Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Ana Georgina Zapata Lucero, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6º, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El surgimiento de la imprenta en el siglo XV abrió en Occidente nuevos caminos para la propagación del conocimiento y la transformación de las ideas, el comercio y la gobernabilidad. Si bien es cierto al finalizar el Medioevo Europa se aprestaba para emprender nuevas y ambiciosos empresas, como la exploración del mundo, no lo es menos que faltaba un elemento que impulsara una nueva forma de pensar, una manera novedosa de concebir al mundo. Ese instrumento sería el invento de Johannes Gutenberg, el cual daría origen a la Edad Moderna, un periodo de la historia caracterizado por el establecimiento definitivo de los estados nacionales, el uso de la razón, los adelantos científicos y tecnológicos, las comunicaciones y la globalización, en contraposición a la fe ciega, al feudalismo, el aislamiento, la desaparición de la vida en las ciudades y la pérdida de vigor frente a otras civilizaciones procedentes de Oriente.

Así como la imprenta vino a transformar la vida cotidiana de las personas, el internet en los días actuales ha revolucionado de manera dramática nuestras relaciones sociales, la difusión del conocimiento, el acercamiento entre cultura y el comercio, entre otros aspectos de la vida cotidiana. Palabras más, palabras menos, Al Gore, ex vicepresidente de los Estados Unidos de América afirma que la red de internet tal vez sea la principal esperanza para el establecimiento de un entorno comunicativo en el que no hay barreras para la participación individual, convirtiéndose así en el canal más intercomunicativo de la historia, y el que tiene un mayor potencial de conectar a los individuos entre sí y a todo un mundo de conocimientos.1

El también ex candidato a la presidencia de su país afirma, y con razón, que la red de internet no es una plataforma de difusión de la verdad, sino una plataforma para buscar la verdad y la creación y distribución de ideas, del mismo modo que los mercados son un mecanismo descentralizado para la creación y distribución de bienes y servicios, es decir, se trata de una plataforma para la razón. Por ello, agrega, “hay que fomentar y proteger internet de la misma manera que fomentamos y protegemos los mercados, con la creación de leyes justas sobre su uso y con el ejercicio del imperio de la ley” .2

La importancia que Gore otorga a la red de internet no es desmesurada y para muestra de ello podemos traer al momento su capacidad de penetración entre la población de nuestro país. De acuerdo con el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013–2018, solo el 26 % de los hogares estaban conectados a internet y el 39.8 % de la población es usuaria del servicio, posicionando a México entre los países más bajos de Latinoamérica en acceso a este medio de difusión. Cierto es que la cifra dista mucho de ser la ideal, pero ello no obsta para reconocer que la red ha venido a transformar la manera en que los mexicanos nos comunicamos y adquirimos conocimientos.

Consciente de lo anterior, el gobierno del Licenciado Enrique Peña Nieto propuso ante el Constituyente Permanente una serie de enmiendas dirigidas a reformar radicalmente el sector de las telecomunicaciones. Aprobada que fue dicha reforma, una de las más trascendentes de los últimos años, se incluyó en el artículo 6º de nuestra Carta Magna que “el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.”

Si tal como hemos señalado, la red de internet ha modificado la manera en que nos conectamos con nuestros semejantes y entendemos al mundo, ¿cabría esperar que tal revolución tecnológica hubiera generado cambios en el ámbito de las relaciones laborales? Por supuesto que sí. La red también ha cambiado la forma en que se desarrolla el trabajo en empresas y gobiernos, modificando así rutinas y métodos.

Si retrocedemos un poco en la historia, veremos que hasta la Revolución Industrial las personas trabajaban primordialmente en sus hogares, fuera porque estos estaban ubicados junto a las tierras de labranza o porque en ellos se encontraban los talleres donde se desarrollaban innumerables oficios. Todo esto cambió con la aparición de fábricas y talleres en los que se concentraban las maquinarias y demás implementos para el trabajo, lo que condujo al necesario desplazamiento de los trabajadores a los centros de producción.

Cierto es que este fenómeno vino a reactivar la vida urbana de una manera insospechada, pues el proletariado se vio precisado a hacer uso cotidiano de medios de transporte y a relacionarse de manera mucho más cercana con los individuos de su propia clase. Empero, esto tuvo costos sumamente altos, pues las urbes se volvieron peligrosas e insalubres, sitios aptos para la criminalidad, los vicios y las enfermedades. Ciudades como París y Londres, que actualmente hacen suspirar y maravillan a los turistas del mundo entero, a principios del siglo pasado constituían verdaderos focos de infección y criminalidad.

No fue sino hasta el establecimiento del Estado de Bienestar que las condiciones de los trabajadores comenzaron a cambiar favorablemente, pues tuvieron acceso a servicios de salud, pensiones, salarios remuneradores y hogares cómodos en los suburbios, a automóviles o transportes masivos para desplazarse a sus empleos a través de vialidades modernas en las que había la posibilidad de desplazarse con rapidez. Lamentablemente, esta dinámica ascendente no podía durar para siempre. El exceso de vehículos automotores, la falta de planeación urbana, la lejanía de los centros de trabajo, las saturación del transporte y el hacinamiento hicieron del diario traslado una verdadera pesadilla, tal y como lo vemos diariamente en las grandes urbes de nuestro país, como México, Guadalajara, Monterrey, Puebla y Acapulco, por citar sólo algunas.

Aunado a lo anterior, la valiosísima incorporación de las mujeres al mercado de trabajo también generó nuevas dinámicas, pues los hijos pasaron a ser cuidados en guarderías, por niñeras o familiares cercanos, generando con ello nuevas dinámicas familiares, máxime en aquellos casos de padres ausentes, un problema demasiado común en México. Incluso, ya no es extraño ver que los varones hayan perdido su carácter de proveedores para dedicarse a las labores del hogar.

Así como en su momento la Revolución Industrial vino a transformar las formas de trabajo, ya que las personas dejaron de laborar en sus casas para desplazarse a otros sitios, pareciera que la red de internet está empezando a generar un cambio en sentido inverso, pues gracias a la posibilidad de estar conectado con cualquier persona en el mundo de manera instantánea, ahora es posible desarrollar infinidad de funciones desde casa y en tiempo real, sin necesidad de trasladarse a otros sitios, sobre todo en el sector de los servicios, lo que significa ahorro para las empresas, los gobiernos y sus empleados.

Es aquí donde se inserta el objeto de la presente iniciativa, es decir, la reforma al trabajo a domicilio, el cual se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación, tal como lo prescribe el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo, o mejor conocido de manera coloquial como teletrabajo.

De acuerdo con Gil y Bolio, para describir al teletrabajo se han utilizado términos como telecommuting (teledesplazamiento), telework (trabajo a distancia), networking (trabajo en red), flexible working (trabajo flexible), términos que, de acuerdo con estos autores, comparten diversos elementos en común: el tener una ubicación remota respecto de la sede de la organización, y que requieran de la utilización de las tecnologías de la información. Estos mismos autores señalan que las áreas donde se ha desarrollado con más dinamismo el trabajo son las consultorías, asesorías laboral, fiscal, jurídica y/o contable; ventas; trabajo secretarial, servicios de traducción, medicina, educación y formación; arquitectura, diseño gráfico, diseño web, edición, captura de datos, programación de sistemas informáticos, ingeniería, telemarketing , teleprocesamiento, vigilancia electrónica, seguimiento de valores bursátiles, comercio electrónico, la vigilancia de bosques y medioambiente, entre otros.3

Esta modalidad de trabajo ha incidido en la organización de las empresas y en las relaciones entre éstas y sus empleados, pues se redujo o desapareció el contacto entre compañeros y jefes y empleados, lo que ha generado nuevas formas de interacción, liderazgos, disciplina y maneras de expresar la creatividad y el compromiso institucional.

De acuerdo con Cantú, Montelongo y Bueras, el uso del teletrabajo puede significar diversas ventajas para el empleador, tales como mayor flexibilidad, productividad, un mejor servicio al cliente, reducción del ausentismo, administración óptima de los recursos humanos, solución a la falta de espacio de oficinas, influencia positiva en la imagen de la organización e incremento en las posibilidades de trabajo para personas con discapacidad.4

Las mismas autoras establecen, sin embargo, como desventajas potenciales de la implementación del teletrabajo desde la perspectiva del empleador las siguientes:

1) Incremento del aislamiento social.

2) Reducción de las posibilidades de promoción para los empleados en teletrabajo.

3) Incremento en el número de horas trabajadas.

4) Influencia negativa en la cultura organizacional.

5) Reducción en la lealtad de los empleados.

6) Obstaculización del contacto cara a cara.

7) Dificultad de entrenamiento.

8) Obstaculización del trabajo en equipo.

Las ventajas potenciales de la implementación del teletrabajo, desde la perspectiva del empleado, que señalan las autoras ya mencionadas son la flexibilidad; mayor productividad; orientación al autocontrol y a la obtención de resultados; menos estrés relacionado; incremento de la autonomía; mejor ambiente de trabajo; mejora en las relaciones familiares y afectivas y permanencia en la empresa a pesar de que ésta tenga la necesidad de cambiar de domicilio.

Las desventajas que señalan con relación a la implementación del teletrabajo desde la perspectiva del empleado son menores posibilidades de promoción; menor sueldo; mayores gastos de trabajo; mezcla de la vida familiar y laboral, y menor interacción social y profesional.

Ahora bien, no cualquier trabajador es apto para el teletrabajo, ya que debe poseer características tales como flexibilidad, organización, autonomía, capacidad de síntesis, disponer de un espacio adecuado para el desarrollo de sus labores, disciplina para evitar distracciones y no padecer la falta de interacción con los compañeros de la empresa.

La figura del teletrabajo no es nueva en nuestro sistema laboral, pues la Ley Federal del Trabajo promulgada en 1970 contempla en sus artículos del 311 al 330 las modalidades en que se va a dar esta clase de contratación y la forma en que éste debe desarrollarse. Posteriormente, y como consecuencia de la reforma laboral de 2012, se incluyó en el primero de dichos dispositivos que también será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.

El 18 de diciembre de 2003 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se adiciona, según corresponda, el anexo B o C, a los títulos de concesión para instalar, operar y explotar redes públicas de telecomunicaciones que comprenden los servicios de televisión y/o audio restringidos por microondas terrenal a través de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso determinado otorgadas a los concesionarios mediante el título respectivo, para incluir el servicio fijo de transmisión bidireccional de datos” , en cuya parte considerativa se mencionó lo siguiente:

Que dada la importancia de que el servicio fijo de transmisión bidireccional de datos sea prestado por los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que proporcionan los servicios de televisión y/o audio restringidos por microondas terrenal a través de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso determinado otorgadas a los concesionarios mediante el título de concesión respectivo (en lo sucesivo los Concesionarios), con el fin de impulsar una mayor penetración de servicios de valor agregado como los que actualmente se prestan vía Internet, tales como el acceso lógico y aplicaciones básicas sobre dichas redes, se tendrá un impacto positivo en la utilización de nuevas tecnologías para la capacitación y educación a distancia, así como para aplicaciones de telemedicina, teletrabajo y comercio electrónico, como medios que impulsen el desarrollo económico, social y cultural del país, así como incentivar la infraestructura de acceso a dichas redes;”

La Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2012 para la Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres (Cancela a la NMX-R-025-SCFI-2009) definió al teletrabajo como el trabajo a distancia, realizado en un lugar distinto al área de trabajo de la organización.

Durante la pasada legislatura, concretamente el 20 de noviembre de 2012, el diputado Angelino Caamal Mena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza presentó la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a través de la cual propuso establecer un concepto de teletrabajador, así como la posibilidad de que los teletrabajadores en situación de discapacidad, de desplazamiento forzado y/o de aislamiento geográfico, así como mujeres cabeza de hogar, trabajaran un día a la semana fuera del lugar de trabajo, sin que ello representase que les sea negado el pago del día completo, misma que no fue aprobada.

A nivel internacional, países iberoamericanos como España, Perú, República Dominicana y Colombia ya prevén en sus ordenamientos laborales la posibilidad de realizar trabajo a distancia, en tanto que la Organización Internacional del Trabajo emitió hace veinte años el convenio 177 sobre el Trabajo a Domicilio, mismo que estipula en su artículo 4º que la política nacional en materia de trabajo a domicilio deberá promover la igualdad de trato entre los trabajadores a domicilio y los otros trabajadores asalariados, teniendo en cuenta las características particulares del trabajo a domicilio y, cuando proceda, las condiciones aplicables a un tipo de trabajo idéntico o similar efectuado en una empresa .

Dicha igualdad de trato deberá fomentarse, en particular, respecto de:

• el derecho de los trabajadores a domicilio a constituir o a afiliarse a las organizaciones que escojan y a participar en sus actividades;

• la protección de la discriminación en el empleo y en la ocupación;

• la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo;

• la remuneración;

• la protección por regímenes legales de seguridad social;

• el acceso a la formación;

• la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, y

• la protección de la maternidad.

Derivado de todo lo anterior, tenemos que la red de internet ha venido a modificar de manera sustancial el trabajo a domicilio, por lo que diversos organismos internacionales y países, entre ellos el nuestro, han procedido a regular el llamado teletrabajo, trabajo a domicilio o trabajo a distancia. Empero, a pesar de que dicha figura ya se encuentra regulada en nuestro sistema jurídico, lo cierto es que aún quedan por legislar diversos aspectos inherentes a la misma, los cuales, sea desde la empresa privada o el gobierno, generen certeza jurídica, promuevan la inclusión de grupos vulnerables al mercado laboral y fomenten su adopción a efecto de despresurizar los servicios urbanos, generar ahorros, una nueva cultura laboral y mejores relaciones familiares.

Es por todo lo antes señalado que se proponen las siguientes modificaciones y adiciones:

I. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Se adiciona el artículo 311 a efecto de señalar que las labores que ocasionalmente se realicen por los trabajadores en su domicilio o en lugares distintos a los centros de trabajo no serán consideradas como trabajo a domicilio, lo cual dará certeza jurídica a las partes de la relación laboral.

También se adiciona un artículo 311 bis, a fin de establecer los principios rectores del trabajo a domicilio que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación, los cuales serán del tenor literal siguiente:

• Movilidad: cualidad que posee el trabajador a domicilio para desarrollar sus labores fuera del centro de trabajo;

• Virtualidad: capacidad que tiene el trabajador a domicilio para realizar su trabajo valiéndose para ello de las tecnologías de la información y la comunicación;

• Flexibilidad: posibilidad que tiene el trabajador a domicilio para establecer su horario y lugar de trabajo;

• Reversibilidad: derecho de que gozan los trabajadores a domicilio y los patrones para modificar las condiciones de trabajo, a efecto de que éste sea realizado en el centro de trabajo o a domicilio, según convenga a sus intereses y de conformidad con los acuerdos que al efecto celebren, y

• Privacidad: derecho de todo trabajador a domicilio a no ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones y comunicaciones, sino cuando medie mandato de autoridad competente debidamente fundado y motivado.

Otra adición más lo es un nuevo artículo 311 ter, en el cual se mencionan los tipos de trabajo a domicilio que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación:

• Autónomo: es aquel en el que el trabajador realiza sus labores fuera del centro de trabajo y sólo acude a éste de manera ocasional;

• Móvil: es aquél en el que el trabajador carece de un lugar fijo para realizar sus labores valiéndose primordialmente de las tecnologías de la Información y la comunicación, y

• Suplementario: es aquel en el que el trabajador labora indistintamente en el centro de trabajo o fuera de éste, según lo convenga con el patrón.

El artículo 313 es reformado para redefinir el concepto de trabajador a domicilio, estableciéndose para ello que es la persona que trabaja preferencialmente fuera del centro de trabajo, personalmente o con la ayuda de miembros de su familia para un patrón, o aquella que trabaja haciendo uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

En el artículo 318 se agrega que las condiciones de trabajo se harán constar por escrito, el cual contendrá, entre otras cláusulas, que los elementos que deberá proporcionar el patrón para el desempeño del trabajo y las condiciones aplicables en caso de que esto no ocurra.

La redacción actual del artículo 321 establece que los patrones entregarán gratuitamente a sus trabajadores a domicilio una libreta foliada y autorizada por la Inspección del Trabajo, que se denominará “Libreta de trabajo a domicilio”. Acorde a los cambios tecnológicos que inspiran a la presente iniciativa, se añade la posibilidad de que dicha libreta pueda tener el carácter de electrónica, atendiendo para ello a las reglas que al efecto emitan las autoridades laborales competentes, lo que agilizará la emisión de esta clase de instrumentos de control.

Los patrones que contraten trabajadores bajo la modalidad que nos ocupa tienen las obligaciones de proporcionar los materiales y útiles de trabajo en las fechas y horas convenidos, lo cual es sumamente conveniente. Sin embargo, la legislación actual no señala qué hacer en caso de que esto no ocurra, por lo que se propone reformar el artículo 324 para consignar que, en el caso de que el trabajador a domicilio aporte sus propios equipos o elementos de trabajo, el patrón deberá compensar los gastos realizados por éste, incluidos aquellos relativos a servicios de telecomunicaciones, lo que generará una mayor responsabilidad por parte de los patrones y evitará mermas en la economía de sus empleados.

De aprobarse la adición propuesta al artículo 326, los trabajadores a domicilio no sólo estarán obligados a poner el mayor cuidado en la guarda y conservación de los materiales y útiles que reciban del patrón, sino que, además, deberán evitar que éstos sean usados por personas ajenas a la relación laboral, siendo de señalarse que éstos deberán restituirse al patrón en buen estado cuando así lo solicite, salvo por su natural deterioro.

Aún y cuando parezca una situación por demás evidente, propusimos en el nuevo artículo 326 bis que, dada la naturaleza de su trabajo, no serán aplicables a los trabajadores a domicilio las disposiciones sobre jornadas de trabajo y horas extraordinarias, al igual que proponemos reformar el artículo 327 para disponer que los trabajadores a domicilio tendrán derecho a gozar de un día de descanso obligatorio, así como también a que éste les sea pagado en términos de lo dispuesto por los artículos 69 a 75 de la Ley cuya reforma se plantea.

Finalmente, y con el objetivo de prevenir abusos por parte de los patrones, añadimos al artículo 330 una nueva atribución a cargo de los Inspectores del Trabajo, consistente en vigilar que los trabajadores a domicilio no sean sometidos a cargas excesivas de trabajo.

II. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

A efecto de insertar en el mercado laboral a los integrantes de grupos vulnerables, integrarlos a los beneficios del desarrollo y permitirles desarrollar sus capacidades en beneficio propio y del país, se propone reformar el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para señalar que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social será competente para formular programas de fomento al trabajo a domicilio que se realiza a través de las tecnologías de la información y la comunicación, los cuales beneficien preferentemente a personas con discapacidad, padres y madres solteros, personas en situación de aislamiento geográfico y víctimas del delito.

III. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

La disposición referida en el apartado precedente encuentra su correlato en la nueva redacción del artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, pues consideramos que el Estado, en tanto oferente de empleo, no está exento de fomentar la inclusión social. Más bien al contrario, respetando la naturaleza de sus relaciones laborales, debe ser ejemplo de inclusión y modernidad.

IV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

De ser aprobado el Decreto que se somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, entraría en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y el titular del Ejecutivo Federal contaría con ciento ochenta días a partir de esa misma fecha para realizar las modificaciones reglamentarias que resulten necesarias para su aplicación.

De igual modo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los titulares a que se refiere el artículo 1º de la Ley Federal fe los Trabajadores al Servicio del Estado contarían con un plazo de ciento ochenta días para formular los programas de fomento al trabajo a domicilio que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.

Para ilustrar mejor la presente iniciativa, presentamos el siguiente cuadro comparativo:

No queremos concluir sin señalar que esta iniciativa omitió intencionalmente crear un nuevo capítulo o sección en la Ley Federal del Trabajo que versara sobre el teletrabajo, esto en virtud de que consideramos, al igual que algunos estudiosos, que esta forma de laborar constituye una especie del trabajo a domicilio ya previsto en los artículos 311 a 330 de la Ley Federal del Trabajo y no un nuevo género, ello con independencia de que si el espíritu del legislador al aprobar la reforma laboral de 2012 hubiera sido en sentido contrario, seguramente hubiera creado un apartado especial para ello, situación que no tuvo verificativo.

Por lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de:

D E C R E T O

Artículo Primero. Se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

“Artículo 311. ...

“...

Las labores que ocasionalmente se realicen por los trabajadores en su domicilio o en lugares distintos a los centros de trabajo no serán consideradas como trabajo a domicilio.

“...”

Artículo 311 bis. Serán principios rectores del trabajo a domicilio que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación, los siguientes:

I. Movilidad: cualidad que posee el trabajador a domicilio para desarrollar sus labores fuera del centro de trabajo;

II. Virtualidad: capacidad que tiene el trabajador a domicilio para realizar su trabajo valiéndose para ello de las tecnologías de la información y la comunicación;

III. Flexibilidad: posibilidad que tiene el trabajador a domicilio para establecer su horario y lugar de trabajo;

IV. Reversibilidad: derecho de que gozan los trabajadores a domicilio y los patrones para modificar las condiciones de trabajo, a efecto de que éste sea realizado en el centro de trabajo o a domicilio, según convenga a sus intereses y de conformidad con los acuerdos que al efecto celebren, y

V. Privacidad: derecho de todo trabajador a domicilio a no ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones y comunicaciones, sino cuando medie mandato de autoridad competente debidamente fundado y motivado.”

Artículo 311 ter. El trabajo a domicilio que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación podrá revestir las siguientes formas:

I. Autónomo: es aquel en el que el trabajador realiza sus labores fuera del centro de trabajo y sólo acude a éste de manera ocasional;

II. Móvil: es aquél en el que el trabajador carece de un lugar fijo para realizar sus labores valiéndose primordialmente de las tecnologías de la Información y la comunicación, y

III. Suplementario: es aquel en el que el trabajador labora indistintamente en el centro de trabajo o fuera de éste, según lo convenga con el patrón.”

Artículo 313. Trabajador a domicilio es la persona que trabaja preferencialmente fuera del centro de trabajo, personalmente o con la ayuda de miembros de su familia para un patrón, o haciendo uso de las tecnologías de la información y la comunicación.”

Artículo 318. Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito. Cada una de las partes conservará un ejemplar y el otro será entregado a la Inspección del Trabajo. El escrito contendrá:

“I. ... a “IV. ...

V. Los elementos que deberá proporcionar el patrón para el desempeño del trabajo y las condiciones aplicables en caso de que esto no ocurra, y

VI. Las demás estipulaciones que convengan las partes.”

Artículo 321. Los patrones entregarán gratuitamente a sus trabajadores a domicilio una libreta foliada y autorizada por la Inspección del Trabajo, que se denominará “Libreta de trabajo a domicilio” y en la que se anotarán los datos a que se refieren las fracciones I, II y V del artículo anterior, y en cada ocasión que se proporcione trabajo, los mencionados en la fracción IV del mismo artículo. Dicha libreta podrá tener el carácter de electrónica de conformidad con las reglas que al efecto emitan las autoridades laborales competentes.

“...”

Artículo 324. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

“I. ...

“II. Proporcionar los materiales y útiles de trabajo en las fechas y horas convenidos. En el caso de que el trabajador a domicilio aporte sus propios equipos o elementos de trabajo, el patrón deberá compensar los gastos realizados por éste, incluidos aquellos relativos a servicios de telecomunicaciones;

“III. ... V. ...”

Artículo 326. Los trabajadores a domicilio tienen las obligaciones especiales siguientes:

“I. Poner el mayor cuidado en la guarda y conservación de los materiales y útiles que reciban del patrón y evitar que éstos sean usados por persona distinta al trabajador, quien deberá restituirlos a petición del patrón y en buen estado, salvo por su natural deterioro.

“II. ... a IV. ...”

Artículo 326 bis. Dada la naturaleza de su trabajo, no serán aplicables a los trabajadores a domicilio las disposiciones sobre jornadas de trabajo y horas extraordinarias.”

Artículo 327. Los trabajadores a domicilio tendrán derecho a gozar de un día descanso obligatorio, así como también a que éste les sea pagado en términos de lo dispuesto por los artículos 69 a 75 de la presente Ley.”

Artículo 330. Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:

“I. ... a V. ...

VI. Practicar visitas en los locales donde se ejecute el trabajo, para vigilar que se cumplan las disposiciones sobre higiene y seguridad;

VII. Informar a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos las diferencias de salarios que adviertan, en relación con los que se paguen a trabajadores que ejecuten trabajos similares, y

VIII. Vigilar que los trabajadores a domicilio no sean sometidos a cargas excesivas de trabajo.”

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 40.- A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- ... a XVII.- ...

XVIII.- Promover la cultura y recreación entre los trabajadores y sus familias;

XIX. Formular programas de fomento al trabajo a domicilio que se realiza a través de las tecnologías de la información y la comunicación, los cuales tengan como objetivo incorporar al mercado laboral a personas con discapacidad y padres y madres solteros, personas en situación de aislamiento geográfico y víctimas del delito, entre otros grupos de la sociedad;

XIX.- Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.”

Artículo Tercero.- Se reforma el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 43.- Son obligaciones de los titulares a que se refiere el Artículo 1o. de esta Ley:

“I.- ... a X.- ...

XI. Formular programas de fomento al trabajo a domicilio que se realiza utilizando tecnologías de la información y la comunicación, los cuales tengan como objetivo incorporar principalmente a personas con discapacidad y padres y madres solteros, personas en situación de aislamiento geográfico y víctimas del delito, entre otros grupos de la sociedad.”

Artículos Transitorios

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El titular del Ejecutivo Federal contará con ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las modificaciones reglamentarias que resulten necesarias para su aplicación.

TERCERO. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor de las reformas reglamentarias a que se refiere el artículo precedente, para formular los programas de fomento al trabajo a domicilio que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.

CUARTO. Los titulares a que se refiere el artículo 1º de la Ley Federal fe los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional contarán con un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para formular los programas de fomento al trabajo a domicilio que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.”

Notas

1 Gore, Al, El ataque a la razón , Debate, México, pág. 282.

2 Ibídem, pág. 283.

3 Gil Montelongo, María Dolores y Bolio Yris, Carlos A., El Teletrabajo: Una Estrategia Empresarial. Visto en

http://www.uv.mx/iiesca/files/2013/01/teletrabajo2007-1. pdf.

4 Cantú, Nora; Montelongo, Karla; Bueras, Ruth, Requerimientos para la Implementación del Teletrabajo en México -Edición Única , Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, Escuela de Graduados en Alta Dirección, México, 2007. Visto en https://repositorio.itesm.mx/ortec/bitstream/11285/573104/1/DocsTec_623 8.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de 2017.

Diputada Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga los artículos 61, 111, 112 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 61, 111, 112 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atento a lo siguiente

Planteamiento del problema

Combatir la impunidad a través de la exigencia ciudadana sigue siendo una labor difícil que aún no ha adquirido un cauce natural y que ha desatado una serie de irregularidades económicas, políticas y sociales, que actualmente han quedado al descubierto pero que sin embargo, son emblemas de impunidad y corrupción.

El legislador, trátese del Congreso de la Unión o de una legislatura local, está igualmente sometido a los principios de la Constitución y, por consiguiente, todo funcionario, federal o estatal, se encuentra obligado a su cumplimiento. Ninguna autoridad del Estado mexicano puede tener más atribuciones o facultades que las que la Constitución le confiere.

La Constitución es la norma fundamental de todo sistema jurídico, es la expresión de la soberanía popular que se encuentra en la cúspide de todo el sistema jurídico positivo, postula las garantías mínimas para los ciudadanos y establece las bases para la convivencia social.

Actualmente, el fuero constitucional es la prerrogativa procesal de que gozan los altos funcionarios del Estado y cuando son acusados de la comisión de un delito, antes de ser juzgados por su conducta ante las autoridades penales, son sometidos primeramente a un procedimiento anquilosado que a través del tiempo ha acentuado la impunidad, es decir, en el juicio parlamentario denominado declaración de procedencia, la Comisión Jurisdiccional a través de la Sección Instructora, tiene la libre potestad de determinar si la conducta desplegada de un servidor público es suficiente o no para quitarle el fuero.

A este respecto, cabe precisar que de acuerdo a información que obra en la Sección Instructora de esta Cámara de Diputados, desde la LIX hasta la LXIII Legislatura, se han acumulado en dicho órgano un número aproximado de 40 solicitudes de declaración de procedencia, de las cuales solamente 4 han sido procesadas, dos en la LIX, en contra de René Juvenal Bejarano Martínez (en ese entonces diputado local en el Distrito Federal, PRD) y Andrés Manuel López Obrador (ex jefe de gobierno del Distrito Federal, PRD); una en la LXI de Julio César Godoy Toscano (ex diputado federal, PRD) y una en esta legislatura relativa a Lucero Guadalupe Sánchez López (ex diputada local en el estado de Sinaloa, PAN); sin embargo, las 36 restantes se encuentran sin actividad procedimental.

Este tipo de actos han incidido a nivel internacional, ya que según el Índice de Percepción de la Corrupción 2016, elaborado por Transparencia Internacional, México ocupa la posición 123 de 176 países analizados, detrás de Honduras, Ecuador, República Dominicana y Bolivia1 .

Por todo esto, se propone modificar los artículos 61, 111, 112 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de eliminar el fuero del que gozan diversos funcionarios y establecer con toda precisión los alcances de la inmunidad, relativo al desempeño de la función pública.

En efecto, el poder reformador de la Constitución rodeó a funcionarios públicos de fuero constitucional, entendido éste en la práctica como una prerrogativa indispensable para la existencia de las instituciones que salvaguarda, otorgando a quienes lo disfrutan, la facultad de no comparecer ante cualquier jurisdicción extraña, sin previa declaración de procedencia emitida por la mayoría absoluta de los miembros presentes de la Cámara de Diputados. Lo que ha provocado impunidad y ha desvirtuado la verdadera protección que significa el fuero.

Este tema de gran relevancia amerita su replanteamiento y debe armonizarse con las distintas reformas legales que se han aprobado en materia de transparencia y anticorrupción, y que tienen relación con la presente iniciativa.

Argumentación

El artículo 61 constitucional estableció que la inviolabilidad parlamentaria se autoriza cuando el diputado o senador actúa en el desempeño de su cargo y tiene por finalidad proteger la libre discusión y decisión parlamentaria que los legisladores llevan a cabo como representantes sociales en el ejercicio de su función, de tal manera que los sitúa en una posición de excepción.

Por su parte, el artículo 111 contempla el procedimiento a través del cual un servidor público que goza de fuero, puede ser despojado de él a petición del Ministerio Público y en instancia ante la Cámara de Diputados a través del juicio de procedencia, previo dictamen de la sección instructora que así lo determine, siempre sin prejuzgar en relación al delito imputado.

Por lo que toca al artículo 112, la protección constitucional del fuero encuentra una disyuntiva, ya que del mismo no se desprende si la licencia suspende al fuero o si en el caso, es necesario reintegrarse a la función para volverlo a tener.

Sin embargo a ello, el Poder Judicial de la Federación ha interpretado que si un servidor público con licencia es buscado por la justicia penal, la ejecución de una orden de aprehensión puede cumplirse sin que exista violación a la institución del fuero, pues un cargo no puede gozar de un doble fuero. Es decir, los servidores públicos con esa protección constitucional para el debido desempeño de su encargo, no podrán disfrutarla cuando estén separados de su empleo, cargo o comisión.

A este respecto, cobra importancia la jurisprudencia P./J. 37/96, Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta III, junio de 1996, página 388, Materias Penal y Constitucional, con número de registro 200104, que establece:

Controversias constitucionales. Fuero, concepto de.

El fuero es, según su génesis, un privilegio que se confiere a determinados servidores públicos para salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamento, así como para mantener el equilibrio entre los Poderes del Estado, dentro de regímenes democráticos. No es lo que en la teoría del delito se llama excluyente de responsabilidad, que impediría en todo caso que la figura delictiva llegare a constituirse, sino un impedimento legal para que quien goce de esa prerrogativa no quede sometido a la potestad jurisdiccional. Por tal razón, la circunstancia de que un servidor público esté provisto de inmunidad no imposibilita que se lleve a cabo la averiguación previa correspondiente a fin de determinar si la conducta que se le imputa constituye o no algún delito. La inmunidad de que están investidos los servidores públicos aludidos está en relación directa con el ejercicio de la acción penal ante las autoridades jurisdiccionales competentes, quienes tienen la obligación de respetarla, no a la facultad-deber que tiene la institución del Ministerio Público Federal para investigar hechos probablemente criminosos.”

Sin embargo a lo anterior deben deducirse cambios sustanciales para la eliminación de la figura del fuero constitucional, que en términos reales se ha traducido en impunidad e incorporar la figura de la inmunidad, estableciendo con toda precisión sus alcances y objetivos.

Estas modificaciones proponen un avance en el tratamiento a los servidores públicos que gozarán de inmunidad en el desempeño de su cargo, y quienes con esta reforma ya no serán sujetos a procedimiento especial alguno para quitar dicha inmunidad, sino que podrán ser juzgados por los delitos que cometan.

Lo anterior se justifica ya que en la actualidad las bases constitucionales han sido rebasadas y no ofrecen mecanismos sólidos para prevenir y sancionar la corrupción que la conciencia nacional exige erradicar, por ello, es necesario llenar los vacíos existentes a través de la reforma propuesta, que en sus puntos torales establece:

• Que el servidor público tenga inmunidad solamente en el desempeño de las funciones inherentes al encargo y no así por conductas diversas al mismo.

• Se elimina el procedimiento especial de declaración de procedencia.

• Que el servidor público podrá ser privado de su libertad en el tiempo en que ejerza el cargo público, cuando:

a) Así lo determine un juez de control al ordenar la medida cautelar de prisión preventiva en tratándose de delitos graves de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud; y los que determine la ley.

b) Así lo determine un tribunal de enjuiciamiento, al dictar una sentencia condenatoria que no admita recurso alguno.

A este respecto, es oportuno señalar a los diversos países, cuyas constituciones regulan la figura de la inmunidad:

No es aventurado señalar que el fuero o inmunidad es un mecanismo constitucional que incluso funciona para salvaguardar el correcto cumplimiento al principio de división de poderes, sin embargo, en la actualidad, la realidad política y social de México hace evidente la necesidad de eliminar el fuero y establecer la inmunidad sólo en el ejercicio de las funciones públicas, estableciendo con toda precisión sus alcances, pues han existido casos en los que por falta de claridad en la norma constitucional, se han generado interpretaciones erróneas sobre hechos o conductas que han quedado impunes, provocando con ello descontento social.

Por todo lo anterior, someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto que modifica los artículos 61, 111, 112 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de inmunidad de los servidores públicos

Artículo Único. Se reforman los artículos 61; 111, párrafos primero, cuarto (que pasará a ser segundo), quinto (que pasará a ser cuarto), séptimo (que pasará a ser quinto), octavo (que pasará a ser sexto), recorriendo en su orden los subsecuentes; 114, párrafo segundo; se adiciona un párrafo que pasará a ser tercero al artículo 111; se derogan los párrafos segundo, tercero, sexto del artículo 111; y el artículo 112, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 61 . Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el ejercicio de su encargo durante el tiempo que lo desempeñen y jamás podrán ser reconvenidos, procesados ni juzgados por éstas .

El presidente de cada Cámara velará por el respeto a la inmunidad constitucional de sus miembros y por la inviolabilidad del recinto parlamentario .

Artículo 111. Los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación , los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, el Fiscal General de la República, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, gozan de inmunidad en el ejercicio de su encargo, sin embargo, no los exime de ser sujetos a proceso penal por conductas diversas a sus funciones y sólo podrán ser privados de su libertad por medida cautelar de prisión preventiva en tratándose de delitos graves o por sentencia condenatoria que no admita recurso alguno.

Se deroga.

Se deroga.

Por lo que toca al presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110 y por los delitos previstos en el artículo 108, párrafo segundo, de esta Constitución . En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.

Las declaratorias y resoluciones de la Cámara de Senadores son inatacables.

Por lo que corresponde a los titulares de los E jecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, magistrados electorales e integrantes de los órganos a los que las Constituciones locales les otorgue autonomía, gozan de inmunidad en el ejercicio de su encargo, sin embargo, no los exime de ser sujetos a proceso penal por conductas diversas a sus funciones y sólo podrán ser privados de su libertad por medida cautelar de prisión preventiva en tratándose de delitos graves o por sentencia condenatoria que no admita recurso alguno.

Se deroga.

El servidor público que obtenga sentencia condenatoria privativa de libertad por delito grave cometido durante su encargo, no podrá tener el beneficio del indulto, previsto en la fracción XIV del artículo 89 de esta Constitución.

Las sentencias del orden civil que se dicten contra cualquier servidor público no serán causa de retiro de la inmunidad .

Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.

Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

Artículo 112. Se deroga.

Artículo 114. (...)

La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, estarán sujetas a las medidas cautelares y/o a la sentencia condenatoria firme que emitan los órganos jurisdiccionales.

(...).

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar en sus respectivas legislaciones las disposiciones del presente decreto en el término de seis meses a partir de su entrada en vigor.

Tercero. Se deroga el capítulo III, del título segundo, denominado Procedimiento de Declaración de Procedencia, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto, dentro del término de seis meses a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 Índice de Percepción de la Corrupción 2016 (IPC), consultable en: http://transparencia.org.es/ipc-2016/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017.

Diputado Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, e integrantes de la Comisión de Protección Civil

Los suscritos, diputada María Elena Orantes López, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados; diputado Hector Barrera Marmolejo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Carlos Sarabia Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; el diputado Alberto Martínez Urincho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y el diputado Édgar Spinoso Carrera, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 4 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , de acuerdo con la siguiente:

Exposición de motivos

La reforma constitucional del año 2011 en materia de derechos humanos avanza en la tutela de los derechos de la persona y se obliga al Estado mexicano a garantizar los derechos con fundamento en la propia Constitución y en los tratados internacionales; hoy es vital gestionar los riesgos de desastres con el fin de brindar seguridad jurídica del derecho a la integridad y la vida de las personas atendiendo las múltiples y complejas causas de los riesgos de desastres que las amenazan.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos plantea en el artículo 25 el desarrollo nacional sustentable; en el artículo 27, ordenar los asentamientos humanos y preservar y restaurar el equilibrio ecológico, y en el artículo 4, el derecho a un medio ambiente sano y a la salud.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 3, señala: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”

Por su parte, el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, en su apartado III. Principios rectores, numeral 19, inciso c), dice: “La gestión del riesgo de desastres está orientada a la protección de las personas y sus bienes, salud, medios de vida y bienes de producción, así como a los activos culturales y ambientales, al tiempo que se respetan todos los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, y se promueve su aplicación.”

Aunado a esto, el primero constitucional prescribe a todas las autoridades del Estado mexicano a garantizar dichos derechos y para lograrlo se deben transversalizar los temas de cambio climático, regularización de los asentamientos humanos, protección al medio ambiente y el desarrollo sostenible con la gestión de riesgos de desastres y la protección civil.

En consecuencia se propone adicionar un párrafo al artículo 4, con el fin de fortalecer la gobernanza de la gestión de riesgos de desastres.

Artículo 4. ...

...

...

“Toda persona tiene derecho a la protección de su integridad ante riesgos de desastres. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases de la gestión de riesgos de desastres; así como la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales y los municipios en materia de protección civil y reducción del riesgo de desastres.”

Por otra parte, en los municipios se genera la relación primaria entre ciudadanía y gobierno, la cual es cotidiana, estrecha y permanente, a partir de las necesidades sociales específicas y la obligatoriedad de las autoridades municipales para atenderlas de manera eficiente.

En consecuencia, la sociedad necesita gobiernos municipales fuertes en lo institucional y efectivos en su administración para hacer frente a las demandas y contingencias sociales que exigen las condiciones actuales. Estos gobiernos deben buscar aplicar mejores prácticas, nuevas formas de gestión, desarrollar capacidad de conciliación y negociación para la solución de los problemas, y garantizar la capacidad de respuesta ante los riesgos del entorno municipal.

En este nivel de exigencia, destacan las características del municipio mexicano de constitución republicana, representativa y popular. Por ello, es la base de la división territorial de la organización política y administrativa de los estados y es explícitamente libre e implícitamente autónomo.

Sin embargo, en general, el municipio ha sido tratado como una instancia que en muchos de los temas ha sido manipulada o limitada desde el nivel estatal, donde bajo criterios ajenos al interés de los ayuntamientos, se le dosifican los recursos y se le dilatan las comprobaciones de los lineamientos cumplidos para el ejercicio presupuestal.

Lo anterior, aun cuando en diversas materias y competencias, al municipio se le atribuye la responsabilidad de otorgar la primera respuesta como es el caso de la materia de protección civil, en donde la responsabilidad de atender emergencias, es subsidiaria, lo que significa que es compartida con el estado y la federación. A pesar de ello, el bloqueo se ha reproducido en algunos escenarios, a partir de interpretaciones constitucionales, derivadas de una lectura errada de las atribuciones implícitas.

Ejemplo de esta situación, se señala en el artículo 73, fracción XXIX-I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece la facultad del Congreso de la Unión “para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinaran sus acciones en materia de protección civil”.1 Al respecto, podemos apreciar que esta disposición ratifica la concurrencia entre los tres órdenes de gobierno para temas de protección civil de manera general, sin desarrollar suficientemente las atribuciones constitucionales explicitas para la interacción entre cada ámbito de gobierno. Esta situación ha propiciado que las interpretaciones de las atribuciones constitucionales implícitas, terminen por obstaculizar indirectamente algunos aspectos de la coordinación.

En este sentido, la función sustantiva de la protección civil es principal y esencialmente proteger la vida de quienes pueden estar en riesgo de perderla o afectarse; en segunda instancia consiste en salvaguardar los bienes y el entorno, mediante acciones reactivas y preventivas. Por eso, el objetivo y la responsabilidad del municipio, radica en salvaguardar el derecho humano más importante que es la vida para lo cual debe utilizar recursos humanos y materiales, mismos que generalmente no tiene.

En este contexto, el Sistema Nacional de Protección Civil asume que el municipio brindará la primera respuesta a situaciones de emergencia y si, por las características del siniestro, las capacidades de este fueran rebasadas, la responsabilidad se trasladará al gobierno estatal, y si éste, a su vez, también se viera superado, podrá recurrir a la federación.

En este orden de ideas, el régimen jurídico municipal tiene su fundamento en diversos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, principalmente del artículo 115, que establece, en su fracción III, de forma enunciativa y no limitativa, el tipo de servicios que mínimamente debe prestar la administración pública municipal. En este particular, se puede advertir que el texto vigente experimentó la última reforma de este apartado en diciembre de 1999, situación que al día de hoy, 17 años después, proyecta algunas deficiencias de anacronismo a partir de tener una sociedad con prácticas y necesidades distintas. Por ello, resulta necesario adecuar la legislación a los requerimientos y retos actuales en materia de protección civil y gestión de riesgos.

En ese sentido, y aun cuando los artículos 15 y 21 de la LGPC establecen que el objetivo general del Sistema Nacional de Protección Civil es el de proteger a la persona, a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos; y que en una situación de emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria, lo cierto es que en el contenido del artículo 115, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) no se refleja una congruencia con tales preceptos, dado que la materia de la protección civil no se contempla expresamente como una de las funciones primordiales de las autoridades municipales, por lo que se considera apropiada la adición de un inciso i) a la fracción III del referido artículo 115, a efecto de que dichos órdenes de gobierno tengan la atribución específica de desarrollar políticas, programas, planes y acciones en materia protección civil.

En consecuencia, no se tiene el marco normativo plenamente adecuado a poder enfrentar el aumento de necesidades, derivadas del crecimiento urbano, en ocasiones desordenado; la explosión demográfica; la industrialización; la tecnificación; el cambio climático; el tipo de desarrollo económico y social, entre otras causas.

Así, la prestación de servicios públicos adecuados, integrales y eficaces debe ser la respuesta idónea de la autoridad municipal y corresponder a la medida de las necesidades primarias, esenciales, básicas y comunes que requiere la colectividad a la que gobiernan y que esta avecindada e su municipio.

Estos argumentos dejan en claro que las políticas públicas en temas de protección civil y gestión de riesgos, implementadas por el Ejecutivo federal, sustentadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Protección Civil, han logrado cambiar las condiciones de la protección civil en nuestro país; por ello, es considerado un referente internacional en el tema. Sin embargo, las nuevas consideraciones y escenarios contemplados en el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 de la Organización de las Naciones Unidas, establecen que es necesario impulsar y fortalecer a nivel local las acciones de identificación, análisis, reducción de riesgos, atención a emergencias, resiliencia, preparación y recuperación. Para ello, debe proveerse un verdadero marco jurídico, actualizado, que facilite el establecimiento de programas y acciones de gestión integral de riesgos de desastres, desde la instancia de gobierno más cercana al ciudadano que en el caso mexicano es el municipio. Asimismo, se debe procurar contar con herramientas financieras propias para realizar todas aquellas actividades que comprenden la protección civil y la gestión integral del riesgo, en sus fases de identificación de los riesgos y/o su procesos de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción.

Ante este reto internacional y contextual, se debe fortalecer la fracción XXIX-I del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante precisiones explicitas en las atribuciones constitucionales del municipio.

Derivado de todo lo anterior, como diputada ciudadana, considero necesario aclarar que con la presente reforma no se pretende cambiar la naturaleza jurídica de la protección civil y la gestión integral de riesgos, concediendo alguna facultad exclusiva en esta materia a los municipios. Tampoco se busca trasladar la potestad establecida en el artículo 73, fracción XXIX-I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Congreso de la Unión de expedir leyes generales en la materia.

Lo que se pretende es que los ayuntamientos sean conscientes de la obligación que tienen de atender el requerimiento de la población en materia de protección civil y gestión de riesgos para generar estructuras, planes, acciones y reglamentación en esta materia. Con ello, se busca un respaldo constitucional para permitir al municipio presupuestar anualmente los recursos necesarios, tanto para la prevención, el auxilio y la recuperación en caso de algún evento adverso.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 4 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección civil y gestión integral del riesgo.

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 4 y se reforma el inciso h) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se adiciona un inciso i) a la fracción III del referido artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se recorre la subsecuente, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a la protección de su integridad ante riesgos de desastres. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases de la gestión de riesgos de desastres; así como la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales y los municipios en materia de protección civil y reducción del riesgo de desastres.

Artículo 115 . Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. ...

II. ...

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) a g)...

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito;

i) Desarrollar políticas, programas, planes y acciones en materia Protección Civil y Gestión Integral del Riesgos, en términos de lo dispuesto por el artículo 73 fracción XXIX-I de esta Constitución, y

j) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Articulo 73, fracción XXIX-I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultada el 26 de agosto de 2016 en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017.

Diputados: María Elena Orantes López (rúbrica), Héctor Barrera Marmolejo (rúbrica), Carlos Sarabia Camacho (rúbrica), Alberto Martínez Urincho (rúbrica), Édgar Spinoso Carrera.

Que reforma el artículo 48 de la Ley de Aeropuertos, suscrita por los diputados Daniel Torres Cantú, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Lillian Zepahua García y José Lorenzo Rivera Sosa, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados Daniel Torres Cantú, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Lillián Zepahua García y José Lorenzo Rivera Sosa, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley de Aeropuertos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los aeropuertos forman parte de las vías generales de comunicación, y descritos por la propia Ley de Aeropuertos como aeródromo civil de servicio público, que cuentan con las instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo regular, del no regular, así como del transporte privado comercial y no comercial.

Cabe destacar que de la propia definición de aeropuerto antes descrita, la ley establece que sólo los aeródromos civiles que tengan el carácter de aeropuerto podrán prestar servicio a las aeronaves de transporte aéreo regular.

En ese tenor, las vías generales de comunicación y los modos de transporte que operan en ellas quedan sujetos exclusivamente a los Poderes Federales, y el Ejecutivo Federal ejecuta sus facultades por conducto de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT) para la construcción, mejoramiento conservación y explotación de las vías generales de comunicación, en términos del artículo 3 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Por su parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 36 establece las facultades de la SCT, entre las que destacan las de otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en el territorio nacional y negociar convenios para la prestación de servicios aéreos internacionales.

Hasta este punto podemos deducir que, el objetivo que mandatan las facultades del Ejecutivo federal, a través de la SCT en materia del transporte aéreo, es otorgar concesiones o permisos para construir, administrar, operar y explotar aeropuertos, los cuales son considerados por la Ley de Aeropuertos como aeródromos civiles de servicio público.

La misma ley advierte que un aeródromo civil, es un área definida de tierra o agua adecuada para el despegue, aterrizaje, acuatizaje o movimiento de aeronaves, con instalaciones o servicios mínimos para garantizar la seguridad de su operación.

Siguiendo con las definiciones, refiere la fracción II del artículo 2 de la Ley de Aeropuertos, que un aeródromo de servicio al público es un aeródromo civil en el que existe la obligación de prestar servicios aeroportuarios y complementarios de manera general e indiscriminada a los usuarios.

En ese orden de ideas, los servicios que presta un aeropuerto (aeródromo civil de servicio público) son los que van dirigidos a las aeronaves y usuarios del servicio de transporte aéreo, esto es, quienes utilizan una aeronave para el traslado de personas o mercancías de un punto a otro.

Como lo advierte el artículo 48, fracciones I y II de la Ley de Aeropuertos, los servicios indispensables para que se dé el traslado de personas o mercancías por aire, son los aeroportuarios y complementarios, mismos que a continuación se transcriben:

Los servicios aeroportuarios incluyen los correspondientes al uso de pistas, calles de rodaje, plataformas, ayudas visuales, iluminación, edificios terminales de pasajeros y carga, abordadores mecánicos; así como los que se refieren a la seguridad y vigilancia del aeródromo civil; y a la extinción de incendios y rescate, entre otros.

Por su parte, los servicios complementarios incluyen, entre otros, los de rampa, tráfico, suministro de combustible a las aeronaves, avituallamiento, almacenamiento de carga y guarda, mantenimiento y reparación de aeronaves.

Como ha quedado demostrado, el aeropuerto es el ente que administra y proporciona las facilidades técnicas y operativas para que las aeronaves presten el servicio de transporte de pasajeros o carga; servicio que se encuentra regulado en la Ley de Aviación Civil.

Ahora bien, los servicios comerciales a que se refiere la fracción III del artículo 48 de la multicitada Ley de Aeropuertos, son los que se refieren a la venta de diversos productos y servicios a los usuarios del aeródromo civil y que no son esenciales para la operación del mismo, ni de las aeronaves.

Tomando en cuenta la definición anterior, un usuario del aeropuerto es aquella persona que ingresa a sus instalaciones para hacer uso de los servicios del aeropuerto o de las aerolíneas, esto es, para trasladarse por medio de una aeronave.

En términos del artículo 117 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, en los aeródromos existen las zonas de acceso libre y las zonas restringidas, estas últimas comprenden las instalaciones donde se realizan los servicios que el aeropuerto proporciona a las aeronaves y su tripulación (servicios aeroportuarios y complementarios), así como los servicios que proporcionan las aerolíneas a los usuarios del servicio de transporte aéreo.

Siguiendo la lógica, las zonas de acceso libre, donde se encuentran los establecimientos que prestan servicios comerciales, son áreas públicas en las que cualquier persona, sin que necesariamente vaya a recibir la prestación de un servicio por parte del aeropuerto o una aerolínea, puede acceder a consumir bienes o recibir un servicio inherente a los concesionados por la SCT.

Hasta este momento, los legisladores iniciantes concluimos que los servicios comerciales no son esenciales para la operación del aeródromo civil ni de las aeronaves, tal como lo expresa la fracción III del artículo 48 de la Ley de Aeropuertos, y por tanto no pueden ser considerados como objeto de las concesiones otorgadas por el Gobierno Federal, a través de la SCT, pues ésta autoridad sólo está facultada para concesionar servicios aéreos, mas no así para otorgar permisos para el establecimiento de comercios mercantiles.

Al estar estos establecimientos mercantiles ubicados en zonas de acceso libre, y por tanto fuera de la delimitación de las zonas donde se prestan los servicios aeroportuarios y complementarios, se considera que estas zonas no son ocupadas para los fines u objetos del contrato de concesión, por lo que no pueden quedar fuera de la jurisdicción reglamentaria municipal establecida en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como excepción a la conclusión plasmada en el párrafo anterior, sólo es de considerarse que los servicios comerciales son esenciales cuando son prestados a través de las Bases Fijas de Operaciones, las cuales como están establecidas en la Ley de Aeropuertos, son instalaciones dentro de las pistas y hangares que prestas todo tipo de servicios a las aeronaves de transporte privado comercial y no comercial incluyendo los taxis aéreos.

Lo anterior se concluye, en virtud de que las Bases Fijas de Operaciones prestan servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales a los transportistas y operadores aéreos , nacionales o extranjeros a que se refieren los artículos 27 y 28 de la Ley de Aviación Civil relativos a la aviación privada no comercial y privada comercial, incluyendo al taxi aéreo que reúna los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 23 de la misma Ley de Aviación Civil.

En esa tesitura, solo cuando se prestan los servicios comerciales a las personas que directamente operan las aeronaves o se encuentran recibiendo el servicio de transporte, es que se puede considerar que el servicio comercial es parte del objeto que presta el aeropuerto a través del concesionario o mediante un tercero, dentro de las zonas restringidas, y por tanto no son sujetas a la jurisdicción local en materia de contribuciones inmobiliarias y reglamentación de establecimientos mercantiles.

En conclusión, los proponentes advertimos la necesidad de modificar el artículo 48 de la Ley de Aeropuertos, con el objetivo de precisar, a través de la interpretación de las facultades de la SCT para concesionar servicios aéreos, el objeto de los servicios que prestan los aeropuertos, y las atribuciones a los estados y municipios que emanan del artículo 115 constitucional en materia de contribuciones inmobiliarias y reglamentación mercantil, para precisar que los servicios mercantiles que se prestan en los aeropuertos en zonas de libre acceso, no son consideradas como parte del objeto de las concesiones y por tanto, esa parte del inmueble no goza del beneficio de quedar exenta de las contribuciones municipales, por no estar destinada al objeto público de la concesión, en términos del segundo párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo antes expuesto, proponemos la discusión, y en su caso la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único: Se reforma el artículo 48 de la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue:

Artículo 48. ...

I. ...

II. ...

...

III. Servicios comerciales: los que se refieren a la venta de diversos productos y servicios. Estos servicios pueden ser prestados directamente por el concesionario o permisionario, o por terceros exclusivamente dentro de una Base Fija de Operaciones.

...

...

Lo anterior, de conformidad con las reglas y lineamientos que en su caso expida la Secretaría.

Los servicios comerciales que no se presten dentro de una Base Fija de Operaciones, serán considerados como servicios distintos al objeto público de la concesión de un aeropuerto, por lo que se considerarán servicios extraordinarios, mismos que pueden ser prestados por el concesionario o permisionario, o por terceros que con él contraten el arrendamiento de áreas para comercios, restaurantes, arrendamiento de vehículos, publicidad, telégrafos, correo, casas de cambio, bancos y hoteles, entre otros.

Las áreas comerciales, al no ser esenciales para la operación del aeródromo o las aeronaves, estarán sujetas a las disposiciones locales en materia de contribuciones inmobiliarias y reglamentación de establecimientos mercantiles.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017.

Diputados: Daniel Torres Cantú, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Lillián Zepahua García, José Lorenzo Rivera Sosa (rúbricas).

Que reforma los artículos 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, y 19, 66 y 67 de la Ley General de Protección Civil, suscrita por la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, e integrantes de la Comisión de Protección Civil

Los suscritos, diputados María Elena Orantes López, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; Carlos Sarabia Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Héctor Barrera Marmolejo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Araceli Madrigal Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario del Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de Ley de Coordinación Fiscal y los artículos 19, 66 y 67 de la Ley de General de Protección Civil, en materia de fortalecimiento municipal en el ámbito de la protección civil y gestión de riesgos, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Los municipios son la instancia de gobierno más cercana al ciudadano y el primer respondiente a las condiciones de riesgos, al encargarse de implementar los planes, programas y acciones que permitan llevar a cabo las estrategias y políticas públicas, tendientes a proteger la vida, el patrimonio y el entorno de las personas. Este rol de las autoridades municipales, implica en sí mismo el propósito de la protección civil.

En este sentido, el artículo 17 de la Ley General de Protección Civil establece que “...los presidentes municipales y los jefes delegacionales del Distrito Federal, tendrán dentro de su jurisdicción la responsabilidad sobre la integración y funcionamiento de los sistemas de protección civil, conforme a lo que establezca la presente Ley y la legislación local correspondiente”.

No obstante lo anterior, reiterado en marcos normativos federales y locales que dan atribuciones específicas a los ayuntamientos para la regulación de los usos de suelo, la seguridad y los servicios vinculados a la protección civil y la gestión integral de riesgos de desastres, los municipios no cuentan con instrumentos financieros claros y específicos en esta materia. Por ello, se ven obstaculizados para fortalecerse en el ámbito de protección civil, a través de la compra de equipamiento; construcción de infraestructura; adquisición de insumos de ayuda humanitaria, vehículos y demás artículos para el monitoreo de fenómenos; generación de análisis de riesgos, y atención de emergencias desde sus unidades municipales de protección civil.

El ejemplo más claro de ello, es que durante el primer año de ejercicio constitucional de la LXIII Legislatura, más de 100 ayuntamientos han hecho solicitudes a la Comisión de Protección Civil para la gestión de recursos destinados a equipamiento, infraestructura y necesidades diversas de las unidades municipales de protección civil. Estos requerimientos, rondan los mil millones de pesos y contemplan la adquisición de equipo de protección personal; de herramientas básicas y especializadas; de vehículos de diversas características; de obras de protección, construcción de instalaciones, y contratación de personal, entre otras necesidades.

En este contexto, entre las fuentes de financiamiento municipal, en materia de protección civil, podemos encontrar el Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (Fopreden); Fondos Estatales de Protección Civil, y los provenientes de otras dependencias como la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) y la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol). Sin embargo, estas vías de financiamiento son insuficientes ante la necesidad real de los ayuntamientos, en materia de protección civil, e incluso muchas de estas fuentes no contemplan el uso para fines de equipamiento.

Aunado a esta dinámica, los recursos destinados a las unidades de protección civil quedan supeditados a las restricciones de los programas operativos anuales de los ayuntamientos y a la voluntad y compromiso que tengan los alcaldes o gobernadores con el tema de protección civil y gestión de riesgos.

Estas condicionantes, provocan que presidentes municipales, regidores y titulares de protección civil tengan que hacer una gestión de recursos adicionales ante diversas instancias, sin poder asegurar que se etiqueten recursos para solventar estas necesidades.

Por ello, es importante buscar la creación de un instrumento financiero que permita, dentro de sus reglas de operación, la aplicación de recursos al fortalecimiento de las capacidades de las unidades municipales de protección civil; que promueva con transparencia destinar recursos para acciones de identificación, análisis y reducción de riesgos; que permita la preparación, atención a contingencias y recuperación, y que con ello, se pueda incidir en la consolidación de un sistema nacional de protección civil, fortalecido desde el ámbito local.

En este sentido, percibimos que con algunas modificaciones se pueden clarificar las alternativas que se plantean en el artículo 25, párrafo IV, de la Ley de Coordinación Fiscal, donde se contempla la creación de un Fondo llamado “Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Fortamun)” como mecanismo para transferir recursos de la federación a las haciendas municipales. Asimismo, se puede apreciar posibilidades de dar mayor certidumbre para los municipios, a partir de en el artículo 36, inciso a) y en el artículo 37 del mismo marco legal, que se señalan lo siguiente:

“Artículo 36. El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, como sigue:

a) Con el 2.35 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este Fondo se enterará mensualmente por partes iguales a los municipios, por conducto de los estados, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 37 de este ordenamiento; y

Asimismo el artículo 37 establece:

“Artículo 37. Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al Fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refiere el artículo 33, apartado B, fracción II, incisos a) y c), de esta ley.”

En consecuencia, se observa que el sentido del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Fortamun), es el facilitar que los municipios cuenten con recursos provenientes de la federación de manera transparente, ante necesidades reales, prioritarias, específicas y justificables.

En este sentido, el texto vigente implica que el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, sólo contempla en uno de sus rubros la posibilidad de destinar recursos para la seguridad pública, vinculada administrativa y operativamente, desde hace algunos años, a la protección civil. Esta situación, plantea un escenario de discrecionalidad en el que desde los ayuntamientos o los gobiernos estatales, se puede minimizar la importancia de acciones de protección civil y gestión integral de riesgos de desastres, dejando de reconocerlos como un ámbito estratégico y prioritario para el desarrollo de los municipios y la protección de la población. Ello, de manera alterna a la seguridad pública.

En consecuencia, proponemos evitar que los recursos que se destinen en materia de protección civil a nivel municipal, se sigan haciendo a discreción, motivo por el cual percibimos la necesidad de señalar de manera explícita que este fondo pueda ser utilizado de manera prioritaria para las necesidades derivadas de la Protección Civil, de igual manera como se destinan para seguridad pública, a partir del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

En el mismo sentido para dar una certeza jurídica y administrativa a dichos recursos, se proponen modificaciones a la Ley General de Protección Civil, vinculándola a la Ley de Coordinación Fiscal para fomentar que el marco regulatorio del Sistema Nacional de Protección Civil, promueva de origen el fortalecimiento local, a través de constituir las partidas destinadas a Protección Civil para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres con los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

La imprecisión vigente en las normas que determinan el uso del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, debe de ser modificada para que podamos mejorar las condiciones de la población tanto en materia de seguridad pública, como de protección civil y gestión integral de riesgos. Respaldar a los municipios mediante las reformas que promueve esta iniciativa, coadyuvará a:

1) Destinar recursos específicos a los municipios para el establecimiento de acciones prioritarias en temas de protección civil y gestión integral de riesgos de desastres.

2) Fortalecer y consolidar las políticas de gestión integral de riesgos de desastres desde el ámbito local.

3) Dar certeza a las unidades municipales de protección civil al contar con un mecanismo financiero que va más allá de las facultades discrecionales de las autoridades, al contar con un recurso etiquetado para solventar sus necesidades específicas.

4) Promover la transparencia en el uso y aplicación de recursos destinados a acciones de protección civil y gestión integral de riesgos de desastres.

5) Sentar un precedente inédito en la legislación federal con miras a fomentar el establecimiento de políticas públicas de vanguardia en temas de protección civil y gestión integral de riesgos de desastres desde lo local con un impacto nacional.

Por lo expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 37 de Ley de Coordinación Fiscal y los artículos 19, 66 y 67 de la Ley de General de Protección Civil, en materia de fortalecimiento municipal en el ámbito de la protección civil y gestión de riesgos

Artículo Primero. Se reforma el artículo 37 de Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 37. Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con protección civil y la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al Fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refiere el artículo 33, apartado B, fracción II, incisos a) y c), de esta ley.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 19, 66 y 67 de la Ley de General de Protección Civil para quedar como sigue:

Artículo 19. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:

...

XII. Promover la constitución de fondos de las entidades federativas, ayuntamientos y alcaldías, para la prevención y atención de emergencias, desastres y demás las acciones que promuevan la gestión integral de riesgos.

...

Artículo 66. ...

Asimismo, cada ayuntamiento y alcaldía, deberá especificar los criterios para la asignación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal que serán destinados a protección civil para la gestión integral de riesgos, que en conjunto con los recursos propios del ayuntamiento y los provenientes de los fondos estatales, promoverán el fortalecimiento de las acciones de identificación y reducción de riesgos, preparación, prevención, atención a contingencias y recuperación a nivel local.

Artículo 67. Los Fondos Estatales de Protección Civil se integrarán a través de los recursos aportados por la respectiva entidad federativa y, en su caso, municipios y delegaciones.

El gobierno federal otorgará subsidios a dichos Fondos de Protección Civil conforme a los recursos que, en su caso, sean aprobados para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación, sin rebasar las aportaciones que hubiesen realizado en el ejercicio fiscal correspondiente las entidades federativas y, en su caso, los municipios y delegaciones.

Los Fondos Estatales de Protección Civil operarán según se establezca en la normatividad administrativa correspondiente y en el caso de los recursos federales, en términos de los convenios de coordinación que se celebren, precisando para ello los requisitos para el acceso, ejercicio y comprobación de los recursos, así como las obligaciones en el manejo y mantenimiento de los equipos adquiridos.

Los recursos municipales de protección civil para la gestión integral de riesgos, se constituirán principalmente con recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en un porcentaje no menor al 5 por ciento del techo financiero de dicho fondo y deberán ser adicionales a los recursos destinados para el mismo fin por parte de los gobiernos locales y de las entidades federativas correspondientes.

Este gasto municipal, operará de acuerdo a la normatividad administrativa correspondiente al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, contemplado en el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Con la finalidad de darle trasparencia a la ejecución de los recursos, los proyectos presentados con cargo a los recursos destinados a protección civil deben ser validados en sesión ordinaria del Consejo Municipal de Protección Civil.

La capacitación será acorde a los lineamientos dictados por la Escuela Nacional de Protección Civil y los recursos destinados a la sistematización de las unidades de protección civil deberán procurar la optimización del manejo e intercambio de información y su homologación a nivel nacional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017.

Diputados: María Elena Orantes López, Carlos Sarabia Camacho, Héctor Barrera Marmolejo, Araceli Madrigal Sánchez, Jesús Emiliano Álvarez López (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por los diputados César Camacho y Martha Sofía Tamayo Morales, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos César Camacho y Martha Sofía Tamayo Morales, diputados en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la siguiente reforma a diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en materia de eliminación de bifenilos policlorados, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

Objeto de la iniciativa

La presente iniciativa busca generar una concientización sobre las amenazas a la salud humana y al medio ambiente que representa la liberación cada vez mayor de sustancias químicas de origen sintético nocivas, pues la acumulación de evidencias ha hecho que los esfuerzos se concentren en una categoría de sustancias denominadas contaminantes orgánicos persistentes, mejor conocidas como las COP, que son compuestos químicos resistentes a la degradación fotolítica, biológica y química, que afectan la salud humana y dañan el medio ambiente.

En este sentido, dentro de los contaminantes orgánicos persistentes encontramos un grupo de compuestos químicos orgánicos que pueden causar un sinnúmero de efectos adversos diferentes, denominados Bifenilos Policlorados, conocidos como los BPC; dichas sustancias tienen un gran número de aplicaciones en diversos productos y por las ventajas de sus características físicas y químicas, los usos de los BPC se pueden clasificar como cerrados o abiertos.

Por lo que se refiere a los sistemas completamente cerrados encontramos los transformadores eléctricos; condensadores eléctricos (incluidas las reactancias de lámparas fluorescentes); interruptores, capacitores, balastras, interruptores de alta tensión, bobinas reguladoras y otros accesorios eléctricos; cables eléctricos; motores eléctricos y electroimanes (cantidades muy pequeñas). Por su parte, en los sistemas abiertos se utilizan en plastificante en cloruro de polivinilo, neopreno y otros cauchos artificiales; ingrediente en pinturas, barnices, ceras de pisos, plastificantes en resinas y otros materiales de recubrimiento; ingrediente en tintas y papel de autocopia; ingrediente en adhesivos, aditivos de plaguicidas; ingrediente en lubricantes, materiales de sellado (composiciones obturadoras en la industria de la construcción) y de calafateo; Ignífugo en telas, alfombras, espuma de poliuretano, así como en lubricantes (lubricantes para microscopios, guarniciones de frenos, lubricantes para cuchillas y lubricantes de otros tipos).1

Estos compuestos están incluidos en el Convenio de Estocolmo, instrumento internacional que establece compromisos para los países que como México lo han suscrito, relativos a la prohibición y/o adopción de medidas jurídicas y administrativas para eliminar su producción y uso o liberación al ambiente como subproductos no intencionales de la incineración industrial. Sin embargo, como aún son necesarios los equipos que los contienen, sobre todo ciertos transformadores y condensadores eléctricos, se ha establecido una excepción que permite seguir utilizando estos equipos hasta el año 2025, pero se espera que se realicen esfuerzos decididos para identificar y etiquetar el equipo y eliminar su uso.2

Es preciso mencionar que el manejo de estos compuestos requiere tener presente que se trata de sustancias tóxicas, con capacidad de persistir sin modificarse durante muchos años, de atravesar las membranas celulares y de bioacumularse en el tejido adiposo de animales y seres humanos. Aunque son termoresistentes, pueden arder en contacto directo con una llama liberando dioxinas y furanos cuando se incendian los equipos que los contienen. Su manejo requiere de equipo de protección personal, ya que pueden atravesar diversos tipos de materiales.

Por tal motivo, se busca modificar la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, con el fin de incorporar la prohibición sobre el uso y tratamiento de los bifenilos policlorados por lo que se fundamenta en las siguientes consideraciones:

1. Protección al ambiente

Como sabemos el medio ambiente es nuestro hogar, la naturaleza es proveedora de vida y los seres humanos y la fauna somos fruto de ella. Es sumamente importante que el Estado y la sociedad civil evalúen cuál es el impacto que tenemos los seres humanos sobre el medio ambiente, con el fin de tomar las medidas necesarias para contrarrestar los efectos negativos que tienen las acciones que a diario llevamos en perjuicio de nuestro entorno.

No es óbice mencionar que la calidad de vida, el bienestar de las personas y el sano desarrollo en la conservación de las distintas especias de animales y todo tipo de flora, depende en gran medida del estado del medio ambiente. No es algo reciente que el calentamiento global es un problema que existe y cada día toma más fuerza, el problema es tan malo que ya se puede percibir los efectos en la tierra y cada vez más frecuentes y con mayores destrozos. Es por eso que debemos pensar en idear mecanismos que permitan la sana preservación de la naturaleza, lo cual traerá como consecuencia importante beneficios para la salud de los seres que habitamos el planeta.

Es responsabilidad de todo Estado democrático que se precie de serlo, propiciar políticas responsables relacionadas con la prevención, preservación y protección del medio ambiente, pues las mismas tendrán un impacto benéfico en la economía nacional, en el desarrollo sustentable y en la salud pública.

En tales circunstancias, esta legislatura tiene la responsabilidad de contribuir a diseñar y adecuar el orden jurídico nacional con el pleno objetivo de incentivar la cultura en la preservación del ambiente, por medio de mecanismos que permitan seguir con una política ambiental sustentable tal y como lo señala el párrafo quinto del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte, pues en nuestro país es un derecho fundamental de toda persona contar con medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por lo que el Estado debe garantizar el respeto a ese derecho y aplicar las sanciones y responsabilidades correspondientes en caso de que se genere un daño o deterioro al mismo.

Por tanto, resulta importante reforzar nuestra legislación nacional en el tema de eliminación de residuos considerados peligrosos que ponen en riesgo el medio ambiente y la salud de los mexicanos.

a. Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

Este ordenamiento jurídico es reglamentario de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para garantizar:

1. El derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar.

2. Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación.

3. La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente.

4. La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas.

5. El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas.

6. La prevención y el control de la contaminación de aire, agua y suelo.

7. Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

8. El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución Federal.

9. El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental.

10. El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan.

b. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos

Esta ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, así como establecer las bases para garantizar:

1. Aplicar los principios de valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben de considerarse en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos.

2. Determinar los criterios que deberán de ser considerados en la generación y gestión integral de los residuos, para prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y la protección de la salud humana.

3. Establecer los mecanismos de coordinación que, en materia de prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de residuos, corresponden a la Federación, las entidades federativas y los municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Formular una clasificación básica y general de los residuos que permita uniformar sus inventarios, así como orientar y fomentar la prevención de su generación, la valorización y el desarrollo de sistemas de gestión integral de los mismos.

5. Regular la generación y manejo integral de residuos peligrosos, así como establecer las disposiciones que serán consideradas por los gobiernos locales en la regulación de los residuos que conforme a la ley sean de su competencia.

6. Definir las responsabilidades de los productores, importadores, exportadores, comerciantes, consumidores y autoridades de los diferentes niveles de gobierno, así como de los prestadores de servicios en el manejo integral de los residuos.

7. Fomentar la valorización de residuos, así como el desarrollo de mercado de subproductos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológico y económico, y esquemas de financiamiento adecuados.

8. Promover la participación corresponsable de todos los sectores sociales, en las acciones tendientes a prevenir la generación, valorización y lograr una gestión integral de los residuos ambientalmente adecuada, así como tecnológica, económica y socialmente viable, de conformidad con las disposiciones de ley.

9. Crear un sistema de información relativa a la generación y gestión integral de los residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial, así como de sitios contaminados y remediados.

10. Prevenir la contaminación de sitios por el manejo de materiales y residuos, así como definir los criterios a los que se sujetará su remediación.

11. Regular la importación y exportación de residuos.

12. Fortalecer la investigación y desarrollo científico, así como la innovación tecnológica, para reducir la generación de residuos y diseñar alternativas para su tratamiento, orientadas a procesos productivos más limpios.

13. Establecer medidas de control, medidas correctivas y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta ley y las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones que corresponda.

Al respecto, resulta relevante destacar que este ordenamiento incluye, a diferencia de Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, disposiciones en materia de bifenilos policlorados, razón por la cual no se proponen en esta iniciativa modificación al respecto.

2. Salud pública

La salud pública es un tema de suma relevancia para el Estado, mediante políticas encargadas de implementar acciones para la protección de la salud de todos los habitantes; asimismo, con el correcto diseño de políticas relacionadas con la salud pública, se busca idear las condiciones que garanticen que toda persona cuente con un servicio médico adecuando y oportuno.

En México, por mandato constitucional, toda persona tiene derecho a la protección de la salud, el estado tiene la obligación de establecer las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecer la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Además, como parte de una adecuada política en salud pública se debe analizar los riesgos externos que pueden deteriorar la salud de los pobladores y mermar su estado físico y psicológico, como por ejemplo, los riesgos que representa el tratamiento, manejo y eliminación de sustancias peligrosas, que puedan ocasionar no solo un daño a nuestro medio ambiente sino también a la salud de los pobladores como consecuencia del manejo irresponsable de dichas sustancias.

En tales circunstancias, la Ley General de Salud es el instrumento jurídico nacional que dicta los ejes a seguir por parte del Estado y los particulares para contar con un adecuado sistema de salud pública y garantizar el derecho fundamental a la preservación de la salud.

Dicho ordenamiento es reglamentario del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona, así como establecer las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general; es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. Tiene como finalidades las siguientes:

1. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades.

2. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana.

3. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social.

4. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud.

5. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

6. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud.

7. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.

Consecuentemente, en marco de la responsabilidad que como legisladores tenemos en materia de protección al ambiente y la salud pública, resulta impostergable realizar las adecuaciones legales necesarias para incorporar la prohibición de la utilización de los bifenilos policlorados en el país, abonando a la armonización del derecho interno con los compromisos internacionales adquiridos por el Estado Mexicano.

3. Contaminantes orgánicos persistentes

A efecto de clarificar la relevancia que aquí se expone, resulta necesario definir qué son los contaminantes orgánicos persistentes (COP)2 , conocidos también por su acrónimo inglés POP (persistent organic pollutants) , partiendo de la generalidad a la particularidad, es decir, poniendo en contexto la clasificación a la que pertenecen los BPC, denominación que se vincula con las sustancias químicas que los componen, mismas que se detallan a continuación:

Persistentes, ya que tienen una elevada permanencia en el medio ambiente, al ser resistentes a la degradación.

Bioacumulables, incorporándose en los tejidos de los seres vivos y pudiendo aumentar su concentración a través de la cadena trófica.

Altamente tóxicos y que provocan graves efectos sobre la salud humana y el medio ambiente.

• Que tienen potencial para transportarse a larga distancia, pudiendo llegar a regiones en las que nunca se han producido o utilizado. Los COP son volátiles en el rango de temperaturas de las latitudes medias. Transportados por la atmósfera, se condensan y depositan en las zonas frías a gran altura o en las latitudes altas. Por su persistencia, pueden ser depositados y volver a volatilizarse en ciclos sucesivos en función de las temperaturas ambientales, produciéndose el efecto conocido como “saltamontes”.

En atención a lo anterior, los COP son sustancias químicas altamente tóxicas, que pueden durar muchos años antes de degradarse, lo que causa que su vida media en el ambiente sea elevada, acumulándose en el tejido graso de los seres vivos; representando una amenaza para la salud humana y el medio ambiente.

La comunidad internacional y más concretamente las Naciones Unidas, ha generado instrumentos importantes para regular y controlar los COP. El más ambicioso es el Convenio de Estocolmo, cuyo objetivo es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los COP, eliminando, y cuando esto no sea posible, reduciendo, las emisiones y las descargas de estos contaminantes.

La conferencia diplomática para la firma del Convenio de Estocolmo, tuvo lugar el 22 y 23 de mayo de 2001 en Estocolmo, contando con la firma de más de 120 países, quedando de manifiesto la importancia de este acuerdo internacional con la suscripción de la Unión Europea y todos sus Estados miembros, quienes tuvieron una voluntad decidida para promover su entrada en vigor.

Como se observa en el diagrama, los BPC se encuentran entre los denominados “Docena Sucia”, considerados desde 2001 como altamente peligrosos.

3.1. Efectos de los contaminantes orgánicos persistentes

Como ya se mencionó, las propiedades de persistencia, toxicidad y capacidad de acumularse en organismos vivos hacen a los COP los químicos más nocivos a los que están expuestos animales y humanos. Entre los daños que estos compuestos pueden causar a los seres humanos encontramos mayor propensión al cáncer, desórdenes hormonales como la masculinización de hembras (se traduce en calcificación deficiente y maduración sexual precoz) y la feminización de machos; se les asocia con abortos, leucemia, daños al hígado, riñones, pulmones, tiroides y sistema nervioso central, así como con trastornos cognitivos, del aprendizaje y anomalías congénitas.

Lamentablemente, es posible afirmar que estos contaminantes están presentes en prácticamente todo organismo vivo del planeta. Con métodos analíticos actuales se pueden detectar en casi cualquier ser humano.

a. Medio ambiente

Se ha relacionado a los contaminantes orgánicos persistentes con efectos significativos para el medio ambiente en una gran variedad de especies y prácticamente en todos los niveles tróficos. Si bien la intoxicación aguda por COPs está bien documentada, preocupan en particular los efectos perjudiciales asociados con la exposición crónica a concentraciones bajas en el medio ambiente.4

Los COP tienen una larga vida biológica, facilitando de esta manera la acumulación de concentraciones unitarias aparentemente pequeñas durante prolongados periodos. Para varios de estos contaminantes, hay algunas pruebas experimentales de que tal exposición acumulativa, a un nivel bajo, puede estar asociada con efectos no letales crónicos, entre ellos una posible inmunotoxicidad, efectos cutáneos, alteración del rendimiento y carcinogenicidad patente.

Diversos autores han notificado inmunotoxicidad asociada con la exposición a diferentes COP. Los investigadores han señalado asimismo que varios COP prevalentes, como los TCDD, los BPC, el clordano, el heptaclorobenceno, el toxafeno y el DDT han inducido inmunodeficiencia en diversas especies silvestres.

La exposición a los COP se ha correlacionado con la disminución de la población de varias especies de mamíferos marinos, como la foca común, la marsopa común, el tursón y la ballena blanca del río San Lorenzo. Además se ha establecido una relación clara de causa-efecto entre el fracaso en la reproducción del visón y la exposición a algunos COP.

La bibliografía científica ha demostrado una relación directa de causa-efecto en el visón y el hurón entre la exposición a los BPC y la aparición de disfunciones inmunitarias, problemas reproductivos, aumento de la mortalidad de las crías, deformaciones y mortalidad de adultos. De la misma forma, se ha demostrado una correlación convincente entre las concentraciones de bifenilos policlorados y dioxinas en el medio ambiente y la reducción de la viabilidad de las larvas de varias especies de peces.

En 1991, el Comité Científico Consultivo de la Comisión Internacional Conjunta de los Grandes Lagos de Estados Unidos de América y Canadá revisó la literatura existente sobre los efectos de los COP en más de una docena de especies predadoras incluyendo águilas, cormoranes, truchas, visones y tortugas, entre otras y encontró que estas especies padecían efectos importantes en su salud, además de presentar reducción en su población y disfunciones reproductivas, adelgazamiento de la pared de los huevos, cambios metabólicos, deformidades y defectos de nacimiento, tumoraciones, cáncer, cambios en su comportamiento, fallas en el sistema hormonal y baja de defensas, entre otros.

También es digno de mención un informe en el que se indica que las ballenas blancas encontradas muertas encalladas en el río San Lorenzo con una alta incidencia de tumores, contenían concentraciones significativamente elevadas de BPC, mirex, clordano y toxafeno. Asimismo, una incidencia de 100 por ciento de lesiones tiroideas en el salmón plateado, el salmón rosado y el salmón real monitoreados en los Grandes Lagos durante los dos últimos decenios se les ha asociado con un aumento de la acumulación corporal de los COP.

b. Salud humana

Los seres humanos están expuestos a los COP a través de los alimentos, siendo los más importantes los ricos en grasa (carne, pescado y productos básicos). Como resultado de estudios realizados en Estados Unidos de América se han encontrado COP en hamburguesas, helados y pizzas.

Los trabajadores y residentes de sitios localizados cerca de fuentes generadoras de COP están expuestos también a la inhalación y al contacto cutáneo con estas sustancias. Además, se tiene exposición importante de los habitantes de las regiones árticas por la ingestión de animales con elevados niveles de COP.

Los efectos de los COP pueden ser muy sutiles y desencadenarse a bajas concentraciones, presentándose después de varios años de la exposición, llegando en ocasiones a manifestarse en las generaciones subsecuentes. Esto hace que su diagnóstico sea difícil de realizar y dificulta la evaluación de los problemas potenciales de salud pública.

En los últimos años se ha acumulado evidencia científica para relacionar la exposición a COP con sus efectos a la salud, entre estas se tiene:

• Cáncer.

• Impedimento en el comportamiento neuronal, incluyendo desorden en el aprendizaje, bajo desempeño mental y déficit en la atención.

• Alteraciones en el sistema inmune.

• Deficiencias reproductivas.

• Reducción del periodo de lactancia en madres en esta etapa.

• Diabetes.

El mecanismo más importante para la mayoría de estos efectos es la inducción de disfunciones en el sistema endócrino. Diversos estudios han demostrado que los COP, como la dieldrina, DDT, heptacloro, mirex, toxafeno, dioxinas y BPC pueden causar efectos en el sistema reproductivo y endocrino, en el crecimiento celular, en el metabolismo de carbohidratos y lípidos y sobre la concentración de iones y agua en el cuerpo.

Existen tres tipos de exposición humana:

1. La exposición aguda de altas dosis, la cual está involucrada a accidentes con capacitores u otra clase de equipo que maneje BPCs o por la ingestión de alimentos altamente contaminados, como sucedió en Japón y Taiwán en 1968 y 1979, respectivamente.

2. La exposición crónica de mediano nivel, la cual está vinculada con exposiciones laborales o al consumo de alimentos contaminados.

3. La exposición crónica de bajo rango, la cual está ligada a la exposición de los niveles existentes en el ambiente.

En general, los efectos a la salud por exposiciones agudas derivadas de accidentes laborales están bien documentados. Sin embargo, la exposición a bajos niveles y sus efectos poblacionales han sido más difíciles de estudiar, debido a que la población está expuesta a diversos COP durante su vida y la mayoría tiene niveles detectables desde su nacimiento; por lo que es necesario que se sigan realizando esfuerzos tendientes a eliminar y prohibir sustancias o materiales que sea nocivas para el medio ambiente y la salud humana.

4. Bifenilos policlorados 5

Habiendo partido de lo general a lo particular, toca el turno al estudio de los Bifenilos Policlorados, conocidos por su sigla en inglés como PBC, mismos que son COP, con mayor número de aplicaciones en diversos productos, gracias a las ventajas de sus características físicas y químicas.

Los usos de estas sustancias pueden clasificarse como cerrados o abiertos:

a) Sistemas completamente cerrados: transformadores eléctricos; condensadores eléctricos (incluidas las reactancias de lámparas fluorescentes); interruptores, capacitores, balastras, interruptores de alta tensión, bobinas reguladoras y otros accesorios eléctricos; cables eléctricos; motores eléctricos y electroimanes (cantidades muy pequeñas).

b) Sistemas abiertos: plastificante en cloruro de polivinilo, neopreno y otros cauchos artificiales; ingrediente en pinturas, barnices, ceras de pisos, plastificantes en resinas y otros materiales de recubrimiento; ingrediente en tintas y papel de autocopia; ingrediente en adhesivos. Aditivos de plaguicidas; Ingrediente en lubricantes, materiales de sellado (composiciones obturadoras en la industria de la construcción) y de calafateo; Ignífugo en telas, alfombras, espuma de poliuretano, etc.; Lubricantes (lubricantes para microscopios, guarniciones de frenos, lubricantes para cuchillas, lubricantes de otros tipos).

Dichas sustancias, son una mezcla de hasta 209 compuestos orgánicos clorados individuales que durante su manufactura, uso y disposición ingresaron al medio ambiente, al agua y al suelo; a través de derrames accidentales, escapes durante su transporte y/o por fugas o incendios de productos que contenían BPC.

Estos compuestos son considerados sustancias tóxicas que tienen el potencial de generar estragos en la salud humana como irritación en las vías respiratorias, malestar gastrointestinal, así como alteraciones en el hígado y la sangre.

El uso de los químicos juega un papel importante en el crecimiento económico y en el desarrollo, incluyendo actividades como la producción de medicinas, el uso de fertilizantes para incrementar el rendimiento agrícola y el tratamiento de aguas residuales, por mencionar algunos.

Sin embargo, el manejo inadecuado de estos químicos afectan negativamente la salud humana, la de otras especies y ecosistemas a través de su acumulación en los tejidos de organismos vivos, ocasionando daños en los sistemas nervioso e inmunitario y generando complicaciones reproductivas o de crecimiento, cáncer en los organismos y las personas.

La situación se vuelve crítica debido a que las mayores concentraciones de BPC se encuentran en áreas muy pobladas, incrementando así el potencial de impacto negativo sobre la sociedad, particularmente en sectores vulnerables.

4.1. Efectos de los bifenilos policlorados

a. Medio ambiente

Los BPC ingresan al medio ambiente, al agua, y al suelo durante su manufactura, uso y disposición; a través de derrames accidentales y escapes durante su transporte y por fugas o incendios de productos que contenían BPC.

Los BPC aún pueden liberarse al medio ambiente desde sitios de residuos peligrosos que los contienen, por disposición ilegal o inapropiada de residuos industriales y productos de consumo, en fugas de transformadores antiguos que contienen BPC o al quemar ciertos residuos en incineradores.

Los BPC no se degradan fácilmente en el ambiente por lo que pueden permanecer ahí por largo tiempo, también pueden viajar largas distancias en el aire y ser depositados en áreas distantes del lugar de liberación. En agua, una pequeña porción de los BPC puede permanecer disuelta, pero la mayor parte se adhiere a partículas orgánicas y a sedimentos del fondo de los cuerpos de agua. Los BPC también se adhieren fuertemente al suelo.

Los BPC se acumulan en pequeños organismos y peces en el agua, también en otros animales que se alimentan de organismos acuáticos y en mamíferos acuáticos, alcanzando niveles que pueden ser miles de veces mayores que los niveles de BPC en el agua.

b. Salud humana

Los efectos a la salud de la exposición a cualquier sustancia peligrosa van a depender de la dosis, la duración, la manera de exposición, las características y hábitos personales y si están presentes otras sustancias químicas.

El efecto que se observa más comúnmente en personas expuesta a grandes cantidades de BPC son efectos a la piel como acné o salpullido. Estudios en trabajadores expuestos han observado alteraciones en la sangre y la orina que pueden indicar daño al hígado. De acuerdo a estos estudios es improbable que el nivel de exposición del público en general a los BPC produzca efectos a la piel o al hígado.

Hay exámenes para medir BPC en la sangre, tejido graso y leche materna, aunque no están disponibles de manera rutinaria. La mayoría de la gente normalmente tiene bajos niveles de BPC en el cuerpo ya que casi todo el mundo ha estado expuesto a los BPC en el ambiente por lo fácil que se dispersan y su dificultad de degradación. Estos exámenes pueden demostrar si los niveles de BPC son elevados, lo que indicaría exposición en el pasado a niveles mayores de lo normal, pero no pueden determinar cuándo o por cuánto tiempo estuvo expuesto o si afectará la salud de la persona.

Unos pocos estudios de trabajadores han asociado exposición a BPC con ciertos tipos de cáncer tales como cáncer del hígado y del tracto biliar. En estudios realizados en laboratorio con ratas que comieron alimentos con altos niveles de BPC por dos años contrajeron cáncer del hígado. El Departamento de Salud y Servicios Humanos (DHHS) de Estados Unidos de América ha determinado que es razonable predecir que los BPC son carcinogénicos. La Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC, por sus siglas en inglés) y la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA), han señalado que los BPC son una fuente probable de efectos carcinogénicos en seres humanos.

El ser humano puede entrar en contacto con los BPC de diferentes formas: usando tubos fluorescentes antiguos y artefactos como televisores y refrigeradores fabricados hace 30 años o más. Estos artículos pueden dejar escapar pequeñas cantidades de BPC al aire cuando se calientan durante su funcionamiento y así constituir una fuente de exposición de la piel, comiendo alimentos contaminados.

Las principales fuentes de BPC en la dieta son pescados (especialmente aquellos que fueron captados en lagos o ríos contaminados), carne y productos lácteos, productos generados de animales que respira cerca de sitios de desechos y tomando agua de pozo contaminada. En el trabajo durante reparación o mantenimiento de transformadores; accidentes, incendios o escapes de transformadores, luces fluorescentes y otros artículos eléctricos antiguos.

5. Derecho internacional en materia de contaminantes orgánicos persistentes

En mayo de 2001, en Estocolmo, Suecia, 127 países adoptaron un tratado de las Naciones Unidas para prohibir o minimizar el uso de doce de las sustancias tóxicas más utilizadas en el mundo, consideradas causantes de cáncer y defectos congénitos en personas y animales. Las sustancias, conocidas como contaminantes orgánicos persistentes (COP), incluyen ocho pesticidas, entre ellos el DDT, dos productos industriales y dos subproductos de diversos procesos de combustión, incluyendo los incendios accidentales de desechos y materiales plásticos: las dioxinas y los furanos.

El objetivo de la Convención de Estocolmo es eliminar o restringir la producción y uso de los COP que se fabrican intencionalmente; además, se busca minimizar la generación de los contaminantes producidos de manera no intencional, como las dioxinas y los furanos. Para el 15 de julio de 2002, la Convención contaba con 151 países signatarios y 12 países miembros.

El Convenio sobre los COP es una importante aportación que complementa otros instrumentos, convenios, acuerdos y planes de acción mundiales o regionales relacionados con el manejo de productos químicos, dentro de los que destacan: el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación y el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo (PCFP) para ciertos productos químicos peligrosos y plaguicidas en el comercio internacional.

Los objetivos principales de la Convención de Estocolmo son los siguientes:

- Comprometer a la comunidad internacional a proteger la salud humana y al ambiente de los contaminantes orgánicos persistentes.

- Establecer las primeras acciones para detener la emisión y el uso de doce contaminantes orgánicos persistentes prioritarios.

- Una vez implementado, se prohibirá la producción y uso del endrin y el toxafeno en los países que han ratificado la Convención.

- Se solicitará que se detenga la producción de aldrin, dieldrin y heptacloro.

- Se limitará la producción y uso de clordano, hexaclorobenceno y mirex para propósitos específicos y para países que tengan registradas exenciones.

- Se prohibirá la producción de bifenilos policlorados en 2025 para que los países se hagan cargo de los equipos que utilicen esta sustancia.

- Los bifenilos policlorados se deberán tratar y eliminar para 2028.

- Se limitará la producción y uso de DDT para el control de vectores como el mosquito que transmite la malaria y se permitirá su uso para producir el plaguicida llamado dicofol.

- Se solicitará a los gobiernos que reduzcan las emisiones de dioxinas, furanos, hexaclorobenceno y bifenilos policlorados como subproductos no intencionales y hasta donde sea posible eliminarlos.

- Se prohibirá la importación y exportación de los diez contaminantes orgánicos persistentes intencionales y sólo se permitirá su transporte para su adecuada disposición final.

- Se requerirá a los países miembros que en el lapso de dos años elaboren planes nacionales de implementación de la Convención.

a) México y el Convenio de Estocolmo 6

La Convención de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) fue firmada por el Estado mexicano el 22 de mayo del 2001, la aprobó el Senado en octubre del 2002 y se ratificó en febrero del 2003. El Convenio establece una serie de compromisos y oportunidades para los signatarios, entre las que se incluyen:

- Designar un punto focal nacional

- Brindar asistencia técnica a otros países que lo requieran

- Promover la participación pública y la difusión de información

- Llevar a cabo actividades de investigación, desarrollo y monitoreo.

Entre las principales actividades comprometidas por México dentro de la Convención de Estocolmo se encuentran:

Medidas para reducir o eliminar los COP de las liberaciones derivadas de la producción y utilización intencionales:

a) Prohibir y/o adoptar las medidas jurídicas y administrativas necesarias para eliminar su producción y utilización; así como sus importaciones y exportaciones.

b) Restringir su producción y utilización.

• Se deberá cuidar para que un producto químico COP se importe únicamente para fines de su eliminación ambientalmente racional o para una finalidad o utilización permitida.

• Se deberá velar para que un producto químico COP respecto del cual está en vigor una exención específica para la producción o utilización en una finalidad aceptable, teniendo en cuenta las disposiciones de los instrumentos internacionales de consentimiento fundamentado previo existentes.

• Se deberán adoptar medidas para reglamentar nuevos plaguicidas o nuevos productos químicos industriales, con el fin de prevenir la generación de COP.

• Se deberán realizar medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de existencias y desechos con el fin de garantizar que se proteja la salud humana y el medio ambiente, mediante:

a) Elaboración de estrategias apropiadas para determinar existencias, los productos y artículos en uso, así como los desechos generados.

b) Adoptar medidas de vigilancia para que se gestionen, recojan, transporten y almacenen de manera ambientalmente racional los residuos con características de COP.

c) Determinación de estrategias adecuadas para identificar los sitios contaminados con productos químicos COP, y en caso de que se realice el saneamiento de esos sitios, deberá efectuarse de manera ambientalmente racional.

• Se debe cooperar estrechamente con los órganos pertinentes del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.

• Proponer la inclusión de productos químicos COP para su adhesión a la Convención de Estocolmo, mediante información científica que especifique la identidad de la sustancia, la persistencia, la capacidad de bioacumularse, su potencial de transporte a grandes distancias, y los efectos adversos que sea capaz de ocasionar.

Asimismo, el artículo 7 del Convenio establece que los países signatarios deberán preparar planes nacionales de implementación (PNI) en los siguientes dos años a partir de la entrada en vigor del Convenio. Los PNI deberán definir las líneas de acción para iniciar actividades tendientes a proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos de los COP, así como construir un marco de referencia para desarrollar e implementar, en forma sistemática y participativa, una reforma regulatoria y establecer prioridades de política y finalmente, promover el fortalecimiento de capacidades y programas de inversión.

b) Compromisos adquiridos por México sobre sustancias químicas y residuos peligros 7.

México ha suscritos diversos tratados internacionales para la protección del medio ambiente y la salud humana, por vulneraciones relacionadas con los COP, pues el daño que ocasionan estas sustancias o materiales se ha incrementado considerablemente a través de los años.

Lo anterior, con el fin de que nuestro país, siga realizando esfuerzos y se sume a las actividades de la comunidad internacional, tendientes a prohibir y eliminar las sustancias nocivas para el medio ambiente. Entre los más relevantes se destacan los siguientes:

En este Convenio se reconoce que los contaminantes orgánicos persistentes tienen propiedades tóxicas, son resistentes a la degradación, se bioacumulan y son transportados por el aire, el agua y las especies migratorias a través de las fronteras internacionales y depositados lejos del lugar de su liberación, acumulándose en ecosistemas terrestres y acuáticos; Además de que generan problemas de salud, especialmente en los países en desarrollo, resultantes de la exposición local a los contaminantes orgánicos persistentes, en especial los efectos en las mujeres y, a través de ellas, en las futuras generaciones.

Se establece que el objeto del convenio es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes incluidos en estos los BPCs.

c) Programas implementados por México para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en materia de contaminantes orgánicos persistentes (COP) en general y bifenilos policlorados (BPC)

1. Plan Nacional de Implementación del Convenio de Estocolmo 8 .

Los COP sujetos al Convenio comprenden las siguientes sustancias químicas sintetizadas por la industria: una serie de plaguicidas organoclorados, así como los BPC empleados en diversos usos debido a sus propiedades eléctricas, entre los que sobresale su utilización en transformadores y capacitores eléctricos. A ellos se suman otras sustancias, como las dioxinas, los furanos, el Hexaclorobenceno (HCB) y el BPC, los cuales se pueden generar de manera no intencional en procesos industriales químicos o térmicos (como la incineración de residuos), o en la quema de basura a cielo abierto, en incendios de vertederos de basura y de bosques, en la quema del rastrojo agrícola o bien en la combustión de leña intramuros para cocinar o calentarse.

Estos usos de los COP y procesos o eventos que los liberan, han tenido o tienen lugar en el territorio nacional. El Convenio establece además un mecanismo para la adición de nuevos COP y actualmente se encuentran en proceso de revisión diversas sustancias de uso industrial y plaguicidas (como el Lindano propuesto por México).

La importancia que el gobierno de México otorga al cumplimiento de lo dispuesto en el convenio se ve reflejada en la mención que se hace al respecto entre los objetivos para alcanzar la sustentabilidad ambiental, establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

El Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF por sus siglas en inglés), otorgó una donación a México para ejecutar un proyecto destinado a la elaboración del Plan Nacional de Implementación del Convenio de Estocolmo, a través de un proceso en el que han tomado parte los diversos sectores de la sociedad. Esto significa que el PNI debe ser considerado como un Plan de País, del cual se sientan responsables todos los actores y sectores que participen en su elaboración y ejecución, lo cual implica que éstos incluyan las acciones comprendidas en el Plan en sus propias agendas, programas y presupuestos.

La dirección del citado proyecto quedó a cargo de la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR), de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

A fin de lograr la aplicación eficiente, efectiva y eficaz del PNI, se ha propuesto abordar la reducción o eliminación de los COP y de sus riesgos a la salud y al ambiente, con un enfoque integral y sistémico. Ello implica la caracterización de las distintas regiones o cuencas del país, en relación con las fuentes potenciales de liberación de COP al ambiente, la vulnerabilidad de su población (resaltando la protección de aquellos grupos que se encuentran expuestos en el ambiente laboral a COP, como son los obreros y los campesinos y la fragilidad de sus ecosistemas, y otros factores que permitan orientar las acciones para obtener resultados-costo efectivos y que contribuyan al bienestar social.

Al mismo tiempo, se considera como una condición indispensable para la implementación de las disposiciones del Convenio de Estocolmo, que traiga consigo una reingeniería jurídica e institucional que permita la eficacia esperada de la gestión de las sustancias peligrosas a lo largo de su ciclo de vida completo, incluyendo la fase en la que se convierten en residuos peligrosos; lo cual demanda el fortalecimiento de las distintas dependencias gubernamentales responsables de su regulación y control; así como de distintas capacidades, como la capacidad analítica para la medición confiable de los COP.

El PNI de México ha sido estructurado con base en ocho planes de acción, sustentados en los distintos estudios diagnóstico desarrollados durante el proceso de formulación del PNI y en el conocimiento y experiencia de los integrantes del CNC y de los grupos temáticos en sus respectivas áreas de especialización, el cual incluyó la consideración de opiniones y propuestas ciudadanas.

Es importante destacar que los integrantes del CNC, particularmente aquellos que participaron en el establecimiento de los criterios para definir prioridades, convinieron en que México se comprometió a cumplir las disposiciones del convenio , tal y como han sido estipuladas, por lo cual todas las acciones que se propongan para ello son prioritarias. Aunque, como lo indica el texto del convenio, la forma en que México dará cumplimiento al mismo, toma en consideración sus capacidades para ello.

Por lo anterior, aun cuando todos los planes de acción y sus componentes, productos y actividades han sido considerados indispensables para dar cumplimiento a las distintas disposiciones del Convenio de Estocolmo y se consideran igualmente relevantes, se convino que no es posible desarrollarlos todos al mismo tiempo por falta de recursos humanos, materiales y presupuestarios.

A manera de resumen y en concordancia con lo antes señalado, la estrategia en la que se basa el PNI comprende la consideración de aspectos coyunturales como los siguientes:

• Aplicación de la responsabilidad común pero diferenciada de todos los sectores en la protección al ambiente y la salud de la población, incluyendo a aquellos grupos particularmente sensibles como mujeres, niños y niñas, así como trabajadores, campesinos e indígenas sin instrucción, en contra de los riesgos que conllevan los COP.

• Apropiación del plan por las dependencias de los tres órdenes de gobierno con atribuciones relacionadas con las acciones a implementar, para lograr la sustentabilidad de su ejecución mediante su programación y presupuestación.

Consolidación del régimen jurídico y de las dependencias gubernamentales involucrados en la gestión de las sustancias y residuos peligrosos, con miras a llenar los vacíos y eliminar las barreras que se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio de Estocolmo.

• Establecimiento de mecanismos transparentes de rendición de cuentas y de apoyo a la generación de datos que permitan medir la eficacia de la ejecución del plan, así como de un programa de monitoreo y evaluación.

• Desarrollo de la capacidad analítica confiable para medir COP en distintos medios y matrices.

• Apoyo y seguimiento de la ejecución del plan por las partes interesadas en todo el territorio nacional, a través de mecanismos claros de participación y compromisos ciudadanos.

• Acceso público a la información de los inventarios de COP y procedimientos para su desarrollo y actualización continúa a escalas nacional, estatal y municipal, dando preeminencia a los puntos de vista técnicos.

• Utilización de los factores de emisión con mayor respaldo científico para la estimación de emisiones de COP por las fuentes de interés nacional, aunque no estén comprendidas en el Instrumental del PNUD.

• Fortalecimiento del RETC a escalas federal y local, con base en una plataforma de información que integre los datos a escalas regional y nacional.

• Análisis de la conveniencia de establecer LMP para fuentes de COPNI de jurisdicción federal y local que sean relevantes, y los procedimientos para realizar los protocolos de prueba para su medición.

• Desarrollo de campañas educativas amplias y de gran penetración por parte de los gobiernos de los tres órdenes para involucrar la participación de los grupos objetivo en la ejecución de los planes de acción para reducir o eliminar la liberación al ambiente de los COP a escala comunitaria.

• Promoción de la adopción de las mejores técnicas disponibles (MTD) y mejores prácticas ambientales (MPA) para reducir o eliminar la liberación de COP generados de manera no intencional, así como el desarrollo de una política de consumo y producción sustentables que promueva los Materiales, Productos y Procesos Sustitutivos (MPPS).

• Promoción de la aplicación del análisis de ciclo de vida para determinar las mejores opciones para reducir o eliminar la liberación al ambiente de COP.

• Aplicación de las medidas previstas en los artículos 5 y 6 del Convenio, de manera que se alcancen resultados tangibles, tan pronto como sea posible, en la prevención y atención de los riesgos a la salud y al ambiente debidos a los COP.

• Cancelación definitiva de los registros del DDT y del clordano y la introducción de reformas al registro de plaguicidas y sustancias tóxicas con el propósito de evitar que se emita dicho registro a sustancias tóxicas, persistentes y bioacumulables que se sujeten en el futuro al Convenio de Estocolmo o representen un riesgo inadmisible.

• Identificación y promoción de la caracterización de sitios contaminados con COP, para orientar las medidas tendientes a su remediación con base en tecnologías sustentables, es decir factibles desde la perspectiva ambiental, económica y social.

• Promoción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 63 y 67 de la LGPGIR, de la participación de los representantes de los distintos sectores sociales en la formulación de los planes y acciones que conduzcan a la prevención, reducción o eliminación de emisiones de COPNI en el manejo de residuos. Así como el establecimiento de restricciones a la incineración para su sustitución por otros procesos, cuando éstos estén disponibles, sean ambientalmente eficaces, a la vez que tecnológica y económicamente factibles.

A continuación se presentan de manera resumida las matrices del marco lógico para cada uno de los ocho planes de acción, que se complementarán más adelante con la definición de las instancias responsables de coordinar su ejecución, los actores y sectores clave cuya participación se considera indispensable, los presupuestos y calendarios de ejecución.

Planes de acción que conforman el PNI9

2. Manejo ambientalmente adecuado de residuos con contaminantes orgánicos persistentes 10

El proyecto apoya a México a cumplir con los requerimientos establecidos en la Convención de Estocolmo, abordando específicamente la emisión de COP, derivados de los procesos de reciclaje de residuos electrónicos y el manejo y eliminación ambientalmente adecuada de los depósitos de plaguicidas obsoletos.

El proyecto es un esfuerzo interinstitucional entre las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), a través del Servicio Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) y organizaciones de la sociedad civil

Los componentes del proyecto son:

1. Fortalecimiento de políticas públicas y de capacidades institucionales que faciliten la disminución de COP y manejo adecuado de químicos.

2. Reducción de liberaciones de COP a partir del procesamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), se incluye el desarrollo e implementación de Planes de Manejo de RAEE a nivel nacional y particularmente en tres Entidades Federativas. Asimismo, se buscará la reducción de liberación de aquellos COP relacionados con RAEE en empresas de reciclado formal e informal.

3. Reducción de riesgos por medio de la eliminación de inventarios de plaguicidas obsoletos COP y sus residuos asociados, mediante el establecimiento de planes de manejo estatales y el desarrollo de pilotos en Estados seleccionados. Desarrollo de estrategias para la contención/remediación de sitios prioritarios contaminados con plaguicidas COP, así como un programa nacional para los sitios restantes.

4. Fortalecimiento de capacidades institucionales en el manejo de plaguicidas obsoletos a nivel nacional y estatal.

3. Manejo y destrucción ambientalmente adecuados de los bifenilos policlorados 11

Como ya se ha mencionado anteriormente, el Convenio de Estocolmo fue ratificado en México por el Poder Ejecutivo y aprobado por el Senado el 3 de diciembre de 2002 adquiriendo carácter vinculatorio, su cumplimiento quedó previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Para dar cumplimiento fue necesaria la formulación del PNI, que tuvo como objetivo: “Lograr resultados en la reducción o eliminación de la liberación de los COP y de sus riesgos a la salud y al ambiente”.

En 2006, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), realizaron una fase exploratoria para identificar la necesidad de un proyecto específico para la eliminación de BPC. En 2007, se realiza con recursos del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF por sus siglas en inglés) la “Fase Preparatoria para desarrollar una propuesta de proyecto a gran escala a nivel nacional para la eliminación de BPC”. Uno de los productos más importante fue la estimación de un nuevo inventario de BPC el cual reportó una mayor cantidad que el inventario oficial.

En abril de 2009, se inicia el proyecto “Manejo y Destrucción Ambientalmente Adecuados de BPC en México” el cual integra fondos para su realización del GEF, la Semarnat y la Secretaría de Energía (Sener). El objetivo del proyecto es “Minimizar el riesgo de exposición a bifenilos policlorados (BPC) de la población mexicana vulnerable y del medio ambiente, además de cumplir con los requerimientos de cumplimiento de la Convención de Estocolmo para el manejo y destrucción adecuados de BPC”.

Una de las principales actividades del proyecto es desarrollar un “Sistema Integrado de Servicios de Gestión (SISG)” que permitirá la eliminación de BPC bajo las mejores condiciones económicas, técnicas y ambientales. El sistema incluye desde la revisión y adecuación del marco legal hasta la eliminación de los BPC y su reporte procedente ante la autoridad federal.

4. Manejo ambientalmente adecuado de los Bifenilos Policlorados en México 12.

El objetivo de este proyecto se centró en minimizar el riesgo de exposición a Bifenilos Policlorados para las y los mexicanos, incluyendo a las poblaciones en condición de vulnerabilidad, y minimizar los riesgos para el medio ambiente.

Asimismo, se consideran otros compromisos internacionales para el manejo de residuos peligrosos adquiridos por nuestro país:

• Convenio de Basilea

• Acuerdo de Cooperación de América del Norte

• Convenio de Rotterdam

Por lo que respecta a la normatividad específica a nivel nacional, encontramos:

• Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su reglamento, los cuales establecen lineamientos para el manejo adecuado de residuos peligrosos.

• La NOM-052-SEMARNAT-2005, que establece las características, clasificación, procedimiento de identificación y los listados de residuos peligrosos.

• La NOM-133-SEMARNAT-2000, que indica que el poseedor de cualquier equipo electrico debe verificar si contiene líquidos con BPCs y realizar las pruebas de laboratorio pertinentes para determinar la concentración de los mismos.

6. Incorporación a la legislación nacional de los compromisos internacionales en materia de contaminantes orgánicos persistentes

Si bien es cierto, una vez que los tratados son celebrados y ratificados en los términos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala, pasan a ser parte del orden jurídico nacional, pues así lo establece el artículo 133 de la Ley Fundamental, de esta manera los compromisos internacionales a los que México se adhiere a través de un tratado internacional son derecho positivo desde que son firmados por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado de la República.13

Como ya se ha dicho, resulta fundamental que los Estados parte realicen las adecuaciones a su legislación respecto a las disposiciones contenidas en los instrumentos ratificados. No tendría ningún sentido que los Estados firmaran todos los tratados que surgieran, sin que ocurriera cambio alguno a nivel interno, es decir, sin que se positivizaran de algún modo y alcanzaran carácter de ley interna, posible de ser exigibles y justiciables ante instancias nacionales.

En tal orden de ideas, no pasa desapercibida la noción de las modificaciones al marco jurídico de algunas leyes, reglamentos y normas oficiales que en su conjunto regulan cada paso del ciclo de vida de estas sustancias, hasta su disposición final como residuos peligrosos, dentro de las que destacan las siguientes:

Por otra parte, todo generador de residuos es responsable de determinar si su residuo es peligrosos o no lo es, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de residuos peligrosos. En el caso de un generador de BPC de acuerdo a la NOM-133-SEMARNAT-2000, el poseedor de cualquier equipo eléctrico, debe verificar si dicho equipo emplea líquidos que contienen BPC y realizar las pruebas de laboratorio pertinentes para determinar la concentración de los mismos. Para esto se debe contratar los servicios de un laboratorio debidamente acreditado.

Asimismo, la NOM-133-SEMARNAT-2015, Protección ambiental-Bifenilos Policlorados (BPC)-Especificaciones de manejo, al considerar que los BPC son un problema ambiental importante en nuestro país, ya que representan un riesgo potencial para el medio ambiente y en cumplimiento a convenios internacionales vinculantes como el Convenio de Estocolmo, establece una serie de especificaciones, programas e instrumentos que permitan llevar a cabo el manejo adecuado hasta la eliminación de los BPC, conforme a los plazos establecidos en los distintos ordenamientos aplicables y en los lugares señalados.

Derivado de lo anterior, dicha norma oficial mexicana toma en cuenta las siguientes consideraciones:

• Que con fecha 10 de diciembre de 2001, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-133-SEMARNAT-2000, Protección ambiental-Bifenilos policlorados (BPC)- Especificaciones de manejo.

• Que el 5 de marzo de 2003, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la modificación a la NOM-133-SEMARNAT-2000, a través de la cual únicamente se efectúa el cambio de la fecha límite de eliminación de equipos BPC, equipos eléctricos BPC y residuos peligrosos BPC, almacenados antes de la publicación de la norma, indicada en la tabla 1 de la misma.

• Que con fecha 20 de marzo de 2007 y derivado de la revisión quinquenal de la NOM-133-SEMARNAT-2000, se ratificó su contenido ante la Dirección General de Normas, adscrita a la Secretaría de Economía.

• Que la NOM-133-SEMARNAT-2000, definió las especificaciones de protección ambiental para el manejo de equipos, equipos eléctricos, equipos contaminados, líquidos, sólidos y residuos peligrosos que contengan o estén contaminados con bifenilos policlorados y los plazos para su eliminación, mediante su desincorporación, reclasificación y descontaminación, conforme a lo siguiente:

- Inscribirse como empresa generadora (poseedora) de bifenilos policlorados, incluyendo el inventario de los mismos a más tardar tres meses después de la entrada en vigor de la norma (11 de marzo de 2002).

- Eliminar los equipos, equipos eléctricos y residuos BPC que tuviera desincorporados y almacenados antes de la publicación de la norma referida dentro del año siguiente a la entrada en vigor de dicha norma (es decir, el 11 de diciembre de 2002).

- Eliminar los equipos, equipos eléctricos y residuos BPC que tuviera en uso, a más tardar el 31 de diciembre de 2008, y

- Eliminar los residuos generados durante el periodo de desincorporación y equipos desincorporados dentro de los 9 meses siguientes a su desincorporación.

• Una vez finalizados los plazos establecidos en la norma en mención, para la eliminación de materiales, equipo y residuos BPC, se hicieron estudios como el denominado “Manejo y Destrucción Ambientalmente Adecuados de Bifenilos Policlorados en México” Undp 00059701, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el cual alertó sobre la problemática resultante de las actividades de mantenimiento a equipos BPC, al concluir que existe contaminación cruzada, misma que extiende los alcances de la problemática.

• Las primeras proyecciones realizadas por el Proyecto del PNUD, señalaban que se tenían que eliminar 28 mil 939 toneladas de equipo BPC en el país. Con la aplicación de la norma se eliminaron sólo 18 mil 587 toneladas en 9 años, por lo que se deben redoblar esfuerzos para poder cumplir con el compromiso de eliminación de BPC a 2028.

En tales circunstancias, se expidieron las modificaciones a la NOM-133-SEMARNAT-2015, el día 23 de febrero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de seguir reforzando la protección al medio ambiente y la salud pública y seguir dando cumplimiento a los convenios internacionales relacionados con los COP.

Finalmente, se hace énfasis en que las modificaciones que se pretenden a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección, resultan viables y pertinentes, pues ya se ha realizado en otros momentos para armonizar nuestro derecho. La iniciativa que se motiva fortalecerá la eliminación paulatina (de conformidad con los plazos antes explicados) de los Bifenilos Policlorados en beneficio de los habitantes de nuestro país y del medio ambiente en general, pues hoy más que nunca, como legisladores debemos preservar la salud y la naturaleza para las generaciones presentes y futuras.

Por las razones expuestas y en ejercicio de las facultades que me otorga el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en materia de eliminación de bifenilos policlorados

Único. Se reforman los artículos 150 y 170. Se adiciona la fracción III Bis y VII Bis al artículo 3o.; segundo párrafo a la fracción VI del artículo 5o.; tercer párrafo al artículo 150 y fracción III Bis del artículo 153, todas de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a III. ...

III Bis. Bifenilos policlorados: Compuestos organoclorados que cuentan con una estructura de dos anillos fenólicos unidos por enlace C-C sencillo, y sustituciones de cloro en distinta proporción totalizando 209 congéneres.

IV. a VII. ...

VII Bis. Contaminante Orgánico Persistente: Sustancias químicas altamente tóxicas, que pueden durar muchos años antes de degradarse, lo que causa que su vida media en el ambiente sea elevada, acumulándose en el tejido graso de los seres vivos;

VIII. a XXXIX ...

Artículo 5o. Son facultades de la federación:

I. a V. ...

VI. La regulación y el control de las actividades consideradas como altamente riesgosas, y de la generación, manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos para el ambiente o los ecosistemas, así como para la preservación de los recursos naturales, de conformidad con esta Ley, otros ordenamientos aplicables y sus disposiciones reglamentarias.

En el caso de los contaminantes orgánico persistentes como los bifenilos policlorados, se fomentará el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado mexicano, relativos a la reducción y eventual eliminación de dichos contaminantes de las liberaciones derivadas de la producción y utilización intencionales;

VII. a XXII. ...

Artículo 150. Los materiales y residuos peligrosos deberán ser manejados o prohibidos con arreglo a la presente Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría, previa opinión de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, de Salud, de Energía, de Comunicaciones y Transportes, de Marina y de Gobernación. La regulación del manejo de esos materiales y residuos incluirá según corresponda, su prohibición, su uso, recolección, almacenamiento, transporte, reuso, reciclaje, tratamiento y disposición final.

El Reglamento y las normas oficiales mexicanas a que se refiere el párrafo anterior, contendrán los criterios y listados que identifiquen y clasifiquen los materiales y residuos peligrosos por su grado de peligrosidad, considerando sus características y volúmenes; además, habrán de diferenciar aquellos de alta y baja peligrosidad. Corresponde a la Secretaría la regulación y el control de los materiales y residuos peligrosos.

Por lo que respecta a los contaminantes orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados, la secretaría integrará y mantendrá actualizado el inventario de los generadores de dichos contaminantes.

...

Artículo 153. La importación o exportación de materiales o residuos peligrosos se sujetará a las restricciones que establezca el Ejecutivo federal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior. En todo caso deberán observarse las siguientes disposiciones:

I. a III. ...

III Bis. En ningún caso se autorizará la importación de materiales que sean o estén constituidos por compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados;

IV. a VIII. ...

Artículo 170. Cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, la Secretaría, fundada y motivadamente, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:

I. y II. ...

III. La neutralización, prohibición de uso, retiro de los equipos o infraestructura o cualquier acción análoga que impida que materiales o residuos peligrosos generen los efectos previstos en el primer párrafo de este artículo.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todas las dependencias de la administración pública federal que estén involucradas en la regulación de los contaminantes orgánicos persistentes, deberá adecuar sus reglamentos, lineamientos, programas y demás acciones realizadas, con el contenido de la reforma en un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, deberá tomar las medidas necesarias para adecuar los programas y planes que se estén llevando en relación a la regulación de los contaminantes orgánicos persistes con el contenido de la presente reforma.

Notas

1 http://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/libros2009/CD0 01283.pdf

2http://siscop.inecc.gob.mx/descargas/diagnos/diag_bifen ilos_policlorados_en_mexico.pdf

3 http://www.cnrcop.es/gc/informate/que-son-los-cop/

4 http://www.redalyc.org/pdf/539/53906901.pdf

5http://www.mx.undp.org/content/mexico/es/home/operation s/projects/environment_and_energy/

manejo-ambientalmente-adecuado-de-los-bifenilos-policlor ados—bp.html

6 Yarto, M., Gavilán A., Barrera, J. (2007). El Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes y sus implicaciones para México. Febrero 5, 2017, de Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático Sitio web:

http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones2/gacetas/422/conv enio.html

7 Beltrán, L. (2007). Manejo y Destrucción Ambientalmente Adecuados de Bifenilos Policlorados en México. febrero 25, 2017, de Secretaría del Medio Ambiento y Recursos Naturales Sitio web: http://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/libros2009/CD0 01283.pdf

8 http://siscop.inecc.gob.mx/novedades/pni_resumen.pdf

9 http://siscop.inecc.gob.mx/novedades/pni_resumen.pdf

10http://www.mx.undp.org/content/mexico/es/home/operatio ns/projects/environment_and_energy/e-waste-cops.html

11http://www.mx.undp.org/content/mexico/es/home/operatio ns/projects/environment_and_energy/

manejo-ambientalmente-adecuado-de-los-bifenilos-policlor ados—bp.html

12http://www.mx.undp.org/content/mexico/es/home/operatio ns/projects/environment_and_energy/manejo-ambientalmente-adecuado-de-lo s-bifenilos-policlorados—bp.html

13 Tratados internacionales. Son parte integrante de la ley suprema de la Unión y se ubican jerárquicamente por encima de las leyes generales, federales y locales. Interpretación del artículo 133 constitucional. La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución federal, los tratados internacionales y las leyes generales. Asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el texto constitucional, así como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario “pacta sunt servanda”, contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional.

Época: Novena Época, Registro: 172650, Instancia: Pleno, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario, Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, Abril de 2007, Materia(s): Constitucional, Tesis: P. IX/2007, página: 6.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, Ciudad de México, a 25 de abril de 2017.

Diputados: César Camacho y Martha Sofía Tamayo Morales (rúbricas)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Alejandra Gutiérrez Campos, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Alejandra Gutiérrez Campos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforman los artículos 8o., primer párrafo; 12 Bis; 17, primer párrafo; 26 párrafo segundo, octavo y noveno; 26 Ter primer párrafo; 27 primer y segundo párrafo; el título del Capítulo Segundo; artículos 28, 29; 30; 37, 42, sexto párrafo, y 59; y se adiciona una fracción IV al artículo 26, un último párrafo al artículo 26 Bis todos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como los artículos 27, segundo, quinto, sexto, séptimo párrafos; 27 Bis, primer párrafo; 28, primero y último párrafos; el título del Capítulo Segundo; 30, primero, tercero y cuarto párrafos; 31, primero y tercer párrafos; 32, 33, último párrafo; 36 primer párrafo; 37; 38; 39; 42, 43 y 77; y se adiciona una fracción IV al artículo 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

El sector público es considerado en la gran mayoría de los estudios y reportes de organismos internacionales, de organizaciones de no gubernamentales e incluso del propio sector público como un comprador de bienes y servicios determinante en la economía de los países.

Con datos tomados de la Comisión Federal de Competencia (CFC) en el estudio auspiciado por la Secretaría de la Función Pública “Rendición de Cuentas y Compras de Gobierno” , señala que en México durante el año 2009 las contrataciones públicas se fueron entre el 30 por ciento y 40 por ciento del gasto del sector y un equivalente con el Producto Interno Bruto (PIB) de entre el 7 por ciento y 10 por ciento.1

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en el documento denominado “Panorama de las Administraciones Públicas América Latina y el Caribe 2017” y con datos obtenidos del Fondo Monetario Internacional (FMI) ubica que las compras gubernamentales en México para el 2013 corresponden en más del 5 por ciento de su PIB pero por debajo del promedio de la región de América Latina y el Caribe. Esta baja es debido a la crisis económica existente durante los años previos.

Es de destacar, que en dicho estudio se resalta que México ha realizado estrategias de compras por objetivos a nivel central sobre Compras Verdes, apoyo a micro, pequeñas y medianas empresas (Mpyme’s) así como del apoyo a la contratación innovadora de bienes y servicios.

Desde el punto de vista de la OCDE las compras públicas electrónicas se refieren a la “utilización de las tecnologías de la información por parte de los Gobiernos, para mantener comunicación y relaciones de contratación pública con proveedores y contratistas”. 2

Bajo esta definición, es importante que los procesos de contratación pública para la adquisición de bienes y servicios; así como de obra pública se ajusten a los principios señalados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; pero también debe buscar alinearse a las tendencias de las buenas prácticas que en la actualidad existen.

Si bien dentro de las buenas prácticas está la utilización de una plataforma central de un sistema de compras, como lo es Compranet a cargo de la Secretaría de la Función Pública; esta se reconoce como tal en el año 2012 por la Universidad Nacional de San Martín en su publicación “Compras Públicas en América Latina y el Caribe. Diagnóstico y desafíos” menciona que en 2007 registra 22,500 consultas diarias, y anualmente se publican en promedio 27,000 licitaciones en el sistema de las cuales el 45 por ciento de ellas se realiza a través de medios electrónicos y de mayor incidencia en consultas por la Mpyme’s.3

Cabe resaltar que para comprar bien y a precios razonables por parte del sector público las recomendaciones se dan en los rubros de generar leyes en materia de adquisiciones basadas en la calidad, capacitación y profesionalización de los servidores públicos a cargo de los proceso de licitación y compras; y por último promocionar la transparencia de los procesos y participación de la ciudadanía.4

En este último aspecto, se llega a considerar el mecanismo de subasta inversa electrónica como opción para reducir los riesgos de incurrir en actos de corrupción en las licitaciones puesto que reduce la interacción entre los actores - funcionarios y proveedores-.

Asimismo, este mecanismo permite mayor transparencia y participación de la ciudadanía como testigos u observadores en cada paso del procedimiento y en tiempo real desde la plataforma electrónica; y más aún puede ser posible que el acto sea transmitido en vivo vía “streaming ” de así considerarse por los entes contratantes.

Para la OCDE y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en el ya anterior estudio señalado, México debe enfrentar retos importantes para disponer del uso de contratación pública electrónica, los cuales son:

• Contratantes.

a) Bajo conocimiento o habilidades para el uso de Tecnologías de la Información (TIC’s).

b) Poco conocimiento de las oportunidades económicas que provee esta herramienta.

c) Poca cultura innovadora.

• Potenciales oferentes/proveedores

a) No conocen el mecanismo de licitación.

Aunque, es un reto menor en ambos:

a) Las dificultades para entender o aplicar el procedimiento

b) Dificultades en el uso de las funcionalidades.5

Y sobre todo no es obligatorio su uso.

México cuenta con gran avance tanto en legal, normativo, así como de transparencia y rendición de cuentas en materia de compras gubernamentales. Sin embargo, en lo que respecta a la subasta inversa electrónica esta no está normada ni legalmente institucionalizado su uso; para algunos casos y como ejemplo en el Poder Legislativo es un mecanismo o procedimiento opcional y acotado a ciertas características de compras, tal como se puede notar en el “Manual de normas para adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obras públicas de la Cámara de Senadores” .

Norma 77. La subasta electrónica inversa es un procedimiento opcional basado en medios electrónicos por el cual la Cámara adquiere bienes muebles y contrata servicios que se adjudican al precio más bajo. 6

Como casos de experiencias en México, podemos señalar que este mecanismo ya ha sido utilizado por las siguientes entidades y empresas productivas del estado como el instituto Mexicano del Seguro Social, Petróleos Mexicanos, y Comisión Federal de Electricidad.

Su aplicación puede incentivar y contribuir a los compromisos de la Alianza para un Gobierno Abierto7 al procurar y obtener los siguientes resultados:

• Reducción de costos en los procedimientos.

• Reducción del tiempo en procesos de licitación.

• Disminuir los procesos de Invitaciones a cuando menos Tres Personas (ITP) o Adjudicaciones Directas.

• Incorporar a la subasta inversa electrónica compras de insumos o de necesidad inmediata.

• Impulsa la participación de Mpyme’s y de diversas regiones del país en los procesos de licitación.

• Uso de TIC’s en la actividad de compras gubernamentales.

Ante la falta de obligatoriedad en el uso de la subasta inversa electrónica; y su poca socialización entre los diferentes órdenes de gobierno, se pretende dar un paso importante con la reforma para que las entidades de la Administración Pública Federal y para los órdenes de gobierno que utilicen recursos federales obtén por el uso de este mecanismo en mayor medida y disponer de estadísticas sobre la realización de compras inteligentes en el sector público y detonen la actividad económica de las regiones.

Es importante tomar las experiencias internacionales y orientar nuestro marco normativo para que la subasta inversa electrónica fortalezca las ventajas de eficiencia, economía, transparencia, competencia, descentralización de las compras públicas y trato no discriminatorio.

De igual manera, es necesario implementar políticas y mecanismos de control que permitan reducir los riesgos que implica una excesiva o nula regulación; así como procurar el equilibrio en el uso de la subasta inversa electrónica, evitar los precios anormalmente bajos, identificar y combatir las prácticas anticompetitivas, o trato parcializado entre los participantes.1

Es por ello, que para dar un paso más a la construcción de un andamiaje legal, y mecanismos transparentes y eficaces para llevar a cabo proceso de asignación de contratos para arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas en el sector gubernamental; es necesario consolidar mecanismos novedosos que permitan fortalecer los principios básicos y modernos en las compras gubernamentales; con esta iniciativa se busca dar un salto con la inclusión de la subasta inversa electrónica como un mecanismo formal y reconocido para la realización de las compras de gobierno y no sólo como una alternativa o buena práctica opcional; así como la de incorporar que en las adquisiciones y obras reconozca de manera amplia la inclusión de convocatorias y procesos de licitación que contemplen como obligación establecer criterios medio ambientales y llevando a México a la vanguardia en la materia, reducción de los riesgos de corrupción en los procesos; impulsar aún más el potencial económico mediante el fomento de la competencia e impulso de la participación de la Mpyme’s.

Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la elevada consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de Decreto que reforman los artículos 8o., primer párrafo; 12 Bis; 17, primer párrafo; 26 párrafo segundo, octavo y noveno; 26 Ter primer párrafo; 27 primer y segundo párrafo; el título del Capítulo Segundo; artículos 28, 29; 30; 37, 42 sexto párrafo y 59; y se adiciona una fracción IV al artículo 26, un último párrafo al artículo 26 Bis todos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como para reformar los artículos 27 segundo, quinto, sexto, séptimo párrafos; 27 Bis primer párrafo; 28 primer y último párrafos; el título del Capítulo Segundo; 30 primero, tercero y cuarto párrafos; 31 primero y tercer párrafo; 32, 33 último párrafo; 36 primer párrafo; 37; 38; 39; 42, 43 y 77; y se adiciona una fracción IV al artículo 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Decreto

Primero. Se reforman los artículos 8o., primer párrafo; 12 Bis; 17, primer párrafo; 26 párrafo segundo, octavo y noveno; 26 Ter primer párrafo; 27 primer y segundo párrafo; el título del Capítulo Segundo; artículos 28, 29; 30; 37, 42 sexto párrafo y 59; y se adiciona una fracción IV al artículo 26, un último párrafo al artículo 26 Bis todos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 8. Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas. Adicionalmente, las dependencias y entidades deberán diseñar y ejecutar programas de compra con criterios medioambientales y de desarrollo de proveedores de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales para generar cadenas de proveeduría respecto de bienes y servicios que liciten regularmente.

Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Economía tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 12 Bis. Para determinar la conveniencia de la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, las dependencias y entidades deberán realizar un estudio de costo beneficio, con el que se demuestre la conveniencia de su adquisición comparativamente con bienes nuevos; el citado estudio deberá efectuarse mediante avalúo conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos, cuando el bien tenga un valor superior a cien mil veces la Unidad de Medida y Actualización , el cual deberá integrarse al expediente de la contratación respectiva.

Artículo 17. La Secretaría de la Función Pública, mediante disposiciones de carácter general, oyendo la opinión de la Secretaría de Economía, determinará, en su caso, los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, podrán adquirir, arrendar o contratar las dependencias y entidades con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad, y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo; así como de disposiciones para la realización de compras con criterios medioambientales.

(...)

(...)

(...)

Artículo 26. Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:

I. Licitación pública;

II. Invitación a cuando menos tres personas,

III. Adjudicación directa, o

IV. Subasta inversa electrónica.

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general y en proporción similar , a través de licitaciones públicas o subasta inversa electrónica , mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones, solventes en sobre cerrado o mediante CompraNet en caso de subasta inversa electrónica , que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

La licitación pública o subasta inversa electrónica inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la emisión del fallo o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo.

Los licitantes sólo podrán presentar una proposición en cada procedimiento de contratación; iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes. Con excepción en el caso de la subasta inversa electrónica; que se sujetará a los lineamientos generales de la convocatoria y hasta la obtención del mejor precio razonable que asegure al Estado las mejores condiciones disponibles y señaladas en el párrafo segundo del presente artículo.

(...)

(...)

Artículo 26 Bis. La licitación pública conforme a los medios que se utilicen, podrá ser:

I. Presencial, en la cual los licitantes exclusivamente podrán presentar sus proposiciones en forma documental y por escrito, en sobre cerrado, durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, o bien, si así se prevé en la convocatoria a la licitación, mediante el uso del servicio postal o de mensajería.

La o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo, se realizarán de manera presencial, a los cuales podrán asistir los licitantes, sin perjuicio de que el fallo pueda notificarse por escrito conforme a lo dispuesto por el artículo 37 de esta Ley;

II. Electrónica, en la cual exclusivamente se permitirá la participación de los licitantes a través de CompraNet, se utilizarán medios de identificación electrónica, las comunicaciones producirán los efectos que señala el artículo 27 de esta Ley.

La o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo, sólo se realizarán a través de CompraNet y sin la presencia de los licitantes en dichos actos, y

III. Mixta, en la cual los licitantes, a su elección, podrán participar en forma presencial o electrónica en la o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo.

Para el caso de la subasta inversa electrónica aplicará lo señalado en el numeral II del presente artículo.

Artículo 26 Ter. En las licitaciones públicas o subastas inversas electrónicas , cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de Unidades de Medida y Actualización y en aquellos casos que determine la Secretaría de la Función Pública atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:

I al IV...

(...)

Artículo 27. Las licitaciones públicas podrán llevarse a cabo a través de medios electrónicos y para el caso de subasta inversa electrónica será a través de CompraNet , conforme a las disposiciones administrativas que emita la Secretaría de la Función Pública, en cuyo caso las unidades administrativas que se encuentren autorizadas por la misma, estarán obligadas a realizar todos sus procedimientos de licitación mediante dicha vía, salvo en los casos justificados que autorice la Secretaría de la Función Pública.

La Secretaría de la Función Pública operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen las dependencias, entidades o los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía en los términos de las leyes de transparencia y acceso a la información pública .

(...)

(...)

Capítulo SegundoDe la Licitación Pública y Subasta Inversa Electrónica

Artículo 28. El carácter de las licitaciones públicas y subastas inversas electrónicas, serán :

I a III...

En los supuestos de licitación o subasta inversa electrónica previstos en las fracciones II y III de este artículo, la Secretaría de Economía, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, determinará los casos en que los participantes deban manifestar ante la convocante que los precios que presentan en su propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios.

En los casos en que una licitación pública o subasta inversa electrónica nacionales hayan sido declarados desiertos y siempre que la contratación no se encuentre sujeta al ámbito de cobertura de los tratados, las dependencias y entidades podrán optar, indistintamente, por realizar una licitación o subasta inversa electrónica internacionales bajo la cobertura de tratados o una internacional abierta.

Artículo 29. La convocatoria a la licitación pública o subasta inversa electrónica , en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener:

I al III...

IV. El carácter de la licitación o subasta inversa electrónica y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones. Los anexos técnicos y folletos en el o los idiomas que determine la convocante;

V al XVI...

(...)

Previo a la publicación de la convocatoria a la licitación pública o subasta inversa electrónica , las dependencias y entidades podrán difundir el proyecto de la misma a través de CompraNet, al menos durante diez días hábiles, lapso durante el cual éstas recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale.

(...)

Artículo 30. La publicación de la convocatoria a la licitación pública o subasta inversa electrónica se realizará a través de CompraNet y su obtención será gratuita. Además, simultáneamente se enviará para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, un resumen de la convocatoria a la licitación que deberá contener, entre otros elementos, el objeto de la licitación o subasta inversa electrónica , el volumen a adquirir, el número de licitación, las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación y cuando se publicó en CompraNet y, asimismo, la convocante pondrá a disposición de los licitantes copia del texto de la convocatoria.

Artículo 37. La convocante emitirá un fallo sea por el procedimiento de licitación pública o por el de subasta inversa electrónica , el cual deberá contener lo siguiente:

(...)

Artículo 42. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Para contratar adjudicaciones directas, cuyo monto sea igual o superior a la cantidad de trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización , se deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los treinta días previos al de la adjudicación y consten en documento en el cual se identifiquen indubitablemente al proveedor oferente.

Artículo 59. Los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces la Unidad de Medida y Actualización elevada al mes, en la fecha de la infracción.

Cuando los licitantes, injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen contratos cuyo monto no exceda de cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización elevado al mes, serán sancionados con multa equivalente a la cantidad de diez hasta cuarenta y cinco veces la Unidad de Medida y Actualización elevada al mes, en la fecha de la infracción.

Segundo. Se reforman los artículos 27 segundo, quinto, sexto, séptimo párrafos; 27 Bis primer párrafo; 28 primer y último párrafos; el título del Capítulo Segundo; 30 primero, tercero y cuarto párrafos; 31 primero y tercer párrafo; 32, 33último párrafo; 36 primer párrafo; 37; 38; 39; 42, 43 y 77; y se adiciona una fracción IV al artículo 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; para quedar de la siguiente manera:

Artículo 27. Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:

I. Licitación pública;

II. Invitación a cuando menos tres personas,

III. Adjudicación directa o

IV. Subasta inversa electrónica.

Los contratos de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general y en proporción similar , a través de licitaciones públicas o subastas inversas electrónicas mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente o en caso de subasta inversa electrónica en CompraNet .

En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.

Las condiciones contenidas en la convocatoria a la licitación e invitación a cuando menos tres personas y en las proposiciones presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas, sin perjuicio de que la convocante pueda solicitar a los licitantes aclaraciones o información adicional en los términos del artículo 38 de esta Ley.

La licitación pública o subasta inversa electrónica inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la emisión del fallo y la firma del contrato o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo.

Los licitantes sólo podrán presentar una proposición en cada procedimiento de contratación; iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes. Con excepción en el caso de la subasta inversa electrónica; que se sujetará a los lineamientos generales de la convocatoria y hasta la obtención del mejor precio razonable que asegure al Estado las mejores condiciones disponibles y señaladas en el párrafo segundo del presente artículo.

A los actos del procedimiento de licitación pública, subasta inversa electrónica e invitación a cuando menos tres personas podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.

La Secretaría de Economía, mediante reglas de carácter general y tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de la Función Pública, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.

Artículo 27 Bis. En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a diez millones Unidades de Medida y Actualización y en aquellos casos que determine la Secretaría de la Función Pública atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:

I al IV...

(...)

Artículo 28. En las licitaciones públicas se podrán utilizar medios electrónicos, conforme a las disposiciones administrativas que emita la Secretaría de la Función Pública. Lo anterior, sin perjuicio de que los licitantes puedan optar por presentar sus proposiciones por escrito durante el acto de presentación y apertura de proposiciones; para el caso de subastas inversas electrónicas estas se realizarán en CompraNet.

(...)

(...)

(...)

(...)

El sobre que contenga la proposición de los licitantes deberá entregarse en la forma y medios que prevea la convocatoria a la licitación; y para el caso de subasta inversa electrónica de acuerdo a la convocatoria correspondiente.

Capítulo Segundo
De la Licitación Pública y Subasta Inversa Electrónica

Artículo 30. El carácter de las licitaciones públicas y subastas inversas electrónicas, serán:

I al III...

a) al b)...

c) Así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval.

En el caso de las licitaciones o subastas inversas electrónicas a que se refiere esta fracción, deberá negarse la participación a extranjeros cuando su país no conceda un trato recíproco a los licitantes, contratistas, bienes o servicios mexicanos.

En las licitaciones públicas o subastas inversas electrónicas , podrá requerirse la incorporación de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente nacional, por el porcentaje del valor de los trabajos que determine la convocante. Asimismo, deberá incorporarse por lo menos treinta y cinco por ciento de mano de obra nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.

Artículo 31. La convocatoria a la licitación pública o subasta inversa electrónica , en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener:

I...

II. La indicación de si la licitación o subasta inversa electrónica es nacional o internacional; y en caso de ser internacional, si se realizará o no bajo la cobertura del capítulo de compras del sector público de algún tratado, y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones;

III al XXXIII...

(...)

Previo a la publicación de la convocatoria a la licitación pública cuyo presupuesto estimado de contratación sea superior a diez mil Unidades de Medida y Actualización , el proyecto de convocatoria deberá ser difundido a través de CompraNet, al menos durante diez días hábiles, lapso durante el cual éstas recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale.

Artículo 32. La publicación de la convocatoria a la licitación pública o subasta inversa electrónica se realizará a través de CompraNet y su obtención será gratuita. Además, simultáneamente se enviará para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, un resumen de la convocatoria a la licitación que deberá contener, entre otros elementos, el objeto de la licitación, el volumen de obra, el número de licitación, las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación y cuando se publicó en CompraNet y, asimismo, la convocante pondrá a disposición de los licitantes copia del texto de la convocatoria.

Artículo 33. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a veinte días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en CompraNet.

En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones justificadas debidamente acreditadas en el expediente por el área solicitante de los trabajos, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, el titular del área responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

La determinación de estos plazos y sus cambios, deberán ser acordes con la planeación y programación previamente establecida; o de acuerdo a la convocatoria para los casos de subasta inversa electrónica .

Artículo 36. La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado. La documentación distinta a la propuesta técnica y económica podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera de dicho sobre. En el caso de las proposiciones presentadas a través de CompraNet tanto para licitación pública como para subasta inversa electrónica , los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 37. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en el día, lugar y hora previstos en la convocatoria a la licitación o de subasta inversa electrónica , conforme a lo siguiente:

I. Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se procederá a su apertura, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido;

II. De entre los licitantes que hayan asistido y sólo para el proceso de licitación pública , éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público que la dependencia o entidad designe, rubricarán las partes de las proposiciones que previamente haya determinado la convocante en la convocatoria a la licitación, las que para estos efectos constarán documentalmente, y

III. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas; se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación o subasta inversa electrónica , fecha que deberá quedar comprendida dentro de los treinta días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de treinta días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo.

Artículo 38. Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación o subasta inversa electrónica , para tal efecto, la convocante deberá establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las proposiciones, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 39. La convocante emitirá un fallo, el cual deberá contener lo siguiente:

I al V...

En caso de que se declare desierta la licitación o subasta inversa electrónica , se señalaran en el fallo las razones que lo motivaron.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 42.- Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública o de subasta inversa electrónica , a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

I al VI...

VII. Se haya declarado desierta una licitación pública o subasta inversa electrónica , siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria a la licitación cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones;

(...)

Artículo 43. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de subasta inversa electrónica , invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada contrato no exceda de los montos máximos que al efecto se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que los contratos no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.

(...)

(...)

(...)

Artículo 77. Los licitantes o contratistas que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces la Unidad de Medida y Actualización elevada al mes, en la fecha de la infracción.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los procedimientos convocados previos a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán su curso y se sujetarán a los términos de la convocatoria correspondiente y de acuerdo a la normatividad vigente y hasta la conclusión de todos los procedimientos administrativos inherentes.

Tercero. La Secretaría de la Función Pública, adecuará la plataforma CompraNet a los requerimientos establecidos en el presente Decreto en un plazo de 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del mismo.

Cuarto. El Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretarías correspondientes, en un plazo de 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá emitir y publicar las modificaciones que armonicen los reglamentos correspondientes a las leyes reformadas de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Notas

1 Palacios Prieto, Jana. Valdés Stankiewicz, Marcelina. Montiel Cuatlayol, María José. “Rendición de Cuentas y Compras de Gobierno”. Secretaría de la Función Pública. Cuadernos sobre rendición de Cuentas No. 5. Marzo 2011. Pág. 13.

2 “Panorama de las Administraciones Públicas América Latina y el Caribe 2017”. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). 2016.

3 El estudio refiere datos de Reig Lorenzini, N. S. Torres Ledezma. “Las compras estatales como instrumentos de la política industrial en Uruguay” . Universidad Católica de Uruguay. 2009.

4 Véase. Palacios Prieto, Jana. Valdés Stankiewicz, Marcelina. Montiel Cuatlayol, María José. “Rendición de Cuentas y Compras de Gobierno”. Secretaría de la Función Pública. Cuadernos sobre rendición de Cuentas No. 5. Marzo 2011.

5 “Panorama de las Administraciones Públicas América Latina y el Caribe 2017”, con datos provenientes de Encuesta sobre Contratación Pública (OCDE 2014) .

6 Cámara de Senadores. Manual de normas para adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obras públicas de la Cámara de Senadores” . Diario Oficial de la Federación. 11 de marzo de 2009.

7 Véase. https://www.opengovpartnership.org/es/acerca-de/declaraci%C3%B3n-de-gob ierno-abierto

8 Véase. Cossío Carlín, Melissa. Estudio comparativo de la subasta inversa electrónica en el Perú, los estados Unidos y la Comunidad Europea . Tesis para optar por el Grado Académico de Magister en Derecho de la Empresa. Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Marzo 2009.

Dado el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días de abril de 2017.

Diputada Alejandra Gutiérrez Campos (rúbrica)


Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Guadalupe Hernández Alcalá, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado José Guadalupe Hernández Alcalá, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo VIII Bis al título décimo segundo de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

La Constitución Federal prevé en su artículo 4o. como derecho fundamental la protección de la salud. El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independientemente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios. En el entendido de que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

Por su parte, la Ley General de Salud (LGS) en su carácter de legislación reglamentaria del mencionado artículo, prevé en su numeral 3, fracciones XII y XX que son materia de salubridad general: (i) La atención de enfermedades atribuibles al tabaquismo y; (ii) El programa contra el tabaquismo, regulado por Consejo Nacional contra las Adicciones (Conadic).

El tabaquismo es una de las mayores amenazas que la salud pública ha tenido que afrontar en el mundo, ya que mata a casi 6 millones de personas al año de las cuales más de 5 millones son consumidores directos y más de 600 mil son no fumadores expuestos al humo ajeno1 . Por lo tanto, ha sido una preocupación constante a nivel mundial, el implementar acciones que impulsen la utilización de métodos alternativos de disposición de nicotina para la disminución de los efectos a la salud.

En México, el número total de muertes anuales atribuibles al tabaquismo por enfermedades asociadas es de más de 53 mil, lo que equivale a que 147 mexicanos mueren diariamente por enfermedades causadas por el tabaquismo. Asimismo, seis de cada diez mexicanos están expuestos al humo del tabaco producido como efecto de la combustión en cigarros de los fumadores.

Para el año 2020, la OMS estima que el tabaco causará más muertes alrededor del mundo que el VIH, la tuberculosis, la mortalidad materna, los accidentes de vehículos, el suicidio y el homicidio, combinados.2 Es por ello que la Conadic, ha implementado diversas acciones relacionadas con tratamientos y prevención para erradicar la enfermedad del tabaquismo y tratar al enfermo, es decir, al fumador.

Actualmente en México y a nivel internacional ha surgido la proliferación de productos alternativos al acto de fumar, entre los cuales encontramos aquellos que son denominados por la OMS como sistemas electrónicos de administración de nicotina y sistemas similares sin nicotina (en adelante SEAN o SSSN). Estos sistemas se apoyan en su mayoría, por un dispositivo que contiene una batería para calentar y vaporizar una solución líquida. Dicha solución es conocida públicamente como líquido de vapeo o e-liquid , la cual puede o no contener diversos sabores, aromas o alcaloides –usualmente consistentes en el uso de nicotina u otras substancias legalmente permitidas para el comercio.

Según un estudio publicado por la OMS el pasado primero de septiembre de 20143 , se estimó que en 2014 había 466 marcas de SEAN o SSSN. El mismo estudio pronostica que la venta de los mencionados sistemas se multiplicará por 17 para el año 2030. Con lo que se evidencia el incremento y proyección de los SEAN o SSSN a nivel mundial y su constante crecimiento.

El tema objeto de la presente iniciativa es establecer un marco regulatorio para estos nuevos productos, y referirnos a ello como Productos Vaporizables, los cuales son líquidos utilizados en diversos dispositivos –entre ellos más comúnmente los SEAN o SSSN–, mediante los cuales los usuarios aspiran el vapor que genera en el dispositivo derivado su calentamiento –a lo cual se le denomina la acción de vapeo y con ello se logra consumir dicho líquido para los fines que se haya obtenido. Lo anterior, siempre y cuando estos líquidos no tengan un uso médico establecido y su comercialización esté permitida al amparo de las leyes mexicanas.

Existe evidencia científica sólida que demuestra que los SEAN o SSSN –los cuales utilizan productos vaporizables para ejercer el vapeo–, representan una alternativa menos riesgosa para los fumadores4 , así como una alternativa útil para reducir el consumo de tabaco en personas que desean dejar de fumar. Al día de hoy se han publicado diversos estudios que prueban la eficacia de la utilización de estos sistemas como política pública de reducción de riesgos para la salud, es por ello que en el mundo la mayoría de los estados, entre ellos todos los miembros de la Unión Europea y los Estados Unidos de América, ya permiten y regulan la utilización de éstos.

Es importante reiterar que los productos vaporizables objeto de esta iniciativa, son un componente de los elementos que integran los SEAN o SSSN, de modo que, dichos sistemas o dispositivos electrónicos en general son compuestos por diferentes elementos, entre ellos, los productos vaporizables que son consumidos a través de la activación del sistema o dispositivo electrónico de suministro a fin de generar vapor.

II. Situación legal en México y a nivel internacional

Derivado de la actual y constante innovación tecnológica aplicada a los productos vaporizables, incluidos en los SEAN y SSSN, la legislación en materia de salud pública se encuentra aun sin regular y/o normar en algunos estados incluyendo México.

Lo anterior, no obstante que en la Conferencia de las Partes del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS –en adelante COP–, efectuada en India del 7 al 12 de noviembre del año 2016, se estableció un cambio de criterio respecto a su anterior reunión en Rusia en el año 2014, ya que reconoce y otorga plena eficacia a la utilización de estos dispositivos en la ardua tarea de control del tabaco “Si la gran mayoría de fumadores de tabaco que son incapaces o no desean abandonar el tabaco pasaran sin demora a utilizar una fuente alternativa de nicotina que conlleve menos riesgos sanitarios y, con el tiempo, dejaran de utilizarla, supondría un logro contemporáneo considerable en materia de salud pública”5 .

Dicha conferencia concluye su actuación, sugiriendo a los estados parte que se establezcan directrices para la regulación de estos SEAN y SSSN –los cuales incluyen los productos vaporizables; al aceptar y entender que en la realidad, dichos sistemas se encuentran en los mercados comerciales y que es mejor permitirlos con una regulación adecuada específicamente para ellos– sin considerarlos como productos del tabaco, pues no contienen tabaco –lo que es preferible a permitir su libre circulación sin regulación sanitaria aplicable.

Siguiendo la misma línea, y al ser nuestro estado parte de la OMS, y entender la urgencia del establecimiento de una política pública para reducción de enfermedades, surge la necesidad de regular los productos vaporizables, ya que en la actualidad la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (en adelante la Cofepris), únicamente se ha pronunciado, prohibiendo su comercialización, importación, venta y distribución con base en comunicado de prensa emitido por la mencionada dependencia en el año 2009 (circular G-0019/09) y que fue reiterada en el año 2012.

No obstante, resulta evidente que dichos comunicados efectuados por la Cofepris, obedecían a los criterios reconocidos por la OMS en aquel momento, pues consideraban que había insuficiente información para recomendar su uso. Actualmente, dicho criterio ha sido drásticamente cambiado, toda vez que, tal como ha quedado demostrado y avalado, con información científica suficiente6 respecto a los mencionados sistemas, al efecto de reducción de daños para la salud, con evidencia histórica sólida que permite evaluar los beneficios de éstos en la prevención y control del tabaquismo y por ende, urgir la necesidad de su regulación como política de salud pública.

III. Justificación de la iniciativa

Es necesario contar con diversas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en el Estado mexicano en materia de fabricación, importación y comercialización de los productos vaporizables, incluidos en los denominados sistemas o dispositivos electrónicos de administración de nicotina o sin nicotina. Es necesario que el Estado como política pública de reducción de riesgos y como método de cesación promueva la regulación de estos productos.

Lo anterior ya que en la actualidad se emplean, comercian y distribuyen dichos sistemas que incluyen productos vaporizables, a través del mercado informal –mercado negro–, el cual propicia arbitrariedades e ilegalidades en diversos sentidos, siendo el más representativo el riesgo asociado al desconocimiento del origen y calidad de fabricación de dichos productos, lo cual tiene un efecto directo en la salud de la población y en la falta de protección a los derechos del consumidor.

Tal como lo señala la Encuesta Global de Tabaquismo en Adultos del año 2015 realizada por el Instituto Nacional de Salud Pública de nuestro estado bajo la coordinación de Conadic y la Secretaría de Salud del gobierno federal, es una realidad que el consumo de los productos vaporizables que se incluyen en los denominados SEAN o SSSN, va en aumento en México, ya que la encuesta arrojó datos que demuestran que al menos 35.3 por ciento de los mexicanos han escuchado acerca de dichos sistemas, de los cuales el 55 por ciento son hombres y 31.5 por ciento son mujeres. Así como también muestra una prevalencia de uso de SEAN y SSSN de 5 por ciento entre los mexicanos, de los cuales 16.8 por ciento son hombres y 2.7 por ciento son mujeres7

En ese sentido, es evidente que existe una fabricación, importación y comercialización de los productos vaporizables en nuestro Estado, y por consecuencia que la misma es llevada a cabo en el comercio ilegal (mercado negro/sobre ruedas), donde se comercializan los productos vaporizables sin ningún tipo de regulación sanitaria ni garantías que protejan a la población. Lo anterior, aun cuando dicha protección a la población, debe existir de conformidad con el derecho a la salud previsto en el artículo 4 de nuestra Constitución federal.

El Estado tiene una responsabilidad para combatir frontalmente el tabaquismo y evitar enfermedades derivadas de esta epidemia, a través de la regulación de estos productos como política pública de reducción de daños con comprobada eficacia.

IV. Conclusiones

En esas condiciones, alineados con los avances que a nivel internacional se muestran como política para disminución de riesgos8 , de cesación de consumo de tabaco y el referido Convenio Marco para el Control del Tabaco, así como con el propósito de implementar una regulación apta para el consumo de los productos vaporizables, se somete a consideración de esta honorable Legislatura una nueva regulación que válidamente otorgue garantías de salud a los consumidores de dichos productos vaporizables, y con ello se permitan importar y comercializar productos que efectivamente cumplan con la normatividad establecida por la autoridad competente, en este caso la Secretaría de Salud.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 17 Bis, fracción II; el artículo 194, fracción I; el artículo 376 y se adiciona el capítulo VIII Bis al título décimo segundo de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 17 Bis; la fracción I, del artículo 194; el artículo 376 y se adiciona el capítulo VIII Bis al título décimo segundo de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis . ...

II. Proponer al secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios así como su instrumentación en materia de: establecimientos de salud; medicamentos y otros insumos para la salud; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos cosméticos; productos vaporizables ; productos de aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores; así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud ocupacional y saneamiento básico;

III. a XIII ...

Artículo 194. ...

I. Proceso, importación y exportación de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos cosméticos, productos vaporizables , productos de aseo, tabaco, así como de las materias primas y, en su caso, aditivos que intervengan en su elaboración;

II. y III. ...

Artículo 376. Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, productos vaporizables , insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, estos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de esta ley, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas.

(...)

Capítulo VIII Bis
Productos Vaporizables

Artículo 268 Bis 2. Para los efectos de esta ley, se consideran productos vaporizables aquellos susceptibles de transitar del estado líquido al gaseoso o a la forma de aerosol, que contengan algún sabor, aroma y/o alcaloide que no esté excluido del comercio y que sean utilizados para aspirarse por seres humanos.

Para efectos de esta ley se entiende por “aspirarse” el atraer por la boca, sea hasta un nivel pulmonar o en la propia boca, un gas y/o aerosol exterior.

No aplicarán las disposiciones de este capítulo, a los productos destinados a aspirarse con un fin médico o terapéutico, toda vez que éstos se regirán por las leyes específicas de su propia naturaleza.

Artículo 268 Bis 3. Los productos vaporizables serán de consumo general cuando se encuentren a disposición del público mayor de edad y se regirán por lo dispuesto en el presente capítulo, así como por las normas reglamentarias que al efecto sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Los productos vaporizables de consumo general podrán aspirarse mediante el uso de algún sistema o dispositivo de suministro especializado para tales efectos, el cual, junto con las baterías y cargadores que use, deberá cumplir con las regulaciones aplicables a dispositivos o aparatos electrónicos que se comercialicen dentro del territorio nacional.

Artículo 268 Bis 4. Los fabricantes, importadores y comercializadores de productos vaporizables deberán contar con estudios de seguridad y calidad de los productos vaporizables emitidos por instituciones nacionales o extranjeras de reconocido nivel científico e imparcialidad.

La Secretaría de Salud llevará un Registro Nacional de Productores e Importadores de Productos Vaporizables, el cual se conformará con la información de todas las personas que fabriquen o importen productos vaporizables, o que en términos de esta ley requieran inscribirse en el mismo, sujetándose estrictamente a lo siguiente:

I. Sera un registro electrónico que contendrá el nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de los registrados;

II. Sera obligación del interesado en pertenecer a este registro el mantener la información actualizada del mismo, actualizando forzosamente la misma al menos una vez cada dos años, la omisión en ello traerá como consecuencia su eliminación del registro.

III. Cinco días después de su presentación electrónica y cubrir el pago correspondiente por derechos, se entenderá como aceptado el registro, salvo indicación en contrario de la Secretaría de Salud.

Los responsables de la publicidad de productos vaporizables presentarán aviso a la Secretaría de Salud para publicitar sus productos; el aviso se dará por marca de producto en base a los requisitos establecidos en el reglamento; y deberán contener la siguiente información: nombre y domicilio del fabricante, nombre y domicilio del importador y distribuidor, marca, nombre y Registro Federal de Contribuyentes del responsable del producto y de la publicidad.

Artículo 268 Bis 5. En las etiquetas de los envases y empaques en los que se presenten los productos a que se refiere este capítulo, además de lo establecido en el artículo 210 de esta ley, en lo conducente, figurarán las siguientes especificaciones:

I. Contendrán la leyenda textual “Prohibida su venta a menores de edad”;

II. En los casos en los que contengan algún alcaloide que no esté excluido del comercio, contendrá una leyenda textual en la que se declara el alcaloide que se trata, su concentración y si este tiene efectos adictivos.

III. La fecha en la que expira el producto y su relativo número de identificación;

IV. Datos del fabricante o comercializador de los productos para contacto del consumidor final; y

V. Las demás que le sean aplicables conforme a estándares y normas que prevea el orden jurídico nacional o, en su caso, regulaciones o certificaciones reconocidas internacionalmente.

Los envases de los productos vaporizables deberán ser tener tapas que, una vez abiertas puedan cerrarse de nuevo debiendo ser a prueba de niños, debiendo contar con las especificaciones que dicte la norma aplicable.

Artículo 268 Bis 6. Todos los productos vaporizables que sean comercializados en el territorio nacional deberán cumplir al menos con los siguientes requisitos:

I. Que el productor o importador que los comercialice cuente con un registro sanitario vigente ante el órgano desconcentrado que ejerce las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que conforme a la presente ley le corresponden a la Secretaría de Salud, en términos del artículo 17 Bis, indicando al menos lo siguiente:

1. Nombre y detalles de contacto de la persona que manufactura los productos o, en su caso, del importador de los mismos;

2. Una descripción de los productos que incluya el nombre del mismo, la marca bajo la cual se comercializa y el año en que se está introduciendo al mercado nacional;

3. La lista general y desasociada de los ingredientes contenidos en los productos; y

4. El expediente técnico del sistema de suministro especializado por marca.

El registro sanitario que otorgue la Secretaría de Salud, se regirá en términos de lo dispuesto en la presente ley y disposiciones de carácter general que al efecto dicte el Ejecutivo federal y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación; dicho registro deberá actualizarse cuando alguno de los productos autorizados haya sufrido modificaciones que alteren la composición de ingredientes del producto. La actualización será otorgada únicamente cuando la Secretaría de Salud haya constatado la seguridad y eficacia de los productos sometidos a revisión. La sola cancelación del registro de un producto no supondrá la revocación o suspensión del registro sanitario otorgado al productor o importador respecto a los otros productos que ampare dicho registro.

II. Los ingredientes que se utilicen en su fabricación deberán ser de grado farmacéutico, y los saborizantes que se utilicen deberán ser de grado alimenticio. Queda estrictamente prohibido que se añada, mezcle o incorpore en cualquier grado o forma alguna de las substancias que enumera el artículo 234 de esta ley, así como cualquier substancia que esté clasificada como cancerígena, mutagénica o toxica para la especie humana, según la norma oficial mexicana o tratado internacional que le sea aplicable.

III. Ser expendidos a través de cualquier forma o medio, siempre que se identifique de manera certera que la persona que lo está comprando es mayor de edad.

IV. Que el productor y/o importador de los mismos se encuentre debidamente inscrito ante el Registro Nacional de Productores y Expendedores de Productos Vaporizables.

La Secretaría de Salud, a través del órgano desconcentrado que ejerce las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios, en términos del artículo 17 Bis, es la encargada de ejercer la verificación y control sanitario relacionado a los requisitos enumerados en el presente ordenamiento, en términos de la presente ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor 30 días después de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud emitirá los acuerdos generales a los que se refiere el presente decreto, a más tardar 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, quedan sin efecto las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo. Los particulares que requieran realizar actos de comercio relacionados con los productos vaporizables podrán dar cumplimiento a sus obligaciones y solicitar a la Secretaría de Salud los trámites relacionados mediante escrito libre, mismo que deberá ser atendido, resuelto y contestado en un plazo máximo de 20 días, lo anterior, en tanto se publiquen los formularios y cuestionarios correspondientes. La Secretaría de Salud dispondrá lo necesario para dar trámite y respuesta a las solicitudes que presenten los productores e importadores de productos vaporizables desde la publicación del presente decreto.

Cuarto. La Secretaría de Salud dispondrá lo necesario para el funcionamiento del Registro Nacional de Productores e Importadores de productos vaporizables y emitirá los formularios y cuestionarios necesarios a fin de que los particulares den cumplimiento a sus obligaciones conforme al plazo establecido en el segundo transitorio.

Quinto. Para la importación de productos vaporizables se requerirá únicamente un aviso sanitario de importación, en términos del artículo 240 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 1999, debiendo prestarse todas las facilidades que al efecto se requiera por parte de la administración pública federal, debiéndose ajustar de igual forma la regulación secundaria a tales efectos.

Notas

1 Dato obtenido por la Organización Mundial de la salud, consultado en http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs339/es/ última consulta marzo 2017

2 Consultado en Dirección General de Servicios Médicos http://www.pve.unam.mx/eventos/capsulasInf/capsulasInf18.pdf

3 FCTC/COP/6/10 Rev.1 1 de septiembre de 2014

4 No expide humo u otros productos químicos como los cigarros tradicionales que pueden causar cáncer de pulmón. Evita miles de toxinas conocidas, alquitrán, monóxido de carbono y sustancias cancerígenas que se encuentran en el humo. Evita las enfermedades pulmonares asociadas con el tabaquismo. Evita las enfermedades del corazón y cardiovasculares asociadas con el tabaquismo. Evita la destrucción de los pulmones y su condición y resistencia en los deportes. No emite humo de primera mano tampoco humo de segunda mano, por lo que no son ofensivos para nadie. No produce aliento repugnante No produce olor desagradable que se fija a la ropa, el cabello, y su entorno. No hay necesidad de excusarse de reuniones sociales o lugares públicos debido a que necesita para salir a fumar.

5 http://www.who.int/fctc/es/

6 “Cigarro Electrónico – 95% menos dañino que el tabaco” - http://www.sdpnoticias.com/estilo-de-vida/2017/04/06/cigarro-electronic o-95-menos-danino-que-el-tabaco; Originalmente este estudio fue publicado por la Agencia de Salud Pública de Reino Unido (Agosto 2015) - https://www.gov.uk/government/news/e-cigarettes-around-95-less-harmful- than-tobacco-estimates-landmark-review

7 Observatorio Mexicano de Tabaco, Alcohol y otras Drogas. Secretaría de Salud. Fecha de consulta 25 de julio de 2016.

http://omextad.salud.gob.mx/contenidos/encuestas/gats201 5/GATS_2015_MEXICO_01A_HOJA_RESUMEN.pdf

8 Cancer Research UK– confirma en varios estudios que la utilización de vapeadores en Inglaterra ha tenido como efectos reducción de enfermedades relacionadas con la utilización del tabaco y es una medida de prevención y lucha contra el cáncer relacionado con el tabaquismo - http://www.cancerresearchuk.org/about-us/we-develop-policy/our-policy-o n-preventing-cancer/our-policy-on-tobacco-control-and-cancer/our-policy -on-e-cigarettes

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017.

Diputado José Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 85 y 278 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Blanca Margarita Cuata Domínguez, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y modifica el inciso e) del artículo 85 numeral 1 y se adiciona un párrafo segundo y tercero al numeral tres del artículo 278, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México escuchamos todos los días y estamos en el entendido, de que ha habido avances en materia de democracia, sobre todo cuando este tema se relaciona con los mecanismos y las normas electorales vigentes; normas que han sido producto de diversas reformas en materia electoral e incluso con intervención muy activa de organizaciones de la sociedad civil, que se han venido realizando en diversas legislaturas del Honorable Congreso de la Unión.

Lo anterior, posiciona a nuestro país como una nación que ha invertido un sinfín de recursos financieros, humanos y materiales en un tema que además de ser un modelo a seguir, debería ser garantía en todos los sentidos para que los procesos electorales no tuvieran que pasar por tropiezos vergonzosos, ni de procedimiento, ni de prácticas corruptas o clientelares para la obtención de voto, para tener acceso así al poder público o al erario público, por lo que debemos prever que estas, no gocen de la total impunidad como hasta ahora ha venido sucediendo.

Si bien es cierto que el marco legal vigente, que se materializa en la Ley de Instituciones Procedimientos Electorales, contempla en sus diferentes libros, capítulos, etc., (en su estructura) lo que debería bastar para obtener procesos limpios y libres de hechos que empañen la legitimidad de los resultados democráticos buscaos a través de la libre competencia entre partidos políticos y candidatos independientes, los cierto es, que existen grupos que por lo visto se han dedicado a estudiar los huecos o lagunas que como toda norma puede tener por su carácter imperfecto, para burlar de una u otra forma los objetivos de las Leyes de nuestro país en general, por medio de actos que incluso se han calificado como “ingeniosos” sin que esto signifique una apología a los delitos electorales, ya que en realidad son flagelos que laceran a nuestra sociedad y que abonan a que algunos oportunistas tengan los incentivos necesarios para orientar todos sus recursos intelectuales y financieros a buscar obtener ganancias mayores de estas deficiencias que las normas ofrecen sin ninguna intención.

Hemos de recordar, lo escandaloso que han sido los actos de coacción del voto en procesos electorales del pasado, como la entrega de tarjetas de centros comerciales o de instituciones bancarias o tarjetas operadas por casas de bolsa y los por demás lastimosos actos comprobados de utilización de recursos pertenecientes a diversos programas sociales que son enfocados a grupos vulnerables y que las dependencia de gobierno condicionan para coaccionar a ese segmento de población aprovechándose de la necesidad de los más desprotegidos de nuestro país.

Debemos dejar muy claro el significado de coacción, por lo que, tomando una definición del término, encontramos que como coacción se denomina “...a la presión, fuerza o violencia de tipo físico, psíquico o moral que se ejerce sobre una persona para obligarla a que haga o diga algo contra su voluntad.”.1

La coacción, también conocida como violencia privada, puede ejercerse por medio de amenazas, fuerza o violencia. La persona que es víctima de coacción, por su parte, sabe que corre un peligro inminente y, por esta razón, siente que no tiene libertad para actuar voluntariamente, de modo que obedece a quien lo está coaccionando2

Como tal, el término coacción es empleado en diversas disciplinas, como las ciencias políticas, el derecho, la psicología y la sociología.

Por lo anterior, se explica perfectamente el temor que siente la ciudadanía a la que por motivos electorales se le amenaza con quitarles su legítimo derecho a recibir los apoyos vía programas sociales y algo peor, el que se les pueda obligar a la salida de las casillas o del lugar donde ejercen su voto el día del proceso electoral a que demuestren por medios electrónicos cual fue su voto como lo puede ser por medio de una fotografía de un celular para así respetarles sus derechos sociales y/o la entrega de un pago por diversos medios como los descritos anteriormente o en dinero en efectivo. Situación, que, por supuesto representa un delito electoral y que, sin embargo, por el propio hecho de colaboración, aunque sea forzada, los ciudadanos coaccionados no denuncian.

Los costos de la democracia en México ascienden a miles de millones de pesos por diversos conceptos que van desde las partidas entregadas a los partidos políticos, las onerosas cantidades de dinero que cobran los Consejeros del Instituto Nacional Electoral, los Magistrados encargados de impartir justicia en materia electoral y la lista sigue.

“...El costo de la democracia Puede resultar onerosa a los ojos los ciudadanos, cuando el proceso democrático adolece de calidad y, es factible, en términos de sus costos de funcionamiento, cuando los valores y prácticas propias de la democracia se convierten y asumen como una parte sustantiva en la vida diaria de los ciudadanos y en el desempeño de las instituciones públicas.

Un régimen democrático puede sustentarse mejor si y sólo sí se encuentra el punto de equilibrio entre el monto de gasto público invertido para su sustentación con respecto a la calidad de la democracia, lo que significa: ejercicio efectivo y plural de la representación y del mandato popular, procedimientos legítimos para elegir gobiernos, así como para controlar y supervisar su ejercicio y desempeño; facultades y capacidades institucionales para procesar y resolver los conflictos sociales bajo reglas de convivencia pacífica y ordenada; formación y consolidación de un marco amplio de garantías para expandir los valores de libertad, justicia y desarrollo humano.

La democracia es un ideal, un anhelo, que se convierte en aspiración colectiva porque va dirigida a encontrar un mejor vivir para todos. Y si esto es así, se torna entonces en una exigencia para quienes detentan la representatividad social de un mandato emanado de la voluntad del colectivo humano a través del voto libre, secreto y directo.

El ideal democrático descansa en la preservación de los principios fundamentales del hombre: libertad, paz y justicia, como también en el acercamiento a los valores intrínsecos al bien común como son, la participación y la cooperación de los individuos para integrar el conjunto ordenado de condiciones sociales y el compromiso de ingresar en plenitud al mundo de la legalidad.

La democracia se inspira también en la idea de impulsar una economía eficiente y equitativa en la distribución de oportunidades y responsabilidades de los individuos para con su propia prosperidad y la del colectivo humano.

Los costos económicos de la democracia mexicana están firmemente documentados en el trabajo de Tépach, Marcial, Reyes, investigador adscrito a la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados, “El Financiamiento Público Federal para las Actividades Electorales de México Analizado desde un Enfoque Orgánico”, estudio que presenta cifras de 2000 a 2015 sobre el gasto asignado a los organismos electorales en México.

El ejercicio de la democracia le significa a la sociedad mexicana un costo económico que el Gobierno Federal debe sufragar, utilizando para este fin, los recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación asignados cada año a los organismos electorales a través de: Ramo 22. Para el Instituto Nacional Electoral, Ramo 17. Procuraduría General de Justicia para la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEPADE) y Ramo 3. Poder Judicial de la Federación para el Tribunal Federal Electoral

El documento de Tépach, permite desprender resultados muy reveladores sobre la evolución del gasto ejercido por los organismos electorales. Intentaremos a continuación emitir un análisis propio que nos permita hacer algunas inferencias sobre los costos de la democracia mexicana, como las que a continuación se enumeran:

1. Considerando el periodo 2000-2013, el total de recursos presupuestales destinados a los organismos electorales del país, ascendió a 147 mil 894.4 millones de pesos, de los cuales, 126 mil 950.7 millones de pesos fueron para el Instituto Nacional Electoral (86%), 19 mil 567.8 millones de pesos para el Tribunal Federal Electoral (13 por ciento) y 1 mil 375.9 millones de pesos para la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (1 por ciento).

2. El Instituto Nacional Electoral destina el gasto federal que le es asignado en los siguientes rubros: Prerrogativas a partidos políticos (34 por ciento), fiscalización de sus recursos (0.4 por ciento) y administración de los tiempos de Estado en radio y televisión (3.2 por ciento), actualización del padrón electoral y expedición de la credencial para votar (21 por ciento), gastos para apoyo al proceso presupuestario y mejorar la eficiencia institucional (7.5 por ciento), organización federal electoral (8.4 por ciento) y para la dirección, soporte jurídico electoral y apoyo logístico (1 por ciento), otros rubros diversos (15.5 por ciento).

3. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por su parte, ejerce el gasto que le es destinado por la federación, distribuyendo esos recursos entre la Sala Superior (76 por ciento) y las Salas Regionales (24 por ciento).

4. La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEPADE), como organismo adscrito a la Procuraduría General de la República, utilizó la totalidad de su presupuesto para integrar averiguaciones previas y hacer las consignaciones relacionadas con la comisión de delitos electorales.

5. Los costos de la democracia en el país, en el periodo en mención, han registrado variaciones considerables, según los cargos de elección que han estado en juego. En los años 2000, 2006 y 2012 en que se celebraron elecciones presidenciales, así como la renovación de escaños en las dos Cámaras del Congreso de la Unión, el gasto ejercido por los organismos electorales ascendió a 39 mil 814.9 millones de pesos (27 por ciento).

9. En el proceso electoral federal de 2012, votó el 63 por ciento de los electores inscritos en la lista nominal. Así, el costo promedio de cada voto fue de 346.80 pesos y el costo promedio de cada ciudadano que decidió abstenerse de ejercer su voto ascendió a 599.08 pesos, lo que indica que, en términos generales, el costo de la democracia aumenta en paralelo al crecimiento en el nivel de abstencionismo.

Con posterioridad a este estudio, la Cámara de Diputados difundió otra investigación sobre el tema, bajo la autoría de Tépach Marcial, Reyes, “El Proyecto del Presupuesto Público Federal de México en Materia Electoral, 2014-2015”. Provisto de valiosas aportaciones al esfuerzo por mantener actualizadas las cifras más relevantes sobre el costo de la democracia en México y de cuyo contenido conviene derivar algunas inferencias analíticas:

1. El presupuesto público federal autorizado en materia electoral para el periodo 2014-2015 sumó la cantidad de 36 mil 261.4 millones de pesos, lo que derivó en una variación real anual de 50.5 por ciento.

2. Los recursos autorizados al Instituto Nacional Electoral absorbieron, en 2014, el 79 por ciento del gasto electoral total, que fue de 14 mil 474.6 millones de pesos. En 2015, la tasa de participación de ese organismo en el gasto electoral total se incrementó 6 puntos porcentuales para situarse en 85 por ciento. En el caso del Tribunal Electoral, sus tasas de participación fueron de 17.2 por ciento en

2014 y 14 por ciento en 2015, para una caída de 3.2 puntos porcentuales.

3. El gasto presupuestado para la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales en los dos años mencionados fue poco representativo respecto al gasto electoral total; alcanzó la cifra de 304.5 millones de pesos (0.8 por ciento, promedio anual).

4. Una cifra de gran relevancia en el análisis del costo de la democracia, es que el gasto electoral total autorizado en el PEF 2014 como porcentaje del Producto Interno Bruto nacional fue de 0.08 por ciento, mientras que, en 2015, se registró un ligero incremento en este rubro al ubicarse en 0.12 como porcentaje del Producto Interno Bruto.

7. En el caso del Instituto Nacional Electoral, el Presupuesto de Egresos de la Federación, autoriza para que los recursos que reciba sean erogados, en las siguientes proporciones, en los rubros de: 32.4 por ciento en Otorgamiento de Prerrogativas a Partidos Políticos, Fiscalización de sus Recursos y Administración de los Tiempos del Estado en Radio y Televisión; 18.1 por ciento a la Actualización del Padrón Electoral y Expedición de la Credencial para Votar; 14.0 por ciento a Gestión Administrativa; 11.4 por ciento a Organización Electoral Federal; 9.5 por ciento a Capacitación y Educación para el Ejercicio Democrático de la Ciudadanía; 8.5 por ciento en Dirección, Soporte Jurídico Electoral y Apoyo Logístico; y 6 por ciento a Otros Conceptos.

8. En el caso del Tribunal Electoral, el gasto autorizado irá dirigido a la aplicación del programa: Investigar, Perseguir y Prevenir Delitos del Orden Electoral, siendo la Sala Superior la que absorberá el 70 por ciento, mientras que las Salas Regionales recibirán el 30 por ciento restante.

9. En el caso de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, se ha autorizado un presupuesto total de 152 millones de pesos en los ejercicios 2014 y 2015.

Los costos de la democracia en las entidades federativas.

El estudio realizado en coautoría, por Guzmán – Mougrabi, “El Costo de la democracia electoral en el ámbito estatal mexicano” es un excelente referente bibliográfico para adentrarnos en el conocimiento de lo que está sucediendo en cada uno de los estados del país en cuanto al gasto electoral que ejercen los tribunales electorales estatales, las fiscalías en delitos electorales y los institutos electorales locales. (Consultar documento en www. Integralia.com Ugalde Ramírez, Carlos y Rivera Loret de Mola Gustavo; “Fortalezas y Debilidades del Sistema Electoral Mexicano”, México 2014).

2. En 2004, el gasto electoral total de las 32 entidades federativas fue de 6 mil 293.1 millones de pesos, mientras que, en 2012, la cifra se situó en 9 mil 675 millones de pesos, de lo que resulta un crecimiento, entre estos dos años, de 52 por ciento.

3. De alto impacto resulta observar, que la evolución del gasto electoral en buena parte de las entidades federativas, experimenta variaciones anuales extremas, si las expresamos en términos porcentuales en un año con respecto al anterior. La evolución errática del gasto electoral, habla de la gran de opacidad existente en el manejo de los recursos presupuestales aplicados y del exorbitante costo que la democracia ha adquirido en la escala estatal. Las siguientes cifras son ilustrativas de esta realidad:

4. El costo total de la democracia en las entidades federativas, sumando el periodo comprendido entre 20004 y 2012, ascendió a 70 mil 014.4 millones de pesos, siendo el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) la entidad federativa que tuvo mayor participación con 18.5 por ciento y México con 16.5 por ciento, Jalisco con 5.5 por ciento, Nuevo León y Veracruz con 4.0 por ciento.

5. Del costo total de la democracia en las 32 entidades federativas del país, 42 mil 400 millones de pesos (60 por ciento) se destinó a los organismos electorales y 20 mil 770 millones de pesos (30 por ciento) fueron destinados a los partidos políticos. Por su parte, los tribunales electorales estatales recibieron recursos totales por 6 mil 845 millones de pesos (10 por ciento).

6. En referencia al costo por voto, éste ascendió en promedio a 108.75 pesos por cada sufragio emitido. Cabe precisar que dicha cifra se refiere al total de las entidades federativas en año electoral, siendo Tabasco y Campeche los lugares que registraron el costo más alto con 222.42 y 216.57 pesos por voto emitido, respectivamente, mientras que Nayarit fue el estado con el costo más bajo con 51.78 pesos por voto emitido.

En el país, no hemos concluido por construir un sistema electoral que garantice el ejercicio de la democracia, pues si bien es cierto que el Instituto Nacional Electoral ha desempeñado un papel relevante como árbitro electoral, no se han podido erradicar algunas prácticas políticas de parte de los partidos políticos que dañan el sufragio efectivo (voto libre, directo y secreto). Entre las conductas perversas están: 1) El gasto electoral excesivo presente en las entidades federativas, el rebase en los topes de gasto autorizados por la autoridad electoral y la falta de transparencia y rendición de cuentas sobre el uso de esos recursos; 2) El pago de cuentas o favores que deben hacer quienes arriban a cargos de elección popular en favor de quienes dan dinero a las campañas (concesiones y contratos de obra, permisos de construcción, exenciones en el pago de tributaciones, contratación de personal vía recomendaciones, etc.), el desvío de recursos públicos desde los gobiernos locales en apoyo a campañas políticas de candidatos específicos; 3) el clientelismo, la compra de votos y la entrega de beneficios provenientes de programas sociales de gobierno a cambio del voto y; 4) la impugnación y litigación de los resultados electorales y de irregularidades presentes durante las campañas políticas o en la jornada electoral.

En los comicios más recientes celebrados en el país entre 2012-2016, se han documentado diferentes tipos de irregularidades en la esfera electoral que trastocan el ejercicio democrático del país. Como ejemplos están, las maniobras ilegales provenientes de los partidos políticos para sumar votos a su favor, o bien, las acciones desestabilizadoras y violentas desencadenadas por grupos disruptivos y del crimen organizado en lugares donde se celebran elecciones. Ambos casos, han desencadenado efectos adversos en el ánimo de los electores y han contribuido a mantener alta la cuota de abstencionismo presente en toda elección.

Estas prácticas, sancionadas en la legislación electoral, han venido obrando recurrentemente en detrimento de la calidad y en los costos de la democracia. El registro de un abstencionismo mayor redunda directamente en un aumento en el costo por voto emitido. Pero, además, para contrarrestar la comisión de estas prácticas, resulta imprescindible dotar de mayores contenidos a la democracia Mexicana.

Estamos ahora ante un sistema democrático que no termina de instaurarse, lleno de contradicciones, con leyes, estructuras y costumbres heredadas del pasado autoritario y que no permite albergar aun, los valores y reglas pertinentes para adentrarnos en la tarea de dar vigencia plena a un nuevo régimen de gobernabilidad democrática.

“Los grupos más excluidos del ejercicio pleno de la ciudadanía, son los mismos que sufren carencias en las otras dimensiones de la ciudadanía. La pobreza y la desigualdad no permiten que los individuos se expresen como ciudadanos con plenos derechos y de manera igualitaria en el ámbito político”. (Naciones Unidas).”...3

En este orden e ideas la búsqueda de la democracia perfecta debe continuar, para buscar la estabilidad política, económica y social de país, sin embargo, es de destacarse las formas de burlar la ley, y transgredir así la naturaleza democrática de la soberanía, a través de prácticas antijurídica y antisociales como en sus tiempos eran llamadas a la hora de emitir el sufragio, se señalaban en el argot popular: el mapache, el carrusel, el ratón loco, etc., infinidad de adjetivos que se daban a las prácticas de compra de votos y llenado de urnas por parte de los grupo de poder, con la finalidad de ganar una elección, no obstante que dichas prácticas no se han podido erradicar y seguimos viendo en cada elección denuncias por hechos concernientes a la compra de votos, misma que se ha modernizado con el surgimiento de nuevas tecnologías, a la fecha se ha denunciado un fenómeno para la compra de votos y su pago, siendo este la toma de fotografías y/o video de la boleta electoral al momento de cruzarla dada la privacidad con la que se hace, lo que hace imposible su detección y por lo tanto el fraude electoral se consuma.

En ese orden de ideas que la búsqueda de la seguridad de las personas se ha prohibido por ejemplo el uso de teléfonos celulares o cualquier otro medio de comunicación móvil dentro de las Sucursales bancarias, a fin de proteger la integridad y el patrimonio del Público Usuario y personal que labora en ellas, tal y como se desprende del Decreto e fecha 3 de octubre de 2002.4

Siendo la justificación para dicha prohibición lo siguiente:

“...Que, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, corresponde a las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvar para salvaguardar la seguridad pública. Como parte de lo anterior, es importante mejorar y actualizar la normativa aplicable a las medidas de seguridad en sucursales de las instituciones de crédito.

Que, en virtud del incremento y aparición de nuevos modos de operación de delincuencia cometidos en perjuicio de las instituciones de crédito y público usuario en las sucursales bancarias, resulta indispensable la implementación de nuevas medidas básicas de seguridad con la finalidad de establecer mecanismos y procesos que coadyuven en la prevención de siniestros y actos delictivos, así como permitir a las autoridades competentes contar con mejores elementos para la persecución de estos últimos.

Que se hace necesaria la implementación de las presentes Reglas, con la finalidad de elevar los mecanismos de seguridad en las sucursales, ello sin inhibir el crecimiento de la oferta de servicios financieros para que los mismos sean cada día más accesibles a las comunidades.

Por lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 96 de la Ley de Instituciones de Crédito, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6o. fracción XXXIV de su Reglamento Interior, habiendo escuchado la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y con la finalidad de actualizar los lineamientos aplicables en materia de seguridad en las instituciones de crédito...”

En ese mismo sentido, el 22 de noviembre de 2016, la Cámara de Diputados aprobó con 416 votos a favor y uno en contra, reformas a la Ley General de Salud a fin de inhibir el uso de telefonía celular dentro de quirófanos y áreas de terapia intensiva de los hospitales, ya que, advirtieron, puede causar interferencias con los aparatos médicos. La modificación, que agrega un artículo 125 Bis al marco legal, precisa que la Secretaría de Salud, en coordinación con las demás dependencias involucradas, implementará mecanismos que prevengan los riesgos asociados con interferencias electromagnéticas que pudieran afectar tanto a equipos médicos como a pacientes en instalaciones hospitalarias.5

Asimismo, tenemos diferentes prohibiciones del uso de teléfonos celulares o cualquier otro medio de comunicación móvil, por la seguridad de los usuarios como lo es en las estaciones de carga de combustible, en aviones en operación, etcétera.

En ese sentido y toda vez que es un derecho de los ciudadanos votar en las elecciones populares de conformidad con el artículo 35 fracción I, así como una obligación votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley de conformidad con la fracción III del artículo 36, de la ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no olvidemos que de conformidad con el artículo 39 de nuestro máximo ordenamiento jurídico se señala que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste..., por consiguiente, es necesario salvaguardar el derecho a votar de una manera libre, secreta y directa, sin que medie coacción, coerción para su ejercicio a través de la compra de votos y lo que ello implica.

Por lo que la presente iniciativa, pretende abonar al ejercicio democrático de ejercer la libertad de voto, prohibiendo por seguridad de las elecciones y del futuro democrático del país, el uso de aparatos celulares y cualquier otro medio de comunicación que permita la toma de fotografías al interior de las casillas durante el proceso del sufragio el voto, en beneficio de la democracia de nuestra República.

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a la consideración de la honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se por el que se reforma y modifica el inciso e) del artículo 85 numeral 1, y se adiciona un párrafo segundo y tercero al numeral tres del artículo 278, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único. Se reforma y modifica el inciso e), del artículo 85 numeral 1, y se adiciona un párrafo segundo y tercero al numeral tres del artículo 278, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 85.

1. ...

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

e) Suspender, temporal o definitivamente, la votación en caso de alteración del orden o cuando existan circunstancias o condiciones que impidan la libre emisión del sufragio, el secreto del voto o que atenten contra la seguridad personal de los electores, de los representantes de los partidos o de los miembros de la mesa directiva, así como para retener y prohibir el uso de aparatos celulares y cualquier otro medio de comunicación o videograbación que permita la toma de fotografías al interior de la casilla, durante el sufragio del voto ;

f) ...

g) ...

h) ...

i) ...

Artículo 278.

1. ...

2. ...

3. En el caso referido en el párrafo anterior, los presidentes de casilla, además de identificar a los electores en los términos de esta Ley, se cerciorarán de su residencia en la sección correspondiente por el medio que estimen más efectivo.

Queda prohibido uso de aparatos electrónicos que permitan la toma de fotografías y/o video grabación al interior de la casilla durante la votación.

El presidente de la casilla podrá retener los aparatos a que se refiere el párrafo anterior, mismos que quedarán a la vista de los integrantes de la mesa directiva durante el sufragio del voto, hecho lo anterior serán entregados a su portador, por lo que su uso o revisión queda estrictamente prohibido por parte de personas ajenas a sus usuarios, apercibidos de que para el caso de hacerlo sin la autorización correspondiente, serán sancionados de acuerdo a las leyes respectivas, sin menoscabo de que el Secretario de la mesa directiva anote el incidente en el acta respectiva.

4. ...

5. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictará los acuerdos y/o reglamento necesario para hacer efectivas las disposiciones de esta reforma y los deberá expedir a más tardar en 180 días naturales a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 https://www.significados.com/coaccion/ consultado el 19-04-2017

2 Idem 1

3 Centro de Estudios Sociales y Opinión Pública, CESOP “El Costo de la democracia” Documento de trabajo 219, junio 2016, Cámara de Diputados LXIII Legislatura.

4 www.dof.gob.mx/nota_to_doc.php?codnota=718757

5 http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2016/Noviembre/22/
2592-Aprueban-inhibir-uso-de-celulares-en-quirofanos-y-terapia-intensiva

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017.

Diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 10, 36 y 137 de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Jorge Álvarez Máynez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano , y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal y el párrafo tercero del artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 2006, el entonces presidente Felipe Calderón emprendió una mal llamada “guerra contra las drogas”, atacando de manera frontal la delincuencia organizada. Por su parte, el gobierno de Enrique Peña Nieto, decidió irresponsablemente que la solución del tema de inseguridad no era cambiar de estrategia sino dejar de hablar del tema, y así terminarían con unos de los temas más complejos de nuestros tiempos. Sin embargo, ninguna de las dos estrategias ha funcionado, y lejos de disminuir la incidencia delictiva parece haber aumentado, tenemos entonces instituciones penitenciarias que no estaban preparadas para recibir a una significativa masa de delincuentes con mayores capacidades de organización y de violencia.

Hoy, el sistema penitenciario se encuentra entre 250 y 305 por ciento de su capacidad; en una celda para 6 personas, en realidad viven entre 14 y 20 personas.1 El país tiene hoy 245 mil internos, 95 por ciento varones y 5 por ciento mujeres, distribuidos en 392 establecimientos penitenciarios, 22 de ellos de carácter federal y el resto de índole estatal o municipal.2 Por lo anterior no es de sorprender que México ocupe el sexto lugar dentro de los países con mayor población penitenciaria con 2 millones 228 mil 424 personas reclusas sólo después de Estados Unidos, China, Rusia, India y Brasil, países que cuentan con una cantidad total de habitantes entre 3 y más de 10 veces mayor que la nuestra.3

La sobrepoblación penitenciaria obedece a dos problemas estructurales: el aumento del índice delictivo y el uso excesivo de la prisión preventiva. En México hay 82 mil 706 personas privadas de libertad en espera de una sentencia que declare su inocencia o culpabilidad, es decir, están en prisión preventiva. En el caso de las mujeres, de las 11 mil 205 privadas de libertad, 48.14 por ciento está en prisión preventiva. En el caso de los hombres, de los 205 mil 626, 37.60 por ciento está bajo esa medida cautelar.4

El abuso de la prisión preventiva se da en muchos casos a causa de la dilación por las salas penales, de los juzgados de distrito o de los tribunales unitarios que tardan incluso años en dictar una resolución, esto contraviniendo el principio de presunción de inocencia que se establece en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Este aumento vertiginoso de reclusos ha originado que la situación actual del sistema penitenciario mexicano sea deplorable, los presos viven en condiciones de hacinamiento y sobrepoblación que violan los derechos humanos. Según el diagnóstico Situación y desafíos del sistema penitenciario, 5 de México Evalúa, en la mayoría de los centros; las condiciones de higiene, la calidad de los alimentos, así como el acceso a servicios de educación, son deplorables, la atención y el equipamiento instrumental médico dentro de las cárceles son insuficientes, no existe una separación entre las áreas destinadas a hombres y mujeres y en la mayoría no existen mecanismos para prevenir eventos violentos.

Eso viola los principios establecidos en el artículo 18 constitucional que establece que “el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto”.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha señalado su preocupación por las más de mil 500 quejas presentadas en los siguientes derechos: protección de la salud (42 por ciento), seguridad jurídica (31), trato digno (11), legalidad (6), e integridad y seguridad personal (6). Las autoridades responsables más señaladas son: el OADPRS de la Secretaría de Gobernación y las direcciones de Cereso estatales.6

Es decir, hoy tenemos cárceles sobrepobladas que sólo son escuelas del crimen. El sistema penitenciario se ha visto rebasado perdiendo su objetivo final: la reintegración de las personas a la sociedad. Además, en muchos casos, personas que no habían cometido delito alguno, aprenden a delinquir mientras esperan una sentencia.

Esta realidad es retratada por Elena Azaola y Maïssa Hubert en el capítulo “¿Quién controla las prisiones mexicanas?”, del proyecto de investigación Atlas de la seguridad y la defensa de México: “El reclusorio norte, representantes de los directivos han señalado que cuentan con una capacidad de custodia de 120 personas por turno. Sin embargo, una vez asegurada la vigilancia de los juzgados adjuntos, las diligencias, traslados a servicios médicos, etcétera, el centro penitenciario se queda con una capacidad de custodia inferior a cien personas para un total de 9 mil 673 internos, es decir, con casi 100 internos por custodio. Resulta imposible mantener el orden de un centro de reclusión en estas circunstancias, sin la dotación de recursos suficientes por parte del gobierno. Estos factores contribuyen a un status quo, donde la administración del reclusorio tiene que ceder parte de sus facultades a determinados internos a cambio del mantenimiento de cierto grado de paz. La falta de condiciones mínimas y salarios dignos para el personal de seguridad contribuye a que realicen cobros ilegales, aun siendo agentes estatales. Por otra parte, el repliegue progresivo del Estado ha resultado en una privatización de facto de los centros.7 Es decir, los internos se reparten las facultades que el gobierno no logra proveer: orden, seguridad y control sobre la distribución del espacio y los alimentos, entre otros. Sólo que este control se ejerce tanto en función de la capacidad económica de los internos como del uso de la violencia de las cárceles más allá de rehabilitar a quienes han delinquido”.8

En este contexto de degradación del sistema penitenciario, un sector que se vuelve vulnerable ante la amenaza y el peligro que representa la sobrepoblación penitenciaria son las mujeres reclusas. El problema de la sobrepoblación penitenciaria no escapa a este grupo: en México, 48.14 por ciento de las mujeres privadas de libertad, están en espera de una sentencia que sostiene su inocencia o culpabilidad, es decir, están en prisión preventiva.9

La CNDH ha pronunciado: “Las mujeres recluidas son un grupo vulnerable, pues al representar 5.43 por ciento de la población penitenciaria sus necesidades no tienen la atención debida y las condiciones de salud no son adecuadas. Lo anterior se explica porque al ser la población de mujeres minoritaria, la infraestructura, la organización y el funcionamiento de los establecimientos de reclusión han girado en torno a las necesidades de los hombres y por tanto no se observa el desarrollo de políticas públicas encaminadas a atender las necesidades de las mujeres y sus hijas e hijos, no obstante que se ha observado una tendencia de crecimiento de la población femenil de entre 4 y 5 por ciento del gran total”.10

Un fenómeno que agrava la vulnerabilidad de las mujeres reclusas son las condiciones y el trato que se brinda a sus hijas o hijos por encontrarse en centros de reclusión. De acuerdo con los datos del Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre las mujeres internas en los centros de reclusión de la República Mexicana en 2016 a agosto de 2016 se tuvo registro de que en 30 de las 32 entidades federativas y en un Centro Federal, había una población total de 618 niños, si esto se compara con 2013 cuando se encontraban 396 se concluye que se ha duplicado la población infantil en tan solo 3 años.11

En México, la edad de las niñas y los niños que viven con sus madres internas en los centros de reclusión oscila entre los 0 y 6 años de edad, pero a partir de la publicación de la Ley Nacional de Ejecución Penal de 2016, la edad se fijó en 3 años para el caso de que hayan nacido durante el internamiento de sus madres, y podrá solicitarse su ampliación al juez de ejecución en el caso de que la hija o el hijo tuviera una discapacidad que requiriera los cuidados de la madre, si esta sigue siendo la única persona que pueda hacerse cargo, en términos del artículo 36, fracción I, de la citada ley.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que cumplidos los tres años que la ley fija para que las niñas y los niños pueden vivir con sus madres, “no pueden ser separados de ella de forma tajante y definitiva cuando alcancen la edad máxima de estancia que los reglamentos de los centros penitenciarios permiten”.12

La Corte sostiene que dada la importancia de la relación maternal para un menor y lo devastador que puede resultar una separación, el Estado está obligado a implementar una separación sensible y gradual, así como a garantizar un contacto cercano y frecuente entre madre e hijo, siempre que esto sea lo más benéfico para el menor, de acuerdo con cada caso.13

La CNDH ha expresado su preocupación por dicha disposición, pues es contraria al Interés Superior de la Niñez, ya que se refiere exclusivamente a los nacidos durante el internamiento de la madre, excluyendo a los que no hayan nacido durante este, generando con ello un trato discriminatorio ya que los priva del derecho de estar con su madre.14

Cabe señalar que es primodelincuente 85 por ciento de la población femenil y 54 por ciento es considerado de bajo riesgo y por eso se propone que este universo de población femenina reclusa puedan compurgar su sentencia, atendiendo a los criterios de las Reglas de Bangkok, que disponen que las decisiones respecto del momento en que se debe separar a un hijo de su madre se adoptarán en función del caso y teniendo presente el interés superior del niño.15

Por lo anterior se propone aumentar la edad de 3 a 6 años de la hija o el hijo de una madre privada de la libertad a fin de que pueda permanecer con la madre en el Centro Penitenciario. El párrafo segundo del artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes menciona que “Asimismo, niñas, niños y adolescentes tienen derecho a convivir con sus familiares cuando éstos se encuentren privados de su libertad. Las autoridades competentes en materia jurisdiccional y penitenciaria deberán garantizar este derecho y establecer las condiciones necesarias para que esta convivencia se realice en forma adecuada, conforme a las disposiciones aplicables. Este derecho sólo podrá ser restringido por resolución del órgano jurisdiccional competente, siempre y cuando no sea contrario a su interés superior”, por lo cual se hace necesario que las mujeres privadas de su libertad en un centro penitenciario tengan como derecho “conservar la guardia y custodia de su hija o hijo menor de seis años con la madre en el centro penitenciario”.

La propuesta va en el sentido de lo señalado en el artículo 16 del Protocolo de San Salvador, cuyo segundo párrafo establece que “todo niño tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente, el niño de corta edad no debe ser separado de su madre”.16 En materia de derecho comparado, diversos países han adoptado esta medida.17

Además, se establece que en el caso de que las mujeres sentenciadas con hijos menores de 14 años de edad, que fueran sentenciadas por algún delito culposo, esto quiere decir, que se produjo el resultado típico, que no se previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar, se le dé derecho a acceder a la libertad condicionada omitiendo el requisito impuesto en la fracción V. del artículo 137 de la Ley Nacional de Ejecución Penal sin eximir de la reparación del daño y la multa.

Otorgar libertad condicionada a las mujeres permitiría terminar con las transgresiones a sus derechos humanos que sufren las hijas e hijos que permanecen con sus madres en su internamiento como lo ha venido documento la CNDH, en sus condiciones de estancia, trato digno, salud, alimentación, legalidad, reinserción social, así como de los satisfactores adecuados y necesarios para el sano desarrollo.18

Se propone omitir el requisito impuesto en la fracción V. del artículo 137 de la Ley Nacional de Ejecución Penal sin eximir de la reparación del daño y la multa, en virtud de que posiblemente la reparación del daño y la multa sean de carácter pecuniario y la sentenciada no tenga posibilidades económicas para cubrir con el monto requerido y esto obstaculice el derecho de los menores a vivir en familia como lo menciona la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 22 y que dice que “La falta de recursos no podrá considerarse motivo suficiente para separarlos de su familia de origen o de los familiares con los que convivan, ni causa para la pérdida de la patria potestad”.

Esta propuesta de iniciativa recoge la preocupación que ha expresado la CNDH sobre “las condiciones y el trato que se brinda a las hijas e hijos de mujeres que se encuentran privadas de la libertad en toda la República Mexicana, a partir de una evaluación realizada en los centros de internamiento donde se encuentran alojadas y en seguimiento de los diagnósticos, informes especiales, pronunciamientos y recomendaciones, a fin de que se realicen acciones afirmativas efectivas para garantizar el respeto a los derechos humanos de aquellas personas en situación de vulnerabilidad, tanto por su condición de niñez, como por encontrarse en centros de reclusión bajo el cuidado de sus madres privadas de la libertad”.

Por todo lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal y reforma el párrafo tercero del artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Primero. Se añaden un párrafo cuarto y uno quinto al artículo 36, y uno último al artículo 137; y, se reforman la fracciones sexta y novena, párrafo segundo, del artículo 10, párrafo tercero, del artículo, fracción primera y tercera del artículo 36, todos de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:

Artículo 10. [...].

I. a V. ...

VI. Conservar la guardia y custodia de su hija o hijo menor de seis años a fin de que pueda permanecer con la madre en el Centro Penitenciario, de conformidad a las disposiciones aplicables;

VII. y VIII. ...

IX. [...].

Para el caso de las mujeres que deseen conservar la custodia de la hija o el hijo menor de seis años, durante su estancia en el centro penitenciario y no hubiera familiar que pudiera hacerse responsable en la familia de origen, la autoridad penitenciaria establecerá los criterios para garantizar el ingreso de la niña o el niño atendiendo al principio del interés superior de la niñez.

[...].

X. y XI. ...

Artículo 36. Mujeres privadas de la libertad con hijas o hijos

[...].

[...].

Las hijas e hijos de las mujeres privadas de la libertad, que nacieron durante el internamiento de estas, podrán permanecer con su madre dentro del Centro Penitenciario durante las etapas postnatal y de lactancia, o hasta que la niña o el niño hayan cumplido seis años de edad , garantizando en cada caso el interés superior de la niñez.

Las hijas e hijos de las mujeres privadas de la libertad, que nacieron antes del internamiento de estas, podrán permanecer con su madre dentro del Centro Penitenciario durante las etapas postnatal y de lactancia, o hasta que la niña o el niño hayan cumplido seis años de edad, garantizando en cada caso el interés superior de la niñez.

Los menores que viven con su madre en prisión no podrán ser separados de ella de forma tajante y definitiva cuando alcancen la edad máxima de estancia que los reglamentos de los centros penitenciarios permiten. Los centros penitenciarios están obligados a implementar una separación sensible y gradual, así como a garantizar un contacto cercano y frecuente entre madre e hijo, garantizando en cada caso el interés superior de la niñez.

Las mujeres privadas de la libertad con hijas o hijos, además de los derechos humanos reconocidos tendrán derecho a lo siguiente:

I. Convivir con su hija o hijo en el centro penitenciario, en condiciones que garanticen el interés superior de la niñez .

Para otorgar la autorización para que la niña o el niño ingrese o permanezca con su madre, la autoridad penitenciaria velará en todo momento por el cumplimiento del interés superior de la niñez.

[...]

[...]

II. [...]

[...]

III. A que su hija o hijo reciba educación inicial y tenga acceso a participar en actividades recreativas y lúdicas hasta los seis años de edad.

IV. [...]

[...]...

Artículo 137. Requisitos para la obtención de la libertad condicionada

Para la obtención de alguna de las medidas de libertad condicionada, el Juez deberá observar que la persona sentenciada cumpla los siguientes requisitos:

I. a VII. [...]

[...]

[...]

[...]

[...]

El juez otorgará la libertad condicionada a las mujeres privadas de la libertad con hijas o hijos de 0 a 14 años, sentenciadas por delitos culposos, aunque no hayan cumplido el requisito de la fracción V, sin eximir a la sentenciada del cumplimiento del mismo.

Segundo. Se reforma el párrafo tercero del artículo 166, del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 166. Excepciones

[...].

De igual forma, procederá lo previsto en el párrafo anterior, cuando se trate de mujeres embarazadas, o de madres durante la lactancia, o de madres con hijas o hijos de 0 a 14 años.

[...].

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Coordinación General de Centros Federales deberá garantizar que los centros federales donde se encuentren mujeres embarazadas, que recientemente hayan dado a luz o se encuentren lactando a sus menores hijos implanten protocolos de actuación, a efecto de que se tomen las medidas conducentes para garantizarles el respeto de sus derechos humanos.

Tercero. La Coordinación General de Centros Federales, deberá garantizar que los Centros Federales cuenten con los protocolos específicos sobre el procedimiento para ingreso, permanencia o egreso temporal o definitivo al centro penitenciario correspondiente, de las hijas e hijos que vivan con sus madres privadas de la libertad, de conformidad con el artículo 33, fracción XII de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Notas

1 Zepeda, Guillermo (2015). Situación y desafíos del sistema penitenciario, 1 de octubre de 2015, de México Evalúa. Consultado en http://www.mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2013/08/El-Sistema-Penit enciario-Mexicano-GZEPEDAL-2013.pdf

2 Privatización del sistema penitenciario en México, Documenta, AC, Fundación para el Debido Proceso, Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría de la Universidad Iberoamericana, campus Puebla, Instituto de Justicia Procesal Penal, Madres y Hermanas de la Plaza Luis Pasteur, y México Evalúa, Ciudad de México, 2016. Consultado en http://www.documenta.org.mx/layout/archivos/2016-agosto-privatizacion-d el-sistema-penitenciario-en-mexico.pdf

3 Ibídem.

4 Asistencia Legal por los Derechos Humanos, La justicia en México: ni pronta ni expedita; existen 82 mil 706 presuntos(as) culpables. Consultado en http://proyectojusticia.org/wp-content/uploads/2017/03/COMUNICADO-ASILE GAL.pdf

5 Situación y desafíos del sistema penitenciario mexicano, México Evalúa. Disponible en http://mexicoevalua.org/2012/01/21/situacion-y-desafios-del-sistema-pen itenciario-en-mexico/

6 Privatización del sistema penitenciario en México, Documenta, AC, Fundación para el Debido Proceso, Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría de la Universidad Iberoamericana, campus Puebla, Instituto de Justicia Procesal Penal, Madres y Hermanas de la Plaza Luis Pasteur, y México Evalúa, Ciudad de México, 2016. Consultado en http://www.documenta.org.mx/layout/archivos/2016-agosto-privatizacion-d el-sistema-penitenciario-en-mexico.pdf

7 Privatización del sistema penitenciario en México, Documenta AC, Fundación para el Debido Proceso, Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría de la Universidad Iberoamericana, campus Puebla, Instituto de Justicia Procesal Penal, Madres y Hermanas de la Plaza Luis Pasteur, y México Evalúa, Ciudad de México, 2016. Consultado en http://www.documenta.org.mx/layout/archivos/2016-agosto-privatizacion-d el-sistema-penitenciario-en-mexico.pdf

8 Atlas de la seguridad y la defensa de México 2017, Instituto Belisario Domínguez, 2017. Consultado en

http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/1 23456789/3418/Atlas%20CASEDE%202016.pdf?sequence=1&isAllowed=y

9 En espera de sentencia, 82 mil 706 presuntos culpables: Asilegal, MVS Noticias, Disponible en

http://www.noticiasmvs.com/#!/noticias/en-espera-de-sent encia-82-mil-706-presuntos-culpables-asilegal-301

10 Informe 2016, Personas en reclusión, Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Consultado en

http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=113#lda455

11 Informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre las condiciones de hijas e hijos de las mujeres privadas de la libertad en los centros de reclusión de la República Mexicana, Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Consultado en http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/InformeEspecia l_20161125.pdf

12 SCJN: Menores que viven en la cárcel con su madre no podrán ser separados tajantemente. Consultado en http://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/nacional/2017-03-08/scj n-menores-que-viven-carcel-su-madre-no-podran-ser-separados-tajantement e/

13 Ibídem.

14 Informe 2016, Personas en reclusión, Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Consultado en

http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=113#lda455

15 Ibídem.

16 Condición jurídica y derechos humanos del niño, Opinión Consultiva OC-17-02, del 28 de agosto de 2002, Corte Interamericana de Derechos Humanos. Consultado en

http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_17_esp.p df

17 Informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre las condiciones de hijas e hijos de las mujeres privadas de la libertad en los centros de reclusión de la República Mexicana, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, página 31. Consultado en http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/InformeEspecia l_20161125.pdf Página 31.

18 Informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre las condiciones de hijas e hijos de las mujeres privadas de la libertad en los centros de reclusión de la República Mexicana, Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Consultado en http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/InformeEspecia l_20161125.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan las fracciones XII, XIII, XIV al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La función pública puede ser definida, como el conjunto de relaciones laborales entre el Estado y sus servidores, en donde las funciones desempeñadas están contenidas en la Constitución, una Ley o un reglamento.

Por eso, la protesta de los funcionarios públicos, resulta ser un acto solemne, en el que éstos se comprometen dentro de su cargo a cumplir con la Constitución y las leyes de su país, actuando en todo momento por el bienestar de su pueblo.1

Por lo anterior, es deber fundamental del funcionario público, acatar y cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanan.

El funcionario, tiene frente a la ley, una responsabilidad mayor, por el hecho de que al tomar protesta se vuelve trabajador del ciudadano y en su función solo le bastara con cumplir correctamente sus deberes.

Por lo tanto de los funcionarios públicos se espera, que recojan conciencia y reconozcan al estado y su Constitución como un alto valor digno de comprometerse con él.

Derivado de lo anterior, la obligación de fidelidad y lealtad al estado, se entiende como una condicionante que debe tener el funcionario público, por lo cual se deben distanciar de grupos y acciones que atacan, combaten y difaman al estado, sus órganos constitucionales y a la ciudadanía.

En términos concretos, cada Gobierno constitucional y todos los ciudadanos, tienen que poder confiar, en que el funcionario va a estar dispuesto a asumir, en la ejecución de los asuntos de la Administración, las responsabilidades que corresponden a su propio Estado.

Ya que el orden constitucional, se sostiene no solo en la voluntad popular sino también en la lealtad de funcionarios públicos.

Desafortunadamente en nuestro país la lealtad de los servidores públicos no ha sido del todo apegada a las leyes y desafortunadamente se ha aplicado al fenómeno de la corrupción, este fenómeno es reconocido como una de las principales amenazas a la democracia, pues conspira contra su legitimidad, vulnera el Estado de derecho y afecta el uso de recursos públicos destinados al cumplimiento de derechos o a fines de interés colectivo.

Por ello, un acto de corrupción constituye una grave muestra de deslealtad frente a las reglas que debieran regir un comportamiento social honesto, pues supone el aprovechamiento inmoral de lo público para un beneficio privado, acción que es aún más nociva cuando la ejecutan personas que detentan cargos públicos.

O como bien lo menciona Luis Pazos, “la palabra corrupción, nos lleva a definirla como algo que se echa a perder, que no funciona correctamente. Aunque la mayoría de las personas entienden por corrupción una acción inmoral o ilegal.2

Mientras que la definición de la palabra corrupción viene del latín corruptio (acción y efecto de destruir o alterar globalmente por putrefacción, también acción de dañar, sobornar o pervertir a alguien).3

Derivado de las definiciones citadas encontramos que resulta reprobable que haya gobernantes que utilicen el poder del Estado para corromper a la sociedad.

Por ello a través del tiempo, se ha buscado el prevenir la deslealtad en su desempeño, la reparación del daño ante determinadas conductas, en las que la sociedad o el gobierno, se puede ver tanto directa como indirectamente dañado.

Y es por lo anterior que se considera esencial que se norme con el objetivo de combatir la corrupción, pero sobre todo de prevenir conductas como el cohecho y el peculado, por lo cual se propone adicionar dos fracciones al Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 167, para establecer que tanto el cohecho como el peculado se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

Pues en México, desde el punto de vista legal, las conductas vinculadas a la corrupción se integran en una amplia variedad de tipos penales previstos en los Códigos Penales de las entidades federativas y en el propio Código Penal Federal, por ejemplo, el ejercicio indebido del servicio público, el abuso de autoridad, el uso indebido de atribuciones y facultades, la intimidación, el ejercicio abusivo de funciones, el tráfico de influencias, el cohecho, el peculado y el enriquecimiento ilícito, etc.

Sin embargo la importancia del cohecho y el peculado, es que se relaciona más comúnmente con la corrupción.

Y es que la corrupción, es una de las primeras causas, de los bajos crecimientos, la miseria, y de la migración de millones de mexicanos. Y sobre todo el surgimiento de nuevos ricos.4

Por lo tanto, con la presente iniciativa se incentiva a que trabajemos más en la prevención de la conducta desleal, esto por medio de las unidades de control del propio estado, además de que se sancione la comisión de faltas graves a la norma administrativa, a través de un tribunal administrativo.

No obstante lo anterior, la deslealtad mencionada se ha distinguido en la comisión de conductas que son del campo del derecho penal, por lo que en esta materia es necesario también ejercer una presión que constituya un inhibidor en la comisión de estas conductas.

Para nadie son desconocidos los escándalos de corrupción que han puesto al país en el foco internacional y a la expectativa de su proceder en acciones de tipo penal, que muestre una verdadera voluntad de combatir este fenómeno.

Ejemplo de los actos lamentable es que algunos funcionarios evaden la acción de la justicia, un claro ejemplo es el del recién capturado Javier Duarte, responsable por los delitos de: Delincuencia organizada, operaciones con recursos de procedencia ilícita, además de que debe enfrenta a cargos por parte de la Procuraduría General de la República que fueron interpuestos desde el mes de octubre de 2016.5

En caso similar se encuentra Cesar Duarte, ex gobernador de Chihuahua y quien enfrenta cargos por el delito de peculado, y quien es buscado por la Interpol en 190 países.

Desafortunadamente estos no son los únicos casos en los que se ha acusado de peculado a algún gobernador, ya que en los últimos 15 años, 14 gobernadores mexicanos, de los principales partidos políticos, han sido investigados por autoridades federales o extranjeras por delitos de peculado, narcotráfico, lavado de dinero o asociación delictuosa.

Según un reporte de la consultora Integralía, dirigida por el ex consejero presidente del IFE, Luis Carlos Ugalde, de la cifra global de 14 gobernadores investigados, 52.92% fue por peculado; 23.53% por lavado de dinero; 17.65% por asociación delictuosa y 5.8% por extorsión.6

Entre los nombre de estos ex funcionarios públicos está el de Humberto Moreira, el del ex goberndor de Tabasco Andrés Granier, quien fue detenido y recibió formal prisión por lavado de dinero y defraudación fiscal por dos millones 552 mil pesos, Luis Armando Reynoso Femat, ex gobernador panista de Aguascalientes y quien fue sentenciado a dos años de prisión por peculado, ex gobernador interino de extracción priista, Jesús Reyna García, quien fue encarcelado y acusado de asociación delictuosa, narcotráfico y extorsión, el ex gobernador de Chiapas, Pablo Salazar Mendiguchía, estuvo preso entre junio de 2011 y noviembre de 2012, lo acusaron de desviar 104 millones de pesos, pero fue absuelto por la procuraduría chiapaneca, además de que existen otros tres ex gobernadores sobre los que pesan acusaciones formales, como son el ex mandatario panista de Sonora, Guillermo Padrés; el ex jefe de gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard y el ex gobernador de Tamaulipas, Tomás Yarrington.7

Desafortunadamente no solo esos caso existen en nuestro país respecto al cohecho o peculado, pues en fechas recientes se destapo el caso de Odebrecht empresa que desvío más de 2 mil millones de dólares entre 2005 y 2014 en torno a Petrobras. La red de corrupción se dedicaba de forma sistemática al desvío de fondos públicos, el acaparamiento de contratos y el pago de sobornos. El dinero se desviaba a políticos y empresarios. Los implicados transferían altas sumas de dinero a otros países.

Lamentablemente esta empresa admitió haber pagado 10.5 mdd en sobornos a “altos funcionarios de una empresa controlada por el Estado (mexicano)” para ganar contratos. Y Algunos de los presuntos involucrados son, el ex Presidente Felipe Calderon y Javier Duarte.8

Pero con este tipo de casos no solo tenemos a Odebrecht, sino tambien a Oceanografia empresa fundada en 1968 para proveer servicios de ingeniería marina a Petróleos Mexicanos (Pemex). Se especializa en ingeniería geofísica marina, buceo de saturación, operación de vehículos sumergibles manejados a control remoto, mantenimiento a estructuras marinas y construcción de ductos submarinos, la cual durante la presidencia de Fox fue acusada de haber sido favorecida con la asignación de contratos millonarios, siendo excluida por 21 meses y 12 días de los procesos de contratación del gobierno, luego que Pemex encontró en una revisión interna irregularidades en contratos con la firma, según un reporte del 11 de febrero.9

Con los argumentos anteriores encontramos que se han distraído del objeto del estado, dinero, valores, fincas, además de que se han puesto a la luz pública hechos y actos de soborno a funcionarios públicos, etc.

En fin, saber que existe un problema grave en México y no hacer nada, raya en cierto grado en la opacidad, de quienes tenemos la responsabilidad de adecuar la norma a una realidad objetiva que vive el gobierno y la sociedad.

Por lo anterior expuesto considero necesario, impedir las mencionadas conductas, aplicando lo conducente en el sistema nacional anticorrupción en la parte preventiva y en la sancionatoria a la violación a la norma administrativa; y por otra parte con el endurecimiento de medidas en algunos tipos penales a fin de cerrar el círculo del combate a la corrupción.

En razón de lo anterior es que la presente propuesta considera, que se aplique la figura de la prisión preventiva oficiosa contenida en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a los delitos de peculado y cohecho en las modalidades siguientes:

En el caso del Peculado en sus fracciones I a la IV

• Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito.

• Cuando los recursos materia del peculado sean aportaciones federales para los fines de seguridad pública.

En el caso del delito de cohecho en sus fracciones I a la III incisos a) y b)

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito.

En el caso de enriquecimiento ilícito;

Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

A fin de apreciar de manera más analítica la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y considerando la necesidad de inhibir la comisión de las conductas objeto de la presente y a fin de cerrar el círculo del combate a la corrupción; es que se presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona las fracciones XII, XII, y XIV al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales;

Para quedar como sigue:

Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 167. ...

El Juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, el cohecho, el peculado, el enriquecimiento ilícito, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

...

De la I a la XI...

XII. El cohecho, previsto en el artículo 222; en sus fracciones I a la III incisos a) y b)

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito.

XIII. El Peculado, previsto en el artículo 223; en sus fracciones I a la IV

a). Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito.

b).Cuando los recursos materia del peculado sean aportaciones federales para los fines de seguridad pública.

XIV. El enriquecimiento ilícito, previsto en el artículo 224; Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Artículo 128, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Luis Pazos, P. 15

3 Diccionario etimológico, disponible en; http://etimologias.dechile.net/?corrupcio.n

4 Luis Pazos, P. 107

5 Excélsior, 31/3/2017, disponible en;

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/03/31/1155197, consultado el 19 de abril de 2017.

6 Ángel Cabrera, Van 14 ex gobernadores acusados de peculado en 15 años, 18 de enero de 2016, disponible en; http://www.24-horas.mx/van-14-ex-gobernadores-acusados-de-peculado-en-1 5-anos/

7 Ibíd.

8 El Universal, Odebrecht la ruta de Corrupción, disponible en; http://interactivo.eluniversal.com.mx/2017/odebrecht-corrupcion/

9 Excelsior, “Oceanografia” http://www.excelsior.com.mx/topico/oceanografia

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017.

Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco (rúbrica)

Que reforma el artículo 20 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, suscrita por los diputados César Camacho y Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, el diputado César Camacho y la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XLIX recorriendo las subsecuentes del artículo 20 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la discriminación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El discurso de odio pretende intimidar, degradar, promover prejuicios o incitar a la violencia contra individuos por motivos de su pertenencia a una raza, género, edad, colectivo étnico, nacionalidad, religión, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, lengua, opiniones políticas o morales, estatus socioeconómico, ocupación o apariencia, capacidad mental y cualquier otra elemento de consideración.1

Mientras que el sistema interamericano de derechos humanos ha desarrollado determinados estándares, no existe una definición universalmente aceptada de “discurso de odio” en el derecho internacional. Según un reciente informe emitido por la UNESCO que estudió las distintas definiciones de discurso de odio en el derecho internacional, el concepto con frecuencia se refiere a expresiones a favor de la incitación a hacer daño (particularmente a la discriminación, hostilidad o violencia) con base en la identificación de la víctima como perteneciente a determinado grupo social o demográfico. Puede incluir, entre otros, discursos que incitan, amenazan o motivan a cometer actos de violencia. No obstante, para algunos el concepto se extiende también a las expresiones que alimentan un ambiente de prejuicio e intolerancia en el entendido de que tal ambiente puede incentivar la discriminación, hostilidad y ataques violentos dirigidos a ciertas personas.

El concepto se refiere al discurso difundido de manera oral, escrita, difundido en los medios de comunicación, internet, u otros medios de difusión social, que ataca a una persona o grupo ya sea por razón de sus atributos tales como lo son el género, religión, raza, orientación sexual, discapacidad, origen étnico, entre otras, incitando a la violencia, menosprecio o intimidación del individuo.

Por su parte, el Consejo de Europa ha definido el discurso del odio como todas las formas de expresión que difundan, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo y cualquier otra forma de odio fundado en la intolerancia, incluida la intolerancia que se exprese en forma de nacionalismo agresivo y etnocentrismo, la discriminación y hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas nacidas de la inmigración.

Históricamente, la difusión de puntos de vista racistas desencadenó en el Holocausto. Una de los más grandes ejemplos y lecciones que se pueden extraer del crimen cometido contra el pueblo judío, es que el discurso de odio lleva a la comisión de actos atroces y puede propiciar la destrucción, principalmente social y luego física, estimulando el fanatismo a través de la palabra excluyente, sembradora de odio y de violencia.

Es importante mencionar que con este discurso se abrió la puerta al exterminio de más de 6 millones de personas, tiene sentido que como una respuesta jurídica, social y humanitaria, muchos países europeos hayan establecido marcos jurídicos para combatir el discurso de odio y las consecuencias que causan.

Con el crecimiento de Internet y de otros medios modernos que facilitan la divulgación de expresiones de odio, muchos gobiernos han tratado de limitar los efectos nocivos de este tipo de discurso. Sin embargo, estos esfuerzos chocan naturalmente con el derecho a la libertad de expresión garantizado por numerosos tratados, constituciones nacionales y legislaciones internas.

En el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,2 prevé un amplio grado de libertad de expresión al garantizar el derecho a “buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”, sin estar sujeto a previa censura, así como proteger el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

En el mismo artículo de la Convención en la fracción quinta establece ciertas restricciones para la libertad de expresión asociadas con los mensajes violentos.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza color, religión, idioma u origen nacional.

La Comisión sobre Derechos Humanos del Condado de Sonoma del Estado de California en Estados Unidos, formuló una figura llamada “pirámide de odio”3 en el cual se catalogan diferentes tipos de actitudes y actos que crecen en complejidad desde la base hacia la cúspide de la pirámide. Es decir, van de un menor impacto negativo hacia actos que representan mayor amenaza.

Los delitos de odio y discriminación son la punta del iceberg y responden a la pirámide del odio descrita por el Consejo de Europa. En esta pirámide la discriminación que ejerce una parte pequeña de la población se apoya en los prejuicios y los estereotipos de la mayoría.

También en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos4 se disponen restricciones relativas al discurso de odio en su artículo 20:

Artículo 20

1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.

2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.

Tanto la normativa internacional, como la nacional tienen la obligación de proteger y garantizar la libertad de expresión, pero también debe velar por el respeto a la igualdad de derechos y a la no discriminación, se trata de salvaguardar la dignidad humana sin menoscabar libertad alguna.

La discriminación deteriora la convivencia de las personas, margina a quienes se encuentran más propensos a sufrirla, y limita el desarrollo humano y el disfrute de los derechos fundamentales.

En ese contexto, se puede manifestar que el discurso de odio no solo es una simple opinión, sino el veneno que en muchas ocasiones causa muerte y sufrimiento de las personas que lo viven.

La evolución tecnológica ha venido a fortalecer los derechos de libertad de expresión y de acceso a la información. Actualmente las redes sociales constituyen el medio de comunicación con mayor participación social. Sin embargo, es innegable que, tanto en los también llamados medios sociales, como en otras esferas de la vida diaria, todos los días se generan manifestaciones del discurso de odio.

En el mundo se han promovido distintas acciones en contra del discurso de odio, tal es el caso de naciones como Canadá, Bélgica o Chile, entre otras. Uno de los casos más exitosos es la campaña para prevenir y eliminar el discurso de odio en línea del Consejo Europeo, lanzada en 2014 y que durará hasta finales de este año 2017, llamado “No Hate Speech Movement ”.

A la par de este encuentro, haciendo énfasis en que México es el único país no europeo en sumarse a la campaña internacional “No Hate Speech Movement” , el CONAPRED participará en la Conferencia de Evaluación y Seguimiento del movimiento, para discutir la evaluación de esta campaña al cierre del periodo de implementación de la campaña e identificar medidas para su seguimiento y sostenibilidad entre la sociedad. Esto lo hizo México a través de la campaña “Sin tags: la discriminación no nos define .”

Por otro lado, también esta Campaña es parte del proyecto Jóvenes que Combaten el Discurso de Odio en Línea, mismo que busca impulsar la igualdad, la dignidad, los derechos humanos y la diversidad y combatir así el discurso de odio, el racismo y la discriminación en la red.

Sin Tags: la discriminación no nos define ”, es el proyecto con el cual México se sumó a la lucha en contra del discurso de odio en redes sociales, impulsando entre los jóvenes mexicanos el respeto y la tolerancia en las plataformas digitales.

México ocupa el noveno lugar como el país que más conceptos de odio ha registrado en diferentes ciudades, de acuerdo con el Proyecto Centinela para la Prevención del Genocidio, el cual funciona con una base de datos de palabras de odio registradas por los usuarios en todo el mundo (Hatebase).5

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (ENADIS) más reciente, realizada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el 29.9% de los encuestados cree que en México se insulta mucho a las personas en la calle por su color de piel. En nuestro país, seis de cada 10 personas consideran que la riqueza es el factor que más divide a la sociedad, cuatro de 10 personas considera que son las preferencias sexuales y tres de cada 10 las etnias.6

En general, de acuerdo con estimaciones del INEGI, 30% de los mexicanos sienten que sus derechos no han sido respetados debido a su nivel socioeconómico, grupo ético, género, entre otras.

El tema de la discriminación y las expresiones de odio también afecta a las mujeres. Según el Informe de Ciber Violencia contra Mujeres y Niñas de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)7 sugiere que el 73% de las mujeres han experimentado alguna forma de violencia en la red.

La doctora Yéssica Esquivel Alonso señala en su artículo El Discurso de Odio en la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,8 que el discurso del odio puede silenciar a ciertos grupos sociales minoritarios o vulnerables, lo que provoca una deconstrucción de la libertad de expresión. Estas expresiones de odio pueden provocar afectación emocional intensa, personal o colectiva, provocando dolor, humillación y violencia, afectando la dignidad de las personas contra las que se profiere dichas manifestaciones.

Hay grupos humanos que son víctimas de la discriminación todos los días por alguna de sus características físicas o su forma de vida. El origen étnico o nacional, el sexo, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, la condición de salud, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil y otras diferencias pueden ser motivo de distinción, exclusión o restricción de derechos.

En el año 2003, en México se creó la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), misma que el pasado 20 de marzo de 2014 el Congreso de la Unión, reformó de manera integral para dotar al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación de mejores y más amplias atribuciones en la materia y brindar una efectiva protección del derecho a la no discriminación de las personas que viven y transitan por el territorio nacional, con mayor apego a los instrumentos internacionales en la materia, ratificados por el Estado mexicano.

En el capítulo II de la mencionada Ley, dispone en el artículo 9, las medidas para prevenir la discriminación, y entre ellas la no promoción del odio y violencia, que a la letra dice:

Artículo 9.- ...

Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley se consideran como discriminación, entre otras:

I-XIV

XV. Promover el odio y la violencia a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación;

XVI- XXVI

XXVII. Incitar al odio, violencia, rechazo, burla, injuria, persecución o la exclusión;

XXVIII. Realizar o promover violencia física, sexual, o psicológica, patrimonial o económica por la edad, género, discapacidad, apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual, o por cualquier otro motivo de discriminación;

XXIX- XXXIX

La diversidad cultural es un valioso elemento para el adelanto y el bienestar de las personas en general, y que debe apreciarse, disfrutarse y adoptarse como característica permanente que enriquece y recrea nuestra humanidad en lo individual y a nuestras sociedades ricamente conformadas por el crisol de la multiculturalidad.

Es por eso que la presente iniciativa propone facultar al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) para diseñar, instrumentar y promover campañas de difusión, en redes sociales como Facebook y Twitter (entre otras) y en medios de comunicación como radio, televisión e internet, tendientes a prevenir y eliminar el discurso de odio, en todas sus expresiones, incluyendo aquellas que afectan más a las personas, como lo son el ciberbullying, ciberacoso y ciberodio.

Se trata de concientizar, de manera constante, sobre los riesgos del discurso de odio y de promover una convivencia basada en el respeto a los derechos humanos, involucrando la participación de las instituciones públicas, privadas y de organizaciones de la sociedad civil.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento ante esta soberanía, la siguiente iniciativa de

Decreto

Único. Se adiciona una fracción XLIX, recorriendo las subsecuentes, al Artículo 20 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 20.- Son atribuciones del Consejo:

I a XLVIII...

XLIX. Diseñar, instrumentar y promover campañas de difusión, en redes sociales y medios de comunicación, para prevenir y eliminar el discurso de odio, procurando la participación de las instituciones públicas, así como del sector privado y de organizaciones de la sociedad civil.

L a LVI.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 United Thematic Leaflet - Comprender y luchar contra Discurso del Odio

http://www.unitedagainstracism.org/pdfs/HateSpeechLeafle t_E.pdf consultado el 04 de abril de 2017.

2 Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D1BIS.pdf consultado el 04 de abril de 2017.

3 Pirámide de odio

http://hr.sonoma-county.org/documents/chr/pyramid_sp.pdf consultado el 05 de abril de 2017

4 Pacto de los derechos civiles y políticos http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D47.pdf consultado el 05 de abril de 2017

5 http://www.conapred.org.mx/movil_smartphone/index.php?contenido=noticia s&id=4410&id_opcion=267&op=271 hate base, consultado el 05 de abril de 2017

6 Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Enadis-2010-RG-Accss-002.pdf consultado el 05 de abril de 2017

7 Informe ONU Mujeres http://www.unwomen.org/es/news/stories/2015/9/cyber-violence-report-pre ss-release consultado el 05 de abril del 2017

8 https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionale s/article/viewFile/10491/12657 El discurso de odio en la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 25 de abril de 2017.

Diputados: César Camacho, Gloria Himelda Félix Niebla (rúbricas).

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Códigos Nacional de Procedimientos Penales, y Penal Federal, a cargo del diputado Eukid Castañón Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Eukid Castañón Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan distintas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y del Código Penal Federal en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas y medio ambiente.

Exposición de Motivos

Hemos llegado a un momento en la historia en que debemos orientar nuestros actos en todo el mundo atendiendo con mayor cuidado a las consecuencias que puedan tener para el medio. Por ignorancia o indiferencia podemos causar daños inmensos e irreparables al medio terráqueo del que dependen nuestra vida y nuestro bienestar. Por el contrario, con un conocimiento más profundo y una acción más prudente, podemos conseguir para nosotros y para nuestra posteridad unas condiciones de vida mejores en un medio más en consonancia con las necesidades y aspiraciones del hombre... La defensa y el mejoramiento del medio humano para las generaciones presentes y futuras se ha convertido en meta imperiosa de la humanidad”

- Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. 1972.1

El agua es un recurso limitado e insustituible que resulta fundamental para el desarrollo adecuado del ser humano y que únicamente puede considerarse efectivamente renovable si se encuentra bien gestionado. Hoy en día, más de 1.700 millones de personas viven en cuencas fluviales en las que su uso supera la recarga natural, una preocupante tendencia que indica que dos tercios de la población mundial podría vivir en localidades con escasez de agua para 2025. El agua puede suponer un serio desafío para el desarrollo sostenible, pero gestionada de manera eficiente y equitativa, el agua puede jugar un papel facilitador clave en el fortalecimiento de la resiliencia de los sistemas sociales, económicos y ambientales a la luz de transformaciones rápidas e imprevisibles.2

Un sistema jurídico en el que el reconocimiento pleno de distintos derechos así como la existencia de garantías idóneas para su debida protección y eficacia, no deja lugar a duda que la dignidad humana es el fin último de aquel; convierten al mismo en lo que hoy de manera doctrinal se ha denominado como Garantista ,3 conllevando a su vez a una constante y acelerada evolución que de manera simultánea se clasifica conforme el avance histórico en generaciones .

Por lo anterior, recientemente han surgido nuevas necesidades de que distintos derechos sean reconocidos en múltiples sectores sociales a lo largo del planeta, tales como el derecho al desarrollo, al progreso, a la autodeterminación, a la paz, a un ambiente sano, a la libertad informática o a la identidad. Estos derechos han sido agrupados en lo que la doctrina denomina cuarta generación , misma que recibe la calificación de derechos de solidaridad o de los pueblos y que pretenden responder a novedosas demandas de la sociedad en un contexto de contaminación de las libertades ante el avance histórico de todas las dimensiones de la vida del ser humano,4 entiéndase, el auge de nuevas tecnologías de la información, la potencialización de nuevas industrias, la globalización del mercado, el aumento demográfico mundial, y, de manera positiva, un notable interés por la implementación de políticas, digamos humanistas , que se refleja en la práctica de los sistemas judiciales nacionales y organismos internacionales en la materia.

Estos derechos fundamentales, también reconocidos como de cuarta generación, se clasifican en tres grupos:5

I. Los derechos del hombre concernientes a la protección del ecosistema, con la pretensión de garantizar la pervivencia futura de la vida humana en el planeta, y al patrimonio de la humanidad, incluidos por su misma naturaleza los derechos culturales y de autonomía de los pueblos indígenas. La orientación de estos derechos, como se observa, es a las generaciones futuras. Si bien es cierto, se contemplan derechos ya definidos en las generaciones anteriores, por ejemplo, el derecho al medio ambiente, ello no implica que su análisis y entendimiento no pueda redimensionarse.

II. Los relativos a un nuevo estatuto jurídico para la vida humana, producto de las innovadoras condiciones de las tecnologías biomédicas. Dentro de ellos se encuentra el derecho a la vida, pero, en el mismo sentido que el inciso anterior, nos encontramos frente a un derecho que por los avances recientes de la ciencia médica es necesario redefinir.

III. Los derivados de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información.

Ahora bien, la presente iniciativa pretende impactar las garantías a los derechos del hombre concernientes a la protección del ecosistema; generar condiciones ambientales óptimas para un desenvolvimiento y desarrollo adecuado del ser humano a través de una mejor garantía de la calidad del agua como resultado de una política adecuada de prevención del delito, misma que confluye con distintos marcos legales encauzados al desarrollo de estrategias para la protección de la salud6 y la educación ambiental, entre otros.

Como antecedente internacional, en 1972, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas erigió el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), con el objeto de coordinar los esfuerzos por parte de las Naciones Unidas en favor del medio ambiente, centrando sus prioridades en la ordenación de los ecosistemas, la buena gestión del medio ambiente, manejo y control de sustancias nocivas, el aprovechamiento eficaz de los recursos y el cambio climático.

El citado programa amplió su temática con motivo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en 1992 (mejor conocida como «Cumbre para la Tierra»), en la que se elaboró la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. En el llamado “Programa 21 ”, la referida Declaración impulsó, por su misma naturaleza, el concepto de desarrollo sostenible, integrándolo como eje de todas las actividades de desarrollo del sistema de las Naciones Unidas, aunado a un Pacto Mundial de las Naciones Unidas que compromete a la comunidad empresarial internacional a la observancia de los principios relativos al medio ambiente.7

Simultáneamente, es importante señalar que México ha cooperado e impulsado acciones internacionales en favor de la agenda internacional de medio ambiente y desarrollo sustentable, lo cual es símbolo de su interés en el medio ambiente; así, apoyó la conformación del PNUMA en 1972 y la descentralización de sus actividades; secundó los esfuerzos de coordinación realizados por el mismo en el área de América Latina y el Caribe a través de la asociación PNUMA/CEPAL/PNUD en 1993; sirvió de sede para los trabajos regionales de la Conferencia regional preparatoria de la Conferencia de Río en marzo de 1991, en la que se adoptó la “Plataforma de Tlatelolco”, y ha resaltado constantemente la importancia del consenso internacional para adoptar las medidas ambientales destinadas a resolver los problemas relacionados con la gestión de residuos sólidos, contaminantes a la atmósfera, aguas residuales no tratadas y pérdida de bosques y selvas.8

Ahora bien, es innegable que el agua conforma el centro del desarrollo sostenible y constituye un eje fundamental para el desarrollo socio-económico, un ecosistema saludable y la supervivencia humana. El agua resulta vital a la hora de reducir la carga poblacional de enfermedades y para mejorar la salud, el bienestar y la productividad de las poblaciones, así como para la producción y la preservación de una serie de beneficios y servicios de los que gozan las personas, sirviendo de vínculo crucial entre el sistema climático, la sociedad humana y el medio ambiente.9

En este sentido, la protección al medio ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico enmarca la prevención y control de la contaminación de este vital líquido. Así se refuerza por el altísimo nivel de atención internacional del que es objeto y que se ve reflejado en el amplio número de mecanismos que para tal efecto se han constituido10 y de los cuales nuestro país es fiel impulsor, v. g.r., del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques de 1973 (Convenio MARPOL) y el Convenio Internacional para la prevención de la contaminación marítima producida por vertido de crudo de 1954 (Convenio OILPOL), ambos desarrollados y/o administrados por la Organización Marítima Internacional (OMI).

También, de los artículos 1º, 4º y 11º del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, 11 se advierte que la protección al medio ambiente es de tal importancia al interés social que implica y justifica, en cuanto resulten disponibles, restricciones para preservar y mantener ese interés en las leyes de nuestro país. De hecho, en observancia a la característica de interdependencia de los derechos humanos, es inconcuso que toda vulneración del medio ambiente conduce a ulteriores violaciones en el goce y ejercicio de otros derechos humanos, como a la salud y a un nivel de vida adecuado, sobre todo en perjuicio de los grupos vulnerables, como las niñas, los niños,12 las mujeres y los adultos mayores, al constituir los sectores de la población en quienes recaen en mayor medida los riesgos provocados por la exposición a contaminantes químicos y biológicos en cuerpos de agua.13

En el marco jurídico nacional, los artículos 4,14, 15, 1 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevén los derechos a un medio ambiente sano y algunas de sus garantías, así como a la salud, estrechamente relacionado con aquel. Adicionalmente, nuestra legislación considera este recurso como elemento integrante de la Seguridad Nacional, por así desprenderse tal calificación del artículo 5o. de la Ley en la materia,17 mientras que a su vez, a partir de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 1987 al artículo 73, fracción XXIX, se incluyó el párrafo XXIX-G para garantizar la existencia de una auténtica distribución de competencias en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecoló gico,18 aunado a la promulgación de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), publicada en el Diario Oficial el 28 de enero de 1988,19 cuyas disposiciones tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, así como perseguir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación, preservación, restauración y mejoramiento del ambiente, el suelo, el agua y los demás recursos naturales,20 sin desconocer la normatividad administrativa en la materia.21

Cierto es que la LGEEPA establece los principios de división competencial en materia ambiental entre los distintos niveles de gobierno,22 pero también lo es que integra y desarrolla mandatos de optimización que se desprenden de la propia Constitución en materia de protección del agua, mismos que deben fungir como parámetro de actuación de los órganos legislativos y ejecutivos de la federación, los estados y los municipios, afirmando que la prevención y control de la contaminación de este recurso es fundamental para evitar que se reduzca su disponibilidad y consecuentemente para proteger los ecosistemas del país.23

De manera paralela, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 contempla como indispensable:24

I. Actualizar y alinear la legislación para lograr una eficaz regulación de las acciones que contribuyen a la preservación y restauración del medio ambiente y los recursos naturales;

II. Ampliar la cobertura de programas ambientales que protejan la salud pública y garanticen la conservación de los ecosistemas y recursos naturales.

III. Asegurar agua suficiente y de calidad para garantizar el consumo humano y la seguridad alimentaria.

IV. Continuar con la incorporación de criterios de sustentabilidad y educación ambiental en el Sistema Educativo Nacional, y fortalecer la formación ambiental en sectores estratégicos.

Por lo anterior, es inconcuso que la agenda nacional en la materia guarda plena coincidencia sustantiva con el plano internacional,25 resumida a la obligación del Estado Mexicano de garantizar y encauzar sus acciones a un desarrollo sostenible , concepto que se popularizó por la Comisión Brundtland de las Naciones Unidas, en el documento “Nuestro Futuro Común” al definirlo como el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades.26 Singularmente, las metas del milenio en materia de cobertura de agua potable establecidas por la Organización de Naciones Unidas para alcanzar en 2015 ya fueron superadas por México, desde el año 2010, lo que constituye un hecho significativo en el contexto internacional.27

Ahora bien, el agua es un recurso natural finito (el volumen mundial existente es limitado), sensible (puede degradarse fácilmente por las actividades humanas); y es irreemplazable (no hay sustituto en todos sus usos); más aún, el ciclo hidrológico liga los complementos planetarios de agua, la tierra y la atmósfera en un patrón sinfín de precipitación, escurrimientos, infiltración y evaporación, por ello es exigencia el tomar conciencia de su utilización tanto cuantitativa como cualitativamente como elemento de vida en beneficio de las actuales y futuras generaciones.28

Como se describió brevemente, la actividad humana es causa de graves afectaciones a los ecosistemas acuáticos, como los arrecifes de coral e importantes zonas de pesca que sufren daños ocasionados por su explotación excesiva o ilegal, introducción de especies exóticas invasoras y contaminación acuífera, mayoritariamente industrial compuesta esencialmente por dos elementos: la basura marina , definida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como cualquier material sólido persistente, manufacturado o procesado que ha sido descartado, vertido o eliminado en el medio ambiente marino o costero; y las sustancias perjudiciales , entendidas estas como cualquier sustancia cuya introducción en el mar pueda ocasionar riesgos para la salud humana, dañar la flora, la fauna y los recursos vivos del medio marino, menoscabar sus alicientes recreativos o entorpecer los usos legítimos de las aguas del mar.29 Lo previo supone también una vulneración a los derechos, sobre todo, de las comunidades de zonas costeras e islas, o bien contiguas a ríos o lagos y a las economías nacionales,30 ya que además de que los mares así como sus criaturas se ahogan por causa de los elementos contaminantes mencionados, afectan el comercio local así como su calidad de vida y constituye una afectación a las finanzas públicas, pues cada día grandes recursos económicos y humanos se invierten en retirar de las playas la basura que yace en el mar o que es arrastrada por este.31

Esta actividad humana, que puede quedar circunscrita a las actividades mineras, industriales y urbanas, ha experimentado un desarrollo exponencial que ha sido motivo en numerosos casos de una afectación sustancial de la calidad del agua y de distintos sistemas acuáticos, como lo son los ríos, mares y lagos. Lo afirmado deriva primordialmente del vertimiento de agua alterada de fuentes como minas activas y abandonadas o industrias maquiladoras con altos niveles de metales pesados como cobre, hierro, manganeso y zinc.32

Existe un amplio universo de escenarios nacionales que prueban la existencia de la problemática relacionada con la contaminación hídrica, por citar algunas:

I. La evaluación de la calidad de agua y suelo agrícola del Río Agua Prieta, Sonora, desde una ubicación previa a su unión con las descargas de las lagunas de oxidación, de la empresa Alstyle y de la Central Termoeléctrica, hasta las parcelas agrícolas forrajeras irrigadas con su agua. El citado estudio arrojó un registro que generó un centro de atención de contaminación del agua, puesto que se concluyó la existencia de cantidades de metales o sales cuyo simple efecto inmediato deteriora el suelo, dificulta el cultivo de especies forrajeras y hortalizas, o bien imposibilita la adecuada hidratación del ganado vacuno, sin desconocer los efectos negativos directos a la salud humana, por ejemplo, tratándose del arsénico, que son causa de la aparición de manchas de pigmentación en la piel, así como cáncer de piel, vejiga o riñón. Por otra parte, la alta exposición de arsénico inorgánico se considera una posible causa de infertilidad e interrupción del embarazo en mujeres, pérdida de la resistencia a infecciones, afecciones cardiacas y daño cerebral.33 ¿Cuál es la causa atribuible de dicha contaminación? Las aguas de descarga de la empresa Alstyle están contaminando severamente las aguas del ecosistema con sólidos disueltos totales (sales) y con níquel, cuyo valor supera los valores máximos permisibles considerados en la CE-CCA-001/89, para uso agrícola y pecuario.34

II. Las 19 playas del Istmo de Tehuantepec en las que se advirtió presencia de hidrocarburos a manera de contaminante en el mar, playa y manglares, entre ellas, Salinas del Marqués, Punta Conejo, Brasil, Brasilito, Azul, Guelaguichi, Escondida y Cangrejo, Concepción Bamba y Morro Ayuta, pertenecientes a los municipios de Salina Cruz, Santo Domingo Tehuantepec y San Pedro Huamelula, lo cual representa un riesgo de muerte masiva de peces, tortugas y mariscos, cuya consecuencia directa es la afectación significativa de los comercios locales y por tanto de los ingresos de los pescadores. Aunado a ello, el fenómeno de la bioacumulación genera un alto concentrado de toxinas en los tejidos musculares de moluscos, lo cual afectaría la salud de la persona o animal que los ingiera.35

III. La comunidad de La Venta del Astillero, ubicada en la colindancia de Zapopan con el municipio tapatío, que lleva más de 35 años luchando contra la contaminación de su arroyo Las Tortugas, respecto del cual se ha señalado como principal responsable de su afectación a la farmacéutica Química Rimsa, SA de CV, misma a la que se le suspendió la fabricación de productos farmacéuticos por considerar la COFEPRIS que no contaba con elementos analíticos que garanticen la seguridad, calidad y eficaces de los medicamentos ahí producidos.36

IV. Las descargas residuales, entre otras de carácter industrial no controladas, que contaminan los ríos Atoyac, Xochiac o Hueyapan y sus afluentes, en agravio de quienes habitan y transitan en los municipios de San Martín Texmelucan y Huejotzingo en el estado de Puebla y en los municipios de Tepetitla de Lardizábal, Nativitas e Ixtacuixtla de Mariano de Matamoros en el estado de Tlaxcala, hecho que dio origen a la Recomendación 10/2017 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, pues el gran crecimiento poblacional que ha experimentado esa zona en las últimas décadas así como la presencia de gran cantidad de industrias en la región han propiciado que las comunidades localizadas en los bordes de cuerpos de agua estén potencialmente expuestas a los contaminantes procedentes tanto de descargas de diversas fuentes, entre ellas los corredores industriales: Quetzalcóatl, dentro de la comunidad de San Baltazar Temaxcalac, que alberga empresas textileras, de alimentos, de fabricación de químicos aromáticos, de frenos, una ladrillera y una metalúrgica, entre otras; el corredor Ixtacuixtla, en la carretera Federal San Martín-Tlaxcala; corredor Huejotzingo, en la comunidad de Santa Ana Xalmimilulco; así como la descarga de más de 30 maquiladoras textiles, mejor conocidas como lavanderías de mezclilla, ubicadas principalmente en las comunidades de San Rafael Tenanyecac, Villa Alta, San Mateo Ayecac y Santa Ana Xalmimilulco, que en muchos casos, descargan sus aguas residuales directamente al río o a la red de alcantarillado sin previo tratamiento.37

Y aunque la misma Comisión Nacional del Agua (Conagua), autoridades estatales y municipios involucrados han emprendido acciones38 para el combate de este fenómeno, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y organizaciones no gubernamentales39 han realizado distintos pronunciamientos contra el actuar de dicha dependencia federal,40 al señalar que no existe eficiencia en su actuar, pues existen acuerdos, por ejemplo, a los que se ha llegado de buena voluntad y por tanto no involucran acciones y plazos de cumplimiento estrictos;41 existen omisiones en la aplicación de sanciones o peor aún, teniendo dicha entidad conocimiento de irregularidades, esta no ejerce las acciones correspondientes que permitan garantizar el medio ambiente sano.42 Paralelamente han estimado como indispensable el establecimiento de mecanismos sancionatorios más estrictos que se traduzcan en un verdadero impacto en las empresas, de tal manera que los lleve a cumplir con sus obligaciones en la materia43 y de esta forma combatir la problemática latente.44

Un asunto representativo de las omisiones manifestadas es el referido por Pemex mediante oficios DJ-SCJ-GJC-SSC-2975-2012 de 06 de noviembre de 2012 y DJ-SCJ-GJC-SACP-1849-2015 de 19 de octubre de 2015, en los que señaló que la Conagua no ha realizado acción alguna respecto de una denuncia popular que fue presentada el 18 de diciembre de 2009, en la que dicha Empresa Productiva del Estado hizo de su conocimiento la existencia de conexiones clandestinas que vierten sus aguas residuales en el canal emisor II del Complejo Petroquímico Independencia, ubicado en Santa María Moyotzingo, municipio de San Martín Texmelucan, canal que se encuentra fuera de operación desde junio de 2008 de acuerdo con el oficio CPI-SCSIPA-130/2008 de 25 de junio de 2008.45 Acontecimientos de similar naturaleza motivaron a que la organización no gubernamental Siembra en la Mar y en la Tierra haya denunciado a la Conagua ante el Tribunal Latinoamericano del Agua , instancia internacional, autónoma e independiente de justicia ambiental, creada con el fin de contribuir a la solución de controversias relacionadas con los sistemas hídricos en América Latina.46

Lo anterior toma mayor relevancia si se considera la insuficiencia en el tratamiento de las aguas residuales de origen doméstico, agrícola e industrial, que son causa de la contaminación de múltiples e importantes corrientes y cuerpos de agua, perjudicando los ecosistemas, la salud humana y la disponibilidad de fuentes de agua de calidad. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), de los 2,457 municipios y delegaciones en nuestro país, solamente 827 (34%) cuentan con servicio de tratamiento de aguas residuales municipales, por lo que la contaminación de los mismos agrava sustancialmente el panorama puesto que, al no existir capacidad para el tratamiento ordinario de agua, mayores contaminantes llegarán de manera directa a la población.47

A manera de reiteración y preocupación, conforme a datos publicados por la Organización Mundial de la Salud, cada año se podrían evitar 842,000 muertes con la implementación de una política de gestión del agua potable y saneamiento adecuados, así como de prevención a su menoscabo, pues su deficiencia contribuye a una mayor incidencia de enfermedades diarreicas48 causadas por microorganismos, tales como el cólera, disentería, tifoidea, hepatitis A, malaria, legionelosis, esquistosomiasis, arsenicosis, ascariasis, intoxicaciones por plomo, etc., sin desconocer los contaminantes orgánicos presentes en los aditivos químicos de equipos eléctricos, los productos de limpieza, los textiles y los muebles que pueden acumularse en los organismos de los seres humanos, fauna y flora, causando efectos carcinógenos y otros adversos en los sistemas reproductivo, inmunológico, endocrino y en el desarrollo,49 siendo la falta de acción en el rubro la causa del 58% de los casos de varias de estas enfermedades en países de ingresos bajos y medianos.50

Por lo previo, el Estado Mexicano debe guiar su actuar garante conforme a dos principios universalmente reconocidos en la materia: principios de precaución y prevención. El primero conduce a un accionar destinado a evitar o disminuir riesgos ciertos; hay identificación plena del factor que produce el daño y de este; en cambio, el principio precautorio se aplica a los riesgos inciertos, es decir, se desarrolla dentro de un espectro de incertidumbre en cuanto a la existencia y consecuencias de una conducta o actividad determinada en el medio ambiente, por lo que la elección de las acciones preventivas se lleva a cabo a partir de la evidencia científica existente sobre los posibles impactos de aquella.51

Así, el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas se desarrolla en dos aspectos:52

1. En un poder de exigencia y un deber de respeto erga omnes a preservar la sustentabilidad del entorno ambiental, que implica la no afectación ni lesión a este (eficacia horizontal de los derechos fundamentales); y

2. En la obligación correlativa de las autoridades de vigilancia, conservación y garantía de que sean atendidas las regulaciones pertinentes (eficacia vertical).

Por otro lado, si bien es cierto algunos de los grandes desafíos impuestos por el agua en nuestro país tiene relación estrecha con la insuficiente asignación de recursos y/o presunta negligencia en el actuar de las instituciones públicas para su garantía, estos no son la única dificultad a superar, ya que no obstante un fortalecimiento v. g.r. del Sistema Nacional de Gestión del Agua en sus ámbitos federal y regional se entiende circunscrito en esencia a una mera esfera de gestión, también debe considerarse el combate a las conductas que lesionen el medio ambiente en tal gravedad que deba corresponder necesariamente una sanción con mayores implicaciones en un plano distinto al administrativo.

Manifestado lo previo, de los artículos 1º, párrafo tercero y 4º, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre ellos, el derecho de toda persona a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Por lo que de acuerdo a una interpretación progresiva de las obligaciones (en su vertiente positiva y negativa) referidas, sobre todo las de protección y garantía, el principio de precaución que rige en la materia ambiental de acuerdo al principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo53 de la Conferencia de las Naciones Unidas, encuentra fundamento interno; de ahí que cuando haya peligro de daño grave o irreversible al medio ambiente, ni siquiera la falta de certeza científica absoluta deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces (de acción o abstención) en función de los costos, para impedir la degradación de aquel,54 y que esta iniciativa pretende incorporar a la legislación penal como se precisará más adelante.

Se debe resaltar, además, que los criterios de fuente internacional en materia de Derechos Humanos deben ser también orientadores para todas las decisiones del Estado Mexicano siempre que aquellos sean más favorables a la persona de conformidad con el artículo 1º constitucional, y que procuren una protección más amplia del derecho que se pretende proteger55 Por ejemplo, el 30 de marzo de 2010, la Corte Europea de Derechos Humanos, en el Caso “Bacila v. Rumania” determinó que las autoridades del Estado Rumano, no obstante no hubieren sido la causa directa de las violaciones contra la población de la ciudad de Copsa Mica, derivadas de la contaminación ambiental con metales pesados del agua, aire, suelo y vegetación, sí eran responsables al no adoptar medidas razonables y apropiadas para la protección de derechos humanos, es decir, incumplió sus obligaciones positivas al omitir el desarrollo de actividades de verificación, protección y vigilancia que permitieran detectar posibles irregularidades en la vigencia de permisos y para obligar a la compañía minera a prevenir y mitigar el problema, en términos del artículo 8° del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.56

Dicha resolución, así como muchas otras emitidas en similar sentido por diversos organismos internacionales, recogen y reiteran el cumplimiento y garantía de los principios consignados en los varios instrumentos internacionales ya señalados, lo que permite concluir que el Estado Mexicano se encuentra obligado a realizar todo tipo de acción positiva que permita garantizar un medio ambiente sano, que se traduce en el objetivo principal de la presente iniciativa de ley.

A su vez, la eficacia en el goce del nivel más alto de los mencionados derechos conlleva obligaciones para el Estado Mexicano en la mayor medida jurídica y material posible, sin embargo, dicha finalidad no sólo impone deberes a los poderes públicos, sino también a los particulares, pues la actuación unilateral del Estado resulta insuficiente cuando no se acompaña de conductas sociales dirigidas a la consecución de los valores que subyacen tras esos derechos, lo que implica que su protección sea una responsabilidad compartida entre autoridades y gobernados; debe existir una cultura ética de cumplimiento de las normas de protección al medio ambiente, sobre todo de grandes corporaciones e industrias para el tema que nos interesa.

Dicha dualidad participativa se refleja no solo en los planes gubernamentales que prevén la participación social en el tema, sino que, atendiendo al grado de importancia y gravedad de la contaminación del medio ambiente, los mecanismos de garantía de tales derechos también se han circunscrito al ámbito penal tal y como se desprende textualmente del título vigésimo quinto del Código Penal Federal, denominado Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental .57 Hay que mencionar también que han existido pronunciamientos por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en los que se exhorta al Estado Mexicano, en observancia del deber de protección, a que planifique y ejerza las medidas idóneas para prevenir, investigar, castigar y reparar las conductas perjudiciales al medio ambiente cometidas por personas jurídicas, valorando para ello la aplicación de todas las medidas de prevención y reparación que resulten procedentes, incluyendo las de naturaleza política, normativa y jurisdiccional. Se ha hecho énfasis además en que para el cumplimiento de lo previo deberán considerarse los “Principios Rectores Sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la ONU ”,58 en particular los que se refieren a la elaboración de procesos internos que permitan identificar actividades de riesgo y en su caso reparar todas las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que hayan provocado o contribuido a provocar.59

Por lo que se refiere a la delincuencia contra el medio ambiente, esta es un grave y creciente problema nacional que adopta múltiples formas que impactan negativamente el derecho al desarrollo, el cual debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de este, las ambientales de las generaciones presentes y futuras,60 y a la paz, elementos interdependientes e inseparables de acuerdo con el principio 25 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo.61

Ahora bien, retomando el principio de prevención que el estado debe observar en la materia, en ningún momento se desconoce para su efectividad la utilización del sistema penal, sino todo lo contrario, el Estado confía el medio ambiente y sobre todo la salud y la vida en calidad de bienes jurídicos consensuados como los de mayor valía para la sociedad, cuya afectación o lesión grave implican la necesidad, como ultima ratio, de una reacción severa por parte del sistema jurídico.

Esta facultad sancionadora encuentra dentro de sus características identidad con el principio de prevención, concretamente en las funciones de la pena, existiendo en el sistema penal dos formas distintas de prevención atribuidas a esta: la prevención general y la prevención especial.62

La prevención general establece que la función motivadora del Derecho penal se dirige a todos los ciudadanos dentro de dos variantes que existen al interior de esta teoría: la prevención general negativa y la prevención general positiva. La primera de ellas se caracteriza por ver a la pena como un mecanismo de intimidación para motivar a los ciudadanos a no lesionar bienes jurídicos penalmente protegidos y se verifica en la norma penal, es decir, a través de una vinculación psicológica al tener el ciudadano común conocimiento de la sanción para que no se decida este a cometer un hecho delictivo63 (“A” del medio ambiente conlleva la sanción “X”, por lo tanto, mejor no “A”).

Además, la función motivadora de la pena puede o no ejercer dicha función, atendiendo al tipo de delito de que se trate, por ejemplo, en el caso de los delitos pasionales, pues la decisión de delinquir en estos casos no es producto de una evaluación racional de los pros y los contras de la acción.64 En este sentido, la función de prevención general negativa tendría que limitarse solamente a los delitos en los que el agente hace efectivamente una ponderación de costes y beneficios de su actuación, así las cosas, la aplicación de la teoría de la prevención general negativa se reduciría sólo a los delitos en los que el agente cumple el modelo de sujeto que actúa racionalmente,65 por lo que, en este caso, pueden encuadrar los cometidos en materia de delitos contra el medio ambiente al poder existir un pleno proceso deliberativo y racional para la comisión de la conducta, por ejemplo, la elección de los medios y valoración futura de las estrategias para el desechamiento de sustancias tóxicas provenientes de infraestructura o instalaciones industriales, y la posterior ponderación de los beneficios económicos que conllevaría la del mismo (ahorro económico en la adquisición e instalación de tecnología de tratamiento, costos de operación, etc.). Aunado a ello, también debe reconocerse que la pena genera el fortalecimiento en la convicción de la población sobre la intangibilidad de los bienes jurídicos,66 es decir, su respeto.

La llamada teoría de la prevención especial de la pena sostiene a su vez que la pena debe intimidar al delincuente para que no vuelva a cometer hechos delictivos.67 Si es que la pena impuesta al delincuente no le produce un efecto intimidante, la teoría de la prevención especial establece que, en estos casos, la pena tendrá que asumir la labor de corregir a este sujeto inintimidable.68

Simultáneamente, el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) reconoce la posibilidad de que las personas jurídicas sean responsables penalmente por la comisión de un delito en determinadas circunstancias y solo respecto de aquellos tipos penales enunciados en un catálogo estricto, dentro del cual se encuentran los propios del medio ambiente, lógicamente y puede advertirse, al ser las empresas uno de los principales responsables del malestar ecológico.

En este entendido, si se sostiene que la función de la pena es motivar al delincuente o a los ciudadanos a no lesionar o poner en peligro bienes jurídicos penalmente protegidos, debemos afirmar que dicho efecto disuasivo no pretende generarse de manera directa y aislada en las personas físicas, sino también en las personas jurídicas o morales como manifestación y medio de aquellas para alcanzar determinados fines, y es en este último supuesto que se han detectado múltiples obstáculos normativos que dificultan la imposición de una sanción de carácter penal a una persona moral, lo que conlleva a una atmósfera de impunidad en perjuicio de la población en general, pues el medio ambiente sano69 tiene carácter colectivo al constituir un bien público cuyo disfrute o daños no sólo afectan a una persona, sino a todos nosotros; por esa razón, el Estado debe implementar políticas públicas que permitan prevenir y mitigar la degradación ambiental, las cuales deben cumplir con estándares constitucionales y convencionales, además de contar con la participación solidaria de la comunidad.

Las adecuaciones que se expondrán de manera sucinta a continuación son causa de que no obstante nuestro país cuenta con un apartado específico en el CNPP Penales relativo al proceso penal de una persona jurídica, este no resulta idóneo, pues parece ser conceptualizado aún dentro de un marco penal pensado y previsto para un imputado-persona física, ignorando las características fundamentales de toda persona jurídica. Tan latente es dicha concepción, que en el Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda de la LXII Legislatura del Senado de la República por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales,70 no existió un pronunciamiento al nuevo tratamiento penal de la persona jurídica que permitiera la génesis de una discusión profunda sobre el mismo, y por tanto, una adecuada redacción de su regulación. Es por lo anterior que la presente reforma pretende otorgar a la legislación penal vigente un panorama más claro sobre cómo proceder contra la persona jurídica.

En primer lugar, existe una errónea estructuración del CNPP al integrar en su Título X Procedimientos Especiales, Capítulo II, Procedimiento para Personas Jurídicas en sus artículos 421 y 422 la regulación de lo concerniente a las penas que corresponden a estas, ya que tal atribución es propia del Código Penal, pues como su denominación lo expresa71 es el ordenamiento perteneciente o relativo a la pena, que la incluye, derivando igualmente a dicha conclusión al estudiar la estructura del ordenamiento sustantivo, ya que es este el que regula en sus títulos segundo, tercero y cuarto lo relativo a las penas y medidas de seguridad, sus características, reglas de aplicación y de ejecución.72 El código adjetivo determinará el procedimiento para fincar, en su caso, la eventual responsabilidad por la comisión de una conducta calificada por ley como delito, pero jamás las penas correspondientes a este.73 En la presente iniciativa se pretende corregir dicha confusión a través de la derogación de los artículos 421 y 422 del CNPP a efecto de trasladar su esencia conforme lo ya criticado al Código Penal Federal. Ahora bien, lo anterior supone que las legislaturas de las entidades federativas deberán regular a la brevedad, en concordancia con lo ya expuesto, lo relativo al aspecto sustantivo de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sobre todo lo concerniente a la pena.

En segundo plano, existe un obstáculo relacionado con las manifestaciones del principio de legalidad.

Como es sabido, tanto en la formulación como en la aplicación de la ley penal, el principio de legalidad ha sido reconocido nacional como internacionalmente, v.gr. el artículo 7º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículos 5º y 25º; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 6º, 9º y 14º; Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, artículos 5º, 6º y 7º; Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, artículos 6º y 7.2º; Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 9º, entre otros,74 y el mismo se manifiesta en distintas formas: ley escrita, previa, estricta y cierta,75 que implica gprohibiciones y obligaciones para el legislador y juzgador, no solo en cuanto al delito, sino también frente a la consecuencia de este, el proceso, la pena, y la ejecución de esta.

Pronunciándonos únicamente sobre la característica de certeza, el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que la materia de la prohibición contenida en los tipos penales sea precisa y sin ambigüedades con la finalidad de que se advierta con claridad cuál es la conducta sancionable y la pena aplicable, todo esto para que el particular no quede sujeto a la arbitrariedad del juzgador al aplicar la ley.76 Luego entonces, también debe entenderse como un mandato al legislador en el sentido de que, al expedir las normas penales, deba este señalar las conductas típicas y las penas aplicables con tal precisión que evite un estado de incertidumbre jurídica del gobernado seguida de una actuación arbitraria del juzgador;77 la doctrina es coincidente en que lo contrario resultaría incluso violatorio del principio de división de poderes al permitir al juez inmiscuirse fuera de sus límites en principio permitidos en terreno legislativo, además de que el individuo no puede reconocer lo que se le quiere prohibir y sancionar, lo que sería un obstáculo al reproche de culpabilidad.78

Indiscutiblemente, todo tipo de sanción es una manifestación de las más graves e intensas funciones del Estado frente a los seres humanos, que es la represión, misma que implica privación o alteración de los derechos de las personas como consecuencia de una conducta ilícita. Por lo tanto, en un sistema democrático es necesario extremar precauciones para que dichas sanciones sean impuestas en estricto apego al respeto de los derechos básicos de las personas y previa a cuidadosas verificaciones de la efectiva existencia de una conducta ilícita, siendo indispensable que la norma exista y resulte conocida, o pueda serlo, antes de que ocurran la acción o la omisión que la contravienen y que se pretende sancionar. La fijación de efectos jurídicos a un hecho ilícito debe ser preexistentes a la conducta desplegada por la persona que se considera infractor, de lo contrario, los particulares se verían imposibilitados a orientar su comportamiento conforme a un orden jurídico vigente y cierto, en el que se expresan el reproche social y las consecuencias de este.79

Ahora, si bien es cierto el Código Penal Federal precisa los elementos inequívocos de cuál es y en qué consiste la conducta delictiva contra el medio ambiente, y simultáneamente en cada uno de los preceptos se establece la sanción que será aplicable para las personas físicas, no sucede esto último cuando se trata de personas jurídicas, pues no precisa cuál de las sanciones enumeradas en su artículo 11 Bis (o bien en su homólogo 422 del CNPP) les serán exactamente aplicables a cada delito enunciado en sus diversos 414, 415, 416, 418, 419 y 420.

Por lo tanto, existe una grave omisión del legislador traducida en una violación del derecho fundamental a la exacta aplicación de la ley en materia penal en tanto impiden al destinatario (persona jurídica) saber con exactitud, al no referir parámetros objetivos al respecto, la pena que se le deberá aplicar. La regulación penal vigente implica que, v.gr., una empresa sea sancionada con una multa por la destrucción de arrecifes de coral, mientras que a otra persona jurídica por la comisión de la misma conducta de la que derivare el mismo resultado, con la disolución de esta, es decir, queda sujeto a un juicio valorativo o ejercicio interpretativo variable, dependiendo de la trascendencia que pueda darle el juzgador en la situación concreta, lo cual vulnera el artículo 14 constitucional.80

Consecuentemente, dicha vulneración dejaría sin efectos la imposición de cualquiera de las sanciones enumeradas en el CNPP, lo que de manera lógica conduciría a que los efectos disuasivos de la sanción penal, traducidos en la motivación de las empresas (exponente caso en concreto del medio ambiente) a incorporar una efectiva cultura de ética corporativa que promueva la no lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos penalmente protegidos, sean de imposible generación.81

Vertidas las manifestaciones anteriores, se pretende adicionar al Código Penal Federal la disposición que permita conocer con exactitud cuáles serán las consecuencias penales aplicables a las personas jurídicas por adecuarse los tipos penales en materia de medio ambiente, concretamente su sanción cuando el daño ocasionado a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente sea de carácter irreversible o catastrófico;82 se haya cometido en un área natural protegida o incluso cuando únicamente se hubieren puesto en riesgo de daño irreversible o catastrófico, con lo que se expresa la máxima importancia a la garantía de un medio ambiente sano que debe guardarse por nuestro país.

Paralelamente, considerando la función de la sanción en el derecho penal como mecanismo de prevención del delito y corrección del delincuente, se propone un incremento de hasta 5 años en la pena de prisión y en hasta 6 meses la unidad de medida y actualización (UMA)83 impuestas a las personas físicas cuando en la comisión de cualquiera de los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, el autor o partícipe tenga la calidad de garante respecto de los bienes tutelados; el daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente sea resultado de una industria o actividad clandestina; se cometa durante la vigencia de alguna de las medidas de apremio y/o seguridad impuestas a la persona jurídica, autor o partícipe, de acuerdo al artículo 118 BIS 2 de la Ley de Aguas Nacionales; el autor o partícipe haya ocultado o falsificado información a la autoridad ambiental competente o bien hubiere impedido u obstaculizado a la misma visitas, verificaciones, inspecciones, reconocimientos, verificaciones y fiscalizaciones previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y la Ley de Aguas Nacionales; y cuando el daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente sea de carácter irreversible o catastrófico.

Igualmente, a manera de economía legislativa y en busca de mayor seguridad jurídica y orden normativo, se persigue la consolidación de los apartados correspondientes a las sanciones que pueden ser impuestas a las personas jurídicas de acuerdo con el artículo 422 del CNPP, corrigiendo el apartado actual el cual establece las penas que podrán ser impuestas a personas jurídicas con personalidad jurídica propia, para posteriormente volver a encuadrarlas, sin motivo aparente alguno, en una clasificación en la que impone sanciones diversas a personas jurídicas con o sin personalidad jurídica propia. Conviene señalar igualmente que el artículo 11 del Código Penal Federal contempla a su vez los parámetros a valorar para la imposición de la pena de suspensión o disolución de la persona jurídica, situación de tratamiento diferenciado con relación a las demás sanciones al situarse en artículo distinto al 422 del CNPP, que tampoco se explica su dispersión frente al Código Penal Federal y que a su vez conlleva a múltiples confusiones de aplicación.

Es por los argumentos anteriormente manifestados que consideramos debería existir un solo apartado que contemple las sanciones a personas jurídicas independientemente de que cuenten con personalidad jurídica propia o no, pues no es necesario precisar la personalidad de la entidad si la imposición de la sanción depende de la naturaleza de la misma, elemento que valorará el juez, respetando la mecánica de numerus clausus vigente.

De igual modo, la esencia de la incorporación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas consiste en impulsar a las entidades corporativas a que constituyan mecanismos internos que prevengan o reduzcan de manera significativa la realización de hechos delictivos en su beneficio tanto por sus representantes, directivos, administradores o cualquier persona que tenga control sobre la misma, como por el resto de empleados jerárquicamente sometidos a aquellos a través de la implementación y ejecución de programas de corporate compliance , resumido a la promoción de una cultura ética empresarial.84

Actualmente, la responsabilidad penal se atribuye a la persona jurídica entendiendo que esta se manifiesta a través de la actuación de una persona física que la compromete con su previa actuación delictiva, siempre que se evidencie un hecho de conexión pues, de otro modo, esa responsabilidad devendría inconstitucionalmente objetiva. Es el fundamento de la responsabilidad por transferencia, indirecta, derivada, vicarial o por representación que adopta nuestro ordenamiento jurídico.85 La presente iniciativa también pretende, a diferencia del articulado vigente, definir de manera exacta este modelo a través de la precisión de los presupuestos que permiten la transferencia de responsabilidad de las personas físicas a las jurídicas,86 siempre con miras a un mayor apego a los estándares internacionales en la materia penal.

En continuidad con los argumentos previos, lo manifestado no quiere decir que las personas jurídicas sean quienes cometen la conducta delictiva, sino que únicamente serán penalmente responsables de los delitos cometidos por personas físicas que actuaron en su nombre o por cuenta de ella cuando se logre acreditar la comisión de la infracción penal, individualizando una acción típica y antijurídica de la persona física para verificar posteriormente el cumplimiento de las distintas condiciones de transferencia de la responsabilidad a la entidad corporativa, sin desconocer que la expresión de “delito cometido” también incluye, aparte de las distintas formas de autoría y participación, la mera tentativa.87

Se propone que ahora nuestro Código Penal Federal precise un sistema de doble vía de imputación de la responsabilidad penal a la persona jurídica,88 a través de la modificación, en esencia, del artículo 11 Bis. La primera vía de imputación, prevista en la letra a) del artículo 11 bis, señala que la persona jurídica será penalmente responsable de aquellos delitos cometidos por quienes ejerzan el control de esta o bien le representen. La segunda, prevista en la letra b) del artículo citado, determina la existencia de responsabilidad penal de la persona jurídica por los delitos cometidos por cualquier tipo de persona que, estando sometidos a la autoridad de las personas mencionadas en el inciso a), pudieron realizar los hechos delictivos por haberse incumplido gravemente por aquellos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad. Adicionalmente, con la finalidad de evitar que al amparo de no existir un vínculo jurídico directo con la persona jurídica pueda evadirse cualquier tipo de responsabilidad, dentro de las personas clasificadas en el inciso b), que puede resumirse a cualquier empleado, también deberán considerarse los trabajadores subcontratados89 o bien empleados de empresas filiales, siempre y cuando se encuentren dentro del área de dominio social de la persona jurídica.

Se precisa además el tipo de beneficio que deben pretender los actores, mismo que puede ser directo, es decir, objetivo, generalmente medible en dinero, o bien indirecto, como una ventaja competitiva o cualquiera intangible o reputacional, por lo que la responsabilidad se extiende a las entidades cuyo objeto social no persigue intereses estrictamente económicos. Cabe resaltar que la expresión “en su beneficio” implica una naturaleza objetiva de la acción tendiente a conseguirlo sin que necesariamente se produzca; basta para que proceda la transferencia de responsabilidad penal con que la actuación de la persona, cual sea su calidad, se encauce directa o indirectamente a la obtención de un beneficio a la persona jurídica. En otro aspecto, esta redacción obliga a valorar la idoneidad de la conducta ejecutada por la persona, por lo que queda excluida de esta hipótesis en su totalidad toda conducta que, realizada por la persona física en su exclusivo y propio beneficio o de terceros, sea inidónea para la generación de cualquier tipo de beneficio a la persona jurídica.90

En el mismo sentido, se precisan dos mecanismos de exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica para cada una de las vías de imputación mencionadas, previendo en uno y otro supuesto exigencias en parte diferenciadas. En ambos casos, atendiendo a que la ausencia de medidas de control eficaces para la evitación de la comisión de delitos constituye el núcleo de la responsabilidad penal de la persona jurídica, resulta ineludible la implantación, con carácter previo a la realización del hecho delictivo por la persona física integrada en el ente corporativo, de modelos de organización y gestión adecuados para prevenir delitos de la misma naturaleza o bien para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión, ya que la consumación de aquel no invalida necesariamente el programa de prevención delictiva, que desde luego pudo haber sido estructurado y ejecutado de manera adecuada no obstante no haya alcanzado una eficacia plena;91 es en atención a esta realidad que la idoneidad admite como tal un programa que permite reducir de forma significativa el riesgo de la comisión de la conducta delictiva.

Como se observa, el aspecto novedoso es el refuerzo a la regulación de los programas de cumplimiento normativo o compliance guides , denominados modelos de organización y gestión, en la que presentada la circunstancia de que el delito fuere cometido por las personas que ejerzan control o representación legal de la persona jurídica, únicamente el cumplimiento de diversos requisitos que se resumen a una efectiva e idónea adopción y ejecución por un organismo de vigilancia, supervisión y control autónomo y diligente, será lo que permitirá a la persona jurídica quedar exenta de responsabilidad penal, por lo que incluso la elusión fraudulenta a los mismos corroboraría la hipótesis, en su caso, de que no obstante se hubiere cometido el delito, únicamente a través del engaño idóneo fue como pudo haberse burlado un efectivo programa de cumplimiento normativo.

Tratándose de los individuos referidos en el inciso b), resumido a los empleados de la entidad que se encuentran bajo supervisión y control de los sujetos mencionados en el apartado a), únicamente existirá exención de responsabilidad si se acreditan determinadas condiciones, por ejemplo, que previo a la comisión del delito se haya adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión idóneo para la prevención o reducción de forma significativa de la comisión del delito de que se trate y que la omisión en la supervisión y control de aquellos sea grave, siendo necesario comentar que este adverbio se agrega en respeto y aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal, dejando incumplimientos de escasa importancia al marco de la corrección correspondiente a la normativa interna, mercantil y administrativa, misma que se presumirá efectiva, proporcional y disuasoria; se traduce pues a que se acredite simplemente que el modelo es adecuado, sin necesidad de probar incluso que el subordinado eludió de manera fraudulenta el modelo de control.

Dicha postura que adoptamos se explica con la avanzada doctrina italiana92 en plena sintonía con la mexicana, mismas que conducen a las siguientes consideraciones: que al tratarse la comisión de un delito propio de una persona que ejerce el control de la persona jurídica (V.gr. directivo) o su representante legal, para eximirse de responsabilidad, la persona jurídica ha de demostrar prácticamente que sus programas de cumplimiento normativo han sido adoptados diligentemente y que ha vigilado su adecuada operatividad, mientras que al tratarse de la conducta delictiva del empleado o subordinado a las personas ya señaladas, deben aplicarse las reglas ordinarias y la carga de la prueba corresponde al fiscal; es decir, en el primer caso puede decirse que es posible presumir la responsabilidad del ente, mientras que en el caso de responsabilidad por delitos de empleados, la responsabilidad debe acreditarse. Esto es así ya que en el caso de las personas que ejercen el control de la sociedad o sus representantes, se entiende que su conducta expresa la propia voluntad de la persona jurídica en todas sus relaciones externas, mientras que en el de los empleados, la empresa sólo cuenta sobre ellos una obligación de vigilancia, supervisión, control, que, además, se habrá de demostrar que se ha incumplido gravemente.93

Aunado a ello, se precisan las atenuantes de responsabilidad de la persona jurídica, y se precisa que no se extinguirá ni mucho menos graduará la responsabilidad de la misma en caso de transformación, fusión, absorción o escisión.

En la misma lógica expositiva, se elaboró un cuadro comparativo de la propuesta de reforma en la materia ya expuesto, siendo el siguiente:

Es por lo anteriormente expuesto, con la única pretensión de atacar de manera más eficiente y eficaz este fenómeno delictivo que merma la seguridad nacional y un medio ambiente sano, elemento indispensable para la conservación de la especie humana y para el disfrute de otros derechos fundamentales, que someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan distintas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y del Código Penal Federal en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas y medio ambiente

Artículo Primero. Se derogan los artículos 421 y 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 421. Se deroga

Artículo 422. Se deroga

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 11; 11 Bis, primer, segundo, tercer y cuarto párrafo; 422, primer párrafo, se adicionan los artículos 11, primer párrafo, las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, un segundo párrafo y este con las fracciones I, II, III, IV, V y VI, un tercer párrafo y este con las fracciones I, II, III, IV y V, y un cuarto, quinto y sexto párrafos; 11Bis, segundo párrafo los incisos a) y b), tercer párrafo con las fracciones I, II, III, cuarto párrafo con las fracciones I, II, III y IV, un quinto y sexto párrafos, y a este último las fracciones I, II, III y IV; 11 Ter; 422, al primer párrafo los incisos a), b), c), d) y e); y 422 Bis, del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 11. A las personas jurídicas, con o sin personalidad jurídica propia, se les podrá aplicar una o varias de las siguientes sanciones:

I. Sanción pecuniaria o multa;

II. Amonestación Pública;

III. Decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito;

IV. Publicación de la sentencia;

V. Suspensión de actividades;

VI. Clausura de locales o establecimientos;

VII. Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido el delito o participado en su comisión;

VIII. Inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación del sector público;

IX. Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores;

X. Disolución;

Para la individualización de las sanciones anteriores, deberá considerarse:

I. El interés público de las consecuencias sociales, económicas, seguridad pública y nacional, así como los daños que pudiera causar a la sociedad la imposición de la pena.

II. La magnitud de la inobservancia del debido control en su organización y la exigibilidad de conducirse conforme a la norma;

III. El monto o cuantificación del lucro, beneficio, ahorro o inversión relacionado en la preparación o comisión del delito;

IV. La naturaleza jurídica y el volumen de negocios anual de la persona moral;

V. El puesto que ocupaban, en la estructura de la persona jurídica, la persona o las personas físicas involucradas en la comisión del delito;

VI. El grado de sujeción y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.

Se estará a los siguientes límites de punibilidad para las consecuencias jurídicas de las personas jurídicas:

I. Suspensión de actividades, por un plazo de entre seis meses a seis años.

II. Clausura de locales y establecimientos, por un plazo de entre seis meses a seis años.

III. Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión, por un plazo de entre seis meses a diez años.

IV. Inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como por la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, por un plazo de entre seis meses a seis años.

V. Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores en un plazo de entre seis meses a seis años.

La intervención judicial podrá afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio. Se determinará exactamente el alcance de la intervención y quién se hará cargo de la misma, así como los plazos en que deberán realizarse los informes de seguimiento para el órgano judicial. La intervención judicial se podrá modificar o suspender en todo momento previo informe del interventor y del Ministerio Público. El interventor tendrá derecho a acceder a todas las instalaciones y locales de la empresa o persona jurídica, así como a recibir cuanta información estime necesaria para el ejercicio de sus funciones. La legislación aplicable determinará los aspectos relacionados con las funciones del interventor y su retribución respectiva.

Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables a los entes públicos federales, estatales y municipales, a los organismos constitucionalmente autónomos, ni a las empresas productivas del estado.

Tratándose de personas jurídicas que tengan como objeto la ejecución de políticas públicas, únicamente les podrán ser impuestas las penas de intervención judicial y multa.

Artículo 11 Bis. Para los efectos de lo previsto en este Código, a las personas jurídicas podrán imponérseles algunas o varias de las consecuencias jurídicas cuando en términos del párrafo siguiente se hayan cometido los siguientes delitos:

(...)

La persona jurídica será penalmente responsable:

a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de la persona jurídica y en su beneficio directo o indirecto por toda persona que ejerza el control o la representación legal de aquella.

b) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de la persona jurídica y en su beneficio directo o indirecto, por quienes se encuentren subordinados a las personas que ejerzan control sobre aquella, siempre y cuando estas últimas hubieren incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control sobre las personas subordinadas a estos.

Se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona jurídica cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o de cualquier otro acto, puede:

I. Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;

II. Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o;

III. Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia, o las principales políticas de la misma

Cuando el delito sea cometido por las personas a que se hace referencia en el inciso a), no se sancionará a la persona jurídica si se cumplen las siguientes condiciones:

I. Que el órgano de administración haya constituido y ejercido eficazmente, previo a la comisión del delito, modelos de organización y programas de cumplimiento normativo idóneos para prevenir la comisión del delito de que se trate o bien para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

II. Que la supervisión del cumplimiento de los modelos de organización y programas de cumplimiento normativo del inciso anterior se haya atribuido a un órgano autónomo, ya sea de la propia persona jurídica o externo, en el ejercicio de las labores de vigilancia, salvo se trate de una sociedad por acciones simplificada integrada por un solo accionista, en la que las labores de supervisión y vigilancia quedarán confiadas a este.

III. Que los autores individuales hayan cometido el delito eludiendo de manera fraudulenta los modelos y programas previamente señalados;

IV. Que no exista una omisión grave en las labores de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano facultado para ello;

Cuando el delito sea cometido por las personas a que se hace referencia en el inciso b), no se sancionará a la persona jurídica si esta ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y programas de cumplimiento normativo idóneos para la prevención del delito de que se trate o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

Son modelos de organización y cumplimiento normativo idóneos aquellos que, atendiendo a las características particulares de la persona jurídica, cumplan por lo menos con las siguientes características:

I. Que permitan identificar las actividades que por su naturaleza y características constituyen un riesgo para la comisión de un delito;

II. Que establezcan de manera exhaustiva y precisa los protocolos para acordar, ratificar, ejecutar y supervisar todo tipo de actos y operaciones de la persona jurídica;

III. Que establezcan la obligación de informar al órgano encargado de vigilar en general la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad, de los posibles riesgos de la comisión de un delito, así como de los incumplimientos a los protocolos de la fracción anterior;

IV. Que establezca un sistema disciplinario que sancione de manera adecuada los incumplimientos a los protocolos a que se hace alusión en la fracción II.

Artículo 11 Ter. La responsabilidad penal de las personas jurídicas siempre será exigible cuando se acredite la comisión de un delito que hubiere tenido que cometerse por alguna de las personas señaladas en el artículo 11 Bis, aun cuando aquellas no hayan sido individualizadas o bien no haya sido posible dirigir el procedimiento penal contra ellas por haberse sustraído de la acción de la justicia o por concurrir alguna causa de exclusión del delito o de extinción penal.

No se extinguirá ni atenuará la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando se transformen, fusionen, absorban o escindan¸ ni mediante su disolución aparente, cuando continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de sus clientes, proveedores, empleados, o de la parte más relevante de todos ellos.

Únicamente se atenuará la sanción penal de las personas jurídicas:

I. Hasta en una cuarta parte, si con anterioridad a que tuviere conocimiento del procedimiento penal incoado en su contra, hubiere procedido a confesar ante el Ministerio Público el hecho que pudiere ser constitutivo de delito;

II. Hasta una tercera parte, si en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral, hubiere reparado el daño causado por el delito;

III. Hasta dos terceras partes si colabora eficientemente con la autoridad competente, y derivado de dicha colaboración se evite que continúe el delito o se perpetren otros de la misma naturaleza;

Artículo 422. La pena de prisión aumentará hasta en 5 años y la multa hasta en 6 meses el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando en la comisión de cualquiera de los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) El autor o partícipe tenga la calidad de garante respecto de los bienes tutelados;

b) Cuando el daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente sea resultado de una industria o actividad clandestina;

c) Se cometa durante la vigencia de alguna de las medidas de apremio y/o seguridad impuestas a la persona jurídica, autor o partícipe, de acuerdo al artículo 118 BIS 2 de la Ley de Aguas Nacionales;

d) Que el autor o partícipe haya ocultado o falsificado información a la autoridad ambiental competente, o bien hubiere impedido u obstaculizado a la misma visitas, verificaciones, inspecciones, reconocimientos, verificaciones y fiscalizaciones previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y Ley de Aguas Nacionales; y

e) Cuando el daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente sea de carácter irreversible;

Artículo 422 Bis. A la persona jurídica responsable de la comisión de alguno de los delitos recogidos en este Título, se le impondrán las siguientes penas:

e) Publicación de la sentencia, disolución de la persona jurídica, y multa de 15 a 25 años el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el daño ocasionado a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente sea de carácter irreversible o catastrófico;

f) Publicación de la sentencia, prohibición por un plazo de entre cinco a diez años de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido alguno de los delitos o participado en su comisión y multa de 10 a 20 años el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando estas se lleven a cabo en un área natural protegida;

g) Amonestación pública, suspensión de actividades de entre 2 a 5 años y multa de 5 a 10 años la Unidad de Medida y Actualización cuando se hubieren dañado los recursos naturales, la flora, la fauna, los ecosistemas, la calidad del agua o al ambiente;

h) Amonestación pública, suspensión de actividades de 6 meses a 2 años y multa de 1 a 5 años la Unidad de Medida y Actualización cuando se hubiere producido un riesgo de daño a los recursos naturales, la flora, la fauna, los ecosistemas, la calidad del agua o al ambiente;

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Extraído de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano . Estocolmo, 1972. Párrafo 6.

2 Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de Naciones Unidas (ONU-DAES). Decenio del Agua: Agua y desarrollo sostenible. Consúltese:

http://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/water_and_s ustainable_development.shtml

3 Véase: FERRAJOLI, Luigi. Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Madrid, Trotta. 1995. Págs. 991 Consúltese: http://www.cubc.mx/biblioteca/libros/29.-%20Derecho%20Y%20Razon%20Teori a%20Del%20Garantismo%20Penal%20-%20Ferrajoli.pdf

4 GÓMEZ SÁNCHEZ, Yolanda. Pasado, presente y futuro de los derechos humanos. México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 2004, Pág. 145

5 Ibídem. Pág. 231-280.

6 El derecho a la salud abarca una amplia gama de factores socioeconómicos que promueven las condiciones merced a las cuales las personas pueden llevar una vida sana, y hace ese derecho extensivo a los factores determinantes básicos de la salud, como la alimentación y la nutrición, la vivienda, el acceso a agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, condiciones de trabajo seguras y sanas y un medio ambiente sano. Véase: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud: 11/08/2000. E/C.12/2000/4, CESCR, observación general 14. (General Comments) Convention Abbreviation: CESCR Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 22º período de sesiones Ginebra, 25 de abril a 12 de mayo de 2000. Tema 3 del programa.

Consúltese: http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1451.pdf

7 Consúltese: http://www.un.org/es/globalissues/environment/

8 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Desarrollo Sustentable.

9 Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de Naciones Unidas. Agua y desarrollo sostenible. Consúltese:

http://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/water_and_s ustainable_development.shtml

10 Algunos instrumentos internacionales y otros documentos relacionados con el derecho al agua:

Tratados internacionales: Carta de las Naciones Unidas: (1945) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y su Protocolo Facultativo (2008) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y su primer Protocolo Facultativo (1966) Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979) y su Protocolo Facultativo (1999) Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984) y su Protocolo Facultativo (2002) Convenio Nº 161 (1985) de la OIT sobre los servicios de salud en el trabajo Convención sobre los Derechos del Niño (1989) Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006) y su Protocolo facultativo (2006) Convenio de Ginebra (III) relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (1949) Convenio de Ginebra (IV) relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (1949) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) (1977) Protocolo adicional II a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados no internacionales (Protocolo II) (1977). Tratados regionales: Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981) Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (1990) Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, relativo a los derechos de la mujer en África (2003) Convenio africano sobre la conservación de la naturaleza y los recursos naturales (2003) Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (1950) Carta Social Europea (1961) Carta Social Europea Revisada (1996) Protocolo relativo al agua y la salud del Convenio sobre la Protección y Utilización de los Cursos de Agua Transfronterizos y de los Lagos Internacionales de 1992 (1999) Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (1988). Declaraciones internacionales y otros instrumentos: Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (1977) Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (1990) Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad, resolución 46/91 de la Asamblea General (1991) Principios Rectores de los desplazamientos internos (E/CN.4/1998/53/ Add.2) Recomendación Nº 115 (1961) de la OIT sobre la vivienda de los trabajadores Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, resolución 61/295 de la Asamblea General (2007).Orientación impartida por mecanismos especializados de derechos humanos: Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general Nº 3 (1990) sobre la índole de las obligaciones de los Estados partes Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general Nº 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general Nº 14 (2000) sobre el derecho al nivel más alto posible de salud Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general Nº 15 (2002) sobre el derecho al agua Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general Nº 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales, Comité de Derechos Humanos, Observación general Nº 6 (1982) sobre el derecho a la vida. Resoluciones del Consejo de Derechos Humanos: Resolución 7/22 sobre los derechos humanos y el acceso al agua potable y el saneamiento. Documentos finales de conferencias internacionales: Declaración de Vancouver sobre los asentamientos humanos (1976) Plan de Acción de Mar del Plata, Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua (1977) Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y Programa 21 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992) Declaración y Programa de Acción de Viena aprobado por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (1993) Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (1994) Programa de Hábitat (1996) Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas “Asamblea del Milenio” (2000). Algunos sitios web: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: www.ohchr.org (Este sitio web contiene información general y documentos de consulta sobre los derechos económicos, sociales y culturales, así como las páginas web sobre los órganos de tratados de derechos humanos y los procedimientos especiales, incluida la Experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento.) Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos: www. unhabitat.org (buscar bajo: agua y saneamiento) Organización Mundial de la Salud: www.who.int (buscar bajo: salud, saneamiento e higiene) ONU-Agua: www.unwater.org Centro Derechos Económicos y Sociales: www.cesr.org Centre on Housing Rights and Evictions: www.cohre.org WaterAid: www.wateraid.org

11 Artículo 1. Obligación de Adoptar Medidas. Los Estados partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo. (...) Artículo 4. No Admisión de Restricciones. No podrá restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos o vigentes en un Estado en virtud de su legislación interna o de convenciones internacionales, a pretexto de que el presente Protocolo no los reconoce o los reconoce en menor grado. (...) Artículo 11. Derecho a un Medio Ambiente Sano. 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. 2. Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

Consúltese: https://www.cidh.oas.org/Basicos/basicos4.htm

12 El artículo 43 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, mandata a que este sector de la población se le garantice el derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso.

13 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Recomendación 10/2017. Párr. 206.

Consúltese: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc//Recomendaciones/2017/Rec_2017_010 .pdf

14 Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. (...) Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

15 Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

16 La nación tendrá en todo tiempo el derecho de (...) regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales (...) cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; (...) y para evitar la destrucción de los elementos naturales (...)

17 Es amenaza a la Seguridad Nacional todo acto tendiente a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos, considérese por ejemplo el servicio de agua potable, saneamiento, alcantarillado, entre otros. En ese sentido, si llegara el momento que su escasez hiciera que pobladores de una comunidad, o bien, de países pretendieran obtenerla sin importar el costo de hacerlo, innegablemente se pondría en situación de riesgo la seguridad nacional. Consúltese la Ley de Seguridad Nacional: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSegNac.pdf

18 Publicado en José María. Derecho Comparado Asia-México. Culturas y sistemas jurídicos comparados, México, UNAM, Instituto de investigaciones jurídicas , 2007.

Consúltese en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2641/14.pdf

19 Pueden consultare las reformas en el apartado en línea de cada ley en www.diputados.gob.mx V.gr. para la LGEEPA, consúltese: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgeepa.htm

20 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Recomendación No. 10 /2017: Sobre la violación a los derechos humanos a un medio ambiente sano, saneamiento del agua y acceso a la información, en relación con la contaminación de los ríos Atoyac, Xochiac y sus afluentes; en agravio de quienes habitan y transitan en los municipios de San Martín Texmelucan y Huejotzingo, en el estado de Puebla; y en los municipios de Tepetitla de Lardizábal, Nativitas e Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, en el estado de Tlaxcala. Ciudad de México, a 21 de marzo de 2017. Consúltese: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc//Recomendaciones/2017/Rec_2017_010 .pdf

21 Semarnat 1 NOM-001-SEMARNAT-1996 - Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales. 2 NOM-002-SEMARNAT-1996 - Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal. 3 NOM-003-SEMARNAT-1997 - Límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público. 4 NOM-004-SEMARNAT-2002 - Especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes en lodos y biosólidos para su aprovechamiento y disposición final. 5 NOM-022-SEMARNAT-2003 - Preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar. 6 NOM-083-SEMARNAT-2003 - Protección ambiental para los sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. 7 NOM-141-SEMARNAT-2003 - Procedimientos, especificaciones y criterios para jales y presas de jales.

22 Precisando el ejercicio concurrente o exclusivo de las atribuciones consignadas en dicha ley. Véanse artículos 5°, 6°, 7° y 8° de la misma.

23 Véanse artículos 5°, 117, 119 y 120 de la LGEEPA.

24 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018

25 En 2010 se integró la Agenda del Agua 2030 con la amplia participación de la sociedad y se presentó en marzo de 2011 con motivo del Día Mundial del Agua. Comisión Nacional del Agua. Agenda del Agua 2030 Avances y logros 201 2. Marzo de 2012. Consúltese: http://www.conagua.gob.mx/conagua07/publicaciones/publicaciones/sgp-10- 12baja.pdf

26 Naciones Unidas. Nuestro Futuro Común, Informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. 1987.

27 Los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), acordados en el año 2000, tienen el objetivo de reducir a la mitad la proporción de personas sin acceso sostenible a agua potable y a servicios básicos de saneamiento entre 1990 y 2015. Véase: Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de Naciones Unidas (ONU-DAES), Op Cit.

28 Vélez, Rodolfo. El agua como asunto de seguridad nacional. Senado de la República, LXI Legislatura, Comisión de Recursos Hidráulicos, Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. Pág. 164.

Consúltese: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3184/19.pdf

29 Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, de 2 de noviembre de 1973 convenio MARPOL (con el protocolo de Londres de 17 de febrero de 1978 y enmiendas) Consúltese: http://www.cetmar.org/documentacion/MARPOL.pdf

De conformidad con el artículo 3°, fracción VI, de la LGEEPA, se define contaminación a la presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.

30 Mensaje del Secretario General Ban Ki-moon en la primera celebración del Día Mundial de los Océanos, 8 de junio de 200. Consúltese extracto en: http://www.un.org/es/globalissues/oceans/

31 Cfr. Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C., et al. El agua en México: lo que todas y todos debemos saber. 2006. México. Pág. 7

Consúltese: https://www.cemda.org.mx/wp-content/uploads/2011/12/agua-mexico_001.pdf

32 Elder, F.J. 1988. Metal biogeochemistry in surface-water systems. A review de principles and concepts. U. S. Geologycal Survey Circular 1013, U.S.A. Citado en: Villalba, Arturo et al . Contaminación del agua y suelo en el ecosistema río Agua Prieta, Sonora, México . Revista de Ciencias Biológicas y de la Salud. Universidad de Sonora. Volumen XV, Número 1. 3-11 (2013). Consúltese: http://www.biotecnia.uson.mx/revistas/articulos/22-1%20CONTAMINACION%20 DEL%20AGUA%20Y%20SUELO.pdf

33 Aragonez-Sanz, N., Palacios-Diez, M., Abelló-Miguel, A., Gómez-Rodríguez, P., Martínez-Cortés, M., y Rodríguez-Bernabeu, M., 2001. Nivel de arsénico en abastecimientos de agua de consumo de origen subterránea en la comunidad de Madrid. Revista Española de Salud Pública. 5(005):421-432. Citado en: Ibídem. Pág. 7

34 Ibídem. Pág. 8

35 Vélez, Octavio. Cáncer petrolero; Pemex mata pesca y salineras . Publicado en “Nvinoticias” el 21 de marzo de 2017.

Consúltese: http://www.nvinoticias.com/nota/54656/cancer-petrolero-pemex-mata-pesca -y-salineras

36 Balderas, Ricardo. Por ríos de Jalisco corre veneno. Publicado el 21 de marzo de 2017 en “Proceso”. México.

Consúltese: http://www.proceso.com.mx/478872/rios-jalisco-corre-veneno

37 Evaluación fisicoquímica, microbiológica y toxicológica de la degradación ambiental del Río Atoyac, México”, Sandoval, A.M. Interciencia, Vol. 34, Núm. 12. 2009; IMTA, 2005. Citado en: Recomendación 10/2017 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Otros asuntos de interés: Informe técnico “Evaluación de la Exposición a Dioxinas y Furanos, y los Efectos Potenciales a la Salud de los Binomios Madre-Hijo de la Localidad de Santa Ana Xalmimilulco, Puebla.” Elaborado por la Dirección de Salud Ambiental del Instituto Nacional de Salud Pública.

38 “Estudio de Clasificación del Río Atoyac” elaborado por la Conagua en el 2005; Conagua difunde medidas para evitar contaminación del agua . Artículo publicado el 23 de junio de 2016 en “Economía Hoy” . Consúltese: http://www.economiahoy.mx/nacional-eAm-mx/noticias/7659332/06/16/Conagu a-difunde-medidas-para-evitar-contaminacion-del-agua.html

39 Aguilar, Ronny. Denuncian omisión de Conagua en contaminación del río Atoyac . Publicado el 4 de octubre de 2016 en “Página abierta” . Consúltese: http://paginabierta.mx/denuncian-omision-de-conagua-en-contaminacion-de l-rio-atoyac/

Véase también: CAMHAJI, Elías. El agua en México, en estado crítico. Publicado el 22 de marzo de 2017 en el periódico “El País”. México. Consúltese: http://internacional.elpais.com/internacional/2017/03/21/mexico/1490126 560_685260.html

40 Cfr. Oficios emitidos por la Conagua B00.5.03.00.00.01 06280 de 05 de noviembre de 2015, y B00.5.03.00.00.01.01313 de 13 de febrero de 2017

41 Así se desprende de los oficios de la Conagua, BOO.00.02.03.02394 de 13 de abril de 2012, BOO.00.02.03.01705 de 14 de marzo de 2013, y B00.5.03.00.00.01.06280 de 05 de noviembre de 2015, y en la entrevista entre aquella y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, misma que manifestó que las acciones de la Conagua no han sido suficientes, y exhorta a la implementación de mecanismos de respuesta de atención a emergencias más rígidas y de urgente aplicación. Véase también Recomendación 10/2017 de la CNDH.

42 Recomendación 10/2017 de la CNDH. Párr. 172

43 Ibídem. 194

44 Ibídem. 170.

45 Ibídem. 173

46 Tribunal Latinoamericano del Agua. Consúltese: http://tragua.com/quienes-somos/

47 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Emite CNDH recomendación a los tres órdenes de gobierno por ser omisos ante la contaminación por aguas residuales de los ríos Atoyac, Xochiac y sus afluentes que viola derechos humanos de los habitantes de las comunidades aledañas. Comunicado de prensa DGC/083/17. Publicado el 22 de marzo de 2017. Consúltese: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2017/Com_2017_083.pdf

48 La Organización Mundial de la Salud señala que las enfermedades diarreicas por un saneamiento deficiente son la tercera causa de muerte entre menores de cinco años (340,000 muertes al año). Asimismo, se estima que alrededor de 161 millones de niños sufren retraso del crecimiento o malnutrición crónica, provocados por cuadros diarreicos, repercutiendo en un retraso cognitivo y un rendimiento escolar más bajo, afectando indirectamente otros derechos de los niños y niñas. Asimismo, las niñas y los niños son especialmente vulnerables a los efectos negativos en la salud por la exposición a contaminantes químicos; tanto por la carga química transmitida por la madre durante el embarazo como por la exposición directa a fuentes alimenticias y de agua contaminadas. Por ejemplo, el PNUMA, en su reporte de 2016, señaló que la exposición al mercurio y el plomo en el útero y en los primeros años de vida pueden causar retraso mental, convulsiones, pérdida de la visión y del oído y retraso en el desarrollo. Citado en: Recomendación 10/2017 de la CNDH. Párr. 134

Véase también: Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. Papel de la FAO en la nutrición.

Consúltese: http://www.fao.org/nutrition/es/

49 García-Nieto, E. et al. 2010.

50 “Medio ambiente sano, personas sanas”, PNUMA. Informe temático, Sesión ministerial de examen de políticas del Segundo período de sesiones de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente. 2016. Pág. 6.

51 Época: Décima Época. Registro: 2011357. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Abril de 2016, Tomo III. Materia(s): Administrativa. Tesis: I.3o.A.17 A (10a.). Página: 2507 Medio ambiente. Características de los principios de prevención y precautorio, aplicables a los riesgos en esa materia.

52 Época: Décima Época. Registro: 2004684. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXV, Octubre de 2013, Tomo 3. Materia(s): Constitucional. Tesis: I.4o.A. J/2 (10a.). Página: 1627. Derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar. Aspectos en que se desarrolla.

53 Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, habiéndose reunido en Rio de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992.

Consúltese: http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm

54 Son elementos de dicho principio: i) la dimensión intertemporal; ii) la falta de certeza científica absoluta del riesgo ambiental; iii) los riesgos tendrán que ser graves e irreversibles; y, iv) la inversión de la carga de la prueba al infractor. Época: Décima Época. Registro: 2013345. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 37, Diciembre de 2016, Tomo II. Materia(s): Constitucional, Administrativa. Tesis: XXVII.3o.9 CS (10a.). Página: 1840. Principio de precaución de derecho ambiental. Su fundamento en las obligaciones de protección y garantía del derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas y elementos que le son propios.

55 Época: Décima Época. Registro: 160584. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1. Materia(s): Constitucional. Tesis: P. LXVI/2011 (9a.). Página: 550. Criterios emitidos por la corte interamericana de derechos humanos cuando el estado mexicano no fue parte. Son orientadores para los jueces mexicanos siempre que sean más favorables a la persona en términos del artículo 1o. de la Constitución federal.

56 Consúltese en el Portal Oficial de la Corte Europea de Derechos Humanos:

http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/#{“ecli”:[“2010:0330 JUD001923404”]}

57 Previstos en los artículos 414, 415, 416, 418, 419 y 420. El hecho de inmiscuir el sistema penal resulta fundamental para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), cuya meta 6.3 exige para 2030 haber mejorado la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial. Cfr. Organización de las Naciones Unidas. Día Mundial del Agua 2017: ¿Por qué gastar agua?

Consúltese:

http://www.onu.org.mx/wp-content/uploads/2017/03/Factshe et-WWD-2017.pdf

58 Véanse: http://www.hchr.org.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=194:principios-rectores-sobre-las-empresas-y-los-derechos-humanos- puesta-en-practica-del-marco-de-las-naciones-unidas-para-proteger-respe tar-y remediar&catid=17&Itemid=278

59 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Recomendación 10/2017. Párr. 195

60 Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Celebrada en Rio de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, reafirmando la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972.

Consúltese: http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm

61 Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo

62 Cavero, Percy. Acera de la Función de la Pena. Universidad de Piura. S.A. Pág. 4.

Consúltese en: https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/articulos/a_20080521_80.pdf

63 Feuerbach, Tratado de Derecho Penal, (trad. Zaffaroni/Hagemeier), Buenos Aires, 1989, § 13 Citado en: Ibídem.

64 Vid., con mayores detalles, ROXIN, en Problemas básicos, p. 18. Citado en: Ibídem.

65 Ibídem.

66 Véase: Jakobs, Gunther. El sistema funcionalista, p. 43. Así citado en: Cavero, Op Cit. Pág. 5

67 Véase: VON LISZT, «Der Zweckgedanke im Strafrecht», en Strafrechtliche Aufsätze und Vörtrage, T. I (1875-1891), Berlin, 1905 (reimp. Berlin, 1970), pág. 126 y ss. Citado en: Idem. Pág. 6

68 Ibídem.

69 Época: Décima Época. Registro: 2012127. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 32, Julio de 2016, Tomo III. Materia(s): Constitucional. Tesis: I.7o.A. J/7 (10a.). Página: 1802. Derechos humanos a la salud y a un medio ambiente sano. La eficacia en el goce de su nivel más alto, implica obligaciones para el estado y deberes para todos los miembros de la comunidad.

70 Consúltese: h

ttp://www.senado.gob.mx/comisiones/justicia/docs/Iniciat iva/Dictamen_CNPP_031213.pdf

71 RAE. Del lat. poen?lis . Acepción No. 1. Adj. Perteneciente o relativo a la pena, o que la incluye.

72 En diversos capítulos, por ejemplo en los relativos a los delitos cometidos por servidores públicos, ya contemplan artículos que determinan la forma de individualizar las sanciones: Título Décimo, Delitos por hechos de corrupción. Capítulo 1. Artículo 213.- Para la individualización de las sanciones previstas en este Título, el juez tomará en cuenta, en su caso, el nivel jerárquico del servidor público y el grado de responsabilidad del encargo, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena.

73 Distintos ordenamientos penales sustantivos en el mundo contemplan en sí mismos las regulaciones de las penas. Por ejemplo, el Código Penal Español.

74 Por adicionar otro ejemplo: el Estatuto de la Corte Penal Internacional en su artículo 22.

75 Cfr. Roxin, Claus, Derecho penal. Parte general, tomo i. Fundamentos de la Estructura de la Teoría del Delito. Tr. Diego-Manuel Luzón Peña y otros. Segunda edición alemana, Madrid: Civitas, 1999, p. 140.

76 Época: Décima Época. Registro: 2009930. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 22. Septiembre de 2015. Tomo I. Materia(s): Constitucional. Tesis: 1a. CCLXVIII/2015 (10a.). Página: 320. Responsabilidades de los servidores públicos. El artículo 48, fracción III, de la ley relativa del estado de Michoacán, vigente hasta el 14 de octubre de 2014, viola el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal en su vertiente de taxatividad.

77 Época: Décima Época. Registro: 2001998. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 2. Materia(s): Constitucional. Tesis: 1a. CCXXVII/2012 (10a.). Página: 1207. Principio de exacta aplicación de la Ley Penal. El legislador no lo viola cuando en los tipos penales utiliza enunciados tales como “prisión de cinco a once años” (legislación del Distrito Federal).

78 Ibídem. Pág. 169

79 Este no solo es el pilar del principio de legalidad, sino también de irretroactividad desfavorable de cualquier norma punitiva. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Sentencia de 2 de febrero de 2001 (Fondo, Reparaciones y Costas). Párrafos 106 y 108. Consúltese:

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_72 _esp.pdf

Cfr. inter alia, Eur. Court H.R. Ezelin. 26 de abril de 1991, Series A no. 202, Párr. 45; y Eur. Court H.R. Müller and Others. 24 de mayo de 1988, Serie A No. 133, párr. 29.

80 Cfr. Época: Décima Época. Registro: 2011968. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 31, Junio de 2016, Tomo IV. Materia(s): Constitucional. Tesis: XI.P.8 P (10a.). Página: 2728 Adquisición de objetos robados o de procedencia ilegal. El artículo 310 del Código Penal del estado de Michoacán abrogado, que prevé este delito, al contener la expresión “medidas indispensables”, vulnera el derecho fundamental a la exacta aplicación de la ley en materia penal.

81 Cabe señalar que uno de los efectos de prevención de la pena impuesta a la persona jurídica, desde otro punto de vista pero atendiendo al mismo fin, tiene como propósito la promoción de una cultura de ética corporativa, como se expondrá más adelante.

82 Real Academia de la Lengua Española. Catástrofe: 1. f. Suceso que produce gran destrucción o daño. (...) Irreversible: 1. adj. Que no es reversible.

83 La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

De acuerdo con Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el valor de la UMA puede ser referenciado de acuerdo a periodo de día, mes y año. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12. Consúltese: http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx

En este sentido:

Año Diario Mensual Anual

2017 $ 75.49 $ 2,294.90 $ 27,538.80

84 Véase: Decreto Legislativo 8 de junio 2001, número 231. “Disciplina della responsabilita’ amministrativa delle persone giuridiche, delle societa’ e delle associazioni anche prive di personalita’ giuridica, a norma dell’articolo 11 della legge 29 settembre 2000, n. 300”. Publicado en la Gaceta Oficial italiana número 140 del 19 de junio de 2001.

Consúltese en:

http://www.camera.it/parlam/leggi/deleghe/01231dl.htm

85 Véase Brandao, Nuno. Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas: El caso Portugués. Publicado en Eguzkilore. Número 28. San Sebastián. 2014. 125-144. Pág. 129. Texto originariamente en portugués, remitido en junio de 2013 y traducido por la alumna de Criminología Leire Berasaluce Bereziartua (UPV/EHU) y la profesora titular de Derecho Penal Ana I. Pérez Machío (UPV/EHU). Dicho trabajo se enmarca en el ámbito del Grupo de Investigación en Ciencias Criminales - GICCAS (2013-2018) Código: IT585-13; y en la Unidad de Formación e Investigación UFI 11/05. Consúltese en: http://www.ehu.eus/documents/1736829/3498354/07-nuno+brandao+p.pdf

86 Cfr. Fiscalía General del Estado de España. Circular 1/2016, de 22 de enero, sobre la responsabilidad de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica 1/2015.

87 Cfr. Ibid.

88 Justo como sucede en sistemas penales vanguardistas como el portugués, español, italiano, entre otros.

89 Véase: Época: Décima Época. Registro: 2012793. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, Octubre de 2016, Tomo IV. Materia(s): Laboral. Tesis: XVII.1o.C.T.59 L (10a.). Página: 3141. Unidad económica. Las empresas que la conforman son responsables solidarias frente a los trabajadores, no obstante no haberlos contratado directamente. De la interpretación conjunta de los artículos 15, fracción I y 16 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que el legislador atribuyó una responsabilidad solidaria a las empresas que, teniendo una personalidad jurídica propia, conforman una unidad económica, entendida esta como un grupo societario, integrado por una sociedad madre y varias filiales controladas por aquella; lo anterior, con el fin de evitar que al amparo de dicha figura evadan la responsabilidad que les corresponde frente a los trabajadores, en detrimento de sus derechos laborales; de ahí que, a fin de conocer la realidad económica que subyace atrás de las formas o apariencias jurídico-formales, es preciso levantar el “velo corporativo”, analizando para ello, entre otros aspectos que puedan colegirse de las constancias que obran en el juicio, su objeto, domicilio, accionistas y porcentajes de capital que poseen, habida cuenta que para el trabajador es difícil saber quién es su empleador, ante la multiplicidad de contratos que pudieran celebrar las empresas que suministran personal y la que goza directamente de él.

90 Cfr. Fiscalía General del Estado de España. Op. Cit.

91 Cfr. Ibid.

92 Véase: De Simeone, G.: “I profili sostanziali della responsabilità c.d. amministrativa degli enti: la ‘parte generale’ e la ‘parte speciale’ del d.lgs. 8 giuno 2001, n. 231”, en GARUTI, G. (ed.): Responsabilità degli enti per illeciti amministrativi dipendenti da reato, Padova, 2002, pág. 103; del mismo: “La responsabilità da reato degli enti: Natura giuridica e criteri (oggetivi) d’imputazione”, en la colección Papers Diritto Penale Contemporaneo, 28 Ottobre. 2012, pág. 22, citado en: Morillas, Lorenzo. Estudios sobre el Código Penal Reformado (Leyes Orgánicas 1/2015 y 2/2015) (2015) ISBN: 978-84. Pág. 81. Consúltese: https://app-vlex-com.biblioteca5.uc3m.es/?r=true#ES/search/jurisdiction :ES/responsabilidad+penal+persona+jur%C3%ADdica/p3/ES/vid/637908777

93 Cfr. Fiscalía General del Estado de España. Op. Cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017.

Diputado Eukid Castañón Herrera (rúbrica)

Que adiciona el artículo 43 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo de la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita diputada integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo segundo al artículo 43 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El trabajo infantil es un problema mundial que está presente en México, el cual constituye una violación a los derechos de niños, niñas y adolescentes; entre los derechos que viola se encuentran el sano crecimiento, la educación, el derecho al juego, al deporte y a estar protegidos contra la explotación. En todos los países el trabajo infantil es un obstáculo para el desarrollo social y económico, teniendo como principal consecuencia la transmisión intergeneracional de la pobreza así como perpetuar las desigualdades existentes.

A nivel mundial es bastante difícil obtener una cifra que indique el número y la proporción de niños/as que trabajen debido a que no existen estadísticas fiables y comparables en todos los países, ya que el trabajo infantil no siempre se registra, o bien, las estadísticas disponibles dan una idea fragmentada porque sólo toman en cuenta a quienes tienen como actividad principal el trabajo, con lo que se excluye a los que estudian y trabajan; o quienes trabajan como asalariados, que constituyen generalmente una proporción muy reducida del total de la mano de obra infantil; o bien, a las y los menores con edades comprendidas entre 10 y 14 años, con lo que se deja de lado menores de diez años cuyo número es bastante importante1 .

Según datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para 2014, 15 por ciento de los niños y niñas de todo el mundo realizaban trabajos que menoscaban su derecho contra la explotación económica e infringen otros derechos2 .

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la mano de obra infantil está compuesta por trabajadores familiares no remunerados, es decir, en el marco de una empresa de tipo familiar, lo cual genera gran preocupación debido a que muchos niños comienzan a trabajar muy jóvenes, la gran mayoría pertenecen al grupo de edades entre 10 y 14 años, pero la proporción de menores de 10 años es bastante importante también lo que genera mayor vulnerabilidad en riesgos físicos propios de su ocupación.

Las principales causas del trabajo infantil son la pobreza, el alto precio de las inversiones educativas y la imposibilidad de la familia para pagar la escuela; la pobreza es la principal causa que obliga a muchos niños y niñas a trabajar para asegurar ingresos y hace casi imposible que sus padres puedan invertir en su educación, la cual requiere de costear libros, ropa, transporte, artículos escolares, entre otros; a esto se suma que el tamaño de las familias influye en la decisión de que los y las niñas trabajen. La OIT indica que existe una relación entre la cantidad de miembros en una familia y la probabilidad más elevada de que los niños trabajen y de que sean menores los índices de asistencia y finalización de los estudios3 .

No todas las tareas realizadas por los niños/as se clasifican como trabajo infantil que viole sus derechos, debe distinguirse entre su participación en trabajos que no atentan contra su salud y desarrollo personal ni interfieren con su educación y que se considera positiva y provechosa para su experiencia, bienestar familiar y como preparación para ser miembros productivos de la sociedad en edad adulta.4

La OIT define el trabajo infantil como todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad y es perjudicial para su desarrollo físico, en algunos casos puede generarse en situaciones de peligro para el bienestar físico, mental o moral del niño/a, el cual es uno de los ejes centrales de la presente iniciativa.

Conforme al convenio número 182 de la OIT, se define al trabajo peligroso como toda actividad u ocupación que por su naturaleza o características tiene o puede producir efectos perjudiciales en la seguridad, la salud y el desarrollo moral de las y los infantes. En general, el trabajo peligroso puede incluir: horarios nocturnos y prolongados; exposición al abuso de orden físico, psicológico o sexual; los trabajos que se realizan bajo tierra o agua, alturas peligrosas o espacios confinados; con maquinaria, equipos y herramientas peligrosas, o que implican la manipulación o el transporte de cargas pesadas; y aquellos que se realizan en un medio insalubre, por ejemplo, donde estén expuestos a sustancias, agentes o procesos peligrosos, o bien a temperaturas o niveles de ruido o de vibraciones perjudiciales para la salud.

De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el libro con título El trabajo infantil en México: Avances y desafíos , publicado en 2014, el trabajo peligroso realizado por niñas, niños y adolescentes, con frecuencia se considera una categoría aproximada de las peores formas de trabajo infantil. Esto obedece, principalmente, a la dificultad de obtener datos nacionales confiables sobre las peores formas distintas al trabajo peligroso, como la explotación sexual comercial y los niños implicados en conflictos armados; y a que las y los infantes en trabajo peligroso representan la mayoría de aquéllos involucrados en las peores formas.

Distinta normativa nacional e internacional hace referencia al término peores formas de trabajo , el artículo 3 del convenio 182 de la OIT lo define, entre otras características, como aquel que “por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños” esta organización considera para esta categoría la industria, donde son comunes las quemaduras y heridas graves, están expuestos a productos y sustancias químicas peligrosas; pueden verse afectados por sustancias tóxicas como el mercurio y el plomo, y desarrollar deficiencias crónicas como la silicosis (enfermedad de los pulmones).

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, apartado A, fracción II; la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 23, 175 y 176, así como la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, entre otros cuerpos normativos, prohíben cualquier tipo de actividad que se considere peligrosa.

En México 3.6 millones de niños, niñas y adolescentes entre 5 y 17 años de edad están trabajando. Ante la ausencia de estadísticas confiables, en 2007 la Secretaría del Trabajo conjuntamente con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y con el apoyo técnico de UNICEF y de la OIT, incorporó un módulo de medición del trabajo infantil en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del cuarto trimestre de ese año, a fin de obtener información actualizada sobre la incidencia del trabajo infantil en México5 .

Algunos de los resultados que arrojó este módulo fueron los siguientes: el trabajo infantil no está extendido en igual medida entre los niños y las niñas: los niños trabajadores superan casi el doble en número a las niñas que trabajan: 67 por ciento de los niños entre 5 y 17 años trabaja (2,441,070), en comparación con 33 por ciento niñas (1,205,997).6 La población infantil que trabaja se concentra fundamentalmente en las áreas menos urbanizadas de México, y el porcentaje de trabajadores infantiles en estas zonas es también más elevado que en las más pobladas. La presencia de niños y niñas trabajadoras menores de 14 años en las localidades más pequeñas supera a la de las ciudades. Aproximadamente 7 de cada 10 trabajadores entre 5 y 17 años viven en las zonas rurales de México, y 3 de cada 10 en las ciudades, lo que equivale a 1,114,991 niños y niñas residiendo en las capitales de los estados y/o en las localidades con 100,000 habitantes y más, y a 2,532,076 trabajadores infantiles en las áreas de menor tamaño poblacional. La mayor parte de los niños y las niñas de México que trabajan lo hace por razones asociadas con la necesidad de aportar recursos (bienes y/o servicios) al hogar. Aproximadamente 24 por ciento de los trabajadores entre 5 y 17 años se concentra en tres entidades: estado de México, Jalisco y Puebla. El 52.8 por ciento se distribuye en la cuarta parte de los estados: además de los anteriores, Michoacán, Veracruz, Guerrero, Chiapas y Guanajuato. 23.8 por ciento de los niños y las niñas de México entre 5 y 13 años que trabajan reside en Puebla, Jalisco o Guerrero. 52.6 por ciento se reparte en estos estados y Michoacán, Oaxaca, estado de México, Guanajuato y Veracruz.

Según datos del Inegi, de 2007 a 2013 se reportó una disminución de 1.1 millones de niñas, niños y adolescentes desempeñando alguna actividad económica, cifra que pasó de 3.6 millones (12.5 por ciento) a 2.5 millones (8.6 por ciento). Por sexo, en 2013 la tasa fue de 11.4 por cada 100 niños y para las mujeres, de 5.8 por cada 100 niñas. Del total de niñas, niños y adolescentes ocupados, 15.1 por ciento tiene de 5 a 11 años; 26 por ciento son adolescentes de 12 a 14 años; mientras que la mayor proporción se presenta en el grupo de adolescentes de 15 a 17 años (58.9 por ciento). Lo anterior, muestra que cuatro de cada 10 niñas, niños y adolescentes ocupados son menores de la edad mínima de admisión al empleo.7

La industria manufacturera es uno de los sectores laborales en que los y las niñas trabajan en situaciones peligrosas. Dentro de este sector se encuentra la pirotecnia (fabricación y manejo de fuegos artificiales), la cual es de alto riesgo, debido a la manipulación de pólvora y otros materiales explosivos, así como a las precarias condiciones técnicas y de seguridad del proceso. Esta industria es considerada como una de las peores formas de trabajo infantil ya que la pólvora utilizada en la producción es altamente explosiva, tóxica e inflamable y se lleva a cabo en hogares o talleres carentes de medidas de seguridad e higiene que ponen en grave riesgo la integridad de los menores8 . Algunas de las sustancias a las que están expuestos/as, aparte de la pólvora es el nitrato, cobre, sodio, bario, entre otras. Dentro de los riesgos más frecuentes están las quemaduras y amputaciones e incluso la muerte a causa de las explosiones.

Si bien no existen cifras oficiales sobre la cantidad de menores de edad que laboran en la industria de la pirotecnia, es sabido que en muchas ocasiones, éste es un negocio familiar que se ha heredado de generación en generación constituyendo el sustento de muchas familias, así como una tradición arraigada en las comunidades cuya actividad económica principal es dicha actividad. Tampoco existen cifras de cuántos de estos menores de edad estudian y trabajan o cuántas horas dedican al negocio familiar, lo que sí existen son testimonios de estas familias, cuyo miembros reportan que desde muy temprana edad aprenden y apoyan en distintas labores dentro de esta industria. Existen innumerables entrevistas hechas por distintos medios de comunicación en las cuales expresan que desde edades muy tempranas aprenden este oficio y ayudan a sus familias.

En Michoacán, por ejemplo, existen familias que ya tienen 116 años trabajando en la pirotecnia, donde los hijos y los nietos trabajan en esta industria9 .

En el estado de México existen también distintos lugares para la venta de fuegos artificiales, donde la tradición también es heredada por la familia y es común que niños y niñas empiecen a trabajar desde los 12 años10 .

El primer y mayor productor de pirotecnia es Tultepec, en el estado de México, donde 80 por ciento de la población depende de esta industria y donde es común que este oficio se aprenda desde muy temprana edad.

Ahora bien, las y los menores de edad susceptibles de sufrir estos riesgos no es exclusiva de las y los que laboran ahí, sino de quienes están en los lugares donde se almacenan o comercian dichos productos, ya sea como visitantes, acompañantes y/o compradores.

En México los fuegos artificiales se venden a cualquier persona desde los más pequeños (luces de bengala, petardos, cuetes, palomas, etcétera), hasta los llamados “castillos” y “toritos”. Existen distintas fiestas tradicionales donde el principal motivo de diversión y asombro de las personas son los fuegos artificiales, tal es el caso del 15 de septiembre, 12 de diciembre, 31 de diciembre, entre otras fechas religiosas y de carácter histórico. En la Ciudad de México se pueden adquirir productos a precios bastante económicos en los mercados como la Merced, Sonora y Tepito, mismos que operan sin los permisos correspondientes11 .

Nuestro país ocupa el segundo lugar de Latinoamérica en la elaboración de fuegos artificiales, teniendo únicamente tres talleres que reúnen las condiciones de calidad y seguridad para competir a escala internacional12 . Aunque la industria ha evolucionado mucho, la manipulación de estos explosivos sigue produciendo miles de heridos y víctimas en todo el país, basta recordar que:

• El 26 de septiembre de 1999 estalló un depósito clandestino que almacenaba cuatro toneladas de pólvora y fuegos artificiales en Celaya, Guanajuato, dejando 72 muertos y cerca de 350 heridos13 .

• El 31 de diciembre de 2002, en el puerto de Veracruz, se registró una violenta explosión en el mercado Miguel Hidalgo, provocada por un almacén clandestino de fuegos artificiales, con un saldo oficial de 29 muertos, 35 heridos y 52 desaparecidos14 . Entre las personas que fallecieron se encontraban niños y niñas de 10 a 15 años de edad15 .

• El 15 de septiembre de 2005 se registraron una serie de explosiones en el mercado de cohetes Santiaguito, en el municipio de Tultepec, estado de México, dejando 57 personas lesionadas. Casi un año después un incendio destruyó los 450 locales del mercado de San Pablito, en el mismo municipio16 .

• Tlaxcala, México, 15 de marzo de 2013. Durante una procesión religiosa en la población de Nativitas, un chispazo originó una explosión en una camioneta que transportaba productos pirotécnicos dejando un saldo de 23 muertos y 154 heridos.

• La mayoría de estas desgracias siguen ocurriendo en el estado de México, sobre todo en Tultepec, donde se han presentado explosiones en repetidas ocasiones todos los años17 . El 20 diciembre de 2016 en el mercado de San Pablito ocurrió una gigantesca explosión que provocó la muerte de más de treinta personas e hirió a más de cincuenta. Siete niños y una niña perdieron la vida en esta trágica explosión, y menores de edad sufrieron quemaduras entre 40 por ciento y 90 por ciento del cuerpo18 .

• El último siniestro ocurrió el pasado 4 de marzo de este año en Tultepec, estado de México, donde murieron tres personas, entre ellas dos menores de 6 y 11 años19 , y siete heridos20 , si bien la explosión fue en un domicilio particular, en éste se almacenaba material pirotécnico.

Es de precisar que lo relativo a los fuegos artificiales está contemplado en la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1972. En este cuerpo normativo se establece que es la Secretaría de la Defensa Nacional la encargada de dictar las disposiciones a las que se sujetará esta industria, así como expedir, negar, suspender o cancelar los permisos.

A manera de antecedentes legislativos, es de señalar que, debido a los acontecimientos ocurridos principalmente en el municipio de Tultepec, en el año 2001, se presentó una iniciativa para modificar esta ley y crear una Ley Federal de Pirotecnia con la intención de dar cobertura legal a las familias que se dedican a esta actividad en todo el país. La iniciativa, además proponía cursos de capacitación y preveía disposiciones sobre el abandono de materiales muy peligrosos –como el clorato de potasio–, no logró concluir satisfactoriamente su proceso legislativo.

A nivel estatal, encontramos que el 15 de julio de 2003 se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal, denominado Instituto Mexiquense de la Pirotecnia. Desafortunadamente este organismo es una instancia preventiva que no tiene la capacidad jurídica para aplicar sanciones21 .

Los trámites para sacar una licencia para operar fuegos artificiales son relativamente sencillos, y se pueden consultar en el siguiente enlace: http://www.gob.mx/sedena/acciones-y-programas/permiso-general-para-la-c ompra-almacenamiento-venta-y-o-consumo-de-artificios-pirotecnicos. Para los trabajadores de esta industria el problema es que en los hechos sólo se trata de un “permiso para pedir permiso”, y que nada garantiza el respeto a la ley: si el documento es cancelado, se expide otro con esa indicación, pero nunca se quita el documento anterior. Así se puede trabajar fuera de la ley por tiempo indefinido 22.

Aunado a lo anterior, en la redacción de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, no se encuentra nada relativo a los menores de edad, ni en las solicitudes de permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional ni en ningún documento que regule esta actividad.

Si bien existe un consenso nacional e internacional sobre la pertinencia de prohibir expresamente que las niñas, niños y adolescentes laboren en esta industria o estén en los lugares donde se venden o produce pirotecnia, también es cierto que no ha podido cristalizarse en la ley, a pesar del peligro que representa para la integridad física, psicológica y la vida misma de las y los menores de edad que por cualquier circunstancia se encuentren en estos establecimientos.

Es urgente que el Poder Legislativo y en particular esta Cámara de Diputados, atendamos desde la ley la problemática referida, independientemente de que sean familias y comunidades enteras las que dependen de esta economía, y que la pirotecnia constituya una tradición, los derechos de las y los menores de edad, están por encima de cualquier consideración económica o cultural.

Ante todo, es obligación del Estado mexicano, en sus tres niveles y Poderes de gobierno, garantizar y salvaguardar el interés superior de la niñez. Obligación a la que bajo ninguna circunstancia se debe claudicar.

No podemos seguir siendo testigos y cómplices de hechos y consecuencias lamentables y terribles para las niñas y los niños. Basta saber que existe un solo menor de edad trabajando, comprando, visitando o acompañando a un adulto en un lugar que representa un peligro para tomar acción inmediata.

Ninguna tradición familiar, ninguna actividad económica justifica la muerte de infantes y adolescentes. Ni como productores, ni como consumidores, ni como ciudadanos y mucho menos como legisladores podemos cruzarnos de brazos y dar la espalda a una problemática que está a la vista.

No se puede perder más tiempo para establecer en la ley la prohibición expresa de que las y los menores de edad se encuentren en dichos establecimientos, independientemente de la causa. De ahí, que se propone adicionar al artículo 43 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el párrafo segundo al artículo 43 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 43. La Secretaría de la Defensa Nacional podrá negar, suspender o cancelar discrecionalmente los permisos a que se refiere el artículo anterior, cuando las actividades amparadas con los permisos entrañen peligro para la seguridad de las personas, instalaciones, o puedan alterar la tranquilidad o el orden público.

Queda prohibida la entrada a menores de dieciocho años de edad a cualquier establecimiento que se dedique a las actividades reguladas en este título, la contravención a esta disposición será sancionada con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.ilo.org/public/spanish/comp/child/papers/what/what1.htm#1c

2 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), El estado mundial de la infancia de 2014 en cifras, Todos los niños y niñas cuentan, revelando las disparidades para impulsar los derechos de la niñez, PP.3.

3http://www.ilo.org/public/spanish/comp/child/papers/wha t/what1.htm#1c

4 http://ilo.org/ipec/facts/lang—es/index.htm

5 https://www.unicef.org/mexico/spanish/proteccion_6928.htm

6 No es el mismo caso para los quehaceres domésticos donde la incidencia de participación es notoriamente mayor el de las niñas pero no se profundiza por no ser el tema principal de esta iniciativa.

7 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/infantil2016_0.pdf

8 http://white.lim.ilo.org/ipec/pagina.php?pagina=172

9 http://www.cambiodemichoacan.com.mx/nota-243443

10 https://municipiolibreac.wordpress.com/2009/07/01/de-castillos-y-castilleros-el-trabajo
-de-la-pirotecnia-santiago-zapotitlantlahuac-ciudad-de-mexico/

11 http://www.animalpolitico.com/2016/12/pirotecnia-cdmx-tradicion/

12 http://www.jornada.unam.mx/2003/09/15/02an1cul.php?printver=1&fly=

13 http://amqueretaro.com/mexico/2016/09/26/celaya-a-17-anos-de-las-tragic as-explosiones-del-domingo-negro-de-1999

14 https://www.nytimes.com/es/2016/12/22/los-fuegos-artificiales-y-su-somb ria-historia-de-accidentes-en-america-latina/

15 http://www.cronica.com.mx/notas/2003/42011.html

16 http://www.milenio.com/estados/explosiones-sucedido-tultepec
-pirotecnia-estado_de_mexico-incendio-milenio_0_869313343.html

17 http://diario.mx/Nacional/2016-12-21_fac31f8e/en-15-anos-van-25-explosi ones-en-tultepec-/

18 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2016/12/22/
apoya-fundacion-michou-y-mau-traslado-de-menores-quemados-en

19 http://www.animalpolitico.com/2017/03/explosion-tultepec-edomex/

20 http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2017/03/04/1150044

21 http://imepi.edomex.gob.mx/faqs

22 http://www.jornada.unam.mx/2003/09/15/02an1cul.php?printver=1&fly=

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017.

Diputada Sara Paola Galico Félix Díaz (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 141 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Mirza Flores Gómez, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 77 numeral I y II del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En materia de prevención hemos avanzado a medida que podemos legislar con prospectiva, planeación y reducción de daños. La prevención por ende, implica tener presente la experiencia en la implementación de estrategias, planes o programas, de detectar y corregir, identificando las causas e interrelación entre los fenómenos sociales y las variables.

Entendamos que la prevención social es un proceso complejo, porque demanda la planificación adecuada de estrategias aplicadas en corto, mediano y largo plazo; orientadas a lograr, de manera progresiva, cambios en las estructuras sociales y en último momento en la conducta de las personas a fin de seguir generando entornos que favorezcan la convivencia pacífica.

En el caso de la violencia se trata de reconocer su etiología para prever los factores que nos permitan detectar su presencia, evitando al tiempo que se promuevan actos que lesionen la integridad física de las personas.

El asunto de la violencia en el deporte suele ser completamente contradictorio, pues mientras éste tiende a estimular buenas prácticas y valores como el respeto, la sana convivencia, el desarrollo físico y mental; la violencia destruye lo construido por el deporte. Es aún más destructivo cuando ocurre en espectáculos masivos, donde miles presencian las lamentables acciones ocurridas, sobre todo en las tribunas de los inmuebles.

Las competencias deportivas parecieran ser una especie de antesala para desatar actos vandálicos. Un hecho lamentable fue el ocurrido el 17 de febrero de 2017 en el estadio Luis Pirata Fuente, en el municipio de Boca del Rio, Veracruz, donde se desató una riña entre espectadores, jugadores y el cuerpo técnico:

“Los jugadores y el entrenador del equipo visitante (Ricardo Tuca Ferreti) terminaron el juego entre gritos a un lado de la cancha. En las tribunas, las imágenes van desde un aficionado sujetando un picahielo, a un espectador inhalando cocaína, varios seguidores del Veracruz con palos en la mano y el lanzamiento de botellas de caguama completamente llenas desde lo alto de las tribunas, ante la pasividad de los encargados de resguardar el orden.”1

La violencia en las instalaciones donde se realizan eventos deportivos, no sólo se manifiesta mediante agresiones físicas; las expresiones verbales son punto de ignición para incitar al odio y la discriminación, desencadenando riñas con alto grado de agresividad entre espectadores, jugadores y el cuerpo técnico.

A principios del 2017, la Federación Internacional de Futbol Asociación (FIFA) multó a la Federación Mexicana de Futbol (FMF) con una cantidad de 5 mil francos suizos, equivalentes a 107 mil pesos por el grito homofóbico que sus aficionados corean en contra de los porteros del equipo adversario. Ésta es la sexta multa que recibe México en lo que va de las actuales eliminatorias mundialistas rumbo a Rusia 2018.

A pesar de que la FMF ha declarado que el grito no tiene una connotación de insulto contra la comunidad homosexual, es importante señalar que los cambios empiezan con pequeñas acciones, ya que México ocupa el segundo lugar en crímenes por homofobia, siendo necesario realizar acciones tendientes a promover la igualdad y erradicar todo tipo de discriminación.

La violencia que ocurre en los eventos deportivos masivos en el país, no son sucesos nuevos, en respuesta a ello, en 2014 se realizó una reforma a la Ley General de Cultura Física y Deporte para establecer de forma expresa la facultad concurrente de la federación, los estados, municipios y el sector privado para:

Promover las medidas preventivas necesarias para erradicar la violencia, así como la implementación de sanciones a quienes la ejerzan, lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que haya lugar, y reducir los riegos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas, así como para prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no reglamentarios que pudieran derivarse del dopaje.2

A pesar de los cambios realizados a la normatividad vigente para imponer la obligación a la federación, los estados y los municipios de realizar acciones para evitar la violencia en los eventos deportivos, éstas solo quedaron en buenas intenciones, siendo ineficaces e inoperantes al limitarse exclusivamente a describir una conducta de forma conceptual y no incorporar acciones concretas de carácter preventivo, que haga mínimo e inclusive inexistente los factores de riesgos que desencadenan actos violentos.

Contribuir a una cultura de prevención, implica que como legisladores seamos capaces de reconocer las situaciones y conductas que elevan el riesgo del ejercicio de la violencia en espacios deportivos.

Un claro ejemplo de las medidas que se han implementado para reducir riesgos, es la prohibición de ingresar a los espacios deportivos con cualquier objeto que por su propia naturaleza pueda ser utilizado para ocasionar daño a la integridad física de las y los asistentes o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas que alteran la conducta de las personas.

Razón por lo que en lo que respecta a las bebidas alcohólicas, es menester regular su venta en exceso en los eventos deportivos, con el objetivo de evitar el abuso en el consumo, aunado a implementar una campaña en medios de comunicación y en el desarrollo del propio evento, a fin de erradicar las conductas y comportamientos violentos y discriminatorios.

Estas acciones deben ser implementadas en los espacios en los que se lleve a cabo la celebración de eventos deportivos, bajo un protocolo y lineamientos de seguridad emitidos por la autoridad competente con estricto apego a los derechos humanos.

Con este tipo de acciones concretas, los gobiernos darán un paso adelante para cumplir uno de los fines del Estado: salvaguardar la integridad física de los ciudadanos además de reivindicar el objeto y fin del deporte: la promoción de la actividad física en un ambiente saludable y libre de violencia.

Cuando el deporte es invadido por acciones violentas ya sea del espectador o de los jugadores, es reflejo de la descomposición del tejido social que va en contra de la tolerancia y el respeto, sin los cuales la convivencia social no es posible.

Es cierto que en la actualidad existe un debate abierto respecto de la correlación existente entre el consumo en exceso de bebidas alcohólicas y la violencia desatada en los espacios deportivos.

Steve Frosdick, profesor de la Universidad de Birmingham, especialista en seguridad de eventos y autor del libro Football Hooliganism, publicado en el 2005 concluyó que, en lo que respecta al futbol:

El alcohol es solo una de las innumerables variables que influyen en los conflictos del futbol: el racismo, la xenofobia e incluso la represión que puede generar la prohibición del alcohol son solo algunas de las causas de los conflictos que se dan en este deporte.

En Escocia, donde supuestamente se encuentran los hooligans más agresivos de Europa, la violencia se ha reducido en los últimos 10 años a pesar de que todavía se permite el consumo de alcohol en el estadio.

Los Roligans, el equivalente danés de los Hooligans, son reconocidos a nivel mundial por sus buenos modales y bajos índices de enfrentamientos en estadios. Otra de sus tradicionales facetas: beber en grandes cantidades.3

En este tenor la Organización Mundial de la Salud reconoce al alcoholismo como una enfermedad, considerándolo uno de los principales problemas de salud a nivel mundial, de hecho se estima que cada año se producen 3,3 millones de muertes en el mundo debido al consumo nocivo de alcohol, lo que representa un 5,9 por ciento de todas las defunciones; existe una relación causal entre el consumo nocivo de alcohol y una serie de trastornos mentales y de comportamiento que desembocan en actos de violencia. Más allá de las consecuencias sanitarias, el consumo nocivo de alcohol provoca pérdidas sociales y económicas importantes, tanto para las personas como para la sociedad en su conjunto.4

El binomio alcohol en exceso y la violencia en los eventos deportivos no se circunscribe exclusivamente a las instalaciones donde se realiza, ya sea cancha o estadio, sino que trasciende fronteras y partes involucradas; se reproduce en el ámbito familiar y especialmente contra las mujeres.

Al respecto, la Organización Mundial de la Salud emite una serie de recomendaciones a los países miembros para reducir el consumo en exceso del alcohol, por ejemplo:

Regular y restringir la disponibilidad de bebidas alcohólicas;

• Promulgar normas apropiadas sobre la conducción de vehículos en estado de ebriedad;

• Reducir la demanda mediante mecanismos tributarios y de fijación de precios;

• Aumentar la sensibilización y el apoyo con respecto a las políticas;

• Proporcionar tratamiento accesible y asequible a las personas que padecen trastornos por abuso del alcohol.

Aunado a lo anterior, el Estado mexicano por mandato del artículo 4o. Constitucional tiene la obligación de instrumentar políticas públicas que encuentren su sustento en las leyes, para cuidar la salud de las mexicanas y de los mexicanos; atendiendo a ésta disposición, la Ley de Salud expone que es de suma importancia la creación de campañas contra el consumo en exceso de bebidas alcohólicas y también la prevención de accidentes provocados por ello.

Por lo anterior propongo legislar de manera preventiva, a fin de disminuir o mejor aún, erradicar los actos, conductas y comportamientos violentos y en consecuencia advertir, desvinculando la recreación, el deporte y la cultura física con el exceso en el consumo de bebidas alcohólicas; por último, llamo a la reflexión de las legisladoras y legisladores:

Si en vez de aficionados hablásemos de bandas de delincuentes que viajan de ciudad en ciudad, se camuflan entre la masa, destruyen propiedad pública y privada, asaltan violentamente a otros grupos sociales... La respuesta social y política habría sido mucho mayor, inmediata, hace bastantes años. Que hoy todavía se produzca esto, o que cada país decida cada fin de semana el nivel de riesgo de un espectáculo deportivo como algo normal, explica mejor que nada la situación.5

Mi postura es en contra de cualquier modalidad o tipo de violencia, y de conducta o comportamiento discriminatorio, me opongo de manera rotunda a la normalización de las mismas, por lo que pongo a consideración de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley General de Cultura Física y Deporte, con el fin de prevenir cualquier tipo de violencia y discriminación en los espacios deportivos, fomentando el deporte como punto de ignición para generar una mejor y más sana convivencia, con un amplio abanico de valores que nos permitirán cimentar un México más honesto, justo y solidario.

Fundamento Legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 2, se reforma la fracción V y se adicionan las fracciones VI y VII del artículo 141 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 2, se reforma la fracción V y se adicionan las fracciones VI y VII al artículo 141 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Artículo 2. Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales:

I. a VI...

VII. Promover las medidas preventivas necesarias para erradicar la violencia y la discriminación , así como la implementación de sanciones a quienes la ejerzan, lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que haya lugar, y reducir los riegos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas, así como para prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no reglamentarios que pudieran derivarse del dopaje.

Artículo 141 . Dentro de los lineamientos que emita la Comisión Especial a que se refiere el artículo anterior deberán regularse, en lo concerniente al acceso y desarrollo de los eventos deportivos, entre otras medidas:

I. a IV...

V. La prohibición del ingreso de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas ilícitas ; así como de personas que se encuentren bajo los efectos de las mismas.

VI. La venta de bebidas alcohólicas en un tiempo razonable; que promueva el consumo responsable a fin de evitar conatos de violencia que pongan en riesgo la integridad física de los espectadores, asistentes y participantes.

VII. La implementación de campañas de concientización para prevenir y erradicar la violencia y la discriminación de cualquier índole.

Transitorios

Primero. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, a través de la Comisión Especial contra la violencia en el Deporte, establecerá en el reglamento los lineamientos con el objetivo de regular la venta de bebidas alcohólicas en los inmuebles donde se lleven a cabo eventos masivos que impliquen riesgos de violencia , en un plazo no mayor a 180 días hábiles.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ochoa Raúl, La Bronca en el Pirata Fuentes y la Impunidad; Revista Proceso, 27 de febrero de 2017.

http://www.proceso.com.mx/475928/la-bronca-en-pirata-fue ntes-la-impunidad

2 Ley de Cultura Física y Deporte.

3 BBC Noticias, ¿Estimula el alcohol la violencia en los estadios?, 20 de enero de 2012.

http://www.bbc.com/mundo/noticias/2012/01/120120_brasil_ fifa_acolhol_venta_2014_dp.shtml

4 OMS, Alcohol, Enero 2015.

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs349/es/

5 Sánchez Javi, ¿Cuál es la relación exacta entre violencia, alcohol y futbol?

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017.

Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o. y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, diputada federal Norma Edith Martínez Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se modifica la fracción III Bis del artículo 2, así como el último párrafo del artículo 58, ambos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la siguiente exposición de motivos:

Exposición de Motivos

Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, manifiesta: “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia” (Diario Oficial de la Federación publicado el 13 de diciembre de 1974). Como Ley Suprema de nuestra Nación, por supuesto sienta las bases para, entre otras cuestiones, la subsistencia de una serie de elementos mínimos, tanto sustantivos como adjetivos, que conforman el interés público o mejor aún, el orden público lato sensu, y este a su vez, la sostenibilidad de la Nación misma.

Por esta razón lo que debe hacer la Constitución Política de un pueblo es garantizar, de la manera más amplia y completa posible, el desarrollo y crecimiento de los miembros de la sociedad. Es por tal motivo que la familia reviste un valor vital en su tutela y cuidado ya que es el medio natural biológico, histórico antropológico, sociológico, médico, psicológico y científico que permite el sano crecimiento de las personas. En este sentido, no podría ignorar el Estado, la composición misma del tejido social en el que viven sus gobernados, en el cual, predominan considerablemente, casi de forma absoluta, hablando estadísticamente, las personas que crecen y viven en estructuras familiares.

La familia es la primera micro-sociedad, cuya estructuración inicia con la fundación de la misma por los padres, consolidando estos la educación más fundamental de sus miembros, que a la vez son miembros de la sociedad, cincelándose por tanto la sociedad misma en esta primera micro-sociedad, que permitirá o no –dependiendo entre otros factores, del respaldo, promoción, inversión y protección del Estado a la familia- formar ciudadanos sanos y con hábitos y cosmovisiones axiológicas sólidas, que permiten a su vez la construcción de una nación próspera y en camino de desarrollo y paz. Es por ello que existe un amplísimo consenso social, respecto a la consideración de que la familia, como elemento básico de la sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños y niñas, debe recibir la protección y asistencia necesaria para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad. Y precisamente el primer y principal responsable de esta protección y asistencia necesaria será el Estado, conforme al artículo 4º de nuestra Constitución.

La familia es un concepto que, antes de ser jurídico, es sobre todo sociológico y antropológico. Desde esa perspectiva, Anthony Giddens1 explica que una familia “es un grupo de personas directamente ligadas por nexos de parentesco, cuyos miembros adultos asumen la responsabilidad del cuidado de los hijos”; de acuerdo con el mismo autor, se puede hablar de “familia nuclear”, que “consiste en dos adultos que viven juntos en un hogar con hijos propios o adoptados” y de “familia extensa”, en la cual, “además de la pareja casada y sus hijos, conviven otros parientes, bien en el mismo hogar, bien en contacto íntimo y continuo.

En el análisis de las estructuras del parentesco antropológicamente, predomina el enfoque de Claude Lévi-Strauss2 , quien desde una perspectiva etnoantropológica estructuralista –comparativa y generalizadora– ve en la sociedad, un agregado de familias elementales, formadas cada una por un hombre, una mujer y sus hijos. Esta primacía metodológica de la familia elemental tiene, a su entender, un fundamento epistemólogico, biológico y psicológico.

Que los sexos se atraigan mutuamente, que una pulsión –en términos psicoanalíticos: instinto mediado por el lenguaje– les empuje a reproducirse, que otro instinto incite a la madre a alimentar y criar a sus hijos, etc., son fundamentalmente hechos biológicos de naturaleza científica.

La familia elemental –la familia nuclear– basada en necesidades naturales vendrá a ser así, el núcleo cultural duro de cualquier organización social, en la historia cultural de la especie humana. Los demás vínculos sociales se reducirían, lógicamente, por extensión o derivación cultural a aquellos que las consideraciones de orden biológico obligan a reconocerlos como únicos lazos primigenios, en donde la relación progenitor-hijo ocupe el primer lugar.

La filiación constituye el dato esencial.3 Colocadas unas tras otras, diacrónicamente, las sucesivas filiaciones forman líneas de descendencia y la realidad de la familia se basa, ante todo, en su continuidad en el tiempo: los padres procrean hijos, los cuales harán lo mismo cuando lleguen a adultos. Como institución, la familia refleja esta fidelidad lineal que conecta las generaciones, en dimensiones longitudinales. Para cada individuo es fuente de sus emociones más tempranas y profundas, es el lugar en que se forma su ser físico y su personalidad moral; la familia une en términos culturales sistémicos, por medio del amor, del interés y del deber, series de ascendientes y descendientes. Las familias podrían compararse a hilos que la naturaleza debe urdir sobre el bastidor para que pueda formarse el tejido social, de la sociedad y la cultura.

Que la sociedad exista no basta únicamente con la unión de los miembros. Es necesario, asimismo, que dichos vínculos no corran peligro de aflojarse y romperse en este o aquel punto del tejido social. Las redes o estructuras del parentesco no pueden difuminarse, so riesgo de colapsar la estructura social. La sociedad sólo permite la perpetuación de las familias en el seno una red cultural artificial –extrasomática o superorgánica, artificial a las estructuras biológicas– de prohibiciones y obligaciones.

La constitución de la familia humana en una sociedad no está determinada por la designación de una instancia gubernamental, tampoco es solo el resultado de los usos y costumbres culturales. La familia humana como se ha conformado desde los comienzos de su historia, con o sin hijos, corresponde con la misma naturaleza del ser humano.

Considerando la protección constitucional de la familia y que los tratados internacionales también se encargan de regular algunos aspectos de la misma, y dado que por disposición de la propia Constitución son ley Suprema de la Unión y tienen aplicabilidad en el territorio nacional, incluso por encima de las leyes federales, vale la pena mencionar al menos un par de ejemplos sobre la regulación de la familia como tal en este tipo de ordenamientos:

El Artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos4 establece:

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.”

El artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos5 reproduce en buena medida el contenido de este concepto, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales a su vez dispone en su artículo 10 que:

Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges...”

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en su artículo 96 establece:

Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.”

En la misma tesitura el pacto de San José en su artículo 177 también marca con claridad lo siguiente:

1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.

2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención.

3. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.

4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.

5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo.

En el resto del acervo de tratados internacionales firmados y ratificados por nuestro país, directa o indirectamente, existen numerosísimas obligaciones que el Estado debe abordar, respecto a su relación con la familia, que permitirán para ella tener garantizados por aquel una serie de elementos que redundarán en bienestar social. Lo anterior consta, por mencionar algunos, en los siguientes tratados:

- Convención Interamericana sobre conflictos de Leyes en materia de Adopción de menores,

- Convención Interamericana sobre obligaciones alimentarias,

- Convención Interamericana sobre restitución internacional de menores,

- Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios,

- Convención sobre la protección de menores y la Cooperación en materia de adopción Internacional,

- Convención sobre los aspectos Civiles de la sustracción Internacional de Menores,

- Convención sobre los derechos del niño,

- Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, la Prostitución Infantil y la utilización de los niños en la Pornografía,

- Convención interamericana sobre la concesión de los derechos civiles de la mujer,

- Convención Internacional para la supresión de la trata de mujeres y menores,

- Convención Internacional relativa a la represión de la trata de mujeres mayores de edad,

- Convención sobre la nacionalidad de la mujer casada,

- Convención sobre los derechos políticos de la mujer,

- Convención Internacional con objeto de asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal conocido bajo el nombre de Trata de Blancas; y

- Convenio para la Represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena.

Pretendemos pues con esta iniciativa, a través de la vía presupuestal, impulsar la acertadísima política o perspectiva familiar, siguiendo tendencias integradoras de la familia y de la forma de ser del mexicano, fortaleciendo sus instituciones y redundando ello en desarrollo, paz, civismo, bienestar, seguridad, sustentabilidad y bien común. Se trata pues, de una reforma en materia presupuestal, que al posicionar la perspectiva familiar y por supuesto la infancia en su etapa más importante y crucial, beneficiará a toda la sociedad y al Estado mismo, pues se trata del rumbo más certero para la inversión más redituable en el cumplimiento de sus obligaciones, por no llamarlo incluso, el camino más corto.

Las fuentes formales son el proceso legislativo que va desde la presentación de la iniciativa hasta su promulgación y entrada en vigor, pasando por su discusión y aprobación en las comisiones y más tarde en el pleno. También son fuente formal las costumbres comerciales y la jurisprudencia.

Por su parte, las fuentes reales o materiales son los elementos que el legislador debe tomar en consideración para formular una ley, como son los éticos, sociales, políticos, religiosos, culturales, antropológicos, entre otros.

Las fuentes históricas son los antecedentes de la propia ley, tales como el Derecho Romano, el régimen de las instituciones en México según las Constituciones de 1824, 1836, 1857 y 1917, así como las Leyes de Reforma, la de Relaciones Familiares, el Código Civil de 1870, 1884 y el actual. En lo que se refiere a las fuentes reales o materiales, también es fundamental analizar los principios políticos y democráticos que configuran la base filosófica e ideológica de una nación. Los principios condensados en la división de poderes, el respeto irrestricto a los derechos humanos, son tan fundamentales en la idiosincrasia de nuestro pueblo que no pueden ser ignorados u omitidos en una ley.

Ahora bien, considerando en este mismo propósito de permitir la consideración presupuestal transversal de la perspectiva familiar, por ser tan esencial, un elemento igualmente esencial –y de hecho integrado a la perspectiva familiar- es la atención a la Primera Infancia que, en cualquier sociedad, pero particularmente en un Estado Democrático, es una prioridad del más alto nivel. Artículos científicos, estudios, investigaciones, e incluso teorías acreedoras del premio nobel de economía, han mostrado evidencias sólidas acerca de la rentabilidad en capital humano, aumento de resultados educativos, reducción de gasto público, reducción de violencia y desarrollo físico y psicoafectivo de los mexicanos en general.

El Banco Interamericano de Desarrollo, en su estudio “Desarrollo Infantil Temprano en México. Diagnóstico y recomendaciones,”8 hace referencia a la naturaleza prospectiva y dinámicamente integral, del Desarrollo de la Infancia Temprana. En dicho estudio abordan con elementos conceptuales y referenciales cómo no basta con que el niño sobreviva o se encuentre libre de enfermedades; ni siquiera de un crecimiento físico suficiente. No basta pues la vida, la salud y la buena alimentación, como comúnmente se piensa en el colectivo imaginario al desarrollo infantil. Lo anterior no satisface las necesidades que en sus primeros años el niño o niña requiere en cuanto a sus capacidades físicas, cognitivas y emocionales. Además de vida, salud y adecuada alimentación, es indispensable y científicamente prioritario en la primera infancia, el amparo y protección, afecto, interacción social, comunicación, seguridad emocional, estimulación para la activación de nuevos descubrimientos, etc.

En el mismo sentido, una enorme cantidad de estudios del Economista James J. Heckman, los cuales le valieron el premio nobel de economía 2015, respaldan que la inversión de un Estado en el Desarrollo Infantil Temprano redundaría en el fortalecimiento de la economía de ese país y la reducción de su déficit.9 En esta galardonada propuesta, Heckman establece la relación entre las condiciones neurológicas y etarias de la primera infancia y la oportunidad que estas ofrecen a una propulsión superlativa de capacidades cognitivas, físicas y afectivas, para la escuela y para la vida, y que por tanto, invertir en esta edad, especialmente en la educación de niños en situaciones de riesgo, resulta en una reducción significativa de costos sociales –y por tanto recuperación de la inversión y rentabilidad- y un incremento y promoción del desarrollo económico. En números concretos, el Dr. Heckman calcula en un margen de 7 a 10% de rentabilidad anual para la inversión que un país hace en primera infancia.

Es por todo lo anterior que, a la proponente, me parece sumamente urgente y prioritario, otorgar los beneficios de la transversalidad presupuestal a los dos temas aquí desarrollados e interrelacionados, a saber, la perspectiva familiar o Fortalecimiento de la Familia, y la Atención de la Primera Infancia.

Por lo anteriormente expuesto y motivado, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III Bis del artículo 2, así como el último párrafo del artículo 58, ambos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Por el que se reforma la fracción III Bis del artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. [...]

II. [...]

III. [...]

III Bis. Anexos Transversales: anexos del Presupuesto donde concurren Programas Presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Atención de Niños, Niñas y Adolescentes; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; Fortalecimiento de la Familia; Atención de la Primera Infancia y los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático;

IV. [...]

V. [...]

VI. [...]

VII. a LVII. [...]

[Los conceptos utilizados en la presente Ley...]

Artículo Segundo. Por el que se reforma el último párrafo del artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 58. Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán:

I. [...]

II. [...]

III. [...]

[El Reglamento establecerá ...]

[Las adecuaciones presupuestarias...]

[Cuando las adecuaciones presupuestarias...]

No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación, al Fortalecimiento de la Familia, a la atención de la Primera Infancia; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas y la Atención a Grupos Vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente Ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir de la aprobación del presupuesto de Egresos del año siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Giddens Anthony (1995). La constitución de la sociedad. Bases para la teoría de la estructuración. Buenos Aires: Amorrortu editores.

2 Lévi-Strauss 1988: 12 en Burguiére, André; Klapisch-Zuber, Christiane; Segalen, Martine; Zonabend, Francoise en Historia de la Familia Volumen I y II Alianza Editorial, S.A. Madrid, España Madrid, España

3 LéviStrauss 1988: 13 en Burguiére, André; Klapisch-Zuber, Christiane; Segalen, Martine; Zonabend, Francoise en Historia de la Familia Volumen I y II Alianza Editorial, S.A. Madrid, España Madrid, España

4 http://www.un.org/es/documents/udhr/

5 http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx

6http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention .htm

7 https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_De rechos_Humanos.htm

8 Myers, Robert, Arcelia Martínez, Marco Delgado, Juan Fernéndez, and Adriana Martínez. “Desarrollo infantil temprano en México. Diagnóstico y recomendaciones.” Banco interamericano de desarrollo. Bid, enero. 2013. Web. 19 mayo 2015.

Http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=3 7427911

9 Heckman, James J., “La ecuación de Heckman. La inversión en el desarrollo infantil temprano: reducir el déficit y fortalecer la economía.” Artículo inserto en la página del propio Economista, www.heckmanequation.org, consultado el 1 de diciembre de 2016 en el link

heckmanequation.org/download.php?file=051711_HeckmanSpan ishOne.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro a 25 de abril de 2017.

Diputada Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por los diputados Rosa Guadalupe Chávez Acosta y César Camacho, del Grupo Parlamentario del PRI

Los diputados federales, Rosa Guadalupe Chávez Acosta y César Camacho, del Grupo Parlamentario del PRI, integrantes de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Generalmente, cuando nos referimos a especies en peligro de extinción en nuestro país, lo que tenemos en mente es la fauna y flora silvestre, porque efectivamente existe un problema al respecto que ha sido reconocido por las autoridades y el cual ha sido atendido desde el ámbito público.

Para ilustrar lo anterior, es menester señalar que el Congreso creó y adecuó la norma jurídica, particularmente, las leyes generales de Equilibrio Ecológico y de Vida Silvestre, a efecto de proteger a las especies amenazadas, definiendo categorías para unificar los criterios de atención. Por su parte, desde el ámbito del Poder Ejecutivo se expidieron normas oficiales donde se enlistan especies endémicas, mamíferos, peces, reptiles, anfibios, aves, etc., que ya han sido catalogadas en riesgo, así como aquellas cuyas áreas de distribución o tamaño de sus poblaciones en el territorio nacional han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat natural, debido a diversos factores. En suma, estas acciones han permitido conocer cuáles son estas especies, evaluar el riesgo de extinción e implementar políticas públicas tendientes a su protección, dejando así en claro el valor que el patrimonio natural de nuestro país representa para los mexicanos y para las autoridades.

De igual forma, cuando hablamos de patrimonio nacional, generalmente lo que tenemos en mente es el conjunto de monumentos y edificios históricos, zonas arqueológicas y algunas tradiciones, que por su importancia en la vida nacional cobran un valor especial y reclaman su protección. De ahí que, desde el año de 1972 se expidió la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la cual ha sido reformada en diversas ocasiones a efecto de perfeccionar su mandato para adecuarlo a las exigencias actuales. Dicho ordenamiento establece en su artículo 2 a la letra:

“Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos.

La Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.

El Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta Ley, organizarán o autorizarán asociaciones civiles, juntas vecinales, y uniones de campesinos como órganos auxiliares para impedir el saqueo arqueológico y preservar el patrimonio cultural de la Nación. Además se establecerán museos regionales”.1

Bajo la lógica anterior, es que resulta fundamental entender la problemática que enfrenta el patrimonio alimentario de nuestro país, para después poder colocarlo en el centro de la ley y de las políticas públicas, a efecto de establecer medidas preventivas y correctivas para su cabal atención. Lo cual, en primer término, exige el pleno reconocimiento público del valor que constituye el recurso alimentario del país, a efecto de poder asumirlo plenamente como patrimonio nacional digno de ser conservado y protegido.

En razón de lo antes señalado, en primer término, debemos señalar que el recurso alimentario está íntimamente relacionado con la gastronomía, en tanto que forma uno de sus elementos, el más importante de todos ellos. Aunque cabe aclarar que, si bien de manera concreta la presente propuesta no tiene como objeto legislar de manera directa en materia gastronómica, sí sobre uno de sus principales elementos como se ha señalado líneas atrás. Por lo que es preciso dar un contexto general para una mejor comprensión del tema.

Entre los antecedentes más acabados y significativos sobre el patrimonio alimentario vinculado a la gastronomía, se encuentran la inscripción y reconocimiento de la cocina mexicana (michoacana en particular), dentro del inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO; y la inauguración del Conservatorio de la Cultura Gastronómica Mexicana, que es una institución consultora de la UNESCO que se propone como misión “la preservación, rescate, salvaguarda y promoción de usos, costumbres, productos, prácticas culturales y saberes que constituyen el tronco común que define a la cocina tradicional mexicana”.

Sin embargo, como lo señala la investigadora y chef Martha Bayardo,2 “a pesar de estos acontecimientos en el país no se cuenta con definiciones en torno a la gastronomía a nivel institucional teniendo múltiples consecuencias en materia alimentaria”, entre ellas, la limitada visión para reconocer nuestros recursos alimentarios como un bien de la Nación y, por lo tanto, como parte fundamental de nuestro patrimonio, el cual debería ser tomado en cuenta como un factor esencial que permita a México consolidar el proceso de desarrollo alimentario estructural y funcional que tanto requiere.

Así, el ámbito gastronómico se sigue reduciendo a actividades de interés turístico, de entretenimiento y esparcimiento, cuando su alcance e importancia para nuestro país es sustancial en materia alimentaria, de tal suerte que, si no protegemos adecuadamente nuestro recurso alimentario, podríamos estar comprometiendo seriamente la soberanía alimentaria.

“La concepción de vincular de forma teórica y práctica el patrimonio gastronómico -como cualquier otro estrato que integra el cuerpo de conocimientos propios de la rama de gastronomía- con procesos de desarrollo alimentario y directamente con la soberanía alimentaria es novedoso aún para los propios gastrónomos como lo es para el sector agropecuario del país, a pesar de que en el ámbito rural es el lugar en donde se práctica la salvaguarda de algunos de los recursos más significativos que conforman este bien de la Nación”.3

Considerar el patrimonio gastronómico (incluido el recurso alimentario) como parte del proceso de desarrollo alimentario estructural y funcional, en aras de que las y los mexicanos podamos ejercer nuestro derecho a la alimentación, establecido en la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos, y en un futuro no muy lejano lograr que esta alimentación sea de acuerdo a nuestra cultura gastronómica debe ser una aspiración a la que no debemos claudicar.

Resulta innegable que, los recursos alimentarios son fundamentales para el pueblo de México, recursos sobre los cuales el Estado en su sentido más amplio debe y puede decidir. El recurso alimentario es un bien que hemos heredado y heredaremos a las futuras generaciones. Por ello, la necesidad de construir un nivel de autosuficiencia alimentaria aceptable, sobre el cual se pueda garantizar el derecho de las y los mexicanos a una alimentación adecuada a su cultura y costumbres, lo cual constituye una pieza clave que nos permitirá alcanzar la soberanía alimentaria.

México cuenta con una gran riqueza alimentaria y gastronómica, de ahí que no puede conformarse con aspirar a la seguridad alimentaria, es decir sólo a la certeza de contar con alimento suficiente cada día, sin importar el origen y la calidad, pues precisamente dicha riqueza, nos impone el reto de incorporar una nueva visión sobre el origen de los alimentos, su forma de producción y su calidad.

Existen países que cuentan con un aceptable nivel de satisfacción alimentaria, pero son incapaces de producir los alimentos y bebidas que consumen, como ocurre con algunas potencias económicas del mundo,4 lo cual ha comprometido su cultura, valores, tradiciones e identidad.

Por ello, es importante que en nuestro país dentro del sector público se valore la importancia social, cultural, nutricional y económica de proteger el patrimonio alimentario nacional.

A efecto de ilustrar mejor la problemática descrita, es necesario reflexionar sobre los siguientes datos:

• Según los referentes estandarizados de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la alimentación (FAO), los países deben hacer anualmente un máximo de 25 por ciento de importaciones alimentarias, por lo que se colige que el 75 por ciento restante debe ser producido internamente. México importa 43 por ciento de sus alimentos básicos y tiene tan sólo una producción de alimentos de 57 por ciento.5

• México se convertirá en el más grande importador global de maíz en el 2024, de acuerdo con proyecciones del Departamento de Agricultura de Estados Unidos.6

• El 80 por ciento del arroz que se consume en México procede de importaciones, de acuerdo al presidente del Consejo Nacional de Productores de Arroz de México, quien lamentó que la mayoría de las importaciones son granos de dudosa calidad provenientes de Asia. Consideró prioritario alentar el consumo del arroz mexicano y también de fomentar la producción nacional porque hace más de 20 años se tenían 25 mil productores y en la actualidad son menos de 3 mil 800 en México.7

• México ocupa ya el primer lugar como importador de maíz en el mundo y ha incrementado la dependencia alimentaria con Estados Unidos, al pasar de 396 mil toneladas importadas en 1992 a 9.8 millones de toneladas para el ciclo 2011-2012, advirtió la Confederación Nacional de Productores Agrícolas de Maíz de México (CNPAMM).8

• Elena Álvarez Buylla, investigadora del Instituto de Ecología de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), señaló que el país podría no sólo ser autosuficiente sino incluso tener excedentes en la producción del grano “haciendo uso de la diversidad de maíces nativos e híbridos no transgénicos que han sido generados en instituciones públicas como el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (Inifap)”.9

Ahora bien, es necesario señalar que nuestro país posee una gran variedad de productos agrícolas que, aunque no están considerados como prioritarios o estratégicos dentro de la ley, sí forman parte de la dieta de los mexicanos a nivel local, los cuales están en peligro de extinción. Un fenómeno que ha sido poco documentado pero que pone en riesgo precisamente nuestro patrimonio alimentario, atentando contra la dieta, costumbres, economía, cultura, identidad, desarrollo y derecho a la alimentación de millones de mexicanos.

Ejemplo de estos productos son: la tuna de la cual existen 64 variedades tan sólo en Tlaxcala, o el maíz, que tiene más de 250 variedades mexicanas. Sin embargo, estas especies de alto valor nutricional no se conocen entre las nuevas generaciones, además de que tienden a extinguirse.

De igual forma el chile rayado que se produce únicamente en la zona montañosa del estado de Hidalgo (producto que es de elaboración completamente local y artesanal, pues de una variación de chile jalapeño exótica se somete a diversos procesos tradicionales, entre los cuales se incluye un secado en milpas de maíz para protegerlos de la humedad para posteriormente ser secados en horno de leña).10

Tenemos también, el chile chilhuacle que es una especie endémica de Oaxaca, y el ingrediente principal del tradicional mole negro, así como componente esencial de la cocina oaxaqueña, el cual se encuentra en una grave crisis ya que quedan uno o dos productores locales.

En Puebla también sucede lo mismo con el chile copi, y en la península de Yucatán con el chile verde que se usa para el relleno negro, platillo típico de la región.

Araceli Aguilar Meléndez, del Centro de Investigaciones Tropicales (Citro) de la Universidad Veracruzana, ha señalado que, “Todos estos chiles criollos (su semilla es nativa y sólo manejada por pequeños agricultores) están por desaparecer porque la dinámica de cultivo está cambiando muy rápido.11

Suerte similar corren en las diferentes regiones del país, los chiles: ancho, mulato, miahuateco, de chorro, gordo, pasilla, dulce, de agua, serrano, loco, criollo de tomatlán, coxle; criollo de Morelos, ya´ax ik, xcatík, soledad, guajillo, de árbol, chawa, soledad, cora, costeño, achilito, taviche, mirador, apaxtleco, bolita, pico de paloma, manzano, habanero, güiña, cascabel, parado, lajoyero, onza, chocolate, etc.

A pesar de que el chile es un elemento de identidad para las y los mexicanos, la mayoría de las especies nativas están en peligro de extinción. De acuerdo al chef e investigador Ricardo Muñoz Zurita los mexicanos llegan a conocer y utilizar unas 15 variedades de chiles, sin embargo existe aproximadamente 145 especies mexicanas.12

Es importante señalar que mucho de los chiles conocidos y utilizados no son necesariamente de origen mexicano, sino productos importados. Tal es el caso del chile poblano está a punto de la extinción, derivado de la invasión de otro similar procedente de China y Sudamérica, lo que ha llevado a los campesinos a no cosecharlo por no ser rentable. Se calcula que al menos 4 de cada 10 chiles poblanos que se comercializan en el país se producen en otros estados de la República, pero sobre todo de China y de Chile.13

De acuerdo al presidente del Comité Nacional Sistema Producto Chile, Salvador López Rodríguez, en la actualidad, casi 50 por ciento del chile verde que se consume en México proviene de China, mientras que el chile seco se importa de la India. Lo anterior, a pesar de que el chile mexicano cuenta con certificado para exportación a nivel internacional, en tanto que el que importamos no cuenta con las reglamentaciones necesarias para su consumo en el país.14

La misma problemática presentan otras especies de semillas, plantas, frutos, especies, raíces, tubérculos, insectos, etc., así como diversos productos agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros de origen mexicano.

Por citar sólo algunos ejemplos más, tenemos el caso del maguey y los agaves el cual también es alarmante. De los 32 tipos de agave que existen en Oaxaca para producción de mezcal, 15 están en peligro de extinción.15 El tequila, la bebida mexicana por excelencia, la más conocida y a su vez representativa de nuestro país en todo el mundo podría desaparecer en 10 o 15 años de no darse un cambio significativo en las prácticas productivas, señaló el investigador del Instituto de Ecología de la UNAM, Rodrigo Medellín.16 En Hidalgo, el maguey salmiana tiende a desaparecer al igual que la producción del pulque, rompiendo así una tradición que trae beneficios alimenticios, medicinales y ambientales.17

En suma, los anteriores sólo son algunos ejemplos de lo que sucede en nuestro país, lamentablemente existen muchas otras especies que han sido base de la dieta de los mexicanos que están en las mismas circunstancias y de las cuales ni siquiera existe información suficiente. La sobre explotación, falta de apoyo a los productores y las importaciones desleales son los principales elementos del deterioro de nuestro patrimonio alimentario y gastronómico.

Como acertadamente se señala en la revista electrónica Crónica Ambiental, “México es considerado uno de los países con mayor diversidad de especies, casi 70 por ciento de las que habitan el planeta, sólo viven aquí. Esta situación ha hecho de nuestra gastronomía una de las más variadas del mundo y también, una de las más vulnerables. ¿Por qué? Pues cada vez son más los productos alimenticios que se encuentran a punto de desaparecer en nuestro país. Las causas más importantes están relacionadas con la sobreexplotación, la alteración de las condiciones climáticas y el tráfico de especies. Si bien, el problema de la extinción de alimentos es complejo, no es únicamente el fin de una especie (situación alarmante por sí misma), es también la desaparición de todos los empleos y beneficios económicos que trae su comercialización y el daño al patrimonio cultural de un pueblo”.18

Finalmente, cabe reafirmar que rescatar nuestro patrimonio alimentario, es rescatar nuestra gastronomía, lo cual implica rescatar las tradiciones y cultura de nuestro país y sus diferentes regiones. Significa rescatar a los pequeños productores y rescatar la dieta tradicional como una medida para combatir la obesidad, el cual es un reto para México.

La presente propuesta, tiene en su espíritu un profundo respeto y amor por Hidalgo y el estado de México que nos vieron nacer , así como por todos y cada uno de los estados y regiones que conforman nuestro país. Un profundo respeto y amor por nuestras tradiciones, por nuestra cultura gastronómica, por nuestro pueblo, por nuestros productores y nuestras cocineras y cocineros, quienes con su trabajo cotidiano nos dotan todos los días de orgullo e identidad nacional.

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan las fracciones VIII BIS y XXIII BIS al artículo 3°, se reforman las fracciones III y V del artículo 5°, se reforma la fracción VIII del artículo 55, se adiciona la fracción IXBIS al artículo 22, y se adiciona una fracción XIII al artículo 161, todos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I a XVIII...................

XVIII Bis. Estado de Conservación. Indicadores básicos sobre las probabilidades de que una especie siga existiendo en el corto o mediano plazo, considerando los factores físicos, biológicos y culturales existentes.

XIX a XXIII................

XXIII Bis. Productos en peligro de extinción. Los recursos alimentarios en estado crítico que comprenden las especies o razas de distintos reinos de la naturaleza que producen materia prima para alimentos y bebidas que son o han sido parte de la dieta alimentaria y cultura gastronómica tradicional de los mexicanos en todo el país o en algunas de sus regiones, que se encuentran con probabilidades de que su subsistencia esté comprometida en el corto o mediano plazo y los cuales forman parte del Inventario previsto en este ordenamiento.

XXIV a XXXIII........

Artículo 5o.- En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos:

I a II

III. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país; así como mediante el rescate, conservación y salvaguarda de los productos en peligro de extinción.

IV............

V. Valorar, conservar y fortalecer las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y culturales de las diferentes manifestaciones de la agricultura nacional.

Artículo 22. La Comisión Intersecretarial a través de las dependencias y entidades que la integran, ejecutará las acciones previstas en este Título, de acuerdo con la competencia que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Planeación; en tal virtud contará con los órganos desconcentrados y demás estructuras que se determinen en su reglamento y otras disposiciones aplicables.

Asimismo, la Comisión Intersecretarial, mediante la concertación con las dependencias y entidades del sector público y con los sectores privado y social, aprovechará las capacidades institucionales de éstos y las propias de las estructuras administrativas que le asigna su reglamento, para integrar los siguientes sistemas y servicios especializados:

I a IX...........

IX Bis. Sistema Nacional para el Rescate, Conservación y Salvaguarda de los Productos en Peligro de Extinción, el cual contendrá apoyos a los programas inherentes a la política de fomento al desarrollo rural sustentable, en los siguientes aspectos:

a) La producción y desarrollo de mercados para los productos en peligro de extinción;

b) Apoyos, compensaciones y pagos directos al productor;

c) Equipamiento rural;

d) Reconversión productiva y tecnológica;

e) Apoyos a la comercialización;

f) Asistencia técnica;

g) Apoyos y compensaciones por servicios ambientales;

h) Estímulos fiscales y recursos del ramo 33 para el desarrollo rural sustentable establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal;

i) Finanzas rurales;

j) Apoyos convergentes por contingencias; y

k) Todos los necesarios para la aplicación del Programa Especial Concurrente en las materias especificadas en el artículo 15 de esta Ley.

El sistema a que se refiere esta fracción, contará con un Registro Nacional de Productos en Peligro de extinción, el cual estará integrado por un Inventario de los productos que se encuentran en situación crítica, así como por un padrón de sus productores, ambos por cada entidad federativa.

El inventario señalado en el párrafo anterior, se actualizará cada cinco años, para lo cual, se tomará en cuenta la opinión de los Consejos Estatales, contendrá la información que la Comisión Intersecretarial y el Consejo Mexicano, estimen relevante a efecto de poder evaluar y categorizar el estado de conservación que guardan dichos productos.

X a XV. ...

Artículo 55. Los apoyos para el cambio de la estructura productiva tendrán como propósitos:

I a VII. ...

VIII. Fomentar la producción hacia productos con oportunidades de exportación y generación de divisas, incluidos los productos en peligro de extinción , dando prioridad al abastecimiento nacional de productos considerados estratégicos; y

VIII a IX. ...

Artículo 161. Los programas que formule el Gobierno Federal para la promoción de las zonas de atención prioritaria, dispondrán acciones e instrumentos orientados, entre otros, a los siguientes propósitos:

I a XII...........

XIII. El rescate, conservación, salvaguarda, producción y desarrollo de mercados para productos en peligro de extinción.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Intersecretarial, mediante los mecanismos de concertación previstos en la presente Ley, instrumentará el Sistema Nacional para el Rescate, Conservación y Salvaguarda de los Productos en Peligro de Extinción, así como el Registro a que se refiere la fracción IX Bis del artículo 22 del presente ordenamiento.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/131_280115.pdf. Consulta realizada el 31 de abril a las 11:50 am

2 La importancia de legislar para reconocer, rescatar, proteger, salvaguardar y fortalecer el patrimonio gastronómico de la Nación como una vía para alcanzar la soberanía alimentaria de México. CDMX de México Octubre del 2016. Tesis para obtener el grado de licenciada en Gastronomía. Universidad del Claustro de Sor Juana.

3 Ídem

4 (Rosset, 2004: 2).
Rosset, Peter (2004) “La soberanía alimentaria, Reclamo mundial del movimiento campesino”, Fenacle, p. 2,
http://www.fenacle.org.ec

5 Padilla Gutiérrez, Héctor, “Simplificación de la legislación agraria, reingeniería de la Administración Pública Federal”, Foros para la transformación y modernización del campo, Memoria Foro 1. Simplificación de la legislación agraria: Reingeniería de la Administración Pública Federal, LXII Legislatura Cámara de Diputados, Centro de Estudios para el Desarrollo Rural y la Soberanía Alimentaria, México, 2014, p. 30.

6 http://eleconomista.com.mx/industrias/2015/03/24/mexico-mayor-consumido r-aves-maiz-importados

7 http://www.elfinanciero.com.mx/economia/importado-el-80-de-arroz.html

8 http://www.jornada.unam.mx/2012/04/14/sociedad/035n1soc

9 Ídem.

10 https://hidalgo.quadratin.com.mx/economia/Chiles-de-la-Mision-son-expor tados-USA-%C2%A0/

11 https://www.uv.mx/noticias/2013/02/04/variedades-del-chile-estan-en-pel igro-de-extincion/

12 http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id=586340&md5=
1f767d1506d83425673acf48a0108c59&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe

13 http://intoleranciadiario.com/detalle_noticia/111726/especiales/en-peli gro-de-extincion-el-chile-poblano

14 http://www.milenio.com/negocios/chiles-consumidos-Mexico-china-importac ion-produccion_chiles_0_380961988.html

15 http://www.proceso.com.mx/381353/oaxaca-exigen-productores-de-mezcal-fr enar-compra-indiscriminada-de-maguey

16 http://expansion.mx/especiales/2014/04/02/el-tequila-esta-en-peligro-de -extincion

17http://www.hidalgo.contralinea.com.mx/archivo/2008/may o/htm/pulque-maguey-extincion.htm

18 https://www.cronicaambiental.com.mx/nacional/en-peligro-de-extincion/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017

Diputados: Rosa Guadalupe Chávez Acosta, César Camacho (rúbricas).

Que reforma los artículos 1o. y 4o. de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, suscrita por la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos diputados federales de la LXIII Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I, 76, numeral 1, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permiten someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual reforma los artículos 1 y 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema financiero mexicano tuvo su primer impulso importante en la década de 1930, periodo en el que se constituyeron algunos de los bancos comerciales actuales, además de que la Ley Bancaria de 1932 introdujo la figura de “institución nacional de crédito”, origen de la hoy denominada banca de desarrollo. Entre 1932 y 1945, el número de instituciones financieras aumentó sustancialmente y en la década de 1950 se presentaron los primeros cambios para conformar los grupos financieros, los cuales se caracterizaron por tener un banco de depósito, en torno al cual se agrupaban como filiales una hipotecaria y una financiera. El proceso podía seguir con la integración de una compañía de seguros, una de fianzas, un almacén general de depósitos, una casa de bolsa, una arrendadora financiera y una empresa de factoraje. El objetivo era explotar la complementariedad de los servicios financieros y las ventajas operativas y mercadotécnicas de ofrecerlos en forma integral, con las consecuentes economías de escala.

Un paso adicional se dio con la creación de la llamada banca múltiple. Con la adopción de esta figura las operaciones de depósito, ahorro, fideicomiso, financieras e hipotecarias, se brindaron en forma integral, por una misma entidad autorizada para ello.

En 1982, se expropió la banca privada bajo los argumentos de que había obtenido ganancias excesivas en la prestación de un servicio público concesionado y creado monopolios con dinero aportado por el público; y a fin de que el crédito no siguiera concentrado en los estratos altos de la sociedad y llegara oportuno y barato a la mayor parte de la población; para facilitar la salida de la crisis económica que se había agravado por falta de control directo del Estado sobre el sistema financiero; y para mantener la paz pública y adoptar las medidas orientadas a corregir trastornos internos.

Cabe señalar que las instituciones nacionales de crédito, la banca mixta y las oficinas de representación de bancos extranjeros quedaron exceptuadas de la expropiación.

En cuanto a las tasas de interés, se dispuso que el rendimiento anual para los depósitos de ahorro se elevara de 4.0 por ciento a 20.0 por ciento, las tasas activas aplicables a los créditos vigentes para empresas productivas se redujeran de una sola vez cinco puntos porcentuales y las de los créditos para vivienda de interés social se redujeran hasta 23 puntos porcentuales (pp) para unificarlas en 11.0 por ciento.1

Las reformas estructurales para hacer frente a la crisis iniciada en 1982, conocidas como de primera generación, se pusieron en marcha entre ese año y 1994.2 Consistieron en definir el nuevo papel del Estado sobre la base de una menor participación en la economía y brindaron la posibilidad de un mayor acceso al capital privado nacional e internacional en distintos sectores en los que se encontraba limitada su participación, como el bancario. Al efecto se inició un proceso de apertura comercial y financiera.

Las reformas estructurales dirigidas a modernizar el sector bancario comenzaron en 1988, mediante cambios institucionales y regulatorios, entre los que destacaron los siguientes: a) la liberalización de las tasas de interés y de los plazos; b) la sustitución del encaje legal3 por un coeficiente de liquidez4 ; c) la autorización del pago de intereses en las cuentas de cheques; d) la reprivatización de la banca comercial (banca múltiple); e) la autorización de nuevas instituciones bancarias; f) la apertura de bancos filiales del exterior en México; y g) una nueva figura de intermediación financiera denominada “sociedad financiera de objeto limitado” equivalente a la figura de “Bank non Bank”.

En 1990, se reformaron los artículos 28 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de restablecer el régimen mixto de la prestación del servicio de banca y crédito, ampliar el acceso y mejorar la calidad de los servicios de la banca y crédito en beneficio colectivo, entre otros motivos.

Por otro lado, la reforma de la Ley de Instituciones de Crédito de diciembre de 1993, cuyo objeto fue la apertura financiera de nuestro país, señalaba que la presencia de filiales de intermediarios financieros del exterior en territorio mexicano, así como de otras instituciones como las Sociedades Financieras de Objeto Limitado (Sofoles), aumentaría la competencia en la prestación de servicios financieros, lo que aumentaría la eficiencia del sistema y se reflejaría en menores costos de intermediación e incrementaría los recursos disponibles para las inversiones productivas, elemento que se traduciría en un mayor crecimiento económico.

Dentro de esta primera generación de reformas, en 1993 se incluyó otorgar autonomía al Banco de México (Banxico), lo que tuvo como consecuencia una restricción al financiamiento desmedido otorgado al Gobierno Federal por el Banco Central.5

Como resultado de la crisis de 1994-1995, se puso en marcha la segunda generación de reformas estructurales, en conjunto con diversos programas económicos que buscaron eliminar los efectos de dicha crisis en el corto plazo y sentar las bases para un crecimiento sostenido en el largo plazo.

En el sistema financiero, se aprobó una mayor participación de capital extranjero. En el sector bancario se incrementó de 5.0 por ciento en 1994 a 52.4 por ciento en 1996, y en 2000 se autorizó la entrada de la banca extranjera a México sin restricciones reglamentarias.6

En un principio, la mayor apertura de la banca privada se manifestó en el número de instituciones que operaban en el país, que pasaron de 18 en diciembre de 1988 a 54 en 1994.7 Sin embargo, la crisis y las modificaciones normativas propiciaron fusiones entre entidades, lo que se reflejó en que el número pasara a 35 en 2000 y 40 en 2007, sin que esto haya representado un riesgo sistémico. Este reordenamiento en el número de bancos no resultó necesariamente en un mayor impulso a la economía.

El proceso de desregulación financiera le quitó a Banxico la potestad de regular las tasas de interés del sistema bancario, lo que provocó el alza en las tasas de diversos instrumentos financieros y limitó el flujo de capitales hacia actividades productivas, por su alto costo.8

Las reformas estructurales de primera y segunda generación posibilitaron que las familias y empresas diversificaran sus fuentes de financiamiento al contar con un mayor número de instituciones financieras, no necesariamente bancarias, y tipos de instrumentos, lo que en parte explica la menor participación de la banca múltiple en el otorgamiento de recursos a los privados, que pasó de aportar 60.4 por ciento del financiamiento total en 1996, a 40.8 por ciento en 2008 y a 38.4 por ciento al cuarto trimestre de 2015,9 aunque se mantuvo como la principal rama del sistema financiero.

Con la Reforma Financiera de 201410 , de tercera generación, se pretendió corregir la baja penetración del crédito en la economía junto con algunas deficiencias que prevalecían en el sector bancario, y con ello mejorar las condiciones crediticias en el país.

Sobre este tema, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) realizó el “Análisis de las Tasas de Interés que Otorga la Banca Múltiple al Sector Privado; Estudio: 15-0-98001-13-1574” que presentó en el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 201511 , dicho estudio tuvo como objetivo el revisar el marco legal y normativo en materia de tasas de interés que las instituciones de banca múltiple otorgan al sector privado, así como los mecanismos de coordinación entre las instituciones supervisoras y reguladoras del sistema financiero al respecto.

El estudio revisa las modificaciones del marco normativo que regula las tasas de interés que aplica la banca múltiple a empresas y personas, que resultaron de la aprobación de la reforma financiera de 2014.

Al respecto, se analizó el comportamiento de las tasas de interés que pagan las instituciones de banca múltiple a los ahorradores, así como las que cobran a prestatarios, y se realizó un comparativo internacional sobre las tasas que ofrece la banca privada en diferentes países de América Latina, Europa y Asia.

Asimismo, se identificaron las mejores prácticas internacionales en materia de regulación de tasas de interés, y se calculó el margen de intermediación financiera que, de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Fondo Monetario Internacional (FMI), es un indicador de eficiencia de la banca múltiple, y con base en el cual se estimó un modelo econométrico para conocer las variables que determinan su comportamiento.

El órgano de fiscalización superior, concluye que en México, las reformas del sistema financiero de primera y segunda generación tuvieron entre sus objetivos incrementar el dinamismo del sector bancario en la economía mediante una mayor competencia entre instituciones, el impulso al crédito, así como la reducción de su costo. Sin embargo, las modificaciones no dieron los resultados esperados. En 2014, la participación del crédito en la economía representó el 28.0 por ciento del PIB, por debajo del promedio de la OCDE (158.0 por ciento) y de América Latina (49.0 por ciento).

Con la reforma financiera (RF) de 2014, de tercera generación, se pretendió corregir la baja penetración del crédito en la economía, junto con algunas deficiencias que prevalecían en el sector bancario, y mejorar las condiciones crediticias en el país. Además, se modificó el marco normativo en materia de supervisión del sistema financiero, para promover la competencia en el sector bancario, incrementar el número de créditos y disminuir el costo de éstos.

Sin embargo, no se incorporó alguna innovación en la regulación y coordinación de las instituciones para las tasas de interés que ofrece la banca múltiple al sector privado, ni se consideraron disposiciones para mejorar las condiciones que se ofrecen a los ahorradores nacionales, que a su vez resultara en un aumento de la captación bancaria y, por consiguiente, en un incremento del financiamiento y en mayor inversión con menor riesgo ante perturbaciones externas, en aumentos en el empleo y en el nivel de consumo con un impacto positivo en el crecimiento económico.

La RF tampoco propició que se estrechara el MIF. En 2013, este margen se ubicó en promedio en 9.9 puntos porcentuales; para 2014, con la implementación de la RF se mantuvo en el mismo nivel, y en 2015 disminuyó a 9.5 puntos porcentuales, similar al de 2012, sin embargo, aún por encima de lo observado de 2007 a 2011 (8.7-8.8 puntos porcentuales) y superior al que presentan diversos países con características económicas comparables con las de México.

La expectativa de una menor actividad económica y el entorno global más complejo y volátil, podrían presionar los indicadores del sector bancario y generar un riesgo en el sistema financiero, por lo que es necesario fortalecer los mecanismos de coordinación entre las autoridades para cumplir con los objetivos, facultades y funciones que el marco normativo señala en materia correctiva y regulatoria respecto de las tasas de interés, así como diseñar medidas de política económica para la adecuada operación de la banca que generen condiciones crediticias accesibles y razonables con los menores riesgos.

Lo anterior toma relevancia al considerar que la evolución de la economía de los Estados Unidos de América ha puesto en marcha la normalización de su política monetaria que, entre otros factores, se ha caracterizado por incrementos graduales en su tasa de interés de referencia desde 2014, lo que a su vez se refleja en el incremento del costo del crédito en México; ajustes que se anticipa continuarán en el mediano plazo.

En este sentido, los distintos tipos de crédito que otorga la banca al sector privado (al consumo, hipotecarios y empresariales), presentan diversidad de características y plazos, por lo que es recomendable extender el uso del MIF por institución bancaria y por sector al que atiende, a fin de coadyuvar a identificar que su actividad crediticia no expone al banco a niveles de riesgo elevados respecto de sus competidores, y afecte a sus clientes.

En el estudio realizado por la ASF, se identificaron áreas de oportunidad para los reguladores y supervisores, así como para las instituciones bancarias, tales como mitigar el problema de información asimétrica, incrementar la competencia y disminuir la morosidad y el poder de mercado en el sector bancario, condiciones necesarias para mejorar la eficiencia de los procesos de intermediación financiera, que resultarían en tasas de interés activas y pasivas más atractivas para los agentes económicos, y en la reducción o eliminación de costos que recaen en los usuarios de la banca y que encarecen el ahorro y el crédito.

Asimismo, la estabilidad y evolución de la economía tienen un papel relevante, como en cualquier otra industria, para la generación de expectativas y la toma de decisiones, por lo que un entorno macroeconómico deteriorado provocaría mayor presión sobre el sector bancario y se reflejaría en tasas de interés activas más altas, en detrimento de los agentes económicos, por lo que es prioritario incrementar la competencia y la eficiencia de la banca, así como proveer al mercado de los elementos de mayor certidumbre económica para cumplir con los objetivos de la Reforma Financiera de 2014.

Aunado a lo anterior, la ASF presenta 6 resultados derivados de su análisis y determinantes para sus conclusiones en el referido estudio, así como 2 observaciones las cuales generaron 4 recomendaciones y 1 sugerencia a la Cámara de Diputados.

Es de suma importancia la sugerencia que el órgano de fiscalización superior hace a esta H. Cámara de Diputados, ya que se deriva del Resultado Número 3 “Análisis de la tasa de interés sobre el ahorro”, proponiendo establecer disposiciones en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para mejorar las condiciones que se ofrecen a los ahorradores bancarios, a fin de generar un aumento de la captación de recursos y, por consiguiente, mayor financiamiento a la inversión y el consumo, con un impacto positivo en el crecimiento económico.

El mencionado resultado, señala que el ahorro se define como un excedente monetario de las personas e instituciones que, después de impuestos, no se consume y se deposita en una cuenta bancaria. Es importante para la economía porque permite destinar esos recursos a financiar las inversiones pública y privada, lo que resulta en un efecto positivo sobre el crecimiento económico. La diferencia entre ahorro e inversión es la ganancia extra que se obtiene como compensación al riesgo que se asume, un mayor plazo y la poca liquidez.12 Cuanto mayor sea el riesgo de perder el dinero invertido, la rentabilidad se incrementa. De igual forma, a un plazo más largo se obtendría el mismo resultado, debido a que se renuncia más tiempo a disponer del dinero.

Asimismo, se mencionan las principales teorías sobre el ahorro que en el enfoque económico se han venido presentando, señalando que un motivo fundamental de las empresas y las familias para ahorrar reside en la posibilidad de transferir recursos de un periodo a otro con la finalidad de mantener un consumo estable frente a cambios en el nivel de precios y/o su ingreso en el tiempo. Un factor que reduce el valor real del dinero a través del tiempo es la inflación, debido a que disminuye el poder de compra de los agentes económicos. En un entorno inflacionario los incentivos al ahorro se debilitan, porque aquella proporción del ingreso que se canaliza al sistema bancario exige un mayor premio y se buscan los plazos de inversión más breves, lo que reduce la disponibilidad de financiamiento de largo plazo, que es el que favorece el incremento de la capacidad productiva y el empleo.

De manera similar, el crecimiento del ingreso tiene un efecto positivo sobre el ahorro. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) señala que las tasas de ahorro interno tienden a aumentar a medida que se incrementa el ingreso per cápita, es decir, tasas muy bajas de ahorro se han observado con mayor frecuencia en los países que tienen un ingreso per cápita bajo, porque la mayor parte se dedica a cubrir los gastos de consumo. Por otra parte, en países de ingreso medio se observa una tendencia ascendente de sus tasas de ahorro.13

Menciona la ASF que en este sentido, una economía tiene exclusivamente dos opciones para financiar sus inversiones, tales como el ahorro nacional y el ahorro externo, el cual constituye un complemento. Sin embargo, una fuerte dependencia del ahorro externo podría aumentar las vulnerabilidades de la economía.

Por su parte, el referido Resultado 3, aborda el tema de la evolución del ahorro en México, señalando que en la reforma financiera de 2014 se identifican pocos conceptos vinculados con el ahorro, el único apartado que trata de este tema es el régimen de quiebras bancarias en la Ley de Instituciones de Crédito, el cual está relacionado con la protección al ahorro y no necesariamente con su fomento.

Indica el órgano de fiscalización superior que en nuestro país el ahorro es un concepto que no sólo consiste en acumulación de dinero, sino también de otros activos. Existen diferentes metodologías para calcular el ahorro, y para fines de este estudio se considera la utilizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, debido a que define al ahorro financiero como el saldo de los activos financieros y de los valores en manos de personas físicas y morales (tanto residentes como extranjeros) que son intermediados a través de entidades reguladas en el país, para ser canalizados en forma de financiamiento al sector privado o al público. El total se obtiene como la suma del ahorro interno y del externo, los cuales son complementarios, si el ahorro nacional resulta insuficiente, el país necesitará fondos del exterior para financiar parte de la inversión doméstica, tanto pública como privada.

Al cierre de 2007, el ahorro financiero total representaba 59.1 por ciento del producto interno bruto (PIB); el interno14 48.0 por ciento, y el externo15 , 11.1 por ciento; cifras que para diciembre de 2015, pasaron a 94.7 por ciento, 63.0 por ciento y 31.7 por ciento, respectivamente.

El mayor dinamismo del crecimiento en el ahorro externo respecto del interno representa un riesgo para la economía nacional, debido a que en etapas de volatilidad se puede presentar una reversión de capitales y, por lo tanto, condicionar la disponibilidad de recursos para el financiamiento en el país.

En 2015, el ahorro externo en México fue de 5 mil 981.9 miles de millones de pesos (mmp), 33.5 por ciento del ahorro total (17 mil 863.5 mmp), y se concentró en valores emitidos por los sectores público y privado en manos de extranjeros (40.1 por ciento). En el caso del ahorro interno, 11 mil 881.6 mmp que representaron 66.5 por ciento del ahorro total, la captación de la banca múltiple y de desarrollo (36.4 por ciento) fue el principal componente, como se muestra en las gráficas siguientes:

Debido a la importancia que tiene la captación bancaria en el nivel de ahorro interno es necesario conocer su comportamiento y los instrumentos que utiliza, así como los incentivos para que este tipo de ahorro se incremente.

Menciona el órgano fiscalizador que la estabilidad de las instituciones bancarias dependerá de la conducta de los ahorradores que eligen plazos mayores para sus depósitos, es decir, si la exigibilidad de esos fondos fuera de corto plazo se podrían generar problemas de liquidez, e incluso el contagio hacia todo el sistema en virtud de que parte de los depósitos recibidos se coloca en créditos a plazos mayores.16

Asimismo, señala que la captación, que es una de las principales actividades de los bancos, se divide en tangible, representada por las reservas bancarias, e intangible, asociada con el dinero que prestan los bancos provenientes de los depósitos que realizan empresas y familias a cambio del pago de una tasa de interés.

Las crisis bancarias son más probables cuando de manera simultánea se presenta un incremento del ahorro externo y un auge del crédito interno, por lo que apoyar la inversión productiva en el país con un menor riesgo, implicaría impulsar una mayor participación del ahorro interno, particularmente ante la volatilidad de los mercados financieros internacionales.17

La tasa de crecimiento real del financiamiento total de la banca múltiple pasó de 16.2 por ciento en 2007 a 11.0 por ciento al cierre de 2015, mientras que el ahorro financiero interno creció 3.9 por ciento y 5.3 por ciento, respectivamente, y el externo en 7.1 por ciento y 8.3 por ciento, en el mismo periodo, lo que representa un mayor ritmo de crecimiento del financiamiento respecto del ahorro interno.

Resalta la necesidad de incrementar el saldo de ahorro nacional, desde los niveles de 2015 (63.0 por ciento) a un 135.0 por ciento del PIB en un periodo de 15 años, que se plantea como una condición indispensable para lograr tasas de crecimiento del PIB de aproximadamente 3.5 por ciento anual, para lo cual se requiere incentivar el ahorro interno como elemento clave para contar con disponibilidad de recursos de largo plazo.18

En otro orden de ideas, la ASF señala con respecto a las “Tasas de Interés que otorga la banca múltiple” que al porcentaje que paga el banco a las personas físicas y morales que depositan dinero mediante los instrumentos existentes para la captación, se le conoce como tasa de interés pasiva. Es regulada por Banxico y sus variaciones no necesariamente responden a las condiciones que prevalecen en el mercado.

A nivel internacional, se observan diferencias significativas en términos reales entre las tasas de interés pasivas representativas. En 2007, en México el sector bancario pagaba una tasa real negativa de 0.8 por ciento, por los ahorros de las familias. Comparativamente países como Brasil (6.9 por ciento), Chile (1.2 por ciento), Colombia (2.5 por ciento), Corea del Sur (2.6 por ciento), Perú (1.4 por ciento) y Turquía (13.8 por ciento), los cuales pagaban tasas positivas. Aunque cabe señalar que ello respondió a condiciones de mercado como el riesgo país, el crecimiento económico, la tasa de inflación y el marco jurídico, entre otros factores.

Para 2015, la tasa de interés pasiva en México fue negativa en 1.0 por ciento real, mientras que de los países mencionados, Brasil la redujo a 3.6 por ciento, Corea del Sur a 1.1 por ciento y Turquía a 7.2 por ciento, como se muestra en el cuadro siguiente:

En el caso de México, un análisis más preciso toma en cuenta el comportamiento entre 2007 y 2015 de las tasas de interés pasivas netas19 de los instrumentos de captación de depósitos a plazo fijo (60 días) y pagaré con rendimiento liquidable al vencimiento (28 días), las cuales disminuyeron de 2.4 por ciento a 0.4 por ciento y de 2.1 por ciento a 0.8 por ciento, respectivamente, lo que refleja pérdida en la compensación que se otorga a los ahorradores por sus depósitos en instituciones bancarias.

Las tasas de interés que ofrecen las instituciones bancarias a los agentes económicos son un incentivo para que éstos incrementen su ahorro a costa de su consumo presente, siempre y cuando dicha tasa de interés permita, cuando menos, compensar el efecto inflacionario y mantener la capacidad adquisitiva del dinero a través del tiempo. De otra forma, los ahorradores tendrían acceso a menos bienes y servicios en el futuro de los que podrían consumir hoy.

En cuanto a las tasas en ahorro, de 2007 a 2015, el pagaré con rendimiento liquidable al vencimiento (28 días), registró tasas de interés pasivas netas menores respecto de la inflación, por lo que en términos reales tuvo una tasa negativa de 1.7 por ciento en 2007 y de 1.3 por ciento en 2015, principalmente como resultado de una inflación históricamente baja, y no necesariamente a una mejora en las tasas de interés. Por su parte, los depósitos a plazo fijo (60 días) tuvieron una tasa real negativa de 1.4 por ciento a 1.7 por ciento, respectivamente.

Si bien las instituciones bancarias generalmente no cobran comisión por actividades de captación, los beneficios netos obtenidos por el usuario son negativos.

En este contexto, la inversión en instrumentos de captación bancaria sólo es rentable si se dispone de un monto de un millón de pesos o más, debido a que la tasa más alta que ofrecen las instituciones bancarias es de 3.5 por ciento al cierre de 2015 y a un largo plazo.20

Ante la falta de esquemas que fomenten el ahorro con tasas de interés pasivas atractivas, las personas buscan otras alternativas para ahorrar, que otorguen mayor liquidez, confianza y más accesibles para su nivel de ingresos.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) 2015, realizada por la CNBV y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), las principales razones porque a la población de entre 18 y 70 años no le interesa tener una cuenta bancaria, son: porque sus ingresos son insuficientes; prefiere ahorrar en tandas o guardar dinero en su casa; por los bajos intereses o las altas comisiones; además de que no confía en las instituciones financieras o recibe un mal servicio.21

De las personas que tienen una cuenta de ahorro, 52.7 por ciento declaró que ésta no le permite ganar intereses y que los motivos por los que ahorra son para atender emergencias, imprevistos, gastos de comida, personales, pago de servicios y salud (73.6 por ciento); 5.2 por ciento mencionó que ahorra para iniciar, ampliar u operar un negocio (materia prima, maquinaria y equipo) y 1.2 por ciento es para la vejez o el retiro; el resto para comprar un vehículo, vacaciones, fiestas, educación, reparar, remodelar o ampliar una casa.

Para impulsar el ahorro de la población en la banca, particularmente el interno, se necesitan medidas para complementar la oferta actual de productos bancarios de captación, de fácil acceso y disponibilidad de recursos, que tomen en cuenta las restricciones como el bajo nivel de ingresos de las familias, los efectos de la tasa de inflación, que flexibilicen los montos mínimos de inversión requeridos para obtener un beneficio neto positivo y mejoren la confianza hacia dichas instituciones como receptores de ahorro.

Un mayor financiamiento derivado de un aumento en la captación bancaria implicaría un incremento en la inversión con menor riesgo ante perturbaciones externas, un aumento en el empleo, en el nivel de consumo y, por lo tanto, un impacto positivo en el crecimiento económico.22

Por las consideraciones anteriormente expuestas sobre el análisis de las tasas de interés que otorga la banca múltiple al sector privado y basada en el Estudio: 15-0-98001-13-1574 del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2015 descrita, y en el marco de la sugerencia 15-0-01100-0E-1574-13-001 efectuada a ésta Cámara de Diputados por parte de la ASF, la cual tiene el objetivo de que se considere establecer disposiciones en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para mejorar las condiciones que se ofrecen a los ahorradores bancarios, a fin de generar un aumento de la captación de recursos y, por consiguiente, mayor financiamiento a la inversión y el consumo, con un impacto positivo en el crecimiento económico, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se reforman los artículos 1 y 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Artículo Único. Se reforman los artículos 1; 4, segundo, penúltimo y último párrafos, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es del orden federal y sus disposiciones son de orden público y de interés social. Tiene por objeto regular las Comisiones y Cuotas de Intercambio así como otros aspectos relacionados con los servicios financieros y el otorgamiento de créditos de cualquier naturaleza que realicen las Entidades, con el fin de garantizar la transparencia, la eficiencia del sistema de pagos y proteger los intereses del público y de los ahorradores bancarios.

Artículo 4. ...

En ejercicio de las atribuciones que le confiere este artículo, el Banco de México regulará las Comisiones y tasas de interés, así como cualquier otro concepto de cobro de las operaciones celebradas por las entidades financieras con clientes y ahorradores bancarios. Para el ejercicio de dichas atribuciones el Banco de México podrá solicitar la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o de la Comisión Federal de Competencia Económica.

...

...

...

...

...

...

...

...

El Banco de México propiciará que las instituciones de crédito y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas otorguen préstamos o créditos en condiciones accesibles y razonables. Para ello, deberá tomar en cuenta las condiciones de financiamiento prevalecientes en el mercado nacional, las condiciones que se ofrecen a los ahorradores bancarios, el costo de captación, los costos para el otorgamiento y administración de los créditos, las probabilidades de incumplimiento y pérdidas previsibles, la adecuada capitalización de las instituciones y otros aspectos pertinentes.

El Banco de México vigilará que las mencionadas instituciones otorguen préstamos o créditos en condiciones accesibles y razonables, y tomará las medidas correctivas que correspondan a fin de que tales operaciones se ofrezcan en los términos antes señalados, incluso, estableciendo límites a las tasas de interés aplicables a operaciones específicas; en cuyo caso podrá tomar en cuenta fórmulas de derecho comparado relevantes. El Banco de México podrá diferenciar su aplicación por tipos de crédito, segmentos de mercado o cualquier otro criterio que resulte pertinente, como las condiciones que se ofrecen a los ahorradores bancarios, así como propiciar que los sectores de la población de bajos ingresos no queden excluidos de los esquemas de crédito.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las instituciones de crédito y las sociedades de objeto múltiple reguladas dispondrán de un plazo de hasta noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a efecto de adecuarse a las disposiciones del mismo.

Notas

1 Turrent, Eduardo, Historia Sintética de la Banca en México, Banco de México 2007, páginas 17-19.

2 Trejo Ramírez, Mariana, y Andrade Robles, Agustín, “Evolución y desarrollo de las reformas estructurales en México (1982-2012)”, El Cotidiano número 177, Universidad Nacional Autónoma Metropolitana, enero-febrero, 2013.

3 El encaje legal fue un instrumento mediante el que se obligaba a los bancos comerciales a mantener cierto porcentaje de sus pasivos en el Banco Central con la finalidad de proporcionar recursos al gobierno federal y canalizarlos hacia sectores prioritarios de la economía que difícilmente podían acceder a créditos del sistema financiero, en menor medida se utilizó como control de la cantidad de dinero en circulación. Ver Rodríguez, Abigail y Venegas Francisco, “Indicadores de rentabilidad y eficiencia operativa de la banca comercial en México”, Problemas del Desarrollo, Revista Latinoamericana de Economía, volumen 41, número 161, abril-junio 2010.

4 El coeficiente de cobertura de liquidez es un indicador que permite prever que las instituciones de banca múltiple conserven activos líquidos de libre disposición y de alta calidad crediticia para hacer frente a sus obligaciones y necesidades de liquidez durante 30 días para un periodo de estrés. Ver CNBV, Indicador sobre el nivel promedio del Coeficiente de Cobertura de Liquidez, disponible en: http://www.cnbv.gob.mx/.

5 Clavijo, Fernando y Valdivieso, Susana, Reformas estructurales y política macroeconómica: el caso de México 1982-1999, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), mayo 2000.

6 Turrent, Eduardo, (2007) página 34

7 Aspe, Pedro, “La reforma financiera de México”, Revista Comercio Exterior, diciembre de 1994, página 1045.

8 Ver Trejo Ramírez, Marina, y Andrade Robles (2013), página 41

9 Banxico, Financiamiento Total al Sector Privado no Financiero, octubre de 2016.

10 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 10 de enero de 2014.

11 Auditoría Superior de la Federación, Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2015.

http://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditorias/2015_157 4_a.pdf

12 Banxico, Glosario, disponible en: http://www.banxico.org.mx/.

13 Huidobro, Alberto, La importancia del ahorro en la economía, CNSF, Documento de trabajo número 62, diciembre de 1995, página 7.

14 El ahorro interno se refiere a la captación por instituciones reguladas por la CNBV, las contribuciones que reciben el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y el Fondo de la Vivienda del ISSSTE (Fovissste) por parte de los trabajadores, emisión de deuda pública interna y privada de empresas no financieras, así como la participación que mantienen los residentes a través de intermediarios mexicanos en acciones de empresas listadas en la Bolsa Mexicana de Valores.

15 El ahorro externo se compone por los valores emitidos en México que están en manos de extranjeros, el crédito proveniente del exterior que reciben los sectores público y privado en el país, así como los valores emitidos por dichos sectores en mercados externos.

16 Infante, Itzel y Mejía, Pablo, Comportamiento del ahorro bancario y actividad productiva en México, 2001-2012. Ciencia ergo sum, octubre-diciembre 2012, p. 28.

17 Fundef, “La reforma hacendaria y el ahorro en México”, Documentos de Coyuntura Estructural, páginas 42 y 43; Análisis del balance ahorro-financiamiento en México, página 9.

18 Consultar Asociación Mexicana de Instituciones Bursátiles (AMIB), Informe anual 2015, Disponible en:

http://www.amib.com.mx/.

19 La tasa de interés pasiva neta es aquella que descuenta la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Banxico,

http://www.banxico.org.mx/.

20 Para mayor información, consultar Banxico, Tasas por las inversiones a plazo, que ofrecen los bancos múltiples al público en general, http://www.banxico.org.mx/.

21 De acuerdo con la ENIF 2015, de la población objetivo, 65.0 por ciento guardó dinero en su casa y 32.5 por ciento lo hizo en una tanda. Por otro lado, 23.5% no tiene una cuenta bancaria debido a que los intereses son bajos o se cobran altas comisiones y 21.9% señaló que no confía en las instituciones financieras o les da un mal servicio.

22 Ver Banxico, política monetaria e inflación, http://www.banxico.org.mx/.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017.

Diputados: Gina Andrea Cruz Blackledge, Armando Alejandro Rivera Castillejos, Herminio Corral Estrada, Baltazar Martínez Montemayor (rúbricas).