Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputados Adriana Elizarraraz Sandoval, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y Juan Manuel Celis Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; integrantes de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Exposición de Motivos

Los signos de una realidad que engloba a la juventud dentro de una sociedad son la pobreza, el desempleo, la falta de impulso, el abandono en la participación e inserción social, la ausencia de espacios para el emprender e innovar, todos estos escenarios son propicios de exclusión y desigualdad, por lo que es necesario reconocer el derecho de los jóvenes para concederles un lugar en la colectividad y fomentar su intervención en las actividades económicas, políticas y culturales.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), durante la Cumbre de Iberoamérica en el año 2016; en la elaboración del Pacto Iberoamericano de Juventud, reconoció la alianza de los gobiernos, sector privado, academia y la cooperación internacional para el desarrollo de las políticas, programas y proyectos en la que aprueban la articulación intersectorial e intergubernamental, a fin de promover un desarrollo integral de los derechos de las personas jóvenes.

El Pacto Interamericano, establece un acuerdo político-institucional que permitirá conformar una alianza para mejorar y posicionar los derechos de los jóvenes en los proyectos futuros de la Agenda 2030, propone promover las sociedades plurales e inclusivas, con igualdad de oportunidades sustentando la no-discriminación en razón de la identidad, que permitirá fomentar la sistematización e intercambio de datos, información, buenas prácticas y trabajos de investigación en materia de juventud.

En materia de políticas transversales a favor de la juventud, invita a los gobiernos participantes, incluir a los jóvenes en la toma de decisiones de los asuntos públicos y estrategias nacionales, a través del programa iberoamericano de liderazgo político juvenil, se promueve en todo momento la oportunidad de participación para las mujeres. Como aportación, se crean programas de movilidad académica, voluntariado, e intercambio cultura, se privilegian las prácticas culturales y deportivas de las personas jóvenes, creando políticas públicas y sociales encaminadas al fortalecimiento de los emprendimientos culturales y la formación integral.1

La Asamblea General de la Naciones Unidas (ONU) en el año 2015, en la Cumbre de las Naciones redactó el documento Transformar Nuestro Mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, documento que tiene como fin un Plan de Acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, dentro de las acciones busca fortalecer la paz universal, generado un ambiente de justicia, inclusión, derechos humanos, a través de una protección duradera del planeta y sus recursos naturales. Dicho documento contiene 17 objetivos que son la base de 169 acciones.

El documento que contiene la Agenda 2030, fue suscrito por 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas, entre ellos México como país integrante. Los Estados miembros, se comprometieron a adecuar sus legislaciones al año 2030 observando en todo momento lo previsto en los objetivos de este Plan de Acción.2

Dentro de los temas que destacan está el garantizar una vida sana, promoviendo el bienestar para todas y todos en todas las edades; garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, promoviendo oportunidades de aprendizaje durante toda la vida de todas y todos; garantizando el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna; promueve el crecimiento económico sostenido inclusivo y sostenible; el empleo pleno, vivienda y trabajo decente; promueve sociedades pacificas e inclusivas para el desarrollo sostenible, en donde se facilite el acceso a la justicia y propone crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles.3

Una de las metas que propone el Plan de Acción es, que para el año 2030 se asegure el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, y seguros.

Al ser México parte integrante y firmar el Plan de Acción de la Agenda 2030 con los 17 objetivos, instaló el Comité Técnico Especializado en Desarrollo Sostenible (Presidencia de la República – Inegi) y las dependencias de la Administración Pública Federal con el objeto de implementar los objetivos de desarrollo sostenible, por lo que se instaló el Grupo de trabajo sobre la Agenda 2030, el cual dará seguimiento y respaldo desde el poder legislativo.

En México al ser el Instituto Mexicano de la Juventud un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía operativa y de gestión, tiene como objetivo principal la elaboración y el impulso de políticas públicas integrales a favor de los jóvenes en México.

Este Instituto tiene su regulación en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, quien por su importancia estratégica atiende a la población joven comprendida entre los 12 y los 29 años, dicho ordenamiento dispone que el Instituto al velar por las políticas, programas, servicios y acciones su trabajo no se limitara en la distinción de origen étnico o nacional, genero, discapacidad, condición social, salud, religión, opinión, preferencia y estado civil.

Dentro de los objetivos del Programa Nacional de la Juventud,4 se estable incrementar las oportunidades de las y los jóvenes para acceder a los sistemas escolares, productivos y de obtención de vivienda; promoviendo condiciones para que las y los jóvenes cuenten con entornos dignos a través de esquemas de salud, seguridad, y se fortalezca la participación juvenil en los espacios de decisión públicos, sociales y comunitarios, así mismo, busca fortalecer la plena inclusión y no discriminación de las y los jóvenes, al observar que pueden ser formadores de cambios sociales y actores estratégicos para el beneficio de la sociedad.

En el diseño de políticas públicas con perspectiva de transversalidad la Ley que regula al Instituto, promueve diseñar, implementar y ejecutar programas destinados al aprovechamiento de las capacidades y potencialidades de los jóvenes: en su desarrollo económico y productivo, a través de la incorporación laboral, de la asignación de fondos, del fortalecimiento del autoempleo y vivienda donde los jóvenes tengan participación directa ya sea en su creación, desarrollo o inclusión laboral y social.

Tomando en consideración de aquellos jóvenes que han obtenido su independencia del hogar familiar y procurando su autonomía y en seguimiento a los indicadores del Programa Nacional de la juventud 2014-2018, respecto de los logros y avances, se propuso incrementar las oportunidades de las y los jóvenes en materia de vivienda que consiste en ampliar el acceso a espacios y ambientes para la formación integral de las personas jóvenes en área.

El Programa de referencia, establece el programa nacional “Projuventud” que tiene como fin la orientación y el desarrollo de la política de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud conforme lo previsto en el artículo 1o. y 4o. de la Ley, con políticas orientadas al servicio de la juventud en materia de vivienda. Además, el Instituto es el responsable de desarrollar los objetivos, estrategias y líneas de acción, para trabajar en coordinación con los tres órdenes de gobierno a favor de los jóvenes de la sociedad mexicana.

Durante 2016, en el Plan Nacional de Desarrollo en la implementación del Projuventud se impulsó la coordinación de acciones para fortalecer el acceso a la vivienda. De los indicadores obtenidos respecto de los Jóvenes jefes de hogar que cuentan con vivienda propia, se estableció que la línea base de atención fue de un 31.0 por ciento con un último valor reportado de 32.5 por ciento, y para el año 2018 se propone alcanzar un 39.0 por ciento, lo que generó un comportamiento positivo, sin embargo existe un cumplimiento en riesgo, al no dirigir estrategias que den continuidad a este programa.5

Por otro lado, el Programa Nacional de Juventud 2014-2018 establece que el Programa de vivienda impulsada por el Instituto Mexicano de la Juventud y la Secretaria de Desarrollo Urbano y Territorial ha beneficiado a jóvenes de entre 18 y máximo 29 años de edad con ingresos mensuales hasta cinco veces el salario mensual general vigente, con dependientes económicos y que cumplan con los requisitos definidos en las reglas de operación del programa de acceso al financiamiento para soluciones habitacionales, teniendo como instancias de colaboración el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad Social y Servicios para los Trabajadores del Estado y la Comisión Nacional de Vivienda.

Este informe reporta que el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, concedió 9 mil 814 créditos hipotecarios a la población derechohabiente de hasta 29 años, generando una derrama económica de 5 mil 626 millones de pesos. El número de créditos otorgados a los jóvenes representó el 15.4% del total de créditos hipotecarios formalizados por el Fondo durante el 2016. Así como, la Sociedad Hipotecaria Federal, impulsó, al cierre de noviembre de 2016, 33 404 acciones de crédito en soluciones de vivienda para jóvenes (18 a 30 años), que incluyen: autoproducción (369 acciones), microfinanciamiento (33,024 acciones) y adquisición (11 acciones).6

En nuestro país, sólo el 4.2 por ciento de los jóvenes de los 38.3 millones existentes, viven fuera de la casa de sus padres, según la Encuesta Nacional de Juventud del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Sin embargo, el 95.8 por ciento restante que podría buscar independizarse, no lo hace en gran parte por las elevadas rentas, principalmente en las grandes ciudades. Además, de acuerdo con el CONEVAL, los jóvenes son uno de los segmentos de la población que presentan mayores carencias en cuanto a la calidad, espacios y servicios en la vivienda.

El derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa es una prerrogativa fundamental para todos los mexicanos. El párrafo séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.” El tener acceso a una vivienda y a un lugar seguro para habitar es una premisa para que muchos otros derechos puedan realizarse, la educación, salud y empleo son impensables sino se cuenta con un espacio digno para vivir.

En este contexto, es importante promover el acceso a un patrimonio propio por parte de la población joven y propiciar la emancipación de los jóvenes del seno familiar, objetivos que son ciertamente entendibles en virtud de que a pesar de los cuantiosos incrementos en el parque de nuevas viviendas en los últimos años, los jóvenes se encuentran con crecientes dificultades de acceso a la vivienda ya que para obtener un crédito hipotecario se requiere un esfuerzo inicial para acumular dinero suficiente para el enganche y posteriormente se requiere un esfuerzo adicional para pagar la totalidad del crédito.

Por otro lado, una de las dependencias que pueden resolver el problema de impulso para que los jóvenes puedan acceder al subsidio de la vivienda es la Comisión Nacional de Vivienda, organismo descentralizado, de utilidad pública e interés social, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene como objeto el diseño, y promoción de políticas y programas de vivienda orientadas a desarrollar las condiciones que permitan a las familias mexicanas tener acceso a una solución habitacional, de acuerdo con sus necesidades y posibilidades.

La Comisión fue creada como instancia única del Gobierno Federal, responsable de definir y conducir la política nacional de vivienda, así como de impulsar los mecanismos para instrumentar y coordinar su ejecución. No obstante, durante el presente año a cargo de la administración del Presidente, Enrique Peña Nieto, se anunció la nueva Política en materia vivienda, consistente en cuatro grandes estrategias: 1. Lograr una mayor y mejor coordinación interinstitucional; 2. Transitar hacia un modelo de desarrollo urbano sustentable e inteligente; 3. Reducir, de manera responsable, el rezago de vivienda; y, 4. Procurar una vivienda digna para todos los mexicanos.

Este organismo, tiene la función de promover y concertar con los sectores público, social y privado programas y acciones relacionados con la vivienda y suelo, así como desarrollar, ejecutar y promover esquemas, mecanismos y programas de financiamiento, subsidio y ahorro previo para la vivienda. Además de impulsar el Programa de Acceso al Financiamiento para Soluciones habitacionales, mediante el cual se apoya la adquisición de lotes con servicios, compra de vivienda, mejoramiento y autoproducción.

Ha creado programas que se componen del ahorro del beneficiario, subsidio del gobierno y crédito hipotecario, lo que le da un amplio contenido social, ya que ofrece la oportunidad a muchas familias de escasos recursos de adquirir una vivienda digna, motivo por el cual sería un referente y apoyo propicio para los jóvenes en materia de vivienda.

Durante la última reforma, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se anunció la incorporación de la Comisión Nacional de Vivienda a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano como órgano de opinión técnica, sin embargo, al ser un organismo no sectorizado está facultado para actuar de acuerdo con las facultades que la Ley de Vivienda le confiere, en cuanto a mejorar y ampliar el alcance de apoyos de esta Comisión para quienes más lo necesitan.

El Programa Nacional de la Juventud, establece la siguiente estrategia con las líneas de acción que a continuación se describen:

“Estrategia 1.7. Garantizar y promover el acceso a la vivienda, propia o rentada, para la plena autonomía de las y los jóvenes.

Líneas de acción

1.7.1. Promover la diversificación de la oferta de adquisición o mejora de la vivienda juvenil.

1.7.2. Promover las reformas legales que faciliten el acceso de la población joven a la vivienda.

1.7.3. Reducir los costos y trámites para el acceso a la vivienda propia o rentada.

1.7.4. Fomentar la inclusión financiera de las y los jóvenes, mediante mecanismos de financiamiento flexibles (capital, fondos, créditos).

1.7.5. Mejorar la condición de empleo de la población juvenil para proteger el salario y la capacidad adquisitiva.

1.7.6. Promover acciones colectivas, sociales o comunitarias que generen la autogestión y autoconstrucción de vivienda para jóvenes.

1.7.7. Incentivar la cultura del ahorro de las y los jóvenes mediante acciones de educación financiera que les posibilite acceder a la vivienda.

1.7.8. Promover y fortalecer los sistemas de acceso a vivienda instaurando requisitos y esquemas diferenciados para las y los trabajadores jóvenes.

1.7.9. Financiar créditos accesibles para que las y los jóvenes puedan, adquirir o acceder a bienes inmuebles.

1.7.10. Fomentar la vivienda estudiantil en áreas universitarias para jóvenes migrantes y emigrantes.7

En materia de juventud, durante el presente año, la Comisión Nacional de Vivienda impulsó el Programa Vivienda Joven, emprendió 500 acciones para jóvenes de entre los 18 y 29 años que no reciben ningún beneficio por parte del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda y del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Por lo que, a través del Programa Vivienda Joven, en colaboración con el Instituto Mexicano de la Juventud y los Institutos Estatales de cada Estado, se podrá acceder a una vivienda decorosa, digna y a una mejor calidad de vida para los jóvenes que deseen obtener los beneficios de vivienda.

Como parte de los cambios que el Gobierno Federal debe implementar en el marco normativo nacional, para integrar y llevar a cabo las acciones y estrategias que conllevan la integración de la Agenda 2030, respecto a crear ciudades y comunidades sostenibles, donde se asegure el acceso de todas las personas, a viviendas, y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilentes y sostenibles; y, aunado a que el Programa Nacional de Juventud 2014-2018, demanda que en materia de juventud, las Metas Nacionales del Plan Nacional de Desarrollo se trabaje constantemente con una perspectiva transversal integral en las políticas de juventud en materia de vivienda que permita ir más allá de temas sectoriales, conviene integrar el trabajo que desarrolla la Comisión Nacional de Vivienda a los trabajos del Instituto Mexicano de la Juventud, a fin de que los jóvenes puedan acceder a los esquemas y sistemas de vivienda.

Como parte del trabajo que el poder legislativo debe desarrollar, y para que el marco normativo se protejan los derechos de las y los jóvenes, sobre todo lo previsto en los tratados internaciones, en lo referente a las estrategias que el Estado Mexicano debe atender respecto de los principios de la Agenda 2030, y en cuanto a las metas que se encuentran fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo en materia de juventud, en cuanto a los jóvenes que enfrentan actualmente desafíos y retos ante el desarrollo económico, político y social, en México se requiere fortalecer oportunamente las institucionales que atenderán en un futuro las necesidades integrales de la juventud en México, como lo es el tema de la vivienda.

Por lo anterior, la presente iniciativa tiene como fin integrar en la Junta Directiva del Instituto Mexicano de la Juventud a la Comisión Nacional de Vivienda, a fin de fortalecer los programas que en materia de vivienda el Instituto ha puesto en marcha a través del Programa Nacional de Juventud 2014-2018, cuyo impacto se verá reflejado en la principal atención a los jóvenes mejorando sus condiciones de vida dentro de la actual sociedad mexicana, así se estará cumpliendo con las estrategias y con el desarrollo de la política social en favor de los jóvenes.

Por lo anterior y conforme a las consideraciones expuestas, presentamos a esta Honorable legislatura, la iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el primer párrafo y la fracción I del artículo 8; y se adiciona un nuevo inciso k) a la fracción I, recorriéndose sucesivamente los demás incisos del artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Único. Se reforma el primer párrafo y la fracción I del artículo 8; y se adiciona un nuevo inciso k) a la fracción I del artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 8. La Junta Directiva se integrará por dieciocho miembros, de los cuales serán:

I. Once Miembros Propietarios:

a) El Secretario de Desarrollo Social, quien la presidirá;

b) El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

c) El Secretario de Gobernación;

d) El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

e) El Secretario del Trabajo y Previsión Social;

f) El Secretario de Salud;

g) El Secretario de Educación Pública;

h) El Secretario de Economía;

i) El Secretario de Comunicaciones y Transportes,

j) El Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

k) El Director General de la Comisión Nacional de Vivienda

...

II. ...

a) ...

b) ...

c) ...

...

...

...

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Pacto Iberoamericano de la Juventud. http://www.unesco.org/fileadmin/MULTIMEDIA/FIELD/Montevideo/pdf/SHS-Pac toIberoamericanoJuventudratificado.pdf

2 http://www.onu.org.mx/agenda-2030/objetivos-del-desarrollo-sostenible/. ONU México. Objetivos de Desarrollo Sostenible. 11 de septiembre de 2017.

3 http://www.sela.org/media/2262361/agenda-2030-y-los-objetivos-de-desarr ollo-sostenible.pdf

4 Plan Nacional de la Juventud 2014-2018. Pág. 19

5 Plan Nacional de la Juventud 2014-2018. Pág. 9

6 Plan Nacional de la Juventud 2014-2018. Pág. 34

7 Programa Nacional de Juventud 2014-2018. Pág. 55

Palacio Legislativo de San Lázaro, 5 de diciembre de 2017.

Diputados: Adriana Elizarraraz Sandoval, Juan Manuel Celis Aguirre (rúbricas).

Que adiciona el artículo 266 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Claudia Sofia Corichi García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 65 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 266 Bis del Código Penal Federal para que las penas por los delitos de abuso sexual y violación se aumentan cuando se cometan a bordo del transporte público o que la víctima haya sido trasladada al lugar donde se cometió el delito a bordo de un transporte público, según la siguiente:

Exposición de motivos

Actualmente, en el país existe mucha violencia en contra de las mujeres y ésta ya no sólo ocurre en el ámbito privado, sino también público, como es el caso del uso del transporte público.

El transporte público se ha vuelto un vehículo sumamente peligroso para las usuarias. Las mujeres y niñas han manifestado ser víctimas de múltiples agresiones que van desde chiflidos, tocamientos, palabras obscenas, acoso, intimidación, miradas lascivas, amenazas con fines sexuales, exhibicionismo y, en general, una serie de expresiones corporales o verbales que resultan ofensivas hasta abusos y violaciones.

Las usuarias del trasporte público enfrentan un sinfín de desafíos diarios para poder desplazarse a sus destinos y afrontan un alto grado de acoso sexual y todo tipo de conductas, que la autoridad ha omitido sancionar adecuadamente y esto se ha vuelto un patrón de conducta para los agresores.

Frente a esta realidad no podemos dejar de mencionar que el servicio de transporte público opera con poca regularidad y supervisión, lo que genera comportamientos que lo convierten en un pésimo modo de transporte, sin paradas fijas, ni horarios fijos, incluso los conductores manejan bajo estado etílico o sustancias toxicas.

Debido a este tipo de modelo de servicios es que existe un ambiente propicio para que suceda la violencia contra las mujeres y niñas ya antes mencionada.

Debemos añadir el servicio de taxis, que también tiene un alto índice de violencia contra las mujeres, ya que existen taxis pirata que carecen de números oficiales, placas oficiales, tarjetón de chofer a la vista, y otros tipos de señalamientos para su fácil identificación. Uno de los métodos bien planteados para convertir dicha violencia fue el uso de aplicaciones por medio del teléfono móvil para solicitar el uso de servicios de taxis, como lo son, Uber y Cabify, entre otras, en los cuales se puede identificar fácilmente el vehículo, la ruta y al conductor. Sin embargo, el usos de estas aplicaciones como medida para resguardar la seguridad de las mujeres y niñas no resulta del todo efectiva, ya que a pesar de ser empresas formales, falta respuesta de la autoridad, pues en los meses anteriores hemos visto casos muy lamentables de delitos contra las mujeres cometidos a bordo de estos servicios de taxis.

También en transportes como del metro hay una gran cantidad de reportes de agresiones sexuales hacia las mujeres y niñas. Según el informe a 100 días de la estrategia 30-100 contra la violencia hacia las mujeres y niñas las agresiones se representan con mayor regularidad en horarios considerados como horas pico (entre las 6 a 10 am) entrada laboral y escolar y (2 a 4 pm) salida laboral y escolar, siendo estas agresiones cometidas a bordo de los vagones, al descender, al subir o bajar las escaleras, en los andenes, en los torniquetes o en los pasillos de las instalaciones.

Esta situación que se vive en todo el país está afectando el derecho humano a la movilidad, el cual permite a las personas decidir el transporte público que más les convenga y obliga a la autoridad del Estado asegurar la existencia de un sistema de transporte seguro que dé a las usuarias la tranquilidad y protección de usar este medio para desplazarse a sus destinos.

Enfrentar la enorme problemática de violencia sexual en el transporte público implica entre otras cosas; eliminar los taxis pirata y sobre todo transformar el modelo de concesiones de microbuses, y se debe promover la cultura de la denuncia de todo tipo de agresiones y/o violencia hacia las mujeres y niñas, y así fortalecer el respeto, la seguridad, la tranquilidad y la confianza de las usuarias del transporte público salvaguardando su integridad física y sexual. Sin embargo, también es necesario tomar acciones no sólo en la competencia administrativa y de gobierno, sino también en el ámbito penal, a efecto de establecer mayores penas para los agresores de personas, sobre todo de mujeres en el transporte público o que se aprovechan del transporte público para cometer sus crímenes y dada la magnitud de las situaciones que hoy en día enfrenta el país es que se pretenden añadir una fracción V al artículo 266 Bis del Código Penal Federal, y así establecer que las penas para los delitos de hostigamiento sexual, abuso sexual y violación aumenten cuando dichos delitos se han cometidos a bordo de un transporte público o la víctima haya sido trasladada al lugar donde se cometió el delito a bordo de un transporte público.

Resulta necesario aumentar las penas de estos delitos cuando se cometen en el transporte público; porque los usuarios, en especial mujeres y niñas, ponen toda su confianza en el conductor del transporte público, y en diversas ocasiones resulta éste el agresor o el cómplice para cometer delitos en contra de la libertad y el normal desarrollo psicosexual de la víctima.

Por las consideraciones expuestas se somete a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción V al artículo 266 Bis del Código Penal Federal

Artículo Primero. Se adiciona una fracción V al artículo 266 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 266 Bis. (...) I a IV

V. El delito fuere cometido a bordo de un transporte público, o la víctima haya sido trasladada al lugar donde se cometió el delito a bordo de un transporte público.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 5 de diciembre de 2017.

Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Ramón Villagómez Guerrero, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción I del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma constitucional en materia de seguridad y justicia de 2008 ha sido un gran cambio de modelo, el más grande en los últimos 100 años en materia de procuración de justicia, al que le siguió el Código Nacional de Procedimientos Penales en el año 2014, sistema que entró en vigor apenas el año pasado, por lo que no obstante nuestro sistema de justicia penal no ha alcanzado su máximo grado de efectividad.

En estos momentos nos encontramos en una etapa de consolidación en donde se está perfeccionando, ya que como todo nuevo proceso, está sujeto a gradualidad en su implementación y consolidación.

Uno de los grandes cambios que tuvo este sistema fue generar un catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa, contenido en el actual artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a letra señala:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso.

El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.

Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal.

Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.”

En este cambio constitucional, y posteriormente legal, realizado en la citada reforma de 2008 y en vigor en el año 2016, fueron eliminados los delitos “graves”, mismos que, hoy en día es necesario ponderar en esta transitoriedad de consolidación del sistema y las instituciones de procuración de justicia, para una adecuada transición, como lo es el robo con violencia. Ya que la sociedad actualmente sufre de graves daños causados por este delito, y se tiene la percepción de impunidad por los cambios de los principios del nuevo sistema de justicia penal, pero principalmente por los cambios en la legislación secundaria que, el ciudadano al no encontrar mecanismos preventivos eficaces por la comisión de un ilícito quedan en la intranquilidad, situación que ha sido conocida como “la puerta giratoria” del sistema penal, que si bien es cierto dicho sistema es más garantista y es loable ir en esa dirección, para materializar este cambio de paradigma, es también necesario tomar acciones desde nuestros ámbitos de competencia para lograr llegar a un nuevo sistema óptimo en las mejores condiciones.

Ahora bien, en concreto, respecto al delito de robo, podemos observar que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública1 , ha dado a conocer en su informe de incidencia delictiva del fuero común 2016 sobre el mismo un aumento en este ilícito desde inicios de año, sólo en enero fueron registrados 43 mil 698, en febrero 44 mil 290 y en marzo 46 mil 432, y particularmente el robo con violencia fueron registrados en enero 12 mil 525, febrero 13 mil 214, y en marzo 14 mil 232. Y en inicios de este año el delito de robo aumentó aún más, llegando a 54 mil 705 y aquel con violencia a 17 mil 774 sólo en enero.

Ante este claro aumento de este ilícito que lacera y lastima en las propiedades de nuestros ciudadanos, y genera una gran inseguridad, como legisladores federales, tenemos la responsabilidad de realizar los ajustes necesarios en la transición de este sistema penal, escuchando las necesidades y exigencias de justicia de nuestra sociedad, de todos los mexicanos.

Es por esto que propongo esta iniciativa, por la que se reforme el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lograr contemplar entre los delitos de prisión preventiva oficiosa el robo con violencia.

Las modificaciones que se proponen se identifican en el siguiente cuadro comparativo:

Con base en los argumentos previamente expuestos, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que dar como sigue:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, robo con violencia, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/estadisti cas%20del%20fuero%20comun/Cieisp2016_052016.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2017.

Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al inciso H) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a fin de fortalecer el Fondo para el Cambio Climático, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El cambio climático, está directamente vinculado con el aumento en la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera, producto de actividades humanas relacionadas con la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo, gasolinas, diésel, gas natural y los combustibles derivados del petróleo), la quema y pérdida de los bosques, así como en aquellos procesos que consumen energía donde se emiten enormes cantidades de bióxido de carbono, uno de los principales gases de efecto invernadero; desencadenando eventos ya por todos conocidos, tales como inundaciones, ciclones y huracanes, tormentas, deslizamientos de tierra, sequías, etcétera.

Una de las medidas propuestas a nivel internacional a través de acuerdos y tratados, es la disminución de gases como el dióxido de carbono (CO2) resultado de la combustión de combustibles fósiles.

En marzo del año 2015, México presentó su Contribución Nacionalmente Determinada ante la CMNUCC, siendo el primer país en vías de desarrollo en hacerlo. Asumiendo, con ello, metas condicionadas y no condicionadas de reducción de emisiones de gases efecto invernadero (GEI), así como metas de reducción de Carbono Negro y una trayectoria para alcanzar un pico de emisiones con base en las emisiones del año 2013. En su NDC, México se compromete –de manera no condicionada, mediante un apoyo externo o transferencia tecnológica– a reducir 22 por ciento de las emisiones de GEI y 51 por ciento de las emisiones de carbono negro a 2030 con base en los niveles de emisiones registrados en 2013. Contando con apoyo internacional como el que ofrece el marco del Acuerdo de París, México incrementará su nivel de reducción de emisiones a -36 por ciento de las emisiones de GEI y -70 por ciento del carbono negro a 2030 con base en los niveles de 2013. México también se compromete a alcanzar un pico de emisiones a 2026 y reducir la intensidad de carbono del producto interno bruto en -40 por ciento.

La NDC señala que “los compromisos que asume México son voluntarios y no condicionados y se apegan a los objetivos, instrucciones y prioridades establecidas en la Ley General de Cambio Climático, así como a los acuerdos asumidos en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.” En este sentido, las metas establecidas en el instrumento deben complementar los esfuerzos para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

De estos compromisos internacionales financiados con recursos propios (no condicionadas) que el gobierno tendrá que cumplir está, como ya se mencionó, la reducción del 25 por ciento de los gases de efecto invernadero que en nuestro país son generadas principalmente por la quema de combustibles fósiles. Del total de emisiones un 26.2 por ciento son generadas por fuentes móviles (transporte y no carreteros), un 19 por ciento en generación de energía, un 17 por ciento en la industria, un 12.1 por ciento en actividades petroquímicas y un 12 por ciento en actividades agropecuarias, entre los más representativos.

Según los criterios generales de política económica 2017 y de acuerdo a los datos del Inventario nacional de gases y compuestos de efecto invernadero de 2014, “...el 95.6 por ciento del total de las emisiones de gases de efecto invernadero proviene del CO2, el 38 por ciento de las emisiones totales de ese gas tiene su origen en la quema de combustibles fósiles de fuentes móviles y el 24 por ciento se origina en los vehículos automotores que utilizan gasolina”.

A través de un boletín publicado en el Catálogo de Cuentas Económicas y Ecológicas de México, en 2014, el Instituto Nacional de Geografía y Estadística dio a conocer el porcentaje del producto interno neto ajustado ambientalmente, que permite identificar el impacto ambiental del quehacer económico, que deriva del agotamiento de los recursos naturales y la degradación del medio ambiente, así como el gasto en protección ambiental. En este se puede observar, que el costo causado por el agotamiento de hidrocarburos y por contaminación ambiental representa en conjunto el 3.8 por ciento del PIB, lo que implica aproximadamente 647,750 millones de pesos. El costo aumenta año con año y se calcula que entre 2003 y 2014 la tasa media de crecimiento nominal anual del costo por contaminación de aire por emisiones atmosféricas y por agotamiento de hidrocarburos fue del 2 por ciento.

Es decir, cada año el costo por los daños ocasionados por la quema de combustibles fósiles crece. Por otro lado, los recursos públicos destinados a la atención de los efectos del cambio climático, dependen de las decisiones de la política fiscal y económica que se implementa por parte del gobierno para cada ejercicio fiscal.

La Agencia Internacional de Energía reportó, en este año, que el país ocupa el décimo cuarto lugar en emisiones de CO2e en el mundo, y en los últimos veinte años las emisiones de CO2e han aumentado casi 60 por ciento, pasando de 264 millones de toneladas en 1990, a 416 millones en 2010, lo que representa 3,850 kg de CO2e per cápita. No obstante, el impuesto al carbono en México es de simple aplicación toda vez que grava el contenido de carbono de los combustibles, independientemente de la eficiencia en el proceso de combustión. Esta disgregación simplifica la señal de precio, ubicando a todos los consumidores en igualdad de condiciones.

Con la reforma energética del 2014, se definió la paulatina liberalización del precio de las gasolinas, de igual manera se incorporó, dentro de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el impuesto por el cual se grava el contenido de carbono en los combustibles fósiles. Su objetivo principal es desincentivar el consumo de combustibles en la población, básicamente por el incremento en su precio, con la intención de contribuir a mitigar las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero.

Se trata de un impuesto pigouviano, es decir, que enfrenta externalidades negativas de una actividad económica.1

El cálculo de este gravamen, pensado como una cuota proporcional en función de las emisiones generadas por unidad de producto consumido, se basó en las cotizaciones del precio promedio de la tonelada de CO2 en los mercados de bonos de carbono europeo y norteamericano, así como en los factores de emisión asociados a cada uno de los combustibles fósiles en oferta (Banco Mundial, 2015). Del total del precio de los combustibles fósiles, entre el uno y dos por ciento lo constituyen los impuestos al carbono.

En dicha disposición se establece para cada combustible fósil, una tasa impositiva diferenciada de acuerdo a la cantidad de CO2 que contengan. Este valor está determinado por la actualización anual realizada por el Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés).

De acuerdo con datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para el 2016, el IEPS a los combustibles fósiles representó 3.5 por ciento de la recaudación total del IEPS, que fue de 222,090.5 millones de pesos. Igualmente señala, que tan solo de enero a julio, se recaudaron 7,871 millones de pesos, por este mismo concepto, lo que significó un crecimiento real de 113.8 por ciento respecto al mismo periodo del 2016.

Este impuesto se creó con dos objetivos: el primero de ellos, reducir las emisiones bajo el principio de quien contamina paga, y el segundo, incrementar la recaudación del gobierno federal, sin embargo, hasta ahora los ingresos por impuestos a la gasolina no han servido para mitigar el cambio climático ni para proteger el ambiente, pues la Secretaría de Hacienda, no los etiqueta para dichos fines para los que originalmente fue creado, enviándolos a un fondo revolvente del cual la misma dispone a su criterio.

El artículo 80 de la Ley General de Cambio Climático, crea el Fondo para el Cambio Climático con el objetivo principal de captar y canalizar recursos financieros públicos, privados, nacionales e internacionales, para apoyar la implementación de acciones para enfrentar el cambio climático.

Sin embargo, como ya lo sabemos, desde su constitución en el año de 2013, este Fondo no ha contado con un monto fijo dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, lo cual hace complicado realizar acciones efectivas que permitan mitigar y hacer frente a los efectos del cambio climático, así como las necesarias para el cumplimiento de estas metas.

Es por ello que se hace la siguiente propuesta, a fin de brindar herramientas que permitan a México cumplir con las metas establecidas internacionalmente, mediante la implementación de acciones de adaptación y mitigación de los efectos adversos del cambio climático, a través del fortalecimiento del Fondo para el Cambio Climático, destinando un porcentaje del 4 por ciento de lo recaudado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por concepto del gravamen a los combustibles fósiles. Este porcentaje, se determinó con base en el 3.8 por ciento del PIB que representa el costo por el agotamiento de hidrocarburos y por contaminación ambiental y que servirá para compensar el 2 por ciento de su crecimiento medio anual, quedando de la siguiente manera:

Decreto por el que se adiciona un párrafo al inciso H de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en materia de impuesto a combustibles fósiles:

Artículo Único. Se adiciona un cuarto párrafo al inciso H de la Fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. ...

A) a G) ...

H) Combustibles Fósiles

...

...

...

Con el fin de coadyuvar a dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General de Cambio Climático, el gobierno federal destinará, al Fondo para el Cambio Climático, un monto que no podrá ser inferior a 4 por ciento de los recursos recaudados en el ejercicio inmediato anterior, en los términos del presente inciso.

I) y J) ...

Transitorios

Primero. Los efectos fiscales de la presente iniciativa entrarán en vigor a partir del 1 de enero del ejercicio fiscal inmediato siguiente.

Segundo. El porcentaje que refiere el párrafo cuarto del inciso H de la fracción I del artículo 2o., será actualizado con base a los porcentajes respecto al PIB que representan los costos por agotamiento de hidrocarburos y por degradación en relación a la contaminación atmosférica que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía respecto al Producto Interno Neto Ajustado Ambientalmente y que se desglosa en las Cuentas Económicas y Ecológicas de México.

Tercero. El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, determinará y hará públicos cada ejercicio fiscal, los criterios para la asignación de los recursos recaudados por concepto de combustibles fósiles y cuyo destino se define en el párrafo cuarto del inciso H de la Fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Nota

1 Sandmo, Agnar (2008). “Pigouvian taxes”, The New Palgrave Dictionary of Economics , 2nd Edition. Abstract. http://www.dictionaryofeconomics.com/article?id=pde2008_P000351

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2017.

Diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica)

Que adiciona el artículo 8o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Claudia Sofía Corichi García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, 65 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 8 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos para exentar de dicho impuesto la enajenación de automóviles que hayan sido producidos o manufacturados dentro del territorio nacional.

Exposición de Motivos

Por medio de la presente iniciativa, se pretende exentar del impuesto federal sobre automóviles nuevos que haya sido producidos o manufacturados en Territorio Nacional, y con ello lograr un mejor desarrollo y crecimiento económico para el país, con más oportunidades de empleo y fomentar la actividad economía.

Todo lo anterior justificado en las amenazas del Presidente Electo de los Estados Unidos Donald Trump, quien pretende cobrar un arancel del 35 por ciento por cada auto proveniente del Territorio Nacional.

Recordemos que las amenazas de Donald Trump ya han provocado que Ford cancelara la construcción de una planta armadora en San Luis Potosí, con lo cual se dejaron de generar miles de empleos en esa región.

Donald Trump arremete contra México y promete aumentar el crecimiento mediante la reducción del déficit comercial de Estados Unidos con sus socios comerciales, imponiendo aranceles sobre mercancías importadas de otro país, en este caso México.

Con este discurso, si bien Donald Trump ha ganado adeptos con este discurso algunos especialistas advierten que una guerra de tarifas podría empujar a Estados Unidos y gran parte del mundo a una “recesión”. Pues los consumidores Estadounidenses están acostumbrados al Libre Comercio.

Por otra parte, el Presidente Donald Trump también amenazó con terminar el Tratado de Libre Comercio de América del Norte calificándolo como el peor acuerdo comercial y al que culpo de dejar sin empleos a muchos estadounidenses. Sin lugar a dudas ya sea con la desaparición o la renegociación del TLCAN habrá altas consecuencias para la industria automotriz debido a que el 99 por ciento del comercio de vehículos en Norteamérica se hace bajo las reglas del TLCAN, según datos de Citibanamex.

En México la Industria Automotriz es de las que mayor creciendo experimento tras la firma del TLCAN (1994-2016). Pues el indicador de la actividad industrial del sector automotriz creció mucho en aspectos como la manufactura y la exportación. Esta dinámica comercial ha dado como resultado un balance muy positivo en la Industria del Comercio Exterior, la exportación de vehículos producidos en México trajo consigo más oportunidades de empleo al país.

En nuestro País la Industria Automotriz es mucho más que sólo una inversión extranjera en armadora de vehículos. En el 2014, en México se fabricaron 3 millones 365 mil 306 vehículos, ocupando el séptimo lugar en producción mundial y creciendo como país un 10.2 por ciento respecto al año anterior, según datos del OICA (International Organization of Motor Vehicle Manufacturers).

De acuerdo con la opinión de expertos en la materia la Industria Automotriz es hoy por hoy una de las que más empleos directos e indirectos genera en nuestros país. Durante este año se podría alcanzar un cifra de más de 3 millones 450 mil vehículos producidos y para el 2020 se espera alcanzar los 5 millones de vehículos automotores según cifras de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA).

Dado que cerca del 80 por ciento de los vehículos que se producen en nuestro país se exportan, México ha producido una mano de obra de alta calidad. Entre las grandes ventajas del sector de nuestro país, se encuentran una mano de obra que a lo largo de los años de ha acumulado una enorme experiencia y alta calidad, con competencias y habilidades de aprendizaje y de adaptación que la hacen muy atractiva y eficiente, el desarrollo de proveedores capaces de atender la enorme demanda de las armadoras de automóviles y la transferencia tecnológica que hemos sabido potenciar en nuestro país.

Esto no significa que no existan mayores retos es indispensable fortalecer el mercado interno mediante estrategias que incluyan más y mejor financiamiento para el consumidor final.

México es un país que ha crecido en el mercado externo no sólo con Estados Unidos sino también con otros países, por lo cual pretendemos añadir una fracción V al artículo 8 de la Ley Federal de Impuestos sobre Automóviles Nuevos, para exentar del Impuesto sobre automóviles nuevos la enajenación de automóviles que hayan sido producidos o manufacturados dentro del territorio nacional, con la finalidad de hacer atractiva la producción de automóviles dentro del territorio nacional y con ello darle a nuestros habitantes más oportunidades de empleo en el sector automotriz, y fomentar el crecimiento interno fortaleciendo el mercado y la economía.

Sin duda alguna debemos buscar mecanismo para que aún ante la amenaza Donald Trump, México siga siendo uno de los principales productores de vehículos automotores, que son bienes de alto valor agregado, generador de empleos, crecimiento a la nación y que ayudaría al desarrollo de otras industrias.

Por las consideraciones expuestas se somete a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción V al artículo 8 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

Artículo Primero. Se adiciona; una fracción V al artículo 8 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos para exentar de dicho impuesto la enajenación de automóviles que hayan sido producidos o manufacturados dentro del territorio nacional, para quedar como sigue:

Artículo 8. (...)

I a IV

V. En la enajenación de automóviles que hayan sido producidos o manufacturados dentro del territorio nacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 5 de diciembre de 2017.

Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, a cargo de la diputada Fabiola Guerrero Aguilar, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Fabiola Guerrero Aguilar, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concordantes con los numerales 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y el diverso 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que el que se reforma el artículo 3 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.

Exposición de Motivos

A. México, país megadiverso

México es un país mega diverso, está considerado entre los 17 países con esa categoría; ocupa el cuarto lugar mundial en biodiversidad con 10 por ciento del total de especies vivientes registradas en la actualidad. Nuestro país ostenta el primer lugar en reptiles, segundo en mamíferos y cuarto lugar en plantas y anfibios. Cabe mencionar que un amplio porcentaje de esta diversidad corresponde a especies endémicas, lo cual es motivo de orgullo nacional y a su vez trae aparejada una gran responsabilidad y el requerimiento de un marco normativo especial de cara al acelerado proceso de erosión genética que se ha experimentado a nivel global1 producto del desarrollo de nuevas y mejores semillas, y el desuso de las variedades locales por su baja productividad y competitividad.

El nivel de esta responsabilidad se magnifica si consideramos el hecho de que México es lugar de origen de especies animales y vegetales endémicas que son de amplia relevancia económica, social, ambiental y cultural.

Es así que la riqueza biológica de México, ampliamente reconocida a nivel mundial es rica también en el rubro de recursos fitogenéticos, como el maíz, el frijol, la calabaza, el chile, la papaya, el algodón, y la vainilla, entre otros, los cuales han contribuido de manera sobresaliente a la alimentación y desarrollo de la humanidad2 .

En ese orden de ideas, resulta imprescindible que el andamiaje normativo implementado en la protección de los recursos naturales de la nación delimite con precisión los alcances de la norma a través de definiciones aceptadas internacionalmente. A este respecto la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) señala que los “recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura ” son cualquier material genético de origen vegetal de valor real o potencial para la alimentación y la agricultura. Asimismo, indica que por “material genético ” se entiende cualquier material de origen vegetal, incluido el material reproductivo y de propagación vegetativa, que contiene unidades funcionales de la herencia3 .

B. Los recursos fitogenéticos de México para la agricultura y la alimentación

El Informe Nacional sobre el Estado de los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación elaborado por México en 2006, conforme a la petición de la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), brinda una aproximación al conocimiento y la importancia de la diversidad fitogenética del territorio nacional. De este estudio destaca lo siguiente4 :

- La existencia de una gran diversidad vegetal y de numerosos grupos humanos desde hace más de 30 mil años en el país, permitieron el uso y domesticación de un amplio número de especies vegetales nativas. Por otra parte, la llegada del hombre al Continente Americano hace más de 30 mil años, la formación de numerosos grupos étnicos, el desarrollo de vastas culturas en la región mesoamericana en general y en México en particular y la práctica de la agricultura a lo largo de 10 mil años sustentada por la diversidad florística, han desempeñado un papel importante en la domesticación, conservación y dispersión de las especies endémicas cultivadas que hoy se conocen.

- Algunas de estas plantas de origen mesoamericano, región donde México ocupa la porción más importante, han hecho una contribución significativa a la agricultura y alimentación mundiales; entre ellas destacan maíz, frijol, chile, calabaza, algodón, tabaco, cacao, aguacate, etcétera. En este aspecto es importante resaltar lo ocurrido con jitomate, hortaliza de origen andino y de relevancia mundial, cuya domesticación se llevó a cabo en México.

- Actualmente, las especies nativas de interés antropocéntrico registradas en las estadísticas agrícolas nacionales son 50, correspondiendo 24 a cultivos anuales y 26 a plantas perennes. Este grupo no incluye a muchas especies de interés regional o con algún valor de uso en las comunidades rurales.

- De igual forma, las variadas condiciones agroecológicas de México, han permitido la introducción, adaptación y cultivo de un gran número de especies anuales y perennes, que han ampliado de manera significativa la diversidad genética y las opciones de siembra, contribuyendo de manera importante a la producción de alimentos, fibras, forrajes, ornamentales, medicinas, tinturas, saborizantes, etcétera.

- Las especies nativas anuales cultivadas se cosechan en 10’141 228 hectáreas (ha) anuales (50.41 por ciento del total nacional), con 35’197 325 toneladas de producto y un valor de la cosecha de 58 116 millones de pesos mexicanos, equivalentes a 30.20 por ciento del total nacional.

- El maíz y el frijol son las dos especies autóctonas anuales de mayor importancia económica y social, con 9 mil 426 millones de hectáreas cosechadas y 40 mil 684 millones de pesos del valor de la cosecha.

- Las especies nativas perennes se cosechan en 283 895 ha (1.41 por ciento del total nacional), con una producción de 3’498 701 toneladas y un valor de la cosecha de 15 mil 084 millones de pesos (7.84 por ciento del total nacional).

- En el grupo de especies nativas perennes, destacan el aguacate Hass, con 84 483 ha en cosecha y un valor de la producción de 5 021 millones de pesos, y el agave tequilero, con una superficie plantada de 101 687 hectáreas y un valor de la producción de 3 254 millones de pesos anuales.

- Las 179 especies introducidas registradas en las estadísticas de producción nacional, se cosechan en 9.694 millones de hectáreas (48.18 por ciento del total nacional) y aportan 119 221 millones de pesos del valor de la producción (61.96 por ciento).

- El sorgo (grano y forrajero) es la especie más importante del grupo de cultivos anuales introducidos, con más de dos millones de hectáreas cosechadas (2’117 847) y un valor de la producción de 8.7 mil millones de pesos.

- El jitomate, hortaliza anual de relevancia mundial, introducida y domesticada en México, se cosecha en alrededor de 50 000 ha, con un alto valor de la producción, de 5 917 millones de pesos anuales.

- En el grupo de cultivos perennes, destaca la caña de azúcar, con una superficie cosechada de 658 186 hectáreas y un valor de la cosecha de 15 038 millones de pesos anuales.

- Entre los grupos de especies autóctonas e introducidas con potencial de producción, se encuentran los cultivos productores de carbohidratos (papa, yuca), cereales (maíces especiales, arroz, avena), hortalizas (tomate verde, chiles, calabazas, chayote, camote), frutales (zarzamora, durazno, frambuesa), ornamentales (flores, cactáceas) y las especies para la producción de licores (agave mezcalero, agave tequilero).

- Especies autóctonas potenciales de interés local o con valor de uso en las comunidades rurales, son los hongos comestibles (varias especies), dalias (Dalia lehmannii), chipilín (Crotalaria longiristrata), Agave palmeri para la elaboración de bacanora, aguacates criollos de alto contenido de aceites y otros más.

- Algunas de las especies introducidas hace 500 años han desarrollado numerosos ecotipos locales con adaptación propia, a través de un proceso de adaptación y selección o mejoramiento empírico. Se podría aseverar que algunas de estas especies, han generado un centro secundario de diversidad en México.

En este punto es menester señalar que todos los países, sin excepción, cosechan y consumen especies introducidas, por lo que tienen una interdependencia de los recursos fitogenéticos tanto para la producción de alimentos y otros bienes de origen vegetal, como para el desarrollo de nuevos cultivares o semillas a través del mejoramiento genético.

En anexo a la presente iniciativa se encuentran los cuadros 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 que indican la importancia de las 229 especies de plantas cultivadas en México, tanto nativas, como introducidas.

C. La estrategia internacional para la conservación y aprovechamientos de los recursos fitogénticos para la alimentación y la agricultura

La estrategia internacional sigue los postulados del tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, cuyos objetivos son la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria.

Este tratado reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura son la materia prima indispensable para el mejoramiento genético de los cultivos, por medio de la selección de los agricultores, el fitomejoramiento clásico o las biotecnologías modernas, y son esenciales para la adaptación a los cambios imprevisibles del medio ambiente y las necesidades humanas futuras.

En el marco del tratado se elaboró el plan de acción mundial para la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, el cual contiene las medidas prioritarias que se definieron en los ámbitos local, nacional, regional e internacional. En él figura un marco integrado para una cooperación sistemática, racional, equilibrada y equitativa. El Plan, actualizado periódicamente. Los principales objetivos del Plan de acción mundial son5 :

- Asegurar la conservación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (RFAA) como base de la seguridad alimentaria.

- Promover una utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, a fin de fomentar el desarrollo y reducir el hambre y la pobreza, especialmente en los países en desarrollo.

- Promover una distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, reconociendo la conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas pertinentes para la conservación de los RFAA y su utilización sostenible.

- Confirmar las necesidades y derechos individuales de los agricultores y, colectivamente, cuando estén reconocidos por la legislación nacional, a tener acceso no discriminatorio al germoplasma, a la información, a las tecnologías, a los recursos financieros y a los sistemas de investigación y comercialización necesarios para que continúen gestionando y mejorando los recursos genéticos.

- Elaborar y/o reforzar las políticas y medidas legislativas, según proceda, para fomentar una distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los RFAA en su intercambio entre las comunidades y en la comunidad internacional.

- Ayudar a los países e instituciones que tienen a su cargo la conservación y utilización de los RFAA a identificar prioridades para la acción.

- Reforzar, en particular, los programas nacionales, así como los regionales e internacionales, incluida la formación y capacitación, para la conservación y utilización de los RFAA, y aumentar la capacidad de las instituciones.

El plan de acción mundial tiene 20 esferas de actividad prioritaria. Con fines pragmáticos se han organizado cuatro grupos principales. El primer grupo se refiere a la conservación y mejoramiento in situ ; el segundo a la conservación ex situ ; el tercero a la utilización de los recursos fitogenéticos; y el cuarto a las instituciones y la creación de capacidad. El plan de acción mundial es un conjunto de actividades integradas y conectadas entre sí, por lo que la adjudicación de éstas a cuatro grupos tiene por objeto simplemente contribuir a ordenar la presentación y orientar al lector hacia las esferas de particular interés. Muchas actividades tienen relación e interés para más de un grupo.

Desde la aprobación del plan mundial se han registrado varias novedades importantes con respecto a la conservación y la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que exigieron una actualización del plan de acción mundial. El mundo está afrontando una inseguridad alimentaria creciente, puesta de manifiesto en los precios inestables de los productos alimenticios. El cambio climático, el aumento de la urbanización, la necesidad de una mayor sostenibilidad de la agricultura y la necesidad de salvaguardar la diversidad genética de las plantas y de minimizar la erosión genética exigen que se preste más atención a la conservación y la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. Al mismo tiempo, hay nuevas oportunidades importantes que pueden contribuir a la mejora del manejo de dichos recursos, como las potentes tecnologías de la comunicación y la información, ampliamente difundidas, así como los considerables avances de la biotecnología y el desarrollo de bioproductos derivados de la agricultura.

Además, el entorno normativo ha registrado un cambio notable durante los últimos años, en particular con la entrada en vigor del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, y entre otras cosas el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, y con la aprobación del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 y del Protocolo de Nagoya sobre el Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización. El mundo también ha renovado el compromiso hacia la agricultura y sus actividades de investigación y desarrollo. Para dar respuesta a estas novedades y plasmarlas fue necesario un Plan de Acción Mundial actualizado. En el segundo plan de acción mundial se realiza un análisis de los avances en el tema y se establecen los nuevos desafíos y oportunidades, por lo que las 20 esferas de actividad prioritaria se conjuntan en 18 actividades prioritarias6 .

La Estrategia Nacional para la Conservación y Aprovechamientos de los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura

La estrategia nacional para la conservación y aprovechamientos de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, considera las 20 esferas de actividad prioritaria definidas en el Plan de Acción mundial. Para ello en el año 2002 la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) brindó las condiciones para la creación del Sistema Nacional de Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (Sinarefi), coordinado por el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS), el cual desde su creación ha operado como un mecanismo de coordinación y vinculación, sin infraestructura propia, por lo que se apoya en 50 instancias (universidades, centros de investigación y enseñanza, asociaciones de productores y organizaciones civiles) y 270 investigadores organizados a través de redes por especie, grupo de especies o temática, para atender el objetivo central que es asegurar la conservación y promover la utilización de los recursos fitogenéticos, que permita mejorar la productividad y la sustentabilidad de la agricultura, contribuyendo así al desarrollo nacional y soberanía alimentaria7 . A través del programa Sinarefi, se han colectado más de 26 mil accesiones por medio de las redes.

Con la finalidad de vincular la conservación y la utilización de los recursos genéticos agrícolas colectados en el marco del Sinarefi, este organismo ha establecido una red de centros de conservación que albergan: (1) colecciones activas o de trabajo, con la función de apoyar las tareas de recolecta, registro, conservación, caracterización, evaluación, regeneración, premejoramiento y distribución de semilla; (2) colección base, que representa un respaldo del germoplasma manejado en las colecciones activas en previsión de largo plazo o para reposición en caso de pérdida o desastre de cualquier índole, y (3) plantaciones de campo para especies que se reproducen de forma asexual o que producen semilla del tipo recalcitrante y, que en consecuencia, no pueden ser resguardadas en cuartos fríos8 .

De esta red de bancos destaca el Centro Nacional de Recursos Genéticos (CNRG), el cual surge como parte de la estrategia nacional para el resguardo de la seguridad agroalimentaria y ambiental al salvaguardar de forma apropiada y sistematizada los recursos genéticos más importantes de México y del mundo mediante el desarrollo y aplicación de tecnologías de vanguardia además de que las colecciones de germoplasma tales como las semillas, plantas, gametos (espermatozoides, ovocitos), embriones, cepas, esporas y ADN están disponibles para el desarrollo de sistemas de producción sustentables y competitivos9 .

El desarrollo de nuevas semillas comerciales a partir de semillas nativas (recursos fitogenéticos)

Las plantas que hoy se cultivan son distintas de sus antepasados silvestres, ya que el hombre ha modificado y seleccionado sus propiedades a lo largo de más de diez mil años en función de sus necesidades. Como se muestra en la figura. La civilización moderna basa su agricultura en agroecosistemas, ecosistemas fuertemente alterados por las actividades humanas con el objetivo de la producción agrícola, en los que la biodiversidad se ha reducido (erosión genética) para maximizar los rendimientos multiplicando la producción de alimentos para satisfacer necesidades humanas. Muchas especies vegetales, que predominan en estos sistemas resultan de la selección artificial vinculada al manejo agrícola. Por ello se deben conservar esos parientes silvestres o variedades locales para evitar su erosión genética y para continuar con el proceso de mejoramiento genético o desarrollo de nuevas semillas10 .

La gran mayoría de los cultivos que utiliza el agricultor en la actualidad han sido generados por el hombre por diversos métodos. Hoy, la ingeniería genética se suma a las prácticas convencionales como una herramienta más para mejorar o modificar los cultivos vegetales. Ejemplos como la zanahoria, el maíz, la lechuga y el tomate, entre muchos otros, dan cuenta de que tanto fenotípica como genéticamente han sufrido muchas variaciones para llegar a las formas que conocemos actualmente.

Nuevas semillas comerciales a partir de semillas nativas

La investigación, desarrollo, producción y comercialización de semillas

La Ley de Producción, Certificación y Comercio de Semillas establece, entre otras atribuciones a la Sagarpa, fomentar la investigación, conservación, producción, calificación y utilización de semillas de variedades vegetales mejoradas y de uso común sobresalientes y celebrar convenios de colaboración, concertación y participación con instituciones públicas o privadas de enseñanza e investigación y con personas físicas o morales; así como establecer programas para el desarrollo de la investigación, capacitación, extensión y vinculación en materia de semillas.

De igual manera, la ley federal da origen al Sistema Nacional de Semillas, el cual tiene entre sus funciones: promover la concurrencia y participación de los sectores, ramas, grupos y agentes económicos, vinculados con la conservación , investigación, producción, certificación, comercialización, fomento, abasto y uso de semillas, para concertar acuerdos que favorezcan la cooperación y complementariedad de los sectores público, social y privado, dándole seguimiento a su instrumentación.

En este contexto, la Sagarpa el 29 de junio de 2017emitió el acuerdo por el que se constituyó formalmente el Sistema Nacional de Semillas, como un órgano deliberativo, de carácter consultivo, de concertación, de asesoría y de seguimiento y evaluación de las políticas de semillas y en general de las materias establecidas en la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, el cual tiene por objeto articular la concurrencia, participación, cooperación y complementación de los sectores público, social y privado involucrados en la conservación , investigación, producción, certificación, comercialización, fomento, abasto y uso de semillas, en términos del artículo 7 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas. El sistema es presidido por la Sagarpa y su secretaría técnica está a cargo del SNICS.

Planteamiento del problema

Los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura son la materia prima indispensable para el mejoramiento genético de los cultivos, por medio de la selección de los agricultores, el fitomejoramiento clásico o las biotecnologías modernas, y es esencial su conservación y uso sustentable para el beneficio de las presentes y futuras generaciones.

El país través de la Sagarpa y el SNICS, cuenta con un mecanismo de coordinación, eficiente y con resultados significativos, que desde 2002, integra acciones y esfuerzos entre las diferentes instancias vinculadas con los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, asegurando su conservación y aprovechamiento sustentable.

Sin embargo, a pesar de la importancia de los RFFA y las acciones realizadas desde hace varios años que han permitido avanzar en su conservación y uso para la investigación y desarrollo de nuevas semillas con potencial productivo y adaptabilidad a las condiciones socioeconómicas y agroclimáticas del país, el país no cuenta con un ordenamiento legal y normativo explícito sobre la conservación de los recursos fitogenéticos.

La Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas y el acuerdo por el que se constituye el Sistema Nacional de Semillas, refieren el tema de conservación: “articular la concurrencia, participación, cooperación y complementación de los sectores público, social y privado involucrados en la conservación , investigación, producción, certificación, comercialización, fomento, abasto y uso de semillas”; sin embargo, no es explícito si se refiere a la conservación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o a las semillas producidas.

Sin embargo, considerando el orden en que están mencionados las diferentes etapas de la cadena productiva de semillas: conservación , investigación, producción, certificación, comercialización de semillas y tomado como base que los recursos fitogéneticos son el primer eslabón de la cadena de producción de semillas, materia prima indispensable para el mejoramiento genético de los cultivos, se desprende que cuando estos ordenamientos jurídicos refieren a conservación , corresponde a la conservación del recursos fitogenéticos de la especie vegetal de que se trate.

Propuesta de reforma

Es indispensable definir y establecer en la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas las definiciones básicas e indispensables que incluyan la conservación de los recursos fitogenéticos como materia prima básica para la investigación, desarrollo y producción e nuevas y mejores semillas.

Actualmente dicha ley establece, de manera poco clara y sin un orden que permita una interpretación eficaz, que dentro de las atribuciones y acciones del Sistema Nacional de Semillas se considera la conservación de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación.

Se propone incluir en las definiciones el término “conservación”, como conservación de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación. Así como la definición de éste último término.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 3 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Artículo 3 . Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. a IX. ...

X. Conservación: conservación de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

XI . Guía: ...

XII . Mantenedor: ...

XIII. Material genético: cualquier material de origen vegetal, incluido el material reproductivo y de propagación vegetativa, que contiene unidades funcionales de la herencia

XIV . Material de Propagación: ...

XV . Normas Mexicanas:

XVI . Normas Oficiales Mexicanas:

XVII . Producto para Consumo:

XVIII . Reglas:

XIX. Recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura: cualquier material genético de origen vegetal de valor real o potencial para la alimentación y la agricultura.

XX . Secretaría: ...

XXI . Semilla: ...

XXII . Semilla Calificada: ...

XXIII . Semilla Categoría Declarada: ...

XXIV . Semilla Categoría Habilitada: ...

XXV . Semilla Categoría Básica: ...

XXVI . Semilla Categoría Certificada: ...

XXVII . Semilla Categoría Registrada: ...

XXVIII . Semilla Original: ...

XXIX . Sistema: ...

XXX . SNICS: ...

XXXI . Variedad Vegetal: ...

XXXII . Variedades Vegetales de Uso Común: ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Doctor Marco Antonio Caballero García y M. en C. Armando R. Martínez Santos, Dirección General de Vinculación y Desarrollo Tecnológico, Sagarpa, ingeniero Enriqueta Molina Macías, Directora General, SNICS; y doctor Fernando de la Torre Sánchez, Líder de Proyecto del CNRG. México Construye el Centro Nacional de Recursos Genéticos. En revista Claridades Agropecuarias 0. 2015. Septiembre del 2010. Pag. 27

2 Molina M., J. C y L. Córdova T. (eds.). 2006. Recursos Fitogenéticos de México para la Alimentación y la Agricultura: Informe Nacional 2006. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y Sociedad Mexicana de Fitogenética, A.C. Chapingo, México. 172p.

3 FAO. 2009. Tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. Roma, Italia

4 Molina M., J. C y L. Córdova T. (eds.). 2006. Recursos Fitogenéticos de México para la Alimentación y la Agricultura: Informe Nacional 2006. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y Sociedad Mexicana de Fitogenética, A.C. Chapingo, México. 172p.

5 FAO. 1996. Plan de Acción Mundial para la Conservación y la Utilización Sostenible de los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura. Roma , Italia.

6 FAP. 2011. Segundo Plan de Acción Mundial. Roma, Italia

7 Qué es en SINAREFI. http://snics.sagarpa.gob.mx/rfaa/Paginas/que_es.aspx

8 Doctor Marco Antonio Caballero García y M. en C. Armando R. Martínez Santos, Dirección General de Vinculación y Desarrollo Tecnológico, SAGARPA, Ing. Enriqueta Molina Macías, Directora General, SNICS; y Dr. Fernando de la Torre Sánchez, Líder de Proyecto del CNRG. México Construye el Centro Nacional de Recursos Genéticos. En revista Claridades Agropecuarias 0. 2015. Septiembre del 2010. Pag. 27.

9 CNRG. http://www.inifap.gob.mx/SitePages/inifap2015/Transparencia/Contenido/Trans_Focalizada/
Recursos_Energeticos/Recursos_Geneticos.aspx

10 Técnicas de mejoramiento.

http://www.agroalimentando.com/nota.php?id_nota=5192

Anexos

Importancia productiva y económica de los recursos filogenéticos de México. Datos en el Informe Nacional de Recursos Fitogenéticos de México 2006.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2017.

Diputada Fabiola Guerrero Aguilar (rúbrica)

Que reforma el artículo 381 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Gerardo Federico Salas Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Gerardo Federico Salas Díaz, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa que adiciona la fracción XVIII al artículo 381 del Código Penal Federal, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

El pasado 6 de septiembre del 2016 presenté en sesión del pleno en la Cámara de Diputados una iniciativa que adicionaba diversos artículos al Código Penal Federal (CPF), en dicho documento expongo que el abigeato ha sido un problema grave para nuestro país y que con el paso del tiempo ha ido en aumento el número de robo de ganado en diferentes estados de la República Mexicana.

Dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia y dictaminada en sentido positivo.

El 5 de abril del presente año, por unanimidad, con 368 votos a favor, 0 abstenciones, 0 en contra, el proyecto de decreto es aprobado en el pleno de la Cámara de Diputados, aprobando como delito grave y calificado el abigeato o robo de ganado, con penas que van de 2 a 10 años de prisión y de 3 a 15 años cuando sea cometido por familiares, empleados, servidores públicos o con violencia.

La minuta del proyecto de decreto correspondiente, se presentó ante la Cámara de Senadores, el 6 de abril del presente año; dicha iniciativa fue aprobada por la Cámara de Senadores el 28 de abril por unanimidad de votos, con 82 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

El dictamen define el concepto de ganado, para los efectos de este delito, a las especies bobina, caballar, asnal, mular, ovina, caprina, porcina o de más de una colonia de abejas. Por la comisión de este delito se impondrán de dos y hasta quince años de prisión y se equiparará con la misma pena, el sacrificio de ganado sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.

Posteriormente y en cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, el día 23 de junio del 2017, en el Diario Oficial de la Federación se expide el decreto.

Con esta Reforma al Código Penal Federal, el sector ganadero en nuestro país ha mostrado beneplácito a las nuevas penas impuestas al delito de abigeato, los productores agropecuarios han manifestado que con este tipo de reformas a las leyes se logra que se disminuyan los robos en esta materia, ya que los delincuentes, al saber de qué existen penas más severas ante este tipo de ilícitos, se inhibe el robo de ganado; es decir la consecuencia de este tipo de reformas a la ley no es para incrementar el número de presos en las cárceles, sino para disminuir este tipo de delitos.

La incidencia a nivel nacional del total de robos a nivel nacional que fueron denunciados ante agencias del Ministerio Público durante el tercer trimestre 2016-2017 es el siguiente:

La incidencia a nivel nacional del total de robos de ganado (abigeato) a nivel nacional que fueron denunciados ante agencias del Ministerio Público durante el tercer trimestre 2016-2017 es el siguiente:

Fuente: Elaboración propia con datos emitidos por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Como podemos denotar, el incremento de los robos en general es de 11.88 por ciento en el tercer trimestre en ambos años, mientras que con la entrada en vigor de la reforma al Código Penal federal en materia de abigeato, en el mismo trimestre de comparación ha tenido un decremento de 12.60 por ciento

Los actos delictivos en general van a la alza y en el sector rural no es la excepción; la delincuencia está pegando en el campo e incluso los delincuentes atacan por la noche o madrugada, llevándose maquinaria o material de infraestructura agrícola, sin dejar de lado el robo del cableado, material conductor, equipos o componentes de suministro eléctrico, hidrocarburos, tractores o sus partes y hasta fertilizantes.

Y tal como es el caso del abigeato, necesitamos penas más fuertes y así lograr que se disminuyan los robos en el sector rural, ya que sanciones más severas harán que los delincuentes la piensen más antes de cometer el ilícito.

Es importante señalar que algunos congresos estatales han tomado cartas en el asunto, tal es el caso del estado de Colima en donde se considera penas corporales de 3 a 15 años a quien cometa el robo de ganado, maquinaría agrícola y equipo para el uso agropecuario.

De igual manera, en Michoacán se han propuesto iniciativas para endurecer las penas en el robo de trasformadores y material eléctrico, principalmente los que abastecen de energía a los pozos de riego, afectando significativamente al sector agrícola, no solo por el valor económico que representa, sino además, por la pérdida de su fuente de ingresos de los campesinos e incluso hasta la misma pérdida de la cosecha.

“Si el robo se comete contra instalaciones públicas, es delito federal y se encuentra tipificado en el Código Penal Federal. Sin embargo, el robo de bienes públicos de índole estatal y municipal, así como el robo en industrias, hogares y empresas es de índole local, de ahí la necesidad de tipificar dicha conducta delictiva, la cual afecta gravemente a la sociedad michoacana y por lo cual el coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Manuel López Meléndez, propone al pleno que se considere como delito grave.” http://www.cambiodemichoacan.com.mx/nota-n20470

Por último, hago referencia a las recientes reformas al Código Penal del Estado de Sonora, ya que en el pasado, no contemplaba el robo de maquinaria, insumos y productos acuícolas, avícolas y pesqueros, así como el de alimento para ganado e instrumentos de producción lechera. En la actualidad, el robo de maquinaria, insumos o productos de estos rubros, así como el robo de alimento para ganado se encuentra penado en el artículo 308 de dicho Código Penal.

Consideraciones

Como consecuencia de lo anteriormente descrito, propongo las siguientes adiciones al Código Penal Federal:

Por lo anterior, pongo a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se agrega la fracción XVIII al artículo 381 del Código Penal Federal y se reforma el último párrafo del mismo:

Artículo 381. Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 370 y 371, se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes:

I. a XVII...

XVIII. Cuando se cometa el delito en lugares destinados a la agricultura o la ganadería o recaiga sobre cualquier tipo de equipo, instrumento, insumo o producto de dichas actividades, o cuando sea cometido por quien tenga una relación laboral con el propietario, socio o asociado de empresas agrícolas o ganaderas, o tenga relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con aquel, o cuando participe algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o ejecución de penas.

...

En los supuestos a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X, XVI, XVII y XVIII, de dos a siete años de prisión.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 5 de diciembre de 2017.

Diputado Gerardo Federico Salas Díaz (rúbrica)

De decreto, por el que se declara el 23 de abril como Día Nacional de la Conservación del Jaguar y se adicionan los artículos 32 Bis y 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Érika Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

El jaguar (Panthera onca ) es un habitante de una pluralidad de ecosistemas que recorren nuestro país, es considerado el felino más grande de América y tiene especial importancia para la conservación y la cosmovisión de los pueblos originarios de México.

El jaguar es un animal que aparece representado en una forma continua prácticamente en todo el territorio mexicano y está presente en el mundo prehispánico, no obstante a los procesos históricos que han afectado a la cosmovisión y cosmogonía de estos pueblos, resulta fascinante que en nuestra época pervive el jaguar en la memoria colectiva de los mexicanos, siendo México base de la ritualización y prácticas culturales asociadas al jaguar en Mesoamérica. Considerado como una criatura misteriosa y mágica, este felino inspiró a los habitantes de Mesoamérica, quienes realizaron innumerables creaciones iconográficas y míticas en torno a su presencia, las cuales subsisten hasta nuestros tiempos.

Históricamente el jaguar ha sido venerado en todo nuestro país. Desde tiempos prehispánicos se han realizado prácticas culturales asociadas a su culto y veneración como parte fundamental de la cosmovisión de pueblos indígenas, siendo prácticas culturales de larga duración que forman parte de la base cultural de nuestro país.

Su presencia en un sinnúmero de manifestaciones culturales en México nos resulta evidente desde su primera representación artística prehistórica en la cueva de los Machines del Corredor de cuevas prehistóricas de Yagul y Mitla declaradas Patrimonio Mundial por la Unesco en 2010 como paisaje cultural.1

Para dar cuenta de la importancia toral de la figura del felino en las diferentes culturas asentadas en nuestro territorio, baste con hacer un recorrido sobre las expresiones religiosas, políticas y culturales de las mismas. Esta multiplicidad de plataformas culturales nos permite apreciar el enorme valor simbólico que se le atribuye a este felino.

En antiguos pueblos mayas la fascinación por este felino vinculaba su representación en el cosmos. Resulta contundente su relación inmediata con el aspecto obscuro que abarca al inframundo, la noche y los astros que los rigen. Esta asociación no es fortuita, pues estas puertas al inframundo fueron vistas como demasiado salvajes o inaccesibles para el hombre común, por lo cual se consideraron como espacios sagrados, donde algo más fuerte que lo humano, era lo único que podría traspasarlas (Valverde, 2004). A este respecto, Mercedes de la Garza menciona sobre este felino que “es el símbolo de las fuerzas misteriosas de los poderes ocultos e incomprensibles, de los lugares y tiempos inaccesibles al hombre común”.

El jaguar, como ser divino, es identificado con unas de las deidades más poderosas: Tezcatlipoca, “Espejo humeante” con Tepeyollotl, “Corazón de monte” (Tepeyollotl se vincula a su vez con el jaguar del eco, cuyo sonido retumba y el octavo de los nueve señores de la noche para los nahuas) y con Tonatiuh, el Sol. Al analizar la Piedra del Sol, se ha evidenciado que fue el jaguar-Tezcatlipoca la deidad que gobernó durante una edad o sol cosmogónico: Ocelotonatiuh, “Sol del jaguar”. En los Anales de Cuahutitlán (Feliciano, 1992), en lo que refiere a la leyenda de los soles se señala que la primera creación del mundo o el primer sol cosmogónico, cuyo nombre fue 4 ocelotl fue hecho por Tezcatlipoca, quien colocó a un gigantesco jaguar y lo ubicó en el firmamento, creando así la vida en el Universo, inaugurando con ello, la primera edad Ocelotl Tonatihu o “Sol de Tigre”.

Podemos aseverar que las evidencias arqueológicas, históricas y etnográficas han mostrado las relaciones que tenía el jaguar con los pueblos indígenas de México, llegando a reconocer una igualdad espiritual entre ellos y el felino, es decir, un vínculo humano-jaguar. El simbolismo del jaguar como “Señor de los animales” forma parte de la memoria colectiva de los mexicanos debido a que las culturas populares de nuestra nación envuelven un misticismo y simbolismo contenidos en el ethos de los mexicanos y que forma parte de la base de nuestra identidad cultural. Aunado a elementos vigentes dentro de esa memoria colectiva que conforman la idea de “lo nacional”, nos atrevemos a decir que sin la figura del jaguar no podría existir una concepción de lo que ahora conocemos como México y las concepciones culturales presentes también a nivel local.

Las prácticas culturales asociadas al jaguar en México como patrimonio cultural inmaterial tienen elementos tradicionales, contemporáneos y vivientes a un mismo tiempo, contribuyen a la cohesión social fomentando un sentimiento de identidad y responsabilidad que ayuda a los individuos a sentirse miembros de una o varias comunidades y de la sociedad en general, así mismo, es representativo y esta relación florece en las comunidades indígenas del territorio nacional.

Pese a la riqueza cultural y biológica de este felino, actualmente las condiciones sociales han reducido el espacio simbólico y material. El misterio y la magia del jaguar, así como su recurrencia en los ciclos vitales de reproducción cultural, seguirán vigentes mientras este imponente animal siga existiendo. Es necesario realizar acciones por la conservación desde un enfoque integral biocultural de este majestuoso felino en nuestro país. Exaltando su importancia histórica y actual en el desarrollo de un sin número de actividades dentro de las diversas culturas que otorgan a nuestro país su carácter de multicultural.

Lo anterior cuenta con una base científica sustentada en la siguiente literatura básica:

* Acuña, R. Introducción al estudio de Rabinal Achi . Centro de Estudios Mayas, UNAM. 1975. México.

* Aguilera, C. Flora y fauna mexicana. Mitología y tradiciones . 1985. México.

* Bernal, I., Piña, R., Cámara, F. Tesoros del Museo Nacional de Antropología de México . Daimon. 1968. Inglaterra.

* Benson, E. The Classic Maya use of Jaguar Accessories. Fourth Palenque Round Table. The Pre-Columbian Art Research Institute . 1980. San Francisco.

* Benson, E. The Cult of Feline. A Conference in Pre-Columbian Iconography. Dumbarton Oaks Research Library and Collection . 1972. Washington D.C.

* Brasseur de Bourbourg, C. Rabinal Achi. Colección de L´Historie et de la Philologie de L´ Amerique Ancienne , Arthus Bertrand. 1862. París.

* Briones-salas, M., Sánchez, et. al., Estudios del Jaguar en Oaxaca . Carteles editores. 2011, México.

* Boege, E. El patrimonio biocultural de los pueblos indígenas de México (México: INAH, Conaculta, CDI). 2010.

* Cardoza, L. Rabinal Achi. Traducción y prologo. Ed. Porrúa. 1979. México.

* Clark, J. Los Olmecas en Mesoamérica , El equilibrista-Turner libros. 1994. México-Madrid.

* Códice Chimalpopoca, Anales de Cuautitlán y Leyenda de los Soles. Primo Feliciano Velázquez, trad. UNAM. Instituto de Investigaciones Históricas. 1992. México.

* Coe, Michael. Lords of the Underworld: Masterpieces of Classic Maya Ceramics. The Art Museum, Princeton University Press , 1978.

* Coe, Michel. The Jaguar´s Children: Pre-Classic Central Mexico. The Museum of Primitive Art . 1965. New York.

* Coronado, N., Ilia, M. El umbral hacia la vida. El nacimiento entre los mayas contemporáneos . Facultad de Filosofía y Letras. UNAM. 2000. México.

* De la Garza, M. Jaguar y nahual en el mundo maya . En Studia Humanitatis. Facultad de Filosofía y Letras, UNAM. 1988. México.

* De la Garza, M. La armonía animal –hombre entre los mayas . Diálogos. Artes/Letras/Ciencias humanas. Vol. 20, núm. 3 (117) Mayo-Junio 1984. México.

* De la Garza, M. Sueño y alucinación en el mundo náhuatl y maya . Instituto de Investigaciones Filológicas, UNAM. 1990. México.

* Flores, A., Medina, A., González, O. Lina, I. Mesoamérica. Una mirada a través del tiempo . Palabra de Clío.2012. México.

* Galinier, J. Chamanismo en Latinoamérica. Una revisión conceptual . Plaza y Valdés Editores. 1995. México.

* González, Y. Animales y Plantas en la Cosmovisión Mesoamericana . Ed. Plaza y Valdés. 2001. México.

* Heyden, D. Mitología y simbolismo de la flora en el México prehispánico . Instituto de Investigaciones Antropológicas, UNAM. 1983. México.

* León-Portilla, Miguel, El jaguar: su ser divino, humano y felino . Universidad Autónoma Metropolitana. 2009. México.

* Libro del Chilam balam de Chumayel , Traducción de Antonio Mediz Bolio, SEP Cultura. 1985, México.

* Miller, M. The Gods and Symbols of Ancient Mexico and the Maya: An Ilustrated Dictionary of Mesoamerican Religion . Thames and Hudson. 1993. Londres.

* Monjarás, J. Mitos cosmogónicos del México indígena . INAH. 1987. México.

* Morales, E., Wacher M. Patrimonio Inmaterial. Àmbitos y contradicciones . Instituto Nacional de Antropología e Historia. 2012. Mèxico.

* Piña, E. Aritmética del tonalpohualli y del xiuhpohualli . Estudios de Cultura Nahuatl. Vol. 30. 1999. México.

* Piña, R. Los olmecas. La cultura madre . Premisa. La aventura Humana1994. México.

* Piña R., Covarrubias L. El pueblo del jaguar. (Los olmecas arqueológicos ). SEP/MEXICO. 1964.

* Popul Vuh. Las antiguas historias del Quiché , traducción, introducción y notas de Adrian Recinos. FCE. 1990. México.

* Sahagún, B. Historia General de las cosas de la Nueva España , Estudio preliminar de Wigberto Jiménez Moreno. Ed. Pedro Robredo. 1938. México.

* Saunders, N. J. Icons of power: feline symbolism in the Americas . Routledge. 1998. Oxford.

* Saunders, N. J. The peoples of the Caribbean: An Encyclopedia of Archaeology and Traditional Culture . ABC-CLIO. 2005. Santa Barbara, California.

* Saunders, N.J. People of the jaguar: The living spirit of ancient America . Souvenir Press. 1989 London.

* Saravia, A. Popol wuj. Editorial Porrúa. 1990. México.

* Seler, Eduard. Las imágenes de animales en los manuscritos mexicanos y mayas . Ed. Casa Juan Pablos, 2008. México.

* Thompson, J. Grandeza y decadencia de los mayas. FCE. 1959. México.

* Thompson, J. Historia y religión de los mayas . FCE. 1984. México.

* Thompson, J. Maya Hieroglyfhic Writing. An Introduction . Norman University of Oklahoma Press. 1978.

* Valverde, M. del C. Balam. El jaguar a través de los tiempos y los espacios del universo maya . Instituto de Investigaciones Filológicas de la UNAM. 2004. México.

* Villa, A. Los lacandones: sus dioses, ritos y creencias religiosas . América indígena, Vol. XXVIII, núm. 1. 1968. México.

El enfoque biocultural para la conservación y el desarrollo sustentable es estratégico para países megadiversos como México; es necesario conservar esta especie con medidas enfocadas en el rescate de los elementos ambientales y culturales asociados a este felino y realizar acciones de salvaguardia de las prácticas culturales asociadas a esta especie que sean compatibles con su conservación y se apeguen al marco legal. Es imperante que se consagren las prácticas culturales asociadas a esta especie como patrimonio biocultural de México, asimismo como medida estratégica para su conservación se considera de alta importancia que sea declarado el 23 de abril como “Día nacional para la conservación del jaguar” como una celebración de los esfuerzos de la sociedad mexicana en conservar esta especie, tomando en consideración que el 23 de abril de 1987 se publicó en el DOF el decretó sobre la veda indefinida de aprovechamiento del jaguar en todo el territorio mexicano entrando en vigor cuatro días posteriores, por lo que a 30 años de esta veda se consolidan los esfuerzos para conservar esta emblemática especie en México.

Considerando

* Que el jaguar (Panthera onca ) es una especie prioritaria para la conservación que mantiene una relación biocultural con los pueblos y comunidades indígenas de México.

* Que el jaguar tiene una veda indefinida de aprovechamiento desde el 27 de abril de 1987 en todo el territorio mexicano.

* Que el jaguar tiene una gran importancia histórica, cultural y ambiental en la sociedad mexicana.

* Que el jaguar es un animal de gran importancia para los ecosistemas ya que son una especie focal en la categoría de especie sombrilla, especie indicadora, especie emblemática y especie clave.

* Que desde tiempos prehispánicos se han realizado prácticas culturales asociadas a su culto y veneración como parte fundamental de la cosmovisión y cosmogonía de pueblos y comunidades indígenas de México.

* Que en la actualidad existen prácticas culturales de larga duración asociadas al jaguar en México.

* Que una de las primeras representaciones artísticas en la cueva de los Machines del Corredor de cuevas prehistóricas de Yagul y Mitla en el estado de Oaxaca declaradas Patrimonio Mundial por la Unesco en 2010 representan a un jaguar.

* Que la civilización olmeca fue considerada como el pueblo jaguar, siendo esta civilización la base de la ritualización y prácticas culturales asociadas al jaguar en Mesoamérica.

* Que la protección y conservación idónea del jaguar necesita realizarse desde un enfoque integral.

Por todo lo anteriormente expuesto; someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Decreto por el que se declara el 23 de abril como “Día nacional de la conservación del jaguar”.

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el día 23 de abril como “Día nacional de la conservación del jaguar.

Segundo. Se adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo Primero. Se adiciona una fracción XLII, recorriendo la actual en su orden, al artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 32 Bis. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

...

XLII. Establecer, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y en coordinación con la Secretaría de Cultura, mecanismos para la conservación del jaguar y los elementos culturales asociados a esta especie.

XLIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XXIV, recorriendo la actual en su orden, al artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 41 Bis. A la Secretaría de Cultura corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

...

XXIV. Promover y salvaguardad prácticas culturales asociadas al jaguar que sean compatibles con la conservación de esta especie.

XXV. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Cuevas prehistóricas de Yagul y Mitla en los valles centrales de Oaxaca, inscritas en la lista de Patrimonio Mundial de la Unesco en 2010.

http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=45692&URL_ DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2017

Diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Protección Civil, y del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo de la diputada María Olimpia Zapata Padilla, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal María Olimpia Zapata Padilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, párrafo 1, fracción I, 77, párrafo 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto, por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil y de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, conforme a lo siguiente:

Exposición de motivos

I. Planteamiento del problema

En los primeros días de la semana inicial del mes de septiembre de dos mil diecisiete las autoridades y los medios de comunicación nacionales anunciaban el arribo inminente del huracán Katia a las costas del Golfo de México. Se ultimaban los preparativos para atender la catástrofe en esa zona cuando, en la noche del jueves siete de septiembre, un sismo de magnitud 8.2 con epicentro en el suroeste de Pijijiapan, Chiapas, cimbró las regiones centro y meridional del país, causando numerosas pérdidas humanas y materiales en diversos municipios chiapanecos y del Estado de Oaxaca. Casi setenta y dos horas después, el ciclón tropical pronosticado tocó las playas de Veracruz, afectando a setenta y tres municipios de la entidad y a quince del estado de Puebla.1 No transcurrieron dos semanas sin que el panorama se ensombreciera aún más. El martes diecinueve de septiembre, un sismo de magnitud 7.1 cuyo origen se localizó a doce kilómetros al sureste de Axochiapan, Morelos2 azotó las comunidades morelenses, la Ciudad de México, Puebla, Tlaxcala, el Estado de México, Guerrero y, de nuevo, Oaxaca.

En uno de los reportes que difundió el ocho de septiembre, el Coordinador de Protección Civil Luis Felipe Puente informó que el movimiento telúrico de la jornada anterior había dejado cuarenta y cinco personas muertas en Oaxaca, diez en Chiapas y tres en Tabasco.3 Los números finales fueron ochenta y dos, dieciséis y cuatro respectivamente,4 amén de sesenta y tres mil trescientos treinta y cinco viviendas dañadas en la jurisdicción oaxaqueña y cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y seis en la chiapaneca.5 El doce de septiembre, el periódico “La Unión” reportó que los deslizamientos de tierra provocados por las precipitaciones derivadas de Katia habían cobrado en Jalapa la vida de dos personas y la estabilidad de por lo menos setenta casas habitación.6 El veintidós, el Coordinador Puente dio cuenta de ciento cincuenta y cinco defunciones en la capital de la República ocasionadas por el terremoto que rememoró de la peor manera el acontecido en mil novecientos ochenta y cinco. Al diecinueve de octubre esta cifra de víctimas mortales se había incrementado a doscientos veintiocho, más las ciento cuarenta y una repartidas entre las demás entidades impactadas por el mismo hecho.7 Ciento ochenta mil setecientas treinta y una viviendas trastocadas en mayor o menor grado es, conforme a los censos, el saldo de los dos sismos,8 los cuales deterioraron además la estructura física del 16.1 % de los establecimientos económicos sitos en las áreas colapsadas según declaraciones de sus propietarios al Inegi.9 Súmense a lo anterior miles de heridos y damnificados patrimoniales, y un conjunto no minúsculo de planteles educativos, centros de salud y monumentos históricos disminuidos o derrumbados a causa de la tríada septembrina.

La filtración y actualización constante de tales datos en los comunicados oficiales, en las notas periodísticas y noticieros, así como en las redes sociales, nos dio a conocer paso a paso la magnitud de la tragedia. Hoy, la aproximación a sus efectos es casi completa, aunque un mínimo de empatía con los deudos y con quienes acusan las secuelas en su integridad corporal y económica nos impone cautela respecto a plegarnos sin escepticismo a las estadísticas que se pretende sean las definitivas.

Lo cierto, es la dimensión descomunal de esta triple embestida de la naturaleza. De ella dieron testimonio las ruinas del Colegio Enrique Rebsamen de Tlalpan; la estatua tolsiana de la Esperanza desplomada del ático de la Catedral de México; los escombros de Juchitán, de San Gregorio Atlapulco y de Jojutla.

También es cierto que el Gobierno de la Nación, en su rol de agente subsidiario de las aptitudes comunitarias, cuenta con instrumentos financieros de gestión de riesgos para mitigar las consecuencias de los fenómenos naturales perturbadores. Entre ellos destaca el Fondo de Desastres Naturales (Fonden), cuyo fin primordial es canalizar recursos federales a la reconstrucción o restitución de los bienes perjudicados por la ocurrencia de eventos geológicos o hidrometeorológicos severos y otros similares. A la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados compete fiscalizar la aplicación de estos recursos; asentar sus resultados en los informes individuales de las auditorías que practique desde el comienzo del año siguiente a aquel en que se ejercieron y en los específicos derivados de investigaciones en el periodo revisable motivadas por la presentación de denuncias documentadas, así como en el Informe General Ejecutivo de la Cuenta Pública correspondiente; y promover la imposición de sanciones del orden administrativo, penal o político a los responsables de dichos recursos que los hubieren desempeñado en contravención a las leyes, reglamentos, reglas de operación, montos convenidos y demás normas atinentes.

Si, como es de esperarse, el manejo de los caudales del Fonden destinados a resarcir una parte del patrimonio vulnerado por los sucedidos de septiembre es incluido en el próximo programa anual de auditorías de la Entidad de Fiscalización Superior, los primeros informes individuales acerca de su empleo serán remitidos a esta representación popular y publicados en internet hacia la última semana de junio de dos mil dieciocho. Por supuesto, tratándose de los actos ejecutados en el tercer cuatrimestre del año en marcha, porque de los que se verifiquen en el subsecuente no habrá de enterar nada la Auditoría sino hasta transcurrida la primera mitad de dos mil diecinueve. Solo mediando denuncias por desvío de recursos, anomalías en las contrataciones de obra pública, bienes y servicios o cualquier otra irregularidad contra la Hacienda Federal, acompañadas de documentos aptos para establecer al menos la presunción de haberse cometido los ilícitos invocados por los denunciantes, podrá la fiscalizadora indagar las actuaciones de los órganos o sujetos facultados para decidir y concretar el objetivo del financiamiento.

II. Argumentación de la propuesta

En situaciones tan comprometidas como la que se ha venido relatando, la sociedad demanda celeridad en la rendición de cuentas sobre la forma en que se están aprovechando las porciones del erario afectas a reparar la infraestructura común y las edificaciones que hasta la superveniencia de la hecatombe apuntalaban su modus vivendi . Esto es tan evidente como la desconfianza profunda actual hacia las instituciones, que si bien es desproporcionada en cuanto generaliza la indignidad a partir de la conducta deshonesta o negligente de algunos servidores públicos, basta por ahora para poner en entredicho los pronunciamientos emanados de cualquiera de ellas.

Atendiendo a lo expuesto, se propone legalizar la posibilidad de crearse en las entidades federativas donde deban ejercerse en lo sucesivo recursos del Fonden, pero también de otros instrumentos existentes y futuros con recursos federales y propósitos análogos, comisiones eminentemente ciudadanas, probas e imparciales, facultadas para requerir a las instancias responsables de la aplicación de dichos recursos los instrumentos que respalden su actuación o una síntesis de su contenido, y para inspeccionar las obras, bienes y servicios que hayan ejecutado o contratado al respecto. Con los datos obtenidos de la apreciación documental y física producto de las atribuciones descritas, estas comisiones habrían de informar trimestralmente a la población a través de internet y de la prensa cotidiana con más alcance el estatus de la administración del peculio resarcitorio, y opinar acerca de su concordancia con la normatividad que la rige. Asimismo, contarían con los elementos de conocimiento necesarios para formular recomendaciones o propuestas de gestión a los supervisados, y aún para denunciar las irregularidades que perciban ante la Auditoría Superior, con base en un expediente adecuado para que este órgano pueda investigar a los indiciados sin tener que esperar al fenecimiento del ejercicio.

Es menester destacar el mecanismo constitutivo de las comisiones que se plantean. No se erigirían por ministerio de ley como los entes contemplados en otras iniciativas paralelas recientes, sino únicamente a petición de los ciudadanos, ya sea formulándola en su nombre el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción –al que le tocaría además, en todo caso, la elección de los comisionados entre las personas que se postulen-, el Consejo equivalente en el Sistema Local de la entidad federativa donde se localicen los daños del fenómeno natural, o los propios damnificados, quienes indefectiblemente contarían con voz y voto en las sesiones de la comisión a la que pertenezcan. Sin desmerecer, aquellas alternativas alientan la formación de un observatorio más parecido en estructura a una autoridad, aunque desprovista de los medios mínimos para inquirir la gestión del apoyo monetario. La opción en turno, en cambio, reconoce en los ciudadanos la capacidad de exigir un lugar de primera línea en el tratamiento de los asuntos que más interesan a su bienestar, y en consecuencia les otorga un derecho: el de integrar un organismo de toda su confianza, eficiente para velar y encauzar el uso de la ayuda dirigida a aliviar, por lo menos en parte, los rastros perniciosos de algunos acontecimientos extrahumanos que entendemos pero nunca podremos evitar.

Texto normativo propuesto

Por lo manifestado, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil y de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

Primero : Se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 2, y los artículos 63 Bis, 63 Ter, 63 Quáter, 63 Quinquies, 63 Sexies y 63 Septies a la Ley General de Protección Civil para quedar como sigue:

Artículo 2. Para efectos de esta ley se entiende por:

VIII....

VIII Bis. Comisión Social: Cada una de las comisiones que se constituyan en la forma y para los fines previstos en el Capítulo XII de esta Ley.

IX....

Artículo 63 Bis. Al resolverse en sentido afirmativo una solicitud de acceso a los recursos del instrumento financiero de atención de desastres naturales, o a los de otros Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos con objetivos análogos, se constituirá, por iniciativa del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, o a petición del consejo equivalente en el Sistema Local de la entidad federativa en la que deban ejercerse aquellos recursos o de los damnificados por el agente natural perturbador, una Comisión Social encargada de difundir información en plazos breves sobre el uso que de dichos recursos haga la instancia responsable de ejercerlos y de supervisar su actividad relativa durante el periodo de aplicación.

Artículo 63 Ter. El Comité de Participación Ciudadana podrá expedir la convocatoria para integrar la Comisión prevista en el artículo anterior a partir de la fecha en que se apruebe el acceso a los recursos del instrumento respectivo. Solicitándola el Consejo del Sistema Local de la entidad federativa donde se hayan producido los daños, o los damnificados, deberá emitirla dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que reciba la solicitud o del en que se haya aprobado el acceso a los recursos, si se hubiere promovido con anterioridad a esa resolución.

En todo caso, la convocatoria contemplará un número impar de comisionados, no menor de siete ni mayor a quince, mayores de dieciocho años y en pleno ejercicio de sus derechos, entre los cuales deberán figurar abogados o licenciados en derecho, en contaduría, en economía, en administración, en ingeniería civil o en alguna otra carrera profesional relacionada con funciones fiscalizadoras e infraestructura; representantes de observatorios ciudadanos interesados en las materias de transparencia y combate a la corrupción; y representantes de los damnificados por el agente natural perturbador motivo del apoyo.

El Comité de Participación Ciudadana procurará distribuir proporcionalmente los lugares de la Comisión Social entre estos tres grupos, y preferirá a los aspirantes inscritos residentes en la entidad federativa donde se hayan producido los daños y que hayan colaborado en una comisión de la misma o similar naturaleza sobre los desprovistos de tales condiciones.

La adscripción al servicio público de cualquiera de los niveles de gobierno al tiempo de lanzarse la convocatoria, la existencia de nexos de parentesco, amistad, negocios, trabajo o demás que impliquen fidelidad, cooperación o parcialidad con funcionarios de la instancia responsable de ejercer los recursos autorizados, así como el haber sido condenado por delito intencional que amerite pena de más de un año de prisión, o por robo, abuso de confianza, fraude, falsificación u otro lesivo de la buena reputación no importando la magnitud de la pena, inhabilitan para el cargo de comisionado.

Artículo 63 Quáter. El Comité de Participación Ciudadana dispondrá de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que concluya la inscripción de aspirantes conforme a la convocatoria, para evaluar a los registrados y seleccionar de entre ellos a los miembros de la Comisión Social. Hecho esto, notificará desde luego los nombramientos ordenando su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico o gaceta oficial de la entidad federativa donde se hayan producido los daños y, en su caso, a través de los conductos de comunicación personal que hayan señalado los comisionados al postularse.

En la notificación, además, les indicará el lugar y fecha en que deberán reunirse para celebrar la sesión constitutiva, en la cual desahogarán, por lo menos, el discernimiento de un Presidente y un Secretario Técnico. En esa sesión acordarán también el primer programa anual de trabajo de la Comisión Social con base en la propuesta que les presente el Comité, o bien, reservarán la formulación del proyecto al Secretario Técnico, señalando día dentro de los quince hábiles siguientes para sesionar con el propósito de discutirlo y aprobarlo. A partir del segundo año de funcionamiento de la Comisión Social, la propuesta de programa anual de trabajo tocará indefectiblemente al secretario técnico.

Artículo 63 Quinquies. La Comisión Social sesionará de ordinario mensualmente, y en cualquier tiempo que lo decida su Presidente o lo exija más de la tercera parte de los comisionados. Actuará válidamente con la presencia de más de la mitad de sus miembros, siempre que entre los asistentes haya uno de los representantes de los damnificados como mínimo, y ejercerá sus atribuciones por el voto de la mayoría absoluta de los presentes. Sus sesiones serán públicas y, atendiendo a la importancia de los temas a tratar, procurará la asistencia de ciudadanos probos y de reconocido prestigio moral, profesional o intelectual que en calidad de invitados con voz pero sin voto puedan aportar a la discusión.

Los comisionados se excusarán de intervenir en las sesiones en las que se tenga planeado discutir y aprobar opiniones o evaluaciones acerca de actividades relacionadas con el ejercicio de los recursos autorizados, en las cuales hayan participado terceros con los que estén unidos por nexos de parentesco, amistad, negocios, trabajo, o demás que impliquen fidelidad, cooperación o parcialidad. En consecuencia, darán cuenta de esa situación al Presidente apenas tengan conocimiento del orden del día de la sesión para la que estén impedidos, a fin de que sea llamado el suplente de entre los que hubiere designado con esa calidad el Comité de Participación Ciudadana al nombrar a los propietarios. De igual manera se llamará a los suplentes necesarios para que asuman en definitiva el puesto de comisionado, cuando sobrevengan las causas de inhabilitación para el cargo señaladas en esta Ley y en el Reglamento que apruebe la Comisión Social para su funcionamiento.

Las determinaciones de la Comisión Social aprobadas en una sesión a la que concurran los comisionados impedidos conforme al párrafo precedente serán nulas, excepto cuando sean desfavorables al tercero con quien esté relacionado, o que siendo favorables, el voto del impedido no haya sido decisivo para su aprobación.

Artículo 63 Sexies. La Comisión Social informará a la población al cierre de cada trimestre del año, mediante reportes redactados en lenguaje accesible que se difundirán en su página de internet, en la Plataforma Nacional Digital, y de ser posible, en extracto o síntesis en un diario impreso de circulación nacional, las acciones, tareas y procedimientos que en aplicación de los recursos autorizados hayan realizado las instancias responsables durante el periodo que se da a conocer. A la relación de esas actividades acompañará su opinión acerca de la regularidad del ejercicio en ese lapso, a partir de confrontarlas con las disposiciones legales, reglamentarias, programas y montos concernientes.

Para cumplir su función informativa la Comisión Social podrá requerir a los instancias responsables, así como a los terceros con los que acuerden la construcción de obra pública, o la adquisición de bienes o servicios, la exhibición de los documentos en los que consten los actos vinculados al desempeño de los recursos o la rendición de un informe sobre su contenido. Así mismo, podrá verificar la calidad de las obras, bienes o servicios emprendidos o contratados. La Auditoría Superior de la Federación pondrá a su disposición el personal especializado que le solicite para el estudio de la documentación que obtenga y las verificaciones que se proponga acometer, en la medida en que lo permita la carga de trabajo de la propia Auditoría. Ésta impondrá las multas que procedan conforme a los artículos 9 y 10 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación a quienes injustificadamente no satisfagan los requerimientos de la Comisión Social dentro del plazo que les haya fijado, el cual nunca podrá ser menor a diez días hábiles, ni prorrogarse más allá de quince días hábiles sino en los casos en que la complejidad de la documentación solicitada lo amerite.

Con base en los datos que resulten de las diligencias anteriores, la Comisión Social estará en aptitud igualmente de hacer recomendaciones a las instancias responsables y terceros involucrados en el ejercicio de los recursos bajo su inspección, solicitarles aclaraciones, y proponerles enmiendas a los programas y montos rectores del ejercicio. También podrá, si recibe alguna denuncia o a propuesta de sus miembros, denunciar los ilícitos contemplados en el artículo 61 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación que advierta ante la Auditoría Superior, pidiéndole la instauración de la investigación correspondiente con el expediente que le aporte y que promueva la imposición de las sanciones administrativas, penas o responsabilidad política procedentes.

La Auditoría notificará a la Comisión Social si admite o desestima su denuncia dentro de los quince días hábiles siguientes al de la presentación. Si la desestima oportunamente, se archivará el asunto, sin menoscabo de que pueda ocuparse de el con posterioridad en el marco de sus facultades. De no practicarse la notificación en tiempo, la Comisión Social quedará legitimada para promover directamente ante los órganos sancionadores las responsabilidades que deriven de los hechos denunciados.

La Comisión Social difundirá sus actuaciones reguladas en los dos párrafos precedentes, así como su evolución y seguimiento, en los mismos medios que los reportes trimestrales.

En el desempeño de las atribuciones que se le otorgan en este artículo, la Comisión Social se regirá por los lineamientos y políticas públicas aprobados por los Comités del Sistema Nacional Anticorrupción en materia de prevención y detección de faltas administrativas y fiscalización y control de recursos públicos, y por los que adicionales que emita en esos rubros, siempre que no se contrapongan a los emanados de aquellos Comités.

Artículo 63 Septies. Las funciones atribuidas a las comisiones sociales no excluyen a las equivalentes que se ubiquen en el ámbito competencial de la Auditoría Superior de la Federación o de otros órganos sobre los mismos asuntos.

Son aplicables a dichas comisiones, las normas que en materia de información reservada y confidencial están previstas en ésta y otras leyes para la Auditoría Superior de la Federación.

Los recursos legales prevenidos a favor de dicha Auditoría podrán ser interpuestos también por las comisiones constituidas con fundamento en el presente capítulo, contra la desestimación de las promociones de responsabilidad que formulen ante las autoridades sancionadoras.

Segundo: Se adiciona la fracción XIX al artículo 21 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para quedar como sigue:

Artículo 21.- El Comité de Participación Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XVIII....

XIX. Convocar por sí, o a solicitud del Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Local de la entidad federativa en la deban ejercerse recursos del instrumento financiero de atención de desastres naturales o de otros Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos con objetivos análogos, o de los damnificados por el agente natural perturbador respectivo, a la constitución de una Comisión Social encargada de difundir y supervisar el uso que las instancias responsables hagan de esos recursos, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Protección Civil.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Según lo referido en las Declaratorias de Desastre Natural que, a petición de los Gobernadores de dichos Estados, emitió la Secretaría de Gobernación el catorce de septiembre (publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días veintidós y veinte de septiembre, respectivamente).

2 http://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/nacional/2017-09-26/fic ha-tecnica-sismo-19-septiembre-2017-mexico/

3 https://www.nytimes.com/es/2017/09/08/mexico-registra-el-sismo-mayor-ma gnitud-en-los-ultimos-cien-anos/

4 http://www.animalpolitico.com/2017/10/cifras-oficiales-sismo-19s/

5 http://transparencia.sedatu.gob.mx/#

6 https://www.launion.com.mx/morelos/nacional/noticias/
113007-muertos-deslaves-e-inundaciones-saldo-por-el-paso-de-katia-en-veracruz.html

7 http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2017/10/17/
reconstruccion-por-sismos-en-mexico-costaria-2-mil-500-mdd-pena-nieto-7267.html

8 Íd.

9 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Estadísticas sobre las afectaciones de los sismos de septiembre de 2017 en las actividades económicas , pp. 1 y 3. http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/afectaciones/afecta ciones2017_09.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2017.

Diputada María Olimpia Zapata Padilla (rúbrica)

Que reforma el artículo 15 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para efectos de su discusión y en su caso aprobación, presento iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo del artículo 15 de la Ley General de Protección Civil.

Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este Honorable Congreso de la Unión, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

II. Planteamiento del problema

Después de vivir junto con toda la población mexicana los días 7 (siete), 19 (diecinueve) y 23 (veintitrés) de septiembre dos grandes sismos de 8.2 y 7.1 grados Richter, respectivamente, los dos primeros, así como un tercero de menor intensidad (pero no menos importante) con epicentros en: el Golfo de Tehuantepec; en Puebla – Morelos y Oaxaca1 provocando desastres comunes en los Estados de Oaxaca, Chiapas, Puebla, Guerrero, Ciudad de México, Estado de México y Morelos, lugares en los que, como es de todos conocido, hubo un considerable número de pérdidas de vidas humanas, muchos lesionados y cuantiosos daños patrimoniales, que han dejado sin hogar a miles de personas; al margen de los daños ocasionados también a las carreteras y a otros bienes de la nación.

Debemos de tener presente que los sismos en nuestro país son constantes; a la fecha de elaboración de la presente iniciativa, el servicio sismológico nacional ha detectado más de 6 mil 500 réplicas del sismo de 8.2 grados Richter, desde el pasado 7 de septiembre, “nuestro país tiene una alta actividad sísmica, por lo que la sociedad siempre debe estar preparada”,2 por lo cual, no sólo la sociedad es la que deberá de estar alerta, sino todas las instituciones del Estado, ya que se debe de tener siempre en cuenta, que el binomio sociedad – autoridades/instituciones, necesitan de cada una para poder avanzar hacia un derecho, en este caso, un derecho más preventivo y protector. De manera más específica e intensa, las Instituciones que se relacionen de manera directa con la materia de protección civil, ya que se tienen que ver obligadas a atender más el carácter preventivo.

Se tiene que considerar, asimismo, que nuestro País, no sólo es susceptible de sismos o terremotos, sino también puede resultar afectado por ciclones, huracanes, entre otras consecuencias provocadas por fenómenos naturales o de carácter antropogénico. Al respecto, conviene recordar, las consecuencias que dejaron los huracanes como Gilberto, Wilma, Patricia, entre otros, como inundaciones, crecientes de los ríos y deslaves que afectaron severamente en años anteriores a diversas regiones del país; recientemente, en septiembre de 2017, los ciclones Irma, José provocaron grandes daños y pérdidas humanas en Estados del Sur de nuestro País, afectados ya por los sismos pasados, sin desatender que continuaron las lluvias e inundaciones en el mes de octubre; por ejemplo, para el estado de Oaxaca, en la cuenca del Papaloapan y otras regiones de la zona, los fenómenos naturales, han dejado daños considerables como pérdidas humanas y de cosechas, cabe resaltar que gran parte de la población que se dedica a la siembra, la practica como de “autoconsumo”, es decir, la pérdida de lo que hayan sembrado significa para los pobladores preocuparse altamente por, qué van a hacer por sobrevivir.

De los desastres naturales (huracanes, seguidos de los sismos y/o terremotos) ocurridos recientemente, se tiene presente, que se gestó la preocupación por la comida, los medicamentos, las prendas de vestir y el techo (improvisadamente respecto a este último han servido las carpas y lonas) para las personas que perdieron además de su salud física y psíquica, y en muchos casos a integrantes de su familia, todo su patrimonio. Con el fin de tratar de aminorar este problema para todos los damnificados, la sociedad civil y las instituciones del Estado han participado activa y constantemente, de manera individual o coordinada; donando alimentos, medicamentos, prendas nuevas o usadas pero en buen estado, así como lonas, entre otros elementos que consideran puedan servir para ayudar a quienes se han quedado prácticamente sin bienes materiales; sin embargo, muchas de las personas que han ayudado y aquéllas que desean sumarse a la ayuda común que está haciendo la sociedad civil para todos los afectados, se han encontrado con interrogantes importantes que vale la pena subrayar; la primera, ¿Cuáles son las acciones, de tipo preventivo, de autoprotección, y que de manera permanente en materia de acopio lleva a cabo el Estado? ¿Cuál es el lugar o lugares en los que permanente se pueden localizar a los centros de acopio? ¿Quién le da seguimiento a los productos o elementos que fueron donados en beneficio de los damnificados y ya fueron entregados por parte de las Instituciones y de los Centros de Acopio autorizados?

El tiempo de respuesta con los damnificados a causa de cualquier tipo de desastre natural o antropogénico por parte del Estado, sería más rápido y efectivo, si de manera permanente y de forma preventiva , generara el Estado en su interior, una constante participación de la Sociedad Civil en materia de acopio; sin duda, los tiempos de reacción ante una situación de emergencia, cualquiera que ésta sea, se reducirían, y definitivamente se coadyuvaría a la resiliencia que debe de ser prioritaria en los momentos post – catástrofes, y de los que el Sistema Nacional de Protección Civil en lo particular, debe tomar en consideración.

Sin duda, hay muchos aspectos que como Estado debemos de mejorar en materia de Protección Civil; sin embargo, si se fortalece el círculo de las acciones permanentes, preventivas y autoprotectoras que se puedan desarrollar en la materia de Protección Civil, y se continúa apostando por este rubro, se aminorarían muy posiblemente las consecuencias negativas que los desastres naturales o antropogénicos pueden dejar en detrimento de todos nosotros.

Así, para que se pueda mejorar desde el punto de vista operativo, funcional, e institucional el Sistema Nacional de Protección Civil , se plantea la idea de que todas sus actividades, y las que de manera particular logre desarrollar el Sistema Nacional conforme a lo enmarcado en la Ley, deberán de tener el carácter preventivo , de autoprotección , y en algunos casos de permanentes ; así también, en lo que se refiere al rubro del acopio, se requiere una organización específica, para poder coadyuvar a las diversas actividades que desarrolla la Coordinación Nacional de Protección Civil ante cualquier tipo de desastre, lo que vuelve necesario crear una Red Nacional de Acopio , que de manera permanente se encargue de verificar todas aquellas tareas relacionadas con el acopio, y además, para que de manera coordinada pueda confluir con todas las instituciones que dentro del Capítulo Tercero de la Ley General de Protección Civil se contemplan.

III. Exposición de Motivos

Existe la necesidad, de que todas las actividades que logre llevar a cabo la Coordinación Nacional de Protección Civil, por conducto de sus 3 (tres) Direcciones Generales: la Dirección General de Protección Civil, Dirección General para la Prevención de Riesgos y Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en Materia de Protección Civil, así como de su único órgano desconcentrado denominado: Centro Nacional de Prevención de Desastres, tengan enfocado un carácter y una naturaleza especial y particular, denominada: de prevención y de autoprotección , así como en algunos casos dependiendo de las actividades que la Coordinación Nacional desarrolle, de permanente . Lo anterior, con el ánimo de hacer frente a desastres de índole natural o antropogénicos, así como para disminuir los daños ocasionados y lograr evitar, o cuando menos reducir el porcentaje de contingencias post-catástrofes.

A la postre, siguen instalados un número indeterminado de Centros de Acopio, principalmente en los Estados de Chiapas y Oaxaca, colocados por la sociedad civil, mismos que no necesariamente se catalogan como Centros de Acopio Autorizados como lo marca el artículo 51 de la Ley General de Protección Civil y su Reglamento; de la misma manera se han logrado acopiar dentro de esos Centros que al efecto se han instalado por la sociedad civil, y diversas Instituciones Estatales, como lo son: la Marina, Colegios Militares, Escuelas de Enfermería, Hospitales, los DIF Estatales y Municipales, los centros Delegacionales, Centros Comunitarios, Casas del Adulto Mayor, Casas de la Mujer, diversas Secretarías de Estado, un sin número de productos y/o elementos donados, que se presumen, servirán para los damnificados.

En consideración de lo anterior, se tiene presente, que si las instituciones, dependencias u órganos relacionados con la labor de protección civil, tuvieran como marco de acción de manera particular la prevención, estuvieran preparados con productos o elementos necesarios para responder directa e inmediata ante los desastres con la población afectada o de damnificados, y podrían actuar de una manera mucho más eficaz y rápida, ya que debemos de recordar, que en los momentos post-catástrofes cada segundo cuenta, tanto para los que siguen desaparecidos, como para los damnificados y sus familias, por lo que se debe de observar, que parte de la prevención, y donde además se ve involucrada de manera muy directa la población/sociedad civil, es la actividad desarrollada mediante el acopio, ya que mediante esta “sencilla” pero altamente útil herramienta se logran formar provisiones, que resultan necesarísimas al momento de enfrentar una catástrofe de cualquier índole. Mediante la medida preventiva del acopio, se pueden resguardar desde bienes de consumo duradero como: maquinaria diversa, picos, palas, barretas, cinceles, marros, machetes, guantes, desarmadores, pinzas, llaves, alambres; gasas, agua oxigenada, alcohol, medicamentos (de primeros auxilios), papel sanitario, cepillos dentales, jabones, rastrillos, lámparas, lonas, carpas, prendas de vestir, entre otros; así como bienes de consumo perecedero: alimentos enlatados, pasta de dientes, champú, toallas femeninas, bebidas, entre otros.

De contemplarse dentro de los objetivos particulares, la naturaleza preventiva , de auto – protección, y en algunas acciones la del carácter de permanente, principalmente esta última en actividades como el acopio, dentro de la asistencia social que de primer momento tiene que brindar el Estado en materia de protección civil, traería consecuencias muy positivas para la sociedad y sus instituciones, principalmente para la gente que se encuentra afectada por desastres naturales o humanos, consecuencias que se traducirían en que el propio personal de protección civil, y todos los que se le sumen3 cuenten con los insumos suficientes4 para buscar o localizar, y en su caso rescatar personas, así como para que las personas que presentan heridas leves cuenten con el material de curación necesario al momento de ser atendidos; igualmente para que las personas que no tengan alimentos u hogares, cuenten, al menos con alimentos suficientes para subsistir, y un techo (aunque sea improvisado) para “vivir”.

En consideración de lo señalado previamente, debe de valorarse que los desastres naturales, como sismos no se pueden predecir con la anticipación que todos desearíamos, y que tampoco se puede calcular la intensidad de los desastres que acontecerán, por lo que el modelo de prevención que debe de estar en la Ley, y en cualquier orden normativo, debe de ser el más amplio posible, por lo que para fortalecer el tópico de la prevención, se tiene que tomar muy en cuenta la actividad del acopio, ya que en ella confluye la participación estatal y la de la sociedad civil organizada, reestructurar de mejor manera el acopio resultaría en beneficios para la operación institucional, privada y social.

En atención a lo anterior, se debe de tomar en cuenta que ciertamente, se debe observar el problema de que en muchas ocasiones, tanto en los Centros de Acopio autorizados como los que no lo son, ha existido una especie de desvío de los productos donados, dejando latente la percepción en la sociedad que el Estado no cuenta con una organización y buena administración al respecto del acopio, dejando desprotegidos al sector privado y social principalmente. Cabe apuntar, que aún no se cuenta con un verdadero seguimiento institucional de lo que se acopia, así como del paradero de los productos que logran acumular los centros de acopio, instalados para recibir donaciones y distribuir los productos o elementos donados.

Lo toral asimismo, es que dentro del Sistema Nacional de Protección Civil, se cuente con una institución que de manera permanente , organice funcional, administrativa y operativamente, la manera en que se realiza la labor del acopio, así como la distribución de los bienes y/o productos recogidos por dicha actividad, llevada a cabo por las Instituciones respectivas en los Estados, y los que instala la Sociedad Civil, que a consecuencia de los desastres de índole natural o humano, abren, para que pueda participar toda la ciudadanía en general, a efecto de responder de una forma eficaz e inmediata y directa a la situación de vulnerabilidad ocasionada por catástrofes y fenómenos diversos, como a los que se refiere el artículo 2o. de la Ley General de Protección Civil, en sus conceptos de: fenómeno antropogénico, fenómeno astronómico, fenómeno natural perturbador, fenómeno geológico, fenómeno hidrometeorológico, fenómeno químico – tecnológico, fenómeno sanitario – ecológico, fenómeno socio – organizativo, entre otros, por lo que se persigue por esta iniciativa, que además del modelo contemplado dentro de su objetivo general, se particularice el mismo, mediante la adición de un segundo párrafo y se especifique que la naturaleza y el carácter del Sistema Nacional de Protección Civil, deberá ser preventivo y de autoprotección, además de que con el fin de que se fortalezca el Sistema Nacional, y la gestión integral de riesgos, se integre, para que actúe de manera permanente la Red Nacional del Acopio, para que con independencia de que ocurra o no un desastre de grandes magnitudes,5 se adopte una modalidad ampliamente preventiva y de acción permanente, esto es, se pretende opere una Red Nacional del Acopio, en razón de un orden atemporal, ya que la prevención radica precisamente en eso, en la constante actividad de acopio que se logre desarrollar atemporalmente, coadyuvando así a que el modelo de protección civil instaurado por el Sistema Nacional de Protección Civil, se siga fortaleciendo de una manera preventiva, de autoprotección y de manera permanente ante desastres naturales.

Al tenor de lo anterior, se destaca que la gestión integral de riesgos no alcanza a cubrir el apartado de prevención, ya que tomando en cuenta lo que señala el Estudio de Evaluación de la Política Pública de Protección, elaborado por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) de 2014, se advierte que la Protección Civil no se encuentra implementada de actividades, acciones, etcétera, que sean preventivas en materia de catástrofes o desastres. En el estudio de referencia se puntualiza que en los años recientes, han sido pocos los recursos que se han utilizado para realizar acciones preventivas en materia de contingencias ocasionadas por los desastres naturales; de 2004 a 2014 se gastó el 0.2 por ciento del presupuesto en acciones destinadas a la prevención, y el restante 99.8 por ciento, se utilizó para auxiliar en las tareas de recuperación Post – Catástrofes por pérdidas de cualquier índole.6

Lo dicho anteriormente, confirma que el carácter y naturaleza de protección civil ha sido el de un diseño reactivo, más no preventivo, auto protector y permanente, el cual ha estado apuntalado para enfrentar al problema cuando ya se tiene, y no para mejorar la gestión integral de riesgos y lo que accesoriamente le corresponde, así como aminorar las consecuencias de los desastres, no se ha cumplido a cabalidad con lo que representa integralmente el Sistema Nacional y su gestión integral de riesgos, provocando un debilitamiento y vulnerabilidad de las acciones del Estado para con la población, su patrimonio material e inmaterial, e inclusive el patrimonio nacional.

Así también se ha encontrado dentro del estudio en comento, que: Hay un preponderante enfoque institucional en las reactivas y no preventivas acciones en materia de desastres; existe un insuficiente e inadecuado fomento de la cultura de la prevención y la autoprotección; no hay una adecuada coordinación entre los miembros del Sistema Nacional; hay carencia en materia de sanciones, por incumplir las disposiciones sobre protección civil; se carece de un cabal ordenamiento territorial que tenga como base las zonas de riesgo; hacen falta una mayor coordinación entre los estados y municipios en materia de programas y planes de protección civil; hay ausencia de uniformidad en materia de respuesta por parte de todos los estados en el país, tras la aparición de un desastre natural o antropogénico, es decir, en algunos estados la respuesta es más lenta y en otros más efectiva. Ello pone de manifiesto, que se deberá de particularizar el objetivo general del Sistema Nacional, para que sus actos, actividades y todas sus acciones que realicen las instituciones de protección civil, y las que sean coordinadas por ésta, atiendan la naturaleza de la prevención, auto protección, y la del carácter permanente, trayendo como consecuencia también, que se mejore el sistema de gestión integral de riesgos. Ya que como lo afirmó a su vez la Auditoría Superior de la Federación, en el estudio apuntado, no se consiguió por protección civil, la existencia de un sentido o círculo protector de prevención y que a su vez asimile la naturaleza de acciones permanentes y autoprotectoras.

Los desastres naturales pondrán siempre de manifiesto la necesidad de que la sociedad y el gobierno cada vez deberán de estar más unidos, para hacer frente a las adversidades, pero sobre todo, Preparados y Prevenidos.

Desde el enfoque nacional e internacional, se cuenta con ordenamientos que aseguran el marco de acción y circulación de la Protección Civil, así como los derechos y obligaciones que éstas conllevan tanto para el Estado, como para la sociedad civil; al respecto, señalo los siguientes artículos e instrumentos jurídicos:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero Constitucional.

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte , así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

...

Artículo 41, base III, apartado C, última parte del segundo párrafo.

Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Artículo 73. Fracción XXIX-I.

El Congreso tiene facultad:

XXIX-I. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de protección civil;

Ley General de Protección Civil.

Artículo 1o.

La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil. Los sectores privado y social participarán en la consecución de los objetivos de esta Ley, en los términos y condiciones que la misma establece.

Artículo 2o. Fracción XLIII.

XLIII. Protección Civil: Es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional , con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente;

Artículo 3.

Los tres niveles de gobierno tratarán en todo momento que los programas y estrategias dirigidas al fortalecimiento de los instrumentos de organización y funcionamiento de las instituciones de protección civil se sustenten en un enfoque de gestión integral del riesgo.

Artículo 7. Fracciones I,II,III, VI,VII y IX.

Atribuciones del Ejecutivo Federal que deberán de hacerse asequibles dentro del Sistema Nacional de Protección Civil y de las instituciones que de ella derivan.

Corresponde al Ejecutivo Federal en materia de protección civil:

I . Asegurar el correcto funcionamiento del Sistema Nacional y dictar los lineamientos generales para coordinar las labores de protección civil en beneficio de la población, sus bienes y entorno, induciendo y conduciendo la participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad en el marco de la Gestión Integral de Riesgos;

II. Promover la incorporación de la Gestión Integral de Riesgos en el desarrollo local y regional , estableciendo estrategias y políticas basadas en el análisis de los riesgos, con el fin de evitar la construcción de riesgos futuros y la realización de acciones de intervención para reducir los riesgos existentes;

III. Contemplar, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, recursos para el óptimo funcionamiento y operación de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el fin de promover y apoyar la realización de acciones de orden preventivo; así como las orientadas tanto al auxilio de la población en situación de emergencia, como la atención de los daños provocados por los desastres de origen natural;

...

VI. Promover, ante la eventualidad de los desastres de origen natural, la realización de acciones dirigidas a una estrategia integral de transferencia de riesgos , a través de herramientas tales como la identificación de la infraestructura por asegurar, el análisis de los riesgos, las medidas para su reducción y la definición de los esquemas de retención y aseguramiento, entre otros;

VII. Dictar los lineamientos generales en materia de protección civil para inducir y fomentar que el principio de la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, sea un valor de política pública y una tarea transversal para que con ello se realicen acciones de orden preventivo , con especial énfasis en aquellas que tienen relación directa con la salud, la educación, el ordenamiento territorial, la planeación urbano-regional, la conservación y empleo de los recursos naturales, la gobernabilidad y la seguridad;

IX. Promover ante los titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de las entidades federativas, la homologación del marco normativo y las estructuras funcionales de la protección civil.

Artículo 8.

Los Poderes Legislativo y Judicial de la Unión, las entidades federativas, los municipios, las delegaciones, los organismos descentralizados, los organismos constitucionales autónomos y los sectores privado y social, así como la población en general, deberán coadyuvar para que las acciones de protección civil se realicen en forma coordinada y eficaz.

Artículo 9. Primer párrafo.

La organización y la prestación de la política pública de protección civil corresponden al Estado quien deberá realizarlas en los términos de esta Ley y de su Reglamento, por conducto de la federación, los estados, el Distrito Federal, los municipios y las delegaciones, en sus respectivos ámbitos de competencia.

...

Artículo 14.

El Sistema Nacional es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las delegaciones, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil.

Artículo 15. El objetivo general del Sistema Nacional es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.

Artículo 16.

El Sistema Nacional se encuentra integrado por todas las dependencias y entidades de la administración pública federal , por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, sus municipios y las delegaciones; por los grupos voluntarios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil, los cuerpos de bomberos, así como por los representantes de los sectores privado y, social, los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico. Los integrantes del Sistema Nacional deberán compartir con la autoridad competente que solicite y justifique su utilidad, la información de carácter técnico, ya sea impresa, electrónica o en tiempo real relativa a los sistemas y/o redes de alerta, detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 27. Fracción XXXII.

A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

XXXII. Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;

Ley de Seguridad Nacional.

Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.

La misma tiene por objeto establecer las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional , en sus respectivos ámbitos de competencia; así como, la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea; regular los instrumentos legítimos para fortalecer los controles aplicables a la materia.

Artículo 3.

Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a:

I. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país;

...

Artículo 4.

La Seguridad Nacional se rige por los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación.

Artículo 61.

Los servidores públicos cuyas áreas estén relacionadas con la Seguridad Nacional, orientarán, con base en los principios previstos en el artículo 3o ., el desempeño de sus funciones, preservando los de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación que deben cumplir en términos de las disposiciones legales que regulan al servicio público.

Instrumentos Internacionales

Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Artículo 2o. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno

Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter , los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

Artículo 26. Desarrollo Progresivo

Los Estados parte se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional , especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos , reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.

Artículo 32. Correlación entre Deberes y Derechos

1. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad.

2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Artículo XXXV. Deberes de Asistencia y Seguridad Sociales.

Toda persona tiene el deber de cooperar con el Estado y con la comunidad en la asistencia y seguridad sociales de acuerdo con sus posibilidades y con las circunstancias

Del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (protocolo I), se advierte el concepto de protección civil que al efecto sirve:

Artículo 61. Definiciones y ámbito de aplicación.

Para los efectos del presente Protocolo:

a) se entiende por “protección civil” el cumplimiento de algunas o de todas las tareas humanitarias que se mencionan a continuación, destinadas a proteger a la población civil contra los peligros de las hostilidades y de las catástrofes y a ayudarla a recuperarse de sus efectos inmediatos, así como a facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia. Estas tareas son las siguientes:

i) servicio de alarma; ii) evacuación; iii) habilitación y organización de refugios; iv) aplicación de medidas de oscurecimiento; v) salvamento; vi) servicios sanitarios, incluidos los de primeros auxilios, y asistencia religiosa; vii) lucha contra incendios; viii) detección y señalamiento de zonas peligrosas; ix) descontaminación y medidas similares de protección; x) provisión de alojamiento y abastecimientos de urgencia; xi) ayuda en caso de urgencia para el restablecimiento y el mantenimiento del orden en las zonas damnificadas; xii) medidas de urgencia para el restablecimiento de los servicios públicos indispensables; xiii) servicios funerarios de urgencia; xiv) asistencia para la preservación de los bienes esenciales para la supervivencia; xv) actividades complementarias necesarias para el desempeño de una cualquiera de las tareas mencionadas, incluyendo entre otras cosas la planificación y la organización.

Los instrumentos de carácter jurídico interno y externo, anteriormente contemplados, así como todos aquellos que velan por la seguridad, asistencia y participación social, acrecientan los derechos humanos, y tienen como fin asegurar de manera progresiva los derechos humanos de todos los habitantes de un Estado, así como que su aparato Estatal – Institucional, opere de mejor manera atendido al marco de la seguridad de los habitantes, en el caso concreto de la iniciativa, en materia de protección civil. La iniciativa de adición traerá aparejadas consecuencias específicas, particulares, de índole preventivo, de auto protección y de permanencia de acciones, dentro del rubro del Sistema Nacional, por lo que con el único objetivo de ampliar el rango de protección de nuestros derechos humanos, atendiendo también a los ordenamientos jurídicos que permiten y dan cabida a este tipo de iniciativa, se llega a la conclusión que se debe de agregar un segundo párrafo que particularice el objetivo general que guarda el artículo 15 de la Ley General de Protección Civil, del Sistema Nacional, para que todas las actividades y acciones que deriven de las prerrogativas contempladas en la Ley General, y de las que se cuente con una coordinación intergubernamental, con los sectores público, privado y social, guarden el carácter preventivo y de autoprotección, con el fin de que todos los actos cuenten con tal naturaleza, que permita, evitar, disminuir riesgos, así como alejar de nuestra realidad las contingencias, que provocan que la respuesta del Estado sea más lenta al hacer frente a cualquier tipo de desastre; al efecto, será necesario para complementar lo aquí apuntado, la integración dentro del Sistema Nacional, la Red Nacional del Acopio, en razón que es el acopio la primera herramienta más útil y popular, hasta el momento, con que cuenta la sociedad para participar de manera activa y de manera permanente con el Estado (interacción Estado-Sociedad Civil) para coadyuvar a enfrentar, y resolver con los insumos acopiados / donados, las consecuencias y las necesidades que aparecen post – catástrofes para con la población damnificada. Incentivar la participación activa de la sociedad es base también de un estado social de derecho, y de la propia democracia; encontrar que coadyuve la sociedad civil permanentemente e institucionalmente permitiría la disminución de los efectos negativos, que llegan al momento de ocurrir cualquier tipo de desastre, y como se advirtió al inicio de la presente iniciativa, se tiene que ir construyendo y mejorando nuestras instituciones de protección civil, se deberá seguir fortaleciendo al Sinaproc, por lo que se hace esta propuesta como una de las maneras de fortalecerlo, para prevenir y disminuir la tasa de muertes, lesionados y pérdidas patrimoniales; por lo que teniendo conocimiento de causa que la respuesta del Estado debe ser mayormente efectiva y preventiva, la que suscribe formula una adición al párrafo del artículo 15 de la Ley General de Protección Civil.

IV. Fundamento legal de la iniciativa

Esta Iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que tiene la suscrita en su calidad de Diputada Federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y que le confieren los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

V. Denominación del proyecto de reforma.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 15 de la Ley General de Protección Civil.

VI. Ordenamiento a reformar.

Ley General de Protección Civil.

VII. Texto normativo propuesto

Artículo 15.

...

El objetivo particular del Sistema Nacional ante desastres de cualquier tipo, es de carácter preventivo y de autoprotección, y tiene que responder de manera inmediata y directa al ocurrir éstos, a fin de salvaguardar la vida de las personas y los bienes o patrimonios de los particulares y del Estado, para lo cual, la Red Nacional de Acopio, podrá recibir en cualquier tiempo donativos y los bienes materiales necesarios para enfrentar y eficientar las tareas de protección civil o en su caso adquirir éstos; así como ejercer el seguimiento necesario de los donativos que los Centros de Acopio Autorizados y las Instituciones designadas reciban para estos fines.

Artículo Único: se adiciona un segundo párrafo al artículo 15 de la Ley General de Protección Civil.

Para quedar como sigue:

Ley General de Protección Civil

Capítulo III
Del Sistema Nacional de Protección Civil.

Artículo 14...

Artículo 15. El objetivo general del Sistema Nacional es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.

El objetivo particular del Sistema Nacional ante desastres de cualquier tipo, es de carácter preventivo y de autoprotección, y tiene que responder de manera inmediata y directa al ocurrir éstos, a fin de salvaguardar la vida de las personas y los bienes o patrimonios de los particulares y del Estado, para lo cual, la Red Nacional de Acopio, podrá recibir en cualquier tiempo donativos y los bienes materiales necesarios para enfrentar y eficientar las tareas de protección civil o en su caso adquirir éstos; así como ejercer el seguimiento necesario de los donativos que los Centros de Acopio Autorizados y las Instituciones designadas reciban para estos fines.

Artículo 16...

VIII. Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo señalado en el presente decreto.

Tercero. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio del año fiscal 2019 y subsecuentes, se destinarán recursos suficientes sin estimarse que los mismos representen un impacto presupuestario para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.

Cuarto. Para efectos de que la Red Nacional de Acopio cumpla las expectativas y obligaciones que la Ley le encomienda, deberá de crearse mediante Decreto que emita el Ejecutivo Federal, el Centro Nacional de Acopio como Entidad Paraestatal, con el fin de que se creen estructuras homólogas en lo regional y en lo estatal atendiendo a los artículos 1o., 3o., 4o., 6o., séptimo fracción I, IX, 8o., 9o., 14, 15 y 16 de la Ley General de Protección Civil; 1o. y 2o. de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, y 1o., 3o., 48 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; así la naturaleza del ente paraestatal deberá de tener el carácter de preventivo y auto protector, buscando que se coordine institucionalmente, para velar transversalmente por las políticas públicas, privadas y sociales en materia de acopio y de manera permanente, independientemente de que existan o no desastres naturales, o de los provocados por el ser humano; con el fin de elevar la resiliencia social, la prevención y autoprotección civil.

En atención a los productos perecederos que logre acopiar la Red Nacional de Acopio, para evitar su caducidad, coordinará su entrega con las Secretarías de los Estados bajo previa solicitud y evaluación requerida.

Quinto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá contemplar dentro de la relación que publique en el Diario Oficial de la Federación, la entidad paraestatal, que al efecto cree el Ejecutivo.

Notas

1 Consultado en: http://www.ssn.unam.mx/ el 26 de septiembre de 2017.

2 Consultado en: http://www.ssn.unam.mx/ el primero de octubre de 2017.

3 Recodemos que ante toda contingencia, la solidaridad mexicana se ha hecho presente; es decir, el número de insumos con los que cuenta Protección Civil, resultan insuficientes para abastecer a la sociedad que de manera activa quiere participar con las instituciones para ayudar a rescatar o encontrar a personas desaparecidas.

4 Aparatos de búsqueda y rescate, así como insumos para romper concreto, etc.

5 Como lo hemos advertido, a la fecha la ciencia y la tecnología de estos momentos, no nos alcanza para predecir el momento y la magnitud de todos los fenómenos naturales.

6 “Evaluación núm. 1647 “Evaluación de la Política Pública de Protección Civil”, Auditoría Superior de la Federación, Cámara de Diputados, en la página oficial www.asf.gob.mx.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2017.

Diputada Edith Yolanda López Velasco (rúbrica)

Que expide la Ley de Almacenamiento Rural y reforma los artículos 98 a 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, José Erandi Bermúdez Méndez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Almacenamiento Rural y reforma los artículos 98 a 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los mayores desafíos del Estado mexicano es generar las condiciones para lograr el bienestar de las familias campesinas e incrementar la productividad del sector agrícola, estableciendo directrices que se traduzcan en lograr un progreso en las actividades agropecuarias con la finalidad de obtener mejores rendimientos y una más justa distribución de la riqueza que contribuya también a la generación de empleo; por lo que se requiere la expedición de instrumentos jurídicos que ordenen los procesos productivos del sector.

Así lo dispone el artículo 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

... el Estado mexicano debe promover las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar el bienestar a la población campesina, a través de la participación y su incorporación en el desarrollo nacional. Asimismo, con base en este mismo precepto constitucional, el Estado debe fomentar la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

También es atribución del Estado mexicano expedir la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

Por ello, con fecha 11 de febrero de 2010, durante la LXI Legislatura, en nombre propio y del diputado Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, del Grupo Parlamentario del PAN, ante el pleno de la Cámara de Diputados, presenté iniciativa con proyecto de decreto por el que se expedía la Ley de Almacenamiento Rural.

En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, para su estudio y dictamen correspondiente, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

En el proceso de estudio para elaborar el dictamen correspondiente, las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural formularon consulta respecto del contenido de la iniciativa a sus integrantes, así como a los Centros de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria. A si como también se solicitó opinión a las Secretarías de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y Hacienda y Crédito Público, con el propósito de que dichas dependencias formularan las observaciones y comentarios que estimaran pertinentes.

Con fecha 28 de abril de 2011 fue votada y aprobada con modificaciones entre las que se pueden referir a algunas definiciones en la ley y la adecuación a la regulación aplicable a los instrumentos que documentan el depósito de productos agropecuarios y de semovientes en las instalaciones de los almacenes rurales, redacción en estricto arreglo a los lineamientos formales de la técnica legislativa, se modificaron algunos preceptos de la Ley de Almacenamiento Rural a fin de aportar claridad a sus contenidos.

Además, se modifica la intención original de la iniciativa de solo establecer un almacén rural por región, imposibilitando la instalación de más almacenes, considerando que deben ser las necesidades de cada región las que determinen el número de almacenes rurales necesarios.

Por otra parte, se revalora la intención original de la iniciativa de ser Ley reglamentaria de los artículos 25, 26 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considerando que por la naturaleza de la presente iniciativa, ésta resulta vinculada sólo a la fracción XX del artículo 27 constitucional.

Por último, teniendo en cuenta el alcance de las disposiciones de la iniciativa y dado que el proyecto legislativo refiere a un nuevo ordenamiento, las Comisiones dictaminadoras consideraron oportuno enriquecer algunos preceptos de la legislación vigente, mediante la adición y reforma practicadas a tres artículos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con el objeto de hacer congruente el marco jurídico vigente con el establecimiento de la regulación del almacenamiento especializado aplicable a los productos agropecuarios y a los semovientes, modelo normativo que ya existe en otros países y que resulta indispensable al medio rural mexicano.

Ese dictamen fue aprobado por el pleno de esta Cámara baja con 381 votos en pro y fue turnada al Senado para los efectos constitucionales.

El 29 de abril de 2011 se recibió oficio en la Cámara de Senadores con el que se remitía minuta con proyecto de decreto por el que se expedía la Ley de Almacenamiento Rural y se reformaban los artículos 98 a 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural; de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Segunda, con opinión de la Comisión de Agricultura y Ganadería para su estudio y dictamen correspondiente.

Finalmente, el 15 de diciembre de 2015 por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso la conclusión de los proyectos de ley o decreto enviados por la Cámara de Diputados en la LIX, LX y LXI Legislaturas.

Por ello, el suscrito considera de suma importancia presentar de nuevo el proyecto de Iniciativa en comento, ya que el almacenaje rural, al ser parte del proceso de comercialización demanda ser impulsado por el Estado y en favor del desarrollo rural, tal como lo establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en el tercer párrafo del artículo 1o., al citar lo siguiente:

Se considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas las acciones tendentes a la elevación de la calidad de vida de la población rural, según lo previsto en el artículo 26 de la Constitución, para lo que el Estado tendrá la participación que determina el presente ordenamiento, llevando a cabo su regulación y fomento en el marco de las libertades ciudadanas y obligaciones gubernamentales que establece la Constitución...

Con base en lo anterior, resulta indispensable que el Estado regule el almacenamiento rural, otorgando certidumbre, visión de largo plazo y articulación a los diversos procesos productivos agropecuarios y a la economía en su conjunto, sin ingerir con una reglamentación rígida que frene el buen desempeño de los flujos comerciales, ni trastocar la dinámica del mercado.

Para aumentar los niveles de productividad en el sector agropecuario, se requiere dotar a los agentes rurales, de un marco jurídico adecuado, acorde a las necesidades actuales y a los niveles internacionales de los socios con los que México mantiene relaciones comerciales que cumpla con las exigencias de un mercado agroalimentario cada vez más competitivo, con mayores requerimientos de productividad, calidad y sanidad.

Queda patente la necesidad de contar con un sistema de almacenamiento rural seguro y eficiente para la guarda, custodia y conservación de productos, que otorgue utilidad de las mercancías, al ser contrapeso de otras externalidades que padece la producción agropecuaria como las ambientales y estacionales, cuidando las normas sanitarias aplicables a los productos que serán objeto de depósito.

El proceso para integrar y modernizar el sector agropecuario requiere la publicación y actualización de leyes destinadas al campo en general y a la actividad agropecuaria en lo particular, que contienen nuevos conceptos para lograr la integración competitiva en el mercado de productos en el comercio, que permitan un mejor y más ágil acceso al capital con y mejores condiciones de crédito financiamiento e inversión productiva así como la optimización de los recursos públicos que se otorgan al sector.

La labor del sector agropecuario no termina con la cosecha o con la producción de animales, continúa en la distribución y comercialización de los productos; en este punto el productor agropecuario debido a la necesidad de contar con dinero sobre su producción, la vende en los tiempos de cosecha cuando los precios se ubican generalmente en su punto más bajo, y conforme pasan las épocas de cosecha, los precios tienden a subir y la posibilidad de programar su comercialización a lo largo del año; es mediante sistemas eficientes de acopio y almacenamiento que los productores lograrán mejores precios por sus productos y también contribuirá al beneficio de la población en general al regularizar ciclos y precios, garantizando el abasto oportuno.

Hay la convicción de que es necesario activar una desregulación y simplificación administrativa, sin que ello implique la renuncia a la efectiva rectoría y supervisión por parte de las autoridades de la materia.

Las normas actuales que rigen el sistema de almacenamiento bajo el régimen de los almacenes generales de depósito, que son regulados tanto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito como en la General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito tienen su principal actividad en sectores industriales y comerciales urbanos principalmente y se han instalado en lugares propios para atender esa demanda, por lo que frecuentemente resultan inaccesibles a la mayoría de los productores del campo, amén que la ubicación de las mismas no coinciden con los lugares estratégicos que cubran las necesidades de ubicación de acuerdo con los productos a depositar en las diferentes regiones del país.

Para que el almacenamiento rural opere en la dirección correcta y dé respuesta a los requerimientos del sector agropecuario mexicano y, a la necesidad de contar con información veraz y actualizada de inventarios, se propone la expedición de la Ley de Almacenamiento Rural, como un instrumento jurídico que proteja a los usuarios, garantizando el cumplimiento de sus objetivos: incrementar la productividad del agro nacional y fomentar el desarrollo rural.

La presente iniciativa busca crear un servicio de almacenamiento rural que contribuya a mejorar las condiciones de financiamiento y comercialización del sector y a fomentar la confianza de los productores agropecuarios en los almacenes rurales y bodegas rurales; sobre la seguridad de los documentos denominados certificados de depósito rural, que se emitirán para acreditar y asegurar el depósito de sus productos, y que tendrán la posibilidad de negociarse con instituciones financieras y particulares en todo el país de acuerdo con la necesidad de los productores agropecuarios, ya sea para la obtención de créditos, o bien para lograr mejores precios en sus productos.

En la Ley de Almacenamiento Rural están previstos los instrumentos necesarios, para que los costos del almacenaje, sean accesibles tanto a los productores como para quienes pretendan solicitar las autorizaciones para operar almacenes rurales y bodegas rurales simplificando los trámites para su constitución y prestación del servicio.

Los lugares en que se instalen los almacenes de depósito rural, deberán atender a las necesidades de los productores en los lugares estratégicos, considerando: la cercanía a los lugares de producción, los medios de comunicación con que se cuenta y las necesidades de cuidado de los bienes depositados.

La tutela del marco legal que se propone se confiere a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), toda vez que dicha dependencia tiene entre sus atribuciones legales, propiciar el ejercicio de una política de apoyo que permita producir más y mejor, además de integrar las actividades del medio rural a las cadenas productivas del resto de la economía.

En esta ley se darán a la Sagarpa las facultades legales necesarias para la aplicación e interpretación, y para su operación supervisión y control, por lo que se fortalecerán las atribuciones conferidas en otros ordenamientos dirigidas a integrar y articular los diversos procesos productivos.

La secretaría es la instancia adecuada ya que, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, lleva a cabo funciones de interrelación directa con los productores mexicanos, también porque cuenta dentro de su estructura con órganos desconcentrados como Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, y el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, que tienen los medios e infraestructura suficiente para atender de manera inmediata los requerimientos de los productores con los que tradicionalmente han venido trabajando.

Las facultades que la presente ley confiere a la secretaría permitirán conocer la existencia en cantidad y calidad de los productos almacenados al amparo de la ley, cubriendo el vacío que hasta hoy se tiene por el desconocimiento de los inventarios de los diferentes productos agropecuarios, para eso se crea el Sistema Integral de Información del Almacenamiento Rural, que permitirá que al sector en su conjunto la toma de decisiones que redunden en beneficio de los intereses de los productores.

El Sistema Integral de Información del Almacenamiento Rural es una base de datos que contendrá la información relevante, que tiene como finalidad coadyuvar al manejo eficiente y confiable del almacenamiento rural, así como establecer una base sólida de conocimiento y control de inventarios y movimientos de los productos susceptibles de almacenamiento rural, para el conocimiento de los recursos nacionales y para el funcionamiento más ordenado y adecuado del mercado a favor de los productores rurales.

Por otra parte, se dota a la secretaría de facultades para la realización de auditorías, verificación, inspección de los almacenes y bodegas rurales que se encuentren sujetas a la presente ley, con el objeto de otorgar certeza a los depositantes de mercancías y sobre los documentos, certificados de depósito rural, de igual forma a quienes realizan operaciones mercantiles con ellos.

También la ley que se propone deja sentadas las bases para evitar la práctica de emisión de certificados de depósito de productos inexistentes o inventarios inexactos, o que no contengan las especificaciones de calidad y contenido que emanan de su texto, a efecto de otorgar certidumbre a los mismos para garantizar su operación confiable como instrumento de financiamiento por los particulares y las instituciones financieras del país.

El almacenamiento rural representa una necesidad latente, tomando en cuenta que este servicio con establecimiento y acceso sencillo, amparado en una ley, constituiría un instrumento de defensa para que el productor comercialice sus productos a precios reales y en mejores condiciones, disponiendo de un sistema sencillo y con certificados de depósito simples que respalden la cantidad y calidad de la producción, sirviendo éstos como garantía ante las instituciones crediticias.

La responsabilidad que fijaría la propuesta de Ley de Almacenamiento Rural a Sagarpa no requeriría partidas presupuestales especiales, atendiendo a lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Por tal razón el mandato quedaría enmarcado en el ejercicio de las funciones de la secretaría, haciendo uso de los propios recursos de que disponga.

En síntesis, la Ley de Almacenamiento Rural que se propone será un ordenamiento legal que dé certeza jurídica en las transacciones comerciales de los productos agropecuarios, genere certidumbre a los agentes económicos del sector, y permita la incorporación de nuevos productos crediticios con el objetivo primordial de incrementar la productividad y calidad del agro nacional.

Por otra parte, desde su presentación y aprobación en la LXI Legislatura, no se encuentra una iniciativa integral en materia de almacenamiento que incide en mejorar la productividad y competitividad de los productores y que es congruente con los objetivos y estrategias con las políticas públicas establecidas por el Ejecutivo federal, como el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018 y el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2013-2018.

En general, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece el objetivo 4.10., “Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país”, mediante cinco estrategias: Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico; Impulsar modelos de asociación que generen economías de escala y mayor valor agregado de los productores del sector agroalimentario; Promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos; Impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país; y Modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo.

El Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, considera en el objetivo 1, “Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante inversión en capital físico, humano y tecnológico que garantice la seguridad alimentaria”, una estrategia específica en esta materia, la 1.6, “Promover la competitividad logística para minimizar las pérdidas post-cosecha de alimentos durante el almacenamiento y transporte”.

En virtud de lo expuesto, someto a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que expide la Ley de Almacenamiento Rural y reforma los artículos 98 a 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Primero. Se expide la Ley de Almacenamiento Rural.

Ley de Almacenamiento Rural

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo I
Del Objeto de la Ley

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sus disposiciones son de orden público e interés social.

La aplicación e interpretación para efectos administrativos de la presente ley corresponden a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sin perjuicio de las demás atribuciones que se vinculen con la debida ejecución de este ordenamiento y que estén conferidas a otras dependencias del Ejecutivo federal.

Artículo 2o. La presente ley tiene por objeto

I. Establecer y regular la organización y funcionamiento de los almacenes rurales, así como de sus instalaciones debidamente autorizadas en todo el territorio nacional;

II. Promover y regular las actividades y operaciones que los almacenes rurales podrán realizar para la debida recepción, acopio, manejo, control, guarda o conservación de productos almacenables;

III. Regular el servicio de almacenamiento rural dirigido a la guarda, custodia y conservación de productos almacenables, así como de las actividades que se deriven de las disposiciones contenidas en la presente ley;

IV. Regular la emisión de certificado de cosechas o semovientes en depósito, expedidos por almacenes rurales;

V. Establecer la instrumentación, funcionamiento y regulación aplicable al Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales; y

VI. Establecer la supervisión del gobierno federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, respecto al manejo de existencias de productos almacenables resguardados en instalaciones autorizadas y certificadas para operar como almacenes rurales.

Capítulo II
De las Definiciones

Artículo 3o. Para efectos de la ley se entiende por

I. Almacenamiento o almacenaje rural. Conjunto de actividades de recepción, acopio, manejo, conservación, control, guarda y custodia de productos almacenables;

II. Almacén rural. Persona física o persona moral que se encuentra debidamente autorizada para prestar el servicio de almacenamiento rural en los términos de la presente ley y demás disposiciones que de ella deriven;

III. Autorización. Acto administrativo que expide la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, mediante el cual faculta a personas físicas o morales para operar como almacenes rurales;

IV. Certificación. Procedimiento administrativo mediante el cual la secretaría o terceros autorizados por la misma, hacen constar que las instalaciones, la infraestructura, los procedimientos y los establecimientos de los almacenes rurales, cumplen la normatividad aplicable a la preservación y al buen estado de los productos almacenables que mantenga en depósito un almacén rural;

V. Certificado de cosechas o semovientes en depósito. Documento emitido por los almacenes rurales donde se hace constar la existencia de productos agropecuarios, así como sus principales características.

VI. Contrato de depósito rural. Acuerdo celebrado entre el almacén rural y el usuario del servicio de almacenamiento rural en su calidad de depositante, con el objeto de depositar productos almacenables;

VII. Cuotas por almacenaje. Tarifa de los servicios que por concepto de almacenaje rural se aplique al resguardo conservación, control, guarda y custodia de los productos almacenables, la cual deberá ser erogada por el depositante;

VIII. Depositante. Propietario o poseedor legítimo que ingresa productos almacenables a los almacenes rurales, con motivo de la celebración de uno o varios contratos de depósito rural;

IX. Disposiciones administrativas de carácter general. Actos administrativos de carácter general que expide la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, como acuerdos, normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, circulares, reglas, lineamientos o manuales en materia de almacenamiento rural, y demás disposiciones aplicables al objeto de esta ley;

X. Establecimiento. Silos, granjas, corrales y demás instalaciones de que dispongan las personas autorizadas, para prestar el servicio de almacenamiento rural;

XI. Evaluación de la conformidad. La determinación del grado de cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

XII. Ley. Ley de Almacenamiento Rural;

XIII. Productos almacenables. Maíz, trigo, sorgo, arroz, garbanzo, soya, frijol, café, azúcar, semovientes, así como los demás productos que autorice la secretaría en términos de la presente ley, y de la normatividad que de ella derive;

XIV. Retención. Acto administrativo expedido por la secretaría que consiste en asegurar temporalmente los productos almacenables depositados en almacenes rurales, cuando se presente algún riesgo fitosanitario o zoosanitario, o en cumplimiento de disposición jurídica vigente;

XV. Secretaría. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XVI. Sistema. Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales;

XVII. Unidad de verificación. La persona física o moral que realiza actos de verificación; y

XVIII. Verificación. Procedimientos que ejecutan la secretaría o los terceros autorizados que tienen como objeto comprobar el cumplimiento de la presente ley.

Capítulo III
De la Autoridad

Artículo 4o. La secretaría podrá celebrar los convenios que resulten necesarios con otras dependencias y entidades de la administración pública federal, los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios.

Artículo 5o. Son atribuciones de la secretaría

I. Expedir las autorizaciones de funcionamiento de los almacenes rurales, con base en lo dispuesto en esta ley;

II. Establecer mediante acuerdos expedidos por el titular de la secretaría y publicados en el Diario Oficial de la Federación, qué productos almacenables son susceptibles de ser depositados en almacenamiento rural, en adición a los señalados en la fracción XV del artículo 3o. de esta ley;

III. Dar a conocer al público en general, las autorizaciones que se otorguen para el funcionamiento de almacenes rurales, así como las solicitudes que se presenten y la cancelación o suspensión de las autorizaciones previamente concedidas;

IV. Verificar, inspeccionar y certificar el funcionamiento de los establecimientos que operen los almacenes rurales y que se encuentren destinados al depósito de productos almacenables en los términos de la presente ley;

V. Establecer las obligaciones que deberán cumplir los almacenes rurales para integrar las bases de datos relativas a la integración de los inventarios; a los procedimientos que permitan preservar la calidad de los productos almacenados y de sus insumos; en términos de lo establecido por la secretaría mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación;

VI. Evaluar y, en su caso, determinar la ubicación geográfica de los lugares en los que sea factible autorizar la operación de almacenes rurales, según las necesidades del estado o región;

VII. Elaborar, actualizar y difundir el directorio de almacenes rurales autorizados por la secretaría, así como de los que con motivo de una cancelación o suspensión han perdido la autorización para fungir como tales;

VIII. Determinar y, en su caso, ejecutar las medidas precautorias que considere necesarias para salvaguardar, destruir o resguardar los productos almacenables depositados, cuando exista un riesgo sanitario o de desabasto, atendiendo el criterio de las autoridades correspondientes o a los peritos reconocidos por la secretaría;

IX. Calificar las infracciones que se cometan en contra de lo dispuesto en la presente ley y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan al incumplimiento de la misma;

X. Fijar con base en el servicio de almacenamiento rural que les ha sido autorizado, las garantías que deban otorgar quienes obtengan la autorización para operar como almacenes rurales;

XI. Regular la integración, la operación y el funcionamiento del Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales; y

XII. Las demás que determinen otros ordenamientos en materia de almacenamiento rural.

Artículo 6o. El monto del pago de derechos que deberán realizar a la federación las personas físicas o morales interesadas en presentar a la secretaría solicitudes de autorización para operar como almacén rural, o bien para prorrogar la autorización ya concedida, se determinará en la Ley Federal de Derechos.

Artículo 7o. La secretaría podrá celebrar convenios con organismos públicos o empresas privadas debidamente reconocidas, conforme a las leyes aplicables como verificadores o profesionistas independientes, que cumplan los requisitos establecidos en la normatividad que para tal efecto emita la secretaría, con el objeto de que se constate, el estado que guardan los establecimientos de que disponen las personas autorizadas, para operar como almacenes rurales y se verifique el cumplimiento de las normas sanitarias y de inocuidad aplicables.

Título Segundo
De los Almacenes Rurales

Capítulo I
De las Autorizaciones

Artículo 8o. La secretaría expedirá las autorizaciones que resulten procedentes a las personas físicas o morales para operar como almacén rural.

Artículo 9o. La secretaría, mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, determinará los productos almacenables factibles de ser recibidos en almacenamiento rural que den lugar a la expedición del certificado de cosechas o semovientes en depósito, por parte de los almacenes rurales, en adición a los señalados en el artículo 3o., fracción XV, de esta ley.

De igual forma, integrará y publicará en el Diario Oficial de la Federación el directorio de los almacenes rurales que se encuentren autorizados en los términos de esta ley.

Artículo 10. Para funcionar como almacén rural, se deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 15 de esta ley y las demás disposiciones legales o administrativas en la materia y podrán almacenar los productos que les sean autorizados por la secretaría, de acuerdo con la capacidad acreditada de sus instalaciones.

Artículo 11. Para efecto de otorgar las autorizaciones a que refiere la presente ley, la secretaría podrá solicitar a los interesados que acrediten la capacidad técnica y económica, para prestar el servicio de almacenamiento rural, ya sean personas físicas o morales, en los términos que establezca la secretaría mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 12. Las instituciones constituidas y organizadas de acuerdo con esta ley deberán usar en su denominación la expresión “almacén rural”.

Ninguna persona física o moral distinta a las señaladas en el párrafo anterior, podrá usar el término “almacén rural”. La institución que así lo haga será sancionada conforme a la ley.

Artículo 13. Para la autorización del establecimiento de almacenes rurales se atenderá a las necesidades de cada región, de conformidad con lo establecido en las fracciones I y II del artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 14. Corresponde a la secretaría la recepción de solicitudes de autorización que estarán acompañadas con la información que deban presentar los interesados, de conformidad con las disposiciones administrativas de carácter general que para tal efecto emita la secretaría.

Artículo 15. Corresponde a la secretaría, a través de la unidad administrativa que designe su titular, mediante instrumento publicado en el Diario Oficial de la Federación, la verificación e inspección de los almacenes rurales.

Capítulo II
De los Almacenes Rurales

Artículo 16. Para obtener la autorización para operar como almacenes rurales, las personas físicas dedicadas a la actividad rural, así como las personas morales constituidas con arreglo a la legislación nacional deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Contar con capacidad de contratar;

II. Operar establecimientos para la guarda, custodia, manejo, control, conservación y consignación de productos almacenables;

III. Contar con instalaciones de almacenaje dentro del territorio nacional;

IV. Tener domicilio legal dentro del territorio nacional;

V. Acreditar ante la secretaría que cuentan con establecimientos de su propiedad o ser legítimo poseedor;

VI. Contar con Registro Federal de Contribuyentes.

VII. Cumplir los requerimientos que se prevén en el capítulo III de este título.

VIII. Para el caso de almacenamiento rural de semovientes, los interesados en obtener la autorización, deberán acreditar ser propietario o legítimo poseedor de la granja o corral confinado exclusivamente al depósito de animales donde se reciban éstos. Asimismo, deberán comprobar que los establecimientos destinados a este tipo de servicio de almacenamiento rural, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Federal de Sanidad Animal respecto a las medidas zoosanitarias y de buenas prácticas pecuarias y buenas prácticas de reducción de riesgos;

IX. Deberán contar con un seguro contra riesgos que asegure todos los productos almacenables; y

X. Los demás que establezcan las disposiciones previstas en la presente ley y en los acuerdos que en materia de almacenamiento rural expida la secretaría.

Las autorizaciones que sean otorgadas al amparo del presente artículo, son por su propia naturaleza intransferibles.

Artículo 17. Los almacenes rurales tendrán por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo y control de productos almacenables bajo su custodia, y harán constar esos bienes en los certificados de cosechas o semovientes.

Artículo 18. Los almacenes rurales podrán operar uno o varios establecimientos para prestar el servicio de almacenamiento rural, obteniendo la autorización correspondiente emitida por la secretaría, teniendo en cuenta que deberá presentarse solicitud por cada establecimiento. Los establecimientos autorizados, deberán recibir en depósito sólo los productos almacenables referidos en la autorización correspondiente.

Artículo 19. Los almacenes rurales podrán prestar el servicio de almacenaje rural, a los usuarios que deseen depositar productos almacenables, que se especifiquen en la autorización que para tal efecto expida la secretaría, en estricto arreglo a las disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 20. En relación con los productos almacenables depositados, los almacenes rurales podrán expedir certificados de cosechas o semovientes en depósito, mismos que no constituyen títulos de crédito.

Los certificados de cosechas o semovientes en depósito, expedidos por los almacenes rurales autorizados, deberán amparar el depósito de productos almacenables, cuya existencia, calidad, condición y almacenamiento sea verificable.

Artículo 21. Las personas morales que deseen obtener la autorización para operar como almacén rural, deberán contar con la autorización a que se refiere el artículo 5o., fracción I, de la presente ley.

Artículo 22. Los almacenes rurales no podrán participar en actividades de especulación comercial ni bursátil, incluyendo la colocación de títulos de deuda en el mercado de valores.

Podrán contratar financiamiento para la adquisición o remodelación de los almacenes y para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 23. Los productos almacenables bajo la custodia de los almacenes rurales no podrán ser objeto de embargo, gravamen o secuestro por cualquier causa o persona distinta de las consignadas en los certificados de cosechas o semovientes en depósito, ni podrá ejecutarse contra ellos acción o mandamiento de ejecución con motivo de cualquier operación o adeudo a cargo del almacén rural, que no se encuentre directamente relacionado con esos productos y los documentos que amparan su almacenamiento rural.

Artículo 24. La autorización que otorgue la secretaría previo pago de los derechos correspondientes, tendrá una duración de cinco años contados a partir de su entrada en vigor y podrá ser prorrogada por el mismo plazo, siempre y cuando el almacén rural, se haya conducido conforme a los términos establecidos en su autorización, en estricto arreglo a las disposiciones aplicables a la materia, asimismo que haya sido tramitado con tres meses de anticipación a la conclusión de la vigencia de la autorización, deberá manifestar por escrito su interés y disposición para continuar funcionando como almacén rural, para que se lleve a cabo la inspección correspondiente para determinar la procedencia de la prórroga, así como haber cubierto el pago de los derechos respectivos.

De igual forma, dicha autorización podrá ser revocada o suspendida en el momento que la autoridad constate el incumplimiento a las disposiciones previstas en la presente ley y a las demás disposiciones legales o administrativas que expida la secretaría.

Artículo 25. El almacenamiento rural autorizado y supervisado por la secretaría será acreditable mediante la celebración de uno o más contratos de depósito rural de productos almacenables a título oneroso, acordado entre el almacén rural y el usuario del servicio de almacenamiento rural.

El costo de los servicios de guarda y custodia de los productos almacenables, depositados previstos en el contrato de depósito rural, implicarán un concepto independiente al monto que cubra los servicios de seguro, conservación u otros, que maneje el almacén rural de que se trate, sin exceder las políticas generales determinadas para tal efecto por la Secretaría de Economía.

Capítulo III
De las Instalaciones

Artículo 26. Los almacenes rurales deberán designar a la persona que será la responsable del establecimiento, asimismo sus instalaciones deberán cubrir los siguientes:

I. Requerimientos mínimos:

a) Aduana de recepción;

b) Báscula;

c) Laboratorio de análisis de calidad de acuerdo con el producto o productos a que sea destinada;

d) Montacargas y otros sistemas automatizados de movimiento;

e) Equipo contra incendio;

f) Equipo de ventilación si el producto lo requiere;

g) Tener en lugar visible los anuncios que permitan saber al público, que se trata de un establecimiento destinado al almacenamiento rural, en términos de la presente ley, así como las operaciones que tiene autorizadas realizar; y

h) Los demás requerimientos que mediante disposiciones administrativas de carácter general establezca la secretaría.

II. Tratándose de granjas o corrales, la designación de la persona que será responsable del establecimiento deberá contar con los servicios de un médico veterinario responsable, conforme a la Ley Federal de Sanidad Animal, así como

a) Aduana de recepción;

b) Báscula;

c) Lugar de bebederos, comedores y sombreadores;

d) Lugar de estancia;

e) Equipo contra incendio;

f) Contar con mangas, corrales, prensas de manejo y otros equipos para el manejo humanitario de los animales;

g) Tener en un lugar visible al público los anuncios de que se trata de un establecimiento destinado al almacenamiento rural, aprobado en los términos de la presente Ley, así como las operaciones que tiene autorizadas realizar; y

h) Los demás requerimientos previstos en los acuerdos que en materia de almacenamiento rural expida la secretaría.

Capítulo IV
Del Procedimiento de Recepción

Artículo 27. Para la recepción de los productos almacenables en los establecimientos previstos en esta ley se requiere

I. Celebrar el contrato de depósito rural, el cual deberá contener de manera enunciativa, mas no limitativa, lo siguiente:

a) Los generales del depositante;

b) La descripción, cantidad y calidad de los productos;

c) La dirección o ubicación precisa del almacén rural;

d) Las cuotas por concepto de almacenaje, seguro conservación y maniobras;

e) Las instrucciones del depositante relativas a las necesidades de almacenamiento, que requiera el producto almacenable depositado;

f) Las condiciones de depósito de los productos;

g) Anexar los certificados fitosanitarios o zoosanitarios que se requieran, conforme a las leyes aplicables;

h) Tratándose de productos almacenables importados, anexar los permisos correspondientes, de conformidad con la normatividad aplicable; e

i) Anexar en su caso, el certificado de verificación de origen debidamente validado por las autoridades mexicanas.

II. Expedir los certificados de cosechas o semovientes en depósito.

III. Condiciones generales:

a) La forma en que se cobrarán las tarifas (sobre el valor de los productos, sobre la base del peso de los mismos, por unidades, entre otros);

b) La fecha en que deberá cubrirse el pago de la cuota por concepto almacenaje rural;

c) Los aspectos en que no se hará responsable el almacén rural;

d) Los casos en que el almacén rural se encuentre obligado a responder; y

e) Las condiciones y la cobertura del seguro de los bienes en resguardo, a petición del depositante.

Artículo 28. Todos los productos almacenables, cuyo depósito se encuentre representado por certificados de cosechas o semovientes en depósito, deberán contar con un seguro contra riesgos, que deberá ser contratado por el depositante o por el almacén rural, según se estipule en el contrato a que se refiere el artículo anterior. En caso de siniestro se procederá en los términos del propio contrato de seguro.

Título Tercero
Funcionamiento de los Almacenes Rurales

Capítulo Único
De la Operación de los Almacenes Rurales

Artículo 29. Las personas físicas o morales que cuenten con autorización para operar como almacenes rurales deberán

I. Mantener y conservar los establecimientos en las condiciones en las que les fue otorgada la autorización;

II. Celebrar el contrato previsto en la fracción I del artículo 26 de la presente ley, por cada depósito de productos almacenables que se resguarden en sus establecimientos;

III. Cumplir lo pactado en los contratos de depósito rural que celebren con sus depositantes, así como las obligaciones que de dichos instrumentos deriven;

IV. Ser responsable frente a cada depositante por el resguardo y conservación de los productos almacenables agrícolas mezclado o combinado, de la misma forma que si el producto agrícola hubiese sido depositado por separado;

V. Recibir los productos almacenables autorizados, siempre y cuando se encuentren en condiciones de ser depositados y de conformidad con la capacidad de sus instalaciones, mediante la práctica que el almacén rural tenga autorizada por la secretaría;

VI. Requerir al depositante de productos almacenables, la presentación de los certificados fitosanitarios o zoosanitarios correspondientes, de conformidad con las disposiciones que sean aplicables a la condición sanitaria de los bienes que se pretenden depositar;

VII. Cumplir lo establecido en la Ley de Federal de Sanidad Animal, relativo a las buenas prácticas pecuarias y de disminución de riesgos, en el resguardo de los productos almacenables que sean semovientes;

VIII. Recabar, en su caso, copia de los documentos que acrediten la legítima importación de los productos almacenables que así lo requieran;

IX. Emitir certificados de cosechas o semovientes en depósito, siempre y cuando los productos almacenables estén efectivamente almacenados en sus instalaciones al momento de su expedición y cumplan con las características que se contienen en dicho certificado;

X. Acreditar la existencia de los productos almacenables representados en los certificados de cosechas o semovientes en depósito, que expidan, los cuales deberán cumplir los elementos establecidos en el artículo 30 de la presente ley y con la información que la Secretaría determine mediante disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación;

XI. Recibir el pago por concepto de los servicios de almacenamiento rural de los productos que reciban en depósito. Las tarifas por este concepto deberán fijarse de acuerdo con las políticas que establezca la Secretaría de Economía;

XII. Retener, en caso de no recibir el pago correspondiente, los productos almacenables depositados en sus establecimientos, hasta en tanto se garantice el pago por concepto de los servicios relacionados con el almacenamiento rural de dichos productos almacenables;

XIII. Entregar los productos almacenables depositados, contra la presentación y la devolución del certificado de cosechas o semovientes en depósito, que los represente, cuando así lo exija el legítimo tenedor y hacer el registro correspondiente para efectos de informar a la secretaría;

XIV. Entregar los productos almacenables depositados, en el establecimiento en el que originalmente se recibieron, en la cantidad, calidad, grado y peso previstos en el certificado de cosechas o semovientes en depósito, correspondiente, con independencia de que posteriormente a su recepción, hayan sido transferidos a otra instalación;

XV. Realizar la cancelación de los certificados de cosechas o semovientes en depósito, que correspondan a los productos almacenables entregados en los términos de lo establecido en la fracción XIII del presente artículo;

XVI. Contar con la plataforma que establezca la secretaría, en la cual puedan acceder para realizar el registro de datos que, en términos de las disposiciones aplicables, se incorporen al Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales;

XVII. Entregar puntualmente a la secretaría los reportes periódicos a que se refiere el artículo 40 de la ley, así como la información que se requiera para integrar la base de datos que forma el Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales;

XVIII. Dar aviso oportuno a la secretaría, a través de las instancias dedicadas a la verificación de la normatividad en materia de sanidad animal, sanidad vegetal o de certificación de semillas, sobre la presencia de cualquier factor de riesgo de contaminación fitosanitaria o zoosanitaria;

XIX. Informar a la secretaría en los casos en los que sus instalaciones hayan sufrido alguna modificación o siniestro o cualquier daño, que afecte o pueda afectar la prestación de los servicios de almacenamiento rural;

XX. Informar a la secretaría sobre la modificación de su patrimonio social en caso de ser persona moral, y su estado patrimonial en caso de ser persona física, dentro de los 30 días siguientes a que ocurra la modificación o cambio;

XXI. Permitir en todo momento la inspección en instalaciones, libros, documentación y cuentas que la secretaría determine, facilitándole los elementos necesarios para la realización de la misma;

XXII. Quienes obtengan una autorización en los términos de esta ley, estarán obligados durante el periodo que dure la misma y hasta en tanto concluya la liquidación de las operaciones inherentes al servicio de almacenamiento rural, a proporcionar la información, los documentos y los demás elementos que faciliten las condiciones para que se lleven a cabo de manera oportuna, las verificaciones e inspecciones que realice la Secretaría o terceros autorizados; y

XXIII. Las demás que se encuentren previstas en la presente ley y en la normatividad, que en materia de almacenamiento rural, expida la secretaría.

Artículo 30. Con base en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se apoyarán proyectos de inversión para la comercialización, la modernización de la infraestructura comercial y desarrollo de capacidades administrativas, técnicas y de información comercial a los almacenes rurales regulados en esta ley.

Asimismo, se deberá asegurar la convergencia de los programas de apoyo al desarrollo, de la infraestructura de acopio y almacenamiento para la comercialización, así como los programas de pignoración, aseguramiento y coberturas, a fin de fortalecer el servicio de almacenaje objeto de esta ley.

Título Cuarto
De los Instrumentos Emitidos en materia de Almacenamiento Rural

Capítulo Único
De los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito

Artículo 31. La expedición de certificados de cosechas o semovientes en depósito, se regirán conforme a las disposiciones establecidas en la presente ley.

Artículo 32. Los certificados de cosechas o semovientes, son los documentos emitidos por los almacenes rurales, para hacer constar los productos almacenables que sean depositados en almacenamiento rural. Éstos deberán definir como mínimo

a) Lugar y fecha del depósito;

b) Plazo señalado para el depósito, el cual no excederá de nueve meses;

c) Nombre del depositante;

d) Identificador del almacén rural y firma del responsable;

e) Tipo de riesgos que en su caso cubra los seguros que tenga contratado el almacén rural para los productos depositados; y

f) Las especificaciones de los productos depositados.

Artículo 33. Los certificados de cosechas o semovientes emitidos por los almacenes rurales son constancias que referencian los bienes depositados, sin que atribuyan al poseedor el derecho de disponer las mercancías que en ellos se mencionan.

En caso de que el certificado de cosechas o semovientes, sea extraviado o le sea sustraído al legítimo tenedor, los almacenes rurales deberán expedir uno nuevo que referencie los productos almacenables referidos en el contrato de depósito rural correspondiente.

Artículo 34. Los certificados de cosechas o semovientes, expedidos en términos de la presente ley, no son títulos de crédito ni pueden ser objeto de endoso o negociabilidad.

Artículo 35. Certificados de cosechas o semovientes en depósito no sustituyen el contrato de depósito.

Artículo 36. Los almacenes rurales llevarán un registro de los certificados de cosechas o semovientes en depósito que expidan, donde se anotarán todos los datos contenidos en el mismo, la información obtenida para el registro deberá ser reportada a la secretaría.

Título Quinto
Del Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales

Capítulo Único
De la Conformación del Sistema

Artículo 37. El Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales es la base de datos a cargo de la secretaría, que se integra de la información que entregan los almacenes rurales, a través de reportes, por lo cual la secretaría emitirá disposición en la que se establecerá la periodicidad, en los que se da cuenta de las existencias físicas reflejadas en los inventarios, así como las entradas y salidas que se realizan en los establecimientos dedicados al almacenamiento rural, que se encuentran autorizados por la secretaría, de conformidad con la ley y demás disposiciones aplicables.

El sistema tiene como finalidad suministrar a la sociedad y al Estado, información veraz y oportuna relativa al manejo eficiente y confiable de la infraestructura autorizada, para prestar el servicio de almacenamiento rural, así como establecer una base sólida de conocimiento de los inventarios y movimientos de los productos almacenables depositados en almacenamiento rural, a efecto de, coadyuvar al funcionamiento más ordenado del mercado, en favor de los productores agropecuarios y del desarrollo nacional.

Serán principios rectores del sistema la accesibilidad, la transparencia, la objetividad y la independencia.

El sistema será operado y administrado por la secretaría, en los términos de la normatividad que la rige.

El sistema está vinculado con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable siendo parte del Sistema Nacional para el Desarrollo Rural Sustentable (Snidrus).

Artículo 38. Los almacenes rurales deberán participar en el sistema, proporcionando los datos relativos a la existencia, cantidad y calidad de los productos almacenables depositados bajo el esquema del almacenamiento rural, así como cualquier otra información, que en cumplimiento a las disposiciones aplicables, les sea solicitada por la secretaría.

Artículo 39. La secretaría proporcionará a cada almacén rural una clave de acceso a la plataforma del sistema para efecto de que proporcionen por ese medio, los datos requeridos conforme a lo dispuesto en la ley, con independencia de que dichos datos deban, en términos de los acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, presentarse de manera física por medios impresos.

Artículo 40. La información del sistema es pública, cuyo acceso se sujetará a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, respetando los criterios de protección de los datos personales.

Artículo 41. Los almacenes rurales deberán proporcionar la siguiente información periódicamente, según lo establezca la secretaría en el calendario que les asigne:

I. Reporte de entradas y salidas de los productos almacenables depositados en almacenamiento rural;

II. Reporte de inventarios;

III. Reporte de operaciones conteniendo todos los datos relacionados con las mismas, incluyendo la información de registro previsto en el artículo 35 de la presente ley;

IV. Reporte de los certificados de cosechas o semovientes en depósito; cancelados;

V. Reporte de incidencias y novedades del periodo;

VI. Reporte de control de sanidad;

VII. Reporte de las operaciones, altas, bajas y montos de aseguramiento; y

VIII. Las demás que la secretaría establezca con carácter transitorio o permanente mediante disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Título Sexto
De las Infracciones, Sanciones y Delitos

Capítulo I
De las Infracciones

Artículo 42. Las infracciones de lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones que emanen de la misma serán sancionadas administrativamente por la secretaría, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

Son infracciones administrativas

I. Incumplir el mantenimiento y conservación de los establecimientos con los que opera el almacén rural, en los términos en lo que fue otorgada la autorización;

II. Incumplir los requerimientos previstos en las fracciones I y II del artículo 26 de la presente ley;

III. Infringir los términos pactados en los contratos de depósito rural que celebre con sus depositantes;

IV. Recibir productos almacenables que no estén en condiciones de ser depositados o que, estando en condiciones, se reciban al margen de las prácticas autorizadas por la secretaría;

V. Recibir productos almacenables en depósito sin solicitar al depositante la presentación de los certificados fitosanitarios y zoosanitarios correspondientes, conforme a las disposiciones que sean aplicables a su condición sanitaria;

VI. Incumplir las disposiciones previstas en la Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley Federal de Sanidad Vegetal aplicables al almacenamiento rural de productos almacenables;

VII. Recibir productos almacenables importados sin recabar copia de los documentos que acrediten su legítima importación, conforme a las disposiciones legales aplicables:

VIII. Exceder las tarifas máximas establecidas por la Secretaría de Economía, para el cobro a los depositantes por concepto de los servicios de almacenamiento rural;

IX. Incumplir el registro de las actividades y operaciones señaladas en el artículo 40 de la ley;

X. Entregar los productos almacenables, depositados en un establecimiento diferente al que originalmente se recibieron;

XI. Entregar los productos almacenables depositados en cantidad, calidad, grado y peso diferentes de los previstos en el certificado de cosechas o semovientes en depósito correspondiente;

XII. Omitir la cancelación de cada certificado de cosechas o semovientes en depósito, recibido contra entrega del producto almacenable depositado;

XIII. Carecer de la plataforma establecida por la secretaría para realizar el registro de datos en el Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales;

XIV. Incumplir los plazos de entrega de la información requerida para la integración del Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales;

XV. Transgredir la obligación de avisar oportunamente a la secretaría, a través de las instancias dedicadas a la verificación de la normatividad en materia de sanidad animal, sanidad vegetal o de certificación de semillas, sobre la presencia de cualquier factor de riesgo de contaminación fitosanitaria o zoosanitaria;

XVI. Omitir informar a la secretaría, en los casos en que las instalaciones hayan sufrido alguna modificación o siniestro o cualquier daño que afecte o pueda afectar la prestación de los servicios de almacenamiento rural;

XVII. Incumplir con la obligación de informar a la Secretaría sobre la modificación de su patrimonio social, en caso de ser persona moral, y el estado patrimonial, en caso de persona física, dentro de los 30 días siguientes a que ocurra la modificación o cambio;

XVIII. Obstruir o denegar el acceso para las verificaciones e inspecciones en instalaciones, libros, documentación y cuentas que realice la secretaría;

XIX. Participar en actividades de especulación comercial o bursátil o asumir deudas bancarias o financieras o emitir obligaciones o bonos o gravar sus bienes o activos, para fines distintos a los directamente relacionados con su operación;

XX. Incurrir en la conducta prevista en el segundo párrafo del artículo 12 de la presente ley; y

XXI. Las demás infracciones que resulten aplicables, en términos de la legislación vigente y de la normatividad que en materia de almacenamiento rural expida la secretaría.

Los representantes legales, directores autorizados y designados responsables de los establecimientos, serán responsables solidarios de los daños que se causen por dolo o negligencia en la operación de los almacenes rurales.

Artículo 43. Para la imposición de sanciones la secretaría, previo el cumplimiento a la garantía de audiencia de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tomará en cuenta la gravedad de la infracción, al igual que los antecedentes que resulten aplicables en términos de la normatividad que en materia de almacenamiento rural expida la secretaría.

Para los efectos del párrafo anterior, se establecen las siguientes sanciones:

I. Multa;

II. Suspensión temporal de la autorización y del reconocimiento para operar como almacén rural; y

III. Revocación o cancelación de la autorización y del reconocimiento para operar como almacén rural.

Artículo 44. Las multas a que se refiere este artículo serán impuestas a las personas autorizadas para operar un almacén rural, con independencia de otras sanciones a que haya lugar, de acuerdo con lo siguiente:

I. De 250 hasta 2 500 días de salario mínimo general vigente a quien cometa las infracciones previstas en las fracciones I, IV, V, VI, VIII, IX, X, XIV, XVI y XVII del artículo 41 de la ley; y

II. De 2 501 hasta 5 000 días de salario mínimo general vigente a quien cometa las infracciones previstas en las fracciones II, III, VII, XI, XII, XIII, XV, XVIII, XIX y XX del artículo 41 de la ley.

Estas multas se impondrán a los actores materiales de la conducta infraccionada, de conformidad con lo establecido en la ley o en las disposiciones administrativas de carácter general, que en materia de almacenamiento rural expida la secretaría.

Artículo 45. Para efectos de las multas establecidas en el presente capítulo se entenderá por días de salario, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

La reincidencia se podrá castigar hasta con el doble de la máxima prevista para la infracción de que se trate, con independencia de que puede dar lugar a la revocación de la autorización en los términos señalados en la fracción VI del artículo 46.

Las multas a que se refiere la presente ley deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. En caso de que el infractor promueva cualquier medio de impugnación, en el que no se obtenga una resolución favorable, su importe deberá ser cubierto de inmediato una vez que se notifique al infractor la resolución correspondiente.

Capítulo II
De la Suspensión

Artículo 46. La Secretaría, previa audiencia de las personas a las que se autorizó para operar un almacén rural, podrá declarar la suspensión de la autorización otorgada, por un periodo de entre 20 y 90 días naturales, en los siguientes casos:

I. Por no presentar los informes a que se encuentran obligados ante la secretaría, en términos de la presente ley o conforme a lo previsto en las disposiciones administrativas de carácter general respectivas;

II. Realizar prácticas de almacenaje rural no autorizadas de manera reiterada y que se caractericen por devolver los productos almacenables en instalación distinta a la que fueron depositados o en cantidad, calidad, grado y peso distintos a los establecidos en el certificado de cosechas o semovientes en depósito;

III. Si los establecimientos que presten el servicio de almacenamiento rural, no cubren al menos los requisitos que determine la secretaría mediante disposiciones administrativas de carácter general;

IV. Por no informar a la secretaría, de las modificaciones o siniestros que hayan sufrido sus instalaciones o cualquier daño que afecte o pueda afectar la prestación de los servicios de almacenamiento rural;

V. Abstenerse de designar un responsable de cada establecimiento para el almacén rural, según sea el caso;

VI. No contar con la plataforma que establezca la secretaría mediante disposiciones administrativas de carácter general, para acceder al sistema de información de inventarios de almacenes rurales;

VII. Recibir en depósito productos almacenables, que no estén permitidos en términos de la autorización para operar como almacén rural;

VIII. Abstenerse de cumplir lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Animal y en la Ley Federal de Sanidad Vegetal respecto al almacenamiento rural.

Durante el tiempo que dure la suspensión no se podrán prestar servicios de almacenamiento rural.

Las responsabilidades asumidas con anterioridad a la suspensión deberán cumplirse en sus términos y no afecta la validez del certificado de cosechas o semovientes en depósito, ni de los contratos de depósito rural emitidos y celebrados con anterioridad a la sanción.

La suspensión impuesta no exime a las personas autorizadas de cumplir con la obligación que originó dicha suspensión y del cumplimiento de las demás que impone esta ley para la prestación del servicio de almacenamiento rural, por lo que se refiere al depósito de productos almacenables que se estén proporcionando conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

Capítulo III
De la Revocación

Artículo 47. La secretaría, respetando la garantía de audiencia de las personas autorizadas para operar un almacén rural, podrá declarar la revocación de dicha autorización, en los casos siguientes:

I. Por no iniciar operaciones de almacenamiento rural, dentro del plazo de treinta días, a partir de la fecha en que se notifique la autorización a que se refiere el artículo 15;

II. Por no mantener, después de haberse otorgado la autorización correspondiente, los requerimientos de capitalización establecidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 20;

III. Efectúen operaciones en contravención a lo dispuesto por esta ley o en las disposiciones administrativas de carácter general o si sus actividades se apartan de las sanas prácticas mercantiles o suspenden por determinación propia las actividades de almacenamiento rural que le han sido autorizadas por un período no mayor de los treinta días naturales, sin justificación alguna;

IV. Mezclen productos almacenables depositados de diferentes calidades en sus establecimientos, y que derivado de ello, causen detrimento a dichos productos almacenados y en consecuencia, a los depositantes;

V. Permitan y avalen la emisión de certificados de cosechas o semovientes en depósito, relativos a productos almacenables que no mantengan en depósito, dupliquen la emisión de dichos documentos o no coincidan con las características que ampare dicho documento;

VI. En caso de reincidencia en las conductas previstas en el artículo 41.

Para efectos de esta fracción se entiende que reincide, al que incurrió en una infracción y fue sancionado, y en adición de aquella, cometa la misma infracción dentro de un periodo inmediato de sesenta días naturales siguientes a la fecha en que quedó firme la resolución correspondiente.

Artículo 48. La declaración de revocación de la autorización se inscribirá en el sistema de información de inventarios de almacenes rurales. La revocación impedirá a la persona o personas autorizadas para operar un almacén rural a prestar los servicios de almacenamiento rural.

Las responsabilidades asumidas con anterioridad a la revocación deberán cumplirse en sus términos y no afecta la validez de los certificados de cosechas o semovientes en depósito, ni de los contratos de depósito rural, emitidos y celebrados con anterioridad a la sanción.

La sanción impuesta no exime a las personas autorizadas, de cumplir las obligaciones que impone esta ley, para la prestación de los servicios de almacenamiento rural, por lo que se refiere a los que se estén proporcionando conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

Capítulo IV
De los Delitos

Artículo 49. Serán sancionados con pena de prisión de tres a nueve años y multa de 500 hasta 2000 mil días de salario, a quien con arreglo a la ley tenga facultades de administración, representación o manejo de los almacenes rurales que

I. Dispongan o autoricen la disposición indebida de los productos almacenables depositados al amparo de certificados de cosechas o semovientes en depósito, en los almacenes rurales;

II. Expidan certificados de cosechas o semovientes en depósito, que amparen productos almacenables con datos sobre sus características, calidades o especificaciones distintas de las que de manera real tengan los productos almacenables en los almacenes rurales;

III. Proporcionen datos falsos a la secretaría o al sistema de información de inventarios de almacenes rurales a su cargo respecto de los movimientos y existencias de los productos almacenables y demás información que obligatoriamente deben presentar conforme lo previsto en la ley;

IV. Tengan a su cargo la guarda y custodia de los productos almacenables depositados y sin causa justificada los retengan contra la voluntad de quien deba disponer de ellos por su calidad de legítimo tenedor del certificados de cosechas o semovientes en depósito, que ampare dichos productos;

V. Expidan certificados de cosechas o semovientes en depósito, respecto de la guarda de productos almacenables inexistentes o no depositados en los establecimientos del almacén rural que lo emite; y

VI. Expidan por duplicado certificados de cosechas o semovientes en depósito respecto de productos almacenables que ya cuenten con los certificados de cosechas o semovientes en depósito.

Artículo 50. Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años el titular de la autorización para operar un almacén rural, quien a sabiendas, siga realizando actividades para operar en calidad de almacén rural, aun cuando se le hubiere revocado la autorización por la autoridad competente para operar con ese carácter.

La misma sanción se aplicará a quien realice operaciones previstas en el presente ordenamiento, ostentándose como almacén rural, sin contar con la autorización correspondiente en los términos de la ley.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación tendrá un plazo de 30 días naturales, a partir de la entrada en vigor de esta ley, para emitir los acuerdos secretariales y demás disposiciones administrativas de carácter general que deriven de la misma.

Tercero. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, se dejan sin efectos los acuerdos, circulares y demás disposiciones legales emitidas por la Secretaría, que contravengan el contenido de esta ley.

Cuarto. La ejecución de las atribuciones que este ordenamiento confiere a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se desempeñarán a través de las unidades administrativas ya existentes, a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Quinto. No podrán operar al amparo de esta ley los almacenes que lleguen a obtener la habilitación por parte de algún almacén general de depósito referido en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Segundo. Se reforman los artículos 98 a 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 98. El gobierno federal establecerá el Servicio Nacional de Normalización e Inspección de Productos Agropecuarios y del Almacenamiento, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 99. El Servicio Nacional de Normalización e Inspección de Productos Agropecuarios y del Almacenamiento, promoverá la elaboración, observancia, inspección y certificación de normas sanitarias y de calidad que facilite las transacciones comerciales de físicos y la utilización de instrumentos relativas a la recepción, manejo y almacenamiento de los productos agropecuarios y de semovientes. Además, promoverá la creación de una base de referencia que otorgue financiamiento de cosechas e inventarios.

Artículo 100. Este servicio promoverá ante las dependencias competentes de la administración pública federal, la expedición de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas relativas a la inocuidad en el almacenamiento de semovientes y de productos y subproductos agropecuarios; las medidas sanitarias que prevengan o erradiquen brotes de enfermedades o plagas, así como las especificaciones para la movilización y operación de redes de frío de los productos agropecuarios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 5 de diciembre de 2017.

Diputado José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica)

Que reforma los artículos 9o. y 20 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, a cargo del diputado David Mercado Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, David Mercado Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 9 y 20 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los capítulos del siglo XXI será reconocido en la historia de la humanidad por atravesar una de las crisis más graves de refugiados que ha afectado a millones de personas en todo el mundo, se refugian de la guerra, de la violencia, de conflictos armados, de persecuciones o de violaciones de derechos humanos que les obligan a dejar su hogar y todo lo que conocen.

El mundo entero está siendo testigo del mayor número de desplazamientos de los que se tienen constancia. Miles de personas en todo el mundo se han visto obligadas a abandonar sus hogares a causa del conflicto y la persecución, acorde con datos de las Naciones Unidas, hay casi 22.5 millones de refugiados, de los que más de la mitad son menores de 18 años. Además, hay más de 10 millones de personas apátridas a las que se les ha negado una nacionalidad y el acceso a derechos fundamentales, como la educación, salud, empleo y libertad de circulación.1

Al finalizar 2016 se reportaban alrededor de 65.6 millones de personas desplazadas forzosamente en todo el planeta. Seres humanos que han tenido que huir de sus hogares de forma obligada por razones diversas: persecución política o religiosa, violencia, conflictos armados o graves violaciones de los derechos humanos. Una tendencia que, desafortunadamente, sigue tocando “máximos históricos”, de acuerdo con lo señalado por la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR, por sus siglas en inglés).

La dimensión del problema es la siguiente: durante 2016 se reportó que por cada minuto 20 personas se vieron obligadas a desprenderse de su casa, sus propiedades, su rutina diaria y la vida que hasta entonces habían tenido, abandonando todo para poder sobrevivir en algún otro lugar. La agencia informó que en lo que se refiere únicamente a refugiados se estimaban alrededor de 22.5 millones de personas en esta categoría, de ellos sólo 17.2 millones de personas se encuentran bajo su radar de protección.2

Los movimientos migratorios no se refieren a los flujos de refugiados, pues las causas que llevan a estas personas a cambiar de país son diferentes. Son los desplazamientos de un país a otro de personas migrantes, aunque en muchas ocasiones se utilizan de manera indistinta los términos migrante y refugiado, jurídicamente, su status y tratamiento es distinto.

En el caso de los migrantes, el término se refiere a personas que, sin tener un temor fundado por su vida a causa de un conflicto, persecución o violencia, se deciden a abandonar su país de origen. Puede tratarse de personas que emprenden movimientos migratorios en busca de oportunidades económicas.

El término refugiado se refiere a la persona defendida y protegida por el derecho internacional. Se consideran refugiados aquellos que han huido de su país de origen por un temor de persecución, conflicto o violencia. Entre ellos, están los refugiados de guerra o conflictos armados , mujeres que huyen de la violencia sexual o de género, de la mutilación genital femenina, personas perseguidas por su orientación sexual o cuya vida corre peligro.

La protección internacional de los refugiados surgió como una respuesta ante los desplazamientos forzados que se produjeron en cantidades masivas durante las dos guerras mundiales. En 1951 se adoptó la Convención sobre el Estatuto de Refugiado que definió por primera vez al refugiado como sujeto jurídico portador de derechos y reconoció la subjetividad individual de esta figura por fuera de la nacionalidad y a la que nuestro país se adhirió el 7 de junio de 2000.

Los movimientos migratorios se refieren a migrantes no forzosos, por lo que no incluyen a los refugiados y solicitantes de asilo; y pueden ser temporales o para siempre. En el caso de los refugiados , son personas que han tenido que cruzar las fronteras para salvar la vida. El escenario se vuelve más grave y desolador si consideramos que más de la mitad de las personas en esta situación son niñas, niños o adolescentes.

La ACNUR ha denunciado que el número de niños, niñas y adolescentes refugiados aumentó a nivel mundial y representan más de la mitad del número de refugiados, los niños refugiados son víctimas de violencia, persecución y discriminación, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia ha informado que aproximadamente 28 millones de niñas y niños de todo el mundo han sido víctimas de desplazamientos forzosos a causa de la violencia y la guerra. Millones más huyen de la pobreza extrema y la falta de servicios básicos, como salud o educación.

Además, hay en el mundo 230 millones de niños y niñas que, sin haber abandonado sus hogares, viven en países afectados por conflictos armados. Por ejemplo, más de un millón y medio de niños y niñas en Sudán del Sur, no ha conocido otra realidad que la de las zonas de desplazamiento y campos de refugiados.

Pero no se trata de un fenómeno exclusivo del continente africano; en las provincias fronterizas de Colombia con Ecuador hay decenas de miles de colombianos y colombianas en condición de refugio o en condiciones de necesidad de protección internacional.3

Los conflictos tienen un enorme impacto en la educación y en las vidas de los niños y niñas, además del terrible costo de vidas humanas, provocan miedo, inseguridad, absentismo de estudiantes o docentes, discontinuidad de las clases y destrucción del material y las infraestructuras. En el largo plazo dañan el sistema educativo de un país en su conjunto porque generaciones enteras corren el riesgo de no acceder a una educación de calidad.

Los niños refugiados y migrantes viven un presente lleno de incertidumbre en los países de tránsito, muchas veces carecen de suministros básicos, tales como enseres de higiene básicos, las condiciones de vida son muy duras para los niños, niñas y adolescentes migrantes y refugiados, en ocasiones, se encuentran con alojamientos sobreocupados e inadecuados y la necesidad de conseguir dinero puede derivar en los terribles casos de explotación sexual infantil.4

La falta de vías de entradas legales y seguras deja a niños, niñas y adolescentes y a sus familias en manos de traficantes, con alto riesgo de abusos y trata, en especial para la infancia no acompañada. Los sistemas nacionales de protección para la infancia siguen sin ser del todo capaces de garantizar la protección de muchos de estos niños y niñas.

La incertidumbre, la falta de expectativas y de respuestas duraderas aumentan el sentimiento de frustración y, con ello, los casos de pesadillas, ansiedad, pánico y depresión infantiles.5 Debido a los altos índices de movilidad humana, las leyes se han endurecido en muchos países, como ejemplos recientes basta recordar los casos del denominado “Brexit” en Reino Unido o el fin del programa DACA en la actual administración de Estados Unidos de América, este tipo de reformas migratorias, producto de la discriminación y el racismo han provocado rigidez en los ordenamientos legales de diferentes regiones, de suerte que, las y los niños migrantes y refugiados no disfrutan en todos los lugares de los mismos derechos que el resto de los niños y niñas.

Es crucial atender a las causas que obligan a las familias a huir, pero también es cierto que es fundamental garantizar la protección de los niños, niñas y adolescentes migrantes en todos los países por los que transitan hasta llegar al destino que se convertirá en su nuevo hogar.

México, por su ubicación geográfica, es un país de origen, tránsito, destino y retorno de miles de niñas y niños migrantes y refugiados. Tan sólo en 2016, 40 mil 542 niños fueron identificados por autoridades migratorias mexicanas. De ellos, 17 mil 889 viajaban sin compañía de un adulto . De los 17 mil 889 niños migrantes no acompañados identificados por autoridades mexicanas en 2016, 17 mil 550 (98 por ciento) provenían del triángulo norte de Centroamérica: Guatemala 8 mil 764 (49.9), Honduras 4 mil 533 (25.3) y El Salvador 4 mil 253 (24.8).

Muchos de estos niños y niñas escapan de sus países de origen para sobrevivir o para rehacer sus vidas, y vienen de contextos en los que sus derechos han sido constantemente vulnerados.6

Cada año, miles de niños, niñas y adolescentes se ven forzados a migrar, ya sea porque huyen de la violencia, porque buscan reunirse con sus familias o porque tienen la esperanza de encontrar mejores oportunidades de vida. Estos niños y niñas tienen derecho a ser protegidos contra toda forma de violencia y discriminación.

La solidaridad hacia la infancia, en contextos de emergencia, es un deber ético y moral, su protección debe ser una prioridad que guíe nuestras políticas públicas , algo que no debe ser ni suspendido ni aplazado. Las emergencias, llámense guerras, desplazamientos o desastres naturales no se desvanecen de la noche a la mañana; afectan a los niños y niñas durante años y generaciones enteras se quedan sin educación, es decir, sin futuro ni posibilidades de tener una vida digna.

Como un país tradicionalmente hospitalario que ha abierto las puertas a miles de migrantes y refugiados de diferentes orígenes, México tiene la oportunidad de continuar mostrando su compromiso y solidaridad, de manera muy especial, con los niños, niñas y adolescentes que son especialmente vulnerables ante contextos migratorios.

Esta iniciativa representa un paso adelante en el esfuerzo de romper las barreras de la discriminación, la intolerancia y el rechazo, que vive la infancia migrante y refugiada, es igualmente, un importante paso en la promoción de una cultura de no discriminación, protección, integración y garantía de derechos de niños, niñas y adolescentes migrantes y refugiados.

Por lo expuesto y fundado, a fin de optimizar e instaurar acciones encaminadas a la protección de niñas, niños y adolescentes y armonizar el marco legal con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y los instrumentos internacionales en la materia de los que México es parte, someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 9 y 20 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementario y Asilo Político

Único. Se reforman los artículos 9 y 20 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementario y Asilo Político, para quedar como sigue:

Artículo 9. En el reconocimiento de la condición de refugiado deberá protegerse la organización y el desarrollo de la familia, así como el interés superior del niño, niña o adolescente.

Artículo 20. Durante el procedimiento, la Secretaría tomará las medidas necesarias para garantizar el otorgamiento de asistencia institucional a los solicitantes que requieran atención especial, así como mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, con discapacidad, enfermos crónicos, víctimas de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de abuso sexual y violencia de género, de trata de personas o a cualquier otra persona que pudiese encontrarse en situación de vulnerabilidad de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables en cada materia.

Se dará prioridad a la tramitación de las solicitudes presentadas por niñas, niños o adolescentes no acompañados o separados de sus representantes legales. Cuando la solicitud sea realizada por un niño, niña o adolescente no acompañado, la Secretaría se asegurará de comunicar el hecho de forma inmediata a la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección correspondiente quien adoptará las medidas pertinentes.

Cuando un solicitante en situación de vulnerabilidad haya sido admitido provisionalmente o se encuentre en alguna estación migratoria, la Secretaría valorará las medidas que mejor favorezcan al solicitante, de conformidad con las circunstancias del caso. En el caso de niñas, niños y adolescentes deberá prevalecer la defensa del interés superior del niño, niña o adolescente a lo largo de todas las instancias del procedimiento. Todas las decisiones que sean adoptadas en el mismo deberán tomarse considerando el desarrollo mental y madurez del niño, niña o adolescente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Refugiados, disponible en
http://www.un.org/es/sections/issues-depth/refugees/index.html Consultado el 15 de noviembre de 2017.

2 La población refugiada en el mundo ha aumentado un 65% en los últimos cinco años, según ACNUR.

Disponible en http://www.elmundo.es/internacional/2017/06/19/5946cff7ca474149158b456e .html Consultado el 15 de noviembre de 2017.

3 http://www.un.org/es/millenniumgoals/pdf/mdg-report-2014-spanish.pdf

4 https://www.unicef.es/causas/emergencias/refugiados-migrantes-europa

5 https://www.unicef.es/causas/emergencias/refugiados-migrantes-europa

6 https://www.unicef.org/mexico/spanish/noticias_35742.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2017.

Diputado David Mercado Ruiz (rúbrica)

Que adiciona el artículo 115 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se adiciona la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En la actualidad, la obesidad es considerada en México como un problema de salud pública, debido a su magnitud y trascendencia. La Secretaria de Salud1 refirió que a partir del 2012 la Norma Oficial Mexicana para el Manejo Integral de la obesidad, definía a esta patología como una enfermedad en la que existe un exceso de tejido adiposo en el organismo, la cual trae consigo alteraciones metabólicas y daño a la salud pues se relaciona con patologías endocrinas, cardiovascular, ortopédica y a factores biológicos, socioculturales y psicológicos

La obesidad junto con él sobrepeso se han convertido en el factor de riesgo que conlleva al desarrollo de enfermedades crónico degenerativas, convirtiéndose en uno de los problemas más graves de salud pública. La Organización Mundial de la Salud (OMS) 2016 considera a la obesidad como una enfermedad crónica que se relaciona con el desarrollo de enfermedades como: Dificultades respiratorias, resistencia a la insulina, diversos tipos de cáncer, diabetes mellitus, hipertensión arterial, insuficiencia respiratoria, apnea y problemas cardiovasculares que pueden causar la muerte.

Asimismo, las presencias de trastornos psicológicos pueden estar relacionados con la obesidad y al mismo tiempo influir negativamente en el abandono de los alimentos destinados a la disminución de peso y a las patologías que de esta se derivan. Asimismo, la obesidad puede ser considerada como el síntoma de un problema de ajuste psicológico o social, que atenta contra las cualidades emocionales, la calidad de vida y habilidades sociales para las personas que la padecen.

En México el desarrollo de las enfermedades no transmisibles originó 75 por ciento del total de las muertes y 68 por ciento de los años adecuados a la incapacidad, en el caso de la obesidad se le atribuye el 12.2 por ciento al total de muertes y 5.1 por ciento viviendo con discapacidad.

En el año 2015 la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la. Agricultura (FAO) ha referido que México es el país con más obesos. De acuerdo a los datos arrojados por la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino en 2016 se consideró que la obesidad no descendería en el país, debido a que la prevalencia de obesidad ha ido en incremento en adolescentes y adultos y moderada en niñas.

Asimismo, la misma encuesta refirió que en adultos de 20 años y más la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad pasó de 71.2 por ciento en 2012 a 72.5 por ciento en 2016. En los adolescentes de sexo masculino no hubo diferencias significativas entre 2012 y 2016. En cuanto a la obesidad en niñas la prevalencia fue de (11.8 por ciento) en 2012 a (12.2 por ciento) en 2016. En niños hubo una reducción de sobrepeso entre 2012 (19.5 por ciento) y 2016 (15.4 por ciento). En general en el 2012 la prevalencia en sobrepeso y obesidad fue de 71.2 por ciento y en el 2016 se incrementó a 72.5, por lo que llega a la conclusión que hay un 1.3 de diferencia, lo cual no resulta significativo para el resultado de las encuestas.

Entre algunos factores asociados a la obesidad se encuentran: El que varios miembros pertenezcan a una familia obesa, es un factor determinante para que los hijos desarrollen obesidad. Al tener un padre con obesidad la probabilidad de que los hijos tengan obesidad es de un 50 por ciento, cuando ambos padres son obesos la probabilidad aumenta a un 80 por ciento Asimismo se ha demostrado que la existencia de familias obesogénicas que consumen alimentos de altos en calorías y una vida completamente sedentaria contribuyen a incrementar la obesidad en las mismas, aunado a que ello determinará factores de riesgo en la adquisición de enfermedades como las cardiovasculares o metabólicas entre otras.2 Es por tanto, la importancia que reviste la influencia de los padres en la formación de hábitos saludables.

Otro de los factores que pueden provocar el aumento de obesidad son algunos medicamentos, como los glucorticoides, utilizados para tratar enfermedades autoinmunes, debido a las alteraciones en el metabolismo de carbohidratos; diferentes estudios sugieren que el tejido intraabdominal es un lugar especialmente sensible al efecto de los glucocorticoides y se ha comprobado que el número de receptores de corticoides es mayor en los depósitos de grasa intraabdominales.3 Otros medicamentos son: Los antidepresivos, los anticonceptivos orales y los antidiabéticos.4

De los factores más comunes que intervienen en sobrepeso y la obesidad son: Los educativos, económicos, costumbre y hábitos entre otros.

Entre los factores educativos que tienen que ver con la obesidad, está: El nivel de estudios de en primera instancia de los padres, ya que de ello depende el enfoque que tengan con respecto a la alimentación de la familia. Asimismo, también se ha tomado en cuenta al ritmo de vida de algunas familias y sus estilos en cuanto a la ingesta de alimentos, es decir, algunos padres favorecen los hábitos inadecuados de sus hijos desde temprana edad.5

En cuanto a los factores económicos, se encuentran más frecuente en las clases sociales más desfavorecidas, es decir, en los estratos socioeconómicos bajos se buscan alimentos que proporcionan saciedad y que quitan el hambre considerando así que se está dando una alimentación saludable.6

Asimismo, se tiene que, a mayor contenido energético a expensas de grasa y colesterol, así como los alimentos procesados industrialmente, incluyendo la comida rápida y las bebidas azucaradas, consumidas de manera constante, son en gran medida causantes del aumento de peso.7

Con respecto a los factores socioculturales que se pueden observar, entre otros están: El cambio de dieta, la adquisición de comida rápida, y el sedentarismo se relacionan con el aumento de la obesidad.8

Ahora bien, para comprender la magnitud del daño que ocasiona la obesidad, es menester hacer referencia a sus consecuencias directas.

La obesidad está altamente relacionada con las enfermedades no trasmisibles especialmente con la diabetes, enfermedades cardiovasculares, traumatismo articular, el dolor de espalda, hipertensión, algunos tipos de cáncer y la mortalidad. Entre otras alteraciones también se encuentran: Las respiratorias, las digestivas, gestación, circulatorias, dermatológicas y en la calidad de vida. Debido a la importancia que éstas revisten se considera pertinente abordar algunas de ellas.9

Es un factor de riesgo para el desarrollo de enfermedades no trasmisibles aunada al tabaquismo y al alcohol y a problemas de reflujo gastroesofágico. Además de relacionarse con la colelitiasis la cual se debe al incremento de la secreción del colesterol por la vía biliar, al mismo tiempo en las personas obesas se encuentran problemas de esteatosis hepática (hígado graso) que puede desarrollarse en fibrosis hepática.10

También genera mayor trabajo respiratorio, debido a que se tiene que desplazar más masa de tejidos, Los músculos respiratorios del obeso trabajan más para vencer mayor inercia y resistencia al movimiento, tanto de los tejidos como del aire que circula a través de vías aéreas más estrechas.11

En cuanto a las alteraciones en la gestación, la obesidad resulta un factor de riesgo durante el embarazo y el posparto, al igual que aumenta el riesgo de muerte perinatal, ya que hay la probabilidad de que se desarrolle la aparición de hipertensión y diabetes gestacional. Otro de los riesgos es que los efectos de la hipertensión gestacional no solo se pueden manifestar en la madre sino también en el producto. Además, puede existir la probabilidad de que el parto culmine en cesárea, y se presenten complicaciones en la anestesia y el postoperatorio. O falta de una adecuada circulación, debido a la acumulación de grasa, son muy frecuentes en personas obesas, lo que las hace más factibles a sufrir una trombosis venosa profunda.12

Otros estudios epidemiológicos establecen una asociación entre la obesidad y el riesgo de padecer varios tipos de cáncer como el cáncer de colon, endometrio, mama, riñón, esófago, páncreas, vesícula biliar, hígado y neoplasias hematológicas.13

Como se puede observar las consecuencias por sobrepeso y aún más por obesidad han resultado y continúan siendo fatales, por ello se han implementado un buen número de acciones tendientes a disminuir dicha problemática de salud.

De las acciones que se han llevado a cabo para combatir la obesidad y el sobrepeso son:

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) creó el Programa Prevenimss y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) el Programa Prevenissste.

Se estableció el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria (ANSA 2010), en el cual se describe una política nacional de prevención de obesidad y enfermedades crónicas que consta de diez objetivos, mismo que fueron diseñados por un grupo de especialistas en materia de nutrición por parte de la Secretaría de Salud, el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) y diversas instituciones académicas y de salud.

La Secretaría de Salud y los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, realizan intervenciones de prevención y promoción de la salud, como la Campaña “Muévete y Métete en Cintura”, así como acciones de detección, referencia y atención a personas con sobrepeso y obesidad.

La Secretaría de Salud capitalina en conjunto con empresas privadas han puesto en marcha acciones en contra de la obesidad y sobrepeso en la capital: La creación de 300 gimnasios al aire libre corresponde a una inversión de $720,000, que realizó la Sedesa en conjunto con el Grupo Cuauhtémoc Moctezuma, por cada uno, lo que da como resultado 216 millones de pesos invertidos en gimnasios públicos con el fin de que los capitalinos se ejerciten.

En octubre del 2013 se aprobó una nueva reforma hacendaria donde se implementa el aumente del ISR en alimento chatarras.

Ahora bien, este año se promulgaron nuevas reglas para el etiquetado de alimentos altos en calorías, además se modificó la Ley General de Salud en Materia de Publicidad para la difusión de dichos productos.

Se establecieron disposiciones para que la Secretaría de Salud autorizará y vigilará, toda la publicidad de productos como botanas, bebidas saborizadas (jugos y refrescos), chocolates, productos similares al chocolate y productos de confitería, en su presentación de envase familiar las cuales deberán presentar en el área delantera de exhibición del producto la fuente de aporte calórico, grasas saturadas y azúcares totales.

La encargada de ejecutar estas reglamentaciones, será la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), la cual también revisará la publicidad que se realice en televisión abierta y restringida, así como en salas de cine, además de que establecerá los criterios nutrimentales y de publicidad que deberán cumplir los alimentos y bebidas alcohólicas.

Se resalta que la publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas, no deberá inducir o promover hábitos de alimentación nocivos para la salud, afirmar que el producto llena por sí solo los requerimientos nutricionales del ser humano o atribuir a los alimentos industrializados un valor nutritivo superior o distinto al que tengan.

A partir de lo anterior, el día 14 de febrero del 2014, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad” reformando el artículo 79, fracciones VIII y IX, adicionando el artículo 22 Bis; la fracción X al artículo 79; el párrafo cuarto al artículo 80 y la fracción VI al artículo 86; y se deroga la fracción III del artículo 86 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad.

El decreto entró en vigor el día 15 de mayo del 2014, de conformidad con lo dispuesto por el artículo Primero Transitorio de dicho Decreto.

El objetivo de dicho Decreto es establecer medidas que eviten que la población infantil esté expuesta a la difusión de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas en televisión abierta, televisión restringida y salas de exhibición cinematográfica; que, en razón de su contenido calórico, favorezcan la presencia del sobrepeso y la obesidad.

En este sentido, el Decreto citado prevé lo siguiente:

a) Que la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas únicamente podrá difundirse en televisión abierta, televisión restringida y salas de exhibición cinematográfica, bastando previo aviso que se dé a la Secretaría de Salud, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cuando los productos a publicitarse cumplan con los Criterios Nutrimentales y de Publicidad.

b) Que aquellos alimentos y bebidas no alcohólicas que no cumplan con los criterios antes señalados, sólo podrán difundirse en televisión abierta, televisión restringida y salas de exhibición cinematográfica cuando obtengan permiso de la Secretaría de Salud, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Además una medida sobresaliente es la aplicación del sello nutrimental, mismo que sólo lo obtendrán productos saludables. Ningún alimento o bebida con altas calorías podrá ostentar el distintivo.

Se trata de un sello que premia a los productos de alto contenido nutrimental e incentiva la reformulación de los alimentos y bebidas, expuso el Comisionado Arriola, al informar que al día de hoy se han recibido 97 solicitudes de sello, de las cuales se han otorgado 9 a productos Liconsa, se han rechazado 11 y se encuentran en proceso de dictamen 77.

En cuanto a los razonamientos de constitucionalidad y convencionalidad que sustentan el presente instrumento legislativo tenemos:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En el Artículo 4, se sustenta el derecho que tienen todas las personas a la protección de la salud. Y se hace un énfasis en los derechos de los niños diciendo:

“los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.”

Ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes

Artículo 3 “La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.”

En el Artículo 21 “Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo...”

En el Artículo 28 de la misma Ley, se menciona que “Niñas, Niños y Adolescentes tienen derecho a la salud”...

A. Reducir la mortalidad infantil.

......

D. Combatir la desnutrición mediante la promoción de una alimentación adecuada.

Artículo 40 Artículo 40. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la información. Se enfatiza en que “se pondrá especial énfasis en medidas que los protejan de peligros que puedan afectar su vida, su salud o su desarrollo.”

Ley General de Salud

Artículo 1. “La presente Ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...”

Artículo 27

......

IX. La promoción del mejoramiento de la nutrición

......

Artículo 111 La promoción de la salud comprende:

I. Educación para la salud;

II. Nutrición;

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables;

IV. Normar el valor nutritivo y características de la alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos......

VI. Recomendar las dietas y los procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población en general, y proveer en la esfera de su competencia a dicho consumo;

VII. Establecer las necesidades nutritivas que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos. Tratándose de las harinas industrializadas de trigo y de maíz, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrientes y las cantidades que deberán incluirse.

Artículo 212. La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115.

Artículo 300. “Con el fin de proteger la salud pública, es competencia de la Secretaría de Salud la autorización de la publicidad que se refiera a la salud...”

Artículo 301. Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud.

Artículo 306. La publicidad a que se refiere esta Ley se sujetará a los siguientes requisitos:

I. La información contenida en el mensaje sobre calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo deberá ser comprobable;

II. El mensaje deberá tener contenido orientador y educativo;

III. Los elementos que compongan el mensaje, en su caso, deberán corresponder a las características de la autorización sanitaria respectiva.

IV. El mensaje no deberá inducir a conductas, prácticas o hábitos nocivos para la salud física o mental...

Artículo 312. La Secretaría de Salud determinará en qué casos la publicidad de productos y servicios a que se refiere esta Ley deberá incluir.....otros textos de advertencia de riesgos para la salud.

Ley Federal de Protección al Consumidor

En el Artículo 1 se establecen los principios básicos que deben tomarse en cuenta para la protección de la salud:

I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos;

II. La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos...

III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen;

Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios

El Artículo 11 refiere que los productos y sustancias no deberán generar riesgos o daños a la salud....

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Los incisos a y b de la fracción III del Artículo 7 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad establecen que se debe Señalar las precauciones necesarias cuando el uso, manejo, almacenamiento, tenencia o consumo de los productos o la prestación de los servicios pueda causar riesgo o daño a la salud de las personas, de conformidad con lo siguiente:

a. Contener información sobre las especificaciones para el uso adecuado del producto o servicio de que se trate, así como de los daños que pudieran ocasionar a la salud,

b. Incorporar la información a la que se refiere el inciso anterior a la imagen gráfica del producto para evitar un error del consumidor.

Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI-2010

En el inciso 4.2.8 habla de la información nutrimental, diciendo que la declaración nutrimental en la etiqueta será obligatoria cuando la declaración sea cualitativa o cuantitativa de alguna propiedad nutrimental.

Descripción de la propuesta

Como ha quedado descrito en la exposición de motivos del presente instrumento legislativo, los problemas que trae consigo la obesidad son muchos, principalmente relacionados con la salud. No obstante que esta enfermedad se detona por diversos factores, la mala alimentación es una de las principales causas.

Lo que busca esta reforma es generar una herramienta de concientización hacia la ciudadanía a la hora de ordenar sus alimentos, el hacer referencia a su valor nutrimental, generará en la población una respuesta hacia el consumo de alimentos más saludables.

Para lograr lo anterior se busca adicionar una fracción XII al artículo 115 de la Ley General de Salud en donde se genere la obligación de la Secretaría de Salud de establecer y difundir los criterios y lineamientos a través de los cuáles se pueda determinar el rango de valor nutrimental en el que se encuentran los alimentos que se oferten en los establecimientos mercantiles cuyo giro sea el de venta de alimentos preparados, esto con la finalidad de incentivar entre la población el consumo de alimentos saludables.

Esta reforma viene a reforzar todas las acciones que se han realizado en nuestro país en materia de combate a la obesidad y mejora de hábitos alimenticios, de ahí su relevancia para la población mexicana.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicito a esta Honorable Cámara de Diputados, se sirva discutir y en su caso aprobar, la presente propuesta para quedar como sigue:

Iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforma y adiciona la Ley General de Salud

Artículo Único: Se adiciona una fracción XII al artículo 115 de la Ley General de Salud.

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I... a XI...

XII. Promover que los establecimientos mercantiles cuyo giro sea el de venta de alimentos preparados, incluyan al costado de la descripción y/o imagen del alimento que se oferte en sus menús, el sello o distintivo de valor nutrimental para los alimentos que así sean catalogados por la Secretaría .

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría, mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, establecerá el distintivo nutrimental, así como los criterios nutrimentales que deben tomarse en cuenta para determinar la procedencia de su uso y el procedimiento que deberá seguirse para su autorización, en el que deberá considerarse un plazo de respuesta no mayor a seis meses.

Notas

1 Secretaría de Salud 2012

2 Moreno, E., Moreno, S. y Álvarez, J., Obesidad: Epidemia del siglo XXI. Madrid: Díaz de Santos, S. A. 2005.

3 Soriguer, F., La obesidad. Madrid: Díaz de Santos, SA, 2004, p. 62

4 Ídem.

5 Moreno, B., Gargallo, M. y López, M., Enfermedades y tratamiento en enfermedades metabólicas. Madrid: Díaz de Santos. 2007

6 Del Castillo, A. Factores psicosociales asociados al paciente con obesidad. Obesidad. Un enfoque multidisciplinario. 2010.

7 Téllez, M. E. Nutrición clínica. México: El Moderno, SA de CV. 2014

8 Ídem.

9 Moreno, B., Gargallo, M. y López, M., Enfermedades y tratamiento en enfermedades metabólicas. Madrid: Díaz de Santos. 2007

10 Ídem.

11 Méndez, N. Obesidad conceptos clínicos y terapéuticos. México: McGraw-Hill, 2013, p. 199

12 Barbosa, M. J., Cros, S., y Castillo, E. (2012). Obesidad y embarazo. Manual para las matronas y personal sanitario. España: Gandhi

13 Lichtman M.A. 2010. “Obesity and the risk for a hematological malignancy: leukemia, lymphoma, or mieloma”. Oncologist 15: 1083–1101.

Presentado en la Cámara de Diputados a 5 de diciembre de 2017.

Diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Delia Guerrero Coronado, diputada a la LXIII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El género femenino se ha visto rezagado a la hora de obtener un cargo o puesto que le permita competir en un mismo nivel con los hombres, los cuales, en la inmensa mayoría de los casos, tienen mejor oportunidad de obtener un cargo o posición mayor, o simplemente su voz tiene más peso en las instituciones y organizaciones en general, pero tanto más si se trata de las organizaciones empresariales de nuestro país, en las que no ha sido sencillo que se reconozcan los derechos de las mujeres. Esto de acuerdo con los datos que ha revelado el estudio Women in the Workplace 1 , publicado en 2016.

Podemos observar que en nuestro país aún continúa existiendo una disparidad en lo que a igualdad de género en el sector empresarial se refiere. Esto ha provocado que los objetivos para alcanzar esquemas de participación social y de desarrollo económico equitativo para las empresas no se cumplan.

Por poner un ejemplo, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) indica que del total de las mujeres que tienen una participación económica a partir de los 15 años son apenas 42.93 por ciento, a diferencia de los hombres que alcanza 77.63 por ciento.2

Desde luego, han existido avances en materia de oportunidades a nivel internacional. Por ejemplo, al día de hoy, podemos apreciar que países como Noruega, Suiza y Francia cuentan con cuotas de género en sectores empresariales, a través de regulaciones normativas.3 En este contexto, nuestra meta es dar un impulso a todas aquellas organizaciones que se localizan en la clandestinidad y que pretenden darle voz y decisión a las mujeres en el sector empresarial de nuestro país.

Pensamos que no habría congruencia en avanzar, como lo hemos hecho hasta ahora, en diferentes esferas de la vida política y social en el justo reconocimiento los derechos de las mujeres, incluso a nivel de los partidos políticos, como para cerrar los ojos en el caso de la organización del sector empresarial mexicano, cuyas normas ayunan de una perspectiva de género que además de reconocer los avances en materia de derechos humanos y de género, reconozca en la fuerza femenina un poderoso motor de la economía en el mundo empresarial.

Es por ello que se debe reformar la base legal que actualmente norma el funcionamiento y la constitución de las cámaras de comercio, toda vez que ni en la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones4 como tampoco en el Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, existe ninguna simple alusión a los conceptos de mujer o género, ya no digamos algún tipo de planteamiento sobre su participación o respecto a la paridad o igualdad con respecto a los puestos ocupados por hombres en el organigrama de las cámaras.

Panorama internacional

De acuerdo con el estudio Las mujeres en el trabajo 5 realizado por la Organización Internacional del Trabajo. Sólo se han logrado mejoras mínimas desde la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, por lo que existen grandes brechas que deben solucionarse en la puesta en práctica de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 2015.

En la actualidad, las posibilidades de que una mujer pueda encontrarse desempleada son mayores a las que tiene un hombre. En los países tanto de altos ingresos como de bajos ingresos, las mujeres siguen trabajando menos horas que un empleo remunerado, al asumir la gran mayoría de las labores de crianza, salud y educación de los hijos, además de las tareas domésticas sin percibir ningún tipo de remuneración.

Precisamente en reconocimiento de esa problemática, dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, también conocidos como la Agenda 2030, en la que nuestro país tiene una participación activa, se reafirma el compromiso con la igualdad de género.

Una de las metas de la Agenda 2030 es llevar a cabo la creación de más y mejores empleos para las mujeres, la protección social universal y la adopción de medidas para reconocer, reducir y redistribuir las labores de cuidado y las tareas domésticas no remuneradas.

Cabe señalar que, además de la desigualdad de género que se presenta constantemente, antes, durante o después de una contratación, existe una especie de doble brecha de género en cuanto al empleo y con respecto a la calidad del empleo, lo que implica, consecuentemente, que las mujeres tienen un acceso limitado a la protección y seguridad social como resultado del tipo de empleo, cuando logra acceder a éste; pero se agrava, desde luego, cuando se le discrimina o cuando se le niegan sus derechos laborales.

Las cámaras empresariales integradas por mujeres

La salud de la economía mexicana descansa principalmente en la pequeña y mediana empresa (Pymes), las cuales generan más empleos y producen mayores ganancias, alcanzando hasta 81 por ciento de las ofertas. Para darnos una mejor idea, las Pymes generan alrededor de 72 por ciento del empleo y 52 por ciento del producto interno bruto (PIB) del país, como aseguró la Banca Empresarial Banamex.6

Cabe apuntar que entre las Pymes, de cada cinco pequeñas y medianas empresas que se abren, tres están lideradas por mujeres, según la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Lo que es un hecho es que para mejorar su desempeño y su participación en el mercado, las diferentes empresas se han asociado históricamente entre sí, a través de cámaras y éstas, a su vez, en confederaciones, para tener capacidad de negociación con las autoridades encargadas de elaborar y modificar las regulaciones nacionales, particularmente, cuando impactan en el funcionamiento de las empresas y las industrias. Esto es así, porque las empresas en general, mediante sus organizaciones y confederaciones, en particular, impactan directamente en el crecimiento económico y el desarrollo del país.

Entre los antecedentes, encontramos que en 1918 se fundó la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (Concamin) que históricamente destacó por haber sido, desde su fundación y hasta 1975, la representante por antonomasia de los industriales del país, que a la postre tuvo que compartir el escenario con nuevas organizaciones de corte empresarial como el Consejo Coordinador Empresarial (CCE), el Consejo Mexicano de Hombres de Negocios (CMHN), la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) y la Coordinadora de Organismos Especializados en Comercio Exterior (COECE). Más tarde, la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra) haría contrapeso a la Concamin.

Poco a poco el papel y el protagonismo de estas y otras organizaciones industriales y empresariales se fue haciendo más claro y profundo. Actualmente, como hemos anotado anteriormente, su regulación descansa en la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, la cual, en primer lugar, ha contribuido a dotar de estabilidad y equilibrio a las interacciones entre el poder económico y el poder político de México; y, en segundo lugar, ha proporcionado certeza sobre las condiciones de seguridad para el nacimiento, florecimiento, mantenimiento y crecimiento de empresas mexicanas exitosas y competitivas.

Justamente, fue para resolver el problema de interlocución y comunicación asertiva de las necesidades y preocupaciones del sector industrial y comercial mexicano, que éste se articuló en cámaras y, luego, en confederaciones de cámaras empresariales. En esta virtud, la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2005, estableció que las cámaras son instituciones de interés público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, conformadas por comerciantes o industriales, mientras que las confederaciones, son las constituidas sólo por cámaras, mismas que representan al sector frente a los gobiernos, para expresar sus preocupaciones, sus necesidades y sus ideas, con el objetivo de generar riqueza y estabilidad económica.

En la actualidad el Sistema de Información Empresarial Mexicano, como instrumento de información, promoción y consulta de las empresas industriales, comerciales y de servicios que operan en nuestro país, señala que existen 225 cámaras empresariales, nacionales y regionales, dadas de alta en todo el país.7

No obstante, existe una problemática no atendida en el medio empresarial e industrial que, además, poco se ha expuesto a la discusión pública y que requiere acciones dirigidas a estimular la corrección de la misma por razones de justicia social y de conveniencia económica, a saber, la exclusión de la mujer de los puestos de dirección del sector. Por ejemplo, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), sólo 33 por ciento de las empresas mexicanas son dirigidas por mujeres.

En el mismo sentido, si consideramos a las mujeres en edad económicamente activa (PEA), solo el 6 por ciento ocupa puestos de dirección y, sin embargo, las mujeres empresarias mexicanas (16 por ciento del sector) aportan 37 por ciento del producto interno bruto (PIB).

No hay lugar a dudas, ni a desconfianza, sobre la probada capacidad de las mujeres en su desempeño profesional, como ilustra el hecho de que en el ámbito escolar las estadísticas indican que las mujeres presentan mayores tasas de graduación de educación terciaria (universitaria) que los hombres (21 por ciento comparado con 18 por ciento), de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Pero, en el ámbito empresarial, sabemos que de cada 100 mujeres que solicitan un préstamo para invertir en su empresa, 99 por ciento salda sus deudas de manera íntegra, lo cual equivale a una reducción efectiva, casi total, del riesgo de pérdida del capital.

Empero, aún falta mucho camino por recorrer para que las mexicanas aspiren a puestos directivos, pues sólo ocupan 31 por ciento de los puestos de alta dirección en México, mientras que 7 por ciento de los miembros de la junta directiva de las empresas mexicanas son mujeres y nada más 2 por ciento de ellas son empresarias (en comparación con 6 por ciento de los hombres).8 De hecho, nuestro país ocupa el lugar 83 de 135 países en el último reporte de Brecha de Género del World Economic Forum.

Tales cifras expresan bien la relevancia de la mujer en el trabajo empresarial y sus implicaciones sociales y económicas. Las mujeres representan aproximadamente 50 por ciento de la población, pero han sido y, aún hoy, están siendo excluidas del desarrollo económico, a pesar de que casos aislados demuestran que las mujeres empresarias son estadísticamente más productivas y confiables.

Si bien no existe una prohibición explícita en la ley para que las mujeres sean empresarias y/o accedan a cargos de dirección en las empresas, las cifras expuestas advierten la persistencia de una cultura empresarial que nutre la desigualdad de género, toda vez que mientras más se asciende en la jerarquía de las empresas, menos mujeres desempeñan cargos de dirección y, viceversa, mientras más se desciende en la jerarquía, más mujeres aparecen como subordinadas.

Es notorio que en varias industrias, como la energética o de transporte, las cámaras y asociaciones empresariales han sido lugares donde la presencia masculina ha sido dominante por décadas. Esta situación debe cambiar.

Las mujeres y el empleo en México

En nuestro país viven alrededor de 120.5 millones de habitantes, de los cuales se calcula que 88 millones de personas tienen edad de trabajar. De este segmento de la población, las mujeres representan más de 52 por ciento del total, no obstante, sólo participa en el mercado laboral 42.5 por ciento, estos datos muestran que aún existe un gran desafío que enfrenta el país en lo que a la participación laboral de las mujeres se refiere.

En gran parte del país las mujeres se encuentran en una posición de desventaja en el mercado de trabajo, colocándolas en una posición de vulnerabilidad en contextos de exclusión vinculados con la falta de participación o las condiciones de precariedad, bajo las cuales se desarrollan en el campo de lo laboral.

Actualmente, los derechos laborales y la justicia social, enmarcados dentro de la seguridad social, se encuentran establecidos en artículo 123 constitucional que, además, sienta las bases de las relaciones obrero-patronales del país, así como la previsión social, dentro de la que se incluye el trabajo de las mujeres.9 Por supuesto, el artículo 4o. constitucional instituye claramente que “el varón y la mujer son iguales ante la ley”.

Por su parte los artículos 2o., 3o., y 133 de la Ley Federal del Trabajo determinan la eliminación de cualquier acto de discriminación, así como el respeto a los derechos colectivos de los trabajadores sin distinción de género. Además, se establece que el trabajo constituye un derecho y un deber social, en el cual no podrán establecerse condiciones de discriminación. Asimismo, se prohíbe que los patrones o sus representantes puedan negarse a aceptar trabajadores, por razones o criterios que puedan dar lugar a un acto discriminatorio; así como realizar, permitir o tolerar actos de hostigamiento o acoso sexual en el centro de trabajo.

En sintonía con el 3o. constitucional, la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres señala en el artículo 33, que se deberá promover la igualdad en el trabajo y en los procesos productivos, así como el impulso de liderazgos igualitarios como parte de los objetivos de la política nacional. Esto implica establecer medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres.10

A pesar de contar con un conjunto de leyes que ordenan la eliminación de todo tipo de discriminación y que mandatan la igualdad laboral entre hombres y mujeres, aun se aprecia una alta desigualdad en muchos sectores sociales. La situación se agrava, incluso más, cuando se trata de mujeres de origen indígena que desde niñas son explotadas, discriminadas e incluso abusadas sexualmente; o en el caso de las mujeres migrantes indígenas, quienes sufren largas jornadas laborales, maltrato físico y acoso sexual, y no cuentan con seguro médico.

Cabe señalar que en el sector empresarial existe una suerte de doctrina cerrada, marcadamente masculina, para la que los hombres son mejores en el cumplimiento de las funciones ejecutivas, por lo que deben ocupar el centro de la esfera productiva, en tanto que las mujeres sólo los puestos subordinados o inferiores, lo que deja ver una situación claramente inequitativa y discriminatoria.

Afortunadamente, el trabajo conjunto entre diversas instituciones de los sectores público y privado, así como del gobierno federal, ha redituado en la puesta en marcha de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación. Esta norma solicita que, de manera voluntaria, los centros de trabajo pueden adoptar prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación, para favorecer el desarrollo integral de las y los trabajadores. Sin embargo, en la práctica se ha visto que es insuficiente y no ha logrado solucionar la falta de oportunidad y la desigualdad en las empresas.11

Las mujeres y su escasa participación en los organismos empresariales

La participación de la mujer en la fuerza de trabajo es esencial en el desarrollo social y económico de nuestro país. Indudablemente, las mujeres han logrado quebrantar, paulatinamente, la desigualdad de género en puestos clave del sector empresarial, aunque los datos positivos en esta materia no son tan alentadores, pues han tenido que trascurrir ochos décadas para que las mujeres dirijan algún organismo empresarial. Por ejemplo, apenas en 2016 la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo en Pequeño (Canacope), aceptó ser representada por una mujer.

Sin embargo, existen otros espacios en los que sigue predominando la participación exclusiva de los varones. En la inmensa mayoría de los cuerpos empresariales los altos cargos siguen siendo ocupados por hombres a pesar de los esfuerzos emprendidos para incrementar la participación de la mujer.

Recientemente, en agosto de 2017, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convocó a las empresas que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores a firmar sendos convenios para impulsar la igualdad de género en sus estructuras.12

Al afrontar esta problemática, distintos especialistas han planteado la posibilidad de imponer en la norma las cuotas de género en este sector.

Evidentemente, el gobierno federal ha asumido el compromiso de garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de la desigualdad, a través de acciones que buscan fortalecer y promover el desarrollo de las mujeres en el sector laboral y su inclusión productiva, de forma que se eliminen las brechas de desigualdad de género en el trabajo y se disponga de herramientas que ayuden a cumplir con los Objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Por nuestra parte, como legisladores, tenemos que romper las barreras impuestas por viejos atavismos y prejuicios, generando estrategias en aras de la igualdad género, garantizando los derechos de las mujeres mexicanas. Por ello esta iniciativa busca reconocer y extender el derecho constitucional de igualdad de género y de oportunidad en las empresas del nuestro país.

Debemos ampliar la participación de las mujeres y convertir su capacidad en fortaleza y ventaja competitiva para robustecer nuestra economía, atraer inversiones y posicionar los productos mexicanos dentro y fuera de él.

Finalmente, es importante señalar que a las legisladoras y legisladores nos corresponde adecuar el marco jurídico vigente con esa necesidad social, a partir de identificar las normas que han quedado rezagadas, proponer a través de iniciativas su actualización y armonización en favor de la igualdad.

Aclaramos que la legitimidad de la presente iniciativa se inscribe en un esfuerzo conjunto, que hace eco del honorable esfuerzo de diversos grupos femeninos de la sociedad civil que por mucho tiempo han pugnado por lograr cambios en los diferentes espacios de las instituciones públicas y privadas del país, clamando por mayor justicia e igualdad en las condiciones laborales entre hombres y mujeres, como es el caso de la Asociación Mexicana de Mujeres Empresarias, AC, cuya labor ha sido encomiable en esta lucha.

Por lo demás, esperando contar con el apoyo de todos los grupos parlamentarios para hacerla realidad y poder dictaminarla a la brevedad.

Para mayor claridad y transparencia en las modificaciones y/o reformas contenidas en la presente iniciativa, se presenta el siguiente comparativo que ilustra los cambios contenidos en el proyecto de decreto, a saber:

Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene como propósito establecer las bases jurídicas para reconocer expresamente la igualdad de género de las mujeres empresarias, de modo que no se les impida participar en el desempeño de ninguna función en las organizaciones empresariales existentes. Pero también se busca estipular su derecho a agruparse y formar sus propias cámaras y confederaciones empresariales, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos legales y formales correspondientes. Ello, con el fin de unir esfuerzos para representar y plantear ante los gobiernos, de mejor manera, sus propios intereses y necesidades como mujeres activas y productivas en la economía de nuestro país, comprometidas con la creación de empleos, economía del cuidado, productividad y crecimiento económico de nuestro país.

Asimismo, se propone que las cámaras y confederaciones empresariales, incluyan en sus estatutos la adhesión de las empresas a un Protocolo Empresarial de Mejores Prácticas Corporativas a favor de la Igualdad y el Crecimiento Económico, creado por las propias cámaras, con el apoyo del Instituto Nacional de las Mujeres y representantes de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, que pongan en práctica a fin de incentivar al sector empresarial organizado a crear dentro de sus empresas y organizaciones las condiciones que permitan fomentar una mayor participación de las mujeres en cargos de dirección y que también estimulen a más mujeres a ser empresarias y empleadoras, identificando liderazgos, méritos, incubadoras de talentos, a través de apoyos jurídicos, financieros, fiscales y económicos específicamente dirigidos a las mujeres emprendedoras, científicas y empresarias.

Además, busca incrementar la participación de la mujer en los cargos de dirección empresarial, así como fomentar la constitución de cámaras empresariales cuyo objeto consista en promover la igualdad de género en los distintos sectores productivos de nuestro país.

Para lo anterior, se propone incorporar en la ley que las cámaras empresariales podrán tener como objeto la promoción de la igualdad de género en las organizaciones empresariales.

Asimismo, se busca que las cámaras y sus confederaciones tengan, como parte de sus objetivos, una serie de medidas que permitan ofrecer una mayor igualad de tratado en el acceso a las mujeres en el sector laboral.

Además, la propuesta busca que los estatutos de las cámaras y confederaciones establezcan lineamientos que ayuden a eliminar la discriminación en el sector laboral y promuevan la igualdad de género.

También procura garantizar la paridad de género en los consejos directivos de las cámaras y sus confederaciones.

Finalmente, se busca fortalecer al Sistema de Información Empresarial de México (SIEM) mediante la generación de indicadores acerca de la igualdad de género, los cuales tienen cómo mantener un censo del número de mujeres que integran el sector laboral y los cuerpos directivos de las empresas y de esta manera fortalecer la cultura empresarial.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan un segundo párrafo a la fracción V; un segundo párrafo a la fracción VI, del artículo 2o.; se agrega una nueva fracción X, recorriéndose la subsecuente; una nueva fracción XV, recorriéndose la subsecuente, al artículo 7o.; se adiciona un tercer párrafo al artículo 8; se adiciona una fracción VII, recorriéndose la subsecuente, al artículo 9; se agrega una fracción IX, recorriéndose la subsecuente; se modifica la nueva una fracción XII, del artículo 16; se adiciona una nueva fracción IV, recorriéndose la subsecuente, al artículo 23; se adiciona una nueva fracción VII, recorriéndose la subsecuente; se modifica la nueva fracción XI, al artículo 34 y las demás se recorren en su orden, todas de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones en materia de igualdad, para quedar como sigue:

Ley de Cámaras Empresariales y su Confederaciones

Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a IV. ...

V. Cámaras: las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo que representan a comerciantes y las cámaras de industria que representan a industriales.

Las mujeres podrán formar sus propias cámaras, cumpliendo con los requisitos y formalidades previstos en esta ley.

VI. Confederación: la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo y la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos.

Las mujeres podrán formar sus propias confederaciones, cumpliendo con los requisitos y formalidades previstos en esta ley.

VII. a XIII. ...

Del Objeto

Artículo 7. Las cámaras tendrán por objeto:

I. a la IX. ...

X. Promover la igualdad de género en las organizaciones empresariales;

XI . Prestar los servicios que determinen sus estatutos en beneficio de sus afiliados, dentro de los niveles de calidad que se determinen conjuntamente con su confederación;

XII. [...]

XIII. [...]

XIV. [...]

XV. Impulsar el desarrollo de políticas públicas y apoyo económico del gobierno para crear, fomentar y fortalecer empresas, negocios y comercios dirigidos por mujeres.

XVI. Llevar a cabo las demás actividades que se deriven de su naturaleza, de sus estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales.

Artículo 8. Las cámaras que representen la actividad comercial, de servicios y turismo integrarán la Confederación de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo.

Las cámaras que representen la actividad industrial, integrarán la Confederación de Cámaras de Industria.

Las cámaras establecerán un plan de igualdad que construirá acciones tendientes para alcanzar en la empresa, la igualdad de trato y de oportunidad laboral para hombres y mujeres.

Artículo 9. Las confederaciones tendrán por objeto:

I. a la VI. ...

VII. Establecer mecanismos y promover ante el gobierno, el otorgamiento de estímulos conjuntamente con sus confederadas que impulsen y/o fortalezcan la creación de empresas dirigidas por mujeres.

VIII. Proponer a la secretaría la creación de nuevas cámaras de comercio, servicios y turismo y de industria, y

IX. Cumplir con el objeto que esta Ley establece para las Cámaras.

Capítulo Cuarto
De los Estatutos de Cámaras y Confederaciones

Artículo 16. Los estatutos de las cámaras y confederaciones deberán contener por lo menos lo siguiente:

I. a VIII. ...

IX. Establecer lineamientos para erradicar la discriminación hacia las mujeres y promover la igualdad de género;

X . Derechos y obligaciones de las delegaciones de las cámaras;

XI. [...]

XII. La adhesión al protocolo empresarial de mejores prácticas corporativas a favor de la igualdad y crecimiento económico.

XIII. Procedimientos de disolución y liquidación, y

XIV. Los demás elementos que establezca el Reglamento.

La Secretaría registrará los estatutos y sus modificaciones, los cuales deberán constar en instrumento otorgado ante fedatario público competente.

Capítulo Sexto
Del Consejo Directivo y de los Funcionarios

Artículo 23. El consejo directivo de una cámara o confederación se integrará en la forma que establezcan sus estatutos a fin de representar al sector que les corresponda y proporcionar servicios a sus afiliados, cumpliendo con los siguientes requisitos:

I. a la III. ...

IV. Garantizar la paridad de género en el consejo directivo y fomentar la competencia de hombres y mujeres en igualdad;

V. Por lo menos el sesenta por ciento de los miembros del consejo directivo deberán ser de nacionalidad mexicana, y

VI. [...]

Título Tercero
Del Sistema de Información Empresarial Mexicano

Artículo 34. La Secretaría establecerá conjuntamente con las cámaras y sus confederaciones las reglas de operación del SIEM. Estas reglas de operación deberán considerar por lo menos los siguientes aspectos:

I. a la VI. ...

VII. Generar indicadores de igualdad de género empresarial que muestren el número de mujeres que se integran en el sector laboral para consolidar la cultura de empresa y ayuda a mantener una imagen corporativa positiva;

VIII. Cobertura del territorio nacional;

IX. [...]

X. [...]

XI. Contener indicadores desagregados por género en la integración de las empresas, especificando el número y los cargos directivos que ocupan.

XII. Publicidad y difusión, y

XIII. [...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El protocolo empresarial de mejores prácticas corporativas a favor de la igualdad y crecimiento económico a que se refiere la fracción XII del artículo 16 del presente decreto, deberá ser aprobado por la Asamblea General de las Cámaras y Confederaciones, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto y divulgado en las páginas de internet de los organismos empresariales para su máxima difusión.

Para la elaboración del protocolo se integrará un grupo de trabajo conformado por diez personas, representantes: una persona por parte de la Secretaría de Economía; una persona por parte del Instituto Nacional de las Mujeres; dos representantes del Poder Legislativo, uno por cada Cámara, un representante de la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin), un representante de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), un representante del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), un representante del Consejo Mexicano de Hombres de Negocios (CMHN), un representante de la Coordinadora de Organismos Especializados en Comercio Exterior (COECE) y, un representante de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra).

Notas

1 http://www.mckinsey.com/business-functions/organization/our-insights/wo men-in-the-workplace-2016

2http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/panorama_gen eral.php?menu1=6&IDTema=6&pag=1

3 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2016/09/20/senad ores-proponen-cuota-de-genero-en-empresas

4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCEC.pdf

5 http://www.unesco.org/library/PDF/wcms_457094.pdf

6 “ PYMES generan 81% del empleo en México”, en Expansión, 15 de enero de 2013. En

http://expansion.mx/mi-carrera/2013/01/14/pymes-generan- 81-del-empleo-en-mexico?internal_source=PLAYLIST

7 https://www.siem.gob.mx/siem/intranet.asp

8 ESTADÍSTICAS SOBRE MUJERES EMPRESARIAS EN MÉXICO, Centro de Investigación de la Mujer en la Alta Dirección, 8 de marzo de 1917. En https://liderazgoyestilo.com/2017/03/08/estadisticas-sobre-mujeres-empr esarias-en-mexico/

9 http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI-ISS-13-08.pdf

10 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH_2403 16.pdf

11 https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/
norma-mexicana-nmx-r-025-scfi-2015-en-igualdad-laboral-y-no-discriminacion

12 http://www.economiahoy.mx/empresas-eAm-mexico/noticias/8545205/08/17/
Sector-financiero-mexicano-firma-compromisos-por-igualdad-de-genero.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2017.

Diputada Delia Guerrero Coronado (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Nacional de Procedimientos Penales, y Penal Federal, así como de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados federales José Erandi Bermúdez Méndez, Alejandra Gutiérrez Campos, René Mandujano Tinajero, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Miguel Ángel Salim Alle, Francisco Ricardo Sheffield Padilla, María Olimpia Zapata Padilla y Ariel Enrique Corona Rodríguez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., fracción I del numeral 1, numeral 1 del artículo 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y del Código Penal Federal, lo anterior al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En los últimos años se ha presentado en gran parte de los países de la región latinoamericana un fenómeno de homogenización del sistema de enjuiciamiento criminal, que se le se le ha denominado como “Proceso Penal Acusatorio” o “adversarial” y su signo distinto es el énfasis en la oralidad y en el uso de medios alternativos para lograr la reparación del daño.1

En México, la promulgación del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) tuvo como objeto instaurar el sistema acusatorio en todo el país con la finalidad de garantizar a los ciudadanos el acceso a un sistema judicial de calidad que proteja sus derechos y recupere la confianza pérdida en la impartición de justicia. La implementación del proceso acusatorio ha conducido que dentro del proceso penal se generen figuras que privilegian la autocomposición, con instrumentos procesales semejantes a las llamadas soluciones alternas, como son:

1) La suspensión condicional del proceso, y

2) Los acuerdos reparatorios

No obstante lo anterior, aún existen deficiencias que impiden la efectividad de los sistemas de justicia en su lucha contra delitos de “poca complejidad” pero lesivos de manera reiterada en los derechos de los ciudadanos, procedimientos alternos al proceso penal como los acuerdos reparatorios permiten que delitos como el robo a casa habitación y los delitos patrimoniales se sigan realizando con frecuencia, pues el énfasis que se pone en el combate de los delitos de alto impacto invisibiliza el daño que día a día sufren millones de mexicanos con la constante inseguridad e incertidumbre de saber que los delincuentes pueden seguir delinquiendo mientras están sujetos a procesos alternativos como los acuerdos reparatorios.

En este orden de ideas, es necesario definir primeramente los acuerdos reparatorios y su alcance, que de conformidad con los artículos 186 y 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales son aquéllos acuerdos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. Esta figura procede en nuestro país por:

I. Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido;

II. Delitos culposos, o

III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.

Al proceder el acuerdo reparatorio, el juez decretará la extinción de la acción penal una vez aprobado el cumplimiento pleno de las obligaciones pactadas en el acuerdo, haciendo las veces de sentencia ejecutoria de carácter absolutoria una vez que ha quedado firme.

Es importante señalar que en la legislación se establece que previo a la aprobación del acuerdo reparatorio, el Juez de control o el Ministerio Público verificarán que las obligaciones que se contraen no resulten notoriamente desproporcionadas y que los intervinientes estuvieron en condiciones de igualdad para negociar y que no hayan actuado bajo condiciones de intimidación, amenaza o coacción.

Los acuerdos reparatorios son motivo de análisis debido a que:

a) Es un mecanismo procesal que permite la terminación de un proceso de forma anticipada, siempre y cuando se cumpla con la reparación del daño, es decir se le da prioridad a la propiedad o al interés de esclarecer los hechos.

b) El monto de la reparación del daño queda sujeta a la negociación y satisfacción de las partes.

c) En caso de que la autoridad estime que las obligaciones son desproporcionadas o que no hay desigualdad entre las partes no se podrá aprobar dicho acuerdo.

d) El imputado puede volver a solicitar un acuerdo reparatorio después de 2 años del cumplimiento de uno anterior o después de 5 años del incumplimiento de algún acuerdo anterior; y

e) Los imputados que hayan celebrado continuamente a acuerdos reparatorios y estén sujetos a nuevo proceso, no se les podrá admitir como medios de prueba los acuerdos reparatorios anteriores para determinar la reincidencia delictiva del imputado ante el juez de control, en los términos del artículo 384 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

Como se ha mencionado con anterioridad, los acuerdos no proceden cuando se haya celebrado salidas alternativas o acuerdos reparatorio por delito dolosos y no haya transcurrido más de 2 años desde su cumplimiento o cuando haya pasado 5 años desde dicho incumplimiento (Artículo 192, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales).

Al proceder los acuerdos reparatorios, se otorga la suspensión condicional del proceso, la cual consiste en una propuesta que pueden presentar el Ministerio Público o el imputado y que va dirigida a resolver sobre el pago de la reparación del daño y a establecer una serie de medidas que protejan los derechos de la víctima, y en caso de que el imputado cumpla con la propuesta, entonces se extinguiría la acción penal, lo que incluye las etapas de principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y el perdón condicional de la pena.

La propuesta del nuevo sistema procesal pretende proteger de mejor manera los derechos y las garantías de todos los implicados, reforzando medidas a los procesados al garantizarles la calidad de las resoluciones de los juzgadores y la velocidad en la substanciación, sin embargo esto ha dejado mucho que desear, pues datos de la Procuraduría General del República (PGR) indican que existen más de 83 mil carpetas de investigación abiertas bajo el nuevo sistema penal por delitos y menos de mil casos se han resuelto a través de la mediación y mecanismos alternativos.

Si bien el sistema privilegia los derechos humanos y la presunción de inocencia del probable responsable con la intención de no castigar a nadie sino hasta que se demuestre que es culpable, los medios alternativos aún no se perciben como una solución real ante los ciudadanos como un mecanismo de solución para los delitos cometidos. Los acuerdos reparatorios, las salidas alternas y las suspensiones condicionales del proceso se encuentran relacionadas por el mismo procedimiento que se regula en la Ley Nacional de Mecanismos Alternos de Solución de Controversia en Materia Penal.

En este sentido, algunas disposiciones permiten que los imputados en muchas ocasiones reincidan en los delitos, como por ejemplo la opción que se tiene de acudir nuevamente a un acuerdo reparatorio después de haber cumplido uno anteriormente en un lapso de 2 años o 5 años sino se ha cumplido, lo que genera que se pueda acudir a acuerdos reparatorios de manera reiterativa y que los imputados puedan realizar actos o delitos mientras se encuentran fuera del proceso. De la misma forma el CNPP no permite que ante la ausencia de un proceso que este siguiendo el imputado, se pueda presentar como una prueba ante el mismo proceso los acuerdos reparatorios celebrados con anterioridad pues el juez de control solo está facultado para aclarar los hechos del presunto delito. No obstante lo anterior, el artículo 155 del CNPP establece que el juez de control al imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el propio Código, deberá tomar en consideración los argumentos que las partes ofrezcan o la justifiquen que el Ministerio Público realice.

Por su parte el artículo 43 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternos de Solución de Controversia en Materia Penal establece que los órganos contarán con una base de datos nacional con la información que contendrá el número de asuntos que ingresaron, el estatus en que se encuentran y su resultado final, establece que los Poderes Judiciales deberán reportar la información correspondiente a las procuradurías o fiscalías de la Federación o de las Entidades Federativas; los reportes de la base de datos nacional servirán para verificar si alguno de los Intervinientes ha participado en Mecanismos Alternativos, si ha celebrado Acuerdos y si los ha incumplido.

Por lo que la presente Iniciativa propone en primer lugar crear un mecanismo de coordinación y fortalecimiento de la acuerdos reparatorios establecidos en el CNPP y la base de datos a la que se refiere la Ley Nacional de Mecanismos Alternos de Solución de Controversia en Materia Penal, para que el juez de control al establecer las medidas cautelares tome en consideración de igual forma los reportes de las bases de datos a las que se refiere el último párrafo del artículo 43 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternos de Solución de Controversia en Materia Penal, con ello protegeremos de mejor manera los derechos y las garantías de las víctimas que se sujetan a un acuerdo reparatorio.

También proponemos realizar una modificación al Código Nacional de Procedimientos Penales para modificar los plazos de cumplimiento e incumplimiento de los acuerdos reparatorios y establecer que la reincidencia en los delitos patrimoniales y dolosos será causa para la no procedencia de un nuevo acuerdo reparatorio.

Ahora bien, es importante señalar que los acuerdos reparatorios están íntimamente ligados con delitos en cuyos supuestos se encuentra la portación de un arma con la finalidad de cometer el delito de manera violenta, lo anterior se refuerza con los datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2016 donde se menciona que el 45 por ciento de los poco más de 17 millones de delitos cometidos en 2015 se realizaron con armas y el 30 por ciento se realizó con las portación de armas de fuego.

Ante este panorama los jueces se ven poco posibilitados para otorgar la prisión preventiva a petición del Ministerio Público, al no existir en el derecho positivo mexicano el concepto explícito de “arma” no obstante lo anterior, el Código Penal Federal establece una definición implícita en su artículo 160 que menciona que a quién porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de 180 a 360 días multa y decomiso. La peligrosidad y la relevancia de establecer el concepto de arma se refuerza con la controversia de tesis 1005578 200, Primera sala novena época, Apéndice 1917. 2011tomo III. Penal primera parte –SCJN sección- sustantivo, pág. 185.

Portación de arma prohibida. Para verificar la configuración de ese delito debe entenderse las circunstancias y a los hechos que revelen la finalidad del sujeto activo, independiente de la naturaleza del instrumento que se porte (legislación de los estados de Querétaro y Morelos).

Esta escrito acatamiento el principio al principio de exacta aplicación de la ley penal contenido en el tercero párrafo del artículo 14 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, se advierte que los artículos 219 y 245 de los códigos penales para los estados de Querétaro y Morelos, respectivamente, al prever, entre otros, el delito de portación de armas prohibidas contiene los mismos elementos del tipo penal en tanto que ambos sancionan “a quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin ilícito instrumentos que solo pueden ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas”.

Así, la descripción típica exige un elemento subjetivo especifico consiste en que la conducta se realice “sin un fin licito”, de ahí que para determinar cuándo un instrumento solo puede utilizarse para agredir debe entenderse a la finalidad ilícita de quien lo aporta , es decir , a la intención de usarlo para agredir . Este tenor, se concluye que para la intención de portación de armas prohibidas debe atenderse a los hechos y a las circunstancias de lugar tiempo, modo y ocasión que revelen la finalidad del sujeto activo, independiente de la naturaleza objetiva y funcional de mencionado instrumento. Lo anterior es así, porque cuando el tipo penal señala que los instrumentos no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se refiere a la forma en que se utilizan y no a la materia y al objeto con que fueron creados, pues independiente de sus características y de que hayan sido hechos para una actividad laboral o relevante la aplicación que el sujeto activo del delito les dé. Lo cual ha de desprenderse de las circunstancias y de los hechos que rodean la conducta desplegada.

Por lo que es necesario establecer una definición de “armas” explícito pues el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece la prisión preventiva oficiosa para los delitos cometidos con medios violentos como armas, no obstante lo anterior, la ausencia de esta definición no permite a los jueces de control otorgar la prisión preventiva a solicitud del Ministerio público en todos los casos al existir el vacío legal del concepto mencionado.

Por otra parte al no contemplarse dentro del catálogo de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa, la portación, acopio o introducción de “armas de fuego” al territorio nacional se vulnera la estabilidad y la seguridad de la comunidad que debe proteger el Estado, tal y como lo establece el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Aunque la simple portación no parezca grave a primera vista, la realidad es que quienes las poseen de manera ilegal son, casi en su mayoría, personas cuya finalidad es delinquir pues los ciudadanos optan por estrategias diversas a la posesión o portación de armas para proteger su patrimonio como son las inversiones en equipos de seguridad como las cámaras de video por lo que los delitos establecidos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos deben considerarse como un peligro para la comunidad y ameritar la prisión preventiva para proteger la seguridad de los ciudadanos y de la comunidad en sí misma.

En este sentido, se propone realizar una reforma al artículo 160 del Código Penal Federal para establecer el concepto explícito de arma y reformar el artículo 8 de la Ley Federal de Armas de Fuego para establecer la prisión preventiva oficiosa en materia de portación, acopio e introducción clandestina de armas de fuego al territorio nacional, que se señala en los artículos 83, 83 bis, 83 ter, 84 y 84 bis, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Con el establecimiento de que dichos delitos son de alta peligrosidad y debe protegerse a la comunidad en los términos establecidos por el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público podrá solicitar al Juez la prisión preventiva en materia de los delitos mencionados.

Por otra parte, uno de los delitos que lesiona de manera directa y constante a los ciudadanos es el robo a casa habitación, pues es un delito contra el patrimonio, el cual consiste en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrar, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la persona. Es de mencionar que ante la usencia de la medida cautelar de la presión preventiva oficiosa, el delito de robo a casa habitación acude a otras medidas cautelares, entendiendo como éstas a las obligaciones que el imputado (persona a la cual se le sigue una investigación o un proceso penal, por un determinado hecho) deberá cumplir a fin de asegurar que no se sustraerá a la acción de la justicia, no se obstaculizará el proceso y no se pondrá en riesgo a la víctima.

Las medidas cautelares se imponen mediante resolución judicial, previa audiencia, el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 155 establece como medidas cautelares diferentes a la prisión preventiva oficiosa las siguientes: la exhibición de una garantía económica; el embargo de bienes; la inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero; la prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez; el sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada; la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares; la prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa; la separación inmediata del domicilio; la suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos; la suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral; la colocación de localizadores electrónicos y; el resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga.

Por su parte, el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. La prisión preventiva se aplicará como medida cautelar de manera oficiosa en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, delitos con armas y explosivos así como delitos graves que determinen la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

En este sentido, debemos recordar que en el devenir histórico de la humanidad, el Derecho siempre ha buscado normar y proteger no solo la propiedad de las personas, sino toda la universalidad de bienes, derechos y obligaciones que integran los pasivos y los activos jurídicos, que permitan el libre desarrollo de la personalidad tal y como lo establece la Constitución; no obstante, como lo menciona Amuchategui (2005) lamentablemente cuando las conductas antisociales, como el robo a casa habitación van en aumento como en la sociedad mexicana, la reacción del Estado ante la presencia de tales conductas y a través del Derecho Penal, debe ser el considerar agravar la punibilidad de la conducta.2

De acuerdo con el Semáforo delictivo3 el robo a casa habitación se mantiene en rojo en la mayoría de las Entidades Federativas, de 2014 a 2016 se han reportado más de 270 mil incidentes de robo a casa habitación, y en lo que va de 2017 se han reportado 56,355 incidentes es decir, un 3 por ciento más de con respecto a lo reportado en 2016.

Sin embargo, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y percepción de la Seguridad 20174 elaborada por el Inegi, se menciona que durante 2016 se perpetraron poco más de dos millones de delitos de robo a casa habitación independientemente de si estos fueron o no denunciados ante el Ministerio Público. De la misma forma la Encuesta revela que el costo total de la inseguridad y el delito a los hogares representó en 2016 el 1.1 por ciento del PIB o 229 mil millones de pesos, lo que quiere decir que cada persona perdió 5,647 pesos por las afectaciones en la inseguridad. Asimismo, las medidas preventivas (como son colocación de cerraduras y candados, cambio de puertas o ventanas o colocación de rejas o bardas) representaron un gastos estimado para los hogares de más de 82 mil millones de pesos.

Por lo tanto, el robo a casa habitación al ser uno de los delitos que más lesionan el bienestar y patrimonio de la familias mexicanas, Entidades Federativas como Baja California, San Luis Potosí, Sonora y Querétaro han impulsado medidas para que el delito de robo a casa habitación amerite la prisión preventiva oficiosa, lo cual consideramos una propuesta acertada en beneficio de la sociedad.

Debido a que los delitos contra la propiedad, como el robo a casa habitación suelen ser los más comunes, se han desarrollado diversas estrategias y técnicas para disminuir su incidencia, las cuales pueden estar agrupadas como estrategias de prevención situacional, estrategias de control policial y judicial, estrategias de prevención social, y estrategias de reducción de mercados (Valdivia&Vargas: 2006).5 En lo que se refiere a las estrategias de control policial se destaca las acciones que tengan un sentido retributivo y las medidas que tengan efectos disuasivos del delito. Por lo que se propone establecer este delito dentro de la lista de los delitos de prisión preventiva oficiosa para que los presuntos delincuentes no tengan alternativas para cometerlos de forma reiterada, ello a través de la reforma del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Con la presentación de ésta serie de modificaciones dotaremos al sistema de justicia penal con mayores herramientas para el combate y la disminución de los delitos más comunes pero que también afectan de manera directa y reiterativa a la sociedad mexicana.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 156 recorriéndose los subsecuentes; se adiciona un cuarto y quinto párrafo y las fracciones I, II y III recorriéndose los subsecuentes al artículo 167 y se Reforman el segundo párrafo del artículo 187 y la fracción III del artículo 192, todos ellos del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 156. ...

El Juez de control, al imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en este Código, deberá tomar en consideración los argumentos que las partes ofrezcan o la justificación que el Ministerio Público realice, aplicando el criterio de mínima intervención según las circunstancias particulares de cada persona, en términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución.

También deberá tomar en consideración los reportes de las bases de datos a las que se refiere el último párrafo del artículo 43 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.

...

...

Artículo 167. ...

...

...

...

Se entenderá por armas los instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas.

Son delitos que importan un peligro relevante para la víctima y la comunidad:

I. El robo cometido con violencia, o en el que esta se haya ejercido para darse a la fuga o defender lo robado.

II. El robo cometido en lugar habitado o destinado a habitación, ya sea fijo o móvil.

III. La portación, acopio, posesión e introducción de armas a territorio nacional, tipificados en los artículos 83, 83, 83 Bis, 83 Ter, 84 y 84 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

...

...

...

I. a XI. ...

...

Artículo 187. ...

...

I....

II. ...

III. ...

No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos, culposos o patrimoniales , tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las Entidades federativas.

...

Artículo 192. ...

...

I. ...

II. ...

III. Que hayan transcurrido cuatro años desde el cumplimiento o siete años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso.

...

...

...

...

Artículo Segundo.- Se Reforma el artículo 160 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 160. A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito armas, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de 180 a 360 días multa y decomiso.

Se entenderá por armas los instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas.

Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas.

Estos delitos, cuyo conocimiento compete al fuero común, se sancionarán sin perjuicio de lo previsto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, de aplicación federal en lo que conciernen a estos objetos.

Artículo Tercero. Se Adiciona un párrafo segundo al artículo 8 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 8o. ...

Para efectos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los delitos de portación, acopio e introducción clandestina de armas de fuego al territorio nacional, señalados en los artículos 83, 83 Bis, 83 Ter, 84 y 84 Bis, se considerarán un peligro para la sociedad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Moreno Melo Manuel, Principios Constitucionales de Derecho Penal, Ubijus, México, 2015.

2 Amuchategui Requena, Griselda I. (2005). Parte Segunda. Sección 6. Capítulo 26. En Derecho Penal. México: Editorial Oxford. Pp.: 445 –473.

3 Disponible en http://www.semaforo.com.mx/Semaforo/Ultimos5Anios

4 Disponible en http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/proyectos/enchogares/regulares/envipe/
2017/doc/envipe2017_presentacion_nacional.pdf

5 Valdivia, Rivas C. & Vargas, Otte G. (2006). Estrategias de Intervención en el Mercado de bienes robados, Fundación Paz Ciudadana, Chile. Disponible en http://www.pazciudadana.cl/wp-content/uploads/2013/07/2006-07-03_Estrat egias-de-intervención-en-el-mercado-de-bienes-robados.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2017

Diputados: María Verónica Agundis Estrada, Lorena del Carmen Alfaro García, José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Alejandra Gutiérrez Campos (rúbrica), René Mandujano Tinajero (rúbrica), Karina Padilla Ávila, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica), Miguel Ángel Salim Alle (rúbrica), Francisco Ricardo Sheffield Padilla (rúbrica), María Olimpia Zapata Padilla (rúbrica) y Ariel Enrique Corona Rodríguez (rúbrica).

Que reforma y adiciona los artículos 21, 73, 104, 105, 115, 116 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Armando Luna Canales y Yulma Rocha Aguilar, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los Diputados Federales Armando Luna Canales y Yulma Rocha Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXIII Legislatura, ponemos a consideración de esta H. Soberanía, iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 21, 73, 104, 105, 115, 116 Y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente iniciativa tiene como objetivo mejorar la función de seguridad pública en el país a través de la incorporación de la conocida figura del “Mando Único”. En esta iniciativa se describe la misma, así como las propuestas planteadas a fin de lograr una adecuada implementación de la misma.

Breves antecedentes 1

Desde hace años se había planteado la necesidad de crear una policía única nacional, lo anterior en razón de la falta de claridad que se acrecentaba ante el escenario de violencia que se incrementaba en nuestro país desde inicios de la presente década, no obstante, en ese entonces la propuesta fue descartada.

Dicho panorama generó que desde el mes de marzo del 2010, la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO) se pronunciará a favor de la creación de una Policía Única Estatal, siendo presentada la propuesta por el entonces gobernador de Nuevo León, quien argumentaba que se impulsaría un “modelo policial que privilegie el mando único en las entidades federativas, es decir, que los Estados absorban las capacidades policíacas de los Municipios para integrar un solo cuerpo, que pueda haber una mejor coordinación que privilegie la homologación de la capacitación, del equipamiento, que privilegie también los esfuerzos de investigación, de análisis, de inteligencia y el poder lograr al final del día una policía científica”; a ella se han sumado otros gobernadores argumentando que: “nos parece oportuna, conveniente, y que se da en el marco de este escenario de intranquilidad, de insatisfacción que hay entre la sociedad ante las expectativas que se han tenido para mejorar la seguridad pública y que sin duda no se han cubierto”.

La presentación de dicha propuesta buscaba dar respuesta a distintos problemas presentes en las tareas de seguridad, los cuales hoy en día siguen teniendo vigencia, entre ellos:

Lógica delictiva más compleja

Cadenas transversales de delincuencia organizada y común; mayor sofisticación delictiva apoyada en redes financieras y círculos sociales y económicos; arraigo de delitos comunes de alto impacto; zonas con alta incidencia delictiva; carencia de autoridad y vigencia del Estado de Derecho, alto nivel de impunidad.

Debilidad institucional de corporaciones de seguridad y procuración de justicia

Asignación de facultades y funciones ineficiente y mal comprendida; prácticas policiales inerciales y no planificadas sin criterios y métodos uniformes; Infiltración, cooptación, corrupción, protección y uso de estructuras de policía para proteger y realizar delitos; ausencia de políticas de prevención del delito.

Proceso de transición de la Reforma inconcluso.

Ineficacia de la procuración de justicia y la reinserción social; no se termina la adopción del modelo policial de selección, capacitación y certificación; sistema de bienestar policial no se ha llevado a la práctica; proceso de certificación de confianza lento e ineficiente.

Limitaciones del modelo de tres policías.

Pulverización de mandos y falta de coordinación; desigualdad en calidad institucional de las policías y en la calidad de los servicios de seguridad pública prestados en el país; municipios no contaban con policía.

Sistema de coordinación inoperante.

Insuficiencia e inoperatividad de acuerdos de coordinación; desconfianza generalizada entre los cuerpos de policía; limitada articulación de acciones.

Adicionalmente, desde aquellos momentos de la discusión se esbozaban argumentos a favor de las policías unificadas, mencionándose que las mismas ya existían y funcionaban en países como Canadá, España, Alemania, Colombia, Francia y Chile, entre otros (ya fuera en el ámbito nacional o local). En ese entonces, también se reconoció que no era posible trasladar (de manera íntegra) un modelo policial a otro país, ya que lo mismo dependía de una multiplicidad de factores que debían tenerse en cuenta a efecto de adaptar cada modelo a la realidad social e institucional de cada país.

Cabe destacar que en aquel momento se planteaba, a la vez, que el objetivo del modelo unificado debía aspirar a:

Integrar las más de 2000 corporaciones municipales en 32 corporaciones estatales de policía; mejorar la calidad de vida de la población al combatir los delitos de mayor frecuencia e impacto: robo, secuestro, extorsión y homicidio, a los cuales habría que añadir el combate de otros crímenes que el Estado ha reconocido, como lo son las desapariciones y la trata de personas, la tortura y otros delitos que pueden constituir violaciones graves de los derechos humanos; frenar la evolución criminal en el país; optimizar la aplicación de recursos públicos; fortalecer la capacidad institucional a nivel local para combate a la delincuencia; acelerar la transformación del modelo de seguridad pública; impulsar la coordinación entre instancias para el eficaz combate a la delincuencia y garantizar la protección policial; adoptar una perspectiva integral; estandarizar salarios; asegurar suficiencia de recursos en todo el país; garantizar a los alcaldes el uso de la fuerza pública para la gestión del gobierno municipal; entre otros.

Dentro de esa tesitura, la consolidación de un mando único policial posibilitará la consolidación y optimización de las labores de seguridad pública, reflejándose, entre otras, en las siguientes mejoras:

Profesionalización de los elementos policíacos; mayor impulso a las tareas de prevención del delito; fortalecimiento de la función de investigación policial; homologación de métodos, procesos y procedimientos policiales conforme a estándares de derechos humanos; control de confianza en el ingreso, permanencia y promoción de los elementos; modernización de los sistemas de operación policial, por citar algunos.

Propuesta Impulsada por el Ejecutivo Federal

Como se ha señalado, el problema y la necesidad de unificar el mando policial han sido analizados y objeto del debate público desde hace ya varios años, asimismo, como es del conocimiento público, el C. Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, presentó en diciembre del año 2014 ante el Senado de la República, una iniciativa con proyecto de Decreto para reformar los artículos 21, 73, 104, 105, 115, 116 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Si bien la Colegisladora al momento de dictaminar la iniciativa de mérito junto con otras presentadas por nuestros pares del Senado de la República, los suscritos legisladores del Grupo Parlamentario del PRI, estimamos que en el análisis de la Minuta que ahora se analiza en la Cámara de Diputados, deben retomarse los contenidos de la propuesta que en su momento fue presentada por el Presidente de la República, ya que los mismos responden de manera óptima a la problemática presente en el país.

En ese sentido, los suscritos hacemos propio, mediante la presente iniciativa, el proyecto presentado en su momento ante el Senado de la República, por lo que instamos a las Comisiones dictaminadoras al pronto análisis y dictaminación de la misma.

Los legisladores del Grupo Parlamentario del PRI coincidimos plenamente con el análisis, la fundamentación y la justificación esbozados por el Ejecutivo Federal, quien acertadamente da cuenta de cómo, durante las últimas décadas, la función de seguridad pública ha recaído cada vez más en los municipios y se ha alejado, simultáneamente, de la Federación y los estados, lo cual ha generado en una disparidad y falta de coordinación que ha imposibilitado al Estado mexicano cumplir la función trascendental de garantizar la seguridad de los habitantes del país.

Los legisladores del PRI, coincidimos con nuestro Presidente cuando afirma que México requiere una transformación institucional integral en materia de seguridad pública, por lo que, una reforma superficial sería insuficiente e irresponsable.

En esta ocasión tenemos la oportunidad de replantear el modelo de seguridad pública e impulsar, desde un nuevo modelo distinto a la actual estructura institucional en la que, lamentablemente, prevalece una situación de debilidad institucional en materia policial, la cual está presente en muchísimos municipios del país y se manifiesta a través de su vulnerabilidad frente a estructuras delictivas y, en algunos casos, a través de su cooptación por organizaciones criminales, como ha quedado evidenciado en deleznables sucesos donde las personas más afectadas han sido, precisamente, los ciudadanos y habitantes que dichas corporaciones están obligadas a proteger.

El actual modelo concurrente en la función de seguridad pública (federación, estados, municipios) ha devenido, desde tiempo atrás, insuficiente frente a los retos y obstáculos crecientes que el fenómeno delictivo en nuestro país ha experimentado, de lo cual dan muestras las cifras que tristemente evidencian la comisión y, en varios casos, el incremento de los delitos conocidos como de alto impacto.

Como externa el Presidente de la República, “en los últimos años, las cifras en materia de incidencia delictiva del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública han confirmado la urgencia de generar un esquema constitucional que atienda la problemática de seguridad pública de fondo.” 2

Asimismo, se comparte la aseveración del Presidente, quien lejos de desconocer el problema, reconoce que no se puede pasar por alto que la sofisticación de los métodos y formas de actuación de la delincuencia común y organizada, así como la colusión y corrupción de diversas autoridades policiales y de procuración y administración de justicia, ha permitido que ciertos grupos de la delincuencia ejerzan distintos grados de control en diversas zonas del territorio nacional, a la par de que distintas corporaciones policiales municipales no han tenido la solidez institucional suficiente para hacer frente a la delincuencia, lo cual, inexorablemente, repercute en detrimento de la ciudadanía.

En ese tenor, la previsión de un mando único constitucional, se traducirá en una respuesta eficaz para homogenizar y acelerar la profesionalización y certificación de los cuerpos policiales de nuestro país, asimismo la concentración de las funciones policiales en ciertos órdenes de gobierno facilitará las condiciones de mando y la focalización de las tareas de seguridad en determinadas regiones y territorios.

Por lo anterior, es imperativo diseñar una nueva arquitectura institucional que permita a las instituciones policiales hacer frente a la realidad actual de nuestro país y hacer frente a los problemas, sin precedentes, a los que nos enfrentamos hoy en día.

Es necesario atender la función de seguridad pública en su conjunto, bajo un nuevo esquema competencial que adopte el mando policial único a nivel estatal, así como la concurrencia, coordinación y demás bases que permitan fortalecer las corporaciones policiales y enfrentar a la delincuencia organizada y común de manera más eficiente, eficaz y contundente.

Propuesta de modificación constitucional.

La iniciativa que sometemos a la consideración de ésta Asamblea busca reformar los artículos 21, 73, 104, 105, 115, 116 Y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A continuación, describimos las propuestas de modificación normativa.

Artículo 21.

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone: “la obligación del Estado de velar por la seguridad pública; con base en éste todas las instituciones policiales del país deberían organizarse bajo los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. Así, es obligación de la federación, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios coordinarse para dar lugar a la creación de un Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Según antecedentes recabados por Centro de Estudios Sociales y de Opinión Publica emitido en marzo de 2016 tuvieron que transcurrir más de 75 años nuestra Constitución política avanzara hacia la articulación expresa de la seguridad pública y la policía con el proyecto de Estado democrático de derecho, con una cobertura territorial que alcanza a sus municipios en tanto divisiones político-administrativas de menor tamaño.

En la década de 1990 se pensó en un sistema de seguridad pública más allá de la prevención o persecución de conductas delictivas; se articula el sistema de impartición de justicia e involucra la coordinación entre las instituciones políticas, económicas y sociales de todo el país, en ella se expresan las funciones del Estado a niveles micro y macrosociales, así como los derechos de cada individuo a la seguridad.

En 2015, México tuvo 119.5 millones de habitantes: 92 millones habitaban en localidades urbanas y 27.5 millones en localidades rurales. El país cuenta con 2,457 municipios, de los cuales 11 tienen una población de un millón o más de habitantes. Estos municipios se sitúan en ocho de las 32 entidades del país: Distrito Federal, Estado de México, Baja California, Guanajuato, Puebla, Jalisco, Chihuahua y Nuevo León, en orden de magnitud, respectivamente.

En contraste, existen nueve municipios con menos de 250 habitantes, todos ellos en el estado de Oaxaca. Considerando tan sólo el tamaño demográfico de los municipios se deduce que los gobiernos municipales enfrentan retos no sólo diversos, sino realmente disparejos, a lo cual hay que sumar su extensión territorial, orografía, ubicación en el centro, centro-occidente y norte del país. En 2010, la comparecencia de Genaro García Luna —a la sazón, Secretario de Seguridad Pública del país— en el pleno de la Cámara de Diputados indicó que el número de elementos que formaban parte de los cuerpos policiales ascendía a poco más de 400 mil elementos, de los cuales casi 160 mil correspondían a policías municipales

Es conveniente señalar, según se desprende del Tercer Informe de Labores de la Secretaría de Seguridad Pública , en 2009 había 32,772 policías municipales preventivos en los municipios de siete entidades federativas (Nuevo León, Baja California, Veracruz, Oaxaca, Chihuahua, Baja California Sur y Campeche, en orden de dimensión, respectivamente).2 De estas entidades, en Baja California, Chihuahua y Nuevo León se ubican tres de los 11 municipios de más de un millón de habitantes del país.

Para lograr una aproximación reciente (2015) al número de trabajadores en servicios de protección y vigilancia a nivel municipal se recurrió a la información recabada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI ). Una estimación sobre todos aquellos que laboraron en este tipo de servicios (códigos 530 y 531) y que lo hicieron en algún municipio arroja una cifra de 163 mil personas, la mayor parte de ellas (99.7%) dedicadas a trabajo directo de protección y vigilancia.

Por entidad federativa indica que cerca de dos terceras partes (63.8%) de quienes se dedican a estas tareas de protección y vigilancia a nivel municipal laboran en 11 de las 32 entidades federativas.

En el ámbito municipal la diversidad de tamaños demográficos, extensiones territoriales, disponibilidad de recursos, condicionan la toma de decisiones y el establecimiento de políticas, estrategias y líneas de acción en el combate al delito.

De acuerdo a la información registral del Secretariado Ejecutivo (SNSP) es esencialmente estratégica, pues permite visualizar el panorama delictivo en los municipios del país. A su vez, las estimaciones que provienen de encuestas especializadas, como la Intercensal 2015 —responsabilidad del INEGI— ofrecen insumos imprescindibles en materia demográfica.

Por ahora, el uso combinado de los registros y las estimaciones estadísticas hacen posible un acercamiento al estatus que guarda a nivel municipal la actividad de protección y vigilancia.

Sin embargo, la solidez de los registros administrativos del Secretariado Ejecutivo permitiría disponer de datos cuya consistencia sea coherente con otras fuentes de información (encuestas, censos de gobierno y justicia) y avanzar en que éstos puedan utilizarse estadísticamente; tal vez acometer en el estudio de tendencias, como ocurre por ejemplo con la información de homicidios que proviene de los datos de los registros administrativos de defunciones. Finalmente, la relación entre policías y delitos hace patente la necesidad de mejorar nuestras técnicas de investigación con relación al nú- mero de policías, tipo de delitos y población. La formación de “corredores de seguridad”, implica inicialmente clasificar a los municipios del país según la incidencia delictiva predominante. Existen ciertamente avances en esta materia, pero no contamos, como sociedad, con un panorama total y actualizado de lo que acontece en cada uno de los municipios del país.

En conclusión, de los Retos de las policías municipales ante el mando único Como parte de los diversos diagnósticos que en torno a las corporaciones de seguridad pública municipal se han elaborado, se ha hecho énfasis en que el actual modelo constitucional en el que convergen los tres órdenes de gobierno con policías que desempeñan idénticas atribuciones —en especial las locales y las municipales presenta graves deficiencias.

Junto con lo anterior se ha señalado que entre las deficiencias más notorias al respecto están la pulverización de mandos, la heterogeneidad o inexistencia de los protocolos de actuación, la falta de capacitación, una distribución geográfica inadecuada de elementos de seguridad pública a lo largo del territorio nacional, así como la falta de colaboración entre órdenes de gobierno e instituciones.

Lo anterior en un contexto en el que además existen alrededor de 600 municipios que, por razones de carácter político o presupuestal, no cuentan con una corporación policial propia.

Entre los rasgos que la propia Presidencia de la República ha destacado acerca de las policías municipales se advierte que, de alrededor de las 1,800 agrupaciones existentes, éstas representan solamente 32% del total de la fuerza policial en el país, a pesar de ser la policía de cercanía con la sociedad al estar a cargo de prevenir los delitos del orden común que más afectan a las personas en su integridad física y patrimonio.

Una información a tener en cuenta en torno a la desvinculación entre sociedad y los cuerpos de seguridad pública de nuestro país es la que arroja un estudio de opinión pública que examina la naturaleza de la relación entre ambos.

En relación a estos elementos, pretendemos reformar el artículo 21 constitucional para señalar que la seguridad pública es una función que corresponde tanto a la Federación como a las entidades federativas, y que, en cuanto a los municipios, éstos participarán, desde el ámbito de su competencia, en el diseño y ejecución de políticas públicas de prevención no policial de los delitos. A la par, prevemos desde la Constitución las bases mínimas en las que ésta función pública se dará, entre ellos, precisamos que las bases mínimas serán: Las reglas para la homologación de los criterios y procedimientos para la selección, el ingreso, la remuneración mínima, la formación, la permanencia, la actualización, la evaluación, el reconocimiento, la certificación y el régimen disciplinario de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación y las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas atribuciones; La reglas para la homologación de los protocolos de actuación y operación, equipamiento y demás aspectos que permitan construir capacidades en todo el país para la eficaz función policial y; la obligación de las instituciones policiales de las entidades federativas de actuar bajo el mando de las federales, en los casos que determine la ley.

Artículo 73.

Pretendemos modificar la fracción XXI de éste artículo a fin de dotar al Congreso de la Unión de expedir, por una parte, las leyes que establezcan los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellas deban imponerse dada la naturaleza del sistema de Mando Único que busca implementarse.

De otra parte, buscamos dotar al Congreso de la facultad para expedir las leyes generales que establezcan los tipos penales y sus sanciones respecto de determinadas conductas y que distribuyan competencias para su investigación, persecución y sanción. Queda previsto que las legislaturas locales podrán legislar en materia penal respecto de aquellas conductas que no estén tipificadas y sancionadas conforme a lo anteriormente señalado. De igual modo, se faculta a expedir la ley general que distribuya competencias en materia penal para la investigación, persecución y sanción de los delitos con independencia de su fuero, incluyendo como mínimo los supuestos de conexidad, atracción, delegación y coordinación. Finalmente, se faculta al Congreso a expedir leyes que definan la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de seguridad pública.

Estas disposiciones son de absoluta necesidad dado el modelo de Mando Único que se busca implementar, por ello es que se requiere de la homologación tanto en la tipificación de determinadas conductas como en la investigación y persecución de las mismas. A este objeto nos ayuda la naturaleza de las Leyes Generales que, en los casos precisados, se pretende implementar.

Debe indicarse que las Leyes Generales son normas (conjuntos normativos) expedidas por el Congreso de la Unión, en las que se distribuyen competencias entre los distintos niveles de gobierno en las materias concurrentes y, además, sientan las bases para su regulación. Las Leyes Generales no pretenden agotar la regulación de la materia respectiva, sino que buscan ser la plataforma mínima desde la que las entidades puedan darse sus propias normas tomando en cuenta su realidad social. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha referido a estas Leyes en los siguientes términos:

LEYES GENERALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL. La lectura del precepto citado permite advertir la intención del Constituyente de establecer un conjunto de disposiciones de observancia general que, en la medida en que se encuentren apegadas a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyan la “Ley Suprema de la Unión”. En este sentido, debe entenderse que las leyes del Congreso de la Unión a las que se refiere el artículo constitucional no corresponden a las leyes federales, esto es, a aquellas que regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal, sino que se trata de leyes generales que son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano. Es decir, las leyes generales corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado Mexicano, lo cual se traduce en una excepción al principio establecido por el artículo 124 constitucional. Además, estas leyes no son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales. 3

Artículo 104.

Esta disposición constitucional determina la competencia de los Tribunales de la Federación. Un sistema de mando único sin lugar a dudas dará lugar a una pluralidad de situaciones cuya incidencia también se observará en la impartición de justicia. Actualmente, no se prevé en éste artículo las hipótesis jurídicas derivadas de las Leyes Generales en la que existe concurrencia entre los diversos órdenes de gobiernos. Nuestra iniciativa busca la expedición de diversas leyes de éste tipo por lo que a fin de dar armonía y coherencia en la impartición de justicia buscamos reformar la fracción I del artículo 104 para prever como competencia de los Tribunales Federales las situaciones que resulten de los procedimientos derivados de las Leyes Generales correspondientes. Debe tenerse en cuenta que, cada Ley General, de acuerdo con la realidad local o federal que en cada caso se atienda puede prever un procedimiento especial (local o federal) en cuyo caso deberá estarse al mismo (principio de especialidad) pero en los demás casos no señalados y derivados de la concurrencia entre diversos órdenes de gobierno deberán ser los tribunales de la federación los encargados de dirimir las controversias respectivas.

Artículo 105.

AL igual que en el caso anterior, pretendemos prever los conflictos que puedan derivarse de controversias constitucionales por lo que realizamos la aclaración de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá conocer de las mismas, excepto la relativa a la intervención de la Federación en los municipios a que se refiere el último párrafo de la fracción I del Artículo 115 de la Constitución. (Se desarrolla a continuación).

Artículo 115.

Modificamos el artículo 115 para incluir diversas previsiones necesarias en el modelo de mando único. En primer término, se modifica el último párrafo de la fracción I del artículo 115 para incluir una situación que desgraciadamente se ha presentado en diversos casos en nuestro país y que es, la infiltración del crimen organizado en el funcionamiento de los municipios. Prevemos que el Fiscal General de la República, al advertir indicios suficientes para considerar que hay una infiltración del crimen organizado en la administración o ejecución de servicios públicos municipales, lo deberá de comunicar al Secretario de Gobernación, para que, de estimarlo procedente, en forma conjunta, soliciten la aprobación del Senado de la República para que la Federación asuma temporalmente, en forma total o parcial, las funciones del municipio, en los términos que disponga la Ley Reglamentaria. Para el caso de la asunción total de las funciones, la legislatura del Estado deberá de convocar a elecciones de conformidad con lo previsto en su Constitución y, si las Constituciones locales no prevén este supuesto, se estará a lo dispuesto en la Ley Reglamentaria.

De igual modo, modificamos la fracción II del artículo 115 acorde a las necesidades de un Mando Único (para que los ayuntamientos dejen de tener la facultad de expedir bandos de policía), a la par en el inciso h) de la fracción III se aclara que, tratándose de los bandos de gobierno y de las infracciones administrativas, de ningún caso éstas podrán asumirse como “de policía”. Finalmente, acorde con el Mando Único se deja en claro (fracción VII) que la seguridad de los municipios estará a cargo de los gobernadores de los estados por conducto de su corporación policial estatal y que, los municipios deberán realizar las aportaciones a los estados, en los términos que determinen sus leyes, para la realización de esta función.

Artículo 116.

Ésta disposición que reglamenta la división del poder en las Entidades Federativas debe ser también armonizada por lo que toca al tema de la seguridad pública. A fin de ello, modificamos la fracción VII (que se refiere a los servicios públicos prestados por las Entidades) para precisar que tratándose de los Convenios que puedan celebrarse para la prestación de servicios, los mismos no podrán realizarse en tratándose del servicio de seguridad pública.

Artículo 123.

Modificamos el apartado B, fracción XIII en el que se prevén las relaciones entre el Estado y Ministerios Público, peritos y miembros de las instituciones policiales. En esta fracción armonizamos la redacción previendo también el caso de los elementos de las entidades federativas y no solamente los de la federación.

Régimen Transitorio

Se prevé que el Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, que el Congreso deberá expedir las leyes que el Decreto mandata dentro de un plazo máximo de 180 días posteriores.

Se contemplan diversos plazos de derogación y entrada en vigor de disposiciones constitucionales y legales, así como la forma en la que se procederá con relación a la regulación y vigencia de diversos cuerpos legales.

Se enuncian el tratamiento relativo a la emisión de los modelos de base en diversas entidades federativas y el manejo de sus planes estratégicos de transición, así como su contenido.

Se mandata a la Legislaturas Locales para que realicen las adecuaciones a sus respectivas Constituciones y leyes de conformidad con lo previsto en el Decreto. Se precisa que, en tanto se realizan dichas adecuaciones, seguirán en vigor las leyes, reglamentos, incluidos los de tránsito, bandos de policía municipales y demás normatividad administrativa.

Se contemplan el plazos fatales de 90 días posteriores para que las entidades federativas presenten sus propuestas de planes estratégicos de transición una vez que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública haya emitido el modelo relativo al resto de las entidades federativas (que no sean Guerrero, Jalisco, Michoacán y Tamaulipas). Así como la forma de definición conjunta de los planes estratégicos de transición que será vinculante para cada estado y los supuestos para los casos en que no se defina de dicha forma.

Se precisa que durante el periodo de transición, los convenios celebrados entre estados y municipios en materia de mando único podrán seguirse aplicando conforme a lo previsto en los mismos, siempre y cuando no se opongan a la transición prevista en el Decreto.

Se contempla que, a partir de la entrada en vigor del Decreto, los Gobernadores de los estados podrán asumir el mando de las policías municipales en casos de alteración del orden, fuerza mayor o en aquellos en los que consideren que la situación lo amerita a efecto de garantizar la seguridad de uno o varios municipios, o del propio estado. Se especifica, además, que lo anterior no implicará la modificación de las relaciones jurídicas, administrativas y de cualquier otro tipo, de las policías municipales con sus municipios, hasta que formen parte de las corporaciones policiales estatales de conformidad con el plan estratégico de transición correspondiente.

Se contempla que, conforme a los planes estratégicos de transición, las ministraciones correspondientes a los municipios relativas a las participaciones, aportaciones y subsidios federales en materia de seguridad pública se considerarán otorgadas al estado al que pertenezcan con base en los convenios que se celebren. Igualmente, que los Presidentes Municipales deberán entregar a los Gobernadores los presupuestos y recursos, tanto materiales como financieros que los municipios destinen en materia de seguridad pública, incluyendo todo el equipamiento, armamento y vehículos destinados a dichas funciones.

Finalmente, de conformidad con dichos planes estratégicos, se prevé que los miembros de los cuerpos municipales de policía formarán parte de las corporaciones de seguridad pública estatal, de conformidad con las evaluaciones, controles y certificaciones correspondientes que apliquen los estados.

En atención a lo anterior, tengo a bien presentar la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 21, 73, 104, 105, 115, 116 Y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ÚNICO.- Se REFORMAN el noveno párrafo, el décimo párrafo y sus incisos a) y e), del artículo 21 ; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción I del artículo 104; la fracción I del artículo 105; el segundo párrafo de la fracción 11, el inciso h) de la fracción 111 , y la fracción VII del artículo 115; el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116; el segundo y tercer párrafos de la fracción XIII del artículo 123; y se ADICIONAN los incisos f) y g) al párrafo décimo del artículo 21; Y el párrafo sexto a la fracción I del artículo 115, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , para quedar como sigue:

Artículo 21. ...

...

...

...

...

...

...

...

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación y las entidades federativas , que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Los municipios participarán, desde el ámbito de su competencia, en el diseño y ejecución de políticas públicas de prevención no policial de los delitos.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de la Federación y las entidades federativas, deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a) Las reglas para la homologación de los criterios y procedimientos para la selección, el ingreso, la remuneración mínima, la formación, la permanencia, la actualización , la evaluación, el reconocimiento, la certificación y el régimen disciplinario de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación y las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) a d) ....

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional, serán aportados a las entidades federativas para ser destinados exclusivamente a estos fines.

f) La reglas para la homologación de los protocolos de actuación y operación, equipamiento y demás aspectos que permitan construir capacidades en todo el país para la eficaz función policial.

g) La obligación de las instituciones policiales de las entidades federativas de actuar bajo el mando de las federales, en los casos que determine la ley.

Artículo 73 . ...

I. a XX ...

XXI. Para expedir:

a) Las leyes que establezcan los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellas deban imponerse;

b) Las leyes generales que establezcan los tipos penales y sus sanciones respecto de determinadas conductas y que distribuyan competencias para su investigación, persecución y sanción. Las legislaturas locales podrán legislar en materia penal respecto de aquellas conductas que no estén tipificadas y sancionadas conforme a este inciso y al anterior;

c) ...

d) La ley general que distribuya competencias en materia penal para la investigación, persecución y sanción de los delitos con independencia de su fuero, incluyendo como mínimo los supuestos de conexidad, atracción, delegación y coordinación en esta materia.

XXII . ...

XXIII. Para expedir leyes que definan la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de seguridad pública, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución.

XXIV. a XXX ....

Artículo 104 ....

I. De los procedimientos relacionados con delitos del orden federal y los que determinen las leyes generales correspondientes;

II. a VIII. ...

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la Ley reglamentaria de los asuntos siguientes:

I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y la relativa a la intervención de la Federación en los municipios a que se refiere el último párrafo de la fracción I del Artículo 115 de esta Constitución , se susciten entre:

a) a l) ...

...

...

II. y III. ...

...

...

Artículo 115. ...

I. ...

...

...

...

...

Cuando derivado del ejercicio de sus atribuciones, el Fiscal General de la República advierta indicios suficientes para considerar que hay una infiltración del crimen organizado en la administración o ejecución de servicios públicos municipales, lo comunicará al Secretario de Gobernación, para que, de estimarlo procedente, en forma conjunta, soliciten la aprobación del Senado de la República para que la Federación asuma temporalmente, en forma total o parcial, las funciones del municipio, en los términos que disponga la Ley Reglamentaria. En caso de asunción total de las funciones, la legislatura del Estado correspondiente convocará a elecciones de conformidad con lo previsto en su Constitución. Si las Constituciones locales no prevén este supuesto, se estará a lo dispuesto en la Ley Reglamentaria.

II. ...

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

...

a) a e) ...

...

III. ...

a) a g) ...

h) La aplicación de los bandos de buen gobierno e infracciones administrativas por conducto de agentes administrativos que en ningún caso tendrán el carácter de policía; e

i) ...

...

...

...

IV. a VI. ...

VII. La seguridad de los municipios estará a cargo de los gobernadores de los estados por conducto de su corporación policial estatal. Los municipios deberán realizar las aportaciones a los estados, en los términos que determinen sus leyes, para la realización de esta función.

...

VIII. a X. ....

Artículo 116. ...

I. a VI. ...

VII. ...

Los Estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior, con excepción del servicio de seguridad pública.

VIII. y IX. ...

Artículo 123. ...

...

A. ...

B. ...

I a XII....

XIII. ...

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación y de las entidades federativas , podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

Las autoridades de la Federación y de las entidades federativas , a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.

...

XIII bis. y XIV ....

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en los transitorios siguientes.

SEGUNDO. El Congreso de la Unión en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la publicación del presente Decreto, deberá:

a) Realizar las adecuaciones a las leyes a que se refiere la fracción XXIII del artículo 73 de esta Constitución, y

b) Expedir la Ley Reglamentaria del último párrafo de la fracción I del artículo 115 de esta Constitución.

TERCERO. La derogación de los párrafos penúltimo y último de la fracción XXI del artículo 73 de esta Constitución, entrará en vigor en la misma fecha en que lo haga la ley general a que se refiere el inciso d) de la fracción XXI del mismo artículo.

La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley General en Materia de Delitos Electorales, seguirán en vigor y serán aplicadas salvo que expresamente se abroguen por el Congreso de la Unión, sin perjuicio de que pueda ejercer respecto de estas materias la facultad que le confiere el inciso b) de la fracción XXI del artículo 73 de esta Constitución.

La Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada seguirá en vigor y será aplicada, y podrá ser adicionada o reformada con fundamento en el inciso b), de la fracción XXI, del artículo 73 de esta Constitución reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 18 de junio de 2008 y que se encuentra vigente con anterioridad al presente Decreto. Lo anterior, sin perjuicio de que el Congreso de la Unión la considere materia de regulación de una ley general conforme al inciso b) de la fracción XXI del artículo 73 de esta Constitución que se reforma por virtud del presente Decreto. Por lo que en esta materia corresponde de forma exclusiva legislar al Congreso de la Unión, en los términos señalados.

Las leyes que establezcan los delitos, faltas, penas y sanciones contra la Federación continuarán vigentes y deberán ser aplicadas.

CUARTO. Dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública emitirá el modelo con base en el cual los estados de Guerrero, Jalisco, Michoacán y Tamaulipas deberán, dentro de los 90 días posteriores a la emisión de dicho modelo, presentar una propuesta inicial de plan estratégico de transición que contendrá como mínimo:

a) Una evaluación pormenorizada de la situación que guarda cada corporación policial municipal;

b) Un estudio sobre las necesidades de despliegue e inversiones en cada municipio, así como el grado de cumplimiento de los estándares de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública de cada una de las corporaciones policiales municipales;

c) Las acciones necesarias para ejecutar la transición de las policías municipales a la corporación estatal, tales como el tabulador de sueldos a partir del escalafón establecido, el rediseño de los procesos operativos, la administración del personal, las inversiones necesarias para homogeneizar las plataformas tecnológicas, las comunicaciones, el aprovechamiento de la capacidad instalada, el balizado de las patrullas y los uniformes, entre otras;

d) Los servidores públicos responsables de cada acción y las consecuencias del incumplimiento, y

e) El calendario de inversiones que se deben realizar y la forma de financiamiento.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá realizar las observaciones pertinentes a las propuestas de planes de los estados. Posteriormente, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el estado correspondiente deberán definir de forma conjunta el plan estratégico de transición que será vinculante para el estado, mismo que será publicado tanto en el Diario Oficial de la Federación como en el periódico oficial del estado. La transición en estos estados deberá concluir en un plazo máximo de 2 años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

En caso de que no se defina en forma conjunta el plan estratégico de transición en un plazo máximo de 6 meses, el Consejo Nacional de Seguridad Pública lo definirá a propuesta del Secretariado Ejecutivo.

Las policías municipales de estos estados conservarán sus facultades de conformidad con el periodo y formas previstos en los planes estratégicos a que se refiere este transitorio. Sin perjuicio de lo anterior, a partir del día siguiente a la entrada en vigor de este Decreto, los gobernadores de los estados de Guerrero, Jalisco, Michoacán y Tamaulipas, por conducto de las corporaciones policiales estatales, asumirán el mando de las policías municipales que corresponden a cada estado, sin que se modifiquen las relaciones jurídicas, administrativas y de cualquier otro tipo, con los municipios, hasta que formen parte de las corporaciones policiales estatales, de conformidad con el plan estratégico de transición.

Las Legislaturas de los Estados deberán realizar las adecuaciones a sus Constituciones y las leyes de conformidad con lo previsto en el presente Decreto, que deberán entrar en vigor una vez que concluya el periodo de transición. En tanto se realizan dichas adecuaciones, seguirán en vigor las leyes, reglamentos, incluidos los de tránsito, bandos de policía municipales y demás normatividad administrativa.

QUINTO. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de las leyes a que se refiere la fracción XXIII del artículo 73 de esta Constitución, emitirá el modelo con base en el cual los estados no previstos en el transitorio anterior deberán presentar una propuesta de plan estratégico de transición a más tardar a los 90 días de emitido dicho modelo.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá realizar las observaciones pertinentes a las propuestas de planes de los estados. Posteriormente, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el estado correspondiente deberán definir de forma conjunta el plan estratégico de transición que será vinculante para el estado, mismo que será publicado tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en el periódico oficial del estado. A partir de dicha publicación iniciará el periodo de transición.

En caso de que no se defina en forma conjunta el plan estratégico de transición en un plazo máximo de un año, el Consejo Nacional de Seguridad Pública lo definirá a propuesta del Secretariado Ejecutivo.

Las policías municipales de estos estados conservarán sus facultades de conformidad con el periodo y formas previstos en los planes estratégicos a que se refiere este transitorio.

Las Legislaturas de los Estados deberán realizar las adecuaciones a sus Constituciones y las leyes de conformidad con lo previsto en el presente Decreto, que deberán entrar en vigor una vez que concluya el periodo de transición. En tanto se realizan dichas adecuaciones, seguirán en vigor las leyes, reglamentos, incluidos los de tránsito, bandos de policía municipales y demás normatividad administrativa.

Durante el periodo de transición, los convenios celebrados entre estados y municipios en materia de mando único podrán seguirse aplicando conforme a lo previsto en los mismos, siempre y cuando no se opongan a la transición prevista en el presente Decreto.

SEXTO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los Gobernadores de los estados podrán asumir el mando de las policías municipales en casos de alteración del orden, fuerza mayor o en aquellos en los que el Gobernador considere que la situación lo amerita para efectos de garantizar la seguridad de uno o varios municipios, o del estado. Lo anterior no implicará la modificación de las relaciones jurídicas, administrativas y de cualquier otro tipo, de las policías municipales con sus municipios, hasta que formen parte de las corporaciones policiales estatales de conformidad con el plan estratégico de transición correspondiente.

SÉPTIMO. De conformidad con los planes estratégicos de transición, las ministraciones correspondientes a los municipios relativas a las participaciones, aportaciones y subsidios federales en materia de seguridad pública se considerarán otorgadas al estado al que pertenezcan con base en los convenios que se celebren.

OCTAVO. De conformidad con los planes estratégicos de transición, los Presidentes Municipales deberán entregar a los Gobernadores los presupuestos y recursos, tanto materiales como financieros que los municipios destinen en materia de seguridad pública, incluyendo todo el equipamiento, armamento y vehículos destinados a dichas funciones.

NOVENO. De conformidad con los planes estratégicos de transición, los miembros de los cuerpos municipales de policía formarán parte de las corporaciones de seguridad pública estatal, de conformidad con las evaluaciones, controles y certificaciones correspondientes que apliquen los estados.

Notas:

1 La información aquí expuesta ha sido tomada de la ponencia del Mtro. Martín Barrón Cruz Profesor Investigador INACIPE, Memoria de la Mesa Redonda: Mando Único Policial, Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias. Disponible en: file:///C:/Users/Usuario/Downloads/memoria_mando_unico.pdf

2 Véase iniciativa con proyecto de Decreto que reforma los artículos 21, 73, 104, 105, 115, 116 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada ante el Senado, el 1 de diciembre de 2014, por el C. Presidente de la República. Disponible en: http://www.senado.gob.mx/comisiones/justicia/docs/Audiencias_Seg_Justic ia/Iniciativa_Poder_Ejecutivo.pdf

3 Tesis: P. VII/2007. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV, abril de 2007. Pág. 5. Pleno. Tesis Aislada (Constitucional).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 30 días del mes de Noviembre de 2017

Diputada Yulma Rocha Aguilar

Diputado Armando Luna Canales

Que reforma el artículo 55 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, en mi calidad de diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un último párrafo al artículo 55 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Exposición de motivos

Posteriormente a la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal, los mexicanos hemos atestiguado por virtud de las crónicas y reportajes que los medios de comunicación han publicado o difundido, varios procesos de ex gobernadores, alcaldes y otros servidores públicos que durante sus gestiones presunta pero muy presumiblemente cometieron diversos delitos como robo, peculado, enriquecimiento ilícito, uso indebido de atribuciones, y otros tipos penales en materia de corrupción cometidos por servidores públicos de los tres órdenes de gobierno y sus distintos poderes.

Desafortunadamente las audiencias celebradas en esos procesos, que vaya que son del interés no sólo público, sino de las procuradurías y ministerios públicos encargados de perseguir los delitos que afectan cotidianamente a los mexicanos, quienes son víctimas de gobernantes sin escrúpulos ni límite que deshonran la confianza depositada en ellos por los ciudadanos en las urnas, no pueden verse ni escucharse de manera directa como sucede con las sesiones del pleno y las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que revisten evidentemente una importancia de alcance nacional por tratarse del máximo órgano jurisdiccional de la República.

Sin embargo, y en la misma inteligencia de lo establecido por el primer, quinto y sexto párrafos del artículo 134 constitucional, el hecho de que los ciudadanos puedan conocer los delitos que se le imputan a esos servidores públicos referidos en dicho artículo y que no cumplieron con los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez, imparcialidad y equidad para satisfacer los objetivos a los que estén destinados los recursos públicos que les fueron conferidos, permitirá paliar y dar sosiego a la rabia y la frustración de los ciudadanos sienten y padecen cuando cada semana se enteran de un nuevo servidor público que fue capturado, extraditado, imputado o sentenciado por haber faltado a la Constitución, las leyes y la ética que los servidores públicos deben ostentar al desempeñar el cargo que se les confiere.

Y muchas veces eso sucede cuando, por ejemplo, durante sus administraciones tuvieron que aguantar la publicidad gubernamental no regulada con la que dichos servidores públicos o sus jefes se dedicaron a presumir las acciones de sus gobiernos que sólo serán recordados por el dinero robado y los delitos cometidos en contra de la comunidad, faltando a lo señalado por los últimos párrafos del propio artículo 134.

En congruencia con lo anterior, y para efecto de que la ciudadanía conozca de la gravedad de las responsabilidades que se le imputan a los servidores públicos sujetos a proceso y pueda enterarse de lo acontecido en las audiencias celebradas en los procesos penales de los servidores que por virtud de haber recibido su voto, ya sea para ellos o para sus jefes, pudieron tener a mano recursos públicos producto de los impuestos que con su esfuerzo pagan sólo algunos mexicanos y que en vez de utilizarse en los gastos para los que fueron presupuestados fueron mal utilizados o de plano robados por esos malos servidores públicos en juicio, es necesario hacer una excepción a la imposibilidad de transmitir las audiencias, hoy señalada en el CNPP para los medios de comunicación, para permitir que la autoridad jurisdiccional autorice la transmisión en estos casos y otros que considere importantes para el conocimiento de la ciudadanía.

De igual manera, la transmisión de los juicios servirá para aportar una mayor difusión y conocimiento de las actuaciones judiciales en el marco del nuevo sistema penal acusatorio que contribuya a convencer a los litigantes y al público en general de la conveniencia y viabilidad del juicio adversarial, que desafortunadamente enfrenta reticencia o incluso rechazo de algunos actores que no conocen a fondo la importancia del cambio cultural que la reforma constitucional de 2008 ha generado.

Y para evitar problemas de primicias o notas exclusivas, la autoridad jurisdiccional podrá disponer que sea el Canal Judicial el que, así como transmite las sesiones del pleno de la SCJN, transmita las audiencias de trascendencia nacional relativas a los procesos establecidos en contra de los servidores públicos imputados por corrupción en sus distintas modalidades o en otros casos de delitos de trascendencia o relevancia para la opinión pública, pero para efectos de proteger la identidad de los comparecientes, testigos, abogados y especialmente de las víctimas, así como de los imputados para efecto de no comprometer las actuaciones de los fiscales ni su propia integridad, deberá ser transmitido en vivo sólo el audio o sonido de las audiencias. De igual manera, si existe la necesidad por el tipo de juicio o la calidad protegida de testigos o alguna otra razón que considere el juzgador, se deberá elaborar una versión testada de la grabación para que pueda ser reproducida posteriormente, a petición de parte.

Por las consideraciones fundadas y expuestas, someto a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 55 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Artículo Único. Se reforma el artículo 55 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 55. Restricciones de acceso a las audiencias.

El órgano jurisdiccional podrá, por razones de orden o seguridad en el desarrollo de la audiencia, prohibir el ingreso a:

I. Personas armadas, salvo que cumplan funciones de vigilancia o custodia;

II. Personas que porten distintivos gremiales o partidarios;

III. Personas que porten objetos peligrosos o prohibidos o que no observen las disposiciones que se establezcan, o

IV. Cualquier otra que el órgano jurisdiccional considere como inapropiada para el orden o seguridad en el desarrollo de la audiencia.

El órgano jurisdiccional podrá limitar el ingreso del público a una cantidad determinada de personas, según la capacidad de la sala de audiencia, así como de conformidad con las disposiciones aplicables.

Los periodistas, o los medios de comunicación acreditados, deberán informar de su presencia al órgano jurisdiccional con el objeto de ubicarlos en un lugar adecuado para tal fin y deberán abstenerse de grabar y transmitir por cualquier medio la audiencia.

Las audiencias solamente podrán ser transmitidas para su difusión pública por el órgano jurisdiccional cuando así lo permita, en términos de la normatividad que expidan los poderes judiciales correspondientes, debiendo salvaguardar en todo momento la seguridad de las víctimas, los testigos y los datos personales.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Judicial de la Federación y los de las entidades federativas deberán elaborar los lineamientos y asignar los recursos correspondientes a las unidades administrativas procedentes para estar en posibilidad de cumplir con lo establecido en el presente Decreto, en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Respetuosamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, a 5 de diciembre del 2017.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

Que reforma los artículos 11 y 19 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Álex Le Baron González, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, el diputado Alex Le Barón González, de la LXIII Legislatura al honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 11 y 19 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de lo siguiente:

Exposición de motivos

1. Antecedentes

El desarrollo social es un proceso de promoción del bienestar de las personas en conjunción con un proceso dinámico de desarrollo económico. El desarrollo social es un proceso que, en el transcurso del tiempo, conduce al mejoramiento de las condiciones de vida de toda la población en diferentes ámbitos, entre otros: salud, educación, nutrición, vivienda, vulnerabilidad, seguridad social, empleo, salarios, principalmente. Implica también la reducción de la pobreza y la desigualdad en el ingreso. En este proceso, es decisivo el papel del Estado como promotor y coordinador del mismo, con la activa participación de actores sociales, públicos y privados.

Para algunos autores, el desarrollo social debe conducir a igualar las condiciones de bienestar prevalecientes en las sociedades industrializadas. Si bien actualmente se acepta que el desarrollo social debe adecuarse a las condiciones económicas y sociales particulares de cada país, existen estándares internacionales que se consideran “metas sociales deseables”. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) y sus diferentes organismos asociados son el referente principal en esta materia.

Así también, es importante mencionar que el desarrollo puede concebirse como un proceso de expansión de las libertades reales de que disfrutan los seres humanos. Esta interpretación del desarrollo, ha llevado a otorgar una importancia fundamental al concepto de desarrollo humano, como un proceso paralelo y complementario al desarrollo social. Así pues, el desarrollo humano se refiere a la creación de un entorno en el que las personas pueden desplegar su pleno potencial y tener una vida productiva y creativa, de acuerdo a sus intereses y necesidades.

Por otro lado, el enfoque de los derechos humanos se ha constituido en un referente de las políticas sociales, en particular los derechos humanos también llamados de segunda generación que se definen como “los derechos económicos, sociales y culturales, debido a los cuales, el estado de derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un estado social de derecho. Entre los derechos sociales encontramos, entre otros, la seguridad social, el trabajo, la formación de sindicatos, la educación primaria y secundaria gratuita, un nivel de vida que garantice la salud, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

Como resultado de este enfoque, se encuentran las demandas que buscan que los derechos sociales se reconozcan en las legislaciones, pero que además se establezcan mecanismos que garanticen su cumplimiento y su control.

En México, la Constitución de 1917 incorporó un alto componente social, principalmente a través de los artículos 3, 4, 25 y 123 constitucionales. Posteriormente, diversas reformas han ampliado la protección social a nivel constitucional. Actualmente, la discusión se centra sobre la forma de garantizar el cumplimiento de dichos derechos.

En la mayoría de los países, el desarrollo social es una de las funciones más importantes que todo gobierno, en sus tres niveles (federal, estatal y municipal) debe atender, ya que en teoría, se podría decir que constituye uno de los principales objetivos que debería buscar cumplir cualquier administración pública. En el caso de los países en vías de desarrollo, esta función debería ser quizás de las prioritarias en la gestión gubernamental.

El desarrollo social a nivel federal en México, está cargo de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), la cual a través de una serie de programas intenta cumplir con esta función. No obstante, las entidades federativas y los Municipios también tienen deberes análogos en esta materia, de conformidad con la propia Ley General de Desarrollo Social.

El desarrollo social siempre ha formado parte de la agenda nacional, ya que es uno de los retos de nuestro país en los que toda la sociedad debe participar de forma permanente.

Se ha recorrido un largo camino en los 25 años desde la creación de Sedesol, y ahora el desafío es seguir implementando acciones que fortalezcan la política social.

Las evaluaciones, indicadores y herramientas de información contribuyen a tener una mejor planeación de las acciones de combate a la pobreza y al uso eficiente y responsable de los recursos públicos.

Un país incluyente con desarrollo social depende de la coordinación y colaboración entre los diferentes órdenes de gobierno y la sociedad civil.

Una de las prioridades de la estrategia nacional es la inclusión, la cual debe atender las carencias de la población más vulnerable, sumando el trabajo y esfuerzo de todas las dependencias, el gobierno de cada uno de los 32 estados y municipios, ciudadanía, organizaciones sociales y hasta organismos internacionales en favor de generar más y mejores oportunidades para todos los mexicanos.

2. Consideraciones

Actualmente en México, la Ley General de Desarrollo Social es el ordenamiento legal de observancia general en todo el territorio nacional en materia de desarrollo social, que entre otros, tiene como objeto garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social.

Los programas de desarrollo social son las acciones afirmativas institucionales mediante las cuales el Estado a través de sus tres niveles de gobierno (federación, entidades federativas y municipios) implementa para hacer accesibles los derechos sociales.

El Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social, en su artículo 7, prevé que para crear un nuevo programa de desarrollo social, la dependencia o entidad responsable del mismo, elaborará un diagnóstico acerca de su conveniencia, viabilidad y eficiencia, siguiendo los lineamientos que determine la propia Sedesol.

De lo anterior se desprende, por un lado, que el desarrollo le compete los tres niveles de gobierno, y que además, para crear un programa nuevo, lo puede realizar cualquier instancia de gobierno, de conformidad con los lineamientos respectivos.

Ahora bien, a nivel federal, entre otros, podemos enunciar los siguientes programas sociales que se encuentran vigentes:

* Seguro de Vida para Madres Jefas de Familia: Asegura a las mujeres jefas de familia de 12 a 68 años de edad que se encuentren en estado de pobreza y no tengan servicios de seguridad social para que, en caso de fallecer, sus hijas e hijos puedan iniciar o continuar sus estudios.

* Programas 3x1 para Migrantes: Apoya las iniciativas de los migrantes para realizar proyectos de infraestructura social o servicios comunitarios, así como proyectos productivos comunitarios, familiares o individuales que contribuyan al desarrollo de sus comunidades de origen, mediante la aportación de los gobiernos federal, estatal y municipal, así como de los clubes u organizaciones de migrantes radicados en el extranjero.

* Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias: Para realizar obras y acciones que mejoren la vivienda y de infraestructura social comunitaria que beneficien los territorios con mayor marginación rezago social del país.

* Programa Pensión para Adultos Mayores: Atiende a nivel nacional a las personas adultas mayores de 65 años en adelante, otorgando apoyos económicos y de protección social.

* Programa de Empleo Temporal: Contribuir a la protección del bienestar socioeconómico de la población afectada por situaciones adversas que afectan su patrimonio o disminuyen sus ingresos, mediante apoyos otorgados por su participación en proyectos o acciones de beneficio social o comunitario.

* Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres: Contribuye a prevenir y atender la violencia contra las mujeres, mediante el apoyo de proyectos presentados por las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF), con la cooperación de instancias públicas, así como de la sociedad.

De lo anterior, podemos advertir que existen programas sociales que están dirigidos para un solo género de la sociedad, es decir, solamente para mujeres u hombres, y no en igualdad de condiciones.

El derecho humano a la igualdad entre el varón y la mujer establece una prohibición para el legislador y para las autoridades de discriminar por razón de género; esto es, frente a la ley deben ser tratados por igual, es decir, se busca garantizar la igualdad de oportunidades para que el hombre y la mujer intervenga activamente en la vida social, económica, política y jurídica del país, sin distinción alguna por causa de su sexo, dada su calidad de persona, comprendiendo la igualdad entre ambos en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de responsabilidades. En ese sentido, la pretensión de realizar un tratamiento en un plano de igualdad, estuvo precedida por el trato discriminatorio que se otorgaba, que impedían participar activamente en las dimensiones anotadas y asumir, tareas de responsabilidad social pública.

El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y desde la perspectiva convencional del sistema universal, comprende los artículos 1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como 2, 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y desde el sistema convencional interamericano destacan el preámbulo y el artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, consagran el derecho humano a la igualdad entre el hombre y la mujer.

En esa inteligencia, creemos importante que todos los programas sociales independientemente de la materia que se trate, vayan dirigidos a ambos géneros, es decir, que en cuestiones de empleo se beneficie igual a la mujer que al hombre, entre otros, con el único objeto, de cumplimentar la principal meta de los programas sociales, que es, la reducción de la pobreza, particularmente de la pobreza extrema, dado que la pobreza es un tema universal y no de género.

El mecanismo para lograr este objetivo, que es el reducir la pobreza, ha sido el impulso del desarrollo humano a través de la ampliación de las capacidades y de las oportunidades de los personas, y que mejor que otorgando un trato igualitario. Al respecto, debemos resaltar, que el otorgar un trato igualitario en programas sociales no es sinónimo de que se tengan que aprobar más programas sociales, sino simplemente que los programas que existen vayan dirigidos para ambos géneros, porque por poner un ejemplo, así como hay madres jefas de familias, también existen padres jefes de familia.

En ese mismo sentido, la Sedesol firmó un acuerdo para fortalecer la igualdad de trato y oportunidades tanto de mujeres como hombres sin importar su condición, sexo o preferencia sexual, así como para la eliminación de todo tipo de violencia basada en género.

Por tanto, las acciones que ha venido realizando todas las áreas de la Sedesol y de sus entidades sectorizadas son:

* Considerar el principio de igualdad entre mujeres y hombres como eje de todos los programas y acciones.

* Implementar acciones concretas para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres y evitar la violencia basada en género o preferencia sexual.

* Promover en las reglas de operación de los programas sociales la igualdad de trato entre hombres y mujeres para acceder a ellos.

* Inculcar a beneficiarios de programas sociales la práctica de la igualdad de género en sus hogares y la cultura de igualdad de oportunidades a través de incentivos.

* Implementar un programa de institucionalización con perspectiva de género con metas cuantificables.

* Promover la eliminación de violencia con motivo de género entre el personal de sus instituciones y los beneficiarios de programas a través de acciones de sensibilización.

De esta forma, los beneficiarios de los programas sociales, que son todos los mexicanos, tendrían en igualdad de oportunidades, acceso a los diferentes programas que lleva a cabo el Estado a través de sus tres niveles de gobierno en materia de desarrollo social.

Por tales motivos, se propone por una parte, prever expresamente que la Política Nacional de Desarrollo Social como política pública rector a nivel nacional en el que precisan los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, se garantice el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, y por otra parte, que los programas que sean destinados al desarrollo social y que sea prioritarios y de interés público, se prevea que en todos los casos se beneficien tanto a mujeres como a hombres, prohibiendo excluir a beneficiarios por cuestiones de género.

La pobreza es un problema universal, por lo que incluyendo a todos los mexicanos, mujeres y hombres se contribuye a tener una mejor planeación de las acciones de combate a la pobreza y al uso eficiente y responsable de los recursos públicos. No se puede obstaculizar a los beneficios sociales a un sector de la población por cuestiones de género.

El Estado, en sus políticas públicas, debe de tener a la igualdad como horizonte, en aras de impulsar el desarrollo humano de forma universal, es decir, en favor de todas y todos los mexicanos. Las políticas públicas deben de fortalecer la igualdad de trato y oportunidades.

3. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto que los programas sociales se entreguen a los beneficiarios garantizando el derecho humano a la igualdad y no discriminación.

Para lo anterior, se propone modificar la fracción I del artículo 11 y adicionar un segundo párrafo al artículo 19, todos de la Ley General de Desarrollo Social.

Con dicha reforma, se pretende que todos los programas sociales que otorga el Estado a través de sus tres niveles de gobierno, vayan dirigidos tanto a mujeres como a hombres, prohibiendo de esta forma que existan programas que discriminen a un sector de la sociedad por cuestiones de género.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable soberanía, el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma por modificación la fracción I del artículo 11, y por adición de un segundo párrafo al artículo 19, todos de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 11. ...

I. Propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres , así como la superación de la discriminación y la exclusión social;

II. a IV. ...

Artículo 19. ...

I. a IX. ...

En todos los programas de desarrollo social se deberá beneficiar tanto a mujeres como a hombres. En ningún caso se podrá excluir a beneficiarios por cuestiones de género.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Ejecutivo federal tendrá un plazo de un año, contado a partir de su entrada en vigor, para armonizar su normatividad conforme a lo establecido en el presente Decreto.

Tercero. Las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tendrán un plazo de un año, contado a partir de su entrada en vigor, para armonizar su normatividad conforme a lo establecido en el presente Decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 5 de diciembre de 2017.

Diputado Alex Le Baron González (rúbrica)