Iniciativas
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Iniciativas

Que reforma los artículos 19, 92, 97 y 143 de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Marisol Vargas Bárcena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 19, 92, 97 y 143 de la Ley Federal de Sanidad Animal; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La resistencia a los antimicrobianos (AMR, por sus siglas en inglés) se produce cuando las bacterias, virus, parásitos y hongos desarrollan resistencia frente a los medicamentos empleados para su tratamiento. Es un fenómeno que se está presentando en todo el mundo y tiene como consecuencia la incapacidad para tratar las enfermedades infecciosas, socavando avances en materia de salud y la medicina.

De acuerdo con la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), los agentes antimicrobianos son medicamentos que se utilizan para tratar las infecciones, en concreto las de origen bacteriano, son esenciales para preservar la salud humana y la sanidad animal, así como el bienestar animal. El uso excesivo o inadecuado de los agentes antimicrobianos puede provocar la aparición de bacterias resistentes a la acción de estos fármacos, fenómeno que se ha presentado en las últimas décadas. La resistencia a los antimicrobianos pone en riesgo el control de las enfermedades en todo el mundo, y por lo tanto, un problema de salud humana y de sanidad animal.

Asimismo, la resistencia a los antimicrobianos es motivo de la generación de problemas en materia de inocuidad de los alimentos, toda vez que el uso desmedido de agentes antimicrobianos en animales y cultivos destinados a la producción de alimentos, constituye un factor potencialmente importante de riesgo de selección y propagación de microorganismos resistentes en los seres humanos a través del consumo de alimentos.

Tanto expertos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), en materia de AMR han concluido que los microorganismos resistentes a los antimicrobianos transmitidos en los alimentos generan un problema de inocuidad alimentaria, por lo que estiman que es necesario el desarrollo de estrategias estructuradas y coordinadas para el análisis de riesgo de la AMR.

Los organismos internacionales citados han establecido directrices sobre el análisis de riesgo que han proporcionado enfoques amplios y estructurados para abordar el posible efecto sobre la salud pública de los microorganismos AMR de origen animal a través de los alimentos. Como resultado de estas acciones se ha creado un marco estructurado para el análisis de riesgo para atender una probable afectación a la salud humana asociado con la presencia y transmisión en alimentos de microorganismos; marco que incluye una serie de principios generales para el análisis de riesgo AMR transmitido por los alimentos.

Dentro del septuagésimo primero periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, los jefes de estado se comprometieron a adoptar una estrategia de amplio alcance y coordinada para abordar las causas fundamentales de la AMR en múltiples sectores, en especial en la salud humana, la salud animal y la agricultura.

Los países miembros reafirmaron su compromiso para el desarrollo de planes nacionales de acción frente a la AMR, tomando como base el Plan de Acción Mundial sobre la resistencia a los antimicrobianos 2016-2020, proyecto que desde 2015 se desarrolló por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

Entre las principales finalidades del plan está el acabar con el mal uso de medicamentos antimicrobianos en la salud humana, sanidad animal y agricultura, toda vez que se ha reconocido la necesidad de controlar las infecciones resistentes a los medicamentos y el volumen de antimicrobianos utilizados en seres humanos, animales y cultivos.

En tanto, los miembros de la asamblea también se comprometieron a realizar diversas acciones, entre las que destacan la revisión del marco regulatorio de los antimicrobianos, el desarrollo de las capacidades institucionales para un mayor conocimiento del fenómeno, trabajos dirigidos a la concienciación, la promoción de las mejores prácticas, el fomento de enfoques innovadores utilizando alternativas a los antimicrobianos, así como la aplicación de nuevas tecnologías.

En el Plan de Acción Mundial sobre la resistencia a los antimicrobianos 2016-2020, se advierte que el aumento de la resistencia antimicrobiana (AMR) es una amenaza importante para la salud humana y animal que pone en peligro la medicina moderna, humana y veterinaria, además de socavar la seguridad de los alimentos y el medio ambiente.

Se considera que los agentes antimicrobianos juegan un papel crítico en el tratamiento de enfermedades de animales de granja (acuáticos y terrestres), así como en plantas; su uso es esencial para la seguridad alimentaria y la sustentabilidad de ecosistemas, pero el abuso de los fármacos, asociado con la aparición y propagación de agentes antimicrobianos resistentes, pone en riesgo todos estos elementos.

Se estima que el riesgo es particularmente alto en los países en los que la legislación y la vigilancia es débil o inadecuada, por lo que los planes de las organizaciones internacionales están dirigidos para avanzar hacia el uso responsable de los antimicrobianos en la agricultura y la ganadería.

Por ello, como parte de la estrategia del Plan de Acción Mundial sobre la resistencia a los antimicrobianos 2016-2020 está el mejorar la concienciación sobre el uso de las AMR y las amenazas conexas; el desarrollo de las capacidades de vigilancia de la AMR en los alimentos, la agricultura y la ganadería; el fortalecimiento de la gobernanza sobre los AMR; la promoción de las buenas prácticas en los sistemas alimentarios y agrícolas; y el uso prudente de los antimicrobianos.

En la Asamblea General de las Naciones Unidas se llegó a la conclusión de que los elevados niveles de AMR de los que se tiene registro al día de hoy, es consecuencia del abuso y mal uso de los antibióticos y otros antimicrobianos en seres humanos, animales y cultivos, incluso de la propagación de los residuos de estos medicamentos en el suelo, los cultivos y el agua. La resistencia a los antibióticos se considera como la amenaza global más importante y urgente, que necesita de la atención internacional y nacional.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), asegura que México mantiene alianzas con organizaciones internacionales que ya trabajan en este problema, como la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).

De igual forma, la Sagarpa ha informado que, desde el año 2014 participa en un proyecto interinstitucional para dar seguimiento al sistema de vigilancia integrada de la resistencia a los antimicrobianos en México a partir de lineamientos y experiencias internacionales. Entre las prioridades de estas acciones está la creación de una red de monitoreo para evitar el uso inadecuado de medicamentos antimicrobianos.

Asimismo, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), dependiente de la Sagarpa, se anunció una serie de acciones para que, a partir del intercambio de experiencias, delinear un plan nacional integral.

Estos esfuerzos están dirigidos a vigilar el buen uso de medicamentos veterinarios de calidad, especialmente los agentes antimicrobianos, para impedir que el fenómeno de AMR se convierta en un problema de salud pública. Por ello, es necesario establecer en las leyes, reglamentos y normatividad aplicable, las acciones que deberán realizar las autoridades dirigidas a incentivar el buen uso de los agentes antimicrobianos.

Derivada de las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad, la Norma Oficial NOM-012-ZOO-1993, “Especificaciones para la regulación de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos”, establece que se deben especificar todas aquellas situaciones que representen un peligro tanto en el manejo del producto como en su uso, mencionando el antídoto correspondiente. Para el caso de antimicrobianos o cualquier otro producto cuyo principio activo pueda crear resistencia antimicrobiana o dejar residuos tóxicos, debe indicar el tiempo de retiro del producto antes del sacrificio de los animales o bien, el tiempo en que no deben consumirse los productos o subproductos de los animales tratados.

En tanto, la Norma Oficial NOM-040-ZOO-1995, “Especificaciones para la comercialización de sales puras antimicrobianas para uso en animales o consumo por éstos”, regula la utilización de las sales puras antimicrobianas que son utilizadas en la elaboración de medicamentos y alimentos para uso en animales o consumo por éstos, por lo que tiene como fin garantizar la integridad física y química de los mismos.

Así también, la Norma Oficial NOM-064-ZOO-2000, “Lineamientos para la clasificación y prescripción de productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos.” Se emitió para establecer los criterios técnicos y científicos para la clasificación, prescripción, comercialización y uso de los ingredientes activos empleados en la formulación de los productos farmacéuticos veterinarios por su nivel de riesgo, para evitar que éstos puedan ser nocivos a la salud animal, y su posible repercusión a la salud pública.

Por la importancia de la resistencia a los antibióticos y antimicrobianos, el Consejo Nacional de Salud solicitó normar el uso de antibióticos usados como promotores de crecimiento y metafilaxis; retirar las indicaciones (uso y dosis) de las etiquetas de los antimicrobianos comerciales y no liberar antimicrobianos exclusivos de uso humano para su uso en medicina veterinaria.

Esta propuesta derivó en una reforma a la Ley Federal de Sanidad Animal en 2012, sobre la revisión del registro y la política de solicitar receta médica firmada por un médico veterinario, así como cursos por parte de las asociaciones de especialistas para actualizar a los médicos veterinarios en puntos tales como clasificación de los antimicrobianos, como elegir un antibiótico, rotación, acciones de retiro, entre otros aspectos.

Por lo que es fundamental articular las medidas y esfuerzos para garantizar un acceso adecuado a agentes antimicrobianos eficaces para para el tratamiento de las enfermedades animales, a través de una planificación que permita recabar información, generar diagnósticos, programas y expedir la normatividad correspondiente para que el personal técnico capacitado cuente con los elementos necesarios que le permitan realizar un monitoreo y vigilancia dirigido a procurar la salud pública.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Sanidad Animal

Artículo Único. Se reforman los artículos 19, 92, 97 y 143 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

Artículo 19. La Secretaría establecerá mediante disposiciones de sanidad animal, las características y especificaciones que deberán observarse para procurar el bienestar que todo propietario o poseedor de animales debe proporcionarles, a fin de que los inmunice contra las enfermedades y plagas transmisibles que los afecten, procurando un uso adecuado de antibióticos y antimicrobianos , y les proporcione la alimentación, higiene, transporte y albergue y, en su caso, entrenamiento apropiados conforme a las características de cada especie animal, con el objeto de evitar su estrés y asegurar su vida y su salud.

Artículo 92. ...

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La Secretaría podrá editar y difundir guías técnicas de información al usuario para fines de registro o autorización de productos para uso o consumo animal y realizará un plan que incluya un programa de monitoreo, vigilancia y control de los mismos que apoye la toma de decisiones y la implementación de buenas prácticas pecuarias para su uso prudente y responsable.

Artículo 97. Cuando exista evidencia científica de que un producto registrado o autorizado cause riesgo zoosanitario o de contaminación de bienes de origen animal o bien no cumple con las especificaciones a que está sujeta su formulación, fabricación, almacenamiento, producción, comercialización, aplicación, uso y manejo, la Secretaría procederá a revocar su registro o autorización, ordenar el retiro del mercado o determinar las medidas zoosanitarias correspondientes; así como a difundir información sobre los riesgos de dichos productos.

Artículo 143. Para la coordinación y ejecución de las campañas zoosanitarias, acciones de promoción, capacitación y educación en salud y bienestar animal o los programas sobre buenas prácticas pecuarias, la Secretaría autorizará a las organizaciones de los sectores involucrados de la cadena sistema producto en los lugares en que el riesgo zoosanitario o de contaminación de los bienes de origen animal lo justifique, como organismos auxiliares de cooperación en materia de sanidad animal.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2017.

Diputada Marisol Vargas Bárcena (rúbrica)

Que adiciona los artículos 31 y 32 de la Ley de Migración, suscrita por el diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 31 y un artículo 32 al Capítulo III, “De las Autoridades Auxiliares en Materia Migratoria”, de la Ley de Migración, recorriéndose el resto en el orden subsecuente, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La nacionalidad es un derecho humano esencial, a través del cual se crea un vínculo jurídico de protección del Estado hacia las personas que son reconocidas como sus nacionales, otorgándoles pertenencia e identidad, derechos y obligaciones; por lo que debemos hacer énfasis en que su no reconocimiento implica tener como resultado un estado de indefensión de la persona de que se trate frente a una autoridad.

El artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece cómo se adquiere la nacionalidad mexicana, ya sea por nacimiento o naturalización.

En ese sentido, hay que señalar que nos encontramos frente a una problemática de mexicanos asegurados por el Instituto Nacional de Migración tomando en cuenta que manifestaron ser mexicanos y no fueron reconocidos como tales al momento de los hechos y/o por haber manifestado ser de diferente nacionalidad a la mexicana .

Es de destacar que el artículo 3o. de la Ley de Nacionalidad estipula que son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana cualquiera de los siguientes:

I . El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;

II . El certificado de nacionalidad mexicana, el cual se expedirá a petición de parte, exclusivamente para los efectos de los artículos 16 y 17 de esta Ley;

III . La carta de naturalización;

IV . El pasaporte;

V . La cédula de identidad ciudadana; y

VI . La matrícula consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad:

a) Fotografía digitalizada;

b) Banda magnética, e

c) Identificación holográfica.

Sin menoscabo de lo anterior, hay personas mexicanas provenientes de comunidades indígenas que viajan sin contar con algún documento probatorio de su nacionalidad, situación que no debe ser motivo de su aseguramiento por parte de la autoridad migratoria, ya que manifiestan ser mexicanos, asimismo, hay quienes presentan copia de un documento de identidad, del cual no se sabe si es fehaciente; sin embargo, no hay un mecanismo de acción inmediata que permita confirmar de manera oportuna la nacionalidad mexicana de los mismos .

El artículo 10 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, decide que: “El estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes...” por lo que las autoridades promoverán lo necesario para que “...los indígenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura”.

La función del interprete está encaminada a poner en un contexto jurídico a la persona indígena, para que se encuentre debidamente informada y entienda del procedimiento en el cual se encuentra inmersa, incluyendo los derechos y obligaciones que le asisten; de esta manera, se garantiza que se encuentren en igualdad real con respecto a las demás personas en un procedimiento similar.

Los artículos 12 y 109, fracción VI, de la Ley de Migración, y 226, fracción VIII, de su Reglamento decretan que cuando el migrante no hable o no entienda el idioma español, de oficio se le nombrará un intérprete o traductor para facilitar la comunicación.

Argumentos que la sustentan

Tal y como lo plantea el Artículo 13, numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado .

Asimismo, el artículo 11 de la CPEUM expone, que toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país .

Derivado de lo anterior, y conforme al artículo 97 de la Ley de Migración, el Instituto Nacional de Migración podrá llevar a cabo revisiones de carácter migratorio dentro del territorio nacional a efecto de comprobar la situación migratoria de los extranjeros, en lugares diferentes a los establecidos para el tránsito internacional de personas.

Siendo lo anterior una situación sumamente importante, en cuanto a que en dichas revisiones se han encontrado reiteradas ocasiones con mexicanos que manifiestan serlo y que portan un documento probatorio o copia del mismo, el cual la autoridad migratoria podría en cierto momento poner en duda su autenticidad, o no portan documento alguno que dé validez a su dicho, por lo que existe la necesidad de implementar acciones que permitan corroborar de manera eficaz y oportuna la identidad de las personas que se encuentren en alguna de las circunstancias mencionadas.

Dichos eventos han dado origen a diversas Recomendaciones (58/2015 y 22/2016) emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en donde las autoridades señaladas como responsables realizaron el aseguramiento de personas en contexto de migración interna, es decir, mexicanos transitando por el territorio nacional; siendo el argumento de la autoridad que dichas personas habían manifestado ser extranjeros, y una vez iniciado el procedimiento administrativo migratorio indicaron que eran mexicanos; por otro lado, que aún y cuando algunos presentaron documentación para corroborar su dicho de ser mexicanos, no les fue otorgado ningún valor probatorio.

En ese sentido, y habiendo sido planteados los antecedentes legales y la problemática frente a la cual nos encontramos, es menester brindar a la autoridad o autoridades competentes la facultad de contar con un mecanismo para agilizar la búsqueda y confirmar la identidad de aquellas personas que se encuentren en circunstancias en las que la autoridad migratoria tenga duda de la veracidad de los hechos que manifiestan, con la finalidad de promover el trabajo interinstitucional y con ello evitar que se comentan violaciones a los derechos humanos.

Fundamento legal

Ley de Migración

Título Segundo
Derechos y Obligaciones de los Migrantes

Capítulo Único
Derechos y Obligaciones

Artículo 6. El Estado mexicano garantizará el ejercicio de los derechos y libertades de los extranjeros reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria.

Artículo 14. Cuando el migrante, independientemente de su situación migratoria, no hable o no entienda el idioma español, se le nombrará de oficio un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua, para facilitar la comunicación.

Artículo 16. Los migrantes deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Cuando se trate de extranjeros con, situación migratoria regular, resguardar y custodiar la documentación que acredite su identidad y su situación.

II. Mostrar la documentación que acredite su identidad o su situación migratoria regular, cuando les sea requerida por las autoridades migratorias;

Artículo 17. Sólo las autoridades migratorias podrán retener la documentación que acredite la identidad o situación migratoria de los migrantes cuando existan elementos para presumir que son apócrifas, en cuyo caso deberán inmediatamente hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes para que éstas resuelvan lo conducente.

Título Tercero
De las Autoridades en Materia Migratoria

Capítulo I
De las Autoridades Migratorias

Artículo 19. El Instituto es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia, con base en los lineamientos que expida la misma Secretaría.

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. Instrumentar la política en materia migratoria;

II. Vigilar la entrada y salida de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y revisar su documentación;

En virtud de lo aquí expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 31 y un artículo 32 al Capítulo III, “De las Autoridades Auxiliares en Materia Migratoria”, de la Ley de Migración, recorriéndose el resto en el orden subsecuente

Artículo Único. Se adiciona un artículo 31 y un artículo 32 al Capítulo III, “De las Autoridades Auxiliares en Materia Migratoria”, de la Ley de Migración, recorriéndose el resto en el orden subsecuente, para quedar de la siguiente manera:

Ley de Migración

Capítulo III
De las Autoridades Auxiliares en Materia Migratoria

Artículo 30. (...)

Artículo 31. Corresponde a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas:

I. Disponer de personal traductor en cada estación migratoria, en cumplimiento con lo que establecen los artículos 12 y 109, fracción VI de la Ley de Migración, y 226, fracción VIII de su Reglamento;

II. Proporcionar a las autoridades migratorias capacitación en materia de los derechos de los pueblos indígenas;

III. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables

Artículo 32. Corresponde al Registro Nacional de Población:

I. Celebrar convenios de colaboración con los registros civiles de las distintas entidades federativas y con el Instituto Nacional de Migración para cotejar de manera eficaz y oportuna los documentos de identificación que presenten los migrantes, y con ello verificar la autenticidad de la nacionalidad mexicana cuando sea el caso;

II. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 19 días del mes de abril de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolín Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma y adiciona los artículos 169 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, suscrita por el diputado José Refugio Sandoval Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado José Refugio Sandoval Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso d) al numeral i del artículo 169 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y se adiciona un inciso e) a la fracción II del artículo 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La política de vivienda para los trabajadores presentó en 1972 importantes avances, que se traducirían en la mejora de las condiciones de vida de la población y en el establecimiento de mecanismos institucionales que le permitieran formar un patrimonio como producto de su trabajo.

El 14 de febrero de 1972 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformó la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) con el propósito de crear un organismo descentralizado encargado de atender la problemática en torno a la vivienda obrera. Posteriormente, como resultado de la reforma constitucional, el 21 de abril del mismo año fue promulgada la Ley del Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores. Más tarde, el 10 de noviembre del mismo año fueron aprobadas diversas reformas a las leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a la Ley de Seguridad de las Fuerzas Armadas y a la Ley de la Dirección de Pensiones Militares con el propósito de extender a los funcionarios públicos los beneficios de los que ya disfrutaban por ley los obreros del sector privado en materia de vivienda.

De tal suerte, que con dichas reformas se creó un sistema cuyo propósito fue generar posibilidades para que los trabajadores pudiesen conformar un patrimonio. Éste sistema surgió como resultado de meses de trabajo de la denominada Comisión Tripartita, constituida por decreto presidencial el 1 de abril de 1971, en la que representantes del gobierno federal, sector empresarial y de los obreros se reunieron para analizar no sólo los aspectos fundamentales de las relaciones obrero-patronales sino también para examinar los grandes problemas nacionales que se presentaban en aquel momento.

Asimismo, es de reconocer que dicho esquema tuvo como precedentes los reiterados intentos por incluir tanto en la CPEUM como en el código laboral el derecho a la vivienda, sin haberlo lograrlo con gran éxito.

Desde entonces, la política de vivienda para los trabajadores en México ha sido ejecutada principalmente por el Instituto Nacional del Fondo de Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y por el Fondo de Vivienda del Instituto de Servicios y Seguridad Social de los Trabajadores del Estado (Fovissste) y los lineamientos por los cuales los trabajadores pueden acceder a los créditos de los que son sujetos, están considerados en las leyes respectivas.

Dichas instituciones han estado encargadas de implementar políticas sociales de gran alcance a nivel de bienestar económico, social y ambiental pues con su actuación han contribuido a que los trabajadores incrementen su patrimonio y calidad de vida, se fortalezca la cohesión social, se regenere el tejido social y se prevengan problemas de seguridad. Ambas comparten objetivos como el empoderar a los derechohabientes para que tomen las mejores decisiones en cuanto a su patrimonio y calidad de vida, otorgar rendimientos eficientes a la subcuenta de vivienda para facilitar el acceso, complementar el ahorro para el retiro, brindar productos financieros para que cada derechohabiente acceda a una solución de vivienda de calidad y contar con una administración eficiente del fondo.

El Infonavit y el Fovissste han contribuido de manera importante al desarrollo del mercado inmobiliario del país ya que durante muchos años incidieron por del lado de la oferta con la construcción de conjuntos habitacionales de interés social en prácticamente todas las entidades federativas y, por el lado de la demanda, a través del acceso al crédito como medio de financiamiento para la adquisición de las viviendas. La mayor de estas instituciones, sin duda, es el Infonavit, organismo que desde 1972 a 2016 ha entregado nueve millones 358 mil 86 créditos.

El sistema social de vivienda para los trabajadores ha sido un pilar para las inversiones de las familias mexicanas desde hace 45 años. Sin embargo, a pesar de los beneficios que éste ha generado en el desarrollo nacional también, debido a las transformaciones de las que ha sido objeto, no ha alcanzado su máximo potencial.

La política de vivienda se ha flexibilizado en los últimos años y hoy permite hacer uso de los recursos que se encuentran en la subcuenta de vivienda para fines adicionales al de la adquisición bienes inmuebles, todo ello en atención a las demandas de los cotizantes. Por ejemplo, recientemente se modificó la ley del Infonavit con el propósito de facilitar a los trabajadores el proceso de recuperación de su dinero ahorrado. Dicha reforma permite transferir el ahorro acumulado (que ya forma parte de una cuenta de ahorro para el retiro) de tal suerte que éste saldo contribuya a incrementar los fondos con los que se determina su pensión.

Sin embargo, los usos alternativos de los ahorros de los trabajadores no han sido aprovechados para otros fines igualmente loables al de la conformación de un patrimonio familiar. En este sentido, la ley no permite que los fondos de la subcuenta de vivienda puedan ocuparse para fines distintos como el pago de la educación de los hijos, ello en virtud de que existen familias que ya cuentan con una casa y que por decisión de trabajador desearían poder hacer uso de sus recursos contendidos en la subcuenta de vivienda con el propósito antes mencionado.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) México tiene un problema grave en materia de productividad ya que conviven sectores de alta capacidad junto con empresas dedicadas a actividades poco productivas, lo que denominan como “estructura productiva dual”. De igual forma señala que en nuestro país, a diferencia del resto de los que forman parte de la organización, el hecho de contar con un nivel académico más alto no disminuye el riesgo de caer en desempleo.

En su estudio sobre políticas prioritarias para fomentar habilidades y conocimientos de los mexicanos para la productividad y la innovación, la OCDE hace énfasis en el problema de la deserción escolar, la mala calidad educativa, el incipiente desarrollo de las capacidades con las que egresan los estudiantes de educación media superior y superior y de cómo la extensión del mercado laboral informal termina por influir en la falta de interés de los estudiantes, generándose así la principal causa de deserción escolar.

Seguida a la falta de interés por el estudio, dicho reporte señala que la segunda causa de deserción tiene que ver con la falta de recursos económicos. Resultado así en que el gobierno federal dedique mayores recursos y esfuerzos a la implementación de programas que eviten que los jóvenes mexicanos trunquen su educación.

Entre los beneficios de la inversión en educación el reporte señala que “una fuerza laboral bien instruida es esencial para una economía innovadora”. Así púes, y ante la reducción de 1.4 por ciento de la productividad total de los factores (de producción) en el periodo comprendido entre 2000 y 2014, la inversión en la educación es una tarea de gran relevancia.

Se dice coloquialmente que “la mejor herencia que se puede dejar a los hijos es una buena educación” y conscientes del sentir de la población y de los efectos positivos que invertir en este rubro generan, no sólo a nivel familiar sino de toda la sociedad, consideramos que se hace necesaria la reforma propuesta.

En el mismo documento, la OCDE hace un reconocimiento a las reformas estructurales aprobadas por el Congreso federal en los últimos años y las considera trascendentes dado que constituyen un mecanismo oportuno tendente a incrementar la productividad, en especial, la reforma educativa de la que confía que generará los resultados más duraderos en los años por venir.

Por lo anterior, recomienda realizar esfuerzos adicionales para combatir la deserción escolar tales como elevar la calidad de la enseñanza, apostar por la profesionalización de las autoridades académicas y ofrecer mayor transparencia en la gobernabilidad y el financiamiento a lo largo de todo el sistema.

Destacan acciones del Estado mexicano como el lanzamiento del Movimiento contra el abandono escolar, que busca atender los distintos factores que influyen en el fenómeno de la deserción escolar mediante acciones coordinadas que involucran a autoridades gubernamentales, escolares y padres de familia. Así también, en relación con los temas de financiamiento ejecuta un programa de becas escolares en función del grado de estudios sin mayores exigencias que el hecho de mostrar real necesidad del apoyo económico.

En este sentido cabe señalar que la medida antes descrita tiene un gran impacto dado que México es uno de los países miembros de la OCDE en los que aún existe una alta correlación entre los recursos educativos de las escuelas y el estrato socioeconómico de los estudiantes, lo que se traduce en que una escuela perteneciente a una comunidad pobre será también una escuela pobre.

El problema de la falta de recursos asociado con la deserción escolar queda de manifiesto dado que nuestro país presenta el mayor índice de deserción en América Latina (50 por ciento en promedio) incrementándose en entidades con mayor desigualdad en el ingreso.

Dados los argumentos anteriormente expuestos, cabe mencionar que en el Partido Verde Ecologista de México coincidimos con la visión de que invertir en la educación es invertir en el futuro y es, a su vez, una forma de legar un patrimonio a la familia.

Por ello, consideramos que se debe incorporar en la legislación usos alternos para los ahorros que los trabajadores construyen día a día con su trabajo y que se requiere dotarlos de los instrumentos necesarios que les permitan decidir con libertad el destino de su dinero.

Para lograr el propósito antes descrito proponemos reformas a las leyes del Infonavit y del Fovissste con el objeto de permitir que los trabajadores, sin importar la institución en la que realicen sus aportaciones de seguridad social, puedan elegir, en el momento que consideren oportuno, hacer uso del saldo de su subcuenta de vivienda ya sea con el fin de adquisición o renovación de la vivienda o para destinarlos al financiamiento de la educación de sus hijos o de las personas que se encuentren bajo su tutela, ya sea en sustitución a una segunda solicitud de crédito hipotecario o desde la primera, lo anterior sin detrimento de las opciones que ya se encuentran contempladas en las leyes correspondientes ni de los recursos de los institutos administradores o de los de derechohabientes.

Es por lo expuesto que someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso d) al numeral I del artículo 169 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y se adiciona un inciso e) a la fracción II del artículo 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Primero. Se modifica y adiciona el artículo 169 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para quedar como sigue:

Artículo 169. Los recursos afectos al Fondo de la Vivienda se destinarán:

I. ...

a) ...

b) ...

c) ...

d) Al financiamiento de la educación de sus hijos o de personas bajo su tutela, a petición del trabajador.

Asimismo, el instituto podrá descontar con las entidades financieras que cuenten con la respectiva autorización emitida para tal efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los créditos que hayan otorgado para aplicarse a los conceptos señalados en los incisos anteriores;

Segundo. Se modifica y adiciona el artículo 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 42. Los recursos del Instituto se destinarán:

I. ...

...

...

II. Al otorgamiento de créditos a los trabajadores que sean titulares de depósitos constituidos a su favor en el instituto:

a)...

b)...

c)...

d) ...

e) En línea seis al pago de la educación de sus hijos o de las personas bajo su tutela, a petición del trabajador.

Asimismo, el instituto podrá descontar a las entidades financieras que cuenten con la respectiva autorización emitida para tal efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los créditos que haya otorgado para aplicarse a los conceptos señalados en los incisos anteriores. Estos descuentos serán con la responsabilidad de esas entidades financieras.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado contará con un plazo de 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto para emitir las reglas operativas para los casos a los que se refiere el inciso d) del artículo 169 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Tercero. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores contará con un plazo de 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente las que se refiere el inciso e) de la fracción II del artículo 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolín Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.



Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP y a la ASF para que en el uso de sus facultades, atribuciones y competencias, investiguen el presunto desvío de recursos federales por parte del gobierno del estado de Veracruz, cuyo titular era Javier Duarte de Ochoa, para beneficiar al partido Morena, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 79, fracciones II, numeral 2, y VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía los presentes puntos de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

En febrero pasado, el gobernador de Veracruz, Miguel Ángel Yunes Linares, acusó un presunto desvío de recursos por el gobernador Javier Duarte de Ochoa, quien hasta hace unos días estuviera prófugo de la justicia mexicana y que ha sido aprehendido ya por autoridades en territorio guatemalteco, al partido político Morena, encabezado por Andrés Manuel López Obrador.

A partir de la investigación que se llevó a cabo sobre los bienes asegurados en una bodega pertenecientes a la familia Duarte Macías, el gobernador de Veracruz señaló que existen elementos para asegurar que algún testaferro de Javier Duarte, posiblemente su operador financiero de nombre Gabriel Deantes, daba recursos a Andrés Manuel López Obrador, a través de Morena, para que integrantes de ese partido político no dejaran sin agua a los habitantes de Coatzacoalcos cerrando las válvulas de la presa Yuribia por un monto de 2.5 millones de pesos mensuales.

Hoy genera sospechas que ante la captura de Duarte, López Obrador haya salido ante la opinión pública a señalar que se trató de un hecho para perjudicarlo. ¿Tendrá algo que esconder? ¿López Obrador teme que Duarte lo señale como cómplice de sus actos de corrupción?

Estamos en tiempos cuando la ciudadanía pide a los gobernantes, a los servidores públicos transparencia, claridad respecto a lo que hacen con los recursos públicos, con el dinero proveniente de la participación ciudadana a través de los impuestos.

López Obrador es la antítesis de la transparencia. Nunca ha dado razón de dónde provienen los recursos que utiliza para recorrer el país y mucho menos para vivir. López Obrador nunca ha expuesto de dónde obtiene dinero, y qué decir de un sueldo.

Es importante que los ciudadanos sepan si López Obrador y Morena participaron en una suerte de componenda donde hubo desvío de recursos. Es importante y necesario que se abra una investigación con objeto de conocer y, en su caso, sancionar cualquier tipo de delito en que se haya incurrido. Los ciudadanos no esperan más justificaciones de los políticos. Se exige la máxima claridad en sus acciones.

La captura de Duarte debe dar luces sobre el desvío de recursos en que incurrió y las redes de corrupción y de tráfico de influencias que construyó a lo largo de seis años.

Pedimos a las autoridades que investiguen, y que Javier Duarte y Andrés Manuel López Obrador demuestren lo que tengan que demostrar.

Por lo expuesto se presenta la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero . La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de la Función Pública del gobierno federal para que en uso de sus facultades, atribuciones y competencias haga una investigación minuciosa sobre la posible desviación de recursos federales al partido Morena en Veracruz por el ex gobernador Javier Duarte de Ochoa.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al titular de la Auditoría Superior de la Federación para que se haga una revisión exhaustiva y extraordinaria a las Cuentas Públicas de 2014, 2015 y 2016 sobre los recursos de la federación otorgados a Veracruz y elabore un informe especial a esta soberanía sobre estos posibles desvíos de los recursos federales por el ex gobernador de esa entidad Javier Duarte de Ochoa.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2017.

(Rúbrica)