tecnológico de Parral

86. Instituto Tecnológico de Piedras Negras

87. Instituto Tecnológico de Pinotepa

88. Instituto Tecnológico de Pochutla

89. Instituto Tecnológico de Puebla

90. Instituto Tecnológico de Querétaro

91. Instituto Tecnológico de Reynosa

92. Instituto Tecnológico de Roque

93. Instituto Tecnológico de Salina Cruz

94. Instituto Tecnológico de Saltillo

95. Instituto Tecnológico de San Juan del Rio

96. Instituto Tecnológico de San Luis Potosí

97. Instituto Tecnológico de San Marcos

98. Instituto Tecnológico de Sinaloa de Leyva

99. Instituto Tecnológico de Sur De Nayarit

100. Instituto Tecnológico de Tapachula

101. Instituto Tecnológico de Tecomatlán

102. Instituto Tecnológico de Tehuacán

103. Instituto Tecnológico de Tepic

104. Instituto Tecnológico de Tijuana

105. Instituto Tecnológico de Tizimín

106. Instituto Tecnológico de Tláhuac

107. Instituto Tecnológico de Tláhuac II

108. Instituto Tecnológico de Tláhuac III

109. Instituto Tecnológico de Tlajomulco

110. Instituto Tecnológico de Tlalnepantla

111. Instituto Tecnológico de Tlalpan

112. Instituto Tecnológico de Tlaxiaco

113. Instituto Tecnológico de Toluca

114. Instituto Tecnológico de Torreón

115. Instituto Tecnológico de Tuxtepec

116. Instituto Tecnológico de Tuxtla Gutiérrez

117. Instituto Tecnológico de Úrsulo Galván

118. Instituto Tecnológico de Valle de Morelia

119. Instituto Tecnológico de Valle de Oaxaca

120. Instituto Tecnológico de Valle del Guadiana

121. Instituto Tecnológico de Valle del Yaqui

122. Instituto Tecnológico de Veracruz

123. Instituto Tecnológico de Villahermosa

124. Instituto Tecnológico de Zacatecas

125. Instituto Tecnológico de Zacatepec

126. Instituto Tecnológico de Zitácuaro

Institutos tecnológicos descentralizados

1. Instituto Tecnológico Superior de Acatlán de Osorio

2. Instituto Tecnológico Superior de Acayucan

3. Instituto Tecnológico Superior de Álamo Temapache

4. Instituto Tecnológico Superior de Alvarado

5. Instituto Tecnológico Superior de Apatzingán

6. Instituto Tecnológico Superior de Arandas

7. Instituto Tecnológico Superior de Atlixco

8. Instituto Tecnológico Superior de Cajeme

9. Instituto Tecnológico Superior de Calkiní

10. Instituto Tecnológico Superior de Cananea

11. Instituto Tecnológico Superior de Centla

12. Instituto Tecnológico Superior de Champotón

13. Instituto Tecnológico Superior de Chapala

14. Instituto Tecnológico Superior de Chicontepec

15. Instituto Tecnológico Superior de Cintalapa

16. Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Acuña

17. Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Constitución

18. Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Hidalgo

19. Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Serdán

20. Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco

21. Instituto Tecnológico Superior de Coalcomán

22. Instituto Tecnológico Superior de Coatzacoalcos

23. Instituto Tecnológico Superior de Cocula

24. Instituto Tecnológico Superior de Comalcalco

25. Instituto Tecnológico Superior de Cosamaloapan

26. Instituto Tecnológico Superior de Ébano

27. Instituto Tecnológico Superior de El Grullo

28. Instituto Tecnológico Superior de El Dorado

29. Instituto Tecnológico Superior de Escárcega

30. Instituto Tecnológico Superior de Felipe Carrillo Puerto

31. Instituto Tecnológico Superior de Fresnillo

32. Instituto Tecnológico Superior de Guanajuato

33. Instituto Tecnológico Superior de Guasave

34. Instituto Tecnológico Superior de Huatusco

35. Instituto Tecnológico Superior de Huauchinango

36. Instituto Tecnológico Superior de Huetamo

37. Instituto Tecnológico Superior de Huichapan

38. Instituto Tecnológico Superior de Irapuato

39. Instituto Tecnológico Superior de Jerez

40. Instituto Tecnológico Superior de Jesús Carranza

41. Instituto Tecnológico Superior de Juan Rodríguez Clara

42. Instituto Tecnológico Superior de La Costa Chica

43. Instituto Tecnológico Superior de La Huerta

44. Instituto Tecnológico Superior de La Montaña

45. Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de La Región Carbonífera

46. Instituto Tecnológico Superior de La Región de Los Llanos

47. Instituto Tecnológico Superior de La Región Sierra

48. Instituto Tecnológico Superior de La Sierra Negra de Ajalpan

49. Instituto Tecnológico Superior de La Sierra Norte de Puebla

50. Instituto Tecnológico Superior de Lagos de Moreno

51. Instituto Tecnológico Superior de Las Choapas

52. Instituto Tecnológico Superior de Lerdo

53. Instituto Tecnológico Superior de Libres

54. Instituto Tecnológico Superior de Loreto

55. Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Los Cabos

56. Instituto Tecnológico Superior de Los Reyes

57. Instituto Tecnológico Superior de Los Ríos

58. Instituto Tecnológico Superior de Macuspana

59. Instituto Tecnológico Superior de Mante

60. Instituto Tecnológico Superior de Martínez de La Torre

61. Instituto Tecnológico Superior de Mascota

62. Instituto Tecnológico Superior de Misantla

63. Instituto Tecnológico Superior de Monclova

64. Instituto Tecnológico Superior de Motul

65. Instituto Tecnológico Superior de Mulegé

66. Instituto Tecnológico Superior de Múzquiz

67. Instituto Tecnológico Superior de Naranjos

68. Instituto Tecnológico Superior de Nochistlán

69. Instituto Tecnológico Superior de Nuevo Casas Grandes

70. Instituto Tecnológico Superior de Occidente del Estado de Hidalgo

71. Instituto Tecnológico Superior de Oriente del Estado de Hidalgo

72. Instituto Tecnológico Superior de P´Urhépecha

73. Instituto Tecnológico Superior de Pánuco

74. Instituto Tecnológico Superior de Pátzcuaro

75. Instituto Tecnológico Superior de Perote

76. Instituto Tecnológico Superior de Poza Rica

77. Instituto Tecnológico Superior de Progreso

78. Instituto Tecnológico Superior de Puerto Peñasco

79. Instituto Tecnológico Superior de Puerto Vallarta

80. Instituto Tecnológico Superior de Puruándiro

81. Instituto Tecnológico Superior de Rioverde

82. Instituto Tecnológico Superior de Salvatierra

83. Instituto Tecnológico Superior de San Andrés Tuxtla

84. Instituto Tecnológico Superior de San Luis Potosí, Capital

85. Instituto Tecnológico Superior de San Martín Texmelucan

86. Instituto Tecnológico Superior de San Miguel el Grande

87. Instituto Tecnológico Superior de San Pedro de las Colonias

88. Instituto Tecnológico Superior de Santa María de El Oro

89. Instituto Tecnológico Superior de Santiago Papasquiaro

90. Instituto Tecnológico Superior de Sur de Guanajuato

91. Instituto Tecnológico Superior de Sur del Estado de Yucatán

92. Instituto Tecnológico Superior de Tacámbaro

93. Instituto Tecnológico Superior de Tala

94. Instituto Tecnológico Superior de Tamazula de Gordiano

95. Instituto Tecnológico Superior de Tamazunchale

96. Instituto Tecnológico Superior de Tantoyuca

97. Instituto Tecnológico Superior de Tepeaca

98. Instituto Tecnológico Superior de Tepexi de Rodríguez

99. Instituto Tecnológico Superior de Teposcolula

100. Instituto Tecnológico Superior de Tequila

101. Instituto Tecnológico Superior de Teziutlán

102. Tecnológico de Estudios Superiores de Tianguistenco

103. Instituto Tecnológico Superior de Tierra Blanca

104. Instituto Tecnológico Superior de Tlatlauquitepec

105. Instituto Tecnológico Superior de Tlaxco

106. Instituto Tecnológico Superior de Uruapan

107. Instituto Tecnológico Superior de Valladolid

108. Instituto Tecnológico Superior de Venustiano Carranza

109. Instituto Tecnológico Superior de Villa La Venta

110. Instituto Tecnológico Superior de Xalapa

111. Instituto Tecnológico Superior de Zacapoaxtla

112. Instituto Tecnológico Superior de Zacatecas Norte

113. Instituto Tecnológico Superior de Zacatecas Occidente

114. Instituto Tecnológico Superior de Zacatecas Sur

115. Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Zamora

116. Instituto Tecnológico Superior de Zapopan

117. Instituto Tecnológico Superior de Zapotlanejo

118. Instituto Tecnológico Superior de Zongolica

119. Tecnológico de Estudios Superiores de Chalco

120. Tecnológico de Estudios Superiores de Chimalhuacán

121. Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlán Izcalli

122. Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec

123. Tecnológico de Estudios Superiores de Huixquilucan

124. Tecnológico de Estudios Superiores de Ixtapaluca

125. Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec

126. Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán

127. Tecnológico de Estudios Superiores de Oriente del Estado de México

128. Tecnológico de Estudios Superiores de San Felipe del Progreso

129. Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo

130. Tecnológico de Estudios Superiores de Villa Guerrero

Universidades tecnológicas

1. Universidad Tecnológica “Emiliano Zapata” del Estado de Morelos

2. Universidad Tecnológica de Acapulco

3. Universidad Tecnológica de Aguascalientes

4. Universidad Tecnológica de Altamira

5. Universidad Tecnológica Paso del Norte

6. Universidad Tecnológica de Bahía de Banderas

7. Universidad Tecnológica de Cadereyta

8. Universidad Tecnológica de Calvillo

9. Universidad Tecnológica de Camargo

10. Universidad Tecnológica de Campeche

11. Universidad Tecnológica de Cancún

12. Universidad Tecnológica de Candelaria

13. Universidad Tecnológica de Chetumal

14. Universidad Tecnológica de Chihuahua

15. Universidad Tecnológica de Ciudad Juárez

16. Universidad Tecnológica de Coahuila

17. Universidad Tecnológica de Corregidora

18. Universidad Tecnológica de Culiacán

19. Universidad Tecnológica de Durango

20. Universidad Tecnológica de Escuinapa

21. Universidad Tecnológica de Etchojoa

22. Universidad Tecnológica de Guaymas

23. Universidad Tecnológica de Gutiérrez Zamora, Veracruz

24. Universidad Tecnológica de Hermosillo, Sonora

25. Universidad Tecnológica de Huejotzingo

26. Universidad Tecnológica de Izúcar de Matamoros

27. Universidad Tecnológica de Jalisco

28. Universidad Tecnológica de la Babícora

29. Universidad Tecnológica de la Costa

30. Universidad Tecnológica de la Costa Grande de Guerrero

31. Universidad Tecnológica de La Huasteca Hidalguense

32. Universidad Tecnológica de La Laguna

33. Universidad Tecnológica de La Laguna Durango

34. Universidad Tecnológica de La Paz

35. Universidad Tecnológica de la Región Carbonífera Coahuila

36. Universidad Tecnológica de la Región Centro de Coahuila

37. Universidad Tecnológica de la Región Norte de Guerrero

38. Universidad Tecnológica de La Riviera Maya

39. Universidad Tecnológica de la Selva

40. Universidad Tecnológica de la Sierra

41. Universidad Tecnológica de la Sierra Hidalguense

42. Universidad Tecnológica de la Sierra Sur de Oaxaca

43. Universidad Tecnológica de la Tarahumara

44. Universidad Tecnológica de La Zona Metropolitana de Guadalajara

45. Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana del Valle de México

46. Universidad Tecnológica de León

47. Universidad Tecnológica de los Valles Centrales de Oaxaca

48. Universidad Tecnológica de Manzanillo

49. Universidad Tecnológica de Matamoros

50. Universidad Tecnológica de Morelia

51. Universidad Tecnológica de Nayarit

52. Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl

53. Universidad Tecnológica de Nogales, Sonora

54. Universidad Tecnológica de Nuevo Laredo

55. Universidad Tecnológica de Oriental

56. Universidad Tecnológica de Paquimé

57. Universidad Tecnológica de Parral

58. Universidad Tecnológica de Poanas

59. Universidad Tecnológica de Puebla

60. Universidad Tecnológica de Puerto Peñasco

61. Universidad Tecnológica de Querétaro

62. Universidad Tecnológica de Rodeo

63. Universidad Tecnológica de Salamanca

64. Universidad Tecnológica de San Juan del Río, Querétaro

65. Universidad Tecnológica de San Luis Potosí

66. Universidad Tecnológica de San Luis Río Colorado

67. Universidad Tecnológica de San Miguel de Allende

68. Universidad Tecnológica de Santa Catarina

69. Universidad Tecnológica de Tabasco

70. Universidad Tecnológica de Tamaulipas Norte

71. Universidad Tecnológica de Tecamachalco

72. Universidad Tecnológica de Tecámac

73. Universidad Tecnológica de Tehuacán

74. Universidad Tecnológica de Tijuana

75. Universidad Tecnológica de Tlaxcala

76. Universidad Tecnológica de Torreón

77. Universidad Tecnológica de Tula-Tepeji

78. Universidad Tecnológica de Tulancingo

79. Universidad Tecnológica de Xicotepec de Juárez

80. Universidad Tecnológica del Centro

81. Universidad Tecnológica del Centro de Veracruz

82. Universidad Tecnológica del Estado de Zacatecas

83. Universidad Tecnológica del Mar de Tamaulipas Bicentenario

84. Universidad Tecnológica del Mayab

85. Universidad Tecnológica del Norte

86. Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes

87. Universidad Tecnológica del Norte de Coahuila

88. Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato

89. Universidad Tecnológica del Poniente

90. Universidad Tecnológica del Sur de Sonora

91. Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos

92. Universidad Tecnológica del Sur del Estado de México

93. Universidad Tecnológica del Sureste de Veracruz

94. Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato

95. Universidad Tecnológica del Usumacinta

96. Universidad Tecnológica del Valle de Toluca

97. Universidad Tecnológica del Valle del Mezquital

98. Universidad Tecnológica El Retoño

99. Universidad Tecnológica Fidel Velázquez

100. Universidad Tecnológica Gral. Mariano Escobedo

101. Universidad Tecnológica Junta de los Ríos

102. Universidad Tecnológica Linares

103. Universidad Tecnológica Metropolitana

104. Universidad Tecnológica Regional del Sur

Universidades politécnicas

1. Universidad Politécnica de Aguascalientes

2. Universidad Politécnica de Baja California

3. Universidad Politécnica de Chiapas

4. Universidad Politécnica de Tapachula

5. Universidad Politécnica de Chihuahua

6. Universidad Politécnica de Piedras Negras

7. Universidad Politécnica de Ramos Arizpe

8. Universidad Politécnica Cuencamé

9. Universidad Politécnica de Durango

10. Universidad Politécnica de Gómez Palacio

11. Universidad Politécnica de Tecámac

12. Universidad Politécnica de Texcoco

13. Universidad Politécnica del Valle de México

14. Universidad Politécnica del Valle de Toluca

15. Universidad Politécnica de Guanajuato

16. Universidad Politécnica Juventino Rosas

17. Universidad Politécnica de Pénjamo

18. Universidad Politécnica del Bicentenario

19. Universidad Politécnica del Estado de Guerrero

20. Universidad Politécnica de Francisco I. Madero

21. Universidad Politécnica de Huejutla

22. Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo

23. Universidad Politécnica de Pachuca

24. Universidad Politécnica de Tulancingo

25. Universidad Politécnica de la Zona Metropolitana de Guadalajara

26. Universidad Politécnica de Lázaro Cárdenas

27. Universidad Politécnica de Uruapan

28. Universidad Politécnica del Estado Morelos

29. Universidad Politécnica de Apodaca

30. Universidad Politécnica de Amozoc

31. Universidad Politécnica Metropolitana de Puebla

32. Universidad Politécnica de Puebla

33. Universidad Politécnica de Querétaro

34. Universidad Politécnica de Santa Rosa Jáuregui

35. Universidad Politécnica de Bacalar

36. Universidad Politécnica de Quintana Roo

37. Universidad Politécnica de San Luis Potosí

38. Universidad Politécnica del Mar y la Sierra

39. Universidad Politécnica de Sinaloa

40. Universidad Politécnica del Valle de Évora

41. Universidad Politécnica del Centro

42. Universidad Politécnica del Golfo de México

43. Universidad Politécnica Mesoamericana

44. Universidad Politécnica de Altamira

45. Universidad Politécnica de la Región Ribereña

46. Universidad Politécnica de Victoria

47. Universidad Politécnica de Tlaxcala Región Poniente

48. Universidad Politécnica de Tlaxcala

49. Universidad Politécnica de Huatusco

50. Universidad Politécnica del Sur de Zacatecas

51. Universidad Politécnica de Zacatecas

Universidades interculturales

1. Universidad Autónoma Indígena de México

2. Universidad Autónoma Indígena de Sinaloa

3. Universidad Intercultural de Chiapas

4. Universidad Intercultural del Estado de Tabasco

5. Universidad Intercultural del Estado de Guerrero

6. Universidad Intercultural del Estado de México

7. Universidad Intercultural del Estado de Puebla

8. Universidad Intercultural Indígena de Michoacán

9. Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo

10. Universidad Veracruzana (Intercultural)

11. Universidad Intercultural de San Luis Potosí

12. Universidad Intercultural de Hidalgo

13. Universidad Intercultural de Nayarit

Otras instituciones públicas

Educación en biblioteconomía y archivonomía

• Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía

Instituciones de educación militar

• Universidad del Ejército y Fuerza Aérea

• Escuela Superior de Guerra

Instituciones de educación naval militar

• Dirección General Adjunta de Educación Naval de La Secretaria de Marina

• Heroica Escuela Naval Militar

Educación en materia judicial, seguridad e impartición de justica

• Instituto de Investigaciones y Capacitación Electoral

• Escuela Judicial del Estado de Campeche

• Instituto de Formación Profesional de la PGJDF

• Instituto Nacional de Ciencias Penales

• Instituto Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes

• Centro Único de Capacitación Policiaca de Investigación y Preventiva del Estado de Chiapas

• Instituto Técnico de Formación Policial

• Academia de Seguridad Pública del Estado de Baja California

• Instituto de Formación e Investigaciones Jurídicas de Michoacán

• Instituto de Estudios Judiciales

• Instituto Superior de Seguridad Pública del Estado

• Instituto Estatal de Ciencias Penales y Seguridad Pública

• Academia de Policía y Vialidad del Estado

• Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco

• Instituto Superior de Ciencias para la Seguridad y Policiales

Educación en bellas artes

• Instituto Cultural de Aguascalientes

• Escuela de Música Vida y Movimiento

• Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura

• Colegio Nacional de Danza Contemporánea

• Instituto Potosino de Bellas Artes

• Instituto de Cultura, Turismo y Arte de Mazatlán

• Escuela Superior de Música

• Instituto Superior de Música del Estado de Veracruz

• Escuela Superior de Música y Danza de Monterrey

• Escuela de Música del Estado de Hidalgo

• Escuela Superior de Artes de Yucatán

• Conservatorio de Música del Estado de México

• Centro Morelense de Las Artes

• Conservatorio de Música del Estado de Puebla

• Instituto de Artes Visuales del Estado de Puebla

• Escuela de Conservación y Restauración de Occidente

Educación en salud

• Escuelas de Enfermería del Instituto Mexicano del Seguro Social

• Instituto Nacional de Cardiología Dr. Ignacio Chávez

• Hospital Infantil de México Federico Gómez

• Instituto Nacional de Rehabilitación

• Escuela de Dietética y Nutrición del ISSSTE

• Colegio Superior de Odontología

• Escuela de Enfermería Beatriz González Ortega

• Instituto Nacional de Salud Pública

• Instituto Mexicano del Seguro Social Hermosillo

• Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de Los Reyes

• Instituto de Posgrado en Psicoterapia Cognitivo-Conductual

Educación de adultos en América Latina y El Caribe

• Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y el Caribe

Educación en antropología e historia

• Escuela Nacional de Antropología e Historia

• Instituto Nacional de Antropología e Historia

Educación en deportes

• Escuela Superior de Deportes

• Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos

Educación de la marina mercante

• Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional

• Universidad Autónoma de La Ciudad de México

• Instituto Mexicano del Petróleo

• División de Estudios Superiores del Instituto “18 de Marzo”

• Universidad Pedagógica de Durango

• Universidad Virtual del Estado de Guanajuato

• Centro Metropolitano de Arquitectura Sustentable

• Instituto de Formación Profesional

• Instituto Superior de Investigación y Docencia para El Magisterio

• Centro de Enseñanza Técnica Industrial

• Instituto Superior de Ciencias de la Educación del Estado de México

• Universidad Digital del Estado de México

• Instituto de Capacitación y Profesionalización

• Sistema Educativo Estatal Regular

• Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora

• Centro de Investigación en Ciencia Aplicada y Tecnología Avanzada Unidad Altamira

• Centro de Investigación en Biotecnología Aplicada CIBA - IPN

• Universidad Pedagógica Veracruzana

• Instituto Consorcio Clavijero

• Universidad Pedagógica de Yucatán

• Centro de Capacitación Cinematográfica, AC

• Centro Chihuahuense de Estudios de Posgrado

• Instituto de Investigación, Innovación y Estudios de Posgrado para la Educación

• El Colegio de Chihuahua

• Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero

• El Colegio del Estado de Hidalgo

• El Colegio de Jalisco

• El Colegio Mexiquense

• Colegio de Postgraduados

• El Colegio de Puebla

• Colegio de Postgraduados - Campus Tabasco

• Colegio de San Juan Siglo XXI

• El Colegio de Veracruz

• Colegio de Postgraduados - Campus Veracruz

En virtud de la existencia de las instituciones de educación superior relacionadas anteriormente sólo se cuenta con 9 universidades públicas federales, a pesar de estar en posibilidad legal de aumentar la infraestructura educativa mediante la creación de la “Universidad Nacional de Innovación y Desarrollo Tecnológico de México”. Con el siguiente:

Fundamento legal

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé lo siguiente en su artículo 17:

Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

De igual manera la Ley General de Educación determina en sus artículos 9o., 32 y 33, fracción VI que el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, estableciendo condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos, para lo cual establecerán sistemas de educación pertinentes para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9. Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

El financiamiento federal de la Educación tiene como finalidad que la población alcance el máximo nivel de estudios posible, tal como lo marca el artículo 25 de la Ley General de educación.

Artículo 25. El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado - Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1 por ciento del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.

Como se puede apreciar el Estado ha realizado importantes esfuerzos e inversiones por dotar al país de una sólida infraestructura de servicios educativos del tipo superior, lo que ha permitido contar con una amplia gama de instituciones y opciones de estudios, que permiten atender la demanda en los ámbitos nacional, estatal y regional, sin embargo no obstante esta amplia oferta de servicios educativos, aún existen segmentos de la población que no han tenido acceso a los mismos, por lo cual resulta prioritario ampliar la infraestructura a fin de garantizarles el acceso a la educación superior sin que los factores de edad, laborales, de residencia o cualquier otro, les impidan formar parte del Sistema Educativo Nacional;

Para el logro de los propósitos señalados, el avance de las tecnologías de la información y comunicación hacen posible la implementación de nuevas modalidades para la prestación de servicios educativos, por lo que resulta necesario la creación de una nueva Universidad en México que pondere la Innovación y el desarrollo tecnológico como una opción de formación profesional que deberá responder a las necesidades de todos aquellos que asuman el compromiso social de estudiar y estar en aptitud de incorporarse al mercado laboral en condiciones de competitividad y crecimiento profesionales.

Actualmente el sistema educativo al nivel de educación Superior en México según cifras de la Secretaria de Educación se compone de 5,311 planteles educativos, y la cantidad de 3`762,679 alumnos. Distribuidos de la siguiente manera en todo el territorio nacional.

De igual manera al cuadro anterior hay que mencionar los niveles de eficiencia terminal e incluir la cantidad de alumnos que se incorporan por cada ciclo escolar, es decir cada ciclo escolar tenemos la incorporación de 5`128,518 alumnos tal como podemos observar en la tabla siguiente:

Al contrastar ambas tablas encontramos que es mayor la cantidad de alumnos que buscaran continuar sus estudios universitarios, sin embargo por la capacidad instalada para recibir alumnos de nuevo ingreso muchos de estos quedaran sin un espacio educativo en el nivel superior.

En virtud de lo anterior se requiere generar nuevos planteles educativos que permitan la recepción de todo aquel estudiante que tenga el interés de continuar preparándose para el ejercicio profesional de una carrera universitaria.

Al observar el comportamiento y la demanda de planteles educativos actuales y las proyecciones de requerimientos de infraestructura educativa a corto, mediano y largo plazo resulta de extrema urgencia la creación de una nueva universidad que permita cubrir los requerimientos de educación superior que demandaran los actuales estudiantes de educación media superior.

En virtud de lo anterior el lugar ideal para la instalación de la Nueva Universidad, resulta ser ideal el Occidente del País, en específico el estado de Jalisco por la cercanía y colindancia con otros estados, permitiendo con ello la cobertura de la demanda educativa del estado de Jalisco y de los Estados de Nayarit, Zacatecas, Aguascalientes, San Luis Potosí, Guanajuato, Michoacán y Colima.

Sin embargo en Jalisco se encuentra establecida la Universidad de Guadalajara, la cual tiene las siguientes características:4

La Universidad de Guadalajara cuenta con la siguiente infraestructura:

• 6 Centros Universitarios Temáticos

• 9 Centros Universitarios Regionales

• 1 Sistema de Educación Virtual

• 1 Sistema de Educación Media Superior

–25 Escuelas Preparatorias Metropolitanas

–42 Escuelas Preparatorias Regionales

–4 Módulos Metropolitanos

–93 Módulos Regionales

–7 Extensiones Regionales

De igual manera su matrícula para el Ciclo 2016-2017 fue la siguiente:

• 270,309 Alumnos en la Universidad de Guadalajara

–120,298 Alumnos de Nivel Superior

- 72,275 en Centros Universitarios Temáticos

- 44,388 en Centros Universitarios Regionales

- 3,635 en el Sistema de Universidad virtual

• 150,011 Alumnos de Nivel Medio Superior

–2,247 en Centros Universitarios Temáticos

–1,139 en Centros Universitarios Regionales

–361 en el Sistema de Universidad virtual

–146,264 en el Sistema de educación Media Superior.

Financiamiento.

• $13,470,545,481. Ingresos presupuestados 2017 (en pesos)

Como se puede observar en los datos de la Universidad de Guadalajara, a pesar de contar con 15 centros universitarios en el estado de Jalisco, aun no se puede satisfacer la demanda total de espacios educativos de nivel Superior. Por esta razón es de suma importancia la creación de una nueva universidad pública que permita no solo fortalecer la cobertura educativa, sino que también esta nueva casa de estudios cuente con un valor agregado que pondere la Innovación y el desarrollo tecnológico como una opción de formación profesional, acorde a las condiciones y demandas crecientes de especialización.

A partir del análisis de los hechos históricos a nivel mundial ha quedado evidenciado que la educación es un proceso determinante en el desarrollo humano; al ser un factor de impulso de las transformaciones sociales; como única vía para garantizar el logro de las aspiraciones nacionales y los objetivos del desarrollo integral del país; y en este orden de ideas las decisiones en materia de políticas públicas se deberán encaminar siempre a impulsar el desarrollo nacional con equidad e inclusión, así como propiciar una transformación real, medible y sustentable;

Por estos motivos es urgente que la educación superior sea impartida por instituciones que mantengan estrecha vinculación con el sector productivo de bienes y servicios y con los centros dedicados a la investigación científica y tecnológica, de manera tal que se favorezca un modelo de educación dual que fortalezca la formación, actualización y capacitación del capital humano que el desarrollo nacional y regional exige y se permita a los egresados, acceder a empleos dignos y trayectorias exitosas;

Por lo expuesto, someto a consideración el siguiente proyecto de

Decreto que crea la “Universidad Nacional de Innovación y Desarrollo Tecnológico de México” con sede en el estado de Jalisco.

Artículo 1o. Se crea la “Universidad Nacional de Innovación y Desarrollo Tecnológico de México” con sede en el estado de Jalisco, en lo sucesivo “la Universidad”, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y dotado de Autonomía en los términos de la Fracción VII del Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con todas las facultades que en el mismo se establecen.

Artículo 2. La sede de la “Universidad Nacional de Innovación y Desarrollo Tecnológico de México” será el estado de Jalisco.

Podrá establecer unidades de investigación, de servicios o de postgrado en cualquier lugar de la república, mediante convenio con instituciones de educación superior o de investigación científica de otras entidades, avalados por las correspondientes autoridades educativas.

Artículo 3. La Universidad, basada en el principio de autonomía, tendrá por objetivos fundamentales:

I. Impartir educación y formar recursos humanos en las diferentes áreas y niveles, en el campo del desarrollo e innovación tecnológica y en otras que la sociedad requiera, buscando que desarrollen el juicio crítico, la vocación humanista, los valores democráticos y los principios nacionalistas, y que resulten capaces de contribuir a la solución de los problemas del país en general y de la zona occidente de México.

II. Realizar investigación en las áreas de su competencia, cuyos resultados favorezcan al desarrollo sustentable - tecnológico, social, económico y ecológico del país -, atendiendo a las especificidades regionales; y

III. Preservar, promover, investigar y acrecentar la cultura, la ciencia y la tecnología en general, y en forma particular, las que se relacionan directamente con su naturaleza y misión de servicio, dentro de un proceso de intercambio sistemático con la sociedad, para contribuir al desarrollo sustentable.

Capítulo II
De su Patrimonio

Artículo 4. El patrimonio de la Universidad estará constituido por:

I. Todos los bienes que, al momento de su creación, le sean asignados así como los bienes que haya adquirido con posterioridad;

II. El subsidio ordinario anual y los extraordinarios que el Ejecutivo Federal incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación y apruebe la Cámara de Diputados;

III. El subsidio ordinario anual y los extraordinarios que le sean asignados;

IV. Las aportaciones y legados que reciba de particulares, de instituciones públicas o privadas, de organismos internacionales y de los fideicomisos que en su favor se constituyan;

V. Los ingresos autogenerados que obtenga por la producción, explotación o comercialización de bienes, o la prestación de servicios, y

VI. Los bienes muebles e inmuebles, los derechos reales y personales y todos los ingresos que adquiera por cualquier título legal.

Artículo 5. Todos los bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio de la Universidad tendrán el carácter de inalienables e imprescriptibles, y no se podrá constituir sobre los mismos ningún gravamen, mientras no se desafecten del servicio a que están destinados, previo acuerdo del H. Consejo Universitario, excepción hecha de los recursos a que se refiere la fracción V del artículo anterior. En caso de ser desafectados se aplicarán a dichos bienes las disposiciones del derecho común.

Capítulo III
De sus Atribuciones

Artículo 6. La Universidad, para el logro de sus objetivos, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer, organizar y modificar su gobierno, estructura, funciones y dependencias en la forma que esta Ley Orgánica, el Estatuto y los reglamentos lo determinen;

II. Expedir su Estatuto, sus reglamentos y demás normas;

III. Administrar libremente su patrimonio;

IV. Formular planes y programas de docencia, investigación y desarrollo, conforme a los principios de libertad de cátedra y de investigación;

V. Establecer los términos de ingreso, promoción y permanencia de alumnos y del personal académico;

VI. Otorgar y expedir títulos, diplomas, certificados de estudio, menciones honoríficas y grados académicos;

VII. Revalidar estudios realizados en instituciones nacionales o extranjeras, estableciendo para tal efecto las equivalencias que estime convenientes.

VIII. Incorporar instituciones afines a sus objetivos fundamentales de acuerdo con lo que establezca su reglamentación interna;

IX. Establecer y fomentar las relaciones y convenios con Universidades o instituciones nacionales o extranjeras;

X. Prestar asistencia técnica y servicio social a la comunidad en general, según sus planes académicos y cuando lo juzgue conveniente;

XI. Establecer las relaciones y los convenios para la ejecución de planes y programas con dependencias gubernamentales;

XII. Celebrar convenios laborales con sus trabajadores en los términos que establezca la Ley Federal del Trabajo;

XIII. Establecer, en los términos que señale la Ley Orgánica, el Estatuto y los reglamentos, patronatos y asociaciones para su apoyo; y

XIV. Preservar y desarrollar todos los servicios que se prestan a la Comunidad Universitaria de acuerdo a su capacidad y a sus necesidades.

Capítulo IV
De la Comunidad Universitaria y de sus Autoridades

Artículo 7. La Comunidad Universitaria estará constituida por sus autoridades,

profesores-investigadores y alumnos, en los términos que especifiquen el Estatuto y los reglamentos internos.

Artículo 8. Son autoridades de la Universidad:

I. El honorable Consejo Universitario;

II. El rector;

III. El Consejo Directivo;

IV. Los titulares de las unidades regionales; y

V. Las demás que contemple el estatuto universitario.

Artículo 9. Las autoridades universitarias serán electas por la Comunidad o designadas por el órgano o autoridad que corresponda, cada una de acuerdo a los términos y modalidades establecidos por esta Ley Orgánica, el Estatuto Universitario y sus Reglamentos.

Capítulo V
Del Honorable Consejo Universitario y sus Comisiones

Artículo 10. El honorable Consejo Universitario será la máxima autoridad de la Universidad y estará integrado paritariamente por profesores-investigadores y alumnos, electos de conformidad con el Estatuto y los reglamentos respectivos. El cargo de Consejero Universitario será honorario.

Artículo 11. El Consejo sesionará de manera ordinaria dos veces por año en al menos cuatro sesiones, y de manera extraordinaria cada vez que sea convocado, en los términos de la normatividad vigente.

El Consejo trabajará en sesiones plenarias y en comisiones temáticas.

Artículo 12. Corresponde al honorable Consejo Universitario:

I. Expedir el Estatuto, los reglamentos y normas generales para el funcionamiento de la Universidad;

II. Reformar, adicionar y abrogar las disposiciones internas;

III. Resolver, en última instancia, sobre los conflictos de competencia de las dependencias universitarias;

IV. Elegir a los integrantes del Consejo Directivo de conformidad a lo que establezca el Estatuto y los reglamentos correspondientes;

V. Examinar, discutir y aprobar anualmente los presupuestos de ingresos y egresos de la Universidad;

VI. Remover a las autoridades, por causa justificada, en los términos que el Estatuto indique;

VII. Discutir y aprobar, en su caso, los planes y programas necesarios para llevar adelante los objetivos universitarios;

VIII. Discutir y aprobar, en su caso, la creación o supresión de las unidades y dependencias de la Universidad;

IX. Discutir y aprobar, en su caso, las modificaciones a la estructura de las unidades y dependencias de la Universidad;

X. Discutir y aprobar, en su caso, la incorporación o fusión de instituciones afines a la Universidad;

XI. Conocer y aprobar, en su caso, el Informe del Rector y de otras autoridades en los términos que establezca el Estatuto;

XII. Resolver, en última instancia, las apelaciones en los términos que señalen las disposiciones internas;

XIII. Constituirse en Colegio Electoral para la elección del Rector, de acuerdo al reglamento respectivo;

XIV. Tomar la protesta al Rector, expedir su nombramiento, resolver acerca de su renuncia y removerlo por causa justificada. En ejercicio de esta última facultad, se auscultará a la Comunidad Universitaria;

XV. Nombrar las comisiones permanentes que se establecen en el Estatuto y las especiales que juzgue necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

XVI. Remover a los consejeros y miembros de las comisiones por las causas que el Estatuto indique;

XVII. Conocer y resolver sobre las auditorías que, de acuerdo a su reglamentación interna, sean practicadas en la Universidad;

XVIII. Nombrar al contralor interno de acuerdo al procedimiento que se señale para tal efecto;

XIX. Publicar los acuerdos tomados; y

XX. Ejercer las demás facultades que esta Ley Orgánica y el Estatuto le señale.

Artículo 13. Para la validez de los acuerdos en los asuntos a que se refieren las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII, XVI, y XVII del artículo 12, se requiere el dictamen previo de la comisión respectiva.

Para la validez de los acuerdos relacionados con las fracciones I, II, IV, VI, VIII, X y XIV en el caso de remoción del artículo 12, se requerirá sin excepción, el voto aprobatorio de no menos de dos terceras partes de los miembros del H. Consejo Universitario.

Capítulo VI
Del Consejo Directivo

Artículo 14. El Consejo Directivo se integrará y funcionará de acuerdo a lo que determine esta Ley Orgánica, el Estatuto y el reglamento correspondientes.

Artículo 15. Corresponde al Consejo Directivo, según lo que establezca el Estatuto y los reglamentos respectivos:

I. Participar en el proceso de elección de las autoridades a que se refieren las fracciones II y IV del artículo 8 de esta Ley Orgánica;

II. Participar en la definición de políticas generales de planes y programas institucionales, y en su seguimiento y evaluación;

III. Promover la participación y vinculación de la Universidad con la sociedad;

IV. Colaborar en la gestión de los recursos para el cumplimiento de los fines de la Universidad y promover la transparencia de su uso; y

V. Las demás que le asigne el Estatuto.

Capítulo VII
Del Rector.

Artículo 16. El Rector será la máxima autoridad ejecutora de la Universidad.

Artículo 17. El Rector, será nombrado y removido por el presidente de la republica a propuesta del Secretario de Educación Pública, y de igual forma será el representante legal de la Universidad, durará en su encargo cuatro años, pudiendo ser reelecto por un solo periodo más. En los casos de ausencia temporal, será substituido en la forma y términos que establezca el Estatuto y los reglamentos.

Artículo 18. Para ser Rector se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos;

II. Ser mayor de 30 años;

III. Ser electo en los términos que marque este ordenamiento, el Estatuto y los reglamentos respectivos;

IV. Poseer, al menos, el grado de maestría,

V. Gozar de un sólido prestigio académico y profesional.

VI. Durante el ejercicio de su encargo, el Rector no podrá desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular remunerado.

VII. No estar comprendido en alguna de las causas de inhabilitación o incapacidad que se establecen en el Estatuto para ser Consejero Universitario; y

VIII. Los demás requisitos que señalen el Estatuto y sus reglamentos.

Artículo 19. El Rector, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Cumplir y hacer cumplir esta Ley Orgánica, el Estatuto y los reglamentos que de ella emanen;

II. Convocar y presidir las reuniones del H. Consejo Universitario con voz pero sin voto;

III. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del H. Consejo Universitario;

IV. Designar y remover a los funcionarios en los casos en que el Estatuto expresamente lo faculte;

V. Rendir ante el H. Consejo Universitario el informe anual de las actividades de la Universidad, conforme lo determine el Estatuto

VI. Ejecutar las medidas disciplinarias en los términos que señalen el Estatuto y los reglamentos;

VII. Gestionar los recursos necesarios para el mejor logro de los objetivos universitarios;

VIII. Coordinar las actividades de los órganos de gobierno y el funcionamiento general de la Universidad;

IX. Presentar ante el honorable Consejo Universitario, para su sanción, los planes, programas y presupuestos necesarios para el logro de los objetivos universitarios en los términos que establezca el Estatuto y los reglamentos;

X. Otorgar, delegar, sustituir y revocar poderes generales y especiales conforme a las leyes vigentes;

XI. Celebrar todo tipo de convenios para el cumplimiento de los fines de la Universidad, con las limitaciones que se deriven de esta Ley Orgánica y sus reglamentos; y

XII. Las demás que señale este ordenamiento, así como las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Capítulo VIII
Del Patronato

Artículo 21. El Patronato estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales.

Los miembros del Patronato serán mexicanos y de reconocida solvencia moral. Durarán en su cargo cinco años y podrán ser reelectos por dos periodos más.

El cargo de miembro del Patronato será honorario.

Artículo 22. Corresponde al Patronato:

I. Procurar los ingresos necesarios para el financiamiento de la Universidad;

II. Organizar planes para arbitrar fondos a la Universidad;

III. Autorizar la adquisición de los bienes que se requieran para las actividades de la Universidad; y

IV. Acrecentar el patrimonio de la Universidad.

V. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Capítulo IX
Disposiciones Generales

Artículo 23. Para la elección de los titulares de las unidades regionales se seguirá el mismo procedimiento que para Rector, aunque sólo votará la Comunidad Universitaria de la unidad correspondiente.

Artículo 24. Para que un trabajador académico sea considerado sujeto de una relación laboral, deberá someterse a los procedimientos de selección que determine el Estatuto y reglamentos y disposiciones legales.

Artículo 25. Los sindicatos o asociaciones de personal académico, personal administrativo y alumnos serán independientes de los órganos de gobierno de la Universidad y se organizarán en la forma en que los propios interesados determinen.

Artículo 26. Las disposiciones y reglamentos que emanen de las autoridades a que se refiere el artículo 8, fracción V, deberá ser conforme a los preceptos contenidos en esta Ley Orgánica y las normas, reglamentos y disposiciones de carácter general aprobados por el H. Consejo Universitario.

Artículo 27. Para su funcionamiento, la Universidad contará con los siguientes recursos:

I. El presupuesto anual que se le autorice, dentro del correspondiente de la Secretaría de Educación Pública, y

II. Los bienes que le asigne la Secretaría de Educación Pública.

La Universidad podrá recibir, conforme a las disposiciones legales aplicables, ingresos que deriven de los convenios que celebre para la prestación de los servicios a su cargo, así como apoyos de los sectores social y privado que decidan contribuir al cumplimiento de sus actividades.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública asignará los bienes y recursos que requiera la Universidad para el inicio de sus actividades, en un plazo no mayor a sesenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, sujetándose a su presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal correspondiente.

Notas

1 (2017). Pnd.gob.mx. Retrieved 5 November 2017, from

http://pnd.gob.mx/wp-content/uploads/2013/05/PND.pdf

2 Subsecretaría de Educación Superior. (2017). Ses.sep.gob.mx. Retrieved 1 November 2017, from http://www.ses.sep.gob.mx/instituciones.html

3 Subsecretaría de Educación Superior. (2017). Ses.sep.gob.mx. Retrieved 1 November 2017, from http://www.ses.sep.gob.mx/instituciones.html

4 Numeralia Institucional | Coordinación General de Planeación y Desarrollo Institucional. (2017). Copladi.udg.mx. Retrieved 1 November 2017, from http://copladi.udg.mx/estadistica/numeralia

Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2017.

Diputado Carlos Lomelí Bolaños (rúbrica)

Que reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y adiciona el 19 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, legisladora integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y se adiciona el artículo 19 Bis a la Ley General de Salud, de conformidad con el siguiente

Planteamiento del problema

Pese a los grandes retos en salud que enfrenta México, caracterizados por una transición epidemiológica con una alta prevalencia de enfermedades crónico-degenerativas, es cada vez más preocupante la reducción y la falta de un presupuesto sólido para este sector. Se ha demostrado empíricamente que la inversión en salud impacta directamente en el desarrollo, productividad y crecimiento de las sociedades. Sin embargo, de 2013 a la fecha se ha observado una tendencia a reducir el presupuesto destinado a la salud, ya sea mediante recortes del Presupuesto de Egresos de la Federación o a través de decisiones discrecionales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Lo anterior ha tenido un significativo efecto adverso en el sector salud, principalmente en lo destinado al Seguro Popular, programa enfocado en garantizar servicios integrales de salud para la población de menores recursos económicos y que no cuenta con acceso a un sistema de seguridad social (tanto público como privado).

En el sector salud, la administración pública tiene como objetivo planear, organizar, ejecutar y evaluar, en espiral de mejora continua, los servicios de salud que provee el Estado mexicano. Las políticas de recortes y cambios presupuestales adversos que ha experimentado este sector, contravienen la obligación de un sistema de planeación democrática efectivo del desarrollo nacional, que en sí mismo es un derecho humano reconocido por nuestra Constitución. Sin certeza mínima presupuestaria no existe planeación, y sin planeación no existe administración.

Continuar la tendencia actual de recorte presupuestal al sector salud impedirá al país contar con las herramientas y fortalezas necesarias para hacer frente a una transición demográfica, la cual tiende a transitar de una población joven a una población adulta, con una mayor esperanza de vida y la necesidad de mantenerse productiva por mayor tiempo.

En este sentido, resulta imperativo blindar mediante una reforma legal el presupuesto destinado a la salud.

Exposición de Motivos

En los últimos años el gobierno de México realizó recortes presupuestales para hacer frente a la inestabilidad financiera global, la cual ha repercutido directamente en el tipo de cambio y en el precio del petróleo, mientras que la capacidad de producción petrolera ha estado a la baja.

Si bien es entendible la decisión de tomar acciones precautorias para evitar una crisis económica en el corto plazo, también es necesario contar con una visión a mediano y largo plazo que atienda las implicaciones sociales y económicas de atentar contra la sostenibilidad del sistema nacional de salud para el país.

Es de vital importancia que cualquier decisión de contención y reducción de la inversión en sectores estratégicos (principalmente en educación, salud y desarrollo social) se realice mediante un análisis holístico. Esto asegurará la protección de los sectores básicos y transversales, que cualquier sociedad necesita para mantenerse estable y con las condiciones necesarias para afrontar retos como los que se vislumbran para México.

El sector salud es de particular importancia, y el gobierno debe priorizarlo para asegurar un estado de bienestar mínimo para su población. No obstante, el sector salud en México enfrenta grandes retos infraestructurales, de acceso y calidad, que se agravan a causa de la enorme brecha de desigualdad, así como por una creciente prevalencia y gasto ocasionados por el sobrepeso, obesidad, diabetes, enfermedades cardiovasculares y los distintos tipos de cáncer, así como por otras epidemias como la influenza H1N1, zika y chikungunya. Ante este escenario, no se han implementado acciones aterrizadas para contener el crecimiento e impacto económico de estos retos epidemiológicos, pero en los últimos tres años sí se han realizado recortes al presupuesto destinado a salud.

Los derechos económicos y sociales no se pueden restringir y mucho menos ir en retroceso. El derecho a la salud es una prueba de ellos, y el espíritu del artículo 1o. constitucional obliga a toda autoridad a actuar en congruencia y procuración de la protección más amplia de los derechos humanos. Invocando la Declaración Universal de Derechos Humanos, los derechos humanos deben reforzarse por medidas progresivas. El Estado mexicano, firmante de ésta, se ha comprometido a evitar emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en la declaración, como lo es el derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud.

Lamentablemente en este sexenio se han realizado más recortes que hacen que este derecho vaya en retroceso.

La reforma constitucional de 2012 en materia de derechos humanos reconoce que los derechos fundamentales no pueden restringirse, limitarse, ir en retroceso o hacerse nugatorios. Los recortes presupuestales en materia de salud pública no sólo significan el desdén del Estado para atender a su población, sino que además evidencian una política de violación sistemática de derechos humanos. Los recortes presupuestales a la salud pública implican un retroceso, toda vez que sus efectos fomentan la desigualdad.

El objeto principal de la presente iniciativa es reformar el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como adicionar el artículo 19 Bis a la Ley General de Salud, con la finalidad de proteger y garantizar el presupuesto que el Ejecutivo federal y la Cámara de Diputados acordaron asignar al sector salud.

De acuerdo con el Estudio sobre el gasto público en salud en México, 2015, realizado por la firma Evercore, el gasto público ejercido en salud como porcentaje del gasto programable total presentó una disminución media anual de -0.5 por ciento de 2005 a 2015, acentuándose esto a partir de 2012 y aun sin contar los recortes del éste en 2015, 2016 y 2017.1

El presupuesto para el sector salud debió de aumentar por lo menos lo correspondiente a la inflación, que entre 2015 y 20162 fue de entre 2.13-3.36 por ciento, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Sin embargo, esto no fue el caso. Comparando lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para 2017 con una base mínima de aumento por la inflación, se observa una subpresupuestación de 20 mil 583 millones de pesos. Mientras el presupuesto aprobado para 2017 para el sector salud debió ser de 142 mil 400 millones de pesos aproximadamente, el monto aprobado en el PEF para 2017 fue de 121 mil 817 millones de pesos.

El tema se agrava si a lo anterior le restamos los recortes anunciados por la Secretaría de Hacienda durante los ejercicios fiscales al presupuesto previamente aprobado, los cuales fueron de la siguiente manera:

Si hacemos la suma de los 20 mil 583 millones de pesos menos que hoy tiene el presupuesto, considerando sólo la inflación, más los 8 mil 901 millones realizados a los presupuestos ya aprobados, tenemos un recorte en dos años de casi 30 mil millones de pesos.

Aunado a lo anterior, en los informes de Cuenta Pública que integra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es posible observar que durante el transcurso del ejercicio fiscal de 2013 a 2015, se han modificado de manera discrecional los montos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ramo 12, con discrepancias entre los recortes anunciados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los resultados del presupuesto ejercido según el documento de Cuenta Pública.

En el informe de Cuenta Pública publicado en febrero de este año se observa que de 2013 a 2015 hubo reducciones significativas. En 2013 se redujo el presupuesto en salud en 2 mil 930 millones de pesos con respecto a lo aprobado para ese año, en 2014 la reducción fue de 9 mil 430 millones de pesos y en 2015 de 13 mil 75 millones de pesos.

Lamentablemente, la reducción de las salvaguardias del Estado mexicano para garantizar el derecho humano de la salud no sólo están a merced de las reducciones presupuestales que el proceso de presupuestación ha venido imprimiendo, sino que, además, el ejercicio de este gasto es influenciado por decisiones discrecionales del Ejecutivo, a la baja.

En búsqueda de un justificante, el gobierno de la república anuncia recortes presupuestales afirmando que éstos no afectan los servicios de salud porque se hacen sobre el concepto de “gasto corriente” y no sobre el concepto de inversión. Sin embargo, el gasto corriente del ramo 12 corresponde a 95 por ciento del total en 2015, a 97 en 2016 y a 97 en 2017, por lo cual es posible afirmar que cualquier recorte a gasto corriente repercute directamente en la provisión, acceso y calidad de los servicios de salud.6

Frente a esta situación, la Red de Acceso, una coalición de organizaciones de la sociedad civil que promueve el derecho de los mexicanos a tener acceso al mejor tratamiento en tiempo y forma, realizó una campaña pública para evidenciar que los recortes fiscales realizados en 2016 en el sector salud afectan directa o indirectamente a los pacientes. Su campaña señalaba que la reducción del presupuesto en salud significa una reducción en el alcance de los programas preventivos, una menor calidad en la atención a la salud, menos claves de medicamentos y material de curación, menos investigación, falta de infraestructura, capacitación y actualización médica.7

El principal afectado con estos recortes es el Sistema Nacional de Protección Social en Salud, mejor conocido como Seguro Popular, y que es el programa que atiende a la población con mayor vulnerabilidad social y económica, al no contar con un sistema de seguridad social como IMSS, ISSSTE o algún estatal.

El hecho de que el Seguro Popular haya sufrido diversos recortes en los últimos años resulta contradictorio con la política de desarrollo nacional, así como con recomendaciones y tendencias internacionales. De acuerdo con el eje de México Incluyente en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, uno de los principales objetivos es brindar apoyo a la población con mayor vulnerabilidad; no obstante, los recortes del Seguro Popular atentan contra esta premisa.

En línea con lo anterior, el documento del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval)8 “Consideraciones para el proceso presupuestario 2017”, identifica el Seguro Popular como un programa “fuertemente prioritario” (el mayor en la escala) para contribuir a la disminución de la carencia por acceso a servicios de salud.

El programa está dirigido a la población en situación de pobreza y cuenta con mecanismos que aseguran que el beneficiario tiene acceso al Seguro Popular.

Contar con seguro médico permite tener acceso a los servicios de salud otorgados por el Sistema de Protección Social en Salud.

El Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP) y el Colectivo Peso (agrupación de asociaciones especializadas en el análisis de diversas dimensiones del presupuesto público, la transparencia y rendición de cuentas) han criticado la baja cantidad de recursos que se otorgan a la salud, la forma en la que éstos se ejercen, y la falta de transparencia que se tiene al respecto.

La investigación Gasto en salud: propuesta 2017, publicada por el CIEP en noviembre de 2016, refiere que México es el país que menos recursos destina a la salud pública (gasto proveniente del gobierno) entre los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Mientras que el promedio de gasto público en salud de la OCDE es de 6.6 por ciento, México invierte sólo 2.7 del PIB nacional. La misma investigación expone que en los últimos 10 años el gasto en salud no ha visto incrementos reales, lo cual está en concordancia con lo expuesto anteriormente.9

La OCDE ha emitido diversos estudios sobre la situación del sector salud para México, en los cuales evidencia que México cuenta con uno de los presupuestos para salud más bajos respecto al tamaño de su economía, destinando 6.2 por ciento de su presupuesto anual, cuando en otros países de similar desarrollo es superior a 8 por ciento. Lo anterior se suma al hecho de que el gasto total (público más privado) en salud en México es de alrededor de 6.3 por ciento del PIB en comparación del 8.9 promedio que tienen los miembros de la OCDE.10

La salud como inversión no como gasto

Uno de los principales problemas identificados es que los recursos destinados a la salud son vistos como un gasto, lo que representa un error de perspectiva que influye directamente en las decisiones y afecta negativamente al desarrollo y crecimiento del país, pues destinar dinero a la salud no es un gasto sino una inversión.

En noviembre de 2016 se realizó la World innovation summit for health (Cumbre Mundial de la Innovación para la Salud) en Qatar, donde se presentó el documento Investing in health: the economic case (Invirtiendo en salud: caso económico), realizado con base en casos de siete países, incluido México.11

El principal hallazgo de este estudio indica que la inversión en salud significa una inversión para la prosperidad económica a través de múltiples vías como

- Educación. Los niños más sanos y bien nutridos son más propensos a ir a la escuela y permanecer ahí más tiempo, lo cual está vinculado a mayores ingresos en la edad adulta.

- Productividad. Las personas sanas trabajan más, mejor y son menos propensas a requerir faltar al trabajo.

- Inversión. Es más probable que las personas ahorren dinero cuando esperan vivir más tiempo y las empresas tienen más probabilidades de invertir en países con poblaciones más saludables.

- Recursos. El acceso a los recursos naturales vuelve más accesible cuando las enfermedades endémicas como la malaria o la ceguera de los ríos son superadas.

- Demografía. Cuando las tasas de mortalidad disminuyen, las mujeres tienen menos hijos, lo que aumenta temporalmente la proporción de personas en edad de trabajar a sus dependientes.

El recién publicado Estudio de productividad y salud en la industria automotriz, realizado por Manatt Jones en el clúster automotriz situado en Guanajuato, uno de los sitios y sectores económicos más privilegiados en el país, presenta afectaciones reales a la productividad debido a deficiencias en la atención a la salud. Sólo en este clúster se identificó una pérdida de hasta 7.31 por ciento de valor agregado anual a causa de los factores de ausentismo (inasistencia a trabajar) y presentismo (presencia en el lugar de trabajo, pero sin producir lo adecuado debido a problemas asociados con la salud), lo que equivale a una pérdida de 1 mil 647 millones de pesos en el 2016.12

Es una realidad que invertir en programas efectivos de salud en materia de prevención, atención y control, permite disminuir significativamente las faltas al trabajo por motivos de salud.

Como se ha expresado a lo largo de la presente iniciativa, existe evidencia clara y recomendaciones para señalar que resulta prioritario blindar los sectores con impacto transversal en el crecimiento, desarrollo y productividad de un país como es la salud, y como en su momento se realizó con programas en educación y desarrollo social.

Actualmente, los sectores de educación y desarrollo social ya cuentan con un blindaje al presupuesto asignado a través de su legislación.

La Ley General de Desarrollo Social establece en el artículo 18:

Artículo 18. Los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con esta Ley; y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Esta disposición blinda los recursos asignados al desarrollo social, con la finalidad de que no sufra reducciones en el monto asignado en el PEF. Asimismo, el artículo 20 de la misma ley, establece que los recursos destinados al gasto social no podrán ser menores a los del presupuesto anterior y éstos deberán incrementar constantemente.

Artículo 20. El presupuesto federal destinado al gasto social no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto en los Criterios Generales de Política Económica y en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al gobierno federal.”

Esta disposición no incluye a los programas de salud, puesto que no es específico al respecto. Si existiera una interpretación sobre que ello también blinda programas en salud, entonces los recortes realizados implicarían una violación a la ley.

En la Ley General de Educación se establece que los recursos destinados entre las entidades federativas y el Ejecutivo federal al sector de Educación no podrán ser menores de 8 por ciento del PIB.

Artículo 25. El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado –federación, entidades federativas y municipios– destine al gasto en la educación pública y en los servicios educativos no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos 1 por ciento del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las instituciones de educación superior públicas.

En el vigente artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria es posible observar que se establece un impedimento para realizar reducciones discrecionales a varios programas presupuestarios.

Artículo 58. No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la igualdad entre mujeres y hombres, al programa de ciencia, tecnología e innovación; las erogaciones correspondientes al desarrollo integral de los pueblos indígenas y comunidades indígenas y la atención a grupos vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.

Esta iniciativa responde a un requerimiento ciudadano encabezado por la Red de Acceso, la cual se encuentra conformada por diversos grupos de pacientes que colaboran en programas de prevención y tratamiento de enfermedades crónico-degenerativas como VIH/sida, cáncer, hipertensión pulmonar, artritis reumatoide, fibrosis quística, obesidad, diabetes, soriasis, esclerosis múltiple, entre otras. Representando decenas de miles de pacientes y con amplio respaldo de la comunidad médica.

En resumen:

- La salud es un derecho humano que el Estado mexicano debe garantizar que no se limite o contraiga;

- La salud es un elemento fundamental para la subsistencia y progreso de cualquier sociedad;

- Ha quedado demostrado el impacto directo que tiene para el bienestar y desarrollo social;

- Es un elemento primordial para la productividad y crecimiento económico;

- México enfrenta retos importantes en la materia toda vez que el crecimiento de enfermedades crónico degenerativas es constante y significativo;

- El Seguro Popular, programa de salud prioritario para el sector más vulnerable de la población, ha sido severamente afectado en cuanto a recursos;

- México se encuentra por debajo de los promedios internacionales de inversión en salud, principalmente en materia de inversión en salud pública ubicándose en el último lugar de la OCDE;

- Pese a todo lo anterior, en los últimos dos años el sector salud ha tenido un recorte de aproximadamente 30 mil millones de pesos.

Por estas razones resulta imperativo establecer disposiciones legales que, en primera instancia, blinden el presupuesto asignado al sector salud y en particular al Seguro Popular, dotándolos formalmente de un carácter prioritario para el desarrollo y desenvolvimiento del país, evitando recortes de manera discrecional por parte de la autoridad y, posteriormente, lo proteja para garantizar que aumente gradualmente, estableciendo como límite inferior la inflación que haya tenido la economía en el año.

La propuesta de articulado indica función “Salud”, con el objetivo de preservar no sólo lo asignado a ramo 12, sino a todo lo destinado a salud en el Presupuesto de Egresos.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y se adiciona el 19 Bis a la Ley General de Salud

Primero. Se reforma el último párrafo del artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la finalidad de asegurar que en las adecuaciones presupuestarias no se podrán realizar reducciones a la función “Salud”.

Segundo. Se adiciona el artículo 19 Bis a la Ley General de Salud, a fin de establecer que los recursos destinados a salud son prioritarios y de interés público, por lo que se deben blindar los recursos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Estudio sobre el gasto público en salud en México. Evercore Partners México, 2015.

2 Calculadora de Inflación, Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Disponible en http://www.inegi.org.mx/sistemas/indiceprecios/CalculadoraInflacion.asp x

3 http://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2015/ene ro/cefp0012015.pdf

4 http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/Ajuste_Preventivo

5 http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/infografia_2ajuste preventivo

6 Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, publicado el 27 de noviembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación. Disponible en www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5417701&fecha=27/11/2015

7 Datos recabados de Transparencia Presupuestaria, Observatorio del gasto. Disponible en
http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/Datos_Abiertos

8 Disponible en http://www.coneval.org.mx/Evaluacion/Documents/Informes/
Consideraciones%20Presupuestales/Consideraciones%20Presupuestarias%202017.pdf

9 Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (2016), Gasto en salud: propuesta 2017.

10 Estudios de la OCDE sobre los sistemas de salud: México 2016. Disponible en

http://funsalud.org.mx/portal/wp-content/uploads/2016/01 /ocde_rhsmx_sp.pdf

11 “Investing in health: the economic case”, World innovation summit for health, 2016. Disponible en http://www.wish-qatar.org/app/media/download/2744

12 Estudio Salud y productividad de la industria automotriz en el estado de Guanajuato, MannatJones Global Strategies, octubre de 2016.

Bibliografía consultada

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Ley General de Salud

Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017

Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016

Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015

Estudio sobre el gasto público en salud en México. Evercore Partners México, 2015.

Calculadora de inflación, Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Transparencia Presupuestaria, Observatorio del gasto.

Consideraciones para el proceso presupuestario para 2017, Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, mayo de 2016.

Gasto en salud: propuesta 2017, Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (2016).

Estudios de la OCDE sobre los sistemas de salud: México 2016.

“Investing in health: the economic case”, World innovation summit for health, 2016.

Estudio Salud y productividad de la industria automotriz en el estado de Guanajuato, MannatJones Global Strategies, octubre de 2016.

Estudios de la OCDE sobre los sistemas de salud: México 2016.

Elementos para el fortalecimiento de las atribuciones y capacidades técnicas del Poder Legislativo federal en el sistema presupuestario, Colectivo por un Presupuesto Sostenible, septiembre de 2016.

Estudio Salud y productividad de la industria automotriz en el estado de Guanajuato, MannatJones Global Strategies, octubre de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2017.

Diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica)

Que reforma los artículos 1o., 2o. y 7o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal, Norma Xóchitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 2o., fracción II y 7o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados.

Lo anterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el Diario Oficial de la Federación de fecha veintinueve de enero de dos mil dieciséis, fue publicado el Decreto por el que se declararon reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política de la Ciudad de México.

Con tales reformas, el artículo 122 de la Constitución reconoce a la Ciudad de México como una entidad federativa con plena autonomía en lo concerniente a su régimen interior y a su organización social, política y administrativa; estipula que para su régimen interior adoptará la forma de gobierno republicana, representativa, democrática y laica.

También menciona que para su ejercicio, su poder público se dividirá en Legislativo, que se deposita en la Legislatura de la Ciudad de México; el Ejecutivo, quien tendrá a su cargo la administración pública de la entidad; y el Judicial, que se sustenta en el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y los juzgados y tribunales que establezca la Constitución local.

Con respecto a su división territorial, dispone que el gobierno de sus demarcaciones territoriales estará a cargo de las alcaldías, entendidas como órganos político administrativos integrados por un alcalde y un concejo, ambos electos por votación universal, libre, secreta y directa.

Derivado del citado proceso constitucional federal devino la histórica creación y promulgación de la primera Constitución de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el pasado cinco de febrero de dos mil diecisiete, en la cual se establece la parte dogmática con el reconocimiento de los derechos humanos; y la parte orgánica que dispone la forma de organización política y administrativa al interior de la entidad.

No obstante el valioso camino recorrido, el proceso de reconocimiento de la Ciudad de México como entidad federativa con plena autonomía aún no concluye en su totalidad, existen ordenamientos jurídicos federales que le dan un trato desigual en comparación a las facultades otorgadas a los denominados estados y a los municipios que los integran.

Para el caso que nos ocupa, la Ley sobre la Celebración de Tratados se erige como un instrumento legal permisivo en cuanto a la celebración de acuerdos interinstitucionales internacionales por parte de los estados integrantes de la federación y sus municipios, sin embargo, no reconoce dicha potestad a cargo de la nueva Ciudad de México, lo que la deja en estado de desventaja e indefensión.

Para efectos de ilustrar lo anterior, sirve la reproducción de los artículos 1o., 2o. y 7o. del ordenamiento en cita, a saber:

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto regular la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional. Los tratados sólo podrán ser celebrados entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público. Los acuerdos interinstitucionales sólo podrán ser celebrados entre una dependencia u organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.

Artículo 2o. ...

I. ...

II. “Acuerdo Interinstitucional”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal, estatal o municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado.

...

III. a VIII. ...

Artículo 7o. Las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o municipal deberán mantener informada a la Secretaría de Relaciones Exteriores acerca de cualquier acuerdo interinstitucional que pretendan celebrar con otros órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales. La Secretaría deberá formular el dictamen correspondiente acerca de la procedencia de suscribirlo y, en su caso, lo inscribirá en el Registro respectivo.

De lo anterior se desprende que, en estricto sentido, la Ciudad de México, en su calidad de entidad federativa, así como sus alcaldías, de naturaleza jurídica diversa a la de los municipios, no pueden celebrar acuerdos interinstitucionales internacionales, a pesar de que los estados y los municipios sí pueden. Trato desigual e injusto que no parece tener justificación lógica o jurídica alguna.

Sirve de apoyo a lo anterior, lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a saber:

Artículo 44. La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México.

Como se aprecia, la Constitución federal dispone que la Ciudad de México es una entidad federativa (no un estado), siendo que la Ley sobre la Celebración de Tratados sólo faculta a los estados para celebrar acuerdos interinstitucionales, generando así una distinción que en la práctica no parece tener sentido.

Por ello, a pesar de contar con autonomía constitucionalmente reconocida, la Ciudad de México continúa padeciendo estragos relacionados con la antigua concepción jurídica que se tenía sobre el Distrito Federal, sin que, al interior de su legislatura autónoma local pueda resolver la contradicción del sentido jurídico y político que le fue otorgado desde inicios de dos mil dieciséis.

Es por tanto que al Congreso de la Unión le corresponde realizar lo que tiene a bien conocerse como “armonización legislativa”, misma que permite derogar leyes específicas, abogar cuerpos normativos, crear nueva legislación o reformar la existente, con la intención de hacer compatibles las normas del ordenamiento jurídico nacional, proveyendo certeza jurídica a quienes se ubican bajo sus supuestos.

Cabe aclarar que dicho proceso armónico no puede ser entendido como optativo, por el contrario, se trata de un deber jurídico de aplicación necesaria, cuya realización impide la contradicción entre las leyes, la generación de lagunas legislativas, la falta de certeza en la observación y aplicación de la norma, el debilitamiento de la fuerza y efectividad del ejercicio de los derechos o, como en este caso, la imposibilidad de ejercer la autonomía plena por omisión legislativa.

Por lo anterior, el propósito de la presente iniciativa es generar una definición incluyente que sin alterar el espíritu de la norma, entienda a los estados como entidades federativas, además de proveer a las alcaldías de las mismas prerrogativas con las que cuentan los municipios en cuanto a la aplicación de esta ley. Con lo anterior, se preserva el objetivo de la reforma a la naturaleza jurídica de la Ciudad de México al reconocérsele como entidad federativa con autonomía plena, evitando un innecesario trato desigual en detrimento de los acuerdos que volitivamente la administración pública local pueda celebrar.

Es por lo expuesto que someto a la consideración de ésta soberanía, el presente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 1o., 2o., fracción II y 7o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados

Único. Se reforman los artículos 1o, 2o, fracción II, y 7o de la Ley sobre la Celebración de Tratados, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto regular la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional. Los tratados sólo podrán ser celebrados entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público. Los acuerdos interinstitucionales sólo podrán ser celebrados entre una dependencia u organismos descentralizados de la administración pública federal, de las entidades federativas, de los municipios o de las alcaldías de la Ciudad de México y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.

Artículo 2o. ...

I. ...

II. “Acuerdo Interinstitucional”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal, de las entidades federativas, de los municipios o de las alcaldías de la Ciudad de México y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado.

...

III. a VIII. ...

Artículo 7o. Las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, de las entidades federativas, de los municipios o de las alcaldías de la Ciudad de México deberán mantener informada a la Secretaría de Relaciones Exteriores acerca de cualquier acuerdo interinstitucional que pretendan celebrar con otros órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales. La Secretaría deberá formular el dictamen correspondiente acerca de la procedencia de suscribirlo y, en su caso, lo inscribirá en el Registro respectivo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2017.

Diputada Norma Xóchitl Hernández Colín (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Nacional de Ejecución Penal, suscrita por los diputados José Hernán Cortés Berumen y Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del PAN

Los diputados Hernán Cortés Berumen y Federico Döring Casar, en carácter de proponentes, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de, Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Nacional de Ejecución Penal, con base a la siguiente

Exposición de motivos

La prisión domiciliaria en México es una figura innovadora que plantea la posibilidad de que una persona que se encuentra cumpliendo una sentencia condenatoria privado de su libertad, pueda hacerlo desde su domicilio.

En ese sentido, el cuarto párrafo del artículo 55 del Código Penal Federal, señala que “una vez dictada la sentencia ejecutoriada, la pena podrá ser sustituida por una medida de seguridad, a juicio del juez o tribunal que la imponga de oficio o a petición de parte, cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona, o por senilidad o por su precario estado de salud, fuere notoriamente innecesario que se compurgue dicha pena (...)”.

Asimismo, la fracción III del artículo 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, determina lo siguiente:

Artículo 144. Sustitución de la pena

El Juez de Ejecución podrá sustituir la pena privativa de la libertad por alguna pena o medida de seguridad no privativa de la libertad, prevista en esta Ley cuando durante el periodo de ejecución se actualicen los siguientes supuestos:

I...

II...

III. Cuando esta fuere innecesaria o incompatible con las condiciones de la persona privada de la libertad por senilidad, edad avanzada o su grave estado de salud, en los casos regulados en la legislación penal sustantiva. (Código Penal Federal.)

De lo anteriormente descrito, se desprenden los criterios mediante los cuales se determina la procedencia de purgar la condena fuera de prisión.

Derivada de la utilización de esta garantía, en algunos procesos como el de los iniciados a la Maestra Elba Esther Gordillo y en últimos días, el resonado caso de Ernesto Rafael Fonseca Carrillo, alias “Don Neto”, los promoventes se dieron a la tarea de estudiar el marco que regula las penas alternativas, extrayendo las siguientes conclusiones:

1. El Estado se está obligando a mantener un sistema complejo de vigilancia paralelo al de los reclusorios en los domicilios de quienes se han amparado en esta garantía. Estos sistemas básicamente constan de circuitos cerrados de video vigilancia, trabajadores sociales que constantemente asisten a visitar a los sentenciados y elementos de seguridad apostados las 24 horas del día afuera de los domicilios. Esto como podemos ver, representa una erogación considerable para el Estado, cuando en muchos casos estos gastos deberían correr por cuenta de los mismos solicitantes de la prisión domiciliaria, en mayor medida cuando está comprobado que cuentan con los recursos suficientes para cubrirlos.

2. En el Código Penal Federal existen disposiciones que son materia de la recién expedida Ley de Ejecución Penal y que claramente se contraponen entre sí, con el subsecuente peligro de crear antinomias que permitan que sentenciados por delitos clasificados como de alto impacto en la sociedad de manera injusta puedan ampararse en la figura de la prisión domiciliaria.

Propuesta de reforma

Ya explicada la garantía de sustitución de pena o medida de seguridad, se propone modificar el cuarto párrafo del artículo 55 de Código Penal Federal, ya que existe una contradicción con el artículo 144 de la nueva Ley Nacional de Ejecución Penal, recientemente expedida el 6 de junio de este año con lo que se lograría armonizar estos dos ordenamientos. También se propone modificar el artículo 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal para ampliar la gama de delitos que se exceptúen de poder solicitar que se apliquen las penas alternativas y también procurar que quienes se sujetan a este derecho de elegir donde purgar su pena, deban garantizar el gasto de seguridad generado por la implementación de estas medidas en los domicilios de los solicitantes.

Ahora bien, el Código Penal Federal contempla que solamente los sentenciados por la comisión de delitos de secuestro se les excluye del beneficio de sustitución de pena privativa de la libertad por alguna medida de seguridad no privativa de la libertad.

En resumen vemos que el artículo 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal contempla que tres delitos no merecen el otorgamiento de una pena alternativa, pero el artículo 55 del Código Penal Federal contempla que solo una conducta es excluida de estos beneficios para los sentenciados.

La Ley Nacional de Ejecución Penal dispone que las personas sentenciadas por la comisión de los delitos de trata de personas, delincuencia organizada y secuestro están excluidos del beneficio de obtener la sustitución de pena privativa de libertad. Esta nueva Ley Nacional de Ejecución Penal efectivamente buscó que aquellos delitos que por su excepcionalidad y afectación especifica de amplio espectro hacia la sociedad, y que evidentemente son conductas típicas consideradas sumamente graves como delincuencia organizada, la trata de personas y el secuestro, fueran excluidos de la oferta de derechos hacia los sentenciados por la comisión de estos ilícitos. El promovente también juzga necesario que quienes fueron sentenciados por delitos de violación a menores, extorsión y genocidio estén imposibilitados de solicitar la pena alternativa.

Por otro lado y tomando en consideración que el artículo 55 en su cuarto párrafo solo contempla que quienes cometieron el delito de secuestro queden exceptuado de la garantía de la pena alternativa, es necesario adecuar este artículo a lo dispuesto en la Ley Nacional de Ejecución Penal Esta contradicción puede beneficiar a aquellas personas que cometieron delitos de trata de personas y delincuencia organizada, pues pueden acudir al principio de derecho penal que garantiza la oportunidad que tiene el indiciado o sentenciado para beneficiarse de la norma jurídica que más convenga y en este caso, un sentenciado por trata de personas y delincuencia organizada puede acudir ante el juez para que se le aplíquelo dispuesto en Código Penal Federal, que no contempla negar el beneficio de pena alternativa para estos dos últimos delitos, aunque explícitamente la Ley Nacional de Ejecución Penal determine que los condenados por estos supuestos deben ser excluidos de estos beneficios.

Los promoventes consideramos que aquellos sentenciados por delitos graves como violación, extorsión y genocidio no pueden ser merecedores de una pena alternativa, ya que estas personas cometieron actos que altamente ofendieron a la sociedad y que merecen castigos ejemplares para que se inhiba que otras personas cometan estos ilícitos.

Por último es necesario añadir como requisito para la procedencia de la solicitud de sustitución de pena que el sentenciado garantice los gastos y costas que se generarían por la ejecución de medidas de seguridad y el resguardo del sentenciado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Primero. Se reforma el artículo 55, párrafo cuarto, del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 55...

....

...

Una vez dictada la sentencia ejecutoriada, la pena podrá ser sustituida por una medida de seguridad, a juicio del juez o tribunal que la imponga de oficio o a petición de parte, cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona, o por su senilidad o su precario estado de salud, fuere notoriamente innecesario que se compurgue dicha pena, a excepción de los sentenciados por los delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro, trata de personas, violación, extorsión y genocidio, que en todo caso deberán cumplir la pena impuesta.

Segundo. Se reforma el artículo 144, párrafo cuarto, y se adiciona un párrafo quinto, de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Artículo 144. ...

...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

...

...

No procederá la sustitución de pena por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro, trata de personas, violación, extorsión y genocidio.

Para que se otorgue la sustitución de pena, el sentenciado deberá garantizar los gastos que se originen por conceptos de las medidas seguridad y de su propia manutención durante el tiempo de duración del resto de la pena, salvo que el Juez de Ejecución determine lo contrario .

Artículo Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 12 de diciembre de 2017.

Diputados: Federico Döring Casar, Hernán Cortés Berumen (rúbrica.)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, en su carácter de diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, como en cualquier otra nación, el transporte, ya sea de pasajeros o de mercancías, es una de las piezas elementales de su funcionamiento en distintos aspectos.

Por ello, debemos reconocer que, específicamente, el transporte de carga por la vía férrea en nuestra economía es esencial y muy probablemente uno de los motores de desarrollo más importantes para la industria en nuestro país. Es indudable que se trata de un sector clave de nuestra economía y estratégico en lo que se refiere a nuestro comercio internacional.

En 2015 el transporte de carga por ferrocarril observó un incremento de 2.3 por ciento con respecto al ejercicio de 2014, registrando un movimiento de 119.6 millones de toneladas netas mientras que en 2014 se reportaron 116.9 millones.

Es importante señalar que los grupos de productos con mayor participación en el movimiento total de la carga fueron los industriales y agrícolas. Asimismo, se observó un incremento de 3.4 por ciento en las toneladas-kilómetro transportadas, al pasar de 83.4 miles de millones registradas en 2015, mientras que en 2014 las toneladas-kilómetro transportadas registraron 80.7 miles de millones.

Por lo que respecta al tráfico ferroviario de carga de exportación durante el 2015 se alcanzaron 18,151 miles de toneladas mientras que en el 2014 se registraron 12,837 miles de toneladas, lo que resultó en un incremento del 41.4%. En este sentido es importante señalar que la principal carga ferroviaria movilizada en exportación fue en la frontera de Piedras Negras, Coah., con 4,976 mil toneladas y en el puerto de Lázaro Cárdenas, Mich., con 2,238 mil toneladas; destacan como principales productos de exportación en 2015 los vehículos automotores armados, la cerveza y los líquidos inflamables no especificados.

Durante el tercer trimestre de 2017 se reportaron 576 robos de acuerdo a la información proporcionada por la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, a través, de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, estos eventos muestran un repunte considerable de 74 por ciento comparado con el reporte del primer trimestre, principalmente en tres entidades Puebla con 83 eventos, Guanajuato con 41 eventos y Sinaloa con 25 eventos.

La búsqueda, registró y análisis de incidentes de robo al transporte de carga en la República Mexicana, por parte del área de Inteligencia de FreightWatch, permite evaluar los niveles de riesgo en el país a través de estadísticas, brindando un panorama amplio de en donde se localizan las principales zonas de riesgo en México.

Los grupos criminales especializados en robo de transporte de carga tienen opciones simultáneas en diferentes entidades del país como el estado de México, Puebla y Veracruz. Mientras los delincuentes realizan el robo de una unidad de carga mantienen comunicación constante con diferentes individuos ubicados en otras entidades del país para verificar que el robo haya concluido exitosamente y elegir el punto de reguardo de la mercancía

Además de lo alarmante de estos datos, existe una particularidad que ha agravado la inseguridad y el riesgo que corren no sólo las empresas transportistas, sino principalmente los operadores y la sociedad en su conjunto: el hecho de que este tipo de delito lo comenten verdaderas mafias y bandas estructuradas y articuladas de la delincuencia organizada, delincuentes violentos, fuertemente armados y sumamente peligrosos.

Esta situación tiene múltiples repercusiones; primero, en materia de inseguridad no únicamente para el transporte de carga por tren o los operadores, sino para la población en su conjunto, porque estas bandas sustraen la mercancía y la comercializan ilegalmente en zonas altamente delictivitas, extendiendo así la incidencia de su delito.

Y, al respecto, no podemos ser vacilantes ni mucho menos indecisos, hoy el autotransporte mexicano de carga por tren requiere del apoyo que le brinden nuestros buenos reflejos para crear los pertrechos jurídicos y legales que permita a las autoridades de este país en todos sus niveles, reaccionar con mayor agilidad y castigar a los infractores con mayor contundencia.

Finalmente, se hace constar en qué consiste la reforma propuesta por el que se adiciona el 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, misma que se enuncia en el cuadro comparativo siguiente:

Texto legal vigente

Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; Tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y Robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

...

Texto legal propuesto

Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; asalto, previsto en los artículos 286 y 287; tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y Robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 y apoderamiento de vías, sus partes o equipo ferroviario, los bienes, valores o mercancías que se transporten por este medio previsto en la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 2o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada

Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

I. a IV. ...

V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; asalto, previsto en los artículos 286 y 287; tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis, 377 y apoderamiento de vías, sus partes o equipo ferroviario, los bienes, valores o mercancías que se transporten por este medio previsto en la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;

VI. al X. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2017.

Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 13 y 21 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a cargo del diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Ariel Enrique Corona Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 13 y se adiciona un párrafo segundo recorriéndose los subsecuentes al artículo 21, todos ellos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, con base a la siguiente

Exposición de Motivos

Los recursos públicos estatales y municipales inciden de manera directa en beneficio o perjuicio de los ciudadanos, el municipio como la unidad de gobierno directa con los ciudadanos es la encargada de proporcionar los servicios de alumbrado público, mercados, panteones, pavimentación, por lo que es la transparencia y la rendición de cuentas en el ejercicio del gasto imprescindible.

Sin embargo, las finanzas públicas tanto estatales como municipales se encuentran en un deterioro sistémico debido al excesivo endeudamiento de las entidades por un lado, y por el otro, derivado del aumento descontrolado de la burocracia. No es una sorpresa, que en los tres órdenes de gobierno del total del gasto presupuestado, el gasto corriente es el rubro que más ejercicio se reporta por parte de las entidades federativas y los municipios y dentro del gasto corriente los rubros de servicios personales, servicios generales, son los que más absorben recursos. En este sentido, las entidades federativas aumentaron considerablemente su gasto en servicios personales, calificadoras como Fitch Ratings han determinado que los cambios en las administraciones estatales, la creación de dependencias y secretarías están presionando de manera importante las finanzas públicas estatales y municipales;1 especialistas de ésta calificadora han mencionado que el gasto corriente de las dependencias estatales presentaron tasas de crecimiento promedio del 5.4 por ciento entre 2005 y 2009. De acuerdo con el Instituto Mexicano de la Competitividad (IMCO) las finanzas públicas municipales afectan de manera más visible la vida de las personas, en los resultados de su Índice de Información Presupuestal Municipal 2015, uno de los resultados más contundentes fue que además de la opacidad y falta de transparencia, las finanzas públicas municipales presentan tres grandes problemas:

1. Una alta dependencia de los recursos públicos federales.

2. Concentración de deuda en pocos municipios en condiciones de contratación opacas.

3. Incremento de gasto en servicios personales.

“En diez años, el promedio de crecimiento del gasto por concepto de servicios personales fue de 44 por ciento, en donde existen algunos municipios que presentan crecimientos de más de 400 por ciento. Lo anterior nos lleva a cuestionar si el incremento de las transferencias federales a municipios en los últimos años fue para aumentar la inversión pública o para aumentar la burocracia”,2 concluye el IMCO.

Como ejemplo de lo anterior tenemos que, para 2015, en el Estado de Guanajuato, específicamente en Guanajuato Capital, se tenia un presupuesto asignado de 390.6 millones de pesos que fue ampliado a 622.25 millones de pesos; de acuerdo con el analítico por objeto del gasto, los servicios personales costaron 235.15 millones de pesos (38 por ciento del total del presupuesto) destacando las partidas de remuneraciones al personal permanente con 70.20 millones, remuneraciones al personal transitorio con 22.38 millones, remuneraciones especiales con 25.93 millones de pesos y otras prestaciones sociales y económicas con 73.78 millones de pesos.

En el caso de León, el presupuesto asignado en 2015 fue de 3,964.67 millones de pesos, los servicios personales costaron 1,569.38 millones de pesos (39 por ciento del total del presupuesto) destacando las partidas de remuneraciones permanentes con 774.09 millones de pesos, remuneraciones a personal transitorio con 9.9 millones de pesos y remuneraciones especiales con 179.55 millones de pesos. Mientras que para el caso de Cortázar, el presupuesto asignado para 2015 fue de 215.70 millones de pesos, los servicios personales costaron 93.99 millones de pesos (44 por ciento del presupuesto total) destacando las partidas de remuneraciones permanentes con 39.15 millones de pesos, remuneraciones para personal transitorio 4.45 millones de pesos, remuneraciones especiales con 9.11 millones de pesos y otras prestaciones sociales y económicas con 30.34 millones de pesos.

Las cifras anteriores demuestran el tamaño y costo de la burocracia a nivel municipal, y la falta de sensibilidad dentro de esta compleja burocracia tienen en primera instancia los integrantes del Ayuntamiento, quienes deberían de aplicar los principios de austeridad, racionalidad y disciplina en el ejercicio del gasto público.

En México, no se cuenta con un número oficial acerca de cuantos alcaldes, síndicos y regidores existen, sin embargo diversas fuentes contabilizan cerca de 16 mil 870 cargos de regidor y presidentes municipales, que por espacio de tres años, tienen un sueldo desproporcionado y fuera de las necesidades de austeridad y racionalidad que nuestro país necesita. Durante 2015 uno de los sueldos más alto de un presidente municipal, correspondió a la alcaldesa con licencia de Ixtapaluca, estado de México, Maricela Serrano (sueldo 196 mil 701 pesos,) quien dejó el cargo para buscar otro puesto político.

El sueldo de alcalde y regidores de Ixtapaluca de 101 mil pesos mensuales, es comparable con el de una ciudad global como Londres, en Reino Unido, en donde el alcalde ganaba 210 mil pesos mensuales, encabezando una ciudad de 8,6 millones de habitantes, 18 veces más grande y compleja que Ixtapaluca, por su parte el segundo mejor pagado en México, es el presidente municipal de Tlalnepantla, con un sueldo de 169 mil 660 pesos mensuales; y el tercer mejor sueldo en México, fue el de la alcalde de Monterrey con 155 mil pesos.3

En lo que respecta a las regidurías la situación no es diferentes, por ejemplo, Guanajuato capital cuenta con 12 regidores, de acuerdo con la información de transparencia cada regidor percibe una dieta de 19,684 pesos mensuales, más un apoyo familiar múltiple por 24,645 pesos, lo que suma un total de 44,330 pesos, lo que quiere decir que en un año un regidor cuesta al erario público casi medio millón de pesos ($531,960) y en su conjunto 6 millones 383 mil 520 pesos. En el estado de Guanajuato existen cerca de 573 regidores cuyos sueldos oscilan alrededor de los 40 mil pesos, lo que genera un gasto de 275 millones de pesos tanto solo para este Estado al año.

En este sentido, la aprobación de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios es uno de los instrumentos que indudablemente tiene entre sus objetivos el que estas entidades cuenten con la obligación de aplicar los principios de austeridad, racionalidad y disciplina del gasto, y establece algunas restricciones para el incremento del gasto corriente.

Hay que recordar que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios definen al gasto corriente como las erogaciones que no tienen como contrapartida la creacio?n de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, asi? como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos, de la misma forma, de acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el gasto corriente se define como aquél que es utilizado para realizar actividades ordinarias productivas o de prestación de servicios de carácter regular y permanente, así como para trabajo de conservación y mantenimiento menor. Además, incluye los gastos destinados a las actividades de investigación y desarrollo, debido a que no producen beneficios concretos y generalmente no están incorporados en los activos físicos de las dependencias y entidades. Dentro del gasto corriente, existen diversas clasificaciones por objeto del gasto, dentro de los que se encuentran:

Servicios Personales

Los cuales comprenden las remuneraciones ordinarias y extraordinarias así como las bonificaciones por escolaridad, los aguinaldos, asignaciones por refrigerio y movilidad y cualquier otra bonificación otorgada a los trabajadores. No incluye las obligaciones del empleador o cargas sociales (se consideran como transferencias corrientes).

Bienes y Servicios

Son pagos con contraprestación. Adquiere bienes o servicios destinados al mantenimiento u operación de los servicios que prestan los Gobiernos y Locales. No incluye los bienes de capital.

Transferencias Corrientes

Son los pagos que no implican la contraprestación de bienes y servicios. Este rubro comprende a las siguientes categorías:

– Cargas Sociales: corresponden a los aportes al seguro social de salud, principalmente.

– Pensiones: son todas las obligaciones provisionales, es decir el pago de pensiones y otros beneficios a los jubilados.

- Otros: incluyen las transferencias a otros organismos del Sector Público.

Ahora bien, de manera general el capítulo del gasto 1000 denominado “servicios personales” contempla las remuneraciones al personal de carácter permanente, transitorio, adicionales y especiales, así como el pago de prestaciones sociales y económicas, el pago de estímulos a servidores públicos por productividad y eficiencia, y estímulos al personal operativo y recompensas.

En este sentido, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios en su artículos 10,13 y 15 establece algunas medidas de austeridad en materia de servicios personales como la fórmula para los límites en el incremento a los servicios personales, la obligación de presentar una sección específica de las erogaciones en servicios personales desglosando las percepciones ordinarias y extraordinarias, así como la creación de plazas.

Por su parte el artículo 13 establece que una vez aprobado en presupuesto de egresos de las entidades federativas la asignación global de servicios personales aprobada originalmente en el Presupuesto de Egresos no podrá incrementarse durante el ejercicio fiscal; mientras que el artículo 15 establece que en caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, el Ejecutivo de la Entidad Federativa, por conducto de la secretaría de finanzas aplicará ajustes en el Presupuesto en materia de gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de percepciones extraordinarias. Los municipios deberán de aplicar las mismas medidas, de conformidad con lo que se establece en el artículo 21 de la Ley.

Ahora bien, de lo anterior podemos determinar dos medidas puntuales: la primera el no incremento de los recursos en servicios personales una vez aprobado el presupuesto de egresos y la segunda el ajuste que se realizará en percepciones extraordinarias cuando los ingresos disminuyan conforme a lo previste en la Ley. De conformidad con el Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en su artículo 15 define a las percepciones extraordinarias como:

B. Percepciones extraordinarias, que consisten en:

I. Estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación, en los términos de las disposiciones aplicables;

II. En su caso, pago de horas de trabajo extraordinarias, y

III. Otras percepciones de carácter excepcional autorizadas por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, con sujeción a las disposiciones aplicables.

Esto quiere decir que el ajuste que debería realizar las Entidades Federativas y los municipios sería mínimo, pues se pretende recortar solamente recompensas, estímulos e incentivos, los cuales la mayoría de las entidades federativas y municipios ya no contemplan en su clasificador por objeto del gasto. Por lo que las disposiciones aplicables a partir de 2018, de conformidad con los transitorios establecidos en la Ley, no resuelven el problema de los altos ingresos que perciben los alcaldes y regidores.

Y aún cuando el artículo 127, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que ningún servidor público podrá recibir remuneración –con todas las prestaciones y rubros incluidos- por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente, la Legislatura Mexiquense, por ejemplo, dio a conocer los tabuladores elaborados por el Consejo Consultivo de Valoración Salarial, órgano auxiliar con facultades no vinculatorias, donde por ejemplo el alcalde de Ecatepec tendrá un tope salarial para 2016 por 167 mil 546 pesos; o los 26 alcaldes que no han acatado las recomendaciones enviadas por el Congreso del estado de Guanajuato en relación a los topes máximos de los alcaldes, síndicos y regidores.

En este sentido, debemos recordar que tantos los alcaldes como los regidores son representantes de la comunidad con la misión de participar en la atención de los asuntos del municipio y velar para que el ejercicio de la administración pública municipal se desarrolle conforme a las disposiciones legales y en este sentido es inadmisible que los representantes de elección popular como alcaldes y regidores cuenten con la facultad discrecional de aumentar desproporcionalmente sus ingresos a través de la generalidad del concepto de servicios personales.

Por ello la presente Iniciativa tiene como objetivo precisar que la asignación en materia de sueldos, salarios y compensaciones (partidas específicas dentro de los servicios personales) para servidores públicos de elección popular aprobada originalmente en el Presupuesto de Egresos no podrán representar en su conjunto cantidad mayor al uno por ciento del total del presupuesto en municipios mayores a 200,000 habitantes y de 1.5 por ciento en municipios menores a 200,000 habitantes, además de que no podrán incrementarse durante el ejercicio fiscal dichas percepciones, con la finalidad de que se “ajusten el cinturón” verdaderamente y no solo a través de simulaciones, para que las adecuaciones se realicen ahí donde los sueldos son vergonzantes y no a través de la afectación de los servidores públicos administrativos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la presente soberanía la siguientes iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 13 y se adiciona un párrafo segundo recorriéndose los subsecuentes al artículo 21, todos ellos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

I. a IV. ...

V. La asignación en materia de sueldos, salarios y compensaciones contempladas en las partidas de servicios personales para servidores públicos de elección popular aprobada originalmente en el Presupuesto de Egresos no podrá incrementarse durante el ejercicio fiscal. Lo anterior, exceptuando el pago de sentencias laborales definitivas emitidas por la autoridad competente.

...

VI a VIII. ...

...

Artículo 21. ...

...

Sin perjuicio de lo establecido por la fracción V del artículo 13, los recursos para cubrir la asignación en materia de sueldos, salarios y compensaciones contempladas para servidores públicos de elección popular no podrán ser mayores en su conjunto, al 0.5 por ciento del Presupuesto de Egresos para los municipios de más de 100 mil habitantes, y de 2.0 por ciento para los Municipios de menos de 100 mil habitantes.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 http://archivo.eluniversal.com.mx/finanzas/85223.html

2 http://www.animalpolitico.com/blogueros-neoliberal-nel-liberal/2015/12/ 08/la-opacidad-municipal/

3 https://meganoticias.mx/tu-ciudad/guadalajara/especiales-meganoticias/
item/74594-los-sueldazos-de-los-regidores-en-mexico.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2017.

Diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez (rúbrica)

Que reforma los artículos 5o. de la Ley General de Desarrollo Social, y 4o. y 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática

En nuestro país la población adulta mayor es el grupo social vulnerable más expuesto a factores socioeconómicos que determinan su condición de vida, por ello, el Estado tiene la obligación de tomar medidas que garanticen su protección.

Cuando este sector se encuentran fuera de los esquemas de protección conformados por los sistemas de pensión y jubilación contributiva que ofrecen distintas instancias públicas y privadas, la instrumentación de programas públicos que otorgan pensiones se convierte en una medida pertinente de política pública de desarrollo social.

Sin embargo actualmente existe una limitante restrictiva del derecho que deben tener, y es que para acceder a los beneficios del Programa Pensión para Adultos Mayores, aun habiendo trabajado en el sector formal, un alto porcentaje no alcanza siquiera a cubrir el costo promedio de una canasta básica alimentaria y no alimentaria que corresponde a la línea de bienestar establecida por el Coneval, y que asciende en promedio a 2 mil 924.94 pesos.1

Dicha restricción no es otra cosa que una forma de discriminación por condición económica, pues no se justifica suficientemente que las reglas de operación de dicho programa consideren como población objetivo únicamente a personas de 65 años de edad en adelante, mexicanas y mexicanos por nacimiento o con un mínimo de 25 años de residencia en el país, que no reciban una pensión contributiva mayor a mil 92 pesos mensuales.

Es decir, a pesar de que sobreviven en condiciones de pobreza y sus ingresos no les permitan alcanzar la línea de bienestar y cubrir sus gastos de alimentación, quedaron fuera de la posibilidad de recibir este apoyo considerado “universal”.

En ese orden de ideas, de no realizar las modificaciones legales necesarias para garantizar la eficacia de esta importante política pública, uno de cada cuatro adultos mayores seguirá viviendo en condición de pobreza.

Si bien es cierto un alto porcentaje de adultos mayores no cuenta con una pensión o jubilación que lo proteja ante la caída del ingreso que ocurre al final de su vida laboral, también lo es que los sistemas de seguridad social, vinculados a los individuos en el mercado laboral formal, generan una insuficiente cobertura y bajos montos de pensiones.

Consecuentemente fijar como requisito que no se reciba una pensión que sea mayor a mil 92 pesos mensuales, está en contra de los propios preceptos que garantizan el acceso a una vida digna; por tal razón la presente iniciativa propone que los sectores de la población que no forman parte de la cobertura de un subsidio, como es el caso del Programa Pensión para Adultos Mayores, sean incluidos si sus ingresos son menores a la canasta que defina el Coneval y no a una pensión de mil, 092, pesos como define Sedesol en sus reglas de operación a través de criterios prácticamente subjetivos.

Si bien es cierto la pobreza y la atención adecuada de grupos vulnerables depende de criterios multidimensionales, también lo es que se requieren estrategias que van desde el probable incremento a los subsidios existentes, así como la revisión de las políticas públicas implementadas por el Estado, sin embargo; en tanto se realizan las evaluaciones correspondientes resulta inaplazable la inclusión y acceso más justo a estos programas para la población, con el propósito de acercarlas lo más posible a una mejor calidad de vida y se contribuya de manera inmediata al combate de la pobreza en México.

Argumentación

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) señala que una familia de cuatro personas se encuentra actualmente en situación de pobreza por ingresos, si mensualmente estos son inferiores a 11 mil 290 pesos con 80 centavos, ya que el salario mínimo es de 2 mil 401 pesos con 20 centavos mensuales.2

Incrementar los montos de acceso establecidos en las reglas de operación de los programas gubernamentales, estableciendo en la legislación que para este propósito específico se deben utilizar los parámetros mínimos que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, permite que existan criterios más objetivos.

Si se consideran por ejemplo las evaluaciones relacionadas con la superación de la línea de pobreza por ingresos,3 el impacto de los subsidios de los programas sociales será mucho mayor y las reglas de operación que se emitan al respecto serán más claras.

El principal problema que enfrentan grupos vulnerables como son los adultos mayores con o sin pensión ni jubilación, es la escasa cobertura, el limitado acceso a los servicios de salud de calidad y la ausencia de políticas efectivas de prevención de enfermedades, factores que agravan su vulnerabilidad por la falta de ingresos suficientes que al final de su vida productiva repercute en la dependencia que sufren, pues a esto se suman enfermedades crónicas y discapacidades.

De ahí la importancia de incrementar la cobertura del subsidio, pues la vulnerabilidad de las personas adultas mayores que no gozan de una pensión contributiva y que aun gozando de ella, esta es tan baja que no supera la línea de bienestar, y tampoco accede al Programa de Pensiones debido a las reglas de operación establecidas por Sedesol, esa circunstancia lo aleja por ejemplo, al acceso a la salud.

Las pensiones como instrumentos de ahorro vinculados al salario del individuo durante su vida laboral, contribuyen a contener la disminución del ingreso en la vejez, pero en nuestro país los dos tipos de pensiones, tanto las contributivas como las no contributivas, son insuficientes para garantizar la canasta alimentaria de la mayoría de quienes las reciben.

La vulnerabilidad de las personas adultas mayores ha sido parcialmente compensada con la creación de programas gubernamentales que otorgan apoyos monetarios, eso es una realidad; pero es un error excluir a quienes habiendo contribuido y ahorrado dentro del mercado laboral formal, continúan en situación de pobreza por el ingreso tan bajo de sus pensiones, que paradójicamente rebasa los criterios subjetivos de las reglas de operación establecidas, acuerdo a las reglas de operación establecidas.

La población beneficiada por estas trasferencias gubernamentales se concentra principalmente en el medio rural, lo cual se entiende debido a la falta de empleos formales en ese medio, pero se ha ignorado el incremento de la pobreza urbana cuya población tampoco goza de otros apoyos como aquellos destinados al campo y sus pensiones raquíticas los colocan también en situación de vulnerabilidad.

Del total de personas en situación de pobreza en el país (53.3 millones), poco más de dos terceras partes se localizan en zonas urbanas, es decir, 68.6% de la población en situación de pobreza. No obstante, en el ámbito rural hubo una disminución en los niveles de pobreza que implicó pasar de 17.2 a 16.7 millones de personas en pobreza (64.9 a 61.6 por ciento) y una reducción de la pobreza extrema de 7 a 5.8 millones de personas (26.5 a 21.5 por ciento).4 La pobreza como fenómeno multifactorial afecta de diferente forma a la población; es un tema relevante pues la pobreza urbana ha cobrado mayor importancia en las últimas décadas.

En cuanto al ingreso de las personas, una quinta parte de la población nacional (23.5 millones de personas) tiene un ingreso tan bajo que aun si destina todos sus recursos para adquirir una canasta alimentaria no la puede obtener. En las zonas urbanas, viven tres de cada cinco personas con ingreso inferior a la línea de bienestar mínimo.

Poco más de la mitad de la población en México (60.6 millones de personas) tuvo ingresos inferiores a la línea de bienestar, en las zonas urbanas se concentran al menos 43.5 millones de personas con ingresos insuficientes para adquirir la canasta básica, lo que significa que siete de cada diez personas con este problema en el país se ubicaran en localidades mayores a 2,500 habitantes.

Como se observa, quienes acceden a una pensión siguen siendo pobres y un gran número de ellos será excluido de la pensión que otorgue el Estado a pesar de que sus ingresos no superen la línea de bienestar. Esto significa que se ignoran los parámetros establecidos por el Coneval así como la identificación y medición de la pobreza que realiza, esto en detrimento de sectores vulnerables como los Adultos Mayores, en ese sentido, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal identifican a las personas o grupos de personas en situación de pobreza, pero las excluyen de programas sociales de acuerdo a las reglas de operación que emitan sin considerar los estudios del organismo encargado de dichas mediciones.

Uno de los datos más preocupantes en México es justamente el nivel de pobreza en el que viven ocho de cada diez adultos mayores, el ochenta por ciento de los más de 12 millones de ellos, sobrevive en condiciones de abandono, 16 por ciento sufre algún grado de maltrato, como golpes, ataques psicológicos, insultos o robo de sus bienes, (algunos en el seno familiar), de acuerdo a datos del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam)5 y si a eso le agregamos que no cuentan con apoyos sociales que logren equilibrar o palear un poco sus carencias, debido a las reglas de operación que no consideraron las mediciones del Coneval, quedan en mayor desventaja.

El Consejo Nacional de Población (Conapo) ha señalado que para 2050 habrá 150.8 millones de mexicanos con una esperanza de vida promedio calculada en 79.4 años, pero con el índice de desarrollo social más bajo y con muy pocas posibilidades de vivir la vejez de manera digna.

Tres de cada cuatro varones de 65 años trabaja y uno de cada cuatro mayores de 80 años sigue laboralmente activo en empleos con un solo salario mínimo. Esta realidad lastima duramente a nuestra sociedad pues nuestros adultos mayores trabajan aún después de la edad promedio de jubilación, y lo hacen siendo octogenarios debido a que sus pensiones no les son suficientes ni siquiera para adquirir la canasta básica de alimentación.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía indica que la mayoría de los empleos que les ofrecen, no cuenta con prestaciones mínimas como seguridad social, sueldo base, aguinaldo o seguro contra accidentes.

A la pérdida de sus capacidades físicas y de ingresos para vivir, se agregan contextos de violencia y discriminación,6 el 60 por ciento de la mayoría de los mexicanos ve a este grupo social como una carga7 y a pesar de que muchos de ellos cuenten con el apoyo familiar, la gran mayoría tiene que seguir luchando por lograr obtener un ingreso, así como servicios de salud.

De los 31.6 millones de hogares que hay en el país, en tres de cada 10 vive al menos una persona de 60 años y más,8 y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, señala que solo 2 de cada 10 puede solventar sus gastos; los ocho restantes viven en situación de pobreza, mientras que 36.6 por ciento (2.7 millones) están en situación de pobreza moderada y (800 mil) vive en pobreza extrema.

Sólo una cuarta parte de los adultos mayores cuenta con una pensión (26.1 por ciento), revela la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social (ENESS), y 9.3 por ciento son beneficiarios de los programas gubernamentales.

Pese a su importancia social los adultos mayores resultan ser en los hechos el grupo de población más vulnerable, ni las mujeres, los niños, los indígenas o las personas con capacidades diferentes carecen de tantas garantías como ellos.

Nuestro país aún no ha firmado y ratificado la Convención Interamericana para la Protección de los Derechos de las Personas Mayores,9 hacerlo propiciaría establecer con claridad su reconocimiento, garantía y exigibilidad de sus derechos.

Este instrumento internacional reconoce que con frecuencia, las personas en esta etapa de la vida se ven envueltas en una situación de vulnerabilidad en sus derechos al no contar con el acceso a los servicios que les son indispensables para satisfacer sus necesidades más elementales.

Más grave aún es que teniendo derecho a su pensión contributiva, ésta ni siquiera les permita alcanzar la línea de bienestar, por lo que terminan sobreviviendo en condiciones por demás indignas.

De no existir una modificación en los parámetros establecidos, así como los incrementos al salario que requiere la población, la pobreza en la vejez seguirá en aumento.

Una medida que garantiza evitar este lamentable rezago y que tiene viabilidad respecto a su incorporación inmediata dentro del Programa de Pensiones para Adultos Mayores, es integrar dentro de su padrón de beneficiarios a quienes siendo acreedores de una pensión de tipo contributivo, esta no les permita pasar la línea de pobreza de acuerdo a ese ingreso económico.

Es necesario atenuar desde este momento parte de las adversidades que causa la falta de ingresos suficientes del sector más vulnerable del país, sin duda es viable a partir de una verdadera universalización del programa sin mayor distinción que los parámetros que señale el Coneval.

Es importante identificar que el escenario se hace más complejo para las mujeres porque aportaron menos tiempo a este tipo de subsidios cuando estaban en edad productiva o por no contar con un trabajo protegido, quedando en estado de vulnerabilidad, aun recibiendo una pensión contributiva, se les excluye a pesar de no tener otra fuente de ingreso.

Aproximadamente existen 6.8 millones de personas de 65 años de edad en adelante, de los cuales cerca de 3.1 y 3.7 millones son mujeres y hombres respectivamente, sin recibir un ingreso mayor a 1,092 pesos mensuales por concepto de jubilación o pensión de tipo contributivo.

El Estado Mexicano ha establecido como prioritaria la defensa de los derechos de los Adultos Mayores y para tal efecto ha tomado diversas medidas legales y de política pública orientadas a su protección y desarrollo, entre ellas, proteger su bienestar socioeconómico propiciar la igualdad de condiciones y la no discriminación, mediante el aseguramiento de un ingreso mínimo, sin embargo, estos propósitos se han visto frenados por la insuficiente cobertura de pensiones.

El Programa Pensión para Adultos Mayores contribuye al cumplimiento del Objetivo 2.4 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, este Programa se alinea al Objetivo 3 del Programa Sectorial de Desarrollo Social, tiene como propósito dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza, así como a la Estrategia 3.4, que busca asegurar un ingreso mínimo para las personas de 65 años y más que no cuentan con una pensión o jubilación, para incrementar su bienestar económico y social.

La pensión “universal” en los términos actuales parece más el anzuelo estatal asistencial de una mini pensión que mensualmente equivale a 980 pesos, que no alcanzan a cubrir la evolución del valor de la canasta alimentaria (línea de bienestar mínimo) determinada por el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) y mucho menos se acerca a superar la línea de pobreza por ingresos de este sector.

Se está dando una limosna a la inmensa mayoría de adultos mayores quienes aun teniendo una pensión de tipo contributivo, esta no alcanza a superar su situación de pobreza y con tan bajas densidades de cotización ni siquiera obtienen una pensión.

Por ello, para perfeccionar y establecer los criterios correctos a tomar en cuenta en la emisión de las reglas de operación de programas sociales, más allá de que progresivamente se ajuste el monto de los 980 pesos para los beneficiarios, mismos que no cubren por cierto, la evolución de la canasta alimentaria, en la línea de bienestar mínimo, de acuerdo al Coneval; este subsidio no está destinado a ello, sino a compensar las carencias de este sector de la población.

De lo que se trata es de incorporar al programa a quienes de acuerdo a sus ingresos y en el caso de quienes cuenten con una pensión contributiva que no sea suficiente para superar la línea de bienestar establecida por el Coneval, reciban el apoyo, de acuerdo a los criterios y mediciones establecidas por dicho Consejo y no por quien únicamente ejecuta el programa, extralimitando sus facultades al fijar arbitrariamente sus valoraciones.

Excluir del acceso a la pensión universal por ejemplo, a quienes tienen un ingreso de mil 92 pesos mensuales, los condena a vivir en pobreza multidimensional, les impide una compensación que los acerque a tener ingresos suficientes para adquirir bienes y servicios para satisfacer sus necesidades.

De no realizarse este ajuste, grandes sectores de la población seguirán presentando carencias en los indicadores de rezago educativo, acceso a los servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación.

Dos aspectos son muy claros de identificar; 1) Mediante la presente propuesta es posible garantizar el acceso verdaderamente universal a apoyos gubernamentales que como en el caso de las pensiones para adultos mayores, estas surgen debido a la crisis de seguridad social contributiva resultado del modelo de desarrollo instrumentado y que no ha logrado crecimiento económico, ni empleo protegido, ni recaudación fiscal. 2) La seguridad social debe entenderse como un bien público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, el Coneval debe establecer los lineamientos y los criterios para realizar la definición, la identificación y la medición de la pobreza en México, tomando en consideración al menos los siguientes indicadores: ingreso corriente per cápita; rezago educativo promedio en el hogar; acceso a los servicios de salud; acceso a la seguridad social; calidad y espacios de la vivienda; acceso a los servicios básicos en la vivienda; acceso a la alimentación; grado de cohesión social.

Por tal razón, al no tomarse en cuenta todos estos componentes para establecer el límite de ingresos contributivos que debe tener un adulto mayor para acceder al programa de Pensiones “universal”, se le está excluyendo en franca violación a sus derechos, ya que la focalización que se hace, lo condena a la pobreza. El umbral debe ser más alto respecto a los ingresos que pudieran garantizar que es capaz de cubrir estos indicadores.

Para este año se estima que sean casi 7 millones de personas mayores de 65 años, que no están integrados en los sistemas tradicionales de pensiones o esquemas de jubilación, o que estándolo, perciben ingresos por ese concepto apenas superiores a los 1,000 pesos mensuales, evidentemente por debajo de la línea de bienestar mínimo señalada por el Coneval, pero que de acuerdo a las reglas de operación vigentes, son excluidos del programa de Pensiones para Adultos Mayores.

Los criterios del tope establecido por la cantidad de 1,092 pesos para acceder al programa gubernamental es poco claro, sobre todo si se toma en cuenta que el propio Coneval ha fijado cantidades superiores como mínimos para poder satisfacer una elemental línea de bienestar, la cual, varía mes a mes, al tomarse en cuenta factores que inciden en la economía como los aumentos de precios e inflación, entre otros.

Cabe mencionar que México ha suscrito diversos instrumentos y compromisos internacionales como el de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en el “Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” o el “Protocolo de San Salvador”, que establece que toda persona tiene derecho a una protección especial durante su ancianidad, y es obligación del Estado el proporcionar las medidas necesarias para llevar este derecho a la práctica.

Asimismo la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la “Carta de los Principios a favor de las Personas Mayores”, que amplía en mucha mayor medida sus derechos y las responsabilidades del Estado.

En cuanto a su vulnerabilidad, el Observatorio de Política Social y Derechos Humanos indica que la situación de las personas adultas mayores requiere atención prioritaria por parte de la administración pública, ya que derivado del envejecimiento, las personas sufren discriminación motivada por estereotipos relacionados con la vejez, no son sujetos de crédito por parte de instituciones bancarias, sufren abandono familiar, violencia física y psicológica, debilidad de mecanismos que otorguen garantías a su patrimonio y dificultad para conseguir empleo y que, en algunos casos, a pesar de contar con alguna pensión contributiva, ésta no aporta los elementos económicos necesarios para dignificar su condición.

La atención del Gobierno Federal es limitada, como se desprende de la presente argumentación, no se atiende, a la totalidad de personas adultas mayores, cuando todas forman parte del mismo grupo vulnerable, esto bajo la excusa de que hay quienes reciben una pensión como resultado de los años de servicios prestados, pero con ello se les ignora pues evidentemente se trata de pensiones económicamente bajas que distan de ser dignas.

La fracción I del artículo 1o. de la Ley General de Desarrollo Social, establece que el objeto de la Ley es garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social.

Por lo anterior se evidencia que solo existen argumentos subjetivos como la recepción de una pensión que además, no resuelve los problemas generados por la falta de recursos económicos y los mantiene sumidos en la pobreza sin que tengan la posibilidad de una vida digna.

Sobre este tema se han presentado un sin número de proposiciones con punto de acuerdo para que el Ejecutivo Federal, de acuerdo a su ámbito de competencia, modifique las reglas de operación del programa. Los legisladores opinamos sobre dichas reglas y hemos planteado modificaciones, sin embargo estas no tienen carácter vinculatorio y en consecuencia prevalece cada año la misma problemática.

En virtud de que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) ha establecido la línea de bienestar 2 mil 924.94 pesos para el mes de octubre de este año,10 siendo esta una de las mediciones de pobreza dentro de las dos líneas de ingreso: la línea de bienestar mínimo, que equivale al valor de la canasta alimentaria por persona al mes; y la línea de bienestar, que equivale al valor total de la canasta alimentaria y de la canasta no alimentaria por persona al mes, es imprescindible incorporar a la legislación este límite para el apoyo gubernamental denominado Pensión para Adultos Mayores y dejar de utilizar criterios insuficientes y subjetivos.

Cabe mencionar que la Ley General de Desarrollo Social en su artículo 5 fracción VI, hace referencia a los grupos sociales en situación de vulnerabilidad, así como la atención e inversión que el Gobierno debe llevar a cabo para lograr su “bienestar” , sin embargo se omite precisar los parámetros que deben aplicarse, pues estos los ha determinado la instancia que se creó para tal efecto, y se pasan por alto e ignoran aunque sean estos los mínimos que deberían servir de referencia para la instrumentación de los programas de apoyo. El artículo describe lo siguiente:

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

...

VI. Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su “bienestar”;

...

Lo mismo sucede con el artículo noveno de este ordenamiento jurídico, pues se mantienen formulas abstractas para la aplicación de políticas compensatorias y asistenciales, sin tener en cuenta la línea de “bienestar” determinada por la instancia correspondiente, al señalar lo siguiente: Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Poder Ejecutivo Federal, en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables.

Esta ambigüedad se replica a pesar de establecerse como prioritarios y de interés público los programas dirigidos a personas en condiciones de pobreza, y llama la atención que en 2016 si se especificó en una de las fracciones del artículo 19 de la ley, el propósito de establecer parámetros adecuados y tendientes a asegurar la “alimentación nutritiva y de calidad y la nutrición materno-infantil”, es decir, en este caso se incorporaron ya los criterios específicos que sin duda alguna son un importante avance para garantizar efectivamente los derechos de la sociedad.

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:

...

III. Los programas dirigidos a las personas en condiciones de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad;

V. Los programas y acciones públicas para asegurar la “alimentación nutritiva y de calidad y nutrición materno-infantil”; Fracción reformada DOF 01-06-2016;

...

Por su parte la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores señala dentro de los principios rectores de aplicación de la ley, lo siguiente:

Artículo 4o. Son principios rectores en la observación y aplicación de esta Ley:

...

III. Equidad. Es el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el “bienestar” de las personas adultas mayores, sin distinción por sexo, situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia;

De este mismo ordenamiento jurídico se desprende lo siguiente:

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

...

VI. De la asistencia social:

a. A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia.

b. A ser sujetos de programas para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades.

c. A ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o albergue, u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo.

Artículo 10. Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

I. Propiciar las condiciones para un mayor “bienestar” físico y mental a fin de que puedan ejercer plenamente sus capacidades en el seno de la familia y de la sociedad, incrementando su autoestima y preservando su dignidad como ser humano;

...

Artículo 24. Se crea el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.

Artículo 25. Este organismo público es rector de la política nacional a favor de las personas adultas mayores, teniendo por objeto general coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas que se deriven de ella, de conformidad con los principios, objetivos y disposiciones contenidas en la presente Ley.

El Instituto procurará el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, entendiéndose por éste, el proceso tendiente a brindar a este sector de la población, empleo u ocupación, retribuciones justas, asistencia y las oportunidades necesarias para alcanzar niveles de “bienestar” y alta calidad de vida, orientado a reducir las desigualdades extremas y las inequidades de género, que aseguren sus necesidades básicas y desarrollen su capacidad e iniciativas en un entorno social incluyente.

Fundamento legal

Con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se presenta el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma la fracción VI del artículo 5 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a V. ...

VI. Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar, utilizando para este propósito específico, el parámetro mínimo que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, para este fin.

VII. a X. ...

Segundo. Se reforma la fracción III del artículo 4o. y la fracción VI inciso a. del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Son principios rectores en la observación y aplicación de esta Ley:

I. y II. ...

III. Equidad. Es el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, e inclusión en programas sociales gubernamentales, sin distinción por sexo, situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión, así como los parámetros mínimos que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, para este fin o cualquier otra circunstancia;

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. a V. ...

VI. De la asistencia social:

a. A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad, o pérdida de sus medios de subsistencia, o tener un ingreso menor al parámetro que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para este fin;

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un término no mayor a 90 días, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social hará públicos los parámetros que sean necesarios para cumplir con el presente Decreto.

Tercero. Una vez conocidos los parámetros que se mencionan en el artículo anterior, el gobierno federal, en un término no mayor a 90 días, deberá adecuar las reglas de operación de los programas a su cargo, que correspondan para el cumplimiento del presente Decreto.

Notas

1 Estimaciones del Coneval con información del Inegi, hasta octubre de 2017.

2 Las estimaciones de la pobreza en México 2016 se calcularon a partir de las bases de datos del Modelo Estadístico 2016 para la continuidad del Módulo de Condiciones Socioeconómicas de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (MEC 2016 del MCS-ENIGH) que realizó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) entre agosto y noviembre de 2016, y que fueron publicadas el 28 de agosto de 2017.

3 De acuerdo a los criterios de pobreza por ingresos, el límite de una pensión contributiva para acceder al Programa de Pensiones para Adultos Mayores debe ser para 2017 de 2, 822.7 pesos, y no de 1,092 pesos que establecen la Reglas de Operación para este año.

4 http://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza-urbana-en-M%C3%A9 xico-.aspx

5 http://formato7.com/2016/08/31/pobreza-abandono-ocho-diez-adultos-mayor es-mexico/

6 De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), la edad es la tercera fuente de discriminación en el país.

7 http://www.parametria.com.mx/carta_parametrica.php?cp=4892

8 Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), Instituto Nacional de Estadística y Geografía

9 http://www.oas.org/es/sla/ddi/
tratados_multilaterales_interamericanos_A70_derechos_humanos_personas_mayores_firmas.asp

10 Estimaciones del Coneval con información del Inegi, hasta octubre de 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2017

Diputado Julio Saldaña Morán (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 5o. de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Elena Orantes López, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 6, fracción I y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5 y 3 de la Ley de Seguridad Nacional en materia de protección de los derechos humanos y prevención de riesgos, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Al revisar la evolución de nuestro sistema de seguridad nacional y analizar los conceptos, criterios que lo definen, medios de interacción con otros sistemas como el de seguridad pública o el de protección civil y las condiciones de violencias sociales que afectan el tejido social y la moral nacional, se puede apreciar que es necesario asumir un rol legislativo más responsable y comprometido ante los retos planteados por las amenazas y riesgos de la actualidad.

Así, podemos apreciar al menos tres aspectos en los que desde la perspectiva de un Estado democrático, la seguridad nacional debe relacionarse y operar para garantizar la condición democrática en que se organiza política y jurídicamente mente la nación. Entre estos resalta el respeto irrestricto a los derechos humanos y la capacidad de generar mejores interacciones con el resto de los sistemas, pertenecientes a otras esferas de seguridad.

Así, por un lado los terremotos de septiembre de 2017, con sus respectivos conatos de violencia en casos aislados de deficiencias en el reparto de ayuda o la preocupación creciente de la sociedad ante los avances en las propuestas de reforma en materia de seguridad interior, plantean los riesgos potenciales a la viabilidad del estado democrático que en consecuencia representan un riesgo a la seguridad nacional.

Todo lo anterior, aunado a en los últimos años hemos sido testigos del aumento en los registros de violencia y muerte dentro de las dinámicas de combate a la delincuencia. Por ello, diversas organizaciones de la sociedad civil han manifestado su inconformidad con los esquemas generales de administración de seguridad pública y, particularmente con el tema de seguridad interior, cuya ley ha generado la expectativa de potencialmente validar posibles violaciones a los derechos humanos y al pacto federal, representando ante una eventual materialización de estas preocupaciones, un riesgo a la seguridad de la nación.

En este sentido, si en 2005, año en que se promulgó la ley vigente, los escenarios nacionales e internacionales evidenciaban un texto conceptualmente incompleto y poco comprometido con una perspectiva democrática y tendiente a la prevención. Hoy, esas deficiencias se han acentuado y muestran la ausencia de elementos necesarios para enfrentar riesgos y amenazas, potencializando indirectamente la posibilidad de problemas graves de gobernabilidad para el Estado mexicano.

Atendiendo a estas circunstancias, resulta necesario recordar que la gobernabilidad en democracia no es una abstracción sujeta al capricho del gobernante. Por el contrario, es una aspiración y una condición, cuya apreciación surge de hechos medibles con métodos que se han desarrollado de manera importante desde la década de 1990. Entre estos métodos, el doctor Leonardo Curzio Gutiérrez propone que en el caso mexicano la gobernabilidad sea analizada a través de los siguientes puntos:

1) La legitimidad política del gobierno;

2) La eficacia gubernamental para atender las demandas de la sociedad;

3) La existencia de un proyecto nacional compartido por todos los actores sociales;

4) Los acuerdos con los principales grupos de presión; y

5) La viabilidad internacional del proyecto gubernamental.

En este orden de ideas, la legitimidad política y la eficacia gubernamental para atender demandas sociales muestran problemas serios para nuestro país. Esta afirmación, se comprueba al ver los resultados de las publicaciones de la Encuesta Nacional sobre Cultura Política y Prácticas Ciudadanas, en 2001 y 2006 mostraban al gobierno y al Poder Legislativo como las instancias menos confiables. Asimismo, los más recientes estudios de Mitofsky, sobre corrupción y confianza arrojan cifras importantes de descredito para el gobierno federal y, en 2014, los resultados de Parametría indicaban que “casi la mitad de los encuestados consideran que el gobierno y las organizaciones criminales son responsables de las desapariciones forzadas; 40 por ciento cree que sólo las organizaciones criminales son responsables y 14 por ciento cree que sólo el gobierno es responsable”.

En el mismo sentido, la Encuesta Nacional de Opinión Pública: representación política y participación electoral , elaborada por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara, muestra que la mayoría de las personas no confía, ni se siente representada por el presidente o por el Poder Legislativo.

Asimismo, el pilar de la existencia de un proyecto nacional compartido se muestra vulnerable ante factores de presión social, reflejados en la polarización política de las competidas elecciones presidenciales de 2006 y 2012, así como sus respectivos conflictos post electorales; se manifiestan en el deterioro acelerado del tejido social; se plasman en el hecho de que aún no se ha cerrado el capítulo de la última rebelión armada del siglo XX, y se muestra ante el aumento de la posibilidad de interacción entre los grupos armados subversivos y la delincuencia organizada.

De esta manera, aunque la viabilidad internacional del proyecto gubernamental no parece estar en entredicho, los escándalos de corrupción, la percepción de una frontera sur porosa y la histeria colectiva, detonada por los atentados terroristas de los últimos 15 años, plantean la fragilidad para este pilar.

En resumen, podemos ver que por lo menos tres de los cinco elementos que nos pueden ayudar para definir la gobernabilidad, se encuentran en proceso de deterioro, sin que el marco conceptual actual facilite su atención, dentro de los parámetros aceptables en un Estado democrático.

De este modo, la concepción vigente en la Ley de Seguridad Nacional, bajo la inercia sociopolítica de los últimos años, cada vez se presenta menos útil para atender problemas de gobernabilidad democrática del Estado mexicano. Asimismo, el esquema rígido en que se integra el Consejo de Seguridad Nacional, no facilita la interacción oficial con expertos para resolver problemas eventuales específicos como pandemias o emergencias de la naturaleza. Además, no integra perspectivas democráticas, ni de derechos humanos que aporten, a dicha instancia de decisión, elementos que hagan viables las posibilidades de evaluar la forma en que se toman las decisiones de seguridad nacional, ni el eventual establecimiento de responsabilidades.

Pensemos por un momento en una pandemia que requiera cercos sanitarios generalizados o en el caos generado por un evento de la naturaleza como el terremoto de 1985, en el que las capacidades de la administración pública federal y la inteligencia civil queden materialmente inutilizadas. Ahora, combinemos esta imagen con despliegues de violencia contra la población, propiciados por la delincuencia organizada, como ha sucedido en ciudades como Guadalajara y Monterrey o en estados como Michoacán, Chihuahua o Tamaulipas.

¿Los ciudadanos tenemos elementos para confiar en que las decisiones que se tomen en el Consejo de Seguridad Nacional, consideren perspectivas de gobernabilidad democrática o derechos humanos o tenemos que atenernos al criterio de algún funcionario federal poco sensibilizado en estos temas?

En el análisis de nuestro entorno de desgaste del tejido social y en este sencillo ejercicio prospectivo, viable, radica el atributo preventivo que propone esta iniciativa. Asimismo, la participación cada vez más habitual de autoridades, a nivel municipal, en contubernio con la delincuencia organizada, perpetrando el aniquilamiento de seres humanos; las condiciones de desigualdad social como factor de desunión nacional, y la creciente depredación de nuestros recursos naturales, no renovables, deben ser consideradas como problemas para la gobernabilidad democrática del Estado mexicano en el futuro próximo.

Como representantes ciudadanos, no podemos quedarnos al margen de nuestras responsabilidades legislativas, debemos fortalecer nuestro sistema de seguridad nacional. Esta iniciativa es un primer paso en esa dirección, un paso que permitirá proporcionar definiciones y conceptos más adecuados a nuestras necesidades del siglo XXI que nos permitan disminuir los rasgos de añoranzas autoritarias del siglo XX, presentes en el texto vigente. Por ello, esta iniciativa plantea la inclusión de elementos como parte de la seguridad nacional, el combate de la violencia extrema perpetrada por el estado o por grupos sociales contra la población. Asimismo, incluye la posibilidad de establecer miembros temporales en el Consejo de Seguridad Nacional, tal y como sucede en otras partes del mundo para atajar con mayor profesionalismo y conocimiento eventos que comprometan la seguridad nacional.

Por lo expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 5 y 3 de la Ley de Seguridad Nacional en materia de protección de los derechos humanos y prevención de riesgos

Artículo Único. Se reforma y adiciona los artículos 5 y 3 de la Ley de Seguridad Nacional en materia de protección de los derechos humanos y prevención de riesgos para quedar como sigue:

Artículo 3. Para efectos de esta ley, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, que conlleven a:

I. ...

II. ...

III. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno, salvaguardando que en las acciones desplegadas por las instituciones de la República, en el resto de las esferas de seguridad, pública e interior, se priorice en todo momento el respeto de los derechos humanos de la población;

IV. a VI. ...

Artículo 5. Para los efectos de la presente ley, son amenazas a la seguridad nacional:

I. a XII. ...

XIII. Toda acción orientada a mermar la capacidad de respuesta del Estado mexicano ante desastres, de origen natural o antropogénico, cuya devastación vulnere la gobernanza a nivel nacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2017.

Diputada María Elena Orantes López (rúbrica)

Que adiciona el artículo 28 Bis a la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES

Alejandro González Murillo, diputado coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 28 Bis a la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, para crear el Fondo de Contingencia de Prevención Social, a fin de hacer frente a fenómenos delincuenciales y presupuestales imprevistos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Institute for Economics and Peace, la paz en México se deterioró en 4.3 por ciento en 2016, debido a dos factores; por un lado el incremento en 18 por ciento de la tasa de homicidio y por el incrementó en el uso de las armas de fuego.1

El estado más pacífico en 2016 fue Yucatán, seguido por Nayarit, Tlaxcala, Hidalgo y Coahuila; mientras que, el estado menos pacífico fue Guerrero, lo cual sucedió por cuarto año consecutivo, seguido por Colima, Sinaloa, Baja California y Baja California Sur (Institute for Economics and Peace, 2017, página 2).

El Instituto estima que el impacto económico de la violencia aumentó 79 mil millones de pesos y equivale al 18 por ciento del Producto Interno Bruto; esto implica 25,130 pesos per cápita, sin embargo hay estados como Colima en el que la cifra alcanzó 66,500 pesos y las empresas hacen referencia a la violencia y delincuencia como su mayor preocupación por arriba de los impuestos y corrupción. (Institute for Economics and Peace, 2017, página 2)

Sin embargo, y a pesar del deterioro en 2016, México sigue siendo casi 14 por ciento más pacífico en 2016 que en 2011; 21 de los 32 estados registraron avances. La tasa de delitos con violencia se encuentra en su menor nivel en 14 años, mientras que la tasa de homicidio es 16 por ciento menor que en 2011. Los crímenes de la delincuencia organizada llegaron a su nivel más bajo en una década, volviendo a los niveles previos a la guerra contra las drogas. La tasa de delitos con arma de fuego fue 10 por ciento menor que en 2011, aun cuando las últimas tendencias señalan un incremento en la compra de armas. (Institute for Economics and Peace, 2017, página 2).

Para el Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la mejora en las condiciones de seguridad respecto a lo sucedido en la administración anterior, en gran medida responde a la implementación del Programa Nacional de Prevención del Delito. (Ver gráfica 1)

Gráfica 1

Fuente: Elaboración propia con base al Secretariado Ejecutivo de Seguridad Pública

El 1 de diciembre de 2012 el titular del Ejecutivo federal, Enrique Peña Nieto, estableció, como su primera decisión al frente de gobierno, crear el Programa Nacional de Prevención del Delito como una estrategia transversal, involucrando a todas las dependencias federales para combatir las adicciones rescatar espacios públicos y promover proyectos productivos. (López & Bravo, 2016)

De este modo, a principios de 2013 en el marco de la instalación de la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, el Presidente Enrique Peña Nieto puso en marcha el Programa de Prevención del Delito, en el que se involucró a nueve dependencias–Secretaria de Gobernación, de Desarrollo Social, de Educación Pública, de Hacienda, de Economía, de Salud, de Comunicaciones y Transportes, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y del Trabajo, y a los 3 órdenes de gobierno, para intervenir en 251 municipios (Notimex, 2013).

El Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2014-2018 (PNPSVD) es el primer intento por desarrollar una política nacional de prevención de la violencia y el delito en México; que consiste en la entrega de subsidios federales y coordinación de acciones preventivas que implementa la Comisión Intersecretarial (México Evalua Centro de Análisis de Políticas Públicas, 2015).

El objetivo del PNPSVD es fortalecer los factores de protección para la prevención social de la violencia y la delincuencia e incidir en las causas y los factores que la generan, buscando propiciar la cohesión comunitaria y el fortalecimiento del tejido social, en coordinación con los tres órdenes de gobierno, los poderes de la unión, la sociedad civil organizada, las instancias nacionales e internacionales y la ciudadanía2 (Diario Oficial de la Federación, 2014).

El Gobierno Federal, a través de la Secretaria de Gobernación, coordina atinadamente los esfuerzos de los gobiernos locales y hace entrega de subsidios a las entidades federativas para apoyar el desarrollo y aplicación de acciones en materia de seguridad ciudadana. (Diario Oficial de la Federación, 2016).

Los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México se coordinan con las entidades federativas para la elaboración de diagnósticos, el diseño y evaluación de las intervenciones, sin embargo, los municipios y delegaciones son quienes implementan y dan seguimiento a las acciones de prevención (México Evalua Centro de Análisis de Políticas Públicas, 2015).

El principal resultado obtenido por el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia fue que en 2015 se logró una disminución de 26.4 por ciento en los homicidios dolosos en los municipios con más de 100 mil habitantes atendidos por el Programa, respecto a 2012, al pasar de 11,464 homicidios a 8,433 ( Presidencia de la República, 2016, página 98).

El Gobierno de la República, de 2013 a 2016 destinó un total de $9,530 millones de pesos al Programa Nacional de Prevención del Delito beneficiando a las 32 entidades federativas, con lo que se llevó a cabo más de 12 mil acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia ( Presidencia de la República, 2016, página 98).

Aun cuando el impacto del Programa fue favorable, la inversión pública para el mismo fue disminuyendo. De 2012 a 2016, los homicidios se redujeron a una tasa promedio anual de 5.3 por ciento, mientras que la inversión se contrajo en 27.5 por ciento promedio anual, hasta que para 2017 no le fueron asignados recursos. Finalmente, para el ejercicio fiscal 2018, el Programa Nacional de Prevención del Delito tuvo una asignación de 300 millones de pesos (Ver gráfica 2).

Gráfica 2

Fuente: Elaboración Propia con Base a Inegi, Estadísticas de Mortalidad y Presupuesto de Egresos de la Federación 2013-2016.

Para 2017, ocho de los 10 principales delitos de alto impacto muestran incrementos, respecto a 2016, en el número de carpetas de investigación por cada 100 mil habitantes: robo con violencia (36.72 por ciento), robo a negocio (31.66 por ciento), robo a transeúnte (29.87 por ciento), homicidio doloso (22.43 por ciento), robo de vehículo (15.23 por ciento), extorsión (11.29 por ciento), homicidio culposo (3.38 por ciento) y robo a casa habitación (1.43 por ciento). Mientras que, los decrementos se presentaron en secuestro del fuero común y federal (1.76 por ciento) y violación (0.39 por ciento) (Observatorio Nacional Ciudadano, 2017, página 82).

Por lo anteriormente expuesto, el objetivo de la iniciativa que ahora nos ocupa consiste en:

1. Establecer que los programas, fondos y recursos destinados a la prevención social de la violencia y delincuencia, sean prioritarios y de interés público, a modo que no puedan sufrir disminuciones en sus montos presupuestales en términos reales y,

2. Prever la posibilidad que el Ejecutivo federal constituya y administre un Fondo de Contingencia de Prevención Social para hacer frente a fenómenos delincuenciales y presupuestales imprevistos.

Con ello, se estará coadyuvando a garantizar el derecho que tienen todos los mexicanos a participar en las políticas de prevención tal y como lo establece la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia:

Artículo 24. La participación ciudadana y comunitaria, organizada o no organizada, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, es un derecho de las personas (Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, 2012).

Lo anterior, debido a que el Estado, fundamentalmente enfrenta la inseguridad con medidas policiacas, reformas penales, entre otras estrategias, sin embargo, poco se hace para la materia de prevención.

Lo anterior resulta relevante, toda vez que en México, los indicadores muestran que la edad más frecuente de los delincuentes va de los 12 a los 25 años, es decir, cada vez son más los niños los que incursionan en las bandas delictivas (Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura, 2010).

Respecto al impacto presupuestal de la iniciativa sería de al menos 300 millones de pesos, monto asignado, para el ejercicio fiscal 2018, al U006 Programa Nacional de Prevención del Delito.

Con la finalidad de facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios propuestos, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 28 Bis a la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Único. Se adiciona el artículo 28 Bis a la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, para quedar como sigue:

Artículo 28 Bis. Los programas, fondos y recursos destinados a la prevención social de la violencia y la delincuencia son prioritarios y de interés público, por lo cual no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación.

El presupuesto federal destinado a la prevención social de la violencia y la delincuencia no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior, y en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al Gobierno Federal.

El Ejecutivo Federal podrá establecer y administrar un Fondo de Contingencia de Prevención Social como respuesta a fenómenos delincuenciales y presupuestales imprevistos.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación se determinará el monto y las reglas mínimas a las que quedará sujeta su distribución y aplicación, incluyendo las previsiones correspondientes para garantizar que los recursos del fondo sean utilizados en el ejercicio fiscal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para el Presupuesto de Egresos de 2019, el monto destinado para los programas, fondos y recursos destinados a la prevención social de la violencia y la delincuencia será de al menos el monto asignado al Programa Presupuestal U006 Programa Nacional de Prevención del Delito en el ejercicio fiscal 2018.

Notas

1 El Índice de Paz México se compone de 5 indicadores: 1) Número de homicidios por cada 100 mil habitantes, medido por el número de casos investigados por las procuradurías de justicia estatales; 2) Número de delitos con violencia por cada 100,000 habitantes, ajustado con la falta de denuncia (cifra negra). Los delitos con violencia incluyen robo, violación y asalto; 3) El número de delitos cometidos con arma de fuego por cada 100,000 habitantes. Incluye homicidios dolosos y culposos, así como el número de asaltos cometidos con un arma de fuego; 4) El número de personas en prisión sin una condena, proporcional al nivel de delitos con violencia y 5) Número de extorsiones, delitos relacionados con el tráfico de drogas y secuestros por cada 100,000 habitantes. Las tasas de extorsión y secuestro se ajustan con la cifra negra. Los delitos relacionados con el tráfico de drogas incluyen producción, transporte, tráfico, comercio, suministro o posesión de drogas u otros “delitos contra la salud pública”, como se denominan en el código penal.

2 Las acciones se dirigen hacia: a) Incrementar la corresponsabilidad de la ciudadanía y de actores sociales en la prevención social mediante su participación y desarrollo de competencias; b) Reducir la vulnerabilidad ante la violencia y la delincuencia de las poblaciones de atención prioritaria; c) Generar entornos que favorezcan la convivencia y seguridad ciudadana; d) Fortalecer las capacidades institucionales para la seguridad ciudadana en los gobiernos municipales/delegacionales, estatales y federal; e) Asegurar la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública federal para la implementación de programas de prevención social. (Diario Oficial de la Federación, 2014)

Referencias

Presidencia de la República, 2016. 4o. Informe de Gobierno 2015-2016. Ciudad de México: Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos..

Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura, 2010. Cámara de Diputados. [En línea] Available at:

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/61/2010/abr/201004 29-I.html#Dict20100429-1[Último acceso: 15 noviembre 2017].

Diario Oficial de la Federación, 2014. Diario Oficial de la Federación. [En línea] Available at:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343087&fecha=30/04/2014[Último acceso: 28 Noviembre 2017].

Diario Oficial de la Federación, 2016. Diario Oficial de la Federación. [En línea] Available at:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5425603&fecha=15/02/2016[Último acceso: 28 Noviembre 2017].

Institute for Economics and Peace, 2017. Índice de Paz México 2017. México: Institute for Economcis and Peace.

Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (2012).

López, L. & Bravo, E. M., 2016. Segob elimina programa de prevención del delito. Milenio, 11 Septiembre, pp.
http://www.milenio.com/politica/Segob_elimina_programa_de_prevencion
_del_delito-proyecto_de_Presupuesto_de_Egresos_0_809319075.html.

México Evalua Centro de Análisis de Políticas Públicas, 2015. mexicoevalua.org.mx. [En línea] Available at:

http://mexicoevalua.org/prevencion/conoce-el-proyecto/qu e-es-el-programa-nacional-para-la-prevencion-social-de-la-violencia-y-l a-delincuencia-pronapred/[Último acceso: 17 noviembre 2017].

Notimex, 2013. Peña pone en marcha Programa de Prevención del Delito. El Economísta, 12 Febrero, pp.

http://eleconomista.com.mx/sociedad/2013/02/12/pena-pone -marcha-programa-prevencion-delito.

Observatorio Nacional Ciudadano, 2017. Reporte Sobre Delitos de Alto Impacto. OCTUBRE 2017. octubre 2017 ed. México: Observatorio Nacional Ciudadano.

Salón de sesiones del honorable Comisión Permanente, a 12 de diciembre de 2017.

Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica)

Que reforma el artículo 48 de la Ley de Aeropuertos, a cargo del diputado Daniel Torres Cantú

El suscrito, diputado Daniel Torres Cantú, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley de Aeropuertos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los aeropuertos forman parte de las vías generales de comunicación, y descritos por la propia Ley de Aeropuertos como aeródromo civil de servicio público, que cuentan con las instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo regular, del no regular, así como del transporte privado comercial y no comercial.

Cabe destacar que, de la propia definición de aeropuerto antes descrita, la Ley establece que sólo los aeródromos civiles que tengan el carácter de aeropuerto podrán prestar servicio a las aeronaves de transporte aéreo regular.

En ese tenor, las vías generales de comunicación y los modos de transporte que operan en ellas quedan sujetos exclusivamente a los Poderes Federales, y el Ejecutivo Federal ejecuta sus facultades por conducto de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT) para la construcción, mejoramiento conservación y explotación de las vías generales de comunicación, en términos del artículo 3 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Por su parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 36 establece las facultades de la SCT, entre las que destacan las de otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en el territorio nacional y negociar convenios para la prestación de servicios aéreos internacionales.

Hasta este punto podemos deducir que, el objetivo que mandatan las facultades del Ejecutivo Federal, a través de la SCT en materia del transporte aéreo, es otorgar concesiones o permisos para construir, administrar, operar y explotar aeropuertos, los cuales son considerados por la Ley de Aeropuertos como aeródromos civiles de servicio público.

La misma Ley advierte que un aeródromo civil, es un área definida de tierra o agua adecuada para el despegue, aterrizaje, acuatizaje o movimiento de aeronaves, con instalaciones o servicios mínimos para garantizar la seguridad de su operación.

Siguiendo con las definiciones, refiere la fracción II del artículo 2, de la Ley de Aeropuertos, que un aeródromo de servicio al público es un aeródromo civil en el que existe la obligación de prestar servicios aeroportuarios y complementarios de manera general e indiscriminada a los usuarios.

En ese orden de ideas, los servicios que presta un aeropuerto (aeródromo civil de servicio público) son los que van dirigidos a las aeronaves y usuarios del servicio de transporte aéreo, esto es, quienes utilizan una aeronave para el traslado de personas o mercancías de un punto a otro.

Como lo advierte el artículo 48, fracciones I y II de la Ley de Aeropuertos, los servicios indispensables para que se dé el traslado de personas o mercancías por aire, son los aeroportuarios y complementarios, mismos que a continuación se transcriben:

Los servicios aeroportuarios incluyen los correspondientes al uso de pistas, calles de rodaje, plataformas, ayudas visuales, iluminación, edificios terminales de pasajeros y carga, abordadores mecánicos; así como los que se refieren a la seguridad y vigilancia del aeródromo civil; y a la extinción de incendios y rescate, entre otros.

Por su parte, los servicios complementarios incluyen, entre otros, los de rampa, tráfico, suministro de combustible a las aeronaves, avituallamiento, almacenamiento de carga y guarda, mantenimiento y reparación de aeronaves.

Como ha quedado demostrado, el aeropuerto es el ente que administra y proporciona las facilidades técnicas y operativas para que las aeronaves presten el servicio de transporte de pasajeros o carga; servicio que se encuentra regulado en la Ley de Aviación Civil.

Ahora bien, los servicios comerciales a que se refiere la fracción III del artículo 48 de la multicitada Ley de Aeropuertos, son los que se refieren a la venta de diversos productos y servicios a los usuarios del aeródromo civil y que no son esenciales para la operación del mismo, ni de las aeronaves.

Tomando en cuenta la definición anterior, un usuario del aeropuerto es aquella persona que ingresa a sus instalaciones para hacer uso de los servicios del aeropuerto o de las aerolíneas, esto es, para trasladarse por medio de una aeronave.

En términos del artículo 117 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, en los aeródromos existen las zonas de acceso libre y las zonas restringidas, estas últimas comprenden las instalaciones donde se realizan los servicios que el aeropuerto proporciona a las aeronaves y su tripulación (servicios aeroportuarios y complementarios), así como los servicios que proporcionan las aerolíneas a los usuarios del servicio de transporte aéreo.

Siguiendo la lógica, las zonas de acceso libre, donde se encuentran los establecimientos que prestan servicios comerciales, son áreas públicas en las que cualquier persona, sin que necesariamente vaya a recibir la prestación de un servicio por parte del aeropuerto o una aerolínea, puede acceder a consumir bienes o recibir un servicio inherente a los concesionados por la SCT.

Hasta este momento, podemos concluir que los servicios comerciales no son esenciales para la operación del aeródromo civil ni de las aeronaves, tal como lo expresa la fracción III del artículo 48 de la Ley de Aeropuertos, y por tanto no pueden ser considerados como objeto de las concesiones otorgadas por el Gobierno Federal, a través de la SCT, pues ésta autoridad sólo está facultada para concesionar servicios aéreos, mas no así para otorgar permisos para el establecimiento de comercios mercantiles.

Al estar estos establecimientos mercantiles ubicados en zonas de acceso libre, y por tanto fuera de la delimitación de las zonas donde se prestan los servicios aeroportuarios y complementarios, se considera que estas zonas no son ocupadas para los fines u objetos del contrato de concesión, por lo que no pueden quedar fuera de la jurisdicción reglamentaria municipal establecida en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como excepción a la conclusión plasmada en el párrafo anterior, sólo es de considerarse que los servicios comerciales son esenciales cuando son prestados a través de las Bases Fijas de Operaciones, las cuales como están establecidas en la Ley de Aeropuertos, son instalaciones dentro de las pistas y hangares que prestas todo tipo de servicios a las aeronaves de transporte privado comercial y no comercial incluyendo los taxis aéreos.

Lo anterior se concluye, en virtud de que las bases fijas de operaciones prestan servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales a los transportistas y operadores aéreos , nacionales o extranjeros a que se refieren los artículos 27 y 28 de la Ley de Aviación Civil relativos a la aviación privada no comercial y privada comercial, incluyendo al taxi aéreo que reúna los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 23 de la misma Ley de Aviación Civil.

En esa tesitura, solo cuando se prestan los servicios comerciales a las personas que directamente operan las aeronaves o se encuentran recibiendo el servicio de transporte, es que se puede considerar que el servicio comercial es parte del objeto que presta el aeropuerto a través del concesionario o mediante un tercero, dentro de las zonas restringidas, y por tanto no son sujetas a la jurisdicción local en materia de contribuciones inmobiliarias y reglamentación de establecimientos mercantiles.

En conclusión, se advierte la necesidad de modificar el artículo 48 de la Ley de Aeropuertos, con el objetivo de precisar, a través de la interpretación de las facultades de la SCT para concesionar servicios aéreos, el objeto de los servicios que prestan los aeropuertos, y las atribuciones a los estados y municipios que emanan del artículo 115 constitucional en materia de contribuciones inmobiliarias y reglamentación mercantil, para precisar que los servicios mercantiles que se prestan en los aeropuertos en zonas de libre acceso, no son consideradas como parte del objeto de las concesiones y por tanto, esa parte del inmueble no goza del beneficio de quedar exenta de las contribuciones municipales, por no estar destinada al objeto público de la concesión, en términos del segundo párrafo, de la fracción IV, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo antes expuesto, propongo la discusión y, en su caso, la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo único: Se reforma el artículo 48 de la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue:

Artículo 48. ...

I. ...

II. ...

...

III. Servicios comerciales: los que se refieren a la venta de diversos productos y servicios. Estos servicios pueden ser prestados directamente por el concesionario o permisionario, o por terceros exclusivamente dentro de una Base Fija de Operaciones.

...

...

Lo anterior, de conformidad con las reglas y lineamientos que en su caso expida la Secretaría.

Los servicios comerciales que no se presten dentro de una Base Fija de Operaciones, serán considerados como servicios distintos al objeto público de la concesión de un aeropuerto, por lo que se considerarán servicios extraordinarios, mismos que pueden ser prestados por el concesionario o permisionario, o por terceros que con él contraten el arrendamiento de áreas para comercios, restaurantes, arrendamiento de vehículos, publicidad, telégrafos, correo, casas de cambio, bancos y hoteles, entre otros.

Las áreas comerciales, al no ser esenciales para la operación del aeródromo o las aeronaves, estarán sujetas a las disposiciones locales en materia de contribuciones inmobiliarias y reglamentación de establecimientos mercantiles.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2017.

Diputado Daniel Torres Cantú (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Los que suscriben, integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, presididos por el diputado Luis Fernando Mesta Soulé, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que se adiciona el capítulo X Bis y los artículos 32 Bis y artículo 32 Ter de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Exposición de Motivos

Los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona.

Por dignidad humana se entiende la perspectiva de reconocer a otro ser humano por el simple hecho de serlo; es una señal de identidad del ser humano, como un ser dotado de identidad y libertad; es la causa de que se reconozcan todos los derechos humanos, es la causa de su justificación.

Ahora bien, la dignidad humana sirve como premisa para dar origen al derecho a la no discriminación, derecho humano que otorga a todas las personas la posibilidad de gozar y ejercer todas las prerrogativas que el derecho nacional e internacional le reconoce sin distinción de ningún tipo.

En el anterior sentido, es notable que el derecho a la no discriminación es en sí mismo un derecho de acceso, toda vez que tiene por función principal garantizar que todas las personas, sin ningún tipo de distinción, puedan gozar y ejercer sus derechos humanos en igualdad de condiciones.

El desarrollo del derecho a la no discriminación se presenta de la siguiente manera:

a) La Corte Internacional de Derechos Humanos, en la opinión consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984, dictaminó: en primer lugar, que la no discriminación es un principio que pertenece al ius cogens , lo que significa que es una norma imperativa, jerárquicamente superior a cualquier norma de derecho internacional, exceptuando otras normas de ius cogens ; en segundo lugar, que dicho derecho humano tiene efectos erga omnes , es decir, que los estados, sean o no parte de un determinado tratado internacional, están obligados a proteger aquel derecho y esa obligación tiene efectos no sólo respecto a éstos, sino también frente a terceros y particulares”.

b) En tratados internacionales:

1. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

2. En la Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial.

3. En la Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de Discriminación en contra de la Mujer.

4. En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

5. En la Convención sobre los Derechos del Niños.

6. Así también en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

7. La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Ahora bien, con lo aquí manifestado la comunidad internacional se puede inferir de que si bien el derecho a la no discriminación es una obligación erga omnes y norma ius cogens , y que ello fue reconocido en varios instrumentos internacionales, las personas con discapacidad no tenían una visibilidad, es decir, no contaban con un instrumento obligatorio pues tan sólo contaban con la resolución 48/96 que emitió la Asamblea de las Naciones Unidas de la que se desprenden las normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad que sin ser de cumplimiento obligatorio, pretendían convertirse en normas internacionales consuetudinarias cuando fueran aplicadas por un gran número de estados con la intención de respetar una norma de derecho internacional.

Por lo anterior, con la finalidad de que todas las cuestiones en torno a las personas con discapacidad se ajustarán en una sola estructura, en un solo instrumento jurídico, en el año 2006 nació la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

En dicha convención, en el inciso c) del preámbulo, los estados partes reafirman la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación.

Se entiende que una persona con discapacidad es aquella que tiene deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Por lo que se refiere a las obligaciones generales que tienen los estados partes, se encuentran reconocidas en el artículo 4o. del que desprenden las siguientes consideraciones:

Primera. Que México como parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, desde su entrada en vigor en el año 2008, se ha comprometido a asegurar y promover el pleno ejercicio de todo derecho humano y libertad de las personas con discapacidad sin discriminación por motivos de discapacidad, y para llevar a cabo ello deberá adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole pertinentes para hacer efectivos los derechos ahí reconocidos.

Segunda. Que para la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la convención, el Estado mexicano habría de celebrar consultas estrechas, colaborando activamente con personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.

Tercera. Si bien por su naturaleza la convención al ser un tratado internacional tiene aplicación en todo el territorio mexicano, se reconoce que las disposiciones de la misma se aplicarán a todas las entidades federativas que conforman el Estado federal sin limitaciones ni excepciones.

Dentro de los diversos derechos humanos reconocidos en dicho instrumento internacional se encuentran dos que hoy ocupan una preocupación primordial: el derecho a un igual reconocimiento como persona ante la ley y el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.

A continuación se hace una recopilación del contenido de los cinco numerales que conforman el artículo 12 conforme a las Observaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (El comité de los derechos de las personas con discapacidad es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la convención; la anterior supervisión se lleva a través de los informes que cada estado parte presentan por conducto del secretario general de las Naciones Unidas, en el que se hace saber todas las medidas que han adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y sobre los progresos realizados al respecto).

1. El Estado mexicano como estado parte de la presente convención reafirma que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.

2. El Estado mexicano como estado parte de la convención, reconoce que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

3. El Estado mexicano, como estado parte adoptará las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

4. El Estado mexicano como estado parte de la convención, debe asegurar que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el Estado mexicano tomara? todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán porque las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.

Una vez expuestos los cinco numerales que conforman el artículo 12 conforme a las Observaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como se ha expresado en la presente exposición de motivos, el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la convención, por lo que emitió recomendaciones al Estado mexicano, que son las siguientes:

A) Aspectos positivos:

Las siguientes leyes: Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (2011) ; La reforma a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2014); Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (2014); El Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018; El Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad; El Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad; El Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación (2014-2018); El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2014-2018; El Programa de Prevención, Rehabilitación e Inclusión social de las Personas con Discapacidad; El Programa especial de Migración 2014-2018; El Protocolo para la Impartición de justicia en casos que involucren apersonas con discapacidad.

B) Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones respecto al artículo 12 de la convención:

El Comité? expresó su preocupación por la ausencia de medidas para eliminar el estado de interdicción y las limitaciones a la capacidad jurídica de una persona por razón de su discapacidad en el sistema jurídico del Estado parte.

Le preocupa también la falta de conciencia social a este respecto y las resistencias de algunos operadores judiciales para poner en práctica las recomendaciones realizadas por el Comité en su observación general número 1 (2014) sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley.

“El Comité insta al Estado mexicano a que suspenda cualquier reforma legislativa que implique continuar con un sistema de sustitución de la voluntad y a que tome medidas para adoptar leyes y políticas por las que se reemplace el régimen de sustitución en la adopción de decisiones por el apoyo en la toma de decisiones, que respete la autonomía y la voluntad de la persona, sin importar su nivel de discapacidad”.

Al mismo tiempo, urge al estado parte a que revise toda la legislación federal y estatal para eliminar cualquier restricción de derechos relacionados con el estado de interdicción o con motivo de la discapacidad de la persona. Le recomienda llevar a cabo acciones para capacitar a las autoridades y la sociedad, sobre el derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, a partir de las recomendaciones realizadas por el Comité en su Observación general número 24 (2014).

Ahora bien, antes de finalizar el análisis del artículo 12 de la multimencionada convención, las observaciones que realiza el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad han sido definidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como un criterio orientador.

Con fundamento en lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado el modelo que actualmente existe en México (sustitución en la toma de decisiones) para establecer que no debe ser en sí un procedimiento de sustitución de la decisión de la persona con discapacidad sino un proceso de asistencia en la toma de las decisiones, por lo cual el tutor no puede sustituir la decisión de la persona con discapacidad; con ello se reconoce la autonomía de la persona para realizar actos y para cuales requiere apoyo. La voluntad de la persona con discapacidad debe ser cumplida y ejecutada por el tutor, aún en asuntos donde intervengan menores como es el proceso de adopción. Este derecho implica el respecto de preferencias de la persona y no el interés superior de la persona con discapacidad así mismo se debe proteger de injerencia indebida del tutor respecto a la voluntad o preferencia de la persona con discapacidad.

Es momento de analizar el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, que se ubica en el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por lo que a continuación se realiza una explicación del contenido de los tres incisos que conforman el artículo 19, en atención a los diversos criterios emitidos por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad:

El Estado mexicano como estado parte de la convención, reconoce el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptará medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación.

- Se reconoce que las personas con discapacidad pueden vivir de forma independiente, adoptando decisiones acertadas por sí mismas, sin necesidad de que la sociedad los proteja.

- Vivir de forma independiente no significa vivir solo o en aislamiento, significa más bien tener libertad de elección y control sobre las decisiones que afectan a la propia vida, con el mismo grado de independencia e interdependencia en el seno de la sociedad que las demás personas.

- Parte del principio fundamental de que todos los seres humanos nacemos iguales en dignidad y en derechos y que todas las vidas tienen el mismo valor.

- Las personas con discapacidad son las que mejor conocen sus propias necesidades.

- Se debe entonces reconocer la diversidad humana y respetar la posibilidad de que las personas con discapacidad sean parte activa de la sociedad.

- Con el reconocimiento de este derecho se busca desarrollar de manera plena la personalidad y capacidades de las personas con discapacidad.

El ejercicio de este derecho se logra a través de tres pilares:

A) Las personas con discapacidad están en posibilidad de elegir:

En primer lugar , se contempla nuevamente el tema anteriormente planteado de “capacidad jurídica” en relación con la “adopción de decisiones”.

El Estado mexicano debe asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico.

Esto entraña la posibilidad de elegir a partir de la misma gama de opciones que los demás miembros de la sociedad, o de rechazar esas opciones.

En segundo lugar , se puede apreciar la “prohibición del internamiento forzoso o privación de la libertad en razón de la existencia de una deficiencia”:

Lo anterior, toda vez que trae como consecuencia la segregación de la vida comunitaria, afectando el control en la toma de decisiones por lo que trae como consecuencia la imposición de un sistema de vida determinado.

Con el internamiento se le priva a una persona con discapacidad de su familia, de la educación, de amigos, de empleo, logrando con ello una exclusión social, creando barreras.

El internamiento de una persona con discapacidad en una institución privándola de su familia, sus amigos, la educación y el empleo da lugar a la exclusión social, crea barreras para su inclusión en la comunidad y reduce o niega la capacidad de las personas con discapacidad para elegir y planificar su vida.

En tercer lugar , se considera el tema de “Desinstitucionalización”:

La desinstitucionalización es un proceso por el que se cambia el sistema de vida de las personas con discapacidad, que pasan de estar internadas en instituciones u otros entornos segregados a un sistema que posibilita la participación social en que los servicios se prestan en la comunidad con arreglo a la voluntad y las preferencias de la persona.

B) Apoyo:

En primer lugar , debemos atender a los “servicios de apoyo de la comunidad” como elemento esencial para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y sean incluidas en la comunidad y lograr con ello una desinstitucionalización.

Toda persona con discapacidad deben tener igualdad de acceso y de elección, y control en relación con servicios de apoyo que respeten su dignidad inherente y su autonomía individual y tengan por objeto lograr su participación e inclusión efectivas en la sociedad.

Existe diversidad de servicios que pueden ser prestados por proveedores distintos.

En segundo lugar , respecto a la “asistencia personal” es preciso entender lo siguiente:

La asistencia personal fomenta la inclusión ayudando a las personas con discapacidad a participar plenamente en la vida de la comunidad. Debe estar a disposición de toda persona con discapacidad.

La facilitación a las personas con discapacidad intelectual y psicosocial de acceso a asistentes personales es esencial para pasar de un enfoque médico a un enfoque social de las cuestiones de salud mental en lo que se refiere a la autonomía personal.

En tercer lugar , se hablará del “apoyo que se da de forma natural en la comunidad”:

Se presenta con el apoyo que reciben las personas con discapacidad de su familia, sus amigos u otros miembros de la comunidad.

C) Disponibilidad de instalaciones y servicios comunitarios:

El Estado mexicano como parte de la convención debe asegurar que las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades, que también se relaciona con una desinstitucionalización exitosa.

Con lo hasta aquí establecido se puede llegar a la determinación de que, para hacer plenamente efectivo el derecho a un igual reconocimiento como persona ante la ley , del artículo 12 de la convención, es imperativo que las personas con discapacidad tengan oportunidades de formar y expresar su voluntad y preferencias, a fin de ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás.

Lo anterior significa que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de vivir de forma independiente en la comunidad y de hacer elecciones y tener control sobre su vida diaria, en igualdad de condiciones con las demás, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.

En nuestra normatividad nacional, se debe atender en primer lugar a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo primero el cual establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales, asimismo establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tendrán la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, por último se establece que queda prohibida toda discriminación motivada por algún tipo de discapacidad.

En segundo lugar, como ley reglamentaria del artículo constitucional antes descrito, contamos con la existencia de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que pretende armonizar las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, constituyéndose como aquel instrumento legal que permite la adopción de medidas legislativas, administrativas y de otra índole, para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad.

De la ley mencionada se desprende la coordinación, elaboración y contenido del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, mecanismo creado para atender la normatividad internacional descrita en la presente exposición de motivos.

Dicho Plan Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad entre sus objetivos y estrategias presenta los siguientes:

Objetivo 1. Incorporar los derechos de las personas con discapacidad en los programas o acciones de la administración pública.

Estrategia 1.1. Instrumentar una política de estado en derechos humanos de las personas con discapacidad.

1.1.2. Asegurar que los programas sociales atiendan las recomendaciones, resoluciones y sentencias emitidas por mecanismos nacionales e internacionales de derechos humanos.

Objetivo 6. Armonizar la legislación para facilitar el acceso a la justicia y la participación política y pública de las personas con discapacidad.

Estrategia 6.1. Promover el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Líneas de Acción

6.1.1. Impulsar ante el Congreso de la Unión iniciativas de reformas legislativas que fortalezcan la protección de los derechos de las personas con discapacidad”.

A todo esto, corresponde al DIF Nacional ser la instancia encargada de coordinar las acciones de asistencia social enfocadas al desarrollo del individuo, la familia y la comunidad, en congruencia con los objetivos rectores y estratégicos señalados en el Plan Nacional de Desarrollo.

En dicho contexto, las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad consideran acciones para el desarrollo de familias y comunidades. Así, se otorgan apoyos a proyectos de rehabilitación basada en la comunidad que buscan que las personas con discapacidad puedan vivir y disfrutar plenamente de sus derechos dentro de su comunidad.

Asimismo, el DIF Nacional otorga apoyos específicos a organizaciones de la sociedad civil dedicadas a transformar actitudes y comportamientos de las comunidades hacia las personas con discapacidad.

Aunado a lo anterior, el comité le recomienda al Estado mexicano las siguientes medidas:

a) Adoptar las medidas legislativas, financieras y otras que sean necesarias para asegurar la vida independiente de las personas con discapacidad en la comunidad. Tales medidas deben incluir los servicios de asistencia personal, ser adecuadas culturalmente y permitir que las personas con discapacidad elijan su forma de vida y el lugar de su residencia e identificar sus preferencias y necesidades, con enfoque de género y edad;

b) Establecer con carácter de urgencia una estrategia de desinstitucionalización de las personas con discapacidad con plazos concretos y seguimiento de sus resultados.

c) Con referencia a lo anterior, la población con discapacidad considera que el desempleo (27.4 por ciento) es el principal problema que las personas con esa condición enfrentan hoy en día en el país. En segundo lugar, opinan que es la discriminación (20.4 por ciento) , seguida de las dificultades que enfrentan para ser autosuficientes (15.6 por ciento) , en cuarto lugar, es respecto a apoyos gubernamental (6.3 por ciento).

Por su parte, el Informe Mundial sobre Discapacidad 2011 aporta información sustantiva de los obstáculos a que se enfrenta la población con discapacidad, entre las cuales destaca que las personas con discapacidad son particularmente vulnerables a las deficiencias que presentan los servicios tales como la atención de salud, la rehabilitación, la asistencia y apoyo.

El vínculo entre asistencia social y discapacidad bajo un enfoque de derechos humanos, involucra la posibilidad de generar oportunidades de desarrollo e integración social de las personas con discapacidad. Este nuevo enfoque supone un apoyo directo a las personas con discapacidad, invertir en este grupo de la población, generarles mayores capacidades y contribuir a mejorar sus ingresos y su calidad de vida. Asimismo, este enfoque de derechos implica una perspectiva de género, y la promoción de los derechos de las mujeres, niños, jóvenes y adultos mayores con discapacidad.

A nivel estatal, los programas dirigidos a personas con discapacidad no sólo recaen en los DIF estatales, sino que suelen ser operados también por las secretarías estatales de desarrollo u otras instancias que realizan funciones de desarrollo y bienestar social.

Los tipos de apoyos que se brindan a las personas con discapacidad varían en cada entidad sin embargo el común denominador es la asistencia médica, que en algunos casos se complementa con la dotación de aparatos ortopédicos y funcionales. Aunque también vale la pena destacar la innovación de algunos estados que entregan apoyos económicos entre otros servicios.

A pesar de la implementación en programas y servicios para las personas con discapacidad en diversas entidades federativas, se hace la lamentable afirmación de que, en el Estado mexicano, en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad no existe un reconocimiento de las personas con discapacidad como persona ante la ley (artículo 12 de la convención), ni el derecho a vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad (artículo 19 de la convención). Lo anterior genera un desconocimiento de la dignidad humana de las personas con discapacidad, y, por lo tanto, una violación al derecho a la no discriminación.

En consecuencia, es de carácter necesario y urgent e que en el Estado mexicano se realice una adecuación a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad , para que dicha normatividad reconozca la dignidad de las personas con discapacidad, respete el derecho humano a la no discriminación, reconozca la personalidad jurídica que se traduce en una total toma de decisiones y el derecho de vivir de forma independiente con inclusión en la sociedad mexicana, y con ello paralizar la violación a las obligaciones como estado parte de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Por lo anterior, se realiza la adición del Capítulo X Bis. Derecho a las personas con discapacidad a un igual reconocimiento como persona ante la ley y a vivir de forma independiente con inclusión en la comunidad , así como la inclusión de los artículos 32 Bis, 32 Ter.

Decreto que adiciona el capítulo X Bis. Derecho a las personas con discapacidad a un igual reconocimiento como persona ante la ley y a vivir de forma independiente con inclusión en la comunidad y los artículos 32 Bis y artículo 32 Ter a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo 32 Bis. Las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente, con libertad de elección y control sobre las decisiones que afectan su esfera jurídica. Para tales efectos, las personas con discapacidad podrán valerse de los apoyos y ayudas técnicas necesarias.

Artículo 32 Ter. El Ejecutivo federal regulará el sistema de apoyo y ayudas técnicas que tendrán como finalidad asistir a las personas con discapacidad que por su condición así lo requieran, para que puedan adoptar por sí mismas toda decisión y así poder ejercer los derechos de independencia social y vida en comunidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal contará con un año a partir de la entrada en vigor de la presente reforma para emitir el reglamento para el sistema de apoyo y ayudas técnicas que tendrán como finalidad asistir a las personas con discapacidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre 2017.

Diputados: Luis Fernando Mesta Soulé (rúbrica), Brenda Borunda Espinoza (rúbrica), Laura Valeria Guzmán Vázquez (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Kathia María Bolio Pinelo (rúbrica), Eloísa Chavarrías Barajas (rúbrica), Diego Valente Valera Fuentes (rúbrica), Evelyng Soraya Flores Carranza (rúbrica), María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica), secretarios; Lilia Arminda García Escobar (rúbrica), Fabiola Guerrero Aguilar (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Elvia Graciela Palomares Ramírez (rúbrica), Rosalinda Muñoz Sánchez (rúbrica), Karla Karina Osuna Carranco, María Guadalupe Oyervides Valdez (rúbrica), Angélica Reyes Ávila (rúbrica), María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica), Sara Paola Gálico Félix Díaz (rúbrica), María Monserrath Sobreyra Santos (rúbrica), Fabiola Rosas Cuautle (rúbrica), Mariana Trejo Flores (rúbrica), Manuel Vallejo Barragán (rúbrica).

Que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción I del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La accesibilidad es una condición necesaria y previa que debe ser garantizada a todas las personas para poder acceder a determinado derecho o servicio. Esta condición además, es especialmente importante para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones.

Sin acceso al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones , incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, las personas con discapacidad no tendrían iguales oportunidades de participar en sus respectivas sociedades .

Lo anterior ha sido plenamente reconocido a nivel nacional e internacional, referentes claros podemos encontrar en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (artículo 3). En su observación general número 5 (1994) sobre las personas con discapacidad, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, estableció que todos los estados tienen el de aplicar las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, las cuales hacen hincapié en la importancia de la accesibilidad al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones para la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

Las personas con discapacidad intelectual y psicosocial, así como las personas con algún tipo de discapacidad sensorial, por ejemplo personas sordas o personas ciegas, se enfrentan diariamente con barreras cuando intentan acceder a la información y la comunicación debido a la falta de formatos fáciles de leer y de modos de comunicación aumentativos y alternativos. Asimismo, encuentran barreras al tratar de acceder a los servicios, debido a los prejuicios y a la falta de capacitación adecuada del personal que presta esos servicios.

En el informe Making Televisión Accessible , publicado en 2011 por la Unión Internacional de Telecomunicaciones en cooperación con la Iniciativa Mundial en favor de una tecnología de la información y las comunicaciones de carácter incluyente, se señaló que una proporción importante de los mil millones de personas que viven con alguna forma de discapacidad al rededor del mundo no puede disfrutar del contenido audiovisual de la televisión. Ello se debe a la falta de accesibilidad en cuanto al contenido, la información y/o los dispositivos necesarios para tener acceso a esos servicios.

Se considera que el acceso a la información y la comunicación es una condición previa para la libertad de opinión y de expresión, garantizada en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 19, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo sexto y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la medida en que los bienes, productos y servicios están abiertos al público o son de uso público, deben ser accesibles a todas las personas, independientemente de que la entidad que los posea u ofrezca sea una autoridad pública o una empresa privada. Las personas con discapacidad deben tener igualdad de acceso a todos los bienes, productos y servicios abiertos al público o de uso público de una manera que garantice su acceso efectivo y en condiciones de igualdad y respete su dignidad.

Lo anterior también tiene como base el derecho a la igualdad y no discriminación reconocido por la Constitución mexicana en el artículo primero, bajo este enfoque la denegación de acceso debe considerarse un acto discriminatorio, independientemente de que quien lo cometa sea una entidad pública o privada.

Por lo tanto, soy consciente de que debe asegurarse la accesibilidad a todas las personas con discapacidad, con independencia del tipo de discapacidad con la que vida, sin distinción de ninguna clase por motivos tales como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, el patrimonio, el nacimiento u otra condición, la situación jurídica o social, el género o la edad. La accesibilidad debe tener especialmente en cuenta las perspectivas del género y la edad de las personas con discapacidad.

La obligación de los estados de proporcionar la accesibilidad es una parte esencial de las obligaciones constitucionales establecidas en el artículo primero de nuestra Carta Magna en cuanto a respetar, proteger y garantizar los derechos de todas las personas. Por lo tanto, la accesibilidad debe considerarse en el contexto del derecho al acceso, visto desde la perspectiva específica de la discapacidad. El derecho al acceso de las personas con discapacidad se garantiza mediante la estricta aplicación de las normas de accesibilidad. Las barreras que impiden el acceso a los objetos, instalaciones, bienes y servicios existentes que están destinados o abiertos al público se eliminarán gradualmente de forma sistemática y, lo que es más importante, con una supervisión continua, al objeto de alcanzar la plena accesibilidad.

Sin acceso a la información y la comunicación, el disfrute de la libertad de pensamiento y de expresión y de muchos otros derechos y libertades fundamentales puede verse gravemente menoscabado y restringido.

Es por tanto que considero necesario que la legislación mexicana, desde su propia Constitución, establezca las prerrogativas necesarias para respetar, proteger y garantizar el derecho a la accesibilidad, especialmente en lo relacionado con la información y la comunicación.

Se deben ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a información, y promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida internet, mediante la aplicación de normas de accesibilidad obligatorias. La información y la comunicación deben estar disponibles en formatos fáciles de leer y modos y métodos aumentativos y alternativos para las personas con discapacidad que utilizan esos formatos, modos y métodos.

Como consecuencia de todos los argumentos vertidos anteriormente, propongo que se agregue al texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), específicamente en su artículo 28, en el párrafo 14 que, el Instituto Federal de Telecomunicaciones desarrolle eficientemente y de manera accesible todos los servicios relacionados con la radiodifusión y las telecomunicaciones.

Para efecto de entender mejor la iniciativa se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

...

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...

...

...

El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente y accesible de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2017.

Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo; Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal; y del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforman y adicionan la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el distrito federal , al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

Queda claro que durante todo el ciclo de vida del ser humano requiere de cubrir sus necesidades básicas para que éste no sólo pueda sobrevivir, sino también desarrollarse dentro de un mundo altamente cambiante tanto social, política y económicamente. Cada individuo al conformarse dentro de una sociedad, va interactuando con una serie de actores como: su familia, comunidad, el gobierno, empresas, asociaciones productivas, centros de investigación y universidades. Y es precisamente dentro de este conjunto que se requieren de crear las oportunidades idóneas para que cada egresado cuente con el perfil de formación profesional para que pueda integrarse al mercado laboral.1

Sin embargo, la demanda depende del crecimiento económico. Si éste es muy bajo, la competencia es mayor por cada empleo disponible.2 Para el periodo 2001-2010, la tasa anual de egresados universitarios con nivel de licenciatura se elevó a 4.8 por ciento mientras el crecimiento del producto fue de 2.1 por ciento anual y el empleo formal creció apenas 1.5 por ciento; por lo que se estima que para el 2020 haya más de tres millones de profesionales sin empleo.3 México requiere la creación de 1 millón de empleos al año, sólo para acomodar a los nuevos trabajadores que se incorporan al mercado laboral.4

Ahora bien, las instituciones educativas, para atender la demanda del sistema productivo, centraron su atención en los niveles ocupacionales que articula la estructura laboral y su correspondiente calificación laboral, lo que llegó a convertirse en un referente para la creación de nuevos programas académicos y modalidades de la educación superior.5

Cabe mencionar que el reconocimiento social y académico que adquiere una institución se debe en gran medida a la naturaleza social y cultural de sus estudiantes, así como a las características particulares de la región donde se inserta la institución y su correspondiente grado de desarrollo económico y productivo.6

Es así que, atendiendo la actuación del aparato productivo, las necesidades del mercado laboral, así como los cambios que demanda la sociedad actual, es como se ha tratado de dar respuesta a las exigencias de un mundo altamente competitivo y globalizado. Es, por tanto, que no sólo se requiere de configurar la formación profesional, sino también el laboral con el fin de dar solución al desempleo de los egresados. De tal suerte, que es prioritario coadyuvar a la tendencia actual del aparato productivo que se caracteriza por la flexibilidad y la capacidad de adaptarse rápidamente a los cambios, adecuando su producción o servicios a demandas, mercados y nuevas tecnologías.7

En el contexto de la globalización, la educación es el ámbito principal donde se concentra la transformación de la información en conocimiento y se reconoce la innegable relación con el desarrollo económico y la competitividad, el fortalecimiento de la democracia y la integración social, la equidad y desigualdad de oportunidades.8

Es, por tanto, que resulta imperativo que el sistema de educación superior se articule con los sectores económicos y que las universidades fortalezcan la vinculación con el sector productivo9 con el fin de que los egresados cuenten con una mayor oportunidad de integrarse dentro del mercado laboral para el cual fueron capacitados, al tiempo que ello coadyuvará a mejorar no solo la calidad de vida de los mismos, sino ayudará también al crecimiento de su comunidad y por ende del país.

Se debe tener en cuenta que, si bien la educación puede contribuir a una mayor productividad, esto sólo será posible si existen las oportunidades laborales para los egresados.10

Sin duda, una de las problemáticas más fuertes a la que se enfrentan los recién egresados es incorporarse al mercado laboral, muchas son las trabas que se suscitan al momento de buscar emplearse, entre ellas destacan la falta de experiencia, la poca oferta laboral en el área en que centraron sus estudios, misma que se conjuga con la alta demanda de egresados en dicha área lo cual por supuesto reduce espacios y oportunidades, además la falta de competitividad en los sueldos es una constante que desmotiva a quienes cursaron 4, 5 o a hasta 6 años de estudios para obtener un título universitario.

Existe un amplio consenso entre los estudiosos y los encargados de la formulación y ejecución de políticas sociales, en que la educación es uno de los mecanismos más eficaces con los que cuenta el Estado para promover la equidad. Se considera que el aumento de los niveles educativos de la población contribuye a promover una distribución del ingreso más equilibrada y a combatir la pobreza. Esto se logra debido a que la educación se considera desde hace mucho tiempo como uno de los principales mecanismos de movilidad social ascendente.11

Conocer las ocupaciones y las condiciones de trabajo que realmente tienen los egresados de carreras universitarias es un tema particularmente importante, pues por lo general se parte en forma acrítica del supuesto de que la simple posesión de un título universitario, le permite a su poseedor trabajar como profesionista y ubicarse en la parte alta de la pirámide ocupacional, donde se reciben las mejores remuneraciones. Posiblemente en el pasado esto pudo haber ocurrido, pero en lo últimos años la llamada devaluación de las credenciales educativas ha implicado que muchas personas con estudios superiores deban trabajar sólo parcialmente en ocupaciones relacionadas con lo que estudiaron o incluso trasladarse de lleno a otras actividades, cuyo desempeño no requiere contar con estudios superiores. Si bien esta es una situación que todos conocemos por experiencias de nuestra vida cotidiana, se ha contado con poca información confiable sobre la forma cómo los egresados se incorporan al mundo del trabajo y los estudios institucionales de seguimiento de egresados dan a lo sumo una visión parcial sobre el problema.12

La información con la que actualmente se cuenta nos dice que, para mayo de este año, la tasa de desocupación de la población mayor de 15 años con nivel de estudios medio superior y superior era del 43.95 por ciento, de la cual el 93.39 por ciento contaba con algún tipo de experiencia laboral.13

Asimismo los datos al primer trimestre del 2017 de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) muestran que el número de profesionistas ocupados en el país es de 8 millones de personas.

Estos datos nos indican que las áreas con el mayor número de ocupados se encuentran representadas por la Económico-Administrativa, las Ingenierías y la de Educación, sólo estas tres áreas alcanzan los 5 millones de profesionistas ocupados en México.

En este orden de ideas, al primer trimestre de 2017 de la ENOE, el porcentaje de mujeres profesionistas ocupadas en el país alcanza el 44.8 por ciento del total de los profesionistas ocupados.

Además, al primer trimestre de 2017 de la ENOE, tan sólo el 5.1 por ciento de los profesionistas ocupados se encuentran dentro del grupo de 20 a 24 años de edad, el cual se concentran mayoritariamente dentro de las áreas Económicas Administrativas, Ciencias de la Salud, Ingenierías y Educación.14

Este último dato es sumamente importante, porque nos da un parámetro de aquellos profesionistas que se encuentran estudiando una carrera o bien ya concluyeron, y la cifra es alarmante, de los 8 millones de personas que tienen una carrera y se encuentran laborando, tan solo el 5.1 por ciento lo podríamos considerar un recién egresado, es decir, aproximadamente 400 mil jóvenes.

Como dato adicional tenemos que, al primer trimestre de 2017 de la ENOE, el 80.8 por ciento de los profesionistas ocupados en el país son trabajadores subordinados y remunerados, el 6.5 por ciento son empleadores y tan sólo 12.7 por ciento trabajan por cuenta propia.

Otra situación preocupante es que el ingreso promedio mensual de los profesionistas ocupados del país es de 11 mil 282 pesos, si hacemos un comparativo entre rentabilidad de inversión en estudios universitarios y lo que se remunera al entrar al mercado laboral, sin duda es muy poco.

La oferta educativa en las universidades en México no atiende las habilidades demandadas por el sector productivo. No es igual a la demanda. El 44 por ciento de los empleadores en México dice que es difícil encontrar empleados con habilidades necesarias y 43 por ciento reporta la escasez de habilidades como uno de sus principales obstáculos.15

Descripción de la propuesta

Como ha quedado descrito, es imperativo fortalecer el esquema para el acceso a la vida profesional de nuestros recién egresados.

Por lo anterior, este instrumento parlamentario busca que por Ley el servicio social sea considerado como experiencia laborar por el empleador, muchas veces la falta de experiencia resulta un obstáculo para quienes se postulan para un empleo, experiencia que es difícil obtener si durante su carrera se dedicaron a estudiar y a liberar el citado servicio.

El ejemplo más exitoso de lo anterior lo tenemos con Alemania y su formación dual, este sistema es uno de los pilares del sistema formativo alemán y tiene una importante función en el mercado económico social. Cualquier alumno puede entrar en este tipo de formación, independientemente del tipo de escuela que haya visitado, lo cual abre la entrada al mercado laboral a un amplio espectro de la población. Además, este tipo de formación garantiza el aprendizaje tanto en la escuela como en la empresa, adaptándose a las necesidades del mercado laboral.

En el citado sistema alemán, el aprendiz pasa 3 o 4 días a la semana, formando parte del equipo de la empresa guiado por su tutor profesional. En cuanto a la escuela, es el lugar donde tienen las clases de la especialidad uno o dos días por semana. El contenido de estas clases se ajusta a las prácticas en la empresa. Una vez finalizado con éxito el periodo formativo, se obtiene un título laboral verificado por el Estado y reconocido en toda Alemania.

Por supuesto que adoptar en su totalidad un esquema como el descrito, implicaría una gran reestructura tanto educativa como profesional en nuestro país, sin embargo, lo que si podemos emular es la parte en que el servicio social prestado sirva como una constancia plenamente reconocida de experiencia laboral, por lo que los empleadores no puedan poner como pretexto la carencia de esta.

Para lograr lo anterior se propone adicionar una fracción al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y un artículo 52 Bis a la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. En la primera norma se generará la obligación por parte del patrón de tomar como comprobante de experiencia laboral la constancia de liberación de servicio social que para efecto expida la dependencia correspondiente; en la segunda norma se hace la referencia expresa de que la constancia equivalente que acredite la liberación del servicio social servirá como comprobante de experiencia laboral.

Asimismo, en esta iniciativa proponemos la adición de un segundo párrafo al artículo 59 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, en donde establecemos la obligación de las dependencias federales y locales de contemplar dentro de su presupuesto anual un monto suficiente para remunerar a los prestadores de servicio social, cuando estos hayan concluido el mismo.

Lo anterior, toda vez que en la mayoría de los casos, nuestros estudiantes que se encuentran prestando el servicio social no tienen tiempo para obtener alguna fuente de ingresos alterna que les permita sufragar sus gastos inherentes a su actividad académica y los traslados a donde presten el citado servicio, esto sin contar alimentación y extras, por lo que se considera justo que se contemple dentro de las finanzas de las dependencias un monto remuneratorio que compense de alguna forma la inversión económica que realizó el estudiante para poder cumplir con dicha encomienda.

Por último, con la finalidad de incentivar la contratación de nuestros recién egresados, se propone modificar la denominación del Capítulo II del Título VII, así como adicionar un artículo 186 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

El cambio de denominación sería para adicionar en la redacción “Recién Egresados” con el objetivo de que se contemplen dentro de los estímulos fiscales a que refiere dicho Título, y la adición del artículo 186 Bis es para otorgar uno de estos estímulos a quien contrate recién egresados, consistente en el equivalente al 20 por ciento del salario efectivamente pagado a estos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicito a esta honorable Cámara de Diputados, se sirva discutir y en su caso aprobar, la presente propuesta para quedar como sigue:

Iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforman y adicionan la leyes Federal del Trabajo, la del Impuesto Sobre la Renta y la Reglamentaria del Artículo 5 constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el distrito federal

Artículo Primero. Se adiciona una fracción XVI al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I... a XV...

XVI. Contar como comprobante de experiencia laboral la constancia de liberación de servicio social, que para efecto expida la dependencia correspondiente.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 52 Bis y un segundo párrafo al artículo 59 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, para quedar como sigue:

52 Bis. La constancia equivalente que acredite la liberación del servicio social, servirá como comprobante de experiencia laboral del titular, plenamente reconocida por el Estado y la iniciativa privada.

59...

Las dependencias federales y locales deberán contemplar dentro de su presupuesto anual un monto suficiente para remunerar a los prestadores de servicio social al concluir éste.

Artículo Tercero. Se reforma la denominación del Capítulo II del Título VII y se adiciona un artículo 186 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Capítulo II
De los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad, adultos mayores y recién egresados

Artículo 186 Bis. Se otorgará un estímulo fiscal, a quien contrate recién egresados, consistente en el equivalente al 20 por ciento del salario efectivamente pagado a éstos. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Casas, R. y Valenti, G. Dos ejes en la vinculación de las universidades , Plaza y Valdés-IISUNAM-UAM, México. 2000.

2 Nieto, Gerardo. El Costo Fiscal del Desempleo Profesional en México como efecto del Modelo Económico y la crisis Estructural 2008-2013

3 Ídem.

4 Giugale, M., México: una Agenda Integral de Desarrollo para la Nueva Era . Síntesis. Washington: Banco Mundial. 2003, p. 31

5 Estrella G. y Ponce M. T. Impacto laboral de egresados universitarios y opinión de empleadores . Universidad Autónoma de Baja California. Porrúa, 2006, p. 8

6 Ídem. p. 9

7 Rentería, R., Estudio de opinión de empleadores. Universidad Autónoma de Tamaulipas, 2013

8 Ídem. p. 12

9 Ídem. p. 11

10 Levin, H., Kelley, C., 1998, Can educatiion do it alone? , en Education, culture, economy society, Halsey A. H., Lauder H., Brown, P., Stuart A.(ed), Oxfor University Press p. 191

11 Consultado en: http://publicaciones.anuies.mx/pdfs/revista/Revista127_S2A1ES.pdf el 11 de julio de 2017

12 Idem.

13 Consultado en: http://www.beta.inegi.org.mx/app/tabulados/default.html?nc=617 el 11 de julio de 2017.

14 http://www.observatoriolaboral.gob.mx/swb/es/ola/tendencias_del_empleo_ profesional?page=3

15 Comisión de Educación del Sector Empresarial (CESE), Datos de McKinsey & Company y Manpower

Presentado en el pleno de la Cámara de Diputados a los 12 días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

Diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Ávalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, María Candelaria Ochoa Ávalos, diputada a la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres sigue siendo un problema social sensible y altamente presente en la sociedad mexicana. De acuerdo a los datos del Atlas de Género1 publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) este año, 62.77 por ciento de las mujeres mexicanas mayores de 15 años han sufrido algún tipo de violencia a lo largo de su vida. También, de acuerdo al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica en 2016 se registraron 29 mil 725 averiguaciones e investigaciones por delitos sexuales. De estos, 12 mil 889 corresponden a denuncias por violaciones, mientras que 16 mil 836 son de abuso sexual, hostigamiento, etcétera, es decir, al día se denuncian 81 casos de violencia sexual2 . Y en el caso más extremo de violencia contra las mujeres, el feminicidio, se tiene que en 2016 fueron asesinadas 2 mil 735 mujeres en el país, lo que equivale a 7.5 mujeres al día, y a pesar de ello, sólo se tipificó como feminicidio 25 por ciento de los casos.3

Para poder atender esta violencia, en particular la feminicida, el Estado mexicano cuenta con el mecanismo de la Alerta de Violencia de Género (AVGM).

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la contempla en su capítulo V y la define en el artículo 22 como:

Artículo 22. Alerta de violencia de género: es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.”

En el artículo 24 de dicha ley establece los supuestos en los que la alerta de género será declarada y en el artículo 23 las acciones a realizarse una vez realizada la declaración. Sin embargo, aún faltan acciones nodales que le den mayor viabilidad y eficiencia a esta herramienta, que es prácticamente única en el mundo.

En particular, se carece aún de los mecanismos de seguimiento y evaluación de la eficiencia de las acciones realizadas en torno a la alerta de violencia de género, lo cual hace que este mecanismo tenga el peligro de convertirse en una figura discursiva más que en una real herramienta de ayuda a los gobiernos y a la sociedad en la lucha contra la violencia de género.

En este sentido el reciente Diagnóstico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como integrante de los grupos de trabajo que dan seguimiento a los procedimientos de alerta de violencia de género contra las mujeres presentado en octubre de este 2017 se menciona que:

“Resulta de la mayor relevancia llevar a cabo las precisiones normativas y de operación que permitan fijar criterios transparentes que den claridad al procedimiento. Lo anterior, como se señaló, implica la generación de acciones que permitan distinguir un antes y un después de la implementación de la alerta. Solo así se podrá efectuar una evaluación sólida a los estados en el cumplimiento de lo encomendado por el mecanismo de AVGM.”4

Y “...,en términos generales, se observa que el seguimiento de la declaratoria muestra dificultades derivadas en parte de la ausencia de criterios y plazos para atender las recomendaciones.”5

Estas carencias y la necesidad de seguimiento y evaluación de las acciones se hace más patente en función de que a pesar de que hoy en el país existen 28 procedimientos de alerta de violencia de género en distintas fases para 27 estados, y de ellos hay 12 con declaratoria de alerta que abarcan a más de 90 municipios, lo cierto es que no ha funcionado de manera eficiente.

Para ejemplo, en el estado de México se declaró la alerta en 2015 sin embargo en lo que va de 2017 se han registrado más de 200 casos de feminicidio y en 2016 estos delitos aumentaron 30 por ciento. Por su parte, en el estado de Veracruz la alerta de género se declaró en noviembre de 2016, y hoy a un año de ello se cometieron 219 crímenes contra las mujeres en ese estado.

En otros casos no se tiene certeza sobre las acciones emprendidas por los gobiernos estatales o hay señalamientos por parte de las organizaciones civiles de la indiferencia al tema con el que se conducen los gobiernos estatales. Y en el caso de los municipios el tema es más opaco y la falta de información más sentida.

Desde el punto de vista de la gestión pública, todo programa y acción que realice el gobierno requiere de un proceso de planeación que conlleva temporalidad e indicadores de gestión y eficiencia de cada una de las acciones y actividades que se realizarán. Esto elementos permiten evaluar la eficiencia de lo que se realizó, los recursos utilizados en llevarlo a cabo y el tiempo que duró. Esto a su vez permite saber si se está actuando de la mejor manera para atacar un problema o satisfacer una necesidad social, si se utilizan los recursos de manera eficiente o hay mejores maneras de hacer las cosas y si el tiempo en el que se pensaron las acciones es el adecuado.

Por ello, la alerta de violencia de género debe llevar como parte de sus características y acciones la planeación, la calendarización y la obligación de establecer indicadores, a fin que permita una real evaluación de las acciones y un verdadero compromiso de los gobiernos estatales y municipales en la realización y cumplimiento de las mismas.

Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona los numerales II y III, recorriéndose en su orden lo actuales, al artículo 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se reforma el artículo 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para modificar en torno a la alerta de violencia de género, para quedar como sigue:

Artículo 23. La alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá:

I. Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo;

II. Establecer un plan estratégico e implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida;

III. Crear los instrumentos e indicadores de seguimiento y evaluación de los resultados de las acciones preventivas, de seguridad y justicia establecidas en el punto II anterior

IV . Establecer calendarios de acción, seguimiento e información de las acciones y resultados de las medidas establecidas en la declaratoria de alerta de violencia de género.

V. Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres;

VI. Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, y

VII. Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi, Atlas de Género, [Consultado el 7 de noviembre de 2017] http://gaia.inegi.org.mx/atlas_genero/

2 Acoso sexual en México, W Radio, 11 de agosto de 2017,

http://wradio.com.mx/programa/2017/08/11/en_buena_onda/1 502413306_551049.html

3 Foro sobre Alerta de Violencia de Género hace un llamado a los tres niveles de gobierno a garantizar acceso a la justicia y respeto a los derechos de las mujeres, Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos, 2 de agosto de 2017,

http://redtdt.org.mx/?p=9147

4 Diagnóstico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como integrante de los grupos de trabajo que dan seguimiento a los procedimientos de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, Página 69

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales /Diagnostico-AVGM.pdf

5 Ibíd., Página 72

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2017.

Diputada María Candelaria Ochoa Ávalos (rúbrica)

Que reforma el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, del Grupo Parlamentario del PES

La suscrita, Refugio Trinidad Garzón Canchola, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 130 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción XXIX del Apartado A del artículo 123 crea Ley del Seguro Social, dotando a los trabajadores de seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

Fundando así la plataforma en la que sientan las bases los derechos sociales para los trabajadores, tal como se advierte de la lectura de dicho precepto, estos están encaminados a la protección y bien estar de los trabajadores.

Sin embargo, la seguridad social se ha visto disminuida con leyes secundarias en la materia, que restringen el acceso efectivo a tales derechos, transgrediendo así a la Constitución federal.

Éste es el caso del derecho a la pensión por viudez, exclusivo únicamente a la esposa o concubino del trabajador asegurado, mientras que tratándose de los viudos o concubinarios, se vuelve accesible solo cuando se demuestre una dependencia económica de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez, con lo que se configura una violación al principio de igualdad consagrado en el artículo 4o. de la Carta Magna, puesto que la norma que actualmente rige, confiere el derecho al viudo o concubinario a recibir la pensión por viudez, hasta el momento en que se acredite que éste se encuentra totalmente incapacitado y que dependía económicamente de la trabajadora fallecida, mientras que para el caso de la viuda o concubina, la ley no exige requisito alguno, otorgándole a la norma un innegable sesgo inequitativo entre hombres y mujeres.

Ahora bien, considerando que el derecho a la pensión por viudez se va generando durante la vida del trabajador o trabajadora con las aportaciones que realiza durante sus años de trabajo productivo, además de que debe tenerse en cuenta que una de las finalidades de tales aportaciones es garantizar, aunque sea en parte, la sustento de los beneficiarios de los trabajadores después de su muerte, el Estado debe garantizarlo.

En sesión del 26 de abril de 2017, la Segunda Sala sostuvo que la distinción establecida en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, no está fundada en algún criterio objetivo que justifique la diferencia en el trato entre hombres y mujeres, sino que parte más bien, de la idea de que el viudo o concubinario, en principio, no deben recibir una pensión por viudez en función de los roles tradicionales de género, siendo así que esta regla únicamente se rompe si se acredita que existen condiciones que le impiden acoplarse a tales roles.

Aunado a lo anterior, la Segunda Sala refirió que no era la primera vez que el Máximo Tribunal se pronunciaba al respecto, pues anteriormente había decretado la inconstitucionalidad de los artículos 152 de la Ley del Seguro Social abrogada y 130 de la Ley del Seguro Social vigente, preceptos que contenían el mismo supuesto normativo, tal como se acredita con las tesis de jurisprudencia que en seguida transcribo.

Seguro Social. El artículo 152 de la ley relativa, vigente hasta el 30 de junio de 1997, viola las garantías de igualdad y no discriminación. El citado precepto, al otorgar el derecho a la pensión por viudez sólo a la que fue esposa del asegurado o pensionado, a la concubina que cumpla con los requisitos señalados en él y al viudo que se ubique en el supuesto previsto en el propio precepto, viola las garantías de igualdad y no discriminación contenidas en los artículos 1o., párrafos primero y tercero, y 4o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque excluye al concubinario del derecho a obtener dicha pensión, no obstante que está colocado en igualdad de circunstancias que la viuda, el viudo o la concubina, pues de igual manera aquél integra una familia con la asegurada o pensionada, razón por la cual no debe ser tratado de manera desigual o discriminatoria frente a los indicados sujetos.

Pensión por viudez. El artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, al condicionar su otorgamiento a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, viola las garantías de igualdad y de no discriminación.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en los artículos 1o., párrafo tercero, y 4o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se contienen las garantías individuales de igualdad y de no discriminación, que tutelan el derecho subjetivo del gobernado a ser tratado en la misma forma que todos los demás y el correlativo deber jurídico de la autoridad de garantizar un trato idéntico a todas las personas ubicadas en las mismas circunstancias, lo que proscribe todo tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana y anule o menoscabe los derechos y libertades del varón y la mujer, porque ambos deben ser protegidos por la ley sin distinción alguna. En ese contexto, el artículo 130, segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social, al condicionar el otorgamiento de la pensión por viudez a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, a diferencia de la viuda o concubina de un asegurado, a quien no se le exige ese requisito, sin otra razón que las diferencias por cuestión de género y las económicas, viola las citadas garantías individuales, al imponer al varón una condición desigual respecto de la mujer.

Amparo en revisión 664/2008. Abraham Carranco Sánchez, 17 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado.

Como se advierte con la transcripción de las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia, la redacción del texto vigente viola diversos principios constitucionales, el principio de no discriminación, el principio de igualdad ante la ley.

Ante ello, en un acto republicano el Poder Legislativo debe actuar en consecuencia, atendiendo a que, la constitucionalidad debe ser la piedra angular de un Estado democrático, para ello es necesaria la voluntad de que quienes integran las Cámaras del Congreso, asumir el compromiso de garantizar la proporcionalidad, igualdad y justicia, tal y como lo establece el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Conforme a esta premisa, es indiscutible que la igualdad de género se encuentra directamente ligada al respeto a la dignidad humana; en consecuencia, el uso, disfrute y aprovechamiento de los derechos y su ejercicio en cualquier ámbito, debe tornarse efectivo.

Si bien históricamente ha existido en nuestra sociedad una desigualdad marcada entre hombres y mujeres, el avance en cuanto al empoderamiento de la mujer en todos los aspectos, no debe adolecer de la misma característica que durante épocas enteras ha lacerado la dignidad de aquellas como personas y que es la discriminación; por el contrario, encontrar el equilibrio de las potencialidades de cada uno de los sexos, resulta una tarea y una práctica interesante para los gobiernos, que pugnan por la desaparición de inequidades, con la visión de lograr un desarrollo completo y armonizado del ser humano en sociedad, sea hombre o mujer.

Con la presente iniciativa se pretende contribuir al respeto absoluto del derecho de igualdad entre mujeres y hombres y a la desaparición de una norma discriminatoria en perjuicio del sexo masculino.

Es necesario advertir que de no reformar el texto del artículo 130 de la Ley del Seguro Social, implica para los trabajadores hacer valer sus derechos ante los órganos jurisdiccionales, mediante mecanismos jurídicos como es el caso del juicio de amparo, lo que en consecuencia, genera un detrimento económico y emocional en el gobernado que buscará acceder a lo justo por una pifia en la ley.

Ahora bien, el segundo párrafo de la fracción II del artículo 107 constitucional, establece que cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión, se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo informará a la autoridad emisora correspondiente, lo que significaría evidenciar la pasividad legislativa del Congreso ante casos recurrentes en donde queda demostrada la inconstitucionalidad de la norma.

Asimismo, el tercer párrafo de la fracción II del propio artículo 107 prevé la declaratoria de inconstitucionalidad que, en el extremo del desacato del Poder Legislativo, podría ejercer el Judicial.

Instrumentos adoptados en la Constitución General, que permitirían en un determinado momento salva guardar la constitucionalidad de las normas generales secundarias, extremo que, a consideración de la suscrita, quedarían salvados si en el Congreso en un acto de auto crítica, es capaz de atender a las interpretaciones del Poder Judicial, máximo órgano en materia de constitucionalidad.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 130 de la Ley del Seguro Social

La Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Decreta

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 130 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.

La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cuadro comparativo

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2017.

Diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 44, 90 y 105 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Daniel Torres Cantú

El suscrito, Daniel Torres Cantú, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un numeral 5 a los artículos 44 y 105; y se reforma el artículo 90, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las comisiones son órganos de trabajo en las Cámaras integrantes del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos encargadas de realizar el análisis y las discusiones técnicas de los asuntos turnados por la Mesa Directiva entre sus integrantes.

En las dos Cámaras hay las comisiones ordinarias y especiales. Las segundas tienen atribuciones sólo para realizar investigaciones y opiniones sobre casos particulares.

Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura mediante acuerdo propuesto por la Junta de Coordinación Política (Jucopo) ante el pleno de la Cámara respectiva, tomando en cuenta en todo momento la pluralidad política representada en la Cámara.

Las comisiones ordinarias tienen a su cargo las tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución federal, y su competencia corresponde en lo general a las otorgadas a las dependencias y las entidades de la administración pública federal.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (LOCGEUM), la Cámara de Diputados cuenta con 53 comisiones ordinarias y la de Senadores con 30.

El Senado tiene funciones específicas de representar en el Congreso de la Unión los intereses del Estado federado establecidas en el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como política exterior, de control político (ratificación de nombramientos) y sobre la federación (declarar la desaparición de los poderes constitucionales en los estados y resolver cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un estado, entre otros).

No obstante lo anterior, la tarea esencial del Congreso del a Unión es la de crear, modificar o derogar leyes; también así la de modificar la Constitución federal, para lo cual se necesita del trabajo de dictamen en comisiones ordinarias de las dos Cámaras.

Planteamiento del problema

Se requiere mayor eficiencia en los trabajos de las comisiones del Congreso de la Unión, particularmente en el tema de transportes, el cual ha sido desde legislaturas anteriores una asignatura pendiente para con los mexicanos mantener actualizado el marco legal de los medios de transporte, los cuales evolucionan constantemente.

La Comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado de la República ha sido foro esencial para la discusión y aprobación de las leyes reglamentarias de la reforma de telecomunicaciones aprobadas en la LXII Legislatura, y a raíz de esa transformación en el marco jurídico, desde ahora será foro de debate de las distintas propuestas de modificación de las leyes de la materia.

La primera parte de la propuesta es para dar al Senado la oportunidad de desahogar los temas pendientes en la Comisión de Comunicaciones y Transportes, ya que según los números arrojados en sus primeros tres informes de actividades (XLII Legislatura) se advierte lo siguiente:

Primer año: De un total de 60 asuntos turnados fueron dictaminados sólo 15 (25 por ciento) en apenas 3 reuniones ordinarias, 2 comparecencias y 1 reunión para ratificar a los comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Segundo año: De un total de 148 asuntos turnados se dictaminaron 61 sólo (41 por ciento) en 2 reuniones ordinarias y 2 de trabajo.

Tercer año: De un total de 203 asuntos turnados se dictaminaron sólo 77 (38 por ciento) en 2 reuniones ordinarias, 5 reuniones de trabajo y 1 foro.

En los programas anuales de trabajo de la comisión se comprometieron a realizar reuniones cada mes.

En contraste con lo anterior, la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados en la LXII Legislatura dictaminó 46 de las 47 iniciativas turnadas y 4 de las 5 minutas remitidas por la Cámara de Senadores.

En la LXIII Legislatura, en la Cámara de Diputados, la Comisión de Transportes ha aprobado 18 iniciativas y sólo ha recibido 3 minutas del Senado, mientras que la de Comunicaciones no ha recibido minuta alguna.

Por ello, la propuesta va encaminada a dividir los trabajos de la actual Comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado de la República, para crear las de Comunicaciones, y de Transportes, como las hay actualmente en esta Cámara.

La segunda propuesta, de adicionar un numeral a los artículos 44 y 105 de la LOCGEUM, va dirigida en el sentido de facultar a la junta directiva de las comisiones ordinarias de las dos Cámaras para elegir de entre sus miembros al presidente de la comisión, cuando por alguna circunstancia no haya titular y la Jucopo no haya propuesto ante el pleno de la Cámara respectiva un sustituto. El presidente elegido por la junta directiva estará en el cargo de manera interina, en tanto el pleno apruebe la propuesta planteada por la Jucopo.

Con la propuesta anterior se pretende que los trabajos de las comisiones no se vean afectados por la falta del presidente, pues si bien los Reglamentos de las Cámaras consideran la posibilidad de que las juntas directivas puedan acordar la realización de reuniones sin un presidente, lo cierto es que, las atribuciones exclusivas de los presidentes son de carácter administrativas que dan trámite legal a las reuniones frente a los órganos de gobierno de la respectiva Cámara.

Más aun, la falta de un presidente de comisión advierte también la ausencia del secretario técnico, quien tiene funciones específicas de carácter administrativas y de control de los asuntos en la comisión.

Por lo expuesto propongo la discusión y, en su caso, aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan un numeral 5 a los artículos 44 y 105; y se reforma el artículo 90, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 44.

1. a 4. ...

5. Se debe velar en todo momento por el funcionamiento del trabajo legislativo en las comisiones, por lo que ninguna comisión podrá estar más de un mes sin presidente. Si transcurrido dicho término la Junta de Coordinación Política no propone ante el pleno de la Cámara la designación del presidente sustituto, la junta directiva de la comisión tendrá la facultad de designar entre sus miembros un presidente interino, el cual gozará de todas las atribuciones contempladas en la Reglamento de la Cámara de Diputados y en la presente ley.

Artículo 90.

1. Las comisiones ordinarias serán las de

I. a V. ...

VI. Comunicaciones;

VII. a XXVIII. ...

XXIX. Trabajo y Previsión Social;

XXX. Transportes; y

XXXI. Turismo.

Artículo 105.

1. a 4. ...

5. Se debe velar en todo momento por el funcionamiento del trabajo legislativo en las comisiones, por lo que ninguna comisión podrá estar más de un mes sin presidente. Si transcurrido dicho término la Junta de Coordinación Política no propone ante el pleno de la Cámara la designación del presidente sustituto, la comisión tendrá la facultad de designar de entre sus integrantes un presidente interino, el cual gozará de todas las atribuciones contempladas en la Reglamento de la Cámara de Senadores y en la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2017.

Diputado Daniel Torres Cantú (rúbrica)

Que reforma el artículo 1o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción I del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo primero de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) de Naciones Unidas en su observación general número 15 del año 2002 conceptualizó el derecho al agua de la siguiente manera:

“El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos .”

Asimismo el mismo Comité DESC ha destacado que existe documentación suficiente que muestra una denegación muy generalizada del derecho al agua, tanto en los países en desarrollo como en los países desarrollados. Más de mil millones de personas carecen de un suministro suficiente de agua y varios miles de millones no tienen acceso a servicios adecuados de saneamiento, lo cual constituye la principal causa de contaminación del agua y de las enfermedades relacionadas con el agua. La polución incesante, el continuo deterioro de los recursos hídricos y su distribución desigual están agravando la pobreza ya existente.

En razón de lo anterior, desde el seno de Naciones Unidas se han esgrimido una serie de consideraciones que se ha estimado son necesarias para atender este derecho, entre estas vale la pena destacar que:

• Se debe asegurar que el agua sea tratada como un derecho humano en todas las políticas públicas y acciones provenientes del estado. El derecho al agua debe ser ejercido sin discriminación ni restricción alguna, impidiendo que terceros (particulares, grupos, empresas y otras entidades, así como quienes obren en su nombre) menoscaben de alguna manera el disfrute de este derecho.

• Se deben tomar las medidas necesarias para facilitar y permitir que todas las personas y comunidades puedan acceder a este derecho sin distinción; tomando especial atención en aquellos grupos o comunidades que no estén en condiciones de ejercer este derecho, por razones ajenas a su voluntad. Para esto es importante mejorar y fortalecer la infraestructura para hacer más accesible el agua en las zonas urbanas y especialmente en las zonas rurales.

• Asegurar que todas las personas tengan acceso a la cantidad esencial mínima de agua, la cual debe ser suficiente y apta para el uso personal, doméstico y prevenir enfermedades. Se debe asegurar el acceso al agua sobre las bases de no discriminación, poniendo especial atención en los grupos en situación de vulnerabilidad.

• Asegurar que las y los agricultores, especialmente aquellos en condiciones adversas, tengan un acceso equitativo al agua y los sistemas de gestión hídrica, así como a las técnicas sostenibles de recogida de agua de lluvia e irrigación.

• Crear las medidas necesarias prevenir, tratar y controlar las enfermedades que están relacionadas con el agua, de la mano deben ir los servicios de saneamiento adecuados.

• Mantener las campañas para difundir información en cuanto el uso higiénico del agua, la protección de las fuentes de agua y las formas para reducir su desperdicio.

Por su parte, la experta independiente de Naciones Unidas, sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento, ha establecido que los estados deben adoptar medidas deliberadas, concretas y selectivas para garantizar progresivamente los derechos al agua y al saneamiento, logrando el acceso universal de conformidad con las normas de derechos humanos.

Asimismo, la experta de Naciones Unidas ha declarado que el saneamiento y el agua se deben considerar prioritarios, otorgando una mayor importancia política a esos sectores, que debería reflejarse en las asignaciones de los presupuestos del estado y en los compromisos de los donantes.

Es importante recordar que el derecho al agua también está contenido en nuestra Constitución política desde el año 2012, en el artículo 4, el cual al respecto dice:

“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”

Lo anterior incluso ha sido reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en algunas de sus resoluciones, por ejemplo en la siguiente tesis aislada1 :

Derecho humano a la provisión de agua potable. La obligación de proporcionarla es una obligación del estado que se debe realizar de forma inmediata, aun y cuando no exista red general ni se haya efectuado el dictamen de factibilidad.

Del artículo 34 de la Ley de Agua Potable y Saneamiento para el Estado de Nuevo León, se desprende que para obtener el servicio de agua potable se deberá tramitar ante el organismo operador el dictamen de factibilidad para la conexión a la red general de agua potable y drenaje sanitario; y, satisfechos los requisitos de factibilidad, las autoridades competentes deben construir las instalaciones y conexiones de agua potable y drenaje sanitario conforme al proyecto autorizado, así como las obras de infraestructura que en su caso se requieran; sin embargo, los peticionarios del servicio no deben, para gozar del derecho humano a la salud, previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esperar a que se establezca la infraestructura a que se refiere el mencionado artículo 34, pues ante la ausencia de redes y establecida la necesidad del servicio de agua, el estado tiene una doble obligación: La primera, prevista en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que lo constriñe a atender de manera inmediata el derecho a la salud en el más alto nivel posible; y, la segunda, establecida en el numeral 2 del propio pacto, que dispone que los estados deberán adoptar todos los medios apropiados y hasta el máximo de los recursos que disponga. En esos términos, ante la falta de red o infraestructura para proporcionar el servicio de agua, las autoridades están obligadas a proporcionar de manera inmediata el vital líquido para lo cual, en tanto se construyan las redes de distribución adecuadas para asegurar el abastecimiento, la autoridad judicial puede provisionalmente indicar métodos generalmente utilizados con ese propósito, tal como la instalación de un tanque nodriza elevado y que conectado a una cisterna de reserva con bomba hidroneumática, abastezca de agua a la comunidad en cantidad y calidad; así, la propia judicatura, con apoyo en el artículo 1o. de la Constitución federal asegura y protege el derecho al suministro de agua y a la salud, como medida básica y de subsistencia que necesita el ser humano, hasta en tanto quede instalada la red de agua potable y alcantarillado.

Es claro que el derecho al agua de forma suficiente, accesible, saludable, aceptable y asequible es un derecho de todas las personas en nuestro país, por lo que considero importante que dichas condiciones estén contenidas textualmente en la Ley de Aguas Nacionales por su relevancia en el tema. En tal sentido, se considera oportuno atender a las definiciones que Naciones Unidas2 ha dado al respecto:

Suficiente. El abastecimiento de agua por persona debe ser suficiente y continuo para el uso personal y doméstico. Estos usos incluyen de forma general el agua de beber, el saneamiento personal, el agua para realizar la colada, la preparación de alimentos, la limpieza del hogar y la higiene personal. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), son necesarios entre 50 y 100 litros de agua por persona y día para garantizar que se cubren las necesidades más básicas y surgen pocas preocupaciones en materia de salud.

Saludable. El agua necesaria, tanto para el uso personal como doméstico, debe ser saludable; es decir, libre de microorganismos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan una amenaza para la salud humana. Las medidas de seguridad del agua potable vienen normalmente definidas por estándares nacionales y/o locales de calidad del agua de boca. Las guías para la calidad del agua potable de la Organización Mundial de la Salud (OMS) proporcionan la bases para el desarrollo de estándares nacionales que, implementadas adecuadamente, garantizarán la salubridad del agua potable.

Aceptable. El agua ha de presentar un color, olor y sabor aceptables para ambos usos, personal y doméstico. [...] Todas las instalaciones y servicios de agua deben ser culturalmente apropiados y sensibles al género, al ciclo de la vida y a las exigencias de privacidad.

Accesible. Todo el mundo tiene derecho a unos servicios de agua y saneamiento accesibles físicamente dentro o situados en la inmediata cercanía del hogar, de las instituciones académicas, en el lugar de trabajo o las instituciones de salud. De acuerdo con la OMS, la fuente de agua debe encontrarse a menos de mil metros del hogar y el tiempo de desplazamiento para la recogida no debería superar los 30 minutos.

Asequible. El agua y los servicios e instalaciones de acceso al agua deben ser asequibles para todos. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sugiere que el coste del agua no debería superar 3 por ciento de los ingresos del hogar.

Es en razón de todo lo antes expuesto que se considera necesario reformar la Ley de Aguas Nacionales, adicionando un segundo párrafo a su artículo primero, esto con la finalidad de garantizar el derecho al agua atendiendo a los estándares nacionales e internacionales al respecto. Para efecto de entender mejor la iniciativa se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo primero de la Ley de Aguas Nacionales

Primero. Se adiciona un párrafo segundo al artículo primero de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua en forma accesible, suficiente, salubre, aceptable y asequible, acorde con lo dispuesto en la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 SCJN, Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2189. IV.1o.A.66 A (10a.). Ver además, Amparo en revisión 347/2015 de 20 de abril de 2016.

2 Ver, El derecho humano al agua y al saneamiento, disponible en línea en:

http://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/human_right _to_water.shtml (Consultado por última vez el 2 de diciembre de 2017)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2017.

Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, Edmundo Javier Bolaños Aguilar, diputado federal, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I, 65, numeral 1, fracciones I y II, 76, numeral 1, fracciones I y II, 78, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, que presenta esta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con los Mismos, así como adiciona una fracción IV al mismo artículo, al tenor del siguiente:

Planteamiento

1. México ha manifestado a través de la historia actos que evidencian el mencionado concepto de corrupción, como la compra de funcionarios para favorecer determinados fines, la apropiación de bienes y fondos públicos, y la designación de empleos o el otorgamiento de contratos a parientes de manera directa, conocidos como cohecho, peculado y nepotismo respectivamente.

Cuando hay corrupción, la obra pública y la adquisición de bienes, tanto inmuebles o muebles, pierde su sentido como un instrumento al servicio del interés público y se convierte en una fuente de financiamiento de otros intereses. No hay una obra chica, mediana, o grande, que no tenga problemas de construcción, financiamiento, calidad, cumplimiento, plazos, entrega o precios.

El manejo de las licitaciones, asignaciones y contrataciones de obra y adquisición de bienes ha sido muy lejana a la transparencia, se ha dado trato preferencial y bajo condiciones poco claras a constructoras que no cumplen en tiempo, calidad y precios, además de que se asignan obras bajo proyectos y presupuestos incompletos.

Mediante este principio se busca garantizar la imparcialidad y la igualdad de oportunidades en los procesos de contratación, seleccionar objetivamente a los contratistas, publicar las decisiones adoptadas en los procesos de selección, con el fin de que los interesados puedan controvertirlas, socializar la gestión contractual a través de la realización de convocatorias públicas por modalidades de selección objetiva de contratistas, e igualmente divulgar cuales son las razones que sirven de motivación a las autoridades en sus decisiones contractuales y promover la moralidad administrativa.

La licitación pública debe ser con conformación dinámica de la oferta mediante subasta inversa y que sólo se emplee cuando se aplique la alternativa de evaluación de la mejor relación de costo beneficio y así proporcionar a todos los posibles licitantes elegibles una oportunidad igual para presentar ofertas.

Por lo anteriormente expuesto y para seguir avanzando, es necesario que en cada entidad federativa deberán estar obligados en las licitaciones, en cualquier modalidad, a convocar para participar a integrantes de colegios y asociaciones académicas radicadas en cada Estado, y celebrar un contrato estatal. A su vez asumirán una responsabilidad penal y patrimonial, cuando formulen propuestas, condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas en la búsqueda de la adjudicación del contrato y así mismo cuando oculten inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones en que están incursos o suministren información falsa. Además de responder por la calidad de los servicios ofrecidos.

2. De acuerdo con el Índice de Percepción de la Corrupción 2016 (IPC) de Transparencia Internacional, México ocupa el lugar 123 en materia de corrupción a nivel internacional, tomando la puntuación del IPC correspondiente a un país o territorio que indica el grado de corrupción en el sector público según la percepción de empresarios y analistas del país, entre 0 (percepción de ausencia de corrupción) y 176 (percepción de muy corrupto).

De acuerdo a la información de Transparencia Internacional , Dinamarca y Nueva Zelanda ocupan el primer lugar con 90 puntos de ausencia de corrupción, mientras que Corea del Norte y Somalia muestran el peor desempeño, con apenas 11 y 10 puntos respectivamente. México cuenta con apenas 30 puntos de percepción de ausencia de corrupción. (Véase Cuadro No. 1).

Los países en las primeras posiciones presentan características comunes, entre otras: altos niveles de libertad de prensa; acceso a la información sobre presupuestos que permite al público saber de dónde procede el dinero y cómo se gasta; altos niveles de integridad entre quienes ocupan cargos públicos; y que es verdaderamente independiente de otros sectores del gobierno.

El Índice de Percepción de la Corrupción se elabora a partir de las opiniones de expertos sobre la corrupción en el sector público. Las puntuaciones de los países pueden ser positivas cuando existen mecanismos de gobierno abierto, a través de los cuales el público puede exigir que sus dirigentes rindan cuentas, mientras que una puntuación deficiente evidencia un contexto donde prevalece el soborno, los actos de corrupción, que quedan impunes la mayoría de las veces, y la poca transparencia de las instituciones públicas que no dan respuesta a las necesidades de los ciudadanos.

3. Si un gobierno tiene como fin lograr un mejor nivel de vida para sus ciudadanos debe de poder garantizar condiciones que le permitan a su país competir de la mejor manera posible. Estas condiciones de competitividad se traducen en instituciones que funcionan como la base para el ejercicio y defensa de la libertad económica.

La competencia es un fenómeno de la cual México no puede escapar. Por lo que deberá fomentar instituciones que favorezcan la libertad económica y que por tanto generen una mayor competitividad. Para ello, se deberán implementar programas que apliquen y defiendan reglas económicas y jurídicas que no limiten las libertades económicas y con ello la posibilidad de competir abriendo así la puerta del bienestar para sus habitantes.1

Los pilares de la “libertad económica” son:

-elección personal,

-el intercambio voluntario coordinado a través de los mercados,

-la libertad para acceder y competir en los mercados y

-la protección de las personas y su propiedad de la agresión de terceros.

La “libertad económica” está presente cuando a los individuos se les permite que elijan y participen en transacciones voluntarias mientras no dañen a otras personas o su propiedad. Si bien los individuos tienen derecho a su propio tiempo, talentos y recursos, no tienen derecho a la de los demás. Los individuos no tienen derecho a tomar cosas de otros o a exigir que otros se las provean. El uso de la violencia, el robo, el fraude y las invasiones físicas no se permiten en una sociedad económicamente libre. Está permitido, por el contrario, elegir libremente, comerciar y cooperar con otros tanto como ellos consideren justo.2

En gran medida, el Índice de Libertad Económica en el mundo es un esfuerzo para identificar qué tanto las instituciones y las políticas de un país se aproximan a los ideales de un gobierno limitado, en el que éste protege los derechos de propiedad, provee un conjunto limitado de “bienes públicos” como la defensa nacional y el acceso a dinero con valor asegurado, y no hace mucho más que estas funciones básicas. Para recibir una alta puntuación en el Índice de Libertad Económica en el mundo, un país debe garantizar la protección de la propiedad privada, el cumplimiento imparcial de los contratos y un ambiente monetario estable. Debe también mantener los impuestos bajos, evitar crear barreras al comercio interno y externo, y recurrir con mayor frecuencia a los mercados que al gasto público y las regulaciones para repartir los bienes y recursos. En muchas formas, la calificación global promedio de un país en este índice es una medida de qué tan lejos se encuentran las instituciones.

4. El principio de transparencia es un principio general que debe tutelar el funcionamiento de las Políticas de la Administración Pública en sus relaciones con los ciudadanos.

En México, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), aprobada en mayo del 2015, dio un gran avance para tener una política de transparencia general y estandarizada en los distintos órdenes de gobierno y entes públicos. Sin embargo, en materia de contratos públicos, la LGTAIP mantiene un enfoque selectivo, de tal modo que las obligaciones de transparencia establecidas no son uniformes para todos los tipos de inversión y contratación.

Los estudiosos en la materia de transparencia Mariana Campos y Osvaldo Landaverde manifiestan que “el desarrollo de obras públicas representa una importante fuente de crecimiento económico, empleos y bienestar para los mexicanos. Sin embargo, la prevalencia de corrupción en los sectores de la construcción y contratación pública reduce los beneficios potenciales y resultan, en muchos casos, en obras redundantes e innecesarias; obras caras y de mala calidad”.3

Siguen, “cuando hay corrupción, la obra pública pierde su sentido como un instrumento al servicio del interés público y se convierte en una fuente de financiamiento de otros intereses”.4

Por ello, se debe fomentar la transparencia en los procesos de construcción de obra pública, como un primer paso fundamental para reducir los espacios de opacidad que alimentan la corrupción y que están presentes en todo el ciclo de vida de los proyectos, desde la planeación y la presupuestación, hasta la ejecución de los contratos y operación de las obras.

La transparencia y la rendición de cuentas son un primer paso elemental, para reducir la discrecionalidad en la toma de decisiones sobre inversión pública en infraestructura. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 134, establece que, “los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”.5

Así como “Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes”.6 Es decir, que las contrataciones de todo el Estado Federal mexicano deben realizarse en un marco de competencia y transparencia.

Para seguir avanzando en favor de una política de infraestructura más efectiva, es necesario identificar dónde se encuentran las zonas de opacidad relacionadas al desarrollo de proyectos de obra pública.

Los problemas de confusión en la obra pública tienen lugar desde las etapas iniciales, los diagnósticos de infraestructura no ofrecen un análisis objetivo sobre las necesidades de inversión física del país.

Hay breves secciones con “diagnósticos” en los programas de infraestructura, pero éstos no son elaborados y/o validados por cuerpos técnicos e independientes calificados.

El desarrollo de obras públicas representa una importante fuente de crecimiento económico, empleos y bienestar para los mexicanos.

Por ello, fomentar la transparencia en los procesos de construcción de obra pública es un primer paso fundamental para reducir los espacios de opacidad que alimentan la corrupción y los compadrazgos, que están presentes en todo el ciclo de vida de los proyectos, desde la planeación y presupuesto, hasta la ejecución de los contratos y operación de las obras.

5. Ahora bien, es necesario modificar el artículo 25 de la Ley de Obras públicas y Servicios Relacionados con los Mismos, con la finalidad de poder integrar a los comités de obras públicas , integrantes de colegios, cámaras y asociaciones académicas radicadas en cada Estado, para que puedan estar presentes en las licitaciones en cualquier modalidad, a efecto de poder emitir dictamen o estudio técnico sobre la participación de los concursantes, como de los proyectos a ejecutar, es decir, deberán emitir un dictamen, los colegios, cámaras y asociaciones académicas sobre los requerimientos, objetivos, ejecuciones, metas y evaluaciones de las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, así como de la prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen particulares.

Por lo anteriormente fundado y motivado, es de suma importancia modificar el ordenamiento ya que, cada entidad federativa, establecerá comités de obras públicas, los cuales deberán estar obligados en las licitaciones en cualquier modalidad a convocar a participar a integrantes de colegios, cámaras y asociaciones académicas radicadas en cada Estado, a efecto de emitir un dictamen técnico para avanzar en favor de una política de adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, así como de la prestación de servicios de cualquier naturaleza y de obra pública más efectiva, por lo tanto, es necesario identificar dónde se encuentran las puntos de opacidad, relacionadas al desarrollo de proyectos de obra pública, de las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, así como de la prestación de servicios de cualquier naturaleza.

Así, evitaremos problemas técnicos en las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, así como de la prestación de servicios de cualquier naturaleza y de obra pública, que tienen lugar desde las etapas iniciales, hasta la conclusión de las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, así como de la prestación de servicios de cualquier naturaleza, así como de la obra pública.

Los colegios, cámaras y asociaciones académicas deberán de emitir los diagnósticos que ofrezcan un análisis objetivo sobre las necesidades de inversión física del país, es decir, de las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, así como de la prestación de servicios de cualquier naturaleza y obras públicas, a efecto de poder evitar corruptelas.

Fundamento legal

Quien suscribe, Edmundo Javier Bolaños Aguilar , diputado federal, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I, 65, numeral 1, fracciones II y III, 76, numeral 1, 78, numeral 1 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, que presenta esta Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con los Mismos, así como adiciona una fracción IV al mismo artículo, somete a consideración del pleno de esta soberanía:

Iniciativa por el que se reforma el artículo 25 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con los Mismos, así como adiciona una fracción IV al mismo artículo, para quedar como sigue:

Único. Se reforma el artículo 25 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con los Mismos, así como adiciona una fracción IV al mismo artículo quedando como sigue:

Artículo 25. Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades, atendiendo a la cantidad de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que realicen, deberán establecer comités de obras públicas, mismos que deberán estar obligados en las licitaciones en cualquier modalidad a convocar a integrantes de colegios, cámaras y asociaciones académicas, radicadas en cada Estado , para los casos que establece esta Ley, los cuales tendrán como mínimo las siguientes funciones:

I.

II.

III.

IV. Emitir dictamen o estudio técnico sobre la participación de los concursantes, como de los proyectos a ejecutar sobre los requerimientos, objetivos, ejecuciones, metas y evaluaciones de las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, así como de la prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen particulares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Libertad_economica_2014_ED_REV_compressed

2 Ibídem.

3 http://www.animalpolitico.com/blogueros-el-blog-de-mexico-evalua/2016/0 4/25/que-tan-transparente-es-la-obra-publica-en-mexico/

4 Ibidem.

5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marco.htm

6 Íbidem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre del 2017.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica)

Que reforma el artículo 64 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Mirza Flores Gómez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, numeral 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Que el derecho a la salud se encuentra consagrado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estipulando que todas las personas tienen derecho a la protección de la salud de conformidad con lo que se estipule en la legislación reglamentaria federal y local de forma concurrente.

2. La protección de la salud, al ser una materia concurrente, las mexicanas y los mexicanos de acuerdo a la entidad federativa y atendiendo a factores sociales como el nivel de ingreso y ocupación, tienen acceso al derecho humano a la salud en diferentes grados, ejemplo de ello es que por regla general, las personas que laboran en la iniciativa privada tienen (o deberían tener) acceso a la salud a través del Instituto Mexicano del Seguro Social, mientras que los trabajadores del Estado se atienden en clínicas del ISSSTE.

3. La protección de la salud para las personas que trabajan en el sector público, existe todavía una diferencia entre los iguales; dependiendo el nivel jerárquico del trabajador o del servidor público, el Estado con fundamento en el artículo 64 fracción III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, hace una distinción entre “trabajadores de primera y trabajadores de segunda” al otorgar a ciertos funcionarios públicos la protección adicional a la salud a través del otorgamiento de seguros de gastos médicos mayores.

4. Lo anterior constituye una violación flagrante al artículo primero constitucional que establece la igualdad en derechos para todos los mexicanos y mexicanas. Es inconcebible que por el simple hecho de ocupar un cargo de alto nivel en el servicio público se tenga más derechos que quienes ocupan puestos de menor jerarquía, lo que me lleva a cuestionar y reflexionar respecto al origen de los seguros de gastos médicos mayores y la justicia contenida en las disposiciones jurídicas vigentes: ¿La protección a salud de las servidores públicos se encuentra directamente relacionado con el cargo o nombramiento? La respuesta lógica es un no contundente puesto que todos somos iguales ante la Ley y por lo tanto, al goce en condiciones igualitarias de los derechos humanos consagrados en la Constitución y tratados internacionales. Vuelvo a repetir, no existen servidores públicos de primera y de segunda clase.

5. Bajo esta premisa, y en congruencia con el discurso del respeto a los Derechos Humanos, los Diputados Ciudadanos hemos pasado del compromiso a la acción renunciando al privilegio injustificado de los Seguros de Gastos Médicos Mayores, en el entendido que las leyes deben ser generales y no trajes hechos a la medida que solo busquen el beneficio de los grupos de poder.

6. Si bien es cierto, el ejemplo no basta para que una norma particular que solo aplica a cúpulas tecnócratas y políticos deje der ser vigente, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, a través de nuestros compañeros diputados Claudia Sofía Corichi y Clemente Castañeda, presentaron una iniciativa para reformar el artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria con el objeto de prohibir y eliminar la duplicidad de beneficios que gozan los funcionarios haciendo explícito en la ley la prohibición para que no se contraten seguros de gastos médicos mayores puesto que todos los servidores públicos tienen derecho al ISSSTE.

6. Con el trato desigual que recibe la clase política privilegiada, el Estado Mexicano de forma implícita reconoce que el sistema implementado para la protección del derecho a la salud es ineficaz; y en lugar de identificar las áreas de oportunidad para mejorar las deficiencias de la atención a la salud en el ISSSTE, a través de más presupuesto y una restructuración operativa, prefiere destinar recursos para beneficiar a las empresas aseguradoras y por supuesto, a los altos funcionarios.

7. En este orden de ideas, cabe mencionar que durante la administración del Presidente Enrique Peña Nieto, uno de los compromisos asumidos por el titular del ejecutivo con la ciudadanía era el de hacer de la Administración Pública Federal, un aparato más eficiente y austero, que en términos de campañas publicitarias se ha traducido en “hacer más con menos”. No obstante en los “Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal” no se encuentra ninguna disposición relativa para poner un alto al despilfarro del dinero de los mexicanos en la contratación de seguros de gastos médicos mayores. La buena noticia es que a través de las facultades otorgadas al Congreso de la Unión, la LXIII legislatura tiene la oportunidad a través del imperium de la ley, de implementar una verdadera política pública de austeridad en los tres órganos de gobierno.

6. El desinterés mostrado por la actual administración en mejorar el sistema de salud es evidente, prueba de ello es que México mantiene uno de los presupuestos más bajos destinados a salud con tan sólo el 6.2 por ciento del Producto Interno Bruto, además 21.8 millones de mexicanos y mexicanas no tienen acceso a la salud, casi el 25 por ciento de la población mexicana, lo que contrasta con las cantidades millonarias del seguro colectivo de gastos médicos mayores para las secretarías, entidades y organismos autónomos participantes en la que se incluyen trabajadores de 178 dependencias que asciende a 2 mil 196 millones de pesos con la empresa Metlife. Por su parte la Cámara de Diputados aprobó para el ejercicio fiscal 2018 el pago de $85,000,000.00 por concepto de seguros de gastos médicos mayores para su personal de mando y diputados.

7. Por lo que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el gasto público federal comprende el las erogaciones por concepto de gasto corriente, de los ejecutores del gasto del poder legislativo, ejecutivo, judicial, organismos autónomos y tribunales administrativos; en este sentido, propongo modificar la fracción III del artículo 64 de la Ley en comento, para que las primas de los seguros que se contratan en favor de los servidores públicos sean delimitadas exclusivamente a aquellas que se apliquen en condiciones de igualdad para todos los servidores públicos y que tengan como fin coadyuvar a la estabilidad económica y al bienestar de su familia, insisto, en condiciones de igualdad, quedando solo los siguientes: seguro de vida institucional, seguro colectivo de retiro, seguro de separación individualizada.

Además adiciono un artículo segundo transitorio para que el ahorro obtenido por la eliminación de las primas de seguro de gastos médicos mayores sea destinado a mejorar la infraestructura, abastecimiento de medicamentos y contratación de personal de atención a la salud del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Reformas como ésta, ponen piso parejo para la clase política y los trabajadores, la salud es un derecho de todos y no un privilegio de algunos.

Por lo expuesto con anterioridad, pongo a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 64 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Único. Se reforma la fracción III del artículo 64 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 64. El gasto en servicios personales aprobado en el Presupuesto de Egresos comprende la totalidad de recursos para cubrir:

III. Las primas de los seguros de vida institucional, colectivo de retiro y de separación individualizada que se contratan en favor de los servidores públicos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El ahorro obtenido por la eliminación de las primas del seguro de gastos médicos mayores será destinado a mejorar la infraestructura, abastecimiento de medicamentos y contratación de personal de atención a la salud del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de diciembre de 2017.

Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)

Que reforma los artículos 35, 38 y 42 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 35, 36, 38 y 42 de la Ley General de Cambio Climático , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Se llama cambio climático a la variación global del clima de la Tierra. Lo anterior es debido a causas naturales y también a la acción del hombre, esto se da sobre todo en los parámetros climáticos como:

• Alteraciones en eventos climatológicos

• Adelanto en las épocas de calor

• Pérdida de bosques y selvas

• Desaparición de los glaciares

• Aparición de enfermedades, como el dengue.

De hecho y ante tales efectos, fue que se apoyó la creación de la Ley General de Cambio Climático.

Dicha Ley crea un marco que pretende reconocer esfuerzos no solamente por parte de la Federación, sino también por parte de las entidades federativas y municipios, con la finalidad de evitar que surjan leyes o programas locales que pudiesen contradecirse entre sí y evitar con ello la implementación de un programa nacional (Barnbaum, 2012).1

De hecho México ha sido uno de los países en los que ahora más que nunca sabemos que ocuparnos de los impactos del cambio climático, es más beneficioso que hacerlo en el futuro, cuando debido a sus mayores consecuencias, sería más dificultoso y costoso. Además de que ya no tenemos tampoco tanto tiempo para pensar cómo debemos actuar. Por eso, varios países reconocen en este razonamiento una gran motivación para tener una ley de cambio climático, adecuada a cada país.2

Como lo mencione en mi posicionamiento cuando se aprobó la Ley General de Cambio Climático, nosotros como legisladores tenemos la obligación de trabajar para combatir el cambio climático, pues esto no es una moda, es algo que nos está afectando.

Y desde la perspectiva personal, la ley debe establecer incentivos, exenciones y compensaciones a las personas o al sector privado que se involucre en el tema.

Pues si bien la ley pretende involucrar a la sociedad civil, esto no es suficiente, pues debemos abogar por una ley mucho más incluyente y que mejor que el sector privado se interese en proyectos que sean útiles para enfrentar las nuevas condiciones del cambio climático.

Es decir, en la Ley se debe reconocer la necesidad de contar con un mecanismo por el cual tanto sector público, como privado trabajen juntos a fin de diseñar planes, programas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, pues de lo contrario no existirá un verdadero compromiso y la ley difícilmente pasara a los hechos.

Con lo mencionado hasta aquí, dejo claro que el objetivo de legislar en materia de cambio climático, es llevar la ley de una mera aspiración, a una ley eficaz en los hechos.

El objetivo debe ser que esta ley sirva de inspiración para ir generado en forma gradual un sistema de subsidios que promueva las mayores ventajas, por ejemplo el uso de combustibles no fósiles, la eficiencia energética y el transporte público sustentable con relación al uso de los combustibles fósiles”; y que con esto las metas puedan ser a corto plazo, para obtener un sistema de incentivos que promueva y permita hacer rentable la generación de electricidad a través de energías renovables, como la eólica, la solar, y la minihidráulica.3

Es decir la ley actual refiere a muchas metas, sin que se fijen mecanismos concretos de implementación, por ello, resulta necesario perfeccionar la mencionada ley. Además de que se debe reconocer la necesidad de contar con un mecanismo por el cual los diferentes sectores trabajen juntos para diseñar y operar los planes, programas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, pues de lo contrario no existirá un verdadero compromiso y la ley difícilmente pasara a los hechos.

Por otra parte, ante las condiciones que se viven, en marzo de 2015, México se suscribió a un plan de acción climático en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), con lo que se convirtió en el primer país en desarrollo en llevar a cabo una acción de este tipo.

Las acciones para reducir la vulnerabilidad en el periodo 2020-2030, en la adaptación del sector social al cambio climático, son nueve:

Primero, garantizar la seguridad alimentaria y acceso al agua frente a las amenazas del cambio climático, a través de un manejo integral de las cuencas.

Segundo, asegurar la capacidad de construcción y participación de la sociedad.

Tercero, reducir la vulnerabilidad de la población y aumentar su capacidad de adaptación, a través de sistemas de alerta temprana, la gestión de riesgos, así como la vigilancia hidro-meteorológica, en todos los niveles de gobierno.

Cuarto, desarrollar mecanismos de participación social, diseñados con un enfoque de género y derechos humanos, para fortalecer la capacidad de adaptación de la población.

Quinto, reducir la vulnerabilidad de la población con instrumentos de planificación territorial y gestión de riesgos, como el Atlas Nacional de Vulnerabilidad y el Atlas Nacional de Riesgos.

Sexto, invertir la proporción de financiación a desastres hidrometeorológicos, con incrementos a los invertidos para la prevención de desastres.

Séptimo, prevenir enfermedades vinculadas al cambio climático, con un sistema de alerta temprana para la información epidemiológica.

Octavo, reducir en 50 por ciento el número de municipios en la categoría de “más vulnerables” en el Programa Especial de Cambio Climático (PECC) 2014-2018, además de evitar que otro municipio ingrese en esta categoría.

Noveno, relocalizar asentamientos irregulares en zonas vulnerables a desastres naturales.4

Ante las recomendaciones es que reitero debemos seguir trabajando para en la medida de nuestras posibilidades mitigar el cambio climático.

De hecho y al realizar una comparación entre la ley de México y la de otros países, encontramos que por ejemplo, en el decreto 7-2013 de Guatemala, artículo 10, se prevé específicamente la adopción de un plan nacional de energía, diseñado por el ministro de Energía y Minas (MEM) en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) y con la Segeplan, es decir aquí se habla de una coordinación transversal, que tiene como objeto abordar temas de producción y el consumo basado en el aprovechamiento de los recursos naturales renovables, la promoción de tecnologías para la eficiencia, el ahorro energético y la reducción de gases de efecto invernadero.

Otra particularidad de la ley de Guatemala es el establecimiento de un mecanismo de compensación de emisiones, según el cual cuando las emisiones de gases de efecto invernadero proveniente de la quema de combustibles fósiles sean mayores que las que se producirían si fuere hecho por combustibles no fósiles, se deberán compensar mediante el desarrollo de proyectos y actividades que reduzcan o absorban dichas emisiones artículo 19.5

Por lo mencionado el principal objetivo debe ser, evitar los mayores costos: pues todos los países debemos ocuparnos de los impactos del cambio climático en la actualidad.

Pues de lo contario y ante las evidencias científicas, que ya se están presentando, sugieren que si no se comienza a tomar medidas de inmediato, la temperatura promedio del planeta será 4°C más que la actual para finales de siglo. El problema es que las acciones para hacerle frente a esta realidad suelen tener costos políticos

A fin de apreciar de manera más analítica la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y a fin de trabajar para mitigar los efectos del cambio climático, es que se presenta iniciativa de decreto que adiciona los artículos 35, 38 y 42 de la Ley General de Cambio Climático;

Para quedar como sigue:

Ley General de Cambio Climático

Artículo 35. Con el objetivo de impulsar la transición a modelos de generación de energía eléctrica a partir de combustibles fósiles a tecnologías que generen menores emisiones, la Secretaría de Energía establecerá políticas e incentivos, exenciones y compensaciones para promover la utilización de tecnologías de bajas emisiones de carbono, considerando el combustible a utilizar.

Artículo 38...

I y II...

III. Coordinar los esfuerzos de la federación, las entidades federativas, los municipios, la sociedad civil y sector privado para la realización de acciones de adaptación, mitigación y reducción de la vulnerabilidad, para erradicar los efectos adversos del cambio climático, a través de los instrumentos de política previstos por esta Ley y los demás que de ella deriven.

IV. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones del gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios, con la Estrategia Nacional y el Programa; e

V. Incorporar al sector privado dentro de los programas y acciones de estrategia Nacional.

Artículo 42. El Sistema Nacional de Cambio Climático podrá formular a la Comisión recomendaciones para el fortalecimiento de las políticas y acciones de mitigación y adaptación, así como planes para incorporar al sector privado y otorgar incentivos, exenciones y compensaciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Análisis comparativo de la legislación de cambio climático PDF, disponible en

file:///C:/Users/Usuario/Downloads/analisis%20comparativ o%20de%20la%20legislacion%20de%20cambio%20climatico%20pdf%2067%20mb.pdf

2 Ibid.

3 ¿Cuáles son los siguientes pasos? Perspectivas jurídicas sobre la Ley General de Cambio Climático en México, disponible en; file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Los_Siguientes_Pasos.pdf.

4 Vanguardia MX, “Los Compromisos de México ante el cambio climático”, disponible en; http://www.vanguardia.com.mx/articulo/los-compromisos-de-mexico-contra- el-cambio-climatico

5 Análisis comparativo de la legislación de cambio climático PDF. P.11

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2017.

Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco (rúbrica)

Que reforma los artículos 152 y 154 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Daniel Torres Cantú

El suscrito, diputado Daniel Torres Cantú, integrante del honorable Congreso de la Unión sin partido, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 152 y 154 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El deporte como actividad física y mental, se ha convertido en una forma de entretenimiento para aquéllos que lo practican; dicha actividad fomenta la incorporación masiva de la población a actividades recreativas que fortalecen el desarrollo social así como el humano.

En México como en la mayor parte de los países del mundo, los espectáculos deportivos principalmente los que se efectúan de manera profesional, atraen a una gran cantidad de espectadores y a raíz de ello se han institucionalizado a nivel mundial las competencias deportivas entre las naciones bajo los principios del respeto entre los competidores, el fomento de la paz y el juego limpio.

En ese tenor, tenemos el fútbol soccer que se puede considerar como uno de los fenómenos sociales más importantes hoy en día por su capacidad de despertar sentimientos, pasiones, alegrías, tristezas y fiesta a los espectadores y seguidores de este deporte.

Sin embargo, dicho deporte no solamente atrae a los espectadores y sus familias, sino que también a un considerable número de personas que contrario a los principios que dieron origen a las competencias y justas deportivas, se ocupan de manchar la buena imagen de los eventos y competencias provocando actos vandálicos y fomentando la violencia en los recintos deportivos.

En nuestro país, se han registrado por lo menos varias decenas de casos, en donde de manera cobarde y atentando a la convivencia y a la sociedad en general, uno o varios individuos, escondiéndose en la multitud, realizan todo un catálogo de faltas administrativas y delitos; como ejemplo tenemos las siguientes:

Un caso memorable, triste e indignante, fue el suscitado en Ciudad Universitaria en una Final del Campeonato Mexicano de Futbol, entre los Pumas de la UNAM y las Águilas del América, donde perdieron la vida personas inocentes a manos de una turba desenfrenada.

En 2007 alrededor de 5 mil aficionados de Pumas invadieron, tras un partido ante América, el barrio de Santa Úrsula en Coapa y atacaron no sólo a los aficionados azulcremas, sino a los vecinos que intentaban dar refugio a los miembros de la monumental y a la policía que intervenía para controlar la situación. El resultado de tan lamentable hecho fue de más de 300 detenidos, alrededor de 50 personas heridas y decenas de vehículos y casas destruidas.

En febrero de 2013 en un duelo entre el Querétaro contra el equipo Atlas, hubo un saldo de 11 heridos después de las riñas que se presentaron a las afueras del estadio Corregidora entre seguidores de ambas escuadras.

En marzo de 2014 se llevó a cabo un enfrentamiento masivo entre aficionados del equipo de futbol Chivas de Guadalajara y policías que dejó un saldo de ocho uniformados heridos, 22 civiles lesionados y 18 detenidos.

Estos son tan solo algunos casos de los muchos que han existido en los estadios del futbol mexicano razón por la cual origino que en fecha 9 de mayo de 2014 se publicaran el Diario Oficial de la Federación una serie de reformas a la Ley General de Cultura Física y Deporte con el fin de prevenir este tipo de hechos que tanto afectan a nuestra sociedad.

Es importante mencionar que en dicha reforma se establecieron las siguientes multas:

• De cinco a treinta días multa a quien lance objetos contundentes que por sus características pongan en riesgo la salud o la integridad de las personas.

De diez a cuarenta días multa a quien Ingrese sin autorización a los terrenos de juego y agreda a las personas o cause daños materiales.

De diez a sesenta días multa a quien participe activamente en riñas.

• Y de veinte a noventa días multa a quien Incite o genere violencia; cause daños materiales en los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el propio recinto deportivo, en sus instalaciones anexas o en las inmediaciones, o a quien Introduzca al recinto o a sus instalaciones anexas, armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida en términos de las leyes aplicables.

Como podemos observar las multas establecidas son mínimas, sobre todo porque al generarse los actos de violencia en los recintos deportivos, se pone en riesgo la integridad física de las personas que solo acuden con el único fin de pasar un rato en armonía con su familia; hay que recordar que un gran número de personas que acuden a presenciar los eventos deportivos son niños, adultos mayores y personas que sufren alguna discapacidad, por lo cual estimamos oportuno que dichas multas sean incrementadas para salvaguardar a este sector tan importante de la población.

Es importante enfatizar que la motivación de la presente iniciativa al proponer aumentar considerablemente el monto de las multas, se refiere al tema de prevención del delito, en virtud de que las multas actuales no se consideran como una garantía para que los posibles infractores o delincuentes se abstengan de cometer las conductas penales tipificadas en la Ley General de Cultura Física y Deporte, así como las contempladas por el propio Código Penal.

La intención de elevar los montos de las multas es inhibir la comisión de los delitos contemplado en la multicitada ley que se propone modificar, ya que si bien no son delitos considerados como graves por la legislación penal, al ser cometidas las conductas de participar en una riña, de incitar a la violencia o ingresar con armas a los estadios, esto puede desembocar en una tragedia, tomando en consideración que dentro de los estadios donde se llevan a cabo eventos deportivos se concentran un gran número de personas incluyendo mujeres y niños, que como lo hemos visto en varias ocasiones, son parte de las repercusiones colaterales cuando se enfrentan “aficionados” de los dos equipos contendientes.

Otro aspecto que se considera, es que los delitos tipificados en los artículos que se pretenden modificar no alcanzan la pena para que los agresores no puedan salir bajo fianza, por lo que es muy común ver que cada que hay este tipo de conductas antideportivas dentro y fuera de los estadios, al día siguientes las personas que son puestas a disposición ante el Ministerio Público son liberadas al pagar una fianza.

Con el aumento a las multas establecidas en la Ley General de Cultura Física y Deporte, se refuerza la prevención de delitos y faltas administrativas dentro de los estadios deportivos, para salvaguardad la integridad particularmente de mujeres y niños que aun asisten a estas justas deportivas con el sólo propósito de apoyar a su equipo y disfrutar del deporte en compañía de amigos y familiares.

En esa tesitura, es importante mencionar, que en fechas recientes en Nuevo León con el fin de erradicar la violencia en los recintos deportivos y a propuesta de un servidor, el Legislativo Estatal modifico el Código Penal de la entidad, estableciéndose sanciones muy considerables para las personas que cometan violencia en los espectáculos deportivos, acción que desde esta tribuna aplaudimos ya que toda persona le pensara dos veces para cometer dichos actos ya que las multas aprobadas por el Congreso de Nuevo León, oscilan de los 7 mil 300 pesos a los 14 mil 600 pesos.

Por lo anterior y en aras de prevenir la violencia en los eventos deportivos es que someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman por modificación el inciso c) de la fracción V del artículo 152 así como las fracciones I, II, III y segundo párrafo de la fracción VI del artículo 154 todos de la Ley General de Cultura Física y Deporte para quedar como sigue:

Artículo 152. ...

I. a IV. ...

V. A los aficionados, asistentes o espectadores en general, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles o de cualquier naturaleza que pudieran generarse y considerando la gravedad de la conducta y en su caso, la reincidencia:

a) y b)...

c) Multa de 100 a 200 días de salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda al momento de cometer la infracción, y

d)...

Artículo 154...

I. Lance objetos contundentes que por sus características pongan en riesgo la salud o la integridad de las personas. En este supuesto, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de treinta a noventa días multa;

II. Ingrese sin autorización a los terrenos de juego y agreda a las personas o cause daños materiales. Quien incurra en esta hipótesis será sancionado con seis meses a tres años de prisión y de noventa a ciento cincuenta días multa;

III. Participe activamente en riñas, lo que se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión y de cien a ciento ochenta días multa;

IV. ...

V. ...

VI. ...

Quien incurra en las conductas previstas en las fracciones IV, V y VI de este artículo, será sancionado con un año seis meses a cuatro años seis meses de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2017.

Diputado Daniel Torres Cantú (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 32 Bis y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción I, del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 32 Bis y se adiciona una fracción al artículo 35, todo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país ha logrado importantes progresos en lo que respecta al derecho a la alimentación, prueba de esto es que la reducción de la proporción nacional de niños y niñas menores de 5 años con peso inferior al normal del 14,2% en 1988 al 5% en 2006. Sin embargo, los progresos han sido desiguales y los niveles de privación del derecho a la alimentación siguen siendo dramáticos para gran parte de las personas en México.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social calcula que el 18,2 por ciento de la población (19,5 millones de personas) vivían en la “pobreza alimentaria” en 2008, frente al 13,8 por ciento (14,4 millones de personas) de 2006. La situación ha permanecido en gran medida sin cambios desde 1992, con un deterioro drástico en 1996, año en el que el número de personas que vivían en pobreza alimentaria casi se duplicó hasta alcanzar el 37,4 por ciento, y un descenso efímero de la pobreza alimentaria en 2006. Según cálculos oficiales, en 2010 un total de 52 millones de personas (el 46,2 por ciento de la población) vivían en la pobreza, mientras que 28 millones (el 24,9 por ciento) tenían acceso insuficiente a los alimentos.

Como se puede observar, dichas cifras nacionales comprenden importantes disparidades en la privación del acceso a una alimentación adecuada entre las zonas urbanas y rurales, así como entre los estados del México septentrional, meridional y central. De los 18,1 millones de personas que viven en municipios que se considera que tienen un nivel alto o muy alto de marginación, el 80,6 por ciento vive en zonas rurales. Naciones Unidas, incluso ha encontrado diferencias notables en los indicadores pertinentes del derecho a la alimentación entre la población indígena y no indígena.

En ambos casos, las tasas de malnutrición infantil han descendido gradualmente. Sin embargo, en 2006 uno de cada tres niños o niñas indígenas menores de 5 años (33,2 por ciento) sufría malnutrición crónica, frente a uno de cada diez niños o niñas no indígenas (10,6 por ciento). Las estadísticas nacionales también muestran que las mujeres y las personas adultas mayores son particularmente vulnerables a las privaciones en el acceso a una alimentación adecuada.

Como parte en los nueve tratados internacionales fundamentales de derechos humanos, el Estado mexicano tiene la obligación jurídica de respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a una alimentación adecuada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros tratados de derechos humanos. Las reformas de la Constitución subrayan la determinación de México de fortalecer la protección del derecho a la alimentación.

El 13 de octubre de 2011 se culminó un proceso de reforma constitucional por el que se incluyó el derecho a la alimentación en los artículos 4 y 27 de la Constitución. Además, el artículo 1 de la Constitución dispone que todas las personas gocen de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales que el Estado mexicano haya firmado y ratificado. Antes de estas reformas, en la Constitución ya se mencionaba el derecho de los niños a la satisfacción de sus necesidades de alimentación (art. 4) y la obligación de los estados de apoyar la nutrición de las personas indígenas mediante programas de alimentación (art. 2 B) III y VIII).

Lo anterior trae como consecuencia la necesaria adopción de acciones para la realización del derecho a la alimentación, entre estas acciones se puede mencionar:

a) Impulsar la coordinación entre las diferentes secretarías de gobierno, a nivel federal, pero también con los estados y municipios. En la actualidad existen incoherencias entre las diversas políticas sectoriales. Por ejemplo, algunos programas de apoyo a la producción agrícola benefician desproporcionadamente a los productores más ricos de la zona más rica del país, aumentando de ese modo la desigualdad en las zonas rurales, que es lo que los programas sociales, a su vez, pretenden combatir. Acciones que vinculen a las Secretarías correspondientes y la adaptación de las políticas sectoriales a la realización del derecho a la alimentación debería servir para evitar esas incoherencias.

b) Una estrategia nacional que ayude a determinar la complementariedad entre los diversos instrumentos que sirven en la actualidad para aumentar la seguridad alimentaria, a fin de lograr un efecto multiplicador. En particular, las medidas destinadas a prestar apoyo a los productores de alimentos y las medidas destinadas a facilitar el acceso de los consumidores a una alimentación adecuada deberían apoyarse mutuamente y no estar aisladas unas de otras.

c) Resolver la tensión entre los objetivos a corto plazo (como el suministro de productos de bajo precio a la población urbana o el aumento de la producción agrícola) y los objetivos a largo plazo (como el aumento de los ingresos de los pequeños agricultores y del desarrollo rural inclusivo o el fomento del uso sostenible de los recursos naturales) porque determinan no solo un conjunto de objetivos (el “qué”), sino también la trayectoria (el “cómo”). Las estrategias nacionales pueden ayudar a realizar transiciones y evitar que las políticas públicas caigan en la dependencia de las trayectorias del pasado.

d) Aumentar la rendición de cuentas al asignar claramente las responsabilidades entre las diversas ramas del Gobierno y establecer calendarios precisos para la adopción de medidas con las que se haría paulatinamente efectivo el derecho a la alimentación.

En México coexisten diferentes modelos de agricultura. El desafío que enfrenta el país consiste en velar por la coexistencia de estos modelos mediante políticas que reduzcan la pobreza en las zonas rurales, donde vive el 23,2 por ciento de la población.

Otro aspecto que también se debe considerar en este sentido es que el acceso al agua es vital para quienes dependen directamente de la producción agrícola para ejercer su derecho a la alimentación.

Al respecto se ha pronunciado el Relator Especial sobre el derecho a la alimentación de Naciones Unidas cuando en su Informe sobre su misión a México (13 a 20 de junio de 2011) observó que las autoridades dedican recursos considerables a la infraestructura hidrológica (3.300 millones de pesos en 2006) y a la irrigación (la superficie abarcada por sistemas modernos de riego aumentó de 1,3 millones de hectáreas en 2006 a unos 1,8 millones de hectáreas en 2011).

El mismo Relator de Naciones Unidas recalcó que se han puesto en marcha programas de desarrollo de técnicas de conservación del suelo y el agua, así como de construcción de sistemas de recogida y almacenamiento de agua, como el Programa de Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua (COUSSA), el Proyecto Transversal de Desarrollo de las Zonas Áridas o el Seguro Agrícola Catastrófico (en 8,115 millones de hectáreas).

Sin embargo, el Relator se mostró preocupado ya que la infraestructura hidrológica en gran escala, como las presas, tiene muchos inconvenientes, puesto que desplaza a la población, afecta a los medios de vida y tiene un alto costo para las autoridades.

Por otra parte señaló que Invertir cantidades importantes de recursos en técnicas de captación del agua pluvial en tierras áridas permitiría el cultivo de tierras abandonadas y degradadas y la recreación de las condiciones adecuadas para la producción agrícola en zonas semiáridas.

Estos métodos comprenden presas de roca permeable, zais, caballones, franjas de escorrentía y diques de tierra semicirculares, que frenan el agua de escorrentía, aumentando la humedad del suelo que hace posible el cultivo de árboles, arbustos y hierbas en las tierras semiáridas y crea zonas de pastoreo en las más áridas.

Además, esos sistemas detienen la degradación de las tierras y la desertificación. Lo anterior es pertinente señalarlo ya que la erosión del suelo mexicano es un problema grave, donde el 60 por ciento del territorio nacional está afectado por la degradación del suelo, y el 70 por ciento de los 1,15 millones de explotaciones ganaderas, por el pastoreo excesivo.

Por lo anterior considero pertinente tomar en cuenta la recomendación que hace Relator Especial al Estado mexicano, para alentar que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales pongan en marcha un programa conjunto para desarrollar sistemas de agrosilvicultura y técnicas de captación de agua, en que se prevean la participación de las comunidades locales y el pago de los servicios ecológicos para detener la erosión del suelo y la degradación de las tierras, mejorar la retención de agua y el reabastecimiento de los acuíferos y aumentar la resiliencia de los sistemas agrícolas al cambio climático. El Relator ha estimado que éste sería un paso importante en áreas de garantizar el derecho a la alimentación en México.

En virtud de los razonamientos anteriores considero importante que en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se sienten las bases para que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, pongan en marcha un programa en conjunto para desarrollar sistemas de agrosilvicultura y técnicas de captación del agua pluvial en México. Para efecto de entender mejor la iniciativa se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 32 Bis y se adiciona una fracción al artículo 35, todo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Primero. Se adiciona una fracción al artículo 32 Bis y se adiciona una fracción al artículo 35, todo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 32 Bis. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XLI. ...

XLII. Poner en marcha un programa en conjunto con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para desarrollar sistemas de agrosilvicultura y técnicas de captación del agua pluvial; y

XLIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

...

Artículo 35. A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXI. ...

XXII. Poner en marcha un programa conjunto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para desarrollar sistemas de agrosilvicultura y técnicas de captación del agua pluvial; y

XXIII. Los demás que expresamente le atribuyan las leyes y reglamentos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de diciembre de 2017.

Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, Edmundo Javier Bolaños Aguilar, diputado federal, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 65, numeral 1, fracciones I y II, 76, numeral 1, fracciones I y II, 78, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, que presenta esta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona una Sección II Bis denominada “Del régimen de pequeños contribuyentes”, al Capítulo II, De los ingresos por actividades empresariales y profesionales del Título IV, “De las personas físicas”, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

Después de casi cuatro años de la aprobación de la reforma fiscal tóxica promovida por el PRI-gobierno, hoy somos testigos de los resultados lesivos que ésta ha tenido para la economía del país y para las familias mexicanas.

Durante los debates para la aprobación de la reforma fiscal tóxica, los diputados de Acción Nacional insistimos en que dicha reforma era regresiva, en que impactaría en el sector productivo, los pequeños comercios y en el salario real de los trabajadores. No nos equivocamos.

Sin duda, el fin último de la reforma tuvo un efecto recaudador de impuestos más allá de promover la inversión, fortalecer la competitividad de nuestra economía y catapultar a la sociedad en general a mejores condiciones de bienestar.

En cambio, a pesar de las reformas que han sido aprobadas en diferentes rubros como la ya citada reforma fiscal, la energética y la laboral, en el año 2016 tenemos una economía que con dificultades crece poco más del 2.27 por ciento del PIB, para el 30 de diciembre del mismo año, el Banco de México determinó el precio del dólar en 20.60 pesos.

En el mismo año, se produjo una caída en la producción del petróleo del 10 por ciento en comparación con el año 2013 cuando se aprobó la reforma energética, en tanto que su precio, que se había fijado arriba de los 98.46 dólares por barril, hoy es menor al ubicarse en 43.80 dólares por barril.

La muestra de indicadores anteriores confirma de alguna manera que el gobierno federal se equivocó en plantear una reforma fiscal tóxica y no escuchar las propuestas y alternativas que partidos, organizaciones empresariales y organizaciones de la sociedad civil sugirieron en su momento.

Nuestro grupo parlamentario fue enfático y precisó en señalar el impacto negativo que tendría la homologación del IVA en la región fronteriza del país del 11 por ciento al 16 por ciento y el incremento de la informalidad que se observaría con la sustitución de los (Repecos) por el (RIF), por citar solamente algunos cambios.

Como ya hemos hecho patente en iniciativas previas presentadas por nuestro grupo parlamentario en materia fiscal, los efectos lesivos de la reforma fiscal tóxica llegaron más pronto de lo esperado y para desgracia de la economía de nuestro país.

Uno de los sectores con mayores afectaciones ha sido el de los pequeños contribuyentes, que para el año 2013, agrupaba a más de 3.5 millones pequeños comercios y millones de familias mexicanas que dependen de dicha actividad.

Sin temor a equivocarnos, uno de los efectos más contraproducentes que trajo consigo la reforma fiscal fue la eliminación del Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) para sustituirlo por el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

La aparición del RIF supone el traslado automático de un régimen a otro, sin consultar a los pequeños comerciantes y en contra de la voluntad y capacidad de decisión para saber qué régimen les convenía más.

El RIF ha generado una serie de complicaciones a los pequeños comercios registrados en el SAT porque implica llevar a cabo una contabilidad con software especializado, el uso de herramientas tecnológicas como el internet para poder realizar las declaraciones fiscales o transferencias electrónicas en lugares que difícilmente se tiene acceso como son las zonas rurales.

Los resultados que el gobierno federal esperaba están muy alejados de la realidad. A pesar de que, para el 31 de diciembre del 2016, el SAT tenía registrados un total de 4.7 millones de contribuyentes bajo el régimen del RIF.

Entre las complicaciones que se pueden detectar de tributar en el nuevo régimen del RIF es que muchos pequeños comerciantes desconocen los cambios que generó la reforma, lo que ha complicado a su vez tanto la contabilidad como el pago de impuestos.

La complicación de las leyes fiscales, en especial la del Impuesto Sobre la Renta ha traído consigo que muchos pequeños comercios opten por la informalidad. Esto no abona al objetivo inicial del gobierno federal que prometió ampliar la base de contribuyentes.

Así lo muestran los datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) 2017 elaborado por el Inegi. Si bien es cierto que México registró una menor tasa de desempleo en el último trimestre del año 2016, la población que trabaja en el sector informal es de 13 millones 914 mil 785.1

Estos casi 14 millones de personas no cuentan con un contrato, no son sujetos a prestaciones sociales, pero además no contribuyen con el pago de sus impuestos debido a su estado de informalidad.

Es decir, la interpretación que podemos dar a las cifras es que el gobierno federal ha fomentado el empleo, no obstante que presiona a los contribuyentes cautivos mediante una política fiscal mercenaria que los orilla a trabajar a la sombra de la informalidad.

De acuerdo con una nota publicada en el diario El Economista el 16 de marzo de 2015, “México contribuye con un número importante de trabajadores informales en América Latina, con una tasa de 57.46 por ciento; por arriba del promedio en la región que es 51.3 por ciento, lo que revela que es indispensable fortalecer las políticas encaminadas a formalizar el empleo, comentaron especialistas en recursos humanos y analistas. En tanto, naciones como Argentina tienen una tasa de empleo informa l de 33.5 por ciento; mientras que en Brasil es de 32.2 por ciento; y las otras naciones que junto con México tienen las tasas más altas de informalidad son Colombia, con 49.3 por ciento de trabajadores informales, y Perú, 68.8 por ciento.”

Según la Alianza Nacional de Pequeños Comercios, con las medidas de reforma fiscal aplicadas por el gobierno federal “resulta más fácil para el pequeño comercio convertirse en informal, se olvide de entrar en un proceso legal y administrativo que ha resultado sumamente complejo”

Por lo tanto, es fundamental que el impulso a la economía se base en el impulso al pequeño comerciante, quienes son los generadores de empleos, de ingresos y de cierta dinámica de la pequeña y mediana empresa de nuestro país que representa más del 90 por ciento del total nacional.

Este impulso se dará siempre y cuando se regrese al antiguo régimen de Repecos , el cual brindaba facilidades administrativas y tributarias que sirvieron de apoyo para combatir la informalidad y que durante mucho tiempo aseguró al gobierno federal una recaudación segura.

De tal forma que mi propuesta que reforma y adiciona una Sección II Bis denominada “Del régimen de pequeños contribuyentes”, al Capítulo II, De los ingresos por actividades empresariales y profesionales del Título IV, “De las personas físicas”, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, busca cumplir con cuatro objetivos básicos:

1) Que los pequeños comerciantes decidan en qué régimen estar: en Repecos o RIF ;

2) Liberar a los pequeños comercios de la obligación de expedir comprobantes fiscales cuando se trate de operaciones menores a cien pesos y que tengan la posibilidad de expedir notas de ventas;

3) Que la recaudación que se obtenga específicamente por cuota fija en el régimen de Repecos , sean administradas al 100 por ciento por las entidades federativas; y

4) Simplificar las obligaciones fiscales de los pequeños contribuyentes con ingresos menores a 100 mil pesos anuales y con ventas al público en general.

En Acción Nacional estamos a favor del ciudadano y a favor del impulso del sector productivo y el pequeño comercio. Por esta razón, durante la presente Legislatura continuaremos con la batalla desde nuestra trinchera para revertir la reforma fiscal tóxica impulsada por el PRI-gobierno. La presente iniciativa es una de muchas que nuestro partido presentará con el propósito de que, en el corto y mediano plazo, logremos darles a los contribuyentes de nuestro país una mayor seguridad y certeza jurídica, así como un sistema de pagos de impuestos que parta de principios equitativos.

Esta iniciativa es una respuesta al compromiso que formalizamos en Morelos junto con cientos de pequeños comerciantes, que no han dejado de trabajar para hacer notar a las autoridades los efectos negativos que tuvo en su economía familiar el dejar el régimen de pequeños contribuyentes.

Debido a la aprobación reciente de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2018, es posible que este proyecto no sea valorado en su verdadera dimensión, pues supone cambios en las leyes fiscales que si bien no afectan la estimación de ingresos para el próximo año, sí los mecanismos de comprobación y destino de los recursos recaudados por el Régimen de Incorporación Fiscal; más allá de los beneficios que le signifiquen a un sector altamente afectado por el gobierno federal a partir del cobro de impuestos mediante un nuevo mecanismo.

Como representante popular de miles de comerciantes en mercados públicos y pequeños comercios, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente

Artículo Único. Se reforma y adiciona una Sección II Bis denominada “Del régimen de pequeños contribuyentes”, al Capítulo II, “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales”, del Título IV, “De las personas físicas”, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Sección II Bis
Del régimen de pequeños contribuyentes

Artículo 113-A. Las personas físicas que durante el 2014 y 2015 hayan realizado el trámite correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria para formar parte del régimen de incorporación fiscal a que hace referencia la Sección II, del Capítulo II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán optar por regresar el Régimen de Pequeños Contribuyentes , siempre y cuando los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal inmediato anterior no hubiere superado un monto señalado en la fracción I del artículo 113-B.

Artículo 113-B. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar el régimen de pequeños contribuyentes señalado en esta sección y como se establece a continuación:

I. Para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante el ejercicio fiscal 2014 y 2015, las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general por los que no se requiera para su realización título profesional y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en la presente sección, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por su actividad empresarial no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000.00. La elección de esta opción no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las obligaciones fiscales inherentes a los regímenes fiscales antes citados.

Los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-A, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en la presente sección, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite establecido en el párrafo anterior. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán pagar el impuesto sobre la renta siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en la misma, presenten ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 28 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal quedarán liberados de presentar la información.

II. Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos de la fracción I del artículo 113-B, calcularán el impuesto que les corresponda en los términos de la misma, aplicando la tasa del 2 por ciento a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que obtengan en el mes en efectivo, en bienes o en servicios, un monto equivalente a cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al mes o a través de una cuota fija que determinen las entidades federativas.

III. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en este artículo, tendrán las obligaciones siguientes:

1. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

2. Presentar ante las autoridades fiscales a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que comiencen a pagar el impuesto conforme a esta Sección o dentro del primer mes siguiente al de inicio de operaciones el aviso correspondiente. Asimismo, cuando dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, deberán presentar el aviso correspondiente ante las autoridades fiscales, dentro del mes siguiente a la fecha en que se dé dicho supuesto.

3. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio cuando el precio sea superior a $2,000.00.

4. No estarán obligados a llevar contabilidad, en su lugar deberán llevar un registro de sus ingresos diarios, el cual no podrá ser manual o electrónico y no le será aplicable lo estipulado en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación.

5. En lugar de los comprobantes fiscales digitales a que hacen referencia los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como tener impreso el número de folio del comprobante y el importe total de la operación en número o letra, y podrán ser impresos en papel por el propio contribuyente o en cualquier imprenta.

En los casos en que los contribuyentes utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal, podrán expedir como comprobantes simplificados, la copia de la parte de los registros de auditoría de dichas máquinas en la que aparezca el importe de la operación de que se trate.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá liberar de la obligación de expedir dichos comprobantes tratándose de operaciones menores a $100.00.

Quienes tributen en esta sección podrán optar por emitir las notas de venta mediante un comprobante fiscal digital. El Servicio de Administración Tributaria deberá poner a disposición de los contribuyentes de esta sección la herramienta correspondiente para emitir las notas de venta, sin que por su uso se considere que los contribuyentes dejan de tributar conforme a ésta sección.

6. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en la fracción I y II del artículo 113-B. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.

Los pagos a que se refiere esta fracción, se enterarán ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa en la cual el contribuyente obtenga sus ingresos, siempre que dicha entidad federativa tenga celebrado convenio de coordinación para administrar el impuesto a que se refiere esta Sección. En el caso de que la entidad federativa en donde obtenga sus ingresos el contribuyente no celebre el citado convenio o éste se dé por terminado, los pagos se enterarán ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales federales.

Para los efectos de esta fracción, cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más entidades federativas, enterarán los pagos bimestrales en cada entidad considerando el impuesto que resulte por los ingresos obtenidos en la misma.

El Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, las entidades federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en esta Sección, podrán ampliar los periodos de pago, a bimestral, trimestral o semestral, tomando en consideración la rama de actividad o la circunscripción territorial, de los contribuyentes.

Las entidades federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en esta Sección, podrán estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar cuotas fijas para cobrar el impuesto respectivo.

7. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar la retención y el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, conforme a las disposiciones previstas en esta Ley y su Reglamento. Esta obligación podrá no ser aplicada hasta por tres trabajadores cuyo salario no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

8. No realizar actividades a través de fideicomisos.

9. Presentarán declaración informativa impresa a más tardar el día 31 de marzo del ejercicio inmediato siguiente en donde relacionarán el total de las operaciones efectuados con sus proveedores cuando en el ejercicio hayan realizado compras de bienes, servicios o arrendamiento mayores a cincuenta mil pesos, ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria que les corresponda.

Los contribuyentes que, habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta Sección, y cambien de Sección, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en la sección correspondiente.

IV. Las entidades federativas que tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, estarán obligadas a ejercer las facultades a que se refiere el citado convenio a efecto de administrar también el impuesto al valor agregado a cargo de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el presente artículo y deberán practicar la estimativa prevista en el mismo. Las entidades federativas recibirán como incentivo el 100 por ciento de la recaudación que obtengan por el citado concepto.

Las entidades federativas que hayan celebrado el convenio a que se refiere el párrafo anterior deberán, en una sola cuota, recaudar el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta a cargo de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo y que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, así como las contribuciones y derechos locales que dichas entidades determinen. Cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más entidades federativas, se establecerá una cuota en cada una de ellas, considerando el impuesto al valor agregado correspondiente a las actividades realizadas en la entidad de que se trate y el impuesto sobre la renta que resulte por los ingresos obtenidos en la misma.

Artículo 113-C. Tratándose de contribuyentes con ingresos estimados menores a 100 mil pesos anuales y con ventas al público en general, podrán optar por registrarse en el Registro Federal del Contribuyente con las únicas obligaciones de darse de alta y declarar su actividad a partir del ejercicio de su registro y gozarán de los estímulos fiscales otorgados para el régimen de incorporación fiscal.

Artículo 113-D. El Servicio de Administración Tributaria reconocerá como deducible los pagos efectuados por sueldos y salarios durante el ejercicio fiscal 2014 siempre que el Comprobante Fiscal Digital haya sido emitido en cualquier fecha del ejercicio fiscal de 2014 sin que la persona física tenga la obligación de emitir Comprobantes Fiscales por Internet.

Artículo 113-E. Las personas físicas con actividad empresarial que tengan ingresos menores a $2,000,000, tendrán la opción de permanecer en el régimen de incorporación fiscal y contarán con los beneficios fiscales en materia del Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios que establece el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen bajo el Régimen de Incorporación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de septiembre de 2014.

Transitorios

Primero. Los efectos fiscales de la presente iniciativa entrarán en vigor un día después de que sea publicada y aprobada en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Servicio de Administración Tributaria incorporará en forma automática al régimen de pequeños contribuyentes a que hace referencia la Sección II BIS, del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a las personas físicas que, al ejercicio fiscal 2014 y 2015, realizaron actividades o prestaron servicios al público en general, por los que no expidieron comprobantes en los términos del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, tomando en consideración la base de datos con la que cuente dicha entidad al 31 de diciembre de 2013.

Nota

1http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/regul ares/enoe/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2017.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica)

Que adiciona el artículo 16 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Ávalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Candelaria Ochoa Ávalos, diputada federal a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que se dispone en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, Numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Capítulo III, “De la Violencia en la Comunidad”, del Título II, “Modalidades de la Violencia”, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres encuentra muchas formas de expresarse y de manifestarse. Así como hay muchos tipos de violencia (violencia física, emocional, psicológica, sexual, económica, laboral, política, etcétera); también tiene muchos espacios y formas de manifestarse. El tener presente tanto los tipos de violencia como las formas de manifestación de la misma es importante puesto que, además de visibilizarla, permite que la concienciación de pie a la creación de estrategias, de políticas públicas, de leyes y programas que eventualmente permitan –además de prevenirla y atenderla- erradicarla completamente.

El acoso es, evidentemente, una forma de violencia. Evidencia un desbalance de poder en el que una persona amedrenta de alguna forma a otra. Por acoso nos referimos al maltrato psicológico, verbal o físico; directa o indirectamente, cuyo objetivo es reiterar el poder que se tiene sobre la persona a quien se acosa. Tiene también muchas formas de expresión y no necesariamente está dirigido siempre contra las mujeres. Sin embargo, nos referimos en este caso a un tipo específico: el acoso sexual en la vía pública, mismo que es una forma de violencia de género contra las mujeres y comprende cualquier acto llevado a cabo en un espacio público que sea no consensado y amenazador, motivado principalmente por el sexo o el género percibido de la persona acosada.

El acoso sexual, sobre todo en lugares públicos, es un fenómeno que, a pesar de ser una agresión directa en contra de a quien se dirige, se ha normalizado hasta el punto de sorprender la denuncia del mismo. Es un comportamiento que, más que invisible, es común en las interacciones cotidianas y afecta la vida de la mayoría de las mujeres en nuestro país.

Según una encuesta llevada a cabo en varios países por YouGov (de la fundación Thomson Reuters)1 en el 2014, la Ciudad de México fue la segunda más peligrosa para las mujeres en el transporte público, el cual es uno de los principales espacios públicos. En esta misma encuesta, México fue evidenciado como en el que más se acosa verbalmente a las mujeres en el transporte público. Aunado a esto, en un estudio publicado en Salud Pública de México,2 en el que entrevistaron a 952 mujeres, el 62.8% declaró haber sufrido algún tipo de acoso callejero en el último mes, y de estas, el 25% dijo que el abuso había sido físico. El estudio encontró no sólo que la prevalencia del acoso contra las mujeres en el espacio público es sufrido por la mayoría de las mujeres en México, sino que este impacta directamente en la percepción de las mujeres sobre la cohesión social y limita directamente su libre desenvolvimiento en la ciudad; lo cual implica que modifiquen rutas, horarios, vestimenta e incluso que decidan no salir al no saberse seguras.

Según Patricia Gaytán Sánchez3 la brevedad de la duración del acoso en los espacios públicos, aunada a la forma velada en que se presenta (disfrazándose de halagos, en volumen muy bajo, en medio de la multitud) y a lo normalizado que está socialmente, lo vuelve casi intangible; lo que deriva en que no se considere que hay suficientes elementos para su denuncia, o, incluso, para concretar el sentimiento de violencia.

La dificultad de reunir pruebas de su ocurrencia hace que la única herramienta con la que se cuente para denunciar sea el testimonio de la persona agredida, mismo que en muchas ocasiones es menospreciado por las autoridades; quienes, no obstante, continúan violentando a las mujeres y revictimizándolas.

Las acciones que conforman el acoso sexual en lugares públicos se pueden agrupar en cinco grandes tipos: el acoso expresivo, el verbal, el físico, las persecuciones y el exhibicionismo.4 Tanto las miradas lascivas, como los “piropos”, o los tocamientos en los amontonamientos –frecuentes en el transporte público- constituyen una transgresión a la integridad de las mujeres, son formas de acoso sexual, y no deben pasar desapercibidos ni permanecer impunes.

La normalización del acoso sexual en la cultura ha provocado que las personas no sean conscientes de que es un problema ampliamente difundido, y que se den explicaciones socialmente válidas que lo perpetúan. Tanto la frecuencia como la generalización del acoso, así como el silencio en torno a este sugieren que es un problema social respecto del trato que merecen las mujeres, en lugar de una patología psicológica individual.5

Contrario a lo que piensa la mayoría, basta con ser mujer para estar expuesta a ser acosada en lugares públicos, prescindiendo de la edad o condición socioeconómica. Además, aunque se suele creer que el acoso es proferido sólo por personas de bajos recursos o dedicados a actividades socialmente relacionadas con la apariencia física desaliñada, se ha confirmado que los acosadores pertenecen a diferentes estratos sociales y a una gran variedad de ocupaciones. El acoso sexual en lugares públicos es una de las manifestaciones del poder interactivo y socialmente otorgado tácitamente a los todos los hombres en los lugares públicos.6

Como sabemos, el marco legal internacional es fundamental para el diseño y la implementación de las leyes en nuestro país. México es firmante de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belem do Pará”, la cual indica, en el artículo 6, que “el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: [...] b) el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación”. Asimismo, el artículo 4 lee que “toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y [...] b) el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”. Es derecho de todas las mujeres del mundo a transitar y a vivir sin ser acosadas en la calle, sin ser molestadas en el transporte, sin estar constantemente tolerando que se les digan cosas sin su consentimiento; y es obligación del Estado crear las condiciones para que lo hagan. Sin embargo, la legislación en nuestro país en materia de acoso sexual todavía tiene un gran tramo por recorrer.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define, en su artículo 6, los tipos de violencia contra las mujeres; y las clasifica en 5 tipos: violencia psicológica, física, patrimonial, económica y sexual. Aunado a esto, en la continuación del articulado, se desarrollan otros tipos de violencia que se puede ejercer sobre las mujeres: la violencia intrafamiliar, violencia laboral y docente, la violencia en la comunidad –misma que, incidentemente, debería contemplar el acoso callejero-, violencia institucional y violencia feminicida.

Sin embargo, no hay en la LGAMVLV ningún apartado que se refiera al acoso sexual en el espacio público (también conocido como acoso callejero). Se habla del hostigamiento sexual (en el artículo 13) exclusivamente en términos de ámbitos laboral y/o escolar; y, aunque posteriormente se define al acoso sexual como “una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos”, no hay mención posterior o alterna sobre otros tipos de acoso. En el artículo 15, en donde se establecen los mecanismos que deberán llevar a cabo los tres órdenes de gobierno, también se hace alusión exclusivamente al acoso en escuelas y centros laborales privados o públicos.

Como ya hemos mencionado, el acoso sexual en la vía pública es, indiscutiblemente, un tipo de hostigamiento capaz de provocar en la persona a quien se dirige intimidación, hostilidad, degradación, humillación, o, incluso, una respuesta ofensiva; y es algo contra lo que tenemos que trabajar, para reducir y eventualmente eliminar cualquier experiencia negativa, humillante, intimidatoria y agresiva que se vive diariamente en nuestro país. Es nuestra obligación prevenir el acoso y educar a la sociedad en contra del mismo, pero, también –y mientras tanto-, fomentar la cultura de la denuncia y establecer mecanismos que lo sancionen.

Recientemente se suscitó en diversos medios de comunicación y de difusión de información digital un debate sobre el acoso callejero a raíz de la denuncia de una periodista ante una expresión de acoso callejero por parte de un taxista. Este está, de cierta forma, tipificado en la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal,7 por lo que al taxista se le aplicó una sanción administrativa y la consiguiente multa. Sin embargo, la medida en que sorprendió la denuncia de este acto es reflejo claro de lo normalizado que está el acoso en nuestra sociedad, y de lo mucho que hay todavía por hacer para erradicarlo.

En este orden de ideas, vale la pena mencionar que el 14 de diciembre de 2016 se aprobó un dictamen en la Cámara de Diputados para reformar los artículos 211, la denominación del Capítulo I del título décimo quinto y el artículo 259 bis y el artículo 266 Bis; además de adicionar los artículos 210 Bis, 259 Ter, y 259 Quáter del Código Penal Federal. Este dictamen, así como las diferentes iniciativas que fueron insumos del mismo, busca sancionar diferentes tipos de acoso sexual (comprende sobre todo las modalidades virtuales del mismo, al tiempo que hace hincapié en la necesidad de agravar el delito en función de las posiciones de poder de los agraviantes). Aun cuando en este proyecto de reforma no se tipifica ni especifica el acoso en la vía pública, este puede entrar en la definición amplia de acoso sexual que propone, y en la medida en que se empiece a regularizar la denuncia podrá ser igualmente sancionado. Dentro de los esfuerzos que el poder legislativo puede hacer para erradicar la violencia contra las mujeres está precisamente penalizar todo tipo de acoso sexual, por lo que esperamos que el Senado de la República apruebe dicho dictamen en el corto plazo.

Aun así, también la comprensión clara y concisa de que las agresiones –verbales, físicas o simbólicas- no consensuadas a una mujer en la calle comprenden un tipo de violencia que debe ser sancionado es imperante para el entendimiento integral del problema general de violencia contra las mujeres que hay en nuestro país y la eventual erradicación de esta; y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una de las herramientas estratégicas más importantes que para ello tenemos.

De tal suerte, con el objetivo de que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se fortalezca como mecanismo regulador de un problema imperante en nuestra sociedad, propongo que se ajuste para contemplar al acoso sexual en el espacio público como una manifestación más de violencia contra las mujeres, además de especificar las estrategias que por parte del Estado se deben llevar a cabo para prevenirlo y atenderlo –mediante la denuncia oportuna- como un problema estructural y enraizado en nuestra cultura.

Por las consideraciones antes expuestas, someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente

Iniciativa

Por la que se Reforma el Título II: “Modalidades de la Violencia”, Capítulo III, “De la Violencia en la Comunidad”, para quedar como sigue:

Artículo Único: Se adiciona el artículo 16 Bis al Capítulo III, “De la Violencia en la Comunidad”, del Título II, “Modalidades de la Violencia”, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Capítulo III
De la violencia en la comunidad

Artículo 16 Bis. Es acoso sexual: cualquier acto llevado a cabo en un espacio público o privado que sea no consensado y amenazador, motivado principalmente por el sexo o el género percibido de la persona acosada.

Son formas de acoso sexual en el espacio público: el acoso expresivo, el verbal, el físico, las persecuciones y el exhibicionismo.

El Estado mexicano debe garantizar a las mujeres la erradicación del acoso en la comunidad, a través de:

I. La prevención del acoso, a través de programas para modificar los patrones socioculturales de conducta –de hombres y mujeres–, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo que contrarresten prejuicios, costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer.

II. La implementación efectiva de un sistema de denuncia ante el acoso y la facilitación de los protocolos correspondientes, así como la capacitación de los servidores públicos para no menospreciar las manifestaciones del acoso y no doble victimizar a las denunciantes.

Transitorio

Artículo Primero: El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 YouGov (Encuesta). 2014. Most dangerous transport systems for women. En: Reuters Thomas Foundation. Disponible en:

http://news.trust.org/spotlight/most-dangerous-transport -systems-for-women/

2 Campos PA, Falb KL, Hernández S, Díaz-Olavarrieta C, Gupta J. 2017. Experiences of street harassment and associations with perceptions of social cohesion among women in México City. En: Salud Publica de México: México. 59:102-105. Disponible en: http://dx.doi.org/10.21149/7961

3 Gaytán Sánchez, Patricia. 2007. El acoso sexual en lugares públicos: un estudio desde la Grounded Theory. En: El Cotidiano. Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco: México.

4 Ibídem.

5 Ídem.

6 Ídem.

7 Artículo 23.- Son infracciones contra la dignidad de las personas; I. Vejar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona; [...] (Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, disponible en:

http://www.aldf.gob.mx/archivo-0f05874fac7a0a4b94b9935dd 0998eae.pdf)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 12 de diciembre de 2017.

Diputada María Candelaria Ochoa Ávalos (rúbrica)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Ramón Villagómez Guerrero, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos; numeral 1, fracción I del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que la que se reforma la Base I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, en materia de facultades de regidurías municipales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

El municipio mexicano constituye una de las más antiguas y fecundas instituciones de América.

Estrechamente ligado al desarrollo de México debido a su origen, evolución y características propias, el municipio tiene en la extensión completa del territorio nacional, una rica variedad de modalidades que expresan las formas de ser de nuestro pueblo y de sus valores culturales y regionales.

El primer ayuntamiento de México fue el de la Villa Rica de la Vera Cruz, fundado el 22 de abril de 1519, que le otorgó a Hernán Cortés en nombre del Rey de España los títulos de Capitán General y Justicia Mayor del Cabildo Veracruzano; este acto lo desligó del gobierno de Diego de Velázquez con sede en Cuba, para depender en lo absoluto de la Corona española. Estaba integrado además por Alonso Hernández Portocarrero y Francisco Montejo como Alcaldes Ordinarios; Alonso de Ávila, Gonzalo de Sandoval y los dos hermanos Alvarado como Regidores; Juan de Escalante, Alguacil Mayor; Pedro de Alvarado como Alférez Real; Álvarez Chico, Procurador; Tesorero, Gonzalo Mejía; Alguaciles del Real, Ochoa y Romero; Diego Godoy como Escribano.

El 1 de diciembre de 1916, reunido el Congreso Constituyente, don Venustiano Carranza, pronunciando un histórico mensaje entre otros conceptos dijo: “el municipio Independiente, es sin disputa una de las grandes conquistas de la Revolución, como que es la base del Gobierno Libre, conquista que no sólo dará libertad política a la vida municipal, sino que también le dará independencia económica; puesto que tendrá fondos y recursos propios para la atención de todas las necesidades, sustrayéndose así a la voracidad insaciable, que de ordinario han demostrado los gobernadores,” indudablemente que las fuentes directas del moderno municipalismo mexicano, podrían ser encontradas en el Diario de los. Debates del Congreso Constituyente de Querétaro.

Desde entonces y hasta nuestros días, al texto del Artículo 115 Constitucional se le han hecho algunas modificaciones, pero ninguna tan enriquecedora como las que en diciembre de 1982 aprobara el Constituyente Permanente y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n el 3 de febrero de 1983.

Para fortalecer el espíritu constitucional del Artículo 115, fue necesario plasmar las aspiraciones legítimas del pueblo de México, recogidas por el licenciado Miguel de la Madrid, en una amplia consulta popular. En este marco se encuadra la iniciativa de reformas y adiciones al Artículo 115 Constitucional que viene a revitalizar al municipio mexicano, otorgándole mayores facultades en lo político, en lo jurídico, en lo económico y en lo administrativo.

En la exposición de motivos del 6 de diciembre de 1982, el Presidente Miguel de la Madrid sostiene: “el municipio libre es una institución que los mexicanos consideran indispensable para su vida política; pero debemos reconocer que no se ha hecho efectiva en su cabal racionalidad, por el centralismo que, más que como doctrina como forma específica’ de actuaciones gubernamentales, de cierta manera se fuera manifestando en nuestra realidad política para consolidar los intereses de la nación”. “Es evidente que nuestra práctica política dio al federalismo una dinámica centralizadora que permitió durante una larga fase histórica multiplicar la riqueza, acelerar el crecimiento económico y el desarrollo social y crear centros productivos modernos”. La descentralización exige un proceso decidido y profundo, aunque gradual, ordenado y eficaz, de la revisión de competencias constitucionales entre Federación, Estados y municipios: proceso que deberá analizar las facultades y atribuciones actuales de las autoridades federales, y de las autoridades lo- cales y municipales, para determinar cuáles pueden redistribuirse para un mejor equilibrio entre las tres instancias del gobierno constitucional.

En estos términos, la iniciativa presidencial atiende de manera amplia y especial el precepto que regula al municipio: el Artículo 115 Constitucional, sin alterar su esencia ni el sistema de organización y dejando intacto el Pacto Federal, en cuanto a las entidades federativas se refiere; se reestructuraron totalmente las fracciones 11, 111, IV Y V, que corresponden al municipio y al ayuntamiento que asume su administración, adicionándolo con las fracciones VI, VII, VIII, IX Y X.

Del espíritu de la iniciativa se desprende que el fortalecimiento municipal no sólo es el camino para mejorar las condiciones de vida de los municipios poco desarrollados, sino también para resolver simultáneamente los difíciles problemas que enfrentan las concentraciones urbano-industriales. “El fortalecimiento municipal no es una cuestión meramente municipal sino nacional. A este respecto ha sido una verdad reiterada- mente sustentada en todos los rincones de nuestro territorio, que el municipio aun cuando teóricamente constituye una fórmula de descentralización en nuestra realidad lo es más en el sentido administrativo que en el político...”La citada iniciativa se propone vigorizar la hacienda municipal, su autonomía política y en lo general aquellas facultades que de una u otra manera, paulatina pero constantemente habían venido siendo absorbidas por los Estados y la Federación. “Estableciendo dentro del marco conceptual de la Constitución General de la República, aquellas normas básicas que puedan servir de cimientos a las unidades sociopolíticas municipales para que al fortalecer su desarrollo, se subraye el desenvolvimiento regional, se arraigue a los ciudadanos en sus territorios naturales y se evite la constante emigración del campo hacia las grandes’ ciudades y a la capital de la República, no sólo con el propósito de redistribuir la riqueza nacional en las múltiples y variadas regiones del país, sino para ubicar las decisiones de gobierno en las células políticas a las que lógicamente deben corresponder, es decir a los ayuntamientos como órganos representativos de los municipios libres”.

Estamos convencidos que la redistribución de competencias que se emprendieron con la iniciativa de ley, comenzará por devolver al municipio todas aquellas atribuciones relacionadas con la funci6n primordial de dicha institución: el gobierno directo de la comunidad básica.

Dentro de los aspectos más relevantes que contempla la reforma se encuentran los siguientes:

1. Se consagra un procedimiento uniforme para la suspensión, desaparición o revocación de ayuntamientos o de alguno de sus miembros cuando exista causa grave prevista en la Ley, otorgándose al derecho de audiencia y requiriéndose un quórum de votación que constituya garantías de exacta y correcta aplicación, dando con esto confianza a los ciudadanos para exigir a sus gobernantes que cumplan con sus obligaciones.

2. Se reconocen facultades a. los ayuntamientos para expedir los bandos de Policía y buen Gobierno y los reglamentos circulares y disposiciones administrativas de observancia general; es decir, los municipios y su vida social habrán de estar basados en leyes, normas y procedimientos específicos que reglamentan derechos y obligaciones.

3. Se definen los servicios públicos que los municipios deben prestar, mismos que podrán desarrollarse con el auxilio de los Esta- dos, y se establece un sistema flexible para dividir la competencia entre los estados y los municipios, pudiendo para la realización de los mismos coordinarse y/o asociarse; lo que obliga a la Federación o al propio Estado a que si es menester que intervengan por razones de importancia, nacional o estatal, tendrá que hacerlo a través de la Legislatura Local y así salvaguardar la vida Municipal, sin deteriorar su tradición, cultura y capacidad de decisión.

4. Se determinan las fuentes de ingreso específicas e intransferibles a favor de los municipios y se reconoce la potestad de que los presupuestos de egresos sean aprobados por los Ayuntamientos con base en la disponibilidad de sus ingresos; esto 10 fortifica económicamente y le da posibilidades reales de planear su desarrollo económico y social.

5. Se garantiza la integración plural de la totalidad de los Ayuntamientos del país conforme al principio de representaci6n proporcional, respetando, fortaleciendo y alentando el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

6. Se faculta a las Legislaturas de los Estados para que normen las relaciones de trabajo entre las Entidades Federativas, los municipios y sus trabajadores, conforme en el Artículo 123 Constitucional.

No cabe duda que el nuevo texto del artículo 115 Constitucional fortalece en lo administrativo, lo jurídico, lo económico y 10 político a la célula primaria del Estado mexicano. Con ello se da un importante paso en el proceso democrático del país, se posibilita la descentralización de la vida nacional y se rescata una de las más ricas tradiciones institucionales de México: El municipio Libre.

El fortalecimiento municipal no implica, en esencia más que la vuelta a un federalismo viviente en el que con sano criterio jurídico y notoria sensibilidad política se dispone la redistribución de competencias de la Federación, los Estados y los municipios.

Una nación plural como la nuestra descubre cada día en el ‘municipio Libre un punto de coincidencia fundamental. Hoy nos rige un texto más generoso y justo; nuestro tiempo se caracteriza también por una mar- cada vocación y voluntad política de transformar la realidad por el camino del derecho.Dos son las vertientes que le permitirán a los ayuntamientos asumir con plenitud las nuevas facultades y atribuciones derivadas del artículo 115 Constitucional: suficiencia financiera y capacidad administrativa. El mismo precepto Constitucional se los garantiza; el reto es la adecuada instrumentación de las medidas necesarias.

El sistema Jurídico mexicano sr. enriquece al recoger en sus mandatos normativos aquellos principios de la realidad que deben ser preservados por el Derecho, y al incorporar preceptos que hagan evolucionar la realidad hacia los ámbitos ideales del deber ser; con las adiciones y reforma’) al Artículo 115 Constitucional, se realiza la misión del derecho: confirmar la realidad social en todo lo que tiene de valioso y conformar una realidad social en todo lo que tenga de deseable.

De forma breve se plasman algunas de las principales reformas al artículo 115 de la Carta Magna en materia de municipios:

20 de agosto de 1928

Se adicionó a la fracción III lo referente al número de representantes en las legislaturas locales.

29 de abril de 1933

En este año se asentó el principio de la “no reelección”; por lo tanto se adicionó un texto en la fracción 1 donde se indica a los gobernadores, presidentes municipales, regidores y síndicos de los Ayuntamientos, electos popularmente y de manera directa que no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.

8 de enero de 1943

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma que amplió el término de cuatro a seis años; periodo que no excederán en duración los gobernadores.

12 de Febrero de 1947

Las funciones de los Ayuntamientos fueron considerados entonces como la célula primaria para la votación femenina, que en unos años más pudo ser reconocida en toda su extensión nacional.

6 de Febrero de 1976

Para intensificar nuestro sistema federal a base de fortalecer a las entidades federativas, dentro de una verdadera política de racionalización en la distribución de la población a lo largo del territorio nacional, a través de la debida regulación y ordenamiento de los asentamientos humanos y mediante la necesaria coordinación entre Federaci6n, Estados y municipios se adicionaron al citado precepto constitucional las fracciones IV y V.

6 de Diciembre de 1977

Se dispuso que los principios de la representación proporcional se adoptaran en la elección de los ayuntamientos de municipios que tuvieran una población de trescientos mil o más habitantes o que por el número de los integrantes de su cabildo así lo ameriten. El texto que se agregó al final de la fracción IJI dice: “De acuerdo con la legislación que se expida en cada una de las entidades federativas, se introducirá el sistema de diputados de minoría en la elección de las legislaturas locales y el principio de representación proporcional en la elección de los ayuntamientos y municipios cuya población sea de 300 mil o más habitantes”.

Texto actual constitucional y planteamiento del problema.

Siguiendo este orden cronológico, el artículo 115 ha tenido hasta la fecha 14 modificaciones, mismo que actualmente dispone lo siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacerlos (sic DOF 03-02-1983) alegatos que a su juicio convengan.

Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley.

En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos; estos Concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores;

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:

a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;

b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento;

c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones III y IV de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución;

d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y

e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes.

Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aquéllos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) anteriores;

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

b) Alumbrado público.

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

d) Mercados y centrales de abasto.

e) Panteones.

f) Rastro.

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e

i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio;

Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.

c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de las entidades federativas o los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.

Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;

V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;

d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;

e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;

g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e

i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios. Los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los municipios estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrar en términos del inciso i) de esta fracción;

VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.

VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente;

VIII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.

Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.

IX. Derogada.

X. Derogada.

Como ha quedado claro de la cronología histórica de la regulación constitucional del municipio mexicano, se puede percibir, como se observa desde su origen en 1917, que el municipio Independiente, es sin disputa una de las grandes conquistas de la Revolución, como que es la base del Gobierno Libre, conquista que no sólo tiene como objetivo la libertad política a la vida municipal, sino también su independencia económica; puesto que tiene como objetivo originario desde el punto de vista económico el manejo de fondos y recursos propios para la atención de todas las necesidades, sustrayéndose así a la voracidad insaciable, que de ordinario han demostrado los gobernadores,

Por otra parte y como también se señaló al inicio, en la exposición de motivos del 6 de diciembre de 1982, el Presidente Miguel de la Madrid sostiene: “el municipio libre es una institución que los mexicanos consideran indispensable para su vida política; pero debemos reconocer que no se ha hecho efectiva en su cabal racionalidad, por el centralismo que, más que como doctrina como forma específica de actuaciones gubernamentales, de cierta manera se fuera manifestando en nuestra realidad política para consolidar los intereses de la nación”. “Es evidente que nuestra práctica política dio al federalismo una dinámica centralizadora que permitió durante una larga fase histórica multiplicar la riqueza, acelerar el crecimiento económico y el desarrollo social y crear centros productivos modernos”. La descentralización exige un proceso decidido y profundo, aunque gradual, ordenado y eficaz, de la revisión de competencias constitucionales entre Federación, Estados y municipios: proceso que deberá analizar las facultades y atribuciones actuales de las autoridades federales, y de las autoridades lo- cales y municipales, para determinar cuáles pueden redistribuirse para un mejor equilibrio entre las tres instancias del gobierno constitucional.

Por ello, y como se observa de las facultades y obligaciones de servicio público que tiene el municipio, que se encuentran reguladas en las fracciones III y V del multicitado artículo 115 de nuestra Carta Magna, es indispensable como legisladores profundizar en la forma eficiente de fortalecer el ámbito municipal. Uno de los aspectos que indudablemente ha afectado el buen funcionamiento de las funciones municipales es la actual crisis económica que vive el país, que gran parte es producto de aspectos de carácter internacional, como lo es la situación petrolera a nivel mundial, lo cual ha impactado en todos los ámbitos y niveles de gobierno, y en la ciudadanía.

Por lo anterior, los servidores públicos debemos tomar acciones que vayan encaminadas a que, con una política de austeridad responsable, logremos que el ciudadano tenga un menor impacto negativo respecto de esta crisis económica.

En este orden de ideas, ante la gran importancia del quehacer municipal, vale la pena analizar las áreas de oportunidad que permitan eficientizar el trabajo local, y una forma idónea es la optimización de las labores de los servidores públicos municipales, en particular aquella de los regidores. Como es bien conocido, las funciones principales de los regidores es proponer la formulación, expedición, modificación o reforma de los reglamentos municipales y de disposiciones administrativas, circulares y acuerdos del Ayuntamiento y vigilar su debido cumplimiento y Participar en las sesiones del Ayuntamiento, teniendo voz en las deliberaciones y voto en las resoluciones; además de vigilar el cumplimiento de sus acuerdos y generalmente también Estar informados del estado financiero y patrimonial del municipio y de la situación en general del Ayuntamiento y de la Administración Pública Municipal, teniendo acceso a la información a detalle del origen y aplicación de los recursos públicos municipales, pudiendo acceder a manera de consulta al sistema de contabilidad, incluyendo el libro auxiliar de mayor, del cual se puedan obtener reportes de las diversas operaciones que lleve a cabo la administración municipal; así? como a los registros de bienes muebles e inmuebles del municipio;

Sin embargo, los regidores, conocedores de las finanzas públicas y de los principales problemas que aquejan a los ciudadanos de tu territorio, entre sus facultades el municipio debe permitirles la posibilidad de poder colaborar más directamente en las áreas, obligaciones de servicio público y facultades que son competencia exclusiva del municipio mismo conforme a las fracciones III y V del citado artículo 115 de la Constitución General.

Propuesta.

Por lo expuesto, quien suscribe la presente iniciativa, tomando la experiencia de mi gestión como Alcalde del municipio de General Terán en el Estado de Nuevo León, opté por permitirle a mis regidores en ese entonces, a través de la figura de “coordinador”, participar directamente en las funciones que habitualmente realiza otro servidor público generalmente con el carácter de “director” en un sector de servicio municipal específico.

Permitirle al regidor poder realizar actividades que actualmente los municipios contratan a otra persona, permite sin duda eficientizar y optimizar los gastos públicos, involucrar más y de mejor manera al regidor, y tener finanzas más sanas.

Por lo expuesto, la presente iniciativa busca modificar el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, como acción de responsabilidad de sana austeridad, para que todos los municipios del país tengan la posibilidad de permitir a sus regidores participar activamente en las funciones y tareas que el Constituyente Permanente ha encomendado a los municipios.

Para mejor comprensión de las modificaciones que se proponen, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

En razón de lo dicho, se somete a consideración de esa honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único: Se reforma la base I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. Los regidores de cada municipio podrán fungir en carácter de coordinadores, a fin de coordinar las funciones, servicios públicos y facultades contenidas en las bases III y V del presente artículo.

...

...

...

...

II. a X. ...

Transitorios

Primero: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: Dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, los Congresos de las entidades federativas deberán realizar las modificaciones conducentes a sus Constituciones y legislaciones secundarias correspondientes.

Notas

1 Véase: Palacios Alcocer, Mariano, El municipio libre en México, origen, evolución y fortalecimiento, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de diciembre de 2017

Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica)