Proposiciones
Efemérides


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP y sus homólogas locales a vigilar que se cumpla la prohibición de vender comida “chatarra” en las escuelas del sistema educativo nacional, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Armando Luna Canales integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I, III, IV y VI, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública Federal y a las secretarías de educación de las entidades federativas, para que vigilen la prohibición de la venta de productos alimenticios “chatarra” en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, conforme a las siguientes:

Consideraciones

I. La Diabetes: un problema de salud grave en México y en el mundo

En años recientes, países desarrollados y en vías de desarrollo se han visto enormemente afectados por la prevalencia de las enfermedades que la Organización Mundial de la Salud (OMS) denomina “no transmisibles” . Se trata de aquéllos padecimientos que no se contagian de una persona a otra, sino que se desarrollan debido a otros factores tales como la predisposición genética, el estilo de vida o la exposición a ciertos elementos ambientales (como el tabaco u otras toxinas).

Hemos dejado atrás la etapa en que los únicos grandes riesgos para la salud pública eran los padecimientos transmitidos por virus, bacterias o insectos, pues hoy en día este tipo de padecimientos –que aún existen y azotan fuertemente a regiones en desarrollo, como lo hacen el Sida y la malaria– conviven también con otras nuevas amenazas, que son las enfermedades no transmisibles.

Mientras que ciertas regiones del mundo (en especial las menos desarrolladas) aún destinan grandes cantidades de sus recursos a luchar contra enfermedades infecciosas como la tuberculosis y la malaria; los nuevos estilos de vida del hombre moderno y sedentario han traído nuevas enfermedades mortales: como el tabaquismo, la hipertensión, el cáncer, y la diabetes Tipo II .

La obesidad está ahora reconocida por la Organización Mundial de la Salud como una epidemia , particularmente en países desarrollados, pero cada vez más entre países de ingresos medios, gracias al acceso facilitado y barato a comidas y bebidas “chatarra” y azucaradas. El costo relativamente bajo de estas comidas “chatarra”, así como su intenso mercadeo en sociedades como la mexicana –en particular su disponibilidad en escuelas y centros educativos infantiles– contribuye al problema de obesidad que ha sido prevalente en México en las últimas décadas, y que crece alarmantemente entre niños y adolescentes. La Organización Mundial de la Salud ha aclarado, más allá de toda duda, que la obesidad incrementa el riesgo de padecer Diabetes Tipo II 1.

En países como México, persisten grandes disparidades internas en cuanto a desarrollo y salud. Podemos encontrar que, mientras en ciertas regiones hay grupos poblacionales que aún sufren el tipo de desnutrición “clásico” –por falta de alimentos suficientes, estrictamente falta de calorías, proteínas y vitaminas– que solemos ver representado en forma de niños demasiado delgados, con su crecimiento estancado por falta de nutrientes; otro tipo de malnutrición se manifiesta cada vez más entre las poblaciones rurales y urbanas. La obesidad también es un tipo de malnutrición, pues representa una ingesta excesiva de sustancias que el cuerpo necesita sólo en cantidades bajas (como azúcares refinadas, colesterol y grasas industrializadas), en lugar de ingerir los nutrientes adecuados como vitaminas, minerales, fibra y proteínas; y es una malnutrición que también causa daños y que pone en riesgo la vida . La obesidad es causada generalmente por alguno o, con mayor frecuencia, varios de los siguientes factores: la ingesta excesiva de calorías, el ejercicio físico insuficiente, y la ingesta elevada de azúcares refinadas como las presentes en refrescos, bebidas azucaradas, golosinas y las comidas denominadas “chatarra”.

Mientras que en muchas regiones aún hay niños de grupos vulnerables que presentan la desnutrición “clásica” que suele ser sintomática de la marginación extrema, otros niños –de todos los grupos socioeconómicos– se encuentran malnutridos a la manera del siglo XXI : presentando obesidad u obesidad mórbida que los coloca en alto riesgo de desarrollar Diabetes Tipo II.

México está liderando tasas globales de obesidad en adultos, y de obesidad infantil. De acuerdo a la Encuesta Nacional en Salud y Nutrición (Ensanut) de 2006, 26 por ciento de los niños mexicanos entre 5 y 11 años de edad presentaban una “prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad”2 , y lo mismo presentaba 31 por ciento de adolescentes (de lo cual se infiere que a mayor edad, está habiendo mayores tasas de sobrepeso y obesidad); y los números han empeorado en los años más recientes.

De acuerdo con los perfiles-país de la Organización Mundial de la Salud, las tasas de obesidad en México en adultos de más de 20 años son de 26.7 por ciento en varones y 38.4 por ciento en mujeres3 . A efectos comparativos, en un país como Suecia las tasas son de 18.2 por ciento y 15.0 por ciento, respectivamente4 . Como se mencionó anteriormente, niños y adolescentes obesos o con sobrepeso, tienen altas probabilidades de seguir obesos en su edad adulta.

El consumo de refrescos y otras bebidas azucaradas es especialmente alto en México: datos de la propia Compañía Coca-Cola revelan que México tuvo, por mucho, el consumo per-cápita más alto de porciones de refrescos y bebidas azucaradas en el mundo, en 2011+ 5 .

El peso excesivo y la obesidad han seguido aumentando entre todos los grupos socioeconómicos, edades y regiones; lo que ha llevado a México a ocupar el segundo lugar a nivel mundial en obesidad adulta y el primero en obesidad infantil. Esto presenta un serio riesgo a la salud pública, toda vez que una buena parte de estos niños crecerán desarrollando condiciones que se ha demostrado que es más fácil adquirir cuando el sobrepeso y la obesidad están presentes, como Diabetes Tipo II y enfermedades cardiovasculares. En años recientes, enfermedades que estaban previamente asociadas a la edad adulta, se ven más y más entre niños y adolescentes . La Diabetes Tipo II es una de ellas6 .

Pese a que se han emprendido acciones para atajar este problema, han resultado insuficientes. Por ser en sí mismo un tema multifactorial, ha sido y sigue siendo necesario adoptar estrategias diversas: fomentar la educación del público mediante campañas de salud, incentivar la actividad física y el deporte desde edades preescolares, adoptar medidas como los impuestos a las bebidas azucaradas y comidas chatarra, y prohibir la venta de productos “chatarra” en escuelas y otros centros infantiles.

En el marco del Día Mundial de la Diabetes, que celebran organismos internacionales el 14 de noviembre, es necesario que se sigan diseñando y sobre todo implementando eficazmente medidas para la prevención de la obesidad y su consecuente riesgo de desarrollar Diabetes Tipo II. Una de las medidas más importantes a este respecto, debe ser la prohibición de la venta de productos “chatarra” en las escuelas.

I. Ejemplo de consumo excesivo de calorías por productos “chatarra” en niños

Para ilustrar cuántas calorías excesivas podría estar consumiendo un niño de edad escolar durante horas escolares, gracias a la disponibilidad de productos “chatarra” en escuelas, sirva el siguiente ejemplo:

Si un niño compra en su escuela una botella de Coca-Cola de 600 mililitros (la presentación más común en México), consume 252 calorías, lo cual representaría, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana: Recomendaciones de Consumo para la Población Mexicana , un 16 por ciento de la ingesta recomendada diaria de calorías (basado en una ingesta diaria de mil 580 calorías diarias para un niño entre 8 y 11 años de edad). Y dado que se trata de una bebida, son “calorías vacías” que no dan satisfacción completa a la sensación de hambre, por lo que casi está garantizado que el niño consumirá otro producto chatarra como galletas, papas fritas, etcétera. La bebida, por lo tanto, casi alcanza por sí sola la ingesta diaria recomendada de aproximadamente 276 calorías durante el horario escolar, para dicho grupo de edad7 .

Asumiendo que el niño comprará una botella de Coca-Cola de 600 mililitros y, además, un paquete de ocho galletas de chocolate que contienen alrededor de 400 calorías en total, esto da un total de aproximadamente 650 calorías: casi la mitad de la ingesta calórica recomendada para todo el día, y tres veces la ingesta calórica recomendada durante las horas de escuela, por la Norma Oficial Mexicana citada anteriormente.

II. Acciones internacionales contra la diabetes

La Organización Mundial de la Salud ha presentado una extensa cantidad de literatura, consistente en estudios, estándares y recomendaciones a los gobiernos de los países miembros, relativos a los riesgos de la obesidad y de diabetes, y proponiendo medidas y políticas públicas a implementar. Ha publicado, por ejemplo, recomendaciones sobre cómo reducir y regular el “marketing” y publicidad de alimentos poco saludables dirigido a niños 8.

El marketing irresponsable e indiscriminado de comidas poco saludables, dirigido a niños, y el facilitar su acceso en lugares como escuelas, centros de estudio o centros deportivos infantiles, no sólo incrementa su consumo entre la población infantil, sino que establece y fomenta preferencias tempranas por los alimentos “chatarra”, reforzando también entre los niños la idea de que el consumo rutinario de alimentos “chatarra” es normal o saludable. Estas preferencias suelen mantenerse durante el resto de la vida del niño, incrementando fuertemente el riesgo de obesidad y de enfermedades no transmisibles como la Diabetes Tipo II, hipertensión y fallas cardiacas. Múltiples estudios de la Organización Mundial de la Salud demuestran que “un niño con sobrepeso y obesidad, tiene altas probabilidades de seguir siendo obeso en su vida adulta, y de desarrollar enfermedades como diabetes y enfermedades cardiovasculares a una edad más temprana” 9.

III. Acciones en México para la prevención de la diabetes: normativas y leyes

Diversas medidas se han adoptado en México para combatir la obesidad infantil y el riesgo de Diabetes Tipo II. Éstas han incluido:

• Campañas de concientización y educación por la Secretaría de Salud.

El Acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en las escuelas del Sistema Educativo Nacional , publicado el 16 de mayo de 2014.

• En su Título V, Capítulo Único “De las prohibiciones y sanciones”. Art. Decimoctavo: “Queda prohibida la preparación, expendio y distribución de alimentos y bebidas en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, que por representar una fuente de azúcares simples, harinas refinadas, grasas o sodio, no cumplan con los criterios nutrimentales del Anexo Único del presente Acuerdo y, en consecuencia, no favorezcan la salud de los educandos y la pongan en riesgo”.

• Dicho ordenamiento se basa también en diversas Normas Oficiales:

- Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012 , “Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013; señala en su punto 4.2 que la orientación alimentaria debe llevarse a cabo mediante acciones de educación para la salud, haciendo énfasis en el desarrollo de capacidades y competencias, participación social y comunicación educativa;

- Norma Oficial Mexicana NOM-173-SCFI-2009 , que regula la cantidad máxima de kilocalorías que podrán estar presentes en jugos de frutas y verduras que se vendan en establecimientos escolares, así como tamaños máximos de porciones.

- Norma Oficial Mexicana NOM-186-SSA1/SCFI-2002 , “Productos y servicios. Cacao, productos y derivados. I Cacao. II Chocolate. III Derivados. Especificaciones sanitarias”. Denominación comercial, que establece que los chocolates únicamente podrán expenderse de forma eventual (durante festividades, tales como: Día de Reyes, Día del Niño o eventos escolares).

Marco legal actual:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

- En el Decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013, Artículo Transitorio Quinto, está establecido que “el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever al menos lo siguiente: (...) III. Las adecuaciones al marco jurídico para: (...) c) Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos”.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes :

- Este ordenamiento jurídico, que entró en vigor el 4 de diciembre de 2014; establece en su Capítulo Noveno, “Del Derecho a la Protección de la Salud y a la Seguridad Social”, Art. 50, que: “Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de: (...) III. Promover en todos los grupos de la sociedad y, en particular, en quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, de niños, niñas y adolescentes, los principios básicos de la salud y la nutrición (...) VIII. Combatir la desnutrición crónica y aguda, sobrepeso y obesidad, así como otros trastornos de conducta alimentaria mediante la promoción de una alimentación equilibrada, el consumo de agua potable, el fomento del ejercicio físico, e impulsar programas de prevención e información sobre estos temas;”

• Ley General de Salud:

- En su artículo 27, fracción. IX, establece que: “Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a: (...) La promoción del mejoramiento de la nutrición”.

- En su Capítulo III, artículo 115 fracción. II, reforma del 2 de junio de 2004, afirma que: “La Secretaría de Salud tendrá a su cargo: (...) Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables”; y en su Frac. IV: “Normar el valor nutritivo y características de la alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas”.

- En su Capítulo III, “Enfermedades No Transmisibles”, artículo 159, fracción. V, adicionada el 26 de diciembre de 2005, establece que: “El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate: (...) La difusión permanente de las dietas, hábitos alimenticios y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población general, recomendados por la propia Secretaría; y VI. Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de los padecimientos que se presenten en la población”.

Ley General de Educación

- El Artículo 24 Bis, adicionado en 2013, establece que: “La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones que resulten aplicables, establecerá los lineamientos a que deberán sujetarse el expendio y distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados, dentro de toda escuela, en cuya elaboración se cumplirán los criterios nutrimentales que para tal efecto determine la Secretaría de Salud. Estas disposiciones de carácter general comprenderán las regulaciones que prohíban los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos y fomenten aquellos de carácter nutrimental”.

Con base en estos lineamientos y disposiciones legales, puede apreciarse que está plenamente fundamentada la necesidad de que dentro de toda escuela o plantel educativo, en particular las escuelas preescolares, primarias, secundarias y de educación media superior, se prohíba la venta de productos alimenticios de escaso valor nutritivo, y de que se vigile e implemente dicha prohibición.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública federal y a las secretarías de educación de las entidades federativas, para que vigilen la prohibición de la venta de productos alimenticios “chatarra” en escuelas del Sistema Educativo Nacional.

Notas

1 “Diabetes”, Organización Mundial de la Salud, Hoja de Datos No. 312, Centro Mediático de la OMS . Marzo de 2013.

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs312/en/

2 “Acuerdo Nacional para la Salud Nutricional: Estrategia contra el Sobrepeso y la Obesidad”, publicación conjunta entre la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Secretaría de Salud (SS), Agosto 23, 2010, pp. 4.

http://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/635/1/im ages/acuerdo_lin.pdf

3 “México: Perfil de Salud”, Organización Mundial de la Salud. http://www.who.int/gho/countries/mex.pdf

4 “Suecia: Perfil de Salud”, Organización Mundial de la Salud. http://www.who.int/gho/countries/swe.pdf

5 “Passionately Refreshing a Thirsty World: 2011 Annual Review”, publicado por la Coca-Cola company, 2011. http://www.coca-colacompany.com/annual-review/2011/pdf/TCCC_2011_Annual _Review.pdf

6 “¿Cuáles son los riesgos de la diabetes en niños?” , Organización Mundial de la Salud, 6 de Marzo de 2013.

http://www.who.int/features/qa/65/en/

7 “Acuerdo Nacional para la Salud Nutricional: Estrategia contra el Sobrepeso y Obesidad”, publicación conjunta de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Secretaría de Salud (SS), Agosto 23, 2010, Sección de Criterios Técnicos, pp. 5.

http://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/635/1/im ages/acuerdo_lin.pdf

8 “Promoción de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a los niños”, Organización Mundial de la Salud, 2010.

http://www.who.int/dietphysicalactivity/marketing-food-t o-children/es/

9 “Sobrepeso y Obesidad Infantil”, Organización Mundial de la Salud, Estrategia Global sobre la Dieta, la Actividad Física y la Salud, 2013. http://www.who.int/dietphysicalactivity/childhood/en/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2016.

Diputado Armando Luna Canales (rúbrica)

Con punto de acuerdo, relativo al efecto ambiental y las afectaciones a la comunidad derivados de la ampliación e incorporación de la autopista México-Puebla, a cargo de la diputada Ana Leticia Carrera Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Ana Leticia Carrera Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Considerandos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 25 que corresponde al Estado garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable.

La integralidad del desarrollo implica prever y asegurarla debida planeación y articulación de acciones correspondientes a los diversos programas y obras de gobierno, conforme las políticas, objetivos y estrategias que se establecen en los diversos instrumentos de la planeación nacional del desarrollo, dentro de nuestro marco normativo vigente.

La sustentabilidad del desarrollo, por su parte, presupone que éste se debe caracterizar y materializar como una realidad de crecimiento continuo y permanente en el tiempo, que asegure la satisfacción de necesidades de presentes y futuras generaciones mediante la más adecuada y óptima conjunción de los importantes factores económico social y ambiental en nuestro territorio nacional.

También el artículo 25 de la carta federal establece que el Estado regulará y fomentará las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la Constitución; y que, bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad, el Estado apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público así como al uso, en beneficio general, de los recursos productivos cuidando su conservación y el medio ambiente.

La legislación en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente establece principios de política ecológica general, tales como entre otros, que los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país; que los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad; y, que quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente está obligado a prevenir minimizar o reparar los daños que cause así como a asumir los costos que dicha afectación implique.

La referida legislación también establece instrumentos de política ambiental, como entre otros, la evaluación del impacto ambiental, procedimiento a través del cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar impactos en el ambiente y sus elementos, procedimiento que debe realizar dicha dependencia de la administración pública federal conforme lo determinan las disposiciones aplicables de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como en su Reglamento en materia de Evaluación de Impacto Ambiental.

En la especie, la norma determina que quienes pretendan llevar a cabo obras y actividades, entre éstas las relacionadas con las vías generales de comunicación, requerirán previamente de dicha Secretaría la autorización en materia de impacto ambiental.

Observar la forma establecida por la norma para desarrollar este procedimiento exige que se cumplan los requisitos básicos de presentación de documentos como la solicitud de autorización y la manifestación de impacto ambiental, así como su oportuna publicación, y la debida realización de la correspondiente reunión pública de información y la de consulta pública previas a su desarrollo; así como la emisión legal de las resoluciones, permisos, licencias, concesiones y autorizaciones respectivas.

Además de considerar los posibles impactos ambientales y desequilibrios ecológicos que eventualmente pudieran causarse con las obras de ampliación y de incorporación que nos ocupan, de la referida carretera México-Puebla, se deben considerar los desequilibrios urbanos y de movilidad vial, así como los factores para reducir la vulnerabilidad de la población, y propiciar su resiliencia.

Está probado que en seguida de la construcción de una gran vialidad, ahí aumenta la afluencia y cantidad de vehículos automotores, y en consecuencia aumenta la emisión de contaminantes a la atmósfera en la zona de influencia. En lo específico, el impacto en la movilidad y congestionamiento viales que resulta de esta obra, se presentará acentuado en esta parte de la delegación Iztapalapa de la Ciudad de México, zona de influencia de la obra, que ya hoy registra altos índices de contaminación, congestionamiento vehicular y hacinamiento poblacional, lo cual la caracteriza y distingue en relación a muchas otras zonas urbanas de la república.

El impacto social de esta obra recae a la población asentada en las colonias directamente afectadas, ubicadas en la zona de influencia, que en este caso son las colonias: San Francisco Apolocalco, Ampliación Emiliano Zapata, Campestre Potrero y San Miguel Teotongo.

La resiliencia de los sistemas naturales y sociales, esto es, la capacidad de dichos sistemas para recuperarse o soportar los efectos derivados de las afectaciones climáticas y ambientales, está prevista por la Ley General de Cambio Climático. Tanto esta ley como la Estrategia Nacional y el programa especial sobre la materia, derivados de ella, determinan indispensable la evaluación y diagnóstico de la vulnerabilidad y capacidad de adaptación ante impactos adversos en los centros de población.

En materia de transportes y comunicaciones, establecer, regular e instrumentar las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático es atribución de la federación de conformidad con la referida ley, los tratados internacionales aprobados y demás disposiciones jurídicas aplicables. El transporte está considerado por obviedad en esta ley, dentro de la categoría de fuentes emisoras.

Este ordenamiento jurídico también determina como atribución de las entidades federativas celebrar convenios de coordinación con la federación y los municipios para la implementación de acciones para la mitigación y adaptación referidas.

La Ley General de Cambio Climático dispone que la política nacional de adaptación frente al cambio climático se sustentará en instrumentos de diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación, y tendrá como objetivos, entre otros, reducir la vulnerabilidad de la sociedad y los ecosistemas frente a los efectos del fenómeno; fortalecer la resiliencia y resistencia de los sistemas naturales y humanos; e identificar la vulnerabilidad y capacidad de adaptación y transformación de los sistemas ecológicos, físicos y sociales.

La infraestructura de transportes y comunicaciones está considerada por este ordenamiento como un ámbito en el que la Federación, las entidades federativas y los municipios deberán ejecutar, conforme sus respectivas competencias, acciones para la adaptación en la elaboración de políticas, la Estrategia Nacional y el Programa Especial de Cambio Climático y demás programas relativos.

Igualmente esta ley considera como importante acción de adaptación la restauración de suelos, así como la construcción y mantenimiento de infraestructura. Además, respecto a la mitigación determina que la política correspondiente deberá establecer planes, programas, acciones, e instrumentos regulatorios para el logro gradual de emisiones específicas a fin de reducir las emisiones nacionales, objetivo básico de la ley de referencia.

Respecto a las atribuciones de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, destacan las de formular e instrumentar políticas nacionales para la mitigación y adaptación al cambio climático, así como su incorporación en los programas y acciones sectoriales correspondientes; desarrollar los criterios de transversalidad e integralidad de las políticas públicas para enfrentar al cambio climático para que los apliquen las dependencias y entidades de la administración pública federal; convocar a las organizaciones de los sectores social y privado, así como a la sociedad en general a que manifiesten su opinión y propuestas con relación al fenómeno climático; y, aprobar la Estrategia Nacional sobre la materia.

Conforme esta ley, dicha Estrategia Nacional deberá reflejar los objetivos de las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático establecidas en aquella y contendrá entre otros elementos, la evaluación y diagnóstico de la vulnerabilidad y capacidad de adaptación, de regiones, ecosistemas, centros de población, equipamiento e infraestructura, sectores productivos y grupos sociales.

Cierto es que existen leyes que regulan la materia de Telecomunicaciones y Transportes como son la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y la Ley de Vías Generales de Comunicación, sin embargo éstas no prevén los efectos y consecuencias que el desarrollo de actividades de ese sector provoca en los sistemas naturales y sociales, como sí lo hacen las disposiciones antes referidas; pues la primera de estas se concreta a regular derechos de vía, concesiones, permisos, tarifas; construcción conservación y explotación de los caminos y puentes, autotransporte federal de pasajeros turismo de carga; servicios auxiliares, de la responsabilidad, inspección, sanciones, etcétera.

La Ley de Vías Generales de Comunicación, que por cierto aproximadamente 80 por ciento de su está derogado, por su parte también se concreta a regular lo que corresponde a concesiones permisos y contratos; caducidad; construcción, establecimiento y explotación de vías generales de comunicación; carga y descarga de mercancías; inspección, etc.; siendo entonces la normatividad arriba referida la que se ha encargado de regular la remediación de los efectos del desarrollo de la actividad correspondiente a la infraestructura de este sector en los ecosistemas y centros de población de las zonas afectadas por la construcción del tipo de obras de infraestructura carretera como la que nos ocupa.

Por lo anterior, y sin eludir la responsabilidad del Estado de asegurar las más indispensables condiciones a fin de propiciar el bienestar general y un desarrollo equilibrado, integral y sustentable en los centros de población del país, pero sobre todo en aquellos centros de población en que los aspectos urbanos y poblacionales acusan características acentuadas como es el presente caso, en que las obras de ampliación e incorporación de la autopista México-Puebla han causado por su construcción, afectando las colonias referidas de la Delegación Iztapalapa de la Ciudad de México.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático a impulsar acciones de remediación, adaptación y mitigación del impacto físico y social causado por el proyecto descrito, mediante mejoras en infraestructura en la zona de influencia y la concertación de acciones para propiciar la resiliencia de la población afectada, consistentes en la restauración, composición o construcción de las vías por donde transitaran toda la descarga vehicular ocasionada por el proyecto descrito.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2016.

Diputada Ana Leticia Carrera Hernández (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos locales a impulsar políticas públicas encaminadas a generar una cultura ciudadana de separación de residuos sólidos, suscrita por el diputado Enrique Zamora Morlet e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Enrique Zamora Morlet, en nombre de los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El actual problema de contaminación que afecta a diversas zonas metropolitanas se atribuye principalmente a las emisiones generadas por el parque vehicular, sin embargo, se le resta importancia a otros factores igualmente problemáticos y preocupantes, por ejemplo, el de la basura.

En todo el país, se recolectan diariamente 100 mil toneladas de basura, es decir, 1 kilogramo por persona, aproximadamente.1 Esta cantidad es generada principalmente en casas-habitación, edificios, calles y avenidas, así como parques y jardines. Se separa diariamente sólo el 11 por ciento de la basura recolectada; 46 de cada 100 hogares separan la basura; mientras que 87 por ciento de los tiraderos de basura son a cielo abierto y 13 por ciento rellenos sanitarios.2

Más de la mitad de la basura que se genera en todo el país se recolecta en siete entidades:

El problema de la gestión de residuos se agudiza en las ciudades en crecimiento. México compite con los vertederos de Shanghái, Río de Janeiro, Seúl y Corea del Norte por el primer lugar en vertederos que reciben más residuos sólidos.3

La importancia de separar la basura como principal solución del problema radica en las consecuencias que la generación de basura trae consigo:

• La mayor parte de los desechos fueron manufacturados con energía y recursos naturales no renovables, al tirar a la basura algunos productos, también se está desechando la materia prima de los mismos.

Un ejemplo de lo anterior es el caso de Argentina en 2011, cuando Greenpeace en su informe ecológico anual, detalló que el país desechó 228 kilogramos de oro y mil 750 kilogramos de plata al no reciclar los 10 millones de celulares que ahora se encuentran generando tóxicos que contaminan la tierra, el agua y el aire. Más allá de lo que se estaría perdiendo económicamente por la falta de un procesamiento adecuado de estos residuos, plataformas ecologistas alertan del creciente riesgo que su descarte inadecuado supone para los países de América Latina.

En Estados Unidos por ejemplo, la Agencia Ambiental (EPA) estimó que la basura electrónica genera 70 por ciento de la contaminación por metales pesados (como mercurio, cadmio, plomo, bromo y selenio), al quedar esta almacenada en basurales o rellenos sanitarios que terminan contaminando los cauces de agua y el aire.4 Ante esta situación se ha propuesto un programa llamado “Minería urbana” cuyo objetivo es, que los países de América Latina reciclen los materiales de valor presentes en los residuos electrónicos, que en países de Europa y Asia ya han dejado una derrama económica de alrededor de mil 800 millones de dólares.

Entre las consecuencias de no separar los residuos generados se cuentan:

• La contaminación del agua. En los lugares donde se concentra basura se filtran líquidos, conocidos como lixiviados, que contaminan el agua del subsuelo.

• La contaminación del suelo. La basura que arrojamos al campo cambia la composición química del suelo y obstruye la germinación y crecimiento de la vegetación.

• La contaminación del aire. Por la descomposición de la materia orgánica, los frecuentes incendios y por los residuos y bacterias que son dispersados por el viento.

• Desequilibrios ambientales.

• Aumento en la proliferación de fauna nociva.

• Obstrucción de coladeras y drenajes, desencadenando inundaciones en épocas de lluvia.

Beneficios

La separación de basura trae como consecuencia inmediata la facilitación del proceso de reciclaje. Reciclar ayuda a prolongar la vida y utilidad de los recursos, así que los beneficios son tanto para el medio ambiente como para los seres vivos. Algunos de estos beneficios son:

• Posibilidad de crear composta para fertilizar suelos.

• Dignifica el trabajo y disminuye los riesgos de salud del personal de las plantas de selección, pues se realiza en residuos más limpios e inodoros.5

• Incrementa el acopio de residuos reciclables.

• Elimina malos olores en el hogar y en zonas aledañas a las plantas de selección.

• Disminuye la posibilidad de inundaciones al tener las calles limpias.

La norma NADF-024-AMBT-2013

En nuestro país, la preocupación por el problema de la basura no es reciente. Las propuestas de programas que ayuden a aminorar la situación de contaminación datan desde 1997 con el “Reglamento de la Ley ambiental del Distrito Federal” Publicado en la gaceta oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre ese año. Aunque existen antecedentes a esta norma en forma de leyes y reglamentos, ninguno ha llegado a tener éxito en un porcentaje importante de la sociedad, como para ser implementado de forma permanente.

Actualmente, la legislación ambiental en materia de residuos peligrosos y sitios contaminados está conformada por los siguientes ordenamientos jurídicos6 :

• Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR);

• Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (sólo es vigente en cuanto a criterios para prevenir la contaminación de suelos y algunas disposiciones para la importación y exportación de residuos peligrosos);

• Reglamento de la LGPGIR

• NOM-052-SEMARNAT-2005. Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de residuos peligrosos.

• NOM-055-SEMARNAT-2003. Que establece los requisitos que deben reunir los sitios que se destinarán para un confinamiento controlado de residuos peligrosos.

• NOM-056-ECOL-1993. Que establece los requisitos para el diseño y construcción de las obras complementarias de un confinamiento controlado para residuos peligrosos.

• NOM-057-ECOL-1993. Que establece los requisitos que deben observarse en el diseño, construcción y operación de celdas de un confinamiento controlado de residuos peligrosos.

• NOM-058-ECOL-1993. Que establece los requisitos para la operación de un confinamiento controlado para residuos peligrosos.

• NOM-087-SEMARNAT-SSA-1-2002. Protección Ambiental-Salud Ambiental Residuos Peligrosos biológico infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo.

• NOM-098-SEMARNAT-2002. Protección Ambiental. Incineración de residuos, especificaciones de operación y límites de emisión de contaminantes.

• NOM-133-SEMARNAT-2000. Protección Ambiental-Bifenilos policlorados (BPC)-Especificaciones de manejo.

• NOM-138- Semarnat-2003. Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y las especificaciones para su caracterización y remediación.

• NOM-147-Semarnat/SSA1-2004. Que establece criterios para determinar las concentraciones de remediación de suelos contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio o vanadio.

En fechas más recientes, la Secretaría del Medio Ambiente con la finalidad de fomentar en la sociedad la participación y encauzarla en el cumplimiento del tratamiento de residuos sólidos, creó con base en las leyes y reglamentos anteriores a 2013 la norma NADF-024-AMBT-20137 con el objetivo de establecer los criterios bajo los cuales se debería llevar a cabo la separación de los residuos sólidos al menos en el Distrito Federal, que ocupa el primer lugar en generación de residuos en nuestro país. Esta norma, publicada el ocho de julio de 2015, entraría en vigor este año, pero será hasta 2017 cuando comience a aplicarse.

La dependencia explicó que el Comité de Normalización Ambiental de la Ciudad de México acordó, el 15 de abril del 2016, ampliar el plazo para dar tiempo a implantar un programa piloto de recolección selectiva de los residuos y permitir a los ciudadanos que se familiaricen con las nuevas disposiciones.

El programa piloto arrancó el 8 de julio del 2016, mientras que la Secretaría de Obras y Servicios, y las delegaciones con el apoyo y coordinación de la Secretaría del Medio Ambiente, deberán emitir en un plazo de seis meses, el programa de recolección respectivo, para aplicarlo, ahora sí, en julio de 2017.

La nueva separación de residuos pasará de ser de dos fracciones (orgánica e inorgánica) a cinco: biodegradables, inorgánicos, con potenciales de reciclaje (papel, cartón, vidrio, metal y plástico), especiales y voluminosos y peligrosos.

Esta política de gestión de residuos, está basada en el principio de “Basura Cero”,8 el cual consiste en disminuir, aprovechar y valorizar al máximo la cantidad de residuos que actualmente llegan a sitios de disposición final, a través de la reutilización, reciclaje y aprovechamiento energético; en su mayoría éstos están constituidos por materiales que pueden ser seleccionados con facilidad para usarse como materias primas recuperables.

Asimismo, en el país existen 241 centros de acopio operados por municipios o delegaciones para recibir todo tipo de materiales y ser clasificados como la siguiente gráfica lo señala9 :

Esto indica, que los centros de acopio solo están preparados para recibir los residuos inorgánicos con potencial de reciclaje. Éstos y las plantas de separación deberán estar capacitados y equipados para recibir los residuos en esta nueva clasificación.

Sin embargo, y aunque se equipen las plantas de separación, el factor más importante para que esta norma arroje resultados está en la participación ciudadana. Toda vez que es a la población a la que se le debe educar y capacitar para que aprendan a separar los residuos sólidos correctamente.

En primer lugar, las clasificaciones deberán ser más específicas para que se haga uso correcto de ellas. La leyenda “con potencial de reciclaje” deja la puerta abierta a diferentes interpretaciones.

En segundo lugar, es importante transmitir un mensaje permanente de la separación de residuos en los medios de comunicación (radio, televisión, y redes sociales).

En tercer lugar, la regulación de la norma también recae en las delegaciones y municipios, que deberán destinar presupuesto a la modernización de los camiones recolectores de basura para que cuenten con depósitos destinados para cada clasificación, así como destinar de 3 a 5 contenedores con las clasificaciones más comunes, y colocarlos en las calles con distancias de 50 a 100 metros entre cada grupo. Esto con la finalidad de que la población termine de familiarizarse con las clasificaciones y la separación de residuos se vuelva algo cotidiano.

Otra medida deberá ser implementar en los libros de educación primaria las diferentes clasificaciones y especificar en qué consiste cada una de ellas, para que los estudiantes crezcan con la conciencia de la separación de residuos.

Resulta relevante entonces contar con el apoyo de las delegaciones y municipios de todo el país a fin de que se logre la implementación permanente de normas de separación de residuos como la NADF-024-AMBT-2013, inicialmente en la Ciudad de México y posteriormente en el resto de las entidades federativas, para generar una cultura entre los mexicanos que permita disminuir el problema de la contaminación por el mal manejo de la basura.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas para que impulsen políticas públicas encaminadas a generar en la población una cultura de separación de residuos sólidos, informando sobre los beneficios que ello implica para el medio ambiente.

Notas

1 http://www.greenpeace.org/mexico/es/Campanas/Toxicos

2 http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/ambiente/basura.aspx?tema=T

3 http://web.worldbank.org/wbsite/external/topics/exturbandevelopment/
0,,contentMDK:23172887~pagePK:210058~piPK:210062~theSitePK:337178,00.html

4 http://www.bbc.com/mundo/noticias/2012/10/120924_tecnologia_mineria_urb ana_aa

5 http://www.transparenciamedioambiente.df.gob.mx/
index.php?option=com_content&view=article&id=192%3Aicomo
-y-por-que-separar-los-residuos&catid=55%3Aresiduos-solidos&Itemid=446

6 http://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/libros2009/CD0 02173.pdf

7 http://www.anipac.com/NADF024OFICIAL.pdf

8 http://www.greenpeace.org/mexico/es/Campanas/Toxicos

9 http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/ambiente/basura.aspx?tema=T

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2016.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario; Enrique Zamora Morlet, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes y Claudia Villanueva Huerta.

Con punto de acuerdo, relativo a la autorización del proyecto hidroeléctrico Coyolapa-Atzala, a cargo del diputado Miguel Alva y Alva, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Miguel Alva y Alva, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

El 15 de marzo de 2012 la Semarnat autorizó los proyectos de impacto ambiental para la construcción del Sistema Hidroeléctrico “Coyolapa-Atzalan”, con un expediente de Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) 21PIJ2015E0024 y con una concesión aún no mostrada en la página del INAI, que prevé la construcción de tres hidroeléctricas en los ríos Coyolapa, Atzala y Huitzilatl, para los siguientes 30 años afectando los municipios de Coyomeapan, San Sebastián Tlacotepec y Zoquitlán.

El megaproyecto está a cargo de la empresa Proyectos Hidroeléctricos Puebla S.A. de C.V perteneciente al Grupo Ferrominero de México que tendrá una inversión de 1,327 millones de pesos; en Zoquitlán se asentará el proyecto principal donde se invertirá 635 millones de pesos en una presa de 11 metros de altura sobre el cauce del río Coyolapa; y en Tlacotepec de Porfirio Díaz se construirá una subestación eléctrica que servirá para la operación de las hidroeléctricas en los ríos Atzala y Huitzilatl.

La energía eléctrica que produzcan estos sistemas no dotaran de electricidad a las comunidades aledañas de la región, por lo contrario el proyecto ejecutivo servirá para abastecer los hornos de la Compañía Minera Autlán en Teziutlán, proveedora de ferroaleaciones en la fabricación de acero y filial del Grupo Ferrominero México.

La consulta del diseño del plan hidroeléctrico debió haber sido de manera previa e informada a los pueblos afectados; para proteger su integridad cultural, social y económica; ya que ocasionara la perdida de la flora, la vida silvestre y causara gran afectación a la agricultura, ganadería y pesca de más 17 comunidades indígenas.

La Segunda Sala1 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha mantenido que la protección efectiva de los derechos fundamentales de los pueblos y las comunidades indígenas requiere garantizar el ejercicio de ciertos derechos humanos de índole procedimental, principalmente el de acceso a la justicia, a la información y a la participación en la toma de decisiones.

En acatamiento a lo anterior, la consulta debe cumplir con los siguientes parámetros: a) debe ser previa; b) culturalmente adecuada a través de sus representantes o autoridades tradicionales; c) informada; y, d) de buena fe.

En este sentido, lo que procede en este caso es que la Semarnat deje sin efectos la autorización de impacto ambiental y revoque la autorización, toda vez que no observaron los contenidos mínimos señalados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La Semarnat otorgó el permiso ambiental al proyecto sin haber garantizado el derecho a la consulta previa de los pueblos originarios; como así lo exige el artículo 15° del Convenio 169 de la OIT del cual el Estado Mexicano forma parte; que menciona lo siguiente:

Artículo 15.

I. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.

También está lejos de darle cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 2° de la Carta Magna de 1917 que dispone en su inciso A, fracción V y VI como obligaciones generales de las autoridades del Estado Mexicano, conservar y mejorar el hábitat, preservar la integridad de sus tierras de los pueblos indígenas y acceder con respeto a las modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución.

Por ello, todas las autoridades, en el ámbito de sus atribuciones, están obligadas a consultarlos antes de adoptar cualquier medida que afecte sus derechos e intereses, y de no hacer caso omiso de las grandes afectaciones que trae consigo este megaproyecto hidroeléctrico a los pueblos indígenas, que lejos de beneficiarlos traerá el saqueo de su cultura, de lo cual los únicos beneficiarios serán los grandes empresarios involucrados.

Por eso el Grupo Parlamentario de Morena se comprometió a defender la autonomía política de los pueblos indígenas y sus formas de gobierno; por ello solicitamos respetar, salvaguardar y garantizar sus derechos humanos y los acompañamos en su resistencia ante todas estas violaciones a sus derechos que intenta llevar a cabo las autoridades federales, estatales y municipales que actúan de manera discrecional y arbitraria vulnerando sus derechos humanos y tratados internacionales.

Por lo anterior expuesto, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán, para que revoque las autorizaciones otorgadas al proyecto hidroeléctrico “Coyolapa Atzalan”.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión con pleno respeto de sus atribuciones exhorta al Titular del Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como del Director de la Comisión Federal de Electricidad, para que realicen la consulta de los pueblos indígenas en apego con lo previsto en la Constitución y el Convenio OIT.

Nota

1 Cfr. Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXIII, agosto de 2013, Tomo 1, Tesis: 1a. CCXXXVI/2013 (10a.), visible en la página: 736

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2016

Diputado Miguel Alva y Alva (rúbrica)

Con punto de acuerdo, relativo a la Plataforma Nacional de Transparencia, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Ávalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Candelaria Ochoa Ávalos, diputada federal a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo que se dispone en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno, la siguiente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 6o., apartado A, prevé, para el ejercicio del derecho de acceso a la información en posesión de la Federación y Entidades Federativas, la existencia de un órgano autónomo, especializado, imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho a la información pública y a la protección de datos personales, según se desprende de la fracción VIII delo mismo artículo 6º. constitucional.

El organismo garante previsto en la Constitución, a nivel Federal es el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de datos Personales, que se encuentra regulado en La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Para poder sistematizar el acceso de los particulares a la información pública, en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el Título Tercero, Capitulo Único, se establece lo referente a La Plataforma Nacional de Transparencia y en el artículo 49 se establece “ Los Organismos garantes desarrollarán, administrarán, implementarán y pondrán en funcionamiento la plataforma electrónica que permita cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la presente ley para los sujetos obligados y Organismos garantes, de conformidad con la normatividad que establezca el Sistema Nacional, atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios”.

A su vez en el artículo 50 del mismo ordenamiento se dispone: “la Plataforma Nacional de Transparencia estará conformada por, al menos, los siguientes sistemas:

I. Sistema de solicitudes de acceso a la información;

II. Sistema de gestión de medios de impugnación;

III. Sistema de portales de obligaciones de trasparencia, y

IV. Sistema de comunicación entre Organismos garantes y sujetos obligados”.

Como se puede apreciar de la transcripción del artículo 50, éste se convierte en la piedra angular del sistema de acceso a la información pública por la trascendencia y relevancia de los elementos que lo conforman.

Si se quiere hablar de que en nuestro país el ciudadano tiene pleno acceso a la información que generen los sujetos obligados, la plataforma nacional de transparencia debe funcionar adecuadamente.

El día 12 de septiembre del año en curso el periódico El Universal publica una nota en donde el encabezado señala: “Inservible, la plataforma de transparencia del Inai” .

En dicha nota se describe que “la Plataforma Nacional de Trasparencia del Inai tiene fallas que la han hecho prácticamente inservible, de acuerdo con especialistas.

“Con una inversión de más de 19.6 millones de pesos, desde el 5 de mayo en que fue lanzada, presenta constantes fallas y quejas de los usuarios”.

Si regresamos al estudio del artículo 50 de La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública veremos que cualquier falla en la plataforma Nacional de Transparencia impacta en todo el sistema y puede colapsarlo, haciéndolo inoperante con lo cual el derecho del gobernado de acceso a la información pública se ve vulnerado por errores y fallas en el sistema, que deben ser atribuidas al Organismo garante Inai, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir los proveedores del sistema.

Debemos tener presente que la vigente Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015 y se encuentra en vigor a partir del 5 de mayo de ese año, resultando, por ello, que el funcionamiento de la plataforma Nacional de Transparencia es a partir del día 5 de mayo 2016, en virtud de que en el Transitorio Quinto de La Ley General de Trasparencia y Acceso a la Información Pública se estableció la obligación del Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y del Distrito Federal para en un plazo de un año, contado a partir del inicio de vigencia de la Ley General para armonizar sus legislaciones a la Ley General.

Por ello a partir del 5 de mayo de este año el Inai publicó la Plataforma Nacional de Trasparencia en donde se debe encontrar la información que los sujetos obligados previstos en el artículo 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública deben poner a disposición de la ciudadanía.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, se presenta la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Artículo Único: Que el Inai, haga públicas las acciones que está tomando para normalizar el servicio de la Plataforma Nacional de Transparencia y que se deslinde responsabilidades para sancionar a quienes por faltas u omisiones hayan provocado el que la plataforma nacional no funcione adecuadamente, entorpeciendo el derecho de acceso a la información pública por parte de los ciudadanos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de septiembre de 2016.

Diputada María Candelaria Ochoa Ávalos (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los 32 congresos locales a procurar en el ámbito de sus atribuciones la revisión, el estudio y, en su caso, la reforma o adición del tipo penal del delito de acoso sexual, suscrita por la diputada Evelyng Soraya Flores Carranza e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Evelyng Soraya Flores Carranza, en nombre de los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 24 de agosto presenté ante la Comisión Permanente de honorable Congreso de la Unión, una iniciativa de reforma legal, para modificar el Código Penal Federal, con los siguientes objetivos:

• Agravar la sanción a quien cometa hostigamiento sexual. Actualmente, el Código Penal Federal establece una sanción nimia de hasta 40 días multa. Adicionalmente, en el caso de servidores públicos se fijaría una inhabilitación por un término adicional al que se hubiere impuesto como pena privativa de libertad;

• Agravar los delitos de abuso sexual y violación cuando fueren cometidos previa suministración a la víctima de estupefacientes o psicotrópicos, y

• Tipificar el delito de acoso sexual mediante la adición del siguiente tipo penal:

Comete el delito de acoso sexual el que, sin importar el sexo de la víctima, solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad. Esta conducta se sancionará independientemente de que se ejecute en uno o varios eventos. Este delito será sancionado con una pena de seis meses a tres años de prisión. La pena se incrementará en una mitad si la agresión se cometiera en el transporte público.

La anterior propuesta surgió al verificar los alarmantes números de la violencia sexual que sufren particularmente las mujeres.

En efecto, de acuerdo con El Universal y un estudio financiado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas:1

• En los últimos 5 años se han registrado casi 3 millones de casos de violencia sexual en México.

• 90 por ciento de las víctimas son mujeres.

• 9 de cada 10 de los agresores son hombres de entre 16 y 45 años de edad.

En México según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la violencia emocional es la que presenta una prevalencia más alta con un porcentaje de 44.3 por ciento. Adicionalmente, la violencia sexual ha sido experimentada por poco más de un tercio de todas las mujeres, es decir, el 35.4 por ciento declararon haber sufrido de violencia sexual.2

La referencia inmediata en la legislación federal a las conductas conocidas como hostigamiento y acoso sexual, así como su puntual distinción, la encontramos en el artículo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que a la letra establece:

El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Ahora bien, advertimos que la legislación local es, por distribución competencial, aquella que resulta aplicable en la mayor parte de los casos, y únicamente por excepción es aplicable la legislación federal.

Por ello, resulta por demás preocupante: (i) el hecho de que el acoso sexual no se encuentre tipificado a nivel Federal –razón por la que hemos propuesto la iniciativa detallada líneas arriba– y que (ii) de acuerdo con una investigación periodística realizada por el diario Excélsior, 3 a nivel local solo la mitad de las entidades tipifican el delito de acoso sexual.

Entre las entidades que reconocen en su legislación penal el delito de acoso sexual –refiere la nota en cita– se encuentran Baja California Sur, Campeche, Coahuila, estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Nayarit, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas, Veracruz, y la Ciudad de México.

En verificación de la investigación de referencia, encontramos que, efectivamente, en el estado de Aguascalientes no se encuentra explícitamente el delito de acoso sexual, aunque sí se tipifica el delito de atentados al pudor cuya descripción pudiera coincidir en alguna medida con las características del acoso sexual.

En los demás casos no se sanciona el acoso sexual, aunque sí se sanciona el hostigamiento sexual, el abuso sexual o ambos.

Desde luego, también advertimos que en aquellos casos en que sí está establecido el delito de acoso sexual, la descripción de su tipo penal y la sanción establecida, es sumamente variable.

En lo que se refiere al tipo penal, en algunos casos se habla de la necesidad de conductas reiteradas y en otros se hace mención de que la conducta sea en un solo evento.

Por lo que toca a las sanciones, estas varían de una simple multa hasta una sanción de 8 años. Esta disparidad ocasiona que en entidades como Puebla, únicamente se imponga una sanción económica mínima, mientras que en la Ciudad de México o en Oaxaca se alcance una pena privativa de libertad de 7 y 8 años, respectivamente, y según medien agravantes.

La disparidad en la legislación, como hemos dicho, provoca que una misma conducta sea evaluada de forma muy diversa según se cometa en un Estado u otro. Sin embargo, la afectación a la víctima en lo individual sería de la misma magnitud.

Tal como lo establecimos en la iniciativa de reforma que planteamos hace algunas semanas, el tipo penal marco debería contener los siguientes elementos:

• Hacer la mención expresa de la no distinción del género, tanto del agente pasivo como del agente activo.

• Establecer la mención de la posibilidad de la intermediación para la solicitud de favores sexuales a un tercero.

• Como se refirió, la posibilidad de que se ejecute en uno o varios eventos.

• Una sanción privativa de libertad como sanción mínima.

• La posibilidad de establecer agravantes, según se trate de conductas cometidas en el transporte público o por servidores públicas.

Entendemos que la tipificación de delitos del orden común es atribución y competencia exclusiva de cada una de las entidades federativas, razón por la cual, este punto de acuerdo, persigue el único objetivo de llamar la atención a los Congresos locales para que se aboquen al estudio del delito de acoso sexual y, en su caso, apliquen los estándares internacionales recogidos en las sugerencias anteriores y en la iniciativa presentada por la suscrita y detallada líneas arriba.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea el presente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del hojnorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los 32 Congresos locales a que, en el ámbito de sus atribuciones, y con plena consideración a su soberanía, procuren la revisión, estudio y, en su caso, reforma o adición del tipo penal del delito de acoso sexual.

Notas

1 El Universal, 15 de marzo de 2016, “Aumenta la violencia sexual en México en 5 años”, Juan Omar Fierro. Visible en:

http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/seguridad/
2016/03/15/aumenta-la-violencia-sexual-en-mexico-en-5-anos (Fecha de consulta: 11 de septiembre de 2016).

2 Inegi,“Estadísticas a propósito del día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer”; Fecha: 23 de noviembre de 2015. Visible en:

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/vio lencia0.pdf (Fecha de consulta: 12 de septiembre 2016).

3 Excélsior, “Estados ignoran acoso a la mujer; el Código Penal no lo establece como crimen”, Laura Toribio. Visible en:

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/05/09/1091474 (Fecha de consulta: 11 de septiembre de 2016).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 días de septiembre de 2016.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario; Enrique Zamora Morlet, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes y Claudia Villanueva Huerta.

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF a fiscalizar los procesos de contratación de los hospitales generales de Ticul, Mérida y Culiacán; y a la SFP, a difundir las consecuencias de la auditoría practicada al hospital general Doctor Gonzalo Castañeda Escobar, suscrita por los diputados Araceli Damián González, Mariana Trejo Flores y Rogerio Castro Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena

Araceli Damián González, en su calidad de diputada federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

Primero. El 16 de mayo de 2012, a iniciativa del Ejecutivo, el Congreso de la Unión promulgó la Ley de Asociaciones Público-Privadas; iniciativa mediante la cual, además, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; de la Ley de Expropiación; y de la Ley General de Bienes Nacionales y del Código Federal de Procedimientos Civiles. Esta norma codifica un nuevo régimen de contratación pública en México, basado en la colaboración entre el sector privado y el sector público para el impulso de proyectos de inversión. Aunque la figura jurídica de la asociación público-privada se desarrolla como resultado de la mencionada Ley de 2012, este esquema tiene sus antecedentes directos en las concesiones, en los contratos para el aprovechamiento de activos y en los proyectos de prestación de servicios (PPS), los cuales incluían diversas fórmulas de colaboración público-privada.

No obstante, los proyectos de asociación público-privados (APP) son iniciativas que comprometen grandes desembolsos de recursos públicos a lo largo de prolongados periodos de tiempo. Es habitual que estos esquemas impliquen la construcción y la operación de inversiones estratégicas en infraestructuras o la prestación de servicios públicos esenciales. Este modelo de contratación ha sido difundido masivamente en varios países a nivel global, en correspondencia con el avance hegemónico de las políticas de desregulación, repliegue del estado y extensión del mercado.1 Su introducción en México como figura jurídica central de la contratación pública tiene que enmarcarse en un entorno de restricciones financieras en el cual el Estado decide trasladar una parte de sus responsabilidades básicas hacia el sector privado de la economía. Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, este modelo de inversión es eficiente y asegura beneficios compartidos entre el sector público y el privado.2 Sin embargo, en México han sido revelados varios casos en los cuales las asociaciones público-privadas han generado problemas, opacidades, ineficiencias y derroches del presupuesto público.3

Teniendo en cuenta la entidad de los proyectos que se desarrollan mediante los esquemas de Asociación Público Privada y afines, resulta esencial que la Auditoría Superior de la Federación, en el ejercicio de sus funciones, examine el desempeño, la transparencia y la viabilidad de este tipo de obras. En específico, los contratos de asociación público-privados para la construcción y la gestión de hospitales públicos se desarrollan en un terreno de elevada sensibilidad e impacto social, por cuanto afecta de lleno a un derecho humano garantizado por la Constitución mexicana y diferentes tratados internacionales.

Segundo. Desde 2012, el gobierno de Yucatán viene ejecutando la construcción del hospital general de Ticul, mediante la modalidad de contrato de prestación de servicios con la empresa Infraestructura Hospitalaria de la Península, SAPI de CV, y su obligado solidario, “Marhnos Construcciones, SA de CV. Como ha trascendido en la prensa y como ha reconocido el propio gobierno de Yucatán, el 6 de mayo de 2015 el contrato fue rescindido por el Ejecutivo estatal, alegando incumplimientos en los plazos establecidos para la entrega de la obra y para el inicio de la prestación del servicio. A pesar de que el gobierno de Yucatán afirmó que el proyecto continuaría su curso tras la rescisión del contrato, la realidad es que aún hoy el hospital no ha sido inaugurado, cuando en el pliego de condiciones contractuales estaba previsto el comienzo de su funcionamiento para el 15 de septiembre de 2015.4 Además, a través de un litigio que ha llegado a la Corte Internacional de Arbitraje, la empresa contratista ha demandado al gobierno de Yucatán “el pago de 253 millones de pesos en compensación por la terminación anticipada del contrato”.5

La extensa demora en el inicio del funcionamiento del hospital, así como la posible responsabilidad patrimonial en la que incurra el estado en concepto de indemnizaciones a su contraparte privada, expresan un manejo a todas luces irresponsable de los recursos públicos. Ello debería ser objeto de análisis y evaluación por parte de la Auditoría Superior de la Federación, con la finalidad de esclarecer responsabilidades administrativas o penales, asegurar la apertura del hospital general de Ticul y promover la no repetición de esquemas fallidos de contratación público-privada.

Tercero. El pasado 22 de agosto de 2016 el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) notifica el fallo de la licitación pública internacional mixta para la para la construcción y operación del hospital regional de Mérida, el cual benefició a la constructora y edificadora GIA+A6 . Esta compañía está presidida por Hipólito Gerard Rivero, cuñado del ex presidente Carlos Salinas de Gortari. En el mencionado fallo de adjudicación del contrato que emite el ISSSTE, se establecen una serie de requisitos y garantías por las cuales el adjudicatario deberá responder. No obstante, en cuanto al hecho de adjudicar la obra a la empresa GIA+A, el fallo se encuentra motivado de forma insuficiente, señalándose prácticamente en exclusiva que dicha compañía “cumple con los requisitos señalados en la convocatoria y en las bases de licitación del concurso”.7

En ese sentido, en el artículo 55 de la Ley de Asociaciones Público-Privadas se establece que “la institución convocante elaborará un dictamen que servirá de base para el fallo, en el que se hará constar el análisis de las propuestas, las razones para admitirlas o desecharlas, la comparación de las mismas, y los elementos por los cuales la propuesta ganadora es la que ofrece las mejores condiciones para el Estado”.8 Una adecuada motivación del fallo constituye un requisito esencial en términos de transparencia, publicidad y legitimidad de las decisiones de adjudicación de contratos públicos. La exigencia de argumentación suficiente en el fallo supone un requisito mínimo de protección institucional contra el nepotismo y la corrupción; máxime en un caso en el cual la obra ha sido otorgada a una compañía que pertenece a un familiar cercano al expresidente Carlos Salinas de Gortari. En adición, el grupo GIA ha sido beneficiario de otros proyectos de construcción hospitalaria mediante esquemas de contratación público-privadas, como es el caso del hospital Dr. Martiano Carvajal, en Mazatlán, Sinaloa.

Además, la asociación pública-privada para la construcción del hospital de Mérida se ha desarrollado bajo el esquema de propuesta no solicitada (PNS), el cual implica que la iniciativa para originar el proyecto corresponde a la contraparte privada y no a la administración pública, como ocurre en la mayoría de los casos. Ello supone que no ha sido ninguna institución pública la que, en el ejercicio de sus funciones constitucionales, ha identificado un interés público que puede ser satisfecho mediante esta modalidad de contratación. Esto último genera unas necesidades aún superiores de transparencia y justificación del proyecto. Todos los elementos anteriores deben ser considerados por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) para implantar una auditoría financiera y de desempeño del mencionado contrato público.

Cuarto. El 9 de mayo de 2014, el ISSSTE notificó el fallo de adjudicación del contrato de asociación público-privada para la sustitución del hospital general de Culiacán, Doctor Bernardo J. Gastelum, que benefició a las compañías Promotora y Desarrolladora Mexicana de Infraestructura, SA de CV, y Desarrolladora en Infraestructura de Salud Proan, SA y CV. Según ha trascendido, el monto que tendrá que pagar el estado de Sinaloa por el terreno donde se construirá el hospital supera en 3.5 veces la cuantía original aprobada por el Congreso del estado. Un desfase presupuestario de esta gravedad, aun cuando fuera aprobado por el legislativo estatal, debe ser auditado. Además, una investigación periodística ha revelado que la empresa inmobiliaria que vendió los terrenos a la contraparte privada para la ejecución de la obra sólo adquirió dichos predios una vez que el proyecto de asociación-público privada se estaba elaborando.9 Ello puede señalar el ejercicio de prácticas de especulación inmobiliaria alrededor de los recursos públicos que moviliza el proceso de contratación del hospital general de Culiacán. Es necesario que la ASF examine y evalúe todo el proceso de licitación, adjudicación y ejecución del proyecto.

Quinto. En octubre de 2014, también mediante licitación internacional y bajo el formato de asociación público-privada, el ISSSTE adjudicó a la compañía Consorcio Tradeco IGSA el proyecto de prestación de servicios del hospital general Doctor Gonzalo Castañeda Escobar, en la Ciudad de México. El diseño incluye la demolición, construcción, equipamiento, mantenimiento, operación y prestación de servicios médicos, por un monto de 8 mil 68 millones de pesos sin impuesto al valor agregado durante 23 años.10 La ASF implementó una auditoría financiera y de cumplimiento, análisis que señaló que “la fase de demolición que se estimaba finalizar el 4 de marzo de 2015 aún se encontraba inconclusa el 23 de junio de 2015, cuando se realizó una visita. Además, el ISSSTE no informó de las causas de los retrasos, ni demostró contar con mecanismos de supervisión y control”11

La ASF señala que el ISSSTE “no celebró operación alguna constitutiva de deuda pública en términos de los artículos 1 y 2 de la Ley General de Deuda Pública, mientras que la realidad es que el proyecto de prestación de servicios bajo el esquema de asociación público-privada presenta características análogas a una deuda; su formalización contractual representa obligaciones ineludibles de gasto a largo plazo con cargo en el organismo descentralizado y por ende en el gobierno federal”. Además, el modelo financiero elaborado por el ISSSTE determinó un monto de 7 mil 544 millones de pesos que difiere en 523 millones de pesos con el pactado en el contrato por 8 mil 68 millones de pesos.12 Resulta necesario que la Secretaría de la Función Pública informe de qué consecuencias y medidas de seguimiento se han establecido para solventar las irregularidades descubiertas por la Auditoría Superior de la Federación respecto del citado contrato.

Sexto. La erogación de inversiones y gastos de capital en concepto de gasto corriente mediante la figura de la asociación público-privada es un problema que no sólo afecta al caso señalado. Ello supone el ejercicio de una práctica financiera fraudulenta desde el punto de vista contable, por cuanto permite evadir la legalidad vigente sobre deuda y comprometer recursos públicos a largo plazo sin límites. Como en el caso del hospital general Doctor Gonzalo Castañeda Escobar, las inversiones a largo plazo a través de esquemas de asociación público-privada encubren el endeudamiento de las instituciones federales, comprometiendo la sostenibilidad financiera del Estado y presionando su balance fiscal en el futuro. Por ello, la motivación de los proyectos de colaboración público-privadas tienen que poner énfasis en las necesidades y beneficios objetivos de este tipo de fórmulas, que como se ha demostrado generan una catálogo de serios peligros y desafíos en el manejo de los recursos públicos.

Todos los casos expuestos en la presente proposición con punto de acuerdo tienen en común ser proyectos de colaboración hospitalaria entre el sector público y el privado y haber sido señalados por irregularidades en alguna de sus fases de implementación. Ello nuevamente enfatiza la necesidad de que la Auditoría Superior de la Federación y el resto de instituciones públicas implicadas redoblen la vigilancia y el escrutinio sobre cada proyecto de asociación público-privada, máxime cuando éstos afectan a servicios públicos esenciales y comprometen los recursos financieros del Estado a largo plazo. Tal y como los casos relatados muestran, el compromiso con la transparencia, la austeridad y el manejo eficiente de los recursos públicos encuentra un serio desafío en la proliferación de los esquemas de contratación público privada. Es tarea de todas las instituciones públicas implicadas velar por el correcto funcionamiento de este tipo de formatos de inversión, evitar la colusión de intereses y asegurar que no se produzca malversación y desvío de fondos públicos.

Por lo expuesto, ponemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Auditoría Superior de la Federación a auditar los procesos de contratación pública del hospital general de Ticul, en Yucatán; del hospital general de Mérida, también en Yucatán; y del hospital general de Culiacán, en Sinaloa.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de la Función Pública a que comunique a la opinión pública las acciones que se han generado como resultado de la “Auditoría Financiera y de Cumplimiento número 14-1-00GYN-02-0160 DS-092” realizada a la asociación pública-privada para la prestación de servicios del hospital general Doctor Gonzalo Castañeda Escobar, de la Ciudad de México.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al secretario de Salud pública, José Ramón Narro Robles, a comunicar a la opinión pública, en el ámbito de sus competencias, las condiciones de desarrollo general de estos proyectos de colaboración público-privados, en términos de su justificación y beneficios.

Notas

1 Mayntz, R. (2001). El Estado y la sociedad civil en la gobernanza moderna. Reforma y democracia , (21), 7-22.

2 OCDE (2012) Public Governance of Public-Private Partnerships, 16 de Mayo del 2012, disponible el 6 de Septiembre del 2016 en

https://www.oecd.org/governance/budgeting/PPP-Recommenda tion.pdf

3 Zuñiga N, “Dejan en el tintero hospitales vía APP”, 25 de agosto de 2016, disponible el 6 de septiembre de 2016 en

http://www.elnorte.com/aplicacioneslibre/articulo/
default.aspx?id=923386&md5=96a693dc6d3fd06fae77459add5b1aa3&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe&po=4

4 Gobierno del estado de Yucatán, “Acciones del gobierno estatal por los Hospitales de Ticul y Tekax”, 5 de mayo de 2015, disponible el 5 de septiembre de 2016 en

http://yucatan.com.mx/merida/gobierno-merida/acciones-de l-gobierno-estatal-por-los-hospitales-de-ticul-y-tekax

5 Santana R. (2016) “Empresa ligada a cuñado de Salinas gana licitación para construir hospital del ISSSTE en Mérida”, 23 de agosto de 2016, disponible el 5 de septiembre de 2016 en

http://www.proceso.com.mx/452056/
empresa-ligada-a-cunado-salinas-gana-licitacion-construir-hospital-del-issste-en-merida

6 ISSSTE (2016) Acta del fallo de Licitación Pública Internacional Mixta APP-019GYN006-E3-2016, de conformidad con la Ley de Asociaciones Público-Privadas, 22 de Agosto del 2016, disponible el 5 de Septiembre del 2016 en

http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/127003/ACT A_FALLO_APP_MERIDA.PDF

7 Ídem

8 Ley de Asociaciones Público-Privadas, artículo 55, disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lapp.htm

9 Cuamea F. y otros “El nuevo hospital de Culiacán endeudaría a los próximos cinco gobernadores”, 21 de julio de 2015, Arístegui Noticias, disponible el 6 de septiembre de 2016 en http://m.aristeguinoticias.com/2107/mexico/hospital-de-culiacan-el-expe diente-oculto-investigacion-de-noroeste/

10 Auditoría Superior de la Federación (2014), “Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 14-1-00GYN-02-0160 DS-092”

11 Ídem, página 14.

12 Ídem, página 19.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2016.

Diputados: Araceli Damián González, Rogerio Castro Vázquez (rúbricas)

Con punto de acuerdo, relativo a la implantación de medidas contra el uso de asbesto en las tuberías de agua potable de la Ciudad de México y prevenir con ello efectos adversos en la salud, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, diputada de esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 79, párrafos primero, fracción II, y segundo del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el siguiente

Consideraciones

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), existen en el mundo aproximadamente 125 millones de personas que se encuentran están expuestas a un mineral altamente tóxico, denominado asbesto o amianto; capaz de producir cáncer de pulmón, mesotelioma, cáncer de laringe, de ovarios, y asbestosis (fibrosis de los pulmones). La principal exposición se da a través de la inhalación de estas fibras que se encuentran en el aire o en el agua del lugar de trabajo, lo que provoca que los empleados que laboran dentro de las fábricas sean los principales afectados, asimismo, el aire cercano a los puntos de producción o distribución afecta gravemente a la población aledaña.

“En 2004, el cáncer de pulmón relacionado con el amianto, el mesotelioma y la asbestosis causados por exposiciones laborales dieron lugar a 107 mil muertes y 1 millón 523 mil años de vida ajustados por discapacidad a nivel mundial”.1

Debido al alto índice de mortandad provocado por la exposición a este mineral, se firmó el Convenio de Rótterdam, sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, mismo que entró en vigor el día 24 de febrero de 2004; a la fecha cuenta con 96 partes contratantes y pese a que nuestro país es miembro, es el principal importador de este material desde Brasil y Canadá. Cuyo objetivo principal es el siguiente:

“Establecer un mecanismo de autorización previa a la importación y exportación de sustancias químicas peligrosas y plaguicidas comerciales, denominado Consentimiento Fundamentado Previo, PIC por sus siglas en inglés, con la finalidad de tener toda la información necesaria para conocer las características y los riesgos que implica el manejo de dichas sustancias, permitiendo que los países importadores decidan que sustancias químicas desean recibir y excluir aquellas que no puedan manejar de manera segura para evitar riesgos a la salud humana y el ambiente”.2

En nuestro país, pese al impacto nocivo que causa a la salud la utilización de este mineral, su producción y uso no ha sido descontinuado, y para muestra de ello, el pasado 8 de marzo del año en curso, el actual director del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, el Ingeniero Ramón Aguirre Díaz, sostuvo que la red de agua que abastece a la Ciudad de México, tiene más de 60 años de antigüedad, razón de que las tuberías estén hechas a base de asbesto, y que únicamente han sido reemplazadas las que por algún motivo han sufrido alguna ruptura o desgaste, provocando fugas de agua. Asimismo, mencionó que:

“Se necesitan al menos mil millones de pesos por un año (unos 54 millones de dólares) para poder reemplazar las tuberías, adicionales a los 120 mil millones de pesos (652 millones de dólares) que actualmente asigna el congreso local al Sistema de Aguas”.3

Por lo anteriormente expuesto, solicito de la manera más atenta, se exhorte respetuosamente a la Secretaría de Salud y al gobierno de la Ciudad de México a tomar las medidas conducentes en pro de la eliminación del asbesto en las tuberías que recorren toda la ciudad, reemplazando el amianto por productos más seguros y formulando mecanismos económicos y tecnológicos para estimular su erradicación, con ello, lograremos fortalecer la salud de todos los habitantes, ya que las fibras de asbesto no se evaporan en el aire, ni se disuelven en agua, por lo que su inhalación o ingestión puede producir que las partículas se alojen en los pulmones o en el tubo digestivo causando serias enfermedades.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México y al Gobierno de la Ciudad de México, a efecto de implementar medidas en contra del uso de asbesto en las tuberías de agua potable de la Ciudad de México, y con ello prevenir efectos adversos en la salud, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Notas

1 OMS. http://www.who.int/ipcs/assessment/public_health/asbestos/es/

2 Semarnat. http://www.semarnat.gob.mx/temas/agenda-internacional/convenio-de-rotte rdam

3 Telesur. “Las tuberías de agua potable en México están hechas de asbesto”. 8 marzo 2016.

tp://www.telesurtv.net/news/Las-tuberias-de-agua-potable-en-Mexico-esta n-hechas-de-asbesto-20160308-0051.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2016.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la SEP a implantar una campaña de comunicación masiva para informar a la población sobre la naturaleza voluntaria de las cuotas en favor de centros escolares y las responsabilidades en que incurren quienes infrinjan la normativa aplicable, suscrita por las diputadas Norma Xóchitl Hernández Colín y Patricia Aceves Pastrana, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Norma Xóchitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la XLIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II y numeral 2 del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública federal a que, en atención a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de Educación, implemente de manera urgente, una campaña masiva de comunicación donde informe a la población sobre la naturaleza voluntaria de las cuotas en favor de centros escolares, y sobre las responsabilidades en que incurren las personas o servidores públicos que infrinjan la normatividad en cita.

Lo anterior, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El pasado seis de septiembre fue difundido, en diversos medios de comunicación, así como en las redes sociales, un video grabado por un profesor de la Escuela Primaria “Leona Vicario”, ubicada en la localidad de Tlapacoyan, Veracruz; en el que se aprecia a la supuesta Presidenta de la Asociación de Padres de Familia de la escuela, María del Carmen Cruz Hernández, presuntamente cometiendo el delito de robo de libros de texto gratuitos en perjuicio de las alumnas y alumnos de la escuela que, según ella, a ese momento no habían realizado el pago de la cuota que la Ley estipula como voluntaria.

Derivado de lo anterior, el titular de la Secretaría de Educación Pública, instruyó a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la dependencia, a interponer la denuncia correspondiente ante la Procuraduría General de la República, solicitando el ejercicio de la acción penal en contra de quien o quienes resulten responsables.

Sin menospreciar la reacción de la autoridad, es necesario recalcar que se trata de una acción aislada que no enfrenta ni resuelve el problema que representan las represalias en contra de quienes no aportan las referidas cuotas. En la actualidad, dado el avance tecnológico, este tipo de prácticas se evidencia con mayor facilidad, sin embargo, son comportamientos ilegales muy arraigados no sólo en las personas integrantes de las asociaciones de madres y padres de familia.

Es necesario hacer del conocimiento de la sociedad que la acción cometida por la ciudadana puede ser constitutiva de delito, puesto que la legislación estipula que los libros de texto que distribuye la Secretaría de Educación Pública son gratuitos, y su entrega no puede estar supeditada a retribución alguna. Además, hasta el momento, la Ley estipula que cualquier aportación que las personas deseen realizar en favor de los centros educativos, es completamente voluntaria, y que la ausencia de apoyo monetario o en especie no puede derivar en la suspensión de servicio alguno. Por lo que cualquier acción en esos sentidos debe ser denunciada ante la autoridad jurisdiccional competente.

Por desgracia, pueden contarse por decenas las injusticias e ilegalidades que desde hace mucho tiempo sufren las personas que deciden no aportar dinero a los centros educativos donde estudian sus hijas o hijos, en algunos casos se prohíbe la inscripción, en otros la entrada a los inmuebles educativos y, como en este caso, el robo de los libros de texto que la autoridad está obligada a repartir de manera gratuita.

Sin duda alguna se trata de un problema recurrente, por citar un ejemplo, se sabe que la Secretaría de Educación de Jalisco, hasta agosto de 2015, había recibido 61 quejas en contra de diversas escuelas que tomaban represalias en contra de personas que no pagaban la cuota voluntaria, como se puede constatar en el periódico “Milenio Jalisco”.

También en agosto de 2015, la Unión Nacional de Padres de Familia hizo un llamado a la Secretaría de Educación Pública Federal, con la intención de solicitarle la vigilancia de los proceso de cobro de cuotas en las escuelas públicas, ya que existe una tremenda opacidad, de igual manera solicitó se ejecute una campaña masiva de información donde se dé a conocer el contenido de la legislación y los alcances de las denominadas cuotas voluntarias.

Por su parte, en agosto de 2016, la Organización Nacional Anticorrupción informó que a su buzón digital llegan diversas quejas provenientes principalmente de los estados de Veracruz, Oaxaca y Estado de México, todas relativas a las cuotas cobradas de manera obligatoria que, en el peor de los casos, representan un requisito indispensable para que las niñas y niños puedan ser inscritos en el curso escolar.

El problema del cobro obligatorio de cuotas voluntarias no sólo representa un problema de semántica, puesto que al ser voluntarias no podría existir obligación de pagarlas, sin embargo, el problema es aún más complejo, mismo que genera diversos cuestionamientos, ¿quién o quiénes deciden a cuánto asciende el monto de la cuota a pagar?, ¿bajo qué criterio se establece el monto?, ¿a cuánto ascienden los montos recaudados por escuela, por región, por entidad federativa y a nivel nacional?, ¿el monto recaudado es homogéneo en todos los centros escolares?, ¿quién recauda y eroga los recursos económicos acumulados?, ¿quién establece los castigos ante la negativa de pago?, ¿quién ejecuta los castigos ante la negativa de pago?

Sin lugar a dudas, la autoridad educativa del país es responsable no sólo de responder los cuestionamientos, también de impedir que con el argumento del apoyo a los centros escolares, se obligue al pago de cuotas, siendo que en la Ley no se encuentra descrita tal figura.

La mal llamada Reforma Educativa, implementada como reforma laboral en perjuicio de las personas trabajadoras de la educación, fue omisa en atender esta añeja problemática, en diversas ocasiones, el Secretario de Educación Pública ha enfatizado que no se privatizará la educación y que quien así lo afirme lo hace desde una perspectiva desinformada; sin embargo, al ser omisa y negligente ante la problemática, la autoridad educativa fomenta una forma de privatización tamizada.

Para efectos de lo anterior, debemos recordar el Derecho Humano consagrado en el Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que todas las personas tienen derecho a recibir educación gratuita, también estipula que para garantizar ese derecho, el Estado deberá aportar los materiales y la infraestructura educativa necesaria; por lo que, de manera lógica, no existe argumento válido para la solicitud de cuota alguna, mucho menos para su obligatoriedad; puesto que ello implicaría la abdicación de las obligaciones por parte de las administraciones federal y local.

Ninguna persona, bajo ninguna circunstancia puede ser obligada, ya sea por una persona física, por una persona jurídica colectiva o por alguna persona servidora pública, a aportar cantidad de dinero alguna para el ejercicio del Derecho Humano a la educación, ya que, reiterando, el Estado está constitucionalmente obligado a proporcionarla de manera gratuita.

Me parece necesario aclarar que al hacer uso de esta Tribuna, no peco de insensible ante las grandes y graves carencias de las escuelas públicas, también comprendo y valoro la buena voluntad de quien aporta dinero buscando mejorar la calidad de educación del país; sin embargo, nadie puede estar a favor de que la mejora de las condiciones de las escuelas corra a cargo de las madres y padres de familia, siendo que se trata de una responsabilidad constitucionalmente asignada al Estado. Por otro lado, debemos recordar que para los requerimientos del gasto público, tanto las madres como los padres de familia ya colaboran al cumplir con sus obligaciones fiscales, como el pago de impuestos.

Con la intención de resolver el problema, aprovecho este medio para informar que presentaré una iniciativa con la intención de modificar el contenido del Artículo 6 de la Ley General de Educación, a efecto de estipular claramente la prohibición a civiles y autoridades administrativas, de cobrar o recibir cuota alguna, ya sea en dinero o en especie. Entretanto, a través del presente solicito que la Secretaría de Educación Pública, en ejercicio de sus atribuciones y obligaciones legales, garantice el pleno ejercicio del derecho humano a la educación gratuita, tal y como está descrito en la Constitución.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública Federal a que, en atención a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de Educación, implemente de manera urgente, una campaña masiva de comunicación donde informe a la población sobre la naturaleza voluntaria de las cuotas en favor de centros escolares, y sobre las responsabilidades en que incurren las personas o servidores públicos que infrinjan la normatividad en cita.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2016

Diputadas: Norma Xóchitl Hernández Colín, Patricia Elena Aceves Pastrana (rúbrica)

Con punto de acuerdo, relativo a la descarga de aguas residuales en ríos, lagunas y playas de Bahía de Banderas, Nayarit, a cargo del diputado Moisés Guerra Mota, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Moisés Guerra Mota, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y el artículo 79, numeral 1, fracción II, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Nuestro país enfrenta una grave problemática en el manejo de los recursos acuíferos a grado tal que prácticamente todas las cuencas en el país presentan algún grado de contaminación y, en el caso, sobreexplotación. De acuerdo con informes de la propia Comisión Nacional del Agua 106 de 653 acuíferos en el país se encuentran sobreexplotados, de éstos la gran mayoría se encuentran en el centro y norte de la República y sólo unos cuantos en zonas de Veracruz y Puebla.

La contaminación de ríos, lagunas y mares, alcanza en el país condiciones de alarma, de acuerdo con diversos informes de organismos internacionales sin fines de lucro como Greenpeace, en nuestro país más de 70 por ciento de los cuerpos de agua presentan algún grado de contaminación, lo que ocasiona fundamentalmente dos efectos negativos, en primer lugar la disponibilidad del vital líquido para consumo humano se reduce, en segundo lugar las aguas contaminadas generan condiciones para el desarrollo de enfermedades infecto-contagiosas que afectan gravemente a la población infantil. De hecho, las enfermedades infecto-contagiosas en México representan la tercera causa de muerte en niños menores de 1 año.

La contaminación de los cuerpos de agua ha reducido radicalmente la disponibilidad anual por habitante al pasar de 11 mil 500 metros cúbicos en 1955 a 4 mil 263 metros cúbicos en 2011. Sin embargo, lo más grave pudiera estar por venir, pues la citada organización no gubernamental (ONG) señala que hacia el año 2025, es decir en sólo 9 años más, la disponibilidad de agua por habitante en nuestro país podría desplomarse a 4 mil metros cúbicos por año, esto es una reducción de casi 30 por ciento de lo disponible en 1955 y 84 por ciento de los mexicanos resentirían dicha disminución de manera preocupante.

Señala el informe que los ríos de México se encuentran contaminados gravemente por metales pesados y sumamente tóxicos como el plomo, mercurio, cromo, cadmio, cuyos efectos negativos en la salud de las personas han quedado lamentablemente, demostrados de forma plena.

Entre los ríos más contaminados del país es posible mencionar el Atoyac que corre por los estados de Tlaxcala, Puebla y Oaxaca, el cual se ha vuelto un vertedero de los residuos industriales de maquiladoras y otras empresas asentadas en sus márgenes, así como de residuos no tratados provenientes de centros poblacionales aledaños a las riveras por donde corre. El otro caso muy grave es el del río Lerma-Santiago, el cual cruza amplias zonas industriales y de producción agropecuaria en los estados de México, Guanajuato, Michoacán, Jalisco y Nayarit y cuyas aguas han sido calificadas como “no aptas para el consumo humano” , un desastre natural pues sus aguas atraviesan poblaciones donde millones de mexicanos habitan.

En este sentido, diversos estudios demuestran que el origen de la contaminación de los ríos en la mayoría de los casos en México, están íntimamente relacionados con la actividad industrial y agropecuaria que generan descargas sin control y lo más grave, sin tratamiento alguno antes de depositarse en los afluentes.

Se trata de un problema grave en el cual muchas veces las autoridades encargadas de vigilar y sancionar las descargas contaminadas a los ríos y afluentes, no hacen su trabajo o se encuentran francamente rebasadas por la magnitud del problema.

En México es la Secretaría del medio ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a través de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) la encargada de expedir la norma oficial que limita los máximos permisibles de descargas de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, tratándose específicamente de la NOM-002-SEMARNAT-1996. Dicha norma establece claramente en su numeral 4.8 que “No se deben descargar o depositar en los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, materiales o residuos considerados peligrosos, conforme a la regulación vigente en la materia.”

Se involucra por tanto a los municipios en la corresponsabilidad de vigilar los límites máximos que podrán verterse a los drenajes y por consecuencia habrán de llegar a ríos y cuerpos de agua de deposición final.

Sin embargo, limitar la cantidad de contaminantes no puede ser el ideal de la norma ni mucho menos del actuar de los municipios, sino que éstos deben reconocer la responsabilidad que les compete para garantizar la solución de la descarga de aguas residuales y propiciar el establecimiento, puesta en marcha y funcionamiento de largo plazo de plantas de tratamiento de aguas residuales.

De acuerdo con datos de la Conagua, en 2012 existían en el país 2 mil 342 plantas tratadoras de agua, de diferentes capacidades, por ejemplo: sólo existen 21 plantas tratadoras de aguas residuales con capacidad de tratar un caudal mayor a 1 metro cúbico por segundo, 22 capaces de tratar caudales de entre 0.5 y menor o igual a 1 metro cúbico por segundo, 45 de 0.2 a 0.5 metros cúbicos por segundo y 76 de 0.1 a 0.2 metros cúbicos por segundo, la mayoría de las plantas tratadoras de aguas residuales, es decir 2,178 o 93 por ciento de las plantas de tratamiento de aguas residuales en el país tienen una muy baja capacidad de tratamiento.

Bahía de Banderas es el municipio más sureño sobre la costa del estado de Nayarit, colinda con el estado de Jalisco, conformando la zona metropolitana de Puerto Vallarta, pues es vecino de dicho puerto, divido solamente por el río Ameca y se ha distinguido como uno de los núcleos económicos más importantes del estado por el despegue de su actividad turística, reconocida internacionalmente como Riviera Nayarit, con playas espectaculares como: Lo de Marcos, San Pancho, Sayulita, Punta de Mita, entre otros. Se trata de playas que son visitadas por miles de turistas provenientes de Europa, Estados Unidos y Canadá principalmente y por supuesto de compatriotas mexicanos.

Sin embargo la calidad del agua de sus playas está en riesgo pues la capacidad de tratamiento de las aguas residuales por el municipio puede considerarse rebasada, pues aunque existe una planta de tratamiento de aguas residuales relativamente nueva, ésta sólo tiene capacidad para tratar 600 litros por segundo, es decir 0.6 metros cúbicos de agua y atiende de manera prioritaria a las poblaciones de Bucerías, la Cruz de Huanacaxtle, Valle Dorado, El Porvenir, entre otras.

El problema radica en que aún existen vertederos irregulares a los caudales, arroyos y afluentes que corren por el municipio, llegando muchos de estos vertidos directamente a las playas de sitios como Sayulita, en donde la contaminación con residuos orgánicos comienza a ser palpable y de no controlarse, podría detonar un grave problema de contaminación de las aguas del mar que bañan las playas de la riviera, trayendo consigo graves afectaciones a la salud de los habitantes y paseantes, así como el decrecimiento de los visitantes del exterior que anualmente se hospedan en la Riviera Nayarit.

Un ejemplo más de esta lamentable situación se da en la Laguna del Quelele, el cuerpo de agua lacustre más importante del municipio de Bahía de Banderas y cuya contaminación proveniente de vertederos irregulares, está comprometiendo su viabilidad ecológica, como también ocurre con el arroyo El Tonderoque el estero El Chino, ambos contaminados con aguas residuales provenientes de fincas y casas que han expandido la zona urbana sin un adecuado control y desarrollo de infraestructura para el drenaje y el tratamiento de aguas.

La importancia de también atender este problema radica en que la citada Laguna, tiene un importante potencial turístico, que ampliaría la oferta de servicios a los visitantes del municipio, además de garantizar el abastecimiento de agua dulce adecuada para el consumo humano.

La riviera en sí misma es un paraíso con el que contamos los mexicanos, debemos por todos los medios mantenerla inmaculada, toda vez que las actividades humanas dejan siempre una huella.

Y aunque la contaminación del agua no es un asunto privativo de México, pues los ríos más contaminados del planeta son el Mekong, el Salween, el Ganges y hasta el Danubio, en Asia y Europa respectivamente, de acuerdo con el World Wildlife Fund (WWF), toca a nosotros resolver los problemas que en el ámbito local están afectando a la población, a las actividades económicas como la agricultura y evidentemente a la vida silvestre.

Tanto la contaminación de las playas de la Riviera Nayarit, como de la Laguna del Quelele, deben de ser atendidos de manera prioritaria por las dependencias federal y municipales correspondientes, con la finalidad de tomar acciones determinantes a dicha situación, y si esto es con la construcción de otra planta de tratamiento de aguas residuales o bien, una ampliación de la infraestructura instalada para llegar a más comunidades por medio de la red de drenaje, que las autoridades correspondientes tomen cartas en el asunto y lo hagan.

En virtud de lo anterior es que me permito proponer al pleno de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión Nacional del Agua y al municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, a resolver urgentemente la problemática relacionada con las descargas de aguas residuales en los ríos, lagunas y playas del municipio del mismo nombre.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2016.

Diputado Moisés Guerra Mota (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a instruir a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres a fin de que emita por el Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual el dictamen correspondiente al caso de Verónica Razo, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita Claudia Sofía Corichi García, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta asamblea, el siguiente punto de acuerdo, por el que la H. Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Gobernación a instruir a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), para que a través del Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual, se emita el dictamen correspondiente al caso de Verónica Razo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

I. El pasado 28 de junio, Amnistía Internacional México presentó el Informe “Sobreviviendo a la muerte, tortura de mujeres por policías y fuerzas armadas en México”, en él muestra el más brutal panorama de tortura hacia las mujeres en nuestro país.

II. Según revela su investigación, 100 mujeres recluidas en prisiones federales contaron a Amnistía Internacional que habían sufrido tortura u otros malos tratos afirmando haber sufrido algún tipo de acoso sexual o abuso psicológico durante su arresto e interrogatorio a manos de policías municipales, estatales o federales o e miembros del ejército y la marina. “Según su relato, 72 habían sufrido abusos sexuales durante su arresto o en las horas posteriores, y 33 habían sido violadas.”1

III. “Un total de 66 dijeron que habían denunciado los abusos ante un juez u otra autoridad, pero sólo en 22 casos se habían abierto investigaciones”. Amnistía Internacional no tiene conocimiento de que se hayan presentado cargos de alguna clase a partir de estas investigaciones.

IV. “Los casos de estas mujeres dibujan un cuadro absolutamente escandaloso que refleja el nivel de tortura que sufren las mujeres en México, incluso para lo que se acostumbra en la región. La violencia sexual usada como tortura parece haberse convertido en parte habitual de los interrogatorios.”2

V. “Las mujeres procedentes de entornos marginados son las más vulnerables en la denominada ‘guerra contra el narcotráfico’ de México. Las autoridades, normalmente más preocupadas por que se vea que están encarcelando a gente que por encontrar a los verdaderos delincuentes, suelen considerarlas objetivos fáciles.”3

VI. En el informe, Amnistía Internacional narra las historias sobre estas mujeres que sufrieron abusos que van desde tocamientos, manoseos hasta violaciones, así como golpes, palizas y descargas eléctricas durante su arresto e interrogatorio. Resaltan el nivel socioeconómico de la mayoría, ya que proceden de zonas de ingresos muy bajos, lo que hace casi imposible que puedan defenderse debidamente.

VII. “Según datos de las comisiones local y nacional de derechos humanos, sólo en 2013 se presentaron más de 12.000 denuncias de tortura y otros malos tratos ante estos organismos en todo el país, donde 8.943 de las posibles víctimas eran hombres y 3.618 eran mujeres. Entre 2013 y 2014 se duplicaron las querellas por tortura presentadas ante la Procuraduría General de la República en México, pero sólo se ha abierto un número limitado de investigaciones.”4

VIII. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley, ministerios públicos y tribunales de México siguen sin investigar, enjuiciar y castigar la violación y otros actos graves de violencia sexual usados como forma de tortura por funcionarios públicos. Las denuncias de tortura y otros malos tratos a menudo no se investigan, y es incluso más excepcional que los presuntos responsables comparezcan ante la justicia.

IX. Tal es el caso de Verónica Razo, “Verónica tiene 37 años y lleva cinco años en prisión, separada de sus dos hijos. El 8 de junio de 2011 caminaba por una calle cercana a su casa, en el centro de la Ciudad de México, cuando unos hombres armados y sin uniforme que viajaban en un automóvil la agarraron y la secuestraron. La llevaron a un galpón de la Policía Federal, donde la retuvieron durante 24 horas y la torturaron. La golpearon, la sometieron a semiasfixia y a descargas eléctricas, y varios policías la violaron repetidamente. La amenazaron y la obligaron a firmar una “confesión”.

Tras ser interrogada por policías y agentes del ministerio público, se desmayó y tuvo que ser llevada a toda prisa al hospital, donde recibió tratamiento por palpitaciones cardíacas graves. Los policías dijeron que la habían detenido al día siguiente y la acusaron de pertenecer a una banda de secuestradores. Sin embargo, la noche de su detención su madre ya había presentado ante las autoridades locales una denuncia de persona desaparecida.

Dos años después de su detención, unos psicólogos de la PGR confirmaron que Verónica presentaba síntomas coincidentes con tortura. Verónica ha pasado cinco años en prisión en espera del resultado de su juicio. Su hija tenía sólo seis años cuando Verónica fue detenida, y su hijo tenía 12. Los compañeros de colegio de su hija se burlan de ella por tener una madre “delincuente” en prisión, y la llaman “huérfana”. Sin embargo, su hija dice a Verónica que, gracias a ella, ha aprendido a ser fuerte. Su hijo, que ahora tiene 18 años, no ha podido ir a la universidad a causa de la carga económica que el encarcelamiento de su madre ha supuesto para la familia. La madre de Verónica tuvo que dejar su casa y vender su auto y su pequeño local a causa de las dificultades económicas que ha representado apoyar a su hija.”5

X. Amnistía Internacional denuncia que las autoridades les han negado acceso a información relevante acerca de estos casos y su investigación. “La Secretaría de Gobernación (Segob) impidió a la delegación de Amnistía Internacional el acceso a un gran número de mujeres bajo custodia y, en algunas ocasiones, la entrada en un centro penitenciario. Además, representantes del Ejército y la Marina rechazaron las solicitudes de Amnistía Internacional para tener reuniones.”6

XI. Este es un tema que ha llamado la atención de organismos Nacionales e Internacionales, y en México ha ido en crecimiento y con casos alarmantes, este Informe sólo releva crudamente la realidad de cientos de mujeres en nuestro país que siguen sufriendo torturas, y lo más grave, están encerradas en alguna cárcel del territorio mexicano sin haber cometido ningún delito, y que después de años aún no les resuelven su situación legal.

XII. “Como resultado de un compromiso adquirido por el Estado mexicano en la audiencia temática sobre tortura sexual en México, llevada cabo el 20 de marzo de 2015, a solicitud de las organizaciones Asociadas por lo Justo (JASS), el Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, en el marco del 154° período ordinario de sesiones de esa Comisión Interamericana, se estableció el Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual cometida contra mujeres. En seguimiento a la referida audiencia, durante 2015 la Conavim llevó a cabo reuniones con las organizaciones peticionarias de la audiencia y con diversas dependencias del gobierno federal con el fin de acordar la instalación y funcionamiento del mencionado Mecanismo.”7

XIII. El Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual fue instalado formalmente el 9 de septiembre de 2015, iniciando con el análisis de sus primeros casos. “El Mecanismo está integrado por la Conavim, como coordinadora; por la Secretaría de Relaciones Exteriores; la Unidad para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos de la Segob; la Subprocuraduría de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la República; la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la Comisión Nacional de Derechos Humanos; y por las organizaciones solicitantes de la audiencia temática. El Mecanismo tiene como principales objetivos:

1. Revisar casos de mujeres denunciantes de tortura sexual, comenzando con los casos contemplados en la campaña “Rompiendo el silencio: Todas juntas contra la tortura sexual” y, prioritariamente, aquellos casos de mujeres que se encuentran en reclusión, como Yecenia Armenta (Sinaloa), Cristel Piña Jasso (Chihuahua) y Verónica Razo (Federal).

2. Emitir un dictamen conjunto con recomendaciones sobre cada uno de los casos revisados, el cual tendrá el objetivo de abonar a la aplicación de los más altos estándares internacionales de derechos humanos en cada caso y ofrecer asistencia técnica para avanzar en la investigación de la tortura sexual.

3. Conformar políticas públicas dirigidas a la prevención y combate de la tortura sexual, con el fin de que esta práctica sea erradicada.”8

XIV. A poco más de un año de la instalación de este Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual Cometida contra las Mujeres, Verónica sigue esperando acceder a la justicia, incluso su caso fue uno de los primeros en ser presentado ante el Mecanismo.

Por todo lo anteriormente expuesto, es que someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Gobernación a instruir a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), para que a través del Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual, se emita el dictamen correspondiente al caso de Verónica Razo.

Notas

1 Amnistía Internacional México, “Sobrevivir a la muerte. Tortura de mujeres por policías y fuerzas armadas en México”, informe. Junio de 2016. México.

2 Erika Guevara-Rosas, directora para las Américas de Amnistía Internacional, Conferencia de Prensa “Presentación Informe “Sobrevivir a la muerte. Tortura de mujeres por policías y fuerzas armadas en México”, informe. 28 de junio de 2016.

3 Ibídem

4 “La Tortura en México: una mirada desde los organismos del Sistema de Naciones Unidas”, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Naciones Unidas Derechos Humanos Oficina del Alto Comisionado. México, Noviembre, 2015.

5 Amnistía Internacional México, “Sobrevivir a la muerte. Tortura de mujeres por policías y fuerzas armadas en México”, informe. Junio de 2016. México, p. 34.

6 Ibídem. p. 6

7 Conavim, informe de actividades 2015, Segob.

8 Conavim, informe de actividades 2015, Segob.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de septiembre del 2016.

Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)



Efemérides

Con motivo del 16 de septiembre, aniversario del inicio de la Guerra de Independencia en México, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

En nuestro calendario cívico nacional no existe fecha histórica, celebración cívica o festejo popular más importante y trascendente que el festejo de la Independencia de nuestra nación.

El proceso de Independencia de nuestro país no constituyó un proceso aislado, por el contrario, fue un movimiento que siguió las ideas liberales pregonadas por la Independencia de los Estados Unidos de América en 1776 y de la Revolución Francesa de 1789, asimismo, fue un proceso conjunto en el que participaron la mayoría de la naciones latinoamericanas.

Las naciones hermanas del cono sur de nuestro continente iniciaron y alcanzaron sus respectivas independencias en las tres primeras décadas del siglo XIX, comenzando por Haití, que lo hizo al amanecer del siglo, hasta Brasil, que terminó el ciclo.

Cabe recalcar que fue nuestro país el precursor de los procesos continentales de emancipación que surgieron a partir de 1808 y que posteriormente se expandieron de manera virulenta por todo el continente, dichos movimientos insurgentes levantaron a los pueblos con el grito común de acabar con la opresión y de alcanzar la libertad.

Aprovechamos esta ocasión para agradecer y rememorar a los hombres y mujeres que con visión y valentía hicieron realidad el sueño libertario, nuestros libertadores rompieron las cadenas que nos ataban con la metrópoli y dieron vida a las múltiples y jóvenes naciones americanas.

Habiendo establecido las bases y antecedentes del acontecimiento independiente como fenómeno estructural, consideramos oportuno centrarnos en nuestro proceso emancipador. Nuestro camino a la vida independiente comenzó el 16 de septiembre de 1810 precedido por la Invasión napoleónica en 1808, la cual ocasionó una grave crisis de legitimidad en las Colonias hispanoamericanas.

Viendo el entonces virrey, José de Iturrigaray que la situación en la Península Ibérica era caótica tomó la acertada decisión de desconocer a José Bonaparte y reclamó la soberanía, lo anterior ocasionó un golpe de estado instrumentado por aquéllos que deseaban mantener el estatus quo . A pesar de haber fracasado la intentona independentista del virrey, las ideas liberales y los deseos libertarios continuaron fluyendo a lo largo y ancho de nuestro territorio, prueba de lo anterior fue que dos años después del golpe de estado y más concretamente el 16 de septiembre de 1810, las fuerzas insurgentes dieron inicio a la revuelta, una revuelta que a pesar de los vaivenes propios de la guerra vio coronado sus anhelos el 27 de septiembre de 1821.

A partir de este momento, el territorio de la Nueva España pasó a convertirse en el Imperio Mexicano, el cual tuvo una duración de sólo dos años y a partir de ese entonces se conformó la Republica federal, la cual, a la postre y después de años de peleas intestinas, invasiones, revoluciones y periodos de paz, esplendor, orden y crecimiento llegamos a constituir el gran país que con orgullo llamamos: México.

Tenemos que resaltar que el precio de la Independencia fue muy costoso, a lo largo de los diez largos años de guerra fueron cegadas miles de vidas de hombres y mujeres, otra consecuencia nefasta fue la pérdida de la enorme riqueza generada a través de los años fruto del trabajo y del esfuerzo de generaciones enteras, pero quizás la consecuencia más grave que dejó la guerra de Independencia fue la semilla de división entre los bandos y que fue superada luego con la construcción de la identidad nacional.

El día de hoy conmemoramos 206 años de vida independiente, una fecha que a la par de unirnos como nación, nos obliga a reconocer y a hacer un recuento de nuestros logros y fracasos.

En un primer momento, reconocemos y celebramos que vivimos bajo un régimen democrático, con un régimen federal funcional pero perfectible, y en un ambiente de libertades políticas nunca antes vistas.

Y si bien nos queda mucho por hacer para conseguir una sociedad con justicia social y con plena seguridad individual y colectiva, reconocemos que desde el gobierno federal se hacen los esfuerzos necesarios para que a mediano y largo plazo seamos una sociedad inclusiva y próspera, en donde todos los mexicanos puedan gozar y ejercer libremente de todos los derechos que nuestra Constitución nos concede.

Hoy más que nunca necesitamos de políticos y personajes que tengan la valentía, iniciativa y audacia de luchar por el pueblo de México, personajes como Hidalgo, Allende, Aldama, Rayón, Abasolo, Morelos, Galeana, Matamoros, Guerrero, Josefa Ortiz de Domínguez, Leona Vicario, Los hermanos Bravo, entre otros que darían su vida para mejorar la de todo un pueblo.

A lo largo de estos 206 años de vida independiente nuestros antepasados hicieron su parte para sacar adelante a nuestro país, el día de hoy nos toca a nosotros hacer nuestra parte, tratando de construir para las generaciones futuras un país viable y próspero, y de esta manera poder ser recordados, como el día de hoy estamos recordando a los héroes que nos dieron patria.

En el Partido Verde Ecologista de México celebramos la Independencia de México y al mismo tiempo apelamos a la unidad para que en estos tiempos de división se logren los acuerdos y consensos necesarios para seguir trabajando por México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2016.

(Rúbrica)

Con motivo del 11 de septiembre, aniversario de la victoria sobre el Ejército Español en Tampico en 1829, a cargo del diputado Abdies Pineda Morín, del Grupo Parlamentario del PES

El 11 de septiembre de 1829, se constituye un hito en la historia patria porque no sólo las armas mexicanas se cubrieron de gloria, sino que además, se concluyó para siempre y en definitiva, el capítulo de la presencia española en el territorio del país.

La invasión española era una amenaza efectiva hacia y para tal fin en 1829, España dispuso una empresa militar junto con la difusión de proclamas a través de manifiestos dirigidos a los habitantes de la república, en donde no quedaba duda sobre sus intenciones de reconquista del antiguo virreinato.

Los acontecimientos previos a esa fecha, no sólo ponen de relieve la férrea voluntad del pueblo de México, sino además, su capacidad de entrega y su vocación de sacrificio; luego del desembarco español el 27 de julio de 1829 en Cabo Rojo, Veracruz, a una distancia aproximada de 70 kilómetros del heroico puerto de Tampico, las fuerzas mexicanas conjuntas de Tamaulipas y Veracruz intentaron detener la marcha de los españoles hacia el puerto; ante la imposibilidad de frenar el avance del ejército invasor, el gobierno mexicano hizo un llamado a la población civil para que abandonaran sus hogares.

En el proceso, las mujeres tampiqueñas no titubearon en poner en práctica la estrategia de “tierra quemada” y no sólo destruyeron fincas y arrasaron huertos y parcelas, sino que clausuraron pozos y aljibes y destruyeron cualquier vestigio que pudiera haber sido de alguna utilidad al invasor.

Las fuerzas mexicanas se reagruparon y abandonaron la ciudad, la cual fue tomada por las tropas extranjeras el 5 de agosto; establecido su cuartel por los soldados españoles en una finca del actual centro histórico, los combatientes mexicanos establecieron el suyo en Pueblo Viejo, Veracruz; de donde regresarían para cobrar justa revancha. Menos de un mes después, el 21 de agosto, el contingente español se dividió; una parte marchó de Tampico para tomar Villerías (actual Altamira, Tamaulipas) y otra, más reducida, permaneció en el puerto.

A su vez, el Ejército Mexicano atravesó el río Pánuco e hizo frente a la milicia extranjera hasta la capitulación española, que se interrumpió cuando el grueso de sus tropas regreso de su expedición para prestarles auxilio.

A partir de ese momento las hostilidades se recrudecieron; el cuartel general de los peninsulares fue bombardeado por los mexicanos desde el paso conocido como “El Humo” a la espera de los refuerzos que debían llegar de la capital del país. Como medida adicional, los nacionales empezaron a construir una serie de fortificaciones para envolver y paralizar al enemigo que, paulatinamente, empezó a padecer la falta de víveres, agua potable, así como los estragos de la fiebre amarilla.

Aprovechándose de las condiciones climáticas, el 9 de septiembre azotó un fuerte huracán las playas y costas en la entidad, las tropas mexicanas empezaron ataque definitivo; la noche del 10 de septiembre, los mexicanos ocuparon el Fortín de la Barra. Tras la dura refriega, las bajas considerables y el agotamiento de la fuerza invasora, ésta capituló a la mañana siguiente, esto es, el 11 de septiembre.

Esta serie de acontecimientos viene a unirse, sin duda, a las gestas de Miguel Hidalgo y Costilla, José María Morelos y Pavón, Vicente Guerrero, entre otros esforzados mexicanos, pues con su valor y bravura dieron inicio y llevaron al feliz término la Independencia de México, los héroes de Tampico, con esta victoria indiscutible consolidaron para siempre y en forma definitiva, la Independencia Nacional, ya que gracias a ella ambos gobiernos se reunieron años más tarde y firmaron un Pacto de Paz y Amistad, donde por primera vez, España reconoció la independencia de México.

Esta gran victoria, ante una intervención extranjera, constituyó el último intento de la corona española por reconquistar México.1

El 11 de septiembre de 2005, el pleno del honorable Congreso de Tamaulipas, a petición de la sociedad civil organizada, representada por Rescate Histórico de México, AC, otorgó la distinción de Heroica la Ciudad y Puerto de Tampico en reconocimiento al heroísmo con el que se alcanzó el triunfo para nuestra Ciudad y, por ende, la consolidación de la Independencia de nuestro país.

Por todo ello expuesto Encuentro Social se congratula en conmemorar que el 17 de junio del 20112 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, donde establece que en términos del artículo 15 de la antes mencionada ley, la bandera debe izarse cada 11 de septiembre en honor a la victoria que en 1829 obtuvieron los mexicanos sobre el ejército español en la ciudad y puerto de Tampico.3

Por último deseo resaltar, que como Tamaulipeco me es grato celebrar que cada 11 de septiembre sea reconocida la Batalla de Tampico , la cual es una celebración que consiste en la presentación de una poesía alusiva a esta gesta heroica, se arroja una ofrenda floral al río Pánuco para honrar la memoria de lo tampiqueños que perdieron la vida al impedir el último intento de la Corona Española por reconquistar México y se detona el histórico cañón perteneciente al Museo de La Victoria de Tampico, al igual hacer de conocimiento que ahora ya es efeméride nacional.

Notas

Gaceta Parlamentaria, Número 3236-II, miércoles 23 de marzo de 2011

1 “Minuta con proyecto de decreto que adiciona la fecha 11 de septiembre, “aniversario de la victoria sobre el Ejército Español en Tampico”, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.”

2 Itca.gob.mx

Diario Oficial de la Federación

3 Se adiciona un párrafo al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2016.

Diputado Abdies Pineda Morín (rúbrica)

Con motivo del 192 aniversario de la anexión de Chiapas a México, a cargo del diputado Hernán de Jesús Orantes López, del Grupo Parlamentario del PRI

Es un enorme privilegio para los chiapanecos recordar el 14 de septiembre de 1824, fecha en la que decidimos de forma espontánea federarnos a la República Mexicana, y con ello contribuir al progreso y crecimiento de esta gloriosa nación, de la cual nos sentimos profundamente orgullosos de ser parte fundamental.

Chiapas representa el origen de la nación, con una rica y complicada gama de costumbres, tradiciones y creencias, que conviven de manera extraordinaria desde el principio de los tiempos.

Cada uno de los grupos étnicos que allí habitan, conservan hondas raíces prehispánicas, ricas en secretos de la historia, de los cuales fueron protagonistas nuestros más antiguos ancestros.

A partir de nuestra anexión a México, los chiapanecos hemos participado de manera sobresaliente en todos y cada uno de los movimientos más significativos de esta nación; es por ello importante reconocer que hace 192 años y derivado de una lección democrática, marcada por la pluralidad y la participación popular, expresamos públicamente nuestro deseo de que Chiapas perteneciera a México, con todas las riquezas culturales y naturales que distinguen a nuestro territorio.

Somos el único estado de la Republica que a través del plebiscito, decidimos abrazar el estandarte tricolor y profesar el himno nacional mexicano, optando con dicho acto el caminar juntos con el futuro de México.

Si bien en los años más recientes el trabajo de los chiapanecos los ha ido incorporando paulatinamente a los avances del pueblo mexicano, Es una realidad que es uno de los estados que a lo largo de su historia ha sufrido los mayores índices de rezago y marginación.

Los impulsos a la educación y el desarrollo de la infraestructura han facilitado el crecimiento de algunas actividades económicas, no obstante lo cual persisten viejos rezagos en los ámbitos agrario educativo, social y político.

A raíz de la aprobación de la reforma educativa indispensable para lograr salir del atraso, se ha generado un problema social de grandes magnitudes, que hace nugatorio el derecho a la educación de niños y jóvenes. Es urgente resolver este problema, porque sin educación de calidad no habrá progreso.

Es un hecho que estamos pasando por una situación de apremio en las finanzas nacionales, pero existen prioridades y Chiapas debe ser una de ellas. Por lo que representa en términos históricos y por las deuda ancestral que hay con su gente, es la que menos debe salir afectada en los recortes presupuestales.

Es de elemental justicia, darle a Chiapas elementos para que construya su progreso.

¡Que viva Chiapas!

¡Que viva México!

Diputado Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica)