Gaceta Parlamentaria, año XX, número 4755-I, jueves 6 de abril de 2017
De la Mesa Directiva, sobre modificación de turno de proposición
Honorable Asamblea:
La Presidencia de la Mesa Directiva de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizó modificación de turno al siguiente asunto:
Proposición con punto de acuerdo relativo a la implementación de un programa de intervención en la zona de Asociación Nacional de Productores Agrarios (ANAPRA), en ciudad Juárez, Chihuahua, presentada por la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 23 de marzo de 2017.
Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
Ciudad de México, a 6 de abril de 2017.
Atentamente
Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica)
Presidenta
De los diputados Miguel Ángel Sulub Caamal y Georgina Trujillo Zentella, mediante las cuales solicitan el retiro de proposición
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril 2017.
Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Presente
Los suscritos, Miguel Ángel Sulub Caamal y Georgina Trujillo Zentella diputados federales e integrantes, del Grupo Parlamentario del PRI, a través de la presente, y con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicitamos a usted el retiro de la
Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal y a su Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que actualicen y mantengan la vigencia durante el ejercicio de 2017 del decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de Campeche y Tabasco, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016 y que concluyo su vigencia el 31 de diciembre de 2016 en el marco del acuerdo para el fortalecimiento económico y la protección de la economía familiar, presentada el 23 de febrero del año en curso, y turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Lo anterior, considerando que la esencia de la inquietud contenida en dicha propuesta ha sido satisfecha el día 3 de abril de 2017 al publicarse en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los estados de Campeche y Tabasco que se indican, de la cual anexamos copia.
Sin más por el momento, le reiteramos las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Diputado Migue Ángel Sulub Caamal (rúbrica)
Diputada Georgina Trujillo Zentella (rúbrica)
De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a la Conagua a hacer públicos el estado del relleno sanitario Bordo Poniente y los avances sobre el aprovechamiento de biogás de Bmlmx Power Company
Ciudad de México, a 4 de abril de 2017.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-3-1490, signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número B00.00.01.100, suscrito por el ingeniero Alfonso Camarena Larriva, coordinador de asesores de la Dirección General de la Comisión Nacional del Agua, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa comisión para que haga público el estado en que se encuentra el relleno sanitario Bordo Poniente, así como los avances sobre el aprovechamiento de biogás de la empresa BMLMX Power Company.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Maestro Valentín Martínez Garza
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero a su oficio SELAP/UEL/311/2547/16, dirigido al maestro Rodolfo Lacy Tamayo, Subsecretario de Planeación y Política Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), sobre el siguiente punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados:
Único. La Cámara de Diputados solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y a la Comisión Nacional del Agua del gobierno federal hacer público el estado en que se encuentra el relleno sanitario Bordo Poniente, así como los avances sobre el aprovechamiento de biogás de la empresa BMLMX Power Company.
Con fundamento en el artículo 16, fracción III, del Reglamento Interior de esta Comisión Nacional del Agua, le adjunto la comunicación enviada por el Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México.
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Ingeniero Alfonso Camarena Larriva (rúbrica)
Coordinador de Asesores de la Dirección General
Iztacalco, Ciudad de México, a 30 de marzo de 2017.
Nota informativa
Para: Maestra Victoria Guadalupe Vital Estrada
Referencia: Su oficio B0017-0000038
Asunto: Maestro Valentín Martínez Garza comunica al subsecretario de Planeación y Política Ambiental de la Semarnat, el punto de acuerdo mediante el cual se solicita a la Secretaria de Medio Ambiente de la Ciudad de México y a la Comisión Nacional Del Agua del gobierno federal, hacer público el estado en que se encuentra el relleno sanitario Bordo Poniente, así como sobre los avances sobre el aprovechamiento de biogás de la empresa BMLMX Power Company.
Bordo Poniente etapa IV
En septiembre de 2011 se otorgó la concesión para el cierre y clausura definitiva de la IV etapa del relleno sanitario Bordo Poniente:
En junio de 2016 la Semarnat emitió visto bueno de la MIA, la empresa Energía Verde Bordo IV, SAPI de CV, solicitó una prórroga de plazo para el inicio de los trabajos.
Del resultado de modificaciones al proyecto éste se encuentra en etapa de cierre final contemplando acciones de sellado, red de captación de lixiviados y tratamiento, captación y transporte de biogás y su tratamiento, así como una planta de generación y subestación eléctrica.
El gobierno de la CDMX informa que la obra se iniciará en este primer semestre.
Bordo Poniente etapas I, II y III
Se entregó la propuesta de proyecto técnico, Estudio para el saneamiento y rehabilitación del sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos Bordo Poniente etapas I, II y III al secretario de Gobierno de la Ciudad de México. Este estudio fue elaborado por el Instituto de Ingeniería de la UNAM y en éste se plantea un periodo de ejecución de seis meses y un costo de $12, 626,600.00 moneda nacional, von los resultados del estudio se podrán iniciar los trabajos de remediación necesarios.
Planta de composta
Se le solicitó al gobierno de la CDMX el control estricto de olores, vectores, lixiviados y drenaje pluvial por la gran cantidad de composta que permanece almacenada.
Planta termovalorizadora
Se evalúa la factibilidad del proyecto. En caso de ser positiva, el gobierno de la Ciudad de México debe presentar la MIA y el proyecto ejecutivo para que la Conagua extienda un permiso de Prefactibilidad que le daría vibilidad y celeridad al proyecto.
Atentamente
Rodolfo Barragán Vargas (rúbrica)
Coordinación de Asesores
(Se remite a la Comisión de Ciudad de México, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a la SCT a poner a disposición de la sociedad las inversiones públicas de información con los avances de los proyectos de redes troncal y compartida mayorista de telecomunicaciones, y dar a éstas la mayor difusión para mantener informada a la ciudadanía
Ciudad de México, a 4 de abril de 2017.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio D.G.P.L.63-II-2-1593, signado por la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGV/FMD/1.3.-147/2017, suscrito por el maestro Fausto Muciño Durán, director general de Vinculación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a poner a disposición de la sociedad las versiones públicas de información que contengan los avances de los proyectos de red troncal y de red compartida mayorista de telecomunicaciones, y otorgar a las mismas la mayor difusión posible a efecto de mantener a la ciudadanía puntualmente informada.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida,
Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)
Titular de la Unidad
Ciudad de México, a 31 de marzo de 2017.
Maestro Valentín Martínez Garza
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Por medio de la presente le envío un cordial saludo y al mismo tiempo me permito hacer referencia a su oficio SELAP/UEL/311/254/17, a través del cual remitió para su atención, el Punto de Acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados, cuyo resolutivo exhorta a esta Secretaría y al Instituto Federal de Telecomunicaciones, para que atendiendo al principio de máxima publicidad, pongan a disposición de la sociedad las versiones públicas de información que contengan los avances de los proyectos de red troncal y de red compartida mayorista de telecomunicaciones.
Al respecto, me permito remitir los informes que la Dirección General de Telecomunicaciones de México (Telecomm-organismo público descentralizado) y de la Coordinación de Desarrollo Tecnológico de esta Secretaría han enviado mediante oficios 1002.-101 y 2.102.028/2017 respectivamente, adjuntos al presente para su consulta, en los cuales señalan los portales electrónicos donde se podrá consultar la información solicitada: respecto al Red Troncal a partir de los últimos días de abril y, de la Red Compartida que se encuentra activo con la información correspondiente al concurso público, sus bases y documentos generales.
Sin más por el momento, me reitero a sus apreciables órdenes.
Atentamente
Maestro Fausto Muciño Durán (rúbrica)
Director General de Vinculación
30 marzo de 2017.
Maestro Fausto Muciño Durán
Director General de Vinculación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
En seguimiento a su oficio SELAP/UEL/311/254/17 del 10 de febrero de 2017 donde nos comunica que por oficio D.G.P.L. 63-II-2-1593, la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunica a esa Secretaría el acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el 9 de febrero de 2017, y exhorta a poner a disposición de la sociedad las versiones públicas de información que contengan los avances del proyecto de red troncal y le otorguemos la mayor difusión posible a efecto de mantener a la ciudadanía puntualmente informada.
Al respecto le comunico que estamos trabajando en Telecomm para que en la página web de este organismo, la ciudadanía pueda consultar la información relativa a los avances del proyecto de la Red Troncal, misma que tenemos planeado liberar antes del fin de abril de este mismo año.
Atentamente
Licenciado Jorge Espinosa Mireles Zesati (rúbrica)
Director Red Troncal
Ciudad de México, a 6 de marzo de 2017.
Maestro Fausto Muciño Durán
Director General de Vinculación
Secretaria de Comunicaciones y Transportes
Presente
Me refiero al oficio DGV/FMD/1.3.- 085/2017, con fecha 16 de febrero de 2017) por medio del cual b Dirección General de Vinculación requiere responder a la solicitud de la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, en torno al siguiente punto de acuerdo:
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al Instituto Federal de Telecomunicaciones para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones y atendiendo al principio de máxima publicidad, pongan a disposición de la sociedad las versiones públicas de información que contengan los avances de los proyectos de red troncal y de red compartida mayorista de telecomunicaciones y otorguen a las mismas la mayor difusión posible a efecto de mantener a la ciudadanía puntualmente informada.
Al respecto, me permito informar a usted lo siguiente:
El 11 de junio de 2013 se promulgó el decreto por el que fueron reformados los artículos 6, 7, 27, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en materia de Telecomunicaciones. Como parte de esta reforma, se determinó que el Estado debe garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluidos el de banda ancha e internet.
Para garantizar el cumplimiento del mandato constitucional, la propia reforma en materia de Telecomunicaciones estableció en su artículo decimosexto transitorio, que el Ejecutivo Federal junto con el Instituto Federal de Telecomunicaciones garantizarán la instalación de una red pública de telecomunicaciones (Red Compartida).
Este proyecto es la primera asociación público-privada (APF, autofinanciable) para el diseño, instalación, despliegue, operación, mantenimiento y actualización de una red mayorista de servicios de telecomunicaciones móviles, con base en la optimización del uso del espectro asignado de banda de 700 MHz, reducir costos e incrementar la cobertura en regiones que carecen de servicios e infraestructura de telecomunicaciones.
En este sentido el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), convocó al Concurso Internacional número APP-0090000896-E1-2016, para la adjudicación de un proyecto de APP, para la instalación y operación de la Red Compartida, la cual atravesó por las siguientes etapas:
1) Publicación de las prebases del concurso
2) Publicación de las bases del concurso
3) Recepción de consultas y solicitudes de aclaración y entrega de respuestas
4) Presentación de propuestas y apertura de ofertas técnicas
5) Presentación de resultados de la evaluación de ofertas técnicas y apertura de ofertas económicas 6) Fallo del concurso
7) Firma del contrato
Con el objetivo de difundir y dar a conocer información pertinente y puntual relacionada con la Red Compartida, la ser puso a disposición el sitio
http://www.sct.gob.mx/red-compartida/index.html
el cual contiene toda información referente a cada etapa del proceso para la instalación y operación de la Red Compartida, en donde es posible consultar lo siguiente:
1. Documentos referentes al concurso de la red compartida, entre estos el compendio de manifestaciones de interés, criterios generales, prebases del concurso, invitación al concurso, etcétera.
2. Documentos que integran las bases del concurso internacional, entre estos las bases del concurso, el modelo de contrato de APP, modelo de concesión de espectro, etcétera.
3. Documentos del concurso de la red compartida que se encuentran en Compranet:
Información General del Concurso de la Red Compartida
Preguntas y respuestas de las Juntas de Aclaración
Actas y dictámenes emitidos por la entidad convocante
Contrato de Asociación Pública-Privada de la Red Compartida
4. Seis informes de Transparencia Mexicana, como testigo social designado por la Secretaría de la Función Pública dar a conocer a la opinión pública las condiciones en las que se desarrolló el concurso, con base en el artículo 64 de la Ley de Asociaciones Público Privadas.
5. Información acerca de los beneficios del proyecto.
Además el 16 de febrero de 2017, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dio a conocer el Programa de Conectividad Digital, Banda ancha para todos, como parte de su política de inclusión digital universal y en un esfuerzo por identificar y agrupar bajo una misma visión, los diez proyectos para consolidar los avances que se han logrado con la reforma de telecomunicaciones.
En dicho documento se plasman las generalidades de la Red Compartida, sus objetivos, impactos esperados y plazos de ejecución, entre otros aspectos, con la finalidad de dar a conocer a la opinión pública y al a ciudadanía las numerosas iniciativas en materia de acceso y asequibilidad de los servicios de telecomunicaciones, con especial énfasis en el servicio de banda ancha.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Diego Martínez Cantú (rúbrica)
Coordinador
(Se remite a la Comisión de Comunicaciones, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a la SHCP a asegurar la asignación de los recursos etiquetados por esta soberanía respecto al anexo 13, Erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres, especialmente en cuanto al Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas
Ciudad de México, a 3 de abril de 2017.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-8-3259, signado por la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 312.A.-0001006, suscrito por el licenciado Alejandro Sibaja Ríos, director general de Programación y Presupuesto B de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de esa dependencia a asegurar la asignación de los recursos que etiquetó la Cámara de Diputados respecto al anexo 13, Erogaciones para la igualdad entre Mujeres y Hombres, especialmente el referente al Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario
Ciudad de México, a 24 de marzo de 2017.
Maestro Valentín Martínez Garza
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero al oficio número SELAP/300/543/17, recibido el 7 de marzo de 2017, dirigido al secretario de Hacienda y Crédito Público, doctor José Antonio Meade Kuribreña, mediante el cual el subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación (Segob), licenciado Felipe Solís Acero, comunica el acuerdo aprobado por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 2 de marzo de 2017, por medio del cual se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, para que a través de los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Desarrollo Social, asegure la asignación de los recursos que etiquetó la Cámara de Diputados respecto al anexo13, Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, especialmente el referente al Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF), a fin de que sean entregados de manera íntegra a los estados, y cumplir el propósito para los que fueron designados El Fortalecimiento y Empoderamiento de las Mujeres, La Igualdad entre Mujeres y Hombres y La Erradicación de la Violencia en contra de la Mujer.
Al respecto, con fundamento en los artículos 8 A del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 65, apartados A, fracción II, y B del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, le informo que se toma conocimiento del asunto en comento y en el ámbito de nuestra competencia, se dará cumplimiento a lo señalado en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Alejandro Sibaja Ríos (rúbrica)
Director General
(Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, por el que se exhorta a la SEP a continuar la difusión de campañas para prevenir y controlar la diabetes en niños, adolescentes, adultos y adultos mayores en toda la república
Ciudad de México, a 4 de abril de 2017.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este medio y en alcance a mi oficio SELAP/UEL/311/428/17, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UR 120 JOS/CECU/0487/17 suscrito por la doctora Lorena Buzón Pérez, coordinadora de Enlace con el honorable Congreso de la Unión de la Secretaría de Educación Pública, así como de su anexo, mediante los cuales complementa la respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a continuar con la difusión de campañas para prevenir y controlar la diabetes en niños, niñas, adolescentes, adultos y adultos mayores en toda la República.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Ciudad de México, a 16 de marzo de 2017.
Maestro Valentín Martínez Garza
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero al oficio número SELAP/UEL/311/070/17 del 17 de enero de 2017, por el que la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación informó al maestro Mauricio Dávila Morlotte, jefe de la Oficina del Secretario, el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, que refiere al exhorto para continuar con la difusión de campañas para prevenir y controlar la diabetes en niños, niñas, adolescentes, adultos y adultos mayores en toda la República.
Sobre el particular, en alcance al oficio número UR 120 JOS/CECU/0409/17 del 7 de marzo del presente año, remito copia del oficio número CGDFSEP/151/2017, firmado por el licenciado Luis Velázquez López Velarde, coordinador general de Delegaciones Federales de la Secretaría de Educación Pública, que da respuesta al punto de acuerdo.
Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Doctora Lorena Buzón Pérez (rúbrica)
Coordinadora de Enlace
Ciudad de México, a 7 de marzo de 2017.
Doctora Lorena Buzón Pérez
Coordinadora General de Enlace con el honorable Congreso de la Unión
Presente
En seguimiento al oficio JOS/CECU/0114/2017, relativo a un punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, relacionado a la difusión de campañas para prevenir y controlar la diabetes en niñas, niños, adolescentes y adultos mayores; sobre el particular se envía para su conocimiento y atención copia de la documentación recibida en la delegación federal de esta secretaría en el estado de México, por parte del licenciado Gerardo Sánchez y Sánchez , coordinador jurídico y de legislación de la Secretaría de Educación del estado, a través de la cual informó la atención que la autoridad educativa estatal brindó al asunto de referencia.
Sin más por el momento, se le envía un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Luis Velázquez López Velarde (rúbrica)
Coordinador General de Delegaciones Federales
Toluca, estado de México, a 22 de febrero de 2017.
Licenciado Luis Gregorio Velázquez López Velarde
Coordinador General de Delegaciones Federales de la Secretaría de Educación Pública
Presente
Permítame este medio para enviarle un cordial saludo y en atención a su correo electrónico de fecha 24 de enero de 2017, qué adjunta el oficio SELAP/311/070/17 de la Subsecretaría de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación, relativos al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Senadores, en la sesión celebrada el 17 de enero de 2017; me permito remitir a usted copia del escrito referente a la difusión de campañas para prevenir y controlar la diabetes en niños, niñas, adolescentes, adultos y adultos mayores en toda la República de fecha 8 de febrero de 2017, signado por el licenciado Gerardo Sánchez y Sánchez, coordinador Jurídico y de Legislación de la Secretaría de Educación del gobierno del estado de México.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección
Licenciado Víctor Manuel Soria Torres (rúbrica)
Subdelegado
(Se remite al Promovente.)
De la Secretaría General de Gobierno de Puebla, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a la Ssa y los gobiernos locales a seguir impulsando el Plan de Acción Alzheimer y Otras Demencias, fomentada por esa dependencia a través del Instituto de Nacional de Geriatría y la Federación Mexicana de Alzheimer
Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 14 de marzo de 2017.
Sharon María Teresa Cuenca Ayala
Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Avenida Congreso de la UNIÓN, número 66
Colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza
Código postal 1596, México, DF
Presente
Con fundamento en lo dispuesto por los articulas 34, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado de Puebla, 26 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, y en atención al oficio DGPL 63-II-1-1567 de fecha quince de diciembre de dos mil dieciséis, suscrito por la vicepresidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que contiene el punto de acuerdo aprobado en sesión de misma fecha por el cual, Único: La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud y a los Gobiernos de las Entidades Federativas para que sigan empujando El Plan de Acción Alzheimer y otras Demencias, fomentada por esta misma Secretaría a través del Instituto Nacional de Geriatría y Federación Mexicana de Alzheimer; al respecto, me permito informar que la Secretaría de Salud y de los Servicios de Salud del estado, a través del titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos, dio a conocer las acciones que sobre el particular realizan las áreas en cuyo ámbito de competencia incide la atención del presente asunto.
En tal virtud, y a efecto de que se tenga a esta Entidad Federativa impuesta respecto del citado exhorto, me permito hacerle llegar copia de la documentación que contiene la información correspondiente.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
José Montiel Rodríguez (rúbrica)
Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 8 de marzo de 2017.
Ivonne Betsabeth Mateos Báez
Directora General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno
Hago referencia al oficio número DGPL 63-II-1-1567 de fecha 15 de diciembre de 2016, dirigido al gobernador del estado por la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, enviado a esta Dirección de Asuntos Jurídicos a través del similar número SGG/SJ/ DGAJ/ DPL/0124/ 2017, relativo al siguiente Punto de Acuerdo aprobado por dicho órgano:
Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud y a los Gobiernos de las Entidades para que sigan empujando El Plan de Acción Alzheimer y otras Demencias fomentada por esta misma Secretaría a través del Instituto Nacional de Geriatría y la Federación Mexicana de Alzheimer.
Al respecto informo que a efecto de brindar la atención pertinente por parte de esta Dependencia y Entidad, el asunto citado fue remitido oportunamente a la Subsecretaría de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud y Coordinación de Servicios de Salud de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, por ser ésta la Unidad Administrativa en cuyo ámbito de competencia incide. En este sentido dicha área a través del Memorándum número SSSYCSS/AJ/087/2017 envió el informe que emite la Dirección de Atención a la Salud de los Servicios de Salud del Estado de Puebla mediante el similar número DAS/155/2017, mismos que en copia simple se acompañan.
Lo anterior, a efecto de que se tenga a esta Entidad impuesta respecto del asunto citado y con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno se brinde la atención que se estime conducente.
Sin otro particular quedo de usted.
Atentamente
Eduardo Ortiz Flores (rúbrica)
Director de Asuntos Jurídicos dela Secretaría de Salud y de los Servicios de Salud de Puebla
Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 6 de marzo de 2017.
Para: Eduardo Ortiz Flores
Director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de
Salud y de los Servicios de Salud de Puebla (SSEP)
De: Manlio Santiago Hernández
Coordinador Consultivo Especializado B de la
Coordinación de Servicios de Salud de los SSEP
En atención a su similar número CI- DAJ- 0246/ 2017, relativo a un punto de acuerdo del honorable Congreso de la Unión relativo al Plan de Acción Alzheimer y otras demencias, adjunto al presente remito a usted copia del memorándum número DAS/ 155/ 2017, signado por el director de Atención a la Salud de los SSEP, en donde informa las acciones realizadas en atención al Punto de Acuerdo en referencia.
Agradeciendo la atención que sirva prestar al presente, quedo de usted.
Atentamente
Manlio Santiago Hernández (rúbrica)
Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 2 de marzo de 2017.
Doctor José Mario Márquez Amezcua
Subsecretario de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud y Coordinador de Servicios de Salud de los SSEP
Presente
Por este medio y en seguimiento al memorándum no. CI-246/2017 referente al oficio DGPL 63-II-1567 dirigido al gobernador del estado por la senadora vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, relativo al siguiente punto de acuerdo aprobado por dicho órgano:
Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas para que sigan empujando El Plan de Acción Alzheimer y otras Demencias fomentada por esta misma Secretaría a través del Instituto Nacional de Geriatría y la Federación Mexicana de Alzheimer.
Me permito informarle que el Plan de Acción Alzheimer y otras Demencias, establece ocho estrategias, con diferentes líneas de acción de las cuales se llevan a cabo por parte del Programa de Salud Mental, las que se presentan a continuación:
Estrategia l. Prevención y promoción de la salud mental
Se considera a la demencia como un problema de salud pública, de tal manera que se incluye en los programas de capacitación al personal médico y paramédico y en las actividades de difusión y promoción de la salud mental, dirigidas a la población.
Se concientiza a la población para favorecer la movilización en torno a la demencia a través de un monitor de salud (cuadernillo informativo) con datos relativos a la enfermedad de Alzheimer como son los signos y síntomas, las diferencias entre esta y el envejecimiento natural, los factores de riesgo y los factores protectores. Este monitor se distribuye a los promotores de salud para la difusión y orientación de la población en las diferentes unidades de los servidos de salud.
Se promueve el cuidado de la salud mental en todas las etapas del desarrollo humano, mediante la difusión de temas de salud mental en escuelas de todos los niveles educativos, instituciones públicas, y privadas así como dentro de las unidades médicas.
Estrategia 2. Asegurar el acceso a servicios de calidad
Se mejora la calidad de la atención geriátrica, neurológica y psiquiátrica para lograr un manejo médico integral en etapas avanzadas de la enfermedad por medio de la integración gradual del servicio de psiquiatría, geriatría y neurología en hospitales generales.
Se destina el tercer nivel de atención para el estudio y manejo de los casos difíciles para el adecuado diagnóstico diferencial y final, mediante la capacitación en guías clínicas de salud mental incluyendo la de diagnóstico y tratamiento de la demencia en el adulto mayor en el primer nivel de atención, IMSS-144-08-EVR que especifica que en caso de confirmarse el diagnóstico debe enviarse al paciente a valoración por el médico especialista.
Estrategia 3. Diagnóstico y tratamiento oportunos de las personas afectadas por la enfermedad
Se fortalece la formación y, capacitación de profesionales de la salud, principalmente en el primer nivel de atención, para detectar a personas afectadas, en etapas tempranas de la enfermedad a tí3vés de la capacitación a médicos no especializado en salud mental en el manejo de la Guía de Intervención mhGAP para los trastornos mentales, neurológicos y por uso de sustancias en el nivel de atención no especializado que incluye un módulo destinado para la demencia.
Estrategia 4. Formación de recursos humanos específicos y suficientes.
Se implantan programas de capacitación permanente para la actualización de los profesionales de la salud y personal no profesional, a través de las estrategias antes descritas que consisten en la capacitación para el manejo de la guía mhGAP y la distribución del monitor de salud con la información relativa a la enfermedad de Alzheimer.
Estrategia 5. Promoción del respeto a los derechos humanos de las personas afectadas con demencia y de sus cuidadores
En cuanto a la promoción del combate a la discriminación en todos los ámbitos, anualmente se lleva a cabo la capacitación en derechos humanos del paciente psiquiátrico dirigido al personal del tercer nivel de atención con el objetivo de fortalecer el trato digno y de respeto a los derechos de las personas con enfermedades mentales.
Estrategia 6. Incrementar la investigación sobre la demencia
Con referencia al desarrollo de nuevas fuentes de información para la construcción de un sistema de vigilancia epidemiológica permanente para el monitoreo de los casos de demencia en México, se informa que a partir del año de publicación del Plan Específico en cuestión, la Dirección General de Epidemiología incluyó en el formato del Sistema Único de Información de Vigilancia Epidemiológica (SUIVE), la posibilidad de reportar los casos detectados de Enfermedad de Alzheimer y derivado de esto se hace énfasis sobre la importancia de que los médicos realicen el registro en cada capacitación sobre el tema.
Estrategia 7. Evaluar periódicamente la efectividad de las acciones propuestas
En cuanto al establecimiento de un Plan de Acción Específico de Alzheimer y otras demencias así como la evaluación continua del impacto de cada una de las acciones propuestas a través de los indicadores, me permito informarle que no se llevan a cabo estas evaluaciones toda vez que para !a generación del Plan Específico se suscribió una carta de intención a favor de la creación del mismo por parte de los titulares de los Institutos Nacionales de Geriatría, de Neurología y Neurocirugía, de Psiquiatría y de las Personas Adultas Mayores, así como por la Federación Mexicana de Alzheimer.
Estrategia 8. Cuidados a largo plazo en las últimas etapas de la enfermedad
En relación con los programas de apoyo psicológico y espiritual, se cuenta con apoyo psicológico en hospitales generales y unidades de especialidad para la atención de los trastornos mentales en las diferentes etapas de la vida incluyendo la vejez.
Sin otro particular, quedo de usted,
Atentamente
Sufragio Efectivo, No Reelección
Doctor José Antonio Martínez García (rúbrica)
Director de Atención a la Saludg
(Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Salud de Durango, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se le exhorta a implantar acciones para garantizar a las mujeres en zonas marginadas el acceso a los programas de prevención y detección oportuna del cáncer de mama, con objeto de disminuir la morbi-mortalidad por este padecimiento
Durango, Durango, a 16 de marzo de 2017.
Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez
Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Poder Legislativo Federal
En atención a su similar número DGPL-63-II-7-1846, me permito comentarle que el Programa de Cáncer de Mama de los Servicios de Salud de Durango, tiene implementado un cronograma específico de capacitación para el personal operativo en los más de 250 Unidades donde se exploran 60,000 mujeres al año, además, se ha establecido una campaña permanente de toma de mastografía habiéndose realizado 20,000 estudios en el año 2016, la interpretación está a cargo de cuatro médicos especializados en Imagenología certificados en lectura de mama por el Centro Nacional Equidad de Género y Salud Reproductiva. En el 2017 habremos de incrementar estas acciones acorde a la población de 40 a 60 años y aumentar la difusión de la autoexploración, mantendremos con óptima productividad la Red de Mastografía de los SSD, lo anterior, en respuesta a las necesidades de este problema de salud pública que sin duda con estas estrategias de promoción para la prevención y diagnóstico oportuno lograremos dar una batalla frontal contra el Cáncer de la Mujer.
Agradeciendo su interés en este tema, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No reelección.
Doctor César Humberto Franco Mariscal (rúbrica)
Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud
(Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Salud de Tabasco, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se le exhorta a implantar acciones para garantizar a las mujeres en zonas marginadas el acceso a los programas de prevención y detección oportuna del cáncer de mama, con objeto de disminuir la morbi-mortalidad por este padecimiento
Villa hermosa; Tabasco, a 27 de marzo de 2017.
Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez
Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
En atención a su oficio número D.G.P.L. 63-II-1846, en el cual solicita implementar acciones para garantizar a las mujeres en zonas marginadas, el acceso a los programas de prevención y detección oportuna del cáncer de mama; informo a usted lo siguiente:
El Programa de Cáncer de Mama tiene como objetivo la disminución de la morbi-mortalidad por este padecimiento y la Norma Oficial Mexicana 041 establece los lineamientos para las acciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica. Es de observación obligatoria para todo el personal de salud profesional y auxiliar del sector público, social y privado, perteneciente al Sistema Nacional de Salud, brindar atención médica en materia de cáncer de mama.
Panorama epidemiológico
A partir del año 2006, el cáncer de mama desplazo al cáncer cérvico uterino, para ubicarse como la primera causa de muerte por cáncer en la mujer.
En Tabasco en el 2015 el 68 por ciento de las defunciones ocurrieron en mujeres de 40 a 69 años. La tasa de mortalidad por cáncer de mama muestra un crecimiento del 0.72 por ciento pasando de una tasa de mortalidad de 13.7 en el año 2010 a un 13.8 en el año 2015 por 100 mil mujeres de 25 años y más. Los municipios con mayor mortalidad por este padecimiento son Centro (20.2), Tenosique 17.57, Cárdenas 16.49, Tacotalpa 16.28 y Centla (15.3).
Promoción de la Salud
Las actividades de promoción que realizamos en las 17 jurisdicciones sanitarias permanentemente son:
Se imparte educación a la población para el conocimiento de los factores de riesgo y promover estilos de vida sanos que contribuyen a disminuir la morbilidad por el cáncer de mama.
Se fomenta la demanda por medio de pláticas educativas y enseñanza de la autoexploración mamaria para de la detección temprana con el objetivo de mejorar la oportunidad en el diagnóstico y tratamiento.
Promoción impresa tales como dípticos, trípticos y abanicos de cáncer de mama los cuales muestran los factores de riesgo del padecimiento.
Elaboración de periódicos murales alusivos al cáncer de mama y los signos y síntomas que debemos vigilar en los senos para solicitar atención inmediata.
Se realizan semanas intensivas las cuales están dirigidos a realizar promoción del cáncer de mama así como prevención y diagnóstico.
Se efectúan caminatas, zumbatones y desfiles en el marco del Día Mundial del Cáncer de Mama que se celebra el 19 de octubre.
Se imparten pláticas sobre la importancia de la autoexploración clínica mamaria.
Se realizan talleres sobre la forma correcta de realizar la autoexploración mamaria con retroalimentación y práctica.
En infraestructura se cuenta con los siguientes servicios:
920 núcleos básicos y caravanas (caravanas que llegan a lugares muy marginados de la cabecera municipal).
17 Jurisdicciones sanitarias.
12 mastógrafos fijos para tamizaje de mastografía (Hospital de Balancan, Centla, Uneme de Imagenologia (2 servicios), Doctor Gustavo A. Rovirosa Pérez, Doctor Juan Graham Casasús, Comalcalco, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Macuspana, Paraíso y Jurisdicción de Tenosique).
2 Unidades Móviles (Unidad Móvil Río San Pedro y Unidad Móvil Río Usumacinta) que recorren el Estado en los municipios que no cuentan con servicio de mastografía y en áreas marginadas, para realizar mastografías a las mujeres de 40 a 69 años.
1 transporte de traslado (Minibús de Cáncer de la Mujer) que traslada a las mujeres de comunidades muy lejanas a los servicios de mastografía de la Uneme de Imagenologia y Hospital Regional de Alta Especialidad Dr. Gustavo A. Rovirosa Pérez.
2 clínicas de mama (Hospital Regional de Alta Especialidad de la Mujer y Hospital Regional de Alta Especialidad Dr. Juan Graham Casasús.
1 Servicio de Oncología en el Hospital Regional de Alta Especialidad Dr. Juan Graham Casasús.
Se realizan actividades de detección y son en tres tipos de intervención específicas, que van dirigidos a la población femenina de acuerdo al grupo de edad o vulnerabilidad y son:
Autoexploración mamaria: a partir de los 20 años y más cada mes entre el 7°y 10° día después de la menstruación; si la mujer está en etapa de menopausia, deberá elegir un día para realizársela mensualmente.
Examen clínico: debe ser realizado anualmente a cada mujer de 25 años y más, que asiste a las unidades de salud por personal médico o enfermera capacitada en condiciones que garanticen el respeto a la privacidad de la mujer. El examen clínico de las mamas debe incluir la identificación de los factores de riesgo en la historia clínica, para determinar la edad de inicio de la mastografía; así como necesidades especiales de consejería en mujeres de alto riesgo.
La mastografía: es el método de detección del cáncer de mama, que ha permitido demostrar una disminución en la mortalidad por este padecimiento cuando se efectúa con calidad en el marco de un programa de detección. Se debe realizar por mastógrafo 3,500 estudios anuales. La mastografía de tamiz aje, se realiza a todas las mujeres de 40 a 69 años de edad, cada dos años y en menores de 40 años se realiza ultrasonido de alta resolución.
El cáncer de mama hereditario prevalece del 5 al 10 por ciento en línea directa (madre, hermana e hija) y el estudio de mastografía anual en menores de 40 años con herencia del cáncer de mama, se debe realizar entre 5 y 10 años antes del diagnóstico más precoz de cáncer de mama en la familia; pero no por debajo de los 25 años de edad.
El resultado de mastografía, se entrega en un lapso no mayor a 15 días hábiles después de la toma. La mastografía tiene clasificaciones en birads 0 al 5; siendo las probables malignas los diagnósticos con birads 4 y 5. El procedimiento a seguir en estas mujeres, es la canalización en menos de 24 horas a la clínica de mama del Hospital Regional de Alta Especialidad Doctor Juan Graham Casasús; para ser atendidas y diagnosticadas con biopsias con la finalidad de confirmar o descartar el cáncer de mama. Si el resultado de biopsia es positivo, se refiere al servicio de oncología (médico oncólogo) para que en menos de 15 días, sea atendida para su inicio de tratamiento (radioterapia, quimioterapia, cirugía y hormonoterapia biológicas). Los birads 0 y 3, se envían a la Clínica de Mama del Hospital Regional de Alta Especialidad de la Mujer para su valoración y atención.
Las pacientes son derechohabientes de seguro popular y se cuenta con el Fondo de Gastos Catastróficos para que todo el proceso de atención sea gratuito. El tratamiento de las diferentes etapas del cáncer de mama se realiza de acuerdo con la Guía de Práctica Clínica.
Las pacientes con tratamiento de cáncer de mama reciben evaluación para determinar el tipo de rehabilitación que ameriten:
Psico-oncólogos
Rehabilitación (ejercicios para el infedema)
Prótesis
Cirugías por ONG para reconstrucción de las mamas
Fisioterapia
En su defecto cuando llegan en etapa terminal, se deben realizar cuidados paliativos; estos son una alternativa que mejora la calidad de vida de las y los pacientes a través de la reducción del sufrimiento físico y emocional mediante la identificación temprana, evaluación y tratamiento del dolor así como de otros problemas físicos, psicosociales y espirituales.
También hay procedimientos de cáncer de mama durante el embarazo y la lactancia, cáncer de mama en el hombre, educación continua al personal de salud, control y gestión de la calidad y vigilancia epidemia lógica (se da seguimiento a cada paciente).
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Doctor Rafael Gerardo Arroyo Yabur (rúbrica)
Secretario de Salud
(Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.)
Del Tribunal Superior de Justicia de Tlaxcala, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se le exhorta a fortalecer las acciones de prevención, protección y procesamiento del delito de trata de personas con fines de explotación sexual
Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
Por este conducto hago de su conocimiento que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, en sesión ordinaria, celebrada el veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, aprobó por unanimidad de votos el proyecto relativo al Análisis del grado actual de armonización de las leyes locales con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos, mismos que se anexa en copia, con la finalidad de que se tenga al Tribunal superior de Justicia del Estado de Tlaxcala tomando medidas para dar cumplimiento al apartado I del punto primero del acuerdo para dar cumplimiento a la solicitud de que el Poder Judicial fortalezca las acciones de prevención, protección y procedimiento del delito de trata de personas con fines de explotación sexual.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlaxcala, a 28 de febrero de 2017.
Licenciado Luis Hernández López (rúbrica)
Secretario General de Acuerdos del Tribunal superior de Justicia
Magistrada Elsa Cordero Martínez
Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado
A efecto de dar cumplimiento a su instrucción girada mediante oficio número 4434/2016, recibiendo el veinticinco de noviembre del año en curso, en el que se me instruye elabore un proyecto para dar cumplimiento al apartado marcado con el número I del punto primero, del acuerdo para dar cumplimiento a la solicitud de que el Poder Judicial fortalezca las acciones de prevención, protección y procesamiento del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, relativo al análisis del grado de armonización de las leyes locales con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para expresarle un cordial saludo.
Atentamente
Tlaxcala de X., a 9 de diciembre de 2016.
Licenciada Rita Torres Pérez (rúbrica)
Jefa de Departamento Adscrita a la Dirección Jurídica del Tribunal superior de Justicia del Estado
Análisis del grado actual de armonización de las leyes locales con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos
La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, entró en vigor el quince de junio de dos mil doce, y en el artículo décimo transitorio impone a las Legislaturas Locales la obligación de hacer las reformas pertinentes en la materia y las leyes específicas, con el fin de armonizarlas con la citada Ley, sin que se establezca un plazo determinado para ello.
No debe pasar desapercibido que, recientemente el Pleno del Senado aprobó reformas a: la Ley General para. Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, reformas que de ser aprobadas por la Cámara de Diputados implicaran una modificación sustancial a dicha Ley y a la que en todo caso deberá armonizarse la legislación local.
Como antecedente de la reciente reforma aprobada por el Senado debe decirse que de las reformas propuestas originalmente ambas cámaras coinciden en 60 artículos que son: 20, 21, 43, 45, 46, 47, 52, 53, 59, 60, 61, 62, 64, 65, 67, 68, 70, 71, 72, 73, 75, 76, 79, 80, 81, 82, 83, 85, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 98, 99, 100, 101, 104, 105, 106, 107, 108, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 119, 120, 122, 123, 125 y 126; así como los transitorios. la Cámara de Diputados, que fue la revisora, planteó modificaciones a 47 articulas que son: 2, fracción II; 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 24, 28, 28-Bis, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 42, 44, 48, 63, 66, 69, 74, 77, 78, 84, 86, 97, 102, 103, 1091 110, 118, 121 y 124; así como los artículos transitorios 7 y 11; de esos 47 artícu1bs el Senado acepta en sus términos la modificación a 20 artículos: 4, 8, 32, 33, 34, 44, 48, 63, 74, 77, 78, 86, 103, 109, 110, 118, 121, 124, séptimo transitorio y décimo primero transitorio; pero insiste en la propuesta de proyecto de decreto de origen en 22 de sus artículos: en el artículo 2, 3, 7, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 24, 28, 28 bis, 30, 31, 36, 42, 66 y 97. (Información obtenida de la página electrónica del Senado de la República).
Análisis de la normatividad estatal en materia de trata de personas
1. Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
Respecto al delito de trata de personas el artículo 284, textualmente establece:
Artículo 284. En lo referente a los delitos en materia de trata de personas, se estará a lo previsto en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
La potestad de tipificar el ilícito de trata de personas, corresponde exclusivamente a la Federación, en ejercicio de sus facultades en términos del artículo 73, fracción XXI, párrafo primero de la Constitución Federal, correspondiendo a las entidades federativas únicamente facultades para prevenir, investigar y castigar el referido delito, conforme al régimen de concurrencia previsto en el citado precepto legal, precisamente, porque desde la Constitución se faculta al Congreso de la Unión a emitir una ley general en la materia, misma que permite a las autoridades de las entidades federativas conocer de los delitos federales tipificado s en ella, no se requiere de una incorporación al Código Penal Local.
2. La Ley para la Prevención de la Trata de Personas para el Estado de Tlaxcala
Considerando que la última reforma a la Ley en comento fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el veintiséis de abril de dos mil once y la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, entro en vigor el quince de junio de dos mil doce, es evidente que no se ha realizado reforma alguna a la Ley Local para armonizarla con la citada Ley General.
Al respecto, considero que es más conveniente que se abrogue la Ley para la Prevención de la Trata de Personas para el Estado de Tlaxcala y se expida una nueva ley, en la que se establezcan la competencia, facultades y obligaciones que de manera exclusiva o concurrente corresponden al estado y a los municipios en materia de prevención, investigación y sanción de los delitos en materia de trata de personas, así como la protección y asistencia a las víctimas de esos delitos, en virtud de que la Ley local no lo regula debidamente ni se ajusta a 10 dispuesto en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y. para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
Del análisis realizado se advierte lo siguiente:
A. La ley local sólo regula lo relativo a la prevención de la trata de personas, siendo que los Estados son competentes para investigar procesar y sancionar los delitos en materia de trata de personas cuando no se den los supuestos previstos en el artículo 5o. de Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, consecuentemente es factible que se establezcan las atribuciones de las autoridades estatales y municipales, en sus ámbitos de competencia, considerando las facultades que les son delegadas en la Ley General
B. La norma estatal únicamente regula lo relativo a la protección y asistencia de las víctimas del delito, pero es omisa totalmente respecto a los ofendidos y testigos de los delitos en materia de trata, siendo que el artículo 62 de la Ley General establece que las autoridades, responsables de atender a las víctimas del delito en el ámbito estatal adoptaran medidas tendientes a proteger y asistir debidamente a víctimas, ofendidos y testigos.
C. La ley local establece principios rectores que deben observarse en su aplicación, sin embargo estos difieren de los que contempla la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, siendo necesario la armonización de conceptos, para evitar interpretaciones diferentes.
D. Respecto de la constitución del fondo para la protección y asistencia a las víctimas de los delitos en materia de trata de personas, la ley local sólo contempla que se integrará por las multas que se impongan como sanción por la comisión del delito de trata de personas, en tanto que el artículo 81 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, establece como se integrara.
Sin que pase desapercibido que en el artículo 72 de la Ley de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos del Delito para el Estado de Tlaxcala, Se crea el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación de Daño a las Víctimas y Ofendidos.
E. Por cuanto hace a la integración del Consejo Estatal contra la Trata, el artículo 6 establece las dependencias que lo conforman, pero no se especifican las obligaciones que corresponden a cada una, lo que resultaría de suma utilidad para, hacer más eficiente el funcionamiento del Consejo, tal como se establece en el artículo 89 de la ley general en cita.
3. Reglamento Interior del Consejo Estatal contra la Trata de Personas
El Reglamento en cita entró en vigor el cuatro de agosto de dos mil diez y su única reforma fue el cuatro de noviembre de dos mil catorce, reforma que no tuvo por objeto la armonización con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, sino fundamentalmente regular la participación de las organizaciones de la sociedad civil que integran el Consejo Estatal contra la Trata de Personas.
4. Ley de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos del Delito para el Estado de Tlaxcala
La última reforma a la Ley en cita fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 28 de noviembre de 2014, de su análisis se advierte que las reformas fueron tendentes a su armonización con la Nueva Ley General de Víctimas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de enero de dos mil trece, cuya última reforma fue publicada el tres de mayo de dos mil trece.
(Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.)
Con proyecto de decreto, por el que se adicionan diversas disposiciones de las Leyes Generales de Educación, y de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Ciudad de México, a 4 de abril de 2017.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil , aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)
Vicepresidente
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL.
ARTÍCULO PRIMERO. Se ADICIONA la fracción XII Bis al artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 33. ...
I. a XII. ...
XII Bis. Impulsarán medidas para que las instituciones que presten servicios de estancias infantiles o guarderías, faciliten la incorporación a los hijos de estudiantes que cursen la educación media superior y la superior, con el objeto de que no abandonen sus estudios.
XIII. a XVII. ...
...
ARTÍCULO SEGUNDO. Se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 15 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para quedar como sigue:
Artículo 15. ...
Las autoridades impulsarán medidas para que en la prestación de estos servicios se facilite la incorporación a los hijos de estudiantes que cursen la educación media superior y la superior, con el objeto de que no abandonen sus estudios.
Transitorio
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 4 de abril de 2017.
Senador César O. Pedroza Gaitán (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora Itzel S. Ríos de la Mora (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 13 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de inclusión y cohesión social
Ciudad de México, a 4 de abril de 2017.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 13 de la Ley General de Desarrollo Social, en Materia de Inclusión y Cohesión Social , aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)
Vicepresidente
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTICULO 13 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL EN MATERIA DE INCLUSIÓN y COHESIÓN SOCIAL.
ARTÍCULO ÚNICO. Se ADICIONA un segundo párrafo al Artículo 13 de la Ley General de Desarrollo Social , para quedar como sigue:
Artículo 13. ...
Los programas y planes, en materia de desarrollo social, a que se refiere el párrafo anterior, deberán articularse con una visión de largo plazo que considere la cohesión e inclusión social.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 4 de abril de 2017
Senador César O. Pedroza Gaitán (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora Itzel S. Ríos de la Mora (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo al artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social
Ciudad de México, a 4 de abril de 2017.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)
Vicepresidente
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 28 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO ÚNICO. Se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 28. ...
Su contenido debe orientarse exclusivamente a informar sobre los servicios y prestaciones de los programas de desarrollo social, así como de los derechos y obligaciones de los beneficiarios, bajo criterios de neutralidad, veracidad, objetividad y accesibilidad.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 4 de abril de 2017
Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora Itzel Sarahí Ríos de la Mora (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social
Ciudad de México, a 4 de abril de 2017.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social , aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)
Vicepresidente
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman el inciso c) y último párrafo de la fracción I del artículo 4 y los incisos c) y d) del artículo 28, de la Ley de Asistencia Social para quedar como sigue:
Artículo 4.- ...
...
I. ...
a) y b) ...
c) Maltrato, abuso o cualquier otro tipo de violencia que dañe su integridad personal, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás disposiciones aplicables;
d) a m) ...
Para los efectos de esta Ley son niñas y niños las personas menores de 12 años de edad y adolescentes las personas entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad, tal como lo establece el Artículo 5 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
II. a XII. ...
Artículo 28.- ...
a) y b) ...
c) Con fundamento en lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y atendiendo al interés superior de la niñez, el Organismo tendrá como responsabilidad coadyuvar en el cumplimiento de esa Ley;
d) La prestación de servicios de representación y asistencia jurídica, de orientación social a niñas y niños y adolescentes, se realizará por conducto de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en los términos de la ley en la materia.
El organismo prestará los servicios descritos en el párrafo anterior a personas adultas mayores, personas con alguna discapacidad, indigentes, indígenas, migrantes, desplazados o se encuentren en situación de discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que México sea parte y demás legislación aplicable;
e) a z) ...
Transitorio
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 4 de abril de 2017.
Senador César O. Pedroza Gaitán (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora Itzel S. Ríos de la Mora (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social
Ciudad de México, a 4 de abril de 2017.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)
Vicepresidente
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 1, fracciones III y IV; 9; 16; 17; la fracción IV del 23; 27; 32; 33; 34; el primer párrafo del 38; el primer párrafo del 39; 40; 42; la fracción III del 44; la fracción IX del 56; 60; 61; la fracción I del 71 y el 74, todos de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
I. y II. ...
III. Establecer un Sistema Nacional de Desarrollo Social en el que participen los gobiernos municipales, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, gobiernos de las entidades federativas y el federal;
IV. Determinar la competencia de los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de las entidades federativas y del Gobierno Federal en materia de desarrollo social, así como las bases para la concertación de acciones con los sectores social y privado;
V. a IX. ...
Artículo 9. Los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los gobiernos de las entidades federativas y el Poder Ejecutivo Federal, en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, destinando los recursos presupuéstales necesarios y estableciendo metas cuantificables.
Artículo 16. Los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal harán del conocimiento público cada año sus programas operativos de desarrollo social, a través de los medios más accesibles a la población, en un plazo máximo de 90 días a partir de la aprobación de sus presupuestos de egresos anuales respectivos.
Artículo 17. Los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México serán los principales ejecutores de los programas, recursos y acciones federales de desarrollo social, de acuerdo a las reglas de operación que para el efecto emita el Ejecutivo Federal, excepto en los casos expresamente asignados, legal o administrativamente, a una dependencia, entidad u organismo federal, estatal o de la Ciudad de México.
Artículo 23. ...
I. a III. ...
IV. En el caso de los presupuestos federales descentralizados, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y municipios acordarán con la Administración Pública Federal el destino y los criterios del gasto, a través de los convenios de coordinación.
Artículo 27. Con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de los programas de desarrollo social, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Padrón.
Artículo 32. Los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal podrán convenir acciones y destinarán recursos para la ejecución de programas especiales en estas zonas.
Artículo 33. Los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal fomentarán las actividades productivas para promover la generación de empleos e ingresos de personas, familias, grupos y organizaciones productivas.
Artículo 34. Los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal estimularán la organización de personas, familias y grupos sociales, destinando recursos públicos para promover proyectos productivos; identificar oportunidades de inversión, y brindar capacitación, asistencia técnica y asesoría para la organización y el diseño de proyectos y apoyo legal para la realización de estas actividades.
Artículo 38. El Sistema Nacional es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los gobiernos; federal, los de las entidades federativas, los municipales, y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los sectores social y privado, que tiene por objeto:
I. a VI. ...
Artículo 39. La coordinación del Sistema Nacional compete a la Secretaría, con la concurrencia de las dependencias, entidades y organismos federales, de los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y de las entidades federativas, así como de las organizaciones. La Secretaría diseñará y ejecutará las políticas generales de desarrollo social. Al efecto, coordinará y promoverá la celebración de convenios y acuerdos de desarrollo social.
...
Artículo 40. En el ámbito de sus atribuciones y en congruencia con las disposiciones de esta Ley las legislaturas de los estados, el Congreso de la Ciudad de México, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, emitirán normas en materia de desarrollo social, tomando en cuenta sus particularidades.
Artículo 42. Los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México formularán, aprobarán y aplicarán sus propios programas de desarrollo social, los cuales deberán estar en concordancia con los de las entidades federativas y el del Gobierno Federal.
Artículo 44. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:
I. y II.
III. Convenir acciones y programas sociales con los gobiernos de sus municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
IV. a VIII. ...
Artículo 56. El Consejo tendrá las funciones siguientes:
I. a VIII. ...
IX. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y organizaciones, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo social;
X. a XIII. ...
Artículo 60. El Consejo podrá recibir la colaboración de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de organizaciones civiles y de particulares.
Artículo 61. El Gobierno Federal, los de las entidades federativas, los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México garantizarán el derecho de los beneficiarios y de la sociedad a participar de manera activa y corresponsable en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la política social.
Artículo 71. ...
Solicitar la Información a las autoridades federales, estatales y a los de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y municipales responsables de los programas de desarrollo social que considere necesaria para el desempeño de sus funciones;
II. a V. ...
Artículo 74. Para la evaluación de resultados, los programas sociales de manera invariable deberán incluir los indicadores de resultados, gestión y servicios para medir su cobertura, calidad e impacto. Las dependencias del Ejecutivo Federal, estatales o municipales, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, ejecutoras de los programas a evaluar, proporcionarán toda la información y las facilidades necesarias para la realización de la evaluación.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 4 de abril de 2017
Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora Itzel Sarahí Ríos de la Mora (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Ciudad de México, a 4 de abril de 2017.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)
Vicepresidente
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
ÚNICO. Se REFORMAN las fracciones III, IV y V del artículo 7; las fracciones IV y V del artículo 9, y las fracciones II y III del artículo 10; y se ADICIONAN la fracción VI al artículo 7; la fracción VI al artículo 9, y la fracción IV al artículo 10, todos de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, para quedar como sigue:
Artículo 7.- ...
I. y II. ...
El fomento de la solución pacífica de conflictos privilegiando la comunicación a través del diálogo, la tolerancia y el principio de no discriminación;
IV. Estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de legalidad y tolerancia respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales. Incluye tanto programas generales como aquéllos enfocados a grupos sociales y comunidades en altas condiciones de vulnerabilidad;
V. Se establecerán programas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y generen oportunidades de desarrollo especialmente para los grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad, marginación, o afectación, y
VI. Estrategias y acciones de protección a las familias para evitar su desintegración y cualquier modalidad de violencia que la propicie, a través de la educación y el empoderamiento de todos sus miembros sin ningún tipo de discriminación.
Artículo 9.- ...
I. a III. ...
IV. Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos o facilitadores de violencia;
V. La aplicación de estrategias para garantizar la no repetición de casos de victimización, y
VI. La recuperación de espacios públicos, con la participación de la comunidad incluyendo todos los grupos que la conforman.
Artículo 10.- ...
I. ...
II. La inclusión de la prevención de la violencia, la delincuencia y de las adicciones, principalmente de alcohol, tabaco y estupefacientes, en las políticas públicas en materia de educación, a través de la difusión de contenidos tendientes a disminuirlas;
III. El fortalecimiento de las capacidades institucionales que asegure la sostenibilidad de los programas preventivos, y
IV. El fortalecimiento de las medidas de detección, prevención y atención del acoso entre niñas, niños, adolescentes y mujeres, en las escuelas y comunidades, que privilegien la retroalimentación de sus experiencias en la comunidad.
Transitorio
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 4 de abril de 2017
Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora Itzel Sarahí Ríos de la Mora (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud
Ciudad de México, a 4 de abril de 2017.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud , aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)
Vicepresidente
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY GENERAL DE SALUD
ÚNICO.- Se reforma el párrafo primero y se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose el segundo vigente y los subsecuentes al artículo 67 de la Ley General de Salud, en materia de planificación familiar y prevención de embarazo en adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 67. Las acciones de planificación familiar y anticoncepción que realicen las instituciones del Sistema Nacional de Salud, tienen carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para las y los adolescentes y jóvenes, particularmente, para la prevención del embarazo en adolescentes y en otras mujeres con alto riesgo obstétrico.
Dichas acciones deben incluir información sobre los graves riesgos para la vida y la salud de la mujer embarazada y el bebé, cuando el embarazo, entre otras causas, se presenta antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja.
...
...
...
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 4 de abril de 2017.
Senador César O. Pedroza Gaitán (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora Itzel S. Ríos de la Mora (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Ciudad de México, a 4 de abril de 2017.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)
Vicepresidente
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD
Artículo Único.- Se adiciona un último párrafo al artículo 389 y un artículo 470 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 389. ...
I. a V. ...
Los certificados a que se refieren las fracciones I bis, II y III, serán expedidos de forma gratuita y obligatoria, haciendo constar el hecho y las circunstancias que lo acompañaron.
Artículo 470 Bis.- A quien haga uso indebido de los certificados referidos en las fracciones I Bis, II y III del artículo 389 de esta Ley, se castigará con prisión de cuatro a ocho años y de doscientas a trescientas sesenta veces la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión de otros delitos que resulten.
Si quien realiza una de las conductas enunciadas en el párrafo anterior es un profesional de la salud, servidor público o alguna de las personas autorizadas para su expedición, la pena de que se trate aumentará hasta en una mitad más.
TRANSITORIO
Artículo Único: el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 4 de abril de 2017
Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora Itzel Sarahí Ríos de la Mora (rúbrica)
Secretaria