Comunicaciones oficiales Minutas Iniciativas de ley o decreto de senadores


Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva

Honorable Asamblea

La Presidencia de la Mesa Directiva, de conformidad con lo que establecido en los artículos 73 y 74, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizó modificación de turno de los siguientes asuntos:

• Iniciativa con proyecto de decreto que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley de la Policía Federal, del Código Penal Federal, de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, presentada por la diputada Julieta Fernández Márquez, de Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional, el 16 de noviembre de 2017.

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Comunicaciones, para dictamen, y a las Comisiones Especiales contra la Trata de Personas y de las Tecnologías de Información y Comunicaciones, para opinión.”

• Iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley General contra la Trata de Personas y reforma los artículos 11 Bis del Código Penal Federal y 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, presentada por el diputado César Camacho Quiroz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional, el 28 de noviembre de 2017.

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a las Comisiones de Derechos Humanos, de Presupuesto y Cuenta Pública, y Especial contra la Trata de Personas, para opinión.”

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 20 de la Ley Federal de Sanidad Animal, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México, el 17 de octubre de 2017.

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.”

• Minuta proyecto de decreto por el que se reforman la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la Ley General de Bienes Nacionales; la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificado; la Ley General de Vida Silvestre; la Ley General de Cambio Climático; la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, remitida por la Cámara de Senadores, el 14 de noviembre de 2017.

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Energía, para opinión.”

Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2017.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica)

Presidente

De los diputados Mirna Isabel Saldívar Paz, Pedro Luis Noble Monterrubio y Juan Rebolledo Márquez Padilla, por las que solicitan el retiro de iniciativa y proposición

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Por esta vía, con fundamento en el numeral 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito respetuosamente gire sus apreciables instrucciones a fin de que la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 204 de la Ley del Seguro Social, publicada en la Gaceta Parlamentaria el pasado martes 12 de septiembre del 2017, sea retirada de los registros parlamentarios; lo anterior, con la finalidad de realizar modificaciones y mejoras al proyecto en comento.

Agradeciendo de antemano la atención a la presente, le reitero mis distinguidas consideraciones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a los seis días del mes de diciembre de 2017.

Diputada Mirna Isabel Saldívar Paz (rúbrica)

Vicecoordinadora del Grupo Parlamentario Nueva Alianza


Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, diciembre de 2017.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicito atentamente a ese órgano de gobierno, se retire la proposición con punto de acuerdo presentada por quien suscribe:

• Por el que se exhorta a los gobiernos locales a establecer programas y políticas en materia de contrataciones abiertas.

Para efecto de que se realicen las acciones conducentes y se actualicen los registros parlamentarios.

Diputado Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica)

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite el calendario mensual del pronóstico de los ingresos del sector público para el ejercicio fiscal de 2018 y la metodología utilizada a fin de establecerlo

Ciudad de México, a 7 de diciembre del 2017.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

En atención a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, adjunto al presente me permito enviarle el calendario mensual del pronóstico de los ingresos contenidos en el artículo 10 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018 y la metodología utilizada para realizar dicho pronóstico.

Quedo a sus órdenes para cualquier aclaración.

Atentamente

Doctor Juan Rebolledo Márquez Padilla

Jefe de la unidad (rúbrica)

Del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, con la que remite informe semestral de labores correspondiente al periodo 16 de mayo-15 de noviembre de 2017

Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2017.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

En cumplimiento de la fracción XV del artículo 311 de la Ley de Concursos Mercantiles, así como de la decisión tomada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente número 698/ 2000, notificada a este órgano por el Consejo de la Judicatura Federal, mediante el oficio SEP/ PLE/ 003/ 8422/ 2000, de fecha 25 de octubre de 2000, en mi carácter de directora general del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, presento a esa asamblea informe semestral de labores del instituto del 16 de mayo al 15 de noviembre de 2017.

Atentamente

Licenciada María Esther Sandoval Salgado (rúbrica)

Directora General

De las Universidades Autónomas de los Estados de Hidalgo, Morelos, Querétaro y Colima, y Popular de la Chontalpa, con las que remiten los informes de resultados de las auditorías externas sobre las matrículas correspondientes al segundo semestre de 2017

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura

Presente

Con fundamento en el artículo 76 del Estatuto General de la Universidad Autónoma del estado de Hidalgo, que reconoce a la Contraloría General como el órgano oficial de fiscalización interna de la institución, encargado de diseñar, preparar y procesar la información que permita vigilar, evaluar y confirmar el cumplimiento de las funciones sustantivas y adjetivas de la universidad, me permito hacer de su conocimiento que:

En cumplimiento de lo establecido en la fracción III del artículo 41 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, en el que dispone: “Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública”, entrego a usted Informe de la Auditoría Externa la Matrícula de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, Informe Semestral Especifico sobre su Variación e Informe de Matrícula en formato emitido por la DGESU/SES/SEP, correspondientes al segundo semestre del año 2017.

Agradeciendo su decidido apoyo para el desarrollo de la cultura de transparencia y rendición de cuentas en la vida universitaria, esperamos las indicaciones y observaciones que considere pertinentes y, sin otro particular por el momento, reitero a usted las seguridades de mi consideración.

Atentamente

Amor orden y progreso

Pachuca de Soto, Hidalgo, a 4 de diciembre del 2017.


CP Ramiro Mendoza Cano (rúbrica)

Contralor General


Ciudad Universitaria, a 7 de diciembre de 2017.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Por este conducto y de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 1 y la fracción III del artículo 41 del Presupuesto de Egresos de la Federación, me permito hacer llegar a usted el resultado de la práctica de Auditoría Externa a la Matrícula, del segundo informe semestral de año 2017, así como el informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, considerando la variación de la matrícula con respecto al semestre anterior a nivel general, por campus, por dependencia de educación superior (DES) y por programa educativo (PE) de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos.

Sin otro particular, me despido enviándole un cordial saludo y quedando de usted como su seguro servidor.

Atentamente

Doctor Gustavo Urquiza Beltrán (rúbrica)

Rector


Ciudad Universitaria, a 7 de diciembre de 2017.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura

Presente

Anticipándole un cordial saludo, enseguida por este conducto anexo al presente encontrará usted la siguiente documentación:

1. Informe semestral específico sobre la ampliación (variación) de la matrícula con su explicación.

2. Informe DGESU/SEP

3. Informe de resultados de la auditoría externa a la matrícula

4. Archivo electrónico descrito en los puntos 1, 2 y 3 del presente oficio.

Cabe señalar que la Universidad Autónoma de Chihuahua fue designada como revisora de la Universidad Autónoma de Querétaro.

Sin otro particular, agradezco sus finas atenciones y me reitero a sus apreciables órdenes.

Atentamente

Doctor Gilberto Herrera Ruiz (rúbrica)

Rector


Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados

LXIII Legislatura

Presente

El que suscribe, maestro en administración José Eduardo Hernández Nava, rector de la Universidad de Colima, hace referencia a los lineamientos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de 2017, artículo 41, fracción III, que a la letra dice:

Artículo 41. Los programas destinados a educación media superior y superior, sujetos a reglas de operación, deberán contener las siguientes disposiciones:

III. Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública.

PEF 2017 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Al respecto, para dar atención a los requerimientos relacionados con las disposiciones sobre la Auditoría de la Matrícula, adjunto al presente remito para su consideración, el Informe de resultados de la Auditoría Externa a la Matrícula del segundo semestre 2017 de la Universidad de Colima , por la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior, Asociación Civil, Amocvies, AC.

Se remite además el Informe Semestral específico sobre la ampliación de la matrícula del semestre agosto 2017-enero 2018 vs agosto 2016-enero 2017 y el formato Informe SEP de Matrícula del primer semestre 2017.

No omito mencionar que, en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información relacionada con la Auditoría de la Matrícula, así como de los proyectos y montos autorizados a la institución que represento, se encuentran disponibles para consulta pública en el sitio web: http://www.ucol.mx/rendicion-cuentas/

Confiando encuentre correcta la presente información, me es grato reiterarles la seguridad de mi consideración y alta estima.

Atentamente

Colima, Colima, a 8 de diciembre de 2017.

Maestro en Administración José Eduardo Hernández Nava (rúbrica)

Rector


Cárdenas, Tabasco, a 27 de octubre de 2017.

Ciudadano Óscar Herrera Rendón

Comisario de la Universidad Popular de la Chontalpa

Presente

Informe semestral específico sobre la ampliación o reducción de la matrícula, correspondiente al semestre agosto de 2017-enero de 2018

• La diferencia de -712 alumnos en el periodo en cuestión se debe a la falta de reinscripción de 70 alumnos, el egreso de 465, la baja definitiva de 165 y la baja temporal de 12.

• La diferencia de -36 alumnos en el periodo se debe al egreso de 19 alumnos de maestría en el periodo, la falta de reinscripción de 16 y la baja definitiva de 1.

• El incremento de 4 alumnos de doctorado se debe a la reapertura de la oferta educativa del programa de maestría en educación.

No omito manifestar que el comparativo se realiza con la matrícula del semestre agosto de 2016-enero de 2017, a fin de fortalecer el reporte de los resultados derivados de la auditoría interna en curso.

Atentamente

M. F. Avecita Méndez Osorio (rúbrica)

Directora de Servicios Escolares

De la Cámara de Senadores, mediante la cual devuelve para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional el expediente que contiene el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2017.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia y de Estudios Legislativos, por el que se desecha el proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senador David Monreal Ávila

Vicepresidente (rúbrica)

De la Cámara de Senadores, mediante la cual devuelve para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional el expediente que contiene el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Ciudad de México, a 30 de noviembre del 2017.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, por el que se desecha el proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos , aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senador David Monreal Ávila

Vicepresidente (rúbrica)

De la Cámara de Senadores, mediante la cual devuelve para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional el expediente que contiene el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 24 y 366 Ter, y se adiciona el 209 Quáter al Código Penal Federal

Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2017.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, por el que se desecha el proyecto de decreto para reformar los artículos 24 y 366 Ter y adicionar el artículo 209 Quáter al Código Penal Federal , aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senador David Monreal Ávila

Vicepresidente (rúbrica)

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite seis contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y la Comisión Permanente

Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2017

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-5-1781, signado por la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DG.510.11/10348/2017 suscrito por el licenciado Antonio Musi Veyna, director general adjunto de Normatividad y Convenios de la Secretaría de Desarrollo Social, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se solicita al gobierno federal llevar a cabo acciones con el objeto de impulsar el desarrollo regional del sureste de México y beneficiar a los estados de Yucatán, Tabasco, Campeche y Quintana Roo, en aras de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario


Ciudad de México, a 6 de diciembre de 2017.

Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Subsecretaría de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero a su oficio número SELAP/UEL/311/2596/16, por el cual hizo del conocimiento el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el que se exhorta respetuosamente al gobierno federal llevar a cabo acciones con el objeto de impulsar el desarrollo regional del sureste de México y beneficiar a los estados de Yucatán, Tabasco, Campeche y Quintana Roo, en aras de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

Al respecto, adjunto copia simple del oficio número 613.UPRI/DGAPL/122/2017, signado por la licenciada Celly Martínez Camacho, directora general adjunta de Planeación de la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional, mediante el cual se da contestación al punto de acuerdo de referencia.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Antonio Musi Veyna (rúbrica)

Director General Adjunto de Normatividad y Convenios


Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2017.

Antonio Musi Veyna

Director General Adjunto de Normatividad y Convenios

Presente

Hago referencia al oficio número DG.510.1 ~/9 397/2017, a través del cual se solicita formular comentarios al siguiente punto de acuerdo aprobado el 15 de diciembre de 2016 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión:

“Punto de acuerdo en el que se exhorta respetuosamente al gobierno federal a llevar a cabo acciones con el objeto de impulsar el desarrollo regional del sureste de México y beneficiara los estados de Yucatán, Tabasco, Campeche y Quintana Roo, en aras de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.”

Al respecto, me permito comentarle que la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) es la dependencia coordinadora del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), el cual está conformado por recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Ciudad de México y municipios, que deberán ser invertidos conforme lo establece la Ley de Coordinación Fiscal (LCF).

De acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Coordinación Fiscal, el FAIS tiene como objetivo el financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria. Este fondo, a su vez, se divide en dos fondos: el Fondo de Infraestructura Social Estatal CFISE), y el Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal (FISMDF);

Para el FISE, se pueden destinar recursos a las entidades federativas que se destinen a obras y acciones que beneficien preferentemente a la población de los municipios, demarcaciones territoriales y localidades que presenten mayores niveles de rezago social y pobreza extrema en la entidad.

En el caso del FISMDF, los recursos se erogan a municipios y demarcaciones territoriales para agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Sedesol.

Cabe destacar que, para que los gobiernos puedan solicitar un financiamiento, es necesario cubrir las siguientes condicionantes de acuerdo a lo establecido en los lineamientos generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social:

1. Que exista una necesidad urgente de las obras o acciones a realizar y su justificación quede’ documentada.

2. Que antes de solicitar el financiamiento haya una definición exacta de las obras o acciones a realizar, mismas que deben cumplir con las metas Y, objetivos del. FAIS, precisando cuáles de ellas se amortizarán cada año.

Asimismo, de acuerdo a su contribución al mejoramiento de los indicadores-de pobreza y rezago social y con base en lo señalado en el artículo 33 de la LCF, los recursos del FAIS se orientan a la realización de dos tipos de proyectos conforme a la siguiente clasificación.

• Directa: Proyectos de infraestructura social básica que contribuyen de manera inmediata a mejorar alguna de las carencias sociales relacionadas con la pobreza multidimensional e identificadas en el Informe Anual.

• Complementarios: Proyectos de infraestructura social básica que coadyuvan al mejoramiento de los indicadores de pobreza, rezago social y al desarrollo económico y social de los gobiernos locales.

En aras de continuar con el diseño y conducción de la política de desarrollo social para que los programas y acciones que de ésta se desprendan incidan integral y efectivamente en el combate a la pobreza y operen dentro de un marco legal que permita la transparencia, la rendición de cuentas y la evaluación de resultados, la Sedesol fortalecerá las acciones que se ejecutan en el marco del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social a fin de seguir contribuyendo al desarrollo regional en los estados de Yucatán, Tabasco, Campeche y Quintana Roo.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Celly Martínez Camacho (rúbrica)

Directora General Adjunta


Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-4-2204 signado por la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número CNPC/1590/2017 suscrito por el licenciado Luis Felipe Puente Espinosa, coordinador nacional de Protección Civil, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a intensificar las acciones de promoción ante las autoridades educativas competentes para que los planes y programas de estudio oficiales aplicables y obligatorios en la República Mexicana, en todos los niveles educativos, amplíen contenidos temáticos de protección civil y de la gestión integral de riesgos, de conformidad con lo señalado en la Ley General de Protección Civil.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario (rúbrica)


Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2017.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Estimado subsecretario:

Por este conducto me dirijo a usted en atención a su oficio SELAP/300/1142/2017, mediante el cual informa del punto de acuerdo presentado por la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, mismo que a continuación se transcribe para pronta referencia:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación a intensificar sus acciones de promoción ante las autoridades educativas competentes para que los planes y programas de estudio oficiales aplicables y obligatorios en la República Mexicana, en todos los niveles educativos, amplíen los contenidos temáticos de protección civil y de la gestión integral de riesgos, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 fracción XVI, de esta Ley General de Protección Civil. Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación a que, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, realice las acciones necesarias para que en todos los materiales educativos, tales como: libros, libro de texto gratuito y materiales audiovisuales, utilizados para el nivel preescolar, básico, medio superior y superior, se amplíen los contenidos de protección civil y gestión integral de riesgos. En igual forma para que se procure la conformación de los Comités de Protección Civil y Seguridad Escolar, con amplia participación de los padres de familia.”

Al respecto, hago de su conocimiento que esta Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC) inició las gestiones con la Secretaría de Educación Pública (SEP) para incluir en los libros de texto gratuito información relacionada con Protección Civil, se iniciaron desde antes del establecimiento de la Escuela Nacional de Protección Civil (Enaproc).

En abril de 2015, se realizaron varias reuniones con la Unidad de Coordinación Ejecutiva de la SEP, con el objetivo de implementar un curso sobre protección civil dirigido a las escuelas del país. Como respuesta, el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), a través de la Enaproc, desarrolló para la comunidad escolar un curso a distancia sobre los elementos esenciales de protección civil y el fortalecimiento de la cultura de prevención, denominado “Prevención de Riesgos en tu Escuela”. Ello, a fin de que la SEP lo gestionara e implementara. El curso fue preparado por parte de la Enaproc, sin embargo, por cambios de personal al interior de la SEP, no fue recibido en dicha dependencia. Se destaca que el curso se encuentra listo, pero nunca ha operado.

En octubre de 2015, se impartió al personal de la Dirección General de Diseño Curricular de la SEP un curso de capacitación sobre Gestión Integral del Riesgos de Desastre en el marco de las acciones de actualización de los contenidos sobre protección civil de los libros de texto de educación básica. Como producto de la capacitación, la SEP informó que de acuerdo a cada región del país, las oficinas regionales de dicha dependencia desarrollan sus propios contenidos.

El 13 de noviembre de 2015 surgió la Instrucción Presidencial IP 393 que establecía que: “En coordinación con la Secretaría de Educación Pública, realizar las acciones necesarias a fin de que cada escuela cuente con su Programa de Protección Civil y que sea ampliamente conocido por toda la comunidad escolar”.

En diciembre de 2016, la Dirección de Desarrollo e Innovación de Materiales Educativos de la SEP, en respuesta a la recepción de contenidos elaborados por el Cenapred para atender dicha instrucción, informó a este Centro que los libros de texto para el periodo escolar 2017-2018 se encontraban en proceso de producción y que no existía posibilidad de modificación, por lo que probablemente podría realizarse hasta el periodo 2018-2019.

Por lo expuesto y ante la diversidad de direcciones de la SEP que intervienen en el proceso de elaboración e inclusión de contenidos en los libros de texto gratuito, sería deseable que el acuerdo que nos ocupa sea enviado también a la SEP.

Se destaca que la Enaproc elaboró en meses pasados un curso a distancia para el DIF, mismo que pudiera dar cumplimiento a lo solicitado en el acuerdo que nos ocupa, para el nivel preescolar (se encuentra en piloteo por parte de un grupo de instituciones federales, como Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina, Instituto Mexicano del Seguro Social, Secretaría de Desarrollo Social, Petróleos Mexicanos).

Por otro lado, el curso a distancia “Prevención de Riesgos en tu Escuela”, actualmente en difusión en la plataforma de México X, permitiría dar cumplimiento a nivel primaria.

Asimismo, el Técnico Básico en Gestión Integral del Riesgo (TBGIR, a cargo de la Enaproc, permitiría dar cumplimiento a nivel secundaria y preparatoria.

Finalmente, esta CNPC puede proporcionar información base para el desarrollo de contenidos específicos por nivel y región con la temática en protección civil y gestión integral de riesgos, sin embargo, es importante señalar que la SEP es la institución que cuenta con la atribución para el diseño de estos materiales y la adecuación pedagógica para cada nivel educativo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Luis Felipe Puente Espinosa

Coordinador Nacional de Protección Civil (rúbrica)


Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-6-1973 signado por la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número CNPC/1589/2017 suscrito por el licenciado Luis Felipe Puente Espinosa, coordinador nacional de Protección Civil, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa Coordinación Nacional a promocionar la cultura de la protección civil en todas las etapas de la gestión de riesgos en diversas lenguas indígenas nacionales para que al emitir mensajes de alerta temprana se haga en forma impresa, auditiva o cualquier otra, mismos que deberán promoverse a través de los medios de comunicación en particular con el Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario (rúbrica)


Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2017.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Estimado Subsecretario,

Por este conducto me dirijo a usted en atención a su oficio SELAP/300/860/2017, mediante el cual comunica el punto de acuerdo presentado por la diputada Sharon María Teresa Cuenca Avala, en el que exhorta a la Coordinación Nacional de Protección Civil a promocionar la cultura de la protección civil en todas las etapas de la gestión del riesgo, se prevea y aplique lo contemplado en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, así como lo dispuesto en el Catálogo de Lenguas Indígenas Nacionales sobre el uso de lenguas indígenas y para que al emitir mensajes de alerta temprana se haga en forma impresa, auditiva o cualquier otra priorizando los audiovisuales, mismos que deberán promoverse a través de los medios de comunicación en particular con el Sistema de Radiodifusoras Culturales Indígenas.

Al respecto, hago de su conocimiento que esta Coordinación Nacional de Protección Civil, a través del Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), realiza las siguientes acciones para fomentar la cultura de protección civil en diversas lenguas indígenas nacionales:

• Desde el año 2015 se inició un proceso de traducción de material de difusión en materia de protección civil a lenguas indígenas nacionales. Este esfuerzo se focalizó en municipios de alta marginación expuestos a peligros geológicos e hidrometeorológicos.

• Con la orientación de funcionarios del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) se han traducido las infografías sobre ciclones, inundaciones, laderas inestables, sismos, tormentas, tornados, vivienda segura y plan familiar de protección civil a las siguientes nueve variantes: amuzgo de Guerrero, mazateco de San José Independencia, mixe de Tlahuitoltepec, mixteco de San Juan Mixtepec, mixteco de Santa Inés Zaragoza, mixteco de Santo Tomás Ocotepec, náhuatl de Atlixtac, náhuatl de Tehuipango y tzotzil de Chenalhó. Este material se encuentra publicado en el portal único del gobierno de la república.

• Adicionalmente a este trabajo, y con la colaboración de la facultad de Psicología de la UNAM, en dichos municipios de alta marginación se realizó una encuesta sobre percepción de riesgos. Como resultado, se generaron cápsulas radiofónicas en las siguientes tres variantes: amuzgo de Guerrero, mixe de Tlahuitoltepec y zapoteco de Santa Inés Yatzeche. Este material se envió en discos compactos a los presidentes municipales de Ometepec, Santa Inés Yatzeche y Santa María Tlahuitoltepec, con la finalidad de que sea difundido en sus comunidades e informen a la población sobre los diferentes fenómenos de origen natural y cómo prepararse ante ellos.

• Durante el año 2016 se realizó la primera campaña informativa “Caravana de Prevención”, la cual consistió en llevar información precisa y socialmente útil sobre protección civil y prevención de desastres hasta cuatro comunidades de alta vulnerabilidad, algunos de ellos corresponden a comunidades indígenas.

La “Caravana de la Prevención” visitó los municipios de La Perla, Veracruz; Xochitlán de Vicente Suárez, Puebla; Santa Inés Yatzeche, Oaxaca; y Ometepec, Guerrero. Se estima que recorrió 3 mil 500 km y recibió a mil 400 personas, principalmente a público infantil.

• Se dará continuidad a la Caravana a través de alianzas con los estados y municipios, siempre que se cuente con la autorización de recursos para su traslado, operación y reproducción de los materiales didácticos editados por el Cenapred, en su traducción a lenguas indígenas.

• El mapa de Peligros del Volcán Popocatépetl ha sido traducido al náhuatl, lengua indígena nacional hablada por cerca de 5 millones de habitantes alrededor del volcán.

• En el marco del “Día para conmemorar la diversidad lingüística y cultural” que hay alrededor del mundo (21 de febrero), se realizaron y publicaron dos blogs en el portal www.gob.mx/cenapred para difundir el trabajo que la Coordinación Nacional de Protección Civil y el Cenapred han realizado con el objetivo de promover la cultura de la autoprotección en lenguas indígenas.

Por otro lado, se estima que dentro de las instituciones deberán establecerse mecanismos para contratar personal especialista en lenguas indígenas nacionales y así traducir los mensajes, incluyendo los generados por sistemas de alerta.

También, se tendrían que sectorizar los mensajes dependiendo la zona geográfica, para su emisión por las instancias competentes, en dicho sector.

Esta CNPC fortalecerá el acercamiento con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la comunicación con el INALI para determinar un plan de trabajo que permita incrementar las acciones derivadas del exhorto en comento.

Por lo que refiere a si existe en este momento un mecanismo de envío de mensajes de alerta en alguna lengua indígena, por el momento no existe.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Luis Felipe Puente Espinosa

Coordinador Nacional de Protección Civil (rúbrica)


Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-3-2687 signado por la diputada Martha Hilda González Calderón, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SCR/411/2017 suscrito por el licenciado Salvador Sánchez Estrada, subsecretario de Calidad y Regulación de la Secretaría de Turismo, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a incluir en su portal del programa Viajemos Todos por México, un vínculo que fortalezca la distinción otorgada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) a las diez ciudades mexicanas patrimonio mundial de la humanidad con la leyenda CONOCE TU PATRIMONIO.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


Ciudad de México, a 6 de diciembre de 2017.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero a su oficio SELAP/300/30874/17, mediante el cual informa que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión emitió el punto de acuerdo, que a continuación se señala:

• La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Turismo para que incluya en el portal de Viajemos Todos por México, un vínculo que fortalezca la distinción otorgada por la UNESCO a las diez ciudades mexicanas patrimonio mundial de la humanidad con la leyenda CONOCE TU PATRIMONIO.

Sobre el particular, y toda vez que en el marco de las atribuciones encomendadas a la Subsecretaría de Calidad y Regulación, se ha designado a esta área como enlace para la debida atención de las, solicitudes de carácter legislativo que sean competencia de la Secretaría de Turismo (Sectur), me permito hacer de su conocimiento que en el portal de Viajemos Todos por México, ya existe el vínculo a las ciudades mexicanas patrimonio mundial de la humanidad, al cual se ha agregado la leyenda CONOCE TU PATRIMONIO.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Salvador Sánchez Estrada (rúbrica)

Subsecretario


Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-7-1674, signado por el senador Aarón Irízar López, entonces Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número CNPC/1586/2017, suscrito por el licenciado Luis Felipe Puente Espinosa, coordinador nacional de Protección Civil, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a impulsar, ampliar o fortalecer campañas de prevención y toma de conciencia encaminadas a evitar la utilización de pirotecnia, a fin de prevenir accidentes.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario


Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2017.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Presente

Estimado subsecretario:

Por este conducto me dirijo a usted en atención a su oficio SELAP/300/108/2017, mediante el cual informa del punto de acuerdo presentado el senador Aarón Irízar López, mismo que a continuación se transcribe para pronta referencia:

“Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades de los tres órdenes de gobierno para que en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las instancias de protección civil federal y estatales, impulsen, amplíen o fortalezcan campañas de prevención y toma de conciencia encaminadas a evitar la utilización de pirotecnia, a fin de prevenir accidentes.”

Al respecto, hago de su conocimiento que a través del Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), se elaboró una infografía “Manejo seguro de juegos pirotécnicos”, misma que se difunde de manera constante, encontrándose disponible a través del siguiente vínculo de internet:

http://www.cenapred.gob.mx/es/Publicaciones/archivos/323-INFOGRAFAMANEJOSEGURODEJUEGOSPIROTfNICOPDF

No omito destacar que dicha publicación contiene información para el manejo seguro de juegos pirotécnicos, efectos a la salud, grupos en mayor riesgo y que hacer en caso de accidente o quemadura, asimismo de difunde a través de redes sociales.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Luis Felipe Puente Espinosa (rúbrica)

Coordinador Nacional


Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-3-2694 signado por la diputada Martha Hilda González Calderón, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 200/SDT/134/2017 suscrito por el licenciado Rafael Adrián Avante Juárez, subsecretario del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a fortalecer las acciones de coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal y estatal, así como con organismos del sector privado, tendentes a vincular laboralmente a los migrantes mexicanos de retorno.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario (rúbrica)


Ciudad de México, a 6 de diciembre de 2017.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio DGPL-63-11-3-2694 por medio del cual la diputada Martha Hilda González Calderón, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunica el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el 26 de octubre pasado, mismo que a continuación transcribo:

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a que, en el ámbito de sus atribuciones y en el marco del Servicio Nacional de Empleo, fortalezca las acciones de coordinación con las dependencias de la administración pública federal y estatal, así como con organismos del sector privado, tendentes a vincular laboralmente a los migrantes mexicanos de retorno”.

Al respecto, me permito señalar que el Servicio Nacional de Empleo (SNE) es coordinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante convenios de coordinación firmados cada año con los gobernadores de cada una de las 32 entidades, se establecen mecanismos para la prestación de Servicios de Vinculación Laboral (SVL) y la ejecución del Programa de Apoyo al Empleo (PAE). La ejecución de acciones está a cargo de las Oficinas del Servicio Nacional de Empleo (OSNE).

Particularmente, sobre el tema de repatriados, el SNE cuenta con el subprograma del PAE denominado Repatriados Trabajando , a través del cual, con acciones de información y la compra de su boleto aéreo o terrestre para el retorno a sus estados de origen o residencia, se apoya a los connacionales que ingresan al país por alguna entidad federativa de la frontera norte o alguno de los aeropuertos que las autoridades migratorias señalen como puntos de repatriación y que manifiesten a la OSNE su interés por encontrar un empleo en su lugar de origen o residencia.

Los puntos fronterizos donde el SNE y el Instituto Nacional de Migración cuentan con infraestructura y los cuales han sido acordados con las autoridades migratorias de los Estados Unidos, son: Mexicali y Tijuana, en Baja California; Nogales, Sonora; Ciudad Juárez, Chihuahua; Acuña y Piedras Negras, en Coahuila, y Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros, en Tamaulipas.

El monto y tipo de apoyo que reciben los connacionales repatriados por única vez, de acuerdo al punto de repatriación, es de la siguiente manera:

a) En los puntos de repatriación establecidos en la frontera norte del país recibirán:

I. Boleto para transportación a su lugar de origen o residencia, cuyo monto será de hasta $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.), y

II. Orientación e información acerca de otros apoyos del PAE a los que pueden acceder en la OSNE que corresponda a su lugar de origen o residencia.

b) En aeropuertos establecidos como punto de repatriación recibirán orientación e información acerca de los apoyos que se les ofrece la OSNE, una vez que arriben a su lugar de origen o residencia.

c) En el lugar de origen o residencia deben acudir a la OSNE más cercana para recibir:

I. Orientación e información necesaria para realizar la búsqueda de empleo y, en caso de no existir vacantes acordes a su perfil, serán canalizados a alguno de los subprogramas del PAE;

II. Apoyo económico para la búsqueda de empleo por un monto equivalente a un salario mínimo mensual, el cual se entregará en dos partes:

Primera parte. Un monto equivalente a medio salario mínimo mensual, siempre y cuando el solicitante de empleo acuda a la OSNE de su lugar de origen o residencia, dentro de los veinte días hábiles posteriores a la fecha de su repatriación. Dicho monto se le entregará en un plazo máximo de cinco días hábiles, a partir de que se presentó en la OSNE correspondiente.

Segunda parte. Un monto equivalente a medio salario mínimo mensual cuando regrese a informar y entregar, al personal de la OSNE correspondiente, la evidencia de haberse presentado a todas las entrevistas de las vacantes que le fueron proporcionadas previamente, o informe el estatus de su incorporación a alguno de los subprogramas del PAE, en un plazo de entre cinco a diez días hábiles, a partir de la recepción dela primera parte. Por lo que, posterior a la entrega de evidencias, el apoyo será facilitado en un plazo máximo de cinco días hábiles.

El subprograma Repatriados Trabajando opera en función de la demanda de connacionales repatriados que acuden a la OSNE para solicitar apoyo para su vinculación laboral, por lo que en caso de existir más candidatos que el número de apoyos y vacantes disponibles, estos últimos se asignarán con base en el orden en que se presenten los repatriados, siempre y cuando cubran los requisitos.

De diciembre del 2012 al mes de agosto de 2017, a través del subprograma del PAE, Repatriados Trabajando, se han apoyado a 37 mil 762 connacionales.

Para mayor información sobre el subprograma en mención, se sugiere visitar la siguiente liga:

http://www.gob.mx/cms/uploads/attachmente/file/19033S/
Manual_Procedimientos_Repa triados_Trabajando_2017.pdf

Por otra parte, los SVL que ofrece el SNE, orientan sus acciones a reducir tiempos y costos de colocación para buscadores de empleo y de contratación para las empresas, mediante diversos esquemas de atención; y están dirigidos a proveer información y asistencia técnica para la búsqueda de un empleo:

• Bolsa de Trabajo
• Ferias de Empleo
• Portal del Empleo www.empleo.gob.mx

Parte de los mecanismos de vinculación en el tema de migración laboral, se puede considerar al Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá. Y, como apoyo a los SVL, se cuenta con las siguientes herramientas para orientar a los buscadores de empleo.

-Talleres para buscadores de empleo
-SNE por Teléfono

-Centros de Intermediación Laboral
-Sistema Estatal de Empleo

Para fortalecer las competencias laborales y lograr que responda a la demanda actual, el SNE cuenta con el PAE, por medio del cual se busca promover la colocación de buscadores de empleo en un puesto de trabajo o actividad productiva, mediante la prestación de servicio o apoyos económicos o en especie:

-Bécate: A través de sus modalidades:

• Capacitación Mixta
• Capacitación en la práctica laboral
• Capacitación para el autoempleo
• Capacitación para técnicos y profesionistas

-Fomento al autoempleo

-Movilidad laboral

-Repatriados Trabajando

Para conocer a detalle todos los servicios y programas del Servicio Nacional de Empleo, se sugiere visitar la siguiente liga:

http://www.stps.gob.mx/gobmx/cgsne/index.html

En lo que va de la administración (diciembre 2012 a octubre 2017), a través de los SVL, así como del PAE, el SNE ha logrado obtener los siguientes resultados:

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Rafael Adrián Avante Juárez

Subsecretario (rúbrica)



Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se declara el 22 de marzo como Día Nacional de las Personas Migrantes y Refugiadas

Ciudad de México, a 30 de noviembre del 2017.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a Ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se declara el día 22 de marzo de cada año como el “Día Nacional de las Personas Migrantes y Refugiadas” , aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Senador David Monreal Ávila

Vicepresidente (rúbrica)


Proyecto de decreto CS-LXIII-III-1P-221

Por el que se declara el día 22 de marzo de cada año como el “Día Nacional de las Personas Migrantes y Refugiadas”.

Único. El Congreso de la Unión declara el día 22 de marzo de cada año como el “Día Nacional de las Personas Migrantes y Refugiadas”.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón sesiones de la honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2017.

Senadores: David Monreal Ávila, vicepresidente, y Rosa Adriana Díaz Lizama, secretaria (rúbricas)

Con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de las Leyes de Vivienda, Agraria, General de Bienes Nacionales, General de Turismo, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y se deroga el artículo décimo cuarto transitorio del decreto por el que se expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y se reforma el artículo 3o. de la Ley de Planeación

Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2017.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Vivienda; Ley Agraria; Ley General de Bienes Nacionales; Ley General de Turismo, y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y se deroga el artículo décimo cuarto transitorio del “decreto por el que se expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y se reforma el artículo 3o. de la Ley de Planeación”, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senador David Monreal Avila (rúbrica)

Vicepresidente


PROYECTO DE DECRETO

CS-LXIII-III-lP-220

POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE VIVIENDA; LEY AGRARIA; LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES; LEY GENERAL DE TURISMO, Y LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y SE DEROGA EL ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO TRANSITORIO DEL “DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 30. DE LA LEY DE PLANEACIÓN”.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 16, 38, segundo párrafo y 73 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 16.- Corresponde a la Comisión el fomento, la coordinación, la promoción y la instrumentación de la política y el programa nacional de vivienda del Gobierno Federal, en los términos de la presente Ley, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y demás ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 38.- ...

I. a XIV. ...

En los convenios y acuerdos que señala este artículo, lo referido al suelo tendrá que observar las disposiciones correspondientes que establece la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y demás ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 73.- Las acciones de suelo y vivienda financiadas con recursos federales, así como las de los organismos que financien vivienda para los trabajadores en cumplimiento a la obligación que consigna el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán observar los lineamientos que en materia de equipamiento, infraestructura y vinculación con el entorno establezca la Secretaría de Desarrollo Social, escuchando la opinión de la Comisión para cada grupo objetivo de la población, a fin de considerar los impactos de las mismas, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 20, segundo párrafo y 89 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 2o.- ...

El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley en lo relacionado con el aprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico, se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes aplicables.

Artículo 89.- En toda enajenación de terrenos ejidales ubicados en las áreas declaradas reservadas para el crecimiento de un centro de población, de conformidad con los planes de desarrollo urbano municipal, en favor de personas ajenas al ejido, se deberá respetar el derecho de preferencia de los gobiernos de los estados y municipios establecido por la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el artículo 87 de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 87.- Los inmuebles federales que por su superficie y ubicación sean adecuados para su aplicación a programas de vivienda, salvo aquellos que sean útiles para destinarlos al servicio público, de uso común, los utilizados para fines religiosos y los considerados monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, podrán afectarse al desarrollo de dichas acciones, a través de las instituciones públicas o privadas que lleven a cabo actividades de tal naturaleza, en los términos y condiciones establecidos en esta Ley, en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y en las demás correlativas.

ARTÍCULO CUARTO. Se reforma el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 25. La integración, expedición, ejecución y evaluación del ordenamiento turístico general del territorio se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y demás disposiciones legales aplicables.

...

ARTÍCULO QUINTO. Se reforma el artículo 17, fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

I. Lo dispuesto por la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;

II. y III. ...

ARTÍCULO SEXTO. Se deroga el artículo DÉCIMO CUARTO Transitorio del “Decreto por el que se expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y se reforma el artículo 3o. de la Ley de Planeación” para quedar como sigue:

DÉCIMO CUARTO. Se deroga.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Ejecutivo Federal cuenta con un plazo de noventa días naturales para realizar las adecuaciones correspondientes a los Reglamentos Internos correspondientes.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2017.

Senador David Monreal Avila (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción III del artículo 6o. de la Ley General de Salud

Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2017.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 6o. de la Ley General de Salud, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

Por el que se reforma la fracción III del artículo 6o. de la Ley General de Salud

Único. Se reforma la fracción III del artículo 6o’de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 6o. ...

I. y II. ...

III. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, adultos mayores desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;

IV. a XII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2017.

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Lorena Cuéllar Cisneros (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 158 de la Ley General de Salud

Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2017.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 158 de la Ley General de Salud, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 158 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 158 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 158. ...

En caso de realizar actividades referentes a la diabetes, se deberá considerar los diversos tipos de la enfermedad para establecer las medidas que se determinen, en términos del artículo 159 de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2017.

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Lorena Cuéllar Cisneros (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona el capítulo II Ter, “De la prevención, atención y control del VIH/sida y de otras infecciones de transmisión sexual”, que comprende los artículos 157 Ter 1 y 157 Ter 2, al título octavo de la Ley General de Salud

Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2017.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo II Ter al Título Octavo, llamado “De la prevención, atencón y control del VIH/sida y de otras infecciones de transmisión sexual”, que comprende los artículos 157 Ter, 157 Ter 1, 157 Ter 2, todos a la Ley General de Salud, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente


PROYECTO DE DECRETO

CS-LXIII-III-1P-217

POR EL QUE SE ADICIONA UN CAPÍTULO II TER. AL TÍTULO OCTAVO, LLAMADO “DE LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y DE OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL”, QUE COMPRENDE LOS ARTÍCULOS 157 TER, 157 TER 1, 157 TER 2, TODOS A LA LEY GENERAL DE SALUD.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un capítulo II Ter. al Título Octavo, llamado “De la prevención, atención y control del VIH/SIDA y de otras infecciones de transmisión sexual”, que comprende los artículos 157 Ter, 157 Ter 1 y 157 Ter 2, todos a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

CAPÍTULO II TER. De la Prevención, Atención y Control del VIH/SIDA y de otras Infecciones de Transmisión Sexual.

Artículo 157 Ter.- La Secretaría de Salud tendrá a su cargo un programa para la prevención, atención y control del VIH/SIDA y de otras infecciones de transmisión sexual, y lo ejecutará en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas.

Para la formulación del programa, se escuchará la opinión y propuestas de organismos e instituciones públicas, privadas y sociales cuya labor esté orientada a la prevención, atención y control del VIH/SIDA y enfermedades de transmisión sexual, a fin de impulsar su apoyo y participación en el desarrollo de estas acciones.

Artículo 157 Ter 1.- La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución de los objetivos y acciones de un programa de Prevención, Atención y Control del VIH/SIDA e infecciones de transmisión sexual, que comprenderá entre otras estrategias las de prevenir la transmisión del VIH y controlar la epidemia del SIDA; prevenir y controlar las infecciones de transmisión sexual; prestar servicios de atención integral de calidad a las personas con VIH; fortalecer las acciones de promoción de la salud sexual; impulsar políticas para la disminución del estigma, discriminación, violaciones a derechos humanos y homofobia en poblaciones clave; y fortalecer la coparticipación multisectorial, social y ciudadana en la formulación de políticas en VIH/SIDA.

De prevención sexual. Se desarrollarán e impulsarán prioritariamente acciones permanentes de prevención para el uso adecuado y constante del condón. Para tal efecto, la Secretaría implementará los mecanismos adecuados de coordinación con el objeto de que, por conducto de los sectores social y privado, se brinde el acceso a condones, lubricantes, pruebas de detección del VIH e Infecciones de Transmisión Sexual, educación sexual, en la comunidad lésbico-gay; mujeres y hombres trabajadores del sexo comercial y sus clientes; privados de la libertad, población móvil e indígenas. En los establecimientos en los que se expendan o suministren al público bebidas alcohólicas, los particulares deberán instalar para su funcionamiento máquinas expendedoras de condones.

Artículo 157 Ter 2.- En el marco del sistema nacional de salud, la Secretaría de Salud coordinará las acciones de prevención y control que se desarrollen en el Programa de Prevención, Atención y Control del VIH/SIDA e infecciones de transmisión sexual; promoverá y organizará los servicios de salud necesarios y elaborará y llevará a cabo programas o campañas permanentes de prevención y control, así como acciones centradas en materia de educación para la salud y estrategias orientadas al tratamiento de estas enfermedades.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado de la Secretaría de Salud para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Asimismo, las entidades federativas darán cumplimiento al presente Decreto con cargo a sus respectivos presupuestos.

TERCERO.- La Secretaría de Salud implementará el Programa de Prevención y Atención de VIH, con los recursos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda para el Programa de Prevención y Atención de VIH/SIDA y otras Infecciones de Transmisión Sexual del Ramo Administrativo 12 Salud.

CUARTO.- La Secretaría de Salud, con la participación que corresponda al Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA, realizará las adecuaciones al Programa de Prevención y atención de VIH/SIDA y otras Infecciones de Transmisión Sexual vigente, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2017.

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Lorena Cuéllar Cisneros (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 184 Bis de la Ley General de Salud

Ciudad de México, a 30 de noviembre del 2017.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 184 Bis de la Ley General de Salud , aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senador César Octavio Pedroza Gaitán

Vicepresidente (rúbrica)


Proyecto de decreto CS-LXIII-III-1P-216

Por el que se reforma el artículo 184 Bis de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el artículo 184 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 184 Bis. Se crea el Consejo Nacional contra las Adicciones, que tendrá por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención, tratamiento, rehabilitación y control de las adicciones que regula la presente Ley y la Ley General para el Control del Tabaco, así como proponer y evaluar los programas a que se refieren los artículos 185 y 191 de esta Ley y el Programa contra el Tabaquismo previsto en la Ley General para Control del Tabaco. Dicho Consejo estará integrado por el secretario de Salud, quien lo presidirá, por los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas atribuciones tengan relación con el objeto del Consejo y por representantes de organizaciones sociales y privadas relacionadas con la salud. El secretario de Salud podrá invitar, cuando lo estime conveniente, a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas a asistir a las sesiones del Consejo.

...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El gobierno federal, así como los gobiernos de las entidades federativas, desarrollarán de manera coordinada, las políticas públicas previstas en el presente decreto a partir de los recursos presupuestarios disponibles, para lograr de manera progresiva, el cumplimiento del mismo.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2017.

Senadores: César Octavio Pedroza Gaitán, vicepresidente, y Lorena Cuéllar Cisneros, secretaria (rúbricas)

Con proyecto de decreto, por el que se declara el primer sábado de junio como Día Nacional del Glaucoma

Ciudad de México, a 30 de noviembre del 2017.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se declara el primer sábado del mes de junio de cada año, como el “Día Nacional del Glaucoma” , aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senador César Octavio Pedroza Gaitán

Vicepresidente (rúbrica)


Proyecto de decreto CS-LXIII-III-1P-215

Por el que se declara el primer sábado del mes de junio de cada año, como el “Día Nacional del Glaucoma”

Único. El Congreso de la Unión declara el primer sábado del mes de junio de cada año, como el “Día Nacional del Glaucoma”,

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación,

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2017.

Senadores: César Octavio Pedroza Gaitán, vicepresidente, y Lorena Cuéllar Cisneros, secretaria (rúbricas)

Con proyecto de decreto, por el que se declara la segunda de junio como Semana Nacional del Donante de Sangre y sus Componentes

Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2017.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se declara la segunda semana de junio de cada año, como la “Semana Nacional del Donante de Sangre y sus Componentes”, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

Por el que se declara la segunda semana de junio de cada año, como la “Semana Nacional del Donante de Sangre y sus Componentes”

Único. El honorable Congreso de la Unión declara la segunda semana de junio de cada año, como la “Semana Nacional del Donante Voluntario de Sangre y sus Componentes”.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 30 noviembre de 2017.

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Lorena Cuéllar Cisneros (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud

Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2017.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente


PROYECTO DE DECRETO

CS-LXIII-III-1P-213

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL DE SALUD.

ARTICULO UNICO. - Se reforman la fracción I del artículo 27 y 133, fracción I; y se adicionan un párrafo a la fracción II del artículo 27 y una fracción XIV al artículo 134, recorriéndose la actual XIV en su orden subsecuente para quedar como fracción XV de la Ley General de Salud.

Artículo 27. ...

I. La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente, haciendo hincapié en la práctica de la higiene de manos;

II. ...

La medida básica e indispensable para evitar las enfermedades trasmisibles es la higiene de manos, la cual deberá implementarse en todos los establecimientos médicos hospitalarios mediante un programa multimodal estandarizado y evaluado dirigido a todo el personal del Sector Salud, que incluya practicas e indicadores y será implementado por el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades y evaluado por el Sistema Nacional de Vigilancia.

III. a XI.- ...

Artículo 133. ...

I. Dictar y actualizar en forma oportuna las normas oficiales mexicanas para la prevención y control de enfermedades y accidentes;

II. a IV.- ...

Artículo 134.- ...

I. a XIII.- ...

XIV. Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud, y

XV. Las demás que determinen el Consejo de Salubridad General y los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud, Institutos y Hospitales Nacionales de Salud, cubrirán las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, con cargo a sus respectivos presupuestos aprobados para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.

Asimismo, las entidades federativas darán cumplimiento al presente Decreto con cargo a sus respectivos presupuestos.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2017.

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Lorena Cuéllar Cisneros (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 109 Bis 1 a la Ley General de Salud

Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2017.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 109 Bis 1 a la Ley General de Salud, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senador David Monreal Avila (rúbrica)

Vicepresidente


PROYECTO DE DECRETO

CS-LXIII-III-1P-223

POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 109 BIS 1 A LA LEY GENERAL DE SALUD.

UNICO: Se adiciona el artículo 109 bis 1, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 109 bis 1.- La Secretaría determinará los indicadores para el seguimiento y evaluación del Sistema Nacional de Salud y establecerá los términos y condiciones para el cálculo de los mismos, privilegiando para ello el uso de la información del Sistema Nacional de Información en Salud y del Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud, de conformidad con la legislación aplicable.

TRANSITORIO

ÚNICO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2017.

Senador David Monreal Avila (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 72 de la Ley General de Salud

Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2017.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 72 de la Ley General de Salud, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senador David Monreal Avila (rúbrica)

Vicepresidente


PROYECTO DE DECRETO

CS-LXIII-III-1P-224

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

ÚNICO. Se reforma el artículo 72 de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 72.- La prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento es de carácter prioritario; se deberá iniciar desde el primer nivel de atención, de conformidad con el artículo 73 de esta Ley, y se basará en el conocimiento de los factores que afecten la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control multidisciplinario de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con el diagnóstico, conservación y mejoramiento de la salud mental.

TRANSITORIOS

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial e la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2017.

Senador David Monreal Avila (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción I del artículo 90 de la Ley General de Salud

Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2017.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 90 de la Ley General de Salud, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senador David Monreal Avila (rúbrica)

Vicepresidente


PROYECTO DE DECRETO

CS- LXIII-III-1P-225

POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

ARTÍCULO ÚNICO. Proyecto de Decreto que reforma la fracción I del artículo 90 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 90.- ...

I. Promover actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieran con base a la transición epidemiológica como necesidad primordial del país en materia de salud;

II. a IV. ..

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2017.

Senador David Monreal Avila (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 149 Ter del Código Penal Federal, remitida para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2017.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo primero y el párrafo tercero del artículo 149 Ter del Código Penal Federal, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente


PROYECTO DE DECRETO

CD-LXIII-II-2P-173

POR EL QUE SE REFORMAN EL PÁRRAFO PRIMERO Y EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 149 TER DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Artículo Único. Se reforman el párrafo primero y el párrafo tercero del artículo 149 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 149 Ter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, religión, preferencia sexual, edad, discapacidades, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:

I. a III. ...

...

No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendentes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos y las que garanticen el estado laico, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

...

...

...

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2017.

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Secretaria



Iniciativa de ley o decreto de senadores

Con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley General para el Control de la Cannabis y sus Derivados; y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por el senador Mario Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del PT

Ciudad de México, a 6 de diciembre de 2017.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el Senador Mario Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para el Control de la Cannabis y sus derivados; y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud; del Código Penal Federal; y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a las Comisiones Unidas de Salud; de Justicia; de Gobernación; de Seguridad Pública; de Derechos Humanos; y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores los artículos Primero, Segundo y Tercero del proyecto de decreto; y a la Cámara de Diputados el cuarto de ellos, por lo que toca a las reformas a la Ley del IEPS.

Atentamente

Senadora Graciela Ortiz González (rúbrica)

Vicepresidenta


El suscrito, senador Mario Delgado Carrillo, con fundamento en los artículos 8, fracción III; 216 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Introducción

México necesita urgentemente una reforma en la política de drogas. La actual ha sido un fracaso total. Hay un sinnúmero de evidencia que lo demuestra. La implantación de una visión policial y represiva como repuesta al problema de las drogas ha ocasionado una violencia exacerbada que el país ya no aguanta.

A pesar del fracaso, el gobierno continúa con la idea de seguir en esta senda. El impulso que se le ha dado a la Ley de Seguridad Interior es una muestra de ello.

La Ley de Seguridad Interior significa perpetuar las soluciones fallidas al problema de seguridad que trajo consigo enfrentar el tráfico de drogas sin una estrategia integral de seguridad humana, salud pública, derechos humanos e inteligencia.

Desde que se implantó la militarización del país han pasado más de diez años. A la fecha, se han desplegado alrededor de 52 mil elementos, la violencia en el país se ha generalizado, hay más de 200,000 muertos y una profunda crisis de derechos humanos de la que resaltan casos como Tlatlaya y Ayotzinapa, donde se presume la participación de mandos militares.

Para enfrentar el universo de cuestiones que rodean a la violencia generada por el crimen organizado, hay que atender una serie de problemas complejos. Uno de ellos es el mercado de las drogas y la política pública frente a éste.

La presente propuesta se enfoca a delinear un cambio de política. Esta política debe estar orientada a informar, educar y prevenir sobre las consecuencias y efectos perjudiciales vinculados al consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas como el cannabis, así como también, a propiciar un ambiente óptimo para el desarrollo científico en el ámbito de la salud. Toda la evidencia demuestra lo pernicioso de haber sostenido y mantener la política del prohibicionismo sin fomento educativo alguno.

La política actual se ha convertido en un punto insostenible. Inclusive, el propio sistema de derechos humanos de la Constitución Federal ha comenzado a derribar el muro del prohibicionismo. Las resoluciones judiciales en los asuntos de la menor Grace1 sobre el uso medicinal del cannabis, del grupo SMART sobre su uso lúdico, y la farmacéutica Rubicón sobre la libertad de comercio, son muestras claras de la incompatibilidad de la prohibición absoluta con la idea del Estado Constitucional y Democrático de derechos. Además de lo interno, globalmente la concepción del uso de las sustancias que alteran el sistema nervioso central, han cambiado.

En la política de drogas, el mundo transita de la visión de un gobierno policial, a uno de libertades y protección de derechos. Del combate a la oferta y la represión al consumidor, hoy varios países han transitado, y otro tanto inicia el proceso de transición, a un modelo de salud pública, basado en la reducción de riegos y daños para el consumidor, y la regulación de los mercados de las drogas.

Un caso particularmente relevante es los Estados Unidos de América. Después del ocho de noviembre de 2016, 28 Estados y el Distrito de Columbia permiten el uso medicinal del cannabis, y en los Estados de Oregon, Alaska, Washington, Colorado, Maine, Massachusetts, Nevada, California y el Distrito de Columbia, está regulado el uso recreacional del cannabis.

Otra muestra clara del cambio de paradigma a nivel internacional, se dio en la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el problema de las drogas, en abril de 2016 (UNGASS, 2016). Ante la ola de cambios que atraviesan diversos países, las Naciones Unidas reconocieron que el sistema internacional de control de drogas es flexible y permite a los gobiernos formular políticas nacionales de acuerdo a sus contextos y prioridades.

Mientras esto pasa en el mundo, nuestro país continúa abrigando una política de drogas anacrónica. Además, esta política ha traído resultados poco eficientes para nuestro país en términos de seguridad pública, violencia y derechos humanos.

Es claro que el siguiente paso para nuestro país es la regulación del uso de sustancias estupefacientes o psicotrópicas con fines lúdicos y de investigación científica. Previo a la ola mundial del prohibicionismo impulsada desde los Estados Unidos, nuestro país había establecido modelos de regulación inteligentes. En el último año de la administración del Presidente Lázaro Cárdenas se estableció un modelo de regulación que reconocía que el prohibicionismo implantado contra las drogas había resultado en el encarecimiento excesivo de las sustancias, situación que generaba grandes provechos para los traficantes. Así, se planteó la toxicomanía como un problema de salud pública que permitía a los doctores recetar sustancias antes prohibidas para que se suministraran en los dispensarios públicos. Esta política logró que el mercado de los narcóticos se desplomara. Sin embargo, Estados Unidos se opuso a esta política y el Presidente Cárdenas tuvo que recular.2

En este contexto, el cannabis destaca como la droga3 –hasta ahora ilegal-de mayor consumo y empleo en el mundo, y en nuestro país. Asimismo, el mercado ilícito de esta droga es relevante. Algunas estimaciones revelan que la producción anual de marihuana en México es de entre 5,250 y 6,547 toneladas.4 De la producción nacional, en el mercado interno consume el alrededor del 5%.5

Por esta razón, es importante buscar alternativas regulatorias para atender los problemas relacionados con el consumo del cannabis, comúnmente conocido como: marihuana o mariguana.

Por otro lado, la evidencia demuestra que el cannabis es menos dañino que otras drogas blandas como el alcohol y el tabaco, que ya se encuentran dentro de un esquema de regulación. Esta droga tiene un bajo grado de probabilidad de generar dependencia, tiene un nivel muy bajo de incidencia para el consumo de otras drogas más riesgosas y su consumo no es un factor determinante para la comisión de delitos, de acuerdo con varias investigaciones. Adicionalmente, como vimos, es una droga que ya se encuentra regulada en más de la mitad de Estados de la Unión Americana, y en otros países de América Latina como Uruguay y Chile. Por ello, el cannabis es la droga cuyo uso y mercado es mayormente susceptible de regular en términos de oportunidad y conveniencia.

Es importante recalcar que durante el 2013 el gobierno de Uruguay introdujo una nueva legislación para establecer un mercado de cannabis controlado por el gobierno (junto con disposiciones para regular el cultivo doméstico y el establecimiento de clubes sociales de cannabis), siendo la primera reforma nacional de este tipo en el mundo.6

Usos médicos del cannabis

El empleo de diversos cultivos ha sido también motivo de empuje para dar un marco jurídico a los mismos, para el caso particular, es indispensable recordar que se han aislado e identificado cerca de 400 compuesto naturales provenientes del metabolismo del cáñamo. De entre ellos, unos 60 presentan una estructura química de tipo cannabinoide. Sin embargo, también existen otros cannabiodes farmacológicamente activos como el cannabinol o el cannabidol, en el caso de este último, prácticamente desprovisto además de propiedades psicoactivas. En algunos países como Estados Unidos se comercializó a partir de 1985 una especialidad farmacéutica basada en un derivado sintético del THC denominada dronabinol.7

Diversos factores han llevado a cubrir con un manto de ignorancia el potencial de las sustancias, así como de los derivados de la planta, mismos que son útiles en diversas industrias (biocombustibles y fibras textiles, entre otros.)

Principalmente en E.E.U.U. en 1930 se crea la Oficina Federal de Narcóticos (Federal Bureau of Narcotics ), ésta incitó fuertemente el debate sobre la peligrosidad de la marihuana, provocando una lucha contra la sustancia a nivel nacional e internacional. Su jefe Harry J. Anslinger, desarrollará una labor específica en la lucha contra la marihuana Americana, durante más de treinta años.8

Los mensajes contra la marihuana continúan a privilegiar la idea que el consumo de marihuana provoca directamente o indirectamente muerte o locura, extendiéndose, gracias al trabajo de la Oficina Federal de Narcóticos, a todos los campos sociales (los periódicos, las asociaciones, el cine, etc.)9

El 2 de agosto de 1937, se adopta en E.E.U.U. la Marijuana Tax Act, estableciendo un impuesto al consumo del producto, así como un control estricto, al grado tal que los médicos estaban obligados a proporcionar bajo declaración jurada, los datos de los consumidores, así los detalles del padecimiento y cantidades adquiridas.

Existiendo diversas opiniones en el mismo país, es por lo que el entonces alcalde de Nueva York, Fiorello La Guardia, que en 1938 encarga un estudio científico (sic) Los resultados de la investigación divulgados en 1944, atestan que el uso de la marihuana no inducía violencia, locura o crímenes sexuales, ni producía adicción de drogas y que la publicidad referente a los efectos catastróficos del consumo de marihuana en Nueva York es infundada”10

El Congreso de la Unión avanzó con la regulación del uso médico del cannabis

En el segundo año de la LXIII Legislatura el Congreso de la Unión avanzó en la legislación para permitir el uso medicinal del cannabis.

Se dictaminó la iniciativa del Ejecutivo Federal, del 21 de abril de 2016 sobre el uso médico, control sanitario y descriminalización de los consumidores de marihuana. Sin embargo, no se aumentó el gramaje para portación de marihuana ni se descriminalizó efectivamente a los consumidores . A pesar de que el ejecutivo federal propuso aumentar el gramaje permitido para posesión legal de marihuana de 5 a 28 gramos y descriminalizar al consumidor, la propuesta no prosperó.

La portación de hasta 28 gramos es la medida autorizada prácticamente en todas las legislaciones de Estados Unidos que regulan el uso de marihuana, con excepción de Maine y Massachusetts donde se permiten hasta 70 y 200 gramos respectivamente.

En los que se avanzó fue en la eliminación de la prohibición absoluta del uso del cannabis. Se reformó el artículo 237 de la Ley General de Salud que permite todos los actos de la cadena de producción, inclusive la siembra y cosecha, la prescripción médica, el transporte, posesión y uso del cannabis exclusivamente con fines médicos y científicos, previa autorización de la Secretaría de Salud.

Por otro lado, se habilitó el uso medicinal de tetrahidrocannabinol (THC). Se reclasificó el THC de la fracción I (sustancias sin valor terapéutico y de grave problema para la salud pública) a la fracción II (con valor terapéutico y de grave problema a la salud pública) del artículo 245 de la Ley General de Salud. Con esto, se permiten los actos de la cadena de producción de medicamentos que contengan THC (sustancia psicoactiva de la marihuana).

Con las reformas, se autorizó la prescripción y adquisición de medicamentos basados en cannabis. Como consecuencia de la reclasificación de la sustancia, la prescripción de medicamentos a base de cannabis y los que contengan THC ahora se puede efectuar por médicos autorizados, en recetarios especiales, y sólo podrán ser surtidos en farmacias que cuenten con autorización para el expendio de estupefacientes. (Artículo 240, 241, y 242 de la Ley General de Salud). También se permitió la importación médica y terapéutica de los derivados del cannabis. La importación está sujeta a autorización de la Secretaría de Salud.

Se descriminalizó el cultivo de cannabis con fines médicos. Con la adición de un párrafo último al artículo 198 del Código Penal Federal. En él se estableció que nos son actos constitutivos de delitos los de cultivo, siembra y cosecha de cannabis siempre que sean con fines médicos y previa autorización del Ejecutivo Federal.

Finalmente, se autorizó el uso industrial y terapéutico del cáñamo (Cannabis con concentración de THC menor a 1%). Se estableció que los productos del cannabis con concentraciones de THC de hasta 1% podrán comercializarse, exportarse e importarse.

El Decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2017.

Hacia la regulación integral del uso del cannabis

Sin embargo, el nivel de regulación que se alcanzó con las reformas del año pasado es insuficiente para asegurar que el Estado ha cumplido su tarea y obligaciones en el tema. En materia de derechos humanos queda pendiente atender a las personas consumidoras y usuarias del cannabis para otros usos diversos al medicinal.

Considerando las obligaciones constitucionales de respetar, proteger y hacer accesibles los derechos humanos, es evidente que hay tarea pendiente. En el siguiente cuadro se destacan algunos ejemplos concretos de la manera en que se deben cumplir con las obligaciones constitucionales en esta materia.

Así, la propuesta que se presenta instrumenta las medidas para hacer efectivas las obligaciones del Estado en relación con el uso del cannabis. Para ello, se busca establecer una regulación integral del cannabis, con un mercado legalizado y controlado por el estado siguiendo el modelo Uruguayo de regulación, pero adaptándolo a la realidad mexicana.

El modelo uruguayo

El modelo Uruguayo se basa en la estructura de ?mercado regulado?, particularmente bajo el propuesto por el profesor Ron Borland, el cual contempla:

• Un puñado de empresas privadas son contratadas por el gobierno para producir el cannabis.

• La producción es monitoreada por el Instituto para la Regulación y Control del Cannabis (IRCCA), que es operado por el gobierno y que también es responsable de otorgar las licencias.

La producción se realiza en tierras estatales supervisadas tanto por seguridad privada (pagada por los productores autorizados) como pública (policía o ejército).11

Nuestra propuesta

Por lo anterior se propone emitir una Ley General para el Control del Cannabis y sus derivados, y reformar diversas disposiciones de la Ley General de Salud, el Código Penal Federal y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para establecer un sistema de control, regulación y fiscalización del cultivo, procesamiento, transporte, distribución, pruebas de calidad y venta al público de cannabis, sus derivados y productos para el uso personal de mayores de edad, así como gravar la venta comercial. Los objetivos de esta propuesta son:

1. Eliminar la producción y venta del cannabis de las manos de la delincuencia y el mercado negro, para llevarlo a una estructura regulada que prevenga el acceso de menores, proteja la salud pública y brinde la posibilidad al gobierno de atender a los drogodependientes, así como también, permita el desarrollo científico mexicano.

2. Descriminalizar efectivamente el uso, empleo y consumo del cannabis;

3. Permitir la posesión, portación, transporte y compra de hasta 30 gramos de cannabis, sus derivados y productos, para mayores de edad con fines lúdicos;

4. Permitir el cultivo, previa autorización, para auto-producción de hasta 6 plantas;

5. Crear la Comisión Nacional para el Control del Cannabis, como el organismo encargado de organizar, controlar y administrar el sistema regulatorio y de fiscalización del cannabis;

6. Imponer un estricto control de los cultivos, procesamiento, manufactura, distribución, control de calidad y venta al público del cannabis, a través de un sistema de autorizaciones, regulación y análisis de calidad;

7. Reforzar la restricción relacionada con el consumo, uso y empleo del cannabis en la vía pública, y en presencia de menores de 18 años;

8. Permitir el consumo, uso y empleo del cannabis en privado, y en establecimientos públicos con autorización tanto con fines lúdicos como científicos

9. Permitir que los gobiernos de las entidades federativas, el de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, regulen la ubicación de establecimientos públicos autorizados para el consumo, uso o empleo del cannabis en coordinación con la Comisión Nacional para el Control de Cannabis

10. Establecer la venta de cannabis, sus derivados y productos en farmacias con autorización;

11. Establecer un empaquetado genérico y estandarizado para los productos del cannabis de forma tal que resultaría en un envase sin logotipos, con uniformidad de color, tamaño y forma , así como con las especificaciones de etiquetado que se expidan, mismas que como principales características deberán informar sobre el nombre de la marca , así como las advertencias sanitarias requeridas;

12. Prohibir toda promoción y publicidad del cannabis, sus derivados y productos, así como de las marcas o fabricantes.

13. Establecer estándares mínimos a través de pruebas de laboratorios autorizados e independientes, que garanticen la calidad y sanidad del cannabis.

14. Dejar en libertad a las personas que se encuentren condenadas, así como aquellas que se encuentren procesadas o en investigación por la comisión de delitos como la posesión simple de marihuana, y otros que de acuerdo con la nueva legislación no sean constitutivos de delito.

15. Establecer un régimen transitorio para la implementación paulatina de las medidas regulatorias para liberar el mercado del cannabis.

Asimismo, se propone darle al cannabis para uso médico y científico el mismo tratamiento que para las sustancias controladas. Por lo que hace al cannabis industrial, se propone permitirlo de manera libre pero con obligaciones de reportar la producción y estar sujetos a verificación de la Comisión.

A continuación se presenta de manera detallada los razonamientos y motivos que sustentan esta propuesta.

La regulación integral del uso del cannabis

Prohibicionismo y uso médico

El cannabis ingresó al sistema regulatorio internacional de drogas en 1925, durante la Convención sobre Opio en Ginebra.12 La propuesta de la delegación Egipcia, basada en estudios con dudoso rigor científico, sostenía que el cannabis era la causa de la mayor parte de los casos de esquizofrenia en ese país.

En 1952 el Comité de Expertos de la Organización Mundial de la Salud sobre Drogas Narcóticas emitió una declaración en la que sostenía que el cannabis no tenía ningún valor medicinal ni terapéutico.13 De un plumazo, una serie de sustancias que durante siglos habían figurado en los sistemas médicos de sociedades en África, Asia y otros lugares, junto con las preparaciones alopáticas de la planta que se habían desarrollado desde el siglo XIX, fueron declaradas sin valor. Sin embargo, en la Convención única sobre estupefacientes de 1961 y el Convenio sobre sustancias sicotrópicas de 1971 se estableció que estas sustancias debían seguir utilizándose para fines médicos y científicos, en los respectivos preámbulos de las convenciones se estableció lo siguiente:

Convención única sobre estupefacientes de 1961.

“...”

“Reconociendo que el uso médico de los estupefacientes continuará siendo indispensable para mitigar el dolor y que deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de estupefacientes con tal fin.”14

“...”

Convenio sobre sustancias sicotrópicas de 1971.

“...”

“Reconociendo que el uso de las sustancias sicotrópicas para fines médicos y científicos es indispensable y que no debe restringirse indebidamente su disponibilidad para tales fines.”15

“...”

Es importante señalar que existen diversos usos o fines del cannabis y que todos ellos deben ser contemplados en una legislación integral. Uno de los usos es el médico. El cannabis y sus derivados poseen propiedades terapéuticas usadas en diversos medicamentos y tratamientos. El gobierno debe garantizar a los mexicanos el acceso a estos medicamentos para proteger la salud.

El cannabis ha sido utilizado para fines médicos y recreativos desde hace siglos; sin embargo, fue hasta 1964 que Raphael Mechoulam, Yechiel Gaoni y Habbib Edery del Instituto de Ciencia Weizmann en Rehovot, Israel encontraron que el principal compuesto psicoactivo y el de mayor potencial del cannabis era el Tetrahidrocannabinol (THC). A partir de este hallazgo la ciencia ha profundizado en el estudio de las sustancias derivadas del cannabis a las que se les ha denominada de manera genérica cannabinoides.

De manera natural el cannabis contiene un grupo de componentes químicos no encontrados en otras plantas conocidos como cannabinoides que son substancias que tienen una estructura carboxílica con veintiún carbonos y están formados por treinta anillos, ciclohexano, ––tetrahidropirano y benceno/ Los principales cannabinoides son el D9 tetrahidrocannabinol (D9 THC), el D8-tetrahidrocannabinol (D8-THC), el cannabidiol (CBD) y el cannabinol (CBN), aunque se han identificado por lo menos 60 diferentes cannabinoides hasta el momento.16

De los cannabiniodes descubiertos tanto el THC y CBD tienen importantes usos farmacológicos: El THC tiene efecto analgésico, antiespasmódico, anti-temblor, antiinflamatorio, estimulante del apetito y propiedades anti-eméticas; por otro lado, el CBD tiene propiedades anti-inflamatorias, anti-convulsivas, anti-psicóticas, anti-oxidantes, efectos neuroprotectores e inmunomoduladores. Se ha comprobado que el CBD no es intoxicante y, de hecho, se encontró que la presencia del CBD en el cannabis puede aliviar algunos de los efectos secundarios potencialmente no deseados del THC.

En Alemania, Bélgica, Canadá, Chile, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Holanda, Italia y Reino Unido son usados legalmente medicamentos basados en cannabis. Entre los medicamentos más comúnmente aprobados están:17

• El dronabinol: indicado en el tratamiento de la anorexia relacionada con el VIH/SIDA, o pérdida de peso, náuseas y vómito asociados con la quimioterapia del cáncer.

• La nabilona: indicado en adultos para el tratamiento de náuseas y vómitos asociados a la quimioterapia de cáncer.

• THC y CBD: indicado como tratamiento coadyuvante para el alivio sintomático del dolor neuropático en la esclerosis múltiple en adultos, y como tratamiento analgésico adyuvante en pacientes adultos con cáncer avanzado que experimentan dolor moderado a severo en las dosis máxima tolerada de una fuerte terapia con opioides para el dolor persistente de fondo.

En nuestro país, el caso de la niña Graciela Elizalde Benavides18 mostró la necesidad de terminar con la prohibición absoluta del uso medicinal del cannabis; prohibición que, por cierto, no tiene justificación ni siquiera en el sistema internacional del control de drogas. Esta menor sufre ataques epilépticos constantes que sólo pudieron ser controlados con un medicamento basado en cannabis, cuyo contenido es cannabidiol (CBD) y tetrahidrocanabinol (THC). La única forma de acceder a este medicamento fue por medio de una orden judicial de excepción al régimen de prohibición absoluto que impone la Ley General de Salud.

De acuerdo con la Secretaría de Salud en México, dos millones de personas padecen epilepsia, la mayor parte son niños, niñas y adolescentes,19 nuestro marco normativo y la política prohibicionista respecto del cannabis impide que estos pacientes tengan acceso efectivo a medicamentos como el que hoy ha logrado mejorar dramáticamente la calidad de vida de Grace.20

A pesar de que el sistema internacional permitió el uso médico, nuestro marco jurídico estableció un modelo más estricto que el sistema internacional de control de drogas. El artículo 237 de la Ley General de Salud impuso una prohibición absoluta para cualquier uso del cannabis incluyendo el uso médico y científico; la misma prohibición se estableció para el THC en el artículo 248 de la misma Ley.

Hoy, cuando las autoridades están obligadas a respetar tanto la normatividad nacional como la internacional, las cosas cambian.

Así, la prohibición de las sustancias psicotrópicas para fines médicos es injustificada, incluso desde la perspectiva prohibicionista implementada por las convenciones internacionales sobre el control de drogas. En ese sentido, la situación actual de uso medicinal prohibido es insostenible.

Nuestra legislación llega tarde a un debate que se agotó desde la configuración del sistema internacional de control de drogas en 1961. No existe justificación para la prohibición del uso del cannabis y sus derivados para fines médicos y científicos. En esta parte la ley nacional es más restrictiva que los tratados internacionales.

La propuesta se construye sobre la base de que la prohibición del uso médico y científico del cannabis y sus derivados, incluido el THC, nunca estuvo justificada, inclusive desde la visión prohibicionista; por ende, su eliminación es apenas la reivindicación del derecho a la salud de los mexicanos y que el verdadero debate debe centrase en la configuración de la legislación para permitir el uso personal del cannabis.

Una vez establecido que el uso medicinal del cannabis es la base para iniciar el debate de la regulación, es pertinente manifestar que mientras la prohibición del uso médico y científico atenta contra los principios del sistema internacional de control de drogas, la prohibición del uso personal –lúdico y recreacional-representa el incumplimiento del Gobierno Mexicano a los compromisos internacionales sobre el sistema de los derechos humanos.

• Contexto internacional

Como dijimos antes, el mundo avanza hacia la regulación. La aprobación del uso lúdico del cannabis en California, el pasado 8 de noviembre de 2016, marca un parteaguas sobre la política de drogas en nuestra región.

La regulación de la marihuana lúdica en California tendría impactos directos en la situación del tráfico de drogas de los cárteles mexicanos.21 Según estudios, disminuirá las ganancias de los cárteles de las drogas por el tráfico de marihuana al mercado de California. Este Estado representa la séptima parte del consumo de marihuana en los Estados Unidos.22 Sin embargo, hay que tomar en cuenta que además de ser el primer estado fronterizo con nuestro país que aprueba la marihuana lúdica, junto con California también se aprobó regulación para uso recreacional de cannabis en los Estados de Nevada, Maine y Massachusetts.

Las ganancias de los cárteles de drogas por traficar marihuana a los Estados Unidos se estima entre $1.5 y $2 mil millones de dólares;23 otros estimaciones sostienen que se encuentran entre los $1 mil y 4.3 mil millones de dólares, representando un valor máximo potencial de 0.41% del PIB nacional.24

El tráfico de marihuana a los Estados Unidos representa entre el 15% y 26% de las ganancias de los cárteles por el tráfico de todo el tipo de drogas a ese país.25

En este contexto, nuestro país no puede quedarse inerte ante este cambio trascendental. Es urgente adoptar medidas legislativas para responder institucionalmente a un cambio inminente en la política de drogas de la región de norte américa, que responde también a una tendencia internacional. Otros países han configurado legislación que tolera el uso recreacional del cannabis. Uruguay es el primer país que reguló expresamente su uso recreacional; Portugal despenalizó su posesión, junto con otras drogas duras como la cocaína, heroína y metanfetaminas; este año se prevé que Canadá y Jamaica emitan regulaciones al respecto.

Se puede decir que con base en la experiencia internacional, básicamente, existen tres modelos posibles de regulación integral para fines lúdicos:26

• Producción únicamente para consumo personal y distribución gratuita;

• Producción y venta por parte de empresas no comerciales como cooperativas de consumidores, al estilo de los ?clubes de cannabis? en España/

• Algún tipo de monopolio estatal, únicamente sobre las ventas al por menor, dejando la producción en manos de particulares.

Más allá de la conveniencia de cada uno de los modelos, el marco regulatorio internacional impone obligaciones a los gobiernos parte que contemplen regulación sobre los estupefacientes que son objeto de dichos acuerdos internacionales. En el caso del cannabis, el numeral 1 del artículo 28 de la Convención única sobre estupefacientes señala que si un Gobierno parte permite el cultivo de la planta de cannabis para producir cannabis o resina de cannabis, aplicará a ese cultivo el mismo sistema de fiscalización establecido en el artículo 23 del mismo instrumento.27 El sistema de fiscalización referido impone la obligación de establecer un organismo nacional de fiscalización que debe ejercer las siguientes facultades:

a) El Organismo designará las zonas y las parcelas de terreno en que se permitirá el cultivo del cannabis;

b) Sólo podrán dedicarse a dicho cultivo los cultivadores que posean una licencia expedida por el Organismo;

c) Cada licencia especificará la superficie en la que se autoriza el cultivo;

d) Todos los cultivadores de cannabis estarán obligados a entregar la totalidad de sus cosechas al Organismo. El Organismo comprará y tomará posesión material de dichas cosechas, lo antes posible, a más tardar cuatro meses después de terminada la recolección;

e) El Organismo tendrá el derecho exclusivo de importar, exportar, dedicarse al comercio al por mayor y mantener las existencias de cannabis que no se hallen en poder de los fabricantes de productos del cannabis.

Esta disposición establece la obligación del Gobierno Mexicano de crear un organismo nacional de fiscalización del cannabis en caso de permitir el cultivo de cannabis. Sin embargo, como se dijo antes, la fiscalización que el objetivo fundamental de la convención, debe entenderse a la luz de las nuevas tecnologías del siglo XXI y con la nueva visión plasmada en la UNGASS 2016.

Así, la fiscalización que se propone, está basada en medios de información y control tecnológicos, que permiten atender la obligación del Gobierno de fiscalizar la producción y movimiento del cannabis, a la vez que evita distraer recursos humanos, financieros y materiales para este fin, más allá de los necesarios.

El cambio de paradigma a partir de UNGASS 2016

La sesión especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGASS por sus siglas en inglés) sobre el problema de las drogas que tuvo lugar este año, representó un paso más rumbo al cambio de paradigma de la atención de este problema.

El presidente de México presentó ante la Asamblea una posición que también refleja el vuelco en la discusión sobre el tema en nuestro país. A partir de las determinaciones judiciales y la visibilización de los problemas que acarrea el prohibicionismo, nuestro país impulsa un cambio estructural en la política de drogas. Este impulso se vio reflejado en la posición de México en la UNGASS 2016, que reconoció que la ?guerra contra las drogas? ha fallado, y que deben adoptarse medidas que pongan en el centro a los derechos humanos, la salud pública y la prevención.

Otro aspecto fundamental en el camino del cambio de paradigma prohibicionista, es la efectiva atención del problema de las drogas, en este caso del cannabis, como una cuestión de salud pública. La resolución aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 19 de abril de 2016, plantea nuevos enfoques que se integran a la presente propuesta.

Un avance importante de la UNGASS 2016 es el reconocimiento de que el sistema internacional de control de drogas ofrece flexibilidad a los Estados para formular y aplicar políticas nacionales en materia de drogas con arreglo a sus prioridades y necesidades, de conformidad con el principio de la responsabilidad común y compartida y con el derecho internacional aplicable. Este reconocimiento ofrece la oportunidad de que el Gobierno Mexicano, a partir de las necesidades y prioridades específicas de nuestro país, aplique las medias estatales que sean adecuadas para atenderlas.

Adicionalmente, el acuerdo adoptado a nivel internacional focaliza los compromisos que los gobiernos deben asumir e integrar en sus políticas nacionales para atender el problema de las drogas desde esta nueva perspectiva integral:

Derechos humanos

• Aplicar los tratados internacionales de drogas a la luz de los derechos humanos, promoviendo la dignidad de todas las personas.

• Prevenir la marginación social y la estigmatización.

• Contar con un programa nacional de prevención, intervención temprana, tratamiento, atención, rehabilitación y reinserción social.

• Incorporar penas sustitutivas o alternativas a la prisión para los delitos relacionados con las drogas y establecer penas proporcionales a los delitos.

Infancia, juventud y educación

• Prevenir que niños y jóvenes usen sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

• Proporcionar información precisa sobre los riesgos del uso indebido de drogas.

• Atender los problemas de drogas, tanto dentro como fuera del entorno escolar.

• Elaborar planes de estudio sobre prevención y programas de intervención temprana de drogas y capacitar a los profesionales de la educación para que orienten y prevengan sobre su uso.

• Crear conciencia pública sobre el problema de uso indebido de drogas en un programa en que el participe toda la comunidad, desde los padres hasta los medios de comunicación.

• Proporcionar a los niños actividades deportivas y culturales y recuperar los espacios públicos.

Salud

• Reconocer que la drogodependencia es un problema de salud complejo.

• Acabar antes de 2030 con las epidemias de SIDA y tuberculosis, combatir la hepatitis y otras enfermedades, también entre las personas que consumen drogas, incluidos los consumidores por inyección.

• Establecer medidas de prevención, intervención temprana, tratamiento, atención recuperación, rehabilitación y reinserción social, especialmente en los centros de reclusión, tanto para la prisión preventiva como para los sentenciados y reos.

Género

• Incorporar las perspectivas de género y de edad en todos los programas y políticas de drogas.

• En los programas de tratamiento, rehabilitación, recuperación y reinserción social, prestar especial atención a mujeres, niños y jóvenes.

• Proteger y evitar el riesgo de que mujeres y niñas sean vulnerables la explotación y participación en tráfico de drogas.

Sociedad civil y sector privado

• En la formulación de las políticas de drogas se debe tomar en cuenta, alentar los esfuerzos y fortalecer la experiencia de las organizaciones de la sociedad civil y la participación del sector privado.

• Establecer asociaciones con la industria química y farmacéutica y aporten su experiencia para abordar el problema mundial de las drogas.

Alternativas económicas

• Establecer programas amplios y orientados al desarrollo sostenible y equilibrado, incluidos programas específicos de control de cultivos.

• Alentar el fomento de un crecimiento económico inclusivo y promover iniciativas que contribuyan a erradicar la pobreza y la sostenibilidad del desarrollo social y económico.

• Establecer medidas que contribuyan el desarrollo rural y mejoren la infraestructura y la inclusión social; atender la falta de servicios, las necesidades en materia de infraestructura, la violencia relacionada con las drogas, la exclusión, la marginación y desintegración social.

• Reconocer las vulnerabilidades y necesidades concretas de las comunidades donde se presenta el cultivo.

• Dar financiamiento a largo plazo para programas de lucha contra la droga orientados al desarrollo y alternativas económicas viables.

• Crear condiciones más propicias para la inversión productiva en las zonas y comunidades afectadas y brindar oportunidades laborales, tanto a hombres como a mujeres por igual.

Seguridad

• Intensificar el esfuerzo para atacar la violencia relacionada con las drogas.

• Destrabar los vínculos con otras formas de delincuencia como el lavado de dinero, la corrupción, la trata de personas, el tráfico de armas de fuego, la ciberdelincuencia y el terrorismo.

• Incautar y decomisar de manera eficaz y oportuna los activos y el producto de los delitos relacionados con las drogas.

• Promover medidas eficaces para abordar los vínculos entre los delitos relacionados con las drogas y la corrupción.

Información

• Recopilar sistemáticamente información sobre consumo de drogas y epidemiología, incluidos factores sociales, económicos y factores de riesgo.

• Recopilar y analizar datos relacionados con la edad y género para atender las necesidades especiales de la población.

Cooperación internacional

• Trabajar en favor de la Declaración Política y Plan de Acción sobre Cooperación Internacional en Favor de una Estrategia Integral y Equilibrada para Contrarrestar el Problema Mundial de las Drogas, de la propia ONU.

• Incorporar el problema de las drogas en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

• Movilizar recursos para abordar y contrarrestar el problema de las drogas y prestar asistencia a los países en desarrollo.

Nuevos retos

• Las autoridades nacionales en sectores de salud educación, justicia y cumplimiento de la ley deben mantener una estrecha cooperación y coordinación.

• Responder eficazmente a la realidad cambiante en materia de drogas.

• Atender el desafío de las nuevas sustancias psicoactivas, entre las que se encuentran las metanfetaminas y el uso inadecuado de productos farmacéuticos que contienen estupefacientes y psicotrópicos.

• Evitar que las sustancias químicas precursoras sean utilizadas ilegalmente para drogas y se desvíen de sus usos legítimos en la industria farmacéutica.

• Prevenir y combatir actividades relacionadas con la venta ilícita de drogas que se llevan a cabo mediante internet, que afecta mayormente a niños y jóvenes.

• Abordar más seriamente los factores de desempleo y marginación social que se relacionan con las drogas.

México, nuevo paradigma de derechos humanos

La sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el uso lúdico de la marihuana? del cuatro de noviembre de 201528 evidenció la inoperancia de la política prohibicionista respecto del problema de las drogas. A partir de la resolución se torna impostergable reconfigurar el sistema de prohibición absoluta del uso del cannabis y sus derivados. La presente propuesta constituye una medida legislativa de mayor alcance que atiende la obligación del Gobierno de proteger la salud pública, respetar el derecho a la libre determinación de las personas, en el marco de la flexibilidad que ofrece el sistema internacional de control de estupefacientes y –sobre todo-privilegiando los derechos humanos, respecto de uso del cannabis para sus diversos fines.

El Estado Mexicano tiene la obligación de regular el uso personal del cannabis. La sentencia de la SCJN es clara al señalar que el sistema administrativo de prohibiciones respecto de la marihuana? es inconstitucional.29

La autorización para realizar las actividades relacionadas con el uso recreacional de la marihuana? surte efectos exclusivamente para las cuatro personas que interpusieron el amparo; sin embargo, el estudio de constitucionalidad de la política prohibicionista sobre la marihuana fue abstracto e impersonal. Es decir, per se la política prohibicionista impuesta a través de la Ley General de Salud respecto del cannabis es inconstitucional.

En resumen la Suprema Corte determinó que:

1. El Estado tiene la obligación de proteger la salud de las personas y está legitimado para implementar medidas para tal efecto;

2. La marihuana representa un peligro para la salud pública y personal- y

3. La medida –prohibición absoluta-implementada por el Estado Mexicano es desproporcionada, inadecuada e innecesaria para atender los fines de protección de la salud que intenta el Estado Mexicano.

Los argumentos para sostener que la prohibición absoluta es inconstitucional se pueden resumir de la siguiente manera:

1. La prohibición absoluta es desproporcionada porque a pesar de que la marihuana es menos dañina que el alcohol y tabaco, estas sustancias tienen regulación permisiva y están sujetas al control sanitario de la autoridad estatal. La marihuana tiene potenciales efectos nocivos en la salud, pero son menores a los de otras drogas blandas como el alcohol y el tabaco, por ende, el tratamiento jurídico que le dé el Estado debe ser proporcional en comparación con estas sustancias.

2. La prohibición absoluta es inadecuada porque no logra el objetivo de proteger la salud pública y de los individuos. Toda la evidencia demuestra que los índices y prevalencia del consumo de la marihuana han aumentado- por otro lado, somete a criminalización a los usuarios en lugar de tratarlos con un enfoque médico y de salud.

3. La prohibición absoluta es innecesaria porque existen otras medidas que pueden adoptarse para conseguir los fines de protección de la salud que legítimamente persigue el Estado. La experiencia internacional revela que existen alternativas de regulación que garantizan la libre determinación de las personas a la vez que protegen la salud pública y de los individuos.

La sentencia de la Suprema Corte, con peso sustancial en derechos humanos, también hace un análisis de le evidencia científica y de los estudios sobre la marihuana, sus efectos en la salud y los riegos sociales que implican su uso. De este análisis se acota, con base en la evidencia, el alcance de los riesgos del uso de la marihuana, para a partir de ellos, justipreciar el adecuado tratamiento jurídico que debe dársele:

1. Bajo grado de probabilidad de generar dependencia . Estudios de un grupo de los más importantes investigadores de política de drogas de los Estados Unidos demuestran que sólo el 9% de quienes utilizan marihuana desarrollan dependencia en algún punto de sus vidas; mientras que otras investigaciones plantean que el 10% de las personas que han consumido marihuana desarrolla dependencia a la droga.30 También se demostró que sólo el 3% de la población de adultos de Estados Unidos cumpliría el diagnóstico clínico de dependencia respecto de la marihuana, frente a alrededor del 14% de personas que padecen alcoholismo.31

2. Nivel de incidencia muy bajo en el consumo de otras drogas más riesgosas . Algunos estudios descartan por completo que el consumo de marihuana provoque el uso subsecuente de otras drogas. Al respecto, señalan que la marihuana más bien podría ser sólo una variable que haya que analizar junto con otros factores de riesgos sociales, psicológicos o fisiológicos.32

3. El consumo de la marihuana no es un factor determinante en la comisión de delitos. 33 De acuerdo con la información disponible, en México sólo el 10% de las personas que cometieron algún delito lo hicieron bajo el influjo de alguna droga; de éstos sólo el 11% había consumido marihuana.34 Aunque la tasa de consumo de marihuana es mayor entre las personas que han delinquido que entre las que no, ello probablemente se deba a que la comisión de delitos y el consumo de marihuana tienen como origen las mismas causas sociales.35

¿Qué regulación proponemos?

Hacia el ejercicio del derecho a la libre personalidad

Regular el cannabis para uso personal es una tarea compleja. Existen diversas variables que hay que considerar, así como diversos modelos de regulación; sin embargo, no hacerlo perpetuando el estado de cosas es una opción que nuestro país no soporta.

La presente propuesta configura una legislación integral sobre el control del cannabis y sus derivados. Es integral en dos sentidos; primero, incluye su uso para fines médicos, científicos, recreacionales e industriales; por otra parte, regula toda la cadena de valor del cannabis y sus derivados desde la producción hasta la venta o suministro, y garantiza el derecho de las personas para emplear, usar y consumir esta sustancia.

Es pertinente precisar los niveles de intervención normativa del marco jurídico Mexicano respecto del cannabis. De acuerdo con el artículo 237 de la Ley General de Salud el consumo del cannabis está prohibido, incluso está sancionado con multa de entre 6 mil y 12 días de salario. Sin embargo, los actos para allegarse del cannabis constituyen delitos. Es decir, en México está prohibido consumir el cannabis y están penalizados los actos de cultivo, producción, preparación, transporte, portación y comercio.

La propuesta establece la legalización de uso y producción u cannabis, por medio de su regulación, lo que significa acabar con la prohibición absoluta y permite que se desarrollen las actividades relacionadas con su consumo, usos y empleo. Sin embargo, no despenaliza –absolutamente-los actos relacionados con la producción comercio, transporte y suministro; estos actos seguirán constituyendo delitos siempre que no se cuente con la autorización correspondiente.

Por último, la regulación es la parte medular de esta propuesta; esto significa establecer por medio de la norma las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que se pueden ejecutar los actos de producción, comercio, transporte y suministro del cannabis, mientras que el empleo, uso, y consumo, para fines personales se reconoce como el espacio de actuación de los individuos determinado por el libre ejercicio de la personalidad.

Existen experiencias de regulación en otros lugares del mundo. México será un caso paradigmático- aquellos países pioneros en la regulación de la marihuana no experimentan la intensidad del fenómeno de violencia derivado de la ?guerra contra las drogas? ni cuentan con la extensión ni la cantidad de población con la que cuenta nuestro país. Pero esto no es obstáculo para poner en el centro a los derechos humanos, porque el problema no se elimina si no se regula.

Consumo personal como derecho a la libre determinación

Las personas tienen el derecho de decidir sobre el sentido de su existencia. La Suprema Corte ha construido una serie de criterios en el sentido de acotar los alcances de la potestad del Estado para proteger la salud pública. Acertadamente, el máximo tribunal ha interpretado que la Constitución legitima al Estado para proteger la salud, pero ha limitado esta potestad a la libertad de las personas para decidir sobre su cuerpo y sobre el sentido que le quieren dar a su existencia. Esos límites son la base para configurar la regulación del uso personal de la marihuana. Se ha entendido que la salud pública y la libertad de las personas no son excluyentes entre sí; mientras se protejan los derechos de terceros, la persona tiene la libertad de conducir su vida como ella decida y el Estado debe proteger que ese individuo no encuentre obstáculo para hacerlo.

Las personas tienen derecho de consumir y/o usar el cannabis y sus derivados en la forma en que libremente determinen. El Estado está legitimado para establecer regulación respecto del control sanitario de esa sustancia e imponer algunas restricciones al ejercicio del derecho de las personas que deciden usar y/o consumir cannabis y sus derivados, para proteger la salud pública, personal y proteger por medio de medidas reforzadas a las niñas, niños y adolescentes.

Esta propuesta consigna el derecho de las personas de consumir, usar y/o emplear el cannabis y sus derivados de manera libre, es decir, considera que el Estado no tiene la facultad de autorizar o prohibir a las personas con capacidad legal de decisión el consumo, uso y/o empleo del cannabis. En este sentido, la propuesta reconoce que los siguientes actos no están sujetos a la autorización del Estado:

a) La adquisición;

b) La posesión (hasta 30 grs.);

c) El transporte en cualquier forma con fines de consumo personal e inmediato (hasta 30 grs.); y

d) El empleo, uso y consumo.

En términos prácticos esta propuesta reconoce que las personas mayores de edad pueden comprar, poseer y transportar -con determinado límite – así como emplear, usar o consumir para fines personales el cannabis y sus derivados sin que sean sujetos de inquisición por parte del Estado; sin embargo, por cuestiones de salud pública y como una medida de protección para las niñas, niños y adolescentes el Estado impondrá una restricción al ejercicio del derecho de empleo, uso y consumo, estableciendo que este derecho podrá ejercerse exclusivamente en lugares públicos autorizados para tal efecto, o bien, en el ámbito de privacidad de las personas. Asimismo, se prohíbe la manipulación de instrumentos peligrosos y la conducción de vehículos automotores bajo el influjo o intoxicación generada por el uso y/o consumo de productos del cannabis.

Producción comercial del cannabis

Todos los actos de producción, comercio, distribución, venta y suministro del cannabis y sus derivados estarán sujetos a la autorización de la Comisión Nacional para el Control del Cannabis.

En cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 28 de la Convención Única sobre estupefacientes se crea el órgano nacional de fiscalización que se encargará de:

a) Designar las zonas y las parcelas de terreno en que se permitirá el cultivo del cannabis;

b) Expedir autorización para la producción de cannabis, misma que especificará la superficie en la que se autoriza el cultivo y el volumen de producción permitido;

c) Fiscalizar y controlar la totalidad de la producción del cannabis. El Organismo empleará un sistema informático de vigilancia, fiscalización y control de la producción del cannabis;

d) Expedir las autorizaciones a los particulares para la fabricación de los productos del cannabis, misma que especificará los productos autorizados para fabricar y la cantidad de producto para su venta; el organismo vigilará y fiscalizará que los fabricantes obtengan únicamente el cannabis que sea necesario para cumplir la autorización respectiva;

e) Expedir las autorizaciones para la siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación y acondicionamiento del cannabis y sus derivados dirigido al consumo personal de quien ejecuta dichos actos para personas en lo individual u organizaciones sin fines de lucro;

f) Expedir las autorizaciones de los establecimientos públicos en los que permita el empleo, uso y consumo de los productos del cannabis;

g) Expedir las autorizaciones a las farmacias en las que se pueda ofrecer al público para su venta los productos del cannabis.

El Estado ejercerá el control sanitario y la fiscalización del cannabis y sus derivados a través de este organismo y del sistema de información que para tal efecto opere.

A continuación se muestra un diagrama del modelo propuesto en esta Ley:

Reformas a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal

El uso médico del cannabis será regulado en la Ley General de Salud con el tratamiento que se le da a los medicamentos controlados. Como se expuso, la prohibición para el uso medicinal del cannabis, el THC y los cannabinoides es injustificada por lo que el tratamiento que se le debe dar a los medicamentos basados en el cannabis deberá ser el mismo que a los basados en los demás estupefacientes y sustancias psicotrópicas permitidas por las leyes mexicanas para uso medicinal.

Se ha sostenido que en México el consumo del cannabis está despenalizado; sin embargo, en términos estrictamente jurídicos esto es falso. Es necesario reformar el artículo 478 de la Ley General de Salud para terminar con la criminalización de los consumidores del cannabis.

La posesión de los narcóticos a que se refiere la ?Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato? en las cantidades señaladas en la misma constituye una excluyente de delito; esto se traduce en que el Estado debe accionar el aparato de seguridad pública y procuración de justicia hasta el momento de ejercer la acción penal. Es decir, la policía debe detener a la persona que posee los narcóticos y ponerla a disposición del ministerio público, éste debe ejercer sus facultades de investigación de los delitos y al determinar que la persona se encuentra en posesión del narcótico en la dosis máxima permitida, es entonces cuando no ejerce la acción penal. Se debe precisar que no constituye un delito la posesión de los narcóticos contenidos en la tabla en las dosis permitidas.

Se proponen las siguientes reformas a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal.

• Reformas a los artículos 234, 237, 245 y 247 de la Ley General de Salud para armonizarla con la Ley General para el Control del Cannabis y sus derivados, y dar el tratamiento a los medicamentos basados en el cannabis como cualquier otro medicamento controlado, permitiendo también su uso científico y de investigación.

• Reformas a los artículos 478 y 479 de la Ley General de Salud y el artículo 194 del Código Penal Federal para despenalizar la posesión del cannabis hasta 30 gramos y establecer como delitos toda aquella actividad relacionada con la producción, fabricación, tráfico, venta y suministro que se haga sin las autorizaciones a las que se refiere la Ley General para el Control del Cannabis y sus derivados.

De acuerdo con las investigaciones existentes, la legalización del cannabis llevaría a costos de producción bajos en comparación con los que actualmente existen.36 Tomado como ejemplo los Estados Unidos, así se comportaría el mercado en los diferentes escenarios, desde la prohibición hasta la regulación absoluta:37

A pesar de que el estudio toma como ejemplo el precio en el Estado de Washington en los Estados Unidos, es evidente que el modelo de regulación reduce los precios de producción y de venta al mayoreo del cannabis.

Las consecuencias de la reducción de precios podrían derivar en la mayor accesibilidad para los consumidores. Es necesario evitar que los precios bajen mucho respecto de los actuales.

Mantener los precios actuales requerirá una tasa impositiva significativa que se implementará por medio de un impuesto especial a la venta de los productos del cannabis con una tasa del 15%.

Hay que considerar que la Comisión Nacional para el Control del Cannabis será la encargada del controlar la producción del cannabis y de su distribución al mayoreo lo que permitirá el control de la existencia del cannabis en el país, de las personas dedicadas a la producción, fabricación y venta de los productos del cannabis.

Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que expide la Ley General para el Control de la Cannabis y sus Derivados; que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud; del Código Penal Federal; y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Primero. Se expide la Ley General para el control de la Cannabis y sus derivados.

Ley General para el Control del Cannabis

Título Primero

Capítulo Único
Disposiciones Preliminares

Artículo 1. La presente Ley es de utilidad pública y sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente la Ley General de Salud.

Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto establecer el control sanitario del cannabis y sus derivados; entendiéndose éste como la planta y semillas de cannabis sativa linnaeus y sus subespecies sativa, índica, ruderalis, spontanea, kafiristanca.

El uso médico y científico del cannabis se regula conforme lo dispuesto en la Ley General de Salud.

Artículo 3. La concurrencia entre la federación, las entidades federativas y la Ciudad de México en materia de la presente Ley se hará conforme a las disposiciones correspondientes de la Ley General de Salud.

Artículo 4. La orientación, educación, prevención, producción, distribución, comercialización, importación, consumo, publicidad, promoción, patrocinio, muestreo, verificación y, en su caso, la aplicación de medidas de seguridad y sanciones relativas al cannabis y sus derivados se llevarán a cabo conforme lo establecido en la presente Ley.

Artículo 5. La presente Ley tiene las siguientes finalidades:

I. Proteger la salud de la población y brindar información sobre los efectos nocivos del cannabis y su aplicación con fines de salud;

II. Garantizar el derecho de las personas para acceder a los medicamentos, tratamientos y terapias basadas en cannabis;

III. Establecer las medidas para la producción, etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, patrocinio, distribución, venta, consumo y uso de los productos del cannabis;

IV. Establecer las medidas reforzadas para la protección de las niñas, niños y adolescentes respecto de los efectos nocivos para la salud del cannabis y de la exposición a su publicidad y productos;

V. Fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo de los productos del cannabis;

VI. Establecer los lineamientos generales para el diseño y evaluación de legislación y políticas públicas basadas en evidencia sobre la adicción y farmacodependencia del cannabis; y

VII. Crear el organismo nacional encargado del control sanitario y la fiscalización del cannabis y sus derivados.

Artículo 6. Para efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Autoproducción: La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, dirigido al consumo personal de quien o quienes ejecutan dichos actos en los términos y bajo las condiciones que dispone esta Ley;

II. Cannabis: La planta y semillas de cannabis sativa linnaeus y sus subespecies sativa, índica, ruderalis, spontanea, kafiristanca;

III. Cannabis industrial o cáñamo: La planta de cannabis sativa cuyo nivel de concentración de tetrahidrocannabiniol es de 0.5 por ciento o menor.

IV. Cannabinoides: Componentes químicos encontrados en el cannabis con estructura carboxílica con veintiún carbonos, formados por treinta anillos, ciclohexano, tetrahidropirano y benceno;

V. Cannabis líquida o aceite de hachís: Extracto líquido concentrado obtenido de la hierba de cannabis o la resina de cannabis mediante la extracción pasiva o reflujo por la aplicación de un disolvente orgánico;

VI. Comisión : La Comisión Nacional para el Control del Cannabis, organismo encargado de la fiscalización y control del cannabis, sus productos y derivados, así como de la expedición, registro y vigilancia del cumplimiento de las autorizaciones emitidas en términos de la presente Ley.

VII. Control sanitario del cannabis : Conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, con base en lo que establecen esta Ley, la Ley General de Salud, sus respectivos reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;

VIII. Denuncia Ciudadana : Notificación hecha a la autoridad competente por cualquier persona respecto de los hechos de incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables;

IX. Distribución: La acción de vender, ofrecer o exponer para la venta, dar, donar, regalar, intercambiar, transmitir, consignar, entregar, proveer o transferir la posesión de productos del cannabis para fines comerciales, u ofrecer hacerlo, ya sea a título oneroso o gratuito;

X. Dosis de consumo personal e inmediato : Cantidad equivalente de cannabis, o el equivalente de los productos del cannabis a que se refiere la tabla de orientación de dosis máxima de consumo personal e inmediato.

XI. Elemento de la marca: El uso de razones sociales, nombres comerciales, marcas, emblemas, rúbricas o cualquier tipo de señalización visual o auditiva, que identifique a los productos del cannabis;

XII. Empaquetado y etiquetado externos: Expresión que se aplica a todo envasado y etiquetado utilizados en la venta al por menor del producto de cannabis;

XIII. Establecimientos públicos autorizados : Espacio cerrada con acceso al público en el que se llevan a cabo el uso, empleo y consumo del cannabis, sus derivados y productos, con la autorización respectiva de la Comisión;

XIV. Industria del cannabis: Es la conformada por los productores fabricantes, y comercializadores del cannabis y sus derivados;

XV. Ley : Ley General para el Control del Cannabis y sus derivados;

XVI. Leyenda de advertencia: Aquella frase o mensaje escrito, impreso y visible en el empaquetado, en el etiquetado, el paquete de productos del cannabis y otros anuncios que establezca la Comisión de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables;

XVII. Marihuana o hierba de cannabis: Las hojas y las flores secas de la planta de cannabis;

XVIII. Paquete genérico : Es el envase o la envoltura en que se vende o muestra un producto del cannabis en los lugares autorizados para su venta al público, incluida la caja o cartón que contiene cajetillas más pequeñas, cuyas características establece la Comisión conforme lo dispuesto en esta Ley;

XIX. Patrocinio del cannabis : Toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o individuo con el fin, o el efecto de promover los productos del cannabis o el consumo de los mismos;

XX. Pictograma : Advertencia sanitaria basada en fotografías, dibujos, signos, gráficos, figuras o símbolos impresos, representando un objeto o una idea, sin que la pronunciación de tal objeto o idea, sea tenida en cuenta;

XXI. Porro o cigarrillo: Rollo liado de marihuana o de hachís que se enciende por un extremo y se chupa o fuma por el opuesto;

XXII. Productos del cannabis: semilla de cannabis, hierba de cannabis, resina de cannabis, cannabis líquido y los demás que en su caso señale la Comisión;

XXIII. Promoción y publicidad de los productos del cannabis : Toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, o el efecto de promover productos del cannabis, marca o fabricante, para venderlo o alentar su consumo, mediante cualquier medio, incluidos el anuncio directo, los descuentos, los incentivos, los reembolsos, la distribución gratuita, la promoción de elementos de la marca mediante eventos y productos relacionados, a través de cualquier medio de comunicación o difusión;

XXIV. Resina de cannabis o hachís: Las secreciones de resina de la planta de cannabis producida en sus tricomas glandulares;

XXV. Secretaría: La Secretaría de Salud; XXVI. Suministrar: Acto que consiste en proveer a las personas de los bienes que los comerciantes necesitan, regido por las leyes mercantiles aplicables;

XXVII. Tetrahidrocannabinol o THC : La substancia psicotrópica denominada Tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros. ?6 (10) ?6 (7) ?7 ?8 ?9 ?10 ?9 (11) y sus variantes estereoquímicas;

XXVIII. Verificador: Persona debidamente facultada por la autoridad competente para realizar funciones de vigilancia y actos tendientes a lograr el cumplimiento de esta Ley, la Ley General de Salud, sus respectivos reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Título Segundo
Producción, Comercio, Distribución, Venta y Suministro de los Productos del cannabis

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 7. Todo acto relacionado con la siembra, cultivo, cosecha, elaboración preparación, acondicionamiento, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con el cannabis, sus derivados y los productos del cannabis quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ley, la Ley General de Salud, sus reglamentos y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.

Artículo 8. Está prohibido todo acto relacionado con la importación y exportación del cannabis y sus derivados, así como de los productos del cannabis. Se exceptúa de esta prohibición a los medicamentos que cuenten con autorización respectiva conforme lo dispuesto por la Ley General de Salud.

Artículo 9. Los actos relacionados con la siembra, cultivo, cosecha, elaboración, acondicionamiento, comercio, transporte en cualquier forma con fines de comercio, suministro y venta al público están sujetos a la autorización de la Comisión.

Artículo 10. Los actos de adquisición, posesión, transporte en cualquier forma con fines de consumo personal e inmediato, empleo, uso y consumo están sujetos a la libre determinación de las personas mayores de dieciocho años, sin menoscabo de las restricciones que por motivo de salud pública y de las medidas reforzadas para la protección de niñas, niños y adolescentes dispone la presente Ley, la Ley General de Salud, sus reglamentos y las disposiciones generales que emita la Comisión.

Queda prohibida cualquier tipo de discriminación o tratado diferenciado para los usuarios o consumidores de cannabis, las leyes y demás normas garantizan la protección de este derecho.

Artículo 11 . El cannabis industrial o cáñamo no será sujeto del control sanitario a que se refiere este título sin menoscabo de que las personas que lo produzcan deban someterse a las disposiciones generales que para efecto de muestreo y verificación emita la Comisión.

Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, establecerán la obligación periódica de reportar a la Comisión los lugares de siembra y cultivo, la producción, las pruebas de laboratorio respectivas y las demás que para efecto de verificación se estimen convenientes.

Capítulo II
Autoproducción

Artículo 12. Los actos de siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, transporte en cualquier forma dirigido al uso, empleo o consumo exclusivo de cannabis o sus derivados por la persona o personas que ejecutan dichos actos deberán contar con la autorización de la Comisión.

Artículo 13. La Comisión emitirá las disposiciones de carácter general que regulen la autoproducción del cannabis, dichas disposiciones contemplarán por lo menos los siguientes aspectos:

I. Podrán recibir autorización las personas que acrediten ser mayores de dieciochos años y las organizaciones sin fines de lucro conformadas exclusivamente por personas mayores de dieciocho años y hasta con un máximo de cuarenta miembros;

II. Cada persona podrá sembrar, cultivar, cosechar y poseer hasta un máximo de seis plantas de cannabis y sólo estará autorizado para preparar, acondicionar y transportar en cualquier forma los productos del cannabis derivados de dichas plantas, en el caso de grupos organizados se autorizará la ejecución de los actos a que se refiere esta fracción para el equivalente de plantas que le corresponderían a los miembros en caso de solicitar autorización de manera individual;

III. Determinar las características físicas, variedades y concentraciones de tetrahidrocanabinol, que no podrá ser menor del uno por ciento, de las plantas de cannabis susceptibles de autorización;

IV. Para obtener la autorización, los solicitantes deberán precisar el domicilio en el que permanecerán las plantas de cannabis, sin que puedan ser trasladadas a lugar diverso, sino previa autorización de la Comisión. En el mismo domicilio se llevarán a cabo los actos de preparación y acondicionamiento de los productos del cannabis. El domicilio será verificado por personal autorizado por la Comisión. ;

V. No se otorgará la autorización en caso de que en el domicilio a que se refiere la fracción anterior sea habitado o residan en él niñas, niños o adolescentes menores de dieciocho años, o bien, quien se encuentre en el domicilio se rehúse a colaborar con el personal autorizado para ello.

El tratamiento de la información con la que cuente la Comisión se hará en términos de las leyes en materia de protección de datos personales y solo podrá ser revelada por determinación de autoridad judicial competente.

Artículo 14. Las personas que produzcan cannabis al amparo de alguna de las autorizaciones a que se refiere este capítulo no podrán suministrar, bajo ningún título o circunstancia, el cannabis, sus derivados o los productos del cannabis a menores de edad.

En los casos de las organizaciones autorizadas el suministro será exclusivamente para los miembros de la organización; la Comisión podrá autorizar la integración de personas a la organización siempre que cumplan los requisitos respectivos.

Capítulo III
Producción, fabricación, distribución, suministro y venta al público

Artículo 15. Toda persona que produzca, fabrique, distribuya y comercialice los productos del cannabis requerirá autorización de la Comisión de acuerdo con los requisitos que establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 16. La plantación, cultivo, cosecha y venta de la producción en estado de cosecha podrá ser realizada por particulares previa autorización de la Comisión, misma que establecerá por medio de disposiciones de carácter general:

I. Extensión máxima de las plantaciones;

II. Origen de las semillas;

III. Volumen de producción;

IV. Medidas de seguridad para el control y fiscalización de la producción;

I. El lugar y extensión de la plantación;

Artículo 17. Con base en las disposiciones a que se refiere el artículo anterior la autorización a los particulares especificará:

II. Especies de plantas;

III. Concentración de THC;

IV. Inicio y vigencia de la autorización; y

V. Número de identificación de la autorización.

Artículo 18 . Los particulares que soliciten la autorización para realizar las actividades a que se refiere el artículo anterior deberán ser propietarios o poseedores a título legal de la extensión de tierra que se destinará a las actividades referidas; y no deberán haber sido condenados o estar vinculados a un proceso penal por delitos contra la salud o delincuencia organizada.

En caso de que la autorización se solicite por medio de una persona moral sus integrantes y los miembros del órgano de dirección deberán acreditar no haber sido condenados o estar vinculados a un proceso penal por delitos contra la salud o delincuencia organizada.

Artículo 19. Toda la producción del cannabis deberá ser reportada al Sistema de Información. La Comisión establecerá la periodicidad y los términos en que los particulares deberán reportar los avances de la producción.

Artículo 20 . El transporte del cannabis podrá ser llevado a cabo por particulares, previa autorización. La Comisión establecerá los requisitos que deban reunir los transportistas para obtener la autorización.

Artículo 21. La industrialización y fabricación de los productos del cannabis para su comercialización podrá llevarse a cabo por particulares previa autorización de la Comisión. Se establecerá por medio de disposiciones de carácter general:

I. Productos del cannabis autorizados para su fabricación;

II. La prohibición de adicionar cualquier sustancia que el cannabis no contenga de manera natural o aumentar la concentración de las que contenga de manera natural;

III. El empaquetado genérico para los productos del cannabis, siendo éste un envase sin logotipos, con uniformidad de color, tamaño y forma , así como con las especificaciones de etiquetado que se expidan por la Comisión, mismas que como principales características deberán informar sobre el nombre de la marca, composición del producto y características , así como las advertencias sanitarias requeridas; con el mismo color, tamaño y forma , con la única distinción del nombre de la marca en letra pequeña, y dejando un mayor espacio para las advertencias sanitarias;

IV. El elemento de marca, que deberá ser el nombre o razón social del titular de la autorización, agregando el número de identificación de la autorización, impreso con una tipografía y tamaño de letra determinada utilizando sólo los colores blanco y negro.

V. La leyenda de advertencia para cada producto del cannabis;

VI. Las características y número de porros o cigarrillos permitidos por paquete;

VII. La periodicidad de reportar las pruebas de calidad de los productos; y

VII. Cualquier otra disposición que la Comisión determine para cumplir los objetivos de la presente Ley.

Artículo 22. La autorización a que se refiere el artículo anterior deberá especificar:

I. El lugar en que se llevará a cabo la industrialización y fabricación de los productos del cannabis;

II. Productos de cannabis autorizados a fabricar y distribuir;

III. Número de identificación de la autorización; e

IV. Inicio y vigencia de la autorización;

Artículo 23. La autorización de industrializar y fabricar productos del cannabis implica la autorización para distribuir los productos a las farmacias autorizadas para la venta al público de los productos del cannabis. Los particulares deberán informar, por medio del sistema que para tal efecto opere la Comisión, la cantidad y características de los productos que ha surtido a las farmacias autorizadas.

Artículo 24. La venta y suministro al público de los productos de cannabis autorizados para su comercialización sólo podrá llevarse a cabo en farmacias que cuenten con la autorización correspondiente, dichos establecimientos deberán cumplir con por lo menos las siguientes disposiciones:

I. Mantener un anuncio situado al interior del establecimiento con las leyendas sobre la prohibición de comercio, venta, distribución o suministro a niñas, niños y adolescentes menores de dieciocho años;

II. Exigir a la persona que se presente a adquirir productos del cannabis que acredite la edad mínima de dieciocho años con identificación oficial con fotografía, sin la cual no podrá realizarse la venta;

III. Exhibir en los establecimientos las leyendas de advertencia, imágenes y pictogramas determinados por la Comisión, y

IV. Las demás referentes al comercio, suministro, distribución y venta de productos del cannabis, conforme lo dispuesto en la presente Ley, en la Ley General de Salud, y en todas las disposiciones aplicables.

El presente artículo se sujetará a lo establecido en los reglamentos correspondientes y demás disposiciones aplicables.

Artículo 25. Se prohíbe:

I. Comerciar, vender, distribuir o suministrar porros o cigarrillos por unidad, en empaques o marihuana picada en bolsas que no cumplan con las disposiciones correspondientes;

II. Colocar los porros, cigarrillos o empaques de productos del cannabis en sitios que le permitan al consumidor tomarlos directamente;

III. Comerciar, vender, distribuir o exhibir cualquier producto del cannabis a través de distribuidores automáticos o máquinas expendedoras;

IV. Comerciar, vender o distribuir al consumidor final cualquier producto del cannabis por teléfono, correo, internet o cualquier otro medio de comunicación;

V. Distribuir gratuitamente productos del cannabis al público en general y/o con fines de promoción, y

VI. Comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del cannabis, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del cannabis.

VII. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del cannabis a niñas, niños y adolescentes menores de dieciocho años;

VIII. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del cannabis en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica y media superior, y

IX. Emplear a niñas, niños o adolescentes menores de dieciocho años en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de estos productos.

Capítulo IV
Publicidad, Promoción y Patrocinio

Artículo 26. Queda prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción o patrocinio, como medio para posicionar los elementos de la marca de cualquier producto del cannabis o que fomente la compra y el consumo de productos del cannabis por parte de la población.

Artículo 27. Se prohíbe emplear incentivos que fomenten la compra de productos del cannabis y no podrá distribuirse, venderse u obsequiarse, directa o indirectamente, ningún artículo promocional que muestre el nombre o logotipo de productos del cannabis.

Capítulo V
Consumo y Protección contra sus Efectos Nocivos

Artículo 28. Sólo se puede emplearse, usar y/o consumir los productos de cannabis en los establecimientos públicos que cuenten con la autorización de la Comisión, quedando prohibido en espacios públicos no autorizados, así como en cualquier tipo de institución educativa pública o privada.

El incumplimiento a esta disposición constituirá una falta administrativa sancionada en términos de la presente Ley y los bandos de policía y gobierno municipales y de las disposiciones administrativas de la Ciudad de México.

Artículo 29 . Para la autorización a que se refiere el artículo anterior la Comisión se asegurará que en los espacios consignados para las actividades de empleo, uso y/o consumo de los productos del cannabis existan las medidas necesarias para asegurarse que solo concurran mayores de edad.

Artículo 30. Las farmacias autorizadas para la venta al público y los establecimientos públicos autorizados para el consumo del cannabis no podrán situarse a menos de 500 metros de escuelas de nivel básico y media superior.

Es facultad de las autoridades municipales y de las de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, regular la ubicación de establecimientos públicos autorizados para el consumo uso y empleo del cannabis.

Artículo 31. Queda prohibida la manipulación de instrumentos peligrosos y la conducción de vehículos automotores bajo el influjo o intoxicación generada por el uso y/o consumo de productos del cannabis.

El incumplimiento a esta disposición constituirá una falta administrativa sancionada en términos de la presente Ley y los bandos policía y gobierno municipales y de las disposiciones administrativas de la Ciudad de México. Sin menoscabo de que puedan constituir una agravante en la comisión de delitos de acuerdo con las leyes federales y de las entidades federativas.

Título Tercero
De la Comisión Nacional para el Control del Cannabis

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 32. La Comisión es el organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión encargado de ejercer la fiscalización y control a nivel nacional del cannabis y sus productos de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, la Ley General de Salud, los acuerdos internacionales y demás disposiciones aplicables.

Artículo 33. Corresponde a la Comisión con base en lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables:

I. Expedir las autorizaciones requeridas por esta Ley;

II. Revocar dichas autorizaciones;

III. Realizar la planeación anual de la producción de cannabis en el país;

IV. Operar el Sistema de información para el control y fiscalización del cannabis;

V. Vigilar el cumplimiento de esta Ley; y

VI. Ejecutar los actos del procedimiento para aplicar medidas de seguridad y sanciones.

Para dar cumplimiento a lo anterior, la Comisión emitirá las disposiciones correspondientes.

Artículo 34 . La Comisión contará con un órgano de gobierno integrado por una presidencia y dos consejerías.

Artículo 35 . La presidencia de la Comisión será designada por el voto de las dos terceras partes del Senado de la República de entre tres personas que propongan la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional, el Centro de Investigación y Docencia Económica, y el Colegio de México.

Artículo 36. Las consejerías serán ocupadas de la siguiente manera:

I. La representación de la Secretaría de Salud que será la persona que ocupe la titularidad de la Comisión Nacional Contra las Adicciones; y

II. La representación de la Secretaría de Educación Pública, designada por su titular.

Artículo 37. El órgano de gobierno tomará sus determinaciones por el voto de la mayoría de sus integrantes.

Capítulo II
Del Sistema de Información para el Control y Fiscalización

Artículo 38. La Comisión operará un sistema de información para el control y fiscalización del cannabis. Los particulares autorizados para la producción, fabricación, industrialización y venta al público del cannabis, sus derivados y productos, deberán prever los recursos necesarios para mantenerse interconectados a dicho sistema.

El Sistema de Información será público, y podrá ser consultado por medio de sitio de internet que para tal efecto habilite la Comisión.

Artículo 39. Los particulares que cuenten con autorización para la producción, fabricación, industrialización y venta al público del cannabis deberán informar por medio del Sistema, de todos los actos, cantidades y productos del cannabis que realicen al amparo de la autorización respectiva, conforme lo establezca la propia Comisión en las disposiciones que para tal efecto emita.

Las disposiciones a que se refiere este artículo, serán exhaustivas sobre la información y periodicidad que deban reportar los particulares autorizados.

Capítulo III
De las Pruebas, Análisis y los Laboratorios Autorizados

Artículo 40. La Comisión determinará las pruebas de calidad y la periodicidad con las que deban reportarle los productores, fabricantes y distribuidores, respecto del cannabis, sus derivados y productos.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de las autorizaciones respectivas.

Artículo 41. La Comisión establecerá los análisis y la periodicidad con la que los productores de cannabis industrial deberán reportar sobre sus plantaciones y producción, para efecto de la verificación del cumplimiento de esta Ley.

Artículo 42. La Comisión publicará anualmente la lista de laboratorios autorizados para realizar las pruebas y análisis a que se refiere esta Ley y las disposiciones que al efecto emita la propia Comisión.

Los laboratorios para obtener autorización, se sujetarán a los requisitos que por medio de disposiciones de carácter general emita la Comisión.

Título Cuarto

Capítulo Único
Del Programa Nacional para la Prevención, Intervención Temprana, Tratamiento, Atención, Rehabilitación y Reinserción sobre Uso Problemático del Cannabis

Artículo 43. La Secretaría, en coordinación con las autoridades de las entidades federativas y los municipios, así como un grupo de expertos de la academia y la sociedad civil, formulará y ejecutará el Programa Nacional para la prevención y atención del uso problemático del cannabis. La Comisión coadyuvará en el ámbito de sus atribuciones a la formulación y ejecución del programa.

Artículo 44. El Programa se formulará desde la perspectiva de los derechos humanos, con especial enfoque y atención en las niñas, niños y adolescentes, para procurar la intervención temprana, educación e información sobre los efectos nocivos del uso, empleo y/o consumo del cannabis para fines personales.

Artículo 45. Para efectos del Programa se entenderá como uso problemático:

I. Cuando una persona comete actos que sean considerados por las autoridades de procuración de justicia como constitutivos de delitos o sea condenado por delitos en los que se acredite que se actuó bajo el influjo del cannabis;

II. Cuando una persona cometa faltas administrativas previstas en los bandos de policía y buen gobierno y las disposiciones administrativas de la ciudad de México bajo el influjo y efectos del uso del cannabis.

III. En todo caso cuando el consumidor o usuario sean niñas, niños y adolescentes menores de dieciocho años.

En los casos de las fracciones I y II de este artículo el Programa contemplará un protocolo de actuación de las autoridades administrativas, judiciales, de procuración de justicia y penitenciarias para la atención, tratamiento y reinserción de las personas consideradas con uso problemático del cannabis.

En el caso de la fracción III, el programa contemplará un protocolo específico de actuación de las autoridades educativas que detecten el uso problemático, respetando en todo momento los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Asimismo, cualquier persona podrá dar aviso a las autoridades de salud sobre los casos de la fracción III.

Artículo 46. El Programa deberá prever, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes aspectos:

I. Atender los problemas de drogas, tanto dentro como fuera del entorno escolar;

II. Elaborar planes de estudio sobre prevención y programas de intervención temprana de drogas y capacitar a los profesionales de la educación para que orienten y prevengan sobre su uso;

III. Incorporar las perspectivas de género y de edad;

IV. Los programas específicos de tratamiento, rehabilitación, recuperación y reinserción social, prestando especial atención a mujeres, niñas, niños y adolescentes;

V. Proteger y evitar el riesgo de que mujeres y niñas sean vulnerables la explotación y participación en tráfico de drogas;

VI. Recopilar sistemáticamente información sobre consumo de drogas y epidemiología, incluidos factores sociales, económicos y factores de riesgo;

VII. Recopilar y analizar datos relacionados con la edad y género para atender las necesidades especiales de la población;

VIII. Establecerá objetivos específicos, metas e indicadores de cumplimiento, con el respectivo método de análisis de cumplimiento de modo que sea posible verificar la consecución de una política integral y efectiva; y

IX. Mecanismo de ajuste y cambios para atender la dinámica cambiante del problema de las drogas.

Título Quinto
Disposiciones Finales

Capítulo I
De la Participación Ciudadana

Artículo 47. La Comisión promoverá la participación de la sociedad civil en la prevención del abuso y dependencia del cannabis así como el control de los productos del cannabis en las siguientes acciones:

I. Promoción de la salud comunitaria;

II. Educación para la salud;

III. Investigación para la salud y generación de la evidencia científica en materia del control del cannabis;

IV. Difusión de las disposiciones legales en materia del control de los productos del cannabis;

V. Coordinación con los consejos nacional y estatales contra las adicciones, y

VI. Las acciones de auxilio de aplicación de esta Ley como la denuncia ciudadana.

Capítulo II
De la Vigilancia Sanitaria

Artículo 48. Los verificadores serán nombrados y capacitados por la Comisión, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables.

Artículo 49. Los verificadores realizarán actos de orientación, educación, verificación de las disposiciones de esta Ley, de la Ley General de Salud y otras disposiciones en materia de control sanitario de los productos del cannabis.

Artículo 50. Los verificadores podrán realizar visitas ordinarias y extraordinarias, sea por denuncia ciudadana u otro motivo, de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Salud, de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 51. La labor de los verificadores en ejercicio de sus funciones, así como la de las autoridades federales, estatales o municipales, no podrá ser obstaculizada bajo ninguna circunstancia.

Artículo 52. Las acciones de vigilancia sanitaria que lleven a cabo las autoridades competentes para efecto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, se realizarán de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley General de Salud.

Capítulo III
De la Vigilancia Ciudadana

Artículo 53. Cualquier persona podrá presentar ante la autoridad correspondiente una denuncia en caso de que observe el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 54. La autoridad competente salvaguardará la identidad e integridad del ciudadano denunciante.

Artículo 55. La Comisión pondrá en operación una línea telefónica de acceso gratuito para que los ciudadanos puedan efectuar denuncias, quejas y sugerencias el incumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Capítulo IV
De las Sanciones

Artículo 56. El incumplimiento a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de ella, serán sancionados administrativamente por las autoridades sanitarias, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

Artículo 57. El incumplimiento de las disposiciones de este ordenamiento, su reglamento y demás normativa causará la revocación de las autorizaciones concedidas por la Comisión y dará lugar a dar vista a las autoridades de procuración de justicia para que investiguen la probable comisión de conductas delictivas.

Transitorios de la Ley General para el Control del Cannabis

Único. Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigor conforme lo siguiente:

I. En el año en que sea publique la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presupuestará los recursos necesarios para la operación de la Comisión, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal inmediato siguiente.

II. Dentro de los 90 días siguientes a la publicación de este decreto, el Senado de la República hará la designación a que se refiere el artículo 35 de eta Ley sobre la persona que presidirá la Comisión.

III. La Comisión se constituirá una vez que se lleven las disposiciones de las dos fracciones anteriores.

IV. Durante el primer año de operaciones de la Comisión:

a. Realizará los estudios necesarios para la planeación del mercado del cannabis, en el que incluya la extensión de plantaciones susceptibles de autorizar para la producción, los montos de producción, los derivados y productos de cannabis susceptibles de autorizar.

b. Diseñará y pondrá en funcionamiento el Sistema de Información para el Control y Fiscalización.

c. Elaborará, por medio de mecanismos de participación ciudadana, las disposiciones de carácter general que establece la presente Ley, de modo que estén listas para su aplicación en el segundo año de operaciones de la Comisión; y

d. Todas las demás acciones que sean necesarias para llevar a cabo los fines de esta Ley y las facultades atribuidas a la Comisión.

V. Durante el segundo año de operaciones de la Comisión se iniciarán la expedición de las autorizaciones a que se refiere esta Ley, sin que puedan tener vigencia mayor de 5 años.

A partir del segundo año de operaciones la Comisión hará declaratorias de entrada en vigencia de las disposiciones de esta Ley que estén habilitadas para su funcionamiento.

Durante el tercer año de operación de la Comisión deberán entran en vigor todas las disposiciones de la presente Ley.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 234, 235, 245, 247, 478 y 479 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 234. Para los efectos de esta Ley, se consideran estupefacientes:

(...)

Cannabis sativa linnaeus y sus subespecies sativa, índica, ruderalis, spontanea, kafiristanca.

(...)

Artículo 235. ...

I. y II. ...

III. La Ley general para el control del cannabis.

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

...

Artículo 245. ...

I. y II. ...

II. ...

Secobarbital.

(Se reclasifica)

Y sus sales, precursores y derivados químicos.

III. ...

...

Tetrabenazina

Tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: A6 (10) D6 (7) D7 D8 D9 D10 D9 (11) y sus variantes estereoquímicas.

IV. y V. ...

Artículo 247. ...

I. y II. ...

III. La Ley General para el Control del cannabis y sus derivados.

...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

Artículo 478. No se considera delito la posesión de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal.

Artículo 479 ...

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 194 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 194. Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:

I. Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud o la Ley General para el Control del Cannabis ;

...

...

...

II. al IV. ...

...

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. ...

A). al J). ...

K). Cannabis o productos del Cannabis con concentración de THC ( los siguientes isómeros. D6 (10) D6 (7) D7 D8 D9 D10 D9 (11) y sus variantes estereoquímicas) superior a 0.5% 100%

II. y III.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades de procuración de justicia y judiciales a nivel federal y en las entidades federativas, aplicarán retroactivamente las disposiciones de este decreto para liberar a las personas que se encuentren condenadas, así como aquellas que se encuentren procesadas o en investigación por la probable comisión de actos u omisiones que al amparo de las disposiciones de este decreto no sean constitutivas de delito.

A más tardar, dentro de 180 días naturales a la publicación del presente decreto, los titulares de las procuradurías o fiscalías General de la República y de las entidades federativas, así como los titulares de los poderes judicial federal y de las entidades federativas harán públicos los datos de la implementación de la presente disposición transitoria.

Notas

1 Amparo 1482/2015. Juzgado Tercero de Distrito en materia Administrativa de la Ciudad de México.

2 Véase: Lázaro Cárdenas legalizó las drogas en 1940 pero EU se opuso: Froylán Enciso en CNN.

https://aristeguinoticias.com/0608/mexico/lazaro-cardena s-legalizo-las-drogas-en-1940-pero-eu-se-opuso-froylan-enciso-en-cnn/

3 Las drogas? en el contexto médico son positivas, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, la definición es la siguiente: Droga (drug) Término de uso variado. En medicina se refiere a toda sustancia con potencial para prevenir o curar una enfermedad o aumentar la salud física o mental y en farmacología como toda sustancia química que modifica los procesos fisiológicos y bioquímicos de los tejidos o los organismos. De ahí que una droga sea una sustancia que está o pueda estar incluida en la Farmacopea. En el lenguaje coloquial, el término suele referirse concretamente a las sustancias psicoactivas y, a menudo, de forma aún más concreta, a las drogas ilegales/ Las teorías profesionales (p/ ej/, alcohol y otras drogas intentan normalmente demostrar que la cafeína, el tabaco, el alcohol y otras sustancias utilizadas a menudo con fines no médicos son también drogas en el sentido de que se toman, el menos en parte, por sus efectos psicoactivos.URL:

http://www.who.int/substance_abuse/terminology/lexicon_a lcohol_drugs_spanish.pdf

4 Miguel Molina Foncerrada. Debate Nacional sobre el uso de la Marihuana, México, 2016. Ver:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/85735/MIG UEL_MOLINA_M3.pdf

5 Ídem.

6 México Unido contra la Delincuencia, A.C., Cómo regular el Cannabis Una Guía Práctica. http://www.tdpf.org.uk/sites/default/files/C%C3%B3mo-regular-el-Cannabi s-Una-Gu%C3%ADa­Pr%C3%A1ctica.pdf

7 Arana Xabier e Iñaki Markez (coordinadores). Cannabis: Salud, legislación y políticas de intervención. Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati, Dykinson, 2006, pgs. 103-104

8 Ídem

9 Ídem

10 Ibídem

11 Ibídem

12 Propuesta de la Delegación Egipcia para la Inclusión del Hachís, 12 de diciembre de 1924, PRO HO 144/6073.

13 Organización Mundial de la Salud, Third session of the World Health Organization Expert Committee on Drugs Liable to Produce Addiction [Tercera sessión del Comité de Expertos de la Organización Mundial de Salud sobre Drogas Responsables por Crear Adicciones] (Ginebra, 1952), http://www.unodc.org/unodc/ en/data-and-analysis/bulletin/bulletin_1952-01-01_3_page008.html.

14 Preámbulo de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972 de modificaciones de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes.

15 Preámbulo del Convenio sobre sustancias sicotrópicas de 1971.

16 Rodríguez, Uxmal; Carrillo, Elisa; Soto, Enrique. Cannnabinoides: neurobiología y usos médicos. Elementos No. 60, Vol. 12, Octubre –Diciembre, 2005, Página 3. Disponible en:

http://www.elementos.buap.mx/num60/htm/3.htm

17 Gavira Uribe, Alejandro. La marihuana con uso terapéutico en el contexto colombiano. Ministerio de Salud y Protección Social del Gobierno de Colombia (2014)

18 Página web de la iniciativa #PorGrace:

http://www.porgrace.org.mx/

19 Comunicado de prensa No. 067 Secretaría de Salud del Gobierno de la República. En México dos millones de personas padecen epilepsia (25/02/2015).

20 La salud de Grace a un mes de tomar medicina base marihuana. CNN Expansión (19/11/2015).

21 Beau Kilmer, Jonathan P. Caulkins, Brittany M. Bond, Peter H. Reuter Reducing Drug Trafficking Revenues and Violence in Mexico. Would Legalizing Marijuana in California Help? Pág. 19 (2010). Ver:

http://www.rand.org/content/dam/rand/pubs/occasional_pap ers/2010/RAND_OP325.pdf

22 Ibídem. Pág. 3 23 Ídem. 24 González-Aréchiga Ramírez-Wiella, B. D. Pérez Esparza, A. Madrazo Lajous y J. Caballero Juárez. El Mal Menor En La Gestión De Las Drogas: De la Prohibición a la Regulación. McGrawHill, 2014.

25 Ídem.

26 Kleiman, Mark y Ziskind Jeremy. Acceso legal al cannabis: Logros, fracasos y diseño de criterios. London School of Economics.

27 Artículo 23 Organismos nacionales para la fiscalización del opio 1. Las Partes que permitan el cultivo de la adormidera para la producción de opio deberán establecer, si no lo han hecho ya, y mantener, uno o más organismos oficiales (llamados en este artículo, de ahora en adelante, el Organismo) para desempeñar las funciones que se le asignan en el presente artículo:

2. Dichas Partes aplicarán al cultivo de la adormidera para la producción de opio y al opio las siguientes disposiciones: a) El Organismo designará las zonas y las parcelas de terreno en que se permitirá el cultivo de la adormidera para la producción de opio; b) Sólo podrán dedicarse a dicho cultivo los cultivadores que posean una licencia expedida por el Organismo; c) Cada licencia especificará la superficie en la que se autoriza el cultivo; d) Todos los cultivadores de adormidera estarán obligados a entregar la totalidad de sus cosechas de opio al Organismo. El Organismo comprará y tomará posesión material de dichas cosechas, lo antes posible, a más tardar cuatro meses después de terminada la recolección; e) El Organismo tendrá el derecho exclusivo de importar, exportar, dedicarse al comercio al por mayor y mantener las existencias de opio que no se hallen en poder de los fabricantes de alcaloides de opio, opio medicinal o preparados de opio. Las Partes no están obligadas a extender este derecho exclusivo al opio medicinal y a los preparados a base de opio. 3. Las funciones administrativas a que se refiere el inciso 2 serán desempeñadas por un solo organismo público si la Constitución de la Parte interesada lo permite.

28 Sentencia del Amparo en Revisión 237/2014 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (4/11/2015). 29 Amparo en revisión 237/2014. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (4/11/2014) pgs. 79 y 80.

30 Hall y Degenhardt, op.cit; Hall, Degenhardt y Lynskey, op. cit.; Ashton, op cit., pp. 101-106.

31 Hall y Degenhardt, op.cit.; Hall y Liccardo Paccula op. cit.; Hall, Wayne, y Degenhardt, Louisa “Extent of Illicit Drug Use and Dependence, and Their Contribution to the Global Burden of Disease”, Lancet, vol. 379, núm. 9810, pp. 55-70.

32 Joy, Watson, y Benson, op. cit.; Ballotta, Bergeron, y Hughes, op. cit.; Caulkins, Hawken, Kilmer y Kleiman, op. cit. Así, por ejemplo, en un reporte reciente se afirma que aun si existiera una relación causal entre el consumo de la marihuana y el consumo de drogas más dañinas, ésta se explicaría más por factores sociológicos que por factores farmacológicos de la marihuana. Al respect, cfr. Hall, Degenhardt, y Lynskey, op. cit.

33 Pedersen y Skardhamar, op. cit., pp. 109-118.

34 Zamudio Angles y Castillo Ortega, op. cit.

35 Caulkins, Hawken, Kilmer, y Kleiman, op. cit., p. 74.

36 Collins, John. La Economía de una Nueva Estrategia Global. London School of Economics.

37 Ídem.

En la Ciudad de México, a los cinco días del mes de diciembre de 2017.

Senador Mario Delgado Carrillo (rúbrica)