Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, suscrita por las diputadas Hortensia Aragón Castillo y Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La dinámica social y las transformaciones estructurales impactan de manera decidida en las condiciones de vida de las personas, las cuales enfrentan nuevas demandas para la satisfacción de sus necesidades, a través del acceso de servicios básicos que les permitan ejercer sus derechos.

En materia de salud, dichos cambios implican una alteración en las causas de morbilidad y mortalidad, representando un reto para el estado para cumplir con su obligación de garantizar el acceso a la protección social de la salud con la aparición de problemas que se convierten de interés público y verdaderos focos rojos si no se atienden de manera eficaz y oportuna.

Como ejemplo de estos últimos tenemos las cifras crecientes en el consumo de sustancias psicoactivas, la violencia, los trastornos alimentarios, el suicidio, el sobrepeso, la obesidad, los embarazos no deseados, los cuales se presentan de manera más recurrente en nuestros niños, niñas y jóvenes.

De esa manera, tenemos las siguientes cifras:

• En materia de obesidad y sobrepeso, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura indicó que en 2016 México ha superado a Estados Unidos como el país con más personas obesas en el mundo. Aproximadamente 70 por ciento de los mexicanos padece sobrepeso y casi una tercera parte sufre de obesidad. Sin embargo, lo más preocupante es que un tercio de los jóvenes la padecen, cifra que se ha triplicado desde hace 10 años.

• En enfermedades crónico degenerativas como la diabetes, la Federación Internacional de la Diabetes, estima que en el mundo existen más de 382 millones de personas con este padecimiento, de los cuales, 87 por ciento vive en países en vías de desarrollo. En México, la cifra no es alentadora, pues considera que hay entre 9 a 12 millones de personas con diabetes, e igual número de personas en riesgo de padecer esta epidemia. Por su parte, la Secretaría de Salud Federal ha precisado que fueron registradas alrededor de 87 mil defunciones por consecuencia de la diabetes en 2014, por lo cual se establece como la segunda causa de muerte en México, sólo después de las muertes por afecciones cardiacas, las que también están asociadas a la diabetes.

• Por lo que hace a las adicciones, en el Programa Nacional de Prevención y Atención de Adicciones, se reconoce que una de cada tres personas de 12 a 65 años de edad mantiene un consumo nocivo de alcohol, 17 millones son fumadores y al menos 500 mil son adictos a alguna sustancia ilegal. De lo anterior se desprende lo siguiente:

- Por enfermedades asociadas al tabaco, se reportan 44 mil personas al año que mueren, es decir, 120 decesos diarios, representando un costo de atención de 61 mil millones de pesos anualmente.

- Respecto al consumo nocivo de alcohol, se produjo una disminución en la edad de inicio, que la ubica los 12 años de edad, así como el aumento en los patrones de ingesta de las mujeres, los cuales ya son parecidos a los de los hombres.

• El embarazo adolescente, según estimaciones del Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, se presenta de manera creciente y alarmante en los últimos años, registrando 400 mil embarazos de mujeres menores de edad cada año en el país, lo que representa 20 por ciento del total de nacimientos. Coahuila y Tamaulipas muestran cifras por arriba de los 10 mil casos por año de los nacidos vivos de madres menores de 19 años, en tanto que en el estado de México se registraron 53 mil 329, que representa 15 por ciento del total, siendo la entidad con el mayor número de embarazos de este tipo. Le sigue Veracruz, con 25 mil 729.

• Respecto a las infecciones de transmisión sexual (ITS), datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) muestran que en 2014, 62.3 por ciento de las mujeres de 15 a 29 años inició su vida sexual; 49.4 por ciento de ellas no utilizó un método anticonceptivo durante su primera relación sexual. Por su parte, investigaciones académicas (L. Campero, E. Atienzo, L. Suárez, B. Hernández y A. Villalobos, 2003, febrero, Salud Sexual y Reproductiva de los Adolescentes en México: evidencias y propuestas, Gaceta Médica de México, 209-307), indican que las ITS se ubican entre las diez primeras causas de morbilidad general en el grupo de 15-44 años de edad.

• En el caso del VIH, el Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH-Sida en 2012 reportó que hubo 531 casos de mujeres embarazadas con Sida, originando 61 casos de transmisión perinatal. En el Registro Nacional de Casos de Sida, informe actualizado al segundo trimestre de 2016, se afirma que el grupo de edad de 15 a 19 años han tenido un total de 3 mil 559 personas casos registrados; del grupo de edad de 20-24 años 18 mil 996 casos; y del grupo de 25-29 años, 33 mil 169.

Ante esta realidad, se hace indispensable, además de la atención propia que se proporcione en el sistema de salud de nuestro país en los tres niveles de gobierno, enfocar los esfuerzos en la formación cultural de la sociedad a través de la promoción y educación para la adopción de estilos de vida saludables, objeto de la presente iniciativa.

Argumentos

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), durante la Primera Conferencia Internacional para la Promoción de la Salud, celebrada en Ottawa, Canadá, en 1986, puso especial atención en un tema que, como lo definió permite a las personas incrementar el control sobre su condición física para mejorarla, a través de acciones para aumentar sus habilidades, capacidades físicas y la modificación de las condiciones sociales, ambientales y económicas que son determinantes en la salud.

Con esas consideraciones, como parte de las conclusiones de dicha Conferencia, la ONU estableció que “... la promoción de la salud consiste en proporcionar a los pueblos los medios necesarios para mejorar su salud y ejercer un mayor control sobre la misma. Para alcanzar un estado adecuado de bienestar físico, mental y social un individuo o grupo debe ser capaz de identificar y realizar sus aspiraciones, de satisfacer sus necesidades y de cambiar o adaptarse al medio ambiente. La salud se percibe pues, no como el objetivo, sino como la fuente de riqueza de la vida cotidiana. Se trata por tanto de un concepto positivo que acentúa los recursos sociales y personales así como las aptitudes físicas. Por consiguiente, dado que el concepto de salud como bienestar trasciende la idea de formas de vida sanas, la promoción de la salud no concierne exclusivamente al sector sanitario”.

De esa manera, se ha puesto como eje de las políticas de gobierno a la promoción de la salud, dado que se considera una parte de la atención integral en cada uno de los niveles y que, aplicado con otros instrumentos de manera transversal, se convierte en un aspecto indispensable de la prevención.

Por otra parte, en la quinta Conferencia Internacional de Educación de las Personas Adultas celebrada en Hamburgo en 1997, se comenzó a visibilizar la importancia de la educación para la salud como un mecanismo que ayudará a la prevención de enfermedades y como parte del proceso de tratamiento de padecimientos que, por su naturaleza, requirieren de atención constante. Para ello, se emitió una serie de folletos informativos que documentaron la influencia de la educación para la salud en estilos de vida de las personas adultas mayores y que, combinada con otros factores, había mejorado el bienestar de dichas personas.

Sobre este respecto, destaca lo que la doctora Margaret Chan, directora general de la Organización Mundial de la Salud, refiere sobre la educación y la salud a propósito de las reflexiones sobre el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio: “Los datos demuestran que la educación de las niñas es especialmente rentable desde el punto de vista de la salud. En este sentido, la educación y la salud están hermanadas. Por poner solo un ejemplo, las niñas con mayor nivel educativo tienen menos hijos y los tienen a una edad más tarde. Además son mejores madres. Asimismo, las niñas y mujeres alfabetizadas tienen muchas más probabilidades de tener mejores conocimientos sobre la salud. La educación aumenta el estatus de la mujer, favorece su salud sexual y la protege de la violencia doméstica. También sabemos que las mujeres que contribuyen a los ingresos familiares suelen invertir en el bienestar de sus familias: uniformes y libros escolares, mejores alimentos, letrinas, mosquiteros para protegerse del paludismo, etcétera.”

Así, se ha concebido a la educación para la salud como un proceso educativo que comprende las oportunidades de aprendizaje creadas para mejorar la formación en términos de sanidad que incluye:

• La mejora del conocimiento de la población.

• El desarrollo de habilidades personales que conduzcan a la mejora de la salud.

Se convierte también, como una estrategia prioritaria en la prestación de servicios de salud y como parte de las políticas educativas del estado para coadyuvar en la prevención, el tratamiento y la rehabilitación.

Parte de las acciones para atender los problemas de salud pública deben ir encaminadas a la formación que nuestras niñas y niños tengan en los planteles escolares, por lo que es de vital importancia que dentro de los planes y programas de estudio se incorpore la asignatura de educación para la salud.

Es importante destacar que existen antecedentes de la impartición de esta asignatura en los planes y programas de estudio de nuestro sistema educativo nacional. De esa manera la educación para la salud aparece como tal en el plan de estudios de las escuelas normales de 1985, con temas afines a los libros de texto gratuitos de la enseñanza básica; posteriormente, con la reforma del Plan de Estudios de 1997 desaparece y se crea la de ciencias naturales, con una enseñanza enfocada al medio ambiente.

Después en la reforma del plan y programas de la enseñanza básica, se reestructuró los contenidos temáticos colocando los temas de salud al apartado El cuerpo humano y la salud con temas como el cuerpo humano y sus funciones, los alimentos y su valor nutricional, el uso de servicios de salud, la prevención de enfermedades y accidentes, entre otros; finalmente en el Programa de Acción Específico 2007-2012, de la política escuela y salud, se realizó un esfuerzo para concretar un acercamiento de la salud como tema a tratarse en las escuelas de educación básica, sin embargo, se trató fundamentalmente de acercar a los centros escolares y su comunidad a una cultura de la salud y el autocuidado.

Por esas razones, se propone que entre los temas que puedan formar parte del contenido para esta nueva asignatura, se encuentran los siguientes:

• Nutrición

• Cuidado de la salud

• Estilos de vida saludables

• Prevención de enfermedades

• Cultura preventiva ante las adiciones

• Resolución no violenta de conflictos

• Salud ambiental

La presente iniciativa plantea adicionar dentro de los fines de la educación que imparta el estado, sus organismos descentralizados y los particulares, lo relativo al fomento de la educación para la salud, como parte indispensable para el desarrollo pleno de las y los educandos.

Dicha adición permitirá a las autoridades educativas incluir una asignatura de educación para la salud dentro de los planes y programas de estudio, los cuales deben atender los fines establecidos en el artículo 7 de citado ordenamiento que obedece a la propuesta, en la cual se sustituye de lo establecido del texto vigente que se refiere al fomento de la educación en materia de nutrición y crear conciencia sobre la preservación de la salud, por la promoción de la salud integral y la adopción de estilos de vida saludables que son conceptos más amplios de acuerdo a los argumentos esgrimidos.

Las modificaciones a los que se refiere la presente iniciativa son las siguientes:

Fundamento legal

Las suscritas, diputadas integrantes de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 7 fracciones IX y X de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma el artículo 7, fracciones IX y X de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o.

I. a VIII. ...

IX. Fomentar la educación en materia de salud integral y estimular la educación física y la práctica del deporte;

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre estilos de vida saludables, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

XI. a XVI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, la Secretaría de Educación Pública convocará al Consejo Nacional de Participación Social en la Educación en un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Las modificaciones a los planes y programas de estudio para incluir los objetivos señalados en el artículo 7, fracciones IX y XI, deberán reflejarse en el ciclo escolar inmediato a la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las autoridades educativas locales, podrá establecer programas pilotos en entidades federativas para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.

Diputadas: Hortensia Aragón Castillo, Maricela Contreras Julián (rúbricas).

Que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prueba confesional, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos señala que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Ello implica que ninguna persona podrá ser privada de su libertad arbitrariamente, ser víctima de violencia desproporcionada durante su detención, permanecer incomunicada o aislada, ni ser retenida por plazos mayores a los que indican las leyes; el artículo 16 de nuestra Constitución se pronuncia en el mismo sentido. Sin embargo, las grandes deficiencias que presenta el sistema de justicia penal de nuestro país, obstaculizan el efectivo acceso de los mexicanos a la impartición de justicia y, en muchos casos, los convierten en víctimas de injusticias.

Prácticas tales como la tortura, la fabricación de culpables, la extorsión a manos de agentes estatales y, en casos extremos, la desaparición forzada, tienen como común denominador un origen: la detención ilegal y arbitraria de ciudadanos por parte de cuerpos policiacos y militares, aunada a la falta de su puesta a disposición inmediata ante las autoridades competentes. Estas prácticas aumentaron exponencialmente a partir del lanzamiento de la llamada “guerra contra el narco”, durante la administración del expresidente Felipe Calderón.

A pesar de que México es parte de tratados internacionales que prohíben la tortura y los malos tratos, ésta sigue ocurriendo con mucha frecuencia. De hecho, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas observó durante una visita a nuestro país que la misma “tiene carácter habitual y se recurre a ella de manera sistemática como un recurso más en las investigaciones criminales, siempre disponible cuando el desarrollo de éstas lo requiere”1 .

Es común la idea de que la tortura es una práctica propia de épocas anteriores, y que es realizada únicamente por gobiernos autocráticos, esto una idea errónea. “Si bien, se argumenta que es un acto desprovisto de razón, o barbárico, al mismo tiempo se lleva a cabo desde la máxima expresión histórica de la organización humana: el estado.”2 La tortura implica una violación grave a los derechos humanos, de la que los agentes estatales encargados de hacer cumplir la ley, hacen uso constantemente para obtener confesiones y fabricar cargos a los ciudadanos. Y su práctica se reproduce, pues es un hecho difícilmente investigable.

Una encuesta global publicada por Amnistía Internacional en 20143 , arroja un dato alarmante: 64 por ciento de los mexicanos temen ser sometidos a tortura si son puestos bajo custodia. Eso lo convierte en el segundo país donde el temor es más elevado, sólo por debajo de Brasil.

Pero ese temor de la sociedad mexicana es fundado, puesto que según datos publicados por Amnistía Internacional, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha recibido, en tan sólo cuatro años (2010-2014), 7 mil 741 denuncias de tortura y otros malos tratos4 . Existen, asimismo, indicios para suponer que la práctica de la tortura es muy recurrente a nivel estatal: el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, calculó a partir de datos recopilados de instituciones estatales, que en México, se presentaron al menos 10 mil 400 denuncias de tortura y otros malos tratos a lo largo de 2014.

De 2004 a 2014 los organismos públicos de derechos humanos del país registraron al menos 57 mil 890 quejas por detención arbitraria y más de 17 mil por tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes. El estado de Jalisco presentó el mayor número de detenciones arbitrarias en 2014 (6 mil 153), seguido del estado de México (4 mil 591) y el Distrito Federal (4 mil 89)5 .

Además, existe un patrón de detenciones arbitrarias y tortura en contra de activistas, con la finalidad de inhibir la defensa de los derechos humanos. Como un botón de muestra, basta indicar que, en años recientes, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU emitió cinco opiniones oficiales al gobierno mexicano6 , por los siguientes casos:

• Damián Gallardo, quien según la opinión 23/2014 fue arrestado violentamente, desaparecido, incomunicado y torturado, hasta que se le obligó a firmar unas hojas en blanco que contendrían su legal confesión. Todo ello como represalia por su labor como defensor de los derechos de pueblos indígenas.

• Pedro Canché, quien según la opinión 18/2015 sufrió una detención y su posterior proceso penal como actos represivos por su labor periodística en favor de la comunidad maya.

• Librado Baños, quien en la opinión 19/2015, se indica que sufrió su arresto y actual procesamiento penal en represalia por su activismo en defensa de los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes. Además se advierte que su salud se encuentra deteriorada debido a los malos tratos que se le han dado en prisión.

• Nestora Salgado, quien según la opinión 56/2015, fue privada de su libertad en una prisión de máxima seguridad y víctima de diversas violaciones a sus derechos humanos debido a su lucha por la autodeterminación de los pueblos indígenas.

• Enrique Guerrero, quien según la opinión 55/2015, sufrió una detención violenta, y fue víctima de golpes, asfixia, amenazas físicas, sexuales y sicológicas para aceptar su participación en el secuestro de niños. El joven, estudiante de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y ajedrecista, fue hecho preso por su defensa activa de los derechos humanos.

Las fuerzas del orden de los tres ámbitos de gobierno practican detenciones arbitrarias de manera sistemática. En el estado de indefensión al que son llevados los detenidos, corren un riesgo muy alto de ser torturados y sometidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes, para extraerles confesiones o información incriminatoria.

De la misma manera, se tienen varios documentados de casos de migrantes centroamericanos encarcelados, cuya incriminación se debe a confesiones que realizaron sometidos a tortura por parte de las autoridades. Un caso emblemático es el de Ángel Amílcar Colón, hondureño de origen garífuna, que Amnistía Internacional consideró un “preso de conciencia”. Ello, debido a que por su condición de migrante y afrodescendiente, fue detenido en el territorio nacional en 2009; posteriormente, fue torturado por elementos del Ejército y policías federales antes de ser puesto a disposición del Ministerio Público para obligarlo a autoinculparse en la comisión de varios delitos relacionados con el crimen organizado. Ángel pasó más de cinco años recluido injustamente en una prisión de máxima seguridad, hasta que en 2014 fue puesto en libertad, al probarse su inocencia7 .

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe Situación de los derechos humanos en México 2015 indica que ha recibido información sobre los métodos de tortura más utilizados, que incluyen golpes con puños, macanas y culatas de armas en diversas partes del cuerpo; patadas con botas; insultos, amenazas y humillaciones; descargas eléctricas en los genitales; presenciar y escuchar el sometimiento de otras personas a tortura; la asfixia; y la tortura sexual. Es decir, que comprende actos que no sólo causan un daño físico sino también mental y emocional. Además, señala la Comisión que “a nivel estatal las detenciones arbitrarias son utilizadas políticamente como herramienta para acallar voces disidentes, movimientos sociales y movimientos estudiantiles.”8

En la práctica judicial, resulta extremadamente complicado para los imputados refutar y desechar la prueba confesional obtenida forzadamente. El papel que en ese sentido juegan los peritos es crucial, pues “a menudo descartan las lesiones o examinan a las víctimas demasiado tarde, cuando hace ya mucho que las heridas han curado. Así, con las pruebas físicas desaparecidas, y las pruebas psicológicas ignoradas, nadie rinde cuentas de lo sucedido.”9 Es un círculo vicioso en el cual, la tortura es practicada mientras que el gobierno pretende que no existe, por lo que su uso se perpetúa.

En ese tenor, el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) advirtió en su informe sobre el caso Ayotzinapa, acerca del peligro que representa en un sistema de justicia penal como el nuestro, la preponderancia que se le da a la prueba confesional. Sobre todo si se considera la prevalencia de la práctica de la tortura en la obtención de confesiones.

Así, el GIEI recomendó al Estado mexicano realizar una reforma legal para establecer de manera expresa en la legislación mexicana tanto a nivel federal como estatal que en ningún caso la confesión del inculpado puede ser plena prueba. La confesión siempre debe ser confrontada con otros medios de prueba10 .

Considerando que por mandato constitucional, a todas las autoridades les corresponde respetar, garantizar y promover el respeto a los derechos humanos, esta iniciativa busca establecer una postura de combate a la tortura, un mal endémico que afecta a nuestro sistema de procuración de justicia. Si bien es cierto que el estado posee el monopolio del uso de la fuerza, debe usarla de forma razonable, excepcional y proporcional, respetando en todo momento la integridad y la dignidad de las personas. Dadas las condiciones violentas en que, en muchas ocasiones, son obtenidas las confesiones en el desarrollo del proceso penal, es necesario que la prueba confesional no sea considerada prueba plena, sino que en todo momento sea valorada en relación con otros medios objetivos de prueba.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 20 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 20. [...]

A. De los principios generales:

I. a X.

B. De los derechos de toda persona imputada:

I. [...]

II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio. En ningún caso la confesión del inculpado podrá ser prueba plena, siempre deberá ser confrontada con otros medios de prueba ;

III. a VIII.

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

I. a VII.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados, en un plazo no mayor a sesenta días naturales a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto, deberá armonizar las leyes correspondientes.

Tercero. Los congresos de los estados, en un plazo no mayor a ochenta días naturales a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto, deberán armonizar sus respectivas leyes en la materia.

Notas

1 Informe sobre México preparado por el Comité, en el marco del Artículo 20 de la Convención y respuesta del Gobierno, CCT-ONU, Ginebra, 2003, documento CAT/C/75. Disponible en

2 Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en asuntos que involucren hechos constitutivos de tortura y malos tratos , SCJN. Disponible en:
http://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/files/archivos/paginas/Protocolo_tortura_electronico.pdf

3 Actitudes respectos a la tortura: Stop tortura Encuesta Global , Amnistía Internacional. Disponible en:
https://www.amnesty.org/es/documents/ACT40/005/2014/es/

4 La tortura en México está fuera de control, Amnistía Internacional. Disponible en: https://www.amnesty.org/es/latest/campaigns/2015/10/stop-torture-mexico /

5 Informe sobre patrones de violaciones a derechos humanos en el marco de las políticas de seguridad pública y del sistema de justicia penal en México , Centro PRODH.
Disponible en: http://centroprodh.org.mx/PatronesViolacionesDDHH_Prodh.pdf

6 Los 5 casos de tortura y detención arbitraria que la ONU exige a México reparar , Animal Político. Disponible en:
http://www.animalpolitico.com/2016/04/los-5-casos-de-tortura-y-detencion-arbitraria-que-la-onu-exige-a-mexico-reparar/

7 Centro Prodh presenta caso de Ángel Amílcar, defensor de DH criminalizado por ser migrante; Amnistía Internacional lo adopta como preso de conciencia, Amnistía Internacional. Disponible en:

http://amnistia.org.mx/nuevo/2014/07/22/
centro-prodh-presenta-caso-de-angel-amilcar-defensor-de-dh-criminalizado-por-ser-migrante-amnistia-internacional
-lo-adopta-como-preso-de-conciencia/?o=n

8 Situación de los derechos humanos en México , CIDH.
Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Mexico2016-es.pdf

9 La tortura en México está fuera de control, Amnistía Internacional. Disponible en: https://www.amnesty.org/es/latest/campaigns/2015/10/stop-torture-mexico /

10 Informe Ayotzinapa, Recomendaciones generales en torno a la desaparición en México , GIEI, Disponible en:
http://media.wix.com/ugd/3a9f6f_d949d60f56864a57bdc2a4dffda49416.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 26, 28, 29 y 34 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Abdies Pineda Morín, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, diputado federal Abdies Pineda Morín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, tengo a bien someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente

a) Planteamiento del problema

La historia política contemporánea de México se debate entre la democracia directa o la democracia representativa. Lo anterior, lo testifican las reformas en materia de iniciativa popular, consulta popular, candidatos independientes, y otras en las que la sociedad ha tomado especial protagonismo.

Aún y con ello se conserva la facultad de los gobernantes de designar funcionarios que realizan funciones como la protección y defensa de derechos humanos fundamentales sin la participación de la sociedad civil; tal es el caso, del presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

Encuentro Social valora en demasía la inteligencia y madurez política de la sociedad, y acompaña sus causas justas convirtiéndolas en proyectos legislativos que coadyuven a su solución.

Es de especial interés que la atribución del titular del Poder Ejecutivo para designar al presidente del Consejo sea administrada consultando a la sociedad civil y sus organizaciones; asimismo consideramos necesario que la Asamblea Consultiva participe en la vida del Consejo con mayor protagonismo e influencia, y en consecuencia, con mayor responsabilidad, ejerciendo funciones, no sólo de consulta y de asesoría, si no de evaluación al contar con la posibilidad de solicitar al Secretario de Gobernación la remoción del presidente por causas que la asamblea considere graves.

Con ello, la falta de legitimidad del Consejo y de su presidente, se verán subsanadas con mayor participación ciudadana en su vida cotidiana.

Otra problemática que pretendemos resolver con el presente proyecto, es el desfase que ocurre cuando el presidente del Consejo trasciende en el tiempo del titular del Poder Ejecutivo que le designó en el cargo. Para ello, proponemos que el periodo se homologue a la mayor posibilidad de seis años.

b) Argumento que lo sustenta

En atención de ello, Encuentro Social en su Declaración de Principios apunta: “Nos definimos como una organización abierta a todos los ciudadanos que compartan la inquietud y el deseo de impulsar una reforma que posibilite la transformación de las instituciones sociales, económicas y políticas que organizan la vida de la nación . Dicha reforma debe sustentarse en un accionar ético de respeto a la dignidad de los demás, cuyos objetivos de mediano y largo plazo estén encaminados a la construcción de un nuevo proyecto de Estado en el que todos los ciudadanos asuman la conciencia de que tenemos que hacerlo juntos. Al establecimiento de una serie de acciones en las que los diferentes grupos de la sociedad encuentren las condiciones para la realización de los valores de dignidad, integridad y libertad.”

En nuestro Partido, pensamos que las organizaciones políticas tienen la obligación de dejar claro a la ciudadanía el porqué de su aspiración a participar en las decisiones fundamentales del Estado. Es nuestra convicción contribuir a la ciudadanización de los órganos de gobierno, es nuestra meta sociopolítica una democracia más participativa, y que comparta responsabilidades con el Estado en la constitución del mismo.

Desde los antiguos atenienses, sujetos a la voluntad del “demos”, ampliaban a todos los ciudadanos el derecho y deber de fungir en los cargos de la “polis”. Su método era: elegido un número de ciudadanos, de entre ellos se sorteaba a quienes desempeñarían los cargos.

Las democracias del siglo XXI recurren a la elección de gobernantes y legisladores en forma directa o indirecta, así como a la designación o nombramiento de funcionarios o servidores públicos.

En nuestro país, la acción de inconstitucionalidad contra la facultad del Senado de ratificar los nombramientos presidenciales del Comisionado Nacional de Seguridad y del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; la posible remoción de todos los consejeros del IFAI, aprovechando la reforma constitucional en ciernes; y la renuncia de un consejero en el IFE; son hechos que reviven la discusión sobre los requisitos a cumplir para ser popularmente electo o públicamente designado, pero también sobre las instituciones encargadas de hacerlo.

Realizando una revisión de algunas leyes1 del marco jurídico nacional, que crean diversos organismos y dependencias federales, podemos observar que hay las siguientes formas de designar o nombrar a los funcionarios:

A. Designados por el presidente de la República: Los directores generales del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, del Instituto Mexicano de la Juventud, de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte son nombrados y removidos libremente por el presidente de la República.

Este tipo de designaciones impiden el ejercicio de los derechos políticos de los sectores social que pretende beneficiar, a pesar de haber legislación internacional suscrita por México que así lo ha establecido, como la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,2 misma que cita: “Los Estados parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación.” Esta misma Convención, impone al Estado Mexicano compromisos en materia política a favor de este sector social:

Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas:

i) Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos;

ii) La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones.

La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 3 al igual que el instrumento internacional anteriormente citado, prevé la activa participación política de los integrantes de las comunidades y pueblos indígenas:

Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos , por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.

Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.

B. Designaciones con participación de actores ajenos al Estado:

b.1) Al presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se le elige por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. Para tales efectos, la comisión correspondiente de la Cámara de Senadores procederá a realizar una amplia auscultación entre las organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la sociedad, así como entre los organismos públicos y privados promotores o defensores de los derechos humanos. Con base en dicha auscultación, la comisión correspondiente de la Cámara de Senadores propondrá al pleno de la misma, una terna de candidatos de la cual se elegirá a quien ocupe el cargo o, en su caso, la ratificación del titular.

b.2) Por su parte el director general del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas es designado por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a propuesta de una terna que le presenta el Consejo Nacional .

b.3) La mesa directiva de Foro Consultivo Científico y Tecnológico contará con un secretario técnico que será designado por el director general del Conacyt, de una terna propuesta por la mesa directiva .

b.4) La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas estará integrada por siete comisionados. El Ejecutivo federal enviará al Senado, previa convocatoria pública, tres propuestas por cada comisionado a elegir . El Senado elegirá por el voto de las dos terceras partes de los presentes. Una vez cerrada la convocatoria, deberá publicarse la lista de las propuestas recibidas.

b.5) La designación del procurador de la Defensa del Contribuyente , será realizada por el Senado de la República o, en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, de entre la terna que someta a su consideración el presidente de la República.

C. Participación de las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones

c.1) El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, fijará las bases para determinar las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones que intervendrán en la designación de los miembros de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. El director general será nombrado por la Asamblea General, a proposición del presidente de la República.

c.2) El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, fijará las bases para determinar las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones que intervendrán en la designación de los miembros de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

c.3) El titular de la Secretaría del Trabajo, considerando las propuestas de las organizaciones de patrones y de trabajadores fundadoras, determinará mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, las organizaciones de patrones y de trabajadores que, en el marco de la ley, deban ser propuestas a participar en la integración del Consejo del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Los representantes de las organizaciones de trabajadores y de patrones deberán contar con la experiencia, capacidad y prestigio profesional que les permita desempeñar su función en forma objetiva. Estos representantes percibirán por su participación las remuneraciones que determine el Consejo Directivo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

D. Designaciones con la intervención del Congreso de la Unión

d.1) El jefe del Servicio de Administración Tributaria será nombrado por el presidente de la República. Este nombramiento estará sujeto a la ratificación del Senado de la República o, en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

d.2) La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística, Geografía estará integrada por cinco miembros designados por el presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o, en los recesos de esta última, de la Comisión Permanente.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, el Conacyt, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, son ejemplos de que la consulta a los interesados factible y deseable; que los funcionarios públicos puedan emanar de una terna propuesta por los actores del sector.

Lo anterior es la esencia del proyecto legislativo que se pone a consideración de esta honorable asamblea.

Para concentrar el proyecto se adjunta el siguiente cuadro comparativo:

El proyecto propone, además, eliminar el requisito para ocupar la presidencia del Consejo de contar con título profesional, ya que viola el principio de no discriminación establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativa en la Ley secundaria, en lo referente a “cualquier otra que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”:

Artículo primero constitucional:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación:

Discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades , cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo

Por lo que en Encuentro Social consideramos que se debe de poner mayor énfasis en la experiencia que tengan los aspirantes a la presidencia en materia de defensa y protección de los derechos humanos; constituyendo esto en un garante de eficiencia y eficacia en el cargo.

En relación a la temporalidad del presidente del Consejo, se somete a la consideración de esta Soberanía la reducción de los periodos de cuatro a tres años, con la posibilidad de ratificación por uno más, lo anterior, para poder coincidir con la planeación sexenal en la que se encuentra el presidente de la república y los miembros del senado de la república.

Giovani Sartori, afirma que la “democracia directa se refiere a una forma de gobierno en la cual...el pueblo participa de manera continua en el ejercicio del poder”.

La iniciativa que se presenta busca fortalecer a la Asamblea Consultiva para que pueda proponer al presidente, por conducto del Secretario de Gobernación la remoción del presidente del Conapred, ya que es este órgano del Consejo el encargado de dar seguimiento del quehacer de la institución, y es conocedor de omisiones graves, mal uso de las atribuciones o de un ejercicio ineficiente en detrimento del principio de no discriminación a una persona. Asimismo, se propone que la propuesta de remoción lleve el respaldo de tres cuartas partes de los integrantes de la Asamblea Consultiva y que esa solicitud esté basada en causas que graves cometidas por el presidente.

Actualmente la Asamblea cuenta entre sus integrantes a especialistas en temas de derechos humanos, en rendición de cuentas, en desapariciones forzadas, en paridad de género, en desarrollo social, en asuntos indígenas; es decir, actores con trayectorias públicas con un alto grado de aceptación social.

c) Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

d) denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26, 28, 29 y 34 fracción VII de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.

e) Texto normativo propuesto

Artículo Único. Se reforman los 26, 28, 29 y 34 fracción VII de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue.

Artículo 26. El presidente de la República designará a la Presidencia del Consejo de una terna propuesta por organismos de derechos humanos de la sociedad civil que recibirá el Secretario de Gobernación. Para este fin, la Secretaría emitirá una convocatoria pública.

Para ocupar la presidencia del Consejo se requiere:

I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. No haber sido condenada o condenado por delito intencional alguno, o inhabilitada o inhabilitado por la Función Pública;

III. Haber desempeñado cargos decisorios, cuyo ejercicio requiere conocimiento y experiencia en materia administrativa;

IV. Haber destacado por su labor a nivel nacional o estatal, en favor de la protección y defensa de los derechos humanos y demás materias objeto de esta ley, y

V. No encontrarse en uno o en varios de los impedimentos establecidos en la fracción III del artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Artículo 28. La persona que ocupe la presidencia del Consejo durará en su cargo tres años y podrá ser ratificada por un periodo igual, por una sola ocasión.

Artículo 29. La persona que ocupe la presidencia del Consejo podrá ser removida de sus funciones y, en su caso, sujeta a responsabilidad, sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o a solicitud de tres cuartas partes de los integrantes de la Asamblea Consultiva, por causas que a su juicio consideren graves.

Artículo 34. Son facultades de la Asamblea Consultiva:

I. a VI. ...;

VII. Proponer al Secretario de Gobernación la remoción del presidente del Consejo; y

VIII. Las demás que señalen el Estatuto Orgánico y otras disposiciones aplicables.

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Titular del Poder Ejecutivo dispondrá de lo necesario para la pronta aplicación del presente Decreto.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

2 http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

3 http://www.un.org/es/events/indigenousday/pdf/indigenousdeclaration_faq s.pdf

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 27 de septiembre de 2016.

Diputado Abdies Pineda Morín (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 6o., 27, 61 y 70 Bis a 70 Quáter de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, diputada federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La adolescencia

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) la adolescencia se define como “el periodo de crecimiento y desarrollo humano que se produce después de la niñez y antes de la edad adulta, entre los 10 y los 19 años”.1

Etapa que se caracteriza por cambios físicos, neurológicos, psicológicos, emocionales y sociales, que marcan los rasgos de la personalidad y son clave en el proceso de independencia y autonomía de la persona, de ahí que este proceso se considera como la transición de la niñez a la edad adulta.

Lo anterior, se puede comprender si tomamos en cuenta que de acuerdo con Juan R. Issler la adolescencia se puede dividir en tres etapas:2

1. “Adolescencia Temprana (10 a 13 años). Biológicamente, es el periodo peripuberal, con grandes cambios corporales y funcionales como la menarca (primera menstruación). Psicológicamente el adolescente comienza a perder interés por los padres e inicia amistades básicamente con individuos del mismo sexo. Intelectualmente aumentan sus habilidades cognitivas y sus fantasías; no controla sus impulsos y se plantea metas vocacionales irreales. Personalmente se preocupa mucho por sus cambios corporales con grandes incertidumbres por su apariencia física.

2. Adolescencia media (14 a 16 años). Es la adolescencia propiamente dicha; cuando ha completado prácticamente su crecimiento y desarrollo somático. Psicológicamente es el período de máxima relación con sus pares, compartiendo valores propios y conflictos con sus padres. Para muchos, es la edad promedio de inicio de experiencia y actividad sexual; se sienten invulnerables y asumen conductas omnipotentes casi siempre generadoras de riesgo. Muy preocupados por su apariencia física, pretenden poseer un cuerpo más atractivo y se manifiestan fascinados con la moda.

3. Adolescencia tardía (17 a 19 años). Casi no se presentan cambios físicos y aceptan su imagen corporal; se acercan nuevamente a sus padres y sus valores presentan una perspectiva más adulta; adquieren mayor importancia las relaciones íntimas y el grupo de pares va perdiendo jerarquía; desarrollan su propio sistema de valores con metas vocacionales reales”.

Expertos que estudian a este grupo etario desde diferentes disciplinas, coinciden en que la adolescencia se constituye como una etapa de la vida compleja de atravesar, debido a los cambios físicos, mentales, y sociales que experimentan, lo cual, aunado a la exposición de diferente y abundante información, muchas veces imprecisa a la que tienen acceso, debido al acelerado desarrollo de las tecnologías de la información y las relaciones que durante dicha etapa sostienen, resulta muchas veces en confusión entre los adolescentes.

Los medios masivos de comunicación juegan un papel primordial durante la adolescencia, la televisión, la radio, el internet, los periódicos y las revistas, se han convertido en los medios preferidos de búsqueda de información y de nuevas experiencias para este grupo, sin embargo, esta información a la que tienen acceso, casi siempre carece de los filtros adecuados en términos de calidad.

La constante exposición a la violencia, la sexualidad, las adicciones y los modelos estereotipados que se presentan en cada uno de estos medios, aunados a la incertidumbre y curiosidad imperante entre los adolescentes, provoca una grave distorsión en sus ideas, hábitos, costumbres y valores, produciendo cambios culturales importantes, tanto positivos como negativos.

Las y los adolescentes frecuentemente no saben distinguir entre lo que es útil en los medios y lo que es dañino, algunos pasan muchas horas frente al televisor, o en el internet y en las redes sociales (facebook, twiter, etcétera).

A lo anterior, debemos agregar que este grupo poblacional durante esta etapa de sus vidas, pasan por procesos de generación de ideas y comportamientos estrechamente relacionados con el campo de la sexualidad. Lo cual, los coloca en riesgo de embarazos tempranos y no deseados, enfermedades de transmisión sexual y vulnerabilidad extrema ante abusos sexuales.

Podemos concluir que la multifactoriedad de cambios que se presentan durante la adolescencia, aunados a la falta de información objetiva, oportuna, clara y veraz acerca del manejo de su sexualidad, las implicaciones y consecuencias que ésta conlleva, y desde luego, el conocimiento de sus derechos, tiene como consecuencia un comienzo cada vez más temprano de su vida sexual, así como un irresponsable uso de las redes sociales en internet en donde se colocan en situación de riesgo.

Para ilustrar lo anterior, es de señalar que de acuerdo a una nota publicada en la página web salud 180, señala que “Las redes sociales son un fenómeno gracias al poder de comunicación que la Internet facilita, sin embargo, el mal uso de ellas puede hacer que se creen adicciones, principalmente en los adolescentes. De acuerdo con información de Reurters, el tiempo que los adolescentes pasan conectados a las redes sociales incrementa el riesgo de que fumen, beban alcohol y consuman drogas, según indica un sondeo nacional sobre actitudes relacionadas con el abuso de sustancias, efectuado en Estados Unidos. En un día típico, 70% de los jóvenes estadounidenses (alrededor de 17 millones) de entre 12 y 17 años pasaron desde un minuto hasta varias horas en Facebook, MySpace y otras redes sociales, según el Centro Nacional sobre Adicciones y Abuso de Sustancias (CASA, por sus siglas en inglés) de la Columbia University. Y dentro de ese mismo grupo, los adolescentes más inmersos en las redes sociales presentan cinco veces más posibilidades de fumar, son tres veces más propensos a beber alcohol, y dos veces más susceptibles a consumir mariguana que los que no destinan nada de su tiempo a las redes sociales”.3

Además, es de sobra conocido los diversos fenómenos y pautas de comportamiento derivados del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, tales como: el sexting significa o exhibicionismo online, el cual nace de la conjunción de las palabras inglesas sex y texting (sexo y envío de textos) para referirse a una de las principales vías de difusión de imágenes, a través de celulares, que circulan por la Web;4 el vamping , una nueva modalidad que implica que pasen despiertos gran parte de la noche pegados a la pantalla;5 el grooming , que son conductas de un adulto para ganarse la amistad de un menor de edad, generalmente con fines sexuales; el ciberbullying , en donde se hace uso de los medios digitales para ejercer, principalmente, acoso psicológico;6 así como pornografía, captación para la trata de personas y trata de imágenes.7

De acuerdo al psicólogo Oscar Barragán, la adolescencia es una época de muchos cambios físicos y psíquicos, en donde para la mayoría, es una etapa de la vida bastante tormentosa, pues es cuando se crea el sentido de la identidad propia. En esta etapa de la vida las personas se plantean sus valores, empiezan a tomar decisiones con respecto a su futuro laboral y, para muchos, el comienzo de la sexualidad. Cualquiera de estos aspectos puede crear conflictos, máxime cuando el adolescente se enfrenta con presión social, pues es una época de mucha lealtad en las amistades donde se valora mucho la imagen y la aprobación social de los iguales. Así, los diez problemas más graves entre los adolescentes son: consumo de alcohol; iniciación en las drogas; embarazos no deseados; acoso escolar o bullying por parte de sus compañeros; trastornos de la imagen y la alimentación; malos tratos; problemas derivados del mal uso de Internet; sectas y socio-adicciones; depresión y trastornos emocionales.8

En suma, la adolescencia es una etapa tormentosa, conflictiva y dolorosa, es un período de transición en donde las y los adolescentes son presas fáciles y vulnerables.9 De ahí que la Organización de las Naciones Unidas ha señalado que en la adolescencia y la juventud se dan una serie de decisiones y eventos que afectan las condiciones de vida y marcan, de manera profunda, las trayectorias futuras y las posibilidades de bienestar e integración social de las actividades económicas, inician su vida en pareja y empiezan su reproducción, lo que en términos de política pública implica el enorme desafío de garantizar la satisfacción de sus necesidades en materia de educación, empleo y salud, entre otros aspectos que permiten potencializar sus capacidades y mejorar su calidad de vida futura.10

Las y los adolescentes en México

El artículo 5º de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, señala que “son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad”.

En México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se estimó que en 2015, alrededor de 22 millones de habitantes en el país pertenecen a este sector poblacional, de los cuales 11.2 millones tienen edades entre los 10 y 14 años (5.7 millones hombres y 5.5 millones mujeres) y 10.7 millones se encuentran entre los 15 y 19 años de edad (5.4 millones hombres y 5.3 millones mujeres), lo que significa que, casi una de cada cinco personas que viven en el país cuentan con una edad promedio de entre 10 y 19 años.11

La Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 201412 (ENADID), presentó datos concernientes a este grupo etario, de las cuales, son de señalar los siguientes:

• El 33.8% de los jóvenes cuentan con educación media superior y 19.9% con educación superior. Destaca que el 1.2% no cuenta con instrucción o solo tiene el preescolar y 3% tiene primaria incompleta. En los adolescentes, la proporción de aquellos que tienen una escolaridad menor a la primaria completa es de 3%, en tanto que 5.9% cuenta con primaria completa y 42.2% con algún grado de secundaria.

• La tasa de desocupación en los jóvenes durante el primer trimestre de 2015 fue de 7.4%. Los adolescentes de 15 a 19 años (8.6%) tienen el mayor nivel de desocupación. Uno de los problemas que enfrenta la población joven al momento de buscar trabajo es la falta de experiencia laboral: 18.2% de los jóvenes desocupados no cuenta con esta experiencia.

• La situación conyugal que predomina en los jóvenes es la de solteros (63.5%), mientras que uno de cada tres (33.1%) está unido (casado o en unión libre) y 3.4% se encuentra divorciado, separado o viudo.

• Durante el 2013 se presentaron 34 mil 509 defunciones de jóvenes, lo que en términos porcentuales representa 5.6% de las defunciones totales. La sobremortalidad masculina es una característica de las defunciones en este segmento de la población. A nivel nacional fallecen 316 hombres por cada 100 mujeres.

En 2015 el acceso a las tecnologías digitales es predominante entre la población joven del país: de los 12 a los 17 años, el 80% se declaró usuaria de Internet en el 2014, de acuerdo al Inegi. 13

Conforme a los datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe 2013), los temas que preocupan más a la población joven son la inseguridad y el desempleo, 56.6 y 49.2%, respectivamente.14

Por su parte, la Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia 2014,15 señala que un 59.5% de los jóvenes de 15 a 29 años ha consumido alcohol alguna vez; el 31.2% de ellos manifestó que fuma o ha fumado tabaco; y el 9.7% señaló haber probado drogas ilegales alguna vez.

De acuerdo con Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas (UNICEF), en México siete de cada diez jóvenes sufre violencia en su relación de noviazgo (76% de violencia psicológica, 16.5% violencia sexual y 15% violencia física). Además, entre un 55 y un 62% de niños y niñas dicen haber sufrido alguna forma de maltrato (físico, emocional o sexual) en algún momento de su vida.16

Así mismo, de acuerdo con el Inegi, en 2013, ocurrieron 2 mil 345 casos de suicidios en jóvenes de 15 a 29 años, lo que representa el 40.8% del número de casos a nivel nacional (5 mil 909), observando una tasa de 7.5 suicidios por cada 100 mil jóvenes de este grupo de edad. Por sexo, las tasas de suicidio entre jóvenes de 15 a 29 años son de 12 por cada 100 mil hombres y 3.2 por cada 100 mil mujeres.17

Otro aspecto importante a destacar, es que en los últimos años se ha incrementado el número de embarazos en adolescentes, de acuerdo con datos del Inegi, durante el año 2014 se registraron en México 2 millones 463 mil 420 nacimientos, de los cuales 458 mil 384 correspondieron a niñas y adolescentes de entre 10 y 19 años de edad, de ellas, 11 mil 12 tenían entre 10 y 14 años, y 447 mil 372 se encontraban entre los 15 y 19 años.18

La problemática de las y los adolescentes mexicanos aunque es muy similar a la de los del resto de las naciones, presenta particularidades y otros problemas asociados a la realidad específica en la que se desenvuelven, y la cual es el resultado de los diferentes problemas que nuestro país presenta, tales como la pobreza, falta de seguridad social, inseguridad, precariedad en el empleo, etc.

En suma, como acertadamente ha señalado María Josefina Menéndez, directora Ejecutiva de la organización internacional Save the Children en México, en una entrevista para Sin Embargo, “ser adolescente en México es un desafío porque enfrenta todo. Enfrentan muy probablemente pautas y prácticas de crianza violentas en sus familias, enfrenta entornos de inequidad y pobreza. Enfrenta un proceso de discriminación por ser joven, por ser adolescente, y una visión que en algunas de las políticas públicas no responde a una visión integral, por ejemplo, la de las políticas más importantes de prevención de la delincuencia en México no está vinculada con acciones de atención y protección de los adolescentes y jóvenes. Si no pensamos en estos adolescentes y jóvenes como sujetos de derecho, chicos y chicas que de acuerdo a su edad y desarrollo pueden intervenir, pueden conocerse, pueden autoexplorarse, pueden encontrar opciones y alternativas en un entorno familiar, comunitario e institucional, realmente los retos para los adolescentes son grandísimos”.19

Problemática

Son muchos los problemas y de diversa naturaleza que aquejan a las y los adolescentes en México, de ahí que la presente iniciativa se centrará sólo en uno de ellos: el embarazo en las adolescentes en el ámbito de la salud . El cual, por su magnitud y consecuencias, se considera no sólo prioritario sino urgente de atender desde los diferentes niveles y poderes de gobierno.

De manera general en este apartado y para darnos en una primera aproximación una idea de la problemática en cuestión, basta señalar que:

• Entre los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México ocupa el primer lugar en embarazos de adolescentes, de 12 a 19 años de edad, reportando que al día se registran 1,252 partos cuyas madres están en este rango de edad, representando un problema de bienestar sexual y reproductivo.

• De acuerdo con el Inegi, en 2014 se registraron 458 mil 384 nacimientos de madres adolescentes, las cuales tenían edades que oscilan entre los 10 y 19 años, y 163 mil 201 casos registrados de padres adolescentes en edades entre los 12 y 19 años. Cifras que al ser comparadas dan como resultado una diferencia de 295 mil 183 de nacimientos en donde el padre no registró a los menores.

• Con motivo del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, el periódico El Universal, publicó una nota en donde refiere que en México se vive una “epidemia de embarazos de adolescentes”, ya que las últimas cifras refieren que anualmente se registran más de 400 mil bebés de madres menores de edad y la cifra no disminuye, lo que representanta el 30% del total de los nacimientos. El demógrafo Carlos Welti, del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM, refiere que la fecundidad adolecente se ha relacionado sólo con sectores marginales, pero también ha llegado a los espacios urbanos y no de aquellos pobres extremos, además que tenemos un aumento de casos en las áreas ligadas a la violencia.

El embarazo en adolescentes representa en México no sólo un problema de salud pública, sino que trae aparejado otros problemas como son la deserción escolar, la feminización de la pobreza, la violencia y el abuso sexual.

En la actualidad, básicamente la solución del problema se ha enfocado a campañas masivas “de concientización” sobre el ejercicio de la sexualidad responsable y al uso de métodos anticonceptivos dirigidas a las y los adolescentes, sin embargo, de acuerdo a los especialistas las campañas adolecen de información suficiente y consistente.

A mayor abundamiento, es de señalar que no existen en México datos oficiales que permitan conocer el origen de los embarazos en las adolescentes.

La observación empírica y algunos cruces de datos, así como diversos estudios de académicos y organizaciones civiles, apuntan a que muchos de estos embarazos son productos de abusos sexuales perpetrados por adultos hacia las menores de edad. Es posible que las adolescentes no sean capaces de rechazar las relaciones sexuales no deseadas o de resistirse al abuso por estar bajo coacción o engaño. Lo cual, agrava mucho más la problemática del embarazo en sí mismo.

La Consulta Regional de América Latina de UNICEF, señala que niñas de República Dominicana, Honduras, Guatemala, México, Panamá y Nicaragua, afirmaron experimentar coacción sexual por parte de sus educadores, a veces acompañada por amenazas de que sus calificaciones bajarían si no cooperaban.20

La mayoría de los casos de violencia sexual en México son contra las mujeres y suceden en el seno de la propia casa y cometidos por familiares padres, padrastros, hermanos, tíos, primos, amigos o vecinos, siendo las adolescentes las más vulnerables. En razón de lo anterior, es necesario precisar que 4.5 millones de niños y niñas que sufren abuso sexual en México y solamente el 2% de los casos se conocen en el momento que se presenta el abuso. En base a estos datos, México ocupa el primer lugar a escala mundial en abuso sexual de niños y niñas menores de 14 años.

El embarazo adolescente amplía las brechas sociales y de género, que afectan el proyecto de vida, de educación, de salud y constituye un obstáculo para el desarrollo de las adolescentes y de los recién nacidos.

En la actualidad, a pesar de los esfuerzos realizados, no se cuenta un sistema nacional de atención especializado que arroje datos precisos sobre el origen de los embarazos precoces para dirigir políticas públicas que atiendan la problemática, y tampoco políticas públicas eficaces que prevengan y atiendan la problemática de forma integral, eliminando sus causas estructurales.

El embarazo en adolescentes constituye un grave problema social que afecta de manera directa a las mujeres, por lo que esta Cámara de Diputados y el Poder Legislativo, no debe ni puede quedarse al margen. De ahí la presente iniciativa.

Consideraciones

Embarazo en la adolescencia en México

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Dinámica Demográfica (ENADID) 2014,21 en los últimos años se ha llevado a cabo un aumento de embarazos en jóvenes, con 77 nacimientos por cada mil adolescentes de 15 a 19 años. De igual forma, la encuesta precisa que la mitad de las mujeres en edad fértil inicia su vida sexual a los 18 años.

Asimismo, de acuerdo con datos del Inegi, durante el 2014 se registraron en México 2 millones 463 mil 420 nacimientos, de los cuales 458 mil 384 correspondieron a niñas y adolescentes de entre 10 y 19 años de edad, de ellas, 11 mil 12 tenían entre 10 y 14 años, y 447 mil 372 se encontraban entre los 15 y 19 años.22

Otro dato que resulta importante mencionar, es que de acuerdo con la organización internacional Save the Children, durante el 2013 y 2014 se registraron 394 nacimientos de niñas menores de 10 años.23

Los principales 10 estados en que se concentran el mayor número de nacimientos de embarazos de adolescentes de acuerdo con los datos del Inegi son: Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Baja California Sur, Baja California, Chiapas, Distrito Federal (actual Ciudad de México), Durango y Guanajuato, sin embargo este fenómeno se presenta en toda la República Mexicana.

Asimismo, es importante señalar que de los 2 millones 463 mil 420 nacimientos ocurridos durante el 2014, se registraron como padres (sin distingo de sexo) a niños y adolescentes de entre 12 y 19 años en 163 mil 201 casos, que a su vez se dividen en mil 52 registros de padres en edades de entre los 12 a 14 años, y 162 mil 149 para edades de entre los 15 a 19 años.

Datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2014, señalan que para el grupo de edad de 15 a 19 años, el 44.9% de las mujeres reportó no haber usado protección durante su primera relación sexual, en el caso de los hombres dicha cifra es menor con un 14.7%, siendo una diferencia del 30.2%. Esto a pesar de que el 90% de las y los adolescentes entre los 12 y 19 años de edad, manifestaron conocer o haber escuchado sobre los métodos anticonceptivos.24

De acuerdo a la OCDE uno de cada 5 nacimientos en México la edad de la madre fluctúa entre los 12 y 19 años; el embarazo en adolescentes, obligan a las jóvenes a abandonar sus estudios en más de un 80%. Conforme a la Unicef, en nuestro país 55.2% de los adolescentes son pobres, uno de cada cinco tiene ingresos familiares y personales tan bajos que no le alcanza siquiera para la alimentación mínima requerida.25

La organización Save the Children, reportó en mayo de 2016 los resultados del estudio titulado “Estado de las Madres en México: Embarazos y Maternidad Adolescente”, destaca que:26

• Las adolescentes embarazadas o con hijos están en mayor riesgo de exclusión, en nuestro país, ocurren 77 nacimientos por cada mil mujeres de entre 15 y 19 años.

• Las y los adolescentes enfrentan retos en el acceso a la información y a servicios de salud sexual y reproductiva.

• 90% reporta haber escuchado sobre métodos anticonceptivos, pero 14.7% de los hombres y 33.4% de las mujeres no usaron protección en su primera relación sexual; además existe una disparidad en el uso de métodos anticonceptivos entre las diferentes entidades del país.

• Aproximadamente, una tercera parte de los embarazos en adolescentes no son planeados, no obstante, un alto porcentaje de ellos son deseados por causas relacionadas con la falta de oportunidades de desarrollo y de contextos en donde la maternidad es el único rol valorado de las mujeres en sus comunidades.

• Respecto a la nupcialidad temprana, al menos una de cada cinco mujeres contrae una unión conyugal antes de cumplir los 18 años de edad, y las jóvenes hablantes de una lengua indígena presentan proporciones de matrimonio infantil superiores a 40% en los estados de Chiapas, Guerrero y Veracruz.

• En cuanto a los retos que enfrentan las adolescentes con hijos respecto a su salud, educación y economía, destaca que de acuerdo con datos oficiales, el 83.9% del total de egresos hospitalarios en mujeres de 15 a 19 años se relacionan con el embarazo, parto y/o puerperio.

• Desde 2010 existe un alza sostenida en la mortalidad materna adolescente, presentándose la mayoría (70%) bajo atención médica. Respecto a la educación, el embarazo es una de las principales causas de deserción escolar entre las mujeres adolescentes: 59% con antecedente de embarazo sólo cursó hasta la secundaria.

• Las cifras están íntimamente relacionadas con las condiciones y oportunidades de desarrollo económico que se les ofrece a las mujeres adolescentes con hijos: el 33% de las mujeres de 20 a 24 años que fueron madres adolescentes en México se encuentran en el quintil más pobre.

• Entre 2006 y 2014 hubo casi 100 mil nacimientos de mujeres menores de 15 años que probablemente están relacionados con abuso o violencia. Sin embargo, la violencia sexual hacia adolescentes no se mide adecuadamente en nuestro país.

De acuerdo a las conclusiones del referido estudio de Save the Children, la falta de información y de acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, los estereotipos de género, las relaciones de poder desiguales, la discriminación y desigualdad, la violencia sexual y de género, los matrimonios infantiles y la falta de oportunidades económicas, son algunos de los factores que tienen influencia en los embarazos a temprana edad. Por lo que de no trabajar con estos factores de raíz, las adolescentes embarazadas o con hijos seguirán enfrentando niveles altos de exclusión en su educación, economía y por supuesto en la toma de decisiones sobre su vida.

Violencia sexual en adolescentes en México

La violencia sexual infantil se debe entender de acuerdo con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) como “todo contacto y/o actividad sexual entre un(a) niño(a) o adolescente y una persona que ejerce una posición de poder sobre él o ella, sin su consentimiento o valiéndose de amenazas, violencia física, psicológica u obteniendo su consentimiento por medio de engaño; para estimularse sexualmente o estimular a otras personas. El niño, niña y adolescente no comprende la gravedad del hecho por su inmadurez psicosexual y/o no está en condición de aceptar o negarse libremente”.27

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), México ocupa el primer lugar a nivel mundial en abuso sexual, violencia física y homicidios de menores de 14 años. Se calcula que hasta el 20% de las niñas y el 10% de los niños han padecido algún tipo de violencia sexual, número que sumaría un total de 4.5 millones de víctimas infantiles en nuestro país, de los cuales únicamente 2% de los casos se conocen en el momento que se presenta el abuso.28

El reporte de 2015 de la ONU registra en México niveles altísimos en todas las formas de violencia sexual, desde la violencia verbal hasta la violación. Sin importar si el perpetrador fue su pareja o alguien más, el 38.9% de todas las mujeres mexicanas reportó haber padecido alguna forma de violencia sexual al menos una vez en su vida, y el 20.8% de esas mujeres padeció alguna forma de violencia sexual en los últimos doce meses. Estas cifras colocan a México en un lugar similar al de los países más pobres del África subsahariana como Uganda y Guinea Ecuatorial.29

Es oportuno aclarar que, en la actualidad existen escasas estadísticas oficiales que puedan catalogar de forma precisa la magnitud de este problema. Para ilustrar lo anterior, destaca que: el Plan Nacional de Desarrollo 2013-201830 señala como formas de violencia contra la infancia: el maltrato, la violencia sexual, la trata y la explotación, y explícitamente reconoce que estos supuestos no son visibles en los sistemas de información y las estadísticas oficiales.

La CEAV estima que al menos al año se presentan en México 600 mil delitos sexuales, de los cuales, 9 de cada 10 víctimas son mujeres, y de estas 4 de cada 10 son menores de 15 años. Así mismo, la mitad son cometidos en el hogar de la víctima y 60% de las veces son llevados a cabo por parte de familiares o personas conocidas, hombres en casi todos los casos.31

Aunado a lo anterior, de acuerdo con el Diagnostico sobre la Atención de la Violencia Sexual en México, elaborado por la CEAV, los delitos de abuso sexual y violación en perjuicio de menores de 14 años concentran el mayor número de las averiguaciones previas, con un total de 56 mil 227 que representan el 67.4% del total de averiguaciones por delitos sexuales.32

El Diagnostico antes señalado, precisa que casi cuatro de cada diez (37.48%) de las personas que figuran como víctimas de violencia sexual en las averiguaciones previas tienen menos de 15 años y una tercera parte (33.86%) tiene entre 16 y 30 años.

Otro aspecto importante que se debe tomar en cuenta, es que la violencia sexual, por lo general, se presenta dentro del círculo familiar o de las personas más apegadas a las víctimas, personas que normalmente cuentan con la confianza o son responsable de su cuidado. De acuerdo con la OCDE, se estima que en el país el 80 % de los casos de abuso sexual se cometen en el hogar por un familiar, de las cuales en el 27 % el agresor fue el padre o la figura paterna del menor, en 18 % el abuelo, 16 % un tío o un conocido y 12 % fueron formulados por el hermano mayor.33

Consideraciones adicionales sobre las repercusiones del embarazo precoz.

El embarazo en adolescentes como ha sido señalado líneas atrás, constituye un problema público de salud, social, educativo y económico, que limita el desarrollo y la igualdad sustantiva de las mujeres y perpetra la pobreza de ellas y de sus hijos/hijas. Además conlleva diversas problemáticas específicas y particulares, entre las que podemos señalar:

• Involucra un desgaste físico importante para el cuerpo de la madre afectando negativamente en su salud y en la de sus hijos/hijas, razón por la cual los embarazos en esta etapa son considerados de alto riesgo, ya que es común que se presente malnutrición, mayor incidencia de aborto, partos prematuros o bebés con bajo peso al nacer debido a que el útero de la mujer está físicamente inmaduro.

• Las y los recién nacidos de madres adolescentes tiene una alta tasa de mortalidad, y pueden presentar malformaciones congénitas, problemas de desarrollo, retraso mental, ceguera, epilepsia o parálisis cerebral.

• Restringe el acceso a oportunidades laborales especializadas y de calidad.

• Provoca deserción escolar o bajo rendimiento. 59 % de las adolescentes de 12 a 19 años de edad con antecedentes de embarazo, cuentan con la secundaria como grado máximo de estudio.34

• Limita el desarrollo social y cultural de las madres adolescentes.

• Compromete la salud psicológica y emocional de las madres y de sus hijos.

• Se puede presentar depresión de las adolescentes durante su embarazo, situación que puede generar intento de suicidio o suicidio (ésta es la segunda causa de muerte entre los adolescentes después de los accidentes).

Los embarazos precoces acentúan la desigualdad de género y la discriminación hacia las mujeres. En los embarazos en donde ambas partes son adolescentes, son las mujeres quienes resultan ser las más afectadas en comparación con los hombres, dado que a ellas se les asocia con un rol tradicionalmente orientado al cuidado de los hijos, colocándolas como responsables del embarazo y la crianza, sean o no planeados, impidiéndoles seguir con sus actividades y cumplimentar sus metas, lo que disminuye su poder para tomar decisiones sobre sus propios cuerpos y sus vidas.

El embarazo a edades tempranas, corta abruptamente la posibilidad de experimentar vivencias y conocimientos propios de la adolescencia, de tal forma, que en términos generales se ve afectado el proyecto de vida de las mujeres.

Normativa internacional, nacional y políticas públicas

Normativa internacional

En materia internacional, el Estado mexicano está comprometido a actuar para prevenir, atender, combatir y erradicar, todo acto de violencia sexual contra los menores. Lo anterior, derivado de los artículos 19 y 34 de la Convención sobre los Derechos del Niño,35 los cuales señalan:

“Artículo 19

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual , mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. ...

Artículo 34 Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales . Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:

a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;

b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;

c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.”

Normativa Nacional

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 4° el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos, es decir, es el fundamento jurídico de la planificación familiar, sin embargo, también regula que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez:

“Artículo 4. ...

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos .

...

...

...

...

...

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez , garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

El ordenamiento citado, precisa que el interés superior de la niñez será un principio rector en las decisiones y actuaciones del Estado, principio aplicado a las y los menores de edad, es decir niñas, niños y adolescentes.

En este orden de ideas, la regulación de los servicios de planificación familiar, se encuentran establecidos en la Ley General de salud, en la cual se establece:

“Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I a IV Bis 2...

V. La planificación familiar;

VI a XXVIII....”

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I a III....

IV. La atención materno-infantil;

V. La planificación familiar;

VI a XI....

Capítulo VI

Servicios de Planificación Familiar

Artículo 67. La planificación familiar tiene carácter prioritario . En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes . Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja.

Los servicios que se presten en la materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, con pleno respeto a su dignidad.

......

.......

Artículo 68. Los servicios de planificación familiar comprenden:

I. La promoción del desarrollo de programas de comunicación educativa en materia de servicios de planificación familiar y educación sexual, con base en los contenidos y estrategias que establezca el Consejo nacional de Población;

II. La atención y vigilancia de los aceptantes y usuarios de servicios de planificación familiar;

III. La asesoría para la prestación de servicios de planificación familiar a cargo de los sectores público, social y privado y la supervisión y evaluación en su ejecución, de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Población.

IV. El apoyo y fomento de la investigación en materia de anticoncepción, infertilidad humana, planificación familiar y biología de la reproducción humana;

V. La participación en el establecimiento de mecanismos idóneos para la determinación, elaboración, adquisición, almacenamiento y distribución de medicamentos y otros insumos destinados a los servicios de planificación familiar.

VI. La recopilación, sistematización y actualización de la información necesaria para el adecuado seguimiento de las actividades desarrolladas.

Artículo 69. La Secretaría de Salud, con base en las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Población para la prestación de servicios de planificación familiar y de educación sexual, definirá las bases para evaluar las prácticas de métodos anticonceptivos, por lo que toca a su prevalecencia y a sus efectos sobre la salud.

Artículo 70. La Secretaría de Salud coordinará las actividades de las dependencias y entidades del sector salud para instrumentar y operar las acciones del programa nacional de planificación familiar que formule el Consejo Nacional de Población, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Población y de su Reglamento, y cuidará que se incorporen al programa sectorial.

Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Salud en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán, entre otras, acciones en materia de educación sexual y planificación familiar dirigidas a la población adolescente.

Artículo 71. La Secretaría de Salud prestará, a través del Consejo Nacional de Población, el asesoramiento que para la elaboración de programas educativos en materia de planificación familiar y educación sexual le requiera el sistema educativo nacional.”

El ordenamiento citado precisa que la planificación familiar tiene carácter prioritario, y estable que se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes, de igual forma, señala que se les debe brindar la información a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años, sin embargo, estas medidas de acuerdo a los especialistas hasta ahora han resultando insuficientes.

Por su parte la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada el 04 de diciembre de 2014, reconoce por primera vez a las y los niños y adolescentes como sujetos de derechos, señalando lo siguiente:

“Artículo 2. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley...

I a III............

El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.

.......................

......................

.....................

Artículo 5. Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.

Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de doce años, se presumirá que es niña o niño.

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal , en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I. El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual;

II. La corrupción de personas menores de dieciocho años de edad;

III. Trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables;

IV a la VII...

.....

.....

.....

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal , en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I a la IV...

V. Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, y la educación y servicios en materia de salud sexual y reproductiva;

VI. Establecer las medidas tendentes a prevenir embarazos de las niñas y las adolescentes;

VII. Asegurar la prestación de servicios de atención médica respetuosa, efectiva e integral durante el embarazo, parto y puerperio, así como para sus hijas e hijos, y promover la lactancia materna exclusiva dentro de los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años, así como garantizar el acceso a métodos anticonceptivos;

VII a la X...

XI. Proporcionar asesoría y orientación sobre salud sexual y reproductiva;

XII a la XIII...

XIV. Establecer las medidas para que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de víctimas de delitos o violaciones a sus derechos, o sujetos de violencia sexual y familiar, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia;

XV a la XVIII....

Asimismo, garantizarán que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud y nutrición, ventajas de la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años de edad, así como la prevención de embarazos, higiene, medidas de prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con la salud de niñas, niños y adolescentes.

......

.......

Artículo 116. Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I a la XIII...

XIV. Garantizar que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud y nutrición, ventajas de la lactancia materna, así como la prevención de embarazos, higiene, medidas de prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con la salud de niñas, niños y adolescentes ;

XV a la XXV...

En la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se reconocen los derechos a la no discriminación, a la no violencia y a la salud sexual y reproductiva, y se fijan medidas de prevención, educación y atención en materia de sexualidad, sin embargo, al igual que en la Ley General de Salud, el embarazo en adolescentes, el derecho a recibir información veraz y oportuna, y la violencia sexual se atienden de forma inconexa, siendo insuficiente para atender la diversidad de causales y problemáticas que derivan de los embarazos precoces.

El Código Penal Federal, regula diversos tipos penales en materia de Violencia Sexual, estableciendo lo siguiente:

Título Decimoquinto

Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual

Capítulo I

Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación

Artículo 260. Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.

.......

Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.

También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.

........

Artículo 261. A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.

Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Artículo 262. Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho , obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión.

Artículo 265. Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo , se le impondrá prisión de ocho a veinte años.

Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.

Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a veinte años al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.

Artículo 266. Se equipara a la violación y se sancionará de ocho a treinta años de prisión:

I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de quince años de edad ;

II....

III. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de quince años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.

.......

Capítulo III

Incesto

Artículo 272. Se sancionará con pena de uno a seis años de prisión, el delito de incesto cuando los ascendientes tengan relaciones sexuales con sus descendientes, siempre y cuando estos últimos sean mayores de edad.

Cuando la víctima sea menor de edad, la conducta siempre será entendida como típica de violación.

Artículo 276-Bis. Cuando a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en este Título resulten hijos , la reparación del daño comprenderá el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los términos que fija la legislación civil para los casos de divorcio”

El Código citado, deja en claro que la violencia sexual se contempla bajo diversos supuestos, de los cuales para fines de la presente iniciativa únicamente la violación y la violación equiparada son los delitos que en primera instancia tendrían una relación directa con los embarazos en adolescentes, toda vez que el tipo penal de estos delitos se constituye al encuadrar el hecho con el supuesto de que se llevó a cabo la penetración del miembro viril. Sin embargo, resulta importante contar con medidas precisas que permitan determinar cuando los embarazos en adolescentes se presentan como consecuencia de estos delitos, castigándolos de forma más severas e implementando acciones que permitan reducir y erradicar este aberrante hecho.

Normas Oficiales Mexicanas

La Norma Oficial Mexicana NOM–005–SSA2–1993 de los Servicios de Planificación Familiar,36 precisa en el punto 4 “Disposiciones generales” que los servicios de planificación familiar deberán proporcionar información, orientación, consejería, selección, prescripción, contraindicaciones y aplicación de métodos de control de la fertilidad, identificación y referencia en casos de esterilidad e infertilidad, prevención de infecciones de transmisión sexual, atención materno infantil, detección del riesgo preconcepcional, detección oportuna del cáncer cérvico-uterino y de mama, además del manejo de la perimenopausia y la posmenopausia.

Asimismo, precisa que la planificación familiar tiene como propósito contribuir a la disminución de los embarazos no planeados y no deseados mediante: la prevención, orientación y consejería, y atención general específica.

En base a esto, el punto 4.1.3, señala que la prestación de los servicios de planificación familiar deben ofrecerse sistemáticamente, a toda persona en edad reproductiva que acuda a los servicios de salud, independientemente de la causa que motive la consulta y demanda de servicios, en especial a las mujeres portadoras de mayor riesgo reproductivo, cuidando de no condicionar los otros servicios a la aceptación o negación al uso de métodos anticonceptivos.

El punto 4.4.1.2 relativo a la consejería, precisa que ésta se debe dar particular atención a diversos grupos e individuos, entre los cuales se encuentran los adolescentes.

En relación a los métodos anticonceptivos la NOM en comento precisa en su punto 5.3 Anticoncepción hormonal poscoito, que este es un método que pueden utilizar las mujeres en los tres días siguientes a un coito no protegido con el fin de evitar un embarazo no planeado [...]. El cual de acuerdo con el punto 5.3.1.1 Lineamientos generales para la prescripción, las mujeres en edad fértil, incluyendo las adolescentes, pueden recurrir a este método para evitar un embarazo no planeado en las siguientes condiciones:

• Después de un coito practicado voluntariamente sin protección anticonceptiva.

• Después de un coito practicado de manera involuntaria sin protección anticonceptiva.

• Cuando se esté usando un método anticonceptivo y se presuma falla del mismo, por ejemplo en caso de:

a) Ruptura o desprendimiento del condón durante el coito.

b) Falla en la ejecución del coito interrumpido (eyaculación en vagina, periné o genitales externos).

c) Falla en la toma de anticonceptivos hormonales orales por más de tres días.

d) Expulsión del DIU.

e) Falla en la estimación del periodo seguro o no fértil cuando se practican métodos tradicionales o naturales de planificación familiar como el ritmo o la abstinencia periódica.

• Retraso en la administración de los anticonceptivos inyectables.

• La prescripción de este método deberá acompañarse de un intenso proceso de orientación y consejería, destacando que:

• Una vez establecido el embarazo, no es efectivo. Por lo mismo, no debe utilizarse este método para inducir la menstruación en caso de amenorrea.

• Si el método falla y la mujer queda embarazada, no causa efectos colaterales tanto a ella como al producto.

• La menstruación subsiguiente suele ocurrir en la fecha esperada; en algunos casos, unos días después de la toma de las pastillas, se puede presentar un escaso sangrado por suspensión, que no deberá ser confundido con la menstruación.

• Después de la aplicación del método, se recomienda la abstinencia sexual o la utilización de métodos locales hasta que se presente la menstruación. En casos de alto riesgo anticonceptivo, podrá iniciarse de inmediato un método anticonceptivo regular.

• No es conveniente utilizar este método en forma regular, porque su efectividad es menor a la de los anticonceptivos orales usados en forma convencional.

• Este método no protege de las infecciones de transmisión sexual incluido el VIH-SIDA.

La NOM 046– SSA2–2005 “Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”,37 tiene como objetivo, establecer los criterios a observar en la detección, prevención, atención médica y la orientación que se proporciona a las y los usuarios de los servicios de salud en general y en particular a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar o sexual, así como en la notificación de los casos.

El punto 6.5. “Para dar Aviso al Ministerio Publico”, señala que las y los prestadores de servicios de atención médica deberán elaborar el aviso al Ministerio Público en los casos donde las lesiones u otros signos sean presumiblemente vinculados a la violencia familiar o sexual (punto 6.5.1.), así como en el punto 6.5.5., establece que cuando él o la persona afectada sea menor de edad o incapaz legalmente de decidir por sí misma, además se notificará a la instancia de procuración de justicia que corresponda.

Asimismo, en su punto 6.4.2.7., se señala que en caso de embarazo por violación, y previa autorización de la autoridad competente, en los términos de la legislación aplicable, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de aborto médico a solicitud de la víctima interesada, en caso de ser menor de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Otra Norma Oficial Mexicana que debe ser tomada en cuenta, es la NOM-007-SSA2-1993, “Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio”,38 ya que como su nombre lo indica, establece los criterios para atender y vigilar la salud de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y la atención del recién nacido.

Políticas públicas

El Plan Nacional de Desarrollo, señala como formas de violencia contra la infancia: el maltrato, la violencia sexual, la trata y la explotación, y explícitamente reconoce que estos supuestos no son visibles en los sistemas de información y las estadísticas oficiales.

En la Meta Nacional un “México en Paz”, precisa que para que un país logre la paz debe comenzar por prevenir la violencia contra los niños, niñas y adolescentes, y lograr el goce efectivo de sus derechos. Además debe atender oportuna y sensiblemente a quienes han sufrido violencia, así como observar el principio del interés superior de la niñez en todas las actuaciones que se realicen tanto para la prevención como para la respuesta.

Así mismo, los objetivos del PND precisan que se debe “Garantizar el respeto y protección de los derechos humanos y la erradicación de la discriminación” (Objetivo 1.5.), dentro del cual la estrategia 1.5.2, establece que, se debe hacer frente a la violencia contra los niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, sobre la base de una coordinación eficiente que asegure la participación de todos los sectores responsables de su prevención, atención, monitoreo y evaluación. Contemplando para tal motivo, las siguientes Líneas de acción:

• Prohibir y sancionar efectivamente todas las formas de violencia contra los niños, niñas y adolescentes, así como asegurar que los niños y niñas que la han sufrido no sean re-victimizados en el marco de los procesos de justicia y atención institucional.

• Priorizar la prevención de la violencia contra los niños, niñas y adolescentes, abordando sus causas subyacentes y factores de riesgo integralmente.

• Crear sistemas de denuncia accesibles y adecuados para que los niños, niñas y adolescentes, sus representantes u otras personas, denuncien de manera segura y confidencial toda forma de violencia.

• Promover la recopilación de datos de todas las formas de violencia contra los niños, niñas y adolescentes, que asegure un monitoreo, evaluación y retroalimentación sistemática.

El Plan Sectorial del Salud 2013-201839 establece como estrategia para el Sector Salud, el “incrementar el acceso a la salud sexual y reproductiva con especial énfasis en adolescentes y poblaciones vulnerables” (estrategia 1.5), dentro de la cual se toma como línea de acción, el “promover acciones para prevenir el embarazo adolescente”.

Asimismo, las estrategias transversales que se establecen en el apartado de perspectiva de género, contemplan tres líneas de acción concernientes al tema que nos ocupa, mediante las cuales se pretende avanzar a:

• Garantizar a las mujeres en edad fértil los servicios de prevención y atención en salud sexual y reproductiva.

• Instrumentar acciones para facilitar el acceso de las adolescentes a la anticoncepción de emergencia en todo el sistema de salud.

• Realizar campañas para prevenir embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual especialmente dirigidas a población femenina adolescente y joven.

Por su parte la Estrategia Nacional de Prevención del Embarazo en Adolescentes (Enapea), creada por el Ejecutivo Federal ante el constante crecimiento de embarazos en adolescentes, establece como metas: el lograr que en el 2030 se reduzca a la mitad la actual tasa de fecundidad entre las adolescentes mexicanas de 15 a 19 años de edad; y, erradicar el embarazo en las niñas menores de 15 años.

La Enapea está basada en ocho ejes rectores:40

1. Intersectorialidad. Reconoce la necesidad del trabajo conjunto y de la cooperación entre los sectores público, privado y social, e incluso de la comunidad internacional.

2. Ciudadanía y salud sexual y reproductiva. Contar con información, educación, servicios de salud de calidad que les permitan a los jóvenes tomar decisiones responsables.

3. Perspectiva de género. Evitar el embarazo no planificado en adolescentes no puede ser sólo una responsabilidad de las mujeres. Los varones también son parte esencial del ejercicio de la sexualidad responsable. En pocas palabras, tenemos que avanzar y erradicar la cultura machista que agrava esta problemática social.

4. Curso de vida y proyecto de vida. Fomenta el desarrollo de habilidades en los menores, a fin de que puedan definir sus metas de largo plazo y actuar con sentido de responsabilidad, y cuidando de su salud.

5. Corresponsabilidad. Contempla líneas de acción específicas para generar sinergias entre autoridades de los tres órdenes de Gobierno, padres y madres de familia, comunidades escolares, personal del sector salud, y por supuesto los propios adolescentes.

6. Participación juvenil. Considera a los jóvenes como sujetos de su propio desarrollo, les reconoce plenamente su derecho humano a participar, no sólo como personas vulnerables, sino como actores centrales de la transformación social. Los jóvenes no son el futuro, son el presente y tienen derechos, y sobre todo hay que darles espacios de participación para que, junto con ellos, se defina el rumbo y cuál es la manera de que estén mejor informados y puedan tomar ellos sus propias decisiones. Son sujetos de estas medidas, pero también son actores y participantes en las decisiones que se tomen.

7. Investigación y evidencia científica. La ciencia y la evidencia empírica ocupan un lugar central en la evolución del diagnóstico de la situación, el monitoreo de las acciones y la medición de los resultados. Y en este marco es importante señalar que el efecto de las medidas se probará con programas piloto antes de expandir su uso a nivel nacional.

8. Evaluación y rendición de cuentas. Busca incidir positivamente en la vida de los mexicanos, la estrategia no será estática, se mejorará de manera continua para incrementar su efectividad. Para ello habrá un sistema de información con indicadores transparentes y accesibles, a través de la recolección de datos regular y confiable.

Para la implementación de objetivos, estrategias y líneas de acción de la Enapea, se creó el Grupo Interinstitucional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes, el cual se encuentra integrado por 13 dependencias: el Consejo Nacional de Población en representación de la Secretaría de Gobernación como instancia coordinadora; el Instituto Nacional de las Mujeres como Secretaría Técnica; la Secretaría de Salud con la participación del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva y el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP); la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) y con ella el Instituto Mexicano de la Juventud, el Programa de Inclusión Social Prospera y el Instituto Nacional de Desarrollo Social; la Secretaría de Educación Pública; la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Del mismo modo, es importante señalar que a nivel local se han aplicado programas de prevención de embarazos en adolescentes, como en los estados de Chihuahua (Programa Intersectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes Estado de Chihuahua), Coahuila (Programa Ser- Sexualidad Responsable), Nuevo león, Oaxaca, Colima, Jalisco y San Luis Potosí (Prevención y Atención del Embarazo en Adolescentes), Guerrero (Atención Social Juvenil), Puebla (Prevención de Riesgos Psicosociales/ Embarazo Adolescente), Sonora (Programa Interinstitucional de Atención al Embarazo Adolescente en Sonora) y Tamaulipas (¡Haz Conciencia! Bebés Virtuales).

A raíz de la entrada en vigor de la Enapea, se han llevado a cabo la instalación de Grupos Estatales para la Prevención del Embarazo en Adolescentes, mismos que a finales de 2015, ya se encontraban en 15 entidades federativas: Baja California, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Durango, Jalisco, Estado de México, Morelos, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas. De tal forma, que con la finalidad de replicar el modelo establecido en la Enapea, muchos de estos estados han dejado de aplicar o en su caso han modificado los programas que ya tenían establecidos.

Propuesta

1. La iniciativa tiene como eje central establecer que la Secretaría de Salud elabore y lleve a cabo, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, un Protocolo Nacional de Atención del Embarazo en Adolescentes , el cual establecerá como mínimo los procedimientos y criterios para garantizar el acceso a las adolescentes a servicios de salud integrales, amigables y cercanos, promoviendo además la concientización y educación sexual. El Protocolo permitirá:

• La identificación de la paternidad y las causas bajo las cuales se presenten los embarazos en adolescentes, incluidas aquellas que sean consecuencia de abuso sexual, en cuyo caso, las instituciones de salud deberán tomar las medidas sanitarias que sean necesarias para la protección de las adolescentes, así como dar parte inmediatamente a las autoridades competentes.

• Establecer a nivel nacional, condiciones de prevención y atención en materia de salud sexual y reproductiva, atendiendo a las necesidades de las adolescentes y posibilitándoles el ejercicio de sus derechos.

2. Se establece que la Secretaría de Salud elabore y lleve a cabo, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, un Banco Nacional de Datos , el cual permitirá la captura y procesamiento de la información relativa a los embarazos en adolescentes, a efecto de elaborar las estadísticas nacionales en la materia, que contribuyan a la consolidación de los objetivos del Protocolo, así como a la instrumentación de políticas públicas integrales, transversales, unificadas y consistentes a nivel nacional.

• La información del Banco de Datos contendrá como mínimo los siguientes elementos: Estadísticas de embarazos en adolescentes (número de nacimientos, edad de la madre, edad del padre, escolaridad de la madre y del padre); Estadísticas concernientes a las causas del embarazo en adolescentes (embarazo deseado, embarazo no deseado, utilización, conocimiento y accesibilidad de métodos anticonceptivos, presión familiar y social); Existencia de violencia sexual perpetrada por un desconocido, conocido, amigo, vecino o familiar.

3. Atendiendo a la magnitud del problema, se agregan como objetivos del Sistema Nacional de Salud, el diseño y ejecución de políticas públicas en materia de prevención y atención del embarazo en adolescentes, garantizando el acceso a servicios de salud integrales, amigables y cercanos. Así como promover la creación de programas de atención integral para las adolescentes embarazadas víctimas de violencia sexual, en coordinación con las autoridades judiciales de los tres órdenes de gobierno, acorde a las demás disposiciones legales aplicables.

4. Se incorporan al catálogo de servicios básicos de salud los referentes a la prevención y atención del embarazo en adolescentes, garantizado el acceso a servicios de salud integrales, amigables y cercanos, así como la promoción de la concientización y educación sexual.

5. La gravedad y prevalencia de la problemática, obliga a ir mucho más allá de un Programa, en tal virtud, se establece por mandato de ley, la instrumentación de una Política Nacional para la Prevención y Atención del Embarazo en Adolescentes, la cual deberá contar con una asignación presupuestaria suficiente, progresiva y transparente.

• Es oportuno señalar que, si bien actualmente existe ya la Estrategia Nacional de Prevención del Embarazo en Adolescentes (Enapea), ésta debe de perfeccionarse y fortalecerse, encontrando su mejor asidero en la ley para garantizar su continuidad, así como contar con prepuesto suficiente que permita de manera efectiva cumplir la meta de que en el 2030 se reduzca a la mitad la actual tasa de fecundidad entre las adolescentes mexicanas de 15 a 19 años de edad; y, erradicar el embarazo en niñas menores de 15 años.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, reitero que el embarazo adolescente amplía las brechas sociales y de género, perpetúa la feminización de la pobreza, obstaculiza el establecimiento de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, alienta la violencia y discriminación hacia las mujeres, y constituye un obstáculo para el cabal y pleno desarrollo de las y los recién nacidos. De ahí, que esta Cámara de Diputados y el Congreso, no debe ni puede quedarse al margen de esta problemática, razón por la cual, someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adicionan la fracción XIII al artículo 6º; se adiciona la fracción VI Bis al artículo 27; se adiciona una fracción I Ter al artículo 61 y, se adicionan los artículos 70 Bis, Ter y Quáter, todos a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I a la XII......

XIII. Diseñar y ejecutar políticas públicas en materia de prevención y atención del embarazo en adolescentes, garantizando el acceso a servicios de salud integrales, amigables y cercanos.

Acorde a las demás disposiciones legales aplicables, las instituciones del Sistema Nacional de Salud implementarán programas de atención integral para las adolescentes embarazadas, de acuerdo al Protocolo establecido en el artículo 70 Ter del presente ordenamiento.

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a la V..........

VI Bis. La prevención y atención del embarazo en adolescentes, garantizado el acceso a servicios de salud integrales, amigables y cercanos, incluidos la promoción de la concientización y la educación sexual.

VI. a la XI...

Artículo 61. ...

La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:

I a I Bis...

I Ter. La atención integral, amigable y cercana de las adolescentes durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requieran y con sujeción a los procedimientos establecidos en el Protocolo de Prevención y Atención del Embarazo en Adolescentes, atendiendo en todo momento al interés superior de la niñez.

II a V..............

Artículo 70 Bis. La Secretaría de Salud diseñará y ejecutará en coordinación con las instituciones del Sistema Nacional de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, la Política Nacional para la Prevención y Atención del Embarazo en Adolescentes, la cual deberá contar con una asignación presupuestaria suficiente, progresiva y transparente, cuyo objetivo será reducir significativamente la tasa de fecundidad entre las adolescentes y erradicar el embarazo en las niñas.

Artículo 70 Ter. La Secretaría de Salud elaborará y llevará a cabo, en coordinación con las instituciones del Sistema Nacional de Salud y con los gobiernos de las entidades federativas, un Protocolo Nacional de Atención del Embarazo en Adolescentes.

El Protocolo establecerá como mínimo los procedimientos y criterios mediante los cuales se garantice el acceso de las adolescentes a servicios de salud integrales, amigables y cercanos, promoviendo además la concientización y educación sexual.

El Protocolo permitirá la identificación de la paternidad y las causas bajo las cuales se presenten los embarazos en adolescentes, incluidas aquellas que sean consecuencia de abuso sexual, en cuyo caso, las instituciones de salud deberán tomar de forma inmediata las medidas sanitarias que sean necesarias para la protección de las adolescentes, así como dar parte inmediatamente a las autoridades competentes.

Artículo 70 Quáter. La Secretaría de Salud elaborará y llevará a cabo, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas un Banco de Datos Nacional, el cual permitirá la captura y procesamiento de la información relativa a los embarazos en adolescentes, a efecto de elaborar las estadísticas nacionales en la materia, que contribuyan a la consolidación de los objetivos del Protocolo, así como a la instrumentación de políticas públicas integrales, transversales, unificadas y consistentes a nivel nacional.

La información del Banco de Datos contendrá como mínimo los siguientes elementos:

I. Estadísticas de embarazos en adolescentes:

a) Número de nacimientos.

b) Edad de la madre.

c) Edad del padre.

d) Escolaridad de la madre y del padre.

II. Estadísticas concernientes a las causas del embarazo en adolescentes:

a. Embarazo deseado.

b. Embarazo no deseado.

c. Utilización, conocimiento y accesibilidad de métodos anticonceptivos.

d. Presión familiar y social.

e. Existencia de violencia sexual perpetrada por un desconocido, conocido, amigo, vecino o familiar.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud en un plazo no mayor a 90 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, deberá crear el Protocolo de Atención del Embarazo en Adolescentes a que se refiere el artículo 70 Ter de este decreto.

Tercero. La Secretaría de Salud en un plazo no mayor de 30 días posterior a la creación y entrada en operación del Protocolo de Atención del Embarazo en Adolescentes, deberá llevar a cabo el Banco de Datos a que se refiere el artículo 70 Quáter de este decreto.

Notas

1 http://www.who.int/maternal_child_adolescent/topics/adolescence/dev/es/

2 http://med.unne.edu.ar/revista/revista107/emb_adolescen cia.html

3 http://www.salud180.com/jovenes/redes-sociales-son-un-peligro-para-los- jovenes

4 http://www.lanacion.com.ar/1283419-sexting-el-fenomeno-de-los-adolescentes-que-se-exhiben-online

5 http://faros.hsjdbcn.org/es/articulo/
adolescentes-trasnochan-conectados-pantalla-nuevo-fenomeno-conocido-como-vamping

6 http://www.elfinanciero.com.mx/tech/violencia-en-internet-tema-de-anali sis-en-foro-internacional.html

7 http://www.la-razon.com/sociedad/ATT-identifican-tipos-violencia-redes- sociales_0_2112388760.html

8 http://asesoriapsicologicaoscarbarragan.mex.tl/1092739_los-diez-problem as-mas-comunes-en-la-adolescencia.html

9 Gutiérrez Urbani, Silvia Alejandra. Filiación Institucional: Lic. en Psicología. Fundación Psicoanalítica Sigmund Freud de Sgo. del Estero

https://sites.google.com/a/fundpsicsigmundfreud.org/trab ajos-2do-congreso-de-investigacion/home/gutierrez-urbani-silvia-alejand ra.

10 http://adninformativo.mx/en-mexico-26-de-la-poblacion-son-jovenes-inegi /

11 http://www3.inegi.org.mx/sistemas/tabuladosbasicos/def ault.aspx?c=33725&s=est

12 http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/
encuestas/hogares/especiales/enadid/enadid2014/doc/resultados_enadid14.pdf

13 “ESTADÍSTICAS A PROPÓSITO DEL... DÍA MUNDIAL DEL INTERNET (17 DE MAYO)”

14 Conforme a los datos de la Envipe 2013, los temas que preocupan más a la población joven son la inseguridad y el desempleo, 56.6 y 49.2%, respectivamente.

15 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2015/especiales/especial es2015_08_9.pdf

16 http://www.unicef.org/mexico/spanish/17045.htm

17 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/suicidio0.pdf

18 http://www.inegi.org.mx/est/lista_cubos/consulta.aspx? p=adm&c=5

19 http://www.sinembargo.mx/30-04-2016/1654764

20 http://www.unicef.org/mexico/spanish/Informe_Mundial_Sobre_Violencia.pd f

21 http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/
encuestas/hogares/especiales/enadid/enadid2014/doc/resultados_enadid14.pdf

22 http://www.inegi.org.mx/est/lista_cubos/consulta.aspx? p=adm&c=5

23 https://www.savethechildren.mx/sites/savethechildren.mx/files/resources/
Estado%20de%20las%20Madres%20en%20Mexico%2C%20Embarazo%20y%20Maternidad%20Adolescente_0.pdf

24 http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/hogares/
especiales/enadid/enadid2014/doc/resultados_enadid14.pdf

25 http://eleconomista.com.mx/sociedad/2014/09/24/mexico-primer-lugar-ocde -embarazos-adolescentes

26 http://www.proceso.com.mx/439752/adolescentes-embarazadas-en-mexico-en- mayor-riesgo-exclusion-save-the-children

27 http://www.ceav.gob.mx/wp-content/uploads/2016/06/cartilla.pdf

28 http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacio n/Agencia-de-Noticias/2014/11-Noviembre/18/9037-Mexico-ocupa-primer-lug ar-a-nivel-mundial-en-abuso-sexual-violencia-fisica-y-homicidios-de-men ores-de-14-anos-afirma-directiva-de-centro-de-estudios

29 http://unstats.un.org/unsd/gender/downloads/WorldsWomen2015_chapter6_t. pdf

30 file:///C:/Users/Usuario.DELLINSPIRON560/Downloads/PND.pdf

31 http://www.ceav.gob.mx/wp-content/uploads/2016/06/cartilla.pdf

32 http://www.ceav.gob.mx/wp-content/uploads/2016/03/
Resumen-Ejecutivo-diagn%C3%B3stico-violencia-Sexualcreditos2.pdf

33 http://www.excelsior.com.mx/blog/mama-gallina/los-mitos-del-abuso-sexua l-infantil/1038429

34 https://www.savethechildren.mx/sites/savethechildren.mx/files/resources/
Estado%20de%20las%20Madres%20en%20Mexico%2C%20Embarazo%20y%20Maternidad%20Adolescente_0.pdf

35 http://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

36 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=676842&fecha=21/01/20 04

37 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5087256&fecha=16/04/2009

38 http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/007ssa23.html

39 http://www.conadic.salud.gob.mx/pdfs/sectorial_salud.pdf

40 http://www.sedesol.gob.mx/work/models/Sedesol/PDF/Enapea_0215.pdf

Fuentes consultadas

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Código Penal Federal.

• Ley General De Salud.

• Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

• Norma Oficial Mexicana, “NOM-005-SSA2-1993, De los servicios de planificación familiar”. Disponible en
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=676842&fecha=21/01/2004 consultado el 13 de agosto de 2016.

• Norma Oficial Mexicana, “NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”. Disponible en http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5087256&fecha=16/04/2009, consultado el 13 de agosto de 2016.

• Norma Oficial Mexicana, “NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio”. Disponible en http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/007ssa23.html, consultado el 13 de agosto de 2016.

• Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Disponible en:
file:///C:/Users/TOSHIBA/Downloads/PND%20(1).pdf, consultado el 13 de agosto de 2016.

• Inegi, Registros Administrativos- Natalidad-Consulta interactiva de datos. Disponible en

http://www.inegi.org.mx/est/lista_cubos/consulta.aspx?p= adm&c=5, consultado el 16 de julio de 2016.

• Inegi, Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica ENADID 2014. Disponible en
http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/hogares/especiales/enadid/

enadid2014/doc/resultados_enadid14.pdf, consultado el 16 de julio de 2016.

• Segob, Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes. Disponible en
http://www.sedesol.gob.mx/work/models/Sedesol/PDF/Enapea_0215.pdf, consultado el 16 de julio de 2016.

• Convención sobre los Derechos del Niño. Disponible en http://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf, consultado el 16 de julio de 2016.

• OMS, Salud para los adolescentes del mundo: Una segunda oportunidad en la segunda década. Informe multimedia. Disponible en
http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/141455/1/WHO_FWC_MCA_14.05_spa.pdf, consultado el 16 de julio de 2016.

• Fondo de Población de las Naciones Unidas, Estado de la población mundial 2013. Maternidad en la niñez, enfrentar el reto del embarazo adolescente. Disponible en https://www.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/ES-SWOP2013.pdf, consultado el 16 de julio de 2016.

• SSA, Programa Sectorial de Salud 2013-2018. Disponible en http://www.conadic.salud.gob.mx/pdfs/sectorial_salud.pdf, consultado el 16 de julio de 2016.

• Issler, Juan R. Embarazo en la Adolescencia. Disponible en http://med.unne.edu.ar/revista/revista107/emb_adolescencia.html, consultado el 16 de julio de 2016.

• Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas , Cartilla de Derechos de las Víctimas de Violencia Sexual Infantil. Disponible en http://www.ceav.gob.mx/wp-content/uploads/2016/06/cartilla.pdf, consultado el 16 de julio de 2016.

• Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas , Diagnóstico sobre la atención de la violencia sexual en México. Disponible en http://www.ceav.gob.mx/wp-content/uploads/2016/03/
Resumen-Ejecutivo-diagn%C3%B3stico-violencia-Sexualcreditos2.pdf, consultado el 16 de julio de 2016.

• Save The Children en México, “Estado de las Madres en México: Embarazo y Maternidad en la Adolescencia”. Disponible en https://www.savethechildren.mx/sites/savethechildren.mx/files/resources/
Estado%20de%20las%20Madres%20en%20Mexico%2C%20Embarazo%20y%20Maternidad%20Adolescente_0.pdf, consultado el 16 de julio de 2016.

• Cámara de Diputados, El embarazo en adolescentes. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-38-13.pdf, consultado el 16 de julio de 2016.

• Excélsior, Los mitos del abuso infantil. Disponible en http://www.excelsior.com.mx/blog/mama-gallina/los-mitos-del-abuso-sexua l-infantil/1038429, consultado el 16 de julio de 2016.

• Salud 180, “Redes sociales son un peligro para los jóvenes”. Disponible en http://www.salud180.com/jovenes/redes-sociales-son-un-peligro-para-los- jovenes, consultado el 14 de agosto de 2016.

• La Nación, “Sexting, el fenómeno de los adolescentes que se exhiben online”. Disponible en
http://www.lanacion.com.ar/1283419-sexting-el-fenomeno-de-los-adolescentes-que-se-exhiben-online, consultado el 14 de agosto de 2016.

• Faros, “Adolescentes que trasnochan conectados a la pantalla, un nuevo fenómeno conocido como «vamping»”. Disponible en http://faros.hsjdbcn.org/es/articulo/adolescentes-trasnochan-conectados -pantalla-nuevo-fenomeno-conocido-como-vamping, consultado el 14 de agosto de 2016.

• El Financiero, “Violencia en internet, tema de análisis en foro internacional”. Disponible en
http://www.elfinanciero.com.mx/tech/violencia-en-internet-tema-de-analisis-en-foro-internacional.html, consultado el 14 de agosto de 2016.

• La Razón, “Identifican al menos seis tipos de violencia en las redes sociales”. Disponible en
http://www.la-razon.com/sociedad/ATT-identifican-tipos-violencia-redes-sociales_0_2112388760.html, consultado el 14 de agosto de 2016.

• Asesoría Psicológica, Adolescencia, Psic. Oscar Barragán. Disponible en
http://asesoriapsicologicaoscarbarragan.mex.tl/1092739_los-diez-problemas-mas-comunes-en-la-adolescencia.html, consultado el 14 de agosto de 2016.

• Adolescencia: cautivada por el fenómeno de internet, Gutiérrez Urbani, Silvia Alejandra Filiación Institucional: Lic. en Psicología. Fundación Psicoanalítica Sigmund Freud de Sgo. del Estero. Disponible en

https://sites.google.com/a/fundpsicsigmundfreud.org/trab ajos-2do-congreso-de-investigacion/home/gutierrez-urbani-silvia-alejand ra, consultado el 14 de agosto de 2016.

• UNICEF, “Informe Mundial sobre la Violencia contra los Niños y Niñas”. Disponible en,
http://www.unicef.org/mexico/spanish/Informe_Mundial_Sobre_Violencia.pd, consultado el 14 de agosto de 2016.

• UNICEF, Violencia y maltrato. Disponible en http://www.unicef.org/mexico/spanish/17045.htm, consultado el 14 de agosto de 2016.

• ADN Informativo, “En México, 26% de la población son jóvenes: Inegi”. Disponible en http://adninformativo.mx/en-mexico-26-de-la-poblacion-son-jovenes-inegi /, consultado el 14 de agosto de 2016.

• ONU, “The World’s Women 2015”, capítulo 6. Disponible en http://unstats.un.org/unsd/gender/downloads/WorldsWomen2015_chapter6_t. pdf, consultado el 14 de agosto de 2016.

• Inegi, “Estadísticas a propósito del... Día Mundial de la Internet (17 DE MAYO)”. Disponible en
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/internet2016_0.pdf, consultado el 14 de agosto de 2016.

• Sin Embargo, “Niños y adolescentes de México sobreviven, pese a discriminación y violencia: Save the Children”. Disponible en http://www.sinembargo.mx/30-04-2016/1654764, consultado el 14 de agosto de 2016.

• El Economista, “México, líder en embarazos adolescentes de la OCDE”. Disponible en http://eleconomista.com.mx/sociedad/2014/09/24/mexico-primer-lugar-ocde -embarazos-adolescentes, consultado el 14 de agosto de 2016.

• Proceso, “Adolescentes embarazadas en México, en mayor riesgo de exclusión: Save the Children”. Disponible en
http://www.proceso.com.mx/439752/adolescentes-embarazadas-en-mexico-en-mayor-riesgo-exclusion-save-the-children, consultado el 14 de agosto de 2016.

• El Universal, “Hay una generación de niñas mamás: SSA”. Disponible en
http://www.eluniversal.com.mx/especiales/nacion/2016/03/6/332989, consultado el 14 de agosto de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.

Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)

Que reforma el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada María Eloísa Talavera Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La presente propuesta está relacionada a la iniciativa que adiciona la fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal de Trabajo, en materia de hostigamiento y acoso sexual, presentado por una servidora el 20 de julio del 2016.

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “el trabajo, es el conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía”. El trabajo además de generar un ingreso, facilita el progreso social y económico, y fortalece a las personas, a sus familias y comunidades1 .

El trabajo en nuestro país constituye un derecho protegido y contemplado tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como por leyes secundarias, cuyos preceptos exigen respeto a la dignidad, a los derechos y libertades de las personas en el desempeño de sus funciones o actividades, independientemente de la edad, situación económica, género, preferencia sexual, origen étnico, discapacidades, religión, condiciones de salud, estado civil o cualquier otra.

Además dichos preceptos establecen condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas en el ámbito laboral sean reales y efectivas.

En el marco internacional existen instrumentos jurídicos, ratificados por México, que protegen el trabajo digno como un derecho fundamental, los cuales no solo protegen la prerrogativa de contar con un empleo, sino que éste se desarrolle en condiciones adecuadas de no discriminación y no violencia física o psicológica, tales como, el Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), OIT, 1958. Mismo que alude al principio de que todas las personas, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades.

Asimismo el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU, 1966. Establece que los estados parte deberán asegurar a las mujeres y a los hombres iguales derechos al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias en cuanto a: salario, seguridad e higiene, oportunidades de ascenso, descansos, vacaciones y remuneración de días festivos, entre otras.

No obstante de contar con un marco jurídico en la materia, diversas estadísticas señalan que la mayoría de las personas que han estado en una relación laboral, han sufrido diferentes tipos de violencia laboral, lo que trae como consecuencia graves repercusiones en la salud física y emocional, así como repercusiones en lo laboral, familiar, económico e institucional.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece dentro de sus artículos 10 y 11 por violencia laboral:

...Aquella conducta que se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto u omisión, en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad, incluidos el acoso o el hostigamiento sexuales...

... Asimismo, constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género...

Dentro de la violencia laboral, se encuentran conductas antijurídicas y antisociales que se presentan con mayor abundancia, como lo son, el hostigamiento y el acoso sexual. Este tipo de conductas atentan contra el ejercicio y disfrute de varios derechos fundamentales como la dignidad, la integridad física y moral, la libertad sexual, el derecho al trabajo, a la salud integral, lo que llega a provocar el abandono de su trabajo; al respecto la Ley Federal del Trabajo señala por estas conductas en su art. 3 Bis:

“Artículo 3o. Bis. Para efectos de esta Ley se entiende por:

a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y...

b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos...”

Si bien los hombres también sufren casos de hostigamiento y acoso sexual en los lugares de trabajo, la realidad es que son las mujeres quienes mayormente se constituyen en víctimas de este tipo de agresiones, por la razón de que los nuevos roles adquiridos por las mujeres hacen de estos espacios los nuevos lugares en donde realizan sus actividades.

A nivel mundial la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado que 12 millones de mujeres sufren acoso sexual, de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En México, Según datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2011, los espacios laborales son el tercer ámbito donde las mujeres son violentadas en sus derechos humanos; 26 de cada 100 asalariadas que trabajaron enfrentaron actos de discriminación laboral.

En 2011, 19.3 por ciento de las mexicanas fueron víctimas de acoso y 91.3 por ciento de discriminación, de éstas últimas 53.4 por ciento declaró tener menos oportunidades que un hombre para ascender de nivel o puesto, 52.1 por ciento mencionó que le pagaron menos que a un hombre por el mismo trabajo o puesto, y 27.9 por ciento dijo que le exigieron una prueba de embarazo.

Por otra parte, según datos del estudio del Colegio Jurista en 2012 indican que 1.4 millones de mujeres padecen acoso sexual en el trabajo, esto es, 10 por ciento de la población económicamente activa. Además, el mismo estudio señala que el 99.7 por ciento de los casos no se denuncia.

Este tipo de conductas siguen siendo propensas, debido a que en la mayoría de las dependencias no cuentan con herramientas para registrar una conducta inapropiada, es decir, no incluyen estrategias de prevención, actuación, sanción y seguimiento estas conductas.

De acuerdo con la Organización de Naciones Unidas la violencia contra las mujeres es “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”; además, afirma que esta violencia se caracteriza por tres rasgos:

1) Su “invisibilidad”, producto de las pautas culturales que aún priman en nuestras sociedades, en las que la violencia intrafamiliar o de pareja y los abusos sexuales de conocidos, familiares o desconocidos, son concebidos ya sea como eventos del ámbito privado donde los demás, incluso las autoridades, no deben inmiscuirse.

2) Su “normalidad” es otro de los rasgos que la acompañan. La cultura que justifica la potestad de cualquier varón para intervenir o controlar la vida de las mujeres o usar distintos tipos de violencia contra una mujer que “desafía” o transgrede las fronteras culturales del género.

3) Su “impunidad”, que es consecuencia de todo lo anterior, ya que si la violencia entre parejas o intrafamiliar es justificada como “natural” o como “asunto privado”, no puede ser juzgada como violación a ningún derecho y, por lo tanto, no es sancionable.

La violencia en contra de la mujer tiene muchas manifestaciones, incluyendo las formas físicas y sexuales, esta violencia ocurre en variados escenarios tanto públicos como privados de los centros de trabajo o las instituciones manejadas por el estado. En este sentido, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala que las conductas de hostigamiento y acoso sexual forman parte de la violencia laboral y docente y las define en su artículo 13 como:

“Artículo 13. El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva...

El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos...”

La misma ley, en su artículo 46 Bis, fracción IV; establece como obligación para la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; así como a diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en los centros de trabajo; dentro de la misma ley esta obligación se vuelve correlativa para el Instituto Nacional de las Mujeres, y a través del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), se puntualizan las atribuciones del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) para la implementación de los modelos, programas, medidas y estrategias, así como las normas técnicas respectivas en torno a la violencia de género y la coadyuvancia con las instancias respectivas para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y difundir los derechos humanos de las mujeres (artículo 60, fracciones III y V del Reglamento de la LGAMVLV).

A través de las disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia antes descritas, resulta evidente la obligación de las dependencias e instituciones públicas el diseño y difusión de acciones que promuevan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en los centros de trabajo, sin embargo el problema actual radica en que no existe en la ley alguna disposición expresa que obligue a implementar este tipo de acciones en los centros de trabajo, a los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, de la Ciudad de México, de las instituciones de los otros organismos descentralizados o similares.

Derivado de lo anterior la presente iniciativa tiene por objeto agregar una fracción XI al artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, a fin de establecer como obligación de los titulares a que se refiere el artículo 1o. de esta ley, a implementar medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos de acoso y hostigamiento sexual en los centro de trabajo, con el objetivo de establecer las medidas apropiadas en favor de las y los trabajadores para garantizarles un ambiente armónico que propicie el desarrollo personal y profesional, libre de conductas como lo son el hostigamiento y acoso sexual.

Es importante reconocer la imperante necesidad de plantear soluciones para eliminar las prácticas discriminatorias y de violencia, para transformarlas en espacios laborales en los que imperen los principios de democracia, equidad, tolerancia y respeto a la dignidad de todo ser humano.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XI al artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Artículo Único . Se adiciona la fracción XI al artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Artículo 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere el artículo 1o. de esta ley:

I. a X...

XI. Implementar medidas y procedimientos para prevenir, atender y sancionar los casos de hostigamiento y acoso sexual en los centro de trabajo.

Para los efectos de esta fracción, se entenderá por hostigamiento y acoso sexual, lo señalado en los incisos a) y b) del el artículo 3o. Bis de la Ley Federal del Trabajo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Un vistazo a la OIT, disponible en el sitio web.-
http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/decent-work-agenda/lang—es/index.htm; consultado el día 20 de mayo de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.

Diputada María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica)

Que adiciona el artículo 213 Ter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Leonardo Amador Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La corrupción debilita la democracia y constituye un obstáculo para la superación de la pobreza que es urgente eliminar, la corrupción es un flagelo generalizado, con manifestaciones graves, que lesiona bienes de gran importancia, el interés de la ciudadanía para involucrarse se debe a la ineficacia de las autoridades para detenerla. Aunado a la debilidad de las penas dictadas para los autores de delitos contra el patrimonio del estado, la evasión de los implicados, y las demoras en los procesos penales, son explicadas en parte por la actitud de obstrucción de los involucrados, por la existencia de normas procesales inadecuadas para luchar con actos de corrupción.

Las investigaciones judiciales, son clausuradas vía la prescripción de los delitos, ello refuerza la sensación de impunidad y fomenta la reproducción de las prácticas corruptas. No debe existir ninguna barrera transitoria para llevar a cabo la persecución penal, de los actos de corrupción.

Se precisa que la prescripción, es una causa de extinción de la responsabilidad criminal, fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos, su fundamentación radica más en razones de seguridad jurídica que en consideraciones de estricta justicia material. Se trata de impedir el ejercicio del poder punitivo, una vez que han transcurrido determinados plazos a partir de la comisión del delito, o del pronunciamiento de la condena, sin haberse cumplido la sanción.

En México, se calcula que el costo anual de la corrupción alcanza hasta 1.6 billones de pesos, lo cual equivale a 26 y 130 mil millones de pesos. Por lo que se estima que en promedio las familias mexicanas se ven afectadas gravemente la economía de las familias mexicanas en sus ingresos mensuales. Por otra parte, la corrupción también se percibe como uno de los mayores obstáculos para el desarrollo de negocios en México, inclusive por encima de la regulación tributaria, la burocracia o el delito. México ocupa el lugar 95 de las 167 economías evaluadas por el Índice de Percepción de Corrupción de Transparencia Internacional, y el último lugar de los 35 países que integran la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

Según estudio del Banco Mundial, la corrupción es el mayor obstáculo para que los países se desarrollen y logren un crecimiento económico pleno. Es un lastre que al paso de los años ha envenenado a la sociedad; en esa virtud es necesario que el Estado mexicano implante acciones eficaces para continuar su erradicación, pues trae consigo grandes pérdidas económicas, falta de competitividad, entre otras consecuencias negativas.

La organización Transparencia Internacional, publicó que en México el índice de corrupción es desalentador, pues se encuentra en el lugar 75, sólo superando a países como Nigeria y Etiopía. Esta situación representa un retroceso al ya de por sí lamentable lugar que ocupaba nuestro país. Esto significa que el Estado mexicano está haciendo esfuerzos insuficientes para prevenir y eliminar la degradación institucional.

En gran medida, esta crisis de valores públicos se debe a que las leyes y las instituciones jurídicas han fallado, ya sea por falta de aplicación efectiva, porque no se actualizan o por falta de voluntad, además de las debilidades actuales de los sistemas judiciales y de las inercias resultantes de la interacción de actores que desean mantener el status quo.

Por otro lado, el tiempo que transcurre para que las autoridades se enteren de los casos de corrupción puede llegar a ser muy largo. Esto permite que los servidores públicos corruptos escapen a la acción de la justicia, simplemente porque sus actos no son detectados a tiempo.

La Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 31 de octubre de 2003, que fue firmada en una Conferencia Política de Alto Nivel que se llevó a cabo en Mérida, Yucatán, del 9 al 11 de diciembre de 2003, establece medidas que deberán adoptar los Estados parte para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción. El 9 de diciembre de 2003, México firmó este instrumento internacional y depositó su instrumento de ratificación el 20 de julio de 2004.

Los delitos a que hace referencia la mencionada convención, que pueden ser cometidos por funcionarios públicos son, entre otros, el soborno de funcionarios públicos nacionales; soborno de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas; malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público; tráfico de influencias; abuso de funciones; enriquecimiento ilícito.

El artículo 29 de esta convención se refiere a la prescripción y señala que “cada Estado Parte establecerá, cuando proceda, con arreglo a su derecho interno, un plazo de prescripción amplio para iniciar procesos por cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención y establecerá un plazo mayor o interrumpirá la prescripción cuando el presunto delincuente haya eludido la administración de justicia.”

Por otro lado, la Convención Interamericana contra la Corrupción, establece que la corrupción “socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos”. En su artículo XIX, que trata sobre la aplicación en el tiempo, menciona que “con sujeción a los principios constitucionales, al ordenamiento interno de cada Estado y a los tratados vigentes entre los Estados parte, el hecho de que el presunto acto de corrupción se hubiese cometido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Convención, no impedirá la cooperación procesal penal internacional entre los Estados Partes. La presente disposición en ningún caso afectará el principio de la irretroactividad de la ley penal ni su aplicación interrumpirá los plazos de prescripción en curso relativos a los delitos anteriores a la fecha de la entrada en vigor de esta Convención”.

El artículo XX dispone que “ninguna de las normas de la presente Convención será interpretada en el sentido de impedir que los Estados parte se presten recíprocamente cooperación al amparo de lo previsto en otros acuerdos internacionales, bilaterales o multilaterales, vigentes o que se celebren en el futuro entre ellos, o de cualquier otro acuerdo o práctica aplicable”.

La corrupción no es un problema exclusivo de nuestro país; su influencia ha alcanzado a todos los países del mundo, de ahí que existan y se hayan suscrito un gran número de instrumentos internacionales en la materia.

Mientras que el problema es relativamente menor en las naciones más desarrolladas o con democracias consolidadas, los efectos de la corrupción suelen ser más graves en aquellas de menor desarrollo, lo que sin duda alguna dificulta y obstruye su crecimiento económico y pone en tela de juicio la percepción de la democracia y de la soberanía.

En algunos países, como Bolivia, se encuentran algunos casos en donde existe la Ley denominada “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, la cual tiene por objeto prevenir, detectar y sancionar la corrupción, en el ejercicio de la función pública y privada y promover la ética y la transparencia en la gestión pública, así como establecer la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción. Esta legislación crea el Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, como entidad independiente de los tres poderes e integrada por miembros elegidos por el congreso mediante ternas propuestas por organizaciones de la sociedad civil.

En Perú, también se presentó Iniciativa de Ley para Reformar su Código Penal, a fin de establecer la imprescriptibilidad de este tipo de ilícitos cometidos por funcionarios públicos, desafortunadamente ésta no fue aprobada.

Definitivamente, el combate a la corrupción está íntimamente relacionado con la función que desempeñan los servidores públicos, que son los que más frecuentemente abusan de su encargo, amparados por el poder que ostentan y la posición política que ocupan.

Son ellos quienes responden directamente a los intereses del Estado, que a su vez son los intereses de la sociedad, por lo que el abuso por parte de ellos, significa un detrimento en perjuicio de toda una nación.

De ahí la importancia de que su actuar incorrecto tenga como consecuencia la responsabilidad penal, pero que también ésta sea imprescriptible con el objeto de que sus actos no queden impunes, ante la indignación y enojo, con toda razón, de la sociedad.

En atención a la gravedad de las conductas corruptas, el agravio que ellas suponen y el interés de toda la ciudadanía en su sanción, no debe existir barrera temporal alguna para llevar a cabo la persecución penal de los actos de corrupción.

Actualmente existen términos de prescripción que favorecen abiertamente la impunidad de sus autores. Así, personas a quienes se les atribuyen vínculos con actos de corrupción, libran rápidamente el proceso penal y, en su caso, la cárcel.

Ese es el camino que, lamentablemente, sigue la mayoría de quienes se ven involucrados en actos de corrupción y gozan, en determinado momento, de la prescripción que la ley otorga. Para evitarlo, es necesario contar con una legislación adecuada, que no favorezca a los corruptos.

La imprescriptibilidad de delitos cometidos por servidores públicos, como el ejercicio indebido de servicio público, abuso de autoridad, coalición de servidores públicos, uso indebido de atribuciones y facultades, concusión, intimidación, ejercicio abusivo de funciones, tráfico de influencias, cohecho, peculado y el enriquecimiento ilícito, encuentra su justificación en el bien común.

Se debe comenzar por abatir el grave problema de la corrupción desde el gobierno mismo, se tienen que implementar medidas eficientes, es importante que estos delitos que son cometidos por trabajadores al servicio del Estado, sean imprescriptibles, ello sin duda coadyuvará al mejoramiento y la credibilidad de la función pública.

La no prescripción de los delitos cometidos por funcionarios públicos, incidirá en el fortalecimiento de una cultura democrática y en la consolidación de un Estado eficiente que otorgue eficacia a la prioridad del interés público.

Con esta adición al Código Penal Federal que se propone en la presente iniciativa, se logrará que los servidores públicos que han cometido ilícitos en perjuicio de la sociedad mexicana, no evadan su responsabilidad y se les someta a la justicia por los cargos que se les imputa.

Buena parte de los delitos cometidos por servidores públicos, hacen que los recursos que son propiedad de todos los mexicanos, dejen de usarse para el interés general y se utilicen en beneficio de unos cuantos.

El Título Décimo del Código Penal Federal, Capítulo I, artículo 212, se refiere a los delitos cometidos por servidores públicos, calificando a éstos como “toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal centralizada o en la del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en el Congreso de la Unión, o en los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente Título, son aplicables a los gobernadores de los estados, a los diputados a las legislaturas locales y a los magistrados de los tribunales de Justicia Locales, por la comisión de los delitos previstos en este título, en materia federal”.

Los delitos que pueden ser cometidos por funcionarios públicos, según el mencionado Título Décimo del código en comento, son el ejercicio indebido de servicio público; abuso de autoridad; desaparición forzada de personas; coalición de servidores públicos; uso indebido de atribuciones y facultades; concusión; intimidación; ejercicio abusivo de funciones; tráfico de influencia; cohecho; peculado; enriquecimiento ilícito.

Por ello, la presente iniciativa pretende ubicar la imprescriptibilidad de los delitos cometidos por servidores públicos, con la adición de un artículo 213 Ter, para quedar incluido en el título décimo del Código Penal Federal, titulado “Delitos Cometidos por Servidores Públicos”.

Se propone que sean imprescriptibles este tipo de delitos pues la persona que los comete, en este caso un servidor público, traiciona la confianza que el pueblo le otorgó para ejercer, en su representación, el ejercicio de gobierno.

La participación activa de la sociedad civil en estas tareas resulta fundamental para lograr una adecuada estrategia de combate a la corrupción. Es necesario establecer elementos que permitan vigilar a quienes ejercen la función pública.

En este sentido, la presente iniciativa va dirigida a promover una cultura anticorrupción, estableciendo en nuestro orden jurídico nacional, la imprescriptibilidad de los delitos cometidos por servidores públicos y la participación de la ciudadanía en la prevención, combate y erradicación de la corrupción.

Fundamento legal

Por lo expuesto, el que suscribe, Leonardo Amador Rodríguez, diputado de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos y los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de ésta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 213 Ter al Código Penal Federal

Artículo 213 Ter. La prescripción de la acción penal no aplicará para los delitos cometidos por servidores públicos de los tres niveles de gobierno y serán considerados graves si afectan el patrimonio de la Hacienda Pública, incluyendo todos aquellos que se encuentren contemplados en este Título Décimo.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 27 de septiembre de 2016.

Diputado Leonardo Amador Rodríguez (rúbrica)

Que reforma el artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 78, de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La competitividad de una empresa es de gran importancia para todas las personas que la integran; los empleados son una pieza clave para alcanzar los objetivos en todos los sectores y contribuir a que la competitividad empresarial se incremente1 .

Los empleados que cuentan con una buena motivación son más productivos, asisten al trabajo de mejor humor, aprovechan mejor su tiempo y eso genera grandes beneficios para la empresa y para el trabajador. Lo anterior se puede lograr creando un ambiente laboral más flexible en horarios, reconociendo logros y creando un clima laboral agradable2 .

Las vacaciones resultan una parte fundamental en la vida laboral de los trabajadores ya que permiten a los empleados descansar, relajarse, destinar su tiempo en actividades que durante el resto del año posponen, permiten abandonar la cotidianidad, improvisar, visitar a sus familiares, amigos y en muchas ocasiones viajar y olvidarse por unos días del estrés laboral, lo que les produce un estado de bienestar y se ve reflejado en un mayor rendimiento al regresar3 .

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, los empleados tienen derecho a disfrutar de vacaciones conforme a la antigüedad que hubiera creado en la empresa, sin embargo en la práctica existen empleadores que negocian los días de vacaciones, ya sea para pagarlas o para tomar los días festivos a cuenta de los días de vacaciones que les corresponden a los empleados; cayendo de esta manera en prácticas que en materia jurídica no existen, esto de acuerdo a especialistas laborales4 .

En algunos países como China, el tiempo de descanso o de vacaciones es considerado un espacio para el desarrollo personal y cultural, un espacio que se aprovecha fortaleciendo los vínculos familiares y sociales, acciones que provocan felicidad en las personas, por lo que podemos decir que este tiempo, al que tienen derecho y se ganan los trabajadores, después de meses de trabajo duro es muy merecido y bien aprovechado5 .

Es importante destacar el papel que juega el estrés en nuestra población económicamente activa, ya que es el padecimiento más común entre los trabajadores, y el cual puede ocasionar un deterioro importante en la salud física y mental, pudiendo provocar un bajo desempeño en las actividades, siendo consecuencia directa de los excesos de presiones, trabajo y ansiedad laboral, y lo cual urge a generar una política de prevención de estrés y promoción de calidad de vida.

Las vacaciones no solo deben tomarse como un asunto legal o social, son sumamente importantes para el bienestar general, la productividad y deben considerarse como una necesidad biológica y mental6 .

Por lo anteriormente expuesto propongo que se doten de herramientas a los trabajadores para que no se vean menoscabados sus derechos laborales, y quede plasmado en la Ley Federal del Trabajo que los empleadores no podrán considerar los días de descanso obligatorios marcados en la misma ley, como parte o a cuenta de las vacaciones, así como los días que la empresa o institución otorgue por concepto de aniversario o efeméride.

Considerandos

Es obligación del patrón entregar por escrito las condiciones de trabajo en las que se tienen contemplados los días de descanso, vacaciones y demás que acuerden el patrón y el trabajador; esto de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo en su artículo 26, sin embargo, los días de vacaciones pagadas a los que tiene derecho un trabajador después de un año de trabajo equivalen a seis días laborales, los cuales aumentarán dos días laborales por cada año, hasta llegar a 127 .

El artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que los días de vacaciones deberán ser continuos y el artículo 79, prohíbe que se remplacen con una remuneración8 .

De acuerdo al artículo 81: “Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios...”9

Por lo anteriormente expuesto propongo, se quede estipulado en la ley que “no se tomen los días feriados o de descanso obligatorio, a cuenta de vacaciones” y de esta manera les resten días a los que tienen derecho los trabajadores, ya que pese a que la ley marca que deberán ser continuos, en algunas empresas se llevan a cabo prácticas contrarias a la misma ley, descontando los días obligatorios de las vacaciones de los empleados.

El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo estipula los días de descanso obligatorios:

“I. El 1o. de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV. El 1o. de mayo;

V. El 16 de septiembre;

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal;

VIII. El 25 de diciembre, y

IX. El que determinen las leyes”10

Es decir, si la empresa descansa por ley estos días, desafortunadamente resulta común que a los empleados se los resten de los días que tienen de sus vacaciones, dejándolos sin oportunidad de gozar de los días completos que les correspondan por derecho de vacaciones.

Estas prácticas son muy comunes en diferentes empresas, incluyendo a las que se dedican al outsourcing , las cuales realizan esta clase de prácticas a espaldas de las autoridades, orillando a los empleados a aceptar estas condiciones no estipuladas en sus contratos laborales, ya que de lo contrario se tendrían que enfrentar al patrón y sería su palabra contra la suya e invertir en recursos legales los cuales no pueden costear. Urge detener estas malas prácticas y respaldar los derechos de los trabajadores para así evitar que se sigan cometiendo atropellos a sus derechos laborales.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 78. Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.

Los patrones no podrán considerar los días de descanso obligatorios como parte o a cuenta de las vacaciones, así como los días que la empresa o institución otorgue por concepto de aniversario o efeméride.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “La RSE como factor clave para aumentar la Competitividad”. Compromiso Custon Media RSE. 21 de enero de 2013. http://www.compromisorse.com/reportajes/2013/01/21/la-rse-como-factor-c lave-para-aumentar-la-competitividad/

2 Siete incentivos para motivar a los empleados en el trabajo”. Inversión & Finanzas.com”. 17 de octubre de 2013. http://www.finanzas.com/noticias/empleo/20131017/siete-incentivos-para- motivar-2520396.html

3 ¿Para qué sirven las vacaciones? El diario Montanes.es. 25 de agosto de 2011. http://www.eldiariomontanes.es/v/20110825/opinion/articulos/para-sirven -vacaciones-20110825.html

4 Las vacaciones no se negocian, pero... El Comercio. 16 de junio de 2012. http://www.elcomercio.com/actualidad/negocios/vacaciones-no-se-negocian .html

5 Equilibrio entre trabajo y ocio. El Mundo. 13 de julio de 2016. http://www.elmundo.es/economia/2016/07/13/57860d03268e3ee0338b457b.html

6 La importancia de las vacaciones. Scribd .
https://es.scribd.com/doc/24018305/La-importancia-de-las-Vacaciones

7 Ley Federal del Trabajo http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf

8 Ídem.

9 Ibídem.

10 Ley Federal del Trabajo http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.

Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)

Que reforma los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y 359 del Código de Comercio, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, Cynthia Gissel García Soberanes, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley Monetaria y 359 del Código de Comercio.

Exposición de Motivos

Siempre que hablamos de economía o de finanzas, lo primero que señalamos es que debemos impulsar el desarrollo económico de nuestro país, de manera sustentable y sostenida. Entendiendo por esto, según la Declaración de Río de 1992, a la administración eficiente y racional de los recursos, de manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la población actual sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras; además, de que sea eficiente y eficaz.

Por ello, estoy cierta, que la estrategia para alcanzar dicha sustentabilidad, debe estar basada en mejorar el mercado interno, en una mayor competitividad hacia el comercio exterior, acompañado de una mayor y mejor productividad.

En un estado de derecho como el nuestro, es decir, que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno a una Constitución, la cual es el fundamento jurídico de las autoridades y funcionarios, debemos de entender que la ley se encuentra en constante transformación y debe adecuarse a las necesidades y a las exigencias de la sociedad.

México, es una nación con una franja fronteriza norte que colinda con los Estados Unidos de Norteamérica y abarca seis estados: Baja California, Sonora, Tamaulipas, Nuevo León, Chihuahua y Coahuila, con 38 municipios limítrofes; al igual que una franja fronteriza sur que limita con Guatemala y Belice y comprende cuatro estados: Quintana Roo, Campeche, Tabasco y Chiapas.

Con una frontera tan dinámica, quizá la de mayor flujo comercial a nivel mundial hacia el norte; y al sur, con una integración de las economías cada vez mayor; motivan una creciente cantidad y diversidad de todo tipo de contratos en moneda extranjera.

Actualmente, el artículo 8 de la Ley Monetaria textualmente reza:

“La moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo en los casos en que la ley expresamente determine otra cosa. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago.

Este tipo de cambio se determinará conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su ley orgánica.

Los pagos en moneda extranjera originados en situaciones o transferencias de fondos desde el exterior, que se lleven a cabo a través del Banco de México o de instituciones de crédito, deberán ser cumplidos entregando la moneda, objeto de dicha transferencia o situación. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que imponga el régimen de control de cambios en vigor. Las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, originadas en depósitos bancarios irregulares constituidos en moneda extranjera, se solventarán conforme a lo previsto en dicho párrafo, a menos que el deudor se haya obligado en forma expresa a efectuar el pago precisamente en moneda extranjera, en cuyo caso deberá entregar esta moneda. Esta última forma de pago sólo podrá establecerse en los casos en que las autoridades bancarias competentes lo autoricen, mediante reglas de carácter general que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación; ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que imponga el régimen de control de cambios en vigor.

Las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, originadas en depósitos bancarios irregulares constituidos en moneda extranjera, se solventarán conforme a lo previsto en dicho párrafo, a menos que el deudor se haya obligado en forma expresa a efectuar el pago precisamente en moneda extranjera, en cuyo caso deberá entregar esta moneda. Esta última forma de pago sólo podrá establecerse en los casos en que las autoridades bancarias competentes lo autoricen, mediante reglas de carácter general que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación; ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que imponga el régimen de control de cambios en vigor.”

En los últimos tiempos, hemos visto que una serie de medidas han contraído la economía de esos estados fronterizos, como el alza del Impuesto al Valor Agregado de 11 a 16 por ciento, incremento en la paridad peso-dólar norteamericano, aumento en los precios de la gasolina, la recesión del país vecino al norte, etcétera, que vuelven cada vez más difícil acceder sobre todo a la divisa norteamericana denominada dólar; lo que conlleva, que las obligaciones de naturaleza pecuniaria que tanto las personas físicas como morales contraen, se vean afectadas e incidan directamente en los costos de administración, producción y liquidez.

Es el caso que, dentro de la vida cotidiana de la frontera mexicana, se acostumbra constreñir una serie de convenios en dólares norteamericanos, desde una dación en pago, un contrato de arrendamiento hasta una compraventa de inmueble a plazos.

Así las cosas, al momento de celebración, si bien hay una cantidad cierta en moneda extranjera, no hay certeza de su monto en moneda nacional, ya que la misma varía constantemente y generalmente al alza; en virtud de la constante fluctuación de la paridad peso-dólar norteamericano, que al inicio de la presente administración federal se encontraba en los $13.74 pesos moneda nacional y a la fecha alcanza los $18.30 pesos moneda nacional, al tipo de cambio libre existente en el mercado.

En ese sentido, compañeros Diputados y Diputadas, debemos estar atentos a las voces de las mayorías, y es un reclamo popular, el que actuemos de inmediato en este sentido.

Por lo tanto, con la finalidad de no inhibir el comercio exterior para con otras regiones del continente americano y del mundo, pero sí con la intención de proteger al ciudadano mexicano y a la industria local, con lo que no se entorpece la actividad económica ni el crecimiento económico, es que se somete a la consideración de esta Legislatura la presente proposición, cuya finalidad es la de que en la disposición señalada de la Ley Monetaria, se contenga que todo tipo de transacciones comerciales o pecuniarias deban fijarse en moneda nacional y, en el supuesto de que se pactaran en moneda extranjera, se entienda que la misma se estipuló en cantidad equivalente a la moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos, al tipo de cambio libre vigente al momento de la celebración del contrato o convenio y que haya fijado el Banco de México.

Tal propuesta, viene a dar certeza jurídica a los contratantes y, sobre todo, otorga la seguridad de que no se sufrirá un menoscabo en el patrimonio, puesto que lo común en estas zonas de la república, es pactar en dólares norteamericanos por costumbre, mas no porque los precios estipulados se encuentren dentro de una realidad social.

Por ejemplo, la renta de un inmueble, casa habitación con una recamara en una zona popular, se encuentra en alrededor de doscientos dólares moneda de curso legal en Estados Unidos de América; sin embargo, el arrendatario obtiene sus ingresos en pesos y el salario mínimo se incrementa en un 1.06% anual, mientras el dólar en el último año se acrecentó en un 15%. Con lo que a fin de año nos encontramos con un sobre precio respecto del arrendamiento del bien, mismo caso, sucede con las compraventas y demás obligaciones contraídas; generando mermas en quien tiene que pagar (obligado), y ganancias excesivas en quien percibe el numerario (acreedor).

En corolario, se propone una modificación al primer párrafo del artículo 8 de la Ley Monetaria para quedar como sigue:

“La moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo en los casos en que la ley expresamente determine otra cosa. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que se celebró el acto jurídico con el que se contrajo la obligación.”

Segundo, tercero y cuarto párrafos, quedan como estaban.

La anterior modificación a la disposición, encuentra mayor congruencia con lo establecido en los diversos 7 y 9 de la propia normatividad que se propone sea reformada.

De igual forma, atento a la anterior iniciativa de reforma y con la finalidad de que todo nuestro cuerpo normativo sea congruente, sistemático e integral, se propone modificar el artículo 359 del Código de Comercio, el cual incluso es confuso, mismo que actualmente dicta:

“Artículo 359 . Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente en la República al tiempo de hacerse el pago, sin que esta prescripción sea renunciable. Si se pacta la especie de moneda, siendo extranjera, en que se ha de hacer el pago, la alteración que experimente en valor será en daño o beneficio del prestador.?“

En corolario, quedaría de la siguiente manera:

Artículo 359. Consistiendo el préstamo en dinero o en moneda extranjera, el deudor se encuentra obligado a devolver cantidad igual a la recibida o su equivalente, conforme a lo dispuesto por la Ley Monetaria vigente en los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo antes expuesto, se somete a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

“Primero. Se modifica el primer párrafo del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

La moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo en los casos en que la ley expresamente determine otra cosa. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que se celebró el acto jurídico con el que se contrajo la obligación.

Este...

Los...

Las...”

Segundo. Se modifica el artículo 359 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Consistiendo el préstamo en dinero o en moneda extranjera, el deudor se encuentra obligado a devolver cantidad igual a la recibida o su equivalente, conforme a lo dispuesto por la Ley Monetaria vigente en los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan de cualquier forma, sean contrarias o contravengan lo previsto en esta ley.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2016.

Diputada Cynthia Gissel García Soberanes (rúbrica)

Que reforma el artículo 26 de la Ley del Banco de México y adiciona el 65 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Delia Guerrero Coronado, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 26 de la Ley del Banco de México y se adiciona el artículo 65 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En cualquier economía el crédito utilizado de manera responsable constituye una herramienta financiera sumamente útil para las personas, las empresas y los gobiernos.

En el mercado financiero se reconoce la existencia de dos tipos de crédito. En el crédito formal una institución financiera, en su carácter de intermediario, otorga préstamos sujetos al cumplimiento de ciertos perfiles, antecedentes crediticios y requisitos. Entre los créditos formales se encuentran las tarjetas de crédito, los créditos de nómina, créditos al consumo, créditos de vivienda, créditos hipotecarios, créditos automotrices, créditos empresariales y créditos agropecuarios. Las instituciones que brindan esta clase de servicios financieros son los bancos, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (Socaps), las sociedades financieras de objeto múltiple (Sofomes), las sociedades financieras populares (Sofipos) y las uniones de crédito.

El otro tipo de crédito es el informal, en el que se ubican los préstamos entre particulares, así como los créditos otorgados con garantía prendaria.

Desde el punto de vista económico, lo más deseable es que prevalezca el crédito formal, ya que este contribuye mayormente al desarrollo económico, en la medida en que logra canalizar el ahorro hacia el financiamiento de actividades productivas generadoras de riqueza y empleos. Además, este tipo de crédito cuenta con una regulación más eficaz por parte del Estado y diversos mecanismos de autorregulación que permiten disminuir los riesgos para la economía y asegurar servicios financieros de mejor calidad para la población.

De lo anterior se desprende la importancia de la inclusión financiera, entendida como el acceso que tiene la población a los productos y servicios financieros del sector formal, tales como el ahorro, el crédito, los seguros y las pensiones, entre otros esquemas que permiten mejorar la administración de los recursos económicos de la sociedad. En ese sentido, podría decirse que los niveles de inclusión financiera son un indicador y al mismo tiempo un reflejo de cuestiones como la competitividad, la facilidad para hacer negocios, la situación del mercado laboral, entre otros aspectos de la economía.

A pesar de que en los últimos años se han emprendido importantes esfuerzos en favor de la inclusión financiera, lo cierto es que la mayor parte de la población todavía no tiene acceso a las ventajas que ofrece el crédito y el ahorro formales.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2015 (ENIF 2015), elaborada conjuntamente por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el 71% de la población adulta de entre 18 y 70 años, es decir 54 millones de adultos, no tiene acceso a los diversos mecanismos del crédito formal.i

Lo anterior se explica en buena medida por la predominancia del empleo informal. De acuerdo con el Inegi, hasta el primer trimestre del año 2016, todas las modalidades de empleo informal sumaron 29.1 millones de personas que representan el 57.4% de la población ocupada.ii

Crédito informal y casas de empeño

Históricamente, la falta de crédito formal ha sido cubierta por el crédito informal. Tan solo en el periodo comprendido entre julio de 2014 y agosto de 2015, se estima que 39 millones 198 mil 487 mexicanos solicitaron préstamos informales.iii

Como se ilustra en la gráfica anterior, el crédito con garantía prendaria -considerado como informal por no estar regulado por leyes e instituciones financieras- es una de las fuentes de financiamiento más empleadas por la población para solventar sus gastos en determinadas épocas del año, tales como la cuesta de enero, las vacaciones de verano o el regreso a clases de los estudiantes, así como para enfrentar gastos contingentes provocados por accidentes o enfermedades.

Una casa de empeño se define como el proveedor, persona física o sociedad mercantil que de forma habitual o profesional realiza u oferta al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria.

De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), una operación de empeño tradicional consiste en el préstamo de una cantidad de dinero a cambio de una prenda como garantía, que pueden ser joyas y materiales preciosos, artículos electrónicos, antigüedades y autos, los cuales se valúan de acuerdo con su cuantía comercial al momento del empeño.

Para tales artículos, las casas de empeño prestan un monto que va del 60% al 95% de su valor, por periodos que van desde un día hasta tres meses, con posibilidad de refrendo, según la elección del cliente.iv Cuando el cliente no cumple con los pagos que le corresponden, la casa de empeño puede vender el artículo empeñado para recuperar su capital.

En México hay dos tipos de casas de empeño, por un lado se encuentran las empresas privadas con fines de lucro y, por el otro, se encuentran las empresas de asistencia privada que destinan parte de sus ganancias a obras de caridad.

De acuerdo con la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (Profeco), en nuestro país operan 6,475 mil casas de empeño inscritas en el Registro Nacional de Casas de Empeño.v

Una de las características de las casas de empeño lucrativas es que cobran una tasa de interés significativamente elevada, que difícilmente es inferior al 100% anualizada y que incluso puede llegar a ser hasta del 372%.vi

Lo paradójico es que el crédito prendario es utilizado principalmente por el segmento poblacional de menores ingresos y que enfrenta las condiciones de mayor vulnerabilidad, personas que no reúnen los requisitos para la adquisición de un crédito formal, como por ejemplo, un empleo fijo y/o comprobantes de ingresos. La consecuencia es perversa: terminan pagando más intereses quienes menos dinero tienen.

No obstante que constituyen las alternativas más costosas del mercado financiero, las casas de empeño siguen siendo hasta la fecha una de las principales opciones para las personas para obtener préstamos en efectivo de forma rápida.

La Asociación Mexicana de Empresas de Servicios Prendatarios (Amespre) calcula que cada minuto son empeñados 38 artículos en nuestro país.vii

Estadísticas de la Asociación Nacional de Casas de Empeño (ANACE) revelan que 35 millones de mexicanos acceden a préstamos prendarios. En el periodo entre julio de 2014 a agosto del siguiente año, más de 5.7 millones de mexicanos manifestaron haber empeñado uno o más bienes, de acuerdo con la ENIF 2015.

Durante el 2014, únicamente las casas de empeño afiliadas a la Amespre otorgaron 58.4 millones de préstamos por un monto acumulado de 34 mil millones de pesos.viii

En cuanto a la cartera promedio de las casas de empeño, esta tiene la siguiente composición: 56% son artículos variados tales como electrónicos, herramientas, juegos, muebles y electrodomésticos; 29% es joyería y el 15% son vehículos.

El promedio general de préstamo asciende a los 1,033 pesos. El 68% de los préstamos son a plazo mensual, el 21% semanal y el 11% son quincenales, bimestrales o trimestrales.

Asimismo, se estima que el 80% de los préstamos solicitados en casas de empeño son pagados por los clientes, lo que demuestra no solamente su solvencia sino su compromiso e interés para recuperar sus prendas.

La regulación de las casas de empeño

Ante la proliferación de las casas de empeño observada en los últimos treinta años, aunado a los excesos e irregularidades detectadas por algunas de estas empresas, el Congreso de la Unión ha venido perfeccionando la regulación del crédito prendario.

En el año 2006, se aprobó la adición del artículo 65 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor y la modificación de la fracción X del artículo 75 del Código de Comercio.ix Con estas reformas se comenzó a regular a quienes de forma habitual o profesional realizaran contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria. También a partir de aquel año, las casas de empeño se consideraron como un acto de comercio, a efecto de estar sujetas a legislación federal.

Además, se establecieron diversas obligaciones para las casas de empeño, como registrar contratos de adhesión ante la Profeco, colocar anuncios con información sobre los términos y las condiciones de los contratos e informar la tasa de interés anualizada que cobran sobre saldos insolutos.

También se facultó a la Secretaría de Economía (SE) para expedir una Norma Oficial Mexicana (NOM) que regulara aspectos operativo, entre ellos: características de la información que se debe proporcionar al consumidor, elementos de información que debe contener el contrato de adhesión para formalizar operaciones, que los contratos contengan la suma de los costos asociados a la operación.

De esta manera, el 5 de octubre de 2007 la SE publicó en el Diario Oficial de la Federación la “NOM-179-SCFI-2007, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria”, cuyo objeto consiste en establecer los requisitos de información comercial que deben proporcionarse en los servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, así como los elementos de información que debe contener el contrato que se utilice para formalizar la prestación de estos servicios.

Si bien las reformas de 2006 implicaron un avance notable, lo cierto es que persistieron diversas irregularidades en la prestación del servicio del crédito prendario. Para el año 2009, la Profeco detectó los siguientes problemas:

• 19% de las casas de empeño no exhibía contratos de adhesión.

• Sólo 35% mostraba el porcentaje del préstamo conforme el avalúo.

• Sólo 28% indicaba el plazo.

• Sólo 37% mencionaba el tipo de prendas que recibía.

• Sólo 33% cumplía la normativa de tener a la vista la tasa de interés mensual.

• El 65% informaba sobre el CAT, pero en ningún caso era el correcto.

• Únicamente 18% mostraba un número de contrato válido.

Lo anterior evidenció la necesidad de realizar nuevas reformas para mejorar la regulación de las casas de empeño en nuestro país. Fue así que en el año 2012, el Congreso aprobó modificaciones a los artículos 65 Bis y 128, así como la adición de los artículos 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 64 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6 y 65 Bis 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Por medio de estas reformas se precisó la definición legal de las casas de empeño y se fortalecieron las facultades de supervisión y control de la Profeco.

En ese sentido, un aspecto central de la reforma de 2012 fue la creación del Registro Nacional de Casas de Empeño, en el cual deben estar inscritas todas las empresas que presten este servicio.

Así también, se ampliaron las garantías al consumidor en caso de desaparición de las casas de empeño y se agilizaron los procesos de reclamación, sanción y reparación del daño del bien entregado en prenda.

Por otra parte, se estableció que las casas de empeño serían corresponsables para denunciar prácticas atípicas de usuarios que pudieran estar empeñando artículos robados.

Para mejorar la competitividad del sector, se estandarizaron los parámetros de oferta de los mutuos prendarios (costo anual total, costo mensual, inclusión en el precio de todos los accesorios, etcétera).

Asimismo, buscando incrementar la seguridad a los consumidores, se obligó a las casas de empeño a publicar información fidedigna de los términos y condiciones de su operación, así como de los costos e intereses del mutuo prendario.

Otro aspecto de gran relevancia contenido en los artículos transitorios fue que se le encomendó a la Profeco ejecutar un programa de verificación de establecimientos y lugares en los que se ofertan al público contratos de mutuo con interés y garantía prendaria, con el objetivo de garantizar la aplicación del nuevo marco regulatorio.

Sin duda alguna, la implementación de la reforma de 2012 ha permitido mejorar la regulación de las casas de empeño, particularmente con el Registro Nacional de Casas de Empeño y los operativos llevados a cabo por la Profeco.

En cumplimiento de los mandatos establecidos en la ley, de enero de 2014 a enero de 2015, la Profeco realizó 4 mil 173 visitas de verificación, sancionó a mil 669 casas de empeño y suspendió la actividad comercial en mil 481 establecimientos por irregularidades a la Ley Federal de Protección al Consumidor el incumplimiento de la Norma Oficial.x

De acuerdo con la Procuraduría, las principales irregularidades detectadas son: falta del Registro Público de Casas de Empeño, no exhibir el porcentaje del préstamo sobre avalúo de prendas, no mostrar precios a la vista del público, no contar con contrato de adhesión o exhibir uno distinto al registrado ante Profeco, no entregar comprobantes de venta, publicidad engañosa, no cumplir con las NOM y no exhibir plazos de pagos ni requisitos para el desempeño de prendas, entre otras.

Con estas acciones ha quedado de manifiesto el compromiso del Gobierno de la República por proteger a los usuarios de las casas de empeño mediante la aplicación de las leyes y normas vigentes.

El siguiente reto en la regulación de las casas de empeño: las tasas de interés

En los párrafos anteriores hemos descrito los avances legislativos que han permitido, en una primera fase, regular a las contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria como un acto de comercio sujeto a la legislación federal.

Con la segunda fase de reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor del año 2012 se fortaleció el control y la vigilancia de las casas de empeño, disponiendo de medidas adicionales para proteger al consumidor de los abusos y los servicios deficientes.

Hoy, el Estado mexicano cuenta con los instrumentos legales para poner en cintura a las empresas irregulares. Sin embargo, uno de los temas pendientes que no ha sido tocado son las elevadísimas tasas de interés que cobran las casas de empeño y que son comparables con prácticas de usura.

Según la Condusef, las tasas de interés anuales de las casas de empeño oscilan entre el 42.6% y el 371.7%. La empresa privada líder en el mercado cobra una tasa del 289%.xi

Es verdad que las empresas que se dedican a este negocio deben de tener ganancias consistentes con las inversiones y los riesgos que asumen al otorgar los préstamos, pero los márgenes de ganancia que llegan a tener, sobrepasan cualquier proporción razonable, convirtiéndose en un golpe al bolsillo de millones de mexicanos que no tienen acceso al crédito formal, que son precisamente los que tienen menos recursos económicos.

Por lo demás, el hecho de que existan en el mercado instituciones como Nacional Monte de Piedad, que cobran una tasa del 42%, y por el otro lado instituciones que cobran nueve veces más, refleja una disparidad enorme que debe ser equilibrada en favor de los consumidores.

Como representantes de la Nación, estamos llamados a emprender una reforma que corrija esta grave anomalía.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto facultar al Banco de México para fijar, con la opinión de la Secretaría de Economía, una tasa de interés máxima para las casas de empeño, con la finalidad de proteger el patrimonio y el ingreso de las familias mexicanas.

Asimismo, se propone establecer en la Ley Federal de Protección al Consumidor que las tasas de interés de las casas de empeño, no podrán exceder la tasa máxima fijada por el Banco de México. Consecuentemente, si una casa de empeño excede la tasa máxima, sería acreedora a la sanción dispuesta en el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que contempla multas desde $679.61 hasta de $2, 658,045.34 para las infracciones al artículo 65 Bis.

La que suscribe esta propuesta considera que el Banco de México es el órgano del Estado que cuenta con la capacidad técnica necesaria para establecer una referencia que ponga fin a los intereses de usura que llegan a cobrar las casas de empeño.

De avalarse esta propuesta, México no sería el único país en el que su banco central interviene en la regulación de las tasas de interés de las casas de empeño.

En Paraguay, por ejemplo, la “Ley Nº 2283/03 Constitución y Funcionamiento de las Casas de Empeño” establece que el interés prendario no podrá ser superior al 50% de la tasa de interés fijada por el Banco Central del Paraguay.xii

En Brasil en los últimos años el interés que cobran las casas de empeño ha llegado a ser tan competitivo que incluso ha llegado a desplazar a los bancos en las preferencias de los consumidores, de suerte que las personas no solo utilizan el crédito prendario para salir del paso con sus gastos, sino también para liquidar sus tarjetas de crédito, entre otro tipo de créditos formales. Esto en buena medida ha sido gracias a que las casas de empeño son operadas por el banco propiedad del gobierno denominado Caixa Económica Federal, institución que cobra una tasa del 19% anual al otorgar los créditos.xiii

Con la aprobación de esta iniciativa estaríamos protegiendo el poder adquisitivo de los mexicanos que menos tienen, al tiempo que reafirmaríamos al Estado mexicano como entidad reguladora que proteger a los consumidores de los abusos y excesos en la prestación de servicios.

En momentos complicados para la economía nacional y las finanzas públicas, las y los diputados estamos llamados a emprender reformas que contribuyan a hacer una diferencia en el bolsillo de los mexicanos.

En los últimos años, mucho hemos avanzado en la regulación de las casas de empeño. Aprobar esta iniciativa es dar el siguiente paso que se necesita para garantizar un servicio de crédito prendario de calidad, competitivo y con sentido social.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma el artículo 26, párrafo segundo de la Ley del Banco de México, para quedar como sigue:

Ley del Banco de México

Artículo 26. [...]

El Banco de México regulará las comisiones y tasas de interés, activas y pasivas, así como cualquier otro concepto de cobro de las operaciones celebradas por las entidades financieras con clientes. Para el ejercicio de dichas atribuciones el Banco de México podrá solicitar la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o de la Comisión Federal de Competencia y observará para estos fines lo dispuesto en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Asimismo, fijará una tasa de interés máxima de referencia para las contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, para lo cual, podrá solicitar la opinión de la Secretaría de Economía.

Segundo. Se adiciona el artículo 65 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo 65 Bis. [...]

[...]

[...]

[...]

[...]

Las tasas de interés de las casas de empeño no podrán exceder la tasa máxima de referencia establecida por el Banco de México.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Banco de México contará con 180 días para emitir las disposiciones correspondientes a efecto de regular las tasas de interés para las contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria.

Notas

i Ver. “En México, 54 millones de adultos no tienen crédito formal”, Excélsior, 19 de junio de 2016”,
http://eleconomista.com.mx/sistema-financiero/2016/06/19/mexico-54-millones-adultos-no-tienen-credito-formal

ii Ver Inegi. Boletín de prensa núm. 209/16. “Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo”, 13 de mayo de 2016. http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/enoe_ie/enoe_ie2016 _05.pdf

iii CNBV-Inegi. Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2015. http://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%C3%B3n/Documents/Encuesta%20Nacional%20d e%20IF/ENIF%202015.pdf

iv Ver Condusef.- “Empéñate en conseguir las mejores condiciones”, http://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/usuario-inteligente/servic ios-financieros/614-empenate-en-conseguir-las-mejores-condiciones

v Profeco, Registro Nacional de Casas de Empeño. http://rpce.profeco.gob.mx/casa_empeno.php (Consultada por última vez el 13 de septiembre de 2016).

vi Ver “En casas de empeño cobran intereses de usura”, Excélsior, 8 de enero de 2015. http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/01/08/1001510#imagen-2

vii http://amespre.org/

viii Condusef. “Empéñate en conseguir las mejores condiciones”, http://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/usuario-inteligente/servic ios-financieros/614-empenate-en-conseguir-las-mejores-condiciones

ix Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2006.

x Ver, Profeco. Boletín, “Profeco sanciona a mil 669 casas de empeño en 6 meses”, 3 de febrero de 2016.
http://www.profeco.gob.mx/prensa/prensa15/febrero15/bol0 006.asp

xi Ver “En casas de empeño cobran intereses de usura”, Excélsior, 8 de enero de 2015.
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/01/08/1001510#imagen-2

xii http://www.bacn.gov.py/ampliar-conoce-tu-ley.php?id=472

xiii Ver “Son casas de empeño la opción de crédito más barata en Brasil”, New York Times News Serviec, 5 de diciembre de 2014. http://diario.mx/Nyt/2014-12-05_d6a472ec/son-casas-de-empeno-la-opcion- de-credito-mas-barata-en-brasil/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 27 de septiembre de 2016.

Diputada Delia Guerrero Coronado (rúbrica)

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de psicología y psiquiatría, a cargo de la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Gina Andrea Cruz Blackledge, diputada federal de la LXIII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I, 76 numeral 1, fracción 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La salud mental es un componente integral y esencial de la salud. De conformidad con la Organización Mundial de la Salud (OMS), “la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.” En consecuencia, esta definición considera la salud mental como algo más que la ausencia de trastornos o discapacidades mentales.

Así pues, la salud mental es un estado de bienestar en el que la persona realiza sus capacidades y es capaz de hacer frente al estrés normal de la vida, de trabajar de forma productiva y de contribuir a su comunidad. En este sentido positivo, la salud mental es el fundamento del bienestar individual y del funcionamiento eficaz de la comunidad.

La salud mental y el bienestar son fundamentales para nuestra capacidad colectiva e individual de pensar, manifestar sentimientos, interactuar con los demás, ganar el sustento y disfrutar de la vida. Sobre esta base se puede considerar que la promoción, la protección y el restablecimiento de la salud mental son preocupaciones vitales de las personas, las comunidades y las sociedades de todo el mundo.

La salud mental individual está determinada por múltiples factores sociales, psicológicos y biológicos. Por ejemplo, las presiones socioeconómicas persistentes constituyen un riesgo bien conocido para la salud mental de las personas y las comunidades. Las pruebas más evidentes están relacionadas con los indicadores de la pobreza, y en particular con el bajo nivel educativo.

La mala salud mental se asocia asimismo a los cambios sociales rápidos, a las condiciones de trabajo estresantes, a la discriminación de género, a la exclusión social, a los modos de vida poco saludables, a los riesgos de violencia y mala salud física y a las violaciones de los derechos humanos.

También hay factores de la personalidad y psicológicos específicos que hacen que una persona sea más vulnerable a los trastornos mentales. Por último, los trastornos mentales también tienen causas de carácter biológico, dependientes, por ejemplo, de factores genéticos o de desequilibrios bioquímicos cerebrales.

La promoción de la salud mental consiste en acciones que creen entornos y condiciones de vida que propicien la salud mental y permitan a las personas adoptar y mantener modos de vida saludables. Entre ellas hay una serie de acciones para aumentar las posibilidades de que más personas tengan una mejor salud mental.

Un ambiente de respeto y protección de los derechos civiles, políticos, socioeconómicos y culturales básicos es fundamental para la promoción de la salud mental. Sin la seguridad y la libertad que proporcionan estos derechos resulta muy difícil mantener un buen nivel de salud mental.

En el mundo, los trastornos mentales constituyen un serio problema de salud pública con un alto costo social que afecta a las personas sin distinción de edad, sexo, nivel socioeconómico o cultura. Los trastornos mentales comunes están en aumento en todo el mundo. Entre 1990 y 2013, el número de personas con depresión o ansiedad ha aumentado en cerca de un 50%, de 416 millones a 615 millones. Cerca de un 10% de la población mundial está afectado, y los trastornos mentales representan un 30% de la carga mundial de enfermedades no mortales. La OMS estima que durante las emergencias 1 de cada 5 personas se ve afectada por la depresión y la ansiedad.1

La enfermedad mental participa del 13% de la carga global de enfermedad y constituye una de las tres primeras causas de mortalidad de personas entre 15 y 35 años, esto último influido por el suicidio. Se sabe que al menos el 10% de los adultos experimentan algún trastorno mental y el 25% de los mismos desarrollara? algún problema relacionado durante su vida.

A nivel mundial, se ha estimado que las tasas de prevalencia de trastornos mentales en el curso de la vida oscilan entre 12.2% y 48.6%, mientras que la prevalencia anual fluctúa entre 8.4% y 29.1%. El 14% de la carga de morbilidad en todo el mundo, medida en años de vida ajustados en función de la discapacidad, es atribuible a este tipo de padecimientos y es aún más patente en los países de ingreso bajo y mediano.

Las personas que padecen un trastorno mental afrontan una disminución considerable de su funcionamiento, presentando tasas de mortalidad desproporcionadamente elevadas. Por ejemplo, la probabilidad de muerte prematura entre las personas con depresión grave y esquizofrenia es de 40% a 60% mayor que en la población general debido a problemas de salud física que a menudo no son atendidos (como el cáncer, las enfermedades cardiovasculares, la diabetes y la infección por el VIH). El suicidio es la segunda causa de muerte a escala mundial más común entre los jóvenes.

Hay una influencia mutua entre los trastornos mentales y otras enfermedades crónicas como el cáncer, las enfermedades cardiovasculares y la infección por el VIH y el sida. Asimismo, también hay una importante aparición conjunta de los trastornos mentales y los trastornos por abuso de sustancias.

Considerados en conjunto, los trastornos mentales, neurológicos y por consumo de sustancias suponen un costo elevado para los resultados en materia de salud. La depresión por sí sola, representa 4.3% de la carga global de enfermedad y se encuentra entre las principales causas de discapacidad en el mundo (11% de todos los años vividos con discapacidad a escala mundial).

En el caso de niños y adolescentes según la OMS, la prevalencia de enfermedad mental es 20%; de este porcentaje, entre el 4% y 6% requiere intervención clínica, pero pocos tienen acceso a servicios, y aunque la falta de servicios especializados es un fenómeno mundial, la región de las Américas muestra una brecha del 26% en los servicios de salud mental para niños y adolescentes.

Lo anterior se debe a que los sistemas de salud en el mundo no han respondido aún a la carga de los trastornos mentales. Se estima que cuatro de cinco personas con trastornos mentales importantes no reciben atención en los países de ingreso bajo y medio.

El proyecto Atlas de la Salud Mental de la OMS2 que monitoreó el estatus de la salud mental y las tendencias en los recursos disponibles en el mundo, entre 2005 y 2011, encontró que los recursos son insuficientes en especial para atender trastornos neuropsiquiátricos. Las brechas entre los recursos de países de altos ingresos contra los de bajos ingresos se siguen manteniendo, y el hallazgo más positivo es que las camas psiquiátricas en hospitales psiquiátricos se están reduciendo en la mayoría de los países.

En México se experimenta una transición epidemiológica “polarizada”, cuyos rasgos más notorios son la disminución de enfermedades infectocontagiosas y el aumento de padecimientos crónico-degenerativos, incluidos los trastornos mentales.

Uno de cada cuatro mexicanos entre 18 y 65 años ha padecido en algún momento de su vida un trastorno mental, pero sólo uno de cada cinco de los que lo padecen recibe tratamiento. El tiempo que demoran los pacientes para recibir atención en un centro de salud oscila entre 4 y 20 años según el tipo de afección, al igual que lo observado en la mayoría de los países de América Latina.

Un estudio realizado con población mexicana encontró que la depresión y la ansiedad generan una condición de discapacidad mayor y días de trabajo perdidos comparado con algunas enfermedades crónicas no psiquiátricas. Considerando la discapacidad como el deterioro en el funcionamiento que se espera de un sujeto en el trabajo, en su vida social, en su hogar y en sus relaciones cercanas.

De acuerdo con otros estudios, 24.7% de los adolescentes mexicanos se encuentran afectados por uno o más problemas de salud mental, siendo los más recurrentes los trastornos de ansiedad, déficit de atención, depresión y uso de sustancias, así como intento suicida. Estas cifras resultan preocupantes si se considera que la edad de inicio de la mayoría de los trastornos psiquiátricos se encuentra en las primeras décadas de la vida, como lo refiere la Encuesta Nacional de Psiquiatría.

La última evaluación de los servicios de salud mental en México,3 señala las siguientes características: se observó que el eje de la atención de salud mental era —y sigue siendo— el hospital psiquiátrico. Si bien es cierto que el número de servicios ambulatorios fue más amplio, no alcanzaba para cubrir las necesidades de atención, y también se registró una cantidad insuficiente de servicios enfocados a la atención de los niños y adolescentes. Sólo 27% del total de usuarios atendidos en establecimientos ambulatorios eran niños o adolescentes, mientras que el porcentaje de menores atendidos en hospital psiquiátrico era el 6%. Los resultados también revelaron que aproximadamente 50% de los pacientes que recibían atención, lo hacían en servicios hospitalarios y que era internado un paciente de cada 1.7 atendido en los servicios ambulatorios.

A lo anterior debe agregarse que en México, como en muchos otros países de América Latina, los recursos humanos enfocados a la salud mental reportan niveles insuficientes y, en la mayoría de los casos, están concentrados en los hospitales psiquiátricos.

En el plano individual, dependiendo del contexto social, algunas personas pueden tener un riesgo mayor a sufrir problemas de salud mental, como es el caso de las personas con problemas de salud crónicos, los menores expuestos al maltrato o abandono, las personas que por su condición de preferencia sexual u origen cultural estén sometidas a discriminación, o las personas víctimas de desastres naturales o emergencias humanitarias. Además de elementos macroeconómicos como la crisis financiera, que aumentan las dificultades de muchas familias generando trastornos mentales relacionados al maltrato, violencia y exceso de trabajo.

Los trastornos mentales con frecuencia arrastran a los individuos y las familias a la pobreza y desintegración por el costo de los tratamientos y el acceso a los servicios, que muchas veces no están disponibles en todas las ciudades, además muchos de estos servicios no cuentan con los profesionales suficientes, y en otros casos los centros de atención carecen de redes con mayor nivel de especialización.

El fenómeno de los problemas de salud mental genera efectos sociales muy graves y cuyo efecto económico es difícil de medir, pues dicho trastorno puede presentarse de formas variables, tales como un problema de productividad disminuida en el trabajo; incluso cuando un trabajador no toma licencia por enfermedad, los problemas de salud mental pueden causar una reducción apreciable en el nivel habitual de productividad y rendimiento; en este caso, la enfermedad mental afecta el acceso al mercado de trabajo y a la permanencia en el trabajo. En otros casos pueden ser la causa hasta del 45% de los casos de ausentismo laboral.

La depresión es otro de los efectos causados por problemas de salud mental y produce falta de energía para producir, una propensión mayor a las enfermedades físicas y una falta de apego a las responsabilidades familiares y personales.

Otras manifestaciones de los desórdenes mentales son:

- El alcoholismo y adicción a drogas, están presentes en la mayoría de las acciones violentas (homicidios, suicidios y violencia intrafamiliar y social, pandillerismo y delitos en general, así como contagio por VIH-SIDA).

- La epilepsia provoca convulsiones con relativa frecuencia, son impredecibles y es preciso medicación de por vida.

- El retardo mental, la esquizofrenia y los cuadros demenciales, los cuales dañan la relación del sujeto con su entorno social.

- El suicidio, que se presenta como un problema creciente en nuestro país.

Todos estos trastornos requieren generalmente de supervisión médica especializada, psicológica y medicamentosa, lo que compromete fuertemente a los sistemas de salud pública de nuestro país, por lo que el tema de la salud mental requiere atención urgente.

Por ello, la presente iniciativa reconoce que las políticas nacionales de salud mental no deben ocuparse únicamente de los trastornos mentales, sino que existe una alta necesidad de reconocer y abordar cuestiones más amplias que fomentan la salud mental como la incorporación de la promoción de la salud mental a las políticas y programas de los sectores gubernamental y no gubernamental, toda vez que demás del sector de la salud, es esencial la participación de los sectores de la educación, el trabajo, la justicia, el transporte, el medio ambiente, la vivienda o la asistencia social.

En la última década ha mejorado considerablemente el conocimiento de lo que hay que hacer en relación con la creciente carga de morbilidad derivada de trastornos mentales.

También existe una serie de medidas eficaces para prevenir el suicidio, prevenir y tratar trastornos mentales en niños, prevenir y tratar la demencia y tratar los trastornos relacionados con el consumo de sustancias.

La promoción de la salud mental depende en gran medida de estrategias intersectoriales. Entre otras formas concretas de fomentar la salud mental se pueden mencionar:

• Las intervenciones en la infancia precoz (por ejemplo, visitas a domicilio a las embarazadas, actividades psicosociales preescolares y ayuda nutricional y psicosocial conjunta a las poblaciones desfavorecidas);

• El apoyo a los niños (por ejemplo, programas de creación de capacidades y programas de desarrollo infantil y juvenil);

• La emancipación socioeconómica de la mujer (por ejemplo, mejora del acceso a la educación y concesión de microcréditos);

• El apoyo social a las poblaciones geriátricas (por ejemplo, iniciativas para hacer amistades y centros comunitarios y de día);

• los programas dirigidos a grupos vulnerables, y en particular a las minorías, los pueblos indígenas, los migrantes y las personas afectadas por conflictos y desastres (por ejemplo, intervenciones psicosociales tras los desastres);

• Las actividades de promoción de la salud mental en la escuela (por ejemplo, programas de apoyo a los cambios ecológicos en la escuela y escuelas amigas de los niños);

• Las intervenciones de salud mental en el trabajo (por ejemplo, programas de prevención del estrés);

• Las políticas de vivienda (por ejemplo, mejora de las viviendas);

• Los programas de prevención de la violencia (por ejemplo, la reducción de la disponibilidad del alcohol y del acceso a las armas);

• Los programas de desarrollo comunitario (por ejemplo, iniciativas de colaboración ciudadana y de desarrollo rural integrado);

• La reducción de la pobreza y la protección social para los pobres;

• Legislación y campañas contra la discriminación;

• Promoción de los derechos, las oportunidades y la atención de las personas con trastornos mentales.

No obstante que en el contexto de los esfuerzos nacionales por desarrollar y aplicar políticas relativas a la salud mental, es esencial, no sólo proteger y promover el bienestar mental de los ciudadanos, sino también satisfacer las necesidades de las personas con trastornos de salud mental, también es adecuado reconocer que las necesidades programáticas y presupuestales de la sociedad mexicana son bastas y muy diversas.

Por ello, la presente iniciativa se inserta solamente en un muy modesto eslabón de la cadena de factores que pueden promover el alcance de un mayor número de la población a los tratamientos de la salud mental. Corresponde a los representantes de la sociedad dotar los medios que promuevan entre los sectores público y privado el interés por mejorar las relaciones entre los individuos para que puedan éstos acceder con plenitud a las oportunidades económicas de nuestro país.

De acuerdo con la OMS, por cada dólar invertido en la ampliación del tratamiento de la depresión y la ansiedad la sociedad obtiene un rendimiento de 4 dólares en la mejora de la salud y la capacidad de trabajo, según un estudio dirigido por la OMS en el que se estiman por primera vez los beneficios tanto sanitarios como económicos de la inversión en el tratamiento de las enfermedades mentales más frecuentes en el mundo.4

El estudio de la OMS calcula los costos y los resultados sanitarios en 36 países de ingresos bajos, medios y altos en los 15 años que van de 2016 a 2030. Los costos estimados de la ampliación del tratamiento, principalmente el asesoramiento psicosocial y los medicamentos antidepresivos, se elevan a 147 mil millones de dólares. Sin embargo, los beneficios superan ampliamente los costos. Se calcula que la mejora de la participación y la productividad laboral en un 5% supone un beneficio de 399 mil millones de dólares, y la mejora de la salud otros 310 mil millones.

Pese a ello, las inversiones actuales en servicios de salud mental son muy inferiores a lo necesario. Según la encuesta para el Atlas de Salud Mental de la OMS 2014, los gobiernos gastan por término medio un 3% de sus presupuestos sanitarios en salud mental, cifra que oscila entre menos de un 1% en los países de ingresos bajos y un 5% en los de ingresos altos.

Tomando en consideración que el tratamiento de la depresión y la ansiedad tiene sentido desde el punto de vista de la salud y el bienestar, y más aun conociendo que existe un efecto económico para toda la sociedad, el Estado debe encontrar formas de garantizar que el acceso a los servicios de salud mental se conviertan en una realidad para todos los hombres, mujeres y niños.

Es decir, promover el acceso a los tratamientos y la promoción de la salud mental no es una cuestión únicamente de salud pública, sino también de desarrollo. Es necesario evitar que las enfermedades mentales sigan eclipsando el potencial de las personas y de la economía. Tenemos que actuar ya porque la pérdida de productividad es algo que la economía nacional no se puede permitir.

Por lo tanto, con la presente iniciativa se propone una adición a la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para permitir que las personas físicas puedan efectuar la deducción de gastos por honorarios derivados de servicios de psicología y psiquiatría prestados por profesionales titulados. Lo anterior, a fin de hacer frente a las escasas posibilidades de acceso a esos servicios por medio de las instituciones del sistema público de salud y que de esta forma, el Estado Mexicano garantice a todos los ciudadanos la plenitud de sus derechos.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, someto a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. ...

I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y en materia de psicología y psiquiatría , así como los gastos hospitalarios relacionados , efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Los pagos por honorarios a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser efectuados a personas que cuenten con el título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

...

...

...

Para efectos de la deducción a que se refiere el cuarto párrafo de esta fracción, el comprobante fiscal digital correspondiente deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate. Adicionalmente, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer otros requisitos que deberá contener el comprobante fiscal digital por Internet.

II. a VIII. ...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. Proyecto de Plan de Acción Integral sobre Salud Mental 2013-2020.

2 Organización Mundial de la Salud. Mental Health Atlas; 2011.

3 Berenzon Gorn S, Saavedra Solano N, Medina-Mora Icaza ME, Aparicio Basaurí V, Galva?n Reyes J. Evaluación del sistema de salud mental en México: ¿Hacia dónde encaminar la atención? Rev. Panam Salud Pública. 2013; 33 (4):252–8.

4 Chisholm Dan. Scaling-up treatment of depression and anxiety: a global return on investment analysis. The Lancet Psychiatry. Volumen 3, No. 5, p415–424, Mayo 2016.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 de Septiembre de 2016.

Diputada Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Alejandro Ojeda Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Alejandro Ojeda Anguiano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorgan el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa como proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 9, 15, 17, 20, 80 y 82 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de lo siguiente:

Planteamiento del problema y argumentos que la sustentan

1. En diciembre de 1988 por Decreto Presidencial, surge la Comisión Nacional del Deporte (Conade), como órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública encargado de la promoción y el fomento del deporte y la cultura física.

La estructura orgánica de este organismo no cumplió con la encomienda y objetivos de desarrollo del deporte, ya que no se ha logrado colocar al deporte mexicano como referente mundial en juegos mundiales, ya sean olimpiadas o panamericanos.

2. Mediante Decreto publicado el 24 de febrero de 2003 en el Diario Oficial de la Federación se crea la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, la cual desde ese momento y hasta nuestros días, es la conductora de la política nacional en materia de cultura física y deporte.

3. En los Juegos Olímpicos que tuvieron sede en Londres 2012, el desempeño por parte de la delegación mexicana ha sido de las mejores actuaciones en la historia de México, con un total de 7 preseas: una medalla de oro, tres de plata y tres de bronce; en comparación los Juegos Olímpicos que se celebraron en Río de Janeiro, del presente año, la delegación mexicana tuvo un total de 5 preseas, tres de plata y dos de bronce. De ahí que se puede apreciar una notable disminución en los resultados concretos en obtención de medallas.

4. Durante el desarrollo de los Juegos Olímpicos que se celebraron en Rio de Janeiro, se escucharon quejas de los competidores en el sentido de falta de apoyos económicos para la preparación de los deportistas.

En diversos medios de comunicación se dio a conocer el caso de diversos boxeadores quienes para poder participar en el “Campeonato Mundial de Boxeo” sede en Doha, Qatar en el año 2015, tuvieron la necesidad de salir a las calles para “botear” y así poder recaudar los fondos para poder asistir a dicho Campeonato. En contraste en este deporte en las olimpiadas se obtuvo medalla de bronce.

5. Es por ello que se propone con esta iniciativa modificar de raíz la estructura orgánica de la Conade, mediante un procedimiento democrático y transparente en el que Cámara de Diputados designe al titular de la Conade mediante convocatoria abierta particularmente para aquellos que tenga vínculos con el deporte y presenten su currículum para que el titular de la Conade sea elegido por su perfil y compromiso con el deporte, y se eviten amiguismos o compadrazgos políticos.

6. La idea es que los mejores especialistas y conocedores del tema, aspiren a ser titulares de la Conade, permitiendo la designación de mejores perfiles con un compromiso concreto a dar resultados, medibles y con mecanismos que aseguren que el deporte sea verdaderamente un tema de responsabilidad gubernamental.

7. Con esta iniciativa se busca reforzar el plan nacional en el tema para que efectivamente se cumplan las metas, las cuales básicamente consisten en colocar a México como una potencia mundial deportiva.

8. Nombrar a un titular de la Conade comprometido con el ejercicio físico se permitirá consolidar el sistema nacional de cultura física y deporte, para que en todos los municipios del país existan espacios para que los jóvenes vean la opción deportiva amateur y profesional como una alternativa real en su entorno.

9. Fortalecer el deporte en el país, representa una gran oportunidad para usarla como herramienta para enfrentar diversos problemas que aquejan al país como son la inseguridad, el rezago social y la pobreza.

10. En el año 2013 se aprobó la ley general de cultura física y deporte, y desde ese entonces se cuestionó que había fisuras en la ley, básicamente la designación del titular de la Conade por parte del Ejecutivo Federal. El tiempo nos ha dado la razón e independientemente de los resultados que se tengan en Brasil, los recientes escándalos surgidos por el titular de la Conade, Alfredo Castillo, han demostrado que es necesario que quién encabece el organismo, sea alguien conocedor del tema y no improvisados o que la institución sea manejado como espacio para compromisos políticos.

11. El titular de la Conade debe dar cuenta a la Cámara de Diputados para revisar los resultados de forma anual, con esto se crearán instrumentos de medición de carácter concreto.

12. Realizando una revisión histórica del cuadro de medallas en las Olimpiadas del año 2012, se obtuvieron 3 medallas de bronce, 3 de plata y 1 de oro; mientras que en el año 2008 se obtuvo una de bronce y 2 de oro, estos resultados, en lo individual son logros de los deportistas reconocibles y destacables. Sin embargo, como resultados a nivel nación son completamente dispares y no reflejan una evolución en el deporte ni se advierte una clara política gubernamental para detonar a México como potencia deportiva.

13. La falta de apoyo y compromiso son asuntos que se deben superar y no podemos acudir a cada Olimpiada sin que haya apoyo suficiente a los deportistas que representan a México.

14. La presente propuesta tiene como esencia un ya basta de justificaciones por parte de los responsables del deporte en México, de tal manera que el titular de la Conade pueda ser alguien que conozca el tema y que verdaderamente tenga el compromiso de impulsar el ejercicio físico en su historial profesional, sólo así podremos iniciar la discusión de un plan nacional en el tema del deporte.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y motivado, el diputado suscrito, Alejandro Ojeda Anguiano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorgan el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa como proyecto de

Decreto por el que se reforma los artículos 9, 15, 17, 20, 80 y 82 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. Se reforma los artículos 9, 15, 17, 20, 80 y 82, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 9. Existirá un Plan Nacional Integral del Deporte que deberá incorporar el desarrollo de la cultura física y el deporte, considerando las disposiciones previstas en la presente Ley y su Reglamento.

La Conade, en coordinación con la SEP, integrará el Plan Nacional Integral de Cultura Física y Deporte con base en un diagnóstico nacional, estatal y municipal, debiendo contener al menos:

I. Una clara definición de objetivos y metas;

II. La formulación de estrategias, tomando en cuenta criterios de coordinación institucional para el aprovechamiento de los recursos públicos y privados;

III. El diseño de políticas que aseguren la efectiva participación del sector privado en la actividad deportiva nacional, y

IV. El plan de inversiones con los presupuestos de los principales programas y proyectos de inversión pública de los distintos entes deportivos y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución; así como, su rendición de cuentas.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo se adoptarán las acciones y estrategias pertinentes, se dictarán los instrumentos normativos a que haya lugar y se formularán los planes operativos anuales que garanticen su ejecución.

Artículo 15. La actuación de la Administración Pública Federal en el ámbito de la cultura física y del deporte, corresponde y será ejercida directamente, por un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, que será el conductor de la política nacional en estas materias y que se denominará, Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, quien contará con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión con domicilio en la Ciudad de México.

Artículo 17. La administración de la Conade estará a cargo de un órgano de gobierno denominado Junta Directiva y de las estructuras administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico correspondiente. Asimismo, tendrá un Director General designado por la Cámara de Diputados, mismo que será elegido por las dos terceras partes de los miembros presentes. Previa convocatoria que haga la Comisión de Juventud y Deporte, de la cual surgirá una terna que será votada en pleno.

Artículo 20. El Director General del organismo será nombrado y removido por la Cámara de Diputados, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los requisitos señalados en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 80. La CAAD se integrará por un Pleno, por las unidades administrativas y Oficinas Regionales, necesarias para el cabal desempeño de sus funciones.

El Pleno se integrará por un Presidente y cuatro Miembros Titulares. Los nombramientos antes citados, deberán recaer en personas con profesión de Licenciado en Derecho o Abogado, amplio conocimiento del ámbito deportivo, y reconocido prestigio y calidad moral, y será designado por la Junta de Gobierno de la Conade.

El Presidente y los Miembros Titulares de la CAAD, durarán tres años en su encargo, pudiendo ser reelectos para un periodo más.

Artículo 82. La Conade expedirá las normas reglamentarias necesarias para la integración y funcionamiento de la CAAD. Asimismo, proporcionará anualmente el presupuesto para su funcionamiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio legislativo de San Lázaro a 14 de septiembre de 2016.

Diputado Alejandro Ojeda Anguiano (rúbrica)

Que reforma el artículo 397 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Marbella Toledo Ibarra, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 397 del Código Civil Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, se entiende por tutor:

tutor, ra

Del lat. tutor, -?ris.

1. m. y f. Persona que ejerce la tutela.

2. m. y f. Persona encargada de orientar a los alumnos de un curso o asignatura.

3. m. y f. Defensor, protector o director en cualquier línea.

4. m. y f. Persona que ejerce las funciones señaladas por la legislación antigua al curador.

5. m. y f. Profesor privado que se encargaba de la educación general de los hijos de una familia.

6. m. Caña o estaca que se clava al pie de una planta para mantenerla derecha en su crecimiento.” 1

Por su parte, la enciclopedia jurídica define al tutor como la “...Persona física o jurídica encargada de llevar a cabo las funciones propias de la tutela bajo la vigilancia de los órganos judiciales. El tutor tiene derecho a exigir respeto y obediencia del tutelado, a percibir una retribución y a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos. Tiene el deber de realizar un inventario, prestar depósito, representar al menor o incapacitado, llevar su guarda y protección, administrar el patrimonio, e informar y rendir cuentas a la autoridad judicial...”.2

Bajo este sendero de ideas resulta orientativo el contenido del artículo 449, del Código Civil Federal, en dicho precepto normativo se establece que “El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la ley”.

Lo hasta ahora expuesto, permite concluir que el tutor únicamente puede tomar decisiones por el pupilo en casos excepcionales, debiendo prevalecer la libre autonomía del pupilo en aquellos casos en los que pueda decidir por sí mismo.

Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver esta Primera Sala en el amparo en revisión 159/2013,3 consideró que existen algunas decisiones trascendentales que son inherentes a la persona a tal grado, que no son susceptibles de ser delegadas a un representante.

El criterio sostenido por la SCJN confrontado con el contenido del artículo 449, del Código Civil Federal, permite concluir que el respeto por la libre autodeterminación implica reconocer que ciertas decisiones sólo pueden ser expresadas por la persona misma, a través de cualquier medio posible; de modo tal, que existen decisiones que trascienden en los ámbitos más significativos de la persona, como lo es su núcleo familiar.

Luego entonces, si bien el tutor está en aptitud de decidir sobre cuestiones como la administración de los bienes del pupilo, se encuentra acotado legalmente para decidir sobre la adopción de un menor en sustitución de quien ejerza la patria potestad; máxime si tenemos en cuenta el principio del interés superior del menor.

Lo anterior en razón de que, acorde con el sistema civil mexicano, la adopción constituye un clásico instituto del derecho privado destinado a la protección de los niños que carecen de la posibilidad de ser criados por sus familias de origen, generándose vínculos jurídico familiares, adjudicándose diversos derechos y deberes a quienes así resultan emplazados. Pues si bien el derecho que regula las relaciones familiares, se dirige a individuos a quienes adjudica determinados deberes-derechos en relación al lugar que ocupan dentro de una familia presenta a su vez un marcado interés del Estado, al imponer el orden público como límite a la autonomía de la voluntad individual en las relaciones familiares.

Esta conclusión encuentra correspondencia con la tesis aislada en materia civil 1a. VIII/2016 (10a.), publicada el 8 de enero de 2016, en el Semanario Judicial de la Federación, bajo el rubro “Adopción. El tutor no puede sustituir la voluntad del padre que deba otorgar su consentimiento”.

Por estas razones, los Diputados Ciudadanos, proponemos incorporar al Código Civil Federal los avances en materia de adopción a los que ha llegado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en consecuencia sometemos para su discusión y, en su caso aprobación, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II, del artículo 397, del Código Civil Federal

Artículo único. Se reforma la fracción II, del artículo 397, del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 397. [ ...]

I. [ ...]

II. El tutor del que se va a adoptar. El tutor no podrá decidir sobre la adopción de un menor en sustitución de quien ejerza la patria potestad ;

III. [ ...]

IV. [ ...]

V. [ ...]

[ ...]

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española. Edición del Tricentenario. 23ª edición. 2014

2 http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/tutor/tutor.htm

3 El 16 de octubre de 2013, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) resolvió el amparo en revisión 159/2013 referente al caso de Ricardo Adair con cuatro votos a favor y uno en contra.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados, México, a 22 de septiembre de 2016.

Diputada Marbella Toledo Ibarra (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, Cynthia Gissel García Soberanes, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con?fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 6 fracción I y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a consideración del Pleno de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y le adiciona las fracciones XXX y XXXI, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Durante la época prehispánica, en lo que ahora es nuestro país, se dieron grandes avances en materia tecnológica. Por ejemplo, las mazorcas de maíz que hoy alcanzan en promedio 15 centímetros, originalmente no excedían de centímetro y medio; sin embargo, aplicando biotecnología, nuestros ancestros lograron modificar esa planta silvestre.

Los primeros pobladores, sin grandes instrumentos mecánicos, pero con mucho ingenio, drenaron pantanos, roturaron campos y construyeron canales, provocando mejores condiciones de vida en sus comunidades.

Los aztecas, además de grandes guerreros, son los creadores de las chinampas, esos perspicaces huertos permanentes sobre islotes flotantes, cuyo desarrollo requirió de un conocimiento científico notable.

Igualmente, en materia textil, el grado de adelanto tecnológico era muy superior, y a la llegada de los españoles, los aztecas contaban con 13 diferentes tipos de tejidos y 53 clases de capas o esclavinas (capas cortas). Y tal como hoy en día se fabrican chalecos antibalas, ellos elaboraban petos acolchados de algodón, que utilizaban como chalecos anti flechas al momento de la batalla.

En la medicina, los mayas trataban las enfermedades mentales a través de psicólogos y contaban con remedios naturales para las enfermedades de transmisión sexual.

El desarrollo urbano de Tenochtitlan, aun es motivo de orgullo y ejemplo recurrente en las universidades de todo el mundo donde se imparte catedra de ingeniería y arquitectura; fue fundada sobre un islote del Lago de Texcoco y cuenta con obras de drenaje impresionantes, amplias calzadas y un extenso acueducto de más de cinco kilómetros construido en piedra, que proveía de agua desde el valle de Chapultepec.

Los toltecas, olmecas, mayas y aztecas, tenían un conocimiento profundo en materia astronómica y conocían perfectamente el movimiento de la luna, el sol y del planeta venus, lo que utilizaban para calendarizar su época agrícola y predecir eclipses.

La Piedra del Sol, labrada en el siglo XV, es un calendario azteca que contiene tres cómputos: el año de 365 días (conocimiento al que llegaron un siglo antes que los europeos), el ciclo sagrado de 260 días y el año venusiano, de 584 días.

Por último, en cuanto al conocimiento matemático, los mayas ya tenían el concepto del “cero”, mismo que era desconocido para los europeos.

Durante el virreinato de la Nueva España, la llamada ciencia y tecnología modernas, tiene su desarrollo en la Real y Pontificia Universidad de México, establecida en 1551, impartiéndose catedra en física, matemáticas, medicina y leyes.

Se logra un gran avance durante la Ilustración Mexicana, sobre todo en minería, astronomía e ingeniería.

Durante la guerra de Independencia, hay un gran estancamiento y la ciencia y tecnología son abandonadas a su suerte, llegando a cerrar sus puertas la Real y Pontificia Universidad de México en 1833.

Es hasta fines del siglo XIX, cuando comienza en los Estados Unidos Mexicanos, el proceso de industrialización.

En el siglo XX se logran avances significativos en ciencia y tecnología, en 1910 se funda la Universidad Autónoma de México y en 1936, es creado el Instituto Politécnico Nacional.

En 1940, nace el Colegio de México, que cuenta actualmente con una de las bibliotecas especializadas en ciencias sociales y literatura más importantes del mundo, con una extensa colección de más de 665 000 volúmenes.

Se crea la Academia Mexicana de Ciencias, El Centro de Investigación y de Estudios Avanzados, La Academia de la Investigación Científica, El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y el Colegio de la Frontera Norte; entre otros.

Actualmente, las evaluaciones internacionales de calidad en materia de ciencia y tecnología, ubican a nuestro país en el lugar 30 a nivel mundial; según la base de datos Scopus y el portal español SCImago.

Hasta nuestros días, solo un mexicano ha sido distinguido con el Premio Nobel en ciencia, Mario José Molina Henríquez, Premio Nobel de Química, en 1995.

El desarrollo de la ciencia y tecnología, después de la Independencia, ha sido sumamente difícil y se ha dado primordialmente en las instituciones y universidades públicas.

Contamos actualmente con un déficit de personal especializado en todas las ramas del conocimiento.

Es ínfimo el presupuesto asignado a las instituciones de educación e investigación superior, que alcanza apenas 0.4 por ciento del producto interno bruto.

Para competir a nivel mundial, la clave radica en impulsar la educación y preparación de alto nivel de todos los mexicanos, sobre todo, en incitar a los que actualmente se encuentran investigando, creando.

Por otra parte, en los deportes, el Juego de Pelota es característico de nuestro país y era de gran envergadura en la época prehispánica, ya que incluso servía para dirimir controversias. Tiene cierta similitud con el baloncesto actual, pues se jugaba con dos equipos, se utilizaba una pelota de hule la cual era golpeada con cadera y muslos, para ser introducida en un aro colocado en posición vertical sobre los muros que delimitaban el campo de juego.

La pelota purépecha o “pazarutacua”, se juega hasta nuestros días, bastante similar al hockey sobre pasto, con la característica que la pelota se encontraba encendida y había que evitar quemarse.

La lucha tarahumara, el lanzamiento de flechas con arcos, balas con cerbatanas, carreras de velocidad a pie y en canoas, eran algunas de las disciplinas deportivas más habituales hasta antes de la llegada de los españoles a Mesoamérica.

La charrería es el deporte nacional por excelencia, derivado de las faenas de los caporales en las haciendas ganaderas; que data de la época colonial y surge como deporte después de la reforma agraria en el siglo XX, ante la emigración de los antiguos terratenientes a las ciudades, principalmente a Guadalajara y México.

El deporte que tiene mayor difusión y práctica en toda la república, es el fútbol. Le siguen el baloncesto y béisbol. El boxeo y la lucha libre cuentan también con un gran grupo de seguidores.

La actividad física y deportiva se imparte como materia en las escuelas de educación básica en nuestro país, sin embargo, mas como recreación que con la finalidad de alcanzar un alto rendimiento o de salud.

La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, es la encargada de organizar, promover y fomentar la cultura deportiva en todo México y quien conduce las políticas nacionales en esa materia.

Por otra parte, tenemos al Comité Olímpico Mexicano, que es la institución que atiende en el país todo lo relacionado con la aplicación de los principios que conforman la carta olímpica, conjunto de normas y reglamentación del Comité Olímpico Internacional que rigen al movimiento olímpico en el mundo.

Y de igual forma, con una gran influencia, la Federación Mexicana de Futbol.

En toda la historia de los Juegos Olímpicos, nuestra nación ha obtenido 61 medallas; 13 de oro, 21 de plata y 27 de bronce.

Para poner un ejemplo de la falta que hace el promover e impartir adecuadamente el deporte en toda la república, baste simplemente un ejemplo, en las olimpiadas celebradas en nuestro país en 1968, Estados Unidos de América, obtuvieron 107 medallas; 46 medallas más, que las obtenidas por nosotros en toda nuestra historia.

La percepción de la sociedad mexicana respecto del deporte es, según encuesta elaborada por la Universidad del Valle de México denominada “Gestión Deportiva en México”: que dentro de las diversas federaciones deportivas imperan actos de corrupción y, que no existe apoyo para los talentos deportivos.

Como se puede apreciar de este breve anecdotario histórico, los mexicanos siempre hemos sido personas dedicadas al estudio de las ciencias y con una gran fortaleza física que nos beneficia para la práctica de los deportes.

Los mexicanos somos herederos de una gran tradición científica, sobre todo en ingeniería, astronomía, física y matemáticas.

El pueblo de México, se ha destacado por ser siempre humanista, contar con valores, velar por la familia, estar a favor de una sociedad unida y vivir en armonía, por ser solidarios; por ello, nos preocupan nuestros hijos y nuestros padres que día a día forjan esta nación.

La aptitud tecnológica y la capacidad deportiva son innatas a los mexicanos. Debemos apostar a su favor para obtener mayores resultados y mejores beneficios.

Por lo tanto, Compañeros Diputados, es momento de impulsar el cambio de rumbo; no podemos permitir que se siga rezagando el deporte y mucho menos la ciencia y tecnología de nuestro país.

Hay fuga de cerebros y no circulación de talentos científicos hacia el extranjero, ya que el conocimiento y la investigación de esos mexicanos destacados, no se está aplicando en México. Hay fuga de grandes talentos deportivos, porque estos se están yendo a entrenar y perfeccionar su técnica para representar a otros países, y no al nuestro.

Por eso, propongo se les incentive con la finalidad de lograr que continúen con su gran labor y tarea en beneficio de nuestra patria y para orgullo de todos los nuestros.

Propongo que les permitamos desarrollarse mucho mejor en el campo de la ciencia y tecnología y en el deportivo, con acciones concretas; exceptuándolos de pagar el impuesto sobre la renta (ISR), cuando sean recompensados por sus logros científicos o deportivos excepcionales, cuando se destaquen por sobre sus pares en razón de sus investigaciones, publicaciones, descubrimientos, creaciones, inventos, lugar alcanzado, etcétera.

Existen en el campo de la ciencia y tecnología, al igual que en el campo deportivo, una serie de galardones y estímulos económicos, que son entregados a las personas físicas, tanto en efectivo como en especie, que los recompensa por sus logros, por sus triunfos, que otorgan los gobiernos municipales, estatales y federales, tanto de nuestro México como de otras naciones, al igual que por fundaciones y asociaciones; tales como, el que dispuso la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), para quienes obtuvieran una medalla en los recientes Juegos Olímpicos, o el otorgado por la Fundación Nobel.

El dinero recibido por dichos conceptos, no se considera un salario ni una prestación de servicios o pago de honorarios, tampoco un premio, pero finalmente se trata de un ingreso, tal y como lo refiere el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que a la letra reza:

Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

De lo anterior se colige, que se encuentran obligados a tributar el impuesto por tal distinción; es decir, por obtener un ingreso a su esfuerzo y dedicación y poner en alto el nombre de la República Mexicana, ya que es una entrada por adquisición de un bien o donativo, tal como lo ordena el diverso 90 de la normatividad en cita:

Artículo 90. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.

Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de 600 mil pesos.

Las personas físicas residentes en México deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.

No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen a fines científicos, políticos o religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o de beneficencia, señalados en la fracción III del artículo 151 de esta Ley, o a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial.

Cuando las personas tengan deudas o créditos, en moneda extranjera, y obtengan ganancia cambiaria derivada de la fluctuación de dicha moneda, considerarán como ingreso la ganancia determinada conforme a lo previsto en el artículo 143 de esta ley.

Se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas, los que les correspondan conforme al Título III de esta Ley, así como las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.

Tratándose de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, los contribuyentes no los considerarán para los efectos de los pagos provisionales de este impuesto, salvo lo previsto en el artículo 96 de esta ley.

Las personas físicas residentes en el país que cambien su residencia durante un año de calendario a otro país, considerarán los pagos provisionales efectuados como pago definitivo del impuesto y no podrán presentar declaración anual.

Los contribuyentes de este Título que celebren operaciones con partes relacionadas, están obligados, para los efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. En el caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, mediante la aplicación de los métodos previstos en el artículo 180 de esta Ley, ya sea que éstas sean con personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos.

Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.

Tal acción de excepción, les permitirá un modo más digno de vida, que redundará en un beneficio para toda la sociedad mexicana, ya que existirá en cada mexicano deportista y en cada mexicano dedicado a la ciencia y tecnología, un motivo más para intentar alcanzar el triunfo.

En consecuencia, se propone agregar al numeral 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dos fracciones, la XXX y la XXXI, que excluyan el pago del impuesto referido, por la adquisición de un bien en dinero o en especie y o de un donativo, cuando este sea recibido con motivo de recompensa o estimulo, por logros alcanzados en el campo de la ciencia y tecnología, por haber contribuido con algún descubrimiento, invento, investigación, publicación o creación; y/o en el deportivo representando a los Estados Unidos Mexicanos o a las entidades federativas de esta gran nación, en cualesquier competencia nacional o internacional, por haber obtenido un lugar de privilegio y excelencia.

Obviamente, a quienes más beneficia tal medida es a los deportistas no profesionales o “amateurs”, o a quienes practican disciplinas olímpicas y paralímpicas.

Igualmente, este estimulo no implica una disminución significativa en los ingresos de la federación por concepto de impuestos, ya que desgraciadamente son mínimos los triunfos alcanzados tanto en ciencia y tecnología como en deportes; tal y como se ha referido líneas arriba.

Por el contrario, se estimularía la inversión y dignificaría el modo de vida en quienes fueran galardonados, pues tendrían un excedente que podrían depositar en un banco o lo podrían utilizar para la construcción de su vivienda.

Por citar solo un ejemplo de quienes serían favorecidos en caso de que se apuntalara tal medida, tenemos a nuestros cinco medallistas olímpicos, quienes después del gran arrojo mostrado y de haber unido a la nación en torno a ellos; en lugar de ser condecorados por el Estado, son vituperados y perseguidos por el Sistema Tributario.

Si bien es cierto, el articulo 93 en su fracción XXIV ya exceptúa los premios, también es cierto que ello no es suficiente, puesto que por premio se entiende, conforme al numeral 137 de la propia normatividad en cita, todo ingreso obtenido de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta y concursos de toda clase, autorizados legalmente.

En ese sentido, al referirse a concursos, limita grandemente la excepción, ya que generalmente un concurso es motivo de una competencia. Es decir, donde se busca o se aspira a un premio entre diversos candidatos.

Generalmente existe una convocatoria, a la que acude el que se cree con merecimientos a obtener el premio o emolumento que ahí se otorga.

En el caso concreto de la propuesta, no se requiere que el incentivo le sea dado con motivo de un Concurso, basta con que le sea otorgado.

A mayor abundamiento, se contempla que dicho estimulo pueda ser entregado en dinero o en especie, porque puede darse el caso que el galardón por ejemplo lo sea, una vivienda o un automóvil, y el galardonado no tenga dinero en efectivo para cubrir el impuesto.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración del honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y le adiciona las fracciones XXX y XXXI

Artículo Único. Se reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y le adiciona las fracciones XXX y XXXI, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. Las...

II. Por...

III. Las...

IV. Las...

V. Para...

VI. Los...

VII. Las...

VIII. Los...

IX. La...

X. La...

XI. Los...

XII. La...

XIII. Los...

XIV. Las...

XV. Por...

XVI. Las...

a) Los...

b) Los...

c) Los...

d) Los...

e) Los...

f) Los...

g) Los...

XVII. Los...

XVIII. Los...

XIX. Los...

a) La...

La...

El...

b) Bienes...

XX. Los intereses:

a) Pagados...

b) Pagados...

Para...

XXI. Las...

Tampoco...

No...

El...

Tratándose...

Lo...

XXII. Los...

XXIII. Los...

a) Entre...

b) Los...

c) Los...

XXIV. Los...

XXV. Las...

XXVI. Los...

XXVII. Los...

XXVIII. Los...

La...

En...

XXIX. Los...

La exención a que se refiere esta fracción no se aplicará en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando...

b)Cuando...

c) Cuando...

No...

Lo...

Las...

Las...

Las...

La...

Lo...

XXX. Los bienes o donativos que se obtengan en función de un estímulo económico entregado en dinero o en especie por las entidades federativas, los Estados Unidos Mexicanos, países reconocidos por nuestra nación y cualesquier asociación civil o fundación nacional o extranjera debidamente constituida conforme a su país de origen, por logros alcanzados en el campo de la ciencia y tecnología, por haber contribuido con algún descubrimiento, invento, investigación, publicación o creación;

XXXI. Los bienes o donativos que se obtengan en función de un estímulo económico entregado en dinero o en especie por logros alcanzados dentro del deporte no profesional o amateur, o dentro de las disciplinas deportivas que se practiquen en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos, representando a los Estados Unidos Mexicanos o a las entidades federativas de esta gran nación, mediante nombramiento debidamente avalado y reconocido por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, o por alguna de las federaciones que la componen o por el Comité Olímpico Mexicano; en cualesquier competencia nacional o internacional, por haber obtenido un lugar de privilegio y excelencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados, Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2016.

Diputada Cynthia Gissel García Soberanes (rúbrica)

Que reforma el artículo 52 y adiciona el 52 Bis de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Juan Manuel Cavazos Balderas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 52 y propone la creación de un artículo 52 Bis en la Ley de Aviación Civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente las líneas aéreas en nuestro país presentan una seria problemática que afecta la eficiencia en la prestación del servicio, dañando con ello injustamente al cliente.

Factores como la sobreventa de boletos, el retraso y cancelación de vuelos, afectan gravemente la efectividad y sobre todo la calidad del servicio que ofrecen las aerolíneas.

El titular de la Procuraduría Federal del Consumidor, Ernesto Nemer Álvarez, declaró que de enero a julio de este año (2016), la dependencia que encabeza recibió mil 200 quejas en contra de las aerolíneas que operan en el país, estas consistieron en demoras, cancelaciones, cobros extras o no respetar los precios anunciados.1

Estas prácticas imputables a las compañías aéreas, afectan de forma indebida a los usuarios en diversas formas: su viaje es retrasado o pospuesto, en el caso de cancelación del vuelo, en ocasiones se les reembolsa únicamente el precio del boleto, pese a que en el artículo 52 fracción II se indica dar los servicios de alimento, hospedaje y movilidad, como mínimo.

Si bien los elementos se encuentran regulados en la Ley General de Aviación y en la Ley de Protección al Consumidor, es necesario realizar una reforma al artículo 52 de la Ley General de Aviación Civil en donde se contemple una indemnización del cien por ciento del precio del boleto, en lugar del veinticinco por ciento considerada en la actual Ley.

La indemnización propuesta es para enmendar la ineficiencia en la prestación del servicio por parte de la aerolínea hacia el pasajero afectado.

Además, agregar que en caso de retraso por cada 30 minutos se deberá subsanar al pasajero el 20 por ciento de lo pagado por su pasaje. Así como los próximos 30 minutos deberá reembolsarse el 50 por ciento. Acumulados ciento veinte minutos el viaje deberá ser gratuito.

Se propone que la reincidencia en la sobreventa de boletos, la aerolínea deberá ser sancionada con el equivalente a 60 Unidades de Medidas y Actualización (UMA)2 Tan sólo en Semana Santa y Pascua del 2016, hubo cinco mil quejas ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), tan sólo dos líneas aéreas, Volaris y Viva Aerobús fueron las que incurrieron en la mayor sobreventa de vuelos.3 Mientras que en el periodo vacacional de verano del mismo año, cerca de 25 mil pasajeros sufrieron afectaciones por 345 (vuelos) demorados y 92 cancelados.4

Además, a esta problemática descrita, se suman otros dos factores incómodos e injustos, por un lado, cuando el cliente cancela a tiempo el boleto no le es devuelto en su totalidad el importe del mismo; o bien, no se permite la cancelación y por tanto no hay reembolso alguno,5 por lo que se propone devolver el cien por ciento el costo pagado.

Por el otro extremo, al abordar el avión, algunas ocasiones, se deja indiscriminadamente esperando al pasajero, situación conocida como “taxi”, impuntualidad por la que no se sanciona a la aerolínea y no es regulada en la actual ley. Situación que se propone sancionar, con 30 Unidades de Medidas y Actualización (UMA), en caso de que la aerolínea deje al cliente esperando por más de 30 minutos dentro del avión, una vez que el avión haya cerrado la puerta.

Por lo anterior, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 52 y propone la creación de un artículo 52 bis en la Ley de Aviación Civil, a efecto de hacer más eficiente el servicio aéreo, así como compensar al cliente de una manera más justa y equitativa cuando se presenten causas ajenas a este, como las descritas.

Por lo antes expuesto, se propone modificar el último párrafo del artículo 52 y la creación de un artículo 52 Bis en la Ley de Aviación Civil.

En consecuencia de lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto que modifica el último párrafo del artículo 52 y por el que se crea un artículo 52 Bis en la Ley de Aviación Civil

Artículo Único. Se modifica el último párrafo del artículo 52 y se crea un artículo 52 Bis en la Ley de Aviación Civil; para quedar como sigue:

Artículo 52.

Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:

I.II. III...

En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que será del cien por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.

Artículo 52 Bis.

Cuando acontezca un retraso imputable a la aerolínea, incurra de nuevo en la sobreventa de boletos o se cancele con anticipación el boleto, deberá:

I. Subsanar al cliente con el 20 por ciento del costo del boleto pagado por cada 30 minutos de retraso. Los próximos 30 minutos rembolsará el 50 por ciento. Acumulados ciento veinte minutos el viaje será gratuito.

II. Se sancionará con 30 Unidades de Medidas y Actualización (UMA) cuando, una vez cerrada la puerta de la aeronave, se deje al cliente esperando en su interior por más de 30 minutos.

III. Se sancionará con el equivalente a 60 Unidades de Medidas y Actualización (UMA) cuando se incurra de nuevo en la sobreventa de boletos.

IV. Se devolverá al cliente en su totalidad el importe del boleto, cuando cancele con una anticipación de seis horas como mínimo, sin cargo alguno.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un lapso de hasta 90 días, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, expedirá la modificación en la reglamentación correspondiente para la aplicación de esta norma.

Señor presidente, le solicito de la manera más atenta que la presente iniciativa de decreto se inserte de manera íntegra, en la gaceta parlamentaria y en el diario de los debates.

Notas

1 Aeroméxico, Interjet, Volaris y Vivaaerobus las más Denunciadas. Profeco Falló a Favor de Usuarios en 90 por ciento de Quejas Contra Aerolíneas. Reportour. Mx, 8 de septiembre de 2016, consúltese http://www.reportur.com/mexico/2016/09/08/profeco-resolvio-favorablemen te-90-por-ciento-de-quejas-contra-aerolineas/

2 El valor de la UMA será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país. Para este 2016 el Inegi determinó que el valor diario de la UMA es de 73.04 pesos; el mensual de dos mil 220.42 pesos y el anual asciende a 26 mil 645.04 pesos.

El Inegi detalló que la UMA “es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores”. Se acabaron las multas en salarios mínimos, consúltese:http://sipse.com/mexico/desaparece-salario-minimo-unidad-ref erencia-calculo-multas-creditos-189292.html

3 Aerolíneas con más Quejas ante Profeco, periódico El Universal, marzo, 2016, Véase http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/negocios/2016/03/30/aero lineas-con-mas-quejas-ante-profeco

4 Procuraduría Federal del Consumidor, Atendió Profeco a cerca de 25 mil Viajeros Afectados por Demoras y Cancelación de Vuelos en Vacaciones de Verano, Boletín de Prensa 00093, 22 de agosto de 2016, consúltese http://www.profeco.gob.mx/prensa/prensa16/agosto16/bol00093.php

5 En el caso de la línea aérea Volaris, en su página oficial en el apartado “Flexibilidad en mi Vuelo”, punto 3, respecto a las cancelaciones, indica lo siguiente: “en Volaris, no están permitidas las cancelaciones, si no utilizas tu boleto en el vuelo indicado, no podrá ser reembolsado, ni podrás hacer uso del servicio solicitado en otro viaje o reservación. El boleto es intransferible.

Para vuelos desde y hacia Estados Unidos se permitirá cancelar la reservación dentro de las 24 horas siguientes a la compra sin ningún cargo siempre y cuando las reservaciones hayan sido hechas con 7 o más días de anticipación a la fecha de salida del vuelo”. Véase

https://cms.volaris.com/es/informacion-util/flexibilidad /nuestras-politicas-en-cambios-de-vuelos/

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 27 de septiembre de 2016.

Diputado Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica)

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de nutrición, a cargo de la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Gina Andrea Cruz Blackledge, Diputada Federal de la LXIII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I, 76 numeral 1, fracción 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta soberanía la Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante el cual se reforma la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La nutrición es la ingesta de alimentos en relación con las necesidades dietéticas del organismo. Una buena nutrición (dieta suficiente y equilibrada combinada con el ejercicio físico regular) es un elemento fundamental de la buena salud.

Una mala nutrición puede reducir la inmunidad, aumentar la vulnerabilidad a las enfermedades, alterar el desarrollo físico y mental, y reducir la productividad.

Aunque rara vez aparece citada como causa directa, la malnutrición está presente en más de la mitad de las muertes de niños. Muchas veces, la falta de acceso a alimentos no es la única causa de malnutrición. También contribuyen a ella los métodos defectuosos de alimentación o las infecciones, o la combinación de ambos factores.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) en su “Serie de Informes Técnicos N° 916”, “Dieta, Nutrición y Prevención de enfermedades Crónicas”1 señala que las enfermedades crónicas que aquejan a los países desarrollados y en desarrollo son una epidemia creciente, y principalmente están relacionadas con los hábitos alimentarios y del modo de vida.

Una alimentación y nutrición adecuada son la base de la supervivencia, la salud y el crecimiento del ser humano y, una correcta dieta, adecuada nutrición y actividad física equilibrada resultan muy importantes para mantener la buena salud a lo largo de toda la vida. La OMS y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), recomiendan prestar una especial atención en generar acciones que promuevan y difundan una cultura alimentaria preventiva, sosteniendo que una adecuada dieta y nutrición, así como un nivel suficiente de actividad física componen un régimen alimentario equilibrado y previenen enfermedades crónicas relacionadas.

Llevar una dieta sana a lo largo de la vida ayuda a prevenir la malnutrición en todas sus formas, así como distintas enfermedades no transmisibles y diferentes afecciones. Sin embargo, el aumento de la producción de alimentos procesados, la rápida urbanización y el cambio en los estilos de vida han dado lugar a un cambio en los hábitos alimentarios. Ahora se consumen más alimentos hipercalóricos, más grasas saturadas, más grasas de tipo trans, más azúcares libres y más sal o sodio; además, hay muchas personas que no comen suficientes frutas, verduras y fibra dietética, como por ejemplo cereales integrales.

La composición exacta de una alimentación saludable, equilibrada y variada depende de las necesidades de cada persona (por ejemplo, de su edad, sexo, hábitos de vida, ejercicio físico), el contexto cultural, los alimentos disponibles localmente y los hábitos alimentarios. No obstante, los principios básicos de la alimentación saludable son siempre los mismos.

En este orden de ideas, la consecuencia directa de la falta de atención a los temas de nutrición y dieta es una creciente población obesa. La obesidad es el principal factor de riesgo modificable para el desarrollo de enfermedades crónicas no transmisibles, como la diabetes mellitus y las enfermedades cardiovasculares.

Algunas estimaciones de la OMS al respecto señalaban que en 2014, más de 1900 millones de adultos padecen sobrepeso y de ellos más de 600 millones eran obesos. En términos relativos, eso significa que el 39% de los adultos en el mundo tienen sobrepeso y el 13% tienen obesidad.

La mayoría de la población mundial vive en países donde el sobrepeso y la obesidad cobran más vidas de personas que la insuficiencia ponderal.2 Tan sólo en 2013, más de 42 millones de niños menores de cinco años tenían sobrepeso.

Si bien el sobrepeso y la obesidad tiempo atrás eran considerados un problema propio de los países de ingresos altos, actualmente ambos trastornos están aumentando en los países de ingresos bajos y medianos, en particular en los entornos urbanos. En los países en desarrollo con economías emergentes el incremento porcentual del sobrepeso y la obesidad en los niños ha sido un 30% superior al de los países desarrollados.

En México, los avances médicos y tecnológicos aumentaron la esperanza de vida cerca de 18 años entre 1960 y 2009, alcanzando así los 75 años de edad. No obstante ello, nuestro país ocupa actualmente el segundo lugar en obesidad de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE),3 el cuarto en obesidad infantil y el décimo en diabetes mellitus, problemática que evidencia una inminente crisis de salud pública, con un estimado del 70% de adultos con sobrepeso u obesidad4 y, que en los niños y las niñas, se observa en cuando menos uno de cada tres menores, lo que representa la alarmante cifra de más de 41 millones de menores obesos, de acuerdo a lo que indican los miembros de la Comisión de la OMS en su informe sobre obesidad infantil.

“La obesidad le costó a la economía mexicana unos 5,500 millones de dólares (mdd) estimados en 2008”, y se considera que “si no se aborda el problema la cifra podría alcanzar los 12,500 mdd para 2017”.5

Se calcula que la diabetes y enfermedades cardiacas, ambas relacionadas íntimamente con la obesidad, afectan hoy en día a un alto número de la población mexicana de entre 20 y 79 o más años de edad, situación que aumenta día a día sin distinción de estratos socioeconómicos.

Así, el reto y responsabilidad de las autoridades en México, es garantizar el derecho a la protección de la salud y a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, por lo que se requiere mejorar el acceso a la atención y tratamiento médico, ampliando la gama de servicios incluyendo aquéllos que brindan tratamientos de dieta y nutrición, así como un nivel suficiente de actividad física que en conjunto generen una cultura alimentaria preventiva y establezcan un régimen alimenticio equilibrado .

Si bien los artículos 114 y 115 de la Ley General de Salud, disponen que será la Secretaría del Ramo (Secretaría de Salud) la encargada de formular, desarrollar, promover e impulsar programas de nutrición, de control y prevención del sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, estos esfuerzos no han sido suficientes, por lo que resulta indispensable que el Estado mexicano desarrolle nuevas políticas públicas y regulatorias que coadyuven a brindar una mejor solución.

La alimentación evoluciona con el tiempo y se ve influida por muchos factores e interacciones complejas. Los ingresos, los precios de los alimentos (que afectarán a la disponibilidad de alimentos saludables y a su asequibilidad), las preferencias y creencias individuales, las tradiciones culturales, y los factores geográficos, ambientales y socioeconómicos interactúan de manera compleja para configurar los hábitos individuales de alimentación.

Por consiguiente, promover un entorno alimentario saludable, que incluya sistemas alimentarios que promuevan una dieta diversificada, equilibrada y sana, requiere la participación de distintos actores y sectores, entre estos el sector público y el sector privado.

Los poderes públicos desempeñan un papel fundamental en la creación de un entorno alimentario saludable que permita al individuo adoptar y mantener hábitos alimentarios sanos.

Esto es así, ya que si bien la promoción de la salud es un objetivo de las políticas públicas, lográndose incluso avances significativos en temas de naturaleza tributaria a través de algunas reformas como el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), respecto de alimentos de alto contenido calórico o medidas a nivel escolar como la restricción de venta de productos chatarra y campañas de fomento a la alimentación saludable en las escuelas, se debe hacer aún mayor énfasis en el consumo sano y la cultura de una nutrición adecuada.

El problema de sobrepeso y obesidad se ha acentuado en México, registrando un incremento significativo en los últimos años. El efecto negativo que ejerce sobre la salud de la población que la padece incluye aumentar el riesgo de padecer enfermedades crónicas no transmisibles como diabetes mellitus tipo 2, hipertensión arterial, dislipidemias, enfermedad coronaria, enfermedad vascular cerebral, osteoartritis, así como cánceres de mama, esófago, colon, endometrio, riñón, entre otras.

Por su magnitud y ritmo de crecimiento, el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles y de manera particular la diabetes, representan un grave problema sanitario con los efectos negativos significativos sobre la salud de los mexicanos, y afectando de manera importante la productividad de las empresas, el desempeño escolar y el desarrollo económico como país en su conjunto.

De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Salud (Ensanut)6 2012 –la más reciente disponible-, la prevalencia de sobrepeso y obesidad de adultos en México fue de 71.3%, lo que representa 48.6 millones de personas. La prevalencia de obesidad en este grupo fue de 32.4% y la de sobrepeso de 38.8%.

Para la población en edad escolar (5 a 11 años de edad), la prevalencia nacional combinada de sobrepeso y obesidad en 2012 fue de 34.4% (19.8 y 14.6%, respectivamente). Esta prevalencia en niños en edad escolar representa alrededor de 5.6 millones de niños. En 1999, 26.9% de los escolares presentaron prevalencias combinadas de sobrepeso y obesidad; sin embargo, para 2006 esta prevalencia aumentó casi 8 puntos porcentuales al ubicarse en 34.8%.

Dimensionando el problema de obesidad infantil para México en el ámbito internacional, se puede señalar que México ocupa el octavo lugar de obesidad infantil en niños y el cuarto en obesidad infantil de niñas, colocándose muy por encima del promedio de los países miembros de la OCDE, al ser en promedio para este conjunto de países de 20.4% y 21.9%, respectivamente.

Estudios señalan que en los países miembros de la OCDE, 83 millones de personas padecieron de diabetes en 2010, de los cuales 10.8 son mexicanos, es decir, un 13% del total, con lo cual México se coloca como el país de la OCDE que muestra mayor prevalencia de diabetes en población adulta.

Derivado de los problemas de sobrepeso y obesidad, México es el país de la OCDE con mayor número de defunciones causadas por la diabetes mellitus, ya que por cada 100 mil habitantes se presentan 152 defunciones, mientras que en promedio en los países de la OCDE se presentan 19 defunciones por cada 100 mil habitantes.

En el propio Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se señala que dado su papel como causa de enfermedad, la obesidad aumenta la demanda por servicios de salud y afecta el desarrollo económico y social de la población, de tal forma que de acuerdo con estimaciones de la Universidad Nacional Autónoma de México, el costo de la obesidad fue de 67 mil millones de pesos en 2008 y, en caso de no actuar, el costo que implicará en el futuro será mayor a la inversión requerida hoy para implementar políticas que hagan frente a esta problemática.

De acuerdo con información de la Ensanut 2012, de no aplicar intervenciones preventivas o de control costo-efectivas sobre la obesidad y sus comorbilidades, los costos podrían ascender para 2017 a 101 mil millones de pesos.

Además de los costos que significan para el sector salud la atención de las enfermedades atribuibles al sobrepeso y la obesidad, debe considerarse que existen otros costos indirectos asociados, entre los cuales se encuentran aquéllos relacionados con la muerte prematura y la reducción en la productividad laboral atribuibles al sobrepeso y la obesidad, así como los problemas financieros que enfrentan las familias al tener que asumir los elevados gastos de un tratamiento contra estas enfermedades crónicas no transmisibles, lo que impide que el Estado pueda garantizar el derecho a la protección a la salud en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ahora bien, es oportuno mencionar que muchos países de ingresos bajos y medianos actualmente están afrontando una “doble carga” de morbilidad, pues mientras continúan lidiando con los problemas de las enfermedades infecciosas y la desnutrición, estos países están experimentando un aumento brusco en los factores de riesgo de contraer enfermedades no transmisibles como la obesidad y el sobrepeso, en particular en los entornos urbanos. En México, no es raro encontrar la desnutrición y la obesidad coexistiendo en una misma comunidad y un mismo hogar.

En los países de ingresos bajos y medianos, los niños son más propensos a recibir una nutrición prenatal, del lactante y del niño pequeño insuficiente. Al mismo tiempo, están expuestos a alimentos hipercalóricos ricos en grasa, azúcar y sal y pobres en micronutrientes, que suelen ser poco costosos. Estos hábitos alimentarios, juntamente con una escasa actividad física, tienen como resultado un crecimiento brusco de la obesidad infantil, al tiempo que los problemas de la desnutrición continúan sin resolver.

Así pues, el sobrepeso y la obesidad, así como sus enfermedades no transmisibles asociadas, son en gran parte prevenibles. Para apoyar a las personas en el proceso de realizar elecciones, de modo que la opción más sencilla sea la más saludable en materia de alimentos y actividad física periódica, y en consecuencia prevenir la obesidad, son fundamentales unas comunidades y unos entornos favorables.

Por consiguiente, es importante dar apoyo a las personas en el cumplimiento de las recomendaciones mencionadas anteriormente, mediante un compromiso político sostenido y la colaboración de las múltiples partes interesadas públicas y privadas.

En ese sentido, debe recordarse que el Congreso de la Unión ya inició las primeras acciones para abordar un problema de salud que es considerado por las autoridades del sector Salud como una epidemia, dada su magnitud entre la población.

En 2014 entró en vigor la reforma al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, mediante la cual se introdujo un gravamen dirigido a las bebidas azucaradas y a los alimentos con alta densidad calórica, con el cual se pretende intervenir en los patrones de alimentación y actividad física de la sociedad mexicana y disminuir para el sector salud los efectos adversos que generan los costos de la atención de las enfermedades atribuibles al sobrepeso y la obesidad.

No obstante, también hay que reconocer que dichas medidas no han rendido los resultados suficientes, por no ser las más adecuadas y carecer de un enfoque realmente preventivo ante el problema de la obesidad y el sobrepeso.

Por lo anterior, resulta de gran importancia contar con mayor educación en materia de salud y promoción de un estilo de vida saludable, regulación más estricta para la publicidad de alimentos y la adopción de nuevas medidas fiscales que reflejen la política de Estado requerida ante esta problemática.

Además, es necesario que exista una sensibilidad del legislador ante la confusión a que puede verse sometida la población frente a la pluralidad de ofertas no profesionales de todo tipo, mercadológicas, en libros y revistas, vía internet/redes sociales, promoción de productos milagro, o bien por consejos o recetas de personas o entidades que no están capacitadas profesionalmente y certificadas con estudios universitarios y que ofrecen todo tipo de formas y recursos para bajar de peso poniendo aún más en riesgo la salud de un sin número de personas.

Por eso, corresponde a los legisladores promover y apoyar la consulta especializada en dieta y nutrición para la población que la requiere cada día más, es decir, que se trate de verdaderos expertos con un título que los avale, quienes realicen tales servicios y que promuevan inmediatamente el entorno favorable para generar la cultura de la nutrición entre la población.

México cuenta con una experiencia de alrededor de 50 años en que diversas universidades de gran prestigio tanto públicas como privadas están ofreciendo la licenciatura en nutrición, es decir que existen profesionales capaces de generar una cultura en el tema alimentario y asesorar a la población, así como atender el problema nutricional.

El profesional en Nutrición es la persona capacitada para evaluar el estado de nutrición de los individuos, las comunidades y/o grupos de población, así como determinar el plan de alimentación requerido de acuerdo a las condiciones biológicas y socioculturales.

Es decir, un nutriólogo conoce los aspectos relevantes de las funciones de los órganos y sistemas del cuerpo humano, así como su interacción con el aporte y asimilación de nutrimentos en las diversas etapas de la vida y su relación con los procesos patológicos o disfunciones concomitantes. Asimismo, reconoce los factores externos que influyen en el proceso de Alimentación y Nutrición de las personas y comunidades. También se considera importante su intervención en la elaboración de planes y programas de salud para grupos de población y para dar orientación alimentaria en diferentes ámbitos y medios de comunicación.

En este tenor, resulta muy importante que la atención profesional que puedan prestar quienes obtengan la licenciatura en nutrición sea equiparada, para efectos de deducibilidad, a los gastos médicos y dentales, ya que es indiscutible que la correcta nutrición es un elemento indispensable en la ecuación para atender la salud.

En la actualidad las deducciones personales autorizadas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta están vinculadas a los gastos de salud, vivienda, educación y pensión para el retiro de los contribuyentes, derechos fundamentales todos consagrados en nuestra Constitución.

Es evidente entonces que los conceptos deducibles a los que hace referencia el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, comprenden gastos inherentes y propios de la persona humana.

Cabe destacar que las deducciones personales fortalecen el patrimonio que los pagadores de impuestos destinan para atender sus necesidades primarias.

Con base en lo expuesto y partiendo de una perspectiva de salud nutricional, resulta conveniente y provechoso proponer a esa soberanía que se incluya como deducción de las personas físicas el pago de honorarios correspondientes a la prevención, tratamiento y control de la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y/o los trastornos de las conductas alimentarias, brindados por profesionales de la nutrición que así lo acrediten mediante título profesional a nivel licenciatura que haya sido legalmente expedido por la autoridad educativa competente, de conformidad con lo que dispone el artículo 79 de la Ley General de Salud.7

Por lo tanto se propone una adición a la fracción I del artículo 151 de la Ley del impuesto sobre la Renta, para permitir que las personas físicas puedan efectuar la deducción de gastos por honorarios derivados de servicios de nutriología prestados por profesionales titulados.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, someto a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. ...

I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y en materia de nutrición , así como los gastos hospitalarios relacionados , efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Los pagos por honorarios a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser efectuados a personas que cuenten con el título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

...

...

...

Para efectos de la deducción a que se refiere el cuarto párrafo de esta fracción, el comprobante fiscal digital correspondiente deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate. Adicionalmente, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer otros requisitos que deberá contener el comprobante fiscal digital por Internet.

II. a VIII. ...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Dieta, nutrición y prevención de enfermedades crónicas. Informe de un grupo de estudio de la OMS. Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 1990 (OMS, Serie de Informes Técnicos). Documento visible en la siguiente liga:

http://www.who.int/nutrition/publications/obesity/WHO_TR S_916_spa.pdf?ua=1

2 Es un grado de desnutrición aguda o retraso del crecimiento o una combinación de ambos, medida por el índice nutricional del peso para la edad.

3 http://www.oecd-ilibrary.org/social-issues-migration-health/obesity-and -the-economics-of-prevention_9789264084865-en

4 Según datos del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) de México. Visible en http://www.forbes.com.mx/obesidad-un-problema-de-5500-mdd-para-mexico/

5 Ídem

6 http://ensanut.insp.mx/informes/Ensanut2012ResultadosNacionales2Ed.pdf

7 Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los Títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.

Diputada Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica)

Que adiciona el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Los jóvenes en nuestro país, sufren grandes problemáticas que van desde rezagos importantes en materia laboral, de vivienda, de servicios de salud, de educación, de alimentación, de espacios para la participación en la vida pública, de fomento a la cultura, de deporte y sano esparcimiento, entre muchos otros, que impiden su pleno desarrollo.

Por lo que es necesario estimular a que las empresas contraten a jóvenes para laborar, y éstos reciban las oportunidades de trabajo formal, con las consecuentes prestaciones de seguridad social que ello conlleva, y que durante muchos años se les ha negado.

Argumentos

De acuerdo con el censo de 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México había 26.8 por ciento de personas entre 15 y 29 años de edad, aproximadamente 30 millones 106 mil jóvenes.

Esta cifra da cuenta del valor estratégico que tiene la población joven en nuestro país, ya que no sólo es el sector mayoritario en la pirámide poblacional de México, sino el sector estratégico en el cual la Nación debe fincar su desarrollo en el mediano y largo plazo, esto como consecuencia del denominado “bono demográfico”, el cual permite que la población productiva sea mayor que la dependiente.

Lamentablemente, este “bono demográfico” corre el riesgo de convertirse en “pagaré demográfico”, debido a que el bienestar, el desarrollo íntegro y el ejercicio pleno de los derechos humanos de los jóvenes en México, no se han colocado en el centro de las prioridades del Estado mexicano. Prueba clara de ello son los jóvenes que ni estudian ni trabajan, y que es reflejo de todo lo que se ha dejado de hacer en materia de política económica y social en este sector, que combinado con la situación de inseguridad y violencia, generan una crisis de expectativas en la juventud

La Encuesta Nacional de Juventud 2010, refiere que aproximadamente en nuestro país 2 de cada 10 jóvenes de 12 a 29 años ni estudian ni trabajan, esto es, aproximadamente 7.8 millones, lo cual se convierte en un caldo de cultivo para las adicciones, los vicios, el ocio y, desafortunadamente, pero es muy latente, para que pasen a formar parte de las filas del crimen organizado.

Es necesario apelar a la gran sensibilidad social y a la importancia de los derechos de los jóvenes en nuestro país. En un acto de estricta justicia, propongo adicionar la fracción XXX al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que el salario del contribuyente, cuyo monto diario no exceda de 7 veces la Unidad de Medida y Actualización, no sea objeto de gravamen del impuesto sobre la renta, siempre y cuando se trate de personas físicas de entre 15 y 29 años que laboran y dependen de un patrón.

Se toma como parámetro la edad de 15 y hasta 29 años, por dos motivos: el primero, porque la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 22 y 22 Bis, señalan que 15 años es la edad mínima para que una persona comience a laborar, y segundo, porque la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en el artículo 2o., establece que 29 años es el límite que comprende la población joven del país.

Asimismo, se hace referencia a la Unidad de Medida y Actualización, ya que ésta es el equivalente al salario mínimo general vigente diario en todo el país, de conformidad con el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de enero de 2016.

Por lo que a manera de ejemplo, considerando que la Unidad de Medida y Actualización equivale a 73.04 pesos diarios, y multiplicada por 30.4 que es la unidad media mensual, da como resultado 2 mil 220.4 pesos, entonces, dado que la suma a la cual se pretende dejar libre del pago del impuesto sobre la renta es de hasta 7 Unidades de Medida y Actualización, da como resultado que los jóvenes beneficiados serán aquellos cuyo ingreso mensual sea igual o inferior a los 15 mil 542.9 pesos.

Además, en un transitorio se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá determinar los beneficios fiscales para las empresas que contraten a jóvenes de entre 15 y 29 años de edad.

Así, se estará estimulando a que las empresas contraten a jóvenes para laborar, y éstos recibirán las oportunidades de trabajo formal, con las consecuentes prestaciones de seguridad social que ello conlleva, y que durante muchos años les han sido negadas.

A continuación, se muestra un cuadro comparativo con el texto de la Ley del Impuesto sobre la Renta actual, y la propuesta de esta iniciativa:

Ley del Impuesto sobre la Renta

Texto vigente

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. a XXIX. ...

No existe correlativo

...

...

...

...

...

...

Texto propuesto

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. a XXIX. ...

XXX. El salario del contribuyente, cuyo monto diario no exceda de siete veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de personas físicas de entre 15 y 29 años que laboran y dependen de un patrón.

...

...

...

...

...

...

Fundamento legal

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona la fracción XXX al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se adiciona la fracción XXX al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. a XXIX. ...

XXX. El salario del contribuyente, cuyo monto diario no exceda de siete veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de personas físicas de entre 15 y 29 años que laboran y dependen de un patrón.

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará los beneficios para las personas morales que contraten a jóvenes de entre 15 y 29 años de edad, en términos de lo dispuesto por el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.

Diputado José Santiago López (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley Federal de Deuda Pública, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Rosa Alba Ramírez Nachis, diputada federal a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa que adiciona la fracción IX de la Ley Federal de Deuda Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 115, que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:1

Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del estado, con base en la fracción IV, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

No dudo, que la obligación fundamental de cualquier administración sin importar el nivel de gobierno es satisfacer las necesidades de su población; pero la necesidad de mantener su hacienda pública saneada le impide contar con más de lo que está planeado que va a percibir, emprender acciones no programadas, o gastar más de lo presupuestado.2

Los estados y sus municipios deben recurrir para su financiamiento a sus fuentes ordinarias de ingresos: impuestos derechos, productos y aprovechamientos; así como las transferencias que hace la federación.

El endeudamiento de estados y municipios ha mostrado una tendencia de crecimiento acelerado. A lo largo del tiempo, las experiencias históricas como la crisis de la deuda de 1982 o la crisis financiera de 2008 y a la fecha, han demostrado la falta de control y facilidad con la que se pueden endeudar los gobiernos estatales y municipales.3

La nueva Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, fue muy atinada, pues trajo grandes beneficios, como el no endeudamiento desordenado y que este fuera canalizado al crecimiento económico sostenible.

El saldo de la deuda desde 1993 a 2015, representó un incremento significativo, que se aprecia en la siguiente gráfica.

Las entidades federativas y órganos estatales concentran el 89 por ciento y los municipios y órganos municipales 11 por ciento. Ahora bien las entidades federativas que concentran 75 por ciento, de la deuda estatal, son: Distrito Federal, Nuevo León, Chihuahua, Veracruz, Coahuila, México, Quintana Roo, Chiapas, Sonora, Michoacán y Jalisco.

Resalto además, los municipios con más endeudamiento del país, son: Tijuana, Guadalajara, Monterrey, León, Hermosillo, Benito Juárez, Mexicali, Zapopan, Nuevo Laredo y Tonalá.

El análisis de la deuda pública de las entidades federativas, evidencia que el Distrito Federal, Nuevo León, México, Coahuila y Veracruz son las que tienen los saldos más altos, situación que se explica porque con excepción de Coahuila, son jurisdicciones territoriales con una alta aportación a la economía nacional y altamente pobladas.4

La forma más sana de financiamiento son los ingresos propios, de modo que el primer paso que debería tomarse es el perfeccionamiento de la administración tributaria para hacer descansar el gasto.

Por eso se requiere de adicionar una fracción IX, con el fin de emitir un reporte de historial crediticio para estados y municipios y conocer el comportamiento de pagos periódicos.

En virtud de lo anterior, propongo se adicione la fracción IX, del artículo 4, de la Ley Federal de Deuda en el que se incluya la constancia de historial crediticio, con fin de emitir opinión para nuevas fuentes de financiamientos.

Texto vigente

Capítulo II

De las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Artículo 4o. Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

I. Emitir valores y contratar empréstitos para fines de inversión pública productiva, para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal o con propósitos de regulación monetaria.

Las monedas, el plazo de las amortizaciones la tasa de los intereses de la emisión de valores o de la concertación de empréstitos, así como las demás condiciones, serán determinadas por la propia Secretaría de acuerdo con la situación que prevalezca en los mercados de dinero y capital.

II. Elaborar el programa financiero del sector público con base en el cual se manejará la deuda pública, incluyendo la previsión de divisas requeridas para el manejo de la deuda externa.

III. Autorizar a las entidades paraestatales para gestionar y contratar financiamientos externos, fijando los requisitos que deberán observar en cada eventualidad;

Fracción reformada DOF 07-01-1988

IV. Cuidar que los recursos procedentes de financiamientos constitutivos de la deuda pública se destinen a la realización de proyectos, actividades y empresas que apoyen los planes de desarrollo económico y social, que generen ingresos para su pago o que se utilicen para el mejoramiento de la estructura del endeudamiento público.

V. Contratar y manejar la deuda pública del Gobierno Federal y otorgar la garantía del mismo para la realización de operaciones crediticias que se celebren con organismos internacionales de los cuales México sea miembro o con las entidades públicas o privadas nacionales o de países extranjeros, siempre que los créditos estén destinados a la realización de proyectos de inversión o actividades productivas que estén acordes con las políticas de desarrollo económico y social aprobadas por el Ejecutivo y que generen los recursos suficientes para el pago del crédito y tengan las garantías adecuadas.

VI. Vigilar que la capacidad de pago de las entidades que contraten financiamientos sea suficiente para cubrir puntualmente los compromisos que contraigan. Para tal efecto deberá supervisar en forma permanente el desarrollo de los programas de financiamiento aprobados, así como la adecuada estructura financiera de las entidades acreditadas.

VII. Vigilar que se hagan oportunamente los pagos de capital e intereses de los créditos contratados por las entidades.

VIII. Otorgar la garantía del gobierno federal a las obligaciones constitutivas de deuda pública de los estados y municipios, en términos del Capítulo IV, del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Propuesta

Capítulo II

De las Facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Artículo 4o. Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

I. Emitir valores y contratar empréstitos para fines de inversión pública productiva, para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal o con propósitos de regulación monetaria.

Las monedas, el plazo de las amortizaciones la tasa de los intereses de la emisión de valores o de la concertación de empréstitos, así como las demás condiciones, serán determinadas por la propia Secretaría de acuerdo con la situación que prevalezca en los mercados de dinero y capital.

II. Elaborar el programa financiero del sector público con base en el cual se manejará la deuda pública, incluyendo la previsión de divisas requeridas para el manejo de la deuda externa.

III. Autorizar a las entidades paraestatales para gestionar y contratar financiamientos externos, fijando los requisitos que deberán observar en cada eventualidad;

Fracción reformada DOF 07-01-1988

IV. Cuidar que los recursos procedentes de financiamientos constitutivos de la deuda pública se destinen a la realización de proyectos, actividades y empresas que apoyen los planes de desarrollo económico y social, que generen ingresos para su pago o que se utilicen para el mejoramiento de la estructura del endeudamiento público.

V. Contratar y manejar la deuda pública del Gobierno Federal y otorgar la garantía del mismo para la realización de operaciones crediticias que se celebren con organismos internacionales de los cuales México sea miembro o con las entidades públicas o privadas nacionales o de países extranjeros, siempre que los créditos estén destinados a la realización de proyectos de inversión o actividades productivas que estén acordes con las políticas de desarrollo económico y social aprobadas por el Ejecutivo y que generen los recursos suficientes para el pago del crédito y tengan las garantías adecuadas.

VI. Vigilar que la capacidad de pago de las entidades que contraten financiamientos sea suficiente para cubrir puntualmente los compromisos que contraigan. Para tal efecto deberá supervisar en forma permanente el desarrollo de los programas de financiamiento aprobados, así como la adecuada estructura financiera de las entidades acreditadas.

VII. Vigilar que se hagan oportunamente los pagos de capital e intereses de los créditos contratados por las entidades.

VIII. Otorgar la garantía del gobierno federal a las obligaciones constitutivas de deuda pública de los estados y municipios, en términos del Capítulo IV, del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

IX. Emitir constancia de historial crediticio, a los entidades federativas y municipios y organismos autónomos y desconcentrados, con fin de emitir opinión para nuevas fuentes de financiamientos.

Someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 4o. de la Ley Federal de Deuda Pública

Artículo único: Se adiciona la fracción IX, del artículo 4o., de la Ley Federal de Deuda Pública en los términos siguientes.

Capítulo II
De las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Artículo 4o. Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

...

...

VIII. Otorgar la garantía del gobierno federal a las obligaciones constitutivas de deuda pública de los estados y municipios, en términos del Capítulo IV, del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

IX. Emitir constancia de historial crediticio, a las entidades federativas y municipios y organismos autónomos y desconcentrados, con el fin de emitir opinión para nuevas fuentes de financiamientos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 LXIII Legislatura, Cámara de Diputados. H. Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

2 http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/101/art/art2.htm

3 http://imco.org.mx/politica_buen_gobierno/deuda-publica-en-los-estados/

4 http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/se/SAE-ISS-17-12.pdf/Pagina 40.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,a 27 de septiembre del 2016.

Diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica)

Que reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Juan Manuel Cavazos Balderas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 115, en su fracción IV, de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el periodo ordinario pasado de la actual Legislatura, presenté un proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 212 de la Ley General de Salud, mismo que fue dictaminado por la Comisión de Salud de esta honorable soberanía, favorablemente.

Hoy ostento una propuesta de adición y enriquecimiento a la fracción IV del artículo 115 de la misma ley para que los restaurantes como los expendios de comida rápida, incluyan en forma clara y precisa en sus menús, cartas o en sus escaparates de los productos ofertados, las calorías que contienen cada alimento y bebidas no alcohólicas. Así también como el porcentaje que representan estas calorías en una dieta diaria; esto debido al gran riesgo para la salud que representa la obesidad y el sobrepeso entre los Mexicanos y su repercusión en las finanzas públicas, por los gastos onerosos que hoy implica e implicará los próximos años tratar las enfermedades crónicas que generan. Es necesario y urgente congelar y disminuir éstas cifras.

Desafortunadamente nuestro país ocupa actualmente el primer lugar en los rubros de obesidad y sobrepeso a nivel mundial. Casi una tercera parte de los adultos mexicanos tienen exceso de peso, según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés).1

Según los datos de la Encuesta Nacional de Salud de Estados Unidos de 2010 (los más recientes que se tienen), el índice de obesidad entre adultos allí era de 35.7%. Los mismos datos para México, según la Encuesta Nacional de Salud de 2012 (es decir, mucho más recientes que los de EE.UU.) es de 32.7%.

Pero si sumamos obesidad con sobrepeso, los resultados son diferentes. En el caso de Estados Unidos (2010) se indica que era de 68.8%, mientras que en México (2012) es de 71.4%.ii Lo cual nos mantiene en un alarmante primer lugar en este rubro.

Sucede lo mismo con el sobrepeso en la niñez, desde el 2011 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) advirtió que el país estaba en los primeros lugares de las naciones más obesas del mundo, con un preocupante elemento: uno de cada tres niños presentaba exceso de peso.iii Datos que coinciden con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2012.

En relación a esta grave problemática, refiere el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), basada en la misma encuesta de la ENSANUT, que uno de cada tres adolescentes de entre 12 y 19 años presenta sobrepeso u obesidad. Para los escolares, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad ascendió un promedio del 26% para ambos sexos.iv

Este problema de la obesidad y el sobrepeso en la población adulta e infantil constituye una gran preocupación debido a que han rebasado la capacidad económica del Estado Mexicano para responder a sus efectos en la salud y bienestar de las personas.

La obesidad y el sobrepeso dan como origen a otras enfermedades como la hipertensión arterial, diabetes, colesterol, triglicéridos altos, enfermedades cardiovasculares, altos niveles de colesterol o insuficiencia renal, entre otros, principales causas de mortalidad en el país,v lo que trae como consecuencia repercusiones económicas onerosas para el sector salud, debido a que tiene que hacer, además, uso de recursos especializados y de mayor tecnología que imponen altos costos para su atención.

La obesidad y el sobrepeso representan un grave riesgo para la salud de la población y de las finanzas públicas. Hoy en día constituye un problema grave y serio en el que se habrá de continuar aplicando medidas preventivas para congelar estos alarmantes datos.

De los 1,200 millones de personas que sufren problemas de obesidad, 70 son mexicanos, según la Organización Mundial de la Salud (OMS). Se trata de un problema que puede costar a México al menos 150,000 millones de pesos para los próximos 10 años por los gastos que implicará tratar las enfermedades crónicas que genera.vi

Los alimentos y bebidas no alcohólicas altos en calorías han contribuido, sin duda, a engrosar esta problemática.

La Ley General de Salud contempla como uno de los objetivos de la educación para la salud el de orientar y capacitar a la población en materia de nutrición, entre otros, así como la detección oportuna de enfermedades.

No obstante las alarmantes cifras de obesidad y sobrepeso en adultos y niños, así como las enfermedades que traen consigo y la erogación mayor en estos renglones del presupuesto destinado para la salud, demuestran, una vez más, que la Ley General de Salud está exceptuando una clara orientación hacia el consumidor al no complementar la orientación nutricional.

Por lo que incurre en una gran inadvertencia en el ámbito de educación para la salud, al no proporcionar datos claros y específicos sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas que son ofrecidos y consumidos en restaurantes y expendios de comida rápida, ya que no se procura señalar el contenido calórico, como calorías provenientes de grasas, grasas saturadas, grasas trans, sodio, carbohidratos totales, fibra dietética, azúcares y proteínas, en los menús, cartas o exhibidores que ayuden al consumidor a comparar el contenido específico o global de los nutrimentos de un alimento, con uno o más, para que pueda tomar una decisión saludable.

Con esta iniciativa que hoy someto a su consideración, se busca contribuir a disminuir este flagelo que representa el sobrepeso y la obesidad, por lo que me permito proponer ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa que reforma y adiciona el artículo 115 de la de la Ley General de Salud, que considera reforzar la orientación y capacitación hacia la población en materia de nutrición.

Por lo que se propone que tanto los restaurantes como los expendios de comida rápida incluyan en forma clara y precisa en sus menús, cartas o en sus escaparates de los productos ofertados, el porcentaje de las calorías que contienen cada alimento y bebidas no alcohólicas, así como la proporción que representan estas calorías en una dieta diaria para optar por los productos más saludables.

El objetivo fundamental de la presente propuesta es contribuir a los objetivos de la educación para la salud auxiliando al consumidor a comparar el contenido específico o global de los nutrimentos de un alimento, con uno o más, para que pueda tomar una decisión saludable de los alimentos y bebidas no alcohólicas ofrecidas en restaurantes y expendios de comidas rápidas.

Si bien es cierto que optativamente algunos de éstos ya lo ofrecen, se trata de regular y normar que los restaurantes y expendios de comida rápida tengan obligatoriamente que informar sobre las calorías que contiene cada alimento de sus menús, con ello estaremos en condiciones de procurar que el Estado asuma su papel de salvaguardar el precepto constitucional de garantizar y orientar la salud de la población con una alimentación nutritiva y de calidad.

Se adjunta la tabla comparativa de la propuesta:

En consecuencia de lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto que adiciona un segundo párrafo a la cláusula IV del artículo 115 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo a la cláusula IV del artículo 115 de la Ley General de Salud; para quedar como sigue:

Artículo 115, cláusula IV.

Además de lo señalado, deberá anotarse que éstos establecimientos deberán incluir en forma clara y destacar en sus menús, cartas o escaparates donde ofertan sus productos, con el mismo tipo y tamaño de letra, las calorías que contienen cada alimento y bebidas no alcohólicas, así como el porcentaje que representan estas calorías en una dieta diaria .

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un lapso de hasta 90 días, la Secretaría de Salud, expedirá el reglamento para la aplicación de esta norma.

Notas

i CNN, México, “México es el País ‘Más Obeso’ del Mundo, según un Informe de la ONU”, 11 de julio de 2013, consúltese http://mexico.cnn.com/salud/2013/07/11/mexico-es-el-pais-mas-obeso-del- mundo-segun-un-informe-de-la-onu

ii Ídem, Pérez Salazar.

iii Ídem, Pérez Salazar.

iv UNICEF, México, “El Doble Reto de la Malnutrición y la Obesidad”, véase http://www.unicef.org/mexico/spanish/17047.htm, consultado el 27 de octubre de 2015.

v Las principales causas de mortalidad general en México, 2012 (% muertes totales), la constituyen las enfermedades del corazón (18%) y diabetes mellitus (14%), citado por IMCO, “Kilos de Más, Pesos de Menos, Los Costos de la Obesidad en México”, véase en http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2015/01/Kilos-de-m%C3%A1s-1.pdf

vi CNN, México, 2 de febrero de 2011, véase

http://mexico.cnn.com/nacional/2011/02/02/el-sobrepeso-y -la-obesidad-acaparan-el-presupuesto-de-salud-en-mexico.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 27 de septiembre de 2016.

Diputado Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica)

Que reforma el artículo 74-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Gina Andrea Cruz Blackledge, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad constitucional que le otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento para la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 74-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El sector agroalimentario contribuye de manera importante al producto interno bruto (PIB) del país, su importancia también se ve reflejada en el gran porcentaje de la población que vive de este sector. Este sector es uno de los principales generadores económicos, por lo que el gobierno debe mostrar su interés respecto del desarrollo y fortalecimiento apostando siempre a su autonomía y autosuficiencia.

Dicho interés se puede ver reflejado con todas aquellas medidas fiscales que a lo largo de la historia se han establecido, siempre buscando lograr una mejor tributación, más ágil y sencilla además, de ciertas prerrogativas fiscales adicionales como montos exentos de impuestos; sirva de ejemplo, el Régimen Simplificado –vigente hasta 2001–, basado en entradas y salidas, se permitían, que al reinvertir todos los recursos generados en la actividad realizada, no existiera base gravable, y por lo tanto, no se generaba pago de impuesto sobre la renta (ISR); posteriormente, en 2002 y hasta 2013, el régimen simplificado se basó en el flujo de efectivo y ofrecía beneficios como el de llevar contabilidad simplificada, aplicar una tasa reducida y en el caso de los contribuyentes con ingresos que no rebasaran los diez millones de pesos, la deducción de las inversiones como gasto.

Con las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) a partir de 2014, se eliminó el régimen simplificado y con la intención de mantener los beneficios para el sector agropecuario, y evitar efectos negativos en el desarrollo y fortalecimiento de las actividades primarias, se creó el “Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras”, en el capítulo VIII del Título II, siendo aplicable a personas físicas y morales que realizan actividades relacionadas con el sector primario; y en el que primordialmente se establece que:

a) Personas morales con ingresos que no excedan de 20 salarios mínimos generales de la zona económica de que se trate1 elevados al año (SMGA) por socio, sin exceder en su totalidad de 200 salarios mínimos generales correspondientes al Distrito Federal (SMGDF) y personas físicas con ingresos que no excedan de 40 SMGA; la totalidad de sus ingresos son exentos y, en consecuencia, no causan ISR por la obtención de los mismos. Lo anterior se encuentra regulado en el décimo primer párrafo del artículo 74 de la LISR.

b) Personas físicas con ingresos que excedan de 40 SMGA y personas morales cuyos ingresos excedan de 20 SMGA por socio, pero que en ambos casos sean inferiores a 423 SMGA, la reducción del impuesto será de 40 por ciento para personas físicas y de 30 por ciento para personas morales sobre el excedente que resulte de aplicar lo señalado en el inciso a). Lo anterior, de conformidad con el décimo segundo párrafo del artículo 74 de la LISR.

Asimismo, se establecieron facilidades administrativas para el sector dentro de la denominada “Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2014” publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 20132 , la cual, en el año 2015 fue modificada para su aplicación, otorgando las siguientes facilidades para el sector agropecuario:

- Para determinar el ISR se realizará conforme al flujo de efectivo, debido a que si se hubiese tenido que realizar sobre ingresos devengados, en algunos periodos podrían no haber contado con recursos para pagar los impuestos a su cargo. Y se simplificó la carga administrativa, al no determinar el ajuste anual por inflación.

- Podrá realizar pagos provisionales semestrales, con base al flujo de efectivo o por coeficiente de utilidad del ejercicio inmediato anterior.

- Sus declaraciones del impuesto al valor agregado (IVA), se presentarían mensualmente, y las solicitudes de devolución serían en forma mensual en la medida en que se realicen las retenciones.

- Podrán deducir las erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, mediante la aplicación de un por ciento sobre el total de ingresos propios.

- Sobre las retenciones de ISR, se enteraron el 4 por ciento de los pagos efectuados a trabajadores eventuales del campo, y quedó vigente el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, lo que les permitió considerar el salario base de cotización que manifiestan al Instituto Mexicano del Seguro Social para pagar las cuotas obrero patronales en los términos del decreto.

- Se estableció la posibilidad de efectuar pagos con medios distintos al cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o monederos electrónicos para la adquisición de gasolina, siempre y cuando no excedieran 15 por ciento del total de los pagos por este concepto.

- Se otorgó la posibilidad de no efectuar pagos con cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o monederos electrónicos, para los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades del sector agropecuario, hasta por un monto de cinco mil pesos mensuales a la misma persona.

- Se otorgó la posibilidad de solicitar la devolución del IVA en un plazo máximo de veinte días hábiles en lugar de 40 días hábiles.

Es decir, se otorgó un régimen especial para el sector primario por la importancia que reviste para el país, permitiendo una serie de facilidades de las que no gozan otros sectores.

El decreto de 2016, por el que se reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015, incluyó al capítulo VII del Título II de la LISR, el artículo 74-A, en el que se establece una exención del ISR respecto de los ingresos que obtienen personas físicas con actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (AGAPES), cuando dichos ingresos representen cuando menos 25 por ciento de sus ingresos totales, siempre y cuando, no rebasen ocho veces el salario mínimo general elevado al año.

La exposición de motivos en la que se sustentó la reforma3 , establece que fue con la finalidad de atender a los contribuyentes del sector primario de más bajos ingresos que se ven en la necesidad de complementar sus ingresos con los provenientes de otras actividades de las reguladas en la LISR con otro tratamiento fiscal, como lo son salarios, arrendamiento e intereses; y que por ello, no podían acceder a la exención establecida en el sexto párrafo del artículo 74 de la LISR, ya que no realizaban de manera exclusiva actividades primarias.

Es así como el legislador otorgó un beneficio fiscal al sector primario, considerando su importancia y la particular problemática de quienes lo integran pero necesitan realizar otras actividades para obtener un ingreso mejor que cubra sus necesidades.

Por otro lado, el alto tribunal, sostiene el criterio en su tesis “Estímulos fiscales acreditables. Su otorgamiento implica dar un trato diferenciado, por lo que el autor de la norma lo debe justificar, sin que sea necesario aportar razones sobre los casos a los que no se otorga el beneficio respectivo” 4 , al disponer que bastará con que el legislador justifique el porqué de otorgar el beneficio a cierto sector, ya que el Estado puede incrementar el bienestar material de los gobernados cuya capacidad contributiva es baja e impulsar determinado sector productivo, tal y como se observa a continuación:

Estímulos fiscales acreditables. Su otorgamiento implica dar un trato diferenciado, por lo que el autor de la norma lo debe justificar, sin que sea necesario aportar razones sobre los casos a los que no se otorga el beneficio respectivo. Al establecer un trato diferenciado en materia de beneficios fiscales, como lo son los estímulos acreditables que se otorgan con ese carácter, el autor de la norma respectiva debe proporcionar justificaciones, motivos o razones. En efecto, si nos encontramos ante créditos fiscales que conceden estímulos, que promocionan ciertas conductas, que no se otorgan por razones estructurales, sino que son el vehículo para el otorgamiento de determinados beneficios, que no resultan exigibles constitucionalmente, y que de algún modo están en tensión con las implicaciones del principio de generalidad tributaria, ello tiene implicaciones en lo que se refiere a las razones que debería ofrecer el legislador al justificar el otorgamiento del estímulo fiscal en comento. De esta forma, resulta radicalmente distinto acercarse al tema de la motivación legislativa en los casos en los que el gobernado denuncia que la legislación ordinaria establece un trato diferenciado que tiene como efecto privarle de un derecho constitucionalmente tutelado, restando a la esfera jurídica del quejoso, que en aquellos en los que el trato diferenciado se reduce a otorgar beneficios a terceros. Si, como ha sostenido esta Sala, lo ordinario no es la exención o, para el caso, el otorgamiento del beneficio fiscal, sino la causación y cálculo del gravamen en los términos legales, la carga justificatoria -la carga argumental al momento de legislar- no debe en estos casos pesar sobre las razones por las que no se establece el gravamen -o bien, sobre las razones por las que no se otorga el estímulo- pues tales extremos no son sólo “ordinarios” o “esperados”, sino que son demandados por la propia Constitución, al derivar del principio de generalidad en la tributación. En tales circunstancias, bastará que el legislador justifique por qué otorga el crédito para determinados casos, sin que pueda obligársele a precisar las razones por las que no lo hizo en los restantes, pues no debe pasarse por alto que la persona o personas que no cuentan con el estímulo otorgado por el legislador, no están pagando una obligación fiscal excesiva o desajustada en relación con la capacidad contributiva que legitima la imposición del gravamen, y que sirve de medida para su determinación en cantidad líquida. Así, se aprecia que la situación ordinaria a la luz de lo dispuesto por la Constitución es no contar con la medida de minoración promotora de ciertas conductas. Por ello, si algo debe justificar el legislador cuando establece exenciones, o cuando autoriza beneficios y estímulos acreditables, son las razones por las que se siente autorizado a introducirlos en la legislación fiscal, pues se erigen en excepción al programa constitucional, al hacer que determinadas manifestaciones de capacidad, idóneas para contribuir al levantamiento de las cargas públicas, dejen de hacerlo.

En el mismo tenor sirve de sustento la jurisprudencia de rubro “Exenciones tributarias. Las razones para justificarlas deben advertirse claramente de la ley o expresarse en el proceso legislativo en que se sustentan” 5 , en la que se advierte que se debe justificar por qué se otorga la exención en el texto de la ley o en la exposición de motivos que la sustento, que a la letra dice:

Exenciones tributarias. Las razones para justificarlas deben advertirse claramente de la ley o expresarse en el proceso legislativo en que se sustentan. Cuando en una ley tributaria se establece una exención, ésta debe justificarse como situación de excepción, ya sea porque del propio contenido de la ley se advierta con claridad, o porque en la exposición de motivos de la iniciativa correspondiente, en los dictámenes de las Comisiones Legislativas o en las discusiones parlamentarias de las Cámaras que sustentaron la norma que prevea la exención, se expresen las razones que den esa justificación.

En ese sentido, el artículo 74-A de la LISR, establece una exención del pago del impuesto sobre la renta hasta por un monto equivalente a un salario mínimo general elevado al año, a las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (Agapes), si se actualizan dos hipótesis:

1. Que dichos ingresos representen cuando menos el 25 por ciento de sus ingresos totales;

2. Que sus ingresos totales en el ejercicio no rebasen 8 veces el salario mínimo general elevado al año.

Si bien existe la exención, el criterio para ser sujeto de aplicarla, parece ser inicuo, ya que el requisito establecido respecto del monto de ingresos por la actividad de Agape, vincula los ingresos de la actividad, con los ingresos obtenidos por otras de las actividades que el contribuyente pueda realizar al mencionar la “totalidad de sus ingresos”, y que de acuerdo al tratamiento que la LISR establece para cada actividad, debieran ser regulados de manera diversa e independiente conforme al régimen a que pertenecen.

Artículo 74-A. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que dichos ingresos representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a las citadas actividades, y que además sus ingresos totales en el ejercicio no rebasen 8 veces el salario mínimo general elevado al año, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de las citadas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 1 salario mínimo general elevado al año.

Retomando lo antes mencionado, este artículo surge de la necesidad de atender a aquellos contribuyentes personas físicas que, además de realizar las actividades de AGAPE realicen otras de las actividades reguladas en la LISR, con regímenes fiscales distintos.

En este tenor, el artículo 74-A en análisis genera una distorsión en la aplicación de los regímenes fiscales en cuanto a que, establece un beneficio fiscal para las personas físicas que realizan una actividad empresarial en el título en el que se está dando tratamiento fiscal a personas morales, no obstante que las personas físicas estén realizando una actividad empresarial, es decir, que el numeral 74-A en el cual se establece un beneficio para personas físicas con actividades empresariales de las correspondientes al sector primario, se encuentre regulado en el Titulo II De las personas Morales, Capítulo VIII del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

Lo anterior, toda vez que las actividades a que se refiere el numeral antes citado, de conformidad con el artículo 1006 de la misma ley, corresponden al régimen fiscal aplicable a las personas físicas que obtengan ingresos por la realización de actividades empresariales, que en la ley se regula en el Capítulo II de los ingresos por actividades empresariales y profesionales, de la Sección I, de las Personas Físicas con actividades empresariales y profesionales; asimismo, ya que dispone que serán actividades empresariales, las provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.

Debemos recordar que la LISR, contiene un tratamiento por sistema cedular mediante el cual distingue el origen de los ingresos, señala obligaciones, prerrogativas y beneficios fiscales que redundan en reglas específicas de tratamiento en función de la naturaleza de la riqueza adquirida, es decir, establece diferentes categorías de renta atendiendo a las actividades o fuentes que los generan, por lo que un mismo contribuyente puede causar el impuesto en una o varias de las actividades reguladas, en el entendido que existen diversas fuentes de riqueza –actividades–, a las que les determina un tratamiento distinto y autónomos con respecto a las otras, lo que se confirma con el criterio sostenido en la Tesis 1a. XXXVI/2010, con número de registro 164931.

Renta. Constituye un tributo cedular o analítico caracterizado por la existencia de una relación entre el tratamiento fiscal y la fuente de ingreso, en la que medularmente se señala que “A esta imposición sobre la renta basada en modalidades en función de la fuente de riqueza se le denomina impuesto cedular o analítico, y se caracteriza por la existencia de una relación entre el tratamiento fiscal y la fuente de renta (trabajo, capital o combinación de ambos), existiendo tantas modalidades y tratamientos fiscales respecto de una misma persona como fuentes resulten...”

Por lo que cuando las personas físicas realizan actividades empresariales agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras de las señaladas por el numeral 74-A, realicen una actividad diversa a esta, el tratamiento de sus ingresos debe considerarse de manera autónoma e independiente y por lo tanto, también sus beneficios como el que dispone el artículo en comento.

A fin de entender, se expone el siguiente ejemplo: un contribuyente que obtiene en un ejercicio fiscal ingresos por 100 mil derivado de actividades Agapes, e ingresos de 25 mil pesos por otras actividades, va a poder hacer uso de esta exención debido a que 80 por ciento de sus ingresos totales son por esas actividades y 20 por ciento son por otras actividades, pudiendo exentar el pago del ISR hasta por un monto equivalente a 8 veces el salario mínimo general elevado al año.

Por otro lado, otro contribuyente que obtiene en el mismo ejercicio fiscal ingresos por 25 mil pesos derivado de actividades Agapes e ingresos de 100 mil por otras actividades, dicho contribuyente no va a poder beneficiarse de la exención aún y cuando el 20 por ciento de sus ingresos totales deriva de actividades Agapes, esta restricción es inequitativa pues la exención debe de ser general.

Razón por la cual debe aplicarse a todos aquellos que se ubiquen en el supuesto jurídico de la norma, que es el realizar actividades Agapes y no solamente para aquellos que las realicen en un cierto porcentaje, máxime que en ambos casos estamos frente a contribuyentes que tienen ingresos bajos, dado que sus ingresos totales no rebasan ocho veces el salario mínimo, y que dichas exenciones son para proteger el derecho al mínimo vital, lo que se confirma de manera análoga con el criterio sostenido en la Tesis P. XXXIII/2013 (10a.) de la Décima Época con número de registro 2004080 de rubro “Renta. El artículo 109, fracción III, de la Ley del Impuesto relativo, al establecer una exención limitada a determinado monto por la obtención de ingresos provenientes de jubilaciones, pensiones u otras formas de retiro, y gravar por el excedente, no viola el principio de equidad tributaria (legislación vigente hasta el 25 de mayo de 2012)”, en que se menciona, que al establecer una exención en el pago del tributo para todas las personas físicas que obtengan ingresos por los citados conceptos hasta por el monto señalado, sin provocar distinción alguna entre contribuyentes, de manera que unos pudieran gozar del beneficio y otros no; no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ser dicha exención generalizada.

Por todo lo anterior, solo se deben considerar los ingresos obtenidos por la actividad empresarial que se regula en el supuesto normativo, esto es AGAPES, para actualizar la hipótesis y poder acceder al beneficio de exención que prevé el artículo 74-A de la LISR, respetando origen de los ingresos y su tratamiento conforme a la Ley, ya que los recursos generados en una actividad deben tratarse fiscalmente de manera autónoma e independiente, en coherencia con el sistema de tratamiento cedular o analítico que la misma ley prevé para cada actividad, no incidiendo los ingresos originados en una actividad en el tratamiento de otra diversa; asimismo, respecto del beneficio contenido en el dispositivo, este debe ser generalizado para los contribuyentes que se realicen la actividad a que corresponde el régimen fiscal, sin que exista distinción alguna entre contribuyentes que provoque que unos puedan acceder a él y otros no, atendiendo al principio de equidad tributaria.

Por lo tanto, se propone reformar el artículo 74-A de la LISR, para establecer que el monto de los ingresos que se señalan para acceder a la exención, solo considere los obtenidos por la actividad empresarial que se regula, esto es, por Agapes, sin que se deban considerarse los ingresos obtenidos por otras actividades como pueden ser los salarios y arrendamientos, ya que esos tienen un tratamiento autónomo y diverso, y por lo tanto, no deben incidir en que se actualice la hipótesis señalada para acceder al beneficio que prevé.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la aprobación del siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 74-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se reforma el artículo 74-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 74-A. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a las citadas actividades, y no rebasen 8 veces la unidad de medida y actualización elevada al año, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de las citadas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 1 salario mínimo general elevado al año.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Actualmente de conformidad con el artículo Tercero Transitorio del “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo” publicado en el DOF el 27 de enero de 2016, todas las menciones al salario mínimo se entienden como Unidades de Medida y Actualización (UMA).

2 Visible en la siguiente liga:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5328426&fecha=30/12/2013

3 Visible en la siguiente liga
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2015/sep/20150908-C.pdf

4 Tesis 1a. CIX/2010, fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

5 Tesis Jurisprudencial 2.a/J.70/2006, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

6 “Artículo 100. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.

Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.

Para los efectos de este Capítulo se consideran:

I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.”

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.

Diputada Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Cada inicio de ciclo escolar, en las escuelas públicas de nivel básico del país, a los padres de familia las autoridades educativas del plantel donde su hijo o hija estudia, les exigen el pago de una cuota por concepto de inscripción, lo cual es muy cuestionable por dos motivos; primero, porque de facto este hecho entra en colisión y en conflicto con el principio constitucional de gratuidad de la educación, además, de que la Ley General de Educación prohíbe que se condicione el pago de una contraprestación para recibir educación; segundo, porque el pago de cuotas escolares constituye una dura carga para la economía popular de miles de familias mexicanas. Por lo que resulta necesario dejar claro en la normatividad que quedan prohibidas las solicitudes expresas de pago de cuotas escolares por concepto de inscripción al inicio de cada ciclo escolar en las escuelas públicas, por parte del personal del plantel educativo.

Argumentos

El derecho humano a la educación, está consagrado en el artículo 1o. y 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos signados por el Estado mexicano, por mecnionar algunos de éstos tenemos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 26) el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 13); y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XII).

La fracción de IV del mencionado artículo 3o. de la CPEUM, señala que “toda la educación que el Estado imparta será gratuita”. El máximo tribunal constitucional de nuestro país, en la tesis 1a. CLXVIII/2015 (10a.), ha señalado que uno de los elementos insoslayables para hacer efectivo el derecho a la educación es que éste debe impartirse por las instituciones del Estado de forma gratuita, obligación estructural que está acorde con la promoción, protección, respeto y garantía que establece el artículo 1o. de la Constitución.1

No obstante, debido a la insuficiente y mala administración que se hace de los recursos públicos, aunado a prácticas como la corrupción, impiden que las escuelas públicas cuenten con la solvencia suficiente para el desarrollo del ciclo escolar. Debito a esto, las autoridades educativas del sector público, se ven en la aparente necesidad de solicitar una cuota a los padres de familia o tutores de los alumnos, con el fin de contar con los recursos suficientes.

El 11 de septiembre de 2013, se modificó el artículo 6o. de La Ley General de Educación, con el objetivo de evitar que se condicionara la educación en forma alguna al pago de alguna contraprestación. Sin embargo, dicha reforma no ha cancelado que de facto, en las escuelas públicas, principalmente de nivel básico, se condicione y hasta se exhiga a los padres de familia el pago de una cuota escolar al inicio de cada ciclo escolar, como contraprestación para que el niño o la niña sea inscrita en el centro educativo.

El Estado mexicano está obligado a proveer en la práctica todos los insumos necesarios para impartir una educación realmente gratuita. Los padres de familia no tienen por qué hacer “cooperaciones” para contribuir al presupuesto de las escuelas de sus hijos. No obstante, los padres de familia siguen contribuyendo con el saneamiento de las finanzas en las escuelas públicas, lo cual es una dura carga para la economía familiar, dado las raquiticas situaciones de la economía nacional, como la inflación en los precios de los productos de primera necesidad, y del débil poder adquisitivo del salario.

El año pasado, la Unión Nacional de Padres de Familia (UNPF) se dirigió a la Secretaría de Educación Pública para hacer un llamado a frenar esta práctica tan arraigada en el ámbito de la educación pública.2 La organización hizo el señalamiento de que si bien es cierto que las aportaciones de las familias pueden usarse en beneficio de la comunidad estudiantil, éstas ya no son obligatorias y contradicen lo que señala el artículo 6o. de la Ley General de Educación.

Es urgente eliminar de la legislación vigente, cualquier laguna que dé pie a la continuidad del pago de cuotas escolares.

La Cámara Nacional de Comercio, ha estimado que por cada alumno en educación básica, su familia tiene que erogar de sus propios recursos entre mil 500 y 2 mil pesos3 para todo el ciclo escolar. Esto representa una tragedia para familias de escasos recursos, sobre todo para aquellas que tienen en edad escolar a más de un hijo.

El derecho humano a la educación no lo puede sustentar quien menos recursos tiene. Una familia con tres hijos, por ejemplo, tendría que erogar alrededor de 6 mil pesos, para poder proveer de educación básica o media superior a éstos, lo cual se vuelve insostenible, porque la Unidad de Medida y Actualización4 este año aumentó sólo un 4.2 por ciento5 en términos reales, lo que equivale a 73.04 pesos diarios.6 En un mes, una familia en México que cuenta con esta cantidad como entrada económica, percibiría poco más de 2 mil pesos.

Es claro que para poder sostener los gastos de una casa y garantizar la asistencia a la escuela de los hijos, los padres de familia tienen que hacer “estirar” sus ingresos económicos. ¿Con cuánto tiempo de antelación tienen que ahorrar los padres de familia para poder ayudar al saneamiento de las finanzas de las instituciones de educación pública y qué sacrificios tienen que hacer para poder juntar el dinero necesario para cada ciclo escolar? Estas cuestiones tan cotidianas, son un problema muy crítico y con consecuencias muy magras para los hogares mexicanos.

Si a lo anterior le agregamos el precio actual de la canasta básica, la preocupación debe ser aún mayor. La canasta básica en nuestro país comprende 30 artículos de primera necesidad y servicios como: luz, agua, transporte, entre otros. Al mes de julio de este año la canasta básica tenía un precio de mil 322 pesos.7 Esto representa poco más de la mitad de los ingresos mensuales de una familia que percibe una Unidad de Medida y Actualización.

A las familias mexicanas, sobre todo a las de escasos recursos, no se les puede poner otro peso como el de las “cuotas” escolares. Cierto que el artículo 6o. de la mencionada Ley General de Educación, da la posibilidad de que éstas sean “opcionales”, pero la realidad es que en las escuelas públicas, cada inicio de ciclo escolar se sigue solicitando y exigiendo a los padres de familia que den su respectiva cuota, cuota que en muchos ocasiones se establece de forma discrecional por cada plantel educativo.

Desde luego que siendo consiente, hay miles de escuelas públicas de nivel básico del país, que enfrentan grandes y graves problemas de infraestructura, por lo que en un artículo transitorio de esta iniciativa, se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la elaboración del Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá considerar entregar hasta 12 Unidades de Medida y Actualización a las escuelas públicas de las zonas más marginadas del país.

Así, por ejemplo, considerando que la Unidad de Medida y Actualización equivale a 73.04 pesos diarios, y multiplicada por 30.4 que es la Unidad Media Mensual, da como resultado 2 mil 220.4 pesos, entonces, dado que la suma que tendrá que otorgar la SHCP es de hasta 12 Unidades de Medida y Actualización, da como resultado que anualmente las escuelas públicas de nivel básico recibirán 26 mil 644. 8 pesos extra, de lo que la Secretaría de Educación Pública otorgue para el desempeño de sus actividades.

Es obligación del Estado mexicano garantizar la educación realmente gratuita, y que no haya necesidad de que en las escuelas públicas se solicite otra cosa, más que la presencia de los alumnos y el profesionalismo del personal docente para cumplir satisfactoriamente los programas de cada ciclo escolar.

A continuación, se muestra un cuadro comparativo con el texto de la Ley General de Educación, y la propuesta de esta iniciativa:

Fundamento Legal

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 6o. de la Ley General de Educación

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 6o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 6o. La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. Las autoridades educativas en el ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias.

Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos. También están prohibidas las solicitudes expresas de pago de cuotas escolares por concepto de inscripción al inicio de cada ciclo escolar en las escuelas públicas, por parte del personal del plantel educativo.

En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la elaboración del Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá considerar entregar hasta 12 Unidades de Medida y Actualización a las escuelas públicas de las zonas más marginadas del país.

Notas

1 “Derecho a la educación. Es una estructura jurídica compleja que se conforma con las diversas obligaciones impuestas tanto en la constitución, como en los diversos instrumentos internacionales”, Tesis 1a. CLXVIII/2015 (10a.), Tesis Aislada, Primera Sala, Materia Constitucional, Décima Época, Gaceta del Seminario Judicial de la Federación, Libro 18, Tomo I, mayo de 2015, página: 425.

2 Piden a SEP frenar cobro de cuotas en escuelas públicas , El Universal, 22 de agosto de 2015. Disponible en: http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2015/08/22/piden -sep-frenar-cobro-de-cuotas-en-escuelas-publicas (Última consulta: 26 de agosto de 2016)

3 Ibídem.

4 Se hace referencia a la Unidad de Medida y Actualización, ya que ésta es el equivalente al salario mínimo general vigente diario en todo el país, de conformidad con el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de enero de 2016.

5 Salario Mínimo 2016: aumenta 4.2% , Financialred. Disponible en: http://salariominimo.com.mx/salario-minimo-2016/ (Última consulta: 26 de agosto de 2016)

6 Ibídem.

7 Dávila, Israel. Por cuarto mes descendió precio de canasta básica: Meade , La Jornada. Disponible en:

http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/07/11/por-cuarto -mes-descendio-precio-de-canasta-basica-meade (Última consulta: 26 de agosto de 2016)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.

Diputado José Santiago López (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Ávalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita diputada María Candelaria Ochoa Ávalos, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma distintas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Se dice en nuestro país que ser madre es una de las más grandes y significativas experiencias de la vida, y se construye su figura como el pilar elemental de la familia y de la sociedad. Sin embargo, diariamente se castiga a las mujeres por ser madres a través de distintas y múltiples formas de violencia y discriminación en ámbitos como el laboral, el económico, el social, el familiar, etcétera.

Una de las formas de violencia a las que nos referimos que es imperante atender, es la que se da en el proceso de embarazo, parto y posparto, y a la que se ha denominado violencia obstétrica.

La violencia obstétrica se manifiesta “en la esfera de los servicios de salud, públicos y privados, y consiste en cualquier acción u omisión por parte del personal del Sistema Nacional de Salud que cause un daño físico y/o psicológico a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, que se exprese en la falta de acceso a servicios de salud reproductiva, un trato cruel, inhumano o degradante, o un abuso de medicalización, menoscabando la capacidad de decidir de manera libre e informada sobre dichos procesos reproductivos”1 .

La dimensión de la violencia obstétrica en nuestro país aún es desconocida, pues al no estar incluida en la ley su reconocimiento y definición, no existe la homologación necesaria para la generación de estadísticas que muestren el tamaño real del problema. Aunado a lo anterior, la recepción de quejas, seguimiento y procedimientos están determinados por las mismas instituciones, dejando el problema a su discreción, lo cual no genera la confianza que se necesitaría en las pacientes para llevar a cabo tanto su identificación, como el seguimiento y la eventual cuantificación.

A pesar de ello, el estudio “Violencia Obstétrica, un enfoque de derechos humanos” realizado en 2015 por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), identificó que las quejas ante prestadores de servicios de salud con motivo de atención obstétrica fueron: a nivel federal, 60 para malos tratos y negligencia médica en el marco de atención de parto y 33 para violencia obstétrica; mientras que a nivel estatal se registraron 216 quejas por malos tratos y negligencia, y 266 quejas por violencia obstétrica.

Por su parte, las comisiones de arbitraje médico estatales documentaron 203 quejas por malos tratos y negligencia médica en la atención de parto y 118 quejas por violencia obstétrica. En la Comisión Nacional de Derechos Humanos se tienen 299 quejas por malos tratos y negligencia médica y 132 quejas por violencia obstétrica2 .

Estas cifras parecerán mínimas en comparación al número de mujeres atendidas a lo largo del proceso de gestación, parto y seguimiento posparto. Sin embargo, la falta de información entre la mayoría de las mujeres sobre derechos humanos y reproductivos, de los tipos de violencia de las que pueden ser víctimas, así como de los mecanismos de queja y de denuncia que hay, hacen que las cifras reales de violencia obstétrica se proyecten como mayores de las hasta ahora registradas.

Esto cobra más sentido si consideramos las distintas manifestaciones en las que se da la violencia obstétrica, las cuales van desde “regaños, burlas, ironías, insultos, amenazas, humillaciones, manipulación de la información y negación al tratamiento, sin referir a otros servicios para recibir asistencia oportuna, aplazamiento de la atención médica urgente, indiferencia frente a sus solicitudes o reclamos, no consultarlas o informarlas sobre las decisiones que se van tomando en el curso del trabajo de parto, utilizarlas como recurso didáctico sin ningún respeto a su dignidad humana, el manejo del dolor durante el trabajo de parto como castigo y la coacción para obtener su ‘consentimiento’; hasta formas en las que es posible constatar que se ha causado daño deliberado a la salud de la afectada, o bien, que se ha incurrido en una violación aún más grave de sus derechos”3 y que muchas veces no son denunciadas puesto que se normaliza el mal trato o se ve como “parte del proceso” médico.

Sin embargo, la violencia obstétrica no debe verse sólo como un problema de actitud de los servidores y trabajadores de la salud, es más bien el resultado de problemas estructurales del mismo sistema. La falta de infraestructura mínima necesaria para la atención del embarazo y el parto, la falta de materiales e insumos médicos, la falta de personal en las unidades de salud, las largas y excesivas jornadas de trabajo a las que muchas veces se somete al personal de salud, la falta de capacitación adecuada en derechos humanos y derechos reproductivos, y la falta de condiciones laborales dignas y salarios justos son también elementos que fomentan y causan la violencia obstétrica.

Aunado a lo anterior, la violencia obstétrica conlleva también elementos de desigualdad económica, pues la mayoría de los casos se dan entre las mujeres de zonas marginadas o rurales, donde los centros de atención a la salud presentan carencias importantes, el personal es escaso y los programas de capacitación no llegan, o no hay incentivos para que el personal médico los tome; donde las mujeres han sido, y siguen siendo, sometidas y marginadas; y donde la información sobre sus derechos no es difundida de manera sistemática y generalizada; donde la mortalidad materna presenta los mayores índices de incidencia en nuestro país.

La propuesta que presentamos no sólo responde a una problemática nacional identificada, sino que es la respuesta explícita a una serie de elementos legales y normativos internacionales a los cuales nuestro país se ha adherido, como son:

La Declaración Internacional de los Derechos Humanos, la cual en su artículo 25, punto 2 señala: “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales”4 .

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que en su artículo 12, punto 2 señala: “[...], los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia”5 .

De ambos se desprende la necesidad de eliminar toda forma de violencia y discriminación en los servicios relacionados con la maternidad y sus diferentes procesos de embarazo, parto y posparto.

Asimismo, dentro de los Objetivos del Milenio propuestos por la ONU y firmados por nuestra nación, se estableció en el objetivo 5 “Mejorar la Salud Materna”, y dentro de éste reducir en 75 por ciento la tasa de mortalidad materna6 , objetivo que en nuestro país no se cumplió.

En los Objetivos de Desarrollo Sostenible se establece en el Objetivo 5 “lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”, y dentro de él “garantizar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos, de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen”7 .

Particularmente, no hay que olvidar que la Constitución Política de nuestro país señala en su artículo primero la prohibición de toda discriminación, mientras que en el artículo 4 indica el derecho a la protección de la salud.

De lo anterior se desprende que la violencia obstétrica, como una forma de manifestación de discriminación que además viola el derecho a la protección de la salud, se encuentra prohibida en nuestro país. Sin embargo, se requiere su inclusión explícita como una forma específica de violencia de género para poder avanzar en la creación de políticas públicas y programas focalizados que logren su erradicación del Sistema Nacional de Salud.

Por lo anterior, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona disposiciones de la Ley General de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se adiciona un artículo 18 bis, y se modifica el Capítulo IV para quedar como sigue:

Capítulo IV
De la violencia institucional y violencia obstétrica

18 Bis. Violencia Obstétrica: Violencia institucional y de género que se da en los servicios de salud público y privado, consistente en cualquier acción u omisión por parte del personal del Sistema Nacional de Salud o del Sistema mismo que cause un daño físico y o psicológico a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, que se exprese en la falta de acceso a servicios de salud reproductiva, un trato cruel, inhumano o degradante, o un abuso de medicalización, menoscabando la capacidad de decidir de manera libre e informada sobre dichos procesos reproductivos.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. La Secretaría de Salud deberá emitir, dentro de los 180 días de inicio de vigencia de este decreto, protocolos de actuación o lineamientos para que el personal de salud se capacite permanentemente en protección a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

Notas

1 GIRE (2015), Violencia obstétrica, Un enfoque de derechos humanos , GIRE, México, página 12.

2 Datos obtenidos de GIRE (2015), Violencia obstétrica, Un enfoque de derechos humanos , GIRE, México.

3 Villanueva-Egan, Luis Alberto, “El maltrato en las salas de parto: reflexiones de un gineco-obstetra”, en Revista Conamed, volumen 15, número 3, julio-septiembre 2010, página 148. Disponible en http://bit.ly/hF16fY (consultada el 4 de junio de 2015).

4 ONU, Declaración Internacional de los Derechos Humanos, http://www.un.org/es/documents/udhr/ (Consulta el 15 de junio de 2016).

5 ONU, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm [Consulta 15 de junio de 2016]

6 ONU, Objetivos del Milenio, http://www.un.org/es/millenniumgoals/maternal.shtml (Consultados el 15 de julio de 2016).

7 ONU, Objetivos del Desarrollo Sostenible,

http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de -desarrollo-sostenible/ (Consultados el 15 de junio de 2016).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días de septiembre del 2016.

Diputada María Candelaria Ochoa Ávalos (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 150 y 154 Bis a la Ley del Seguro Social, suscrita por el diputado César Alejandro Domínguez Domínguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados federales de Chihuahua César Alejandro Domínguez Domínguez, Adriana Terrazas Porras, Georgina Zapata Lucero, Brenda Borunda Espinoza, Alex Le Baron González, Antonio Meléndez Ortega, Carlos Gerardo Hermosillo Arteaga y Fernando Uriarte Zazueta, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ponen a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 150 y 154 Bis de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. En México nuestros adultos mayores que han trabajo en la formalidad durante muchos años y que tienen derecho a recibir pensión por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se enfrentan con un obstáculo legal de la exigencia de, estando inactivos en una relación laboral pero con sus cotizaciones completas para recibir el beneficio, laborar un año más y reactivarse en el sistema de aportaciones al IMSS como trabajador. Existen un gran número de adultos mayores que tienen ya cubiertas las semanas cotizadas exigidas por la Ley del Seguro Social para acceder a una pensión de cesantía en edad avanzada y vejez, quienes han denunciado que el IMSS les niega esta prestación, bajo el argumento de que deben volverse a emplear y cubrir un año más de cotizaciones.

II. Una pensión es el pago periódico, o renta vitalicia, que recibe una persona al cumplir los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social. Por otro lado, la cesantía en edad avanzada, según la invocada ley, se presenta cuando un asegurado queda privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad. Es la pensión, pues, un mecanismo financiero de previsión que permite a una persona obtener un ingreso y mantener un nivel de consumo posterior al retiro de la vida laboral; es decir, una garantía social fundamental que ayuda a las personas –que por razones de edad, reducción o pérdida de su capacidad laboral– a hacer posible un mínimo de existencia con dignidad en su retiro.

Esto nos lleva a pensar que no está siendo recompensado el gran esfuerzo de los trabajadores para acumular el número de años requeridos para acceder a una pensión y con esto tener la certeza de una edad adulta tranquila y en condiciones dignas.

III. Pero, seamos honestos, a los sesenta años encontrar un empleo formal, que permita la afiliación al régimen del seguro social, resulta por demás complejo; la capacidad y la aportación de la fuerza laboral que se encuentra en ese rango de edad se ve desplazada por la automatización de procesos, por jóvenes entre los 35 y 45 años; vivimos, no podemos negarlo, una discriminación laboral para nuestros adultos mayores, pero ese deberá ser tema de posterior iniciativa; pero sí podríamos pensar que la exigencia de la reafiliación de las personas en edad de pensionarse, es un acto discriminatorio, mediante una interpretación legal, para excluir del acceso a la pensión al mayor número de personas posible.

Es de destacar que en nuestro país el 80 por ciento de los adultos mayores en México viven en situación de pobreza, sólo dos de cada 10 están en condiciones de solventar sus gastos, según datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). El organismo advierte que la situación de este sector se puede agravar en el año 2050 cuando el 30 por ciento de la población tenga más de 60 años. Cifras del CONEVAL refieren que tres de cada 10 adultos mayores no cuentan con una pensión, esto significa 2.2 millones de mexicanos y las cifras crecen.

IV. La justicia social se entiende como aquel... “Contenido ideológico de una doctrina que tiende a lograr en las relaciones obrero-patronales y en el sistema económico actual, en general, un trato liberal a los hombres que trabajan y una consiguiente distribución de los bienes de acuerdo con un profundo sentido Humanitario” (Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara, 1998, pág. 344).... En este amplio concepto las acciones que a partir de la reforma de 1997 ha venido llevando a cabo el IMSS carecen del principio elemental de dar a cada quien lo que en derecho le corresponde, toda vez que habiendo trabajado y aportado las cotizaciones exigidas por la ley, resulta que estas no tienen validez si estas inactivo laboralmente; y la pregunta obligada es ¿lo aportado dónde queda? Somos conscientes que este tema ha sido planteado en anteriores legislaturas, recibiendo como argumento de su negativa los costos financieros que debe asumir el IMSS, hay quienes hablan de 15 mil millones de pesos y los más extremistas señalan una cifra cercana a los 35 mil millones de pesos, volvemos a los cuestionamientos.. ¿A cuánto ascienden las aportaciones realizadas por quienes se encuentran en la hipótesis de no acceso a la pensión? ¿Los recursos aportados por los patrones y trabajadores no son suficientes para satisfacer la necesidad de los derechohabientes en esta situación?

Estamos en presencia de una acción que vulnera los derechos humanos de las personas, en un ineludible caso de injusticia social que lastima a quienes mediante un esfuerzo laboral, honesto, responsable y formal, aportaron recursos a la principal Institución de Seguridad Social de este País.

V. El sustento jurídico para el acceso al beneficio mencionado para los mayores de sesenta años encuentra su sustento en lo que señala la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al decir que:

“Para para otorgar la pensión por cesantía en edad avanzada se requiere que el asegurado: a).- Haya cumplido 60 años de edad; b) Se encuentre privado de trabajo remunerado; y, c) Tenga reconocidas un mínimo de 1250 cotizaciones semanales; sin que sea aplicable el Artículo 150 del mismo ordenamiento legal, ya que éste se encuentra dentro del capítulo V, del Seguro de Invalidez y Vida, y se refiere únicamente a pensiones en los seguros de invalidez y vida (contradicción de tesis 359/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Noveno, ambos en materia de Trabajo del Primer Circuito.- 12 de enero de 2011.- Mayoría de cuatro votos.- Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretario: Luis Ávalos García).

De lo anterior, podemos advertir que el artículo 150 de la Ley del Seguro Social contempla únicamente a las pensiones de invalidez y vida. Por lo que, para el derecho a obtener una pensión por cesantía en edad avanzada respecto de un trabajador que antes de cumplir 60 años dejó de cotizar en el régimen obligatorio del IMSS, no es aplicable la conservación de derecho a la que refiere el artículo 150 de la Ley del Seguro Social.

Por otra parte, los criterios adoptados por el Instituto Mexicano del Seguro Social y por la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación no contemplan a los trabajadores que iniciaron su actividad laboral antes de las modificaciones a la Ley del Seguro Social de 1973 y que cuentan con el derecho a elegir entre el esquema que plantea la cotización de 500 semanas, o las modificaciones de la Ley del Seguro Social del 1997 que señala las mil 250 semanas cotizadas.

Resulta entonces absurdo además, el requisito de reafiliarse para las personas mayores de 60 años, dejando como única opción el régimen de cuenta individual que ofrece actualmente el artículo 150 de la invocada Ley, cuando estas personas, por el número de años cotizados y por la edad cumplida, tienen ya derecho a acceder a una pensión.

En este caso, se intenta resolver con esta iniciativa que el trabajador asegurado que haya cumplido el total de semanas cotizadas (ya sean 500 o mil 250, según sea aplicable) y que haya decidido separarse del trabajo dejando de cotizar al IMSS por las razones que éste tuviere, conserve su derecho a pensión por cesantía en edad avanzada, esperando únicamente cumplir la edad mínima requerida en la ley, ya sean al cien por ciento o en su equivalente respectivo, de acuerdo con el número de años cotizados y cumplidos.

Por tal motivo los suscritos diputados federales por el estado de Chihuahua sometemos a consideración del pleno de esta soberanía, para estudio y dictamen, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se modifica el artículo 150 y se adiciona el artículo 154 Bis, ambos a la Ley del Seguro Social, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 150. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio conservarán y le serán reconocidos los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de cesantía por edad avanzada indefinidamente, mientras que para el seguro de invalidez y vida lo conservarán sólo por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.

Artículo 154 Bis. Los asegurados a que se refiere el artículo anterior y que por cualquier circunstancia dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán y les serán reconocidos los derechos que tuvieran adquiridos por cesantía en edad avanzada, indefinidamente y sin necesidad de aportar cotizaciones adicionales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, bajo el régimen que hayan optado por acogerse.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La conservación y el reconocimiento de los derechos de los asegurados que sean acreedores a las pensiones otorgadas con fundamento en el título segundo, Capítulo V, Secciones Tercera y Cuarta, de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, se regirá por lo dispuesto en este decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, honorable Cámara de Diputados, a los 27 días del mes de septiembre de 2016.

Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica)

Que reforma el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Gina Andrea Cruz Blackledge, Diputada Federal de la LXIII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I, 76 numeral 1, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma la fracción X del artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Un certificado de sello digital, es un documento electrónico mediante el cual una autoridad de certificación garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su clave pública.1 Los certificados de sello digital son expedidos en nuestro país por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y para un propósito específico, firmar digitalmente las facturas electrónicas. Por medio de ellos, el contribuyente puede sellar electrónicamente la cadena original de las facturas electrónicas que emita; así se garantizará el origen de la misma, la unicidad y las demás características que se heredan de los certificados de firma electrónica avanzada (integridad, no repudio y autenticidad). El contribuyente podrá optar por utilizar un sello digital para toda su operación (matriz y sucursales) o tramitar uno para cada una de las sucursales, establecimientos o locales, donde emita facturas electrónicas.

Debemos recordar que la implementación del sello digital referido, tiene su origen en la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) sobre “Medios Electrónicos e Internet”,2 en la cual, derivado de la Iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, denominada Nueva Hacienda Pública Distributiva que presentó el Ejecutivo Federal en abril de 2001, se adicionó el Título I, con un Capítulo Segundo, denominado De los Medios Electrónicos comprendiendo los artículos 17-C, 17-D, 17-E, 17-F, 17-G, 17-H, 17-I y 17-J.

Dicha reforma argumentaba que la incorporación al ámbito fiscal de las nuevas tecnologías electrónicas para una mejor administración tributaria, estaban siendo adoptadas en todo el mundo, en la instrumentación de operaciones de carácter empresarial y para la agilización de las comunicaciones, con ahorro considerable de recursos económicos, materiales y de tiempo, por lo que era necesario aplicar los medios electrónicos para la presentación de declaraciones, avisos, informes, entre otros; evolución que era acorde con las medidas que respecto de la utilización de documentos digitales se habían instrumentado en diversas disposiciones legales de nuestro sistema jurídico, como lo fueron las reformas que en materia de medios electrónicos se realizaron en el año 2000 a diversos ordenamientos.

Asimismo, se señalaba que era necesario establecer mecanismos que permitieran a los contribuyentes tener seguridad jurídica en el empleo de estos medios electrónicos en la presentación de declaraciones, pagos, avisos, expedición de comprobantes fiscales, entre otros, por lo que se consideró adicionar un Capítulo específico de medios electrónicos en donde se regulaba lo relativo a la utilización de documentos digitales para efectos fiscales; al uso de la firma electrónica avanzada en sustitución de la firma autógrafa y sus efectos jurídicos.

Posteriormente, en 2009 y con el objeto de establecer medidas de simplificación administrativa que apoyaran la recaudación, se estableció un sistema de comprobación fiscal a través de herramientas tecnológicas como el internet. Dicho sistema (el cual entro en vigor a partir del 1 de enero de 2011), operaría mediante la utilización simultánea de nuevos comprobantes fiscales digitales a través de internet, así como de dispositivos de seguridad para los comprobantes en papel; lo que traería como consecuencia el control de las operaciones efectuadas por los contribuyentes reduciendo para estos últimos, los costos de facturación en papel, así como el beneficio del resguardo de la información y documentación en caso contingencia.3

Fue hasta la reforma fiscal de 2014,4 que el uso de los comprobantes fiscales digitales por Internet se extendió a todas las operaciones realizadas por los contribuyentes, y su utilización se empleó también para las retenciones de contribuciones efectuadas, con el propósito de contar con toda la información a través de estos medios y estar en posibilidad de eliminar en breve tiempo la obligación de presentar declaraciones informativas de retenciones y expedir constancias; por lo que, el único medio de comprobación fiscal que considera la legislación tributaria mexicana es el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), para cuya expedición se utiliza la firma electrónica o los certificados de sellos digitales que se hayan tramitado para tal efecto ante el SAT.

Debemos recordar que estos sellos digitales, permiten acreditar la autoría de los CFDI´s que expiden las personas físicas y morales y que los mismos se encuentran sujetos a la regulación aplicable al uso de la firma electrónica avanzada.

Es de destacarse, que en virtud de ser un requisito indispensable para los pagadores de impuestos el contar con la firma electrónica o un sello digital vigente a efecto de estar en posibilidad de emitir los CFDI´s correspondientes a sus actividades, y con el propósito de establecer medidas eficaces contra los contribuyentes defraudadores, se consideró necesario (debido a su importancia) controlar su uso o restringirlo para aquellos contribuyentes cuyas conductas sean contrarias a los objetivos de la administración tributaria.

De lo anterior, mediante dicha reforma, se adicionó una fracción X al artículo 17-H del CFF, a través de la cual se regularon los casos en las que las autoridades fiscales pueden dejar sin efectos un certificado de sello digital. Este precepto legal, en la parte que interesa expresa:

Artículo 17-H. Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando:

...

X. Las autoridades fiscales:

a) Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.

b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.

c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.

...

Los contribuyentes a quienes se les haya dejado sin efectos el certificado de sello digital podrán llevar a cabo el procedimiento que, mediante reglas de carácter general, determine el Servicio de Administración Tributaria para subsanar las irregularidades detectadas, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, a fin de obtener un nuevo certificado. La autoridad fiscal deberá emitir la resolución sobre dicho procedimiento en un plazo máximo de tres días, contado a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la solicitud correspondiente.”

De la citada fracción X, se observa que será sujeto a la cancelación de certificado de sello digital quien en un mismo ejercicio fiscal (estando obligado a ello) omita la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas; desaparezca o no esté localizado durante el procedimiento administrativo de ejecución o en el ejercicio de facultades de comprobación; la utilización de CFDI´s comprobantes fiscales digitales para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas; o bien, la detección de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 del CFF; darán lugar a la cancelación del certificado de sello digital otorgado al contribuyente infractor.

Resulta importante resaltar que en el primer supuesto, contenido en el inciso a) de la fracción X del artículo en comento, relativo a contribuyentes que en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, el legislador federal consideró necesario establecer que previo a la cancelación mediara un requerimiento de la autoridad en el que se exigiera la presentación de dichas declaraciones. 5 Por lo que en este supuesto, no será suficiente que la autoridad detecte la omisión en la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, sino que además, es menester que dicha presentación haya sido requerida por la autoridad fiscal.

Sin embargo, de conformidad con la redacción actual de los incisos b), c) y d) de la citada fracción X, bastará que la autoridad fiscal considere para proceder a la cancelación del certificado de sello digital,6 que:

(i) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad no localice al contribuyente o éste desaparezca, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas;7

(ii) Se tenga conocimiento entre otros, de la probable existencia de cualquiera de los siguientes delitos: encubra delitos fiscales, de contrabando y de defraudación fiscal;

(iii) Los contribuyentes que en un mismo ejercicio fiscal, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas;

(iv) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.

La interpretación de lo anterior por parte del SAT genera gran incertidumbre jurídica, toda vez que el principio de seguridad jurídica,8 base sobre la cual descansa el sistema jurídico mexicano, tutela que el gobernado jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión.

Las manifestaciones concretas de este principio, pueden resumirse en:

a) La certeza en el derecho, que se traduce en estabilidad y suficiente desarrollo del ordenamiento normativo, y la certidumbre sobre los remedios jurídicos a disposición del contribuyente y;

b) La interdicción de la arbitrariedad o prohibición del exceso, que en esencia, pero no exclusivamente, puede traducirse en proporcionalidad y jerarquía normativa.

Es así que atendiendo al principio de seguridad jurídica, en el caso de la cancelación del certificado del sello digital, es preciso que el contribuyente sepa “a qué atenerse” respecto de la regulación aplicable y la actuación de la autoridad, es decir, cuáles son las conductas u omisiones que de actualizarse pudieren dar lugar a dicha cancelación.

Según cifras del Sistema de Control y Seguimiento de Servicios, sobre quejas por autoridad fiscal ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), a partir de la entrada en vigor de la reforma de 2014, las quejas y reclamaciones recibidas aumentaron 132%, y en gran medida (71.75% del total de quejas por autoridad fiscal) son hacia el SAT.9 En particular, sobre el tema de cancelación del sello digital, el Ombudsman Fiscal ha gestionado diversos casos, con la salvedad de conocer por parte de la autoridad fiscal (SAT) la razón por la cual la autoridad fiscal canceló su certificado de sello digital, logrando un gran acervo de contradicciones por parte del SAT, o muchas de las veces gestionando exitosamente a favor del contribuyente,10 toda vez que existe una interpretación errónea del Código Fiscal de la Federación, en particular del artículo 17-H.

En ese sentido, resulta preciso que el contribuyente conozca cuáles son los elementos que la autoridad fiscal, en este caso el SAT, toma en consideración para arribar a la conclusión de que se ha ubicado en alguno de los supuestos de los incisos b), c) y d) de la fracción X del artículo 17-H del citado Código.

Asimismo, y toda vez que no es suficiente que la autoridad señale que el contribuyente se ha ubicado en el supuesto de “no localizado” o “desaparecido”; que tuvo conocimiento que los comprobantes que emitió el pagador de impuestos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas; o bien, que detectó la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 del CFF, sino que es menester que la actualización de estos supuestos se encuentre debidamente acreditada.

Respecto a lo que debe entenderse por “no localizado” o “desaparecido”, cabe advertir que estos términos son ampliamente utilizados en el CFF, sin embargo, en este ordenamiento se omite señalar los elementos que en su caso deben considerarse para llegar a la conclusión de que el contribuyente se ha ubicado en uno u otro supuesto. Corrobora esta manifestación el hecho de que sólo mediante su página de Internet la autoridad indique los motivos por los cuales puede tener a un contribuyente como “no localizado”.11

Es así que se considera oportuno que tales elementos se encuentren contenidos en un ordenamiento de carácter legal, a efecto de evitar el exceso en la actuación de la autoridad y generar certidumbre jurídica al contribuyente.

Por lo que hace al supuesto de la utilización de CFDI´s para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, el CFF, en su artículo 69-B, establece un procedimiento específico para el caso que la autoridad fiscal presuma la inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales, por lo que si en el caso concreto, la utilización de los CFDI´s con estos fines, es el motivo de la cancelación del certificado del sello digital, dicha cancelación deberá estar siempre sustentada en la resolución que se emita en términos de lo dispuesto por el artículo 69-B del CFF.

Iguales argumentos se merece el supuesto de cancelación consistente en la comisión de una o más infracciones contenidas en los artículos 79, 81 y 83 del CFF, ya que resulta indispensable que la conducta infractora, motivo de la cancelación, se encuentre debidamente determinada por la autoridad fiscal, lo que garantizará que la correspondiente medida no parta de una mera detección, mucho menos de una discrecionalidad de infracciones.

En relación con este tema, debe advertirse que desde una perspectiva económica, el certificado de sello digital, es el elemento indispensable para la expedición de CFDI´s; por tanto, se encuentra estrechamente vinculado al curso normal de las operaciones de los contribuyentes, por lo que su cancelación genera pérdidas económicas importantes, de ahí que sea indispensable que previamente a dejarlo sin efectos, la autoridad fiscal tenga los elementos y la certeza de que la conducta del pagador de impuestos es efectivamente contraria a los objetivos de la administración tributaria.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, basadas en la acotación del actuar de la autoridad fiscal, para que se establezcan de forma clara y precisa las hipótesis que sustentan la cancelación de los sellos digitales, propongo establecer en la fracción X del artículo 17-H del CFF, lo que se entenderá como “no localizado” o “desaparecido” para efectos de esta fracción; que tratándose de la presunción de operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, previamente a la cancelación del certificado de sello digital, la autoridad fiscal deberá agotar el procedimiento que establece el artículo 69-B del CFF y finalmente; que cuando el motivo de la cancelación sea la comisión de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 del citado ordenamiento legal, éstas se encuentren determinadas mediante resolución que haya quedado firme; por lo que someto a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación

Artículo Primero. Se reforman los incisos c) y d); y se adicionan un segundo y tercer párrafos; a la fracción X del artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 17-H. Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando:

I. a IX. ...

X. Las autoridades fiscales:

a) y b) ...

c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, una vez agotados los procedimientos que establece el artículo 69-B de este Código.

d) Tengan conocimiento de la comisión de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, siempre que éstas se encuentren determinadas mediante resolución firme y la conducta sea atribuida al contribuyente titular del certificado.

Para los efectos de esta fracción, se entiende que el contribuyente no se encuentra localizado, o bien, ha desaparecido, cuando la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas a su domicilio fiscal:

I. En un periodo de quince días, si se trata del procedimiento administrativo de ejecución;

II. En un periodo de doce meses, tratándose del ejercicio de facultades de comprobación; y

III. No pueda practicar la diligencia en términos de éste Código.

En todo caso, la cancelación del certificado del sello digital del contribuyente considerado como no localizado o desaparecido, deberá sustentarse en las actas circunstanciadas, precisando las razones por las cuales la autoridad no llevó a cabo la correspondiente diligencia.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 17-G del Código Fiscal de la Federación.

2 Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal dela Federación. Diario de los Debates de la Cámara de Diputados. Año III, Primer Periodo, 13 de diciembre de 2002, reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el lunes 5 de enero de 2004.

3 Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales (miscelánea fiscal), publicado en la Gaceta Parlamentaria el 20 de octubre de 2009, números 2870-B-I y 2870-B-II. Dicha reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 7 de diciembre de 2009.

4 Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 15 de Octubre de 2013, número 3885-III. Dicha reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 9 de diciembre de2013.

5 Ídem.

6 http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/preguntas_frecuentes/Paginas/c ertificadosello_digital_indice.aspx. Certificado de Sello Digital (SAT). Preguntas Frecuentes sobre Información Fiscal.

7 Cabe resaltar que para efectos de lo establecido en el artículo 17-H, fracción X, inciso c) del CFF, en términos de lo señalado por el artículo 9 del Reglamento del CFF, se entenderá que la autoridad fiscal actúa en el ejercicio de sus facultades de comprobación desde el momento en que realiza la primera gestión para la notificación del documento que ordena su práctica.

8 Jurisprudencia 1a./J.72/2009, con número de registro 16 5568, pronunciada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la Novena Época, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXI, Enero de 2010, página 81.

9 http://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/hb/estadisticas/
estadisticas-de-quejas-y-reclamaciones/quejas-por-autoridad-fiscal

10 Boletín de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, número 3, marzo 2015; “Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes (Quejas y Reclamaciones)”. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/65876/PRODECONTIGO_MARZO .pdf

11 Ver “Lista de Contribuyentes Incumplidos”, a quienes se les incluye en la lista, disponible en: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/Paginas/lista_contribuyentes_i ncumplidos.aspx

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.

Diputada Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o., 22 y 67 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito diputado a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 22 y 67 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para incentivar el desarrollo del sector de la micro y pequeña empresa y fortalecer la economía nacional, de acuerdo a lo siguiente:

Planteamiento del problema

Durante la última década, México se ha quedado atrás en materia de desarrollo en cuanto se refiere a las micro y pequeñas empresas, cuando en otros países, el Estado y la iniciativa privada se han involucrado especialmente en este sector, apoyándolo no solo mediante la apertura de créditos, sino también con el fortalecimiento de redes de apoyo y distribución de los productos de dichas micro y pequeñas empresas e implementando herramientas para su desarrollo más eficiente.

De lo anterior, se desprende que una parte importante del problema son las condiciones y oportunidades desiguales que afrontan estas empresas para competir con las medianas y grandes empresas. Tales desigualdades van desde el más elevado costo de materias primas, insumos y servicios que no pueden ser adquiridos aprovechando las ventajas que brindan muchas veces las compras o adquisiciones por volumen, hasta las políticas reglamentarias que las entidades financieras definen para su operación y consecuente apoyo, todo lo cual representa grandes obstáculos para el desarrollo de este sector, ya que las micro y pequeñas empresas que logran acceder al sistema financiero deben asumir altísimas tasas de interés, por estar involucradas, según estas entidades, con operaciones de alto riesgo, aun cuando frecuentemente lo contrario haya sido comprobado.

Las pequeñas y micro empresas juegan un papel importante en la economía generando empleo, contribuyendo al crecimiento económico y a una distribución más equitativa del ingreso.

Debe tenerse presente, que conforme a la Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Enaproce) 2015, presentada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem) y el Banco Nacional de Comercio Exterior (Bancomext), del total de empresas consideradas en la referida encuesta, 97.6 por ciento son microempresas y concentran el 75.4 por ciento del personal ocupado total. Le siguen las empresas pequeñas, que son 2 por ciento y tienen 13.5 por ciento del personal ocupado. Las medianas representan 0.4 por ciento de las unidades económicas y tienen poco más del 11% de los ocupados. Todo incide en un inadecuado nivel de vida, ya que los empleos son de mala calidad, generando constante inestabilidad e inseguridad social.

Hay que tener en consideración que la micro y pequeña empresa se ha convertido en un vehículo clave para que las familias de escasos recursos puedan escapar de esas condiciones por medio de actividades productivas regidas por los mecanismos del mercado, o sea que estos tipos de empresas se convierten en una alternativa económica y de subsistencia para numerosas familias mexicanas, frecuentemente mediante la honrosa y esforzada actividad del autoempleo, que constituye una importante solución para los agudos problemas económicos del país, aún y cuando dicho autoempleo, lógicamente emerja o tenga que desarrollarse con recursos sumamente precarios. Múltiples estudios han confirmado que muchas de estas unidades económicas tienen una base familiar, dirigida y administrada por uno de los integrantes y tienen su funcionamiento en la vivienda o en un local adyacente a ella.

Es de reiteración indispensable el mencionar la dificultad que tienen las micro y pequeñas empresas y el autoempleo en general, para la adquisición de bienes o de servicios necesarios a fin de llevar al cabo sus actividades productivas en cualesquiera de sus sectores, primario, secundario o terciario, es decir en los sectores agropecuarios, industriales, de servicios y de distribución o comercialización. Esto deviene de las circunstancias económicas generales, entre cuyos factores se encuentra el hecho de que el costo de los insumos es muy elevado.

Si bien, recientemente se han visto cambios por parte del gobierno en apoyo a los emprendedores y pequeños empresarios con la recién aprobada Sociedad por Acciones Simplificada, consideramos que aún hay mucho por hacer, y prueba de ello es que uno de los principales obstáculos que tendrán que enfrentar este tipo de Sociedades es que al momento de adquirir bienes o servicios necesarios para sus actividades, los precios para quienes apenas entran al mercado son muy altos en comparación con quienes ya cuentan con acceso a créditos a bajo costo y precios preferenciales por el volumen de adquisición.

Argumentos

Es evidente que en México hace falta una herramienta de operación real y eficaz que facilite a los micro y pequeños empresarios la adquisición de bienes y servicios a un mejor precio, sin naufragar en actividades ilícitas o poco convencionales y que cuide siempre los bolsillos de aquellos que quieren desarrollar un negocio o su autoempleo de manera formal y estructurada. Es una limitante para el desarrollo la falta de esta herramienta, pues no permite la modernización, innovación de productos y por ende la inversión en tecnologías, careciendo de asesoría empresarial y de sistemas de calidad que permitan mejorar la eficiencia y el desarrollo de las micro y pequeñas empresas.

Para remontar esa deficiencia se propone la implementación de la herramienta consistente en la adquisición de bienes o servicios para micro y pequeñas empresas bajo la cobertura que brindan las Sociedades Cooperativas de Consumo y respetando y aprovechando bajo nuevos horizontes de eficacia los términos que constituyen el espíritu actual de la Ley General de Sociedades Cooperativas, Ley que hace efectivo el derecho a la libre asociación, el cual actualmente es parte de los derechos humanos y permite la unión de personas y la formación de grupos, asociaciones y organizaciones con objetivos lícitos, al tiempo que correlativamente existe el derecho al retiro de las mismas cuando una persona ha conseguido sus objetivos o lo considera pertinente.

Esta iniciativa tiene por objeto, reformar la Ley General de Sociedades Cooperativas, para que una sociedad cooperativa, además de estar integrada por personas físicas, las personas morales también las puedan conformar, siempre y cuando cumplan con los requisitos y estándares legales expedidos por la Secretaría de Economía, necesarios para que sean calificadas como micro o pequeña empresa, especialmente el “Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas” que está vinculado con la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Respecto a las sinergias mencionadas, es importante mencionar que las personas morales suelen estar integradas por distintas personas, tanto físicas como morales, lo cual permite contar potencialmente con mayores recursos financieros, materiales, tecnológicos y administrativos para propiciar una mejor infraestructura y capacidad de desarrollo para la Sociedad Cooperativa de Consumo en su conjunto. Esto beneficia a todos los socios, sean personas físicas o morales y sea cual sea su capacidad financiera y de consumo, sin soslayar que, a mayores volúmenes de adquisiciones de bienes y servicios de la Sociedad Cooperativa de Consumo, todos los socios podrán obtener beneficios en cuanto a costos más accesibles y viables empresarialmente.

La conjugación de socios que tienen la calidad de personas físicas o de personas morales en una sociedad cooperativa de consumo, también podrá potencializar sinergias, en virtud de que todos ellos tienen la finalidad de adquirir bienes o servicios que optimicen y beneficien eficazmente el nacimiento, desarrollo y consolidación de las micro y pequeñas empresas, mediante la búsqueda, negociación y obtención de precios que se favorece mediante los mecanismos del cooperativismo de consumo, mecanismos que en tratándose de estos tipos de empresas posibilitan que se fortalezca a la economía y a la sociedad en su conjunto, ya que ello podrá permitir moderar sanamente los precios de las empresas mediante una moderación correlativa en sus costos.

No sobra destacar que la medida propuesta, además de que puede contribuir a la simplificación de procesos logísticos y administrativos, también apoya la creación y el impulso y la creación de las nuevas Sociedades por Acciones Simplificadas, que mucho tienen que ver no sólo con el fortalecimiento de la economía formal versus la informal, sino también con el autoempleo y los nuevos emprendedores que suelen iniciar como micro empresas o pequeñas empresas a las cuales en esta iniciativa procuramos apoyar, sin minusvalorar la integración de los diferentes programas para el fomento de la micro y la pequeña empresa, los cuales también requieren de sinergias como las que estamos proponiendo.

En otro orden de ideas, la propuesta de permitir la integración de personas morales como socias de cooperativas de consumo, que hasta ahora sólo ha sido posible para las personas físicas, se convirtió en una urgencia para evitar discriminaciones de esencia, debido a consideraciones meramente formales. En efecto, la actual Sociedad por Acciones Simplificada, constituye una nueva modalidad para las personas morales, especialmente si se considera que pueden estar constituidas por una sola persona física que se integran a la economía formal. Excluir a estas nuevas sociedades unipersonales de los beneficios de las Sociedad Cooperativa de Consumo súbitamente se convirtió en una circunstancia insostenible jurídicamente.

El problema anterior se acentúa si consideramos ya no sólo a las personas morales unipersonales, sino a todas las variantes que existen conforme a nuestra legislación actual. Esto, en virtud de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia P./J. 1/2015 (10a.)1 , determinó que: “El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al disponer que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, no prevé distinción alguna, por lo que debe interpretarse en el sentido de que comprende tanto a las personas físicas, como a las morales, las que gozarán de aquellos derechos en la medida en que resulten conformes con su naturaleza y fines. En consecuencia, el principio de interpretación más favorable a la persona, que como imperativo establece el párrafo segundo del citado precepto, es aplicable respecto de las normas relativas a los derechos humanos de los que gocen las personas morales, por lo que deberán interpretarse favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia, a condición de que no se trate de aquellos derechos cuyo contenido material sólo pueda ser disfrutado por las personas físicas, lo que habrá de determinarse en cada caso concreto.”, por lo que, con base en esta interpretación conforme, opera a favor de las personas morales el derecho de libre asociación y no discriminación, para poder conformar la sociedad cooperativa de consumo que nos ocupa.

Por otra parte, es importante tomar en cuenta que el Servicio de Administración Tributaria, mediante el Criterio Normativo 37/2014/ISR, consideró que las Sociedades Cooperativas de Consumo, no están obligadas a pagar el impuesto sobre la renta cuando enajenen bienes distintos de su activo fijo, porque las mismas se crean con una finalidad social, sin objeto de lucro, adquiriendo o produciendo bienes y servicios para consumo de sus socios, a cambio de una contraprestación que utiliza la sociedad para seguir cumpliendo su objeto.

Para tener una mayor claridad en la propuesta que ahora se presenta ante esta soberanía, a continuación, se muestra un comparativo, entre la norma vigente y la propuesta contenida en esta iniciativa:

Ley General de Sociedades Cooperativas

Vigente

Artículo 2. La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Artículo 22. Son sociedades cooperativas de consumidores, aquéllas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.

Artículo 67. En el caso de que las sociedades cooperativas deseen constituirse en otro tipo de sociedad, deberán disolverse y liquidarse previamente.

Propuesta

Artículo 2. La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas o morales según corresponda, con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución, comercialización y consumo de bienes y servicios. Se consideran micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a la estratificación establecida por la Secretaría de Economía, de común acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 22. Son sociedades cooperativas de consumidores aquéllas cuyos miembros sean personas físicas o morales en los términos del artículo 2 y que se asocien con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción y comercialización.

Artículo 67. En el caso de que las sociedades cooperativas deseen constituirse en otro tipo de sociedad, se aplicará lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito diputado Francisco Martínez Neri, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 2, 22 y 67 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para incentivar el desarrollo del sector de la micro y pequeña empresa y fortalecer la economía nacional

Único. Se reforman los artículos 2, 22 y 67 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para quedar como sigue:

Artículo 2. La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas o morales según corresponda, con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución, comercialización y consumo de bienes y servicios. Se consideran micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a la estratificación establecida por la Secretaría de Economía, de común acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 22. Son sociedades cooperativas de consumidores aquéllas cuyos miembros sean personas físicas o morales en los términos del artículo 2 y que se asocien con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción y comercialización.

Artículo 67. En el caso de que las sociedades cooperativas deseen constituirse en otro tipo de sociedad, se aplicará lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Época: Décima Época. Registro: 2008584. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 16, marzo de 2015, Tomo I. Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 1/2015 (10a.). Página: 117. “Principio de interpretación más favorable a la persona. Es aplicable respecto de las normas relativas a los derechos humanos de los que sean titulares las personas morales.”

Palacio Legislativo, a 27 de septiembre de 2016.

Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por las diputadas Claudia Edith Anaya Mota y Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputadas Claudia Edith Anaya Mota y Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a esta soberanía la siguiente iniciativa, de acuerdo con el siguiente

Planteamiento del problema

La discapacidad es una condición que resulta de la interacción de las personas con su entorno, donde suman las limitación que éste impone a las personas según sus características, no existe una limitación derivada de las capacidades individuales siempre que la sociedad se encamina a la inclusión plena de todos los grupos e individuos.

Es un hecho que la mayoría de las personas con discapacidad viven en diferentes grados de marginación, exclusión y pobreza; pero reiterando estas condiciones no son producto de sus características, sino de un aislamiento sistemático producto de la omisión directa o indirecta de este grupo social en las políticas encaminadas al desarrollo, es útil reconocer que la pobreza hoy día se define como la ausencia de acceso pleno a derechos, que conlleva a vivir en carencia de satisfactores básicos, primeramente para la supervivencia y en segundo término para el desarrollo pleno.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), señala que 54.4 por ciento de personas con discapacidad se encuentran en situación de pobreza; 28.8 por ciento tienen al menos 3 carencias sociales; 31.1 por ciento, tiene carencia respecto a el acceso a la alimentación; 42.9 por ciento carece de seguridad social; 2 millones de personas con discapacidad tienen un ingreso menor a la línea de bienestar mínimo, que representan 25.6 por ciento; y sin embargo 60.3 por ciento, 4.6 millones de personas se tienen un ingreso debajo de la línea de bienestar.

Por lo que resulta necesaria una revisión a la norma que regula las políticas públicas de desarrollo social que asuman una línea de inclusión que permita la superación de la pobreza de entre las personas con discapacidad.

Argumentos

De acuerdo con el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social (Coneval), las personas con discapacidad se consideran uno de los grupos con más carencias sociales, en su informe titulado Anexo estadístico de la pobreza en México 1 , se desprenden los siguientes datos, correspondientes al año de 2014:

• 54.4 por ciento es decir 4.1 millones de personas se encuentran en situación de Pobreza.

• 28.8 por ciento igual a 2.2 millones de personas tienen al menos 3 carencias sociales.

• 31.1 por ciento, 2.54 millones de personas tiene carencia respecto a el acceso a la alimentación.

• 42.9 por ciento carece de seguridad social, es decir 3.3 millones.

• 2.0 millones de personas con discapacidad, tienen un ingreso menor a la línea de bienestar mínimo, que representan el 25.6 por ciento.

• Sin embargo 60.3 por ciento, 4.6 millones de personas tienen un ingreso debajo de la línea de bienestar.

Estos datos revelan la enorme desigualdad que las personas con discapacidad enfrentan cotidianamente, de la cual pareciera que se considera únicamente la falta de desarrollo económico como la causa directa de la pobreza, sin embargo las políticas convencionales no consideran el entorno que vive este conjunto social, principalmente su invisibilidad en las decisiones públicas, donde no se considera que una persona con discapacidad necesitará más recursos para superar la barrera de la pobreza que una persona sin discapacidad. Principalmente porque se enfrentan condiciones adversas en la movilidad, la comunicación, la autonomía entre otros factores.

Es por ello que se resalta que el término “línea de bienestar ”, es inexacto para medir el ingreso por el cual una persona con discapacidad puede superar la línea de la pobreza, puesto que como se ha mencionado, este grupo social requiere acciones afirmativas más contundentes y efectivas, rediseños de políticas con ajustes razonables con perspectiva de la discapacidad.

Las políticas que dirija el estado de atención a la pobreza deben contener acciones específicas sobre las personas con discapacidad, de tal modo que puedan adquirir empleos decentes, como lo señala la Organización Internacional del Trabajo (OIT), habilidades a través de la capacitación que les permita contribuir en la sociedad, para obtener una retribución proporcional a la de sus pares sin discapacidad, por lo que el estado debe considerar que lo anterior redundaría en el impacto de los costes adicionales, sobre todo en materia de movilidad, transporte público, salud, educación, rehabilitación, etcétera.

La ausencia de mecanismos de accesibilidad en los factores anteriormente listados, es una de las causas principales del aislamiento del desarrollo, de las personas con discapacidad.

Por ejemplo, la Ley General de Desarrollo Social considera que la ausencia de caminos que conecten a las comunidades es un factor directo de marginación y pobreza; sin embargo a pesar de la existencia de una carrera asfaltada, las personas con discapacidad seguirán confinadas en sus comunidades ante la carencia de un modelo de transporte público accesible y de coste accesible.

Igualmente, en una lógica de inclusión, las necesidades de vivienda, alimentación y salud, no consideran a las personas con discapacidad y sus características, por lo que los vectores convencionales para la medición de la pobreza son inexactos y por lo tanto las políticas que se desprenden de ellos no atienden debidamente a este sector social.

En el año 2000 el Banco Mundial auspició un estudio titulado La voz de los pobres 2 , una de las coincidencias sobre la relación entre pobreza y discapacidad, radica en que las personas con mala salud o discapacidad, no tienen cabida en los mundos laborales de los países en vías de desarrollo , es decir las actividades económicas primarias excluyen a las personas con discapacidad; orillando a una pobreza continua en los medios rurales. Este mismo trabajo señala que la capacidad de tener un transporte propio (no necesariamente un automóvil, sino una bicicleta), marca la diferencia entre una persona con posibilidades de movilidad económica y otra que no tiene oportunidades de desarrollo, en México la pobreza se concentra fundamentalmente en comunidades rurales, según datos de Coneval, lo que conduce a suponer que las personas con discapacidad que viven en comunidades rurales, estarán excluidas del desarrollo al no tener la capacidad de participar en las actividades económicas primarias, (agricultura, pesca, ganadería), donde sin duda las mujeres se encontrarán en una desventaja mucho mayor.

Es claro que la discapacidad genera una desigualdad inicial, respecto a las personas sin discapacidad. El Banco Mundial en su Informe de Desarrollo Mundial 2000/2001, muestra cómo una fuerte desigualdad inicial disminuye los efectos del crecimiento económico sobre la pobreza . Ante una población desfavorecida por las barreras existentes, como en el caso de las personas con discapacidad, resulta imprescindible la elaboración de políticas de acción positiva para lograr reducir las diferencias existentes que proceden de una situación de partida desigual, de forma que todas las personas tengan las mismas oportunidades3 .

Más aún, las políticas actuales en materia de desarrollo social no consideran las necesidades propias de las familias con una o más personas con discapacidad, estandarizando las acciones en materia, no reconociendo la desventaja inicial que esta condición representa para la persona y la familia.

Es necesario que cada programa considere acciones particulares y reconozca la necesidad de apoyos adicionales o compensatorios que coadyuven a que las personas con discapacidad y sus familias puedan acceder a la movilidad, el empleo, la educación y la vivienda.

Estas medidas compensatorias se inscriben dentro del concepto de acciones afirmativas, las acciones positivas van dirigidas a colectivos y tratan de invertir la situación de desigualdad material en la que se encuentran. Estos grupos deben contar con rasgos que por su propia naturaleza, no reflejen una inferioridad desde una perspectiva individual, sino que vinculen al beneficiario con un colectivo socialmente discriminado4 .

La acción positiva se ubica [...] dentro del ámbito de la igualdad y sostiene que, cuando un grupo de personas tiene una desventaja de algún tipo, de naturaleza mesurable y fundamentalmente relacionada con el acceso a los medios –no con los resultados finales– frente a otro grupo humano, la autoridad puede tomar medidas correctivas a favor de quienes tienen tal desventaja, con el fin que logren ubicarse en igualdad de condiciones y medios con el grupo más favorecido. La acción positiva es un tratamiento desigual de las personas, pues favorece a quienes están en desventaja frente a quienes les llevan la ventaja. Sin embargo se estima que pertenece a aquel ámbito de la igualdad en el que hay que “tratar en forma desigual a los desiguales” para que puedan obtener igualdad de oportunidades5 .

La iniciativa se basa en la premisa de reconocer que “La exclusión y la omisión de las personas con discapacidad en las políticas encaminadas al empoderamiento y al desarrollo son la causa principal de su pobreza”. Por lo que el espíritu de la misma se traduce en “Definir como un grupo de acción prioritaria en el combate a la pobreza a las personas con discapacidad, a través de acciones concurrentes para las autoridades determinadas por la Ley General de Desarrollo Social” .

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1o. señala la obligación del Estado mexicano para garantizar el acceso en plenitud, libre de toda discriminación a los derechos humanos consagrados en la misma, atendiendo a través del principio pro homine la más amplia protección para las personas6 .

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”

Igualmente nuestra Carta Magna manifiesta el derecho a la alimentación suficiente y nutritiva, al agua potable en las cantidades necesarias con la obligación concurrente de proveerla, a una vivienda digna y decorosa; y a la protección de la salud. Todos estos derechos sociales contenidos en su artículo 4o., procurando su acceso en igualdad a hombres y mujeres, estableciendo un particular interés por el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes7 .

“Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”

Asimismo, la norma suprema, en su artículo 123, expresa el derecho al trabajo socialmente útil, considerando que la remuneración mínima debe satisfacer las necesidades familiares básicas8 .

“Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”

De acuerdo con el artículo 133 constitucional, los tratados internacionales suscritos por México, se consideran noma interna en la Unión, en este contexto, y de acuerdo a los intereses que se persiguen, se hace referencia del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que expresa la obligación de los estados parte a implementar medidas que combatan el hambre y la pobreza, a través del principio de progresividad9 .

“Artículo 11.

1. Los estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

2. Los estados parte en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:

a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;

b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.”

En este mismo tenor la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece en su artículo 28 la obligación de los estados parte a implementar medidas bajo el ya citado principio de progresividad, para que este grupo social alcance un nivel de vida adecuado, garantizado el acceso pleno a la alimentación, el vestido, la vivienda, señalando puntualmente en su inciso b) el acceso a programas sociales que conduzcan a estos fines10 .

“Artículo 28 Nivel de vida adecuado y protección social

1. Los estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.

2. Los estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas:

a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios, dispositivos y asistencia de otra índole adecuados a precios asequibles para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad;

b) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza;

c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados;

d) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública;

e) Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubilación.

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entidad responsable de la evaluación sobre la implementación de la Convención en nuestro país emitió en el año de 2014 una serie de observaciones y recomendaciones, que señalan y orientan el quehacer del Estado mexicano, para el alcance de las metas fijadas en el mismo documento, en lo referente los puntos anteriormente citados el Comité expresó una enorme preocupación por el nivel de exclusión social de las personas indígenas con discapacidad, en cuanto al acceso a la vivienda, agua potable y nivel de vida adecuado, en su numeral 58 del documento titulado Observaciones finales sobre el informe inicial de México 11

Nivel de vida adecuado y protección social (artículo 28)

“53. El Comité se encuentra profundamente preocupado por la situación de exclusión, pobreza, falta de acceso al agua potable y saneamiento, vivienda digna y condiciones generales de pobreza en que se encuentran las personas indígenas con discapacidad y la falta de información al respecto. Le preocupa también que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas no cuente con un programa de trabajo para las personas con discapacidad y que sus propias instalaciones y servicios no sean accesibles para ellas.

54. El comité urge al estado parte a:

(a) Redoblar esfuerzos para incluir en las políticas de desarrollo post 2015 a indígenas con discapacidad, con enfoque comunitario y rural y asegurarse de que sus necesidades y perspectivas se incluyan en las mismas, tomando en cuenta sus opiniones;

(b) Implemente un sistema de monitoreo periódico de las líneas de acción para pueblos indígenas incluidas en el marco del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de Personas con Discapacidad;

(c) Implemente medidas especiales para eliminar las desventajas agravadas que sufren las mujeres, la infancia y las personas mayores indígenas con discapacidad en situación de abandono y pobreza extrema;”

En consecuencia es de resaltar el mandato del artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que establece concurrencia a la Secretaría de Desarrollo Social para incorporar dentro de los programas bajo su cargo a las personas con discapacidad, incluyendo las encaminadas al combate a la pobreza12 .

“Artículo 21. La Secretaría de Desarrollo Social promoverá el derecho de las personas con discapacidad a un mayor índice de desarrollo humano así como el de sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:

I. Establecer medidas que garanticen el acceso de las personas con discapacidad en todas las acciones, programas de protección y desarrollo social y estrategias de reducción de la pobreza, en observancia de todas aquellas disposiciones que les sean aplicables de la Ley General de Desarrollo Social;

II. Establecer programas para la prestación de servicios de asistencia social para personas con discapacidad en situación de pobreza, abandono o marginación, incluidos servicios de capacitación, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales, los cuales se extenderán a las regiones rurales y comunidades indígenas;

III. Promover la apertura de establecimientos especializados para la asistencia, protección y albergue para personas con discapacidad en situación de pobreza, abandono o marginación, y

IV. Todas las demás que tengan como objeto mejorar las condiciones sociales y permita potenciar las capacidades de las personas con discapacidad...”

Estas atribuciones legales sustentan la iniciativa, para incorporar debidamente y de forma explícita como un grupo de atención prioritaria a las personas con discapacidad a los programas sociales concernientes al combate a la pobreza. La propuesta armoniza a la convención con las leyes de discapacidad y de desarrollo social.

Además de lo anterior, este proyecto legislativo es congruente con el Plan Nacional de Desarrollo13 .

La Estrategia 1.5.4 se propone establecer una política de igualdad y no discriminación; una de sus líneas de acción señala: Promover una legislación nacional acorde a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Así como con el objetivo 2.2, la línea estratégica 2.2.4. y sus líneas de acción:

“Objetivo 2.2. Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.”

Asimismo, la estrategia 2.2.4 establece la importancia de “proteger los derechos de las personas con discapacidad y contribuir a su desarrollo integral e inclusión plena”.

Para ello considera tres líneas de acción, la primera para establecer esquemas de atención integral para las personas con discapacidad, a través de acciones que fomenten la detección de discapacidades, estimulación temprana y su rehabilitación; la segunda para diseñar y ejecutar estrategias para incrementar la inclusión productiva de las personas con discapacidad, mediante esquemas de capacitación laboral y de vinculación con el sector productivo, y la tercera para asegurar la construcción y adecuación del espacio público y privado, para garantizar el derecho a la accesibilidad.

Asimismo, la presente iniciativa contribuirá a que el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-201814 , en lo referente a la meta I México en Paz, tenga aplicación en los hechos.

Concreta y especialmente, la iniciativa se alinea a la estrategia 1.3 del programa:

Estrategia 1.3. Establecer mecanismos que garanticen el acceso de las personas con discapacidad a acciones, proyectos y programas de desarrollo social.

Líneas de Acción

1.3.1. Establecer expresamente en las Reglas de Operación y Lineamientos Operativos de los programas sociales la prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad.

1.3.2. Vincular a la población con discapacidad, beneficiaria de programas sociales, con dependencias, instituciones y programas que atiendan sus necesidades específicas.

1.3.3. Promover en estancias infantiles o guarderías institucionales, la atención de forma gratuita, a niñas y niños con todo tipo y grado de discapacidad.

1.3.4. Diseñar e implementar la norma oficial mexicana para la atención de niñas y niños con todo tipo y grado de discapacidad en estancias infantiles y guarderías.

1.3.5. Promover la implementación del modelo de Centros Incluyentes de Atención Integral para niñas, niños y jóvenes con todo tipo y grado de discapacidad.

1.3.6. Establecer mecanismos para que la atención de las personas con discapacidad sea prioritaria en situaciones de emergencia o desastre.

1.3.7. Promover que las Reglas de Operación y Lineamientos de todo programa, faciliten la obtención de apoyos a las personas con discapacidad.

1.3.8. Difundir y otorgar apoyos a personas con discapacidad o sus familias y organizaciones civiles, para el desarrollo de proyectos en zonas rurales y pesqueras.

1.3.9. Contribuir al desarrollo integral de las personas con discapacidad a través de la instrumentación de programas y proyectos del SNDIF.

1.3.10 Incluir a las personas con discapacidad en los programas o acciones de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

Las medidas que se plantean en el proyecto de decreto no son una forma de discriminación, sino por el contrario se insertan en los procesos de igualdad sustantiva que reconoce las diversas barreras y limitaciones que la sociedad impone al no considerar dentro del entorno a las personas con discapacidad ya que el reconocimiento de la diversidad y de las necesidades especiales de las personas con discapacidad como condición para el goce de oportunidades, de modo que, en este sentido la falta de consideración de estas diferencias, es decir la homogeneización excluyente a partir de parámetros mayoritarios o hegemónicos, constituiría una denegación de la igualdad de oportunidades y, por ende, un caso de discriminación 15.

Esta propuesta no representa crear regímenes preferentes, ya que el artículo 5 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación señala que “no se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas que tengan por efecto promover la igualdad real de oportunidades de las personas o grupos. Tampoco será juzgada como discriminatoria la distinción basada en criterios razonables, proporcionales y objetivos cuya finalidad no sea el menoscabo de derecho16 ”.

A pesar de que la fracción I del artículo 1 de la Ley General de Desarrollo Social17 señala que uno de los objetos de la ley es “garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social”, la misma reconoce que hay grupos sociales en situación de vulnerabilidad, mismo que son concebidos como “aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del gobierno para lograr su bienestar” que necesitan de atención para superar la situación de pobreza en la que se encuentran.

Asimismo, la propuesta que se presenta armoniza la Ley General de Desarrollo Social con el artículo primero de la Constitución18 , ya que ésta señala los motivos para la prohibición de la discriminación:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades , la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”

Reconociendo que la fracción I del artículo 11 podría satisfacer la intención de la presente propuesta, la misma no guarda relación con lo propuesto, como lo demuestra el siguiente comparativo.

Por lo que podemos afirmar que la política social no contiene la perspectiva de inclusión social para las personas con discapacidad y sus familias como lo tiene comprometido México frente al Comité Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Además de que la propuesta representa la armonización de las leyes relativas a las personas con discapacidad y a la de desarrollo social.

La adición al artículo 14 pretende que junto con las vertientes de superación de la pobreza a través de la educación, la salud, de la alimentación nutritiva y de calidad, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación, la seguridad social y programas asistenciales, el desarrollo regional, la infraestructura social básica, y el fomento del sector social de la economía se adicione la identificación de desventajas de las personas con discapacidad, para acceder al desarrollo social, promoviendo su inclusión la educación, la salud, la alimentación y desarrollo.

En abono a ello, ya se ha mencionado las Recomendaciones de la ONU a nuestro país en esta materia:

“53. El Comité se encuentra profundamente preocupado por la situación de exclusión, pobreza, falta de acceso al agua potable y saneamiento, vivienda digna y condiciones generales de pobreza en que se encuentran las personas indígenas con discapacidad y la falta de información al respecto. Le preocupa también que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas no cuente con un programa de trabajo para las personas con discapacidad y que sus propias instalaciones y servicios no sean accesibles para ellas.

54. El Comité urge al Estado parte a:

(a) Redoblar esfuerzos para incluir en las políticas de desarrollo post 2015 a indígenas con discapacidad, con enfoque comunitario y rural y asegurarse de que sus necesidades y perspectivas se incluyan en las mismas, tomando en cuenta sus opiniones;

(b) Implemente un sistema de monitoreo periódico de las líneas de acción para pueblos indígenas incluidas en el marco del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de Personas con Discapacidad;

(c) Implemente medidas especiales para eliminar las desventajas agravadas que sufren las mujeres, la infancia y las personas mayores indígenas con discapacidad en situación de abandono y pobreza extrema;”

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011 no se puede concebir como la norma única en la que todas las necesidades de las personas con discapacidad se deban regular. Como persona, quienes tienen una discapacidad gozan de más derechos que se encuentran establecidos en infinidad de normas jurídicas, y la Ley General de Desarrollo Social, no es la excepción.

Por lo tanto la iniciativa se pronuncia por una reforma a la Ley General de Desarrollo Social, que identifique a las personas con discapacidad y sus familias como un grupo prioritario y considere los requerimientos particulares de este grupo social en los programas sociales encaminados al combate a la pobreza.

Finalmente, y con el objeto de facilitar su análisis se adiciona el siguiente cuadro comparativo:

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social

Texto normativo propuesto .

Único. Se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a VI. ...

VII. Respeto a la diversidad: Reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, discapacidad , condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias;

VIII. a X. ...

Artículo 11. ...

I. a III. ...

IV. Garantizar formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas de desarrollo social, y

V. Promover la inclusión al desarrollo de los grupos vulnerables, en particular las personas con discapacidad, las personas adultas mayores y los indígenas.

Artículo 14. ...

I. a V.

VI. Identificación de desventajas de las personas con discapacidad, para acceder al desarrollo social, promoviendo su inclusión la educación, la salud, la alimentación y desarrollo.

Artículo 36. ...

I. a VIII. ...

IX. Accesibilidad y movilidad para las personas con discapacidad.

Artículo 50. ...

I. a XI. ...

XII. Sugerir las actividades que estime necesarias y convenientes para el funcionamiento adecuado del Sistema Nacional;

XIII. Proponer acciones destinadas a la inclusión al desarrollo social de las personas con discapacidad a través de la accesibilidad en sus comunidades y la movilidad en el transporte público; y

XIV. Las demás que le señale esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Anexo Estadístico de la Pobreza en México, Coneval 2015, disponible en:
http://www.coneval.gob.mx/Medicion/MP/Paginas/AE_pobreza_2014.aspx

2 La Voz de los Pobres, ¿Hay alguien que nos escuche?; Narayaan, D. Banco Mundial 2000, Ediciones Mudhi-Prensa.

3 Pobreza, Discapacidad y Derechos Humanos, Martínez Ríos B., CERMI, España 2011, pp. 75.

4 Hablemos de Discapacidad y Derechos Humanos, Victoria M. J., Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, Cámara de Diputados 2015, México, pp. 187

5 Ibíd., pp. 196

6 Reforma DOF: 10/06/2011, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reforma DOF: 13/10/2011; 08/02/2012, disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reforma DOF: 18/06/2008, disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

9 Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Organización de las Naciones Unidas 1966, disponible en:
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx

10 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Organización de las Naciones unidas 2006, disponible en: http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

11 Observaciones Finales sobre el Informe Inicial de México, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ONU 2014, disponible en: http://www.gob.mx/conadis/documentos/observaciones-finales-sobre-el-inf orme-inicial-de-mexico

12 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, DOF: 30/05/2011, disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD_171215.pdf

13 http://pnd.gob.mx/

14 Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018

15 ¿Ante un nuevo paradigma de protección? Courtis C., Los derechos de las Personas con Discapacidad, Programa de Cooperación sobre Derechos Humanos, CONAPRED 2007, pp. 82.

16 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262.pdf

17 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/264_010616 .pdf

18 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150816.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.

Diputadas: Claudia Edith Anaya Mota, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (rúbricas).

Que reforma los artículos 17 y 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y adiciona el 59 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a cargo de la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Gina Andrea Cruz Blackledge, diputada federal de la LXIII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I, 76, numeral 1, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual reforma los artículos 17 y 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y se adiciona la fracción IV al artículo 59 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La existencia y el sostenimiento del Estado, así como el ejercicio de su soberanía, exige la captación de medios económicos indispensables para cubrir las erogaciones que implican. Para desarrollar sus funciones, el Estado debe obtener servicios y materiales que adquiere del sector privado pagando por ellos, por lo que tiene que obtener previamente los fondos necesarios para hacer esas erogaciones.

El gobierno federal utiliza dos tipos de financiamiento para cubrir los gastos públicos: ingresos presupuestarios y deuda pública. Los ingresos presupuestarios se refieren a los ingresos distintos del financiamiento que se establecen en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para sufragar los gastos públicos: impuestos, aportaciones a la seguridad social, contribución de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, incluyendo los ingresos propios del IMSS, ISSSTE, Pemex y la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Por su parte, la Ley General de Deuda Pública (LGDP) define en su artículo 1°, que la Deuda Pública son las obligaciones de pasivos, directas o contingentes derivadas de financiamientos a cargo del Ejecutivo Federal, sus dependencias, el Gobierno del Distrito Federal, los organismos descentralizados, las empresas de participación mayoritaria, las instituciones que presten el servicio de banca y crédito, las instituciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones de seguros y fianzas, y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal.

La deuda pública está relacionada con las necesidades de financiamiento del sector público, el déficit presupuestario y las amortizaciones de la deuda pública. Asimismo, existen otras obligaciones no constitutivas de deuda pública, agrupadas en los requerimientos financieros no presupuestarios, las cuales son un área de oportunidad para mejorar la transparencia y la rendición de cuentas en materia de deuda pública y otros pasivos del Sector Público Federal (SPF).

Asimismo, existen otras obligaciones no constitutivas de deuda pública, agrupadas en los requerimientos financieros no presupuestarios, las cuales son un área de oportunidad para mejorar la transparencia y la rendición de cuentas en materia de deuda pública y otros pasivos del SPF.

Respecto a este tema, en 2010,1 el saldo de la deuda bruta del SPF ascendió a 4 billones 445 mil 454.8 millones de pesos, equivalente al 32.2% del PIB, representando un incremento del 7.2% real respecto del año 2009. Para 2015,2 este Saldo registró 8 billones 430 mil 561.7 millones de pesos, cifra mayor en 16.7% en términos reales, y representando el 44.7% del PIB. A junio de 2016 este saldo llegó a 9 billones 31 mil 742.1 millones de pesos, lo que representa el 47.8% del PIB, es decir 7.1% más respecto a lo reportado al cierre de 2015.

Ahora bien, los Requerimientos Financieros del Sector Público (RFSP) se definen como las necesidades de financiamiento del Gobierno Federal y las entidades del Sector Público Federal, que cubren las diferencias entre los ingresos y los gastos distintos de la adquisición neta de pasivos y activos financieros, incluyendo las actividades del sector privado y social cuando actúan por cuenta del Gobierno Federal o las entidades en línea con las adecuaciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) y con las guías internacionales.

Por su parte, el Saldo Histórico de los Requerimientos Financieros del Sector Público (SHRFSP), representa el acervo neto de las obligaciones contraídas para alcanzar los objetivos de las políticas públicas, tanto de las entidades adscritas al sector público como de las entidades privadas que actúan por cuenta del Gobierno Federal, es decir, pasivos menos activos financieros disponibles, por concesión de préstamos y por fondos para la amortización de la deuda, como reflejo de la trayectoria anual observada a lo largo del tiempo de los RFSP. El SHRFSP agrupa a la deuda neta del sector público presupuestario y las obligaciones netas del IPAB, del Fonadin, los asociados a Pidiregas y a los Programas de Apoyo a Deudores, así como la ganancia o pérdida esperada de la banca de desarrollo y fondos de fomento.

La variación de los SHRFSP en un periodo determinado debe ser consistente con el nivel de los RFSP y los registros contables que no obedecen a transacciones, pero modifican el valor de las obligaciones en moneda nacional, como la revaluación por la variación en los tipos de cambio de las divisas en que se contrataron los pasivos, las diferencias entre el valor de colocación y valor nominal de las obligaciones financieras y la diferencia entre el valor nominal y el precio de compra de pasivos cancelados.

El SHRFSP3 en 2010 fue de 4 billones 813 mil 210.5 millones de pesos, lo que representaba el 34.4% del PIB, lo que fue un incremento del 9.8% real respecto del año 2009. Al cierre de 2013, este Saldo registró 5 billones 890 mil 846.1 millones de pesos, equivalente al 38.6% del PIB, con un incremento del 10.4% en términos reales respecto de 2012. Para el segundo trimestre de 2016 este saldo se ubica en 46.9% del PIB, esto es 8 billones 850 mil 90.9 millones de pesos. En lo que va de la administración actual, la deuda ha crecido 36%.

Respecto a este crecimiento desmedido de la deuda pública, las calificadoras internacionales Moodýs4 y Standard & Poor’s5 pusieron la lupa sobre la evolución de las obligaciones de pago de México y decidieron cambiar la perspectiva a negativa en el preciado grado de inversión que se ganó el país desde que se fortalecieron sus fundamentos macroeconómicos en los sexenios panistas. Sin embargo, a dos años de la aprobación de las llamadas “reformas estructurales”, la calificación alta y de estabilidad de las tres principales calificadoras, está en riesgo de caer de categoría con el cambio de perspectiva de la evaluación estable a negativa.

Aunado a lo anterior, la Auditoría Superior de la Federación (ASF), en los Informes del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública tanto de 2013 y 2014, hace hincapié sobre el Financiamiento del Sector Público Federal y su Dinámica al inicio de esta administración, destacando principalmente lo siguiente:

1. En lo que respecta al Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2013, la ASF en su Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 13-0-06100-02-0473 Financiamiento del Sector Público (GB-049):

a. Política de Crédito Público establecida en el Plan Anual de Financiamiento 2013. El Plan Anual de Financiamiento 2013 (PAF 2013) estimó que las necesidades brutas de financiamiento del Gobierno Federal alcanzarían 1 billón 283.9 mil millones de pesos al cierre del año, monto equivalente a 7.7% del PIB para cubrir las amortizaciones de capital de la deuda existente y el endeudamiento neto interno aprobado de 415 mil 882.3 millones de pesos en la Ley de Ingresos de la Federación de 2013.

Este último ordenamiento se reformó en noviembre de 2013, al aprobarse una ampliación del techo de endeudamiento neto interno de 70 mil millones de pesos, lo que se justificó por una caída esperada de los ingresos y un crecimiento de la economía por debajo de su potencial. Al respecto, se observa que no se modificó el monto de 415 mil 882.3 millones de pesos por endeudamiento neto interno del Gobierno Federal, contenido en el artículo 1o. apartado C “Ingresos derivados de financiamientos”. La estrategia general de la política de crédito público establecida en el PAF 2013, se planteó atender las necesidades de financiamiento del Gobierno Federal mediante un balance entre deuda interna y externa, a fin de obtener bajos costos, riesgo prudente, diversificación de acceso al crédito y fortalecimiento del mercado de deuda local.

En conclusión, en 2013 los resultados del endeudamiento neto se mantuvieron en línea con lo aprobado por el Congreso de la Unión en materia de endeudamiento. Sin embargo, se advierte que el PAF 2013 no presenta indicadores para medir el grado de cumplimiento del programa de colocaciones de valores gubernamentales y la contratación de empréstitos en el exterior, entre otros. Asimismo, se detectó que el PAF 2013 sólo establece la estrategia general de endeudamiento del Gobierno Federal y no propone líneas de acción para las demás entidades generadoras de obligaciones públicas, como Pemex y la CFE, y en relación con las obligaciones no presupuestarias contenidas en los Requerimientos Financieros del Sector Público (RFSP).

b. Deuda Pública Directa, Contingente y Otros Pasivos. Con objeto de evaluar la sostenibilidad de la deuda pública la ASF solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que especificara, con base en los indicadores que estima y a las mejores prácticas internacionales, cuál era el estado de dicha sostenibilidad.

La SHCP, mencionó que en el PAF de 2013 y 2014 se presentó un análisis estocástico de la sostenibilidad del Gobierno Federal y del Sector Público cuyos resultados muestran que incluso en escenarios con baja probabilidad de ocurrencia, la deuda del GF y del Sector Público se mantendría en niveles moderados. Sin embargo, el análisis adoleció de un umbral de evaluación de sostenibilidad determinado endógenamente, lo que le restó efectividad para el establecimiento de medidas de corrección cuantitativas que garanticen la sostenibilidad de la deuda pública.

Asimismo, la SHCP estimó que la regla de balance estructural implícita en la LFPRH tendrá efectos positivos en la trayectoria de la deuda, y mencionó que a partir de este análisis, la deuda del GF y la del sector público son sostenibles en el mediano plazo, toda vez que no se observaron trayectorias explosivas o con altos niveles de deuda.

Al respecto, la SHCP informó que de acuerdo con las recomendaciones hechas por el Fondo Monetario Internacional (FMI), los métodos de simulación estocástica deberían promoverse en los análisis de sostenibilidad de la deuda pública. En este sentido, el análisis de sostenibilidad que se presenta en el PAF 2013 está en línea con las mejores prácticas. Bajo esta estrategia es posible analizar el nivel y trayectoria que podría observar la deuda pública como proporción del PIB en el mediano plazo, respetando la estructura económica que se ha observado en la historia.

Adicionalmente, menciona que se evalúa de forma recurrente que las herramientas utilizadas en los distintos análisis presentados estén en línea con las mejores prácticas, por lo que evaluará la conveniencia de incorporar medidas adicionales de sostenibilidad de la deuda pública. Además del análisis de la sostenibilidad de la deuda presentado por la SHCP, la ASF revisó algunos de los postulados sobre indicadores de sostenibilidad fiscal, sugeridos por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (Intosai). Cada postulado define a la sostenibilidad de la deuda pública de diferente manera, por lo que no se han definido reglas que indiquen explícitamente cuál debería ser el nivel adecuado de endeudamiento público para los diferentes países, en lo que coincide cada estudio es en señalar que la razón deuda a PIB debe permanecer constante, no aumentar o reducirse.

Algunos autores sugieren fórmulas para la estimación de indicadores de sostenibilidad fiscal, con la intención de desarrollar nuevos instrumentos para determinar si la razón deuda a PIB actual es consistente con los indicadores de solvencia, o bien, proporcionar información sobre la magnitud del ajuste fiscal que se requeriría, en su caso, con objeto de mantener en un nivel solvente y sostenible la deuda pública en relación con el PIB.

En este sentido, existe un consenso general del insuficiente crecimiento de la actividad productiva, y que la principal debilidad estructural de las finanzas públicas es el sistema tributario (una base de contribuyentes acotada y una dependencia de los ingresos petroleros), lo que le resta flexibilidad fiscal al país.

Derivado de lo anterior, la ASF concluyó lo siguiente:

• La ASF reitera la pertinencia y conveniencia de que la SHCP publique un informe anual sobre pasivos contingentes, que permita identificar, medir y transparentar la totalidad de las obligaciones (deuda federal, contingencias y pasivos), para evaluar su riesgo e implementar medidas prudenciales oportunas para su administración en caso de materializarse. Dicho informe incluiría los riesgos asociados a dichos pasivos y su gestión durante el ejercicio fiscal correspondiente, así como sus medidas de monitoreo y seguimiento, a fin de contribuir al aseguramiento de la estabilidad, solvencia y sostenibilidad de las finanzas públicas y de la deuda pública a mediano y largo plazos, de conformidad con indicadores asociados a las mejores prácticas internacionales en la materia.

• Asimismo, la ASF considera que se debe establecer en la normativa aplicable la obligación para que la SHCP, de forma adicional a los indicadores publicados en el PAF 2013, genere otros indicadores de sostenibilidad de la deuda a mediano y largo plazos, así como transparentar las metodologías utilizadas a fin de que sea posible su análisis y revisión.

• Recomendación 13-0-06100-02-0473-01-006. Para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público promueva la creación de un informe anual integral sobre los pasivos contingentes, en el que se detallen y cuantifiquen las posibles obligaciones del Sector Público de acuerdo con la probabilidad de materializarse, a fin de establecer medidas de carácter prudencial y preventivo.

• Recomendación 13-0-06100-02-0473-01-007. Para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público promueva de forma adicional al análisis de sostenibilidad del Plan Anual de Financiamiento, métricas alternativas de sostenibilidad de la deuda, con metodologías transparentes y en línea con las mejores prácticas internacionales, con el objetivo de contar con diversas mediciones que permitan evaluar y asegurar la capacidad del Gobierno Federal para solventar sus pasivos.

• Sugerencia a la Cámara de Diputados 13-0-01100-02-0473-13-008. Para que la Cámara de Diputados, por conducto de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación, analice la pertinencia de reformar los artículos 59 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 17 y 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para que corresponda al Instituto Nacional de Estadística y Geografía desarrollar investigaciones e indicadores de sostenibilidad de la deuda, así como determinar el nivel de endeudamiento máximo de referencia que permita la sostenibilidad de la deuda pública y de los Requerimientos Financieros del Sector Público a mediano y largo plazos; y para que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, elabore la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal correspondiente, con un nivel de endeudamiento máximo que no exceda el endeudamiento de referencia, con el propósito de establecer que los poderes Legislativo y Ejecutivo determinen de forma coordinada y corresponsable el nivel de endeudamiento que mantenga la sostenibilidad de la deuda pública.

2. En lo que respecta al Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2014, la ASF en su Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 14-0-06100-02-0078 Dinámica del Financiamiento del Sector Público Federal (GB-047):

a. Plan Anual de Financiamiento (PAF) 2014. Los objetivos de la política de crédito público fueron: cubrir las necesidades de financiamiento del Gobierno Federal (GF) con bajos costos en un horizonte de largo plazo, bajo nivel de riesgo y en consideración de posibles escenarios de volatilidad; preservar la diversidad de acceso al crédito; y promover el desarrollo de mercados líquidos y profundos.

Para lograr estos objetivos, en los artículos 9, 10, 11 y 12, de la Ley General de Deuda Pública (LGDP); y 40, fracción II, inciso b, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), se establece que el déficit presupuestario se financie con deuda pública y que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) propondrá los techos de endeudamiento que serán aprobados por el Legislativo en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF).

Con el propósito de auditar el desempeño y eficiencia de la política de crédito público planteada en el PAF 2014 y sus resultados en la Cuenta Pública, se revisó la sostenibilidad de las finanzas públicas y la deuda pública con indicadores de mediano y largo plazos, examinando las mediciones de la SHCP respecto de la sostenibilidad de la deuda pública, así como el criterio para contabilizar los pasivos contingentes, los cuales revisten importancia debido al riesgo que implica la probabilidad que tienen de incrementar las obligaciones del SPF, debido a que no se consolidan en un informe que incluya a todos los pasivos contingentes relacionados con las obligaciones contractuales del SPF, medidas de acuerdo con su probabilidad de materialización e impacto en las finanzas públicas y en la deuda pública.

b. Indicadores sobre sostenibilidad de la deuda y pasivos contingentes. Existen diversas definiciones de la sostenibilidad de la deuda pública. Una de ellas establece que un gobierno debe ser capaz de cumplir con sus obligaciones en la forma pactada, por lo que dependerá de los ingresos y gastos futuros del gobierno. Esta capacidad implica que debería considerar la posibilidad de financiarse por medio del endeudamiento solo en el caso de que la carga de la deuda se mantenga en un nivel prudencial respecto al balance fiscal y al PIB.

Al respecto, el FMI considera que la deuda pública es sostenible si un país es capaz de cumplir con el servicio de su deuda sin tener que aplicar una corrección futura de grandes magnitudes en su balance de ingresos y gastos.6 Se ha desarrollado un marco para el análisis de la sostenibilidad de la deuda pública (ADS) como herramienta para detectar, prevenir y resolver crisis potenciales. Al respecto, se evalúa la situación actual de la deuda, se identifican las vulnerabilidades y se analiza el impacto de la política de deuda ante una posible dificultad.

El ADS realizado por el FMI a México en 2015 concluyó que la deuda pública es sostenible.7 Los factores que podrían incidir de manera negativa sobre la sostenibilidad, serían el bajo desempeño del PIB, las tasas de interés, la depreciación del peso, la inflación y la elevada participación de los residentes en el extranjero en el mercado local de deuda.

Derivado de lo anterior, la ASF concluyó lo siguiente:

• El análisis del FMI y los indicadores estimados por la ASF permiten considerar que en 2014 se presentaron señales de alerta sobre posibles riesgos en la sostenibilidad de la deuda pública federal, lo que destaca un área de oportunidad para que se estimen indicadores adicionales sobre la sostenibilidad de la deuda, sin dejar de considerar las mejores prácticas internacionales, con el objetivo de contar con mediciones robustas que evalúen la capacidad del GF para enfrentar sus pasivos. Al respecto, la SHCP manifestó que incorporará nuevas métricas y estudios que ayuden a cuantificar posibles riesgos que pudieran afectar la sostenibilidad de la deuda pública.

• La SHCP informa los pasivos contingentes como lo establece la normativa, sin embargo, los cambios realizados en 2014 al artículo 16 de la LFPRH podrían ocasionar que la SHCP tenga un retroceso en materia de transparencia, al eximirla de presentar en los Criterios Generales de Política Económica los riesgos fiscales de mediano y largo plazos.

• Se considera adecuado mejorar el artículo 16 de la LFPRH, a fin de que en los CGPE se evalúen los riesgos fiscales de mediano y largo plazos, así como los pasivos contingentes, además de que se definan las medidas pertinentes para su administración.

• Por su parte, la iniciativa de LIF para el ejercicio fiscal de 2016 contempla el financiamiento del pago de pensiones, jubilaciones y demás obligaciones que asuma el GF de acuerdo con lo previsto en los artículos transitorios tercero y cuarto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, derivado de las modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014. Lo anterior, pone en manifiesto la importancia de contar con una estrategia integral para enfrentar los pasivos contingentes. A este respecto, la SHCP informó que una fórmula análoga a esta iniciativa fue aplicada en las leyes de ingresos de la Federación para 2008 y 2009, en las que se facultó al Ejecutivo Federal para asumir el endeudamiento interno que resultara de la aplicación de la ley del ISSSTE publicada el 31 de marzo de 2007, y que ello forma parte de las acciones realizadas por el GF para dar sostenibilidad a los sistemas de pensiones.

• Las acciones emitidas con base en este resultado están dirigidas a promover la implementación de mejores prácticas gubernamentales, y a fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas.

• Recomendación14-0-06100-02-0078-01-008. Para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considere aplicar diversas métricas de sostenibilidad de la deuda, con metodologías transparentes y en línea con las mejores prácticas internacionales, con el objetivo de contar con mediciones alternativas que permitan evaluar la capacidad del Sector Público Federal para solventar sus pasivos.

En la eventualidad de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no considere válidos los términos de esta recomendación, será procedente que proponga una alternativa viable que acredite que considerará aplicar mediciones alternativas alineadas con las mejores prácticas internacionales respecto a la sostenibilidad de la deuda, en congruencia con las disposiciones aplicables en la materia.

• Sugerencia a la Cámara de Diputados 14-0-01100-02-0078-13-003. Para que la Cámara de Diputados, por conducto de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación, analice la conveniencia de reformar los artículos 59 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como 17 y 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para que conforme a las mejores prácticas internacionales, se estimen los indicadores de sostenibilidad de la deuda y se determine el nivel de endeudamiento máximo de referencia que asegure la sostenibilidad de la deuda pública y de los requerimientos financieros del sector público a mediano y largo plazos; y para que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, elabore la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal correspondiente, con un nivel de endeudamiento máximo que no exceda el endeudamiento de referencia, con el propósito de establecer que los poderes Legislativo y Ejecutivo determinen de forma coordinada y corresponsable el nivel de endeudamiento que mantenga la sostenibilidad de la deuda pública.

Por las consideraciones anteriormente expuestas sobre el desempeño de la deuda pública y la preocupación por el nivel de la deuda del gobierno y basadas en las Auditoría Financieras y de Cumplimiento: 13-0-06100-02-0473 y 14-0-06100-02-0078 de los Informes del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2013 y 2014 descritas, y en el marco de las sugerencias 13-0-01100-02-0473-13-008 y 14-0-01100-02-0078-13-003 efectuadas a ésta Cámara de Diputados por parte de la ASF, las cuales tienen el objetivo de que conforme a las mejores prácticas internacionales, se estimen los indicadores de sostenibilidad de la deuda y se determine el nivel de endeudamiento máximo de referencia que asegure la sostenibilidad de la deuda pública y de los requerimientos financieros del sector público a mediano y largo plazos; y para que el Ejecutivo Federal.

Por lo que con el propósito de fortalecer el manejo adecuado de la deuda pública, la transparencia y rendición de cuentas en la materia, someto a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se reforman los artículos 17 y 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y se adiciona una fracción IV al artículo 59 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Artículo Primero. Se reforman los incisos e) y h) de la fracción I y el inciso e) de la fracción III del artículo 40; y se adicionan una fracción IV al párrafo cuarto del artículo 17, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

...

...

Circunstancialmente, y debido a las condiciones económicas y sociales que priven en el país, las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos podrán prever un déficit presupuestario. En estos casos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, al comparecer ante el Congreso de la Unión con motivo de la presentación de dichas iniciativas, deberá dar cuenta de los siguientes aspectos:

I. El monto específico de financiamiento necesario para cubrir el déficit presupuestario;

II. Las razones excepcionales que justifican el déficit presupuestario, y

III. El número de ejercicios fiscales y las acciones requeridas para que dicho déficit sea eliminado y se restablezca el equilibrio presupuestario.

IV. Nivel de endeudamiento máximo que no exceda el endeudamiento de referencia, en base al índice estimado por el Instituto Nacional de Información Estadística y Geografía, de conformidad con lo establecido en la fracción IV del artículo 59 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

...

Artículo 40. ...

I. ...

a) a d) ...

e) La propuesta de endeudamiento neto para el año que se presupuesta y las estimaciones para los siguientes cinco ejercicios fiscales, en base al índice estimado por el Instituto Nacional de Información Estadística y Geografía ;

f) y g)

h) La estimación del saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público para el año que se presupuesta y los siguientes cinco ejercicios fiscales, en base al índice estimado por el Instituto Nacional de Información Estadística y Geografía.

II. ...

III. En caso de considerarse ingresos por financiamiento, se deberá incluir en la Ley de Ingresos.

a) a d) ...

e) Justificación del programa de financiamiento al sector privado y social, las actividades de fomento y los gastos de operación de la banca de desarrollo, así como los fondos de fomento y fideicomisos públicos, en base al índice estimado por el Instituto Nacional de Información Estadística y Geografía ;

e) La previsión de que, en caso de otorgarse avales y garantías, estos se ajustarán a lo dispuesto en la normatividad aplicable;

f) Memorias de cálculo con las que se efectuaron las estimaciones presentadas; proyecciones de las amortizaciones y disposiciones a tres años en adición al ejercicio fiscal de que se trate.

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción IV, al artículo 59 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para quedar como sigue:

Artículo 59.- El Instituto tendrá las siguientes facultades exclusivas:

I. a III. ...

IV. Estimar los índices de sostenibilidad de la Deuda Pública y de los requerimientos financieros del sector público a mediano y largo plazos.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2010, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Tomo I “Resultados Generales”, Apartado: Deuda Pública.

2 Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2015, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Tomo I “Resultados Generales”, Apartado: Deuda Pública

3 Informe Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, Segundo Trimestre de 2016, Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

4 Moody’s changes Mexico’s outlook to negative from stable; affirms A3 rating (31 de marzo 2016)
https://www.moodys.com/research/Moodys-changes-Mexicos-outlook-to-negative-from-stable-affirms-A3—PR_344609?lang=es&cy=mex

5 S&P Global Ratings revisa a negativa de estable perspectiva de las calificaciones soberanas en escala global de México; confirma calificaciones (23 de agosto 2016) http://www.standardandpoors.com/es_LA/delegate/getPDF?articleId=1698521 &type=NEWS&subType=RATING_ACTION

6 El Banco Interamericano de Desarrollo define la solvencia como una condición necesaria para la sostenibilidad.

7 FMI, “Article IV Consultation-Staff Report; Debt Sustainability Analysis”, Noviembre de 2015.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.

Diputada Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica)

Que adiciona el artículo 31 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, a cargo de la diputada Cecilia Soto González, del Grupo Parlamentario del PRD

Cecilia Soto González, diputada a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 31 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, conforme a lo siguiente

Planteamiento del problema

De forma anual, el Ejecutivo por medio del Servicio de Administración Tributaria, analiza la contribución de las familias en términos de aportaciones en impuestos. Ese estudio se presenta al Congreso para su estudio y análisis, conforme a lo señalado en el artículo 31 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

Esa disposición se reitera en la Ley de Ingresos de la Federación para cada ejercicio fiscal.

En dicho análisis se comprueba que existe una concentración en el decil X de la población respecto de sus ingresos en lo que respecta al Impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre Automóviles Nuevos y el Impuesto Especial sobre Productos Servicios no petroleros.

Lo anterior permite identificar que la actividad fiscal y el ingreso están concentrados en el segmento de la población más favorecida, de forma que 35 por ciento de los hogares representan la mayor parte de la recaudación.

Ahora bien, existen estudios que advierten de una distribución desigual y una concentración del ingreso en el interior del decil X. Es decir que dentro de ese decil existen personas con ingresos extraordinariamente altos y que por tanto tienen mejor situación que les permitiría hacer una aportación proporcional a su ingreso.

Así lo señalan los investigadores de la Universidad Autónoma Metropolitana en su estudio El Desempeño del decil X en la desigualdad en México 1 al indicar que para el ejercicio fiscal de 2012 el ratio en número de veces que el decil X fue más elevado que el decil I fue 26.6 veces mayor cuando el promedio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es de 9 a 1, y dentro del decil X la diferencia en el número de veces entre el ingreso máximo y mínimo de los hogares es aún mayor con una diferencia de 195.1 veces para el 2008 y 29.6 en 2012.

Esta grave desigualdad se ve reflejada de igual manera al analizar el coeficiente de Gini por decil. De acuerdo con los datos elaborados a partir de las Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, el Gini del decil I es en promedio de 0.17 de 1992 a 2012, lo que significaría que en el decil más pobre se registra una desigualdad ligera pero importante.

En lo que respecta a los deciles del II al IX, el Gini promedio se ubica en un rango de 0.03 a 0.07. Lo que se puede traducir en una distribución casi igualitaria del ingreso, con la característica de que los niveles de ingreso son bajos para la mayoría de los hogares.

El coeficiente de Gini que reporta el decil X es del orden de 0.32 en promedio en el periodo 1992-2012, el más alto de todos los deciles. Lo que significa que se registra una dispersión muy alta en el sector de los ingresos más elevados, al cual se tuvo acceso únicamente a través de la encuesta de hogares2 .

Argumentos

En la actualidad la información gubernamental no permite identificar una diferenciación más específica en lo que corresponde al último decil, en la cual la diferencia de ingresos es relevante y no permite aplicar una tasa que corresponda al verdadero nivel de ingresos de los contribuyentes dentro de este decil.

Esto resulta una contradicción al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al aplicarse la misma tasa impositiva a todos los hogares integrantes del decil X, cuando al interior de este decil, 1 por ciento más bajo integrado por hogares con ingresos moderados y constantes pagan la misma tasa impositiva que 1 por ciento más alto de los hogares con ingresos extremadamente altos. Esta medida impositiva no es congruente con el principio de distribución equitativa y proporcional del gasto público citado en la fracción IV, del artículo 31 constitucional, ya que la diferencia de ingresos en los hogares en dicho decil es significativa en la opinión de los expertos citados.

Por tal motivo se requiere agregar un párrafo segundo al artículo 31 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria en el cual se desglose de manera más detallada la información correspondiente al ingreso de los hogares del decil X y se desagregue la información de dicho decil, para tener una referencia clara en cuanto proporción equitativa en el pago de impuestos.

Para tener una mayor claridad en la propuesta que ahora se presenta ante esta soberanía, a continuación, se muestra un cuadro comparativo, entre la norma vigente y la propuesta contenida en esta iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita diputada Cecilia Guadalupe Soto González, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 31 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria

Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 31 de la Ley del Servicio de Administración Tributaría, para quedar como sigue:

Artículo 31. Con el propósito de coadyuvar a mejorar la evaluación de la eficiencia recaudatoria y sus efectos en el ingreso de los distintos grupos de la población, el Servicio de Administración Tributaria deberá realizar anualmente un estudio de ingreso-gasto que muestre por decil de ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales. Dicho estudio se presentará a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y Senadores, a más tardar 35 días después de terminado el ejercicio.

En el caso del decil numero X, el Servicio de Administración Tributaria realizará un estudio que desglose de manera detallada y específica los datos obtenidos en éste, desagregando la información en diez segmentos con la misma cantidad de casos.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Hilda Rosario Dávila Ibáñez y Leticia Palma Cárdenas. El Desempeño del Decil Xen la desigualdad en México . DPE Documento de Trabajo número 01, enero 2015. Recuperado el 27 de julio de 2016: http://dcsh.xoc.uam.mx/produccioneconomica/doc_trabajo.html

2 Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.

Diputada Cecilia Soto González (rúbrica)