Dictámenes a discusión


Dictámenes a discusión

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de diplomacia parlamentaria

Honorable Asamblea:

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de esta Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 40, numerales 1 y 2; y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este Pleno el presente dictamen al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha viernes 29 de abril de dos mil dieciséis, la Diputada Martha Cristina Jiménez Márquez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de esta LXIII Legislatura, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de Diplomacia Parlamentaria.

SEGUNDO. Con esa misma fecha y mediante oficio No. D.G.P.L. 63-II-6-0913 la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó para su análisis y respectivo dictamen, la iniciativa en comento.

TERCERO. Mediante oficio No. CRRPP/313-LXIII de fecha martes 14 de junio de 2016 la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, envió copia de la Iniciativa turnada, a los Diputados integrantes de la Comisión, con el fin de que emitieran sus observaciones y comentarios a la misma.

CUARTO. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de esta Comisión se reunieron el jueves 16 de junio de dos mil dieciséis, para dictaminar la Iniciativa señalada con anterioridad, con el fin de someterla a la consideración del Pleno, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Que esta Comisión es competente para conocer y resolver respecto de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados en materia de diplomacia parlamentaria.

SEGUNDO. Que lo que se pretende con esta propuesta es contribuir al mejoramiento de la función de la Diplomacia Parlamentaria.

TERCERO. La Diputada autora de la Iniciativa que se dictamina, divide en varios rubros su exposición de motivos.

En el Apartado de introducción, manifiesta que el fenómeno de la globalización y el uso de las cada vez más eficientes nuevas tecnologías, han provocado que las relaciones internacionales entre los estados se direccionen rápidamente hacia nuevas fases de interacción, haciendo necesaria la revisión de los términos de intercambio en las que obligadamente se están desarrollando los diversos aspectos que repercuten en la vida nacional.

Que de esta manera tenemos, que el debate entre naciones se ha ampliado hacia nuevos horizontes y actores que cada vez comprenden con mayor claridad que ha crecido nuestra interacción mundial, que compartimos el mismo espacio físico, que los seres humanos tenemos los mismos derechos los cuales deben ser respetados en cualquier lugar del mundo y, por tanto, debemos generar acuerdos sustentables que preserven la paz y aumenten el bienestar de todas y todos.

Que habrá que referir que dentro de la dinámica de actuar de los gobiernos, las relaciones internacionales deben ser asumidas como una política de Estado, donde cada elemento del engranaje público, debe hacerse responsable de una parte de las actividades que por las condiciones normativas le corresponden, creándose una relación virtuosa y de complementariedad en los diferentes poderes y niveles de gobierno, de tal suerte que lo que menos debe ocurrir es que en aras de atraer mayores reflectores hacia el poder legislativo, se desdeñe el papel que la ley le otorga al Jefe o Jefa de Estado, en su labor de llevar a cabo la conducción de las relaciones internacionales de cualquier país.

Que por todo esto, habrá que acotar que los parlamentos no pueden quedar ajenos a este tipo de fenómenos, por lo que los estudiosos del poder legislativo, han incursionado en la introducción del concepto de diplomacia parlamentaria en el Poder Representativo a nivel mundial, hecho que ha traído aparejado una serie de circunstancias que pueden redundar en grandes beneficios si se enfocan de manera adecuada, porque de lo contrario, si no se toman las medidas necesarias para lograr una adecuada regulación, se estaría corriendo el riesgo de que los legisladores acudieran a las distintas reuniones o eventos sin darle un verdadero sentido legislativo a las visitas atrayendo de esta forma una serie de críticas de la sociedad que no resultan deseables si lo que se pretende es realizar un trabajo de representación cada vez más profesional.

Que es por lo anterior, que las actividades innovadoras que ahora nos ocupan, deberán incorporarse dentro de un marco de elementos muy bien diseñados que permitan un verdadero avance dentro del ámbito de la diplomacia en la H. Cámara de Diputados, tendientes a integrar las distintas condiciones que ya se están dando, relacionándolas con las metas, los plazos y las condiciones que contribuyan a la consolidación de ente coadyuvante en la implementación de las políticas públicas de carácter internacional, pero que conserve además su sentido representativo al trabajar los aspectos evaluatorios del control parlamentario, que por otro lado direccionen el nivel de eficiencia hacia el ente que mayoritariamente le corresponda.

Que en esencia, lo que se pretende con esta propuesta es contribuir al mejoramiento de la función de la diplomacia parlamentaria, en el entendido de que en una democracia medianamente aceptable, es necesario elevar por lo menos los niveles de eficiencia de los legisladores en el manejo de su sede legislativa y de su función parlamentaria, considerando para esto que tienen a la mano las experiencias más exitosas que se hayan registrado en otras latitudes.

En otro Apartado que la Diputada autora de la Iniciativa que se dictamina, denomina marco teórico y conceptual, manifiesta que algo que resulta de suma utilidad, cuando se pretende entender el significado de los términos de una propuesta, es el conocer sus orígenes. De esta forma resalta en primera instancia que el vocablo diplomacia proviene del francés diplomatie y del inglés diplomatics y que paralelamente tuvo que ver con la palabra que se deriva del vocablo latín diploma y éste a su vez se remonta a la época de los griegos, mismos que le reconocían como äéðëïìá (diploma).

Que por lo que hace a la historia del término, que hacia finales del siglo XVIII, fueron los albores de una utilización del vocablo diplomatie de forma más rutinaria. Por otro lado, fue en Francia donde su uso se hizo cada vez más frecuente. Paralelamente se utilizaban las palabras diplomacy , diplomat y diplomatist , en la región Inglesa, haciendo referencia al manejo de las relaciones y negociaciones entre naciones a través de oficiales del gobierno.

Que de todo esto, actualmente se desprende que puede acotarse que un diplomático es una persona que queda plenamente autorizada por las autoridades correspondientes para negociar alguna cuestión en particular, en nombre de algún estado en específico.

Que por otro lado sobresale, que lógicamente la política exterior era direccionada hace muchos años prácticamente hacia las actividades que se llevaban a cabo al interior de la organización de las embajadas; pero otro hecho que no se puede soslayar, es el que se refiere a que las comunicaciones más recientes y modernas, así como las nuevas tecnologías han permitido evolucionar esta situación, haciendo que el contacto sea más directo entre los gobernantes, toda vez que están participando con mayor frecuencia en visitas y cumbres de estado, que desde luego se ven apoyadas por la tradicional democracia profesional. Pero por otro lado, tenemos que estos nuevos tiempos y métodos han propiciado también el desarrollo paralelo de una intensa actividad internacional de los parlamentos, que se ha dado en conocer con el nombre de diplomacia parlamentaria.

Que este nuevo concepto fue utilizado por primera vez –y casi sin saber que se estaba gestando una poderosa herramienta al servicio del poder representativo– en un artículo elaborado en 1955, por el famoso funcionario norteamericano llamado Dean Rusk, que luego fuera Secretario de Estado equivalente al Ministro de Relaciones Exteriores, estando subordinado a las órdenes de los Presidentes John F. Kennedy y Lyndon B. Johnson.

Dicho artículo fue denominado por el propio Rusk, como “Parliamentary Diplomacy” Debate vs. Negotiation”, World Affairs Interpreter. Posteriormente a este hecho, el profesor de la Universidad de Columbia Philip C. Jessup, utilizó el mismo término en un curso en la Academia de Derecho Internacional de La Haya (“Parliamentary Diplomacy”, Recueil des Tours de l’Académie de La Haye, núm 89).

Que de esta forma destaca, que con estos ejemplos y muchos otros que podrían citarse ya sea en México o en el extranjero, la diplomacia parlamentaria ha ido escribiendo su historia y en el trayecto y en el desarrollo de sus propias características, ha ido considerando las mejores formas de apoyar a los actores que en ella intervienen, desarrollando importantes temas de reflexión, así como ejerciendo una fuerte influencia en las relaciones internacionales de los propios parlamentos, haciendo que dichas aportaciones y encuentros entre los distintos actores que en ella intervienen, pueden llegar a analizar y a dialogar sobre una gran variedad de ideologías y de ideas políticas, tanto en el ámbito internacional, regional como en el local.

En un tercer Apartado que la autora de esta Iniciativa denomina principios que inspiran la cooperación parlamentaria, refiere que después de revisar de manera general, cómo se introdujo el concepto de diplomacia parlamentaria en el mundo, resultará de suma utilidad el conocer cuáles son los principios que inspiran su permanencia e interés; a saber:

a) El principio de la Especialidad. Que este principio rige desde hace mucho tiempo el funcionamiento parlamentario. Las Comisiones –y no solamente la de Relaciones Exteriores– desarrollan una serie de actividades relacionadas con el objetivo legislativo por las cuales fueron creadas, sobre todo las de dictamen, información y control evaluatorio, considerando que sería muy difícil que los plenos de los órganos de representación, pudieran revisar a cabalidad la gran cantidad de temas que les competen.

Que en este orden de ideas, es necesario recalcar que el tema de la especialización, no puede quedar atrás, si lo que se espera es que a los parlamentarios les resulte de gran utilidad participar en programas de actividad internacional, como lo son los foros y las distintas visitas que se generan en la materia de su competencia, o en su defecto, la posibilidad que significa el contar con amplios y detallados informes que les brindan mayor luz y claridad sobre los temas que les compete atender.

b) Continuidad. Que busca mantener la continuidad de las políticas públicas relacionadas con el acontecer parlamentario, es un signo de madurez institucional que muchos entes públicos deberían estar adoptando, considerando que a través de los distintos períodos de gobierno que les competen por el tiempo de su encargo, es menester lograr que la información trascienda y se le dé la continuidad que resulta pertinente, procurando de esta forma, contribuir a la memoria documental de la institución.

c) Claridad. El contar con más y mejores instrumentos bien diseñados y direccionados, brinda grandes ventajas a la hora de procesar las demandas más sentidas del electorado.

Esto tiene que ver, que con argumentos claros y precisos, podemos contar con los indicadores y características generales, que pueden brindar una mayor seguridad de que se está trabajando en la dirección correcta.

d) Legalidad. Que este principio se relaciona con dar a todos los integrantes de un cuerpo colegiado los mismos derechos, así como las mismas oportunidades. Este principio también es entendido como la necesidad de que exista un marco legal y justo, que se desenvuelva apegado totalmente a sus disposiciones.

Que de esta forma sobresale que en el ámbito internacional es todavía de mayor utilidad este principio, puesto que la legislación internacional debe ser revisada y analizada constantemente, para procurar rescatar lo mejor de la misma, revisando posibilidades de aplicación eficiente y oportuna.

e) Eficiencia. Que lograr resultados de máxima eficiencia debiera ser una línea permanente de la labor de los parlamentos, en contraposición a la inercia de presentar referentes burocráticos y totalmente desmotivadores. Hecho indiscutible es que con la Diplomacia Parlamentaria podemos incentivar la posibilidad de que los funcionarios y los propios legisladores observen en el extranjero todas aquellas actividades que inciden en mejores niveles de vida de los ciudadanos.

f) Objetividad. Que esto tiene que ver con que las acciones emprendidas deben permitir una evaluación constante con base a parámetros reales y objetivos.

g) Imparcialidad. Que para que existan condiciones que estén más allá de la discrecionalidad del acontecer político, deben existir altos niveles de manejo imparcial de los asuntos. Esto garantiza que nadie pueda utilizar para un beneficio propio, los instrumentos que deben estar al servicio de la comunidad.

h) Garantía de Información Pública. Que esta propuesta cuenta con una bondad adicional, que al pretender introducir la figura de informes pero con un nivel de detalle que resulte de gran utilidad, los legisladores que asistan a los eventos internacionales deberán rendir cuentas a sus propios colegas parlamentarios, así como a la ciudadanía, habiendo garantía de que la información será pública, oportuna, verídica y transparente y sobretodo que utilizando las tecnologías de información más modernas y de aplicación, será también factible la disminución de los costos de su procesamiento.

i) Responsabilidad. Que la mejor forma de reivindicar la actividad parlamentaria, es la de actuar con la debida responsabilidad ante el ciudadano, con el deber de conducta señalado en alguna norma especial, o de acuerdo con las costumbres o estándares con que debe manejarse un parlamentario que se precie de brindar buenos resultados.

j) Utilidad. Que la utilidad de una propuesta, modelo o sistema, siempre tiene que ponerse en la mesa de las consideraciones, puesto que es un elemento fundamental para determinar si vale o no la pena su puesta en marcha y más aún si se está direccionado a la definición de cuáles tendrán que ser las características con las que deberá contar el grupo humano que deberá cumplir con una norma determinada, así que deberá prepararse un bagaje documental y de investigación amplio y suficiente, para que los funcionarios públicos del más alto nivel estratégico y los representantes populares, presenten a los ciudadanos propuestas de ley mejor direccionadas.

k) Importancia. Que la importancia de lograr una política exterior eficiente a nivel estado, es la de lograr una buena combinación entre globalización y coadyuvancia, control evaluatorio y separación de poderes, considerando que la necesidad de modernizar los parlamentos, surge de la coincidencia de la vertebración de un nuevo orden mundial y de la salvaguardia de la paz.

En un cuarto Apartado que la Diputada proponente denomina ventajas de contar con la herramienta de diplomacia parlamentaria, expone las siguientes:

a) Fortalecimiento del Sistema representativo. Refiere que al ser una vía institucional y de incentivo a la responsabilidad y continuidad legislativa, se está promoviendo y alentando el advenimiento de una verdadera soberanía popular, plasmada a través de la expresión de una autentica voz -que indudablemente es la de los representantes - pero que incluye de manera prioritaria el apoyo de un grupo de legisladores y funcionarios públicos profesionales con óptica internacional, que deben suministrar al regreso de su asistencia a los distintos eventos, los recursos técnicos idóneos para que la toma de decisiones políticas sea lo más oportuna y adecuada posible.

b) Que significa un gran esfuerzo el diseño e implementación de una organización eficiente de gestión gubernamental. En el ámbito parlamentario, al igual que en las organizaciones públicas emanadas del Poder Ejecutivo, si los recursos humanos no se encuentran debidamente capacitados, no se puede esperar un rendimiento óptimo y un servicio de calidad en beneficio de los ciudadanos; para lograr detonar una nueva situación plausible en el aprovechamiento de las experiencias internacionales se requiere de conocimientos técnicos y de tecnología necesaria para su implementación.

Que para esto es necesario que la puesta en marcha de un sistema de diplomacia parlamentaria bien direccionado, cuente con el tiempo suficiente para que de forma gradual y escalonada, se pueda responder al reto de brindar la mayor eficiencia posible.

c) Fortalecimiento del conocimiento de los modelos que se pueden adoptar. Y sobre todo de modelos que están funcionando con éxito en otros países. Que cuando se tiene un escenario con características de mayor grado de avance, se generan más fácilmente mejores propuestas, hecho que se detona cuando adicionalmente se cuenta con un staff bien capacitado que al momento de aconsejar sobre diferentes temas, evite el lamentable error de direccionar las acciones hacia la adopción de medidas que integren beneficios particulares, muy por encima de los de la Administración Pública.

d) Que los costos de renunciar al sistema inercial, son mayores a los de la introducir un sistema bien direccionado hacia la eficiencia parlamentaria. Y que hay un costo de oportunidad que representa un verdadero dilema para los aparatos partidarios o para los políticos en lo individual, que se ven obligados a colocar en la balanza, consideraciones tales como las de responder al reclamo ciudadano de una administración pública moderna y eficiente.

Expone la Diputada proponente, en un quinto rubro, los objetivos de la propuesta:

1. Determinar con mayor precisión los objetivos de la diplomacia parlamentaria:

Que si bien es cierto lo especificado en el reglamento en materia de diplomacia parlamentaria es ya un gran avance, es menester adicionar el artículo 269, agregando al concepto ya especificado de diplomacia parlamentaria, los objetivos a los cuales hay que encaminarse para lograr ese cometido.

Que de esta forma tenemos, que si la diplomacia parlamentaria es la actividad que realizan las Diputadas y los Diputados con sus contrapartes del mundo, en el ámbito de las relaciones internacionales, y que además es un instrumento que se desarrolla mediante el diálogo, el debate, la negociación, el estudio, la confrontación y la conciliación de posiciones y el acuerdo para adoptar resoluciones con el apoyo o respaldo de otras instancias gubernamentales, resulta necesario ahora detallar a profundidad los objetivos que de manera enunciativa más no limitativa, pueden ayudarnos a lograrlo, como a continuación se detalla:

a) Coadyuvar en la promoción, defensa y fortalecimiento del interés nacional en el exterior. Con ese objetivo se reconoce de manera expresa, que la labor de diplomacia de los Diputados, es coadyuvante de la labor del Ejecutivo, pero por supuesto, debe conservar el enfoque de un órgano representativo como el que nos ocupa.

b) Contribuir con la función legislativa de las Diputadas y los Diputados, direccionando toda aquella información temática que pueda resultar de utilidad para el trabajo de las comisiones de dictamen legislativo o para el pleno de la propia Cámara. Este objetivo es toral en esta propuesta, por lo que se refiere a lograr dar un mayor grado de utilidad a toda la información relevante que se va recabando en las reuniones internacionales, que forzosamente debe ser debidamente aprovechada por los propios legisladores, para abonar con mayores elementos a su principal función, que es la Legislativa.

c) Intercambiar información y experiencias exitosas con otros parlamentos del mundo, tendientes a mejorar el funcionamiento de la Cámara. Otro aspecto por demás relevante es el que tiene que ver con el intercambio de experiencias que han resultado oportunas y de gran impacto en los parlamentos, mismas que pueden servir de manera definitiva para mejorar la labor cotidiana del acontecer parlamentario. Ejemplo de esto lo podemos encontrar en el aprovechamiento más racional de los recursos, en la aplicación de nuevas tecnologías como en el caso de las plataformas abiertas al ciudadano, etcétera.

d) Promover la Cooperación entre Parlamentos, de manera que incida de forma positiva en los procesos de formación de las Diputadas y los Diputados y de sus equipos de trabajo. Actualmente al parlamento se le presenta un nuevo reto, el de responder a la ya inminente reelección legislativa, incrementando las capacidades de los legisladores para que puedan reeditar su propuesta hacia los ciudadanos. Aparejada con ese nuevo instrumento, necesariamente tienen que mejorar los sistemas en la gestión de recursos humanos, como en el caso de la profesionalización que si bien es cierto tiene cabida en la normativa interna de la Cámara de Diputados, aún no encuentra una resonancia adecuada en su puesta en marcha. Es pues esta propuesta, una excelente área de oportunidad, el considerar a la diplomacia parlamentaria, como un medio adecuado para promover la cooperación internacional, explorando aspectos tales como mayor capacitación en estancias y cursos intensivos en áreas temáticas, intercambio permanente de información con otros parlamentos de similar magnitud, etcétera.

e) Obtener mayores elementos de juicio para cumplir con el control evaluatorio en los términos que señala la Constitución. Otro aspecto que ningún legislador debiera descuidar, es el que tiene que ver con el control parlamentario, en este caso a nivel internacional. Esto es sumamente útil porque resulta deseable observar y coadyuvar en la política exterior del Poder Ejecutivo, sin embargo, resulta aún más interesante, observar donde están sus deficiencias y debilidades para sugerir su transformación direccionándose a lograr niveles de mayor eficacia.

2. Integrar al Reglamento de manera expresa la vinculación con las organizaciones académicas. Es un hecho que mediante la diplomacia parlamentaria con las organizaciones políticas, sociales, gubernamentales y no gubernamentales del ámbito internacional resulta factible obtener grandes beneficios. Sin embargo, sería un gran error continuar con la laguna de no incluir a las organizaciones académicas en el Artículo 270, puesto que representan un gran espectro de oportunidad para la Cámara de Diputados, no solamente por los estudios con los que pudiera tenerse intercambio, sino en el campo de la investigación, sobre todo en las investigaciones empíricas de Campo, donde se pueden obtener datos muy interesantes del acontecer legislativo y de la academia, inclusive por regiones.

Prueba de ello y como ejemplo muy válido, se puede acotar lo relativo a las investigaciones de FLACSO España, y de la Universidad de Salamanca en el Proyecto Elites Parlamentarias de Latinoamérica, que busca conocer la opinión de los Diputados procurando mejorar la calidad de la Democracia.

3. Posibilidad de Delegar los espacios de representación para el Presidente de la Cámara. En el caso del Artículo 271, se está proponiendo que en el ámbito de la representación protocolaria de la Cámara que le corresponde en al Presidente de la misma, ésta puede ser delegada por el propio Presidente hacia uno de los vicepresidentes –como ya lo contempla el reglamento- pero que también se propone que algunas de las funciones puedan ser delegadas hacia los Presidentes de Comisión o en su caso a alguno de los Secretarios, de acuerdo con el tema especializado de que se trate.

Que esta propuesta tiene que ver, con que cada vez son más los eventos internacionales a los cuales es invitada a participar la Cámara de Diputados, resultando cada vez más notoria la multiplicación de las funciones de los Presidentes para poder atender los compromisos inherentes a su función y de forma adicional, los cada vez más frecuentes compromisos de representación parlamentaria.

Que con esta adición se está modificando el Reglamento, especificando expresamente dicha Delegación.

4. Mayor detalle en la definición de las expresiones de la diplomacia parlamentaria. En el caso de las expresiones de la Diplomacia Parlamentaria, se está proponiendo que se adicionen, con miras a que se entienda mejor cuales deben ser dichas expresiones en los diferentes ámbitos.

Que de esta forma tenemos que en el rubro de las que desempeñe el Presidente de la Cámara de Diputados, debe quedar muy claro que éstas deberán ser de forma primordial las que se realicen al más alto nivel, como las visitas oficiales de carácter bilateral para dinamizar relaciones parlamentarias, las que tengan que ver con eventos organizados por sus pares, o como las reuniones mundiales o regionales de Presidentes de Parlamentos, que se verifican periódicamente. De manera paralela, deben incluirse las declaraciones institucionales, tendientes a que la Cámara se pronuncie manifestando su apoyo o desaprobación frente algún acontecimiento en específico.

Que esto tiene que ver con la actividad internacional desplegada por los Presidentes de las Cámaras, que ha crecido en los últimos tiempos de forma exponencial, convirtiéndose en una de las más habituales e intensas acciones de diplomacia parlamentaria. Esta actividad ha adquirido también en ocasiones las notas de multilateralidad, periodicidad y organización, mediante las Conferencias de Presidentes de Parlamentos.

Que por otro lado, en el caso de las que debe desempeñar la Comisión de Relaciones Exteriores, existe cierto grado de confusión y ambigüedad, en el sentido de que antes de la nueva versión del reglamento que rige actualmente las actividades de la Cámara de Diputados, se direccionaba un mayor número de funciones en la Mesa Directiva de la propia Comisión y de sus integrantes, situación muy oportuna puesto que es precisamente en esta Comisión donde se dictaminan todas aquellas reformas que tienen que ver con ordenamientos que inciden en el ámbito internacional.

Y que de esta suerte podemos decir, que lo que ocurrió con la introducción del nuevo ordenamiento, fue precisamente que se trasladaron buena parte de esas representaciones al ámbito de la Presidencia de la Mesa Directiva, quedando en libertad los Grupos Parlamentarios de decidir a qué Diputados integrar para trabajar en las representaciones internacionales.

Como consecuencia de este nuevo direccionamiento se percibe que resultando muy atractivo participar en este tipo de eventos, se corre un mayor riesgo de designar a Diputados y Diputados que siendo leales a determinado grupo político, pueden ser seleccionados para integrarse a las delegaciones, pero que nada tienen que ver con la temática a tratar en el evento de que se trate, quedando muy lejana la posibilidad de aprovecharla experiencia y el nivel de especialización que pudieran tener otros legisladores en la misma materia; hecho que puede ocurrir no solo en el caso de los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, sino que también aplica para todas aquellas comisiones temáticas que cuentan con legisladores expertos en distintos rubros, que no son tomados en cuenta a la hora de designar participaciones en eventos internacionales.

De esta forma, se está proponiendo, que de manera enunciativa más no limitativa, se adicione la norma del Reglamento, en el sentido de referir que dichas expresiones deberán corresponderse con las que se lleven a cabo dentro de los encuentros de representantes parlamentarios afines, así como en delegaciones permanentes ante instancias multilaterales y bilaterales parlamentarias.

Así como las que consuetudinariamente se han puesto en práctica por las delegaciones de Diputados y Diputadas en reuniones interparlamentarias de carácter temático, de acuerdo con el grado de especialidad con el que éstos cuentan dentro de su labor legislativa.

5. Mayor definición en las funciones que debe llevar a cabo la Unidad de Asuntos Internacionales y Relaciones Parlamentarias. En el caso del Artículo 273, encontramos que es la disposición donde se especifica que para desarrollar las labores de diplomacia parlamentaria habrá un área técnica de alta calidad, denominada de asuntos internacionales y relaciones parlamentarias, especializada en apoyar profesionalmente de manera objetiva e imparcial a las Diputadas y los Diputados.

Con base en la creación de esa nueva área de adscripción en la propia Cámara, dotada de espacios, de recursos técnicos, humanos y materiales suficientes, consideramos que la norma no fue lo suficientemente precisa, en el sentido de que no se especificó con mayor detalle, cuáles serían las atribuciones adicionales que esta nueva área debería llevar a cabo.

Así, se está proponiendo que dicha Unidad colabore en los aspectos logísticos y en la preparación de los instrumentos tendientes a optimizar la actividad, tales como, diseñar el plan de trabajo, apoyar en las actividades previas, en la redacción de declaraciones, resolutivos, acuerdos, conclusiones temáticas, recomendaciones administrativas, informes y demás documentos que resulten necesarios para el pleno desarrollo de las representaciones en el extranjero, así como su consecuente utilización y amplio aprovechamiento en la propia Cámara de Diputados.

6. Mayor transparencia en el manejo de la Agenda Internacional de la Cámara. El ordenamiento actual señala, que el Pleno a propuesta de la Junta, aprobará la agenda internacional de la Cámara para cada año de ejercicio legislativo, pero es omiso en el sentido de la distribución que debe darse a dicho instrumento. En este entendido, la propuesta que nos ocupa, también se direcciona que dicha agenda deberá ser turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores para su conocimiento, considerando como elemento importante que es el área donde se llevan a cabo diversas funciones que tiene que ver con este tipo de agendas como los encuentros con los Embajadores, Parlamentos y Asambleas Nacionales de diversas partes del mundo, así como le son turnados por la mesa directiva diversos productos legislativos que versan sobre este rubro y de igual forma a las Comisiones temáticas que tengan que ver con el desarrollo de la propia agenda.

7. Obligación de los legisladores de presentar informe detallado y direccionarlo de manera eficiente a quien va a aprovechar y dar adecuado seguimiento a las temáticas. Si bien es cierto, ya existe la disposición que señala que debe presentarse un informe, la norma no es precisa en detallar como deberá presentarse.

Que de este hecho surge la necesidad de detallar en el Reglamento, cuales deberán ser las principales características que dicho informe debe contener. De esta manera, se está proponiendo que los integrantes de las delegaciones permanentes y temáticas ante instancias multilaterales y bilaterales parlamentarias, de otras delegaciones y de los Grupos de Amistad que hayan desarrollado alguna actividad de diplomacia parlamentaria en lo individual, tendrán la responsabilidad de enviar un informe de actividades y asistencia a los eventos correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la conclusión de la actividad, con características tales como, detallar los objetivos generales y específicos; contar con una introducción; señalar las actividades preparatorias del evento; especificar el desarrollo del programa, señalando a cuales actividades se asistió; integrar las conclusiones temáticas que deberán redactarse direccionando las apreciaciones a las áreas vinculadas a la función legislativa que pudieran estar relacionadas, como las Comisiones de dictamen legislativo, los Centros de Estudio, entre otras; señalar las recomendaciones administrativas, que deberán incluir las áreas de oportunidad para mejorar el funcionamiento de la Cámara, integrar una evaluación personal de los resultados, así como un anexo con las declaraciones, resolutivos, acuerdos, imágenes, resúmenes y datos de contacto de los responsables de dar continuidad a los temas o cualquier otro que pudiera resultar de utilidad.

Refiere la Diputada autora de esta Iniciativa que con todos estos nuevos requerimientos a la hora de presentar los informes, estaríamos asegurando, no solo que los Diputados de la Legislatura en la cual se desarrolla el viaje cuenten con los elementos informativos necesarios para realizar su actividad legislativa, sino que adicionalmente se está previendo, que todo el gasto y las erogaciones realizadas en dichos viajes al extranjero, contribuyan de manera definitiva para que los Diputados y Diputadas de las próximas legislaturas que tomen la estafeta en las comisiones temáticas y que tengan bajo su responsabilidad la continuidad de los trabajos, conozcan a detalle las actividades desarrolladas y los acuerdos suscritos y les den un seguimiento y aprovechamiento adecuados.

Señala la Diputada proponente que no se omite detallar en esta Iniciativa, que con todas estas disposiciones, lo que se pretende por un lado es que la diplomacia parlamentaria no se confunda con el ya famoso y desafortunado turismo legislativo y por otro lado, que se continúe con el necesario apoyo a la política exterior que dirige el ejecutivo, que es la forma más sencilla de diplomacia parlamentaria, porque complementa la diplomacia clásica del Ejecutivo al cual le corresponde la dirección de la política exterior, pero no debe dejarse en el olvido que la función representativa del Parlamento tiene también sus propios objetivos y características muy particulares que tienen que ver con crear y mejorar las leyes y con evaluar y controlar al Poder Ejecutivo.

Manifiesta la Diputada autora de la Iniciativa que se dictamina que de esta forma, acotamos un argumento conclusivo y sumamente importante en el sentido de que los parlamentos y los parlamentarios, como representantes de sus pueblos, no pueden permanecer ajenos a la dimensión internacional y de que sus actuaciones surgen como nuevas formas de relación, que tienen que ver con las primeras motivaciones hacia la vertebración de un nuevo orden mundial y la salvaguardia de la paz.

CUARTO. Esta Comisión Dictaminadora comparte los motivos de la Diputada autora de la Iniciativa, que se trata de mejorar la diplomacia parlamentaria, a través de contenidos en el Reglamento de esta Cámara de Diputados, que contribuyan a un mejor, más eficiente y eficaz desempeño en las relaciones que las y los legisladores mantengan en el ámbito internacional.

Asimismo, que se aprovechen los vínculos y las diferentes instancias de representación de nuestros legisladores ante los nuevos retos de intercambios frecuentes, que son reflejo de un nuevo orden mundial para el cual deben estar preparados.

QUINTO. Esta Dictaminadora coincide en que en los nuevos tiempos, se ha desarrollado una intensa actividad internacional de los parlamentos, que ha ido impulsando relevantes temas de reflexión y ejerciendo fuerte influencia en las relaciones internacionales, con aportaciones entre los diversos actores que se vinculan, dialogan y analizan una importante variedad de ideologías y experiencias en el desempeño de las tareas en los parlamentos a que pertenecen.

En el ejercicio de actividades y formas de relación a nivel internacional de los integrantes del Poder Legislativo y en particular de la Honorable Cámara de Diputados, resulta de la mayor relevancia impulsar en la normatividad interna y en las prácticas legislativas, los instrumentos que garanticen un desempeño profesional en las tareas vinculadas con la diplomacia parlamentaria, que contribuyan en las relaciones de intercambio a fortalecer los conocimientos sobre modelos que están funcionando con éxito en otros países y se pueden adoptar en México, así como a compartir adecuadamente los propios a otros parlamentos.

En suma, sentar las bases de un sistema que se direccione correctamente hacia la eficiencia parlamentaria, al enriquecer la vida legislativa del país, con intercambio de prácticas y experiencias, sistematizarlas y ponerlas a la disposición de la función legislativa, para atender el objetivo de la diplomacia parlamentaria, de coadyuvar en la promoción, defensa y fortalecimiento del interés nacional en el exterior.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las y los legisladores que integramos esta Dictaminadora, acordamos aprobar la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de Diplomacia Parlamentaria, sometiendo a la consideración de esta soberanía, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, EN MATERIA DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 269, numeral 2; 270, fracción IV; 271, numeral 1; 272; 273, numeral 1; 274, numerales 1 y 3; 276, numeral 2; 277; 278, numeral 1 y 280, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 269.

1. ...

2. Son objetivos de la diplomacia parlamentaria de manera enunciativa más no limitativa:

a) Coadyuvar en la promoción, defensa y fortalecimiento del interés nacional en el exterior.

b) Contribuir con la función legislativa de las Diputadas y las Diputados, direccionando toda aquella información temática que pueda resultar de utilidad para el trabajo de las Comisiones de Dictamen Legislativo o para el Pleno de la propia Cámara.

c) Intercambiar información y experiencias exitosas con otros parlamentos del mundo, tendientes a mejorar el funcionamiento de la Cámara.

d) Promover la Cooperación entre Parlamentos, de manera que incida de forma positiva en los procesos de formación de las Diputadas y los Diputados y de sus equipos de trabajo.

e) Obtener mayores elementos de juicio para cumplir con el control evaluatorio en los términos que señala la Constitución.

Artículo 270.

1. ...

I. a III. ...

IV. Organizaciones políticas, sociales, académicas, gubernamentales y no gubernamentales del ámbito internacional.

Artículo 271.

1. La representación protocolaria de la Cámara en el ámbito de la diplomacia parlamentaria, corresponde al Presidente, de acuerdo al numeral 2 del artículo 22 de la Ley. En su caso, las representaciones protocolarias de la Cámara podrán ser delegadas por el propio Presidente hacia uno de los Vicepresidentes, o hacia los Secretarios de la Mesa Directiva.

Artículo 272.

1. Se considerarán expresiones de la diplomacia parlamentaria de manera enunciativa más no limitativa las siguientes:

I. Las que desempeñe el Presidente, como las visitas oficiales de carácter bilateral para dinamizar relaciones parlamentarias al más alto nivel, en eventos organizados por sus pares, como las reuniones mundiales o regionales de Presidentes de Parlamentos, que se verifican periódicamente;

II. Las declaraciones institucionales, tendientes a que la Cámara se pronuncie manifestando su apoyo o desaprobación frente algún acontecimiento en específico;

III. Las que desempeñe la Comisión de Relaciones Exteriores, que de manera enunciativa más no limitativa, se refieren las que se lleven a cabo dentro de los encuentros de representantes parlamentarios afines, así como en delegaciones permanentes de diputados y diputadas ante instancias multilaterales mundiales, regionales y bilaterales parlamentarias;

IV. Las que consuetudinariamente se han puesto en práctica por las delegaciones de diputados y diputadas en reuniones interparlamentarias temáticas, de acuerdo con el grado de especialidad con el que cuentan dentro de su labor legislativa;

V. Las que llevan a cabo los Grupos de Amistad, y

VI. Las que se determinen, por su importancia en términos de la Agenda Legislativa Internacional.

Artículo 273.

1. Para desarrollar las labores de diplomacia parlamentaria habrá un área técnica de alta calidad, denominada de “Asuntos Internacionales y Relaciones Parlamentarias”, especializada en apoyar profesionalmente de manera objetiva e imparcial a las diputadas y los diputados en la logística y preparación de los instrumentos tendientes a optimizar la actividad, tales como, diseñar el plan de trabajo, apoyar en las actividades previas, en la redacción de declaraciones, resolutivos, acuerdos, conclusiones temáticas, recomendaciones administrativas, informes y demás documentos y acciones que resulten necesarias para la consecución de los objetivos propuestos.

Artículo 274.

1. La Junta propondrá al Pleno la integración de las delegaciones permanentes ante instancias multilaterales y bilaterales parlamentarias, con criterio de proporcionalidad, atendiendo la integración plural de la Cámara, dando preferencia a los diputados y diputadas que tengan mayor experiencia en el tema, atendiendo su nivel de especialización de acuerdo con las comisiones de dictamen legislativo a las cuales pertenecen.

2. ...

3. El Pleno, a propuesta de la Junta, aprobará la agenda internacional de la Cámara para cada año de ejercicio legislativo, misma que será turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores, así como a las comisiones temáticas que tengan que ver con su desarrollo, misma que deberá ser distribuirla entre todos sus integrantes.

4. y 5. ...

Artículo 276.

1. ...

2. La Junta hará la propuesta de integración atendiendo a la pluralidad, especialización en las temáticas, comisiones a las que pertenecen las Diputadas y los Diputados, así como la proporcionalidad que conforma la Cámara y la presentará al Pleno para su aprobación.

Artículo 277.

1. Los integrantes de las delegaciones permanentes ante instancias multilaterales y bilaterales parlamentarias, de otras delegaciones y de Grupos de Amistad que hayan desarrollado alguna actividad de diplomacia parlamentaria en lo individual, tendrán la responsabilidad de enviar un informe de actividades y asistencia a los eventos correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la conclusión de la actividad, con las siguientes características:

I. Detallar los objetivos generales y específicos;

II. Introducción;

III. Actividades preparatorias del evento;

IV. Desarrollo del programa, señalando a cuáles actividades se asistió;

V. Conclusiones temáticas que deberán redactarse direccionando las apreciaciones a las áreas vinculadas a la función legislativa que pudieran estar relacionadas, como las Comisiones de dictamen legislativo, los Centros de Estudio, entre otras que se consideren pertinentes;

VI. Recomendaciones administrativas, que deberán incluir las áreas de oportunidad para mejorar el funcionamiento de la Cámara;

VII. Evaluación personal de los resultados, y

VIII. Anexo con declaraciones, resolutivos, acuerdos, imágenes, resúmenes, datos de contacto de los responsables de dar continuidad a los temas de los distintos países a los cuales se acude o cualquier otro que pudiera resultar de utilidad.

Artículo 278.

1. Los informes a que hace referencia el artículo anterior serán dirigidos a la Junta, misma que de acuerdo con las conclusiones y recomendaciones, lo turnará al área legislativa o administrativa que resulte idónea para su aprovechamiento. Paralelamente deberán ser publicados en la Gaceta.

Artículo 280.

1. Las delegaciones y Grupos de Amistad, por conducto de su Presidente, presentarán un informe general de las actividades, al término de la Legislatura, para que los diputados y diputadas de la legislatura entrante que tengan bajo su responsabilidad la continuidad de los trabajos, conozcan a detalle las actividades desarrolladas, así como los acuerdos suscritos.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para los efectos de la modificación a las Funciones de la Unidad de Asuntos Internacionales y Relaciones Parlamentarias, la Cámara de Diputados, realizará las adecuaciones necesarias a su normatividad secundaria interna en los siguientes treinta días, a partir de la publicación del presente Decreto.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Así lo resolvimos las Diputadas y los Diputados que conformamos la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en nuestra Sexta Reunión Ordinaria de trabajo legislativo, de fecha miércoles 6 de julio de 2016, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Jorge Triana Tena (rúbrica), presidente; Mario Braulio Guerra Urbiola (rúbrica), Cristina Sánchez Coronel (rúbrica), Santiago Torreblanca Engell (rúbrica), Francisco Martínez Neri (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), secretarios; Antonio Amaro Cancino, Rogerio Castro Vázquez (rúbrica en abstención), Samuel Alexis Chacón Morales, María Gloria Hernández Madrid, Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Oscar Valencia García (rúbrica), Diego Valente Valera Fuentes.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en consonancia con la reforma política de la Ciudad de México

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, le fue turnada la Minuta Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en consonancia con la reforma política de la Ciudad de México, enviada por la Cámara de Senadores, de la que se dio cuenta en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Artículos 40, numeral 2, inciso b) y 45, numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los Artículos 80, 81, 82, 83, 84, 85 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, corresponde a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, elaborar el Dictamen a la Minuta turnada, lo cual se hace de acuerdo a los siguientes Apartados: Antecedentes, Contenido de la Minuta, Consideraciones, Conclusiones y Acuerdo.

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, los Senadores Mariana Gómez del Campo Gurza y Mario Delgado Carrillo y con fecha dieciocho de febrero de dos mil dieciséis el Senador Enrique Burgos, presentaron ante el Pleno de la Cámara de Senadores Iniciativas con Proyecto de Decreto que reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO. Con fecha diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, mediante oficios DGPL-2P1A.-570 y DGPL-2P1A.-571, y con fecha dieciocho de febrero de dos mil dieciséis mediante oficios DGPL-2P1A.-710 Y DGPL-2P1A.-711, turnó las referidas Iniciativas de los Senadores Mariana Gómez del Campo Gurza y Mario Delgado Carrillo, así como la del Senador Enrique Burgos García respectivamente, a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores respectivamente, para su estudio y dictamen correspondiente.

TERCERO. Con fecha siete de abril de dos mil dieciséis, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores mediante oficios DGPL-2P1A.-2821.49 y DGPL-2P1A.-2821.27, comunicó a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores respectivamente, que emitió excitativa sobre las iniciativas mencionadas para que se presentara el dictamen correspondiente.

CUARTO. Con fecha veinte de septiembre de dos mil dieciséis, las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, presentaron Dictamen en sentido positivo de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

QUINTO. La Cámara de Senadores de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en su sesión ordinaria celebrada el veinte de septiembre de dos mil dieciséis, aprobó Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Fue enviado el mismo día, mediante oficio DGPL-1P2A.-1123, como Minuta Proyecto de Decreto, para los efectos constitucionales a la Cámara de Diputados con la siguiente redacción:

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN CONSONANCIA CON LA REFORMA POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo Único. Se reforman los artículos 15, numeral 9; 22, numeral 2; 23, numeral 3; 62, numeral 3; 66, numeral 1, inciso f); 67, numeral 1, inciso f); 90, numeral 1, fracción X, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 15.

1. a 8. ...

9. La elección de la Mesa Directiva se comunicará al Presidente de la República, a la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y a los órganos legislativos de las entidades federativas.

10. ...

ARTÍCULO 22.

1. ...

2. El Presidente conduce las relaciones institucionales con la Cámara de Senadores, con los otros dos Poderes de la Unión y los poderes de las entidades federativas. Asimismo, tiene la representación protocolaria de la Cámara en el ámbito de la diplomacia parlamentaria.

3. y 4. ...

ARTICULO 23.

1. y 2. ...

3. Asimismo, conforme a la declaración de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de la Cámara disponer la elaboración inmediata del Bando Solemne; darlo a conocer al Pleno en la sesión más próxima; ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y tomar las medidas necesarias para que se difunda en los Periódicos Oficiales de las entidades federativas y se fije en las principales oficinas públicas de las entidades federativas y de los Municipios.

4. ...

ARTÍCULO 62.

1. y 2. ...

3. La elección de la Mesa Directiva se comunicará a la Cámara de Diputados, al Titular del Poder Ejecutivo Federal, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a las Legislaturas de las entidades federativas.

ARTÍCULO 66.

1. ..

a) a e) . ..

f) Conducir las relaciones de la Cámara de Senadores con la otra Cámara, los otros Poderes de la Unión, los Poderes de las entidades federativas; así como la diplomacia parlamentaria, designando para tal efecto a quienes deban representar a la Cámara en eventos de carácter internacional;

g) a m) ...

2. y 3. ...

ARTÍCULO 67.

1. ...

a) a e) ...

f) Presidir la conducción de las relaciones del Senado en los términos que señala el inciso e), del párrafo 1 del artículo anterior; y representarlo en las ceremonias a las que concurran los titulares de los otros Poderes de la Federación o de los Poderes de la Ciudad de México, así como en las reuniones de carácter internacional, pudiendo delegar su representación en cualquiera de los otros integrantes de la Mesa Directiva;

g) a o) ...

2. ...

ARTÍCULO 90.

1. ...

I. a IX. ...

X. De la Ciudad de México;

XI . a XXX. ...

TRANSITORIO

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los asuntos que la Mesa Directiva del Senado de la República hubiera turnado a la Comisión del Distrito Federal previo a la entrada en vigor del presente Decreto se entenderán como materias a resolver por la Comisión de la Ciudad de México. Lo mismo sucederá con todos los trámites sobre recursos administrativos, financieros, materiales y humanos, así como los distintos asuntos que desarrolle y que no estén sujetos a dictamen.

ARTÍCULO TERCERO. La integración de la Comisión de la Ciudad de México del Senado de la República será la misma que tenía la Comisión del Distrito Federal previo a la entrada en vigor del presente Decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 20 de septiembre de 2016.

SEXTO. Con fecha veintisiete de septiembre dos mil dieciséis, la Secretaría de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante oficio D.G.P.L. 63-II-1-1227, dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en consonancia con la reforma política de la Ciudad de México, turnándola a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para la elaboración del dictamen correspondiente.

CONTENIDO DE LA MINUTA

El Dictamen correspondiente de la Colegisladora, contiene las siguientes argumentaciones:

- Que la propuesta realizada por los Senadores promoventes, deriva de una reforma constitucional; por lo cual, esta la Comisión Dictaminadora coincidió en que las propuestas de reforma dictaminadas son obligatorias en virtud de la modificación de la Carta Magna. Y que en esta reforma constitucional se modificó la denominación de la Entidad Federativa, asiento de los poderes federales, para pasar de Distrito Federal a Ciudad de México.

- La Dictaminadora, consideró procedente y viable jurídicamente modificar la actual denominación de la Comisión del Distrito Federal.

- Que el pasado 30 de marzo del presente año, a la Comisión Dictaminadora le fue turnada la “Minuta Proyecto de Decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos”, por la que la colegisladora aprobó modificar la denominación de la Comisión del Distrito Federal por la de Comisión de la Ciudad de México, y situarla en el listado de Comisiones Ordinarias, otorgándole tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio respecto de la Ciudad de México. Consideró que lo jurídicamente procedente es modificar la denominación de la Comisión en comento para hacerla acorde con la reforma constitucional; por ello y considerando que esta misma Comisión dictaminó favorable la Minuta enviada por la colegisladora, procedió en relación a la Iniciativa del Senador Burgos rechazarla exclusivamente por la reforma a la denominación de la Comisión, es decir, no sería modificado el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

- Como fue aprobado en la Minuta de la colegisladora, se derogaría el numeral 3 del artículo 40.

- Que en relación a la reforma de los demás artículos que proponen las Iniciativas, consideraron procedente la modificación; sin embargo, debe uniformarse la terminología en los casos en que se hace referencia al Distrito Federal para denominarlo “entidad federativa”, ya que esa es su naturaleza jurídica, independientemente de su nueva denominación de “Ciudad de México”.

- La Comisión Dictaminadora consideró procedente las modificaciones solicitadas por los Senadores promoventes, sin embargo, a fin de armonizar la Reforma Política de la Ciudad de México con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es pertinente utilizar en todo aquello que haga referencia a los “Estados y Distrito Federal” sólo la denominación “entidades federativas”, en razón a que los promoventes en algunos artículos de la Ley de referencia utilizaron las denominaciones siguientes: “Estados de la Unión y de la Ciudad de México”, “Estados y de la Ciudad de México” y “entidades federativas”.

- A efecto de ilustrar lo referido con anterioridad, la Dictaminadora presentó el siguiente cuadro comparativo:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Esta Comisión Dictaminadora coincide con los planteamientos de la colegisladora, en el sentido de que las propuestas contenidas en las Iniciativas de los Senadores autores de las mismas, justifican su análisis dentro del proceso legislativo para determinar la pertinencia jurídica de reformar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a la luz de la Reforma Constitucional por la que se modifica la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México.

Cabe precisar que el 20 de enero de 2016 la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, declaró reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Política de la Ciudad de México, toda vez que fue aprobado el decreto respectivo tanto por las Cámaras del Congreso de la Unión como por la mayoría de las Legislaturas de los Estados. Y que el 29 de enero de 2016, el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, promulgó la Reforma Constitucional de la Ciudad de México y ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación en la misma fecha.

En ella, se modifica la denominación de la entidad federativa que pasa de ser Distrito Federal a la de Ciudad de México, con plena autonomía y asiento de los poderes federales en su carácter de capital de la República.

También, le confiere el estatus expreso de Entidad Federativa en la Carta Magna, como ya lo era conforme al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal en su Artículo 2; y distingue el texto constitucional reformado entre los 31 Estados soberanos y la Ciudad de México dotada de autonomía, de una Constitución y tres poderes locales.

Aunque la aplicación del artículo 124 Constitucional, relativo al Pacto Federal, con la reforma para la ahora Ciudad de México, operará en el mismo sentido que para los Estados, es decir que aquellas facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México en los ámbitos de sus respectivas competencias, precisamente entre esas facultades expresas, está el caso de la aprobación anual de los montos de endeudamiento que deben incluirse en la Ley de Ingresos para la Ciudad de México y que ha sido mantenida expresamente en este Decreto al Congreso Federal.

Por ello, esta Dictaminadora comparte los argumentos contenidos en el Dictamen aprobado por la colegisladora como Cámara de Origen, acerca de que versan sobre reformas a la normatividad orgánica de la vida parlamentaria de cada una de sus Cámaras, que ante la nueva realidad requiere su debida armonización, atendiendo a los contenidos de la Reforma Política de la Ciudad de México.

SEGUNDA. En la vida orgánica de las Cámaras del Congreso de la Unión, es la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos la que prevé que las Comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara correspondiente cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

En esa tesitura, esta Dictaminadora también estima procedente y viable jurídicamente, modificar en sus contenidos, la actual denominación de Comisión del Distrito Federal, por la de Comisión de la Ciudad de México, ya que aun cuando en virtud de la citada reforma política, el Congreso de la Unión dejó de ser el Congreso local para el Distrito Federal, conserva facultades expresas que justifican, desde el punto de vista del marco constitucional y dentro de la organización del proceso legislativo mantener la estructura de Comisión, como órgano destinado a la elaboración de las tareas que prevé la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERA. Respecto de la Consideración tercera de la Minuta que remite la colegisladora, hace referencia a la improcedencia de reformar el numeral 3, del Artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que se propuso en una de las Iniciativas motivo del correspondiente Dictamen, por las siguientes razones:

Que a la Comisión que analizó y formuló el Dictamen aprobado por el pleno del Senado, también le fue turnada anteriormente la “Minuta Proyecto de Decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos”, por la que la Cámara de Diputados aprobó modificar la denominación de la Comisión del Distrito Federal, por la de Comisión de la Ciudad de México y situarla en el listado de Comisiones Ordinarias, otorgándole tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio respecto de la Ciudad de México. Así como la derogación del numeral 3 del Artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por ello, es que la colegisladora en el Dictamen motivo de la presente Minuta, estimó jurídicamente procedente modificar la denominación de la Comisión del Distrito Federal, para hacerla acorde con la reforma constitucional, que por eso y considerando que la misma Comisión Dictaminadora del Senado, también dictaminó favorable aquella Minuta de la Cámara de Diputados, en el sentido de derogar el numeral 3 del Artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por las consideraciones y fundamentos por ella expuestos, estima sostener la derogación del numeral 3, del Artículo arriba indicado y en consecuencia determina la improcedencia de la reforma al multicitado Artículo 40 del referido ordenamiento orgánico.

Ahora bien, para esta Dictaminadora no pasa inadvertido que con fecha 20 de septiembre de 2016 fue cuando el pleno de la colegisladora aprobó el Dictamen, por lo que en esa fecha aún no se había publicado ni derogado el numeral 3 del Artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, el 4 de octubre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de los Artículos 39 y 40 de la mencionada Ley Orgánica, donde específicamente se deroga el numeral 3 de su Artículo 40, por lo que queda sin materia para efectos de la Minuta que se dictamina.

Esta situación, no incide en las coincidencias que mantiene la Comisión Dictaminadora respecto de los contenidos del Dictamen de la colegisladora.

CUARTA. En relación con la reforma a los demás Artículos que proponen las Iniciativas, esta Dictaminadora también considera procedentes las modificaciones de la colegisladora y coincide con su punto de vista, acerca de que debe uniformarse la terminología que hace referencia al Distrito Federal, para denominarlo “entidad federativa” por las razones jurídicas expuestas en el contenido de su Dictamen.

Asimismo procedente, la adecuación a las Iniciativas motivo del Dictamen de la colegisladora, para lograr la armonización de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con la Reforma Política de la Ciudad de México.

Por las razones expuestas y debidamente fundadas, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, aprueba el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo Único. Se reforman los artículos 15, numeral 9; 22, numeral 2; 23, numeral 3; 62, numeral 3; 66, numeral 1, inciso f); 67, numeral 1, inciso f); 90, numeral 1, fracción X, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTICULO 15.

1. a 8. ...

9. La elección de la Mesa Directiva se comunicará al Presidente de la República, a la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y a los órganos legislativos de las entidades federativas.

10. ...

ARTÍCULO 22.

1. ...

2. El Presidente conduce las relaciones institucionales con la Cámara de Senadores, con los otros dos Poderes de la Unión y los poderes de las entidades federativas. Asimismo, tiene la representación protocolaria de la Cámara en el ámbito de la diplomacia parlamentaria.

3. y 4. ...

ARTICULO 23.

1. y 2. ...

3. Asimismo, conforme a la declaración de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación, corresponde al Presidente de la Cámara disponer la elaboración inmediata del Bando Solemne; darlo a conocer al Pleno en la sesión más próxima; ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y tomar las medidas necesarias para que se difunda en los Periódicos Oficiales de las entidades federativas y se fije en las principales oficinas públicas de las entidades federativas y de los Municipios.

4. ...

ARTÍCULO 62.

1. y 2. ...

3. La elección de la Mesa Directiva se comunicará a la Cámara de Diputados, al Titular del Poder Ejecutivo Federal, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a las Legislaturas de las entidades federativas.

ARTÍCULO 66.

1. ...

a) a e) ...

f) Conducir las relaciones de la Cámara de Senadores con la otra Cámara, los otros Poderes de la Unión, los Poderes de las entidades federativas; así como la diplomacia parlamentaria, designando para tal efecto a quienes deban representar a la Cámara en eventos de carácter internacional;

g) a m) ...

2. y 3. ...

ARTÍCULO 67.

1. ...

a) a e) ...

f) Presidir la conducción de las relaciones del Senado en los términos que señala el inciso e), del párrafo 1 del artículo anterior; y representarlo en las ceremonias a las que concurran los titulares de los otros Poderes de la Federación o de los Poderes de la Ciudad de México, así como en las reuniones de carácter internacional, pudiendo delegar su representación en cualquiera de los otros integrantes de la Mesa Directiva;

g) a o) ...

2. ...

ARTÍCULO 90.

1. ...

I. a IX. ...

X. De la Ciudad de México;

XI. a XXX. ...

TRANSITORIO

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los asuntos que la Mesa Directiva del Senado de la República hubiera turnado a la Comisión del Distrito Federal previo a la entrada en vigor del presente Decreto se entenderán como materias a resolver por la Comisión de la Ciudad de México. Lo mismo sucederá con todos los trámites sobre recursos administrativos, financieros, materiales y humanos, así como los distintos asuntos que desarrolle y que no estén sujetos a dictamen.

ARTÍCULO TERCERO. La integración de la Comisión de la Ciudad de México del Senado de la República será la misma que tenía la Comisión del Distrito Federal previo a la entrada en vigor del presente Decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los 14 días del mes de diciembre de 2016.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Jorge Triana Tena (rúbrica), presidente; Edgar Romo García (rúbrica), Cristina Sánchez Coronel (rúbrica), Santiago Torreblanca Engell (rúbrica), Francisco Martínez Neri, Jesús Sesma Suárez, secretarios; Antonio Amaro Cancino, Rogerio Castro Vázquez (rúbrica), Mario Braulio Guerra Urbiola (rúbrica), María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Omar Ortega Álvarez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Oscar Valencia García (rúbrica), Diego Valente Valera Fuentes (rúbrica).

De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIII del artículo 7o., y los incisos a) e i) de la fracción I del artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Cambio Climático, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1 y 2 y, 45, numeral 6, inciso e) y f), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, numeral 1, fracción II; 85 y 157, numeral 1, fracción I, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados de fecha 14 de septiembre de 2016, el diputado Mariano Lara Salazar, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 3° y 34 de la Ley General de Cambio Climático.

2. El Presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Cambio Climático de la Cámara de Diputados”.

3. Se recibió en las oficinas de la Presidencia de la Comisión de Cambio Climático la iniciativa en comento mediante oficio Núm. DGPL-63-II-4-384, con fecha 19 de septiembre de 2016.

4. Con fecha 9 de noviembre de 2017, a la Comisión de Cambio Climático le fue notificada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la autorización de la prórroga para la formulación del dictamen de la iniciativa del diputado Mariano Lara Salazar.

5. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados de fecha 29 de noviembre de 2016, el diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático.

6. El Presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Cambio Climático de la Cámara de Diputados”.

7. Se recibió en las oficinas de la Presidencia de la Comisión de Cambio Climático una copia del expediente de la iniciativa en comento mediante oficio Núm. DGPL-63-II-2-1284, con fecha 30 de noviembre de 2016.

II. OBJETO Y CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS

A. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3° Y 34 DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO PRESENTADA POR EL DIPUTADO MARIANO LARA SALAZAR.

Inicia el proponente externando su preocupación por el fenómeno del cambio climático y los factores que lo provocan. Así mismo, hace referencia a las condiciones de vida en las grandes ciudades, en donde los espacios naturales están muy limitados. Señala que a medida que crecen las grandes ciudades, se reducen los hábitats naturales y su diversidad biológica y aumenta la contaminación del ambiente.

Menciona que las grandes edificaciones han ido ganando terreno y que, de acuerdo con el Consejo Mexicano de Edificación Sustentable, los edificios representan el 65% del consumo total de energía, emiten el 30% de gases de efecto invernadero y consumen el 35% del agua.

Aunado a lo anterior, la mala calidad del aire provoca la afectación directa sobre la salud de las personas, como ha sido ampliamente documentado.

Por ello, afirma el proponente, es prioritario generar acciones de recuperación del espacio verde perdido, a través de la optimización de nuestros recursos al alcance, dentro de los hogares, lugares de trabajo, inmuebles destinados a oficinas y cualquier otro espacio que se pueda recuperar. Es imprescindible, agrega, buscar alternativas viables y rentables que recobren las áreas verdes que se han destruido por la urbanización y que una alternativa se puede encontrar en las azoteas y muros verdes, propuesta que en la actualidad ha ido ganando terreno a nivel nacional e internacional, además de representar una solución con grandes beneficios económicos, de salud y ambientales para toda la población.

Pasa a continuación a exponer el aspecto técnico del concepto conocido como “azotea verde naturada” (conocido también como “azotea o techo verde” o “cubierta ajardinada”).

Señala que se refiere al techo de un edificio que esta parcial o totalmente cubierto de vegetación, ya sea en suelo o en un medio de cultivo apropiado, a través de una membrana impermeable, incluyendo además otras capas de cubierta que sirven para drenaje e irrigación y como barrera para raíces.

Este recurso no consiste en colocar vegetación a través de macetas, sino que implica un diseño e instalación más sofisticadas a través del uso de tecnologías empleadas en estos techos para mejorar el hábitat o ahorrar el consumo de energía y cumplir con su función ecológica. Por ello, el término “techo verde” también se usa para referirse a la instalación de paneles o módulos fotovoltaicos.

A continuación señala que existen distintos tipos de “naturación”. Esta puede ser de tipo intensivo, semi-intensivo o extensivo. A continuación, una descripción más amplia:

Esto, en atención a la profundidad del medio de cultivo y del grado de mantenimiento requerido. Los jardines en los techos tradicionales requieren un espesor de suelo considerable para cultivar plantas grandes y césped tradicional, se les considera intensivos porque requieren mucho trabajo, irrigación, abono y otros cuidados. Los techos semi-intensivos son de tipo parque con fácil acceso y pueden incluir desde especias para la cocina a arbustos y árboles pequeños. Los techos extensivos, en cambio, están diseñados para requerir un mínimo de atención, tal vez desmalezar una vez al año o una aplicación de abono de acción lenta para estimular el crecimiento. En general, los techos extensivos se visitan sólo para su mantenimiento y se pueden cultivar en una capa muy delgada de suelo; la mayoría usa una fórmula especial de composta o incluso de lana de roca directamente encima de una membrana impermeable. Esto puede proveer sustrato para musgos y especies como el Sedum.

El sistema de azotea verde naturada, implica un tratamiento especial al techo, mediante la utilización de una técnica muy segura que se adapta a las características de cada construcción, para proteger la superficie y generar beneficios tangibles para quienes habitan el lugar, contiene gran cantidad de capas y componentes, los cuales hacen que funcione de manera correcta y confiable sobre el inmueble donde se va a instalar, pudiendo ser colocadas en edificaciones nuevas o bien en las ya existentes, y sobre cualquier tipo de techo, siempre y cuando pueda soportar una carga aproximadamente de 110 kilos por cada metro cuadrado, que es el resultante del peso del material acondicionante para su instalación.

En este tipo de espacios se tiene la posibilidad de cultivar pequeños vegetales, lo que nos permite ir transformando espacios grises en espacios vivos y armónicos. Todo ello conlleva múltiples beneficios de salud, sociales, ambientales y estéticos, al hacer ambientes más cálidos y confortables.”

Apunta el diputado Lara que el concepto de azoteas verdes naturadas no es nuevo, que existe desde la antigüedad y que la naturación de la era moderna comienza en Alemania en la década de los sesenta, al desarrollar la técnica de las “azoteas verdes”, la cual se difundió posteriormente a lo largo de toda Europa. Alemania cuenta con cerca de un 10% de techos con estas características; un ejemplo de ello es la ciudad de Stuttgart, la cual fue una de las primeras en otorgar beneficios fiscales por la implantación de azoteas verdes en la década de los ochenta y, en el caso de la ciudad de Berlín, se adoptaron medidas similares con la condicionante de que toda nueva edificación que cuente con grandes áreas de construcción, deben instalar una azotea verde como requisito para obtener los permisos de construcción de la misma.

Se pasa a referir algunas experiencias:

1. Se estima que alrededor del 40% de las ciudades alemanas ofrecen algún tipo de incentivo para la instalación de azoteas verdes en sus edificaciones. Se tiene contabilizado, hasta el año 2000, que Alemania contaba con más de 15 millones de metros cuadrados de azoteas verdes. Algunos otros países europeos como Suiza, Holanda, Hungría, Suecia y el Reino Unido, tienen asociaciones que fomentan los techos verdes. La ciudad de Linz, en Austria, paga a los constructores para que instalen techos verdes. En Suiza, por su parte, existe una ley federal sobre techos verdes. En Gran Bretaña, las políticas sobre este tema han cobrado gran vigor, especialmente en las ciudades de Londres y Sheffield; de igual forma, Copenhague, Dinamarca, ha tomado la decisión de convertir los techos verdes en obligatorios, con el objetivo de conseguir emisiones neutras de CO2 para el año 2015.

2. En Tokio se incluyó como requisito que todo aquel nuevo edificio con un área mayor a 1,000 m2 tendría que contar con una azotea verde. Con esta medida se deseaba instalar 1,200 hectáreas de azoteas verdes para el año 2011, con la finalidad de reducir la temperatura del centro de la ciudad un grado Celsius.

3. En Estados Unidos, específicamente la Ciudad de Illinois, que tratando de ser la ciudad más verde de dicho país, ha colocado en gran escala azoteas verdes sobre las edificaciones nuevas y existentes. Estudios realizados en ese país determinaron que en las edificaciones que cuentan con una azotea verde ha disminuido el consumo de energía hasta en un 25%.

4. Otros países que han adoptado medidas similares son Argentina, que promueve mediante incentivos y beneficios fiscales a quienes apuestan por este tipo de instalaciones. De igual forma, en el caso de Chile existen políticas e incentivos para los que adopten el giro verde, medida que ha sido bien aceptada pues hasta la fecha se han logrado alcanzar alrededor de 60 mil metros cuadrados de techos verdes. En Bogotá, desde el 2009 fue emitida la Ley 418 para buscar que en los techos, cubiertas o terrazas de los edificios o inmuebles, se implemente y genere la tecnología de techos verdes, como una alternativa de mejoramiento ambiental. También en Toronto, existen ordenamientos similares han permitido crear 1.2 millones cuadrados de techos verdes en centros comerciales, institucionales, casas y complejos de apartamentos.

A continuación el proponente explica algunas de las ventajas de la tecnología de las azoteas verdes:

Las edificaciones tradicionales absorben la radiación solar, que después emiten en forma de calor, haciendo que las grandes ciudades mantengan temperaturas por lo menos cuatro grados centígrados más altas que en las zonas circundantes. Ante esto, resulta importante mencionar los beneficios de contar con azoteas verdes naturadas:

1. Actúan como aislantes térmicos, situación que permite regular la temperatura, manteniendo el inmueble fresco en estaciones calurosas y el calor en estaciones frías, reduciendo el gasto de energía por el uso de aires acondicionados y sistemas de calefacción;

2. Aumentan la producción de oxígeno y mejoran la calidad del aire en las ciudades, lo cual se traduce en menos enfermedades respiratorias con la consiguiente reducción del gasto en materia de salud;

3. Se afirma que absorben el 80% de la lluvia, evitando posibles inundaciones, ya que retienen en buena parte el agua de lluvia en tormentas;

4. Reducen el efecto de isla de calor, generado por las grandes ciudades;

5. Habilitan espacios no usados en los edificios de vivienda y oficinas, permitiendo crear entornos sanos y armónicos, además de proporcionar espacios de descanso;

6. Atrapan las partículas contaminantes del ambiente, ya que un metro cuadrado de pasto atrapa 130 gramos de polvo por año;

7. Proporcionan un sistema de impermeabilización de larga duración, ya que aumenta la vida útil de dichos sistemas, que es de 5 a 10 años, a más de 30 años, lo cual se traduce en un ahorro considerable y;

8. Son aislantes naturales del ruido.

Señala el diputado Lara que convertir las grandes ciudades urbanizadas en ciudades verdes es una meta que aún se encuentra lejos, tomando en consideración que la normatividad en materia de azoteas verdes es escasa a nivel internacional, pero más aún a nivel nacional y a continuación hace un recuento de ésta:

1. Artículo 4º Constitucional, que establece que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.

2. Uno de los ejes rectores en política pública establecidos en el “Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 es la sustentabilidad.

3. En 2012 fue creado el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), cuyo objeto es coordinar y realizar estudios y proyectos de investigación científica o tecnológica con instituciones académicas, de investigación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras en materia de cambio climático, protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como promover y difundir criterios, metodologías y tecnologías para la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y llevar a cabo la evaluación respecto del cumplimiento de los objetivos de adaptación y mitigación, así como las metas y acciones contenidas en la Estrategia Nacional de Cambio Climático, el Programa Especial de Cambio Climático y los programas de las entidades federativas en esta misma materia.

4. Norma Mexicana NMX-AA-164-SCFI-2013, de Edificación Sustentable, Criterios y Requerimientos Ambientales Mínimos, emitida por la Secretaría de Economía en 2013, la cual especifica los requerimientos ambientales de una edificación sustentable para contribuir en la mitigación de impactos ambientales y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la cual es de aplicación voluntaria para todas las edificaciones que se ubiquen dentro del territorio nacional, públicas o privadas, destinadas en su totalidad o en uso mixto a diferentes actividades de índole habitacional, comercial, de servicios o industrial. De esta norma se toma la definición de azotea verde naturada, que se incluye en la presente propuesta de reforma.

5. En el ámbito local, en la Ciudad de México, fue emitida en el año 2011 la primera medida estándar medioambiental, conocida como NADF-013-RNAT para la instalación de techos verdes, publicada como el primer documento normativo para el diseño e instalación de azoteas verdes, ya que refiere el protocolo y requisitos técnicos para el establecimiento de proyectos de naturación en azoteas, destacando el hecho de que se cuenta con programas de estímulos como la reducción en el pago de impuesto predial del 10, 25 y hasta 50 por ciento para quienes realicen la naturación del techo de sus casas.

En la Ciudad de México hay más de 8 mil metros cuadrados de azoteas en edificios públicos que se encuentran cubiertas de vegetación, como son el Hospital Belisario Domínguez, el Museo Interactivo de Economía, la Glorieta de Insurgentes, con alrededor de 1037 metros cuadrados, y la azotea verde más grande de México que se localiza en las instalaciones donde se ubica el Infonavit, la cual tiene 5,200 metros cuadrados y contó con una inversión de más de 8 millones de pesos.

En el interior de la República Mexicana, el Estado de Nuevo León cuenta con el Museo del Acero en el Parque Fundidora, seguido por el estado de Jalisco, específicamente Zapopan, con el inmueble “El Acantilado”.

La instalación y cuidado de techos verdes naturados son costosos, pues oscilan entre los mil doscientos y los cuatro mil pesos por metro cuadrado, dependiendo de las plantas usadas. El costo por la instalación de un techo verde va de un 25 a un 50% más alto que el de un techo tradicional, esto es porque su instalación requiere de varios aspectos como son mayor capacidad de carga de la estructura que soportará el techo verde, originado por el peso adicional de las plantas, tierra, humedad acumulada y mecanismos de protección y desagüe; sin embargo, a la larga, la instalación de dicho techo también traerá beneficios económicos como la reducción en el costo de impermeabilización y mantenimiento estructural del techo tradicional.

Afirma el diputado proponente que el objeto de su iniciativa consiste en reformar la Ley General de Cambio Climático para constituir, a través de la implementación de azoteas verdes naturadas, una alternativa viable para la naturación de las grandes ciudades y sus áreas urbanas, conteniendo así de manera eficiente las emisiones de gases de efecto invernadero).

Finalmente menciona que la propuesta de reforma se realiza a sabiendas de los costos económicos que en un principio deban erogarse, ya que son mucho más altos aquellos que asumimos en materia de salud y contaminación ambiental, aunado a que a largo plazo representan un gran beneficio al mejorar la calidad de vida de las personas que habitan las poblaciones urbanas. Debemos convertir las azoteas verdes naturadas en parte de la cultura de vida de nuestro país.

De acuerdo con los argumentos vertidos en su exposición de motivos, el diputado Lara propone la reforma de la Ley General de Cambio Climático en los siguientes términos:

Decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Cambio Climático

Artículo Único. Se reforma la fracción III recorriéndose las subsecuentes del artículo 3º, así también se reforma el párrafo primero y el inciso i) de la fracción I del artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a II. ...

III. Azotea verde naturada: Manta de vegetación que se instala sobre los techos de edificaciones nuevas o existentes, para impermeabilizar, aislar térmicamente, manejar las aguas de lluvias y aumentar las áreas verdes, contribuyendo así a disminuir el fenómeno de isla de calor y cambio climático de los centros urbanos.

IV. a XXXV. ...

Artículo 34. Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública federal, el Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones siguientes:

I. ...

a) a h) ...

i) Expedir disposiciones jurídicas y elaborar políticas para la construcción de edificaciones sustentables, incluyendo el uso de materiales ecológicos y la eficiencia y sustentabilidad energética, asimismo deberán instalar de manera gradual en los inmuebles a su cargo, azoteas verdes naturadas en atención a las zonas geográficas en que se encuentren, de conformidad con su capacidad técnica y financiera y en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, según sea el caso.

II. a VI. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

B. INICIATIVA QUE ADICIONA UN INCISO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO PRESENTADA POR EL DIPUTADO TOMÁS ROBERTO MONTOYA DÍAZ.

Inicia el proponente poniendo de relieve la importancia de las acciones de mitigación como uno de los pilares de la política nacional de cambio climático.

Señala, por otra parte, que “El crecimiento urbanístico ha venido de la mano con un enfoque de sustentabilidad en la construcción, tanto de protocolos y certificaciones para la edificación que reducen la huella ambiental, como de políticas de edificación de vivienda”.

Agrega que la política nacional de cambio climático requiere que “...las acciones para combatir y reducir los efectos del calentamiento global en nuestro país, deben llevarse a cabo por los tres órdenes de gobierno de manera coordinada, y que es responsabilidad del gobierno federal, estatal y municipal”.

Menciona, así mismo, que una de las líneas de acción, establecidas en la Estrategia Nacional de Cambio Climático es el tránsito a modelos de ciudades sustentables con sistemas de movilidad, gestión integral de residuos y edificaciones de baja huella de carbono.

Afirma el diputado Montoya que “Cada vez son más los edificios públicos y privados que buscan equilibrar el impacto urbanístico con instalaciones amigables con el ambiente, sin embargo, consideramos que este esfuerzo debe estar reconocido en la ley como una meta a alcanzar para que todos los edificios de los tres niveles de gobierno del país puedan contar con instalaciones ahorradoras de energía eléctrica, mejores sistemas de manejo de residuos y captación de agua, así como paneles solares y otras tecnologías que generen energía limpia y aprovechable”.

Por otra parte, hace referencia al concepto conocido como “Edificación Verde” (Green Building), cuyo propósito es reducir el consumo de energía en las edificaciones por su impacto al medio ambiente, pues éstas son responsables de un enorme consumo de energía, agua y territorio, entre otros elementos que producen distintas alteraciones en el aire y la atmósfera.

Señala el proponente que entre las medidas que se pueden adoptar para que los edificios gubernamentales y públicos de todo el país tengan un menor impacto ecológico se encuentran:

• Aislamiento y criterios bioclimáticos en el diseño de edificios, el cual evitaría el uso de aires acondicionados.

• Uso de lámparas ahorradoras de energía y de larga duración que generen menos demanda de energía y eviten su constante sustitución.

• Instalación a gran escala de centrales de energía central fotovoltaica para producir electricidad y captadores solares térmicos para producir agua caliente.

• Instalación de azoteas verdes y huertos urbanos, que son una medida eficaz para la absorción de carbono.

• Utilización de materiales en cuya extracción no se haya producido un deterioro del medio ambiente, como maderas y otros productos.

• Uso mucho más racional del agua con base en el ahorro, la eficiencia y la reutilización.

• Recuperación de los materiales que hoy se convierten en basura impulsando la reducción, reutilización y reciclaje. La parte orgánica de nuestras basuras puede recuperarse a través de un impulso al compostaje.

Finaliza el diputado Montoya afirmando que es necesario que las administraciones públicas de todos los niveles asuman el compromiso de que sus instalaciones sean un foco de cambio y un ejemplo de sustentabilidad y preocupación por el medio ambiente a todos.

A partir de los señalamientos antes citados, el diputado propone la siguiente reforma:

Decreto por el que se modifica el inciso a) y se adiciona un inciso j) al artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático en materia de edificios de gobierno sustentables:

Único. Se modifica el inciso a) y se adiciona un inciso j) al artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático.

Artículo 34. ...

I. Reducción de emisiones en la generación y uso de energía:

a) Fomentar prácticas de eficiencia energética y promover el uso de fuentes renovables de energía; así como la transferencia de tecnología de bajas en emisiones de carbono, de conformidad con la Ley de Transición Energética

b) a i) ...

j) Promover, en función de sus capacidades presupuestarias, medidas de fortalecimiento, adopción y aplicación en sus edificaciones instalaciones que contribuyan al ahorro y aprovechamiento de agua, energía, gas, aislamiento térmico, utilización de energía renovable, prácticas de captura de carbono y generación alternativa de energía.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Una vez planteados los antecedentes, objetivos y contenidos de las iniciativas que promueven los diputados Mariano Lara Salazar y Tomás Roberto Montoya Díaz, la Comisión de Cambio Climático funda el presente dictamen con base en las siguientes:

III. CONSIDERACIONES

A. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3° Y 34 DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO PRESENTADA POR EL DIPUTADO MARIANO LARA SALAZAR.

Primera. Los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora comparten con el diputado proponente, la preocupación por el fenómeno del cambio climático y las consecuencias que inevitablemente acarrea.

Segunda. Como ya se expuso anteriormente en el apartado II. Objeto y contenido de la iniciativa, el propósito del diputado Lara, al proponer la reforma que aquí se analiza, es propiciar la instalación de azoteas verdes que permitan llevar las áreas verdes a los medios urbanos.

Para el efecto, se propone reformar los artículos 3º y 34 de la Ley General de Cambio Climático; en el primero, para definir el concepto de “azotea verde naturada” y en el 34, para establecer que además de los tres órganos de gobierno, los poderes Legislativo y Judicial de la Federación promoverán el diseño y la elaboración de políticas de mitigación y la obligación de todas estas ramas del Estado la instalación en los inmuebles a su cargo, azoteas verdes naturadas.

Tercera. Por lo que corresponde al artículo 3°, cabe señalar que, de acuerdo con la doctrina jurídica, para una correcta técnica legislativa, las definiciones incorporadas en un precepto legal deberán ser únicamente aquellas necesarias para evitar ambigüedades en los términos o falta de precisión en el cuerpo de una ley.

No es pertinente insertar la definición de azoteas verdes en la Ley General de Cambio Climático, si es un concepto conocido, que ya es, incluso, aplicado en normas mexicanas, como lo señala el propio proponente.

Cuarta. En cuanto a las modificaciones que se proponen al artículo 34, se hacen los siguientes señalamientos respecto de la inclusión de los poderes Legislativo y Judicial, al igual que las dependencias y entidades de la administración pública federal, las Entidades Federativas y los Municipios, para que en el ámbito de sus competencias, promuevan el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación.

Al respecto, hay que recordar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece claramente la división de poderes y, para cada uno de ellos, las facultades y atribuciones; de ahí que es claro que los poderes Legislativo y Judicial no tienen facultades ejecutivas ni para promover o diseñar políticas públicas. Por ello, si se alude al “ámbito de sus competencias”, la propuesta de adición para que los poderes Legislativo y Judicial de la iniciativa que aquí se analiza cae por completo fuera de las mismas.

Así mismo, el artículo 89 constitucional establece las facultades y obligaciones del titular del Ejecutivo, siendo la primera “Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia”.

En la redacción vigente del artículo que se propone reformar, y en todo el texto de la Ley General de Cambio Climático, se establece de manera correcta a quién corresponden las tareas ejecutivas de las disposiciones ahí contenidas.

Quinta. Por lo que concierne a la reforma del artículo 34, los integrantes de la Comisión de Cambio Climático considera que hacer obligatorio la instalación de azoteas verdes en estas dependencias gubernamentales implicaría un alto impacto presupuestario. Ya la iniciativa menciona que este tipo de instalaciones es muy costosa, lo mismo que su mantenimiento. Esto haría de estas medidas una carga onerosa para gobiernos locales que no siempre podrían cumplirse, lo cual convertiría esta disposición en letra muerta en la práctica.

Sin embargo, debe reconocerse que la redacción actual del inciso que se propone reformar podría adecuarse a fin de que de manera general se consideren las instalaciones y tecnologías en los procesos constructivos de edificaciones que puedan incorporarse en las normas reglamentarias aplicables en la construcción de edificaciones sustentables, y aun en edificaciones existentes, entre las que puedan considerarse las azoteas verdes.

En efecto, la redacción actual solo hace referencia a “el uso de materiales ecológicos” que, se entiende, alude a materiales de construcción. Al adicionar que las edificaciones sustentables consideren instalaciones y tecnologías que permitan la eficiencia y sustentabilidad energética y que contribuyan de manera diversa a la mitigación de emisiones y la captura de carbono, se estaría considerando, por la descripción, las azoteas verdes.

Así mismo, se hace la precisión de que las normas jurídicas que emiten las ramas ejecutivas del Estado son normas de carácter reglamentario.

B. INICIATIVA QUE ADICIONA UN INCISO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO PRESENTADA POR EL DIPUTADO TOMÁS ROBERTO MONTOYA DÍAZ.

PRIMERA. Los integrantes de la Comisión de Cambio Climático coinciden con el diputado Tomás Roberto Montoya Díaz en cuanto a su preocupación por legislar en aras de impulsar acciones que obren a favor de la adaptación y la mitigación, como parte del combate al cambio climático.

SEGUNDA. Sin embargo, en la tarea de legislar deben seguirse principios rectores consagrados por la doctrina y la práctica parlamentaria. De ellos, traemos a colación el principio de racionalidad jurídico–formal1 :

Racionalidad jurídico – formal . Se parte del presupuesto de la integralidad y congruencia de un sistema jurídico nacional. El proyecto normativo debe conformar o integrarse con racionalidad a ese sistema, sin generar conflictos o confusiones de interpretación. Ello implica que el proyecto normativo se compare, coteje o confronte con todas las disposiciones relacionadas o involucradas en materia comunes. El fin perseguido es la sistematicidad, entendida como la compatibilidad o armonía del proyecto normativo con el conjunto de leyes del que va a formar parte; esto es, que el proyecto normativo, al incorporarse al sistema federal o nacional, no signifique contradicciones, redundancias u omisiones respecto de otras normas.

En este sentido, es importante recordar que el inciso i (numeral I) del mismo artículo 34 que pretende ser reformado con esta iniciativa establece que en los tres órdenes de gobierno se formularán disposiciones reglamentarias en materia de construcción de edificaciones sustentables.

Artículo 34. Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública federal, las Entidades Federativas y los Municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones siguientes:

I. Reducción de emisiones en la generación y uso de energía:

a) a h) ...

i) Expedir disposiciones jurídicas y elaborar políticas para la construcción de edificaciones sustentables, incluyendo el uso de materiales ecológicos y la eficiencia y sustentabilidad energética.

Sin embargo, debe reconocerse que la redacción actual del inciso i) que se propone reformar podría adecuarse a fin de que de manera general se consideren las instalaciones y tecnologías en los procesos constructivos de edificaciones que puedan incorporarse en las normas reglamentarias aplicables en la construcción de edificaciones sustentables en las que puedan caber las azoteas verdes.

En efecto, la redacción actual solo hace referencia a “el uso de materiales ecológicos” que, se entiende, alude a materiales de construcción. Al adicionar que las edificaciones sustentables consideren instalaciones y tecnologías que permitan la eficiencia y sustentabilidad energética y que contribuyan de manera diversa a la mitigación de emisiones y la captura de carbono, como son las azoteas verdes.

Puesto que la propuesta de reforma que en este apartado se analiza adiciona un inciso j) para que las edificaciones en que se alojan dependencias y organismos de los tres órdenes de gobierno adopten las prácticas de sustentabilidad, se considera conveniente incorporar la propuesta del diputado proponente en el inciso i) actual, con una redacción diferente a fin de que armonice con la redacción integral del artículo 34, para dar claridad y evitar redundancias. El propósito perseguido, sin embargo, se cumple.

Adicionalmente, se pueden fusionar en una sola reforma los objetivos del diputado Lara y los del diputado Montoya, por lo que el inciso i) de la fracción I del artículo 34 queda como sigue:

i) Expedir disposiciones reglamentarias y elaborar políticas para la construcción de edificaciones sustentables, incluyendo el uso de materiales ecológicos e instalaciones que permitan la eficiencia y sustentabilidad energética y que contribuyan de manera diversa a la mitigación de emisiones y la captura de carbono. Las dependencias de los tres órdenes de gobierno deberán adoptar dichas disposiciones reglamentarias a fin de que operen de manera sustentable, considerando siempre sus capacidades presupuestarias.

TERCERA. Por otra parte, es importante señalar que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ha establecido desde el año 2009 objetivos compatibles con los fines que persigue la iniciativa que aquí se dictamina.

En efecto, al revisar la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se puede constatar que en su artículo 26 se establece lo siguiente:

“Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones, solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley”.

Es importante no perder de vista que la reforma a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público que dio lugar a la redacción vigente del mencionado artículo, fue publicada el año 2009. Se considera que esta disposición refuerza el propósito que persigue la propuesta que aquí se dictamina, ya que las disposiciones de esta ley son obligatorias para cualquier adquisición o contratación de cualquier dependencia de los tres niveles de gobierno en donde se apliquen recursos federales.

CUARTA. A fin de cumplir con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) la valoración del posible impacto presupuestal de la eventual aprobación de las reformas legales contenidas en la iniciativa en comento.

Mediante oficio Núm. CEFP/DEPGP/053/17 el CEFP remitió su opinión en la que señala:

...la iniciativa no establece nuevas atribuciones, no crea programas presupuestarios, no propone estructuras orgánicas nuevas ni modifica las actuales, así como no establece destinos específicos de gasto público para la Federación. Por lo que su eventual aprobación no ocasionaría una mayor erogación de recursos al Gobierno Federal.”

Sin embargo, los integrantes de esta dictaminadora coinciden en señalar que sí sería previsible un impacto presupuestal. Por ello, se ha considerado pertinente mantener la condicionante “en función de sus capacidades presupuestarias”.

QUINTA. Por lo que corresponde a la reforma del inciso a) de la fracción I del artículo en cuestión, se sustituye la mención de dos leyes: la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética y la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, las cuales estaban vigentes cuando la Ley General de Cambio Climático fue aprobada. De esta manera se actualiza la Ley General de Cambio Climático haciendo referencia a la Ley de Transición Energética que abrogó a las antes mencionadas. Por la misma razón se modifica la fracción XXIII del artículo 7o. donde se hace referencia a las leyes derogadas por la Ley de Transición Energética.

IV. ACUERDO

Por los argumentos expuestos en las consideraciones anteriores, los diputados integrantes de esta Comisión de Cambio Climático sometemos al Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XXIII DEL ARTÍCULO 7o Y LOS INCISOS a) E i) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO.

ÚNICO. Se reforma la fracción XXIII del artículo 7o y los incisos a) e i) de la fracción I del artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I a XXII ...

XXIII. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación y adaptación al cambio climático en materia de hidrocarburos y energía eléctrica, para lograr el uso eficiente y sustentable de los recursos energéticos fósiles y renovables del país, de conformidad con la Ley de Transición Energética, en lo que resulte aplicable;

XXIV a XXVIII ...

Artículo 34. ...

I. ...

a) Fomentar prácticas de eficiencia energética y promover el uso de fuentes renovables de energía; así como la transferencia de tecnología de bajas en emisiones de carbono, de conformidad con la Ley de Transición Energética.

b) a h) ...

i) Expedir disposiciones reglamentarias y elaborar políticas para la construcción de edificaciones sustentables, incluyendo el uso de materiales ecológicos e instalaciones que permitan la eficiencia y sustentabilidad energética y que contribuyan de manera diversa a la mitigación de emisiones y la captura de carbono. Las dependencias de los tres órdenes de gobierno deberán adoptar dichas disposiciones reglamentarias a fin de que operen de manera sustentable, considerando siempre sus capacidades presupuestarias.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Sandoval Ulloa, José G, Lineamientos para la Elaboración de Proyectos Parlamentarios, Cámara de Diputados, septiembre de 2009. Véase también Santiago Campos, Gonzalo, Racionalidad y argumentación jurídico-legislativa, CEDIP, Cámara de Diputados, LIX Legislatura, s.f.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 15 de febrero de 2017.

La Comisión de Cambio Climático

Diputados: María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbrica), Rafael Rubio Álvaro (rúbrica), María Chávez García (rúbrica), Javier Octavio Herrera Borunda (rúbrica), César Flores Sosa (rúbrica), Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica), Alex Le Baron González, Sergio Emilio Gómez Olivier, César Augusto Rendón García (rúbrica), Elva Lidia Valles Olvera (rúbrica), Patricia Elena Aceves Pastrana, Vitalico Cándido Coheto Martínez (rúbrica), Olga María Esquivel Hernández, José Ignacio Pichardo Lechuga, Mirza Flores Gómez (rúbrica), Cecilia Guadalupe Soto González (rúbrica), Braulio Mario Guerra Urbiola, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas(rúbrica).

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 381 Bis y se adicionan el 381 Ter y 381 Quáter al Código Penal Federal

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura, le fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada a cargo del diputado Gerardo Federico Salas Díaz del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional, así como la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39; 43, 44, y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85 y 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los miembros de esta Comisión de Justicia sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el presente dictamen al tenor de la siguiente:

METODOLOGÍA

Esta Comisión, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el apartado “ANTECEDENTES” se indica la fecha de recepción en el Pleno de la Cámara de Diputados y del recibo del turno en la Comisión de Justicia para su análisis y dictaminación.

II. En el apartado denominado “CONTENIDO DE LA INICIATIVA” se resume el objetivo de la iniciativa que nos ocupa.

III. En el apartado “CONSIDERACIONES”, las y los integrantes de esta Comisión dictaminadora, expresamos los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

I. ANTECEDENTES

1. La primera de las iniciativas que se cita en el proemio fue registrada en la sesión de pleno en fecha 6 de septiembre de 2016, de igual manera la segunda de las iniciativas fue registrada en la sesión de pleno en fecha 13 de septiembre de 2016.

2. Posteriormente en fecha 8 y 13 de septiembre del presente año respectivamente, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que las iniciativas citadas se turnaran a la Comisión de Justicia, para su estudio y dictamen correspondiente.

3. En sesión ordinaria, los integrantes de esta Comisión revisamos el contenido de la citada iniciativa y expresamos nuestras observaciones y comentarios a la misma.

II. CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS

Contenido de la iniciativa con proyecto de reforma del diputado Gerardo Federico Salas Díaz del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

El diputado proponente considera que el abigeato ha sido un problema grave para nuestro país y que con el paso del tiempo ha ido en aumento el número de robo de ganado en diferentes estados de la República Mexicana, es por ello que diversos legisladores han propuesto diversas iniciativas para intentar solucionar el problema, la mayoría de las propuestas quedan pendientes en comisión y ya no realizan el procedimiento necesario para lograr las reformas.

Refiriendo el proponente que, en la pasada legislatura, el senador por Oaxaca, Adolfo Romero Lainas, propuso que se tipificara como delito federal el robo de ganado o abigeato en el Código Penal Federal y de esta manera homologar la legislación a nivel nacional.

Señalando que el pasado 13 de octubre de 2015 los diputados Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela y Francisco Javier Santillán Oceguera proponen una iniciativa que reforma el artículo 381 Bis y adiciona el 381 Ter al Código Penal Federal

Cabe mencionar que además de las múltiples iniciativas sobre el tema se han presentado diversos puntos de acuerdo exhortando a las autoridades correspondientes a nivel federal y estatal para que realicen de manera rápida, expedita y contundente las investigaciones correspondientes sobre las denuncias que se presenten sobre el delito de abigeato o en su caso tomar las medidas pertinentes para fortalecer el sistema de identificación individual del ganado con el objeto de instaurar procesos de rastreabilidad de los animales en los diferentes estados de la República Mexicana hacia la prevención del delito de abigeato.

En los casos descritos anteriormente, el común denominador es el argumento de que este delito se ha ido acrecentando en los últimos años y casi siempre queda impune, esto en detrimento del sector ganadero en nuestro país.

Para el proponente es importante y necesario frenar este delito, ya que el robo de ganado contabiliza pérdidas millonarias para los productores del campo, debido a su éxito, se ha vuelto una práctica común en diversas regiones de nuestro país y que va desde los robos solitarios hasta la práctica cotidiana empleada por el crimen organizado. “Organizaciones ganaderas de al menos 11 estados de la República aseguran que el robo de ganado o abigeato —como se tipifica el delito— ha repuntado en los últimos dos años. Los caballos, las vacas, los borregos y los becerros son los principales animales robados, y las pérdidas para los criadores son contabilizadas en varios miles de pesos.

Un toro, por ejemplo, llega a costar entre 15 mil y 30 mil pesos; una vaca, entre 10 mil y 12 mil pesos; una vaca lechera se vende hasta en 25 mil pesos; un caballo entre 15 mil y 30 mil pesos, y un becerro cuesta entre 10 y 20 mil pesos.

Los ganaderos de Aguascalientes, el estado de México, Chiapas, Coahuila, Jalisco, Michoacán, Querétaro, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas y Zacatecas consideran que este delito ha crecido entre 30% y 50%, y lo atribuyen al crecimiento de la delincuencia organizada y a que los cárteles del narcotráfico han ampliado su campo de actividad. Pero también creen que en la mayoría de los casos se trata de delincuentes comunes y ocasionales que aprovechan el clima de inseguridad que hay en el país para cometer un ilícito”

Del latín abigeatus, derivado de ab y agere, “arrear, echar por delante”. ¿Se dice de abigeato en materia de derecho penal para referirse al robo de ganado? el robo de animales que requieren de arreo, o de acarreo.

El diputado señala que esta figura aparece prevista en las legislaciones más antiguas de la historia cuya economía estaba sustentada en la agricultura y el pastoreo. En el caso de nuestro país, en 1871 se contempla por primera vez en el Código Penal la figura del abigeato con penalidad de un año de prisión. Posteriormente el Código Penal de 1931 derogó dicha disposición, de manera que el delito dejo de aparecer previsto en la ley penal.

Posteriormente, por decreto del 16 de noviembre de 1966 y publicado en el Diario Oficial de 20 de enero de 1967, fue adicionado al Código Penal Federal el artículo 381 bis, para contemplar nuevamente el delito de abigeato:

Artículo 381 Bis. Sin perjuicio de las sanciones que de acuerdo con los artículos 370, 371 y 372 deben imponerse, se aplicarán de tres días a diez años de prisión al que robe en edificios, viviendas, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que estén construidos, así como en aquellos lugares o establecimientos destinados a actividades comerciales. En los mismos términos se sancionará al que robe en campo abierto o paraje solitario una o más cabezas de ganado mayor. Cuando el robo se realice sobre una o más cabezas de ganado menor, además de lo dispuesto en los artículos 370, 371 y 372, se impondrán hasta las dos terceras partes de la pena comprendida en este artículo”.

El diputado refiere que en este artículo 381 Bis, se denota una ambigüedad en los términos ya que no se utiliza el concepto de abigeato, se hace mención de ganado mayor y ganado menor sin definir qué tipo de especies entran en ambos casos y las sanciones no están bien definidas, considerando que deja una amplia discrecionalidad la imposición de dichas sanciones.

Señalando el proponente que es necesaria una adecuación en las legislaciones de las entidades federativas debido a que solo en 27 entidades federativas de la República se tipifican el delito de abigeato; tres entidades federativas no utilizan el término de abigeato y dos entidades federativas no sancionan el delito bajo término alguno.

Es práctica común que considerada el abigeato como un delito no grave, los delincuentes salen pagando fianzas muy raquíticas e incluso por debajo del valor del ganado robado, lo que se traduce en atractivas ganancias para quienes cometen este ilícito; así mismo los altos índices de corrupción de las autoridades locales en muchas regiones ganaderas del país, han propiciado que los dueños del ganado ya no presenten denuncias, en buena medida por el grado de impunidad, corrupción y debilidad de las leyes en las entidades federativas.

Como consecuencia de lo anteriormente descrito, propongo los siguientes cambios al Código Penal Federal:

El diputado proponente manifiesta que es necesario adicionar el delito de abigeato en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, entendiendo el termino de delincuencia organizada como la actividad delictiva de un grupo estructurado de tres o más personas, que existe durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves; se refiere a la “asociación”, a la “sociedad”, a la “corporación”, al “grupo”, al “sindicato”, a la “liga”, al “gremio”, a la “coalición”, en sí a la unión, como forma de conjuntar esfuerzos en grupo y con el empleo de la violencia, soborno, intimidación y fuerza, para realizar actividades ilegales y en este caso, al robo de ganado.

Señalando el diputado que propone que se adicione una fracción IX al artículo 2 de la Ley antes mencionada con la finalidad de que el delito se castigue con penas más altas y que el sector ganadero vuelva a tener la confianza de presentar sus denuncias y así evitar el abigeato, que día a día se acrecienta, provocando a los ganaderos un problema latente afectando a su patrimonio.

Cabe mencionar que, para el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el sector agropecuario en México es considerado un tema de prioridad nacional; el problema del campo es de todos y la suma de voluntades y acciones pueden lograr que se le dé la verdadera importancia a la producción nacional y sus cadenas de valor. En este sentido es que propone se hagan modificaciones al Código Penal Federal y a la Ley Federal contra la delincuencia Organizada para que exista justicia para nuestros productores agropecuarios en el tema fundamental del abigeato.

En razón de lo anteriormente expuesto y descrito el diputado proponente pone a consideración a esta Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa que reforma el artículo 381 bis y adiciona los artículos 381 ter y 381 Quáter del Código Penal Federal y adiciona la fracción IX al artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada de acuerdo al siguiente proyecto.

Contenido de la iniciativa con proyecto de reforma del diputado Bernardino Vargas Omar Noé del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM)

El legislador proponente señala que se conoce como abigeato, a el robo de ganado y que este ha incrementado constantemente en los últimos años, repercutiendo en el patrimonio de miles de familias que se dedican a la ganadería.

De igual manera señala que el robo de ganado tiene un efecto directo en los precios de la leche y de la carne principalmente, pues su mercado sufre una distorsión que afecta la oferta de estos productos.

Ahora bien, el diputado manifiesta que el abigeato es un delito del fuero común, por lo cual su penalización varía en cada entidad federativa, toda vez que ésta se regula en los códigos penales de cada estado.

Refiriendo que en la mayoría de las entidades federativas las penas que se imponen por la realización por la comisión de este delito son menores, por tanto, los infractores regularmente salen bajo fianza.

Haciendo alusión a que desafortunadamente, la delincuencia en nuestro país ha venido evolucionando; hoy los infractores de la ley se organizan para cometer los delitos con mayor rapidez, saña e impunidad.

Manifestando el diputado que el sector pecuario constituye, sin duda, un eje estratégico en la actividad agroalimentaria del país. Una muestra de lo anterior es el sector lechero, el cual produce anualmente 12 millones de litros de leche; para hacerlo cuenta con 250 mil unidades de producción, creándose más de 1 millón de empleos directos con un factor multiplicador de 1.78.

De igual manera la carne en todas sus modalidades de producción se convierte en un componente indispensable para la alimentación de todos los mexicanos; genera divisas, por exportarse miles de toneladas de carne y miles de cabezas de ganado, abonando con ello al desarrollo del sector primario de la economía.

Por otra parte el sector pecuario es una fuente primordial de alimentación para los mexicanos a través de la leche y la carne, así como fuente de divisas extranjeras por medio de las exportaciones, el Estado Mexicano, en sus tres órdenes de gobierno, está obligado a generar los mecanismos jurídicos necesarios para mantener activo al sector, lo cual puede hacerse si se cuenta con la voluntad política de los poderes públicos para adaptar la norma jurídica vigente a la realidad y a la problemática que enfrenta el país.

En tiempos de desaceleración económica, de la caída del precio del petróleo, de la disminución de los ingresos públicos y la presión sobre el peso, se requiere que los problemas sociales del país se resuelvan realizando las reformas necesarias para salvaguardar la actividad productiva de la nación.

Cabe mencionar que hoy la palanca de desarrollo descansa sobre los rieles del mercado interno, del sector primario de la economía, no hay que soslayar que este sector está creciendo a ritmos de 9 por ciento anual por lo que hay que defenderlo y apuntalarlo con normas que garanticen la seguridad de las personas que operan esta rama de la economía, así como los medios de producción que generan la riqueza en el sector primario.

En el contexto descrito en las líneas anteriores, señala el diputado que existe la urgencia de que se frene la conducta delictiva denominada penalmente como abigeato, toda vez que dicha conducta atenta directamente contra el patrimonio de los ganaderos del país, dejándolos en muchas ocasiones sin medios para trabajar y por ende en precarias condiciones de subsistencia.

Por otra parte, es sabido por todos, que la delincuencia ha pasado de ser común a conformar estructuras cada vez más organizadas y sofisticadas, lo que la hace más peligrosa y contundente en sus conductas delictivas, perjudicando con mayor fuerza a sus víctimas.

El nivel de organización de la delincuencia sin duda ha repercutido en la forma de cometer el robo de ganado y en el incremento de este delito pues, según datos proporcionados por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, el abigeato ha pasado de 6 mil 134 denuncias en 2012 a 8,005 denuncias en 2015, incrementándose en 24 por ciento, considerando únicamente los hechos denunciados. Sin embargo, todos sabemos que buena parte de los afectados no denuncian por temor, situación que, sin duda, aumentaría la cifra real de casos de abigeato.

Señalando el proponente que se reporta el mayor número de casos de robo de ganado en Veracruz, Tabasco, Chiapas, Guanajuato, Jalisco y Chihuahua.

Cabe mencionar que el abigeato constituye una conducta delictiva que se encuentra sancionada de diversas formas por los respectivos Códigos Penales de las entidades federativas y en la mayoría de éstas la sanción es menor, por lo cual los infractores salen bajo fianza, generándose así un estímulo para que continúe cometiéndose este delito en lugar de inhibirse a través de sanciones más graves.

Señalando el diputado que como no hay una ley general en la materia que establezca una pena estandarizada, se propone reformar la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a efecto de que el infractor no pueda salir bajo fianza, toda vez que la norma en comento establece en el segundo párrafo de su artículo 3o., que en caso de delincuencia organizada, de oficio se decretará la prisión preventiva, además de que sin perjuicio de la pena que establezcan los códigos penales de las entidades federativas, se impondrá a los infractores una pena de entre cuatro y ocho años de prisión por el sólo delito de delincuencia organizada, el cual se configura cuando tres o más personas se reúnen para cometer un delito.

Señalando el diputado que su propuesta es incorporar el abigeato al catálogo de conductas delictivas que se precisan en la fracción V del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizad y que se evitará que quienes roban ganado salgan bajo fianza, además de que, independientemente de la pena que establezcan los respectivos Códigos Penales locales, se sancionará al indiciado por delincuencia organizada con pena privativa de la libertad de cuatro a ocho años, abonando con ello a que se inhiba la realización de esta reprobable conducta.

III. CONSIDERACIONES

PRIMERA. Esta Comisión de Justicia resulta competente para dictaminar las iniciativas con proyecto de decreto en la cual se solicita se tipifique el delito de abigeato en el Código Penal Federal, de conformidad con el fundamento expresado en el proemio, del presente dictamen, la primer iniciativa propuesta es por el diputado Gerardo Federico Salas Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, mientras que la segunda iniciativa contiene el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2° de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada propuesta por el diputado Omar Noé Bernardino Vargas del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

SEGUNDA. Ahora bien, por lo que respecta a la primera de las iniciativas señaladas en el considerando Primero, esta Comisión dictaminadora considera que derivado del análisis técnico de la propuesta, se desprende en términos generales que se considera viable. Ello atendiendo a lo siguiente:

a) técnicamente es mejor separar el artículo 381 bis y crear uno ter para distinguir el delito de abigeato, ya que está contenido actualmente en el delito de robo.

Si bien en estricto sentido, el ganado tiene la calidad de cosa mueble, por su especial naturaleza el legislador decidió crear un tipo especial en tratándose de apoderamiento de ganado, al que denominó abigeato.

En ese sentido, para una mejor técnica jurídica, se considera viable diferenciarlo en un dispositivo que lo regule de forma más adecuada y que, además, atienda otras circunstancias que hacen necesario replantear las formas de comisión del ilícito, así como algunas formas de comisión que agravan la conducta.

Por técnica jurídica la construcción del tipo penal debe ser unipersonal, salvo que se requiera un elemento cuantitativo respecto de los sujetos activos en su comisión, pues debe recordarse que, en las reglas establecidas en la parte general, las formas de autoría y participación, precisamente otorgan el margen de poder determinar si puede cometerse por sí o con la intervención de otros.

El Juicio de tipicidad implica la adecuación del tipo al hecho; esto significa que deben quedar satisfechos todos los elementos integrantes del tipo penal, esto es los taxativamente mencionados en el mismo, de manera que, si la descripción legal no lo exige, por exclusión, no es obligatoria la integración de otras circunstancias.

Por lo tanto, si no se menciona el número de especies que deben ser objeto de apoderamiento para la integración del tipo o alguna circunstancia del lugar o modo para su comisión, en la calificación jurídica que de la conducta se haga, será irrelevante.

Por lo tanto, no es necesario mencionar “una o más cabezas de ganado”, pues basta con que sea una para que se integre la conducta; o señalar “independientemente del lugar en que se encuentren”, porque podrían llevarse a cabo el apoderamiento mientras el ganado está en encierro, en un vehículo cuando está siendo transportado o al aire libre, por citar algunos casos.

Se considera inviable incluir las fracciones III y IV, del artículo 381 Ter que se propone ya que se refieren a acciones posteriores a la acción del abigeato, que perfectamente pueden quedan comprendidas en otros tipos penales como el de posesión de producto de robo o uso de documento falso.

En orden de lo anterior, se propone la siguiente redacción:

Artículo 381 Ter. Comete el delito de abigeato quien por sí o por interpósita persona:

I. Se apodere de ganado, sin consentimiento de quien legalmente puede darlo;

II. Disponga para sí o para otro de ganado del que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio; o

II. Sacrifique ganado sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.

Al responsable de dicho ilícito, además de lo dispuesto en los artículos 370, ,371 y 372, se impondrán de tres días a diez años de prisión, sin perjuicio de las sanciones que le puedan corresponder por la comisión de otros delitos.

Para efectos de este delito, se considera ganado a las especies mayores como bovinos, equinos, mular, asnal; a las especies menores, como las caprinas, ovinas, porcinas, aves, conejos, abejas; así como otras especies mayores o menores domésticas y las demás previstas en otras leyes especiales.

Igualmente, por técnica jurídica y para mayor claridad, se considera separar las agravantes y, establecer la regla de punibilidad que le pueda corresponder.

No se considera viable incluir como agravante el hecho que el ilícito se cometido en horarios nocturnos, ya que, en estos ilícitos, precisamente el activo busca perpetrarlo en la clandestinidad, evitando ser sorprendido.

También se considera que, para mayor claridad, la determinación de la sanción, sea conforme a las reglas previstas para el robo, esto es, la gradualidad de la sanción a imponer sea conforme al daño económico causado y no en relación a la especie, ya que no es la misma gravedad robar una cabeza de ganado que robar cien con independencia de si se trata de ganado mayor o menor.

Por lo que se hace la siguiente propuesta:

Artículo 381 Quáter: Además de las penas previstas en el artículo 381 Ter, se aplicará de dos a cinco años de prisión, cuando el abigeato:

I. Sea cometido por tres o más personas;

II. Sea cometido por quien tenga relación laboral o de parentesco con el propietario del ganado;

III. Se ejecute con violencia física o moral.

IV. Sea cometido por servidor público.

TERCERA. Respecto a la segunda iniciativa, esta comisión dictaminadora considera que la aportación que el legislador hace es valiosa, ya que propone salvaguardar los bienes muebles del sector ganadero el cual se ha visto afectado con el robo de ganado y que al paso del tiempo ha ido en aumento, convirtiéndose en una problemática seria para este sector.

Ahora bien, esta dictaminadora al realizar un estudio técnico jurídico estima que no es procedente considerarla dentro de los supuestos del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, ya que para que el delito de abigeato sea incorporado a esta ley necesita tener características muy específicas.

Para que el delito de Abigeato sea incorporado como un delito sancionado por la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, debemos tener claro que el mismo no es considerado socialmente como de alto impacto. Lo anterior, se establece toda vez que si realizamos un análisis respecto de los tipos penales que se establecen en las fracciones I a IX del artículo 2 de la mencionada ley, podemos apreciar que éstos son sancionados con penas privativas de la libertad que llegan a alcanzar hasta 40 años de prisión como es el caso del secuestro, por lo tanto, si atendemos al principio de proporcionalidad de la ley penal, vemos que el abigeato se encuentra muy por debajo de estas sanciones. Lo anteriormente expresado no significa que se minimice el problema a que se enfrenta el sector ganadero, sino que se debe combatir de forma diferente.

Por otra parte, esta dictaminadora considera que no es procedente considerarla como un delito que pueda ser cometido por miembros de la delincuencia organizada, en cambio sí como una agravante como se propone en la fracción I del artículo 381 quater del Código Penal Federal.

CUARTA. Esta Comisión dictaminadora del estudio realizado en los considerandos segundo y tercero, estima que la primera propuesta se considera viable por los antecedentes expuesto en el considerando segundo, es decir se comparte la idea del proponente, ya que existen razones para poder incorporar el delito de abigeato dentro de la Legislación Penal Federal.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia de la LXIII Legislatura, sometemos a consideración del pleno de esta Honorable asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMA EL ARTÍCULO 381 BIS Y SE ADICIONAN LOS ARTICULOS 381 TER Y 381 QUATER AL CODIGO PENAL FEDERAL

Artículo Único. Se reforma el artículo 381 Bis y se adicionan los artículos 381 Ter y 381 Quáter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 381 Bis. Sin perjuicio de las sanciones que de acuerdo con los artículos 370, 371 y 372 deben imponerse, se aplicarán de tres días a diez años de prisión al que robe en edificios, viviendas, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que estén construidos, así como en aquellos lugares o establecimientos destinados a actividades comerciales.

Artículo 381 Ter. Comete el delito de abigeato quien por sí o por interpósita persona:

I. Se apodere de ganado, sin consentimiento de quien legalmente puede darlo;

II. Disponga para sí o para otro de ganado del que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio; o

III. Sacrifique ganado sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.

Al responsable de dicho ilícito, además de lo dispuesto en los artículos 370, 371 y 372, se impondrán de tres días a diez años de prisión, sin perjuicio de las sanciones que le puedan corresponder por la comisión de otros delitos.

Artículo 381 Quáter. Además de las penas previstas en el artículo 381 Ter, se aplicará de dos a cinco años de prisión, cuando el abigeato:

I. Sea cometido por tres o más personas;

II. Sea cometido por quien tenga relación laboral o de parentesco con el propietario del ganado;

III. Se ejecute con violencia física o moral,

IV. Sea cometido por servidor público.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016.

La Comisión de Justicia

Diputados: Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica), presidente; María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Ricardo Ramírez Nieto (rúbrica), José Hernán Cortés Berumen (rúbrica), Javier Antonio Neblina Vega (rúbrica), Patricia Sánchez Carrillo (rúbrica), Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Lía Limón García (rúbrica), Víctor Manuel Sánchez Orozco, secretarios; Jesús Emiliano Álvarez López (rúbrica en abstención), Alfredo Basurto Román (rúbrica en abstención), Ramón Bañales Arámbula (rúbrica), Tristán Manuel Canales Najjar (rúbrica), Édgar Castillo Martínez, José Alberto Couttolenc Buentello, César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Waldo Fernández González (rúbrica), José Adrián González Navarro, Sofía González Torres (rúbrica), Carlos Iriarte Mercado (rúbrica), Armando Luna Canales, Abel Murrieta Gutiérrez (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Édgar Romo García (rúbrica), Martha Sofía Tamayo Morales.