Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Carlos Lomelí Bolaños, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la “Ley Federal de Competencia Económica”. A fin de inhibir conductas delictivas de los agentes económicos, mediante la adecuación de la norma en materia de los procedimientos de dispensa y reducción del importe de multas, y de las medidas de apremio y sanciones, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

En el sistema jurídico mexicano, los antecedentes en materia de regulación de competencia económica, desde la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, establecía en el artículo 28 la prohibición de los monopolios en México, las cuales se regulaban entonces con las siguientes leyes:

• La Ley Orgánica del artículo 28 Constitucional en materia de Monopolios publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1934 y sus reformas.

• La Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Diciembre de 1950 y sus reformas.

• La Ley de Industrias de Transformación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 1941? y

• La Ley de Asociaciones de Productores para la Distribución y Venta de sus Productos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 1937.

Y es hasta la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de Diciembre de 1992, cuando se crea la primera Ley Federal de Competencia Económica en México,1

Sin embargo es hasta la reforma constitucional del artículo 28, publicado en el DOF en junio de 2013, en la que crea la Comisión Federal de Competencia Económica, a lo que textualmente dice lo siguiente:

El Estado contará con una Comisión Federal de Competencia Económica, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes. La Comisión contará con las facultades necesarias para cumplir eficazmente con su objeto, entre ellas las de ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.2

Y es hasta mayo de 2014 cuando se crea la Ley Federal de Competencia Económica, la cual se encuentra vigente actualmente, y además se reforman y adicionan diversos artículos del código Penal Federal.3

En este sentido la Comisión Federal de Competencia económica COFECE es un órgano autónomo encargado de vigilar, promover y garantizar la competencia y libre concurrencia en los mercados. Buscando concentrar el esfuerzo institucional del Estado Mexicano por hacer de la competencia un instrumento para el desarrollo del país que contribuya a detonar el empleo, potenciar el crecimiento de la economía, así como el bienestar de millones de consumidores.

Conforme al mandato constitucional, la COFECE instrumenta dos vertientes de política pública:

1. Aplicar la Ley Federal de Competencia Económica mediante acciones como las siguientes:

• Prevenir estructuras de mercado que impliquen riesgos a la competencia mediante el análisis de concentraciones;

• Investigar y sancionar prácticas monopólicas;

• Emitir opinión o autorización en el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos, cesiones, venta de acciones de empresas concesionarias o permisionarias u otras cuestiones análogas

• Determinar la existencia de insumos esenciales o barreras a la competencia;

• Resolver sobre condiciones de mercado.

2. Promover la cultura de la competencia a través de:

• Sensibilizar agentes y organizaciones de la sociedad civil;

• Establecer canales de comunicación con autoridades de los Poderes de la Unión y de los tres órdenes de gobierno,

• Así como difundir conocimiento y mejores prácticas internacionales a la sociedad en general sobre los beneficios de adoptar prácticas competitivas.

Uno de los ejes que ha movido la actual reforma de la LFCE ha sido apegarnos a las mejores prácticas internacionales. Así, por ejemplo, tenemos que la Unión Europea, el Reino Unido, Australia, Brasil, Sudáfrica, India y otros países imponen sanciones con base en el total de las ventas de las empresas sancionadas; o que Australia, Brasil, Estados Unidos, Sudáfrica y el Reino Unido cuentan con sanciones penales para combatir las prácticas colusorias entre competidores.

Varias de las iniciativas de reformas de ley, de manera histórica presentadas en materia de regulación de competencia Económica y monopolios, coinciden en la necesidad de sanciones de manera importante, donde las multas máximas estén acordes a los ingresos de las empresas y que existan sanciones corporales para los casos de prácticas colusorias.

A pesar de la existencia de normatividad, hay un aspecto que se debe considerar, la misma ley Federal de Competencia Económica, contempla el beneficio de dispensa y reducción del importe de las multas; estas permiten la reducción de multas a la mínima o porcentajes del 20%, 30% ò 50% según determine la comisión, sin embargo esta situación ocasiona que esta situación sea analizada desde varios enfoques, el psicológico, el económico y el legal. Ya que no obstante a que existe normatividad legal que prohíbe las prácticas monopólicas, los acuerdos para fijar precios entre competidores, fijación de posturas en licitaciones, y todas estas acciones están sancionadas con multas económicas, se siguen observando estas prácticas en los agentes económicos, ya que estos conducen su actuación mediante la comparación de escenarios donde la conducta deplorable a emplear resulta más beneficiosa, por tal motivo se debe mandar el mensaje correcto a fin de que la normatividad se cumpla.

Sin embargo si existe la posibilidad de obtener beneficios extra, cuando se determine la comisión de un hecho sancionado por la ley, el agente económico tratara de sacar el mayor beneficio de su situación última al ser detectado por la autoridad infringiendo la ley, esto reduce la probabilidad de que el costo beneficio por dicha multa ocasione que el agente económico continúe realizando las mismas conductas.

En este orden de ideas, de aprobarse dicha reforma lograremos reducir hasta eliminar las prácticas monopólicas las cuales bloquean el crecimiento económico de nuestro país, las cuales surgieron por la interacción de diversos factores como lo son los políticos, económicos y legales permitiendo la regulación de los mercados como un mecanismo para controlar, el poder económico de ciertos grupos de empresas que pueden limitar los intereses de los consumidores. Haciendo valer las leyes a través de medidas que incorporen los principios del libre mercado.

Y el principal beneficio se traducirá directamente a la sociedad para que como consumidor tenga la capacidad de elegir sobre los productos ya que los precios se determinan por la oferta y la demanda en el mercado. Evitando que competidores fuertes obliguen a ajustar precios para tener participación en el mercado, así el ciudadano común tendrá una mejor noción de que puede competir en igualdad de oportunidades, así como exigir mayor calidad y rapidez y menores precios a los proveedores de bienes o servicios, a sabiendas de que habrá muchos otros dispuestos a cubrir sus necesidades.

Por lo anterior, considero indispensable reformar la Ley.

Por lo expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica

Artículo Único. Se reforman los artículos 100, párrafo primero, articulo 102, fracción I, y su penúltimo párrafo, articulo 103 párrafos 5,6 y 8, articulo 127 fracciones III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, y el párrafo 27, el artículo 128 fracciones I, II y II de la “Ley Federal de Competencia Económica” para quedar de la Siguiente manera:

Ley Federal de Competencia Económica

Título IV
De los Procedimientos Especiales

Capítulo IV
De los Procedimientos de Dispensa y Reducción del Importe de Multas

Artículo 100. Antes de que se emita el dictamen de probable responsabilidad, y en un plazo máximo de sesenta días naturales a partir del emplazamiento a los probables responsables, en un procedimiento seguido ante la Comisión por práctica monopólica relativa o concentración ilícita, el Agente Económico sujeto a la investigación, por una sola ocasión, podrá manifestar por escrito su voluntad de acogerse al beneficio de dispensa o reducción del importe de las multas establecidas en esta Ley, siempre y cuando acredite a la Comisión:

I. [...]

II. [...]

Artículo 101. . [...]

Artículo 102. . [...]:

I. El otorgamiento del beneficio de la dispensa o reducción del pago de las multas a un monto máximo del 50% que pudieran corresponderle, y

II. . [...]

. [...]

. [...].

Los Agentes Económicos sólo podrán acogerse a los beneficios previstos en este artículo, una única ocasión

. [...]

Artículo 103. . [...]

I. [...]

II. [...]

III. [...]

Cumplidos los requisitos anteriores, la Comisión dictará la resolución a que haya lugar e impondrá una multa mínima de máximo el 50%

Los Agentes Económicos o individuos que no cumplan con lo establecido en la fracción I anterior, podrán obtener porcentaje de reducción de la multa de hasta el, 30 o 20 por ciento del máximo permitido, cuando aporten elementos de convicción en la investigación, adicionales a los que ya tenga la Autoridad Investigadora y cumplan con los demás requisitos previstos en este artículo. Para determinar el monto de la reducción la Comisión tomará en consideración el orden cronológico de presentación de la solicitud y de los elementos de convicción presentados.

. [...].

La Comisión mantendrá con carácter confidencial la identidad del Agente Económico y los individuos que pretendan acogerse a los beneficios de este artículo. Haciendo público solo para fines estadísticos la cantidad de solicitudes de dispensa y reducción de multas recibidas, así como la cantidad de beneficios aprobados, señalando el porcentaje autorizado.

. [...]

Título VII
De las Medidas de Apremio y Sanciones

Capítulo II
De las Multas y Sanciones

Artículo 127. . [...]

I. [...]

II. [...]

III. Multa desde ciento cincuenta mil hasta por el equivalente a dos cientos mil veces la unidad de medida y actualización vigente , por haber declarado falsamente o entregado información falsa a la Comisión, con independencia de la responsabilidad penal en que se incurra;

IV. Multa desde el siete por ciento hasta por el equivalente al quince por ciento de los ingresos anuales del Agente Económico, por haber incurrido en una práctica monopólica absoluta, con independencia de la responsabilidad civil y penal en que se incurra;

V. Multa desde el seis por ciento hasta por el equivalente al diez por ciento de los ingresos anuales del Agente Económico, por haber incurrido en una práctica monopólica relativa, con independencia de la responsabilidad civil en que se incurra;

VI. [...]

VII. Multa desde el seis por ciento hasta por el equivalente al diez por ciento de los ingresos anuales del Agente Económico, por haber incurrido en una concentración ilícita en términos de esta Ley, con independencia de la responsabilidad civil en que se incurra;

VIII. Multa desde cuatro mil veces las unidades de medida y actualización vigentes y hasta por el equivalente al siete por ciento de los ingresos del Agente Económico, por no haber notificado la concentración cuando legalmente debió hacerse;

IX. Multa hasta por el equivalente al doce por ciento de los ingresos del Agente Económico, por haber incumplido con las condiciones fijadas en la resolución de una concentración, sin perjuicio de ordenar la desconcentración;

X. Inhabilitación para ejercer como consejero, administrador, director, gerente, directivo, ejecutivo, agente, representante o apoderado en una persona moral hasta por un plazo de cinco años y multas desde ciento setenta mil veces las unidades de medida y actualización hasta por el equivalente a doscientas treinta mil veces las unidades de medida y actualización vigente, a quienes participen directa o indirectamente en prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas, en representación o por cuenta y orden de personas morales;

XI. Multas desde ciento cincuenta mil hasta por el equivalente a dos cientos mil veces la unidad de medida y actualización vigente , a quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido en la comisión de prácticas monopólicas, concentraciones ilícitas o demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados en términos de esta Ley;

XII. Multa desde el seis por ciento hasta por el equivalente al diez por ciento de los ingresos del Agente Económico, por haber incumplido la resolución emitida en términos del artículo 101 de esta Ley o en las fracciones I y II de este artículo. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que se incurra, para lo cual la Comisión deberá denunciar tal circunstancia al Ministerio Público;

XIII. Multas desde ciento cincuenta mil hasta por el equivalente a dos cientos mil veces la unidad de medida y actualización vigente , a los fedatarios públicos que intervengan en los actos relativos a una concentración cuando no hubiera sido autorizada por la Comisión;

XIV. Multa desde el seis por ciento hasta por el equivalente al doce por ciento de los ingresos del Agente Económico que controle un insumo esencial, por incumplir la regulación establecida con respecto al mismo y a quien no obedezca la orden de eliminar una barrera a la competencia, y

XV. Multa desde el seis por ciento hasta por el equivalente al diez por de los ingresos del Agente Económico, por incumplir la orden cautelar a la que se refiere esta Ley.

Los ingresos a los que se refieren las fracciones anteriores serán los acumulables para el Agente Económico involucrado en la conducta ilícita, excluyendo los obtenidos de una fuente de riqueza ubicada en el extranjero, así como los gravables si éstos se encuentran sujetos a un régimen fiscal preferente, para los efectos del Impuesto Sobre la Renta del último ejercicio fiscal en que se haya incurrido en la infracción respectiva. De no estar disponible, se utilizará la base de cálculo correspondiente al ejercicio fiscal anterior. Aplicando un valor de actualización inflacionaria.

. [...].

. [...].

. [...]

a) [...]

b) [...]

c) [...]

. [...]

. [...]

. [...]

Artículo 128. . [...]

I. Multa desde un millón doscientas setenta y cinco mil hasta por el equivalente a un millón setecientas veinticinco mil veces la unidad de medida y actualización vigentes anexando el equivalente al cinco por ciento del monto de la operación determinada en la que se comete la infracción , para las infracciones a que se refieren las fracciones IV, IX, XIV y XV del artículo 127 de la Ley;

II. Multa desde setecientas sesenta y cinco mil hasta un millón treinta y cinco mil veces la unidad de medida y actualización vigentes anexando el equivalente al cinco por ciento del monto de la operación determinada en la que se comete la infracción , para las infracciones a que se refieren las fracciones V, VII y XII del artículo 127 de la Ley, y

III. Multa desde trescientas cuarenta mil a cuatro cientos sesenta mil veces la unidad de medida y actualización vigentes anexando el equivalente al cinco por ciento del monto de la operación determinada en la que se comete la infracción , para la infracción a que se refiere la fracción VIII del artículo 127 de la Ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Federal de Competencia Económica; realizara lo conducente a fin de proceder a la adecuación de las Guías, Lineamientos y Criterios Técnicos asegurar la aplicación del nuevo esquema para su cumplimiento con la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 DOF - Diario Oficial de la Federación. (2017). Dof.gob.mx. Retrieved 13 April 2017, from http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4705506&fecha=24/12/1 992

2 DOF - Diario Oficial de la Federación. (2017). Dof.gob.mx. Retrieved 13 April 2017, from http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5301941&fecha=11/06/2 013

3 DOF - Diario Oficial de la Federación. (2017). Dof.gob.mx. Retrieved 13 April 2017, from http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5345958&fecha=23/05/2 014

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2017.

Diputado Carlos Lomelí Bolaños (rúbrica)

Que reforma el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de los diputados Claudia Sofía Corichi García y Jesús Salvador Valencia Guzmán, de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano y del PRD, respectivamente

Los que suscriben, diputada Claudia Sofía Corichi García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; presentan iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, a fin de precisar los casos de excepción al procedimiento de licitación pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que realicen las dependencias de la administración pública federal (APF). El objetivo último de las disposiciones de la LAASSP es que se logren las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad de las compras que realizan los distintos órdenes de gobierno con los recursos públicos aportados por toda la sociedad.

En su artículo 26, la LAASSP señala que hay tres opciones de procedimientos a través de los cuales se pueden llevar a cabo las adquisiciones que realicen las dependencias de la APF, estas opciones son: licitación pública; invitación a cuando menos tres personas; y adjudicación directa. El citado artículo también señala que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes.

El capítulo tercero de la LAASSP contiene las disposiciones que regulan las excepciones a la licitación pública. En particular, el artículo 41 del citado ordenamiento señala los supuestos concretos bajo los cuales es posible omitir el procedimiento de licitación pública y aplicar cualquiera de los dos procedimientos de excepción.

Con los datos disponibles a la fecha (actualizados al 13 de diciembre de 2016) en el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, conocido como CompraNet, se observa un fuerte crecimiento del monto de los contratos de las adquisiciones que se realizan al amparo del artículo 41 de la LAASSP, o lo que es lo mismo, un decremento importante en el monto de los contratos de adquisiciones que se realizan por el procedimiento de licitación pública. El cuadro 1 y las gráficas 1 y 2 ilustran el hecho referido.

La información disponible permite observar que únicamente 58 por ciento del monto total de los contratos de adquisiciones, servicios y arrendamientos de la APF se hace por el procedimiento de licitación pública, en tanto que 42 por ciento del monto total de los contratos señalados se lleva a cabo a través de los procedimientos de adjudicación directa y de invitación a por lo menos 3 proveedores, que deberían ser, en teoría, una excepción. Esta tendencia es preocupante, pues de mantenerse, podríamos llegar al caso paradójico en el cual la mayoría del monto de las adquisiciones se realice por los procedimientos de excepción.

La disposición del legislador de que sea la licitación pública el procedimiento ordinario para las adquisiciones es en la inteligencia de que la libre competencia entre los proveedores abona a que el Estado obtenga las mejores condiciones posibles en cuanto a precio y calidad de los bienes y servicios adquiridos. Es sabido que los procedimientos de excepción a la licitación pública limitan notablemente la libre competencia entre los proveedores, lo cual se presta no sólo a la colusión de los mismos, sino a la adjudicación a proveedores “favoritos” de los funcionarios públicos encargados de las adquisiciones.

El artículo 40 de la LAASSP establece con claridad que la adquisición realizada por un procedimiento de excepción debe fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado; asimismo, señala que en ambos procedimientos de excepción, deberá hacerse una investigación de mercado que sirva de base para la selección del procedimiento. Sin embargo, en la práctica no siempre se cumplen estos preceptos en las adquisiciones.

Es compresible que existan circunstancias que hagan, en la práctica, imposible o inconveniente para el Estado llevar a cabo sus adquisiciones a través del procedimiento de la licitación pública, de ahí la pertinencia del artículo 41 de la LAASSP. Sin embargo, las veinte fracciones del citado artículo que establecen los casos en los cuales las dependencias y entidades de la APF pueden realizar adquisiciones sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, merecen una revisión a fin de precisar los supuestos y establecer explícitamente la necesidad del estudio de mercado cuando éste sea posible. Con algunas adecuaciones al artículo 41 de la LAASSP es muy posible que se contribuya a una reducción de los montos contratados por los mecanismos de excepción, y se fortalezca el mecanismo de la licitación pública como vía idónea a través de la cual se erogan los recursos públicos.

Literalmente, los casos de excepción al procedimiento de licitación pública a los que se refiere el artículo 41 de la LAASSP son los siguientes:

Artículo 41. Las dependencias y entidades...

I. No existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que en el mercado sólo existe un posible oferente, o se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, o por tratarse de obras de arte;

II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor;

III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificados y justificados;

IV. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los términos de las leyes de la materia.

No quedan comprendidos en los supuestos a que se refiere esta fracción los requerimientos administrativos que tengan los sujetos de esta ley;

V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;

VI. Se haya rescindido un contrato adjudicado a través de licitación pública, en cuyo caso se podrá adjudicar al licitante que haya obtenido el segundo o ulteriores lugares, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del diez por ciento. Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya realizado mediante puntos y porcentajes o costo beneficio, se podrá adjudicar al segundo o ulterior lugar, dentro del referido margen;

VII. Se haya declarado desierta una licitación pública, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria a la licitación cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones;

VIII. Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada;

IX. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados, semovientes.

Asimismo, cuando se trate de bienes usados o reconstruidos en los que el precio no podrá ser mayor al que se determine mediante avalúo que practicarán las instituciones de crédito o terceros habilitados para ello conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos y vigente al momento de la adjudicación del contrato respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 Bis de esta ley;

X. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las que se incluirán instituciones públicas y privadas de educación superior y centros públicos de investigación.

Sólo podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, cuando la información que se tenga que proporcionar a los licitantes para la elaboración de su proposición, se encuentre reservada en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XI. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas o morales;

XII. Se trate de la adquisición de bienes que realicen las dependencias y entidades para su comercialización directa o para someterlos a procesos productivos que las mismas realicen en cumplimiento de su objeto o fines propios expresamente establecidos en el acto jurídico de su constitución;

XIII. Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial;

XIV. Se trate de los servicios prestados por una persona física a que se refiere la fracción VII del artículo 3 de esta ley, siempre que éstos sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico;

XV. Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes;

XVI. El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos casos la dependencia o entidad deberá pactar que los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan a favor de la Federación o de las entidades según corresponda. De ser satisfactorias las pruebas, se formalizará el contrato para la producción de mayor número de bienes por al menos el veinte por ciento de las necesidades de la dependencia o entidad, con un plazo de tres años;

XVII. Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico, físico químico o bioquímico para ser utilizadas en actividades experimentales requeridas en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos se encuentren autorizados por quien determine el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad;

XVIII. Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación;

XIX. Las adquisiciones de bienes y servicios relativos a la operación de instalaciones nucleares, y

XX. Se trate de la suscripción de contratos específicos que deriven de un contrato marco.

Es innegable que existen beneficios y riesgos cuando las dependencias de la APF realizan adquisiciones al amparo del artículo 41 de la LAASSP. Entre los beneficios podemos señalar que la dependencia o entidad puede realizar la contratación de manera rápida y expedita al acreditar alguno de los supuestos establecidos; y se evitan gastos adicionales como pago de publicación de resumen de convocatoria de licitación pública en el Diario Oficial de la Federación, inversión de horas-hombre de servidores públicos que participan en las etapas previas, la propia licitación y el fallo.

Algunos de los riesgos de llevar a cabo adquisiciones al amparo del artículo 41 de la LAASSP son que no se acredite fehacientemente el o los supuestos de excepción a la licitación pública, y a pesar de ello sean autorizadas las contrataciones; que el Comité de Adquisiciones constituido se convierta solamente en un área de trámite y no de análisis objetivo de la información presentada para dictamen, que garantice las mejores condiciones para el Estado; que por falta de planeación (urgencias) de las dependencias o entidades, se aprueben contrataciones en las cuales se hubiera podido obtener mejores condiciones al haberla realizado por medio de una licitación pública; y no siempre se tiene la certeza de que la persona física o moral con quien se realizará la contratación, es la que ofrece las mejores condiciones para el Estado, además de que cuenta con la capacidad humana, técnica, material y financiera para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la contratación.

Las fracciones VI a XX del artículo citado se refieren a casos en los cuales los supuestos están plenamente justificados para que la adquisición no se realice a través de licitación pública, por lo cual nos ocuparemos únicamente de los casos que generan polémica, es decir, las fracciones I a V del artículo en comento. El cuadro 2 reproduce las fracciones I a V ordenadas de manera que se facilita su comparación.

Los riesgos asociados a una adquisición al amparo de la fracción I del artículo 41 de la LAASSP son los siguientes:

• Que al tratarse de contrataciones que solamente se pueden realizar con una sola persona física o moral, el proveedor o prestador de servicios establezca un precio muy por encima del valor real de mercado, por el simple hecho de tratarse de una compra del gobierno.

• Que la dependencia o entidad contratante no acredite mediante la investigación de mercado la inexistencia de bienes alternativos o sustitutos técnicamente razonables.

El primer riesgo es imposible de eliminar, pues la conducta de todo monopolista es fijar un sobre-precio, el cual es precisamente el margen de ganancia que obtiene por su poder de mercado, el cual no obtendría si operara en un mercado competitivo. Sin embargo, el segundo riesgo puede ser reducido si se establece explícitamente el requisito de la investigación de mercado (Cfr. Artículo 2, fracción X de la LAASSP).

Las fracciones II y V son redundantes, por lo que su contenido bien pudiera quedar sintetizado en una sola fracción.

La redacción de la fracción III es demasiado amplia y, por lo mismo, imprecisa, lo cual se presta a múltiples interpretaciones por parte de la instancia de la APF que realiza la adquisición, lo que facilita el “encuadre” de la compra en los supuestos a los que se refiere dicha fracción. Es tarea poco menos que imposible precisar el concepto de “pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificados y justificados”, por lo que lo mejor es derogar esta fracción, para que la misma no sirva de amparo para adquisiciones justificadas ad hoc .

Con la fracción IV se tiene el riesgo de que se autoricen contrataciones sin licitación pública por el simple hecho de que la dependencia o entidad que la realice corresponde al ámbito militar, de la armada, del sistema de seguridad nacional o sistema nacional de seguridad pública. La redacción actual de esta fracción prácticamente se convierte en una autorización para que todas las adquisiciones relacionadas con el ámbito de las fuerzas armadas se hagan por excepción de licitación pública. Para acotar este riesgo, es preciso redactar de manera diferente esta fracción eliminando la frase “Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada”. Asimismo, se debe establecer en esta fracción el requerimiento de la investigación de mercado.

Así pues, tomando en cuenta lo señalado anteriormente, a continuación se presenta de manera esquemática los cambios propuestos al ordenamiento multicitado:

De aprobarse las modificaciones al artículo 41 de la LAASSP que se plantean en esta iniciativa se contribuirá a revertir la tendencia que se ha observado en los últimos 6 años, de montos cada vez más importantes de recursos públicos canalizados a adquisiciones que se realizan por mecanismos de excepción a la licitación pública. Esto coadyuvará a respetar lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente a garantizar las mejores condiciones de compra para el Estado.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, los que suscriben someten a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Artículo Único. Se modifica el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 41. Las dependencias y entidades...

I. No existan bienes o servicios...

El procedimiento de excepción elegido al amparo de esta fracción deberá justificarse a través de una investigación de mercado en los términos del artículo 2, fracción X de esta ley.

II. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro o altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país; en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para atender la eventualidad de que se trate.

III. Se deroga

IV. La contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los términos de las leyes de la materia.

El procedimiento de excepción elegido al amparo de esta fracción deberá justificarse a través de una investigación de mercado en los términos del artículo 2, fracción X, de esta ley.

No quedan comprendidos...

V. Se deroga.

VI. a XX.

La dictaminación de la procedencia de la contratación y de que ésta se ubica en alguno de los supuestos contenidos en las fracciones II, IV, VI, VII, IX primer párrafo, XI, XII y XX será responsabilidad del área usuaria o requirente.

Las contrataciones a que se refiere...

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Corresponde a la Secretaría de la Función Pública realizar las modificaciones pertinentes al Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público a fin de armonizar dicho reglamento con las disposiciones de este decreto, para lo cual contará con un término de 30 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2017.

Diputados: Claudia Sofía Corichi García, Jesús Salvador Valencia Guzmán (rúbricas).

Que reforma los artículos 29, 73, 109, 112 y 120 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento a lo que establecen los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y; los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 65, numeral 1, fracción I; 73, fracción XXV; 77, numeral 1, y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 29,73,109,112 y 120 de la Ley de Migración en relación al procedimiento de atención de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados. Lo anterior, en aras de fortalecer los mecanismos estatales configurados para asegurar el respecto y garantía de sus derechos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Problemática

De acuerdo con investigaciones del Colegio de la Frontera Norte, AC, el fenómeno de la migración de niñas, niñas y adolescentes (NNA), sin el acompañamiento de un familiar consanguíneo o persona que tenga su representación legal comenzó a evidenciarse en México en los últimos años de la década de los noventas.

En cuanto a las causas que promueven la migración de NNA, destaca el objetivo común de reunificarse con la familia, al cual se le suma el factor de la violencia en los lugares de origen y el aumento de las solicitudes de asilo y refugio en los lugares de destino.

Por otra parte, el perfil sociodemográfico de niñas, niños y adolescentes que conforman los flujos migratorios hacia Estados Unidos ha mostrado una diversificación importante, ya que en los años noventa el flujo se conformaba mayoritariamente por NNA mexicanos no acompañados repatriados desde Estados Unidos. Sin embargo, en los últimos diez años se ha observado un incremento continuo e importante en la cantidad de niñas, niños y adolescentes de origen centroamericano que transita por México hasta llegar a la frontera.

El cambio que se advierte en cuanto a la posición de nuestro país ante el fenómeno migratorio obedece, en buena medida, al reforzamiento de las políticas migratorias restrictivas y control fronterizo implementado por los Estado Unidos a partir de 2005, aunado a la migración centroamericana de tránsito ocasionada por la explosión criminal desatada con la guerra contra el narcotráfico en México en el 2006.Frente a lo anterior, nuestro país dejó de ser solamente un país de emigración para convertirse en un país de tránsito masivo de población, de retorno de mexicanos y mexicanas y de personas solicitantes de refugio.1

En atención a lo anterior, la problemática relativa a niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados en el corredor Centroamérica-México-Estados Unidos se divide en dos principales flujos, caracterizados por nacionalidades, procesos y trayectorias migratorias distintas. En primer lugar, se identifica un flujo de norte a sur constituido, mayoritariamente, por niños, niñas y adolescentes mexicanos repatriados de Estados Unidos a México, y el segundo es un flujo de sur a norte que corresponde a niños, niñas y adolescentes extranjeros que cruzaron la frontera sur de México de manera indocumentada y que transitan por el país en ese estatus migratorio irregular hacia Estados Unidos.2

En cuanto a la magnitud de la problemática identificada como el flujo de norte a sur, basta enunciar las cifras reportadas por los Consulados de México en la Frontera con EUA. De acuerdo con dichas instancias, a lo largo del año 2016 se registraron 10,529 NNA no acompañados repatriados en la Frontera Sur de Estados Unidos, de los cuales 9,546 eran hombres y 983 mujeres. Aunado a lo anterior, las edades que registraron mayor incidencia corresponden al intervalo que va de los 12 a los 17 años.3

Desafortunadamente, la proporción de NNA no acompañados ha ido en aumento, pasando de 49.1 por ciento en 2007 a 84.4 por ciento en 2015.4 Con esto, la repatriación no acompañada hace referencia a un fenómeno migratorio que no sólo se ha mantenido constante, sino que presenta una expansión considerable.

Al respecto, de acuerdo al último reporte de la Patrulla Fronteriza de los Estados Unidos, en lo que va del año (2017) se han registrado 25,694 detenciones de NNA no acompañados, de las cuales 3,717 corresponden a NNA mexicanos no acompañados, cantidad que resulta mayor al número de detenciones en unidad familiar, es decir todas aquellas personas que fueron detenidas junto con un familiar, en cuyo supuesto se han detenido a 1,187 nacionales. Al respecto, cabe destacar que de todos los países que se registran (El Salvador, Guatemala y Honduras) nuestro país es el único que registra un mayor número de casos de NNA no acompañados frente a las detenciones en unidad familiar.5

Frente al contexto antes identificado, cabe señalar que la particularidad referente a que niños, niñas y adolescentes enfrenten los procesos y trayectos migratorios sin compañía se empezó a identificar desde finales de los años noventas en el flujo de norte a sur como resultado de los procesos de repatriación de Estados Unidos a México. El no acompañamiento quedaba de manifiesto cuando: 1) los menores de edad carecían de padres o tutores adultos a su lado desde que intentaban el cruce indocumentado y 2) NNA que sí contaban con acompañantes adultos al tratar de internarse en Estados Unidos pero que fueron separados de éstos en el proceso de repatriación, ya que para permanecer juntos, las leyes estadounidenses señalan que el acompañante debe avalar con documentos formales la tutoría del menor de edad, requisito que en pocas ocasiones se satisface.

Respecto al flujo de norte a sur de NNA extranjeros, cabe destacar que en el año 2012 México detuvo a 6,017 NNA no acompaños, para el año 2013 se registraron 9,630 casos, en 2014 a 19,549, dato que contrasta de manera alarmante con las 30,704 detenciones registradas para el año 2015. Desafortunadamente, el comportamiento ascendente de igual forma se proyectaba para el año 2016, ya que a mediados de dicho año se había registrado una cantidad superior a la registrada para el mismo periodo del año 2015.6

A pesar de los esfuerzos estatales en la materia, entre los que destaca el Programa Frontera Sur , la operación de los Oficiales de Protección de Infancia (OPIS), y la emisión del Protocolo de Actuación para Asegurar el Respeto a los Principios y la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Procedimientos Administrativos Migratorios , los datos expuestos indican un incremento en la incidencia de las problemáticas expuestas. Lo que a su vez demuestra la apremiante necesidad de configurar políticas y programas efectivos que ayuden a garantizar el respeto y protección de los derechos de los NNA migrantes.

En ese espíritu, la presente iniciativa tiene por objeto el fortalecimiento del procedimiento de atención a NNA migrantes de la Ley de Migración a través de su armonización con el estándar de protección establecido en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Al respecto cabe precisar que la presente iniciativa no omite reconocer que el hecho de que los NNA no se encuentren acompañados los ubica en una situación de especial vulnerabilidad, sin embargo la sola calidad de infante deberá actualizar el estándar especial de atención y protección de toda niña, niño y adolescente migrante, independientemente de su nacionalidad o situación migratoria. Consecuentemente, la presente iniciativa amplía los supuestos de protección previstos en la Ley de Migración en atención al espíritu y disposiciones del Capítulo Décimo Noveno de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Por lo anteriormente expuesto presento a esta Honorable Asamblea la presente iniciativa que propone reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Primero: Se reforma y adiciona el artículo 29 fracciones I, y II de la Ley de Migración, donde se propone adicionar un párrafo para quedar de la siguiente manera:

Capítulo III
De las Autoridades Auxiliares en Materia Migratoria

Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF:

I. Garantizar la atención integral de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados.

II. Habilitar espacios de alojamiento o albergues que brinden la atención adecuada a niñas, niños y adolescentes migrantes y garantizar su protección en tanto el Instituto resuelva su situación migratoria, conforme a lo previsto en el artículo 112 de esta Ley;

[...]

Segundo: Se reforma el artículo 73 de la Ley de Migración, para quedar de la siguiente manera:

Título Quinto
De la Protección a los Migrantes que Transitan por el Territorio Nacional

Capítulo Único
Disposiciones Generales

Artículo 73. La Secretaría deberá implementar acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de vulnerabilidad como son las niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separado, nacional, extranjero y repatriado, las mujeres, las víctimas de delitos, las personas con discapacidad y las adultas mayores.

Tercero: Se reforma el artículo 109 fracción XIV de la Ley de Migración, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 109. Todo presentado, en su caso, tendrá los siguientes derechos desde su ingreso a la estación migratoria:

XIV. Que en el caso de que sean niñas, niños y adolescentes migrantes sean canalizados para su alojamiento o albergue a los espacios habilitados por los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF, para lo cual se atenderá a los principios de separación y unidad familiar.

Cuarto: Se reforman y adiciona el artículo 112 fracciones I, II, III, IV, V y VI de la Ley de Migración, para quedar de la siguiente manera:

Capítulo VII
Del Procedimiento en la Atención de Personas en Situación de Vulnerabilidad

Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente migrante acompañado , no acompañado, separado, nacional, extranjero y repatriado sea puesto a disposición del Instituto quedará bajo su responsabilidad y deberá garantizar el respeto a sus derechos humanos, sujetándose particularmente a lo siguiente:

I. El Instituto procederá a canalizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrante acompañado , no acompañado, separado, nacional, extranjero y repatriado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y a los Sistemas Estatales y Municipales DIF, con el objeto de garantizar su protección integral y el respecto de los derechos que prevé esta Ley y demás disposiciones aplicables , mientras se resuelve su situación migratoria.

Las niñas, niños o adolescentes migrantes acompañados, no acompañados, separados, nacionales, extranjeros repatriados serán alojados únicamente en los espacios o albergues habilitados por los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF. El alojamiento deberá respetar los principios de separación y el derecho a la unidad familiar.

Se dará aviso inmediato a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y las procuradurías de protección estatales, así como a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a las comisiones estatales de derechos humanos, a efecto de que coadyuven en la garantía y protección de sus derechos.

II. En todo momento se harán efectivas las garantías previstas en el artículo 92 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños Adolescentes y demás disposiciones aplicables.

III. Se notificará al consulado del país de nacionalidad o residencia del niño, niña o adolescente, la ubicación de las instalaciones del Sistema Nacional o Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia a la cual se le canalizó y las condiciones en las que se encuentre, salvo que a juicio del Instituto o a solicitud del niño, niña o adolescente pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso no se entablará contacto con la representación consular;

IV. [...]

Un representante de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o de las procuradurías de protección estatales deberá estar presente en estas entrevistas, sin perjuicio de las facultades que le corresponden al representante legal o persona de confianza del niño, niña o adolescente;

V. En coordinación con el consulado del país de nacionalidad o residencia del niño, niña o adolescente o de la institución de asistencia del niño, niña o adolescente del país de que se trate se procederá a la búsqueda de sus familiares adultos, a fin de privilegiar la unidad o reunificación familiar , salvo a juicio del Instituto o a solicitud del niño, niña o adolescente pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso no se entablará contacto con la representación consular.

[...]

VI. [...]

El retorno asistido de la niña, niño o adolescente migrante a su país de nacionalidad o residencia se realizará atendiendo al estándar de protección establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y con la intervención de la autoridad competente del país de nacionalidad o residencia.

Tratándose de niña, niño o adolescente migrante nacional acompañado o no acompañado, corresponderá al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, garantizar el eficaz retorno asistido del infante con sus familiares adultos, atendiéndose en todo momento el interés superior de la niña, niño y adolescente y su situación de vulnerabilidad, en coordinación y coadyuvancia con los Sistemas Estatales DIF que corresponda, considerando las causas de su migración: reunificación familiar, en busca de empleo, violencia intrafamiliar, violencia e inseguridad social, entre otras.

Quinto: Se reforma el párrafo segundo y tercero del artículo 120 de la Ley de Migración, para quedar de la siguiente manera:

Capítulo VIII
Del Retorno Asistido y la Deportación de Extranjeros que se Encuentren Irregularmente en Territorio Nacional

Artículo 120. [...]

En el caso de niñas, niños y adolescentes, acompañados, no acompañados, separado, nacional, extranjero y repatriado, mujeres embarazadas, víctimas o testigos de delitos cometidos en territorio nacional, personas con discapacidad y adultos mayores, se aplicará el procedimiento de retorno asistido con la intervención de los funcionarios consulares o migratorios del país receptor. Asimismo, se deberán tomar en consideración:

[...]

En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separado, nacional, extranjero repatriado y el de víctimas o testigos de delitos cometidos en territorio nacional, no serán deportados y atendiendo a su voluntad o al interés superior para garantizar su mayor protección, podrán sujetarse al procedimiento de retorno asistido o de regularización de su situación migratoria.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los instrumentos normativos que derivan de la presente Ley, así como los que integran el Sistema Nacional de Protección Integral deberán adecuarse a la presente reforma.

Notas

1 Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Ser-Migrante, 2017. pág.18

2 Aída Silva Hernández, Cuando la vida pronto atraviesa fronteras. Niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados en el corredor Centroamérica-México-Estados Unidos, Cuadernillo de Divulgación, El Colegio de la Frontera Norte, 2016.

3 Secretaría de Relaciones Exteriores “Casos de menores no acompañados repatriados en la frontera con EUA”disponible en <https://transparencia.sre.gob.mx/datos_abiertos/DGPME/AtenciónaPobl acionVulnerable NNAsnoAcompanadosAtendidosporRCMxEU.csv?_ga=1.243535756.84899917.148952 9063 >

4 Instituto Nacional de Migración (INM), 2016, Boletín mensual de Estadísticas Migratorias 2015 , México, Segob/INM.

5 U.S. Border Patrol Southwest Border Family Unit and UAC Apprehensions. Comparisonsreflect Fiscal Year 2017 compared to the same time period for Fiscal Year 16<https://www.cbp.gov/sites/default/files/assets/documents/2017-Feb /BP%20Southwest%20Border%20Family%20Units%20and%20UAC%20Apps%20-%20Jan% 2017.pdf >

6 Infografía elaborada por el Observatorio de Legislación y Política Migratoria Colef/CNDH con datos estadísticos de U.S. Custom and Border Protection (CBP), 2016.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2017.

Diputado Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbrica)

Que reforma los artículos 512-A y 512-B de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Luz Argelia Paniagua Figueroa, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 512-A y 512-B de la Ley Federal del Trabajo, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. La salud y el bienestar de las personas es un aspecto importante para una vida larga, productiva y cualitativa. Por ello, es importante para cualquier ser humanos su salud a partir de tener una buena calidad de vida en aspectos como la alimentaria, mental, física, entre otras.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el concepto de “salud” como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.1

Por ello, la OMS propone dentro de sus principios que:

• El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.

• Los resultados alcanzados por cada Estado en el fomento y protección de la salud son valiosos para todos.

• La extensión a todos los pueblos de los beneficios de los conocimientos médicos, psicológicos y afines es esencial para alcanzar el más alto grado de salud.

• Una opinión pública bien informada y una cooperación activa por parte del público son de importancia capital para el mejoramiento de la salud del pueblo.

• Los gobiernos tienen la responsabilidad de garantizar la salud de sus pueblos, la cual solo puede ser cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas.2

De allí la importancia de los riesgos de salud en los centros de trabajo, toda vez que ambientes con exceso de “calor, el ruido, el polvo, los productos químicos peligrosos, las máquinas inseguras y el estrés psicosocial provocan enfermedades ocupacionales y pueden agravar otros problemas de salud. Las condiciones de empleo, la ocupación y la posición en la jerarquía del lugar de trabajo también afectan a la salud”.3

Por lo que OMS recomienda la atención de la salud, para que los “servicios de salud que evalúen y reduzcan la exposición a riesgos ocupacionales, así como servicios de vigilancia médica para la detección precoz de enfermedades y traumatismos ocupacionales y relacionados con el trabajo”.4

II. La Organización Internacional del Trabajo el define el concepto de “salud” como:

[L]a capacidad de las personas para desarrollarse armoniosamente en todos los espacios que conforman su vida. Esta perspectiva no limita la definición de salud a la ausencia de enfermedad, sino que considera también los múltiples ambientes en los que se despliega la actividad humana. Entre estos, se destaca (...) el ambiente laboral, en tanto articulación entre el espacio específico en el que se desarrollan los procesos de trabajo y las relaciones técnicas, sociales y de gestión en los que estos se encuentran insertos.5

Una de las preocupaciones de la OIT desde sus orígenes es el tema de salud de los trabajadores tal y como lo establece la Declaración relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo (Declaración de Filadelfia) que a la letra dice:

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, congregada en Filadelfia en su vigésima sexta reunión, adopta, el día diez de mayo de 1944, la presente Declaración de los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo y de los principios que debieran inspirar la política de sus Miembros.

...

III

La Conferencia reconoce la obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan:

...

(g) proteger adecuadamente la vida y la salud de los trabajadores en todas las ocupaciones;

...

Dentro de los avances de la OIT en materia de salud y bienestar de los trabajadores es que el XVIII Congreso Mundial sobre Seguridad y Salud en el Trabajo de la OIT –realizada el 29 de junio de 2008-, se presentó la Declaración de Seúl la que propone:

Los gobiernos deberían

• Considerar prioritario la ratificación del Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, 2006 (núm.187) de la OIT, así como otros convenios pertinentes de la OIT en materia de seguridad y salud en el trabajo, y deberían garantizar la aplicación de sus disposiciones para mejorar el funcionamiento nacional de la seguridad y salud en el trabajo de manera sistemática.

• Garantizar que se realicen acciones continuadas para crear y reforzar una cultura nacional de prevención en seguridad y salud en el trabajo.

• Garantizar que la seguridad y salud laboral de los trabajadores esté protegida por un sistema adecuado y apropiado de ejecución de normas de seguridad y salud, que incluya un sistema sólido y eficaz de inspección laboral.6

En este mismo sentido México firmó los compromisos de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS), adoptada el 25 de septiembre de 2015,7 con el objetivo de proteger a nuestro planeta, poner fin a la pobreza y asegurar la prosperidad para todas las personas.8

Es importante destacar de la ODS en su “Objetivo 8: Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos”, y contempla como meta

Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y protegido para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios.9

III. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4o. establece que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”. Asimismo, en nuestra carta magna se establece el derecho a la salud de los trabajadores

Artículo 123. ...

A. ...

...

XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.

XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;

...

Derivado de lo anterior es que México, como Estado parte de la OIT, ha ratificado diferentes Convenios en favor de los derechos de las y los trabajadores

a) 79 Convenios;

b) Convenios fundamentales: 7 sobre 8;

c) Convenios de gobernanza (Prioritarios): 1 sobre 4;

d) Convenios técnicos: 71 sobre 177; y

e) De los 79 Convenios ratificados por México, 68 están en vigor, 8 han sido denunciados ninguno ha sido ratificado en los últimos 12 meses.10 .

En materia de salud, el Estado mexicano ha ratificado los siguientes Convenios de la OIT:

1. Convenio Internacional del Trabajo Número 42 relativo a la Indemnización por Enfermedades Profesionales; 11

2. Convenio Internacional del Trabajo Numero 55 relativo a las Obligaciones del Armador en Caso de Enfermedad, Accidente o Muerte de la Gente de Mar;12

3. Convenio Internacional del Trabajo Número 56 relativo al Seguro de Enfermedad de la Gente de Mar;13

4. Convenio Internacional del Trabajo Número 115 relativo a la Protección de los Trabajadores contra las Radiaciones Ionizantes;14

5. Convenio Internacional del Trabajo Número 152 sobre Seguridad e Higiene en los Trabajos Portuarios;15

6. Convenio Internacional del Trabajo Número 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo;16

7. Convenio Internacional del Trabajo Número 161 sobre Servicios de Salud en el Trabajo;17

8. Convenio Internacional del Trabajo Número 164 sobre la Protección de la Salud y la Asistencia Médica de la Gente de Mar;18 y

9. Convenio Internacional del Trabajo Número 167 sobre Seguridad y Salud en la Construcción.19

IV. Nuestro país cuenta con una institución para dar la atención de las y los trabajadores en caso de accidentes, enfermedades e incapacidad: el Instituto Mexicano del Seguros Social (IMSS), donde su “Misión”

La misión del IMSS es ser el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, para todos los trabajadores y trabajadoras y sus familias.20

Para dar cumplimiento el IMSS cuenta con la Ley del Seguro Social que es el instrumento jurídico de la seguridad social “establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos (artículo 4o.)”.

Por ello, el Seguro Social cuenta con el siguiente número de trabajadores asegurados:

Trabajadores Asegurados en el IMSS

Como puede verse el número total de trabajadores en los últimos años casi se han duplicado, pasando de 10 a 18 millones de trabajadores incorporados al IMSS.

Por otra parte, es importante mencionar que los riesgos de trabajo por accidentes de trabajo, accidentes de trayectos y enfermedades de trabajo que muestran un descenso de casi el 100 por ciento en los últimos nueve años, como puede apreciarse en el siguiente cuadro:

Sin embargo, en el caso de las enfermedades de trabajo han ido en aumento, toda vez que entre 2008 y 2016, hay un aumento de 1,222 trabajadores han enfermado por cuestiones laborales y representa un aumento del 23 por ciento.

VI. Otra instancia responsable en materia de salud de las y los trabajadores mexicanos es la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, tal y como establece la Ley Federal del Trabajo

Artículo 512-A. Con objeto de coadyuvar en el diseño de la política nacional en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, proponer reformas y adiciones al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia, así como estudiar y recomendar medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo, se organizará la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Asimismo, indica la existencia de las Comisión Consultiva Estatales de Seguridad y Salud en el Trabajo, como lo indica la Ley Federal del Trabajo, que a la letra dice:

Artículo 512-B. En cada entidad federativa se constituirá una Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya finalidad será la de coadyuvar en la definición de la política estatal en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, proponer reformas y adiciones al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia, así como estudiar y proponer medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo establecidos en su jurisdicción.

VII. En la aplicación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario realizar políticas públicas a través de una autoridad gubernamental, bajo las siguientes definiciones:

a) Política pública: es un programa de acción gubernamental en un sector de la sociedad o en un espacio geográfico.21

b) Autoridad gubernamental: es la que ejerce funciones de gobierno sobre administradores y territorios definidos, especialmente depositaria de la legitimidad estatal, dotada de potestades públicas.22

c) Gobierno: es la dirección política y, administrativa de la nación, el cual está conformado por un conjunto de órganos e instituciones; representa y ejerce el poder de la federación; está dividido en tres poderes, el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial.23

De lo anterior, podemos desprender que existe una vinculación de colaboración en México entre poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), que lo podemos encontrar en nuestras siguientes leyes federales:

Lo anterior, permite una vinculación de trabajo en favor de las políticas públicas que apoya las acciones de gobierno, ya sean para un grupo de población (mujeres, niñas, niños y adolescentes), en materia deportiva, política espacial o derechos humanos.

VIII. Derivado de la vinculación entre poderes en México, también lo podemos encontrar en el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) de la OIT24 en la que establece en su artículo 2o. que

1. Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se compromete a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas, entre los representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores, sobre los asuntos relacionados con las actividades de la Organización Internacional del Trabajo a que se refiere el artículo 5, párrafo 1, más adelante.25 .

Para dar cumplimiento al Convenio 144 de la OIT la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Ley Federal del Trabajo establece que:

Artículo 512-A....

Dicha comisión se integrará por representantes de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social; de Salud; de Gobernación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como por los que designen aquellas organizaciones nacionales de trabajadores y de patrones a las que convoque el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quien tendrá el carácter de Presidente de la citada Comisión.

En el mismo tenor se encuentran las Comisiones Consultiva Estatales de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 512-B. ...

Dichas Comisiones Consultivas Estatales serán presididas por los Ejecutivos estatales y el jefe de gobierno del Distrito Federal y en su integración participarán representantes de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social; de Salud; de Gobernación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales; del Instituto Mexicano del Seguro Social; así como los que designen las organizaciones de trabajadores y de patrones a las que convoquen.

El representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ante la Comisión Consultiva Estatal respectiva, fungirá como Secretario de la misma.

IX. Por lo anterior, la iniciativa tiene como objeto incluir a los presidentes de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud del honorable Congreso de la Unión ante la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En el mismo sentido, propone los cambios a la ley para que los Presidentes de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud u sus homólogos de las Poderes Legislativos en las Entidades formen parte de Comisiones Consultiva Estatales de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Ambos cambios permitirán fortalecer el trabajo entre Poderes Ejecutivo y Legislativo en favor de la salud de las y los trabajadores mexicanos.

Por lo expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto:

Decreto

Artículo Primero. Se reforman los artículos 512-A y 512-B de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 512-A. ...

...

A las sesiones de Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo serán invitados permanentes, previa convocatoria, los Presidentes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y de la Comisión de Salud de las Cámaras de Diputados y de Senadores del honorable Congreso de la Unión, quienes tendrán voz, pero sin voto, para opinar sobre los temas que se aborden.

...

Artículo 512-B. ...

Dichas Comisiones Consultivas Estatales serán presididas por los Ejecutivos estatales y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y en su integración participarán representantes de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social; de Salud; de Gobernación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales; del Instituto Mexicano del Seguro Social; así como los que designen las organizaciones de trabajadores y de patrones a las que convoquen.

A las sesiones de Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo serán invitados permanentes, previa convocatoria, los Presidentes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y de la Comisión de Salud u homólogos de los Congresos Estatales y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, quienes tendrán voz, pero sin voto, para opinar sobre los temas que se aborden.

...

Transitorio

Artículo Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud, “Constitución de la OMS: principios”, en: http://www.who.int/about/mission/es/

2 Ibídem.

3 Organización Mundial de la Salud, “Protección de la salud de los trabajadores. Nota descriptiva N°389, Abril de 2014”, en: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs389/es/

4 Ibídem.

5 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Ministerio de Educación; Instituto Nacional de Educación Tecnológica, Organización Internacional del Trabajo. Salud y seguridad en el trabajo (SST). Aportes para una cultura de la prevención, Buenos Aires, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Ministerio de Educación; Instituto Nacional de Educación Tecnológica, Oficina de País de la OIT para la Argentina, 2014, p. 10, en: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-americas/—-ro-lima/—-ilo-buen os_aires/documents/publication/wcms_248685.pdf . Las cursivas son de los autores.

6 Organización Internacional del Trabajo, “Declaración de Seúl. Sobre seguridad y salud en el trabajo”, en: http://www.seouldeclaration.org/es/Recursos

7 Presidencia de la República, “México refrenda compromiso con los principios democráticos, como único camino para la consecución de objetivos de desarrollo sostenible: EPN”, en: https://www.gob.mx/presidencia/prensa/mexico-refrenda-compromiso-con-lo s-principios-democraticos-como-unico-camino-para-la-consecucion-de-obje tivos-de-desarrollo-sostenible-epn?idiom=es

8 La Agenda plantea 17 Objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental. La nueva estrategia regirá los programas de desarrollo mundiales durante los próximos 15 años. Al adoptarla, los Estados se comprometieron a movilizar los medios necesarios para su implementación mediante alianzas centradas especialmente en las necesidades de los más pobres y vulnerables. Naciones Unidas, “La Asamblea General adopta la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en:

http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-a samblea-general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/

9 Organización Internacional del Trabajo, “Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo. Optimizar la compilación y el uso de los datos sobre SST. Una contribución al cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible 8”, en: http://www.ilo.org/safework/events/safeday/lang—es/index.htm

10 Organización Internacional del Trabajo, “Ratificaciones de México”, en:
http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:11200:0::NO:11200:P11200_COUNTRY_ID:102764

11 Aprobación Senado: 26 dic 1936; Publicación DOF Aprobación: 8 ene 1937; Vinculación de México: 20 de mayo de 1937 Ratificación; Entrada en vigor internacional: 17 de junio de 1936; Entrada en vigor para México: 20 de mayo 1938; Publicación DOF Promulgación: 25 de septiembre de 1937

12 Aprobación Senado: 6 de diciembre de 1938; Publicación DOF Aprobación: 30 ene 1939; Vinculación de México: 15 de septiembre de 1939 Ratificación; Entrada en vigor internacional: 29 oct 1939; Entrada en vigor para México: 15 sep 1940; Publicación DOF Promulgación: 12 feb 1941

13 Aprobación Senado: 28 oct 1983; Publicación DOF Aprobación: 30 nov 1983; Vinculación de México: 1 feb 1984 Ratificación; Entrada en vigor internacional: 9 dic 1949; Entrada en vigor para México: 1° feb 1985; Publicación DOF Promulgación: 5 mar 1984; Fe de Erratas: 4 abr 1984.

14 Al ratificar el Convenio, el Gobierno de México formuló la notificación siguiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 del Convenio:

1. El Convenio será aplicado a todos los trabajadores que se expongan, por razón de trabajo, a las radiaciones ionizantes, con la excepción que se encuentra prevista en el párrafo segundo del Artículo 2, del Convenio.

2. El Convenio será aplicado a través de la legislación nacional y la vigilancia estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto de las Direcciones Generales de Inspección Federal del Trabajo y Medicina y Seguridad en el trabajo, en el área de sus respectivas competencias.

Trámite Constitucional: Aprobación Senado: 19 dic 1961; Publicación DOF Aprobación: 3 ene 1962; Vinculación de México: 19 oct 1983 Ratificación; Entrada en vigor internacional: 17 jun 1962; Entrada en vigor para México: 19 oct 1984; Publicación DOF Promulgación: 23 ene 1984.

15 Aprobación Senado: 12 nov 1981; Publicación DOF Aprobación: 18 dic 1981; Vinculación de México: 10 feb 1982 Ratificación; Entrada en vigor internacional: 5 dic 1981; Entrada en vigor para México: 10 feb 1983; Publicación DOF Promulgación: 21 may 1982;

Fe de Erratas: 12 ago 1982.

16 Aprobación Senado: 28 oct 1983; Publicación DOF Aprobación: 1° dic 1983; Vinculación de México: 1 feb 1984 Ratificación; Entrada en vigor internacional: 11 ago 1983; Entrada en vigor para México: 1° feb 1985; Publicación DOF Promulgación: 6 mar 1984; Fe de Erratas: 5 abr 1984.

17 Aprobación Senado: 30 oct 1986; Publicación DOF Aprobación: 28 nov 1986; Vinculación de México: 17 feb 1987 Ratificación; Entrada en vigor internacional: 17 feb 1988; Entrada en vigor para México: 17 feb 1988; Publicación DOF Promulgación: 13 abr 1987

18 Aprobación Senado: 12 jul 1990; Publicación DOF Aprobación: 7 ago 1990; Vinculación de México: 5 oct 1990 Ratificación; Entrada en vigor internacional: 11 ene 1991; Entrada en vigor para México: 5 oct 1991; Publicación DOF Promulgación: 25 ene 1991.

19 Aprobación Senado: 12 jul 1990; Publicación DOF Aprobación: 31 jul 1990; Vinculación de México: 5 oct 1990 Ratificación; Entrada en vigor internacional: 11 ene 1991; Entrada en vigor para México: 5 oct 1991; Publicación DOF Promulgación: 25 ene 1991.

20 Instituto Mexicano del Seguro Social, “Misión y Visión del IMSS”, en: http://www.imss.gob.mx/conoce-al-imss

21 Meny, Ives y Jean-Claude Thoenig, Las políticas públicas. Versión al español a cargo de Francisco Morato , Barcelona, Editorial Ariel, 1992, p. 90.

22 Ibídem, p. 91.

23 Secretaria de Hacienda y Crédito Publico/Subsecretaría de Egresos, Glosario de Términos más Usuales en la Administración Pública Federal , México, SHCP, s/f, en: http://www.culturadelalegalidad.org.mx/recursos/Contenidos/PolitcasPbli casyGobernabilidad/documentos/Glosario%20de%20Terminos%20Mas%20Usuales% 20en%20la%20Administracion%20Publica%20Federal%20-%20SHCP.pdf

24 Aprobación Senado: 8 dic 1977; Publicación DOF Aprobación: 24 ene 1978; Vinculación de México: 28 jun 1978 Ratificación: Entrada en vigor internacional: 16 may 1978; Entrada en vigor para México: 28 jun 1979; Publicación DOF Promulgación: 28 nov 1978.

25 Organización Internacional del Trabajo “C144 - Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). Convenio sobre consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo (Entrada en vigor: 16 mayo 1978)”, en:

http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0 ::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312289:NO

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2017.

Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 20, 23, 69 y 70 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Carlos Lomelí Bolaños, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la “Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia”, a fin de reducir los plazos para la renovación de historiales crediticios así como la actualización de las resoluciones en los que se han llegado a acuerdos con las instituciones financieras para saldar la cuenta mediante convenios de finiquito, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Las sociedades de información crediticia son las entidades financieras que tienen como objeto prestar los servicios de recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales.1

La base de datos de las sociedades de información crediticia se integra con la información proporcionada de manera periódica sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza que las personas físicas y morales tengan contratadas, y únicamente cuando dichos usuarios cuenten con la autorización expresa del cliente, mediante su firma autógrafa, y éste podrá realizar consultas periódicas de su historial crediticio, durante el tiempo que mantenga relación jurídica con el cliente.

Las SIC son autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México (Banxico) y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), están sujetas a la inspección y vigilancia de la CNBV y deben sujetar sus operaciones y actividades a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y a las disposiciones de carácter general que expida Banxico.

Actualmente en el Sistema Financiero Mexicano existen tres SIC autorizadas por la SHCP y bajo la inspección y vigilancia de la CNBV:

1. Trans Union para personas físicas.

2. Dun & Bradstreet para personas morales.

3. Círculo de Crédito que administra la información de personas físicas y morales.

La existencia de las Sociedades de Información Crediticia nos ayuda principalmente a tres factores en la actividad crediticia:

• Disminución de riesgos. Al existir información que refleja el grado de responsabilidad de los clientes.

• Incentivo de conductas sanas. Se incentiva a los acreditados para que sean puntuales al realizar sus pagos.

• Oferta de crédito razonable. Los otorgantes de crédito cuentan con información confiable sobre el historial crediticio de los mismos.

- Desde 2008, el SAT proporciona a las sociedades de información crediticia la información de los contribuyentes que cuentan con créditos fiscales que no han sido pagados ni garantizados en los plazos y términos que la ley establece.2

En la información que se proporciona sólo se encuentran los adeudos firmes y exigibles; es decir, no todos los contribuyentes que tienen adeudos fiscales se reportan a Buró de Crédito por ejemplo, los adeudos en parcialidades que se estén pagando de manera puntual o aquellos en los que se tenga interpuesto un medio de defensa y estén debidamente garantizados no son reportados.

Al corte de agosto 2012, se encuentran reportados al Buró de Crédito 267mil contribuyentes de los cuales el 66 por ciento corresponde a personas físicas y el 34 por ciento a personas morales.

Los mexicanos hoy en día, ante una situación económica complicada, es muy común que accedan a utilizar alterativas de apoyo financiero en los hogares por la vía del crédito, sin embargo nuestro sistema financiero y nuestro sistema legal, contempla el establecimiento de las sociedades de información crediticia.

Estas sociedades de información crediticia presentan una situación del comportamiento crediticio para que nuevos otorgantes de créditos, tomen las decisiones de ofertar nuevas oportunidades crediticias a los solicitantes.

La situación económica en ocasiones, hace a las personas tener descontrol en los pagos a créditos, teniendo atrasos y viéndose reflejado en las sociedades de Información crediticia. Aunque posteriormente se pongan al corriente existe una radiografía del comportamiento de pagos que muestra, cómo se han realizado sus pagos de manera mensual por cada uno de sus créditos.

En otras ocasiones el incremento tan grande de la deuda ocasionada: por los intereses, por realizar pagos mínimos, cargos por mora, y otros cargos, hacen que se incremente demasiado y que no se pueda continuar con el pago, llegando tiempo posterior a una negociación pagando la cantidad acordada.

Sin embargo aunque se pongan al corriente y se continúe realizando pagos a tiempo o incluso se llegue a una negociación para finiquitar la deuda, y esta se halla saldado, esto les afecta para poder aspirar a un nuevo crédito, ya que en el reporte de buro de crédito seguirá apareciendo sin alguna anotación que deje en claro que quedo saldado dicho adeudo, por lo que al haber saldado sus deudas, estas se verán reflejada durante 72 meses. Y a pesar de que las personas se encuentren en una mejor situación económica se verán afectadas a cumplir proyectos personales o familiares mejorando la calidad de vida de sus integrantes, al perder oportunidades para acceder a otro tipo de créditos como pudiera ser el automotriz o hipotecario. Toda vez que los nuevos otorgantes de créditos no tienen la certeza legal de que el procedimiento jurídico iniciado por morosidad de pago quedó finiquitado en los términos acordados por ambas partes.

Además si el solicitante en alguna ocasión tuvo que llegar a una situación de negociación para finiquitar la deuda. El banco solo tiene por obligación reportar el pago, y no se le obliga a reportar que el banco ha aceptado finiquitar o dar por saldado dicho compromiso financiero.

Las instituciones bancarias tienen dos funciones principales. La primera es recibir depósitos de dinero y la segunda es dar créditos utilizando el dinero que las personas le depositaron al banco. Debido a que los bancos prestan el dinero que los ahorradores le han confiado, es muy importante que los bancos hagan un buen análisis de la capacidad de pago de las personas a las que les prestan dinero, porque si las personas a la que les prestaron el dinero no pagan, entonces se pondría en peligro el dinero de los ahorradores.3

El crédito sirve para que las personas físicas obtengan recursos (dinero) con los cuales adquirir (comprar) bienes para el consumo personal o familiar. Por ejemplo, la adquisición de un automóvil, una casa, un refrigerador, etcétera. Si no tuvieran acceso al crédito, las personas tendrían que ahorrar por largos periodos de tiempo para obtener los recursos suficientes con los cuales comprar esos bienes. El crédito, por lo tanto, permite la adquisición de bienes y de esa manera, las personas y sus familias pueden elevar el nivel de bienestar y calidad de vida. Por su parte, las empresas, al obtener créditos, pueden realizar proyectos de inversión y aumentar su producción para incrementar sus ventas. Lo que a su vez promueve el crecimiento económico y la generación de empleos.

Los bancos ofrecen distintos tipos de crédito para ajustarse a las necesidades de los clientes. Estos créditos se orientan al consumo y a las actividades productivas. Los bancos ofrecen crédito a los hogares a través de tarjetas de crédito, créditos hipotecarios, créditos para la adquisición de bienes de consumo duradero y créditos automotrices, y las empresas solicitan créditos pyme, microcréditos, de habilitación y avío créditos refaccionarios, quirografarios, prendarios, e interbancarios, entre otros.

Si un deudor no paga el dinero que se le prestó en el plazo establecido vulnera la confianza que el banco le otorgó y posiblemente éste dejará de prestarle dinero. Existen empresas cuyo propósito es llevar un historial del pago de los créditos, a través del cual se sabe qué personas han cumplido con sus obligaciones de pagar y quiénes han dejado de hacerlo. A estas empresas se les denomina Burós de Crédito.

Las reclamaciones a las sociedades de información crediticia presentaron durante el año 2016 una serie de reclamaciones que van en tres principales grupos:4

1. Actualización de datos

2. Modificación y/o actualización de saldos y montos del crédito.

107,843 reportes de queja.

3. Crédito no reconocido por el usuario

17,731 reportes de queja.

De las cuales vale la pena destacar las observaciones en los apartados dos y tres, en los que se ven afectados directamente el historial crediticio de las personas, y estas tendrán que iniciar un proceso de reclamación según corresponda.

Si bien las Entidades Financieras deben ser muy cuidadosas al otorgar créditos, y deben ser muy meticulosos al momento de ver a quién le prestan. Por este motivo investigan el comportamiento que han tenido los solicitantes de un crédito en el pasado, a través de su historial de crédito, el cual será proporcionado por una sociedad de información y en México y a nivel internacional, la información sobre créditos bancarios y de otros intermediarios financieros es la más voluminosa en las bases de datos , seguida de la información de préstamos de los comercios para la adquisición de bienes de consumo (electrónicos, muebles, ropa, entre otros). Y la expansión de las bases de datos de las sociedades de información crediticia a nivel mundial se orienta crecientemente hacia la inclusión de proveedores de energía, telecomunicaciones, televisión, y pagos a gobiernos, entre otros.5

Básicamente la participación de las sociedades de información crediticia, consiste en minimizar el riesgo crediticio, al proporcionar información que ayude a conocer el grado de cumplimiento de pago y de endeudamiento de quienes solicitan un crédito, lo que permite el desarrollo de la actividad crediticia del país de una manera más segura y en lo posible evitar el sobreendeudamiento de las personas.

Por los motivos antes expuestos resulta muy importante reconsiderar los plazos de actualización de información crediticia, y la reducción de plazos para la renovación de historiales crediticios así como la actualización de las resoluciones en los que se han llegado a acuerdos con las instituciones para saldar la cuenta mediante convenios de finiquito.

Por lo expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia

Artículo Único. Se reforma el artículo 20 párrafo primero y cuarto, artículo 23 párrafo primero, segundo y sexto, articulo 69 primer párrafo, y el artículo 70 y Se Adiciona una párrafo al artículo 69 de la “Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia” para quedar de la Siguiente manera:

Artículo 20. La base de datos de las sociedades se integrará con la información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que le sea proporcionada por los usuarios. Los usuarios que entreguen dicha información a las sociedades deberán hacerlo de manera completa y veraz; asimismo, estarán obligados a señalar expresamente la fecha de origen de los créditos que inscriban y la fecha del primer incumplimiento. Las sociedades no deberán inscribir por ningún motivo, créditos cuya fecha de origen no sea especificado por los usuarios, o cuando éste tenga una antigüedad en cartera vencida mayor a 48 meses. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de esta ley.

[...]

[...]

Cuando el cliente realice el cumplimiento de una obligación, el cual sea por pago ordinario o por mecanismo de negociación de finiquito el usuario deberá proporcionar a la sociedad la información del pago correspondiente y la eliminación de la clave de prevención u observación correspondiente. El usuario deberá enviar dicha información dentro de los cinco días hábiles posteriores al pago. En el caso a que se refiere el párrafo quinto del artículo 27 Bis, los usuarios contarán con un plazo de hasta diez días hábiles para enviar la información actualizada a la sociedad.

[...]

[...]

Artículo 23. Las sociedades están obligadas a conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por los usuarios, correspondientes a cualquier persona física o moral, al menos durante un plazo cuarenta y ocho meses.

Las sociedades podrán eliminar del historial crediticio del cliente aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, después de cuarenta y ocho meses de haberse incorporado tal cumplimiento en dicho historial.

En caso de información que refleje el incumplimiento ininterrumpido de cualquier obligación exigible así como las claves de prevención que les correspondan, las Sociedades deberán eliminarlas del historial crediticio del cliente correspondiente, después de cuarenta y ocho meses de haberse incorporado el incumplimiento por primera vez en dicho historial.

[...]

[...]

En el caso de que el cliente celebre un convenio de finiquito y pague lo establecido en éste, el usuario deberá enviar a la Sociedad la información respectiva dentro de los cinco días hábiles posteriores al pago, a fin de que ésta refleje que el pago se ha realizado, con la correspondiente clave de observación. Las sociedades deberán eliminar la información relativa a estos créditos, así como las claves de observación correspondientes, en el plazo señalado en el tercer párrafo de este artículo, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento.

[...][...] [...][...][...][...]

Artículo 69. Si un cliente celebra con el acreedor un convenio en virtud del cual se reduzca, modifique o altere la obligación inicial, el usuario que deba enviar a la Sociedad la información respectiva, deberá hacer de su conocimiento tal situación, a fin de que se haga una anotación, en la base de datos y en consecuencia en los Reportes de Crédito y Reportes de Crédito Especiales que emita. Esta anotación deberá utilizar la clave de prevención u observación que resulte aplicable, a fin de reflejar adecuadamente las condiciones, términos y motivos de la reestructura, para lo cual se deberán tomar en consideración aspectos tales como, si ésta se efectuó como consecuencia de modificar la situación del acreditado, por condiciones de mercado, convenio de pago a plazo fijo, restructuración de deuda o si dicho crédito estuvo sujeto a un proceso judicial, entre otras.

[...]

Si un cliente obtiene una resolución judicial favorable respecto de un crédito, la clave de prevención u observación respecto de este crédito deberá reflejar dicha circunstancia, y eliminar toda referencia a un incumplimiento.

Si un cliente obtiene una reestructuración convenida por las partes, y esta fue saldada en su totalidad, la clave de prevención u observación respecto de este crédito deberá reflejar dicha circunstancia, y eliminar toda referencia a un incumplimiento.

Artículo 70. En caso de que la reestructuración obedezca a una oferta por parte del usuario, esta situación deberá ser reflejada en el Reporte de Crédito que se emita, y el usuario deberá actualizar la información a la Sociedad la información respectiva dentro de los cinco días hábiles posteriores al pago.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las sociedades y entidades financieras tendrán un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para ajustar sus sistemas y estructuras a lo previsto en el presente decreto.

Tercero. Las Sociedades deberán eliminar de sus bases de datos los registros acorde a lo establecido en este decreto

Notas

1 Sociedades de Información Crediticia (SIC). (2016). gob.mx. Retrieved April 13, 2017, from http://www.gob.mx/cnbv/acciones-y-programas/sociedades-de-informacion-c rediticia-sic

2 Sociedades de Información Crediticia . (2017). Sat.gob.mx. Retrieved April 13, 2017, from http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/rep

3 Sistema financiero, educación, Banco de México. (2017). Banxico.org.mx. April 13, 2017, de http://www.banxico.org.mx/divulgacion/sistema-financiero/sistema-financ iero.html#Serviciosdecredito

4 Buró de Entidades Financieras :::.. (2017). Buro.gob.mx. Retrieved April 13, 2017, from
http://www.buro.gob.mx/general_gob.php?id_sector=61&id_periodo=13

5 (2017). Cofece.mx. Retrieved April 13, 2017, from
https://www.cofece.mx/cofece/images/Estudios/ResumenEjecutivo26-09-14.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2017.

Diputado Carlos Lomelí Bolaños (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes:

Exposición de Motivos

“El término autismo , proviene de la palabra griega “eaftismos”, que significa que está encerrado en uno mismo. Está tiene una introducción en la rama de la psicopatología en la obra del psiquiatra suizo Eugen Bleuler en su obra Dementia Praecox or the Group of Shizophrenias, que utiliza el vocablo autismo para definir uno de los síntomas fundamentales de la esquizofrenia”.1

El espectro autista, también conocido como el “síndrome de Asperger”, se considera como un trastorno cerebral, muy frecuente en niños y adolescentes, se caracteriza por provocar una alteración en la interacción social de las personas, en su comunicación y en su comportamiento, y por lo regular este trastorno se manifiesta a los primeros tres años de vida.

“Las causas del porque se desarrolla esta enfermedad se desconocen, pero existe la posibilidad de que los factores genéticos y ambientales tengan mucha influencia en esta enfermedad, ya que se a través de estudios se ha demostrado que la mayoría de las personas que sufren este trastorno tienen irregularidades en varias regiones del cerebro y que ciertos genes están relacionados con el desarrollo del autismo”.2

Este trastorno no respeta género, origen, raza, edad, cultura ni capacidades económicas; sin embargo, la posibilidad que se desarrolle en niños es cuatro veces más altas que en niñas.

“De acuerdo con la organización mundial de la Salud (OMS), a nivel mundial se estima que 5 de cada 100.000 personas presentan autismo, y la prevalencia aumenta si se tiene en cuenta a los niños que tienen síntomas más leves, aumentando entonces la cantidad de 21 de cada 10,000 personas”.3

De los principales síntomas que se presentan en una persona con autismo son las siguientes:

Síntomas precoces:

• No balbucea ninguna palabra al año de edad.

• No señala ningún objeto hasta los 12 meses.

• No responde a su nombre.

• No pronuncia palabras hasta los 16 meses, o frases de dos o más palabras hasta aproximadamente los dos años.

• No establece un contacto visual correcto.

• Alinea de manera excesiva los juguetes u otros objetos.

• No sonríe ni muestra receptividad social.

Síntomas Tardíos:

• No tiene interés en hacer amigos.

• No es capaz de comenzar o mantener una conversación.

• Es poco imaginativo a la hora de jugar.

• Utiliza un lenguaje repetitivo.

• Tiene rutinas y cualquier intento de modificarlas le genera una gran angustia.

• Muestra un apego excesivo a determinados objetos.

Síntomas Secundarios:

• Deficiencia mental
• Hiperactividad
• Humor lábil

• Frustración (poca tolerancia)
• Crisis de agitación
• Impulsividad
• Autoagresividad

• Alteraciones del sueño
• Trastornos de la alimentación
• Crisis epilépticas

“Es importante mencionar que el desarrollo de la enfermedad es diferente en cada persona, ya que algunas personas necesitaran asistencia cuando sean adultas, mientras que otras conseguirán vivir de manera independiente sin tener que asistir frecuentemente a terapias ni llevar ciertos cuidados en su vida diaria”.4

Nos damos cuenta que la discriminación es un tema que se vive día con día especialmente en personas que cuentan con alguna discapacidad ya sea física o mental, es evidente que las personas en la actualidad tienen ciertos prejuicios de las personas que tienen alguna discapacidad, tienden a pensar que son inferiores, diferentes, y quizá un tanto extraños, en ocasiones hasta creen que se por saludar, por ayudar y solidarizarse con ellos se van a contagiar.

Bien es cierto que las personas con el espectro autista y personas con discapacidad son personas vulnerables por las cuales si se les debe de dar un cuidado diferente, siendo este de cuidar, proteger y ayudar, pero lamentablemente no todas las personas lo ven desde esa perspectiva, y se les hace más fácil rechazarlas y discriminarlas.

En la actualidad las pequeñas, medianas y grandes empresas no consideran contratar a personas con discapacidad porque tienen la mala idea de que tendrán una mala productividad y que no realizaran grandes logros en sus empresas, y subestiman a las personas con discapacidad no dándoles la oportunidad de crecer y desarrollarse como cualquier otra persona, por ello el principal objetivo y motivo de esta iniciativa es que se impulse y promueva la integración laboral de personas con espectro autista y personas con cualquier otra discapacidad, en empresas mexicanas y se les dé oportunidad de desarrollar un trabajo productivo de acuerdo a sus habilidades y competencias de cada uno, permitirles adaptarse e integrarse a un lugar de trabajo, así como poder relacionarse con otras personas que no cuenten con alguna discapacidad, brindar capacitaciones para que la persona con este trastorno o discapacidad se adapte a su lugar de trabajo, y sus compañeros conozcan su discapacidad para que exista un trato bueno y puedan desarrollar las actividades que le encomienden sin ningún problema.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona el artículo 11 párrafo primero de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la fracción XV del artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.

Artículo 11. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá la contratación de un 10% de personas con discapacidad, por lo menos, en todas las empresas mexicanas , así como garantizara el derecho al trabajo y empleo en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:

I. a VIII. (...)

Artículo 10. Se reconocen como derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista y/o de sus familias, en los términos de las disposiciones aplicables, los siguientes:

I. a XIV. (...)

XV. Recibir formación, capacitación terapias y asesoría continúa con la finalidad de impulsar la inclusión laboral dentro de empresas mexicanas, adquiriendo un empleo digno y adecuado que permita desarrollar sus habilidades y capacidades, sin discriminaciones y libre de prejuicios.

XVI. a XXII. (...)

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018 en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ¿Qué es el autismo? http://www.autisme.com/autisme/documentacio/documents/Que%20es%20el%20a utismo.pdf

2 Sitio de Neurología Pediátrica.
http://www.micerebro.com/pddq8.shtml

3 Autismo en niños.
http://www.webconsultas.com/bebes-y-ninos/psicologia-infantil/autismo-en-ninos-889

4 Causas y Consecuencias del Autismo.
http://causasdelautismo.com/que-es-el-autismo-y-cuales-son-sus-consecuencias/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de abril del 2017.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita diputada, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La infraestructura carretera es de gran importancia para el desarrollo y crecimiento de México, detona la industria y las actividades productivas de los diferentes sectores, a la vez que constituye un elemento fundamental para el bienestar y mejor calidad de vida de la población. Entre los elementos más destacados podemos señalar los siguientes1 :

• Es un factor determinante para el desarrollo económico.

• Brinda comunicación permanente entre los centros de población con los polos regionales de desarrollo, centros de producción y consumo.

• Es un elemento primordial para elevar la competitividad: reduce costos y tiempos de transporte, facilita el acceso a mercados e integra cadenas productivas.

• Contribuye a fortalecer la paz social y la seguridad.

• Facilita el acceso a servicios de educación, salud, etcétera.

• Fomenta el empleo.

• Posibilita el ejercicio de diversos derechos fundamentales.

• Contribuye a eliminar los desequilibrios regionales.

• Da un sentido de unidad a todo el país.

• Contribuye al crecimiento del producto interno bruto (PIB).

En suma, el bienestar del país está estrechamente relacionado con el grado de desarrollo de la infraestructura que le permita estar bien comunicado y eliminar la brecha social.

De ahí que la dotación y calidad de infraestructura, constituyen la segunda variable de las doce que conforman el Índice Global de Competitividad, el cual, mide cómo utiliza un país los recursos disponibles y su capacidad para proveer a sus habitantes de un alto nivel de prosperidad.

Bajo el anterior orden de ideas, resulta oportuno precisar que existe un vínculo directo entre el desarrollo de la infraestructura y el nivel de competitividad de un país. Por ello, como lo ha señalado el Ejecutivo federal en el Plan Nacional de Infraestructura 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de abril de 2014: “la inversión en infraestructura es un tema estratégico y prioritario para México porque representa el medio para generar desarrollo y crecimiento económico y es la pieza clave para incrementar la competitividad. Por esta razón, y con el objeto de elevar el nivel de bienestar de la sociedad, se deben crear las condiciones necesarias que hagan posible el desarrollo integral de todas las regiones y sectores del país, a fin de que todos los mexicanos puedan desarrollar su potencial productivo conforme a las metas que se hayan propuesto”2 .

Ahora bien, de acuerdo al Reporte de Competitividad Global del Foro Económico Mundial (WEF, por sus siglas en inglés), dado a conocer en 2016, México avanzó tres posiciones al pasar del sitio 36 en 2015 al 33 en 2016, sin embargo, en cuanto a infraestructura de transporte en los segmentos de carreteras y aeropuertos perdió posiciones en el ranking que evalúa a 138 países. De manera concreta, en infraestructura carretera, México se ubicó este año en el sitio 58, lo que significa que descendió cuatro escalones en comparación con 2015, cuando se situó en la posición 543 .

Bajo el anterior orden de ideas, es de señalar que, conforme a los datos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el transporte carretero es el principal medio de comunicación para los mexicanos y el movimiento de mercancías; 67 por ciento del movimiento doméstico de carga y 90 por ciento de pasajeros se desplazan por esta red. Lo anterior, debido a su historia, geografía y economía4 .

Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), ha reportado que en todo el país circulan 26 millones de automóviles particulares, 357 mil autobuses de pasajeros y 10.9 millones de camiones y vehículos de carga. Además, todos los días pasan por autopistas y puentes de cuota un promedio 1.14 millones de vehículos; en tanto que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe) ha reportado que por sus casetas pasan cada año más de 426 millones de automóviles y camionetas5 .

Como ha sido evidente a lo largo del presente documento y como ha sido expuesto en diversos espacios y consignado tanto en investigaciones académicas como en estudios gubernamentales, la infraestructura carretera es fundamental para el desarrollo nacional, el de los sectores productivos y para el desarrollo de las y los mexicanos.

En razón de ello, hago un llamado para colocar en el centro de atención de las políticas públicas y de la propia ley, a los ciudadanos como sujetos de derechos. ¿De qué sirve el crecimiento económico, de qué sirve el desarrollo y mejorar los niveles de competitividad si no logran traducirse en beneficios tangibles para la población?

En esta lógica, es pertinente hacer mención, al artículo publicado por el ministro Zaldívar, titulado: Los Derechos como Eje de la Unidad Nacional 6 , en el cual, invita a reflexionar sobre “...la importancia que tienen los derechos humanos –su respeto y desarrollo– como eje en torno al cual debemos fundar nuestra fortaleza y unidad, de cara a los retos por venir...”. Coincido plenamente –el ministro de la Suprema Corte de Justicia, no lo pudo haber dicho mejor–, “Si lo vemos con cuidado, los derechos permean a todo, lo tocan todo, y por ello cualquier solución que se proponga tiene que pasar por ellos”.

La migración, la corrupción, la transparencia pasa por los derechos humanos, es verdad. “El desarrollo económico y social pasa también por el respeto a los derechos. La capacidad de atraer inversiones de aumentar el crecimiento económico, de fortalecer los mercados, depende de la vigencia del estado de derecho. Para generar riqueza y redistribuirla adecuadamente se requiere de un sistema judicial capaz de proteger los derechos de los ciudadanos, hacer que se cumplan los acuerdos y dar certidumbre a las transacciones”.7

Precisamente, este es el objeto central de la presente iniciativa: los derechos de los ciudadanos que son usuarios de las autopistas, puentes y túneles de cuota.

Si hablamos de infraestructura carretera, entonces en paralelo hablamos de competitividad, productividad, eficiencia, desarrollo, conectividad, pero también debemos referirnos en primer lugar a los derechos de los usuarios. Derechos que son el eje articulador y común denominador, y que deben ser el fin último de todas las acciones y políticas públicas.

¿Dónde están establecidos estos derechos, cuáles son y quién los conoce?

¿Cómo se puede respetar lo que no ha sido reconocido y visibilizado en una norma? Mejor aún ¿cómo se puede exigir el respeto o ejercicio de un derecho si éste se desconoce?

Las anteriores preguntas llevan a otras, por ejemplo, frente a la violación de derechos de los usuarios ¿cuál es la responsabilidad y obligación del gobierno, y cuál la de los concesionarios y permisionarios?

Aquí cabe aclarar que, el hecho de que estos derechos no estén reconocidos y establecidos en la norma, no significa que no existan. La calidad de consumidor o usuario, está ligada con la calidad de ciudadano, hoy en día no podríamos concebir al ciudadano sin el necesario consumo de bienes y servicios. Por lo tanto, los derechos de los consumidores y usuarios son derechos ciudadanos.

Las quejas de los usuarios son de diversa índole, de ahí la necesidad de otorgarles certeza jurídica protegiendo sus derechos y atendiendo sus legítimas demandas.

Entre los problemas y preguntas que se reportan con mayor frecuencia están:

¿Cómo se hace válido el seguro, si en la mayoría de las ocasiones el ticket de las casetas es ilegible o se borra con facilidad?

¿Cuánto tiempo máximo debe trascurrir después del siniestro para poder hacer efectivo el seguro? ¿Qué cubre dicho seguro? ¿Qué requisitos deben cumplir?

¿Si el accidente es producto de las obras, deslaves, piedras o artefactos que estén en la carretera, quién es el responsable, dónde deben acudir y cuánto tiempo máximo debe transcurrir para poner la queja y cuánto en darle una solución satisfactoria?

¿A qué tienen derecho los usuarios, dónde se quejan si las autopistas están en mal estado o existen anomalías de algún tipo? ¿Quién supervisa que estas quejas sean solventadas conforme a derecho y en un plazo razonable?

¿Es justo que cuando hacen el corte de caja en las casetas de cobro, tengan a los usuarios varados de 15 a 30 minutos? ¿Quién les repone el tiempo perdido? O tal vez, deberían levantar la pluma y dejar el tránsito libre mientras arreglan sus temas administrativos.

La ausencia normativa y la falta del reconocimiento de los derechos de los usuarios y de las obligaciones de la autoridad y los concesionarios en la norma jurídica y reglamentaria, propicia discrecionalidad y coloca a los ciudadanos en una posición de indefensión.

La justicia, el respeto a la legalidad y la observancia de los derechos de los ciudadanos, no sólo es un asunto de la competencia exclusiva de los tribunales, sino que es y debe serlo también de esta Cámara de Diputados.

Los derechos de los ciudadanos, forman parte de la vida cotidiana, y por lo tanto, el Estado en sus diferentes niveles y Poderes de gobierno, debe tenerlo presente siempre para salvaguardarlos y garantizarlos.

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción VII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.

Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administración pública federal las siguientes atribuciones:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. Difundir en el portal de internet de la Secretaría y en la medida de lo posible, mantener a la vista de los usuarios de puentes, túneles y autopistas de cuota, establecidos en el Reglamento sus derechos, así como vigilar y verificar que éstos sean respetados.

VIII. ...

IX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes contará con un plazo de 180 días naturales, a partir de la entra en vigor del presente decreto para expedir las normas reglamentarias que permitan el pleno cumplimiento de la fracción VII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Notas

1 http://www.sct.gob.mx/uploads/media/Presentacion_RMC_Infraestructura_de _Transporte_2013-2018_01.pdf

2 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5342547&fecha=29/04/2 014

3 http://t21.com.mx/general/2016/09/29/mexico-pierde-competitividad-infra estructura-carretera-aeroportuaria

4 http://www.milenio.com/negocios/infraestructura-autopistas-ohl-Mexico-n egocios_0_815318650.html

5 Ídem

6 http://m.milenio.com/firmas/arturo_zaldivar/derechos-unidad_nacional-mi lenio_18_915688463.html

7 Ídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2017.

Diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 20 y 21 de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo de la diputada María García Pérez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada María García Pérez, perteneciente a esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es éticamente obligatoria la protección del medio ambiente, para garantizar que las generaciones futuras tengan la misma oportunidad de disfrutar de una vida plena tanto como la deben tener las generaciones que les precedan. El aspecto ambiental del desarrollo sustentable presupone reconocer que el crecimiento económico debe darse dentro de los límites naturales de regeneración de los ecosistemas, evitando la sobreexplotación de los recursos naturales y la degradación y contaminación de aire, agua y suelo.1

Los seres humanos tenemos como obligación la protección material y jurídica de los sectores débiles, y no sólo a los sociales como el caso de las mujeres, los niños o los adultos mayores, sino que además nuestro medio ambiente incluido en ello a los animales, seres dignos de protección de derechos, por lo cual es necesario tener una protección jurídica para ellos, una manera o forma de concientización, de respeto hacia ellos, valorar que aunque son diferentes a nosotros, son seres vivos, que sienten y que merecen una vida y trato digno.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) aprobó, “La Declaración Universal de los Derechos de los Animales2 es una normativa de carácter no vinculante. Es una mera declaración de intenciones, entre otras cosas, por el hecho de que los ordenamientos jurídicos no suelen considerar a los animales como sujetos de derecho, en la mayoría de los casos son declarados bienes semovientes.

Este marco normativo hay que entenderlo como una corriente filosófica sobre protección de los animales, sin otorgarles una herramienta jurídica eficaz, semejante al que cuenta el ser humano, sobre el derecho a la libertad o igualdad.

La Declaración Universal de los Derechos de los Animales, se inclina por una postura acorde con la doctrina de los movimientos animalistas, que mantienen que la vida es de todos y el ser humano no puede adoptar una postura antropocéntrica, contraria a la propia naturaleza; es necesario la existencia de un código moral biológico en el que se tenga en cuenta el respeto hacia todas las especies vivientes, sin que se adopten categorías jerarquizadas y tomando como fundamento esencial el derecho a la vida, al no sufrimiento o maltrato de otras especies.

En este sentido, el Partido Acción Nacional defiende y protege el derecho a la vida como principio inviolable, por ser fundamento de todos los demás derechos, debe ser respetado, garantizado y protegido por el Estado, de acuerdo con las normas, principios y valores del derecho. Nadie es dueño de la vida, ni de la muerte.

Es por tal motivo que la concepción proteccionista sobre el otorgamiento de derechos a los animales conlleva una educación social de respeto y amor hacia los animales, que ha de promoverse desde la infancia del individuo.

El problema principal de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, se trata de una mera declaración de principios o información ética o moral sobre el comportamiento humano hacia otros seres vivos, no tiene fuerza legal y su incumplimiento no lleva aparejada ningún tipo de responsabilidad.

La declaración fue adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la tercera Reunión sobre los Derechos del Animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977.

Proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocian a ellas, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Por lo anterior, México como un país rico en biodiversidad en su flora y fauna, ratifica la Declaración Universal de los Derechos de los Animales por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977.

Por lo anterior, no hay leyes o sanciones a quienes abandonen a sus mascotas, tampoco hay control sobre quiénes tienen mascotas, dónde los adquieren, las condiciones en los que las tienen, por eso es muy fácil que cualquiera compre un cachorro o cría y cuando crece lo eche a la calle para luego adquirir otro animalito que terminará igual o peor, cualquiera puede tener mascotas y reproducirlos cuantas veces aguante la hembra, de lo cual puede derivarse la descarada venta de animales domésticos o silvestres que sin regulación hace más grande el problema.

Asimismo, no hay una cultura en la comunidad que ayude a la adopción responsable de mascotas en situación de abandono, con familias conscientes de la llamada cultura de tenencia responsable.

Por otra parte, el espíritu de esta iniciativa es considera una eje rector que es el bienestar animal, como resulta el otorgarles el máximo bienestar en materia de un hábitat seguro y adecuado, es decir: alojamiento, trato, seguridad y cuidado, conforme se establece en otros ordenamientos, leyes de otros países, e incluso en la Ley General de Vida Silvestre, la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal y otras leyes de carácter local.

Por lo que resulta relevante que la Ley Federal de Sanidad Animal incluya este aspecto, como un principio básico de la normatividad en bienestar animal que debe emitir la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), al ser la dependencia responsable en esta ley, así como que los dueños y/o poseedores de animales domésticos y silvestres consideren este aspecto como un elemento de fundamental importancia en el cuidado de sus mascotas.

No podemos olvidar que los animales son seres vivos, y no deben ser considerados como objetos y ser utilizados como éstos, ellos también son capaces de sentir alegría, dolor y sufrimiento, tienen derechos y esta propuesta es una manera o forma de dotar de derechos y concientización de respeto hacia ellos.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 20 y 21 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

Artículo 20. La Secretaría en términos de esta ley y su reglamento, emitirá las disposiciones de sanidad animal que definirán los criterios, especificaciones, condiciones y procedimientos para salvaguardar el bienestar de los animales conforme a su finalidad. Para la formulación de esos ordenamientos se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes principios básicos.

I. Que exista una relación entre la salud de los animales y su bienestar. Que el bienestar de los animales requiere de proporcionarles alimentos y agua suficientes; evitarles temor, angustia, molestias, dolor y lesiones innecesarios; mantenerlos libres de enfermedades y plagas, y permitirles manifestar su comportamiento natural en un hábitat seguro y adecuado conforme a sus necesidades.

II. a V. ...

Artículo 21. Los propietarios o poseedores de animales domésticos o silvestres en cautiverio, deberán proporcionarles alimento y agua en cantidad y calidad adecuada de acuerdo a su especie y etapa productiva; así como procurarles el máximo bienestar en materia de alojamiento, trato, seguridad y cuidado, en cumplimiento a la normatividad vigente .

Los animales deberán estar sujetos a un programa de medicina preventiva bajo supervisión de un médico veterinario, y deberán ser revisados y atendidos regularmente. Asimismo se les proporcionará atención inmediata en caso de enfermedad o lesión.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.pan.org.mx/wp-content/uploads/2013/04/Principios-de-doctrin a-2002.pdf

2 http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/CDs2009/CDFauna/pdf/II34. pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2017.

Diputada María García Pérez (rúbrica)

Que reforma los artículos 3o., 4o. y 9o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, diputado federal de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o., 4o. y 9o. de la Ley General de Educación, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La educación en el contexto internacional ha cobrado una importancia cada vez mayor, sobre todo en las políticas de educación superior.

En la actualidad, cada es mayor y más evidente la disparidad que existe entre países altamente industrializados y países periféricos. Entre el abismo cada vez más ancho que separa a los segundos de los primeros destaca un importante elemento: la carencia de instituciones de educación superior e investigación capaces de formar a una importante matricula cualificada y culta. Sin una sociedad preparada, los Estados a menudo encuentras graves dificultades para lograr un desarrollo endógeno y sostenible.

Por desgracia, en México la educación superior enfrenta una serie de dificultades relativas a su financiación, accesibilidad, disponibilidad y calidad. Si consideramos que la educación en todos sus niveles representa una de las mejores inversiones a futuro que un país puede hacer para detonar su desarrollo económico y social, la atención de estos problemas por parte del gobierno mexicano debería ser considerada como primordial. Sin embargo, a pesar de las sobradas pruebas sobre su viabilidad y capacidad para propiciar nuevas tendencias de progreso, aún siguen sin realizarse las adecuaciones, tanto en materia de política pública como de legislación educativa, que permitan su plena integración como palanca para el desarrollo nacional.

Para ejemplificar las dimensiones de la crisis educativa que se vive en México basta dar cuenta de algunas cifras. De acuerdo con diversos índices de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), en el ciclo escolar 2015-2016 se estimó la existencia de una matrícula en el sistema universitario escolarizado de aproximadamente 3 millones 600 mil alumnos, alcanzando una tasa bruta de cobertura en dicha modalidad de apenas el 29%. Esto significa que el sistema educativo nacional de nivel superior absorbe menos de una tercera parte de la demanda de jóvenes de 19 a 23 años con posibilidad de estudiar. Esto ubica a México en una clara crisis en materia de educación superior que haya entre sus principales elementos la insuficiencia de la cobertura, impidiendo a millones de mexicanos el acceso a estudios superiores.

Peor aún, si además consideramos el acelerado incremento demográfico que el país ha experimentado en las últimas dos décadas, sólo puede preverse el agravamiento de la situación, lo que significaría que cada vez más jóvenes no sólo enfrenten mayores dificultades en el acceso a estudios de nivel superior, sino también la precarización del acceso al empleo, pues no hay que perder de vista que el porcentaje de jóvenes empleados con respecto al total de la población se ha vuelto cada vez más bajo, de 47% en el año 2000 a 46% en el 2015.

Así pues, la insuficiente cobertura educativa y la falta generalizada de empleos dignos se han convertido en las principales amenazas para el pleno desarrollo de nuestras juventudes, negando a gran parte de las personas que componen a este sector sus aspiraciones de realización, haciéndolos cada vez más vulnerables. De acuerdo con las mediciones de pobreza en 2014 realizadas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social CONEVAL, sólo el 17.6% de los jóvenes mexicanos de entre 12 a 29 años no es pobre ni vulnerable. Esto quiere decir que el 83.4% de la población joven en México vive en situación de pobreza o es vulnerable por carencias sociales, de la que se deduce una importante relación con la falta de disponibilidad y accesibilidad a la educación superior.

Si bien el Estado mexicano imparte educación superior en instituciones públicas estatales y federales, en universidades politécnicas e interculturales e institutos tecnológicos, entre otras modalidades, lo cierto es que la oferta educativa universitaria se ha quedado muy corta respecto a las exigencias de la población nacional. En este sentido, diversos estudios han demostrado que, en su conjunto, las instituciones de educación pública superior sólo tienen capacidad para atender a 3 de cada 10 estudiantes. Esto quiere decir que en nuestro país 7 de cada 10 jóvenes se ven obligados a suspender, contrario a su voluntad, sus aspiraciones universitarias. Cuando la interrupción del proceso escolar se produce por la ausencia de espacios educativos, ésta tiende a desencadenar diversas problemáticas sociales entre las y los jóvenes, quienes, ante la imposibilidad de participar de las vías tradicionales de superación como la educación profesional, ven en el narcotráfico y las organizaciones delictivas formas válidas de realización personal.

En este tenor, el informe Panorama Educativo 2016, elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), señala que el gasto en educación en México sigue siendo bajo en términos absolutos. Así pues, en el 2013, desde el proceso que abarca desde primaria hasta la educación superior, México dedicó 3,400 dólares por estudiante, muy por debajo del monto promedio en el resto de países que integran la OCDE, que asciende a 10,500 dólares. Tales cifras son evidencia de la falta de interés en la financiación de la educación por parte de los gobiernos de nuestro país, quienes continúan sin reconocer no sólo la importancia, sino la urgencia de ampliar los recursos presupuestales destinados a este rubro, especialmente en cuanto se refiere a la creación de nuevas instituciones de educación superior y la ampliación de la infraestructura en las actualmente existentes, así como la contratación de más personal académico y el mejoramiento de la calidad en la oferta educativa.

Por otra parte, en el documento “Inclusión con Responsabilidad Social”, publicado en 2012 por la ANUIES, se ha señalado que para el ciclo escolar 2021-2022 la cobertura en educación superior en México no deberá ser menor al 50%, lo que implicaría alcanzar para el año 2020 una matrícula de poco más de 4 millones 700 mil estudiantes, es decir, alrededor de 1 millón y medio de jóvenes adicionales a la actual matrícula. Si bien se trata de un objetivo que plantea serios desafíos, la ANUIES tiene claro que es viable, por lo que el auténtico desafío para su consecución es superar la indiferencia histórica que el estado mexicano ha mostrado en el tema y que, en cambio, asuma con mayor firmeza su compromiso de garantizar a las y los mexicanos la educación en todos sus niveles, comenzando con la ampliación de los presupuestos asignados a este rubro.

De conformidad con el párrafo primero del Artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el acceso a los estudios superiores debe estar basado en los méritos, la capacidad, los esfuerzos, la perseverancia y la determinación de los aspirantes. Para hacer posible el ejercicio efectivo de este derecho, los Estados están obligados a desarrollar leyes y políticas adecuadas para cumplir con la garantía de accesibilidad de la educación superior, especialmente cuando el rápido incremento de la matrícula así lo exige.

Por lo dicho anteriormente, podemos afirmar que a pesar que en México existen millones de jóvenes que cumplen con la capacidad, méritos y determinación suficientes para beneficiarse de la educación superior; sea por el desdén o la estrechez de miras de sus gobernantes, el país todavía no cuenta con las políticas, ordenamientos legales y financiación suficiente para garantizar la existencia, disponibilidad y accesibilidad de instituciones, programas y otras formas de apoyo que permitan a todas las y los jóvenes cursar estudios de educación superior.

Argumentación

A lo largo de la historia, diversos documentos normativos de importante envergadura histórica, tales como la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, han considerado al derecho a la educación como un derecho humano fundamental e indispensable para el desarrollo de los individuos y las sociedades, teniendo por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento de sus libertades fundamentales, así como el impulso a la comprensión, tolerancia y amistad entre las naciones, grupos étnicos y religiosos. De los planteamientos de estos documentos se han generado cuatro características consideradas como indispensables para garantizar el derecho a la educación en todas sus formas y niveles, a saber, 1) Disponibilidad, 2) Accesibilidad (material y económica), 3) Aceptabilidad y, 4) Adaptabilidad.

Los instrumentos mencionados lograron que la educación se convirtiera en uno de los pilares fundamentales de la lucha en favor de los derechos humanos, la democracia, el desarrollo sostenible y la paz, delineando las formas de coordinación y cooperación entre los diversos sectores responsables y reconociendo la importancia de su accesibilidad para todas las personas durante toda su vida. Lo anterior sobre la base de que la solución de los grandes problemas que plantea el siglo XXI será determinada en gran medida por la función que cada Estado asigne a la educación en general y a la educación superior en particular.

Una y otra vez, la educación superior ha dado sobradas pruebas de su viabilidad como palanca para el desarrollo, demostrando su capacidad para adecuarse a distintas coyunturas históricas y propiciar el cambio y el progreso de las sociedades. En una era marcada por el ritmo acelerado y creciente alcance de las transformaciones, las sociedades tienden a requerir de una relación más estrecha con el conocimiento. En estas condiciones, la educación superior y la investigación científica juegan un papel fundamental en el desarrollo cultural, socioeconómico y ecológicamente sostenible de los individuos, las comunidades y las naciones.

En este tenor, surge la necesidad de que nuestro país considera a la educación como un derecho humano intrínseco que, a su vez y dada su naturaleza, sirva como un medio importante para la realización de otros derechos humanos. Entre otras cosas, la garantía para el ejercicio de este derecho ofrecería a adultos y menores marginados social y económicamente alternativas para salir de la pobreza. Cabe destacar además que el derecho a la educación ha jugado un papel decisivo en la emancipación de mujer, la protección de los niños contra la explotación laboral, la explotación sexual y en general la salvaguarda de todos los derechos humanos, dignificando la vida por medio del conocimiento.

Por lo anterior, es menester que en México se extienda su concepción respecto a los paradigmas que por décadas han delineado la política en el tema, no solo en lo referente a los niveles básico y medio superior, sino también en el nivel superior, partiendo de la premisa que el derecho a la educación ni se reduce al acceso a la escolarización formal ni sólo consiste en la obligación asumida por el Estado de garantizar su ejercicio entre niños, niñas y adolescentes. Después de todo, tratándose de un derecho humano intrínseco, el derecho a la educación debe garantizarse a todas las personas, independientemente de su edad, pudiendo ellas a su vez, exigir su más amplio ejercicio. Se trata pues de un derecho que el gobierno no puede ni debe restringir a un periodo de la vida o un grado escolar, sino que debe ser efectivo a lo largo del curso completo de la vida de las personas, garantizando en todo momento su disponibilidad y accesibilidad

Ahora bien, en nuestro país el derecho a la educación está salvaguardado jurídicamente en el artículo tercero de la Carta Magna, así como en la Ley General de Educación; sin embargo, los logros referentes a la obligatoriedad de la educación sólo han podido avanzar conforme lo ha dictado el gobierno en turno y las prioridades del mismo. En este sentido, cabe recordar que durante un siglo los esfuerzos gubernamentales para garantizar el acceso a la educación se abocaron únicamente al nivel primaria. Fue hasta 1993 que el derecho alcanzó a abarcar el nivel secundario, mientras que en 2002 se añadió el nivel preescolar y hasta 2012 fue considerada la educación media superior como obligatoria. Esta prolongada progresión de la accesibilidad de la educación en sus distintos niveles nos lleva a denunciar la tendencia mercantilista que por décadas ha caracterizado a la educación en México, identificándola como un “servicio negociable” y no como un auténtico derecho humano, premisa que ha resultado en una crisis educativa de carácter nacional.

El propósito de esta iniciativa es aportar un nuevo marco normativo capaz de sacar a México del rezago educativo en el que se encuentra, utilizando como ejemplo el marco legislativo de diversos países que han colocado a la educación, en todos sus niveles, como un objetivo primordial de su agenda de desarrollo, adecuando la oferta educativa a las exigencias que plantea la economía y aceptando la idea que la educación es una de las mejores inversiones que las naciones puede hacer de cara a los innumerables desafíos que plantea nuestra época.

La complejidad que caracteriza al problema educativo exige ampliar la perspectiva y enriquecer la actividad legislativa a través de la comparación de otros sistemas educativos y jurídicos que han logrado excelentes resultados en la materia, evaluados por distintos indicadores internacionales, tales como los informes de PISA. Este es el caso de Finlandia que, debido a su excelente nivel educacional, es uno de los países con mejor nivel de vida. Llama también la atención el caso de Argentina, que a pesar de contar con importantes recursos naturales no logró avanzar en el siglo XX por subestimar el uso social del conocimiento, mientras que países como Japón, con recursos más exiguos, alcanzó un importante desarrollo económico y social tras impulsar la formación técnica y profesional de su población.

Este tipo de comparaciones son útiles para que, como legisladores, encontremos la motivación suficiente para dar el primer paso hacia el desarrollo de políticas educacionales integrales y la fijación de nuevas metas en materia educativa, especialmente en lo que corresponde a la educación superior, pues en la actualidad, lejos de consolidarse como una de las plataformas más importantes para asegurar el desarrollo económico y social de la nación, se ha convertido en uno de los privilegios más restringidos para la mayoría de las y los mexicanos.

En este tenor, surge la necesidad de devolver a este derecho fundamental su sentido primigenio, convirtiéndolo en palanca del desarrollo nacional, impulsando la formación de ciudadanos consientes, productivos y capaces de desempeñarse de manera exitosa en el ámbito profesional, familiar y social, sin ningún tipo de limitación legislativa.

Es claro que para lograr este objetivo es necesario disponer de normas que garanticen el acceso a la educación superior. Para ello, se recomienda que las leyes educativas vigentes sean revestidas por una perspectiva de derechos humanos de manera que, en su implementación, la política educativa esté obligada a cumplir con los objetivos establecidos por el derecho internacional en materia de derechos humanos, incluidos los principios de disponibilidad y accesibilidad.

En cuanto se refiere al principio de disponibilidad en la educación, el Estado Mexicano debe entender y asumir su concepción como la obligación de garantizar el haber de instituciones y programas de enseñanza en “CANTIDAD SUFICIENTE”, velando por el eficaz y oportuno desarrollo de los factores dependientes, como los son: programas de enseñanza, infraestructura, docentes calificados, servicios de bibliotecas, informática y acceso a las tecnologías de la información, entre otros. Además, como requisito de fondo, la disponibilidad obliga a los Estados a contar con un marco normativo que respete, proteja y cumpla con los principios establecidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos y en todos los instrumentos universales que tutelan el derecho humano a la educación.

En lo que respecta al principio de accesibilidad, éste consta de dos dimensiones: la accesibilidad material y la accesibilidad económica. La primera de ellas refiere a que debe ser asequible ya sea por su localización geográfica o por medio de la tecnología moderna (a través de programas de educación a distancia). Por otro lado, la accesibilidad económica refiere a que ésta debe estar al alcance de todos, independientemente de su situación económica, lo que supone como prerrequisito la existencia de un presupuesto público suficiente que permita la creación, ampliación y mantenimiento constante de la infraestructura y programas dedicados a este propósito.

El reconocimiento constitucional de ambos principios que aquí se propone comprometería al Estado Mexicano a la creación de un marco legislativo, político y financiero capaz de reformar y desarrollar la educación superior de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, según la cual la educación superior debe ser accesible a todos en función de sus méritos. De este modo, de aprobarse el establecimiento formal de los principios de disponibilidad y accesibilidad como ejes de la política educativa nacional que el Estado Mexicano estaría obligado a cumplir, se daría un importante paso en la superación de cualquier tipo de discriminación o modelo de exclusión en el acceso a la educación, incluida la educación superior, fundado en razones como el género, lengua, religión, edad, así como en diferencias económicas o sociales.

Sabemos que las reformas que aquí se presentan son sólo el primer paso de un camino más largo hacia la consolidación del ejercicio efectivo del derecho y pleno acceso a la educación de calidad en todos sus niveles, sin embargo, consideramos que a través del reconocimiento expreso de la educación como un derecho humano intrínseco lograrán removerse los obstáculos que al día de hoy presenta para su acceso la norma vigente, avanzando en la universalización progresiva de los servicios educativos. Para ello es preciso que los actores políticos y sociales de México hagan de la educación una prioridad nacional de derechos humanos, revistiéndola de una visión más amplia que permita la elaboración de un proyecto nacional en la materia que garantice el adecuado sustento financiero de las instituciones educativas bajo principios de suficiencia, equidad, transparencia y corresponsabilidad.

Una vez que se ha tomado conciencia de que la crisis educativa en México es consecuencia, principalmente, de la insuficiencia de las asignaciones presupuestarias que recibe el rubro (especialmente en el nivel superior), así como el desarrollo de una política de mercantilización de la educación pública, reiteramos la importancia y potencial transformador de la presente iniciativa, pues se trata de un instrumento legislativo que permitirá avanzar en la superación de un enfoque normativo que por décadas ha obstaculizado la asignación de presupuestos integrales y suficientes para la educación en todos sus niveles, así como la definición de políticas educativas enmarcadas en el respeto y ejercicio de los derechos humanos.

Así pues, las reformas que aquí se plantean contribuirán a dar forma a una nueva visión legislativa encaminada a la ampliación y fortalecimiento de la educación superior, avanzando hacia el perfeccionamiento del orden jurídico vigente en la materia, de manera que garantice el adecuado sustento financiero y genere un compromiso por parte de todos los actores sociales y políticos involucrados en la garantía de su acceso y calidad, incluyendo a las universidades e instituciones públicas de evaluación, coordinación y participación.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de MORENA de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 3o., 4o. y 9o. de Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforman los artículos 3o., 4o. y 9o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Ley General de Educación

Artículo 3o. El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, así como a garantizar la disponibilidad y accesibilidad de la educación superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.

Artículo 4o. Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. El Estado garantizará la disponibilidad y accesibilidad de la educación superior.

...

Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el Estado promoverá, atenderá y garantizará la disponibilidad y accesibilidad -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– de todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto, el Estado instalará comisiones técnicas para iniciar un proceso de transformación estructural para garantizar el acceso a la educación superior, en ejercicio de sus funciones constitucionales.

Tercero. Los presupuestos federal, estatales, municipales y de la Ciudad de México, incluirán los recursos necesarios para la construcción, ampliación y equipamiento de la infraestructura suficiente para la cobertura gradual de los servicios de educación superior.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de abril de 2017.

Diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez (rúbrica)

Que reforma el artículo 265 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en atención 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es de someter a consideración de este pleno iniciativa que nos permitimos presentar la siguiente iniciativa de decreto que reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 49, numeral 3, para lo cual presento las siguientes

Consideraciones

En nuestro país, se registran alrededor de 30 mil casos por delitos sexuales, lo que representa un total de 80 casos registrados por abuso sexual, pederastia y hostigamiento cada 24 horas. En donde los estados con mayor incidencia e impunidad se encuentran: Baja California, Chihuahua, Baja California Sur y Morelos.1

Los principales focos rojos, los encontramos en 16 estados, que se encuentran por arriba del promedio:

“La violencia sexual en México deja en el año 2016 una tasa de al menos 24.31 casos denunciados por cada cien mil habitantes. Las mismas cifras evidencian que 16 de estos estados se encuentran arriba de este promedio. El caso más grave es el de Baja California, donde la tasa de delitos sexuales alcanza más de 60 casos por cada cien mil habitantes, es decir, casi tres veces el promedio nacional. Hay otras dos entidades que le siguen con niveles similares: Chihuahua con una tasa de 57 denuncias por cada cien mil habitantes, y Baja California Sur con un promedio de 55 a 56 casos. La cuarta entidad con la mayor incidencia de casos de violencia sexual es Morelos con una tasa de 43 casos por cada cien mil habitantes – cerca del doble del promedio nacional – y en quinto sitio se encuentra Durango con casi 38 casos en promedio. El estado que en 2016 cumuló el mayor número de averiguaciones por delitos sexuales fue el estado de México con tres mil 715 casos, que representan el 13 por ciento de todos los casos registrados a nivel nacional. Pero dado que esta entidad tiene una población superior a los 17 millones de habitantes, su tasa de es de casi 22 casos, por debajo del promedio nacional”.2

Por el contrario, en la Ciudad de México la violencia sexual está por encima de la media nacional, ya que la capital del país registró en 2016, un total de dos mil 265 denuncias que representan una tasa de casi 30 casos por cada cien mil habitantes. La ciudad ocupa el puesto 11 a nivel nacional con la mayor incidencia en estos delitos.3

Por otro lado, los estados con menor incidencia de delitos sexuales en cuanto a casos denunciados se refiere encontramos a Veracruz, con la tasa más baja con 6.5 casos denunciados por cada cien mil habitantes. Después se encuentra Sinaloa con un promedio de casi siete casos y Jalisco con once, y la encabeza Nayarit con una tasa de 12 casos por cien mil habitantes y Guerrero con casi 14 casos. El número de casos denunciados por violencia sexual en 2016, representa un incremento del nueve por ciento respecto al año 2015, en donde se reportaron 27 mil 186 casos en las procuradurías y fiscalías de los estados.4

5

De acuerdo con un diagnóstico sobre la violencia sexual elaborado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), muestra que en promedio de cada cien casos de agresiones sexuales que se cometen en el país, solo seis llegan a ser denunciadas y de esas apenas la tercera parte son consignadas ante un juez; y es que entre 2010 y 2015 se iniciaron 83 mil 463 averiguaciones previas por delitos sexuales, de las cuales 29 mil 349 fueron consignadas. Es decir, que sólo el 35 por ciento de los casos llegó a manos de un juez. 6

Otro problema evidenciado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), es el desorden que predomina en el país en cuanto a cómo se califican y castigan los casos de violencia sexual dado que no hay criterios homologados en los códigos penales vigentes.7

Como ejemplo, enunciamos el siguiente:

“Hay estados en donde la violación impropia (utilizar un objeto para penetrar a la víctima) en estados como Aguascalientes, Nayarit, Oaxaca y Sinaloa se considera un delito más grave que la violación propia (copular con la víctima contra su voluntad), mientras que en otros estados como Durango, Hidalgo, Tabasco y Zacatecas, se le considera menos grave”.8

Esto se debe, a que cada dependencia, ya sea de justicia, de salud, de atención social o de derechos humanos, registra arbitrariamente la información sobre las víctimas, las características del evento ocurrido y los servicios brindados, aunado a ello, encontramos actuaciones misóginas, discriminatorias e ignorantes dentro del marco constitucional. 9

Es por ello, que solicito se incrementen las penas en pro de la disminución de este delito que desgraciadamente queda impune en manos de nuestras instituciones, toda vez que no dan el debido seguimiento a los casos relacionados.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, por el que se reforma el artículo 265 del Código Penal Federal, propuesta por la diputada María Victoria Mercado Sánchez

Artículo Único. Se reforma el artículo 265 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 265. Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de diez a veinticinco años.

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Aumentan los delitos sexuales en México; en un año el registro subió de 27 mil a 30 mil casos
http://www.animalpolitico.com/2017/04/delitos-sexuales-violencia-mexico/

2 Aumentan los delitos sexuales en México; en un año el registro subió de 27 mil a 30 mil casos
http://www.animalpolitico.com/2017/04/delitos-sexuales-violencia-mexico/

3 Aumentan los delitos sexuales en México; en un año el registro subió de 27 mil a 30 mil casos
http://www.animalpolitico.com/2017/04/delitos-sexuales-violencia-mexico/

4 Aumentan los delitos sexuales en México; en un año el registro subió de 27 mil a 30 mil casos
http://www.animalpolitico.com/2017/04/delitos-sexuales-violencia-mexico/

5 Aumentan los delitos sexuales en México; en un año el registro subió de 27 mil a 30 mil casos
http://www.animalpolitico.com/2017/04/delitos-sexuales-violencia-mexico/

6 Aumentan los delitos sexuales en México; en un año el registro subió de 27 mil a 30 mil casos
http://www.animalpolitico.com/2017/04/delitos-sexuales-violencia-mexico/

7 Aumentan los delitos sexuales en México; en un año el registro subió de 27 mil a 30 mil casos
http://www.animalpolitico.com/2017/04/delitos-sexuales-violencia-mexico/

8 Aumentan los delitos sexuales en México; en un año el registro subió de 27 mil a 30 mil casos
http://www.animalpolitico.com/2017/04/delitos-sexuales-violencia-mexico/

9 Aumentan los delitos sexuales en México; en un año el registro subió de 27 mil a 30 mil casos
http://www.animalpolitico.com/2017/04/delitos-sexuales-violencia-mexico/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2017.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

Que reforma el artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Alma Carolina Viggiano Austria, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa en materia de derechos de niños y niñas con madres privadas de su libertad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

El 18 de febrero de 2015, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió el Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre las Mujeres Internas en los Centros de Reclusión de la República Mexicana”1 que derivó de la realización de visitas de supervisión a 77 de los 389 establecimientos penitenciarios existentes, 5 de ellos bajo la responsabilidad del gobierno federal y 72 estatales, ubicados en los 31 estados de la República Mexicana y el Distrito Federal.

En este informe se dio a conocer que en 10 centros de los estados de Baja California, Chiapas, Distrito Federal, Jalisco, Nayarit, San Luis Potosí, Yucatán y Zacatecas, no se permite la estancia de menores de edad con sus madres internas y en 51 centros de 30 estados de la República como el estado de México, Tamaulipas, Veracruz y Coahuila, se observó la presencia de menores de edad, sin embargo, su permanencia únicamente se permite cuando nacen mientras sus madres se encuentran internas, hasta una edad determinada que, dependiendo de cada establecimiento, oscila entre los seis meses y los seis años de edad, aunque se tuvo conocimiento de que en los establecimientos de Acapulco de Juárez y Chilpancingo de los Bravo, ambos en Guerrero, los menores de edad pueden permanecer hasta los 8 y 12 años de edad, respectivamente.

El pasado 16 de junio de 2016, se publicó en la Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de Ejecución Penal que establece las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial.

En el artículo 36 de esta ley, se homogeneizó la regla que establece que las hijas e hijos de las mujeres privadas de la libertad, que nacieron durante el internamiento de éstas, podrán permanecer con su madre dentro del centro penitenciario durante las etapas postnatal y de lactancia, o hasta que la niña o el niño hayan cumplido tres años de edad, garantizando en cada caso el interés superior de la niñez.

La justificación de esta regla se basa en que la presencia de la madre es esencial en las primeras etapas del desarrollo de los niños y niñas, no obstante, sus necesidades varían con el tiempo, por lo que con su crecimiento, los menores de edad demandan satisfactores que no dependen totalmente de la madre como es el caso del desarrollo de relaciones sociales con otros niños a través del juego y la interacción.

Bajo este contexto, aunque no hay un consenso en torno a una edad idónea para que un menor de edad sea separado de su madre privada de la libertad su mero crecimiento puede justificar que éste entre en contacto con el exterior para disfrutar de otros derechos y, como resultado, que sea separado de su progenitora.

Sin embargo, como lo estableció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia en el Amparo en Revisión 644/2016:

“...hay que destacar que la separación entre madre e hijo es una intervención delicada al principio del mantenimiento del menor con su núcleo familiar, sobretodo porque puede ser devastadora para el desarrollo del niño pequeño. Esto parece ser cierto para cualquier relación materno-filial, pero resulta aún más delicado tratándose de niños con madres privadas de la libertad.

Para entender la dimensión del riesgo que supone la separación entre madre e hijo, es preciso hacer referencia a la teoría del apego. De acuerdo con la literatura especializada, el apego es un vínculo emocional duradero y trascendental que genera el niño, normalmente con sus padres, a través de sus primeras interacciones sociales.

Además, el apego es preferencial o jerárquico, en el sentido de que el menor establece distintos grados de cercanía e identificación en sus relaciones emocionales. Así, según las investigaciones relevantes, no es extraño que un menor pueda sufrir un grave daño emocional si sus necesidades de apego no se ven adecuadamente satisfechas durante la infancia temprana, o incluso si falta en años posteriores de su vida.

En este contexto, los estudios han encontrado que interrumpir las relaciones entre madre e hijo les provoca ansiedad aguda y miedo a los niños. Similarmente, se ha puesto de relieve que la falta de cercanía del menor con su figura materna produce complejos e inseguridades en ellos, que generan a su vez debilidades en la autoestima.

Incluso, se ha señalado que la separación de un hijo de su madre puede ser gravemente devastadora para la salud física del menor. Además, aunque dichas separaciones duren sólo unos pocos días, se ha mostrado que sus consecuencias persisten incluso 6 meses después de que los niños se han reunido con sus figuras de apego”

Por tales razones, es necesario establecer las condiciones que garanticen que los hijos e hijas de madres privadas de su libertad, sean separados de los centros penitenciarios de tal manera que se eviten consecuencias devastadoras en su desarrollo emocional.

Argumentos que sustentan la propuesta

El Estado mexicano, como responsable de la custodia de madres privadas de su libertad, tiene la obligación de satisfacer y asegurar los derechos de sus hijos e hijas que se encuentran en los centros penitenciarios. Esta obligación es una consecuencia lógica del derecho de reinserción social y del interés superior de los menores de edad que debe prevalecer en cualquier contexto en que los derechos de niños y niñas se encuentran en juego.

En este sentido, la Declaración de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1959, dispone que para su pleno desarrollo, los niños y niñas necesitan del amor y comprensión de una familia, por lo que debe crecer bajo los cuidados y afecto de sus padres en un ambiente de seguridad moral y material.

A su vez, la Convención de los Derechos del Niño prevé que los estados parte deben velar porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Asimismo, aun cuando sea preciso separar al menor de sus progenitores, el Estado debe garantizar que el niño pueda mantener contacto directo con ambos padres de manera regular, a menos que tal circunstancia resulte contraria a sus intereses.

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos2 ha señalado que el Estado está obligado a no “interferir indebidamente en las relaciones privadas o familiares del niño”, así como a adoptar “providencias positivas para asegurar el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos [lo cual] requiere que el Estado, como responsable del bien común, [resguarde] el rol preponderante de la familia en la protección del niño; y [preste] asistencia del poder público a la familia, mediante la adopción de medidas que promuevan la unidad familiar”.

De lo anterior, se puede concluir que el Estado mexicano debe resguardar la estabilidad de los niños en su núcleo familiar y garantizar que aquéllos puedan gozar efectivamente de sus relaciones familiares. En este sentido, aun si la separación se estima necesaria por encontrarse una afectación a los bienes o derechos del infante, el Estado debe velar porque el niño mantenga contacto constante con sus padres y que la separación ocurra procurando la menor afectación posible a su desarrollo, por lo que es necesario que en el caso de las madres privadas de su libertad y sus hijas o hijos, esta separación se dé de manera gradual, progresiva y sensible.

Por lo expuesto y considerando que es necesario garantizar la estabilidad emocional de los menores de edad que desarrollan sus primeros tres años de vida en centros penitenciarios, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Primero. Se adiciona un cuarto párrafo y se recorren los subsecuentes del artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

...

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Cumplidos los tres años de edad, la salida del centro penitenciario de las hijas e hijos debe ser gradual, progresiva y sensible, proporcionando en la medida de lo posible acompañamiento psicológico a la menores de edad, con la finalidad de minimizar cualquier afectación posible a su bienestar y con base en una evaluación de sus necesidades.

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I. a IV. ...

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Disponible en:
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/2015_IE_MujeresInternas.pdf

2 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de la Masacre de los dos Erres vs Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 189, párr. 190.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2017.

Diputada Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Martha Cristina Jiménez Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de estímulos fiscales, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

En países como México, algunos estímulos de carácter fiscal se determinan con el propósito de lograr cierto equilibrio en aspectos de carácter social, que muchas veces son visualizados con posibilidades de lograr algún tipo de disminución respecto de las grandes asimetrías que pueden llegar a coexistir, y que por ende pueden traducirse en su reducción, aunque modesta, de las diferencias entre las personas que más ingresos perciben, con relación a las percepciones de algunas otras de menor cuantía, que se relacionan de alguna forma con la falta de oportunidades para el desarrollo; situación que puede resultar insostenible en el largo plazo.

En este contexto, el estímulo fiscal o la posibilidad de deducción, se promueven con el fin de otorgar beneficios a determinados grupos de interés en actividades diversas, pero que se corresponden con el fin último de beneficiar de manera paralela a otro grupo o sector económico en situación de clara desventaja.

Así, el estado se encuentra en posibilidades de otorgar algún tipo de beneficios fiscales, no solo con el fin de perdonar o condonar una deuda a medianas o grandes corporaciones, sino también con el loable propósito de incentivar a determinados segmentos de la población, para que siguiendo algunos criterios de subvención del desarrollo de ciertas actividades bien definidos, se logre a final de cuentas, aminorar o en su caso eliminar, algún perjuicio que por razones muy diversas, puedan estar padeciendo estos ciudadanos en franca desventaja dentro del contexto nacional.

De esta forma se destaca, que la existencia de esta figura fiscal, ya se encuentra enunciada en nuestro marco jurídico, en la lógica de que este tipo de instrumentos se direcciona básicamente hacia ciertas disminuciones dentro de la carga fiscal, ya sea a través de la simplificación administrativa y a sus beneficios, con base en algún tipo de acreditamientos, en deducciones permitidas dentro de las distintas modalidades fiscales, en reducciones, etc.

En esta misma tónica y con el propósito de lograr una mejor conceptualización de lo que se puede entender por estímulo fiscal, encontramos otra referencia útil con el mismo objeto que tiene que ver con la Jurisprudencia V. 4º. J/1 IUS 2008, Registro 179585, donde existe una interpretación jurisdiccional que refiere, que el estímulo fiscal es un subsidio económico concedido por ley, al sujeto pasivo de un impuesto con el objeto de obtener del mismo sujeto pasivo, ciertos fines parafiscales que no representen un desvanecimiento de la obligación tributaria, sino que ésta es asumida por el Estado.

Por otro lado y de forma paralela a lo que podemos entender por estímulo fiscal para efectos de esta propuesta, tenemos la nueva realidad que están viviendo los connacionales que radican en los Estados Unidos de América, que hoy se enfrentan hacia una época de incertidumbre, puesto que el candidato emanado del partido Republicano, Donald Trump, actual y más reciente presidente de la nación de referencia -considerado por algunos como el país más poderoso del mundo- ha hecho campaña y sigue afirmando que expulsará a muchos de los indocumentados, y de hecho las deportaciones ya se están llevando a cabo.

Esta situación sigue siendo por demás alarmante, si recordamos que son cerca de 11 millones aproximadamente las personas que se encuentran en esa condición, de los cuales se estima que cerca de 6 millones son mexicanos que con muchos esfuerzos han forjado un patrimonio y que han desarrollado su vida a la par de su estatus legal.

Así pues y bajo la sombra de estas cifras por demás preocupantes, se desvanece lo expresado por el propio presidente Trump en el sentido de que se concentraría directamente en tres millones de inmigrantes con antecedentes criminales, toda vez que se tienen noticias de que a raíz del pánico provocado ante la incertidumbre de lo que realmente pasará, se han estado abarrotando los Consulados de México en ese país, con solicitudes tan diversas como las que van desde la petición para obtener la nacionalidad mexicana para los hijos de indocumentados, hasta las de asesoría y apoyo para conocer con mayor exactitud cuáles son los procedimientos apegados a derecho que se deben seguir en caso de que se presente algún funcionario de migración en los domicilios particulares de algún inmigrante, porque por otro lado, al no localizarse un número tan grande de paisanos que hayan cometido delitos, las autoridades migratorias americanas están enfocando sus baterías hacia indocumentados que han incurrido en infracciones menores, e inclusive han deportado a connacionales que no han cometido falta alguna.1

Por todo esto, este hecho ha representado una gran preocupación para la comunidad hispana de los Estados Unidos. Prueba de ello es el gran número de personas que está vendiendo sus propiedades para no perderlas en caso de que se vean sorprendidos con la instrucción de ser deportados, o las personas que ya está de regreso con carácter de voluntarios, retornando a territorio mexicano por decisión personal. Aunado a esto, existe un temor adicional y plenamente justificado y es el de que cada vez ven más cerca que en cualquier momento estén de regreso las redadas en los centros de trabajo; que han significado en el pasado un importante deterioro en la seguridad laboral y en la calidad de vida de los indocumentados.

Cabe mencionar que este es un tema que sigue siendo altamente preocupante, debido a la percepción de que el presidente del país vecino, está dispuesto a cumplir sus promesas denominadas como de “Ley y Orden” pronunciado en múltiples ocasiones a lo largo de su campaña, ya que junto a su retórica de discriminación, la comunidad migrante se encuentra inmersa en otro tipo de riesgos como lo es el peligro constante de la criminalización por parte de las autoridades norteamericanas, que estarían violentando con ello la procuración de justicia de ese importante segmento de la población.

Por otro lado es de poner aún un mayor énfasis, con respecto a la Presidencia de los Estados Unidos -que dicho sea de paso cuenta con características de carácter unipersonal, como la figura política más importante de ese país y de la opinión pública internacional- que ha dado muestras claras de que pretende continuar con el intento de cumplir con esos supuestos, por vagos, temerarios y difusos que estos sean. Entre ellos se encuentran además de la deportación, el de la construcción del muro y la cancelación de algunos importantes tratados comerciales.

Vale la pena destacar, que dichos argumentos fueron diseñados sin considerar con la objetividad necesaria que los migrantes mexicanos no representan en lo absoluto una amenaza importante para la seguridad de Estados Unidos; muy por el contrario, sabemos que se trata en su mayoría de gente sumamente trabajadora que tuvo que moverse de su lugar de origen, albergando la esperanza de cumplir con sus expectativas de mejorar sus condiciones de vida y laborales y que paralelamente al hecho de cumplir con la oferta laboral -que en muchos de los casos es físicamente muy pesada y desgastante - están contribuyendo con su trabajo al engrandecimiento de ese país.

En este contexto, sobresale el hecho, de que el miércoles 25 de enero del 2017, se firmó una de las primeras órdenes ejecutivas del multicitado presidente pretendiendo destinar fondos federales a la construcción del muro que según lo proyectado, dividiría en su totalidad la frontera de los Estados Unidos con México, generándose una gran polémica internacional por el impacto que representa que se lleve a cabo dicha orden.

Este hecho sin precedentes, se llevó a cabo durante una ceremonia celebrada y plenamente divulgada por el Departamento de Seguridad Nacional de ese país, además de que fue incesantemente reiterada la advertencia de que será el propio país afectado, el que pagará finalmente por el indeseable muro, y lo refiere como una barrera física hecha de hormigón de mil 609 kilómetros (mil millas), aunque la administración también discute otras opciones. Aunque la más reiterada tiene que ver con la implementación de cierto tipo de lo que se conoce como planchas de hormigón prefabricadas para construir la valla, de forma similar a los muros fronterizos que hay en Israel.

Por otro lado el mandatario de referencia, también firmó en esa misma fecha una orden alterna, donde se niega el acceso de los fondos federales a las llamadas “ciudades santuario”, que son conocidas como aquellas localidades donde gracias a su legislación las autoridades no acceden a colaborar en la detención de los inmigrantes indocumentados para que posteriormente sean deportados, ya que reconocen a los migrantes como un activo más a favor de su bienestar económico, entre las que se incluyen San Francisco, Chicago, Seattle, Nueva York y Los Ángeles, entre otras; de tal suerte que esta acción de cuenta de la dirección negativa que están tomando las políticas públicas en la materia.

En este orden de ideas es preciso también reconocer, que un importante activo en favor de México -que puede contribuir a mitigar la incertidumbre respecto de este asunto- consiste en que cuenta con alrededor de 50 consulados ubicados en 25 de los estados de la Unión Mexicana, es decir, que contamos con una de las redes consulares más grandes de todo mundo; lo que representa un punto importante, si de lo que se trata es de garantizar plenamente la defensa, promoción y salvaguarda de los derechos humanos de nuestros connacionales, al tiempo de promover intensamente el papel de México dentro de la relación bilateral a favor de nuestros intereses como nación.

De esta forma es de destacar, que las acciones de prevención, asistencia, y comunicación que brinda esta extensa red organizacional, deben ir más allá de la mera información y trámites; aunado esto a decididos y programados compromisos para cerrar filas en torno a la apoyo legal que se debe brindar a los ciudadanos mexicanos que se encuentran en peligro de deportación.

En otro orden de ideas, se refiere que existe la creencia infundada en algunos norteamericanos, sobre todo los de mayor edad, de que los inmigrantes ilegales están despojando de sus empleos a muchos norteamericanos, nada más alejado de la realidad. Por el contrario, lo que se tiene son diversas referencias de que algunos empleadores han estado por largo tiempo explotando de manera inmisericorde a este tipo de trabajadores, haciéndolos laborar en ambientes lamentables y en diversas ocasiones sin seguridad social y con la gran y conocida desventaja de que por sus condiciones de inseguridad migratoria sería muy difícil que pudieran externar cualquier tipo de queja, puesto que siempre pesa sobre su cabeza la lacerante amenaza de que los pueden deportar, mandándolos de regreso a su país sin tener oportunidad alguna de resguardar el patrimonio logrado con su esfuerzo en algunos casos llevados hasta el extremo.

A este hecho hay que agregar, que la presencia de mexicanos es notoria en una cantidad muy importante dentro de las actividades económicas en Estados Unidos, que dicho sea de paso aumenta gradualmente; sin embargo su presencia se acentúa en ocupaciones de carácter manual o artesanal que son más bien de baja remuneración. Entre estas encontramos lo que es la agricultura, la pesca y adicionalmente lo que se llama silvicultura. Por otro lado aparecen en las estadísticas las actividades que tienen que ver con la limpieza y la construcción de casas, oficinas, edificios y su mantenimiento. Todas estas actividades están muchas veces a cargo de colaboradores hispanos; al igual que variadas ocupaciones del nivel de producción, también cuentan con mano de obra mexicana o latina, así como una importante cantidad de gente que se mantiene gracias a sus actividades de preparación y servicio de alimentos, como los meseros y otras ocupaciones relacionadas con la industria de la alimentación y el hospedaje.

Otro tema relevante en las consideraciones de esta propuesta, es sin duda que una de las causas de que a los mexicanos les resulte atractivo arriesgarse pasando como ilegales para llegar a los Estados Unidos de América, tiene que ver con que no están encontrando en su propio país las condiciones necesarias para lograr su adecuado desarrollo, lo que resulta paradójico si recordamos que muchos de ellos se están viendo en la necesidad de regresar de cualquier modo.

Por tanto es necesario definir en nuestro país, políticas fiscales de ayuda a esta clase de mexicanos en difícil situación, con miras de implementación con cierta repercusión en otros actores relevantes en el tema que nos ocupa, como lo son las autoridades migratorias, la red consular, las organizaciones de ciudadanos a favor del migrante, los mismos empresarios, etcétera.

Esta clase de apoyos, pueden llegar a permitir, a través de diversas formas de organización, el instrumentar acciones efectivas que promuevan el aumento a la productividad, estimulando los mercados competitivos, impulsando paralelamente las inversiones, para lograr como consecuencia, la creación de un número mayor de empleos, necesarios indiscutiblemente para la mayor parte de la población económicamente activa.

Sin embargo se considera, que independientemente de que el país apoye a los connacionales en los Estados Unidos para que no sean fácil e injustamente deportados, también se deben generar oportunidades laborales mediante acuerdos y convenios que incentiven de manera directa con el abono al cumplimiento de los objetivos de las instituciones.

Esto por supuesto puede significar un esfuerzo adicional, respecto de lo que ya se está haciendo en la materia. Por lo que debe resultar altamente rentable, que todo aquel mexicano que decida dejar atrás el país del sueño americano, pueda explorar nuevas oportunidades en nuestro propio país, esto de acuerdo con las nuevas habilidades con las que ya cuenta por la incesante carga laboral a la que se ha visto expuesto en su reciente experiencia, así como puede resultar de utilidad, el que cuente con nueva información, tecnología y organización administrativa que puede ser de mucha utilidad para lograr un nivel más alto de productividad.

Es decir, que más allá de que permanentemente se piense que los Estados Unidos de América como único destino y como la única y mejor opción de trabajo, se puedan considerar otras probabilidades de empleo en diversas entidades federativas y regiones del país, iniciando por los Estados fronterizos donde les resultará atractivo vivir y trabajar de nueva cuenta.

Para tal efecto, será muy útil el estudiar la puesta en marcha de algunos convenios y acuerdos con las instituciones y organizaciones que constantemente tienen que ver con los migrantes, de tal manera que se pueda aprovechar su nivel de experiencia y recomendaciones para que el tránsito se realice de la mejor manera posible, con miras a detonar los diversos instrumentos en colaboración constante y efectiva.

Por todo lo anteriormente detallado, resulta importante en el contexto de la problemática que nos ocupa, entender cuáles serían las mejores soluciones para aminorar el impacto del retorno de los connacionales a nuestro país.

Esto considerando, que en situaciones de alto impacto en la estabilidad económica, se deben necesariamente prever las condiciones relacionadas que contribuyan al mejoramiento de nuestro marco jurídico, así como la implementación de mejores políticas públicas que abonen en favor de los migrantes.

De esta manera, a continuación detallaremos cual es la articulación de acciones efectivas que estamos proponiendo, orientadas a permitir el desarrollo e implementación de los cambios necesarios para incentivar la participación del área productiva nacional.

II. Propuesta concreta

1. Que las personas físicas residentes en el país puedan deducir del impuesto sobre la renta en su declaración anual el pago por servicios de migrantes deportados con determinadas características. Esto tiene que ver con que para calcular su impuesto anual, podrán realizar las siguientes deducciones personales:

Los pagos por los servicios profesionales de personas físicas con características de migrantes mexicanos que residiendo de forma ilegal en los Estados Unidos de América, transiten de vuelta a los Estados Unidos Mexicanos, por resultar injustamente deportados y que cuenten con un perfil adecuado y suficiente para la prestación de un trabajo personal subordinado o la prestación de servicios profesionales en el territorio nacional mediante el pago de honorarios, salario o retribución; incluyendo la invitación bajo acuerdos interinstitucionales celebrados con entidades extranjeras que prevean actividades por temporada estacional, o bien, por invitación de alguna autoridad, la Embajada de México en los Estados Unidos de América, algún consulado, Organización de Migrantes, o institución académica, artística, deportiva o cultural.

Con esto último se pretende incentivar la participación de aquellos organismos que una u de otra forma han estado al pendiente de que los migrantes que se encuentran en peligro de deportación, para que puedan realizar las alianzas necesarias para preparar el camino con los Grupos interesados en obtener el beneficio fiscal a través de pactar el trabajo con migrantes.

2 . Se determina un candado por si dejara de cumplir con los supuestos señalados en la norma de referencia . Si el contribuyente beneficiado, deja de cumplir con cualquiera de los requisitos que sirvieron de base para el otorgamiento de la deducción, éste queda sin efecto a partir del incumplimiento. En este caso, se realizará la declaratoria correspondiente y se procederá al cobro íntegro de las contribuciones causadas no cubiertas, así como de sus accesorios legales, en los términos de las normas correspondientes, a partir de la fecha en que dejó de satisfacerse alguno de los requisitos.

Con esta delimitación se pretende que no se comentan abusos a la hora de tratar de deducir algunas contrataciones que nada tengan que ver con ayudar a los migrantes que están ingresando de nueva cuenta al país o con la posibilidad de aprovechar sus recientes capacidades adquiridas.

Este candado también se estaría aplicando para el caso de los patrones que contraten personal con estas mismas características pero en el ámbito del estímulo fiscal que puede corresponder con sus actividades.

3 . Se promueve el otorgamiento de un estímulo fiscal consistente en el equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas que contribuyan con la nueva realidad de los migrantes. Esto es contratando a persona físicas con características de migrantes mexicanos que residiendo de forma ilegal en los Estados Unidos de América, transiten de vuelta a los Estados Unidos Mexicanos por resultar injustamente deportados y que cuenten con un perfil adecuado y suficiente para la prestación de un trabajo personal subordinado o la prestación de servicios profesionales en el territorio nacional mediante el pago de un salario o retribución; incluyendo la invitación bajo acuerdos interinstitucionales celebrados con entidades extranjeras que prevean actividades por temporada estacional, o bien, por invitación de alguna autoridad, la Embajada de México en los Estados Unidos de América, algún consulado, Organización de Migrantes, o institución académica, artística, deportiva o cultural.

Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

Con esta nueva disposición dentro del cuerpo normativo de la Ley del Impuesto sobre la renta, se pretende que de manera adicional a lo que ya se está haciendo para apoyar a los trabajadores discapacitados y a los adultos mayores de los 65 años, también se generen posibilidades interesantes de carácter laboral para los connacionales que regresen con nuevas expectativas a nuestro país para aprovechar sus habilidades.

Adicionalmente a lo detallado, a continuación se presenta cuadro comparativo que pretende hacer aún más esquemáticos los cambios que se están proponiendo, a saber:

III. Cuadro comparativo

Es por todo lo anteriormente expuesto y motivado, que someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Primero: Se reforma el segundo párrafo del artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la renta.

Artículo Segundo: Se adiciona el segundo y cuarto párrafos del numeral I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la renta, para quedar redactados como sigue:

Artículo 151. ...

II...

Los pagos por los servicios profesionales de personas físicas con características de migrantes mexicanos que residiendo de forma ilegal en los Estados Unidos de América, transiten de vuelta a los Estados Unidos Mexicanos por resultar injustamente deportados y que cuenten con un perfil adecuado y suficiente para la prestación de un trabajo personal subordinado o la prestación de servicios profesionales en el territorio nacional mediante el pago de honorarios, salario o retribución; incluyendo la invitación bajo acuerdos interinstitucionales celebrados con entidades extranjeras que prevean actividades por temporada estacional, o bien, por invitación de alguna autoridad, la Embajada de México en los Estados Unidos de América, algún consulado, Organización de Migrantes, o institución académica, artística, deportiva o cultural.

...

Si el contribuyente beneficiado, deja de cumplir con cualquiera de los requisitos que sirvieron de base para el otorgamiento de la deducción, éste queda sin efecto a partir del incumplimiento. En este caso, se realizará la declaratoria correspondiente y se procederá al cobro íntegro de las contribuciones causadas no cubiertas, así como de sus accesorios legales, en los términos de las normas correspondientes, a partir de la fecha en que dejó de satisfacerse alguno de los requisitos.

. ...( 5 al 28 )

Capítulo IIDe los Patrones que Contraten a Personas que Padezcan Discapacidad, Adultos Mayores y Migrantes Deportados

Artículo 186.

...

Se otorgará un estímulo fiscal, consistente en el equivalente al 25 % del salario efectivamente pagado a las personas de:

a) Contrate adultos mayores de 65 años y más.

b) Contrate a persona físicas con características de migrantes mexicanos que residiendo de forma ilegal en los Estados Unidos de América, transiten de vuelta a los Estados Unidos Mexicanos por resultar injustamente deportados y que cuenten con un perfil adecuado y suficiente para la prestación de un trabajo personal subordinado o la prestación de servicios profesionales en el territorio nacional mediante el pago de un salario o retribución; incluyendo la invitación bajo acuerdos interinstitucionales celebrados con entidades extranjeras que prevean actividades por temporada estacional, o bien, por invitación de alguna autoridad, la Embajada de México en los Estados Unidos de América, algún consulado, Organización de Migrantes, o institución académica, artística, deportiva o cultural.

Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

Si el contribuyente beneficiado, deja de cumplir con cualquiera de los requisitos que sirvieron de base para el otorgamiento del estímulo, éste quedará sin efecto a partir del incumplimiento. En este caso, se realizará la declaratoria correspondiente y se procederá al cobro íntegro de las contribuciones causadas no cubiertas, así como de sus accesorios legales, en los términos de las normas correspondientes, a partir de la fecha en que dejó de satisfacerse alguno de los requisitos.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para el caso de las empresas que deseen entablar acuerdos interinstitucionales celebrados con entidades extranjeras que prevean actividades por temporada estacional, o bien, por invitación de alguna autoridad, la Embajada de México en los Estados Unidos de América, algún consulado, organización de migrantes, o institución académica, artística, deportiva o cultural deberán establecerse los contactos respectivos en coordinación con las Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores de las Entidades Federativas donde se encuentre ubicada la empresa de referencia, o con la Dependencia o Entidad de la Administración Pública Federal que por sus características pueda abonar para la puesta en marcha de los acuerdos.

Tercero. A la entrada en vigor de este Decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar las acciones necesarias para la promoción y difusión de los estímulos fiscales a los que se refiere este decreto, de manera tal que se logre una importante contribución al retorno de los connacionales al país.

Cuarto. La Secretaría de Relaciones Exteriores deberá realizar las adecuaciones necesarias a su marco jurídico en un periodo no mayor a noventa días hábiles.

Quinto. El Instituto Nacional de Migración deberá realizar las adecuaciones necesarias a su marco jurídico en un periodo no mayor a noventa días hábiles.

Sexto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Sarmiento, Sergio, Deportados, Alto Nivel, Expulsión de Migrantes, ¿De qué tamaño es la tragedia? México, Año 28, número 341, enero del 2017, p.23

2 Cfr. Conapo, Mexicanos que residen en los Estados Unidos, Secretaría de Gobernación, México, consultado el 24 de Enero de 2017 en

http://web.archive.org/web/20090501203120/http://www.con apo.gob.mx/mig_int/0302.htm

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 27 de abril del 2017.

Diputada Martha Cristina Jiménez Márquez (rúbrica)

Que adiciona los artículos 44 y 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Jonadab Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona la fracción IX al artículo 44 y el inciso k) a la fracción V del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las creencias religiosas siguen hoy ordenando la vida de millones de personas.

Cada doctrina religiosa transforma la vida de las personas y es un nuevo capítulo en la historia de la humanidad, independientemente de que comulguemos o no con ella.

De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, la discriminación es la negación del ejercicio igualitario de libertades, derechos y oportunidades para que las personas tengan las mismas posibilidades de realizar sus vidas. Es decir, la discriminación excluye a quienes sufren las desventajas de la vida en sociedad, con la consecuencia de que éstas se distribuyan de forma desigual e injusta y son cada vez más susceptibles de ver violados sus derechos humanos en el futuro.

Por lo anterior, como miembros del Poder Legislativo, debemos proteger la dignidad de todo ser humano, y ello incluye el acto de profesar una determinada doctrina religiosa; la cual es un factor fundamental en la vida de toda persona, sea cual sea ésta.

Sin embargo, la redacción de una norma y la aplicación de la ley requieren de sentido común, entendiendo con ello que la realidad no siempre embona de manera perfecta con la legislación escrita.

La presente iniciativa va dirigida a normar las acciones de los servidores públicos, a fin de evitar la discriminación y los prejuicios por motivos religiosos, lo cual es un reto, pero también es una oportunidad de hacer del servicio público una actividad realmente laica.

Lo anterior, debido a que el ejercicio del servicio público debe de estar al margen de las creencias religiosas personales, es decir privadas; de los servidores públicos.

El artículo 3 de la Ley General de Bienes Nacionales establece que son bienes nacionales los señalados en el artículo 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , entre los cuales están los bienes inmuebles destinados por el Gobierno de la Unión al servicio público o al uso común.

Ahora bien, todos los habitantes de la Republica pueden usar los bienes de uso común, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos (artículo 8 de la Ley General de Bienes Nacionales).

Entendemos por obra pública a las obras que tienen por objeto la construcción, ampliación o modificación de bienes inmuebles, las cuales se realizan por medio de recursos públicos.

De igual manera, podemos entender como elementos arquitectónicos las partes que dan forma y calidad estética a un edificio tanto de manera externa como interna.

El espacio público está concebido para su contexto, es el lugar en donde se da forma a través de las conductas, a lo que las sociedades valoran por medio de lo que piensan y son (valores intrínsecos a la colectividad).

El espacio de uso común une y separa al mismo tiempo a las personas, más a su vez da orden a la vida en sociedad.

En el caso que nos ocupa, nadie puede negar el poder de una fe, de su influencia en quienes comulgan con ella, por lo que una creencia debe de estar al margen del servicio público.

Creemos que en los espacios de uso común dentro de los inmuebles públicos, no debería de permitirse la exhibición pública de una doctrina religiosa.

Sin embargo, dentro de un bien inmueble los espacios de uso común y privado se integran a un todo al mismo tiempo, están vinculados, por lo que es difícil limitar lo que es difícil precisar.

Lo anterior, debido a que el acceso a dichos espacios de uso común no es necesariamente continuo, a cualquier hora o día de la semana.

Sin embargo, el espacio de uso común debe dar lugar a poder convivir juntos como especie humana, pero sin sacrificar la privacidad a la que todos tenemos derecho.

En materia de doctrina religiosa, nadie tiene derecho a imponer su punto de vista a los demás, por lo que lo más sano y justo es la abstención de todo servidor público de realizar propaganda de carácter religioso en los espacios de uso común dentro del bien inmueble donde desempeñe su empleo, cargo o comisión.

El servidor público no puede invocar a su moral personal, y actuar en su quehacer profesional en base a lo que cree.

El bien inmueble donde desempeña su empleo, cargo o comisión un servidor público, no puede dar lugar en los espacios de uso común a la confrontación por la doctrina religiosa que éste practique.

Consideramos que la presente iniciativa no viola el derecho de las personas a profesar la doctrina religiosa de su preferencia, solamente busca limitar su campo de acción.

Razonamos que debe existir una estricta separación entre las actitudes de la persona en su hogar y del servidor público en los espacios de uso común dentro del bien inmueble donde desempeñe de su empleo, cargo o comisión. Lo anterior, en el entendido que abrazar una determinada doctrina religiosa tiene su origen en el ser interior de cada persona, en lo individual, por lo que creemos que su difusión debe de permanecer en el mismo ámbito; es decir, el íntimo.

El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

El artículo 108 del mismo ordenamiento aclara en los párrafos primero y tercero que entender por servidor público, a saber:

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la administración pública federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

...

Los Ejecutivos de las entidades federativas, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, los integrantes de los ayuntamientos y alcaldías, los miembros de los organismos a los que las Constituciones locales les otorgue autonomía, así como los demás servidores públicos locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales.

Sabemos que toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado (párrafo primero del artículo 24 de la Carta Magna).

Sin embargo, el mismo artículo establece en el párrafo tercero que “los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos”.

Es decir, que un acto de culto público, sea individual o colectivo o se realice abiertamente o de manera velada, no puede celebrarse en espacios públicos por un servidor público, como serían los edificios propiedad del gobierno.

Es de llamar la atención que la fracción I del artículo 79 del ordenamiento en análisis establezca:

Artículo 79. Queda prohibido a los sindicatos

I. Hacer propaganda de carácter religioso;

II. a V. ...

Entendemos un sindicato como “las asociaciones de trabajadores que laboran en una misma dependencia, constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes” (artículo 67 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional).

Con relación a lo anterior, el artículo 83 del mismo ordenamiento señala:

En los casos de violación a lo dispuesto en el artículo 79, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje determinará la cancelación del registro de la directiva o del registro del sindicato, según corresponda.

Armonizando lo establecido en la ley en análisis, consideramos que si está prohibido y sancionado para los sindicatos lo relativo a la realización de propaganda de carácter religioso, debe existir el mismo tratamiento para el trabajador que de manera individual realice dicha conducta.

Ello se podría encuadrar en el artículo 44 que proponemos adicionar, correlativamente a lo estipulado en los artículos 46 y 46 Bis del mismo ordenamiento, en relación a su sanción, la cual está considerada en el párrafo segundo del artículo 46 Bis.

Así entonces, consideramos necesarias las adiciones, que proponemos porque no todos los servidores públicos son sindicalizados, con lo cual su alcance es mayor.

No permitir que un servidor público manifieste la doctrina religiosa de su preferencia en los espacios de uso común dentro de un edificio público donde desempeñe de su empleo, cargo o comisión no es incompatible con su fe en sí.

Estamos de acuerdo en que la libertad, en relación a la doctrina religiosa debe ser concedida, pero siempre que esta sea posible.

El criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación tesis: 173252. 1a. LXI/2007. Primera Sala. Novena época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV, febrero de 2007, página 654, establece:

Llevar la kipá o una medalla de la virgen en el cuello, es símbolo y expresión de la filiación religiosa judía o católica, respectivamente, de la persona que los lleva, y en esa medida son una manifestación externa de la libertad religiosa, pero no constituyen actos de culto público . Análogamente, el hecho de que varias personas lleven dichos símbolos conjuntamente no convierte a esa coincidencia en un acto de culto público, como tampoco lo serían otras expresiones o vivencias colectivas de ciertas creencias religiosas, como fundar una escuela privada con orientación religiosa u organizar una excursión privada a un lugar sagrado; sino que los actos de culto público son los orientados a desarrollar de manera colectiva los ritos, ceremonias y prácticas que las diferentes religiones reconocen como manifestaciones institucionalizadas o formalizadas de su fe religiosa, definidas y gobernadas por reglas preestablecidas por ellas.

Es decir, las manifestaciones deben ser tangibles.

Es claro que las personas sumamente religiosas pueden legitimar su fe en la doctrina religiosa de su preferencia y al mismo tiempo servir con excelencia en el servicio público. Más es deseable que el servidor público no determine sus acciones profesionales basado en la doctrina religiosa que profese.

Así entonces, el punto de vista personal de un servidor público, debe quedar al margen, en los espacios de uso común dentro del bien inmueble donde desempeñe de su empleo, cargo o comisión.

Un edificio púbico no es una extensión del hogar de las personas, por lo que no puede considerarse un espacio donde pueda llevar a cabo prácticas personales que abarcan el ámbito estrictamente privado: como es el profesar una fe religiosa.

Utilizar la estructura de un edificio público o bienes materiales pertenecientes al gobierno en sus tres órdenes, para manifestar una creencia religiosa e imponerla de manera sutil a las demás personas que utilizan un espacio de uso común debe evitarse por medios legislativos, o bien reforzarse ello de manera integral, lo anterior debido a que ninguna doctrina religiosa puede tener el monopolio de la fe.

Ninguna persona puede en el ejercicio de su libertad de religión, limitar de manera indebida la misma libertad de los demás.

Los actos donde se viola el derecho a la libertad religiosa, son hechos cuyas consecuencias son de difícil reparación, ya que no atentan contra un bien material, sino que dañan un bien inmaterial: la creencia de las personas en algo superior a su ser.

Que quede claro: no nos estamos refiriendo al derecho de libertad de convicciones éticas, de conciencia o de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado; ya que el derecho de adoptar implica también el derecho a rechazarla; sino lo que buscamos es que los servidores públicos se abstengan de hacer propaganda de carácter religioso en los espacios de uso común dentro del bien inmueble donde desempeñe su empleo, cargo o comisión.

Sabemos que el tema es delicado, y por lo tanto polémico, sin embargo es precisamente por los prejuicios que las doctrinas religiosas pueden unir o dividir a una misma civilización.

Creemos que ningún servidor público puede ser obligado de manera directa o indirecta aun de manera momentánea, a adherirse a doctrina religiosa alguna con la cual no comulgue.

La buena fe, o la confianza en que una persona no va a realizar este tipo de actos, desgraciadamente no son acciones suficientes, es necesario evitar este tipo de conductas por medios legislativos, a fin de que las personas se abstengan de ello en el ámbito público.

Pese a que profesar una doctrina religiosa esta cimentada en la sinceridad de la persona, quien acude a un inmueble público, lo hace para recibir un servicio laico, y no debe ser inhibido por profesar o no una determinada creencia religiosa, lo cual únicamente da lugar a la exclusión y discriminación e incluso la confrontación.

Las minorías en cuanto a profesar determinada doctrina religiosa no pueden y no deben sentirse ajenas a la sociedad a que pertenecen por practicar una fe con la cual comulgan.

El movimiento de Reforma aportó a México la creación del Estado laico, que implica una concepción del poder publicó que lo obliga a postular libertades plenas en el ser humano, y que deslinda las actividades del orden civil de las cuestiones religiosas.

En los Estados Unidos Mexicanos está prohibida toda discriminación motivada por la religión o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas (artículo 1o., párrafo quinto, de la Carta Magna).

Sabemos que “el Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna . Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa” (artículo 3o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público).

Si bien el gobierno, en sus tres órdenes no puede influir ya sea directa o indirectamente en una decisión tan individual e incluso íntima, como lo es practicar una doctrina religiosa; de igual manera, y en contraparte, los individuos, cuya calidad laboral es la de servidor público, también deben ser neutrales en relación a sus creencias religiosas (lo cual forma parte de su plan de vida) mientras se encuentren en los espacios de uso común dentro de los inmuebles que forman parte de las dependencias públicas en las cuales laboran.

Las personas tienen el derecho a ejercer su fe sin la intromisión del gobierno, pero los servidores públicos , también tienen el deber de separar su función pública, de su vida privada, a fin de evitar dentro del servicio público el aprecio o desprecio por doctrina religiosa alguna.

Estamos a favor de dar un amplio margen a las creencias religiosas, pero también es necesario establecer límites, ya que para lograr un equilibrio, deben existir derechos, pero en contraparte obligaciones.

Es necesario que sancionar este tipo de discriminación sea expresado por medio de un ordenamiento por el legislador para que quien la sufre pueda exigir su sanción, sustentando tal exigencia en la ley.

Obviamente, no estamos proponiendo prohibir un credo, lo cual sería contrario a lo establecido en el artículo 24 de nuestra Carta Magna, así como tampoco prohibir una acción que favorezca a una doctrina religiosa en particular; pero pensamos que dichas prácticas deben de corresponder al ámbito estrictamente privado.

Cuando se antepone la tolerancia, el profesar una doctrina religiosa no implica aislarse de la vida diaria, pero nos hace más conscientes de dar a cada cosa su lugar.

Los edificios donde los servidores públicos desempeñan su empleo, cargo o comisión, no son los espacios donde se deba cuestionar la coherencia o no de una doctrina religiosa, a fin de proteger el ejercicio individual de la fe; por lo que es coherente que toda práctica de sesgo religioso, se evite en dichos inmuebles.

En el desempeño del servicio público, lo que debe anteponerse es la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

En el caso de la observancia de prácticas religiosas, estas solo pueden ser observadas por una parte de la población.

Como miembros del Poder Legislativo, tenemos la responsabilidad de legislar para todas las personas, a fin de que la ley se aplique sin distinciones, siendo nosotros como servidores públicos que somos, los primeros que debemos acatarla.

La ley debe servir para proteger a las doctrinas religiosas, tanto las populares como a las impopulares, siendo esto el cimiento de la tolerancia religiosa, siendo esto último algo que debe de practicarse diariamente en el servicio público.

Esperamos que esta propuesta aborde una temática dentro del área de interés de este Poder de Estado, y que se entienda claramente de que se trata la materia.

Por lo razonado y fundado, me permito someter a consideración del pleno de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción IX al artículo 44 y el inciso k) a la fracción V del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Único. Se adicionan la fracción IX al artículo 44 y el inciso k) a la fracción V del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 44. Son obligaciones de los trabajadores

I. a VIII. ...

IX. No construir, ampliar o modificar bienes inmuebles destinados al servicio público o al uso común, para fines de propaganda de carácter religioso.

Artículo 46. Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes causas:

I. a IV. ...

V. Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los casos siguientes:

a) a j) ...

k) Hacer propaganda de carácter religioso, conforme a lo estipulado en la fracción IX, del artículo 44.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2017.

Diputado Jonadab Martínez García (rúbrica)

Que reforma los artículos 288, 288-A-1 y 288-A-2 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Hernán de Jesús Orantes López, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe Hernán de Jesús Orantes López, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 6o., fracción I, artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, proyecto con valor de decreto por el que se reforman el penúltimo párrafo del artículo 288; último párrafo del artículo 288-A-1 y último párrafo del artículo 288-A-2 de la Ley Federal de Derechos.

Exposición de Motivos

El objetivo general de la propuesta consiste en garantizar a la población mexicana el acceso a los centros de cultura que proporcionan los museos de manera libre y gratuita los días sábados, domingos y días festivos por ley, y no solamente el día domingo como hasta la fecha así sucede. La medida ampliará la posibilidad de que a la población se acerque más a la cultura el arte y la educación.

El Plan Nacional de Desarrollo 2012- 2018, su objetivo 3.3 tiene como propósito ampliar el acceso a la cultura como un medio para la formación integral de los ciudadanos; Asegurar condiciones para que la infraestructura cultural permita disponer de espacios para la difusión de la cultura en todo el país y posibilitar el acceso universal a la cultura mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación. Las líneas de acción que señala el PND están orientadas a impulsar un federalismo cultural que fortalezcan a las entidades federativas y municipios para que asuman una mayor corresponsabilidad en la planeación cultural; dotar a la infraestructura cultural de mecanismos ágiles de operación y gestión; reconocer, valorar, promover y difundir las culturas indígenas vivas en todas sus expresiones y como parte esencial de la identidad y la cultura nacionales.

En este sentido existe el noble propósito de que la cultura, la educación y el arte este al acceso inmediato de la población mexicana. Hasta el momento como lo señala el penúltimo párrafo del artículo 288 de la Ley Federal de Derechos, que a la letra dice: “...Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos, monumentos y zonas arqueológicas los domingos.” Y en el mismo sentido lo señalan los artículos 288-A-1 y 288-A-2 del mismo capítulo de la ley. Y el objetivo principal consiste en que los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México, estén exentos del pago del derecho que visiten los museos, monumentos y zonas arqueológicas los días sábados, domingos y días festivos no laborables por ley.

La importancia de los derechos está establecida en el artículo 288-G de la ley de referencia y que señala que “Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el presente capítulo, se destinarán al Instituto Nacional de Antropología e Historia, al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, según corresponda, para la investigación, restauración, conservación, mantenimiento, administración y vigilancia de las unidades generadoras de los mismos y, en un 5 por ciento, respecto de los ingresos generados por los derechos va dirigido a los municipios en donde se genere el derecho a fin de ser aplicados en obras de infraestructura y seguridad en las zonas.

El propósito esencial de los museos, consiste en acercar el mundo de la cultura, arte, antigüedad, etc. a toda la población convirtiéndose, por así decirlo en un templo de la cultura e identidad social de una comunidad, donde el aprendizaje y el desarrollo integral de la persona se den a través de la contemplación-análisis de su pasado y su presente.

El esfuerzo cultural de las instituciones representaría una importante ayuda a la educación escolarizada consistente en formar individuos que transformen el mundo por medio de un pensamiento crítico. La sociedad plural en la que vivimos es necesario tomar en cuenta cada una de las formas culturales que se encuentran. La cultura es permeable y por lo tanto cada uno de nosotros hemos acogido expresiones, comportamientos, herencias culturales promovidas por el paso del tiempo.

Es interesante saber que la historia de los museos en México data desde 1790, con los hallazgos de los monolitos Coatlicue y la Piedra del Sol, en plena época del virrey 2° Conde de Revillagigedo; consumada la independencia se crea el primer museo en lo que fue la Universidad Pontificia, posteriormente pasó al Palacio de la Moneda dando vida al primer museo nacional. Hoy tan sólo por citar la ciudad de México, cuenta con alrededor de 200 museos, galerías y numerosos espacios culturales que muestran la riqueza artística cultural de la capital y de todo el país.

Para aceptar una medida como la que estamos proponiendo es necesario concebir y apreciar la cultura de un pueblo cuando ha alcanzado un alto nivel de vida urbana y de conciencia nacional, cuando se empieza a manifestar el espíritu del pueblo al paso del tiempo de su historia construyendo su identidad cultural social o grupal. La cultura social manifiesta identidad social, conceptualizándose como Patrimonio Cultural.

El objetivo específico de la propuesta, consiste en que se modifique la Ley Federal de Derechos en su Capítulo XVI correspondiente a Los Bienes Culturales Propiedad de la Nación, particularmente los artículos 288, 288-A-1 y 288-A-2, que repercutirá en la recaudación de un día más a la semana por dejar de percibir el pago de derechos que la población y extranjeros residentes en México visitan los museos con regularidad. Hasta el momento los museos relacionados en los artículos que se pretende modificar señalan los días domingo de cada semana para omitir el pago de los derechos correspondientes, la precisión de la propuesta consiste en que se omita el cobro de los derechos los días sábado, domingo y días festivos, con los argumentos que se expusieron con anterioridad.

Por tal motivo, someto a la consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el penúltimo párrafo del artículo 288; último párrafo del artículo 288-A-1 y último párrafo del artículo 288-A-2 de la Ley Federal de Derechos

Para quedar de la siguiente manera:

Título Segundo
De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público

Capítulo XVI
De los Bienes Culturales Propiedad de la Nación

Primero. Reformar el penúltimo párrafo del artículo 288, que a la letra dice:

Artículo 288. Están obligados al pago del derecho por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la federación, las personas que tengan acceso a las mismas, conforme a las siguientes cuotas:

Penúltimo párrafo:

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, discapacitados, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para realizar estudios afines a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos, monumentos y zonas arqueológicas los domingos.

Para quedar de la manera siguiente:

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, discapacitados, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para realizar estudios afines a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos, monumentos y zonas arqueológicas los sábados , domingos y días festivos por ley.

Segundo. Reformar el último párrafo del artículo 288-A-1, que a la letra dice:

Artículo 288-A-1. Están obligadas al pago del derecho por el acceso a los museos propiedad de la federación y administrados por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, las personas que tengan acceso a los mismos, conforme a las siguientes cuotas:

Último párrafo:

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, discapacitados, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para realizar estudios afines a los museos, a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos los domingos.

Para quedar de la manera siguiente:

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, discapacitados, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para realizar estudios afines a los museos, a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos los sábados, domingos y días festivos por ley.

Tercero. Reformar el último párrafo del artículo 288-A-2, que a la letra dice:

Artículo 288-A-2. Están obligadas al pago del derecho por el acceso a los museos propiedad de la federación y administrados por el Consejo Nacional para la Culturas y las Artes, las personas que tengan acceso a los mismos, conforme a las siguientes cuotas:

Último párrafo:

De las 09:00 horas a las 17:00 horas, no pagarán el derecho a que se refiere este artículo las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, discapacitados, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes para realizar estudios afines a los museos, a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, quienes accedan a los museos los domingos.

Para quedar de la manera siguiente:

De las 09:00 horas a las 17:00 horas, no pagarán el derecho a que se refiere este artículo las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, discapacitados, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes para realizar estudios afines a los museos, a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los quienes accedan a los museos los sábados, domingos y días festivos por ley.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2017.

Diputado Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica)

Que expide la Ley de la Agroindustria Vitivinícola Sustentable, suscrita por integrantes de la Comisión Especial de la industria vinícola y berries

El que suscribe, diputado Wenceslao Martínez Santos, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto decreto que crea la Ley de la Agroindustria Vitivinícola Sustentable, con la finalidad de contar con un instrumento normativo que atienda, especializadamente al sector, a cargo de los diputados Wenceslao Martínez Santos, José Antonio Salas Valencia y María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN; Alfredo Anaya Orozco, Araceli Guerrero Esquivel, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, Fernando Zazueta Uriarte y Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI; Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del PES; Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena; Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario de NA; y Claudia Sofia Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, integrantes de la Comisión Especial de la industria vinícola y berries, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, existe una problemática que enfrentan sistemáticamente los productores nacionales para ser competitivos en cantidad y calidad frente a los productores extranjeros. Esto ha derivado en la elaboración de diversos instrumentos normativos de fomento para apoyar algún tipo de producto en específico. Para muestra existe, en el marco jurídico vigente, la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar y la Ley sobre la Elaboración y Venta del Café Tostado, las cuales han logrado materializarse sentando las bases para el fomento de los productos para los que fueron desarrollados; no obstante, aún existen iniciativas de ley sobre otros productos que no han prosperado y que se consideran imperantes para el crecimiento y desarrollo sostenido de las industrias.

La industria del vino en México, requiere de manera urgente que se le dé el reconocimiento a la vitivinícultura nacional como un sector industrial en crecimiento que favorece al campo mexicano con sustentabilidad otorgándole valor agregado con la creación de vinos mexicanos, que al día de hoy ha logrado posicionarse y competir con los grandes países productores de vino, mostrando una excelente calidad en los concursos internacionales, pero con grandes retos por vencer, es por esto que con esta iniciativa se tienen como propósito la creación de una política nacional de apoyo a esta industria por parte de la administración pública federal a través de las dependencias encargadas desde la sustentabilidad en el campo hasta los mercados internacionales para su comercialización es por esto que será importante lograr la coordinación de acciones de la política con sectores público, social y privado, registro de productores y organismos de la industria vitivinícola, control fitosanitario y programas específicos (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación); incentivos fiscales (Secretaría de Hacienda y Crédito Público); apoyos productivos, campañas, certificaciones y normas oficiales mexicanas (Secretaría de Economía); capacitación, investigación y formación sobre enología y vitivinicultura (Secretaría de Educación Pública); gastronomía y turismo enológico (Secretaría de Turismo); combate a las adicciones (Secretaría de Salud); abasto de agua y uso sustentable de los recursos naturales (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales); promoción en el exterior (Secretaría de Relaciones Exteriores); uso de equipo y materiales sustentado en energías renovables (Secretaría de Energía), entre otras acciones.

Por la preocupación sobre este sector principalmente en el ámbito fiscal se han presentado otras iniciativas que han buscado otorgar a los vinos de mesa apartados específicos centrados en la composición, procesos de elaboración y demás propiedades únicas de esta bebida. Tal es el caso de las siguientes propuestas:

• En 2011, la iniciativa del senador Fernando Jorge Castro Trenti, que adiciona dos párrafos al artículo 2, fracción I, inciso A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con la finalidad de exentar a los vinos de mesa mexicanos del pago del IEPS para incentivar y consolidar la actividad vitivinícola. Entre los beneficios que busca, destacan: 1) reducir el precio de venta de las botellas de vino de mesa, 2) aumentar la competitividad de los vinos nacionales, frente a los extranjeros; 3) promover el desarrollo regional y la generación de empleos; 4) beneficiar a industrias conexas como la agricultura, turismo, manufactura de botellas y distribución; y 5) generar un impacto positivo en la recaudación de ISR e IVA.

• En 2016, la iniciativa del senador Ernesto Ruffo Appel que adiciona dos párrafos al artículo 2, fracción I, inciso A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; con la finalidad de garantizar la protección y competitividad de la industria vitivinícola. Para ello propone: 1) no considerar al vino de mesa como una bebida alcohólica; 2) evitar que el impuesto que se pague por él, esté en función de su grado de alcohol; y, 3) definir el concepto “vino de mesa”.

• En 2016, la iniciativa del diputado Wenceslao Martínez Santos que reforma y adiciona el artículo 2º de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; con la finalidad de crear una partida tributaria exclusiva por medio de una tasa fija para el vino de mesa.

Sin embargo, y pese al entramado normativo existente, persiste la necesidad de que se elaboren leyes específicas para incidir efectivamente en las condiciones de rezago o problemáticas particulares que enfrentan algunos productos, bajo esa línea se crearon las leyes mencionadas y también los esfuerzos que aún no logran convertirse en Ley, sustentando la facultad del Congreso de la Unión para legislar al respecto en los artículos 25 y 27 constitucional fracción XX.

En lo que refiere al trabajo legislativo a nivel local se encuentran iniciativas de fomento a la industria vitivinícola en algunas entidades productoras, como es el caso de Coahuila, cuyo Congreso Local aprobó, de forma unánime, en junio de 2016 la Ley para el Impulso y Desarrollo de la Actividad Vitivinícola enviada como iniciativa de ley por parte del Gobernador, la cual establece acciones de protección y defensa de productores y consumidores, con la participación de los tres órdenes de Gobierno y la iniciativa privada.

En este sentido, no hay duda en la necesidad nacional de que se requiere un marco legal federal a favor de la industria vitivinícola nacional.

Por lo anteriormente expuesto someto a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Ley de la Agroindustria Vitivinícola Sustentable

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo Único
Del Objeto y Aplicación

Artículo 1. La presente Ley, se expide en el marco de los artículos 25 y 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás correlativos de la legislación aplicable vigente.

Artículo 2. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto impulsar, regular el fomento y la promoción de las actividades asociadas al sector vitivinícola, con la prioridad de fortalecer la integración sustentable de los productos de la vid, a partir de la siembra, cultivo y cosecha de la uva producto de la planta específicamente Vitis-vinífera.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Actividades Vitivinícolas : Procesos de producción primaria que comprenden la plantación de vid y la reproducción de la planta, así como la fermentación, el añejamiento, el envasado y la comercialización del vino con graduación alcohólica elaborado dentro del territorio nacional.

II. Añejamiento : Proceso de reposo y envejecimiento al que se somete una bebida alcohólica que permanece determinados tiempos en barricas de roble blanco y de otros recursos maderables en condiciones de inocuidad;

III. Comisión Intersecretarial : La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable;

IV. Enología : Ciencia que estudia el arte de producir vinos, mostos y otros derivados de la vid mediante procesos de fermentación, con la implantación de las diferentes técnicas de levaduras y de cultivo de viñedos, así como el análisis de los productos elaborados, su almacenaje, gestión y conservación;

V. Ley : La Ley de la Agroindustria Vitivinícola Sustentable;

VI. Padrón Nacional : El Registro de Productores Vitivinícolas del país.

VII. Reglamento : El Reglamento de la Ley de la Agroindustria Vitivinícola Sustentable;

VIII. Productor : Persona física o moral dedicada a la siembra, cultivo y cosecha de uva destinada a la elaboración de vino dentro del territorio nacional;

IX. Sistema Producto Vid : Conjunto de elementos y agentes concurrentes interesados en los procesos productivos de la Vid;

X. Secretaría : La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XI. Vid : Planta de cualquier varietal o especie del género Vitis que produce uva, fruto comestible y materia prima para la elaboración de vino y otras bebidas alcohólicas;

XII. Vinícolas : Entidades económicas que se dedican a la producción de vino;

XIII. Vino : Es la bebida obtenida de la fermentación alcohólica, total o parcial, del mosto de uva o de las uvas mismas;

XIV. Vino mexicano : Todo aquel vino elaborado con uvas cultivadas en territorio nacional que cumpla estrictamente con los procesos de molienda, fermentación, añejamiento y envasado en las vinícolas legalmente establecidas con domicilio fiscal en México;

XV. Vino de Importación : Todo aquel vino elaborado fuera de la república mexicana, que ingresa legalmente a nuestro país ya envasado en diversas presentaciones por empresas distribuidoras o en forma líquida a granel y que podrá terminar los procesos de fermentación, clarificación, filtrado, añejamiento y envasado, por empresas legalmente establecidas con domicilio fiscal en nuestro país.

XVI. Mezcla de Vinos: Todo aquel vino elaborado con uvas cultivadas en territorio nacional que cumpla estrictamente con los procesos de molienda, fermentación, añejamiento y que sea mezclado con vinos elaborados fuera de la república mexicana, que ingresan legalmente a nuestro país en forma líquida a granel y que en conjunto podrán terminar los procesos de fermentación, clarificación, filtrado, añejamiento y envasado, por empresas legalmente establecidas con domicilio fiscal en nuestro país

XVII. Vino Orgánico : Producto que cumple con la debida certificación que se expide toda vez llevado a cabo el respectivo proceso, a través de los organismos de certificación acreditados y aprobados de conformidad con la Ley de Productos Orgánicos y sus disposiciones reglamentarias y que dé cumplimiento lo relativo al apartado XII, XIII de este mismo artículo;

XVIII. Viñedos : Instalaciones agrícolas e industriales destinadas a la producción de uva para la elaboración de vino;

XIX. Vitivinicultura : Conjunto de técnicas y conocimientos aplicados al cultivo de la vid y la elaboración de vino.

Artículo 4. Son objetivos de la Ley:

I. Formular lineamientos para incentivar el desarrollo productivo de las actividades vitivinícolas, generando las condiciones propicias que detonen el empleo y la inversión privada en la cadena de valor del sistema producto vid, a través de los programas sectoriales y especiales, coordinados por la Comisión Intersecretarial;

II. Definir principios para orientar el aprovechamiento sustentable de la vitivinicultura, considerando la aplicación de técnicas modernas para mejorar el proceso de producción de la vid y la elaboración del vino envasado dentro del territorio nacional;

III. Fomentar la competitividad de los productos vitivinícolas mexicanos en el mercado nacional, a través de campañas de promoción que difundan la calidad certificada del vino mexicano y que fomenten su consumo saludable en la población, así como promover en el mercado internacional la calidad de origen mediante distintivos de certificación en el etiquetado comercial, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

IV. Apoyar la investigación científica en materia de vitivinicultura para propiciar el perfeccionamiento de las técnicas implementadas en el proceso agrícola de siembra, cultivo y cosecha de uva, así como en el procedimiento industrial que es llevado a cabo para la elaboración de vino;

V. Determinar las bases para la creación y el funcionamiento de los esquemas de participación de productores dedicados a las actividades vitivinícolas;

VI. Promover el mejoramiento de la calidad de vida de los vitivinicultores del país, a través de los programas productivos que se instrumenten para fomentar las actividades vitivinícolas, dirigidos a destinar apoyos para inversión en infraestructura;

VII. Procurar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales utilizados para la elaboración de vino, a fin de establecer el abasto de agua a todos los productores que se dediquen a las actividades vitivinícolas, mediante la emisión de concesiones de aguas nacionales que norman la extracción sustentable del recurso natural del subsuelo, así como cualquier otro insumo básico para la productividad de la industria;

VIII. Establecer, con base en el principio de máxima publicidad, el Registro Nacional de Productores Vitivinícolas;

IX. Procurar la protección y rehabilitación de los ecosistemas donde se desarrollen actividades vitivinícolas;

X. Establecer las bases para la certificación de sanidad y calidad de los productos de la vid, desde su procesamiento primario de siembra, cultivo y cosecha hasta el procedimiento industrial al que se someten para su elaboración y envasado;

XI. Señalar las sanciones correspondientes por incumplimiento o violación de las disposiciones de esta Ley, su reglamento y las Normas Oficiales que resulten aplicables.

Artículo 5. Los productos de la vid, elaborados para su comercialización dentro del territorio nacional, en materia de regulación económica quedaran sujetos a lo dispuesto en la Ley Federal de Competencia Económica.

Artículo 6. Son sujetos de aplicación de esta Ley toda persona física o moral que, individualmente o de forma colectiva, este constituida de conformidad con la legislación vigente y que preponderantemente realice actividades vitivinícolas, así como las organizaciones, asociaciones, comités y consejos vinculados a dichas actividades, de conformidad con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y en concordancia con las disposiciones que mandata la presente Ley.

Artículo 7 . Para efectos de todo lo no previsto en la Ley, se aplicarán las disposiciones que estipula la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y otras leyes relacionadas con la materia que regula este ordenamiento.

Título Segundo
Política Nacional de la Agroindustria Vitivinícola Sustentable

Capítulo Único
Principios Generales

Artículo 8. La Política Nacional de la Agroindustria Vitivinícola Sustentable tendrá por objeto incentivar a los productores de este sector, destinando los recursos suficientes para impulsar con fomento y desarrollo sustentable las actividades vitivinícolas, además de establecer programas de promoción, promoviendo un consumo responsable del Vino Mexicano, orientando a los consumidores mayores de edad, en cuya unidad de propósitos se apoyara la política nacional, para detonar el crecimiento del sector vitivinícola del país.

Asimismo, el diseño y la conducción de la política nacional recaerá en la Secretaría y se deberán observar principios generales que orienten su correcta aplicación, en los programas a cargo de la Comisión Intersecretarial y en todos aquellos instrumentos programáticos que se deriven de la presente Ley, y las directrices delineadas en el Plan Nacional de Desarrollo, dentro de los cuales se establecerá el fomento a la producción y la promoción del consumo de Vino Mexicano como el eje central de dicha política nacional encaminada al fortalecimiento de la cadena productiva vitivinícola.

Artículo 9. El manejo del suelo, agua y aire en el medio rural con vocación productiva vitivinícola, se llevara a cabo bajo el principio de sustentabilidad mediante las prácticas agrícolas aprobadas por la Comisión Intersecretarial en el marco de sus respectivas competencias, a través de los programas de carácter sustentable que se ejecuten para tal efecto.

Artículo 10. La Comisión Intersecretarial será responsable de atender, difundir, coordinar y dar el seguimiento correspondiente a los objetivos de la presente ley, así como a las disposiciones establecidas en los principios generales de la misma y a los atinentes a la Política Nacional de la Agroindustria Vitivinícola Sustentable. Asimismo, será la responsable de promover, coordinar y concertar acciones entre los ámbitos de gobierno y con los sectores social y privado para los fines previstos en esta ley.

Artículo 11. La Comisión Intersecretarial estará integrada por los titulares de las siguientes Dependencias del Ejecutivo Federal: a) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación cuyo titular la presidirá; b) Secretaría de Hacienda; c) Secretaría de Economía; d) Secretaría de Educación Pública; e) Secretaría de Turismo; f) Secretaría de Salud; g) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; h) Secretaría de Relaciones Exteriores; i) Secretaría de Energía; y las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo que se consideren necesarias, de acuerdo con los temas de que se trate.

Cada uno de los integrantes de la Comisión tendrá un suplente que, en el caso de las dependencias, será el subsecretario que tenga mayor relación con los asuntos del desarrollo rural.

Artículo 12. La Comisión Intersecretarial sesionará por lo menos dos veces al año, en términos de los que establezca su reglamento.

Título Tercero
De las Competencias, la Coordinación y la Concurrencia en Materia de Fomento a la Agroindustria Vitivinícola Sustentable

Capítulo I
De la Distribución de Competencias

Artículo 13. Las atribuciones en materia de regulación, fomento y promoción de la agroindustria vitivinícola sustentable, corresponden a la Federación, pudiendo existir convenios de colaboración con las entidades federativas y municipios, que manifiesten su interés en participar en la Política Nacional de la Agroindustria Vitivinícola Sustentable.

Artículo 14. Corresponden a la Secretaría , las siguientes atribuciones:

I. La formulación y conducción de la política nacional de fomento a la agroindustria vitivinícola sustentable, con la participación de los productores, organizaciones, asociaciones, comités y consejos vinculados a las actividades vitivinícolas;

II. La instrumentación del Padrón Nacional que contendrá el listado de productores de uva destinada a la elaboración de Vino Mexicano, en concordancia con el Servicio Nacional del Registro Agropecuario y el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, previstos por la Ley en la materia;

III. La orientación de los productores para que el proceso primario de la vitivinicultura, relativo a los cultivos destinados a la producción sustentable de insumos, se realice con la aplicación de las prácticas agrícolas aprobadas por la Comisión Intersecretarial, con el apoyo en materia de consulta del Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable, previsto en la Ley en la materia;

IV. La difusión de los programas sectoriales y especiales que corresponda coordinar a la Comisión Intersecretarial, destinados al desarrollo productivo y sustentable de las actividades vitivinícolas.

V. La implementación de las acciones de capacitación y asistencia técnica para la siembra, cultivo y cosecha de la uva destinada a la producción de Vino Mexicano, con el propósito de impulsar el fortalecimiento de la integración de la cadena productiva;

VI. La creación de mecanismos de comunicación, concertación y planeación para consolidar la organización de los productores y demás agentes relacionados con las actividades vitivinícolas.

VII. La celebración de convenios o acuerdos de coordinación y colaboración entre la Federación, los Estados y Municipios, así como la colaboración con los sectores social y privado, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

VIII. El control fitosanitario en los procesos agroindustriales a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, lo que coadyuvará con la promoción, calidad y certificación nacional e internacional de los Vinos Mexicanos.

IX. Identificar las zonas agrícolas con vocación productiva vitivinícola y condiciones sustentables para su explotación, con la finalidad de que los programas que se ejecuten para satisfacer la demanda de incentivos de la población objetivo, vayan dirigidos en armonía con el principio elemental de sustentabilidad.

X. Considerar en el Programa Especial Concurrente del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, los recursos suficientes para la sustentabilidad de esta agroindustria estratégica del país.

XI. Promover el desarrollo de los coproductos, subproductos y derivados de la agroindustria vitivinícola nacional, aprobando los apoyos que el Gobierno Federal otorgara en materia de diversificación productiva y que deberán preverse en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable contemplado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal.

Artículo 15. Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Economía se coordinara con la Secretaría para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley , en materia de regulación económica para fomentar la comercialización de los productos de la vid y garantizar su colocación en el mercado nacional e internacionales, específicamente, ejerciendo las siguientes atribuciones:

I. La ejecución de campañas de promoción del consumo responsable de Vino Mexicano y la estandarización de métodos que permitan la certificación de las marcas, productos y tipos de vino;

II. La emisión de normas oficiales que establezcan las características y especificaciones con las cuales se deberá cumplir, en el proceso de elaboración de los productos vitivinícolas para su comercialización; y

III. La incorporación de los productores al padrón nacional de exportadores, conforme a los lineamientos legales vigentes.

IV. La consolidación de carácter sustentable de la agroindustria vitivinícola nacional que incidirá permanentemente en la competitividad de los productos vitivinícolas mexicanos de forma específica, posicionando al Vino Mexicano en el mercado nacional con base en la difusión de su calidad certificada.

V. La competitividad del Vino Mexicano en los mercados internacionales se promoverá a partir de la calidad de origen que se difunda mediante distintivos de certificación en el etiquetado comercial, lo que coadyuvara a la expansión de los productos vitivinícolas mexicanos durante la etapa de comercialización en mercados de alto valor, con base en la aceptación de los consumidores por la compra de dichos productos mexicanos.

VI. Vigilar, y en su caso, sancionar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la información que debe contener la etiqueta del vino envasado derivado de la presente Ley para conocimiento del consumidor final

Artículo 16. Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se coordinara con la Secretaría para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley , en materia de incentivos fiscales para estimular a los productores, específicamente, ejerciendo las siguientes atribuciones:

I. El diseño de un régimen especial para la agroindustria vitivinícola, simplificado y específico; en beneficio de la industria referente nacional.

II. La actualización de la información fiscal que incorpore a los productores en el padrón de exportadores y conforme a la normatividad vigente, brindar facilidades en materia de importación de insumos y maquinaria propia para detonar la productividad de las vinícolas del país; y

III. La aplicación de incentivos fiscales que incidan en un mayor crecimiento económico de las actividades vitivinícolas, en atención a las necesidades que presenten los productores y con el fin de posicionar al vino mexicano como un producto competitivo en el mercado nacional e internacional, con arreglo en las disposiciones aplicables de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, así como demás lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 17. Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Educación Pública para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley, colaborara con la Secretaría en materia de formación educativa sobre vitivinicultura y enología promoviendo;

I. El impulso de la formación propedéutica y profesional, así como de capacitación científica y tecnológica en el sector de educación superior y centros de investigación del país, mediante la oferta educativa en la materia que imparta las disciplinas de enología, edafología, ampelografía, helio fañia, pluviometría y toda aquella especialidad vinculada a la agroindustria vitivinícola nacional; y

II. La certificación y validación de programas de estudio relacionados en lo general con la tecnología en vitivinicultura, y específicamente, con las disciplinas mencionadas en la fracción anterior, a fin de vincular la oferta educativa de las instituciones de educación superior del país con la fuerza laboral que demanda la agroindustria vitivinícola nacional;

Artículo 18. Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría colaborara en el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley, en materia de prevención de adicciones y fomentando el consumo saludable del vino en la población adulta de los productos de la vid, ejerciendo sus atribuciones en atención a lo siguiente:

I. La implementación de campañas de concientización que promuevan la prevención de las adicciones en la población;

II. La formulación y ejecución de lineamientos básicos que recomienden un índice de consumo moderado y saludable del vino en la población, con el apoyo del Consejo Nacional Contra las Adicciones.

III. La promoción del carácter competitivo de los productos vitivinícolas mexicanos será emergente a partir de campañas ejecutadas para fomentar el consumo saludable de vino mexicano en la población adulta y el destino de apoyos productivos e incentivos fiscales que estimulen a los productores para colocar sus productos a mejores costos en competencia con los vinos importados, con arreglo a los principios que regirán a la Política Nacional de la Agroindustria Vitivinícola Sustentable.

Artículo 19. Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Turismo para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley, colaborara en coordinación con la Secretaría en materia de promoción del turismo enológico en el país, realizando lo siguiente:

I. La promoción de las rutas del vino y de los destinos turísticos donde están establecidos los viñedos y vinícolas del país; y

II. La difusión del Vino Mexicano con el distintivo de producto nacional, a fin de incrementar el turismo en las regiones donde se desarrollan actividades vitivinícolas y eventos enológicos.

Artículo 20. Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Relaciones Exteriores para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley, colaborara en coordinación con la Secretaría en materia de promoción del Vino Mexicano en el exterior, realizando lo siguiente:

I. La celebración de Ferias que fomenten la industria vitivinícola nacional, con el fin de dar a conocer internacionalmente los productos de origen mexicano, con el apoyo en materia de difusión y promoción de las representaciones diplomáticas en el exterior;

II. La presentación de eventos enológicos en las embajadas y consulados mexicanos, en el marco de fechas conmemorativas que enarbolen la identidad nacional y generen espacios de encuentro entre nuestros connacionales y la sociedad del país donde este establecida la representación diplomática, a fin de promover el consumo del Vino Mexicano .

III. El consumo obligatorio de Vino Mexicano , en todos los eventos de las representaciones Consulares de México en el exterior.

Artículo 21. Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley , colaborara en coordinación con la Secretaría en materia de protección del medio ambiente y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, realizando lo siguiente:

I. La protección de la biodiversidad y los ecosistemas donde los productores desarrollen sus actividades vitivinícolas;

II. La orientación a los productores en el otorgamiento de concesiones de aguas nacionales bajo el principio de sustentabilidad, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, con el fin de proveer los recursos naturales suficientes para el desarrollo productivo de las actividades vitivinícolas.

III. La difusión de las buenas prácticas sustentables del suelo y recursos naturales en la producción y cosecha de la vid.

IV. La innovación sustentable en los procesos agrícola e industrial implementados para la productividad de las actividades vitivinícolas, en atención a sistemas de agricultura orientados a la conservación del medio ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, con el propósito de asegurar condiciones propicias de desarrollo entre los productores, considerando principalmente al agua como elemento de vital necesidad en las zonas agrícolas vitivinícolas. Asimismo, promoverá a nivel nacional la conservación del uso de suelo agrícola en el medio rural donde se desarrollen las actividades vitivinícolas, a fin de que la agroindustria vitivinícola se ciña a un crecimiento sustentable en la municipalidad de que se trate y que la vocación agroindustrial de las regiones vitivinícolas no sea alterada por desarrollos habitacionales y complejos turísticos que atenten contra el medio ambiente y los recursos disponibles para el impulso productivo de las actividades vitivinícolas.

Artículo 22. Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Energía para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley , colaborara en coordinación con la Secretaría en materia de energías renovables para fomentar la vitivinicultura, realizando lo siguiente:

I. La formulación de políticas públicas dirigidas a consolidar la integración nacional de equipos especializados recurriendo a los programas para el aprovechamiento de energías renovables que mejoren la práctica de la vitivinicultura, a fin de hacer eficientes las actividades vitivinícolas disminuyendo los costos de producción, con arreglo en lo dispuesto por la Ley, de Transición Energética.

II. Diseño y aprobación de un paquete de incentivos para estimular la inversión privada destinada por los productores a proyectos sustentables relacionados con energías renovables que promuevan una alta eficiencia de la energía utilizada en el medio rural donde se desarrollen las actividades vitivinícolas, así como proyectos vinculados a sistemas de irrigación instaurados para el manejo responsable del agua en los viñedos.

Artículo 23. Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley, colaborara en coordinación con la Secretaría para planificar, coordinar, administrar, generar y ejecutar las políticas públicas de ordenamiento, con el fin de dotar de certeza jurídica a los territorios y áreas susceptibles a desarrollar la actividad de la vitivinicultura, realizando lo siguiente:

I. La formulación de políticas públicas por medio de su organismo desconcentrado Registro Agrario Nacional, para promover la integración de la tierra ejidal y comunal en áreas susceptibles de plantación de vid, brindando seguridad jurídica documental a los ejidos y comunidades en la participación con personas física y morales interesados en desarrollar proyectos productivos relativos a la práctica de la vitivinicultura.

Artículo 24. La distribución de competencias estipulada en este Capítulo que precisa las atribuciones que ejercerán las dependencias del Poder Ejecutivo Federal relacionadas con la producción y el fomento de la agroindustria vitivinícola nacional, quedan establecidas sin perjuicio de aquellas facultades que la Comisión Intersecretarial ejerce para el fortalecimiento de la cadena productiva del sistema producto vid, con arreglo en lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Capítulo II
De los Convenios de Colaboración con las Entidades Federativas y los Municipios

Artículo 25. L a Federación por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios con los gobiernos de las Entidades Federativas, que así lo deseen, con el fin de alentar el desarrollo sustentable de la agroindustria vitivinícola.

Artículo 26. En la celebración de los convenios de colaboración que refiere el artículo anterior, a fin de crear sinergias en el trabajo conjunto de los tres órdenes de gobierno se observara como principio general la jurisdicción territorial, respecto al medio rural donde los productores desarrollen las actividades vitivinícolas, y en cuyo caso, se exhortara a los gobiernos de los Municipios para contar con su participación, de acuerdo a la delegación municipal donde se localizan los viñedos y se practica la vitivinicultura.

Artículo 27. Los convenios de colaboración que suscriba la Secretaría con los gobiernos de las Entidades Federativas, y en su caso, con la participación de sus Municipios, deberán contener con precisión el objeto, la materia y las facultades que se asumirán en concordancia con la política nacional de fomento a la agroindustria vitivinícola sustentable, estableciéndose las responsabilidades y las formas de participación de cada parte que suscriba el convenio, respecto a los bienes y recursos que aporte cada una, así como al destino y administración de los mismos.

En el convenio de colaboración en la materia, se deberá asentar el órgano a cargo del seguimiento de dicho instrumento suscrito por las partes y que fungirá como el área responsable de las acciones que se deriven a partir de la entrada en vigor del citado convenio, a fin de vigilar el cabal cumplimiento de los objetivos establecidos y se proceda a informar periódicamente de las metas alcanzadas.

Artículo 28. En los casos de que una Entidad Federativa solicite un convenio de colaboración, la Secretaría evaluara la solicitud para su respectiva aprobación, en consideración a la capacidad de capital de humano y la estructura institucional con la que cuente la entidad que corresponda, debiendo garantizar funcionalidad en atención al ejercicio de los recursos financieros que serán transferidos para el cumplimiento de las nuevas responsabilidades que asumirá la Entidad Federativa.

Artículo 29. Los convenios o acuerdos suscritos por la Secretaría y los gobiernos de las Entidades Federativas, tendrán la vigencia que determinen ambas partes y será especificada en el instrumento, así como sus formas de modificación, terminación y rescisión, y en el caso de estipularse prorrogas, se establecerá la duración de las mismas.

Toda vez suscrito el convenio o acuerdo de coordinación y colaboración en la materia, así como las modificaciones que se efectúen al mismo durante su vigencia, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial del gobierno de la Entidad Federativa que corresponda.

Título Cuarto
De los Productores y las Organizaciones

Capítulo I
De los Productores

Artículo 30. La Comisión Intersecretarial diseñara esquemas de participación para promover la inclusión organizada de los productores en los programas sectoriales que incidan en el fomento de las actividades vitivinícolas.

Esta participación se promoverá a fin de detonar el desarrollo integral del sistema producto vid y con ello el crecimiento competitivo de la agroindustria vitivinícola nacional en el mercado interno y en los mercados internacionales, partiendo del principio de inclusión que permitirá a toda persona física o moral dedicada a la producción primaria de vid, la elaboración de Vino Mexicano y la comercialización de los productos vitivinícolas, a ser beneficiarios de los diferentes programas federales, estatales y municipales dirigidos al fortalecimiento de esta cadena de valor.

Artículo 31. Los apoyos y estímulos destinados a los productores a través de los distintos programas de fomento a la producción, elaboración y comercialización de Vino Mexicano , representaran una fuente constante de incentivos entre los tres órdenes de gobierno comprometidos con el progreso de esta agroindustria nacional, sinergia de esfuerzos gubernamentales que incrementara la productividad de las actividades vitivinícolas y posicionara a la vitivinicultura en el país, mejorando la calidad de vida de los productores dedicados a esta agroindustria sustentable.

Artículo 32. Los incentivos económicos que reciban los productores en el marco de los diferentes programas estratégicos implementados de forma coordinada entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, serán utilizados por sus beneficiarios estrictamente para el desarrollo productivo de sus actividades vitivinícolas y se ejercerán bajo el principio de raciocinio responsable en el manejo de dichos recursos otorgados, preferentemente, en el perfeccionamiento e innovación de la vitivinicultura aplicada en los viñedos para efectos de incidir en la mejora de calidad y costos de producción de la agroindustria nacional, mediante técnicas modernas recomendadas en materia de investigación tecnológica que orienten el aprovechamiento sustentable y materialicen avances significativos en la mejora de los procesos agrícola e industrial, lo que conjuntamente se traducirá en elevar la calidad del Vino Mexicano elaborado y envasado dentro del territorio nacional.

Artículo 33. Conforme a la población objetivo de los programas federales, estatales y municipales de apoyo y fomento en la materia, así como en cumplimiento con las reglas de operación de dichos instrumentos programáticos y sin menoscabo de lo señalado en el artículo anterior, los productores que reciban toda clase de apoyo o estimulo deberán acreditar estar legalmente establecidos, contar con la infraestructura mínima para el desarrollo de sus actividades vitivinícolas, así como aportar inversión privada que en armonía con los incentivos recibidos por parte del sector público generen las condiciones propicias para detonar los empleos necesarios que se requieran, de forma sostenida, en esta agroindustria nacional para consolidar su expansión y crecimiento en el mercado interno.

Artículo 34. Los productores para efectos de solicitar cualquier clase de apoyo o estimulo en los programas de fomento que hace referente este Capítulo, deberán tramitar previamente su inscripción al Padrón Nacional ante la Secretaría que se instituirá para el debido control informativo de la producción vitivinícola nacional, con el objeto de brindar certeza en relación a la cantidad de productores en el país, hectáreas de plantación, volúmenes de producción de Vid y Vino y los montos que reciban en calidad de beneficiarios de los apoyos que ofrezcan los distintos programas de la Federación, Entidades Federativas y Municipios.

Artículo 35. Los productores que tramiten su inscripción en el Padrón Nacional, deberán de proporcionar información actualizada a la Secretaría , en atención a lo siguiente información a la Secretaría:

I. Los datos generales como persona física o moral dedicada a la producción, elaboración y comercialización de vino mexicano;

II. La localización de los viñedos donde se realizan las actividades vitivinícolas;

III. La superficie de plantación de vid, identificando los diferentes tipo de varietales plantados, superficie en producción y sin producir;

IV. Los volúmenes de uva cosechados en el último ciclo agrícola;

V. La cantidad de empleos que se generan en dichas unidades de producción, tanto instalaciones agrícolas como industriales;

VI. El volumen anual producido de Vino Mexicano;

VII. En su caso el volumen de Vino Importado envasado en cualquier tipo de presentación, o a granel;

VIII. Los demás datos específicos e información general que la Secretaría considere de utilidad para alimentar el sistema informático del Padrón Nacional y con ello cumplir con el principio de máxima publicidad.

Artículo 36 . Los productores inscritos en el Padrón Nacional, deberán de proporcionar anualmente información actualizada a la Secretaría, en atención al artículo anterior.

Capítulo II
De las Organizaciones no Gubernamentales

Artículo 37. Los agentes organizados que estén vinculados con el desarrollo sustentable y competitivo de la agroindustria vitivinícola nacional, podrán constituirse en organizaciones con arreglo a las bases que establezca la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables de la legislación vigente en la materia, con el objeto de que la participación de los productores que refiere el Capítulo anterior se lleve a cabo de forma estructurada en organizaciones nacionales, estatales y municipales debidamente reconocidas y acreditadas por la Secretaría.

Artículo 38. Toda organización reconocida y acreditada por la Secretaría podrá agrupar a productores a petición de estos, con fines de representación y gestión oportuna de los apoyos e incentivos solicitados en el marco de los programas de fomento a la agroindustria vitivinícola del país, circunscribiéndose a la organización que elijan a través del procedimiento establecido de conformidad con sus Estatutos y las Leyes en la materia.

Artículo 39. El registro de las organizaciones nacionales, estatales y municipales vinculadas a las actividades vitivinícolas, corresponderá a la Secretaría a través del procedimiento interno que determine conducente, dentro del cual se deberá considerar principalmente los datos relativos al acta constitutiva, listado de afiliados, estatutos, estructura directiva y modificación de sus documentos que deriven de sus normas estatutarias, de acuerdo a los requisitos que establezca el respectivo Reglamento de la presente Ley.

Artículo 40. Toda vez que la inscripción registral de la organización nacional, estatal o municipal resulte procedente, la Secretaría hará del conocimiento público el sentido de la resolución con base en el principio de máxima publicidad, y en consecuencia, los intereses de los productores agrupados serán representados para dicha organización reconocida y acreditada oficialmente para la consecución de los objetivos de la presente Ley.

Artículo 41. Toda organización reconocida y acreditada por la Secretaría , podrán nombrar un representante ante la Comisión Intersecretarial, para conformar un consejo ciudadano que represente los intereses de los productores en apoyo a los principio de máxima publicidad, para la consecución de los objetivos de la presente Ley.

Titulo Quinto
Del Registro Nacional de Productores Vitivinícolas

Capítulo Único
Del Padrón Nacional

Artículo 42. En el presente Titulo se establece el Registro de Productores Vitivinícolas del país como un Padrón Nacional, con el propósito de recabar y publicar información actualizada de las personas físicas y morales dedicadas al desarrollo productivo de actividades vitivinícolas en el país, y en lo general, de la vitivinicultura aplicada en el medio rural para el cumplimiento de la Política Nacional en materia de fomento a la Agroindustria Vitivinícola Sustentable.

Artículo 43. El Padrón Nacional estará a cargo de la Secretaría y la información recabada a partir de los datos proporcionados obligatoriamente por los productores, será objeto de inscripción a través de su instrumentación que tendrá carácter de dominio público y se ceñirá a los aspectos siguientes:

I. Las personas físicas o morales que se dediquen a las actividades vitivinícolas;

II. Los viñedos, su localización geográfica y los volúmenes anuales producidos;

III. Loa volúmenes de Vino Mexicano producidos por añada

IV. La derrama generadora de empleos que reporten las vinícolas en su carácter de entidades económicas en la materia;

V. La cantidad de apoyos que destine la Secretaría a los productores y los montos;

VI. La cantidad de Vino Importado envasado en cualquier presentación, indicando en que etiqueta y presentación se distribuirá en nuestro país

VII. La cantidad de Vino Importado a granel, indicando el varietal, el tipo de envasado, el etiquetado y la presentación en que se distribuirá en nuestro país

VIII. Demás información encaminada a transparentar las actividades vitivinícolas de los productores y las acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

Artículo 44. La Secretaría , de conformidad con los requisitos cumplidos previamente por parte de los productores que soliciten su inscripción en el Padrón Nacional, procederá a expedir el certificado de registro correspondiente.

Las disposiciones que regirán la organización del Padrón Nacional, se estipularan en el respectivo Reglamento de la Ley y los gobiernos de las Entidades Federativas con la cooperación de los Municipios, aportaran información actualizada de carácter inminente para su correcto funcionamiento, en los términos establecidos por las disposiciones del Reglamento.

Artículo 45. La Federación por conducto de la Secretaría y los gobiernos de las Entidades Federativas con la participación de los Municipios, integrarán la “Red de Información Vitivinícola” que contribuirá a la estructura del Padrón Nacional y que dará inclusión a la identificación de las zonas agrícolas propicias para el desarrollo productivo de las actividades vitivinícolas, a partir de un plan de ordenamiento territorial que contemple la extracción responsable del agua para el abastecimiento sustentable del recurso natural en los viñedos, con base en estadísticas relativas al volumen anual de la producción de Vino Mexicano , el consumo nacional y el índice de exportaciones de los productos vitivinícolas mexicanos, así como teniendo en consideración las metas a alcanzar cada año por la agroindustria nacional.

Titulo Sexto
De la Diversificación de los Productos Vitivinícolas de la Agroindustria Nacional

Capítulo Único
De la Diversificación de los Productos Vitivinícolas

Artículo 46. La diversificación en la agroindustria vitivinícola nacional comprende la obtención de uva Vitis Vinífera, destinada a la elaboración de vino por medio del proceso de fermentación hasta la obtención del Vino Mexicano y Vino Orgánico , así como demás coproductos, subproductos y derivados.

Artículo 47. La diversificación productiva a la que hace referencia el artículo anterior y que se regula en este Capítulo, se definirá a partir de los conceptos siguientes:

I. Coproductos: Variedad de productos intermedios y finales para mejorar los procesos de siembra, cultivo y cosecha de la vid, así como la fermentación, añejamiento y elaboración de vino en los viñedos.

II. Subproductos: Aquellos que se obtienen colateralmente a la producción vitivinícola.

III. Derivados: Productos obtenidos a partir de los subproductos de la uva.

Artículo 48. La Comisión Intersecretarial promoverá con los productores el intercambio de tecnologías modernas para la vitivinicultura aplicada en los viñedos, con la inclusión diversificada de los coproductos, subproductos y derivados necesarios, a fin de garantizar la eficiencia en el aprovechamiento de la energía eléctrica o energías renovables utilizadas para el desarrollo sustentable y competitivo de las actividades vitivinícolas.

Título Séptimo
De la Normatividad y la Certificación en la Vitivinicultura

Capítulo I
De la Normatividad

Artículo 49. Los productores implementaran sistemas de control de calidad, en concordancia con la normatividad aplicable y las buenas prácticas agrícolas y de elaboración de los productos de la vid, verificando el cumplimiento de las especificaciones contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas, a través del empleo de equipo de laboratorio adecuado y suficiente, así como de los métodos de prueba apropiados, llevando a cabo un control computarizado desde una matriz estadística que registre el nivel de productividad de las vinícolas.

Artículo 50. El proceso de envasado del vino se llevará a cabo en cumplimiento con los requisitos de envase, etiquetado y embalaje estipulados por la normatividad oficial aplicable, quedando prohibido la adición de materias colorantes, artificiales o naturales que no sean de la uva Vitis Vinífera, así como de alumbre, ácido salicílico, bórico o sus sales, ácido benzoico, sacarinas, glicerinas y glucosas comerciales, y en general, toda sustancia prohibida por la normatividad vigente.

Artículo 51. El proceso de envasado del Vino de Importación se llevará a cabo en cumplimiento con los requisitos de envase, etiquetado y embalaje estipulados por la normatividad oficial aplicable, deberá especificar claramente en su etiqueta correspondiente el lugar de origen de importación, quedando prohibido la adición de materias colorantes, artificiales o naturales que no sean de la uva Vitis Vinífera, así como de alumbre, ácido salicílico, bórico o sus sales, ácido benzoico, sacarinas, glicerinas y glucosas comerciales, y en general, toda sustancia prohibida por la normatividad vigente.

Capítulo II
De la Certificación

Artículo 52. La certificación del Vino Mexicano como distintivo de calidad nacional, se establecerá por medio de la Comisión Intersecretarial, en concordancia con la representación de los productores de los organismos registrados ante la Secretaría, por medio de un órgano regulador que podrá, a solicitud de los productores, certificar a los productores de Vino Mexicano, como empresas comprometidas con la Agroindustria Vitivinícola Sustentable nacional. El órgano regulador estará constituido como un órgano colegiado interinstitucional y de participación ciudadana, regulado por la Secretaría en el que intervienen todas las dependencias federales que invoca el Titulo relativo a la distribución de competencias de la presente Ley.

Artículo 53. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Productos Orgánicos, los productores que soliciten acreditar la característica de Vino Orgánico para sus productos vitivinícolas, deberán someter dichos productos a un periodo de conversión para acceder a la certificación orgánica, independientemente, de la certificación que señala el artículo anterior.

Título Octavo
De la Promoción del Vino Mexicano

Capítulo Único
Del Fomento, Difusión y Distribución

Artículo 54. Los grupos organizados que estén vinculados con la producción de vino, promoverán con el sector hotelero y restaurantero, la preferencia en la venta de los vinos mexicanos, en cumplimiento con lo siguiente:

I. La presentación de los vinos mexicanos al consumidor, como medida que promueva el consumo del producto nacional, respetando el principio de equidad respecto a los vinos importados y como estrategia comercial, que incentive a la agroindustria vitivinícola del país;

II. La implementación de campañas nacionales de promoción al consumo del Vino Mexicano , con la participación de los tres órdenes de gobierno y el sector productivo vitivinícola.

Título Noveno
De las Sanciones y Responsabilidades

Artículo 55. Todo incumplimiento a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento, constituirá una violación en los términos la legislación aplicable y será sancionado por las autoridades correspondientes.

Artículo 56. Al que venda, distribuya, suministre, almacene o importe vino que haya sido adulterado con sustancias o materias prohibidas, y en lo establecido en el artículo 47 y 48 de esta misma Ley y que se ofrezca como puro será sancionada en los términos de la Ley Federal de Salud y al Código Penal Federal respectivamente.

Artículo 57. Al que venda, distribuya, suministre, envase, etiquete o almacene vino que haya sido importado o ingresado a territorio nacional por cualquier medio, ya sea envasado o en cualquier tipo de presentación, en volumen a granel y que en parte o en su totalidad sea comercializado, publicitado u ofertado al público como Vino Mexicano, o no se mencione que es una mezcla que contiene vino de otro país diferente al nuestro, se le aplicara una pena de prisión de seis meses a tres años y de cincuenta a doscientos cincuenta días de multa y lo correspondiente a la Ley General de Salud y al código penal federal.

Artículo 58. Todo productor que importe, envase, ofrezca, venda, comercialice o etiquete vinos importados, como Vino Mexicano, y no estipule en su etiqueta correspondiente, que es de procedencia extranjera, será sancionado en los términos del Código Penal de la Federación.

Artículo 59. Todo productor que comercialice o etiquete cualquier vino como “orgánico”, sin cumplir con lo establecido en la Ley de Productos Orgánicos, será sancionado en apego a lo dispuesto por la normatividad vigente.

Artículo 60. Las demás infracciones serán sancionadas conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley General de Salud y la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Transitorios

Artículo Primero. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Reglamento previsto por la presente Ley deberá ser expedido por el Ejecutivo Federal dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento legal.

Artículo Tercero. La Comisión Intersecretarial dispondrá de 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor de esta Ley, para la elaboración del Reglamento previsto por la presente ley para su correcto funcionamiento.

Artículo Cuarto. El Ejecutivo Federal dispondrá de 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor de esta Ley, para modificar o crear las Normas Oficiales Mexicanas relativas a la clasificación de las categorías de maduración del vino.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de Abril de 2017.

Diputados: Wenceslao Martínez Santos, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, María Eloísa Talavera, José Antonio Salas Valencia, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, Cynthia Gissel García Soberanes, Fernando Zazueta Uriarte, Francisco Saracho Navarro, Carlos Gutiérrez García, Araceli Guerrero Esquivel, Claudia Sofía Corichi García (rúbricas).

Que reforma el artículo 3o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Hernán de Jesús Orantes López, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Hernán de Jesús Orantes López, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura, con base en la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos artículo 6o. fracción I y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII del artículo 3o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Exposición de Motivos

El grupo social más desprotegido del país como son las comunidades originarias, los grandes y pequeños grupos indígenas, requieren la imperiosa necesidad del México actual para que se generen políticas públicas En el Congreso de la Unión está presente el compromiso de procurar la proyección de iniciativas que busquen el bienestar de las comunidades indígenas, las propuestas deben tener el objetivos integrales que respondan esencialmente al problema de la desigualdad: Deben estar inspiradas en atender temas de fondo y con verdadero espíritu solidario, como la erradicación del rezago educativo, la marginación, la discriminación, la pobreza y la carencia de acceso a diversos servicios que les están prohibidos. Para ello se requiere coordinación de los diversos sectores del país principalmente del Gobierno Federal y las Entidades Federativas que junto a las a las comunidades indígenas procuren los requerimientos de éstos últimos.

Las estadísticas con que cuenta la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas al año 2014, México cuenta con 68 pueblos indígenas lo que representa cerca de once millones ciento treinta y dos mil quinientos sesenta y dos habitantes indígenas. El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas registra 68 agrupaciones lingüísticas, en 11 familias lingüísticas y más de 364 variantes dialectales.

El gobierno federal v el de las entidades federativas deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de los pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

Los pueblos indígenas deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculo ni discriminación.

Se tiene el ejemplo del sistema de educación superior del país que constituye la subvención que otorga el monto más alto a las comunidades indígenas beneficiando a estudiantes de este segmento. Además, se ha probado que con un buen modelo de seguimiento y tutoría se abate la deserción y se logra una eficiencia terminal alta. Es el caso del Programa Universitario México Nación Multicultural de la UNAM, que consiste en un programa de becas que apoya a cerca de 600 jóvenes indígenas inscritos en más de 30 licenciaturas, como Ingeniería Mecatrónica y el estudio de un instrumento en la Escuela Nacional de Música

Con respecto al derecho a la salud, en diversos informes se percibe que las comunidades indígenas son los más propensos a las enfermedades infectocontagiosas y crónico-degenerativas, además de presentar los mayores niveles de desnutrición del país. Por ello las estrategias de atención deben ser actualizadas y responder al tema esencial de la desigualdad.

Desde el once de julio de mil novecientos noventa, en el Senado de la República del Congreso de la Unión se decretó la promulgación del Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, y publicado en el Diario Oficial el trece de agosto de mil novecientos noventa. Su fundamento determinado en la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “Articulo 89 Las facultades del Presidente, son las siguientes: I. Promulgar y ejecutar las Leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. “, dando cumplimiento el ejecutivo federal el veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa. Con los principios relevantes del Convenio 169 establecidos de la siguiente forma:

Deberán adoptarse medidas especiales que precisen salvaguardar a las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas el medio ambiente de los pueblos interesados.

Consultar a los pueblos mediante procedimientos apropiados, en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

Establecer medios para que los pueblos interesados puedan participar libremente y en las mismas condiciones que otros sectores de la sociedad en todos los niveles, en las decisiones de elección y organismos administrativos. Procurándoles los medios para el desarrollo de las instituciones e iniciativas de los pueblos con recursos necesarios para tal fin.

Los pueblos tendrán el derecho de decidir sus propias prioridades en la medida que afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual, así como sus tierras que ocupan o utilizan y su desarrollo económico, social y cultural. Deberán participar en la formulación y aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

Participación de los pueblos en los planes de desarrollo económico global en las regiones donde habitan para mejorar las condiciones de vida, trabajo, salud y educación.

Los gobiernos deberán tomar medidas con la cooperación de los pueblos indígenas para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

Los pueblos indígenas deberán tener derecho a conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que estas no atenten contra los derechos fundamentales definidos en el sistema jurídico, ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

Los pueblos indígenas deberán tener protección contra la violación de sus derechos y poder iniciar procedimientos legales de manera personal o a través de sus organismos representativos haciéndose comprender si fuese necesario con intérpretes u otros medios eficaces de entender el lenguaje utilizado para comunicarse con ellos.

Deberá reconocerse a los pueblos indígenas el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Los gobiernos tomarán las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos indígenas ocupan para la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.

Los gobiernos federales y estatales deberán hacer cuanto sea necesario para evitar la discriminación entre los trabajadores de los pueblos indígenas y los demás trabajadores, en los que se refiere al acceso al empleo, incluidos los empleos calificados y la promoción de ascenso, remuneración igual a salario igual, asistencia médica y social, seguridad e higiene en el trabajo, evitar condiciones peligrosas de trabajo y demás prestaciones laborales incluido vivienda, derecho de asociación a todas las actividades sindicales y a suscribir contratos colectivos con empleadores, evitando para los pueblos indígenas y sus miembros acciones coercitivas de empleo, que gocen de igualdad de oportunidades y de trato respetuoso para hombres y mujeres en el empleo y protección contra el hostigamiento sexual.

Los programas de formación deberán basarse en el entorno económico, condiciones sociales y culturales y las necesidades concretas de los pueblos indígenas. Actividades como las artesanías, las industrias rurales y comunitarias y las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos.

Los gobiernos deberán poner a disposición de los pueblos servicios de salud adecuados a fin de que puedan gozar del máximo nivel de salud física y mental, el servicio de salud deberá organizarse y administrarse con las comunidades tomando en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales.

A los pueblos indígenas se les debe de garantizar una educación a todos los niveles por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional. Respondiendo a sus necesidades particulares, atendiendo su historia, conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales. Además los gobiernos deberán crear instituciones y medios de educación, mejorarla y hacer partícipe a las comunidades indígenas de cualquier reforma que sufra la educación nacional.

Será indispensable que a la niñez de los pueblos se les enseñe a leer y escribir en su propia lengua natural o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo que pertenezcan y asegurarse de que dominen el español. Impartirles conocimientos generales que les permita participar en igualdad de condiciones en la vida nacional con el resto de la comunidad.

Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas y promover el desarrollo y la práctica de las mismas.

Los gobiernos federal y estatal deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos indígenas a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos específicos establecidos desde hace varias décadas el Convenio 169 de la OIT, creando las instituciones y los mecanismos apropiados para administrar los programas mismos que deberán de incluir planificación coordinación ejecución y evaluación, por medio medidas legislativas en cooperación con los pueblos indígenas.

La Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, que se rige como lo establece su artículo tercero, en acciones con principios, esto se entiende, con valores como exige la sociedad a sus instituciones. Los principios como conjunto de valores, creencias, normas que orientan y regulan la vida de la institución. Son los cimientos que se establecen para los objetivos que se programen en las instituciones mexicanas para hacerlas realidad en nuestra cultura, en nuestra forma de ser, pensar y conducirnos.

Por estas razones, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones I, II, III, IV, V; se adiciona una nueva fracción que será la VI y la fracción VI vigente pasará a ser la fracción VII del artículo 3o. de la Ley de la Comisión Nacional para el desarrollo de los Pueblos Indígenas

Por lo tanto:

Único. Se reforman las fracciones I, II, III, IV, V, se adiciona una nueva fracción que será la fracción VI y la fracción VI vigente de la Ley de referencia pasará a ser la fracción VII del artículo 3o. de la Ley de la Comisión Nacional para el desarrollo de los Pueblos Indígenas para quedar como sigue:

Artículo 3o. La Comisión regirá sus acciones por los siguientes principios:

I. Observar y cumplir y hacer cumplir el carácter multiétnico y plural de la nación;

II. La Comisión vigilará en todo momento en sus tres niveles de gobierno que los pueblos y comunidades indígenas no sufran de la discriminación, adoptando las medidas suficientes que permitan la igualdad de derechos y oportunidades en lo económico, social, cultural, como cualquier ciudadano del país y que esté incorporado en la legislación federal y en las legislaturas de los estados,

III. Impulsar la integridad y la transversalidad de las políticas públicas en materia de derechos de los pueblos y comunidades indígenas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.

IV. Respetar el derecho de los recursos naturales de los pueblos y comunidades indígenas, fomentando el desarrollo sustentable, planificando técnica y científicamente el uso racional de las generaciones futuras, participando en la utilización, administración y conservación de los recursos.

V. Incluir el enfoque de género en las políticas públicas en materia de derechos de los pueblos y comunidades indígenas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para la promoción de la participación, respeto, igualdad, equidad, libres de violencia y oportunidades plenas para las mujeres indígenas;

VI. Vigilar y aplicar equitativamente el derecho a la educación para que los miembros de los pueblos y comunidades indígenas adquieran una educación a todos los niveles, respetando su historia, tradiciones, cultura, preservando las lenguas naturales. Haciendo partícipes a todas las partes en la formulación, ejecución de programas y reformas educativas, y

VII. Consultar a los pueblos y comunidades indígenas cada vez que el Ejecutivo Federal promueva reformas jurídicas y actos administrativos, programas de desarrollo o proyectos que impacten significativamente sus condiciones de vida y su entorno.

Transitorio

Único. El presente decretó entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2017.

Diputado Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica)

Que adiciona el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Gerardo Gabriel Cuanalo Santos, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Gerardo Gabriel Cuanalo Santos, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto decreto que se adiciona una fracción XV al artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Actualmente, México atraviesa una de las crisis sociales más graves que se hayan registrado en materia económica y social debido a los altos niveles de inseguridad, así como por el bajo crecimiento económico, el desempleo y la falta de oportunidades que representa. Cabe mencionar que esta es una de las grandes tragedias puesto que nuestro país, hoy mismo, podría estar aprovechando el gran capital humano que tiene desperdiciado en sus jóvenes.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (Inegi), la Encuesta Intercensal 2015, mostró que el monto de la población joven de 15 a 29 años en nuestro país ascendió a 30.6 millones, que representan poco más de la cuarta parte (25.7 por ciento) de la población a nivel nacional. Del total de la población joven, 35.1 por ciento son adolescentes (15 a 19 años), 34.8 por ciento son jóvenes de 20 a 24 años y 30.1 por ciento tienen de 25 a 29 años de edad. Considerando la población total de cada entidad, Quintana Roo cuenta con la mayor proporción de población joven de 15 a 29 años (28.5 por ciento), seguida por Querétaro (27.3 por ciento), Chiapas y Aguascalientes (26.9 por ciento) y Guanajuato (26.8 por ciento). En tanto, Tamaulipas (24.4 por ciento) y la Ciudad de México (23.7 por ciento) son las entidades con el menor porcentaje de población joven.

Asimismo, datos del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos INEA, sostienen que en México hay casi 32 millones de personas mayores de 15 años que no han concluido la educación secundaria. Con base en estos datos, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), se estima que únicamente 36 por ciento de quienes tienen entre 15 y 64 años de edad cuenta con estudios completos de secundaria. Este indicador es altamente contrastante con el promedio de los países que integran a este organismo internacional, ya que 75 por ciento en ese segmento de edades cuenta con ese grado de estudios.

Los dos datos anteriores reflejan claramente las oportunidades, de acuerdo con las capacidades, que tienen los jóvenes actualmente en México, ya que se puede hacer mención expresa de que, y siguiendo con el referido documento del Inegi: En México, la tasa de desocupación en los jóvenes durante el primer trimestre de 2016 es de 7.2 por ciento, nivel superior a la tasa estimada a nivel nacional para la población de 15 y más años (4.0 por ciento). El análisis de desocupación muestra que los adolescentes de 15 a 19 años, presentan un nivel de desocupación de 7.8 por ciento, a su vez los jóvenes de 20 a 24 registran un nivel de desocupación de 8.4 por ciento, mientras que el menor nivel de desocupación se presenta en los jóvenes de 25 a 29 con una tasa de 5.9 por ciento.

Esta es una problemática real y de importancia trascendental ya que incide en el índice de ocupación actual y en la posibilidad de mejoramiento de la calidad de vida de los jóvenes. Para ello es sustantivo un vínculo entre los objetivos del Instituto Mexicano de la Juventud y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con el fin de crear las condiciones más óptimas para dotar de mayores capacidades prácticas e intelectuales a los jóvenes mexicanos.

Los datos antes referidos muestran que México cuenta el día de hoy con el denominado “bono demográfico”, que hace referencia a una fase en que el equilibrio entre edades resulta una oportunidad para el desarrollo. Esto ocurre cuando cambia favorablemente la relación de dependencia entre la población en edad productiva (jóvenes y adultos) y aquella en edad dependiente (niños y personas mayores), con un mayor peso relativo de la primera en relación a la segunda. Una mayor proporción de trabajadores no solo representa una reducción del gasto en personas dependientes, sino que tiende a impulsar el crecimiento económico a través del incremento en el ingreso y la acumulación acelerada del capital. Pero los beneficios asociados a este período no se dan de manera automática. Dependen más bien de la adopción de políticas macroeconómicas que incentiven la inversión productiva, aumenten las oportunidades de empleo y promuevan un ambiente social y económico estable, propicio para un desarrollo sostenido. En particular, se requieren fuertes inversiones en capital humano, especialmente en la educación de los jóvenes, para que las generaciones cuantitativamente mayores sean también cualitativamente más productivas.

Queda claro que, para aprovechar el “bono demográfico” y que éste sirva como ancla de un futuro promisorio, se requieren reformas y políticas que pongan en el centro de su actuar a la población joven, invirtiendo en educación, capacitación y generación de empleos.

El objetivo central de esta iniciativa es dotar al Instituto Mexicano de la Juventud de mayores elementos que le permitan cumplir con sus objetivos primordiales en materia de capacitación, tecnificación, profesionalización y flexibilidad laboral para los jóvenes.

Por las razones expuestas, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona la fracción XV recorriéndose los subsecuentes del artículo 4o. De la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XIV. ...

XV. Proponer a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la operación de programas de capacitación, tecnificación, profesionalización y flexibilidad laboral para los jóvenes.

XVI. Difundir en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en los gobiernos de los estados y municipios, la información y los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en los Tratados Internacionales en materia de juventud, y

XVII. Las demás que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Bloom, Canning y Sevilla, 2003; Adioetomo et al., 2005; Wong y Carvalho, 2006

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2017.

Diputado Gerardo Gabriel Cuanalo Santos (rúbrica)

Que expide la Ley General para la Implementación de la Escuela para Madres y Padres, a cargo de la diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscrita, diputada federal Julieta Fernández Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante el pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Implementación de la Escuela para Madres y Padres , al tenor de los siguientes:

Consideraciones

Conforme a estadísticas y recientes estudios del secretario general de Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños dentro del marco del “Informe Nacional de Violencia y Salud”, se afirma que en México un promedio de dos menores de 14 años de edad mueren cada día a causa de la violencia que deja secuelas profundas e incluso termina con la vida de centenares de ellos.

Afirma dicho estudio que gran parte de esta violencia, que incluye violencia física, sexual, psicológica, discriminación y abandono, permanece oculta y en ocasiones, es aprobada socialmente. El alto nivel de violencia en México como en toda América Latina y el Caribe está relacionado con la combinación de las extremas desigualdades económicas y sociales y con la cultura “machista” que caracteriza a la región

Nos muestra un fragmento de la resolución de dicho órgano que establece lo siguiente “Ninguna violencia contra los niños está justificada y toda violencia puede ser prevenida. Todos los países pueden y deben poner fin a la violencia contra los niños. Eso no significa limitarse a castigar a los agresores, sino que es necesario transformar la mentalidad de la sociedad y las condiciones económicas y sociales subyacentes ligadas a la violencia”.

Al igual que se hacen importantes recomendaciones al Estado mexicano y puntos de vista en relación a la protección del infante como lo refiere a continuación: “Para muchos niños y niñas en México, la violación de su derecho a la protección contra el maltrato y la violencia es el pan de cada día. Queda claro que la violencia que ellos viven en su hogar, en la escuela o en su comunidad, y la violencia que existe en la sociedad están directamente vinculadas, porque es así como estos niños y niñas aprenden a manejar conflictos. La prohibición legal del castigo corporal en las escuelas sería un paso importante en este contexto. Hay que terminar con la transmisión intergeneracional de la violencia que constituye un grave obstáculo para el desarrollo democrático y económico de México y para crear una sociedad más estable y justa” , bajo la anterior recomendación nos encamina a reforzar los planes y programas de la mano con los padres de familia para conseguir un objetivo en común, ya que desde la casa se adquieren esos valiosos valores que se inculcan a los menores.

Resulta de urgente atención lo sugerido por otro estudio de importancia proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi) donde se registró un total de 677 muertes causadas por homicidios entre los jóvenes de este grupo de edad. Según el Inegi, el 56% de las mujeres de 15 a 19 años que viven en pareja han sufrido al menos un incidente de violencia en los últimos 12 meses. Finalmente el estudio arroja que, según datos de la Secretaría de Salud utilizadas para el Índice, en 2004 cada semana 12 adolescentes fueron asesinados y otros 10 se suicidaron.

En respuesta a lo anterior el mismo Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) en el ámbito educativo, desde el año 2001 ha apoyado diversas acciones y proyectos encaminados a combatir la violencia en las escuelas, desde prescolar hasta la secundaria, incluida la educación para adultos, sin embargo en México no se ha podido consolidar un sistema en las escuelas que pueda lograr prevenir y erradicar de raíz la violencia en contra de los menores.

Lo anterior nos fundamenta y asiste el en su fracción II del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra establece:

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, estados, Distrito Federal y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.”

Además, lo refuerza y nos da la fundamentación jurídica en su inciso c) del mismo artículo y de la misma Constitución que establece:

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y”

Así las cosas, es clara la importancia de la célula social, del hogar, en la educación de las niñas, niños y adolescentes, toda vez que el artículo 73, fracción XXV, de nuestra Carta Magna establece:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXV. Para establecer el servicio profesional docente en términos del artículo 3 de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la república escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los estados y los municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la república, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la república. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma;”

La presente iniciativa es también jurídicamente avalada por el artículo 2, párrafos segundo y tercero; y el artículo 7, fracción X, de la Ley General de Educación, los cuales establecen:

Artículo 2. Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

....

La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.

En el sistema educativo nacional deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o.

Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

De acuerdo con la Encuesta Nacional de los Hogares (ENH) 2014, levantada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2014 existían en México 31 millones 374 mil 724 hogares, donde residían 119 millones 729 mil 273 personas.

Es claro que la familia es el primer agente socializador de las niñas y niños y adolescentes, y es precisamente en el hogar, en donde se origina o no, la salud emocional de las personas.

Cuando en el hogar existe la ausencia de los padres, los hijos son vulnerables de recibir violencia afectando directamente el vínculo familiar dejándolo débil, ya que los mismos progenitores desempeñan un rol determinante en la vida de sus hijos.

La desvinculación entre las familias y la instrucción errónea que reciben sus hijos en las escuelas es una realidad. Cuando lo anterior, contradice lo establecido en el artículo 57, párrafo segundo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, mismo que establece:

Articulo 57...

Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, tendrán derecho a intervenir en la educación que habrá de darse a niñas, niños y adolescentes, en términos de lo previsto por el artículo 103 de esta Ley.”

Consideramos que el inculcar valores a las madres y los padres les permiten llevar acabo estrategias para atender, apoyar, comprender y dar respuesta a los cambios propios del proceso de desarrollo de sus hijos, ya que serán la herramienta esencial para el triunfo de su futuro en todos los ámbitos, formando una persona responsable y productiva en la sociedad.

Asimismo, el transmitir de manera profesional un programa a los padres por medio de personas profesionales, lograremos promover en ellos la integración familiar, coadyuvar en la formación académica e inculcar los valores universales para una mejor cohesión social.

La instrucción profesional dirigida a las madres y padres debe tener la misma dirección, a fin de no confundir a las y los menores de edad en su formación cívica.

Entendemos a la instrucción como: caudal de conocimientos adquiridos; y a la educación como: La formación destinada a desarrollar la capacidad intelectual, moral y afectiva de las personas de acuerdo con la cultura y las normas de convivencia de la sociedad a la que pertenecen.

Así entonces, la participación de los padres en la el desarrollo del potencial de las hijas e hijos, es fundamental para generar a los ciudadanos del futuro, que sustenten su actuar diario en valores, normas y costumbres aceptadas por la sociedad.

El mecanismo denominado Escuela de Madres y Padres que propongo requiere como pilar de su existencia la preocupación de los mismos por la educación de sus hijos, y los cambios de conducta que experimentan estos dentro del hogar en el devenir diario.

El éxito educativo y social, así como el saber convivir como ciudadanos por parte de las niñas, niños y adolescentes de hoy, implica una corresponsabilidad entre los adultos encargados de su instrucción y su educación. La influencia de la familia es fundamental para la educación integral de niñas, niños y adolescentes. Ejemplo de lo anterior se refiere al artículo 13, fracción VII de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes mismo que decreta:

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;

Así entonces, las instituciones educativas tanto públicas como privadas, los tres órdenes de gobierno y las madres y los padres de familia en general, tienen el compromiso de generar las políticas públicas necesarias para educar a los menores de edad, más allá del ámbito académico.

Sin embargo, seamos honestos, y reconozcamos que el éxito o el fracaso de una Escuela para Madres y Padres a implantarse en todo el territorio nacional, depende del grado de interés de los progenitores en participar en esta actividad.

El artículo 2, fracción II de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes decreta:

Artículo 2. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. Para tal efecto, deberán:

II. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, y”

El civismo se entiende como el comportamiento respetuoso de los ciudadanos al vivir en sociedad con normas de convivencia pública y de educación.

En este sentido, el artículo 103, fracciones V, VI y IX; de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece:

Artículo 103. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:

V. Asegurar un entorno afectivo, comprensivo y sin violencia para el pleno, armonioso y libre desarrollo de su personalidad;

VI. Fomentar en niñas, niños y adolescentes el respeto a todas las personas, así como el cuidado de los bienes propios, de la familia y de la comunidad, y el aprovechamiento de los recursos que se dispongan para su desarrollo integral;

IX. Evitar conductas que puedan vulnerar el ambiente de respeto y generar violencia o rechazo en las relaciones entre niñas, niños y adolescentes, y de éstos con quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como con los demás miembros de su familia;”

Considero que esta propuesta podría contar con el apoyo del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), y a través del Consejo Nacional para la Educación de la Vida y el Trabajo (Conevyt), lo cual facilitaría la implementación del mecanismo que propongo.

Los temas que pueden abordarse en una Escuela de Madres y Padres, a través de la información, el diálogo, la reflexión y la práctica de lo aprendido.

La socialización en el niño y el adolescente, el papel de los progenitores en la educación cívica de los menores de edad, la importancia de las relaciones interpersonales positivas y respetuosas, la actitud positiva hacia la escuela, y el respeto hacia los profesores por parte de los educandos.

Podemos afirmar que la Escuela para Madres y Padres busca anteponer el interés superior de la niñez, en cuanto a la educación y colocar está a la par de la instrucción.

Pero la educación es una actividad propia de los padres, no de los profesores, y se lleva a cabo en los hogares, no en las aulas. Por lo que los progenitores menos preocupados por la educación de sus hijos son los que deberían asistir a esta escuela.

Sin embargo, ¿cuáles son algunas de las condiciones que propician el éxito de esta práctica?: un compromiso familiar, un reconocimiento social, un apoyo institucional, aproximar su temática a la realidad, gratuidad para los asistentes, grupos pequeños de progenitores, y un espacio habilitado para el desarrollo de su práctica.

Es claro que el trabajo educativo de las familias y de instrucción de las escuelas precisa de una profunda reflexión. Compartir experiencia y conocimientos, a fin de aprender y mejorar la instrucción de los hijos es el fin de Escuela para Madres y Padres, llevándose a cabo fuera del hogar, lo que también expende las posibilidades de las madres y padres de comunicarse con personas que generacionalmente le son afines.

En relación a la conformación de los hogares en México en 2014, esta célula social está conformada por: 3.9 habitantes en promedio (madre, padre e hijo o hija); 48.6 años, es la edad promedio del jefe de familia y 27.2 por ciento tenía como jefe de familia a una mujer. Por ello, es necesaria una cohesión social entre padres y profesores, en beneficio de los niños, niñas y adolescentes.

Toda madre y todo padre necesitan de la experiencia de otros progenitores, con los cuales se sientan identificados generacionalmente, y por lo tanto esta necesidad los impulsa a acercarse a este tipo de escuela.

Geográficamente, también esta escuela fomenta las relaciones sociales positivas, ya que generalmente los hijos acuden a la escuela más cercana, y con este tipo de escuela los padres se conocen, interactúan, y dejan de conocerse sólo superficialmente al ir por sus hijos a la escuela.

La Escuela para Madres y Padres ofrece la posibilidad de generar un espacio en donde la experiencia sea la protagonista, y en donde todos los participantes se identifiquen entre sí, al compartir las mismas vivencias, al tener todos a hijos de la misma edad.

Debemos tener claro que las escuelas para madres y padres ayudaran a las familias que más la necesitan, las familias más desfavorecidas, tanto económica como culturalmente. Su objetivo es ayudar a los hijos a través de las madres y padres, por lo que el beneficio de esta figura es doble.

Esta escuela fortalece la relación entre las familias y los centros educativos, al armonizar el quehacer formativo familiar y escolar, dando lugar a la cohesión social.

¿Cuáles son los beneficios de esta escuela?: Generación de una mayor autoestima entre niñas, niños y adolescentes; mejora el rendimiento escolar, fortalece las relaciones entre las madres y los padres con sus hijos, y corrige la relación de los padres con el personal de la escuela.

En la familia se adquieren las bases para establecer las futuras relaciones sociales, dejando claro que pueden esperar los demás de uno, y que espera uno de los demás.

Por ello, es tan fundamental la armonía de enseñanzas entre las escuelas y los hogares, a fin de no generar ideas contradictorias y confundir con ello a los alumnos.

La participación de las familias en el entorno educativo de los hijos es mayor en los grados de primaria y secundaria, por lo que esta escuela debe ser practicada a lo largo de la educación primaria y secundaria.

¿Cuáles son algunos factores que influyen de manera determinante en la discordancia, entre la educación familiar y la instrucción escolar?

-Compromisos profesionales y sociales de los progenitores.

-Las madres y los padres no saben cómo enfrentar la educación de sus hijos.

-Los progenitores anteponen su autoridad a la de los profesores, y lo dejan claro a sus hijos.

-La descoordinación existente entre la acción educativa familiar y la instrucción escolar, se busca solventar precisamente mediante la Escuela para Madres y Padres, la cual sintetiza un compromiso compartido.

¿Cuáles son algunos de los obstáculos de la puesta en práctica de una Escuela para Madres y Padres?

-La falta de tiempo libre por parte de los progenitores.

-La falta de un compromiso educativo por parte de los progenitores.

-Confrontación entre educación e instrucción

-Carencia de medios materiales y humanos para implementar esta práctica.

Contrario a lo anterior, la escuela de formación de madres y padres, dará lugar a una comunidad que tiene los mismos intereses, dentro de las escuelas, en donde todos sus integrantes se vean como un todo ilimitado, y no como grupos divididos por su papel limitado dentro del centro escolar.

La Escuela para Madres y Padres, cuando funciona, se convierte en una extensión del hogar.

Por ello, la evaluación de las sesiones llevadas a cabo por las madres y padres de familia permite:

-Cuantificar y cualificar los conocimientos adquiridos.

-La retroalimentación entre los participantes, mejorando con ello la calidad de lo que se enseña y lo que se aprende.

Un marco de trabajo común, basado en la colaboración recíproca entre progenitores y escuelas es fundamental para que las niñas, niños y adolescentes se conviertan en mujeres y hombres de bien el día de mañana.

En resumen, la Escuela para Madres y Padres puede llegar a ser un referente importante en la mejora de la calidad educativa y de instrucción; y servir como eslabón de unión entre dos ámbitos de socialización tradicionalmente distanciados: el hogar y el salón de clases.

Las leyes no son definitivas o perfectas, por el contrario, siempre podrán ser revisadas y modificadas a partir de una propuesta, como la que sometemos a consideración de esta Asamblea, pero es necesario dar el primer paso, al formular una base razonada sobre la cual partir.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Asamblea la presente

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley General para la Implementación de la Escuela para Madres y Padres

Artículo Único. Se expide la Ley General para la Implementación de la Escuela para Madres y Padres, para quedar como sigue:

Ley General para la Implementación de la Escuela para Madres y Padres

Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Artículo 1. Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, a través del mecanismo denominado Escuela para Madres y Padres.

Mecanismo que permita orientar y capacitar a los padres de familia, en la responsabilidad de guiar adecuadamente la formación de sus hijos en el proceso de enseñanza- aprendizaje y en su desenvolvimiento en el entorno social.

Las disposiciones de esta Ley son de observancia general en toda la república y de orden público e interés social.

Artículo 2. La Escuela para Madres y Padres es un complemento formativo tanto de educación como de instrucción y podrá aplicarse en todas las instituciones educativas del sector público y privado, en los niveles de educación básica y medio superior, con el apoyo de los padres de familia.

Artículo 3. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública aplicar y vigilar el cumplimiento de la presente Ley, así como emitir las disposiciones reglamentarias que sean necesarias, para que el mecanismo denominado Escuela para Madres y Padres sea parte de la formación integral en el sistema educativo nacional, incorporándola a los programas y proyectos educativos que esa dependencia del Ejecutivo federal considere prioritarios.

Capítulo Segundo
Del Programa Escuela para Madres y Padres

Artículo 4. El mecanismo denominado Escuela para Madres y Padres será un instrumento enfocado a ofrecer a las madres y padres de familia, estrategias para atender, apoyar, comprender y dar respuesta a los cambios propios del proceso de desarrollo de sus hijos, así como promover en ellos la integración familiar, coadyuvar en la formación académica e inculcar los valores universales para una mejor cohesión social.

Artículo 5. El mecanismo denominado Escuela para Madres y Padres tendrá entre otros los objetivos siguientes:

I. Concientizar a la sociedad sobre la importancia que tienen las madres y padres de familia en el sano desarrollo de sus hijos;

II. Fomentar la socialización en el niño y el adolescente;

III. Promover actitudes y conductas basadas en los valores universales que repercutan en la formación de buenos hábitos entre madres, padres e hijos;

IV. Fortalecer el papel de las madres y padres en la educación cívica de los menores de edad;

V. Diseñar y ejecutar estrategias y conocimientos para desarrollar el potencial de los hijos;

VI. Concientizar sobre la importancia de las relaciones interpersonales positivas y respetuosas;

VII. Fomentar la armonía familiar a través del conocimiento personal;

VIII. Impulsar la actitud positiva hacia la escuela, y

IX. Robustecer el respeto hacia los profesores por parte de los educandos.

Artículo 6. El mecanismo denominado Escuela para Madres y Padres operará bajo el esquema de promotores voluntarios, quienes estarán al frente de cada grupo de padres de familia. En esta responsabilidad se dará prioridad a estudiantes del servicio social de las áreas de Ciencias y Humanidades, profesionistas y profesores de los planteles educativos que manifiesten la voluntad de participar en la ejecución del mecanismo.

Artículo 7. Las aulas escolares de las instituciones públicas y privadas podrán fungir como espacios físicos para la organización de grupos de trabajo relacionados con mecanismo.

Artículo 8. Los grupos atendidos con el mecanismo serán de padres de familia en general, así como de niñas, niños y adolescentes de instituciones educativas del Estado y las instituciones de los particulares, en los niveles de educación básica y medio superior.

Artículo 9. La aplicación del mecanismo Escuela para Madres y Padres se podrá complementar con el apoyo de las siguientes herramientas académicas:

I. Cursos;

II. El resumen;

III. Talleres;

IV. La lectura;

V. Conferencias;

VI. Mapas conceptuales;

VII. Proyecciones;

VIII. Cuadros sinópticos, y

IX. Redacción de textos.

Artículo 10 . En las acciones que se implementen en los grupos de trabajo, para la ejecución del mecanismo denominado Escuela para Madres y Padres, a través de la información, el diálogo, la reflexión y la práctica de lo aprendido, se desarrollarán entre otros los siguientes temas:

I. La misión de las madres y padres de familia en la educación y formación de las hijas e hijos;

II. El papel de las madres y padres en la educación cívica de los menores de edad;

III. Apoyar el crecimiento de las hijas e hijos para su mejor bienestar;

IV. La instrucción de las hijas e hijos como elemento esencial del desarrollo humano;

V. La socialización en la niña, niño y el adolescente;

VI. La responsabilidad de las madres y padres de familia en el cuidado de las hijas e hijos;

VII. Saber comprender a las hijas e hijos en las diferentes etapas de su desarrollo;

VIII. La disciplina como elemento en la formación de las hijas e hijos;

IX. La obligación de proveer lo indispensable a las hijas e hijos para su desarrollo;

X. La importancia de las relaciones interpersonales positivas y respetuosas;

XI. La actitud positiva hacia la escuela, y

XII. El respeto hacia las profesoras y profesores por parte de los educandos.

Artículo 11. La Secretaría de Educación Pública diseñará los dispositivos necesarios que permitan involucrar a los padres de familia en las actividades del mecanismo denominado Escuela para Madres y Padres que se desarrollen en el plantel al que pertenezcan sus hijas e hijos.

Artículo 12. El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA) asesorara e implementará la eficaz instalación del mecanismo denominado Escuela para Madres y Padres.

Artículo 13. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaria de Educación Pública, propondrá en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda, la asignación de una partida presupuestal para garantizar la instauración del mecanismo denominado Escuela para Madres y Padres, previstos en la presente ley.

Capítulo Tercero
De los Valores

Artículo 14. El mecanismo denominado Escuela para Madres y Padres tendrá como prioridad impulsar el conocimiento y la práctica de los valores éticos, culturales y sociales, para orientar y capacitar a las madres y padres de familia en su responsabilidad de guiar adecuadamente la formación de sus hijas e hijos en el proceso de enseñanza-aprendizaje y para el desenvolvimiento de su desarrollo personal integral.

Artículo 15. Los valores a los que se dará prioridad en los contenidos y con la aplicación del mecanismo denominado Escuela para Madres y Padres serán: amistad, autodisciplina, automotivación, ayuda, bondad, compasión, decencia, dignidad, disciplina, empatía, fe, fraternidad, generosidad, honestidad, humildad, justicia, lealtad, libertad, patriotismo, perdón, perseverancia, responsabilidad, solidaridad , tolerancia, trabajo, y valentía entre otros.

Artículo 16 . Durante el desarrollo de las actividades del mecanismo denominado Escuela para Madres y Padres se reflexionará sobre los acontecimientos actuales en la sociedad que motivan la desintegración familiar, con el propósito de buscar alternativas para una mejor convivencia.

Capítulo Cuarto
Del Consejo Nacional de la Escuela para Madres y Padres

Artículo 17. El Consejo Nacional de la Escuela para Madres y Padres es un órgano colegiado permanente, de coordinación intersecretarial, de asesoría, consulta y promoción que tendrá por objeto vigilar el cumplimiento de la presente ley, el desarrollo del mecanismo y proponer, fomentar y evaluar las acciones que sean necesarias para que se cumplan los objetivos del mismo.

El Consejo es una instancia deliberativa cuya finalidad es establecer y articular la política en la materia.

Artículo 18. El Consejo Nacional del mecanismo denominado Escuela para Madres y Padres estará integrado por:

I. Un presidente, que será el o la titular de la Secretaría de Educación Pública;

II. Un secretario ejecutivo, que será el o la titular de la Secretaría de Desarrollo Social;

III. Un representante del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA)

IV. Un representante del Instituto Mexicano de la Juventud;

V. Un representante del Instituto Nacional de las Mujeres;

VI. Un representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.;

VII. Un representante del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

VIII. El presidente de la Unión Nacional de Padres de Familia, y

IX. Un representante de la Asociación Nacional de Escuelas Particulares en la República Mexicana AC.

El Consejo, por medio de votación, aprobará la participación en el mismo, de aquellos representantes de dependencias, asociaciones, confederaciones o uniones que sean necesarias.

Los integrantes del Consejo podrán nombrar suplente. En caso de ausencia del presidente, el secretario ejecutivo presidirá la reunión.

Artículo 19. El Secretario Ejecutivo tendrá la obligación de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Consejo, y estará facultado para celebrar los convenios y bases de colaboración que acuerde éste, así como para emitir los acuerdos adoptados en el seno del Consejo.

Artículo 20. El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aprobar la ejecución del mecanismo denominado Escuela para Madres y Padres

II. Vigilar el funcionamiento y operación del mecanismo en las entidades federativas.

III. Impulsar el desarrollo del mecanismo en el país, así como vigilar y evaluar los trabajos del mismo;

IV. Aprobar la temática que se aborde en el desarrollo del mecanismo;

V. Promover la integración del mecanismo en los planteles de educación básica y media superior pública y privada de las entidades federativas;

VI. Difundir entre los educandos y los padres de familia los objetivos y alcances del mecanismo;

VII. Elaborar y aprobar el reglamento de la presente Ley;

VIII. Aprobar el nombramiento de los coordinadores estatales del mecanismo;

IX. Promover la celebración de convenios con municipios, demarcaciones territoriales, asociaciones civiles y el sector privado para impulsar el desarrollo del mecanismo.

Artículo 21. El representante de la Asociación Nacional de Escuelas Particulares en la República Mexicana AC, durará tres años como miembro del Consejo, y su elección será por acuerdo de la o el titular de la Secretaría de Educación Pública, a propuesta de las propia Asociación.

Artículo 22. El Consejo Nacional, determinará la operatividad del mecanismo denominado Escuela para Madres y Padres, y emitirá las normas complementarias que sean necesarias para garantizar el cumplimiento del mismo.

Artículo 23. El Consejo Nacional del mecanismo denominado Escuela para Madres y Padres aprobará las acciones que sean necesarias para capacitar a los promotores, los cuales serán estudiantes del servicio social de las áreas de Ciencias y Humanidades, profesionistas y profesores de los planteles educativos que manifiesten la voluntad de participar en la organización de grupos de padres de familia para la ejecución del mecanismo.

Artículo 24. El Consejo Nacional promoverá la celebración de convenios con los ayuntamientos y alcaldías, para que en sus jurisdicciones constituyan comités que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del mecanismo.

Artículo 25. El Consejo Nacional contará con un secretario técnico, que será el coordinador nacional del mecanismo, el cual asistirá a las sesiones con voz pero sin derecho a voto y se encargará de proveer lo necesario a los integrantes para su participación en las reuniones, así como dar seguimiento a los acuerdos que se tomen en el seno de dicho órgano colegiado.

El secretario técnico será propuesto por el o la presidente(a) del Consejo, y dicha designación será aprobada por mayoría simple.

Artículo 26. El secretario técnico del Consejo tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I. Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el Consejo, llevando su archivo y el de los instrumentos jurídicos que se generen en el seno del mismo;

II. Realizar las acciones necesarias para la debida ejecución y seguimiento de los acuerdos del Consejo;

III. Elaborar los informes de actividades que ordene el Consejo;

IV. Promover la ejecución de las acciones conjuntas que se acuerden en el Consejo, de conformidad con las bases y reglas que emita el mismo y con respeto a las atribuciones de las instancias vinculadas;

V. Realizar estudios especializados en la materia.

VI. Solicitar la información necesaria a las instancias nacionales, estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales, que requiera explícitamente el Consejo, y

VII. Las demás que sean necesarias para cumplir con las anteriores.

Artículo 27. El Consejo, por conducto del secretario ejecutivo, podrá consultar y requerir información adicional a las autoridades competentes en la materia, de los tres órdenes de gobierno que considere pertinente; las que deberán proporcionarla de manera suficiente y oportuna.

Artículo 28. El Consejo sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez cada cuatro meses, y podrá celebrar las sesiones extraordinarias necesarias que convoque su presidente. Los cargos de sus integrantes serán honoríficos.

Capítulo Quinto
De las coordinaciones estatales

Artículo 29. Se crean las coordinaciones estatales del mecanismo denominado Escuela para Madres y Padres, que tendrán a su cargo las siguientes atribuciones:

I. Coadyuvar a la elaboración y ejecución del mecanismo.

II. Determinar las estrategias, recursos humanos y materiales que se requieran para la ejecución del mecanismo;

III. Invitar a participar a las dependencias, unidades y entidades de la administración pública estatal, cuyas atribuciones estén vinculadas con los objetivos del mecanismo;

IV. Auspiciar y organizar la participación de los promotores, dando prioridad a estudiantes del servicio social de las áreas de ciencias y humanidades, profesionistas y profesores de los planteles educativos que manifiesten la voluntad de participar en la organización de grupos de padres de familia para la ejecución del mecanismo.

V. Coordinar y proporcionar apoyo técnico, material y financiero a los grupos de trabajo del mecanismo denominado Escuela para Madres y Padres, que operen en el Estado;

VI. Promover la firma de convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas para la realización de acciones relacionadas con el mecanismo;

VII. Hacer del conocimiento del presidente del Consejo Nacional los asuntos que sean de su competencia, y

VIII. Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento del mecanismo.

Artículo 30. El coordinador estatal del mecanismo denominado Escuela para Madres y Padres será nombrado por el presidente del Consejo Nacional, buscando que su perfil profesional, se relacione con los objetivos del mecanismo y tendrá las siguientes facultades:

I. Coordinar y conducir la operación de los grupos de trabajo que se instituyan con motivo de la ejecución del mecanismo denominado Escuela para Madres y Padres;

II. Cumplir con los lineamientos que le marquen el Consejo Nacional;

III. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales de la Coordinación Estatal;

IV. Proponer al Consejo Nacional el nombramiento de los servidores públicos de la Coordinación Estatal;

V. Llevar las relaciones laborales del personal de la Coordinación Estatal, con estricto apego a la legislación correspondiente;

VI. Presentar al Consejo Nacional, para su aprobación, un informe de actividades y estados financieros de la coordinación estatal;

VII. Acordar con el presidente del Consejo Nacional los asuntos de su competencia, y

VIII. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor 180 días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá expedir el reglamento de esta ley en un plazo de 180 días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. El Consejo a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá quedar integrado dentro de los 90 días hábiles siguientes a que entre en vigor el presente ordenamiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2017.

Diputada Julieta Fernández Márquez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, del PAN, e integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los firmantes, diputadas y diputados federales, integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos; así como las senadoras y los senadores firmantes, integrantes de la Comisión de Educación del Senado de la República; todos de la LXIII Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, 77, 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a fin de armonizarla con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , de conformidad con lo siguiente:

Antecedentes

Durante el primer semestre del año 2015 la Comisión de Educación del Senado de la República, a través del senador Juan Carlos Romero Hicks, sostuvo una serie de reuniones con personal especializado en el tema educativo del Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas (UNICEF), las cuales derivaron en una consultoría de dicho Fondo, cuyo propósito se estableció en los términos de referencia como:

Desarrollar una iniciativa de proyecto de modificación de ley a nivel federal que permita la armonización legislativa en materia de educación a partir de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), con la Ley General de Educación.

Derivado de esta consultoría, se desarrollaron diversos documentos, mismos que fueron presentados en el marco de la Reunión Ordinaria de la Comisión de Educación en el Senado de la República del día 23 de febrero de 2016, y de los cuales de define un anteproyecto de iniciativa a fin de armonizar la Ley General de Educación, con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

A partir del trabajo realizado por el Senado de la República y UNICEF, los diputados y diputadas de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, se integraron a estos trabajos en marzo de 2016; desde ese momento, se empezó a construir un documento base de modo conjunto entre las Comisiones de Educación del Senado de la República y de la Cámara de Diputados. El 29 de noviembre de 2016 se conformó en la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados, una Mesa de Trabajo para la Armonización de la Ley General de Educación con la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de llevar a cabo el trabajo conjunto entre Cámara de Diputados y el Senado de la República, para la presentación conjunta de la presente Iniciativa.

Exposición de motivos

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos que se reconocen en la Carta Magna y en los Tratados Internacionales. Los derechos humanos son un conjunto de preceptos que dan un valor inherente a las personas, como seres individuales y sociales, y que son indispensables para su desarrollo integral. Cada persona tiene que hacer valer el derecho a estas prerrogativas y las autoridades, “en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo”.1 Estas facultades son estipuladas por los principios de:

1. Universalidad. Para todas las personas sin distinción de origen étnico, raza, religión, género, condición social, etcétera.

2. Interdependencia. Los derechos están vinculados entre sí, el respeto de un derecho involucra el respeto de manera recíproca de otros derechos.

3. Indivisibilidad. Que los derechos son inherentes a la persona y su goce es de manera integral y no solo de algunos derechos.

4. Progresividad. “Constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos”.2

En México, a partir de 2011 se concretaron avances sustanciales en relación a los derechos humanos, con la consolidación de las reformas al artículo 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); el artículo 1 en su párrafo tercero establece que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley.” Y en el artículo 4, noveno párrafo, dice que “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez”.3

Con lo anterior, el Estado mexicano adquirió el compromiso de generar una legislación que protegiera y garantizara los derechos humanos, y especialmente los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en concordancia con la Constitución y los Tratados Internaciones de los que México sea parte; derivado de lo anterior, en 2014 se creó la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), cumpliendo con el reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como titulares de garantías y con una capacidad de autonomía en evolución constante, recogiendo los derechos de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros Convenios en materia de derechos humanos.

El proceso llevado a cabo por el legislativo para la creación de la LGDNNA buscó que la ley “protegiera, promoviera y garantizara los derechos económicos, sociales y culturales, así como los derechos civiles y políticos de las niñas, los niños y los adolescentes a la luz de la Convención de los Derechos del Niño (CDN), sus protocolos facultativos, y los demás tratados internacionales suscritos por México en la materia”.4 Asimismo, quienes suscribimos reconocemos que, a partir de la publicación de la ley en comento, se cimentaron las bases para la construcción de una estructura institucional responsable y obligaciones concretas para las autoridades, a efecto de garantizar los derechos de este segmento de la población.

La puesta en marcha de la LGDNNA, además de la estrecha vinculación operativa entre instituciones que se requiere para garantizar los derechos establecidos, exigen de las y los legisladores la adecuación de los preceptos normativos que regulan la vida de dichas entidades a fin de armonizar su funcionamiento. La LGDNNA explicita esta necesidad a través del artículo segundo transitorio, en el que se manifiesta que:

El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones legislativas conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Es preciso reconocer que existe una dilación por parte del legislativo respecto al cumplimiento del artículo transitorio referenciado. No obstante, hacemos notar que la incorporación de los preceptos que aseguren el cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes es una tarea compleja que requiere de la responsabilidad de legislar en busca de la idoneidad de la Ley.

En materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, una de las contribuciones más importantes es la Convención sobre los Derechos del Niño -primera ley internacional sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes-, realizada el 20 de noviembre de 1989. En ella, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) adquirió la encomienda de trabajar en pro de los derechos humanos y de la educación a partir de dos grandes principios: “el interés superior del niño y la no discriminación”5 La Convención reconoce que los menores de 18 años de edad, “son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones”.6

Tomando en cuenta que son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa y no limitativa: la vida, la identidad, vivir en familia, educación, bienestar y sano desarrollo integral, seguridad social, descanso y esparcimiento, libertad de expresión, participación, acceso a las tecnologías de la información y comunicación, entre otros.

De este modo, el derecho a la educación es esencial para ejercer los demás derechos, ya que “promueve la libertad y la autonomía personal y genera importantes beneficios para el desarrollo”.7 La educación es fundamental para el desarrollo bio-psico-social del ser humano, además de ser un instrumento importante para el crecimiento económico y social de la sociedad. Por tanto, el ser humano tiene una necesidad imperante de educarse para alcanzar la plenitud. En la Ley General de Educación, se define a la educación como un “medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social” (artículo 2).

En consecuencia, se han realizado modificaciones recientes a la Ley General de Educación, las cuales se considera que avanzan hacia la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Muestra de ello es la aprobación de la Iniciativa Preferente, el pasado 16 de marzo de 2017 en el Pleno de la Cámara de Diputados, iniciativa que, entre otras cosas, busca garantizar el acceso a la educación a todas las personas (aun sin documentos de identidad), además de incorporar el concepto de “tránsito” como mecanismo para garantizar la educación en el territorio nacional.8

Asimismo, destacamos los trabajos que el poder legislativo realiza en ambas cámaras, con la discusión sobre la incorporación del “interés superior de la niñez” en la Ley General de Educación, que fueron reenviados por la Cámara de Diputados el pasado 25 de octubre de 2016.9

En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el apartado de un México con educación de calidad propone la implementación de políticas de Estado que garanticen una educación de calidad para todos, a partir de la articulación entre los niveles educativos y la vinculación “con el quehacer científico, el desarrollo tecnológico y el sector productivo, con el fin de generar un capital humano de calidad que detone la innovación nacional”.10

No obstante, el Panorama de la Educación 2015, presentado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), señala que México, en el año 2013, fue uno de los dos países donde menos del 60% de los jóvenes de 15 a 19 años estaban inscritos en el Sistema Educativo; además, el porcentaje de mujeres de 20 a 24 años que no estudian ni trabajan estuvo en 39%, mientras que el de los hombres aumentó un 10%.11 En lo que respecta al financiamiento en educación, el gasto por alumno es bajo en términos absolutos, pero su gasto en relación al PIB es el 3.9% “en instituciones de educación primaria y secundaria (por encima del promedio de la OCDE de 3.7% que incluye también las instituciones de educación postsecundaria no terciaria) y 1.3% del PIB en instituciones de educación terciaria (superando el promedio de la OCDE, de 1.5%)”.12

En el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se consagra el derecho a una educación de calidad para el máximo logro del aprendizaje de los educandos, mediante los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y directivos. La garantía del derecho a la educación considera cuatro sujetos principales:

1. “El gobierno obligado a asegurar el derecho a la educación;

2. El niño o niña como el titular privilegiado del derecho a la educación;

3. Los padres, que son los ‘primeros educadores’; y

4. Los profesores y profesoras”.13

No obstante, el derecho a una educación de calidad enfrenta desafíos como la superación de la pobreza; el cierre de brechas entre la desigualdad social; la promoción de una inclusión social e interculturalidad; y la promoción de una cultura de paz y una mayor cohesión social.14

Asegurar el derecho a la educación de calidad implica que la educación sea gratuita y obligatoria, que no exista discriminación, que el niño tenga una participación plena dentro de la escuela, y que la educación que se imparta en el país debe estar disponible, accesible y pertinente para todos los niños, es decir, que exista equidad.

La obligación de los Estados para que niñas, niños y adolescentes ejerzan su derecho es mediante la no discriminación; al elaborar políticas, planes y programas pertinentes; y “proteger el derecho a la educación combatiendo cualquier tipo de barreras que individuos o grupos impongan a niñas y niños”.15

En concordancia, la LGDNNA tiene como finalidad la “incorporación plena de la Convención sobre los Derechos del Niño al sistema jurídico mexicano, supone el reconocimiento jurídico de [niñas, niños y adolescentes] como personas”,16 tal como se menciona anteriormente. Sin embargo, se requiere que algunas leyes se armonicen, ponderando a niñas, niños y adolescentes como sus titulares de derechos. Una de esas leyes es la Ley General de Educación, en la que se requiere:

1. “Incorporar los principios rectores de la LGDNNA -contemplados en el artículo 6.

2. Revisar lo relativo al derecho a un ambiente escolar libre de violencia.

3. Debe incluirse una prohibición expresa de la utilización del castigo corporal y psicológico, además de la obligación de la comunidad escolar de garantizar un entorno libre de violencia.

4. Un mayor desarrollo del derecho a la inclusión de las personas con discapacidad”.17

Por tanto, con la armonización legislativa de la Ley General de Educación se busca modificar aquellas normas que son contradictorias a la LGDNNA y desarrollar aquellos ordenamientos específicos para la efectiva aplicación de ambas leyes.

El proyecto de decreto que se pone a consideración tiene el propósito de armonizar la Ley General de Educación con la LGDNNA, con los tratados internacionales y los preceptos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Las diputadas, diputados, senadoras y senadores de las Comisiones de Educación del Congreso de la Unión estamos convencidos que el derecho a la educación es una prioridad, por lo que es indispensable un análisis de los aspectos teóricos-conceptuales y normativos que permitan entender la Ley y su correcta aplicación. En este contexto, las autoridades y, en general, la ciudadanía, deben promover, proteger, respetar y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes a partir de los principios de universalidad, indivisibilidad y progresividad.

Por tanto, la iniciativa que se presenta plantea la actualización del marco regulatorio en materia de los derechos de niñas, niños y adolescentes, para que favorezca la implementación de una política integral más acorde a la realidad de éste grupo específico de personas. En virtud de que la Ley General de Educación y la LGDNNA son complementarias, no es necesario modificar toda la legislación en materia de educación, sino únicamente aquellas disposiciones contrarias a la legislación en materia de niñas, niños y adolescentes.18

De este modo, en el proyecto de Decreto se propone incluir los criterios de asequibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad, así como el interés superior de la niñez, dentro del contenido del artículo 2 de la Ley General de Educación. En lo relativo al artículo 4 de la misma Ley, se propone modificarlo para que quede acorde al texto del artículo 31 constitucional, el cual establece como obligación de los mexicanos que sus hijos o pupilos reciban la educación obligatoria.

También es importante incluir dentro de las modificaciones lo relativo al derecho a un ambiente libre de violencia y acoso escolar. Éste se encuentra implícito en la normatividad, sin embargo, es necesario que la Ley sea más específica, de tal modo que permita hacerlo efectivo, sobre todo considerando que el acoso en las escuelas es un problema grave en la actualidad.

Además, en el contenido de las modificaciones propuestas y en vista de armonizar con el artículo 57, fracción VIII, de la LGDNNA, se incluye el término de “normalidad mínima”; que se refiere al conjunto de condiciones indispensables que deben cumplirse en cada escuela para el buen desempeño de la tarea docente y el logro del aprendizaje de los educandos.

Relativo a las prerrogativas de las autoridades educativas, se incluye la atribución de elaborar protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar para el personal y para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niños, niñas y adolescentes. En el artículo 33 de la Ley General de Educación, se propone reformar la fracción I del párrafo primero, a fin de incluir que las autoridades educativas atenderán de manera especial a la comunidad escolar y a las escuelas.

En el artículo 75 del mismo ordenamiento, se propone agregar una fracción XVIII para que dentro de las infracciones de quienes presten servicios educativos, se contemple el realizar, promover, propiciar, tolerar o no denunciar actos de acoso o violencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Para precisar la propuesta, a continuación se presenta el cuadro comparativo de la Ley General de Educación vigente, con la propuesta aquí planteada:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman el primer párrafo del artículo 2; el primer y segundo párrafo del artículo 4; la fracción I del artículo 13; la fracción I del artículo 33; la fracción III del artículo 76; y se adicionan un segundo párrafo al artículo 2o.; un artículo 11 Bis; una fracción XII Sextus al artículo 14; la fracción XVIII del artículo 75; todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 2. Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad en condiciones de equidad, por lo tanto, las autoridades federal y locales en el ámbito de sus respectivas competencias, deben garantizar que todos los habitantes del país tengan las mismas oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en el sistema educativo nacional, bajo los criterios de asequibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad , con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

En la aplicación de esta Ley y de las normas derivadas de ella, las autoridades educativas deberán observar en todo momento el interés superior de la niñez.

...

...

Artículo 4. Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

Es obligación de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, asegurar que cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

Artículo 11 Bis.- Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Acoso escolar, al maltrato verbal, psicológico o físico entre los alumnos, que se realiza de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. Es una agresión metódica y sistemática, en la que el agresor somete a la víctima, a través del silencio, la manipulación, la indiferencia y bajo la complicidad de otros compañeros.

II.- Educación inclusiva, las acciones que buscan atender las necesidades de aprendizaje de todas las niñas, niños y adolescentes, con especial énfasis en aquellos que son vulnerables a la discriminación y la exclusión social.

III. Normalidad mínima, el conjunto de condiciones indispensables que deben cumplirse en cada escuela para el buen desempeño de la tarea docente y el logro del aprendizaje de los educandos.

Artículo 13. ...

I. Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros en condiciones de normalidad mínima,

I Bis. a IX. ...

Artículo 14.- ...

I. a XII Quáter. ...

XII Quintus. Instrumentar un sistema accesible a los ciudadanos y docentes para la presentación y seguimiento de quejas y sugerencias respecto del servicio público educativo;

XII Sextus. Elaborar protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar para el personal y para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niños, niñas y adolescentes, y

XIII. ...

...

Artículo 33 . ...

I. Atenderán de manera especial a la comunidad escolar y a las escuelas en que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas o comunidades indígenas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad, para enfrentar los problemas educativos de dichas localidades;

II. a la XVII ....

...

Artículo 75. ...

I. a XV. ...

XVI. Expulsar, segregar o negarse a prestar el servicio educativo a personas con discapacidad o que presenten problemas de aprendizaje o condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos, o bien, presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para su atención;

XVII. Incumplir con las medidas correctivas derivadas de las visitas de inspección, y

XVIII. Realizar, promover, propiciar, tolerar o no denunciar actos de acoso o violencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 76. Las infracciones enumeradas en el artículo anterior se sancionarán con:

I. y II. ...

III. En el caso de incurrir en las infracciones establecidas en las fracciones XIV, XV y XVIII del artículo anterior, se aplicarán las sanciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, sin perjuicio de las penales y de otra índole que resulten.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2016) ¿Qué son los derechos humanos? Recuperado el día 01 de agosto de 2016, desde: http://www.cndh.org.mx/Que_son_Derechos_Humanos

2 Ídem.

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

4 Cita del dictamen que presentaron las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, de Atención a Grupos Vulnerables, para la Igualdad de Género, de Educación, de Derechos Humanos, y de Estudios Legislativos, Segunda, respecto de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

5 UNESCO (1995) Convención sobre los derechos del niño. Contribución de la UNESCO. Recuperado el 01 de agosto de 2016, desde: http://www.unesco.org/education/pdf/34_72_s.pdf

6 UNICEF (2006) Convención sobre los derechos del niño. Recuperado el 01 de agosto de 2016, desde:

http://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

7 UNESCO (2016) Derecho a la educación. Recuperado el 01 de agosto de 2016, desde: http://www.unesco.org/new/es/right2education

8 Cámara de Diputados, “Aprueban diputados sin cambios minuta del Senado para simplificar revalidación de estudios de mexicanos en el extranjero y turna documento para su publicación”, Nota N°. 6313, marzo 16 de 2017.

9 Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria. Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación (para incorporar el principio de interés superior de la niñez). Aprobada el 25 de octubre de 2016.

10 Gobierno de la República (2013) Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Recuperado el 01 de agosto de 2016, desde: http://pnd.gob.mx/

11 OCDE (2015) Nota: Panorama de la Educación 2015. México. Recuperado el 01 de agosto de 2016, desde:

https://www.oecd.org/mexico/Education-at-a-glance-2015-M exico-in-Spanish.pdf

12 Ídem.

13 Tomasevski, Katarina (s.f.) Indicadores del derecho a la educación. Recuperado el 01 de agosto de 2016, desde: http://www.derechoshumanos.unlp.edu.ar/assets/files/documentos/indicado res-del-derecho-a-la-educacion.pdf

14 UNESCO (2007) Educación de Calidad para Todos un asunto de Derechos Humanos. Recuperado el 01 de agosto de 2016, desde: http://unesdoc.unesco.org/images/0015/001502/150272s.pdf

15 INEE (2016) Evaluación de condiciones básicas para la enseñanza y el aprendizaje desde la perspectiva de los derechos humanos. Documento conceptual y metodológico. Recuperado el 01 de agosto de 2016, desde: http://publicaciones.inee.edu.mx/buscadorPub/P1/E/201/P1E201.pdf

16 González Contró, Mónica (2015) La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: génesis del Estado de Derecho para la Infancia y Adolescencia en México. Recuperado el 01 de agosto de 2016, desde: http://www.senado.gob.mx/ibd/content/productos/ci/CI_5_DGIE.pdf

17 Ídem.

18 Cita del Análisis y comentarios a la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, emitido por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.

Dado en la honorable Cámara de Diputados, Ciudad de México, a 27 de abril de 2017

Comisión de Educación y Servicios Educativos

Diputado: Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Adriana del Pilar Ortiz Lanz (rúbrica), Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Matías Nazario Morales (rúbrica), María Esther Guadalupe Camargo Félix (rúbrica), Jorgina Gaxiola Lezama (rúbrica), Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), Hersilia Onfalia Adamina Córdova Morán (rúbrica), Juana Aurora Cavazos Cavazos (rúbrica), Magdalena Moreno Vega (rúbrica), Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica), María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica), Patricia Elena Aceves Pastrana (rúbrica), Jorge Álvarez Máynez (rúbrica), Luis Manuel Hernández León (rúbrica), María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica), Francisco Alberto Torres Rivas (rúbrica), Luis Maldonado Venegas (rúbrica), Francisco Martínez Neri (rúbrica), Cesáreo Jorge Márquez Alvarado (rúbrica), Joaquín Jesús Díaz Mena (rúbrica), Virgilio Daniel Méndez Bazán (rúbrica), Adriana Elizarraraz Sandoval (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Yulma Rocha Aguilar (rúbrica), María Guadalupe Cecilia Romero Castillo (rúbrica), Juan Carlos Ruiz García (rúbrica).

Por la Comisión de Educación de la LXIII Legislatura de la Cámara de Senadores

Senadores: Juan Carlos Romero Hicks (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raúl Morón Orozco (rúbrica), Ismael Hernández Deras, Sofío Ramírez Hernández, Héctor Yunes Landa (rúbrica), Raúl Aarón Pozos Lanz, Hilda Estela Flores Escalera (rúbrica), Luisa María Calderón Hinojosa, Víctor Hermosillo y Celada (rúbrica), María Marcela Torres Peimbert (rúbrica), Fidel Demédicis Hidalgo, Zoé Robledo Aburto, Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica).

Que reforma el artículo 17 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Yulma Rocha Aguilar, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Yulma Rocha Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 17 del Código Nacional de Procedimientos Penales, bajo la siguiente:

Exposición de motivos

La reforma constitucional respecto al sistema penal acusatorio y juicios orales es un gran paso para mejorar la impartición de justicia penal en México. Este nuevo sistema tiene como características principales el que se trata de un sistema más ágil, transparente y garantista.

Atendiendo a esta última característica (garantista), la reforma a nuestra carta magna atiende el tema de Garantía de Defensa, la cual en un punto de vista personal refiere básicamente a una igualdad procesal para ambas partes y salvaguardar los derechos del imputado o víctima.

Ahora bien, parte importante de la correcta aplicación de las leyes es que éstas sean claras, precisas y no dejen lugar a posibles salidas por violaciones al debido proceso o a los derechos del imputado, puesto que es recurrente el que por errores en la integración, en los protocolos de detención o en la aplicación correcta de la ley se dejan resquicios para que los defensores obtengan la libertad de sus representados aun siendo responsables del hecho que se les imputa o en ciertos casos, se tenga que reponer el procedimiento.

En este orden de ideas, encontramos una inconsistencia en la redacción del artículo 17 segundo párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales que a la letra dice:

Artículo 17 . Derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata

La defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a todo imputado, no obstante, deberá ejercerlo siempre con la asistencia de su defensor o a través de éste. El defensor deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional.

Se entenderá por una defensa técnica, la que debe realizar el defensor particular que el imputado elija libremente o el defensor público que le corresponda, para que le asista desde su detención y a lo largo de todo el procedimiento, sin perjuicio de los actos de defensa material que el propio imputado pueda llevar a cabo.

...

...”

Si se da lectura al citado artículo se entiende que para que no se vea vulnerado el derecho a una defensa adecuada tendría que estar presente su defensor al momento de detenerlo o bien un defensor de oficio, siendo esto materialmente imposible, porque evidentemente los imputados no se hacen acompañar de un abogado para salir a delinquir, así como tampoco se puede que cada policía este acompañado de un defensor público.

En contraste con lo anterior, en los artículos 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución podemos encontrar que en ambos se hace referencia al derecho del inculpado a ser asistido por un abogado, pero con una particularidad que cambia el sentido del texto, siendo que el precepto 17 refiere la asistencia del defensor “desde” su detención, y los otros dos refieren que es su derecho ser asistido “incluso desde”, tal como se aprecia en los preceptos citados que a la letra refieren:

Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 113. Derechos del imputado

El imputado tendrá los siguientes derechos:

XI. A tener una defensa adecuada por parte de un licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención y, a falta de éste, por el defensor público que le corresponda, así como a reunirse o entrevistarse con él en estricta confidencialidad;

Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

B. De los derechos de toda persona imputada:

VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público.

También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y

...”

Es importante señalar que la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado en sentido de que se establece como obligatorio contar con la asistencia de un abogado titulado, desde la declaración ante el Ministerio Público, lo cual no significa que se vaya a decretar la libertad inmediata de aquellos delincuentes confesos y sentenciados, que han solicitado amparos por no tener un litigante cuando fueron detenidos, puesto que lo han intentado apelando a una violación a su derecho a una adecuada defensa, siendo en su caso el criterio a seguir el que si no estuvo asistido al momento de declarar ante el agente del Ministerio Público esta diligencia será excluida y no se tomará en consideración al dictar sentencia, dejando claro que en el momento de la detención no es necesaria la asistencia y no se violenta derecho alguno.

Estos criterios se han aplicado y ejemplo de ello es el Amparo Directo en Revisión 2354/2014, donde el ministro ponente José Ramón Cossío Díaz establece que:

38. En ese sentido, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la defensa adecuada es un derecho fundamental con el que cuenta el inculpado, tanto en la etapa de averiguación previa, como en el proceso penal, que conlleva la participación efectiva del imputado desde que es puesto a disposición del representante social, y que la asistencia no sólo debe estar relacionada con la presencia física del defensor en la actuación ante la autoridad ministerial, sino que la misma implica que la persona cuente con la ayuda efectiva del asesor legal.

39. De tal forma, el derecho del inculpado a contar con una defensa adecuada, desde el momento en que es puesto a disposición de la representación social hasta el propio juicio penal, representa un derecho instrumental cuya finalidad es asegurar que el poder punitivo del Estado se desplegará a través de un proceso justo.”

Con lo anterior se deja de manifiesto que la asistencia legal al imputado procede desde el momento de su puesta a disposición y declaración, mas no desde que es detenido por la comisión de un hecho ilícito.

Al incluir el vocablo “incluso” se hace referencia a algo que puede o no suceder, etimológicamente el concepto introduce al texto legal una situación hipotética que no supone un impedimento a lo que se expresa, indica que algo se produce también en la situación que se expresa, aunque ello sorprenda o se espere que no fuera así, es este caso, que esté presente su defensor al momento justo de la detención.

Es importante armonizar el artículo 17 del CNPP con el 113, fracción XI, del mismo ordenamiento y con el 20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución, los cuales refieren exactamente sobre la asistencia de un abogado, sólo que en los dos últimos se maneja el término “incluso desde”, lo cual es lo correcto, puesto que este da la pauta de que en el momento de la detención del inculpado de ser posible o de estar presente su abogado, lo asista, sin ser esto una condicionante para una detención apegada a derecho.

Tal como se maneja en el artículo 17, se interpreta claramente que se “debe” contar con la asistencia desde el momento de la detención, lo cual es materialmente complejo y contrario a los otros dos artículos referidos, es por ello la importancia de armonizar los tres preceptos y que al referirse al mismo tema manejen los mismos términos para evitar resquicios que puedan dejar en libertad a un inculpado, ya que si bien es cierto es solo una palabra, esta le cambia el sentido totalmente al artículo, siendo en uno un requisito y en los otros una condición que se puede dar o no sin afectar ni vulnerar los derechos de la persona imputada.

Una gran cantidad de amparos son promovidos por violaciones al derecho a una adecuada defensa puesto que es un tema contemplado no sólo en nuestra legislación, sino a nivel internacional, ejemplo de ello es la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José”, el cual refiere en su artículo 8 lo siguiente:

Artículo 8. Garantías Judiciales. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.

Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;...”

Para apreciar con claridad la diferencia entre la propuesta de Iniciativa y el texto vigente, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Código Nacional de Procedimientos Penales

Capítulo II
Derechos en el procedimiento

Artículo 17. Derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata.

La defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a todo imputado, no obstante, deberá ejercerlo siempre con la asistencia de su defensor o a través de éste. El defensor deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional.

Se entenderá por una defensa técnica, la que debe realizar el defensor particular que el imputado elija libremente o el defensor público que le corresponda, para que le asista incluso desde su detención y a lo largo de todo el procedimiento, sin perjuicio de los actos de defensa material que el propio imputado pueda llevar a cabo.

...

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de abril del año 2017.

Diputada Yulma Rocha Aguilar (rúbrica)

Que reforma los artículos 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Ximena Tamariz García (PAN), diputada de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa que modifica el párrafo cuarto del artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal y adiciona un párrafo tercero y cuarto al artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Exposición de motivos

Según el Informe Especial de la CNDH sobre las Mujeres Internas en los Centros de Reclusión de la república mexicana, donde se analizaron más de 80 centros penitenciarios, se hace mención que la gran mayoría de los espacios destinados a mujeres no cuentan con las instalaciones adecuadas en cuando a infraestructura, mobiliario y equipo para garantizar a las internas una estancia digna y segura. En el mismo informe, se menciona que 17 centros de reclusión presentan sobrepoblación, provocando que en la gran mayoría de los centros en comento existan condiciones de hacinamiento y que las internas duerman en el piso.

De igual forma, se hace mención que en más de 50 de los centros penitenciarios analizados no se cuenta con el acceso a los servicios de guardería y de educación básica, mientras que los hijos nacidos de las madres internas habitan en el centro penitenciario.

El Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistemas Penitenciarios Estatales del 2015 arrojó que más de 600 niños menores de 6 años, a nivel nacional vivían con sus madres dentro de la celda.1

Gracias a visitas, evaluaciones e incluso notas de medios periodísticos se sabe que el sistema penitenciario tiene bastantes vicios, y fuera de resolver problemas, crea otros más complicados.

El 19 de marzo del presente, en medios locales, se dio a conocer que la gran mayoría de los niños que habitan en el penal del Topo Chico, en Nuevo León (CEDH NL), no reciben las atenciones necesarias; incluso hay problemas de hacinamiento, infraestructura y déficit de custodios. Según los medios periodísticos, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de NL declaró en riesgo a los 39 menores de 3 años que viven junto con sus madres reclusas en el penal del Topo Chico.2

La Ley Nacional de Ejecución Penal, en su artículo 36, obliga a los centros penitenciarios a otorgar servicio médico obstétrico-ginecológico y pediátrico a las mujeres embarazadas; de igual forma, en el mismo artículo, fracción segunda, se establece que los hijos o hijas nacidos de la interna tienen el derecho a recibir la prestación de servicio de atención médica gratuita y de calidad.

Según el informe Especial de la CNDH sobre las Mujeres Internas en los Centros de Reclusión de la república mexicana, los menores de edad que viven con sus madres internas, en la mayoría de los centros penitenciarios, sufren carencias en los servicios de guardería, educación básica, así como deficiencias en la alimentación y problemas de hacinamiento.

Las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes, mejor conocidas como Reglas de Bangkok, y que fueron ratificadas por la Asamblea General de la ONU el 16 de marzo del 2011, estipulan lo siguiente:

Regla 49. Toda decisión de permitir que los niños permanezcan con sus madres en la cárcel se basará en el interés superior del niño. Los niños que se encuentren en la cárcel con sus madres nunca serán tratados como reclusos.

Regla 50. Se brindará a las reclusas cuyos hijos se encuentren con ellas, el máximo de posibilidades de dedicar su tiempo a ellos.

Regla 51.

1. Los niños que vivan con sus madres en la cárcel dispondrán de servicios permanentes de atención de salud, y su desarrollo será supervisado por especialistas, en colaboración con los servicios de salud de la comunidad.

2. En la medida de lo posible, el entorno previsto para la crianza de esos niños, será el mismo que el de los niños que no viven en centros penitenciarios.

Según el Anexo 6, “Deficiencias en la Alimentación”, del Informe Especial de la CNDH, la gran mayoría de los centros de reinserción social que cuentan con mujeres en México no proporcionan alimentación especial a los menores que viven con sus madres internas, violando el principio de interés superior de la niñez, así como el Tratado de Bangkok.

En el mismo informe de la CNDH, en el Anexo 7, “Sobrepoblación y Hacinamiento”, se da a conocer el nivel de sobrepoblación de las celdas, de los 18 centros penitenciarios con sobrepoblación, la mitad supera el 50% de su capacidad.

Según el Anexo 15, 53, en establecimientos en donde se permite la estancia de menores de edad, existe falta de apoyo para que los menores de edad que viven con sus madres, accedan a los servicios de guardería y educación básica.

El Anexo 17, “Irregularidades en la prestación del servicio médico”, da a conocer que existen carencias de atención ginecológica y pediátrica en los centros de reinserción social.

Aunque ya se estipula en la ley la obligación de brindar servicios de salud a las hijas e hijos de las mujeres privadas de la libertad, que nacieron durante el internamiento de éstas, es necesario hacerlo más explícito y de esta forma garantizar el interés superior de la niñez.

Las cifras anteriores muestran que el único derecho que no es vulnerado en los centros penitenciarios es el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce como prioridad de que el niño no sea separado de sus padres, contra la voluntad de éstos.

El interés superior del menor debe ser eje central de las decisiones que se tomen en los centros penitenciarios, que tenga relación con las niñas y niños. Oliver Robertson, de Quaker United Nations Office, en junio del 2008, elaboró el informe de “”Niñas y Niños, presos de las circunstancias”, en donde propuso las recomendaciones que se citan a continuación:

Los niños y niñas de las presas no son delincuentes y no deben pagar por ello. Los niños y niñas que viven en la cárcel deberán llevar vidas tan buenas como las que tendrían si vivieran fuera. El interés superior del niño o niña será lo primero a considerar en todo momento. Se deberá mirar a los niños niñas que viven en la cárcel desde la perspectiva de los derechos y el bienestar de la niñez, en lugar de verlos como una faceta de la administración penitenciaria o en lugar de ignorarlos completamente.” (QUNO, 2008).

No debe colocarse a los niños en un ambiente donde estén en peligro, ya sea por las condiciones en que viven o por las personas con las que viven; cuando las condiciones no son adecuadas, se deberá postergar el ingreso de los niños hasta que se hayan hecho mejoras. Puede ser en el interés superior del niño o niña que viva con su madre separado del resto de la población de reos. Mientras que el niño o niña permanezca en la cárcel, se deberán satisfacer sus necesidades alimenticias, materiales, médicas, educativas, emocionales y de desarrollo” (QUNO, 2008) 3

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración el siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto

Ley Nacional de Ejecución Penal

Artículo Primero. Se modifica el párrafo cuarto del artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal para quedar como sigue:

Artículo 36. ...

...

...

Las hijas e hijos de las mujeres privadas de la libertad, que nacieron durante el internamiento de éstas podrán permanecer con su madre dentro del centro penitenciario durante las etapas postnatal y de lactancia, o hasta que la niña o el niño hayan cumplido tres años de edad, garantizando en cada caso el interés superior de la niñez. Los centros penitenciarios están obligados a brindar servicio de pediatría, nutriología y psicología a las hijas y los hijos de las mujeres privadas de la libertad, que hayan nacido durante el internamiento de éstas y que se encuentren residiendo en el centro.

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo tercero y cuarto al artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 23.

Los centros penitenciarios están obligados a otorgar servicio de pediatría, nutrición y de apoyo psicológico a las hijas y los hijos de las mujeres privadas en libertad, que hayan nacido durante el internamiento de éstas, durante su estancia.

El Sistema Nacional de Protección Integral tiene la obligación de realizar evaluaciones periódicas sobre las condiciones de los niños que habitan en los Centros Penitenciarios, así como de los servicios que se brindan.

Transitorio

Artículo Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.inegi.org.mx/lib/olap/consulta/general_ver4/
MDXQueryDatos.asp?proy=cngspspe2016_pobcentpenit;p=cngspspe2016

2 http://www.elnorte.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=1070062

3 http://www.quno.org/sites/default/files/resources/
ESPAN%CC%83OL_Children%20Imprisoned%20by%20Circumstance.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2017.

Diputada Ximena Tamariz García (rúbrica)

Que reforma el artículo 103 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores, del Grupo Parlamentario del PAN

Carlos Alberto de la Fuente Flores, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 6, numeral 1, inciso I; 77, numeral 1; 78 y 102 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante este pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 103, lo anterior al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años, la fluctuación de los precios del petróleo en el mundo ha causado un cambio en el dinamismo de los mercados internacionales, afectando a distintas economías de diferentes maneras. Desde 2014, los precios del petróleo cayeron dramáticamente, la mezcla WTI alcanzó su máximo histórico cotizándose a 106 USD el barril en junio del 2014 y dos años después el costo del barril mostraba niveles sumamente inferiores, cotizándose en su punto más bajo en febrero de 2016 a 30 USD por barril de la mezcla WTI. Los especialistas atribuyen esta dramática caída principalmente al incremento de la producción petrolera, llegando el bombeo a niveles record en distintos países del mundo. Debido a esta sobreoferta los productores se vieron en la necesidad de disminuir sus precios para poder liquidar sus inventarios y muchos países dependientes de ingresos petroleros resultaron severamente afectados debido a la correlación entre sus economías y los precios del petróleo.

México se encuentra entre uno de los países afectados por la caída del petróleo. Haciéndose un análisis histórico sobre el Presupuesto de Ingresos se puede observar que en 2014 el porcentaje de los ingresos de la federación derivados del petróleo ascendía al 28 por ciento de los ingresos totales de la federación, mientras que para 2016 tan solo un 13 por ciento de los ingresos fueron derivados de este rubro. En su necesidad de mantener la estabilidad de las finanzas públicas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aprobó en la reforma fiscal un incremento el IEPS de las gasolinas y diésel para combustión automotriz. Con esta medida el IEPS de gasolinas y diésel mostro incrementos de 84 por ciento y 584 por ciento para 2015 y 2016 respectivamente, comparado contra el año anterior. A pesar de la controversia de la aplicación de este impuesto, sirvió para poder evitar acrecentar el déficit fiscal del país.

A pesar del incremento en el IEPS de gasolinas, los subsidios a su venta permitieron que el precio permaneciera relativamente estables y protegiendo al consumidor de la volatilidad de los precios del crudo a nivel internacional. No obstante a finales del 2016, se aprobó en el Congreso que se liberará el precio de las gasolinas con la finalidad de dejar de subsidiar su precio, incrementar la competitividad y sanear mayormente las finanzas públicas. Sin embargo esta medida ha provocado un descontento masivo a nivel nacional, dado que se considera que la manera de la liberación de los precios no fue la adecuada y se terminó afectando directa y fuertemente la economía familiar.

La liberación del precio de las gasolinas ocasionó que el precio se disparará de 13.98 a 15.99 pesos para la gasolina magna y de 14.81 a 17.99 en promedio a finales de febrero de 2017, incrementando un 14 por ciento y 21 por ciento respectivamente. El gobierno federal en varios de sus comunicados atribuye este significativo aumento de las gasolinas a una recuperación en los precios del petróleo y a la depreciación del peso frente al dólar, ya que el 51.6 por ciento del combustible consumido en México es importado de Estados Unidos, de acuerdo a los datos proporcionados por la Secretaría de Energía.

A pesar de que es necesario mantener la estabilidad del peso, seguir incentivando el desarrollo económico nacional y contener las presiones inflacionarias, es fundamental no perder de vista la importancia de la economía de cada una de las familias del país. El poder adquisitivo de la gran mayoría de la población se ha visto seriamente perjudicado por estos aumentos causados por la liberación del precio de las gasolinas. Cuando se toma a consideración que en México el 46.2 por ciento de la población se encuentra en una situación de pobreza y esta cifra incrementa al 79.5 por ciento cuando se añaden las personas con vulnerabilidad por carencias en educación, salud, seguridad social, vivienda y alimentación, es imposible negar la gravedad del impacto del incremento en las gasolinas a la situación de la economía familiar en México.

Uno de los temas más importantes para nosotros los diputados del Partido Acción Nacional es la reactivación de la economía mediante el establecimiento de incentivos de productividad, la disminución de las tasas de interés y la reducción de los precios de los bienes y servicios. Dado que el automóvil es el principal medio de transporte de millones de mexicanos a sus lugares de trabajo, de los cuáles reciben sus ingresos, y a que la gasolina es el principal insumo de estos vehículos, es necesario establecer un incentivo a todas las personas físicas para que puedan deducir su consumo de gasolina y de esta forma poder utilizar este ahorro de impuestos en otros bienes indispensables para cada familia tales como educación, salud y alimentación. Por lo tanto se propone adicionar una fracción al artículo 103 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para que entre las deducciones que puedan efectuar las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales se incluyan los gastos por consumo de gasolina. Es importante mencionar que el impacto presupuestario de una deducción por gasolinas sería mínimo ya que en la misma Ley se establece un tope sobre la cantidad máxima de los gastos que las personas físicas podrán deducir, así mismo la parte del precio de la gasolina correspondiente a IEPS e IVA no será deducible de impuestos.. Cualquier impacto presupuestal que la aplicación de la deducibilidad de las gasolinas que se pudiera llegar a tener se vería contrarrestada por un incremento en el consumo y pago de impuestos de otros productos y servicios tales como alimentos, educación, vivienda y salud.

Las condiciones que atraviesa nuestro país, específicamente en el tema de la venta de gasolinas, son críticas y preocupantes.

A partir de 2017, con un alto grado de irresponsabilidad el gobierno federal decidió adelantar el proceso de liberación del precio de los combustibles demostrando que no tiene ningún compromiso con el bienestar de los mexicanos y que en sus medidas de política pública no aplicará nunca los principios de subsidiariedad y bien común.

Aunque el gobierno federal se empeña en decir ante los medios que el tema de alza en el precio de los combustibles es un proceso de liberalización parcial, lo cierto es que el impacto negativo se ha generalizado en todas las regiones del país.

Prueba de ello es que en este año la inflación alcanza su máximo histórico desde 2018. Además, los precriterios generales de política económica estiman que la inflación cierre en 4.9 por ciento a finales de 2017.

En este contexto entendemos que se deben encontrar los mecanismos fiscales en este caso para apoyar a una población cuyos bolsillos han sido afectados no solo porque el uso de vehículos se ha hecho más caro, sino también porque su salario real ha disminuido producto de los efectos inflacionarios.

De tal manera que si el gobierno federal no quiere flexibilizar su posición respecto a reducir IEPS a gasolinas o respetar los tiempos de liberalización del precio de combustibles, este proyecto es una forma de apoyar por lo menos a las personas que sí cumplen con el pago de sus impuestos.

En conformidad con lo siguiente se propone la siguiente adición a la Ley del Impuesto sobre la Renta:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Se adiciona una fracción VIII al artículo 103, para quedar como sigue:

Artículo 103. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes:

I ...

II ...

III ...

IV ...

V ...

VI ...

VII ...

VIII. Los gastos por gasolinas y diésel para combustión automotriz, siempre y cuando que la persona física compruebe que el vehículo es fundamental para la generación de sus ingresos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2017.

Diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores (rúbrica)

Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, Edmundo Javier Bolaños Aguilar, diputado integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6, fracción I; 65, numeral 1, fracciones II y III; 76, numeral 1; 78, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, que presenta esta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 89, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente

Exposición de Motivos

Como punto de partida expongo la consideración de que, si bien en términos jurídicos, mujeres y hombres gozan de iguales derechos para participar en la vida política del país, esta igualdad no ha logrado traducirse en la presencia y participación igualitaria de unas y otros en el ámbito público y la representación política. Por el contrario, estos espacios todavía suelen leerse y comprenderse en códigos masculinos, lo que implica que los cargos públicos, ejecutivos, de adopción de decisiones políticas y todos aquellos que implican el ejercicio del poder público, sean ocupados mayoritariamente por hombres y, por ende, se margina a las mujeres de los procesos estratégicos y definitorios de la agenda pública, así como de las deliberaciones sobre asuntos de vital importancia para el interés colectivo.

El déficit de representación democrática (en el cargo político máximo a nivel ejecutivo, sólo 9 mujeres son jefas de estado de una totalidad de 195 países reconocidos internacionalmente) y la ausencia de las mujeres en los puestos de decisión es una preocupación global. En esa iniciativa, se analizan los cambios de la participación femenina en el ámbito laboral, en la educación superior, en los cargos de representación política el mundo y en México. Con base en la interpretación de datos estadísticos se exponen las oportunidades y obstáculos para el desarrollo de las mujeres en los ámbitos señalados, además de las transformaciones e inercias que se dan tanto en el ámbito institucional y organizacional como el las apreciaciones y valores de los ciudadanos(as).

La presencia activa de las mujeres se ha hecho evidente en todos los ámbitos. En la vida política contemporánea la equidad de género y el rechazo de la idea de que los hombres son mejores líderes políticos que las mujeres, se ha llegado a considerar como un importante componente de la democratización.

Plantear la democracia desde un paradigma de justicia dialógica, incluyente substantiva y profundamente atenta a quienes son las y los sujetos que integran nuestra sociedad, sus intereses, su condición y posición es, sin dudarlo, el rostro moderno de la dignidad humana.

Las inequidades de género se mantienen vigentes en la participación política a pesar de la igualdad formal de las personas ante la ley que garantiza igual goce de derechos a mujeres y hombres, situación que constituye un problema central de las democracias modernas. Las raíces de esta desigualdad en la participación política de las mujeres se ubican, según la teoría de género, en la propia constitución del Estado surgido de la Ilustración, el movimiento político-filosófico desarrollado en el siglo XVIII a través del cual se reconocieron como atributos exclusivamente masculinos la razón, la igualdad, la individualidad y la autonomía de los sujetos (Sánchez, en Beltrán y Maquieira, 2001:17). El sello masculino del proyecto ilustrado no permitió la inclusión de las mujeres en el pacto social, de tal manera que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) reafirmó la exclusión de las mujeres como titulares de derechos, negándoles la categoría de la ciudadanía y, por ende, los derechos inherentes a dicha condición.

En la actualidad, en Europa, la Democracia Paritaria se retomó del manifiesto de la Declaración de Atenas –noviembre de 1992–, donde es definida como “un concepto de sociedad integrada a partes iguales por mujeres y por hombres, en la cual la representación equilibrada de ambos en las funciones decisorias de la política es condición previa al disfrute pleno y en pie de igualdad de la ciudadanía, y en la cual las tasas de participación similares o equivalentes (entre el 40/60 y el 50/50) de mujeres y hombres en el conjunto del proceso democrático, es un principio de democracia”.

Con respecto a América Latina, los países de la región establecieron, en el Consenso de Quito (2007), que “la paridad es uno de los propulsores determinantes de la democracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política, y en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de familias, las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, y que constituye una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres” (Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Cepal, 2007:3).

Argumentos

Existe una gran diferencia entre la terminología igualdad, equidad y paridad; la igualdad es el derecho inherente de todos los seres humanos a ser reconocidos como iguales ante la ley sin discriminación por su género, condición sexual, raza, creencia, nacionalidad o clase social o cualquier otro motivo. La equidad (del inglés, equal) se utiliza más en Latinoamérica, en ocasiones como sinónimo de igualdad pero va más allá de ésta y articula tanto los derechos individuales como la justicia social, por cuanto a la paridad está relacionado con corregir la falta de representatividad de las mujeres en la esfera pública, sobre todo en la política. Según Alicia Miyares, “garantiza el derecho civil de las mujeres a ser electas y también a representar políticamente a la ciudadanía”.

El Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género en enero de 2010, establece que la puesta en marcha de la paridad supone una trasformación radical de las instituciones y de la vida social que, en última instancia, cambiaría la agenda política al reconocer a cabalidad la conjunción entre la vida privada y la pública. Por tanto, su implementación requiere, necesariamente, de normas jurídicas y políticas públicas cuyo objetivo sea no sólo la superación del desequilibrio actual entre mujeres y hombres en los espacios de toma de decisiones y poder público, sino también la redistribución paritaria de las responsabilidades y cargas de trabajo del ámbito privado, contribuyendo de este modo a la desaparición de la dicotomía excluyente público-privado y con ello avanzar hacia una igualdad de facto, esto es, una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Asimismo, es fundamental el equilibrio de responsabilidades entre mujeres y hombres de la esfera privada doméstica, incluyendo la crianza y cuidado de las hijas e hijos, de las personas enfermas y del quehacer doméstico, debido a que una democracia paritaria exige tanto a mujeres como a hombres participar, de manera equilibrada, en todos los ámbitos de la sociedad.

La igualdad jurídica de mujeres y hombres parte de la premisa de que la asignación igual de los derechos fundamentales para todas las personas elimina los obstáculos para que cada individuo desarrolle sus capacidades en las distintas esferas de la vida. Bajo este supuesto el sufragio sería pensado como una prerrogativa cuyo disfrute es igual para toda la ciudadanía (mujeres y hombres), al ser un derecho universal que no distingue las diferencias individuales o colectivas, diferencias sociales o de grupo, así como las desigualdades en términos de riqueza, estatus y poder.

La experiencia evidencia que el “trato igual” en el que se sustenta la igualdad de jure entre mujeres y hombres, ha resultado ser omiso y ciego ante las desigualdades de género, al no reconocer las múltiples dimensiones de desventajas, subordinación y discriminación sistemáticas y estructurales hacia las mujeres, que impiden su participación de manera equilibrada con los hombres en el ámbito de la política. De tal manera que el reconocimiento del derecho al sufragio femenino no ha bastado para abolir la exclusión de las mujeres en los espacios de poder político. En última instancia, este derecho se ha constituido como condición necesaria, pero no suficiente, para garantizar el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres.

Según el Instituto Nacional Electoral, (antes IFE), en el año 2006 las mujeres tienen mayor participación política en México con 51.81 por ciento, como se muestra en el cuadro número 1, que estable que la intervención de las mujeres en la esfera política se ha ido manteniendo, su participación como votantes, hasta el año 2015. En este rubro, las mujeres, que constituyen el 51.16 por ciento de la población en México, integran 52.00 por ciento del padrón electoral. (Véase Cuadro número 1).

De acuerdo al Instituto Nacional Electoral, en el año 2015 la distribución del padrón electoral de mujeres sobre los hombres, fue de 52 por ciento de un total de 84 millones, es decir sigue siendo mayoría el rubro de “Mujeres”.

En cuanto a su participación en los órganos electorales, su presencia en los niveles más altos de decisión aún es insuficiente. En el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por ejemplo, de 9 consejeros que lo componen, únicamente dos son mujeres. A nivel local, de 210 consejeros electorales, 52 son mujeres; esto es, 24.8 por ciento. Y de las 32 presidencias de los consejos, sólo seis están encabezadas por una mujer, representando 18.8 por ciento: Aguascalientes, Baja California Sur, Michoacán, Sinaloa, Veracruz y Zacatecas. En el mismo sentido, de los 7 magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, únicamente una es mujer, si bien fue su presidenta de 2007 a 2011.

La primera vez que una mujer ocupó un cargo en la administración pública federal, como secretaria de estado, fue en el año de 1976.

La reforma político-electoral de enero de 2014 que otorgó rango constitucional a la paridad entre mujeres y hombres en las candidaturas de la Cámara de Diputados, Senadores y congresos estatales, culminó con la aprobación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.

El punto de partida de la reflexión hacia la paridad en el ámbito de la política ha sido la revisión del concepto de ciudadanía, bajo la consideración de que ésta se compone por igual de mujeres y hombres y, en consecuencia, ambos deben estar representados en porcentajes iguales en el sistema político.

De tal forma que para avanzar hacia una sociedad igualitaria entre mujeres y hombres es necesario que se comprenda que el punto de partida de unas y otros debe de ser asimétrico. Como lo establece el artículo 4, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra se transcribe:

“Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.”

Debemos de reconocer, que toda persona tiene derechos a participar en el gobierno de su país, directamente o por conducto de sus representantes libremente escogidos, y a iguales oportunidades de ingreso en el servicio público y deseando igualar la condición del hombre y de la mujer en el disfrute y ejercicio de los derechos políticos, conforme a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

“Artículo II. Las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres , sin discriminación alguna.

Artículo III. Las mujeres tendrán a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres , sin discriminación alguna.”

La importancia de dicha convención radica en el reconocimiento explícito que hace del derecho de las mujeres a ejercer una igualdad de condiciones en el ámbito laboral, en igualdad de términos que los hombres y sin ser objeto de discriminación.

En la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos declara que se deberá entender que las disposiciones de esta convención, que corresponden esencialmente con lo previsto por la legislación mexicana, se aplicarán en la República conforme a las modalidades y procedimientos prescritos por esta legislación.

En su artículo 1o., se establece: A los efectos de la presente convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

En referencia a lo anterior debe quedar claro que en todas las esferas, incluyendo la política, es necesario asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con la esencia de garantizar el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

Los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.

El artículo 7o. de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que a la letra dice: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Con la paridad de género se busca la repartición equitativa de las actividades y funciones dentro de las dependencias públicas entre hombres y mujeres, por lo tanto debemos entender que con la reforma de 2014 únicamente se buscaba la inclusión de la mujer en el ámbito político electoral para poder ocupar cargos de elección popular en un 50/50 en comparación con el sexo masculino logrando que en la actualidad la mujer haya incursionado en cargos políticos con los mismos derechos que el hombre. Así podremos decir que independientemente de la inclusión de la mujer en la política se busca que exista equidad de género al momento de contratar a hombres y mujeres para desempeñar funciones o cargos en la misma proporción que lo estipula la ley que como se menciona debería ser a un 50/50. Entendido que, aunque en muchos de los estados de la República se ha buscado tanto la equidad como la paridad, aún contamos con un problema mayor desde nuestro nivel más alto de gobierno, la presidencia de la República, la cual se encuentra conformada en su gabinete por un número mayor de hombres, dejando abajo el menor número de mujeres, como se mencionó en líneas anteriores se estaría violentando así el artículo 4, párrafo primero constitucional, que señala que todos somos iguales ante la ley.

Ahora bien, en el informe de la ONU denominado Mujeres en México , de fecha 8 de marzo de 2016 establece que:

Sin duda una de esas medidas fue la reforma político-electoral promulgada en enero de 2014 que elevó a rango constitucional la garantía de la paridad entre mujeres y hombres en las candidaturas a Congresos de los ámbitos federal y nacional. Después de las elecciones de 2015, donde se aplicó por primera vez la reforma, con 42 por ciento de mujeres en la Cámara Diputados, 15 puntos porcentuales más que en 2010, México demostró que se puede acelerar el ritmo hacia la igualdad sustantiva, ocupando hoy el séptimo lugar en el mundo de representación femenina en la Cámara baja. Este informe reconoce este avance hacia una sociedad más justa, incluyente y democrática.

“Para que la democracia sea significativa e inclusiva, es preciso amplificar las voces de las mujeres y asegurar su plena participación en todos los ámbitos, para que se tomen decisiones más compartidas en cuestiones vinculadas con toda la población. La paridad ayudará a eliminar la exclusión estructural de las mujeres en la política y en la sociedad”, señala Ana Güezmes, representante de ONU Mujeres en México.1

En apoyo a esta iniciativa debo señalar que mi experiencia como legislador por el estado de Morelos, presenté iniciativa para reformar la Constitución local, que fue aprobada y publicada en 22 de abril del año 2015, en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5289, donde el texto vigente señala que ninguno de los dos géneros podrá ocupar más de 60 por ciento de los cargos de secretario de despacho en el Poder Ejecutivo de aquella entidad.

Por lo anteriormente fundado y motivado es de suma importancia modificar el ordenamiento constitucional mexicano, para dar cabal cumplimiento a los estándares internacionales de derechos humanos, ya que el Estado mexicano está comprometido a garantizar la paridad de género en todos sus aspectos.

Fundamento legal

Quien suscribe, Edmundo Javier Bolaños Aguilar, diputado integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y miembro del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción I; 65, numeral 1, fracciones II y III; 76, numeral 1; 78, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 89, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 89, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes:

I. ...

II. Nombrar y remover libremente a los secretarios de estado, en una proporción que no exceda del 50 por ciento para un mismo género . Remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes.

III. a XX. ...

Artículo Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 http://mexico.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/articulos/2016/03/mensa je-dia-de-la-mujer-2016

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2017.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica)

Que adiciona el artículo 282 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, Edmundo Javier Bolaños Aguilar, diputado integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción I; 65, numeral 1, fracciones II y III; 76, numeral 1; 78, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, que presenta esta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 282 Bis del Código Penal Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento

En nuestro Derecho Positivo Mexicano, se regula una serie de delito s contra la libertad y seguridad , entre los que se encuentran las detenciones ilegales, los secuestros, las coacciones y, por supuesto, el delito de Amenazas .

La amenaza consiste en el anuncio a alguien de un mal que se le quiere hacer a él, a su familia u otras personas de que van a ser víctimas de un mal.

Los casos más graves son aquellos en que se amenaza con matar, lesionar, secuestrar, torturar, violar o robar, incrementando las probabilidades de conseguir la intimidación de la víctima.

Se requiere que la conducta del culpable sea lo suficientemente realista y seria como para considerarla una verdadera amenaza .

Las intimidaciones también pueden constituir delito de Amenaza aunque el mal no consista en causar un delito. Obviamente la pena será menor.

Como el anonimato puede aumentar la sensación de peligro e indefensión en el amenazado, se deberá de agravar las penas cuando las amenazas se hagan mediante medios de comunicación (cartas, teléfono, etcétera) o en nombre de algún grupo u organización (real o inventada).

Incurre en la modalidad de los delito s contra la libertad y seguridad el que amenazare a otro con causar al mismo o a su familia, en sus personas, honra o propiedad, un mal que constituya delito. De acuerdo al Código Penal Federal, las penas a aplicar varían según las circunstancias siguientes:

“Al que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado con algún vínculo”, y al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer, prisión menor.

“Y si el ofendido fuere alguno de los parientes o a las personas con la que se encuentren o hayan estado unidos por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar y/o personas a que estén sujetas a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona. En este último caso siempre y cuando habiten en el mismo domicilio”, se castigarán con arresto mayor .1

En sentido general, las amenazas son el empleo de una intimidación o de una presión, que tiene por objeto un ataque a las personas a los bienes o a ambos.

Ahora bien, ante las malas prácticas y abusos de amenazas disfrazadas en “gestión de cobranza” las cuales han sido de manera indebida que han venido haciendo muchos despachos por varios años, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), ha recibido 13 mil 459 quejas por las amenazas , de éstas, 65 por ciento fueron dirigidas a personas que no son deudores, del total de las quejas, 18 por ciento fue por cobranzas con maltrato y ofensas, 12.7 por ciento a personas que ya habían pagado el crédito y menos de 1 por ciento a usuarios que aparecen como “obligados solidarios”, es decir, los que si bien no son el obligado directo del crédito otorgado, si tienen obligación de responder por el mismo.2

Esto es porque han recibido constantes llamadas o cartas de algún despacho en donde le solicitan el pago de una deuda usando amenaza , palabras altisonantes, llamadas a deshoras, entre otras prácticas negativas. En gran parte de las ocasiones, estas gestiones indebidas de cobranza se realizan a personas que ni siquiera son las deudoras o que ya finiquitaron la deuda.

Por ello, es conveniente limitar a las personas, despachos y/o bufetes quienes realicen cobranza extrajudicial indebida. Bancos, instituciones de crédito y tiendas departamentales por medio de su personal o a través de despachos de cobranza extrajudicial emprenden campañas en contra de deudores a efecto de lograr el cobro de sus activos.

Si bien es cierto que esta práctica se encuentra amparada en el ejercicio de un derecho de parte de estas instituciones crediticias, este derecho ha terminado por degenerarse e infringir derechos fundamentales de los deudores, como la salud, privacidad, paz y tranquilidad, lo que incide en la estabilidad de la familia.

Inhibir este tipo de conductas, a fin de sancionar penalmente a quien pretendiendo justificarse y ampararse en el ejercicio de un derecho, incurra en prácticas de amenazas, intimidaciones y hostigamientos o de violencia verba l en contra de sus deudores.

Se aclara que no se busca limitar los posibles acuerdos que puedan generar las partes; de lo que se trata es de sancionar aquellas conductas que se erigen como un abuso del legítimo derecho de cobro y terminan por alterar la paz y tranquilidad de las personas, al exigir cobros de manera violenta o inadecuada, con amenazas, intimidaciones y hostigamientos violentado derechos fundamentales.

Otra práctica inadecuada se da cuando los despachos se comunican demandado el pago de una deuda con amenazas, intimidaciones y hostigamientos, pero no se identifican.

Las comunicaciones telefónicas con el deudor tienen la finalidad de negociar la deuda, por ello, es necesario que éstas se realicen con respeto, sin palabras altisonantes ni ofensivas. Por lo cual, se pretende prohibir el amenazar, intimidar y hostigar al deudor con el argumento de que al no pagar su deuda, supuestamente comete un delito que incluso podría privarlo de la libertad.

En ocasiones, los despachos de cobranza utilizan documentos firmados con nombres similares a los de autoridades, instituciones públicas u órganos jurisdiccionales, lo cual estará prohibido, así como hacerse pasar por gestores con nombres falsos e inexistentes y además con amenazas, intimidaciones y hostigamientos.

Con esta modificación, se busca que los despachos de cobranza, transformen los códigos de conducta más elementales y eliminar las malas prácticas que existen. El beneficio se verá reflejado en mayor tranquilidad y bienestar para las familias, de igual forma, las instituciones financieras tendrán que poner mayor énfasis en el proceder de los despachos que contratan y éstos en conducirse con respeto y legalidad sin amenazas, intimidaciones y hostigamientos.

Con estas medidas, se evitarán las violaciones a los derechos humanos por parte de cierto sector de la población en general. De esta forma, el Estado debe proteger a las personas no sólo contra las violaciones a derechos “que cometan sus agentes, sino también contra los actos que cometan particulares o entidades y menoscaben el disfrute de los derechos”.

La actuación de un particular que comete una violación a los derechos humanos será atribuible al Estado cuando haya complicidad, tolerancia o aquiescencia por parte de las autoridades, por ello se propone regular las gestiones de cobranza, que realizan los particulares y/o despachos incurran en prácticas de amenazas, intimidaciones y hostigamientos o de violencia verba l en contra de sus deudores.

En México se ha venido reconociendo el delito de las amenazas, intimidaciones y hostigamientos o de violencia verba l en contra de sus deudores, a tal grado que en los Códigos Penales de los Estados de Baja California, Chihuahua, Ciudad de México, estado de México, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Tlaxcala, Veracruz, Zacatecas y, recientemente en el estado de Morelos, se aprobó la iniciativa que modifica dicho código, en donde se castiga la conducta negativa que aplican los abogado y los despachos de cobranza.

En consecuencia, se debe proteger a quienes sientan que han sido vulnerados o violados sus derechos.

De esta forma, se propone adicionar el artículo 282 Bis del Código Penal Federal, para sancionar a quien “con la intención de requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de quien funja como referencia o aval, incurra en prácticas de amenazas, intimidaciones y hostigamientos o de violencia verba l en contra de sus deudores u otros, con la intención de causarle daño en sus bienes o persona o familia”.

Para ello se les impondrán de seis meses a tres años de prisión, “además de las sanciones que correspondan, si para tal efecto se emplearon documentación o sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión”.

Con esto, evitaremos una práctica muy molesta y que causa preocupación en las familias mexicanas, la de recibir llamadas con amenazas, intimidaciones y hostigamientos o de violencia verba l en contra de sus deudores.

Por lo antes expuesto y fundado, me permito someter a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente:

Decreto que adiciona el artículo 282 Bis del Código Penal Federal

Artículo Único: Se adiciona el artículo 282 Bis del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 282 Bis. Se equipara al delito de amenazas y se sancionará con quince días a seis meses de prisión al que con intención de requerir el pago de una deuda, ya sea propia o ajena, incurra en prácticas intimidaciones de hostigamiento o violencia física o verbal en contra del deudor o de los parientes o personas a que se refieren los artículos 343 Bis y 343 Ter de este código.

Además de las sanciones que correspondan, se les impondrán de seis meses a tres años de prisión, si para tal efecto se empleó documentación falsa o se usurparon funciones públicas o de profesión.

Artículo Transitorio

Artículo Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

2 http://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/usuario-inteligente/condus ef-responde/438-basta-de-abusos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2017.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica)

Que reforma los artículos 158 y 195 de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, apartado 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción VII del artículo 158 y se reforma el primer párrafo del artículo 195, de Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y las órganos desconcentrados y descentralizados que de ella dependen, principalmente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), son las instancias a nivel federal de coordinar la planeación, gestión los delitos ambientales. La vigilancia en cuanto a la normatividad y las leyes a nivel nacional, son su responsabilidad, al igual que la aplicación de sanciones cuando se ha violado una ley.

Sin embargo, dado el crecimiento de los sectores y actividades a supervisar, se ha recurrido cada vez más a la participación ciudadana para apoyar en estas tareas, descentralizando hacia estados y municipios ciertos procedimientos y así descargar a las instancias federales de los procesos administrativos y gestiones, respetando el ejercicio soberano de los estados y municipios en materia de cuidado del medio ambiente.

Actualmente la Semarnat y la Profepa, han implementado mecanismos para atender mejor las denuncias y llevar a cabo las acciones de verificación del cumplimiento de la legislación.

Destacan en entre otros, los Comités de Vigilancia Ambiental Participativa y muy recientemente el uso de las Recomendaciones a los estados y municipios para atender problemáticas en sus jurisdicciones en materia de delitos ambientales. Y a pesar de que estas modalidades de gestión ambiental ya son utilizadas por las autoridades responsables en los tres niveles de gobierno, no se han formalizado en la legislación nacional. Esta omisión impide que estos procedimientos tengan efectividad ya que no se puede reclamar y aplicar su cumplimiento.

Comités de Vigilancia Ambiental Participativa

La Semarnat es la facultada de la inspección y vigilancia para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), así como de la normatividad ambiental en el país. Esto según lo establecido en el artículo 161 de la Ley.

Específicamente corresponde a la Profepa, realizar las acciones de vigilancia y seguimiento de la gestión ambiental en general. Además, es la encargada de instaurar procedimientos administrativos y penales a los responsables de daños ambientales.

Sin embargo la Procuraduría se encuentra sobresaturada para dar seguimiento y concluir dichos procedimientos con el fin de hacer cumplir la legislación vigente. Tan sólo en 2015 se resolvieron un total de 12 mil 476 procedimientos administrativos, de los cuales 7 mil 689 representan casi el 60 por ciento de resolución de los expedientes iniciados en este mismo año (12 mil 851 expedientes aperturados) y 4 mil 787 corresponden a años anteriores. Es decir, el 38.4 por ciento de las resoluciones emitidas en 2015 correspondieron a asuntos en rezago.

La descentralización de funciones y la colaboración con otros niveles de gobierno por parte de la Semarnat, como lo establece el artículo 11 de la LGEEPA, ha logrado descargar al Ejecutivo de procedimientos y gestiones, además de permitir a los gobiernos locales, intervenir en problemáticas que territorialmente les competen. Esto se ha logrado gracias a los convenios y acuerdos que Semarnat suscribe con los gobiernos de los estados y en su caso los municipios para las funciones de inspección y vigilancia, entre otras atribuciones.

Pero a pesar de ello, y también como resultado de una mayor preocupación de la población en el cuidado del medio ambiente, se ha requerido la colaboración de la sociedad para llevar a cabo acciones de vigilancia participativa principalmente por parte de la grupos organizados.

Es así que se conformaron los Comités de Vigilancia Ambiental Participativa que busca integrar a la población y específicamente a los propietarios o beneficiarios de áreas con valor ambiental, en las tareas de vigilancia y supervisión para evitar daños a los ecosistemas e identificar actos donde se viole la ley.

Esta forma de participación social ha tomado auge y tan sólo en el 2015 se registraron 691 Comités con cerca de 9,103 vigilantes.

Estos Comités podrán jugar un papel fundamental en la vigilancia de las zonas de alto valor ambiental, si se reconoce legalmente en la LGEEPA su existencia con el objetivo de proteger los recursos naturales en ecosistemas de alto valor ambiental, en los que se realicen o desarrollen obras y actividades de competencia federal sujetas a evaluación de impacto ambiental.

Recomendaciones

Atendiendo a la concurrencia de facultades en las materias reguladas por el derecho ambiental integrado al orden jurídico nacional y el respeto irrestricto a la soberanía de los estados y a la autonomía municipal, dentro del marco de las relaciones intergubernamentales, y para que la autoridad federal pueda hacer cumplir la legislación nacional en estados y municipios, la Semarnat emiten recomendaciones. Éstas, tienen como objetivo contribuir a la resolución de conflictos ambientales donde la ciudadanía solicita que las autoridades de los distintos órdenes de gobierno intervengan con la finalidad de hacer efectivo su derecho fundamental a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

Esta figura está reconocida en la LGEEPA sin embargo no ha logrado un impacto importante en la vigilancia y cumplimiento de la normatividad. Es apenas que en el 2014 se emitieron las primeras 7 recomendaciones. Durante el año 2015 se emitieron diez recomendaciones: 2 de carácter colectivo a autoridades que inciden en una misma problemática ambiental y 8 de naturaleza individual.

Como se observa, se han emitido pocas recomendaciones colectivas e individuales y la Profepa, al reportar el estatus, de las 8 recomendaciones individuales, informa que 3 fueron aceptadas, 4 no tuvieron respuesta y 3 están en tiempo para emitir respuesta.

El reducido número de recomendaciones se puede explicar por el reciente el ejercicio de esta facultad por parte de la Semarnat y sobre todo por la reducida efectividad ya que éstas no son vinculatorias. Es decir la autoridad local no está obligada a atender las observaciones que se detectaron como infracción a la legislación.

Ahora si bien se tiene que respetar la soberanía de los poderes locales, se tendrán que utilizar mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas recomendaciones y no detener o retardar el cumplimiento de la ley lo que puede derivar, si no se atiende una recomendación o no se da una respuesta, en daños irreversibles al patrimonio natural o a la población.

Por lo anteriormente expuesto y con la finalidad de actualizar y hacer acordes la legislación en materia de vigilancia y supervisión con de procedimientos y acciones que ya se llevan a cabo, es necesario modificar la LGEEPA. Esto permitirá darle mejorar la gestión ambiental en todo el territorio nacional y sobre todo hacer más eficiente la justicia ambiental, dando mayores espacios de opinión y acción a la población y a los estados y municipios.

De conformidad con lo anterior, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona la fracción VII del artículo 158, se reforma el primer párrafo del artículo 195, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 158. ...

I a VI...

VII. Promoverá la creación de comités de vigilancia ambiental participativa con el objetivo de salvaguardar y vigilar las áreas naturales protegidas, y donde se realicen o desarrollen obras y actividades de competencia federal sujetas a evaluación de impacto ambiental. La Procuraduría dará la capacitación y certificación oficial correspondiente .

Artículo 195. Si del resultado de la investigación realizada por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se desprende que se trata de actos, hechos u omisiones en que hubieren incurrido autoridades federales, estatales o municipales, emitirá las recomendaciones necesarias para promover ante éstas la ejecución de las acciones procedentes. En caso de no ser aceptadas o incumplirlas, dichas autoridades deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2017.

Diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica)

Que reforma el artículo 214 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Jisela Paes Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXIII Legislatura, del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I, del numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV, al artículo 214 del Código Penal Federal, con arreglo a la siguiente

Exposición de Motivos

De conformidad con el texto vigente del artículo 1o. constitucional, modificado por el decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diez de junio del año 2011, en materia de derechos fundamentales, nuestro orden jurídico tiene dos fuentes primigenias: los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y todos aquellos derechos humanos establecidos en tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Las normas provenientes de ambas fuentes gozan de rango constitucional y, por tanto, son normas supremas del ordenamiento jurídico mexicano. Esto implica que los valores, principios y derechos que ellas materializan deben permear en todo el orden jurídico, obligando a todas las autoridades a su aplicación y, en aquellos casos en que sea procedente, a su interpretación.

El derecho de acceso a la información está regulado en el segundo párrafo del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En esta materia nuestro país dio un paso adelante al publicarse en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de febrero de 2014, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Transparencia, en particular el apartado A del artículo 6o. de nuestra Carta Magna; reforma constitucional que fortalece la democracia, el estado de derecho y otorga poder a los ciudadanos a través de la información.

En cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo transitorio del decreto de reforma a la Constitución General de la República, a que se refiere el párrafo que antecede, el Congreso de la Unión expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015.

Esta nueva Ley renueva y fortalece los mecanismos de acceso a la información pública y reconoce la importancia del acceso a la información como un derecho fundamental para el ejercicio pleno de la ciudadanía democrática, ya que en un verdadero Estado democrático se exigen transparencia y rendición de cuentas a todo servidor público, ya que con acceso a la información y cuentas claras, la ciudadanía podrá evaluar de mejor forma a sus gobernantes y representantes; además, una sociedad bien informada será siempre más participativa y estará en mejores condiciones para contribuir a la toma de decisiones de los asuntos públicos.

De los aspectos a destacar de esta ley general, es que en ella se contempló sancionar el incumplimiento de obligaciones de transparencia y acceso a la información o resoluciones de organismos garantes, con medidas de apremio, multas, sanciones económicas e incluso denuncias ante autoridades correspondientes, ya que contempla un capítulo de sanciones, en el cual se contienen al menos 15 causales de sanción por incumplimiento de obligaciones, a diferencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del 2002, que sólo establecía responsabilidad administrativa por el incumplimiento.

En tal sentido, el artículo 206 señala que la ley federal y de las entidades federativas contemplarán como causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la materia de la presente Ley, entre otras, la que dispone la fracción IV, las de usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima, conforme a las facultades correspondientes, la información que se encuentre bajo la custodia de los sujetos obligados y de sus servidores públicos o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión;

En tal virtud, la ley general contempla la sanción administrativa del incumplimiento y la posibilidad de denunciar a las autoridades competentes en caso de constituir delitos y el Código Penal Federal contempla actualmente figuras típicas que pueden encuadrarse en algunos supuestos de los que la ley general señala.

Sin embargo existen hipótesis en particular que considero que lesionan de forma significativa el derecho de acceso a la información que no están previstas en la fracción IV del artículo 214 del Código Penal Federal, correspondientes al delito de ejercicio ilícito del servicio público, por lo que se hace necesario incluir aquellas conductas que divulguen, alteren y mutilen información y documentación, además de los que ya están previstos en el sentido de ocultarla, utilizarla o inutilizarla ilícitamente, adicionando además el caso de los archivos, ya sea en forma total o parcial, respecto de los que se encuentren bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.

Estas conductas se encuadran en el ámbito administrativo, sin embargo, para el derecho penal son atípicas, en virtud del principio constitucional de la exacta aplicación de la ley en materia penal, por lo que para la suscrita éstas deben ser sancionadas por el derecho penal, ya que lesionan un bien jurídico tutelado de relevancia como lo es el ejercicio debido del servicio público, puesto que la información gubernamental es pública por naturaleza, y el acto lesivo de los servidores públicos debe ser sancionado por el derecho penal.

Por ello considero que la fracción IV del artículo 214 del Código Penal Federal, debe adecuarse a la hipótesis que señala la ley general en relación a la destrucción indebida de información, ya que los verbos rectores que describen la conducta, como “mutilar”, no se contemplan en la descripción típica que actualmente prevé el citado artículo, ya que la mutilación de un documento no podría encuadrarse dentro del tipo penal, o bien podría generarse un problema de apreciación semántica que redunde en la inaplicación de la ley, ya que si para el fiscal investigador “mutilar” un documento es símil a “inutilizarlo”, al momento de formular una imputación penal se podría argumentar que la hipótesis del artículo de la Ley General de Transparencia, al incluir los verbos “inutilizar” y “mutilar” como conductas distintas, y un experto determina que no se “inutilizó” sino sólo “mutiló” y si la acción de mutilar no se encuentra en la descripción típica, la conducta no sería relevante para el derecho penal, de ahí que se considera que se deben armonizar ambas hipótesis.

En el caso de la divulgación de la información, esto se refiere a los casos en los cuales ésta representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional.

En ese orden de ideas, es necesario impulsar esta reforma a la fracción IV del artículo 214 de nuestro Código Penal Federal, con la descripción de estas conductas convertidas en verbos rectores del hecho ilícito, que no están previstas en las conductas que el artículo vigente cubre. Con las conductas divulgué, alteré y mutilé, el tipo penal cubrirá acciones igualmente dignas de reproche penal.

La adición de los adverbios total o parcialmente, también complementa el tipo penal de manera pertinente, ya que se abre la posibilidad de que la mutilación o inutilización parcial pueda igualmente ser castigada por el derecho penal. En esos casos quedará en manos del Ministerio Público el realizar el argumento de la gravedad de la mutilación o inutilización del acervo documental correspondiente.

La adición del sustantivo archivos particulariza un género de documentos que pueden ser susceptible de las conductas lesivas y su acepción es ciertamente de mayor envergadura semántica que la del bien jurídico protegido en el tipo vigente.

Esta propuesta de reforma constituye un complemento a la armonización de nuestra legislación en materia de transparencia que actualmente se procesa en este Congreso de la Unión, en lo relativo a la legislación secundaria, para contribuir a darle mayor fortaleza al nuevo marco normativo en este trascendental tema.

Nuestra responsabilidad como Poder Legislativo es crear los tipos penales que sancionen las conductas encaminadas a impedir que se cumpla con el objeto de lograr una mayor transparencia en el ejercicio del servicio público. Si en verdad queremos combatir la corrupción, y no simular, necesitamos adoptar medidas legislativas que castiguen a quienes lesionan derechos fundamentales como lo es el acceso a la información pública.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IV al artículo 214 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma la fracción IV, al artículo 214 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo II
Ejercicio ilícito de servicio público

Artículo 214. Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor público que:

I. a III. . . .

IV. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, divulgue, altere, destruya, mutile, oculte, utilice, o inutilice, total o parcialmente, ilícitamente información, documentación o archivos que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.

V. a VI. . . .

...

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a 27 de abril de 2017.

Diputada Jisela Paes Martínez (rúbrica)

Que reforma el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Máximo García López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral I, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite poner a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo cuarto, recorriendo los vigentes, al artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Varios aspectos abarcan el régimen de la política constitucional incluidos en el artículo 39 de la Constitución Política en relación con los numerales 40 y 41 de la propia norma fundamental, su contenido no solo legitima al pueblo para ser quien modifique su forma de ser gobernados en todo momento, es decir tiene esa prerrogativa de designar a sus gobernantes libremente por ser esa facultad una atribución única conforme el régimen.

Un caso que surge como necesidad fundada de ampliar los casos de aplicación de los preceptos citados, son los que surgen en los sistemas jurídicos contemporáneos motivados por la pérdida de la confianza del pueblo hacia sus gobernantes generados por sus conductas deficientes al frente de su gestión al frente del poder público sea porque sus resultados son ineficaces, ineficientes, o bien dan como resultado graves afectaciones a la sociedad, las situaciones, denuestan y violan los intereses de la nación, que demanda la necesidad de instrumentar estrategias mediante la figura de la revocación de mandato sea del titular del Poder Ejecutivo cualquier servidor público de elección popular.

En tal sentido, previamente al análisis de la problemática, exigible en el momento políticamente histórico que vivimos en México, acudo a iniciar este proceso legislativo con el tema a fin de que esta figura jurídica se regule en nuestro sistema a nivel federal, no como acto con fines de orden político sino como una necesidad no solo de homologar un proyecto de nación asumido por mi partido en el Congreso Constituyente de la Ciudad de México que dio lugar a crear en ese mandato local sendas adiciones al artículo 25, inciso G, y que incluso en varias cartas magnas vemos como una alternativa vigente como medio de control del poder público.

Estimo necesario integrar en la norma constitucional federal la figura de la revocación de mandato en términos de la presente iniciativa porque aborda una respuesta a la demanda ciudadana de devolver al poder ciudadano ejercido por medio del sufragio el pleno ejercicio de sus derechos para instaurar en el campo de la participación ciudadana una herramienta para rescindir el encargo del funcionario público por haber cometido actos en los cuales se tipifican supuestos que merecen la sustitución.

La revocación de mandado propuesta, contempla el cumplimiento de requisitos y procedimientos establecidos por las normas en el orden de la aplicación de sanciones de las responsabilidades de los servidores públicos, previstas en el título cuarto de la Constitución General de la República.

Los presupuestos que se asientan son planteados con los elementos de las características de una norma jurídica del orden general, abstracto e impersonal a fin de que los actos ejercidos por actores durante su encargo más que ser calificados con una óptica subjetiva puedan ser motivo de sujeción a la sanción de remoción del cargo, por causas objetivas que durante el desempeño del puesto son impunes, en las que lejos de ser útiles como herramientas legales para poner un alto a los deficientes servidores públicos durante su encargo se tenga una alternativa que mejora un sistema de justicia política.

Es una realidad que incluso en la presente legislatura diversos diputados han presentado ocho iniciativas, de las cuales cinco están en dictamen sin gran avance, ello ocurre porque buscan formas de castigo en el plano de la participación ciudadana y no así de las responsabilidades de los servidores públicos, por lo que su sustanciación en el plano asentado en las propuestas se ha planteado construir en base a una legislación de mecanismos vinculados al ejercicio del artículo 35 de la Constitución, donde su espíritu es reconocer el poder público del pueblo al dotar de alternativas para remover al servidor público por voluntad de rectificación del camino ante situaciones calificadas de probada incapacidad que menguan la confianza depositada en el voto popular.

En efecto, la revocación de mandado es un medio de evaluación de desempeño de los servidores públicos de elección popular al frente de las instituciones, de igual forma es un tema del orden de la participación ciudadana, de la democracia representativa que hace posible la determinación de las necesidades o aspiraciones reales y actuales de la ciudadanía, pero su discusión legislativa ha sido desdeñada toda vez que se ha buscado sea en ese tenor una vía de rendición de cuentas para dar como resultado la transparencia en la gestión ante eventos de opacidad y como mecanismo de presión para conquistar mayor presencia política en sus promotores.

Lo anterior no debe ser más el argumento que funde la posibilidad o negativa para establecer la revocación del mandato como escalón para alcanzar peldaños en las preferencias populares con miras electorales como ha sucedido, por el contrario debe propiciar que el ciudadano en todo el momento sea quien tome decisiones legitimas en favor del interés público como alternativa para ejercer la democracia directa y la participación ciudadana pero como medio de eliminación de actores políticos que deben ser castigados en un régimen de responsabilidades de los servidores públicos.

Los legisladores del Partido Acción Nacional debemos promover la democracia participativa, sostener la incorporación de las formas directas del ejercicio de la vigilancia política, el control y la fiscalización del ejercicio de los cargos de elección popular con la meta de tomar acciones correctivas en el camino de las determinaciones ejecutivas sobre quien falta a sus deberes de ejercer el poder público en beneficio del país y no de intereses propios.

En tal virtud, pretendo incorporar la institución legal complementaria e indispensable en la ley fundamental en los que de ningún momento afecte la gobernabilidad de los Estados Unidos Mexicanos, los procesos de la toma de decisiones de los ciudadanos del orden electoral basadas en la confianza, que al invocar su aplicación sea por causas en las que se pretenda en castigar y beneficiar a grupos de poder que pretenden solo manipular al electorado para solo beneficiarse.

Por tanto, la evaluación y las medidas derivadas de los instrumentos que deben incorporarse al tenor de la presente se considerara como una parte fundamental de las medidas de control que debe asumirse por la ciudadanía que propicie los actores políticos asuman la toma de decisiones verdaderamente en pro de los intereses del país y estar en todo momento en posibilidad de remover, sancionar y castigar a quien actúe en forma corrupta, abusiva del poder o en clara ineficacia lesionando los principios fundamentales de la libertad, la seguridad, la paz social, la educación, y la forma de vida de los mexicanos, que son los valores que en realidad deben salvaguardar no los particulares.

Por ello, con la presente iniciativa de regulación de la revocación de mandato, entendida como instrumento democrático, abonaremos confianza en la ciudadana de que contarán con la certeza de que las implicaciones legales, sociales y políticas del tema; serán parte de las instituciones orientadas a anular, cesar el mandato por resolución emanada del pueblo mediante un control permanente de funcionarios públicos.

A través de la aplicación de estos criterios jurídicos, mediante la invocación al párrafo segundo del artículo 108 como objeto de la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hallamos la fundamentación legítima a través del proceso de iniciación de un mejor rumbo hacia la revocación del mandato, previa legitimación colegiada por el Congreso de la Unión la implantación de la revocación del mandato, exactamente por actos que lo ameritan como lo son: delitos graves del orden común y la traición a la patria.

No olvidemos que los países que consideran la revocación del mandato como mecanismo se mantiene como figura institucional en determinada jurisdicción, para estipular en los hechos la salida de un servidor público de elección popular ante su incumplimiento para al cabo de ello eliminar la incertidumbre social y ejercer un control continuo en el mismo, que a además debemos valorar a diferencia del juicio político se activa como defensa de sus intereses generales, dejando a salvo las consecuencias que devengan para el servidor público en cuestión para dar lugar a serle aplicadas las sanciones que en derecho procedan en el rango del orden administrativo, penal, civil o política.

Por lo expuesto, en el ámbito constitucional es donde debe configurase la revocación del mandato como un instrumento orientado a evaluar al beneficiado con el ejercicio del derecho al sufragio que es quien debe dar la cara a la nación, y es mediante la presente donde hallaremos la puerta para abrir nuevas formas de solución a problemáticas del país, toda vez que al ser removido el servidor público podrá ser realmente investigado su proceder con sus consecuencias, sin que quede en la fuga o impunidad, justo en términos del título cuarto, en el párrafo segundo del artículo 108 de la Carta Magna.

Ahora bien, máxime que la aplicación del proceso de revocación se deriva de los actos relativos a la falta del cumplimento a los deberes constitucionales en el contexto político, por la forma del ejercicio del arte de gobernar y representar al pueblo en la gestión pública por un buen camino en forma tangible con beneficios colectivos, es que se sustenta el deber de propiciar de manera fundada y motivada se aplique la revocación de mandato como medida precautoria en un esquema de indagación de ilícitos y faltas a las leyes que redunden en una clara sanción dictada conforme a derecho, sin que tengamos que ver más los escenarios de impunidad o encubrimiento, suplidos solo por las sanciones de falta de confianza en los partidos políticos que solo acrecientan la crianza de repudio en la población.

Resolutivo

Único. Se adiciona un párrafo cuarto, recorriendo los vigentes, al artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 108. ...

...

...

...

El presidente de la República, los gobernadores de las entidades federativas y el jefe del gobierno de la Ciudad de México podrán sujetos a revocación del mandato con motivo de su desempeño como acto precautorio debidamente fundado y motivado durante la tramitación de los procesos previstos en el presente título. Para tal efecto se aplicará lo establecido en el artículo 35, fracción VII, inciso b), de la presente Constitución.

...

...

Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2017.

Diputado José Máximo García López (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de sistemas electorales, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

La aseveración de que el diseño de los sistemas electorales, se constituye como un elemento básico e importante en los arreglos institucionales de cualquier país, toma cada vez mayor fuerza, sobre todo si consideramos que no puede ser concebido al margen del contexto del diseño constitucional e institucional y que puede ser clave para áreas tan diversas como el manejo de conflictos, la calidad de la representación y el desarrollo de los sistemas de partidos políticos.1

Así, este diseño contribuye también de manera importante, a decidir la forma en que estarán representados los ciudadanos en su conjunto, determinando factores sustanciales como puede ser la cantidad de legisladores a integrarse en las Cámaras, la forma en que éstos serán electos, los porcentajes de representación y sobrerrepresentación, los umbrales para conservar registros, procesos previos de selección, etcétera.

Por otro lado y de forma complementaria se puede analizar que estos arreglos institucionales, según algunos estudiosos de la ciencia política como Joseph Colomer, actúan de acuerdo a una compleja mezcla de las distintas condiciones sociales, culturales, políticas e históricas, que determinan el perfil de sus características concretas, de acuerdo con sus dimensiones normativas, procedimentales y de orientación a resultados, además de ofrecer incentivos positivos y negativos para la creación y duración de las instituciones políticas2 .

En este contexto y para efectos prácticos, dichos incentivos forman también parte de la percepción que los ciudadanos pueden tener respecto de las instituciones, así como el déficit de confianza que desafortunadamente se puede ir generando dentro de la sociedad civil, al no contar con las respuestas claras y precisas por parte de sus representantes, puesto que muchas veces no están preparados para visualizar las problemáticas que diariamente enfrentan los ciudadanos para poder poner a consideración de los mismos, las mejores propuestas para subsanar dichas deficiencias, ya sea desde el marco jurídico que puede ampliarse o modificarse o desde la observación de las políticas públicas que se pueden estar ejerciendo desde el ámbito de influencia de otros poderes.

Para reafirmar la contundencia de esta última premisa, podemos traer a colación los resultados de la última consulta ciudadana, que año con año viene realizando la Corporación Latinobarómetro, que tiene como principal objetivo la investigación del desarrollo de la democracia, la economía y la sociedad en su conjunto, usando indicadores de opinión pública, que miden actitudes, valores y comportamientos de los ciudadanos, misma que ha reportado en su última medición de 2016, que existe una escasa confianza que con referencia a las instituciones de la democracia, se viene manifestando en sus encuestas y muestreos desde que ese tipo de ejercicios de investigación empírica comenzó sus mediciones en el año de 1995.

Ahora bien, se tiene que tener debidamente en cuenta, que el mencionado déficit de confianza, no se percibe solo en México, sino que desafortunadamente es en toda la región latinoamericana donde se está percibiendo de esta manera. Y por otro lado tenemos que esto está ocurriendo en un momento donde se mezclan las bajas perspectivas económicas en la región, aparejadas con las altas demandas de los ciudadanos hacia los gobiernos, que se vienen generalizando a través de la extensión en la utilización de las cada vez más populares redes sociales.3

Es por todas estas razones que surge la necesidad de realizar modificaciones a la Carta Magna mexicana, pretendiendo actualizar algunos componentes de las normas que tienen que ver con los sistemas electorales, pero sobre todo con las reglas que se han seguido respecto de elección y características de los legisladores de representación proporcional, por lo que se presupone que con la puesta en marcha se disminuyan las deficiencias que en esa materia se vienen percibiendo, para lo cual se partirá de las premisas siguientes:

a) La necesidad de distinguir, entre el debate fundamental que se centra en diferenciar si los países deben adoptar sistemas mayoritarios que prioricen la eficiencia y responsabilidad del gobierno, o sistemas proporcionales que promuevan una mayor equidad hacia los partidos minoritarios y mayor diversidad en la representación social4 .

b) En el caso mexicano en particular, es preciso recordar que después de recorrer un amplio camino a través de diferentes sistemas electorales, se ha optado por un sistema mixto con componentes de mayoría relativa y de representación proporcional; existiendo hacia este último un marcado descontento de la ciudadanía, que eventualmente se pronuncia por su inminente desaparición, debido en parte al desconocimiento que existe de las potencialidades de hacer más eficiente su funcionamiento.

En esencia, lo que se pretende con la presentación de esta propuesta, es mejorar la selección y el funcionamiento de los legisladores de representación proporcional en el sistema electoral mexicano, introduciendo algunos cambios que de manera gradual y paulatina pueden contribuir a obtener a mediano plazo ese resultado.

II. Marco teórico

En segundo término, resultará de gran utilidad introducir en esta exposición de motivos, algunos referentes de teóricos clásicos en la materia, que pueden contribuir al mejor entendimiento de la propuesta.

Así podemos citar lo expresado por el político norteamericano y cuarto presidente de los Estados Unidos de América, James Madison, que fue llamado oportunamente El Federalista , toda vez que hablaba en reiteradas ocasiones de la “tiranía de la mayoría” y planteaba que la individualidad debía prevalecer sobre la voluntad de la mayoría. Esto se tradujo al sistema electoral a través del método indirecto, para que incluso los estados pequeños pudieran ser relevantes en los procesos electorales.

Se pretendía así vincular los pequeños estados a la política federal y neutralizar los movimientos que pudieran surgir tras la independencia norteamericana. Así es como los defensores del sistema federal defienden este aspecto como una de sus principales virtudes. De esta forma tenemos que su concepto de democracia refiere que es “Una sociedad formada por un reducido número de ciudadanos, que se reúnen y administran personalmente el gobierno.”

Entre sus principales propuestas, destaca la relación adecuada entre derechos de mayoría y minoría. Tiene que ver con su temor de que la mayoría avasalle a la minoría. Esto es porque según el propio Madison había que contener a la mayoría, a través de la garantía de los derechos, pero sobretodo dividiendo el poder, a través de un extenso gobierno representativo de carácter vertical, entre estado federal y entidades federativas, entre el Ejecutivo, el Legislativo y federal.

Por otro lado tenemos que para el inglés John Stuart Mill, el único modelo de democracia factible en el mundo moderno es la democracia representativa. Decía el politólogo de referencia que como fuerza social, un individuo con una idea, vale por noventa y nueve con un solo interés y adicionalmente que no existe una mejor prueba del progreso de una civilización que la del progreso de la cooperación.

Por su parte Joseph Schumpeter, hace una crítica a la teoría clásica de la democracia que supone que los gobernantes actúan para llevar a cabo la voluntad del pueblo. La gran obra de este autor ofrece importantes teorías sobre los procesos democráticos; él creía que la democracia es un proceso inevitable, es decir, un método de combate político entre dos grupos que se genera por medio de las elecciones para formar un gobierno. Aporta a la teoría un tipo de método donde lo principal es la competencia electoral, que es la que lleva a formar un gobierno.

Otro de sus principales aportes se refiere a la definición procedimental de la democracia, es decir, que es aquella vista como “Una competencia por la dirección política”. En cuanto al método democrático, según el autor, es el instrumento institucional para llegar a decisiones políticas, en virtud del cual cada individuo logra el poder de decidir, mediante una competencia que tiene por objeto del voto popular.

Ya para el siglo XX, encontramos lo expresado por el recientemente extinto politólogo italiano Giovanni Sartori, que habló ya de la democracia liberal y nos dice que es una democracia representativa o una democracia indirecta, en la cual el pueblo no gobierna, pero elige representantes que lo gobiernen, de esta forma presenta los tres principios que la conforman, como el de legitimidad, que postula que el poder deriva del “demos” pueblo y se basa en el consenso verificado, no presunto de los ciudadanos. Esto es que no acepta autoinvestiduras, ni el poder que derive de la fuerza que no sea por la vía de elecciones libres, periódicas y auténticas. En las democracias el poder está legitimado, condicionado y revocado por elecciones libres y recurrentes, el pueblo es el titular del poder y el poder es sobre todo ejercicio.

Siguiendo a Sartori y el principio de la democracia liberal como sistema político, encontramos que tiene relación con la titularidad del poder y el ejercicio del poder, refiere de manera detallada los límites entre los poderes, respeto a los derechos fundamentales y controles en el ejercicio del poder público. Menciona que el poder no es absoluto, arbitrario ni discrecional, refiere que la democracia es pro tempore 5 , y que existe el derecho de defensa de los particulares frente a los actos de la autoridad. Cuando se hace necesario separar la titularidad del ejercicio, nace la democracia representativa.

Otro referente importante, es el que nos brinda el inglés David Held, en su obra Modelos de Democracia 6 donde dentro de su clasificación de los modelos clásicos, se refiere al modelo de la democracia desarrollista, explicando que su principio justificativo es que la participación en la vida política es necesaria y que es esencial para la expansión más alta y armoniosa del ser humano.

Así, y procurando volver la mirada hacia el elector, se presenta como opción el mejoramiento de la selección de candidatos al Congreso mexicano, por ser éste el pilar de la democracia en el propio país y de forma más específica en el detalle de esta propuesta, nos estaríamos refiriendo a aspectos que podrían mejorar el desempeño de los legisladores que han resultado electos a través del principio de representación proporcional.

III. Aspectos conceptuales relevantes

Resulta indiscutible que el régimen electoral hace referencia al conjunto de reglas electorales formales. Es el que regula la elección de los miembros que componen las instituciones representativas, tanto del Estado en su conjunto, como de las entidades territoriales en que ése se organiza.

En el caso del régimen electoral mexicano, la Constitución reconoce la vía electoral como la única jurídicamente válida y legítima para la integración y renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la federación, como también de las entidades federativas y de los ayuntamientos.

A través de este reconocimiento, volviendo nuevamente la mirada a lo referido por el gran teórico de la democracia, Giovanni Sartori, tenemos que el régimen electoral, además de afectar el sistema político, se presenta también como uno de los instrumentos políticos más fáciles de manipular. Sobre la base de que las instituciones importan, y dentro de ellas, especialmente el sistema electoral, la ingeniería de instituciones se constituye en una poderosa herramienta para resolver problemas políticos fundamentales.7

En esencia el Sistema Electoral, hace referencia a los componentes o variables de las reglas del juego que ejercen un impacto político fundamental y permiten el análisis empírico como la valoración de los rendimientos efectivos de las reglas, es decir, es el proceso específico de conversión de votos en escaños.

Para Dieter Nohlen,8 los sistemas electorales expresan las preferencias políticas y a través de ellos es posible convertir los votos en escaños parlamentarios, en caso de elecciones parlamentarias o en cargos de gobierno, en caso de elecciones para presidente, gobernador, alcalde, etcétera. Por otro lado afirma el propio Nohlen, que el desarrollo de la democracia, en el sentido del estado de derecho y de la participación efectiva de los ciudadanos, crece en la importancia del sistema electoral.

Por otro lado según Arend Lijphart9 , los sistemas electorales constan de cuatro dimensiones fundamentales en términos del potencial de impacto político que contienen: la fórmula electoral, la magnitud de circunscripción, el umbral electoral y el tamaño de las asambleas. Existen además cuatro dimensiones de menor impacto sobre el sistema de partidos y sobre la proporcionalidad, pero igualmente relevantes con menor impacto sobre el sistema de partidos y sobre la desproporcionalidad, pero del mismo modo dignas de consideración. Por otro lado considera también que los sistemas electorales, son el elemento más representativo de la democracia.

Para Leonardo Valdés Zurita, reconocido académico mexicano, el sistema electoral es el conjunto de medios a través de los cuales, la voluntad de los ciudadanos se transforma en órganos de gobierno o de representación política.

De esta forma, las múltiples voluntades que en un momento determinado se expresan en una marca de cada elector en una boleta y que forman parte de un complejo proceso político regulado jurídicamente y que tiene como función principal establecer con claridad quiénes son los triunfadores de la contienda, para conformar los poderes políticos de una nación.

Si hablamos del tipo de sistemas, el sistema de mayoría simple o mayoría relativa, es el más antiguo y sencillo de entender. Normalmente se aplica en distritos uninominales, es decir en zonas o regiones en que se divide un país para elegir a un representante popular por mayoría, en cada una de ellas. Cada elector tiene un voto y el candidato que tiene mayor número de votos, gana, incluso si no alcanza la mayoría absoluta.

La objeción más amplia a este sistema, radica en los efectos de sobre y subrepresentación que produce, cuando se emplea para la elección de los órganos legislativos. Con esta forma de elección un partido con mayoría, relativa o absoluta, puede acaparar todos los cargos en la lucha electoral y así quedar sobre representado, dejando a sus adversarios subrepresentados.

Para Josep Ma. Colomer, los sistemas basados en el principio de mayoría, tienden a producir un solo ganador absoluto y los subsiguientes perdedores absolutos también. Menciona que estos sistemas son más arriesgados para actores que no cuenten con una mayoría de votos asegurada que los que usan reglas de representación proporcional, un principio que fue creado para crear múltiples ganadores parciales y muchos menos perdedores totales que las reglas de mayoría.

De esta suerte tenemos, que el Sistema de Representación Proporcional, intenta resolver los problemas de la sobre y subrepresentación, asignando a cada partido político tantos representantes como correspondan a la proporción de su fuerza electoral. Tradicionalmente se aplica en demarcaciones o circunscripciones plurinominales en las que participan los partidos mediantes listas de candidatos que los electores votan.

Como consecuencia de lo anterior, tenemos que el sistema mixto, es aquel en el que las preferencias expresadas por los votantes son utilizadas para elegir representantes mediante dos sistemas distintos, uno de pluralidad mayoría y otro de representación proporcional. Existen dos clases de sistemas mixtos, los paralelos y los de representación proporcional personalizada.

Así, tenemos que la fórmula electoral es el conjunto de normas, procedimientos y cálculos matemáticos que entrelazados entre sí dan un resultado determinado. Mediante las fórmulas electorales los votos se distribuyen y se convierten en cargos; la misma fórmula electoral puede producir efectos muy diferentes dependiendo de la magnitud del distrito y de las barreras electorales que se apliquen.

Por otro lado entendemos, que la calidad de la administración electoral, tiene un impacto directo sobre la forma en que las elecciones y sus resultados son percibidos por los propios ciudadanos, así como por los observadores nacionales e internacionales.

Asimismo, la estructura del voto, es la forma de emisión y expresión del sufragio y está estrechamente ligada a la forma de la candidatura. Las características del voto democrático, se sustentan en la presunción de elecciones periódicas, mediante el sufragio universal, libre, igual directo y secreto.

Antecedentes Nacionales. El Sistema de Representación Proporcional en México

Se puede afirmar que fue en los albores del siglo XXI, cuando realmente se afianzaron las reformas democratizadoras que gradualmente han permitido superar el autoritarismo que gobernó el país durante buena parte del siglo anterior.10

Al respecto se cuentan entre los antecedentes más importantes, la reforma político-electoral que se inició al finalizar la década de los cincuenta y que hizo necesaria una redefinición de la política económica; porque para ello se consideró que era indispensable mantener con mayor rigor la estabilidad nacional.

De esta forma sobresale que fue en los años de 1962 y 1963, cuando se dio cabida a la participación de las minorías en la voluntad legislativa, que tuvo por objeto cambiar la imagen del autoritarismo por la flexibilidad en el sistema político, aunque en realidad esto no sucediera.11

Con esta intencionalidad y a través de modificaciones a los diseños institucionales, se esbozaron en el sistema electoral mexicano, los primeros visos de pretensión de proporcionalidad, integrando a la legislación las asignaciones de los diputados de partido, permitiendo con este hecho por lo menos –aunque no lograban por sí mismos ganar ninguna de las votaciones, un avance en la parte retórica y testimonial de los oradores de dicha extracción en la máxima tribuna del pueblo mexicano, así como la presentación de iniciativas de ley de avance indiscutiblemente democrático, considerando este hecho, como uno de los principales aportes de esa época al Congreso mexicano.

Posteriormente, dentro del cambio sexenal que vivió el país en 1976, el licenciado José López Portillo, después de tener a la vista las diferentes manifestaciones de la sociedad civil organizada, que contagiadas por los diferentes movimientos sociales que se fueron gestando en algunas partes del mundo, percibió lo que en el país se denominó como un “problema evidente de falta de legitimidad” que como en ninguna otra ocasión, puso de manifiesto de manera paralela la notoria crisis de falta de representatividad, que como consecuencia de la dinámica democrática, exigió la incorporación de nuevos actores políticos y por lo tanto evidenció la necesidad de revisar la eliminación del monopolio de representación política en México, poniendo fin al control ejercido por un solo partido.12

En consecuencia, Jesús Reyes Heroles, después de realizar una gran consulta a los diferentes sectores de la población en su carácter de secretario de Gobernación del propio presidente López Portillo, proporcionó todos los elementos necesarios para que fuera el mismo Poder Ejecutivo federal, el que ingresara al Congreso de la Unión la iniciativa de ley que introduciría, entre otros importantes elementos, el sistema de representación proporcional dentro del ámbito de los diputados federales.

Este periodo, ha sido considerado por los analistas políticos como un periodo muy productivo, en cuanto a que se gestó de forma por demás decisiva la transformación inicial al marco normativo en la materia, aunque más bien se circunscribió a importantes cambios en el rubro electoral, puesto que pretendía introducir nuevos espacios en la esfera política para hacer frente a la preocupante realidad y que paralelamente dio pauta a importantes mejoras en la legislación mexicana.

Lo anterior se puede resumir, en el hecho de que esta reforma incrementó el número de diputados federales, partiendo de 186 que eran los que estaban representando a los ciudadanos, para pasar a 400, incluyendo a los nuevos diputados electos bajo el principio de representación proporcional, de acuerdo al porcentaje nacional de votación que obtuvieran los partidos políticos por este concepto. Este incremento de legisladores fue la pauta para que se edificara una sede más amplia, que es el actual Palacio Legislativo de San Lázaro, que originalmente fue construido para albergar a los diputados federales y senadores de la República.

Otra importante reforma que tuvo que ver con los diputados de representación proporcional fue la que culminó en el año de 1987, ampliando el número de legisladores electos bajo este principio para pasar de 100 a 200. Este ejercicio legislativo, que si bien es cierto se percibió como un avance en el rubro de la representatividad en México, introdujo uno de los puntos de mayor polémica en el país, toda vez que se han presentado diversas iniciativas para disminuir el número de diputados electos bajo este principio.

Para 1989, se integró una nueva reforma electoral en México, que contenía una clara tendencia a direccionar la mayoría absoluta al partido de mayores dimensiones y por lo tanto el control parlamentario, con una cláusula de sobrerrepresentación mayor al 12 por ciento. De manera posterior en 1988 y 1993, se generaron nuevas modificaciones que no rebasaron los problemas de representación.

Continuando con la descripción de este devenir histórico, tenemos que fue hasta el año de 1996, cuando finalmente se introdujeron los cambios que lograrían generar una mayor representatividad en la Cámara de Diputados, fijando un límite para la asignación de asientos a la que podía tener acceso un partido a través del principio de mayoría relativa o de representación proporcional, quedando en 300 espacios como máximo. Por otro lado, se fijó la cláusula de sobrerrepresentación que actualmente tiene nuestro marco normativo, siendo de 8 por ciento el límite de diputados que cualquier partido político puede tener.

De esta forma tenemos que actualmente en nuestro sistema electoral mexicano, se cuenta en la denominada “Cámara Baja” con 500 diputados federales. Estos representantes de la nación, cuentan con su respectivo suplente que entrará en funciones en caso de falta temporal o absoluta del propietario. De este total, se tienen 300 diputados que son sometidos a consideración del electorado a través del principio de votación mayoritaria relativa, correspondiente a distritos electorales uninominales y los 200 restantes son electos según el principio de votación mayoritaria relativa, expresados en listas detalladas por regiones, integradas en 5 circunscripciones que son llamadas “plurinominales”.

Así, la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas, se hará teniendo en cuenta el último censo general de población.

Por lo que respecta a la Cámara de Senadores, está compuesta actualmente por 128 integrantes, que duran en su encargo 6 años, resultante de la elección por fórmulas en cada uno de los estados del país, de 2 senadores que reciben el voto popular de manera directa, así como uno más que es definido de acuerdo con la primera minoría que se registre en la votación, aunado a los 32 senadores restantes que se integran a la Cámara alta mediante las listas de representación proporcional, que son reconocidas de acuerdo con el número de votos obtenidos por cada partido en la elección nacional.

Como consecuencia, se tiene una composición en ambas Cámaras de legisladores uninominales y plurinominales, es decir un sistema mixto al que aspiran muchos países en la actualidad.

Por otro lado, después de conocer los aspectos teóricos de mayor relevancia que repercuten en el tema electoral que nos ocupa, pasaremos a aterrizar los mismos, mediante la presentación de lo que se pretende obtener con la propuesta.

IV. Objetivos de la propuesta

Después de analizar a detalle las distintas características que componen al Sistema Electoral Mexicano y de manera específica el Sistema de Representación Proporcional, pasaremos a detallar cuáles son los cambios que se consideran oportunos para mejorar el sistema de referencia, a saber:

a) Aumento a la totalidad de distritos uninominales para tener derecho de registro de listas regionales. Esto tiene que ver con la necesidad de incrementar del registro de candidatos por el sistema de mayoría para que los partidos políticos puedan contar con la posibilidad de registrar sus listas regionales de candidatos a diputados plurinominales.

Esto es de utilidad, por el hecho de que se requiere de un mayor esfuerzo por parte de los partidos políticos para buscar los candidatos idóneos con el sistema de mayoría, pretendiendo alentar la competencia por ganar un puesto mediante este sistema.

De esta manera se contará con un incentivo para proponer las mejores fórmulas, con los mejores perfiles y los mejores candidatos que ayuden al resto de los candidatos de listas regionales y de mayoría relativa para obtener diferentes puestos de representación.

b) Aumento del umbral a partidos políticos para que le sean atribuidos diputados plurinominales. Todo partido político que alcance por lo menos el cinco por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional.

Con esta reforma se logrará que los partidos minoritarios redoblen sus estrategias, mejoren sus propuestas y plataformas legislativas con el objeto de obtener un mayor número de votos en sus votaciones nacionales alcanzando este nuevo porcentaje, en contraposición del actual tres por ciento que no representa ya una dificultad amplia para algunas fuerzas políticas. Así será el ciudadano el que determine que partidos políticos podrán continuar en el escenario político, dependiendo del resultado de sus esfuerzos por obtener la aceptación popular.

c) El derecho de los partidos políticos a obtener diputaciones plurinominales deberá ser determinado en las elecciones ordinarias de que se trate. Resulta relevante que sea desde la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales en las elecciones ordinarias, donde se determine el derecho de los partidos políticos a que le sean asignados diputados plurinominales.

Esto es así, porque si se lleva este derecho a elecciones extraordinarias –como sucedió en las pasadas elecciones intermedias para renovar la Cámara de Diputados con algún partido político– entran en el juego electoral otros componentes que colocan en franca desventaja a otros partidos políticos están participando de una forma diferente en la contienda y se pueden llegar a integrar otros factores de riesgo visualizados como incentivos de carácter negativo que pueden incidir en los resultados finales.

Un ejemplo de este tipo de incentivos puede ser el riesgo de que los contendientes incurran en la posibilidad de entrar en negociaciones extralegales con otras fuerzas políticas para tener derecho a colocar diputados de representación proporcional; hecho que pudiera incidir de manera negativa en su independencia y desempeño legislativo posterior.

e) Necesidad de realizar procesos democráticos internos para postular candidatos de representación proporcional . Uno de los principales argumentos de descontento de la ciudadanía reiterado repetidamente por los medios de comunicación, es que los diputados plurinominales responden a criterios de elección que tienen que ver con factores subjetivos desde su designación y por ende en su desempeño no se ven reflejadas la acciones contundentes y definitivas que el ciudadano espera.

Esto puede llegar a resultar cierto en algunos casos, por lo que será menester que a la hora de seleccionar y postular a este tipo de candidatos, la propuesta prevé que deberán privilegiarse algunos factores de mérito que tendrán como objetivo que los que ciudadanos que finalmente resulten como candidatos, estén inmersos de manera decisiva en un previo proceso democrático de selección interna, tendiente a que finalmente sean postulados los mejores perfiles, de acuerdo con la experiencia y capacidad legislativa de los contendientes.

Lo que se espera lograr con la aprobación de esta reforma, es que exista una mayor y mejor competencia a la hora de que los partidos políticos presenten a sus candidatos y que por otro lado se desarrolle al interior de los partidos una suerte de elección primaria para este tipo de candidaturas, donde estarían llegando finalmente a las Cámaras, las mejores figuras con buenas posibilidades legislativas de éxito a través de representantes cuidadosa e idóneamente seleccionados.

IV. Renovación en su totalidad de la Cámara de Diputados y de Senadores. Con el arribo inminente de la reelección legislativa, será menester que no se renueven en su totalidad las Cámaras cada tres o cada seis años. Con esto nos estamos refiriendo que aquellos legisladores que vuelvan a postularse como candidatos y resulten triunfadores, permanecerán en las Cámaras por un periodo de tiempo más largo. Ante este cambio, habrá que modificar los artículos 54 y 56 constitucionales para contemplar esa diferenciación.

Es por lo anterior, que se está proponiendo se adicione la norma de que la Cámara de Diputados y, en su caso, la de Senadores, se renovarán en su totalidad, salvo en los casos en donde se presente el fenómeno de la reelección.

IV. Cuadro Comparativo

Una de las mejores formas de apreciar de manera esquemática las modificaciones que se están presentando en una propuesta es la de mostrarlas a través de un cuadro comparativo.

Es por lo anterior que a continuación se presenta el siguiente:

V. Reforma propuesta

Es por todo lo anteriormente expuesto, que solicito se privilegie la presentación de esta iniciativa ante esta honorable asamblea, de manera tal que este Poder Legislativo, sea el conducto para el fortalecimiento de la misma.

Decreto que reforma y adiciona el artículo 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero . Se reforma el primer párrafo en sus fracciones primera, segunda y tercera del artículo 54; y el segundo y tercer párrafo del artículo 56.

Artículo Segundo. Se adicionan el primer párrafo en sus numerales II, III y VI del artículo 54; y el segundo y tercer párrafo del artículo 56, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 54. ...

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en la totalidad de los distritos uninominales;

II. Todo partido político que alcance por lo menos el cinco por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales en las elecciones ordinarias , tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

III. Al partido político que cumpla con las bases anteriores independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación total emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes, determinadas mediante un previo proceso democrático de selección primaria interna, donde deberán postularse los candidatos con los mejores perfiles curriculares, considerando aspectos de experiencia en gestión legislativa.

IV. ...

V. ...

VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas en la elección ordinaria de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para tales efectos.

La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años, salvo en los casos donde se presente reelección de diputados.

Artículo 56. ...

Los treinta y dos senadores restantes, serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos, pero en todos los casos deberá comprobarse un proceso previo democrático de selección interna, donde deberán postularse los candidatos con los perfiles de probada experiencia y capacidad legislativa de los contendientes.

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años, salvo en los casos donde se presente reelección de senadores.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El Congreso de la Unión deberá realizar los cambios necesarios a la legislación secundaria en un periodo no mayor a ochenta días hábiles a partir de la publicación del presente decreto.

Tercero. El Instituto Nacional Electoral deberá realizar las adecuaciones necesarias a su organización y reglas internas, haciendo las adaptaciones necesarias para habilitar los cambios para su puesta en marcha.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Petrelli, Carina:“Diseño de sistemas electorales: El nuevo manual de IDEA Internacional” InstituteForDemocracy And Electoral Assistance. 2006. Traducción realizada en México en Colaboración con el IFE.

2 Colomer, Josep. M. Son los partidos los que eligen los sistemas electorales ( o las leyes de Duverger cabeza abajo). Revista Española de Ciencia Política. Núm. 9, 2003, pp 39-63

3 Latinobarómetro es un estudio de opinión pública que aplica anualmente alrededor de 20.000 entrevistas en 18 países de América Latina representando a más de 600 millones de habitantes. Los referentes expresados en esta iniciativa fueron consultados el 07 de Marzo del 2017 en http://gobernanza.udg.mx/sites/default/files/Latinobar%C3%B3metro.pdf.

4 Norris, Pipa. Es destacada politóloga internacional, con su principal localización en la Universidad de Harvard en EUA, y en la Universidad de Sidney en Australia. Ha participado como consultora externa en diversos organismos internacionales entre los que se encuentra la UNESCO, Idea Internacional, The Council of Europe, TheWoek Bank, entre otros Es autora de diversas obras, entre las que se encuentra la de cómo elegir Sistemas Electorales: Sistemas mayoritarios, proporcionales y mixtos.

5 “Pro tempore” es una frase proveniente del latín, que significa “por” y “tempore” que significa tiempo, en castellano se entendería como “por un tiempo”.

6 Held, David, “Modelos de Democracia” Alianza Editorial, España.

7 Sartori, Giovanni: Ingeniería Constitucional Comparada: Una investigación de estructuras, incentivos y resultados. México, Fondo de Cultura Económica, 1996.

8 Nohlen, Dieter, Sistemas Electorales y Partidos Políticos. México, Fondo de cultura Económica, 1994.

9 Lijphart, Arend: es profesor emérito de Ciencias Políticas de la Universidad de San Diego en California, especializado en política comparativa, elecciones y sistemas de votaciones, instituciones democráticas, etnicidad y política.

10 Loaeza, Soledad y Prud´homeFrancoise: Los grandes problemas de México, -XIV- Instituciones y Procesos Políticos. Colegio de México, –Colmex–. México, 2010. Pags.11-19.

11 Esta información se encuentra en el Museo Legislativo de la H. Cámara de Diputados, “los sentimientos de la Nación”. Ver: “Nuestro Siglo Reformas a la Ley Federal Electoral”: Los diputados de partido.

12 Lomelí Meillón, María de los Angeles de la Luz, Los órganos electorales, un espacio de participación ciudadana, Guadalajara Jalisco, Espiral México, 2005.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2017.

Diputada Martha Cristina Jiménez Márquez (rúbrica)

Que reforma los artículos 247 y 248 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Máximo García López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral I, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito poner a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 247 y 248 Bis del Código Penal Federal.

Exposición de Motivos

La acción de mentir bajo la protesta de ley o emitido el juramento de conducción con apego a la verdad ante las autoridades, se considera a la luz de la legislación penal como un delito que se castiga con prisión y multa conforme lo establecido en el Código Penal Federal, denominado perjurio o declaración en falso ante autoridad, las conductas tipificadas regulan en la hipótesis a quienes por dinero utilizan a los órganos de impartición de justicia para argumentar eventos que pretenden justificar acciones u omisiones de los seres humanos.

Las sanciones que la historia enmarca para quien miente se han sancionado en todos los sistemas jurídicos universales desde la antigüedad con el Código de Manú o el Hammurabi como evento grave, hasta nuestros días nuestro país lo contempla con una sanción con prisión mínima general de cuatro años con escalas no graves, dependiendo del daño causado a la víctima.

De manera adicional nuestro Código Penal, indica que las mismas penas serán aplicadas para quién paga por conseguir que haya un declarante en mentira y para quien lo lleva en calidad de testigo ante un órgano de impartición de justicia a ceñir argumentos falsos, lo cual debemos ser claros, nuestros tribunales han consentido de manera cínica estas prácticas incluso en una gran mayoría se permiten desahogar etapas procesales con estos tintes viciando la impartición de la justicia.

Por otra parte, el perjurio como evento destinado a engañar al juez con el fin de perjudicar a alguien, probablemente inocente, sin duda quien así actúa no puede denominarse abogado pero sí debe ser sancionado en forma tajante con una prisión y multa como se establece en el Código Penal, pero como delito grave.

Es en forma precisa el espíritu de la presente iniciativa, dar respuesta clara y contundente a este reclamo ciudadano que existe en razón del criterio que con fecha 12 de junio de 2000, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por medio de un juicio de amparo en revisión, número 1987/99, en la que declaró la inconstitucionalidad del artículo 247 del Código Penal Federal, ubicado en el capítulo V del título décimo tercero del libro segundo, bajo la denominación: Falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad , motivada por la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 10 de enero de 1994 al ordenamiento.

El problema motivo de nuestra atención se circunscribe a determinar si el tipo de pena resulta violatorio del principio de legalidad previsto en el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque el numeral 247 contiene una irregularidad consistente en que no se señalaba que la sanción sería cuantificable con prisión.

Sin embargo esta polémica fue el argumento motor para que las dictaminadoras de esta Cámara de Diputados, en Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia emitirán un dictamen con la previsión de una pena pecuniaria; pues la original iniciativa de reformas al precepto establecía diversos criterios en torno a la multa y la sanción cuantificable con un mínimo de dos años de privación de la libertad, es decir se privilegió como criterio de castigo con rango de gravedad la penalidad pecuniaria, pero no así la aplicable por la conducta antijurídica cometida.

Por lo que se concluye que si esa garantía de cumplir con el deber del Estado de castigar al delincuente tiene validez en todo el ámbito penal, no puede quedar circunscrita al perímetro de los eventos de aplicación de penas mínimas, sino que debe abarcar los elementos respectivos del delito y la pena debe obedecer a la magnitud de la trasgresión del derecho fundamental que evite dar incertidumbre jurídica al gobernado al saber que el juzgador tendrá como base de impartición de justicia un mínimo de cinco años de prisión como lo propongo, lo que conllevará a poner un alto verdadero origen de la comisión del ilícito en sus diferentes hipótesis normativas del artículo 247 del Código Penal federal, en consecuencia se evitará hacer la determinación de una sentencia que sea en forma adicional lo suficientemente motivada, y evitar que las autoridades incurran en la confusión de gravedad al momento de aplicar sanción ante la indeterminación de conceptos.

En forma adicional, estimo que debemos como legisladores reformar los artículos 247 y 248 Bis del Código Penal haciendo que se trate el caso del delito de prevaricato en sus diversas hipótesis grave, ya que vemos que al ser del rango de una pena menor además de prever en el tipo la alternativa de una sanción pecuniaria le dota de beneficios a los delincuentes, motivando el crecimiento de la comisión del ilícito en una sociedad harta de impunidad y beneficios para el enjuiciado.

Otro beneficio de esta reforma es impedir al órgano jurisdiccional para el uso de cualquier criterio de interpretación alternativa, para poner un alto a las acciones de corrupción de los juzgadores.

En forma adicional al aprobar la presente iniciativa vamos a provocar que la abundante jurisprudencia que existe en relación con los diferentes tipos de aplicación penal en la materia dejen de ser objeto de interpretación, como el perjurio al tener sanción que dote de seguridad a la población de castigo grave como lo es la falta ante los evidentes y cotidianos casos de declaraciones falsas en la procuración e impartición de justicia que deben trascender a los escenarios de los informes que de ningún modo deben ser materia para imponer sanciones benéficas sin explicación o justificación clara de la medida.

Ello es tan real que la segunda parte de la fracción II del artículo 247 y el precepto 248 Bis. establecen circunstancias agravantes para los casos de falsedad, sin que la sanción prevista de privación de la libertad pueda en forma igual grave castigar a testigos o peritos que se hubiesen conducido con mentiras dentro del correspondiente procedimiento penal, hecho que tampoco podemos dejar persista porque el tipo debe referirse a un carácter calificado de sanción en la sentencia de significación en el plano de dejar muy claro; ni solo falsear información sino violar la protesta ante el órgano de justicia en forma intencional, prometiendo que externara la verdad, sin que se haga dando como resultado el desvío de la impartición de justicia, en consecuencia todo ello consuma el perjurio, mismo que se sanciona como grave ye conlleva a negar el privilegio de la fianza.

La función jurisdiccional ha sido una de las potestades del Estado que ha internalizado una tarea de gran importancia, dado a que tiene bajo sus manos el orden de la sociedad, con base a sus procesos que deben ser un factor para no sólo dirimir conflictos sino lograr en la medida de lo posible remediar daños, castigar a los culpables, mantener en esa tarea a salvo los bienes jurídicos tutelados de cada norma del orden penal, como en el presente caso lo es la verdad, los procedimientos, actuar de manera proba y honrada de manera eficaz, por ende se requiere darle certidumbre legal a la sociedad de que la administración de justicia se ejercerá sin que las declaraciones falsas de sujetos involucrados se abstengan de aseverar hechos con base a postulados deshonestos sin que podamos combatir este grave fenómeno que debe tener un alto a fin de fortalecer los valores, la ética y la convivencia social san para provecho de las futuras generaciones con respeto a los principios de la verdad.

Decreto

Único. Se reforman los artículos 247 y 248 Bis del Código Penal Federal, para quedar como siguen:

Artículo 247. Se impondrán de cinco a diez años de prisión y de cien a trescientos días multa:

I. a V. ...

Artículo 248 Bis. Al que con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad, simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad, se le impondrá prisión de cinco a ocho años y de cien a trescientos días multa.

Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2017.

Diputado José Máximo García López (rúbrica)

Que reforma el artículo 112 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Elías Octavio Íñiguez Mejía, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. En México, algunos problemas de salud son tratados con uno o más fármacos de libre acceso, como tratamiento primario o como coadyuvante en terapias mayores. La automedicación se define como la selección y uso de medicamentos por parte de los individuos para el tratamiento de trastornos o síntomas auto diagnosticados o auto reconocido.

Esta actividad actualmente se ha convertido en un área cada vez más importante dentro de los servicios de asistencia sanitaria, facilitando a los pacientes una mayor independencia a la toma de decisiones sobre el manejo de enfermedades menores, promoviendo así su empoderamiento. Se le han adjudicado varios beneficios a la auto- medicación responsable, entre ellos: el aumento del acceso a los medicamentos y el alivio para el paciente, el papel activo del paciente en su propio cuidado de la salud, un mejor uso de las habilidades de los médicos y farmacéuticos y la reducción (o al menos optimización) de la carga de los gobiernos debido a los gastos de salud relacionado con el tratamiento de afectaciones de salud leves.

II. En si la automedicación no se considera dañina. Los medicamentos de libre acceso pueden comprarse sin prescripción médica y en muchas ocasiones pueden ahorrar tiempo y dinero a los usuarios. En muchas zonas rurales donde hay alta informalidad y desempleo, los usuarios dependen en gran medida de la automedicación para síntomas menores.

III. Los fármacos de libre acceso seguros y efectivos se usan para manejar o asistir en más de 450 condiciones médicas, muchas de las cuales ocurren decenas de millones por año. Por ejemplo, estos productos son las principales en el tratamiento de cefaleas (dolor de cabeza) y pirosis (agruras). Otras condiciones que se pueden tratar con estos medicamentos como terapia primaria son gripa común, rinitis alérgica (estacional o perene), dismenorrea, fiebre, constipación o estreñimiento, entre otros.

IV. Sin embargo, la automedicación está lejos de ser una práctica totalmente segura, en particular en el caso de la automedicación no responsable. Los riesgos potenciales de las prácticas de automedicación son: auto-diagnostico incorrecto, los retrasos en la búsqueda de consulta médica cuando sea necesario, las reacciones adversas poco frecuentes pero graves, las interacciones con medicamentos que pueden ser peligrosas, la manera incorrecta de administración, dosis incorrecta, la elección inadecuada de la terapia, el enmascarar una enfermedad grave y el riesgo de la dependencia, así como el abuso.

Se ha reportado que la automedicación puede dar lugar a retraso en la búsqueda de atención la cual resulta en una paradójica pérdida económica debido al retraso en el diagnóstico de condiciones subyacentes y la adecuada administración de tratamiento. La automedicación de antibióticos puede también dar lugar a resistencia bacteriana.

Los fármacos de libre acceso son agentes farmacológicos potentes, muchos de ellos previamente reconocidos como sólo de prescripción y deben ser elegidos, usados y monitoreados con el mismo grado de cuidado como los fármacos de prescripción.

V. Sin embargo, los consumidores responsables se encuentran en la búsqueda de un mayor grado de sentido de posesión en su propio cuidado de salud, así como una mejor relación de colaboración en sociedad con los proveedores de servicios médicos.

Los comportamientos de los consumidores, sus creencias y actitudes proporcionan una perspectiva en relación con las oportunidades y retos en torno a la selección, uso y monitoreo de los fármacos de acceso libre. Los consumidores confían en los fármacos de acceso libre. Según una encuesta hecha por The National Control for Patient Information and Education se informa que el 92 por ciento de los consumidores consideran este grupo de medicamentos como efectivos y el 83 por ciento los consideran seguros. En la misma encuesta, el 73 por ciento de los consumidores reporto preferir tratar sus síntomas solo con medicamentos de libre acceso. Desafortunadamente, solo el 37 por ciento de los pacientes que consumen fármacos de libre acceso busca asistencia de algún profesional de la salud, en relación con el uso adecuado de estos fármacos. Otra encuesta hecha por National Consumer League, solo el 16 por ciento de los consumidores dice leer la información de la etiqueta y el 10 por ciento indico que no leyó la etiqueta antes de haber consumido estos productos. Además, el 44 por ciento de los 4 mil 300 adultos encuestados excedieron las dosis recomendadas de analgésicos de libre acceso.

La aceptación del consumidor a medicamentos de libre acceso es alta, pero cuando los consumidores se auto medican sin haber consultado, surgen aspectos de seguridad o uso inadecuado y/o ineficiente para una buena proporción de la población.

VI. Los farmacéuticos gradualmente se han comprometido en asegurar el uso seguro, adecuado y efectivo de medicamentos de acceso libre y suplementos alimenticios como parte de la responsabilidad profesional. Estratégicamente se posicionan como “porteros de entrada” de los usuarios de medicamentos de libre acceso al sistema de sanidad. Son enormes las oportunidades que se ofrecen a los farmacéuticos en relación con la atención primaria y el manejo de enfermedades.

Los consumidores necesitan información objetiva, clara y precisa en relación con los fármacos de libre acceso y suplementos. El empaquetado de estos productos, aunque se ha mejorado su contenido y accesibilidad, no puede establecer adecuadamente los aspectos terapéuticos asociados con comorbilidad y polifarmacia que involucran a los fármacos de prescripción, los de acceso libre y los suplementos.

Muchos usuarios no están al tanto de los potenciales riesgos a la salud asociados con los medicamentos de libre acceso. Con el uso indiscriminado de estos fármacos, los efectos adversos pueden ser significantes.

VII. Se ha notado recientemente la tendencia a cambiar los fármacos de prescripción con un perfil positivo de seguridad al estatus de libre acceso. Los productos de libre acceso que previamente se consideraban como exclusivos de prescripción comprender ahora más del 30 por ciento del mercado de los medicamentos de libre acceso.

VIII. Al tomar en cuenta las consideraciones previas, se puede suponer a la automedicación con productos de libre acceso como una forma de autocuidado a la salud, y no debe catalogarse como una práctica aberrante o peligrosa per se.

Incluso, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha promovido la automedicación responsable con medicamentos de libre acceso subrayando la importancia de la información dirigida a los usuarios para lograr su uso adecuado.

Lo que distingue a México de muchos otros países es la carencia de información que apoye la automedicación segura y responsable. En otros países, los medicamentos de libre acceso (e incluso los medicamentos que requiere recete) están acompañados de amplios insertos informativos dirigidos a los consumidores del producto que explican aspectos importantes tales como la interacción con otros medicamentos, que reacciones adversas pueden ocurrir, o cuando es necesario consultar al médico. La finalidad de proveer esta información es darle al usuario de medicamentos herramientas para que tome decisiones informadas sobre su salud, y protegerlo de riesgos potenciales derivados de consumir medicamentos. Diversos estudios han mostrado que los consumidores quieren información sobre sus medicamentos, y que la información adecuada disminuye la ocurrencia de reacciones adversas.

IX. A diferencia de lo que ocurre en los países más desarrollados, en nuestro país los medicamentos que requieren receta médica frecuentemente son vendidos en las farmacias sin exigirse receta. Entre 43 y 39 por ciento de los medicamentos que requieren receta médica son vendidos sin este requisito.

El 27 de mayo de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “acuerdo por el que se determinan los lineamientos a los que está sujeta la venta y dispensación de antibióticos”, que reglamenta la fracción VI del artículo 226 de la Ley General de Salud, como respuesta a la creciente preocupación del uso y abuso de este grupo de medicamentos, los cuales se vieron rebasados en la época de la pandemia por el Virus de la influencia a mediados de 2010. Con esta medida, se limitó considerablemente el abuso de estos fármacos, con la disminución de los efectos adversos y, sobre todo, de la resistencia bacteriana a fármacos.

Por lo tanto, se debe hace la diferenciación entre automedicación (uso de medicamentos de libre acceso) y auto prescripción (uso de medicamentos de prescripción sin receta médica). La auto prescripción es desalentada por la OMS debido a que el margen riesgo/beneficio propio de estos medicamentos (por ejemplos antibióticos) requiere que su uso ocurra bajo supervisión médica.

La autoprescripción es el resultado de un sistema regulatorio débil que permite la venta de medicamentos éticos sin receta. La misma Organización Panamericana de la Salud (OPS) señala que “(..) no parece razonable trasladar la responsabilidad de la obtención ilegal de medicamento el consumidor o paciente”. La OPS también ha enfatizado que el enfoque de que los pacientes compran medicamentos por iniciativa propia es erróneo; en lugar debería decirse que los medicamentos se vender sin receta médica, lo cual “mostraría la falta de profesionalidad del sistema de comercio y la abierta infracción de las disposiciones leales por parte de las personas responsables de cumplirlas”.

X. En relación con la consideración anterior, la iniciativa propuesta coincide con lo que marca la OMS en relación con el auto cuidado de la salud.

Por otro lado, la legislación vigente indica que los medicamentos se clasifican en tres categorías:

Artículo 226. Los medicamentos, para su venta y suministro al público, se consideran:

I. Medicamentos que sólo pueden adquirirse con receta o permiso especial, expedido por la Secretaría de Salud, de acuerdo a los términos señalados en el Capítulo V de este Título;

II. Medicamentos que requieren para su adquisición receta médica que deberá retenerse en la farmacia que la surta y ser registrada en los libros de control que al efecto se lleven, de acuerdo con los términos señalados en el capítulo VI de este título. El médico tratante podrá prescribir dos presentaciones del mismo producto como máximo, especificando su contenido. Esta prescripción tendrá vigencia de treinta días a partir de la fecha de elaboración de la misma.

III. Medicamentos que solamente pueden adquirirse con receta médica que se podrá surtir hasta tres veces, la cual debe sellarse y registrarse cada vez en los libros de control que al efecto se lleven. Esta prescripción se deberá retener por el establecimiento que la surta en la tercera ocasión; el médico tratante determinará, el número de presentaciones del mismo producto y contenido de las mismas que se puedan adquirir en cada ocasión. Se podrá otorgar por prescripción médica, en casos excepcionales, autorización a los pacientes para adquirir anticonvulsivos directamente en los laboratorios correspondientes, cuando se requiera en cantidad superior a la que se pueda surtir en las farmacias;

IV. Medicamentos que para adquirirse requieren receta médica, pero que pueden resurtirse tantas veces como lo indique el médico que prescriba;

V. Medicamentos sin receta, autorizados para su venta exclusivamente en farmacias, y

VI. Medicamentos que para adquirirse no requieren receta médica y que pueden expenderse en otros establecimientos que no sean farmacias. No podrán venderse medicamentos u otros insumos para la salud en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes. Con lo anterior, se entiende entonces que aquellos que se encuentran en las fracciones V y VI sean considerados de libre acceso y todos los demás serán considerados como medicamentos de prescripción.

Al tomar en cuenta las consideraciones anteriores, esta iniciativa es una oportunidad de empoderar a los usuarios consumidores, pero con la debida información, para que tomen las decisiones con la mejor y mayor información y conciencia.

Además de lo anterior, al aprobar esta iniciativa es necesario que se actualicen los medicamentos en el catálogo de insumos, a fin de que los productos que efectivamente sean de acceso libre formen parte de las fracciones V y VI del artículo en mención, y aquellos medicamentos que no cumplan con las atribuciones para ser considerados como medicamentos de libre acceso tengan lugar en las categorías mencionadas en las fracciones I a VI, tal como lo estipula el artículo 227 de la Ley General de Salud.

Con la finalidad de maximizar los beneficios y minimizar los riesgos se sugieren estrategias que pueden funcionar: sistemas de vigilancia, asociación de pacientes, médicos y farmacéuticos, y prestación de la educación e información a todos los interesados sobre la automedicación segura.

Esta iniciativa contribuirá a detener la práctica de que los individuos ingieran medicamentos sin prescripción médica, basándose únicamente en sus experiencias de padecimientos, lo cual implica un riesgo a la salud.

Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Capítulo IIEducación para la Salud

Artículo 112 . La educación para la salud tiene por objeto:

I. Fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes, y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud;

II. Proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de las enfermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente en la salud, y

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de autocuidado, nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, activación física para la salud, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, automedicación , prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades, así como la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades cardiovasculares.

Se entenderá por automedicación, establecida en el párrafo anterior, como el uso racional de los medicamentos autorizados, señalados en las fracciones V y VI del artículo 226 de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . La Secretaría de Salud en el ámbito de sus facultades actualizará el listado de medicamentos establecidos en el artículo 226 de la presente legislación, para que se incluyan los medicamentos de libre acceso en las fracciones V y VI del citado artículo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2017.

Diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica)