Dictámenes a discusión


Dictámenes a discusión

De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Honorable Asamblea:

La Comisión de Seguridad Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente:

DICTAMEN

A la iniciativa presentada por el diputado Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), por la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Para ello, se establece el procedimiento para el desarrollo del trabajo e investigaciones que conducen a una conclusión técnico-jurídica, de conformidad con la siguiente:

METODOLOGÍA

A. En el apartado denominado ANTECEDENTES , se da cuenta del proceso legislativo de la iniciativa motivo del presente dictamen, así como del turno y recepción para los fines correspondientes.

B. En el apartado PLAZO LEGAL , se efectúa el estudio de los términos perentorios y cómputo con los que cuenta esta Comisión para emitir el presente dictamen.

C. En CONTENIDO DEL ASUNTO , se exponen los objetivos y se hace una descripción del contenido, en la que se resume la razón de ser y objeto de la iniciativa, así como sus motivos y alcances.

D. En el apartado de CONSIDERACIONES, se expone el proceso de análisis y se hace la valoración de los argumentos del proponente, así como las opiniones de los centros de estudio, dependencias y, en general, toda aquella documentación relacionada con el tema, mediante los razonamientos y argumentaciones de cada una de las modificaciones planteadas, así como el impacto regulatorio y presupuestal de la iniciativa sujeta a dictamen.

A. ANTECEDENTES

1. Con fecha 20 de julio de 2016, el diputado Rafael Yerena Zambrano (PRI), haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del ISSSTE.

2. En esa misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Seguridad Social, para su estudio y dictamen.

3. El 26 de julio del año en curso, se realizó una petición al ISSSTE para que proporcionara información complementaria sobre pensiones a familiares de trabajadores que fallecen, con la finalidad de contar con los elementos necesarios para que esta Comisión pudiera emitir el dictamen correspondiente.

4. Se recibió respuesta por parte del ISSSTE el 17 de agosto de 2016, en la cual se establecen las disposiciones de la Ley de ese Instituto referentes al otorgamiento de pensiones a familiares de trabajadores que fallecen.

B. PLAZO LEGAL

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 88, numeral 1, 182, numerales 1 y 5, y 183, numerales 1 y 2, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como en lo estipulado en el Resolutivo Primero del “Acuerdo de Mesa Directiva por el que se definen los días que deberán considerarse inhábiles durante el primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados”, de fecha 24 de septiembre de 2015, y en concordancia con lo establecido en el apartado Antecedentes, esta Comisión dictaminadora encuentra oportunidad en los términos legales para emitir el presente dictamen respecto a la iniciativa en comento.

C. CONTENIDO DEL ASUNTO

Para la elaboración del presente dictamen, las y los integrantes de esta Comisión analizaron los argumentos sostenidos por el proponente, mismos que se plasman a continuación en las partes que interesan.

El objetivo de la iniciativa es simplificar el trámite de asignación de derechos para los ascendientes de los trabajadores del Estado, quienes tienen derecho a la seguridad social y, para efectos de la iniciativa en mención, a la transmisión de pensión cuando el trabajador fallece.

Lo anterior, en consonancia con la Declaración de los Derechos Humanos de 1948, la cual señala en su artículo 22 que:

Toda persona como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Continúa señalando el proponente que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a, establece que el seguro por muerte es obligatorio. Asimismo, cita el criterio jurisprudencial de la Primera Sala del Máximo Tribunal de la Nación, que cual menciona: “[...] la pensión no es una concesión gratuita o generosa, sino un derecho gestado con las aportaciones efectuadas por el trabajador durante su vida productiva con el objeto de garantizar, aunque sean en parte, la subsistencia de sus beneficiarios”.

El sustentante afirma que en la ley vigente, para que los ascendientes puedan acceder a la transmisión de pensión al fallecer el trabajador, deben acreditar la dependencia económica con respecto a este último, ante autoridad judicial o administrativa. Este requisito no es solicitado en el caso de cónyuges e hijos, lo cual resulta discriminatorio y podría implicar un proceso lento y costoso, debido a la contratación de abogados para que se acredite dicha dependencia.

Además, anota que “[...] uno de los grupos sociales mayormente afectados por la insuficiencia de recursos, es el de las personas adultas mayores que en la mayoría de los casos, cuando se da el supuesto jurídico de una transmisión de pensión, los ascendientes ya cuentan con una edad avanzada, y no obstante el importe de las pensiones previstas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es insuficiente, siquiera, para por lo menos asegurarles una honrosa subsistencia”. A pesar de ello, existe el requerimiento de acreditar la dependencia económica, el cual resulta discriminatorio, debido a que tratándose de menores y cónyuges no se solicita tal requisito, más que tener una edad establecida para ser beneficiarios.

Lo que la iniciativa pretende es pugnar “[...] por la desaparición del requisito de acreditar la dependencia económica, cuando se actualice el supuesto de asignación de pensión por muerte del trabajador o del pensionista para los ascendientes”, con la finalidad de reducir los trámites exhaustivos de pensión para los personas de la tercera edad que puedan ser acreedoras al derecho en mención.

Lo anterior, en concordancia con el artículo 3° de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que versa de la siguiente manera:

I. “Personas adultas mayores. Aquéllas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional”.

Los beneficios que se obtendrían, indica la parte proponente, consisten en que, aunado a la pensión a la que tienen derecho, las personas de la tercera edad tendrían servicios médicos oportunos. Asimismo, se reduciría la carga burocrática para los tribunales en cuanto a diligencias de jurisdicción voluntaria, que son resueltas hasta cuatro meses después de a la primera promoción e implican un proceso complicado para las personas adultas mayores.

Para resolver la problemática, la iniciativa propone las siguientes reformas y adiciones a la Ley del ISSSTE:

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Seguridad Social de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes:

D. CONSIDERACIONES

PRIMERA. La Declaración de los Derechos Humanos de 1948 señala en su artículo 22 que: “Toda persona como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.

El artículo en mención señala que todas las personas tienen el derecho a la seguridad social. En el caso que compete a la presente iniciativa, los familiares derechohabientes de los trabajadores o pensionados también son acreedores a la seguridad social.

SEGUNDA. El ordenamiento jurídico que la presente iniciativa plantea adicionar y reformar, la Ley del ISSSTE, versa en su artículo 6°, fracciones XXV y XXVI:

XXV. Seguro de Pensión, el derivado de las leyes de seguridad social, que tenga por objeto, el pago de las Rentas periódicas durante la vida del Pensionado o el que corresponda a sus Familiares Derechohabientes;

XXVI. Seguro de Sobrevivencia, aquel que contratarán los Pensionados por, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a favor de sus Familiares Derechohabientes para otorgarles a éstos la Pensión que corresponda, en caso de fallecimiento del Pensionado;

Por lo tanto, los seguros a los cuales hace referencia la presente iniciativa son tanto el de pensión como el de sobrevivencia.

Por su parte, el artículo 41 de la citada Ley determina que:

La edad y el parentesco de los Trabajadores y sus Familiares Derechohabientes se acreditará ante el Instituto conforme a los términos de la legislación civil aplicable, y la dependencia económica mediante informaciones testimoniales que ante autoridad judicial o administrativa se rindan o bien, con documentación que extiendan las autoridades competentes.

La acreditación de la dependencia económica, que debe ser realizada por los ascendientes, se efectúa mediante informaciones testimoniales, las cuales hacen referencia a diligencias de jurisdicciones voluntarias. Si bien no resulta en un procedimiento costoso, ya que se puede acceder a la defensa a través de un abogado de oficio, puede implicar un proceso largo y tedioso para las personas adultas mayores.

El artículo 129 de la misma ley versa sobre las pensiones en el caso de fallecimiento: “La muerte del Trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad, y siempre que hubiere cotizado al Instituto por tres años o más, dará origen a las Pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia en su caso, según lo prevenido por esta Ley”.

Finalmente, el artículo 131 determina la secuencia en la cual se entregará la pensión de los trabajadores fallecidos a sus dependientes económicos:

El orden para gozar de las Pensiones a que se refiere este artículo por los Familiares Derechohabientes será el siguiente:

I ...

II ...

III. A falta de cónyuge, hijos, concubina o concubinario la Pensión se entregará a la madre o padre conjunta o separadamente y a falta de éstos a los demás ascendientes, en caso de que hubiesen dependido económicamente del Trabajador o Pensionado.

IV ...

V ...

TERCERA. En ese sentido, el proponente menciona que “[...] uno de los grupos sociales mayormente afectados por la insuficiencia de recursos, es el de las personas adultas mayores que en la mayoría de los casos, cuando se da el supuesto jurídico de una transmisión de pensión, los ascendientes ya cuentan con una edad avanzada, y no obstante el importe de las pensiones previstas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es insuficiente, siquiera, para por lo menos asegurarles una honrosa subsistencia”. Asimismo, la iniciativa señala que el requerimiento de acreditar la dependencia económica resulta discriminatorio, debido a que tratándose de menores y cónyuges no se solicita tal requisito, más que tener una edad establecida para ser beneficiarios.

CUARTA. Para subsanar dicha situación, la Iniciativa propone que los ascendientes con sesenta años o más –considerados personas adultas mayores, conforme a la definición de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores– no tengan que acreditar la dependencia económica con respecto al trabajador fallecido.

Sin embargo, puede presentarse el caso de pérdida de derechos de patria potestad por parte de los ascendientes hacia sus hijos –en este caso trabajadores o pensionados–, por lo cual una figura jurídica en la que se acredite que existía dependencia económica sería necesaria. Si bien la jurisdicción voluntaria podría representar un proceso largo, se podría atestiguar ante un juzgado cívico la dependencia económica, representando un procedimiento rápido y de bajo costo.

QUINTA. Lo planteado por el proponente tiene como base un derecho constitucional, y se encuentra en concordancia con la Ley del ISSSTE, a pesar de la confusión en los términos empleados por el diputado. Lo que se pretende lograr es que se reduzcan trámites burocráticos con la finalidad de que los ascendientes de los trabajadores fallecidos puedan acceder a la transmisión de la pensión. De esta manera, aunado al derecho recibido, las personas de la tercera edad en mención tendrían acceso a servicios de salud, y se eliminaría el trámite largo y tedioso para certificar la dependencia.

Tomando en cuenta la necesidad de reducir la complejidad de la transmisión de pensión por fallecimiento del trabajador hacia los ascendientes, atestiguar ante un juzgado cívico implicaría la simplificación del trámite, considerando que la acreditación de dependencia económica es uno de otros requerimientos necesarios para la transmisión de pensión, ya que se deben cumplir requisitos generales y los correspondientes a la ascendencia.

SEXTA. Dado que el proponente intenta desechar el requisito de acreditación de la dependencia económica por parte de los ascendientes, no existiría impacto presupuestal por parte de la iniciativa, aun cuando se considere como vía alterna atestiguar ante un juzgado cívico la dependencia económica.

Por lo anterior, en aras de contribuir al correcto desempeño de la labor parlamentaria y a la satisfacción de los requerimientos para una correcta técnica legislativa, la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, propone los siguientes cambios a la redacción de la iniciativa:

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura acuerda que la iniciativa debe aprobarse con las modificaciones de redacción propuestas y somete a la consideración del Pleno de esta soberanía el presente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 131 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 49 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 49. ...

Los ascendientes, cuando sean mayores de sesenta años de edad, podrán atestiguar ante juzgado cívico la dependencia económica con respecto al pensionado fallecido.

Artículo 131. El orden para gozar de las Pensiones a que se refiere este artículo por los Familiares Derechohabientes será el siguiente:

I. y II. ...

III ... A falta de cónyuge, hijos, concubina o concubinario, la Pensión se entregará a la madre o padre conjunta o separadamente y a falta de éstos a los demás ascendientes, en caso de que hubiesen dependido económicamente del Trabajador o Pensionado. La acreditación de dependencia económica para los ascendientes de 60 o más años de edad, se realizará bajo lo estipulado en el artículo 49 de la presente ley.

IV. y V. ...

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 27 de septiembre de 2016.

La Comisión de Seguridad Social

Diputados: Araceli Damián González (rúbrica), presidenta; Pablo Bedolla López (rúbrica), María Guadalupe Oyervides Valdez (rúbrica), Manuel Vallejo Barragán (rúbrica), Beatriz Vélez Núñez (rúbrica), Arlet Mólgora Glover (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), José Everardo López Córdova (rúbrica), María Elida Castelán Mondragón (rúbrica), Érik Juárez Blanquet (rúbrica), Cesáreo Jorge Márquez Alvarado (rúbrica), Marbella Toledo Ibarra, Carmen Victoria Campa Almaral (rúbrica), secretarios; Hugo Alejo Domínguez (rúbrica), Enrique Cambranis Torres, Telésforo García Carreón, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Pedro Alberto Salazar Muciño (rúbrica), Minerva Hernández Ramos, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica), Mariana Trejo Flores.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del artículo 107 Bis del Código Penal Federal

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura, le fueron turnadas la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman los artículos 261 y 266 del Código Penal Federal, suscrita por la Diputada Mariana Arámbula Meléndez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman los artículos 103 y 105 y se Deroga el artículo 107 Bis del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Marcela Contreras Julián del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforma el artículo 485 del Código Nacional de Procedimientos Penales a cargo de la Diputada Claudia Sofía Corichi García del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, todas ellas en materia de Imprescriptibilidad de la Acción Penal.

Con fundamento en los dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción II, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, los miembros de esta Comisión de Justicia sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el presente dictamen al tenor de los siguientes:

METODOLOGÍA

Esta Comisión, desarrollo los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el apartado “ANTECEDENTES” se indica la fecha de recepción ante el Pleno de la Cámara de Diputados y del recibo del turno en la Comisión para su análisis y dictaminación.

II. En el apartado denominado “CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN” se resume el objetivo de la proposición que nos ocupa.

III. En el apartado “CONSIDERACIONES”, las y los integrantes de esta Comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

I. ANTECEDENTES

1. El 8 de marzo de 2016, la diputada Maricela Contreras Julián, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 103 y 105, y deroga el artículo 107 Bis del Código Penal Federal.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispuso que la Iniciativa citada se turnara a la Comisión de Justicia, para su estudio y dictamen correspondiente.

2. El 4 de octubre de 2016, la diputada Mariana Arámbula Meléndez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 261 y 266 del Código Penal Federal.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispuso que la Iniciativa citada se turnara a la Comisión de Justicia, para su estudio y dictamen correspondiente.

3.- En sesión ordinaria, los integrantes de esta Comisión revisamos el contenido de las citadas iniciativas y expresamos nuestras observaciones y comentarios a las mismas.

II. CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS

En primer término, tenemos la Iniciativa presentada por la Diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD, en donde en el apartado de Planteamiento del Problema, nos menciona que la violencia sexual es una vulneración a los derechos humanos de las personas y sus efectos adversos en quien la sufre, tanto en su integridad física como mental es devastadora.

Menciona que dicha violencia se presenta cuando alguien por la fuerza o manipulación, obliga a otra persona a realizar una actividad sexual no deseada y sin su consentimiento, explica que las razones por las cuales no hay consentimiento van desde el miedo, la edad, una enfermedad o una discapacidad y que todas las personas, con independencia de género, edad o condición, estamos expuestas a ella, complementando que, quienes cometen este delito pueden ser personas conocidas, miembros de la familia o personas desconocidas.

Nos menciona que según datos del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Sexual, 1 de cada 4 mujeres y 1 de cada 6 hombres han sido abusados sexualmente antes de la edad de 18 años, además, en algún momento 1 de cada 6 mujeres han vivido una violación o un intento de violación; más de la mitad han sido antes de la edad de 18 años y 22 por ciento antes de los 12, también hace referencia que en algún momento, 1 de cada 33 hombres ha vivido una violación o un intento de violación, 75 por ciento lo han vivido antes de la edad de 18 años y 48 por ciento antes de los 12.

Aunado a lo anterior menciona que la violación o el abuso sexual es una experiencia traumática y con secuelas para la víctima, que por lo general sólo puede superarse con ayuda especializada, puesto que esa traumática experiencia se prolonga en el tiempo causando daños psicológicos, de igual forma menciona la diputada que, son frecuentes los caos en que las mujeres que han sufrido violaciones se niegan a realizarse exámenes ginecológicos alegando sentir miedo a que les toquen los genitales, e incluso, son incapaces de disfrutar de su sexualidad aunque hayan pasado años desde la violación.

Por otro lado, nos menciona que entre un abuso o violación sexual suele existir un largo lapso de tiempo entre la denuncia o el seguimiento que la víctima le dé a la misma, ya que denunciar los abusos sexuales implica casi siempre tener que aguantar las miradas inquisitivas de amigos, dudas sobre la veracidad de lo contado, revivir el suceso, razones por las cuales las personas que han sido violadas tienden a evitar pasar por este difícil proceso.

Ahora bien, en su apartado de Argumentos, nos menciona que en nuestro país, el último reporte del Sistema Nacional de Seguridad Pública, alerta que el delito de violación sexual va en aumento, sobre todo en entidades como el Estado de México y Chihuahua.

Dicho reporte, menciona la diputada, indica que el delito de violación sexual ha ido en aumento, poniendo como ejemplo el lapso de enero a marzo de 2015, donde se registraron 2 mil 812 denuncias de índole sexual.

Por otro lado, expone la diputada que México ocupa el primer lugar a nivel mundial en abuso sexual, violencia física y homicidios de menores de 14 años, según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, de conformidad con información aportada de esta organización, alrededor de 4.5 millones de niñas y niños son víctimas de abuso sexual en nuestro país.

Señala muy puntualmente la diputada, que de un análisis de los datos aportados por la Procuraduría General de la República arroga que por cada 10 denuncias de violación sexual hubo 2.3 juicios por este delito, es decir, de las 14 mil 829 denuncias por violación sexual presentadas en 2009 en el país, sólo hubo 3 mil 462 enjuiciamientos y 2 mil 795 sentencias condenatorias por ese delito.

Continua la diputada exponiendo datos estadísticos, en lo que se menciona que 7.6 por ciento de las mujeres sufrió abuso sexual en la infancia (antes de los 15 años), y que muchos de esos abusos no son compartidos con sus padres, tutores o cualquier otro adulto; y esta violencia en muchas ocasiones solo es descubierta en la edad adulta por especialistas al presentar trastornos mentales como depresión, síndrome de estrés postraumático, trastornos de personalidad, aislamiento, cambios de humor y evasión de la realidad, ya que las agresiones de este tipo en infantes suelen ser perpetradas por un agresor repetitivo.

De igual forma menciona que la violación sucede más en la casa por la privacidad y el continuo roce que hay entre la víctima y el victimario, sin embargo también se cometen casos de la violencia sexual entre parejas, en las escuelas, donde los maestros abusan de sus alumnas; o en el trabajo, donde los jefes o compañeros abusan de sus compañeras; o en situaciones de vulnerabilidad, como el caso de niñas y niños.

En conclusión la diputada menciona que la violencia sexual entraña no sólo lesiones físicas profundas, sino también psicológicas, afectando terriblemente el libre desarrollo de la personalidad.

De tal suerte que explica que a iniciativa que hoy nos ocupa, la imprescriptibilidad de los delitos contenidos en el título octavo del libro segundo, que son delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, y se refiere a la corrupción, pornografía, turismo sexual, lenocinio y trata de personas de personas en menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, además del lenocinio, trata de personas y pederastia, adicionando que como consecuencia de esta medida, debe derogarse el artículo 107 Bis que establece las reglas de prescripción para los delitos contenidos en dicho título.

De igual forma, propone la imprescriptibilidad de los delitos para los delitos contenidos en el título decimoquinto del libro segundo que son los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual como lo es el hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro, violación e incesto.

Explica la diputada que estas medidas permitirán que no se prescriba la acción penal en el caso de cometerse este tipo de delitos, siempre y cuando exista evidencia de la comisión de esos delitos ante el Ministerio Público, toda vez que se trata de pruebas con elementos objetivos y que, de no existir esa evidencia no podría acreditarse el cuerpo del delito si transcurre un lapso considerable de tiempo para ejercitar las acción penal, añade la diputada que, también permitiría tener las bases para que las acciones delictivas, una vez que se ha dictado sentencia, no queden en la impunidad por la sustracción a la acción de la justicia del condenado.

Por último, menciona que la presente iniciativa se motiva debido a que la mayor parte de las víctimas de este delito se encuentran en una situación vulnerable con respecto a su agresor y el daño psicológico, en muchas ocasiones no les permite tener la claridad suficiente para denunciar el hecho de manera inmediata, lo qué deriva en que existe una cifra mucho menor de agresores denunciados y sentenciados por este tipo de delito, que víctimas del mismo.

En cuanto a la Iniciativa de la Diputada Mariana Arámbula Meiéndez, motiva su iniciativa recordando la necesidad de que la legislación proteja a los derechos de los grupos más vulnerables, en el contexto del 20 aniversario del Primer Congreso Mundial en Contra de la Explotación Sexual de la Niñez.

Menciona el esfuerzo a nivel internacional para proteger sus derechos a una vida digna, plena y democrática , a través de campañas de diversas instituciones y organizaciones como la UNICEF, la ECPAT International, una red mundial de organizaciones y personas que trabajan para eliminar la prostitución infantil, la pornografía infantil y la trata de niños con fines sexuales, Save the children, que se enfocan en invitar a la comunidad mundial a proteger y hacer valer los derechos fundamentales de los niños y niñas de todas partes y que esto sea de manera libre de toda forma de explotación o bien los congresos que han logrado generar un dialogo y un intercambio de ideas entre distintos países para sentar como meta disminuir en índice de violencia infantil , para lo cual han logrado establecer un esquema de coordinación entre gobiernos, la sociedad civil y el sector privado en general.

La suscribente hace notar que, de acuerdo con Save the Children, entre 2006 y 2014 hubo casi 100 mil alumbramientos por parte de mujeres menores de 15 años probablemente están relacionados con abuso sexual o violencia, ya que en muchos casos , las niñas y niños son particularmente vulnerables debido a su género, raza, origen étnico, estatus socioeconómico o edad, siendo estos los que corren un mayor riesgo de sufrir ciertos tipos de violencia debido a que ellos tienen miedo a decir lo ocurrido o son más fáciles de manipular con mentiras por parte de los violadores ya que los delitos antes mencionados suelen cometerse en lugares en los que los padres creen que sus hijos se encuentran seguros como los hogares, escuelas, lugares de trabajo del padre, en las instalaciones dedicadas a la recreación y el turismo, dentro de las comunidades en las que el niño se desarrolla y por personas en que el menor confía.

La diputada centra la atención en el aumento de las cifras sobre la comisión de esta clase de delitos, donde los menores son el sujeto pasivo, relacionándolo con el bajo índice de denuncias por parte de muchos jóvenes que no presentan la denuncia correspondiente ya sea por miedo o pena, pero que al llegar a la edad adulta deciden hacer algo contra lo ocurrido, la posibilidad de ejercer acción prescribió, por lo que el culpable queda libre.

De igual manera, señala los datos de la UNICEF, quien hace referencia a que en el año 2002 la OMS estimo que alrededor de 150 millones de niñas y 73 millones de niños menores de 18 años experimentaron relaciones sexuales forzadas u otras formas de violencia sexual con contacto físico, tal como se estableció en el Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los Niños. Esta misma organización a través de la convención sobre los derechos del niño, la declaración de Rio de Janeiro y el llamado a la acción para prevenir y eliminar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y en coordinación con los Estados busca prevenir y responder a la violencia sexual incorporando temas como la justicia, el bienestar social, la educación y la salud y exhortando a los legisladores de los países miembros, a la sociedad civil, a los líderes comunitarios, grupos religiosos el sector privado, los medios de comunicación, las familias y a los propios niños a trabajar para lograr un fortalecimiento de los sistemas de protección de la infancia a nivel internacional y local, para lo cual, señala la suscribiente, deben formularse las leyes, políticas, reglamentos necesarios para poder crear conciencia sobre el problema y abordar todas aquellas normas y prácticas que son perjudiciales para los niños.

La diputada centra su propuesta en las inconveniencias que representa la figura de la prescripción para estos delitos, hasta el límite de extinguir la pretensión punitiva del estado con el mero transcurso del tiempo, toda vez que resulta altamente improbable, sino que imposible que un niño pueda denunciar una agresión como esta, ya que suelen venir acompañadas de amenazas dentro de una relación de dependencia con el agresor.

Es en razón de lo anterior es que la diputada iniciante propone eliminar toda probabilidad de prescripción para esta clase de delitos, adicionando en los artículos correspondientes de los delitos prototípicos cometidos en contra de los menores, como son abuso sexual y violación, contenidos en los artículos 261 y 266, respectivamente, de Código Penal Federal la imprescriptibilidad de la acción penal y la ejecución de la sanción, adicionando un párrafo en ambos artículos para tal efecto.

Finalmente, respecto de la Iniciativa de la Diputada Claudia Sofía Corichi García, motiva su iniciativa en el concepto de prescripción , el cual consiste en la extinción de un derecho, una deuda, acción o responsabilidad por el mero transcurso del tiempo especificado por la ley en beneficio de la segundad jurídica, estableciendo plazos dentro de los cuales se deben ejercer los derechos u acciones que se tengan contra una persona, con la advertencia de que una vez pasado ese plazo sin que el obligado sea requerido, quedara liberado de su obligación.

Por otro lado, la Diputada expone que en materia penal, la prescripción funciona anulando la facultad de los entes de procuración de justicia de llevar a juicio a un presunto delincuente o impidiendo que un sentenciado cumpla una condena, ya que la propia institución supone que el ofendido o sus representantes tuvieron tiempo suficiente para reclamar el cumplimiento de una obligación legal.

Menciona que tratándose de delitos de corrupción de menores, pornografía, lenocinio, trata de personas, abuso sexual, violación y secuestro cometidos contra menores, muchas veces la víctima no tiene la posibilidad de entender que contra ella se comete un delito, ya sea porque se encuentra bajo el poder del victimario o porque las secuelas psicológicas son tan graves que le impiden incluso hablar del tema, y resulta mucho más complejo enfrentar a su agresor.

De igual manera, la iniciante destaca que tratándose de cualquier otro tipo de delitos, cometidos igualmente contra menores, como son los patrimoniales, el menor ignora la existencia de un menoscabo en su patrimonio, debido a que no tiene la libre administración de sus bienes, descubriéndolo hasta que llega a la mayoría de edad. Dándose el supuesto en el que una persona que fue víctima de un delito siendo menor, una vez llegada la mayoría de edad no puede reclamar por los delitos contra ella cometidos porque ya prescribió la acción penal.

La Diputada suscribiente, menciona que actualmente el artículo 205-Bis del Código Penal Federal establece la imprescriptibilidad de las sanciones, tratándose del delito de Pornografía (Artículo 200 CPF), Corrupción de Menores (Artículo 204 CPF) y Lenocinio, cuando el autor tuviere para con la víctima una relación, porque este ejerza la patria potestad, guardia o custodia; sea su ascendente o descendiente sin límite de grado; sean familiares en línea colateral hasta el cuarto grado; sea tutor o curador; ejerza sobre la víctima en virtud de una relación laboral, docente, domestica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; que se valga de su función pública para cometer el delito; que habite en el mismo domicilio que la víctima; cuando sea ministro de un culto religioso; cuando emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima; o se encuentre ligado con la víctima por un lazo de amistad, gratitud o algún otro que influya en la confianza que le tiene la víctima.

Además, de que encontrándose en los supuestos antes mencionados, perderán cualquier derecho que pudieran tener respecto de la víctima o bien sea destituido o inhabilitado para desempeñar su cargo o comisión o cualquier otro, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

Sin embargo, señala la Diputada que aunque los delitos de corrupción de menores, ya son imprescriptibles, la prescripción sigue aplicando para los demás; delitos de carácter sexual que son cometidos contra menores.

Es en razón de lo anterior es que la diputada iniciante propone eliminar toda probabilidad de prescripción tratándose de delitos tanto sexuales como de delitos en contra del patrimonio que se cometan en perjuicio de menores de edad, adicionando para tal efecto, un párrafo al artículo 485 del Código Nacional de Procedimientos Penales, estableciendo la imprescriptibilidad de la acción penal.

III.CONSIDERACIONES

PRIMERA. Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, una vez que realizamos el análisis de las tres iniciativas con proyecto de decreto, la primera a cargo de la Diputada Mariana Arámbula Meléndez del Grupo Parlamentario del PAN, la segunda correspondiente a la Diputada Maricela Contreras Julián del Grupo Parlamentario del PRD y la tercera a cargo de la Diputada Claudia Sofía Corichi García estimamos que son instrumentos que reflejan no solo preocupación por los problemas a que se enfrentan las víctimas de delitos de carácter sexual, sino que también son aportaciones para mejorar los mecanismos procesales, y erradicar la impunidad dentro de los delitos de esta índole.

Los integrantes de esta Comisión no perdemos de vista la importancia que conlleva la medida de protección para las víctimas de delitos de carácter sexual, que forman parte de los sectores vulnerables de la sociedad, como bien lo señalan en las iniciativas, es por ello que esta dictaminadora se adhiere a la lucha en contra de la impunidad en caso de los delitos de carácter sexual, no solo por el hecho de que se generaría un Estado de Derecho más fuerte, sino también, como medida preventiva para combatir el índice delictivo de carácter sexual, y con ello garantizar el bien jurídico tutelado del libre y normal desarrollo psicosexual de las personas, y en específico de los menores.

SEGUNDA. Ahora bien, podemos observar en la iniciativa propuesta por la Diputada Mariana Arámbula Meléndez, que busca atacar la problemática añadiendo un último párrafo a los artículos 261 y 266 del Código Penal Federal, en donde busca señalar puntualmente que la acción penal y la ejecución de sanciones por el delito de abuso sexual y de violación, en contra de una persona menor de quince años de edad, son imprescriptibles.

Expuesto lo anterior, se considera que la figura de la imprescriptibilidad, puede ser aplicable no solo en los delitos mencionados con anterioridad, e incluir más delitos referentes a la protección de las personas y en específico de los menores, y con ello ampliar el margen de actuación de la autoridad para que conforme a la Norma, tenga las herramientas suficientes para combatir los delitos de índole sexual.

TERCERA. En cuanto concierne a la iniciativa de la diputada Maricela Contreras Julián, encontramos que su propuesta va encaminada a atacar el problema adicionando un último párrafo a los artículos 103 y 105 del Código Penal Federal, expresando que el término de prescripción previsto en este artículo no será aplicable en el caso de los delitos previstos en el título octavo (Delitos Contra el Libre Desarrollo De la Personalidad) y del título decimoquinto (Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual) del libro segundo del Código.

Entre los Delitos que se encuentran en los Títulos mencionados en la iniciativa de la diputada Contreras, se encuentran, el de Corrupción de Personas Menores (200, 201, 201 Bis), Pornografía de Personas Menores (202, 202Bis), Turismo Sexual en contra de Personas Menores (203, 203B¡s), Lenocinio de Personas Menores (204), Trata de Personas Menores (205Bis), Lenocinio y Trata de Personas(206 Bis), Pederastia (209Bis), Hostigamiento Sexual (259B¡s), Abuso Sexual (260), Estupro (262) y Violación (265), incesto(272), Delitos Contra el Estado Civil y Bigamia(277).

Por otro lado, también se propone derogar el artículo 107 bis del tan comentado Código, ya que en las dos referencias anteriores hace mención de la medida en cuestión.

Ahora bien, en razón de esta Comisión Dictaminadora, se aprecia que en caso contrario a la Iniciativa de la diputada Arámbula, ésta sobrepasa los delitos que pueden tener cabida dentro de la figura de la imprescriptibilidad.

CUARTA. Respecto a la iniciativa propuesta por la diputada Claudia Sofía Corichi García, encontramos que busca atacar la impunidad, en general de los delitos cometidos contra menores para garantizarles un efectivo acceso a la justicia, adicionando un párrafo al artículo 485 del Código Nacional de Procedimientos Penales, estableciendo que las sanciones derivadas de los delitos que atenten contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual, así como los delitos contra el Patrimonio en agravio de personas menores de edad, tendrán el carácter de imprescriptibles.

Respecto a la imprescriptibilidad de los delitos que atenían contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual, se considera que la propuesta de referirse como tal al catálogo de delitos abriría la posibilidad de volver imprescriptible la sanción penal para delitos que no son cometidos contra menores, afectando la seguridad jurídica.

Por lo que hace a la imprescriptibilidad de los delitos patrimoniales en contra de menores, esta Comisión, considera que la legislación vigente en materia familiar ya cuenta con mecanismos de control jurisdiccionales tratándose de bienes que sean propiedad del menor.

QUINTA. Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, en el análisis pormenorizado de las tres Iniciativas en comento, consideramos algunos aspectos importantes a destacar a efecto de realizar modificaciones al dictamen, atendiendo a la técnica legislativa y el principio de taxatividad.

De igual forma, no podemos dejar de lado lo establecido en nuestra Constitución, ya que de acuerdo a ella, el cuidado de los menores de edad es uno sus principios fundamentales, puesto que se deben poner todas las vías y mecanismos necesarios para garantizar una vida digna y la integridad de los menores, bienes jurídicos tutelados, que se recoge el párrafo noveno del artículo 4° que a la letra dice:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

...

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

...

...

Aunado a lo anterior, es preciso hacer referencia al Interés Superior del Menor, el cual ha sido definido por el Poder Judicial de la Federación como el catálogo de valores, principios, interpretaciones, acciones y procesos dirigidos a forjar un desarrollo humano integral y una vida digna, así como a generar las condiciones materiales que permitan a los menores vivir plenamente y alcanzar el máximo bienestar personal, familiar y social posible, cuya protección debe promover y garantizar el Estado en el ejercicio de sus funciones legislativa, ejecutiva y judicial, por tratarse de un asunto de orden público e interés social1

Además, en armonía con lo establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta máxima admite distintos matices, es decir, se puede entender como:

• Derecho Subjetivo: en cuanto a que el interés referido sea consideración primordial y se tenga en cuenta al sopesar distintos intereses respecto a una cuestión debatida;

• Principio Interpretativo: en el sentido de que si una norma jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la que satisfaga de forma más efectiva sus derechos y libertades, a la luz del interés superior del menor

• Norma de Procedimiento, es decir, siempre que se tome una decisión que afecte los intereses de uno o más menores de edad, deberá incluirse en el proceso de decisión, una estimación de las posibles repercusiones en ellos. Manifestando su consideración.

De lo anterior, se desprende que ante la necesidad de proteger a los menores por estar en un estado de vulnerabilidad, es imperativo que las autoridades en el ámbito de sus competencias tomen en consideración la aplicación de este principio en asuntos relacionados directamente con niñas, niños y adolescentes y garanticen las adecuaciones necesarias para que los menores de edad ejerzan sus derechos, como es el caso de las presentes iniciativas, para permitir el acceso a la justicia con los parámetros necesarios para la protección de sus derechos e intereses, poniéndolos en una situación de igualdad frente a sus agresores.

SEXTA. Por otro lado, tenemos los ordenamientos internacionales, que han buscado establecer los parámetros indispensables para la protección de los Derechos de la Niñez, por lo que la Corte Interamericana, a través de una opinión consultiva solicitada por la propia Comisión acerca de la condición jurídica y los Derechos Humanos de los niños, y vinculatoria para el Estado Mexicano al reconocer la jurisdicción contenciosa de la Corte en Diciembre de 1998, ha establecido que en los supuestos en los que los menores son víctimas de abusos implica que está en riesgo su vida y su salud, pues “no sólo les causa daños psicológicos, físicos y morales, sino que además los expone a enfermedades de transmisión sexual, acentuando aún más el peligro que corre su vida”. Lamentablemente, estos hechos muchas veces quedan en el entorno familiar y en otros casos el Estado no actúa, aunque se, encuentra facultado a ejercer los mecanismos adecuados para su protección.

Asimismo, los mecanismos sancionatorios en contra de los victimarios carecen de efectividad, negando el acceso a la justicia y contrariando toda idea de protección a la niñez2

Así, la Corte señalo que el problema es de carácter regional, razón por la cual es preciso que el Estado implemente las acciones necesarias para garantizar el acceso efectivo a las víctimas de estos delitos obtengan una efectiva reparación del daño y se sancione de forma efectiva para evitar que esta clase de delitos sigan aquejando a la sociedad.

Igualmente, la Organización de las Naciones Unidas, dentro de la Observación General, Número 14, para la Protección Emocional de los niños, establece que al evaluar el interés superior del menor, debe tomarse en cuenta su seguridad e integridad contra toda clase de abuso, sea físico o emocional, así como la posibilidad de riesgos y daños futuros y su consecuencia:

73. La evaluación del interés superior del niño también debe tener en cuenta su seguridad, es decir, el derecho del niño a la protección contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental (art. 19), el acoso sexual, la presión ejercida por compañeros, la intimidación y los tratos degradantes, así como contra la explotación sexual y económica y otras formas de explotación, los estupefacientes, la explotación laboral, los conflictos armados, etc. (arts. 32 a 39).

De esta forma, queda manifiesto que es del interés de la comunidad internacional el prevenir y sancionar las conductas abusivas que puedan poner comprometer la integridad y el normal desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, que además puedan causarle daños psicoemocionales, de acuerdo con la Universidad Nuestra Señora de la Asunción, en Paraguay, el diagnostico de niños que han sufrido abuso sexual suele pasar desapercibido al no existir señales físicas que permitan advertir dicha conducta, lo anterior aunado a que se presenta con mayor frecuencia en el ámbito familiar, dejando marcas emocionales que con el transcurso del tiempo son más difíciles de tratar.

De acuerdo al estudio realizado por esta Universidad en América Latina, 1; de cada 5 niños son abusados por un familiar cercano; en más del 50% hay evidencias de situaciones incestuosas; el 80% son amigos, vecinos o parientes y las consecuencias psicológicas que se han relacionado con la experiencia de abuso sexual infantil pueden perdurar a lo largo del ciclo evolutivo y configurar efectos a largo plazo, en la edad adulta, manifestándose, entre otros problemas:3

Problemas emocionales

Dentro de este apartado destacan, por su presencia en gran parte de las víctimas de abuso sexual infantil, los trastornos depresivos y bipolares; los síntomas y trastornos de ansiedad, destacando por su elevada frecuencia el trastorno por estrés postraumático; ei trastorno límite de la personalidad; así como las conductas autodestructivas (negligencia en las obligaciones, conductas de riesgo, ausencia de autoprotección, entre otras); las conductas auto lesivas; las ideas suicidas e intentos de suicidio; y la baja autoestima. Fue detectado en el 72% de la muestra con la presencia variada de uno y otro problema emocional.

Problemas de conducta y adaptación social

Se observan mayores niveles de hostilidad en víctimas de abuso sexual infantil que en grupos control, así como una mayor presencia de conductas antisociales y trastornos de conducta. Kaufman y Widom (1999), por su parte, constataron, mediante un estudio longitudinal (1989-1995), el mayor riesgo de huida del hogar que presentaban las víctimas de maltrato infantil, entre ellas, de abuso sexual infantil, en comparación con un grupo control. A su vez, la conducta de huida del hogar, así como el haber sufrido abuso sexual infantil, incrementaban el riesgo de delinquir y de ser arrestado por delitos diversos.

Dentro de la muestra existen dos niños con problemas de conducta que están siendo valorados por el CDO del municipio para ser insertados en una escuela apropiada para este tipo de trastorno.

Asimismo, el Estado Mexicano, como país parte de la Convención de los Derechos de los Niños, adquirió la obligación expresada en el artículo 34, el cual busca la protección de la niñez contra cualquier forma de explotación y abuso sexual, para lo cual el Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias de carácter nacional, para impedir que los menores se dediquen a cualquier actividad sexual, su explotación en la prostitución o materiales pornográficos. Entre las medidas que puede adoptar el estado están las medidas de carácter legislativo para sancionar las conductas que, a consideración de legislador, dan cumplimiento las obligaciones convencionales.

Finalmente, es preciso decir que el Comité de los Derechos del Niño, órgano de las Naciones Unidas que se encarga de verificar el cumplimiento de la Convención sobre los mismos derechos, ratificada el 21 de Septiembre de 1990 por México y que de conformidad con el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al versar sobre derechos humanos tiene jerarquía constitucional, emitió para México, recomendaciones derivado de la presentación de los informes periódicos cuarto y quinto, acerca de la situación de la niñez en el país que realizo el Gobierno Mexicano en Mayo de 2015 ante el Comité, quién analizo las medidas y acciones implementadas por este para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la implementación de dicha convención, y en consecuencia emitió las siguientes observaciones finales4 :

Explotación y abusos sexuales

33. Aunque se destaca la adopción del Protocolo para atenderá niñas y niños víctimas de abuso sexual, el Comité está preocupado por la alta prevalencia de violencia sexual contra la infancia, en particular contra las niñas. El Comité está seriamente preocupado por el hecho de que los autores de violación contra niñas puedan escapar del castigo si se casan con la víctima. Es también una preocupación, que la actual propuesta para reformar el Código Penal Federal en relación con delitos de abuso sexual contra niñas y niños, no proteja los derechos de la infancia en Jo que respecta al plazo de su prescripción. También, existe la preocupación sobre los esfuerzos insuficientes para identificar, proteger y rehabilitar a niñas y niños víctimas, así como por el aumento de casos de violencia sexual en centros de educación.

34. El Comité insta al Estado parte a:

(a) Revisar la legislación federal y estatal para asegurar que la violación sea penalizada en línea con los estándares internacionales y que sea removida cualquier previsión legal que permita a los autores de abuso sexual infantil ser excusados por sus crímenes;

b) Asegurar que la reforma al Código Penal Federal provea que no exista plazo de prescripción en cuanto a las sanciones como a la acción penal en lo que respecta al abuso sexual contra niñas y niños, y que incluya tanto a los autores como a los cómplices. Las mismas previsiones deben ser tomadas en los códigos penales estatales;

c) Establecer mecanismos, procedimientos y lineamientos para asegurar que se informen obligatoriamente los casos de abuso sexual y de explotación infantil, y asegurar la disponibilidad de mecanismos de denuncia amigables para niñas y niños, en particular en las escuelas;

d) Prevenir, investigar y enjuiciar todos los casos de abuso sexual contra niñas y niños, y castigar adecuadamente a los sentenciados;

e) Proveer capacitación a jueces, abogados, procuradores, a la policía y a otros actores relevantes sobre cómo atender a niñas y niños víctimas de violencia sexual y sobre cómo los estereotipos de género presentes en el aparato judicial, afectan el derecho de las niñas a un juicio justo en casos de violencia sexual, y sobre cómo dar seguimiento a juicios en los que niñas y niños estén involucrados;

f) Implementar efectivamente el Protocolo para la atención de niñas y niños víctimas de abuso sexual y asegurar servicios y recursos de calidad para protegerlos, para proveerlos de recuperación física y sicológica y reintegración a la sociedad, además de compensarlos;

g) Llevar a cabo actividades de sensibilización para prevenir el abuso sexual infantil, para informar al público en general que el abuso sexual es un delito y, para atender la estigmatización de la víctima, sobre todo cuando los presuntos culpables son familiares .

Expuesto lo anterior, se considera indispensable que los delito de índole sexual sean perseguidos de manera efectiva, reformando el Código Penal Federal para prever que no exista plazo de prescripción de la acción penal y de las sanciones, cuando este delito se cometa en contra de menores de edad, sin embargo se propone; agregar el supuesto al artículo 107-Bis ya que esta disposición establece una regla de prescripción para los delitos cometidos en Contra de la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual, para así precisar que respecto los delitos de índole sexual en contra de menores, la acción penal y las sanciones derivadas de la acreditación del mismo serán de carácter imprescriptible, por tratarse de delitos que tienen por sujeto pasivo a un menor de edad.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia LXIII Legislatura, sometemos a consideración del pleno de esta Honorable asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTICULO 107 BIS DEL CODIGO PENAL FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el primer párrafo, y se deroga el segundo y tercer párrafos, del artículo 107 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 107 Bis. Tratándose de los delitos previstos en los artículos 200,201, 201 Bis, 202, 202 Bis, 203, 203 Bis, 204, 209 Bis, 259 Bis, 261, la fracción I, del artículo 266 y 272 de este Código, así como los previstos en la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, que hubiesen sido cometidos en contra de una persona menor de edad, la acción penal y las sanciones previstas serán de carácter imprescriptible.

Se Deroga

Se Deroga

TRANSITORIO

ÚNICO. Las reformas a que se refiere el presente decreto entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016.

Notas:

1 INTERES SUPERIOR DEL MENOR. SU CONCEPTO, 1013883. 1284. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Apéndice 1917-Septiembre 2011. Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Familiar Subsección 1- Sustantivo Pág. 1436.

2 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Condición Jurídica y Derechos Del Niño, opinión consultiva solicitada por la Comisión interamericana de Derechos Humanos, 28 de Agosto de 2002

3 “Psychological Consequences of Infant Sexual Abuse” CDID “Centro de Documentación, Investigación y Difusión de la Carrera de Psicología”, Universidad Católica “Ntra. Sra. De la Asunción”

4 (CRC/C/MEX/CO/4-5) ,

La Comisión de Justicia

Diputados: Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica), presidente; María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Ricardo Ramírez Nieto (rúbrica), José Hernán Cortés Berumen (rúbrica), Javier Antonio Neblina Vega (rúbrica), Patricia Sánchez Carrillo (rúbrica), Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Lía Limón García (rúbrica), Víctor Manuel Sánchez Orozco, secretarios; Jesús Emiliano Álvarez López (rúbrica en abstención), Alfredo Basurto Román (rúbrica en abstención), Ramón Bañales Arámbula (rúbrica), Tristán Manuel Canales Najjar (rúbrica), Édgar Castillo Martínez, José Alberto Couttolenc Buentello, César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Waldo Fernández González (rúbrica), José Adrián González Navarro, Sofía González Torres (rúbrica), Carlos Iriarte Mercado (rúbrica), Armando Luna Canales, Abel Murrieta Gutiérrez (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Édgar Romo García (rúbrica), Martha Sofía Tamayo Morales.

De la Comisión de Radio y Televisión, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Honorable Asamblea:

Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 84, 85 157 numeral 1 fracción I, 158 numeral 1 fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión de Radio y Televisión somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen sobre la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 89 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.

I. ANTECEDENTES

A continuación se refieren los antecedentes legislativos que dan origen al presente proceso legislativo que atañe a este dictamen:

1. En sesión celebrada el 6 de octubre de 2016 durante la LXIII Legislatura, el Diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza del Grupo Parlamentario del Morena, presentó Iniciativa que reforma el Artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

2. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mediante oficio D.G.P.L. 63-II-7-1274 de fecha 6 de octubre 2016 turnó la iniciativa referida en el numeral anterior a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio y Televisión, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

2. Mediante oficio CRT/122/2016 de fecha 12 de octubre de 2016, con fundamento en los artículos 150, numeral 1, fracciones VI y XIV y 157 numeral 1, fracción I, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados se comunicó a los integrantes de esta Comisión lo relativo al turno de la iniciativa que nos ocupa, para que en su caso, se emitiesen los comentarios respectivos.

3. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mediante oficio D.G.P.L 63-II-7-1329 de fecha 13 de octubre 2016 reconsideró el turno del proyecto que nos ocupa, para efectos de que sólo se turnase a la Comisión de Radio y Televisión, para su dictaminación.

5.- A través del comunicado CRT/125/2016 de fecha 14 de octubre de 2016, se dio cuenta a los integrantes de esta Comisión, sobre la resolución de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados de turnar la iniciativa que nos ocupa únicamente a la Comisión de Radio y Televisión.

6. En sesión ordinaria de fecha 7 de diciembre de 2016, la Comisión de Radio y Televisión de esta Cámara de Diputados aprobó el presente dictamen, mismo que se turnó al Pleno para su discusión y aprobación.

II. MÉTÓDO DEL DICTAMEN

La Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados en la LXIII legislatura, con fundamento en el Artículo 176, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, determina que la metodología idónea para el proceso de dictamen de la iniciativa que nos ocupa, será primeramente en exponer su contenido, contrastar la propuesta con el texto vigente que pretende modificar, y posteriormente glosar los argumentos del iniciante, proveyendo respuesta en la parte considerativa de este dictamen, donde se incluyan: antecedentes legislativos, doctrina, jurisprudencia y derecho comparado, lo que permitirá en su caso atender de mejor manera las pretensiones de la iniciativa.

III. OBJETO Y CONTENIDO DE LA INICIATIVA

El objeto de la iniciativa consiste en establecer que el Instituto Federal de Telecomunicaciones elaborará y mantendrá actualizado un Padrón Nacional de Concesiones de Uso Social con los datos específicos de cada concesión comunitaria o indígena, para fines de recibir publicidad oficial. Tal padrón deberá entregarse a la Secretaría de Gobernación y publicarse periódicamente en el Diario Oficial de la Federación.

A fin de que haya mayor precisión sobre la iniciativa en estudio, se expone el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión frente al proyecto de decreto de la iniciativa, de acuerdo a lo siguiente:

A continuación se glosan las principales manifestaciones del proponente de acuerdo a su exposición de motivos.

La iniciativa inicia su justificación el objeto de asegurar la sostenibilidad y operación de las concesionarias de uso social con el fin de propiciar la participación ciudadana, la difusión de las culturas y lenguas maternas indígenas; así como garantizar el derecho humano a comunicar y el derecho de los pueblos originarios y comunidades indígenas y mestizas, consagrado en la Carta Magna, a contar con sus propios medios de comunicación, lo que garantiza la pluralidad en la información y el derecho de los pueblos y las comunidades a comunicar.

Continúa relatando que es necesario proporcionar sostenibilidad a las estaciones sociales, por lo que es importante aclarar en el Artículo 89 de la LFTR, cuáles serán los medios para asegurar que se destine el porcentaje específico del gasto de comunicación social gubernamental, de ahí que propone explicitar los mecanismos para la sostenibilidad y operación de las concesiones de uso social comunitario e indígena como herramientas de integración social y convivencia pacífica y organizada.

Asimismo, hacen referencia que esta iniciativa surge de las reflexiones del foro nacional “Marco legal y experiencias de las radios comunitarias e indígenas” , realizado en la Cámara de Diputados el 30 de junio del presente año, donde se arribó a la conclusión de que era necesario buscar vías o mecanismos para el acceso a la publicidad oficial de acuerdo al Artículo 89 de la LFTR. Entre las medidas que propone es la existencia de un padrón nacional para las concesiones de uso social e indígena, mediante el cual se reconozca públicamente a las concesiones de este tipo como medios de comunicación a efecto de que las dependencias las puedan ubicar y reconocer como destinatarios de la multicitado artículo 89.

Posteriormente, se enuncia y reitera el mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en el artículo 2o., Apartado B, fracción VI, que señala como obligación del Estado, la de extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Así como establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen., igualmente citan instrumentos internacionales que van en la misma consonancia y finalmente concluyen dando ejemplos de estaciones sociales en nuestro país y hacen énfasis en la necesidad de que exista un padrón nacional de concesionarias sociales comunitarias e Indígenas a efecto de que se les identifique y puedan ser destinatarias de los alcances del artículo 89 en cuanto la posibilidad de otorgamiento de publicidad gubernamental.

IV. CONSIDERACIONES

A continuación se exponen los argumentos que sostienen la convicción de dictaminar en sentido positivo, la Iniciativa.

PRIMERA. Esta Comisión Dictaminadora resulta legalmente competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en por los artículos 39 numeral 2, fracción XU; 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, numeral 1 fracción VI; 81, numeral 2, 85, 157, numeral 1, fracción I, 176 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La competencia por materia del asunto se surte en razón de que corresponde a un tema de radio y televisión (radiodifusión), ya que el artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) versa sobre las fuentes de financiamiento de las concesiones de uso social, por lo que se trata de un tema específico de radiodifusión social que tiene relevancia tanto para las estaciones de radio comunitarias como indígenas.

En tal sentido, se trata de un tema atinente al servicio público de radiodifusión, cuya naturaleza jurídica está prevista en la fracción III del apartado B del artículo 6º Constitucional, que considera que es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la Identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. constitucional.

SEGUNDA. Esta Comisión de Radio y Televisión, previo estudio y ponderación del asunto, determina aprobar en sentido positivo la iniciativa con algunas modificaciones, para quedar como sigue:

El sentido positivo del dictamen se da en razón de que en esta Comisión de Radio y Televisión nos basamos en la premisa de apoyar a los concesionarios de radiodifusión, sean comerciales, públicos o sociales, y nuestro objeto es tratar de adecuar la LFTR con la finalidad de que sus normas se ajusten a la realidad y alcance de los fines sociales que se buscan, como el derecho a la información y la libertad de expresión de cualquier persona a través de los medios de comunicación social.

Las modificaciones de redacción que se proponen estriban en lo siguiente:

I. Actualmente, ya existe un Registro Único de Concesiones, que se encuentra previsto en diversos artículos de la LFTR, por lo que no tiene sentido un nuevo padrón o registro especifico, cuando la Constitución Política refiere la existencia de un Registro Público de Concesiones que dé uniformidad y control al régimen concesionario, además se debe contemplar que incrementaría las cargas administrativas del órgano regulador y aumentaría costos presupuestales que son innecesarios ante el mandato constitucional de que exista un Registro Único en materia de concesiones.

A fin de acreditar lo anterior, nos permitimos transcribir el Artículo 28 constitucional en el párrafo conducente:

...

Las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final; en ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones para uso público y social serán sin fines de lucro y se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa conforme a lo previsto por la ley y en condiciones que garanticen la transparencia del procedimiento. El Instituto Federal de Telecomunicaciones llevará un registro público de concesiones . La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas. En la revocación de las concesiones, el Instituto dará aviso previo al Ejecutivo Federal a fin de que éste ejerza, en su caso, las atribuciones necesarias que garanticen la continuidad en la prestación del servicio.

...

Énfasis añadido

Y aún más, en el Artículo Octavo Transitorio en su fracción VI de la Reforma Constitucional de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2013, se contempló la creación expedita de dicho Registro Público:

VI. En un plazo de ciento ochenta días naturales siguientes a su integración, el Instituto Federal de Telecomunicaciones recabará la información necesaria a fin de constituir el Registro Público de Concesiones a que se refiere el artículo 28 de la Constitución.

La finalidad de que hubiera un solo registro público es dar uniformidad y control administrativo al régimen concesionario, tal racionalidad se justificó igualmente en la exposición de motivos de la iniciativa del Ejecutivo Federal que presentó sobre la LFTR al tenor de lo siguiente:

Registro Público de Telecomunicaciones

En cumplimiento a ¡o estipulado en las reformas del artículo 28 de la Constitución Política del Estados Unidos Mexicanos, en la presente iniciativa se prevén los actos y servicios que deberán ser inscritos en el Registro Público de Concesiones que llevará el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

El Registro tiene como propósito dar publicidad a los actos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, que conforme a las leyes y demás disposiciones aplicables requieren de dicha formalidad.

En este sentido, también prevalece el principio de que la información contenida en ambos registros podrá ser consultada por el público en general, permitiendo su acceso en forma remota por vía electrónica, salvo aquella que por sus características se considere legalmente de carácter confidencial o reservada.

Con el objeto de contar con información sobre la ubicación, características, aprovechamiento, capacidad de la infraestructura en telecomunicaciones instalada en todo el país, se establece el Sistema Nacional de Información de Infraestructura, el cual estará a cargo del Instituto, para lo cual deberá crear y mantener actualizada una base de datos nacional geo -referenciada que contenga los registros de infraestructura activa y medios de transmisión, de infraestructura pasiva y derechos de vía y sitios públicos.

Este sistema permitirá contar con información importante para la toma de decisiones que requieran tanto concesionarios como el Estado, para el mejor despliegue y compartición de infraestructura de telecomunicaciones, y permitirá focalizar las inversiones a las zonas del país que así lo requieran coadyuvando a evitar la duplicidad de infraestructura e inversión innecesaria.

Asimismo, actualmente el multicitado Registro Público de Concesiones está funcionando y en operación por parte del IFT, mismo que se encuentra disponible en la página web siguiente http://www.ift.org.mx/recursos-de-informacion/registro-publico-de-conce siones.

De igual manera, en el aludido Registro se encuentra la información de las concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, sean de carácter público, comercial, privado o social, entre otros datos destacan el nombre del concesionario, fecha de otorgamiento de la concesión, vigencia, cobertura y servicios autorizados, así como el expediente digital que sustentan los datos respectivos. A continuación una muestra gráfica del mismo.

Incluso si se observa la citada página web, en la parte final de las opciones de búsqueda en el citado Registro, ya se contiene un rubro específico sobre concesiones sociales, nuevamente se presenta la imagen anterior pero se hace énfasis con un recuadro de color rojo para mejor identificación.

En tal sentido, se considera que la petición de un listado o padrón específico sobre las concesiones sociales, ya está contemplado y operando actualmente, no obstante apoyamos la propuesta de la iniciativa a fin de que dicha obligación quede prevista expresamente en la ley.

II. En otro sentido, estimamos que dicho listado que identifica a las concesiones sociales es público, por lo que resulta innecesario se le proporcione a la Secretaría de Gobernación o que se publique en el Diario Oficial de la Federación, bajo la consideración de que el actual Registro Público de Concesiones es público y de consulta libre no sólo para particulares sino para cualquier persona o entidad gubernamental que desee contratar propaganda con algún concesionario, sea público, social o comercial. Además, no sobra señalar que cada dependencia federal o local gestiona su presupuesto de publicidad gubernamental y la Secretaría de Gobernación no tiene atribuciones para intervenir o dirigir su contratación, de ahí que resulte irrelevante que dicho Padrón lo tenga dicha Secretaría de Estado, por ejemplo, si un Municipio en Chiapas desea contratar publicidad dentro de los requisitos del Artículo 89 de la LFTR resultaría más burocrático que hubiese una autorización o permiso de una dependencia federal para ello

III. Por otra parte, el segundo párrafo que propone la iniciativa, en su primera parte: “Las dependencias, órganos y entidades que integran los poderes públicos en sus órdenes federal, estatal y municipal, así como los organismos federales o locales autónomos asignarán, distribuirán y contratarán en los casos que proceda” , ya se encuentra contemplado en el primer párrafo de la fracción VII del Artículo 89, es decir, el texto vigente de la LFTR da la plena posibilidad de que en las estaciones sociales accedan a la contratación de propaganda gubernamental de acuerdo a las condiciones y supuestos que establece dicho precepto legal, de ahí que por técnica legislativa se obvia su inclusión a fin de no resultar repetitivo.

IV. Asimismo, estimamos que si se da participación a una dependencia federal sobre el control y manejo de la propaganda gubernamental en general tanto en el ámbito federal como local y municipal podríamos generar un riesgo de que haya un control editorial por parte del sector gubernamental sobre las Estaciones Sociales, mismo que no sería deseable para la pluralidad y libertad de los medios sociales, por lo que estimamos que no resulta pertinente ni tiene sentido que la Secretaría de Gobernación tenga participación en esta materia.

V. Valoramos que resulta de gran valía las aportaciones del iniciante a efecto de que la contratación de propaganda gubernamental por las concesiones sociales, en los casos que proceda, debe atender a los principios de transparencia, control y pertinencia cultural de la publicidad que se difunda en las concesiones de uso social comunitarias e indígenas, con pleno respeto a los usos, costumbres y uso de la lengua, con ello se aseguran las finalidades del Artículo Segundo Constitucional así como los diversos instrumentos internacionales en materia de apoyo a las comunidades indígenas y comunitarias.

VI. De acuerdo a las consideraciones anteriores es que esta Comisión de Radio y Televisión propone la siguiente adecuación a la propuesta de iniciativa, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 89. Los concesionarios de uso social, acorde con sus fines, podrán obtener ingresos de las siguientes fuentes:

I. a VI. ...

VII. Venta de publicidad a los entes públicos federales, los cuales destinarán el uno por ciento del monto para servicios de comunicación social y publicidad autorizado en sus respectivos presupuestos al conjunto de concesiones de uso social comunitarias e indígenas del país, el cual se distribuirá de forma equitativa entre las concesiones existentes. Las Entidades Federativas y Municipios podrán autorizar hasta el uno por ciento para dicho fin de conformidad con sus respectivos presupuestos. Esta contratación, en los casos que proceda, atenderá a los principios de transparencia, control y pertinencia cultural de la publicidad que se difunda en las concesiones de uso social comunitarias e indígenas, con pleno respeto a los usos, costumbres y uso de la lengua indígena de que se trate.

El Instituto, en el Registro Público de Concesiones, tendrá a disposición un rubro que contenga el listado actualizado de las concesiones sociales, comunitarias e indígenas existentes.

...

...

...

Por lo expuesto anteriormente, los integrantes de esta Comisión de Radio y Televisión, someten a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 89 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero de la fracción VII y se adiciona un segundo párrafo a la fracción VII, recorriéndose el actual para pasar a ser tercero del artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 89. Los concesionarios de uso social, acorde con sus fines, podrán obtener ingresos de las siguientes fuentes:

I. a VI. ...

VII. Venta de publicidad a los entes públicos federales, los cuales destinarán el uno por ciento del monto para servicios de comunicación social y publicidad autorizado en sus respectivos presupuestos al conjunto de concesiones de uso social comunitarias e indígenas del país, el cual se distribuirá de forma equitativa entre las concesiones existentes. Las Entidades Federativas y Municipios podrán autorizar hasta el uno por ciento para dicho fin de conformidad con sus respectivos presupuestos. Esta contratación, en los casos que proceda, atenderá a los principios de transparencia, control y pertinencia cultural de la publicidad que se difunda en las concesiones de uso social comunitarias e indígenas, con pleno respeto a los usos, costumbres y uso de la lengua indígena de que se trate.

El Instituto, en el Registro Público de Concesiones, tendrá a disposición un rubro que contenga el listado actualizado de las concesiones sociales, comunitarias e indígenas existentes.

...

...

...

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Instituto Federal de Telecomunicaciones dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en el Registro Público de Concesiones tendrá a disposición el listado de las concesiones sociales existentes a efecto de que los entes públicos federales, locales y municipales puedan consultarlo para la contratación de la publicidad en los términos de la fracción VII del Artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.

La Comisión de Radio y Televisión

Diputados: Lía Limón García (rúbrica), presidenta; Ana María Boone Godoy (rúbrica), Pablo Elizondo García (rúbrica), Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (rúbrica), Benjamín Medrano Quezada (rúbrica), María Verónica Agundis Estrada (rúbrica), Gerardo Gabriel Cuanalo Santos (rúbrica), Sergio López Sánchez (rúbrica), Paloma Canales Suárez (rúbrica), Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbrica), René Cervera García, secretarios; Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbrica), Gretel Culin Jaime (rúbrica), Azul Etcheverry Aranda (rúbrica), Exaltación González Ceceña (rúbrica), Ángel Antonio Hernández de la Piedra, Martha Cristina Jiménez Márquez (rúbrica), David Epifanio López Gutiérrez (rúbrica), Lucia Virginia Meza Guzmán, Tomás Octaviano Félix (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Yarith Tannos Cruz (rúbrica) José del Pilar Córdoba Hernández (rúbrica), Fernando Navarrete Pérez (rúbrica).

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 5 y 7 de la Ley de Ciencia y Tecnología

HONORABLE PLENO:

A la Comisión de Ciencia y Tecnología le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 5º Y 7º DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 numeral 1 fracción II, 82 numeral I, 85 numeral I fracción XI, 157 numeral 1 fracción I, 158 numeral 1 fracción IV, 182 numeral 3, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, se presenta a consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen.

METODOLOGÍA

I. En el capítulo de ANTECEDENTES se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para la elaboración del presente dictamen y de la iniciativa anterior en la materia.

II. En el capítulo referido al CONTENIDO DE LA INICIATIVA se expone el objetivo de la propuesta y la exposición de motivos de la misma.

III. En el capítulo de CONSIDERACIONES QUE MOTIVAN EL SENTIDO DEL DICTAMEN se expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución de esta comisión.

I. ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 29 de septiembre de 2016, en Sesión Plenaria en la Cámara de Diputados se presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 5º y 7º de la Ley de Ciencia y Tecnología, presentada por el Diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Segundo. En esta misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, acordó el turno de la propuesta a la Comisión de Ciencia y para su estudio y dictamen. Oficio número D.G.L.P. 63-II-2-1079.

Tercero. Con fecha 4 de octubre de 2016, la Comisión de Ciencia y Tecnología recibió el expediente 3849 que contiene la Iniciativa con Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5º y 7º de la Ley de Ciencia y Tecnología, presentada por el Diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Cuarto. Con fecha 18 de enero se dio respuesta a la solicitud de la Junta Directiva de la Comisión de Ciencia y Tecnología donde solicitó prórroga para emitir dictamen a la Iniciativa con Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5º y 7º de la Ley de Ciencia y Tecnología, misma que fue autorizada por la mesa directiva mediante el oficio No. D.G.L.P. 63-II-2-1467.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La iniciativa en análisis se refiere al Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación (Conacyt), el cual es el máximo órgano de política y conducción sectorial y se creó en el año 2002.

El Consejo fue una instancia prevista por una de las últimas reformas importantes de la normatividad científica. En ese momento se contempló la creación del mismo como un órgano de alto nivel, en el que intervendría el Ejecutivo federal y secretarios de estado, con la finalidad de definir con claridad el rumbo sectorial y asegurar el flujo de los recursos financieros.

El proponente expone que al ser el Consejo un órgano público tan importante en materia de ciencia y tecnología, cuya principal función es promover y estimular el desarrollo científico y cultural de nuestro país, es imperativo que lleve a cabo las sesiones citadas en la ley para poder cumplir con las responsabilidades que le han sido encomendadas e, incluso, acrecentar a tres sesiones obligatorias durante el año y las extraordinarias que el Consejo decida.

En este sentido, se menciona que la Ley de Ciencia y Tecnología señala en su artículo 5 que el Consejo General se integrará por 20 personas con derecho a voz y voto. Prevé que el Consejo será encabezado por el presidente de la República y que fungirá como secretario ejecutivo el director del Conacyt. Como principales facultades, la ley le reserva la responsabilidad de establecer las correspondientes políticas nacionales en el programa sectorial, así como la aprobación y actualización de éste último. En materia de recursos financieros tiene la capacidad de definir prioridades y criterios de asignación presupuestal; también debe sancionar el proyecto de presupuesto sectorial que será incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación, lo mismo que rendir el informe anual del estado que guarda la ciencia, la tecnología y la innovación en el país.

A pesar de que la misma ley establece que el Consejo debe reunirse ordinariamente por lo menos dos veces al año, tal precepto no se ha cumplido. En la administración de Vicente Fox, periodo en el que se creó el organismo, solamente sesionó un par de veces en cuatro años. Durante el sexenio que se está llevando a cabo solo ha sesionado una vez por año; en 2013 el Consejo sesionó el 9 de septiembre; en el 2014 fue el 20 de mayo y en 2015 sesionó únicamente el 13 de abril.

En resumen, el proponente expone en la Iniciativa reformar el artículo 7 y adicionar un párrafo segundo al mismo artículo, así como adicionar un párrafo segundo al artículo 5. El objetivo de dicha reforma y adición es garantizar la calendarización de las reuniones a fin de que sean efectivamente realizadas, asimismo establecer la periocidad de las reuniones se cumplan y sean más frecuentes.

A continuación se expone una tabla comparativa para ilustrar el actual texto legislativo:

III. CONSIDERACIONES

Primera. La Comisión dictaminadora realizó el análisis del expediente que contiene la Iniciativa con Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5º y 7º de la Ley de Ciencia y Tecnología, en el proceso se llevaron a cabo consultas detalladas del tema y se analizaron las posturas sobre el tema de los organismos y entidades consultadas y fueron consideradas. Derivado de lo anterior se proponen cambios en la redacción de la propuesta original y de esta manera, de acuerdo con los argumentos analíticos y jurídicos analizados esta Comisión considera la presente propuesta viable, toda vez que plantea lograr un cambio integral que pueda colaborar garantizar la realización de las reuniones del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, así como a dar certeza y transparencia a las mismas.

Segunda. La iniciativa en análisis atiende diversas solicitudes de la comunidad académica que se encuentran incluidas en el documento titulado “Hacia una Agenda Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación” presentada en noviembre de 2013, que incluye la voz de la comunidad científica, empresarios y académicos en la que se plantea en el apartado XII. Aspectos relativos a la Legislación sobre Ciencia, Tecnología e Innovación que el problema jurídico de la CTI no radica necesariamente en la ausencia de normatividad, sino en la falta de operatividad y de aplicación de la misma, así como la burocratización de las instancias y los procedimientos que intervienen en las distintas fases del desarrollo científico, tecnológico y de innovación.

Como aspecto destacable en el documento se señala que uno de los problemas existentes en esta materia se refieren a que en la Ley de Ciencia y Tecnología Vigente se contempla que el Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación esté presidido por el Presidente de la República, y que dada la complejidad de la agenda presidencial se vuelve poco funcional la operatividad del consejo, razón por la cual se requiere la modificación de la ley a efecto de darle operatividad al Consejo.

Por tanto, al tener como objetivo justamente la atención a esa problemática consideramos que la propuesta en análisis resulta uno de los mecanismos más completos para dotar de certidumbre a las reuniones del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

Tercera. En la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en su Título Primero “Disposiciones comunes para los Sujetos Obligados”, Capítulo I Disposiciones Generales reza en su Artículo 1. “La presente Ley es de orden público. Tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal.” Por ello y debido a que la anterior disposición atiende el hecho de que la transparencia es requerida en cualquier campo del quehacer gubernamental, incluida las reuniones del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, se considera acertada la propuesta para que se den a conocer las respectivas actas de las sesiones llevadas a cabo, ello con la firme intención de contribuir a la transparencia requerida en el país.

Lo anterior debido a que dentro de las obligaciones del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación enlistadas en el Artículo 6 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se abordan temas de interés general para la comunidad científica y en general de la sociedad, tendientes a definir y priorizar la política científica en el país.

Por las Consideraciones que anteceden, esta comisión dictaminadora establece que es de aprobarse con modificaciones el contenido de la iniciativa, y por encontrarlo debidamente fundado y motivado, se presenta a consideración esta Soberanía el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 5 Y 7 DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Artículo Único. Se reforma el artículo 7 y se adiciona un último párrafo al artículo 5 a la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 7.

El Consejo General sesionará cuatrimestralmente durante el año en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando su Presidente así lo determine, a propuesta del Secretario Ejecutivo. El Consejo General sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.

Las sesiones del Consejo General, y sus respectivas actas, deberán ser públicas a través del portal de internet del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Artículo 5.

. ..

...

...

En caso de las fracciones I y II del presente artículo, los titulares podrán designar un representante con nivel mínimo de subsecretario u homólogo, privilegiando en dichas designaciones se busque en su caso, la paridad de género. En el caso del Presidente de la República, presidirá al menos una reunión anual.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo de 2017.

La Comisión de Ciencia y Tecnología

Diputados: Carlos Gutiérrez García (rúbrica), presidente; Lucely del Perpetuo Socorro Alpízar Carrillo (rúbrica), Bernardino Antelo Esper, Hersilia Onfalia Adamina Córdova Morán, Federico Eugenio Vargas Rodríguez (rúbrica), Leonel Gerardo Cordero Lerma (rúbrica), José Máximo García López (rúbrica), Gerardo Federico Salas Díaz, Tania Victoria Arguijo Herrera (rúbrica), Leonardo Rafael Guirao Aguilar (rúbrica), Mirza Flores Gómez (rúbrica), secretarios; Patricia Elena Aceves Pastrana (rúbrica), María Esther Guadalupe Camargo Félix (rúbrica), Héctor Javier García Chávez, Laura Valeria Guzmán Vázquez (rúbrica), María Angélica Mondragón Orozco (rúbrica), Luz Argelia Paniagua Figueroa (rúbrica), Laura Beatriz Esquivel Valdés (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Ávila, Erika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica), Salomón Fernando Rosales Reyes (rúbrica), Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica).

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 4; y se reforma el párrafo segundo del artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura, le fue turnada una iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4 y 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la Diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numeral 2 fracción XXXIII; 43, 44, y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1 fracción II, 81, numeral 1, 82 numeral 1, 84, 85,157 numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, los miembros de esta Comisión de Justicia sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el presente dictamen al tenor de la siguiente:

METODOLOGÍA

Esta Comisión, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el apartado “ANTECEDENTES” se indica la fecha de recepción en el Pleno de la Cámara de Diputados y del recibo del turno en la Comisión de Justicia para su análisis y dictaminación.

II. En el apartado denominado “CONTENIDO DE LA INICIATIVA” se resume el objetivo de la iniciativa que nos ocupa.

III. En el apartado “CONSIDERACIONES”, las y los integrantes de esta Comisión dictaminadora, expresamos los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

I. ANTECEDENTES

1. La Iniciativa de la Diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia del Partido Acción Nacional, fue publicada en la Gaceta Parlamentaria el día 20 de diciembre del año 2016.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, dispuso que la Iniciativa citada se turnara a la Comisión de Justicia, para su estudio y dictamen correspondiente.

3. Posteriormente, el 21 de diciembre esta Comisión de Justicia recibió formalmente dicha iniciativa para dictamen.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La diputada proponente dentro de su iniciativa manifiesta el estado de indefensión al que se encuentran sometidos los niños dentro de los centros penitenciaros, debido a que sus madres compurgan una pena privativa de libertad.

En este sentido y para dar mayor claridad sobre el tema en su iniciativa, menciona que se realizó un informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre las condiciones de hijas e hijos de las mujeres privadas de la libertad en los centros de reclusión de la República Mexicana, en la cual se encontró que la población penitenciaria al mes de agosto del presente año, ascendía a 230 mil 519 personas internas, de las cuales 12 mil 4 (5.21 por ciento) son mujeres, en 30 de las 32 entidades federativas y en un Centro Federal, había una población total de 618 niños, dato que confirma que la población infantil en los centros ha aumentado de manera progresiva, de tal forma que casi se ha duplicado en 4 años.

De acuerdo con dicho informe la iniciante manifiesta que resulta relevante atender a estos menores desde el momento de su nacimiento en los centros penitenciarios, y que para tal efecto se requieren instrumentos legales que garanticen la observancia del interés superior de la niñez, así como los diversos derechos consagrados en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Continua mencionando que dentro de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo cuarto, en el cual se advierte la necesidad de incluir en primer término el interés superior de la niñez como uno de los principios rectores del sistema penitenciario, el cual deberá ser observado en todas y cada una de las actuaciones que tengan como fundamento la citada ley, por lo que propone una adición al artículo cuarto, para realizar la inclusión de dicho principio, de la misma manera manifiesta que en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes se menciona el derecho de los menores de contar con un nombre y apellido, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente, todo esto con la finalidad de que las madres reclusas cumplan con la obligación correspondiente sobre sus hijos.

Para dar mayor claridad sobre el tema se realizó el siguiente cuadro comparativo de la iniciativa que nos ocupa:

III. CONSIDERACIONES

PRIMERA. Los integrantes de la Comisión de Justicia de este Órgano Legislativo examinamos de manera minuciosa el contenido de la iniciativa, haciendo un estudio de la legislación vigente, tomando en todo momento como base que la propuesta de reforma estuviera correctamente armonizada con los principios constitucionales y tratados internacionales que tutelan los derechos humanos. A partir de ello en este apartado de consideraciones, se analizarán las propuestas planteadas por la diputada iniciante utilizando como métodos interpretativos el analítico, deductivo y el funcional, de manera que ello permita determinar sobre la viabilidad o inviabilidad de cada una de las mencionadas propuestas.

En este sentido y en un primer comentario antes de realizar a profundidad el análisis en mención, se puede decir que los integrantes de esta Comisión de Justicia compartimos de manera general la opinión de la iniciante, sin embargo consideramos necesario realizar algunas modificaciones con el objeto de aplicar correctamente la técnica legislativa y evitar así caer en inconsistencias legales, todo esto sin que ello implique perder de vista el objeto de la iniciativa sujeta a análisis.

SEGUNDA. La importancia de contar con una acta de nacimiento resulta de los problemas y conflictos que una persona puede llegar a tener cuando esta se encuentre en una edad adulta; es decir al momento que tenga que demostrar su capacidad jurídica; no podrá celebrar contratos, si desea contraer matrimonio, si quiere comprar un inmueble, en fin diversas situaciones que por motivos de identidad no podrá realizar, otra situación grave es la discriminación a la que le puede llevar a las personas no contar con un nombre y una acta de nacimiento, de esta manera es que el Estado mexicano protege el derecho a la identidad de las personas, mencionando en el párrafo octavo del artículo 4 constitucional:

[...]

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. [...]

Como puede apreciarse derivado del problema que se suscita en las personas el hecho de no contar con una identidad es que se establece en la reforma de 2014 este párrafo en el cual se establece el derecho a la identidad, así como a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento, elevándolo al grado de un derecho humano.

La problemática pareciera simple, sin embargo en todo el territorio mexicano existe un gran número de personas que no cuenta con un acta de nacimiento, según se menciona en el periódico el universal en una nota de 2015, alrededor de 14 millones de mexicanos hasta ese momento no contaban con acta de nacimiento.

Por otro lado en el informe anual 2015 de la UNICEF, se mencionan las siguientes estadísticas:

• En México, 8 de cada 10 niños menores de un año de edad cuentan oportunamente con un acta de nacimiento.

• Por cada mil niñas, niños y adolescentes en México, hay 15 que no cuentan con registro ni acta de nacimiento.

• En municipios donde la población es predominantemente indígena y 75% se encuentra en pobreza extrema, la tasa promedio de registro oportuno de nacimiento es de 66.9%.

Con dichas cifras se puede visualizar un panorama general de la problemática social que representa el no registrar a los niños de manera oportuna, mismo que no debe verse como un simple trámite ya que el no hacerlo conlleva a situaciones que afectan a las personas, pero sobre todo a las niñas, niños y adolescentes que son representantes de un grupo vulnerable el cual estamos llamados a proteger.

Ante dicha situación la UNICEF ha tomado algunas medidas trabajando en campañas como la del registro universal oportuno que de acuerdo a su mismo informe 2015, relata lo siguiente:

[...]

En 2015 continuamos trabajando en la Campaña Nacional para el Registro Universal, Oportuno y Gratuito de Nacimientos “Si no los registras, no existen” que, desde abril de 2103 a septiembre de 2015, logró que 1 millón 127 mil 490 niños y niñas fueran registrados antes de su primer año de vida. Esta campaña que, desde su inicio contó con el apoyo de la Fundación Carlos Slim, es impulsada por UNICEF, el Registro Nacional de Población (RENAPO), el DIF Nacional, los Sistemas DIF estatales y las direcciones del Registro Civil en los 32 estados de la República Mexicana, también comprendió la realización de brigadas especiales en los estados para abatir el subregistro y continuar con los registros ya rutinarios.

Con la finalidad de fortalecer las capacidades de las autoridades municipales y estatales para promover el derecho a la identidad, realizamos ocho talleres con más de 320 funcionarios en los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca, los cuales se caracterizan por tener bajos índices de registro oportuno de nacimientos. En estos estados, cerca de 19 mil niñas y niños no fueron registrados antes de su primer año de vida. Estos talleres buscaron impulsar la coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para llegar, a través de políticas de salud, desarrollo social y registro, a los niños y niñas sin acta de nacimiento.

Además, para impulsar que 100% de los niños y niñas que nacen en el país sean registrados, en UNICEF trabajamos con el RENAPO para identi­car buenas prácticas sobre la universalización del registro de nacimiento. Se identi­caron y examinaron 41 programas y acciones en 15 entidades del país que incluyen el registro de nacimiento en hospitales materno-infantiles, la utilización de unidades móviles para llegar a poblaciones en áreas más remotas y campañas informativas en lenguas indígenas para mamás y papás de grupos indígenas o migrantes. Estas experiencias formarán parte de una guía sobre cómo llegar a niños y niñas en situaciones de exclusión, que será publicada y compartida para promover el intercambio entre los estados, así como con otros países durante la III Conferencia Regional sobre el Derecho a la Identidad y al Registro de Nacimiento Universal, que se realizará en México en 2016.”

Con lo anterior podemos contextualizar el problema que significa para nuestro país la falta de registro en las personas, y que derivado de ello ya se están tomando cartas en el asunto por parte de Organismos internacionales, nacionales de la administración pública e incluso de la iniciativa privada, por lo cual con ello manifestamos el interés de los integrantes de la Comisión de Justicia para contribuir desde nuestra trinchera a participar en acciones legislativas que redunden en fortalecer el marco normativo que permita tener menos personas sin una identidad.

TERCERA. Con las anteriores consideraciones nos hemos podido percatar del problema que representa para la sociedad mexicana la falta de registros, de la misma forma hemos vislumbrado que el grupo que más sufre por no tener una acta de nacimiento son las niñas, niños y adolescentes, no obstante lo anterior, no hemos hecho referencia a los miembros de este grupo que en sí ya es vulnerable pero que aparte tuvo el infortunio de nacer o vivir dentro de una prisión por que su madre realizo un delito y está se encuentra compurgando una pena, si pensamos en ello nos daremos cuenta que dicha minoría corre un gran riesgo de quedarse sin una identidad y no contar con una acta de nacimiento, ya que por el sólo hecho de nacer en un centro de reclusión tendrá diversas carencias que mermaran su desarrollo integral, tal y como se comenta en la siguiente nota de MVS, que nos permitimos plasmar:

Niños en prisión con sus madres enfrentan el peor futuro

18 Nov 2015 - Juan Carlos Alarcón López

Niñas y niños que viven con sus madres en celdas de prisiones, donde el olvido de la familia es el común denominador, enfrentan un futuro incierto: escaso desarrollo educativo, desconocimiento del mundo exterior y lo peor, emprender una vida sin los cuidados y orientación de la figura materna.

Algunos de ellos, denominados Los Niños Invisibles de México por la organización civil Reinserta a un Mexicano, que coordina Saskia Niño de Rivera, no conocen la libertad, porque nacieron en prisión, y cuando llega el momento de dejarla enfrentan una realidad compleja.

La familia no se hace cargo, las parejas de sus madres se desentienden de ellos y en ocasiones, el último camino es llegar a los albergues infantiles.

Niño de Rivera, detalló en entrevista con Noticias MVS el panorama que enfrentan los pequeños dentro de las prisiones.

Son niños que en su mayoría nunca salen de prisión porque las mujeres que están presas es una población que normalmente es abandonada, una situación cultural que hace que las mujeres sean abandonadas y los niños están adentro con sus mamás y no el apoyo de un familiar externo hay algunas que sí, duermen en las celdas con sus mamás, son encerrados con candado, duermen más o menos cinco internas por celda.

Duermen en una misma cama de cemento el niño con su mamá, tiene dos dormitorios adentro del penal exclusivos para maternidad, sin embargo no implica que no puedan estar rondando por el penal o que tengan contacto con otro perfil de internas, de hecho en el penal de santa Martha Acatitla y a los niños ves por todo el reclusorio”

Datos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) señalan que actualmente 377 niños y niñas de entre cero y 6 años, incluso hasta de 12, habitan en las cárceles del país.

Sólo 77 reclusorios a nivel nacional albergan a mujeres; en 10 de estos no pueden habitar con sus hijos; 15 son exclusivos para el género femenil y en 53 se carece de Centros de Desarrollo Infantil.

La rudeza de vivir en las cárceles y sus lineamientos, también deja secuelas en el desarrollo de los pequeños y más cuando a su corta edad, no entiende por qué la mamá tiene que seguir por varios años más en encierro.

Están conscientes de entender muchas cosas pero tampoco le puedes explicar a un niño de 6 años ‘tu mamá cometió un delito y por eso la sociedad la está castigando y no puede salir de un reclusorio’, es muy difícil ese concepto porque los niños no lo entienden y los niños empiezan adoptar conductas sumamente agresivas están sobre estimulados sexualmente por todo lo que ven adentro de la cárcel y lo que ven en las visitas conyugales.

Hemos tenido muchos problemas de niños que muerden o niños que están sobre estimulados sexualmente o que se golpean entre ellos te manejan las groserías que quieras, las mamás a veces venden drogas o se drogan para ellos se vuelven como una conducta natural”, puntualizó.

Saskia Niño de Rivera señaló que otro factor que no favorece a los infantes que viven en prisión con sus madres, es la inexistencia de presupuestos etiquetados para protección de los menores en quienes recae también el efecto de la prisión.

El hecho de que no estén como parte del presupuesto penitenciario hace que no existan recursos para estos niños y para sus necesidades básicas y si las hay, entonces están desviando recursos de una forma negativa”, afirmó.

La organización civil aclaró que la mayoría de los llamados “Niños Invisibles de México”, subsisten por donaciones o por la buena voluntad de las autoridades.”

Como bien podemos percatarnos en la nota, los problemas que sufren las niñas o niños que nacen o viven en prisión son graves, y si a ello le aumentamos que las madres no cuentan con la información necesaria y apoyo para el registro de sus hijos que nacen dentro de los centros de reclusión por parte de una Procuraduría Especializada, se está condenando que aquellos niños que ya de por sí se les considera invisibles crezcan sin un nombre, sin apellidos, sin identidad y por lo tanto sin derechos.

Derivado de todo lo anterior y conforme al análisis sociológico que hasta aquí se ha realizado y el cual arroja la pertinencia de la iniciativa, procederemos en la siguiente consideración a revisar la viabilidad jurídica de la propuesta.

CUARTA. Existen diversas legislaciones tanto del ámbito nacional como internacional que protegen la identidad de las personas, incluyendo niñas, niños y adolescentes, ya que ésta, se encuentra considerada como un derecho humano y por lo tanto cualquier persona por el solo hecho de serla puede acceder a ella, por esta razón los estados deben de garantizar un efectivo acceso a dicho derecho. Para poder apreciar de mejor manera lo aquí mencionado, nos permitiremos reproducir las porciones normativas que procuran el derecho a la identidad enfocado primordialmente al tema que nos atañe que es el de los menores:

Derecho Internacional:

La Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño, en su artículo 7, establece:

1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

2. Los estados partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.

Derecho Nacional:

En nuestra Constitución Política en el párrafo octavo del artículo 4, se establece el derecho a la identidad:

[...]

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. [...]

En el artículo 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, también se puede apreciar que se encuentra establecido el derecho a la identidad:

Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a:

I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primer copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables;

II. Contar con nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales;

III. Conocer su filiación y su origen, en la medida de lo posible y siempre que ello sea acorde con el interés superior de la niñez, y

IV. Preservar su identidad, incluidos el nombre, la nacionalidad y su pertenencia cultural, así como sus relaciones familiares.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán colaborar en la búsqueda, localización y obtención de la información necesaria para acreditar o restablecer la identidad de niñas, niños y adolescentes.

Las Procuradurías de Protección, en el ámbito de sus respectivas competencias, orientarán a las autoridades que correspondan para que den debido cumplimiento al presente artículo.

Cuando haya procesos o procedimientos que deriven en cambio de apellidos de niñas, niños y adolescentes, éstos tendrán el derecho a opinar y a ser tomados en cuenta, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

La falta de documentación para acreditar la identidad de niñas, niños y adolescentes no será obstáculo para garantizar sus derechos.”

Como puede apreciarse en esta Ley Secundaria se ahonda más sobre las características del derecho a la identidad, e incluso en el antepenúltimo párrafo se solvente la viabilidad jurídica de la propuesta de reforma que la iniciante pretende hacer al artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Culminando con el presente análisis jurídico de la iniciativa y determinando su procedencia derivado de que se encuentra acorde tanto a los tratados internacionales como a nuestro derecho constitucional y leyes secundarias, en la siguiente consideración procederemos a realizar el análisis sobre la viabilidad de forma particular a las propuestas de la iniciante.

QUINTA. Con respecto a la propuesta de la iniciante de insertar en el artículo 4 de la Ley Nacional de Ejecución Penal el principio de Interés Superior de la Niñez como uno de los principios rectores del Sistema Penitenciario, se precisa que dicho Principio ya se encuentra establecido en el artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en sus párrafos tercero y quinto, mismos que nos permitimos transcribir para mayor claridad:

[...]

Las hijas e hijos de las mujeres privadas de la libertad, que nacieron durante el internamiento de estas, podrán permanecer con su madre dentro del Centro Penitenciario durante las etapas postnatal y de lactancia, o hasta que la niña o el niño hayan cumplido tres años de edad, garantizando en cada caso el interés superior de la niñez.

[...]

Todas las decisiones y actuaciones, así como disposiciones jurídicas adoptadas por las autoridades del Centro Penitenciario, respecto al cuidado y atención de las madres privadas de su libertad y de su hija o hijo con quien convive, deberán velar el cumplimiento de los principios pro persona y el interés superior de la niñez, así como el reconocimiento de niñas y niños como titulares de derechos.

[...]

No obstante lo anterior, representa un acierto considerar a dicho Principio dentro del artículo 4 de la Ley en comento, ya que no sólo se armonizaría con el artículo 36 de la citada Ley, sino que al darle un rango de Principio Rector se estaría considerando a éste como un postulado general que sirva de base y permita orientar la actividad del Estado en la regulación y ejecución de la sanción penal impuesta por un órgano jurisdiccional en pro de su correcto desenvolvimiento administrativo y judicial en beneficio de las madres y de los menores que se encuentren dentro de los centros de reclusión en la república mexicana. Cabe mencionar que con independencia de que los menores no sean sujetos de una ejecución penal, si son sujetos de las decisiones que tomen las autoridades penitenciarias, razón por la que se subraya la importancia de establecer el Principio del Interés Superior de la Niñez como Principio Rector del Sistema Penitenciario Mexicano.

Por otro lado el hecho de considerar el Interés Superior de la niñez en el artículo 4° de la Ley Nacional de Ejecución penal, le estaríamos asignando a dicho principio la relevante función de servir como guía de interpretación y aplicación de la ley penal en cuestiones penitenciarias que versen sobre los menores y las madres que se encuentren en un centro de reclusión.

Por lo que dicha propuesta de reforma al artículo 4 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se considera viable.

SEXTA. Respecto de la propuesta de modificar el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal y con el fundamento jurídico vertido en la consideración cuarta de este dictamen, esta comisión dictaminadora la considera viable con modificaciones, en razón de los siguientes argumentos:

1. Se elimina la parte de “bajo su más estricta responsabilidad” por economía del lenguaje al aparecer la obligación de notificar se entiende perfectamente que la autoridad penitenciaria tiene una responsabilidad.

2. Se homologa al texto de toda la Ley que hace referencia a la procuraduría, quedando de la siguiente manera; Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o a sus equivalentes en las entidades federativas, realizando con esto la especificación del organismo al cual se le tiene que notificar.

3. Se especifica que la notificación es para efecto de “coadyuvar con la madre para realizar las gestiones conducentes en el registro” , con esto se le da un espectro más amplio de acción que permite dar cumplimiento y armonización a lo establecido en los artículos 19 y 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

4. De la misma manera se hace referencia a “las disposiciones legales aplicables” para no ceñir dicha modificación sólo a la normatividad de protección de los derechos de los niños, si no toda a aquella que sea en beneficio de los mismos.

Con dichas modificaciones los legisladores estamos aportando una herramienta jurídica que permita tutelar adecuadamente el derecho humano a la identidad, así como el de la dignidad de las personas que se encuentran privadas de su libertad.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia de esta LXIII Legislatura, sometemos a consideración del pleno de esta Honorable asamblea el siguiente:

DECRETO POR EL SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 4 Y SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 4 y se reforma el párrafo segundo del artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:

Artículo 4. Principios rectores del Sistema Penitenciario

El desarrollo de los procedimientos dentro del Sistema Penitenciario debe regirse por los siguientes principios:

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Interés superior de la niñez. El órgano jurisdiccional, el juez de ejecución y la autoridad penitenciaria, en el ámbito de sus atribuciones deberán garantizar en todo momento el interés superior de la niñez.

Artículo 36. Mujeres privadas de la libertad con hijas o hijos

...

En los casos de nacimiento de hijas e hijos de mujeres privadas de la libertad dentro de los Centros Penitenciarios, queda prohibida toda alusión a esa circunstancia en el acta del registro civil correspondiente. La autoridad del Centro Penitenciario notificará sobre dicho nacimiento a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o a sus equivalentes en las entidades federativas, con el fin de que éstas coadyuven con la madre para realizar las gestiones conducentes en el registro correspondiente, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el palacio legislativo de San Lázaro a 23 de febrero de 2017

La Comisión de Justicia

Diputados: Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica), presidente; César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Ricardo Ramírez Nieto (rúbrica), José Hernán Cortés Berumen, Javier Antonio Neblina Vega, Patricia Sánchez Carrillo (rúbrica), Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Lía Limón García (rúbrica), Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica), secretarios; Jesús Emiliano Álvarez López, Alfredo Basurto Román (rúbrica), Ramón Bañales Arámbula (rúbrica), Tristán Manuel Canales Najjar (rúbrica), Édgar Castillo Martínez, José Alberto Couttolenc Buentello (rúbrica), Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Waldo Fernández González (rúbrica), José Adrián González Navarro (rúbrica), Sofía González Torres (rúbrica), Carlos Iriarte Mercado (rúbrica), Armando Luna Canales (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Édgar Romo García (rúbrica), Martha Sofía Tamayo Morales (rúbrica).

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 150, 180 y 242 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Honorable Asamblea

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de esta Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y análisis, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, promovida por el Diputado Omar Ortega Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), en sesión del Pleno de fecha jueves 17 de noviembre de 2016, y turnada a esta dictaminadora por su Mesa Directiva el viernes 25 de noviembre de 2016, para la elaboración de su respectivo dictamen; a la cual le fue autorizada Prórroga hasta el martes 25 de abril de 2017, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 183 de nuestro Reglamento interior.

Este órgano de apoyo legislativo, es competente para conocer del asunto legislativo que se menciona, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 numeral 1; 40 numerales 1 y 2, incisos a) y b); y 45 numeral 6, incisos d), e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80 numeral 1, fracción II, 82 numeral 1, 84, 85, 157 numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV y 285 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del Pleno de esta Asamblea, el presente Dictamen; al tenor de los siguientes:

Antecedentes de su Proceso Legislativo

I. Con fecha jueves 24 de noviembre de dos 2016, el Diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de esta LXIII Legislatura, la iniciativa que adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados , en materia de transparencia legislativa.

II. Con fecha jueves 24 de noviembre de dos mil dieciséis la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mediante oficio D.G.P.L. 63-II-3-1401, turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la Iniciativa presentada por el Diputado Omar Ortega Álvarez, para su respectivo dictamen.

III. Mediante oficio CRRPP/1r2a/013-LXIII de fecha 27 de enero de dos mil diecisiete, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, envió copia de la Iniciativa turnada, presentada por el Diputado Omar Ortega Álvarez, a los Diputados integrantes de la Comisión, con el fin de que emitieran sus observaciones y comentarios a la misma.

IV. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la Comisión, se reunieron el martes 21 de febrero de dos mil diecisiete, para dictaminar las tres Iniciativas señaladas con anterioridad, con el fin de someter el correspondiente Dictamen a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes:

Contenido de la Iniciativa con Proyecto de Decreto

A. Que la Iniciativa tiene como propósito promover la transparencia, y el acceso a la información mediante la implementación de mecanismos tecnológicos que den mayor difusión a los trabajos legislativos y estos se encuentren establecidos en el marco normativo que rige a la Cámara de Diputados, al señalar que si bien la Cámara de Diputados cuenta con un sistema de información electrónica sistematizada que permite que cualquier persona pueda consultar fácilmente en el portal de internet, la información relativa a las iniciativas de Ley y las Proposiciones con Punto de Acuerdo, presentadas por los legisladores, así como el detalle de los Debates de las sesiones ordinarias, las votaciones, los dictámenes con declaratoria de publicidad, y los aprobados por el pleno, lo cierto, que actualmente existe un gran vacío de información respecto de los trabajos que se realizan en las comisiones ordinarias, ya que el procedimiento de su discusión y aprobación, no es publicado, sino que se publica hasta que la Gaceta Parlamentaria, lo publica por ser objeto de declaratoria de publicidad, por lo que es imposible analizar cuál fue el trabajo que realizo la comisión a la que se turnó y tampoco se conocen los asuntos que se encuentran pendientes de ser discutidos en el pleno.

B. Menciona el Promovente en su Exposición de Motivos, que el Reglamento de la Cámara de Diputados expedido en 2010 ya contemplaba el interés de los diputados de la LXI Legislatura de hacer públicos los dictámenes que emitieran las comisiones ya que se establecieron disposiciones para que cada comisión administrara su propio sitio de internet para difundir información relativa a sus trabajos legislativos, sin embargo, al no existir una obligación específica, solamente algunas comisiones difunden información, pero es muy insuficiente, por lo que esta situación impide dar puntual seguimiento al proceso legislativo de los asuntos turnados a la Cámara de Diputados y no permite hacer un balance serio de la productividad de las comisiones ordinarias.

C. Considera además, que en el nuevo marco jurídico en materia de transparencia, particularmente la nueva Ley General de Transparencia y la nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública contienen disposiciones muy puntuales que obligan al Poder Legislativo a actualizar y poner a disposición del público la información relativa a los dictámenes que emitan las comisiones de las Cámaras, y que su iniciativa propone adicionar en el glosario del artículo 2 de nuestro Reglamento interior, que sea el sitio electrónico de la Cámara, al cual se le confiere la calidad de órgano oficial, el medio difusor de esta información relativa al quehacer legislativo de los diputados. Asimismo, establece la adición a los artículos 150 y 180 para que los dictámenes aprobados en comisiones, sean publicados en la Gaceta Parlamentaria y difundidos a través del sitio electrónico de Internet

D. Finalmente, en el artículo 242 se plantea disposiciones para garantizar que se encuentre a disposición de todas las personas, la información sistematizada de los dictámenes aprobados por las comisiones legislativas, así como los dictámenes que hayan sido objeto de declaratoria de publicidad y las minutas que hayan sido turnadas a la Cámara, ya que actualmente mucha de esta información se encuentra dispersa y esto es un verdadero impedimento para cumplir con las obligaciones de transparencia legislativa a las que está comprometida la Cámara de Diputados a cumplir como parte del Poder Legislativo.

Consideraciones de la Dictaminadora

PRIMERA. Que esta Comisión es competente para conocer y resolver la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de transparencia legislativa.

SEGUNDA. Esta dictaminadora comparte lo expresado por el Diputado Omar Ortega Álvarez, en razón del gran esfuerzo que ha representado el Poder Legislativo para construir un sistema nacional de transparencia, y los trabajos que se emiten en comisiones no deberían de permanecer ocultos en un ámbito de secrecía, por lo que en primer término, el planteamiento fundamental de la iniciativa presentada por el Promovente, es la de atender el mandato fundamental establecido en la norma constitucional, como lo es el derecho que tienen todas las personas al libre acceso a la información.

De ahí, que consideremos que siendo las comisiones el eje rector del trabajo legislativo, es fundamental que la Cámara de Diputados garantice el acceso a la información de todas las etapas del proceso legislativo.

TERCERA. Cabe destacar, que la elaboración de los dictámenes legislativos en las comisiones ordinarias, constituye una de las etapas más importantes del proceso de creación y modificación de leyes en nuestro derecho procesal legislativo, ya que éste es el momento en que los legisladores han logrado alcanzar una resolución después de un periodo de análisis y estudio, así como de arduo trabajo de negociación y construcción de acuerdos entre las distintas fuerzas políticas en torno a una propuesta de reforma que ha sido previamente sometida a un análisis técnico y especializado en la materia específica que se aborda.

Por eso, y con el ánimo consensuado de cumplir con la obligaciones constitucionales y legales de transparencia, basadas en el principio de máxima publicidad a la que está obligada la Cámara de Diputados como otra de sus responsabilidades primordiales, es que al plantearse esta serie de reformas a nuestro Reglamento interior, se busca establecer mecanismos que permitan garantizar el libre acceso a la información del quehacer legislativo de las y los diputados que conformamos esta Soberanía, por lo que de manera congruente y responsable, debe ser ejemplo de transparencia, frente a los demás Poderes.

Por ello el que se coincida con la finalidad de esta iniciativa que prevé una serie de mecanismos que permitan poner al alcance de la población, todos los dictámenes que han sido aprobados en las comisiones, y que han cumplido con su Declaratoria de Publicidad, incluyendo los relativos a las Minutas que han sido remitidas por la Colegisladora, Cámara de Senadores.

Es por lo anterior, y con base en los razonamientos expuestos y fundados, las diputadas y los diputados que conformamos la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, sometemos a la consideración de esta Asamblea, el siguiente:

DECRETO por el que se adicionan los artículos 2, 150, 180 y 242 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Artículo Único. Se adiciona las fracciones XVIII y XIX, recorriéndose en su orden las actuales, al numeral 1 del artículo 2; las fracciones XVII y XVIII, recorriéndose en su orden las actuales, al numeral 1 del artículo 150; un numeral 4 al artículo 180; y un numeral 2 al artículo 242 del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:

Artículo 2.

1. ...

I. a XVII. ...

XVIII. Sitio Electrónico de la Cámara: Página Oficial de la Cámara de Diputados, y

XIX. Vicepresidente: El Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Artículo 150.

1. ...

I. a XVI. ...

XVII. Ordenar el envío de los dictámenes aprobados a la Secretaría de Servicios Parlamentarios para su publicación en el sitio electrónico de la Cámara, y

XVIII. Exhortar a los diputados y diputadas integrantes que no asistan a las reuniones de la comisión o comité para que participen en las subsecuentes reuniones. Asimismo, comunicar a la Junta los casos en que se acumulen tres faltas consecutivas, sin causa justificada, para conocimiento de los coordinadores de los grupos y los efectos que correspondan.

2. ...

Artículo 180.

1. a 3. ...

4. En todos los casos, los dictámenes aprobados en las comisiones serán enviados a la Secretaría de Servicios Parlamentarios para efectos de su publicación en la Gaceta y en el sitio electrónico de la Cámara;

Artículo 242.

1. ...

2. El sitio electrónico de la Cámara deberá difundir la información sistematizada de los dictámenes que hayan sido objeto de Declaratoria de Publicidad, así como las minutas que le sean turnadas a la Cámara.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el día martes 7 de marzo de 2017.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Jorge Triana Tena (rúbrica), presidente; Edgar Romo García (rúbrica), Cristina Sánchez Coronel, Santiago Torreblanca Engell (rúbrica), Francisco Martínez Neri (rúbrica), Jesús Sesma Suárez, secretarios; Antonio Amaro Cancino, Rogerio Castro Vázquez (rúbrica), Mario Braulio Guerra Urbiola, María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Oscar Valencia García (rúbrica).