Prevenciones Autorizaciones de prórrogas Comunicaciones Iniciativas Indicadores Convocatorias
Invitaciones


Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:

1. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Lilian Zepahua García, PRI.

Expediente 4886.
Tercera sección.

2. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXIX-P del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, PRI.

Expediente 4891.
Primera sección.

3. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 19, 22 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Juan Carlos Ruíz García, PAN.

Expediente 4898.
Primera sección.

4. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de corrección ortotipográfica).

Presentada por el diputado Daniel Ordoñez Hernández, PRD.

Expediente 4905.
Primera sección.

5. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 55, 82 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 12 y 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Presentada por el diputado Hugo Eric Flores Cervantes, PES.

Expediente 4925.
Séptima sección.

6. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reforma el artículo Tercero Transitorio, primer párrafo y los incisos A) y B) del Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2009.

Presentada por el diputado Juan Carlos Ruíz García, PAN.

Expediente 4927.
Segunda sección.

7. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 170 de la Ley Federal del Trabajo; 101 de la Ley del Seguro Social y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional.

Presentada por la diputada Jisela Paes Martínez, PAN.

Expediente 4928.
Tercera sección.

8. Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

Presentada por la diputada Kathia María Bolio Pinelo, PAN y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Expediente 5500.
Primera sección.

9. Transportes.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o. y 84 de la Ley de Aviación Civil.

Presentada por el diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, Nueva Alianza.

Expediente 5506.
Séptima sección.

10. Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 60 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Presentada por la diputada María del Rocío Rebollo Mendoza, PRI.

Expediente 5508.
Segunda sección.

11. Transportes.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 37 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Presentada por el diputado Jonadab Martínez García, Movimiento Ciudadano.

Expediente 5512.
Sexta sección.

12. Unidas de Gobernación y de Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de 14 ordenamientos legales, en materia de prevención, investigación, procuración de justicia y sanción de delitos cometidos por usurpación, robo, fraude y suplantación de datos e identidad personales.

Presentada por el diputado José Máximo García López, PAN.

Expediente 5552.
Cuarta sección.

13. Transportes.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley de Aeropuertos.

Presentada por la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, PES.

Expediente 5554.
Sexta sección.

Ciudad de México, a 29 de agosto de 2017.

Atentamente

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica)

Presidenta



Autorizaciones de prórrogas

De la Mesa Directiva

La Mesa Directiva en reunión, y en atención a la solicitud de las comisiones, acordó de conformidad con el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados, otorgar prórroga hasta el 15 de diciembre de 2017 para presentar dictamen de los siguientes asuntos:

1. Comisión de Asuntos Indígenas.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Planeación.

Presentada por la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, PRD, el 21 de junio de 2017.

Expediente 7130.
Cuarta sección.

2. Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Radio y Televisión.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 231 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Presentada por el diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, PRD, el 7 de junio de 2017.

Expediente 7088.
Quinta sección.

3. Comisión de Población.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 4o. de la Ley de Nacionalidad.

Presentada por el diputado Salomón Majul González, PRI, el 17 de mayo de 2017.

6997.
Tercera sección.

4. Comisión de Población.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 3 de la Ley General de Población.

Presentada por la diputada Mirza Flores Gómez, Movimiento Ciudadano, el 24 de mayo de 2017.

Expediente 7027.
Quinta sección.

5. Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 46 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Presentada por el diputado Francisco Martínez Neri, PRD, el 14 de junio de 2017.

Expediente 7093.
Segunda sección.

6. Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Hermila Galindo Acosta.

Presentada por la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, PRI, el 21 de junio de 2017.

Expediente 7141.
Primera sección.

7. Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Elvia Carrillo Puerto.

Presentada por la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, PRI, el 21 de junio de 2017.

Expediente 7142.
Segunda sección.

8. Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Iniciativa con proyecto de decreto que crea el reconocimiento Hermila Galindo Acosta, y reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Presentada por la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, PRI, el 21 de junio de 2017.

Expediente 7143.
Tercera sección.

9. Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 152 y 153 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Presentada por la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, PRI, el 21 de junio de 2017.

Expediente 7145.
Quinta sección.

10. Comisión de Seguridad Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 153 y 154 a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Presentada por el diputado Emilio Enrique Salazar Farías, a nombre de diputados del Grupo Parlamentario del PVEM, el 28 de junio de 2017.

Expediente 7151.
Segunda sección.

11. Comisión de Seguridad Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada.

Presentada por el diputado Benjamín Medrano Quezada, PRI, el 5 de julio de 2017.

Expediente 7200.
Tercera sección.

12. Comisión de Seguridad Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 143 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Presentada por el diputado Benjamín Medrano Quezada, PRI, el 12 de julio de 2017.

Expediente 7221.
Tercera sección.

13. Comisión de Seguridad Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 91 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Presentada por la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, PRI, el 26 de julio de 2017.

Expediente 7276
Segunda sección.

14. Comisión de Seguridad Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 64 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Presentada por la diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez, PRI, el 26 de julio de 2017.

Expediente 7278.
Cuarta sección.

15. Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo.

Presentada por la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, PRI, el 14 de junio de 2017.

Expediente 7112.
Séptima sección.

16. Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el Capítulo II, “Convenio bilateral de sustitución trabajador por trabajador”, y el artículo 34 Bis a la Ley Federal del Trabajo.

Presentada por la diputada María Victoria Mercado Sánchez, Movimiento Ciudadano, el 21 de junio de 2017.

Expediente 7135.
Segunda sección.

17. Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 513 y se adiciona el numeral 4 Bis al Capitulo denominado “Tabla de Enfermedades” de la Ley Federal del Trabajo.

Presentada por la diputada María Victoria Mercado Sánchez, Movimiento Ciudadano, el 21 de junio de 2017.

Expediente 7137.
Cuarta sección.

18. Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

Presentada por los diputados Laura Nereida Plascencia Pacheco y Rafael Yerena Zambrano, PRI, el 21 de junio de 2017.

Expediente 7140.
Séptima sección.

19. Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Presentada por el diputado Emilio Enrique Salazar Farías, en nombre de los diputados del Grupo Parlamentario del PVEM, el 28 de junio de 2017.

Expediente 7155.
Sexta sección.

20. Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Presentada por la diputada María Victoria Mercado Sánchez, Movimiento Ciudadano, el 5 de julio de 2017.

Expediente 7189.
Sexta sección.

21. Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley Federal del Trabajo, y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Presentada por el diputado Jesús Sesma Suárez, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM, el 5 de julio de 2017.

Expediente 7196.
Sexta sección.

22. Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 994 de la Ley Federal del Trabajo.

Presentada por la diputada Mirza Flores Gómez, Movimiento Ciudadano, el 5 de julio de 2017.

Expediente 7205.
Segunda sección.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de agosto de 2017.

Atentamente

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica)

Presidenta



Comunicaciones

De la Mesa Directiva

Diputada María Elena Orantes López

Presidenta de la Comisión de Protección Civil

Presente

Por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención de la solicitud de la diputada María Luisa Sánchez Meza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para retirar la iniciativa por la que se reforman y adicionan los artículos 58, 82 y 88 de la Ley General de Protección Civil, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Retírese la iniciativa de la Comisión de Protección Civil, y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 25 de agosto de 2017.

Atentamente

Diputado Raúl Domínguez Rex (rúbrica)

Secretario

De la Junta de Coordinación Política

México, Ciudad de México, a 17 de agosto de 2017.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con base en el acuerdo por el que se establece el procedimiento para informar al pleno de la Cámara de Diputados las modificaciones en la integración de comisiones, comités, grupos de trabajo y delegaciones permanentes ante organismos internacionales, durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura, le ruego publicar en la Gaceta Parlamentaria las siguientes modificaciones en la integración de las comisiones que se señalan, solicitada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Que la diputada María Olimpia Zapata Padilla cause alta como secretaria de la Comisión de Desarrollo Metropolitano.

• Que la diputada María Olimpia Zapata Padilla cause alta como integrante de la Comisión de Asuntos Migratorios.

• Que la diputada María Olimpia Zapata Padilla cause alta como integrante de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica)

Presidente



Iniciativas

Que reforma el artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, recibida del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de agosto de 2017

El suscrito, Benjamín Medrano Quezada, diputado federal a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Si una persona del pasado tuviera la oportunidad de viajar por el tiempo y conociera nuestro actual modo de vida se sorprendería gratamente, pues tendría frente a sí casas con agua corriente, drenaje y baños; medios de comunicación para establecer contacto en tiempo real en cualquier parte del mundo; almacenes atiborrados de mercancías y transportes con la capacidad para llevarnos en poco tiempo al destino de nuestra elección. Pero si ese individuo ficticio pudiera ver los costos que hemos tenido que pagar por obtener un nivel de vida que sería la envidia del más poderoso monarca medieval, seguramente también quedaría sorprendido y se preguntaría si todo ese adelanto realmente valió la pena, pues a la par de nuestros grandes logros coexisten ecosistemas alterados, ríos muertos, bosques desmontados, campos yermos, flora y fauna reducidas a su mínima expresión y aire enrarecido.

Tengamos por seguro que, de existir ese viajero fruto de nuestra imaginación, se quedaría pasmado frente a uno de los tiraderos que existen a las afueras de las grandes ciudades del orbe. Preguntaría qué es esa imagen que tiene frente a sus ojos y de dónde proviene ese olor a fetidez, cuál es la causa de tanta descomposición, qué es lo que hace tanta gente hurgando entre la podredumbre y la suciedad. Tendríamos que explicarle entonces lo que es la sociedad de consumo y las consecuencias de un modelo de desarrollo que privilegia la satisfacción de necesidades a veces artificiales por sobre la viabilidad de la vida en nuestro planeta, un paradigma que genera riqueza, progreso y bienestar pero que trae consigo una cantidad infinita de basura con la que no sabemos lidiar adecuadamente.

Los retos que genera la basura no son cosa de ciencia ficción, ni se tratan de distopías escritas por un literato de imaginación febril, sino de realidades con las que debemos convivir cotidianamente, sobre todo en las sociedades donde aún no ha sido posible erradicar las redes clientelares que existen alrededor de los desperdicios ni mucho menos se hace uso de tecnología que nos ayude a procesar mejor la cantidad infinita de desperdicios que generamos, es decir, en aquellos lugares donde la modernidad se ha tardado en abrirse paso.

Pocas ciudades ilustran esta situación mejor que la Ciudad de México, entidad donde diariamente se generan anualmente cerca de 5 millones de toneladas de residuos sólidos urbanos (RSU),1 pues ahí subsiste un sistema de gestión plagado de deficiencias que redunda en perjuicio del medio ambiente y de la salud de los capitalinos, caracterizado por problemas tales como la compra de plazas entre los empleados del servicio de limpia, el pago por conducir un camión recolector, la recolección por parte de personal ajeno a la plantilla burocrática y desprovisto de derechos laborales, colusión de intereses fácticos y redes clientelares y, lo que es peor, desidia institucional para enfrentar dichos males.2 A lo antes señalado debemos sumar la generación de biogases, la liberación de sustancias agotadoras de ozono, la contaminación de los suelos y los cuerpos de agua, proliferación de fauna nociva y transmisión de enfermedades tales como diarrea, tifoidea, paludismo, giardiasis, dengue, peste, tifus, leptospirosis y toxoplasmosis.

A fuerza de ser sinceros debemos reconocer que los problemas antes mencionados no son privativos de la capital de la República, sino que se reproducen en todas las grandes urbes del país, por lo que la gestión adecuada de los RSU es un tema que incumbe a las autoridades de los tres niveles de gobierno, situación que se vuelve urgente si tomamos en cuenta que en 2015, la generación de RSU alcanzó 53.1 millones de toneladas, lo que representó un aumento del 61.2% con respecto a 2003, es decir, 1.2 kilogramos en promedio diariamente en el mismo año.3

Dentro del universo de los RSU, aquellos que deben preocuparnos más son los de difícil procesamiento, aquellos que por su composición resultan de difícil desintegración y que pueden permanecer sin descomponerse siglos enteros. Nos referimos también a aquellos de uso cotidiano cuyos materiales resultan sumamente agresivos hacia el medio ambiente, tales como las pilas, la ropa, la basura tecnológica y los envases producidos a partir de PET, es decir, tereftalato de polietileno.

En el caso de las pilas, éstas contienen elementos sumamente agresivos hacia el medio ambiente, entre ellos cadmio, litio, manganeso, mercurio, níquel, plata, plomo y zinc, metales que pueden producir alergias, edema pulmonar, disfunciones eréctiles, cáncer, sordera y daños en pulmones, riñones y al corazón. Es una verdad sabida que arrojar una pila alcalina usada a la basura puede contaminar hasta 100 mil litros de agua4 y es por ello que en el año 2004 se reformó la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a efecto de caracterizarlas como residuos de manejo especial.

Contrario a lo que se pudiera pensar, la ropa puede llegar a ser fuente importante de polución, debido a que los hábitos de consumo han cambiado profundamente durante los últimos años, pues ahora la tendencia es usar las prendas por poco tiempo y desecharlas con prontitud para seguir las tendencias y estar a la moda. Este modelo es conocido como fast fashion y genera cantidades ingentes de desechos, muchos de los cuales contienen pigmentos sumamente agresivos para los cuerpos de agua, sobre todo en el caso de la mezclilla. De igual forma, las prendas modernas contienen nonilfenoles etoxilados,5 que se descomponen para formar nonilfenol,6 una sustancia química tóxica y persistente, considerada disruptor hormonal, que se acumula en la cadena alimentaria y resulta nociva incluso a niveles muy bajos.7 Si bien es cierto es difícil encontrar cifras que ilustren sobre el tamaño del problema en México, basta con ver las consecuencias que la producción de prendas de mezclilla ha provocado en diversos ríos del país, sobre todo en el centro del país.

Por cuanto hace a la basura tecnológica, ésta constituye uno de los principales retos en la gestión de residuos sólidos, pues hasta 2016 cada mexicano producía entre siete y nueve kilogramos de esta clase basura anualmente, lo que significa entre 840 a mil 80 toneladas, cifra que convierte a México en el tercer lugar como generador en América, sólo detrás los Estados Unidos y Canadá. 8 Los aparatos electrónicos provocan una enorme contaminación atribuida al tipo de sustancias que se utilizan en su fabricación, pero también por la ausencia de sistemas adecuados para su recolección. En la manufactura de las computadoras y electrodomésticos se emplean frecuentemente dos grupos de sustancias que son nocivas para la salud humana y para el ambiente: los compuestos orgánicos policromados, llamados también retardadores de flama (bifeniles polibro minados o éter difenil hexavalente), que se usan como aditivos en los plásticos, y metales pesados como plomo, mercurio, cadmio y cromo en la elaboración de los dispositivos electrónicos. Además, contienen oro y arsénico, por lo que la contaminación por residuos electrónicos está alcanzando una magnitud alarmante. Tales materiales contaminan el suelo, el agua, el aire y en general los ecosistemas, y representan un problema de salud para la población. Por ejemplo, se ha reportado que la contaminación del agua con materiales tóxicos como el plomo, cadmio o mercurio (los mismos que se utilizan comúnmente en la fabricación de material informático) es hasta 190 veces más alta que la aceptada por la Organización Mundial de la Salud.9

Por cuanto hace a los envases fabricados a partir de tereftalato de polietileno, mejor conocido como PET, por sus siglas en inglés, éstos han alcanzado una enorme popularidad tras por su portabilidad, fácil desechamiento y el gusto que existe entre los consumidores por los refrescos y las bebidas endulzadas. De acuerdo con cifras extraoficiales, cada año se producen en México 800 mil toneladas de PET y sólo 15 por ciento se recicla.10 Lamentablemente, esta clase de plástico no es degradable y se produce a partir de combustibles fósiles, lo que significa una huella ecológica difícil de borrar, esto aunado al hecho de que el PET, al depositarse en los tiraderos genera lixiviados que se infiltran en los acuíferos y los contaminan de forma grave.

Las latas que utilizamos diariamente como envase para alimentos y bebidas también constituyen una fuente importante de contaminación, pues constituyen un 4% de los residuos que se desechan en las zonas urbanas, pero cuentan con la ventaja de que son perfectamente reciclables y que sus materiales no pierden valor al ser transformados. Algunas informaciones periodísticas señalan que al día se consumen 15 millones 400 mil latas, mismas que representan un volumen de 240 toneladas. Esto significa que al año se utilizan 10 mil 348.8 millones de latas que pesan 80 mil 640 toneladas. Desgraciadamente, en el país hay sólo 23 empresas recicladoras de metal, las cuales son insuficientes para transformar las latas recolectadas en México , a pesar de lo cual, del total de la basura que se recicla en el país, el aluminio ocupa 26 por ciento, lo que significa un volumen cercano a 700 mil toneladas anuales.11

Héctor Aguilar Camín escribió hace algunos días que las pequeñas cosas son el último eslabón de las grandes, el verdadero escaparate de qué es lo que funciona y lo que no funciona en una sociedad. Por su parte, Luis Rubio señaló que al final de cada día, las pequeñas cosas son las verdaderamente grandes. A partir de estas ideas es que formulamos la presente iniciativa, la cual busca reducir los volúmenes de contaminantes, proteger los ecosistemas, preservar la salud humana y mejorar el entorno urbano, ello desde una mejor gestión en el tratamiento de los RSU que involucre a los ciudadanos.

Nuestra propuesta no es otra que una reforma al artículo 10 de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para incluir que, en aquellos municipios en los que la población sea mayor a cien mil habitantes, los ayuntamientos procurarán ordenar la colocación de contenedores en lugares públicos para la recolección de pilas, ropa, latas, residuos tecnológicos y envases elaborados a partir de tereftalato de polietileno.

Soluciones como la aquí propuesta ya se llevan a cabo en la Ciudad de México, donde es común ver contenedores para pilas. También existen empresas privadas que han empezado a colocar sus contenedores en algunas tiendas de autoservicio, a fin de reciclar envases de PET y latas de fierro. En este último caso, la persona que entrega la lata recibe un peso por cada lata y ese dinero puede servir para pagar servicios como telefonía celular o TAG’s de peaje.12

De aprobarse la presente propuesta, lo que haremos es generar espacios en los que cualquier persona pueda depositar los desechos antes referidos a efecto de que se proceda al reciclaje de los mismos. Así de sencilla y de profunda es nuestra propuesta. Una idea que, de llevarse a la práctica, generará un efecto benéfico en nuestra salud y entorno, pero que necesariamente deberá de venir acompañada de todo un sistema de gestión que permita alcanzar los niveles de procesamiento adecuados y una cadena de mercado que genere empleos y riqueza.

Para una mejor comprensión de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro sinóptico:

Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 10.- Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes facultades:

I. ... a X. ...

XI. Efectuar el cobro por el pago de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos y destinar los ingresos a la operación y el fortalecimiento de los mismos;

XII. Procurar, en aquellos municipios en los que la población sea mayor a cien mil habitantes, la colocación en lugares públicos de contenedores para la recolección de pilas, ropa, latas, residuos tecnológicos y envases elaborados a partir de tereftalato de polietileno, y

XIII. Las demás que se establezcan en esta Ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Artículo Transitorio

“Único. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

Notas

1 Fuente:
http://apps1.semarnat.gob.mx/dgeia/informe15/tema/cap7.html#tema1

2 Se recomienda la lectura de Rapahel, Ricardo, “Corrupción y basura”, 17 de julio de 2017, El Universal, México. http://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/columna/ricardo-raphae l/nacion/2017/07/17/corrupcion-y-basura

3 Fuente:
http://apps1.semarnat.gob.mx/dgeia/informe15/tema/cap7.html#tema1

4 Consultado en http://www.razon.com.mx/spip.php?article157667, el 4 de agosto de 2017 a las 8:55 horas.

5 Nonilfenoles etoxilados (NPE): grupo de preparados químicos sintéticos, que existen únicamente como resultado de actividades humanas. Estos compuestos pertenecen a un grupo más amplio de sustancias químicas, conocidas como alquilfenoles etoxilados (APE), utilizadas en su mayoría como surfactantes, incluidas las formulaciones de uso textil.

6 Nonilfenol (NP): el NP se fabrica para varios usos industriales especializados, incluida la producción de NPE. Tras su uso, los NPE pueden volver a descomponerse en el NP a partir del que se produjeron. Del NP se sabe que es persistente, bioacumulable y tóxico, y que puede actuar como disruptor hormonal, así como que se acumula en los tejidos de peces y otros organismos, y se magnifica a través de la cadena alimentaria.

7 Consultado el 30 de mayo de 2017 a las 17:51 horas.

8 Consultado en http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2016_184.html, el 4 de agosto de 2017 a las 9:20 horas.

9 Consultado en https://www.uv.mx/cienciahombre/revistae/vol23num1/articulos/
basuras/index.HTML, el 4 de agosto de 2017 a las 9:25 horas.

10 Fuente: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2015/09/14/industria-del-reciclaje-v ale-3-mil-mdd-en-mexico-6637.html

11 Consultado en http://www.elfinanciero.com.mx/archivo/mexico-recolecta-latas-y-otros-l as-aprovechan.html

12 Consultar la página electrónica https://www.reciclalalata.mx/

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 8 de agosto de 2017.

Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Agosto 23 de 2017.)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y una fracción III al artículo 6 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, recibida del diputado Ulises Ramírez Núñez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de agosto de 2017

Ulises Ramírez Núñez, diputado federal de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y una fracción III al artículo 6 de Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley de Fomento para la Lectura y el Libro (LFLL) 1 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de julio de 2008, con objeto de responder al reto que enfrentaba la difusión del libro y la promoción de la lectura.

La LFLL fue aprobada por el Congreso de la Unión como una herramienta para cristalizar la política pública que convertiría a la lectura en un hábito en nuestra sociedad e incentivaría la creación de más librerías. A partir de lo anterior, este nuevo instrumento jurídico introdujo el término “precio único”, para garantizar que los libros tengan el mismo precio de venta al público en todo el territorio nacional y con ello favorecer su disponibilidad en todas las librerías del país. Además, la aprobación de esta ley planteó un desarrollo mucho más armónico del mercado del libro, garantizándole a las pequeñas y medianas librerías la consolidación de sus negocios ya que estaban empezando a cerrar las librerías tradicionales porque las más grandes ofrecían descuentos exorbitantes con la única intención de echar del mercado a los pequeños competidores.

Si bien es cierto, que con esta ley hemos facilitado el crecimiento de la industria editorial mexicana, respecto a la producción y distribución de ejemplares, no debemos perder de vista, que aún no hemos capitalizado en forma eficiente el objetivo principal de la LFLL : “el fomento de la lectura”.

A este respecto, debemos reconocer que el hábito de la lectura en nuestro país no avanza al ritmo que todos deseamos, ya que, mientras que en el 2006 los mexicanos leían en promedio 2.6 libros al año, en 2016 el promedio se ubicó en 3.8 ejemplares, de acuerdo con los resultados del Módulo de Lectura (MOLEC) levantado por el Inegi,2 muy lejos de los 12 que se leen en Alemania.

El estudio Hábitos de lectura” , elaborado por la OCDE3 y la UNESCO4 en 2014/2016,5 coloca a México en el puesto 107 de 108 naciones y se reveló que el 40% de los mexicanos jamás han visitado una librería y el 13% de la población nunca ha leído un libro. Adicionalmente, en cuanto al tiempo semanal que se dedica a la lectura los mexicanos empleamos 5.5 horas, mientras que en países como la India o Tailandia le dedican 10.7 y 9.4 horas a la semana, respectivamente.

Además de presentar muy bajos niveles de lectura en nuestro país, lo que llama aún más la atención es que lo que se llega a leer se comprende poco. Así lo evidencian los resultados de la Prueba PISA 6 del año 2012. En esa medición el resultado obtenido por las y los alumnos de secundaria fue de 424 puntos; un nivel inferior al promedio de 495 puntos obtenido por los países integrantes de la OCDE. Como referencia Japón obtuvo 538 puntos; Corea del Sur 536; Suiza 509; en Francia y Noruega 504 puntos; mientras que en Reino Unido y en Estados Unidos los resultados fueron de 499 y 498 puntos, respectivamente. En consecuencia y de acuerdo con diversos especialistas, el rezago de México es de aproximadamente 15 años en términos de capacidad lectora y del uso apropiado del lenguaje respecto a otras naciones.7

Para el Partido Acción Nacional ésta es una situación preocupante, porque la política pública emprendida por el Estado no nos ha permitido acercarnos al ideal de ser una sociedad con un hábito lector mucho más desarrollado.

De manera particular coincido con todos aquellos que correlacionan el bajo nivel de lectura en nuestro país con la situación economía de nuestras familias, sumado a la ausencia de esquemas amigables que permitan parcializar el costo de los libros.

Algunos legisladores estarán de acuerdo que para un sector de la población la adquisición de un libro puede clasificarse como un “artículo de lujo” y si tenemos claro que buena parte de la población en nuestro país vive con menos de cinco salarios mínimos,8 la adquisición de un libro podría estar fuera de su presupuesto y más de uno se ha encontrado en la disyuntiva de comprar el ejemplar que tanto desea leer (costo entre los 300 y los 500 pesos) o atender las prioridades de su hogar como la alimentación, el vestido o el transporte. No debemos perder de vista que algunas especialidades como la medicina requiere un esfuerzo adicional, dado que algunos ejemplares superan los 1,500 pesos y los alumnos ocupan entre 5 o 10 libros a lo largo de su carrera.

Si podemos mostrar un poco de sensibilidad y entender que la compra de una novela que oscila entre los 300 y los 500 pesos no puede ser costeada por algunos ciudadanos en una sólo exhibición, porque no atrevernos a cambiar esa realidad y propiciar alternativas para ganar más lectores.

Si esos 300 o 500 pesos los parcializamos en 2 o 3 mensualidades (por citar un ejemplo), quizá incentivemos a la sociedad a que se acerque a las librerías y si el modelo tiene éxito le daríamos la oportunidad a más mexicanos de acceder a un libro.

Como están las cosas posiblemente nada cambie en el corto y mediano plazo y si tomamos en cuenta que la inflación de junio de 2017 alcanzó su tasa anual más alta en más de ocho años, al ubicarse en 6.31 por ciento,9 esto significa que con el mismo ingreso se compran menos cosas que las que podíamos adquirir en diciembre pasado y ante el inicio del próximo ciclo escolar, la inflación representa un reto aún más grande para que las familias puedan cubrir las necesidades de sus hijos al regresar a clases.

Bajo este escenario el propósito de esta Iniciativa es adicionar una fracción al artículo 6 de la LFLL para facultar a la Secretaría de Cultura (SC) y a la Secretaría de Educación Pública (SEP) para que definan el número de meses en el que los vendedores de libros podrán parcializar el costo de los libros y por otra parte adicionar a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal , la facultad de la SC y de la SEP para participar en la determinación de estímulos fiscales para el fomento para la lectura y el libro.

La intención de esta reforma es que la SC y de SEP, lideren un proceso de negociación con la “cadena del libro” 10 para que se materialice un acuerdo que defina el esquema de parcialización del precio del libro en condiciones de competencia para todos los que se dedican a esta actividad y que dicha mesa de negociación también sea el escaparate para definir posibles incentivos fiscales que potencialicen esta reforma.

Quiero decirles que hemos identificado que algunas librerías ofrecen 3 o 6 meses sin intereses cuando se superan los mil pesos de compras (El Sótano); en otros establecimientos se ofrecen meses sin intereses a partir de los 1,500 (Gandhi); otro tipo de establecimientos ofrecen 6 o 12 meses, pero son pocos los libros de especialidad que ofrecen y en su mayoría se venden novelas (Sanborns). En el resto de las librerías consultadas no se ofrece ningún esquema de parcialización (Porrúa, Péndulo, Fondo de Cultura económica y Librería Educal), por lo que se identifica un área de oportunidad para analizar, negociar y consensuar un esquema homogéneo de parcialización del costo del libro.

Como ya lo mencioné, la aplicación del “precio único”, ha permitido un desarrollo sostenible del sector y si generaron los incentivos correctos, estoy convencido que contribuiremos a dos propósitos, el primero, facilitarle a la sociedad la adquisición de un libro y en segundo, las librerías podrían incrementar sus ventas al fomentarse la lectura en nuestra sociedad.

Que quede claro y lo subrayo , lo último que queremos con esta propuesta es que se diga que provocaremos una batalla entre todas las librerías por ofrecer el mayor número de mensualidades y que esto representa una amenaza a la estabilidad de las librerías tradicionales o pequeños negocios. Como ya lo dije, la parcialización del precio ya está ocurriendo, no todos lo aplican, pero los que lo hacen deciden el monto mínimo para autorizar la parcialización.

En consecuencia, el Partido Acción Nacional considera fundamental ajustar la LFLL para que el Gobierno Federal incida positivamente en la estrategia para fomentar la lectura y que todos ofrezcan el mismo producto, al mismo precio y parcializando el costo en el mismo número de meses, dependiendo del monto de la compra.

Si los más pequeños sólo están en posibilidad de ofrecer la parcialización del costo del libro en dos o tres meses en compras de 300 o 500 pesos (por citar un ejemplo), que sea esa la medida que rija a todos los establecimientos, de tal forma que favorezcamos el modelo de negocio de las pequeñas y medianas empresas.

Exhortamos al gobierno federal, para que la negociación que se realice encuentre el punto medio en el que todos ganemos y que la ciudadanía acceda a los ejemplares que tanto necesita o que tiene deseos de leer.

Con esta propuesta, estamos seguros en Acción Nacional que podremos apoyar la economía familiar e impulsar una alternativa novedosa para que la ciudadanía se acerque a las librerías. No perdemos nada con intentarlo.

Estoy seguro que en materia educativa, más estudiantes podrían adquirir los ejemplares necesarios para enriquecer su conocimiento e incluso favoreceríamos a que menos alumnos deserten de las carreras por la dificultad para costear sus libros.

Esta iniciativa también tiene como finalidad exhortar a la cadena del libro para que se solidarice y de manera conjunta materialicemos el ideal de hacer de México un país lector.

Que la sociedad no lea se atribuye a múltiples circunstancias y el objeto de este posicionamiento no es repartir culpas, sino invitar a todas las fracciones parlamentarias a que reevaluemos con las autoridades federales lo que hemos hecho hasta el momento y analizar la pertinencia de ajustar algunos programas y estrategias que posibiliten que la sociedad se acerque un poco más a la lectura.

La publicación de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro en 2008, fue un gran acierto para generar condiciones de competencia en el sector, y la propuesta que hoy someto a su consideración busca potenciar el objetivo de la Ley e impulsar el fomento de la lectura.

Considerando que la lectura es el insumo más poderoso para comprender la complejidad de nuestro entorno, representa una actividad irremplazable y quien tiene ese hábito, normalmente desarrolla actitudes y capacidades que benefician su desenvolvimiento y su interacción en la sociedad.

Les recuerdo que leer aviva la creatividad, despliega la imaginación y potencializa nuestra capacidad para expresarnos y nuestra nación no podrá transitar hacia una democracia consolidada, si la ciencia y la cultura, como formas del conocimiento, no son parte de nuestra cotidianidad.

A partir de todo lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona la fracción XXXI recorriendo la subsecuente del artículo 38 y se adiciona la fracción XXIV recorriendo la subsecuente del artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal , para quedar como sigue:

Artículo 38. A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXX. ...

XXX Bis. Promover la producción cinematográfica, de radio y televisión y de la industria editorial, con apego a lo dispuesto por el artículo 3o. constitucional cuando se trate de cuestiones educativas y dirigir y coordinar la administración de las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al Ejecutivo Federal, con exclusión de las que dependan de otras Secretarías de Estado. Aquellas estaciones de radio que incorporen en su programación contenido cultural deberán tomar en consideración las directrices que en esta materia le proponga la Secretaría de Cultura;

XXXI. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el fomento para la lectura y el libro, y

XXXII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 41 Bis. A la Secretaría de Cultura corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXII. ...

XXIII. Elaborar y suscribir convenios, acuerdos, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, en asuntos de su competencia;

XXIV. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el fomento para la lectura y el libro, y

XXV. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción III al artículo 6 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro , para quedar como sigue:

Artículo 6. Corresponde a la Secretaría de Cultura y a la Secretaría de Educación Pública, de manera concurrente y considerando la opinión y propuestas del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura:

I. Elaborar el Programa de Fomento para el Libro y la Lectura.

II. Poner en práctica las políticas y estrategias contenidas en el Programa, estableciendo la coordinación interinstitucional con las instancias de los diferentes órdenes de gobierno, así como con los distintos sectores de la sociedad civil.

III. Definir el número de meses en el que los vendedores de libros podrán parcializar el costo de los libros, a que se hace referencia en los artículos 22 y 26 de la presente Ley.

El Programa de Fomento para el Libro y la Lectura será expedido por el Secretario de Cultura.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5054258&fecha=24/07/2 008
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFLL_171215.pdf

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)

3 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)

4 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

5 https://queretaro.quadratin.com.mx/Mexico-lugar-107-108-naciones-lectura-libros/
https://www.google.com.mx/?gfe_rd=cr&ei=JOBLWbvMMubX8geQ1I2YAw&gws_rd=ssl#q=En+el+estudio+
%E2%80%9CH%C3%A1bitos+de+Lectura%E2%80%9D,+elaborado+por+la+OCDE+y+la+UNESCO,+
M%C3%A9xico+se+posicion%C3%B3+en+el+puesto+107+de+108+pa%C3%ADses&spf=1498144807722

6 El Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos de la OCDE (PISA, por sus siglas en inglés), tiene por objeto evaluar hasta qué punto los alumnos cercanos al final de la educación obligatoria han adquirido algunos de los conocimientos y habilidades necesarios para la participación plena en la sociedad del saber. Se examina el rendimiento de alumnos de 15 años en áreas temáticas clave y estudian igualmente una gama amplia de resultados educativos, entre los que se encuentran: la motivación de los alumnos por aprender, la concepción que éstos tienen sobre sí mismos y sus estrategias de aprendizaje.

7 http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/05/26/1026048

8 http://eleconomista.com.mx/sociedad/2017/02/26/7-graficos-sobre-fragili dad-salario-mexico

9 http://tinyurl.com/ybulvjql
http://tinyurl.com/ybwhs2cp

10 La Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, define en el artículo 2 a la Cadena del libro como el conjunto de personas físicas o morales que inciden en la creación, producción, distribución, promoción, venta y lectura del libro.

Diputado Ulises Ramírez Núñez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Agosto 23 de 2017.

Que adiciona el artículo 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre, recibida de los diputados del Grupo Parlamentario del PVEM en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de agosto de 2017

Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que por el que se adiciona un artículo 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México tiene una riqueza natural y cultural extraordinaria que se explica, en gran parte, por su ubicación geográfica, su compleja historia geológica, su accidentada topografía, además de su gran litoral frente a dos océanos y un mar propio. Esto ha permitido que en nuestro país se desarrollen prácticamente todos los ecosistemas terrestres, así como la mayor parte de los ecosistemas marinos presentes en el mundo.1

Los ecosistemas nos proporcionan servicios ambientales que son esenciales para nuestra sobrevivencia y bienestar, por ejemplo, nos brindan alimentos, maderas, fibras y principios activos para elaborar medicinas. Estos captan el agua de lluvia que se infiltra en el suelo abasteciendo cuerpos de agua naturales (manantiales, ríos, lagos y humedales) y artificiales; son responsables de renovar el suelo y mantener su fertilidad; capturan el bióxido de carbono de la atmósfera, disminuyendo el potencial del calentamiento global; y albergan a los polinizadores imprescindibles para la fertilización de las plantas. Además, los ecosistemas nos ofrecen beneficios recreativos, culturales y espirituales (Sarukhan et al, 2009).2

En virtud de ello debemos entender que la vida silvestre constituye un patrimonio de incalculable valor, de hecho, su inmensa diversidad coloca a nuestro país como una región especial. Por si fuera poco, el alto grado de endemismos que presentan las especies al interior de nuestras fronteras incrementa aún más la importancia de concentrar esfuerzos que den como resultado su conservación.3

Bajo este contexto, desde hace varias décadas, el objetivo de la política nacional en materia de vida silvestre ha sido la protección y conservación, mediante esquemas de aprovechamiento sustentable; de este modo se pretende incrementar el bienestar de la población que vive en regiones de alta diversidad, al tiempo que se mantienen y promueven la restauración y la integridad de los ecosistemas.4

Lo anterior, debido a que las actividades humanas han impactado negativamente en nuestro patrimonio biológico. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), entre 2010 y 2015 la población en México se incrementó en siete millones de habitantes, los cuales representan 1.4 por ciento de crecimiento promedio anual. Asimismo, las proyecciones del Consejo Nacional de Población (Conapo) para 2030 indican que habrá 16 millones de personas más que en la actualidad, lo cual implica una mayor demanda de bienes y servicios ambientales que proveen los ecosistemas, algunos de los cuales enfrentan actualmente graves procesos de deterioro.5

En este contexto, la organización independiente Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF), ha señalado que la vida silvestre está desapareciendo a un ritmo sin precedentes, toda vez que en las últimas cuatro décadas, se produjo una reducción de 58 por ciento de peces, aves, mamíferos, anfibios y reptiles a nivel mundial, a causa de la degradación y la sobreexplotación de recursos naturales que afectaron el hábitat de las especies. Las que más disminuyeron fueron las poblaciones de agua dulce en 81 por ciento, seguida por las terrestres, quienes sufrieron una reducción de 38 por ciento y en último lugar, las marinas con 36 por ciento.6

Del mismo modo, WWF ha indicado que se estima una disminución de dos terceras partes de la vida silvestre para 2020, año en que se implementarán los proyectos de conservación alcanzados en la vigésima primera Conferencia Internacional sobre Cambio Climático, cuyo fin es emprender cambios en todos los sectores y ámbitos de la sociedad para detener la degradación de la biodiversidad y lograr su conservación, y para ello es necesario implementar reformas a efecto de proteger la vida silvestre.7

Por otra parte, de acuerdo a datos de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, una parte significativa de cada familia animal está amenazada: 33 por ciento de los corales, 25 por ciento de los mamíferos, 13 por ciento de las aves y 41 por ciento de los anfibios.8

Por lo que hace a las especies de aves silvestres, es de indicar que las mismas forman un grupo particularmente importante en nuestro país, ya que ocupan el octavo lugar a nivel mundial en cuanto a número de especies (mil 100 aproximadamente), pues se presenta una mezcla de avifauna de origen neártico y neotropical, así como un número importante de endemismos (más de 100 del total de especies mexicanas, lo que equivale a 9 por ciento aproximadamente). Las aves se clasifican en 29 órdenes, de los cuales 22 están presentes en México.9

Al respecto, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) ha realizado un catálogo de aves, el cual, de acuerdo con su última publicación oficial en 2013, señala que de las 10 mil 507 especies de aves que hay en el mundo, un total de entre mil 123 y mil 150, es decir, cerca de 11 por ciento del total mundial habitan en México, lo cual representa más de las que en conjunto existen en Estados Unidos de América y Canadá.

Lo anterior coloca a México como uno de los países con mayor riqueza avifaunística, además de que ocupa el cuarto lugar en cuanto a la proporción de especies endémicas, pues son entre 194 y 212 especies las que tienen algún grado de endemismo, lo cual representa aproximadamente entre el 18 y 20 por ciento del total de especies registrado en el país.10

Ahora bien, en nuestro país la captura de aves silvestres para mantenerlas como animales de compañía o con fines ornamentales ha sido una actividad común desde tiempos prehispánicos. Ello en virtud de que los variados y melodiosos cantos de las aves, así como los brillantes colores de sus plumajes, resultan atractivos para el ser humano, por lo que se les ha considerado un bien de consumo en los mercados nacional e internacional.11

Se estima que en nuestro país se extraen cada año miles de ejemplares de aves silvestres de sus hábitats naturales, con la finalidad de satisfacer la demanda existente, la cual se encuentra en crecimiento en muchos mercados.12

Para regular estas capturas el gobierno federal ha aplicado desde la década de 1960 diferentes medidas y estrategias encaminadas a lograr un aprovechamiento sostenible de las aves. No obstante los esfuerzos realizados, aún existe el comercio ilegal de aves en algunos estados del país. Este mercado ilícito se deriva de una serie de factores que van desde la falta de alternativas económicas para la población que vive de la captura de aves, hasta el déficit de personal y de recursos para evaluar periódicamente sus poblaciones, revisar solicitudes y emitir permisos de captura.13

A partir de 1997 la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha implementado el mecanismo conocido como Unidades de Manejo y Conservación de la Vida Silvestre (UMA), con el propósito de promover esquemas alternativos de aprovechamiento de vida silvestre, mediante el establecimiento de incentivos para los involucrados en la conservación.14

Los productos aprovechados a través de las UMA cuentan con un certificado oficial expedido por la Dirección General de Vida Silvestre, el cual garantiza al comprador que la captura de esa ave se realizó de manera adecuada sin menoscabo del hábitat o de las poblaciones de la especie y pueden identificarse por el anillo de marcaje provisto por la misma. Esto tiene como objetivo combatir el tráfico ilegal de vida silvestre y permitir la exploración de los mercados internacionales, los cuales tienen mayores restricciones con respecto a las aves que compran.15

En este contexto, el tráfico ilegal de vida silvestre se constituye como una infracción o delito en la legislación ambiental mexicana, e involucra la extracción, acopio, transporte, comercialización y posesión de especies de flora y/o fauna silvestre, mediante la captura caza y colecta, en contravención de las leyes y tratados nacionales e internacionales. Este ilícito comprende ejemplares vivos, así como productos y subproductos derivados de éstos, considerando productos a las partes no transformadas y subproductos a aquellas que han sufrido algún proceso de transformación.16

Entre las especies más comercializadas ilegalmente en México, se encuentran el tucán pecho amarillo (Ramphastos sulfuratus), el mono araña (Ateles geoffroyi), el mono aullador (Aulluata palliata), la tarántula rodillas rojas (Brachypelma smithi), la iguana negra (Ctenosaura pectinata), la iguana verde (Iguana iguana), las víboras de cascabel (Crotalus sp) y el halcón de Harris (Parabuteo unicinctus).17

Por lo que hace a las aves silvestres, hay cifras que señalan que hasta 90 por ciento de las aves capturadas ilegalmente en México tiene como destino final el mercado doméstico, ya que existe en México una cultura y tradición de adquisición de aves como animales de compañía o con fines ornamentales.18

A nivel internacional, México es considerado por la Interpol y el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, un país de origen y destino de ejemplares y productos de especies silvestres, en virtud de ello, se estima que entre 4 y 14 por ciento de las aves capturadas de manera ilegal tienen como destino final Estados Unidos de América, y en menor medida Europa, donde España es señalado como el principal punto de entrada de las mismas.19

En ese sentido, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), que es la autoridad facultada para realizar acciones de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento de la legislación ambiental, en marzo del presente año informó que la veda impuesta para el aprovechamiento extractivo de pericos, loros y guacamayas decretado en 2008 por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), disminuyó en 24 por ciento el tráfico ilegal de psitácidos.20

Asimismo, de acuerdo a un reporte elaborado por las organizaciones no gubernamentales Teyeliz y Defenders of Wildlife, dicha medida ha permitido también que se implementen otros proyectos de conservación como el monitoreo de nidos en la costa del estado de Jalisco, logrando con ello detener el saqueo ilegal y destrucción de nidos por cuatro años consecutivos, en lo que va de la presente administración federal.21

En ese mismo periodo, incrementó en casi 25 por ciento el número de inspecciones y operativos que permitieron el aseguramiento de esas especies listadas en alguna categoría de riesgo en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, logrando evitar en algunos casos su desaparición por el saqueo ilegal.22

Estas acciones de gobierno han permitido que desde 2008 se críen psitácidos en cautiverio sólo con fines de conservación. Asimismo, gracias a la veda, por primera vez en México ejemplares en peligro de extinción provenientes de criaderos fueron utilizados con éxito para proyectos de reintroducción.23

Dentro de los diversos programas que ejecuta la Profepa se encuentra el de Operativos Estratégicos, el cual contiene uno denominado Operativo contra el tráfico ilegal de aves, en virtud de ello, en su informe anual de 2016 la institución señala que realizó un operativo contra el tráfico ilegal de aves en un mercado municipal y en un centro de acopio, ubicados en Celaya, Guanajuato. Derivado de dicho operativo mil 600 aves fueron aseguradas precautoriamente y tres personas fueron puestas a disposición del Ministerio Público Federal. Cabe señalar que mil de los ejemplares asegurados fueron liberados en el municipio de Apaseo el Alto.24

Aunado a lo anterior, también informó que derivado de una investigación conjunta entre Profepa e Interpol México se efectuaron acciones de combate al tráfico internacional de aves, pues en el mes de noviembre de 2016 fueron detenidos dos ciudadanos españoles que pretendían viajar a su país desde el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México con 73 aves silvestres ocultas en dos maletas.25

De los 73 ejemplares de aves silvestres, se identificaron 34 ejemplares de tres especies que se encuentran catalogadas como especies sujetas a protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM–059–SEMARNAT–2010.26

Los hechos descritos nos permiten advertir que, a pesar los esfuerzos realizados por el gobierno federal para combatir el tráfico ilegal de aves silvestres y lograr un aprovechamiento sostenible de las aves, en nuestro país se siguen presentando conductas ilegales que atentan en contra de la conservación de la biodiversidad.

Si bien el tráfico ilegal de las especies de aves silvestres en veda se redujo en una cuarta parte, lo cierto es que en el caso de las demás especies, su comercio ilegal, lejos de detenerse, ha registrado un incremento.

Bajo esta lógica, a la luz de los resultados obtenidos tras la prohibición impuesta para el aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia y comerciales de las aves correspondientes a la familia de los psitácidos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2008, en la que también se prohibió la importación, exportación y reexportación de las especies mencionadas, se hace necesario evaluar la posibilidad de extender la prohibición a más especies de aves silvestres con la finalidad de evitar pérdidas futuras que serían devastadoras nuestro patrimonio natural.

En virtud de lo anterior, con la presente iniciativa proponemos que sea prohibida la importación, exportación y reexportación de cualquier ejemplar de ave silvestre, cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre

Único. Se adiciona un artículo 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como a continuación se presenta:

Ley General de Vida Silvestre

Artículo 60 Bis 2. (...)

Artículo 60 Bis 3. Ningún ejemplar de ave silvestre, cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo con fines comerciales.

La Secretaría sólo podrá otorgar autorizaciones de aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia, conservación o investigación científica.

Únicamente se otorgarán autorizaciones para investigación científica a instituciones académicas acreditadas.

Queda prohibida la importación, exportación y reexportación de cualquier ejemplar de ave silvestre, cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional.

Artículo 60 Ter. (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autorizaciones para el aprovechamiento extractivo de ejemplares de aves silvestres, cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional, otorgados con anterioridad a la publicación del presente decreto mantendrán su vigencia, pero no podrán renovarse.

Tercero. Los criaderos de ejemplares de aves silvestres cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional, legalmente acreditados ante la Secretaría, podrán continuar operando únicamente con fines de conservación en los términos del presente decreto.

Cuarto. Los efectos presupuestales que, en su caso, pudiera generar el presente decreto, deberán ser cubiertos con la suficiencia presupuestal asignada anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Notas

1 Cfr. https://www.gob.mx/conabio/articulos/
estrategia-nacional-sobre-biodiversidad-de-mexico-y-plan-de-accion-2016-2030?idiom=es

2 Ibídem

3 Cfr. https://www.gob.mx/semarnat/articulos/conservacion-de-la-vida-silvestre -en-mexico

4 Ibídem

5 Cfr. https://www.gob.mx/conabio/articulos/
estrategia-nacional-sobre-biodiversidad-de-mexico-y-plan-de-accion-2016-2030?idiom=es

6 Cfr. http://www.wwf.org.mx/que_hacemos/especies/

7 Ibídem

8 Cfr. http://www.un.org/spanish/News/story.asp?NewsID=36885#.WZxRiijyiM8

9 Cfr. http://www.biodiversidad.gob.mx/especies/gran_familia/animales/aves/aves.html

10 Cfr. http://www.ib.unam.mx/m/revista/pdfs/56.-_1577.pdf

11 Cfr. http://www.biodiversidad.gob.mx/Biodiversitas/Articulos/biodiv83art3.pdf

12 Ibídem

13 Cfr. http://www.biodiversidad.gob.mx/Biodiversitas/Articulos/biodiv83art3.pdf

14 Ibídem

15 Ibídem

16 Cfr. http://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/Libros2013/CD001601.pdf

17 Ibídem

18 Cfr. http://www.ibnanalytics.com/asuntos-internacionales/trafico-ilegal-de-aves-en-mexico/

19 Ibídem

20 Cfr. https://www.gob.mx/profepa/prensa/disminuye-24-trafico-ilegal-de-psitacidos-en-ultima-decada-profepa

21 Ibídem

22 Ibídem

23 Ibídem

24 Cfr. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/196266/Informe_de_actividades_2016.pdf

25 Ibídem

26 Ibídem

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 23 de agosto de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Agosto 23 de 2017.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, recibida del diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de agosto de 2017

El que suscribe, diputado Vidal Llerenas Morales, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Las sociedades más saludables tienen una ventaja competitiva que aumenta la productividad respecto de aquellas que enfrentan a problemáticas de salud. Este tipo de poblaciones suelen ser más productivas, generar mayores ganancias para sus empleadores y mayor estabilidad en los ingresos fiscales. Asimismo, tener trabajadores saludables, incluso, genera menores costos para los empleadores y para los respectivos sistemas de salud pública.

2. En este sentido, es claro que existe una relación estrecha entre la salud y la productividad económica en la medida en que ambos aspectos funcionan de manera estrecha en la formación y conservación del capital humano. De no ser así, la falta de condiciones de salud puede generar repercusiones importantes para la economía, entre las que se encuentra la pérdida de trabajadores, o la reducción del tiempo y las capacidades laborales lo que, en consecuencia, produce una disminución de las capacidades productivas de la sociedad.1

3. Para mostrar el impacto positivo de la salud de la población sobre el crecimiento económico, se puede considerar el vínculo entre el nivel de inversión en la salud de una sociedad y la tasa de ahorro de los individuos. En los países donde el gobierno invierte relativamente poco en salud, la gente tiende a ahorrar más dinero por enfermedad imprevista, ya que esto puede necesitar ser pagado de su bolsillo. Por lo tanto, cuanto mayor sea la tasa de ahorro, menor será el nivel de consumo.

4. Otro de los aspectos positivos derivados de la existencia de adecuadas condiciones de salud de la población en relación con las posibilidades de mejoramiento de la productividad económica, es el aumento de la esperanza de vida total. Las poblaciones que viven más tiempo son productivas durante períodos de tiempo más largos y consumen más durante esa vida prolongada. Así, de acuerdo con reportes especializados de 2013, alrededor del 11 por ciento del crecimiento económico en los países de ingresos bajos y medianos se debe a reducciones en la mortalidad medida en sus cuentas de ingreso nacional.2

5. Por el contrario, y a diferencia de aquellas comunidades con altos índices de salud, las poblaciones que enfrentan problemáticas de este tipo suelen generar aumentos en el gasto público; reducciones en el monto de los ingresos tributarios de aquellas personas que se retiran de la fuerza laboral por condiciones de enfermedad, o a través del aumento de las tasas de morbilidad; un mayor número de jubilaciones anticipadas, entre otros aspectos que impactan negativamente al escenario económico de la sociedad como aquellos costos adicionales en los que incurren los sistemas de apoyo social y las familias.

6. El crecimiento de los gastos sanitarios es una prueba de esta tendencia. En 2012, el gasto mundial en salud representó casi el 10 por ciento del producto interno bruto (PIB) mundial.3 . Mientras que, en los últimos 50 años, el costo de la asistencia sanitaria ha superado constantemente el crecimiento en la OCDE, con un promedio del 2 por ciento.4

7. En este sentido, no resulta descabellado señalar que la mala salud afecta más que el gasto sanitario. Las personas con problemas de salud requieren más días para aliviarse de una enfermedad en comparación con sus colegas sanos, y durante el tiempo en que están en el trabajo, son menos productivos. La pérdida de productividad asociada es considerable. Por ejemplo, el absentismo y la pérdida de productividad relacionado con la obesidad y el sobrepeso generó costos de casi 989 mil millones de dólares en 2014.5

8. En el caso de México, esta situación no es diferente. De acuerdo con datos del Instituto Mexicano para la Competitividad, AC, “los costos sociales asociados a la diabetes tipo 2 ascienden a más de 85 mil millones de pesos al año. De esta cifra, 73 por ciento corresponde a gastos por tratamiento médico, 15 por ciento a pérdidas de ingreso por ausentismo laboral y 12 por ciento a pérdidas de ingreso por mortalidad prematura. Esto equivale a la mitad del presupuesto para la construcción del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México.” Asimismo, dicho Instituto ha reportado que “que cada año se pierden más de 400 millones de horas laborables por diabetes asociada al sobre peso y a la obesidad, lo que equivale a 184 mil 851 empleos de tiempo completo. Esto a su vez representa el 32 por ciento de los empleos formales creados en el año 2014.”6

9. Sobre esta base, también existe una estrecha relación entre los problemas de salud, la productividad económica y las condiciones de pobreza de una sociedad. De hecho, las poblaciones no sanas son más vulnerables a la pobreza y a las pérdidas económicas si, como sucede por lo general en México, son ellas quienes deben de absorber los gastos económicos derivados de la atención a problemas de salud. Esta situación se enmarca un en fenómeno de mucho mayor alcance en el que a nivel mundial, aproximadamente cien millones de personas han sido empujadas por debajo de la línea de pobreza porque tienen que pagar por el cuidado de la salud de su bolsillo.

10. Tener que pagar por el tratamiento de salud de bolsillo sigue siendo la norma para la mayoría de la gente, ya que no pueden pagar un seguro. Si ellos o alguien dentro de su familia necesitan tratamiento, los ahorros de la familia se pueden agotar rápidamente. Por tanto, las personas que caen por debajo de la línea de pobreza requerirán ayuda social del gobierno, lo cual tiene un impacto en el desarrollo económico del país.

11. Las poblaciones sanas son un motor clave del crecimiento socioeconómico, sin embargo, las acciones colectivas no reflejan la importancia y prioridad que debe asignarse a invertir en la salud de individuos y sociedades. El ecosistema de la salud es complejo, pero también lleno de oportunidades y puntos de inflexión para que las poblaciones obtengan estados de salud más sanos con las respectivas ganancias socioeconómicas que estas inversiones podrían entregar.

12. Por ello, y si se toma en consideración que existe una importante relación entre la salud y la generación de mayores condiciones de productividad, es necesario también generar condiciones de equilibrio, de modo que el ámbito económico y productivo sea capaz de propiciar condiciones para el mejoramiento de la situación de la salud en nuestro país. En este punto, el derecho a la salud y la economía juegan en un mismo equipo que tiende a asegurar mayores condiciones y oportunidades de desarrollo no sólo sociales, sino también personales, con el objetivo de elevar los niveles de crecimiento y competitividad de nuestra sociedad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el inciso f) de la fracción I del artículo 8 de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional

Capitulo Segundo
De la Política Nacional de Fomento Económico

Artículo 8. La política nacional de fomento económico y el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad deberán considerar, por lo menos, los aspectos siguientes:

I. Políticas de carácter transversal, que promuevan, entre otros, los objetivos siguientes:

a)

(...)

f) Impulsar la inversión y el financiamiento sostenido de programas y proyectos que ayuden a mejorar las condiciones de salud individual y social, así como de asistencia sanitaria en el país, con el objetivo de fortalecer la productividad y competitividad económicas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Alfred C. Wolf, “La salud como factor del desarrollo económico internacional”, Boletín de la Oficina Sanitaria Panamericana, abril 1967, página 289.

2 Dean T Jamison, Lawrence H Summers et. al., “Salud global 2035. Un mundo convergiendo en el lapso de una generación”, The Lancet, disponible en http://globalhealth2035.org/sites/default/files/launch/global-health-20 35-spanish.pdf

3 Banco Mundial, Gráfico: Gasto en salud, total (por ciento del PIB), disponible en
https://datos.bancomundial.org/indicador/SH.XPD.TOTL.ZS

4 Klaus Schwab, The Global Competitiveness Report 201-2013, World Economic Forum,
http://www3.weforum.org/docs/WEF_GlobalCompetitivenessReport_2012-13.pdf

5 Milken Institute School of Public Health, Weighing Down America. The Health and Economic Impact of Obesity, 2016.

6 Instituto Mexicano para la Competitividad, Kilos de más, pesos de menos. Los costos de la obesidad en México, 2015

Dado en el recinto de la Comisión Permanente del Congreso, a 23 de agosto de 2017.

Diputado Vidal Llerenas Morales (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Competitividad. Agosto 23 de 2017.)

Que reforma los artículos 113 a 115 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, recibida del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de agosto de 2017

El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 113, 114 y 115 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, a partir de la siguiente

Exposición de Motivos

I. En México, cuando sucede un accidente de tránsito, los involucrados que tienen asegurados sus vehículos deben dar aviso a su compañía aseguradora y esperar al ajustador, sin mover los vehículos para no poner en riesgo la cobertura de los gastos del siniestro, tal y como se desprende del artículo 114 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, que señala: “Sin el consentimiento de la empresa, el asegurado estará impedido de variar el estado de las cosas”.

El tiempo en que un ajustador llega al lugar del accidente puede variar de una a tres horas, dependiendo de la cobertura de la compañía de seguros, de lo que se puede concluir que un choque implica la obstrucción de las vialidades durante un amplio periodo de tiempo que deriva en diversas consecuencias. La congestión del tránsito urbano provoca contaminación ambiental debido a que la mayor contaminación del aire es provocada por el consumo de combustible en vehículos que circulan en tráfico a baja velocidad, provocando además mayores niveles de ruido en el entorno.

De acuerdo a un estudio elaborado en 2012 por Todd Littman, México ocupa el primer lugar en caos vial; consecuentemente, el índice de malestar de los ciudadanos es el más alto en el mundo, siendo la ciudad de México la que consiguió el puntaje más alto, por encima de ciudades como Beijín, Nairobi o Nueva Delhi.[*] Con la finalidad de contextualizar el problema del caos vial que generan los accidentes de tránsito, destacamos que durante el año 2014 se registraron 378,240 accidentes de tránsito en las zonas urbanas del país.2

Por lo anterior, consideramos viable y necesario reformar la Ley Sobre el Contrato de Seguro, con la finalidad de mejorar las condiciones de circulación en las vialidades de nuestro país en casos de accidentes viales.

II. Las legislaciones sobre tránsito y vialidad regulan el comportamiento de los usuarios de la movilidad. Dichas normas pueden ser de carácter federal o por disposición del artículo 115 Constitucional pueden ser municipales o estatales. A este complejo entramado legal en materia vial, se suman las disposiciones de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

El artículo 114 de dicha Ley genera innumerables afectaciones, ya que obliga a los involucrados a no modificar la escena, provocando congestionamiento vial, obstaculizando la llegada de ambulancias y personal de protección civil, y de los mismos ajustadores de las compañías aseguradoras.

Además, debe señalarse que dicha disposición de la Ley, pretende, en todo caso, salvaguardar el interés privado de las compañías aseguradoras, en lugar del interés público. Sostenemos lo anterior, porque “el interés privado se encuentra constituido por pretensiones que se satisfacen únicamente para beneficio de determinados sujetos, mientras que el interés público se relaciona con necesidades colectivas”.3 En este sentido, la actual redacción del citado 114 de la Ley sobre el contrato de seguro privilegia los derechos de unos cuantos en perjuicio de la colectividad y del medio ambiente.

Mediante la presente iniciativa, se planta reformar la Ley sobre el Contrato de Seguro, garantizando el interés público, y al tiempo permitiendo que las compañías aseguradoras y sus asegurados puedan salvaguardar la protección de sus intereses particulares.

En este sentido, se propone reformar los artículos 113, 114 y 115 de la Ley sobre el Contrato de Seguro para que:

• En caso accidente vial, los involucrados puedan mover sus vehículos para no obstaculizar la vía pública, siempre y cuando lo permita el estado de salud de éstos.

• Los automovilistas involucrados en un accidente puedan documentar las características del incidente.

• Las aseguradoras deban proporcionar al asegurado la información que le permita documentar debidamente la escena del accidente.

Por lo expuesto someto a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 113, 114 y 115 de la Ley sobre el Contrato de Seguro

Artículo Único. Se reforman los artículos 113, 114 y 115 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, para quedar como sigue:

Artículo 113. Al ocurrir el siniestro, el asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la empresa aseguradora, quien deberá proporcionar al asegurado la información que le permita documentar debidamente la escena del accidente.

...

Artículo 114. Tratándose de accidentes viales y siempre que el estado de salud de los involucrados lo permita, procurarán marcar la posición de los autos y de las cuatro ruedas, tomar fotografías, video o datos de los testigos de la escena del accidente con la finalidad de documentar el siniestro y proceder a despejar los vehículos para no obstaculizar la vía pública.

Artículo 115. Si el asegurado viola la obligación de evitar o disminuir el daño, la empresa aseguradora tendrá el derecho de reducir la indemnización hasta el valor a que ascendería si dicha obligación se hubiere cumplido. Si dicha obligación es violada por el asegurado con intención fraudulenta, éste quedará privado de sus derechos contra la empresa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “DF, primer lugar en el mundo en caos vial”, El Universal, (2013)
http://archivo.eluniversal.com.mx/ciudad/115390.html

2 “Estadísticas a propósito del Día Mundial en Recuerdo de las Víctimas de los Accidentes de Tráfico”, Inegi (2015).
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/trafico0.pdf

3 Fuente: Enciclopedia Jurídica Online, disponible en: http://mexico.leyderecho.org/interes-privado/

Sede de la Comisión Permanente, a 23 de agosto de 2017.

Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 23 de 2017.)

Que reforma la fracción XIII del artículo 7 de la Ley General de Educación, recibida del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de agosto de 2017

Alejandro González Murillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 a 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción XIII del artículo 7 de la Ley General de Educación, en lo referente al sector social de la economía, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, México enfrenta con entereza y fortaleza distintos problemas tanto domésticos como globales con efectos locales, como el efecto invernadero, la desigualdad, la pérdida de la biodiversidad; afectaciones con los sistemas productivos y sistemas de movilidad, limitaciones en los suministros energéticos y, en general, con todas las necesidades que, con el paso del tiempo, se van incrementando y complejizando en razón del aumento de la población y que, paulatinamente, dificultan su solución.

Atender todos los problemas requiere esfuerzos creativos y acciones eficientes que detonen el crecimiento de nuestro país; el Congreso debe ser corresponsable de la búsqueda de caminos de solución junto con el gobierno de la república.

Una de las vías para coadyuvar a resolver, simultáneamente, la arista económica y social de la agenda nacional y que ahora se propone, reside en impulsar al emprendimiento social, toda vez que es una actividad que tiene por objeto generar valor agregado al mercado y la comunidad, a fin que la sociedad reciba provecho y beneplácito con la generación de riqueza y mejora en las condiciones de vida de los mexicanos menos favorecidos.

El emprendimiento social así entendido, aparejado con la existencia de una disposición vigente que habla sobre el cooperativismo, promovido desde la educación, representa una posibilidad para que, en el futuro, exista una conciencia en los educandos en el sentido que emprender, desde el mercado y lo social, es una conducta benéfica que multiplica beneficios de gran calado para el país.

Entorno internacional

La Comisión Europea presentó y aprobó, en 2011, una iniciativa para implementar el concepto de emprendimiento social; la propuesta responde a la necesidad de incentivar, dentro de la sociedad, la creación de empresas con un enfoque social y ambiental.

De ese modo, la Comisión Europea ideó un marco legal seguro, que permitiera a la sociedad europea participar, emprender y generar empresas con enfoque y vocación social, sustentable y acorde con los objetivos de la Estrategia Europea 2020.

La legislación atiende tres aspectos1 que facilitan la implementación de los proyectos de carácter social:

• Mejorar el acceso al financiamiento;

• Mejorar la visibilidad de las empresas sociales; y

• Mejorar el entorno jurídico.

Guardadas todas las proporciones y respetando la realidad latinoamericana y nacional, no parece haber disenso en el sentido que nuestro país requiere contar, urgentemente, con un marco legal similar para fomentar el emprendimiento social, especialmente en niveles educativos en los que tenga proyección hacia el futuro.

A fin de poder encontrar una definición más amplia del concepto de emprendimiento social, a continuación se comparten algunas de las definiciones y expresiones internacionales analizadas al efecto.

Ashoka

Ashoka es una empresa de carácter social, la cual se encarga de proyectar, a todas esas personas que tienen el interés de desarrollar sus ideas con un enfoque social y ambiental. Define el emprendimiento social como

El emprendimiento social es el proceso mediante el cual los ciudadanos construyen o transforman instituciones o sistemas para resolver problemas sociales. Implica la creación de nuevos equipos y recursos que mejoren la capacidad de la sociedad para abordar problemas y así, maximizar el impacto social a través de la sustentabilidad y la sustentabilidad.2

Schwab Foundation for Social Entrepreneurship

Dicha organización se centra en facilitar plataformas regionales y globales para destacar modelos de innovación social sostenible, mediante el apoyo a una comunidad de emprendedores sociales, en colaboración con el Foro Económico Mundial, para lo cual establece la siguiente definición de emprendimiento social:

El emprendimiento social es un término un acercamiento practico, innovador y sustentable a los problemas económicos y sociales, un acercamiento que divide sectores y disciplinas basándose en ciertos valores y procesos comunes para todos los emprendedores sociales independientemente de cual sea su enfoque, o su organización es con fines de lucro o sin fines de lucro.3

The Grameen Creative Lab

Se trata de una organización fundada por el premio Nobel de la Paz el profesor Muhammad Yunus y Hanz Reitz, fundador y director creativo de CIRC (empresa dedicada a la incubación de empresas y proyectos innovadores).4 Se trata de una organización dedicada principalmente a la incubación de ideas de negocios sociales; a través de la investigación académica, experimentos empresariales y sociales; además, de estudios de las iniciativas empresariales que busquen la autosuficiencia; define como concepto de emprendimiento social:

A diferencia de los negocios tradicionales, una empresa social opera por el beneficio de atender necesidades sociales que permiten a las comunidades funcionar de manera más eficiente. Las empresas sociales proveen un marco necesario para atender problemáticas sociales combinando el conocimiento de los negocios con el deseo de mejorar la calidad de vida.5

Finalmente, añadimos un último concepto que hace referencia al emprendimiento social, a las empresas sociales y a la forma en la que los emprendedores sociales se desempeñan.

En el libro Emprendimiento social: lo que todos necesitan saber” (Social entrepreneurship: what everyone needs to know), 6 David Bornstein y Susan Davis, los autores, definen claramente las necesidades y los razonamientos para incluir ese concepto, definido de la siguiente manera:

Un emprendedor social es una persona que tiene tanto una idea poderosa para causar cambio social positivo y la creatividad, habilidades, determinación y empuje para transformar la idea en realidad. Los emprendedores Sociales combinan comprensión, oportunismo, optimismo e ingenio de emprendedores de negocios, pero se dedican a perseguir cambio social o “utilidad social” en lugar de utilidad financiera.7

Como se observa, las definiciones de emprendimiento social se centran en la noción de crear empresas sustentables y que, a su vez, puedan generar beneficios sociales para la población.

En tiempos de un nuevo modelo educativo es pertinente incorporar en la Ley General de Educación el concepto de emprendimiento social, pues contribuye a lo que ya previsto para el cooperativismo. Así las cosas, el emprendimiento social atenderá a cubrir funciones y actividades sociales, económicas y sociopolíticas.

Del mismo modo, convergen en la necesidad de establecer la utilidad financiera y la generación de impacto y negocios sociales autosustentables, eficientes y exitosos, desde la educación.

Resulta relevante profundizar sobre la importancia que tendrá incorporar en el sistema educativo nacional la promoción y el desarrollo del emprendimiento social para la vigencia y vivencia de la economía social y solidaria en los educandos del país.

La promoción que se pretende realizar atiende a incrementar la visión social de los educandos, incursionándolos a un ámbito en el que no solamente estén comprometidos con sus estudios, sino que a su vez se comprometan con el entorno económico, social y tecnológico.

El impulso de políticas públicas encaminadas a fomentar, desde lo educativo, la cultura del emprendimiento social, es acertado, toda vez que cumple con los objetivos ya establecidos por la SEP en una nueva época originada en una reforma estructural de gran calado al fenómeno educativo nacional y ante la existencia de un nuevo modelo educativo.

Precisamente el nuevo modelo, presentado por el gobierno federal, establece en el apartado Escuelas al centro un aspecto muy importante que reside en fortalecer la participación social en la educación.8

Tal aspecto, que se refiere a la participación activa de los padres de familia en las actividades de las escuelas, así como a la generación de proyectos de carácter social encaminados al mejoramiento de su comunidad, marca un antes y un después en la realidad educativa y social mexicana.

Por otra parte, en el nivel superior se establece la participación de los educandos en proyectos de emprendimiento; en este aspecto y, de acuerdo con lo establecido en el nuevo modelo educativo, resulta idóneo incorporar el emprendimiento social para que los educandos tengan una visión más comprometida con su entorno y en el marco de un mundo globalizado que, con el paso del tiempo, demanda acciones locales necesarias para mitigar aspectos como el calentamiento global, entre otros.

Con la presente reforma se pretende, entre otros aspectos, impulsar el desarrollo económico y social en miles de localidades en el país, ya que éstas a su vez contarán con recursos humanos que promuevan el crecimiento de proyectos que generen ganancias y que a su vez contribuyan a la generación de estabilidad social.

La finalidad de orientar a los educandos al emprendimiento social tiene una visión humanista con la cual se pretende que se vean beneficiadas más personas y que no solamente sean proyectos que generen intereses personales.

El beneficio social que tendrán las comunidades, será determinante para ser autosuficientes en distintas materias, mediante la generación y aplicación de proyectos creados bajo el panorama del emprendimiento social. Emprender socialmente requerirá de todo el esfuerzo de la comunidad y el acompañamiento del Estado para poder concretar los proyectos y, de este modo, repercutir en el tejido social.

Según cifras del Global Entrepreneurship Monitor,9 en el país, uno de cada seis mexicanos se encuentra inmerso en actividades emprendedoras y, de ellos, 18 por ciento son jóvenes de entre 18 y 24 años.

Los jóvenes han tenido un incremento en el interés por emprender, por lo cual, el estimular desde una edad temprana al emprendimiento social, ciertamente beneficiará su entorno y a la sociedad en su conjunto.

Otro dato de gran relevancia es el emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el que se demuestra que 14 por ciento de los emprendedores en el país decide iniciar el camino de los negocios a partir de la experiencia que reciben en los colegios.10

Con los datos arrojados por parte de la STPS, se demuestra que el lugar en donde empieza el interés por emprender es en las aulas; por esto, la propuesta de abordar el emprendimiento social desde temprana edad es viable y de mucha utilidad hacia el futuro.

El emprendimiento social, entendido como una nueva forma de la denominada nueva economía social y solidaria, es una aportación luminosa a la Ley General de Educación, toda vez que atiende a reforzar la utilidad social y la inserción sociolaboral y, con ello, un crecimiento ordenado de la sociedad.

Retomar las experiencias internacionales en la materia y aprovechar el área de oportunidad que puede representar el emprendimiento social para abonar al impulso económico y educativo de nuestro país, es una respuesta legislativa para bien de México.

No son pocas las naciones que han apostado por el emprendimiento social, como medio para la generación de fuentes de trabajo y riqueza en las comunidades donde se establecen las mismas. Y es por ello, que, como representantes populares, debemos apuntar a su impulso, a fin que beneficie a todas las familias mexicanas.

A fin de facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios propuestos, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Reforma de la Ley General de Educación, en lo referente al sector social de la economía

Texto vigente

Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a XII. (...)

XIII. Fomentar los valores y principios del cooperativismo.

XIV. a XVI. (...)

Texto propuesto

Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a XII. (...)

XIII. Fomentar los valores y principios del cooperativismo, así como los del emprendimiento social.

XIV. a XVI. (...)

Por lo expuesto someto a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XIII del artículo 7 de la Ley General de Educación, en lo referente al sector social de la economía

Único. Se reforma la fracción XIII del artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a XII. (...)

XIII. Fomentar los valores y principios del cooperativismo, así como los del emprendimiento social ;

XIV. a XVI. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

Iniciativa de Emprendimiento Social de la Comisión Europea
http://ec.europa.eu/internal_market/publications/docs/sbi-brochure/sbi-brochure-web_es.pdf

¿Qué es el emprendimiento social?”, por Juan del Cerro:
http://ebook.disruptivo.tv/wp-content/uploads/2015/10/%C2%BFQu%C3%A9-es-el-emprendimiento-social_-1.pdf

Social entrepreneurship what everyone needs to know:
http://ashokau.org/wp-content/uploads/2010/12/
Social-Entrepreneurship-What-Everyone-Needs-to-Know-Teaching-notes-final.pdf

Modelo educativo para la educación obligatoria, Secretaría de Educación Pública, página 115
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/199494/Modelo_Educativo_para_la_Educacio_n_Obligatoria.pdf

Educación: el motor del emprendimiento social (sitio web). Consultado en http://www.educacionyculturaaz.com/analisis/educacion-el-motor-del-emprendimiento-social

Cifras obtenidas del estudio de Global Entrepreneurship Monitor 2012 llevado a cabo por el Tecnológico de Monterrey. Consultado en
http://www.gemconsortium.org/docs/3076/gem-mexico-2012-report.

Educación: el motor del emprendimiento social (sitio web). Consultado en
http://www.educacionyculturaaz.com/analisis/educacion-el-motor-del-emprendimiento-social

Cifras obtenidas del estudio ¿Quiénes son los emprendedores innovadores mexicanos?, realizado por la Fundación IDEA y la Agencia para el Desarrollo Internacional.

Notas

1 La Iniciativa de Emprendimiento Social de la Comisión Europea (iniciativa a favor del emprendimiento social, logros obtenidos hasta la fecha). Consultada en
http://ec.europa.eu/internal_market/publications/docs/sbi-brochure/sbi-brochure-web_es.pdf

2 Ashoka México y Centroamérica, Todos podemos ser agentes de cambio. Consultada en http://mexico.ashoka.org/preguntas-frecuentes

3 “¿Qué es el emprendimiento social?”, en Definiciones de emprendimiento social, página 12. Consultada en
http://ebook.disruptivo.tv/wp-content/uploads/2015/10/%C2%BFQu%C3%A9-es-el-emprendimiento-social_-1.pdf

4 Página principal de CIRC. Consultada en
http://www.circ.de/en/

5 “¿Qué es el emprendimiento social”?, en Definiciones de emprendimiento social, página 13. Consultada en
http://ebook.disruptivo.tv/wp-content/uploads/2015/10/%C2%BFQu%C3%A9-es-el-emprendimiento-social_-1.pdf

6 Social entrepreneurship, what everyone needs to know. Consultado en
http://ashokau.org/wp-content/uploads/2010/12/Social-Entrepreneurship-What-Everyone-Needs-to-Know-Teaching-notes-final.pdf

7 “¿Qué es el emprendimiento social?”, en Definiciones de emprendimiento social, página 13. Consultada en
http://ebook.disruptivo.tv/wp-content/uploads/2015/10/%C2%BFQu%C3%A9-es-el-emprendimiento-social_-1.pdf

8 Modelo educativo para la educación obligatoria, Secretaría de Educación Pública, página 115. Consultada en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/199494/Modelo_Educativo_para_la_Educacio_n_Obligatoria.pdf

9 Educación: el motor del emprendimiento social (sitio web). Consultado en
http://www.educacionyculturaaz.com/analisis/educacion-el-motor-del-emprendimiento-social

Cifras obtenidas del estudio de Global Entrepreneurship Monitor 2012 llevado a cabo por el Tecnológico de Monterrey. Consultado en
http://www.gemconsortium.org/docs/3076/gem-mexico-2012-report

10 Educación: el motor del emprendimiento social (sitio web). Consultado en
http://www.educacionyculturaaz.com/analisis/educacion-el-motor-del-emprendimiento-social

Cifras obtenidas del estudio ¿Quiénes son los emprendedores innovadores mexicanos?, realizado por la Fundación IDEA y la Agencia para el Desarrollo Internacional.

Salón sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 23 de agosto de 2017.

Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Agosto 23 de 2017.)

Que adiciona el artículo 118 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, recibida de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de agosto de 2017

La suscrita, Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo 118 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la presente

Exposición de Motivos

Con la aprobación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se generó una transformación en las estructuras del mercado y los beneficios del consumidor, tales como la eliminación del cobro por servicio de larga distancia, servicios celulares de prepago sin costo alguno, portabilidad numérica, incremento en la calidad determinada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, y también se propició un flujo de inversión que derivó en una mayor competencia en el sector.

Esta reforma constitucional refrendó la importancia de las telecomunicaciones como servicio público de interés general, procurando sentar las bases para garantizar que los servicios se presten en condiciones adecuadas de competencia, cobertura, calidad y precio.

Se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones como un órgano autónomo encargado de regular el espectro, las redes, los servicios y la competencia en telecomunicaciones y radiodifusión; se impulsaron acciones para el acceso a internet de banda ancha; y se empezó a instalar una red compartida en telecomunicaciones.

Pero no se debe perder de vista que el eje rector de la ley es el usuario; así se consideró para determinar menores precios y eliminación de cargos, como lo fue el cobro de larga distancia.

La reforma constitucional publicada el 11 de julio de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, tuvo como propósito fundamental el beneficio al usuario, por eso se incluyó dentro sus objetivos, posibilitar el acceso de la población a las tecnologías de la información y a la comunicación incluyendo la banda ancha, así como el establecimiento de condiciones de competencia y libre concurrencia en los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión; siempre con la pretensión de que un mayor número de usuarios acceda a dichos servicios en términos de calidad y mucho mejores términos de precio; el espíritu de la reforma constitucional fue, que todo el nuevo andamiaje, se tradujera en un beneficio concreto para toda la población.

En la misma vertiente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014 la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión con el propósito de regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radio eléctrico que se utiliza para brindar los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, las redes públicas y sobre todo, la telefonía fija y móvil.

Si el usuario es el motor de la ley, debemos seguir trabajando y legislando en el mismo sentido. Por ello resulta indispensable escuchar los reclamos y traducir correctamente las voces que piden un alto a los cobros indebidos.

Y es que en los últimos meses no han cesado de incluirse cobros indebidos en la telefonía, sea por “seguros” amañados o incluso por auténticos “anzuelos”: se ofrece un mes gratis para, posteriormente, incluir cobros nunca pactados.

Por esa razón, la reforma implica que los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones, se abstengan de realizar cobros que no estén previamente contratados, donde incluya un consentimiento expreso del usuario. Con ello estaremos terminando de una vez por todas con los cobros indebidos que no cesan de realizarse bajo diferentes triquiñuelas dejando en indefensión al usuario que termina pagando por disposiciones que jamás aceptó expresamente.

Además, la reforma implica el reembolso, porque de nada sirve al usuario la sanción al concesionario si su dinero no se le devuelve íntegramente, sin ningún descuento, y sin ningún pretexto, si fueron 100 pesos los que le cobraron indebidamente, 100 pesos se le deben devolver, de manera inmediata. Por eso la reforma textualmente dispone un plazo, porque los concesionarios han abusado del usuario, y en el mayor de los casos terminan agotándolo en un mar de tramitología.

El reembolso no requerirá mayor comprobación más que el reclamo del usuario, porque es el concesionario el que deberá demostrar que el usuario expresamente plasmó su consentimiento para la realización de un cobro adicional. Con esta reforma estaremos fortaleciendo el eje rector de la ley: la defensa del usuario.

Con la nueva fracción se estará garantizando que el usuario pague lo que expresamente convino; y que jamás pague cobros que no haya pactado y consentido, además de que se posibilita el reembolso en un plazo breve y definido.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona la fracción X al artículo 118 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 118. Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones deberán

I. a IX. ...

X. Abstenerse de realizar cobros adicionales a los contratados sin el consentimiento explícito de los usuarios.

En caso de incumplimiento de lo establecido en la fracción X del presente artículo, los concesionarios reembolsarán íntegramente los recursos a los usuarios, en un plazo no mayor de 15 días.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 23 de agosto de 2017.

Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Comunicaciones. Agosto 23 de 2017.)

Que reforma los artículos 8 y 18 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, recibida de la diputada Eloísa Chavarrías Barajas, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de agosto de 2017

La suscrita, Eloísa Chavarrías Barajas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 y 102, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 8 y 18 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy, el Infonacot es una organización que fomenta el desarrollo integral de los trabajadores y el crecimiento de su patrimonio familiar, promoviendo el acceso al mejor crédito del mercado y otros servicios financieros, para la obtención de bienes y servicios de alta calidad a precios competitivos.

Desde su creación, en la década de 1970, hasta su transformación en instituto, el Fonacot, hoy Infonacot (Decreto por el que se crea la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Diario Oficial de la Federación, 24 de abril de 2006) se ha distinguido por ofrecer créditos más accesibles para la adquisición de bienes y servicios a mejores tasa que las que ofrecen comúnmente los bancos y otras instituciones de crédito.

A partir de la reforma laboral aprobada en la LXII Legislatura, el instituto concede crédito en efectivo. El monto depende del sueldo del trabajador. La última reforma publicada fue el 10 de enero de 2014.

El incremento de la afiliación al Fonacot se debió, entre otros factores, a la reforma laboral que establece como una prestación de ley el crédito Fonacot y la obligatoriedad de los centros de trabajo a afiliarse al Instituto para que sus trabajadores tengan derecho a los créditos contribuyendo, así al crecimiento de la colocación de éstos.

Esta reforma es de gran importancia fue impulsada desde la administración 2000-2006, pero es hasta finales de 2014, cuando se vio publicada en el Diario Oficial de la Federación.

El crédito Fonacot es un financiamiento para los trabajadores, con la intención de permitir la compra de diversas cosas para su casa, artículos o servicios que cuando son compradas por otro tipo de financiamiento, resultan muy caras para el trabajador. El Fonacot se creó como una institución financiera que ayuda a los trabajadores al crecimiento de su patrimonio familiar.

Los trámites para obtener créditos son más sencillos, que en la banca comercial además de que el préstamo se descuenta mensualmente vía nómina y los pagos son fijos.

La capacidad máxima de descuento mensual de 20 por ciento del ingreso.

El sistema del Infonacot cuenta con una tarjeta semejante a una de crédito, por esta razón es aceptada en variados comercios e instituciones educativas.La tarjeta cuenta con un chip y es aceptada en cualquier establecimiento que cuente con una terminal que acepte tarjetas bancarias.

Este medio de pago forma parte de uno de los tantos productos del instituto en materia de financiación. Éste es uno de los tantos créditos Fonacot.

La tarjeta Fonacot con chip no significará un costo adicional para los trabajadores y cuenta con medidas de seguridad contra fraudes.

Los trabajadores por honorarios de las Cámaras de Senadores, y de Diputados, así como de los congresos locales cuentan con pocas prestaciones laborales dada la naturaleza de su trabajo, una forma de elevar su nivel de vida es mediante el crédito accesible el Infonacot es una manera viable y sencilla de lograrlo.

La incorporación a los servicios del ISSSTE se otorgó durante la LXI Legislatura, la vía fue mediante un punto de acuerdo, en una votación histórica se logró que los trabajadores por honorarios, en especial Asesores y Asistentes contaran con la prestación, que vale la pena decirlo es voluntaria, puesto que si un trabajador después de un año de servicio decide no contar con los servicios lo puede hacer.

En la actualidad, la Cámara de Diputados ha contratado los servicios de variadas empresas para el pago del “bono de pavo” que se da al final de cada año, como una prestación. Por tanto, hay posibilidades legales para aplicar la opción de la tarjeta Infonacot.

Mediante una sencilla reforma de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de Los Trabajadores se lograría el beneficio de cientos de trabajadores y sus familias, sin que esto tenga un impacto económico en las finanzas de los Congresos, y además es totalmente voluntario.

Es un reconocimiento a los asesores, asistentes, técnicos que día con día contribuyen al quehacer parlamentario siendo totalmente voluntario contra con los servicios del Infonacot.

Por todo lo anterior se propone a esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman las fracciones VIII de los artículos 8 y 18 de Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 8. Para el cumplimiento de su objeto, el instituto contará con las siguientes atribuciones:

I. a VII. ...

VIII. Celebrar convenios con las entidades federativas y gobiernos de los municipios, así como con las dependencias y entidades de la administración pública federal, Poder Legislativo federal y estatal , y al Poder Judicial a fin de que el instituto otorgue a los trabajadores respectivos los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 9 de esta ley;

Artículo 18. Además de las señaladas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el consejo tendrá las atribuciones indelegables siguientes:

I. a VII. ...

VIII. Autorizar las políticas generales para la celebración de convenios con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y del Poder Legislativo federal y estatal, al Poder Judicial a fin de que el Instituto otorgue a los trabajadores respectivos los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 9 de esta ley;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 23 de agosto de 2017.

Diputada Eloísa Chavarrías Barajas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Economía. Agosto 23 de 2017.)

Que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, recibida del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de agosto de 2017

Planteamiento del problema

El enfoque de seguridad que las nuevas autoridades de Estados Unidos de América han dado al tema migratorio, tendrán un impacto negativo para millones de migrantes mexicanos, en su mayoría indocumentados, que están del otro lado del Río Bravo, ante las inminentes deportaciones que se avecinan, es necesario que las autoridades mexicanas respondan con prontitud y den atención a los migrantes nacionales, y a sus familiares más cercanos, que regresen a sus comunidades de origen.

Argumentos

México vive momentos muy críticos, no sólo por las consecuencias mismas de los grandes problemas nacionales que no hemos sido capaces de superar, tales como: pobreza, inseguridad, estancamiento económico, desempleo, falta de oportunidades educativas para niños y jóvenes, corrupción, deterioro de servicios públicos, entre otros, sino también por los embates y agravios que desde el exterior estamos recibiendo, particularmente por el nuevo gobierno de los Estados Unidos de América.

La llegada del presidente Donald Trump a la Casa Blanca, ha significado un duro golpe a las relaciones diplomáticas entre ambos países, en especial, en lo que tiene que ver con el tema migratorio. Las órdenes ejecutivas que el Presidente de la Unión Americana ha emitido para construir un muro entre México y Estados Unidos de América a lo largo de la frontera, así como las medidas restrictivas y las deportaciones contra los migrantes, dejan claro que el enfoque de la nueva administración en el tema migratorio será el policiaco, militar y de seguridad.

El Pew Hispanic Center, ha señalado que cada año cruzan entre 400 mil y 500 mil mexicanos hacia Estados Unidos de América.1 La Universidad de Guadalajara, la Universidad Iberoamericana, BBVA Bancomer y el Migration Policy Institute, refieren que existen, hoy, 11.7 millones de migrantes indocumentados en el vecino país del norte, de ellos 5.5 millones son mexicanos. 2

Otros datos que nos ayudan a dimensionar el fenómeno migratorio, son los siguientes: de los 42.4 millones de migrantes contados en la Unión Americana, 20 millones ya están completamente naturalizados, es decir, son ciudadanos y quedarían fuera de peligro de deportación. Pero también están 11.3 millones de personas con permisos legales de residencia total o permanente, de entre ellos 3.2 millones son mexicanos, y muchos no han tomado la ciudadanía estadounidense pese a ser elegibles, ya sea por tener la esperanza de volver a México, por los costosos trámites, o por falta de información.3

Sin lugar a dudas, el retorno de los migrantes mexicanos tendrá un impacto social, económico y político muy significativo para nuestro país.

El Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), en su análisis “Justicia Cotidiana” , señala que los migrantes mexicanos sufren de condiciones muy precarias y carecen de medios idóneos para reinsertarse en sus comunidades de origen, lo que genera situaciones extremas de marginación, por lo que recomienda fortalecer los programas y generar políticas que garanticen la reinserción de éstos en sus comunidades, poniendo especial énfasis en la incorporación a los sistemas públicos de educación y salud.4

Por eso, propongo la adición de la fracción XXX Bis al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para que la Secretaría de Gobernación, dado su naturaleza jurídica de la encargada de la política interna y migratoria del país, pueda coordinar a las Secretarías de Relaciones Exteriores; Desarrollo Social; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Educación Pública; Salud y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas encaminados a atender a los migrantes mexicanos que regresen a sus comunidades de origen.

Con la reforma a la fracción VII del artículo 28, se propone que la Secretaría de Relaciones Exteriores pueda intervenir en todas las cuestiones relacionadas con la migración.

La adición de la fracción X Bis del artículo 32, se plantea que la Secretaría de Desarrollo Social pueda y deba elaborar políticas, planes y programas de apoyo e inclusión a los migrantes mexicanos, a su cónyuge, concubina o concubino, y descendientes, que regresen a sus comunidades de origen.

La adición de la fracción XV Bis al artículo 34, plantea la posibilidad de la que Secretaría de Economía diseñe y ejecute políticas que permitan a los migrantes mexicanos asociarse con las actividades productivas e industriales de sus comunidades de origen, y que brinde asistencia técnica y otros medios que se requieran para ese propósito.

La adición de la fracción I Bis al artículo 35, propone que la Secretaría de Agricultura, ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, dentro de la política general de desarrollo rural, dé preferencia al impulso de proyectos productivos de los migrantes mexicanos que regresen a sus comunidades de origen.

La adición de la fracción XIII Bis al artículo 38, plantea que la Secretaría de Educación pueda otorgar becas y establezca programas específicos de aprendizaje a los hijos de los migrantes mexicanos que regresen a sus comunidades de origen.

La adición de la fracción XVII Bis al artículo 39, propone que la Secretaría de Salud, pueda poner en práctica las medidas tendientes a conservar la salud de los migrantes mexicanos y sus familiares más cercanos.

La adición de la fracción XV Bis al artículo 41, plantea la posibilidad de que la Secretaría de Desarrollo Agrario, territorial y Urbano, realice y aplique políticas y programas de vivienda para los migrantes mexicanos y sus familiares más cercanos, que regresen a sus comunidades de origen.

En el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, estamos ciertos que el enfoque que debiera prevalecer en el tema, es el de la cooperación entre ambas naciones, porque no se detendrá el flujo migratorio con redadas, deportaciones o militarizando la frontera.

La ignorancia, el racismo y la xenofobia en el tema migratorio, prevalecen cuando se olvida que la humanidad es una sola, sin distingos de origen, raza, color de piel, idioma o frontera, y no entienden que en un mundo globalizado las coordenadas son puentes de comunicación, cooperación y desarrollo, no muros de contención o fuentes de discriminación y retroceso.

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, o la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, imponen el deber al Estado mexicano de asumir al migrante como sujeto de Derecho pleno y actor fundamental en el desarrollo humano, económico, cultural, social y político.

Es momento de que las autoridades de México retribuyan con algo, de lo mucho con lo que los migrantes nacionales han contribuido a través de las remesas, su valor, su talento y su amor por México.

Por lo antes expuesto, propongo adicionar y reformar diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Fundamento legal

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona la fracción XXXIII Bis al artículo 27, la fracción X Bis al artículo 32, la fracción XV Bis al artículo 34, la fracción I Bis al artículo 35, la fracción XIII Bis al artículo 38, la fracción XVII Bis al artículo 39 y la fracción XV Bis al artículo 41; y se reforma la fracción VII del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Único . Se adiciona la fracción XXXIII Bis al artículo 27, la fracción X Bis al artículo 32, la fracción XV Bis al artículo 34, la fracción I Bis al artículo 35, la fracción XIII Bis al artículo 38, la fracción XVII Bis al artículo 39 y la fracción XV Bis al artículo 41; y se reforma la fracción VII del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXX. ...

XXX Bis. Coordinar a la Secretarías de Relaciones Exteriores; Desarrollo Social; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Educación Pública; Salud y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas encaminados a atender a los migrantes mexicanos que regresan a sus comunidades de origen.

XXXI. ...

Artículo 28. A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a VI. ...

VII. Intervenir en todas las cuestiones relacionadas con nacionalidad, naturalización y migración ;

VIII. a XII. ...

Artículo 32. A la Secretaría de Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a X. ...

X Bis. Elaborar políticas, planes y programas de apoyo e inclusión a los migrantes mexicanos, a su cónyuge, concubino o concubina, y descendientes, que regresen a sus comunidades de origen, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

XI. a XXIII. ...

Artículo 34. A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XV. ...

XV Bis. Diseñar y ejecutar políticas que permitan a los migrantes mexicanos asociarse con las actividades productivas e industriales de sus comunidades de origen, y brindar la asistencia técnica y otros medios que se requieran para ese propósito, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

XVI. a XXXIII. ...

Artículo 35. A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. ...

I Bis. Dentro de la política general de desarrollo rural, se dará preferencia al impulso de proyectos productivos de los migrantes mexicanos que regresen a sus comunidades de origen;

II. a XXII. ...

Artículo 38. A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XIII. ...

XIII. Bis. Otorgar becas y establecer programas específicos de aprendizaje a los hijos de los migrantes mexicanos que regresen a sus comunidades de origen.

XIV. a XXXI. ...

Artículo 39. A la Secretaría de Salud, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XVII. ...

XVII Bis. Poner en práctica las medidas tendientes a conservar la salud de los migrantes mexicanos y sus familiares más cercanos, como cónyuge, o concubina o concubino, e hijos.

XVIII. a XXIV. ...

Artículo 41. A la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XV. ...

XV Bis. Cooperar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la realización y aplicación de políticas y programas de vivienda para los migrantes mexicanos, su cónyuge, concubino o concubina y descendientes, que regresen a sus comunidades de origen.

XVI. a XXIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Moreno Pérez, Salvador. “Migración, remesas, trasmigrantes y deportaciones”, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Cámara de Diputados LXII Legislatura, México, 2015, p. 19. Disponible en: http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/Migracion_remesas.pdf (Última consulta: 23 de julio de 2017)

2 Monjarás, Jorge Arturo. “La batalla por los migrantes”, ALTONIVEL, año 28, número 341, enero 2017, p. 44.

3 Ibídem, p. 45.

4“Justicia Cotidiana”, Centro de Investigación y Docencia Económicas, México, abril, 2015, p. 147. Disponible en:
http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2015/04/
Documento_JusticiaCotidiana_.pdf [Última consulta: 9 de marzo de 2017]

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Senado de la República, a 2 de agosto de 2017.

Diputado José Santiago López (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Agosto 23 de 2017.)

Que reforma el artículo 423 de Código Civil Federal, recibida de la diputada Patricia Elena Aceves Pastrana, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de agosto de 2017

Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa

La presente propuesta de iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 423 del Código Civil Federal, busca eliminar el castigo corporal como forma de educar, ya que conlleva el riesgo de dañar física y emocionalmente a la niña o al niño. Por lo que se deben propiciar otras formas de corrección que promuevan acciones adecuadas para que se les eduque sin violencia.

Con esta reforma al Código Civil Federal, se erradicaría de su articulado el maltrato infantil, ya que todas las niñas y niños tienen derecho a vivir libres de violencia. De la violencia que perjudica su desarrollo físico y mental, la violencia que traba el progreso de la sociedad, ya que, la violencia contra la infancia es un problema que se puede y debe prevenir.

Argumentos

En nuestro país habitan 41 y medio millones de niños, niñas y adolescentes, lo cual significa que el 37 por ciento de la población cuenta con menos de 18 años,1 esta población enfrenta muchos y muy graves problemas de diversa índole, pero de todas ellas resalta lo referente a la violencia y el maltrato que cotidianamente les afecta.

La violencia contra los niños y niñas, incluye el abuso, el maltrato físico y mental, el abandono o el tratamiento negligente, la explotación y el abuso sexual. La violencia puede ocurrir en el hogar, en las escuelas, los orfelinatos, en las calles, entre otros lugares enunciativos más no limitativos. Esto puede afectar la salud física y mental de las y los niños y perjudicar su habilidad para aprender y socializar y, más adelante quebrantar su desarrollo como adultos funcionales y buenos progenitores. En los casos más graves la violencia contra las niñas y los niños conduce a la muerte.

Es importante resaltar que la violencia en los infantes no solo se circunscribe al grupo familiar, también se presenta en otras esferas de la sociedad, como el grupo de amigos, sus espacios educativos, clubes deportivos, entre otros, de esto se desprende que la sociedad en su conjunto es determinante en dichos maltratos, por ello, es una obligación para que el Estado sancione a quienes comenten estos abusos.

En el Diagnóstico de Percepción de la violencia de la organización de la sociedad civil Save the Children, 7 mil 655 niños, niñas y adolescentes fueron entrevistados, arrojándose lo siguientes resultados:

• 58 por ciento ha vivido violencia en su escuela, 47 por ciento en su familia y 43 por ciento en su comunidad.

• 52 por ciento conocen a alguien que es miembro de una pandilla.

• 33 por ciento se han sentido discriminados.

• 72 por ciento ha visto a alguien consumiendo drogas.

• 54 por ciento ha presenciado un pleito entre pandillas.

• 83 por ciento creen que pueden salir lastimados por la violencia.

• 38 por ciento confiesa que tiene miedo a salir.2

Según las cifras del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, estima que, en México, por lo menos en 3 de cada 10 hogares, alguno de sus miembros es víctima de violencia familiar, en donde 85 por ciento de los casos el agresor es el jefe de la familia, 12 por ciento la madre y 3 por ciento restante corresponde a otros miembros de la familia incluidos tíos, abuelos, primos, etcétera, en núcleo familiar los hijos son más agredidos, verbal y físicamente, por sus madres.

El maltrato infantil es uno de los fenómenos de violencia contra la infancia más generalizado; la diversidad de sus formas, su dimensión oculta en muchos casos, y la aceptación socio-cultural del fenómeno, no han permitido que se vuelva un tema prioritario en las políticas públicas, a pesar del derecho de la niña o el niño a una vida libre de violencia (artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño). Según el derecho internacional de los derechos humanos, “es tan ilegal golpear, abofetear o pegarle a un niño o niña, como lo es dar ese trato a un adulto”, independientemente de que se denomine a este tipo de violencia “disciplina” o “corrección razonable”.3

Al analizar la legislación, ubicamos que el castigo corporal en el hogar sigue siendo legal, ya que no está prohibido en la mayoría de los códigos civiles ni penales, ni en las leyes de educación. Las leyes que regulan a las instituciones de asistencia tampoco prohíben ni sancionan el castigo corporal. En ocasiones incluso, aparece como una forma justificada de corrección o disciplina.

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe sobre el castigo corporal y los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes en las Américas, encontró que; “esta forma de violencia es una de las más extendidas en la región además de estar autorizada en la normativa de varios Estados como una potestad de los padres en el proceso de crianza de los hijos. Las evidencias revelan que la violencia tiene efectos dañinos y duraderos en el desarrollo de las niñas y los niños, en su integridad personal y salud, contribuyendo a reproducir una cultura en la que la violencia que se presenta como un medio aceptado para resolver las discrepancias o para imponerse a los otros”.4

El castigo físico es una forma de violencia que se acepta en algunos países del mundo, incluido el nuestro. Tradicionalmente se ha admitido que la corrección es, a la vez, un derecho de los padres unido al de educación. Los padres, tutores y familiares con niñas y niños a su cargo han considerado históricamente que con el castigo a base de golpes se educa y corrige a las y los niños, pero esta idea es un gran error, ya que la violencia tanto física como psicológica, tiene consecuencias negativas en el desarrollo de los menores de edad. El uso de la violencia nunca puede tener fines educativos. Se debe respetar la integridad física y psíquica de las y los niños y adolescentes, así como el desarrollo de su personalidad y su dignidad.

Cuando en la relación entre padres e hijos, las niñas, los niños y adolescentes son respetados como personas, sí son escuchados y su voz es tomada en cuenta en los asuntos que les afectan, se habrán construido los pilares fundamentales para la resolución de los conflictos por vías distintas al uso de cualquier tipo de violencia.

La investigación de Ririki Intervención Social, AC, Atrás de la puerta que estoy educando, concluye que: cuatro de cada 10 padres y madres entrevistadas admitieron utilizar la violencia como medio para lograr que sus hijos e hijas les obedezcan y respeten. La mayoría no puede asegurar que los malos tratos son efectivos para educar o corregir, sin embargo justifican sus acciones. Uno de cada tres niños de entre 6 y 9 años reporta ser tratado con violencia en familia. No importa si es rural, urbana popular o clase media. Las familias, contrario a lo que podemos creer, siguen educando (o creen que educan) a golpes.

Quienes participaron en el estudio aseguran que cuando sus hijos hacen algo que no les gusta les regañan, golpean y castigan. Solamente 16 por ciento de padres de clase media usa el diálogo para resolver los problemas. En el ámbito rural y popular, 10 por ciento cree en el diálogo como método de resolución de conflictos.5

Con lo anterior, es notorio que nuestra sociedad considera que las correcciones, incluyendo “golpes leves” y formas psicológicas de violencia –humillación y amenazas–, no son violencia, tan sólo forman parte de una estrategia de disciplina positiva que no lastima a la niña y no le duele al niño. Todo indica que seguimos formando a las personas desde el autoritarismo; entonces cómo sorprendernos de que las personas promuevan la intolerancia, exista el control policíaco y la represión social si ya en casa hemos conocido y aceptado esa regla.

La Convención sobre los Derechos del Niño obliga a los Estados a promulgar medidas preventivas y a velar por que todas las y los niños tengan una vida libre de todo tipo de violencia. No obstante, a pesar de que esa disposición es clara y tajante en muchos Códigos Civiles estatales y el Código Civil Federal conservan cláusulas legales que “justifican” la agresión en contra de los menores de edad, si se ejerce por los padres de manera “moderada y razonable”.

Datos del Fondo de la Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), revelan que Estados Unidos, México y Portugal, son los países donde el índice de mortalidad de menores de edad por maltrato físico es más elevado, con cifras 10 o 15 veces mayores que en el resto de las naciones desarrolladas, ya que en 29 países del mundo es ilegal pegarle a un niño y en 113 países se prohíbe el castigo corporal en las escuelas. Sin embargo; en otros países, como el nuestro y muchos otros de América Latina, la violencia física se ve como un método para disciplinar a las niñas y a los niños.

Asimismo, la UNICEF estima que en México, 62 por ciento de los niños y niñas han sufrido maltrato en algún momento de su vida, 10.1 por ciento de los estudiantes han padecido algún tipo de agresión física en la escuela, 5.5 por ciento ha sido víctima de violencia de sexual y 16.6 por ciento de violencia emocional.

Por otra parte, la Consulta Infantil y Juvenil 2015, realizada por el Instituto Nacional Electoral (INE), arrojan entre otros, los siguientes resultados:

El 11.9 por ciento de niñas y niños –entre 6 y 9 años–, reconocen que en su familia los golpean.

En el caso de las y los niños, entre 10 y 13 años, han sufrido algún tipo de violencia en su hogar: 9 por ciento física; 16.4 por ciento verbal; 6.6 por ciento emocional; y, 2.6 por ciento sexual. Asimismo, reconocen el 21.1 por ciento no saber a quién o donde pedir ayuda si tienen un problema o están en peligro.

Los adolescentes de 14 a 17 años, indican que 19.5 por ciento sufren o han sufrido violencia donde viven: 44 por ciento física; 67.3 por ciento verbal; 32.8 por ciento psicológica; y, 11.6 por ciento sexual. Sin embargo, sólo 5 por ciento se acercaría a una institución del gobierno en caso de tener problemas o estar en peligro.

Como podemos ver, lo anterior, es preocupante pues aun cuando las niñas, niños y adolescentes saben que viven en hogares donde son violentados, el 95 por ciento de ellos no se acercarían a recibir apoyo de alguna institución gubernamental.

Por ello, es importante que en México erradiquemos el maltrato infantil, como lo han hecho otros países, el nuestro no puede quedarse atrás. El castigo corporal no entra dentro de las facultades de un derecho de corrección. Si se tiene en cuenta la regulación de la violencia física y el trato degradante en el ámbito familiar, el derecho de corrección de los padres se reduce a reprender y corregir a través de la palabra. Ello supone un avance en el respeto a la dignidad y derechos humanos de las y los menores de edad.

La violencia contra las niñas y los niños está en todos los espacios, pero muchas personas prefieren no verla. Se le oculta tras las puertas, debe ser invisible. Todas las niñas y niños tienen derecho a vivir libres de violencia, para no perjudicar su desarrollo físico y mental.

Sin duda, la violencia traba el progreso de la sociedad y por tanto se puede y debe prevenir. Así entonces, debemos comprometernos y decir claramente que la violencia es inaceptable. Debemos hacer visible lo que era invisible.

Para ello, es importante que el legislador suprima del artículo 423 del Código Civil Federal la frase “facultad de corregir”, para dar respuesta a los requerimientos del Comité de Derechos del Niño. Y que el ejercicio de la patria potestad habrá de realizarse siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica, con ello, toda actuación en el ámbito familiar debe ir encaminada al interés superior del niño.

Se debe señalar que el interés superior del niño es un principio general del derecho. Su carácter de principio general permite reformular todo el Derecho de Familia cuyo eje de gravedad será ahora el menor de edad, debido al carácter superior de su interés sobre cualquier otro concurrente.

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa de Ley con proyecto de decreto que reforma el artículo 423 del Código Civil Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 423 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 423. Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad o tengan menores de edad bajo su custodia, tienen la obligación de respetar su integridad física y psicológica, así como observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo.

Queda prohibido infligir al menor de edad actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica en los términos de lo dispuesto por el artículo 323 Ter de este código.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi, datos del Censo General de Población 2010.

2 World Vision México, Mapeo y análisis del sistema de protección de la niñez, México, 2013.

3 Ibídem.

4 CIDH exhorta a Estados a erradicar violencia contra la niñez a 10 años de la publicación del Estudio Mundial de las Naciones Unidas, 5 de marzo de 2016, /www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2016/026.asp

5 Detrás de la puerta, que estoy educando, Ririki Intervención Social, AC, México, 2013.

Sede de la Comisión Permanente, a 23 de agosto de 2017.

Diputada Patricia Elena Aceves Pastrana (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 23 de 2017.)

Que adiciona la fracción III Bis al artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, recibida del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de agosto de 2017

El suscrito Jorge Álvarez Máynez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6 numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción III Bis al artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a fin de permitir que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haga efectivas las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

En el orden jurídico mexicano, los derechos humanos se encuentran reconocidos tanto a nivel constitucional y legal, como en los tratados internacionales de los que el Estado es parte. Así fue establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuando en 2011 se realizó una trascendental reforma en materia de derechos humanos. El texto del artículo 1o. de la Carta Magna señala que: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección”. Por su parte, el artículo 133 Constitucional dispone que: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas”.

Uno de los tratados más importantes que ha signado nuestro país en materia de derechos humanos es la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como el “Pacto de San José”, documento aprobado en San José, Costa Rica en 1969. Es necesario entender el contexto y antecedentes de dicha convención: tras la Segunda Guerra Mundial, a nivel global se comenzaron a crear sistemas de protección internacional de los derechos humanos, tanto en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, como a escala regional, en América, Europa y África.

En ese sentido, la protección regional en nuestro continente fue concebida en el seno de la Organización de Estados Americanos, en donde se aprobó la Declaración de Derechos y Deberes del Hombre en 1948. En 1956, se creó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, un órgano encargado de vigilar la protección de los derechos humanos mediante visitas in loco, relatorías sobre temas prioritarios y conociendo de peticiones individuales de personas sobre la violación de sus derechos.1

Posteriormente, en 1969 se aprobó el tratado base del sistema interamericano de protección de derechos humanos: la Convención Americana o “Pacto de San José. Asimismo, la Comisión Interamericana dispuso la creación de una Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual fue instaurada en 1979. La Corte es la intérprete última de la Convención Americana y tiene competencia contenciosa en los casos individuales de violaciones de derechos humanos que le remita la Comisión. La Corte tiene facultad para emitir sentencias en las que se determine la responsabilidad internacional de un Estado por violaciones a derechos humanos, así como las medidas de reparación del daño a las víctimas.2

México ratificó “el Pacto de San José el 24 de marzo de 1981, con dos declaraciones interpretativas, una referente al derecho a la vida correspondiente al párrafo 1 del artículo 4o., y la otra relativa a la libertad de conciencia y religión en el artículo 12 de dicho instrumento, así como una reserva al artículo 23, párrafo, 2 de los derechos políticos. Sin embargo, en aquél momento no reconoció la competencia contenciosa de la Corte”.3

No fue sino hasta 1998 que nuestro país aceptó la competencia contenciosa de la CIDH. “El instrumento de aceptación de la competencia contenciosa de la Corte fue depositado ante el secretario general de la OEA el 16 de diciembre de 1998 y dicha declaración fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1999”3

“Decreto promulgatorio de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica, adoptada en la ciudad de San José, Costa Rica, el veintidós de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a todos los que el presente vieren, sabed:

El veintidós de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, se adoptó en la ciudad de San José, Costa Rica, la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, a la que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos se adhirió el veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y uno.

En ejercicio de la facultad que el artículo 62, numeral 1, de la Convención citada, otorga a todo Estado Parte, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sometió a la consideración de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, la Declaración para el Reconocimiento de la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, misma que fue aprobada por dicha Cámara el primero de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del ocho del propio mes y año, en los términos siguientes:

Declaración para el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

1. Los Estados Unidos Mexicanos reconocen como obligatoria de pleno derecho, la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 62.1 de la misma, a excepción de los casos derivados de la aplicación del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. La aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos solamente será aplicable a los hechos o a los actos jurídicos posteriores a la fecha del depósito de esta declaración, por lo que no tendrá efectos retroactivos.

3. La aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se hace con carácter general y continuará en vigor hasta un año después de la fecha en que los Estados Unidos Mexicanos notifiquen que la han denunciado.

El instrumento de aceptación, firmado por mí el nueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, fue depositado ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, el dieciséis de diciembre del propio año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- La Secretaria del Despacho de Relaciones Exteriores, Rosario Green.- Rúbrica.”

Mediante su competencia contenciosa, la Corte Interamericana dirime controversias, culminando con la emisión de resoluciones que, en su caso, declaran la violación a los derechos e imponen la obligación del resarcimiento a la víctima. Las formas de reparación que la Corte impone en las sentencias condenatorias pueden ser “pecuniarias, donde es posible incluir daño material, moral e incluso al proyecto de vida de los afectados o sus sobrevivientes, o de diversa especie, tales como la orden de realizar investigaciones reales, profundas y efectivas para determinar fehacientemente los responsables de la violación de derechos humanos; la anulación de leyes —con efectos generales— cuyos contenidos son contrarios a la Convención, la obligación de modificar la legislación interna, que puede ser ordinaria o hasta constitucional; la expedición de normas que hagan efectivos los derechos consagrados en la Convención Americana, entre otras medidas.”5

Las violaciones a derechos humanos señalados por la Corte Interamericana en sus sentencias, deben ser subsanadas por los órganos internos de cada Estado, ya que la CIDH no tiene facultades para reparar dichas violaciones en el ámbito interno. A decir del académico Héctor Fix-Zamudio, dichos fallos: “son obligatorios para los Estados respectivos, es decir, tienen carácter imperativo, por no ejecutivo, ya que son los propios Estados los que deben cumplirlos en el ámbito interno.”6

A la fecha, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha conocido 8 casos y emitido 6 sentencias condenatorias en contra del Estado Mexicano. Los casos son:

1. Caso Alfonso Martín del Campo Dodd vs. México (sentencia de 2004)

2. Caso Castañeda Gutman vs. México (sentencia de 2008)

3. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México (sentencia de 2009)

4. Caso Radilla Pacheco vs. México (sentencia de 2009)

5. Caso Fernández Ortega y otros vs. México (sentencia de 2010)

6. Caso Rosendo Cantú y otra vs. México (sentencia de 2010)

7. Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México (sentencia de 2010)

8. Caso García Cruz y Sánchez Silvestre vs. México (sentencia de 2013)

En los casos Alfonso Martín del Campo Dodd vs. México y García Cruz y Sánchez Silvestre vs. México la Corte no se pronunció sobre el fondo del asunto.

Cabe destacar que la sentencia del caso Castañeda Gutman vs. México es la única que se ha señalado totalmente cumplida.7 En el resto de las mismas, existen obligaciones que se han impuesto al Estado Mexicano y que este ha cumplido sólo de forma parcial o ha incumplido de plano.

Un ejemplo de ello es la emblemática sentencia Radilla Pacheco vs. México , sobre un caso de desaparición forzada durante la Guerra Sucia. El Estado ha incumplido diversos puntos de dicha resolución de la Corte Interamericana, dos de ellos revestidos de especial importancia, los relativos a la investigación y a la obligación de brindar servicios de salud para la familia Radilla: en cuanto al primer aspecto, no ha existido una investigación efectiva que dé con el paradero de Rosendo Radilla por parte de la PGR, y por lo que hace al segundo, los servicios de salud brindados a los familiares del desaparecido han sido muy deficientes y carentes de medicamentos.8

De la misma manera, respecto de la sentencia González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México , relativa a casos de feminicidio, el Estado Mexicano cumplió con las partes menos complicadas, entre ellas, la de modificar su legislación, pero aún se desconoce quiénes fueron los responsables o cómplices de los delitos.

Tania Reneaum Panszi, directora ejecutiva de Amnistía Internacional México, ha señalado que de los casos en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado mexicano la reparación a las víctimas, en ninguno ha cumplido de manera integral.9 Asimismo, ha indicado que “Es más fácil cumplir con las partes “cosméticas”, como una disculpa pública, una reforma legislativa o pagarle a las víctimas. Lo pendiente es que los hechos no se repitan. México tiene la sentencia del Campo Algodonero y al día de hoy tenemos alertas de género en Jalisco, Morelos, Edomex...”10

Eduardo Román González identifica dos obstáculos fundamentales en la ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana que condenan al Estado mexicano: “a) el primer obstáculo, lo constituye la definitividad de las resoluciones de los organismos nacionales encargados de la jurisdicción constitucional; b) el segundo obstáculo, consiste en la no existencia de normas que señalen cómo debe darse en el ámbito interno el cumplimiento a las resoluciones de la Corte IDH y de otros organismos supranacionales cuya competencia haya sido reconocida por el gobierno mexicano.”11

Sobre el primer obstáculo, se puede señalar lo siguiente: El diseño jurisdiccional mexicano, hace posible que prácticamente cualquier acto de autoridad en el cual se alegue una violación a derechos fundamentales, pueda derivar en un procedimiento ante algún órgano jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, ya que la jurisdicción constitucional en nuestro país está encomendada a ellos. En consecuencia, todos los actos que llegan a la jurisdicción de la Corte Interamericana en los que se alegan violaciones a derechos humanos, han sido conocidos con anterioridad por algún órgano del Poder Judicial de la Federación.12

Sin embargo, si hipotéticamente, la Corte Interamericana señalara que al emitirse una sentencia interna se violó algún derecho consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en su resolución internacional requiere el reexamen de una sentencia interna definitiva, hoy día no existe algún recurso para impugnar dichas sentencias definitivas. Es por ello que la presente iniciativa plantea dotar -en términos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 103 Constitucional13 –al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la facultad de conocer recursos de revisión contra resoluciones internas firmes o ejecutoriadas, cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos declare que dichas resoluciones fueron dictadas en violación de alguno de los derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ello permitiría dar un mejor cumplimiento a las sentencias de la Corte Interamericana, para que las víctimas sean efectivamente reparadas en el ámbito interno. En la actualidad, países como España han adoptado reformas legales en este sentido, para permitir que el Tribunal Supremo tenga un cauce procesal para ejecutar las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.14

En cuanto al segundo obstáculo, cabe señalar que actualmente en México no existe ningún ordenamiento que obligue al cumplimiento irrestricto de las sentencias de los tribunales internacionales. El incumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana es consecuencia de deficiencias estructurales. En ese sentido, la Auditoría Superior de la Federación señaló en un informe reciente que la Secretaría de Relaciones Exteriores no da seguimiento a los tratados para cuidar su cumplimiento y tampoco cuenta con un documento regulatorio en el que establezcan procedimientos de las medidas cautelares y provisionales, recomendaciones y sentencias emitidas por los organismos internacionales y dirigidas al Estado mexicano.15

Asimismo, otros obstáculos que dificultan y limitan el cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana, son los que ha introducido la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de diversas resoluciones. En 2010, la Suprema Corte resolvió el incidente “Varios 912/2010”, respecto de los efectos que tendría la sentencia Radilla Pacheco vs. México. Esa representó un gran avance para nuestro orden jurídico, ya que entre otras cosas, se reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de sus criterios vinculantes y orientadores; se reconoció la facultad del Poder Judicial de la Federación de ejercer el control de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana; y se reconoció a todos los tribunales del país la facultad de realizar el control difuso de la constitucionalidad.

Sin embargo, un año después, la Suprema Corte emitió la primera de sus decisiones regresivas, al resolver la contradicción de tesis 293/2011. En ella, por un lado, se da un avance importante al reconocer la existencia del llamado “bloque de constitucionalidad”, “constituido por las disposiciones contenidas en la propia Constitución, pero ampliado por los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales de los que México sea parte”.16 Sin embargo, en la misma resolución, la Suprema Corte volvió inoperante el “bloque de constitucionalidad”, al establecer que si nuestra Constitución incluyese alguna restricción a un derecho humano, aunque la misma no existiera en los tratados firmados por México, dicha restricción debe prevalecer.

Finalmente, en 2015, la Suprema Corte emitió la resolución respecto del incidente “Varios 1396/2011”, sobre los efectos de dos resoluciones de la Corte Interamericana, Fernández Ortega y otros vs. México y Rosendo Cantú y otra vs. México. En ella, la Corte reitera que las resoluciones de la CoIDH son obligatorias para México, haya o no sido parte en el caso, e introduce una excepción: “... en el entendido de que, si alguno de los deberes del fallo implica el desconocimiento de una restricción constitucional, debe prevalecer ésta en términos de lo determinado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 293/2011.” Santiago Corcuera señala al respecto que: “La SCJN, claramente le está enviando un mensaje a la CoIDH, en el que le dice: si en algún momento la CoIDH llegare a considerar que, por ejemplo, el arraigo es contrario a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por constituir una detención arbitraria, a la SCJN eso no le importará. Preferirá mantener la arbitrariedad constitucionalizada, y no se sentirá obligada a cumplir con la sentencia de la CoIDH que pudiera ordenarle al Estado mexicano la eliminación del arraigo de la Constitución, las leyes y la práctica.”17

Como se puede advertir, nuestro Máximo Tribunal está haciendo cada vez más estrecho el margen de cumplimiento de las sentencias de la CoIDH, y permitiendo que figuras violatorias de derechos humanos, como el arraigo, persistan bajo una visión de supremacía de la Constitución sobre los tratados internacionales. Ello viola el artículo 27 de la Convención de Viena sobre derecho de los Tratados, el cual indica que: “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.”. De la misma manera, se está contraviniendo el artículo 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que señala “Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes.”

El enfoque de derechos humanos que se introdujo en nuestra Constitución Política a partir de 2011, exige no sólo cambios discursivos y buenas intenciones, sino que exista una protección efectiva a los derechos humanos de todas las personas. De nada nos serviría ser parte en los tratados y convenciones más avanzadas y progresistas en la materia, si el Estado Mexicano es incapaz de garantizar la protección de sus derechos a las y los mexicanos, incumpliendo con sus deberes internacionales.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción III Bis al artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a fin de permitir que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haga efectivas las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Artículo Único. Se adiciona una fracción III Bis al artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 10. La Suprema Corte de Justicia conocerá funcionando en pleno:

I. a III. ...

III Bis. Del recurso de revisión en contra de sentencias firmes o ejecutoriadas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, federales o locales, cuando se trate de los casos comprendidos en la fracción I del artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos haya declarado que dicha sentencia firme o ejecutoriada, laudo o resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión.

IV. ... XIII. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 México y el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, disponible en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/36-Mex-Siste-D H.pdf

2 Ibídem

3 Puente de la Mora, Gloria Margarita, El Estado Mexicano y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Algunas consideraciones respecto al margen de apreciación en los casos contenciosos. Retos y perspectivas, Instituto de Investigaciones Jurídicas, disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3160 /14.pdf

4 Ibídem.

5 Rangel Hernández, Laura, “Sentencias condenatorias al Estado mexicano dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y sus implicaciones en el orden jurídico nacional”, revista IUS, disponible en:

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-21472011000200008

6 Román González, Eduardo, “La ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en México”, Revista del Instituto de la Judicatura Federal, disponible en:

http://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/14/14_12 .pdf

7 Ibídem

8 El Estado ha incumplido sentencia de la Coidh sobre Rosendo Radilla, señalan, La Jornada Guerrero, disponible en:
http://www.lajornadaguerrero.com.mx/2016/10/08/index.php?section=sociedad&article=005n2soc

9 Para Jacinta, Alberta y Teresa, una disculpa “cosmética”, Proceso, disponible en: http://www.proceso.com.mx/475933/jacinta-alberta-teresa-una-disculpa-co smetica

10 Ibídem

11 Ibídem

12 Ibídem

13 Que a la letra señala:

“Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite

I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

II. ... III. ...”

14 Carmona Cuenca, Encarna, La ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en España, Council of Europe, disponible en: http://www.venice.coe.int/webforms/documents/?pdf=CDL-LA(2016)007-spa

15 México no cumple con los tratados internacionales sobre derechos humanos, Animal Político, disponible en:
http://www.animalpolitico.com/2017/02/tratados-derechos-humanos-mexico/

16 Corcuera, Santiago, Otra vergonzosa decisión de la SCJN, El Universal, disponible en: http://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/articulo/santiago-corc uera/nacion/politica/2015/08/29/otra-vergonzosa-decision-de

17 Ibídem

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 23 de 2017.)

Que adiciona el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, recibida del diputado Gerardo Federico Salas Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de agosto de 2017

El que suscribe, Gerardo Federico Salas Díaz, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa que adiciona la fracción XI al artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

El pasado 6 de septiembre del 2016 presenté en sesión del pleno en la Cámara de Diputados una iniciativa que adicionaba diversos artículos al Código Penal Federal (CPF), en dicho documento expongo que el abigeato ha sido un problema grave para nuestro país y que con el paso del tiempo ha ido en aumento el número de robo de ganado en diferentes estados de la República Mexicana.

Dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia y dictaminada en sentido positivo.

El 5 de abril del presente año, por unanimidad, con 368 votos a favor, 0 abstenciones, 0 en contra, el proyecto de decreto es aprobado en el Pleno de la Cámara de Diputados, aprobando como delito grave y calificado el abigeato o robo de ganado, con penas que van de 2 a 10 años de prisión y de 3 a 15 años cuando sea cometido por familiares, empleados, servidores públicos o con violencia.

La Minuta del Proyecto de Decreto correspondiente, se presentó ante la Cámara de Senadores, el 6 de abril del presente año; dicha iniciativa fue aprobada por la Cámara de Senadores el 28 de abril por unanimidad de votos, con 82 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

El dictamen define el concepto de ganado, para los efectos de este delito, a las especies bobina, caballar, asnal, mular, ovina, caprina, porcina o de más de una colonia de abejas. Por la comisión de este delito se impondrán de dos a diez años de prisión y se equiparará con la misma pena, el sacrificio de ganado sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.

Posteriormente y en cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, el día 23 de junio del 2017, en el Diario Oficial de la Federación se expide el siguiente

Decreto

“El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

Se reforma el artículo 381 Bis y se adicionan los artículos 381 Ter y 381 Quáter al Código Penal Federal.

Artículo Único. Se reforma el artículo 381 Bis y se adicionan los artículos 381 Ter y 381 Quáter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 381 Bis. Sin perjuicio de las sanciones que de acuerdo con los artículos 370, 371 y 372 deben imponerse, se aplicarán de tres días a diez años de prisión al que robe en edificios, viviendas, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los móviles, sea cual fuere la materia de que estén construidos, así como en aquellos lugares o establecimientos destinados a actividades comerciales.

Artículo 381 Ter. Comete el delito de abigeato, quien por sí o por interpósita persona se apodere de una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas.

Se considerará ganado, para los efectos de este delito, a las especies: bovina, caballar, asnal, mular, ovina, caprina, porcina o de una o más colonias de abejas en un apiario; así como aquél domesticado, bravo, de pezuña, ganado mayor o ganado menor, independientemente de la actividad típica del animal.

Por tal delito, se impondrán de dos a diez años de prisión.

Se equiparará al delito de abigeato y se sancionará con la misma pena que éste, el sacrificio de ganado sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.

Artículo 381 Quáter. El delito de abigeato se considera calificado y se aumentará la pena hasta en una mitad, cuando sea cometido por quien tenga una relación laboral, o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el propietario del ganado.

De igual manera se impondrá la pena establecida en el párrafo anterior, cuando el delito se ejecute mediante violencia física o moral, o bien cuando lo comenta un servidor público.

Cuando la conducta a que se refiere este artículo se cometa por una asociación delictuosa, banda o pandilla, se sancionará en términos de los artículos 164 o 164 Bis, según corresponda.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . A partir de la entrada en vigor de este Decreto, respecto de la descripción legal de la conducta delictiva contenida en los artículos 381 Ter y 381 Quáter del Código Penal Federal, que en el artículo 381 Bis se contemplaba como delito y que por virtud de las presentes reformas, se denomina, penaliza o agrava de forma diversa, siempre y cuando las conductas y los hechos respondan a la descripción que ahora se establece, se estará a lo siguiente:

I. En los procesos incoados, en los que aún no se formulen conclusiones acusatorias el Ministerio Público de la Federación las formulará de conformidad con la traslación del tipo que resulte;

II. En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, el juez o el Tribunal, respectivamente podrán efectuar la traslación del tipo de conformidad con la conducta que se haya probado y sus modalidades, y

III. La autoridad ejecutora al aplicar alguna modalidad de beneficio para el sentenciado, considerará las penas que se hayan impuesto, en función de la traslación del tipo, según las modalidades correspondientes.

Ciudad de México, a 27 de abril de 2017. Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, presidenta. Senador Pablo Escudero Morales, presidente. Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, secretaria. Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama, secretaria. Rúbricas.”

En razón de los antecedentes anteriormente expuestos pongo a consideración a esta Honorable Cámara de Diputados una Iniciativa que adiciona la fracción XI al artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada de acuerdo a las siguientes

Consideraciones

La reforma recién aprobada al CPF y en el caso específico del artículo 381 Quáter en su último párrafo hace mención a una asociación delictuosa, banda o pandilla.

El concepto de pandilla ya se encuentra definido en el artículo 164 bis del citado CPF:

“Artículo 164 Bis....

Se entiende por pandilla, para los efectos de esta disposición, la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito

...”

Consideramos de suma importancia que si bien es cierto que en el CPF se menciona las figuras de asociación delictuosa, banda o pandilla, también se incorpore el concepto de “Delincuencia Organizada”, entendida como la actividad delictiva de un grupo estructurado de tres o más personas, que existe durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves; se refiere a la “asociación”, a la “sociedad”, a la “corporación”, al “grupo”, al “sindicato”, a la “liga”, al “gremio”, a la “coalición”, en sí a la unión, como forma de conjuntar esfuerzos en grupo y con el empleo de la violencia, soborno, intimidación y fuerza, para realizar actividades ilegales y en este caso, al robo de ganado.

En tal sentido, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, establece en el artículo segundo:

“Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:”

Desafortunadamente, la delincuencia en nuestro país ha venido evolucionando aceleradamente en los últimos años; en la actualidad los infractores de la ley se organizan para cometer los delitos con mayor rapidez, saña e impunidad, por lo que es urgente que el robo de ganado o abigeato se frene. Por lo que propongo tipificar dicho delito en la Ley Federal de Delincuencia Organizada.

El nivel de organización de la delincuencia para el robo de ganado es cada día mayor y más sofisticado, lo que repercute en pérdidas millonarias para los productores del campo y se ha vuelto una práctica muy común en las diversas regiones de nuestro país.

Por tal motivo, propongo que se adicione una fracción XI al artículo 2 de la Ley antes mencionada con la finalidad de que el delito se castigue con penas más altas y que el sector ganadero vuelva a tener la confianza de presentar sus denuncias y así evitar el abigeato, que día a día se acrecienta, provocando a los ganaderos un problema latente afectando a su patrimonio.

El sector agropecuario en México debe ser considerado un tema de prioridad nacional; el problema del campo es de todos y la suma de voluntades y acciones pueden lograr que se le dé la verdadera importancia a la producción nacional y sus cadenas de valor. En este sentido es que propongo modificaciones a la Ley Federal contra la delincuencia Organizada para que exista justicia para nuestros productores agropecuarios en el tema fundamental del abigeato.

Por lo anterior, pongo a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona la fracción XI al artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por este solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

I-X...

XI Abigeato, previsto en los artículos 381 Ter y 381 Quáter, del Código Penal Federal.

Transitorios

Uno. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo. Para fines de adecuación de las Legislaciones Locales, las Entidades Federativas tendrán un plazo no mayor a 6 meses a partir de la publicación de este decreto.

Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a 23 de agosto de 2017.

Diputado Gerardo Federico Salas Díaz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 23 de 2017.)

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Sandra Luz Falcón Venegas, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de agosto de 2017

La suscrita Sandra Luz Falcón Venegas, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

I. La violencia contra las mujeres y el feminicidio, ha causado preocupación en el País, no solo ha motivado el interés social e intelectual, sino también; nacional e internacional. Es necesario valorar la situación que viven las mujeres mexicanas y las políticas que se han implementado para su erradicación.

II. En el caso de los feminicidios; algunas fuentes concuerdan que los números van en aumento y que los gobiernos han hecho caso omiso al burlarse de una sociedad que exige más que justicia, protección a una vida libre de violencia, a la no discriminación, al actuar de las autoridades conforme a derecho; una sociedad que grita ¡Ya basta alto al feminicidio!

III. Es ineludible reiterar la definición de feminicidio el cual; se origina a partir de una perspectiva sociológica -antropológica pero es Diana Russell y Jean Caputi que en 1990 lo redefinen como: “El asesinato de mujeres por hombres motivado por el odio, desprecio, placer o sentido de posesión hacia las mujeres.”,1 ciertamente un crimen sin piedad.

IV. Retomando el año de 1990, México daba nota en portadas y columnas principales de medios de comunicación nacional e internacional las decenas de cuerpos de mujeres localizados en Ciudad Juárez, un proceso que materializaba al feminicidio; más de 320 mujeres asesinadas durante 10 años. Así entonces, la entidad fue icono y parteaguas en las investigaciones de intelectuales, lideres, AC Civiles, medios de comunicación para expresar una de las formas más extremas de violencia contra la mujer todo ello, en un contexto de violación de derechos, de discriminación pero sobre todo de impunidad de las autoridades en sus tres órdenes gubernamentales.

V. Lo anterior comenzó a plasmarse en informes, investigaciones y documentales; citando por un lado, el deficiente actuar para la investigación de los delitos y sanción de los responsables y por otro; la discriminación hacia las víctimas y sus familiares incluso reportaban casos donde las autoridades justificaban el actuar violento del acusado, actitudes de desprecio, respuestas que sostenían -es que seguramente la victima lo provocó.-

VI. Es el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) quien afirmaba que “En ocho Estados de la República 1235 mujeres fueron víctimas de presuntos feminicidios, de 2010 a 2011; en más de la mitad de los casos los asesinos recurrieron al uso exclusivo de la fuerza física para concluir con la vida violenta de las mujeres 627 casos murieron a consecuencia de golpes, quemaduras, traumatismo, asfixia, o heridas punzocortantes, lo que refleja extrema violencia” (p.18).

VII. Actualmente las estadísticas no disminuyen y más de una fuente de información consultada para la realización de esta importante reforma, se identifica que los datos no son precisos; la información que brindan las autoridades ministeriales y gubernamentales, no coincide con los hechos.

El conflicto no termina ahí el seguimiento de investigación así como el protocolo que utilizan las autoridades ministeriales no ha sido oportuno, tan solo en 2014 en el Estado de México, las autoridades de procuración de justicia reportaron que iniciaron 48 averiguaciones previas, mientras que la CNDH reportó el doble es decir; 86 averiguaciones previas, luego entre 2012 y 2013 fueron asesinadas 3896 mujeres pero de acuerdo al OCNF sólo 613 de estos casos fueron investigados y sólo el 1.6% recibieron sentencia. Es lamentable que datos de la Organización de las Naciones Unidas posiciones a México en el puesto 16 a nivel mundial en feminicidios.

VIII. El feminicidio es un crimen de Estado y con ello se ha criticado severamente el actuar de las Autoridades; no solo no resuelven sino que, también no cumplen y además participan en el extravío de pruebas. Niñas y mujeres que desaparecen, (esto último como un antecedente primordial que obligatoriamente debe incorporarse al diagnóstico e investigación previa) más tarde las víctimas son localizadas y sin vida, asesinadas de manera brutal, acción que si toma en cuenta la autoridad judicial para abrir carpeta de investigación horas, días quizás meses después de que se pudo haber rescatado una vida.

Aunado a ello; las muertes violentas de mujeres no frena y, con datos estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, 2015) se reportaron 28 710 asesinatos violentos contra este género; las autoridades policiales y ministeriales deben averiguar y considerar tajantemente y primordialmente las posibles connotaciones discriminatorias y de violencia que sufren las mujeres.

IX. Una Alerta de Violencia de Genero no es suficiente, una Alerta que se evade implica violación a Derechos Humanos y al propio marco normativo, es necesario que los Gobiernos faciliten y/o en su defecto creen políticas públicas sino para erradicar, sí para frenar el abuso contra las mujeres. Es el Estado de México, Morelos y Michoacán por citar algunas Estados que no han frenado los homicidios dolosos a mujeres, entidades ubicadas en ranking incluso internacional en los primeros lugares en Violación, feminicidios, trata de blancas, secuestros y también los primeros lugares donde las carpetas de investigación no se abren ni se resuelven, quedan impunes. “...En 2014 México ocupo el primer lugar a nivel mundial en abuso sexual, violencia física y homicidios de menores de 14 años...” (OCDE, 2016)

X. Uno de los argumentos que invita reflexionar y analizar a cabalidad el asunto es; que la mayoría de los feminicidios no son investigados adecuadamente luego de que las entidades no cuentan si quiera con los protocolos de actuación e indagación ante tal delito.

Si bien existe una perspectiva de género contemplada en el artículo 5, fracción IX, de la Ley General de Acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia que promueve la igualdad entre géneros procurando el bienestar, la igualdad de derechos, oportunidades y el mismo valor para ambos, no así su la aplicación. Hace falta voluntad social, política y cultural para entender el contexto del feminicidio en el país.

XI. Dicha Ley hace mención entre otros conceptos del término de violencia feminicida como una extrema forma de violencia el cual, puede culminar en homicidio. Así también; refiere que: “...En los casos de feminicidio se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 325 del Código Penal Federal” 2 un gran avance en materia con amplias lagunas en el marco jurídico; habría que rediseñar y revisar el protocolo de investigación de toda autoridad judicial.

XIII: Y que citado ordenamiento tenga valides nacional invitando a que cada uno de los 33 Estados integre al feminicidio como un delito que urge sea tipificado y homologado en materia penal, porque toda agresión, maltrato, abuso, acoso, tortura, explotación y más contra cualquier mujer representa violación a Derechos Humanos que necesariamente debe castigarse aunado a ello si se trata de homicidio.

XII. Es importante que las Autoridades Judiciales consideren al feminicidio no solo como un homicidio más sino como una acción que arremete con odio en contra de un género que a pesar de las leyes ya promulgadas con perspectiva de género se mantienen en estado vulnerable.

XIV. Existe un tercer factor es decir; ya se mencionó la importancia del feminicidio con perspectiva de género, también se ha señalado el actuar judicial y la problemática que esto ha acarreado pero, hace falta considerar la cantidad de recursos económicos aprobados por esta honorable Cámara de Diputados en materia de equidad de género, existen programas increíbles que promueven la igualdad entre mujeres y hombres, el gobierno federal se ha condecorado por incluir en cada uno de sus avances y de sus discursos, el actuar de las dependencias y órganos públicos federales, donde promueven la igualdad de oportunidades y de derechos asumiendo que las mujeres viven una vida libre de violencia ni discriminación sin embargo; a la realidad los proyectos, programas pero sobre todo el presupuesto no es ejecutado adecuadamente, no hay garantía de que se apliquen a lo planeado porque esos recursos entran directamente al presupuesto de las dependencias. Y Lo anterior, se identifica en los datos duros actuales, en la falta de cultura, en los números que no reducen, las Instituciones no entienden el feminicidio, los Gobiernos locales no tienen conocimiento de cómo se está manejando el delito.

La mayoría de las mujeres asesinadas corresponde a grupos de 20 a 24 y 25 a 29 años las mayorías solteras, económicamente activas dentro del ámbito laboral.3

XIV. Finalmente es necesario que toda autoridad judicial principalmente Ministerios Públicos se capaciten, es fundamental que ejerzan sus funciones con perspectiva de género mientras ello no suceda, el feminicidio seguirá siendo un delito totalmente ignorado.

Cito la situación que vive el estado de México es alarmante, son 11 municipios donde se ha emitido declaratoria de Alerta de Violencia de Género; Chalco, Chimalhuacán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Ixtapaluca, Naucalpan, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla de Báez, Toluca, Tultitlan y Valle de Chalco Solidaridad, es el número 1 en feminicidios y las autoridades han hecho caso omiso, porque desafortunadamente en México no se ha podido lograr que las procuradurías generales de justicia de las entidades integren a su sistema el feminicidio tal y como está definido en los respectivos códigos federales, se refiere a la entidad Mexiquense porque justamente cuenta con articulados en materia pero al echo y a los resultados pareciera lo contrario.

A continuación se adjunta cuadro comparativo de abril de 2017 donde se identifican las entidades con más carpetas de investigación por homicidio doloso y violación respectivamente donde el Estado de México con (156) ocupa el 1er lugar Chihuahua (90) y Nuevo León (51), en estás tres entidades se reportaron tres de cada diez delitos (30.56%) del total nacional.4

Fuente: Elaboración del ONC con datos SESNSP, actualizados al 20 de mayo 2017

Fuente: Elaboración del ONC con datos SESNSP, actualizados al 20 de mayo 2017

En otras palabras, la importancia de tipificar el feminicidio en México recae en la importancia de sancionar penalmente una conducta discriminatoria por ello; y por todo lo anteriormente señalado someto a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de reforma lo siguiente:

Artículo Único. Se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando el segundo párrafo para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio , violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 D. E. Russell y R. A. Harmes (editores), Feminicidio : Una perspectiva global, pp.77.

2 Ley General De Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Última reforma publicada DOF 22-06-2017

3 Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, honorable Cámara de Diputados (2014) Estadísticas del Feminicidio en México.

4 http://onc.org.mx/2016/06/07/
reporte-sobre-incidencia-en-los-delitos-de-alto-impacto-2015/ (Observatorio Nacional Ciudadano)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de agosto de 2017.

Diputada Sandra Luz Falcón Venegas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 23 de 2017.)

Que reforma los artículos 343 Bis a 343 Quáter y adiciona el 343 Quintus al Código Penal Federal, en materia de violencia familiar, recibida de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de 2017

La suscrita diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes:

Exposición de Motivos

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la ONU en 1948 reconoce que: “Todas las personas nacen libres, iguales en dignidad y en derechos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.1

Bien es cierto ante la ley, todas las personas son iguales, y gozan de los mismos derechos, sin embargo en el caso de las mujeres, por el simple hecho de ser mujer, es un pretexto para darles un trato diferente, discriminatorio, e inequitativo respecto de los hombres, así mismo los niños y niñas también son discriminados por el simple hecho de depender de algún adulto y no poder tomar decisiones propias.

La familia es la célula original de la vida social, la familia es fundamental para transmitir y enseñar los valores, la educación y las buenas costumbres que sustentan a una sociedad.

Sin embargo la discriminación por cuestiones de género, como las relaciones de violencia son un producto social que se genera y perpetúa en la familia, a partir de la conformación de una estructura jerárquica que se da en su interior y en la que se establece que alguno de los miembros del núcleo familiar, tiene el derecho de ejercer el control sobre los demás por cualquier medio, incluso hasta ejerciendo la violencia.

La violencia es todo acto donde se hace uso de la fuerza física o verbal sobre otra persona, animal u objeto originado un daño sobre el mismo, de manera voluntaria o accidental.

“La violencia es todo acto que guarde relación con la práctica de la fuerza física o verbal sobre otra persona, animal u objeto originando un daño sobre los mismos de manera voluntaria o accidental. El elemento principal dentro de las acciones violentas, es el uso de la fuerza tanto física como psicológica para el logro de los objetivos y en contra de la víctima”.2

En la actualidad en nuestro país, siguen mucho las ideas machistas, los hombres quieren a sus esposas dentro de su casa, realizando labores del hogar, atendiendo a sus hijos, educarlos, cuidarlos, etc., y ellos dedicarse a trabajar, así mismo los niños deben de guardar un respeto hacia sus padres, incluso ayudar a las tareas del hogar y cumplir con el deber de ir a la escuela.

“Se define a la violencia familiar como toda acción u omisión cometida en el seno de la familia por uno de sus miembros, que menoscaba la vida o la integridad física, o psicológica, o incluso la libertad de otro de sus miembros y que causa un serio daño al desarrollo de su personalidad”.3

Lamentablemente de acuerdo a estudios realizados por la Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el índice de Violencia Intrafamiliar en México durante los últimos años, ha ido incrementado día con día y nos damos cuenta que la mujer es quien padece mucho más este mal que es similar a un cáncer que se propaga poco a poco, la violencia que sufren las mujeres, no solo se queda en el daño físico y emocional, sino también comprende una serie de violaciones a sus derechos humanos.

La siguiente tabla nos demuestra las prevalencias totales del tipo de violencia que sufren las mujeres a lo largo de su vida, cabe recalcar que esta encuesta se realizó, en distintos hogares de cada mujer, y los datos son basados a las respuestas que dieron cada una de ellas.

Tabla. 1. “Encuesta Nacional sobre las relaciones familiares en los hogares”.4

Asimismo en esta tabla demuestra el índice de violencia que se sufre por cada Entidad Federativa, lo alarmante es que analizándola nos damos cuenta que el Distrito Federal ahora Ciudad de México y el Estado de México cuenta con el mayor porcentaje, el cual indica que las mujeres, niños y niñas han sufrido cualquier tipo de violencia y hay una deficiencia en el país en protegerlos.

Tabla 2. “Encuesta Nacional sobre las Relaciones Familiares en los Hogares”5

Miles de niños, niñas y adolescentes en México, crecen en un ambiente de violencia cotidiana provocando grandes secuelas profundas e incluso termina cada año con la vida de centenares de ellos. Gran parte de esta violencia, que incluye violencia física, sexual, psicológica, discriminación y abandono, permanece oculta y en ocasiones, es aprobada por la sociedad.

Así mismo la violencia es un factor determinante para que los niños no puedan terminar sus estudios, además de que la misma violencia es una causa de muerte infantil.

“El presente año se presentaron en México el Estudio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños y el Informe Nacional sobre Violencia y Salud. Según el Informe Nacional, 2 niños con menos de 14 años mueren cada día a causa de la violencia en México. Ambos estudios tienen como propósito principal hacer recomendaciones encaminadas a la prevención y eliminación de todas las formas de violencia contra los niños y las niñas, y constituyen un fuerte llamado a las instituciones gubernamentales y a la sociedad en su conjunto de atacar este problema con urgencia. En este contexto, la Secretaria de Educación Pública, el Secretario de Salud y la Presidenta del Sistema Nacional del DIF han firmado un acta de compromiso para dar seguimiento a las recomendaciones de ambos estudios”.6 Otras instituciones también han registrado cifras importantes sobre esta situación, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi) registró un total de 677 muertes causadas por homicidios entre los jóvenes de este grupo de edad.

Según el Inegi, el 56 por ciento de las mujeres de 15 a 19 años que viven en pareja han sufrido al menos un incidente de violencia en los últimos 12 meses. Por otra parte, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) recibió un promedio de cuatro casos de maltrato infantil por día entre 2000 y 20015. En casi la mitad de los casos (47 por ciento) la responsable fue la madre, en el 29 por ciento fue el padre, lo que significa que la familia que debería ser el lugar mejor equipado para proteger a los niños y niñas se puede convertir en una zona de riesgo para ellos.

“El Índice de los Derechos de la Niñez y Adolescencia Mexicana de UNICEF México y de su Consejo Consultivo para el rango comprendido entre los 12 y 17 años de edad, muestra preocupantes datos de muertes violentas, especialmente de adolescentes varones. Según datos de la Secretaría de Salud utilizadas para el Índice, cada semana 12 adolescentes fueron asesinados y otros 10 se suicidaron”.7

Es lamentable que la violencia en contra de la mujer, de los niños, de los ancianos o de cualquier persona, no sea radica definitivamente en el país, pero aún es más indignante que los servidores públicos, no cumplan con sus atribuciones y facultades que el estado les ha otorgado y violen las normas, siendo ellos participes de las violaciones de los derechos humanos de cualquier persona.

Los servidores públicos son los encargados de proteger a las personas, hacer valer sus derechos, salvaguardar la integridad física de la sociedad, pero hay muchos servidores que no cumplen con la ley y van en contra de ella, existen muchos caso donde los servidores públicos, han violado a mujeres, han agredido físicamente, han realizado maltrato físico y verbal a niños y niñas, etcétera, se han encargado de violar los derechos humanos de las personas y no se ha hecho justicia como tal en contra de ellos.

Por ello motivo de esta iniciativa, considero que la pena que esta regula en contra de las personas que comente el delito de violencia intrafamiliar no es el justo, ya que está en riesgo la integridad física, psicológica, emocional, de las mujeres, de los niño, niñas, ancianos, etc, es de suma importancia que la pena punitiva en contra de quien comete este delito aumente y que los servidores públicos también tengan una sanción por violar las normas jurídicas.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 343 Bis párrafo segundo, 343 Ter y 343 Quáter del Código Penal Federal; asimismo se adiciona un artículo 343 Quintus, en materia de violencia familiar

Único. Se reforman los artículos 343 Bis párrafo segundo, 343 Ter y 343 Quáter del Código Penal Federal; asimismo se adiciona un artículo 343 Quintus, en materia de violencia familiar, para quedar como sigue:

Capítulo Octavo
Violencia Familiar

Artículo 343 Bis. Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.

A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de uno a ocho años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

Artículo 343 Ter. Se equipara a la violencia familiar y se sancionará de uno a ocho años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona.

Artículo 343 Quáter. A la persona que funja como servidor público de cualquier ámbito de competencia, que realice cualquier acto de violencia ya sea física o psicológica en contra de su cónyuge, concubina/concubino y descendientes consanguíneos hasta el cuarto grado, la pena se incrementará en una mitad.

Artículo 343 Quintus. En todos los casos previstos en los dos artículos precedentes, el Ministerio Público exhortará al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima y acordará las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma. La autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de estas medidas. En todos los casos el Ministerio Público deberá solicitar las medidas precautorias que considere pertinentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La Violencia Familiar un Problema Social.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1724/20.pdf

2 Concepto de Violencia.
http://conceptodefinicion.de/violencia/

3 ¿Qué es la Violencia Familiar?

4 Encuesta Nacional sobre las relaciones familiares en los hogares.
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/violencia0.pdf

5 Encuesta Nacional sobre las Relaciones Familiares en los Hogares.
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/violencia0.pdf

6 Violencia y Maltrato.
https://www.unicef.org/mexico/spanish/proteccion_6932.htm

7 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de agosto de 2017.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 23 de 2017.)

Que adiciona el artículo 21 Ter a la Ley de Planeación, presentada por la diputada Minerva Hernández Ramos, en nombre del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de agosto de 2017

El suscrito, Javier Antonio Neblina Vega, y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 21 Ter a la Ley de Planeación, al tenor del siguiente

Exposición de Motivos

Hay evidencia científica de que las actividades humanas, principalmente la quema de combustibles fósiles y la deforestación incrementan la emisión de gases efecto invernadero, ocasionado la elevación gradual de la temperatura a nivel mundial con diversos efectos en el clima y en perjuicio de la salud humana.

En apoyo de los acuerdos y tratados internacionales sobre cambio climático, el Estado mexicano comprometió diversas metas para el año 2020 y 2050, entre ellas generar 35 por ciento de electricidad con tecnologías limpias para 2024, a fin de reducir nuestra dependencia de combustibles fósiles y disminuir significativamente la emisión de gases de efecto invernadero.

Junto a estos compromisos específicos, nuestro país suscribió la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la cual establece 17 objetivos con el compromiso de lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones: económica, social y ambiental; dentro de estos objetivos se tendrá que cumplir el número 13 que busca: Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.

La legislación ambiental incluye diversas disposiciones para avanzar al respecto. La Ley General de Cambio Climático obliga a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en 30 por ciento para 2020 sobre la línea base, y en 50 por ciento para 2050 sobre lo emitido en 2000; a producir en 2024 el 35 por ciento de energía eléctrica a través de fuentes limpias. Crea el Registro Nacional de Emisiones, donde los siguientes sectores tienen la obligación de reportar sus emisiones GEI (a través de la cédula de operación anual): i) Energía; ii) Transporte; iii) Industrial; iv) Agropecuario; v) Residuos; y vi) Comercio y servicios.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente estableció las bases para el Programa Nacional de Auditoría Ambiental para que las empresas, de manera voluntaria adopten prácticas de regulación ambiental, a fin de incrementar sus niveles de observancia de la normatividad en la materia y así contribuir al desarrollo sustentable y obtener alguno de los tres certificados que expide la Profepa: de Industria Limpia, de Calidad Ambiental Turística, y de Calidad Ambiental.

A través de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía se creó la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, que tiene por objeto promover la eficiencia energética y fungir como órgano técnico en materia de aprovechamiento sustentable de la energía.

En 2015 se expidió la Ley de Transición Energética, cuyo objeto es regular el aprovechamiento sustentable de la energía así como las obligaciones en materia de energías limpias y de reducción de emisiones contaminantes de la industria eléctrica, manteniendo la competitividad de los sectores productivos. Esta ley establece apoyar el objetivo de la Ley General de Cambio Climático, relacionado con las metas de reducción de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero y de generación de electricidad provenientes de fuentes de energía limpia.

Estas leyes que establecen acciones concretas desde organismos responsables, programas, normas, apoyos, estímulos fiscales, sanciones y hasta metas específicas para combatir el cambio climático, no guardan total congruencia con el ejercicio de planeación nacional del desarrollo que establece la Ley de Planeación.

Efectivamente, la Ley de Planeación fija las normas y los principios conforme a los cuales se llevarán a cabo el Plan Nacional de Desarrollo y los respectivos programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deben guardar congruencia con el plan, pero de acuerdo al artículo 22 de esta ley no pueden exceder del periodo constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor.

La Ley de Planeación establece en el artículo 21:

El Plan Nacional de Desarrollo considerará una visión de largo plazo de la política nacional de fomento económico, a fin de impulsar como elementos permanentes del desarrollo nacional y el crecimiento económico elevado, sostenido y sustentable, la promoción permanente del incremento continuo de la productividad y la competitividad, y la implementación de una política nacional de fomento económico, que incluya vertientes sectoriales y regionales.

Para tal efecto, el Ejecutivo federal incluirá como parte del plan consideraciones de largo plazo, con un horizonte de hasta veinte años, respecto a la política nacional de fomento económico a que se refiere este.

La política nacional de fomento económico de largo plazo podrá ajustarse durante el proceso de emisión del Plan Nacional de Desarrollo para el periodo de gobierno correspondiente; manteniendo en todo momento el horizonte de hasta veinte años para la política nacional de fomento económico.

Los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo deberán guardar congruencia, en lo que corresponda, con el horizonte de veinte años y la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional”.

Como se observa, la visión de largo plazo es sólo sobre la política nacional de fomento económico. Sin embargo, una de las variables que es transversal del desarrollo nacional y está afectando el fomento económico, es la variable de sustentabilidad, siendo uno de los argumentos de la reforma a esta ley en 2002 para que se considerara que en el ejercicio de planeación como una obligación del Estado el desarrollo integral y sustentable del país.

En este sentido, se mandata considerar en objetivos, estrategias, prioridades, e indicadores la materia de sustentabilidad en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los demás programas que derivan de él. No obstante, la formulación, seguimiento, instauración y evaluación de estos planes y programas corresponden al periodo de gobierno en turno, es decir, a seis años, lo cual implica una restricción en el ejercicio de planeación y en cumplimiento a los compromisos en materia de cambio climático.

Prueba de ello es que en 2013 se estableció la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC), instrumento que define los pilares de la política nacional de cambio climático en materia de adaptación y mitigación hacia un desarrollo bajo en emisiones. La ENCC prevé una ruta a 10, 20 y 40 años, con prioridades y criterios de atención a nivel nacional y regional, pero por su carácter orientador para la primera mitad de este siglo, esta estrategia no define acciones concretas ni responsables particulares.

De ahí que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establezca las bases de las acciones a seguir en el corto plazo y se complementan con el Programa Especial de Cambio Climático y los programas estatales de cambio climático.

Por ello proponemos en esta iniciativa reformar la Ley de Planeación para establecer que el Ejecutivo federal incluya, como parte del plan, consideraciones de corto, mediano y largo plazos de la política nacional de cambio climático, con un horizonte de 10, 20 y hasta 40 años, a fin de que haya continuidad y congruencia en las acciones de coordinación entre ámbitos de gobiernos como en las de colaboración con los sectores social y privado.

Cabe destacar como antecedente de esta visión de largo plazo que exige nuestro territorio, sociedad y ambiente para lograr un desarrollo armónico más incluyente equitativo y en pleno respeto a los derechos humanos para las presentes y futuras generaciones, que ya la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada el 28 de noviembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mandata contar con una estrategia nacional de ordenamiento territorial como política pública de largo plazo, de 20 años, formulada y aprobada por el Ejecutivo federal. El decreto de esta nueva ley consideró también reformar la Ley de Planeación.

En reconocimiento de la importancia de una planeación de largo plazo, el presidente Peña Nieto anunció en abril pasado enviaría al Congreso de la Unión una iniciativa para incorporar en la Ley de Planeación, los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que se establecieron en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y elaborar la estrategia nacional al respecto.

México requiere urgentemente medidas legales y de política pública integrales que permitan reducir las emisiones de carbono, mejorar la calidad del aire y evitar en lo inmediato, en su caso, contingencias ambientales que paralicen las actividades físicas de las personas, las industrias y de transporte.

Es nuestra obligación como legisladores preocupados por controlar y evitar toda actividad que implique una disminución de nuestra biodiversidad, el establecer las bases que permitan armonizar y lograr la congruencia entre nuestro marco jurídico y el ejercicio de planeación, por lo que esta iniciativa abona al respecto para que se realice una planeación prospectiva a fin de incidir en el uso eficiente y sostenible de nuestros recursos, mejorar la calidad de vida de la población y proteger el ambiente.

La reforma aquí propuesta nos permitirá efectivamente, reducir nuestra dependencia de combustibles fósiles y disminuir significativamente la emisión de gases de efecto invernadero, al tiempo de cumplir metas para 2020 y 2050 que comprometió el Estado mexicano.

Esta iniciativa se suma al trabajo permanente del Partido Acción Nacional, desde la Cámara de Diputados y en el Senado de la República, por incidir en el pleno ejercicio de derechos fundamentales como disfrutar de un medio ambiente sano a personas, familias y comunidades, para ser efectivamente una nación sustentable y contribuir al cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado mexicano en materia de cambio climático.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 21 Ter a la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 21 Ter. El Plan Nacional de Desarrollo considerará una visión de corto, mediano y largo plazos de la política nacional de cambio climático, a fin de enfrentar los efectos adversos del cambio climático y lograr la protección al ambiente, el desarrollo sustentable y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Para tal efecto, el Ejecutivo federal incluirá como parte del plan consideraciones de corto, mediano y largo plazos, con un horizonte de diez, veinte y hasta cuarenta años, en concordancia con los instrumentos y mecanismos de planeación de la política nacional de cambio climático y los acuerdos internacionales suscritos por el país en la materia.

Los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo deberán guardar congruencia, en lo que corresponda, con los tiempos establecidos en este artículo y la Ley General de Cambio Climático.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal observará las disposiciones del presente decreto para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo para el periodo presidencial 2019-2024, e instruirá a las dependencias de la administración pública centralizada y paraestatal para que en la elaboración de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales respectivos a dicho periodo se cumpla la planeación de corto, mediano y largo plazos a que refiere el presente decreto.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2017.

Diputados: Javier Antonio Neblina Vega, Minerva Hernández Ramos (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 23 de 2017.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, recibida del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de agosto de 2017

Planteamiento del problema

El empoderamiento de la juventud, como sector poblacional estratégico y mayoritario del país, es condición necesaria para el desarrollo democrático de México. Al ser los partidos políticos entidades de interés público, cuya finalidad es promover la participación del pueblo en la vida democrática y contribuir a la integración de los órganos de representación política, resulta imprescindible que éstos destinen anualmente una parte del financiamiento público a que tienen derecho, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de los jóvenes.

Argumentos

El artículo 2o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud refiere que por su importancia estratégica para el desarrollo del país, la población joven es aquella cuya edad comprenda entre los 12 y 29 años.

En 2010, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señaló que en México había más de 30 millones 106 mil jóvenes entre 15 y 29 años de edad, además, el Inegi puntualizó que la edad promedio de la población nacional era de 26 años.

No es erróneo afirmar que el recurso más importante con el cual cuenta nuestro país es su población joven. El propio Consejo Nacional de Población (Conapo), hace algunos años acuñó el término “bono demográfico” para referirse a la importancia que tiene la juventud del país en el desarrollo nacional, al ser el sector predominante en la pirámide poblacional. Situación que continuará, ya que el Conapo estima en las “Proyecciones de la Población 2010-2050”, que en México hay más de 38.2 millones de jóvenes.1

Para que la juventud mexicana responda a los nuevos desafíos, es necesario propiciar las condiciones que atiendan los requerimientos de este sector poblacional en materia de educación, deporte, cultura, salud, recreación, medio ambiente, seguridad y participación en la vida pública y en la toma de decisiones.

John Stuart Mill dijo de manera contundente que: “el hombre que no participa en los asuntos políticos de su país, ve agotadas sus capacidades intelectuales y morales, limitados y frustrados sus sentimientos”.2

México está agobiado de problemas, vivimos momentos muy críticos como nación. El cambio que necesita nuestro país debe provenir de quienes saben y pueden plantear un proyecto, conocen los problemas y han reflexionado acerca de las opciones para solucionarlos, los jóvenes de México son los constructores de una patria más libre y justa, poseen conocimiento pero también arrojo, audacia y capacidad. Por lo que resulta imprescindible fomentar su participación en la vida pública y en la toma de decisiones.

Hoy, un desarrollo deficiente de los jóvenes mexicanos en la participación de la vida pública y en la toma de decisiones, mañana se traducirá en rezagos sociales, capital humano poco productivo, menor potencial de crecimiento, en la reproducción de la pobreza, en más inseguridad y en falta de cohesión social.

El artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción I, señala que los partidos políticos son entidades de interés público cuya finalidad es promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.

En tal virtud, los partidos políticos tienen que ser el vehículo para la formación y participación de un sector poblacional relevante en el país, como lo es la juventud. Por eso, a través de la reforma a los incisos t) y u), y la adiciona del inciso v) al numeral 1 del artículo 25; así como la reforma a las fracciones IV y V) del inciso a) numeral 1 del artículo 51, ambos de la Ley General de Partidos Políticos, propongo que sea obligación de los partidos políticos destinar anualmente el 3 por ciento de su financiamiento público al que tienen derecho, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de los jóvenes, a fin de fortalecer el sistema legal que tienda a garantizar el apoyo a éstos procurando su participación en la vida democrática, no sólo partidaria, sino del país.

Por tal motivo, propongo diversas reformas y adiciones a los artículos 25 y 51 de la Ley General de Partidos Políticos.

Ley General de Partidos Políticos

Texto vigente

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a) a s)...

t) Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone, y

u) Las demás que establezcan las leyes federales o locales aplicables.

No existe correlativo.

Texto propuesto

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a) a s)...

t) Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone;

u) Cumplir con lo establecido en el artículo 51, numeral 1, inciso a) fracción VI, para la capacitación, promoción y el desarrollo político de la juventud; y

v) Las demás que establezcan las leyes federales o locales aplicables.

Texto vigente

Artículo 51.

1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme a las disposiciones siguientes:

a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

I. a III. ...

IV. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas, a que se refiere el inciso c) de este artículo, y

V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario.

No hay correlativo

...

Texto propuesto

Artículo 51.

1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta ley, conforme a las disposiciones siguientes:

a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

I. a III. ...

IV. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas, a que se refiere el inciso c) de este artículo;

V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario; y

VI. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de los jóvenes, cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario.

...

Fundamento legal

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los incisos t) y u), y se adiciona el inciso v) al numeral 1 del artículo 25; y se reforman las fracciones IV y V) del inciso a) numeral 1 del artículo 51, ambos de la Ley General de Partidos Políticos

Único. se reforman los incisos t) y u), y se adiciona el inciso v) al numeral 1 del artículo 25; y se reforman las fracciones IV y V) del inciso a) numeral 1 del artículo 51, ambos de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

t) Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone;

u) Cumplir con lo establecido en el artículo 51, numeral 1, inciso a) fracción VI, para la capacitación, promoción y el desarrollo político de la juventud; y

v) Las demás que establezcan las leyes federales o locales aplicables.

Artículo 51.

1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme a las disposiciones siguientes:

a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

I. a III. ...

IV. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas, a que se refiere el inciso c) de este artículo;

V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario; y

VI. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de los jóvenes, cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Proyecciones de la población 2010-2050, Consejo Nacional de Población. Disponible en: http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/Proyecciones (última consulta: 27 de enero de 2017).

2 Citado por Bachrach, Peter. Critica de la teoría elitista de la democracia. Buenos Aires, Amorrortu Editores, 1973, páginas 22-23.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente en el Senado de la República, a 23 de agosto de 2017.

Diputado José Santiago López (rúbrica)

(Turnado a la Comisión de Gobernación. Agosto 23 de 2017.)

Que reforma el primer párrafo del artículo 39 de la Ley Agraria, recibida del diputado Moisés Guerra Mota, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de agosto de 2017

El suscrito, Moisés Guerra Mota, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto decreto, que reforma el primer párrafo del artículo 39 de la Ley Agraria.

Exposición de Motivos

“Sufragio efectivo, no reelección”. Al mencionar esta frase no podemos dejar de lado que fue primordial en la lucha revolucionaria del país. Este principio históricamente justificado estaba pensado inicialmente sólo para el presidente de la República; sin embargo, se hizo extensivo para diputados y senadores, convirtiéndose con los años en una afectación para la orientación política del país.1

La reelección legislativa estuvo prohibida por 81 años, de 1933 a 2014. El 29 de abril de 1933 en el Diario Oficial de la Federación se publicó por primera vez la prohibición de la reelección tanto de diputados como de senadores. Sin embargo, esta prohibición llegaría a su fin el 23 de mayo de 2014.2

“La reelección es la posibilidad jurídica de un individuo que haya desempeñado algún cargo de elección popular, para contender nuevamente por el mismo cargo al finalizar el período de su ejercicio”.3

Hay diversas opiniones respecto al tema de la reelección, tanto a favor como en contra, sin embargo, en el siglo XXI los avances en la participación de los representados y el interés que actualmente ponen en quien y como los representa, abre la oportunidad de que la reelección sea aprovechada a favor de ellos en todos los ámbitos, ya que no solo califica a quien está en el cargo, sino que también otorga la facilidad de desaprobar su desempeño, lo cual en caso de aprobación generaría una serie de factores que contribuirían al máximo aprovechamiento del dirigente al ya contar con la experiencia y poder darle continuidad a los proyectos iniciados durante su gestión. Autores como Benito Nacif mencionan que la reelección brinda la oportunidad al electorado de calificar en las urnas el desempeño de sus representantes; John Carey afirma que al no permitir la reelección de representantes, estos por tener poco tiempo, no priorizan la comunicación con sus representados, lo cual deja en desventaja a los segundos.4

En opinión de Giovanni Sartori respecto al caso de la reelección legislativa en México, al que él llama “la extravaganza mexicana”, menciona que al no existir la reelección se está limitando a los legisladores y se les impide gozar de los beneficios que un trabajo bien realizado les pueda otorgar y poder seguirlo desarrollando de manera efectiva.5

Después de la reforma aprobada en 2014, en nuestro país la reelección es un realidad y un privilegio que solo los ciudadanos le pueden otorgar a sus representantes ya que quedó en sus manos por medio de su voto, de esta manera los votantes podrán ratificar su labor, exigir una profesionalización a los representantes políticos que sean reelegidos, así como una adecuada y estricta rendición de cuentas.6

Formar dirigentes dotados del rigor profesional que se requiere para ocupar cargos, no es tarea exclusiva solo de los legisladores, aún existen cargos que se deben homologar a la legislación nacional.

De acuerdo con el Registro Agrario Nacional, el territorio mexicano cuenta con una superficie total de 196 millones 437 mil 500 hectáreas, de las cuales 99 millones 858 mil 804.34 abarcan la propiedad social, lo que representa 51 por ciento de la superficie.7 La propiedad social está constituida por ejidos y comunidades.

La Ley Agraria considera autoridades en los núcleos agrarios a la asamblea (artículo 22), el comisariado ejidal (artículo 32) y el consejo de vigilancia (artículo 35). En la asamblea participan todos los ejidatarios o comuneros, por lo que se considera el órgano supremo; el comisariado ejidal está integrado por un presidente, un secretario y un tesorero, es el que ejecuta los acuerdos derivados de la asamblea, así como la representación y gestión administrativa; finalmente las labores del consejo de vigilancia son como su nombre lo indica vigilar las acciones del comisariado observando que estas se encuentren dentro de la legalidad correspondiente y al mismo tiempo revisa sus operaciones y sus cuentas, está integrado por un presidente y dos secretarios. Los integrantes del comisariado y del consejo de vigilancia, de acuerdo con el artículo 39 de esta ley, podrán permanecer en el cargo sólo por un periodo de tres años, sin que se les permita reelegirse u ocupar otro cargo en el ejido.8

El que las autoridades agrarias no consideren la oportunidad de reelegirse impide que los ejidatarios puedan tener mayor oportunidad de aprovechar los beneficios que la reelección otorga al tener acceso a ella, ya que estos pueden hacer uso de su experiencia para profesionalizarse y poder darle continuidad a las gestiones o proyectos iniciados durante su dirigencia, al igual que permitir una adecuada rendición de cuentas, ya que serán responsables de los resultados inmediatos de la gestión que los antecede, proporcionando a los miembros de la asamblea una mayor tranquilidad y confianza en sus autoridades, además de agilización en los trámites y servicios.

Por lo mencionado propongo reformar el artículo 39 de la Ley Agraria, para quedar de la siguiente manera:

Texto actual

Artículo 39. Los integrantes de los comisariados y de los consejos de vigilancia durarán en sus funciones tres años. En adelante no podrán ser electos para ningún cargo dentro del ejido, sino hasta que haya transcurrido un lapso igual a aquél en que estuvieron en ejercicio.

Si al término del periodo para el que haya sido electo el comisariado ejidal no se han celebrado elecciones, sus miembros propietarios serán automáticamente sustituidos por los suplentes. El consejo de vigilancia deberá convocar a elecciones en un plazo no mayor de sesenta días contado a partir de la fecha en que concluyan las funciones de los miembros propietarios.

Texto propuesto

Artículo 39. Los integrantes de los comisariados y de los consejos de vigilancia durarán en sus funciones tres años. Mismos que podrán ser reelectos en cualquiera de sus cargos por un lapso igual de 3 años consecutivos solamente.

Si al término del periodo para el que haya sido electo el comisariado ejidal no se han celebrado elecciones, sus miembros propietarios serán automáticamente sustituidos por los suplentes. El consejo de vigilancia deberá convocar a elecciones en un plazo no mayor de sesenta días contado a partir de la fecha en que concluyan las funciones de los miembros propietarios.

Al mismo tiempo no debemos olvidar que la Ley Agraria permite en su artículo 40 la remoción de cualquiera de los miembros del comisariado o del consejo de vigilancia, por medio de voto secreto el cual se puede realizar en cualquier momento el que se reúna la asamblea o a petición de la Procuraduría Agraria; esto permite dotar a los representados de la facultad para ser ellos quien en todo momento tengan el poder de mantener o retirar del cargo a sus dirigentes.9

Por ello, la democratización y soberanía de los núcleos agrarios seguirían protegidas por la legislación y, al mismo tiempo, gozarían de los beneficios que esta modificación propone.

Considerandos

La comunidad comunal tiene antecedentes prehispánicos, desde Mesoamérica, aunque, fue durante la Colonia que este concepto fue incluido en las leyes y la Corona entrego tierras a los indígenas, sentando así las bases históricas de la propiedad social: el ejido y la comunidad agraria. A pesar de haber enfrentado despojos e injusticias, como resultado de la Revolución se logró acceder a un régimen de propiedad el cual fuera justo y lograra la restitución de las tierras a las comunidades y ejidos; fue así como el 6 de enero de 1915 nace la Ley Agraria en la que se busca cumplir con estos requerimientos; posteriormente dentro de la Constitución se consagra en el artículo 27 los principios de funcionamiento y existencia de los núcleos agrarios. Ya en 1992 con la promulgación de la nueva Ley Agraria quedan reconocidas tres formas de propiedad: pública, privada y social; esta última es la que se incluyen las comunidades agrarias y los ejidos.10

En 1992 se publicó la nueva Ley Agraria en la que se le otorga reconocimiento tanto a los ejidatarios como a los comuneros, además de reconocer a dos nuevos sujetos: los posesionarios que podrán tener derecho a una parcela y los avecindados quienes podrán acceder a un solar para uso habitacional. Además de marcar las reglas para las autoridades, así como para su organización y funcionamiento.11

El CEDRSSA menciona en el estudio La propiedad social rural y su perfil productivo que el número de núcleos agrarios se ha incrementado de 29 mil 983 en 1991 a 31 mil 980 en 2014. Por ello, del total de núcleos agrarios es de 93 por ciento, que corresponde a 29 mil 609 ejidos, los cuales están desplegados en todos los estados, 7 por ciento se refiere a 2 mil 371 comunidades presentes en 29 estados.12

La propiedad social representa 51 por ciento de la nacional, distribuida en 17 estados en los que constituye 50 por ciento o menos de su territorio; en 15 tiene más de 50; aunque se tienen registrados tres: Oaxaca, Nayarit y Guerrero, donde abarca 80.13

Actualmente, la propiedad social sigue predominando en el territorio nacional y el municipio es el eslabón más cercano entre el gobierno y la sociedad, la cual en su mayoría habita en ejidos. La ley agraria establece que los núcleos agrarios, para contar con una organización fuerte, deberá contar con una representación legítima y normas claras para su convivencia.

La legislación actual considera en el artículo 39: Los integrantes de los comisariados y de los consejos de vigilancia durarán en sus funciones tres años. En adelante no podrán ser electos para ningún cargo dentro del ejido, sino hasta que haya transcurrido un lapso igual a aquel en que estuvieron en ejercicio.14

Sin embargo, al reformar el artículo 39 permitiendo que las autoridades ejidales sean reelectas y de esta forma no queden exentas de la dinámica nacional en materia electoral, debido a que se originan por el sufragio de los integrantes del ejido, se presenta esta iniciativa a fin de establecer que los integrantes de los comisariados y de los consejos de vigilancia durarán en sus funciones tres años, con posibilidad de reelección.

Aplicando el criterio anterior para que las autoridades ejidales, que se presumen se constituyeran bajo el voto libre y secreto de las personas que integran el ejido, puedan someterse a la reelección de los integrantes de los comisariados y consejos de vigilancia.

Por ello se propone homologar la citada ley con la dinámica y el contenido actual de política electoral que vive nuestro país, misma que hoy permite la reelección en el contexto legislativo.

Por lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Agraria

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 39 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 39. Los integrantes de los comisariados y de los consejos de vigilancia durarán en sus funciones tres años. Mismos que podrán ser reelectos en cualquiera de sus cargos por un lapso igual de 3 años consecutivos solamente.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Gamboa C.; Valdez, S.; y González, J. (2003). Reelección de legisladores, agosto 11 de 2017, de Dirección General de Bibliotecas, SIID. Sitio web:
http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/DPI-ISS-08-03.pdf

2 Sánchez, W. A. Reelección legislativa en el México moderno. Teorías y debates sobre la democracia participativa en la ciencia política contemporánea, página 214.

3 Diccionario universal de términos parlamentarios, Instituto de Investigaciones Legislativas, Cámara de Diputados. Serie II, “Léxico y discurso parlamentario”, volumen I, tomo I, México, 1997, página 816.

4 Sánchez, W. A. Reelección legislativa en el México moderno. Teorías y debates sobre la democracia participativa en la ciencia política contemporánea, página 214.

5 Ibídem.

6 Ayala, B. (2017). “La reelección: mantener su cargo tiene sus reglas”, agosto 12 de 2017, en El Economista. Sitio web: http://eleconomista.com.mx/sociedad/2017/07/15/reeleccion-mantener-carg o-tiene-sus-reglas

7 Registro Agrario Nacional (2016). Situación Agraria Nacional, agosto de 2017, de Sedatu. Sitio web:
http://www.ran.gob.mx/ran/inf_intnal/RAN_Info_interes_nal-2016.pdf

8 Congreso de los Estados Unidos Mexicanos (febrero 26 de 1992). Ley Agraria. Diario Oficial de la Federación, febrero 26 de 1992. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/13_270317.pdf

9 Ídem.

10 Inegi (2017). Catastro de la Propiedad Social. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Sitio web:
http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/Preview.aspx

11 Congreso de los Estados Unidos Mexicanos (febrero 26 de 1992). Ley Agraria. Diario Oficial de la Federación, febrero 26 de 1992. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/13_270317.pdf

12 Reporte del CEDRSSA (2015). La propiedad social rural y su perfil productivo, 2017, de CEDRSSA. Sitio web:
file:///C:/Users/itztl/Downloads/Reporte%2030%20La%20Propiedad%20Social%20Rural%20(1).pdf

13 Ídem.

14 Congreso de los Estados Unidos Mexicanos (febrero 26, 1992). Ley Agraria. Diario Oficial de la Federación, febrero 26 de 1992. Recuperado de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/13_270317.pdf

Sede de la Comisión Permanente, a 23 de agosto de 2017.

Diputado Moisés Guerra Mota (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Reforma Agraria. Agosto 23 de 2017.)

Que adiciona el artículo 288 Bis al Código Civil Federal, recibida del diputado Édgar Romo García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de agosto de 2017

El suscrito, Édgar Romo García, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el diverso 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 288 Bis al Código Civil Federal, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Introducción

El matrimonio se considera desde dos puntos de vista, como un acto jurídico y como un estado permanente de vida de los cónyuges: efecto del acto jurídico de la celebración del matrimonio.

Así, el matrimonio no se limita al momento de la celebración de éste, sino a sus propias consecuencias, a los derechos y obligaciones que de él nacen.

Cabe mencionar, que el matrimonio no es una creación del derecho, pues la unión entre el hombre y la mujer es un hecho natural, elevado como institución jurídica a través del matrimonio, en razón de la necesidad de organizarla y sancionarla; tan es así, que en sus orígenes se trataba de una institución religiosa.

Los derechos y obligaciones derivados del matrimonio tienen como finalidad la protección de los intereses superiores de la familia: la protección de los hijos (cuando estos existen) y la mutua colaboración y ayuda de los cónyuges.

Tradicionalmente se ha dicho que el fin más importante dentro del matrimonio es la procreación y la educación de los hijos, incluso por encima de la mutua colaboración y ayuda debida entre los cónyuges; sin embargo, la evolución social ha modificado esta percepción, y, como se ha observa al referir el concepto de matrimonio, la procreación no es necesariamente un fin del matrimonio, sino una mera posibilidad.

Respecto al caso que nos ocupa, debemos decir, que la mutua colaboración y la ayuda mutua, es uno de los fines más importantes del matrimonio, dado que es el eje central de la relación de pareja; conlleva no sólo el auxilio y apoyo moral sino también al económico, como lo es el sostenimiento del hogar.

No obstante, se debe decir que los fines aludidos en realidad no son la esencia del matrimonio, pues nada impide que se realicen independientemente de la existencia del matrimonio, sin embargo, es mediante éste que se da certeza jurídica a los miembros de la familia, lo que la fortalece y con ello permite una mejor convivencia social, de ahí la insistencia en que el matrimonio es una institución de interés público.

II. Problemática

La institución y el funcionamiento práctico del matrimonio se asienta sobre unas determinadas bases económicas, que originan el denominado régimen económico del matrimonio, el cual puede definirse como la solución que el ordenamiento jurídico ofrece respecto de la manera en que se responde a las necesidades del grupo familiar originado en el matrimonio, tanto en el aspecto interno, referente a la contribución de cada uno de los cónyuges al sostenimiento de las cargas familiares, como en el externo, referente a la responsabilidad de los dos cónyuges frente a terceros acreedores por las deudas familiares.

Uno de los límites derivados del interés público y social del Estado en proteger el desarrollo integral de los miembros de la familia, así como del respeto a su dignidad y otros valores constitucionales, constituye la institución jurídica de la compensación.

El origen de dicha institución descansa en la necesidad de encontrar un mecanismo paliativo de la inequidad que puede producirse cuando se liquida el régimen económico de separación de bienes, que no permite la comunicación entre las masas patrimoniales de los cónyuges. La finalidad, entonces, tanto de la extinta indemnización como de la compensación, es resarcir el perjuicio económico sufrido por el cónyuge que, en aras del funcionamiento del matrimonio, asumió determinadas cargas domésticas y familiares sin recibir remuneración económica a cambio.

En este sentido, aquella persona que durante el tiempo que duró el matrimonio reportó costos de oportunidad que generaron un efecto desequilibrador en su patrimonio, tendrá derecho a exigir un resarcimiento por ello.

Este mecanismo compensatorio se complementa con la obligación de los cónyuges de contribuir al sostenimiento de las cargas familiares, tal como ha sido prescrita en diversos Códigos Civiles estatales, entre otros, tales como: Nuevo León, estado de México, Distrito Federal hoy Ciudad de México, Michoacán.

En efecto, que dos personas se casen bajo el régimen de separación de bienes no les libera, como ya se ha dicho, de la obligación de contribuir a sostener las cargas económicas familiares, y uno lo puede hacer con dinero y el otro mediante el trabajo.

Aquel cónyuge que dedique su tiempo en mayor medida a realizar estas actividades no tendrá oportunidad de dedicar su fuerza de trabajo a obtener ingresos propios por otras vías.

Por esta razón, la ley entiende que la forma en la que contribuye al sostenimiento de las cargas matrimoniales y familiares le perjudica en una medida que puede verse como desproporcionada al momento de disolver un régimen económico de separación de bienes.

En términos económicos, y como ya se ha dicho, se trata de compensar el costo de oportunidad asociado a no haber podido desarrollarse en el mercado de trabajo convencional, en donde habría obtenido la remuneración económica correspondiente.

En este orden de ideas, al estar enfocada en la necesidad de equilibrar una situación de desigualdad derivada de las actividades que cada uno de los cónyuges realizó durante el matrimonio, la compensación debe entenderse como una medida legislativa tendiente a asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo, como lo establece tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos1 Específicamente, tal medida reivindica el valor del trabajo doméstico y de cuidado, largamente invisibilizado en nuestra sociedad.

En ese mismo sentido, lo ha sostenido diversos órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, a través de los siguientes criterios que transcribo a continuación:

Divorcio. Compensación en caso de. Interpretación de la fracción VI del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, vigente del 4 de octubre de 2008 al 24 de junio de 2011. La finalidad del mecanismo compensatorio previsto en el artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, vigente del 4 de octubre de 2008 al 24 de junio de 2011, es corregir situaciones de enriquecimiento y empobrecimiento injustos derivadas de que uno de los cónyuges asuma las cargas domésticas y familiares en mayor medida que el otro. A partir de esa premisa originada de la interpretación teleológica de la norma se obtiene que, cuando la disposición citada establece los supuestos en que debe operar la compensación, el elemento común e indispensable es que el cónyuge solicitante se haya dedicado a las labores domésticas y de cuidado, en detrimento de sus posibilidades de desarrollarse con igual tiempo, intensidad y diligencia en una actividad en el mercado laboral convencional. Así, al disolver un matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes, tendrá derecho a exigir la compensación hasta en un 50% de los bienes de su contraparte, el cónyuge que se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, sufriendo con ello un perjuicio patrimonial tal que, en consecuencia, 1) no haya adquirido bienes, o 2) haya adquirido notoriamente menos bienes que el otro cónyuge que sí pudo desempeñarse en una actividad remuneratoria. Corresponderá al juez en cada caso, según lo alegado y probado, estimar el monto de la compensación con el objeto de resarcir el perjuicio económico causado.

Indemnización al cónyuge dedicado preponderantemente al hogar, o al cuidado de los hijos. Elementos que deben atenderse para fijar su porcentaje. El artículo 289 Bis del Código Civil para el Distrito Federal, donde se otorga el derecho a cobrar tal indemnización (actualmente contenido en la fracción VI del artículo 267 del código citado), tiene como presupuesto el reconocimiento de un hecho notorio, consistente en que cuando uno de los cónyuges, generalmente la mujer, emplea la mayor parte de su tiempo y esfuerzos al cuidado y labores del hogar, y en su caso, de los hijos, con este trabajo contribuye económicamente y de manera importante a la acumulación de riqueza en el seno del matrimonio, aunque no se haga su conversión a dinero, y con esto coadyuva a que el otro consorte utilice los recursos económicos obtenidos con sus actividades, a la adquisición de bienes o al ahorro, pues de no haberse efectuado las labores no remuneradas indicadas, parte o todo ese dinero se habría tenido que destinar a pagar los servicios a terceras personas. Por esta razón, se determinó que los bienes y derechos obtenidos por un cónyuge durante el matrimonio, al ser producto del trabajo de marido y mujer, les pertenecen en común, en proporción a la actividad invertida para su adquisición, de modo que esa labor no remunerada puede estimarse equivalente hasta a la mitad del patrimonio acumulado. La disposición legal no precisa un porcentaje determinado e invariable para todos los casos, sino deja la decisión al arbitrio del juzgador, atendiendo a las circunstancias probadas en cada caso, y sólo señala un tope máximo del cincuenta por ciento. Para su fijación, en principio, se deben considerar únicamente los bienes obtenidos con la combinación de las aportaciones y esfuerzos de los cónyuges, y no los que ya hubieran tenido al celebrarse el matrimonio; tampoco los recibidos por donación o herencia, etcétera. Para ponderar las labores del consorte, el juzgador debe verificar en autos, si el solicitante realizó la totalidad de las acciones necesarias para el cuidado del hogar o de los hijos, si fueron ejecutadas en forma personalísima, o si estuvo auxiliado por otras personas, verbigracia, si las labores materiales de limpieza, lavado, planchado, preparación de alimentos, etcétera, se llevaron a cabo totalmente por la persona, parcialmente, con la ayuda de alguien más, o cabalmente por terceros, y el cónyuge tuvo como única tarea, la programación, dirección y vigilancia de su ejecución, inclusive si el otro cónyuge contribuyó con esas actividades, ya que al trabajo ejecutado directamente por una persona, para ahorrar el costo de su mano de obra, por ejemplo, y aprovechar ese dinero para la satisfacción de otras necesidades del hogar y de los hijos; que administró cuidadosamente el dinero aportado por el otro cónyuge, mediante la adquisición exclusiva de lo necesario, sin hacer gastos superfluos y si esa labor se prolongó por tiempo considerable, su contribución no puede tener igual valor que la de otra persona que se auxilie de empleados y se dedique sólo a programar, dirigir y vigilar la ejecución de las actividades del hogar y la atención de los hijos, o de quien desempeñare esas funciones por poco tiempo.

Indemnización de hasta el 50 por ciento de los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio. Procede inaplicar la fracción II, del artículo 277 del Código Familiar para el estado de Michoacán, cuando se demostró que ambos cónyuges contribuyeron a su adquisición, pero sólo uno de ellos aparece como propietario. Con motivo de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, todas las autoridades del país, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea Parte, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, procurando siempre la protección más amplia para la persona; lo que implica que las autoridades jurisdiccionales del orden común, para hacer respetar esos derechos, tienen facultades para inaplicar los dispositivos o porciones normativas que contravengan esos ordenamientos. Ahora bien, el artículo 277 del Código Familiar para el Estado de Michoacán abrogado, establece: “Al demandar el divorcio, los cónyuges podrán reclamar del otro, una indemnización hasta del cincuenta por ciento del valor de los bienes que hubieran adquirido, durante el matrimonio, siempre que: I. Hubieran estado casados bajo el régimen de separación de bienes; II. El demandante se haya dedicado en el lapso en que duró el matrimonio, preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos; y, III. Durante el matrimonio el demandante no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez de primera instancia, en la sentencia de divorcio, habrá de resolver atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.”. En dicho numeral se contiene una especie de compensación económica que tiene como propósito equilibrar las inequidades patrimoniales que enfrenta uno de los cónyuges cuando se decreta el divorcio, por no haber obtenido bienes u obtenerlos en cantidad menor, al haberse dedicado a las labores del hogar y al cuidado de los hijos. Se trata pues, de una indemnización destinada a corregir aquellas situaciones de enriquecimiento o empobrecimiento injusto que se presente en uno de los cónyuges al disolver el régimen patrimonial de separación de bienes. De ese modo, el requisito que establece la fracción II del artículo citado consiste en que, quien pide la indemnización se haya dedicado, preponderantemente, al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos; no debe ser exigible cuando queda acreditado que ambos cónyuges trabajaron y contribuyeron del mismo modo para la adquisición de los bienes; en cuyo caso, procede inaplicar la fracción aludida, con el fin de equilibrar la desigualdad económica que genera en perjuicio de uno de los cónyuges el hecho de que la mayoría de los bienes aparezcan sólo a nombre del otro, por afectarse el derecho humano a usar y disfrutar los bienes que legalmente le corresponden y a no ser privado de ellos sino mediante el pago de una indemnización justa, como lo establecen los numerales 1 y 2 del artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; inaplicación que procede en atención al principio de mayor beneficio previsto en el artículo 1o. constitucional.

Así pues, actualmente las disposiciones legales respecto al sostenimiento del hogar, son menos discriminatorias, al establecer que estará a cargo de ambos cónyuges, y que se da a la mujer la libertad de trabajar, dejando a un lado el paradigma de que la mujer debe quedarse al cargo de la dirección del hogar, lo que también implica un reconocimiento a la actividad de la mujer dentro del hogar, como una forma de apoyo para el sostenimiento doméstico y como una actividad digna de considerarse en términos económicos.

De tal forma que, si bien es cierto, que algunas disposiciones legales estaduales ya contemplan esta figura jurídica “compensatoria”, también es cierto, que el Código Civil Federal no lo contempla, lo que conlleva a que las personas que contraen matrimonio bajo esta Ley Federal no cuentan con el derecho que hemos referido, así como tampoco aquellas personas que contraen matrimonio en consulados mexicanos radicados en el extranjero.

Por lo anterior, con la presente Iniciativa se pretende legislar y atender la institución jurídica de compensación en aquellos matrimonios que se hayan celebrado bajo el régimen de separación de bienes, con la finalidad de otorgarle valor económico a aquellas personas, ya sea mujer u hombre que se hayan dedicado durante el matrimonio preponderantemente a las labores del hogar, y en su caso, al cuidado de los hijos, y no hubiere generado bienes o habiéndolos generado estos no alcancen la proporción equivalente en valor a los generados por el otro

III. Propuesta

Como se pudo advertir, el anterior escenario nos indica que es momento de poner orden en el fenómeno social de las compensaciones en los matrimonios que se hayan celebrado bajo el régimen de separaciones de bienes.

Bajo este contexto, es nuestra propuesta reconocer este derecho de índole económico, para retribuir al cónyuge que queda en la peor situación después del divorcio como consecuencia de haberse dedicado a la familia en detrimento de su formación y promoción profesional-laboral.

Se trata de equilibrar una situación de desigualdad derivada de las actividades que cada uno de los cónyuges realizó durante el matrimonio, otorgando valor económico a los cónyuges que se dedicaron a las labores del hogar, y en su caso, al cuidado de los hijos, por tanto, esta figura jurídica debe entenderse como una acción afirmativa tendiente a asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos cónyuges en cuanto al matrimonio.

IV. Contenido de la reforma

La reforma que se propone al Código Civil Federal es en redacción sencilla, sin embargo, se estima suficiente para atender los derechos de todos aquellos cónyuges que, durante su matrimonio celebrado en el régimen de separación de bienes, se dedicaron preponderantemente a las labores del hogar, y en su caso, al cuidado de los hijos, y no hubiere generado bienes o habiéndolos generado estos no alcancen la proporción equivalente en valor a los generados por el otro.

En tal virtud, se propone adicionar el artículo 288 Bis al Código Civil Federal, para hacer justicia a favor de todos aquellos cónyuges que se durante el matrimonio dedicaron su vida a las labores del hogar y al cuidado de los hijos, si los hubiere, y que, al encontrarse ante el divorcio, se ven desamparados.

Es por todo lo expuesto, que me permito someter a consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma por adición el artículo 288 Bis al Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 288 Bis. En los casos de divorcio de los matrimonios bajo el régimen de separación de bienes, si uno de los cónyuges fuera el que se dedicó preponderantemente a las labores del hogar, y en su caso, al cuidado de los hijos, y no hubiere generado bienes o habiéndolos generado estos no alcancen la proporción equivalente en valor a los generados por el otro, el juez declarará en la sentencia que él o la ex cónyuge podrá tener derecho a una compensación, y deberá decretar dicha compensación mediante resolución vía incidental, bajo los principios de equidad y solidaridad, misma que podrá ser hasta del cincuenta por ciento del valor de dichos bienes.

Para determinar dicha compensación, el juez deberá tomar en cuenta las siguientes circunstancias:

I. La edad y el estado de salud de los cónyuges;

II. Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo;

III. Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia;

IV. Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge;

V. Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y

VI. Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor.

En la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.

El derecho a la compensación a que se refiere este artículo, se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio.

El juez, en la sentencia de divorcio y en la resolución incidental correspondiente, habrá de resolver atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 23 de agosto de 2017.

Diputado Édgar Romo García (rúbrica)

(Turnado a la Comisión de Justicia. Agosto 23 de agosto de 2017.)

Que adiciona los artículos 88 de la Ley de Hidrocarburos y 113 de la Ley de Petróleos Mexicanos, recibida del diputado Ulises Ramírez Núñez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de agosto de 2017

El que suscribe, Ulises Ramírez Núñez, diputado federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción III al artículo 88 de la Ley de Hidrocarburos y adiciona una fracción V y se recorre la subsecuente al artículo 113 de la Ley de Petróleos Mexicanos, al tenor del siguiente

Exposición de motivos

La Ley de Hidrocarburos1 define a los Petrolíferos como los productos que se obtienen de la refinación del petróleo o del procesamiento del Gas Natural y que derivan directamente de hidrocarburos, tales como gasolinas,2 diésel, querosenos, combustóleo y Gas Licuado de Petróleo, entre otros, distintos de los Petroquímicos. Además, la NOM-016-CRE-20163 emitida por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) incluye en esta definición al combustóleo intermedio, diésel agrícola/marino, diésel automotriz, diésel industrial, Gasavión, Gasóleo doméstico y a la turbosina.

De la revisión de los documentos oficiales y archivos digitales de la Secretaría de Energía (Sener), de la Secretaría de Economía (SE), de Petróleos Mexicanos (Pemex) y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), no fue posible identificar un documento concreto y sencillo en el que se especifique a que países les compramos los petrolíferos que consumimos, el porcentaje que se compra a cada nación, el tipo de producto adquirido (gasolinas, diésel, querosenos, combustóleo y Gas Licuado de Petróleo, entre otros), calidad, así como el costo total de la adquisición de cada uno de los productos.

Para ser más explícito, enlisto a continuación los documentos, paginas oficiales y archivos digitales que se revisaron a detalle, sin que alguno de ellos ofrezca información en los términos planteados en este proyecto:

• Indicadores petroleros Enero de 20174

– Comercio exterior

• Valor del comercio exterior de hidrocarburos y sus derivados5

• Volumen de las importaciones de productos petrolíferos, gas natural y petroquímicos6

• México: balanza comercial7

• Información a la CNBV8

• Tercer informe de labores de la Secretaría de Energía9

• Cuarto informe de labores de la Secretaría de Energía10

• Informe anual de Pemex 201311

• Informe anual de Pemex 201412

• Informe anual de Pemex 201513

• Informe anual de Pemex 201614

• Anuario estadístico de Pemex 201415

• Plan de negocios de Pemex 2017-202116

• Balanza comercial de mercancías de México, anuario estadístico 2014 (Inegi)17

Si bien es cierto la página de la Sener cuenta con una sección denominada Prontuario del Sector Energético,18 la información se presenta en forma general y no se incluyen todos los productos que componen la gama de los petrolíferos, además, no se clasifica la información en función de la calidad del producto, el país a quien se le compraron los petrolíferos y sólo hay información disponible de 2015 y 2016.19

Por su parte, la SE ofrece en su página de internet una sección denominada Comercio Exterior / Información Estadística y Arancelaria,20 en la que se ofrecen diversas alternativas para conocer el intercambio comercial de México con otras naciones, la información se refiere exclusivamente a los principales productos importados en términos del valor en miles de dólares, como ejemplo Estados Unidos:

http://187.191.71.239/sic_php/pages/estadisticas/mexico /G8ppm_e.html

También se revisó el Balance Nacional de Energía,21 elaborado por la Sener y aunque la información presenta un formato más amigable y con mayor información, sólo se identificó, por una parte, información del comercio exterior de Gas LP, identificando el volumen y valor de las importaciones de este producto, sin especificar la nación o naciones a quienes se les compra. Por su parte, en el inciso de Petrolíferos, se puede apreciar el volumen y valor de importación de algunos petrolíferos, pero sólo de enero a abril de 2017 y no existe opción disponible para conocer la información de otros meses u otros años.22 Debemos insistir que esta plataforma no transparenta a qué países se les compra cada uno de los productos que integran los petrolíferos, ni diferencia la calidad de los productos, como podría ocurrir con las gasolinas Premium y Magna.

Si hablamos de los informes de Pemex, la información de la balanza comercial presenta diferencias en cuanto a la forma en que se presentan los datos de las exportaciones e importaciones y para ejemplificar esta situación me refiero al informe de 2015:

La exportación de petróleo crudo por país de destino fue la siguiente: Estados Unidos (58.9 por ciento), España (13.8 por ciento), India (9.1 por ciento), Italia (2.9 por ciento), Holanda (1.4 por ciento), China (1.3 por ciento), Portugal (0.5 por ciento) y otros (12.1 por ciento).

Importaciones 2015:

“La importación de petrolíferos alcanzó 18 mil 983.8 millones de dólares, 25.5 por ciento menor a lo registrado en 2014 debido al comportamiento de los precios, lo que se reflejó en particular en el caso de gasolinas y diésel. Las importaciones de gasolinas fueron de 415.3 millones de dólares, cifra superior en 15.5 por ciento a la registrada en 2014, lo cual se atribuye a la reducción de la producción nacional y a un incremento en la demanda. En el caso del volumen de la importación de diésel fue de 145.3 millones de dólares, lo que significó un incremento de 9.3 por ciento respecto a 2014, debido principalmente a una reducción de la producción del hidrocarburo”.

Como se puede apreciar, el informe de Pemex de 2015 no se presenta en términos homogéneos, ya que en las exportaciones se hacen precisiones respecto al tipo de crudo, volumen de exportación, así como el país al que se le vende nuestra producción. En contraste, en las importaciones no se identifica a qué país se le compra cada uno de los productos que integran a los petrolíferos, tampoco hay precisiones respecto al volumen importado y menos el costo total de cada producto adquirido.

Por otra parte, el informe de Pemex 2016, remitido a la Comisión Permanente el 3 de mayo del presente año, omite información que ya se incluía en 2015, como se muestra a continuación:

Importaciones 2016:

“Las importaciones de petrolíferos y gas licuado fueron de 799.5 millones de dólares, cifra superior en 8.1 por ciento a la registrada en 2015, por la reducción en la producción nacional y por un incremento en la demanda.”

Balanza comercial de hidrocarburos (millones de dórales)

Importaciones

Petrolíferos y gas licuado / 17 mil 684.3

De acuerdo a lo anterior, la información presentada en el informe de 2016, es mucho más general que la del año anterior y en el caso de las exportaciones se dejó de enlistar a los países a los que exportamos nuestro petróleo y el porcentaje.

A partir de lo anterior, Acción Nacional identifica un área de oportunidad para modificar la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Petróleos Mexicanos para que tanto la Sener como Pemex realicen un esfuerzo conjunto para transparenta en todas sus plataformas digitales y en la elaboración de sus informes anuales, la balanza comercial, detallando el volumen, valor, calidad y países involucrados en las importaciones y exportaciones de todos los productos que integran a los hidrocarburos y petrolíferos, en un formato homogéneo, amigable y de fácil comprensión para la ciudadanía, como el que se anexa como ejemplo:

Para Acción Nacional, los recursos empleados para la adquisición de petrolíferos, concretamente en la compra de gasolinas y diésel, no puede considerarse un gasto menor, puesto que en 2016 representaron más de 265 mil millones de pesos 23 y en consecuencia la sociedad merece conocer con absoluta transparencia a qué país se le compra, qué tipo de gasolina se adquiere y el costo total de cada producto adquirido (gasolinas, diésel, querosenos, combustóleo y Gas Licuado de Petróleo, entre otros).

Finalmente, aprovecho esta intervención para sugerir que en los trabajos de dictaminación de esta propuesta se pueda invitar a los funcionarios de la Sener, de Pemex y algunos Comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), para que se puedan conciliar aquellos formatos en los que podría presentarse la información sin que se ponga en riesgo las actividades comerciales de Pemex y garantizar la máxima publicidad de la información, cómo lo establece nuestra Constitución.

Por todo lo anterior y tomando en cuenta la trascendencia del sector energético y reconociendo que por el momento Pemex es responsable del abasto de los petrolíferos que se consumen en México, consideramos indispensable la aprobación de esta reforma para que sea publica la balanza comercial de hidrocarburos y petrolíferos y que la información sea mucho más explícita, de fácil comprensión y que el Gobierno Federal y Pemex sumen esfuerzos para que sea pública la información de la última década.

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción III al artículo 88 de la Ley de Hidrocarburos y adiciona una fracción V y se recorre la subsecuente al artículo 113 de la Ley de Petróleos Mexicanos

Artículo Primero. Se adiciona una fracción III al artículo 88 de la Ley de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 88. ...

I. El número de asignaciones y permisos que se encuentran vigentes, así como sus términos y condiciones;

II. La información sobre las áreas a concursar en contratos para la exploración y extracción, incluyendo su programa quinquenal; y

III. La balanza comercial de hidrocarburos y petrolíferos, especificando en la exportación de hidrocarburos el país de destino, porcentaje, volumen, tipo de crudo y las divisas generadas; y en la importación de petrolíferos el país al que se le compra, porcentaje, diferenciando por tipo de producto, calidad, volumen y divisas de la transacción.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción V y se recorre la subsecuente al artículo 113 de la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 113. ...

I. a III. ...

IV. Un reporte sobre el ejercicio de su presupuesto, en el que se incluyan las desviaciones en montos, tiempo y alcance de ejecución de los contratos que se lleven a cabo;

V. Balanza Comercial de Petróleos Mexicanos, especificando en la exportación de hidrocarburos el país de destino, porcentaje, volumen, tipo de crudo y las divisas generadas; y en la importación de petrolíferos el país al que se le compra, porcentaje, diferenciando por tipo de producto, calidad, volumen y divisas de la transacción, y

VI. La evaluación del Consejo de Administración sobre la ejecución de los programas anuales de Petróleos Mexicanos.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LHidro_151116.pdf

2 Gasolina Premium: Gasolina con un índice de octano ([RON+MON]/2) mínimo de 91.

Gasolina Regular: Gasolina con un índice de octano ([RON+MON]/2) mínimo de 87.

3 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5450011&fecha=29/08/2 016

4 http://www.pemex.com/ri/Publicaciones/Paginas/IndicadoresPetroleros.asp x

5 http://www.pemex.com/ri/Publicaciones/Indicadores%20Petroleros/ebalanza _esp.pdf

6 http://www.pemex.com/ri/Publicaciones/Indicadores%20Petroleros/eimporpe tro_esp.pdf

7 http://www.pemex.com/ri/Publicaciones/Indicadores%20Petroleros/ebalcomx _esp.pdf

8 http://www.pemex.com/ri/reguladores/financiera%20no%20dictaminada/4Q_20 16.27feb17_Envio.pdf

9 http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/25591/3erInformeLabores.p df

10 http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/149989/4 to._Informe_de_Labores_de_la_Secretar_a_de_Energ_a.pdf

11 http://www.pemex.com/ri/Publicaciones/Informe%20Anual% 20Archivos/2013_ia_00_vc_e.pdf

12 http://www.pemex.com/acerca/informes_publicaciones/Documents/Informe-An ual/Informe_Anual_PEMEX_2014.pdf

13 http://www.pemex.com/acerca/informes_publicaciones/Documents/Informe-An ual/Informe_Anual_2015.pdf

14 http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/2/2017-05031/assets/documentos/ INFORME_ANUAL_PEMEX.pdf

15 http://www.pemex.com/ri/Publicaciones/Anuario%20Estadistico%20Archivos/ 2014_ae_00_vc_e.pdf

16 http://www.pemex.com/acerca/plan-de-negocios/Documents/plannegocios-pmx _2017-2021.pdf

17 http://www3.inegi.org.mx/sistemas/biblioteca/ficha.asp x?upc=702825073657

18 https://www.gob.mx/sener/documentos/prontuario-del-sector-energetico

19 http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/200980/1 2_Cifras_relevantes_Dic_16.pdf

20 http://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/comercio-exterior-informacion -estadistica-y-arancelaria

21 https://www.gob.mx/sener/documentos/balance-nacional-de-energia

22 http://sie.energia.gob.mx/bdiController.donaction=cuad ro&cvecua=DIIE_C20_ESP

23 Considerando un tipo de cambio de 19 pesos por dólar.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 23 de agosto de 2017.

Diputado Ulises Ramírez Núñez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Energía. Agosto 23 de 2017.)

Que reforma el artículo 32 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, recibida del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de agosto de 2017

Planteamiento del problema

La Ley Federal del Trabajo es el ordenamiento jurídico tendiente a regir las relaciones de trabajo entre particulares, tal y como lo establece el artículo 123, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el propio artículo 1º de la mencionada Ley Federal, por lo que el actual texto del artículo 32 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, no debiera señalar que “las relaciones de trabajo del Sistema y su personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, toda vez que la Ley a la cual debiera hacer referencia el referido artículo 32, en términos de los dispuesto por el apartado B del artículo 123 de la Carta Magna y a la propia naturaleza que regula, es a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional.

Argumentos

El fundamento constitucional de la materia laboral en nuestro país está establecida principalmente en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dentro de sus dos apartados: el A) y el B). El primero tiene por objeto la reglamentación de las relaciones laborales entre particulares, de ahí deriva la Ley Federal del Trabajo. Mientras el segundo se refiere a las relaciones laborales entre el Estado y sus trabajadores, motivo por el cual existe la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional.

Dan cuenta del objeto y alcances de cada ámbito en materia laboral, la respectiva Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional.

El artículo 1o. de la Ley Federal del Trabajo señala que “la presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución”. En tanto que el artículo 1º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional, establece que “la presente Ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal [hoy Ciudad de México], de las Instituciones que a continuación se enumeran: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales, Instituto Nacional de la Vivienda, Lotería Nacional, Instituto Nacional de Protección a la Infancia, Instituto Nacional Indigenista, Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, Centro Materno Infantil Maximino Ávila Camacho y Hospital Infantil; así como de los otros organismos descentralizados, similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos”.

Derivado del mandato de los artículos transitorios de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de junio de 2013, los cuales establecían hacer las modificaciones legales y crear los organismos necesarios para que la mencionada reforma se pudiera llevar a buen término, es que se expidió, entre otras la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado mexicano, publicada en el DOF el 14 de julio de 2014, misma que en el artículo 1o. da cuenta de que se crea el “organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, denominado Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como de autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión...”.

Al ser dicho Sistema parte de la Administración Pública Federal descentralizada, es consecuente que la relación laboral de sus trabajadores sea con el Estado. Motivo por el cual se propone la reforma del artículo 32 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado mexicano, toda vez que la redacción actual de dicho artículo es desafortunada y no corresponde propiamente a la materia que debiera regular. A la letra dicho artículo 32 dice: “Las relaciones de trabajo del Sistema y su personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Como se puede apreciar, existe un error no sólo de técnica legislativa sino terminológico muy grave, ya que la Ley Federal del Trabajo no es reglamentaria del apartado B) de la Carta Magna, la Ley a la que le corresponde regular dicho apartado es a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional.

Por tal motivo, propongo reformar el artículo 32 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado mexicano.

Fundamento legal

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

Único. Se reforma el artículo 32 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado mexicano, para quedar como sigue:

Capítulo VIII
Del Régimen Laboral

Artículo 32. Las relaciones de trabajo del Sistema y su personal se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del Senado de la República, a 2 de agosto de 2017.

Diputado José Santiago López (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Radio y Televisión. Agosto 23 de 2017.)

Que reforma el artículo 49 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, recibida del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de agosto de 2017

El suscrito, Benjamín Medrano Quezada, Diputado Federal a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 49 de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la violencia debe ser definida como aquél acto que involucra la fuerza física intencional, las amenazas contra uno mismo o en detrimento de otra persona o un grupo de ellas; acto que genera, o del que pudieran emanar, con respecto de la o las víctimas, efectos adversos tales como traumatismos, daños psicológicos, problemas de desarrollo o incluso la muerte.1 Se comprende entonces que la pretensión primera de la violencia consiste en el daño o perjuicio físico, emocional, o psicológico de sus víctimas. Al uso de la fuerza física contemplada en la definición, pudiérase sumar el abuso de poder ya que él engendra iguales secuelas nefastas para las personas que lo sufren.

Por otra parte, pero en referencia al mismo tenor, es prudente mencionar que la tropelía se enmascara tras diversos rostros, algunos de los cuales, a causa de su antagónica acción inscriben en sus agraviadas huellas que análogamente resultan tan imperceptibles como indelebles, situación que dificulta el discernimiento de la violencia como responsable directa del sufrimiento o del daño que aqueja al o los individuos que la sufren. Así, resulta conducente advertir la existencia de la violencia física, la violencia verbal, la violencia sexual, la violencia económica, la negligencia, el maltrato a ancianos, el maltrato infantil, la violencia de género; éstas, sólo por mencionar algunas formas en la que la acción violenta halla su expresión.

Existe en el registro de diversas instituciones, nacionales e internacionales, dedicadas a la prevención, a la captación y a la atención de hechos que implican agresión y/o abuso de poder, datos que se ofrecen para nuestra disertación sobre el índice de violencia que los habitantes de la urbe capital de México deben sortear cotidianamente en la vía pública. Tal es el caso que sobre el incremento de un 11.74% se detectara durante el 2016, en comparación con el registrado durante el año precedente a él, respecto del índice de homicidios dolosos que denunciara el Observatorio Nacional Ciudadano en su documento intitulado “Incidencia de los Delitos de Alto Impacto en México” ,2 dato que a su vez fuera extraído de las estadísticas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

En el caso de la violencia a la que por su condición femenina se ven sometidas una gran cantidad de mujeres en México, según la Encuesta Nacional de la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2011, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), de un total de 24,566,381 mujeres casadas o unidas de 15 y más años en el ámbito nacional, se registró que 11,018,415 han vivido algún episodio de maltrato o agresión en el transcurso de su vida conyugal, en tanto que en el ámbito nacional 31.8% de las mujeres de 15 años y más han sido víctimas de alguna agresión pública, que pueden ir desde insultos hasta violaciones; de estas mujeres, 86.5% sufrieron intimidación, 38.3 fueron víctimas de abuso sexual y 8.7% violentadas físicamente,3 cifras que revelan una altísima incidencia de violencia a la que debe ponerse freno de forma inmediata.

El diagnóstico que a partir de la inscripción de casos realizan las diversas instancias jurídicas, gubernamentales y demás involucradas en los temas de detección, prevención y combate de la violencia, las faculta a elaborar estrategias por medio de las cuales se contribuya a intentar erradicar dicho fenómeno, así como a regular la normatividad por medio de la cual habrá de juzgarse cada caso en el que la violencia se presente como factor taxativo de agresión, tanto como para sancionar a quienes se encuentre responsables de la acometida de actos violentos.

Hay, sin embargo, otro tipo de violencia, una que bien pudiera ser definida como “silente” . Una violencia que, al estar compuesta tanto por factores que develan un excesivo uso de poder a la vez que, de una agresión inmoderada, adquiere graves dimensiones, la cual suele mostrar una muy escasa representación en los registros gráficos de instituciones legales nacionales o de las organizaciones mundiales. Se habla aquí de la violencia generada al interior del seno familiar, de aquellos actos violentos en los que se descubre a las figuras parentales o de familiares cercanos como ejecutoras de acciones indolentes encaminadas al perjuicio moral, físico y psicológico de los miembros más jóvenes de su propia familia, nuclear o extendida. Muy en particular se intenta subrayar en este rubro el abuso sexual y el maltrato físico que al interior de sus hogares padecen muchos menores de entre los 0 y 12 años de edad.

El anonimato que gira en torno a este tipo de violencia encuentra su razón de ser en diversos factores que resultan determinantes, quizá uno de los más preponderantes sea el representado por el amor filial. A causa de esta emoción y por la lealtad que ella sugiere, el niño abusado teme formular la denuncia con la que pudiera exponer a su agresor al castigo legal.

Otro causa que propicia el enmudecimiento, en el caso de niños muy pequeños, es su lógica incapacidad para reconocer el abuso sexual o físico; por una parte, el menor ha aprendido que sus padres, de quienes depende en forma absoluta, deben ser los depositarios de toda su confianza, partiendo de este supuesto, al infante le resulta inverosímil recibir la agresión de ellos e intenta explicar el hecho desde razonamientos que acrediten la vivencia agresiva, puede incluso llegar a culpabilizarse, a admitirse como causante y acreedor de la violencia. Por otra parte, el niño aún no es capaz de discernir entre las manifestaciones de sexualidad adulta y las expresiones amorosas que deben prodigarle sus padres o familiares cercanos.

Pueda también mencionarse que el secreto en el que los infantes guardan el abuso sexual o físico sea causado por temor a las consecuencias que suponen pudieran derivarse a partir de su denuncia, por ejemplo, la venganza o pérdida de afecto del padre agresor acusado; el castigo o desaprobación del progenitor al que habrían de acudir en busca de apoyo. Al temor de que con su acusación pudiera ser causante del quebrantamiento y pérdida de su hogar.

Un último factor que pudiera contemplarse como causal de la escasez de denuncias de maltrato infantil ante las instancias judiciales pertinentes puede ser imputado a la resistencia que ofrecen los padres en cuanto a la admisión de que sea al interior de su propio hogar donde se produzcan aquellos hechos aberrantes tan condenados socialmente, que tales actos, además, sean ejecutados por familiares cercanos o bien, por el propio cónyuge. En un sin fin de ocasiones es a causa del relato confuso que sobre los hechos violentos ofrece el niño, el que suscita en el familiar elegido por el infante como soporte de confianza y protección, la dubitación sobre si trasladar la queja del menor al fuero legal.

Sería imprudente soslayar el impacto que a nivel social tiene el fenómeno de la violencia intrafamiliar, física o sexual, sufrida por los menores. Al respecto valga retomar aquella frase del dominio público que reza, “la violencia genera violencia”, con la intención de explicitar el círculo vicioso por medio del cual se observa el incremento en los índices de actos en los que la agresión y el abuso de poder se ven involucrados. Un niño, luego de cobrar conciencia acerca del agravio que sobre él cometieran uno o ambos progenitores, o alguno de sus familiares próximos, queda presa no sólo del desasosiego que le causa el saber traicionada su confianza, también es víctima de desamparo pues nadie hay ya que pueda inspirarle seguridad. Es también dominado, tanto por la impotencia que en él surge a partir de auto reprocharse la inmadurez que lo incapacitara a comprender oportunamente el significado de lo que sus victimarios le obligaran a vivir, así como por no haber ofrecido a ellos una respuesta que guardara correspondencia al agravio que le infligieran. Los menores, aun cuando conscientes, continúan a reprimir, a causa de la dependencia económica y moral que los ata a sus victimarios, el cúmulo de afectos negativos que hacia ellos experimentan. La simiente de violencia crece a la par del individuo que la retiene y es posteriormente dirigida en contra de la sociedad circundante. Así pudiera ser definida la transformación de víctima en victimario.

Por lo hasta aquí expuesto se comprende que el abuso sexual y físico de los menores resulta, por la escasez de su denuncia, un hecho débilmente abordado, que, sin embargo, por la gravedad que engendran sus consecuencias requiere de acciones prontas y contundentes para su combate y erradicación.

Es a partir de la anterior premisa que se sugiere una reforma al artículo 49 de la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, a efecto de establecer en dicho dispositivo la contribución de las escuelas, públicas y privadas, así como de profesionales especialistas de la salud, física y mental, para conformar un dispositivo interdisciplinario que contribuya a la detección y denuncia de la violencia, sexual y psicológica, ejercida en contra de menores. Así, tras las sospechas de casos, el personal docente alertaría a médicos y psicólogos adscritos al DIF sobre la necesidad de acudir al colegio para llevar a cabo, frente al directivo escolar, la exploración física y/o mental pertinente del o los menores en cuestión. Para tal efecto, sería deseable también contar con la presencia de los padres de los menores involucrados, a quienes, por causas lógicas, no se les formularía aviso previo sobre la razón a la que obedece la presencia de los especialistas en el plantel. Este dispositivo indagatorio pudiera extenderse al resto de la población estudiantil del centro escolar. En caso de detectar en cualquier alumno huellas que denunciaran el uso indiscriminado de poder parental o familiar en cuanto a maltrato físico o abuso sexual, el hecho sería de inmediato denunciado ante las instancias correspondientes a efecto de que se tomen las medidas de castigo y protección pertinentes, con relación al agresor y su víctima respectivamente.

La presente iniciativa se formula a partir de un hecho concreto: la escuela es la institución idónea para la detección de casos de abuso en contra de menores, porque ella alberga diariamente a miles de niños, niñas y adolescentes que pudieran estar padeciendo, al interior de sus hogares, violencia física y/o abuso sexual. Porque los profesores, por el conocimiento que emanado del trato cotidiano adquieren de sus alumnos, están en condiciones de detectar en ellos variaciones del comportamiento que pudiera ser indicativos de posible violencia intrafamiliar.

Para una mejor comprensión de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro sinóptico:

Texto vigente

Artículo 49. En los casos en que niñas, niños y adolescentes sean víctimas de delitos se aplicarán las disposiciones de la Ley General de Víctimas y demás disposiciones que resulten aplicables. En todo caso, los protocolos de atención deberán considerar su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez para la implementación de las acciones de asistencia y protección respectivas, así como la reparación integral del daño.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Sistema Nacional de Protección Integral a que se refiere la presente Ley, deberá coordinarse con el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, el cual procederá a través de su Comisión Ejecutiva en los términos de la legislación aplicable.

Iniciativa

Artículo 49. En los casos en que niñas, niños y adolescentes sean víctimas de delitos se aplicarán las disposiciones de la Ley General de Víctimas y demás disposiciones que resulten aplicables. En todo caso, los protocolos de atención deberán considerar su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez para la implementación de las acciones de asistencia y protección respectivas, así como la reparación integral del daño.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Sistema Nacional de Protección Integral a que se refiere la presente Ley, deberá coordinarse con el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, el cual procederá a través de su Comisión Ejecutiva en los términos de la legislación aplicable.

En los casos específicos de abuso sexual y maltrato físico ejercidos en contra de niños, niñas y adolescentes, los protocolos de atención deberán involucrar la participación del personal docente y directivo de las escuelas, públicas y privadas, del nivel educativo básico, así como la contribución que por medio de equipo médico especialista en la atención de la salud física y psicológica pudiera brindar el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en lo que se refiere a la detección y denuncia de dichos eventos violentos.

Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 49 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 49. En los casos en que niñas, niños y adolescentes sean víctimas de delitos se aplicarán las disposiciones de la Ley General de Víctimas y demás disposiciones que resulten aplicables. En todo caso, los protocolos de atención deberán considerar su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez para la implementación de las acciones de asistencia y protección respectivas, así como la reparación integral del daño.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Sistema Nacional de Protección Integral a que se refiere la presente Ley, deberá coordinarse con el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, el cual procederá a través de su Comisión Ejecutiva en los términos de la legislación aplicable.

En los casos específicos de abuso sexual y maltrato físico ejercidos en contra de niños, niñas y adolescentes, los protocolos de atención deberán involucrar la participación del personal docente y directivo de las escuelas, públicas y privadas, del nivel educativo básico, así como la contribución que por medio de equipo médico especialista en la atención de la salud física y psicológica pudiera brindar el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en lo que se refiere a la detección y denuncia de dichos eventos violentos.

Artículo Transitorio

“Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

Notas

1 Consultado en
http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/67411/1/a77102_spa.pdf?ua=1, el 14 de agosto de 2017 a las 19:22 horas.

2 Fuente: http://onc.org.mx/2017/06/29/incidencia-de-los-delitos-de-alto-impacto-en-mexico/,
consultada el 14 de agosto de 2017 a las 19:30 horas.

3 Fuente: http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/
prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/estudios/sociodemografico/mujeresrural/2011/702825048327.pdf

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a 23 de agosto de 2017.

Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez. Agosto 23 de 2017.)

Que reforma el primer párrafo y la fracción I del artículo 40 y el artículo 85 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de agosto de 2017

Planteamiento del problema

La actual Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contiene algunos errores que es necesario subsanar a la brevedad para armonizarla con lo dispuesto en la Norma Fundamental del país, por un lado, y por el otro, para poder cumplir con el objeto de este medio de defensa constitucional, a fin de otorgarle mayor grado de protección y garantías a los gobernados.

Argumentos

El juicio de amparo es el medio jurisdiccional por excelencia de control constitucional en el sistema jurídico mexicano, cuya finalidad primaria es la tutela de las garantías del gobernado que, a su vez, protegen derechos humanos.

Por eso, no es extraño que a la par de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011, también se dieran las reformas constitucionales en materia de amparo, de las cuales derivó la actual Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013.

Sin embargo, la Ley de Amparo mencionada, contiene algunos errores que es necesario subsanar a la brevedad para armonizarla con lo dispuesto en la Norma Fundamental del país, por un lado, y por el otro, para poder cumplir con el objeto de este medio de defensa constitucional, a fin de otorgarle mayor grado de protección y garantías a los gobernados.

El último párrafo de la fracción V del artículo 107 de la Carta Magna, le da la facultad de atracción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de un amparo directo que por su interés y trascendencia así lo ameriten. Dispone el texto de la Constitución federal, que la facultad de atracción del máximo tribunal del país se hará de manera oficiosa o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito que esté conociendo del caso, del Fiscal General de la República en los asuntos en que el Ministerio Público de la Federación sea parte, o del Ejecutivo Federal por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno.

Sin embargo, este mandato constitucional no es respetado en la legislación secundaria, ya que el artículo 40 de la Ley de Amparo omite obviar al Tribunal Colegiado de Circuito y al Ejecutivo Federal, mediante su Consejero Jurídico, como aquellas instancias que también pueden solicitar al Pleno o a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que atraigan un caso que por su interés e importancia lo ameriten.

Así, mientras la disposición constitucional del último párrafo de la fracción V del artículo 107 es clara y señala que el Tribunal Colegiado de Circuito, el Procurador General de la República y el Ejecutivo Federal a través del Consejero Jurídico, pueden pedirle fundadamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que conozca de los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten, el artículo 40 de la Ley de Amparo dispone que sólo el Procurador General de la República puede solicitar al máximo tribunal constitucional del país la facultad de atracción, excluyendo tanto al Tribunal Colegiado de Circuito como al Ejecutivo Federal.

Consecuente con lo anterior es que se propone la reforma tanto del primer párrafo como de la fracción I del artículo 40, para armonizar el texto de la Ley de Amparo con lo dispuesto en la Constitución, a fin de que el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda ejercer, de manera oficiosa o a solicitud fundada del Ejecutivo Federal por conducto de su Consejero Jurídico, del Procurador General de la República o de los Tribunales Colegiados de Circuito, la facultad de atracción para conocer de un amparo directo que corresponda resolver a éstos últimos, cuando por su interés y trascendencia lo ameriten.

Por otro lado, el artículo 85 de la Ley de Amparo señala que cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación estime que un amparo en revisión, “por sus características especiales” deba ser de su conocimiento, lo atraerá oficiosamente conforme a lo dispuesto en el referido artículo 40. Nótese que la Constitución federal prevé que la facultad de atracción se ejerza cuando un asunto sea de “importancia y trascendencia”, habiendo superado la expresión subjetiva “características especiales” que en 1987 se incluyó en materia de amparo, pero que en 1995 fue substituida por la de importancia y trascendencia, misma que actualmente emplea el artículo 107 constitucional, para referirse al requisito que debe reunirse para que sea dable ejercer esa facultad en amparo en revisión, por lo que se concluye que el artículo 85 de la Ley de Amparo está desactualizado.

En virtud de lo anterior, se propone la reforma al artículo 85 de la Ley de Amparo para sustituir la expresión “por sus características especiales” por la de “interés y trascendencia”, tal y como lo señala la Carta Magna.

Por lo antes expuesto, propongo reformar el primer párrafo y la fracción I del artículo 40, así como el artículo 85, de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fundamento legal

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el primer párrafo y la fracción I del artículo 40 y el artículo 85 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman el primer párrafo y la fracción I del artículo 40 y el artículo 85 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 40. El pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán ejercer, de manera oficiosa o a solicitud fundada del Ejecutivo Federal por conducto de su Consejero Jurídico, del Procurador General de la República o de los Tribunales Colegiados de Circuito, la facultad de atracción para conocer de un amparo directo que corresponda resolver a éstos últimos, cuando por su interés y trascendencia lo ameriten, de conformidad con el siguiente procedimiento:

I. Planteado el caso por cualquiera de los ministros, o en su caso hecha la solicitud por el Consejero Jurídico del Gobierno Federal, el Procurador General de la República o el tribunal colegiado de circuito a través de su magistrado presidente, el pleno o la sala acordará si procede solicitar los autos al tribunal colegiado de circuito, en cuyo caso, previa suspensión del procedimiento, éste los remitirá dentro del plazo de tres días siguientes a la recepción de la solicitud;

II. ...

III. ...

...

Artículo 85. Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación estime que un amparo en revisión, por su interés y trascendencia deba ser de su conocimiento, lo atraerá oficiosamente conforme al procedimiento establecido en el artículo 40 de esta Ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Senado de la República, a 2 de agosto de 2017.

Diputado José Santiago López (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 23 de 2017.)

Que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación, recibida del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de agosto de 2017

El suscrito, Benjamín Medrano Quezada, diputado a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de Ley General de Educación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Vehículos a exceso de velocidad, menores a bordo de motocicletas, autos estacionados en lugares prohibidos, lugares para discapacitados usurpados por gente sin impedimentos físicos, choferes carentes de vocación de servicio, señalamientos vandalizados, ciudadanos que con sólo tomar un volante se transforman en energúmenos, policías venales y conductores dispuestos a infringir los reglamentos, a sabiendas de que su acción será impune o fácilmente perdonada tras el pago de un soborno. Tal es el paisaje diario de nuestras carreteras y calles, de nuestros estacionamientos, autopistas y caminos rurales. Lugares hostiles para el peatón en los que la convivencia se vuelve una batalla diaria en la que el perdedor eterno es el respeto a la ley.

Hablamos de un mal democrático, pues aqueja a nuestra sociedad por igual, sea que se trate de microbuses en la Ciudad de México o de traileros en una autopista, de jóvenes irresponsables a bordo de motocicletas de alto cilindraje o de vehículos costosos, de personas que, acicateadas por la prisa por llevar a los menores a los colegios cada mañana, violan las normas de tránsito vigentes, dando así clases de conductas antisociales a quienes debieran de educar con el buen ejemplo.

Nos referimos a una parte de nuestra vida diaria marcada por el egoísmo y la fantochada, por las influencias reales o ficticias, donde rige una serie de antivalores que premian la irresponsabilidad y sancionan el acatamiento de las normas de tránsito, en el que el consumo irresponsable de alcohol o drogas, mezclado con la conducción de un automotor no sufre de sanción social suficiente, sino que es visto como una gracejada, como una experiencia o una aventura que en algún momento de la existencia debe vivirse.

El problema que genera la falta de acatamiento a las normas de tránsito constituye una clara muestra de nuestra escasa cultura cívica, de lo poco que ha permeado entre nosotros la legalidad, del atraso que padecemos como sociedad frente a otros naciones que, a la par de su progreso económico, se precian de ser respetuosas de la ley, garantes de derechos y prerrogativas tales como la vida, la salud y la propiedad privada, sin cuya observancia plena no se puede hablar de democracia ni de libertad.

La falta de respeto a los reglamentos de tránsito trasciende a la cuestión sociológica, pues se traduce con demasiada frecuencia en accidentes que cuestan la vida de miles de personas o que redundan en lesiones que merman vidas y carreras, que dan al traste con trayectorias prometedoras. Baste señalar que, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2015 hubo 382 mil 66 accidentes de tránsito terrestres, los cuales ocasionaron 4 mil 636 muertos y 107 mil 202 heridos,1 lo que nos ubica como la séptima nación con más accidentes de esta clase en el mundo.2

Vale la pena mencionar que los accidentes más comunes en 2015 fueron las colisiones entre vehículos automotores (255 mil 863) los atropellamientos (14 mil 621), las colisiones con objetos fijos (48 mil 279) y las colisiones con motocicleta (32 mil 19).3

El problema a que nos referimos también constituye una muestra palpable del poco arraigo que tiene entre nosotros la cultura de la legalidad, lo que ayuda a explicar otros fenómenos como la delincuencia y la violencia. Conviene citar al respecto la encuesta presentada hace dos años por la organización México Unido contra la Delincuencia, en la cual se otorgó una calificación nacional de 5.5 puntos, sobre 10, respecto de la receptividad para que las personas modifiquen conductas que difieren de una cultura de la legalidad. La encuesta levantada en todo el país por una empresa privada precisó que los mexicanos –sobre todo las mujeres– tienen poca disposición a cambiar conductas como no utilizar el cinturón de seguridad al manejar; comprar piratería; ceder su lugar a personas con alguna discapacidad o dar mordida por alguna razón, conclusión sumamente desalentadora.4

Empero, nuestro país no está predestinado a vivir como hasta ahora lo ha venido haciendo. La posibilidad de una convivencia social más sana y que redunde en mejores niveles de solidaridad y progreso depende sólo de nosotros y no del cumplimiento de profecías. Otros países han encontrado las vías para salir del atraso y constituirse como ejemplos de prosperidad. Nosotros también podemos hacerlo. Dicho lo anterior, y toda vez que la ausencia de respeto a las normas de tránsito no es más que el reflejo de una deficiencia de nuestro sistema educativo, resulta entonces lógico plantear que sea, precisamente a partir de la educación desde donde se resuelva esta problemática.

Eduardo Caccia, columnista y escritor, planteaba este fin de semana la experiencia que vivió hace años en el estado de California:

“Llevaba a uno de mis hijos a la escuela y afuera de ésta había un operativo cotidiano: los niños de primaria dirigían el tráfico de vehículos y peatones (bajo la supervisión de un adulto, padre de familia o maestro). Investidos con chalecos brillantísimos, un silbato y uno de los símbolos más fuertes de la legalidad del vecino país, la señal de stop , los pequeños verdaderamente eran la autoridad vial en ese momento, no estaban jugando al tráfico, estaban practicando las bases de un estado de derecho como parte de su formación básica.

El caso es que de pronto una chiquilla de unos 10 años atravesó mi campo visual frente al parabrisas con una señal de stop . Me detuve al instante y observé cómo cruzaban la calle otros chicos y sus mamás. De pronto e involuntariamente aflojé el pedal de freno y mi auto se movió unos centímetros. La pequeña oficial captó mi desacato y con su silbato y su mano me señaló como si en la escuela hubiera carteles con mi foto y la leyenda “se busca”. Uno de los adultos supervisores anotó mis placas y al poco tiempo recibí una amable carta de la directora donde me invitaba a respetar las normatividades viales afuera del colegio.”5

Dicha vivencia resulta aleccionadora respecto de lo que se puede logar en un ámbito en el que se procesan y difunden valores de convivencia social y en el que la falta de observancia de las normas trae consecuencias. Hace no muchos años era frecuente ver esta clase de acciones en la Ciudad de México, pero con la diferencia de que eran realizadas por los padres de familia. Hoy, estos operativos brillan por su ausencia y han sido sustituidos por segundas y terceras filas de autos que ahorcan hasta la vialidad mejor planeada en las horas de mayor concentración de vehículos, así como por la reticencia a hacer uso del transporte escolar.

Es en esta tesitura que se propone una reforma al artículo 7o. de la Ley General de Educación, a efecto de establecer como uno de los fines de la educación fomentar la cultura vial a través de contenidos y acciones que resulten ejemplares para la sociedad, esto último con el apoyo de las corporaciones policiacas de los tres niveles de gobierno. De lo que se trata es de infundir entre los alumnos, dentro y fuera del aula, la importancia de respetar las normas viales, a fin de que ellos reproduzcan lo aprendido entre sus adultos más cercanos. Aunque suene paradójico, lo que deseamos es educar a nuestras niñas y niños en el ámbito de la cultura vial, para que éstos, a su vez, eduquen a sus mayores.

Cierto es que en el texto vigente del artículo cuya reforma se pretende ya existe una referencia a la cultura de la legalidad, pero creemos que, por su importancia en el ámbito de la salud y la vida humanas, en la economía y la convivencia social, la cuestión vial tiene que ser mencionada de forma aparte.

Tenemos la certeza de que una adición como la aquí propuesta, acompañada de un fuerte impulso social e institucional puede redundar en una mayor armonía entre los mexicanos, en un fortalecimiento del estado de derecho.

Para una mejor comprensión de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro sinóptico:

Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

“I. a XV. ...

XVI. Realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo, y

XVII. Fomentar la cultura vial a través de contenidos y acciones que resulten ejemplares para la sociedad, esto último con el apoyo de las corporaciones policiacas de los tres niveles de gobierno.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fuente: http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/registros/economicas/a ccidentes/default_t.aspx

2 Fuente: http://www.paho.org/mex/index.php?option=com_content&view=article&id=552:mexico-ocupa-septimo-lugar-nivel-mundial-muertes-accidentes-t ransito-ops&Itemid=

3 Fuente: http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/registros/economicas/a ccidentes/default_t.aspx

4 Consultado en
http://eleconomista.com.mx/sociedad/2015/02/11/poca-cultura-legalidad-sin-ganas-cambiar

5 Caccia, Eduardo, “Nueva generación”, Reforma, 13 de agosto de 2017. Página 10.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 23 de agosto de 2017.

Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Agosto 23 de 2017.)

Que reforma el artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados, recibida de la diputada Lillian Zepahua García, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de agosto de 2017

La suscrita, Lilian Zepahua García, diputada federal a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La administración pública se ha caracterizado por la presencia de trámites que se realizan en un marco de opacidad, en los cuales siempre ha prevalecido la discreción por parte de servidores públicos, caracterizados por la ausencia de una cultura de rendición de cuentas, lo que se convirtió en un escollo y objetivo de las reformas en las últimas décadas.

La transparencia en la administración pública implica favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que estos puedan evaluar el desempeño del gobierno.

Es responsabilidad de nosotros los legisladores, como servidores públicos, generar un escenario de transparencia que permita identificar las actividades o relaciones que interfieran con el ejercicio de nuestras funciones o en la toma de decisiones; y sobre todo, posibilitar el acceso de la ciudadanía al conocimiento pleno de quiénes son nuestros colaboradores y asesores parlamentarios.

La responsabilidad política es evaluada y juzgada con mayor medida por los ciudadanos cuando, asumen el papel de electores en un sistema democrático, valorando el uso que los gobernantes han hecho del poder a su cargo, aplicando todo tipo de criterio para evaluar su desempeño. Evaluando la responsabilidad política que es fundamental para la vida democrática.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, establece las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

Acabar con el nepotismo en el Congreso, contribuirá a la recuperación de la confianza perdida y la credibilidad en la labor que desempeñamos.

Es fundamental que nosotros, los legisladores, pongamos el ejemplo de legalidad y de ética, que contribuya a la responsabilidad y a la confianza de nuestro trabajo; de esta forma prescindir de la contratación de familiares, abonará al correcto ejercicio de nuestras actividades y a la recuperación de la confianza social.

Aun cuando la Ley General de Responsabilidades Administrativas, ya establece y prohíbe incluir como colaboradores a familiares, tenemos el compromiso de reforzar la confianza que los mexicanos han perdido hacia el Poder Legislativo; ya que se ha visto envuelto en varios escándalos, respecto a que diferentes figuras políticas llevan años pagando con dinero público la “asesoría” de hijos, esposas, y demás parientes cercanos.

Con ello se intenta poner fin a corruptelas económicas instaladas en la vida pública nacional.

Desterrar el nepotismo es compromiso de todos, y nosotros debemos poner el ejemplo; logrando con ello, recuperar en gran medida y con mayor fuerza la confianza de los mexicanos, propiciando una mayor participación de la ciudadanía que se interesa en mejorar la calidad de su gobierno, disminuyendo la corrupción que lacera y agravia al país.

Como ejemplo de superación del nepotismo tenemos La “Ley de Confianza en la vida pública” aprobada recientemente por La Asamblea Nacional Francesa y la Cámara de Diputados; disposiciones que prohíben a los ministros y parlamentarios, contratar a familiares como asistentes. Esta medida forma parte de la denominada “Ley de la moralización de la vida pública” y “por la confianza en la vida pública” promovida por el nuevo gobierno del presidente Emmanuel Macron.

De esta forma, en Francia, funcionarios, ministros, diputados y otros cargos de representación popular no tendrán la opción de contar específicamente con los servicios de cónyuges, padres o hijos. Aquellos miembros del aparato administrativo francés que cometan este nuevo delito, arriesgarán una pena de tres años de prisión y una multa de 45 mil euros. En algunos casos, incluso, podría implicar la devolución de los dineros pagados a ese familiar.

Como se puede constatar, la moralización de la vida pública pasa por el Congreso, pongamos el ejemplo. Por todo lo anteriormente expuesto, es que someto a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona una fracción al artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y la última Fracción se recorre para quedar de la siguiente manera:

Artículo 8.

1. ...

I. a XX. ...

XXI. Prescindir de la contratación de familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad y segundo grado por afinidad.

XXII. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 16 de agosto de 2017.

Diputada Lillian Zepahua García (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Agosto 23 de 2017.)

Que reforma el artículo 8, la denominación del capítulo IX y el artículo 37 de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de agosto de 2017

José Hugo Cabrera Ruiz, diputado federal a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8, el titulado del Capítulo IX, y el artículo 37, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La iniciativa que hoy presentamos, parte de un esfuerzo propositivo e integral para mejorar las condiciones de seguridad en el país, especialmente en aquellas Entidades Federativas que durante el último año han experimentado patrones atípicos en ciertos indicadores de la materia.

Basándonos en el análisis de los Reportes mensuales sobre delitos de alto impacto, que presenta el Observatorio Nacional Ciudadano, y en su más reciente estudio intitulado Incidencias de los delitos de alto impacto en México, 2016 ; así como en la “Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2016” y en la “Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana, Diciembre 2016–Marzo 2017”, elaboradas por el Inegi; y finalmente en los Reportes de incidencia delictiva del fuero común, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (que por cierto se integran con información que envían los propios Gobiernos de los Estados), resulta incontrovertible la existencia de un fenómeno de inseguridad en ciudades del país antes tranquilas.

Registrándose incrementos importantes en el robo a casa habitación, robo a vehículo, extorsión, robo a negocio, robo a transeúnte y secuestro.

Situación preocupante que incluye para mal al estado que yo represento, Querétaro, que ocupa de los primeros lugares de incidencia en varios de ellos.

Entidad donde en el año de 2016 el robo a casa habitación y el robo a vehículo, ambos sin violencia, se incrementaron un 96 por ciento y un 43 por ciento respectivamente; donde ya abordamos las problemáticas con propuestas legislativas para hacer oficiosa la prisión preventiva a los asalta casas y a los robacoches, incluyendo a los delincuentes que comenten los llamados cristalazos , con la intención de que no se les conceda la libertad para enfrentar sus procesos. Todo para recuperar la tranquilidad en nuestros hogares y en nuestras calles.

Hablamos de la extorsión donde el alarmante incremento de 350 por ciento en la entidad, que además nos ubica como el primer lugar de crecimiento de este delito durante el mes de enero de 2017, comparado con el promedio mensual de todo el año anterior, nos ha urgido en presentar una propuesta para coordinar a la autoridad y a las empresas de telecomunicaciones, para que prevengan a la población en tiempo real que se encuentra recibiendo llamadas maliciosas, con el objeto de que no las conteste o actúe con precaución.

Hablamos del robo a negocio, donde el incremento ha sido de 30.4 por ciento, y en el que hemos propuesto la innovadora figura de la indemnización pública en beneficio de la población afectada.

Nos referimos también al robo a transeúnte con un 35.8 por ciento, y al secuestro que registra incrementos del orden del 125 por ciento y que motiva el actual producto legislativo.

Los señalamientos que hoy realizamos, por supuesto van más allá de la fácil descalificación al municipio capital y a su administración, donde se concentra junto con su zona metropolitana casi el 80 por ciento de todos los ilícitos de cualquier tipo que se comenten en el Estado; por lo que hoy presentamos una reforma de alcance nacional, que debiera abonar en añadidura a que se recupere la tranquilidad en nuestra Entidad Federativa y el resto del país con flagelos similares.

Tenemos la intención de aportar en la construcción de una agenda que vuelva a dar serenidad a ciudades como Querétaro, que por muchos años han sido ejemplo nacional y punta de lanza en el crecimiento económico rumbo al desarrollo, acompañado de una percepción por parte de la población de paz y estabilidad.

Sin embargo, muchos de los que vivimos no sólo en el municipio capital, sino en todo el estado, reconocemos y hemos ido asimilando poco a poco los riesgos inherentes de nuestro pujante dinamismo económico, reflexionando que no podemos ni debemos aislarnos del resto de México para solucionar nuestros pesares y que, hemos requerido y seguiremos requiriendo de la participación de la población de otras entidades federativas, que hoy por hoy abonan hacia el gran futuro que nos depara.

Donde con orden y responsabilidad compartida enfrentaremos los retos por venir y superaremos en unidad sin lugar a dudas, aspectos que los economistas definen como las externalidades negativas del crecimiento, tales como la saturación de servicios, el tráfico, o la inseguridad.

Respecto de esta última variable, es que hoy presentamos ante ustedes una argumentación que justifique la necesidad de fortalecer la ley secundaria en materia de secuestro, con el objeto de hacer menos atractivo para los delincuentes la comisión de este delito, al tiempo que se generan más incentivos para que la autoridad esclarezca todos los hechos. Todo para continuar en el camino hacia la reducción definitiva de este cáncer social.

Respetable asamblea:

¿Qué es el secuestro?

De acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano: “Desde el punto de vista penal, por secuestro se entiende el apoderamiento y retención que se hace de una persona con el fin de pedir rescate en dinero o en especie y se le utiliza como sinónimo de plagio.”1

“Dada la evolución del secuestro a nivel internacional, los especialistas consideran que existen diferentes modalidades que pueden diferenciarse a partir del tipo de víctima, del tipo de sujetos activos, el fin perseguido por este delito y de la duración del mismo entre otros factores.”2

Tales como el secuestro extorsivo, el secuestro simple, el secuestro tradicional o profesional, el secuestro exprés, el secuestro improvisado, el narco secuestro, el secuestro de pasajeros y tripulación de una aeronave, y el autosecuestro.3

Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce este delito con un tratamiento más severo, al considerarlo como sujeto de prisión preventiva oficiosa en su artículo 19; al establecer el resguardo de la identidad del ofendido en la fracción V) del artículo 20; al determinar la procedencia de la extinción de dominio de los bienes relacionados con el ilícito en la fracción II del artículo 22; y al generar las bases para la expedición de una norma secundaria específica, en el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la misma norma fundamental, fundamento que permitió la creación de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.

Las razones de todo este esfuerzo normativo no son menores, por un lado no se trata de cualquier tipo de delincuentes los que se dedican a la comisión de este ilícito, suelen ser sujetos que vienen evolucionando en el ámbito delictivo o bien ex convictos, pasando del robo y asalto al secuestro, potenciados por el consumo de droga de acuerdo con la Procuraduría General de la República.

Por otro lado, se trata de un delito de alto impacto donde la víctima u ofendido así como sus familias y personas cercanas, suelen quedar severa y directamente afectadas material y psicológicamente, con secuelas que llegan a ser de por vida de acuerdo con diferentes estudios en la materia.

Pero las consecuencias no quedan ahí, el secuestro también tiene implicaciones indirectas de tipo psicosociales, políticas y económicas en comunidades enteras.

Respecto de las psicosociales sobresalen el incremento de la percepción de inseguridad y la traumatización de las víctimas directas e indirectas; de las políticas, el debilitamiento de la cultura de la legalidad, así como de las instituciones del Estado; y de las económicas, las reducciones en la demanda de ciertos bienes y servicios, como de la inversión; entre otros.

En nuestro país, el secuestro ha experimentado diferentes etapas durante los últimos años, llegando a representar uno de los principales problemas de seguridad, siendo en el 2013 donde se reportó la incidencia más alta de que se tiene registro.

Lo que nos ubicó inclusive como el país con mayor cantidad de secuestros en América Latina de acuerdo con la firma Control Risks ;4 donde si bien existen diferentes explicaciones para este nocivo comportamiento, una de las tesis más aceptadas es que el ilícito se convirtió en una actividad más del crimen organizado, quizás por sus beneficios intrínsecos; por la subutilización del capital humano alrededor de otras actividades ilegales; o como resultante de la estrategia de combate al narcotráfico iniciada en el año 2006 por la administración pública federal.

En todo caso, se dio una especie de ampliación de la cartera de negocios de los delincuentes, donde resulto más atractivo dedicarse a esta actividad que a otras (coste de oportunidad).

Veamos el siguiente gráfico elaborado por el Observatorio Nacional Ciudadano, donde se puede apreciar lo expreso en los párrafos anteriores:5

El comportamiento creciente del fenómeno generó una reacción gubernamental alrededor de políticas públicas en la materia, principalmente con la creación de la Coordinación Nacional Antisecuestro que inició operaciones en 2014 y con una serie de reformas que fortalecieron la ley en la materia, lo que parece controlo la escalada. No obstante, la incidencia al presente día sigue alta siendo alta y a últimas fechas vuelve a despuntar.

Para el año de 2006 se registraron en el país 733 carpetas de secuestro del fuero común, las que se elevaron a 1,683 en el 2013, y descendieron a 1,128 en el 2016.

No pareciera importante el despunte de registros al que hacíamos referencia unos párrafos atrás y que podemos apreciar en el año 2016; pero se trata de un comportamiento atípico como veremos más adelante, que nos preocupa y nos ocupa además de motivar la presente iniciativa con la que queremos fortalecer el marco normativo de la materia.

El delito de secuestro en nuestro país ha mutado, si bien la información podría indicar cierto control, la dinámica regional y local dista mucho de lo anterior.

Si analizamos el fenómeno más allá de los datos nacionales, podemos apreciar con preocupación que se ha expandido a más Entidades Federativas, agudizándose en estados que antes eran tranquilos en la materia, los que registran datos alarmantes en el último año.

En todo 2016 se registraron 0.78 por ciento más carpetas de investigación que en 2015, de las cuales alrededor del 70 por ciento corresponden al fuero común, y el resto al federal. Respecto de los secuestros del fuero común, la cifra reportada en 2016 es 5.7 por ciento mayor a la reportada en 2015, como pudimos ver en el gráfico anteriormente presentado, lo que vino a romper con la tendencia a la baja durante los dos años previos.

Si bien, los registros no generaron sorpresas sobre los estados con más carpetas de investigación, que de nueva cuenta fueron Tamaulipas, Veracruz y el Estado de México que concentran casi la mitad del total de casos a nivel nacional (47 por ciento); el comportamiento en Estados que no solían tener esta problemática fue alarmante, donde la variación de las víctimas de secuestro federal y común de diciembre de 2016 respecto del promedio de los doce meses anteriores a ese mes, arrojo los siguientes resultados:

- Querétaro, 125%;

- San Luis Potosí, 161%;

- Nayarit, 500%;

- Durango, 500%;

- Quintana Roo, 620%; y

- Aguascalientes, 1,100 por ciento.

Siendo la media nacional, bajo esta comparativa, de 4 por ciento.

Esta inédita expansión del delito, ¿a qué se debe? No existen a la fecha estudios en la materia, pero si comparamos el diseño de los esquemas de seguridad pública y privada, que suelen ser más relajados en entidades tradicionalmente pacíficas; como el tipo de población que para el caso que nos ocupa resulta con niveles de ingreso superiores a la media nacional, especialmente en las principales ciudades de los estados citados; así como una relativa cercanía geográfica a Entidades Federativas con una severa, saturada y perseguida problemática, tenemos entonces el surgimiento de nuevas plazas con características que incentivan a este tipo de delincuentes.

Asimismo, no puede justificarse este comportamiento por un supuesto incremento de las denuncias, puesto que las mismas en el país se han mantenido estables de acuerdo con la Procuraduría General de la República; más bien, el delito se dispersó al interior de las Entidades Federativas, es decir, comienzan a existir casos registrados en municipios donde no era común este comportamiento delincuencial.

Asimismo, es más factible que exista lo contrario a un fenómeno relacionado con un incremento de las denuncias, es decir, un sub registro de los secuestros en sus distintas modalidades producto de que las autoridades no estén actuando conforme a la Ley General sino a interpretaciones locales del fenómeno.

Desde nuestra responsabilidad como Legisladores Federales, debemos continuar con el fortalecimiento de la ley en la materia, siempre conscientes de que la solución del delito es multifactorial; para que de una vez por todas el secuestro deje de ser atractivo para los delincuentes, al tiempo de que se siguen generando incentivos adicionales a los ya previstos en la normatividad vigente, para que la autoridad esclarezca siempre los hechos relacionados.

En este sentido, cabe recordar que el noveno párrafo del Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala:

“La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.”

Responsabilidad que convertimos en una obligatoriedad en norma secundaria, proponiendo la figura de la indemnización pública. Si bien, lo adecuado sería que este mecanismo se activara cuando la autoridad haya determinado la existencia de un secuestro y no se haya resuelto, capturando a los secuestradores y rescatando con bien a la víctima; dejaremos a discreción de la autoridad ajustar el Reglamento en la materia.

En todo caso estamos hablando de institucionalizar la corresponsabilidad pública en la materia y de consagrar el mandato constitucional anteriormente señalado.

Mientras que por el lado del delincuente, estableceremos la reparación del daño vitalicia hacia la víctima y/o sus familias, facultando al juez para determinar una sentencia condenatoria en estos términos.

Es por lo anteriormente expuesto, que se somete a la consideración de la asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 8, la denominación del Capítulo IX, y el artículo 37, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 8, el titulado del Capítulo IX, y el artículo 37, todos de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:

Artículo 8. En todos los casos, la sentencia condenatoria que se dicte por los delitos contemplados en esta Ley, deberá contemplar la reparación del daño vitalicia a las víctimas, cuyo monto y periodicidad fijará el juez de la causa con los elementos que las partes le aporten o aquellos que considere procedentes a su juicio, en términos de la ley.

Capítulo XI
Del Fondo de Apoyo e Indemnización para las Víctimas y Ofendidos

Artículo 37. El Fondo tiene como objetivo dotar a las autoridades de recursos para apoyar a las víctimas y ofendidos por los delitos previstos en la presente Ley, así como incentivar la denuncia.

El Fondo se orientará prioritariamente a la atención médica, psicológica y a la indemnización de las víctimas y protección a menores en desamparo, en los términos que precise el Reglamento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

1 Instituto de Investigaciones Jurídicas. “Diccionario Jurídico Mexicano” , UNAM, México, 1993. Pág. 2868.

2 Observatorio Nacional Ciudadano. “Análisis integral del secuestro en México. Cómo entender esta problemática.” 2014.

3 Centro de Documentación, Información y Análisis. Cámara de Diputados, LX Legislatura. “Delito de Secuestro: Estudio Teórico Conceptual, Antecedentes Legislativos...” 2008.

4 Control Risks se trata de una consultoría internacional especializada en análisis de riesgos.

5 Observatorio Nacional Ciudadano. “Comportamiento de alto impacto en México, 2016”. Pág. 25. www.onc.org.mx

6 Observatorio Nacional Ciudadano. “Reporte sobre delitos de alto impacto, Diciembre de 2016.” Pág. 28. www.onc.org.mx

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, Ciudad de México, a 15 de agosto de 2017.

Diputado José Hugo Cabrera Ruiz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Pública. Agosto 23 de 2017.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, recibida de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de agosto de 2017

Quien suscribe, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, diputada integrante de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil en materia de sistemas de alerta temprana al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

Por la ubicación geográfica del país y sus condiciones geológicas, se encuentra expuesto a fenómenos naturales, como: los sismos, ciclones tropicales, inundaciones, lluvias intensas, deslizamiento de laderas, erupciones volcánicas, heladas, sequías, etcétera. Estos fenómenos seguirán ocurriendo debido a la naturaleza dinámica de nuestro planeta y más aún, los efectos ya visibles del cambio climático, están provocando un incremento en la frecuencia e intensidad de fenómenos hidrometeorológicos extremos.

Por otro lado, el crecimiento del país, en muchas ocasiones sin una planeación adecuada, el incremento de la población, su concentración en grandes urbes, la degradación ambiental, la ocurrencia de fenómenos destructivos de origen químico-tecnológico, sanitario ecológicos y socio-organizativos, así como las condiciones de vulnerabilidad que imperan a lo largo del territorio nacional, han derivado en un mayor riesgo de desastres, mismo que se manifiesta a través de una tendencia a incrementar año con año su impacto económico.

De hecho, de acuerdo con la evaluación del impacto económico realizada por el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), entre 2000 y 2015, el monto de daños y pérdidas a consecuencia de la ocurrencia de desastres suma más de 30 mil millones de dólares1 . Montos que podrían ser destinados a programas sociales que mejoren el bienestar y la calidad de vida de la población.

Resulta aún más lamentable la pérdida de vidas humanas que los desastres han provocado en el pasado reciente. De acuerdo con el Cenapred, de 1980 a 1999 el promedio anual de muertes fue de 506 y de 2000 a 2015 fueron 176 defunciones por año. Lo anterior significa que en los últimos 36 años cerca de 12 mil personas han perdido la vida por la presencia de los fenómenos perturbadores.

Por otro lado, los desastres tienen también implicaciones en el bienestar y desarrollo de la población. Tan solo en 2013, 3.1 millones de habitantes, 61 mil 635 viviendas, 2 mil 360 escuelas y más de 980 mil hectáreas de diferentes cultivos resultaron afectados por algún desastre.

En 2014, la población afectada sumó 1.4 millones de personas, además se registraron daños en 39 mil viviendas, mil 263 escuelas, 26 hospitales o centros de salud y más de 178 mil hectáreas de diferentes cultivos. Para 2015 el impacto de desastres en la infraestructura y en la población también fue significativo, a que 2.8 millones de personas fueron afectadas, 14 mil 257 viviendas registraron daños 769 escuelas, 86 hospitales o centros de salud 42 mil hectáreas de diversos cultivos.

Lo anterior pone de manifiesto la necesidad de redoblar esfuerzos en materia de protección civil incorporando una visión de gestión integral de los riesgos a través de mecanismos y esquemas innovadores para hacer frente a las amenazas a las que está expuesta nuestra nación, a reducir los riesgos que históricamente se han ido construyendo y mitigar el impacto de los desastres, anteponiendo como premisas que lo más valioso es la seguridad y la vida de las personas.

Justamente, los sistemas de alerta temprana han demostrado su efectividad, a nivel mundial y en nuestro país, al reducir el número de muertes ante la presencia de algún fenómeno perturbador. Su principal objetivo es proteger la vida de las personas, sus bienes, la infraestructura y el medio ambiente, por lo que deben ser considerados como un elemento de vital importancia en las estrategias de prevención y reducción de riesgos.2 “Una alerta clara, recibida a tiempo, unida al conocimiento de qué esperar y cómo reaccionar en cada caso puede significar para las personas y sus comunidades la diferencia entre la vida y la muerte.”

La importancia de un sistema de alerta temprana radica en que permite a la población expuesta conocer anticipadamente en muchos casos y con cierto nivel de certeza, en qué tiempo y espacio, un fenómeno perturbador, ya sea natural o antropogénico puede desencadenar situaciones potencialmente peligrosas. Con ello pueden ponerse en práctica acciones y protocolos de respuesta orientadas a salvaguardar la integridad de las personas y tomar las medidas para reducir el impacto de la infraestructura y el medio ambiente. Para algunos fenómenos en los que la alerta brinda más tiempo (ciclones tropicales, lluvias intensas, erupciones volcánicas, etcétera), incluso es posible que la población las propias autoridades lleven a cabo acciones orientadas a salvaguardar sus bienes, la infraestructura pública, reduciendo así el impacto económico por la ocurrencia del fenómeno.

Esta importancia ha sido señalada en diversos foros internacionales, como quedó de manifiesto en el año 2005 durante la Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastres en la cual los gobiernos participantes, entre ellos México, se comprometieron a tomar medidas para reducir el riesgo de desastres y adoptaron el Marco de Acción de Hyogo como una guía para reducir las vulnerabilidades frente a los fenómenos perturbadores. Entre las prioridades de acción de este marco se estableció la necesidad de “mejorar los sistemas de alerta temprana.”3

En congruencia con lo anterior, el presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, instruyó en mayo de 2013: “Crear y operar el Sistema Nacional de Alertas, que nos permita contar con información, en tiempo real, para aumentar la seguridad de los mexicanos en situaciones de inminente peligro”4

Por otro lado, tanto el Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018, así como la Estrategia Nacional de Cambio Climático (Visión 10-20-40) incluyen entre sus estrategias, prioridades y líneas de acción para reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia de la población ante los efectos de cambio climático, el fortalecimiento de sistemas de comunicación y de sistemas de alerta temprana. Estable como una de sus metas “incrementar la cobertura de los sistemas de alerta temprana para dar aviso oportuno a la población” ante eventos hidrometeorológicos extremos.

En este mismo sentido, el gobierno de la República comunicó a las Naciones Unidas sus compromisos de mitigación y adaptación ante el cambio climático para el periodo 2020-2013 y estableció en este informe como una de sus metas “establecer sistemas de alerta temprana y gestión de riesgo en todos los órdenes de gobierno”.

En fechas recientes, específicamente en marzo del año pasado, durante la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas, los países participantes adoptaron el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030. Nuevamente, esta guía señala como una de sus metas “Aumentar considerablemente la disponibilidad y el acceso de las personas a los sistemas de alerta temprana de peligros múltiples.5

En el año 2013 un estudio publicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre el Sistema Nacional de Protección Civil en México señala como uno de los retos de México, la reducción de riesgos, que implica entre otros temas, una combinación de medidas estructurales y no estructurales, pasando por la educación sobre riesgos y el desarrollo de sistemas de alerta temprana. En el mismo estudio señala como una recomendación el extender los sistemas de alerta temprana.6

Actualmente se tienen importantes avances en México en materia de sistemas de monitoreo y alerta temprana. Existen dependencias e instituciones académicas encargadas del monitoreo, seguimiento o la emisión de alertas sobre diferentes peligros. Así, por ejemplo:

• La Comisión Nacional del Agua, a través del Servicio Meteorológico Nacional, se encarga de la elaboración de avisos sobre las condiciones meteorológicas, y el pronóstico del tiempo.

• El Centro Nacional de Prevención de Desastres alerta sobre las condiciones de actividad del volcán Popocatépetl.

• En 2012 se creó el Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis (Sinat) y el Centro de Alerta de Tsunamis dependiente de la Secretaría de Marina, con el objetivo primordial de avisar sobre la presencia o no de un tsunami después de la ocurrencia de un sismo en las costas del Pacífico mexicano o algún sismo lejano que pudiera generar un tsunami con impacto en nuestras costas.

• El Sistema de Alerta Sísmica Mexicano financiado principalmente por el gobierno de la Ciudad de México y operado por el Centro de Instrumentación y Registro Sísmico, AC (Cires) alerta sobre la ocurrencia de sismos en las zonas donde cuenta con cobertura. Primer sistema a nivel mundial en hacer públicas las alertas de sismos.

• Adicionalmente, existen otras dependencias nacionales, estatales y del orden local que monitorean diferentes fenómenos como incendios forestales, marea roja, condiciones hidrológicas de ríos, índices de contaminación, radiación ultravioleta, alertas Amber, alertas plata, emergencias químicas, emergencias asociadas a fenómenos socio-organizativos, etcétera.

Sin embargo, el común denominador de estos sistemas es que no se cuenta con un mecanismo de difusión masivo a través de múltiples canales de comunicación para hacer llegar la información a toda la población en riesgo. Particularmente a las comunidades que se encuentra ubicada en zonas remotas y de alto riesgo, como quedó lamentablemente evidenciado en las muertes provocadas por el ciclón tropical Earl en agosto de 2016.

Actualmente, la difusión de las alertas se apoya en el mejor de los casos en medios de comunicación como radio, televisión, redes sociales, internet, sin ninguna legislación al respecto.

Para el caso de la Alerta Sísmica, el Cires desde más de 20 años, instaló y opera un sistema pionero que avisa públicamente el inicio de un sismo en las regiones donde tiene cobertura, y alerta a poblaciones alejadas que en cuestión de segundos arribarán las ondas sísmicas con potencial destructivo para que la población y autoridades implementen medidas de seguridad y se activen los protocolos de respuesta.

Para realizar la difusión de las alertas sísmicas, además de sólo algunas televisoras y radiodifusoras, se han instalado transmisores de radio en el Valle de México y las ciudades de Acapulco, Chilpancingo, Oaxaca, Puebla y Morelia, lo que equivale a un potencial de 25 millones de personas que pueden recibir la alerta sísmica.

Parte de la problemática identificada:

• No existe un modelo o sistema que integre en una misma plataforma, los avisos, boletines o alertas que generan las diversas instituciones o dependencias de los fenómenos perturbadores.

• Se requiere de una infraestructura sólida, eficiente y redundante para hacer llegar a toda la población expuesta, así como a las autoridades, las alertas y avisos oportunos para tomar las medidas necesarias ante la presencia del impacto de un fenómeno o una situación de emergencia y salvaguardar con ello la vida, proteger la infraestructura y el medio ambiente.

• Hacen falta medios alternos y un sistema unificado, estandarizado y regionalizado que permita emitir alertas a nivel nacional, estatal, regional o nivel local, a través de múltiples canales de comunicación, basado en estándares y protocolos internacionales. Actualmente no se utilizan los diferentes canales y medios de comunicación para la difusión de alertas (radio, televisión, satélite, telefonía fija y móvil, internet, transmisores VHF, redes sociales, radiocomunicaciones, televisión digital, etcétera).

• No se cuenta con un protocolo común de alerta para intercambiar información de múltiples fenómenos y transmitirla de manera certera y redundante a la mayor cantidad de personas, incluyendo comunidades rurales que se encuentran en sitios remotos.

• Se identifica también la necesidad de mejorar la coordinación entre los generadores de la información, quienes validan el nivel de la emergencia, los medios de comunicación públicos y privados y los concesionarios de las telecomunicaciones.

Como se ha descrito hasta ahora, tanto a nivel internacional como al interior del país, se reconoce como una necesidad de contar con sistemas de alerta temprana centrados en la gente, garantizando que los mensajes lleguen a la población. Se tienen avances importantes, sin embargo, aún quedan retos que superar para dar sustento y garantizar la operación y sostenibilidad de los sistemas.

Como puede apreciarse con lo anteriormente descrito, la tendencia internacional es establecer sistemas de alerta temprana como parte de las acciones para reducir riesgos y mitigar el impacto de los desastres, por ello es vital definir e incorporarlos como un elemento de vital importancia dentro de la gestión integral de riesgos.

Los desarrollos tecnológicos y los avances en las telecomunicaciones facilitan la difusión de las alertas, así como comunicar e informar a la ciudadanía en casos de emergencia por la presencia de múltiples amenazas. Países como Estados Unidos de América han desarrollado un sistema de alerta nacional que utiliza cualquier tipo de telecomunicaciones y radiodifusión, para informar a la población sobre situaciones de riesgo.

Se requiere un marco legal sólido, así como mejorar aspectos técnicos, sociales y operativos de los sistemas de alerta en todos los niveles, desde lo comunitario hasta lo nacional.

Adicional a los aspectos tecnológicos, la efectividad de los sistemas de alerta depende también de la capacidad de las autoridades para comunicarse entre sí y con la población, para que cada parte comprenda y actúe oportuna y eficazmente. La participación social es determinante para evitar la pérdida de vidas y reducir los daños sociales y económicos considerando también para ello la equidad de género e identificación de grupos en situación de vulnerabilidad para crear sociedades más fuertes, con mayor capacidad de respuesta en casos de emergencia y desastre.

Durante la tercera Conferencia Internacional sobre Sistemas de Alerta Temprana celebrada del 27 al 29 de marzo en Bonn, Alemania, organizada por la Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se definió que los sistemas de alerta comprenden cuatro elementos esenciales: el conocimiento de los riesgos, los sistemas de monitoreo, los mecanismos de comunicación y la capacidad de respuesta7 . Esto mismo fue ratificado durante la pasada Plataforma Global para la Reducción del Riesgo de Desastres celebrada en Cancún, México en mayo de 2017 en la Conferencia de Sistema de Alerta Multi-Amenazas8 .

Por ello, la presente iniciativa tiene el objetivo de incorporar en la Ley General de Protección Civil la definición de lo que es un sistema de alerta temprana, incorporar a estos sistemas como una de las acciones prioritarias en materia de protección civil y la gestión integral de los riesgos. Dentro de la propuesta se definen los elementos que componen los sistemas de alerta y las características mínimas que deben contemplar para ser sistemas efectivos y cumplir su objetivo de salvar vidas, así como precisar conceptos relativos a los sistemas de monitoreo y de alerta.

Es necesario contar con un marco legal que mandate, dé certeza y respalde el desarrollo y la sostenibilidad de los sistemas de alerta como un componente esencial en las políticas de protección civil que deben observar los integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil en todos sus niveles y de manera transversal.

Por las razones expuestas, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil

Primero. Se adicionan una fracción LXII al artículo 2, una fracción VIII al artículo 4, una fracción VIII al artículo 10, una adición al texto del artículo 16, una fracción IX del artículo 19, todos de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a LXI. ...

LXII. Sistema de alerta temprana: El conjunto de elementos que proveen, a la población y autoridades, información de manera oportuna y eficaz, sobre la presencia y el desarrollo de un fenómeno perturbador potencialmente peligroso, que permita a las personas e instituciones expuestas tomar acciones anticipadas para evitar o reducir riesgos, prepararse para una respuesta efectiva y con ello proteger su integridad física, mitigar los daños en su patrimonio, proteger el medio ambiente y reducir afectaciones en los servicios estratégicos.

Artículo 4. Las políticas públicas en materia de protección civil, se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil, identificando para ello las siguientes prioridades:

I. a VII. ...

VIII. El desarrollo de Sistemas de Alerta Temprana.

Artículo 10. La Gestión Integral del Riesgo considera, entre otras, las siguientes fases anticipadas a la ocurrencia de un agente perturbador:

I. a VII. ...

VIII. El desarrollo y operación de Sistemas de Alerta Temprana.

Artículo 16. ...

Los integrantes del Sistema Nacional deberán compartir con la autoridad competente que solicite y justifique su utilidad, la información de carácter técnico, ya sea impresa, electrónica o en tiempo real relativa a los sistemas de monitoreo y sistemas de alerta temprana sobre los fenómenos perturbadores .

Artículo 19. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la Secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:

I. a VIII. ...

IX. Instrumentar y, en su caso, operar sistemas de monitoreo y sistemas de alerta temprana , en coordinación con las dependencias responsables e incorporando los esfuerzos de otras redes de monitoreo públicas o privadas; un sistema de alerta temprana, es el mecanismo que genera una respuesta organizada del Sistema Nacional de Protección Civil y participación social , con el fin de contribuir a evitar la pérdida de vidas y disminuir el impacto negativo que emergencia o desastre puede ocasionar en comunidades expuestas y vulnerables antes de su ocurrencia .

Artículo 25. Las autoridades correspondientes de los órdenes de gobierno , en su ámbito de competencia llevarán a cabo proyectos, estudios e inversiones necesarias para ampliar la cobertura, modernizar y operar los sistemas de monitoreo y sistemas de alerta temprana de los distintos fenómenos perturbadores naturales y antropogénicos, encaminados a prevenir riesgos que pongan en peligro la vida y puedan provocar daños a la población.

Capítulo XIX
Del Monitoreo y Sistemas de Alerta Temprana

Artículo 95. Las autoridades de los órdenes de gobierno, órganos constitucionales autónomos, instituciones académicas y de investigación científica y tecnológica, impulsarán el desarrollo de sistemas de monitoreo y de alerta temprana en coordinación con las autoridades de Protección Civil.

Artículo 96. Para el desarrollo e implementación de los Sistemas de Alerta se considerarán los siguientes elementos: a) conocimiento del riesgo que se va a alertar; b) equipos para la detección, el monitoreo, seguimiento y en su caso, pronósticos de la ocurrencia e intensidad de los fenómenos perturbadores; c) mecanismos de difusión y comunicación de las alertas a la población en riesgo; y d) la capacitación y preparación de autoridades y población en la respuesta esperada ante las alertas.

Los Sistemas de Alerta Temprana deberán sustentarse en estándares y un protocolo común de alertamiento para múltiples fenómenos perturbadores y deberán difundirse de manera local, estatal, regional o nacional, según corresponda de acuerdo con el área de probable impacto del fenómeno perturbador, a través de múltiples medios y canales de comunicación redundantes para alertar a la población en riesgo.

Asimismo, deberán incorporar criterios de perspectiva de género, de inclusión y participación de las personas en situación de vulnerabilidad y la presencia de turistas en Zonas de Riesgo.

Las características del desarrollo, implementación, coordinación y operación de los Sistemas de Alerta Temprana se precisarán en el Reglamento, en los términos de esta Ley, lineamientos internacionales y demás disposiciones administrativas en la materia.

Artículo 97. Los particulares y las organizaciones de la sociedad civil podrán participar en los sistemas de alerta temprana, previo acuerdo y bajo la coordinación de las autoridades responsables, en los procesos de preparación, difusión y respuesta, en términos de lo dispuesto por el Reglamento y Normas Oficiales en la materia.

Artículo 98. Las autoridades de los órdenes de gobierno promoverán que los inmuebles públicos accedan a las alertas tempranas oficiales y sean considerados en los programas internos de protección civil.

Artículo 99. Los medios de comunicación masiva, los concesionarios de las telecomunicaciones y radiodifusión, los proveedores de servicios, participarán en la difusión gratuita de las alertas, basados en un protocolo común de alerta en los términos que establezca el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Coordinación Nacional de Protección Civil, contará con un plazo de seis meses contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación para establecer los lineamientos específicos en el reglamento.

Notas

1 Series Especiales/Impacto socioeconómico de los desastres en México
http://www.cenapred.gob.mx/PublicacionesWeb/buscar_buscaSubcategoria?categoria=SERIES+ESPECIALES
+%2F&subcategoria=IMPACTO+SOCIOECON%26Oacute%3BMICO+DE+LOS+DESASTRES+EN+M%26Eacute%3BXICO&palabraClave=de+los+Desastres+en

2 UN, Global Survey of Early Warning Systems. Report of the Secretary-General
http://www.unisdr.org/2006/ppew/info-resources/docs/SGreport62-340.pdf

3 Marco de Acción de Hyogo
http://www.eird.org/herramientas/esp/socios/eird/MAH.pdf

4 Instalación y Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Protección Civil 28 de mayo 2013.
https://www.gob.mx/presidencia/prensa/instalacion-y-sesion-ordinaria-del-consejo-nacional-de-proteccion-civil

5 Marco de Sendai https://www.unisdr.org/files/43291_spanishsendaiframeworkfordisasterri.pdf

6 Estudio de la OCDE sobre el Sistema Nacional de Protección Civil en México
http://www.oecd-ilibrary.org/governance/
estudio-de-la-ocde-sobre-el-sistema-nacional-de-proteccion-civil-en-mexico_9789264200210-es

7 Tercer Conferencia Internacional sobre Alertas Tempranas
http://www.unisdr.org/2006/ppew/info-resources/ewc3_website/

8 Conferencia de Sistema de Alerta Multi-Amenazas
http://www.wmo.int/earlywarnings2017/

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 23 de agosto de 2017.

Diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Protección Civil. Agosto 23 de 2017.)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Cultura Física y Deporte, recibida de la diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de agosto de 2017

La suscrita, Elvia Graciela Palomares Ramírez, diputada federal a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

México, como el resto del mundo, ha sido parte de la evolución de la humanidad a través de sus instrumentos e invenciones en distintas materias, desde las ciencias hasta la tecnología, desde las matemáticas hasta la medicina, en todos los rubros, la humanidad se ha desarrollado dependiendo de sus necesidades y gustos, siguiendo esta temática, el deporte no es la excepción, no tendría porqué; antes de los hermanos Wright no se concebía que una persona volara, ahora, muchos años después, vemos personas caer del cielo sin necesidad de ir sobre monstruos de acero a través del paracaidismo; antes se buceaba tanto como el pulmón aguantara, después nos sumergimos a través de trajes a la medida usando cascos gigantes conectados a una manguera, hoy por hoy, podemos descender varios metros de profundidad con tan solo un tanque de oxígeno amarrado a la espalda; como es fácil ver, los deportes, las invenciones, los instrumentos y el hombre, han ido evolucionando de la mano, apoyándose y logrando así crecentar las capacidades de las personas, sorprendiéndose cada vez más la humanidad, de lo que es capaz de hacer, sin embargo, en México, se ha olvidado un instrumento que debería ir también de la mano con innovaciones como el buceo y el paracaidismo; las leyes.

En doctrina se habla de una tridimensionalidad del derecho, es decir, los hechos sociales, la axiología y las normas jurídicas van de la mano, no se puede dar una sin que conlleve a la otra; siguiendo la idea, en México ya existen y se llevan a cabo Deportes Extremos (hecho social) en los cuales podríamos encuadrar a los casos ya mencionados de paracaidismo y buceo, así como, montañismo, motocross, kayak y otros más; dichas actividades son bien vistas por la sociedad (axiología), saben que realizar alguno de estos deportes podría significar una experiencia totalmente nueva que sirva como distracción de las responsabilidades diarias, como un relajante perfecto y como una vía para enfocarse en realizar actividades de recreación personal en vez de desorientarse hacía caminos que a México le podrían afectar; en cuanto a lo que a normas jurídicas se refiere, actualmente nuestra normatividad define al Deporte como una actividad física, organizada y reglamentada, que tiene por finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro de resultados en competiciones.

Como podemos observar, las nuevas generaciones de deportes, como las ya mencionadas, van mucho más allá de la simple y llana de la definición actual, la cual si bien podría encuadrar perfectamente para un deporte como el Golf, se quedaría muy corta en cuanto a regulaciones se refiere si hablamos de un Deporte Extremo como el Automovilismo.

En resumen, la práctica de deportes extremos ha sido bien acogida por los mexicanos y las mexicanas. Lamentablemente, hoy por hoy, no hay las regulaciones necesarias que le permitan a México salvaguardar correctamente la vida de las personas que realicen estas prácticas.

¿Qué hacer? ¿Cómo encuadrar el derecho a esta realidad social?

Lo que hoy propongo, con la finalidad de evitar problemas futuros, es precisamente darle definición a los Deportes Extremos dentro de la ley, así como, empezar su regulación a través de mecanismos que le garanticen a todo mexicano o mexicana, que desee realizar una de estas actividades, que la hará con la total seguridad posible, siendo así, una actividad que conlleve a ser una recreación personal y no termine siendo una desgracia para las familias mexicanas; aun cuando, ya hay esfuerzos nobles sobre el tema en legislaciones locales, como el caso del estado de Morelos, debemos brindar la confianza alrededor del asunto dentro del ámbito federal, para así, uniformar el sistema jurídico mexicano en pro de la correcta realización de dichas actividades.

Por último, también consideré la tarea penal, no existiría mejor aseguramiento de que la Ley se cumpla que la de apuntalar su sanción, propongo pena de prisión de dos a cinco años, para personas que presten un servicio sin cumplir con los lineamientos establecidos en la presente Ley y en su Reglamento; y el pago total de daños y perjuicios a cualquier persona afectada.

Es responsabilidad de todas las diputadas y diputados el velar por los intereses de la sociedad mexicana, el interés que hoy pretendo proteger con esta iniciativa, es el más importante de todos, el de la vida.

Por lo expuesto es que someto a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona la fracción IX al artículo 5 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 5.

...

...

...

IX. Deporte extremo: Actividad deportiva, que por sus circunstancias o situaciones particulares impliquen un mayor peligro para la integridad física de la persona que lo práctica, la cual puede realizarse en espacios naturales ya sea en aire, tierra o agua según su modalidad o en espacios cerrados y acondicionados especialmente para tal efecto; y que por su naturaleza, requiera de protecciones y equipos especializados para desarrollarse, con la mayor seguridad posible.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 156 a la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 156. A las personas que incumplan con los lineamientos establecidos por la presente ley y su reglamento, acerca de la prestación de servicios que conlleven la instrucción o realización de algún deporte extremo; se le impondrán de dos a cinco años de prisión, y el pago total de daños y perjuicios a cualquier persona afectada.

Artículo Tercero. Se crea el capítulo VIII de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Capítulo VIII
De los deportes extremos

Artículo 157. Es obligación de quienes presten un servicio que conlleve la instrucción o realización de algún deporte extremo, contar con los requisitos necesarios para llevar a cabo la actividad lo más segura posible.

El reglamento de la presente ley establecerá los requisitos para realizar cada actividad considerada como deporte extremo.

Se establecerán los requisitos atendiendo a la naturaleza del deporte extremo que reconozca esta ley o su reglamento.

Cualquier persona que pretenda brindar un servicio que conlleve la instrucción o realización de algún deporte extremo, deberá cumplir con todos los lineamientos establecidos por la presente ley y su reglamento.

Artículo 158. Para efectos de la presente ley y su reglamento, se considerarán como deportes extremos los siguientes:

I. Buceo;

II. Espeleología;

III. Paracaidismo;

IV. Montañismo, Alpinismo, Rapel;

V. Recorridos rápidos o kayak;

VI. Vuelo en parapente;

VII. Motocross, motociclismo acrobático, ciclismo de montaña;

VIII. Automovilismo;

IV. Vuelo ultraliviano;

X. Paintball;

XI. Skate;

XII. Bungee jumping;

XIII. Esquí;

IX. Windsurf; y

XX. Los demás que se establezcan en el reglamento o representen peligro directo e inmediato a la integridad física de las personas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal tendrá hasta 90 días para adecuar el Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte al presente decreto.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a 23 de agosto de 2017.

Diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Deporte. Agosto 23 de 2017.)

Que reforma los artículos 423 de la Ley Federal del Trabajo y 88 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de desconexión laboral, recibida de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de agosto de 2017

La suscrita, Ana Georgina Zapata Lucero, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 423 de la Ley Federal del Trabajo y 88 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de desconexión laboral, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La posibilidad de que gozan los trabajadores al descanso constituye una cuestión de explorado derecho sobre la que pareciera que ya no hay mucho qué decir, pues el estudio y la reglamentación de tal prerrogativa han sido de sobra legislados desde mucho antes de la expedición de la Constitución de 1917, la cual establece en su artículo 123, apartados A, fracción IV, y B, fracción II, que por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario o el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro.

Pese a que actualmente las vacaciones constituyen una prerrogativa de naturaleza contractual pactada de común acuerdo entre los patrones y los trabajadores, dicha institución tiene en el mundo occidental sus orígenes en dogmas religiosos, concretamente en la Biblia, la cual establece en el ‘Génesis’ la creencia de que Dios descansó al séptimo día de la creación, una vez que hubo concluido ésta, así como en los Evangelios, en los que se asienta que Jesús de Nazareth resucitó tres días después de haber sido ejecutado.

La fuerza con la que se asentó la institución del descanso semanal fue tal que, durante la Edad Media y la Reforma religiosa, las autoridades civiles y eclesiásticas recorrían las poblaciones para verificar que nadie se quedara en casa trabajando y, en vez de ello, acudiera a la iglesia, so pena de recibir fuertes reprimendas que iban desde la vergüenza pública hasta la aplicación de castigos físicos. Incluso, dicho beneficio fue extendido a favor de los esclavos de las plantaciones y minas en América, pues los conquistadores europeos pensaban que el descanso semanal era necesario para dedicarlo a la evangelización. Muestra de lo anterior lo constituyen el llamado Código Negro expedido por Luis XIV y los reglamentos de esclavos aplicados por las autoridades españolas en sus colonias de ultramar.

Con la llegada de la Revolución Industrial, el descanso fue concebido a partir de dos hechos fundamentales: el alejamiento de los trabajadores de sus hogares y la alienación. En efecto, con la aparición de las fábricas y talleres mecanizados, las personas pasaron de ser propietarias de sus propios talleres que estaban ubicados en sus domicilios a asalariados cuyo centro de trabajo se encontraba localizado en un sitio diferente al de su hogar, lo que trajo consigo la necesidad de crear espacios de tiempo suficientes para recuperar la convivencia familiar perdida tras la separación de los trabajadores de sus casas.

Por cuanto hace a la alienación, la teoría marxista considera que los trabajadores no se desempeñan para sí mismos, sino para un capitalista que, a cambio del pago de un salario, les utiliza como fuerza de trabajo, despojándolos así de su condición humana, siendo reducidos a una especie de bestias de carga cuya conciencia se adormece sobre todo tras la realización de labores repetitivas derivadas de la operación cotidiana de máquinas.

Ambos fenómenos, aunados a la existencia de jornadas de trabajo inhumanas y a la explotación inhumana de los obreros trajeron como consecuencia fuertes movilizaciones en busca de mejores condiciones laborales, las cuales condujeron al establecimiento de periodos de descanso con goce de sueldo, pero ahora utilizados para disfrutar del ocio y no para el cumplimiento de deberes religiosos.

Con el advenimiento del Estado benefactor, el disfrute del descanso y las vacaciones vino acompañado de la creación de instituciones especializadas, siendo ejemplo de ello en nuestro país el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sistema de Agencias Turísticas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Turissste). El primero de ellos opera de forma directa o subroga diversos centros vacacionales como La Trinidad, Malintzin, Oaxtepec y Metepec; mientras que el segundo, se especializa en el otorgamiento de asesoría y créditos, al igual que en la venta de servicios tales como transporte, hospedaje o paquetes turísticos.

Hasta aquí no hay algo nuevo bajo el sol. Empero, la revolución de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), que constituyen el conjunto de dispositivos y de los conocimientos que permiten el procesamiento, la transmisión y el almacenamiento de datos y que favorecen que las personas desarrollen comunicaciones, ha venido a modificar de forma determinante nuestro modo de vida.

Para nadie es extraña la visión de gente caminando por las calles mientras observa su teléfono celular; comensales que en los restaurantes combinan la ingesta de alimentos con la consulta al dispositivo móvil; familias que, pese a estar reunidas alrededor de una mesa, no mantienen contacto entre ellas, pues se encuentran absortas en las pantallas de sus teléfonos inteligentes o también llamados smartphones.

Cierto es que este fenómeno obedece a múltiples factores que inciden negativamente en la comunicación humana, siendo de señalarse que uno de ellos lo es la conexión permanente que se establece entre los trabajadores y sus patrones, gracias a la existencia de programas informáticos y aplicaciones tecnológicas que permiten la comunicación a distancia y en tiempo real, como, por ejemplo los correos electrónicos y los llamados chats, que replican estos últimos la experiencia de los mensajes de texto o SMS pero a través de conexión de internet.

De esta forma, la posibilidad de establecer contacto ha derivado en una pérdida de la libertad personal que se supone debía existir más allá del cumplimiento de un horario, lo que significa en nuestra consideración se prolonguen las jornadas laborales, pues ahora la gente, sobre todo en el gobierno y en el sector de los servicios, se encuentra sujeta prácticamente a disposición de su empleador de forma permanente y sin posibilidad de negarse a contestar requerimientos de toda índole, no importando día ni hora de la semana, pues la tecnología le permite llevar a la oficina a todas partes.

Si bien real y cotidiano, el problema aquí descrito debe dejar de ser visto con naturalidad, pues se trata de una suerte de extensión de la jornada laboral que se traduce muchas veces en el aumento de los niveles de estrés del trabajador y, por ende, en un problema de salud que no debe dejar de observarse en esta dimensión y con todas sus letras.

En efecto, si bien es cierto que las tecnologías de la información y de la comunicación han venido a mejorar sustantivamente las condiciones laborales, a aumentar la productividad de las empresas y a mantener una eficiente comunicación entre trabajador y empleador, como entre los diversos factores de la producción, una gestión equivocada de estas tecnologías fuera de las horas de trabajo o de los días de descanso obligatorio pueden acarrear un impacto serio en la salud de los trabajadores, lo que no es bueno para el trabajador desde luego pero tampoco para la empresa o sector público.

Ya lo hemos dicho en otra ocasión, un ambiente sano de trabajo y trabajadores sanos permiten instituciones públicas y empresas sanas.

Por el contrario, una alienación que trastoca las relaciones humanas, como el mantener una conexión interminable entre el trabajador y el patrón a través de las tecnologías de la información y de la comunicación, no se traduce de ninguna manera en una mayor productividad.

De ahí que lo que lo que estemos proponiendo es que en las relaciones laborales entre trabajador y empleador, entre servidor público y gobierno, haya un uso responsable de las tecnologías de la información y de la comunicación, como correos electrónicos, mensajería instantánea y llamadas por teléfono, que busque, por un lado, el entendimiento entre las partes para un mejor desempeño del trabajador durante sus horas laborales y, en segundo término, abonar a la conciliación real de la vida laboral y familiar de los trabajadores de México.

No se trata de prohibir que en las relaciones laborales haya comunicación a través de estos medios digitales y electrónicos, pues muchas veces una llamada telefónica o una solicitud se encuentra justificada, sino permitir un entendimiento y acuerdo para establecer en los reglamentos interiores de trabajo, para el caso del sector privado, y en las condiciones generales de trabajo, para el caso del de las instituciones del sector público, los términos y condiciones a través de los cuales habrá de hacerse uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en las relaciones laborales, que permitan protocolos o reglas que privilegien la productividad, el derecho efectivo del trabajador a sus días de descanso obligatorios, la corresponsabilidad y, desde luego, el uso razonable y efectivo de estas herramientas.

Consideramos que debe ser en los reglamentos interiores de trabajo y en las condiciones generales de trabajo donde se establezcan de común acuerdo entre las partes las disposiciones tendentes a regular el uso racional de las tecnologías de la información y la comunicación, al ser estos instrumentos indispensables para el buen desarrollo de las actividades que se realizan en toda empresa, establecimiento o institución pública, pues su implementación contiene de forma expresa y detallada las disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones, así como los derechos que se imponen recíprocamente.

No obsta a quien suscribe el hecho de que precisamente en los reglamentos internos de trabajo y en las condiciones generales de trabajo se establecen las horas de entrada y salida de los trabajadores, los tiempos destinados para las comidas y periodos de reposo o descanso durante las horas de trabajo, el momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo, los permisos y licencias, con lo que se entendería o supondría que el derecho a la desconexión se tiene implícitamente, pues lo que se busca es precisamente que este derecho quede de forma explícita en los reglamentos interiores de trabajo, acuerdo al que se debe llegar a través de la negociación colectiva y adaptarlo a las diferentes particularidades de cada sector productivo, empresa o institución pública.

Es por ello que proponemos reformar y adicionar una fracción XI al artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo, recorriendo la actual fracción XI para pasar a ser la fracción XII, así como una fracción VI al artículo 88 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, recorriendo la actual fracción VI, para pasar a ser la fracción VII, para que establezcan que el reglamento y las condiciones generales de trabajo contendrán y establecerán, respectivamente, las disposiciones tendentes a regular el uso racional de las tecnologías de la comunicación para garantizar el respeto del tiempo de descanso fuera de los horarios de trabajo y de las vacaciones.

Establecer en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado el llamado derecho a la desconexión, que no es otra cosa que la reiteración de la obligación que tienen los patrones y el Estado de respetar los tiempos de descanso de los trabajadores, esto a partir de un uso racional de las tecnologías de la comunicación pactado entre ambas partes en los reglamentos y las condiciones generales de trabajo, según sea el caso.

La inclusión de esta institución no es nueva, sino que ha sido reconocida recientemente en Francia, país que ha modificado su Código del Trabajo a partir del reconocimiento de que es necesario preservar las jornadas de trabajo y los términos en que son celebradas las condiciones que rigen las relaciones obrero–patronales.

La adición propuesta significaría la actualización en la práctica de diversos instrumentos avalados por el Estado Mexicano, los cuales tienen como objetivo respetar la jornada laboral y reconocer el derecho al descanso, a saber:1

• Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (número 1). Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (número 30). Estos dos Convenios establecen la norma general de 48 horas regulares de trabajo a la semana, con un máximo de 8 horas al día.

Convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (número 47). Recomendación sobre la reducción de la duración del trabajo, 1962 (número 116). Estos instrumentos establecen el principio de la semana de 40 horas de trabajo.

• Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (número 14). Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (número 106). Establecen la norma general de que los trabajadores deben disfrutar de un período de descanso de al menos 24 horas consecutivas cada 7 días.

• Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (número 132). Toda persona a la que se aplique el Convenio debe disfrutar de al menos tres semanas laborables de vacaciones anuales pagadas por cada año de servicio.

• Convenio sobre trabajo nocturno, 1990 (número171). Estipula que los Estados que lo ratifiquen deberán tomar medidas para la protección de trabajadores nocturnos conforme con la naturaleza del trabajo nocturno. El trabajo nocturno está definido como todo trabajo que se realice durante un período de por lo menos siete horas consecutivas, que abarque el intervalo comprendido entre medianoche y las cinco de la mañana. También contempla alternativas al trabajo forzoso que han de ofrecerse a las mujeres para períodos específicos durante y después del embarazo.

• Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 (número 175). Estipula que los Estados que lo ratifiquen deberán garantizar que los trabajadores a tiempo parcial reciban la misma protección, el mismo salario básico, la misma seguridad social, así como unas condiciones de empleo equivalentes a las que han sido acordadas a los trabajadores a tiempo completo comparables.

Cierto es que en otra iniciativa anterior propusimos el impulso del llamado teletrabajo, es decir, de aquél que es realizado en casa y a distancia gracias al uso de las TIC, pero la formulación de la presente iniciativa que se somete a la consideración de los diputados no implica una contradicción con aquélla, pues en ambos casos partimos de la necesidad de racionalizar la utilización de la tecnología para no volvernos esclavos de ella.2

A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma y adiciona la fracción XI al artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo, recorriéndose la actual fracción XI para pasar a ser la fracción XII, para quedar como sigue:

Artículo 423. El reglamento contendrá:

I a IX. ...

X. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción;

XI. Disposiciones tendentes a regular el derecho del trabajador a la desconexión de las tecnologías de información y comunicación, para garantizar el respeto del tiempo de descanso fuera de la jornada de trabajo y en el periodo vacacional, y

XII. Las demás normas necesarias y convenientes, de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.

Artículo Segundo. Se reforma y adiciona la fracción VI al artículo 88 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, recorriéndose la actual fracción VI para pasar a ser la fracción VII, para quedar como sigue:

Artículo 88. Las condiciones generales de trabajo establecerán:

I. y II. ...

III. Las disposiciones disciplinarias y la forma de aplicarlas;

IV. Las fechas y condiciones en que los trabajadores deben someterse a exámenes médicos previos y periódicos;

V. Las labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores de edad y la protección que se dará a las trabajadoras embarazadas;

VI. Disposiciones tendentes a regular el derecho del trabajador a la desconexión de las tecnologías de información y comunicación, para garantizar el respeto del tiempo de descanso fuera de la jornada de trabajo y en el periodo vacacional; y

VII. Las demás reglas que fueren convenientes para obtener mayor seguridad y eficacia en el trabajo.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

Notas

1 Consultado en http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-europe/—-ro-geneva/—-ilo-madr id/documents/article/wcms_548599.pdf.)

2 Iniciativa consultable en http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2017/abr/20170425-VIII.html#In iciativa1

Dado en el salón de plenos de la Comisión Permanente, a 23 de agosto de 2017.

Diputada Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Agosto 23 de 2017.)



Indicadores

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, económicos de coyuntura


  Indicadores económicos de coyuntura



Convocatorias

De la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Para el proceso de selección de los candidatos para la formación del consejo consultivo ciudadano del canal de televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

A la sociedad en general, a instituciones académicas, de Investigación, asociaciones y colegios de profesionales a participar en la convocatoria pública abierta para formar el Consejo Consultivo Ciudadano del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes

Bases

Primera. De los requisitos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para formar parte del Consejo, los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Poseer la ciudadanía mexicana, en pleno goce de sus derechos;

b. No desempeñar, ni haber desempeñado, cargos de dirección nacional o estatal, en algún partido o agrupación política, en los dos años anteriores a su designación;

c. No desempeñar, ni haber desempeñado, cargo alguno como funcionario de los Poderes de la Unión, de las Entidades Federativas o de los Municipios, en los dos años anteriores a su designación;

d. Preferentemente tener un amplio reconocimiento y prestigio académico o profesional en temas relacionados con los medios de comunicación y telecomunicaciones, y

e. Participar en el proceso de selección en los términos del Reglamento y la convocatoria respectiva.

Segunda. De las propuestas.

I. Del 28 de agosto al 4 de septiembre de 2017, los interesados deberán enviar o entregar las propuestas en las instalaciones de la oficina de la Comisión Bicamaral, ubicada en la Planta Baja, Edificio F, de la Cámara de Diputados o en su caso, enviarlo en formato PDF al correo electrónico: comisionbicamaraltv@congreso.gob.mx.

II. La propuesta estará integrada por:

a) Formato de solicitud de inscripción y formato de recepción de documentos.

b) Carta exposición de motivos la cual deberá contener:

1. Nombre de la persona.

2. Manifestar bajo protesta de decir verdad que se cumple con los requisitos de la Base Primera.

3. Manifestar bajo protesta de decir verdad que se somete al resultado del proceso de selección.

4. Las consideraciones de carácter profesional y razones objetivas que respalden la candidatura.

c) La propuesta deberá acompañarse de la siguiente documentación:

1. Copia simple de acta de nacimiento.

2. Copia simple de identificación oficial vigente.

3. Dos fotografías tamaño credencial, a color en fondo blanco.

4. Comprobante de domicilio.

5. Currículum Vitae firmado.

6. Un ensayo sobre: “Las aportaciones del Consejo Consultivo Ciudadano para el fortalecimiento del Canal y su función como medio público”.

Los trabajos tendrán una extensión mínima de 5 cuartillas y máximo de 10 cuartillas. Se presentarán en tipografía Arial 12, interlineado de 1.5 y todas las hojas deberán estar numeradas.

Tercera. Del procedimiento de selección.

Primera etapa. Recepción de propuestas.

La Comisión Bicamaral será la encargada de recibir las propuestas de las y los candidatos para ocupar los cargos de Consejeros Consultivos Ciudadanos en el periodo comprendido del 28 de agosto al 4 de septiembre de 2017.

Segunda Etapa. Revisión y sistematización de propuestas.

El Comité Técnico verificará que los documentos de las propuestas recibidas acrediten los requisitos a que se refieren las bases anteriores.

El listado de los candidatos que cumplan, será publicado en las páginas correspondientes.

Tercera etapa. Entrevistas.

Los candidatos finalistas serán entrevistados por los integrantes de la Comisión Bicamaral. La Comisión Bicamaral acordará el día y la hora de las citas, notificando de manera oportuna a los interesados.

Cuarta etapa. Dictamen.

La conformación del Consejo Consultivo Ciudadano, deberá discutirse y aprobarse por la Comisión Bicamaral en la siguiente reunión, en la cual deberá emitirse el Dictamen con los nombramientos a ocupar los cargos de Consejeros Consultivos Ciudadanos.

Quinta etapa. Publicación.

El dictamen con los resultados de la selección de los candidatos se publicará en las páginas electrónicas correspondientes.

• Sexta etapa. Toma de protesta.

Posterior a la publicación de resultados, la Comisión Bicamaral rendirá protesta a los integrantes del Consejo Consultivo Ciudadano.

Cuarta. De la difusión de resultados.

La presente convocatoria, los lineamientos normativos, los resultados de las etapas, el formato de solicitud de inscripción y el formato de recepción de documentos, podrán ser consultados en las páginas electrónicas de la Cámara de Diputados, de la Cámara de Senadores, del Canal del Congreso y en el micrositio de la Comisión Bicamaral.

Los conflictos o inconformidades que se presenten del resultado de la selección de los integrantes del Consejo Consultivo Ciudadano serán resueltos por la Comisión Bicamaral. La determinación que tome la Comisión Bicamaral será definitiva e inapelable.

Atentamente

Diputado Armando Soto Espino

Presidente

De la Comisión de Desarrollo Social

A la decimoquinta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 29 de agosto, a las 11:00 horas, en el mezanine sur del edificio A.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y aprobación del acta correspondiente a la decimotercera reunión ordinaria, de fecha 27 de junio de 2017.

4. Proyectos de dictamen para discusión y votación:

a) En sentido negativo de la minuta con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por la senadora Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD);

b) En sentido positivo de la minuta proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por la senadora Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del PRD; y

c) En sentido positivo de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 68 de la Ley General de Desarrollo Social (en materia de denuncia popular), presentada por la diputada Angie Dennisse Hauffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

5. Opinión sobre el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2015, ramo 20, “Desarrollo social”.

6. Opinión respecto al primer informe trimestral de 2017 sobre el presupuesto ejercido y el cumplimiento de metas y objetivos, ramo 20, “Desarrollo social”.

7. Informe financiero enero-junio de 2017.

8. Informe de actividades de la Subcomisión de Revisión de los Padrones de los Programas Sociales.

9. Informe de actividades de la Subcomisión de Revisión del Desempeño de los Programas Sociales de acuerdo con las evaluaciones del Coneval.

10. Informe de actividades de la Subcomisión de Revisión de Reglas de Operación.

11. Asuntos generales.

12. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputado Víctor Manuel Silva Tejeda

Presidente

De la Comisión Especial para dar seguimiento a las acciones del Estado mexicano, particularmente aquellas referentes al cumplimiento de acuerdos y esquemas de atención a víctimas, así como el seguimiento de las recomendaciones y medidas cautelares emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre los hechos ocurridos en Iguala, Guerrero, a alumnos de la escuela normal rural de Ayotzinapa Raúl Isidro Burgos

A la vigésima segunda reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 30 de agosto, a las 14:00 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta de orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la vigésima primera reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe semestral de actividades.

5. Escrito de la profesora Marissa Mendoza Cahuantzi, viuda de Julio César Mondragón Fontes, asunto: solicitud de basificación y cambio de plantel.

6. Oficio número DEP-0570, del director general de Coordinación Política, licenciado Rodrigo Reina Liceaga, Secretaría de Relaciones Exteriores.

7. Escrito del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco.

8. Asuntos generales.

9. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputado Cándido Ochoa Rojas

Presidente

De la Comisión de Relaciones Exteriores

A la decimoctava reunión ordinaria, que se efectuará el jueves 31 de agosto, de las 10:00 a las 12:00 horas, en la sala Gilberto Bosques Saldívar, situada en la planta baja del edificio D.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Lectura y aprobación de las actas correspondientes a las reuniones ordinarias decimosegunda a decimoséptima.

4. Análisis y, en su caso, aprobación del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en materia de licencia de paternidad y de madres adoptantes.

5. Análisis y, en su caso, aprobación del cuarto informe semestral de actividades.

6. Asuntos generales.

• Visita de la Comisión de Seguridad Social del Parlamento de Suecia, el 4 de septiembre de 2017.

• Visita de Legisladores de la Asamblea Federal de Rusia, el 4 de septiembre de 2017.

7. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez

Presidente

De la Comisión de la Ciudad de México

A la reunión de junta directiva que se llevará a cabo el jueves 31 de agosto, a las 11:30 horas, en el salón de usos múltiples número 3 del edificio I, para tratar asuntos previos a la próxima reunión ordinaria.

Atentamente

Diputada Cecilia Soto González

Presidenta

De la Comisión de la Ciudad de México

A la decimoséptima reunión ordinaria, que se celebrará el jueves 31 de agosto, a las 12:00 horas, en el salón de usos múltiples número 3 del edificio I.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la decimosexta reunión ordinaria.

4. Hacia la iniciativa de coordinación metropolitana:

Presentación de la investigación “Tendencias territoriales, determinantes del fututo de la Ciudad de México”, por el equipo de la Red de Estudios Territoriales para Política Pública del Centro Geo (Conacyt), a cargo del maestro Alejandro Mohar Ponce.

5. Presentación del documento de trabajo de la iniciativa de Ley sobre Coordinación Metropolitana y la región centro.

6. Asuntos generales.

7. Clausura y convocatoria a la siguiente reunión.

Atentamente

Diputada Cecilia Soto González

Presidenta

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

A participar en el séptimo Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública, que permanecerá abierta hasta el 31 de agosto.

Se otorgarán

• 150 mil pesos al primer lugar.

• 75 mil pesos al segundo lugar.

• 50 mil pesos al tercer lugar.

Informes al teléfono 5036 0000, extensiones 58232 y 51299, así como en el sitio

http://www.diputados.gob.mx/cesop

Atentamente

Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

Director General

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

A la sesión de junta directiva que se efectuará el viernes 1 de septiembre, de las 13:30 a las 15:00 horas, en la sala de reuniones del órgano legislativo convocante (edificio F, cuarto piso).

Atentamente

Diputada Hortensia Aragón Castillo

Presidenta

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

A la reunión plenaria que tendrá lugar el viernes 1 de septiembre, de las 15:00 a las 16:30 horas, en los salones C y D del edificio G.

Atentamente

Diputada Hortensia Aragón Castillo

Presidenta

De la Comisión de Energía

A la decimosexta reunión ordinaria, que tendrá lugar el viernes 1 de septiembre, a las 16:00 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y aprobación del acta correspondiente a la decimoquinta reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 49, 56 y 86 de la Ley de Hidrocarburos, presentada por la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

5. Programa de trabajo para el tercer año de ejercicio legislativo.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputada Georgina Trujillo Zentella

Presidenta

De la Comisión de Economía

A la decimoséptima reunión plenaria, que tendrá verificativo el miércoles 6 de septiembre, a las 10:00 horas, en el salón D del edificio G.

Atentamente

Diputado Jorge Enrique Dávila Flores

Presidente

De la Comisión de Asuntos Migratorios

A la reunión marco para la integración de respuestas de protección y soluciones para los refugiados, que se llevará a cabo el miércoles 6 de septiembre, a las 14:00 horas, en el salón E del edificio G.

Atentamente

Diputado Gonzalo Guízar Valladares

Presidente

Del Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria

A la quinta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 7 de septiembre, a las 10:00 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la cuarta reunión ordinaria.

4. Presentación del informe semestral de actividades.

5. Exposición del licenciado Froylán Rolando Hernández Lara, director del Registro Agrario Nacional.

6. Presentación del Informe Estadístico del Premio Nacional Diputado Francisco J. Múgica.

7. Asuntos generales.

8. Clausura.

Atentamente

Diputado José Hugo Cabrera Ruiz

Presidente

De la Comisión de Relaciones Exteriores

A la reunión con la de Comercio de la Cámara de los Comunes de Canadá, que se llevará a cabo el martes 26 de septiembre, de las 12:00 a las 13:00 horas, en el vestíbulo del edificio E.

Atentamente

Diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez

Presidente



Invitaciones

De la Comisión de Turismo

A la exposición y venta artesanales colimenses, que permanecerán del lunes 4 al viernes 8 de septiembre en la explanada posterior del edificio G, donde se inaugurarán el martes 5, a las 9:00 horas.

Atentamente

Diputada Gretel Culin Jaime

Presidenta

De la Comisión Especial para revisar y analizar la legislación y políticas en materia de atención a la niñez y adolescencia con autismo y otros trastornos generalizados del desarrollo

Al foro de consulta Dialogando sobre la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, que se realizará el lunes 4 de septiembre, de las 9:30 a las 15:00 horas, en el auditorio norte, situado en el segundo piso del edificio A.

Coordina: Diputada Patricia Elena Aceves Pastrana

Objetivo: Conocer, a través de la experiencia directa de familiares, tutores, cuidadores y de las mismas personas con el trastorno del espectro autista (TEA), aquellos puntos que en su opinión, deben modificarse o ser incluidos en la propuesta de reforma legislativa que está desarrollando esta comisión especial, a fin de garantizar a estas personas mayores oportunidades de integración social y mejores condiciones de vida.

Hora

9:00-9:30. Registro.

9:30-9:45. Inauguración y palabras de bienvenida.

Diputada Patricia Elena Aceves Pastrana, presidenta de la comisión.

9:45-10:45. Mesa 1:

Disposiciones generales

Conclusiones

10:45-11:45. Mesa 2:

Derechos

Conclusiones

11:45-12:00. Receso.

12:00-13:00. Mesa 3:

Obligaciones institucionales

Conclusiones

13:00-14:00. Mesa 4:

Comisión interinstitucional

Conclusiones

14:00-14:30. Conclusiones generales y clausura.

Atentamente

Diputada Patricia Elena Aceves Pastrana

Presidenta

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Al Foro para el análisis de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a fin de armonizarla con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que tendrá lugar el miércoles 6 de septiembre, a partir de las 9:00 horas, en el vestíbulo del edificio E.

Atentamente

Diputada Hortensia Aragón Castillo

Presidenta

De la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis

Al acto inaugural de la exposición colectiva Alma de luz, cuerpo de bronce, que tendrá lugar el martes 12 de septiembre, a las 11:30 horas, en la Plaza de los Constituyentes de 1917, del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Atentamente

Licenciado José María Hernández Vallejo

Director General

Del diputado Juan Romero Tenorio

Al foro Retos para la transición de la justicia laboral, que se celebrará el lunes 18 y el martes 19 de septiembre, de las 11:00 a las 17:00 horas, en el auditorio sur del edificio A.

Atentamente

Diputado Juan Romero Tenorio

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al foro Hacia una visión transversal de los derechos sociales: salud, educación y alimentación, que se llevará a cabo el miércoles 20 de septiembre, de las 9:30 a las 19:00 horas, en el salón Legisladores de la República, edificio A, del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Registro: https://goo.gl/nW8Zpi

Atentamente

Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

Director general

Del diputado Juan Romero Tenorio

Al conversatorio La desaparición en México, por efectuarse el lunes 25 de septiembre, de las 11:00 a las 17:00 horas, en el vestíbulo del edificio E.

Atentamente

Diputado Juan Romero Tenorio

De la Comisión de Economía

Al cuarto taller sobre Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor correspondiente a 2017, por celebrarse el miércoles 27 de septiembre, a las 10:00 horas, en el Auditorio Aurora Jiménez de Palacios (edificio E, planta baja).

Atentamente

Diputado Jorge Enrique Dávila Flores

Presidente

De la Comisión de Juventud

Al diplomado presencial y en línea Liderazgo y negociación política , que se llevará a cabo los jueves y los viernes comprendidos del 28 de septiembre al 15 de diciembre, de las 16:00 a las 21:00 horas, en el recinto legislativo de San Lázaro, en coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, división de Educación Continua.

El diplomado está dirigido a investigadores y profesionales de las ciencias sociales, el humanismo y la administración, así como a dirigentes políticos y empresariales, directivos públicos y privados, líderes de proyecto y equipo, además del público en general interesado en el desarrollo de estrategias de mejoramiento personal, interpersonal y organizacional, negociación y acuerdo en contextos democráticos complejos.

Módulo I. Elementos del proceso político

Módulo II. Desarrollo de las habilidades de comunicación interpersonal y organizacional

Módulo III. La negociación política, antecedentes y claves

Módulo IV. Técnicas de negociación y estrategia política

Módulo V. Actores e incidencias en las políticas públicas

Módulo VI. Taller de negociación política

Informes: del 14 de agosto al 22 de septiembre de 2017, de las 9:00 a las 14:00 horas, en el teléfono 50360000, extensión 57160; en los celulares (55) 2309 4730, (55) 8095 4816 y (55) 2727 8490; y en el correo electrónico: diplomado.camara@outlook.com, así como en www.diplomadocamara.com o en la Comisión de Juventud, ubicada en el primer nivel del edificio D. Se otorgará constancia con valor curricular. Cupo limitado

Atentamente

Diputada Karla Karina Osuna Carranco (rúbrica)

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Al diplomado Análisis político y campañas electorales que, con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, se efectuará los lunes, miércoles y viernes comprendidos del 10 de julio al 17 de noviembre, de las 8:00 a las 10:00 horas, en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Atentamente

Diputado Jorge Triana Tena

Presidente

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

En coordinación con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través del Centro de Capacitación Judicial Electoral, a los cursos en línea que se realizarán hasta abril de 2018, de acuerdo con el siguiente programa:

El modelo de financiamiento y fiscalización en México

Duración: 6 semanas

Periodo: 30 de octubre-1 de diciembre

Fecha límite de inscripción: 29 de septiembre

Diplomado en derecho electoral

Duración: 6 meses

(Admisión sujeta a examen)

Periodo: Inicia el 2 de octubre

Fecha límite de inscripción: 14 de junio

Requisitos

• Constancia que acredite relación laboral con Cámara de Diputados o, en su caso, copia simple de credencial de empleado.

• Llenar formato de inscripción, el cual podrá obtenerse en el edificio I, segundo piso, de 10:00 a 14:30 y de 17:00 a 18:30 horas, Dirección de Estudios Legislativos.

Para mayores informes, puede comunicarse al 5036 0000, extensiones 55277 y 55094.

Atentamente

Licenciado Sadot Sánchez Carreño

Director General