Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena

Ernestina Godoy Ramos, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la presente iniciativa de reforma del artículo 102, inciso B, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo siguiente:

I. Planteamiento del problema

El desarrollo histórico del ejercicio del poder público da cuenta de una dinámica de constante cambio en la relación gobierno-gobernado; las relaciones sociales que derivan de los actos de la administración pública que se proyectan en la colectividad han ido cambiando a lo largo de la historia, por lo tanto el derecho como instrumento de regulación de las relaciones sociales, y como discurso prescriptivo es susceptible de cambio en su contenido, de nuevas acepciones y nuevos campos de aplicación.

De esta manera debe entenderse que las relaciones del gobierno con la población. Los ámbitos de ejercer el poder público se han ampliado en cuanto a su ejecución. Ya no sólo es la administración pública quien ejecuta actos de autoridad, es decir, actor oponibles a terceros de carácter personal, coercible que crea, modifica y extingue obligaciones, sino que también los particulares convergen y participan emitiendo actos con las mismas características, coadyuvando a las funciones propias del aparato estatal.

Bastará decir que “las reglas del comercio mundial han permitido flexibilizar las relaciones y dinámicas de cooperación entre los sectores privados y su relación con los gobiernos”,1 lo que implica que ya no sólo existen como agentes de la relación, los Estados y los gobernados, ahora el sector privado, llámense empresarios, organizaciones sociales, empresas transnacionales, organismos públicos internacionales, ello lejos de limitar la intervención estatal, “...incrementa la necesidad de la intervención, mediación arbitral y rectoría del Estado, en tanto garantía de vigencia de las condiciones generales de reproducción de los respectivos sistemas, de recuperación, de coherencia, de equilibrio y continuidad, de crecimiento y de gobernabilidad”,2 lo cual acarrea nuevas dinámicas normativas.

Las modernas teorías del derecho administrativo ha expuesto que las formas de ejercer la administración pública, no se limita a acciones realizadas por entes gubernamentales, sobre todo en las actividades que supondrían el aumento y diversificación de la burocracia, en tanto que supone una carga administrativa para los gobiernos, de ahí que actividades gubernamentales han sido transferidas a través de instrumentos legales a entes de carácter privado.

En la lógica de costo-oportunidad, la administración pública se permite delegar a entes particulares funciones que hasta entonces monopolizaba; las impartición de educación en planteles privados, la seguridad pública delegada a corporativos, la participación de empresas en servicios económicos, incluso las empresas de participación estatal, son claros ejemplos de un nuevo entramado de relaciones, de la participación de entes particulares en la administración pública, o de una burocracia privada, que debe ser observada:

... relaciones burocráticas de mando y obediencia están a la delantera dentro de todas las esferas de la vida contemporánea... La influencia vigilante, disciplinante de la organización burocrática profesional se va extendiendo hasta las más íntimas esferas de la vida del hogar tanto la burocracia privada como la pública tratan, más tarde, de hincar sus raíces profundamente en todas las relaciones sociales y políticas...3

Como parte de la “diversificación y eficiencia en el ejercicio de la administración pública en el nuevo orden internacional”,4 el gobierno mexicano ha delegado funciones y servicios propios a particulares, entidades que se manifiestan y actúan con carácter de autoridad, facultados con la capacidad de dictar, ordenar y ejecutar formal y materialmente, actos oponibles a los gobernados.

Bastaría analizar el entramado de concesiones u obra pública, explotación de tierras, minas, presas, carreteras; actividades económicas fundamentalmente, otorgadas por las distintas esferas del gobierno federal a agentes privados que acreditan las funciones materiales que realizan agentes privados las cuales afectan derechos e intereses de comunidades, poblados, colonias y aun particulares en lo individual.

Las nuevas dinámicas del desarrollo económico, la diversificación de actividades que originalmente habían sido tarea de entes gubernamentales, ahora ejecutados por particulares, han dado pauta a que teóricamente como también en el ámbito práctico, se plantee que éstos últimos realizan acto con carácter de autoridad que trascienden los derechos humanos de los gobernados; es decir, es factible y aun comprobable que se pueden producir violaciones a esos derechos no sólo de la relación de subordinación gobierno-gobernado, sino de las relaciones interindividuales, cuando particulares realizan actos en que estén en juego los derechos humanos de una colectividad, o de particulares.

Tal situación demanda el reconocimiento de los órdenes de gobierno para articular medidas no solo que mitiguen, sino que prevengan el efecto de esas conductas, que puedan trastocar un derecho humano reconocido en el orden jurídico.

En la jurisprudencia de la Corte Interamericana y las observaciones de la convención, también se han realizado esfuerzo por ampliar las responsabilidades de los particulares en la protección de los derechos humanos. Se ha determinado que el entramado de relaciones interindividuales sigue siendo parte de la rectoría estatal, por lo que las relaciones entre particulares, y la posible violación de derechos humanos de manera interindividual, siguen siendo de observancia para el Estado.5

Ahora bien, el papel del Estado mexicano en la regulación y control constitucional, así como las sinergias de la sociedad civil, han robustecido los medios jurisdiccionales y administrativos en la protección de derechos humanos en el país; ejemplo de ello es la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la reforma del artículo 1o. constitucional del 10 de junio de 2011.

Precisamente de esta última reforma, la cual se conceptúa como “un nuevo paradigma en materia de administración de justicia”,6 nace la obligación por parte de los Poderes del Estado así como de las autoridades, para asegurar la defensa, promoción, protección y garantía de los derechos humanos, lo que implica un esquema e interpretación más amplia o trasversal, plenamente exigible y legislable en beneficio de la población en general, de acuerdo al principio de Progresividad plasmado en el mismo artículo primero, para garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos, sino también para establecer mecanismos eficaces para su aplicación y protección.

Pese a la institucionalización de estos avances, debe manifestarse que la problemática planteada en esta iniciativa no ha tenido un análisis más profundo y, por tanto, carece de las respuestas y esfuerzos para solucionarla.

Esto es, pese a que existe la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ésta carece de atribuciones para hacer efectivo su objetivo institucional, pues existe un reto pendiente en la observación y competencia del comportamiento de particulares con carácter de autoridad que violentan los derechos humanos en nuestro país, situaciones que no son ajenas al interés público, y que están plenamente documentadas, como se verá en el siguiente aparatado.

Actualmente es refrendada y adoptada por gran parte de la comunidad internacional la transición conceptual de la horizontalidad y protección más amplia de derechos humanos, plasmada en el concepto alemán del Drittwirkung der Grundrechte, 7 que finca un efecto erga omnes en las obligaciones para salvaguardar y garantizar las prerrogativas fincadas en la dignidad humana, un efecto entre terceros, en concreto por violaciones cometidas por particulares contra particulares. Realidades jurídicas que ya han empezado a tratarse desde la Corte interamericana:

En el marco de las funciones atribuidas a la Corte Interamericana, tanto en lo contencioso como en lo consultivo, por la Convención Americana y por su Reglamento, la responsabilidad internacional del Estado por actos de particulares (o terceros) ha sido abordada en múltiples ocasiones, reconociendo que a pesar de que las violaciones de derechos humanos por particulares, en principio, no pueden ser atribuidas al Estado, por haber sido perpetradas por agentes no estatales o en esferas privadas de la sociedad, el carácter de erga omnes de dichas obligaciones de garantía y protección de los derechos humanos proyectan sus efectos más allá de la relación entre sus agentes y los particulares, extendiéndola a las relaciones entre particulares. En otras palabras, este tipo de responsabilidad internacional del Estado ha sido denominada responsabilidad indirecta, pues el acto ilícito violatorio de los derechos humanos no resulta imputable directamente a un Estado (responsabilidad directa).8

Por tanto, de las relatadas consideraciones, se desprende que la tendencia internacional en la materia es fijar responsabilidad a agentes particulares por violaciones a los derechos humanos, cometidas en agravio de particulares, y para lo cual la tendencia normativa que se avizora es dotar de facultades a los Estados a través de las instituciones en materia de derechos humanos para dar seguimiento y fijar responsabilidades de reparación y sanción del daño.

II. Argumentos que sustentan la iniciativa

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha realizado sus funciones ajustándose técnicamente a los Principios de París, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 19939 y que han establecido estándares en el ejercicio de la defensa y protección de los derechos humanos por las “instituciones nacionales de derechos humanos”.10

Ahora bien, en consonancia con el principio de progresividad en materia de derechos humanos y aplicado a la interpretación constitucional,11 en el país se ha avanzado en el plano normativo para garantizar la defensa y protección de los derechos humanos, en ese sentido la nueva Ley de Amparo, establece la factibilidad legal de presentar juicio de garantías por violaciones a los derechos humanos cometidos por particulares. Esa disposición permite presentar demandad de garantías y otorgar la protección de la justicia de la Unión en violaciones cometidas por particulares.

Aunado a lo anterior, es de hacer notar que conforme al artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, regula el llamado “principio de interpretación evolutiva y humanitaria de los derechos humanos”, que plantea dogmáticamente que los derechos humanos reconocidos en un ordenamiento legal no deben ser interpretados de manera restrictiva o limitativamente.

Conforme a dichos presupuestos normativos, tanto de derecho interno como en el plano internacional, se plantea en la presente iniciativa otorgar facultades a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que conozca de las posibles violaciones de derechos humanos cometidos por particulares que en ejercicio de sus funciones realizan actos de gobierno o autoridad.

Este nuevo paso en la progresividad de la defensa y promoción de los derechos humanos ha sido ya puesto en discusión por la misma Organización de las Naciones Unidas, a través de un instrumento público Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos,12 que parten del reconocimiento de

a) Las actuales obligaciones de los Estados de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos y las libertades fundamentales;

b) El papel de las empresas como órganos especializados de la sociedad que desempeñan funciones especializadas y que deben cumplir todas las leyes aplicables y respetar los derechos humanos; y

c) La necesidad de que los derechos y obligaciones vayan acompañados de recursos adecuados y efectivos en caso de incumplimiento.

El documento referido realiza una serie de exposiciones técnicas a la luz de la realidad global o multinacional, en la que las funciones de las empresas transnacionales juegan un papel preponderante en las economías nacionales o subnacionales, ejerciendo facultades que por su envergadura, materia o montos económicos de inversión, generando un entramado legal y material que puede llegar a limitar o incluso vulnerar derechos humanos.

De esa realidad concreta en que las empresas multinacionales inciden en la vida pública de las comunidades, se ha venido generando un amplio recuento y seguimiento a nivel internacional sobre la verdadera dimensión que ha cobrado la labor de las empresas privadas en ejercicio de sus funciones y las posibles violaciones de los derechos humanos.

Así tenemos que independientemente de los estudios técnicos sobre la procedencia de la responsabilidad de los particulares (empresas) por violaciones contra particulares (comunidades, poblaciones, individuos), también se ha generado un amplio recorrido histórico a nivel internacional para dar cuenta de los casos en que se han cometido violaciones por particulares contra particulares.

Para el caso concreto de nuestro país, en agosto de 2016, bajo el documento Compendio de información que presentan la Coalición de Organizaciones de la Sociedad Civil al grupo de trabajo sobre empresas y derechos humanos de la ONU, más de 100 organizaciones de la sociedad civil, conjuntaron esfuerzos para hacer evidente la vulnerabilidad del esquema de protección de derechos humanos en México de las relaciones interindividuales, documentando más de 61 casos en las que empresas nacionales y extranjeras transgredieron los principios universales de dignidad humana y de las colectividades:

En México, la influencia corporativa se observa en todos los niveles del gobierno (local, municipal, estatal y federal) debilitando los procesos de protección y cumplimiento de los derechos humanos a favor de los intereses empresariales.13

En dicho informe se reconocen las siguientes violaciones de derechos humanos:

• 22 a un ambiente sano;

• 17 al derecho a la salud;

• 28 al acceso al acceso a la información;

• 32 relativos a la tierra y la propiedad comunal;

• 17 respecto a derechos indígenas;

• 14 con el acceso al agua y vida digna;

• 18 de detenciones arbitrarias; y

• 32 relacionadas con amenazas.

Todo ello, vinculando a 99 empresas (50 nacionales, 41 internacionales y 8 de participación estatal), en donde las dedicadas a la minería, construcción y de energía concentran las mayoría de los abusos.14

En las relatadas consideraciones, a esta soberanía, no deben resultar ajenas las inquietudes de la sociedad civil que demandan perfeccionar la intervención del Estado en garantizar los derechos humanos, incluso existe un consenso respecto a las recomendaciones derivadas del informe que solicita fortalecer y regular el marco de actuación de los entes empresariales enfatizada a la protección de los derechos humanos:

El Estado debe asegurar la protección de los derechos humanos de manera integral y universal, incluyendo los relacionados con tierra, territorio y ambiente. En particular, se debe fortalecer y cumplir con el marco de regulación y control de todos los sectores empresariales, enfatizando los relacionados con proyectos de gran escala y de la industria extractiva, para garantizar protección de los derechos humanos. Para ello, debe incorporarse y atender en los procesos de planeación y licenciamiento aspectos ambientales y sociales, a partir de los mejores estándares y prácticas internacionales15

Por otro lado, hay una preocupación latente en la comunidad internacional relacionada con el fortalecimiento de los derechos humanos y el cumulo de responsabilidades de los actores empresariales para una eficaz observancia.

De ello da cuenta documentos como el referido, Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos. Puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”, y para el caso concreto de México la Declaración del grupo de trabajo de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos al final de su visita a México.

Precisamente este último documento emitido en la Ciudad de México el 7 se septiembre de 2016, el grupo de trabajo de las Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos señalan las oportunidades y desafíos en las problemática de la relación derechos humanos-empresas en México, quienes se han reunido organismos gubernamentales, de derechos humanos y con grupos empresariales, de los que destacan Grupo Bal, Grupo Bimbo, Eólica del Sur, Cemex, Grupo México, Goldcorp, Transcanada, la Comisión Federal de Electricidad y Pemex, entre otros.16

En el primer informe preliminar del grupo de trabajo destaca la afirmación de que

... las empresas tienen una responsabilidad de evitar causar o provocar impactos adversos para los derechos humanos a través de sus actividades, independientemente de la capacidad o voluntad del Estado para cumplir con sus obligaciones de derechos humanos. En nuestra opinión, las empresas podrían y deberían, en todos los casos, tomar un interés activo en asegurar el ejercicio de debida diligencia en materia de derechos humanos, incluido en sus cadenas de valor, para alcanzar soluciones donde todas las partes ganen o compromisos al menos aceptables.17

El informe final del grupo de trabajo en comento será presentado en el marco de la trigésima quinta sesión del Consejo de Derechos Humanos, en junio de 2017.

De los razonamientos y las motivaciones reales que se refieren es los párrafos antes expuestos, es que esta representante popular estima que a fin de seguir avanzando en el principio de progresividad en la defensa y promoción de los derechos humanos es procedente ampliar las facultades a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para conocer de quejas presentadas por particulares contra particulares, siempre que

1. El derecho humano violentado esté protegido en el orden jurídico nacional.

2. Que el derecho humanos violentado esté protegido en un convenio o tratado suscrito por el Estado mexicano.

3. Que el particular denunciado realice actos equivalentes de autoridad cuyas funciones estén determinadas en una norma general.

Para tal efecto se propone la reforma del artículo 102, inciso B, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece las facultades actuales de la referida comisión.

La presente reforma se ajustará a los estándares internacionales actuales en la defensa y protección de los derechos humanos por parte de los gobiernos nacionales, aunado a ello se delimita el marco de actuación en que un particular puede ser considerado en ejercicio de su función que violenta un derecho humano, ya que se precisa que su actuación presuntamente violatoria deberá derivar del ejercicio de una función derivada de una facultad otorgada por un ley general.

Por tanto, la propuesta de reforma no implica que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tenga facultad para conocer de cualquier queja presentada por un particular contra otro particular, sino que la propuesta de reforma se ajusta a las reglas de derechos internacional confiriéndole facultades a aquella para únicamente conocer de este tipo de violaciones cuando resulten o deriven del ejercicio de una facultad conferida a un particular derivado de una ley general.

La propuesta se asemeja en su sentido a la facultad que tiene un juez de amparo de conocer de violación a los derechos humanos y garantías individuales cometidas incluso por un particular, de tal forma que la propuesta de reforma no es incongruente si excede facultades, sino complementa el marco normativo en derechos humanos en términos de los estándares internacionales en la materia.

III. Fundamento legal

Artículos 71, fracción II, y 136 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

IV. Denominación del proyecto

Iniciativa de reforma el artículo 102, inciso B, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

V. Ordenamiento por modificar

Se modificará, reformando y adicionando el artículo 102, inciso B, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VI. Texto normativo propuesto

VII. Artículos transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

VIII. Lugar; IX. Fecha; y X. Nombre y rúbrica

Notas

1 Malen Seña, Jorge F. Globalización, comercio internacional y corrupción, Gedisa, Madrid, España, 2000, página 220.

2 Kaplan, Marcos. “Estado, democratización y gobernabilidad en la globalización: la problemática latinoamericana”, página 139, en Valadés, Diego; y Gutiérrez Rivas, Rodrigo (coordinadores). Democracia y gobernabilidad. Memoria del cuarto Congreso nacional de derecho constitucional. Instituto de Investigaciones Jurídicas, serie doctrina jurídica, 63, UNAM, México, 2001.

3 Keane, John. La vida pública y el capitalismo tardío. Hacia una teoría socialista de la democracia, 1992, Alianza. México, páginas 16 y 17.

4 Cuada Héctor. “Aspectos jurídicos del nuevo orden internacional. Estudios de derecho económico”, citado por Serra Rojas, Andrés. Derecho económico, Porrúa, México, página 497.

5 Caso de la Masacre de Mapiripán vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 15 de septiembre de 2005. Serie C, número 134, párrafos 113; Caso Ximenes Lopes vs. Brasil. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 4 de julio de 2006. Serie C, número 149, párrafo 85.

6 Mancilla Castro, Roberto Gustavo. “El principio de progresividad en el ordenamiento constitucional mexicano”, en Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, número 33, julio-diciembre de 2015, editada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.

7 Mijangos y González, Javier. La doctrina de la Drittwirkung der Grundrechte en la jurisprudencia de la corte interamericana de derechos humanos. Disponible en https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/teoria-realid ad/article/view/22783/20348

8 Medina Felipe. La responsabilidad internacional del Estado por actos de particulares: análisis jurisprudencial interamericano (en línea). Disponible en http://www.corteidh.or.cr/tablas/r26724.pdf

9 Cisneros Farías, Germán; y otros. “Ombudsman local”, Segundo congreso iberoamericano de derecho administrativo. Instituto de investigaciones jurídicas-UNAM, México, 2007, página 336.

10http://www.hchr.org.mx/index.php?option=com_k2&vie w=item&id=84:los-principios-de-paris-20-anos-guiando-el-trabajo-de- las-instituciones-nacionales-de-derechos-humanos&Itemid=265

11 Mancilla Castro, Roberto Gustavo. “El principio de progresividad en el ordenamiento constitucional mexicano”, en Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, número 33, julio–diciembre de 2015, editada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.

12 http://www.lamoncloa.gob.es/espana/eh15/politicaexterior/Documents/guid ingprinciplesbusinesshr_s

p.pdf, página 1.

13 Compendio de información que presentan la Coalición de Organizaciones de la Sociedad Civil al Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos de la ONU, páginas 13, 14 y 20 (en internet). Disponible en http://www.greenpeace.org/mexico/Global/mexico/Docs/2016/Informe_Mx_Emp resas_DDHH.pdf

14 Ibídem.

15 Ibídem.

16 Declaración del grupo de trabajo de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos al final de su visita a México, pagina 1 (en línea). Disponible en

http://hchr.org.mx/images/doc_pub/20160907_EOM_Mexico_FI NAL_SPA.pdf

17 Ibídem, páginas 4 y 5.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 25 de abril de 2017.

Diputada Ernestina Godoy Ramos (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 64 y 67 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral III, IV y adiciona el V al artículo 64, y reforma el primer párrafo del artículo 67 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La operación cesárea es sin duda alguna uno de los avances más importantes para la medicina perinatal, esto porque desde que se implementó, las muertes maternas y perinatales disminuyeron de manera importante ante casos de emergencias obstétricas, así como en la detención temprana del sufrimiento fetal agudo y crónico.1

En la actualidad la práctica de la cesárea se ha incrementado innecesariamente, lo cual conlleva riesgos inherentes, quirúrgicos y anestésicos, y restando los efectos benéficos, al convertirse en un riesgo para la salud de las madres y los recién nacidos. Este incremento se ha dado indiferentemente tanto en los hospitales públicos como privados, causando preocupación en el sector nacional de salud.2 +

La prioridad en los institutos de salud es incrementar la calidad de los servicios y con esto, la salud de la población que atiende, por lo cual, instituciones como la Secretaría de Salud, la Federación y la Asociación Mexicana de Ginecología y Obstetricia y la Asociación Mexicana de Obstetricia y Ginecología Infanto Juvenil, sumaron esfuerzos con la intención de disminuir el número de cesáreas que se realizan en el país.3

Existen diversos estudios que demuestran que el aumento en las tasas de cesáreas sin indicadores de riesgo, es perjudicial para las madres y los bebes, por ejemplo, en el estudio: “Mortalidad infantil y neonatal en cesáreas y partos vaginales en mujeres primíparas sin indicadores de riesgo”, realizado entre 1998 y 2001, se compararon los resultados de cesáreas, frente a los partos vaginales en las mujeres que no tenían ningún factor de riesgo previo de complicaciones médicas, teniendo como resultado que los bebés nacidos por cesárea tuvieron casi tres veces mayor riesgo que los bebes nacidos por partos vaginales.4

En otro estudio titulado Complicaciones maternas asociadas a las cesáreas múltiples, se examinaron las consecuencias para la salud materna al tener múltiples cesáreas. Los resultados indican que al tener múltiples cesáreas las cirugías se van complicando más y existe mayor riesgo al realizarlas, una mayor pérdida de sangre, respecto a una segunda cesárea programada, entre otras.5

Otro estudio más, Cesárea anterior y riesgo de placenta previa y desprendimiento de placenta, examinó el riesgo que conlleva la placenta previa y el desprendimiento de placenta en mujeres con antecedentes de cesárea, ya que estos dos factores son causas de importantes lesiones y muertes en el parto, teniendo como resultado que las mujeres con antecedentes de cesárea tengan un gran incremento de posibilidades de riesgo de presentar placenta previa y desprendimiento de placenta y con cada cesárea adicional el riesgo aumenta aún más.6

La OMS realizó un estudio global sobre la salud materna y perinatal en América Latina, en el que de acuerdo al número de cesáreas y resultado de los embarazos, analizaron 97,095 partos en ocho países de Latinoamérica, con el propósito de buscar asociar el parto por cesárea y el resultado del embarazo, dando como conclusión que las tasas de cesáreas indican lesiones graves y hasta muertes maternas, aun corrigiendo los factores de riesgo y muerte en los bebés.7

Los diferentes estudios e investigaciones indican que los riesgos en segundas o siguientes cesáreas, llegan a incrementar hasta tres veces más que cuando se realizan por primera o segunda vez.

Los partos por cesáreas tienen una tasa más alta en lesiones sobre órganos abdominales como vejiga e intestino, así como afectación en vasos sanguíneos, presencia de infecciones de la herida quirúrgica, del útero o del tracto urinario, complicaciones tromboembólicas y hemorrágicas, también se asocia a un mayor riesgo de que la placenta se adhiera al útero anormalmente en embarazos posteriores; así mismo, la herida quirúrgica debilita el útero, aumentando el riesgo de rotura uterina en embarazos posteriores, entre otras más que ponen en riesgo la salud y la vida tanto de la madre como del neonato.8

El doctor José Anaya Herrera, médico especialista en Ginecología y Obstetricia y director del Hospital Materno Perinatal “Monica Pretelini” en Toluca, estado de México, indica la necesidad de implementar medidas de salud pública encaminadas a reducir la frecuencia de la operación cesárea, ya que indica que tan solo en 2016 el porcentaje de cesáreas atendidas fue de 42.76 por ciento en relación de los nacimientos.9

En el plano internacional podemos destacar que en países como Gran Bretaña la frecuencia con la que se realiza la operación cesárea es de 21 por ciento; en Estados Unidos es de 26 por ciento, mientras que en Chile, Argentina, Paraguay y México rebasa el 50 por ciento, (Crowther DJ 2008) cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) menciona que la práctica de la cesárea no debe ser mayor del 10 o15 por ciento.10

México pertenece a los 35 países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), ocupando el primer lugar en Latinoamérica, con 45,2 cesáreas por cada 100 nacimientos en 2013. Se ha demostrado que cuando la tasa de cesárea se encuentra por debajo del 10 por ciento, la mortalidad materna y neonatal disminuye.11

De acuerdo a Health Affairs, se realizó un estudio que indicó que a 48,7 por ciento de las madres primigestas que fueron sometidas a una cesárea en México (tomando los datos por medio de certificados de nacimiento de 2014), se descubrió que las pacientes dentro del Seguro Popular presentaron la tasa más baja en comparación con aquellas atendidas en instituciones privadas, lo que deja ver que la “epidemia de cesáreas” se debe más que a decisiones médicas o clínicas a niveles de educación o factores sociales.12

Algunas de las razones por las que se suele justificar la práctica de la operación cesárea son: por creer que genera una relativa seguridad, por complacencia del médico y la paciente, falta de experiencia en los obstetras jóvenes, temor a problemas médico legales, presión de la paciente al médico, entre otros. 13

Por lo antes expuesto, pongo a su consideración la siguiente reforma:

Considerandos

La Ley General de Salud en su artículo 61 manifiesta como punto primordial la protección materno-infantil, así como la promoción de la salud materna, en sus diferentes etapas que abarca desde el período de embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de que las mujeres están expuestas a consecuencias mortales.

La Secretaría de Salud, Subsecretaría de Prevención y Protección de la Salud y la Dirección General de Salud Reproductiva, crearon unos lineamientos técnicos para garantizar una “Cesárea segura” y evitar exponer a la población a riesgos o complicaciones en una operación cesárea.14

La Organización Mundial de la Salud indica analizó los resultados de métodos internacionalmente aceptados y técnicas analíticas adecuadas, para la realización de cesáreas y llegó a las siguientes conclusiones:

1. Son eficaces para salvar la vida de las madres y los neonatos solamente cuando son necesarias por motivos médicos.

2. Cuando las tasas de cesárea son superiores al 10 por ciento no están asociadas con una reducción en las tasas de mortalidad materna y neonatal.

3. Cuando no se realizan correctamente o en lugares adecuados o con personal capacitado para atender emergencias quirúrgicas, pueden provocar complicaciones y discapacidades significativas, a veces permanentes o incluso la muerte, por lo que idealmente deben realizarse solo por razones médicas.

4. Se deben realizar a todas las mujeres que lo necesiten en lugar de intentar alcanzar una tasa determinada.15

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el numeral III, IV y adiciona el V al artículo 64; y reforma el primer párrafo del artículo 67 de la Ley General de Salud

Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:

I. a III...

III Bis. Acciones de diagnóstico y atención temprana de la displasia en el desarrollo de cadera, durante el crecimiento y desarrollo de los menores de 5 años,

IV. Acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, para la atención del embarazo, parto y puerperio, y

V. Criterios médicos relativos a la resolución del embarazo mediante la operación cesárea, con el propósito de disminuir la frecuencia de su práctica injustificada, eliminando factores de riesgo a la salud perinatal de la población.

Artículo 67. La planificación familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, los riesgos que conlleva en la salud materna la realización de más de dos cesáreas, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Cesárea Segura, lineamie3ntos técnicos”. (2002), Secretaria de Salud. Consultado en: http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/DOCSAL7101.pdf

2 Ídem.

3 Ibídem.

4 “Infant and Neonatal Mortality for Primary Cesárea and Vaginal Births to Women with “No Indicated Risk,” United States, 1998–2001 Birth Cohorts .MacDorman, et al., Birth: Issues in Perinatal Care; Volume 33; Page 175; Abril de 2017. http://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.1111/birt.12197/epdf

5 Maternal Complications Associated With Multiple Cesárea Deliveries. Nisenblat, et al., Obstetrics and Gynecology; Volume 108; Page 21; 2006

6 Previous Cesárea Delivery and Risks of Placenta Previa and Placental Abruption. Getahun, et al., Obstetrics and Gynecology; Volume 107, No. 4, April 2006 https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/16582111

7 Caesarean delivery rates and pregnancy outcomes: the 2005 WHO global survey on maternal and perinatal health in Latin America. Villar, et al., The Lancet, June 3 2006; 367(9525):1819-29)

8 Eva Gloria Mozo Valdivieso, “Tesis doctoral: Morbilidad diferencial en las cesáreas anteriores:

Elegir entre un parto vaginal y una cesárea iterativa” Universidad Complutense de Madrid

Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología Departamento de Enfermería. Madrid 2014.

http://eprints.ucm.es/29014/1/T35877.pdf

9 Presentación compartida y elaborada por el Dr. José Anaya Herrera. “Reducción de la Frecuencia de Operación Cesárea” GPC: IMSS-048-08

10 Ídem.

11 Guendelman S, Gemmill A, Thornton D, Walker D, y cols. Prevalence, Disparities, And Determinants Of Primary Cesarean Births Among First-Time. Health Affairs. Health Aff (Millwood). 1 Abr 2017;36(4):714-722. doi: 10.1377/hlthaff.2016.1084.

12 “Epidemia de cesáreas en México: factores de riesgo a considerar”

http://espanol.medscape.com/verarticulo/5901403?src=soc_ fb_170413_mscpmrk_espanpost_5901403_epidemiadecesarasenmx

13 Presentación compartida y elaborada por el Dr. José Anaya Herrera. “Reducción de la Frecuencia de Operación Cesárea” GPC: IMSS-048-08

14 Secretaría de Salud, Subsecretaría de Prevención y Protección de la Salud y Dirección General de Salud Reproductiva. “Cesárea segura”.

http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/DOCSAL71 01.pdf

15 Organización Mundial de la Salud. “Declaración de la OMS sobre las tasas de cesáreas”. http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/161444/1/WHO_RHR_15.02_spa.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017.

Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de actualización de sanciones, a cargo del diputado Abdies Pineda Morín, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, diputado federal Abdies Pineda Morín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, tengo a bien someter a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

La reforma constitucional del artículo 26 apartado B del 27 de enero de 2016 estableció que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía-INEGI- calculará el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

El Inegi, señala que la Unidad de Medida y Actualización (UMA)1 es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.

Para 2017, el Inegi estableció que la UMA es el equivalente a $75.49.

Por ello, la iniciativa propone la sustitución de las multas en pesos por las UMA´s.

Argumentos que la sustentan

El 21 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Unidad de Medida y Actualización, en los términos siguientes:

Artículo 26. ...

B. ...

El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

La iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, suscrita por los Diputados César Octavio Camacho Quiroz, Marko Antonio Cortés Mendoza, Francisco Martínez Neri, Jesús Sesma Suárez, Norma Rocío Nahie García, José Clemente Castañeda Hoeflich, Luis Alfredo Valles Mendoza, Alejandro González Murilio, Federico Doring Casar, Guadalupe Acosta Naranjo, Javier Octavio Herrera Borunda, Virgilio Caballero Pedraza, María Elena Orantes López, Soralla Bañuelos de la Torre y Alfredo Ferreiro Velasco integrantes de la LXIII Legislatura publicada en la Gaceta Parlamentaria2 el 27 de abril de 2016, señalo en su “exposición de motivos”:

“Conforme al Decreto, la UMA se convierte en la unidad de cuenta que se utilizará como Índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

En virtud de lo anterior, la UMA fue creada para dejar de utilizar al salario mínimo como instrumento de indexación y actualización de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos, permitiendo con ello que los incrementos que se determinen al valor del salario mínimo ya no generen aumentos a todos los montos que estaban indexados a éste, logrando con esto que el salario mínimo pueda funcionar como un instrumento de política pública independiente y cumpla con el objetivo constitucional de ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.”

Destaca que esta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización fue suscrita por los coordinadores de los grupos parlamentarios y diversos diputados. Le dispensaron todos los trámites y se puso a discusión y votación de inmediato en el Pleno de la Cámara de Diputados; es decir, no pasó a comisiones para que fuese dictaminada.

La iniciativa fue aprobada en la Cámara de Diputados con 372 votos en pro y 1 abstención, el miércoles 27 de abril de 2016. En la Cámara de Senadores, la minuta fue aprobada por 78 votos en pro y 1 en contra, el jueves 15 de diciembre de 2016.

Asimismo, el 30 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, en el artículo 4 señala como el INEGI calculará cada año el valor de la UMA:

Artículo 4. El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI, de conformidad con el siguiente método:

I. El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.

II. El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la UMA por 30.4.

III. El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la UMA por 12.

Con el objeto de hacerlo público, y con ello aplicable el artículo 5 de esta Ley prevé que:

Artículo 5. El INEGI publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la UMA y entrarán en vigor dichos valores el 1o. de febrero de dicho año.

Contenido de la reforma

Resalta que se propone que los montos de las multas se tacen en UMA´s con el objeto de que sea el Inegi quien determine cada año su actualización, y no la Profeco. Con esta modificación no se requerirá que Profeco efectué sesiones para tal fin, ya que bastará con que el Inegi emita el valor de la UMA para que las multas y todas las acciones tasadas en pesos se actualicen de inmediato.

El Inegi tiene la obligación por ley la publicación en el Diario Oficial de la Federación del valor de la UMA con un criterio establecido en la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Para el caso de la reforma al artículo 25, podemos señalar que es congruente y armónica con la Constitución General de la República.

Con la reforma, la multa por apremio será entre 7,549.00 y 26,421.50 pesos; en caso de que persista la desobediencia en la infracción, la sanción será de11,323.50 pesos. Con estas sanciones se busca que los proveedores de bienes y servicios le pongan mayor atención en la prestación de ellos, y eviten que la Procuraduría les imponga las sanciones con los montos que se proponen.

La multa de 244.36 pesos resulta sumamente irreal. En esta iniciativa, se propone que la multa mínima sea de 7,549 pesos.

La siguiente reforma que propone el presente instrumento legislativo es

El monto, con la conversión a UMA´s quedaría en 490,685 pesos; cantidad que resulta muy aproximada a los 488,736.58 pesos vigentes en la Ley.

Por lo que se refiere a la reforma al artículo 117, la afectación es la misma que para el artículo anteriormente señalado. En razón de ello, a este artículo sólo se le efectúa la conversión a UMA ´s, sin alterar el supuesto que se regula.

Las reformas en los artículos 126, 127, 128 y 128 Bis, relativos al Capítulo XIV “Sanciones” de la Ley en proceso legislativo, pretenden poner en UMA´s las multas que actualmente están en pesos

Con la modificación los montos de las multas quedarían en los siguientes términos.

Finalmente, la presente iniciativa propone que cuando por un mismo hecho u omisión se cometan varias infracciones a las que esta ley imponga una sanción, el total de las mismas no deberá rebasar de 110,000 Unidades de Medida y Actualización. Lo que, a la conversión en pesos, quedaría de la siguiente manera:

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

Denominación del proyecto de decreto.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, EN MATERIA DE ACTUALIZACIÓN DE SANCIONES.

Texto normativo propuesto.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman las fracciones II y III del artículo 25; el penúltimo párrafo del artículo 99; el segundo párrafo del artículo 117; los artículos 126, 127, 128, el primer párrafo del artículo 128 Bis; 129 Bis y 133 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 25. ...

I. ...

II. Multa de 100 a 350 Unidades de Medida y Actualización.

III. En caso de que persista la infracción podrán imponerse nuevas multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo, hasta por 150 Unidades de Medida y Actualización.

IV. ...

ARTÍCULO 99. ...

I. a VI. ...

Las reclamaciones de las personas físicas o morales a que se refiere la fracción primera del artículo 2 de esta ley, que adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, serán procedentes siempre que el monto de la operación motivo de la reclamación no exceda de 6500 Unidades de Medida y Actualización.

...

ARTÍCULO 117. ...

Cuando se trate de aquellas personas físicas o morales a que se refiere la fracción primera del artículo 2 de esta ley, que adquieren, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, la Procuraduría podrá fungir como árbitro siempre que el monto de lo reclamado no exceda de 6500 Unidades de Medida y Actualización.

ARTÍCULO 126. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 8 BIS, 11, 15, 16 y demás disposiciones que no estén expresamente mencionadas en los artículos 127 y 128, serán sancionadas con multa de 100 a 10,500 Unidades de Medida y Actualización que corresponda al año en que se imponga.

ARTÍCULO 127. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7 BIS, 13, 17, 18 BIS, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 86 QUATER, 87 BIS, 90, 91, 93, 95 y 113 serán sancionadas con multa de 100 a 20,000 Unidades de Medida y Actualización que corresponda al año en que se imponga.

ARTÍCULO 128. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 12, 44, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quintus, 65, 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6, 65 Bis 7, 73, 73 Bis, 73 Ter, 73 Quáter, 73 Quintus, 74, 76 Bis, 80, 86 Bis, 87, 87 Ter, 92, 92 Ter, 98 Bis y 121 serán sancionadas con multa 100 a 36,400 Unidades de Medida y Actualización que corresponda al año en que se imponga.

ARTÍCULO 128 BIS. En casos particularmente graves, la Procuraduría podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de noventa días y con multa de 200 a 54,400 Unidades de Medida y Actualización que corresponda al año en que se imponga.

...

ARTÍCULO 129 BIS. Para los efectos de actualización de los montos de las multas, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicará en el Diario Oficial de la Federación el valor de las Unidades de Medida y Actualización vigentes para el año.

ARTÍCULO 133. ...

Cuando por un mismo hecho u omisión se cometan varias infracciones a las que esta ley imponga una sanción, el total de las mismas no deberá rebasar de 110,000 Unidades de Medida y Actualización.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados a 25 de abril de 2017.

Diputado Abdies Pineda Morín (rúbrica)

Que reforma los artículos 295 y 366 Ter del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI

José Hugo Cabrera Ruiz, diputado a la LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 295 y 366 ter del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país de origen y tránsito de migrantes. Para los fines de la presente iniciativa y de acuerdo con el Instituto Nacional de Migración (INM), alrededor de 40 mil niños y niñas que migran son repatriados desde Estados Unidos de América (EUA) a México, de los cuales, 18 mil viajan solos.

En su intento por cruzar la frontera, los niños migrantes son muy vulnerables a la explotación, a la trata y a ser víctimas de la delincuencia, por lo que la protección de sus derechos resulta una prioridad.

La Patrulla Fronteriza de Estados Unidos (US Border Patrol ) recopila datos sobre las aprehensiones totales de extranjeros, las aprehensiones de unidades familiares, y las aprehensiones de adultos y de menores de edad (de 0 a 17 años), desagregando esta última categoría en acompañados y no acompañados, es decir, acompañados o no por sus padres u otras personas que tienen su custodia legal.

Si bien para el año fiscal de 2005 se experimentó un máximo de 114 mil menores de edad aprehendidos por la Patrulla Fronteriza, durante 2011 la cifra disminuyó a 23 mil.

No obstante, a partir de 2012 comenzó un crecimiento acelerado del número de niñas, niños y adolescentes (NNyA) aprehendidos, alcanzando un nuevo pico de 107 mil en el año fiscal 2014.

Esta reciente ola de NNyA migrantes, estuvo compuesta principalmente de menores de edad no acompañados.

Así, mientras que en el año 2009 (el primer año para el cual se tienen datos desagregados) las NNyA no acompañados representaban 48.6 por ciento de los aprehendidos, para 2013 representaban el 81.9 por ciento.

Veamos la siguiente gráfica, del estudio Migración de Niñas, Niños y Adolescentes, elaborado por la Secretaría de Gobernación, el Sistema DIF y el Consejo Nacional de Población :

Ahora bien, un dato que sobresale es que para 2015 fueron aprehendidos 28,387 NNyA migrantes no acompañados de los países del Triángulo Norte de Centroamérica, es decir, 71 por ciento del total.

Porcentaje que se incrementó a 78.8 por ciento para los primeros meses de 2016.

De esta manera, podemos apreciar que la ola de migrantes menores de edad entre 2012 y 2014 se debió en gran medida al crecimiento del número de guatemaltecos, hondureños y salvadoreños.

De manera más concreta, 94.3 por ciento del incremento del número de NNyA migrantes no acompañados aprehendidos entre 2012 y 2014 se debió al crecimiento del número de NNyA del Triángulo Norte de Centroamérica.

Veamos el siguiente cuadro y la siguiente gráfica, también del documento citado unos párrafos atrás:

El incremento acelerado de las aprehensiones de NNyA migrantes entre 2012 y 2014 se refleja muy poco en los datos sobre las aprehensiones totales (tanto de adultos como de menores de edad), indicando que se trata de un fenómeno específico involucrando a niñas, niños y adolescentes.

Así, el número total de aprehensiones pasó de 340,252 en el año 2011 a 486,651 en 2014, es decir, un incremento de 43 por ciento, mientras que el número de NNyA migrantes aprehendidos aumentó 366.1 por ciento en ese mismo periodo.

Veamos los siguientes cuadros:

En el mismo orden de ideas, debemos entender que los NNyA viajan solos para cruzar la frontera de EUA en primer lugar, por el deseo de reunirse con sus familiares, en segundo término por el deseo de mejorar su nivel de vida a través del desempeño de un trabajo y, por último, por el deseo de escapar de la violencia familiar o de la explotación sexual.

Durante los últimos años, los controles migratorios en la frontera de EUA se han recrudecido. El desvío de flujos migratorios a zonas más inseguras para evadir dichos controles y la contratación más frecuente de traficantes de personas, pone en peligro la vida de los migrantes indocumentados, especialmente de los menores.

Aquellos NNyA que deciden cruzar la frontera sin compañía se encuentran en serio riesgo de sufrir graves violaciones a su integridad física y a sus derechos humanos.

Los niños migrantes pueden sufrir accidentes; ser reclutados o enganchados a redes del crimen organizado; ser sometidos a explotación sexual o laboral; sufrir maltrato institucional en el momento de la repatriación o perder la vida en el momento del tránsito y cruce, entre muchas otras situaciones.

Estos niños además de encontrarse en estado de riesgo permanente, también se desintegran de la propia sociedad, pues de inicio interrumpen sus estudios regulares, lo cual frena sus posibilidades de desarrollo y, por supuesto, es más complicado que puedan aspirar a disfrutar de sus derechos básicos como niños que son, como el derecho a la alimentación, a la salud, a vivir en familia, entre muchos otros de acuerdo con el Fondo de la Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF por sus siglas en inglés).

Todo lo anteriormente expuesto, no es más que la realidad de una situación insostenible alrededor de los niños migrantes que cruzan territorio mexicano, o bien que son originarios de él, en su búsqueda por internarse ilegalmente en EUA, con independencia del motivo que los induce.

Debemos tomar las medidas necesarias para proteger a la infancia y que no sean elegibles para la aventura migratoria que ante la necesidad o esperanza por un futuro mejor, emprenden los adultos, especialmente sus progenitores.

El propio artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es muy clara al establecer las limitaciones del llamado libre tránsito, a saber:

Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

...”

Asimismo, la Ley de Migración señala:

Artículo 7. La libertad de toda persona para ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional tendrá las limitaciones establecidas en la Constitución, los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El libre tránsito es un derecho de toda persona y es deber de cualquier autoridad promoverlo y respetarlo. Ninguna persona será requerida de comprobar su nacionalidad y situación migratoria en el territorio nacional, más que por la autoridad competente en los casos y bajo las circunstancias establecidos en la presente Ley.”

Artículo 11. En cualquier caso, independientemente de su situación migratoria, los migrantes tendrán derecho a la procuración e impartición de justicia, respetando en todo momento el derecho al debido proceso, así como a presentar quejas en materia de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución y demás leyes aplicables.

En los procedimientos aplicables a niñas, niños y adolescentes migrantes, se tendrá en cuenta su edad y se privilegiará el interés superior de los mismos.”

Es decir, el mecanismo jurídico más viable para limitar el tránsito de menores con o sin compañía, que tienen la intención ya sea ellos, sus padres o personas con la tutela, de cruzar de manera ilegal la frontera con EUA, sería establecerlo en las leyes, ya sean penales o migratorias del país.

Hoy en día, lo anterior resulta todavía más urgente ante la hostil política migratoria de la incipiente administración del presidente Donald Trump.

Recientemente, inclusive, su propio secretario de Seguridad Nacional, John Kelly, reconoció que se estaban considerando una propuesta que pretende separar a madres e hijos de ilegales detenidos, procediendo a deportarlos en diferentes puntos de la amplia frontera entre México y el vecino país del norte, lo anterior, como una medida disuasiva de acuerdo con sus palabras.

Es decir, apreciamos en este punto dos situaciones de un mismo problema, el tema de los niños migrantes, y el tema de los niños deportados.

Para este segundo aspecto, la Ley de Migración y otros dispositivos establecen lineamientos adecuados, además de que he presentado ya otra iniciativa para ampliar la atención especialmente hacia los emigrantes mexicanos que se encontraban en EUA y que han sido retornados con o sin su voluntad.

El objetivo de la iniciativa que hoy presentamos es que los niños, niñas y adolescentes ya no tengan que enfrentarse a poner su vida e integridad en riesgo, con o sin el acompañamiento de algún adulto, no mientras sean menores de edad.

No podemos seguir permitiendo la legalidad de que nuestros infantes se conviertan en ilegales.

Tanto la Ley de Migración, pero especialmente, el Código Penal Federal poseen alcances limitados en materia de niños migrantes y el interés superior del menor en cuanto a que no se debe poner en peligro su vida, pues es incapaz de defenderse por sí mismo, exponiéndolo tanto a lesiones físicas, su bienestar y hasta ser separado de sus padres.

La reforma que hoy presentamos es al Código Penal Federal, para de una vez por todas, limitar el tránsito de menores con el objeto de cruzar ilegalmente la frontera con EUA, donde por un lado:

• Tipificaremos como delito la extracción de un menor bajo patria potestad, tutela o guarda (custodia) con la finalidad de salir del país de manera ilegal;

• Estableceremos la sanción a los padres o tutores con la pérdida de la patria potestad, la tutela o guarda (custodia), cuando el menor viaje solo para intentar convertirse en ilegal.

Es por lo anteriormente expuesto, que se somete a la consideración de la asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 295 y 366 ter del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 295; y el artículo 366 Ter, ambos del Código Penal Federal, para quedar como siguen:

Artículo 295. Al que ejerciendo la patria potestad o la tutela infiera lesiones a los menores o pupilos bajo su guarda, el juez podrá imponerle, además de la pena correspondiente a las lesiones, suspensión o privación en el ejercicio de aquellos derechos.

Lo establecido en el párrafo anterior, aplicará también cuando se descubra el tránsito en territorio nacional de un menor sin acompañamiento, con el objeto de cruzar la frontera de manera ilegal.

Artículo 366 Ter. Comete el delito de tráfico de menores, quien traslade a un menor de dieciséis años de edad o lo entregue a un tercero, de manera ilícita, fuera del territorio nacional, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega del menor.

Se definirá también como delito de tráfico de menores cuando se descubra el tránsito en territorio nacional de un menor con acompañamiento, sin el propósito de obtener un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega del menor, pero si con el objeto de hacerlo cruzar la frontera de manera ilegal.

Cometen el delito a que se refieren los párrafos anteriores:

I. Quienes ejerzan la patria potestad o custodia sobre el menor, aunque no haya sido declarada, cuando realicen materialmente el traslado o la entrega o por haber otorgado su consentimiento para ello;

II. Los ascendientes sin límite de grado, los parientes colaterales y por afinidad hasta el cuarto grado, así como cualquier tercero que no tenga parentesco con el menor.

Se entenderá que las personas a que se refiere el párrafo anterior actúan de manera ilícita cuando tengan conocimiento de que:

a) Quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor no han otorgado su consentimiento expreso para el traslado o la entrega, o

b) Quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor obtendrán un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega o tengan el objeto de hacerlo cruzar la frontera de manera ilegal .

III. La persona o personas que reciban al menor.

A quienes cometan el delito a que se refiere el presente artículo se les impondrá una pena de tres a diez años de prisión y de cuatrocientos a mil días multa. Incluyendo a los emigrantes de otras nacionalidades diferentes a la mexicana, que viajen con menores de edad con el objeto de hacerlos cruzar la frontera de manera ilegal.

Además de las sanciones señaladas en el párrafo anterior, se privará de los derechos de patria potestad, tutela o custodia a quienes, en su caso, teniendo el ejercicio de éstos cometan el delito a que se refiere el presente artículo.

Se aplicarán hasta las dos terceras partes de las penas a las que se refiere este artículo, cuando el traslado o entrega del menor se realicen en territorio nacional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La autoridad a discreción, podrá emitir los lineamientos suficientes para hacer cumplir las disposiciones contenidas en la presente reforma.

Nota

1 Toda la información gráfica que antecede a la presente cita, utiliza como fuente el estudio “Migración de Niñas, Niños y Adolescentes: Antecedentes y análisis de información de la red de Módulos y Albergues de los sistemas DIF, 2007-2016. Secretaría de Gobernación, DIF, CONAPO. 2017.”

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017.

Diputado José Hugo Cabrera Ruiz (rúbrica)

Que adiciona el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos diputados federales de la LXIII Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I, 76, numeral 1, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual adiciona un subinciso V), al inciso b), de la fracción I del artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), en su artículo 2, fracción XXX, define a los ingresos excedentes como los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos o en su caso respecto de los ingresos propios de las entidades de control directo.

Asimismo, el artículo 19 de la citada ley señala el destino de los ingresos excedentes, el cual a la letra dice:

Artículo 19. El Ejecutivo federal, por conducto de la secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:

I. Los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos, distintos a los previstos en las fracciones II y III de éste y el artículo siguiente, deberán destinarse en primer término a compensar el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, por concepto de participaciones; costo financiero, derivado de modificaciones en la tasa de interés o del tipo de cambio; adeudos de ejercicios fiscales anteriores para cubrir, en su caso, la diferencia con el monto estimado en la Ley de Ingresos correspondiente; así como a la atención de desastres naturales cuando el Fondo de Desastres a que se refiere el artículo 37 de esta ley resulte insuficiente.

Las erogaciones adicionales necesarias para cubrir los incrementos en los apoyos a tarifas eléctricas a que se refiere la Ley de la Industria Eléctrica, con respecto a las estimaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos, procederán como ampliaciones automáticas con cargo a los ingresos excedentes a que se refiere esta fracción. Dichas ampliaciones únicamente aplicarán por el incremento en apoyos que esté asociado a mayores costos de combustibles.

El remanente de los ingresos excedentes a que se refiere la presente fracción, se destinará en los términos de la fracción IV de este artículo;

II. En el caso de los ingresos que tengan un destino específico por disposición expresa de leyes de carácter fiscal, o conforme a éstas se cuente con autorización de la secretaría para utilizarse en un fin específico, ésta podrá autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias o entidades que los generen, hasta por el monto de los ingresos excedentes obtenidos que determinen dichas leyes o, en su caso, la secretaría.

La secretaría deberá informar a la Cámara de Diputados sobre las autorizaciones que emita en los términos de las leyes fiscales, para otorgar un destino específico a los ingresos excedentes a que se refiere esta fracción, dentro de los 30 días naturales siguientes a que emita dichas autorizaciones;

III. Los excedentes de ingresos propios de las entidades se destinarán a las mismas, hasta por los montos que autorice la secretaría, conforme a las disposiciones aplicables.

En el caso de las entidades reconocidas como centros públicos de investigación, sus excedentes de ingresos propios se destinarán a las mismas, sin requerir autorización de la secretaría, a la cual se le informará en cuanto a su monto, origen y criterios de aplicación.

IV. Los ingresos excedentes a que se refiere el último párrafo de la fracción I de este artículo una vez realizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros de ingresos a que se refiere el artículo 21, fracción I, de esta ley, se destinarán a lo siguiente:

a) En un 25 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas;

b) Se deroga.

c) En un 65 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, y

d) En un 10 por ciento a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas. Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.

Los ingresos excedentes se destinarán a los fondos a que se refieren los incisos a) y c) de esta fracción, hasta alcanzar una reserva adecuada para afrontar, respectivamente, una caída de la Recaudación Federal Participable o de los ingresos del gobierno federal. El monto de dichas reservas, en pesos, será igual al monto que resulte de multiplicar un factor de 0.04 para el caso del inciso a), y de 0.08 para el caso del inciso c), por la suma de las cantidades estimadas en el artículo 1 de la Ley de Ingresos en los conceptos correspondientes a impuestos totales y a las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo.

Los Fondos de Estabilización a que se refiere esta fracción se sujetarán a reglas de operación que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

En el caso del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, los recursos serán administrados por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC, en calidad de fiduciario del fideicomiso público sin estructura orgánica establecido para tal efecto. Dicho fideicomiso contará con un comité técnico conformado por tres representantes de las entidades federativas y tres representantes del gobierno Federal; la Presidencia de dicho comité corresponderá a uno de los representantes de las entidades federativas.

La aplicación de los recursos de los fondos se sujetará a lo dispuesto en el artículo 21, fracción II, de esta ley, en los términos de las respectivas reglas de operación; asimismo dichos fondos podrán recibir recursos de otras fuentes de ingresos establecidas por las disposiciones aplicables, sujetándose a los límites máximos para cada reserva a que se refiere esta fracción. En este último caso, una vez que las reservas alcancen su límite máximo, las contribuciones que tengan como destino los fondos a que se refieren los incisos a) y c) de esta fracción, cambiarán su destino para aplicarse a lo previsto en la siguiente fracción de este artículo.

Cuando se realicen erogaciones con cargo a las reservas a que se refiere esta fracción, la restitución de las mismas tendrá prelación con respecto a los destinos previstos en la siguiente fracción;

V. Una vez que las reservas del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas alcancen su límite máximo, los recursos a que se refiere el artículo 87, fracción II, de esta ley, así como los ingresos excedentes que tengan como destino dicho fondo serán destinados al fondeo de sistemas de pensiones de las entidades federativas. En el caso del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, una vez que sus reservas alcancen su límite máximo, los recursos a que se refiere el artículo 87, fracción I, de esta ley, se destinarán a la Reserva del Fondo, mientras que los ingresos excedentes que tengan como destino el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, se podrán destinar a subsanar el déficit presupuestal del gobierno federal, a la amortización de pasivos del propio gobierno federal o al Fondo Nacional de Infraestructura, en la proporción que el Ejecutivo federal determine.

Las erogaciones adicionales a que se refiere este artículo se autorizarán en los términos del reglamento y sólo procederán cuando éstas no afecten negativamente el equilibrio presupuestario o, en su caso, no aumenten el déficit presupuestario.

El Ejecutivo federal reportará en los informes trimestrales y la Cuenta Pública, las erogaciones adicionales aprobadas en los términos del presente artículo.”1

Sin embargo, a pesar de los avances legales que se han realizado en materia de transparencia y rendición de cuentas, el uso y operación de los ingresos excedentes aún adolece de la falta de información, situación que se vuelve cada vez más apremiante en función de la importancia que representa este rubro para la economía nacional.

Sobre este tema, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en sus Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2013, 2014 y 2015, ha fiscalizado la gestión financiera para comprobar que la determinación, distribución y aplicación de los ingresos fiscales excedentes, previstos en la LFPRH, así como su presentación en la Cuenta Pública2 , señalando que se debe analizar la conveniencia de establecer en la LFPRH que se reporte pormenorizadamente en los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, y en la Cuenta Pública, el origen y destino de cada uno de los componentes de los ingresos excedentes, con el objetivo de fortalecer la transparencia y rendición de cuentas respecto de dichos recursos públicos.

En el año 2013, la ASF señaló que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó que determinó 18 mil 218 millones 800 mil pesos de los ingresos excedentes previstos en el artículo 19, fracción I, de la citada ley, utilizando la información preliminar disponible y que, para su cálculo, disminuyó las cifras estimadas presentadas en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 (LIF 2013) a los montos recaudados que reportó en los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública del cuarto trimestre de 2013.

Cabe señalar que los conceptos de recaudación presentados en el artículo 1o. de la LIF 2013 están integrados a su vez por diversos tipos de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, por lo que las cifras se presentan de manera agregada en el artículo mencionado.

Para verificar la exactitud del cálculo de los ingresos excedentes, la ASF señaló que se requiere contar con el desglose de las cifras estimadas que se presentaron de manera agregada en los conceptos del artículo 1o. de la LIF 2013, por cada tipo de impuesto, derecho, producto y aprovechamiento, así como con el desglose de las cifras de ingresos recaudados preliminares consideradas para cada uno de ellos, por lo que se envió a la SHCP una cédula, la cual contenía relacionados cada uno de los tipos de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos vigentes en 2013 para que incluyera las cantidades estimadas y recaudadas por cada uno de ellos; sin embargo, esa dependencia no contó con la información solicitada, por lo que no fue posible identificar con exactitud el monto estimado y la recaudación que correspondió a cada tipo de impuesto, derecho, producto y aprovechamiento considerado en el cálculo. También, esa información la solicitó la SHCP a la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, área que tampoco contó con la misma.

Asimismo, el órgano de fiscalización superior indica que al no contar con el desglose de las cifras de ingresos recaudados preliminares considerados por la SHCP por cada tipo de impuesto, derecho, producto y aprovechamiento, y a efecto de evaluar la razonabilidad de los ingresos excedentes determinados por esa dependencia, en el entendido de que utilizó cifras de recaudación preliminares, se verificó el cálculo con base en las cifras recaudadas definitivas por cada tipo de impuesto, derecho, producto o aprovechamiento en 2013, presentadas en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta Pública de 2013, así como con base en los conceptos de ingresos con destino específico informados por la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios de la SHCP, los cuales fueron eliminados del cálculo de acuerdo con la metodología prevista en el artículo 19, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Al respecto, la ASF en su recomendación 13-0-06100-02-0033-01-001 señaló que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debería instrumentar un mecanismo para elaborar el cálculo de los ingresos excedentes previstos en el artículo 19, fracción l, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de manera desagregada por cada tipo de impuesto, derecho, producto y aprovechamiento, debido a que se observó que utilizó conceptos sin desglosar o que contienen las cifras de forma agregada, y en consecuencia, no fue posible identificar con exactitud el monto estimado y la recaudación preliminar que correspondió a cada tipo de derecho, producto y aprovechamiento considerado en el cálculo.

Para 2014, el órgano de fiscalización superior indicó que en la Cuenta Pública de 2014, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) reportó 12 mil 259 millones 285.5 mil pesos de ingresos excedentes brutos, los cuales destinó para compensar, en parte, los faltantes de ingresos propios de Petróleos Mexicanos al cierre de ese año por 21 mil 723 millones 500 mil pesos y del Instituto Mexicano del Seguro Social por 4 mil 782 millones 100 mil pesos, para totalizar 26 mil 505 millones 600 mil pesos, es decir, compensó el 46.3 por ciento de esos faltantes.

Conforme al artículo 19, fracción I, párrafo primero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, vigente en 2014, los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos, distintos de los que tienen destino específico y de los propios de las entidades, previstos en las fracciones II y III de ese artículo, así como de los ingresos excedentes que generen los Poderes Legislativo y Judicial, referidos en el artículo 20 de la misma ley, deberán destinarse en primer término a compensar, respecto de lo presupuestado, el incremento en el gasto no programable por concepto de participaciones, costo financiero de la deuda y adeudos de ejercicios fiscales anteriores (ADEFAS), así como a la atención de desastres naturales cuando el Fondo de Desastres a que se refiere el artículo 37 de esa ley resulte insuficiente.

En el segundo párrafo de la misma fracción, se señala que en el caso de la Comisión Federal de Electricidad las erogaciones adicionales necesarias para cubrir los incrementos en los precios de combustibles respecto de las estimaciones aprobadas en la Ley de Ingresos y su propio presupuesto procederán como ampliaciones automáticas con cargo en los ingresos excedentes a que se refiere esa fracción. Dichas ampliaciones únicamente aplicarán para compensar aquel incremento en costos que no sea posible repercutir en la correspondiente tarifa eléctrica.

De acuerdo con el párrafo tercero de la misma fracción, el remanente de los ingresos excedentes se destinará en los términos de la fracción IV de ese artículo.

Al respecto, la ASF constató que la SHCP determinó 12 mil 259 millones 285.5 mil pesos de ingresos excedentes brutos previstos en el artículo 19, fracción I, de la citada ley. De acuerdo con las cifras definitivas de recaudación presentadas en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta Pública de 2014, y una vez disminuidos los ingresos con destino específico, se calcularon los ingresos excedentes brutos, al comparar el resultado con el de la SHCP, se determinó lo siguiente:

• Conforme a lo expuesto, se constató que en el cálculo la SHCP no disminuyó 506 millones 209.5 mil pesos de productos, 8.4 miles de pesos de derechos y 3.4 miles de pesos de aprovechamientos, todos con destino específico, y descontó mil 40 millones 470.9 mil pesos estimados de aprovechamientos por indemnizaciones, sin seguir el mismo criterio para diversos derechos productos y aprovechamientos recaudados con destino específico que disminuyó del cálculo, en incumplimiento del artículo 19, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; del artículo 38, fracciones XVIII y XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; del apartado “Funciones”, párrafo décimo, del Manual de Organización de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, y del apartado “Funciones”, párrafos décimo quinto y décimo sexto, del Manual de Organización de la Unidad de Política de Ingresos Tributarios.

• Asimismo, se comprobó que en 2014 la entidad fiscalizada autorizó a la Secretaría de Energía (Sener) cobrar los aprovechamientos por Vigilancia de la Operación de Reactores Nucleares en una clave de cómputo distinta a la correspondiente a ese concepto, lo que repercutió en que el registro contable y presentación en la Cuenta Pública de 2014 fueran inadecuados, en inobservancia del criterio de confiabilidad, y de los atributos de veracidad y objetividad previstos en el artículo 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, del artículo 38, fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del apartado “Funciones”, párrafo décimo quinto, del Manual de Organización de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, así como del Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental, Registro e Integración Presupuestaria.

Al respecto, la ASF en su Recomendación 14-0-06100-02-0027-01-001 señaló que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debería adoptar, en lo sucesivo, un criterio uniforme respecto del nivel de desagregación de las cifras estimadas de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda, por considerar en el cálculo de los ingresos excedentes previstos en el artículo 19, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que permita incidir en el cálculo objetivo de dichos ingresos.

En lo que respecta al 2015, la ASF en su Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2015, señala que en 2015, los ingresos ordinarios del Sector Público Presupuestario ascendieron a 4 billones 266 mil 989.5 millones de pesos, superiores en 6.1 por ciento (244 mil 907.1 millones de pesos) a lo aprobado en la LIF 2015 y en 4.5 por ciento real respecto de 2014. Como proporción del PIB, representaron 23.5 por ciento, nivel superior en 1.5 puntos porcentuales al aprobado en 2015 y en 0.4 puntos al obtenido el año anterior.3

Por nivel institucional, el 74.5 por ciento (3 billones 180 mil 71.2 millones de pesos) de los ingresos correspondieron al gobierno federal y el 25.5 por ciento (1 billón 86 mil 918.4 millones de pesos) a los organismos y empresas.

Por su origen, 80.2 por ciento (3 billones 423 mil 555.9 millones de pesos) fueron ingresos no petroleros, y 19.8 por ciento (843 mil 433.7 millones de pesos) restante, petroleros.4

Como se puede apreciar del cuadro anterior, en 2015 los ingresos ordinarios del gobierno federal (GF) ascendieron a 3 billones 180 mil 71.2 millones de pesos, superiores en 9.5 por ciento (276 mil 59.4 millones de pesos) respecto de lo aprobado y 7.4 por ciento en términos reales en comparación con 2014, debido al aumento de los no petroleros, los cuales fueron contrarrestados parcialmente por la caída de los petroleros.

Los ingresos no petroleros del GF fueron de 2 billones 765 mil 646.8 millones de pesos, mayores que lo aprobado en 28.8 por ciento y en 28.0 por ciento real en comparación con el año anterior. El aumento fue resultado principalmente de los no tributarios que alcanzaron 404 mil 413.2 millones de pesos, mayores que lo aprobado en 124.8 por ciento (224 mil 481.3 millones de pesos), asociados con ingresos no recurrentes de aprovechamientos, y por los tributarios del sistema renta y el IEPS Federal a las gasolinas y diésel.5

Los tributarios fueron superiores en 20.0 por ciento (393 mil 253.0 millones de pesos) respecto de lo aprobado y en 27.4 por ciento real comparado con 2014, debido al ISR y el IEPS a las gasolinas y diésel, principalmente. El aumento obedeció a la Reforma Hacendaria asociada con la eliminación del régimen de consolidación fiscal y las mejoras administrativas para la retención del ISR a los empleados públicos.

Los ingresos petroleros del GF ascendieron a 414 mil 424.4 millones de pesos, inferiores en 45.2 por ciento en relación con lo aprobado y 48.2 por ciento real en comparación con el año anterior. La disminución respecto de lo aprobado en la LIF resultó de un menor precio del petróleo crudo mexicano en 34.4 dólares por barril (43.2 por ciento); una menor plataforma de producción de crudo en 130 miles de barriles diarios (mbd); y menor precio y producción del gas natural en 31.9 por ciento y 2.5 por ciento, respectivamente; y la variación anual se debió a una caída en el precio promedio de la mezcla mexicana de petróleo crudo de exportación, el cual pasó de 85.5 a 43.3 dpb; una disminución en la plataforma de producción de crudo (6.9 por ciento) y un menor precio en dólares del gas natural (34.7 por ciento).

Los ingresos de los Organismos y Empresas distintas de Pemex ascendieron a 657 mil 909.1 millones de pesos, resultado inferior en 3.0 por ciento (20 mil 454.6 millones de pesos) a lo aprobado en la LIF y en 1.9 por ciento real comparado con 2014, como resultado en conjunto de las menores ventas de energía eléctrica de la CFE, principalmente.

La ASF señala que, en 2015 se obtuvieron ingresos excedentes por 244 mil 907.1 millones de pesos, de los cuales el 19.5 por ciento (47 mil 678.0 millones de pesos) correspondió a los destinos previstos en el artículo 19 de la LFPRH, y el restante 80.5 por ciento a lo establecido en los artículos 10 y 12 de la LIF (88 mil 861.0 millones de pesos y 108 mil 368.1 millones de pesos, respectivamente).

En el artículo 19, fracción I, de la LFPRH no se reportaron ingresos excedentes netos en la denominada “bolsa general”, a pesar de que se generaron ingresos excedentes brutos por 45 mil 273.3 millones de pesos, los cuales se destinaron a compensar la disminución en otros rubros y en el gasto no programable.

En razón de que en los artículos 10 y 12 de la LIF 2015 se reportaron ingresos excedentes derivados de aprovechamientos por 88,861.0 y 108,368.1 millones de pesos que representaron el 80.5 por ciento del total de los ingresos excedentes obtenidos en el año, y en la LIF sólo se establece que se podrán destinar, en términos de la LFPRH, a gasto de inversión en infraestructura, la ASF recomienda que se precise el destino a nivel de clave presupuestaria del gasto que se financió con esos ingresos.

Asimismo, el órgano de fiscalización superior recomienda que se informe en la Cuenta Pública, a nivel de clave presupuestaria, el origen y destino de la totalidad de los ingresos excedentes, de conformidad con lo señalado en los artículos 13 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), 46 y 53 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG).

La ASF destaca, que desde la revisión de la Cuenta Pública de 2011 se ha solicitado que la SHCP proporcione información sobre el origen y destino de la totalidad de los ingresos excedentes, sin embargo no ha sido posible el detalle del mismo.

Al respecto, se hace referencia al artículo 134 constitucional que define los principios conforme a los cuales se deben administrar los recursos económicos de que dispongan los órdenes de gobierno, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y se deben evaluar los resultados del ejercicio de dichos recursos, con objeto de propiciar que se asignen en los respectivos presupuestos en los términos antes indicados.

Aunado a lo anterior, se señala que en el periodo 2010-2015, el total de ingresos excedentes ascendió a 1 billón 194 mil 258.6 millones de pesos (equivalente a 6.6 por ciento del PIB de 2015). De este monto acumulado, el 100.0 por ciento correspondió a ingresos no petroleros, los cuales fueron contrarrestados parcialmente por la disminución de los petroleros, principalmente en 2015, como se muestra en el cuadro siguiente:

De los ingresos excedentes acumulados en el periodo 2010-2015 (1,194,258.6 millones de pesos) sólo 6.7 por ciento (80,474.6 millones de pesos) fueron susceptibles de distribución (artículo 19, fracción I, bolsa general), y el restante 93.3 por ciento (1,113,784.0 millones de pesos) tuvo un destino específico, de conformidad con los artículos 10 y 12 de la LIF y artículo 19, fracciones II y III, de la LFPRH, como se muestra en el cuadro siguiente:

Los ingresos excedentes una vez cubiertas las prioridades establecidas en el artículo 19, fracción I y 21, fracción I de la LFPRH, se destinan a la constitución de reservas para estabilizar las finanzas públicas ante las fluctuaciones del ciclo económico y para financiar proyectos de infraestructura y productivos; sin embargo, los saldos acumulados en 2015 por un total de 80,993.4 millones de pesos en los fondos de estabilización FEIP y FEIEF, no recuperaron el nivel que tuvieron en 2008 (116,102.3 millones de pesos), los cuales se usaron para mitigar los efectos que la crisis financiera mundial tuvo en las finanzas públicas en 2009.

La aplicación de los ingresos excedentes forma parte de las ampliaciones presupuestarias de las dependencias y entidades de la administración pública federal (APF), por lo que la ASF ha solicitado a la SHCP proporcionar las medidas tomadas para dar transparencia y rendir cuentas de los montos del gasto modificado y autorizado que se financia con ingresos excedentes, de acuerdo con el origen previsto en las disposiciones aplicables, e informar pormenorizadamente sobre el ramo, la unidad responsable, el programa presupuestario, el monto, el objeto del gasto y el resultado alcanzado, medido por las metas de los indicadores de desempeño, en congruencia con el marco normativo.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos señalados, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y con la finalidad de establecer que se reporte pormenorizadamente en los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, y en la Cuenta Pública, el origen y destino de cada uno de los componentes de los ingresos excedentes, ya que se fortalecería la transparencia y rendición de cuentas respecto de los ingresos excedentes, su origen, aplicación y uso discrecional, la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se reforma el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se adiciona un subinciso V), al inciso b) de la fracción I, del artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 107. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, entregará al Congreso de la Unión información mensual y trimestral en los siguientes términos:

I. Informes trimestrales a los 30 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate, conforme a lo previsto en esta ley.

...

...

a) ...

b) La situación de las finanzas públicas, con base en lo siguiente:

i) a iv) ...

v) El origen, destino y resultados alcanzados por cada uno de los componentes de los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 19 de esta ley;

c) a g) ...

II. ...

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH_301215.pdf

2 Ingresos Excedentes, Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 13-0-06100-02-0033, GB-045; Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2013, 18 de febrero de 2015. Ingresos Excedentes, Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 14-0-06100-02-0027, GB-043; Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2014, 17 de febrero de 2016. Ingresos con Destino Específico y Erogaciones Adicionales, Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 15-0-06100-02-0057, 57-GB; Ingresos Públicos Presupuestarios, Gastos Fiscales y Medios para su Estabilización y Protección, Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 15-0-061100-02-0058, 58-GB, Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2015, 15 de febrero de 2015.

3 ISSAI 1230 “Documentación de auditoría”

4 Como resultado de la reforma en materia de energía, a partir de 2015 cambió la clasificación de los ingresos petroleros y no petroleros del sector público. Los ingresos petroleros incluyen las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, el Impuesto sobre la Renta (ISR) que causen los contratistas y asignatarios, conforme la definición contenida en la fracción XXX Bis del artículo 2 de la LFPRH, y los ingresos de PEMEX.

Los ingresos no petroleros, incluyen la recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) por la enajenación de gasolinas y diésel, porque se trata de gravámenes que se aplican al consumo de estos productos y no a las actividades de exploración o extracción de hidrocarburos.

5 Hasta 2015, el IEPS a las gasolinas y el diésel se determinó mediante la aplicación de una tasa, la cual era positiva cuando el precio de venta al público de los petrolíferos superaba el precio productor de Pemex, y viceversa, se volvía negativa si el precio productor de Pemex era mayor que el precio de venta al público, lo cual operaba como un traslado de recursos a los consumidores de estos productos. A partir de 2016 se cambió la mecánica de este impuesto en lugar de una tasa se aplican cuotas fijas para cada uno de estos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017.

Diputados: Gina Andrea Cruz Blackledge, Armando Alejandro Rivera Castillejos, Herminio Corral Estrada, Baltazar Martínez Montemayor (rúbricas).

Que reforma los artículos 2224 y 2226 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena

Ernestina Godoy Ramos, diputada integrante del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables, presento iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2224 y 2226 del Código Civil Federal.

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

El artículo 2224 del Código Civil Federal establece que el acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.

Por su parte, el artículo 2226 dispone que la nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción.

Como se advierte, ambas disposiciones normativas establecen que tanto la inexistencia del acto jurídico como la nulidad absoluta de éste no pueden convalidarse o confirmarse por prescripción (sic).

Al respecto debe decirse que el artículo 1835 del Código Civil Federal dispone que la prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo.

Al respecto, debe decirse que es frecuente confundir las figuras de la prescripción y la caducidad al tratarse ambas de medios extintivos de relaciones jurídicas, sin embargo, entre ellas existen diferencias notables, en cuanto a la materia sobre la que actúan, la previsibilidad de la duración del derecho sujeto a tales figuras, la finalidad perseguida con su regulación, la causa que las genera, así como el interés protegido por ellas.

Por lo anterior la presente iniciativa considera necesario modificar los artículos 2224 y 2226 a fin de clarificar que tanto la inexistencia como la nulidad absoluta del acto jurídico no son susceptibles de ser convalidadas o confirmadas por caducidad y no por prescripción como actualmente se establece.

II. Argumentos que la sustentan

A fin de sustentar la iniciativa que se propone, resulta oportuno señalar los conceptos de caducidad y prescripción.

En ese sentido, el Diccionario Jurídico Mexicano1 define a la caducidad:

...Doctrinalmente se entiende como una sanción por la falta del ejercicio oportuno de un derecho. El legislador subordina la adquisición de un derecho a una manifestación de voluntad en cierto plazo o bien permite una opción. Si esa manifestación no se produce en ese tiempo, se pierde el derecho o la opción.

Por su parte, el mismo Diccionario señala que la caducidad de la instancia2 es:

[La] Extinción anticipada del proceso debido a la inactividad procesal de las dos partes, y en ocasiones, de una de ellas, durante un período amplío, si se encuentra paralizada la tramitación.

...

Se trata de una sanción a la inactividad procesal de las partes en un proceso civil, como el nuestro, en el cual predomina el principio dispositivo, entendido en su sentido tradicional.

La caducidad de la instancia, que no puede ser objeto de convenio entre las partes, se produce ipso iure pero puede ser declarada expresamente por el juzgador, ya sea de oficio o petición de parte interesada.

...

Aun cuando la caducidad en sentido estricto, es decir, la producida por la inactividad de las partes opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo, en todos los supuestos mencionados, la resolución respectiva, que puede apelarse con efectos suspensivos, debe dictarse de oficio por el tribunal, o a petición de parte.

...

Ernesto Gutiérrez y González señala que la caducidad es la sanción que se pacta, o se impone por la ley, a la persona que dentro de un plazo convencional o legal, no realiza voluntaria y conscientemente la conducta positiva pactada o que determina la ley, para hacer que nazca, o para que se mantenga vivo, un derecho sustantivo o procesal, según sea el caso.3

Del concepto anterior se desprende dos formas de caducidad: la convencional o la establecida por ley.

Así, siguiendo a Gutiérrez y González debe decirse que la caducidad convencional es la sanción que se pacta o se aplicará a una persona de las que intervienen en un convenio, si en un plazo que al efecto determinan, no realiza una conducta positiva, voluntaria y consciente para que nazca o para mantener vivo un derecho.

Las partes que intervienen en un acto convencional, pueden pactar que el nacimiento o el hacer efectivo un derecho, quede supeditado a la realización voluntaria de ciertos actos positivos, y si no se verifican, el que los omite, sufre la sanción de no ver nacer su derecho o bien teniendo ya ese derecho, no lo pueda exigir.

Por su parte la caducidad establecida por ley se originó en el campo del derecho hereditario y posteriormente se hizo extensiva a otros ámbitos del derecho, y así se le encuentra hoy en el derecho sustantivo y en el derecho procesal. De ahí que, la caducidad establecida por el Estado en un ordenamiento es la sanción que impone la ley, a la persona que dentro del plazo que la propia ley establece, no realiza voluntariamente y conscientemente la conducta positiva para que nazca, o para mantener vivo, un derecho sustantivo o procesal.

Por su parte, la prescripción de acciones se define como:

...[Modo] de liberarse de una obligación que se hubiere contraído y cuyo cumplimiento no se exija durante el término que señale asimismo la ley. Para nuestro CC [Código Civil] la prescripción es ‘un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley’.

...

El fundamento de prescripción de acciones se encuentra en la presunción de abandono o renuncia del derecho que el acreedor podría hacer valer, compeliendo al deudor al cumplimiento de la obligación recíproca; y nada más justo que aquel a quien corresponda un derecho pueda renunciarlo, así como que está renuncia sea expresa, constituyendo entonces el modo de extinguir obligaciones mediante el transcurso de un plazo determinado por la ley.4

El artículo 1135 del Código Civil Federal establece que la prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.

Conforme a la citada normativa, prevista en el artículo 1136, existen dos tipos de prescripción, la positiva y la negativa o extintiva; mediante la primera se adquieren bienes en virtud de la posesión y mediante la segunda, se liberan de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento.

Esta última consideración, la prescripción negativa o extintiva, es la que interesa en la presente iniciativa, pues es la que implica un modo de extinción de una relación jurídica.

Conforme a lo anterior, resulta evidente la confusión que llega a generarse entre la caducidad y la prescripción, sin embargo, como se advierte ambas figuras son distintas a pesar de ser modos extintivos de relaciones jurídicas, pues mientras la caducidad implica la pérdida de una facultad, la prescripción extintiva implica la liberación de una obligación por el transcurso del tiempo.

Por tanto, debe decirse que los artículos 2224 y 2226 al señalar que tanto la inexistencia como la nulidad absoluta no son susceptibles de valer por prescripción , es decir, que no liberan a una de las partes de una obligación, lo correcto será señalar que tanto la inexistencia como la nulidad absoluta no son susceptibles de valer por caducidad , es decir porque una de las partes deje de pierda su facultad por no ejercerla en un tiempo determinado.

Lo anterior es así ya que la inexistencia y la nulidad absoluta no desaparecen porque alguien se libere de una obligación, en realidad lo que pretende establecer las artículos que se modifican es señalar que faltando un elemento de existencia del acto jurídico que origine la inexistencia del acto, o bien, porque al acto jurídico le falte un elemento de validez que dé lugar a la nulidad relativa, dichas omisiones no son susceptibles de convalidarse o confirmarse por la omisión en ejercer una facultad en un tiempo determinado, es decir, por caducidad.

En esa tesitura, se propone la presente iniciativa para quedar como sigue:

III. Fundamento legal

Lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables.

IV. Denominación del proyecto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2224 y 2226 del Código Civil Federal.

V. Ordenamientos a modificar

Se modificarán los artículos 2224 y 2226 del Código Civil Federal.

VI. Texto normativo propuesto

Artículo Único. Se reforman los artículos 2224 y 2226 del Código Civil Federal, para quedar como siguen:

Artículo 2224.- El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por caducidad ; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.

Artículo 2226.- La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o caducidad.

VII. Artículos transitorios

Artículo Primero. Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diccionario Jurídico Mexicano, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1983, tomo II C-CH, p. 14.

2 Ibídem, pp. 15-16.

3 Gutiérrez y González, Ernesto, Derecho de las obligaciones , 20 ed., México, Porrúa, 2014, p. 1067.

4 Diccionario Jurídico Mexicano, Op. Cit., tomo VII P-Reo, p. 185.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro en la Ciudad de México, el 25 de abril de 2017.

Diputada Ernestina Godoy Ramos (rúbrica)

Que adiciona el numeral V-Bis al artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el numeral V-Bis al artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las instituciones bancarias nos ofrecen una forma muy útil de realizar operaciones financieras a través de los cajeros automáticos; desde disposición de efectivo, como consulta de saldo, pago de servicios o compra de los mismos (telefonía móvil).1

Son múltiples los beneficios que otorga el banco a través de cajeros automáticos, destacando que la practicidad de los cajeros radica en la rapidez del servicio, inmediatez que se ve afectada por el ofrecimiento de la contratación de un seguro en caso de robo, créditos de nómina, créditos personales, préstamos al consumo o seguros de vida, entre otros, donde por un error del cliente este puede terminar aceptando un servicio sin su consentimiento o de manera consiente.

Lo que esta iniciativa pretende es proteger a los usuarios de cajeros automáticos para evitar que contraten algún tipo de crédito o cualquier otro servicio sin antes haberse brindado información detallada , y en su lugar, sólo esté permitido que los cajeros otorguen publicidad informativa sin opción a contratación , ya que actualmente la forma en que trabajan los cajeros puede ser considerado como publicidad engañosa y que pretende hacer caer en el error a los usuarios , ya que de hecho hay muchos usuarios ni siquiera tienen un manejo correcto y ágil de los mismos y algunos otros, presionados por la fila de personas que esperan usar el cajero, o por la misma prisa de su día, pueden llegar a oprimir una opción no deseada.

La forma en la que actualmente funcionan este tipo de contrataciones a través de los cajeros automáticos, obliga a los usuarios a perder tiempo e incluso dinero para poder pelear por sus derechos en contra de estas instituciones recurriendo por ejemplo a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

El problema obligó a que la Condusef emitiera recomendaciones al respecto, ya que instituciones bancarias como son HSBC, BBVA Bancomer, Santander, Banamex, Inbursa, Banorte, Afirme y Banco del Bajío ofrecen a través de cajeros automáticos diferentes tipos de créditos,2 ya que estas prácticas pueden afectar las finanzas personales del usuario, así lo expuso la Condusef . Por ejemplo, BBVA Bancomer, ofrece un crédito de nómina que cual se activa directamente en el cajero automático y si el usuario quiere cancelarlo tendrá que asistir en un término de 10 días posteriores a la contratación del mismo.3

La mayoría de los créditos que se ofertan en el cajero se pre-autorizan, concretando de manera directa el crédito en alguna sucursal de la institución bancaria; en contraste, Afirme y Banco del Bajío autorizan algún crédito para los usuarios siempre y cuando la empresa en la que laboran solicite el servicio.

En un informe realizado por la Condusef sobre las reclamaciones de los usuarios presentadas en cajeros automáticos, de enero a septiembre de 2016, un 75% de las quejas recibidas era debido a que el cajero no había entregado el monto solicitado de forma completa, lo que corresponde a 234,062 reclamos, le siguen los reclamos por cargo de servicios de adquirencia y abono por servicio de adquirencia con 25,393 y 32,710 en reclamos.4

Gracias a los problemas presentados, la Condusef emitió una guía en la cual proporciona 7 pasos para utilizar el cajero automático y cómo actuar ante una situación en el mismo , uno de los puntos versa sobre el tiempo que puede llevar al usuario utilizar el cajero, ya que al hacerlo de manera apresurada puede contratar un seguro que no desea o crédito que no necesita y que derivado del mismo tenga problemas para cancelarlo. 5

De las recomendaciones emitas por la Condusef, se plantea que si por error se autorizó algún servicio o crédito ya sea por distracción, de manera inmediata se deberá de comunicar al banco para cancelarlo y evitar cargos no planeados, y si es la decisión del usuario adquirir el servicio por esta vía, deberá de comisarse a la institución bancaria o asistir a la misma para saber más información acerca del crédito o seguro y aclara cualquier duda.6

La contratación automática , dependiendo la institución bancaria, puede obligar a que gracias a la desatención sobre los movimientos de su cuenta, los usuarios no se percaten de las irregularidades, y que una vez vencido el término para cancelar el servicio, la institución bancaria les empiecen a cobrar ciertas cantidades por el servicio, o bien, incluso a pagar una cuota por su cancelación, cuando la contratación de cualquier servicio debe estar condicionada a que se brinde información precisa sobre el servicio, así como a la aclaración de dudas y todo lo que deriva del mismo como cuotas, pagos, intereses o montos otorgados.

Legislemos por la procuración de las buenas prácticas y regulemos a las instituciones financieras para que los tarjetahabientes disfruten de información clara en su beneficio.

Considerandos

La Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros en su artículo 4 otorga facultades a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), marcando como objetivo la equidad de las relaciones entre el usuario y las instituciones financieras, apoyando con elementos que fortalezcan la seguridad jurídica y patrimonio propio las operaciones realizadas y relaciones que ambas establezcan.7

La Condusef, siendo la institución que emite recomendaciones sobre temas financieros para seguridad y beneficio de los usuarios de instituciones bancarias, a pesar del esfuerzo por hacer recomendaciones y guías acerca de temas relacionados con los cajeros automáticos y el cómo operan, solo tiene el poder de emitir recomendaciones, es por eso que esta iniciativa busca dar formalidad y cumplimiento a lo estipulado por la misma institución.

La disposición emitida por la Condusef sobre la transparencia aplicable de las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple, en su artículo 47 establece las actividades que se apartan de las sanas prácticas y usos relativos de operaciones y servicios por parte de las instituciones financieras; las siguientes fracciones:

I. Sujetar las promociones de operaciones y servicios financieros que se ofrezcan por cualquier medio a requisitos no previstos en las ofertas, salvo que se incluya la frase “aplican restricciones o consultar en... (página de Internet de la Institución Financiera)”; Si la Institución Financiera no cumple, el Usuario podrá optar por exigir la celebración de la operación, la prestación del servicio en los términos ofrecidos, o por solicitar la terminación del contrato de la que derive;

II. Proporcionar al Usuario información engañosa o que induzca a error sobre las operaciones y servicios financieros;

III. Omitir información de la oferta vinculante;

IV. Introducir en las operaciones y servicios financieros, condiciones que no concuerden con las ofertadas o contratadas;

V. Abstenerse de entregar a los Usuarios que lo soliciten, la información o documentos necesarios para conocer las características de una operación o servicio, previamente a su contratación;8

Cuestiones que en ocasiones no se cumplen debido a que en los cajeros automáticos se ofertan los créditos o seguros sin información suficiente para saber si es engañosa en el monto a pagar o las cuotas que hay que cubrir, llevando con ello a omitir información vinculante a la oferta.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el numeral V-Bis al artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito

Único. Para quedar como sigue:

Artículo 106. A las instituciones de crédito les estará prohibido:

I. A V. ...

V-Bis. Otorgar y celebrar créditos, préstamos o donaciones con su clientela a través de cajeros automáticos;

VI. al XXI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “¿Qué hacer si aceptaste un crédito por error en el cajero automático?”. Excélsior. Sonia Soto. 27 de enero de 2017.

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/01/27/1142582

2 “¿Te ofrecieron un crédito por el cajero automático?”. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. 28 de junio de 2015. http://www.gob.mx/condusef/prensa/te-ofrecieron-un-credito-por-el-cajer o-automatico

3 Ídem.

4 “Movimientos de la banca que afectan el patrimonio de los usuarios”. Condusef. Febrero de 2017.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/
190788/MOVIMIENTOS_Y_OPERACIONES_DE_LA_BANCA_ENE-SEP_2016_VERSI_N_PRENSA_13_02_2017.pdf

5 “Conduguía”. Siete recomendaciones para utilizar el cajero automático. CONDUSEF. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/95742/CONDUGUIAS-CAJEROS AUTOMATICOS.pdf

6 “¿Te ofrecieron un crédito por el cajero automático?”. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. 28 de junio de 2015. http://www.gob.mx/condusef/prensa/te-ofrecieron-un-credito-por-el-cajer o-automatico

7 “Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros”. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/64.pdf

8 “Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple, entidades reguladas”. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Jueves 30 de octubre de 2014. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/78268/disposiciones-tran sparencia-if-sofom.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017.

Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)

De decreto, por el que se declara el 13 de septiembre como Día de Ignacio Pérez, “El mensajero de la libertad”, a cargo del diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado José Hugo Cabrera Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El andar de una nación a través de su historia y en la añeja búsqueda de su propio desarrollo, siempre se ha encontrado acompañada por personajes anónimos, discretos, que encuadran más dentro de la definición de prócer que de héroe mismo y sin los cuales, el resultado de sus causas y la propia actualidad no podría comprenderse.

La iniciativa que hoy presentamos, en un símbolo que parte de realizar un homenaje al mexicano que añora por un mejor mañana, y ante la eventualidad decide aportar un poco más, en la construcción del país de sus hijos.

Personajes a los que el tiempo no suele presentar la justicia que merecen sus actos, y que rara vez se vuelven místicos, etéreos o magnificados, y que muchas veces ayer como hoy, resultó incomprensible u olvidado su sacrificio a favor de las causas nacionales.

El 13 de septiembre de 1810, ante la urgente instrucción que le realizó la Corregidora Josefa Ortiz de Domínguez, Ignacio Pérez, alcaide de la cárcel de Querétaro, salió rumbo a San Miguel el Grande, hoy San Miguel de Allende, y posteriormente al pueblo de Dolores, para avisar a Ignacio Allende y al cura del pueblo, Miguel Hidalgo, que habían descubierto la conspiración por la lucha de independencia y los pretendían aprehender.

Gracias al oportuno mensaje de Ignacio Pérez, el cura Miguel Hidalgo y Costilla arengó a los ciudadanos del pueblo de Dolores para luchar por la libertad de México, y el domingo 15 de septiembre de 1810 dio inicio la lucha de independencia.

En el texto “Biografía de los Héroes y Caudillos de la Independencia” , de Alejandro Villaseñor, se enuncia lo siguiente:

“Los humildes deben darse por satisfechos si su nombre siquiera no llega a ser olvidado, porque las más veces quedan en la categoría de -luchadores- anónimos, para quienes las generaciones venideras no tienen ni siquiera un recuerdo.

En esa categoría de los humildes debemos clasificar a ... Ignacio Pérez, qué prestó a la causa de la Independencia servicios tan importantes como el -estallamiento- de la revolución de Dolores y -que- no quedase ahogada en su cuna como sucedió con la de Valladolid.

Sin el concurso del alcaide, Allende e Hidalgo habrían sido aprendidos como lo fueron los González, el Corregidor y los demás comprometidos de Querétaro... y el movimiento demorado algún tiempo y acaso hubiera sido reprimido con violencia...

La historia no vuelve a hacer mención de Ignacio Pérez...”1

Este diligente acto, dio origen a que en el estado de Querétaro los festejos conmemorativos de la Independencia de México, se celebren desde el 12 de septiembre de cada año, precisamente, recordando y reviviendo la heroica cabalgata de Ignacio Pérez, quien fue nombrado “El Mensajero de la Libertad” .

Inspirando además, que a partir de 1988 un grupo de jinetes queretanos saliera de la ciudad capital del estado con destino a Dolores Hidalgo, Guanajuato, pasando por cada uno de los poblados que Ignacio Pérez recorrió para llevar el mensaje a Miguel Hidalgo aquella noche de 1810, emulando la histórica ruta.

Durante el recorrido los jinetes realizan simbólicas visitas, como el alto en la Hacienda de Jalpa, donde el prócer cambia de caballo debido al cansancio del animal original.

La cabalgata con los años se ha convertido en un acto cívico en el que participan las autoridades del estado de Querétaro y de Guanajuato.

Actualmente, el grupo de jinetes que lleva a cabo este acto, ya convertido en tradición, ha crecido y el recorrido que inicia el 12 de septiembre con un desfile en la ciudad de Querétaro, ya cuenta con la participación de más de 300 jinetes, quienes conmemoran la ruta realizada por el Mensajero de la Libertad con la primaria intención de que no sea olvidada.

Posterior al desfile, continúa con la salida formal de los jinetes, previo mensaje de las autoridades; continuando con el alto en Jalpa; y culminando con el desfile y recibimiento formal por las autoridades en San Miguel de Allende, y con el desfile y recibimiento formal en Dolores Hidalgo.

La encomienda realizada por Ignacio Pérez marca el inicio de una lucha armada y la materialización de una lucha ideológica por la independencia y soberanía de nuestro país. Siendo un legado histórico que, sin duda, debe ser reconocido y conmemorado en todo México.

Por lo expuesto se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se declara el 13 de septiembre de cada año como Día de Ignacio Pérez, “El mensajero de la libertad”.

Único. El Congreso de la Unión declara el 13 de septiembre de cada año como Día de Ignacio Pérez, “El mensajero de la libertad”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Villaseñor y Villaseñor, Alejandro. Biografía de los héroes de la Independencia. Senado de la República, México. 2010.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 25 de abril de 2017.

Diputado Hugo Cabrera Ruiz (rúbrica)

Que reforma el artículo décimo transitorio del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, suscrita por el diputado Herminio Corral Estrada e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados Herminio Corral Estrada, Gina Andrea Cruz Blackledge y Armando Alejandro Rivera Castillejos, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción I del numeral 1 del artículo 6, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable soberanía, la iniciativa que adiciona una fracción VII al artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Objeto de la iniciativa : Incorporar un mecanismo en la Ley que dé un trato por igual a todos los jubilados del país bajo el régimen del ISSSTE, tomando el dispositivo normativo más benéfico para todos, eliminando el trato diferenciado que actualmente tienen tres segmentos de jubilados, en la manera de incrementar sus pensiones dependiendo el periodo en que se jubilaron.

El mecanismo propuesto a adicionar corrige este trato desigual, para brindar certeza y seguridad jurídica. Dicho reconocimiento consiste en que se incremente a todos los jubilados su pensión cada año en razón del incremento que resulte mayor a tres hipótesis previstas en la Ley: a) el incremento anual al índice Nacional de precios al consumidor (la inflación), b) el incremento salarial general de los trabajadores en activo y c) el incremento que se dé al Salario Mínimo General, que ahora se denomina como Unidad de Medida y Actualización.

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver:

Actualmente, la legislación vigente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado enmarca la obligatoriedad del otorgamiento de la pensión garantizada y seguro de invalidez y vida, así como el mecanismo para determinar el monto y la forma en que deberá ser actualizado, y en ningún caso se toma la relación de Salario Mínimo con el índice de la inflación cuando es mayor a la inflación, menor o igual. De tal forma que el sector de jubilados del ISSSTE no recibe trato igual en el incremento de sus pensiones, lo que ha generado desequilibrio e injusticia. Pues resulta que se aplican tres segmentos de jubilados dependiendo del momento de su jubilación, lo que provocó este año un trato desigual al incrementarse las pensiones en tres porcentajes diferentes 3.15 por ciento, 9.12 por ciento y 3.36 por ciento

El primer sector corresponde a jubilados del 19 de febrero de 1987 al 3 de enero de 1993; el segundo sector jubilados a partir del 4 de enero de 1993 al 30 de mayo del 2001; y último sector, jubilados del 1 de junio del 2001 al 31 de marzo de 2007.

Sin embargo, existe un vacío legal ya que, aunque se determina la manera en que los montos de las pensiones deberán actualizarse año con año, en la realidad no sucede así y las actualizaciones son en muchos casos menores a lo que un pensionado debe recibir debido a que en ningún lugar del dispositivo normativo se menciona que el monto de la pensión no deberá ser menor al incremento del salario mínimo vigente, pero en el aumento del Salario Mínimo no se refleja dicho incremento en la pensión ya que lo regula la inflación INPC (índice nacional del precios al consumidor), derivando una interpretación ventajosa por parte de la autoridad. Y un decremento en el nivel de vida de los pensionados y jubilados.

La seguridad social o previsión social, se refiere principalmente a un campo de bienestar relacionado con la protección social o cobertura de las necesidades reconocidas socialmente, como salud, vejez o discapacidades.

La Organización Internacional del Trabajo, en un documento publicado en 1991 denominado “Administración de la seguridad social”, definió la seguridad social como: La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.

El acceso a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar es un derecho irrenunciable de los trabajadores del campo y la ciudad, así como de los servidores públicos. Ello se ha hecho realidad a través de un conjunto de instituciones de seguridad social cuya misión principal es mejorar la calidad de vida de la población amparada y propiciar una vejez digna para quienes han llegado al fin de su vida laboral. Además de lograr amplias y generosas expresiones de solidaridad humana, la seguridad social se ha convertido en un poderoso instrumento redistribuidor de la riqueza nacional y en el soporte del bienestar de millones de mexicanos.

La reforma de 1992, introdujo una nueva redacción al párrafo tercero del artículo 57 de la Ley del ISSSTE, constituyéndose en un evidente retroceso legislativo y en un golpe a jubilados y pensionados. En aquel año se dispuso que “la cuantía de las pensiones se incrementará conforme aumente el salario mínimo general para el Distrito Federal de modo tal que todo incremento porcentual a dicho salario se refleje simultáneamente en las pensiones que paga el Instituto”. De esta suerte, en adelante los beneficios obtenidos por los servidores públicos, entre los que se encuentran los de la educación y la salud, en sus revisiones salariales y contractuales o de condiciones generales de trabajo no se harían extensivos a jubilados y pensionados.

El argumento que con mayor fuerza se esgrimió durante la reforma de 1992 fue en el sentido de homologar, a la baja, el sistema de pensiones del ISSSTE con relación al del Seguro Social, dañando a los jubilados y pensionados.

El 1 de abril de 2007 inició vigencia la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Es una reforma estructural para la institución y sus afiliados ya que introduce nuevas formas de financiamiento y de disposiciones para obtener derechos. Destacan los cambios profundos en pensiones y en salud que facultan al sector privado en la gestión y administración de los servicios.

La ley contenía, desde aquella época, un conjunto de beneficios a favor del trabajador, mediante los cuales se materializaban las garantías sociales que la Constitución consagra.

La restricción del presupuesto, la caída del salario real y del empleo público, así como los efectos de la inflación en los precios de insumos y medicamentos, llevaron a ésta institución a ver minada su capacidad de respuesta y declinar la calidad y oportunidad de sus servicios. Así la redacción aprobada en esa fecha dispuso que las jubilaciones y pensiones aumentarían al mismo tiempo y en la misma proporción en que aumentaran los sueldos de los trabajadores en activo.

La ley estableció un nuevo régimen de cuentas individuales, que serían administradas por AFORES, para pasar del sistema del régimen de pensiones solidario, donde los trabajadores en activo y el gobierno sostenían las pensiones de los trabajadores jubilados, régimen que ponía en peligro el futuro el pago de las pensiones, para migrar al sistema de cuentas individuales, en los que cada trabajador acumularía en su cuenta individual los fondos para que al momento de la jubilación contrataran a una aseguradora una renta vitalicia.

A los trabajadores que ya habían cotizado al Instituto varios años bajo el régimen de pensiones anterior, pero que todavía no habían adquirido derechos jubilatorios la ley les ofreció la posibilidad de quedarse en el régimen anterior de la Ley o migrar al nuevo sistema de pensiones, mediante el otorgamiento de un bono por parte del gobierno, que se calculó en un monto equivalente a los fondos que deberían tener ahorrados con antigüedad y salario.

Los trabajadores que optaron por permanecer en el régimen de pensiones anterior, se acogieron a esta opción y se encuentran regulados en el artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE vigente .

Sin embargo, se omitió en dicho transitorio determinar la forma en la que se incrementaría las pensiones para los que se jubilaran al amparo de este décimo transitorio.

Recordemos que la ley anterior buscaba en todo momento proteger a los jubilados de la pérdida de poder adquisitivo que han sufrido al incrementarse sus pensiones conforme a los incrementos del salario mínimo, establecido antes de dicha reforma, ya que siempre dichos aumentos de las pensiones quedaban por debajo del incremento de la inflación.

En este año el salario mínimo general se incrementó un 9.12 por ciento lo cual fue un incremento históricamente superior a la inflación, que fue del 3.36 por ciento en el 2016. Incremento que redundó en que a los jubilados del ISSSTE bajo la vigencia de la reforma del 01 de junio del 2001, fueran los jubilados que obtuvieron el mayor incremento.

Los otros dos sectores de jubilados con anterioridad a esta reforma quedaron con un incremento mucho menor de tan solo el 3.15 por ciento y hasta el 3.36 por ciento, que fue el tope de la inflación. Menor en los dos casos anteriores.

Para ilustrar lo anterior conviene hacer notar que el salario mínimo ha tenido una caída persistente desde hace más de dos décadas, colocándose en desventaja frente a los salarios contractuales y del sector público que se revisan anualmente. Así de conformidad con los datos oficiales, comparado con la inflación, el salario mínimo se ha visto reducido los últimos cuatro años en un 42 por ciento, decremento que han resentido también las pensiones del ISSSTE.

Recordemos que el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) es un indicador económico que se emplea recurrentemente, cuya finalidad es la de medir a través del tiempo la variación de los precios de una canasta fija de bienes y servicios representativa del consumo de los hogares. Y sirve como el instrumento estadístico por medio del cual se mide el fenómeno económico que se conoce como inflación. Así, el INPC es a la inflación lo mismo que el termómetro es a la temperatura, el barómetro a la presión atmosférica o el velocímetro a la velocidad. Se entiende por inflación, el crecimiento continuo y generalizado de los precios de los bienes y servicios que se expenden en una economía.

La situación descrita motiva la presentación de ésta iniciativa. Su sentido es conseguir que la cuantía de las pensiones aumente en las mejores condiciones establecidas en las diferentes legislaciones que les son aplicables y de forma uniforme para todos los jubilados del ISSSTE de nuestro país, para evitar tratos desiguales a diferentes sectores de estos jubilados.

Nuestro grupo parlamentario tiene conciencia de las enormes dificultades por las que atraviesa el ISSSTE, particularmente su fondo de pensiones. Que ya fue reformado a través del PENSIONISSSTE.

Esta situación no puede vulnerar el derecho humano protegido por la constitución a un trato igual por la Ley, a quienes dieron su vida laboral al servicio del Estado mexicano.

Dentro de los esquemas de un instrumento de justicia social y afianzar su carácter público, en la senda de construir el modelo de seguridad social solidario que requieren los trabajadores mexicanos en el nuevo milenio. Es un paso necesario que reclaman los servidores públicos, quienes entregaron su trabajo con dedicación a la sociedad y al Estado mexicano.

Es el cumplimiento de un compromiso que busca brindarles tranquilidad y bienestar en los últimos años de su vida. Es un esfuerzo por reconocer plenamente sus derechos sociales. Al defender la justicia social no defendemos solo lo de los otros sino también lo nuestro y lo que es de todos los mexicanos. Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona una fracción VII, al artículo décimo transitorio de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007 y con fecha de entrada en vigor el 1 de abril de 2007, a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Décimo Transitorio. ...

I a VI. ...

VII. La cuantía de las pensiones sujetas a este régimen, y de las pensiones otorgadas bajo las legislaciones anteriores se incrementarán anualmente en febrero de cada año, con efectos retroactivos al 1 de enero, en la misma proporción al incremento que resulte más benéfico para el pensionado de entre los siguientes incrementos oficiales:

a) Incremento del Nacional de Precios al Consumidor (INPC) en el año calendario inmediato anterior, o

b) Incremento salarial general otorgado a los trabajadores en activo en el año calendario inmediato anterior.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrara en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017.

Diputados: Herminio Corral Estrada, Gina Andrea Cruz Blackledge, Armando Alejandro Rivera Castillejos (rúbricas).

Que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La igualdad entre hombres y mujeres ha sido tema de gran importancia en los últimos años, pero a priori es una problemática para todas aquellas mujeres que han sufrido discriminación, abuso sexual, violaciones e incluso feminicidios, todo esto y más viven cada día el sexo femenino en cualquier parte del mundo.

A lo largo de la historia las mujeres se les considero como objetos, careciendo de importancia y de derechos; un sinfín de acontecimientos han ocurrido en contra de las mujeres y con el trascurso de los años poco a poco han logrado que se les reconozca como parte fundamental en la sociedad y sin ellas no existiría la vida para los seres humanos.

Después concluida la Segunda Guerra Mundial, se firmó la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclama que los seres humanos somos iguales en dignidad y en derechos; reafirmando el “Principio a la No Discriminación”. Años después se firmó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, establece que:

Artículo 1.- A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.1

Y el artículo que versa sobre igualdad laboral:

Artículo 11

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

a. El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;

b. El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección de cuestiones de empleo;

c. El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional y el adiestramiento periódico;

d. El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad de trabajo;

e. El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;

f. El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.2

En pleno siglo XXI, en México existe el “machismo”, es decir, que el hombre se considera superior a la mujer y donde hay más influencia es las zonas rurales, donde todavía creen que la mujer es la que debe de quedarse en el hogar y cuidar a los niños, ambigüedades que lamentablemente sigue en apogeo. Pero en las zonas urbanas no son la excepción, por ejemplo, un estudio promovido por la ONU Mujeres destaca que en la Ciudad de México, nueve de cada diez mujeres sufren algún tipo de violencia sexual diariamente.

En cuanto a normas jurídicas desde la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos se ha impulsado el principio de igualdad y del empoderamiento a la mujer, hasta se expidió un Ley de Igualdad y de acceso a la vida libre de violencia. Inclusive se reformó la misma Constitución Federal en el artículo 41 fracción I párrafo segundo, establece que:

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.3

Esta reforma constitucional y política, dio la oportunidad a las mujeres de tener una mayor participación en la ámbito político y que trascendió en el nivel Estatal, que de igual manera regulan la paridad política, es decir, que en sus registros de candidatos sean 50% mujeres y 50% hombres.

En el mundo laboral la situación de las mujeres se vuelve difícil porque la realidad demuestra que en la mayoría de las empresas hay mayor número de varones que de mujeres.

La OCCMundial.com dio a conocer los resultados de su última encuesta sobre igualdad de género. De acuerdo con este estudio el 70% de los profesionistas mexicanos encuestados consideran que los hombres y las mujeres tienen las mismas oportunidades para obtener un empleo. Sin embargo, sólo la mitad de los encuestados considera que las mujeres reciben los mismos beneficios.4

De acuerdo con el Inegi el salario de las mujeres es menor al de los varones: el promedio de ingreso en México por hora es de 31.0 pesos, de los cuales, los hombres reciben 31.4 pesos y ellas 30.3 pesos.5

“Un estudio de la Universidad de Pensilvania publicado por la Academia estadounidense de las Ciencias, ha analizado los mapas de conectividad cerebral de 521 mujeres y 428 hombres de entre 9 y 22 años, señala que las mujeres tienen un mayor número de conexiones entre los dos hemisferios del cerebro, mientras que los hombres presentan más vínculos entre la parte frontal y la trasera. En el caso de las mujeres tienen una memoria superior, una mayor inteligencia social y mejores aptitudes para ejecutar varias tareas a la vez y para encontrar soluciones en grupo”.6

“La empresa GrupoExpro, realizó un estudio que bajo ausentismo laboral y la menor cantidad de accidentes en su puesto de trabajo hace que las mujeres sean consideradas más productivas que los hombres dentro del mercado laboral. Que también destacó que el género femenino es capaz de crear ambientes más positivos y se apegan más a las normas”.7

Es decir, que las mujeres pueden desempeñar un puesto laboral incluso trabajar mucho mejor que un hombre, aunque no hay que generalizar, pero algo que sí es seguro es que ellas pueden lograr hacer cualquier actividad sin dificultades.

Ante la situación que viven millones de mujeres que están en edad de trabajar y carecen de las oportunidades por la alta discriminación que sufren día con día, propongo reformar la Ley Federal del Trabajo, para que exista una “Paridad laboral”, así como se reformó la Constitución para incrementar la participación de la mujeres en la política, propongo la misma paridad pero en el ámbito laboral, porque aunque existan políticas públicas, leyes que protejan a la igualdad de género, no son suficientes para alcanzar tan anhelado objetivo.

Aunado lo anterior, materia de esta iniciativa es lograr que exista una igualdad laboral en todo sector público o privado, para que el número de trabajadores entre hombres y mujeres sea de 50 por ciento y 50 por ciento.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración del plano el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma el artículo 7o. de la Ley la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 7o. En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos; así como hacer garantizar la paridad de géneros. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos.

(...)

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del 8 de marzo del 2020 publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

2 Ibídem.

3 Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

4 Fernando Calderón. “Las mujeres en el espacio laboral”. Forbes México. 11/abril/2017. https://www.forbes.com.mx/las-mujeres-en-el-espacio-laboral/#gs.vFK87Ck

5 Ibídem.

6 20 minutos. “Las mujeres tienen más memoria y los hombres se orientan mejor, estudio”. 03/12/2013.

http://www.20minutos.es/noticia/1996165/0/estudio-cerebr o/hombres-mujeres/diferencias-sexos/

7 24 horas.CL. “Mayor productividad femenina”. 04/marzo/2013. http://www.24horas.cl/economia/mujeres-son-consideradas-mas-productivas -que-los-hombres-544345

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

Que reforma y deroga el artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado federal Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXIII Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por la que se deroga el inciso b) de la fracción IV, así como también se reforma el inciso g) de la fracción V, ambas del artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En materia de derechos humanos, uno de los grandes pendientes del Estado mexicano es la eliminación paulatina de la discriminación que aún se sigue presentando en cualquiera de sus modalidades dentro de nuestra sociedad, por lo que resulta importante que algunos ordenamientos legales sean ajustados con nuestra Carta Magna y con la legislación de la materia y que de esa manera, las medidas que se tomen sobre el particular, sean más efectivas.

Los párrafos primero y quinto del artículo 1º constitucional, sobre el particular, expresamente señalan lo siguiente:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Una vez que observamos el texto constitucional, podemos puntualizar que la discriminación tiene sentadas sus bases en la desinformación, en la intolerancia, en la falsa idea de superioridad de unas personas sobre otras, en el odio, entre otros aspectos, lo cual obedece a patrones culturales que se han desarrollado en la sociedad mexicana a lo largo de las décadas, y que desafortunadamente, existe renuencia para dejarlos diluir, a pesar de los efectos negativos y afectaciones que se pudieran ocasionar a aquellas personas que se encuentren en alguna situación o circunstancia susceptible de ser menospreciada, incluso dichos efectos pueden repercutir en su núcleo familiar y trascender a terceros, tal como lo establece la fracción III del artículo 1º de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.1

De igual modo, la igualdad constituye un derecho fundamental que se encuentra reconocido en una amplía pluralidad de instrumentos internacionales ratificados por nuestro país. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos indica en su artículo 26 lo siguiente:

“Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales prevé en su artículo 2.2 lo siguiente:

“Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”

La Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone en su artículo 1.1 que:

“Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”

Asimismo, la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia entiende por discriminación lo siguiente:

“...cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Partes.

La discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, discapacidad, característica genética, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapacitante o cualquier otra.”

La discriminación afecta la dignidad humana al instante, sólo que en algunos casos, sus efectos se pueden prolongar en el tiempo y propiciar rezago en el desarrollo de las personas, y colateralmente, vulnerar otros derechos humanos como lo es el libre desarrollo de la personalidad.

A pesar de que ya tiene vigencia el nuevo sistema de justicia penal, así como el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de Ejecución Penal, como los pilares que sostienen el carácter garantista de los procesos penales que se instauren, aún es inacabada la protección, promoción y respeto a los derechos humanos, tanto de los ofendidos o víctimas, como los de los imputados.

Para efecto del presente proyecto, los imputados son a quienes se les identifica administrativamente una vez que en el auto de vinculación a proceso se determina su probable responsabilidad en la comisión del delito en cuestión, y como excepción a ello, sólo ocurrirá antes, cuando se haya cometido alguno de los delitos expresamente señalados en el artículo 19 constitucional y en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, sin embargo, la problemática a la que se enfrentan las personas que son condenadas a prisión, es sobre el manejo que se le da a la ficha signalética y a los antecedentes penales que se generan al salir de prisión, situación que históricamente se ha presentado y les ha ocasionado obstáculos para lograr una efectiva reinserción social.

Al efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece un criterio sobre el particular en la siguiente tesis aislada:

Época: Décima Época
Registro: 2012511
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 09 de septiembre de 2016 10:18 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 1a. CCXXI/2016 (10a.)

Reinserción social. Alcances de este principio establecido en el artículo 18, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De la evolución histórica del artículo constitucional citado, se advierte que los cambios en su redacción reflejan los diversos propósitos que han perseguido la pena y el sistema penitenciario en su conjunto; en principio, se consideró que el autor del delito era una persona degenerada, de ahí que la Constitución General tuviera como finalidad su regeneración; en un segundo momento, se le percibió como un sujeto mental o psicológicamente desviado que requería de una readaptación, en ambos casos debía ser objeto de tratamiento; mientras que las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 y el 10 de junio de 2011, respectivamente, básicamente resultaron en: i) La sustitución del término “readaptación” por “reinserción”; ii) El abandono del término “delincuente”; iii) La inclusión del fomento al respeto por los derechos humanos, como medio para lograr la reinserción; iv) La inclusión de un objetivo adicional a “lograr la reinserción”, a saber: “procurar que la persona no vuelva a delinquir”; y, v) La adición del concepto “beneficios” como parte de la lógica del sistema penitenciario. De este modo, la intención del Constituyente consistió en cambiar el concepto penitenciario de readaptación social por uno más moderno y eficiente, denominándolo “reinserción” o “reintegración” a la sociedad apoyado, entre otros elementos, en el respeto a los derechos humanos y el trabajo. Por tanto, a raíz de la citada reforma de 2008, la reinserción social, como fin de la pena, no acepta la idea de que al culpable se le caracterice por ser degenerado, desadaptado o enfermo, y que hasta que sane podrá obtener no sólo la compurgación de la pena, sino inclusive alguno de los beneficios preliberacionales que prevé la norma. En consecuencia, el ejercicio de la facultad legislativa en materia de derecho penitenciario no puede ser arbitraria, pues la discrecionalidad que impera en la materia y que ha sido reconocida por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, especialmente en materia de beneficios preliberacionales, debe aspirar a conseguir un objetivo constitucional, consistente en la reinserción social del individuo, antes que en su regeneración o readaptación.

Primera Sala

Amparo en revisión 1003/2015. 30 de marzo de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

La identificación administrativa de los imputados, se efectúa al imponerles prisión preventiva, siendo necesario recabar sus datos personales para levantar la llamada ficha signalética, que es el documento que contiene los datos particulares o generales del individuo (como el nombre, alias, sexo, edad, domicilio, estado civil, etc.), su media filiación, el delito en que incurrió, sus medidas corporales y señas particulares; así, la constancia de no antecedentes penales, es el documento que se genera al ser condenado a prisión un interno, haciéndose constar sus generales, los datos del juicio, el delito por el cual se siguió la causa, la pena impuesta, etcétera, o bien, la afirmación de inexistencia de antecedentes penales.

Asimismo, la ficha signalética de un procesado es levantada con la idea de que sea uno de los elementos que debe ponderar el juzgador al emitir su juicio e individualizar la pena que le impondrá, además de que sabrá sí dicho enjuiciado tiene anteriores ingresos a prisión o estuvo sujeto a diversos procesos, con lo cual podría determinarse la imposición de una sanción mayor, al visualizarse una potencial reincidencia del agente, además de que también se le puede dar utilidad de carácter estadístico, así como también para establecer criterios que contribuyan a la prevención del delito.

Bajo esa lógica, los datos de aquellas personas que fueron condenadas a prisión, se incorporarían en una carta de no antecedentes penales, información a la que desafortunadamente se le ha dado un uso equivocado, ya que a pesar de que estas personas han compurgado su pena, suelen ser rechazadas cuando buscan un empleo, por lo que resulta discriminatorio que los empleadores exijan como un requisito para obtener un empleo, una carta de no antecedentes penales.

El manejo que hoy en día se le da a los antecedentes penales de las personas, es discriminatorio, puesto que segrega y estigmatiza a las personas que fueron sentenciadas por la comisión de algún delito, quienes finalmente han compurgado su pena, y por tal motivo, es que buscan darle un cauce legal a su vida y ser aceptados de nueva cuenta por la sociedad, sólo que al ser rechazados por ésta, les impone una “doble sanción”, la cual obstaculiza su desarrollo y reinserción social, generándose una injustificada categorización de los ciudadanos.

Tales circunstancias transgreden en perjuicio de aquellas personas que fueron condenados por la comisión de algún delito, sus derechos humanos de dignidad humana, y del libre desarrollo de la personalidad, así como los principios de no discriminación, de igualdad, de presunción de inocencia, y de reinserción social previstos en nuestra Constitución Política, ya que el rechazo generalizado de que son objeto, le impide desarrollar un proyecto de vida y dedicarse a alguna actividad laboral debido a la existencia de los antecedentes penales, tal como lo señala r el Máximo Tribunal de nuestro país en el siguiente criterio:

Época: Novena Época
Registro: 165822
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXX, Diciembre de 2009 Materia(s): Civil, Constitucional
Tesis: P. LXVI/2009
Página: 7

Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Aspectos que comprende. De la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. Así, acorde a la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral , así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente.

Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.

Cuando se determina imponer prisión preventiva al imputado, cuenta con una secuela procesal para deslindar su responsabilidad en la comisión del delito, por lo que al decretarse su libertad, los datos que fueron recabados para levantar la ficha signalética correspondiente, son eliminados y las constancias que contienen tal información en el expediente de la causa, son entregadas al interesado, sin embargo, en el caso de los condenados, dicha información es conservada por las autoridades, tanto jurisdiccionales, como penitenciarias, para darle una utilidad de carácter interinstitucional, así como estadístico y de prevención del delito, sólo que el verdadero problema radica en que tales antecedentes suelen ser requeridos para que las personas que han compurgado una pena de prisión, ejerzan algún derecho, como lo es el de obtener un empleo.

En ese sentido, al ser rechazados por los empleadores debido a los antecedentes penales con que cuentan, estamos frente a una segregación y marginación para este tipo de personas, quienes al carecer de los medios necesarios para subsistir y reintegrarse a la sociedad, se vuelven susceptibles a la reincidencia en el delito, y de ese modo, propiciar lo que se le ha llamado como “la puerta giratoria”,2 el cual es un fenómeno que implica la vuelta del agente a la posibilidad de ser juzgado e incluso ser sujeto de una nueva pena de prisión, solo que desafortunadamente quien origina este escenario, es la misma sociedad, al no dimensionar los efectos negativos de su rechazo, ocasionándose un perjuicio a sí misma.

El estigma que se efectúa a las personas que han sido condenadas, muchas veces va mas allá de la simple negativa a otorgar un empleo, sino que tal rechazo también suele impactar negativamente a sus respectivas familias, lo cual es una discriminación que nuestro país ya no puede permitir que siga sucediendo, puesto que fomenta el rezago social.

En ese tenor, el tratamiento que se le debe de dar a este tipo de información personal de los sentenciados, es la de ser de carácter sensible, debido a las fuerte repercusiones discriminatorias que les ocasionan al no ser resguardos eficazmente por las autoridades jurisdiccionales y penitenciarias, facilitando el acceso de particulares a dicha información.

Es necesario que la Ley Nacional de Ejecución Penal sea armonizada y cuente con los alcances que establece la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, puesto que en este último ordenamiento se señala que efectuar distinciones o categorizar a las personas sólo por contar con antecedentes penales, es discriminación;3 es importante señalar que si bien es cierto, que en el artículo 4 de la Ley Nacional de Ejecución Penal existe una mención expresa de la prohibición de la discriminación en dicha materia, también es una realidad que sí no efectuamos las modificaciones que planteamos, el mismo ordenamiento legal, al carecer de candados adecuados, propicia la discriminación de las personas con antecedentes penales, por ello debe generar las condiciones para combatir la discriminación de manera efectiva.

La idea no es oponerse a la existencia de ese tipo de información, ni a su manejo institucional, ya que siempre será necesario que el Gobierno Federal y los Gobiernos Estatales cuenten con un registro de los antecedentes penales de las personas que fueron condenadas, con la idea de colaborar en la impartición de la justicia, además de darle un tratamiento estadístico o para conformar criterios que contribuyan a la prevención del delito, como parte de una política criminal, o incluso, para colaborar con las autoridades que requieran ese tipo de información en las situaciones que así lo ameriten.

El espíritu de esta propuesta, es proteger el ejercicio de los derechos fundamentales de aquellas personas que han compurgado una pena en prisión, y que a su salida, cuenten con las condiciones necesarias para reinsertarse de nuevo en la sociedad, por ello es que resulta indispensable que el tratamiento de los antecedentes penales solo sea institucional y para los casos que así lo amerite, tenga un manejo interinstitucional, ya que de lo contrario, se promoverá la discriminación y segregación de las personas que estuvieron en prisión, lo cual está completamente proscrito por la Carta Magna.

Por ello es que se propone realizar reformas a la Ley Nacional de Ejecución Penal, con la finalidad de que el manejo de la información relativa a los antecedentes penales de las personas que han sido sentenciadas, sea restringida y se utilice únicamente de manera institucional y para fines estadísticos o en la conformación de criterios para la prevención del delito, como parte de una política criminal.

Por tal motivo, es que se plantea la derogación del inciso b) de la Fracción IV y la reforma del inciso g) de la Fracción V, ambos del artículo 27 de dicho ordenamiento, con la finalidad de eliminar la posibilidad de que algún tercero pueda solicitar los antecedentes penales de las persona que pretendan ejercer algún derecho o deber legal, así como para que los antecedentes penales de los sentenciados sean cancelados en cualquier caso, siempre que hayan cumplido con la pena que les fue impuesta, dándose un paso más en la protección de los derechos humanos y fortaleciendo el combate a la discriminación que se sigue presentando como un problema social, enriqueciendo el contenido de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Al respecto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos en julio pasado, fijó su postura sobre la problemática descrita, visualizando la necesidad de atenderla desde el Congreso de la Unión, recomendando efectuar los ajustes conducentes a la Ley Nacional de Ejecución Penal, y evitar de esa manera, este tipo de discriminación que ocurre cotidianamente, cuyos efectos negativos, terminan impactando a la misma sociedad al no lograrse una efectiva reinserción social.

Por lo anteriormente expuesto, se propone ante esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se deroga el inciso b de la fracción IV, así como también se reforma el inciso g de la fracción V, ambas del artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:

Artículo 27. Bases de datos de personas privadas de la libertad

...

I a III. ...

IV. ...

A. ...

B. Derogado ;

C. a D ...

V. ...

A. a F. ...

G. En cualquier caso, que la persona sentenciada cumpla con la pena que le fue impuesta en sentencia ejecutoriada;

H. a K. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ver la fracción III del artículo 1 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación que establece lo siguiente: “III. Discriminación. Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo...”

2 Pronunciamiento sobre antecedentes penales, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2016, página 7.

3 Supra, ver la nota número 1.

En el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017.

Diputado Francisco Saracho Navarro (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por el diputado Herminio Corral Estrada e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados Herminio Corral Estrada, Gina Andrea Cruz Blackledge y Armando Alejandro Rivera Castillejos, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 77, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable soberanía, la iniciativa que reforma el artículo 2, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con base en lo siguiente:

Exposición de Motivos

Objetivo

El objetivo de la presente iniciativa es grabar con un peso a cada bebida con contenido alcohólico y cerveza, así como un peso por cada cajetilla de cigarro que se comercialicen en territorio nacional, para destinarse a un fondo especial que de manera proporcional se distribuya íntegramente a los Estados y municipios para al fomento y promoción de la cultura física y deportiva.

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y Argumentos que sustentan la iniciativa

No hay duda que la práctica del deporte es la solución a muchos de los males que aquejan a la población mexicana, que en cada gobierno sea federal, estatal y municipal se incorpora en los planes de gobierno como un eje importante de políticas públicas, incluso en la estructura gubernamental de los tres niveles existen los institutos o direcciones que conducen, regulan y organizan esta actividad.

A pesar de ello la práctica del deporte pareciera ser privilegio de unos cuantos, pues si bien es la más importante actividad para preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual de los individuos, se concibe como la tarea tendiente a preparar, apoyar e impulsar, en el mejor de los casos, la competencia y participación en justas deportivas.

La realidad en la práctica del deporte es por demás desalentador, miles de niños y jóvenes no tienen acceso no solo a instalaciones dignas, sino a lo más elemental una pelota de futbol, béisbol, voleibol, un guante para box, etc. o mucho menos un uniforme para la práctica de estos; que decir de la posibilidad de trasladarse a competir a otra ciudad, o a otra entidad. Es común y pareciera ya la regla; botear en las calles, armar rifas o en muchos otros casos mendingar con la autoridad o con los candidatos o políticos, pero en la inmensa mayoría quedarse con las ganas porque no hay presupuesto para ello.

Las dependencias gubernamentales atienden a los deportistas de competencia, a quienes representan en las competencias al municipio, al Estado, al país, pero las y los niños, jóvenes e incluso adultos y adultos mayores, de la escuela, de la colonia, del barrio en la mayoría de los casos o resuelven sus necesidades como puedan o simplemente el deporte no es opción, porque no hay motivación, no hay pues incentivos para atraerlos. No siempre es por falta de ganas, el presupuesto asignado es insuficiente y atienden lo urgente y no necesariamente lo prioritario.

Para combatir múltiples males de la sociedad es indispensable democratizar el deporte dotando a las y los niños, jóvenes y adultos de los elementos, apoyos, infraestructura y materiales indispensables que permitan su acceso de manera digna. El deporte desde la óptica social promueve, fomenta y estimula el que todas las personas sin distinción alguna convivan y participen con finalidades recreativas, educativas y de salud o rehabilitación.

Estamos ante un parteaguas para generar mejoras a las políticas en materia del deporte en México. Situación en donde vemos un rezago infinito entre lo que se hace y lo que se debe hacer.

Es por ello que se pretende incentivar a través de una mayor captación sobre el impuesto especial sobre producción y servicios como lo es a las bebidas alcohólicas y de cerveza, así como a las cajetillas de cigarro de un $ 1.00 peso para que se incremente el apoyo en la planeación, formación y desempeño en la práctica deportiva en todos los rincones del país.

Se trata de dotar a los Estados y municipios de recursos financieros adicionales, expresamente dirigidos a apoyar con capacitación, entrenamiento, materiales, instalaciones y logística para fomentar la práctica de la actividad deportiva de manera amplia en la sociedad.

De no hacerlo estaremos abonando a que las generaciones presentes y futuras aumenten problemas de salud como el sobre peso, la obesidad, la diabetes que día a día cobran vidas y van en aumento.

Si bien la iniciativa que hoy se presenta tiene como finalidad primordial el dotar a los institutos o Direcciones del Deporte Estatal y Municipales de presupuesto en los términos que se exponen, también es cierto que se gravan las bebidas alcohólicas, incluyendo la cerveza, así como el tabaco, bajo cualquier forma y modalidad, por tratarse de productos que por sí mismas pueden o causan por su consumo daños a la salud y que asociadas al sedentarismo constituyen un grave riesgo para la población.

Por lo anteriormente expuesto me permito someter ante esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo al inciso a) y c), fracción I, del artículo 2 de la Ley del impuesto especial sobre producción y servicios para considerar dentro sus facultades, imponer la tasa de $ 1.00 a cada bebida con contenido alcohólico y cerveza así como un peso por cada cajetilla de cigarro como impuesto especial a los contribuyentes, el cual se destinará a la promoción y fomento del desarrollo de la cultura física y el deporte.

No omito referir que La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha aprobado por consenso adoptar una estrategia para combatir el uso excesivo de alcohol mediante un incremento de los impuestos a las bebidas alcohólicas y regulaciones de marketing más duras, de igual manera para hacer frente al tabaquismo.

Está científicamente comprobado que el deporte, sin importar la edad, puede cubrir una amplitud de necesidades físicas, sin embargo, se suele olvidar que también ayuda al individuo que lo práctica a madurar social y psicológicamente. Es una herramienta para que niños y adolescentes puedan formar parte de un grupo establecido y crecer dentro de este. El deporte enseña a tener responsabilidad, tanto con uno mismo y con sus compañeros. Ayuda a entender que se es parte de un núcleo social o un grupo donde las acciones de cada uno afecta al otro.

Hoy en día debemos tomar conciencia que se debe fomentar el deporte con más y mejores mecanismos de planeación y eficiencia, no solo con discursos sino con presupuesto para lograr mejores niveles de vida y de desarrollo humano a todas las edades.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al inciso a) y c), fracción I del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para quedar como sigue:

I. Ordenamiento a modificar:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. 26.5%

2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L. 30%

3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L 53%

B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. 50%

C) Tabacos labrados:

1. Cigarros. 160%

2. Puros y otros tabacos labrados. 160%

3. Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano. 30.4%

Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral, se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado. Para los efectos de esta Ley se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.

Tratándose de los tabacos labrados no considerados en el párrafo anterior, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, se aplicará la cuota mencionada en dicho párrafo al resultado de dividir el peso total de los tabacos labrados enajenados o importados, entre 0.75. Para tal efecto se deberá incluir el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco. No se deberá considerar el filtro ni el papel o cualquier otra sustancia que no contenga tabaco, con el que estén envueltos los referidos tabacos labrados.

II. Texto normativo propuesto:

Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. 26.5%

2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L. 30%

3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L 53%

Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral, se pagará una cuota de $1.00 por cada bebida con contenido alcohólico y cerveza enajenada o importada.

B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. 50%

C) Tabacos labrados:

1. Cigarros. 160%

2. Puros y otros tabacos labrados. 160%

3. Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano. 30.4%

Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral, se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado. Para los efectos de esta Ley se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.

Además de las cuotas referidas en este numeral, se pagará una cuota de 1.00 por cada cajetilla de cigarro enajenada o importada.

Tratándose de los tabacos labrados no considerados en el párrafo anterior, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, se aplicará la cuota mencionada en dicho párrafo al resultado de dividir el peso total de los tabacos labrados enajenados o importados, entre 0.75. Para tal efecto se deberá incluir el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco. No se deberá considerar el filtro ni el papel o cualquier otra sustancia que no contenga tabaco, con el que estén envueltos los referidos tabacos labrados.

Transitorios

Artículo Primero. El Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado para cada ejercicio fiscal, deberá prever una asignación equivalente a cada $1.00 peso que se recaude por concepto de la cuota aplicable a bebidas con contenido alcohólico y cervezas enajenados o importados, así como a cigarros enajenados o importados de acuerdo con lo previsto en los incisos a) y c), fracción I del artículo 2 de la ley del impuesto especial sobre producción y servicios, una vez descontadas las participaciones que correspondan a las entidades federativas, para destinarse a programas de promoción e impulso al deporte amateur en las entidades federativas y municipios del país.

Artículo Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de forma proporcional a su población y durante el primer trimestre de cada ejercicio fiscal, ministrará a cada Instituto o Dirección del Deporte o equivalente de cada entidad federativa, los recursos señalados en el artículo primero transitorio.

Artículo Tercero. Los Institutos o Direcciones del Deporte o equivalente de cada entidad federativa, de forma proporcional a su población, ministrará el recurso a los municipios o grupos deportivos civiles que soliciten los apoyos, durante los primeros 20 días del mes en que reciba el recurso por parte de la Federación.

Artículo Cuarto. Las entidades federativas a través del área correspondiente, reportará de forma trimestral a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la entrega, seguimiento y uso de los recursos y bajo los formatos y lineamientos establecidos por dicha dependencia.

Artículo Quinto. El presente decreto entrara en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017.

Diputados: Herminio Corral Estrada, Gina Andrea Cruz Blackledge, Armando Alejandro Rivera Castillejos (rúbricas).

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es un pilar fundamental para el progreso de una sociedad, no se puede pensar en un futuro próspero sin dejar a un lado la educación que se recibe en el hogar, porque es donde los padres de familia inculcan valores, principios y reglas con los que se empezarán a formar los futuros ciudadanos en sociedad.

La escuela forma a alumnos ejemplares pero en sentido de conocimiento, es decir, principalmente la educación primaria es el medio más eficaz para civilizar a los pueblos y el hogar forma la personalidad de los niños que va aparejado con la educación. La educación no solo comprende el aprendizaje sino también la cívica y ética.

Los maestros son los responsables de nuestra educación porque se formaron para ello, pero a ningún padre o madre de familia se les enseña cómo educar a sus hijos.

“Para el Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe), la participación dinámica, colaborativa e incluyente de la familia en la educación es uno de los principales factores para el éxito académico de los alumnos y una variable fundamental para el desarrollo social de las comunidades”.1

Al no incluir a los padres, puede originar muchos problemas en el seno familiar y que posiblemente puede conducir a tener problemas en la institución educativa, y sociedad

La Universidad Nacional de Colombia realizó un estudio para el mejoramiento de servicio educativo, teniendo como principal énfasis la relación escolar, familiar y social, pero que ciertos factores como la violencia intrafamiliar afecta de manera negativa en el desarrollo personal de los estudiantes. Es decir, que quien asiste a una institución educativa sufre o ha sufrido violencia intrafamiliar por lo que tal vez le impida su sano crecimiento y desarrollo educativo.

Las escuelas enseñan, pero no educan, la educación se realiza en casa. Los padres de familia o tutores deben apoyar en todo momento en la educación de sus hijos, pero primero tienen que saber que la violencia no es una forma de educar. Un golpe no es una medida para solucionar la conducta del menor; tal vez, muchos lo consideran como una forma de disciplinar, pero hasta qué grado se permitiría esto; porque desconocen que puede repercutir emocionalmente y esto sea un obstáculo para su educación.

El pedagogo John Caldwell Holt dijo: “El hogar es la base adecuada para la exploración del mundo que entendemos como aprendizaje o educación. El hogar es la mejor base para la educación”.

La relación escolar y familiar deben ir aparejadas en todo momento en el desarrollo sano de los menores, fomentando la enseñanza “hogar-escuela” por parte del Estado para que con los padres o tutores, promuevan métodos de aprendizaje para construir un futuro mejor de los hombres y mujeres del mañana.

Pero no se debe confundir el objetivo de esta iniciativa, no es que se quiera realizar una mayor participación de los padres hacia la escuela, porque ya existe en la ley, al contrario, las instituciones educativas junto con programas, puedan apoyar el desarrollo en el hogar, para que los niños, niñas y adolescentes logren una actitud más positiva hacia la escuela y su desarrollo integral.

Por ello se deben de crear métodos que fortalezcan la enseñanza y el buen comportamiento en el hogar con el apoyo de la Secretaría de Educación Pública, ya que en el hogar es donde se reside gran parte de nuestro tiempo y también donde se nos inculca el carácter para poder seguir adelante y ser alguien en la vida.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción XVII del artículo 7 de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona una fracción XVII del artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I a XVI (...)

XVII. Fomentar métodos de aprendizaje para la correcta enseñanza en el hogar y así lograr una mejor base para la educación.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Carmen Gladys Barrios Veloso. “La participación de los padres de familia en la educación”. Revista de Educación y Cultura. http://www.educacionyculturaaz.com/noticias/la-participacion-de-los-pad res-de-familia-en-la-educacion

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 17-Bis, 32 y 51 de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Alfredo Anaya Orozco y Rosa Alicia Álvarez Piñones, de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PVEM, respectivamente

Los que suscriben esta iniciativa, diputada Rosa Alicia Álvarez y diputado Alfredo Anaya Orozco, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instituye que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

La Ley General de Salud, por su parte, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

Garantizar este derecho fundamental de los mexicanos involucra una muy amplia gama de recursos institucionales, humanos, económicos y materiales.

Durante la primera década del siglo XX, el gasto público destinado a la salud, expresado en proporción del Producto Interno Bruto Nacional, creció de 2.6 a 3.1 por ciento.

En el año 2016, en esta Cámara de Diputados aprobamos un presupuesto federal superior a los 500 mil millones de pesos para cumplir con las funciones de Salud del Estado Mexicano.

A pesar del aumento que se ha registrado en los últimos años, la cantidad de recursos que se destina a la salud en México sigue siendo baja, en comparación con el promedio de países que integran a la OCDE.

Lo anterior se ha traducido en servicios de salud y una atención médica que no siempre se apegan a los estándares deseables de calidad. En ese sentido, es necesario enfatizar que el gasto en salud, en realidad se trata de una inversión, pues la efectiva protección de la salud se traduce no solo en niveles de bienestar de la población, sino en una mayor productividad y en menores gastos en el mediano y largo plazo.

Bajo este tenor, una de las áreas de oportunidad que tienen las instituciones públicas de salud en México es la ropa que se utiliza en los hospitales, la cual puede ser una peligrosa fuente de contaminación biológica si no se llevan a cabo procedimientos especiales en materia de recolección, transporte, procesamiento y almacenamiento.

Por si fuera poco, en muchas ocasiones, la ropa que se le proporciona a los usuarios de los hospitales públicos está luida, rota y, en el peor de los casos, sucia, lo cual representa serios riesgos epidemiológicos que no podemos permitir.

La ropa de los hospitales no solo debe cumplir con las condiciones de higiene para evitar focos de infección, sino que también debe ofrecer comodidad para los pacientes.

La Norma Oficial Mexicana NOM-045-SSA2-2005 establece los criterios que deben seguirse para la prevención, vigilancia y control epidemiológicos de las infecciones nosocomiales que afectan la salud de la población usuaria de los servicios médicos prestados por los hospitales. En dicha norma, se establece que los servicios de lavandería deben estar capacitados para el control de factores de riesgo, del microambiente y de prevención de infecciones nosocomiales.

Hoy en día, los hospitales usan ropa que puede ser desechable y no desechable. Por ejemplo, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, utiliza el siguiente Catálogo de la ropa hospitalaria y quirúrgica que no es desechable.

Clasificación del ISSSTE para la ropa hospitalaria y quirúrgica no desechable

Ropa quirúrgica

Bata azul infantil
Bata Cruzada para adulto talla única
Bata de aislamiento talla única
Bata Quirúrgica talla única
Bota para área quirúrgica talla única
Campo cerrado
Campo de envoltura
Campo de envoltura doble de 90x90 cm.
Compresa de envoltura (doble) 120cmx120cm
Campo de envoltura doble de 150x135cm
Campo y/o compresa de envoltura doble 50x50cms
Campo de envoltura doble 40x40
Compresa de envoltura doble 60x60
Campo de envoltura y/o compresa sencilla de 50x50cm
Campo de envoltura simple de 40x40cm
Campo de envoltura simple de 60x60cm
Campo hendido 90x90cm
Campo hendido de 90x90cm
Compresa de campo sencilla
Compresa de campo hendida (raquia)
Compresa dental sencillo de 70x70 cm
Compresa para vientre de 70x45 cm
Compresa de campo sencilla de 120x120 cm
Conjunto para medico área quirúrgica (talla única)
Envoltura doble medida; medidas 1.0 metros x 1.0 metros
Piernera quirúrgica (ropa quirúrgica)
Funda para mesa de mayo
Toalla quirúrgica chica cuerpo: en felpa blanca de 30 x 30 cm
Conjunto para medico área quirúrgica talla única

Ropa Hospitalaria

Almohada color blanco
Almohada color blanco
Bolsas grandes para ropa sucia
Bolsa para tinaco
Camiseta para lactante
Camisón abierto talla única
Camisón adulto
Camisón de 3 sisas talla única
Camisón de franela para niño (especificar talla)
Camisón para niño
Camisón pediátrico
Camisón pre-escolar
Camisón para bacinete
Cobertor pediátrico
Cobertor pre-escolar
Cobertor estándar
Colcha cuna
Colcha estándar
Colcha para cama individual estándar
Colcha pre-escolar
Colchón individual estándar
Colchón de exploración
Colchón para cama clínica de múltiples posiciones
Colchón para cama clínica pediátrica
Colchón para camilla de traslado
Colchón para camilla
Colchoneta para camilla de vinil
Colchoneta para camilla de vinil
Funda para cojín
Funda para cojín
Funda para cojín
Pañal bombasí
Pañal de franela
Pijama adulto
Pijama adulto
Pijama infantil
Protector de colchón individual estándar
Sabana clínica
Sabana pre-escolar y clínica
Sabana para bacinete
Sabana de cajón
Sabana de pies
Sabana doble para mesa de riñón
Sabana estándar
Sabana estándar
Sabana estándar
Sana hendida
Sabana hendida
Sabana instrumental
Sabana para bacinete
Sabana pediátrica
Toalla de cuerpo
Toalla de fricción
Toalla de manos
Toalla grande
Toalla para fricción
Toalla standard
Toalla grande
Hule espuma para cojín

ISSSTE 2015

De acuerdo González Arrieta (2002: p. 27) las lavanderías de los hospitales de México utilizan seis programas de lavado en función del tipo de suciedad que presentan:

1) Ropa con sangre.

2) Ropa con suciedad regular (heces)

3) Ropa con sucio ligero.

4) Ropa con sangre contaminada

5) Tejidos gruesos como cobijas ¬

6) Paños.

Sobra decir que el manejo de este tipo de prendas resulta sumamente delicado. De acuerdo con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de España, para evitar peligros, la ropa de los hospitales debe procesarse de la siguiente manera:

En ámbito de la recolección:

• Debe ser depositada en bolsas o sacos colocados en carros específicos en el sitio donde fue usada.

• Debe manipularse de forma tal que se minimice la contaminación ambiental de todas las zonas del centro sanitario.

• Durante las actividades de un cambio de ropa, los carros deben ser acercados a la cama del paciente

• Debe manipularse lo menos posible

• Debe mantenerse dentro del saco o bolsa colocada dentro del carro.

• La bolsa no debe llenarse por encima de los dos tercios antes de cerrarse y asegurarse para su transporte.

• Dar un mantenimiento constante a las bolsas o sacos y carros de acuerdo con las necesidades de cada centro sanitario.

• La ropa sucia de Zonas o Unidades de Aislamiento de pacientes con procesos infectocontagiosos debe ser depositada en bolsas o sacos impermeables.

En materia de almacenamiento:

• Los lugares donde se guardan las bolsas con la ropa deben estar ventilados.

• Se debe identificar a las bolsas según su lugar de procedencia y contenido.

• Los lugares de almacenamiento de ropa sucia se deben limpiar con un desinfectante a diariamente.

En cuanto al lavado, el ministerio español señala que es necesario:

• Disponer de un área para el lavado de los carros donde se transporta la ropa, la cual debe estar provista de un equipo de desinfección.

• La temperatura del agua debe estar a 90 grados centígrados durante 15 minutos para destruir prácticamente a los microorganismos que se encuentren en la ropa sucia, salvo las esporas.

• En la ropa de Neonatología-Pediatría no se deben utilizar blanqueadores del tipo hipoclorito sódico o productos con cloro, ya que los restos que puedan quedar en la ropa pueden producir lesiones dérmicas (piel) en los niños.

• La lavandería debe garantizar que la ropa esté limpia y desinfectada, pero evitando los restos de productos alcalinos u oxidantes que puedan afectar al paciente.

• Se debe tener gran cuidado en la dosificación del cloro, pues el tratamiento puede ser inútil o incluso dañar la ropa; tampoco es procedente añadir la lejía demasiado pronto sobre una ropa demasiado caliente, pues ocasionará un rápido e importante deterioro de la fibra (algodón).

• Para evitar al máximo la destrucción del tejido se debe utilizar como blanqueador el agua oxigenada, durante 15 minutos a una temperatura de 80-90 grados C. Realizándose automáticamente, tanto el control de la dosificación como el de la temperatura, utilizando además en el baño de lavado un producto que lleva incorporado un estabilizante para evitar la descomposición catalítica del peróxido de hidrógeno (agua oxigenada).

Con todo y este tipo de estándares, precisamente es en España, donde recientemente se detonó un intenso debate sobre la calidad del servicio de lavanderías, en el contexto de la privatización de este servicio. Por ejemplo, en 2013, se señaló que las batas de los hospitales públicos tenían hasta 80 tipos de bacterias.i

Regresando a México, si tomamos en cuenta que muchos de los hospitales del país ni siquiera tienen las condiciones para dar un trato digno a las personas, imaginemos qué pasaría si analizamos el material y la infraestructura hospitalaria que existen para almacenar la ropa.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto establecer que la ropa hospitalaria y quirúrgica utilizada en los hospitales públicos y privados del país deberá de ser desechable, reciclable y fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente.

Con esta medida no solo estaríamos garantizando mejores condiciones de seguridad sanitaria, sino mejorando la calidad del servicio que se presta en los hospitales y, al mismo tiempo, protegiendo al medio ambiente.

Por otro lado, si consideramos que el lavado de la ropa hospitalaria implica el uso de otro tipo de recursos como el agua, el gas o la energía eléctrica, al usar ropa desechable estaríamos generando ahorros importantes para el Sistema Nacional de Salud en su conjunto, lo cual nivelaría la inversión que se tendría que realizar para la compra de prendas desechables.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona una fracción III Bis al Artículo 17 Bis, se adiciona un párrafo Tercero al Artículo 32 y se adiciona un párrafo Tercero al Artículo 51, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Artículo 17 Bis. [...]

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios:

I. a la III.

III Bis. Elaborar y expedir las normas oficiales relativas a la ropa hospitalaria y quirúrgica utilizada en los servicios de atención médica, la cual deberá de ser desechable, reciclable y fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente.

Artículo 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.

[...]

La ropa hospitalaria y quirúrgica utilizada en las instituciones del Sistema Nacional de Salud deberá de ser desechable, reciclable y fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente.

Artículo 51.- [...]

[...]

Los usuarios tendrán el derecho a que se les proporcione ropa hospitalaria y quirúrgica desechable, reciclable y fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal contará con 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor de este decreto para llevar a cabo las adecuaciones a las normas oficiales y reglamentos correspondientes, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 25 de abril de 2017.

Diputados: Alfredo Anaya Orozco, Rosa Alicia Álvarez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Salud, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Juan Carlos Ruiz García, en su carácter de diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) cuenta con una herramienta que genera, con base en datos duros y evidencias, información que pretende ser útil para detonar y enriquecer políticas públicas de alto impacto en materia de contaminación y los costos en el sistema de salud y en la calidad de vida de los mexicanos.

La herramienta del IMCO en comento ha posibilitado el cálculo de los daños en la salud con sus costos relacionados, lo que en los años recientes ha arrojado números que resultan de toda relevancia para contextualizar la presente iniciativa, se enlistan a continuación:1

-La concentración permitida de partículas PM10 en México es de 58, cuando la recomendación máxima de la Organización Mundial de la Salud es de 20.

-En México acaecen 5,065 muertes anualmente por causas asociadas a la contaminación.

-Anualmente se registran 14,002 hospitalizaciones al año originadas por la contaminación.

-Cada año se registran 818,679 consultas médicas relacionadas con padecimientos causados por la contaminación.

-Las pérdidas anuales causadas por la contaminación fueron estimadas en 3,396 millones de pesos .

-Los gastos en salud derivados de padecimientos originados por la contaminación ascienden a 728 millones de pesos anuales.

Lo anterior es una breve muestra de lo que ha ocurrido en los años recientes, en los que México ha rebasado los límites no permisibles en emisiones a la atmósfera de forma reiterada y preocupante, razón por la cual incluso el titular del Poder Ejecutivo federal ha tenido que intervenir en un asunto de competencia local a través de la reglamentación de contaminación vehicular en la zona metropolitana del Valle de México, ordenando endurecer el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria.

Ello pone de manifiesto que la contaminación de la atmósfera ha escalado a un grado tal, que ahora el tema es tratado desde el ámbito federal como un asunto de salud pública e interés nacional; de hecho este problema llevó a que se publicara una Norma Oficial Mexicana de Emergencia, la “NOM-EM-167-Semarnat-2016, que busca establecer los niveles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulaban en la Ciudad de México, Hidalgo, estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; los métodos de prueba para la certificación de dichos niveles y las especificaciones de los equipos que se utilizarían para dicha certificación, así como las especificaciones para los equipos tecnológicos que se utilizarían para la medición de emisiones por vía remota y para la realización de dicha medición.”2

A este mismo respecto, cabe destacar que la Ciudad de México y las entidades federativas que integran la zona metropolitana del Valle de México suscribieron un convenio de coordinación por el que se crea la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAME), el cual fue un acto sin precedentes, posible gracias al consenso de las diferentes fuerzas políticas en torno a la emergencia ambiental que sufrimos y con el cual se buscó ofrecer una respuesta firme y efectiva a las contingencias atmosféricas concurrentes.

Si bien, las entidades federativas que conforman la CAME son las únicas que tienen un instrumento como éste, resulta de gran importancia dotar al Poder Ejecutivo federal, a los gobiernos estatales y a la ciudadanía en general, de una institución que les permita ejecutar y vigilar estrategias orientadas a mitigar la contaminación atmosférica y reducir los efectos de ésta en la calidad de vida de la población nacional. Lo anterior mediante acciones que optimicen los recursos y hagan más efectivas las decisiones gubernamentales en esta materia.

Es oportuno señalar que, según estudios del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la Ciudad de México no es la más contaminada del territorio nacional, lo es la zona metropolitana de Monterrey, Nuevo León, a la cual siguen las ciudades de Salamanca, Guanajuato; Poza Rica, Veracruz, y Tula, Hidalgo. Los altos niveles de contaminación en estas zonas metropolitanas del país reflejan la ineficacia de la coordinación entre el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas, ya que el problema no ha logrado ser combatido de acuerdo a la gravedad del mismo.

Este problema no se circunscribe únicamente al orden ambiental, tiene un fuerte componente de salud pública, ya que como lo reflejaron los números citados en este documento del IMCO, tiene una fuerte incidencia en la salud y la calidad de vida de la población. En este mismo sentido, es pertinente aclarar que la contaminación atmosférica es un problema de origen multifactorial, por lo que su atención reclama soluciones integrales, transversales y que conjuguen los esfuerzos de los tres ámbitos gubernamentales.

A propósito de lo anteriormente asentado, es preciso recordar el artículo 4 de nuestra Constitución Política, el cual establece garantías puntuales en materia medioambiental y de salud pública, entre otras. En consecuencia, tanto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente como en la Ley General de Salud se contempla en sus principios la atención y prevención de los efectos nocivos de los factores ambientales para la salud.

En razón de la gravedad del problema que aborda la presente iniciativa, es que se considera de toda pertinencia que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Secretaría de Salud (SSA) encabecen los trabajos que permitan brindar la atención que la contaminación atmosférica y sus consecuencias merecen. Para ello, es necesario establecer en las leyes que rigen el funcionamiento de ambas instituciones el reconocimiento de que se trata de un tema que demanda la atención conjunta de las instituciones y órdenes de gobierno debido a su eminente composición multifactorial.

La protección del ambiente y el cuidado de la salud deben ser dos responsabilidades expresamente contenidas en la legislación general, a fin de dotar a las instituciones gubernamentales de los diferentes órdenes de las facultades suficientes para trabajar en forma estratégica y conjunta para honrar las garantías constitucionales antes citadas.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas es que además de las facultades y concurrencias adicionales antes mencionadas, la presente iniciativa propone la creación de una Comisión Nacional de Calidad del Aire, misma que deberá ser encabezada por la Semarnat y estará integrada por las Secretarías de Salud, de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; así como por los titulares de los poderes ejecutivos de las 32 entidades federativas. La Comisión tendrá como objetivo principal favorecer la vinculación institucional y transversal para atender de manera estratégica la problemática relacionada a la calidad del aire y los efectos nocivos en la salud que genera.

Cabe agregar que las modificaciones propuestas mediante la presente iniciativa se encuentran en perfecta concordancia con la Estrategia Nacional de Calidad del Aire, visión 2017-2030,3 dada a conocer por el Ejecutivo federal, mediante la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, el reciente mes de marzo, en lo que respecta a sus 5 ejes estratégicos, a saber:

1. Gestión Integral de la calidad del aire.

2. Instituciones eficientes y orientadas a los resultados.

3. Empresas comprometidas con la calidad del aire.

4. Políticas para mejorar la calidad del aire con base científica.

5. Sociedad responsable y participativa.

De este modo, el decreto que se presenta a continuación pretende coadyuvar a la Estrategia Nacional de Calidad del Aire perfilada por el Ejecutivo federal, en un esfuerzo conjunto con este honorable Congreso de la Unión para mejorar la calidad del aire que respiramos todos los mexicanos y mexicanas.

Finalmente, se detalla en qué consiste la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley General de Salud, mismas que se señalan en el siguiente cuadro comparativo:

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley General de Salud.

Artículo Primero. Se adicionan una fracción VI al artículo 2; el artículo 14 Bis; y las fracciones IX, X y XII del artículo 111, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, así como a la protección de la salud , en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

I. a IV . ...

V. El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el aire y el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;

VI. a X . ...

Artículo 2. Se consideran de utilidad pública:

I. a V. ...

VI. La formulación y ejecución de acciones en materia medioambiental encaminadas a proteger la salud de la población.

Artículo 14 Bis. Las autoridades ambientales y de salud de la Federación y de las entidades federativas integrarán un órgano que se reunirá al menos dos veces al año con el propósito de coordinar sus esfuerzos en materia ambiental para la protección de la salud de la población , analizar e intercambiar opiniones en relación con las acciones y programas en la materia, evaluar y dar seguimiento a las mismas, así como convenir las acciones y formular las recomendaciones pertinentes, particularmente en lo que se refiere a los objetivos y principios establecidos en los artículos primero y décimo quinto de esta Ley. La Secretaría entregará a la Cámara de Diputados un informe de los acuerdos alcanzados que deriven de las reuniones realizadas, a más tardar a los 30 días de haberse celebrado.

Artículo 110. Para contribuir al cumplimiento de la responsabilidad de proteger a la atmósfera, la Secretaría encabezará una Comisión Nacional de Calidad del Aire, a fin de preservar y restaurar el equilibrio ecológico, proteger al ambiente, así como preservar la salud, la cual estará integrada por las Secretarías de Salud, de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; así como por los titulares de los poderes ejecutivos de las 32 entidades federativas.

Asimismo, se considerarán los siguientes criterios:

I. La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y las regiones del país; y

II. Las emisiones de contaminantes de la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico.

Artículo 111. Para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la Secretaría tendrá las siguientes facultades:

I. a VIII. ...

IX. Expedir, en coordinación con la Secretaría de Economía, las normas oficiales mexicanas que establezcan los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes de vehículos automotores nuevos en planta y de vehículos automotores en circulación, considerando los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente, determinados por la Secretaría de Salud. Dichas normas considerarán la opinión de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

X. Definir niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera por fuentes, áreas, zonas o regiones, de tal manera que no se rebasen las capacidades de asimilación de las cuencas atmosféricas y se cumplan las normas oficiales mexicanas de calidad del aire, considerando igualmente factores orográficos, poblacionales, climáticos y medio ambientales propios de cada región del país.

XI . ...

XII. Aprobar los programas de gestión de calidad del aire elaborados en conjunto con los gobiernos locales para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas respectivas;

XIII. ...

XIV. ...

Artículo Segundo. Se adiciona el párrafo primero del artículo 104, y se adiciona una fracción V al artículo 119 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 104 . La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública , captarán, producirán y procesarán la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud, así como sobre el estado y evolución de la salud pública.

...

I. a III . ...

Artículo 119. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia:

I. a IV. ...

V. Elaborar en conjunto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales estrategias y mecanismos de coordinación que permitan cumplir los preceptos constitucionales en materia de medio ambiente y protección de la salud.

Artículos transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá promover la expedición de las disposiciones reglamentarias necesarias, dentro de un término de ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor de este Decreto.

Notas

1 Imco.org.mx. (2017). ¿Cuánto nos cuesta la contaminación del aire en México? | Instituto Mexicano para la Competitividad A. C.. [Versión electrónica] Disponible en: http://imco.org.mx/calculadora-aire/ [Consultado: 28 de enero de 2017].

2 Dof.gob.mx. (2017). DOF - Diario Oficial de la Federación. [Versión electrónica] Disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5440157&fecha=07/06/2 016 [Consultado: 28 de enero de 2017].

3 Para mayor información ver: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/195809/Estrategia_Nacion al_Calidad_del_Aire.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 del mes de abril del año 2017.

Diputado Juan Carlos Ruiz García (rúbrica)

Que adiciona el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Jonadab Martínez García, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción tercera, corriéndose la subsecuente al artículo 149 Ter, del Código Penal Federal, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El párrafo quinto del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe la discriminación motivada por la edad, y el párrafo primero del artículo 5o. establece que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión o trabajo que le acomode, siendo lícitos.

Estos dos derechos humanos, reconocidos a las personas, lamentablemente en la práctica cotidiana el Estado sólo los reconoce y tutela, ya que son infringidos en perjuicio de millones de mexicanos.

Sin embargo, al igual que el género, la raza, la religión o la discapacidad; la edad es un factor que puede contribuir a la diferenciación arbitraria en el actuar social.

La edad es la cantidad de años que un ser ha vivido desde su nacimiento, por lo que no es una condición que pueda ser alterada, y tarde o temprano una persona llegará a una edad determinada, y no podrá evitar tal condición, lo ideal sería que tal hecho no fuera un factor que perjudicara la vida de las personas, pero definitivamente si lo es, y esto ocurre al margen de la ley.

Como es sabido, la discriminación representa una explícita interdicción de determinadas diferencias históricamente muy arraigadas y que han situado, tanto por la acción de los poderes públicos como por la práctica social, a sectores de la población en posiciones no sólo desventajosas, sino contrarias a la dignidad de la persona.

De acuerdo con la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) la discriminación es la negación del ejercicio igualitario de libertades, derechos y oportunidades para que las personas tengan las mismas posibilidades de realizar sus vidas. Es decir, la discriminación excluye a quienes sufren las desventajas de la vida en sociedad, con la consecuencia de que éstas se distribuyan de forma desigual e injusta y son cada vez más susceptibles de ver violados sus derechos humanos en el futuro.

Existen dos sentidos para la intención o efecto discriminatorio: “El directo en el que al empleado se prohíba intervenir, no se le tome en cuenta o se le despida en razón de su raza, sexo o alguna otra característica. El Indirecto, en el cual, el empleador puede ser autor de políticas discriminatorias en razón de sus negocios, al requerir determinados perfiles para la ocupación de los puestos.”1

Discriminar, en su sentido literal, es la acción de separar o distinguir unos elementos de otros atendiendo a un criterio específico, pero por lo general, cuando se habla de discriminación, suele emplearse el término en un sentido ofensivo, que alude al trato en condiciones de inferioridad, y que se da a una persona o grupo.

En el ámbito laboral, se trata de una situación en la cual la persona recibe un trato desfavorable en relación con el resto de los trabajadores, a causa de algún tipo de prejuicio, bien sea de orden social, religioso, económico, racial, o por muchas otras condiciones como la edad, y en las cuales se enfatizan las diferencias.

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 junio 1958 en su cuadragésima segunda reunión; Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional; considerando que la Declaración de Filadelfia afirma que todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades, y considerando además que la discriminación constituye una violación de los derechos enunciados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adopta, con fecha veinticinco de junio de mil novecientos cincuenta y ocho, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958: (número 111).

Mismo que es ratificado y publicado por el Estado mexicano en el Diario Oficial de la Federación 11 de agosto de 1962.

En dicho acuerdo en el artículo 2 se contempla lo siguiente:

“Todo miembro para el cual este convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.”

En las últimas décadas han aparecido nuevas formas de maltrato laboral, una de las cuales es la discriminación por motivos de edad, situación que afecta a mujeres y hombres por igual, y que se expresa a veces de manera sutil, como por ejemplo, cuando se rechaza a un candidato que compite por una plaza vacante, por estar “sobre calificado”, y otras veces de forma abierta, cuando se especifica un límite de edad para la contratación.

Otras formas de discriminación es cuando se limita a partir de cierta edad, al acceso a programas de formación y promoción o se obliga a jubilarse, para no ser permanentemente relegado en sus funciones y oportunidades de desarrollo.

El Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación 2014-2018 (Pronaind), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014) considera las disposiciones de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación . (LFPED) y fija las bases para establecer una política nacional orientada a prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en todos los ámbitos de la vida cotidiana, así como para promover la igualdad de trato y de oportunidades.

Para éstas y otras finalidades, el programa citado considera 6 objetivos que, en su conjunto, contienen 242 líneas de acción, sumando 52 dependencias involucradas en su implantación.

Entre las estrategias y líneas de acción del Pronaind, son de resaltarse las siguientes, ya que versan sobre el tema que nos ocupa:

Objetivo 1. Fortalecer la incorporación de la obligación de igualdad y no discriminación en todo el quehacer público.

Estrategia 1.2. Incluir en la normativa laboral de la Administración Pública Federal (APF) la obligación de igualdad y no discriminación.

Líneas de acción

1.2.1. Adecuar la normativa relativa a contratación, promoción y permanencia laboral para eliminar prácticas discriminatorias.

1.2.2. Establecer criterios que favorezcan la contratación, promoción y permanencia de personas que pertenecen a grupos discriminados.

Objetivo 6. Promover la armonización del orden jurídico nacional con 105 estándares más altos en materia de igualdad y no discriminación.

Estrategia 6.2. Promover la armonización de la legislación nacional y federal con el artículo 1o. constitucional en materia de igualdad y no discriminación.

Líneas de acción

6.2.7. Impulsar reformas legislativas en materia laboral y de seguridad social para garantizar igualdad en el disfrute de dichos derechos.

Por otra parte el Servicio Nacional de Empleo que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social coordina con las 32 entidades federativas del país, brinda servicios de Vinculación Laboral (SVL), los cuales orientan sus acciones a reducir tiempos y costos de colocación para buscadores de empleo y de contratación para las empresas, mediante diversos esquemas de atención.

A través del Servicio Nacional de Empleo en la presente administración (diciembre 2012 a abril 2016) se han atendido alrededor de 17 millones de personas y se han logrado colocar en un empleo a 4 millones. De éstos últimos:

• 55.7 por ciento (2 millones 585 mil 1) son hombres y el 44.3 por ciento (2 millones 55 mil 922) mujeres.

• El 38.8 por ciento (1 millón 799 mil 648) son jóvenes (de 16 a 30 años).

• Del 2.7 por ciento: 10 son adultos mayores y 1 por ciento personas con discapacidad.

La pregunta que debemos hacernos es que sucedió con los 13 millones de personas restantes que buscaban obtener un empleo y no lo obtuvieron.

En la Encuesta Intercensal 2015, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), se contaron 119 millones 530 mil 753 habitantes en México. La población menor de 15 años representa 27 por ciento del total, mientras que el grupo de 15 a 64 años, constituye 65 por ciento y la población en edad avanzada representa el 7.2 por ciento.

La estadística anterior nos muestra la prevalencia de las edades que existen en el país y de ahí concluimos que el rango más amplio denota la necesidad de regular en nuestro marco jurídico actual la discriminación laboral por edad.

Por su parte, en 2010, la Universidad Nacional Autónoma de México, por encargo del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), realizó la segunda Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, (Enadis 2010), la cual proporcionó datos desagregados por sexo, edad, situación socioeconómica y nivel educativo; haciendo visible la situación de discriminación en la que viven diversos grupos de población, quienes por estigmas y prejuicios, culturalmente arraigados y socialmente extendidos; sufren de violencia de género, misoginia, homofobia, racismo y clasismo; entre otras formas de exclusión.

No poder obtener un empleo estable, a partir de los 30 años, es un atentado a la dignidad de las personas, ya que esta negación a poder desempeñar una actividad remunerada, impacta de manera negativa no solo en la que la padece, sino en el núcleo familiar.

Tan es así, que el desempleo es una de las principales causas de suicidio entre los jóvenes de México, aseguró la farmacéutica Eli Lilly, convirtiéndose así en un problema de salud pública.

“En un comunicado, informó que en el país 79.6 por ciento de los suicidios ocurre en jóvenes entre los 15 y 24 años, así como en adultos mayores de 45 que carecen de empleo y lo ven como una salida a sus problemas.”2

Agregó que este fenómeno social se ha convertido en una de las primeras 10 causas de muerte en adolescentes y adultos jóvenes.

De acuerdo a los datos de la Enadis 2010, se puede observar que en nuestro país 7 de cada 10 jóvenes de entre 12 y 29 años, y que de la población joven de entre 25 y 29 años, 34.3 por ciento no ha tenido trabajo. Lo anterior es una evidencia innegable de la discriminación laboral existente en razón de la edad de las personas, y de las pocas oportunidades reales de empleo brindadas a los jóvenes.

De acuerdo con la Asociación por la no Discriminación Laboral por la Edad o Género, ser mayor de 35 años en México es motivo de discriminación laboral.

Hoy, en México la escolaridad ya no es un factor primordial que determine o aumente la probabilidad que tienen las personas de obtener un empleo formal, sino la edad. Lo anterior, tiene por efecto que los individuos no tengan como prioridad el graduarse, ya que ello no les garantiza algo, es decir no existen motivaciones para estudiar.

Según cifras del Inegi, en 2011 sólo 12 millones de personas en México contaban con una licenciatura y menos de 1 millón han estudiado un posgrado (conocimiento avanzado).

De acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) correspondientes a 2013, en México se gradúa sólo 25 por ciento de quienes cursan estudios a nivel licenciatura, y de este último universo, 81.5 por ciento de los estudiantes de licenciatura considera que su carrera le servirá para obtener algún empleo, percepción que de obtenerse en el mejor de los casos debe ser antes de los 30 años.

En 2014 se graduaron 21 mil 734 estudiantes de nivel licenciatura y 8 mil 676 especialistas, maestros o doctores. Aunado a lo anterior, en el 2015 la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) contó con 28 mil 18 estudiantes de posgrado y 201 mil 206 de licenciatura, que sólo tienen hasta los 30 años de edad para obtener un empleo estable con todas las prestaciones.

Otra arista que llama nuestra atención es que en promedio, 55 de cada 100 egresados de las instituciones de educación superior del país trabajan en un área diferente a la que estudiaron.

Los profesionales con alto nivel educativo (y por ende de alta calidad en cuanto a producción) se enfrentan en nuestro país, a una economía que no solo no abre los espacios laborales necesarios, sino que los pocos que existen los limita por cuestiones de edad.

El 90 por ciento de las vacantes ofrecidas en el país descartan a la población de más de 30 años. La oferta para ese segmento se reduce a empleos de menor salario y nula oportunidad de crecimiento, según el informe Ofertas laborales en México, del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

De acuerdo con este informe

• En 10 por ciento de las vacantes que se ofrecen son empleos de bajo salario que no tienen que ver con el perfil académico del solicitante.

• En 46 por ciento de los casos de discriminación laboral, la edad es el motivo.

• En 27 por ciento de los casos es la apariencia física la razón, y

• En 10 por ciento la causa es la preferencia u orientación sexual de la persona.

• La situación se recrudece para los mayores de 60 años:

• En 90 por ciento de las vacantes laborales ofrecidas, se deja fuera a los mayores de 35 años.

• El 81.6 por ciento de las personas mayores de 60 años con empleo carece de prestaciones laborales.

• El 76.7 por ciento de los jóvenes de entre 14 y 19 años de edad con empleo carece de prestaciones laborales.

• De las personas de entre 50 y 59 años con empleo, 63.9 por ciento carece de prestaciones laborales.

Es claro que ser mayor de 35 años en México es motivo de discriminación laboral, aunque el talento de los profesionales sea un gran soporte para las empresas, advierten especialistas en recursos humanos.

El mercado laboral enfrenta una contradicción: demanda perfiles para cubrir puestos que requieren gran especialización, pero “castiga” a los empleados más experimentados al no contratarlos, por no querer pagar su trayectoria o bien por un prejuicio de no poseer la misma capacidad de adaptación.

Así entonces, otro aspecto preocupante, es el nivel salarial de los profesionistas en nuestro país, aunado a la escasez de opciones de contratación.

Existen áreas donde el relevo generacional se acerca y no aprovechar al talento de mayor edad será en un error. Las áreas de manufactura, transporte, energía y salud tienen proporcionalmente un gran número de trabajadores con amplia experiencia, a comparación de otros sectores, por lo que enfrentarán una escasez significativa de personal calificado cuando se jubilen.

En los próximos 10 años, 50 mil especialistas y técnicos en petróleo, refinación, petroquímica, transporte y comercialización de hidrocarburos que laboran en Pemex, podrán jubilarse y sus relevos no están listos, según un informe de la misma paraestatal. La cifra de egresados en ingeniería petrolera no llega a mil estudiantes en el país, de acuerdo con datos de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior.

Las pequeñas y las medianas empresas son un foro atractivo para ese segmento, porque buscan a personal “más veterano” para dar formación interna a los jóvenes y aplicar su experiencia laboral (conocimientos preexistentes no siempre académicos, o saber cómo hacer las cosas) en el crecimiento del negocio.

Los empleados más jóvenes, a su vez, pueden aprovechar al máximo los conocimientos dados por la experiencia de sus colegas mayores.

La Encuesta Nacional sobre la Discriminación en México 2010, nos arroja que en general, la población de adultos mayores opina (en 40 por ciento) que la sociedad es el principal enemigo, el segundo lugar (con 35 por ciento) lo tiene el gobierno, y el tercer lugar (con 12 por ciento) lo ocupan las personas no mayores. El restante 13 por ciento se divide entre las otras opciones.

Las altas tasas de desempleo han intensificado la competencia por toda clase de puestos de trabajo, y las personas de edad quedan cada vez más excluidas de las oportunidades de empleo. Además, los obstáculos que deben sortear las personas mayores para encontrar trabajo son altos, y una vez que estos pierden su trabajo, les resulta difícil encontrar otro.

“En México hay un elevado grado de discriminación cuando se busca empleo, señala la Asociación por la no Discriminación Laboral por Edad o Género, quien expuso que 85 por ciento de las empresas privadas y del Gobierno hacen distinción de género para otorgar un trabajo, mientras que sólo 15 por ciento hacen caso omiso de ese requisito. Asimismo, 55 por ciento exige que la edad tope sea los 35 años, mientras que sólo 10 por ciento acepta personas cuya edad máxima oscile entre 48 y 50 años.”

Sobre esto sostiene que es una contradicción, pues ahora las empresas exigen experiencia, pero al mismo tiempo limitan la edad del aspirante. “La experiencia sólo se consigue con el tiempo, y aunque es verdad que muchos de los jóvenes que ahora egresan de las universidades tienen mayores conocimientos, también carecen de práctica”.3

El proceso de envejecimiento en México va a ser un fenómeno demográfico de suma importancia durante el siglo XXI. Este incremento en la población envejecida necesariamente debe evaluarse en razón de las consecuencias sociales, económicas y de salud. No debe olvidarse que las características que definen la vejez radican en la vulnerabilidad en cuanto a salud, capacidad física, desempeño mental y dificultades de adaptabilidad a nuevos entornos sociales y económicos. Estas desventajas hacen que la población envejecida sea objeto de prejuicios, estereotipos y discriminación.

Parte de los planes a largo plazo de una sociedad debería ser evaluar las características de su población que envejece, para dar justa dimensión a sus defectos y virtudes, de manera que no sólo se eviten injusticias y discriminación, sino que se armonicen las volubles estructuras demográficas en busca del bienestar común.

En Latinoamérica, pocos países han actualizado las leyes conforme a las últimas manifestaciones discriminatorias. Éstos son algunos ejemplos de nuevas leyes y reformas:

• En Argentina se creó la Ley 20.744, vigente desde 1974, que incluye expresamente el tema de la edad como forma de discriminación laboral.

• En Venezuela, la Constitución de la República, adoptada el 15 de diciembre de 1999, especifica en el artículo 89, quinto principio, la misma prohibición de discriminación laboral por edad, así como en Ley del Trabajo, en el artículo 26.

• En 2001, Chile promulgó la Ley 19.739 que sanciona la discriminación por edad y por estado civil.

• En México la Carta Magna considera en el artículo 1o. la prohibición de cualquier tipo de discriminación laboral, y hace mención concreta a la motivada por la edad. Lo mismo se establece en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación promulgada en 2003, en el artículo 4o.

• En Colombia, el cambio en las leyes se efectuó en el 2004, con la Ley 931, específica contra la discriminación en el trabajo.

• Perú promulgó la Ley 28867 en 2006, que introduce reformas a las leyes vigentes, incluyendo la edad, como uno de los motivos de discriminación a ser combatidos.

El marco jurídico considera la protección de los derechos fundamentales otorgados en la Carta Magna, y el máximo tribunal constitucional defiende los derechos en ella consagrados, el análisis de las conductas discriminatorias en el ámbito laboral puede abarcar las diferentes fases del trabajo, es decir: el acceso, la contratación, la retribución, las condiciones laborales y la extinción del contrato.

Si bien la primera fase, previa a la contratación, es la más susceptible de consideraciones subjetivas, no puede sostenerse que esta fase está exenta de control, bajo el argumento de que la relación laboral no se ha materializado en sentido estricto al no haberse plasmado la aceptación de las condiciones en el contrato de trabajo. Afirmar lo anterior sería contrario a la obligación que tienen los órganos judiciales de maximizar la interpretación de los derechos fundamentales y nos arrojaría a un escenario absurdo en el cual los aspirantes a un puesto de trabajo se verían despojados de sus derechos en el proceso de selección y sólo podrían recobrar dicha protección al momento en el que se transforman en trabajadores.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, en noviembre de 2015 (discriminación en el ámbito laboral. Ante su actualización, el juzgador deberá declarar la nulidad del acto) por mayoría de cuatro votos, que son inconstitucionales las convocatorias laborales que establecen cierta edad para poder trabajar, por representar una discriminación por razón de edad.

Extracto:

“Así las cosas, debe precisarse que los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad del acto discriminatorio se encontrarán determinados en gran medida por el momento en el cual se lleve la impugnación correspondiente. Por tanto, en el supuesto de que aún no hubiese concluido el proceso de selección y contratación, la declaratoria de inconstitucionalidad del acto podrá acarrear una orden de retiro de la convocatoria o su supresión al encontrarse en medios impresos o electrónicos. Sin embargo, en el caso de que el proceso hubiese concluido, la declaratoria de inconstitucionalidad no podrá afectar los derechos adquiridos de terceros involucrados, esto es, no podrá anularse una contratación ya realizada, ni el efecto podrá consistir en una orden de contratación en favor del demandante, pues en la mayoría de estos supuestos, cuando se lleva a cabo la impugnación de la convocatoria, el proceso respectivo de selección y contratación ha concluido, pero ello no puede implicar que el acto discriminatorio no genere efecto alguno, ya que en estos escenarios, por un lado se producen efectos declarativos, que implican un reconocimiento de que las convocatorias laborales fueron discriminatorias y, por tanto, contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero por el otro, se permite el análisis de la posible actualización del resto de consecuencias que una discriminación puede acarrear.

Al resolver se determinó que los anuncios de trabajo eran inconstitucionales, debido a que el derecho a la no discriminación debe ser respetado tanto por las autoridades como por los particulares.

Por ende, a pesar de la libertad de la que goza el empleador para contratar, éste debe abstenerse de discriminar al seleccionar al personal.

Esta conclusión también se ve reflejada en las previsiones de la Ley Federal del Trabajo, en la cual, desde la reforma de 2012, se estableció, tanto en las “condiciones de trabajo” –artículo 56– como en las “obligaciones de los patrones” –artículo 133–, que los empresarios tienen prohibido negarse a aceptar a un trabajador por razón de su edad, entre muchos otros motivos.

Por lo vertido anteriormente es necesario emprender de manera contundente una solución a esta problemática, sabemos bien que el marco normativo nacional como el internacional contemplan y tutelan la discriminación por edad, pero no se sanciona esta conducta cuando se produce, por lo cual es imprescindible no dejar a un lado tan importante tema. Como legisladores debemos de entender que la igualdad de oportunidades en el empleo no se puede lograr plenamente en un contexto general de desigualdades.

En espera que los argumentos expuestos a su atención susciten en los legisladores la convicción de que la presente propuesta es viable y necesaria, someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados correspondiente a la LXIII Legislatura la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción tercera, corriéndose la subsecuente al artículo 149 Ter, del Código Penal Federal

Artículo 149 Ter. ...

I y II. ...

III. Niegue o restrinja en las convocatorias laborales su acceso al trabajo principalmente por razones de edad.

IV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “El convenio número 111 de la OIT y la discriminación en el empleo”; José Manuel Lastra Lastra; UNAM; 2005; P. 397

2 “Desempleo, primera causa de suicidios entre jóvenes en México”; Notimex; www.excelsior.com; 10/09/2014/ 31/03/2017; http://www.excelsior.com.mx/nacional/2014/09/10/980990

3 La discriminación y la búsqueda de trabajo, ensayo de Alonso Ismael García López.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017.

Diputado Jonadab Martínez García (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI

César Alejandro Domínguez Domínguez, diputado federal a la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La optimización de los recursos públicos es un deber de los gobiernos y un derecho de su pueblo, donde los primeros ejecuten la obra pública y realicen la contratación de servicios siempre en apego a la norma jurídica, y evitando a toda costa cualquier tipo de discrecionalidad en el ejercicio de las finanzas.

El desarrollo de México se debe a diversos factores: primero, a las riquezas naturales de nuestra tierra; a la inversión privada en infraestructura y al trabajo de su pueblo; sin embargo, todo ello no sería posible sin la intervención de un gobierno que busque y genere esos detonantes de desarrollo.

No obstante lo anterior, el ejercicio del poder público ha pasado por una transición en la que la credibilidad del gobierno se ha visto mermada por la actuación de algunos servidores públicos, que en ocasiones, al amparo de las bondades de la ley, la han interpretado y ejecutado discrecionalmente, generando beneficios, que por un lado han desgastado el sistema político mexicano, y por otro, generado incertidumbre financiera ante el descontento social.

Existen muchos ejemplos a lo largo de la historia en la que acciones, sin ánimo causar alguna lesión patrimonial al Estado, terminan haciéndolo o al menos parecer que es así por una simple y sencilla razón, falta de transparencia de los recursos públicos.

Por esta razón, es que comparezco ante esta honorable representación, en aras de ser propositivo y encontrar una propuesta de solución al mal que aqueja a nuestro país. Los reclamos los escuchamos a diario, existe una opinión casi generalizada en el mal actuar de nosotros los políticos; sin embargo, habemos quienes siguen teniendo fe en que nuestro quehacer conlleva un compromiso social, porque nos debemos al pueblo, porque somos parte de él, porque somos de esa clase trabajadora que por circunstancias diversas nos encontramos representando a los ciudadanos ante el poder público.

En ese sentido, el servicio público debe bastarnos para poder satisfacer las demandas de los ciudadanos que nos eligieron, o que con su voto abonaron a que se dieran las circunstancias para poder representar a nuestra sociedad.

Debe ser, pues, el servicio público el sello esa alianza entre los y las ciudadanas y nosotros, sus representantes, para que hagamos valer sus derechos, a la vez que participamos en la toma de decisiones que nos permitan hacer y ser parte de la historia activa en el presente y escribir el futuro que queremos para nuestras generaciones futuras.

Por esta razón, debemos utilizar el poder del que estamos investidos, como representantes del pueblo y hacer lo que nos corresponde, construir las normas que permitan a la sociedad a vivir en armonía, retornar al origen etimológico de lo que es el derecho, palabra proveniente del vocablo latino directum , que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido; es decir en nuestra manos está, como legisladores que somos, el realizar las adecuaciones necesarias a nuestras normas para que éstas sean acordes a la realidad social y política a las que vivimos.

Estamos dotados del poder para hacer lo que he expresado en el párrafo anterior, estamos dotados del poder para cambiar la norma, para marcar el buen camino por el que tenemos que recorrer los servidores públicos y la sociedad en general, sin alejarnos de él.

La sociedad nos exige que hagamos algo para encauzar ese buen camino, ese transitar por la rectitud, ese camino en el que no podemos hacernos ni para un lado ni para el otro, sino que vayamos en una dirección recta.

Hoy les vengo a pedir como parte de esta asamblea, que dejemos a un lado las críticas que no abonan a nada, dejemos a un lado los ataques que sólo nos desprestigian más, y construyamos una serie de reformas que permitan que ningún servidor público se pueda alejar del camino de la rectitud.

Considero que estamos avanzando a grandes pasos hacia el camino de la rectitud institucional; el sistema anticorrupción que en breve estará funcionando servirá en mucho a concretar lo que aquí vengo a expresar, pero también debemos acotar ciertas permisiones que contempla la ley y que sin la debida publicidad hacen caer a muchos servidores públicos en el camino de la opacidad, y en un sendero donde no hay luz es fácil perder el rumbo de la rectitud.

Por ello, la propuesta que vengo a proponer, consiste en una serie de reformas encaminada a acotar el empleo de los recursos públicos, que la contratación de obra sea más abierta, en donde las licitaciones sean más transparentes, donde verdaderamente sea la regla general y donde las adjudicaciones directas y la invitación a tres personas para concursar por un contrato sean verdaderamente sólo las excepciones que permita la ley cuando no se pueda realizar una licitación pública.

No hay nada nuevo bajo el sol; las bases, las formas ya estan reguladas y en muchas ocasiones así deben ser; sin embargo, ante la situación política en la que nos encontramos, nos hace ver que la ley tiene ciertos huecos, que permiten que exista una corrupción legal, una corrupción que no sólo se ha enquistado en algunos servidores públicos, sino también en contratistas y prestadores de servicios, que desde el ámbito privado también generan corrupción.

Claro está que para que haya corrupción se requiere de la participación de dos personas: una que la fomente y otra que la permita; por ello, las reformas que aquí planteamos, por muy sencillas que sean, están enfocadas a impedir que exista una malversación de la ley, impedirán la corrupción que está legalmente permitida.

Debido a estas consideraciones generales, se propone modificar los siguientes ordenamientos:

I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En primer lugar, proponemos reformar el artículo 25 constitucional señalando que el Estado deberá velar siempre por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero, y que éste estará siempre bajo una serie de principios que marquen una autentica austeridad en el gasto público, pero que a la vez ésta le permita coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. Porque es de considerarse que una política financiera basada únicamente en la austeridad, sin buscar un equilibrio en el desarrollo del pueblo, sería caer en lo contrario del dispendio que reclama la sociedad, sería retrotraer de los avances logrados y caer en el anhelo de satisfacer las necesidades prioritarias de la ciudadanía.

A su vez ponderamos la necesidad de reformar el artículo 74, que establece como una de las atribuciones más importantes del Congreso, que es el aprobar el presupuesto de egresos de la Federación; por lo que resulta oportuno delimitar cuáles son esas partidas secretas de las que habla la fracción IV en su párrafo cuarto, para lo cual establecemos que sólo podrán ser aquellas que tengan el carácter de información reservada y que se consideren necesarias para destinarlas a la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional.

Actualmente es la única forma en la que se pudiera justificar algún tipo de partida secreta, sin embargo, resultaba necesario aclararlo, para que no pueda existir ningún tipo de discrecionalidad en la designación de los recursos públicos, y que éstos sean puedan ser velados, argumentando que se trata de una partida secreta.

Con esta reforma no sólo brindamos mayor transparencia al presupuesto, sino que evitamos que servidores públicos caigan en el dispendio de los recursos, a la vez que les blindamos su actuación, cuando apegados a la ley deban ejercer tales partidas.

Por otra parte, con la reforma propuesta a la fracción VI, reiteramos que al revisarse la cuenta pública, se debe comprobar que ésta se ajustó a políticas de austeridad en el gasto público. Además de señalar que la Auditoría Superior de la Federación investigue y promueva las responsabilidades que sean procedentes, o en su caso emita las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los entes fiscalizables.

Respecto la reforma al artículo 126, el cual establece que no podrá hacerse pago que no esté contemplado en el presupuesto, es oportuno señalar que si pretendemos iniciar una era en la que el uso responsable de las finanzas debe hacerse acorde a una política de austeridad, debe señalarse específicamente en este artículo que el gasto que esté presupuestado deberá en todo caso privilegiar el ahorro de los recursos.

Ahora bien, en lo que corresponde a la reforma al artículo 134, en su primer párrafo se hace una referencia la política de austeridad en el gasto público, en la que deben basarse los órganos de gobierno al ejercer sus recursos económicos; mientras que en su segundo y tercer párrafo se realiza una modificación en la redacción, de tal manera que ahora se interpreta que las adjudicaciones se harán a través de licitaciones públicas y que solo se obviará de estas cuando se cumplan las excepciones que señale la ley secundaria.

II. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

En lo que concierne a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, planteamos una reforma al su artículo 2, en su fracción I, el cual señala que debe contener la fiscalización de la cuenta pública deberá apegarse a una política de austeridad en el gasto público, basada en la eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad.

Haremos múltiples referencias a la política de austeridad en el gasto público, así como a que deba estar basada en la eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad, principios que debemos desde hoy como gobierno de privilegiar en todo momento, en aras de un ejercicio más responsable de nuestros recursos económicos, por lo que estos conceptos y principios se ven impactados con esta reforma en las modificaciones al artículo 14 de la ley en comento.

III. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

En esta norma de realiza una reforma al artículo 48, que tiene por objeto velar por la transparencia de los gobiernos a la hora de contratar servicios con instituciones de banca de desarrollo, pues siendo un tema delicado en la actualidad, debemos prever que al realizar contrataciones de se realicen sin dejar la menor duda de la buena actuación de las entidades federativas y sus municipios, por lo que los órganos de gobierno deberán hacerlo en base a licitaciones públicas, para evitar todo tipo de especulaciones, así como actuaciones discrecionales.

IV. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Uno de las graves cuestionamientos que se le hacen a los gobiernos en estos tiempos está precisamente en el otorgamiento de contratos sobre adquisición de bienes, arrendamientos y servicios, pues en ellos la ley permite una serie de salidas legales que brindan la posibilidad de generar beneficios directamente a particulares e indirectamente a servidores públicos, porque se presta a actos de corrupción, que en muchos de los casos resultan difíciles de acreditar, razón por la que se pudiera afirmar que son pautas para el fomento a una corrupción disfrazada de legalidad.

En ese sentido, se proponen una serie de reformas encaminadas a evitar lo antes señalado, por lo que iniciamos adicionando dos fracciones al artículo 2, a efecto de complementar el glosario presentado, incluyendo los conceptos de Adjudicación Directa y Licitación, señalando que la primera corresponde al “Acto mediante el cual, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, se otorga a una persona física o moral, la contratación de adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de todo tipo de bienes o prestación de servicios de cualquier naturaleza sin la necesidad de participar en una licitación”, mientras que la segunda debe ser entendida como la “Convocatoria pública expedida por alguna de las dependencias señaladas en el artículo primero de la presente Ley, para la contratación de adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de todo tipo de bienes o prestación de servicios de cualquier naturaleza”.

El artículo en cuestión es reformado en su totalidad, ya que se le otorga un orden alfabético a los conceptos que en él se detallan. Además, se reforma el artículo 10 en el que se elimina a las invitaciones, ya que se prestaba a caer en la discrecionalidad en los casos de adquisiciones, arrendamientos o servicios financiados con fondos provenientes de créditos externos otorgados al gobierno federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales.

Por su parte, el artículo 22 sufre modificaciones en su fracción II, al hacerse un ajuste sobre las fracciones del artículo 41 de la ley, a las que se hace referencia y que son derogadas mediante esta propuesta.

Mientras que los artículos 24 y 25 sufren modificaciones al incorporárseles los principios de la política de austeridad en el gasto público.

Por lo que toca al artículo 40, se establece que, excepcionalmente, se podrá hacer optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando se cumplan los supuestos establecidos en el artículo 41.

Ahora bien, el artículo 41 que señala las excepciones para no llevar a cabo las licitaciones públicas, proponiendo la derogación de las fracciones XIII y XV; correspondiendo la primera a las adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial, lo cual debe entenderse que si están en los supuestos a los que hace referencia la fracción no debería haber problema en realizar una licitación pública, pues si de verdad se venderían en condiciones favorables para la entidad gubernamental, difícilmente otro proveedor podría ganar la licitación, pero en caso de que así fuera, no debería ese órgano gobierno porque adjudicarle directamente el contrato a ese proveedor.

Por su parte, la fracción XV que se propone derogar hace referencia a los servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes; lo cual resulta difícil de comprender que por esta razón se le adjudicaría de forma directa, ya que resulta poco creíble que en la práctica se contrate a un proveedor de servicios ignorando cuanto debe pagársele, porque además debemos de partir que ese gasto debe estar contemplado en el presupuesto de egresos, y para el mantenimiento referido bien puede determinarse en una convocatoria que el proveedor especifique y determine cuál será el trabajo que se debe realizar y cuanto cobrará por ello, y en base a las propuestas recibidas contratar a la mejor opción.

Es este tipo de contratos con posibilidades de adjudicarse directamente, el que genera desconfianza de que los órganos de gobierno están actuando discrecionalmente, pues es en este tipo de ejemplos en los que los servidores públicos se han visto beneficiados, directa o indirectamente, por lo que su derogación resulta necesaria si queremos combatir desde todos los ángulos a la discrecionalidad, impunidad y corrupción legalizada.

Finalmente, en lo que corresponde al artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se realiza modificación en la redacción del mismo, a efecto de que sea mejor entendido.

V. Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas

En esta ley, se presentan una serie de reformas que viene enfocadas también en la prevención de actos de corrupción por parte de servidores públicos y contratistas, y en virtud de que es precisamente en materia de obra pública donde se tienen los mayores índices de opacidad, debemos poner una serie de medidas encaminadas a evitar cualquier acto de corrupción que pueda darse.

Por esta razón, al igual que en la Ley de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, iniciaremos proponiendo las mismas reformas pero en enfocadas en materia de obra pública en el artículo 2 de la ley, que también hace referencia a un glosario.

De esta manera se adicionan dos fracciones al artículo 2, a efecto de complementar el glosario referido, incluyendo de igual manera los conceptos de Adjudicación Directa y Licitación, señalando que la primera corresponde al “Acto mediante el cual, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, se otorga a una persona física o moral, la contratación de obra pública y servicios relacionados con las mismas sin la necesidad de participar en una licitación”, mientras que la segunda debe ser entendida como la “Convocatoria pública expedida por alguna de las dependencias señaladas en el artículo primero de la presente Ley, para la contratación de obra pública y servicios relacionados con las mismas”. Al igual que la ley anterior, el artículo de referencia es reformado en su totalidad, ordenando el glosario alfabéticamente.

Respeto al artículo 12, éste es reformado al igual que el 10 de la ley anterior eliminando las invitaciones, ya que de igual forma se presta a caer en la discrecionalidad en los casos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas financiados con fondos provenientes de créditos externos otorgados al gobierno federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales.

Por su parte, las reformas al artículo 24 van encaminadas a insertar los principios de la política de austeridad, dejando claro que la contratación es por medio de la licitación. Lo anterior para precisar que la regla general es la licitación pública y la excepción, con las bases que nos precisa la ley, la adjudicación directa y la invitación a tres personas.

Mientras tanto, en el artículo 41 se establece que, excepcionalmente, se podrá hacer optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, siempre y cuando se cumplan los supuestos establecidos en el artículo 42.

Ahora bien, respecto al artículo 42, en el que se establecen las excepciones por las que puede prescindirse de las licitaciones públicas, se propone derogar la fracción VIII que trata de trabajos de mantenimiento, restauración, reparación y demolición de inmuebles, en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos, cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución; resulta al igual que la fracción XIII de la Ley razón de peso para adjudicar la obra de forma directa, ya que difícilmente en la práctica un contratista estaría impedido para elaborar un programa de ejecución y presentar un presupuesto, ya que al igual que en el ejemplo anterior, debemos partir que ese gasto debe estar contemplado en el presupuesto de egresos, y para el mantenimiento referido igualmente puede determinarse en una convocatoria que el contratista especifique y determine cuál será el trabajo que se debe realizar y cuanto cobrará por ello, y en base a las propuestas recibidas contratar a la mejor opción.

Nuevamente vemos que con este tipo de contratos carentes de transparencia se puede prestar no sólo para que haya discrecionalidad en la adjudicación de la obra, sino que exista simulación en su ejecución o se exagere sobre el trabajo realizado.

Ahora bien, se propone la derogación de la fracción X en virtud de que su redacción se fusiona con la IX, ello en virtud de que se justificaría la adjudicación directa de una obra pública sólo al beneficiar a los habitantes de una localidad cuando el trabajo sea realizado por ellos mismos.

Asimismo, también se propone derogar la fracción XIV, ya que los servicios a los que se refiere, se pueden prestar nuevamente a eludir el procedimiento de licitación, cuando no es necesario, puesto que se trata de la elaboración o conclusión de estudios, planes o programas necesarios que permitan la realización de una licitación pública que tenga por objeto la ejecución de las obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura, siempre y cuando el precio de los mismos no sea mayor al cuatro por ciento del monto total del proyecto cuya ejecución se pretenda licitar, o bien, al monto de cuarenta millones de pesos, lo que resulte menor, debiéndose adjudicar directamente el contrato respectivo.

Se puede considerar respeto de lo anterior que la persona que va a ejecutar la obra, si tiene las aptitudes para ganar la licitación, debe pues tener las mismas para elaborar los proyectos de la misma.

Respeto al último párrafo del mismo artículo 42, que establece que en determinados supuestos no será necesario contar con el dictamen previo de excepción a la licitación pública del Comité de Obras Públicas, proponemos, en aras de una mayor transparencia, que en todos los casos a los que hace referencia el artículo 42, debe ser necesario contar con el dictamen previo de excepción a la licitación pública del Comité de Obras, y que el área responsable de la contratación en la dependencia o entidad respectiva deberá informar al propio Comité, una vez que se concluya el procedimiento de contratación correspondiente.

Finalmente, se reforma el artículo 66, acotando una sola excepción, para que el servidor público que haya firmado el contrato, bajo su responsabilidad, pueda autorizar a los contratistas de presentar la garantía a que se refiere el artículo, lo cual deberá, en su caso, establecerse desde la convocatoria a la licitación y en el contrato respectivo.

Para una mayor comprensión del análisis de la reforma propuesta inserto un cuadro comparativo de la misma:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 25, párrafo segundo; 74, fracción IV, párrafo cuarto y fracción VI, párrafo primero y dividiendo el segundo; 126; y 134, párrafos primero y cuarto; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 25. ...

El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero, bajo principios que marquen una austeridad en el gasto público, pero que a la vez permita coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I–III..................;

IV. ......................

...........................

...........................

No podrá haber partidas secretas, pero las habrá con carácter de información reservada aquellas que se consideren necesarias para destinarlas a la seguridad nacional , la seguridad pública o la defensa nacional, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del presidente de la república.

..........................

V.....................

.......................

VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a políticas de austeridad en el gasto público y a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, la Auditoría Superior de la Federación actuará de acuerdo a lo establecido en las fracciones III y IV del artículo 79 de esta Constitución, para efecto de que se determinen las responsabilidades de acuerdo con la Ley.

En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha autoridad emitirá las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la fracción II del artículo 79 de esta Constitución .

.........................

.........................

.........................;

VII-IX................

Artículo 126. No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior, y deberá en todo caso privilegiarse el ahorro en el gasto público .

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán de acuerdo a una política de austeridad en el gasto público, basada en la eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

...............

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las excepciones para llevar a cabo los procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos siempre y cuando se acredite la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, transparencia y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

................

................

................

................

................

Artículo Segundo . Se reforman los artículos 2, fracción I; y 14, fracción I, incisos a), d), apéndice ii, así como la fracción II, incisos a) y b); ambos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 2. La fiscalización de la Cuenta Pública comprende:

I. La fiscalización de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas para comprobar el responsable cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, y demás disposiciones legales aplicables, en cuanto a los ingresos y gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos federales, además de la información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las entidades fiscalizadas deban incluir en dicho documento en base a una política de austeridad en el gasto público, basada en la eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad , conforme las disposiciones aplicables, y

II. ...........................

Artículo 14. La fiscalización de la Cuenta Pública tiene por objeto:

I. Evaluar los resultados de la gestión financiera:

a) La fiscalización de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas para comprobar el responsable cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, y demás disposiciones legales aplicables, en cuanto a los ingresos y gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos federales, en base a una política de austeridad en el gasto público, basada en la eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad, además de presentar la información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las entidades fiscalizadas deban incluir en dicho documento, conforme las disposiciones aplicables, y

b) – c).......................; y

d) .................:

i. .............;

ii. Si los programas y su ejecución se ajustaron privilegiando el ahorro en los términos y montos aprobados en el Presupuesto de Egresos, y

iii. ..................;

II. ......................:

a) Realizar auditorías del desempeño de los programas, verificando que estén acordes en una política de austeridad en el gasto público, basada en la eficiencia, la eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad para el cumplimiento de los objetivos de los mismos;

b) Si se cumplieron las metas de los indicadores aprobados en el Presupuesto de Egresos y si dicho cumplimiento tiene relación con el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, ejercidos estos en apego a una política de gasto responsable , y

c) ...................;

III-IV................................

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 48, en sus fracciones II, párrafo cuarto y IV, párrafo primero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 48. ..............

.............................:

I. ......................:

a) – b) ..................., y

II. ........................

..............................

.............................

Las dependencias y entidades a que se refiere el presente artículo podrán licitar y adjudicar a los promoventes, distintos a las entidades federativas y municipios, el o los servicios que tengan por objeto concluir los estudios necesarios para proceder a la licitación de la obra de que se trate. El pago de dichos estudios en ningún caso será superior al 5% del monto total del proyecto ejecutivo de que se trate, o bien a la cantidad de 40 millones de pesos, lo que resulte menor, y sólo se realizará en caso de que se adjudique el contrato de obra correspondiente.

...........................

............................

............................

III. ................., y

IV. Las contrataciones de servicios adjudicados en favor de instituciones de banca de desarrollo con objeto de financiar y otorgar asistencia técnica a entidades federativas y municipios o aquellos como parte del desarrollo o financiamiento de proyectos de infraestructura de los mismos, deberán acreditar los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, transparencia y honradez, que aseguren las mejores condiciones para el Estado, con base en el procedimiento de licitación pública que para tal efecto se emita.

..........................

..........................

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 2, adicionándolo con dos fracciones y reordenando su numeración; 10; 22, fracción II; 24; 25, párrafos primero y segundo; 40, párrafo primero y quinto; 41, párrafo primero y tercero; y el 48, párrafo segundo; así mismo se deroga el 42 en sus fracciones XIII y XV; todos ellos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 2 . Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Adjudicación Directa: Acto mediante el cual, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, se otorga a una persona física o moral, la contratación de adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de todo tipo de bienes o prestación de servicios de cualquier naturaleza sin la necesidad de participar en una licitación.

II. CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de proveedores; el padrón de testigos sociales; el registro de proveedores sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación.

El sistema estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad administrativa que se determine en su Reglamento, la que establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga;

III. Dependencias: las señaladas en las fracciones I a III del artículo 1;

IV. Entidades: las mencionadas en las fracciones IV y V del artículo 1;

V. Licitación: Convocatoria pública expedida por alguna de las dependencias señaladas en el artículo primero de la presente Ley, para la contratación de adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de todo tipo de bienes o prestación de servicios de cualquier naturaleza.

VI. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de invitación a cuando menos tres personas, y

VII. Entidades federativas: los Estados de la Federación y el Distrito Federal, conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII. Investigación de mercado: la verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado basado en la información que se obtenga en la propia dependencia o entidad, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores del servicio, o una combinación de dichas fuentes de información;

IX. Ofertas subsecuentes de descuentos: modalidad utilizada en las licitaciones públicas, en la que los licitantes, al presentar sus proposiciones, tienen la posibilidad de que, con posterioridad a la presentación y apertura del sobre cerrado que contenga su propuesta económica, realicen una o más ofertas subsecuentes de descuentos que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su propuesta técnica;

X. Precio conveniente: es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la licitación, y a éste se le resta el porcentaje que determine la dependencia o entidad en sus políticas, bases y lineamientos.

XI. Precio no aceptable: es aquél que derivado de la investigación de mercado realizada, resulte superior en un diez por ciento al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación, y

XII. Proveedor: la persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios;

XIII. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

XIV. Tratados: los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos;

Artículo 10. En los casos de adquisiciones, arrendamientos o servicios financiados con fondos provenientes de créditos externos otorgados al gobierno federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán establecidos, con la opinión de la Secretaría, por la Secretaría de la Función Pública aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley y deberán precisarse en las convocatorias y contratos correspondientes.

Artículo 22. .....................:

I. .........................;

II. Dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I, III, VIII, IX segundo párrafo, X, XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo 41 de esta Ley. Dicha función también podrá ser ejercida directamente por el titular de la dependencia o entidad, o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función. En ningún caso la delegación podrá recaer en servidor público con nivel inferior al de director general en las dependencias o su equivalente en las entidades;

III-VII ..........................

Artículo 24. La planeación, programación, presupuestación y el gasto de las adquisiciones, arrendamientos y servicios se sujetará a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables y los recursos destinados a ese fin se administrarán conforme a una política de austeridad en el gasto público, basada en la eficiencia, la eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad para satisfacer los objetivos a los que fueren destinados.

Artículo 25. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, y acorde a las bases de la política de austeridad transparencia, licitaran y adjudicarán la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, con cargo a su presupuesto autorizado y sujetándose al calendario de gasto correspondiente.

En casos excepcionales, previo a la autorización de su presupuesto, las dependencias y entidades podrán solicitar a la Secretaría su aprobación para convocar a licitación y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se formalizan. Los referidos contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo.

.............................

.............................

Artículo 40. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, excepcionalmente podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, siempre y cuando se cumplan los supuestos establecidos en el siguiente artículo.

..........................

..........................

..........................

En caso del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas fundamentados en las fracciones III, VII, VIII, IX primer párrafo, X, XI, XII, XVI, XVII y XIX del artículo 41 de esta Ley, el escrito a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, deberá estar acompañado de los nombres y datos generales de las personas que serán invitadas; tratándose de adjudicaciones directas, en todos los casos deberá indicarse el nombre de la persona a quien se propone realizarla; en ambos procedimientos, deberá acompañarse el resultado de la investigación de mercado que sirvió de base para su selección.

............................

Artículo 41. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, excepcionalmente cuando:

I–XII ......................;

XIII. Derogada;

XIV. .........................;

XV. Derogada;

XVI –XX.....................;

......................................

Las contrataciones a que se refiere este artículo, se realizarán preferentemente a través de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, en los casos previstos en sus fracciones VII, VIII, IX primer párrafo, XI y XII.

Artículo 48 . .................:

I-II ..........................,

Para los efectos de este artículo, los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, considerando los antecedentes de cumplimiento de los proveedores en los contratos celebrados con las dependencias y entidades, a efecto de determinar montos menores para éstos, de acuerdo a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública. En los casos señalados en los artículos 41, fracciones II, IV, V, XI y XIV, así como 42 de esta Ley, el servidor público que deba firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar al proveedor, de presentar la garantía de cumplimiento del contrato respectivo.

..................................

....................................

Artículo Quinto. Se reforman los artículos 2, adicionándolo con dos fracciones y reordenando su numeración; 12; 24, párrafos primero, segundo y tercero; 41, párrafo; 42, párrafo y segundo, así como en sus fracciones I y IX, unificando el contenido de las fracciones IX y X; y 66, párrafo sexto; así mismo se derogan las fracciones VIII, X Y XIV del 42; todos ellos de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 2. ................:

I. Adjudicación Directa: Acto mediante el cual, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, se otorga a una persona física o moral, la contratación de obra pública y servicios relacionados con las mismas sin la necesidad de participar en una licitación.

II. CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de contratistas; el padrón de testigos sociales; el registro de contratistas sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación.

El sistema estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad administrativa que se determine en su Reglamento, la que establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga;

III. Contratista: la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas;

IV. Dependencias: las señaladas en las fracciones I a III del artículo 1;

V. Entidades: las mencionadas en las fracciones IV y V del artículo 1;

VI. Entidades federativas: los Estados de la Federación y la Ciudad de México , conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII. Licitación: Convocatoria pública expedida por alguna de las dependencias señaladas en el artículo primero de la presente Ley, para la contratación de obra pública y servicios relacionados con las mismas;

VIII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien de invitación a cuando menos tres personas;

IX. Obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura: las obras que tienen por objeto la construcción, ampliación o modificación de bienes inmuebles destinados directamente a la prestación de servicios de comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente, turístico, educación, salud y energético;

X. Proyecto arquitectónico: el que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una ora. Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros;

XI. Proyecto de ingeniería: el que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad;

XII. Proyecto ejecutivo: el conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónico y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo.

XIII. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

XIV. Tratados: los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.

Artículo 12. En los casos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas financiados con fondos provenientes de créditos externos otorgados al gobierno federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán establecidos, con la opinión de la Secretaría, por la Secretaría de la Función Pública aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley y deberán precisarse en las convocatorias y contratos correspondientes.

Artículo 24. La planeación, programación, presupuestación y el gasto de las obras y servicios relacionados con las mismas, se sujetará a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables y los recursos destinados a ese fin se administrarán de acuerdo a una política de austeridad en el gasto público, basada en la eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad para satisfacer los objetivos a los que fueren destinados.

Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, licitaran y adjudicarán la contratación de obras y servicios relacionados con las mismas, con cargo a su presupuesto autorizado y sujetándose al calendario de gasto correspondiente.

En casos excepcionales, previo a la autorización de su presupuesto, las dependencias y entidades podrán solicitar a la Secretaría su aprobación para convocar a licitación y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se formalizan. Los referidos contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo.

.....................

.....................

Artículo 41. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, excepcionalmente podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, siempre y cuando se cumplan los supuestos establecidos en el siguiente artículo.

.....................

.....................

Artículo 42. Las dependencias y entidades, podrán contratar bajo su responsabilidad, obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, excepcionalmente cuando:

I. El contrato sólo pueda ser celebrado con una determinada persona por tratarse de obras de arte, el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;

II - VII .........................;

VIII. Derogada;

IX. Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra campesina o urbana marginada, sin que se requiera de la utilización de más de un especialista o técnico , y que la dependencia o entidad directamente contrate, beneficiando así a los habitantes la localidad o lugar donde deban realizarse los trabajos, siempre que éstos sean realizados por ella misma ;

X. Derogada;

XI - XIII ....................;y

XIV. Derogada.

En todos los casos a los que hace referencia este artículo, será necesario contar con el dictamen previo de excepción a la licitación pública del Comité de Obras Públicas, por lo que el área responsable de la contratación en la dependencia o entidad respectiva deberá informar al propio Comité, una vez que se concluya el procedimiento de contratación correspondiente.

Artículo 66 . ...........................

.....................

.....................

En los casos señalados en el artículo 42, fracción IX de esta Ley, el servidor público que haya firmado el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía a que se refiere este artículo, lo cual deberá, en su caso, establecerse desde la convocatoria a la licitación y en el contrato respectivo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los estados, la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, así como las administraciones públicas federal, estatales, de la Ciudad de México y municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de administrar los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de acuerdo a una política de austeridad en el gasto público, basada en la eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Tercero. Los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como los de obra pública y los servicios relacionados con la misma, celebrados antes de la entrada en vigor del presente decreto tendrán validez, siempre que los recursos financieros hayan sido presupuestados para el ejercicio fiscal en que deba darse cumplimiento a los contratos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 días del mes de abril del año 2017

Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica)

Que reforma el artículo 7o. Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada María García Pérez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal María García Pérez, perteneciente a esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, así como en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que adiciona un tercer, cuarto y quinto párrafo al artículo 7o. Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“El mercado es condición necesaria para el desarrollo económico; pero no es suficiente para garantizar el sentido humano de la economía. En consecuencia, se requiere la acción rectora y rectificadora del Estado para atenuar las profundas desigualdades sociales de nuestro país. El mercado debe de liberar las potencialidades económicas de la sociedad, y el Estado debe de vigilar su ordenamiento, para garantizar que concurra el interés nacional, se subordine al bien común y busque la justicia en las relaciones económicas.

El mercado no es un fin en sí mismo, sino un instrumento para asignar satisfactores a las necesidades de los seres humano”.1

El acudir a un comercio o supermercado para realizar compras, resulta, para el consumidor, una pérdida económica muy sutil y oculta, de la que desgraciadamente el consumidor no se percata, y si lo hace, no se atreve a reclamar por vergüenza o falta de interés para exigir la devolución exacta de su cambio ya que esto representa tal vez unos insignificantes centavos, en algunos casos hasta la presunción peyorativa de menospreciar estas monedas.

La manera arbitraria, abusiva y ventajosa en la que las empresas trasnacionales y nacionales abusan de poner precios a sus productos con centavos, es una problemática social y económica, un robo disfrazado en la impunidad que el gobierno no regula; por el contrario, otorga la permisividad para que las trasnacionales se enriquezcan de manera cínica a costa de la ignorancia o la indiferencia de los consumidores.

Es impresionante observar que en cada compra realizada en estas tiendas, la inmensa cantidad de transacciones se hacen en centésimas de peso, motivo por el cual el cajero al servicio de éstas, de manera cínica e irresponsable, no devuelve el cambio.

La mayoría de las veces, las respuestas a los reclamos son lacónicas: “No tengo cambio”, “sólo son 30 centavos”, “no tengo, qué quiere que haga”; o llegan al enojo y a cancelar el servicio o la compra de quien exige el cambio exacto.

El consumidor y los cajeros tampoco son conscientes de que esos centavos le pertenecen al consumidor y no a la empresa ya que lo dejan en la incomodidad de como pelear los centavos.

Así pues, en nuestro país es matemáticamente imposible que un cliente reciba, por ejemplo, 17 centavos de vuelto, baste señalar que, según datos del Banco de México, no hay monedas de un centavo, el conteo empieza a partir de los cinco centavos, que son difíciles de encontrar.

“Según Banxico, en circulación existen mil 61 millones de monedas de 5 centavos, en contraste con las 5 mil 503 millones de piezas de un peso en el mercado.

De tal suerte que esta práctica se realiza como usos y costumbres para los consumidores, como para los cajeros de las tiendas, no reclamar ni entregar los centavos de cambio después de una compra por sencilla u enorme que sea, lo cual no beneficia a ninguno de los dos actores sociales, sino todo lo contrario.

Al realizar este ejercicio las partes involucradas y dejar los centavos en la tienda, es la trasnacional la que gana de centavo en centavo (que se convierten en pesos, luego en miles de pesos hasta llegar a millones de pesos anuales); es el dueño de esta cadena de tiendas el que gana mucho dinero de manera cínica y absurda, sea la cadena de tiendas que sea o llámese como se llame las cuales abundan hoy en día hasta en las colonias más vulnerables, disfrazadas de minitienditas o minisúper”.2

“Según datos de la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, al cierre de 2015, está formada por 49 mil 259 tiendas: 5 mil 733 de autoservicio; 2,177

Departamentales y 41 mil 349 tiendas especializadas”,3 donde entran formatos como Oxxo y 7 Eleven y las quejas de los clientes respecto a que en estas unidades no se les entrega su cambio completo y hasta se les redondea sin permiso para entregar recursos a alguna asociación.

El psicólogo educativo Miguel López Ortigoza, candidato a doctor en enseñanza superior y profesor investigador de tiempo completo en la Universidad Autónoma de la Ciudad de México manifestó en un artículo diferentes propuestas, de qué manera los ciudadanos podemos contribuir a cambiar esta problemática tan absurda:

“1. Concientizar y sensibilizar a los ciudadanos a nivel nacional de esta fuga hormiga de capital.

2. Conformar una comisión realmente constituida por ciudadanos que exponga y exija al gobierno una regulación de los supermercados para fijar precios.

3. Obligar a las empresas a que den el cambio completo y sancionarlas económicamente en caso de no hacerlo.

4. Exigir que ya no se fabriquen monedas fraccionarias de centavos por la Casa de Moneda de México y de este modo regular los mercados”.4

El espíritu de esta iniciativa, es evitar la injusticia o el robo hormiga de los pequeños medianos y grandes comercios al entregar los cambios exactos que representan los centavos en México, es decir si surgen diferencias menores al peso en el monto total a pagar y para los comerciantes es imposible dar el cambio exacto, esa diferencia se redondeara siempre a favor del cliente.

En esta tesitura, se pretende que continúen con la denominación de centavos como unidad de cuenta en los comercios de todos los niveles, para efectos contables y para las transacciones que se pagan con medios diferentes al efectivo, como es el caso de las tarjetas de débito, de crédito, cheques u otros medios electrónicos que pueden pagarse o dar cambios exactos con los centavos.

Por lo antes mencionado, expongo un caso que salió en el periódico el Excélsior en el Estado de Oaxaca que a la letra dice: “hombre se negó a redondear 50 centavos en un Oxxo de Ciudad Juárez, Chihuahua, por lo que exigió su cambio, pero terminó arrestado y pagando una multa de 360 pesos.

La policía municipal informó que el hombre que no ha sido identificado fue detenido por agredir al cajero y alterar el orden público, pasó tres horas en la cárcel y fue obligado a pagar su sanción. El secretario de Seguridad Pública, César Omar Muñoz Morales, detalló que el hombre se molestó con el cajero porque no le regresó el cambio”.5

Por lo anterior, países como Argentina, Perú, Uruguay, Hungría y Nueva Zelanda, han implementado políticas públicas para eliminar la moneda de centavo o solicitar redondear los centavos a los precios de los distintos comercios, para que no sea un problema el pago de efectivo de los productos y no se devuelva el cambio exacto y tenga un impacto económico a los bolsillos de los consumidores a través del tiempo.

Expondré dos caso en que dos países que adecuaron su ley para proteger al consumidor uno es “Argentina, el 29 de noviembre de 2006, se aprobó la Ley 26.179, que sustitúyase el artículo 9 Bis de la Ley número 22.802, sobre diferencias de vueltos menores a cinco (5) centavos a favor del consumidor. Esta iniciativa la denominaron lealtad comercial”.6

El segundo caso es Perú, “el Banco Central de Reserva del Perú retirará de circulación las monedas de un céntimo (S/. 0,01) a partir del 1 de mayo de 2011, debido a que dejaron de ser usadas por el público en los últimos años.

Es importante destacar que el retiro de monedas de aquellas denominaciones que ya cumplieron su ciclo es una práctica usual a nivel internacional, de esta manera, se contribuye a facilitar las transacciones y a evitar costos innecesarios, en términos efectivos, las monedas de un céntimo ya no prestan un servicio como medio de pago porque una vez entregadas, no retornan a la circulación monetaria y bancaria.

Ante esta situación, la práctica internacional recomienda retirar de la circulación la moneda que no son valoradas por el consumidor”.7

Por lo antes mencionado, esta iniciativa no está en contra de los programas de la sociedad civil, como el programa social “el redondeo”, el redondeo es una excelente manera de obtener recursos para sus programas, bajo el principio: “poco dinero de mucha gente en forma constante”. Así, reúnen importantes sumas de dinero. Algunas empresas aportan recursos adicionales a los donativos de sus clientes para la obra seleccionada.

El redondeo permite difundir el trabajo que realizan las organizaciones entre los trabajadores de la empresa y los consumidores; estimula y promueve la cultura de la donación, y acerca a un gran número de personas con la filantropía, generando empatía entre clientes y causas sociales.

De tal suerte, que con esta propuesta podemos ser defendidos por las autoridades y exigir la aplicación de las leyes; también organizarnos con otros consumidores para defender intereses comunes. Cuando algún proveedor no respete nuestros derechos, podemos acudir a Profeco a presentar nuestra queja o llamar al Teléfono del Consumidor para denunciar algún abuso que esté afectando uno o más consumidores, aunque el problema de regresar el cambio sea minimizado porque representa centavos a la larga esto repercute la economía del consumidor y beneficia la economía de las prácticas abusivas de algunos comercios.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que adiciona un tercer y cuarto párrafo al artículo 7o. Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Iniciativa con proyecto de decreto

Único. Se adiciona un tercer, cuarto y quinto párrafo al artículo 7o. Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo 7 Bis. El proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito.

En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a 50 centavos y fuera imposible la devolución del cambio correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor, o en su caso se le entregara un monedero electrónico de consumo.

En todo establecimiento en donde se efectué cobros por bienes o servicios será obligatorio la exhibición de lo dispuesto en el párrafo precedente, a través de carteles o publicaciones permanentes.

Se mantienen los precios con la denominación de centavos como unidad de cuenta en los comercios de todos los niveles, para efectos contables y para las transacciones que se pagan con medios diferentes al efectivo, como es el caso de las tarjetas de débito, de crédito, cheques u otros medios electrónicos.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los establecimientos tendrán treinta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para cumplir con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 7o. Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Notas

1 www.pan.org.mx/wp-content/uploads/2013/04/Principios-de-doctrina-2002.p df

2 “Redondeo, el despojo a los consumidores” del C. Miguel López Ortigoza. http://www.voltairenet.org/article 177632.html

3 http://www.antad.net/documentos/ComPrensa/2016/ABRIL2016.pdf

4 Contralínea (México)

5 http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/06/22/1100352

6 http://www.bcnbib.gob.ar/old/archivos/NLnoviembre-diciembre2006.pdf

7 http://www.bcrp.gob.pe/docs/Transparencia/Notas-Informativas/2011/Nota- Informativa-BCRP-2011-01-05-2.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017.

Diputada María García Pérez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia y del Código Civil Federal, suscrita por las diputadas Sylvana Beltrones Sánchez, Gloria Himelda Félix Niebla y Azul Etcheverry Aranda, del Grupo Parlamentario del PRI

Las que suscriben, diputadas Sylvana Beltrones Sánchez, Gloria Himelda Félix Niebla y Azul Etcheverry Aranda, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y el Código Civil Federal con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los alimentos son el deber jurídico que tiene una persona llamada deudor alimentario de proporcionar a otro denominado acreedor alimentario lo necesario para su subsistencia en el ámbito de las esferas que integran al ser humano (biológicas, psicológicas y sociales). El concepto alimentos proviene del sustantivo latino alimentum , el que procede a su vez del verbo alere , alimentar. La obligación presupone entonces que una de las personas (el acreedor alimentario), se encuentra necesitado y que la otra (el deudor alimentario) se halla en aptitud de proporcionarle lo que necesita para subsistir.1

Es decir, el derecho a los alimentos, es la facultad jurídica que tiene una persona denominada acreedor alimentista para exigir a otra (deudor alimentario), lo necesario para vivir, como consecuencia del parentesco consaguíneo, del matrimonio, del divorcio y en determinados casos, del concubinato. Por esto, los alimentos se hacen consistir en proporcionar la asistencia debida para el adecuado sustento de una o varias personas por disposición de la ley, caracterizándose esta obligatoriedad legal por ser recíproca.2

La legislación internacional regula este derecho. Por ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en el artículo 25 que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a él y a su familia, la salud y el bienestar y en especial a la alimentación.

“Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.”3

El Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales señala en el artículo 11 que los estados parte en el pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel adecuado para si? y su familia, incluso a su alimentación.

“Artículo 11

1. Los estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

2. Los estados parte en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos programas concretos, que se necesiten para:

a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios, de modo que se logre la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;

b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.”4

Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Nin?o regula la obligación de los estados de tomar todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan esa responsabilidad.

“Artículo 27

1. Los estados parte reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.

3. Los estados parte, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.

4. Los estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el estado parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.”5

Por lo que hace a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo cuarto reconoce como un derecho humano de los niños y niñas, la satisfacción de sus necesidades y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

El Código Civil Federal, por su parte, establece que están obligados al pago de alimentos las siguientes personas:

• Los padres respecto de sus hijos; si estos no pudieren, recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estén más próximos en grado.

• Los hijos respecto de los padres o si no pudieren, están obligados los descendientes más próximos en grado.

• Los hermanos y demás parientes colaterales respecto a los menores, mientras éstos llegan a la mayoría de edad.

• El adoptante y el adoptado, tal como lo deben hacer los padres y los hijos.

En concreto, en el artículo 308, establece lo que los alimentos comprenden. A la letra dice:

Artículo 308. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.6

Señala, además, que los alimentos pueden derivar del matrimonio, del concubinato, de un divorcio o de un testamento, entre otros.

La existencia de esta obligación tiene su raíz en que al velar por el desarrollo del ser humano de forma integral, en el fondo, lo que se está tutelando es la vida misma, que constituye el valor más preciado para toda persona. Por eso, los alimentos cubren todo aquello que se necesita para subsistir y para hacerlo de no cualquier forma, sino de una manera digna.

Por resultar indispensables para el ser humano, los alimentos tienen una serie de características que fortalecen la obligación y su cumplimiento: son intransmisibles, irrenunciables, intransigibles e inembargables.

Son intransmisibles porque tienen su origen en calidades que le son propias a la persona por sus condiciones y que no se pueden trasmitir a otros por ningún acto, ni entre vivos ni mortis causa. Tal es el caso de la calidad de hijo, de padre, de cónyuge, de concubinos o de pariente.

Luego, son irrenunciables porque, como se dijo antes, tienen por finalidad proveer para la subsistencia de la persona. Al tutelar de alguna forma el derecho a la vida, la legislación pone una suerte de candados para que una persona no pueda renunciar a su propia vida. En este mismo sentido, tampoco son materia de transacciones ni de compensaciones porque la vida no es objeto del comercio y no puede ser objeto de un contrato. La ley les otorga asimismo, el carácter de preferentes.

En suma, el crédito alimenticio es imprescriptible pues, mientras subsista la causa que le dio origen y la necesidad de recibirlos, el derecho de exigirlos no se puede extinguir por el simple transcurso del tiempo.

El legislador, consciente de la importancia y necesidad de los alimentos, se ha encargado de estructurar un sistema legal que asegure el cumplimiento de la obligación alimentaria. Esto se refleja, por ejemplo, en la disposición del Código Civil Federal que establece que los alimentos se pueden garantizar a través de fianza, prenda, hipoteca, depósito o cualquier otro medio de garantía a juicio del juez.

Empero, la realidad ha demostrado que la regulación no ha sido suficiente para garantizar el efectivo pago de alimentos. A pesar de las garantías establecidas en ley, los acreedores muchas veces hacen fraudes a la ley, realizan una serie de artimañas para parecer que tienen menos dinero del que realmente poseen o a veces, simplemente se desentienden de su obligación.

La enorme cantidad de juicios del orden familiar en materia de pensiones alimenticias que se llevan a cabo cada año en toda la República, es solo una señal del problema que este tema representa para los ciudadanos. Además, a pesar de las resoluciones judiciales que determinan el pago de una pensión, el incumplimiento de la obligación alimenticia es bastante elevado. Por ejemplo, tan solo en el caso del estado de Sonora, se calcula que anualmente se dejan de pagar alrededor de 2 mil pensiones alimenticias. Esto en una entidad con 2.6 millones de personas.

Esta problemática no es exclusiva de México. Por el contrario, es una situación que se replica en numerosos países a nivel internacional. Ante esto, en otras naciones han incluido en sus sistemas jurídicos diversos medios de protección para los acreedores alimentarios.7

En Francia, el Código de Seguridad Social prevé desde 1985 que cuando un padre incumple la obligación alimentaria, el estado, a título de adelanto, la paga para después cobrarla al deudor. Lo sanciona también penalmente por su incumplimiento y le retira la licencia de conducir. En suma, como requisito para la expedición del pasaporte, es necesario presentar una certificación de que no se adeuda pensión alimenticia.

En Suecia, Dinamarca, Alemania, Suiza, Noruega del este y Finlandia: el estado suple el pago de las cuotas alimentarias y contempla mecanismos de sanción contra el deudor alimentario. España, por su parte, cuenta con medios de ejecución como la retención del sueldo y de devoluciones de impuestos; el embargo de cuentas bancarias; la detracción de prestaciones de la seguridad social; el embargo de bienes y la prisión en ciertos pasos.

En el continente americano, Estados Unidos de América (EUA) tiene un Registro Central de Obligados a Aportes Alimentarios. En Argentina, Colombia, Perú y Uruguay también existe un Registro de Deudores Alimentarios Morosos. En Argentina, en concreto, dentro de las consecuencias de estar en este registro está la negación de las instituciones y organismos públicos oficiales de dar curso a operaciones bancarias; la negación de la obtención de créditos, tarjetas de crédito o apertura de cuenta corriente; el no otorgamiento o la no renovación de la licencia de conducir; la prohibición de ser proveedor de la administración pública y de participar en licitaciones.

Finalmente, en el país, la Ciudad de México contempla la existencia de un Registro de Deudores Alimentarios Morosos como un medio de protección ante el incumplimiento de la obligación alimenticia. El 18 de agosto de 2011 se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal el decreto de modificación al Código Civil en donde se regula la creación de dicho registro.

Los instrumentos legales existentes en el país para hacer exigible el pago de alimentos, no resultan funcionar como el legislador lo prevé, ya sea porque son insuficientes, porque no son aplicados eficientemente o porque no son efectivos.

En cambio, la experiencia internacional y de la Ciudad de México ha demostrado las ventajas de este tipo de mecanismos, dentro de los cuales destaca el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Es por eso que se juzga necesario conformar un registro de esta naturaleza a nivel federal.

Si bien es cierto que se puede ser deudor moroso respecto de menores y de mayores de edad, por lo general, el mayor número de incumplimientos de la obligación alimentaria, se da de los padres hacia los hijos. En este sentido y puesto que los menores, por sus mismas condiciones son más vulnerables y sufren más el abandono de los padres y la privación de los alimentos, la presente iniciativa busca atender en primer término este problema.

Para esto, se propone reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para añadir dentro del artículo que dispone las obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, la existencia de un Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Menores de Edad. Para el supuesto de que no se cumpla la obligación de garantizar los derechos alimentarios de los menores, el libre desarrollo de su personalidad y el ejercicio de sus derechos, prevista en la fracción I del artículo 103, se conformará el registro en cuestión.

Las características y funcionamiento del registro establecidas en la ley, son las siguientes:

i. Estará a cargo de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Cuando se trata de registros, tanto la ley como el reglamento disponen que dependan del Sistema Nacional DIF y de la Procuraduría Federal. Tal es el caso de i) el Registro de Niñas, Niños y Adolescentes susceptibles de adopción, que según el artículo 29 de la ley y el 38 del reglamento de la misma, lo debe integrar y llevar el Sistema Nacional DIF; y ii) el Registro Nacional de Centros de Asistencia Social que en términos del artículo 41 del reglamento, lo integrará la Procuraduría Federal.

En este sentido, es importante recordar que las procuradurías de protección están dentro de la estructura del Sistema Nacional DIF, por lo que, aunque cada registro sea integrado por diferentes autoridades, al final ambas pertenecen a la misma estructura.

Por esto, para respetar la lógica seguida tanto en la ley como en el reglamento, se dispone que el registro esté a cargo de la Procuraduría Federal.

ii. En él se inscribirá a quienes, según los criterios legales que establezca cada entidad federativa, sea considerado deudor alimentario moroso de menores de edad.

Lo anterior se dispuso de esta forma con el objetivo de respetar la competencia de los estados en materia civil. Como es sabido, la materia civil es de carácter eminentemente local; por lo tanto, establecer criterios relacionados con el derecho familiar en una ley general sería inconstitucional por constituir una violación a la distribución de competencias entre los estados y la federación.

En este mismo espíritu de no invadir la esfera estatal y de la materia civil, se dispone que corresponderá a las entidades federativas establecer las consecuencias de naturaleza civil y penal que deriven del hecho de considerar a una persona como deudor alimentario moroso de menores de edad, especialmente en lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad.

iii. Las entidades deberán dar aviso a la Procuraduría Federal de Protección en términos de las disposiciones administrativas aplicables de cada persona considerada como deudor alimentario moroso de menores de edad.

En virtud de la disposición del párrafo tercero del artículo 121 de la ley en la que se señala que en el ejercicio de sus funciones, las procuradurías de protección podrán solicitar el auxilio de autoridades de los tres órdenes de gobierno, las que estarán obligadas a proporcionarlo de conformidad con las disposiciones aplicables, es que concibe la colaboración que existirá entre las entidades federativas y la procuraduría federal.

Como es notable, en el artículo sencillamente se prevé que los estados den aviso a la procuraduría, mas no se especifica cómo y qué autoridad deberá dar aviso. Es decir, quedará en el poder de cada entidad determinar que procedimiento seguirá para dar este aviso.

iv. La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes deberá reportar a las sociedades de información crediticia la información relativa a los deudores alimentarios morosos de menores de edad conforme lo establezca la ley de la materia y demás disposiciones que se emitan por las autoridades competentes.

Si la inscripción en el registro no tiene más efecto que el de aparecer en un instrumento y el de ejercer así, cierta presión sobre el deudor alimentario, esto no servirá para garantizar efectivamente el pago de los alimentos.

Por esto, se considera necesario contemplar un consecuencia con mayores implicaciones jurídicas, económicas y prácticas para el hecho de quedar inscrito en el registro.

Algunas de las sociedades de información crediticia son el Buro de Crédito y el Círculo de Crédito. Estas son empresas privadas, que reciben información y la transforman en historiales crediticios con la finalidad de administrar el riesgo de los propios otorgantes de créditos. Las entidades financieras que dan préstamos usan los registros de las personas físicas y morales que se encuentran en el Buró de Crédito para evaluar y determinar, junto con otros factores, si prestan o no el dinero.

En este sentido, el hecho de que un deudor alimentario moroso figure en las bases de datos de una Sociedad de Información Crediticia por incumplir con sus obligaciones alimentarias, le traerá consecuencias económicas y patrimoniales.

v. La Procuraduría Federal de Protección cancelará las inscripciones al Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos de Menores de Edad por orden judicial o notificación de la autoridad estatal competente.

Como en la característica explicada en el inciso iii), corresponde a las entidades federativas determinar cuándo se dejará de considerar a una persona como deudor alimentario moroso. Lo que sí es obligación para todos los estados, es emitir una orden judicial o una notificación de la autoridad estatal competente para dar aviso a la Procuraduría Federal de Protección y que ésta pueda proceder a la cancelación de la inscripción de dicha persona en el registro.

En virtud de la obligación de la Procuraduría Federal de Protección de reportar a las Sociedades de Información Crediticia la información relativa a los deudores alimentarios morosos de menores de edad, se reforma también la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

Se modifica la definición de usuario, para incluir dentro de éstos a las autoridades a las que las leyes les otorguen la facultad de proporcionar información o realizar consultas a la sociedad. De esta forma y sin necesidad de hacer referencia específica a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, ésta queda incluida como autoridad facultada para proporcionar información a las sociedades de información crediticia.

Luego, evidentemente, la ley regula principalmente las operaciones crediticias. Sin embargo, prevé asimismo la existencia de operaciones de naturaleza análoga a éstas. El incumplimiento de la obligación alimentaria no constituye una operación crediticia; no obstante, sí puede encuadrar dentro del concepto de operación de naturaleza análoga. Por esta razón, se adiciona un último párrafo al artículo 20 para especificar que dentro de estas operaciones de naturaleza análoga, se considerará a la información proveniente del Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos de Menores de Edad a que se refiere la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Finalmente, se modifica el Código Civil Federal para incluir en éste la definición de lo que se entenderá por deudor alimentario moroso y el procedimiento que se seguirá para hacer del conocimiento de las procuradurías de protección que una persona cayó en dicho supuesto. Esto podrá servir como modelo para las reformas que los estados hagan de sus propios códigos civiles.

Para la redacción de la modificación al artículo 309 del código en comento, se tomó como referencia lo dispuesto en el Código Civil para el Distrito Federal, pues se considera que la regulación que éste hace del registro, ha tenido buenos resultados.

En el artículo se añaden los datos que deberá proporcionar la autoridad competente a las procuradurías de protección. Para evitar que un homólogo del deudor pueda salir perjudicado por la inscripción de éste en el registro, se dispone que además del nombre, se incluya el RFC, el CURP y los datos del expediente o la causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.

Puesto que el registro busca garantizar el pago de la obligación alimentaria y también ejercer cierta presión social sobre él, se consideró que no sería pertinente incluir el nombre del acreedor alimentario. Además de la protección de la identidad del acreedor, se considera que quien debe aparecer en este tipo de instrumentos públicos y quedar exhibido ante la sociedad, es únicamente el deudor. La aparición del nombre del acreedor podría resultar aún más gravoso para él, considerando la situación penosa en la que ya se encuentra.

Por lo anterior, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adicionan los párrafos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo al artículo 103 y se adiciona una fracción VI, recorriendo la subsecuente del artículo 120 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 103 . Son obligaciones de ...

I. a XI. ...

En casos de controversia...

Las leyes federales...

Para el supuesto de que no se garanticen los derechos alimentarios previstos en la fracción I de este artículo, se conformará un Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos de Menores de Edad. Dicho Registro estará a cargo de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y en éste se inscribirá a quien, según los criterios legales que establezca cada entidad federativa, sea considerado deudor alimentario moroso de menores de edad.

Asimismo, las entidades federativas deberán establecer las consecuencias de naturaleza civil y penal que deriven del hecho de considerar a una persona como deudor alimentario moroso de menores de edad, especialmente en lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad.

Las entidades deberán dar aviso a la Procuraduría Federal de Protección en términos de las disposiciones administrativas aplicables de cada persona considerada como deudor alimentario moroso de menores de edad.

La Procuraduría Federal de Protección deberá reportar a las Sociedades de Información Crediticia la información relativa a los deudores alimentarios morosos de menores de edad conforme lo establezca la ley de la materia y demás disposiciones que se emitan por las autoridades competentes.

La Procuraduría Federal de Protección cancelará las inscripciones al Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos de Menores de Edad por orden judicial o por notificación de la autoridad estatal competente.

Artículo 120 . Sin perjuicio de las atribuciones...

I. a V. ...

VI. Conformar y sistematizar el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos de Menores de Edad y reportar por conducto de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes a las Sociedades de Información Crediticia la información relativa a los deudores alimentarios morosos en términos de la presente ley; y

VII. Las demás que establezcan otras disposiciones en relación con la protección de niñas, niños y adolescentes que sean del ámbito de su competencia.

Segundo. Se reforma la fracción XV del artículo 2 y se adiciona un párrafo del artículo 20 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia para quedar como sigue:

Artículo 2o . Para los efectos de esta ley...

I. al XIV. ...

XV. Usuario, las entidades financieras, las empresas comerciales, las Sofomes E.N.R. y demás autoridades a las que las leyes les otorguen la facultad de proporcionar información o realizar consultas a la sociedad.

Artículo 20. La base de datos...

En caso de...

Las entidades financieras...

Cuando el cliente...

En el supuesto...

Cuando los clientes...

Dentro de las operaciones de naturaleza análoga a las que se refiere el presente artículo se considerará la información proveniente del Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos de Menores de Edad a que se refiere la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Tercero. Se adicionan un párrafo segundo, las fracciones del I al IV de dicho párrafo y un párrafo tercero del artículo 309 del Código Civil Federal para quedar como sigue:

Artículo 309. El obligado a dar...

Aquella persona que incumpla con lo señalado en el párrafo anterior respecto de niños, niñas o adolescentes por un periodo de noventa días se constituirá en deudor alimentario moroso de menores de edad. El juez de lo Familiar observará en todo momento la protección de los derechos procesales y en su caso, ordenará su inscripción en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos de Menores de Edad a que se refiere la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, proporcionando los siguientes datos de identificación del deudor alimentario:

I. Nombre, apellidos, Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única del Registro de Población del deudor alimentario moroso;

II. Número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario;

III. Órgano jurisdiccional que ordena el registro; y

IV. Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.

El deudor alimentario moroso que acredite ante el juez que han sido pagados en su totalidad los adeudos a los que se refiere el segundo párrafo del presente artículo, podrá solicitar al mismo la cancelación de la inscripción.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decretó entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales después de publicado el presente decreto, la federación y las entidades federativas deberán publicar las reformas a sus leyes que resulten necesarias para la implementación del presente decreto. En el mismo plazo establecido, tanto en el ámbito federal como local, se deberá contar con las disposiciones administrativas de carácter general correspondientes así como las disposiciones reglamentarias necesarias, pudiendo preverse la homologación de criterios metodológicos, técnicos y procedimentales, para lo cual podrán coordinarse las autoridades involucradas en términos de la legislación aplicable.

Fuentes

1. María del Carmen Montoya Pérez, El registro de deudores alimentarios morosos, Biblioteca Juri?dica Virtual del Instituto de Investigaciones Juri?dicas de la UNAM, 2012. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3833/9.pdf

2. Registro de Deudores Morosos de Colombia, http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=05&p_numero=98&p_consec=37631

3. Registro de Deudores Morosos de Perú,

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/CorteSuprema/
s_cortes_suprema_home/as_servicios/as_enlaces_de_interes/as_redam/

4. Registro de Deudores Morosos de Argentina,

http://www.mjus.gba.gov.ar/da_inicio

Notas

1 María del Carmen Montoya Pérez, El registro de deudores alimentarios morosos, Biblioteca Juri?dica Virtual del Instituto de Investigaciones Juri?dicas de la UNAM, 2012.

2 Ejecutoria de contradicción de tesis 49/2007-PS, publicado en el Semanario de la Federación y su gaceta, pp cit. Novena Época, tomo XXVII, Suprema Corte de Justicia.

3 Declaración Universal de los Derechos Humanos

http://www.ohchr.org/Documents/Publications/ABCannexessp .pdf consultado el 18 de abril de 2017.

4 Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales

http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Human os/D50.pdf consultado el 18 de abril de 2017

5 Convención sobre los Derechos del Niño

http://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf consultado el 18 de abril de 2017

6 Código Civil Federal http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_241213.pdf consultado el 18 de abril de 2017.

7 Toda la información relativa a los mecanismos de protección de los acreedores alimentarios se obtuvieron de la siguiente publicación: María del Carmen Montoya Pérez, El registro de deudores alimentarios morosos, Biblioteca Juri?dica Virtual del Instituto de Investigaciones Juri?dicas de la UNAM, 2012.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017.

Diputadas: Sylvana Beltrones Sánchez, Gloria Himelda Félix Niebla, Azul Etcheverry Aranda (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Marisol Vargas Bárcena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, las economías desarrolladas del mundo pueden gastar en promedio 12 por ciento del producto interno bruto en compras públicas. México es la onceava economía de mayor tamaño del mundo, de acuerdo con datos de la misma organización su gasto en compras públicas representa alrededor de 5 por ciento del PIB, equivalente a más de 800 mil millones de pesos1 y de acuerdo con datos del Inegi para 2015 de forma preliminar se consideraba que representaba poco más de 7 por ciento.2

La forma en que compran los gobiernos está relacionada con temas de competencia económica, eficiencia del gasto, calidad de los servicios públicos, entre otros. Existiendo áreas de oportunidad en materia de adquisiciones para acrecentar este gasto, optimizarlo y fortalecer la economía del país.

A través del uso del portal de compras públicas del gobierno federal –CompraNet–, Transparencia Mexicana revisó cómo compraron en 2013 las 25 dependencias de gobierno que forman el gabinete. El ejercicio encontró que del valor total de los procedimientos registrados por estas dependencias, 25 por ciento se adjudicó de forma directa, 20 por invitación a cuando menos tres personas y 55 por licitación pública. Es decir, 11 de cada 20 pesos gastados en contrataciones en 2013 se licitó y 9 de cada 20 se realizó por alguna de las otras dos formas.3

Para realizar una compra pública, México debe apegarse a un conjunto de leyes y reglas que sigan una misma máxima: asegurar las mejores condiciones disponibles de compra para el Estado con una visión estratégica. Por ello se justifica la modificación en los procesos de las adquisiciones que realizan las dependencias y gobiernos mediante una licitación pública, es decir, mediante un concurso abierto a cualquier interesado; por excepción con procesos de contratación mediante invitación a cuando menos tres personas o mediante adjudicación directa, con una visión de crecimiento y participación tanto de mipyme.4

Para que los gobiernos en México compren bien es necesario

1. Desarrollar leyes de adquisiciones de calidad;

2. Contar con servidores públicos que conozcan a fondo los detalles de sus respectivas adjudicaciones;

3. Hacer de CompraNet una herramienta más asequible para proveedores, ciudadanos y servidores públicos; y

4. Integrarse a los procesos vanguardistas a nivel internacional en materia de compra pública estratégica, con visión social, medioambiental, innovadora y de investigación.

Para el desarrollo interno México necesita

1. Fomentar la participación de mipyme en la contratación pública;

2. Transparentar los procesos de contratación pública;

3. Eficientar el gasto público de manera razonable con una visión estratégica y sustentable; y

4. Fortalecer acciones encaminadas a evitar la corrupción.

Las cifras sobre la participación de las compras públicas en el PIB se reflejan también en la importante participación de las mipyme, en las compras públicas de las economías desarrolladas especialmente Estados Unidos y Europa tienen alto impacto (Italia 49 por ciento, Holanda 41, España 35 y Reino Unido 31, entre otros). Por el contrario, para países de América Latina, la proporción de ventas de mipyme al Estado varía entre 14 y 50 por ciento, donde México tiene una participación porcentual muy baja.5

El fomento de políticas de inclusión de mipymes en las compras públicas implica la existencia de requisitos formales, los cuales no deben ser considerados como barreras ni obstáculos al comercio ni a las adquisiciones, al contrario, deben verse como oportunidades para el crecimiento económico.

Por otra parte, debe fortalecerse la transparencia en el ejercicio del gasto público, de tal forma que se dote de certeza a los proveedores y se generen prácticas que erradiquen la corrupción.

Este proyecto de modificación y adhesión a diversos artículos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público abarca cuatro grandes rubros:

1. La compra pública estratégica;

2. Fortalecimiento de los procesos de adquisición;

3. Promoción en la participación de mipymes en los procesos de compras públicas; y

4. Transparencia en las acciones de adquisición.

Con la inclusión de estos cuatro objetivos obtenemos un proyecto legislativo acorde a las necesidades públicas de adquisición en el país, mediante procesos dirigidos a compras con objeto social, innovador, ambiental, que promueva la investigación; la participación y desarrollo de las mipymes; transparentando los procesos licitatorios y de adquisiciones por medio del sistema CompraNet.

Una innovación de esta reforma, que podemos ubicar dentro del fortalecimiento de los procesos de adquisición, se refiere a la determinación del costo de ciclo de vida que comprende un análisis de todos los costos asignables a un producto o servicio, desde que inicia la idea de su concepción hasta el final de su vida útil.

Para determinar las mejoras compras para el Estado, no solamente deberíamos basarnos en criterios cualitativos y del precio del producto o servicio determinado al momento del perfeccionamiento de la compra, sino que además se deben utilizar criterios que ayuden a establecer la rentabilidad de las adquisiciones contemplando, como todos los gastos que deben generarse alrededor de una determinada adquisición como pueden ser pago de especialistas que orienten la adquisición respecto de determinados bienes o servicios, cuando la institución no cuente con ellos; gastos de logística y traslado del producto; gastos de instalación; gastos de operación; gastos de mantenimiento; costo de reparación al impacto ambiental; gastos que genere el retiro del bien cuando haya llegado al final de su vida útil; gastos de operación del servicio; gastos de supervisión de los servicios; gastos de traslado de los servicios; gastos de disposición final de un producto; entre otros que pueden considerarse de acuerdo a las características propias de cada producto o servicio y que deben analizarse para determinar la compra que de forma global genere el menor costo tanto de compra como de utilización y disposición final.

Muchos costos ambientales se pueden reducir significativamente o eliminar como resultado de decisiones de negocios, las cuales van desde cambios operacionales, de inversión en tecnologías de procesos verde, hasta el rediseño de procesos. De tal forma que en la actualidad muchas empresas han descubierto que pueden eliminar costos medioambientales comercializando sus desechos o bien participando en procesos de reciclaje pero también mediante la utilización de tecnologías innovadoras verdes.

De tal forma que cada institución de acuerdo a sus necesidades y grado de experiencia en sus funciones y utilización de productos puede utilizar como base la totalidad o sólo una parte de los criterios indicados para la determinación del costo de ciclo de vida.

En este proyecto se han considerado mejores prácticas y evolución legislativa de este rubro en otros países, que nos doten de las capacidades para obtener las mejores condiciones en los procesos nacionales, internacionales y en aquellos donde deban observarse tratados internacionales.

A la par se fortalecen los procesos adecuándolos a las exigencias y reformas propias del Sistema Nacional Anticorrupción, dispositivos que exigen transparencia; determinación de responsabilidades para servidores públicos y terceros; así como las vistas que deban atenderse en materia penal a la Fiscalía Anticorrupción, en términos de la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Único. Se reforman los artículos 1, 2, 8, 9, 12, 12 Bis, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 26, 26 Bis, 26 Ter, 27 se deroga párrafo tercero, 28, 29, 41, 42, 44, 45, 46, 48, 50, 54 Bis, 56, 56 Bis, 59, 60, 61, 62, 64, 73, 74 y 75 y adicionan los artículos 2 Bis, 8 Bis y 26 Quáter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, con un enfoque de adquisición y contratación pública estratégica , que realicen

I. a VI. ...

...

...

...

...

Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la administración pública federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, cuando se acredite, mediante la entrega de la información requerida en las bases de la convocatoria, que cuenta con las capacidades institucionales que le permitan llevar a cabo la celebración y cumplimiento del contrato, para asegurar las mejores condiciones para el Estado ; no obstante dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización.

...

...

Artículo 2. ...

I. ...

II. CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, integrado entre otra información, por la relativa a la planeación de las contrataciones ; los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de proveedores; el padrón de testigos sociales; el registro de proveedores sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, las notificaciones y avisos correspondientes, y la relativa a la ejecución de contratos . Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación.

...

III. a VIII. ...

IX. Entidades federativas: los estados de la federación y la Ciudad de México , conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

X. a XII. ...

XIII. Costo de ciclo de vida: comprende análisis de todos los costos asignables a un producto o servicio desde que se inicia la concepción de la idea hasta el final de su vida útil, por o para cualquier agente asociado a las fases de la vida del mismo. Determina el valor actual neto de las decisiones sobre ingeniería de operaciones y mantenimiento tomadas al seleccionar nuevos activos y/o establecer un sistema de gestión de mantenimiento; costos externos como consumo de energía, emisión de contaminantes, entre otros;

XIV. Adquisición y contratación pública estratégica: comprende la planeación, administración y aplicación de fondos públicos en la adquisición y contratación pública como un medio para alcanzar objetivos de carácter social, ambiental, innovador y/o de investigación;

XV. Contrato: es el acto jurídico mediante el cual se formalizan los derechos y obligaciones derivadas de los procesos de adquisición, arrendamiento y/o prestación de servicios en los términos de esta ley, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables;

XVI. Legalidad: criterio mediante el cual se regirán los actos derivados de la aplicación de ley con estricto apego al orden jurídico, al reglamento respectivo, así como a los demás ordenamientos jurídicos aplicables;

XVII. Lealtad: criterio que deberán observar los sujetos de esta ley, en los procesos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, evitando conductas que causen perjuicio al Estado o a las instituciones o tiendan a favorecer intereses opuestos a los objetivos contenidos en este orden jurídico;

XVIII. Racionalidad: criterio que determina una correcta planeación de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, considerando las necesidades reales de la adquirente, con una visión estratégica;

XIX. Certeza: criterio que exige que todos los actos propios de esta ley tengan una debida constancia por escrito o mediante medios electrónicos autorizados, con firma autógrafa o digital, según sea el caso, con la debida publicidad en los medios de difusión en materia de adquisiciones;

XX. Integridad: criterio que deberán observar los sujetos de esta ley, en los procesos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, de tal forma que se garantice un actuar ajustado a derecho en los términos de este ordenamiento, evitando conductas que puedan constituirse en responsabilidad, daño o perjuicios y/o comisión de delito alguno;

XXI. Objetividad: criterio a observar por los sujetos de esta ley, que conduzca sus actuaciones con imparcialidad, anteponiendo análisis claros y precisos, que ayuden al Estado o a las instituciones a generar las mejores condiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;

XXII. Rendición de cuentas: criterio que contiene la obligación de todo ente público o persona para responder e informar por la administración, el manejo y los rendimientos de fondos, bienes o recursos públicos y los resultados en el cumplimiento de sus obligaciones y demás actuaciones; y

XXIII. Equidad de género: criterio que define el actuar de los sujetos de esta ley en la igualdad de condiciones, oportunidades y aplicación del orden jurídico entre hombres y mujeres participantes en los procesos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios.

Artículo 2 Bis. Para determinar la mejor compra para el Estado se considerará en todas las adquisiciones, y en su caso, donde aplique, realizar el cálculo del costo del ciclo de vida.

El cálculo del costo de ciclo de vida incluirá en una medida pertinente la totalidad o una parte de los costos siguientes a lo largo del ciclo de vida de un producto, un servicio o una obra:

I. Costos sufragados por el Estado o las instituciones, tales como

a) Los costos relativos a la adquisición;

b) Los costos de utilización como el consumo de energía y otros recursos;

c) Los costos de mantenimiento; y

d) Los costos generados como consecuencia de la culminación de la vida útil, los costos de destino final y reciclados;

II. Los costos imputados a externalidades medioambientales vinculadas al producto, servicio u obra durante su ciclo de vida, a condición de que su valor monetario pueda determinarse y verificarse, o podrán incluir el costo de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otras emisiones contaminantes, así como otros costos de mitigación del cambio climático.

El método utilizado para la evaluación de los costos imputados a externalidades medioambientales cumplirá todas las condiciones siguientes:

I. Estar basado en criterios verificables objetivamente y no discriminatorios; en particular, si no se ha establecido para una aplicación repetida o continuada;

II. Ser accesible para todos los licitantes; y

III. Considerar normas oficiales mexicanas en materia medioambiental.

Artículo 8. Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas. Adicionalmente, las dependencias y entidades deberán diseñar y ejecutar programas de desarrollo de proveedores de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, con objeto de que se fomente el empleo, el bienestar social y económico de todos los participantes en la micro, pequeña y mediana empresa; además de generar cadenas de proveeduría respecto de bienes y servicios que liciten regularmente.

Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Economía tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Secretaría de la Función Pública. Las cuales deberán estar publicadas a más tardar el 31 de enero del año a observarse, en caso de modificación.

Artículo 8 Bis. Con objeto de concretar compras públicas estratégicas con objetivos social, ecológico, innovador o de apoyo a mipymes, la Secretaría de Economía deberá emitir lineamientos que contemplen al menos los siguientes aspectos:

Apartado A. Medidas de fomento para la participación de las mipyme en la contratación.

I. Respecto de la formación e información sobre la actividad contractual;

a) Plan de contratación pública;

b) Programación e información anticipada y adecuada de la actividad contractual en cada Institución Pública; y

c) Sistema electrónico de resolución de dudas sobre los procedimientos de contratación;

II. Respecto de la preparación de contratos;

a) Adaptar el tamaño de los contratos para facilitar la participación en los mismos de las mipymes;

b) Establecer requisitos de capacidad y solvencia adecuados al tamaño de los contratos y a las mipymes;

c) Precisión, claridad y alcances de la participación en las contrataciones; y

d) Reserva de contratos para mipymes innovadoras;

II. Respecto de la licitación;

a) Simplificaciones de la documentación exigida para concurrir a los procedimientos de contratación;

b) Ampliación de los plazos de presentación de ofertas sobre los mínimos legalmente previstos, para facilitar a las mipymes la preparación de sus ofertas;

c) Ponderación en la valoración de las ofertas de forma equilibrada en función de la calidad técnica, social y medioambiental de las ofertas; y

d) Fase de alegaciones y recursos a las actuaciones de los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios para todos los contratos;

IV. De la ejecución y resolución de contratos;

a) Reducción de cargas en garantías definitivas;

b) Garantía de pago de las facturas derivadas de contratos en 30 días;

c) Obligatoriedad de subcontratar un porcentaje del contrato con mipymes, cuando el adjudicatario subcontrate la realización de tareas accesorias; y

d) Resolución de conflictos.

Apartado B. Clausulas sociales y criterios de compra pública ética.

I. De la preparación del contrato;

a) No adquisición de bienes y servicios producidos sin garantías de cumplimiento, fuera de los términos de la presente ley;

b) Inclusión de objetivos sociales en la definición del objeto de los contratos; y

c) Reserva de contratos para centros especiales de empleo y promoción de la contratación con empresas de inserción y otras entidades destinadas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad;

II. De la licitación-adjudicación de los contratos;

a) Exigencia de una declaración responsable del cumplimiento de los requerimientos legales en materia social y laboral por parte de todos los licitadores; y

b) Inclusión de aspectos sociales como criterio de valoración de las ofertas;

III. De la ejecución y resolución de contratos;

a) Condiciones especiales de ejecución de los contratos de carácter social y penalizaciones en caso de incumplimiento;

b) Medidas concretas de seguridad y salud laboral durante la ejecución de todos los contratos;

c) Previsiones para desincentivar la aplicación de condiciones de trabajo más desfavorables para los trabajadores que ejecutan los contratos;

d) Control del cumplimiento de las exigencias sociolaborales por parte de los subcontratistas; y

e) Medidas para evitar actuaciones que puedan implicar una cesión ilegal de trabajadores.

Apartado C. Incorporación de aspectos en la contratación.

I. Preparación de los contratos;

a) Formación de técnicos en compra pública verde y redacción de pliegos técnicos tipo;

b) Exclusión de la adquisición de bienes y servicios producidos sin garantías de cumplimiento de los convenios internacionales en materia medioambiental;

c) Objetivos medioambientales en la definición del objeto de los contratos;

d) Definición del objeto de los contratos y en su valoración, respetando la normativa y compromisos medioambientales;

e) Requisitos de capacidad y solvencia específicos cuando determinados bienes tengan un componente medioambiental destacable; y

f) Consideración del costo ambiental de los bienes o trabajos objeto de los contratos durante todo su ciclo de vida estimado;

II. Licitación-adjudicación de los contratos;

a) Valoración de las ofertas con criterios medioambientales; y

b) Variantes y mejoras en las ofertas de carácter medioambiental;

III. Ejecución y resolución de contratos;

a) Exigencias mínimas de protección y calidad ambiental como condición especial de ejecución de los contratos;

b) Consecución de certificaciones de calidad de gestión medioambiental en la prestación de servicios; y

c) Control de la ejecución de los aspectos medioambientales exigidos u ofertados.

Apartado D. Compra pública de innovación e incentivación de la innovación empresarial a través de la contratación del sector público.

I. Formación e información sobre la actividad contractual;

a) Incorporación de medidas para el fomento de la innovación en toda la actividad contractual que realice el sector público;

b) Planificación e información en materia de compra pública innovadora;

c) Espacio digital para la realización de propuestas de innovación;

d) Plan de formación a mipymes para la incorporación de innovación en sus propuestas;

e) Plan de formación para el personal de las entidades e instituciones en contratación pública innovadora; y

f) Reserva anual de contratos específicamente para mipymes innovadoras;

II. Preparación de los contratos;

a) Determinación del objeto de los contratos a la vista de las innovaciones disponibles, previa consulta al mercado;

b) Definiciones abiertas del objeto de los contratos y previsión expresa de mejoras o variantes con innovaciones;

c) Licitación de lotes independientes para las prestaciones de alto contenido tecnológico;

d) Considerar la participación de la iniciativa privada en la definición del objeto de determinados contratos con alto contenido de innovación en donde el sector público no cuente con las capacidades adecuadas;

e) Información expresa sobre la posibilidad de financiamiento adicional para el desarrollo del proyecto innovador; y

f) Regulación específica de los aspectos relacionados con la propiedad intelectual e industrial;

III. Licitación-adjudicación de los contratos;

a) Requisitos de solvencia relacionados con la capacidad de investigación de las empresas;

b) Criterios de adjudicación que valoren los aspectos de innovación de las ofertas a lo largo del ciclo de vida del objeto del contrato;

c) Valoración de proposiciones con mejoras o con variantes de innovación; y

d) Plazos de licitación de los contratos susceptibles de incorporar innovaciones tecnológicas;

IV. Ejecución y resolución de los contratos;

a) Inclusión de una “cláusula de progreso tecnológico” en los contratos de larga duración;

b) Modificaciones contractuales para incorporar innovaciones tecnológicas en la ejecución de los contratos;

c) Regulación en los pliegos de los derechos de uso y modificación de los nuevos bienes y tecnologías desarrolladas;

d) Derechos de explotación de tecnologías desarrolladas durante la ejecución de los contratos con posterioridad a la resolución de éstos; y

e) Seguimiento específico de los aspectos de innovación durante la ejecución de los contratos que los incorporen.

Apartado E. Sostenibilidad económica de los contratos.

I. Preparación de los contratos;

a) Definición del objeto de los contratos a la vista de la calidad, vida útil y ciclo de vida de los productos o servicios que se necesitan;

b) Consultas al mercado para adecuar la definición del objeto de los contratos a la oferta real o posible;

c) Consideraciones de accesibilidad universal y diseño para todos en la definición del objeto de los contratos;

d) Control de calidad de los documentos que definan técnicamente las prestaciones objeto de cada contrato; y

e) Informe de cumplimiento de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera;

II. Licitación-adjudicación de los contratos;

a) Ampliación de los plazos de presentación de ofertas sobre los mínimos legalmente previstos para facilitar la preparación de sus ofertas;

b) Ponderación en la valoración de las ofertas del criterio “precio” de forma equilibrada en función de la calidad técnica, social y medioambiental de las ofertas, de la innovación y de la vida útil de las obras, bienes o servicio contratados;

c) Umbral mínimo de puntuación en los criterios de valoración técnica de especial importancia;

d) Mejoras que promuevan la mayor calidad y eficiencia de lo adquirido; y

e) Aceptar modificaciones a los contratos que tiendan a mejorar la calidad de los bienes y servicios a contratar.

III. Ejecución y resolución de los contratos;

a) Control de la ejecución de los contratos;

b) Minimización de las cargas económicas para los contratistas y garantía del cobro en tiempo de sus trabajos;

c) Cláusula de progreso en los contratos de mayor duración;

d) Certificaciones de calidad de los servicios contratados y carta compromiso con los usuarios;

e) Modificaciones de los contratos para mejorar su eficiencia;

f) Limitación de la revisión de precios;

g) Control sobre el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias de los adjudicatarios en relación con los trabajadores que ejecuten los contratos;

h) Inventario de los bienes adquiridos o reformados; e

i) Ampliación del plazo de garantía, actuaciones a realizar durante el mismo y cancelación de fianzas definitivas.

Apartado F. Fomento de la transparencia en la contratación pública.

I. Formación e información sobre la actividad contractual;

a) Programación e información anticipada de la actividad contractual;

b) Sistematización y publicidad en el perfil del contratante, con opción a resolución de dudas de los interesados sobre los procedimientos de contratación; y

c) Interconexión del perfil del contratante con la plataforma CompraNet;

II. Preparación de los contratos;

a) Precisión, amplitud y claridad de la información necesaria para participar en las contrataciones;

b) Establecimiento de prescripciones técnicas que garanticen la competencia efectiva;

c) Consultas “transparentes” al mercado para determinar el objeto de los contratos; y

d) Proporcionalidad, precisión y sencillez para acreditar la solvencia o clasificación de los contratistas;

III. Licitación-adjudicación de los contratos;

a) Ampliación de los plazos de presentación de ofertas sobre los mínimos legalmente previstos, para facilitar la preparación de sus ofertas;

b) Precisión y ponderación adecuada de los criterios de valoración de las ofertas y de sus fórmulas de evaluación; y

c) Por causas supervenientes se aceptará la petición de aclaraciones en las ofertas técnicas y económicas de los contratos;

IV. Ejecución y resolución de los contratos;

a) Requerimiento de información al adjudicatario;

b) Regulación precisa de las modificaciones de los contratos;

c) Coordinación de los principios de transparencia y confidencialidad de las proposiciones de los licitadores y de la información;

d) Principio de transparencia y ejercicio del derecho de acceso a los expedientes de contratación;

e) Transparencia y protección de datos en la ejecución de los contratos;

f) Publicidad de la contratación; y

g) Resolución de conflictos.

Estos lineamientos fortalecerán la participación de proveedores y mipymes en los procesos de contratación, sin que sean una carga excesiva para ellos. Por el contrario tendrán como fin establecer objetivos claros que fomenten una mayor participación en los procesos de compras públicas estratégicas.

La Secretaría de Economía definirá las políticas públicas que orienten las adquisiciones y contrataciones estratégicas que se lleven a cabo con fondos públicos.

Artículo 9. En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, la adquisición y contratación pública estratégica , la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades.

...

Artículo 12. Las dependencias y entidades, previamente al arrendamiento de bienes muebles, deberán realizar los estudios de factibilidad con un criterio de contratación pública estratégica, considerando el costo de ciclo de vida , a efecto de determinar la conveniencia para su adquisición, mediante arrendamiento con opción a compra.

Artículo 12 Bis. Para determinar la conveniencia de la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, las dependencias y entidades deberán realizar un estudio de costo beneficio, con el que se demuestre la conveniencia de su adquisición comparativamente con bienes nuevos; el citado estudio deberá efectuarse mediante avalúo conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos, cuando el bien tenga un valor superior a cien mil veces el salario mínimo general vigente, el cual deberá integrarse al expediente de la contratación respectiva.

Artículo 16. ...

...

...

En los supuestos previstos en los párrafos primero y tercero de este artículo, para acreditar la aplicación de los principios dispuestos por esta Ley, tanto la justificación de la selección del proveedor, como de los bienes, arrendamientos y servicios a contratar y el precio de los mismos, según las circunstancias que concurran en cada caso, deberá motivarse en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, transparencia, legalidad, lealtad, racionalidad, control, certeza, integridad, objetividad, rendición de cuentas y equidad de género que aseguren las mejores condiciones para el Estado, lo cual constará en un escrito firmado por el titular del área usuaria o requirente, y el dictamen de procedencia de la contratación será autorizado por el titular de la dependencia o entidad, o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función. En ningún caso la delegación podrá recaer en servidor público con nivel inferior al de director general en las dependencias o su equivalente en las entidades.

Artículo 17. La Secretaría de la Función Pública, mediante disposiciones de carácter general, oyendo la opinión de la Secretaría de Economía, con base a las políticas públicas que defina para las adquisiciones y contrataciones públicas estratégicas , determinará, en su caso, los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, podrán adquirir, arrendar o contratar las dependencias y entidades con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad, y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo.

...

...

...

Artículo 18. ...

I. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales, y a las políticas públicas que puedan ser impulsadas mediante compras públicas estratégicas .

II. ...

Artículo 20. ...

I. a VIII. ...

IX. Que para el presupuesto por ejercer el siguiente año se considere como base lo ejercido por las dependencias en el año en curso;

X. ...

Artículo 21. Las dependencias y entidades pondrán a disposición del público en general, a través de CompraNet y de su página en Internet, a más tardar el 31 de enero de cada año, su programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, con excepción de la información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública .

...

Artículo 22. ...

I. a V. ...

VI. ...

a) ...

b) ...

c) El oficial mayor o su equivalente designará al secretario técnico del comité, quien no podrá tener un nivel jerárquico inferior al de director de área y sólo tendrá derecho a voz;

d) El secretario técnico elaborará los listados de los asuntos que se tratarán así como las carpetas correspondientes con los soportes documentales necesarios, debiendo remitir, con una anticipación de 72 horas, dichos documentos a los miembros del comité por medio electrónico o en su caso por escrito, debiendo el integrante confirmar la recepción del mismo;

e) Cada participante del comité de adquisiciones deberá manifestar por escrito que conoce el caso o los casos que se están sometiendo al comité y lo entregará al secretario técnico al inicio de la sesión;

f) a h) ...

VII. ...

...

Artículo 26. Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes con el impulso de políticas públicas concretas:

I. a III. ...

...

...

...

...

Previo al inicio de los procedimientos de contratación previstos en este artículo, las dependencias y entidades deberán realizar una investigación de mercado de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el mismo, respecto del bien, arrendamiento o servicio objeto de la contratación, a efecto de buscar las mejores condiciones para el Estado. Esta deberá ser presentada por escrito al área contratante, en la cual no podrá faltar la manifestación bajo protesta de decir verdad que los resultados fueron obtenidos con apego a las disposiciones del reglamento de esta ley; de no ser así el comité de adquisiciones dará aviso al órgano interno de control correspondiente.

...

...

...

...

...

Artículo 26 Bis. ...

I. ...

II. Electrónica, en la cual exclusivamente se permitirá la participación de los licitantes a través de CompraNet, se utilizarán medios de identificación electrónica, las comunicaciones producirán los efectos que señala el artículo 27 de esta ley;

La o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo, sólo se realizarán a través de CompraNet y sin la presencia física de los licitantes y, preferentemente con la asistencia del área solicitante en dichos actos; y

III. ...

Artículo 26 Ter. En las licitaciones públicas, cuyo monto sea igual o rebase el equivalente a seiscientos veinte cinco mil veces el salario mínimo general vigente y en aquellos casos que determine la Secretaría de la Función Pública atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:

Artículo 26 Quáter. Los actos de juntas de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones, con independencia del monto y tipo, serán videograbados, su publicación y difusión se realizará a más tardar al día siguiente hábil por medio de la plataforma de CompraNet.

Artículo 27. Las licitaciones públicas podrán llevarse a cabo a través de medios electrónicos, conforme a las disposiciones administrativas que emita la Secretaría de la Función Pública, en cuyo caso las unidades administrativas que se encuentren autorizadas por la misma, estarán obligadas a realizar todos sus procedimientos de licitación mediante dicha vía, en los términos del artículo 26 Bis de la ley .

...

... (Se deroga)

...

...

Artículo 28. ...

I. a III. ...

...

...

...

...

No se aplicará la modalidad de ofertas subsecuentes en toda aquella licitación pública en la que participen en lo individual micro, pequeñas y medianas empresas.

Artículo 29. ...

I. ...

II. La descripción detallada de los bienes, arrendamientos o servicios, así como los aspectos que la convocante considere necesarios para determinar el objeto y alcance de la contratación; preferentemente el área técnica y/o solicitante determinará los elementos necesarios para calcular el costo de ciclo de vida de los productos y/o servicios, desde que inicia su vida útil hasta su culminación, de entre los cuales no podrá dejar de observar los mencionados en el artículo 2 Bis de esta Ley. Esta descripción y costo de ciclo de vida, serán documentos a considerar para los efectos contenidos en el artículo 12 Bis de esta ley.

III. a VI. ...

VII. La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las proposiciones, y, en su caso, firma del contrato. Asimismo, la indicación de que el licitante deberá proporcionar una dirección de correo electrónico.

VIII. a XVI. ...

...

...

...

Artículo 41. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando

I. a IX. ...

X. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las que se incluirán instituciones públicas y privadas de educación superior y centros públicos de investigación.

Sólo podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, cuando la información que se tenga que proporcionar a los licitantes para la elaboración de su proposición, se encuentre reservada en los términos establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

XI. a XX. ...

...

...

Artículo 42. ...

...

...

...

...

...

Para contratar adjudicaciones directas, cuyo monto sea igual o superior a la cantidad de trescientas veces el salario mínimo diario general vigente , se deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los treinta días previos al de la adjudicación y consten en documento en el cual se identifiquen indubitablemente al proveedor oferente.

Artículo 44. ...

Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los precios de los bienes o servicios aún no entregados o prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la proposición que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, las dependencias y entidades deberán reconocer incrementos o requerir reducciones, con base en los índices de precios al consumidor y de comercio exterior que determine el Banco de México, o bien de conformidad con las disposiciones que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública.

...

Artículo 45. ...

I. a XII. ...

XIII. Moneda en que se cotizó y se efectuará el pago respectivo, el cual podrá ser en pesos mexicanos o moneda extranjera de acuerdo a la determinación de la convocante, de conformidad con la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Por ningún motivo deberán realizar la contratación del bien o servicio en una moneda diferente a la que se haya cotizado;

XIV. a XXII. ...

...

...

Artículo 46. Con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato del procedimiento de contratación y obligará a la dependencia o entidad y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo, o bien en la convocatoria a la licitación pública y en defecto de tales previsiones, dentro los diez días hábiles siguientes al de la citada notificación. Asimismo, con la notificación del fallo la dependencia o entidad realizará la requisición de los bienes o servicios de que se trate.

...

...

...

...

Artículo 48. ...

I. y II. ...

...

...

La garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse en el plazo o fecha previstos en la convocatoria a la licitación; en su defecto, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la firma del contrato por parte del proveedor , salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo y, la correspondiente al anticipo se presentará previamente a la entrega de éste, a más tardar en la fecha establecida en el contrato.

Artículo 50. ...

I. a III. ...

IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública en los términos del Título Quinto de este ordenamiento o por sentencia de carácter penal y Título Sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

V. a XIV. ...

...

...

Artículo 54 Bis. La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos la dependencia o entidad formulará el finiquito correspondiente y reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.

Artículo 56. ...

...

...

I. y II. ...

III. ...

...

a) a e) ...

f) Los datos de los contratos suscritos, a que se refiere la fracción XXVII; así como a la información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados en términos de la fracción XXVIII, ambas del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública ;

g) a h) ...

...

...

Artículo 56 Bis. ...

Este registro deberá ser permanente y estar a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

...

Artículo 59. Los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública con multa equivalente para personas físicas por la cantidad de cien hasta ciento cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida de actualización elevado al mes, y personas morales por la cantidad de mil y hasta un millón quinientas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización elevado al mes, ambos casos en la fecha de la infracción.

Cuando los licitantes, injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen contratos cuyo monto no exceda de cincuenta veces el salario mínimo general vigente elevado al mes , serán sancionados con multa equivalente a la cantidad de diez hasta cuarenta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida de actualización elevado al mes , en la fecha de la infracción.

Artículo 60. La Secretaría de la Función Pública, además de las sanciones a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta ley, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

I. a VI. ...

...

...

...

...

Artículo 61. ...

I. a IV. ...

En la tramitación del procedimiento para imponer las sanciones a que se refiere este Título, la Secretaría de la Función Pública deberá observar lo dispuesto por el Título Cuarto y demás aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su Título Cuarto , aplicando supletoriamente tanto el Código Civil Federal, como el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 62. La Secretaría de la Función Pública aplicará las sanciones que procedan a quienes infrinjan las disposiciones de este ordenamiento, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas .

...

Artículo 64. No se impondrán sanciones cuando se advierta que se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir y en los casos a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas . No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas, así como en el supuesto de la fracción IV del artículo 60 de esta ley.

Artículo 73. ...

I. a VI. ...

VII. El mandato de dar aviso a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, cuando de las actuaciones se desprenda la posible comisión de un delito.

...

Artículo 74.

I. a IV. ...

V. Decretar la nulidad o anulabilidad del acto impugnado, para efectos de su reposición, subsistiendo la validez del procedimiento o acto en la parte que no fue materia de la declaratoria de nulidad; y

VI. ...

...

...

Artículo 75. ...

...

...

...

...

El desacato de las convocantes a las resoluciones y acuerdos que emita la Secretaría de la Función Pública en los procedimientos de inconformidad será sancionado de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los procedimientos de contratación, de aplicación de sanciones y de inconformidades, así como cualquier otro trámite pendiente de resolución se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron.

Tercero. Para los efectos del artículo 8 de esta ley, la Secretaría de Economía emitirá las reglas correspondientes en un plazo no mayor a 10 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y surtirán efectos a los 30 días posteriores a su publicación con el objeto de que las entidades e instituciones conozcan su contenido, alcances y obligaciones para su puntual cumplimiento.

Cuarto. Con relación a los lineamientos referidos en el artículo 8 Bis de esta ley, la Secretaría de Economía realizará los estudios pertinentes para su emisión en un plazo de hasta 10 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación mismos que surtirán efecto a los 30 días posteriores de su publicación con el objeto de que las entidades e instituciones conozcan su contenido, alcances y obligaciones para su puntual cumplimiento.

Notas

1 Cfr. Transparencia Mexicana. Una mirada a las compras del gobierno federal. ¿Qué nos dicen los números?,

http://www.tm.org.mx/compras-federales-adjudicacion/

2 Cfr. Inegi. Producto interno bruto en México durante el segundo trimestre de 2015.

3 Cfr. Transparencia Mexicana. Una mirada a las compras del gobierno federal. ¿Qué nos dicen los números?,

http://www.tm.org.mx/compras-federales-adjudicacion/

4 Cfr. Instituto Mexicano para la Competitividad, AC. Compras gubernamentales, visión del sistema de compras en México, http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2013/7/Compras_Publicas._Conferen cia_Integridad.pdf

5 Cfr. Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe. Las compras públicas como herramienta de desarrollo en América Latina y el Caribe.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017.

Diputada Marisol Vargas Bárcena (rúbrica)

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado David Mercado Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado David Mercado Ruiz, del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción iv del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de erogaciones plurianuales para el campo dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El gasto público es uno de los asuntos de mayor importancia para el Estado mexicano, cuyos objetivos son múltiples y se deben establecer de acuerdo con su contribución al bienestar social. Por su parte, el Presupuesto de Egresos de la Federación es un instrumento fundamental de la política fiscal, a través del cual el Estado proyecta la manera en que se aplicarán los recursos fiscales y lo hace basado en metas previamente fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo. Éste último, es un instrumento que la Constitución establece para articular las metas y políticas públicas que el ejecutivo en turno llevará a cabo para transitar hacia el desarrollo nacional, y que además funge como fuente directa de la democracia participativa a través de la consulta con la sociedad.

En este tenor, es importante señalar que las metas planteadas al inicio de su gestión por cada gobierno, deben quedar claramente establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, al cual, a su vez, deberán ceñirse todos y cada uno de los programas que el gobierno implemente, lo anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de nuestra Carta Magna. Uno de los objetivos desde el inicio de esta administración es el de revalorar al sector rural para que se convierta en un motor de desarrollo regional así como nacional, dicho objetivo busca cumplir con lo mandatado en el artículo 27 Constitucional, en su fracción XX, la cual señala que corresponde al Estado promover las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional y fomentar la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedir la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

Es con esa visión que se elaboró el Objetivo 4.10 del “Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018” en el cual se propone construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país y dentro de las estrategias planteadas encontramos las siguientes:

• Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico.

• Impulsar modelos de asociación que generen economías de escala y mayor valor agregado de los productores del sector agroalimentario.

• Promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos.

• Impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país.

• Modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo.

Sin duda, las estrategias planteadas son consistentes con las necesidades del campo, pero a decir de la realidad, la transformación del campo es un proceso que requiere de tiempo, periodos largos que incluso trascienden el espacio sexenal y van más allá de una generación. No obstante lo anterior, los programas del campo donde se reflejan las políticas públicas que buscan cumplir los objetivos y estrategias planteadas por el gobierno, son anuales y siempre existe la incertidumbre tanto de los inversionistas, facilitadores de crédito y desde luego de los productores sobre la continuidad de los mismos y por ende sobre la aplicación de los recursos públicos en tiempo y forma.

El propósito de esta iniciativa es precisamente brindar la certidumbre que requieren los sectores de campo, tanto el agrícola, ganadero, pesquero y acuícola, como parte fundamental para lograr una reforma al sector, estableciendo los presupuestos plurianuales como una de las bases sólidas para su desarrollo, a fin de dar cumplimiento a las estrategias planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo e impulsar un sector que resulta por demás estratégico para lograr la seguridad y soberanía alimentaria con condiciones de competitividad ante nuestros socios comerciales.

En efecto, todos nuestros socios comerciales, sea Estados Unidos, la Unión Europea o Canadá cuentan con instrumentos jurídicos de largo plazo en donde claramente se establecen: los productos que se apoyarán; los precios objetivo y las coberturas contra riesgos; el comprador de última instancia; los apoyos para el desarrollo de capacidades y fortalecimiento de las organizaciones; la inversión en infraestructura y para la conservación de suelo, agua y aire; las remediaciones en caso de eventos catastróficos o sobre producción; las acciones sanitarias, de normalización y de control de calidad, entre otras medidas de política pública.

Así, todos los agentes de la cadena productiva saben a qué atenerse y los riesgos asociados, los que les permite tomar decisiones de qué producir y qué tanto, cuándo y dónde, qué financiar, en dónde invertir. Las reglas se conocen por todos y no se cambian, siendo revisables cada siete años. Mientras no se cuente con este marco de certidumbre, difícilmente aumentará la producción y no habrá inversión ni financiamiento; nadie trabaja para perder.

La fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, actualmente contempla la posibilidad de autorizar dentro del Presupuesto de Egresos erogaciones multianuales para proyectos de inversión en infraestructura, con lo cual desde que se aprobó tal disposición han existido ventajas para el sector. Es así que se garantiza la disponibilidad de recursos para la inversión en infraestructura que trasciendan un ejercicio fiscal sin poner en riesgo su autorización anual debido a los cambios de legislatura o la coyuntura política, lo cual sin duda, se traduce en certidumbre del ejercicio de la inversión pública.

Con la presente iniciativa se pretende lograr las ventajas antes mencionadas para el sector campesino, es decir, que las erogaciones plurianuales puedan ser proyectadas también en función de diversos programas para el campo que trasciendan los periodos anuales y contemplen el tiempo que sea necesario para realmente lograr sus objetivos, dando continuidad a políticas que funcionen y descartar aquellas que no. Consideramos que lo anterior, permitirá asignar mejor los recursos atendiendo las prioridades nacionales, regionales y sectoriales, focalizar de mejor manera las políticas públicas y programas conforme a metas de mediano y largo plazo; se deberá, por supuesto, revisar a fondo la funcionalidad de los programas y tomar las medidas convenientes priorizando siempre el desarrollo social.

Es decir, con ésta reforma que proponemos, se posibilita la orientación del gasto en áreas prioritarias desde una perspectiva predecible y de crecimiento económico sostenido, contando con un campo más competitivo, con certeza económica, que esté a la altura de los retos comerciales, lo cual se traducirá en un beneficio concreto para el desarrollo del sector rural que a estas alturas, a pesar de ser uno de los que mayor crecimiento ha tenido en éstos últimos años, continua siendo el que presenta mayor número de habitantes que viven en condiciones de pobreza y vulnerabilidad.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma y adiciona la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I a III. ...

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura y programas de agricultura, ganadería, pesca y acuacultura considerados como estratégicos y prioritarios para el desarrollo nacional, los cuales se determinarán conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria y tendrán garantizadas las asignaciones fiscales durante su desarrollo. Las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

...

...

...

...

...

...

...

V a VIII. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017.

Diputado David Mercado Ruiz (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Marisol Vargas Bárcena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Que en la realización de obras públicas el Estado, deberá observar las mejores condiciones de tipo económico, ecológico, tecnológico, etcétera; que den lugar a la existencia de una nueva forma de cultura para la realización de la obra pública motivo por el cual surge un nuevo concepto determinado como obra pública estratégica.

Que en el ejercicio del gasto público del Estado se deben observar una serie de cuerpos normativos los cuales dan lugar a obligaciones en materia de transparencia, anticorrupción, responsabilidades de los servidores públicos, en general conforman un nuevo marco de actuación para la realización de la obra pública estratégica.

En este sentido, la transparencia presupuestaria se define como la apertura total de la información fiscal pertinente de manera sistemática y de conformidad con tiempos bien establecidos. Este es uno de los ejes centrales de los cuales parte la realización de la obra pública estratégica.

Por tanto, las mejores prácticas para la transparencia presupuestaria deberán ser generadas por el diseño y la aplicación de políticas públicas que entiendan a la obra pública estratégica como un elemento detonador del desarrollo social nacional, estatal y municipal.

Las modificaciones propuestas a esta ley atienden a la imperiosa necesidad de poner a nuestro país a la vanguardia en el ejercicio del gasto público, es por ello que encontramos nuevas formas jurídicas en la realización de la contratación, así como en la publicidad de la información completa de cada proceso en el que el Estado mexicano, es decir toda autoridad en los distintos niveles de gobierno, ejerce recursos públicos en materia de obra pública estratégica.

Con la propuesta, se busca fortalecer a las distintas dependencias de la administración pública federal, estatal y municipal mediante mecanismos de carácter tecnológico, que instrumenten la debida programación estratégica del ejercicio del presupuesto correspondiente, dando lugar a información continua, veraz, oportuna que generen las condiciones necesarias para que la sociedad pueda participar en los distintos procesos de contratación en materia de obra pública estratégica.

La propuesta busca la identificación de información que compare el gasto programado y el gasto ejercido durante el año en curso y las estimaciones actualizadas del año siguiente para cada programa. Información similar y comparada debe presentarse para todos los datos de desempeño no financiero.

Con las reformas a este ley, estamos generando las condiciones adecuadas para que los planes y programas del Estado mexicano se puedan llevar acabo de manera más eficiente y que posibiliten la transformación de una cultura de gobernanza tradicional, opaca y con poca información que no permite la progresión de la vida democrática.

Hoy, las nuevas tecnologías y el acceso a la información permiten una nueva institucionalidad de los gobiernos, lo cual crear cambios trascendentales y oportunidades que promuevan, entre otros: el crecimiento económico, la inclusión social, la mejora de servicios públicos, la capacidad de respuesta y el combate a la corrupción.

Este conjunto de reformas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas nos hacen transitar a mejores formas de gobierno, obligando a un ejercicio transparente y adecuado de los recursos públicos por parte de la autoridad competente, dando lugar con ello, a una nueva gestión institucional del Estado.

Conceptualizar un gobierno abierto para la instauración de nuevo modelo de gobernanza transformará la relación entre gobierno y sociedad en vistas del fortalecimiento de nuestra democracia. Pretendemos crear un ecosistema que posicione al gobierno como plataforma de innovación, sustentado en la cultura de transparencia, colaboración, participación y rendición de cuentas que permita la creación de nuevos emprendimientos y la generación de soluciones a retos públicos que se suscriban al desarrollo del país.

Por ello, las reformas propuestas buscan fortalecer el sistema informático CompraNet, transformándola hacia una plataforma pública, abierta e interactiva que permita a las personas conocer y dar seguimiento a la asignación, destino y resultados del gasto público, así como de la obra pública estratégica financiada con recursos públicos, que incluya las justificaciones técnicas, la localidad y el tipo de proyecto de inversión. La información deberá estar disponible en datos abiertos y contar con mecanismos de consulta accesibles como la georreferenciación interactiva a nivel localidad. Para ello, deberá actualizar el sistema por medio del cual los gobiernos locales reportan el ejercicio del gasto a la federación.

Transparentar y difundir información de manera georreferenciada sobre proyectos de infraestructura. Esto permitirá que los actores interesados e involucrados puedan dar seguimiento al desarrollo del proyecto. Al posibilitar la detección oportuna de puntos exactos que obstaculizan un proyecto, se propicia una mayor fluidez en su desarrollo. Esto facilita reducir tiempos de construcción y costos, lo que genera beneficios sociales y una mejor rendición de cuentas.

Para el desarrollo interno, México necesita:

1. Fomentar la participación de micro, pequeña y mediana empresa (Mipyme) en la contratación pública.

2. Transparentar los procesos de contratación pública.

3. Hacer más eficiente el gasto público de manera razonable con una visión estratégica y sustentable, y

4. Fortalecer acciones encaminadas a evitar la corrupción.

El fomento de políticas de inclusión de Mipyme en la realización de las obras publicas estratégicas implica la existencia de requisitos formales, los cuales no deben ser considerados como barreras ni obstáculos, al contrario, deben verse como oportunidades para el crecimiento y desarrollo económico.

Por otra parte, debe fortalecerse la transparencia en el ejercicio del gasto público, de tal forma que se dote de certeza a la sociedad y se generen prácticas que erradiquen la corrupción.

Este proyecto de modificación y adhesión a diversos artículos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, abarca cuatro grandes rubros:

1. La obra pública estratégica.

2. Fortalecimiento de los procesos de contratación de obra pública estratégica.

3. Promoción en la participación de Mipyme.

4. Transparencia en las acciones de la realización de la obra pública estratégica.

Con la inclusión de estos cuatro objetivos obtenemos un proyecto legislativo acorde a las necesidades públicas de la realización de obras en el país, mediante procesos dirigidos con objeto social, innovador, ambiental, que promueva la investigación; la participación y desarrollo de las Mipyme; transparentando los procesos licitatorios por medio del sistema CompraNet.

Para la integración de las reformas propuestas, se consideraron mejores prácticas y evolución legislativa de otros países, que nos permitan obtener las mejores condiciones en los procesos de obras públicas gubernamentales nacionales, internacionales y en aquellos donde deban observarse tratados internacionales.

Con tal fin y mediante propuestas de reforma al marco normativo para la realización de las obras públicas estratégicas, fortalecemos los procesos adecuándolos a las exigencias y reformas propias del Sistema Nacional Anticorrupción, dispositivos que exigen transparencia; determinación de responsabilidades para servidores públicos y terceros; así como las vistas que deban atenderse en materia penal a la Fiscalía Anticorrupción, en términos de la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo Único. Se reforman los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 9, 10, 16, 17, 18, 21, 22, 24, 27, 27 Bis, 28, 31, 39, 47, 51, 77, 78, 79, 80, 82, 91, 92 y 93; y se adicionan los artículos 4 Bis, 9 Bis y 27 Ter de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas con un enfoque de contratación de obra pública estratégica, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen:

I. a VI. ...

...

...

Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien, los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la administración pública federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta ley, cuando se acredite, mediante la entrega de información requerida en las bases de la convocatoria, que cuenta con las capacidades institucionales que le permitan llevar a cabo la celebración y cumplimiento del contrato, para asegurar las mejores condiciones para el estado; no obstante cuando la dependencia o entidad obligada a realizar los trabajos no tenga la capacidad para hacerlo por sí misma y contrate a un tercero para llevarlos a cabo, este acto quedará sujeto a este ordenamiento.

...

...

...

...

Artículo 2. ...

I. ...

II. CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas, integrado entre otra información la relativa a la planeación de las contrataciones; por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de contratistas; el padrón de testigos sociales; el registro de contratistas sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes, y la relativa a la ejecución de contratos. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación.

...

III. a XI. ...

XII. Entidades federativas: los estados de la federación y la Ciudad de México, conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3. ...

I. a IX. ...

X. Trabajos adicionales: cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato;

XI. Trabajos extraordinarios: conceptos no contemplados en el alcance originario del contrato de obra, que resultan indispensables y esenciales para cumplir con el desarrollo, ejecución y entrega del proyecto;

XII. Costo de ciclo de vida: comprende análisis de todos los costos asignables a un producto o servicio desde que se inicia la concepción de la idea hasta el final de su vida útil, por o para cualquier agente asociado a las fases de la vida del mismo. Determina el valor actual neto de las decisiones sobre ingeniería de operaciones y mantenimiento tomadas al seleccionar nuevos activos y/o establecer un sistema de gestión de mantenimiento; costos externos como consumo de energía, emisión de contaminantes, entre otros;

XIII. Adquisición y contratación pública estratégica: comprende la planeación, administración y aplicación de fondos públicos en la adquisición y contratación de obra pública como un medio para alcanzar objetivos de carácter social, ambiental, innovador y/o de investigación;

XIV. Contrato: es el acto jurídico mediante el cual se formalizan los derechos y obligaciones derivadas de los procesos de obra pública estratégica y/o prestación de servicios en los términos de esta ley, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables;

XV. Legalidad: criterio mediante el cual se regirán los actos derivados de la aplicación de ley con estricto apego al orden jurídico, al reglamento, así como a los demás ordenamientos jurídicos aplicables;

XVI. Lealtad: criterio que deberán observar los sujetos de esta ley, en los procesos de obra pública y prestación de servicios, evitando conductas que causen perjuicio al Estado o a las instituciones o tiendan a favorecer intereses opuestos a los objetivos contenidos en este orden jurídico;

XVII Racionalidad: criterio que determina una correcta planeación de la obra pública y prestación de servicios, considerando las necesidades reales de la realización, con una visión estratégica;

XVIII. Certeza: criterio que exige que todos los actos propios de esta ley tengan una debida constancia por escrito o en medios electrónicos autorizados, con firma autógrafa o digital, según sea el caso, con la debida publicidad en los medios de difusión en materia de obra pública estratégica;

XIX. Integridad: criterio que deberán observar los sujetos de esta ley, en los procesos de obra pública y prestación de servicios, de tal forma que se garantice un actuar ajustado a derecho en los términos de este ordenamiento, evitando conductas que puedan constituirse en responsabilidad, daño o perjuicios y/o comisión de delito alguno;

XX. Objetividad: criterio a observar por los sujetos de esta ley, que conduzca sus actuaciones con imparcialidad, anteponiendo análisis claros y precisos, que ayuden al Estado o a las instituciones a generar las mejores condiciones en materia de realización de la obra pública y prestación de servicios;

XXI. Rendición de cuentas: criterio que contiene la obligación de todo ente público o persona para responder e informar por la administración, el manejo y los rendimientos de fondos, bienes o recursos públicos y los resultados en el cumplimiento de sus obligaciones y demás actuaciones;

XXII. Equidad de género: criterio que define el actuar de los sujetos de esta ley en la igualdad de condiciones, oportunidades y aplicación del orden jurídico entre hombres y mujeres participantes en los procesos de contratación de obra pública y prestación de servicios;

Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se consideran como servicios relacionados con las obras públicas estratégicas, los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula esta Ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones. Asimismo, quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con las obras públicas estratégicas los siguientes conceptos:

I. y II. ...

III. Los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de suelos, sismología, topografía, geología, geodesia, geotecnia, geofísica, geotermia, oceanografía, meteorología, aerofotogrametría, ambientales, ecológico, de cualquier otra condición natural y de ingeniería de tránsito;

IV. ...

V. Los trabajos de, coordinación, supervisión, seguimiento y control de obra; de laboratorio de análisis y control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales; de preparación de especificaciones de construcción, presupuestación o la elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra correspondiente;

VI. a VIII. ...

IX. Los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo, transferencia y aplicación de tecnología, entre otros, y

X. ...

Artículo 4 Bis. Para realizar el cálculo del costo del ciclo de vida se podrán considerar los siguientes criterios:

I. El cálculo de costo del ciclo de vida incluirá la totalidad o una parte de los costos siguientes a lo largo del ciclo de vida de un producto, un servicio o una obra:

a) Costos sufragados por el Estado, Entidades o Instituciones, tales como: los costos de utilización como el consumo de energía y otros recursos, los costos de mantenimiento, y los costos generados como consecuencia de la culminación de la vida útil, los costos de destino final y reciclados;

b) Los costos imputados a externalidades medioambientales vinculadas al producto, servicio u obra durante su ciclo de vida, a condición de que su valor monetario pueda determinarse y verificarse, o podrán incluir el costo de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otras emisiones contaminantes, así como otros costos de mitigación del cambio climático.

II. El método utilizado para la evaluación de los costos imputados a externalidades medioambientales cumplirá todas las condiciones siguientes:

a) Estar basado en criterios verificables objetivamente y no discriminatorios; en particular, si no se ha establecido para una aplicación repetida o continuada;

b) Ser accesible para todos los ejecutores de obra;

c) Considerar normas oficiales mexicanas en materia medioambiental.

Artículo 6. Será responsabilidad de las dependencias y entidades mantener adecuada y satisfactoriamente resguardadas las obras públicas a partir del momento de su recepción, e iniciar el proceso de aseguramiento.

Artículo 9. Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas. Adicionalmente, las dependencias y entidades deberán diseñar y ejecutar programas de desarrollo de proveedores de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales para generar cadenas de proveeduría respecto de bienes y servicios que liciten regularmente, se fomente el empleo, el bienestar social y económico de todos los participantes en la micro, pequeña y mediana empresa.

Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Economía tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Secretaría de la Función Pública. Las cuales deberán estar publicadas a más tardar el 31 de enero de cada año, en caso de modificación.

Artículo 9 Bis. Con objeto de concretar obras públicas estratégicas con objetivos de carácter social, ecológico, innovador o de apoyo a Mipyme, la Secretaría de Economía deberá emitir lineamientos que contemplen al menos los siguientes aspectos:

Apartado A. Medidas de fomento de la participación de las Mipyme en la contratación.

I. Respecto de la formación e información sobre la actividad contractual;

a) Plan de contratación de obra pública estratégica;

b) Programación e información anticipada y adecuada de la actividad contractual en cada Institución Pública; y

c) Sistema electrónico de resolución de dudas sobre los procedimientos de contratación.

II. Respecto de la preparación de contratos;

a) Adaptar el tamaño de los contratos para facilitar la participación en los mismos de las Mipyme;

b) Establecer requisitos de capacidad y solvencia adecuados al tamaño de los contratos y a las Mipyme; y

c) Precisión, claridad y alcances de la participación en las contrataciones;

III. Respecto de la licitación;

a) Simplificaciones de la documentación exigida para concurrir a los procedimientos de contratación;

b) Ampliación de los plazos de presentación de ofertas sobre los mínimos legalmente previstos, para facilitar a las Mipyme la preparación de sus ofertas y

c) Ponderación en la valoración de las ofertas de forma equilibrada en función de la calidad técnica, social y medioambiental de las ofertas;

IV. De la ejecución y resolución de contratos;

a) Reducción de cargas en garantías definitivas;

b) Obligatoriedad de subcontratar un porcentaje del contrato con mipymes, cuando el adjudicatario subcontrate la realización de tareas accesorias; y

c) Resolución de conflictos.

Apartado B. Clausulas sociales y criterios de realización de obra pública ética.

I. De la preparación del contrato;

a) Inclusión de objetivos sociales en la definición del objeto de los contratos; y

b) Reserva de contratos para centros especiales de empleo y promoción de la contratación con empresas de inserción y otras entidades destinadas a la inserción socio laboral de personas con discapacidad.

II. De la licitación-adjudicación de los contratos;

a) Exigencia de una declaración responsable del cumplimiento de los requerimientos legales en materia social y laboral por parte de todos los licitadores; e

b) Inclusión de aspectos sociales como criterio de valoración de las ofertas.

III. De la ejecución y resolución de contratos;

a) Condiciones especiales de ejecución de los contratos de carácter social y penalizaciones en caso de incumplimiento;

b) Medidas concretas de seguridad y salud laboral durante la ejecución de todos los contratos;

c) Previsiones para desincentivar la aplicación de condiciones de trabajo más desfavorables para los trabajadores que ejecutan los contratos;

d) Control del cumplimiento de las exigencias socio labórales por parte de los subcontratistas; y

e) Medidas para evitar actuaciones que puedan implicar una cesión ilegal de trabajadores.

Apartado C. Incorporación de aspectos en la contratación

I. Preparación de los contratos;

a) Formación de técnicos en obras públicas verdes y redacción de pliegos técnicos tipo;

b) Objetivos medioambientales en la definición del objeto de los contratos;

c) Definición del objeto de los contratos y en su valoración, respetando la normativa y compromisos medioambientales;

d) Requisitos de capacidad y solvencia específicos cuando determinados bienes tengan un componente medioambiental destacable; y

e) Consideración del costo ambiental de los bienes o trabajos objeto de los contratos durante todo su ciclo de vida estimado.

II. Licitación-adjudicación de los contratos;

a) Valoración de las ofertas con criterios medioambientales; y

b) Variantes y mejoras en las ofertas de carácter medioambiental.

III. Ejecución y resolución de contratos

a) Exigencias mínimas de protección y calidad ambiental como condición especial de ejecución de los contratos;

b) Consecución de certificaciones de calidad de gestión medioambiental en la prestación de servicios; y

c) Control de la ejecución de los aspectos medioambientales exigidos u ofertados.

Apartado D. Compra y Obra pública de innovación e incentivación empresarial a través de la contratación del sector público.

I. Formación e información sobre la actividad contractual;

a) Incorporación de medidas para el fomento de la innovación en toda la actividad contractual que realice el sector público;

b) Planificación e información en materia de obra pública innovadora;

c) Espacio digital para la realización de propuestas de innovación;

d) Plan de formación a mipymes para la incorporación de innovación en sus propuestas; y

e) Plan de formación para el personal de las entidades e instituciones en obra pública innovadora.

II. Preparación de los contratos.

a) Determinación del objeto de los contratos a la vista de las innovaciones disponibles;

b) Definiciones abiertas del objeto de los contratos y previsión expresa de mejoras o variantes con innovaciones;

c) Considerar la participación de la iniciativa privada en la definición del objeto de determinados contratos con alto contenido de innovación en donde el sector público no cuente con las capacidades adecuadas;

d) Información expresa sobre la posibilidad de financiamiento adicional para el desarrollo del proyecto innovador; y

e) Regulación específica de los aspectos relacionados con la propiedad intelectual e industrial.

III. Licitación-adjudicación de los contratos.

a) Requisitos de solvencia relacionados con la capacidad de investigación de las empresas;

b) Criterios de adjudicación que valoren los aspectos de innovación de las ofertas a lo largo del ciclo de vida del objeto del contrato;

c) Valoración de proposiciones con mejoras o con variantes de innovación; y

d) Plazos de licitación de los contratos susceptibles de incorporar innovaciones tecnológicas.

IV. Ejecución y resolución de los contratos

a) Inclusión de una “cláusula de progreso tecnológico” en los contratos de larga duración;

b) Modificaciones contractuales para incorporar innovaciones tecnológicas en la ejecución de los contratos;

c) Regulación en los pliegos de los derechos de uso y modificación de los nuevos bienes y tecnologías desarrolladas;

d) Derechos de explotación de tecnologías desarrolladas durante la ejecución de los contratos con posterioridad a la resolución de éstos; y

e) Seguimiento específico de los aspectos de innovación durante la ejecución de los contratos que los incorporen.

Apartado E. Sostenibilidad económica de los contratos.

I. Preparación de los contratos;

a) Definición del objeto de los contratos a la vista de la calidad, vida útil y ciclo de vida de la obra pública o servicios que se necesitan.

b) Consideraciones de accesibilidad universal y diseño para todos en la definición del objeto de los contratos.

c) Control de calidad de los documentos que definan técnicamente las prestaciones objeto de cada contrato; e

d) Informe de cumplimiento de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

II. Licitación-adjudicación de los contratos;

a) Ampliación de los plazos de presentación de ofertas sobre los mínimos legalmente previstos para facilitar la preparación de sus ofertas;

b) Ponderación en la valoración de las ofertas del criterio “precio” de forma equilibrada en función de la calidad técnica, social y medioambiental de las ofertas, de la innovación y de la vida útil de las obras, bienes o servicio contratados;

c) Umbral mínimo de puntuación en los criterios de valoración técnica de especial importancia;

d) Mejoras que promuevan la mayor calidad y eficiencia de la obra; y

e) Variantes que mejoren la sostenibilidad de las prestaciones.

III. Ejecución y resolución de los contratos;

a) Control de la ejecución de los contratos;

b) Minimización de las cargas económicas para los contratistas y garantía del cobro en tiempo de sus trabajos;

c) Cláusula de progreso en los contratos de mayor duración;

d) Certificaciones de calidad de los servicios contratados y carta compromiso con los usuarios;

e) Modificaciones de los contratos para mejorar su eficiencia; y

f) Limitación de la revisión de precios;

g) Control del mantenimiento del equilibrio económico del contrato a favor de la parte que corresponda;

h) Control sobre el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias de los adjudicatarios en relación con los trabajadores que ejecuten los contratos;

i) Inventario del avance de la obra en proceso o realizada; y

j) Ampliación del plazo de garantía, actuaciones a realizar durante el mismo y cancelación de fianzas definitivas.

Apartado F. Fomento de la transparencia en la contratación pública.

I. Formación e información sobre la actividad contractual;

a) Programación e información anticipada de la actividad contractual;

b) Sistematización y publicidad en el perfil del contratante, con opción a resolución de dudas de los interesados sobre los procedimientos de contratación; e

c) Interconexión del perfil del contratante con la plataforma CompraNet.

II. Preparación de los contratos;

a) Precisión, amplitud y claridad de la información necesaria para participar en las contrataciones;

b) Establecimiento de prescripciones técnicas que garanticen la competencia efectiva; y

c) Proporcionalidad, precisión y sencillez para acreditar la solvencia o clasificación de los contratistas.

III. Licitación-adjudicación de los contratos;

a) Ampliación de los plazos de presentación de ofertas sobre los mínimos legalmente previstos, para facilitar la preparación de sus ofertas;

b) Precisión y ponderación adecuada de los criterios de valoración de las ofertas y de sus fórmulas de evaluación; y

c) Por causas supervenientes se aceptará la petición de aclaraciones en las ofertas técnicas y económicas de los contratos.

IV. Ejecución y resolución de los contratos;

a) Requerimiento de información al adjudicatario;

b) Regulación precisa de las modificaciones de los contratos;

c) Coordinación de los principios de transparencia y confidencialidad de las proposiciones de los licitadores y de la información;

d) Principio de transparencia y ejercicio del derecho de acceso a los expedientes de contratación;

e) Transparencia y protección de datos en la ejecución de los contratos;

f) Publicidad de la contratación; y

g) Resolución de conflictos.

Estos Lineamientos fortalecerán la participación de licitantes y Mipyme en los procesos de contratación, sin que sean una carga excesiva para ellos. Por el contrario, tendrán como fin establecer objetivos claros que fomenten una mayor participación en los procesos de obras públicas estratégicas.

La Secretaría de Economía definirá las políticas públicas que orienten las obras estratégicas y contrataciones que se lleven a cabo con fondos públicos.

Artículo 10. En materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de esta ley, se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, la adquisición y contratación de obra pública estratégica, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades.

...

Artículo 16. ...

...

...

En los supuestos previstos en los párrafos primero y tercero de este artículo, para acreditar la aplicación de los principios dispuestos por esta Ley, tanto la justificación de la selección del contratista, como de las obras o servicios a contratar y el precio de los mismos, según las circunstancias que concurran en cada caso, deberá motivarse en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, transparencia, legalidad, lealtad, racionalidad, control, certeza, integridad, objetividad y rendición de cuentas que aseguren las mejores condiciones para el Estado, lo cual constará en un escrito firmado por el titular del área contratante, y el dictamen de procedencia de la contratación será autorizado por el titular de la dependencia o entidad, o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función. En ningún caso la delegación podrá recaer en servidor público con nivel inferior al de director general en las dependencias o su equivalente en las entidades.

Artículo 17.

I. ...

II. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales, a las políticas públicas, sociales que fortalezcan la realización de obras públicas estratégicas, y

III. ...

Artículo 18. ...

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...

Cualquier persona, las entidades federativas y los municipios podrán promover y presentar a consideración de las dependencias y entidades, estudios, planes y programas para el desarrollo de proyectos, debiendo proporcionar la información suficiente que permita su factibilidad con un criterio de contratación pública estratégica y considerando el costo de ciclo de vida, sin que ello genere derechos u obligaciones a las mismas dependencias y entidades.

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...

Artículo 21. ...

I. Los estudios de pre inversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica; social de los trabajos y estudio de costos a valor presente del proyecto;

II. a XV. ...

XVI. Que para el presupuesto por ejercer el siguiente año se considere como base lo ejercido por las dependencias en el año en curso; y

XVII. Las demás previsiones y características de los trabajos.

Artículo 22. Las dependencias y entidades pondrán a disposición del público en general, a través de CompraNet y de su página en Internet, a más tardar el 31 de enero de cada año, su programa anual de obras públicas y servicios relacionados con las mismas correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

...

Artículo 24. La planeación, programación, presupuestación y el gasto de las obras y servicios relacionados con las mismas, se sujetará a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables y los recursos destinados a ese fin se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad, legalidad, racionalidad, control y rendición de cuentas, para satisfacer los objetivos a los que fueren destinados.

...

...

Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, en el caso de obras públicas de gran complejidad, con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una proposición solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusión en forma ininterrumpida, en concordancia con el programa de ejecución convenido. Se exceptúa de lo anterior los casos a que se refieren las fracciones II, IV, V y VIII, salvo los trabajos de mantenimiento, del artículo 42 de esta ley.

...

Artículo 27. Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes con el impulso de políticas públicas concretas:

I. a III. ...

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Artículo 27 Bis. En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a diez millones de días el salario mínimo general vigente y en aquellos casos que determine la Secretaría de la Función Pública atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:

I. a IV...

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...

Artículo 27 Ter. Los actos de juntas de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones, con independencia del monto y tipo, serán video grabados, su publicación y difusión se realizará a más tardar al día siguiente hábil por medio de la plataforma de CompraNet.

Artículo 28. ...

Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados; en el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, se empleará la firma electrónica, la cual producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

...

La Secretaría de la Función Pública operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen las dependencias y entidades, proporcionará las claves de acceso a los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.

...

...

Artículo 31. ...

I. y II. ...

III. La descripción general de la obra o del servicio y el lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos, así como los aspectos que la convocante considere necesarios para determinar el objeto y alcance de la contratación; preferentemente el área técnica y/o solicitante determinará los elementos necesarios para calcular el costo de ciclo de vida de la obra desde que inicia su vida útil hasta su culminación.

IV. y V. ...

VI. Moneda o monedas en que podrán presentar las proposiciones y el mecanismo de ajuste de costos que se determinará en términos de lo dispuesto en el artículo 34 fracción IV del Reglamento. En los casos en que se permita hacer la cotización en moneda extranjera se deberá establecer que el pago que se realice en el territorio nacional se hará en moneda nacional y al tipo de cambio de la fecha en que se haga dicho pago, así como el mecanismo y periodos de revisión;

VII. a XXXIII. ...

...

Previo a la publicación de la convocatoria a la licitación de obra pública cuyo presupuesto estimado de contratación sea superior a diez mil veces el salario mínimo general vigente elevado al mes, el proyecto de convocatoria deberá ser difundido a través de CompraNet, al menos durante diez días hábiles, lapso durante el cual éstas recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale.

...

...

Artículo 39. ...

I. a V. ...

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...

...

Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la convocante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, el titular del área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección, con la intervención de su superior jerárquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación y además se publicará a través de CompraNet, remitiendo copia de la misma al órgano interno de control dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su firma.

...

...

...

Artículo 47. La notificación del fallo obligará a la dependencia o entidad y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato, en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo, o bien en la convocatoria a la licitación pública y en defecto de tales previsiones, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la citada notificación. No podrá formalizarse contrato alguno que no se encuentre garantizado de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 48 de esta Ley.

...

...

...

...

...

Artículo 51. ...

I. a III. ...

IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos del Título Sexto de este ordenamiento y Título Quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o por sentencia de carácter penal;

V. a XI. ...

...

Artículo 77. Los licitantes o contratistas que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública con multa equivalente para personas físicas por la cantidad de cien hasta ciento cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida de actualización elevado al mes, y personas morales por la cantidad de mil y hasta un millón quinientas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización elevado al mes, ambos casos en la fecha de la infracción.

Artículo 78. La Secretaría de la Función Pública, además de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

I. a VI. ...

...

...

...

Artículo 79. ...

I. a IV. ...

En la tramitación del procedimiento para imponer las sanciones a que se refiere este Título, la Secretaría de la Función Pública deberá observar lo dispuesto por el Título Cuarto y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su Título Cuarto, aplicando supletoriamente tanto el Código Civil Federal, como el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 80. La Secretaría de la Función Pública aplicará las sanciones que procedan a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

...

Artículo 82. No se impondrán sanciones cuando se advierta que se ha incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir y en los casos a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas, así como en el supuesto de la fracción IV del artículo 78 de esta Ley.

Artículo 91. La resolución contendrá:

I. a VI. ...

VII. El mandato de dar aviso a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, cuando de las actuaciones se desprenda la posible comisión de un delito.

...

Artículo 92. ...

I. a IV...

V. Decretar la nulidad o anulabilidad del acto impugnado, para efectos de su reposición, subsistiendo la validez del procedimiento o acto en la parte que no fue materia de la declaratoria de nulidad, y

VI. ...

En los casos de las fracciones I y II, cuando se determine que la inconformidad se promovió con el propósito de retrasar o entorpecer la contratación, se sancionará al inconforme, previo procedimiento, con multa en términos del artículo 77, 78 y 79 de la presente ley. Para ese efecto, podrá tomarse en consideración la conducta de los licitantes en anteriores procedimientos de contratación o de inconformidad.

...

Artículo 93. ...

...

...

...

...

El desacato de las convocantes a las resoluciones y acuerdos que emita la Secretaría de la Función Pública en los procedimientos de inconformidad será sancionado de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los procedimientos de contratación; de aplicación de sanciones y de inconformidades, así como los demás asuntos que se encuentren en trámite o pendiente de resolución se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron.

Tercero. Para los efectos del artículo 9 de esta ley, la Secretaría de Economía emitirá las reglas correspondientes en un plazo no mayor a 10 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y surtirán efectos a los 30 días posteriores a su publicación con el objeto de que las entidades e instituciones conozcan su contenido, alcances y obligaciones para su puntual cumplimiento.

Cuarto. En relación a los lineamientos a que se refiere el artículo 9 Bis de esta ley, la Secretaría de Economía realizará los estudios para su emisión en un plazo no mayor a 10 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, mismos que surtirán efecto a los 30 días posteriores de su publicación con el objeto de que las entidades e instituciones conozcan su contenido, alcances y obligaciones para su puntual cumplimiento.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días de abril de 2017.

Diputada Marisol Vargas Barcena (rúbrica)

Que reforma los artículos 288 y 288-A-1 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Felipe Cervera Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Felipe Cervera Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 288 y 288-A-1 de la Ley Federal de Derechos , al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

El turismo es una de las actividades económica y cultural más importante con la que puede contar un país o una región. Entendemos por turismo todas aquellas actividades relacionadas con conocer o disfrutar de regiones o espacios en los que las personas no viven de manera permanente.1

La Ley General de Turismo, en su artículo 3, fracción XX, define al turista como aquella persona que viaja temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utiliza algunos de los servicios turísticos a que se refiere esta ley.

Las últimas cifras de la afluencia de turismo publicadas por la Subsecretaría de Planeación y Política Turística dependiente de la Secretaría de Turismo; mencionan, que durante el 2014 en los museos, monumentos históricos y zonas arqueológicas administrados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) fueron de 21.6 millones de visitantes, superando en 2.1% el número de visitas observado en 2013. Por su parte, sobresalen los 17.2 millones de visitantes nacionales que representan el 79.9% de las visitas, en tanto que el 20.4% restante lo registran los visitantes extranjeros, con 4.4 millones de personas. Las entidades que mayor número de visitantes nacionales y extranjeros recibieron en estos sitios durante 2014 son: Ciudad de México (5.6 millones de personas), estado de México (3.4 millones de personas), Yucatán (2.9 millones de personas) y Quintana Roo (2.2 millones de personas), las cuales concentran el 65.5% del total de visitas. Destacan la Ciudad de México en el número de visitantes nacionales, con 5.2 millones de personas y Yucatán en el número de visitantes extranjeros, con 1.4 millones de personas.2

En los sitios donde se desarrollan las actividades del turismo y la cultura, sobresalen giros cuya presencia es de gran importancia:

-Hoteles

-Guías de turistas

-Tour operadores

-Agencias de viajes

-Museos

-Tiendas de artesanías

-Restaurantes.3

De conformidad con la fracción XI del artículo 3 de la Ley General de Turismo, los prestadores de servicios turísticos son aquellas personas físicas o morales que ofrecen, proporcionan, o contratan con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere dicha Ley.

Como se observa los prestadores de servicios turísticos forman parte fundamental del turismo cultural, pues se dedican a ofrecer de manera formal, sus servicios para atraer turismo tanto nacional como internacional a nuestro país.

Es importante señalar, que el “Acuerdo por el que se emite el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores de servicios turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo”, publicado el 30 de marzo de 2016 en el Diario Oficial de la Federación; establece que son considerados prestadores de servicios turísticos, entre otros, los guías de turistas.

En dicho acuerdo se define al guía de turista como la persona física que proporciona al turista nacional o extranjero, orientación e información profesional sobre el patrimonio turístico, cultural y de atractivos relacionados con el turismo, así como servicios de asistencia; el cual puede prestar sus servicios bajo la modalidad de guía general o guía especializado en un tema o localidad específica de carácter cultural.

A su vez, la “Acreditación de Guías de Turistas Especializados en Temas o Localidades Específicas de Carácter Cultural”, emitida por la Secretaría de Turismo, precisa como Guía especializado en Temas o Localidades Específicas de Carácter Cultural a la persona que tiene conocimiento y experiencia acreditables y que se relacionen estrictamente aun monumento, museo, zona arqueológica o atractivo turístico en particular o a una localidad específica.4

Resulta necesario mencionar que, el 29 de septiembre de 2015, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la Acreditación de Guías de Turistas”, mismo que establece, las normas generales y particulares del proceso, los requisitos y la documentación que regula el Sistema de Acreditación de Guías de Turistas, a los que los prestadores de servicios turísticos, la Ventanilla Única de Certificación Turística, el Instituto de Competitividad y las Autoridades Estatales de Turismo deberán alinearse para llevar a cabo la expedición o acreditación inicial, refrendo, refrendo vencido, refrendo permanente, canje, reposición y baja definitiva, en términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Dicho Acuerdo, recoge y actualiza las disposiciones contenidas en la NOM-08-TUR-2002, “que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural”.

En dicha norma, se establecen los requisitos para obtener la credencial de reconocimiento como guía de turistas especializado en temas o localidades específicas de la norma oficial mexicana; así como los requisitos para el refrendo de credencial de reconocimiento como guía especializado en temas o localidades específicas; los requisitos para el trámite de canje de credencial de reconocimiento; las obligaciones normativas de los guías de turistas especializados en temas o localidades específicas; entre otros temas regulatorios y de pago de derechos correspondientes.

La citada norma, considera al guía especializado en temas y localidades específicas de carácter cultural , como la persona que tiene conocimiento y experiencia acreditable en alguna o varias de las materias que se relacionan estrictamente a un monumento, museo, zona arqueológica o atractivo turístico en particular o a una localidad específica.

Actualmente los guías de turistas juegan un papel fundamental en la difusión y promoción de la cultura y destinos turísticos de nuestro país, resaltando lo más importante de un lugar determinado, fomentando el interés y las ganas del visitante para ampliar los conocimientos sobre un monumento, sitio arqueológico, ciudad o país, generando satisfacción a los visitantes y, propiciando que se hable bien de nuestro país en el exterior.

Las nuevas tendencias en la demanda de guías de turistas, exigen contar con guías altamente capacitados, en este sentido, existen diversas leyes, normas, decretos y acuerdos en los que se establecen esquemas definidos para obtener la certificación como guía de turista acreditado.

Sin embargo, a pesar de que los guías de turistas acreditados, en particular los considerados como guía general o guías especializados en temas y localidades específicas de carácter cultural cumplen con lo establecido en las leyes de la materia para obtener la certificación; se les efectúa un cobro al acceder a los monumentos, museos, zonas arqueológicas o atractivos turísticos, lo que les genera una disminución considerable en sus ingresos diarios.

Conviene recordar, que el costo promedio por ingresar a atracciones o lugares turísticos culturales en México, es de $60 pesos, (pero hay guías que entran dos o más veces al día).

No debemos olvidar que el papel del guía de turista acreditado es valioso para el desarrollo turístico de nuestro país, debido a que representa el contacto a través del cual se da a conocer a los turistas nacionales y extranjeros, la riqueza del patrimonio natural y cultural de los diferentes destinos turísticos, ofreciendo a los visitantes el lado humano de México, lo que hace que su labor sea indispensable en la promoción turística del país, ya que, la relación que establece el guía con los visitantes, así como la manera de presentar los atractivos turísticos, posibilita la repetición y recomendación del lugar visitado.5

En este sentido, reconociendo la importancia de los guías de turistas acreditados en nuestro país, considero necesario implementar las siguientes modificaciones a la Ley Federal de Derechos, para que estos queden exentos del pago al acceder a los monumentos, museos, zonas arqueológicas o atractivos turísticos.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente:

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 288 y 288-A-1 de la Ley Federal de Derechos.

Artículo 288. Están obligados al pago del derecho por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación, las personas que tengan acceso a las mismas, conforme a las siguientes cuotas:

1 a 14. ...

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, discapacitados, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para realizar estudios afines a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo. De igual forma, no pagarán este derecho, los guías de turistas acreditados como guía general o guía especializado en un tema o localidad específica de carácter cultural, inscritos en el Registro Nacional de Turismo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos, monumentos y zonas arqueológicas los domingos.

Artículo 288-A-1. Están obligadas al pago del derecho por el acceso a los museos propiedad de la Federación y administrados por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, las personas que tengan acceso a los mismos, conforme a las siguientes cuotas:

1 a 9. ...

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, discapacitados, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para realizar estudios afines a los museos, a que se refiere este artículo. De igual forma, no pagarán este derecho, los guías de turistas acreditados como guía general o guía especializado en un tema o localidad específica de carácter cultural, inscritos en el Registro Nacional de Turismo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos los domingos. Los miembros del Consejo Internacional de Museos pagarán el 50% de la cuota a que se refiere el presente artículo.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.importancia.org/turismo.php

2 http://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/CompendioEstadistico.aspx

3 Fuente: Sondeo Operadores, 2002.

http://www.cultura.gob.mx/turismocultural/documentos/pdf /Resumen_Ejecutivo.pdf

4 file:///Users/silviapalazuelos/Downloads/AcreditacionGuiasLokleSEPTIEMB RE11.pdf

5 http://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0185122514702437

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 25 de abril de 2017

Diputado Felipe Cervera Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Wenceslao Martínez Santos, diputado de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto decreto que reforma y adiciona el artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia de puntos y porcentajes en las licitaciones públicas; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En un mundo globalizado la capacidad para competir significa un elemento importante para las empresas, pues de esa capacidad se deriva el crecimiento económico y por consecuencia los empleos y el mejoramiento del nivel de vida de la población.

La competitividad es lo que permite a una empresa ser exitosa en el país en el que se desenvuelve, una empresa es competitiva cuando desarrolla servicios y productos cuyos costos de producción y calidad son comparables o superiores a la de sus competidores en todo el mundo. Para ello se debe que contar con un contexto físico, legal y regulatorio que contribuya a reducir los costos de producción y elevar la productividad. Y es en este entorno donde la participación gubernamental es determinante; ya que un gobierno influye en la creación y regulación del marco jurídico que permite o impide que las empresas crezcan y se desarrollen en un país determinado, establezcan contratos con otras empresas o personas, y muchas veces determina la disponibilidad de infraestructura para el progreso de las mismas. Cuando existe un marco jurídico adecuado permite que las empresas junto con los individuos y consumidores prosperen.

En México se han desarrollado programas que le permiten a las empresas elevar su calidad en la producción de mercancías o en el mejoramiento de servicios. Sin embargo, se deben implementar acciones adicionales que faciliten y simplifiquen el desarrollo y el establecimiento de empresas nacionales competitivas.

México cuenta con una gran cantidad de acciones de apoyo para las empresas, mismas que tienen como objetivo la elevación de la calidad de sus servicios así como la mejora en la producción de mercancías todo esto con el fin de que tengan presencia en el mercado nacional e internacional. En el momento en que las empresas eleven su competitividad se elevará la presencia de México en el ámbito internacional y ésta tendrá como consecuencia un mejor nivel de vida para la población.

Una de las acciones que lleva a cabo el gobierno para elevar la competitividad de las empresas nacionales son los denominados “concursos” o “licitaciones públicas”, las cuales buscan crear un entorno de competencia que lleve a elegir el mejor servicio o producto al menor costo, con lo que impulsan a los participantes a crear las mejores estrategias para ganar.

Sin embargo, es importante definir a la licitación pública y sus alcances en México:

La licitación pública es un procedimiento administrativo de preparación de la voluntad contractual, por el que un ente público en ejercicio de la función administrativa invita a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas en el pliego de condiciones, formulen propuestas de entre las cuales seleccionara la más conveniente. Cuando es necesario comprar, arrendar bienes y servicios o contratar obra pública, existen leyes que obligan a los entes gubernamentales a seguir un proceso legalmente definido por el derecho administrativo.

En México, el artículo 134 constitucional determina cómo el gobierno debe realizar las adquisiciones y contratación de obra pública; de esa norma se deriva la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público y Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Las etapas de la licitación pública en México son:

• Convocatoria Pública. Consiste en la invitación por parte de la administración pública al público en general para que si se encuentra interesado en contratar con el estado.

• Bases de Licitación. Puede ser vista como un catálogo de requisitos que se deben cumplir por aquellas personas (físicas o morales) que buscan obtener la licitación.

• Junta de Aclaraciones. Es la etapa en que las dependencias por solicitud de parte o de oficio aclaran las bases de licitación que por alguna razón son oscuras o poco entendibles.

• Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas. Se formulan propuestas de entre las cuales se seleccionara la más conveniente.

• Apertura de Propuestas Técnicas. Con fundamento en los artículos 34 y 43 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se procede a la recepción del sobre que contiene las propuestas técnicas y económicas y a la apertura de los mismos.

• Dictamen Técnico. Las conclusiones a que se lleguen deben ser presentadas a la Unidad Administrativa responsable del proyecto quien emitiera su opinión favorable sobre si son solventes técnicamente o quienes no cumplen las bases de licitación.

• Apertura de Propuestas Económicas. Sólo se abrirán los sobres de los licitantes que hayan aprobado el dictamen técnico, dándose lectura a los importes totales y verificando que cumpla al menos con los requisitos de forma.

• Dictamen Económico y Adjudicación del Contrato. En dicha acta se deberán de dar las razones a los licitantes no ganadores, del porqué no resultaron ganadores, debiéndose entregar copia de la misma a los asistentes y poniéndose a disposición de los que no asistieron ante la dependencia.

Ahora bien, no obstante que la definición y estructura de la licitación pública se encuentra debidamente especificada en la normatividad mexicana, existe una problemática importante que afecta directamente a los participantes mexicanos en ella, es el tema del poco o a veces nulo impulso gubernamental para los participantes nacionales, ya que grandes empresas transnacionales suelen ser los ganadores de las licitaciones dejando fuera a las pequeñas o medianas empresas que generarían mayor desarrollo regional y, que resultan de gran relevancia para el sector económico en México, ya que ante la ausencia de un verdadero gobierno rector de la economía, estos grupos empresariales representan un pilar de la economía, un eslabón fundamental e indispensable para el desarrollo del país tanto por generar empleos como por crear riqueza.

Asimismo es importante recordar que a nivel internacional nuestro país ha suscrito tratados que se sustentan en una legislación de avanzada en materia de licitaciones públicas encaminada a abrir la participación en dichos procesos a compañías extranjeras; y dentro de su propio territorio ha dejado a su suerte al sector local de la micro, pequeña y mediana industria, al no otorgarle las condiciones jurídicas indispensables para su pleno desarrollo y crecimiento al no lograr beneficiarse del todo en los procesos de contratación de obra pública y cualquier servicio relacionado con las mismas.

De acuerdo con la legislación actual se debe admitir que existe la necesidad de fortalecer la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a fin de contar con los mecanismos necesarios para impulsar la competitividad y productividad del país, ya que los avances en esta materia están estrechamente relacionados con el desarrollo de la infraestructura productiva y social. Además, no obstante de la gran cantidad de programas, fondos presupuestales y proyectos de desarrollo regional los resultados han sido limitados para algunas regiones, particularmente asentadas en el sur del territorio mexicano, ya que los centros regionales más dinámicos en el norte del país son los que atraen las inversiones privadas y extranjeras más importantes, mientras que las entidades que se caracterizan por sus altos niveles de pobreza y marginación se mantienen en esa condición.

En la actualidad existen áreas en las que el gobierno de la República aún puede abonar para fortalecer sus instituciones legales, así como mejorar la eficiencia de sus procesos regulatorios con el propósito de fomentar la actividad empresarial para promover la competitividad de las empresas y desarrollar la infraestructura productiva y social que dé impulso a las distintas regiones de nuestro país.

Para ello, el gobierno de la República propuso en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 metas para la administración pública federal, que tienen como propósito lograr un México próspero e incluyente a partir de la consolidación de una infraestructura adecuada que fomente la competitividad y genere empleos.

Por su parte, el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018 plantea una estrategia para la construcción de obras y proyectos de infraestructura para liberar el potencial económico de México, en el que se contemplan seis sectores: comunicaciones y transportes, energía, hidráulico, salud, desarrollo urbano y vivienda y turismo. Se busca con ello, promover un desarrollo económico regional equilibrado y competitivo que permita el bienestar social de la población.

Por las razones expuestas, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo y se adicionan los incisos a) y b) del artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 38. ...

Atendiendo a las características de cada obra o servicio, se podrá determinar la conveniencia de utilizar el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las proposiciones. En los procedimientos en que se opte por la utilización de dicho mecanismo se deberá establecer una ponderación para:

a) Las personas con discapacidad o la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad cuando menos en un cinco por ciento de la totalidad de su planta de empleados, cuya alta en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social se haya dado con seis meses de antelación al acto de presentación y apertura de proposiciones, misma que se comprobará con el aviso de alta correspondiente; y

b) Las empresas o personas físicas participantes en la licitación y que su domicilio fiscal corresponda al de la entidad federativa donde se desarrollarán las obras motivo de la licitación y que acredite con seis meses de antelación el domicilio fiscal correspondiente, se les otorgue cuando menos diez puntos o lo equivalente a porcentajes dependiendo del mecanismo de evaluación por el que se opte, reconociendo a éstos como generadores de empleo en sus entidades federativas favoreciendo el arraigo de hombres y mujeres ante la oferta de trabajo en sus propias localidades.

...

...

...

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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017.

Diputado Wenceslao Martínez Santos (rúbrica)

Que adiciona el artículo 183 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Felipe Cervera Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Felipe Cervera Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en relación con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, con proyecto de decreto por el que se adicionan diversos párrafos al artículo 183 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Industria Maquiladora de Exportación con Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue (Shelter) fue creada en conjunto con el programa de maquiladoras de exportación a finales de los años sesentas, para elevar la competitividad del sector exportador mexicano y permitir nuevas formas de operar y hacer negocios en nuestro país distintas a las de tener una operación independiente en un medio desconocido. Estas empresas operan a través de la importación de manera temporal de los inventarios, maquinaria y equipo propiedad del residente en el extranjero, a fin de transformar o ensamblar los bienes para su posterior exportación, al igual que cualquier otra maquiladora.

La diferencia sustancial entre una empresa maquiladora de exportación que opera un Programa IMMEX bajo la modalidad Industrial y una empresa de manufactura que opera un Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, radica principalmente en la naturaleza que éstas mantienen con el agente principal. La primera se da entre empresas que son partes relacionadas, mientras que la segunda, las de albergue, es entre terceros independientes. Esto repercute directamente en el contexto fiscal, derivado de la reforma fiscal realizada en 2014, específicamente en el último párrafo del artículo 183 de Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual establece que: “Los residentes en el extranjero que realicen actividades de maquila a través de la empresa de maquila bajo la modalidad de albergue, únicamente podrán aplicar lo dispuesto en este artículo por un periodo de 4 años consecutivos.”. Antes de que llegue el quinto ejercicio de operaciones (esto será a partir del 1 de enero de 2018), el residente en el extranjero que lleva a cabo operaciones de manufactura a través de empresas maquiladoras Shelter o albergue, tendrá que decidir por alguna de las siguientes opciones:

1. Independizarse de la empresa Shelter a través de la constitución de una empresa subsidiaria;

2. Seguir operando a través de la empresa Shelter y constituir automáticamente un establecimiento permanente en el país y entonces entrar en el gran dilema de cómo atribuirle ingresos a ese establecimiento permanente, o

3. Simple y sencillamente abandonar las operaciones en México con la repercusión que esto conlleva en la derrama económica asociada (empleo, recaudación directa e indirecta, etc.).

Lo anterior, está afectando seria y directamente a las empresas de albergue para mantener la permanencia de varios de sus clientes actuales, así como para atraer a nuevos; la limitante de tiempo establecida en la ley, ha influido a que las empresas de albergue se vean poco atractivas para los inversionistas extranjeros que se muestran interesados en realizar inversiones “temporalmente” en México, inhibiendo la atracción de nuevas inversiones extranjeras a nuestro país.

El Servicio de Administración Tributaria emitió una serie de reglas de carácter general con la intención de dar una solución temporal, pero no permanente, al modelo Shelter; ya que solo se resuelve para un periodo transitorio, siendo que la solución debe ser permanente.

Se debe tomar una posición proactiva ante la inminente y sustancial reforma que en el ámbito económico, fiscal, e incluso migratoria, se avecina en los Estados Unidos de América. Para ello, es imperativo tomar una posición de proteccionismo para los cerca de 72,000 empleos que genera el modelo de negocios de las empresas Shelter en México.

Los beneficios que trae consigo el modelo de negocios Shelter, los podemos dividir en tres grandes pilares como a continuación se expone:

I. Clientes:

a) Arranque de operaciones en México. Debido a la estructura operacional, las empresas de albergue permiten a los manufactureros extranjeros ahorrar en tiempo y costo de arranque, ya que éstos pueden iniciar ágilmente sus operaciones de manufactura en México sin tener que llevar a cabo los procesos de constitución, organización y operación de su propia subsidiaria en un país desconocido. Además, las empresas de albergue sirven en muchos de los casos como incubadoras para la entrada de nuevas empresas a nuestro país. En este orden de ideas, resulta importante destacar que el periodo de “incubación” o “madurez” de un programa o proceso de manufactura dentro de la Maquila de Albergue depende de varios factores, entre otros, el tipo de industria y la complejidad del proceso de manufactura de que se trate, lo que ocasiona que no se pueda establecer un tiempo promedio de incubación. Sólo para ejemplificar lo anterior, la “madurez” de un programa de manufactura destinado a la Industria Aeroespacial, oscila de 7 a 10 años.

b) Permanencia en México. Las empresas de albergue logran captar los beneficios de las economías de alcance, al centralizar un mismo proceso para múltiples clientes, logrando así un nivel de eficiencia operacional difícil de alcanzar para una maquiladora que opera en forma individual o como subsidiaria de una empresa multinacional.

c) Establece la subcontratación de servicios permanentes de manufactura en México. Esta es una facilidad que nuestro país debe tener muy en cuenta por la alta generación de empleo permanente que se origina por medio de Empresas Multinacionales que enfrentan algún tipo de restricción legal en su país de origen (por ejemplo, existen contratos con sindicatos que prohíben la apertura de nuevas plantas de manufactura fuera del territorio americano; sin embargo, esta prohibición se exime cuando la manufactura logra establecerse a través de empresas de albergue).

d) Enfoque en Producción (Incremento de Competitividad). Bajo este modelo, el residente en el extranjero se puede concentrar exclusivamente en la producción y diseño de los productos, sin tener que preocuparse de los temas operativos (por ejemplo, los administrativos, legales, trámites gubernamentales, manejo de proveedores locales, pagos de impuestos, etc.), los cuales merman la eficiencia de cualquier negocio.

e) Aseguramiento del Cumplimiento Legal. El mensaje que se envía al extranjero ayuda a minimizar la fama de que México es complejo para abrir nuevos negocios; esto genera competitividad para el propio país, no sólo para las empresas multinacionales. Ante este panorama, la Maquila de Albergue se ha mostrado como una opción confiable que permite superar el desfavorable clima de negocios, generando con ello una gran “COMPETITIVIDAD” para el país y siendo un vehículo primordial para la atracción de nueva inversión extranjera.

II. Apoyo a la comunidad

a) Empleos directos. De acuerdo con datos parciales recopilados por el Index, se estima que las empresas de albergue generan más de 67 mil empleos directos, con cuotas al IMSS que exceden los 875 millones de pesos anuales; (por ejemplo, en el Estado de Sonora las empresas de albergue aportan más del 20% de los 110,000 empleos que ofrece el sector maquilador. Esta situación que es de gran impacto en algunos Municipios como el de Empalme, Sonora; donde la principal fuente de empleo es una empresa que opera bajo la modalidad de albergue).

b) Empleos indirectos. Se estima que los empleos indirectos ascienden a más de 200 mil, equivalentes a más de 12,100 millones de pesos anuales.

c) Infraestructura. La inversión en espacio físico (suelo industrial) y/o renta de la utilización espacios por más de 2 millones de metros cuadrados realizado por la maquiladora de albergue, equivalente a una derrama en el sector de la construcción de un poco más de 106 millones de dólares.

d) Capacitación. Las empresas de albergue son detonadoras de nuevos programas académicos a través de diversas alianzas de nivel medio superior y superior, lo que ocasiona el desarrollo de nuevo capital humano altamente capacitado (personal ocupado).

III. Desarrollo al país

a) Promoción y Competitividad de México. Las empresas de albergue en la promoción de sus servicios en el extranjero promueven a nuestro país, además del Estado en el que se ubican físicamente. A la fecha, se estima que existen cerca de 300 empresas que operan un Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue con clientes provenientes de Estados Unidos, Canadá, Alemania, Francia, Holanda, Italia, España, Corea, Japón, China, entre otros.

b) Balanza Comercial Positiva. De acuerdo con datos parciales recopilados por Index, se estima que el valor anual de las exportaciones aproximadas asciende a 29,722 millones de pesos mientras que las importaciones suman 23,794 millones de pesos, lo que equivale a un superávit positivo para nuestro país de 5,928 millones de pesos.

c) Vehículos de atracción. Las empresas de albergue facilitan en algunos casos el “aterrizaje” de empresas extranjeras de manufactura en México cuando para las mismas resulta más viable abrir sus propias subsidiarias.

d) Diversificación de industrias. Las empresas de albergue fomentan el desarrollo e integración de las cadenas de suministro de diversos tipos de industrias, tales como: automotriz, autopartes, aeroespacial, médico, electrodomésticos, electrónica y plástico, entre otros. Basta ver como ejemplo el Sector de la industria Automotriz, donde se llegan a desarrollar proveedores de un alto grado de integración tecnológico a través de proveedores de nivel Tier 1, 2 y 3.

e) Pago de Impuestos. Las empresas de albergue sí contribuyen de manera directa en la recaudación del Impuesto sobre la Renta (“ISR”), como ejemplo podemos citar algunas cuyo entero de impuestos anuales oscila de 12 a 25 millones de pesos por empresa. Basta corroborar los registros del SAT de diversos acuerdos anticipados de precios de transferencia recientemente firmados con el Gobierno de Estados Unidos de América, para poder observar que existen empresas que pagan un ISR que oscila entre los 12 a 25 millones de pesos anuales.

f) Contribuyentes confiables. Actualmente, varias de las empresas de albergue ya cuentan con la certificación en materia de IVA e IEPS o están en proceso de obtenerla, lo cual garantiza que son empresas altamente confiables; como cualquier otra maquiladora industrial. De igual manera, las empresas de albergue cumplen cabalmente con todas las regulaciones en materia laboral, seguridad social, comercio exterior y ambiental, entre otras múltiples regulaciones y al igual que cualquier otra empresa maquiladora, se asegura que se generen ciudadanos responsables y formales.

g) Compromiso con México. Las empresas de Albergue y sus clientes residentes en el extranjero, entre otras cosas, promueven el movimiento a México de operaciones complejas y/o muy pequeñas donde difícilmente operarían de forma independiente en nuestro país (inversiones de capital muy grande y pequeñas de personal);

h) Fomentan la proveeduría de la cadena nacional, lo que se traduce en contratos de arrendamiento de espacios físicos de largo plazo; generan relaciones laborales permanentes derivado a que los acuerdos comerciales son generalmente de largo plazo, lo anterior incentiva la economía mexicana.

i) Intermediarias. Las empresas de Albergue fungen como el mejor mecanismo de asegurar que los extranjeros (clientes) cumplan con sus obligaciones fiscales, lo que otorga una ventaja administrativa al Gobierno Federal para canalizar de mejor manera sus recursos de fiscalización en menos contribuyentes.

Las políticas públicas deben seguir incentivando y promoviendo la atracción de nueva inversión extranjera, la permanencia de la misma, así como el crecimiento de la ya instalada. Por ello, resulta indispensable y urgente dotar de certeza jurídica a los residentes en el extranjero que decidan mantener sus operaciones de manufactura a través de una empresa que opere un Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue.

Ante ello, se propone la adición de nuevos párrafos al artículo 183 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que permitan, al residente en el extranjero a partir del quinto año de ejercicio seguir operando a través de las empresas maquiladoras de albergue si así lo desean. Lo anterior, a través de la causación y entero de un impuesto sobre la renta que le corresponde al residente en el extranjero por el potencial establecimiento permanente que generarían por los activos que mantienen en territorio nacional para ejecutar la operación de manufactura.

Se propone un esquema fiscal similar al que se aplica a una empresa con Programa IMMEX que opera bajo la modalidad industrial y que lleva a cabo operaciones de maquila en los términos del artículo 181 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y en relación con el cumplimiento fiscal en materia de precios de transferencia, tal cual lo establece el artículo 182 del mismo ordenamiento.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversos párrafos al artículo 183 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Para quedar como sigue:

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 183. ...

...

...

...

...

...

Los residentes en el extranjero que realicen actividades de maquila a través de la empresa de maquila bajo la modalidad de albergue, únicamente podrán aplicar lo dispuesto en este artículo por un periodo de 4 años consecutivos.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, podrán calcular y enterar el impuesto sobre la renta correspondiente a las actividades de maquila realizadas en territorio nacional para sus clientes residentes en el extranjero, conforme a lo siguiente:

a) Determinará una utilidad fiscal por las operaciones de maquila en los términos establecidos las fracciones I o II del artículo 182, según sea el caso, de esta ley, o incluso podrán obtener una resolución particular en los términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación, para cada uno de sus clientes residentes en el extranjero a quienes le realicen actividades de maquila a través de la empresa con Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, que hayan excedido el plazo de los 4 años consecutivos referido en este artículo.

b) El impuesto sobre la renta que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 9 de esta Ley a la utilidad fiscal determinada conforme al inciso anterior, se enterara de manera anual a través de la empresa que opera el Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, por cuenta del residente en el extranjero, y se liberará al residente del extranjero de cualquier obligación formal de registro y de presentación de declaraciones fiscales en México.

c) La empresa que opera el Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue será responsable solidaria en el cálculo y entero del impuesto determinado por cuenta del residente en el extranjero.

d) Para los efectos de los incisos b. y c. anteriores, la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue podrá optar por lo siguiente:

I. Emitirá una constancia del impuesto sobre la renta pagado por cuenta de cada uno de sus clientes residentes en el extranjero; o

II. Incluirá en el monto cobrado por concepto de servicio de albergue, el pago del impuesto sobre la renta efectuado por cuenta de sus clientes residentes en el extranjero sin que este concepto se considere ingreso acumulable para la empresa albergadora.

Lo anterior será aplicable, siempre que México haya celebrado un tratado para evitar la doble imposición con el país de residencia del cliente residente en el extranjero y se cumplan los requisitos de dicho tratado.

a) La empresa que opera el Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, tendrá la obligación de presentar anualmente la información que establezca el Sistema de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Para los efectos del inciso a) anterior, las empresas que operen un Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue podrán optar por obtener la resolución particular en los términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación de manera global, considerando para ello las actividades de maquila realizadas en territorio nacional para sus clientes residentes en el extranjero; o bien, determinar globalmente la utilidad fiscal conforme a lo establecido en las fracciones I o II del artículo 182, según sea el caso, de esta Ley, considerando en ambos casos, los activos propiedad de sus clientes residentes en el extranjero y que sean utilizados en la operación de maquila.

Para efectos del párrafo anterior, el impuesto sobre la renta que se pague podrá distribuirse de manera proporcional a cada cliente residente en el extranjero, conforme al factor que represente el impuesto sobre la renta pagado respecto al total de los activos proporcionados para la operación de maquila por cada uno de los clientes y que sirvieron de base para determinar la utilidad fiscal conforme al párrafo anterior, o bien, con base en la totalidad de los ingresos cobrados por concepto de servicios de albergue prestados a los clientes residentes en el extranjero. Para ello, la empresa con Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue notificará al Servicio de Administración Tributaria la base sobre la cual distribuyó el impuesto sobre la renta y no podrá variarla en un periodo de 5 ejercicios contados a partir del cuarto año a que se refiere el sexto párrafo del presente artículo.

Para todos los efectos fiscales, se considerará que las empresas que operan el Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue que cumplan con lo establecido en este artículo, llevan a cabo operaciones de maquila en los términos de los artículos 181 y 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas que operan el Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue que realicen sus operaciones de maquila a través de partes relacionadas residentes en el extranjero, estarán obligadas a obtener una resolución particular en los términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación por dichas operaciones.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 25 de abril de 2017.

Diputado Felipe Cervera (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Wenceslao Martínez Santos, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto decreto que reforma el artículo 2o., modificando y adicionando un inciso B) a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con la finalidad de crear una partida tributaria exclusiva para el vino de mesa, a cargo del Diputado Wenceslao Martínez Santos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Estado mexicano requiere disponer de los recursos suficientes para cumplir con sus funciones primordiales de gestión gubernamental. La administración estatal, a través de este poder exclusivo que es la política tributaria, tiene la capacidad para redistribuir el ingreso y la riqueza al influir en la asignación de los recursos financieros de una economía entre los miembros que la forman, entre los grupos sociales, las generaciones, las regiones económicas y los sectores. Mediante el manejo de los impuestos, el gobierno puede favorecer el crecimiento o la estabilidad, el ahorro o el consumo, la inversión productiva o la inversión financiera, entre otras disyuntivas económicas.

Actualmente, el sistema fiscal mexicano está constituido, básicamente, por un impuesto sobre la renta; por un impuesto al valor agregado; y, por el impuesto especial sobre producción y servicios que grava la enajenación o importación de diversos bienes y servicios. Además, se cuenta con el Servicio de Administración Tributaria que tiene por objeto recaudar las contribuciones federales destinadas a cubrir los gastos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para lo cual tiene el carácter de autoridad fiscal y goza de autonomía técnica para dictar sus resoluciones.

Es importante considerar que cuando a impuestos se refiere es útil distinguir a los impuestos directos de los indirectos. De acuerdo con el artículo especializado en tasas impositivas para el vino mexicano se expresa lo siguiente: “Los primeros gravan generalmente el ingreso o el capital y los segundos, el consumo. El ejemplo típico de los impuestos directos es el impuesto sobre la renta (ISR) y de los segundos, el impuesto al valor agregado (IVA), así como, el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS). Este último, es pues un impuesto indirecto que paga finalmente el consumidor y no el productor o distribuidor de los bienes y servicios. Por ello, todo aumento o disminución en la tasa de un impuesto al consumo no afecta de manera directa al flujo de efectivo de los productores o distribuidores de los bienes y servicios gravados, ya que ello afectará o beneficiará al bolsillo de los consumidores finales. Sin embargo, una tasa alta que resulte gravosa, dado que formará parte del precio de venta final de los bienes o servicios, sí afectará de manera indirecta a los productores o distribuidores de dichos bienes o servicios, ya que limitará su competitividad comercial frente a productos de importación que no tienen de origen, una carga fiscal tan onerosa, y que resultan por ello más atractivos para los consumidores”.1

Para efectos de la presente propuesta es importante profundizar en lo que refiere al Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), el cual juega un papel sustantivo en los vinos de mesa que se distribuyen y consumen en nuestro país. Sin embargo, antes de ahondar en la propuesta en cuestión, atenderemos a la descripción general de dicho impuesto:

La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)2 comprende disposiciones impositivas en la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes: cerveza, vinos de mesa, sidras y rompopes; alcohol, aguardiente y bebidas alcohólicas; gas, gasolina y diésel; tabacos labrados; cigarros, cigarros populares sin filtro, puros y otros tabacos labrados, y petrolíferos. Asimismo, extiende la imposición a la comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, así como por la enajenación de determinados bienes. Dentro de los tres principales impuestos en términos de recaudación, se encuentra éste impuesto, después del ISR y el IVA.

Por tanto, el objeto del IEPS lo constituye aquella actividad productiva o comercial que implique una acción de compraventa de los bienes y servicios definidos en la Constitución y en la ley correspondiente.

Situación actual de la tributación del vino en México

Para el caso de la industria vitivinícola, las botellas al momento de la venta son gravadas con una tasa de IEPS que varía dependiendo su graduación alcohólica pero que en los vinos generalmente es del 26.5 por ciento, así como un IVA del 16 por ciento. Ambos impuestos suman aproximadamente 42.5 por ciento, estos impuestos son denominados indirectos porque no los paga el contribuyente sino que son trasladados a los consumidores, por lo que el doble gravamen provoca un incremento considerable en el precio final.

Adicionalmente a estas cargas impositivas, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios establece a los productores y distribuidores de vino una serie de obligaciones fiscales tales como:3

a) Declaraciones informativas semestrales para revelar el nombre de las personas a quienes se les trasladó el impuesto en forma expresa y por separado.

b) Adherir marbetes a los envases y precintos en el caso de vinos a granel.

c) Informe de marbetes utilizados y destruidos.

d) Información de los equipos que se utilizan para el envasamiento.

e) Información de los bienes producidos y enajenados en el ejercicio anterior, por entidad federativa.

f) Reporte de inicio o término del proceso de producción.

g) Reporte de inicio o término del proceso de envasamiento.

Además de lo anterior, las empresas vinícolas requieren estar inscritas tanto en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas, lo cual es un requisito para poder adquirir marbetes y precintos, así como en el padrón de importadores y exportadores sectorial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

El verdadero problema radica en que estos vinos producidos nacionalmente quedan en desventaja frente a los importados (que en su mayoría reciben subsidios, apoyos gubernamentales y estímulos para su producción en los países donde se producen), ya que ingresan al país con un precio menor que los nacionales provocando que los consumidores decidan comprarlos en mayor medida.

Ahora bien en la legislación mexicana se contempla a los vinos como el resultado de procesos de destilación, englobándolos con todas aquellas bebidas que sí lo son y que tributan en un tabulador que debería ser distinto o particular para las bebidas que resultan del proceso de la fermentación. Además, es sustantivo llevar a cabo dos acciones importantes para contrarrestar la problemática descrita que cuesta miles de millones de pesos a la economía nacional, a saber: Se debe reformar el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, modificando y adicionando el inciso B), con la finalidad de otorgar, en primera instancia un apartado específico para las bebidas con contenido alcohólico resultado de la fermentación (específicamente el vino de mesa). Adicionalmente a esta primera medida, se debe clarificar una tributación particular que represente la realidad de la producción de éstas bebidas.

Con este nuevo esquema tributario aproximado para el vino de mesa se pueden considerar los siguientes datos técnicos:

Las virtudes de esta reforma incidirán en la facilitación del manejo en los registros contables y en la simplificación en el pago del impuesto. Además, se aplicará de igual manera para los vinos importados y los vinos nacionales, se fomentará la redistribución del impuesto en la totalidad de vinos que se consumen a nivel nacional, se otorgará la oportunidad de contar con vinos nacionales de mejores precios para el consumidor final y; coadyuvará a que exista una industria vinícola nacional más competitiva con los precios de vinos internacionales.

Por lo anteriormente expuesto someto a esta soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 2º, modificando y adicionando el inciso B) a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con la finalidad de crear una partida tributaria exclusiva para el vino de mesa quedando como sigue:

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. 26.5%

2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L. 30%

3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L 53%

B) Vino de mesa:

Contenido alcohólico por métodos de fermentación

Con mostos frescos o concentrados de uva: Cuota Unidad de Medida

1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. 40.00 pesos por litro

2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L 50.00 pesos por litro

3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L 75.00 pesos por litro

C) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. 50%

D) ...

E) ...

F) ...

G) ...

H)...

I)...

J)...

Notas

1 http://www.elvigia.net/columnas/assertum/2010/08/17/
vino-mesa-mexicano-competitividad-comercial-impuestos-consumo-123390.html

2 Entró en vigor en el año de 1981

3 http://www.contadoresbc.org/component/k2/los-impuestos-en-la-industria- vinicola

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017.

Diputado Wenceslao Martínez Santos (rúbrica)

Que reforma el artículo 155 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Ximena Tamariz García (PAN), diputada de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 6 fracción I, 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de reforma del artículo 155 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Exposición de Motivos

Según la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; las normas oficiales mexicanas (NOM), son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias de la administración pública federal, que establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.

La fracción I, del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, establece las características y o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas, o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales.

El artículo 38 de la misma ley, atribuye a las dependencias según su ámbito de competencia, a expedir normas oficiales mexicanas relacionadas con sus atribuciones, así como la elaboración de anteproyectos con los instrumentos para medir, los patrones de medida y sus métodos de medición, verificación, calibración y trazabilidad (artículo 44).

En tanto en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la fracción III, del artículo 111, atribuye a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la facultad de expedir normas oficiales mexicanas que establezcan por contaminante y por fuente de contaminación, los niveles máximos permisibles de emisión de olores, gases, así como de partículas sólidas y líquidas a la atmósfera provenientes de fuentes fijas y móviles.

Razón que no ha sido aplicada por la secretaría. En el Catálogo de Normas Mexicanas, no existen normas oficiales que establezcan el método para la determinación de olor en el aire y sus límites máximos permisibles de emisión.

Durante los primeros meses el presente año, en el municipio de Santa Catarina, Nuevo León, municipio al que represento, se han recibido distintas denuncias de ciudadanos por los malos olores y contaminación. Son 6 las empresas señaladas por los ciudadanos, por emisión cotidiana de malos olores en el aire, convirtiendo en determinados momentos insoportable la situación para los vecinos.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su capítulo VII, artículo 155, señala la prohibición de las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica y la generación de contaminación visual, siempre y cuando éstos rebasen los límites máximos establecidos en las Normas Oficiales, sin hacer mención a los olores perjudiciales.

Por otro lado, el artículo 156 de la misma ley, señala que las normas oficiales mexicanas de la materia, deben establecer procedimientos a fin de prevenir y controlar la contaminación por olores perjudiciales, entre otros.

El nombre del capítulo en comento es Ruido, Vibraciones, Energía Térmica y Lumínica, Olores y Contaminación Visual. En el artículo 155, no se toma en cuenta el exceso de olor perjudicial como un contaminante al medio ambiente, y por otro lado, el artículo 156 sí. Por lo que se cree necesario adicionar al artículo 155 la emisión de olor perjudicial, como prohibido al momento de rebasar ciertos límites que se establezcan en la NOM y para que de esta forma, las autoridades locales y estatales, puedan aplicar las sanciones correspondientes.

En el mismo sentido, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en su fracción VII artículo 7, y fracción VI artículo 8, faculta a las autoridades tanto estatales como municipales, a la prevención y el control de la contaminación generada por la emisión de olores perjudiciales al equilibrio ecológico, así como a la aplicación de disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por olores perjudiciales para el equilibrio ecológico, respectivamente.

Para la Organización Mundial de la Salud “la salud es un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.1 Los olores provenientes de actividades industriales o agrícolas pueden tener un impacto significativo en la salud de la población expuesta directamente, por que reducen en gran cantidad la calidad de vida de los habitantes. (Winneke y Kastka 1977: Rotton, 1983, Shusterman, 1992). En este sentido, las molestias ocasionadas por los olores que atentan contra la calidad de vida a de los ciudadanos, no se pueden desasociar con el concepto de salud de las personas.

El estar expuesto a los olores perjudiciales, tanto en el interior como en el exterior, también se puede manifestar en el cambio de humor, ansiedad, diversas reacciones emotivas negativas, sueño, y alteración en la capacidad intelectual, sobre todo de aprendizaje. (Winneke et Katska, 1977; Rotton, 1983; Camilleri et coll,. 1986; Ehrlichman et Bastone).

Linda Buck y Axel de la Universidad de Columbia, descubrieron en 1991 que entre el 1.5 y el 3 por ciento del genoma humano codifica exclusivamente los receptores olfativos, colocando al sentido del olfato en segundo lugar en uso de material genético, sólo por debajo del sistema inmunológico. El sentido del olfato tiene gran importancia en términos evolutivos en la supervivencia y la reproducción del ser humano.2

En razón de que no se ha aplicado en totalidad la responsabilidad de los gobiernos estatales y municipales, debido a la laguna jurídica existente del artículo 155, y, causando la inexistencia de la NOM que regule la medición y los máximos de olores perjudiciales para el equilibrio ecológico permitidos, me permito proponer al tenor de la siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 155 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 155. - Quedan prohibidas las emisiones de ruido, olores, vibraciones, energía térmica y lumínica y la generación de contaminación visual, en cuanto rebasen los límites máximos establecidos en las normas oficiales mexicanas para ese efecto expida la secretaría, considerando los valores de concentración máxima permisibles para el ser humano de contaminantes en el ambiente que determine la Secretaría de Salud. Las autoridades federales o locales, según su esfera de competencia, adoptarán las medidas para impedir que se transgredan dichos límites y en su caso, aplicarán las sanciones correspondientes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría tendrá 180 días hábiles a partir de la publicación del presente decreto para publicar la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

Notas

1 http://www.who.int/suggestions/faq/es/

2 http://www.teorema.com.mx/contaminacion_/contaminacion-por-olores-el-nu evo-reto-ambiental/

Palacio Legislativo de San Lázaro, 25 de abril de 2017.

Diputada Ximena Tamariz García (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 57 y 58 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores, del Grupo Parlamentario del PAN

Carlos Alberto de la Fuente Flores, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 y 102 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante este pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, lo anterior al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

A lo largo de la historia de los sistemas de comunicación, los mensajes con contenido sexual siempre se han intercambiado de alguna u otra manera; no obstante, las nuevas tecnologías de la información han permitido que la emisión de los mensajes ya no sólo sean de texto, sino se manejen a través de imágenes y videos, lo cual facilita su difusión permitiendo que los contenidos lleguen a cualquier persona de una manera más rápida y sin restricción.

El sexting es un término reciente de origen anglosajón proveniente de los vocablos sex y texting lo que significa mandar mensajes de texto, imágenes o videos con contenido sexual a través de celulares, internet o algún otro medio electrónico; es una práctica asociada directamente a mensajes de contenido sexual, entre niños y jóvenes, sin prever las posibles consecuencias de esta difusión. Lo peligroso de esta práctica es que el material captado puede ser difundido de una manera muy fácil, ocasionando que se pierda totalmente el control sobre la difusión del contenido.

Las consecuencias del sexting pueden ser muchas, ya que se pueden desencadenar conductas que pueden ridicularizar, humillar y degradar a una persona. De igual forma estas imágenes pueden tener contenido de violencia física, lo cual puede considerarse como ilícito, ya que esto puede estar relacionado con delitos contra la intimidad, libertad sexual y pornografía infantil, por lo que es necesario hacer que tanto padres de familia, docentes y alumnos dentro y fuera del ámbito educativo estén atentos y eviten convertirse en víctimas, delincuentes u observadores del sexting .

En algunos países de Europa ya se está trabajando en este tema, muestra de ellos es el convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual, vigente en España desde el 1 de diciembre de 2010, donde se regulan este tipo de fenómenos que tienen origen en las tecnologías de la información y comunicación.

De igual forma en otros países como estados Unidos ya se está avanzando en la regulación de este fenómeno, donde se han presentado proyectos de ley que prohíben a los menores de 12 a 17 años la transmisión electrónica de fotografías donde se muestren ellos mismos u otros adolescentes en una actividad sexual o en estado de desnudez sexual explícita.

México no cuentan con la educación e información necesaria sobre las implicaciones y alternativas que existen para prevenir esta conducta; es por ello que el aprobar la presente iniciativa ayudará a generar una mayor conciencia y tener más cuidado en relación este fenómeno y sus consecuencias, poniendo más atención en el establecimiento de mecanismos para fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de información y comunicación, que incluyan la prevención de conductas ilícitas en contra de niñas, niños y adolescentes durante su utilización, y de igual forma orientarlos en relación al uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación, para prevenir conductas ilícitas durante su utilización.

Lamentablemente, en la actualidad, México carece de un marco jurídico idóneo que pueda enfrentar la complejidad de un fenómeno de esta naturaleza, el cual conforme pasa el tiempo va causando mayores problemas entre adolescentes; por tal motivo, es urgente poner los ojos en este tipo de problemas producto de una carencia de valores y nula comunicación entre padres e hijos y generar herramientas que ayuden a prevenir y combatir este fenómeno que ha acabado con la dignidad de muchos jóvenes.

De acuerdo con Mattica, empresa de investigaciones digitales, México ocupa actualmente el primer lugar en manejo de sexting en América Latina. La Alianza por la Seguridad en Internet señala que 8% de los menores de 12 a 16 años han enviado imágenes de desnudos o semidesnudos, mientras que el número aumenta a 20% entre los jóvenes de 17 a 20 años.

Actualmente, en México hay más de 11.5 millones de usuarios menores que usan las tecnologías de la información y cerca de 4 millones de niños y jóvenes conocen a alguien que ha enviado o reenviado imágenes suyas desnudo o semidesnudo.

Datos de una encuesta elaborada por el Inegi revelan que el número de usuarios de internet en México se elevó a 62.4 millones en 2015, lo que representan el 57.4 % de la población; en cuanto a los hogares, el organismo señaló que el 39.2 % del total en México tiene conexión a internet, lo que representa un incremento del 4.8 % respecto al sondeo elaborado en 2014. De igual forma, 55.7 millones de mexicanos son usuarios de computadora, según el sondeo del Inegi, lo cual reveló que el uso de internet es más frecuente en la población de entre 18 y 34 años, con un 76.5 %, y de 6 a 17 años, con el 70.2 %, según la encuesta, que incluyó a quienes se conectan a través de dispositivos móviles. En cuanto a los usos de internet, predominó la búsqueda de información general (88.7 %), comunicación vía mensajería o correos electrónicos (84.1 %), acceso a contenidos audiovisuales (76.6 %) y a las redes sociales (71.5 %). Según el sondeo, realizado en el segundo trimestre del año pasado, los usuarios de computadora suman 55.7 millones; por hogares, alcanzan los 14.7 millones (44.9 % del total), lo que supone un incremento de 6.6 % respecto a 2014.

Datos del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) dieron a conocer que México ocupa el último lugar en ciberseguridad entre los países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). El problema de la seguridad informática en México se origina por la carencia de un capítulo dentro del Código Penal Federal denominado “delitos informáticos”; asimismo la falta de recursos especializados en el combate de conductas ilícitas tales como: la clonación de tarjetas, robo y tráfico de bases de datos, bloqueo de páginas web, robo de contraseñas e información de correo electrónico, así como el sexting . El problema de fondo es que una buena parte de los delitos informáticos permanece en la impunidad.

Con base en las cifras preocupantes referidas con anterioridad, es urgente diseñar estrategias integrales dirigidas a niñas, niños y adolescentes que ayuden a prevenir y evitar la práctica del sexting y tomar las medidas adecuadas para detener este fenómeno y evitar su práctica, como promover en las escuelas los valores creando conciencia del adecuado manejo de las tecnologías de la información y sensibilizarlos sobre las consecuencias sociales, psicológicas, físicas y legales por su práctica. Pero más allá de las cifras, las prácticas suponen una preocupación para todos; primero, porque los adolescentes han abierto la sensualidad y la sexualidad al terreno de lo público.

Con el uso de estas nuevas tecnologías se abre una puerta al desarrollo y a mejores oportunidades; sin embargo, demasiada apertura y fácil accesibilidad, con una carente orientación de su adecuado manejo, acompañada de una escasa supervisión de los padres y maestros, puede ocasionar muchos problemas.

La detección temprana de este tipo de problemáticas permite incorporar mecanismos de prevención, pero sobre todo de estrategias y programas que atiendan a los jóvenes que presenten inclinación por generar violencia hacia sus compañeros en medios electrónicos; beneficiando no sólo a la población escolar sino a toda la comunidad con prácticas encaminadas a ofrecer alternativas de solución frente a los problemas de mayor recurrencia, específicamente en el ámbito escolar.

Llevar a cabo estrategias de prevención social del delito es algo más que reducir la violencia cibernética y abatir la comisión de hechos delictivos; implica atender las causas generadoras del delito.

La falta de una legislación sobre los contenidos en internet, el desconocimiento de las implicaciones que puede tener el hecho de autoexponerse, así como la carencia de una correcta educación desde la escuela y el hogar, hacen de los menores un blanco perfecto para redes de trata de personas, sexting , pedofilia, entre otros.

Por ello es necesario legislar adecuadamente para prevenir y atender el problema del sexting , lo cual representa un riesgo grave, ya que los menores de edad se convierten en potenciales víctimas de extorsión, pornografía infantil, comercio sexual infantil, abuso sexual o maltrato infantil, entre otros. Por esta razón la presente Iniciativa tiene por objetivo que las autoridades educativas de los diferentes órdenes de gobierno implementen mecanismos para fomentar el uso responsable y seguro de las redes sociales, con la finalidad de prevenir el manejo de contenidos de textos, imágenes y videos de carácter erótico o sexual infantil, a través de medios tecnológicos.

Con base en lo antes mencionado, es de gran importancia considerar lo siguiente:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Decreto

Artículo Primero. Decreto que reforma la fracción XX del artículo 57 y se adiciona la fracción XI al artículo 58 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.

Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia tendrán derecho a intervenir en la educación que habrá de darse a niñas, niños y adolescentes, en términos de lo previsto por el artículo 103 de esta Ley.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. ...

XII. ...

XIII. ...

XIV. ...

XV. ...

XVI. ...

XVII. ...

XVIII. ...

XIX. ...

XX. Establecer mecanismos para fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de información y comunicación, que incluyan la prevención de conductas ilícitas en contra de niñas, niños y adolescentes durante su utilización.

XXI. ...

...

Artículo 58. La educación, además de lo dispuesto en las disposiciones aplicables, tendrá los siguientes fines:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. Orientar a niñas, niños y adolescentes respecto al uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación, para prevenir conductas ilícitas durante su utilización considerando en todo momento su interés superior.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Ejecutivo federal contará con un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para llevar a cabo las adecuaciones reglamentarias correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a abril de 2017

Diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores (rúbrica)

Que expide la Ley de Zonas Económicas Estratégicas para los Estados de la Frontera Norte, suscrita por la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputados José Teodoro Barraza López, Gina Andrea Cruz Blackledge, José Máximo García López, Exaltación González Ceceña, Wenceslao Martínez Santos, Jaqueline Nava Mouett, Luz Argelia Paniagua Figueroa, Jorge Ramos Hernández, María del Rosario Rodríguez Rubio, María Luisa Sánchez Meza y María Eloísa Talavera Hernández, integrantes de la LXIII Legislatura y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que nos otorga el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Zonas Económicas Estratégicas para los Estados de la Frontera Norte, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 25 que la competitividad “se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo”.1

Asimismo, nuestra Carta Magna indica la importancia de la Competitividad para el bienestar de la población, toda vez que en el artículo 26 dice que “El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación”.2

El Instituto Mexicano de la Competitividad (Imco) establece que la competitividad “es una forma de medir la economía en relación a los demás, es como una carrera donde importa qué tan bien le va a uno respecto a los otros; en otras palabras la competitividad es la capacidad para atraer y retener talento e inversión”.3

Para alcanzar la generación de empleos bien remunerados, una mejor infraestructura, educación de calidad, entre otros servicios que incidan en el bienestar de los mexicanos, es prioritario que nuestro país cuente con altos niveles de competitividad.

Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) revelan que la expectativa del crecimiento promedio del producto interno bruto (PIB) para 2016 era de 3.7 por ciento mientras que con las reformas subiría a 4.9 por ciento. Sin embargo, estimaciones arrojan que al cerrar el año llegará a 2.5 por ciento, lo que evidencia que el gobierno federal ha perdido su capacidad para impulsar el desarrollo en las diversas regiones del país, por lo que los gobiernos estatales han asumido un papel cada vez más importante para definir políticas de desarrollo económico sustentable, equilibrado, y con una base económica local y diversificada.

México es un país con distintas regiones y cada una de ellas cuenta con formas particulares de cultura, fenómenos sociales y economías. Si bien existen diversas propuestas para intentar determinar el número de regiones que conforman el país y delimitar zonas económicas en México, se pueden observar a simple vista tres grandes regiones económicas: sur-sureste, centro y norte.

En ese sentido, la frontera norte del país se conforma por seis entidades federativas, que son Baja California, Sonora, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas.

Su superficie terrestre está delimitada: al norte, a lo largo de una línea fronteriza de 3 mil 152 kilómetros colinda con cuatro estados de Estados Unidos de América: California, Arizona, Nuevo México y Texas; al oeste por el océano Pacífico y el Mar de Cortés; y al este por el Golfo de México.

Según datos del Inegi en 2015, la población de los estados de la frontera norte fue de 21 millones 238 mil 787 personas, siendo Nuevo León, Chihuahua, Tamaulipas y Baja California las entidades más pobladas.

Es importante destacar que la zona fronteriza norte mexicana ha tenido luces y sombras en su economía, pues el comercio entre los estados fronterizos y Estados Unidos permitieron en su momento un crecimiento económico sostenido. Sin embargo, con la firma del Tratado del Libre Comercio de América del Norte se canceló la “Zona Franca” que las entidades federativas de la frontera mantenían con nuestros vecinos del norte, lo que provocó un estancamiento de la economía de dichos estados.

Debemos agregar la crisis económica de Estados Unidos de 2008 y 2009 que inhibió el crecimiento de nuestra economía, proceso del cual no ha logrado salir completamente.

Hoy también contamos con un nuevo problema que es el de los flujos migratorios tanto de connacionales como de extranjeros que llegan a la frontera norte con la intención de encontrar una mejor calidad de vida y oportunidades de empleo.

A partir de enero de 2014, fecha en la que entró en vigor la reforma hacendaria con el incremento del impuesto al valor agregado de 11 por ciento a 16 por ciento, se registró un impacto negativo a la economía de los estados de la frontera norte.

De acuerdo con el estudio Impactos de la Homologación del IVA en Baja California, 2013, presentado por El Colegio de la Frontera Norte “la tendencia hacia las compras externas provocadas por el IVA ha estado destruyendo sistemáticamente los efectos multiplicadores de la actividad económica, en particular en Baja California”.

Como ejemplo de la afectación que vivieron los habitantes de las zonas fronterizas, se encuentran Tijuana y Mexicali, que son las dos ciudades más caras para vivir en México y es que de acuerdo al estudio de El Colegio de la Frontera Norte, la vida en Baja California se encareció en 15 por ciento desde la homologación del IVA.

Este mismo estudio refiere que actualmente un tijuanense requiere de una cantidad de mil 400 pesos al mes para gastos de alimentación, es decir, 15 por ciento más que al final de 2013 y 25 por ciento más que al final de 2012, lo que representa un alza de precios provocados por la inflación y el incremento del IVA al 16 por ciento.

Esta alza al gravamen elevó la inflación general, así como también generó la disminución de la competitividad de empresas, fuga de consumidores hacia Estados Unidos, menor poder adquisitivo en las personas con mayor índice de pobreza, y sobre todo una caída dramática en la economía de la región.

No obstante, a pesar de la falta de inversión y la creación de infraestructura necesaria, los estados fronterizos del norte aportan aproximadamente 22.2 por ciento del PIB nacional, según datos del Inegi en 2015.

Entidad Aportación

federativa del PIB

Baja California 2.8%

Coahuila 3.4%

Chihuahua 2.8%

Nuevo León 7.3%

Sonora 2.9%

Tamaulipas 3.0%

Total 22.2%

La zona fronteriza norte goza de una posición geográfica privilegiada que México no ha sabido aprovechar, pero con los incentivos adecuados puede ser una plataforma para conectar de una forma más eficiente a México, con el resto del mundo. Por ello se pide el establecimiento de una zona económica estratégica (ZEE) para potencializar su desarrollo.

Los objetivos de la ZEE son los siguientes:

a) Atraer inversión extranjera directa (IED). La IED ha caído en el país en los últimos años e incluso el informe sobre las Inversiones en el Mundo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), refiere que para el cierre de 2015, México había retrocedido dos puestos en el ranking de la IED, pasando del lugar 13 al 15. En razón de esta tendencia a la baja, es que resulta urgente buscar nuevos mecanismos para activarla. Tan sólo en China se han incrementado los costos de operación de muchas empresas de manufactura que dejaron México para instalar sus plantas en aquel país, por lo que con los incentivos adecuados volvería a ser un país atractivo para la inversión extranjera.

b) La zona económica estratégica (ZEE) serviría como válvula de escape para aliviar el desempleo. Existe una gran cantidad de población migrante con necesidad de acceso a fuentes de trabajo, ya que al día de hoy existe un flujo considerable de personas provenientes de Haití y algunos países de África que se están asentando en Baja California y Sonora.

c) La ZEE sería una política para la zona de la frontera norte, la cual ha estado deprimida en su crecimiento económico, pero por otra parte tiene importantes activos que deben ser aprovechados, tales como su ubicación geográfica, el acceso al mercado más importante del mundo y por otro lado, la conexión directa con la cuenca del Pacífico, además de mano de obra calificada.

d) Usar la ZEE en Baja California como laboratorio experimental para la implementación de políticas regionales. Las zonas económicas especiales de China han evolucionado de ser zonas procesadoras para la exportación, a la creación de zonas intensivas en conocimiento con actividades en investigación y desarrollo. Los países y regiones que más crecen son aquellos que invierten una mayor proporción de su PIB en ciencia y tecnología.

Es importante la creación de un Ecosistema de Innovación Binacional. Las nuevas zonas especiales en el mundo y en particular en China, tienen que ver con el impulso de actividades industriales apoyadas por la ciencia, la tecnología y la innovación. Como ejemplo, Baja California tiene el mayor número de empresas de la industria aeroespacial con 76 corporativos instalados en su territorio, sin embargo la mayor inversión extranjera en ese rubro pertenece a Querétaro y en los últimos años se ha impuesto como líder de la industria aeroespacial en todo el país, desplazando al estado fronterizo.

El ecosistema es un instrumento para articular los sectores empresarial, académico y gubernamental para el desarrollo de proyectos que impulsen la competitividad a través de la innovación. Actualmente se trabaja en los diálogos de alto nivel a través de la Fundación México-Estados Unidos para la Ciencia para el impulso de actividades de mayor valor agregado en la región fronteriza.

Esta problemática la destaca la investigadora de El Colegio de la Frontera Norte, Alejandra Trejo Nieto, al decir que:

“En la frontera norte se ha evidenciado una serie de dificultades que apuntan a la necesidad de alcanzar y mantener altos niveles de eficiencia ante un contexto de crisis y competencia internacional. Hay problemas de subutilización, de sobresaturación, de deterioro y carencia de infraestructura así como insuficiencia de servicios públicos en varios puntos de la región fronteriza. A raíz de ello la industria manufacturera y las maquiladoras, que han sido motor económico de localidades y ciudades fronterizas, desde hace tiempo han acusado una pérdida de competitividad con sus contrapartes asiáticas debido a su mayor estabilidad macroeconómica, marco jurídico favorable e incentivos fiscales, pero también a su infraestructura y sus menores costos logísticos”.4

Por otra parte el Programa Regional para el Desarrollo del Norte, 2014-2017, indica los siguientes datos:

1. Se observa la menor disponibilidad de agua per cápita del país y la mayor presión sobre los recursos hídricos.

2. La población de la región crece a tasas superiores a la media nacional (1.8 por ciento frente a 1.6 por ciento), favorecida por los flujos de inmigrantes y repatriados (las principales entidades receptoras son Nuevo León y la península de Baja California).

3. La población rural se ha reducido, pasando de 3.46 millones en 1990, a 3.40 millones en 2010, resultado de dos factores: menos fertilidad y emigración (principalmente hombres jóvenes).

4. Las localidades menos accesibles enfrentan los menores niveles de infraestructura, acceso a servicios de educación y salud. Únicamente 53.2 por ciento de las viviendas particulares habitadas de localidades rurales disponen de todos los servicios (luz eléctrica, agua entubada de la red pública y drenaje); 69 por ciento de la población rural es derechohabiente de servicios de salud; y 3.9 por ciento de población rural de 6 a 11 años de edad no asiste a la escuela. Estas proporciones en localidades urbanas son más favorables: 91.9, 74.1 y 2.3 por ciento, respectivamente.

5. De los 53.3 millones de mexicanos en condiciones de pobreza (extrema o moderada), 8.5 millones, 16 por ciento, habitan en la región norte. Es decir, 32.3 por ciento de los habitantes del norte se encuentran en situación de pobreza, frente a 45.5 por ciento nacional.

6. La región norte se ha consolidado como uno de los motores de desarrollo de todo el país. Genera un producto interno bruto de 3.2 billones de pesos, (27.2 por ciento del PIB nacional). Su PIB per cápita es 15 por ciento superior al promedio nacional, impulsado principalmente por Nuevo León (80 por ciento superior al nacional). No obstante, el desempeño de este indicador en los últimos años ha sido inferior al de todo el país, debido al crecimiento poblacional en la región y a la contracción económica en Norteamérica, que tuvo sus efectos desde 2008 en varias entidades, afectando principalmente a Baja California, Tamaulipas y Chihuahua.

7. Concentra 27.9 por ciento del total de la inversión física nacional, y 6 de cada 10 maquiladoras del país se instalan ahí. Es líder de las empresas pertenecientes al Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, con el mayor número de establecimientos, personal ocupado, horas trabajadas e ingresos generados.

8. De cada 100 establecimientos registrados en México, 15 están en la región norte, y de cada 100 de los establecimientos más grandes del país, 45 se ubican ahí.

9. La infraestructura carretera suma 117 mil 934 kilómetros, equivale a un tercio de la red nacional (31.5 por ciento). Del total de estas carreteras, 35.7 por ciento son pavimentadas, y 36.7 por ciento revestidas.

10. La frontera norte es una de las de mayor flujo de personas y mercancías del mundo. Tan sólo por los corredores Nasco y Canamex transita 90 por ciento del comercio binacional.5

Derivado de lo anterior la presente iniciativa tiene como objetivo crear las condiciones propicias para el desarrollo de los estados de la frontera norte como zonas económicas estratégicas para que, de forma coordinada entre distintas dependencias y entidades de la administración pública federal y de los tres ámbitos de gobierno se cumpla el objetivo de elevar los niveles de calidad de vida de sus habitantes.

La iniciativa en comento se conforma de cuatro capítulos integrados por veinticinco artículos y seis artículos transitorios, los cuales corresponden a los siguientes:

• El capítulo I, disposiciones generales.

• El capítulo II, de la comisión intersecretarial para las zonas económicas estratégicas de los estados de la frontera norte.

• El capítulo III, del régimen fiscal y presupuestario.

• El capítulo IV, reglas de operación de las zonas económicas estratégicas.

De esta forma, la presente propuesta busca fomentar la competitividad regional, de conformidad y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 26 y 28 constitucionales, a fin de instaurar las bases para los regímenes fronterizos económicos, que fortalezcan e incentiven la productividad y competitividad en el desarrollo de los sectores económicos, a los habitantes de los estados de la frontera norte.

Sin aumentar un aparato burocrático, se crea una Comisión Intersecretarial, compuesta por titulares de las dependencias federales involucradas y de los gobernadores de los estados fronterizos, para buscar establecer mecanismos que permitan al sector económico la inclusión dentro de los mercados internacionales a través de diversas políticas competitivas.

La creación de zonas económicas estratégicas de los estados de la frontera norte tiene la finalidad de establecer las mejores prácticas internacionales en materia de productividad y competitividad, que permitan implementar un ambiente propicio de inclusión en los mercados internacionales, mediante la atracción de inversión productiva internacional y nacional, la exportación de bienes y servicios, generación de empleo y desarrollo económico en la región, contribuir a la transferencia y a la generación de valor agregado nacional.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley de Zonas Económicas Estratégicas para la Frontera Norte

Único. Se expide la Ley de Zonas Económicas Estratégicas para la Frontera Norte, para quedar como sigue:

Ley de Zonas Económicas Estratégicas para los Estados de la Frontera Norte

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ley es una ley reglamentaria de los artículos 25, 26 y 28 constitucionales en materia de competitividad regional, de orden público y de obediencia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto instaurar las bases para los regímenes fronterizos económicos, que fortalezcan e incentiven la productividad y competitividad en el desarrollo de los sectores económicos, a los habitantes de los estados de la frontera norte.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Comisión Intersecretarial: La Comisión Intersecretarial para las Zonas Económicas Estratégicas;

II. Competitividad: La capacidad para atraer y retener talento e inversión.

III. Estados de la Frontera Norte: Los estados de Baja California, Sonora, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas.

IV. Impuestos al comercio exterior: Los impuestos generales de importación y exportación;

V. Ley: La presente ley;

VI. Mercancías: Los artículos, productos, efectos y cualesquier otros bienes muebles que estén en el comercio;

VII. Reglamento: El reglamento de las Zonas Económicas Estratégicas de los Estados de la Frontera Norte;

VIII. Secretario técnico: El Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial para las zonas económicas estratégicas;

IX. SHCP: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

X. SE: La Secretaria de Economía;

XI. SRE: La Secretaria de Relaciones Exteriores;

XII. STPS: La Secretaria del Trabajo y Previsión Social;

XIII. Sedatu: La Secretaria de Desarrollo Territorial y Urbano;

XIV. Zona: Zona económica estratégica de los estados de la frontera norte;

XV. Certificado: Documento expedido por la Comisión Intersecretarial

Artículo 3. Las zonas económicas estratégicas de los estados de la frontera norte tienen como finalidad establecer mecanismos que permitan al sector económico la inclusión dentro de los mercados internacionales a través de diversas políticas competitivas, mediante mecanismos que propicien un ambiente legal y económico apropiado para atraer la inversión extranjera directa nacional e internacional.

Las zonas económicas estratégicas de los estados de la frontera norte pueden crearse con la finalidad de una actividad específica de la economía, como desarrollar centros financieros internacionales, centros logísticos internacionales, centros de población sustentables, ciudades, distritos especiales de inversión, zonas turísticas especiales, zonas mineras sociales, o que incluya una combinación de varios de estos regímenes para procurar el desarrollo de las inversiones bajo modelos incluyentes.

Artículo 4. Las zonas económicas estratégicas de los estados de la frontera norte están autorizadas para establecer las mejores prácticas internacionales en materia de productividad y competitividad, que permitan implementar un ambiente propicio de inclusión en los mercados internacionales, mediante la atracción de inversión productiva internacional y nacional, la exportación de bienes y servicios, generación de empleo y desarrollo económico en la región, contribuir a la transferencia de tecnología y a la generación de valor agregado nacional.

Artículo 5. Los convenios que se celebren o emitan dentro de las zonas económicas estratégicas de los estados de la frontera norte tienen plena vigencia en el resto del país y en el extranjero de conformidad a los acuerdos de reciprocidad y el derecho internacional.

Artículo 6. Las zonas económicas estratégicas de los estados de la frontera norte están facultados a elaborar y publicar su normatividad.

Artículo 7. A falta de disposición expresa en esta ley o en su Reglamento, serán observables de manera supletoria, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás normatividad aplicable.

Artículo 8. La Comisión delimitará el área del territorio nacional en la que, previo cumplimiento de los requisitos que esta ley dispone, se habrán de constituir zonas económicas estratégicas de los estados de la frontera norte.

Son consideradas zonas económicas estratégicas de los estados de la frontera norte aquellos centros de población, municipios o regiones conformadas por uno, dos o más municipios de una o más entidades federativas, siempre que lo soliciten y se sometan al proceso establecido en la presente ley.

Capítulo II
De la Comisión Intersecretarial para las zonas económicas estratégicas de los estados de la frontera norte

Artículo 9. Se crea la Comisión Intersecretarial para las Zonas Económicas Estratégicas de los Estados de la Frontera Norte, para regular y promover el desarrollo eficiente para los Estados de la Frontera Norte.

Artículo 10. La Comisión Intersecretarial se integra por los titulares de las siguientes dependencias:

I. Uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Uno de la Secretaría de Economía;

III. Uno de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

IV. Uno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

V. Uno de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Urbano;

VI. Los gobernadores de los estados de la frontera norte;

VII. Hasta 3 de las organizaciones empresariales que incidan en el comercio internacional;

VIII. Un legislador por cada congreso local de cada uno de los estados de la frontera norte;

Podrán participan en calidad de invitados, investigadores, académicos, universidades, instituciones publica y privadas relacionadas con el tema objeto de esta ley.

Artículo 11. En casos excepcionales, los titulares de las dependencias podrán ser representados por el servidor público equivalente a subsecretario o el secretario del ramo correspondiente, para el caso de los Gobernadores.

Artículo 12. La Comisión Intersecretarial sesionará ordinariamente por lo menos dos veces al año y, extraordinariamente, las veces que sean necesarias.

Artículo 13. Para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como los acuerdos de la Comisión Intersecretarial serán establecidos por la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 14. La Comisión Intersecretarial revisará periódicamente los avances de las políticas y acuerdos aplicables en las zonas económicas estratégicas de los estados de la frontera norte.

Artículo 15. La Comisión Intersecretarial será presidida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y contará con un Secretario Técnico, quien coadyuvará al cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y decisiones que determine la Comisión Intersecretarial.

El presidente convocará a las sesiones de la Comisión Intersecretarial de manera ordinaria o extraordinaria, según corresponda.

Artículo 16. La Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes facultades:

I. Elaborar y aprobar su reglamento operativo y su Código de Ética;

II. Recibir, analizar y las solicitudes de las entidades públicas o privadas que tengan como objetivo operar zonas económicas estratégicas de los estados de la frontera norte dentro del territorio nacional;

III. Proponer al Ejecutivo, a los gobiernos de los estados y de los municipios, proyectos de establecimiento, modificaciones y ampliaciones de zonas económicas estratégicas de los estados de la frontera norte en aquellas áreas geográficas con el potencial determinado;

IV. Elaborar y actualizar periódicamente un registro de las zonas económicas estratégicas de los estados de la frontera norte;

V. Elaborar e instrumentar programas y planes para desarrollar la infraestructura y desarrollo de las zonas económicas estratégicas de los estados de la frontera norte;

VI. Promover y fomentar inversiones de capital nacional y extranjero en las zonas económicas estratégicas de los estados de la frontera norte;

VII. Proponer las reformas pertinentes a las legislaturas locales y al Congreso de la Unión para la armonización del orden jurídico nacional para las zonas económicas estratégicas de los estados de la frontera norte;

VIII. Coadyuvar con todas las dependencias federales, estatales o municipales, para el mejor funcionamiento de las zonas económicas estratégicas de los estados de la frontera norte;

IX. Emitir y dar seguimiento a las opiniones pertinentes sobre asuntos internacionales en el ámbito de su competencia y turnarlas a la Secretaría de Relaciones Exteriores;

X. Canalizar, gestionar y dar seguimiento a las sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

XI. Promover, fomentar y celebrar los convenios de coordinación necesarios con las entidades públicas y privadas; así como establecer mecanismos de coordinación con dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, otros organismos públicos o privados que garanticen el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley;

XII. Remitir al Congreso de la Unión a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las propuestas de modificación de impuestos, derechos y cuotas en las zonas económicas estratégicas de los estados de la frontera norte;

XIII. Las demás que correspondan a las leyes aplicables.

Capítulo III
Del régimen fiscal y presupuestario

Artículo 17. Las zonas económicas estratégicas de los estados de la frontera norte tienen un régimen financiero autónomo que garantice mantener condiciones de competitividad, sus ingresos financieros y recursos de la Federación se utilizarán proporcionalmente para los fines de la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 18. Las zonas estratégicas de los estados de la frontera norte gozarán de las siguientes condiciones fiscales:

I. La enajenación de servicios y mercancías nacionales de proveedores nacionales ajenos a la zona, se aplicará una tasa de cero por ciento del impuesto al valor agregado;

II. Exenciones al pago del impuesto al valor agregado causado por la venta de servicios y mercancías dentro y entre zonas y por la venta de mercancías a maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía;

III. El impuesto sobre la renta para personas físicas no puede ser superior al seis por ciento;

IV. El impuesto sobre la renta para personas morales no puede ser superior al doce por ciento; y

V. Apoyos crediticios, obras de infraestructura, de equipamiento y demás incentivos.

Aplicación de un deducible de inversiones de hasta un 50 por ciento, cuando se realicen actividades de investigación y desarrollo mientras se cuente con un certificado expedido por la Comisión Intersecretarial.

Artículo 19. Las excepciones al pago de impuestos que esta Ley establece, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 5 del Código Fiscal de la Federación, serán sin perjuicio de las demás obligaciones fiscales que ésta y otras leyes dispongan.

Artículo 20. Las zonas deben garantizar en todo momento la libre convertibilidad cambiaria, las zonas económicas estratégicas de los estados de la Frontera Norte deben salvaguardar la libre circulación de capitales tanto dentro como fuera de su jurisdicción.

Artículo 21. Las zonas deben operar sobre una política de libre comercio y competencia que garantice la circulación de bienes, activos intangibles, servicios y capital.

Capítulo IV
Reglas de Operación de las zonas económicas estratégicas

Artículo 22. Las zonas estarán sujetas a modificaciones en su extensión y límites, siempre y cuando dichas modificaciones no contravengan esta ley y su Reglamento.

Es la Comisión Intersecretarial la que conoce sobre solicitudes de modificación, disminución, ampliación o eliminación de zonas, las cuales deberán cumplir con los mismos requisitos que se requieren al solicitar la autorización de una Zona, en términos de esta ley.

Artículo 23. La Secretaría de Hacienda y Crédito público coordinará y designará para las zonas, los oficiales, guardias y demás personal de aduanas que sea necesario para proteger el interés fiscal de la Federación, de los Estados o Municipios, según sea el caso y para permitir la admisión de la mercancía extranjera en territorio aduanero. De igual forma, las demás dependencias federales que requieran tener presencia permanente en las Zonas, asignarán, a la misma, el personal que sea necesario dentro de su respectiva competencia.

Artículo 24. Queda prohibido introducir a las Zonas: armas de fuego, destinadas a usos bélicos, así como aquellas de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza área.

Artículo 25. Las embarcaciones que se introduzcan a una Zona estarán sujetas a lo dispuesto en la presente Ley, sin menoscabo de los Tratados Internacionales de que México forma parte. Asimismo, cuando éstas salgan de la Zona y lleguen al territorio aduanero de México deben estarse a lo dispuesto en la legislación mexicana aplicable. Lo anterior se aplica también a las aeronaves, trenes y vehículos automotores de transporte de carga terrestre.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo. La secretaría, previo dictamen de la Comisión Intersecretarial, emitirá, dentro de los 180 días naturales contados a partir de la publicación de la presente ley, el Reglamento interno correspondiente.

Tercero. La Comisión Intersecretarial en un plazo no mayor a 180 días naturales establecerá convenios de colaboración con las organizaciones o quien decida para beneficio y desarrollo de la zona económica estratégica.

Cuarto. La Comisión Intersecretarial, en un plazo de 90 días naturales, emitirá su Código de Ética.

Quinto. Para los efectos de la implementación de esta ley, la Comisión Intersecretarial realizará un programa piloto en Baja California e informará a la Cámara de Diputados al año siguiente de entrada en vigor de la presente ley.

Sexto. Las erogaciones que, en su caso, deban de realizar las dependencias y entidades paraestatales de la administración pública federal con motivo de la entrada en vigor del presente decreto deberán cubrirse con cargo de su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

2 Ibídem.

3 Instituto Mexicano de la Competitividad “¿Qué es Competitividad? Imco”, en: http://imco.org.mx/videos_es/que_es_competitividad_-_imc o/

4 Alejandra Trejo Nieto, Challenges of Competitiveness in Mexico’s Northern Border as Part of Global Rebalancing”, Frontera norte volumen 25 número 50 México jul./dic. 2013, en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0187-73 722013000200009

5 Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, “Programa Regional para el Desarrollo del Norte, 2014-2017”, en: http://www.sedatu.gob.mx/sraweb/datastore/programas/2014/PRDNorte/PRDNo rte25042014.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2017.

Diputados: Gina Andrea Cruz Blackledge, José Teodoro Barraza López, José Máximo García López, Exaltación González Ceceña, Wenceslao Martínez Santos, Jaqueline Nava Mouett, Luz Argelia Paniagua Figueroa, Jorge Ramos Hernández, María del Rosario Rodríguez Rubio, María Luisa Sánchez Meza y María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica).