Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Juana Aurora Cavazos Cavazos, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Juana Aurora Cavazos Cavazos, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de videojuegos .

Exposición de motivos

En los últimos 20 años se han producido cambios en las formas de vida y las estructuras sociales producto de varios fenómenos: la incidencia de los medios de comunicación en la vida cotidiana (internet, vídeojuegos, redes sociales, televisión); la mercantilización de la vida cotidiana; cambios en la estructura familiar y en patrones de actividades; ambiente de inseguridad real y percibida en el espacio público.1

Actualmente, en la Constitución Política, en su artículo 4, se establece lo siguiente:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

Y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 3, se establece lo siguiente:

La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta Ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales.”

Es por ello que resulta muy importante coadyuvar a fin de que las niñas, niños y adolescentes tengan un sano esparcimiento, y es nuestra responsabilidad cómo legisladores adecuar el marco jurídico a fin de cumplir con dichos objetivos.

Las clasificaciones por edades orientan a los consumidores (especialmente a los padres) y les ayudan a tomar la decisión sobre si deben comprar o no un producto concreto.

A nivel internacional existen diversos sistemas de clasificación de contenidos de los videojuegos, y el más utilizado en Latinoamérica es a través del ESRB, Entertainment Software Rating Board. 2

Las clasificaciones de la Junta de Clasificación de Software de Entretenimiento ( ESRB, Entertainment Software Rating Board) proporcionan una información concisa y objetiva acerca del contenido de los juegos de video y las aplicaciones para que los consumidores, en especial los padres, puedan tomar decisiones informadas. Las clasificaciones de la ESRB constan de tres partes:

Categorías de clasificación: sugieren la edad adecuada para el juego.

Descriptores de contenido: indican los elementos que pueden haber motivado la clasificación asignada y/o pueden resultar de interés o preocupación.

Elementos interactivos: informan acerca de los aspectos interactivos de los productos, incluida la capacidad de los usuarios de interactuar, o si se comparte la ubicación de los usuarios con otros usuarios.

EC Niños pequeños (Early childhood )

E Todos (Everyone )

E10 Todas las personas mayores de 10 años (Everyone 10 +)

T Adolescentes (Teen )

M Maduro (Mature )

RP Clasificación pendiente (Rating Pending )

Derivado de ello, es importante mencionar que dichas clasificaciones no se identifican con las que actualmente en las reglamentaciones y lineamientos establecidos por la Secretaría de Gobernación en materia de contenidos audiovisuales, así como en lo que se establece para contenido cinematográfico en la Ley de Cinematografía.

Hoy México no cuenta con un mecanismo de clasificación de los contenidos de los videojuegos y esto se vuelve realmente un problema para la regulación de producción, la distribución y venta de dichos materiales.

En lo que va de 2016, el mercado de videojuegos ha observado un importante dinamismo ante la masificación de los dispositivos móviles como plataformas fundamentales de acceso a esta industria así como por el desarrollo de nuevas tecnologías que permiten nuevas modalidades y capacidades de juego.

Al finalizar el año, se espera que el mercado de videojuegos tenga un valor de $22,852 millones de pesos y alcance un crecimiento de 13.3% con respecto al año anterior, lo que implicaría el mayor incremento registrado desde 2010. Este dinamismo esperado se explica principalmente por el aumento en el número de usuarios de smartphones de gama media, así como la disminución de precios de las consolas tradicionales, ante el lanzamiento de consolas con capacidades mejoradas al finalizar 2016. 3

En cuanto a la legislación mexicana, la única ley en la cual se contemplan clasificaciones de contenidos explícitamente es en la Ley de Cinematografía, en la cual en el Capítulo IV, del artículo 25, señala lo siguiente:

Artículo 25. Las películas se clasificarán de la siguiente manera:

I. “AA”: Películas para todo público que tengan además atractivo infantil y sean comprensibles para niños menores de siete años de edad.

II. “A”: Películas para todo público.

III. “B”: Películas para adolescentes de doce años en adelante.

IV. “C”: Películas para adultos de dieciocho años en adelante.

V. “D”: Películas para adultos, con sexo explícito, lenguaje procaz, o alto grado de violencia.

Sin embargo, es importante reiterar que las mismas no se adecuan a las clasificaciones que por origen contienen los videojuegos, mismos que en su mayoría son importados principalmente de países como Estados Unidos, Canadá, Japón, y sus clasificaciones -como se señaló anteriormente- están en idioma inglés.

En lo que respecta al contenido televisivo en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se da la atribución a la Secretaría de Gobernación de verificar que las transmisiones de radio y televisión cumplan con los criterios de clasificación que se emitan en términos de dicha Ley, incluidos aquellos relativos a la programación dirigida a la población infantil.

Sin embargo, nada se menciona en materia de videojuegos. Es por ello que resulta indispensable dentro de esta ley, regular su promoción, difusión, distribución y venta. Es por ello que considero fundamental legislar en la materia, para a así ser congruente con lo que mandata nuestra Carta Magna en cuanto a la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y así velar por el interés superior de la niñez.

Las modificaciones propuestas consisten en lo siguiente:

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de videojuegos

Artículo 15. Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto:

LIX...

LX. Supervisar que la programación dirigida a la población infantil, así como el contenido de los videojuegos , respete los valores y principios a que se refiere el artículo 3 de la Constitución, las normas en materia de salud y los lineamientos establecidos en esta Ley que regulan la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil, con base en las disposiciones reglamentarias emitidas por las autoridades competentes

De la Competencia de las Autoridades

Artículo 216. Corresponde al Instituto:

...

VIII. Verificar que las transmisiones de radio y televisión, así como el contenido de los videojuegos , cumplan con los criterios de clasificación, que se emitan en términos de la presente Ley, incluidos aquellos relativos a la programación dirigida a la población infantil, de conformidad con los lineamientos que emita en términos de la presente Ley.

De los Contenidos

Artículo 226. A efecto de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo 3o. constitucional y otros ordenamientos legales, la programación radiodifundida dirigida a este sector de la población, así como los contenidos de los videojuegos, deberá:

I a XV ....

...

...

Los concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión y audio restringidos y los programadores, así como los distribuidores de videojuegos , en relación con sus respectivos contenidos, adoptarán las medidas oportunas para advertir a la audiencia de contenidos que puedan perjudicar el libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 227. El concesionario que preste servicios de radiodifusión o televisión restringida deberá presentar en pantalla los títulos de los programas y su clasificación al inicio y a la mitad de los programas; para ello atenderán al sistema de clasificación de contenidos que se establezca en las disposiciones aplicables.

Los distribuidores de videojuegos deberán colocar etiquetas de clasificación de los videojuegos en español, de manera visible, de acuerdo con los lineamientos establecidos.

Los videojuegos con clasificación para adultos serán exhibidos de manera separada a las demás clasificaciones, a fin de identificar los mismos.

Será obligación de los distribuidores de videojuegos restringir la venta de videojuegos para adultos a menores de edad y, en caso de no hacerlo, serán sancionados de acuerdo con lo establecido por las autoridades competentes.

Será obligación de los programadores y distribuidores de videojuegos en relación con sus respectivos contenidos, cumplir con las características de clasificación en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

...

...

Artículo 228. Los concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión y audio restringidos, los distribuidores de videojuegos y los programadores, en relación con sus respectivos contenidos, deberán hacer del conocimiento del público la clasificación y advertir sobre determinados contenidos que puedan resultar impropios o inadecuados para los menores, de conformidad con el sistema de clasificación de contenidos de programas y películas cinematográficas que se establezca en las disposiciones reglamentarias.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Gobernación, en el ámbito de sus atribuciones, expedirá las disposiciones reglamentarias, normas oficiales mexicanas y los lineamientos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto, en un plazo máximo de 90 días hábiles.

Notas

1. https://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_179I-Derechos_de_los_ninos_y_e spacios...pdf

2. http://support.xbox.com/es-MX/xbox-360/security/game-ratings-xbox-360

3. http://www.esrb.org/ratings/ratings_guide_sp.aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2017

Diputada Juana Aurora Cavazos Cavazos (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo de la diputada Juana Aurora Cavazos Cavazos, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Juana Aurora Cavazos Cavazos, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Cinematografía, en materia de clasificación de películas.

Exposición de motivos

En los últimos 20 años se han producido cambios en las formas de vida y las estructuras sociales producto de varios fenómenos: la incidencia de los medios de comunicación en la vida cotidiana (internet, vídeo juegos, redes sociales, televisión); la mercantilización de la vida cotidiana; cambios en la estructura familiar y en patrones de actividades; ambiente de inseguridad real y percibida en el espacio público.1

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, noveno párrafo, mandata que:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

En el mismo tenor, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 1, fracción V: “Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.”

Y en su artículo 7 : “Las leyes federales y de las entidades federativas deberán garantizar el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes; así como prever, primordialmente, las acciones y mecanismos que les permitan un crecimiento y desarrollo integral plenos.”

Las clasificaciones del contenido cinematográfico en México se encuentran normadas en la Ley Federal de Cinematografía, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1992, y en específico dentro del Capítulo V de la misma.

Hoy en día, en materia cinematográfica, la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección de Radio Televisión y Cinematografía, conforme a sus atribuciones, es la encargada de supervisar, clasificar y autorizar los contenido de las películas que se exhibirán en salas cinematográficas de todo el país, así como de aquellas que saldrán a la venta y renta en diversidad de formatos, esto con criterios y parámetros de acuerdo con lo contemplado en la Ley Federal de Cinematografía y su Reglamento, siendo siempre éstos de manera objetiva, sin embargo se requiere sumar acciones en la materia.

Ley Federal de Cinematografía, en su artículo 25, hace énfasis a las clasificaciones que se le otorgarán las películas en sus fracciones I, II, III, IV, y V, y en particular en su segundo párrafo refiere lo siguiente:

Las clasificaciones “AA”, “A” y “B” son de carácter informativo, y sólo las clasificaciones “C” y “D”, debido a sus características, son de índole restrictiva, siendo obligación de los exhibidores negar la entrada a quienes no cubran la edad prevista en las fracciones anteriores”.

Derivado de lo anterior, es importante señalar que, de acuerdo con lo reglamentado en materia de clasificación de películas en la dicha ley, los expositores de las mismas no están obligados a negar el acceso a la sala de proyección a los menores de edad en sus clasificaciones “B” a pesar de que las películas exhibidas no sean adecuadas a su entender, viéndose de esta manera vulnerados los derechos a que se hicieron referencia en los conceptos legales anteriormente mencionados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley General de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

La organización “A favor de lo mejor” realizó un estudio acerca de la clasificación B-13, la cual, a nivel internacional, se utiliza para materiales para adolescentes mayores a 13 años, el cual replantea la categoría más usada de la industria del cine, que muestra que los padres que fueron expuestos repetidamente a la violencia y el contenido sexual se volvieron cada vez más abiertos con el material.2

En el estudio, 1,000 padres vieron al azar varios clips cortos con violencia y contenido sexual explícito de las películas más taquilleras como “8 Mile”, “Die Hard” y “Taken 2”. Al principio, los padres dijeron que las películas eran para audiencias de personas mayores; en promedio, para los espectadores de 17 o más años. Pero mientras más clips observan, los padres empezaron a asignar edades más bajas y terminaron diciendo que la mayoría del material era adecuado para audiencias PG-13. Esto podría significar que los padres se vuelven insensibles al contenido para adultos después de una exposición repetida.

Y esto es importante, porque a menudo los padres que ven películas y asignan clasificaciones de la MPAA (Asociación de Películas de Estados Unidos) en primer lugar. La MPAA no quiso hacer comentarios para este artículo, pero ha explicado que algunos estudios muestran que los padres de hecho se han vuelto más tolerantes ante contenido para adultos a través del tiempo; un reflejo de la evaluación de las actitudes culturales.

La calificación PG-13 fue creada en 1984, después de que los padres se quejaron de violencia y escenas “horripilantes” de películas como Indiana Jones y el templo maldito. La idea era que demasiadas películas PG se estaban acercando a las películas para adultos. Así que la MPAA añadió la nueva categoría PG-13 películas, con la etiqueta: “Advertencia a los padres. Algún material puede ser inapropiado para los niños menores de 13 años”.

En la últimas tres décadas, las películas PG-13 se han convertido en la categoría más grande y rentable para Hollywood.”

Derivado del estudio anteriormente citado, las clasificaciones de películas en México, al parecer de la que suscribe, se han quedado estancadas, puesto que hace más de diez años no se han vuelto a revisar y analizado con claridad, esto dado que nuestra vida y entorno han cambiado, con la revolución tecnológica, apertura y evolución de los medios electrónicos, redes sociales y acceso a la información a través de internet.

Del mismo modo es de señalarse que la Ley General de Cinematografía en el apartado referente las clasificaciones no engloba ni prioriza lo que se señala en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes puesto que la misma es de muy reciente promulgación y entrada en vigor.

Es por ello que nuestra obligación como legisladores es actuar para lograr garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como el interés superior de la niñez, lo cual, en nuestros tiempos, se torna sumamente complejo y considero que con esta iniciativa si bien no se erradica completamente las problemáticas que se presentan en nuestro entorno relacionadas a los contenidos aptos para niñas, niños y adolescentes, sí puede incidir y, sobre todo, en regular lo que se proyecta en salas cinematográficas y del mismo modo así no exponerlos a contenidos que no son adecuados para su desarrollo emocional y personal.

Las modificaciones propuestas consisten en lo siguiente:

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de ésta honorable asamblea el siguiente:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Cinematografía, en materia de clasificación de películas

Artículo 24. ...

...

Artículo 25. Las películas se clasificarán de la siguiente manera:

I. “AA”: Películas para todo público que tengan además atractivo infantil y sean comprensibles para niños menores de siete años de edad.

II. “A”: Películas para todo público.

III. “B”: Películas para adolescentes de 12 años en adelante.

IV. “B15”: Películas para adolescentes de 15 años en adelante.

V. “C”: Películas para adultos de 18 años en adelante.

VI. “D”: Películas para adultos, con sexo explícito, lenguaje procaz, o alto grado de violencia.

Las clasificaciones “AA” y “A” son de carácter informativo.

Las clasificaciones “B” y “B15” son de carácter restrictivo, siendo obligación de los exhibidores negar la entrada a quienes no cubran la edad prevista en las fracciones anteriores, y tratándose del acceso de menores de 12 a 14 años de edad, deberán cerciorarse que su acceso sea siempre acompañado de un adulto.

Las clasificaciones “C” y “D” , debido a sus características, son de índole restrictiva, siendo obligación de los exhibidores negar la entrada a quienes no cubran la edad prevista en las fracciones anteriores.

Artículo 26. La autorización y clasificación que se expida para las películas es de orden federal y su observancia es obligatoria en todo el territorio nacional.

Capítulo XII
De las sanciones

Artículo 52. ...

Artículo 53. ...

Artículo 54. La Secretaría de Gobernación impondrá a los infractores de los artículos 8, 17, 19, segundo párrafo, 21, 22, 23, 24 y 25 de la presente Ley, atendiendo a los daños que se hubieren producido o puedan producirse; el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; la gravedad de ésta y la reincidencia, una o más de las siguientes sanciones:

I. Amonestación con apercibimiento;

II. Clausura temporal o definitiva de los espacios o locales;

III. Multa de quinientos a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se cometa la infracción;

IV. Multa de cinco mil a quince mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se cometa la infracción, a quienes infrinjan los artículos 8, 17, 19 segundo párrafo, 22, 23 y 25 tercer y cuarto párrafo , de esta Ley, y

V. ...

Transitorios

Primero. La presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Gobernación, en el ámbito de sus competencias, deberá adecuar el Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía, en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1. https://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_179I-Derechos_de_los_ninos_y_e spacios...pdf

2. http://www.afavordelomejor.org/novedades/la-clasificacion-de-las-pelicu las-pg-13-ha-crecido-cada-vez-mas/

Palacio Legislativo de San Lázaro a 6 de abril de 2017

Diputada Juana Aurora Cavazos Cavazos (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Jorge Enrique Dávila Flores, diputado federal de la LXIII Legislatura, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno el siguiente proyecto de iniciativa de Ley por el cual se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de generación y formalización de empleo a connacionales repatriados y personas en situación de reintegración laboral.

I. Antecedentes

Para construir el México próspero e incluyente que queremos ha sido necesario que el Estado en su conjunto rediseñe sus políticas públicas a partir de una premisa fundamental: crear más empleos formales y más productivos. Para ello, a partir de 2013, el gobierno federal ha aplicado nuevas condiciones estratégicas, tal es que contamos con una nueva legislación que hace más eficiente y competitivo el mercado laboral, facilitando la incorporación, especialmente de mujeres y jóvenes, al empleo; también contamos con el Comité Nacional de Productividad, que involucra a gobiernos, trabajadores, empresarios y académicos; este Comité tiene como uno de sus temas prioritarios proponer políticas y estrategias para incrementar la formalidad.

También tenemos el Programa para la Formalización del Empleo, que es un instrumento para fomentar la formalidad en todo el territorio nacional, y su objetivo es facilitar la transición de los trabajadores mexicanos, de circunstancias laborales precarias, a empleos dignos y socialmente útiles como lo mandata nuestra Constitución.

Somos conscientes de la verdadera magnitud de la informalidad en nuestro país, la informalidad está presente en seis de cada 10 empleos.1

II. Exposición de motivos

Existe un eje de vinculación entre la formalización de la economía informal y la generación de empleo formal en condiciones de trabajo decente.

Son ciertos los datos que nos indican que las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMES) son generadoras del 72% del empleo formal, pero también es cierto que la economía informal cobra fuerza en México y, por tanto. los empleos informales.

La informalidad tiene un alto costo social y económico: actualmente más de 28 millones de trabajadores no cuentan con el amparo del marco legal o con seguridad social; además, la mayoría de este tipo de empleados labora en empresas que, en promedio, son 50 por ciento menos productivas que las formales, lo que se traduce en menores salarios; la informalidad es, en sí misma, enemiga de los trabajadores; los deja sin acceso a derechos y satisfactores básicos, como servicios médicos, crédito para la vivienda o ahorro para el retiro; nos afecta a todos como sociedad porque vulnera los derechos de las personas y limita el verdadero potencial económico de nuestro país; frena las actividades de mayor valor agregado y el no invertir en capacitación impide a las empresas informales adoptar nuevas tecnologías y realizar procesos complejos que les significarían también un mayor ingreso. Es una salida falsa, porque si bien es cierto que libera presiones de empleo en el muy corto plazo, pero genera enormes pasivos sociales con el tiempo.

Hace falta una mayor difusión de los beneficios al Régimen de Incorporación Fiscal, porque al darse de alta tienen acceso a programas gubernamentales, además tienen acceso a la seguridad social y pueden cotizar una pensión para el retiro y así obtener empleos de calidad. La gente se rehúsa porque cree que sólo será “un cautivo de Hacienda”, pero en realidad los beneficios obtenidos por la formalidad son de mayor amplitud.

Mediante la formalidad se genera y consolida un círculo virtuoso que mantiene la economía y su crecimiento sostenido; es el círculo virtuoso de la formalidad, productividad y crecimiento económico elevado; genera empleos con valores cualitativos y cuantitativos, con prestaciones sociales de mayor peso y generadoras de valor, porque todos los mexicanos merecemos la oportunidad de tener un trabajo formal, con los derechos que éste conlleva,

III. Planteamiento del problema

Sabemos que la tasa de desempleo en nuestro país ha disminuido; se ubicó en el 4 % de la población económicamente activa (PEA) en julio pasado, inferior al 4.7 % del mismo mes de 2015.2

Ponderamos los esfuerzos que el gobierno federal ha realizado en pro de reducir el desempleo, pero al referirnos al problema de la informalidad, los datos no son tan alentadores; lo vemos con la Tasa de Informalidad Laboral 1 (TIL1), la cual pasó de 57.83% en el segundo trimestre de 2015 a 57.22% en el mismo trimestre de 2016. Cabe señalar que la TIL1 se refiere a la suma de los que son laboralmente vulnerables por la naturaleza de la unidad económica para la que trabajan, con aquellos cuyo vínculo o dependencia laboral no es reconocido por su fuente de trabajo. Así, en esta tasa se incluye -además del componente que labora en micro negocios no registrados o sector informal- a otras modalidades análogas como los ocupados por cuenta propia en la agricultura de subsistencia, así como a trabajadores que laboran sin la protección de la seguridad social y cuyos servicios son utilizados por unidades económicas registradas. Así, queda claro que casi seis de cada diez empleos en México se encuentran en la informalidad, ya sea por cuenta propia o porque las personas laboran en una empresa informal o porque su empleo no está sustentado con un contrato, lo que se traduce en que no cuenten con seguridad social.

Una asignatura pendiente en México es en materia laboral. Se deben crear las condiciones para que haya más y mejores empleos en nuestro país, para lo cual se requiere de una política económica que fortalezca la planta productiva nacional, se requieren incentivos fiscales para que las empresas tengan incentivos para contratar gente, ante la falta de incentivos para formalizar empleos, muchos empresarios optan por tenerlos sin registrar ante el IMSS hasta que les llega una revisión, por parte de dicho organismo.

Aunado a lo anterior nos enfrentamos a la situación que viven nuestros connacionales en Estados Unidos, y el problema latente de ser repatriados; esto es aún un desafío todavía mayor.

Por ello, es indispensable que a la par de los esfuerzos del gobierno federal por recibirlos, también se otorguen estímulos adicionales para incentivar tanto la creación de más empleos como la contratación de mexicanos que regresan a casa; porque el talento y esfuerzo de nuestros paisanos, tiene que ser aprovechado en beneficio de nuestro país y contribuir al crecimiento de nuestra economía.

Debemos atender cuanto antes y de la mejor manera esta situación.

IV. Consideraciones

Nuestro país requiere generar insumos para reducir la informalidad y generar nuevos empleos; es importante enfrentar este desafío con estrategias integrales y de largo aliento que incluyan los diferentes ámbitos relacionados con este tema, como el administrativo, tributario, laboral, de seguridad social.

Para las empresas también es importante que la formalización de la informalidad sea una buena inversión; por ello, México necesita generar más apoyos a la formalización y la generación de empleo, necesitamos crear incentivos a la formalización, sobre todo las etapas iniciales de la creación de empresas (micro y pequeñas empresas), de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse. Debemos aprovechar el potencial que representa este sector y sus trabajadores, para apoyar el crecimiento sostenido de nuestro país.

A través de este proyecto de iniciativa de ley proponemos un mecanismo legal para que en la Ley del Impuesto Sobre la Renta quede plasmado un incentivo que dé ventajas fiscales a aquellas empresas que contraten a connacionales repatriados:

-Se genere empleo y formalización laboral.

-Formalización de empresas informales, fomentando la promoción de emprendimiento, instalando entre los empresarios la real cultura de formalidad de las empresas de menor tamaño.

-Generar más empleos y de mejor calidad con mayores ingresos a poblaciones vulnerables que operan en la informalidad.

-Deducciones en el pago del ISR y complementarios de los aportes a la seguridad social.

El beneficio a que se refiere el punto anterior prevé incentivos fiscales a través de un régimen tributario especial de estímulo a la creación de nuevas empresas y formalización ; contiene periodos de exclusión de impuestos y tarifas tributarias especializadas, las cuales sólo serán aplicables para micro y pequeñas empresas que generen nuevos empleos, para connacionales repatriados siempre que esta situación esté debidamente certificada por la Secretaría de Relaciones Exteriores; también se considerarán a personas en proceso de reintegración laboral , sólo en caso de contar con más de tres años de desempleo.

Estos esfuerzos están encauzados a contribuir a la reintegración al mercado laboral mexicano de nuestros compatriotas repatriados, aprovechando su talento y su esfuerzo que favorecerá al crecimiento de nuestra economía; a cambiar la percepción entre los empleadores, de que la formalidad es y debe ser la norma, y por último, a generar mayores y mejores empleos.

V. Iniciativa de ley

Con las consideraciones expuestas y en mi calidad de diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, es que someto lo siguiente a la consideración de esta asamblea:

Proyecto de decreto por el cual se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de generación y formalización de empleo a connacionales repatriados y personas en situación de reintegración laboral.

Artículo único. Se adiciona Capítulo III, artículo 187, recorriendo los subsecuentes de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Título VII
De los estímulos fiscales

Capítulo III
De los patrones que contraten a connacionales repatriados y a personas en situación de reintegración laboral

Artículo 187. Se otorgará un estímulo fiscal al patrón que contrate a personas que se encuentren en situación de desplazamiento (connacionales repatriados) y a personas en proceso de reintegración laboral que cuenten con más de tres años de desempleo. Podrá deducir de sus ingresos un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al Capítulo I, del Título IV de esta Ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social; también podrá deducir de manera creciente en el tiempo hasta el tercer año de inicio de operación de su empresa, el pago de seguridad social de las personas referidas; iniciando con un monto equivalente al 20% y cada año se incrementará el porcentaje de esta deducción hasta alcanzar el 50% en 2019.

Para efectos de la disposición anterior, los connacionales deberán presentar la Constancia de Recepción de Mexicanos Repatriados, expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable únicamente a empresas de nueva creación o a empresas legalmente constituidas que cumplan con la clasificación de micro y pequeñas empresas de acuerdo a la estratificación que refiere el artículo 3, fracción III, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana empresa.

Tal reducción cobijará los primeros tres años de entrada en funcionamiento de la empresa recién creada o formalizada, o, en su caso, los primeros tres años del inicio de la contratación, siempre y cuando el valor de la nómina y el número de empleados totales de la empresa sea mayor a partir de un año base, que será aquél año fiscal inmediatamente anterior a la aplicación a este incentivo.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi.

2 Inegi. 29 agosto de 2016.

Salón de Sesiones honorable Congreso de la Unión, a 6 de abril de 2017.

Diputado Jorge Enrique Dávila Flores (rúbrica)

Que reforma diversos artículos de las Leyes Generales de Salud, y de Educación, a cargo del diputado Víctor Ernesto Ibarra Montoya, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal, doctor Víctor Ernesto Ibarra Montoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma diversos artículos de la Ley General de Educación y de la Ley General de Salud, con el objeto de establecer la aplicación de pruebas de detección de adicciones en los estudiantes del nivel de educación básica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las acciones legislativas que pretenden el control y erradicación de las adicciones entre la niñez, la adolescencia y la juventud, son una obligación y una manifestación del compromiso que los Diputados de esta honorable Cámara de Diputados, sin duda debemos de tener, priorizando la salud física y mental entre nuestros adolescentes y jóvenes, que son el presente y futuro de nuestra sociedad.

El Programa de Acción Específico, Prevención y Atención Integral de las Adicciones, 2013-2018, señala que “el consumo de sustancias psicoactivas de curso legal, como de aquellas de curso ilegal, es un importante problema de salud pública. Sus efectos en el deterioro de las condiciones de vida de los consumidores, su impacto negativo en el desarrollo de las comunidades y en la vulneración del tejido social, lo constituyen como un aspecto central de las políticas públicas.”

Asimismo, en ese programa específico se afirma que “es preponderante la identificación de grupos de riesgo a fin de derivarlos para que reciban intervenciones acordes a sus necesidades y condiciones de riesgo, y para quienes presentan uso o abuso de tabaco, alcohol u otras drogas, es prioritario ofrecerles intervenciones breves, o bien, de ser el caso, a quienes ya son dependientes, brindarles tratamiento especializado, rehabilitación y apoyo para su reinserción social.”

De acuerdo con la Secretaría de Educación Pública, aproximadamente 26 millones de alumnos integran la educación obligatoria; impartida por el Estado.

De conformidad con cifras establecidas en El Programa de Acción Específico, Prevención y Atención Integral de las Adicciones, 2013-2018:

-En México el consumo de drogas ilícitas (mariguana, cocaína, heroína), de sustancias de uso indebido (solventes inhalables) y de fármacos fuera de prescripción médica (estimulantes, depresores), así como de nuevas sustancias psicoactivas, muestra en conjunto, una prevalencia la cual a ciencia cierta no tenemos la seguridad del número de adolescentes que día con día comienzan con estas dependencias.

-La gravedad del consumo de estas drogas se centra en los graves daños que generan en la salud individual, con severas implicaciones para los familiares de los consumidores, la comunidad y la sociedad en general, en tanto que se asocia con mayor énfasis a problemas de inseguridad y violencia.

-Entre los adolescentes de 12 a 17 años, los datos indican que la mariguana es la de mayor consumo (1.3%), seguida por la cocaína (0.4%) y los inhalables (0.3%). Esta información es particularmente relevante, tomando en cuenta que se trata de individuos en pleno desarrollo neurobiológico y psicosocial, en quienes el consumo de estas drogas afecta seriamente dichos procesos.

Dado que es claro que la población escolar se encuentra preocupantemente expuesta a factores que pueden resultar determinantes para que se conviertan en adictos; es necesario allanar el camino legislativo para establecer reformas que mejoren la intervención de las autoridades educativas y de salud en la compleja labor de proteger contra las adicciones a dicho sector de la población.

La presente iniciativa propone reformar el artículo 191 de la Ley General de Salud para establecer que la Secretaría de Salud y al Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra la farmacodependencia, entre otras, a través de la acción de aplicar el examen toxicológico voluntario para la detección de adicciones entre la población escolar de los centros educativos de educación obligatoria, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.

La participación del Consejo de Salubridad General garantiza el carácter ejecutivo de la aplicación del examen toxicológico, que aunque sea voluntario debe contemplar un procedimiento para que dicha voluntariedad sea debidamente ejecutada y respetada.

Al incluir el examen toxicológico voluntario entre las acciones de ejecución del programa contra la famacodependencia, se podría garantizar la efectividad programática. Tal como se ha pretendido en el caso de otro tema tan relevante como lo es el de la nutrición para prevenir la obesidad entre la población escolar.

Asimismo se propone reformar la Ley General de Educación para establecer que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros el de desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia para propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de la importancia de colaborar en la aplicación de examen toxicológico para su detección entre la población escolar.

Se propone establecer como derecho de quienes ejercen la patria potestad o la tutela, que las autoridades les soliciten el consentimiento para que le sea practicado el examen toxicológico para la detección de adicciones, a sus hijos o pupilos menores de edad, asimismo que tengan la obligación de informar a las autoridades educativas los cambios que se presenten en la conducta y actitud de los educandos en lo relacionado con adicciones para que las autoridades apliquen los estudios y pruebas correspondientes, con el fin de determinar las posibles causas que hayan dado origen a tales cambios.

De esa manera, se garantiza que en la aplicación de la prueba se respete la voluntad y los derechos de los padres y tutores, así como la individualidad y la intimidad de los educandos, poniendo en claro que el resultado positivo de dicho examen será tratado de manera totalmente confidencial y no causara ninguna represalia de la institución hacia el alumno, ya que el mero y más puro fin es que los padres se enteren de la detección oportuna de que sus hijos están consumiendo estas sustancias.

Actualmente existe Universidades que, como sucede en el caso de la Anáhuac y el Tec Milenio, incluyen en sus reglamentos internos la disposición de que los alumnos se sometan voluntariamente a la aplicación del examen toxicológico.

La presente iniciativa se pone a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, sobre la base de la convicción de que los padres de familia responsables sobre el bienestar de sus hijos, diputadas y diputados, yo les pregunto: ¿cuándo preferirían saber si sus hijos son víctimas de alguna adicción, cuando preferirían saber si sus hijos consumen drogas? A temprana edad cuando todavía es tratable, o cuándo tengan años de consumidores?

Para lo cual mi propuesta se basa en que se realice un examen toxicológico consistente en examinar la orina para la detección de diferentes drogas, realizar la prueba al inicio del ciclo escolar y otra más de manera aleatoria en el trascurso del mismo de manera sorpresa para mayor efectividad realizada por la Secretaria de Salud.

Con base en los motivos aquí expuestos, pongo a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto que adiciona la fracción III Bis y reforman las fracciones II y III en el artículo 191 de la Ley General de salud; asimismo reforman la fracción X del artículo 7; el artículo 24 Bis; adiciona la fracción II Bis al artículo 65 Bis y reforma la fracción IV del artículo 66, de la Ley General de Educación

Primero. Se adiciona la fracción III Bis y, se reforman las fracciones II y III en el artículo 191 de la Ley General de salud para quedar como sigue:

Artículo 191. ...

I. ...;

II. La educación sobre los efectos del uso de estupefacientes, substancias psicotrópicas y otras susceptibles de producir dependencia, así como sus consecuencias en las relaciones sociales;

III. La educación e instrucción a la familia y a la comunidad sobre la forma de reconocer los síntomas de la farmacodependencia y adoptar las medidas oportunas para su prevención y tratamiento y;

III Bis. La aplicación, de examen toxicológico voluntario para la detección de adicciones entre la población escolar de los centros educativos de educación obligatoria, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.

...

Segundo. Se reforman la fracción X del artículo 7; el artículo 24 Bis; se adiciona la fracción II Bis al artículo 65 Bis y se reforma la fracción IV del artículo 66, todos de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I a la IX. ...

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos, consecuencias y, de la importancia de colaborar en la aplicación de examen toxicológico voluntario para su detección entre la población escolar ;

XI a la XVI. ...

Artículo 24 Bis. La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones que resulten aplicables, establecerá los lineamientos a que deberán sujetarse la aplicación de examen toxicológico voluntario para la detección de adicciones así como, el expendio y distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados, dentro de toda escuela, en cuya elaboración se cumplirán los criterios nutrimentales que para tal efecto determine la Secretaría de Salud.

Estas disposiciones de carácter general comprenderán las regulaciones que prohíban los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos y fomenten aquellos de carácter nutrimental. Asimismo aquellas que establezcan los criterios que la Secretaría de Salud determine que deberán observarse para establecer la idoneidad del examen toxicológico voluntario para la detección de adicciones, cuya aplicación resulte idónea en cada caso y, que garantice el respeto a los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 65. ...

I a la II. ...

II Bis. Que las autoridades le soliciten el consentimiento para que le sea practicado el examen toxicológico voluntario para la detección de adicciones, a sus hijos o pupilos menores de edad;

III a la XII. ...

Artículo 66. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I a la III. ...

IV. Informar a las autoridades educativas los cambios que se presenten en la conducta y actitud de los educandos, principalmente en lo relacionado con adicciones para que las citadas autoridades apliquen los estudios y pruebas correspondientes, con el fin de determinar las posibles causas que hayan dado origen a tales cambios, y

V. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Secretaría de Salud, el Consejo de Salubridad General y la Secretaría de Educación Pública deberán realizar en el ámbito de sus facultades, en un plazo máximo de 180 días, las adecuaciones normativas necesarias para el cumplimiento del presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 6 días del mes de abril del año de 2017.

Diputado Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbrica)

Que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado José Antonio Estefan Garfias, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado José Antonio Estefan Garfias, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5, párrafos segundo y cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión al tenor de las siguientes

Consideraciones

En el mes de junio de 2013, como parte de una serie de reformas estructurales a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se promulgó un decreto en materia de telecomunicaciones y radiodifusión en el cual se regulaba la normatividad constitucional sobre la materia para garantizar una mayor cobertura en la población para mejorar los servicios y los accesos a los sistemas de información del país.

A continuación, se exponen el párrafo segundo y tercero del artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.”1

Como se puede analizar en el texto del artículo constitucional, toda persona tiene el derecho al acceso a la información y a las tecnologías de la información y comunicación, ampliando dichos derechos a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

De manera más detallada en el apartado B, en sus fracciones I, II y III del mismo artículo 6o. constitucional, se regulan telecomunicaciones y radiodifusión. Se expone a continuación:

“B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:

I. El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales.

II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.

III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución.”2

Planteamiento del problema

En el artículo 5 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión existe una contradicción en las disposiciones enunciadas en el párrafo segundo con motivo de expresar jurídicamente que la instalación, operación y mantenimiento de infraestructura destinada a servicios de telecomunicaciones, estaciones de radiodifusión y equipos complementarios son sujetas exclusivamente a la federación, por lo tanto, si posteriormente se exige que dichas facultades son expresas de la federación, no correspondería atender las disposiciones estatales, municipales y de la Ciudad de México en materia de desarrollo urbano. Lo anterior queda comprobado en el propio artículo 5 en su párrafo primero que menciona las vías generales de comunicación, la obra civil y los derechos de paso, uso y vía en materia de telecomunicaciones y radiodifusión son de jurisdicción federal.

Argumentación

Como sustento a lo mencionado en el planteamiento del problema, el propio artículo 5 en su párrafo cuarto menciona que en ningún caso se podrá restringir la instalación de infraestructura en telecomunicaciones y radiodifusión para la prestación de servicios públicos que regula la propia ley. Con esta disposición se prohíbe realizar impedimentos o restricciones a la autoridad federal para la instalación de infraestructura en telecomunicaciones o radiodifusión debido a que se está garantizando un derecho fundamental establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde el poder federal está obligado a ofrecer las condiciones tecnológicas necesarias para ofrecer el acceso a estas vías de comunicación.

La instalación de la infraestructura en telecomunicaciones y radiodifusión es un servicio público que mandata a la autoridad federal a realizar las acciones necesarias para brindar el acceso al mayor número de personas posibles, por lo cual, las disposiciones estatales, municipales y de la Ciudad de México deberán sujetarse a los lineamientos emitidos por esta propia Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión es, por su propia naturaleza jurídica, una ley federal, y en consecuencia las vías generales de comunicación, la obra civil y los derechos de paso, uso y vía es una facultad expresa otorgada a la autoridad federal.

Fundamento legal

Atendiendo a las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y como medio jurídico para el debido cumplimiento de las mismas, en mi calidad de diputado federal y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, me permito presentar el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 5 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Único. Se reforma el artículo 5, párrafos segundo y cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para quedar como sigue:

Artículo 5. Las vías generales de comunicación, la obra civil y los derechos de paso, uso o vía, asociados a las redes públicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusión y equipos complementarios, así como los sistemas de comunicación, vía satélite materia de la ley y los servicios que con ellas se presten, son de jurisdicción federal.

Se considera de interés y utilidad públicos la instalación, operación y mantenimiento de infraestructura destinada al servicio de las redes públicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusión y equipos complementarios, las cuales estarán sujetas exclusivamente a los poderes federales.

(...)

Las entidades estatales, municipales y la Ciudad de México en el ámbito de sus competencias colaborarán y otorgarán facilidades para atender las disposiciones federales se emiten en esta ley y no podrán, en ningún caso, restringir las operaciones de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión para la prestación de los servicios públicos que regula en la presente ley.

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 6. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

2 Ibíd.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2017.

Diputado José Antonio Estefan Garfias (rúbrica)

Que reforma los artículos 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en materia de ampliación de periodo ordinario de sesiones, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La representación popular es una gran responsabilidad pública y política, que debe contener un alto sentido social, ético y solidario entre el Poder Legislativo y los ciudadanos, por ello, es importante que los legisladores construyan puentes de credibilidad y productividad en su quehacer parlamentario.

El Poder Legislativo bicameral conformado por el Senado de la República y la Cámara de Diputados adquiere relevancia como un órgano democrático y fundamental del Estado Mexicano, donde converge la pluralidad de ideologías y se construye la seguridad jurídica de todos los sectores del país.

En este sentido, el Poder Legislativo dentro de sus tareas principales se encuentra el dotar de instrumentos jurídicos a los ciudadanos, a los servidores públicos y a las instituciones para ejercer, respetar y garantizar plenamente los derechos humanos con apego irrestricto al Estado de Derecho.

Por ello, dada su naturaleza ciudadana los legisladores deben combatir el autoritarismo velando por los intereses de los ciudadanos, de las organizaciones sociales y los sectores empresariales que son la base del desarrollo y crecimiento de México.

Es entonces, que la importancia del Poder Legislativo estriba en fomentar la legalidad como principio rector del actuar de los servidores públicos y de los ciudadanos, trascendiendo a las funciones representativa, legislativa y de control, con plena independencia y autonomía frente a los otros órganos del Estado.

Al respecto es necesario mencionar que el Poder Legislativo unifica los intereses que comparten el pueblo mexicano; con ello ostenta mayor legitimidad que los otros Poderes de la Unión. Por ello, se asevera frecuentemente, que más de ser un órgano político es una entidad social.

Es así, ya que diseña el andamiaje jurídico nacional teniendo a la Constitución Política como norma suprema y a las leyes como la voluntad del pueblo plasmada en su máxima expresión las cuales se construyen, argumentan, analizan, debaten y aprueban en el Poder Legislativo.

Además de la creación y modificación de normas jurídicas el Poder Legislativo también tiene facultades relevantes en materia de controles constitucionales y colaboración con los Poderes Ejecutivo y Judicial, además de los Órganos Constitucionales Autónomos, por ejemplo:

• Establecer competencia a órganos del Estado;

• Ratificar los Tratados Internacionales;

• Nombrar funcionarios de los otros poderes

• Citar a comparecer a funcionarios;

• Aprobar las leyes fiscales y el presupuesto de egresos de la Federación;

• Controlar y fiscalizan a los Poderes Ejecutivo y Judicial;

• Entre otras.

Los legisladores tienen como objetivo fundamental de fortalecer y velar porque el Poder Legislativo sea una institución sólida, eficiente y eficaz para desahogar la agenda legislativa nacional. Esto tendrá como resultado estabilidad política y mejor porcentaje de confianza ciudadana.

Esta argumentación tiene como propósito hacer notar que el Poder Legislativo debe perfeccionar su ritmo de trabajo ordinario, es decir, para dignificar nuestro trabajo como servidores públicos y representantes populares y para que los lapsos de tiempo no sean cuestionables por la opinión pública consideramos preciso aumentar los tiempos de sesiones ordinarias.

En la actualidad atender los temas de interés nacional y las coyunturas políticas, económicas y sociales exigen mayor compromiso y tiempo por parte los legisladores. Hoy en día los dos periodos ordinarios de sesiones por año legislativo suman un poco más de 6 meses y aproximadamente más de 5 meses sesiona la Comisión Permanente, es decir que el trabajo parlamentario no se detiene, pero si es necesario que haya mayor tiempo en sesiones ordinarias para que los temas sean estudiados, discutidos, aprobados o rechazados por los 628 legisladores federales, y esto sólo se puede dar en el periodo ordinario.

Aumentar el tiempo efectivo del trabajo continuo de ambas Cámaras, propiciará que las Comisiones y los legisladores que las integran tengan más tiempo de actividad en paralelo a las sesiones del Pleno de las Cámaras, para realizar su trabajo de estudio y dictamen; y también para ampliar el periodo que actualmente no es suficiente para resolver la carga de trabajo legislativo que debe someterse al Pleno.

El año legislativo es la suma de las actividades de los legisladores y de las Cámaras en conjunto durante todos los meses del año, es la suma de actividades de los legisladores en el Pleno, en las comisiones y en lo individual , en los años recientes y en la realidad que vivimos actualmente, es evidente que se requiere de mayor tiempo de actividad legislativa continua, para que las Cámaras dispongan del tiempo necesario para tratar apropiadamente la variedad de los asuntos que le competen, como lo marca la propia Constitución.

Hoy en día la complejidad de las circunstancias de nuestro país y la notable insuficiencia del tiempo de los periodos ordinarios para cumplir con sus objetivos hace necesario ampliar el tiempo de las sesiones ordinarias, esta situación es más evidente en el segundo periodo que inicia el 1º de febrero y termina el 30 de abril.

Los periodos legislativos tan cortos son insuficientes para poder analizar con detalle las diversas iniciativas presentadas al Congreso y atender además sus otras obligaciones relacionadas con el trabajo en comisiones y la atención de los incontables asuntos políticos que son motivo de las deliberaciones y debates parlamentarios, por lo que se hace evidente la necesidad de ampliarlos.

Probablemente se pueda argumentar que los periodos legislativos son para dictaminar en el Pleno los trabajos aprobados en las comisiones y los recesos para el trabajo de dictaminación en las propias comisiones. Sin embargo, y sin perjuicio de que así suceda, la inmensa mayoría de los dictámenes legislativos se discuten y aprueban en las comisiones durante los periodos de sesiones y no durante los recesos. Es más, la gran mayoría de los dictámenes legislativos de central importancia se aprueban en las comisiones durante los últimos días de los periodos de sesiones.

El texto original de la Constitución del 1917 contempló un solo periodo de sesiones, que iniciaba el 1° de septiembre y que no podía prolongarse más que hasta el 31 de diciembre de ese año.

El 7 de abril de 1986 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una reforma a los artículos 65 y 66 de la Constitución donde se establecen dos periodos ordinarios que iniciarían el 1º de noviembre y el 15 de abril de cada año, y que estos no podían prolongarse más allá del 31 de diciembre y del 15 de julio del mismo año, respectivamente.

En 1993, se modificaron nuevamente estos artículos, modificando las fechas de apertura y de clausura de los periodos de sesiones ordinarios para sesionar del 1º de septiembre al 15 de diciembre (excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83) y el segundo periodo, del 15 de marzo al 30 de abril. En total, sesionaría durante cinco meses, y con la prórroga cinco meses y medio.

El 2 de agosto de 2004 con el propósito de ampliar el tiempo de los periodos de sesiones ordinarias, se reformó sólo el artículo 65 de la Constitución para reformar la duración del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso se ampliaría para iniciar el 1° de febrero de cada año, respecto al primer periodo no se hizo modificó, así como tampoco se reformó el artículo 66 constitucional por lo que el primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año; y el segundo período no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año. Por ello, el Congreso sesionará durante seis meses y medio y, en el caso de la prórroga, hasta siete meses.

De esta manera se dio un ejemplo de compromiso social y político con los ciudadanos, se fortaleció el funcionamiento del Poder Legislativo para realizar adecuadamente y sin contratiempos sus funciones: de representación popular, legislativa, de control financiero y presupuestal, administrativo, y jurisdiccional.

Consideramos que los tiempos han cambiado, como ya se mencionó, en principio la Carta Magna de 1917 establecía sólo un periodo de sesiones y de eso hemos llegado a 2 periodos de sesiones que suman seis meses y medio actuales.

Es necesario fortalecer los tiempos del segundo periodo ordinario de Sesiones que actualmente inicia el 1º de febrero y concluye el 30 de abril, y posterior hay un receso de 4 meses, los cuales atendiendo a las necesidades sociales de nuestro país ya no es compatible.

Es así que se propone que este segundo periodo que inicia el 1º de febrero, concluya el 30 de junio; así se amplía 61 días más de trabajo parlamentario, es decir, 16 sesiones ordinarias más.

Esta iniciativa se suma a las ya presentadas por diputados y senadores, donde buscamos mejorar el quehacer legislativo, la credibilidad de los legisladores y el sistema jurídico nacional, es importante atender la demanda social, que día a día reclama mayores y mejores resultados, más productividad en el trabajo legislativo.

Esto dará tiempo para el desahogo adecuado de las agendas legislativas evitando trabajos forzados y de último minuto, así como periodos extraordinarios exprés, por lo que disminuirá de manera considerable el rezago legislativo.

Ampliar el tiempo de duración del periodo ordinario de sesiones del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fortalecerá al Poder Legislativo.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Primero: Se reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 66. Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 30 de junio del mismo año.

(...)

Segundo: Se reforma el artículo 4º, numeral 1, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 4o.

1. De conformidad con los artículos 65 y 66 de la Constitución, el Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1o. de febrero de cada año, para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos de su competencia. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el quince de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 constitucional, caso en el cual las sesiones podrán extenderse hasta el treinta y uno de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del treinta de junio del mismo año.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 6 días del mes de abril del año 2017.

Diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o., 27, 28 y 155 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Beatriz Esquivel Valdés, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Laura Beatriz Esquivel Valdés, diputada de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 27, 28 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de reconocer e incluir en el texto constitucional los derechos de los pueblos negros afromexicanos.

Exposición de Motivos

Mexicanos de raza negra han vivido en lo que hoy es México, a partir de que sus ancestros fueron llevados como esclavos desde África, en el siglo XVI. Ellos tuvieron una gran influencia en la vida económica de la colonia y, desde luego, en el mestizaje. Según algunos estudios, el comercio de esclavos negros duró aproximadamente 400 años y el número de los que llegaron a América se calcula entre 30 y 40 millones1 . Los africanos eran traídos como esclavos y vendidos en América para posteriormente utilizarlos como cosas o mercancías –no como personas- en diversas tareas, tanto domésticas como en las minas o en el trabajo agrícola y ganadero.

La esclavitud durante la colonia no sólo era una práctica de explotación y de degradación humana, común a todos los pueblos de la antigüedad. Su desarrollo estuvo determinado por la facilidad con la que los vencedores podían utilizar la fuerza de trabajo de los vencidos. Como figura jurídica implicaba conservar con vida a un prisionero para aprovecharse de los frutos de su trabajo2 .

En el siglo XV ésta era una práctica de relativa relevancia económica. Con el descubrimiento de América floreció exponencialmente. El mercado de la esclavitud fue consecuencia de la creciente demanda de mano de obra para el desarrollo de las actividades productivas en las colonias ibéricas y anglosajonas del nuevo continente.

La corona española reguló este comercio de seres humanos. La primera medida para regular el comercio de esclavos data del 3 de septiembre de 1501 para no permitir la entrada de nuevos convertidos al nuevo mundo sin que estuviesen previamente en la península. En 1503 se creó la Casa de Contratación para regular el tráfico de mercancías: todos los productos de las colonias habían de ser conducidos a la madre patria en navíos españoles y vendidos por mercaderes españoles. Posteriormente se estableció un registro de esclavos negros y el sistema de licencias que impuso el pago de dos ducados por cada cabeza de esclavo que entrara a las Indias.

En los siglos XVII y XVIII predominó el sistema de asientos que consistía en contratos de derecho público a través de los cuales el particular o una compañía se comprometía durante un determinado plazo a introducir cierto número de esclavos mediante un abono de derechos estipulados3 .

Las protestas en contra de la trata de esclavos comenzaron a principios del siglo XIX, aunque en América la figura estuvo en vigor hasta 1880. En México, la abolición de la esclavitud fue parte de la Independencia y, a partir de las proclamas de don Miguel Hidalgo y, posteriormente en los textos constitucionales hasta el que se encuentra hoy en día en vigor, se ha proscrito.

Los afrodescendientes provienen de poblaciones africanas, que en su mayoría fueron traídos de manera forzada a México durante la conquista y principalmente en la colonia para sustituir la mano de obra indígena.

A más de 500 años de su llegada a México, los autodenominados negros, siguen siendo objeto de discriminación y racismo; miles de ellos viven en la invisibilidad total al no ser sujetos de derechos plenos por no estar reconocidos en la Constitución Política, aún y cuando nuestro país ha firmado varios convenios y recomendaciones internacionales sobre el combate al racismo y la discriminación como los siguientes:

• Las recomendaciones de la Organización de Naciones Unidas, de 1965 por medio de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. La Convención fue firmada por México el 1 de noviembre de 1966 y ratificada el 20 de febrero de 1975. Su entrada en vigor a nivel internacional tuvo lugar el 4 de enero de 1969, desde entonces el Estado Mexicano sigue sin aplicar estos convenios.

• De igual forma, la Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales, aprobada y proclamada el 27 de noviembre de 1978 por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, que establece tanto la pertenencia de los seres humanos a una misma especie con un sólo origen, como su igualdad en cuanto a dignidad y derechos. De este modo, la diversidad de las formas de vida y el derecho a la diferencia no pueden fundamentar en ningún caso prejuicios raciales ni legitimar, en la norma o en la práctica, ninguna conducta discriminatoria.

• Están también los acuerdos firmados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, realizada en Durban en 2001, en el capítulo Africanos y Afrodescendientes y los 14 programas de acción, y en el que los países firmantes se comprometen a facilitar la participación de los afrodescendientes en todos los aspectos políticos, económicos y culturales de la sociedad; a que promuevan el conocimiento y el respeto de su patrimonio y su cultura, que por cierto, el gobierno mexicano no ha cumplido.

• En 2011, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) proclamó el 2011 como el Año Internacional de los Afrodescendientes, donde la comunidad internacional reconoce que representan un sector definido de la sociedad cuyos derechos humanos deben ser promovidos y protegidos. Poco después la misma ONU hizo la Declaratoria del Decenio de los Afrodescendientes (2015-2024).

A pesar de que estos instrumentos buscan dar a conocer la participación económica, social y cultural de los miles de africanos y sus aportes en las naciones latinoamericanas, y el emprendimiento de políticas y acciones para el combate al racismo y la discriminación, tales objetivos no se han podido vislumbrar en México.

Ejemplo de ello, es que en la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación se presentan fuertes debilidades en relación al cumplimiento y apego a convenciones y tratados internacionales en la materia y no recupera el sentido específico que en materia de racismo tienen las legislaciones de otros países de América Latina como Colombia, cuya reforma constitucional del año 1991 reconoce a las poblaciones afrocolombianas como un grupo étnico más que conforma la diversidad cultural de la nación.

Argumentación

En el país siguen habiendo manifestaciones de discriminación que se reproducen; estamos acostumbrados a pensar en la discriminación como una forma de concebir al “otro” de manera negativa y estigmatizada en virtud de sus características, pero no solamente se manifiesta de esta manera, sino también en la negación de su existencia.

El gobierno mexicano exalta el pasado indígena y el presente mestizo relegando a los afromexicanos tanto del discurso oficial como del imaginario colectivo. Esta exclusión ha dado como resultado que una parte importante de la población esté convencida de la idea de que “en México todos somos mestizos” y “las personas de color están fuera de México”4 , en lugares distantes como Colombia o Cuba, perpetuándose de esta manera la desigualdad y minimizándose la discriminación que los afecta.

“A ellos no les molesta que los llamen negros5 , morenos, prietos o afros, al contrario, están orgullosos de serlo; la discriminación va más allá de la parte social cuando intentan obtener recursos para un proyecto de campo, una vivienda o escuelas; dependencias como la Comisión Nacional para que el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) no los atienden, las ventanillas para la comunidad afro están cerradas”, dice Israel Reyes Larrea, coordinador de la Alianza para el Fortalecimiento de las Regiones Indígenas y Comunidades Afromexicanas, AC.

Muchos de ellos también han sido discriminados por el Instituto Nacional de Migración (INM), que no les creen que sean mexicano, aún y cuando portan su credencial de elector e incluso los han querido deportar a Honduras o a otro país, porque son negros.

Desde que apareció el libro de La Población Negra de México en 19466 , hace más de 70 años, el trabajo académico no ha podido modificar en la Constitución una sola línea para hacer visible al pueblo negro de México7 . Todos estos años “estudiando” a los negros y estos negros aún siguen negados, olvidados, discriminados, señala el activista Israel Reyes. Más de 70 años y no han podido o no han querido desblanquear la historia oficial y permitir que desde el norte hasta el sur se conozcan los aportes de los negros en la construcción de esta nación. Al contrario, pensamos que varios académicos se empeñan en seguir nombrando o etiquetando a quienes tienen el derecho, por respeto a su autonomía y por autoafirmación, a nombrarse y es así como nuestra gente se llama: negros. Y es así, como negros, como quieren aparecer en el censo. Mucha razón tienen los negros cuando por esta situación los confunden y muchos no saben ya quiénes son. Pero como dicen ellos, no importa cómo nos nombren, si seguimos igual de jodidos.

Todo esto ha establecido una coyuntura global donde las diferencias y particularidades culturales se enarbolan como banderas para movimientos políticos y sociales que demandan reivindicaciones identitarias y respeto a los derechos fundamentales. Es así, como hoy en día, existen grupos y movimientos sociales afromexicanos que pretenden un reconocimiento histórico y constitucional por parte del Estado para el pleno cumplimiento de compromisos asumidos.

Este reconocimiento constitucional y la reforma a la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación siguen siendo bandera de los movimientos afromexicanos y los medios académicos dedicados a este tópico. En la legislación mexicana sólo en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y en la del Estado de Guerrero se reconocen jurídicamente la existencia de grupos afromexicanos y ambas custodian los derechos de los pueblos y comunidades afromexicanas.

Los afromexicanos demandan su justo lugar en la historia, es menester que tales acciones se traduzcan en políticas inclusivas y en apoyo real ya que como señaló Regina Martínez Casas8 : a pesar de que 3 por ciento de la población mexicana es negra, mulata o afrodescendientes, es también el sector de la población más marginado, discriminado y marcado por la desigualdad, sobre el que no se han establecido siquiera políticas públicas para aminorar esa brecha.

En el reportaje “¡Y los negros qué!” de Margarita Warnholtz Locht (La Tlacuila) etnóloga y colaboradora de Animal Político9 , se reproduce el decálogo que elaboraron las asociaciones civiles de afromexicanos, como una forma de decir quiénes somos los negros de México10 :

1. Es necesario que la nación conozca que la identidad mexicana está cimentada y construida principalmente por tres culturas: la indígena, la negra y la española.

2. Si hoy muy poco se sabe de los negros es porque el Estado mexicano ha “blanqueado” la historia, borrando y negando las aportaciones de los africanos traídos a México de manera forzada.

3. Los negros nos ubicamos en los estados de Coahuila, Chiapas, Guanajuato, Michoacán, San Luis Potosí, Morelos, Tabasco, entre otros, pero principalmente en Veracruz, Guerrero y Oaxaca.

4. Más de 500 años de invisibilidad han imposibilitado que podamos acceder a un desarrollo integral y al goce pleno de nuestros derechos como pueblo.

5. Somos parte de una cultura viva, y continuamos recreando todos aquellos elementos que nos dan sentido de pertenencia como las danzas, ritos, gastronomía, curandería, narrativa, música, y ello nos hace una cultura diferenciada del resto del país.

6. Al no estar contemplados en las estadísticas oficiales, ni tener el reconocimiento constitucional, nos encontramos en una situación de vulnerabilidad y desventaja respecto a otros sectores de la población, al no poder participar en los programas que el Estado implementa.

7. Al estar invisibilizados, no somos sujetos de políticas públicas que garanticen e impulsen nuestras capacidades de desarrollo.

8. Más de 50 años de estudios académicos sobre poblaciones negras en México no se reflejan en cambios legislativos ni en nuestra situación de vida, mucho menos han propiciado conocer esa historia que da cuenta de la grandeza de nuestros ancestros.

9. Manifestamos que nos resistimos a que nos vean como objeto de estudio y a folclorizar nuestra cultura. Deseamos que se nos brinden las oportunidades para revertir las estadísticas de analfabetismo y que seamos quienes podamos reescribir nuestra historia.

10. Manifestamos nuestros deseos y esperanzas en que los legisladores federales y estatales se muestren con oídos receptivos, brindando un acompañamiento efectivo y responsable para que juntos podamos lograr nuestro sueño: el reconocimiento constitucional del Pueblo Negro de México.

Existe frustración en esta etnia por la falta de consciencia que hay en México sobre los afromexicanos y porque aún no han sido reconocidos oficialmente como una minoría por el gobierno.

Según Humberto Herbert Silva Silva, director de la Oficina para Asuntos Afromexicanos en Oaxaca, la falta de reconocimiento oficial de esta minoría por el gobierno, se debe a que los afromexicanos hablan español, como la mayoría de los mexicanos y no tienen su propia lengua. “Cuando solicitamos reconocimiento como minoría, salen con excusas o nos dicen que no tenemos una lengua autóctona. El lenguaje es el verdadero criterio”, dice. “Estamos siendo discriminados”.

Sin embargo, los esfuerzos de los activistas han dado algunos resultados.

En la encuesta intercensal 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)11 , los encuestados tuvieron por primera vez la opción de identificarse como negros, aunque ese no sea el término que todos los afromexicanos usan. Muchos de ellos se llaman a sí mismos “morenos” o utilizan otro término local para describirse.

Este censo interino de 2015 indicó que la población negra en México era de 1.4 millones, o sea 1.2 por ciento de la población mexicana.

Señala también que las personas afrodescendientes se encuentran distribuidas en todo el territorio nacional, sin embargo, se ha identificado que su asentamiento principal está en algunas entidades del sur del país, como Guerrero y Oaxaca, al igual que en el Golfo de México, principalmente en Veracruz de Ignacio de la Llave. Estas entidades tienen una marcada diversidad cultural que proviene de sus pueblos indígenas y afrodescendientes que se reconocen como “negras (os)”, “morenas (os)”, “costeñas (os)”, entre otras denominaciones.

Su apariencia física varía considerablemente y algunos son difíciles de diferenciar de los indígenas mexicanos. Pero también comparten una cultura común.

Por ejemplo, hay un estilo de música característica llamada la chilena, introducida a Costa Chica en el siglo XIX por marineros chilenos que pasaban camino a la quimera de oro en California, que ha sido adaptada por músicos negros. Le han agregado instrumentos afromexicanos como la quijada, un maxilar seco de burro con dientes que repiquetean.

También está el bote, un tambor de fricción, que tiene un palo adherido a la membrana que se frota para producir una especie de bramido. Estos sonidos son parte central de la vida musical de los afromexicanos.

También hay bailes que se remontan a los días de las haciendas coloniales, incluyendo la Danza de los Diablos, que se ejecuta alrededor del Día de los Muertos. Los bailarines tienen máscaras de diablo y son conducidos por un personaje áspero conocido como Pancho, el capataz de la hacienda. Se pavonea por el lugar con un látigo, mientras su voluptuosa esposa “blanca” –interpretada por un hombre negro- coquetea descaradamente con los “diablos” y hasta con el público.

En los pueblos de Costa Chica, hasta los niños de edad preescolar aprenden los pasos del baile y se les inculca el orgullo en su herencia africana.

¡No terminemos con estas costumbres, son parte de nuestra cultura!

El 15 de noviembre de 2016 la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió el Boletín 551, en donde remite al Senado un estudio sobre la situación de la población afrodescendiente en nuestro país; el llamado “Perfil sociodemográfico de la población afrodescendiente en México” es una publicación elaborada de manera conjunta por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred). El documento busca poner de relieve la existencia de niñas, niños, adolescentes, hombres y mujeres, todos afrodescendientes, que habitan en el territorio mexicano, así como mostrar sus principales características demográficas y socioeconómicas.

La información proviene de la Encuesta Intercensal 2015 (EIC 2015), realizada por el Inegi, la cual incluyó una pregunta para identificar a la población afrodescendiente a partir del autorreconocimiento. Con ello, por primera vez se desglosa separadamente a esta población en las mediciones de la estadística oficial de México.

El informe resalta que las poblaciones afrodescendientes de México han sido históricamente discriminadas, sufren racismo y continúan viviendo un entorno de exclusión e indiferencia, sin una presencia explícita en ámbitos como el de las políticas públicas y el de la legislación.

La CNDH asegura que entre sus demandas se encuentran la educación, la salud y el desarrollo económico culturalmente pertinentes, así como la preservación de su cultura, la consulta previa, libre e informada y la participación política, lo cual ha generado discusiones sobre el respeto a los derechos, a la diferencia cultural, al acceso a la cultura y a la libre determinación.

El organismo precisa que hasta hace muy poco su presencia en la estadística nacional era prácticamente inexistente, con lo cual también eran objeto de una invisibilización, que por sí misma constituye una forma más de discriminación.

Asimismo, enfatiza que la relación entre el Estado, los pueblos afrodescendientes y la sociedad debe fundamentarse en el conocimiento de sus condiciones de desarrollo, así como en la necesidad de incorporar sus demandas y perspectiva cultural en las políticas económicas y sociales de los tres órdenes de gobierno.

Subraya que el derecho a la igualdad entre integrantes de diversas culturas implica que las personas gocen de las mismas oportunidades, lo que significa para el Estado la obligación de realizar acciones para eliminar la discriminación.

Sin embargo, poblaciones afrodescendientes de México siguen en un lugar de invisibilización, que es una de las peores formas de discriminación hacia un pueblo, agrega que las “poblaciones negras” no existen para gran parte de la sociedad mexicana ni dentro de la estructura jurídica del Estado mexicano; por ello actualmente demandan ser socialmente visibilizadas y legalmente reconocidas, como un camino para satisfacer sus requerimientos culturales y socioeconómicos.

El reconocimiento de estos pueblos negros es muy importante, en principio, porque, nuestra Constitución establece el país es pluricultural, lo que implica que todas las culturas que están dentro de la nación, deben tener un reconocimiento al mismo nivel.

Hay que reconocerlos porque son comunidades con manifestaciones, costumbres y cultura, y eso se comienza a perder porque la sobrevivencia implica la migración y esta diluye su propia raíz cultural.

La importancia de hacer este reconocimiento, lo encontramos también en las declaraciones del diputado Vitalico Cándido Coheto Martínez12 Presidente de la Comisión de Asuntos indígenas de la Cámara de Diputados quien enfatiza en “la necesidad de continuar con el desarrollo de una legislación que armonice nuestros derechos fundamentales con los derechos colectivos de los pueblos indígenas, observando los instrumentos internacionales en la materia e incluyendo a las comunidades afrodescendientes. Es necesarios fortalecer a través de la normatividad adecuada, un correcto diseño de las políticas públicas a su favor, focalizándolas a su desarrollo sin olvidar sus particularidades culturales.”

Hay que aceptar que no existen políticas públicas, programas, proyectos productivos y acciones afirmativas que fomenten su desarrollo y tal situación ha sumido a los afromexicanos en la pobreza y marginación ya que son excluidos del desarrollo económico del país.

Ante esta problemática, es necesario que los tres niveles de gobierno realicen campañas informativas de sensibilización y visibilización de la existencia, historia, tradiciones y cultura de los afromexicanos, para que se asuman como tales, se facilite su autoadscripción y que el resto de la población los reconozca y respete.

Esta iniciativa da la posibilidad de que el Estado mexicano solvente la deuda histórica que tiene hacia la población afromexicana del país que se concentra en su mayoría en Guerrero, Oaxaca, Veracruz, Puebla, Yucatán, Chiapas, Tabasco, Michoacán, Guanajuato, Nayarit, Coahuila, y el Distrito Federal, aunque los hay en toda la República.

Tenemos que responder a la esperanza y demandas de justicia de la población afromexicana y a los compromisos internacionales contraídos por nuestro país en la lucha contra la discriminación y el racismo.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforman los artículos 2o., 27, 28 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible.

La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, así como en los pueblos y comunidades afromexicanas, que son aquellos cuyos ascendientes provienen de poblaciones africanas, que fueron traídos de manera forzada durante la conquista y mayormente en la colonia para sustituir la mano de obra indígena, o que arribaron a nuestro país como parte de movimientos migratorios o como refugiados en épocas posteriores, que se reconocen a sí mismas como tales, y que comparten rasgos culturales y sociopolíticos con otros pueblos afrodescendientes.

La conciencia de su identidad deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas y afromexicanos.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena o afromexicanas aquellas que formen una unidad social, económica y cultural asentadas en un territorio.

El derecho de los pueblos indígenas y afromexicanos a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. a VI. ...

VII. Elegir, en los municipios con población indígena y afromexicana, representantes ante los ayuntamientos.

...

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas y afromexicanos tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas y afromexicanos en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas y afromexicanas como entidades de interés público.

B. La federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y afromexicanos y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y afromexicanos y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, dichas autoridades, tienen la obligación de:

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas y afromexicanos con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.

II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas y afromexicanos en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas y afromexicanas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas y afromexicanos mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y afromexicanas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.

V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas y afromexicanas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.

VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.

VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas y afromexicanas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.

VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas y afromexicanos, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.

IX. Consultar a los pueblos indígenas y afromexicanos en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

...

Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas y afromexicanos, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

...

...

...

...

...

...

...

La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:

I. a VI. ...

VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.

La ley protegerá la integridad de las tierras tanto de los grupos indígenas como las de los afromexicanos.

...

...

...

...

VIII. a XX. ...

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

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Corresponde al Instituto, el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones. El Instituto notificará al secretario del ramo previo a su determinación, quien podrá emitir una opinión técnica. Las concesiones podrán ser para uso comercial, público, privado y social que incluyen las comunitarias, las indígenas y las afromexicanas, las que se sujetarán, de acuerdo con sus fines, a los principios establecidos en los artículos 2o., 3o., 6o. y 7o. de esta Constitución. El instituto fijará el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones, así como por la autorización de servicios vinculados a éstas, previa opinión de la autoridad hacendaria. Las opiniones a que se refiere este párrafo no serán vinculantes y deberán emitirse en un plazo no mayor de treinta días; transcurrido dicho plazo sin que se emitan las opiniones, el Instituto continuará los trámites correspondientes.

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I. ...

II. ...

III. ...

a) a i)...

...

...

Las comunidades indígenas y las afromexicanas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo señalado en el presente decreto.

Tercero. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas contarán con un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este decreto para, en el ámbito de sus respectivas competencias, efectúen las adecuaciones secundarias correspondientes.

Notas

1 Martínez Montiel, Luz María, Afroamérica I. La ruta del esclavo , México, Colección La pluralidad cultural en México, número 13, PUMC-UNAM, 2006, p.25.

2 Bernal, Beatriz, Esclavitud, Diccionario jurídico mexicano , México, IIJ-UNAM, 2007, página 1302.

3 Aguirre Beltrán, Gonzalo, La población negra de México , México, SRA, CEHAM, 1981.

4 Respuesta de una docente de una universidad en Ciudad de México, en Espinosa, EL (2014). Viaje por la Invisibilidad de los Afromexicanos. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. México página 33.

5 http://www.animalpolitico.com/blogueros-codices-geek/2014/04/11/y-los-n egros-que/Cons. 29/03/2017 5:04 P.M.

6 Editorial Tierra Firme, 1946, Autor Gonzalo Aguirre Beltrán

7 Texto de Israel Reyes Larrea, coordinador de la Alianza para el Fortalecimiento de las Regiones Indígenas y Comunidades Afromexicanas, AC. (África).

8 Profesora investigadora del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social en www.elimparcialoaxaca.mx

9 http://www.animalpolitico.com/blogueros-codices-geek/2014/04/11/y-los-n egros-que/04/abr/2017 12:46 P.M.

10 http://www.animalpolitico.com/blogueros-codices-geek/2014/04/11/y-los-n egros-que/04/abr/2017 12:49 P.M.

11 http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/especiales/intercensa l/

12 http://sitl.diputados.gob.mx/LXIII_leg/integrantes_de_comisionlxiii.php ?comt=10

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2017.

Diputada Laura Beatriz Esquivel Valdés (rúbrica)

Que reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Claudia Sofía Corichi García, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 176, 179 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

I. La importancia de la leche materna es incuestionable, ya que éste es el único alimento que el niño o la niña necesita para los primeros seis meses de vida. Poder ofrecer una lactancia exclusiva a los recién nacidos, es darles la “primera inmunización”, ya que no existen fórmulas alternativas para su protección.

II. La alimentación con leche materna y la buena nutrición en la infancia son aspectos cruciales para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio y, en particular, los que se refieren a la supervivencia infantil, como reducir en dos terceras partes la tasa de mortalidad entre los menores de cinco años para 2015, erradicar la pobreza extrema y el hambre.

III. La lactancia materna desempeña una función de prevención con respecto a las distintas formas de desnutrición y de sobrepeso y obesidad.

IV. En México la Estrategia Nacional de Lactancia Materna (ENLM), “tiene cinco objetivos específicos, entre los que se encuentra: el trabajo coordinado interinstitucional, para desarrollar las acciones; la medición y evaluación de indicadores y para el seguimiento de los resultados; el fortalecimiento de las capacidades institucionales, que contempla los beneficios de la lactancia materna, no sólo para aquellos recién nacidos en hospitales amigos del niño y la niña, sino que también, fortalecer las capacidades que permitan otorgar estos beneficios y reducir los riesgos de enfermedad y muerte de aquellas/os que nacen más vulnerables, como son las niñas y niños prematuros y/o de bajo peso, para quienes se ha considerado el funcionamiento en red de bancos de leche humana, que permitan alimentarlos con leche humana pasteurizada y el fomento de la técnica canguro que favorezca una pronta recuperación además de mejorar su estado de nutrición; el apoyo a las mujeres que trabajan fuera de casa, para continuar la lactancia materna exclusiva los primeros seis meses y hasta los dos años, aun cuando regresan a trabajar, impulsando la creación de salas de lactancia o lactarios institucionales y empresariales; así como la protección y promoción de la lactancia en las unidades de primer nivel de atención, haciendo énfasis en aquellas unidades de salud con menor índice de desarrollo humano que contempla la Cruzada Nacional contra el Hambre.”1

V. “Está ampliamente reconocido que la lactancia materna es la mejor opción para la alimentación infantil, y la OMS recomienda la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses de edad, con una lactancia materna continua hasta los 2 años o más incorporando alimentos complementarios seguros y adecuados nutricionalmente (OMS 2003). Esta recomendación puede salvar vidas y sus beneficios pueden llegar a las poblaciones de todos los países, independientemente de su grado de desarrollo. Se ha demostrado que la lactancia materna constituye una defensa contra la mortalidad y la morbilidad infantiles, especialmente contra las infecciones gastrointestinales, además de mejorar el coeficiente intelectual y reducir probablemente la incidencia de ENT, sobre todo de diabetes y sobrepeso más tarde en la vida. Asimismo, está relacionada con una disminución en el riesgo de cáncer de mama (Victoria, et al. 2016).”2

Consideraciones

I. Que en 1979, “ante la disminución de las tasas de lactancia materna a nivel mundial, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), organizaron una reunión sobre la alimentación del lactante y niño pequeño. El resultado fue la recomendación de un código internacional para controlar las prácticas de comercialización de fórmulas infantiles y otros productos utilizados como sucedáneos de la leche materna, es decir, como sustitutos parciales o totales de la leche materna.”3

II. Que en mayo de 1981, la Asamblea Mundial de la Salud (AMS) aprobó el Código Internacional de Sucedáneos de la Leche Materna. Desde 1981, 24 países adoptaron el código en su totalidad o parcialmente y otros 27 países incorporaron a su legislación nacional muchas de las normas allí estipuladas.

III. Que una de las principales estrategias para disminuir el hambre y la desnutrición es a través de fomentar la lactancia materna, y una de las acciones para aumentar los índices de la lactancia materna en el mundo es la implementación del monitoreo del Código Internacional de Sucedáneos de la Leche Materna. Dicho código, 35 años después, sigue siendo “la piedra angular” para las autoridades de salud pública en regular algunas normas básicas como:

• No anunciar sucedáneos de leche materna, biberones, ni tetinas.

• No obsequiar muestras gratuitas a las madres.

• No realizar promociones en los sistemas de salud, que incluye no ofrecer suministros de fórmula gratis o a bajo costo.

• No permitir que se entreguen donaciones o muestras gratuitas a las/los trabajadoras/os de la salud.

• No utilizar fotografías de bebés, ni palabras que idealicen la alimentación artificial en las etiquetas de los productos; la información provista a las/los trabajadoras/es de la salud debe ser científica y objetiva.

• La información sobre alimentación artificial, incluyendo la que aparece en las etiquetas, deberá explicar los beneficios y superioridad de la lactancia materna y alertar sobre los peligros relacionados con la alimentación artificial.”4

IV. Que la implementación de este código es fundamental para la salud de los lactantes, niñas y niños. El demorar o restringir la toma de leche materna y sustituirlas con otros productos antes de los seis meses, continúa siendo la práctica común que aumenta el riesgo de infecciones, alergias, enfermedades de largo plazo y muerte

V. Que aunado a lo anterior, es primordial darle un puntual seguimiento a la aplicación del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna, así como presentar las denuncias correspondiente para poder así revertir la tendencia de la participación del sector privado en la educación nutricional (campañas, programas educativos en escuelas, organización de congresos, desarrollo de sitios web, etcétera) y en cualquier programa público relacionado con la alimentación infantil con el fin de evitar conflicto de interés.

VI. Que “se ha documentado ampliamente que las prácticas de comercialización agresivas por parte de los productores y comercializadores de fórmulas lácteas, alimentos complementarios, biberones y chupones para los menores de un año, además de desinformar a madres, padres y trabajadores de salud sobre la forma más conveniente de alimentar a los menores, induce a prácticas de alimentación artificial que menoscaban la lactancia materna produciendo graves daños a la salud y a la nutrición de los niños. A nivel mundial, estas prácticas de comercialización se han asociado a la muerte de más de un millón de niños anualmente. El desplazamiento de la lactancia materna tiene también un alto costo económico para las familias y los servicios de salud, además de que priva a los lactantes y a sus madres de muchos otros beneficios.”5

VII. Que en el Informe de la Nutrición Mundial 2016, se destaca la necesidad de reforzar en forma espectacular la implementación tanto de las políticas como de programas que promuevan la lactancia materna ya que “están muy rezagados: sólo el 36 por ciento de los países implementan todas o algunas de las disposiciones del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna. Ningún país ha adoptado un enfoque completo orientado a regular la comercialización de alimentos y bebidas sin alcohol para los niños. Dos terceras partes de los países no han realizado ningún progreso en la puesta en marcha de las tres recomendaciones centrales de la OMS para promover una alimentación sana (reducción de la sal, reducción de las grasas trans y saturadas e implementación de las recomendaciones de la OMS sobre la comercialización de los alimentos para niños). De igual modo, la intensificación de los programas orientados directamente a la desnutrición ha sido lenta y desigual. Los mecanismos para coordinar acciones intersectoriales son la clave para una implementación exitosa, pero, para poder marcar una diferencia, deben estar respaldados por un soporte de alto nivel y por recursos humanos y financieros.”

VIII. Que el 14 de marzo del 2013, México emite “acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General emite disposiciones para fortalecer la política pública en lactancia materna en materia de sucedáneos de la leche materna o humana.”6

IX. Que en dicho acuerdo México reconoce que “el fomento y la protección de la lactancia natural son elementos importantes de las medidas de salud y de nutrición, así como de las demás medidas de índole social necesarias para favorecer el sano crecimiento y desarrollo del lactante y el niño pequeño, y que la lactancia natural es un aspecto importante de la atención primaria de salud;

X. Que el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna emitido en 1981 por la Organización Mundial de la Salud, de la cual México forma parte, “establece que las autoridades de salud de los Estados Miembros deben tomar las medidas apropiadas para estimular y proteger la lactancia natural y promover la aplicación de los principios de dicho Código; las políticas y medidas que se adopten por los gobiernos que forman parte de la Organización Mundial de la Salud para dar efecto a los principios y objetivos de dicho Código deben hacerse públicas y aplicarse sobre idénticas bases a cuantos participen en la fabricación y la comercialización de productos comprendidos en las disposiciones del citado Código.”7

XI. Que actualmente, México no tiene un monitoreo sobre la aplicación del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna y su cumplimiento, y no existen acciones claras para darlo a conocer a todo el personal de salud involucrado en estas etapas del desarrollo infantil.

Por todo lo anteriormente expuesto, es que someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 64, adicionando un 2o. párrafo a la fracción II de la Ley General de Salud

Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:

I. ...

II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar, la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado; Fracción reformada DOF 31-05-2009, 07-06-2012, 02-04-2014, 19-12-2014.

Las autoridades sanitarias, informarán, sensibilizarán y capacitarán al personal de salud sobre el Código de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y la importancia de su cumplimiento.

II Bis. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de Salud. Gobierno de México. www.gob.mx

2 Instituto Internacional de Investigación sobre Políticas Alimentarias. 2016. Informe de la Nutrición Mundial 2016: De la promesa al impacto: terminar con la malnutrición de aquí a 2030 . Washington, DC.

3 Con datos de UNICEF. Oficina Regional para América Latina y el Caribe. 2016.

4 Conferencia Internacional de Nutrición de 1992 en Roma. Oficina Regional para América Latina y el Caribe. UNICEF. 2016.

5 Movimiento ciudadano por la recuperación de la lactancia materna promovido por Proyecto AliMente, Octubre 9, 2015.

6 Diario Oficial de la Federación, México, 14/03/2013

7 Ibídem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril el 2017.

Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)

Que adiciona el artículo 9o. de la Ley Minera, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES

Alejandro González Murillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción XXVI al párrafo décimo del artículo 9 de la Ley Minera, en lo referente a las funciones del Servicio Geológico Mexicano, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Las carreras afines a la Ingeniería Metalúrgica y de Minerales, en nuestro país, han tenido una muy baja participación y demanda en el mercado académico los últimos años; al ser una materia que requiere de ciertos procesos matemáticos y numéricos, muchos estudiantes optan por no inscribirse a dichas ramas de la ingeniería.

De acuerdo con un análisis de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior,1 entre 2015 y 2016 se registraron 3.9 millones de estudiantes universitarios activos en el país.

Un estudio realizado por el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco),2 consistente en hacer una comparación de las carreras que más demanda tienen respecto a las que no cuentan con un mínimo de estudiantes para poder impartir las materias, arrojó los siguientes resultados:

Las carreras que presentan una menor tasa de desempleo son física, química, bellas artes, formación docente (programas multidisciplinarios o generales), formación docente para la educación básica de nivel secundaria, deportes, estadísticas, historia y arqueología, salud pública y servicios de transporte.

En contraste, las carreras con mayor tasa de desempleo son ciencias ambientales, tecnología y protección del ambiente, comunicación y periodismo, industria de la alimentación, manufacturas y procesos (programas multidisciplinarios o generales), terapia y rehabilitación, diseño, ciencias de la tierra y de la atmósfera, criminología y, finalmente, minería y extracción.

Precisamente, la carrera de minería y extracción es la de mayor tasa de desempleo, con un porcentaje de 25.6 por ciento, registrado por cálculos del Imco con información del Inegi.

Son datos que sin duda muestran el gran desinterés que acusan los jóvenes para estudiar dicha carrera; sin embargo, en el mismo estudio presentado por el Imco, encontramos que es una de las carreras mejor pagadas en México.

A continuación se muestra un cuadro realizado por el Imco, con la composición de las carreras con mejor y menor salarios:

En la tabla anterior observamos el comportamiento y posicionamiento laboral respecto de las demás carreras. La minería y extracción es la octava carrera con mejores salarios en todo México.

Pese al esfuerzo que realizan las instituciones de educación superior, privadas y públicas, con respecto a la promoción de la carrera, no son positivos los resultados que presentan, toda vez que, como señalábamos anteriormente, es una de las menos demandadas en el país.

En paralelo, el criterio respecto al retorno de inversión de la carrera de ingeniería metalúrgica y de minerales también demuestra importantes ventajas competitivas respecto a otros programas académicos al colocarse dentro de los primeros diez lugares, como se desprende de la siguiente gráfica:

En tiempos de reconfiguración y diversificación de la economía nacional, es indispensable que el Estado mexicano se enfoque en la promoción, impulso y fomento, para la incursión de jóvenes mexicanos en estudios superiores relacionados con la minería.

Facultar al Servicio Geológico Mexicano para establecer coordinación con las autoridades educativas para tal efecto es una decisión legislativa fundamental para coadyuvar a la reactivación económica nacional ya que, al producir ingenieros especializados en metalurgia y minerales, además de crearse nuevos empleos, se generarán beneficios sociales correlativos y se tendrá mayor presencia en la industria minera, hoy con una altísima participación extranjera y con un déficit de mano de obra de alta especialización.

A fin de facilitar e ilustrar de mejor manera la iniciativa que hoy se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXVI al párrafo décimo del artículo 9o. de la Ley Minera, referente a las funciones del Servicio Geológico Mexicano

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XXVI al párrafo décimo del artículo 9o. de la Ley Minera, referente a las funciones del Servicio Geológico Mexicano

Único. Se adiciona la fracción XXVI al párrafo décimo del artículo 9o. de la Ley Minera, para quedar como sigue:

Artículo 9o. (...)

...

Para el cumplimiento de su objeto señalado en el párrafo primero de este artículo, el Servicio Geológico Mexicano tendrá las siguientes funciones:

I. a XXV. (...)

XXVI. Coordinarse con las autoridades educativas federales y estatales a fin de promover, impulsar y difundir la incursión de estudiantes en la matrícula de la carrera de ingeniería metalúrgica y de materiales, así como disciplinas afines; y

(Fracción adicionada)

XXVII. Realizar las actividades que le confieren expresamente otras leyes.

(Fracción recorrida)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Anuario estadístico de educación superior de licenciatura, Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, consultado el 29 de marzo de 2017 en
http://www.anuies.mx/gestor/data/personal/anuies05/anuario/
ANUARIO_EDUCACION_SUPERIOR-LICENCIATURA_2015-2016.zip

2 Compara carreras 2016, Instituto Mexicano para la Competitividad, consultada el 29 de marzo 2017 en
http://imco.org.mx/banner_es/compara-carreras-2016/

Salón del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 6 de abril de 2017.

Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica)

Que reforma el artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados federales Sylvana Beltrones Sánchez, Susana Corella Platt, Héctor Ulises Cristopulos Ríos, Próspero Manuel Ibarra Otero y Abel Murrieta Gutiérrez, todos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se adiciona un último párrafo al artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Que el sector minero en México es un motor clave del crecimiento económico, capaz de crear un impacto positivo que tiene el potencial de transformar la perspectiva económica de un Estado o de una región del mismo al generar fuentes de empleo y mejorar las condiciones económicas de poblaciones enteras al resultar beneficiados distintos sectores al generar cadenas productivas tanto de consumo como de exportación de los posibles yacimientos que se exploten.

Para que sea exitosa la explotación de los yacimientos es necesario un gasto preoperativo de exploración el cual suma diversos gastos que llegan a ser sumamente altos previos a la operación de las minas, tales gastos preoperativos deben ser considerados en los gastos de inversión que realizan los concesionarios los cuales en muchas de las ocasiones deben recurrir a ejecución de diversos estudios.

Lo cual hace evidente la necesidad de generar confianza y establecer colaboraciones entre las distintas partes interesadas Estado-inversionistas, por lo que es importante incentivar a los inversionistas que están dispuestos a realizar estudios preoperativos centralizados en la exploración de posibles yacimientos por lo que todos estos gastos previos deben contar con un incentivo para que esta preinversión que se realizar pueda ser deducible y tienda a motivar al sector minero en nuestro país.

Es de resaltar, que hasta el 31 de diciembre 2013, los contribuyentes dedicados a la exploración y explotación de yacimientos minerales contaban con la opción de deducir los gastos realizados en periodos preoperativos en un mismo ejercicio, en lugar de aplicar la tasa de amortización de 10 por ciento anual.

Dicho beneficio fue eliminado en la Ley del Impuesto sobre la Renta en la reforma fiscal de 2014; en la exposición de motivos de tal iniciativa fue numen del legislador suprimir dicho estímulo basándose en que este provocaba inequidad y reducía el potencial recaudatorio con respecto al resto de los sectores económicos contribuyentes, lo cual es completamente desincentiva a las empresas que realizan este tipo de gatos preoperativos por parte de los inversionistas, ya que no se puede equiparar este tipo de gastos preoperativos con aquellos que realizan otros sectores por el costo de los mismos.

Por tal circunstancia resulta necesario de nueva cuenta incentivar al sector minero en la exploración de nuevos yacimientos o en su caso dentro de los mismos que ya se encuentran en explotación para generar mayor producción de dicho sector lo cual tendrá como beneficio mayor generación de empleos y desarrollo económico.

Por tal circunstancia se propone incluir de nueva cuenta la deducibilidad de los gastos preoperativos de exploración adicionando un último párrafo al artículo 33 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para incentivar la exploración de nuevos yacimientos, lo cual tiene relación directa con los beneficios en la cadena productiva e indudablemente el desarrollo económico en el lugar en que se realizaran las inversiones, siendo unos de los principales compromisos de los gobiernos Federal y estatales el atraer y mantener inversiones.

Por lo anterior, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

I. a IV. ...

...

Tratándose de contribuyentes que se dediquen a la explotación de yacimientos de mineral, éstos podrán optar por deducir las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, en el ejercicio en que las mismas se realicen. Dicha opción deberá ejercerse para todos los gastos preoperativos que correspondan a cada yacimiento en el ejercicio de que se trate.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: Próspero Manuel Ibarra Otero (rúbrica), Héctor Ulises Cristopulos Ríos (rúbrica), Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica), Abel Murrieta Gutierrez (rúbrica) y Susana Corella Platt.

Que reforma los artículos 8o. y 11 de la Ley General de Bibliotecas, a cargo de la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María del Rosario Rodríguez Rubio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 8 y 11 de la Ley General de Bibliotecas , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es uno de los países que registra unos índices de hábitos de lectura muy bajos, pues de conformidad a la Encuesta Nacional de Lectura 2015, el resultado es que en México se leen en promedio 3.5 libros al año por gusto.1

De acuerdo con los resultados del Módulo de Lectura 2016, realizado por el INEGI, el promedio de libros leídos por mexicanos aumento a 3.8 ejemplares al año, lo cual aún sigue siendo una cifra muy por debajo de otros países de Latinoamérica, ya que en Argentina y Colombia es de 4 a 5 libros por persona aproximadamente.2

Sin embargo, el gobierno y la legislación hacen lo posible para contrarrestar esta problemática, y debe existir una política social integradora que sea efectiva y que, en consecuencia ofrezca una mayor cobertura atendiendo todas las regiones.

Para ello, existe una Ley General de Bibliotecas, que básicamente tiene por objetivo respaldar jurídicamente y garantizar o mantener el nivel de los servicios bibliotecarios que requiere la sociedad para su desarrollo, lo cual podría incluir la totalidad de bibliotecas, desde la Nacional, estales y municipales; en consecuencia, podemos también observar que el concepto guarda vínculos con otros ordenamientos jurídicos relativos a la información registrada, su organización y el acceso a ella.

Lo anterior conlleva al segmento o sistema de normas jurídicas creadas por la autoridad para hacer funcionar correctamente el conjunto de bibliotecas que dependen directamente del Estado o que están dentro del ámbito público; es de este modo que se crea una Red Nacional de Bibliotecas Públicas, la cual actualmente es el sistema bibliotecario más extenso de México.

La Red Nacional de Bibliotecas Públicas es coordinada por la Dirección General de Bibliotecas de la Secretaría de Cultura, y está conformada por 31 redes estatales y 16 redes delegacionales, cada una de ellas integrada a su vez por todas las bibliotecas públicas establecidas en la entidad o delegación respectiva, conforme a los acuerdos de coordinación celebrados entre el gobierno federal y los gobiernos locales. Actualmente opera a 7,413 bibliotecas públicas que se encuentran establecidas en 2,282 municipios, y proporciona servicios bibliotecarios gratuitos a más de 30 millones de usuarios anualmente.3

Es la Red Nacional de Bibliotecas Públicas la que ha procurado ampliar de forma constante, la instalación de nueva bibliotecas en aquellos estados o municipios que las requieren, buscando siempre facilitar al mayor número posible de mexicanos el acceso a los beneficios de la lectura gratuita, para así contrarrestar la cantidad tan baja de lectura por persona.

Para ello, La ley prevé la existencia de la coordinación entre federación estados y municipios, mediantes acuerdos de coordinación que se realicen con los municipios, ya que no se prevé textualmente en la Ley General de Bibliotecas, la inclusión directa de los Municipios como competentes en materia de bibliotecas, ya que específicamente en el artículo 8 únicamente se incluye a los Estados, sin mencionar competencias municipales dentro de la Red Nacional de Bibliotecas.

Desafortunadamente esto no permite que los Municipios tengan influencia directa en la Red Nacional de Bibliotecas, quedando únicamente condicionados a que exista un acuerdo en relación a ello. Y es cierto que en todos los municipios del país que tienen al menos una escuela secundaria cuentan con una biblioteca atendida con los servicios bibliotecarios completos,4 sin embargo, únicamente las bibliotecas que pertenecen a esas escuelas cuentan con ello, y no las bibliotecas que están a cargo directamente de los Municipios.

De este modo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la estrategia 3.3.1. establece situar a la cultura entre los servicios básicos brindados a la población como forma de favorecer la cohesión social, que a su vez, en las líneas de acción incluye el diseñar un programa nacional que promueva la lectura.5 Por lo que es muy importante incluir a los municipios con facultades dentro de la Ley General del Libro, para que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas.

Asimismo, es menester incluir las tecnologías como parte de las características que deben contener las bibliotecas, para los servicios que presten, ya que las tecnologías permitirán agilizar las consultas y actividades que se realicen dentro de las mismas.

Es así, que con las modificaciones que se proponen a la ley, se estaría dando certeza jurídica y permanencia a las acciones que ya se han estado desarrollando en la materia, pues las autoridades municipales tendrían facultades necesarias para participar en la red nacional de bibliotecas.

Se propone reformar el artículo 8 de la Ley General de Bibliotecas, a fin de incluirle facultades a los municipios en materia de esta Ley, ya que actualmente no se le incluyen facultades dentro del contenido de la ley, siendo esta una ley general; igualmente se le incluye la facultad de dotar a sus bibliotecas de la tecnología necesaria para la prestación de los servicios bibliotecarios. De igual forma se propone reformar el artículo 11 de la misma Ley, a fin de incluir a los municipios.

Es decir, el presente decreto tiene dos enfoques, el primero concierne a la importancia de incluir a los municipios dentro del ámbito de competencias de la Ley General de Bibliotecas; y el segundo enfoque, es en relación a incluir el tema de las tecnologías, para que las Entidades Federativas y los municipios además de dotar a las bibliotecas de locales y el equipo necesario para la prestación de los servicios bibliotecarios, también deban dotar de las tecnologías para ello. Respecto a las tecnologías puede incluirse no necesariamente el servicio de internet, sino también servicio de consulta interno, entre otros.

Es importante llevar a cabo esta reforma, ya que actualmente en la Ley no se incluye a los municipios dentro de la Red Nacional de Bibliotecas de manera directa, solo mediante convenios, limitando que los municipios integren redes municipales de bibliotecas públicas; tampoco se le incluye en las facultades para participar en la planeación, programación del desarrollo, actualización tecnológica y expansión de las bibliotecas públicas a su cargo; no se le incluye directamente en la Ley, para crear enlace con la coordinación de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas; entre otros.

Además, la Dirección General de Bibliotecas proporciona entrenamiento al personal que trabaja en la Red Nacional, es decir, los municipios obtendrían estos beneficios al integrarse a la Red Nacional de Bibliotecas. Sumado a lo anterior, con esta propuesta existe la posibilidad de que las bibliotecas municipales se involucren más con la Secretaría de Cultura, mediante la Red Nacional, por lo tanto se fomentaría mucho más la cultura en las mismas al adoptar las políticas nacionales en la materia.

Otro de los mayores logros que podrían obtenerse, es abatir el problema de lectura que presenta el país, pues ampliaría su Red Nacional de Bibliotecas y por lo tanto, habría más facilidad de fomentar la lectura en todo el país.

A efectos de que la presente propuesta generara algún presupuesto para los municipios que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas, se propone también un Transitorio que pretende que la integración de los municipios a la Red Nacional, se realice de forma gradual, progresiva y siempre sujetos a la disponibilidad presupuestaria correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 8 y 11 de la Ley General de Bibliotecas

Único: Se reforma el artículo 8 y 11 de la Ley General de Bibliotecas, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Corresponderá a los Gobiernos de los Estados y de los Municipios , en los términos de las disposiciones locales y los acuerdos de coordinación que se celebren:

I. Integrar Redes Estatales y Municipales de Bibliotecas Públicas;

II. Participar en la planeación, programación del desarrollo, actualización tecnológica y expansión de las bibliotecas públicas a su cargo;

III. Coordinar, administrar y operar Redes Estatales y Municipales de Bibliotecas Públicas y supervisar su funcionamiento;

IV. Reparar los acervos impresos y digitales dañados;

V. Asegurar de modo integral y conservar en buen estado las instalaciones, el equipo y acervo bibliográfico;

VI. Designar al coordinador de su Red Estatal o Municipal, quien fungirá como enlace con la coordinación de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas;

VII. Nombrar, adscribir y remunerar al personal destinado a la operación de sus bibliotecas públicas;

VIII. Difundir a nivel estatal y Municipal los servicios bibliotecarios y las actividades afines a sus bibliotecas públicas; y

IX. Dotar a sus bibliotecas de los locales, la tecnología y del equipo necesario para la prestación de los servicios bibliotecarios.

Artículo 11. Las bibliotecas pertenecientes a los sectores social y privado que presten servicios con características de biblioteca pública en los términos de la presente Ley y que manifiesten su disposición a incorporarse a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, celebrarán con la Secretaría de Cultura o con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios , según sea el caso, el correspondiente compromiso de adhesión.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La integración de los Municipios a la Red Nacional de Bibliotecas, deberá realizarse de forma gradual, progresiva y siempre sujetos a la disponibilidad presupuestaria correspondiente.

Notas

1 Véase: https://observatorio.librosmexico.mx/files/encuesta_nacional_2015.pdf

2 Véase: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

3 http://dgb.conaculta.gob.mx/info_detalle.php?id=6

4 Véase: https://dgb.conaculta.gob.mx/Documentos/PublicacionesDGB/ApoyoCapacitacionBibliotecaria/
SerieLeyesReglamentos/RedNacional.pdf 15 de marzo de 2017.

5 Véase Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018

Dado en la honorable Cámara de Diputados, México, DF, a 6 de abril de 2017.

Diputada María el Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica)

Que reforma los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La política exterior es la política pública de los Estados orientada hacia el mundo exterior. Su función principal es la de salvaguardar la independencia y la integridad territorial del Estado-nación.

En una democracia como la que vivimos en nuestro país, la política exterior, como cualquier otra política pública, debe representar y defender los intereses de la mayoría de los ciudadanos.

Desde la perspectiva del Grupo Parlamentario del PRD, la política exterior de México debe ser una política de Estado, congruente con los principios contenidos en nuestra Constitución. En este sentido, su implementación práctica debe procurar ser el resultado de los consensos posibles a alcanzar entre las fuerzas políticas, económicas y sociales, de manera tal que las aspiraciones nacionales se reflejen en una agenda de prioridades internacionales que relacione correctamente la defensa de los intereses nacionales y las políticas públicas a implementar.

En los momentos actuales de máxima incertidumbre y de desafíos crecientes para México en el frente internacional, particularmente derivados de la reciente elección federal en Estados Unidos, que ha puesto en el gobierno y en el Congreso de esa nación a una mayoría política que busca replantear aspectos fundamentales de la relación con nuestro país, la creación del Consejo Nacional de Política Exterior contribuirá a facilitar el diálogo y a construir acuerdos entre las representaciones de todas las partes interesadas para encontrar nuevas estrategias de vinculación de nuestro país en el exterior.

El Consejo Nacional de Política Exterior Dicho tendrá, además, un efecto democratizador, acorde con el proceso de transición a la democracia que se vive en la nación.

Argumentos

• Cambios en el sistema internacional

En los últimos años, la creciente globalización de las relaciones internacionales, materializada en una serie de avances tecnológicos, particularmente en las comunicaciones, ha facilitado el incremento exponencial del número y la naturaleza de los actores que inciden en la política internacional.

La globalización ha provocado también la ampliación y diversificación de los temas que tienen que ver con el ámbito de la política exterior. Este fenómeno ha tenido repercusiones en la reducción del control que en los hechos ejercen los Estados sobre su territorio y población. Para algunas naciones esto ha implicado un aumento en el costo de mantenerse aislado.

Hemos sido testigos también de un cambio radical en la estructura del poder a nivel internacional. Nuevos Estados se han vuelto más influyentes y ha disminuido el poder relativo de otros. Constatamos asimismo un aumento de los procesos de interdependencia y de la cooperación internacional, lo que ha tenido como resultado un incremento de las instituciones internacionales, extendiéndose las responsabilidades internacionales de la mayoría de las naciones.

No obstante, las dinámicas recientes de las relaciones internacionales parecerían estar conduciendo al mundo hacia un periodo de reacomodos geopolíticos profundos. El referéndum en la Gran Bretaña, conocido como “Brexit”, y la elección de Donald Trump en Estados Unidos, representan cuando menos un freno a las tendencias globalizadoras encabezadas por el capital financiero durante los últimos treinta años, la ralentización del festín libre-comercial y la marcha hacia la introspección nacional. Según algunos analistas, estas tendencias estarían inaugurando la nueva fase del sistema mundial: la de la des-globalización.

Esta situación obedece en gran medida a la implementación durante las tres décadas recientes en la mayor parte del mundo de las reformas estructurales neoliberales, de desregulación, privatización, libre comercio, austeridad y primacía del capital transnacional, que condujeron a la drástica reducción de los niveles de vida de las clases medias y trabajadoras, llevando a amplios sectores de la población a la pérdida empleos, de pensiones, y de la seguridad social, todos éstos, derechos sociales conquistados a lo largo de la vigencia del llamado “estado benefactor”.

No hay duda de que estos reacomodos del sistema internacional conducirán de manera inevitable a la incertidumbre pero, al mismo tiempo, pueden ser una oportunidad para repensar estrategias de desarrollo que se habían considerado hasta la fecha intocables.

• Cambios en la política interna mexicana

Durante mucho tiempo, la política exterior de nuestro país gozó de un enorme consenso interno, en parte debido a la falta de competencia democrática. No obstante, en los últimos años, tal vez la característica de política más importante en nuestro país sea la confección de un gobierno dividido, con una gran fragmentación partidaria en el Congreso y con una enorme pluralidad en la representación de los gobiernos estatales, situación que ha influido para que no exista más el control total del Ejecutivo en una multiplicidad de materias.

De la misma manera, el fin del régimen de partido único en México ha tenido un impacto particular en la capacidad del Ejecutivo para definir e instruir la política exterior del país. El proceso de democratización ha permitido también una mayor descentralización en la toma de decisiones. De esta manera, el margen de acción del Ejecutivo se ha reducido, lo que ha traído consigo una mayor “politización” de la política exterior.

Estos fenómenos han otorgado los incentivos para que nuevos actores busquen participar activamente en los asuntos de política exterior en el país, con la finalidad de avanzar sus intereses particulares.

En el Congreso de la Unión, por ejemplo, en los últimos años hemos sido testigos de una proliferación de iniciativas que tienen por objeto modificar la distribución de las facultades legales formales en esta materia y se ha incrementado la discusión de los temas que tienen que ver con política exterior. Podemos decir con seguridad que aunque todavía no es un contrapeso real del Ejecutivo, pues no cuenta con las facultades ni con la capacidad técnica y política para hacerlo, el Congreso de la Unión se ha convertido en una caja de resonancia de la política exterior mexicana.

Pero no sólo el Congreso ha reclamado mayores márgenes de participación en la política exterior del país. También lo han hecho los estados de la federación, las organizaciones empresariales, los organismos no gubernamentales, las instituciones académicas, entre otros actores interesados.

• La relación con Estados Unidos

En México, la imposición en la década de los años ochenta del siglo pasado del programa de reformas estructurales neoliberales y la consiguiente transnacionalización de las élites políticas y económicas nacionales no solo condenaron al país a un crecimiento mediocre, insuficiente, y a una creciente polarización social, sino que profundizaron nuestra dependencia con relación al exterior, particularmente de Estados Unidos.

El arribo de Donald Trump a la presidencia de Estados Unidos ha puesto al descubierto las enormes contradicciones del modelo neoliberal y los riesgos de poner todas las estrategias de la política exterior en un solo objetivo. Además, esta coyuntura sorprende a México en las peores condiciones económicas, políticas y sociales posibles. Lo realmente preocupante no es que el nuevo presidente de Estados Unidos sea un racista, prejuicioso y sin la preparación adecuada para desempeñar el cargo; lo que en verdad debe alertarnos son las actitudes y las demandas de quienes lo pusieron en el poder y que representan la mitad de la población políticamente activa de ese país.

La llegada de Trump se produce en un momento de crisis severa de la política exterior de México. La pésima percepción que de nuestro país tienen amplios sectores de la sociedad estadounidense, de malos gobiernos, de instituciones corruptas, de violencia y crimen organizado, pudo ser cultivada durante años de indiferencia, desdén y unilateralismo en la conducción de la relación bilateral con Estados Unidos, situación que impidió observar con claridad lo que se estaba gestando en aquella nación: que un sector de la sociedad estadounidense –el blanco y protestante- ya veía en la creciente población hispana una amenaza a sus valores, a su identidad nacional y que podía reaccionar, si alguien los encabezaba. Quienes durante las dos últimas décadas condujeron de manera facciosa la política exterior de México fueron incapaces de comunicar las enormes aportaciones que llevan a cabo los mexicanos a la economía, a la cultura y a la sociedad estadounidense.

En el Grupo Parlamentario del PRD sostenemos que es urgente configurar un esfuerzo de Estado para atender el enorme desafío que implica la continuación de la radicalización de las posturas anti-mexicanas en Estados Unidos. En este sentido, la creación del Consejo Nacional de Política Exterior dará un impulso a la convergencia de las distintas fuerzas políticas, económicas, sociales con el fin de configurar una estrategia común para hacer frente, de manera inteligente y constructiva, a las agresiones y amenazas provenientes de la nueva administración federal estadounidense.

La premisa de la cual partimos es que solo con una estrategia de Estado podremos adoptar posiciones firmes para hacer frente a las políticas racistas y xenófobas que se impulsan desde el nuevo gobierno estadounidense.

Ha quedado claro que el Poder Ejecutivo ha sido absolutamente rebasado ante este enorme desafío. Se necesita la acción unificada de los distintos poderes y organizaciones del Estado para revertir o mitigar propuestas como la construcción de un muro en la frontera, la deportación de los mexicanos indocumentados o la confiscación de las remesas que envían nuestros connacionales al país. México debe enfrentar ahora con todas las armas a su alcance el mayor desafío a la soberanía nacional, tal vez solo comparado con la expropiación petrolera en 1938.

En el mismo sentido, la propuesta de renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) que impulsa la administración de Donald Trump debe ser vista como una oportunidad para replantear el modelo de integración subordinada instaurado en la región durante los últimos 25 años.

Desde la perspectiva del Grupo Parlamentario del PRD, con el TLCAN la desigualdad se profundizó en México y en Estados Unidos y tanto los trabajadores como las clases medias perdieron progresivamente su poder adquisitivo, al tiempo que se duplicó la riqueza de las élites políticas y económicas. Visto así, las propuestas proteccionistas del gobierno de Trump son en realidad un golpe al proyecto neoliberal en que se embarcó a nuestro país a partir de la firma del tratado trilateral.

Por ello, las y los legisladores del PRD vemos esta crisis no sólo como un desafío importante, sino como una opción para reencauzar la política comercial y de inversión extranjera que ha favorecido fundamentalmente a las élites transnacionales. Ahora tenemos el incentivo y la urgencia para buscar un camino menos identificado con Estados Unidos y más cercano a la interdependencia relativa que México obtuvo durante algún tiempo y que luego perdió cuando las élites neoliberales asaltaron el poder en nuestro país.

En este sentido, la creación del Consejo Nacional de Política Exterior dará mucha luz sobre la imperiosa necesidad de fomentar las relaciones políticas y las inversiones extranjeras procedentes de otras latitudes como Europa, Asia y de otras regiones en donde existe interés por hacer negocios en México.

El consejo contribuirá a analizar la pertinencia de reforzar las relaciones de México con el resto del mundo, a efecto de fortalecer la posición negociadora del país y la cabal promoción de sus intereses en el mundo.

El consejo deberá sopesar la pertinencia de volver la vista hacia el Sur y reforzar los pactos de cooperación que se tienen con Centro y Sudamérica, entre otras regiones de interés para nuestros intercambios económicos y comerciales.

• Política exterior de Estado

En los últimos años, la política exterior de México, que otrora gozara de amplio consenso, ha venido reflejando más la visión del grupo político en el poder que el verdadero consenso nacional.

El diseño, los objetivos, las metas y las estrategias desplegadas por nuestro país en materia de política exterior han carecido de una visión de Estado y han respondido más a compromisos contraídos con algunos sectores nacionales privilegiados y con instituciones internacionales poderosas, abandonándose así la visión de desarrollo nacional de México.

Una dato que muestra como durante los últimos años la política exterior de México ha estado caracterizada por el personalismo, la incertidumbre y la inestabilidad es que durante el presente sexenio han desfilado cuatro subsecretarios de Relaciones Exteriores para América del Norte y desde que Enrique Peña Nieto llegó a Los Pinos, suman cinco embajadores de México en Estados Unidos, eso sin contar los seis meses de 2015 en los que la representación en Washington estuvo acéfala.

Adicionalmente, las estrategias recientes que el gobierno federal ha puesto en marcha para enfrentar la llegada al poder en Estados Unidos de Donald Trump han dejado ver la ausencia de liderazgo del presidente de la República y su arrogancia al procesar definiciones que deberían ser de Estado.

Como ejemplo podemos citar el nombramiento del señor Luis Videgaray Caso como secretario de Relaciones Exteriores, el cual ha sido ampliamente rechazado por la sociedad en su conjunto. El señor Videgaray ha admitido que no cuenta con los conocimientos para desempeñar adecuadamente tan importante encargo, por lo que se trata en verdad de una improvisación. Preocupa sobremanera la decisión del titular del Ejecutivo Federal pues muestra que no importa la capacidad para el desempeño estricto de la diplomacia; lo que realmente vale es el compadrazgo y la determinación de mantener en el juego político a un probable candidato presidencial.

Las y los legisladores del Grupo Parlamentario del PRD sostenemos que el nombramiento del señor Videgaray ratifica el extravío de la política exterior de México durante la presente administración. Es insostenible que el presidente Peña Nieto haya decidido nombrar a un canciller por mantener una relación de negocios con el yerno del presidente de Estados Unidos Donald Trump. Con esta nominación existe el riesgo evidente de que la cancillería bajo el liderazgo de Videgaray dedique el grueso de su trabajo a complacer los caprichos del magnate estadounidense.

Ante esta preocupante realidad, se vuelve urgente configurar una política exterior de Estado, mediante la creación del Consejo Nacional de Política Exterior, el cual deberá estar integrado por especialistas en el ámbito internacional, mexicanos comprometidos con las mejores tradiciones de política exterior del país, que puedan contribuir en la construcción de una agenda clara de prioridades en la cual coincidan la mayoría de los actores políticos, el sector empresarial, la academia especializada, las organizaciones civiles y no gubernamentales, entre otros.

Fundamento legal

Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, los suscritos, diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura, presentan la siguiente Iniciativa con Proyecto de:

Decreto por el que se reforma los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adicionan un tercer párrafo a la fracción I del artículo 76 y un segundo párrafo a la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. ...

Aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;

Además, ratificar los nombramientos que el presidente de la República haga de los integrantes del Consejo Nacional de Política Exterior.

II. a XIV. ...

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I. a IX. ...

X. ...

Para cumplir con los principios de política exterior, se establecerá un órgano colegiado, de carácter autónomo y honorario, de apoyo al Presidente de la República y al Congreso de la Unión, denominado Consejo Nacional de Política Exterior. El Consejo estará conformado por ciudadanos de reconocida capacidad, prestigio y experiencia en el ámbito de la política exterior y se encargará de formular opiniones y recomendaciones públicas no vinculatorias en materia de política exterior. Su integración estará determinada por la ley.

XI a la XX. ...

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Vega G., Clemente (2000), Seguridad Nacional. Concepto, Organización, Método, México, Sedena, página 19.

2. Ibídem, página 32.

3. Ibídem, página 43.

4. Vega menciona que corresponde a los planificadores decidir sobre el procedimiento más adecuado para hacer más operativizar los intereses nacionales, con una sola condición: la organización de los intereses por tipos o prioridades debe ajustarse a la capacidad del poder nacional de cada Estado (Vega, 2000: 36).

5. Vega, obra citada, página 36.

6. Vega, obra citada, página 43.

7. Vega, obra citada, páginas 49-51.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2017.

Diputados: Héctor Javier García Chávez, Cecilia Soto González, Agustín Basave, Araceli Saucedo Reyes, Francisco Martínez Neri, Jesús Zambrano Grijalva, Omar Ortega Álvarez, Guadalupe Acosta Naranjo, Felipe Reyes Álvarez, Olga Catalán Padilla, Norberto Antonio Martínez Soto, Arturo Santana Alfaro, Karina Natalia Barón Ortiz, Julio Saldaña Morán, Rafael Hernández Soriano, Tania Victoria Arguijo Herrera, María Concepción Valdés Ramírez, Érik Juárez Blanquet, Fernando Rubio Quiroz, Hortensia Aragón Castillo, Victoriano Wences Real, María Luis Beltrán Reyes, Ricardo Ángel Barrientos Ríos, Maricela Contreras Julián, Xavier Francisco Nava Palacios, José Santiago López, Diego Valente Valera Fuentes, Armando Soto Espino, Karen Orney Ramírez Peralta, Cristina Ismene Gaytán Hernández, Guadalupe Hernández Alcalá, Candelario Pérez Alvarado, Érika Irazema Briones Pérez, Héctor Peralta Grappin, Daniel Ordoñez Hernández, María Cristina Teresa García Bravo, Jesús Valencia Guzmán, Elio Bocanegra Ruiz, Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, Alberto Martínez Urincho, Tomás Octaviano Félix, Lluvia Flores Sonduk, Lucía Virginia Meza Guzmán, Ivanova Pool Pech, Ángel Alanís Pedraza, Ana Leticia Carrera Hernández, María Elida Castelán Mondragón, Eva Florinda Cruz Molina, Óscar Ferrer Ábalos, Araceli Madrigal Sánchez, Fidel Calderón Torreblanca, Carlos Hernández Mirón, Evelyn Parra Álvarez, Nicanor Martínez Olguín, Waldo Fernández González, David Gerson García Calderón, Karen Hurtado Arana, José Antonio Estefan Garfias, Sergio López Sánchez, Luis Maldonado Venegas y David Jiménez Rumbo (rúbricas).

Que reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Movimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El lavado de dinero es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales (siendo las más comunes, tráfico de drogas o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, fraude, trata de personas, prostitución, extorsión, piratería, evasión fiscal y terrorismo). El objetivo de la operación, que generalmente se realiza en varios niveles, consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero.1

En nuestro país, el tipo penal del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita se encuentra previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.

Lavado de dinero. http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/71151/VSPP_Lavado_de_Dine ro___130701.pdf

El lavado de dinero en México genera ganancias superiores a los 25 mil millones de dólares al año, lo cual, representa una décima parte del dinero obtenido por el crimen organizado. En donde es el estado de Jalisco el que se encuentra entre los estados en donde más se registra este delito, y su capital es una de las principales ciudades donde se blanquean recursos económicos.2

Este delito se encuentra tipificado en nuestro Código Penal Federal, como de uso de recursos de procedencia ilícita, y se sanciona al que por sí o por interpósita persona incurra en conductas como adquirir, enajenar, administrar, custodiar, poseer, cambiar, convertir, depositar, retirar, dar o recibir por cualquier motivo, invertir, traspasar, transportar o transferir, dentro del territorio nacional, o hacia el extranjero o inversamente, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.3

Los estados de Jalisco, Sinaloa y Baja California albergan al menos 163 de las empresas, de las poco más de 200 fichadas por la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, en los últimos 15 años, en una proporción prácticamente de tercios. Los reportes del organismo exponen que las empresas de la llamada lista negra estadounidense, se concentran en Guadalajara, Culiacán, y La Paz. En tanto los reportes de 2014 de la Procuraduría General de la República (PGR) refieren 84 denuncias relativas al lavado de dinero, y Sinaloa, Baja California, Sonora, Tamaulipas y Jalisco encabezan los señalamientos.4

En los estados de Chihuahua, Colima, Nuevo León, y el Distrito Federal, es donde se registran más de 2 mil 800 acciones fiscales y financieras fuera de norma, desde 2007 a la fecha, según información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) pudieran encajar en lavado de dinero.5

De acuerdo, con datos de Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, revelan que la dimensión del dinero que se lava representa hoy casi 2 por ciento del producto interno bruto (PIB), mientras que en la década de los 90 era 0.5 por ciento. Se blanquean al menos 200 mil millones de pesos anuales:

• “Entre 2012 y julio de 2013, según la información de los informes de gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, se iniciaron 204 averiguaciones por lavado de dinero de las cuales se consiguió consignar 75. Es decir, es una efectividad de 36 por ciento, entre casos abiertos y los resueltos.

• En julio de 2014, el porcentaje de casos consignados, bajó a un 30 por ciento.

• En julio de 2015, fue de 27 por ciento, y para julio, cayó por debajo de 20 por ciento”.6

Por otro lado la Procuraduría General de la República (PGR), “reportó que entre septiembre de 2016 y julio de 2016 se consiguió el aseguramiento de 49.2 millones de pesos y 4.2 millones de dólares en efectivo, además de 187 millones de pesos en cuentas bancarias, dinero que presuntamente está ligado a actividades de lavado; en este mismo lapso la SHCP reportó el bloqueo de más de mil 500 millones de pesos que tendrían un posible origen ilícito, y que están ligados a 600 personas físicas y morales”.7

Finalmente, de conformidad con los datos arrojados por la PGR, menciona que más de 80 por ciento de las investigaciones iniciadas en el último año por lavado de dinero, no han sido consignadas, es decir, que no han sido enviadas ante un juez con la identificación de los probables responsables, y por ende siguen impunes.8

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Encubrimiento y Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Capítulo IEncubrimiento

Artículo 400.

Se aplicará prisión de nueve meses a nueve años y de cuarenta y cinco a ciento ochenta días multa, al que:

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Lavado de dinero. http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/71151/VSPP_Lavado_de_Dine ro___130701.pdf

2 Lavado de dinero en México.

http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/lavado-de-dinero -en-mexico-supera-los-25mil-mdd.html

3 Ídem.

4 Ídem.

5 Ídem.

6 Ídem.

7 Ídem.

8 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2017.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

Que reforma el artículo 25 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, del Grupo Parlamentario del PES

Diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y 285 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de ésta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 3 del artículo 25 del Reglamento de la Cámara de Diputados , al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

Del análisis al marco jurídico de la Cámara de Diputados se deduce que el numeral 3 del artículo 25 de Reglamento de la Cámara de Diputados excede los límites de la constitucionalidad al ampliar a terceros el principio de inviolabilidad, establecido en el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo qué dicho precepto constitucional, establece que:

Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

El presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar. (Lo resaltado es propio)

De la interpretación literal de dicho precepto constitucional, la inviolabilidad únicamente se refiere a diputados y senadores en el desempeño de sus funciones.

Lo anterior, en virtud que el citado numeral impide la ejecución de mandatos judiciales de cualquier autoridad en el recinto legislativo, ampliando con ello el fuero constitucional a terceros, violentando el artículo 61 constitucional, que únicamente concede la inviolabilidad a diputados y senadores.

Sirve de ilustración la siguiente tesis aislada:

Época: Novena Época
Registro: 162805
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIII, Febrero de 2011
Materia(s): Constitucional
Tesis: P. II/2011
Página: 6

Inviolabilidad parlamentaria. Las opiniones emitidas por los consejeros del Instituto Federal Electoral en el ejercicio de sus funciones pueden ser materia de juicio, pues dicha figura no se justifica en ellos.

Las razones que justifican la existencia de la inviolabilidad parlamentaria a favor de los legisladores, conforme al artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no pueden servir de base para justificar una inmunidad de esa índole a favor de otros servidores públicos. En ese sentido, la inviolabilidad parlamentaria no protege a personas distintas de senadores y diputados, no sólo porque el indicado precepto constitucional se refiere a ellos exclusivamente, y al establecer un régimen de excepción debe interpretarse literal y restrictivamente, sino también porque tal figura se justifica únicamente respecto de dichos legisladores en el ejercicio de sus funciones. Así, no existe impedimento jurídico alguno para que las opiniones emitidas por los consejeros del Instituto Federal Electoral en el desempeño de sus funciones sean materia de juicio, en el que se analicen aquéllas como hechos generadores de responsabilidad civil.

Amparo directo en revisión 27/2009. Manuel Bartlett Díaz. 22 de febrero de 2010. Mayoría de ocho votos; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas; votaron en contra: Sergio A. Valls Hernández y Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Rodrigo de la Peza López Figueroa.

El Tribunal Pleno, el trece de enero en curso, aprobó, con el número II/2011, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a trece de enero de dos mil once. (Lo resaltado es propio)

Por tanto, a consideración de la suscrita, debe reformarse tal precepto del Reglamento, de tal manera que cuando se tenga conocimiento de que al interior del recinto legislativo se encuentre una persona sobre el que deba ejecutarse una orden judicial, el presidente de la Cámara deberá permitir el acceso a la fuerza pública para la ejecución del mandato judicial, siempre que no se trate de un legislador en funciones.

Lo que desde luego no se traduce en una violación a la autonomía, toda vez que para tal caso, debe tener la autorización del presidente de la Mesa Directiva, siempre que dicho mandato judicial o administrativo no recaiga sobre los bienes al servicio de la Cámara, ni sobre las personas o bienes de los diputados, armonizando el Reglamento con lo que establece la Ley Orgánica del Congreso General en su artículo 13 que a la letra dice:

Artículo 13.

1. Ninguna autoridad podrá ejecutar mandatos judiciales o administrativos sobre los bienes nacionales destinados al servicio del Congreso o de sus Cámaras, ni sobre las personas o bienes de los diputados o senadores en el interior de los recintos parlamentarios.

De tal manera que el recinto de la Cámara de Diputados no sirva de guarida a presuntos delincuentes que se valen de la inviolabilidad del recinto para sustraerse a la justicia, lo que implica una grave afrenta contra el principio de certeza y eficacia jurídica, además de que el congreso no puede oponerse a un mandato judicial.

Máxime que la Cámara de Diputados es una de las cámaras que conforman el Congreso General, que, a su vez, es parte de uno de los tres poderes que en su conjunto forman al Estado mexicano; de ahí que la presente reforma garantizará el pleno ejercicio de la competencia de cada uno de estos (poderes), ya que desde luego, la división de poderes garantiza que el pueblo ejerza de manera eficaz la soberanía que de ella emana. (Artículo 40 constitucional) Por tanto, el pleno ejercicio de cada uno de estos (poderes) también implica que existan disposiciones que permitan el pleno ejercicio de sus atribuciones, y que estás, eviten que en determinados casos obstruyan o no permitan las funciones y competencias del otro.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 3 del artículo 25 del Reglamento de la Cámara de Diputados .

Único. Se reforma el numeral 3 del artículo 25 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Para quedar como sigue:

Artículo 25.

1. ...

2. ...

3. Ninguna autoridad podrá ejecutar mandatos judiciales o administrativos sobre los bienes destinados al servicio de la Cámara de Diputados, ni sobre las personas o bienes de los diputados en el interior del recinto parlamentario.

Cuando se tenga conocimiento de que al interior del recinto legislativo se encuentre una persona sobre la que deba ejecutarse una orden judicial, el presidente de la Cámara deberá permitir el acceso a la fuerza pública para la ejecución del mandato judicial, siempre que no se trate de un legislador en funciones.

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 6 de abril de 2017.

Diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola (rúbrica)

Que reforma los artículos 14 y 23 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo de la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María del Rosario Rodríguez Rubio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14 y 23 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, la cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública, es el documento indispensable e idóneo para que un profesionista se ostente como tal. Además, para obtener el documento, es necesario que el ciudadano haya cursado una carrera profesionista, ya sea universitaria o tecnológica, así como haber aprobado los exámenes correspondientes, y una vez cumplido con ello, solicitar a la Dirección General de Profesiones el registro correspondiente para que lo acredite en la materia que pretende desempeñar y cumpliendo los requisitos de ley. El registro correspondiente conlleva a la expedición de una cédula profesional, por lo que este tema es considerado de interés público.

Para que los recién egresados, puedan inscribir o registrar su título profesional, deben acudir directamente ante la Dirección General de Profesiones, ya sea personalmente o mediante gestores, incluso mediante las instituciones educativas que ofrecen el servicio; el problema es que necesariamente el registro se lleva a cabo en la Ciudad de México, ocasionando que de otras Entidades Federativas deban trasladarse a realizar el trámite correspondiente.

Aunado a ello, ocurre que en ocasiones quedan trámites inconclusos o en proceso, por errores que no pueden ser subsanados inmediatamente, por las distancias y tiempos que ello implica, juntándose en ocasiones varios trámites de registro a nombre de la misma persona, y generando rechazo y retraso por no estar concluido un trámite previo, siendo trámites diversos e independientes, solo por pertenecer a la misma persona.

En consecuencia, a algunas personas se les dificulta muchísimo inscribir su título ante la Dirección General de Profesiones, que terminan pasando años sin que obtengan su cédula profesional, ocasionado por los obstáculos burocráticos a los que se enfrentan, por situaciones que impiden realizar el trámite.

Es importante que quede establecido en Ley, que cada trámite que se realice ante la Dirección General de Profesiones sea de forma individual e independiente de que exista uno o varios trámites en proceso a nombre de la misma persona, ya que independientemente de que sea la misma persona, cada carrera profesional es independiente de la otra.

Un ejemplo de ello, es que si una persona estudió una carrera tecnológica e inició su trámite de Registro ante la Dirección General de Profesiones, y por alguna razón el trámite se retrasa juntándose con un nuevo trámite de una carrera Universitaria, el segundo no deberá ser rechazado u obstaculizado por tener uno anterior sin terminar, ya que son carreras totalmente independientes. Otro caso puede ser que una licenciatura y un posgrado, se registren de forma simultánea ante la Dirección General de Profesiones, no deberá detenerse ni uno de los trámites por problemas en el otro.

A continuación se presenta una imagen como ejemplo de un caso en particular que se rechazó por tener un trámite diferente en proceso, con error en CURP, siendo que el trámite que se rechaza, es de otra carrera profesional y totalmente independiente al anterior:

Resultado: (60) expedientes correctos. (1) expediente con problemas.

La anterior imagen, es un ejemplo claro de cómo opera la Dirección General de Profesiones, al momento de revisar los trámites que se ingresan; en este caso particular, es de una joven que egresó varios años atrás del Bachillerato Tecnológico, y la escuela en la que estudió inició el trámite de registro de su título profesional tecnológico, ante la Dirección General de Profesiones, el cual tenía un error en el llenado de la solicitud (se capturó incorrectamente la CURP), quedando el trámite pendiente en proceso ante la Dirección general de Profesiones; posteriormente la joven terminó su Licenciatura y la Universidad inició el trámite de Registro de Título Profesional ante la Dirección General de Profesiones, el cual rechazaron por existir otro con problemas en proceso, retrasando el trámite correspondiente a causa de trámites distintos, por estar a nombre de la misma persona.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su artículo 5º. Establece que a ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos; para el cumplimiento de esto existe la Ley Reglamentaria del artículo 5º. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, en la que se regulan las características para que sea posible ejercer las profesiones existentes.

Actualmente, la mayoría de las empresas o lugares de trabajo, al contratar a un profesionista exigen las cedulas profesionales además del título profesional, por lo que si el trámite de registro del título profesional ante la Dirección General de Profesiones tarda, se limita el ejercicio de la profesión. Es por ello, que desde 1992 existe un proceso para modificar la legislación en materia de profesiones, y para ello la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), ha realizado procesos de consulta en los órganos de la ANUIES, y se ha apuntado que un organismo de registro de títulos profesionales, debe ser ajeno a toda idea de burocratización.1

Asimismo, entre las líneas de acción del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece el actualizar la normatividad entre otros, para el ejercicio profesional,2 lo que hace loable la presente reforma, a fin de agilizar trámites ante la Dirección General de Profesiones.

El presente decreto pretende reformar el artículo 14 de la Ley Reglamentaria del artículo 5º. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a fin de que bajo ninguna causa, la Dirección General de Profesiones rechace, impida u obstaculice el Registro de un título profesional y la entrega de cédula, por existir algún otro trámite en proceso a nombre de la misma persona; esto para que no se le retrase a ninguna persona su trámite, a efectos de que pueda ejercer su profesión.

En el artículo 23 del mismo ordenamiento, se establece como facultad y obligación de la Dirección General de Profesiones, el registrar los títulos de profesionistas y entregar las cédulas respectivas, las cuales deberán ser inscritas de manera individual, con independencia de que exista otro trámite de registro en proceso a nombre de un mismo profesionista; además se elimina el artículo 16 que se menciona en este artículo, ya que el mismo está derogado, y se incluye el 12.

Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14 y 23 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Único: Se reforma los artículos 14 y 23 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 14.- Por ningún concepto se registrarán títulos ni se revalidarán estudios de aquellos Estados que no tengan los planteles profesionales correspondientes.

Bajo ninguna causa, la Dirección General de Profesiones rechazará, detendrá, impedirá, obstaculizará o retrasará el Registro de un título profesional y la entrega de la cédula correspondiente, por existir un trámite de registro de otro título en proceso a nombre del mismo profesionista.

Artículo 23. Son facultades y obligaciones de la Dirección General de Profesiones:

I. Registrar los títulos de profesionistas a que se refiere esta Ley y entregar las cédulas respectivas, mismas que serán inscritas de manera individual, con independencia de que exista otro trámite de registro en proceso, a nombre de un mismo profesionista, de conformidad con los artículos 12, 14, y 15 de este ordenamiento;

II. a la XV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase: http://publicaciones.anuies.mx/acervo/revsup/res101/txt6.htm

3 Véase Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

Dado en la honorable Cámara de Diputados, México, DF, a 6 de abril de 2017.

Diputada María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica)

Que reforma el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Francisco Martínez Neri, diputado a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77 numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción III del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo siguiente:

Planteamiento del problema

Las reformas constitucionales de 2015 en materia de anticorrupción fueron un avance significativo y fortalecieron el marco jurídico respecto a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Específicamente, se establecieron facultades para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieren constituir responsabilidades administrativas; para sancionar las distintas de las que son competencia de los tribunales de justicia administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la fiscalía especializada en combate de la corrupción.

No obstante, hay un vacío constitucional, pues no se establece quién estará facultado para conocer de las faltas no graves y las que se desprendan del actuar específico de los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución. En congruencia con la tendencia que recientemente ha seguido el Poder Constituyente, se propone facultar a la Cámara de Diputados para que vigile el actuar de los titulares de estos órganos, considerando que esta soberanía los nombra originalmente.

Argumentos

Los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución son una pieza clave para el combate de la corrupción, por lo cual resulta necesario que desde la Carta Magna se les faculte para mantener actualizada la información de la evolución patrimonial, de las declaraciones de intereses y las constancias de las declaraciones fiscales de todos los servidores públicos que forman parte de cada uno de los organismos constitucionales autónomos.

El objeto de la reforma propuesta respecto al segundo párrafo de la fracción III del artículo 109 de la Constitución es precisar quién podrá aplicar las sanciones administrativas no graves en que puedan incurrir estos titulares por las omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus funciones.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción III del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo segundo de la fracción III del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 109. ...

I. y II. ...

III. ...

Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control, o por sus homólogos en las entidades federativas, según corresponda, y serán resueltas por el tribunal de justicia administrativa que resulte competente. Las demás faltas y sanciones administrativas serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control. La Cámara de Diputados conocerá y resolverá las faltas y sanciones administrativas no graves cometidas por los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Al entrar en vigor el presente decreto, deberán realizarse las reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos administrativos materia del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2017.

Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica)

Que reforma el artículo 139 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez , diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En nuestro país, el índice de criminalidad va en aumento y ejemplo de ello es que se encuentra entre las 50 naciones con mayor actividad e impacto terrorista del mundo, de una lista de 124 países analizados. Con sólo cuatro atentados ocurridos en nuestro país sólo en 2014 se posicionó dentro del medio centenar de naciones con los índices más elevados de ataques terroristas y en el tercer sitio a nivel América Latina, pese a que los daños materiales y humanos que dejaron dichos incidentes fueron mínimos respecto a otros casos.1

El 2015, el Índice Mundial de Terrorismo, que es elaborado por el Instituto para la Economía y la Paz y cuyos resultados fueron revelados esta semana, arroja que el impacto del terrorismo en México es mayor que en naciones como Alemania, Italia, España, Venezuela o Nicaragua. A escala global, 2014 fue uno de los peores años en la historia, pues el número de muertos con ataques terroristas creció 80 por ciento en comparación con el 2013. Las pérdidas económicas ascendieron a casi 53 billones de dólares, también la cifra más alta registrada hasta ahora.2 Aunque grupos como el Estado Islámico y Boko Haram son los responsables de más de la mitad de las muertes por terrorismo en el mundo, el informe alerta que en el mundo occidental el 80 por ciento de ataques son perpetrados por organizaciones o grupos locales de tinte radical, racial, extremistas políticos, y del crimen organizado.3

Por otro lado, datos emitidos por la Procuraduría General de la República (PGR) revelan que desde finales del 2006, la dependencia inicia casi dos averiguaciones mensualmente por el delito de terrorismo. Estos casos, de acuerdo con lo establecido con el Código Penal Federal, corresponden a cualquier tipo de agresión que tenga por objetivo generar alarma o terror en la población o amenazar a la seguridad nacional. Los probables responsables son las personas que los perpetran, los que los planifican o incluso los que les dan financiamiento.4

Por otro lado, la “Procuraduría subrayó que se han incrementado las capacidades de inteligencia y de análisis forense para detectar e investigar cualquier tipo de actividad o atentado terrorista, y se han firmado múltiples acuerdos en la materia a escala internacional. El Índice Nacional de Terrorismo 2015 califica en una escala del 1 al 10, el impacto que arrojan las actividades terroristas en cada país. Dicha valoración, se hace a través de una metodología que clasifica el número de atentados con el respectivo saldo que genera en personas lesionadas y muertas, así como en daño a la infraestructura”.5

“El análisis registra a México un índice de 3.985, lo que lo coloca en la posición número 44 del ranking mundial, apenas por debajo de Arabia Saudita. A nivel Latinoamérica, nuestro país se ubica con el tercer mayor índice de impacto terrorista, detrás de Colombia que presenta un índice de 6.662 y de Paraguay con 4.094”.6

“El índice asignado a México es resultado, según evidencia un tabulador interactivo que acompaña al informe, de cuatro “incidentes” registrados en el 2014 que dejaron un saldo de seis distintos inmuebles con daños, además de dos personas lesionadas, sin que se registraran víctimas, por lo menos en los datos que se pueden consultar públicamente, no hace una relación detallada de los casos por país ni el sitio preciso en donde ocurrieron. Lo que sí se advierte es que se trata de ataques cometidos con explosivos o con armas de fuego en contra de la población en general o de la infraestructura urbana. En México no se ha confirmado hasta ahora la presencia de organizaciones terroristas internacionales, aunque en Estados Unidos se han hecho distintos señalamientos del riesgo de que a través de la frontera entre ambos países pudieran infiltrarse presuntos terroristas”.7

En nuestro país, se han registrado casos de atentados con artefactos explosivos caseros en contra de instalaciones oficiales o privadas, así como el secuestro y quema de vehículos para alterar la circulación vehicular. Todos estos incidentes han sido atraídos por la Unidad de Investigación Especializada en Investigación de Armas de Fuego y Terrorismo de la PGR.8

Por otro lado, en el informe de resultados del Índice Nacional de Terrorismo del año pasado, los analistas ubicaron a México como uno de los 13 países del mundo en los cuales existía un mayor riesgo de crecimiento de las actividades terroristas, debido a la alta presencia de armas y explosivos de los grupos delictivos. Lo datos de la Procuraduría arrojan, además, que en el mismo periodo se detuvieron o denunciaron a poco más 300 personas relacionadas con estos casos, sin que la información evidencie cuántos de ellos fueron consignados. De acuerdo con la dependencia se trata de casos de terrorismo contemplados en los artículos 139 y 148 del Código Penal Federal. Se incluyen agresiones con todo tipo de explosivos, sustancias tóxicas, objetos peligrosos y armas de fuego que tengan como finalidad poner en riesgo a un grupo de personas o a la sociedad en su conjunto”.9

De conformidad con el índice mundial, el informe comentado con anterioridad menciona que existe un balance negativo en la evolución del terrorismo en el mundo; tan sólo en el año 2014, un saldo de 32 mil 658 personas muertas, lo que significa un crecimiento de más del 80 por ciento en comparación con la cifra de 18 mil 111 víctimas mortales de 2013. “Se trata de un crecimiento dramático en el número de personas muertas por los ataques terroristas nunca antes registrado en el mundo. Dos grupos en específico, el Estado Islámico (ISIS por sus siglas en inglés) y Boko Haram, son los responsables del 51 por ciento de todas las muertes por los ataques que han reivindicado” indica el análisis”.10

Por otro lado, la actividad terrorista se ha concentrado de forma considerable en cinco países: Afganistán, Irak, Nigeria, Pakistán y Siria –los cuales concentran el 78 por ciento de todas las víctimas de los atentados registrados el año pasado.

“Irak por si solo registró tres mil 370 atentados y ataques terroristas con un saldo de nueve mil 929 víctimas, la mayor cifra anual registrada por un solo país en la historia. De cualquier forma el terrorismo se ha esparcido de forma significativa en el mundo. El número de países que han sufrido más de 500 muertes se ha duplicado, pasando de cinco naciones en 2013 a once en 2014, y las naciones que han registrado por lo menos un deceso por un ataque terrorista pasaron de 59 a 67, con países miembros de la OCDE como Austria, Australia, Bélgica, Canadá o Francia” indica el informe.11

De igual forma, los analistas del Instituto para la Economía y la Paz estimaron que los ataques terroristas ocurridos durante el 2014, dejaron una cifra record de pérdidas económicas que casi ascienden a 33 millones de millones de dólares.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 139 del Código Penal Federal, propuesta por la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez.

Artículo único. Se reforma el artículo 139 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 139.

Se impondrá pena de prisión de veinte a cuarenta y cinco años y cuatrocientos cincuenta mil a mil quinientos días multa , sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten:

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Índice Global de Terrorismo 2015.-
http://www.animalpolitico.com/2015/11/mexico-entre-los-50-paises
-con-mas-actividad-terrorista-cada-mes-pgr-abre-dos-averiguaciones/

2 Índice Global de Terrorismo 2015.-
http://www.animalpolitico.com/2015/11/mexico-entre-los-50-paises-con-mas
-actividad-terrorista-cada-mes-pgr-abre-dos-averiguaciones/

3 Índice Global de Terrorismo 2015.-
http://www.animalpolitico.com/2015/11/mexico-entre-los-50-paises-con-mas
-actividad-terrorista-cada-mes-pgr-abre-dos-averiguaciones/

4 Índice Global de Terrorismo 2015.-
http://www.animalpolitico.com/2015/11/mexico-entre-los-50-paises-con-mas
-actividad-terrorista-cada-mes-pgr-abre-dos-averiguaciones/

5 Índice Global de Terrorismo 2015.-
http://www.animalpolitico.com/2015/11/mexico-entre-los-50-paises-con-mas
-actividad-terrorista-cada-mes-pgr-abre-dos-averiguaciones/

6 Índice Global de Terrorismo 2015.-
http://www.animalpolitico.com/2015/11/mexico-entre-los-50-paises-con-mas
-actividad-terrorista-cada-mes-pgr-abre-dos-averiguaciones/

7 Índice Global de Terrorismo 2015.-
http://www.animalpolitico.com/2015/11/mexico-entre-los-50-paises-con-mas
-actividad-terrorista-cada-mes-pgr-abre-dos-averiguaciones/

8 Índice Global de Terrorismo 2015.-
http://www.animalpolitico.com/2015/11/mexico-entre-los-50-paises-con-mas
-actividad-terrorista-cada-mes-pgr-abre-dos-averiguaciones/

9 Índice Global de Terrorismo 2015.-
http://www.animalpolitico.com/2015/11/mexico-entre-los-50-paises-con-mas
-actividad-terrorista-cada-mes-pgr-abre-dos-averiguaciones/

10 Índice Global de Terrorismo 2015.-
http://www.animalpolitico.com/2015/11/mexico-entre-los-50-paises-con-mas
-actividad-terrorista-cada-mes-pgr-abre-dos-averiguaciones/

11 Índice Global de Terrorismo 2015.-
http://www.animalpolitico.com/2015/11/mexico-entre-los-50-paises-con-mas
-actividad-terrorista-cada-mes-pgr-abre-dos-averiguaciones/

12 Índice Global de Terrorismo 2015.-
http://www.animalpolitico.com/2015/11/mexico-entre-los-50-paises-con-mas
-actividad-terrorista-cada-mes-pgr-abre-dos-averiguaciones/

13 Índice Global de Terrorismo 2015.-
http://www.animalpolitico.com/2015/11/mexico-entre-los-50-paises-con-mas
-actividad-terrorista-cada-mes-pgr-abre-dos-averiguaciones/

Palacio Legislativo de San Lázaro a 6 de abril de 2017.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a cargo de la diputada María García Pérez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada María García Pérez, perteneciente a esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que el artículo 19 fracción I y II de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“América Latina y el Caribe es una región rica en diversidad de ambientes, ecosistemas, especies y culturas e incluye 7 de los países mega diversos, la región se divide en cuatro subregiones: Mesoamérica, el Caribe, la Región Andina y el Cono Sur y cada uno posee un conjunto único de características, prioridades y retos ambientales”1 .

Los ecosistemas pueden ser amortiguadores contra los efectos de peligros naturales por ejemplo los manglares que reducen el impacto de las olas del tsunami en las poblaciones. El medio ambiente también sufre el impacto de los desastres, cuando sequías o incendios forestales causan degradación ambiental o cuando un accidente industrial provoca una contaminación ambiental peligrosa.

“La Carta de las Naciones Unidas no hace mención específica sobre cuestiones del medio ambiente o del desarrollo sostenible, sin embargo, con el paso de los años las actividades relacionadas con estos temas se han incrementado considerablemente.

Tanto en la Asamblea General como en el Consejo Económico y Social se examinan ampliamente las cuestiones ambientales, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) es el –fundamental– programa que considera el tema y la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible siendo el principal foro donde los estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) pueden discutir cuestiones relacionadas con el medio ambiente”2 .

En esta tesitura cito brevemente una de las acciones del (PNUMA), que a la letra dice: “Las emergencias ambientales pueden causar graves daños al medio ambiente, así como la pérdida de vidas humanas y bienes. Son el resultado de factores naturales, tecnológicos o provocados por el ser humano, o una combinación de éstos. Los ejemplos incluyen accidentes industriales que corren el riesgo de causar una contaminación importante.

Estos accidentes pueden ser causados por error humano o por el impacto de otro peligro en una instalación industrial o en el transporte de materiales peligrosos. Los conflictos armados pueden causar explosiones, incendios y la liberación de materiales tóxicos que requieren atención y evaluación inmediata. Las emergencias ambientales pueden también ser consecuencia de terrorismo, como el bombardeo intencional o sabotaje de oleoductos”3 .

Por ello, “desde hace pocas décadas el hombre ha observado el nacimiento y el desarrollo de una nueva disciplina jurídica, como resultado de la reacción humana y social a la problemática ambiental, disciplina a la que se le ha denominado Derecho Ecológico o Derecho Ambiental. Considero que esta joven rama del derecho en México no tarda en alcanzar su autonomía plena, si tomamos en cuenta que constituye la expresión jurídico formal moderna de un hecho tan antiguo como la propia aparición del hombre sobre la tierra, las relaciones hombre-sociedad-naturaleza, entre las que no es posible concebir una existencia humana al margen de la naturaleza, o en eterno conflicto con ella.

En ese sentido, la mayoría de los problemas surgen con motivo de la actividad del hombre, que se caracterizan las más de las veces, por decisiones intelectivas que se ubican al margen del orden natural, siendo él un componente de los ecosistemas en los que puede influir y alterar, de manera que resulta necesario orientar sus conductas individuales y sociales para evitar en lo posible las perturbaciones al medio ambiente que van en contra de la lógica ecológica natural.

En la actualidad el derecho ecológico cae sustancialmente dentro del derecho administrativo que al mismo tiempo es rama del derecho público, este derecho ecológico, integrado por un conjunto de disposiciones de distinto rango y eficacia constituyen una nueva rama jurídica que ha tenido un significado muy especial: la consagración de las normas jurídicas, reglas e instituciones para la conservación del medio natural y el establecimiento de nuevas relaciones sociedad naturaleza.

Dentro de este contexto los componentes principales de la gestión ambiental deben ser: “la política, el derecho y la administración ambiental, y en consecuencia no sólo comprenden acciones materiales para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, sino también una adecuada planeación, regulación y organización de toda la materia ambiental, esto es, la gestión ambiental supone un conjunto de actos normativos y materiales que buscan una ordenación del ambiente, que van desde la formulación de la política ambiental hasta la realización de acciones materiales que garanticen el propósito general.

En cuanto a la política internacional es conveniente destacar la congruencia que México ha observado con los principios de derecho internacional y los compromisos adquiridos en materia ambiental, siempre dentro de un marco de respeto a la soberanía nacional y en beneficio de los recursos naturales y del medio ambiente”4 .

Así pues, “en nuestro país la experiencia ambiental se remonta al 23 de marzo de 1971, cuando se promulgó la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental, en este primer momento en enero de 1971, se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 73, fracción XVI, en la cual se otorga al Consejo General de Salubridad las facultades necesarias para dictar las medidas para prevenir y combatir la contaminación ambiental.

Con fundamento en las disposiciones de dicho ordenamiento se derivaron diversos reglamentos, los que culminaron con el Programa Integral de Saneamiento Ambiental, de mayo de 1980, estudiándose además las funciones de los tres órganos que tuvieron como misión específica la protección del ambiente: el Consejo de Salubridad; la Comisión Intersecretarial de Saneamiento Ambiental; y la Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente dependiente de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

Posteriormente se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 11 de enero de 1982, la Ley Federal de Protección al Ambiente que profundizó en más aspectos ambientales que la ley que le antecede, ampliando sus horizontes, específicamente dándole toda la fuerza punitiva de una regulación que permitió prevalecer el interés público y social en la procuración de un ambiente limpio y sano”5 y en 2013 se promulgo la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

En esta tesitura, nuestra Carta Magna establece lo siguiente:

Artículo 4o., párrafo quinto: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”6 .

Por lo antes expuesto, se necesitan implementar leyes más rigurosas, en aras de que permitan asegurar el ecosistema, garantizando la vida tanto del hombre como la flora y fauna y la conservación que la rodea, así como la tierra, los mantos acuíferos y los ríos y mares.

Por lo antes expuesto, esta iniciativa pretende abordar una problemática relevante dentro del campo del derecho ambiental, endureciendo las sanciones económicas del responsable o responsables de causar daño al medio ambiente y la propuesta llega a garantizar una gestión ambiental eficaz en pro de una protección amplia de los ecosistemas nacionales.

Esta propuesta surge a través de las demandas de distintas voces de la ciudadanía que son afectados directa o indirectamente por los impactos ambientales o bien que les interesa el medio ambiente y están preocupados por este.

De tal suerte, que existen personas físicas o morales que no cumplen con las leyes y normas mexicanas, asimismo no les importa el medio ambiente ya que el poder económico está sobre la protección del medio ambiente y la salud de la población, un claro ejemplo está en los últimos seis desastres ambientales, cuyos impactos en los ecosistemas y en las comunidades aún son inciertos, como son:

• En Durango, la mina Proyecto Magistral, que derramó dos mil metros cúbicos de agua cianurada al arroyo de la Cruz en el municipio del Oro;

• En Jalisco, 3 millones de peces muertos en la laguna de Cajatitla, por descargas de agua residuales municipales y el mal funcionamiento de las plantas de tratamiento;

• En Veracruz, se derramaron más de 300 mil litros de gasolina en el arroyo hondo por una supuesta toma de gasolina clandestina; en Nuevo León, se derramaron hidrocarburos en el río San Juan, en la presa El Cuchillo, la cual provee una parte importante de agua potable que se consume en Monterrey, la causa fue una supuesta toma clandestina;

• En Sinaloa, amanecieron miles de peces muertos en Mazatlán, la causa son las descargas de aguas residuales del municipio y el mal funcionamiento de la planta tratadora de agua;

• El caso de Sonora, mismo que se considera el peor desastre ecológico minero en la historia de nuestro país, al menos 40 mil metros cúbicos de cobre y ácido sulfúrico derramados en los ríos Sonora y Bacanuchi (hay fuentes que aseguran que fueron hasta 240 mil), consecuencia de la mala operación de la minera Buenavista del Cobre, propiedad de Grupo México. La pobre respuesta de las autoridades y las insignificantes sanciones previstas para Grupo México son una muestra evidente del desprecio que tienen no sólo al medio ambiente sino también a la población, a los productores y a la flora y fauna de la región.

Como muestra de lo que estamos diciendo, lo ocurrido en Cancún, Quintana Roo, un ecocidio acaba de cometerse con el apoyo y la conformidad de las autoridades, en una rápida operación en la madrugada del 16 de enero de 2016, enormes excavadoras y equipos de movimiento de tierra comenzaron destruir la vibrante y llena de vida ciénaga de manglares de Tajamar, un oasis en medio de un mar de cemento y cristal.

Hoy en día se viven catástrofes ambientales que se suman a los mil 124 casos de daño ambiental, ocurridos en el transcurso de este actual gobierno que duerme el sueño de los justos o bien no le interesa el medio ambiente y sólo le interesa el poder económico que estas empresas generan.

De tal suerte, Greenpeace es uno de los activistas más reconocidos y comprometidos en la protección del medio ambiente y ha señalado por años la mala calidad del agua en México por lo que, ha exigido su protección.

En vez de eso “tenemos más agua tóxica cortesía de la industria y de la laxitud de las leyes. En nuestro país, la contaminación y el cambio climático han disminuido la disponibilidad del líquido per cápita de 11 mil 500 metros cúbicos (m3) en 1955 a 4 mil 263 m3 en 2011. De acuerdo con cifras de 2011 de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), 70 por ciento de los ríos nacionales presentan algún grado de contaminación, pero poco o nada se está haciendo para revertirlo y mucho menos para prevenirlo”7 .

Con esta propuesta de iniciativa, se prende incrementar las sanciones económicas a las personas físicas o morales, empresas públicas y privadas que por acción u omisión provoquen desastres graves al medio ambiente, con esta mejora a la ley se fortalecerá y será más firme. Asimismo hago referencia al decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, hago mención ya que la propuesta contempla lo que establece el decreto referente a la Unidad de Medida y Actualización.

En esta tesitura, expondré los métodos que utilizan en los países de América Latina, una de las primeras formas de enfrentar la responsabilidad por los daños ambientales ha sido mediante la aplicación de sanciones administrativas. Mediante este sistema los estados establecen determinadas responsabilidades ante el evento de que se presenten hechos que puedan ser sancionados sin la necesidad de la intervención judicial. En este sentido, “Ecuador y Perú a través de sus Ministerios del Ambiente; y Bolivia, a través del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, establecen determinadas sanciones por el incumplimiento a la normativa ambiental. El principio de responsabilidad administrativa, tiene como fundamento la prevención, de modo que en los países en estudio se establecen mecanismos administrativos para prevenir los impactos, así, la responsabilidad es establecida de forma precautoria y remediadora. Esto es que, dentro del sistema de responsabilidad administrativa se pueden imponer sanciones como multas, clausuras, y disponer también de la reparación del daño ambiental en tanto haya supuesto el incumplimiento de un deber.

Así pues, ante el evento de presentarse una trasgresión a las normas legales o técnicas, los estados han establecido un régimen de sanciones que van desde la amonestación, clausura parcial o total del local o establecimiento y/o la terminación del contrato, etcétera. Uno de los mecanismos de sanción administrativa por excelencia utilizados por los países ha sido el de imponer sanciones pecuniarias para los casos de incumplimiento de la norma, sin que necesariamente los recursos recaudados por dichas sanciones sean empleadas en la reparación del daño. Sin embargo, en algunos países, como el Ecuador, se empiezan a verificar unos rasgos innovadores de la aplicación del derecho administrativo, en el cual se ha comenzado a incorporar elementos de restauración del daño ambiental.

De tal suerte que la regulación del daño ambiental y al establecimiento de jueces, procedimientos especiales y fondos para la reparación ambiental que permitan tratar adecuadamente la reparación del daño ambiental colectivo que escapa de las reglas del Código Civil. La Directiva Europea sobre Responsabilidad Ambiental es un buen ejemplo de una regulación que establece reglas y procedimientos de valoración del daño ambiental entre otros aspectos.

En Ecuador, la constitución elimina la responsabilidad subjetiva y establece la responsabilidad objetiva o de riesgo en todos los casos de daño ambiental, obliga a la reparación integral del ambiente o in natura y dispone la obligación subsidiaria del estado cuando existan daños ambientales además de la imprescriptibilidad de las acciones por daño ambiental, todos estos aspectos conforman los elementos para un régimen de responsabilidad ambiental que deberá ser materia de ley”8 .

Por lo anteriormente expuesto fundado y motivado, es por ello que es necesario fortalecer las sanciones en materia ambiental que hasta ahora no han cumplido con el objetivo de cambiar conductas que incidan en la mejor protección de los intereses ambientales. Por otro lado, hay que trabajar mucho en la aplicación de instrumentos económicos a las personas físicas y morales con el fin de prevenir futuros desastres ecológicos.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 19, fracción I y II de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 19. La sanción económica prevista en la presente ley, será accesoria a la reparación o compensación del daño ocasionado al ambiente y consistirá en el pago por un monto equivalente de:

I. De quinientos a cien mil días de acuerdo al valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de imponer la sanción, cuando el responsable sea una persona física, y

II. De cinco mil a novecientos mil días de acuerdo al valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de imponer la sanción, cuando la responsable sea una persona moral.

Dicho monto se determinará en función de daño producido.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.pnuma.org/

2 http://research.un.org/es/docs/environment

3 http://www.pnuma.org/desastresyconflictos/preparacion_emergencias.php

4 Doctor José. Manuel. Vargas. Hernández. Director jurídico del Instituto Nacional de Ecología,
http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:http://www2.inecc.gob.mx/
publicaciones/libros/398/vargas.html&gws_rd=cr&ei=32bHVo64DYjQmwG-qYfICA

5 Doctor José. Manuel. Vargas. Hernández

6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_29ene16.pdf, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7 http://www.greenpeace.org/

8 http://www.inredh.org/archivos/libros/estudio_comparado_derecho_ambient al.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2017.

Diputada María García Pérez (rúbrica)

Que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente René Cervera García , diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el cuarto párrafo del apartado B del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

La capitalidad que se reconoce en la Constitución Política tiene un sentido de identidad como país ante el mundo. Es el reconocimiento a la sede de los tres poderes de la unión, donde despachan las oficinas centrales de cada institución tanto del Ejecutivo federal como del Legislativo y del Judicial. Alude oficialmente al centro político, social y económico de México con la ciudad más grande y más poblada del país.

Nuestra Carta Magna reconoce la necesidad de asignar recursos para apoyar el desarrollo de la capitalidad del país. Las leyes federales determinan la existencia de un fondo donde se depositen esos recursos. De tal manera, el mantenimiento para la capitalidad debe ser cada año para evitar el deterioro y bajo un concepto integral con factores urbanos, medio ambiente, protección civil, seguridad pública, movilidad civilizada, ciudadanización de la procuración de justicia, entre otros.

Esos factores implican atender necesidades y sistematizar las condiciones de la ciudad; de manera que el análisis de las prioridades, su planeación en corto y mediano plazo, así como la determinación de los componentes de este fondo corresponde al gobierno de la ciudad; al gobierno de la capital de México. Luego entonces, es importante que cada ejercicio el gobierno de Ciudad de México presente la propuesta presupuestal base que se requiera, así como lo hacen todas las unidades responsables de ejecutar recursos públicos federales.

La legislación vigente abre la posibilidad de presentar proyectos diversos para procuración de justicia, readaptación social, protección civil y rescate, capacitación. Así como proyectos de vigilancia para la prevención del delito.

Inclusive también se considera la posibilidad de inversión cultural, turística, de transporte público, ambiental en suelos de conservación, manejo integral de residuos sólidos, infraestructura hidráulica o vial primaria y alumbrado público. Así como la inversión en proyectos encaminados a la recaudación de impuestos locales.

Sin embargo, la aparente gama de posibilidades se limita al vaivén presupuestal de cada año, con extremos que llegan a presentar una propuesta inicial de cero pesos, como fue el caso por ejemplo de 2017. Los recursos de este Fondo no pueden ser vaivenes producto de ajustes financieros burocráticos que un año asignen 4,000,000,000 de pesos como fue en 2016 y un ejercicio después lo disminuyan a 2,450,000,000 de pesos como producto de presiones a la asignación propuesta del Ejecutivo federal.

La capitalidad es un tema mayor, por todo lo que significa. El fondeo para su mantenimiento no debe cargar con la incertidumbre del techo financiero anual, por el contrario debe tener certeza al 100; tampoco debe limitarse al menú de opciones que actualmente ofrece el Ejecutivo federal, por el contrario debe ser una opción para hacer planeación y prospectiva para mantener en óptimo la capitalidad del país.

Por ello, la iniciativa que pongo a consideración de esta soberanía plantea que esta Cámara de Diputados, al dictaminar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, incluya en su análisis de cada ejercicio fiscal la propuesta presentada por el gobierno de la ciudad de los recursos que se requieran para el fondo de capitalidad y las bases para su ejercicio, previa deliberación y acuerdo con el cabildo sobre los componentes y destino de los recursos.

La Constitución de Ciudad de México es respetuosa del mandato de la Carta Magna en materia de capitalidad. Ahora hay que acercar el procedimiento y asegurar anualmente el Fondo a la capital del país.

La presente reforma no genera asignación presupuestal adicional en tanto que el Fondo de Capitalidad ya se considera en el Proyecto de Egresos de la Federación, sólo que su asignación carece de la propuesta del gobierno de Ciudad de México, así como también carece del detalle técnico financiero de los componentes y destino de los recursos.

Considerandos

Que el artículo 54 de la Constitución Política de la Ciudad de México relacionado con el Cabildo de Ciudad de México, en su numeral 6, fracción IX, determina como una de sus funciones fungir como una instancia de deliberación y acuerdo sobre políticas de ingreso y gasto público, así como componentes y destino de recursos del Fondo de Capitalidad de la Ciudad.

Que el artículo 7 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2017, relacionado con el ejercicio de los recursos federales aprobados en este Presupuesto para ser transferidos a las entidades federativas y a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, determina en su fracción III:

“Que las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de Ciudad de México, que realicen proyectos de infraestructura con cargo a los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, correspondientes a los fondos previstos en los Anexos 20.2 y 20.3 de ese Decreto, se sujetarán a las disposiciones específicas que para tal efecto emita la Secretaría, a más tardar el 31 de enero”.

Que el artículo 9 del mismo Presupuesto de Egresos de la Federación 2017 señala en su fracción III que la Secretaría, a más tardar el 31 de enero, emitirá las disposiciones para la aplicación de los recursos de los fondos, incluido el de capitalidad:

Que esa misma fracción III del artículo 9 determina que el Fondo de Capitalidad para Ciudad de México tiene por objeto apoyar a Ciudad de México, en consideración a su condición de sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, en términos del artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, precisa que los recursos del Fondo de Capitalidad se podrán destinar para:

a) Infraestructura y equipamiento en materia de procuración de justicia, readaptación social, y protección civil y rescate, considerando la capacitación que al respecto requieran los servidores públicos que realicen actividades en dichas materias;

b) Inversión en infraestructura vial primaria, incluyendo su construcción, modernización, reconstrucción, ampliación, remodelación, mantenimiento, conservación, equipamiento y el servicio de alumbrado público que su operación requiera;

c) Inversión en infraestructura cultural, turística o de transporte público, incluyendo su construcción, modernización, reconstrucción, ampliación, remodelación, mantenimiento, conservación y equipamiento. En el caso de la infraestructura de transporte público, incluye la adquisición y renovación del equipo que la complemente, considerando el mantenimiento preventivo y correctivo que para su operación requiera;

d) Infraestructura, equipamiento y mantenimiento, en materia de vigilancia, que permita desarrollar y aplicar políticas públicas para la prevención del delito;

e) Inversión en materia ambiental, tal como mantenimiento de suelos de conservación, infraestructura hidráulica, y para el manejo integral de residuos sólidos (recolección, traslado y disposición final), incluyendo la adquisición del equipo correspondiente; e

f) Inversión en infraestructura y equipamiento de puntos de recaudación de impuestos locales, así como la inversión para el desarrollo, implementación, equipamiento y operación de estrategias que incrementen la recaudación de Ciudad de México.

Igualmente se determina que se podrá destinar hasta el 20 por ciento de la totalidad de este Fondo para gastos de operación asociados a los programas y proyectos descritos en esta fracción. Asimismo, se señala que del monto total asignado a cada uno de los fondos previstos en este artículo, la Secretaría podrá destinar hasta el 1 por ciento para la administración de los mismos, y transferirá a la Auditoría una cantidad equivalente al 1 al millar de los montos aprobados en cada uno de estos fondos, para su fiscalización.

Se mandata también que las entidades federativas que tengan asignados recursos para la ejecución de proyectos con cargo a estos fondos, serán responsables de la integración y veracidad de la información técnica que presenten a la Secretaría para la solicitud de los recursos correspondientes, así como de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que tengan conferidas las autoridades federales en materia de fiscalización. La información referida deberá estar disponible en la página de Internet del ejecutor de gasto o, en su caso, en otros medios accesibles a los ciudadanos.

Se determina también que en caso de incumplimiento de los plazos, términos y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables, la Secretaría podrá suspender las ministraciones o reasignar dichos recursos a programas sociales y de inversión en infraestructura.

Que el anexo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2017, en el apartado Desarrollo Regional del Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas asigna 2,450,000,000 de pesos para el Fondo de Capitalidad.

Por lo antes expuesto, pongo a su consideración la siguiente reforma.

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Decreto

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Primero. Se modifica el cuarto párrafo del apartado B del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 122. La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

A. ...

B. Los poderes federales tendrán respecto de la Ciudad de México, exclusivamente las facultades que expresamente les confiere esta Constitución.

...

...

La Cámara de Diputados, al dictaminar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, incluirá en su análisis de cada ejercicio fiscal la propuesta de los recursos que se requieran para el fondo de la Ciudad de México en su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos y las bases para su ejercicio. La propuesta a la que se refiere este párrafo la presentará el gobierno de la Ciudad al gobierno federal para que sea incluida en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación en términos de la legislación aplicable, previa deliberación y acuerdo con el cabildo sobre los componentes y destino de los recursos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2017.

Diputado René Cervera García (rúbrica)

Que reforma los artículos 3o., 40 y 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, apartado 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Vida Silvestre, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Legislar sobre bienestar animal ha sido una constante en varias legislaturas por parte de los diversos grupos parlamentarios, desde la intención de crear nuevas leyes, modificar las leyes vigentes hasta reformar nuestra Carta Magna para establecer la facultad expresa del Congreso de la Unión para legislar en esta materia. El espíritu del legislador es el de perfeccionar nuestro marco jurídico en favor de la protección integral de las especies.

Del marco legal mexicano destaca la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), la cual tiene como objeto la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción.

En este sentido, es importante resaltar los términos de conservación y aprovechamiento sustentable que considera este ordenamiento. La conservación refiere a “La protección, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats, las especies y las poblaciones de la vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo plazo.

Mientras que el aprovechamiento sustentable si bien se menciona en más de 50 ocasiones en la ley, no se define. No obstante, la Semarnat en su glosario de términos refiere a “La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos.”

En términos estrictos, de acuerdo a diversos académicos, la sustentabilidad implica el uso de un organismo, ecosistema u otro recur­so renovable a un ritmo acorde que permita a la especie o ecosistema conservar su viabilidad, productividad y su capacidad de recuperarse y adaptarse al cambio.

De ahí que una de las principales características de esta ley es que permite a los propietarios y legítimos poseedores de predios en donde se distribuye la vida silvestre tener el derecho de realizar el aprovechamiento sustentable, gozar de sus beneficios, cumplir la obligación de conservar las especies y su hábitat, al tiempo de contribuir al bienestar de la población.1

Esto resulta de la mayor relevancia para un país como México, considerado que es megadiverso, al albergar cerca del 10 por ciento de las especies registradas en el mundo, gran parte de ellas endémicas. Somos el quinto lugar con mayor número de especies de plantas, cuarto en anfibios, segundo en mamíferos y primero en reptiles. En total existen más de 108 mil especies descritas en el país, aunque podrían ser millones las que habitan en nuestros suelos, aguas u otros sitios recónditos.

Por lo que para llevar a cabo el aprovechamiento de las especies que habitan en nuestro país, implica de acuerdo a la LGVS, que los interesados deben demostrar que las tasas solicitadas son menores a las de renovación natural de las poblaciones; que son producto de reproducción controlada y que no tendrá efectos negativos sobre las poblaciones; que no se modificará el ciclo de vida; y que no se dañara a los ejemplares.

En el caso de la protección de los mamíferos marinos, la LGVS establece diversas disposiciones para su aprovechamiento extractivo y para evitar sean sujetos de maltrato, con penas de prisión y multas administrativas a quienes dañen o priven de la vida a estos ejemplares.

Asimismo, fue un acierto del legislador el prohibir la captura, importación y exportación de mamíferos marinos con excepción de la captura que tenga por objeto la investigación científica y la educación superior de instituciones acreditadas en 2006.

Lo que derivó en que se diera origen a programas de reproducción y conservación en cautiverio que cumplen con la normatividad establecida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para garantizar la preservación, manejo y cuidado de estas especies. Tal es el caso de la NOM-135-SEMARNAT-2004 que busca evitar el maltrato y prever las condiciones idóneas que salvaguarden su integridad física, social y conductual, así como fomentar la conservación y protección de mamíferos marinos.

De hecho, hay datos duros que indican que gracias a la normatividad establecida, los programas de reproducción y conservación en cautiverio han logrado que más de 60 por ciento de los ejemplares actuales hayan nacido bajo el cuidado humano. Preservar estas prácticas que han sido exitosas, redunda en un beneficio para la conservación de mamíferos marinos.

México cuenta actualmente con aproximadamente 30 delfinarios, con poco más de 300 especies, los cuales generan alrededor de 2,300 empleos directos y más de 11 mil indirectos en las localidades donde se encuentran; con una derrama económica superior a los 2,960 millones de pesos al año.

Por lo que se requiere apoyar estas prácticas exitosas que han logrado un círculo virtuoso entre conservación del medio ambiente, desarrollo social y derrama económica.

De ahí que esta iniciativa propone reformar los artículos 3o., 40 y 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre para garantizar la certidumbre jurídica de estos establecimientos fijos que cumplen con las disposiciones del Título VII Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre, con la normatividad que establece la Semarnat, y con programas de reproducción y conservación en cautiverio bajo estándares internacionales.

Esto permitiría integrar los criterios de la bioética y el trato digno y respetuoso de las especies de mamíferos marinos, en armonía con instrumentos internacionales, como la Guía Global de Bienestar Animal en Turismo (ABTA) que establece cinco principios:

• Estar libres de hambre y sed.

• Estar libres de incomodidad.

• Estar libres de dolor, lesiones y enfermedades.

• Tener la libertad de expresar un comportamiento normal.

• Estar libres de miedo y angustia.

Con esta reforma se logrará también un mayor conocimiento de aspectos anatómicos, fisiológicos y etológicos, ya que debido a la naturaleza del ambiente marino silvestre no sería posible colectar muestras biológicas o realizar evaluaciones específicas sobre la necesidad biológica de producción de descendencia.2

Este conocimiento técnico que se genera de los establecimientos fijos de mamíferos marinos es de alta relevancia para propósitos de conservación de otras especies o poblaciones de mamíferos marinos en riesgo o en peligro de extinción en vida silvestre; información que debe considerar la Semarnat para otorgar las autorizaciones para el aprovechamiento de especies.

Finalmente, esta iniciativa contribuye al cumplimiento del Convenio de Diversidad Biológica que otorga prioridad a la conservación in situ de las especies, al tiempo de fortalecer la sensibilización y educación que la población obtiene sobre el cuidado de nuestras especies, y promover una mayor derrama económica y turística del país.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma la fracción XLVII del artículo tercero; se reforma el inciso b y se adiciona el inciso j del artículo 40; y, se reforma el párrafo cuarto del artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XLVI. ...

XLVII. Trato Digno y Respetuoso: Las medidas que esta Ley y su Reglamento, así como Tratados Internacionales, las normas ambientales y las normas oficiales mexicanas establecen sobre bienestar animal y para evitar dolor, deterioro físico o sufrimiento, durante su posesión o propiedad, crianza, captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento o sacrificio.

Artículo 40. Para registrar los predios como unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, la Secretaría integrará, de conformidad con lo establecido en el reglamento, un expediente con los datos generales, los títulos que acrediten la propiedad o legítima posesión del promovente sobre los predios; la ubicación geográfica, superficie y colindancias de los mismos; y un plan de manejo.

El plan de manejo deberá contener:

a) ...

b) Información biológica y etológica de la o las especies sujetas a plan de manejo.

c) a i) ...

j) Acciones para asegurar el trato digno y respetuoso de las especies sujetas a aprovechamiento sustentable.

...

Artículo 60 Bis. ...

...

...

Queda prohibida la utilización de ejemplares de mamíferos marinos en espectáculos itinerantes. En caso, de espectáculos fijos, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el párrafo XLVII del artículo tercero y Título VII de esta ley.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría tendrá 180 días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto para actualizar la normatividad conforme a esta reforma.

Notas

1 Salinas, Gudelia. “Aprovechamiento sustentable de la vida silvestre” en www1.inecol.edu.mx/costasustentable/.../AprovechamientoSustentableDeLaV idaSilvestre

2 O’Brien, J. y T. Robeck. 2010. The value of Ex Situ Cetacean Populations in Understanding Reproductive Physiology and Developing Assisted Reproductive Technology for Ex Situ and In Situ Species Management and Conservation Efforts. International Journal of Comparative Psychology, 23:227-248.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2017.

(Rúbrica)