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Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva, sobre modificación de turno de iniciativa

Honorable Asamblea:

La Presidencia de la Mesa Directiva, de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizó modificación de turno al siguiente asunto:

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, presentada por el diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 14 de febrero de 2017.

“Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.”

Ciudad de México, a 18 de abril de 2017.

Atentamente

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica)

Presidenta

De los diputados Cristina Ismene Gaytán Hernández, Sara Paola Galico Félix Díaz, Evelio Plata Inzunza y Alejandro González Murillo, mediante las cuales solicitan el retiro de iniciativas

Palacio Legislativo, a 10 de abril de 2017.

Diputada Marta Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Los suscritos, diputada federal Cristina Ismene Gaytán Hernández y diputado federal José de Jesús Zambrano Grijalva, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicitan respetuosamente que sea retirada de los registros parlamentarios la iniciativa con proyecto de decreto por el cual se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados, y turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle la más alta y distinguida de mis consideraciones.

Diputados: Cristina Ismene Gaytán Hernández y José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbricas).


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2017.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

A través de la presente, con fundamento en el numeral 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito que sea retirada la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, misma que presente el 9 de febrero del presente año, de la cual soy promovente, por así convenir a mis intereses.

Agradezco de antemano la atención prestada a mi solicitud.

Atentamente

Diputada Sara Paola Galico Félix Díaz (rúbrica)


Palacio Legislativo, a 6 de abril de 2017.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

LXIII Legislatura

Presente

De la misma manera, me permito distraer sus múltiples ocupaciones para solicitarle amablemente que gire sus instrucciones a quien corresponda, de forma tal que se retire de las Comisiones de Agricultura y Sistemas de Riego, y de Ganadería, así como de los registros parlamentarios, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de la Agencia Mexicana del Servicio de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agrícola, Pecuaria, Agroforestal, Pesquera y Acuícola, y reforma los artículos 92, 93, 94 y 96 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada por un servidor ante el pleno el 7 de diciembre de 2016 y publicada en la Gaceta Parlamentaria el 29 de septiembre de 2016.

Sin otro particular y agradeciendo la atención que sirva brindar a la presente quedo de usted.

Atentamente

Diputado Evelio Plata Inzunza (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro 6 de abril de 2017.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

LXIII Legislatura

Presente

Sirva esta misiva para enviarle un cordial saludo y al mismo tiempo solicitarle de la manera más atenta, gire sus instrucciones a quien corresponda a fin de que se retire de las Comisiones Unidas de Justicia, y Derechos de la Niñez, así como de los registros parlamentarios, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 343 Bis del Código Penal Federal, y 49 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del PES, presentada el 24 de noviembre de 2016.

Sin más por el momento y agradeciendo la atención que sirva brindarle, a la presente, quedo a sus órdenes para cualquier asunto relacionado con el mismo.

Atentamente

Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica)

Del diputado Carlos Lomelí Bolaños, mediante la cual da a conocer que dejó de pertenecer a su grupo parlamentario

Palacio Legislativo, a 1 día de abril de 2017.

Diputado José Clemente Castañeda Hoeflich

Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Presente

El suscrito, diputado federal Carlos Lomelí Bolaños, por medio del presente me permito hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 6, fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le comunico que he tomado la decisión de separarme del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

En consecuencia le solicito tome en cuenta mi petición, para los efectos legales que correspondan.

Agradeciendo su amable atención a la presente, para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Carlos Lomelí Bolaños (rúbrica)

De la Coordinación del Grupo Parlamentario de Morena, sobre la integración a él de los diputados Sara Paola Galico Félix Díaz y Carlos Lomelí Bolaños

Ciudad de México, a 7 de abril de 2017.

Diputada Norma Rocío Nahle García

Coordinadora del Grupo Parlamentario de Morena

Presente

La suscrita, diputada Sara Paola Galico Félix Díaz, por medio del presente me dirijo a usted a fin de solicitar mi incorporación al Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional, que tiene a bien coordinar.

Por lo que mucho agradeceré su amable atención a efecto de que notifique a los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Diputada Sara Paola Galico Félix Díaz (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2017.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta de la Mesa Directiva

Presente

Por este conducto me permito informar a usted del interés de la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz de integrarse al Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), motivo por el cual le solicito gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, a fin de realizar los trámites conducentes a que haya lugar, para la formal integración de la diputada Galico a este Grupo Parlamentario, para que su prerrogativa y expediente correspondiente sea transferido a Morena, a partir del 10 de abril del año en curso.

Asimismo solicito se incorpore la curul de la diputada Galico Félix Díaz del Grupo Parlamentario de Morena en el salón de pleno.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica)


Palacio Legislativo, a 1 de abril de 2017.

Diputada Norma Rocío Nahle García

Coordinadora del Grupo Parlamentario de Morena

LXIII Legislatura

Presente

El suscrito, diputado federal Carlos Lomelí Bolaños, por medio del presente me dirijo a usted a efecto de solicitar mi incorporación al Grupo Parlamentario del Movimiento Regeneración Nacional que tiene a bien coordinar.

Por lo que mucho agradeceré su amable atención a efecto de que se notifique a los órganos de gobierno de esta honorable Cámara de Diputados.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Carlos Lomelí Bolaños (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2017.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta de la Mesa Directiva

Presente

Por este conducto, me permito informar a usted el interés del diputado Carlos Lomelí Bolaños de integrarse al Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), motivo por el cual le solicito que dicte sus apreciables instrucciones a quien corresponda a fin de realizar los trámites conducentes a que haya lugar, para la formal integración del diputado Lomelí Bolaños a este grupo parlamentario, para que su prerrogativa y expediente correspondiente sea transferido a Morena a partir del 1 de abril del año en curso.

Asimismo, solicito se incorpore la curul del diputado Lomelí Bolaños al grupo de Morena en el salón de pleno.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica)

De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con la que remite el Informe especial sobre desaparición de personas y fosas clandestinas en México

Ciudad de México, a 6 de abril de 2017.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Distinguida señora presidenta:

Por este conducto, me permito hacer de su conocimiento que el día de la fecha, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió el Informe Especial sobre Desaparición de Personas y Fosas Clandestinas en México, a través del cual se da a conocer a la opinión pública y a las autoridades federales y estatales, el resultado de la investigación que realizó respecto de los temas de mérito.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 6, fracciones VII y VIII, y 15, fracción VIII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 174 de su Reglamento Interno, anexo a usted en una memoria USB, el informe especial de referencia anexo 2, acompañado del resumen ejecutivo correspondiente anexo 1.

Lo expuesto, con la finalidad de que en el ámbito de su competencia, la honorable Cámara de Diputados implemente las acciones necesarias tendentes a cumplimentar las conclusiones y propuestas dispuestas en dicho informe especial.

Reitero a usted las seguridades de mi consideración más distinguida.

Atentamente

Licenciado Luis Raúl González Pérez (rúbrica)

Presidente

            


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 102.

A. El Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.

Para ser Fiscal General de la República se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.

B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.

Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Denominación de la Ley reformada DOF 26-11-2001 Título I, Capítulo Único, Disposiciones Generales

Artículo 1o. Esta leyes de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional en materia de Derechos Humanos, respecto de los mexicanos y extranjeros que se encuentren en el país, en los términos establecidos por el apartado “B” del artículo 102 constitucional

La Comisión Nacional para el mejor desempeño de sus responsabilidades contará con un Consejo.

Artículo 6o. La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

VI. Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita;

VII. Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país;

VIII. Proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión Nacional redunden en una mejor protección de los derechos humanos;

Artículo 15.- El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones: Párrafo reformado DOF 26-11-2001

I. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional;

II. Formular los lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades administrativas de la Comisión, así como nombrar, dirigir y coordinar a los funcionarios y al personal bajo su autoridad;

III. Dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones de la Comisión;

IV. Distribuir y delegar funciones en los términos del Reglamento Interno; Fracción reformada DOF 26-11-2001

V. Presentar anualmente a los Poderes de la Unión, un informe de actividades, en los términos del artículo 52 de esta Ley. Fracción reformada DOF 26-11-2001, 30¬06-2006 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios. Última Reforma DOF 27-01-2017 6 de 36.

VI. Celebrar, en los términos de la legislación aplicable, acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos de defensa de los derechos humanos, así como con instituciones académicas y asociaciones culturales, para el mejor cumplimiento de sus fines;

VII. Aprobar y emitir las recomendaciones públicas y acuerdos que resulten de las investigaciones realizadas por los visitadores; Fracción reformada DOF 26-11-2001

VIII. Formular las propuestas generales conducentes a una mejor protección de los derechos humanos en el país;

Reglamento Interno de la CNDH

Título VI. Informes Anuales y Especiales.
Capítulo Único.

Artículo 173. (Informe anual de actividades) El presidente de la Comisión Nacional presentará un informe anual de actividades a los Poderes de la Unión en los términos del artículo 52 de la ley. En el informe anual se incluirán los datos que señala el artículo 53 de la ley. En él se podrán omitir los datos personales de los quejosos, para evitar su identificación.

Artículo

174. (Informe especial) Cuando la naturaleza del caso lo requiera por su importancia o gravedad, el presidente de la Comisión Nacional podrá presentar a la opinión pública y a las autoridades, informes especiales que contendrán en su texto los siguientes elementos: a) Presentación; b) Antecedentes; c) Acciones; d) Hechos; Marco normativo Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos CNDH Fecha de publicación: Última reforma incorporada: 29 de septiembre de 2003 9 de septiembre de 2016 Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 69 de 79 e) Observaciones, en las cuales se incluyan los logros obtenidos, la situación de particular gravedad que se presenta, las dificultades que para el desarrollo de las funciones de la Comisión Nacional hayan surgido, así como el resultado de las investigaciones sobre situaciones de carácter general o sobre alguna cuestión que revista especial trascendencia, y f) Conclusiones.

Del Instituto Nacional de Migración, con la que remite el primer informe trimestral de 2017 sobre los avances financieros correspondientes a los programas de protección de migrantes

Ciudad de México, a 6 de abril de 2017.

Cámara de Diputados

Presente

Por este medio me permito remitir amablemente a usted informe trimestral de avances financieros correspondientes de los programas de protección a migrantes referente a:

a) Grupos Beta de Protección al Migrante

b) Programa de Repatriación Humana.

c) Programa Paisano.

d) Oficiales de Protección a la Infancia.

Al respecto, me permito enviarle los avances financieros del primer trimestre del ejercicio fiscal 2017.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Rogelio Valles Rosas (rúbrica)

Director General de Administración

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a la Sedatu a poner en operación el Programa de Atención de Conflictos en el Medio Rural, a efecto de buscar la suscripción de un convenio de finiquito que comprenda los recursos necesarios para la indemnización correspondiente de acuerdo con la sentencia dictada por el Tribunal Unitario Agrario Distrito 56 de Tepic, Nayarit; y generar mesas de diálogo con las autoridades y las comunidades wixaritari y los ganaderos nayaritas para poner fin a ese conflicto

Ciudad de México, a 5 de abril de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-8-3045 signado por la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 0023/ 2017 suscrito por el licenciado Ramón Sosamontes Herreramoro, jefe de la Oficina de la secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a poner en operación el Programa de Atención de Conflictos en el Medio Rural a efecto de buscar la suscripción de un convenio de finiquito que contemple los recursos necesarios para la indemnización correspondiente de acuerdo a la sentencia dictada por el Tribunal Unitario Agrario Distrito 56 de Tepic, Nayarit; y generar mesas de diálogo con las autoridades y las comunidades wixaritari y los ganaderos nayaritas para poner fin a este conflicto.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 29 de marzo de 2017.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Subsecretaría de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Hago referencia al oficio SELAP / UEL/ 311/ 308/17, donde se comunica el punto de acuerdo aprobado por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el martes 14 de febrero del 2017:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para que a la brevedad pongan en operación el Programa de Atención de Conflictos en Medio Rural, a efecto de buscar la suscripción de un convenio de finiquito que contemple los recursos necesarios para la indemnización correspondiente de acuerdo a la sentencia dictada por el Tribunal Unitario Agrario Distrito 56 de Tepic; Nayarit; asimismo se generen mesas de dialogo entre las diversas autoridades y las comunidades wixaritari y los ganaderos nayaritas para poner fin al conflicto de manera integral. (Se adjunta documento del honorable Congreso de la Unión)

Por lo anterior, adjunto para los fines procedentes y cumplimiento de la solicitud, Oficio REF.: III-313-G 000654 de fecha 23 de marzo de 2017, suscrito por el Director de General de Concertación Social, adscrito a la Subsecretaría de Desarrollo Agrario de la esta secretaría.

Sin más por el momento, no me resta más que enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Ramón Sosamontes Herreramoro (rúbrica)


Ciudad de México, a 23 de marzo de 2017.

Licenciado Ramón Sosamontes Herreramoro

Jefe de la Oficina de la Secretaria de desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

Presente

Me refiero a su Tarjeta/ 029/ 2017 del 27 de febrero de 2017, turnado a esta Dirección General de Concertación Social para su atención, por la cual hace referencia al oficio SELAP/ UEL/ 311/ 308/ 17, donde se comunica el punto de Acuerdo aprobado por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el día 14 de febrero de 2017, en el que se cita lo siguiente:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para que a la brevedad pongan en operación el Programa de Atención de Conflictos en el Medio Rural, a efecto de buscar la suscripción de un convenio de finiquito, que contemple los recursos necesarios para la indemnización correspondiente de acuerdo a la sentencia dictada por el Tribunal Unitario Agrario Distrito 56 de Tepic, Nayarit; asimismo se generen mesas de dialogo entre las diversas autoridades y las comunidades wixaritari y los ganaderos nayaritas para poner fin al conflicto de manera integral.

Al respecto y en respuesta a su petición en el sentido de que se le haga llegar la información que aplique, se anexa al presente la nota informativa, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Licenciado Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica)

Director General de Concertación Social


Nota Informativa

San Sebastián Teponahuaxtlán versus pequeños propietarios de Huajimic

Problemática:

Conflicto social agrario que enfrenta la comunidad indígena de San Sebastián Teponahuaxtlán, municipio de Mezquitic, Jalisco, con un grupo estimado de entre 45 y 62 posesionarías, pertenecientes al poblado de Huajimic, municipio de La Yesca, Nayarit, que mantiene en posesión irregular una superficie aproximada 10 mil 400-00-00 hectáreas, que jurídicamente son propiedad de la referida comunidad y que ante la ejecución forzosa, que autoridades del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16, llevaron a cabo el 22 de septiembre de 2016, donde se le restituyó a la comunidad 184-00-00 hectáreas, se incrementó la conflictividad entre las partes.

Antecedentes

Por resolución presidencial de reconocimiento y titulación de bienes comunales del 15 de julio de 1953, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre del mismo año, se reconoció a la comunidad indígena wixarika de San Sebastián Teponahuaxtlán, municipio de Mezquitic, Jalisco, una superficie de 240 mil 447-04-00 hectáreas, ejecutándose en sus términos el 2 de noviembre de 1953. Desde entonces se han suscitado diversos conflictos en tal superficie, entre los que destacan los que involucran a los poblados Barranca del Tule, Cañón de Tlaxcala , ambos de Jalisco; y Puente de Camotlán y Huajimic, ambos de Nayarit.

El 23 de septiembre de 1983, la Subdirección de Bienes Comunales de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, solicitó a la delegación en Nayarit, realizara los trabajos técnicos complementarios, a efecto de localizar las propiedades particulares enclavadas en la comunidad de mérito, en virtud de establecerse en la aludida resolución presidencial, que se dejasen a salvo los derechos de los particulares que se encuentren dentro de la superficie motivo de reconocimiento y titulación de bienes comunales.

El 8 de enero de 1988, la entonces delegación Agraria en Jalisco, remitió a la oficina del entonces secretario técnico, el expediente relativo a la opinión respecto de los predios enclavados en la perimétrica de la comunidad indígena de San Sebastián Teponahuaxtlán, municipio de Mezquitic, Jalisco, estableciendo que “presuntos propietarios o poseedores, de conformidad con lo establecido en el artículo decimosexto del Reglamento para la tramitación de los expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales, solicitaron la exclusión de sus predios, opinando que eran de excluirse de la superficie reconocida y titulada las señaladas en el apartado B...

El 30 de junio de 1989, se celebró reunión en la delegación en Jalisco de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, en la cual se informó el resultado de los trabajos técnicos e informativos realizados para los trámites de exclusión de propiedades.

El gobierno federal en el mes de junio de 2003, a través del Programa de Atención a Conflictos Sociales en el Medio Rural, en los denominados “Focos Rojos”, dio atención del asunto de San Sebastian Teponahuaxtlan, municipio de Mezquitic, Jalisco, con la finalidad de buscar dar solución en ésta zona de conflicto en beneficio de las partes involucradas y demás pobladores de la región; en consecuencia, esta Dependencia del Ejecutivo Federal, aplicó recursos del Programa de Atención a Conflictos Sociales en el Medio Rural, por un monto aproximado de 293 millones 614 mil 416 pesos.

Por otra parte, la comunidad indígena de San Sebastián Teponahuaxtlán, municipio de Mezquitic, Jalisco, ha promovido diversos juicios de restitución en contra de los posesionarios del poblado de Huajimic y ante el acto de ejecución forzosa. que el Tribunal Agrario Unitario Agrario del Distrito 16 llevó a cabo el 22 de septiembre de 2016, donde se le restituyó a la comunidad 184-00-00 hectáreas, se intensificó la conflictividad entre las partes;

Ante esta situación de conflictividad, durante el 2016, han solicitado la aplicación del Programa de Atención a Conflictos Sociales en el Medio Rural, los Congresos de los Estados de Jalisco y Nayarit y las Regidoras de los Ayuntamientos de la Yesca y Huajimic; cabe señalar, que el Congreso del Estado de Nayarit, exhortó también para que se valorará la posibilidad de un incremento presupuestal al Programa de Atención a Conflictos Sociales en el Medio Rural; sin embargo. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017 no autorizó ningún incremento presupuestal al programa de atención a conflictos sociales en el medio rural y sí en cambió se redujo considerablemente.

Finalmente, se han llevado a cabo reuniones en las que se busca que las partes que convergen en el conflicto a través de un diálogo constructivo resuelvan de la mejor manera el problema y se elimine el riesgo latente de la pérdida de la paz social, sin que a la fecha se haya llegado al mismo, primero por la negativa de la comunidad para ceder a favor de los pequeños propietarios 5 mil hectáreas y únicamente se le restituya a su favor la superficie restante; y segundo, por la inasistencia de dicha comunidad indígena a la reunión convocada para el pasado 20 de febrero de 2017, a la que únicamente asistieron los posesionarios.

(Se remite a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República a redoblar en el ámbito de su competencia los medios de difusión del programa Alerta Amber

Ciudad de México, a 5 de abril de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL- 63-II-7- 1830 signado por la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGPPVCI/ DV/ 0475/ 2017 suscrito por el doctor Eduardo Martínez Altamirano, director general de Políticas Públicas, Vinculación y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa procuraduría para que en el ámbito de su competencia redoble los mecanismos de difusión sobre el Programa Alerta Amber.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdo Político


Ciudad de México, a 4 de abril de 2017.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

Distinguido maestro Martínez Garza:

En atención al contenido del oficio SELAP/ 300/ 297/17 de 10 de febrero, por el que se comunica a esta Procuraduría el Punto de Acuerdo, aprobado por el honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el día 9 de febrero del año en curso, que en su parte resolutiva señala:

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Procuraduría General de la República, para que en el ámbito de su competencia redoble los mecanismos de difusión sobre el Programa Alerta Amber.

Con fundamento en el artículo 89, fracciones X y XI, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hago de su conocimiento, que la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad, comunicó a esta área a mi cargo que:

Al respecto, informo a usted, que la PGR a través de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra), en su calidad de Coordinación Nacional del Programa Alerta AMBER México, impulsa acciones orientadas a sumar diferentes sectores que desde el ámbito de sus respectivas competencias difundan las cédulas de las alertas de las niñas, niños y adolescentes.

Al día de hoy, la difusión se realiza a través de medios de comunicación, redes sociales, autoridades participantes, Organizaciones de la Sociedad Civil, funcionarios públicos que conforman la red de enlaces del Programa, y la ciudadanía.

Cabe mencionar, y que la Coordinación Nacional del Programa Alerta AMBER México, trabaja permanentemente en sumar aliados para que repliquen la información de las niñas, niños y adolescentes no localizados que se encuentran en riesgo o peligro inminente de sufrir un daño grave en su integridad personal y de esta forma potencializar el alcance de las alertas activadas.

Aliados:

• Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT)

• AT&T
• facebook
• Unotv
• Onstar
• Uber

• Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC)

Aunado a lo anterior, la PGR, pone a disposición de la ciudadanía canales de comunicación para que pueda conocer o en su caso tenga acceso al Programa, tales como:

• La línea telefónica 01 800 00 854 00 las 24 horas, los 365 días del año

• El sitio web www.alertaamber.nob. mx

• El correo electrónico alertaamber.gob. mx.

• La página de facebook @Alerta AMBER México Oficial

• La cuenta de twitter @AAMBER_mx

• El sitio web de Fevimtra http://www.gob.mx/Fiscalias/fevimtra/

• La aplicación Alerta AMBER México Móvil” disponible para plataformas Android, Apple y Windows Phone.

Sin otro particular, le reitero mi distinguida consideración.

Atentamente

Doctor Eduardo Martínez Altamirano (rúbrica)

Director General

(Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal y la Semarnat a abrogar el decreto del 1 de octubre de 2013, publicado el 25 de enero de 1936, por el que se declaró parque nacional el Nevado de Toluca, y se solicita a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas que realice procedimientos para recategorizarlo como reserva de la biosfera

Ciudad de México, a 6 de abril de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-4-1805 signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SPPA/ 318/ 2017 suscrito por el doctor Rodolfo Lacy Tamayo, subsecretario de Planeación y Política Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo donde se exhorta al titular del Ejecutivo federal a abrogar el decreto del 1 de octubre de 2013, publicado el 25 de enero de 1936, por el que se declaró Parque Nacional la montaña denominada Nevado de Toluca, y se solicite a la Comisión Nacional de Áreas Naturales protegidas realizar los procedimientos correspondientes para recategorizar el Nevado de Toluca como Reserva de la Biosfera.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario


Ciudad de México, a 6 abril de 2017.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me permito hacer referencia al oficio número SELAP/ 300/ 302/17, mediante el cual se hizo del conocimiento de esta secretaría, el acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados, que se transcribe:

Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que abrogue el decreto, del 1 de octubre de 2013, que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del diverso, publicado el 25 de enero de 1936, por el que se declaró Parque Nacional la montaña denominada Nevado de Toluca, y solicite a la Comisión Nacional de Áreas Protegidas realice los procedimientos correspondientes para recategorizar el Nevado de Toluca.

Al respecto, y con el propósito de dar cumplimiento al mencionado acuerdo, me permito hacer de su conocimiento que la Comisión Nacional de Áreas Protegidas informó mediante oficio número DAJ/ 372/ 2017 (se anexa copia) que el área de protección de flora y fauna (APFF) Nevado de Toluca, con una superficie de 53 mil 590.67 hectáreas se refiere a una formación geológica de tipo volcán y no a un área o región biogeográfica, la cual posee cobertura de bosques templados principalmente, mientras que las reservas de la biosfera refieren a una representatividad más amplia de ecosistemas.

El APFF Nevado de Toluca contiene el hábitat de los que depende la existencia de mil 127 especies de flora y fauna, de las cuales al menos 41 especies se enlistan en la norma oficial mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección Ambiental-Especies Nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo.

El artículo 54 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) señala que, las áreas de protección de flora y fauna, se constituyen en lugares que contienen los hábitat de cuyo equilibrio y preservación depende la existencia, trasformación y desarrollo de especies de flora y fauna silvestres, y en donde se permiten, entre otras cosas las actividades relacionadas con la preservación, así como la autorización para el aprovechamiento sustentable de recursos naturales a las comunidades que ahí habiten en el momento de la expedición de la declaratoria respectiva.

Bajo este contexto, en el Nevado de Toluca habitan 2 mil 806 personas en 12 comunidades rurales que realizan actividades productivas sustentables, sin afectar la diversidad biológica del área, asimismo, través del manejo forestal sustentable permite la protección y conservación de los bosques, suelo, generación de oxígeno, la aportación de agua hacia el valle de Toluca y su zona metropolitana, entre otros.

Finalmente, señaló que el estatus de APFF ha permitido impulsar un moderno modelo de conservación participativa para mantener superficies bien conservadas, recuperar áreas deterioradas y promover acciones comunitarias de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 46, fracción VII, de la LGEEPA, esa comisión ratificó que el tipo de área de protección de flora y fauna, es la que corresponde al Nevado de Toluca.

Lo anterior, se remite para que a través de su conducto, se haga llegar la respuesta correspondiente a la Cámara de Diputados, de conformidad con el procedimiento instaurado para tales efectos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Rodolfo Lacy Tamayo (rúbrica)

Subsecretario


Ciudad de México a 29 de marzo del 2017.

Maestro en Ciencias Rodolfo Lacy Tamayo

Subsecretario de Planeación y Política ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Presente

Hago referencia a su oficio número SPPA/ 194/ 2017, de fecha 24 de febrero de 2017 dirigido al licenciado Alejandro del Mazo Maza comisionado nacional de Áreas Naturales Protegidas, a través del cual le informa el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el cual señala lo siguiente:

Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que abrogue el decreto del 7 de octubre del 2073, que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del diverso, publicado el 25 de enero de 1936, por el que se declaró Parque Nacional la montaña denominada Nevado de Toluca, y solicite a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas realice los procedimientos correspondientes para recategorizar el Nevado de Toluca como reserva de la biosfera.

Al respecto me permito remitirle copia del oficio F00. DRCNANP.- 39/2017 de fecha 28 de marzo de 2017 signado por el maestro en derecho César Sánchez Ibarra, director de Representatividad y Creación de Nuevas Áreas Naturales Protegidas, adscrito a esta comisión, a través del cual se remite información respecto del punto de acuerdo que nos ocupa.

Del mismo modo, le comunico que el diputado federal Macedonio Salomón Tamez Guajardo remitió al comisionado nacional mediante oficio LXIII/ GPMC/ 4STG/ 190/2017 de fecha 7 de marzo de 2017, (se anexa copia) el punto de acuerdo, por lo que le solicito que en su calidad de Enlace Legislativo haga llegar la respuesta a éste.

Sin otro particular, en espera de que la información vertida sea de utilidad, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciada Sofía Gabriela Hernández Correa (rúbrica)

Directora de Asuntos Jurídicos


Ciudad de México, a 28 de marzo de 2017.

Licenciada Sofía Gabriela Hernández Correa
Directora de Asuntos Jurídicos

En atención a su oficio número DAJ/ 132/ 2017 de fecha 7 de marzo de 2017, mediante el cual envía el punto de acuerdo aprobado por el honorable Congreso de la Unión, y solicita información técnica para responder lo referente a:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que abrogue el decreto del 1 de octubre de 2013, que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del diverso, publicado el 25 de enero de 1936, por el que se declaró Parque Nacional la montaña denominada Nevado de Toluca, y solicite a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas realice los procedimientos correspondientes para recategorizar el Nevado de Toluca como reserva de la biosfera.

Por lo anterior, con fundamento en el artículo 75, fracciones VII y XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales artículo16, fracción X, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, le informo lo siguiente:

De conformidad con el artículo ,48 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las reservas de la biósfera... “se constituyen en áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o que requieran ser preservadas y restauradas, en los cuales habiten especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.

El área de protección de flora y fauna (APFF) Nevado de Toluca, con una superficie de 53 mil 590.67 hectáreas se refiere a una formación geológica de tipo “volcán” y no a un área o región biogeográfica. Que además posee cobertura de bosques templados principalmente, mientras que las reservas de la biosfera se refieren a una representatividad más amplia de ecosistemas.

El APFF contiene los hábitat de los que depende la existencia de mil 127 especies de flora y fauna, de las cuales al menos 41 especies animales se enlistan en la norma oficial mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección Ambiental-Especies Nativas, de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión Q cambio-Lista de especies en riesgo.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 54 de la LGEEPA, las áreas de protección de flora y fauna... “se constituyen en lugares que contienen los hábitat de cuyo equilibrio y preservación depende la existencia, transformación y desarrollo de especies de flora y fauna silvestres, y en donde se permiten, entre otras, las actividades relacionadas con la preservación, así como la autorización para el aprovechamiento sustentable de recursos naturales a las comunidades que ahí habiten en el momento de la expedición de la declaratoria respectiva.

En este sentido, en el APFF Nevado de Toluca habitan 2 mil 806 personas aproximadamente, ubicadas en 12 comunidades rurales que realizan actividades productivas sustentables para satisfacer sus necesidades esenciales, sin afectar la diversidad biológica del área.

En el APFF Nevado de Toluca, la protección y conservación de los bosques se realiza a través del manejo forestal sustentable, que permite conservar los recursos forestales y el suelo, la provisión de servicios ambientales como la generación de oxígeno, la protección de poblaciones humanas, el aporte de agua hacia el valle de Toluca y su zona metropolitana, entre otros. Donde además, se promueva la reconversión productiva de agrícola a forestal, lo que permitirá recuperar la cobertura.

No omito señalar que el estatus de APFF ha permitido impulsar un moderno modelo de conservación participativa para mantener superficies bien conservadas, recuperar áreas deterioradas y promover acciones comunitarias de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, con el objeto de fortalecer la protección de plantas y animales nativos, en especial aquellas en alguna categoría de riesgo, así como mejorar la provisión de servicios ambientales.

Por lo anterior, esta comisión nacional de conformidad con el artículo 46, fracción VII, de la LGEEPA, ratifica que el tipo de área de protección de flora y fauna, es la que corresponde al Nevado de Toluca.

Sin más por el momento, aprovecho para enviarle un saludo.

Atentamente

César Sánchez Ibarra (rúbrica)

Director


Palacio Legislativo, a 7 de marzo, de 2017.

Licenciado Alejandro del Mazo Maza

Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas

Avenida Ejército Nacional número 223, colonia Anáhuac

Código postal 11320, Delegación Miguel Hidalgo

Ciudad de México, México

Presente

Referencia: Punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal abrogue el decreto del 1 de octubre de 2013, que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del diverso, publicado e1 25 de enero de 1936, por el que se declaró Parque Nacional la montaña denominada Nevado de Toluca, y recategorizar el Nevado de Toluca como reserva de la biósfera.

Estimado licenciado Del Mazo:

Sirva la presente para extenderle un cordial saludo, esperando que se encuentre muy bien.

Me dirijo a usted en atención al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 9 de febrero de 2017, mediante el cual se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal abrogue el decreto del 1 de octubre de 2013, que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del diverso, publicado el 25 de enero de 1936, por el que se declaró Parque Nacional la montaña denominada Nevado de Toluca, y recategorizar el Nevado de Toluca como reserva de la biósfera.

En tal virtud, la presente tiene por objeto dar seguimiento al punto de acuerdo, así como solicitar información de los avances respecto de la abrogación del decreto del 1 de octubre de 2013; así como de la recategorización del Nevado de Toluca como reserva de la biósfera, y dar continuidad al exhorto emitido por la Cámara de Diputados con relación a ese tema.

Agradezco de antemano su atención a la presente y quedo a sus órdenes como su más seguro servidor.

Saludos cordiales.

Diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica)

(Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad y la SE a replicar los lineamientos y las directrices generales del convenio aplicado a los usuarios deudores del servicio de energía eléctrica en Tabasco, en beneficio de los deudores en condiciones semejantes en el resto del país

Ciudad de México, a 6 de abril de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-2-1366, signado por la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 100.DGVI.129/17, suscrito por el ingeniero Ismael Orozco Loreto, director general de Vinculación Interinstitucional de la Secretaría de Energía, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión Federal de Electricidad que los lineamientos y directrices generales del convenio aplicado a los usuarios deudores del servicio de energía eléctrica en el estado de Tabasco, se replique en beneficio de los deudores en condiciones semejantes en el resto del país.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


Ciudad de México, a 5 de abril del 2017.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Presente

Por este medio, me permito hacer referencia al oficio número SELAP/UEL/311/2497/16, suscrito por el maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación que contiene punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de Unión, en sesión celebrada el 15 de diciembre del 2016, mediante el cual

“Único. La Cámara de Diputados del Congreso la Unión solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Federal de Electricidad, que los lineamientos y directrices generales del convenio aplicado a los usuarios deudores del servicio de energía eléctrica en el estado de Tabasco, se replique en beneficio de los deudores en condiciones semejantes en el resto del país.”

Sobre el particular, adjunto al presente copia del oficio número CRI-095/2017 de la Coordinación de Relaciones Institucionales de la Comisión Federal de Electricidad, que contiene los comentarios al punto de acuerdo en comento.

Sin otro particular, envío a usted un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero Ismael Orozco Loreto (rúbrica)

Director General de Vinculación Interinstitucional


Ciudad de México, a 28 de marzo de 2017.

Ingeniero Ismael Orozco Loreto

Director General de Vinculación Interinstitucional de la Secretaría de Energía

Presente

En atención al oficio número 100.DGVI.004/17, de fecha 2 de enero de 2017, que contiene el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2016, por el que solicita lo siguiente:

“Único. La Cámara de Diputados del Congreso la Unión solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Federal de Electricidad, que los lineamientos y directrices generales del convenio aplicado a los usuarios deudores del servicio de energía eléctrica en el estado de Tabasco, se replique en beneficio de los deudores en condiciones semejantes en el resto del país.”

Mediante oficio número 55B-02-0054-2017, de fecha 24 de marzo de 2017, el área de Procesos Comerciales CFE Suministro Básico, señaló que los convenios que se tienen con los clientes del estado de Tabasco, del programa llamado “De la Mano por Tabasco”, son en colaboración con el gobierno del estado, aclarando que este tipo de convenio se firmó con la finalidad de erradicar la cultura de no pago que se tiene en esa región del país.

Asimismo, señaló que el convenio “De la Mano por Tabasco” se considera aplicable siempre y cuando se tenga acuerdo previo por parte del gobierno estatal y la Comisión Federal de Electricidad.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo.

Licenciada Karina Elizabeth Rangel Juárez (rúbrica)

Gerente de Atención a Entidades Federativas


Ciudad de México, a 9 de enero de 2017

Licenciado José Agustín Quiñones Quiñones

Director General de la Empresa Subsidiaria de Suministro Básico de la Comisión Federal de Electricidad

Presente

En atención al oficio número 100.DGV1.004/17, de fecha 2 de enero de 2017, que suscribe el licenciado Ismael Orozco Loreto, director general de Vinculación Interinstitucional de la Secretaria de Energía (Sener), que contiene el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2016, por el cual solicita a esta Comisión Federal de Electricidad (CFE), lo siguiente:

“Único. La Cámara de Diputados del Congreso la Unión solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Federal de Electricidad, que los lineamientos y directrices generales del convenio aplicado a los usuarios deudores del servicio de energía eléctrica en el estado de Tabasco, se replique en beneficio de los deudores en condiciones semejantes en el resto del país.”

Por lo anterior, le agradeceré gira sus apreciables instrucciones a quien corresponda a efecto de que remita a esta Gerencia la información y documentos soporta, que permita dar repuesta antes de1 término señalado en el oficio de referencia a la Sener.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo.

Licenciada Karina Elizabeth Rangel Juárez (rúbrica)

Gerente de Atención a Entidades Federativas


Ciudad de México a, 24 de marzo de 2017.

Licenciada Karina Elizabeth Rangel Juárez

Gerente de Atención a Entidades Federativas

Presente

En atención a su oficio número CRI-GRI/004/2017, mediante el cual nos solicita la atención a la petición que nos hace el licenciado Ismael Orozco Loreto, director general de Vinculación Interinstitucional de la Secretaria de Energía relativa al punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2016, por el cual solicita a esta CFE lo siguiente:

“Único. La Cámara de Diputados del Congreso la Unión solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Federal de Electricidad, que los lineamientos y directrices generales del convenio aplicado a los usuarios deudores del servicio de energía eléctrica en el estado de Tabasco, se replique en beneficio de los deudores en condiciones semejantes en el resto del país.”

Con respecto a esta solicitud le comento lo siguiente:

Los convenios que se tienen con los clientes del estado de Tabasco, del programa llamado “De la Mano por Tabasco” son en colaboración con el gobierno del estado y consiste en que por cada peso pagado por el cliente el gobierno del estado pagara otro peso, aclarando que este tipo convenio se firmó con el gobierno estatal para erradicar la cultura de no pago que se tiene en esa región del país.

Asimismo, le comento que se tienen convenios “especiales” en otras regiones del país para apoyo tanto del sector doméstico como del sector agrícola, por lo que se considera aplicable para el ámbito nacional siempre y cuando se tenga el acuerdo previo por parte del gobierno y esta Comisión Federal de Electricidad.

Esperando cumplir con la solicitud me despido de usted no sin antes enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero Luis Antonio Ordaz Ledesma (rúbrica)

Encargado de Procesos Comerciales

(Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a la SHCP a informar sobre el destino de los recursos asignados en el anexo 20 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2015 a implantar acciones del Programa Estratégico para Impulsar la Cadena de Valor del Cocotero en México

Ciudad de México, a 10 de abril de 2017

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-6-0205, signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 307-A.-3-009, suscrito por la ingeniera Elsa Rebollar Plata, directora general adjunta de Programación e Integración Presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a informar sobre el destino de los recursos asignados en el anexo 20 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, destinados a implementar acciones para el Programa Estratégico para Impulsar la Cadena de valor del Cocotero en México.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 5 de abril de 2017.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Subsecretaría de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio número SELAP/UEL/311/2411/15, por el cual hace del conocimiento a esta Secretaría que por medio del oficio número D.G.P.L. 63-II-6-0205, el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunicó a la Secretaría de Gobernación el acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el 1 de diciembre de 2015, mismo que transcribió:

“Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que informen a esta soberanía sobre el destino de los recursos asignados en el anexo 20 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, destinados a implementar acciones para el Programa Estratégico para Impulsar la Cadena de Valor del Cocotero en México.

Con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 3 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, segundo párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, hago de su conocimiento que en el Anexo 20 del Decreto de Presupuesto de Egresos de Federación 2015 no fueron aprobados recursos por parte de la honorable Cámara de Diputados para el Programa Estratégico para impulsar la Cadena de Valor del Cocotero en México.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Elsa Rebollar Plata (rúbrica)

Directora General Adjunta de Programación e Integración

(Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a la SHCP a celebrar un pacto nacional por la integridad para fortalecer los medios de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas relacionados con la hacienda pública de los tres órdenes de gobierno, y generar, incrementar y consolidar la confianza de los ciudadanos en el manejo de recursos públicos

Ciudad de México, a 7 de abril de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-8-3092 signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 307-A.-0932 suscrito por el Lic. A. Isaac Gamboa Lozano, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual responde el Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la celebración de un Pacto Nacional por la integridad, para fortalecer los mecanismos de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas relacionados con la hacienda pública de los tres órdenes de gobierno, para generar, incrementar y consolidar la confianza de los ciudadanos sobre el manejo de recursos públicos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


Ciudad de México, a 29 de marzo de 2017.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernacion

Presente

Hago referencia al oficio número SELAP/ 300/ 441/ 17 de fecha 21 de febrero de 2017, mediante el cual el licenciado Felipe Solís Acero, Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), informa que el Diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a través del similar D.G.P.L.63-II-8-3092, comunicó el Acuerdo aprobado por el Pleno de ese Órgano Legislativo en la sesión celebrada el 16 de febrero del año en curso, en el cual se señalan los siguientes artículos:

“Primero.- La Cámara de Diputados convoca a los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales, a la Cámara de Senadores, a los Congresos Locales, al Poder Judicial de la Federación, a los Organismos Autónomos, a las Cámaras Empresariales, a los Colegios de Profesionistas, a las Organizaciones Civiles, y a la sociedad en su conjunto, a la celebración de un Pacto Nacional por la Integridad, para fortalecer los mecanismos de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas relacionados con la hacienda pública de los tres órdenes de gobierno, para generar, incrementar y consolidar la confianza de los ciudadanos sobre el manejo de sus recursos públicos. Segundo.- La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal, así como a las autoridades competentes a que aceleren y agilicen los procedimientos correspondientes a las observaciones con impacto económico pendientes de solventar de 2011 a 2014, a los procedimientos resarcitorios ya las denuncias penales relacionadas con la simulación de reintegros.”

Sobre el particular, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH); y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Unidad Administrativa informa respecto al punto primero del acuerdo, lo siguiente:

I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha tomado debido conocimiento del planteamiento dela LXIII Legislatura Federal, referente al Pacto Nacional por la Integridad.

II. Asimismo, se resalta que recientemente se ha fortalecido el Sistema Nacional Anticorrupción, instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno, a fin de favorecer el control, la vigilancia y la fiscalización del ejercicio de los recursos públicos, a través de la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, conforme a lo dispuesto en el artículo 113 Constitucional.

En este contexto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 79 Constitucional, segundo párrafo, la función de fiscalización debe ser ejercida por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad, -y está reglamentada por la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF).

III. Adicionalmente, en materia de acceso a la información, es atribución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), interpretar y vigilar el cumplimiento de la normatividad correspondiente, así como brindar apoyo al ciudadano, en los casos en que se niegue o bloquee el derecho de acceso a la información pública; que se encuentra en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal.

En este sentido, los sujetos obligados deben dar cumplimiento a los siguientes ordenamientos. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y a los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública, según corresponda.

Por último, no se omite señalar que el Poder Ejecutivo Federal ejerce los recursos públicos en los términos previstos en el artículo 134 Constitucional; en la LFPRH y su respectivo Reglamento, y con base en dichos ordenamientos ha instrumentado acciones para llevar a cabo la contención del gasto, destacando las siguientes:

1. El decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado el 10 de diciembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y sus respectivos Lineamientos;

2. Los criterios contenidos en la política de gasto que anualmente el Ejecutivo federal pone a consideración de la Cámara de Diputados;

3. Los lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la administración pública federal, publicados el 22 de febrero de 2016 en el DOF; y

4. Las disposiciones específicas para la reducción en las partidas de sueldos y salarios de los servidores públicos de mando superior, emitidas el 12 de enero del presente.

No obstante lo anterior, el Poder Ejecutivo federal estará atento a los resultados del impulso a la propuesta formulada por la Cámara de Diputados.

En lo que corresponde al punto segundo del acuerdo, se informa que el Ejecutivo federal se sujeta rigurosamente a lo dispuesto en la LFRCF, y a los términos y plazos establecidos por la Auditoría Superior de la Federación.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Alfonso Isaac Gamboa Lozano (rúbrica)

Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario

(Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua a emitir una opinión sobre la instalación de la planta cervecera de la empresa Constellation Brands en Mexicali, BC, y fortalecer el diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que dan seguimiento a esa construcción, a efecto de atender las preocupaciones sobre el proyecto y encontrar vías de solución al conflicto

Ciudad de México, a 7 de abril de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 63-II- 8-3297 signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número B00. 00. 01.107 suscrito por el ingeniero Alfonso Camarena Larriva, coordinador de Asesores de la Comisión Nacional del Agua, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa comisión a emitir una opinión sobre la instalación de la planta cervecera de la empresa Constellation Brands en el municipio de Mexicali, Baja California, así como fortalecer el diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que dan seguimiento a la construcción de dicha planta, a efecto de atender las preocupaciones respecto a dicho proyecto y encontrar vías de solución al conflicto.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 06 de abril de 2017.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero a su oficio SELAP/ UEL/ 311/ 427/17, dirigido al maestro Rodolfo Lacy Tamayo, subsecretario de Planeación y Política Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), sobre el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relacionado con la instalación de la planta cervecera de la empresa Constellation Brands en el municipio de Mexicali, Baja California.

Con fundamento en el artículo 16, fracción III, del Reglamento Interior de esta Comisión Nacional del Agua, le adjunto la comunicación enviada por la Subdirección General de Administración del Agua.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero Alfonso Camarena Larriva (rúbrica)

Coordinador de Asesores


Ciudad de México, a 5 de abril de 2017.

Para: Ingeniero Alfonso Camarena Larriva
Coordinador de Asesores de la Dirección General

De: Licenciado David Alejandro Pérez Carreón
Subdirector General de Administración del Agua

Hacemos referencia a su memorándum número B00. 00.01.- 101, de 13 de marzo del año en curso, remite el punto de acuerdo emitido por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en la sesión de 9 de marzo del presente que a la letra dice:

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional del Agua, a que emita opinión sobre la instalación de la planta cervecera de la Empresa Constellation Brands en el Municipio de Mexicali, B. C, así como fortalecer el dialogo con las organizaciones de la sociedad civil que’ dan seguimiento a la construcción de dicha planta, a efecto de atender las precauciones respecto a dicho proyecto y encontrar vías de solución al conflicto.

Derivado de lo anterior, se informa que por publicaciones realizadas en medios de información se tiene conocimiento de la intención de la empresa Constellation Brands, de construir en la ciudad de Mexicali, Baja California, una planta para la elaboración de cerveza que tendría capacidad de 10 millones de hectolitros, con un costo aproximado de mil 500 millones de dólares y está programada a concluir en un periodo de 4 o 5 años.

Se ha señalado que dicho proyecto, requiere 20Mm3 anuales de agua, los cuales se pretenden extraer de la franja de la Mesa de Andrade, misma que se ubica entre la frontera con Estados Unidos de América y el Distrito de Riego 014, zona geográfica que corresponde enteramente al acuífero Valle de Mexicali, el cual presenta la condición hídrica de déficit, con un valor de -456.04 Mm3, de acuerdo a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de abril de 2015.

Atendiendo a la nula disponibilidad de agua y en términos de las disposiciones normativas contenidas en el artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales, no es factible el otorgamiento de nuevas concesiones, ya sea para el proyecto a que se refiere la presente nota o para cualesquier otro que se pretenda realizar en la zona del valle de Mexicali.

No obstante lo antes expuesto y ante dicho escenario, la Ley de Aguas Nacionales, reconoce la figura de la transmisión de derechos, para aquellos interesados en usar, explotar o aprovechar aguas nacionales en zonas deficitarias.

Haciendo de su conocimiento, que para efectos de estar en posibilidad de promover la transmisión de derechos al amparo de títulos de concesión vigentes e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, debe tener lugar previamente, el acuerdo entre el cedente y cesionario, además de someter dicha intensión a la aprobación y autorización de la Comisión Nacional del Agua.

Aunado a lo anterior y considerando que el acuífero valle de Mexicali, las aguas nacionales de éste acuífero se encuentran concesionadas mayormente al uso agrícola, cuya titularidad ostenta el Distrito de Riego 014 y las Unidad de Riego que conforman el citado distrito de riego, en el supuesto de que la transmisión de derechos provenga de estas concesiones, se deberá sujetar a lo dispuesto: en el Reglamento de la Unidad de Riego de que se trate, sin perjuicio de la aprobación de la asamblea general de las asociaciones de usuarios del multicitado distrito de riego.

Informando además que la Comisión Nacional del Agua sólo podrá autorizar transmisiones de derechos al amparo de una concesión dentro de una misma cuenca o acuífero. y, siempre .que. con ello, no se vulnere el interés público, ni se afecte el régimen hidrológico de la cuenca o acuífero, así como el equilibrio de los ecosistemas vitales. la sustentabilidad ambiental, y además no exista afectación a los derechos de terceros.

En el caso concreto, se informa que al día de hoy, no se ha presentado ante alguna oficina de la Comisión Nacional del Agua, trámite alguno que tenga por objeto obtener concesión de aguas nacionales, por parte de la empresa Constellation Brands.

Atentamente (Rúbrica)

(Se remite a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a las entidades federativas y diversas dependencias de la administración pública federal a emprender acciones para promover la ciencia, tecnología e innovación

Ciudad de México, a 10 de abril de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto, con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir copia del oficio número 113.2017.DGVP.154, signado por el licenciado Edgar Alejandro Guerrero Flores, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, así como de su anexo, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo aprobado el día 15 de diciembre de 2016, relativo a la difusión de la convocatoria y los trámites a seguir para que los participantes puedan acceder a los recursos de Prosoft, así como fortalecer las acciones de vinculación entre investigadores, academia, el empresariado y la industria, a fin de facilitar la incorporación de expertos en el sector productivo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 10 de abril de 2017.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Presente

Me refiero al oficio LXIII/CCYT/348/2015, de fecha 20 de septiembre de 2016, a través del cual remite el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, cuyos resolutivos se transcriben a continuación:

Primero. El honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas, así como a los Congresos locales, a ampliarlos incentivos fiscales en los rubros de ciencia, tecnología e innovación, así como de fortalecer y extender los programas y políticas para una mayor participación del sector empresarial en ciencia y tecnología.

Segundo. Se exhorta al titular de la Secretaria de Economía ya los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas a ampliar la difusión de la convocatoria y los trámites a seguir para que los participantes puedan acceder a los recursos de Prosoft y ampliar con el/o su cobertura.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Economía y al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología a fortalecer y extender en todo el territorio nacional las acciones de vinculación entre investigadores, academia, el empresariado y la industria, a fin de facilitar la incorporación de expertos en el sector productivo.

Al respecto la Secretaria de Economía (SE) informa lo siguiente:

Que, a través del programa Prosoft que tiene el objetivo de promover el desarrollo y la adopción de las tecnologías de la información y la innovación en los sectores estratégicos del país que contribuya a incrementar su productividad.

Para poder ser organismo promotor, o beneficiario del programa, se deben cumplir los requisitos. de elegibilidad, de conformidad con las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (Prosoft) para el ejercicio fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2016, y las convocatorias que emita el consejo directivo.

Existen dos tipos de convocatoria:

• Para fungir como Organismo Promotor.

• Para la recepción de Solicitudes de Apoyo por parte de la población Objetivo.

Ambas tienen carácter nacional y se publican cada año en la siguiente liga de internet https://prosoft.economia.gob.mx Independientemente que las convocatorias son publicadas en el portal del Prosoft, la SE a través de la instancia ejecutora realiza capacitaciones a las delegaciones federales con la finalidad de que éstas a su vez difundan dichas convocatorias entre las empresas del sector de TI y población en general, y canalicen a los interesados con los organismos promotores correspondientes, o en su caso, directamente a la instancia ejecutora.

Al mismo tiempo; los organismos promotores tienen la obligación de difundir las convocatorias para la recepción de solicitudes de apoyo por parte de la población objetivo, en medios locales impresos o electrónicos; dicha obligación se encuentra reflejada en las reglas de operación, e incluye el envío de evidencia a la instancia ejecutora.

No obstante lo anterior, se continúa trabajando en busca de fortalecer el mecanismo ya existente respecto a la difusión de las convocatorias, así como la vinculación entre los actores del ecosistema de tecnologías de información e innovación (gobierno, academia, industria y sector privado) con la finalidad de que el programa sea difundido y conocido.

Dentro de la difusión y el impacto que se busca obtener a nivel nacional, un factor importante es el presupuesto que le sea asignado al Prosoft para el siguiente ejercicio fiscal, pues en la medida de que el recurso destinado incremente como en años anteriores, se podrá hacer extensivo el apoyo a más empresas y continuar y fortalecer los proyectos e iniciativas nacionales iniciados en el presente año.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como el acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el 1 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, le solicito atentamente haga del conocimiento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Licenciado Edgar Alejandro Guerrero Flores (rúbrica)

Director General de Vinculación Política


Opinión emitida

Puntos de acuerdo

Datos generales

Punto de Acuerdo: PA-2016-LXIII-338

Tipo de asunto: Punto de Acuerdo

Resolutivos:

Primero. El honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas, así como a los Congresos locales, a ampliarlos incentivos fiscales en los rubros de ciencia, tecnología e innovación, así como de fortalecer y extender los programas y políticas para una mayor participación del sector empresarial en ciencia y tecnología.

Segundo. Se exhorta al titular de la Secretaria de Economía ya los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas a ampliar la difusión de la convocatoria y los trámites a seguir para que los participantes puedan acceder a los recursos de Prosoft y ampliar con el/o su cobertura.

Promovente: Diputado Jorge López Martín (PAN)
Grupo Parlamentario: PAN

Fecha de presentación: 22/09/2016
Presentado en: Cámara de Diputados

Fecha de envío de respuesta

Atendiendo al presente punto de acuerdo, me permito informar lo siguiente:

El objetivo general del Prosoft es Promover el desarrollo y la adopción de las tecnologías de la información y la innovación en los sectores estratégicos del país que contribuya a incrementar su productividad.

Para poder ser organismo promotor, o beneficiario del programa, se deben cumplir los requisitos de elegibilidad, de conformidad con las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (Prosoft), y las convocatorias que emita el consejo directivo.

Hay dos tipos de convocatoria:

• Para fungir como Organismo Promotor.

• Para la recepción de Solicitudes de Apoyo por parte de la población Objetivo.

Ambas tienen carácter nacional y se publican cada año en la siguiente liga de internet
https://prosoft.economia.gob.mx

Independientemente que las convocatorias son publicadas en el portal del Prosoft, la Secretaría de Economía a través de la instancia ejecutora realiza capacitaciones a las delegaciones federales con la finalidad de que éstas a su vez difundan dichas convocatorias entre las empresas del sector de TI y población en general, y canalicen a los interesados con los organismos promotores correspondientes, o en su caso, directamente a la instancia ejecutora.

Al mismo tiempo; los organismos promotores tienen la obligación de difundir las convocatorias para la recepción de solicitudes de apoyo por parte de la población objetivo, en medios locales impresos o electrónicos; dicha obligación se encuentra reflejada en las reglas de operación, e incluye el envío de evidencia a la instancia ejecutora.

No obstante lo anterior, se continúa trabajando en busca de fortalecer el mecanismo ya existente respecto a la difusión de las convocatorias, así como la vinculación entre los actores del ecosistema de tecnologías de información e innovación (gobierno, academia, industria y sector privado) con la finalidad de que el programa sea difundido y conocido.

Dentro de la difusión y el impacto que se busca obtener a nivel nacional, un factor importante es el presupuesto que le sea asignado al Prosoft para el siguiente ejercicio fiscal, pues en la medida de que el recurso destinado incremente como en años anteriores, se podrá hacer extensivo el apoyo a más empresas y continuar y fortalecer los proyectos e iniciativas nacionales iniciados en el presente año.

(Se remite a la Comisión de Ciencia y Tecnología.)

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, por el que se exhorta a la Ssa a continuar brindando asistencia médica inmediata a las víctimas de las explosiones en el mercado de San Pablito, de Tultepec, atendiendo a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Ciudad de México, a 5 de abril de 2017

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-4- 1710 signado por la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/ 430/ 2017 suscrito por el doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a continuar brindando asistencia médica inmediata a la población que ha sido víctima de las explosiones en el mercado de San Pablito, municipio de Tultepec, atendiendo a lo dispuesto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


Ciudad de México, a 30 de marzo de 2017.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio SELAP/ 300/ 202/17, de fecha 26 de enero de 2017, suscrito por el licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación, mediante el cual informó que en la sesión de la Cámara de Senadores, celebrada el día 25 de enero del 2017, se aprobó el punto de acuerdo, que a continuación se transcribe:

Primero. ...

Segundo: La Comisión Permanente, exhorta al titular del Ejecutivo Federal para que por conducto de la Secretaría de Salud, continúe brindando asistencia médica inmediata a la población que ha sido víctima de las explosiones en el mercado de San Pablito, en el municipio de Tultepec, atendiendo a lo dispuesto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Tercero. ...

Cuarto. ...

Quinto. ...

Sexto. ...

Al respecto me permito acompañar oficio CClNSHAE- DGCINS- 257- 2017 y anexos, suscrito por el doctor Simón Kawa Karasik, director general de Coordinación de Institutos Nacionales de Salud.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta (rúbrica)

Titular de la Unidad


Ciudad de México, a 21 de marzo de 2017.

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta

Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social

Presente

Por instrucciones del titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, doctor Guillermo Miguel Ruiz Palacios y Santos, hago referencia al oficio número UCVPS/ 942/ 2016, mediante el cual hizo de nuestro conocimiento, que en la Sesión de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, celebrada el 25 de enero de 2017, se aprobó el punto de acuerdo, que a continuación se transcribe:

Primero. ...

Segundo: La Comisión Permanente, exhorta al titular del Ejecutivo Federal para que por conducto de la Secretaría de Salud, continúe brindando asistencia médica inmediata a la población que ha sido víctima de las explosiones en el mercado de San Pablito, en el municipio de Tultepec, atendiendo a lo dispuesto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Tercero. ...

Cuarto. ...

Quinto. ...

Sexto. ...

Al respecto, anexo al presente encontrará copia simple de 105, oficios número DG/ l000/ 2017-1 suscrito por el doctor José Alberto García Aranda, director general del Hospital Infantil de México Federico Gómez y DG/ASS/107/2017, suscrito por el Dr. Alejandro Serrano Sierra, Director General del Instituto Nacional de Pediatría, mediante los cuales remiten análisis y opinión técnica del Punto de Acuerdo en comento a efecto de coadyuvar en la postura institucional de la Secretaría de Salud.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Simón Kawa Karasik (rúbrica)

Director General de Coordinación de Institutos Nacionales de Salud


Ciudad de México, DF, a 8 de marzo del 2017.

Doctor Simón Kawa Karasik

Director General de la Coordinación de Institutos Nacionales de Salud

Presente

En atención a su oficio CCINSHAE- DGCINS- 139-2017, anexo al presente el oficio 2000/ 139/ 2017 de fecha 7 de marzo firmado por el doctor Jaime Nieto Zermeño, director médico, dando respuesta a su solicitud de colaboración para el punto de acuerdo “La Secretaria de Salud, continúe brindando asistencia médica inmediata a la población que ha sido víctima de las explosiones en el mercado de San Pablito, en el municipio de Tultepec...”

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un afectuoso saludo.

Atentamente

Doctor José Alberto García Aranda (rúbrica)

Director General


Ciudad de México a 7 de marzo 2017.

Doctor José Alberto García Aranda

Director General

Presente

Con relación al turno 392, donde se anexa el oficio CCINSHAE- DGCINS- 139-2017, en el cual solicita opinión al punto de acuerdo sobre exhortar al titular del Ejecutivo federal para que por conducto de la Secretaría de Salud, continúe brindando asistencia médica a la población que ha sido víctima de la explosiones en el mercado de San Pablito, en el municipio de Tultepec, al respecto me pronuncio para informarle que consideramos que es adecuado el que se sigan atendiendo.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo

Atentamente

Doctor Jaime Nieto Zermeño (rúbrica)

Directo Médico


Ciudad de México, a 6 de marzo de 2017.

Doctor Simon Kawa Karasik

Director General de Coordinación de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad

Presente

En respuesta al oficio CCINSHAE- DGCINS- 139-2017 de fecha 21 de febrero del actual, en el que solicita emitir opinión respecto al punto de acuerdo aprobado en la sesión de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, celebrada el miércoles 25 de enero del 2017; me permito hacer el siguiente comentario:

Se considera que las Instituciones del Sector Salud incluyendo al Instituto Nacional de Pediatría deben estar permanentemente atentas para brindar la atención médica que se requiera, particularmente a poblaciones vulnerables como es el caso al que hace referencia el Punto de Acuerdo, en la medida de la disponibilidad de recursos humanos, técnicos y materiales con los que disponen.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Doctor Alejandro Serrano Sierra (rúbrica)

(Se remite al Promovente.)

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, por el que se exhorta a la CFE a instaurar medios y acciones para evitar los incrementos sistemáticos de las tarifas para los sectores industrial, comercial y doméstico con alto consumo

Ciudad de México, a 5 de abril de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-2-1512, signado por la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 100.DGVI.130/17, suscrito por el ingeniero Ismael Orozco Loreto, director general de Vinculación Interinstitucional de la Secretaría de Energía, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a instrumentar los mecanismos y acciones necesarios para evitar los incrementos sistemáticos de los costos de las tarifas eléctricas para el sector industrial, comercial y doméstico con alto consumo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


Ciudad de México, a 5 de abril del 2017.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Presente

Por este medio, me permito hacer referencia al oficio número SELAP/UEL/311/138/17, suscrito por el Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, que contiene punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 25 de enero de 2017, mediante el cual:

“Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a instrumentar los mecanismos y acciones necesarios para evitar los incrementos sistemáticos de los costos de las tarifas eléctricas para el sector industrial, comercial y doméstico con alto consumo.”

Sobre el particular, adjunto al presente, copia del oficio número CRI-079/2017 de la coordinación de Relaciones Institucionales de la Comisión Federal de Electricidad, que contiene los comentarios emitidos al punto de acuerdo en comento.

Sin otro particular, envío a usted un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero Ismael Orozco Loreto (rúbrica)

Director General de Vinculación Interinstitucional


Ciudad de México, a 14 de marzo de 2017.

Ingeniero Ismael Orozco Loreto

Director General de Vinculación Interinstitucional de la Secretaría de Energía

Presente

En atención al oficio 100.GDV1.052/17 de fecha 30 de enero de 2017, relativo al oficio SELAP/UEL/311/138/17, suscrito por el maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación (Segob) que contiene punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión en sesión celebrada el 25 de enero de 2017, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:

Mediante oficio G0001-2017/00058 de fecha 2 de marzo de 2016, la Subdirección de Programación de la CFE, señalo que la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, otorga a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) la atribución de regular y promover el desarrollo, eficiente de la generación de electricidad. De igual manera, el Título Cuarto relativo a las disposiciones aplicables a los integrantes de la Industria Eléctrica, establece que la CRE expedirá las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de Tarifas Reguladas.

Por otra parte el Capítulo VI de la LIE establece que el Ejecutivo federal podrá determinar un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales que determine la CRE para usuarios del servicio básico. Asimismo, el Reglamento de la LIE señala que en la determinación de precios o tarifas reguladas, la CRE podrá realizar ejercicios comparativos y aplicar los ajustes que estime oportunos.

Con fundamento en lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) continúa sancionando la aplicación de la disposición complementaria 7 “Cláusula de los ajustes por las variaciones en los precios de los combustibles y la inflación nacional”, misma que ajusta con respecto al valor del mes anterior, los cargos de las tarifas industriales en alta y media tensiones, comerciales (2, 3 y 7) y tarifa doméstica de alto consumo (DAC), reflejando de manera aproximada las variaciones de los costos de suministro, los cuales son exógenos a CFE.

Suspender dicho mecanismo de ajuste, no reflejaría los costos de suministro e impactaría negativamente en las finanzas de CFE. Respecto a las tarifas domésticas de bajo consumo, 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E y 1F, desde enero de 2015 se suspendió el ajuste mensual que se aplicaba, y se ha aplicado una reducción de 4 por ciento a dichos cargos. Lo anterior, ha beneficiado desde entonces al 98.8 por ciento de los hogares mexicanos.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo.

Atentamente

Licenciada Karina Elizabeth Rangel Juárez (rúbrica)

Gerente de Relaciones Institucionales


2 de marzo de 2017.

Licenciada Karina Elizabeth Rangel Juárez

Gerente de Relaciones Institucionales

Comisión Federal de Electricidad

Presente

Hago referencia al oficio número CRI-025/2017 del 16 de febrero de 2017, recibido en esta subdirección el día 20 del mismo mes y año, mediante el que solicita remitir a la gerencia a su cargo, la información y documentos de soporte que permita dar respuesta al punto de acuerdo del honorable Congreso de la Unión mediante el que se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a instrumentar los mecanismos y acciones necesarios para evitar los incrementos sistemáticos a de los costos de las tarifas eléctricas para el sector industrial, comercial y doméstico de alto consumo. Sobre el particular, le hago los siguientes comentarios:

La Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, otorga a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) la atribución de regular y promover el desarrollo eficiente de la generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad.

Por otra parte, el Título Cuarto, “Disposiciones aplicables a los Integrantes de la Industria Eléctrica”, Capítulo VI, “De las Tarifas”, contenido en la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), establece que la CRE expedirá, mediante disposiciones administrativas de carácter general, las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas para los servicios de transmisión; distribución; operación de los suministradores de servicios básicos; operación del Cenace y servicios conexos no incluidos en el mercado eléctrico mayorista.

Asimismo, el Capítulo VI de la LIE, señalado en el párrafo anterior, establece que el Ejecutivo federal podrá determinar, mediante Acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales que determine la CRE para determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico.

El Reglamento de la LIE (RLIE) señala en el artículo 47 que en la determinación de contraprestaciones, precios o Tarifas Reguladas, la CRE empleará las herramientas de evaluación que estime necesarias para lagar sus objetivos regulatorios, para lo cual podrá realizar ejercicios comparativos y aplicar los ajustes que estime oportunos, así como emplear indicadores de desempeño.

De esta forma, la SHCP continúa sancionando la aplicación de la disposición complementaria número 7 “Cláusula de los ajustes por las variaciones en los precios de los combustibles y la inflación nacional”, misma que ajusta con respecto al valor del mes anterior, los cargos de las tarifas industriales en alta y media tensiones, comerciales (2, 3 y 7) y tarifa doméstica de alto consumo (DAC), reflejando de manera aproximada las variaciones de los costos de suministro, las cuales son exógenos a CFE.’ Suspender dicho mecanismo de ajuste, no reflejaría los costos de suministro e impactaría negativamente en las finanzas de CFE.

Respecto a las tarifas domésticas de bajo consumo 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E y 1F, desde enero de 2015 se suspendió el ajuste mensual que se aplicaba, y se ha aplicado una reducción de 4 por ciento a dichos cargos. Lo anterior, ha beneficiado desde entonces al 98.8 por ciento de los hogares mexicanos.

Le envío un cordial saludo.

Atentamente

Pedro Luna Tovar (rúbrica)

Subdirector de Programación

(Se remite al Promovente.)

De la Secretaría de Gobierno de Guanajuato, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a la Ssa federal y a las entidades a implantar con las autoridades sanitarias respectivas acciones para garantizar a las mujeres en zonas marginadas el acceso a los programas de prevención y detección oportuna del cáncer de mama con base en la autoexploración y mastografía a través de unidades médicas móviles

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Por instrucciones del licenciado Miguel Márquez Márquez, gobernador constitucional de Guanajuato y en atención a su oficio número DGPL- 63-II-7- 1846 con fecha de recibido 15 de febrero de 2017, por el que exhorta lo siguiente:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los titulares de las Secretaría de Salud Federal y de las entidades federativas para que en coordinación con los autoridades sanitarios responsables, implementen acciones para garantizar a las mujeres en zonas marginadas el acceso a los programas de prevención y detección oportuno del cáncer de momo. Segundo. La Cámara de Diputados exhorto respetuosamente a los titulares de los Secretarías de Salud federal y de las entidades federativas, a que refuercen una estrategia de prevención y detección oportuna con base en la autoexploración y mastografía a través de unidades médicas móviles que otorguen servicios de prevención, diagnóstico, vigilancia, seguimiento y tratamiento del cáncer de mama, con el fin de disminuir la tasa de mortalidad con un diagnóstico certero y oportuno paro que puedan alcanzar su máximo potencial de vida. Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente o los titulares de las Secretarías de Salud federal y de los entidades federativas para que en el ámbito de sus respectivas competencias, refuercen y detección oportuno del cáncer de mama, sin estimarse que el desarrollo de los acciones emprendidos representen un impacto presupuestal adicional al establecido para el cumplimiento y seguimiento de los actividades institucionales programadas.

Con base en lo anterior me permito manifestar que la Secretaria de Salud, dentro del Programa de Salud Reproductiva, contempla a los cánceres como programas prioritarios (Cáncer de Mama) lo anterior a través del Plan Específico de Acción del Programa de Cáncer de la Mujer 2013-2018 que marca tres objetivos generales:

1. Mejorar el conocimiento de mujeres y hombres sobre prevención y detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino;

2. Fortalecer la detección temprana de cáncer de cuello uterino y cáncer de mama; y

3. Contribuir a la convergencia de los sistemas de información y a la portabilidad en los servicios de atención de cáncer de mama y del cuello uterino en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

En Guanajuato, con una población de más de 5 millones de habitantes, de los cuales poco más de 1 millón 800 son mujeres de 25 a 69 años, se fortalece la detección oportuna de cáncer de mama con los 4 procedimientos indispensables en el programa de tamizaje o detección oportuna de acuerdo a la NOM-041-SSA Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 2011): a) la autoexploración mamaria, b) la exploración clínica de la mama por personal de salud, c) la mastografía que es la técnica actual del programa de tamizaje, que se puede acompañar o no del ultrasonido mamario; y d) estudios de gabinete que al realizarlos permiten detectar lesiones sospechosas y positivas a cáncer de mama estadios tempranos.

A través de la NOM-041, las actividades de prevención, incluyen la comunicación educativa a la población para valorar los factores de riesgo y promover estilos de vida sanos que contribuyan a la disminución de la morbilidad por el cáncer de la mama, así como las actividades de detección temprana para la identificación, diagnóstico, tratamiento y control oportuno del cáncer de mama mediante las siguientes directrices:

Autoexploración mamaria. La autoexploración se deberá recomendar en forma mensual a partir de la menarca; entre el 7o. y 10o. día de iniciado el sangrado en la mujer menstruante y en la posmenopáusica se debe realizar en un día fijo elegible por ella. Es función del prestador de servicios de salud enseñar la técnica de autoexploración a todas las mujeres que acudan a la unidad de salud.

Examen clínico anual. Debe ser realizado por médico o enfermera capacitados, en forma anual, a todas las mujeres mayores de 20 años que asisten a las unidades de salud, previa autorización de la usuaria.

Mastografía. Se debe realizar anualmente o cada dos años, a las mujeres de 40 a 49 años con dos o más factores de riesgo y en forma anual a toda mujer de 50 años o más, por indicación médica y con autorización de la interesada, de existir el recurso.

En las unidades médicas de la Secretaría de Salud el servicio de mastografía no se debe negar a ninguna mujer por razones de tipo económico. A toda mujer que haya tenido un familiar (madre o hermana) con cáncer de mama antes de los 40 años, se le debe realizar un primer estudio de , mastografía diez años antes de la edad en que se presentó el cáncer en el familiar y posteriormente de acuerdo a los hallazgos clínicos, el especialista determinará el seguimiento.

Adicionalmente, el Programa de Tamizaje o Scrinin para cáncer de mama se sustenta en el marco jurídico descrito en las normas oficiales mexicanas, (41, 04, 17, 07, 05, 16, 35) declaraciones, conferencias y convenciones internacionales vigentes.

Para dar cumplimiento a los objetivos de este programa, en cada uno de los municipios del estado se cuenta con el servicio de promoción y detección oportuna de cáncer de mama mediante el adiestramiento en autoexploración clínica, exploración clínica mamaria y mastografía, los cuales se ofertan como parte integral de servicios para este grupo de población de acuerdo al Modelo de Atención en primer nivel y segundo nivel.

• El avance que se ha presentado en el Programa de Detección, Diagnóstico y Tratamiento de Cáncer de Mama es:

En el estado de Guanajuato se atiende a la población que padece cáncer a través de los programas de cáncer de la mujer (mama, cervicouterino y ovario) y atención en general en tres centros oncológicos especializados (Hospital General Regional de León, Hospital Materno de Celaya, Materno Infantil de Irapuato y Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío). Los cuales pueden ser financiados a través del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos del Seguro Popular y se proporciona la atención de forma gratuita.

Asimismo, y con la finalidad de garantizar la atención completa de las pacientes positivas mastectomizadas en el estado, se cuenta con el apoyo emocional de las mujeres y la reconstrucción mamaria en coordinación con asociaciones civiles y colegio de cirujanos plásticos del estado de Guanajuato. A la fecha, se han realizado 3 jornadas con la reconstrucción de 31 mujeres de los diferentes municipios en el estado.

Son grandes los avances, sin embargo, la acción más importante es la de modificar los determinantes sociales y los factores de riesgo modificables, por lo que la actividad principal se centra en la promoción y prevención.

Las anteriores acciones, entre otras, son las que el gobierno del estado de Guanajuato realiza en favor de garantizar a las mujeres el acceso a los programas de prevención y detección oportuna del cáncer de mama.

Reciba un saludo y a la vez, encomiamos la labor de ese órgano legislativo al que representa.

Respetuosamente

Guanajuato, Guanajuato, 22 de marzo de 2017.

Licenciado Antonio Salvador García López (rúbrica)

Secretario de Gobierno

(Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Salud de Hidalgo, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta las Secretarías de Salud a implantar acciones para garantizar a las mujeres en zonas marginadas el acceso a los programas de prevención y detección oportuna del cáncer de mama para disminuir la morbimortalidad por ese padecimiento

Pachuca de Soto, Hidalgo, marzo 16 de 2017.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura

Presente

En atención a su símil número DGPL-63.II-1846, relativo a la aprobación del dictamen emitido por la Comisión de Salud bajo el punto de acuerdo concerniente al fortalecimiento de los programas de cáncer de mama, así como a garantizar el acceso de estos a personas en zonas marginadas por este conducto informo a usted, que

La Clínica de Mastografía y la Clínica de Oncología del Hospital General de Pachuca garantizan y atienden a pacientes de los 84 municipios del estado de Hidalgo, agenda dos y referidos por las unidades de primer nivel de atención y de los Hospitales que realizan diagnostico a través de sus clínicas de mastografía.

Asimismo, comunico a usted que se fortalece la estrategia de prevención y detección oportuna a través de:

• Jornadas médicas programadas de manera conjunta entre la Dirección de Primer Nivel de Atención y la Dirección de Unidades Médicas Móviles, mismas que garantizan el acceso a los servicios de mastografía de tamizaje (detección) a mujeres de los municipios asignados en el mapa de georreferencia. Estas jornadas son operadas por personal del Hospital General de Pachuca, previa solicitud de los presidentes municipales.

• Convocatorias a cargo de la jurisdicción sanitaria correspondiente, quien prioriza la atención de mujeres residentes de zonas marginadas y de acuerdo a indicaciones descritas en la normatividad vigente, identificando también a usuarias que presentan signos y/o sintomatología, quienes son referidas con “cero” dilatación.

• Relación coordinada con los subdirectores jurisdiccionales para la planeación y organización de los planes de trabajo, que garanticen la operatividad en la localidad o municipio al que este dirigido. Así como para lo referente a la ejecución de campañas de difusión y promoción, mediante: perifoneo, spot de radio, cápsulas informativas y anuncios de los servicios que se ofrecerán en las localidades.

• Prestación del servicio de trasporte a usuarias a cargo de la Uneme Dedicam, a fin de facilitar el traslado de beneficiarias provenientes de los municipios que comprenden las Jurisdicciones de Actopan y Atotonilco El Grande principalmente.

• Gestión de las Jurisdicciones Sanitarias ante autoridades locales (presidencias municipales) para el otorgamiento de apoyo para traslado de pacientes.

• Seguimiento de acciones programadas: Practica de mastografías de tamizaje, revisión de imágenes, toma de estudios adicionales y complementarios en el mismo día de visita de la usuaria. La programación de biopsia, en los casos necesarios, es programad en un plazo no mayor a 5 días de la indicación del estudio.

Con este modelo de trabajo se favorece la:

– Reducción de los tiempos de espera para atención subsecuente

– Re-llamado de usuarias por inasistencia a protocolos de diagnósticos

– Reducción en costos de traslado

– Referencia oportuna para tratamiento en los casos de cáncer de mama, incluyendo el acompañamiento emocional de las Usuarias diagnosticadas.

– Seguimiento semestral de Usuarias con diagnostico BI-RADS 3 y la referencia para tratamiento de usuarias con otras enfermedades de la mama.

• La difusión de factores de riesgo y protectores de Cáncer de Mama como la enseñanza de autoexploración de glándula mamaria es realizada de manera diaria en las Salas de Espera de Uneme Dedicam.

• Canalización oportuna mediante los servicios de primer nivel de atención a los hospitales más cercanos que cuenten con servicios de mastógrafo, tales como: Hospital General de Tulancingo, Hospital General de Tula y Hospital del Valle del Mezquital o a través de las Unidades Móviles de Fortalecimiento a la atención Médica; lo que permite ampliar y garantizar la cobertura para dicho servicio.

• Participación en reuniones multidisciplinarias entre las diferentes Unidades y Servicios Médicos, a fin de sesionar los casos y realizar la retroalimentación en las áreas de oportunidad detectadas.

• En relación al Programa Anual de Capacitación, se realizaron 18 capacitaciones regionales durante los meses de septiembre, octubre y noviembre 2016, con los temas de: cáncer de mama y cervicouterino, cáncer en la mujer y jornadas conmemorativas a la “Lucha contra el Cáncer de Mama”. La programación para el presente año, comprende temas de Cáncer de Mama y Jornadas conmemorativas, corresponde a 6 capacitaciones regionales a ejecutar durante los meses de mayo, septiembre y octubre 2017.

• Durante el 2016 se practicaron 6,111 mastografías de tamizaje a mujeres asintomáticas de entre 40 y 69 años, en donde se diagnosticaron 63 casos sospechosos de cáncer de mama, con protocolo de estudio.

Agradeciendo su amable atención, me reitero a sus apreciables órdenes.

Atentamente (Rúbrica)

(Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.)

De la Consejería Jurídica de Oaxaca, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se le exhorta a implantar acciones para garantizar a las mujeres de zonas marginadas el acceso a los programas de prevención y detección oportuna del cáncer de mama, y reforzar una estrategia de prevención y detección oportuna con base en la autoexploración y mastografía a través de unidades médicas móviles que den servicios de prevención, diagnóstico, vigilancia, seguimiento y tratamiento de ese mal

Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, a 27 de marzo de 2017.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Por instrucciones del Consejero Jurídico del Gobierno del Estado y con fundamento en el artículos 98 Bis; de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 49 primer párrafo y fracción XXVIII; de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, 22, fracciones I y XIV, del Reglamento Interno de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado; doy respuesta a su Oficio D.G.P.L. 63-II-7-1846, de fecha 9 de febrero de 2017, por el cual hace del conocimiento el punto de acuerdo por el que se exhorta a la dependencia a su digno cargo, a implementar acciones para garantizar a las mujeres de zonas marginadas el acceso a los programas de prevención y detección oportuna del cáncer de mama, así como a reforzar una estrategia de prevención y detección oportuna con base en la autoexploración y mastografía a través de unidades médicas móviles que otorguen servicios de prevención, diagnóstico, vigilancia, seguimiento y tratamiento de cáncer de mama; entre otros puntos que se mencionan en el oficio de referencia; sobre el particular adjunto copia del ocurso 3S/3S.2.3/0-101303/2017, de fecha 8 de marzo de 2017, signado por la doctora María del Pilar Nava Ramírez, directora de Prevención y Promoción de la Salud de los Servicios de Salud de Oaxaca, mediante el cual informa sobre lo exhortado; consecuentemente, pido a usted de manera atenta, se tenga a mi representado, cumpliendo plenamente con lo solicitado.

Sin otro asunto en particular, le reitero mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

“El respeto al derecho ajeno es la paz”

Licenciada Elvira Morales Pérez (rúbrica)

Directora General de Consulta Normativa y Prospectiva Legislativa de la Consejería Jurídica


8 de marzo de 2017.

Licenciado Ángel Alejo Torres
Consejero Jurídico del Gobierno del Estado

En seguimiento al oficio número GU/SPEE/STTPE/G4/2017/193, de fecha 14 de febrero de 2017, contenido en el memorándum CI17-0579M de fecha 16 de febrero de 2017, mismo que incluye anexo el oficio número D.G.P.L. 63-II.7-1846, relativo al expediente 4281 y signado el 9 de febrero de 2017 en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Así como el memorándum consecutivo: CI17-0609M de fecha 21 de febrero del 2017.

Me permito informar a usted que en apego irrestricto a los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., 6o., 25, 26 y 27, fracciones II, III, IX y XI de la Ley General de Salud; 18, fracción XI, del Reglamento Interno de los Servicios de Salud de Oaxaca. De igual manera en los numerales 3.2.1, 3.2.3, 5.2, 5.2.1, 5.2.2, 5.2.3, 5.3, 6.1.1, 6.1.5, 6.2.1,6.4.1, 7.1.1 de la NOM-041-SSA2-2011 Para la prevención, diagnóstico, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama.

Es importante comentar que para poder dar cumplimiento y debida atención a las consideraciones de análisis contenidas en el documento emanado de la sesión celebrada el 24 de octubre de 2016 en el recinto de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. En cuanto a la consideración quinta, en la que se menciona [...la tarea de acercar los servicios de salud a la población que habita en zonas marginadas con alta dispersión y difíciles condiciones de acceso debido a su ubicación geográfica...] Se cuenta con un servicio de subrogación acorde a lo que dicta el artículo 8o. de la Ley General de Salud, que permite acercar el servicio de acuerdo a condiciones geográficas de las localidades. En lo que respecta a la consideración sexta: que aborda las unidades médicas móviles, las cuales [...cuentan con mastógrafos y el respaldo de un centro de diagnóstico...] [...se podrá duplicar el número de mastografías reduciendo drásticamente los tiempos de entrega de resultados.]. Las unidades se programan de acuerdo a sitios de riesgo epidemiológico, como de logística y de acuerdo a los accesos carreteros, para mayor eficiencia en su productividad. En lo concerniente a la consideración séptima: en que versa [...la necesidad de reforzar y duplicar los mecanismos que combatan esta problemática, favoreciendo a los grupos vulnerables que presentan difícil acceso a las instituciones de salud.] De manera preliminar durante 2016 se han realizado 10,796 exploraciones clínicas en mujeres de 25 a 39 años de edad, 32,390 mastografías en mujeres de 40 a 69 años de edad; de las cuales 624 han requerido estudios complementarios para confirmación de lesiones y de ellas 48 han requerido biopsia dando solamente 19 casos positivos que ya están en tratamiento.

Refiriéndome de manera específica a los acuerdos primero y segundo en su totalidad y tercero sobre la ejecución de los programas. Expreso puntualmente que en lo concerniente a cáncer de la mujer se difunde, oferta y atiende; la autoexploración mamaria desde los 20 años como señala el numeral 7.2.2, del mismo modo que para efecto de otras actividades como exploración clínica de la mama a partir de los 25 años como lo señalan los numerales 7.2.4 y de manera general los objetivos y campo de aplicación de la NOM-041-SSA2-2011, así mismo en el Programa de Acción Especifico “Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 2013-2018” de la federación. En el acuerdo tercero, en lo que respecta al reforzamiento y fortalecimiento de la difusión y promoción informo que se realizan de manera sistemática en todas las unidades de primer nivel de atención de los Servicios de Salud de Oaxaca, la difusión y promoción de la autoexploración como la realización de la exploración clínica de la mama. Al respecto se cuenta con la programación en el plan anual de trabajo con un mes completo de campaña de lucha contra el cáncer de mama, la cual se realiza en octubre. Durante ese mes se realizan entrevistas en televisión, radio y prensa escrita, eventos conmemorativos, iluminación de edificios públicos así como campañas de mastografías y exploraciones clínicas. Actividades que se realizan en coordinación con las 6 jurisdicciones sanitarias y en cada una de las unidades médicas al interior del estado.

Por lo anterior solicito de la manera más atenta y de acuerdo a sus competencias la apertura de espacios para la difusión en el canal del congreso acerca de los temas más importantes y medidas de prevención y promoción de la salud en materia de cáncer de la mujer.

Sin más por el momento reciba un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

“El respeto al derecho ajeno es la paz”

Doctora María del Pilar Nava Ramírez (rúbrica)

Directora de Prevención y Promoción de la Salud


Licenciado Omar Pavel García

Director de Asuntos Jurídicos de los Servicios de la Salud de Oaxaca

En seguimiento al oficio número GU/SPEE/STTPE/G4/2017/193, de fecha 14 de febrero de 2017, contenido en el memorándum CI17-0579M de fecha 16 de febrero de 2017, mismo que incluye anexo el oficio número D.G.P.L. 63-II.7-1846, relativo al expediente 4281 y signado el 9 de febrero de 2017 en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Así como el memorándum consecutivo: CI17-0609M de fecha 21 de febrero del 2017.

Me permito informar a usted que en apego irrestricto a los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., 6o., 25, 26 y 27, fracciones II, III, IX y XI de la Ley General de Salud; 18, fracción XI, del Reglamento Interno de los Servicios de Salud de Oaxaca. De igual manera en los numerales 3.2.1, 3.2.3, 5.2, 5.2.1, 5.2.2, 5.2.3, 5.3, 6.1.1, 6.1.5, 6.2.1,6.4.1, 7.1.1 de la NOM-041-SSA2-2011 Para la prevención, diagnóstico, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama.

Es importante comentar que para poder dar cumplimiento y debida atención a las consideraciones de análisis contenidas en el documento emanado de la sesión celebrada el 24 de octubre de 2016 en el recinto de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. En cuanto a la consideración quinta, en la que se menciona [...la tarea de acercar los servicios de salud a la población que habita en zonas marginadas con alta dispersión y difíciles condiciones de acceso debido a su ubicación geográfica...] Se cuenta con un servicio de subrogación acorde a lo que dicta el artículo 8o. de la Ley General de Salud, que permite acercar el servicio de acuerdo a condiciones geográficas de las localidades. En lo que respecta a la consideración sexta: que aborda las unidades médicas móviles, las cuales [...cuentan con mastógrafos y el respaldo de un centro de diagnóstico...] [...se podrá duplicar el número de mastografías reduciendo drásticamente los tiempos de entrega de resultados.]. Las unidades se programan de acuerdo a sitios de riesgo epidemiológico, como de logística y de acuerdo a los accesos carreteros, para mayor eficiencia en su productividad. En lo concerniente a la consideración séptima: en que versa [...la necesidad de reforzar y duplicar los mecanismos que combatan esta problemática, favoreciendo a los grupos vulnerables que presentan difícil acceso a las instituciones de salud.] De manera preliminar durante 2016 se han realizado 10,796 exploraciones clínicas en mujeres de 25 a 39 años de edad, 32,390 mastografías en mujeres de 40 a 69 años de edad; de las cuales 624 han requerido estudios complementarios para confirmación de lesiones y de ellas 48 han requerido biopsia dando solamente 19 casos positivos que ya están en tratamiento.

Refiriéndome de manera específica a los acuerdos primero y segundo en su totalidad y tercero sobre la ejecución de los programas. Expreso puntualmente que en lo concerniente a cáncer de la mujer se difunde, oferta y atiende; la autoexploración mamaria desde los 20 años como señala el numeral 7.2.2, del mismo modo que para efecto de otras actividades como exploración clínica de la mama a partir de los 25 años como lo señalan los numerales 7.2.4 y de manera general los objetivos y campo de aplicación de la NOM-041-SSA2-2011, así mismo en el Programa de Acción Especifico “Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 2013-2018” de la federación. En el acuerdo tercero, en lo que respecta al reforzamiento y fortalecimiento de la difusión y promoción informo que se realizan de manera sistemática en todas las unidades de primer nivel de atención de los Servicios de Salud de Oaxaca, la difusión y promoción de la autoexploración como la realización de la exploración clínica de la mama. Al respecto se cuenta con la programación en el plan anual de trabajo con un mes completo de campaña de lucha contra el cáncer de mama, la cual se realiza en octubre. Durante ese mes se realizan entrevistas en televisión, radio y prensa escrita, eventos conmemorativos, iluminación de edificios públicos así como campañas de mastografías y exploraciones clínicas. Actividades que se realizan en coordinación con las 6 jurisdicciones sanitarias y en cada una de las unidades médicas al interior del estado.

Por lo anterior solicito de la manera más atenta y de acuerdo a sus competencias la apertura de espacios para la difusión en el canal del congreso acerca de los temas más importantes y medidas de prevención y promoción de la salud en materia de cáncer de la mujer.

Sin más por el momento reciba un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

“El respeto al derecho ajeno es la paz”

Doctora María del Pilar Nava Ramírez (rúbrica)

Directora de Prevención y Promoción de la Salud

(Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.)

De la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General de Nuevo León, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta al gobernador constitucional del estado a instruir a esa dependencia sobre el pago solidario estatal a los trabajadores migratorios denominados “ex braceros”, proveniente de montos aprobados por el Congreso local y que hasta el ejercicio fiscal de 2010 acumulaban 55 millones 114 mil pesos, así como que se haga público el estado que guarda la publicación de estos recursos y el saldo a la fecha

Senadora María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Vicepresidenta de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable del Congreso de la Unión

Presente

Por instrucciones del secretario de Finanzas y tesorero general del estado, licenciado Carlos Alberto Garza Ibarra, y en atención al oficio número D.G.P.L. 63-II-1.1553, de fecha 15 de diciembre de 2016, y recibido en esta oficina el 13 de febrero de 2017, a través del cual exhorta al gobernador constitucional del estado de Nuevo León a instruir a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del estado el pago solidario estatal a los trabajadores migratorios denominados “ex braceros”, proveniente de montos aprobados por el honorable Congreso del estado y que hasta el ejercicio fiscal 2010 acumulaban 55 millones 114 mil pesos, así como que se haga público el estado que guarda la aplicación de estos recursos y el saldo a la fecha en este monto, al respecto me permito informar lo siguiente:

Que a la fecha no existe un monto de dinero acumulado en los Presupuestos de Egresos de 2009 y 2010, toda vez que lo que reportó el entonces secretario de Finanzas y tesorero general del estado, el contador público Othón Ruiz Montemayor, a la honorable LXXII Legislatura del Congreso del estado en el oficio de mérito, es la suma aritmética de los montos autorizados pero no ejercidos, y no así un fondo acumulado de dinero destinado al Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos en las Leyes de Egresos del Estado para los años referidos.

Ahora bien me permito informar a usted que en la Ley de Egresos de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal de 2017, se ha presupuestado la cantidad de $20,000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 m.n.) para el apoyo a braceros, los cuales serán entregados a aquellas personas que cumplan con los requisitos que en su momento señale la unidad administrativa correspondiente.

Sin más por el momento, quedo para cualquier duda o aclaración.

Atentamente

Monterrey, Nuevo León, a 30 de marzo de 2007.

Licenciado Ulises Carlin de la Fuente (rúbrica)

Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado


Monterrey, Nuevo León, a 4 de abril de 2017.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En relación a su oficio número D.G.P.L. 63-II-1-1553, dirigido al ingeniero Jaime H. Rodríguez Calderón, gobernador constitucional del estado de Nuevo León, y mediante el cual se aprobó un punto de acuerdo: “...el pago inmediato del apoyo solidario estatal a los trabajadores migratorios denominados “ex braceros”, proveniente de los montos aprobados por el honorable Congreso del Estado...”; me permito adjuntar original del oficio número PF-1607/2017, signado por el licenciado Ulises de la Fuente, procurador fiscal de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, dando respuesta al oficio arriba mencionado.

En este sentido, atentamente le solicitamos que se considere debidamente solventado el exhorto de mérito.

Sin otro particular por el momento, les reitero el testimonio de mi más distinguida consideración.

Atentamente

Licenciado Rubén Zaragoza Buelna (rúbrica)

Director de Relaciones con Poderes Legislativos e Institucionales Políticas

(Se remite a la Comisión de Asuntos Migratorios, para su conocimiento.)

Del Congreso de Nuevo León, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, por el que se exhorta a las legislaturas locales a considerar lo previsto en el Código Penal Federal en materia de tipificación del delito de feminicidio para realizar a sus normativas las reformas pertinentes

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En los términos del artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de Nuevo León, por este conducto le comunicamos que en sesión del 3 de abril del presente año, fue aprobado el siguiente

Acuerdo Administrativo número 1177

Primero. La LXXIV Legislatura al honorable Congreso de Nuevo León da contestación al oficio número D.G.P.L.-63-II-6-1615, mediante el cual remite punto de acuerdo donde el honorable Congreso de la Unión exhorta a los Congresos de las entidades federativas para que tomen en consideración lo previsto en el Código Penal Federal, en materia de tipificación del delito de feminicidio, a fin de que realicen las reformas que consideren pertinentes sus legislaciones locales.

Segundo. Envíese al honorable Congreso de la Unión para los efectos legales a que haya lugar.

En virtud de lo anterior acompañamos a la presente copia del dictamen presentado por la Comisión de Justicia y Seguridad Pública.

Sin otro particular aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Monterrey, Nuevo León, a 3 de abril de 2017.

Diputada Laura Paula López Sánchez (rúbrica)

Diputada Liliana Tijerina Cantú (rúbrica)


Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia y Seguridad Pública, en fecha 1 de febrero de 2017, turnó para su estudio y dictamen el expediente legislativo número 10666/LXXIV, el cual contiene un escrito signado por la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, vicepresidenta de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, mediante el cual remite oficio número D.G.P.L. 63-II-6-1615, en el que informa sobre el acuerdo aprobado en el que se exhorta a los Congresos de las entidades federativas, para que tomen en consideración lo previsto en el Código Penal Federal, en materia de tipificación del delito de feminicidio, a fin de que realicen las reformas que consideren pertinentes sus legislaciones locales.

Con la finalidad de ver proveído el requisito fundamental de, dar vista al contenido de te iniciativa ya citada y según lo establecido en el artículo 47 inciso a) y b) del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, quienes integramos la comisión de dictamen legislativo que sustenta el presente documento, consideramos ante este pleno los siguientes

Antecedentes

Expone que los hechos de violencia contra las mujeres constituyen una violación de derechos humanos, señalando que en la última década los feminicidios en México se han incrementado, entre el 2007 y 2012, un promedio anual de 60 mil mujeres en el mundo fueron víctimas de homicidios, representa el 16 por ciento de los homicidios intencionales, México actualmente es uno de los 10 países con más feminicidios por armas de fuego en el mundo, es una de las 25 naciones que concentran la mitad de todos los crímenes cometidos en contra de las mujeres y niñas a escala mundial.

La violencia que se ejerce día con día en contra de las mujeres y niñas constituyen una violación a sus derechos humanos y tienen impacto en todos los ámbitos de su vida, social, salud, libertad, educación, desarrollo y su propia vida. Se considera que las entidades federativas es necesaria la homologación con el Código Penal Federal ya que presentan inconsistencias que puedan llegar a impedir la correcta investigación y sanción de delito de feminicidio.

Por lo anterior la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta con pleno respeto a su soberanía, a los Congresos de las Entidades Federativas, para que tomen en consideración lo previsto en el código penal federal, en materia de tipificación del delito de feminicidio y en su caso realicen las reformas que consideren pertinentes a sus legisladores locales.

Una vez señalado lo anterior y con fundamento en el artículo 47, inciso c), del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de Nuevo León, quienes integramos la Comisión de Justicia y Seguridad Pública, ofrecemos al pleno de este Poder Legislativo, a manera de sustento para este dictamen las siguientes

Consideraciones

Esta Comisión de Justicia y Seguridad Pública se encuentra facultada para conocer del asunto que le fue turnado, de conformidad con lo establecido en el artículo 70, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Nuevo León, y 39, fracción III, inciso L), del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de Nuevo León.

En relación con el oficio número D.G.P.L.-63-II-6-1615, nos permitimos informar a esa honorable soberanía que esta comisión de dictamen legislativo, en fecha 27 de marzo de 2017, aprobó reforma por modificación de los artículos 331 Bis 2, primer párrafo, y fracciones II y III, y 331 Bis 3, primero y tercer párrafos; por adición de las fracciones IV, V y VI al artículo 331 Bis 2 y de un penúltimo párrafo; y por derogación del segundo párrafo del artículo 331 Bis 3, todos del Código Penal de Nuevo León, a fin de que se especificara lo siguiente:

La reforma contempla un tipo penal autónomo, al establecer lo siguiente: Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Asimismo se señala que se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

• Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

• a la víctima se le hayan infligido actos infamantes, degradantes o mutilaciones, de manera previa o posterior a la privación de la vida; o actos de necrofilia;

• haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

• la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; y

• el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

Aunado a lo anterior se adición que en caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio, lo anterior a fin de que como regla general se investigue el delito de feminicidio, complementando con ello la homologación del tipo penal federal.

En virtud de las consideraciones vertidas en el cuerpo del presente dictamen, los integrantes de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 63, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. La LXXIV Legislatura al honorable Congreso del Estado de Nuevo León da contestación al oficio número D.G.P.L.-63-II-6-1615, mediante el cual remite punto de acuerdo donde el honorable Congreso de la Unión, exhorta a los Congresos de las entidades federativas para que tomen en consideración lo previsto en el Código Penal Federal, en materia de tipificación del delito de feminicidio, a fin de que realicen las reformas que consideren pertinentes sus legislaciones locales.

Segundo. Envíese al honorable Congreso de la Unión para los efectos legales a que haya lugar.

Monterrey, Nuevo León.

Comisión de Justicia y Seguridad Pública


Diputado Gabriel Tlaloc Cantú Cantú (rúbrica)

Presidente

Diputada Eva Patricia Salazar Marroquín (rúbrica)

Vicepresidenta

Diputada Laura López Sánchez (rúbrica)

Secretaria

(Se remite al Promovente.)

De la Secretaría de Salud de Jalisco, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a las entidades federativas y la Dirección General de Salud Pública del estado a realizar campañas informativas sobre la detección temprana del cáncer infantil, como la Semana Nacional de Prevención de Cáncer en la Infancia y Adolescencia, las semanas nacionales de salud y la conmemoración del Día de la Lucha contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Vicepresidenta de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados

En respuesta al oficio SPJ/01-0103/2017, girado al maestro Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, respecto al exhorto para que se realicen campañas informativas referentes a la Detección Temprana del Cáncer Infantil, le informo que en Jalisco, a través de los diferentes programas de salud pública, se están realizando acciones de difusión para prevenir esta enfermedad, como son Semana Nacional de Prevención de Cáncer en la Infancia y Adolescencia, Semanas Nacionales de Salud y conmemoración del Día de Lucha contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia. Asimismo le informo las actividades que se realizaron en Jalisco durante el mes de febrero 2017, dentro de la Campaña de Lucha Contra el Cáncer Infantil:

Sin otro particular, le envío un cordial saludo y me despido como su seguro servidor.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

“2017, Año de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco y del Natalicio de Juan Rulfo.”

Doctor Antonio Cruces Mada (rúbrica)

Secretario de Salud y Director General del OPD Servicios de Salud de Jalisco

(Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a la SCT federal, la Secretaría de Movilidad local, y los gobiernos del estado de México y de Morelos a instalar una mesa de análisis y trabajo para que, en el ámbito de sus competencias, implanten acciones en un contexto de planeación con perspectiva metropolitana que permita la adecuada movilidad en la ZMVM

Ciudad de México, a 4 de abril de 2017.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En ejercicio de la facultad conferida a la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en los artículos 1o., 7o. y 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al manual administrativo correspondiente; por este medio adjunto el oficio número SM-CA- 000052 -2017, de fecha 10 de marzo de 2017, signado por el licenciado Humberto Morgan Colon, coordinador de asesores en la Secretaría de Movilidad del gobierno de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta correspondiente al punto de acuerdo emitido por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y, comunicado mediante el similar DGPL 63-II -2-1379, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal, a la Secretaría de Movilidad del gobierno de la Ciudad de México, y a los gobiernos del estado de México y del estado de Morelos, para que instalen una mesa de análisis y trabajo, para que en el ámbito de sus competencias, implementen acciones necesarias bajo un contexto de planeación con perspectiva metropolitana que permita la adecuada movilidad en la zona metropolitana del valle de México

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera (rúbrica)

Coordinadora de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México

(nmejiah@cdmx.gob.mx)


Ciudad de México, a 10 de marzo de 2017.

Maestro Emery Troncoso Cordourier

Subdirector de Información y Análisis Legislativo en la Coordinación de Enlace Legislativo
de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México

Presente

Me refiero a su oficio número SG/ CEL/ PA/ 014/ 2017, en el que se nos informa del punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión relativo a lo siguiente

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal, a la Secretaría de Movilidad del gobierno de la Ciudad de México, y a los gobiernos del estado de México y del estado de Morelos, para que instalen una mesa de análisis y trabajo, para que en el ámbito de sus competencias, implementen acciones necesarias bajo un contexto de planeación con perspectiva metropolitana, que permita la adecuada movilidad en la zona metropolitana del valle de México.

En razón de lo anterior, debo comentar a usted que esta Secretaría, habrá toma nota de la petición planteada, efectuando el análisis de la misma y, en su caso, instrumentando las acciones a que haya lugar, con el objeto de atender en los términos más perentorios posibles la solicitud de referencia.

En espera de haber satisfecho con toda oportunidad el exhorto que se contesta, le envío las expresiones de mi más cordial saludo.

Atentamente

Humberto Morgán Colón

Coordinador de Asesores

(Se remite a la Comisión de Ciudad de México, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a los titulares de los Poderes Ejecutivos federal y locales, los alcaldes y la Dirección de Equidad de Género y Asistencia Médica Social de Xochimilco a impulsar estrategias para cesar las prácticas discriminatorias contra las personas de la comunidad LGBTTTI por servidores públicos de las dependencias de seguridad pública e impartición de justicia y sancionar a quien incurra en ellas, atender de manera oportuna y eficaz las denuncias por miembros de ese conglomerado, y eliminar la intolerancia y las malas prácticas a fin de garantizar el acceso a los derechos reconocidos en el orden jurídico mexicano

Ciudad de México, a 6 de abril de 2017.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En ejercicio de la facultad conferida a la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en los artículos 1o., 7o. y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al manual administrativo correspondiente; por este medio adjunto el oficio número XOCH13-609- 039.4- 0364- 2017, de fecha 21 de marzo de 2017, signado por la ciudadana Rosaura Salas Mancio, directora de Equidad de Género y Asistencia Médica Social en la delegación de Xochimilco, mediante el cual remite la respuesta correspondiente al punto de acuerdo emitido por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y, comunicado mediante el similar DGPL 63-II-3-1538, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a las y los titulares del Poder Ejecutivo en las entidades federativas, así como a las y los presidentes municipales, a impulsar estrategias para que cesen las prácticas discriminatorias contra las personas que integran la comunidad lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros, travestis, transexuales e intersexuales (LGBTTTI), por parte de servidores públicos de las dependencias de seguridad pública e impartición de justicia y sancionen a quien incurra en ellas, atendiendo de manera oportuna y eficaz las denuncias por parte de miembros de esta comunidad, eliminando los tratos de intolerancia y malas prácticas, para garantizar el acceso a los derechos reconocidos en el orden jurídico mexicano.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera

Coordinadora de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México

(nmejiah@cdmx.gob.mx)


Xochimilco, Ciudad de México, a 21 de marzo de 2017.

José Francisco Acevedo García

Subsecretario de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública

San Antonio Abad número 122, octavo piso, colonia Tránsito

Código postal 06820, delegación Cuauhtémoc

Presente

Por medio de la presente, reciba un cordial saludo, y al mismo tiempo en relación a su oficio número SG/ SSPDRVP/ 032.15/ 2017 de fecha 23 de enero del año en curso, en donde el punto de acuerdo dice que la Cámara de Diputados exhorta al titular el Poder Ejecutivo de las entidades federativas7así como a las y los presidentes municipales, a impulsar estrategias para que cesen las prácticas discriminatorias contra las personas que integran la comunidad LGBTITI, por parte de los servidores públicos de las dependencias de seguridad pública e impartición de justicia y sancionen a quien incurra en ellas, atendiendo de manera oportuna y eficaz las denuncias por parte de los miembros de la comunidad, eliminando los tratos de intolerancia y malas prácticas, para garantizar el acceso a los derechos reconocidos en el orden mexicano.

Ante lo anterior me permito informarle que dentro de esta dirección a mi cargo se realizan Ferias Informativas dando información por medio de pláticas y folletería a todo tipo de personas incluyendo a la comunidad LGBTITI.

Sin otro particular por el momento, quedo de usted.

Atentamente

Ciudadana Rosaura Salas Mancio (rúbrica)

Directora de Equidad Género y Asistencia Médica Social


Ciudad de México, a 23 de enero de 2017

Ciudadano Avelino Méndez Rangel

Jefe Delegacional en Xochimilco

Presente

Por instrucciones de la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en el artículo 32 Ter del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y por las facultades conferidas a la Subsecretaría de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública del Distrito Federal en el Manual Administrativo de la Secretaria de Gobierno en el apartado de funciones publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 26 de noviembre de 2013, me permito referir lo siguiente

Derivado del punto de acuerdo suscrito por el vicepresidente en funciones de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, remitido mediante oficio DGPL 63-II-3- 1538, me permito informar que se solicita al órgano desconcentrado que representa la realización de las siguientes acciones, mismas que se detallan en las documentales anexas:

Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, así como a la y los titulares del Poder Ejecutivo en las entidades federativas, así como a las y los presidentes municipales, a impulsar estrategias para que cesen las prácticas discriminatorias contra las personas que integran la comunidad LGBTTTI, por parte de los servidores públicos de las dependencias de seguridad pública e impartición de justicia y sancionen a quien incurra en el/as, atendiendo de manera oportuna y eficaz las denuncias por parte de los miembros de la comunidad, eliminando los tratos de intolerancia y malas prácticas, para garantizar el acceso a los derechos reconocidos en el orden mexicano.

En virtud de lo anterior, es menester que gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, a fin de que sean implantadas las medidas necesarias en el ámbito de sus atribuciones con el propósito de atender el punto de acuerdo en comento.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 39 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, me permito solicitarle que en un. término breve, sea enviada la información solicitada, a fin de dar cumplimiento al referido punto de acuerdo y estar en condiciones de otorgar una respuesta al Órgano Legislativo citado contando con el puntual seguimiento del asunto que nos ocupa.

Sin más por el momento me permito enviar un cordial saludo.

Atentamente

José Francisco Acevedo García (rúbrica)

Subsecretario de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública

(Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a los titulares de los Poderes Ejecutivos federal y locales, los alcaldes y la Dirección General de Desarrollo Social de Iztacalco a ejercer de manera eficiente, en tiempo y forma, en el marco de sus facultades y responsabilidades, el presupuesto asignado al Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, así como fortalecer y brindar las facilidades conducentes a la adecuada operación del mecanismo para el adelanto de las mujeres, a efecto de ejercer los recursos públicos del año fiscal correspondiente y no frenar el acceso de las mujeres a los beneficios del desarrollo

Ciudad de México, a 6 de abril de 2017.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En ejercicio de la facultad conferida a la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en los artículos 1o., 7o. y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al manual administrativo correspondiente; por este medio adjunto el oficio número DGDS/ 949/ 2017, de fecha 24 de febrero de 2017, signado por la licenciada Irma Fabiola Bautista Guzmán, directora general de Desarrollo Social en la delegación de Iztacalco, mediante el cual remite la respuesta correspondiente al punto de acuerdo emitido por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y, comunicado mediante el similar DGPL 63-II-3-1537, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, así como, a las y los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, así como a las y los presidentes municipales, a que en el marco de sus facultades y responsabilidades ejerzan de manera eficiente, en tiempo y forma la totalidad del presupuesto asignado en el Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, así como fortalezcan y brinden las facilidades necesarias para la adecuada operación del mecanismo para el adelanto de las mujeres, a efecto de ejercer la totalidad de los recursos públicos del año fiscal correspondiente, con la finalidad de no frenar el acceso de las mujeres a todos los beneficios del desarrollo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera

Coordinadora de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México

(nmejiah@cdmx.gob.mx)


Iztacalco, Ciudad de México, febrero 24, 2017.

José Francisco Acevedo García

Secretario de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública

Presente

Referente al oficio numero SG/ SSPDRVP/ 031.7/ 2017, en el cual se hace del conocimiento punto de acuerdo relativo a la rendición de un informe sobre las acciones afirmativas que han llevado acabo para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, con el propósito de dar cumplimiento me permito señalar las siguientes acciones.

- Se crea el circuito de las Mariposas Iztacalco en el cual a partir de la infraestructura existente. Se realizaron acciones Integrales en Imagen Urbana y una Agenda Social desde la Comunidad.

Mismo que ha sido reconocido como una buena práctica dentro del Foro Global Ciudades y Espacios Públicos Seguros Acciones para Mujeres y Niñas en Seguridad, Empoderamiento y Ciudades Sostenibles”, presentado por el jefe delegacional Carlos Estrada Meraz, en este importante evento Internacional Inmujeres-ONU Mujeres 2017 en el panel de Experiencias locales sobre la creación de espacios públicos libres de violencia contra las mujeres y las niñas en la Ciudad de México.

Asimismo, se ha dado impulso y se ha fortalecido el Centro Integral de Atención a la Mujer “Mariposas Iztacalco” en el cual se pretende garantizar los Derechos de la Mujer mediante la atención especializada en múltiples disciplinas y en coordinación con instituciones gubernamentales y Asociaciones Civiles, en apego a lo establecido en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal.

- Capacitación a funcionarios públicos en materia de perspectiva de género, a través del convenio firmado con Inmujeres Ciudad de México 2015-2016, con los temas de Política y Presupuesto con Perspectiva de Género.

- Actividades Institucionales que fortalecen la Igualdad a través de; eventos, pláticas, talleres, proyectos y programas con transversalidad de género.

- Otra de las acciones relevantes que esta demarcación llevará a cabo, es la creación de un Centro de Justicia de la Mujer, a fin de llevar a cabo un proceso integral que permita el tránsito de las mujeres de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión, hacia un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifieste en el ejercicio pleno de sus derechos.

- Debido a las recomendaciones señaladas en el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer efectuadas durante la Convención en Naciones Unidas y tomando en consideración la Ley General para la Igualdad entre hombres y mujeres, la cual establece un vínculo obligatorio entre los niveles federal y estatal en la formulación de políticas y disposiciones legislativas, con la finalidad de crear los mecanismos suficientes para coordinar y lograr la interacción con los estados y los municipios en este proceso vital, se ha solicitado ante las instancias correspondientes se efectúe la modificación en el término que define a la Jefatura Departamental de Equidad, Diversidad y Género por el concepto de igualdad.

- Por otra parte, cabe señalar que esa área, sufrió un retroceso en su estructura, ya que considerando que su origen de creación fue a partir del nivel Subdirección, de acuerdo al mecanismo establecido en cuanto al crecimiento y fortalecimiento, será reconocida y promocionada en el rango a nivel Dirección sustentada con recursos financieros y humanos adicionales para respetar la armonización sistemática en la legislación federal, estatal y municipal garantizando así en esta demarcación el cumplimiento de los vínculos obligatorios en todos los niveles y el respeto a los derechos humanos de la mujer en todos los ámbitos, conforme a lo dispuesto en la Recomendación General 23 de la ONU, relativa las mujeres en la en la vida política y pública, así como, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 4 de la Convención y la recomendación General 25, en donde se señala la necesidad de acelerar las gestiones para facilitar el ascenso de las mujeres a puestos de liderazgo en materia de igualdad de género.

Lo anterior, debido a las recomendaciones señaladas en el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer efectuadas durante la Convención en Naciones Unidas y tomando en consideración la Ley General para la Igualdad entre hombres y mujeres, la cual establece un vínculo obligatorio entre los niveles federal y estatal en la formulación de políticas y disposiciones legislativas, con la finalidad de crear los mecanismos suficientes para coordinar y lograr la interacción con los estados y los municipios en este proceso vital.

Sin otro particular, y en espera de fortalecer los vínculos entre ambas instancias, quedo de usted y considero la ocasión propicia para hacerle llegar un cordial y afectuoso saludo por parte del jefe delegacional.

Atentamente

Licenciada Irma Fabiola Bautista Guzmán (rúbrica)

Directora General de Desarrollo Social

(Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a las Secretarías de Medio Ambiente federal y local, y la Comisión Nacional del Agua a realizar en el ámbito de sus competencias acciones para efectuar el saneamiento ambiental del vaso regulador de Cuautepec, evitar que persista su contaminación y atender de forma oportuna la salud de la población que habita en sus alrededores y que ha sido afectada por la degradación ambiental del vaso

Ciudad de México, a 6 de abril de 2017.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En ejercicio a la facultad conferida a la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción III, artículo 23, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en los artículos 1o., 7 y 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al manual administrativo correspondiente; por este medio adjunto el oficio número SEDEMA/DEJ/149/2017, de fecha 4 de abril de 2017, signado por el licenciado Roberto Sanciprian Plata, director ejecutivo Jurídico de la Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta correspondiente al punto de acuerdo emitido por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y comunicado mediante el similar D.G.P.L. 63-II-7-1596, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Comisión Nacional del Agua y al Gobierno de la Ciudad de México, a que en el ámbito de sus respectivas competencias realicen las acciones necesarias para el saneamiento ambiental del vaso regulador de Cuautepec, ubicado en la Ciudad de México, se evite el que persista su contaminación, se atienda de forma oportuna la salud de la población que habita en sus alrededores, que ha sido afectada por la degradación ambiental del mencionado vaso regulador.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Maestra Nancy B. Mejía Herrera (rúbrica)

Coordinadora de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México
(nmejiah@cdmx.gob.mx)


Ciudad de México, a 4 de abril de 2017.

Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera

Coordinadora General de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobierno

Presente

En atención al oficio folio SG/CEL/022/2017, signado por el maestro Emery Troncoso Cordourier, subdirector de Información y Análisis Legislativo en esa coordinación, por el cual solicita que esta autoridad que haga llegar a la Secretaría de Gobierno la información que sea necesaria, para estar en condiciones de atender lo requerido mediante oficio número D.G.P.L. 63-II-7-1596, de fecha 15 de diciembre de 2016, suscrito por la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el que hace del conocimiento el punto de acuerdo aprobado por ese órgano legislativo, a través del cual se pide a esta Secretaría informe lo siguiente:

...Único. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Comisión Nacional del Agua y al gobierno de la Ciudad de México, a que en el ámbito de sus respectivas competencias realicen las acciones necesarias para el saneamiento ambiental del vaso regulador de Cuautepec, ubicado en la Ciudad de México, se evite el que persista su contaminación, se atienda de forma oportuna la salud de la población que habita en sus alrededores, que ha sido afectada por la degradación ambiental del mencionado vaso regulador ... (sic).

Al respecto, en el ámbito de competencia del Sistema de Aguas de la Ciudad de México (Sacmex), órgano desconcentrado de esta Secretaría del Medio Ambiente (Sedema), me permito indicar lo siguiente:

1. Por cuanto hace al punto de acuerdo que nos ocupa, referente a realizar acciones para el saneamiento ambiental del vaso regulador de Cuautepec, hago de su conocimiento que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, conforme a sus facultades y atribuciones, una vez concluida la temporada de lluvias, lleva a cabo los levantamientos topográficos de los vasos de las presas que tiene bajo su custodia, operación y mantenimiento, con la finalidad de determinar si resulta necesario el retiro de azolve durante la temporada de estiaje.

2. En este sentido, para el caso del vaso regulador de la presa de Cuautepec, se ha realizado su desazolve en los años 2010, 2011, 2012 y 2015, retirando un volumen acumulado de 72 mil 300 metros cúbicos. Asimismo, durante el año 2016 se retiraron de dicho sitio 16 mil 296 metros cúbicos de azolve: en consecuencia, con las acciones anteriores, se ha conseguido evitar problemas mayores de inundación en la zona durante la temporada de lluvias, y se ha impedido la proliferación de fauna nociva.

3. En razón de lo anterior, se Anexa memoria fotográfica consistente en siete imágenes de los trabajos realizados durante el año de 2016, en las cuales se observa lo siguiente:

a) Se observa el vaso con maleza (noviembre 2016);

b) Construcción de peine para inicio de trabajos de retiro de maleza y azolve;

e) Maquinaria retirando azolve del interior del vaso;

d) Maquinaria retirando maleza y azolve del interior del vaso;

e) Maquinaria retirando azolve de su interior;

f) Se observa el peine por donde transita la maquinaria y equipo que retira el azolve del interior del vaso;

g) Se observa el vaso libre de maleza y azolve (diciembre 2016).

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Roberto Sanciprian Plata (rúbrica)

Director Ejecutivo

(Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, por el que se exhorta al gobierno y la Secretaría de Movilidad locales a observar el acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el Programa de Estabilidad Laboral, publicado en la Gaceta Oficial capitalina el 31 de diciembre de 2014, con el propósito de que no se lleven a cabo despidos injustificados de trabajadores que han prestado servicios conforme a esos lineamientos

Ciudad de México, a 4 de abril de 2017.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En ejercicio de la facultad conferida a la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción III artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en los artículos 1o., 7o. y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al manual administrativo correspondiente; por este medio adjunto el oficio número SM-CA- 000057-2017, de fecha 10 de marzo de 2017, signado por el licenciado Humberto Morgan Colón, coordinador de asesores en la Secretaría de Movilidad del gobierno de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta correspondiente al punto de acuerdo emitido por la entonces Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión y, comunicado mediante el similar DGPL 63-II-6-1613, por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México, para que observe el acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el Programa de Estabilidad Laboral, publicado en la Gaceta Oficial de esta ciudad el 31 de diciembre de 2014, con el propósito de que no se lleven a cabo despidos injustificados de trabajadoras y trabajadores que han venido prestando sus servicios bajo los lineamientos del acuerdo mencionado.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera

Coordinadora de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México
(nmejiah@cdmx.gob.mx)


Ciudad de México, a 10 de marzo de 2017.

Maestro Emery Troncoso Cordourier

Subdirector de Infomración y Análisis Legislativo en la Coordinación de Enlace Legislativo
de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México

Presente

Me refiero a su oficio número SG/ CEL/ PA/88.15/ 2017, en el que nos informa que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, aprobó el siguiente punto de acuerdo:

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al gobierno de la Ciudad de México, para que observe el acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el Programa de Estabilidad Laboral, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2014, con el propósito de que no se lleven a cabo despidos injustificados de trabajadoras y trabajadores que han venido prestando sus servicios bajo los Lineamientos del acuerdo mencionado.

Al respecto me permito informarle que esta Secretaría ha respetado y respeta de manera indeclinable los Lineamientos del acuerdo de referencia en esa virtud, la seguridad laboral de los trabajadores adscritos a este organismo se encuentra totalmente salvaguardada.

Con el deseo de que esta información le sea propicia, le envío las expresiones de mi más distinguida consideración.

Atentamente

Licenciado Humberto Morgan Colón (rúbrica)

Coordinador de Asesores

(Se remite al Promovente.)

Del Congreso de Tamaulipas, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a las legislaturas locales a prever en sus ordenamientos medidas pecuniarias para quienes hagan llamadas falsas a los servicios de urgencia

Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 5 de abril de 2017.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Ciudad de México

Presente

Con fundamento en el artículo 22, párrafo 1, inciso k) de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, me permito comunicarle que en la Sesión Pública Ordinaria del Pleno Legislativo celebrada en esta propia fecha, se recibió el Acuerdo de la Comisión de Justicia de este Poder Legislativo, mediante el cual dan respuesta al oficio número DGPL 63-II-1-1885, que hiciera el Congreso de la Unión, por el que se exhorta a las legislaturas locales a prever dentro de sus ordenamientos el establecimiento de medidas pecuniarias a quien o quienes hagan llamadas falsas a los servicios de emergencia.

Al respecto, se anexa copias del acuerdo de referencia, así como el decreto LXII-979, por medio del cual este congreso del estado dio cumplimiento a dicho exhorto.

Atentamente

Diputado Joaquín Antonio Hernández Correa (rúbrica)

Presidente de la Mesa Directiva


La Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en uso de las facultades que le confieren los artículos 58 fracción I de la Constitución Política local y 119 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del estado de Tamaulipas, tiene a bien expedir el siguiente:

Decreto Número LXII-979

Mediante el cual se reforman los artículos 5o., fracciones VIII y IX, 12, 32, 51, 52, 54, fracción I, 56, párrafo único, 60, 61, 63, 64, fracciones I, III y IV, y 66; y adiciona una fracción X al artículo 5o. y los artículos 61 Bis, 61 Ter, 61 Quáter, 61 Quinquies, 61 Sexies y 61 Septies; y deroga la fracción V del artículo 64 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Tamaulipas.

Artículo Único. Se reforman los artículos 5o., fracciones VIII y IX, 12, 32, 51, 52, 54, fracción I, 56, párrafo único, 60, 61, 63, 64, fracciones I, III y IV y 66; se adicionan una fracción X al artículo 5o. y los artículos 61 Bis, 61 Ter, 61 Quater, 61 Quinquies, 61 Sexies y 61 Septies; y se deroga la fracción V del artículo 64 de la Ley de Desarrollo Social para el estado de Tamaulipas, para quedar como siguen:

Artículo 5o. Son...

I. a VII. ...

VIII. Respeto a la diversidad: Reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones, preferencias, estado civil o cualquiera otra, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con igualdad y respeto a las diferencias;

IX. Transparencia: la información relativa al desarrollo social es pública en los términos de las leyes en la materia; y

X. Perspectiva de género: Metodología que permite identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de mujeres y hombres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas o culturales entre ambos.

Artículo 12. El Ejecutivo del estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, coordinará la correspondencia entre el programa estatal, el nacional y los municipales de desarrollo social.

Artículo 32. La Secretaría de Desarrollo Social será responsable de la integración y actualización de los datos relativos al Padrón Único de Beneficiarios de los Programas Sociales del gobierno del estado y podrá convenir con los gobiernos municipales la integración de los beneficiarios de sus programas sociales al padrón estatal.

Artículo 51. Se instituye el Sistema Estatal de Planeación del Desarrollo Social, con la coordinación y concertación del Ejecutivo del estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, y la concurrencia y colaboración de las dependencias y entidades estatales relacionadas con la materia, los municipios, los sectores social y privado, y la sociedad civil, de conformidad con la Ley Estatal de Planeación y en concordancia con el Sistema Nacional de Desarrollo Social.

Artículo 52. La Secretaría de Desarrollo Social, en el marco del Sistema Estatal de Planeación del Desarrollo Social, coordinará los programas sociales, obras, acciones, apoyos e inversiones para el cumplimiento de los principios rectores, vertientes y objetivos de la política estatal de desarrollo social.

Artículo 54. Corresponden...

I. Formular y ejecutar el Programa Estatal de Desarrollo Social, a través de la Secretaría de Desarrollo Social;

II. a VII. ...

Artículo 56. Corresponden a la Secretaría de Desarrollo Social las siguientes atribuciones:

I. a XVIII. ...

Artículo 60. La evaluación de la política de desarrollo social estará a cargo de la Comisión Estatal de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que podrá realizarla por sí mismo o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa, y tiene por objeto, revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la Política de Desarrollo Social, para corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente.

Artículo 61. Los organismos evaluadores independientes que podrán participar serán instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no lucrativas. Cuando las evaluaciones se lleven a cabo por un organismo distinto de la Comisión, éste emitirá la convocatoria correspondiente y designará al adjudicado.

Artículo 61 Bis. Para la evaluación de resultados, los programas sociales de manera invariable deberán incluir los indicadores de resultados, gestión y servicios para medir su cobertura, calidad e impacto. Las dependencias del Ejecutivo Estatal, o municipales, ejecutoras de los programas a evaluar, proporcionarán toda la información y las facilidades necesarias para la realización de la evaluación.

Artículo 61 Ter. Los indicadores de resultados que se establezcan deberán reflejar el cumplimiento de los objetivos sociales de los programas, metas y acciones de la política estatal de desarrollo social.

Artículo 61 Quáter. Los indicadores de gestión y servicios que se establezcan deberán reflejar los procedimientos y la calidad de los servicios de los programas, metas y acciones de la Política Estatal de Desarrollo Social.

Artículo 61 Quinquies. La evaluación será anual, definiendo como periodo del primero de mayo al treinta de abril y podrá también ser multianual en los casos que así se determine.

Artículo 61 Sexies. De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, la Comisión Estatal de Evaluación de la Política de Desarrollo Social podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Ejecutivo estatal y hacerlas del conocimiento público.

Artículo 61 Septies. Los resultados de las evaluaciones serán publicados en el Periódico Oficial del Estado y deberán ser entregados a la Comisión de Desarrollo Social del Congreso del estado de Tamaulipas.

Artículo 63. La Comisión Estatal de Evaluación de la Política de Desarrollo Social será presidida por el secretario de Desarrollo Social, y estará integrada por el titular de la Secretaría General de Gobierno, de la Secretaría de Finanzas, de la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo, de la Secretaría del Trabajo y Asuntos Jurídicos, de la Secretaría de Educación, de la Secretaría de Desarrollo Rural, de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y de la Procuraduría General de Justicia, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tamaulipas, los presidentes municipales, organismos del sector social y privado y académicos relacionados con la materia.

Artículo 64. La...

I. La evaluación de las políticas y programas sociales que ejecuten las dependencias públicas, se podrá realizar directamente por la comisión o por medio de organismos independientes con capacidad técnica y conocimiento amplio de la materia de desarrollo social.

Los organismos evaluadores independientes deberán ser instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones sin fines de lucro.

Cuando la evaluación se lleva a cabo por un organismo distinto de la Comisión Estatal de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, ésta emitirá la convocatoria correspondiente y designará al ganador de la misma.

Las evaluaciones deberán incluir los indicadores establecidos en términos del artículo 56 fracción X de esta ley.

Los indicadores de resultado que se establezcan deberán reflejar el cumplimiento de los objetivos sociales de los programas, metas y acciones de la Política Estatal de Desarrollo Social, en concordancia con la Política Nacional de Desarrollo Social.

Los indicadores de gestión y servicios que se establezcan deberán reflejar los procedimientos y la calidad de los servicios de los programas, metas y acciones de la Política Estatal de Desarrollo Social;

II. Revisar...

III. Emitir recomendaciones sobre el desempeño de los programas sociales, así como proponer, en su caso, corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente;

IV. Emitir...

V. Derogada.

VI. Promover...

Artículo 66. En los términos de la ley, la Secretaría de Desarrollo Social deberá denunciar ante el órgano de control estatal, las acciones que presumiblemente constituyan irregularidades.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial Estado.

Salón de sesiones del honorable Congreso de Tamaulipas, a 30 de junio de 2016.

Diputado José Ricardo Rodríguez Martínez (rúbrica)

Presidente

Diputada Laura Teresa Zarate Quesada (rúbrica)

Secretaria

Diputado Rogelio Ortiz Mar (rúbrica)

Secretario

(Se remite a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento.)

Del Congreso de Tamaulipas, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, por el que se exhorta a las legislaturas locales a tipificar en materia del delito de feminicidio y, en su caso, reformar su normativa

Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 5 de abril de 2017.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Ciudad de México

Con fundamento en el artículo 22, párrafo 1, inciso k) de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, me permito comunicarle que en la Sesión Pública Ordinaria del Pleno Legislativo celebrada en esta propia fecha, se recibió el Acuerdo de las Comisiones de Justicia y de Igualdad de Género de este Poder Legislativo, mediante el cual dan respuesta al oficio DGPL II-6-1615, que hiciera el Congreso de la Unión, exhortando a los congresos de las entidades federativas, para que se tipifique en materia del delito de feminicidio y, en su caso, realizar las reformas pertinentes a la legislación local.

Al respecto, se anexa copias del acuerdo de referencia, así como el decreto LXII-956, por medio del cual el Congreso del estado dio cumplimiento a dicho exhorto.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración atenta y distinguida.

Atentamente

Diputado Joaquín Antonio Hernández Correa (rúbrica)

Presidente de la Mesa Directiva


La Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en uso de las facultades que le confieren los artículos 58, fracción I, de la Constitución Política local y 119 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso de Tamaulipas, tiene a bien expedir el siguiente:

Decreto número LXII-956

Mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil para el estado de Tamaulipas y Código Penal PARA EL ESTADO DE Tamaulipas.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 61, párrafo segundo, 62, 83, fracción 1, 85, fracción VIII, 138, fracciones I, VII y XI, 220, 249, fracciones I y II, 254 Bis párrafo primero, 259 fracción IV, 347 párrafo primero, fracción I, 386, 387, 407 fracción I y 408; y se derogan los artículos 63, 85 fracción II del párrafo primero y el párrafo segundo, 133, 134, 135, 136, 137, 151, 164, 212, 221, 222, 223, 252, 254 Bis fracción IV del párrafo primero y 413 fracción 11, del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, para quedar como siguen:

Artículo 61. Cuando...

La madre y el padre no tienen derecho de dejar de reconocer a su hijo. Tienen la obligación de que sus nombres figuren en el acta de nacimiento de su hijo. Si al hacerse la presentación no se da el nombre de la madre o el padre, se omitirá ese dato, pero la investigación de la maternidad o paternidad podrá hacerse ante los tribunales de acuerdo con las disposiciones relativas de este Código.

En...

El...

Artículo 62. En el acta de nacimiento se deberá asentar el nombre de la madre y/o padre que lo reconozcan como propio, sin importar si se encuentran casados o no.

En este caso, se observará lo previsto en los dos últimos párrafos del artículo 61 del presente Código.

Artículo 63. Derogado.

Artículo 83. La...

I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio, tanto de los pretendientes como de sus padres, si éstos fueran conocidos;

II. y III. ...

Artículo 85. A. ...

I. Copia...

II. Derogada.

III. a VII. ...

VIII. Constancia de haber recibido pláticas para evitar la violencia familiar, impartidas por el Instituto de la Mujer Tamaulipeca en conjunto con el Instituto Nacional de las Mujeres; y constancia expedida por personal médico de una institución oficial de salud, o médico particular, de que han sido debidamente informados de los riesgos concepcionales.

Derogado.

Artículo 133. Derogado.

Artículo 134. Derogado.

Artículo 135. Derogado.

Artículo 136. Derogado.

Artículo 137. - Derogado.

Artículo 138. Son...

I. La falta de edad requerida por la ley;

II. a VI. ...

VII. La violencia o miedo grave o cualquiera otra circunstancia que impida la expresión espontánea de la voluntad;

VIII. a la X. ...

XI. El vínculo de un matrimonio anterior subsistente al tiempo en que se pretenda contraer otro. De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.

Artículo 151. Derogado.

Artículo 164. Derogado.

Artículo 212. Derogado.

Artículo 220. El matrimonio será nulo si uno o ambos de las personas contrayentes son menores de dieciocho años de edad.

Artículo 221. Derogado.

Artículo 222. Derogado.

Artículo 223. Derogado.

Artículo 249. El cónyuge...

I. Las reglas que propone en el tema de la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces, conforme los parámetros de los artículos 386 y 387 de este Código;

II. Las modalidades que propone para ejercer el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos, conforme los parámetros de los artículos 386 y 387 de este Código;

III. a VI. ...

Artículo 252. Derogado.

Artículo 254 Bis. Procede el divorcio administrativo ante la Oficialía del Registro Civil en que se llevó a cabo el matrimonio, una vez que se agote el procedimiento que establece el presente artículo, y siempre que los cónyuges comparezcan personalmente a manifestar su voluntad de dar por terminado el vínculo matrimonial, para lo cual deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. a III. ...

IV. Derogada.

V. a VII. ...

El...

Si...

Los...

Si...

Artículo 259. Desde...

I. a III. ...

IV. Fijar las reglas sobre la guarda y custodia de los hijos y el régimen de convivencias, oyendo el parecer de los cónyuges, la opinión de los infantes y privilegiando el interés superior de éstos. Para ello deberá atender las reglas previstas en los diversos 386 y 387 de este Código.

Salvo peligro para el normal desarrollo de los hijos, los menores que se encuentren en período de lactancia, quedarán preferentemente al cuidado de la madre.

V. a VII. ...

Artículo 347. La...

I. En los casos de secuestro, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción:

II. a la IV. ...

Si...

Si...

Artículo 386. En caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus deberes y podrán convenir voluntariamente los términos de su ejercicio, particularmente en lo relativo a la guarda y custodia de los menores. En caso de desacuerdo, el juez resolverá lo conducente, atendiendo las particularidades del caso y el entorno académico, social y familiar de las niñas, niños y adolescentes, oyendo al Ministerio Público y respetando el derecho de los menores a emitir su opinión, bajo los parámetros internacionales y protocolos vigentes.

En este último supuesto, con base en el interés superior de la infancia, el juez privilegiará la custodia compartida, buscando que ambos progenitores asuman el pago de alimentación y conservando igualitariamente los derechos de vigilancia, de educación y de convivencia cuando los hijos estén bajo su cuidado y tomando en cuenta las modalidades previstas y señaladas en el convenio o la resolución judicial que al efecto emita el juez.

Por custodia compartida se entenderá que quienes ejercen la patria potestad de los hijos también gozan igualitariamente del derecho de que los hijos habiten en su domicilio, que convivan juntos los fines de semana, en los cumpleaños, los periodos vacacionales de semana santa, de verano y diciembre, incluida la posibilidad de viajar; asimismo, de la obligación de proporcionar pensión alimenticia, acudir a las juntas y festejos escolares y, en general el de infundir a los hijos valores positivos e instrucción de civilidad que les permitan en cada etapa de su evolución, lograr un crecimiento y desarrollo físico, cognoscitivo, emocional y social plenos, dentro de un ambiente de bienestar familiar y social.

En caso de que quienes detenten la patria potestad radiquen en ciudades distintas, se considerará viables para las convivencias los sistemas tecnológicos que permitan entablar la comunicación en tiempo real, pugnando por fomentar la cercanía y convivencia de los progenitores con los hijos sujetos a este régimen.

Cuando alguno de los que ejerzan la patria potestad impida al otro el ejercicio de los derechos inherentes a la patria potestad, el juez podrá limitar, modificar o suspender el derecho a la custodia compartida.

El juez, atendiendo al interés superior del infante, con intervención del Ministerio Público y la opinión de los hijos, podrá modificar en cualquier tiempo las reglas de la guarda y custodia y de las convivencias familiares.

Artículo 387. Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que por su conducta o antecedentes exista peligro para éstos. En tratándose de infantes que se encuentren en período de lactancia o que por su corta edad y condiciones especiales requieran cuidados específicos, quedarán preferentemente al cuidado de la madre, salvo convenio en contrario y previa autorización del Juez.

No podrá impedirse, sin justa causa, las relaciones personales y de convivencia entre el menor y sus parientes, salvo lo señalado en el párrafo anterior.

Sólo por mandato judicial podrá limitarse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia, así como en los casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, conforme a las modalidades que para su ejercicio se establezcan en el convenio o resolución judicial.

El juez privilegiará la convivencia libre entre los progenitores y sólo en el supuesto de riesgo fundado de la integridad física, psicológica o emocional de los menores, determinará mediante resolución fundada y motivada, el régimen de convivencia supervisada o asistida, considerando un parámetro que no exceda de 3 horas diarias, salvo que mediante estudio psicológico se evidencie que el aumento de las tres horas diarias no incidirá negativamente en la salud emocional y psicológica de los hijos.

En caso de oposición, a petición de cualquiera de los progenitores, el Juez resolverá lo conducente en atención al interés superior del menor.

Artículo 407. El...

I. Por la mayoría de edad de las hijas y los hijos;

II. y III. ...

Artículo 408. Dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de la mayoría de edad, los que estuvieron sujetos a patria potestad pueden exigir cuentas de administración a quienes la ejercieron.

Artículo 413. La...

I. Por...

II. Derogada.

III. Por...

Artículo Segundo. Se reforman la denominación del Capítulo I del Título Duodécimo del Libro Segundo, y los artículos 267, 268, 269, 337 Bis, 368 Bis párrafo tercero; y se adicionan un párrafo segundo, recorriéndose los actuales segundo, tercero y cuarto para ser tercero, cuarto y quinto del artículo 296 y los artículos 421 Bis y 421 Ter, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, para quedar como siguen:

Capítulo I
Abuso sexual

Artículo 267. Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.

A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días de salario de multa.

Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.

También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.

Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Artículo 268. A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días de salario de multa.

Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Artículo 269. El delito de abuso sexual sólo se castigará cuando se haya consumado.

Artículo 296. Al responsable...

La misma pena se aplicará a quien estando obligado a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con la obligación alimentaria desobedezcan la orden judicial de hacerlo o informen con datos falsos,

Para...

Si el...

Si no...

Artículo 337 Bis. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a cincuenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

Así también se le condenará a la pérdida de la patria potestad en el caso de que tenga hijos con la víctima.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 368 Bis. Comete...

Para...

a) a d)...

A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado y estará obligado al pago de la reparación del daño de las víctimas.

Este...

Artículo 421 Bis. Comete el delito de fraude familiar, la persona que en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes.

Artículo 421 Ter. Al responsable del delito de fraude familiar se le impondrá sanción de uno a cinco años de prisión y hasta trescientos días multa.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo. Los procedimientos que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán desarrollándose conforme al procedimiento que se venía aplicando hasta la entrada en vigor del mismo.

Artículo Tercero. Las disposiciones relativas a los delitos de impudicia y feminicidio vigentes hasta la entrada en vigor del presente decreto, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Asimismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por dichos delitos previstos y sancionados por los mismos artículos.

Artículo Cuarto. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Salón de Sesiones del Honorable Congreso de Tamaulipas, a 25 de mayo de 2016.

Diputada Érika Crespo Castillo (rúbrica)

Presidenta

Diputado Enrique Vázquez Cerda (rúbrica)

Secretario

Diputada Laura Teresa Zárate Quesada (rúbrica)

Secretaria

(Se remite al Promovente.)

De la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, con la que remite el informe de la auditoría interna de su matrícula correspondiente al primer trimestre de 2017

Diputado María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura

Presente

Estimada presidenta:

Con fundamento en el Capítulo VI, artículo 50 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, que reconoce a la Contraloría General como el órgano oficial de fiscalización interna de la institución, encargado de diseñar, preparar y procesar la información que permita vigilar, evaluar y confirmar el cumplimiento de las funciones sustantivas y adjetivas de la universidad, me permito hacer de su conocimiento que:

En cumplimiento a lo establecido en la fracción V del artículo 43 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, en el que dispone la obligación de las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior de entregar a la Secretaría de Educación Pública la información sobre matrícula de inicio y fin de cada ciclo escolar, a más tardar el día 10 de los meses de abril, julio y octubre de 2017 y 10 de enero de 2018, entrego a usted: informe de la Auditoría Interna a la Matrícula de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo e “Informe de Matrícula” en el formato emitido por la DGESU/SES/SEP, correspondientes al primer trimestre del año 2017.

Agradeciendo su decidido apoyo para el desarrollo de la cultura de transparencia y rendición de cuentas en la vida universitaria, esperamos las indicaciones y observaciones que considere pertinentes y, sin otro particular por el momento, reitero a usted las seguridades de mi consideración.

Atentamente

“Amor, orden y progreso.”

Pachuca de Soto, Hidalgo, 7 de abril de 2017.


Maestra Laura Elena Islas Márquez (rúbrica)

Contralora General

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a marzo de 2017, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa

Ciudad de México, a 12 de abril de 2017.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a marzo de 2017, desagregada por tipo de fondo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente a marzo de 2016.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Vanessa Rubio Márquez (rúbrica)

Subsecretaria

De la Cámara de Senadores, con la cual devuelve para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional el expediente que contiene el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Ciudad de México, a 6 de abril de 2017.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, de Marina, de Seguridad Social y de Estudios Legislativos, por el que se desecha el proyecto de decreto para reformar el artículo 7o. de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente



Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social

Ciudad de México, a 6 de abril de 2017.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha

Atentamente

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente


PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Artículo Único. Se REFORMA el inciso a) de la fracción II y ADICIONA una fracción XI, con lo que se recorren las actuales XI y XII para ser las nuevas fracciones XII y XIII, del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

...

I. ...

a) a m) ...

...

II. ...

a) En parto múltiple, estado de gestación o lactancia, las madres adolescentes y madres solas que tengan a su cuidado hijos menores de dieciocho años de edad;

b) y c) ...

III. a X. ...

XI. Niñas y niños nacidos de parto múltiple hasta la edad del primer nivel de educación básica;

XII. Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales, y

XIII. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Transitorio

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México a 6 de abril de 2017.

Senador César O. Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora María E. Barrera Tapia (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 2, 4, 5, 7 y 8 de la Ley Agraria

Ciudad de México, a 6 de abril de 2017.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 5, 7 y 8 de la Ley Agraria, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2, 4, 5, 7 Y 8 DE LA LEY AGRARIA.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 2, segundo párrafo; 4, primer párrafo; 5; 7 y 8 de la Ley Agraria para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley en lo relacionado con el aprovechamiento urbano, el equilibrio ecológico y el desarrollo rural sustentable se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y demás leyes aplicables.

Artículo 4o. El Ejecutivo Federal promoverá el desarrollo integral y equitativo del sector rural mediante el fomento de las actividades productivas y de las acciones sociales para elevar el bienestar de la población y su participación en la vida nacional, procurando para tales efectos el principio de desarrollo rural sustentable.

...

Artículo 5o. Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal fomentarán el cuidado y conservación de los recursos naturales y promoverán su valor, aprovechamiento racional y sostenido para preservar el equilibrio ecológico, el ambiente, los ecosistemas y la biodiversidad, considerando medidas o mecanismos de mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático, con el fin de propiciar un mejoramiento en las condiciones de la producción, el aprovechamiento potencial y aptitud de la tierra en beneficio de los pobladores y trabajadores del campo, lo anterior con base en el principio de desarrollo rural sustentable.

Artículo 7o. El Ejecutivo Federal promoverá y realizará acciones que protejan la vida en comunidad, propicien su libre desarrollo y mejoren sus posibilidades de atender y satisfacer las demandas de sus integrantes con base en el principio de desarrollo rural sustentable.

Artículo 8o. En los términos que establece la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal, con la participación de los productores y pobladores del campo a través de sus organizaciones representativas, formulará programas de mediano plazo y anuales en los que se fijarán las metas, los recursos y su distribución geográfica y por objetivos, las instituciones responsables y los plazos de ejecución, para el desarrollo integral y sustentable del campo mexicano.

ARTICULO TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México a 6 de abril de 2017.

Senador César O. Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora María E. Barrera Tapia (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Ciudad de México, a 6 de abril de 2017.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente


PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL.

Artículo Único. Se reforman las fracciones IV y V del artículo 1; los actuales incisos a), f) y g) del artículo 2; la fracción X del artículo 6; las fracciones I y II del artículo 8; la fracción V del artículo 11; el artículo 12; el segundo párrafo del artículo 14; el segundo párrafo del artículo 24; los párrafos primero y actual segundo del artículo 26; las fracciones VI y VII del artículo 29; la fracción XII del artículo 30; las fracciones II y IV del artículo 31; se adicionan la fracción VI al artículo 1; los nuevos incisos b), g), h), j), k), l), n), o), con lo que se recorren los incisos actuales b), c), d), e), f), g), h) e i), para quedar como c), d), e), f), i), m), p) y q) respectivamente, todos del artículo 2; un segundo párrafo con las fracciones I y II al artículo 3; las nuevas fracciones VI y VII, con lo que se convierte en fracción VIII la actual fracción VI, al artículo 11; un tercer párrafo al artículo 14; el artículo 14 bis; nuevos segundo y cuarto párrafos, pasando el actual segundo a ser tercero, al artículo 26; las nuevas fracciones VIII, IX y X al artículo 29; una nueva fracción XIII, con lo que la actual fracción XIII se convierte en la fracción XIV, del artículo 30; se deroga la fracción II del artículo 11, todo ello de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

I. a III. ...

IV. Establecer los derechos y las obligaciones de las organizaciones de la sociedad civil que cumplan con los requisitos que esta ley establece para ser objeto de fomento de sus actividades;

V. Favorecer la coordinación entre las dependencias y entidades del gobierno federal y las organizaciones de la sociedad civil beneficiarias, en lo relativo a las actividades que señala el artículo 5 de la misma, y

VI. Promover la creación, organización y participación de las organizaciones, en asuntos públicos para fomentar su incidencia en políticas públicas, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 2. ...

a) Autobeneficio: bien, utilidad o provecho que obtengan los miembros de una organización de la sociedad o sus familiares hasta cuarto grado por consanguinidad, afinidad o civil mediante la utilización de los apoyos y estímulos públicos que le hayan sido otorgados para el cumplimiento de los fines de la organización;

b) Autogestión: capacidad de las y los integrantes de las organizaciones, que en el marco de esta ley y como parte del objeto de la organización pueden generar acciones colectivas de autodesarrollo para que el esfuerzo comunitario responda y busque soluciones a las necesidades o intereses de la población; siempre y cuando formen parte de ellas, grupos que viven situaciones de vulnerabilidad, exclusión, discriminación, olvido, desventaja o violación a sus derechos humanos;

c) Beneficio mutuo: bien, utilidad o provecho provenientes de apoyos y estímulos públicos que reciban, de manera conjunta, los miembros de una o varias organizaciones y los funcionarios públicos responsables y que deriven de la existencia o actividad de la misma;

d) Comisión: la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil;

e) Consejo: el Consejo Técnico Consultivo;

f) Dependencias: unidades de la Administración Pública Federal Centralizada;

g) Discapacidad: deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social;

h) Discriminación: toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;

i) Entidades: los organismos, públicos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos de la Administración Pública Federal Paraestatal;

j) Fomento: El conjunto de principios, objetivos, políticas, estrategias, instituciones, actores, recursos, procedimientos y normas que, de manera articulada, tienen como propósito promover un ambiente propicio para el trabajo y desarrollo de las Organizaciones de la Sociedad Civil;

k) Igualdad de género: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;

l) Incidencia: Refiere a la acción de las Organizaciones de la Sociedad Civil para influir el proceso de toma de decisiones en las diversas instancias de gobierno de los poderes de la Unión y en el ciclo de elaboración e implementación de las políticas públicas, a partir de las causas sociales que promueven;

m) Organizaciones: a las Organizaciones de la Sociedad Civil a que se refiere el artículo 3 de esta ley;

n) Perspectiva de género: concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género;

o) Programa de Fomento: el Programa Especial de Fomento a las actividades realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, emitido en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática conforme lo previsto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables;

p) Redes: agrupaciones de organizaciones que se apoyan entre sí, prestan servicios de apoyo a otras para el cumplimiento de su objeto social y fomentan la creación y asociación de organizaciones, y

q) Registro: el Registro Federal de Organizaciones en el que se inscriban las organizaciones de la sociedad civil que sean objeto de fomento.

Artículo 3.

No se aplicará la presente ley, por estar reguladas en otros ordenamientos legales, a actividades que realicen:

I. Las personas morales que tienen como objeto principal trabajar exclusivamente en beneficio de sus miembros, cuyas actividades persiguen una finalidad productiva; y

II. Las personas morales que ejercen funciones públicas de carácter administrativo.

Artículo 6. ...

I. a IX. ...

X. Recibir asesoría, capacitación y colaboración por parte de dependencias y entidades para el mejor cumplimiento de su objeto y actividades, en el marco de los programas que al efecto formulen dichas dependencias y entidades, en el marco del Programa de Fomento;

XI. a XII. ...

Artículo 8. ...

I. Exista entre sus directivos y los servidores públicos, encargados de otorgar o autorizar los apoyos y estímulos públicos, relaciones de interés o nexos de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta en cuarto grado, o sean cónyuges, y

II. Contraten, con recursos públicos, a personas con nexos de parentesco con los directivos de la organización, ya sea por consanguinidad, afinidad o civil hasta en cuarto grado.

Artículo 11. ...

I. ...

II. Se deroga ;

III. a IV. ...

V. Expedir su reglamento interno;

VI. Elaborar la propuesta de Programa de Fomento, en términos de lo previsto en la presente Ley, la Ley de Planeación, el Plan Nacional de Desarrollo y las demás disposiciones aplicables; la Secretaría Técnica de la Comisión remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la propuesta de Programa de Fomento, a fin de llevar a cabo el procedimiento para su emisión conforme la normativa aplicable;

VII. Impulsar esquemas de interacción y comunicación con el Consejo, y

VIII. Las demás que le señale la ley.

Artículo 12. La Secretaría de Desarrollo Social, a través de la Comisión, será la encargada de coordinar a las dependencias y entidades para la realización de las acciones de fomento a que se refiere la presente ley, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes otorguen a otras autoridades.

Artículo 14. ...

El informe respectivo, consolidado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se incluirá como un apartado específico del Informe Anual que rinde el Ejecutivo al Congreso de la Unión y de la Cuenta Pública, con base en las leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás leyes aplicables.

El Informe Anual deberá incluir las acciones de fomento que se realicen a favor de la promoción y fortalecimiento de las actividades realizadas por las organizaciones de la sociedad civil, dentro o fuera del territorio nacional.

Artículo 14 bis. El Ejecutivo Federal emitirá el Programa de Fomento para promover las actividades que realizan las organizaciones de la sociedad civil, el cual considerará al menos lo siguiente:

I. Promover la creación y profesionalización de las organizaciones;

II. Promover la rendición de cuentas y transparencia de las organizaciones;

III. Fortalecer la incidencia en las políticas públicas y los mecanismos de participación ciudadana en las dependencias y entidades;

IV. Fomentar la participación de las organizaciones en los procesos de la agenda nacional e internacional;

V. Promover apoyos y estímulos otorgados por las dependencias y entidades;

VI. Promover la profesionalización de los servidores públicos en temas relacionados con organizaciones; y

VII. Dar visibilidad al valor social, económico y político generado por las organizaciones.

Artículo 24. ...

Aquellas personas que deseen allegarse de información establecida en el Registro, deberán seguir el procedimiento a que se refiere el Título Quinto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 26. El Consejo es un órgano consultivo, de representación de las organizaciones, para la interlocución directa con los representantes de gobierno formalizados en la Comisión de Fomento, que podrá presentar recomendaciones sobre la política de fomento, así como propiciar acuerdos para la aplicación y cumplimiento de esta Ley.

La participación en el Consejo será de carácter honorífico, por lo que sus integrantes no percibirán percepción o emolumento alguno.

El Consejo concurrirá con la Comisión para realizar la evaluación conjunta, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de las políticas y acciones de fomento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a las disposiciones aplicables.

El Consejo sesionará con la Comisión en reuniones ordinarias, por lo menos dos veces al año y en forma extraordinaria, las veces que sean necesarias cuando así lo determine el Consejo, para cumplir con las atribuciones que le confiere esta Ley.

Artículo 29. ...

I. a V. ...

VI. Emitir recomendaciones para la determinación de infracciones y su correspondiente sanción, en los términos de esta Ley;

VII. Expedir el Manual de Operación conforme al cual regulará su organización y funcionamiento;

VIII. Promover la rendición de cuentas y transparencia de las organizaciones;

IX. Coadyuvar en la elaboración, seguimiento y evaluación del Programa de Fomento, y

X. Participar en la selección de los representantes correspondientes a las fracciones II y III del artículo 27.

Artículo 30. ...

I . a XI. ...

XII. No informar al Registro dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la decisión respectiva, sobre cualquier modificación a su acta constitutiva o estatutos, o sobre cualquier cambio relevante en la información proporcionada al solicitar su inscripción en el mismo;

XIII. Realizar actividades en términos de lo señalado en el artículo 3, fracciones I y II de esta ley, y

XIV. No cumplir con cualquier otra obligación que le corresponda en los términos de la presente ley.

Artículo 31. ...

I. ...

II. Multa: en caso de no cumplir con el apercibimiento en el término a que se refiere la fracción anterior o en los casos de incumplimiento de los supuestos a que se refieren las infracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del artículo 30 de esta ley; se multará hasta por el equivalente a trescientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

III. ...

IV. Cancelación definitiva de su inscripción en el Registro: en el caso de infracción reiterada o causa grave. Se considera infracción reiterada el que una misma organización que hubiese sido previamente suspendida, se hiciera acreedora a una nueva suspensión, sin importar cuáles hayan sido las disposiciones de esta ley cuya observancia hubiere violado. Se considera como causa grave incurrir en cualquiera de los supuestos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI y XIII del artículo 30 de la presente ley.

...

...

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Ejecutivo Federal deberá armonizar el Reglamento de esta Ley, en un plazo de 180 días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO. Los artículos relacionados con el Programa de Fomento, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, del Plan Nacional de Desarrollo de la Administración Pública Federal 2019-2024.

CUARTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas, para el ejercicio fiscal que corresponda.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México a 6 de abril de 2017.

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Lorena Cuéllar Cisneros (rúbrica)

Secretaria



Iniciativas de ley o decreto de las legislaturas de los estados

Del Congreso de Chihuahua, con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso d), fracción I, del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Chihuahua, Chihuahua, a 16 de marzo de 2017.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia de la iniciativa de decreto ante el honorable Congreso de la Unión número LXV/UNICU/0002/2017 II P.O., por medio del cual el honorable Congreso del estado de Chihuahua, propone reformar el artículo 2o., fracción I, inciso D), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en relación al precio de las gasolinas.

Asimismo, me permito informarle que el dictamen respectivo se encuentra para su consulta en la página oficial del honorable Congreso del estado: http://www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/dictamenes/archivosDicta menes/7136.pdf

Sin otro particular de momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputada Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica)

Presidenta


La Sexagésima Quinta Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su segundo período ordinario de sesiones, dentro del primer año de ejercicio constitucional, tiene a bien emitir la siguiente resolución con carácter de

Iniciativa de decreto ante el honorable Congreso de la Unión

Primero. La Sexagésima Quinta Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, envía iniciativa de decreto ante el honorable Congreso de la Unión, en la que propone reformar el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo Único. Se reforma el artículo 2o., fracción I, inciso D), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2o. ...

I. ...

A)...

B)...

C)...

D) Combustibles automotrices:

I. Combustibles fósiles Cuota Unidad de medida

a. Gasolina menor a 92 octanos 0.00 pesos por litro

b. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 0.00 pesos por litro

c. Diésel 0.00 pesos por litro

2. Combustibles no fósiles 0.00 pesos por litro

...

...

E) a J)...

II. ...

III. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. De conformidad con el artículo 71, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remítase copia de la presente resolución al honorable Congreso de la Unión, para los efectos conducentes.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

Diputada Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica)

Presidenta

Diputada Rocío Grisel Sáenz Ramírez (rúbrica)

Secretaria

Diputado Jesús Villarreal Macías (rúbrica)

Secretario

Del Congreso de Nuevo León, con proyecto de decreto por el que se adiciona el capítulo III Bis, “De la inclusión a la educación”, a la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LXXIV Legislatura al honorable Congreso del Estado de Nuevo León, pone a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, iniciativa de reforma por adición de un Capítulo III Bis, denominado “De la Inclusión a la Educación” a la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, el cual consta de un artículo 16 Bis, 16 Bis I y 16 BIS II.

Se acompaña al presente copia del dictamen emitido por la Comisión de Legislación, aprobado en la sesión del día de hoy, así como del acuerdo número 778 que contiene la iniciativa citada en el párrafo anterior para su conocimiento y efectos legales correspondientes, con la atenta súplica de que nos den a conocer el trámite legislativo que se le haya dado al presente.

Lo anterior para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Sin otro particular, nos permitimos enviarle por este conducto un cordial saludo.

Atentamente

Monterrey, Nuevo León, a 4 de abril del 2017.


Diputada Laura Paula López Sánchez (rúbrica)

Primera Secretaria

Diputada Liliana Tijerina Cantú (rúbrica)

Segunda Secretaria


El honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, LXXIV Legislatura, en uso de las facultades que le concede el artículo 63 de la Constitución Política local, expide el siguiente

Acuerdo número 778

Artículo Primero. La Septuagésima Cuarta Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al honorable Congreso de la Unión, el análisis y, en su caso, aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma por adición de un Capítulo III Bis, denominado “De la Inclusión a la Educación” a la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, el cual consta de un artículo 16 Bis, 16 Bis I y 16 BIS II, para quedar como sigue:

Capítulo III Bis
De la Inclusión a la Educación

Artículo 16 Bis. Las autoridades Educativas, dentro de las instituciones de educación pública tendrán las siguientes obligaciones:

I. Detectar a personas con signos del Trastorno del Espectro Autista en los niveles de educación inicial, educación básica, media, media superior y superior;

II. Obtener una evaluación de las habilidades de las personas diagnosticadas con Trastorno del Espectro Autista y elaborar un plan educativo acorde a las habilidades;

III. Promover el uso de apoyos visuales y material en la enseñanza de las temáticas dentro y fuera del aula;

IV. Realizar acciones de preparaciones para el ingreso a las personas con Trastorno del Espectro Autista que vayan a cursar el nivel inicial y educación básica;

V. Realizar campañas de sensibilización e inclusión de las personas con Trastorno del Espectro Autista dentro de las instituciones educativas;

VI. Prevenir el acoso escolar hacia las personas con Trastorno del Espectro Autista, en la educación inicial, educación básica, media y superior; y

Además de éstas, en todo memento la autoridad educativa deberá garantizar la inclusión de personas con Trastorno del Espectro Autista a un desarrollo integral dentro de las instituciones educativas.

Artículo 16 Bis I. Las autoridades educativas efectuaran evaluaciones trimestrales a las personas con Trastorno del Espectro Autista, con el fin de verificar el cumplimiento de los planes establecidos, actuando de manera consecuente a los resultados de cada uno de ellos.

Artículo 16 Bis II. Las autoridades educativas podrán celebrar convenios con instituciones públicas y privadas para la atención integral de las personas con Trastorno del Espectro Autista, para su evaluación e inclusión educativa.

Transitorios

Primero. Se envíe para su análisis y estudio a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y se siga el procedimiento legislativo correspondientes.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación- en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Las autoridades educativas dentro de los 90 días siguientes a la publicación del presente decreto modificaran su normativa interna para dar cumplimiento a la presente ley.

Artículo Segundo. Remítase al Congreso de la Unión el presente acuerdo, así como el expediente que dio origen para sus efectos constitucionales.

Por lo tanto, envíese al Ejecutivo del estado para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los cuatro días del mes de abril de dos mil diecisiete.

Diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez (rúbrica)

Presidente

Diputada Laura Paula López Sánchez (rúbrica)

Primera Secretaria

Diputada Liliana Tijerina Cantú (rúbrica)

Segunda Secretaria

Del Congreso de Nuevo León, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25, 36, 42, 44, 51, 52, 57, 66 y 67 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; y 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LXXIV Legislatura del Congreso de Nuevo León, pone a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa de reforma por modificación de los artículos 25, 36, fracciones I, II, IV, V, VI, VII y VIII, 42, 44, 51, fracción IV, 52, 57, fracción I, 66, párrafo segundo, y 67 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas.

Se acompaña al presente copia del dictamen emitido por la Comisión de Legislación, aprobado en la sesión de hoy, y del acuerdo número 774, que contiene la iniciativa citada en el párrafo anterior, para su conocimiento y efectos legales correspondientes, con la atenta súplica de que nos den a conocer el trámite legislativo que se haya dado al presente.

Lo anterior, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Sin otro particular, nos permitimos enviarle por este conducto un cordial saludo.

Atentamente

Monterrey, Nuevo León, a 28 de marzo de 2017.


Diputada Laura Paula López Sánchez (rúbrica)

Primera Secretaria

Diputada Liliana Tijerina Cantú (rúbrica)

Segunda Secretaria


El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, LXXIV Legislatura, en uso de las facultades que le confiere el artículo 63 de la Constitución Política local, expide el siguiente

Acuerdo Número 774

Artículo Primero. La Septuagésima Cuarta Legislatura del Congreso de Nuevo León, con fundamento en los artículos 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; y 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al Congreso de la Unión el análisis y, en su caso, la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman por modificación los artículos 25, 36, fracciones I, II, IV, V, VI, VII y VIII, 42, 44, 51, fracción IV, 52, 57, fracción I, 66, párrafo segundo, y 67 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas, para quedar como sigue:

Artículo 25. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida recibirá las solicitudes de incorporación al mecanismo, verificará que cumplan los requisitos previstos en esta ley y, en su caso, determinará el tipo de procedimiento. Solamente dará trámite a las solicitudes que cuenten con el consentimiento del potencial beneficiario, salvo que éste se encuentre impedido por causa grave. En estos casos se actuará oficiosamente y no será necesario el otorgamiento posterior del consentimiento.

Artículo 36. ...

I. Abandone, evada o impida injustificadamente las medidas;

II. Autorice injustificadamente el uso de las medidas por personas diferentes de las determinadas por las unidades del mecanismo;

III. ...

IV. Utilice injustificadamente al personal designado para su protección en actividades que no estén relacionadas con las medidas;

V. Agreda injustificadamente física o verbalmente o amenace al personal que está asignado a su esquema de protección;

VI. Autorice injustificadamente permisos o descanso al personal del esquema sin el consentimiento de las unidades correspondientes del mecanismo;

VII. Ejecute injustificadamente conductas ilícitas haciendo uso de los medios físicos y humanos dispuestos para su protección;

VIII. Cause injustificadamente daño intencionalmente a los medios de protección físicos y humanos asignados para su protección.

Artículo 42. La federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, investigarán, recopilarán y analizarán toda la información que sirva para evitar agresiones potenciales a personas defensoras de derechos humanos y periodistas.

Artículo 44. La federación, las entidades federativas y el municipio, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el reconocimiento público y social de la importante labor de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas para la consolidación del estado democrático de derecho, y condenarán, investigarán y sancionarán las agresiones de que sean objeto.

Artículo 51. ...

I. a III. ...

IV. Los bienes que le transfiera a título gratuito el gobierno federal o las entidades federativas, así como los obtenidos de los juicios de extinción de dominio; y

V. ...

Artículo 52. El fondo contará con un comité técnico, presidido por el secretario de Gobernación e integrado por un representante de la Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Relaciones Exteriores, además con un representante de las personas defensoras de derechos humanos y un representante de los periodistas.

Artículo 57. ...

I. Que lo suscriba la persona o personas que hayan tenido el carácter de peticionario o beneficiario. Cuando por alguna razón no fuese posible lo anterior, la inconformidad la formulará un familiar o patrón del peticionario o beneficiario, en su caso.

II. ...

Artículo 66. ...

Por la comisión de este delito se impondrán de cinco a quince años de prisión, y de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de cinco a quince años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos en cualquier nivel de gobierno.

...

...

Artículo 67. Al servidor público que en forma dolosa altere o manipule los procedimientos del mecanismo para perjudicar, poner en riesgo o causar daño a la persona defensora de derechos humanos, periodista, peticionario y beneficiario se impondrán de cinco a quince años de prisión, y de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de cinco a quince años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos referidas en esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Remítase al Congreso de la Unión el presente acuerdo, así como el expediente que dio origen, para sus efectos constitucionales.

Por tanto, envíese al Ejecutivo del estado para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el salón de sesiones del Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a 28 de marzo de 2017.

Diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez (rúbrica)

Presidente

Diputada Laura Paula López Sánchez (rúbrica)

Primera Secretaria

Diputada Liliana Tijerina Cantú (rúbrica)

Segunda Secretaria

Del Congreso de Nuevo León, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVIII y se reforma el último párrafo del artículo 381 del Código Penal Federal

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; y 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LXXIV Legislatura del Congreso de Nuevo León pone a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa de reforma modificación del último párrafo y adición de una fracción XVIII al artículo 381 del Código Penal Federal.

Se acompaña al presente copia del dictamen emitido por la Comisión de Legislación, aprobado en la sesión de hoy, así como del acuerdo número 775, que contiene la iniciativa citada en el párrafo anterior para su conocimiento y efectos legales correspondientes, con la atenta súplica de que nos den a conocer el trámite legislativo que se haya dado al presente.

Lo anterior, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Sin otro particular, nos permitimos enviarle por este conducto un cordial saludo.

Atentamente

Monterrey, Nuevo León, a 28 de marzo de 2017.


Diputada Laura Paula López Sánchez (rúbrica)

Primera Secretaria

Diputada Liliana Tijerina Cantú (rúbrica)

Segunda Secretaria


El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, LXXIV Legislatura, en uso de las facultades que le confiere el artículo 63 de la Constitución Política local, expide el siguiente

Acuerdo Número 775

Artículo Primero. La Septuagésima Cuarta Legislatura del Congreso de Nuevo León, con fundamento en los artículos 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; y 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al Congreso de la Unión el análisis y, en su caso, la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma modificación del último párrafo y adición de una fracción XVIII al artículo 381 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 381. Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 370 y 371, se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes:

I. a XVII. ...

XVIII. Cuando se apodere de uno o más bienes en cualquier institución educativa pública o privada que cuente con reconocimiento oficial y cuyo valor exceda de 50 cuotas.

...

En los supuestos a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X, XVI, XVII y XVIII, de dos a siete años de prisión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Remítase al Congreso de la Unión el presente acuerdo, así como el expediente que dio origen para sus efectos constitucionales.

Por tanto, envíese al Ejecutivo del estado para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el salón de sesiones del Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a 28 de marzo de 2017.

Diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez (rúbrica)

Presidente

Diputada Laura Paula López Sánchez (rúbrica)

Primera Secretaria

Diputada Liliana Tijerina Cantú (rúbrica)

Segunda Secretaria

Del Congreso de Nuevo León, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LXXIV Legislatura al honorable Congreso del Estado de Nuevo León, pone a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, iniciativa de adición al artículo 7 Bis 1, 8 Bis 1, una fracción VIII Bis al artículo 24; una fracción II Bis al artículo 98; asimismo se reforman los artículos 126 y 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Se acompaña al presente copia del dictamen emitido por la Comisión de Legislación, aprobado en la sesión del día de hoy, así como del acuerdo número 776, que contiene la iniciativa citada en el párrafo anterior para su conocimiento y efectos legales correspondientes, con la atenta súplica de que nos den a conocer el trámite legislativo que se le haya dado al presente.

Lo anterior para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Sin otro particular, nos permitimos enviarle por este conducto un cordial saludo.

Atentamente

Monterrey, Nuevo León, a 3 de abril del 2017.


Diputada Laura Paula López Sánchez (rúbrica)

Primera Secretaria

Diputada Liliana Tijerina Cantú (rúbrica)

Segunda Secretaria


El honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, LXXIV Legislatura, en uso de las facultades que le concede el artículo 63 de la Constitución Política local, expide el siguiente

Acuerdo número 776

Artículo Primero. La Septuagésima Cuarta Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al honorable Congreso de la Unión, el análisis y, en su caso, aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adicionan los artículos 7 Bis 1, 8 Bis 1, una fracción VIII Bis al artículo 24, una fracción II Bis al artículo 98; asimismo se reforman los artículos 126 y 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como siguen:

Artículo 7 Bis 1. El proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible todo material informativo correspondiente a los procedimientos que pueden seguir los consumidores y sus derechos, así como la ubicación de los módulos de atención más cercanos, mismo que les será brindado por la Procuraduría.

Artículo 8 Bis 1. La Procuraduría deberá fomentar permanentemente una cultura en combate al desconocimiento de los derechos de los consumidores y los procedimientos que pueden seguir ante la Procuraduría dada la insatisfacción de adquisición de bienes y servicios.

Para este propósito, elaborara materiales informativos en que se señalen los procedimientos que los consumidores pueden iniciar ante la Procuraduría y cuáles son sus derechos, así mismo contendrán la ubicación de los módulos o sistemas de atención y orientación a los consumidores más cercanos.

Artículo 24. La Procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I. a VIII. ...

VII Bis. Promover en conjunto con los proveedores y realizar directamente, material informativo en que se señalen los derechos y procedimientos que los consumidores pueden iniciar ante la Procuraduría, así como la ubicación de los módulos o sistemas de atención y orientación a los consumidores más cercanos.

IX. a XXIV. ...

Artículo 98. Se entiende por visita de verificación la que se practique en los lugares a que se refiere el artículo 96 de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, debiéndose:

I. a II. ...

II Bis. Verificar que los proveedores exhiban de forma notoria y visible el material informativo que les brinde la Procuraduría a fin de informar al consumidor sobre sus derechos, los procedimientos que puede iniciar ante la Procuraduría, así como la ubicación de los módulos o sistemas de atención y orientación a los consumidores más cercanos.

Artículo 127. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7 Bis, 7 Bis 1, 13, 17, 18 Bis, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 86 Quater, 87 Bis, 90, 91, 93, 95 y 113 serán sancionadas con multa de $473.10 a $1,513,916.80.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Remítase al Congreso de la Unión el presente acuerdo, así como el expediente que dio origen para sus efectos constitucionales.

Por lo tanto, envíese al Ejecutivo del estado para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital a los tres días del mes de abril de dos mil diecisiete.

Diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez (rúbrica)

Presidente

Diputada Laura Paula López Sánchez (rúbrica)

Primera Secretaria

Diputada Liliana Tijerina Cantú (rúbrica)

Segunda Secretaria

Del Congreso de Nuevo León, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Servicio Profesional Docente

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LXXIV Legislatura al honorable Congreso del Estado de Nuevo León, pone a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, iniciativa de reforma adición de una fracción IV Bis al artículo 4; por adición de un segundo párrafo al inciso a), y un segundo párrafo al inciso f), fracción III, del artículo 7; por modificación al segundo párrafo del artículo 22; por modificación al primer y segundo párrafos del artículo 53; y por modificación al primer párrafo del artículo 61 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Se acompaña al presente copia del dictamen emitido por la Comisión de Legislación, aprobado en la sesión del día de hoy, así como del acuerdo número 777, que contiene la iniciativa citada en el párrafo anterior para su conocimiento y efectos legales correspondientes, con la atenta súplica de que nos den a conocer el trámite legislativo que se le haya dado al presente.

Lo anterior para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Sin otro particular, nos permitimos enviarle por este conducto un cordial saludo.

Atentamente

Monterrey, Nuevo León, a 3 de abril del 2017.


Diputada Laura Paula López Sánchez (rúbrica)

Primera Secretaria

Diputada Liliana Tijerina Cantú (rúbrica)

Segunda Secretaria


El honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, LXXIV Legislatura, en uso de las facultades que le concede el artículo 63 de la Constitución Política local, expide el siguiente

Acuerdo número 777

Artículo Primero. La Septuagésima Cuarta Legislatura al Congreso del estado de Nuevo León, con fundamento en el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al honorable Congreso de la Unión, el análisis y en su caso aprobación del siguiente proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforma adición de una fracción IV Bis al artículo 4; por adición de un segundo párrafo al inciso a), y un segundo párrafo al inciso f), fracción III, del artículo 7; por modificación al segundo párrafo del artículo 22; por modificación al primer y segundo párrafos del artículo 53; y por modificación al primer párrafo del artículo 61 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, por modificación, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a XV. ....

XV. Bis. Idoneidad: los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, mediante el cálculo de los parámetros e indicadores en donde describan de forma detallada los conocimientos, aptitudes y capacidades, que permita identificar las fortalezas y debilidades del aspirante.

XVI. a XVIII. ...

a) a c). ...

XIX a XXXII. ...

Capítulo II
De la Distribución de Competencias

Artículo 7. ...

a. a III. ...

a). ...

Los resultados de dichas evaluaciones se realizaran mediante el cálculo de los parámetros e indicadores en donde describan de forma detallada los conocimientos, aptitudes y capacidades, que permita identificar las fortalezas y debilidades del aspirante.

b) a e). ...

f) ...

Para ello se garantizará en todo momento principio de máxima privacidad de los datos personales de los docentes, por el cual los sujetos obligados están obligados a proteger y resguardar la intimidad y privacidad de los datos personales, que se encuentran bajo su resguardo.

g) a h). ...

Artículo 22. ...

Con el objeto de fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del Personal Docente de nuevo Ingreso, durante un periodo de seis meses tendrá el acompañamiento de un tutor designado por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.

...

...

...

Artículo 53. Cuando en la evaluación a que se refiere el artículo anterior se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine, según sea el caso. Dichos programas incluirán el esquema de tutoría correspondiente.

El personal sujeto a los programas a que se refiere el párrafo anterior, tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación a que se refiere el artículo 52, la cual deberá efectuarse antes del inicio del siguiente ciclo escolar o lectivo, para lo cual contara con una tutoría o acompañamiento en el proceso de regularización.

...

...

Artículo 61. Para el desarrollo profesional de los docentes, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados establecerán periodos mínimos de permanencia en las escuelas y de procesos ordenados para la autorización de cualquier cambio de Escuela, debiendo tomar en cuenta la proximidad al lugar de residencia o preferencia del aspirante. Asimismo, podrán suscribir convenios para atender solicitudes de cambios de adscripción del personal en distintas entidades federativas.

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Remítase al Congreso de la Unión el presente acuerdo, así como el expediente que dio origen para sus efectos constitucionales.

Por lo tanto, envíese al Ejecutivo del estado para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital a los tres días del mes de abril de dos mil diecisiete.

Diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez (rúbrica)

Presidente

Diputada Laura Paula López Sánchez (rúbrica)

Primera Secretaria

Diputada Liliana Tijerina Cantú (rúbrica)

Segunda Secretaria



Iniciativa de ley o decreto de senadores

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Miguel Romo Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

Ciudad de México, a 6 de abril de 2017.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Miguel Romo Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica)

Vicepresidenta


Miguel Romo Medina, senador de la República del honorable Congreso de la Unión, en nombre propio y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8o. fracción I, 164, numeral 1, 169, 172 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La movilidad ha adquirido nuevas dimensiones en el ámbito social, lo cual exige acciones públicas que confronten a estos fenómenos de forma transversal. La manera en que las sociedades actuales realizan su vida cotidiana, requiere de un derecho de movilidad que dé cuenta de los retos urbanos, medioambientales y económicos del mundo global, con el objeto de garantizar un derecho que tiene implicaciones en diversos ámbitos de nuestra sociedad.

La movilidad como derecho, constituye un elemento complejo que tiene diversas aplicaciones contextuales, ya sean jurídicas, políticas o sociales. Una de las aplicaciones que ha tenido desarrollo en los últimos años por parte de los Gobiernos y Organismos Internacionales, es el transporte individual en las zonas tanto urbanas como rurales. La movilidad, en el espectro individual de la vida diaria, es pieza fundamental para el desenvolvimiento y desarrollo socioeconómico de las personas y las colectividades. Desplazarse de un lugar a otro, es, al día de hoy, el primer paso que toda persona realiza para llevar a cabo sus tareas, las cuales se traducen en beneficios para la industria, la educación y de todas aquellas actividades sociales y políticas inalienables alas sociedades.

La movilidad, entendida como la capacidad de traslado individual, se ha concentrado históricamente en el uso de medios de transporte de combustión interna, principalmente, en los entornos urbanos. En la actualidad, “la posesión de automóviles y los índices de motorización aumentan en todo el mundo y con ellos el consumo de energías no renovables, la contaminación atmosférica, el ruido ambiental, la intrusión visual, los accidentes, el peligro y la congestión circulatoria.”1

La utilización de los automóviles en las grandes urbes viene aparejada de una diversidad de efectos secundarios que afectan a la comunidad. El uso del automóvil en las grandes ciudades de nuestro país, lejos de constituir un medio de transporte rápido, afecta a la movilidad urbana, doblando el tiempo de traslado de un lugar a otro en horas de mayor circulación, como es el caso de la Ciudad de México, entre otras. La congestión vehicular lacera gran parte del día productivo de los mexicanos; los traslados laborales en las grandes urbes rondan entre dos y cuatro horas diarias, lo que se traduce en 2.4 años, en promedio por persona, de tiempo perdido a causa de la congestión vehicular.2 “De acuerdo al Índice de Tráfico TomTom, que mide los niveles de congestión vial en casi 400 ciudades de todo el mundo, la Ciudad de México es la metrópoli con más problemas de circulación vehicular de todo el mundo.”3

El consumo de gasolina por parte de los automóviles, representa un daño directo en el medioambiente y, en consecuencia, a la calidad de vida de las personas. Los efectos al medioambiente a causa del uso de automóviles en la Ciudad de México, representan el 80 por ciento de la contaminación atmosférica; mientras que en otras ciudades oscila entre el 50 por ciento.”4 Las contingencias ambientales en algunas ciudades de México, son evidencia de la afectación a la calidad de vida de las personas debido al uso desmedido del automóvil, que no sólo constituye una afectación a la movilidad, sino también a la salud, así como al derecho a un medio ambiente adecuado y seguro para el desarrollo de las personas.

Organismos públicos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Agencia Europea de Medio Ambiente, han determinado que la contaminación atmosférica generada por el uso de automóviles en las grandes ciudades contribuye al deterioro de la salud: “Los principales efectos de la contaminación atmosférica sobre la salud van desde alteraciones de la función pulmonar, problemas cardíacos, aumento del número de defunciones, de ingresos hospitalarios y de visitas a urgencias, especialmente por causas respiratorias y cardiovasculares.”5

En el ámbito económico, el abuso de combustibles fósiles repercute directamente en el gasto público y en el ingreso de la sociedad. El desarrollo de la infraestructura pública se encuentra destinado, en su mayoría, a la ampliación de los espacios para el desplazamiento de los vehículos automotores, lo cual incita aún más su utilización. Por otra parte, el incremento generalizado del costo de la gasolina, debido a factores estructurales en la economía mundial, repercute en los ingresos de los consumidores finales, quienes históricamente han dado un uso desmedido de dichos combustibles con repercusiones sociales, económicas y ambientales.

La utilización de estos medios de transporte genera afectaciones para las personas en distintos ámbitos de su vida cotidiana; sin embargo, y pese a las problemáticas insertas en la utilización de vehículos de combustión interna, es menester señalar que su uso sigue incrementándose anualmente en un 6.4 por ciento en las grandes ciudades de nuestro país. Es por ello que, la coyuntura social, económica y ambiental con la que actualmente se enfrenta el conglomerado internacional, hace necesario el fomento de acciones y medidas públicas que incentiven formas alternas de transporte que den solución a los retos anteriormente mencionados.

Los medios de transporte alternativo enfocados a las grandes ciudades han sido un punto vital en las políticas públicas en varios países europeos, quienes han coadyuvado en la inserción y promoción de dichos medios de transporte, siendo un ejemplo de ellos la bicicleta. Frente al incremento de automóviles de combustión interna y la reproducción de sus efectos colaterales, la bicicleta es un medio de transporte que ha reconfigurado positivamente las redes de vialidad en muchos países, como es el caso de Holanda, en donde se ha privilegiado un modelo ejemplar en la implementación de políticas públicas que detonan las posibilidades del uso de la bicicleta como medio de transporte masivo.6

Los innegables beneficios de la bicicleta son un paso adelante ante todas las problemáticas de movilidad que afectan a las zonas urbanas: en lo económico, se evita el gasto en la compra de combustible, pago de estacionamientos, impuestos, etc.; en materia ambiental, se trata de un medio de transporte sustentable y plenamente ecológico; socialmente, se lograría destensar la congestión vehicular de las grandes ciudades y el estrés que esto provoca; y en cuanto a sus beneficios a la salud, el uso de la bicicleta combate al sedentarismo y fomenta una vida más sana.

Es menester fomentar el uso de la bicicleta como forma viable de autotransporte masivo. Sus beneficios contrastan de forma positiva ante muchas problemáticas que la sociedad mexicana enfrenta en los últimos años. Por ello, es pertinente plantear acciones legislativas que contribuyan a su promoción, a la vez que, faciliten el uso continuo de la bicicleta en las tareas diarias de la sociedad, a efecto de materializar un cambio en la cultura vial de nuestro país; asumiendo un uso ético y responsable de los vehículos de combustión interna.

Ante la volatilidad del precio de los combustibles fósiles, es necesario analizar alternativas que impacten de manera favorable en la economía de las personas, facilitando la adquisición y, posteriormente, la utilización de la bicicleta como un medio de transporte masivo. Es por ello que, la alternativa que aquí se propone, consiste en determinar a la bicicleta como un bien mueble susceptible a deducción fiscal por parte de personas físicas.

Si bien, en la actualidad existe la posibilidad de deducir, conforme a los términos fiscales, la compraventa de una bicicleta; esta norma facultativa sólo contempla como sujetos de su aplicación a las personas morales con actividad empresarial, según lo establecido en la fracción XIV del artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo anterior, en esencia normativa, restringe dicha facultad a las personas físicas, quienes son la mayor parte de la población y que pertenecen al sector en el que se encuentra un gran número de contribuyentes, y, por ende, esto constituye una limitación legislativa para la promoción generalizada del uso de la bicicleta como medio de transporte masivo.

Haciendo una interpretación coherente del sentido funcional de la disposición normativa contenida en la fracción XIV del artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, la intención del legislador en promover la adquisición y el uso de la bicicleta en la sociedad; aunada a la coyuntura sociohistórica por la que atraviesa nuestro país debido al incremento internacional del precio de la gasolina, es pertinente impulsar y facilitar la compraventa de bicicletas tanto a personas físicas y morales, a efecto de potencializar sus efectos positivos como medio de transporte eficaz y eficiente en la sociedad.

Por todo lo anterior, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona la fracción IX del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

Fracciones I a la VIII...

IX. Gastos destinados a la compraventa de bienes muebles dedicados a la transportación individual, siendo únicamente los denominados bicicletas estándar y eléctrica, siempre y cuando no requieran de combustible fósil, no generen combustión interna y se encuentre libre de emisiones contaminantes.

A efecto de que lo anterior sea aplicable, será necesario que la compra sea efectuada por el contribuyente para sí, para su cónyuge, para la persona que cumpla legalmente con los términos del concubinato y para sus descendientes menores de edad en línea recta hasta el primer grado.

El pago deberá de efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

En cuanto a su trámite y comprobación fiscal, la compra deberá estar sustentada mediante documentación que reúna los requisitos fiscales y exprese las cantidades pagadas, las cuales serán aplicadas, únicamente, en el periodo fiscal que correspondan.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Herce, Manuel, Sobre la movilidad en la ciudad. Propuestas para recuperar un derecho ciudadano, Reverté, Barcelona, 2009, p. 16.

2 Consultado en página web:

http://www.animalpolitico.com/2012/07/mexicanos-pierden- hasta-2-4-anos-de-vida-atrapados-en-el-trafico/ en fecha 8 de marzo de 2017.

3 Consultado en página web: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2017/03/02/cdmx-la-mas-caotica-a-niv el-vial-del-mundo en fecha 10 de marzo de 2017

4 Pozueta Echevarri, Julio, Movilidad y planeamiento sostenible: Hacia una consideración inteligente del transporte y la movilidad en el planeamiento y en el diseño urbano, Faster, Madrid, 2011, p. 13

5 Consultado en página web: http://www.ecodes.org/salud-calidad-aire/201302176117/Impactos-sobre-la -salud-de-la-contaminacion-atmosferica en fecha 7 de marzo de 2017.

6 Para más datos demográficos e información de las políticas públicas en movilidad consúltese: Pozueta Echevarri, Julio, Movilidad y planeamiento sostenible: Hacia una consideración inteligente del transporte y la movilidad en el planeamiento y en el diseño urbano, Faster, Madrid, 2011, p. 48.

Fuentes:

Aguirre Quezada, Juan Pablo, Movilidad urbana en México, Instituto Belisario Domínguez, México, 2017.

Herce, Manuel, Sobre la movilidad en la ciudad. Propuestas para recuperar un derecho ciudadano, Reverté, Barcelona, 2009.

Pozueta Echevarri, Julio, Movilidad y planeamiento sostenible: Hacia una consideración inteligente del transporte y la movilidad en el planeamiento y en el diseño urbano , Faster, Madrid, 2011.

http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2017/03/02/cdmx-la-ma s-caotica-a-nivel-vial-del-mundo

http://www.animalpolitico.com/2012/07/mexicanos-pierden- hasta-2-4-anos-de-vida-atrapados-en-el-trafico/

http://www.ecodes.org/salud-calidad-aire/201302176117/Im pactos-sobre-la-salud-de-la-contaminacion-atmosferica

Senadores: Miguel Romo Medina, Raymundo García Chávez, Luisa María Calderón Hinojosa, Jesús Priego Calva, José Ascención Orihuela Bárcenas, Michelle Arandine Barrón Vivanco, María del Rocío Pineda Gochi, María Elena Barrera Tapia, Jesús Casillas Romero, Tereso Medina Ramírez, Manuel Cavazos Lerma, José de Jesús Santana García, Fernando Torres Graciano, Enrique Burgos García, Anabel Acosta Islas, Juan Alejandro Fernández Sánchez Navarro, Francisco Salvador López Brito, Óscar Román Rosas González, Lisbeth Hernández Lecona, Daniel Amador Gaxiola, Humberto Domingo Mayans Canabal, Víctor Hermosillo y Celada, Carmen Dorantes Martínez, María Hilaria Domínguez Arvizu, César Octavio Pedroza Gaitán (rúbricas).