Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4617-III, martes 13 de septiembre de 2016
Que reforma y adiciona los artículos 2o., 8o., 41, 48 y 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada Carmen Victoria Campa Almaral, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Quien suscribe, Carmen Victoria Campa Almaral, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de inclusión de proveedores preferentes, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Se ha afirmado que México tiene un alto compromiso con la protección de los derechos humanos, sobre todo de aquellas personas que viven en situación de vulnerabilidad.
Si bien esto es cierto, es particularmente palpable y notorio tal compromiso con el desarrollo de las personas con discapacidad, demostrándose tal aseveración por medio de estrategias y políticas públicas implementadas a su favor; estableciendo, inclusive, normas y políticas transversales para la atención de dicho sector poblacional en diversos ámbitos como son el educativo, cultural, político, laboral, entre otros.
Al respecto, nuestro país cuenta con un marco normativo que fortalece el reconocimiento y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad; tal es el caso de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad , la cual establece las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión en la sociedad, dentro de un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
Los grupos vulnerables son todos aquellos que en virtud de su condición, como lo es la edad, raza, sexo, condición económica, social, características físicas, circunstancias culturales y políticas u orientación sexual, pueden encontrar mayores obstáculos para hacer efectivo el ejercicio de sus derechos humanos y ciudadanos.
En este sentido, se encuentran en exclusión social también aquellos que no ostentan alguna discapacidad física o motora, como los jóvenes, mujeres, adultos mayores e indígenas, entre otros.
Tales grupos, en contraste con los instrumentos legislativos y políticas públicas que promueven su protección y amparo, se encuentran en clara posición de desventaja económica, social o productiva, lo cual mina su desarrollo.
Como legisladores, tenemos la responsabilidad de atender este tipo de retos que tiene ante sí nuestro país en la lucha contra la exclusión social y la pobreza, para que a partir del reconocimiento de esta realidad, implementemos acciones legislativas en nuestro cuerpo normativo que contribuyan a subsanar y erradicar las deficiencias observadas.
En Nueva Alianza, congruentes con nuestro ideario político y agenda legislativa, creemos que la promoción, protección y garantía de los derechos humanos no es un asunto exclusivo para ciertos sectores de la población.
Esta tarea va más allá de establecer o ampliar las medidas legislativas y políticas asistencialistas.
Creemos que es menester establecer las condiciones que propicien y promuevan el desarrollo pleno de los individuos o grupos en condición de vulnerabilidad, a través de acciones afirmativas que los visibilicen y que estén orientadas a su inclusión social y desarrollo económico, toda vez que han demostrado ser un importante factor de producción, pero que por sus condiciones, han sido relegados de tal desarrollo.
A fin de atender y subsanar este contexto, se propone reformar y adicionar diversos ordenamientos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público , con el objetivo de hacer efectivos y vincular otros instrumentos normativos ya establecidos que mandatan claramente la promoción de oportunidades de desarrollo productivo para sectores vulnerables; en este caso, dentro de las políticas de adquisiciones de bienes o servicios en el sector público.
Así, bajo esta perspectiva, incorporamos en la citada ley acciones afirmativas en materia de inclusión, visibilizando sectores que han merecido antaño una visión asistencialista y proteccionista, a efecto de trascenderla hacia una visión integral, con miras a favorecer su desarrollo económico, productivo y social, en lo individual y colectivo y, con ello, fortalecer la vigencia de sus derechos humanos a través de su inclusión en las acciones gubernamentales ya mandatadas en la ley.
Argumentación
El modelo de desarrollo hasta ahora adoptado en el país no ha sido suficiente para generar el bienestar global de nuestra sociedad, lo cual ha propiciado que diversos grupos hayan sido y se mantengan excluidos de los beneficios sociales y económicos que supone brinda el progreso nacional.
Entre estos grupos se encuentran los jóvenes, mujeres, adultos mayores, indígenas, personas con discapacidad, así como diversas minorías religiosas, culturales o sexuales; grupos que, en su conjunto, comúnmente conocemos como en situación de vulnerabilidad.
Si bien es reconocido en el ámbito nacional y, en los estándares y convenciones internacionales bajo el enfoque integral de los derechos humanos, que todos los individuos merecen las mismas oportunidades de desarrollo, en materia de atención a grupos en condición de vulnerabilidad ha prevalecido un enfoque proteccionista y asistencialista.
Como muestra tenemos la implementación de estrategias y políticas contempladas en el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018 (PNDIPD),1 el cual, aun cuando busca eliminar las barreras que generan la exclusión de las personas con discapacidad para facilitar su participación plena en la vida social, económica y política del país, la mayoría de sus objetivos, estrategias y líneas de acción mantienen una orientación que vulnera y minimiza el derecho que tienen de mejorar sus condiciones de vida.
Sin dejar de reconocer el sentido social del citado programa, conviene recuperar el espíritu de desarrollo inclusivo que reside en nuestro andamiaje legal y normativo, pues en él anida un enfoque transversal que conviene vincular con el instrumento legal que norma las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.
En primer lugar, se recupera lo estipulado en la Ley General de Desarrollo Social , en donde podemos observar lo siguiente:
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. a V. ...
VI. Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar ;
VII. a X. ...
...
Artículo 8. Toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja.
Artículo 9. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Poder Ejecutivo Federal , en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad , destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables.
Como se observa en esta norma, que se retoma para efectos de la reforma que se plantea, se encuentra aquí una clara definición de grupos sociales en situación de vulnerabilidad , lo que evita que en la ley a ser intervenida legislativamente se sobre regule; además, se encuentra también la clara indicación que tiene el Poder Ejecutivo Federal, así como los otros dos órdenes de gobierno, de generar oportunidades de desarrollo productivo e ingreso , aspecto que aún no ha sido articulado y que, por tanto, merece de toda nuestra atención legislativa, a efecto de propiciar estrategias amplias e integrales en beneficio de la población potencialmente impactada.
De igual manera conviene revisar las diversas disposiciones que contempla la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud , en materia de políticas públicas enfocadas al desarrollo de un importante sector de nuestra sociedad, pero que aún requiere fortalecer la atención integral y transversal en diversos aspectos como es su desarrollo productivo.
Lo anterior es tarea fundamental para el citado instituto, el cual, bajo su responsabilidad, coordina la política nacional en la materia,2 que, sin embargo, no contempla en el mismo la visión de que los jóvenes sean proveedores de bienes y servicios del sector público; ello, a pesar de que contemplen en su estrategia 1.6 el Contribuir al logro de la plena inserción socioeconómica de la población joven mediante su incorporación al empleo.
Ante este vacío jurídico, retomamos lo establecido en la ley, en los siguientes mandatos:
Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto:
I. Promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral , en condiciones de igualdad y no discriminación de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamientos legales y Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano;
II. a V. ...
VI. Promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud , así como sus expectativas sociales, económicas , culturales y derechos, y
VII. ...
Artículo 3 Bis. El Instituto en la definición e instrumentación de la política nacional de juventud a la que hace referencia la fracción II del artículo 3, deberá trabajar en colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social, conforme los siguientes lineamientos:
I. Impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de los jóvenes ;
II. ...
III. Garantizar a los jóvenes el acceso y disfrute de oportunidades en condiciones de equidad.
Los jóvenes, por su condición humana particular, representan un potencial humano que los hace formadores de cambios sociales y actores estratégicos para el desarrollo de nuestra sociedad;
IV. ...
V. Observar los criterios de integralidad y transversalidad en la ejecución de programas y acciones que procuren cubrir las necesidades básicas de los jóvenes y promover su desarrollo personal, social y económico . Asimismo, se impulsará un federalismo institucional en la ejecución de los programas y acciones que, en su caso, se coordinen entre las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, con los gobiernos de las entidades federativas y a través de ellos con los municipios.
VI y VII. ...
...
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XI. ...
XII. Diseñar, implementar y ejecutar , con una perspectiva de transversalidad, programas destinados al aprovechamiento de las capacidades y potencialidades de los jóvenes: en su desarrollo económico y productivo , a través de la incorporación laboral, de la asignación de fondos destinados a la generación y fortalecimiento del autoempleo donde los jóvenes tengan participación directa ya sea en su creación, desarrollo o inclusión laboral; en su desarrollo social, a través del conocimiento, aprecio y creación de la cultura en los ámbitos de expresión de las artes y del humanismo, la organización juvenil, el liderazgo social y la participación ciudadana; y en general en todas aquellas actividades que, de acuerdo a su capacidad presupuestal, estén orientadas al desarrollo integral de la juventud;
XIII. a XVI. ...
Como se observa, se contemplan claros ordenamientos destinados a promover e incentivar su desarrollo integral, mediante el aprovechamiento de sus capacidades y potencialidades, a efecto de que se cubran sus expectativas sociales u económicas, entre otras.
Así también, se instruye a los distintos órdenes de gobierno a la generación de acciones orientadas a atender y fomentar su desarrollo económico y productivo, lo cual hace propicio su incorporación en la norma que mandata el desarrollo de entes productivos destinados a generar bienes y servicios de carácter gubernamental.
Con la misma orientación se expresa la Ley General para la Igualdad entre Hombre y Mujeres , la cual contempla la realización igualmente de diversas acciones afirmativas que, emanadas de la Política nacional en la materia, garanticen la igualdad de oportunidades que propicien el desarrollo integral de este sector de la población.
Lo anterior se puede observar en el siguiente articulado:
Artículo 12.- Corresponde al Gobierno Federal:
I. a IV. ...
V. Garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas , programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas ;
VI. a VIII. ...
...
Artículo 33.- Será objetivo de la Política Nacional el fortalecimiento de la igualdad en materia de:
I. y II. ...
IV. Establecimiento de medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres .
Es importante mencionar que la política gubernamental, comprendida en el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018 (PROIGUALDAD),3 considera en sus objetivos transversales 3 y 4, Promover el acceso de las mujeres al trabajo remunerado, empleo decente y recursos productivos, en un marco de igualdad y Fortalecer las capacidades de las mujeres para participar activamente en el desarrollo social y alcanzar el bienestar, respectivamente. Así también, la participación coordinada de diversas Secretarías de Estado e instituciones para su consecución, por lo que esta reforma contribuirá de manera significativa a los propósitos nacionales de lograr transformaciones de fondo en favor de las mujeres.
Por otro lado, el imperativo de establecer condiciones para el desarrollo pleno de las comunidades indígenas proviene del más alto nivel de nuestra estructura legal, pues en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en el numeral B. del artículo 2°, es claro en señalar las obligaciones de la Federación, estados y municipios en su tarea de generar las condiciones para un desarrollo inclusivo e integral de los pueblos y comunidades indígenas, con enfoques y propósitos muy concretos en cuanto a materias como el fortalecimiento de su economía y desarrollo regional, impulso de proyectos productivos o la realización de acciones específicas, al reconocerse a este nivel la conjunción de dos condiciones de vulnerabilidad: mujeres e indígenas.
Así, en el numeral antes citado, encontramos lo siguiente:
Artículo 2o. ...
...
B. La Federación , las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos .
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:
I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos , mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.
II. a IV. ...
V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos , la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.
VI. ...
VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva , así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización .
VIII. y IX. ...
...
...
En las líneas anteriores se hace especial énfasis en las normas legislativas relativas al desarrollo social por la definición que esta norma guarda respecto de los grupos sociales en condición de vulnerabilidad, así como la orientada a jóvenes, mujeres e indígenas.
Lo anterior, no por privilegiar a estos grupos vulnerables, sobre los que guardan alguna condición de discapacidad, sino por imprimir en la ley en materia de adquisiciones gubernamentales acciones afirmativas con base en los postulados del desarrollo inclusivo, entendiendo a este como
el diseño e implementación de acciones y políticas para el desarrollo socioeconómico y humano que procuran la igualdad de oportunidades y derechos para todas las personas , independientemente de su status social, su género, edad, condición física o mental, su raza, religión, opción sexual, etcétera, en equilibrio con su medio-ambiente.4
Procurar la igualdad de oportunidades para las personas, con especial énfasis en aquellas en lo individual o en lo colectivo bajo condición de vulnerabilidad, cobra mayor sentido si observamos los datos duros que nos arrojan instrumentos de estadística oficial como los que ofrece la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE ) del Inegi.
Las últimas cifras del año 2015 son muy reveladoras al mostrar la realidad que cotidianamente enfrentan miles de mujeres y hombres, tanto jóvenes, mujeres y connacionales que luchan por sobrevivir en el campo.
Las cifras de la población ocupada en la informalidad es alarmante, pues esta asciende al 58.2% de la población económicamente activa (PEA);5 no obstante, al centrarnos en las particularidades de la población económicamente activa que se encuentra desocupada, la situación de desesperanza puede llegar a ser abrumadora.
Entre los jóvenes el panorama no es muy halagüeño. La tasa de desocupación del país alcanzó los 4.16 puntos porcentuales;6 sin embargo, esta tasa, en el rango de los 15 a los 29 años de edad, alcanzó de manera combinada un 7.69%, casi el doble, lo cual significa que 8 de cada 10 jóvenes no tienen una ocupación que les permita acceder a oportunidades de desarrollo que les satisfaga sus necesidades; por ello, no es de extrañar que, hasta diciembre de 2015, la cantidad de jóvenes económicamente activos desocupados, de 15 a 24 años de edad, alcanzara la alarmante cifra de un 35.36% del total de desocupación.
La situación se torna más difícil para las mujeres jóvenes en el mismo rango de edad, pues 9 de cada 10 no tiene una oportunidad de desarrollo laboral y económico -en el mismo periodo-.
Así también, 3 de cada 10 estaba trabajando bajo condiciones críticas de ocupación y 6 de cada 10 se ocupó dentro del sector informal de nuestra economía, todo ello gracias a que 8 de cada 10 mujeres de entre los 15 y 19 años, y 3 de cada 5 de 20 a 29 años, no tienen acceso a trabajos formales.
Aunado a lo anterior, habrá de considerarse las limitadas oportunidades de desarrollo económico y social si se es mujer, con hijos y sin pareja, pues de cada 10 mujeres en esta condición, solo 3 tienen trabajo y acceso a instituciones de salud, mientras que 5 se encuentran desocupadas, con los retos que esto significa al ser jefas de familia.
Las perspectivas para nuestros indígenas y comunidades en áreas menos urbanizadas tampoco son favorables. De los 19.4 millones de mexicanos que habitan en el medio rural, el 69% es económicamente activo; sin embargo, en lo general, 3 de cada 10 está ocupado dentro del sector informal, mientras que en el caso de las mujeres dentro de ese medio, esta cifra se eleva a 4 de cada 10.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) en sus evaluaciones ha señalado la importancia que reviste que los programas gubernamentales evidencien sus impactos en la población atendida, mejoren su efectividad a partir de los hallazgos de las evaluaciones y, proporcionen información para definir si los programas son costo efectivos .
Dentro de las conclusiones del ejercicio de evaluación de la política social del año 2014 señala que sigue significando un reto de la política económica del país la generación de empleos de calidad y con salarios adecuados que impacten la productividad laboral.7
La conjunción de jóvenes, mujeres e indígenas, entre otros grupos poblacionales susceptibles de estar en condiciones de vulnerabilidad, y su vinculación con los procesos de compras de bienes y servicios gubernamentales, no es un asunto superfluo o imaginativo.
El contexto estadístico anterior refuerza la convicción de que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público puede ser uno de los principales instrumentos de desarrollo social y económico para la población que se encuentra bajo condiciones de vulnerabilidad, pues al visualizarla como una herramienta de desarrollo, y no sólo una fuente de egresos para el Estado, es posible incorporar en su articulado a sectores vulnerables de la sociedad dentro del proceso económico que se realiza a través de las compras gubernamentales, cuyos efectos abarcan la generación de empleo, la canalización de inversiones y el desarrollo productivo.
Es en este sentido que, dado que el Estado, a través de su poder de compra, influye en el desarrollo sostenible fomentando la producción y comercialización de bienes y servicios más adecuados en términos sociales, ambientales y económicos, resulta conveniente incorporar dentro del desarrollo de cadenas productivas, ya no solo a las micro, pequeñas y medianas empresas del país, sino también a personas y grupos sociales que demandan una atención más allá del prevaleciente enfoque proteccionista y asistencialista ya antes advertido.
Fundamento Legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputada Federal del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de inclusión de proveedores preferentes.
Primero . Se reforman el artículo 8; la fracción XI, del artículo 41 y primer párrafo del artículo 51; todos ellos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 8. Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas, dentro de las cuales se considerará como proveedores preferentes del sector público a jóvenes, mujeres, indígenas y personas o grupos sociales en condición de vulnerabilidad . Adicionalmente, las dependencias y entidades deberán diseñar y ejecutar programas de desarrollo de proveedores de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, con especial énfasis en la inclusión y desarrollo de jóvenes, mujeres, indígenas y personas o grupos sociales en condición de vulnerabilidad para generar cadenas de proveeduría respecto de bienes y servicios que liciten regularmente.
Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Economía tomará en cuenta la opinión de las Secretarías de la Función Pública y de Desarrollo Social .
Artículo 41. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:
I. a X. ...
XI. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice a través de campesinos o grupos urbanos marginados, jóvenes, mujeres, indígenas y personas o grupos sociales en condición de vulnerabilidad, sean personas físicas o morales;
XII. a XX. ...
...
...
Artículo 51. La fecha de pago al proveedor estipulada en los contratos quedará sujeta a las condiciones que establezcan las mismas; sin embargo, no podrá exceder de diez días naturales a los sujetos comprendidos en la fracción XI del artículo 41, ni de veinte días naturales contados a partir de la entrega de la factura respectiva para otro tipo de proveedores , previa entrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos del contrato.
...
...
...
...
Segundo. Se adicionan una fracción XIII al artículo 2; y un segundo párrafo a la fracción II del artículo 48, recorriendo en su orden el actual párrafo tercero, que deviene a ser el cuarto; también de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. a la XII. ...
XIII. Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: Lo definido en la fracción VI del artículo 5 de la Ley General de Desarrollo Social.
Artículo 48. Los proveedores que celebren los contratos a que se refiere esta Ley deberán garantizar:
I. Los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantías deberán constituirse por la totalidad del monto de los anticipos, y
II. El cumplimiento de los contratos.
Para los efectos de este artículo, los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, considerando los antecedentes de cumplimiento de los proveedores en los contratos celebrados con las dependencias y entidades, a efecto de determinar montos menores para éstos, de acuerdo a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública. En los casos señalados en las fracciones II, IV, V, XI y XIV del artículo 41 y 42 de esta Ley, el servidor público que deba firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar al proveedor, de presentar la garantía de cumplimiento del contrato respectivo.
En el caso de que se establezca garantía para los sujetos comprendidos en la fracción XI del artículo 41, los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las bases, forma y porcentajes preferentes, que no deberán ser mayores al cincuenta por ciento de lo establecido a un proveedor regular. (Adición)
Las personas representantes de la sociedad civil que intervengan como testigos en los procedimientos de contratación, estarán exceptuados de otorgar garantía de cumplimiento del contrato correspondiente.
...
Artículo Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de abril de 2014.
2 Secretaría de Desarrollo Social, Instituto Mexicano de la Juventud (IMJUVENTUD). Programa Nacional de Juventud 2014-2018. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014.
Disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343095&fecha=30/04/2 014 y en
http://www.imjuventud.gob.mx/imgs/uploads/PROJUVENTUD201 4new.pdf.
3 Instituto Nacional de las Mujeres. Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018 (PROIGUALDAD). Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de agosto de 2013.
Disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5312418&fecha=30/08/2 013 y en
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5312418&fecha=30/08/2013.
4 Rosangela Berman Bieler. Desarrollo Inclusivo: un aporte universal desde la Discapacidad. Equipo de Discapacidad y Desarrollo Inclusivo, Región de Latinoamérica y El Caribe, Banco Mundial. Paper de trabajo y discusión. Disponible en:
https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=& esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwj3 3Zm8xaPMAhVB_2MKHUF1AL0QFggbMAA&url=http%3A%2F%2Fecaths1.s3.amazona ws.com%2Forghosp%2F901049776.DESARROLLOINCLUSIVO.doc&usg=AFQjCNF9n_ PyMCum6THObYYA5pA9A49D-Q&sig2=2o6j2ySqaE4ighEwq0YuHA.
5 Según el reporte del IV Trimestre del año 2015 de la ENOE, emitido por el Inegi el pasado 12 de febrero del año en curso, la población económicamente activa (PEA) del país representaba un 60.4% del total de la población. De ésta, más de 14.3 millones de mexicanas y mexicanos estaban ocupados de manera informal, por tipo de Unidad Económica Empleadora; es decir, son laboralmente vulnerables por la naturaleza de la unidad económica para la que trabajan, cuyo vínculo o dependencia laboral no es reconocido por su fuente de trabajo. En las explicaciones, el Inegi abunda al señalar que en esta tasa se incluye -además del componente que labora en micronegocios no registrados o sector informal- a otras modalidades análogas como los ocupados por cuenta propia en la agricultura de subsistencia, así como a trabajadores que laboran sin la protección de la seguridad social y cuyos servicios son utilizados por unidades económicas registradas.
6 Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi). Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Cifras durante el Cuarto Trimestre de 2015. Boletín de prensa núm. 73/16, 12 de febrero de 2016.
Disponible en: http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/enoe_ie/enoe_ie2016 _02.pdf
Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), población de 15 años y más de edad. Consulta interactiva de indicadores estratégicos (InfoLaboral), a partir de 2005.
Consulta elaborada con datos de población de 15 años y más; población económicamente activa, ocupada y desocupada; distribución por tipo de unidad económica; población desocupada por grupo de edad; Tasa de condiciones críticas de ocupación y de ocupación en el sector informal; así como distribución en áreas urbanas y rural y segmentación por tipo de sexo; todos los datos para el IV Trimestre de 2015.
Disponible en: http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/Proyectos/encuestas/hogares/regu lares/enoe/Default.aspx.
7 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en México 2014. Febrero de 2015. Página 187. Disponible en:
http://www.coneval.org.mx/Informes/Evaluacion/IEPDS_2014 /IEPDS_2014.pdf.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2016.
Diputada Carmen Victoria Campa Almaral
Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Norma Edith Martínez Guzmán y José Alfredo Ferreiro Velazco, del Grupo Parlamentario del PES
Los suscritos diputados, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo Onceavo al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tenor de los siguiente
Exposición de Motivos
Los padres somos los principales responsables de la educación de nuestros hijos. Como se sabe, somos seres sociales y dependientes, dependencia que se muestra de modo más patente en los años de la infancia; por ello, pertenece a la niñez, el recibir una educación, crecer en sociedad, adquirir conocimientos.
De ahí que todo hijo tiene derecho a la educación, y a este derecho de los hijos, corresponde el derecho y el deber de los padres a educarlos.
El término educare, significa primordialmente acción y efecto de alimentar o nutrir, alimento que evidentemente, no es sólo material, sino que abarca también el alimento de las facultades morales e intelectuales de los hijos.
Los atentados contra el derecho y el deber de los padres a educar a sus hijos, constituyen en definitiva, un atentado contra el derecho del hijo, derecho que en justicia debe ser reconocido y promovido por la sociedad.
Sin embargo, que el derecho del hijo a ser educado sea más básico, no implica que los padres puedan renunciar a ser educadores, tal vez con el pretexto de que otras personas o instituciones puedan educarlos mejor.
Cualquier otro agente educativo de nuestros hijos, lo será por delegación de los padres y subordinado a ellos.
Esto es así, ya que «Los padres son los primeros y principales educadores de sus propios hijos, y en este campo tienen incluso una competencia fundamental, son educadores por ser padres, aunque Comparten su misión educativa con otras personas e instituciones, como lo es el Estado.
Sin embargo, la participación del estado en la educación de la niñez, tendrá el carácter de auxiliar, apoyando a los padres en una educación integral.
Por ello la escuela ha de ser vista en este contexto, como una institución destinada a colaborar con los padres en su labor educadora.
Es por lo anterior que el Estado debe, por un lado reconocer que Los padres son los primeros y principales educadores de sus propios hijos y por otra parte salvaguardar la libertad de las familias , para que éstas puedan elegir con rectitud la escuela o los centros que juzguen más convenientes para la educación de sus hijos.
Ciertamente, en su papel de tutelar el bien común, el Estado posee derechos y deberes sobre la educación; Pero tal intervención no puede chocar con la legítima pretensión de los padres de educar a sus propios hijos, lo anterior en consonancia con principios que ellos sostienen y viven y que consideran convienen a sus hijos.
De ahí la importancia que El estado reconozca constitucionalmente, el derecho y deber preferente de los padres a educar convenientemente a sus hijos.
Lográndose así, el derecho del menor a que no se deforme su personalidad y no se anulen sus aptitudes, evitando se abuse de su docilidad natural para imponerle opiniones o criterios; de esta forma, se muestra que el interés paterno en este campo va más allá de los resultados escolares.
Es por todo lo anterior, que en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el numeral 3 del artículo 26, se señala el derecho de los padres a elegir la educación que prefieren para sus hijos, y es más significativo aún el hecho de que los estados firmantes incluyan este principio entre los básicos que un Estado no puede negar o manipular.
No obstante que nuestro país es firmante de tratados internacionales, en los cuales se reconoce el derecho de los padres a elegir la educación que prefieren para sus hijos, nuestra constitución política no establece de manera literal tal derecho.
Si bien el artículo Primero de nuestra carta magna establece que:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Hoy bajo el embate de fuerzas que intentan vulnerar instituciones básicas de la sociedad, como la institución del matrimonio y la unidad de las familias, se hace necesario proteger estos y otros derechos fundamentales.
Tal como lo han establecido constitucionalmente otros países firmantes de pactos internacionales; cito como ejemplo los casos de Italia, Brasil, Colombia, Chile, Salvador, Ecuador, Guatemala, Honduras, Panamá, Perú y Uruguay, entre otros.
Lo anterior en atención a los siguientes tratados internacionales de los que México forma parte:
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en cuyo artículo 13, establece lo siguiente:
Artículo 13
3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
La Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza 1960, que establece en su artículo quinto que:
Artículo 5:
1. Los Estados Partes en la presente Convención convienen:
b. En que debe respetarse la libertad de los padres o, en su caso, de los tutores legales:
1. De elegir para sus hijos establecimientos de enseñanza que no sean los mantenidos por los poderes públicos, pero que respeten las normas mínimas que puedan fijar o aprobar las autoridades competentes, y 2.° de dar a sus hijos, según las modalidades de aplicación que determine la legislación de cada Estado, la educación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones; en que, además, no debe obligarse a ningún individuo o grupo a recibir una instrucción religiosa incompatible con sus convicciones;
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, misma que establece:
Artículo 5 El derecho a ser orientado por tus padres
El estado debe respetar el derecho y la obligación de tus padres de guiarte y aconsejarte en el ejercicio de tus derechos y en el desarrollo de tus capacidades.
Artículo 18 Las obligaciones de tus padres
1. Tus padres deben criarte y garantizarte un desarrollo adecuado.
2. El estado debe ayudar a tus padres en esta tarea, creando instituciones y servicios cuyo trabajo sea cuidar de tu bienestar.
La Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto De San José)
Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión
4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
La Carta de Derechos del Estudiante de Puerto Rico:
Los padres o encargados tienen una responsabilidad sobre el desarrollo educativo de sus hijos. El 100% de la responsabilidad no puede recaer exclusivamente en el Estado, representado por el Departamento de Educación.
Tomando en cuenta los tratados citados anteriormente, y considerando lo establecido tanto en el artículo primero, como el propio artículo 133 Constitucional, así como las razones expuestas hasta aquí, resulta conveniente y necesario, adicionar los preceptos constitucionales a efecto de proteger los derechos ya aludidos.
Aunado a lo anterior y con la finalidad de tener en cuenta un contexto internacional, en relación al tema, encontramos que en algunos países de Europa y América Latina, se tienen establecidos los mencionados derechos, en sus respectivas constituciones, como ejemplo están:
La Constitución de España, que establece:
Artículo 27
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
En la constitución de Italia establece que:
Artículo 30: Es deber y derecho de los padres mantener, instruir y educar a los hijos, incluso a los habidos fuera del matrimonio. En los casos de incapacidad de los padres, la ley dispondrá lo necesario para que sea cumplida la misión de los mismos. La ley garantizará a los hijos nacidos fuera del matrimonio plena protección jurídica y social, en la medida compatible con los derechos de los miembros de la familia legítima. La ley dictará las normas y los límites de investigación de la paternidad.
La Carta de los Derechos y Responsabilidades de los Padres en Europa
2. Los padres tienen el derecho del reconocimiento de su primacía como educadores de sus hijos. Los padres tienen el deber de educar a sus hijos de manera responsable y no desatenderlos. Los padres deben trabajar juntos, en las escuelas, con las escuelas, y también a escala europea y en las asociaciones nacionales. Nuestros objetivos consisten en una mutua inspiración y crecimiento orientados hacia la solidaridad europea.
En Brasil, por ejemplo en la Constitución se establece:
Artículo 208 .- El deber del Estado con la educación será efectuado mediante la garantía de:
3º Compete al Poder Público empadronar a los educandos en la enseñanza fundamental, hacerles llamar y velar junto a los padres o responsables, por la frecuencia a la escuela.
Artículo 229 .- Los padres tienen el deber de asistir, criar y educar a los hijos menores, y los hijos mayores tienen el deber de ayudar y amparar a los padres en la vejez, carencia n enfermedad.
En la Constitución de la Republica de Ecuador se establece:
Artículo 29. El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.
Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.
Artículo 83. Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten.
Realizando una comparación entre los países de América Latina, se encuentra como el denominador, que los padres de familia tienen el derecho de educar a sus hijos, con la libertad para elegir el tipo de educación que desean para ellos, siendo este un derecho constitucionalmente reconocido.
Por otra parte, es de llamar la atención, que en nuestro país, la legislación secundaria en materia familiar, sí contempla el derecho que tienen los padres a educar convenientemente a sus hijos, como es el caso del Código Civil Federal, mismo que establece en su Título Octavo relativo a la patria potestad respecto de la persona de los hijos, lo siguiente:
Artículo 422. A las personas que tienen al menor bajo su patria potestad o custodia incumbe la obligación de educarlo convenientemente.
Recalcando tal obligación en el párrafo segundo del citado precepto, al establecer lo siguiente:
Cuando llegue a conocimiento de los Consejos Locales de Tutela o de cualquier autoridad administrativa que dichas personas no cumplen con la obligación referida, lo avisarán al Ministerio Público para que promueva lo que corresponda.
Por otra parte, en la Ley General de Educación, se establece que debe existir un trabajo de educación en la familia, como se alude en los siguientes preceptos:
Artículo 49. El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas. De igual manera se fomentará el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles.
...
Artículo 66.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
...
II.- Apoyar el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos;
...
El hecho de que los padres tengan el derecho a educar a sus hijos, se ha convertido en un debate social y político, dado que a pesar de todo lo expuesto con antelación en relación a las constituciones de otros países y lo establecido en los diversos tratados internacionales, aún se considera erróneamente que las instituciones educativas son las únicas encargadas de la educación de la niñez.
Por lo que resulta necesario precisar literalmente los derechos aludidos en el cuerpo de la presente, en la constitución, a fin de dejar establecido de una vez, el derecho y deber preferente de los padres a educar convenientemente a sus hijos.
Lo anterior sin menoscabo de la obligación que tiene el estado de establecer las condiciones necesarias para dar una educación de calidad, sin perjuicio del derecho preferente de los padres.
Es por todo lo anterior y considerando que:
Primero. Los padres son los principales responsables de la educación de sus hijos.
Segundo. México es integrante de diversos pactos en los que se establece el derecho de los padres para educar a sus hijos.
Tercero. Teniendo en cuenta que en el marco constitucional internacional de diversos países, se reconocen los derechos aludidos en el cuerpo de la presente.
Cuarto. Que en el Programa de Acción de nuestro partido, se establece en materia de Política educativa que, Encuentro Social se pronuncia por hacer realidad los tratados internacionales que establecen la obligatoriedad de que los adultos les proporcionen educación, salud, seguridad y afecto a sus hijos.
Es que se presenta esta Iniciativa con proyecto de decreto, a fin de adicionar el artículo cuarto de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho y deber preferente de los padres a educar convenientemente a sus hijos.
Por lo que para facilitar el análisis respecto de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Contenido de la reforma
Es por lo expuesto y fundado en el cuerpo de la presente Iniciativa, que someto a esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto, mediante la cual se adiciona un párrafo décimo primero al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para quedar como sigue:
Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo décimo primero al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona: párrafo décimo primero al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4º...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
El estado reconoce el derecho y deber preferente de los padres a educar convenientemente a sus hijos.
...
...
...
Disposiciones Transitorias
Única. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2016
Diputados: José Alfredo Ferreiro Velazco, Norma Edith Martínez Guzmán (rúbricas)Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Desarrollo Forestal Sustentable, Federal de Responsabilidad Ambiental, y General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y del Código Penal Federal, en materia de conservación y sanidad forestal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A través de los años hemos aprendido que el hombre no sólo debe circunscribirse o limitarse a su vivienda, sino que tiene que ir más allá incluyendo el medio que lo rodea, la calidad de la tierra, el aire y los recursos naturales.
También hemos visto el deterioro del medio ambiente por diversas causas, y no hemos sido persistentes en conservar y mejorar la naturaleza.
Los problemas ecológicos que enfrentamos necesitan mayor atención y conciencia, la responsabilidad es de toda la sociedad en su conjunto, incluyendo a todos los componentes del Estado.
Es evidente que la preocupación ha avanzado y se han tomado medidas para evitar la degradación ambiental, participando no solo científicos e investigadores, sino que se ha vuelto interés y demanda de la ciudadanía.
Desafortunadamente nos falta mucho por avanzar en esta materia, por lo que la presente iniciativa plantea la necesidad y conveniencia de hacer más severas las sanciones para quienes atentan contra el medio ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales y para quienes, teniendo la oportunidad y autoridad de poder actuar para contrarrestar los efectos nocivos de las plagas y enfermedades forestales, no lo hacen por negligencia, omisión o factores injustificables frente a la magnitud del daño que contribuye a terminar con nuestra flora y fauna. Además, es necesario agilizar los trámites para actuar inmediatamente cuando se detecten amenazas a nuestros bosques y selvas, y que los pueblos y comunidades indígenas cuenten con las garantías necesarias para participar en la lucha contra el deterioro ecológico y a su vez, de los beneficios por el buen manejo de las áreas forestales.
El Gobierno de la República desde su ámbito, ha incorporado estrategias concernientes al ordenamiento ecológico del territorio, la prevención y control de la contaminación ambiental, la conservación, prevención y restauración ecológica regional y manejo integral y racional aprovechamiento de los recursos naturales, pero falta aún mayor responsabilidad y consideración en la utilización de estos recursos, así como más capacidad de transformación de los ecosistemas en beneficio de la humanidad, con el fin de contrarrestar los problemas ambientales que amenazan el futuro de dichos recursos naturales, del medio ambiente y del sustento del desarrollo y de la calidad de vida de la población.
Los esfuerzos del Gobierno Federal se hacen patentes con el compromiso que ha demostrado con las políticas internacionales relacionadas con el medio ambiente, el desarrollo sustentable, el cambio climático y la biodiversidad, y la participación de México en más de 90 acuerdos y protocolos vigentes.
Aún tenemos que enfocarnos e involucrarnos en temas vinculados del crecimiento económico con la generación de residuos sólidos, con la emisión de compuestos de efecto invernadero, con la contaminación de la atmósfera, con el escaso tratamiento de aguas residuales y con la alarmante y preocupante pérdida de bosques y selvas.
Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el costo económico del agotamiento y la degradación ambiental en México en el año 2011 representó 6.9 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB).
De acuerdo con datos de autoridades ambientales, el 12 por ciento de la superficie nacional está designada como área protegida, sin embargo 62 por ciento de estas áreas no cuentan con programas de administración; cerca de 60 millones de personas viven en localidades que se abastecen en alguno de los 101 acuíferos sobreexplotados del país; el porcentaje de recolección de agua para su tratamiento es de 47.5; la producción forestal maderable en el territorio nacional es menor al uno por ciento; el desarrollo turístico y la pesca ha sido desordenada, por lo que se requiere mayor regulación para proteger los ecosistemas marinos; la práctica de separación de residuos para facilitar su aprovechamiento es muy baja.
El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, señalaba que las áreas forestales de México estaban habitadas por 13.5 millones de personas, integradas por 23,111 ejidos y comunidades, en donde radican 43 etnias que viven en pobreza.
Actualmente la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), da cuenta de 197 millones de hectáreas que conforman la superficie total del país de las cuales, en 138 millones de hectáreas (70 por ciento) realiza acciones de inspección y vigilancia, correspondiendo 65 millones a bosques y selvas, y 73 millones a zonas áridas, semiáridas u otros tipos de vegetación.
Nuestro país ocupa el décimo segundo lugar en biodiversidad. Aproximadamente el 80 por ciento de bosques y selvas se encuentran bajo el régimen de propiedad social en los cuales, viven alrededor de 12 millones de personas de diversos grupos étnicos.
Según diversos estudios, los primeros bosques tropicales aparecieron hace 65 millones de años, durante el período cretácico, cuando los continentes se encontraban en movimiento para tomar la forma actual. Durante este proceso se enfrió y humedeció el clima del planeta, lo que indujo grandes cambios en la flora y fauna, y aparecieron los primeros árboles con troncos de un metro de diámetro, que a lo largo de la historia han dado vida a este planeta.
De los árboles dependemos todos para respirar al ser un filtro. Éstos son indispensables para la vida, ya que reducen el calentamiento de la atmosfera, regulan el clima de la tierra, reducen la contaminación y producen oxígeno. Cada árbol adulto produce oxígeno para que cuatro personas respiren.
Muchos aspectos de nuestra vida dependen de la biodiversidad. La generación de oxígeno, el potencial productivo del suelo y la conservación del agua están estrechamente ligados al mantenimiento de la diversidad biológica.
Sin embargo, como todo ciclo, el enemigo natural de los árboles son las plagas; si éstas no son controladas a tiempo, en pocas semanas mueren los árboles contaminados, además de afectar a otros.
En mayo de 2013, el Presidente Enrique Peña Nieto dio a conocer que el objetivo principal de México Próspero, una de las cinco Metas Nacionales previstas en el Plan Nacional de Desarrollo (PDN) 2013-2018, es eliminar las trabas que limitan el potencial productivo del país, mediante una política hacendaria responsable y orientar, incrementar y democratizar la productividad de nuestra economía.
Entre sus propósitos, como señaló, destaca la importancia de impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural y que, a su vez, genere riqueza, competitividad y empleo de manera eficaz, con la intención de alcanzar un equilibrio entre la conservación de la biodiversidad, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el desarrollo de actividades productivas, así como retribuir a los propietarios o poseedores de dichos recursos naturales por los beneficios de los servicios ambientales que proporcionan.
Asimismo el Gobierno de la República, a través de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), planteó como objetivo orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas, de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política.
La CDI formuló el Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2014-2018, sustentado en lo que dispone el PND 2013-2018, en la Meta Nacional México Incluyente, Objetivo 2.2 Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente, Estrategia 2.2.3:
Estrategia 2.2.3. Fomentar el bienestar de los pueblos y comunidades indígenas, fortaleciendo su proceso de desarrollo social y económico, respetando las manifestaciones de su cultura y el ejercicio de sus derechos.
Líneas de acción
...
Impulsar políticas para el aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos naturales existentes en las regiones indígenas y para la conservación del medio ambiente y la biodiversidad, aprovechando sus conocimientos tradicionales.
Por otro lado, en el Inciso VI.4. México Próspero, del PND 2013-2018, el Gobierno de la República establece lo siguiente:
....
Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo.
Estrategia 4.4.1. Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad.
Líneas de acción
Alinear y coordinar programas federales, e inducir a los estatales y municipales para facilitar un crecimiento verde incluyente con un enfoque transversal.
Actualizar y alinear la legislación ambiental para lograr una eficaz regulación de las acciones que contribuyen a la preservación y restauración del medio ambiente y los recursos naturales.
Promover el uso y consumo de productos amigables con el medio ambiente y de tecnologías limpias, eficientes y de bajo carbono.
Establecer una política fiscal que fomente la rentabilidad y competitividad ambiental de nuestros productos y servicios.
Promover esquemas de financiamiento e inversiones de diversas fuentes que multipliquen los recursos para la protección ambiental y de recursos naturales.
Impulsar la planeación integral del territorio, considerando el ordenamiento ecológico y el ordenamiento territorial para lograr un desarrollo regional y urbano sustentable.
Impulsar una política en mares y costas que promueva oportunidades económicas, fomente la competitividad, la coordinación y enfrente los efectos del cambio climático protegiendo los bienes y servicios ambientales.
Orientar y fortalecer los sistemas de información para monitorear y evaluar el desempeño de la política ambiental.
Colaborar con organizaciones de la sociedad civil en materia de ordenamiento ecológico, desarrollo económico y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
...
Estrategia 4.4.4. Proteger el patrimonio natural.
Líneas de acción
Promover la generación de recursos y beneficios a través de la conservación, restauración y aprovechamiento del patrimonio natural, con instrumentos económicos, financieros y de política pública innovadores.
Impulsar e incentivar la incorporación de superficies con aprovechamiento forestal, maderable y no maderable.
Promover el consumo de bienes y servicios ambientales, aprovechando los esquemas de certificación y generando la demanda para ellos, tanto a nivel gubernamental como de la población en general.
Fortalecer el capital social y las capacidades de gestión de ejidos y comunidades en zonas forestales y de alto valor para la conservación de la biodiversidad.
Incrementar la superficie del territorio nacional bajo modalidades de conservación, buenas prácticas productivas y manejo regulado del patrimonio natural.
Focalizar los programas de conservación de la biodiversidad y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, para generar beneficios en comunidades con población de alta vulnerabilidad social y ambiental.
Promover el conocimiento y la conservación de la biodiversidad, así como fomentar el trato humano a los animales.
Fortalecer los mecanismos e instrumentos para prevenir y controlar los incendios forestales.
Mejorar los esquemas e instrumentos de reforestación, así como sus indicadores para lograr una mayor supervivencia de plantas.
Recuperar los ecosistemas y zonas deterioradas para mejorar la calidad del ambiente y la provisión de servicios ambientales de los ecosistemas.
Como se puede apreciar, el interés del Presidente Enrique Peña Nieto por la conservación y aprovechamiento adecuado y sustentable de nuestros recursos naturales, se estableció desde el principio de su mandato y lo hizo una prioridad, incluyéndolo en el PND.
Ahora es momento de que todos los mexicanos, juntos, tomemos de manera seria el compromiso de conservar nuestros recursos naturales para tener y ofrecer una mejor calidad de vida y asegurar la continuidad histórica de nuestra Nación.
Estamos conscientes de los daños que ocasiona el deterioro ambiental, pero actuamos poco. No podemos dejar a la improvisación o a la inercia la solución de este problema, ni que el crecimiento económico sea marginal del nivel de vida de los mexicanos al destruir o dañar el medio ambiente. El análisis de este tema y su discusión tienen eminentemente un propósito político y social. Es preciso hacer explícitos los costos sociales del impacto ecológico.
Son muchas las causas que afectan nuestro entorno ambiental, pero esta iniciativa se enfoca principalmente en el deterioro de nuestros bosques y selvas. De manera más particular, a la problemática del control de plagas y enfermedades forestales.
En muchos casos, el problema en sí no son las plagas, sino que el tiempo que demoran las autoridades respectivas para emitir los permisos o autorizaciones para combatir este problema es largo, por lo que en breve tiempo se contaminan otros árboles sanos.
Las plagas son un factor preocupante de degradación de los bosques de clima templado mexicanos. La plaga de mayor amenaza y daño para nuestros bosques es el Dendroctonus frontalis, o mejor conocido como Gorgojo de Pino o Gorgojo Descortezador del Pino, que comienza a descortezar los pinos. Esta plaga afecta árboles de los bosques del sur de Estados Unidos, México y América Central.
La etapa biológica de este insecto comienza en el mes de noviembre y su ciclo de vida dentro del árbol es de cuatro a cinco semanas; después sale para buscar otro árbol sano.
Esta plaga es capaz de crecer rápidamente si no se aplica un método de control a tiempo. Sus efectos son devastadores, ya que afecta primeramente la parte del suelo, después el manto acuífero y finalmente la fauna silvestre que carecerá de áreas para anidar o refugiarse.
Este Gusano se introduce entre la corteza y el troco del pino, va descortezando el árbol y extrae su sábila. Los primeros efectos de un árbol contaminado es el cambio de color en su copa; en dos semanas cambia de verde a un tono amarillo y luego en pocos días a un color rojo o marrón.
De acuerdo con información de la Comisión Nacional Forestal (Conafor), el área afectada anualmente en México por plagas y enfermedades forestales entre 1990 y 2011, fue de 38,640 hectáreas, correspondiendo la mayor incidencia a los muérdagos (36 por ciento), los descortezadores (33 por ciento), defoliadores (20 por ciento) y barrenadores (8.0 por ciento). Los estados más afectados fueron Oaxaca, con 3,055 hectáreas; Chihuahua, con 3,119 hectáreas; Aguascalientes, con 2,685 hectáreas; y Jalisco, con 2,645 hectáreas.
Con la sequía extrema que afectó al país en 2012, se propagó la mayor plaga que se tenga registro, afectando 61,000 hectáreas de bosques.
El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) y la Asociación Reforestamos México, presentaron en julio de 2014 el Índice de Competitividad Forestal Estatal (Icofe), en el que ofrecen información para mejorar la provisión de servicios ambientales, el aprovechamiento sustentable y la mejora de condiciones socioeconómicas de los bosques de México, así como recomendaciones para mejorar la situación productiva, social y ambiental de los bosques y selvas mexicanos.
En dicho estudio, ambos señalan que durante los últimos 30 años se ha perdido la tercera parte de los bosques y selvas primarios del país, a pesar de ocupar el lugar décimo séptimo en mega diversidad del mundo.
Asimismo, resalta que nuestros bosques producen poco valor económico, y refieren que, mientras nuestra superficie forestal es tres veces más grande que la de Finlandia, su producción es 10 veces mayor a la nuestra.
Según un estudio de los médicos veterinarios zootecnistas de la Cátedra Fauna y Flora Silvestre, de la Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán de la Universidad Nacional Autónoma de México, Antonio Ramírez Chávez y Alina Mijangos López, México posee entre el 10 y el 15 por ciento de la fauna y flora del mundo, aloja la mayor diversidad de reptiles en el mundo (717 especies), ocupa el cuarto lugar mundial en anfibios (295 especies), el segundo lugar en mamíferos (500 especies), el décimo primero en aves (1,150 especies), y posiblemente el cuarto lugar en angiospermas (plantas con flor) cerca de 25,000 especies.
Con respecto al número de especies de invertebrados, diversos biólogos especialistas señalan que en México aún faltan por conocerse a la gran mayoría de las especies, además de que tenemos más plantas y aves que Estados Unidos y Canadá cuyos territorios, juntos, son diez veces más grandes que el nuestro.
Por el contrario, nuestro país es considerado como una de las Zonas Críticas (Hotspots) debido a la destrucción incontrolada de los ecosistemas que ha sufrido durante las últimas dos décadas.
El 70 por ciento del territorio sufre algún grado de desertificación; más del 50 por ciento de la cubierta vegetal del país se ha perdido, lo que ha provocado una alteración del hábitat.
Desafortunadamente, una parte importante de selvas y bosques que se pierden es por causa de factores humanos. El desconocimiento, negligencia o poco interés del potencial de los bosques y selvas conlleva a su conversión para usos diversos.
Aunado a lo anterior, como ya se mencionó, las plagas son una causa preocupante de la deforestación de nuestros bosques y selvas, y este problema tiende a aumentar. A través de los años, los productores forestales mexicanos siguen sufriendo los efectos destructivos de las plagas y del poco interés que han mostrado las autoridades ambientales. Éstos aseguran, que la principal causa de la propagación de las plagas es la lentitud burocrática de las autoridades ambientales para actuar y otorgar los permisos para combatirlas debido a que no se les expiden a tiempo, lo que limita que las autoridades, productores, comuneros y todos los involucrados comiencen su labor de saneamiento de los bosques y selvas afectados, así como del aprovechamiento forestal.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Natrales (Semarnat) y la Conafor, principalmente, deben atender, de manera inmediata los llamados cuando se detectan las zonas afectadas con el fin de evitar que se contagien y se pierdan más árboles y, por consiguiente, más bosques y selvas.
Es preciso mencionar que un árbol tarda alrededor de cinco años en alcanzar un tamaño maduro o aceptable; en cambio, en cuestión de días una plaga lo puede acabar.
Es necesario actuar con mayor compromiso frente a este problema que crece de manera alarmante; debemos colaborar con las autoridades y éstas, a su vez asumir su responsabilidad dentro de sus facultades para evitar la afectación de miles de hectáreas de bosques y selvas a nivel nacional.
Por tal motivo, es importante actuar de inmediato, reducir y acelerar los trámites para la expedición de los permisos de aprovechamiento forestal y de combate a las plagas, penalizar con mayor severidad a quienes incurran en actos que afecten a nuestros bosques y selvas, así como brindar mayor apoyo a las comunidades indígenas en cuanto a los procedimientos para la obtención de los respectivos permisos o para presentar sus denuncias, garantizándoles la traducción cuando se requiera.
Las modificaciones que se proponen a las leyes General de Desarrollo Forestal Sustentable, Federal de Responsabilidad Ambiental y General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y al Código Penal Federal, se enlistan a continuación:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y del Código Penal Federal, en materia de conservación y sanidad forestal
Para quedar como sigue:
Artículo Primero. Se reforman las fracciones XV y XXXI del artículo 3; las fracciones XXXVI y XXXVII del artículo 7; la fracción XXXV del artículo 12; la fracción XXXV del artículo 22; el primer párrafo, la fracción VI del artículo 24; la fracción X del artículo 62; el primer párrafo del artículo 72; la fracción V del artículo 112; primer y tercer párrafos del artículo 119; segundo y último párrafos del artículo 120; los párrafos primero, tercero y cuarto del artículo 125; el artículo 135; primer párrafo del artículo 142; el artículo 149; primer, tercer y quinto párrafos del artículo 157; segundo párrafo del artículo 158; primer párrafo del artículo 160; la fracción XIX del artículo 163, y el artículo 170, y se adicionan la fracción II Bis al artículo 24; un tercer párrafo, recorriéndose el actual tercer párrafo al cuarto párrafo del artículo 120; un segundo párrafo al artículo 140; un cuarto párrafo al artículo 159 y, la fracción VII al artículo 164 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Artículo 3. ...:
I. al XIV. ...
XV. Promover, regular y coadyuvar en la prevención, combate y control de incendios forestales, así como de las plagas y enfermedades forestales;
XVI. al XXX. ...
XXXI. Impulsar y promover el desarrollo de la empresa social forestal y comunal en los pueblos y comunidades indígenas, y
XXXII. ...
Artículo 7. ...:
I. al XXXV. ...
XXXVI. Saneamiento forestal: Las acciones técnicas encaminadas a prevenir, combatir y controlar plagas y enfermedades forestales;
XXXVII. Sanidad forestal: Lineamientos, medidas y restricciones para la vigilancia, detección, control y combate de plagas y enfermedades forestales;
XXXVIII. al LII. ...
Artículo 12 . ...:
I. al XXXIV. ...
XXXV. Expedir de manera oportuna los avisos y permisos según corresponda para el combate y control de plagas y enfermedades forestales, así como los certificados y demás documentación fitosanitaria para la exportación e importación de recursos forestales;
XXXVI. al XXXVII. ...
Artículo 22. ...
...:
I. al XXXIV. ...
XXXV. Formular, coordinar y evaluar los programas y acciones de saneamiento forestal, así como vigilar, detectar, diagnosticar, prevenir, combatir y controlar las plagas y enfermedades forestales;
XXXVI. al XXXIX.
Artículo 24. La Federación, a través de la Secretaría y de la Comisión, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos de las entidades federativas con la participación, en su caso, de municipios, en el ámbito territorial de su competencia asuman las siguientes funciones:
I ...;
II ...;
II Bis. En los términos de los convenios o acuerdos de coordinación celebrados, detectar, diagnosticar, prevenir, controlar y combatir plagas y enfermedades forestales;
III. ...;
VI. Otorgar de manera oportuna los permisos y avisos para el combate y control de plagas y enfermedades;
VII. al XI. ...
Artículo 62. ...:
I. al IX. ...;
X. Dar aviso inmediato a la Secretaría cuando detecten la presencia de plagas y enfermedades en su predio y ejecutar, de manera coordinada con ésta, los trabajos de saneamiento forestal que determine el programa de manejo y las recomendaciones de la Comisión;
XI. al XIV. ...
Artículo 72. La Secretaría establecerá los procedimientos y mecanismos necesarios, para que los títulos o documentos en los que consten las autorizaciones, así como cualquier otro procedimiento que los involucre y se encuentre establecido en la presente Ley , sean traducidos a las lenguas de los solicitantes o titulares de aprovechamientos forestales pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, o bien, para asegurar que les sea interpretado su contenido.
...
...
Artículo 112. ...
...
...:
I. al IV. ...;
V. La complementación de esfuerzos en las tareas de prevención, vigilancia, detección, control y combate de incendios, plagas y enfermedades, así como el de tala clandestina y, en su caso, la evaluación y restauración de los daños ocasionados por estos agentes;
VI. al IX. ...
Artículo 119. La Comisión establecerá un sistema permanente de evaluación, prevención y alerta temprana de la condición sanitaria de los terrenos forestales y difundirá con la mayor amplitud, oportunidad y en forma inmediata sus resultados; promoverá y apoyará los programas de investigación necesarios para resolver los problemas fitosanitarios forestales, en el marco del Sistema de Investigaciones para el Desarrollo Rural Sustentable, y difundirá, con el apoyo de los gobiernos de las entidades y de los municipios y de los Consejos de manera oportuna , las medidas de prevención y manejo de plagas y enfermedades forestales .
...
Las dependencias y entidades de la administración pública federal y, en su caso, las de los gobiernos de las entidades y de los municipios, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren, ejercerán sus funciones en forma coordinada para vigilar, detectar, diagnosticar, evaluar , prevenir, controlar y combatir plagas y enfermedades forestales.
...
Artículo 120. ...
La Secretaría expedirá los certificados y autorizaciones relacionadas con la aplicación de medidas fitosanitarias para el control de plagas y enfermedades forestales .
La expedición de los certificados y autorizaciones relacionadas con la aplicación de medidas fitosanitarias para el control de plagas y enfermedades forestales, no deberán exceder de veinte días hábiles a partir de que la Secretaría o la autoridad competente de la entidad federativa reciba el aviso motivo de la solicitud, dando prioridad a los asuntos en los que implica la eliminación de la vegetación forestal, para evitar la propagación de la contaminación.
Cuando por motivos de sanidad forestal sea necesario realizar un aprovechamiento o eliminación de la vegetación forestal, deberá implementarse un programa que permita la reforestación, restauración y conservación de suelos, estando obligados los propietarios, poseedores o usufructuarios a restaurar mediante la regeneración natural o artificial en un plazo no mayor a dieciocho meses .
Artículo 125. Los propietarios, poseedores y usufructuarios de terrenos de uso forestal están obligados a llevar a cabo, en caso de incendio, la restauración de la superficie afectada en el plazo máximo de dieciocho meses , debiendo ser restaurada la cubierta vegetal afectada, mediante la reforestación artificial, cuando la regeneración natural no sea posible, poniendo especial atención a la prevención, control y combate de plagas y enfermedades.
...
En el caso de que haya transcurrido el plazo de dieciocho meses sin que el propietario hubiera procedido a la restauración, la Comisión realizará los trabajos correspondientes con cargo a ellos, quienes deberán pagar la contraprestación respectiva en los términos de las disposiciones aplicables, que tendrá el carácter de crédito fiscal y su recuperación será mediante el procedimiento económico coactivo correspondiente.
Cuando los propietarios, poseedores y usufructuarios de terrenos de uso forestal que hayan sido afectados por incendio, comprueben fehacientemente que los daños sean de una magnitud tal que requieran de un proceso de restauración mayor a los dieciocho meses , podrán acudir ante la Comisión a que se le amplié el plazo a que se refieren los primeros dos párrafos de este artículo, así como la gestión de apoyos mediante los programas federales y estatales aplicables.
Artículo 135. Cuando la Secretaría, con base en estudios técnicos, determine la existencia de un riesgo a los recursos forestales, el medio ambiente, los ecosistemas o sus componentes, requerirá mediante notificación inmediata a los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos forestales o de preferentemente forestal, la realización de las actividades necesarias para evitar la situación de riesgo, con el apercibimiento de que en caso de no realizarlas en el término que se le conceda para ello, la Secretaría realizará los trabajos correspondientes con cargo a los obligados. El monto de las erogaciones que se realicen será considerado como crédito fiscal, mismo que será recuperable por conducto de la autoridad competente mediante el procedimiento económico coactivo.
Artículo 140. ...
Por una sola ocasión, durante cada período respectivo, las medidas, programas e instrumentos económicos a que se refiere este capítulo serán publicados en el diario de mayor circulación de las entidades federativas donde correspondan.
Artículo 142. El Fondo Forestal Mexicano será el instrumento para promover la reparación, conservación, incremento, aprovechamiento sustentable y restauración de los recursos forestales y sus recursos asociados facilitando el acceso a los servicios financieros en el mercado, impulsando proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de la cadena productiva y desarrollando los mecanismos de cobro y pago de bienes y servicios ambientales.
...
...
Artículo 149. Toda persona tendrá derecho a que las autoridades en materia forestal pongan a su disposición, de manera oportuna, la información que les soliciten en los términos previstos por las leyes.
Artículo 157. La Secretaría y la Comisión, junto con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, promoverán la integración de Consejos Forestales Regionales y Estatales, como órganos de carácter consultivo, asesoramiento y concertación, en materias de planeación, supervisión, evaluación de las políticas y aprovechamiento, conservación y restauración de los recursos forestales. Se les deberá solicitar su opinión en materia de normas oficiales mexicanas. Éstas deberán entregar su opinión en tiempo oportuno.
...
En las leyes locales que se expidan en la materia, se establecerá la composición y atribuciones de los Consejos Forestales de las entidades federativas , sin perjuicio de las atribuciones que la presente Ley les otorga.
...
La Secretaría y la Comisión promoverán y facilitarán la comunicación de los Consejos nacional, regionales o de las entidades federativas , en el marco del Servicio Nacional Forestal.
Artículo 158. ...
La Federación, en coordinación con los Gobiernos de las entidades federativas y con la colaboración de los propietarios forestales organizados, comunidades indígenas, los Gobiernos Municipales y otras instituciones públicas vigilará, regulará, formulará, dirigirá, operará y evaluará programas integrales de prevención y combate a la tala clandestina, especialmente en las zonas críticas diagnosticadas previamente, para enfrentarla con diversas acciones, así como para prevenir actos indebidos de cambio de uso del suelo, tráfico de especies y recursos forestales, extracción del suelo forestal, o bien, transporte, almacenamiento, transformación o posesión ilegal de materias primas forestales.
Artículo 159. ...
...
...
Estos procedimientos y mecanismos deberán ser traducidos a las lenguas de los denunciantes pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, o bien asegurar que les sea interpretado todo el proceso que presentan.
Artículo 160. La Secretaría, por conducto del personal autorizado realizará visitas u operativos de inspección en materia forestal de manera constante , con el objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas aplicables y las demás disposiciones que de ellos se deriven.
...
...
...
Artículo 163. ...:
I. al XVIII. ...;
XIX. Negarse u omitir , sin causa justificada, a prevenir o combatir las plagas, enfermedades o incendios forestales que afecten la vegetación forestal, en desacato de mandato legítimo de autoridad, así como el no otorgar los permisos necesarios dentro de los plazos establecidos;
XX. al XXV. ...
Artículo 164. ...:
I. al VI. ...
VII. Amonestación, imposición de multa o suspensión temporal, parcial o total de actividades del funcionario público que incurra en alguna falta prevista en la presente Ley.
...
Artículo 170. Para los efectos de esta ley, se considerará reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a la presente Ley , en un periodo de tres años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.
Artículo Segundo. Se reforman las fracciones III y IV del artículo 12, y se adiciona la fracción V del artículo 12 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
Artículo 12. ...:
I. y II;
III. La realización de las actividades consideradas como Altamente Riesgosas;
IV. Aquellos supuestos y conductas previstos por el artículo 1913 del Código Civil Federal, y
V. Cualquier acción u omisión, sin causa justificada, relacionada con la expedición de los permisos o autorizaciones dentro de los plazos establecidos para combatir de manera oportuna las plagas, enfermedades o incendios forestales que afecten la vegetación forestal.
Artículo Tercero. Se reforman el primer párrafo del artículo 7; el primer párrafo del artículo 11; el artículo 29; el primer párrafo del artículo 78; primer párrafo y fracción V del artículo 78 Bis; primer párrafo del artículo 170, y se adicionan la fracción XV Bis del artículo 5; la fracción VII Bis del artículo 7; la fracción VI Bis del artículo 8; la fracción VII Bis del artículo 11; la fracción IV del artículo 170; un cuarto párrafo al artículo 189, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 5o. ...:
I. al XV. ...;
XV Bis. La regulación, coordinación, prevención, control y combate de incendios forestales, así como de las plagas y enfermedades forestales;
XVI. al XXII. ...
Artículo 7o. Corresponden a las entidades federativas , de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I. al VII. ...;
VII Bis. La prevención, control y combate de incendios forestales, así como de las plagas y enfermedades forestales;
VIII. al XXII. ...
Artículo 8o. ...:
I. al VI. ...;
VI Bis. La prevención, control y combate de incendios forestales, así como de las plagas y enfermedades forestales;
VII. al XVII. ...
Artículo 11. La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos de las entidades federativas , con la participación, en su caso, de sus Municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:
I. al VII. ...;
VII Bis. La prevención, control y combate de incendios forestales, así como de las plagas y enfermedades forestales;
VIII. y IX. ...
...
...
Artículo 29. Los efectos negativos que sobre el ambiente, los recursos naturales, la flora y la fauna silvestre y demás recursos a que se refiere esta Ley, pudieran causar las obras o actividades de competencia federal que no requieran someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental a que se refiere la presente sección y que además sirvan para combatir mayores daños, estarán sujetas en lo conducente a las disposiciones de la misma, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas en materia ambiental, la legislación sobre recursos naturales que resulte aplicable, así como a través de los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que conforme a dicha normatividad se requiera.
Artículo 78. En aquellas áreas que presenten procesos de degradación o desertificación, o graves desequilibrios ecológicos, la Secretaría deberá formular y ejecutar en forma inmediata programas de restauración ecológica, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ella se desarrollaban.
...
Artículo 78 Bis. En aquéllos casos en que se estén produciendo procesos acelerados de desertificación o degradación que impliquen la pérdida de recursos de muy difícil regeneración, recuperación o restablecimiento, o afectaciones irreversibles a los ecosistemas o sus elementos, la Secretaría, en forma inmediata, promoverá ante el Ejecutivo Federal la expedición de declaratorias para el establecimiento de zonas de restauración ecológica. Para tal efecto, elaborará previamente, los estudios que las justifiquen.
...
...:
I. al IV. ..., y
V. Los plazos para la ejecución del programa de restauración ecológica respectivo, que no excedan de noventa días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Cuando por la complejidad y las dimensiones de la ejecución del programa de restauración ecológica respectivo la Secretaría requiera de un plazo mayor para su aplicación, éste se podrá ampliar hasta por treinta días hábiles adicionales, siempre que se justifique conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 170. Cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, de daño o deterioro grave a los recursos naturales, de la presencia de plagas y enfermedades forestales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, la Secretaría, fundada y motivadamente, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:
I. ...;
II. El aseguramiento precautorio de materiales y residuos peligrosos, así como de especímenes, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre o su material genético, recursos forestales, además de los bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta que da lugar a la imposición de la medida de seguridad;
III. ..., o
IV. Implementar de manera inmediata, las medidas fitosanitarias que se apliquen para la prevención, control y combate de plagas y enfermedades que afecten a los recursos y ecosistemas forestales, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como por la Ley Federal de Sanidad Vegetal, los reglamentos y las normas oficiales mexicanas específicas que se emitan.
...
Artículo 189. ...
...
...
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente u otras autoridades deben brindar asesoría y apoyo a los denunciantes pertenecientes a pueblos y comunidades en los procedimientos y mecanismos, y para que les sean traducidos a las respectivas lenguas, o bien asegurar que sea interpretado todo el proceso de denuncia que presenten.
Artículo Cuarto. - Se reforman las fracciones I y II, y se adicionan las fracciones III y IV del artículo 415, del Código Penal Federal.
Artículo 415. ...:
I. Emita, despida, descargue en la atmósfera, lo autorice u ordene, gases, humos, polvos o contaminantes que ocasionen daños a los recursos naturales, a la fauna, a la flora, a los ecosistemas o al ambiente, siempre que dichas emisiones provengan de fuentes fijas de competencia federal, conforme a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
II. Genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, provenientes de fuentes emisoras de competencia federal, conforme al ordenamiento señalado en la fracción anterior, que ocasionen daños a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente;
III. No expida los permisos, certificados, licencias y en general todas las autorizaciones correspondientes, de manera oportuna y dentro de los términos establecidos por la ley para el combate y control de plagas y enfermedades forestales, así como los certificados y demás documentación fitosanitaria para la exportación e importación de recursos forestales, o
IV. Propietarios, poseedores y quienes posean, detenten permisos, certificados, licencias y en general todas las autorizaciones correspondientes de aprovechamiento forestal y estén obligados a ejecutar los trabajos de sanidad y saneamiento forestal, en los términos de las disposiciones aplicables, no cumplan de manera oportuna y dentro de los términos establecidos por la ley con su responsabilidad en el combate y control de plagas y enfermedades forestales.
...
...
Artículos Transitorios
Primero. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto, se dejan sin efecto las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.
Tercero. A más tardar dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán las adecuaciones a los ordenamientos reglamentarios derivadas de sus reformas.
Solicito a la Presidencia se turne esta iniciativa a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, para su dictaminación.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, a 13 de septiembre de 2016.
Diputado Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, General de Cultura Física y Deporte, General de Educación, General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del PAN
Planteamiento del problema
A partir del 12 de octubre de 2011, el Estado mexicano tiene la obligación constitucional de promocionar, fomentar y estimular el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte; de igual forma a partir de esa fecha, el Congreso de la Unión tiene atribuciones para legislar en la materia estableciendo la concurrencia entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios; así como de la participación de los sectores social y privado.
En este contexto, la citada reforma cobra relevancia para las mexicanas y mexicanos, cuando se asocia a la problemática de salud pública por sobrepeso y obesidad. El 73 por ciento de la población adulta en este país, tiene sobrepeso u obesidad y el 35 por ciento de las niñas, niños y adolescentes presenta cualquiera de las dos condiciones, lo que indudablemente los perfila como personas con enfermedades crónicas no transmisibles como las cardiovasculares, hipertensiones, discapacidades o con riesgo de muerte antes de los 60 años de edad.
Aunado al riesgo en que se encuentra la población por problemas asociados al sobrepeso y obesidad, expertos en materia de salud pública han sostenido que dichos padecimientos generan altos costos económicos para cualquier sistema de salud y reducen la competitividad del país por el que es necesario tomar medidas preventivas y de control contra la pandemia del siglo XXI, como también se le conoce.
Como parte de las medidas que el Estado mexicano ha implementado se encuentra la implementación de una Estrategia Nacional para el Combate contra el Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, en la que se reconoce a dicho padecimientos como una emergencia sanitaria y se definen de responsabilidades; la creación Observatorio Mexicano de Enfermedades No Transmisibles (OMENT); la creación de impuestos a bebidas azucaradas y alimentos de alto contenido calórico; la elaboración de un análisis respecto de la atención médica y la implementación de acciones concretas destinadas a la activación física; la instalación de bebederos en escuelas, entre otras que continúan siendo insuficientes, para un país cuya población en la mayoría de los casos, considera que la cultura física y la práctica del deporte son por un lado, objeto de atención pero como mero espectáculo en el que la participación se reduce a considerarse espectador pasivo y por el otro, como educación física; es decir, una asignatura obligatoria en el proceso de formación de la educación primaria y secundaria principalmente.
La percepción pública que se tiene respecto de la cultura física y la práctica del deporte no es privativa de nuestro país, tal y como lo confirma la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en una comparación internacional entre sus países integrantes, citado en el artículo El deporte en la vida de los mexicanos, de la Fundación Este País, de julio de 2010, que revela que de acuerdo con cifras de la citada organización, las actividades recreativas o de ocio, el deporte es, en general, poco practicado entre sus países integrantes entre ellos, México; a excepción de España en donde las personas de 15 años y más dedican menos del 10 por ciento de su tiempo de ocio al deporte. En nuestro país, sólo se dedica 5 por ciento del tiempo de ocio a las actividades deportivas, mientras que en España le destinan el 12 por ciento. Por lo que hace a actividades como ver televisión y escuchar radio, los mexicanos destinamos entre un 48 y 44 por ciento respectivamente, por lo que el artículo se subtitula: Poco deporte y mucha tele.
Pese al panorama persistente en materia de deporte olímpico, es oportuno mencionar que solamente 61 ciudadanos mexicanos entre los años de 1900 a 2012 han ganado 12 medallas de oro, 21 de plata y 27 de bronce que comparado con las potencias en el medallero olímpico como Estados Unidos de América con 2,301 medallas; Rusia con 1,122; Alemania con 658 medallas; Francia con 633 ponen en evidencia la importancia y prioridad que cada Estado soberano ha dado al deporte de alta competencia.
Aunado a lo anterior, el resultado de los recientes juegos olímpicos celebrados en Río de Janeiro, Brasil 2016, confirman que México continúa estancado ya que los resultados obtenidos son los misma desde hace 20 años, al obtener un total de 5 medallas dos de plata y tres de bronce, distribuidas en las siguientes disciplinas deportivas:
Las críticas no se hicieron esperar en ese sentido ha sido unánime el cuestionamiento público a cerca del desempeño y postura del director general de la Comisión Nacional de Cultura y Deporte (Conade) en el marco de participación de los atletas que conformaron la delegación mexicana en los Juegos Olímpicos en Río de Janeiro, Brasil 2016.
El ánimo social persistente es que en México todo sigue igual, que nuestro país y sus atletas nunca destacan, que nos falta poco pero nunca conseguimos mucho, que cinco medallas son escasas comparadas con el medallero de la potencia vecina que resulta aplastante con los resultados obtenidos en las disciplinas deportivas que conformaron la justa mundial y que pese a todo, en México nunca pasa nada ni cambia nada, tal y como se acredita con el mensaje del ejecutivo Federal en el marco de la reunión con atletas y medallistas que participaron en los juegos olímpicos de Río 2016, el 26 de agosto de 2016:
El deporte necesita tener certeza. Yo la que tengo que dar de forma institucional es sobre qué va a ocurrir con la dirección del deporte, indicó. Por ello, añadió, una primera determinación, que da certidumbre, es que Alfredo Castillo siga al frente de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade).
Yo quiero que Alfredo se mantenga al frente de la Conade, quiero que Alfredo siga siendo quien lleve la representación y el esfuerzo gubernamental en el deporte, porque sí sabe de deporte, conoce del deporte, ha estado cerca de ustedes .
Dijo que año con año hay competencias mundiales en donde hay participación de nuestras delegaciones y donde van ocupando, en cada una de ellas, mejores lugares.
En el evento los deportistas Alexa Moreno, José Carlos Herrera, Liliana Ibáñez, Alejandra Zavala Vázquez, David Mier y Terán, Daniel Vargas, Madaí Pérez, Diego del Real, Rommel Pacheco, Nuria Diosdado, Germán Sánchez, María del Rosario Espinoza, e Ismael Hernández, expresaron sus opiniones sobre sus experiencias en la justa olímpica y en el proceso para llegar a ella, y sobre algunas acciones que, consideraron, deben tomarse en cuenta para mejorar al deporte nacional.
Fuente: https://www.gob.mx/ 26 de agosto de 2016
Ante la espiral de señalamientos los responsables de la política deportiva y educativa mexicana se limitan a concluir que pese a las vicisitudes de nuestros atletas en la pasada justa olímpica, México se mantiene con los mismos resultados de hace 20 años; es decir, en los mismo términos que en el siglo XX cuando el derecho al deporte y a la cultura física no era visibilizado como un derecho fundamental a nivel constitucional, sin mayor consecuencia que el señalamiento mediático y la aprobación de un Acuerdo de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de fecha 17 de agosto de 2016, mediante el cual solicita respetuosamente a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte:
I. Informe sobre los resultados obtenidos por atletas que conforman la delegación mexicana en los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro 2016;
II. Informe sobre el proceso de selección de atletas que realizan las federaciones y asociaciones deportivas en el país, para integrar la delegación mexicana que participa en los Juegos Olímpicos de Río de Janerio 2016; así como las acciones que se realizaron para apoyar a los atletas representantes de México en dicha justa olímpica;
III. Solicita respetuosamente a la Comisión de Deporte de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Juventud, y Deporte del Senado de la República que, una vez que concluyan los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro 2016, realicen reuniones de trabajo con el titular de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, así como con los titulares de los organismos deportivos encargados de la selección de atletas que representan a nuestro país en competencias internacionales, y
IV. Solicita respetuosamente de la Auditoría Superior de la Federación, una auditoría de los recursos públicos que reciben las federaciones y asociaciones deportivas en el país, y que son entregados por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.
Fuente: Gaceta LXIII/1SPR-30/65209
Una de las conclusiones de la mayoría de los legisladores de ambas cámaras, es que México cuenta con un modelo de política pública agotado. Por ello en mi calidad de integrante de la Comisión de Deporte y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, considero fundamental, partir de los siguientes cuestionamientos:
¿Hacia dónde queremos ir no sólo como delegación mexicana en cualquier justa deportiva local, estatal, nacional e internacional, sino como país con una ausencia de política pública en materia de cultura física y práctica del deporte?
¿Hasta cuándo las y los integrantes de las cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, comprenderemos que nuestra visión del deporte corresponde al siglo XX?
¿A cuántas generaciones más de niñas y niños continuaremos frustrando sus sueños con decisiones de escritorio, administrativistas carentes de justicia, equidad y seguridad jurídica?
No es posible continuar aceptando que en el cuarto lustro del siglo XXI, las mexicanas y mexicanos estemos convencidos que la Conade sea considerado como uno de los hijos menores de edad y en estado de interdicción de la Secretaría de Educación Pública y que su titular venga a este recinto legislativo a discutir y negociar el anteproyecto de presupuesto, porque en términos del artículo 19 Fracción X de la Ley General de Cultura Física y Deporte, la SEP en su calidad de coordinadora de sector es la responsable ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de llevarlo a cabo.
¿Consideran que la solución al fracaso persistente en materia deportiva se arregla con el despido de funcionarios inexpertos, que sólo confirman la visión del siglo pasado, cuando se asociaba el deporte a la clase de educación física?
El derecho al deporte y a la cultura física debe garantizarse a partir del diseño de una política de Estado, que trascienda los cambios sexenales, con una consideración prioritaria dentro de la agenda pública en los tres órdenes de gobierno y con un presupuesto Federal suficiente a partir de una base firme y exenta de regateos políticos.
Por ello, estoy convencido que el estado en el que se encuentra la cultura física y la práctica del deporte en México, nos confirma la necesidad de sentar las bases de una política de estado en materia de cultura física y práctica del deporte y en ese entendido considero indispensable redefinir el andamiaje institucional de la Conade y consolidar un derecho fundamental acorde con la realidad mexicana del siglo XXI.
En el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, consideramos que el poder Legislativo, debe reconocer como un tema prioritario de la agenda pública mexicana, la creación de la Secretaría de Deporte como una dependencia de la administración pública federal.
Argumentos
El andamiaje institucional en materia de deporte se remonta al siglo pasado cuando en 1950 por Decreto Presidencial se crea el Instituto Nacional de la Juventud Mexicana (Injuve), dependiente de la Secretaría de Educación Pública (SEP) instancia encargada entre otras actividades de fomentar el deporte entre los jóvenes, que años más tarde daría origen a la creación del Instituto Nacional del Deporte (Inade), como organismo encargado de fomentar el deporte, de sentar y articular las bases para el cumplimiento de diversas acciones por parte de los tres órdenes de gobierno en esta materia. En 1977 se consideró indispensable desaparecer el Injuve para crear una estructura sólida y de mayor alcance denominado Consejo Nacional de Recursos para la Atención de la Juventud (Crea), aunque es de señalarse que el correspondiente decreto no hace referencia alguna al deporte entre los jóvenes; sin embargo, en la práctica se coordinaron acciones de promoción y fomento en dicha materia.
Entre 1976 y 1982 posterior al Crea y derivado de diversas reformas al Reglamento Interior de la SEP, se considera necesaria la creación de una Subsecretaría del Deporte que a través de la Dirección General de Desarrollo del Deporte, tuvo como atribuciones planear, fomentar, apoyar, coordinar y evaluar al deporte no profesional en todos los sectores del país; así como formular los programas y presupuestos que con recursos federales se destinaran a la educación física y al deporte y de organizar la participación oficial del país en toda clase de eventos deportivos, tanto nacionales como internacionales, entre otras funciones.
De manera paralela al proceso de construcción institucional en 1978 el Estado mexicano reconoció a través de la suscripción de la Carta Internacional de las Educación y el Deporte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) que toda persona tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, como elementos indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad. Así como el derecho a desarrollar facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la educación física y el deporte tanto en el marco del sistema educativo como en el de los demás aspectos de la vida social.
Conforme a la tradición de deportiva de cada país, México aceptó que el criterio que todo ser humano debe gozar de las oportunidades de practicar la educación física y el deporte, de mejorar su condición física y de alcanzar el nivel de realización deportiva correspondiente a sus dones. Asimismo, pactó el compromiso que los programas de educación física y deporte deberían de concebirse en función de las necesidades y características personales de los participantes, así como de las condiciones institucionales, culturales, socioeconómicas y climáticas de cada país y que el deporte de competición incluso en las manifestaciones espectaculares, deben estar al servicio del deporte educativo, del que es culminación y ejemplo, y ha de permanecer al margen de toda influencia de intereses comerciales fundados en la búsqueda de beneficios, entre otras premisas.
Derivado de la responsabilidad internacional citada, el 14 de mayo de 1981 se crea el Consejo Nacional del Deporte (Conade) como órgano de consulta de la SEP, de integración de los sectores público, social y privado así como de fomento al deporte no profesional a nivel nacional, con el objeto de propiciar la coordinación de las actividades deportivas de los sectores público, social y privado, así como la vinculación de los programas del deporte no profesional con las necesidades y el desarrollo del país, enfatizando de acuerdo con la información publicada en el portal web de la Conade, http://www.conade.gob.mx/portal/ que el criterio de esa época consistía en afrontar la materia deportiva como un asunto interdisciplinario y por ello en el Consejo Nacional del Deporte estaban representadas prácticamente todas las dependencias relacionadas con el deporte y su desarrollo.
Una década después de la entrada en vigor de la Carta Internacional de las Educación y el Deporte de la Unesco, el 13 de diciembre de 1988 se creó la Comisión Nacional del Deporte, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, responsable de la promoción y el fomento del deporte y la cultura física y, de la atención de las funciones que tenía encomendadas el Crea. A partir de esa fecha, la Conade tiene reconocida como atribuciones, formular, proponer y ejecutar la política del deporte y la cultura física a fin de impulsar el desarrollo del deporte y del deportista; establecer y coordinar el Sistema Nacional del Deporte, con la participación que corresponda a las dependencias y entidades del sector público y las instituciones de los sectores social y privado; diseñar y proponer los criterios para asegurar la uniformidad y congruencia entre los programas del deporte y la cultura física; establecer lineamientos en materia de eventos deportivos, así como normar la participación oficial de deportistas representantes del país en competencias deportivas nacionales e internacionales; la integración y la preparación técnica de preselecciones y selecciones nacionales, y la intervención de las federaciones deportivas en dichas competencias, entre otras.
En 1990, con la promulgación de la Ley de Estímulo y Fomento de Deporte, nuestro país por primera vez legisla en la materia y se reconoce a la Comisión Nacional del Deporte como la autoridad en materia de cultura física y deporte. La naturaleza jurídica de la Conade en la última década del siglo XX fue la de organismo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública.
Trece años más tarde el 24 de febrero de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto presidencial por el que se creó la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sin entidades u órganos desconcentrados, conductora de la política nacional en materia de cultura física y deporte.
Pese a los esfuerzos legislativos de los poderes ejecutivo y legislativo encaminados al fortalecimiento de la Conade, incluyéndose a la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte, publicada el 7 de junio de 2013, se puede afirmar que en México la concepción del derecho fundamental a la cultura física y a la práctica del deporte es anacrónico, tal y como se confirma con la naturaleza jurídica de la Conade, organismo descentralizado sectorizado a la SEP a partir de la consideración imperante en el siglo XX: el deporte es un derecho para desarrollar facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la educación física en el marco del sistema educativo nacional, principalmente. Esta afirmación se confirma en el Diagnóstico del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018, publicado en el DOF el 30 de abril de 2014, al reconocer como debilidades en el sistema deportivo nacional:
1. Atención deficiente en el ámbito del deporte social debido a la gran cantidad de municipios . Existen 2 mil 457 municipios (1), en la mayoría de los cuales no hay personal contratado para desarrollar programas encaminados a la atención del deporte social, según el número de municipios representados en los Sistemas Estatales del Deporte; el único Estado con responsable del deporte en todos sus municipios es Baja California.
2. No existen ligas deportivas escolares y municipales. Al iniciar la actual administración la Subdirección General de Cultura Física de la Conade no contaba con ninguna Liga Municipal registrada ni tampoco con ligas escolares debidamente protocolizadas.
3. No existe ningún diagnóstico de aptitud física. No se cuenta con información que permita conocer cuál es el estado de la aptitud física de los mexicanos, por lo que es difícil establecer de forma inmediata programas encaminados a promover la activación física.
4. Se carece de Programas de Activación Física . En general, la población recibe mucha información acerca de la necesidad de realizar actividades físicas, sin embargo, no existen programas que establezcan de manera clara qué requiere cada individuo para mejorar su salud y mucho menos que permitan dar un seguimiento .
5. Falta de Integración de la Iniciativa Privada en los Programas de Activación Física. Aunque existe un creciente interés por abatir el sedentarismo y las enfermedades crónicas degenerativas por parte de la sociedad en general, no existen programas unificados que convoquen a las empresas para que fortalezcan económicamente los esfuerzos por activar físicamente a la sociedad.
6. Falta de hábitos de práctica deportiva. Con carácter general, la población mexicana no tiene hábitos de práctica deportiva incorporados en su día a día. Según el Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en su primera etapa en noviembre del 2013, el 56.2 por ciento de la población mexicana de 18 años y más en área urbana es inactiva físicamente. De este universo, el 42 por ciento son hombres y el 58 por ciento mujeres.
7. Resultados del deporte mexicano en el contexto internacional . Aunque han mejorado en las últimas décadas, los resultados deportivos que obtiene México - sus deportistas, equipos y selecciones- en el contexto internacional no son proporcionales a la densidad demográfica y la dimensión del país. México ocupó el puesto 39 en el medallero de los Juegos Olímpicos de Londres 2012; de entre los 38 países que lo superaron, 13 están por debajo de él en dichos rubros. Si tomamos como referencia el Índice de Desarrollo Humano (3), publicado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, es un dato que apunta que el país debería y podría estar mejor situado en el listado de potencias deportivas mundiales.
8. No se cuenta con un censo de instalaciones deportivas en el país. No se puede tener de manera clara y precisa un punto de partida para conocer la situación real de la infraestructura dedicada al deporte social en el país, además de la inexistencia de un esquema, normas o instrucciones en torno a la planificación, creación y operación de instalaciones deportivas.
9. Financiamiento público insuficiente para la activación física . Ante la inexistencia de un registro oficial en la materia, tomando como base el presupuesto que la Conade recibió para el programa Ponte al 100 en el Ejercicio 2013, un total de 181 millones de pesos (MDP), que divididos entre más de 112 millones de habitantes, está por debajo de los 2 pesos por persona, lo cual resulta insuficiente. Las siguientes cifras corresponden a la inversión prevista para la activación física:
11. Debilidades e insuficiencias de las Asociaciones Deportivas Mexicanas . Como parte del diagnóstico elaborado por la Subdirección General de Calidad para el Deporte de la Conade, ninguna de las Asociaciones Deportivas Nacionales contaba con un plan estratégico, tampoco con manuales de organización y procedimientos, de tal manera que la administración que ejercían era empírica. Adicionalmente, en enero del 2013 ninguna Asociación Deportiva Nacional había cumplido con la comprobación de los recursos públicos que le había otorgado la Conade en años anteriores.
12. Formación de los responsables del sistema deportivo . La calidad deportiva de un país depende más de las personas responsables del mismo (entrenadores de iniciación, dirigentes, entrenadores de alto rendimiento, profesores de educación física, gestores del deporte) que de las instalaciones existentes. Muestra de ello es que en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, al cuarto trimestre del 2013, indican que hay 7 mil 708 personas especializadas en áreas deportivas (4)que tendrían que atender a la población total de 112 millones 336 mil 538 de mexicanos, lo que implica que a cada especialista le corresponden al menos 14 mil 574 personas.
13. No se cuenta con un programa para el Alto Rendimiento. Uno de los grandes problemas del deporte de alto rendimiento radica en que solo se apoya a aquellos deportistas que por esfuerzos personales llegan a un nivel competitivo internacional. Asimismo, los programas deportivos que tiene la Conade no se encuentran alineados, por lo que la eficiencia de los mismos es baja. Muestra de ello es que se apoya a todas las disciplinas por igual sin importar las características físicas de la población mexicana, de tal manera que se invierte en deportes en los cuales México nunca va a figurar.
14. Falta de aportaciones económicas de la iniciativa privada al esquema del Alto Rendimiento. Aunque muchas empresas apoyan a los deportistas de manera directa, es decir, personal, en los últimos años ninguna compañía ayudo al financiamiento del Proyecto Olímpico Mexicano, lo que muestra un trabajo deficiente de gestión en el pasado y una inadecuada percepción social por falta de trasparencia en el uso de los recursos.
15. No existe una detección, selección y desarrollo de talentos deportivos. La carencia de un programa encaminado a detectar jóvenes que por sus características físicas, técnicas y tácticas sean prospectos para tener logros internacionales hace que el Sistema Mexicano de Alto Rendimiento sea extremadamente débil y no haya continuidad en los resultados . Es por ello que en la mayoría de los deportes vemos a un atleta que obtiene un resultado a nivel mundial, pero no hay nuevas generaciones que ocupen su lugar al final de su ciclo. Adicionalmente, eventos tan importantes como la Olimpiada Nacional, que cuenta en su fase final con más de 20 mil deportistas, no han sido aprovechados para detectar talentos y detonar el éxito a nivel internacional.
16. Obsoleta Legislación Estatal en Materia Deportiva. Ninguna Legislación Estatal de Cultura Física y Deporte ha sido alineada con la Ley General de Cultura Física y Deporte vigente.
17. Debilidad funcional de la Conade. Frente a la fortaleza que supone la existencia de la Conade como órgano gubernamental responsable de la política deportiva del país, su propia configuración y organización interna presenta debilidades que será preciso mejorar para que se cumpla el papel eminentemente normativo que le corresponde, ya que actualmente la estructura para atender a 35 entidades deportivas y más de 80 organismos deportivos nacionales es insuficiente.
18. Escasa presencia de la mujer en la toma de decisiones en la activación física y el deporte . En la dirigencia deportiva, la presencia de mujeres en los órganos de gobierno de las asociaciones deportivas nacionales es limitada, ya que de 42 organismos que forman parte del ciclo olímpico y paralímpico únicamente hay tres mujeres, en tanto que en los institutos estatales del deporte la cifra es similar.
19. Limitado desarrollo del asociacionismo deportivo . El Registro Nacional de Cultura Física y Deporte no cuenta con ningún deportista registrado hasta el momento por parte de las Asociaciones Deportivas Nacionales, ya que era una Asociación Civil la que hacía el registro y éste era poco confiable, al grado que en el último año el registro se redujo a cero. Esto representa un grave problema porque no se cuenta con información detallada para poder asignar los recursos públicos con un criterio basado en el número real de practicantes en cada disciplina.
20. Falta de herramientas informáticas para dar seguimiento a los deportistas de alto rendimiento. La gran cantidad de disciplinas, así como de variables que se requiere considerar para tomar mejores decisiones en el ámbito del deporte de alto rendimiento, implican contar con un sistema de información que integre todos los datos disponibles para convertirlos en elementos útiles para el entrenador y el equipo multidisciplinario que trabaja con los deportistas.
20. Mejorar el trabajo científico con los deportistas . Aunque los países con mejores resultados deportivos hacen de las ciencias aplicadas un elemento fundamental para modular y proyectar las cargas de entrenamiento, así como para mejorar el gesto motriz de las técnicas de las diferentes disciplinas, en México se requiere mejorar la atención que a través de la biomecánica, la bioquímica o la fisiología permita el trabajo óptimo de nuestros deportistas, quienes en su mayoría siguen su plan de actividades totalmente empírico.
21. Apoyo para los entrenadores de los deportistas con discapacidad. México, pese al trabajo realizado en la materia, tiene grandes rezagos en relación al desarrollo de las personas del deporte adaptado, por lo que es necesario desarrollar una integración e inclusión efectiva en el deporte mexicano. Muestra de ello es el Programa de Talentos y Reserva Nacional de la Conade, que no contempla a ningún entrenador de este sector del deporte.
28. Falta de una política de transversalidad en la acción gubernamental en materia deportiva . Como ocurre en muchos países, la acción gubernamental en relación al deporte no es exclusiva del órgano rector del deporte; por su carácter transversal, muchas entidades gubernamentales desarrollan acciones y programas con objetivos diferentes, pero con el deporte como instrumento de esa política. Así, las Secretarías de Educación Pública (SEP), de Gobernación (Segob), de Desarrollo Social (Sedesol), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) o el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), implementan acciones deportivas que, aun siendo conocidas por la Conade, no tienen los mecanismos de coordinación necesaria para su óptima eficacia; evidencia de ello son los distintos Programas de Activación Física (Conade Ponte al 100, IMSS Chécate, Mídete, Muévete,) los cuales no se aplican de manera conjunta.
En citado programa sectorial de Cultura Física y Deporte 2014-2018, también se reconocen como problemas o insuficiencias del sistema deportivo mexicano actual:
1. Falta de visión transversal en la acción pública del deporte, lo que genera ineficiencia y limita el impacto del mismo en la sociedad.
2. Falta de hábitos de práctica deportiva y elevado nivel de sedentarismo de la población, asociado a un porcentaje muy bajo de educación física efectiva en el sistema educativo.
3. Un sistema deportivo complejo y difícil de gestionar.
4. Escaso desarrollo en la intervención de los Municipios en el deporte.
5. Limitada capacitación de los responsables -voluntarios y profesionales- del sistema deportivo.
6. Un conjunto de instalaciones deportivas de uso social insuficiente y de baja calidad.
7. Debilidad en la organización y profesionalización de las federaciones y/o asociaciones deportivas mexicanas.
8. Resultados deportivos de México en el contexto internacional inferiores a su potencial como país.
9. Financiamiento público insuficiente para el deporte Federación, Estados y Municipios aunado a poca participación del sector privado.
Por otra parte, es innegable que el tercer lustro del siglo XXI, la mayoría de las personas, consideran que la cultura física y la práctica del deporte son parte del esparcimiento personal, familiar, estudiantil y comunitario; pero no como un derecho constitucional que derivado de su práctica sistemática, garantizará la prevención de enfermedades crónicas no transmisibles, el combate a la epidemia de sobrepeso y obesidad en niñas, niños, adolescentes y adultos y la estabilidad de las finanzas públicas al no destinar recursos exorbitantes al Sistema Nacional de Salud para la prevención de padecimientos asociados a la vida sedentaria de las personas adultas mayores.
En mi calidad de integrante de la Comisión de Deporte, con la intención de impulsar el fortalecimiento del citado derecho para considerarlo una prioridad del Estado mexicano, la presente iniciativa tiene por objeto crear la Secretaría de Deporte.
En este marco, se propone que la Secretaría de Deporte en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología promuevan el desarrollo e investigación en las áreas de Medicina Deportiva, Biomecánica, Control del Dopaje, Psicología del Deporte, Nutrición y demás ciencias aplicadas al deporte y las que se requieran para la práctica óptima de la cultura física y el deporte.
Considero fundamental avanzar hacia una etapa de consolidación del derecho humano a la cultura física y la práctica del deporte, a través de la creación de la citada dependencia y superar el modelo imperante durante el siglo XX en el que la el binomio Conade-SEP ha conducido la política nacional a partir de una visión del derecho a la educación principalmente.
Convencido que llegó el momento en que la Secretaría de Educación Pública, concluya el uso de atribuciones históricas en esta materia, como la coordinación de las actividades del órgano de gobierno de la Conade; de presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el proyecto de presupuesto del citado organismo; de integrar en coordinación con la SEP el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte; de que la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte sea un órgano desconcentrado de esta dependencia; de coordinar con la Conade, con los estados, el Distrito Federal y los municipios, la planificación y promoción del uso óptimo de las instalaciones deportivas de carácter público, para fomentar entre la población en general la práctica de actividades físicas y deportivas así como el adecuado mantenimiento, conservación y uso óptimo de las instalaciones de cultura física y deporte y de emitir para ello los lineamientos correspondientes.
La realidad imperante demanda del Estado mexicano avanzar a una etapa de consolidación del derecho humano a la cultura física y a la práctica del deporte, concordante con la realidad mexicana en el tercer lustro del siglo XXI.
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como de otras leyes para crear la Secretaría de Deporte
Artículo Primero. Se reforman los artículos 26; 38, inciso f), fracciones XXIV, XXV y XXVIII; y se adiciona el artículo 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de la Defensa Nacional
Secretaría de Marina
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Secretaría de Deporte
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
Artículo 38. A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. ...
a) a e) ...
f) En coordinación con la Secretaría de Deporte, la enseñanza deportiva y militar, y la cultura física en general;
II. a XXII. ...
Atribuciones:
XXIII. Derogada
XXIV. En coordinación con la Secretaría de Deporte, mantener la Escuela de Educación Física;
XXV. En coordinación con la Secretaría de Deporte formular programas y ejecutar acciones para promover la educación física, el deporte para todos, el deporte estudiantil y el deporte selectivo; promover la formación y capacitación de profesores y licenciados en especialidades de cultura física y deporte; fomentar los estudios de posgrado y la investigación de las ciencias del deporte;
XXVI. (Se deroga).
XXVII. ...
XXVIII. Orientar las actividades artísticas y culturales que realice el sector público federal;
XXIX. a XXXI. ...
Artículo 42 Bis. A la Secretaría de Deporte corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la política nacional en materia de cultura física, así como práctica del deporte en todas sus manifestaciones.
II. Integrar el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte;
III. Convocar al Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, con la participación que corresponda al sector público y a los sectores social y privado;
IV. Diseñar y establecer estrategias y prioridades en materia de cultura física y deporte en el marco del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte;
V. Celebrar acuerdos, convenios, contratos y bases con las autoridades de los Estados, el Distrito Federal, y los Municipios a fin de promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes a la promoción, fomento, estímulo, incentivo y desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones;
VI. Celebrar, con la participación que le corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, acuerdos de cooperación en materia de cultura física y deporte, con órganos gubernamentales y organizaciones internacionales como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones que en materia de cultura física y deporte se concierten;
VII. Coordinar acciones con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, los Estados, el Distrito Federal, los Municipios y el sector social y privado en lo relativo a investigación en ciencias y técnicas en materia de cultura física y deporte;
VIII. Promover el desarrollo de los programas de formación, capacitación, actualización y los métodos de certificación en materia de cultura física y deporte, promoviendo y apoyando, la inducción de la cultura física y el deporte en los planes y programas educativos;
IX. Estimular y apoyar a las niñas, niños y adolescentes con talento deportivo para convertirse en atletas de alto rendimiento;
X. Promover la capacitación y certificación de directivos, deportistas, entrenadores, jueces, árbitros y técnicos;
XI. Formular normas y programas, y ejecutar acciones para el fomento a la cultura física y el deporte para todos y, particularmente al deporte estudiantil y al deporte selectivo, la formación y capacitación de instructores, entrenadores, profesores y licenciados en especialidades de cultura física y deporte; los estudios de posgrado y la investigación de las ciencias del deporte; así como la creación de esquemas de financiamiento al deporte con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XII. Cooperar en las tareas que desempeñe la Confederación Deportiva y mantener la Escuela de Educación Física.
XIII. Promover y fomentar ante las instancias correspondientes en el ámbito federal, el otorgamiento de estímulos fiscales a los sectores social y privado derivado de las acciones que estos sectores desarrollen a favor de la cultura física y el deporte;
XIV. Fomentar y promover la construcción, conservación, adecuación, uso y mejoramiento de instalaciones destinadas a la cultura física y deporte;
XV. Integrar y actualizar el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la materia y su Reglamento, los Lineamientos que para tal efecto emita y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables;
XVI. Otorgar el registro correspondiente a las Asociaciones y Sociedades, así como sancionar sus estatutos y promover la práctica institucional y reglamentada del deporte a través de las Asociaciones Deportivas Nacionales de conformidad con los Reglamentos que para tal efecto se emitan;
XVII. Atender y orientar permanentemente a las Asociaciones Deportivas Nacionales y Organismos Afines en la creación y actualización de su estructura, así como brindar la asesoría necesaria para que sus estatutos no contravengan lo dispuesto en la Ley de la materia y en su Reglamento;
XVIII. Vigilar y asegurar a través del Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva que los procesos electorales en los órganos de gobierno y representación de las Asociaciones Deportivas Nacionales y Organismos Afines, en atención a sus funciones que como agentes colaboradores del Gobierno Federal les son delegadas, se realicen con estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias vigentes;
XIX. Supervisar y evaluar que las Asociaciones Deportivas Nacionales y Organismos Afines realicen sus actividades conforme a sus respectivos estatutos, reglamentos y demás ordenamientos aplicables;
XX. Verificar y asegurar que los estatutos, reglamentos y demás reglamentos deportivos que expidan las Asociaciones Deportivas Nacionales y, en su caso, los Organismos Afines, contengan con toda claridad, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones de sus miembros asociados, deportistas y órganos de gobierno y representación así como los procedimientos disciplinarios y sanciones aplicables;
XXI. Emitir opinión en la formulación de los programas deportivos de las Asociaciones Deportivas Nacionales;
XXII. Fijar criterios para que dentro de los programas en los que se establezca la práctica de actividades de cultura física, recreación, rehabilitación o deporte dentro del territorio nacional, se ofrezcan las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones que para tal efecto expida la Dependencia con competencia en la materia;
XXIII. Determinar y organizar la participación oficial del país en competencias deportivas internacionales, organizar desfiles atléticos y todo género de eventos deportivos;
XXIV. Establecer los lineamientos para la participación de los deportistas en cualquier clase de competiciones nacionales e internacionales, sin contravenir lo dispuesto por las reglas internacionales.
Tratándose de las competiciones internacionales se considerará la opinión del Comité Olímpico Mexicano y del Comité Paralímpico Mexicano, según sea el caso;
XXV. Fijar criterios y verificar el cumplimiento de los mismos, con la participación del Comité Olímpico Mexicano y del Comité Paralímpico Mexicano según sea el caso, para la celebración de competiciones oficiales internacionales dentro del territorio nacional, para los cuales se soliciten o no recursos públicos sin contravenir lo dispuesto por las reglas internacionales.
Tratándose de las competiciones internacionales se considerará la opinión del Comité Olímpico Mexicano y del Comité Paralímpico Mexicano, según sea el caso;
XXVI . Definir y emitir los lineamientos para la lucha contra el dopaje en el deporte y la prevención de la violencia en el deporte;
XXVII. Diseñar y establecer los criterios para asegurar la uniformidad y congruencia entre los programas de cultura física y deporte del sector público federal y la asignación de los recursos para los mismos fines;
XXVIII. Promover e incrementar con las previsiones presupuestales existentes, los fondos y fideicomisos ya sean públicos o privados, que en materia de cultura física y deporte se constituyan con el objeto de organizar la participación de los sectores social y privado, a efecto de contribuir al desarrollo deportivo del país;
XXIX. Fomentar la cultura física, la recreación, la rehabilitación y el deporte entre la población en general, como medio para la prevención del delito y para lograr la reinserción social del sentenciado;
XXX. Formular programas para promover la cultura física y deporte entre las personas con discapacidad y adultas mayores;
XXXI. Diseñar e implementar programas de activación física para combatir el sobrepeso y la obesidad, y
XXXII. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales o reglamentarias determinen.
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 1; 4, fracción III; 8; 9; 11, fracción I; 12; 15; 32; 34; 35, fracción IV; 40; 43; 45; 46; 47; 49; 51; 54, e inciso d) de la fracción IV; 55; 56; 57; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 65; 66; 71; 72, fracciones II y ; 77; 78; 87; 89; 93; 95; 97; 99; 101; 102; 103; 104; 105; 107; 108; 110; 111; 112; 115; 117; 119; 120; 122; 123; 134; 137; 139 y 145; y se derogan los artículos 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30 y 31 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en toda la República, reglamenta el derecho a la cultura física y el deporte reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiendo su aplicación en forma concurrente al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Deporte , las autoridades estatales, del Distrito Federal y las Municipales, así como los sectores social y privado, en los términos que se prevén.
Artículo 4. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. a II. ...
III. Sede: La Secretaría de Deporte;
IV. a XII. ...
Artículo 8. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán apoyar a la Sede en el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 9. En la Planeación Nacional, se deberá incorporar el desarrollo de la cultura física y el deporte, considerando las disposiciones previstas en la presente Ley y su Reglamento.
El Ejecutivo federal a través de Sede establecerá en el Plan Nacional a su cargo, los objetivos, alcances y límites del desarrollo del sector; así como, el deber de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en relación con la cultura física y el deporte.
La Sede integrará el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte con base en un diagnóstico nacional, estatal y municipal, debiendo contener al menos:
I. a IV . ....
...
Artículo 11. Entre los organismos e instituciones públicas y privadas que se consideran integrantes del Sinade, se encuentran entre otros:
I. La Sede;
I. a VII. ...
...
Artículo 12. El Sinade deberá sesionar en pleno cuando menos dos veces en cada año natural y su Consejo Directivo en las fechas que éste determine, a efecto de fijar la política operativa y de instrumentación en materia de cultura física y deporte y dar cumplimiento al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte. La Sede tendrá la responsabilidad de integrar a dicho Programa los acuerdos del Sinade.
El Sinade está dirigido por el pleno y la Sede
Artículo 15. La actuación de la Administración Pública Federal en el ámbito de la cultura física y del deporte, corresponde y será ejercida directamente por la Secretaría de Deporte , quien será la conductora de la política nacional en estas materias.
Artículo 16. Derogado.
Artículo 17. Derogado.
Artículo 18. Derogado.
Artículo 19. Derogado.
Artículo 20. Derogado.
Artículo 21. Derogado.
Artículo 22. Derogado.
Artículo 23 . Derogado.
Artículo 24. Derogado.
Artículo 25. Derogado.
Artículo 26. Derogado.
Artículo 27. Derogado.
Artículo 28. Derogado.
Artículo 29. Derogado.
Artículo 30. Derogado.
Artículo 31. Derogado.
Artículo 32. Cada Entidad Federativa, Distrito Federal y Municipios podrán contar, de conformidad con sus ordenamientos, con un órgano que en coordinación y colaboración con la Sede promueva, estimule y fomente el desarrollo de la cultura física y el deporte, estableciendo para ello, sistemas de cultura física y deporte en sus respectivos ámbitos de competencia.
...
...
...
Artículo 34. Corresponde a los Estados y al Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las Leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:
I. a III. ...
IV. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con la Sede y con los Municipios en materia de cultura física y deporte;
V. a VIII. ...
Artículo 35. Los Municipios y las delegaciones, en el caso del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las Leyes locales en la materia, tendrán las siguientes atribuciones:
I. a III. ...
IV. Coordinarse con la Sede , los estados, el Distrito Federal y con otros Municipios para la promoción, fomento y desarrollo de la cultura física y deporte;
V. a VII. ...
Artículo 40. La administración pública federal a través de la Sede , ejercerá las competencias que le son atribuidas por esta Ley, para ello, se coordinará con los Estados, el Distrito Federal y los Municipios y, en su caso, concertará acciones con el sector social y privado que puedan afectar directa y manifiestamente los intereses generales de la cultura física y el deporte en el ámbito nacional.
Artículo 43. Serán registradas por la Sede como Asociaciones Deportivas, las personas morales, cualquiera que sea su estructura, denominación y naturaleza jurídica, que conforme a su objeto social promuevan, difundan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte sin fines preponderantemente económicos.
Artículo 45. Serán registradas por la Sede como Sociedades Deportivas las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura o denominación, que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte con fines preponderantemente económicos.
Artículo 46. ...
I. a IV. ....
...
Los Conde son asociaciones civiles, constituidas por universidades públicas o privadas, tecnológicos y normales del país, y cualquier institución educativa pública o privada de educación básica, media o superior que tienen por objeto coordinar, de acuerdo con las autoridades educativas competentes los programas emanados de la Sede entre la comunidad estudiantil de sus respectivos niveles, a las cuales se les reconoce el carácter de Asociaciones Deportivas.
...
...
...
Artículo 47. Para efecto de que la Sede otorgue el registro correspondiente como Asociaciones o Sociedades Deportivas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 49. Las Asociaciones y Sociedades Deportivas deberán observar los lineamientos que emita la Sede respecto a la integración de las delegaciones deportivas que representen al país en competiciones internacionales.
Artículo 51. Las Asociaciones Deportivas Nacionales debidamente reconocidas en términos de la presente Ley, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores del Gobierno Federal, por lo que dicha actuación se considerará de utilidad pública. Además de las actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades que corresponden a cada una de sus disciplinas deportivas, ejercen bajo la coordinación de la Sede las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
I. a VIII. ....
Artículo 54. Las federaciones deportivas nacionales que soliciten su registro como asociaciones deportivas nacionales a la Sede deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. a III. ...
IV. Contemplar en sus estatutos, además de lo señalado en la legislación civil correspondiente, lo siguiente:
a) a c) ...
d) El reconocimiento de las facultades de la Sede por conducto del Coved, establecidas en la presente Ley y su Reglamento en materia de vigilancia de los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de las asociaciones deportivas nacionales, en atención a sus funciones que como agentes colaboradores del gobierno federal le son delegadas;
e) a g) ...
...
V. a VI. ...
...
Artículo 55. Las Asociaciones Deportivas Nacionales, para ser sujetos de los apoyos y estímulos que en su caso acuerde el Ejecutivo Federal, deberán estar registradas como tales por la Sede , cumplir con lo previsto en la presente Ley, el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, con las obligaciones que se les imponga como integrantes del Sinade y demás disposiciones aplicables en materia presupuestaria, incluyendo el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente expida la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como las Reglas de Operación correspondientes.
Artículo 56. Las Asociaciones Deportivas Nacionales serán las únicas facultadas para convocar a competiciones realizadas bajo la denominación de Campeonato Nacional con estricto apego a los estatutos y reglamentos aplicables, y de acuerdo a los criterios que fije la Sede .
Artículo 57. Para la realización de competiciones deportivas oficiales internacionales dentro del territorio nacional, las Asociaciones Deportivas Nacionales, tienen la obligación de registrarlas ante la Sede , respetando en todo momento el procedimiento y requisitos que para tal efecto prevea el Reglamento de la presente Ley, asimismo, deberá cumplir y apegarse a lo dispuesto por los lineamientos expedidos en términos de la fracción XXII del artículo 30 de la presente Ley.
Artículo 58. Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones que como colaboradoras de la Administración Pública Federal les son delegadas a las Asociaciones Deportivas Nacionales en términos de la presente Ley, la Sede , con absoluto y estricto respeto a los principios de auto organización que resultan compatibles con la vigilancia y protección de los intereses públicos, podrá llevar a cabo acciones de fiscalización, supervisión, evaluación y vigilancia de los recursos públicos.
Artículo 59. Los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de las Asociaciones Deportivas Nacionales serán vigilados por la Sede a través del Coved.
El Coved estará adscrito orgánicamente a la Sede y velará de forma inmediata por el ajuste a Derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno y representación de las Asociaciones Deportivas Nacionales, vigilando que se cumplan con los principios de legalidad, transparencia, equidad e igualdad de oportunidades dentro del marco de los principios democráticos y representativos y con estricto apego de las disposiciones estatutarias y legales aplicables.
...
...
...
Artículo 60. El Coved se integrará por un Consejero Presidente y dos Consejeros Titulares con sus respectivos suplentes designados por la Sede .
...
...
...
Artículo 61. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de la activación física y la recreación deportiva, serán registradas por la Sede como Asociaciones Recreativo-Deportivas, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o como Sociedades Recreativo-Deportivas cuando su actividad se realice con fines preponderantemente económicos o de lucro.
Artículo 62. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social desarrollen, promuevan o contribuyan a la rehabilitación en el campo de la Cultura Física-Deportiva y el Deporte, serán registradas por la Sede como Asociaciones de Deporte en la Rehabilitación, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o como Sociedades de Deporte en la Rehabilitación cuando su actividad se realice con fines preponderantemente económicos o de lucro.
Artículo 63. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social promuevan o contribuyan a la investigación, estudio, análisis, enseñanza, difusión y fomento de la cultura física y el deporte en México, serán registradas por la Sede como Asociaciones de Cultura Física-Deportiva, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o como Sociedades de Cultura Física-Deportiva, cuando su actividad se realice con fines económicos o de lucro.
Artículo 64. Para efecto de que la Sede otorgue el registro correspondiente como Asociaciones o Sociedades de las descritas en los artículos 61, 62 y 63 éstas deberán cumplir con el trámite previsto por el Reglamento de esta Ley.
Artículo 65. En el caso de que desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar al registro de una Asociación o Sociedad Deportiva de las reconocidas por esta Ley, o que la Sede estime que existe incumplimiento de los objetivos para los cuales fue creada, se seguirá el trámite que prevé el Reglamento de la presente Ley, para la revocación del registro inicial.
Artículo 66. Cualquier órgano ya sea público o privado de los reconocidos en este Título que reciba recursos del erario público, deberá presentar a la Sede un informe semestral sobre la aplicación de los mismos y estarán sujetos a las auditorías financieras y evaluaciones que la misma Sede determine.
De igual forma, deberán rendir a la Sede un informe anual sobre las actividades realizadas y los resultados nacionales e internacionales alcanzados, y acompañar al mismo el programa de trabajo para el siguiente ejercicio.
La Sede presentará a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión un informe semestral de los resultados alcanzados en la materia.
Artículo 71. El COM en coordinación con la Sede participará en la integración de las delegaciones deportivas que representen al país en las competiciones que se celebren en el ámbito internacional a que se refiere el artículo 69.
Artículo 72. Libre e independientemente de su objeto y facultades que su estatuto le confiere, el COM tiene entre otros los siguientes fines:
I. ...
II. Establecer en coordinación con las Asociaciones Deportivas Nacionales y la Sede los métodos y parámetros para la integración de las delegaciones deportivas mexicanas que representen al país en competencias internacionales, patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional, celebrando para ello los convenios que se consideren necesarios;
I. a IV. ...
V. Colaborar y apoyar a la Sede en todo lo relacionado al desarrollo del deporte.
Artículo 77. El Copame participará, en coordinación y respeto mutuo de sus respectivos derechos y jurisdicciones con la Sede en la integración de las delegaciones deportivas que representen al país en las competencias que se celebren en el ámbito internacional al que se refiere el artículo 75.
Artículo 78. La CAAD es un órgano desconcentrado de la Sede cuyo objeto es resolver el recurso de apelación que se interponga en los casos y términos previstos en esta Ley y su Reglamento, así como fungir como Panel de Arbitraje, o coadyuvar en las mediaciones y conciliaciones, respecto de las controversias de naturaleza jurídica deportiva que se susciten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos, con la organización y competencia que esta Ley establece; dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus acuerdos, laudos y resoluciones e independiente de las autoridades administrativas.
Artículo 87. La Sede coordinará y promoverá la constitución de comisiones nacionales de Deporte Profesional, quienes se integrarán al Sinade de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 89. La Sede en coordinación con los Estados, el Distrito Federal y los Municipios planificará y promocionará el uso óptimo de las instalaciones deportivas de carácter público, para promover y fomentar entre la población en general la práctica de actividades físicas y deportivas.
...
...
...
Artículo 93. La Sede coordinará con los estados, el Distrito Federal, los Municipios y los sectores social y privado el adecuado mantenimiento, conservación y uso óptimo de las instalaciones de cultura física y deporte y emitirá para ello los lineamientos correspondientes.
Artículo 94. La Sede formulará las normas y criterios requeridos en materia de instalaciones deportivo-recreativas, deportivas, del deporte en la rehabilitación y activación física deportiva.
...
Artículo 95. ...
La Sede podrá solicitar a las autoridades correspondientes que se suspenda total o parcialmente el uso de cualquier instalación que no cumpla con los requisitos mínimos de operación señalados en las Normas Oficiales Mexicanas, ordenamientos técnicos de las disciplinas deportivas correspondientes y demás disposiciones aplicables, cumpliendo el procedimiento que para ese propósito prevea el Reglamento de esta Ley.
Artículo 97. La Sede promoverá ante las diversas instancias de gobierno la utilización concertada de laboratorios, centros de salud, parques, plazas y demás espacios o instalaciones públicas en apoyo a la cultura física y el deporte.
Artículo 99. La Sede promoverá, coordinará e impulsará en coordinación con la SEP y el Conacyt la enseñanza, investigación, difusión del desarrollo tecnológico, la aplicación de los conocimientos científicos en materia de activación física, cultura física y deporte, así como la construcción de centros de enseñanza y capacitación de estas actividades.
Artículo 101. La Sede coordinará la elaboración de programas de capacitación en actividades de activación física, cultura física y deporte con las dependencias y entidades de la administración pública federal, gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal, y Municipales, organismos públicos, sociales y privados, nacionales e internacionales para el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la cultura física y el deporte. En los citados programas, se deberá contemplar la capacitación respecto a la atención de las personas con algún tipo de discapacidad y adultas mayores.
Artículo 102. La Sede promoverá y gestionará conjuntamente con las Asociaciones Deportivas Nacionales la formación, capacitación, actualización y certificación de recursos humanos para la enseñanza y práctica de actividades de cultura física deportiva y deporte. Para tal efecto, emitirá los lineamientos necesarios en los que se determine el procedimiento de acreditación considerando lo dispuesto por la Ley General de Educación.
Artículo 103. La Sede promoverá en coordinación con la SEP y el Conacyt , el desarrollo e investigación en las áreas de Medicina Deportiva, Biomecánica, Control del Dopaje, Psicología del Deporte, Nutrición y demás ciencias aplicadas al deporte y las que se requieran para la práctica óptima de la cultura física y el deporte.
Artículo 104. La Sede coordinará las acciones necesarias a fin de que los integrantes del Sinade obtengan los beneficios que por el desarrollo e investigación en estas ciencias se adquieran.
Los deportistas y los entrenadores que integren el padrón de deportistas de alto rendimiento dentro del Renade, así como aquellos considerados como talentos deportivos que integren preselecciones y selecciones nacionales, deberán contar con un seguro de vida y gastos médicos que proporcionará la Sede , así como incentivos económicos con base a los resultados obtenidos. El procedimiento correspondiente quedará establecido en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 105. Los deportistas integrantes del Sinade tendrán derecho a recibir atención médica. Para tal efecto, las Autoridades Federales, Estatales, del Distrito Federal y Municipales promoverán los mecanismos de concertación con las instituciones públicas o privadas que integren el sector salud.
Los deportistas y los entrenadores que integren el padrón de deportistas de alto rendimiento dentro del Renade, así como aquellos considerados como talentos deportivos que integren preselecciones y selecciones nacionales, deberán contar con un seguro de vida y gastos médicos que proporcionará la Sede , así como incentivos económicos con base a los resultados obtenidos. El procedimiento correspondiente quedará establecido en el Reglamento de la presente Ley
Artículo 107. Las instituciones del sector salud, educativo y de deporte promoverán en su respectivo ámbito de competencia, programas de atención médica, psicológica y de nutrición para deportistas, formación y actualización de especialistas en medicina del deporte y ciencias aplicadas, así como para la investigación científica.
Artículo 108. La Secretaría de Salud y la Sede , procurarán la existencia y aplicación de programas preventivos relacionados con enfermedades y lesiones derivadas de la práctica deportiva, así como proporcionar servicios especializados y de alta calidad en medicina y demás ciencias aplicadas al deporte.
Artículo 110. Corresponde a la Sede y a los organismos de los sectores públicos otorgar y promover en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas, subvenciones y reconocimientos a los deportistas, técnicos y organismos de cultura física y deporte ajustándose a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y en su caso, en la convocatoria correspondiente.
La Sede promoverá y gestionará la constitución de fideicomisos destinados al otorgamiento de un reconocimiento económico vitalicio, a los deportistas que en representación oficial obtengan o hayan obtenido una o más medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.
La Sede , regirá los criterios y bases para el otorgamiento y monto de la beca a que se harán acreedores los beneficiados por los fideicomisos creados para reconocimiento a medallistas olímpicos y paralímpicos.
La Sede gestionará y establecerá los mecanismos necesarios para que los deportistas con discapacidad, sin discriminación alguna, gocen de los mismos reconocimientos y estímulos que otorgue el Gobierno Federal a los deportistas convencionales.
Artículo 111. Los estímulos a que se refiere el presente Capítulo, que se otorguen con cargo al presupuesto de la Sede , tendrán por finalidad el cumplimiento de alguno de los siguientes objetivos:
I. a IX. ....
X. Realizar cualquier actividad que contribuya al desarrollo de las competiciones que de acuerdo con la legislación vigente corresponda a la Sede.
Artículo 112. Los candidatos a obtener estímulos y apoyos a que se refiere este Capítulo, deberán satisfacer además de los requisitos que establezca el Reglamento de la presente Ley los siguientes:
I. a II. ...
El trámite y demás requisitos para ser acreedores de los estímulos a que se refiere este Capítulo, se especificarán en el Reglamento de la presente Ley y su otorgamiento y goce estará sujeto al estricto cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, los Reglamentos Técnicos y Deportivos de su disciplina deportiva, así como a las bases que establezca el Ejecutivo Federal por conducto de la Sede .
Artículo 115. Las personas físicas y morales, así como las agrupaciones que hubieren contribuido al desarrollo de la cultura física y el deporte nacional, podrán obtener reconocimiento por parte de la Sede , así como en su caso, estímulos en dinero o en especie previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan.
Artículo 117. Los deportistas y entrenadores de alto rendimiento que gocen de apoyos económicos y materiales a que se refiere el presente Capítulo, deberán participar en los eventos nacionales e internacionales a que convoque la Sede .
Artículo 119. Se entenderá por dopaje en el deporte la administración a los deportistas o a los animales que estos utilicen en su disciplina, así como su uso deliberado o inadvertido de una sustancia prohibida o de un método no reglamentario; enunciado en la lista vigente de la Agencia Mundial Antidopaje, misma que será publicada por la Sede anualmente para efectos del conocimiento público.
...
...
Artículo 120. La Sede promoverá la creación de un Comité Nacional Antidopaje, involucrando para el efecto, a todas aquellas instancias públicas o privadas que a través de sus respectivas competencias puedan formar parte de dicho Comité.
Artículo 122. Cuando se determinen casos de dopaje dentro o fuera de competición, las asociaciones deportivas nacionales cuyos atletas hayan resultado positivos, tendrán la obligación de hacer del conocimiento de la Sede y el COM, cuando corresponda, dicha situación.
Artículo 123. La Sede , conjuntamente con las Autoridades Federales, Estatales, del Distrito Federal y Municipales, del sector salud y los integrantes del Sinade, promoverá e impulsará las medidas de prevención y control del uso de sustancias y de la práctica de los métodos referidos en el artículo 118 de la presente Ley. Asimismo, realizará informes y estudios sobre las causas y efectos del uso de dichas sustancias.
Artículo 124. Se establece la obligación de contar con la Cartilla Oficial de Control de Sustancias Prohibidas y Métodos no Reglamentarios que expedirá la Sede , a los deportistas que integren el padrón de alto rendimiento y talentos deportivos dentro del Renade. Los requisitos para el otorgamiento de la cartilla mencionada en el presente artículo, se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 129. Los métodos, prácticas y análisis para determinar el uso de sustancias y/o métodos no reglamentarios, deberán realizarse conforme a los establecidos por la Comisión Médica del Comité Olímpico Internacional y la Agencia Mundial Antidopaje con estricto apego a las normas y procedimientos que para tal efecto dicte la Sede y respetando en todo momento, los derechos fundamentales.
Artículo 133. La Sede y el Comité Nacional Antidopaje, serán los responsables de solicitar la acreditación o reacreditación de los laboratorios nacionales homologados, ante las instancias correspondientes, con objeto de alcanzar su certificación internacional.
Artículo 134. La Sede, será responsable del manejo y funcionamiento del laboratorio central antidopaje.
Artículo 137. Las disposiciones previstas en este Capítulo, serán aplicables a todos los eventos deportivos, sin perjuicio de dar cumplimiento a otros ordenamientos, que en la materia dicten la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios.
La Sede , podrá asesorar dentro del ámbito de su competencia, a los organizadores de eventos deportivos cuando así lo requieran.
Artículo 139. Se crea la Comisión Especial Contra la Violencia en el Deporte que será la encargada de elaborar y conducir las políticas generales contra la violencia en el deporte.
...
...
...
La coordinación y operación de los trabajos de la Comisión Especial, estarán a cargo de la Sede.
...
...
Artículo 145. La aplicación de sanciones administrativas por infracciones a esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones que de ella emanen, corresponde a la Sede.
Artículo Tercero. Se reforman los artículos 12, fracción XIII y 14, fracción IX de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
I. a XII. ...
XIII. Fomentar, en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo Federal, las relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, artística y cultural y
XIV. ...
Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I. a VIII. ...
IX. Fomentar y difundir las actividades artísticas y culturales en todas sus manifestaciones
X. a XIII. ...
...
Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 24 y 44, párrafo primero; se adiciona una fracción IV Bis y deroga la fracción IX del artículo 44 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 24. La Secretaría de Deporte , promoverá el derecho de las personas con discapacidad al deporte. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones
I. a IV. ...
Artículo 44. La Junta de Gobierno del Consejo estará integrada por nueve representantes del Poder Ejecutivo Federal, uno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y cinco representantes de la Asamblea Consultiva.
Los representantes del Poder Ejecutivo Federal serán los titulares de las siguientes dependencias y entidades:
I. a III. ...
IV. Bis. Secretaría de Deporte;
V . a VIII. ...
Artículo Quinto. Se reforman los párrafos segundos de los artículos 56 y 57 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:
Artículo 56. El Premio Nacional de Deportes se concederá a quienes por su actuación y desempeño hayan resaltado o sobresalido en el año que se califica dentro del ámbito deportivo, en cualquiera de las siguientes modalidades:
a) a e) ...
Las modalidades previstas en los incisos a), c), d) y e) podrán hacerse acompañar de numerario cuyo monto será determinado por la Secretaría de Deporte . Para la modalidad prevista en el inciso b) no se acompañará numerario alguno.
...
Artículo 57. El Premio Nacional de Mérito Deportivo se concederá en las siguientes categorías:
I. a II. ...
La categoría prevista en la fracción I podrá hacerse acompañar de numerario cuyo monto será determinado por la Secretaría de Deporte . Para la categoría prevista en la fracción II no se acompañará numerario alguno.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de los estados y del Distrito Federal, las autoridades municipales y los órganos políticos administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán adecuar sus disposiciones legales en los términos previstos de la presente reforma, en un plazo no mayor a 6 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero. La Secretaría de Deporte asumirá las atribuciones de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte a partir de la entrada en vigor del presente Decreto con el presupuesto que para tal efecto apruebe la Cámara de Diputados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017.
Cuarto. Se abroga el Estatuto Orgánico de la Conade.
Quinto. Las relaciones de trabajo entre la Conade y sus trabajadores se regirán por el Apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la Ley Federal del Trabajo.
Sexto. Para los efectos de lo establecido en la presente Ley las autoridades competentes ajustarán su legislación dentro del primer año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto.
Séptimo. Quedan sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 13 de septiembre de 2016.
Diputado José Adrián González Navarro (rúbrica)
Que reforma el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a cargo de la diputada Evelyn Parra Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD
La que suscribe, Evelyn Parra Álvarez, diputada a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa:
Planteamiento del problema
I. El acceso a la justicia es un derecho elemental, reconocido ampliamente en el ámbito internacional, plasmado como tal, tanto en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el diverso XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y el propio artículo 17 de nuestra Constitución Política Federal, ambos ordenamientos, buscan dotar de certeza al gobernado, respecto a la garantía que le asiste para poder poner en marcha el aparato jurisdiccional que le reconozca la existencia de un derecho.
II. La reforma en materia de derechos humanos del año 2012, propicia que el Estado busque otorgar la más amplia protección y satisfacción de los mismos, concatenado con ello, México forma parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Políticos y Culturales, por lo tanto debe buscar el alcance progresivo de la máxima satisfacción de los derechos contemplados en dicho pacto, de manera particular por la vía legislativa, para ir incrementando la protección otorgada previamente y es este espíritu que motiva la propuesta de reforma que se presenta.
III. La idea generalizada es que en México, no existe el suficiente impulso y trabajo de parte de las autoridades para lograr una procuración e impartición de justicia efectiva, tenemos que en promedio la ciudadanía solo confía 46.2 por ciento en el actuar de los jueces;
IV. Para contribuir en el combate a la desconfianza ciudadana, esta legislatura tiene que realizar los ajustes que apuntalen la certeza jurídica de los gobernados, por lo que es necesario identificar de manera pronta, las normas que no se ajusten al nuevo modelo de tutela de derechos humanos.
V. Partiendo de un análisis del artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se observa que en su fracción I, anterior a la reforma del día 10 de Diciembre del año 2010, se establecía la necesidad de notificar de manera personal al Actor en un juicio Contencioso Administrativo, respecto del auto donde se tenía por contestada la demanda de parte de las autoridades, para que a su vez el actor estuviese en posibilidad de ampliar su demanda en su caso, sin embargo en la posterior reforma, se determinó por el legislador, aun y cuando el trasfondo pretendió agilizar el sistema de notificaciones.
VI. Sin embargo, aquí cabe el análisis más profundo por cuanto hace a la formalidad respecto a la oportunidad de el actor de ampliar su demanda, ya que con ello lo que se logra es integrar de manera correcta la Litis en el juicio contencioso administrativo, puesto que por lo general el actor no cuenta con los elementos suficientes, para estar en posibilidad de saber la motivación y fundamentos en que la autoridad demandada apoya su acto administrativo y de esta manera poder ofrecer las pruebas correlativas a demostrar la ilegalidad del mismo, o bien estar apto para la contravención de nuevos actos que desconocía hasta el momento de la contestación.
VII. Por ello es que la presente iniciativa propone reformar la fracción III, del artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para el solo efecto de dar certeza jurídica al gobernado, privilegiando la correcta armonía con el artículo 14 Constitucional, y de esta manera dejar plasmado en forma expresa, la obligación de la sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de notificar en forma personal, el Auto que tenga por contestada la demanda y de esta forma, el actor tenga asegurada su garantía de audiencia.
VIII. Sirve de sustento para esta iniciativa, el criterio establecido en la siguiente tesis de jurisprudencia; Época: Décima Época, Registro: 2002283, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 2, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Tesis: XXX.1o.5 A (10a.), página: 1316, Demanda en el juicio contencioso administrativo. El auto que la tiene por contestada y concede al actor el derecho de ampliarla, debe notificarse personalmente (inconvencionalidad del artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo). De conformidad con lo establecido en los artículos 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, toda persona posee el derecho fundamental de acceso a la justicia, en específico, de ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos y de ser oída en el procedimiento respectivo con absoluto respeto de sus debidas garantías. Luego, resulta inconvencional el numeral 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en la medida en que no prevé que el auto que tiene por contestada la demanda y concede al actor el derecho de ampliarla sea notificada personalmente a éste, pues este derecho se encuentra consignado en el precepto 17 de la citada ley federal y constituye una formalidad esencial en el juicio contencioso administrativo que permite lograr una adecuada impartición de justicia, habida cuenta que la litis natural sobre la cual la Sala responsable debe pronunciarse, se integra con la demanda y la contestación, su ampliación y la contestación de ésta. Atento a ello, el indicado dispositivo debe inaplicarse y, por ende, debe notificarse personalmente al particular el auto señalado, porque si sólo se hace a través del boletín electrónico, se le deja en estado de indefensión al no proporcionársele los elementos necesarios para formular su ampliación de demanda, Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito.
Fundamento jurídico
En virtud de lo expuesto con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1 fracción I, y 77, numeral uno del Reglamento de la Cámara de Diputados, se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 67 fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para quedar como sigue
Artículo 67. Las notificaciones únicamente deberán realizarse personalmente, o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de las resoluciones siguientes:
I. ...
II. ...
III. El auto que tenga por contestada la demanda de parte de la autoridad, al actor.
IV. ...
Transitorio
Único. Este decreto entrara en vigor el día siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre del 2016.
Diputada Evelyn Parra Álvarez (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales para los contribuyentes que tomen medidas de protección del ambiente, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputado Jesús Sesma Suárez y diputados del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales para los contribuyentes que tomen medidas de protección al medio ambiente, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La oferta de recursos naturales es limitada y, en algunos casos, incluso finita. En el caso de México, de acuerdo con el Global Footprint Network1 , la oferta de recursos naturales (biocapacidad) del territorio mexicano ha disminuido en las últimas décadas, al pasar de 3.5 hectáreas globales aproximadamente (GHA) en 1961, a 1.3 hectáreas globales en 2012; mientras que la demanda de recursos naturales de la población, ha mostrado un incremento de poco menos de 2 GHA en 1961, a 2.9 GHA en 2012. Ello implica un déficit ecológico de (-)1.6 GHA.
Gráfica 1. Oferta (biodiversidad) y demanda de recursos naturales en México, 2016 (datos de 2012).
Fuente: Global Footprint Network, 2016.
En la actualidad, la creciente actividad económica y la aplicación de procesos productivos complejos afectan directamente al ambiente, y han hecho que México se encuentre en el noveno lugar a nivel mundial en consumo de recursos naturales, al demandar 350 millones de hectáreas globales2 .
Gráfica 2. Lista de Países por Consumo de Recursos Naturales.
Fuente: Global Footprint Network, 2016.
A pesar de que México es uno de los países con mayor biocapacidad, es decir, con mayores recursos naturales; presenta un déficit ecológico exorbitante de 233 por ciento, ello implica que se consumen 200 millones de hectáreas globales más de su capacidad (México cuenta con 150 millones de hectáreas globales). En otras palabras, la demanda sobrepasa la biocapacidad del país.
Gráfica 3. Lista de Países por Biocapacidad Total.
Es necesario incentivar comportamientos favorables para beneficio del país; así como, para una economía sustentable y para el beneficio del medio ambiente en general. El déficit ecológico que enfrenta el país, es la razón por la cual se propone, la creación de un incentivo fiscal que incida en el comportamiento de las personas, tanto físicas como morales, a fin de que inviertan en la modernización y mejora de sus procesos productivos y de uso común, para disminuir así, su consumo de material biológico o emisión de dióxido de carbono.
En este sentido, fomentar la inversión en el tratamiento y el manejo de los residuos sólidos urbanos, reducir las emisiones de los gases y los compuestos de efecto invernadero, y tratar y sanear las aguas residuales debe ser una prioridad de esta administración.
En este contexto, abordaremos cada uno de estos apartados; así como el impacto que causan en el medio ambiente y por qué la importancia de implementar mecanismos que promuevan un modo de vida sustentable.
Residuos sólidos urbanos
Los residuos sólidos urbanos son los restos de algún producto y a los cuales comúnmente se les conoce como basura. En general, son las porciones que resultan de la descomposición o destrucción de artículos generados en las actividades de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización o tratamiento y cuya condición no permite incluirlo nuevamente en su proceso original de manera directa3 .
En las últimas cuatro décadas, la generación por habitante de residuos sólidos urbanos se incrementó en 200.
Con lo anterior, se demuestra que los modelos de producción y los patrones de consumo actuales, han abonado en gran parte, a aumentar la crisis ambiental que el planeta sufre hoy.
Tan solo en nuestro país generamos anualmente 41 millones de toneladas de residuos sólidos urbanos, de las cuales, aproximadamente se recolecta 86 por ciento, y 14 por ciento restante queda disperso, ya sea depositado en tiraderos clandestinos, en lotes baldíos o áreas verdes, ocasionando problemas de contaminación del agua, aire y suelo, así como, riesgos en materia de salud pública, provocados por la fauna nociva y la emisión de gases tóxicos que la mezcla de residuos genera.
Por otra parte, la mayor generación de los residuos de manejo especial corresponde a los de la construcción y demolición (77 por ciento), seguido de los lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales municipales (18 por ciento), los residuos generados por servicios de transporte (3 por ciento), los residuos que se generan en las unidades médicas (2 por ciento) y, finalmente, los residuos electrónicos que se estima entre 150 mil y 180 mil toneladas al año.
Asimismo, México genera anualmente 8 millones de toneladas de residuos peligrosos, siendo ésta una cifra obsoleta y subvaluada pues data de 1994, enfrentando con ello un rezago de información con respecto a la generación actual de este tipo de desechos que repercute indirectamente en el deterioro ambiental de país; México procesa al año únicamente 7 por ciento de los residuos peligrosos que genera, pues no cuenta con la tecnología adecuada para tratar o eliminar adecuadamente la totalidad de los mismos.
Paralelamente, en nuestro país existen 465 sitios contaminados por residuos sólidos que no son considerados peligrosos y que son generados en diversos sectores como la industria petrolera, energética, textil, y en el sector agropecuario.
Por si esto fuera poco, el nivel de reciclaje de residuos en nuestro país es mínimo (3.6 por ciento anual), con un promedio de 724 mil toneladas; en comparación con países como Estados Unidos de América que recicla cerca de 47 millones de toneladas anuales y Alemania con 15 millones.
Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)
Los gases de efecto invernadero, son cualquier tipo de material sólido o líquido que se encuentra en suspensión en el aire, que generalmente, provienen de la evaporación de combustibles, la quema incompleta de sustancias orgánicas o del uso de solventes y pinturas4 .
Existen diversas formas en las que el sector privado puede contribuir para reducir los gases de efecto invernadero en la Ciudad de México.
Una de aquellas consiste en la inversión de nuevos equipos, cuya eficiencia sea mayor; así como el ahorro de energía y su aprovechamiento.
En el Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero 1990-20105 , se estimaron las emisiones de GEI en 2010 en unidades de bióxido de carbono equivalente (CO2 eq.), las cuales, totalizaron 748 millones de toneladas, lo cual indicó un incremento de 33.4 por ciento con respecto al año base 1990, con una tasa de crecimiento media anual (TCMA) de 1.5 por ciento.
Por su parte, el Inventario mostró los siguientes resultados de las emisiones en 2010:
Las emisiones per cápita en México fueron de 7.1 tCO2 eq. del total de emisiones nacionales de GEI. En 2009 las emisiones de CO2 per cápita, considerando únicamente las emisiones por consumo de combustibles fósiles, fueron de 3.75 toneladas por habitante, mientras que el promedio mundial fue de 4.1 toneladas de CO2 per cápita (AIE, 2011).
Las emisiones de CO2 fueron 493,450.6 Gg, que representan una contribución de 65.9 por ciento al total del inventario e indican un incremento de 23.6 por ciento con respecto a 1990. Las emisiones de CO2 en el país provienen principalmente por la quema de combustibles fósiles, y procesos industriales. De las emisiones de CO2 estimadas, cinco de las fuentes pertenecen al consumo de combustibles fósiles de la categoría energía; éstas aportan 82.1 por ciento del total de CO2 del inventario.
Las emisiones de CH4 fueron 7,938.9 Gg, lo que representa un incremento de 59.8 por ciento con respecto a 1990. Las principales fuentes de emisión corresponden a las categorías de desechos, energía y agricultura.
Las emisiones de N2O fueron 223.0 Gg, cifra 23.1 por ciento mayor que la correspondiente a 1990. La principal contribución proviene de los suelos agrícolas con 67.2 por ciento; transporte, 18.2 por ciento; manejo de estiércol, 9.3 por ciento, y tratamiento y eliminación de aguas residuales, 2.8 por ciento. En conjunto representan 97.5 por ciento de las emisiones de N2O en 2010. Las emisiones de suelos agrícolas provienen primordialmente del manejo de excretas y el uso de fertilizantes nitrogenados.
Las emisiones de HFC provienen principalmente de los equipos de refrigeración y aire acondicionado que contienen esta familia de gases como agente refrigerante y en los paneles aislantes. En 2010, las emisiones de HFC totalizaron 18,692.3 Gg de CO2 eq., lo que representa un incremento de 2,307 por ciento con respecto a 1990. Dicho incremento es reflejo de un mayor uso de HFC en refrigeradores y aires acondicionados de industrias, viviendas y automóviles, en sustitución de los CFC controlados por el Protocolo de Montreal y cuyo uso está restringido en el mundo.
Tabla 1. Resumen de las emisiones de GEI 1990-2010 de México a nivel nacional por tipo de gas en fuente y sumideros en Gg de CO2 eq.
Los sectores con mayor contribución porcentual de emisiones de CO2 en 2010, de conformidad con la gráfica a continuación mostrada son: transporte (31.1 por ciento), generación eléctrica (23.3 por ciento), manufactura y construcción (11.4 por ciento), consumo propio de la industria energética (9.6 por ciento), conversión de bosques y pastizales (9.2 por ciento) y; otros (comercial, residencial y agropecuario) con (6.7 por ciento).
Cabe destacar que el consumo propio es el cuarto lugar de generación de bióxido de carbono.
Gráfica 4. Emisiones por sector (1990-2010)6
De ahí la importancia de incentivar la modernización e inversión en infraestructura, la cual proteja al medio ambiente, no sólo para empresas e industria, sino también para personas físicas.
Aguas residuales
La Comisión Nacional del Agua (Conagua) considera como aguas residuales, aquellas aguas, de composición variada, provenientes de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general de cualquier otro uso, así como la mezcla de ellas.
La Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA, por sus siglas en inglés) en coordinación con la Comisión Nacional del Agua (Conagua)7 , dieron a conocer, a través de un Manual de sistemas de tratamiento de aguas residuales utilizados en Japón , dos alternativas o procesos de tratamiento de aguas residuales municipales que pueden contribuir al saneamiento de comunidades menores a 2,500 habitantes; ya que, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la cobertura promedio a nivel nacional del servicio de agua potable fue de 90.9 por ciento; sin embargo, en cuanto al alcantarillado, la cobertura nacional promedio fue de 89.6 por ciento, que corresponde a 96.27 por ciento en las zonas urbanas y 67.7 por ciento en las zonas rurales; lo que significa que 17.499 millones de habitantes en zonas rurales tienen este servicio: 10.43millones de habitantes descargan a fosas sépticas (40.4 por ciento de la población rural), y 7.06 millones de habitantes (27.3 por ciento) descargan a redes de alcantarillado. De la población rural 8.34 millones (32.3 por ciento de la población) no cuenta con servicio alguno de saneamiento.
Sin embargo, el saneamiento que se emplea en la población rural, considera la construcción de fosas sépticas secas o húmedas unifamiliares y/o comunales, las cuales, en el caso de las fosas húmedas, con frecuencia no tienen tratamiento posterior y el efluente escurre hacia pequeñas parcelas o zonas de infiltración natural y, en muchos casos, termina por descargarse en arroyos u otros cuerpos receptores naturales donde origina diversos problemas y malos olores: situación que requiere ser solventada dentro de los planes de saneamiento para lograr la recolección, transporte del agua residual y el tratamiento tanto de ésta como de los subproductos generados, de forma que su evacuación produzca el mínimo impacto en el medio ambiente.
La población rural que cuenta con red de alcantarillado, usualmente, descarga las aguas residuales, a hondonadas o accidentes topográficos naturales, donde el agua se infiltra, evapora y/o escurre, causando malos olores y la presencia de vectores dañinos; así como también, en diversos cuerpos de agua naturales, donde se produce contaminación y limita los usos del agua, convirtiendo los cuerpos de agua en una fuente de enfermedades gastrointestinales.
No obstante, la población rural no es la única que sufre por la falta de tratamiento de aguas residuales; ya que, de acuerdo al estudio Situación del Subsector Agua Potable, Drenaje y Saneamiento (2014) 8 realizado por la Conagua, estima que para el año 2025, 80 por ciento de la población mundial vivirá bajo condiciones de alta y muy alta escasez de recursos hídricos. En México, el incremento en la población hará que la disponibilidad natural media anual per cápita de agua, disminuya de 4 mil 90 metros cúbicos en el año 2010 a 3 mil 815 en el 2030; es decir, se reducirá en 6.7 por ciento.
Actualmente, la desigual distribución natural del territorio y contaminación del agua, ya genera conflictos sociales en todos los niveles: entre comunidades, municipios y entidades federativas.
La Conagua cuenta con programas para el tratamiento de aguas residuales; así como, para la inversión en alcantarillado y saneamiento. Sin embargo, podemos ver, que la cobertura de tratamiento no es suficiente y que el monto de inversión en saneamiento ha disminuido de 15 mil 900 millones de pesos a 7 mil 400 millones de pesos; es decir alrededor de la mitad.
Gráfica 5.Evolución en la cobertura de tratamiento, 2000 a 2013.
Gráfica 6. Inversiones Totales por rubro de aplicación 2002 a 2013
Por lo anterior, es necesario contar con más alternativas de procesos de tratamiento de bajo costo de inversión, operación y mantenimiento, lo que permitirá ampliar la cobertura del servicio de tratamiento de aguas residuales y con ello, el acceso al agua.
Consideraciones
Ante la exposición de la problemática del país en términos ambientales, el Partido Verde Ecologista de México, propone un estímulo fiscal para promover e impulsar la infraestructura que favorezca y proteja al medio ambiente. Dicho estímulo, tiene sustento en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND)9 .
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), se concibió bajo cuatro estrategias, para fortalecer la política nacional sobre cambio climático y cuidado del medio ambiente; para implementar un manejo sustentable del agua; para implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad; y para proteger el patrimonio natural.
En este sentido, el PND estipula (página 86):
(...) se necesita hacer del cuidado del medio ambiente una fuente de beneficios palpable. Es decir, los incentivos económicos de las empresas y la sociedad deben contribuir a alcanzar un equilibrio entre la conservación de la biodiversidad, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el desarrollo de actividades productivas (...)
La Meta Nacional VI, México Próspero, del PND es alcanzar el Objetivo Nacional 4, el cual es impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador para preservar nuestro patrimonio natural y al mismo tiempo genere riqueza, competitividad y empleo, mediante la implementación de una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad (Estrategia 4.1), que se basa, entre otras, en las siguientes líneas de acción:
Promover el uso y consumo de productos amigables con el medio ambiente y de tecnologías limpias, eficientes y de bajo carbono; y,
Establecer una política fiscal que fomente la rentabilidad y competitividad ambiental de nuestros productos y servicios.
La iniciativa también es acorde a lo establecido en el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2014-2018. El Objetivo Sectorial 1, estipula promover y facilitar el crecimiento sostenido y sustentable de bajo carbono con equidad y socialmente incluyente; prevé para su cumplimiento llevar a cabo la Estrategia 1.6, la cual se basa en promover instrumentos innovadores de financiamiento económico, tanto nacionales como internacionales, para apoyar el quehacer del sector ambiental, que incluye la Línea de Acción 1.6.1
La Línea de Acción 1.6.1, estipula la elaboración de propuestas de instrumentos económicos que otorguen incentivos fiscales a acciones de conservación, restauración y aprovechamiento de recursos naturales y medio ambiente.
Debido a la importancia de llevar a cabo el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Programa Nacional de Auditoría Ambiental (PNAA)10 contribuye para mejorar el desempeño ambiental de las instalaciones empresariales, por lo que, expide tres tipos de certificados: Industria Limpia; Calidad Ambiental y; calidad Ambiental Turística. El PNAA tiene como finalidad, no solo de ayudarse a garantizar el cumplimiento efectivo de la legislación, sino mejorar la eficiencia de los procesos de producción, desempeño ambiental y competitividad.
Gráfica 7. Programa Nacional de Auditoría Ambiental.
Sin embargo, dicho programa no es suficiente; ya que no estimula fiscalmente la modernización e inversión en infraestructura que proteja al medio ambiente. Por lo que es necesario un mecanismo que permita atraer tecnología renovable y sustentable.
Propuesta
La propuesta es a su vez armónica con otras disposiciones, como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en la cual, se fundamenta la posibilidad de utilizar instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, específicamente, la fracción III del artículo 21, misma que establece:
Otorgar incentivos a quien realice acciones para la protección, preservación o restauración del equilibrio ecológico. Asimismo, deberán procurar que quienes dañen el ambiente, hagan un uso indebido de recursos naturales o alteren los ecosistemas, asuman los costos respectivos;
Por su parte, el artículo 22 de la misma ley define como instrumentos económicos de carácter fiscal, a los estímulos fiscales que, incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental. En este sentido, el incentivo propuesto por la iniciativa cabe dentro del marco legal establecido.
Estimación del impacto presupuestario
El sistema tributario es el principal instrumento con que cuenta el estado para obtener recursos para financiar el gasto público y así, proveer a la sociedad los bienes y servicios que valora y demanda. Sin embargo, este sistema no sólo se utiliza como un instrumento de recaudación, sino que a través de la estructura impositiva también se persiguen otros objetivos, como disminuir la desigualdad en la distribución del ingreso, mejorar el bienestar de los individuos de ciertos grupos, fomentar la inversión y la generación de empleos, así como, en este caso, incentivar la inversión para proteger el medio ambiente y los recursos naturales del país.
El concepto de gastos fiscales, se refiere a los apoyos indirectos, generalmente autoaplicativos, otorgados a sectores de la economía o de contribuyentes, mediante el sistema tributario. Así, los gastos fiscales no implican una erogación de recursos o ingresos previamente obtenidos, sino que permiten a los contribuyentes beneficiarios disminuir, evitar o diferir el pago de impuestos. Conforme a ello, los gastos fiscales se originan por la existencia de tratamientos que se desvían de la estructura normal de cada uno de los impuestos, por lo que la determinación de los gastos fiscales implica, primero, identificar dichos tratamientos.
En este sentido, para estimar los gastos fiscales que podrían derivar de la implementación de la iniciativa, se requiere información que no está disponible, como el monto del ISR pagado, por las empresas o, en su caso, personas susceptibles de ser beneficiarias. Adicionalmente, los gastos fiscales dependerán de la demanda por el beneficio ofrecido, que no puede conocerse a priori por su naturaleza voluntaria. Será necesario contar con el apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para estimar los efectos específicos de la implementación de la iniciativa.
Derivado de las limitaciones de información expuestas anteriormente, se propone establecer un límite máximo sobre estos gastos fiscales, el cual asciende a un precio máximo de deducción de 30 por ciento, el cual dependerá del monto de inversión y proyecto o medida de protección al medio ambiente.
El Inegi, con fundamento en los artículos 24, 59 y 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y como parte de los productos del Sistema de Cuentas Nacionales de México (SCNM), presenta los resultados más recientes de las Cuentas Económicas y Ecológicas de México (comúnmente conocidas como SCEEM).
En los últimos resultados presentados11 por el Inegi de las Cuentas Nacionales, encontramos que el Gasto en Protección Ambiental es de 147 mil 666 millones de pesos, es decir, 0.9 por ciento del producto interno bruto (PIB) 201412 . En contraste, el Costo Total por Agotamiento y Degradación Ambiental, fue de 910 mil 906 millones de pesos, el equivalente al 5.3 por ciento del PIB 2014.
Gráfica 8. Costos totales por agotamiento y degradación, 201413
(Porcentaje)
Proteger al medio ambiente, contribuye directamente con la disminución de los costos nacionales por la degradación y agotamiento de los recursos naturales, que, a su vez, favorece las cuentas nacionales.
En este sentido, para el funcionamiento de los cambios que se pretenden realizar, los promoventes señalan que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), será la encargada de realizar las funciones y trámites correspondientes para el otorgamiento de los estímulos fiscales, esto mediante la creación de una nueva dirección general.
La nueva dirección general deberá contar con los recursos presupuestales suficientes para la realización de dichas funciones. Ante la escasa información para calcular el monto de estos recursos, se hizo un estimado con base en información recabada del Presupuesto de Egresos de la Federación sobre lo que se destina actualmente a una dirección general dentro de la misma Semarnat.
Se optó por hacer el análisis de la Dirección General de Fomento Ambiental, Urbano y Turístico (DGFAUT), así como de la Dirección General de Sector Primario y Recursos Naturales Renovables (DGSPRNR), debido a que ambas están encargadas de fomentar acciones en pro del medio ambiente.
Durante los últimos seis años, el presupuesto asignado a estas direcciones generales para llevar a cabo su operación ha sido el que muestra la siguiente gráfica.
Gráfica 9. Gasto destinado a la Dirección General de Fomento Ambiental, Urbano y Turístico y a la Dirección General de Sector Primario y Recursos Naturales Renovables de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales 2011-2016
(Cifras en millones de pesos de 2016)
Fuente: Elaboración propia con datos del Presupuesto modificado 2011-2016 de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Durante los últimos seis años, el promedio de presupuesto asignado a la referida Dirección General de Fomento Ambiental, Urbano y Turístico asciende a 14.3 millones de pesos, mientras que el asignado a la Dirección General de Sector Primario y Recursos Naturales Renovables a 15.8 millones de pesos. Independientemente de los cálculos desarrollados para el otorgamiento de los estímulos fiscales, se estima un impacto presupuestario anual de implementar la creación de una nueva dirección general por un monto de alrededor de entre 14 y 16 millones de pesos anuales ; sin embargo, dicho gasto originará beneficios al medio ambiente.
Es importante señalar que a esta estimación de impacto presupuestario anual deberán sumarse los costos administrativos derivados de las inspecciones y auditorías que se deberán realizar por parte del personal de la nueva dirección general que, por la poca información con que se cuenta, de momento no se pueden estimar.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración del pleno el presente proyecto con carácter de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de estímulos fiscales para los contribuyentes que tomen medidas de protección al medio ambiente
Primero. Se adicionan diversas fracciones a los artículos 25, 27, 34 y 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como a continuación se indica:
Capítulo II
De las Deducciones
Sección I
De las Deducciones en General
Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. a IV. ...
V. Infraestructura que beneficie al medio ambiente, en los términos del Capítulo VIII del Título VII de la presente ley.
...
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:
a) a f) ...
g) A los contribuyentes a los cuales alude el Capítulo VIII del Título VII de la presente ley.
II. Que cuando esta ley permita la deducción de inversiones, se procederá con base en los términos de la Sección II de este Capítulo y/o en los del Capítulo VIII del Título VII .
...
Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:
I. Tratándose de construcciones:
a) ...
b) 30 por ciento para aquellas medidas cuya finalidad sea la protección al medio ambiente, en los términos del Capítulo VIII, del Título VII, de esta ley.
(Se recorren los demás incisos en su mismo orden)
II...
Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:
Las adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo.
En ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación, salvo aquellas a las cuales hace referencia las medidas de protección al medio ambiente, en los términos del Capítulo VIII del Título VII de la presente ley.
Segundo. Se adiciona, dentro del Título VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, un Capítulo VIII, denominado, Medidas de Protección al Medio Ambiente, para quedar como a continuación se aprecia:
Título VII
De los Estímulos Fiscales
...
Capítulo VIII
Medidas de Protección al Medio
Ambiente
Artículo 196. Se otorgará una deducción al impuesto sobre la renta los contribuyentes que así lo soliciten y desarrollen infraestructura cuya finalidad sea la protección al medio ambiente que superen las disposiciones establecidas por la norma ambiental y las normas oficiales mexicanas, consistentes en:
I. Tratamiento de residuos sólidos y su manejo, valorización y disposición final;
II. Reducción de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero;
III. Descargas, tratamiento y saneamiento de aguas residuales y;
IV. Infraestructura diversa cuya finalidad primordial sea la reducción de la huella de carbono que la industria en cuestión produzca.
Artículo 197. Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente capítulo, deberá atenderse a lo siguiente:
I. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, los contribuyentes beneficiarios del estímulo distribuido durante el ejercicio anterior, así como las medidas de protección por las cuales fueron merecedores de este beneficio.
II. Los contribuyentes podrán ser personas físicas o morales.
III. Los contribuyentes, quienes deseen ser acreedores del beneficio fiscal, deberán someter las medidas de protección al medio ambiente, ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
IV. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emitirá la valoración y aprobación cuya finalidad será tener la calidad de beneficiario de la deducción del impuesto sobre la renta. Para ello, la Secretaría atenderá cada caso en lo particular, que demuestre una inversión en la infraestructura, sea en construcción y/o mejora, que efectivamente asegure una medida de protección al medio ambiente de las descritas en el anterior artículo 196.
V. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una vez demostrado el cumplimiento de protección al medio ambiente de la construcción o mejora, procederá, sino hubiese imposición de derecho contraria, a otorgar la deducción.
VI. La deducción, no excederá del 30 por ciento del monto de lo invertido, ni será acumulable con ninguna otra.
Tercero. Se modifica el artículo 32 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 32 Bis. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a X. ...
XI. Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo que le presenten los sectores público, social y privado; resolver sobre los estudios de riesgo ambiental, así como sobre los programas para la prevención de accidentes con incidencia ecológica. Además, valorará y determinará, en el contexto medioambiental, cuál es la infraestructura o mejora que será merecedora a las deducciones al impuesto sobre la renta, por medidas de protección al medio ambiente, bajo lo estipulado en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En el Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal de 2017 y en los subsecuentes, se incluirán las previsiones necesarias para garantizar el cumplimiento del presente decreto.
Tercero. El Congreso de la Unión y las autoridades ejecutivas competentes, para efectos de sistematizar el presente decreto y hacer efectivos los estímulos fiscales, deberán adecuar y publicar las normas y reglamentos correspondientes, a más tardar en un lapso de doce meses, a partir de la publicación del presente decreto.
Notas
1 http://www.footprintnetwork.org/ecological_footprint_nations/
2http://www.footprintnetwork.org/ecological_footprint_na tions/ecological.html
3 Guía técnica 19.Administración de los residuos sólidos en el municipio. Instituto Nacional de Administración Pública IIJ
4 http://www.aire.cdmx.gob.mx/default.php?opc= por ciento27Y6BhnmKkYw== por ciento27
5 http://www.inecc.gob.mx/descargas/cclimatico/inf_inegei_public_2010.pdf
6 http://www.inecc.gob.mx/descargas/cclimatico/inf_inegei_public_2010.pdf
7 http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Noticias/SGAPDS-3-13.pdf
8 http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Publicaciones/Publicaciones/SGAPDS- 6-14.pdf
9 http://pnd.gob.mx/
10http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/26/1/broch ure.pdf
11 http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/cn/ee/
12 PIB 2014 =17 billones 209 mil 663 millones de pesos.
13 Cifras preliminares
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2016.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), José Refugio Sandoval Rodríguez, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz De León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José De Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lia Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
Que reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Jonadab Martínez García, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Congreso tiene facultad para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal (artículo 73, fracción XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, otorga a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes la atribución de vigilar, verificar e inspeccionar que los caminos y puentes, así como los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes.
Al finalizar el siglo XX, el autotransporte se manifestó como el modo dominante en el movimiento terrestre de carga en gran parte del mundo industrializado. Este predominio del modo carretero en el reparto modal autotransporte-ferrocarril, observado en México, en los Estados Unidos y en la Unión Europea se ha reafirmado luego de los cambios macroeconómicos resultantes de los acuerdos de libre comercio que cubren extensas regiones, como son el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), firmado por México, Canadá y los Estados Unidos en 1994; y el gran proyecto de la Unión Europea, que en 2004 incluyó a 25 países de ese continente.
Los efectos negativos que el tránsito de vehículos automotores trajo consigo: congestión, contaminación atmosférica y auditiva, accidentes, así como el daño a la infraestructura vial se han convertido en objeto de preocupación de los planificadores del transporte. De estos impactos, todos excepto el último, son comunes al tránsito de automóviles, autobuses y camiones de carga. El daño a la estructura del pavimento, sin embargo, se distingue de los demás impactos por tres características: 1) es generado exclusivamente por los vehículos de carga; 2) su magnitud se agrava rápidamente al aumentar los pesos en los ejes de los camiones; y 3) no se percibe tan obviamente como los otros impactos, que usualmente saltan a la vista por medio de los sentidos de forma inmediata.
El peso bruto vehicular del transporte de carga, mucho mayor en comparación con los pesos de otros vehículos automotores, y la aparente dependencia del daño al pavimento por los pesos en los ejes del vehículo como una función potencia de grado cuatro (la llamada Ley de la 4ª potencia, del deterioro de pavimentos asfálticos) explican la asociación del daño a la infraestructura vial con el flujo del transporte de carga.
La práctica de sobrecargar el autotransporte de carga, fuera de toda consideración de conducta antisocial o delictiva, tiene cierta racionalidad desde el punto de vista económico, ya que aumenta la productividad del autotransporte al reducir el número de viajes requerido para transportar cargas y reducir el costo promedio por tonelada- kilómetro, puesto que los costos de la operación se prorratean entre un mayor número de toneladas transportadas.
El sustancial incremento en el daño a la estructura del pavimento por los movimientos sobrecargados, perturban de modo notable los planes de mantenimiento y reparación, que el responsable del camino tiene para afrontar la tarea de conservar la calidad de la infraestructura vial en niveles adecuados para el servicio de transporte carretero.
Esta circunstancia, que se agrava por las restricciones presupuestales para el mantenimiento carretero, así como por la necesidad de atender la gran extensión de la red de carreteras libres de peaje, plantea un serio problema de planeación del transporte, en la búsqueda de esquemas efectivos de control del sobrepeso, que frenen el acelerado desgaste de la infraestructura vial que esta práctica ilegal genera, y que se propicie así un uso más racional de la estructura del pavimento y una mayor durabilidad de los recursos materiales empleados en su conservación.
La presente iniciativa aborda el tema de la circulación autorizada con el permiso especial para la utilización de un camino de menor clasificación de los tractocamiones doblemente articulados, el peso de su carga; y busca incidir en cambios legislativos en la materia, tomando en cuenta su impacto en el desarrollo urbano sustentable.
El sector transportes es fundamental para mejorar la calidad de vida de todas las personas, influyendo de manera decisiva en casi todas las actividades económicas y, por lo tanto, es determinante para el progreso general de toda sociedad.
Mejorar la competitividad implica innovación y eficiencia, ya que por medio de una movilidad más ordenada, se genera un comercio más eficiente y por ende un mejor desarrollo económico.
El peso bruto vehicular en exceso en los autotransportes de carga, es un constante peligro para la totalidad de los usuarios de los caminos de jurisdicción federal.
La permisibilidad en la NOM-012-SCT-2-2014 en relación a pesos y dimensiones, y el permiso o autorización especial, para la utilización de un camino de menor clasificación; coadyuvan a que los tractocamiones doblemente articulados, ocasionen que los sobrepesos de la carga que transportan perjudiquen la infraestructura vial (pavimentos y puentes) generando inseguridad en las carreteras.
Esto lo observamos de manera particular en las diferentes configuraciones vehiculares del autotransporte de carga.
El tema del permiso o autorización especial, para la utilización de un camino de menor clasificación, el peso máximo permitido al autotransporte de carga general; en específico al tractocamión doblemente articulado, la seguridad vial y el evitar daños a la infraestructura vial son el objeto de estudio del presente documento, ya que el permiso o autorización especial más el exceso en el peso bruto vehicular (PBV) es un problema que requiere atenderse.
A su vez, servicios de transporte más seguros, económicos, eficientes, limpios y accesibles, que concilien los intereses públicos con los particulares, es otro objetivo a conseguir, en donde se otorguen tanto derechos como obligaciones a ambas partes.
En todos los sectores se dan transformaciones rápidas y de gran trascendencia, situación que también alcanza a los autotransportes de carga general.
De acuerdo a la Estadística Básica del Autotransporte Federal 2015, en México se cuenta con un total de 685,109 autotransportes de carga general y 121, 296 autotransportes de carga especializada.1
Consideramos que incrementar la competitividad, eficiencia, así como ampliar la participación en la actividad económica nacional, por parte del sector autotransportes, no debe anteponerse a la seguridad de las personas.
La seguridad vial debe ser una prioridad para el sector de autotransporte de carga general, ya que esta no va en contra de la competitividad. Es más, la productividad no se consigue sin seguridad; por lo que los transportistas deben ser los primeros obligados a cumplir con la NOM-012-SCT-2-2014.
La falta de supervisión para vigilar los excesos de velocidad (68% de los conductores no respetan el límite de velocidad, y aumentan la velocidad de desplazamiento entre 20 y 30 kilómetros por hora a lo permitido) y de carga, así como la irresponsabilidad de las empresas y transportistas que trasladan mayor peso del permitido en sus unidades son dos factores que promueven los accidentes viales.
Actualmente hay menos de 100 unidades de verificación a lo largo de las carreteras federales del país, lo que provoca que la verificación del peso y dimensiones del autotransporte de carga sea ineficaz.2
Los accidentes viales son consecuencia de la falta de conciencia del transportista, y de los empresarios, quienes inciden en que se transporte una carga con sobrepeso, sin tener en consideración la reglamentación en la materia. Y a su vez, la autoridad se suma por omisión y es responsable de emitir el permiso o autorización especial, para la utilización de un camino de menor clasificación .
En materia de accidentes de autotransporte de carga y pasaje, del total de accidentes: el 60% son causa del conductor, el 20% del peatón, 14% por cuestiones de vehículo, el 5% por la infraestructura y el 1% por otras causas.3
En este sentido, un desarrollo económico que privilegie la ganancia por encima del bienestar de las personas, está en contra de diversos derechos humanos.
El autotransporte de carga es el medio por el que se traslada el 84% de la carga doméstica , pero en contraparte, más de 18,000 accidentes en carreteras durante 2013 involucraron al mismo autotransporte, según el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes. El número de muertos por accidentes de tránsito está cerca de alcanzar las 20,000 muertes por año en México.
Según estudios de la Secretaría de Economía, el 90% de los accidentes en los cuales está involucrado un autotransporte de carga, pueden prevenirse si se toman medidas de seguridad vial, basadas en tres factores de importancia al conducir: Factor humano, mantenimiento de unidades y revisión de neumáticos. 4
Lo anterior debido a que un accidente vial no es un hecho menor, es una desgracia para muchas personas, a veces con secuelas de por vida. Esto, se asegura con base en el siguiente dato:
En relación con la siniestralidad vial, las carreteras más peligrosas de la República Mexicana son:
Autopista México-Puebla : registra alrededor de 1,683 accidentes anuales.
Autopista México-Querétaro : el promedio de accidentes es de tres por día, anualmente registra 1,046 incidencias.
Carretera Tepic-Mazatlán : con una media de cuatro accidentes al día, lo que equivale a 1,490 al año.
Autopista Querétaro-Irapuato : al año suma 19 mil choques, a razón de tres accidentes por día aproximadamente.5
Otros datos que se relacionan con lo anterior son:
Los accidentes de tránsito son la segunda causa de muerte en México, según cifras oficiales, en 2013 fallecieron más de 36 mil personas a causa de algún tipo de accidente, y aproximadamente el 80 por ciento de los accidentes de tránsito se deben a una conducta equivocada de los conductores.6
En México cada día mueren 55 personas a causa de accidentes viales , y por cada individuo que fallece, dos sufren alguna discapacidad.7
De cada 100 muertos, 50 son jefes de familia; por lo que es la primera causa de orfandad en México.
En el país hay por esta causa 142 mil heridos anualmente, 31 mil con lesiones de gravedad.
Es la cuarta causa de discapacidad en México, de los cuales 20% sufren lesiones permanentes.
El 75% de los mexicanos que sufren discapacidad por accidente vial no vuelven a encontrar empleo.
7,800 familias sufren la pérdida del padre o la madre cada año por esta causa.
Nueve de cada diez familias que sufren la perdida de padre o madre tienen una sustancial perdida en su calidad de vida.
La inseguridad vial le cuesta al país el 1.7% del PIB, es decir 150 mil millones de pesos, con ese dinero es posible construir 487 mil viviendas de interés social en México.8
Los accidentes que ocasionan los transportes de carga provocan el cierre de carreteras, en promedio, de entre cuatro y cinco horas, afectando con ello a miles de personas en sus actividades diarias.9
Las empresas del autotransporte en general tienen un promedio de cuatro accidentes viales al año.10
Las carreteras de jurisdicción federal son de todos, y todos tenemos derecho a la movilidad por medio de la utilización de estas, teniendo la seguridad de que nuestra vida está protegida, a través de la normatividad en la materia.
La seguridad vial deriva de una corresponsabilidad: Gobierno, permisionario y usuario, por lo que el cumplimiento de la ley en la materia no es opcional, la verificación del peso y dimensiones del autotransporte de carga debe ser comprobable y visible en beneficio de todos. El otorgar un permiso o autorización especial, para la utilización de un camino de menor clasificación no ayuda a la seguridad vial.
La movilidad lo es todo para el desarrollo sostenible, tanto en relación a las personas como a los bienes, en este sentido la red carretera nacional está conformada por 370 mil kilómetros de vialidades interurbanas, que se integran por autopistas, carreteras, caminos y brechas que permiten la conectividad entre prácticamente todas las poblaciones del país; con independencia del número de habitantes con que cuenten y su relevancia económica. La red nacional está conformada en números redondos por 50 mil kilómetros de carreteras de jurisdicción federal -de las cuales casi 9 mil son autopistas de cuota- así como por aproximadamente 80 mil km de carreteras estatales, 170 mil km de caminos rurales y poco más de 70 mil km de brechas mejoradas.11
El evidenciar una problemática como la del permiso o autorización especial, para la utilización de un camino de menor clasificación, más el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte de carga general que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, es el principal fin de la presente iniciativa.
Ya no es posible llevar a cabo la mayor parte de nuestras actividades profesionales y económicas, incluso muchas de las acciones más simples de todos los días, sin tener en cuenta la importancia decisiva de la movilidad, por la reducida disponibilidad de tiempo que poseemos.
Por ello, actualizar la legislación en cuanto al otorgamiento del permiso o autorización especial, para la utilización de un camino de menor clasificación, especialmente en relación a los tractocamiones doblemente articulados con carga general, favorecerá la rápida movilidad, la seguridad de todos los usuarios de las vías generales de comunicación y evitará daños a la infraestructura carretera.
La infraestructura y los servicios de transporte requieren ser más seguros y más respetuosos del medio ambiente, a fin de facilitar y mejorar la movilidad urbana, y estar en armonía con el párrafo tercero del artículo 27 de nuestra Carta Magna (en relación a la preservación y restauración del equilibrio ecológico) y con la definición de desarrollo urbano sustentable.
El desarrollo urbano sustentable implica ayudar a evitar que la gente pierda oportunidades o se enfrente a viejos vicios. El permiso o autorización especial, para la utilización de un camino de menor clasificación; la carga útil y peso útil que debe observar el autotransporte de carga, deben obedecer primeramente a procurar la seguridad de todos los usuarios de las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, ya que ello implica observar y garantizar el derecho a la movilidad de todos los usuarios.
Solamente mejorando lo que se tenga que mejorar, lograremos un desarrollo urbano sustentable en beneficio de todos. Mas una movilidad sostenible implica una sociedad justa, inclusiva y respetuosa de la legalidad
En el orden internacional, en el año 2010, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas proclamó el periodo 2011-2020, como el Decenio de Acción para la Seguridad Vial, con el objeto de estabilizar y reducir las cifras previstas de víctimas mortales en accidentes de tránsito en todo el mundo.
Por otro lado, es un hecho que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Salud han elaborado programas o políticas en materia de seguridad vial y prevención de accidentes, con la finalidad de promover acciones concretas para disminuir el índice de lesiones y mortalidad.
Estas estrategias proponen la realización de actividades en los tres órdenes de gobierno, tanto en la red carretera federal y vialidades urbanas, como en los establecimientos médicos para la atención de emergencias derivadas de accidentes de tránsito, y están divididas en cinco categorías temáticas: Mejor gestión de la seguridad vial mediante una serie de acciones multisectoriales en los diferentes órdenes de gobierno; evaluación y mejoramiento de la infraestructura vial y de transportes más segura; vehículos más seguros; cambio de comportamiento de los usuarios de las vías de tránsito; y promover el mejoramiento de los servicios de atención médica pre-hospitalaria e intra-hospitalaria, derivados de accidentes de tránsito.
La Tercera Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020 (con una visión de largo plazo) tiene como objetivo general, el reducir un 50% las muertes, así como reducir al máximo posible las lesiones y discapacidades por accidentes de tránsito en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, promoviendo la participación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, atendiendo a su ámbito de competencia y facultades, en la implementación de las siguientes acciones:
Primera. Coadyuvar en el fortalecimiento de la capacidad de gestión de la seguridad vial, a través de las siguientes actividades:
1. Promover la participación que corresponda a los tres niveles de gobierno entre sí, para implementar coordinadamente políticas o programas de seguridad vial, e involucrar a la sociedad civil, empresas y usuarios de las vías, en el desarrollo de estrategias nacionales, estatales y locales de seguridad vial que contengan metas e indicadores.
2. Promover la elaboración de un marco jurídico que permita sentar las bases para el establecimiento de las acciones y programas en materia de seguridad vial, así como los protocolos de coordinación para impulsar e instrumentar las políticas nacionales.
3. Promover la implementación de la Estrategia Nacional de Seguridad Vial con la participación de autoridades de los tres niveles de gobierno, donde se especifiquen las responsabilidades de cada uno de los actores así como la rendición de cuentas de cada uno de ellos, respecto a su ejecución.
4. Mejorar la calidad de los datos recolectados de la seguridad vial, a través de la operación del Observatorio Nacional de Seguridad Vial y de Observatorios Estatales y Municipales de Seguridad Vial.
5. Fortalecer la capacidad gerencial de los tomadores de decisiones que lideran las iniciativas de seguridad vial en todos los niveles de actuación.
6. Fortalecer la capacitación e investigación en seguridad vial.
Segunda. Participar en la revisión de la modernización de la infraestructura vial y de transporte más segura, a fin de impulsar:
1. La creación y/o mejora de la normatividad relacionada con el establecimiento de los criterios de seguridad vial en la infraestructura para las etapas de planeación, diseño y construcción de nuevos proyectos y vías en funcionamiento tanto en carreteras como en vialidades urbanas.
2. La mejora de la seguridad de la infraestructura vial urbana e interurbana.
3. La aplicación de tecnología para la mejora de la gestión del tránsito en vías urbanas e interurbanas.
4. El desarrollo de una movilidad segura y equitativa para los usuarios vulnerables.
Tercera. Fomentar el uso de vehículos más seguros, para lo cual se plantean las siguientes acciones:
1. Incorporar las normas mínimas de seguridad de los vehículos de motor desarrolladas en el Foro Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Armonización de Reglamentos sobre Vehículos (WP 29) de forma que éstos logren al menos ajustarse a las normas internacionales mínimas.
2. Promover la elaboración y adecuación de marcos normativos que aseguren que los vehículos que circulan y se comercialicen en el país (construcción, ensamblaje e importación) cuenten con los elementos mínimos de seguridad.
3. Mejorar los esquemas operativos para la renovación del parque vehicular del servicio público federal de carga y pasaje.
4. Dar a conocer al consumidor la información de la seguridad de los vehículos motorizados que se comercializan.
5. Promover la adopción de tecnologías más avanzadas que aumenten la seguridad de los conductores y ocupantes de los vehículos.
6. Desarrollar normativa basada en experiencia internacional que establezca los estándares mínimos de seguridad de los cascos para usuarios de motocicletas y bicicletas, así como de los sistemas de retención.
7. Desarrollar y fortalecer marcos normativos que permitan la creación, funcionamiento y sostenibilidad de centros de inspección técnica vehicular.
8. Promover medidas a nivel nacional y estatal para la inspección técnica vehicular que asegure que los vehículos en circulación cumplan con las características mínimas de seguridad.
9. Promover la capacitación a los responsables de la vigilancia y control para la identificación y evaluación de los vehículos en circulación.
Es un hecho que lo establecido en esta estrategia, ha permanecido solo como una buena intención, pero en la realidad, los objetivos planteados en dicho documento están muy alejados del acontecer diario, dando por resultado que el permiso o autorización especial, para la utilización de un camino de menor clasificación para el autotransporte de carga general, en particular el tractocamión doblemente articulado vulnere objetivos y acciones de la propia estrategia.
Un tractocamión doblemente articulado de acuerdo con la NOM-012-SCT-2-2014, es un vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un tractocamión, un semirremolque y un remolque u otro semirremolque, acoplados mediante mecanismos de articulación (configuraciones T-S-R y T-S-S).
Asimismo, entendemos por peso bruto vehicular a la suma del peso vehicular y el peso de la carga, en el caso de vehículos de carga.
La circulación de transportes requiere necesariamente de infraestructura vial, para dar lugar a desplazamientos numerosos y lejanos. Los transportes y la infraestructura vial requieren desarrollarse a la par. Las vías de comunicación requieren se quiera o no, de organización, orden, y por ende eficacia.
La seguridad en las carreteras federales tiene por objetivo el proteger los intereses mayoritarios, por lo que el asunto que nos ocupa requiere de una respuesta directa e inmediata, ya que no hacerlo así, implicaría un riesgo a la vida de los usuarios de caminos de jurisdicción federal.
A su vez, la regulación en relación a los tractocamiones doblemente articulados de carga general, debe también ajustarse necesariamente, para responder a las necesidades del mercado y la población, siendo ambos dinámicos.
Los transportes son sinónimo de expansión y riqueza, determinando el bienestar o catástrofe de una sociedad. Los transportes son intrínsecos al desarrollo.
La industria de autotransporte es un motor para la economía mexicana. Según datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en 2014 esta industria aportó 5.9% al PIB, generó 1.8 millones de empleos directos a nivel nacional y movió 82% de la carga terrestre en el país. Sin embargo, los vehículos pesados a diésel tienen un impacto desproporcionado sobre la calidad del aire de nuestras ciudades.
La manufactura de vehículos pesados en México es la más grande de América Latina. Ésta ha tenido tasas de crecimiento positivas y constantes a partir de 2010. Entre 2013 y 2014 la tasa de crecimiento superó 20%, lo que permitió que por primera vez México haya superado la producción de Brasil, convirtiéndose en el quinto productor de vehículos pesados comerciales en el mundo.
A pesar de que la Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones (ANPACT) reporta que las ventas internas de autotransporte se han recuperado desde 2009, con un crecimiento promedio de 12% anual, la flota de vehículos pesados sigue siendo obsoleta. La edad promedio del autotransporte federal es de 18 años, lo cual implica que la mayor parte de los vehículos pesados que circulan por el país son poco eficientes y emiten una mayor cantidad de contaminantes . Pero incluso los vehículos nuevos que se venden dentro del país tienen un bajo desempeño ambiental si se comparan con los vehículos que se exportan al mercado estadounidense y europeo. Un estudio sobre la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) estima que, a pesar de que los vehículos pesados representan solo 15% del parque vehicular, éstos contribuyen con el 81% de las emisiones de partículas PM2.5 y 91% del carbono negro atribuibles a fuentes móviles.12
Esta contaminación, también está relacionada con la sobrecarga, que se produce cuando se fuerzan los rodamientos más allá de los límites de diseño evaluados en lo referente a la carga, la velocidad o la temperatura. Cuanto mayor es la sobrecarga, más se reduce la duración del rodamiento. Los componentes circundantes también se pueden ver afectados. En casos extremos, puede llegar a producirse una fractura de los componentes del rodamiento.
La sobrecarga genera daños en los vehículos de carga, es por eso que se deben reparar o sustituir los rodamientos para evitar más deterioros y en su caso consecuencias más graves, que vulneren a la ciudadanía.
En el orden Internacional, la contaminación ha coadyuvado al cambio climático, debido a la utilización de los vehículos a diésel, por lo que se han tomado medidas para introducir tecnologías más limpias en dichos vehículos.
Japón, Estados Unidos de Norte América y la Unión Europea, por mencionar algunos ejemplos, han armonizado desde hace varios años la implementación de tecnologías más limpias, junto con la utilización de diésel de ultra bajo contenido de azufre (UBA). Incluso Brasil es uno de los países fuera de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que ha comenzado a realizar esta transición para reducir sus niveles de contaminación.
No obstante, hoy en día la normatividad mexicana tiene dos generaciones tecnológicas de atraso, por lo que un vehículo nuevo en Estados Unidos, país que tiene uno de los mejores estándares internacionales, emite 90% menos contaminantes que los que se venden en México. De acuerdo con el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) esto implica que un camión nuevo en México contamina lo que 200 camiones nuevos en Estados Unidos: siendo este país nuestro principal destino de exportación de autotransporte.
Una realidad es que en México, el 98 por ciento de las emisiones contaminantes las genera el transporte de carga, el cual llega a emitir hasta mil veces las emisiones de un automóvil, de acuerdo al Consejo Internacional de Transporte Limpio.13
Es tal la dimensión del problema que en la Ciudad de México se prevé la futura restricción a la circulación del transporte de carga.14
México se comprometió voluntariamente a reducir en 25% los gases de efecto invernadero para el año 2030, adelantándose con ello al acuerdo global COP 21 (La XXI Conferencia Internacional sobre Cambio Climático o 21ª Conferencia de las Partes y la 11ª Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (COP21/CMP11)).
Actualmente, la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) tiene los mayores índices de contaminación por ozono a nivel nacional, y es la cuarta urbe en cuanto a presencia de partículas finas, el contaminante más preocupante desde el punto de vista de salud pública, de acuerdo al Centro Mario Molina.15
El Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) señala que son los transportes pesados que usan diésel, son los que más contaminan.16
De igual manera, y de acuerdo al Centro Mario Molina se establece que el transporte pesado a diésel es la primera fuente de emisión de partículas finas.17
En distinto orden de ideas, la velocidad máxima para un tractocamión doblemente articulado de acuerdo al tipo de camino es de 80 kilómetros por hora, o la que se indique en los señalamientos, cuando esta sea menor.
Esta constatado científicamente que en la maniobra de frenado de los vehículos pesados, el aire se contamina hasta siete veces más.18
El autotransporte de carga general en México, en un ambiente de competencia se guía naturalmente por criterios de eficiencia, buscando ya sea el máximo rendimiento de los recursos utilizados al producir el servicio, o el uso mínimo de insumos para generar un servicio determinado. El criterio elemental de minimizar el costo por tonelada-kilómetro (t-km) reduce el número de viajes y el costo de operación para el transportista, incrementando así su utilidad. Desde el punto de vista operacional, y suponiendo que las decisiones se toman racionalmente, un transportista naturalmente prefiere mover carga en carro completo a moverla al 50% de la carga útil, ya que así reduce el costo por t-km al prorratear los costos entre un mayor número de toneladas. Extrapolando esta conducta, el operador que decide mover carga a niveles superiores a la carga útil especificada legalmente, incurre en sobrecarga, pero reduce el costo por t-km aún más.
De este modo, la sobrecarga resulta un incentivo económico para el transportista. Esta práctica, sin embargo, se ve restringida por la reglamentación de los pesos vehiculares permitidos, por la potencia disponible en el motor del vehículo y por las condiciones del camino, en particular la pendiente. Desde el punto de vista del responsable del cuidado del camino, el sobrepeso en los camiones de carga genera serios impactos que se manifiestan en el deterioro acelerado del pavimento y el daño estructural a los puentes.
Así entonces, la utilización de carreteras tiene ventajas y desventajas como son las siguientes:
Ventajas del transporte por carretera: Más barato, seguro, servicio puerta a puerta, rapidez, restricciones moderadas al transporte de ciertas mercancías, menor costo de embalaje e incluso innecesario, mayor posibilidad de negociar (cumplimiento de horarios, precios),regularidad, flexibilidad (se adapta a todas las demandas y requerimientos del cliente) comunalidad (medio más utilizado en cualquier parte del mundo), trazabilidad (seguimiento con los nuevos sistemas), agilidad para la distribución de bienes.
De manera contraria, las desventajas del transporte por carretera son: Muy contaminante (emisiones y residuos), daña a la red de carreteras, las dimensiones de las carreteras no proporcionan seguridad para la utilización de los vehículos de ciertas dimensiones y pesos, restricciones y congestión de tráfico y mayor siniestralidad de tonelada por kilómetro.19
Las sociedades son un conglomerado de intereses, que deben encontrar un justo equilibrio para dar lugar al desarrollo sustentable, por lo que el mejorar el marco legal de cualquier materia, no puede generar más problemas de los que se quieren solucionar.
Como congresistas debemos proveer de las medidas legislativas necesarias que sustenten las políticas públicas a implementar en el corto, mediano y largo plazo en materia del autotransporte de carga.
La demanda de transporte de carga en el tiempo y espacio, es una exigencia derivada de la demanda de bienes y servicios, por lo que legislar de manera superficial, representaría impactos colaterales como: pérdidas económicas, el incremento de los costos de los insumos y materias primas, el desabasto de alimentos perecederos, insumos y productos en las regiones, y afectaciones a las fuentes de empleo de las empresas que utilizan este tipo de vehículos.
Limitar el crecimiento y desarrollo de la industria del transporte mediante una legislación errónea sería un error para la actividad económica nacional en general.
En este sentido, en nuestro país existe un parque vehicular total de aproximadamente 800 mil autotransportes de carga de estos, 300 mil dan servicio constante los 12 meses del año a la Ciudad de México.20
No dar la importancia necesaria al impacto negativo de una deficiente logística de entrada y salida del transporte de carga solo en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, tendría afectación nacional, considerando que en esta se concentra el 28 por ciento del producto interno bruto y el 18 por ciento de la población nacional.
Los aspectos negativos que se han señalado en párrafos precedentes, es el resultado de permitir por una legislación deficiente y ambigua en su redacción, que a partir de un permiso o autorización especial para la utilización de un camino de menor clasificación se afecte la infraestructura vial y se puedan exceder los pesos y las dimensiones establecidas en la Ley y la norma oficial en la materia.
En México se permite el aumento del peso, para la circulación del tractocamión doblemente articulado, lo cual es autorizado de acuerdo a su peso y dimensiones, a su vez la circulación debe corresponder a los diferentes tipos de caminos (ET, A,B, C y D), como lo establece la norma en la Tabla B-2 (Peso Bruto Vehicular máximo autorizado por clase de vehículo y camino) y en complementariedad con el subnumeral 6.1.2.2, para aumentar el peso bruto vehicular respecto al establecido en dicha tabla, para los tractocamiones doblemente articulados.
En este orden de ideas, podemos mencionar que el párrafo tercero del artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, nos habla del permiso especial , mismo que es el instrumento que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para efectos de poder transportar cualquier tipo de carga general o especializada a través del autotransporte de carga.
El problema de fondo en el asunto que nos ocupa, es el permiso especial que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a los tractocamiones doblemente articulados en sus diferentes configuraciones vehiculares que transportan carga general, ya que de éste se derivan infinidad de problemas que afectan a todos los usuarios de los caminos de jurisdicción federal.
Como podemos observar en la NOM-012-SCT-2-2014, se establece en el punto 6.1.2.1.1 conforme al peso lo siguiente:
Las configuraciones de tractocamión doblemente articulado únicamente podrán circular en caminos Tipo ET y A, y por excepción podrán circular en carreteras tipo B, con el mismo peso , cuando cuenten con autorización especial , de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.4 de esta Norma.
El punto 6.2.1.4.2 del mismo ordenamiento en el caso del largo decreta:
Las configuraciones de tractocamión doblemente articulado únicamente podrán circular en caminos Tipo ET y A, y por excepción podrán circular en carreteras tipo B, con las mismas dimensiones, cuando cuenten con autorización especial , de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.4 de esta Norma.
A su vez en el punto 6.2.1.4.3 establece:
Para los tractocamiones doblemente articulados, se permiten 50 centímetros adicionales al largo máximo autorizado señalado en la Tabla C-2, siempre y cuando cada uno de los semirremolques cuenten con un largo de hasta de 12,19 m (40 pies). En caso de circular en caminos de menor clasificación, deberá contar además, con la autorización correspondiente .
El punto 6.2.1.6.1.1 del mismo ordenamiento decreta:
Por excepción, dentro de la longitud total máxima autorizada de 31,00 m a que se refiere la Tabla C-2, para las configuraciones tractocamión doblemente articulado, se permite el acoplamiento de semirremolques o remolques con longitudes de hasta de 12,81 m (42 pies), cuando circulen en caminos tipo ET y A; para circular por caminos tipo B, deberán contar con autorización especial para la utilización de un camino de menor clasificación, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.4 de esta Norma.
Y por último el punto 6.4.1.1 derivado del punto 6.4 (casos de conectividad) y 6.4.1 (vehículos de carga) de la norma en cita determina que:
Para las unidades y configuraciones vehiculares que requieran utilizar un camino de menor clasificación para llegar o salir de una Planta productora o Centros Logísticos y/o de Transferencia, o utilizar un camino de menor clasificación cuando no estén conectados dos ejes o tramos de un mismo eje, deberán cumplir las condiciones siguientes:
I. Presentar, exclusivamente el usuario o el transportista de carga consolidada, ante la Secretaría, una solicitud de autorización especial para la utilización de un camino de menor clasificación solamente para llegar o salir de Plantas productoras o Centros logísticos y/o de Transferencia, debiendo señalar el Origen-Destino de la ruta, y los tramos y distancia requeridos, en el formato que para tal efecto defina la Secretaría. Para lo cual deberán señalar la cantidad y ubicación de los puentes en la ruta a recorrer, así como los vehículos a utilizar, especificando en forma expresa la configuración vehicular a utilizar, así como las condiciones de seguridad a seguir. Con esta información la Secretaría, a través de las áreas técnicas contará con los elementos para emitir el dictamen de viabilidad técnica, donde se exponga el impacto en la seguridad y en la infraestructura de la carretera, respecto de: (1) invasión de carril, considerando grados de curvatura, calzada y corona; y (2) afectación por el peso en la infraestructura de los puentes, si existen éstos en la ruta solicitada; para ambos temas, de conformidad con el vehículo o configuración vehicular, y su peso y dimensiones autorizado en el camino de mayor especificación. La Secretaría publicará en su página de internet las autorizaciones emitidas; y éstas se emitirán por la distancia estrictamente necesaria, y siempre que no existan caminos alternos de mayores especificaciones.
II. Presentar, exclusivamente el usuario o el transportista de carga consolidada, ante la Secretaría, una solicitud de autorización especial por caso de conectividad para la utilización de un camino de menor clasificación cuando no estén conectados dos ejes o tramos de un mismo eje, debiendo señalar el Origen-Destino de la ruta y los tramos requeridos, en el formato que para tal efecto defina la Secretaría; así como:
a) Señalar la cantidad y ubicación de los puentes en la ruta a recorrer, así como los vehículos a utilizar, especificando en forma expresa la configuración vehicular a utilizar, así como las condiciones de seguridad a seguir. Con esta información la Secretaría, a través de las áreas técnicas contará con los elementos para emitir el dictamen de viabilidad técnica, donde se exponga el impacto en la seguridad y en la infraestructura de la carretera, respecto de: (1) invasión de carril, considerando grados de curvatura, calzada y corona; y (2) afectación por el peso en la infraestructura de los puentes, si existen éstos en la ruta solicitada; para ambos temas, de conformidad con el vehículo o configuración vehicular, y su peso y dimensiones autorizado en el camino de mayor especificación.
b) Por excepción podrán circular al amparo de la autorización especial por caso de conectividad en tramos de hasta por 50 km. en caminos tipo B, previo dictamen de las áreas técnicas de la Secretaría.
c) Demostrar que no existen rutas alternas, con caminos de mayor especificación.
d) Condiciones de seguridad.
e) La Secretaría publicará en medios electrónicos, las autorizaciones emitidas.
III. Para los casos previstos en los numerales I y II, el usuario deberá señalar los nombres de los transportistas permisionarios que utilizará para la prestación del servicio o, en su caso, del usuario que transportará su propia carga.
IV. Para los casos previstos en los numerales I y II, el usuario será corresponsable de los daños y perjuicios que se causen originados por exceso de peso de su carga, cuando se contrate carro por entero, declarado en la Carta de Porte. Para los embarques de menos de carro por entero, la responsabilidad recaerá en el transportista de carga consolidada.
V. La Secretaría podrá negar la solicitud cuando exista una carretera de mayor especificación, cuando no se ajuste a lo dispuesto en los numerales I y II, o por cuestiones de seguridad.
VI. También podrá negar la solicitud, por el mal uso de los permisos en cualquiera de las rutas de conectividad autorizadas.
VII. Las autorizaciones que se expidan incluirán las condiciones de tránsito y seguridad bajo las cuales se puedan utilizar los tramos de menor especificación. La autorización se otorgará por usuario para los transportistas incluidos en su solicitud, o permisionario de carga consolidada, para los tipos de vehículos o configuraciones vehiculares autorizados por la Secretaría, señalando los caminos en los que se permita su circulación. Los tramos a autorizar serán exclusivamente aquéllos que representen la menor distancia hacia el camino de mayor especificación.
Si bien la Secretaria puede negar la solicitud de permiso o autorización especial esto no va a solucionar el problema que se plantea en la presente iniciativa.
El punto 6.4.4 de la citada norma refiere:
Tomando en cuenta los gálibos de los puentes y túneles de las carreteras, se otorgarán permisos especiales en rutas específicas para vehículos que transportan pasajeros y cargas de hasta 4,50 m de altura, siempre y cuando se verifique que todos los puentes y túneles presentan gálibos mayores.
De lo anterior se desprende, que la citada norma permite a los tractocamiones doblemente articulados en sus diferentes configuraciones, sin importar que su carga sea general o especializada, para contar con una autorización especial para la utilización de un camino de menor clasificación, en el caso de que excedan el alto, y largo, de los límites que establece la propia norma, para los caminos que tienen contemplados para dichos pesos y medidas, correspondientes a la Tabla B-2 (peso bruto vehicular máximo autorizado por clase de vehículo y camino) y Tabla C-2 ( largo máximo autorizado por clase de vehículo y camino) .
Esta iniciativa aborda en específico la problemática que trae consigo el tractocamión doblemente articulado en sus diferentes configuraciones vehiculares con carga general, de lo anterior se desprende, que la citada norma permite al transporte de carga mencionado conforme al permiso especial, circular en los caminos tipo (ET, A, B, C Y D), lo cual va en contra de la propia norma, no es concebible que el citado ordenamiento ya tenga establecido pesos y medidas de alto y largo, por lo que gracias a este permiso, puedan ignorarlas para adecuarse a su propia normatividad (permiso o autorización especial), lo cual obviamente será utilizada por la mayoría del auto transporte de carga general.
Esto le da la libertad a este tipo de autotransporte de carga general, de transitar prácticamente por cualquier tipo de camino.
El fomento de modalidades de transporte sostenible y de entornos urbanos respetuosos con el medio ambiente nos hará ganar en calidad de vida, ya que la sostenibilidad produce riqueza, y generen empleo y crecimiento económico.
El trabajo legislativo implica la toma de medidas, y una decisión implica elegir entre varias soluciones posibles.
El transporte es la base del comercio, por lo que elegir la política pública más eficiente en la materia, es fundamental para el desarrollo nacional sustentable.
El desarrollo urbano requiere para el incremento del consumo, de la transportación eficaz de bienes. La demanda por servicios de transporte es directamente proporcional a la demanda de productos, por lo que la infraestructura vial debe ser la adecuada para facilitar el proceso de movilización propio del desarrollo urbano sustentable.
Es innegable que el exceso de peso en tractocamiones doblemente articulados con carga general, la reducción de los recursos destinados al mantenimiento de estos, y el permiso o autorización especial que se les otorga para la utilización de un camino de menor clasificación, sobre pasando el alto y el largo de la norma multicitada ha tenido un impacto en el número y siniestralidad de los accidentes carreteros.
Lograr que algo sea sostenible no es un fin a alcanzar, es una condición atemporal que todo el tiempo debe procurarse, porque hace mejorar a las sociedades. Actuar responsablemente no es una opción, es una obligación.
¿Lograr el equilibrio entre desarrollo económico e industrial y sostenibilidad es complicado? Sí, pero es una necesidad, a fin de generar una mínima gobernanza operativa.
Consideramos que compensar las necesidades del presente, debe logarse sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias.
Por lo anteriormente razonado, me permito someter a consideración del pleno de la Cámara de Diputados a la LXIII Legislatura, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que adiciona un cuarto párrafo, al artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Para quedar como sigue:
Artículo 50. El permiso de autotransporte de carga autoriza a sus titulares para realizar el autotransporte de cualquier tipo de bienes en todos los caminos de jurisdicción federal.
La Secretaría regulará el autotransporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos que circulen en vías generales de comunicación, sin perjuicio de las atribuciones que la ley otorga a otras dependencias del Ejecutivo Federal. Los términos y condiciones a que se sujetará este servicio, se precisarán en los reglamentos respectivos.
Tratándose de objetos voluminosos o de gran peso, se requiere de permiso especial que otorgue la Secretaría, en los términos de esta Ley y los reglamentos respectivos.
La Secretaría no otorgara permiso o autorización especial para el tractocamión doblemente articulado de carga general en sus diferentes configuraciones vehiculares.
Artículos Transitorios
Primero. La Secretaria de Comunicaciones y Transportes, realizara las modificaciones necesarias a la Ley, reglamentos respectivos y a la NOM-012-SCT-2-2014, en un plazo de 90 días posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El permiso especial otorgado por la Secretaría antes de la entrada en vigor del presente decreto, dejara de tener vigencia a los 105 días hábiles posteriores a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 Estadística básica del autotransporte de carga 2015, SCT
2 http://t21.com.mx/terrestre/2012/04/23/accidentes-consecuencia-poca-sup ervision-e-irresponsabilidad-cesvi
3 http://www.autobodymagazine.com.mx/abm_previo/2016/03/la-seguridad-vial -no-es-prioridad-para-el-autotransporte-de-mexico5/
4 http://www.altonivel.com.mx/46451-bridgestone-busca-frenar-accidentes-d e-transportistas.html
5 http://sipse.com/mexico/cinco-carreteras-mas-peligrosas-de-mexico-16241 7.html
6 http://www.gob.mx/salud/articulos/accidentes-viales-segunda-causa-de-mu erte-en-mexico
7 http://sipse.com/mexico/cinco-carreteras-mas-peligrosas-de-mexico-16241 7.html
8
http://www.autobodymagazine.com.mx/abm_previo/2016/03/
la-seguridad-vial-no-es-prioridad-para-el-autotransporte-de-mexico5/
9 http://t21.com.mx/terrestre/2012/06/08/contratacion-eficiente-transport e-ayudara-reducir-accidentes
10 http://www.autobodymagazine.com.mx/abm_previo/2016/03/
la-seguridad-vial-no-es-prioridad-para-el-autotransporte-de-mexico5/
11 http://www.ciltec.com.mx/es/infraestructura-logistica/red-carretera
12 NOM 044 retos y oportunidades para su cumplimiento http://imco.org.mx/
13 NOM 044 retos y oportunidades para su cumplimiento http://imco.org.mx/
14 http://sipse.com/mexico/contaminacion-transporte-carga-cdmx-ciudad-mexi co-ambiental-circulacion 199808.html.
15 http://www.noticiasmvs.com/#!/noticias/trasladarse-en-un-vehiculo-conta minante-demora-hasta-dos-horas-informe-801
16
http://izq.mx/noticias/29/03/2016/
exigen-ongs-transitar-a-nuevas-tecnologias-en-el-transporte-pesado-para-evitar-contaminacion/
17 http://www.noticiasmvs.com/#!/noticias/trasladarse-en-un-vehiculo-conta minante-demora-hasta-dos-horas-informe-801
18 http://www.elcolombiano.com/antioquia/camiones-viajan-por-la-ciudad-con -sobrecarga-EH3393240
19 http://comerciointernacional12.blogspot.mx/2013/04/ventajas-y-desventaj as-de-los-medios-de.html
20 http://noroestemzt.solemti.net/publicaciones/view/pega-el-hoy-no-circul a-a-transporte-de-carga-1018788
Palacio Legisltivo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2016.
Diputado Jonadab Martínez García (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Quien suscribe, diputado Carlos Gutiérrez García, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el tercer párrafo del artículo 39-A; el segundo párrafo del artículo 39-B; el artículo 153-L; el artículo 153-Q; el artículo 514 y el párrafo décimo del artículo 899-E, todos de la Ley Federal del Trabajo, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
El 18 de agosto de 1931 fue publicada la primera Ley Federal del Trabajo, misma que sería derogada en 1970 para dar paso a una nueva Ley Federal de Trabajo, que desde su decreto ha tenido 25 reformas, siendo la más completa la realizada en el año 2012.
Sin embargo, desde hace 85 años la tabla de enfermedades de trabajo contenida en la referida ley sólo ha tenido dos actualizaciones, la primera de ellas en 1956 y la segunda en 1970, lo que se contrapone a los avances tecnológicos y de la medicina del trabajo, avances que no sólo han tenido impacto en el mundo, sino en la morbilidad del país.
Asimismo, la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, por la que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, estableció en el artículo Cuatro Transitorio de su Decreto, la obligación de que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social expida la actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, sin que a la fecha se haya publicado actualización alguna.
En correlación con lo anterior, el artículo 514 de la misma Ley Federal de Trabajo señala que: Las tablas serán revisadas cada vez que se considere necesario y conveniente para el país, cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen, lo que sin duda alguna deja a criterio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de la Comisión Consultiva Nacional, la actualización de las mismas, lo que hace necesario establecer un periodo determinado para ello, con la finalidad de establecer una obligatoriedad en la revisión periódica de las mismas.
Derivado de las necesidades laborales actuales, en el Grupo Parlamentario Nueva Alianza proponemos reformar diversos ordenamientos de la Ley Federal del Trabajo, a efecto de establecer la revisión periódica y obligatoria de la tabla de enfermedades, a fin de que esta ley se encuentre acorde a las necesidades sociales y productivas del país, bajo una temporalidad que se encuentre dentro de las responsabilidades ejecutivas de cada administración.
Argumentación
Sin duda, la actualización de las tablas de enfermedades son un tema de interés general, pues no sólo beneficia a los empleados, también impacta de forma positiva en los empleadores, ya que la calidad de salud de los trabajadores, genera un mayor desarrollo personal y profesional, que se ve reflejado en la productividad de cualquier labor que desempeñen; asimismo, las tablas de enfermedades son la base primordial para que se valoren las incapacidades y los pagos por riesgo laboral.
Derivado de la importancia que tiene la actualización de las tablas de enfermedades, esta legislatura, a través de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, aprobó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma los Artículos 476, 513, 514, 515, así como la adición de un artículo 515 Bis, que tiene como objetivo considerar la participación y opinión de los representantes productivos del país, así como de los sectores obrero y patronal en la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la revisión de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes, resultantes de los riesgos de trabajo.
Asimismo, fueron aprobadas las consideraciones para establecer un reglamento en materia de seguridad y salud en el trabajo, mismo que deberá regular los aspectos y tipo de información que contendrán dichas tablas; mecanismos que no han sido implementados en la multicitada ley y que es importante que se encuentren contenidas. Sin embargo, a la fecha no se han establecido fechas o términos que obliguen a cumplir con la actualización de las tablas de enfermedades.
Es importante señalar que en el ámbito internacional, con la reforma de 2011 en materia de Derechos Humanos se reconocen todos los tratados favorables a las personas y se establecen las obligaciones para que el Estado mexicano continúe garantizando el principio de progresividad. En esa tesitura, es sustancial recordar que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha definido a la Salud, como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, por lo que al ser un tema de completo bienestar, es menester tomar en consideración las enfermedades relacionadas con el estrés o patologías psicológicas.
Por citar un ejemplo de la necesidad de actualizar las tablas de enfermedades, actualmente se reconoce que el estrés laboral es uno de los principales problemas para la salud de los trabajadores y el buen funcionamiento de las entidades para las que trabajan;1 asimismo, la OMS ha señalado que al año se registran aproximadamente 75 mil infartos, de los cuales 25% son generados por el estrés laboral.
Aunado a ello, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) dio a conocer que el estrés laboral representa pérdidas entre el 0.5 y 3.5% del Producto Interno Bruto (PIB) en diversos países; dato que en México se estima entre 5 mil y 40 mil millones de dólares de pérdidas al año.
Actualmente, las tablas establecidas en la Ley Federal del Trabajo contienen 161 padecimientos considerados como enfermedades de trabajo, sobre las cuales se trazan las rutas que guían el actuar de los médicos legistas al momento de otorgar las características de incapacidad; del mismo modo, contienen 409 valuaciones por incapacidades permanentes que determinan el monto de pago de las incapacidades consideradas de este tipo, al ser resultantes de los riesgos de trabajo.
Derivado de las necesidades laborales actuales, proponemos establecer una revisión de la tabla de enfermedades periódica y obligatoria que atienda las necesidades de la sociedad, por lo que deberán ser revisadas al menos una vez, dentro del el periodo administrado por el Poder Ejecutivo en turno.
Asimismo, este grupo parlamentario ha identificado que la Ley Federal del Trabajo contiene algunas imprecisiones que se deben de modificar, por lo que se propone adecuar las siguientes disposiciones:
El Capítulo III Bis, del Título Cuarto, que se denomina De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores , en su artículo 153 E, donde se establece la obligación de que en las empresas que tengan más de 50 trabajadores constituyan comisiones mixtas de capacitación, adiestramiento y productividad , integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones. Ello, en razón de que los artículos 39-A, tercer párrafo y 39-B, segundo párrafo deben de armonizarse en cuanto a que señalan la denominación de Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento .
En tal sentido, considerando la progresividad de los procesos productivos, en donde primero se adiestra al trabajador para que éste desempeñe mejor su labor y con ello contribuya a la obtención de beneficios económicos y sociales, se propone adecuar las citadas referencias a Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad.
El artículo 153 F señala que las autoridades laborales cuidarán que las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de sus obligaciones, mandato que refiere clara y expresamente a ese órgano colegiado; por lo que en estos términos se debe armonizar con el artículo 153-T que habla de una Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, siendo su nombre completo el de Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad.
El mismo Capítulo III Bis hace referencia a una Comisión Nacional de Productividad y las correspondientes Comisiones Estatales, particularmente en el artículo 153-L y 153-Q respectivamente; sin embargo, en el artículo 153-K se le denomina Comité Nacional de Productividad , por lo que es preciso que se armonice la Ley en la denominación de estos cuerpos colegiados que participan en labores de capacitación.
Este último aspecto es incluso reconocido por el Ejecutivo Federal al establecer el Comité Nacional de Productividad, como órgano consultivo y auxiliar del Ejecutivo Federal y de la planta productiva, que en el séptimo párrafo de las consideraciones del Decreto por el que se establece el Comité Nacional de Productividad, lo expresa de la siguiente manera:
...
Que la Ley Federal del Trabajo hace referencia al Comité Nacional de Productividad y a la Comisión Nacional de Productividad de manera indistinta, a pesar de que se trata del mismo órgano consultivo, lo cual se desprende del proceso legislativo que culminó con la reforma antes referida, y
.... 2
Asimismo, en la Sección Primera, denominada Conflictos Individuales de Seguridad Social , contiene un artículo 899-E que se encuentra compuesto de seis fracciones y 16 párrafos, fundando en su párrafo décimo que si la parte actora no acude a las diligencias ordenadas por la Junta a que se refiere el inciso c) de este artículo , o si abandona los estudios médicos o diligencias ordenadas, se hará constar la falta de interés..., por lo que derivado de la descripción del contenido de este artículo, es importante señalar que no contiene incisos, por ello también se propone su modificación.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputado Federal, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se reforman el tercer párrafo del artículo 39-A; el segundo párrafo del artículo 39-B; el artículo 153-L; el artículo 153-Q; el artículo 514 y el párrafo décimo del artículo 899-E, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como siguen:
Artículo 39-A.-...
...
Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del período de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos o conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en los términos de esta Ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación del trabajo sin responsabilidad para el patrón.
Artículo 39-B ....
La vigencia de la relación de trabajo a que se refiere el párrafo anterior tendrá una duración máxima de tres meses o en su caso, hasta de seis meses solo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados. Durante este tiempo el trabajador disfrutara del salario, la garantía de seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en los términos de esta Ley, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
Artículo 153-L. El Titular del Ejecutivo Federal fijará las bases para determinar la forma de designación de los miembros del Comité Nacional de Productividad, así como las relativas a su organización y funcionamiento. Sujetándose a los principios de representatividad e inclusión en su integración.
En la toma de decisiones del Comité Nacional de Productividad se privilegiará el consenso.
Artículo 153-Q. A nivel de las entidades federativas y el Distrito Federal se establecerán Comités Estatales de Productividad.
Será aplicable a los Comités Estatales de Productividad, en el ámbito de las entidades federativas, lo establecido en los artículos 153-I, 153-J, 153-K, 153-L, 153-N y demás relativos.
Artículo 514.- Las tablas a que se refiere el artículo anterior serán revisadas cada cinco años, considerando todos los estudios e investigaciones realizadas en materia de salud del trabajo y serán actualizadas todas las enfermedades que se consideren necesarias y convenientes para el país.
...
Artículo 899-E. ...
...
...
...
...
...
I. a VI. ...
...
...
...
Si la parte actora no acude a las diligencias ordenadas por la Junta a que se refiere este artículo, o si abandona los estudios médicos o diligencias ordenadas, se hará constar la falta de interés, a efecto de que se decrete la deserción de la prueba, salvo las causas justificadas a que se refiere el artículo 785 de esta Ley.
...
...
...
...
...
...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, en un término de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto se seguirán aplicando las tablas vigentes a la fecha de esta reforma.
Artículo Tercero. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social una vez publicadas en el Diario Oficial de la Federación las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes a que se hace referencia en el artículo anterior, deberá publicar su actualización contados cinco años calendario, conforme se establece en el artículo 514 de esta Ley.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud, La Organización del trabajo y el estrés, serie de protección de la salud de los trabajadores No.3, Estrategias sistemáticas de solución de problemas para empleadores, personal directivo y representaciones sindicales 2004.
2 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5299341&fecha=17/05/2 013.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2016.
Diputado Carlos Gutiérrez García (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La tarea legislativa exige compromiso, actualización, vigencia y difusión oportuna.
El reglamento de la cámara como marco jurídico que regula la vida interna de sus integrantes debe reflejar el compromiso de estos para con el quehacer legislativo y para con sus representados, es por ello que se requiere mostrar la responsabilidad con tal tarea, es por ello que se propone reformar el Reglamento de la Cámara y dar a la sociedad la certeza de que la labor encomendada a su legislador se está realizando a cabalidad.
Teniendo presente que el Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su artículo 40 contempla la celebración de sesiones de Pleno con el carácter de secretas justificándose en aspectos como lo son la seguridad nacional o bien el orden público, o bien los casos que disponga la ley.
Que nos preocupa que en pleno siglo XXI existiendo en México una agenda en donde impera un entorno proclive a la transparencia, el acceso a la información pública, el gobierno y el parlamento abierto y el combate a la corrupción, se establezcan en nuestro marco reglamentario la posibilidad de que la Cámara de Diputados sesione al margen de la ciudadanía y sin la publicidad que implica vedar el conocimiento de las decisiones los representantes populares toman en cualquier ámbito y en cualquier materia.
Reconociendo que la seguridad nacional y el orden público son premisas fundamentales para la estabilidad del Estado mexicano; estos factores hoy por hoy encuentran otros canales de operación y decisión que las autoridades del país ponen el práctica para su mantenimiento. No obstante, el Congreso de la Unión que ejerce la soberanía a nombre y cuenta de las y los ciudadanos que ostentan la titularidad de la misma, resulta inadmisible que por apreciaciones subjetivas, en su caso, procediera a sesionar no solo de forma reservada, sino más aun empleando el término de secreta ocultando así el contenido de los resultados de tales sesiones oscuras.
Ratificando la vigencia y el vigor de nuestra constitución, tal apartado reglamentario, tiene rasgos que violentan a nuestra ley fundamental al considerar dicho formato de sesiones, ya que el principio que señala el artículo 6º relativo a que toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir, y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, prima como un derecho humano y como una obligación máxima de las autoridades y más aún de los representantes populares frente a los particulares. Más aún cuando este mismo numeral determina que El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
Ratificando que la transparencia es uno de los paradigmas de esta década que transcurre como elemento fundamental en la democracia en el país. Este propósito implica el combate a la corrupción y a cualquier acción, decisión o establecimiento de cualquier política pública que los órganos de gobierno del Estado implementen o pongan en práctica.
Que la ciudadanía tiene el derecho de acceder en todo tiempo y momento a la información que se derive de todo el accionar público, toda vez que lo anterior es fundado en los derechos humanos que consagra nuestra Constitución y así también en las Convenciones Internacionales prevalecientes en nuestro marco jurídico.
Recordando que la promoción del concepto de Parlamento Abierto establece estrategias que buscan abrir los órganos legislativos a favor de los ciudadanos, impulsando transformarse en agentes de cambio en aras de los avances democráticos que implican el monitoreo y vigilancia de las actividades y resultados de los legisladores. En este sentido existen grandes consensos internacionales respecto a que esta conducta por parte de los legisladores marcan un tendencia expansiva respecto de los demás órganos del Estado.
Que es imperativo para México como miembro de la Alianza para el Gobierno Abierto, implementar planes de acción con compromisos específicos en este sentido. Lo anterior, ha implicado que nuestro país subraye en su agenda veintiséis puntos que derivan en lineamientos que nos vinculan a diseñar políticas públicas que giren entorno de la apertura en toda acción gubernamental.
Que es ejemplo de la apertura que el gobierno mexicano la lista de los siguientes compromisos:
1. Tu gobierno en un solo punto gob.mx
2. Regulación clara y transparente
3. Normas accesibles
4. Registro de detenidos
5. Base de datos de personas desaparecidas
6. Padrón abierto de beneficiarios
7. Compras abiertas
8. Compras inteligentes
9. Gasto abierto: obra pública
10. Impuestos abiertos
11. Fondo emprendedor abierto y participativo
12. Infraestructura para todos
13. Sigue la obra pública
14. Política de Datos Abiertos, datos.gob.mx
15. Consejo Consultivo de Datos Abiertos
16. Datos carreteros abiertos
17. Datos de educación superior
18. Datos para un México en paz
19. Portal de becas
20. Retos públicos
21. Fonden transparente
22. Petróleo en beneficio de todos
23. Minería para todos
24. Cuidado al medio ambiente basado en evidencia
25. Protección participativa del medio ambiente
26. Adhesión de México a la iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas
Reconociendo que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental considera en el capítulo III los tipos de información reservada y confidencial dispuestas en el artículo 13 de este cuerpo normativo por comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional; menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado mexicano; dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país; poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, o causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado. de la misma manera, se establece como información reservada: la que por disposición expresa de una ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial; los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal; las averiguaciones previas; los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado; los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva, o la que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada.
En su caso, también es menester decir que se entiende como información confidencial la entregada con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, y los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización en los términos de esta ley.
Que no obstante a las normas que en materia de transparencia se establecen conceptos de reserva y clasificación de la información, este apartado versa sobre las solicitudes que los ciudadanos realizan para obtener información pública en el marco de sus derechos fundamentales y amparados por la constitución. No así, es el caso de las Sesiones de Pleno de la Cámara de Diputados, que no se tratan de una solicitud de información, sino del espacio público e institucionalizado en donde los titulares de la soberanía nacional, que son los y las ciudadanas, tienen el absoluto e irrestricto derecho a conocer el orden del día y el sentido de los acuerdos, expresiones y votaciones que en ella se deriven.
Reflexionando que la sociedad mexicana exige particularmente de sus legisladores mejorar su reputación, su imagen pública y así refrendar el compromiso ético que los parlamentarios mexicanos deben cumplir y hacer cumplir frente al pueblo que representan.
Que bajo el principio de máxima publicidad la apertura absoluta de los contenidos de las sesiones de pleno también esta correlacionada con la Convención de la ONU contra la Corrupción que es su prefacio es contundente en cuanto a este flagelo que erosiona al poder público:
La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los merca- dos, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana.
Este fenómeno maligno se da en todos los países grandes y pequeños, ricos y pobres pero sus efectos son especialmente devastadores en el mundo en desarrollo. La corrupción afecta infinitamente más a los pobres porque desvía los fondos destinados al desarrollo, socava la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios básicos, alimenta la desigualdad y la injusticia y desalienta la inversión y las ayudas extranjeras. La corrupción es un factor clave del bajo rendimiento y un obstáculo muy importante para el alivio de la pobreza y el desarrollo.
Estableciendo que en el marco del Estado social y democrático de derecho, todos y cada uno de los entes y órganos públicos que conforman la administración respectiva, deben estar sujetos a los principios constitucionales de la transparencia y la publicidad que deben ser la regla de toda la actuación o función administrativa. Las organizaciones colectivas del Derecho Público entes públicos- están llamadas a ser verdaderas cajas de cristal en cuyo interior puedan escrutar y fiscalizar, a plena luz del día, todos los administrados, es por ello que se propone la modificación, adición y derogación de diversos artículos que obstaculizan dicha transparencia
Dado que las administraciones públicas deben crear y propiciar canales permanentes y fluidos de comunicación o de intercambio de información con los administrados y los medios de comunicación colectiva en aras de incentivar una mayor participación directa y activa en la gestión pública y de actuar los principios de evaluación de resultados y rendición de cuentas actualmente incorporados a nuestro texto constitucional (artículo 6o. de la Constitución Política).
Que existen diversos mecanismos para alcanzar mayores niveles de transparencia, como las nuevas formas de comunicación electrónica y digital, sin embargo, una de las herramientas más preciosas para el logro de ese objetivo lo constituye el derecho de acceso a la información, el cual debe ser el espíritu motivador del Reglamento de la Cámara de Diputados, es por ello que se debe lograr una verdadera comunicación a través de los conductos actuales como lo son el internet y las redes sociales que tanta vigencia y consulta cobran en la actualidad.
Que el Derecho a la Información no contiene sólo las nociones clásicas de libertad de expresión, de opinión y de imprenta; también implica la libertad de recibir, difundir y acceder a información disponible y que se genere en espacios públicos, entre ellos el desempeño de las instituciones y los procesos que ellas desarrollan. El Derecho a la Información significa un desafío que está revolucionando el marco normativo e institucional.
Reconociendo que la sociedad merece y exige que se transparente el actuar de los órganos del poder es por ello que el legislativo no debe ser excepción, sino al contrario ser modelo de transparencia es por ello que se propone la modificación y en su caso derogación de los artículos del reglamento que se refieren a las sesiones secretas.
Dicho principio ha sido adoptado por la mayor parte de las leyes modernas, y reconoce su fundamento en la conveniencia de acordar a la opinión pública un medio de fiscalizar la conducta de los servidores públicos.
Por ello, aparte de cumplir una función educativa, en tanto permite la divulgación de las ideas jurídicas, sirve para elevar el grado de confianza de la comunidad en la administración pública.
Considerando que los legisladores deben regir sus conductas ajenas al posible conflicto de intereses con quienes tengan una relación consanguínea para efectos de que se impida la obtención de beneficios o circunstancias que beneficien a las personas que se encuentren bajo este supuesto. En este sentido, es sustantivo que se agreguen los supuestos jurídicos que en materia civil prevalecen y que pudieran ser factor para generar relaciones de interés contrarios a la ética; este es el caso de la adopción que la ley no contempla y que sin duda encuadra en este mecanismo de control que la ley regula.
Subrayando que es el caso también de las obligaciones que los legisladores deben cumplir en el seno de sus responsabilidades. El reglamento en comento establece que serán diez las ausencias consecutivas y sin causa justificada las que aplicarían para que los y las diputadas, en su caso, sean cesados del cargo y como consecuencia llamar a su suplente.
Que es menester señalar que esta posibilidad de ausencias es excesiva y más por la posibilidad que el Legislador tiene de justificar sus ausencias a las sesiones de pleno. Si bien es cierto que los y las diputadas tienen por encargo actividades diversas como lo son la presencia en comisiones o bien en sus estados y eventos de carácter oficial y propios de su función, siendo que lo anterior permite justificar su no presencia en las sesiones del Congreso, también debemos observar que si estuviéramos en el supuesto de un ciudadano, bastarían tres ausencias a su centro laboral para que la persona fuera despedida de su empleo.
Que es por ello, que tomando en cuenta las actividades externas al pleno que el legislador tiene y las leyes que regulan también el empleo y su desempeño para cualquier ciudadano, se considera en esta propuesta disminuir de diez a cinco las ausencias consecutivas y sin justificar que tendría un legislador en la Cámara de Diputados para estos efectos.
Que se trata del mismo espíritu el numeral que hoy regula que los y las diputadas que estando dados por presentes en la sesión no voten la mitad de los asuntos que fueron puestos a votación nominal en el pleno, disminuyendo ese termino a una tercera parte, con el objetivo de obligar la presencia de los y las diputadas en el salón de plenos, objeto de su principalísima obligación que es la de votar, escuchar y tener voz en la máxima tribuna del país. Así también se precisa en el reglamento que se tratará este supuesto de las votaciones nominales, dado que las votaciones económicas tienen otros mecanismos y otra esencia.
Que como parte de los propósitos de los principios del gobierno y el parlamento abierto, el internet es una pieza fundamental en la difusión y transparencia del desempeño legislativo; debemos decir que son los menos ciudadanos y ciudadanas los que accesan a la página web oficial de la Cámara de Diputados, en comparación con los y las que ingresas a las redes sociales en general.
Reconociendo que la Cámara de Diputados da puntual difusión de las actividades de los y las legisladoras a través del Canal del Congreso y de Redes Sociales tales como twitter y Facebook, en el Reglamento en comento no se establece en forma expresa la conveniencia de fortalecer la presencia de la Cámara de Diputados mediante los instrumentos tecnológicos y redes sociales que hoy son de enorme impacto en la comunicación social y estratégica del Poder Legislativo, y que son sin duda utilizadas por una gran proporción de la población.
Por lo expuesto y fundado, presento ante esta soberanía, la siguiente iniciativa de
Decreto
Primero. Se reforma un inciso b) a la fracción XIII del artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados que actualmente solo refiere a los parientes por consanguinidad; para quedar como sigue:
Sección Tercera
Obligaciones de los Diputados y
Diputadas
Artículo 8.
1. Los diputados y diputadas tendrán las siguientes prerrogativas:
...
II. Renunciar a obtener, por la realización de actividades inherentes a su cargo o su impacto, beneficios económicos o en especie para:
...
b) Parientes consanguíneos, civiles o por afinidad hasta el cuarto grado;
Segundo. Se reforma la fracción III del artículo 9 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para que se reduzca a la mitad el número de días para que proceda entrar en funciones la suplencia; para quedar como sigue:
Capítulo IV
De las suplencias, vacantes y licencias
del cargo de diputado o diputada
Artículo 9.
1. La suplencia procede cuando la diputada o el diputado propietario:
...
III. No se presente cinco días de sesiones consecutivos, sin causa justificada;
Tercero. Se reforma el artículo 35 del Reglamento de la Cámara de Diputados, eliminando la posibilidad de que existan sesiones secretas, para quedar como sigue:
Título Tercero
Funcionamiento del Pleno
Capítulo I
De las sesiones del pleno
Sección Primera
Generalidades
Artículo 35.
1. Las sesiones de la Cámara tendrán el carácter de ordinarias, extraordinarias, solemnes o permanentes; todas las sesiones serán públicas.
Cuarto. Se derogan los artículos 40, 41, 42 y 43, siendo la totalidad de los artículos de la sección Sexta del Reglamento de la Cámara de Diputados, que contemplaban las sesiones secretas; para quedar como sigue:
Sección Sexta
Sesiones Secretas
Artículo 40. Se deroga.
Artículo 41. Se deroga.
Artículo 42. Se deroga.
Artículo 43. Se deroga
Quinto. Se reforman el párrafo segundo del artículo 44, la fracción II del artículo 47, así como los artículos 56 y 57, todos del capítulo II De las asistencias, declaración de quórum, inasistencias, permisos y justificaciones del Reglamento de la Cámara de Diputados; para quedar como sigue:
Capítulo II
De las asistencias, declaración de
quórum, inasistencias, permisos y justificaciones
Artículo 44.
...
2. El presidente requerirá la presencia de los diputados y diputadas que no asistan a las sesiones y les comunicará de las sanciones por no acudir injustificadamente.
Artículo 47.
1. Se computará como inasistencia de la diputada o del diputado a una sesión cuando:
...
II. En caso de votación nominal no vote o manifieste su abstención en al menos, una tercera parte de los proyectos de ley o decreto que se discutan en la Sesión, salvo que exista justificación.
Artículo 56.
1. Cuando haya transcurrido el plazo previsto, la Secretaría emitirá un reporte en el que se especifiquen los nombres de diputados y diputadas que justificaron sus inasistencias, así como de quienes no lo hicieron; el cual turnará al presidente, para su publicación y difusión en la Gaceta, en Internet, a través de la página de internet oficial y redes sociales activadas por la Cámara y en la bitácora de asistencias a las sesiones, de acuerdo con el siguiente formato:
...
IV. Los nombres de las diputadas y de los diputados que no hayan participado en cuando menos, una tercera parte de las votaciones que se hayan realizado.
Artículo 57.
1. La Secretaría formulará dentro de los veinte días siguientes al cierre del periodo de que se trate, un informe final de las inasistencias sin justificar, que deberá remitir al presidente y a los coordinadores de los grupos, a efecto de que se publique en los medios de información de la Cámara, a través de la página de internet oficial redes sociales activadas por la Cámara y se determine la sanción correspondiente, en términos del artículo 64 de la Constitución.
Sexto. Se reforma la fracción I del párrafo 2 del artículo 138 del Reglamento de la Cámara de Diputados; para quedar como sigue:
Sección Segunda
Votación Nominal
Artículo 138.
1. La votación nominal se llevará a cabo utilizando el sistema electrónico.
2. En caso de que no sea posible contar con el sistema electrónico, la votación se hará de la siguiente manera:
I. La Secretaría dará lectura a la lista nominal y los diputados y diputadas, al escuchar su nombre deberán expresar el sentido de su voto a favor, en contra o en abstención;
Séptimo. Se reforma el párrafo segundo del artículo 192 del Reglamento de la Cámara de Diputados; para quedar como sigue:
Sección Décima Sexta
Inasistencias,
Justificaciones y Sustituciones
Artículo 192.
...
2. Si un diputado o diputada no participa en una tercera parte de las votaciones nominales que se presenten en una Reunión, se computará como inasistencia, aún cuando haya registrado su asistencia al inicio y al término de la misma.
Octavo. Se reforma el párrafo primero del artículo 242 y el párrafo 2 del artículo 245 del Reglamento de la Cámara de Diputados; para quedar como sigue:
Capítulo II
De los instrumentos de difusión
Sección Primera
Servicios de Información en
Internet
Artículo 242.
1. Los servicios de información en Internet de la Cámara son el medio por el que se da a conocer su estructura, composición, información legislativa, actividades y otros temas de interés general, para lo cual se deberá crear la página oficial de la cámara, así como cuentas oficiales en las principales redes sociales, las cuales deberán encontrase continuamente actualizadas y vigentes.
...
Sección Segunda
Relación con los Medios de
Comunicación
Artículo 245.
...
2. La Coordinación de Comunicación Social es el órgano de enlace con los medios de comunicación y de difusión por internet así como en las cuentas oficiales en las principales redes sociales.
Artículo 247.
1. La Coordinación de Comunicación Social tendrá las siguientes funciones:
...
II. Informar y divulgar utilizando las nuevas tecnologías de comunicación, página de internet y redes sociales sobre las iniciativas de ley o decreto, las propuestas que no constituyan iniciativas y que se reciban por la Cámara, así como sobre los proyectos de dictamen que sean discutidos y resueltos por el Pleno;
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 13 de septiembre de 2016.
Diputado Braulio Mario Guerra Urbiola (rúbrica)
Que reforma el artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Kathia María Bolio Pinelo, diputada federal de la LXIII legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo contenido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y modifica el artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En nuestra Constitución, en su artículo 1o. se expresa que: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.1
A pesar de lo anterior, las personas con alguna discapacidad que utilizan perros guías o lazarillos sufren discriminación y reducción de sus libertades al intentar ingresar a algún lugar público o privado en compañía de su animal de asistencia y no permitírselos.
Para facilitar la discusión y encontrar consensos, propongo definir a los perros de asistencia o lazarillos no solo como la Real Academia Española lo hace: animal que guía o acompaña a otra necesitada de ayuda,2 sino también como la propia ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad lo hace: son aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad.3 Y aunque es cierto que existen diferentes clasificaciones de dichos perros, para el tema que nos ocupa nos concentraremos, sin limitar, a hablar de los perros guías o lazarillos.
La lucha por la verdadera inclusión de las personas con discapacidad, nos obliga no sólo a modificar los espacios urbanos, los servicios públicos y nuestras leyes, sino también a transformar nuestra educación y disposición hacia el trato con las personas que han adquirido alguna condición que disminuye sus capacidades de desplazamiento o interacción social. La sociedad debe acoplarse a las necesidades de los individuos con necesidades especiales y no al revés, porque todos tenemos los mismos derechos, pero no las mismas condiciones.
La Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, firmada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y ratificada por el senado mexicano el 27 de septiembre de 2007, señala en su artículo 9 que: ...los estados deben adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de estas personas, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público.
De la misma manera, exhorta a los estados a adoptar las medidas pertinentes para que, entre otras finalidades, ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público.
El Inegi señala que en México de los 5 millones 739 mil 270 de personas con discapacidad, el 27.2% tienen limitaciones visuales;4 de este porcentaje algunos podrían conseguir su autonomía mediante el uso de un perro guía, que en su gran mayoría son donados por Asociaciones Civiles internacionales debido al alto costo del entrenamiento y por lo mismo, considero importante legislar sobre su participación activa en una sociedad incluyente, ya que los usuarios de perros de asistencia permanecen soslayados, sin una ley que les proteja sus derechos, les establezca sus obligaciones y responsabilidades, así como un sistema de sanciones para quienes incumplan la ley.
Entre las consideraciones que debemos tener al momento de analizar esta propuesta, está el que los animales de asistencia debe ser considerados como una ayuda técnica más, con la única diferencia de que se trata de seres vivos y por lo mismo deben ser tratados con respecto y consideración; pero a final de cuentas, son un auxiliar más de la persona invidente o débil visual que los utiliza.
Esta iniciativa pretende garantizar que las personas usuarias de perros de asistencia tengan el libre acceso a los lugares públicos o de uso público, reconociendo su derecho a acceder, deambular y permanecer con él en cualquier lugar de la República Mexicana. En el caso de los perros guía, a diferencia de un bastón, son capaces de proteger a su usuario de sucesos inesperados, ya que lo libra de obstáculos aéreos y terrestres tales como ventanas, puertas abiertas, casetas telefónicas, hoyos o zanjas, postes y árboles atravesados, anuncios colgando, buzones salidos, entre otros; y lo más importante, un perro guía es un ser inteligente que ha sido entrenado para usar su capacidad de discernir y tomar decisiones, así como de comportarse correctamente en lugares públicos y privados, con el objetivo de facilitar la movilidad de su dueño en áreas complicadas.
De acuerdo con las estadísticas mencionadas con anterioridad, en México existen 1 millón 561 mil 81 personas con alguna discapacidad visual, colocándose como la segunda causa de discapacidad en nuestro país.
Creemos también que es necesario informar a la sociedad que un perro de asistencia no es una mascota sino un perro que por su disciplinado entrenamiento, se convierte en los ojos del ciego o débil visual.
Cuando una persona ciega intenta subir con su lazarillo en autobuses que viajan en las ciudades o entre estados, los conductores les niegan el acceso. A pesar de que existe el artículo 58 de la Ley de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), que señala que: ningún proveedor de bienes o servicios puede negar el acceso a personas ciegas acompañadas de perros guía, pues si lo hace se hará acreedor a una multa y si reincide, a la clausura del establecimiento.
Asimismo, en los hoteles, restaurantes, tiendas de autoservicio, y otros lugares, los usuarios de perros de asistencia tienen que realizar una ardua labor de convencimiento para que no les cierren las puertas, porque el prestador del servicio en la mayoría de las ocasiones no les permite el acceso.
Sobre esta materia, en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de reciente creación, lamentablemente solo en el artículo 17, fracción tercera, hace mención de forma somera y refiriéndose al perro guía de la siguiente manera: Promoverá que las personas con discapacidad que tengan como apoyo para la realización de sus actividades cotidianas, un perro guía o animal de servicio, tengan derecho a que éstos accedan y permanezcan con ellos en todos los espacios en donde se desenvuelvan. Asimismo, queda prohibido cualquier restricción mediante la que se impida el ejercicio de este derecho.
No hay que olvidar que el pleno desarrollo del derecho a la libre accesibilidad de las personas usuarias de un perro de asistencia debe ser uno de los objetivos prioritarios.
Si bien es cierto que la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad en su Capítulo IV de Accesibilidad y Vivienda en su Artículo 16 se indica de manera clara y precisa, que las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, es también evidente que hace falta emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.
Sobre todo porque cada vez aumentan los usuarios de perros de asistencia que desean ser integrados a la sociedad, por lo que estos canes se vuelven una necesidad, ofreciéndoles auxilio, compañía, seguridad e independencia, mejorándoles su calidad de vida.
Corresponde a los poderes públicos, y en este caso a nosotros como poder legislativo, promover las condiciones para que la libertad e igualdad de los individuos y de los grupos en que se integra nuestra sociedad sean reales y efectiva.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Se modifica el artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, agregado un párrafo después del primero, para quedar como sigue:
Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.
Las personas que hagan el uso adecuado de un perro guía tendrán garantizado el libre acceso a los espacios públicos de uso general o privado, como los son oficinas, restaurantes, tiendas y transporte público, dando prioridad de paso a éstas acompañados del animal de compañía.
Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.
Los edificios públicos deberán sujetarse a la legislación, regulaciones y Normas Oficiales Mexicanas vigentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos.
Para tales efectos, el Consejo realizará las siguientes acciones:
I. Coordinará con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, la elaboración de programas en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda, la promoción de reformas legales, elaboración de reglamentos o normas y la certificación en materia de accesibilidad a instalaciones públicas o privadas;
II. Supervisará la aplicación de disposiciones legales o administrativas, que garanticen la accesibilidad en las instalaciones públicas o privadas, y
III. Promoverá que las personas con discapacidad que tengan como apoyo para la realización de sus actividades cotidianas, un perro guía o animal de servicio, tengan derecho a que éstos accedan y permanezcan con ellos en todos los espacios en donde se desenvuelvan. Asimismo, queda prohibido cualquier restricción mediante la que se impida el ejercicio de este derecho.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
2 http://dle.rae.es/?w=lazarillo
3http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgipd/LGIPD _orig_30may11.pdf
4 http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx?tema=P
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2016.
Diputada Kathia María Bolio Pinelo (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD
Waldo Fernández González, diputado a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 73, fracción XIV, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional.
Planteamiento del problema
Aun cuando seguridad nacional no es un término que tenga un significado preciso, generalmente se refiere a todos aquellos programas, medidas e instrumentos que cierto estado adopta para defender a sus órganos supremos de un eventual derrocamiento violento por un movimiento subversivo interno o una agresión externa1 Cabe observar que la seguridad nacional no se concreta a la capacidad militar para evitar dicho eventual derrocamiento sino que, en general, también implica la habilidad del gobierno para funcionar con eficiencia y satisfacer los intereses públicos; virtualmente, cualquier programa gubernamental, desde la capacitación militar hasta la construcción de vías generales de comunicación y la educación misma (con independencia de lo controvertido que pueda ser desde el punto de vista político, tomando en cuenta las prioridades de cada estado), puede justificarse, en parte, por proteger la seguridad nacional2 .
La seguridad nacional consiste en que la sociedad, como conjunto, tenga las condiciones de tranquilidad y colaboración necesarias para poder vivir y prosperar en paz. Seguridad nacional y paz están vinculadas como ausencia de presiones sobre la sociedad, para que ésta sea un ambiente dentro del cual las personas puedan desarrollarse de manera plena3 .
La Ley de Seguridad Nacional define a la misma como las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano.
Podemos observar que existen varias terminologías en materia de seguridad nacional, sin embargo todos tienen un mismo objetivo que es: darle atención integral a las vulnerabilidades, riesgos y amenazas a la seguridad nacional de un estado.
Argumentos
Hablar de seguridad nacional es hablar de tranquilidad en contra de un supuesto peligro, de tal forma y debido a la importancia que reviste este tema, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa para la Seguridad Nacional 2014-2018, en el cual se definieron dos grandes objetivos:
1. Consolidar el Sistema de Seguridad Nacional para asegurar la atención integral de las vulnerabilidades, los riesgos y las amenazas a la seguridad nacional, y
2. Asegurar que la política de seguridad nacional del Estado mexicano adopte una perspectiva multidimensional para favorecer la consecución de los objetivos e intereses nacionales4 .
La relevancia de los vínculos que nuestro país ha adquirido con el exterior y la naturaleza de los riesgos que forman parte de la agenda global son circunstancias que demandan una reflexión amplia respecto al papel que el país debe desempeñar en el sistema internacional durante las próximas décadas5 .
Ejemplo de lo anterior lo podemos observar en los siguientes datos, que nos colocan como un país estratégico con un alto flujo de bienes tanto lícitos como ilícitos que lo hacen ser susceptible.
Las fronteras terrestres de México tienen una extensión total de 4 mil 291 kilómetros (la norte, con 3 mil 152 kilómetros y la sur con 1 mil 149 kilómetros), mientras que sus fronteras marítimas se componen por un litoral costero de 11 mil 222 kilómetros y poco más de tres millones de kilómetros cuadrados de zona económica exclusiva.
Lo anterior nos coloca en una situación de vulnerabilidad, ya que nuestro país a lo largo de su frontera es una puerta de entrada a Estados Unidos de América, que podría resultar de interés para aquellas personas que buscan realizar atentados en contra de aquél país desde nuestro territorio.
Además de ello, México cuenta con alrededor de 3 mil instalaciones estratégicas, de las cuales 47 por ciento corresponden a Petróleos Mexicanos, 17 por ciento a la Comisión Nacional del Agua y 13 por ciento a la Comisión Federal de Electricidad. De igual forma, el país cuenta con 16 puertos de altura, 40 puertos de cabotaje y 56 aeropuertos internacionales6 .
Cabe señalar que existen varios mecanismos bilaterales de cooperación, entre los que destacan: Frontera Siglo XXI, Comisión de Salud Fronteriza México-Estados Unidos, Frontera 2020, Comité Conjunto de Trabajo sobre Autotransporte, Grupo de Trabajo sobre Cooperación en la Administración de Emergencias en caso de desastres naturales y accidentes, Grupo Binacional México-Estados Unidos de Cruces y Puentes Internacionales, entre otros.
Asimismo, nuestro país es una nación mega diversa, ya que concentra cerca de dos terceras partes de la biodiversidad mundial. Con poco más de 200 mil especies de plantas y animales presentes en el país alrededor de 10 a 12 por ciento mundial y 51 ecorregiones distintas.
Cabe resaltar que nuestro país es susceptible a desastres naturales por las condiciones de sismicidad, la actividad volcánica y los fenómenos hidrometeorológicos. Asimismo, estamos expuestos a los incendios forestales, los derrames químicos y las emergencias radiológicas, circunstancias que podrían tener un impacto directo sobre la seguridad de nuestras instalaciones estratégicas.
Otro de los elementos que debemos tomar en cuenta en materia de seguridad nacional, es la delincuencia organizada que se ha incrementado de forma considerable en todo el territorio nacional.
En América Latina y México otras actividades del crimen organizado, y el desarrollo de actividades de crimen disperso, callejero, han crecido notablemente desde los años noventa. Es lo que se denomina el crecimiento de la inseguridad pública, la violencia social, y ha llevado a que se considere en algunos países este problema también como de seguridad nacional7 .
De acuerdo a Benítez Manaut, por la ubicación fronteriza con el mayor mercado del mundo, y por las debilidades del estado para enfrentar la amenaza, en México el problema se volvió un asunto de seguridad nacional, e implicó un aumento inusitado de la violencia social.
De hecho en Estados Unidos, desde finales de los setenta, el narcotráfico es considerado como asunto de seguridad nacional.
Los narcotraficantes mexicanos gastan cientos de millones de pesos en tecnología y corrupción y son de los más peligrosos en el mundo, debido a que toman rasgos terroristas y amenazan la estabilidad del sistema político con una narco insurgencia8 .
En lo que se refiere a presupuesto para seguridad nacional, observamos que en el ejercicio fiscal 2016, el gasto aprobado para esta función fue de 89 mil 45.97 millones de pesos, reduciéndose en 3 mil 716.86 millones de pesos con respecto al aprobado por la Cámara de Diputados en el ejercicio fiscal 20159 .
El gasto público para este sector se distribuyó en 2016 en los siguientes ramos:
Presidencia de la República fue de 877.87 millones de pesos; Secretaría de Gobernación 3 mil 273.20 millones de pesos; Secretaría de la Defensa Nacional 60 mil 245.45 millones de pesos y Secretaría de Marina 24 mil 649.45 millones de pesos10 .
Asimismo, se observó que en el presupuesto por destino del gasto 2016 un marcado predominio del gasto corriente sobre el gasto del capital. En este año en comento 87.19 por ciento del presupuesto corresponde a gasto corriente y 12.81 por ciento a gasto de capital.
A nivel internacional, la Carta de las Naciones Unidas en su artículo 1, numeral 1, menciona que:
Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz.
En lo que se refiere a los parlamentos de otros países, podemos observar en el siguiente cuadro como están conformadas las comisiones afines a la seguridad nacional y la materia de su objeto.
Cuadro comparativo comisiones de seguridad nacional
Con lo expuesto, podemos constatar que el tema de seguridad nacional es de gran trascendencia, en esa tesitura, el objetivo de esta iniciativa es que al comienzo de cada legislatura la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional pueda estar constituida dentro de los primeros 15 días de ejercicio.
En la LXIII legislatura se conformó el 27 de octubre de 2015, dejando vacío durante casi dos meses los tres lugares que le corresponden a la Cámara de Diputados. Además de que el tema de seguridad nacional no debe ser un asunto menor para el Congreso de la Unión.
Por lo tanto es que considero que esta iniciativa puede transitar de forma favorable en su aprobación.
Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el párrafo segundo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:
Artículo 56. ...
La presidencia de la comisión será rotativa y recaerá alternadamente en un senador y un diputado, el cual será electo al inicio de cada primer periodo ordinario de sesiones.
La comisión deberá ser instalada en los primeros quince días de conformada la legislatura y sus integrantes serán electos por el pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas juntas de coordinación política.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Enciclopedia Jurídica Latinoamericana IX R-S, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, Editorial Porrúa, 2006, página 533.
2 Ibíd.
3 https://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_nacional
4 Gutiérrez Ruvalcaba Ricardo Evolución y desafíos de la inteligencia para la Seguridad Nacional en México, Revista de Administración Pública (INAP), México, página 154.
5 Diario Oficial de la Federación, Programa para la Seguridad Nacional 2014-2018, 30 de abril de 2014, página 21.
6 Ibíd., página 18
7 Benítez Manaut Raúl Violencia y Narcotráfico en México, Revista de Administración Pública, Instituto Nacional de Administración Pública, AC, INAP, México, Volumen L, Número 1, enero-abril 2015, página 15.
8 Velázquez Juan, El Marco Legal de la Seguridad Nacional, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, México, http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/7/3228/38.pdf
9 Reyes Tepach M El Presupuesto Público Federal para la Función Seguridad Nacional 2015-2016 Cámara de Diputados, Dirección de Servicios y Análisis, Subdirección de Análisis Económico, enero 2015, página 7.
10 Ibíd.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2016.
Diputado Waldo Fernández González (rúbrica)
Que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, suscrita por el diputado Omar Noé Bernardino Vargas e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, Omar Noé Bernardino Vargas y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción v del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
También conocido como abigeato, el robo de ganado se ha incrementado constantemente en los últimos años, repercutiendo en el patrimonio de miles de familias que se dedican a la ganadería.
El robo de ganado tiene un efecto directo en los precios de la leche y de la carne principalmente, pues su mercado sufre una distorsión que afecta la oferta de estos productos.
El abigeato es un delito del fuero común, por lo cual su penalización varía en cada entidad federativa, toda vez que ésta se regula en los códigos penales de cada estado.
Generalmente, en la mayoría de las entidades federativas las penas que se imponen por la realización por la comisión de este delito son menores, por tanto, los infractores regularmente salen bajo fianza.
Desafortunadamente, la delincuencia en nuestro país ha venido evolucionando; hoy los infractores de la ley se organizan para cometer los delitos con mayor rapidez, saña e impunidad.
Argumentación
El sector pecuario constituye, sin duda, un eje estratégico en la actividad agroalimentaria del país. Una muestra de lo anterior es el sector lechero, el cual produce anualmente 12 millones de litros de leche; para hacerlo cuenta con 250 mil unidades de producción, creándose más de 1 millón de empleos directos con un factor multiplicador de 1.78.
La carne en todas sus modalidades de producción se convierte en un componente indispensable para la alimentación de todos los mexicanos; genera divisas, por exportarse miles de toneladas de carne y miles de cabezas de ganado, abonando con ello al desarrollo del sector primario de la economía.
Como el sector pecuario es una fuente primordial de alimentación para los mexicanos a través de la leche y la carne, así como fuente de divisas extranjeras por medio de las exportaciones, el Estado Mexicano, en sus tres órdenes de gobierno, está obligado a generar los mecanismos jurídicos necesarios para mantener activo al sector, lo cual puede hacerse si se cuenta con la voluntad política de los poderes públicos para adaptar la norma jurídica vigente a la realidad y a la problemática que enfrenta el país.
En tiempos de desaceleración económica, de la caída del precio del petróleo, de la disminución de los ingresos públicos y la presión sobre el peso, se requiere que los problemas sociales del país se resuelvan realizando las reformas necesarias para salvaguardar la actividad productiva de la nación.
Hoy, la palanca de desarrollo descansa sobre los rieles del mercado interno, del sector primario de la economía, no hay que soslayar que este sector está creciendo a ritmos de 9 por ciento anual por lo que hay que defenderlo y apuntalarlo con normas que garanticen la seguridad de las personas que operan esta rama de la economía, así como los medios de producción que generan la riqueza en el sector primario.
En el contexto descrito en las líneas anteriores, urge que se frene la conducta delictiva denominada penalmente como abigeato, toda vez que dicha conducta atenta directamente contra el patrimonio de los ganaderos del país, dejándolos en muchas ocasiones sin medios para trabajar y por ende en precarias condiciones de subsistencia.
Como es por todos sabido, la delincuencia ha pasado de ser común a conformar estructuras cada vez más organizadas y sofisticadas, lo que la hace más peligrosa y contundente en sus conductas delictivas, perjudicando con mayor fuerza a sus víctimas.
El nivel de organización de la delincuencia sin duda ha repercutido en la forma de cometer el robo de ganado y en el incremento de este delito pues, según datos proporcionados por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, el abigeato ha pasado de 6 mil 134 denuncias en 2012 a 8,005 denuncias en 2015, incrementándose en 24 por ciento, considerando únicamente los hechos denunciados. Sin embargo, todos sabemos que buena parte de los afectados no denuncian por temor, situación que, sin duda, aumentaría la cifra real de casos de abigeato.
Se reporta el mayor número de casos de robo de ganado en Veracruz, Tabasco, Chiapas, Guanajuato, Jalisco y Chihuahua.
El abigeato constituye una conducta delictiva que se encuentra sancionada de diversas formas por los respectivos Códigos Penales de las entidades federativas y en la mayoría de éstas la sanción es menor, por lo cual los infractores salen bajo fianza, generándose así un estímulo para que continúe cometiéndose este delito en lugar de inhibirse a través de sanciones más graves.
Como no hay una ley general en la materia que establezca una pena estandarizada, se propone reformar la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a efecto de que el infractor no pueda salir bajo fianza, toda vez que la norma en comento establece en el segundo párrafo de su artículo 3o., que en caso de delincuencia organizada, de oficio se decretará la prisión preventiva, además de que sin perjuicio de la pena que establezcan los códigos penales de las entidades federativas, se impondrá a los infractores una pena de entre cuatro y ocho años de prisión por el sólo delito de delincuencia organizada, el cual se configura cuando tres o más personas se reúnen para cometer un delito.
Como se observa, si se incorpora el abigeato al catálogo de conductas delictivas que se precisan en la fracción V del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, se evitará que quienes roban ganado salgan bajo fianza, además de que, independientemente de la pena que establezcan los respectivos Códigos Penales locales, se sancionará al indiciado por delincuencia organizada con pena privativa de la libertad de cuatro a ocho años, abonando con ello a que se inhiba la realización de esta reprobable conducta.
Por lo aquí expuesto y fundado someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Único. Se reforma la fracción V del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:
I. a IV. (...)
V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; asalto, previsto en los artículos 286 y 287; tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, abigeato; y robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2016.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Omar Noé Bernardino Vargas, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borundam, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
Que reforma los artículos 16 y 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en uso de las facultades conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 16 y 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
I. La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptó el 18 de diciembre de 1992 la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzosas, precisando en su artículo 17 que se consideran los actos de desaparición forzada como (...) delito permanente mientras sus autores continúen ocultando la suerte y el paradero de la persona desaparecida y mientras no se hayan esclarecido los hechos y se recomienda la prescripción a largo plazo de los mismos.
Dentro de la declaración, los derechos a la verdad y a la justicia en los casos de desaparición forzada implican el derecho de los afectados a denunciar los hechos ante autoridades competentes, la obligación del estado de investigar de oficio tales situaciones, la garantía de la seguridad de los denunciantes, y el procesamiento judicial de los implicados por parte de tribunales ordinarios.
II. La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas fue aprobada el 9 de junio de 1994 en Belém do Pará, Brasil, mediante la resolución 1256 de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, sobre un proyecto preparado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que venía siendo discutido desde 1987; y establece el delito de desaparición forzada como: el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley1 .
III. En julio del año pasado entró en vigor la reforma al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que nos permite trabajar para evitar y castigar la desaparición forzada de personas:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XX. ...
XXI. Para expedir:
a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas , otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.
Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios;
b) a c)
...
...
XXII. a XXX...
IV. La desaparición de personas constituye una violación a los derechos humanos y es calificada de lesa humanidad, que afecta no solamente a la víctima, sino a sus familiares y a la sociedad en general.
V. El gobierno debe estar obligado para el caso de desaparición de personas, a buscarlas y no detenerse hasta encontrarlas, hasta tener respuesta verídica sobre su paradero.
VI. El número de casos de desaparición forzada en México tiene niveles similares a países que han experimentado guerra civil y violencia política como Siria y Pakistán. Desde el 2008 han ocurrido 136 casos en México, al igual que en la República Árabe de Siria. Los estados más afectados son Guerrero, Veracruz y Tamaulipas, todos con altos niveles de inseguridad debido a la presencia del narcotráfico en sus territorios. Pese a este panorama, en el país no se cuenta con un sistema nacional de búsqueda de personas desaparecidas que garantice la verdad, justicia y reparación del daño a las víctimas, expone un informe del Senado2 .
VII. En México hay 27 mil 659 personas desaparecidas, extraviadas o no localizadas, según un registro nacional gubernamental. Entre enero de 2014 a junio de 2015 se reportaron 820 personas desaparecidas.
VIII. En cumplimiento al artículo 133 de nuestra Carta Magna, es necesario que las legislaciones que regulen la desaparición forzada sean conforme a los lineamientos plasmados en los tratados internacionales, y en el tema que nos ocupa, nuestro país ha ratificado la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y el Estatuto de Roma.
IX. Así pues, legislar sobre desaparición de personas, debe traer aparejado la obligación del estado en buscar a la persona desaparecida, y el derecho humano a que esa búsqueda no concluya sino hasta ser encontrado o conocer de forma indubitable el paradero del desaparecido.
X. La intención principal de esta iniciativa es el establecimiento en nuestra legislación del reconocimiento del derecho a ser buscado en caso de desaparición forzada de personas, considerando los elementos establecidos en los tratados internacionales en los que México forme parte, así como las circunstancias que recientemente los mexicanos hemos sido testigos, como es el caso de la lamentable desaparición de estudiantes en Iguala, Guerrero, y la falta de resultados en la investigación a este caso y descuido de medios de convicción por parte de servidores públicos.
XI. Con esta iniciativa se pretende fijar las bases en una legislación de aplicación práctica y posible en cumplimiento de los derechos establecidos en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, con la finalidad de que desde la Constitución se garantice el derecho de las víctimas de desaparición forzada a ser buscados.
XII. Así las cosas, es de relevancia citar para discurrir el caso que nos ocupa, el siguiente criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha dictado jurisprudencia firme, estableciendo que el delito de desaparición forzada de personas es de naturaleza permanente o continua, hasta que aparecen los sujetos pasivos o se establece cuál fue su destino:
Desaparición forzada de personas. Ese delito es de naturaleza permanente o continua
El referido delito que contempla el artículo II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en la ciudad de Belém, Brasil, el día nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro (coincidente con lo previsto en los artículos 215-A del Código Penal Federal y 168 del Código Penal del Distrito Federal), de acuerdo con el derecho positivo mexicano, es de naturaleza permanente o continua, ya que si bien el ilícito se consuma cuando el sujeto activo priva de la libertad a una o más personas, con la autorización, apoyo o aquiescencia del estado, seguida de la falta de información sobre su paradero, dicha consumación sigue dándose y actualizándose hasta que aparecen los sujetos pasivos o se establece cuál fue su destino.
Controversia constitucional 33/2002. Jefe del Gobierno del Distrito Federal. 29 de junio de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
El tribunal pleno, en su sesión pública celebrada hoy veintinueve de junio en curso, aprobó, con el número 48/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de junio de dos mil cuatro.
Ejecutorias
Controversia constitucional 33/2002
XIII. El grave problema de desapariciones forzadas en México y la poca o nula búsqueda y respuesta de nuestras autoridades, es alarmante a nivel internacional; es así, que organismos internacionales y grupos de la sociedad civil, se han manifestado en diferentes países demandando a la presidencia de nuestro país una adecuada defensa de los derechos humanos, principalmente de desaparición y búsqueda de personas.
XIV. Las personas desaparecidas tienen derecho a ser buscados y los familiares de las personas desaparecidas tienen el derecho a la verdad, a conocer el paradero de sus seres queridos.
XV. Es urgente que México tenga bases claras a partir de las cuales se organice y actúe de forma inmediata para evitar se sigan cometiendo violaciones a los derechos humanos principalmente los relacionados con desaparición forzada de personas y falta de búsqueda o investigación adecuada.
Por todo lo anterior, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 16 y 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Primero. Se adiciona un párrafo cuarto y se recorren los demás, al artículo 16, y se reforma el segundo párrafo del artículo 29, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 16. ...
...
...
Queda prohibida la desaparición forzada de personas. Toda persona tiene derecho a ser buscada por las autoridades desde el momento en que se tenga conocimiento de su desaparición.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 29. ...
En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y el derecho a ser buscado; la prohibición de la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas de la Desaparición Forzada .
Alonso Trujillo, Ángel. La Naturaleza Permanente en el Delito de Desaparición Forzada de Personas y sus Implicaciones Penales. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigacviones Jurídicas de la UNAM.
Parayre, Sonia. La Desaparición Forzada de Personas como Violación Continuada de los Derechos Humanos y su Incidencia en la Determinación de la Competencia Ratione Temporis de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de mayo de 2011. Caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos.
2 Periódico El País. Los casos de desaparición forzada en México, al nivel de Siria. México 11 de mayo de 2016.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2016.
Diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica)
Que reforma los artículos 3o. y 34 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Mariano Lara Salazar, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
El que suscribe, Mariano Lara Salazar, diputado federal miembro del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Cambio Climático, en materia de Azoteas Verdes Naturadas, al tenor del siguiente:
Planteamiento del problema
En la actualidad los países se enfrentan un grave problema denominado cambio climático, el cual se caracteriza por formar un cambio significativo y permanente respecto de los patrones globales del clima. Cabe precisar que éste se origina por causas naturales en las variaciones de la energía procedente del sol, en las erupciones volcánicas, en la circulación oceánica, en los incendios forestales naturales y en los procesos biológicos como la respiración, así como también emana de influencias antrópicas como la actividad humana sobre el ambiente, que se traduce en las emisiones de gases de efecto invernadero, como el dióxido de carbono (CO2),1 mismo que se produce por quemar combustibles fósiles y materia orgánica en general, por los procesos industriales, por la fabricación de cemento, por los cambios de uso de suelo a través de la deforestación y por la quema de biomasa.2
Hoy en día, el acelerado crecimiento de la población a nivel mundial ha ocasionado que las mayores concentraciones de personas se encuentren en las grandes urbes, lo que causa vivir en centros urbanos, extensos y sobrepoblados, restándole lugar a los espacios naturales que son los pulmones dentro de las ciudades. A medida que la superficie de estos centros se urbaniza disminuyen las zonas verdes de nuestro planeta, dicho crecimiento desmedido no solo afecta la pérdida de áreas verdes, sino también la reducción de la biodiversidad, la pérdida de hábitats y, sobre todo, produce la contaminación del ambiente.
En efecto, la contaminación, el efecto invernadero, la pérdida de biodiversidad, el continuo y creciente despilfarro energético, la polución atmosférica y las constantes emisiones de dióxido de carbono, nos han llevado a generar cambios climáticos muchos más extremos y menos predecibles; actualmente padecemos temporadas de lluvia y sequia agudas, inviernos y veranos crudos y largos.
Las grandes edificaciones han ido ganando terreno, según el Consejo Mexicano de Edificación Sustentable, los edificios representan el 65% del consumo total de energía, emiten el 30% de gases de efecto invernadero y consumen el 35% del agua.3
Aunado a lo anterior, los elevados índices de contaminación generan una mala calidad del aire, situación que provoca una afectación directa sobre la salud de las personas. Los daños ocasionados en la población por estas causas contemplan problemas respiratorios y enfermedades cardiovasculares, pudiendo llegar incluso a muertes prematuras. Según datos estimados en 2012 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la contaminación atmosférica de las ciudades y zonas rurales de todo el mundo provocan al año 3,7 millones de defunciones prematuras, de las cuales, el 80% se deben a cardiopatías isquémicas, así como a accidentes cerebrovasculares, mientras que un 14% se encuentran relacionadas con neumopatías obstructivas crónicas o infecciones agudas de las vías respiratorias, resultando afectados principalmente los niños, los adultos mayores y quienes padecen enfermedades de pulmón y corazón.4
Lo anterior revela que en la actualidad resulta insostenible vivir en un medio ambiente sano y natural, por ende, es prioritario generar acciones de recuperación del espacio verde que hemos perdido, a través de la optimización de nuestros recursos más próximos, mismos que se encuentran dentro de nuestros hogares, lugares de trabajo, inmuebles destinados a oficinas y cualquier otro espacio perdido que se pueda recuperar.
Es imprescindible buscar alternativas viables y rentables que recobren las áreas verdes que se han destruido por la urbanización. Una alternativa real la podemos encontrar en las azoteas y muros verdes, propuesta que en la actualidad ha ido ganando terreno a nivel nacional e internacional, además de representar una solución con grandes beneficios económicos, de salud y ambientales para toda la población.
Argumentos
Una Azotea Verde Naturada también conocida como azotea o techo verde o cubierta ajardinada, es el techo de un edificio que esta parcial o totalmente cubierto de vegetación, ya sea en suelo o en un medio de cultivo apropiado, a través de una membrana impermeable, incluyendo además otras capas de cubierta que sirven para drenaje e irrigación y como barrera para raíces.5
Cabe precisar que una azotea verde naturada no consiste en colocar vegetación a través de macetas, sino que implica un diseño e instalación más sofisticadas a través del uso de tecnologías empleadas en estos techos para mejorar el hábitat o ahorrar el consumo de energía y cumplir con su función ecológica; es por ello, que también el término techo verde se usa para referirse a otras tecnologías verdes como son la instalación de paneles o módulos fotovoltaicos.6
Existen distintos tipos de naturación, entre los que se encuentran los intensivos, semi-intensivos o extensivos; esto, en atención a la profundidad del medio de cultivo y del grado de mantenimiento requerido. Los jardines en los techos tradicionales requieren un espesor de suelo considerable para cultivar plantas grandes y césped tradicional, se les considera intensivos porque requieren mucho trabajo, irrigación, abono y otros cuidados. Los techos semi-intensivos son de tipo parque con fácil acceso y pueden incluir desde especias para la cocina a arbustos y árboles pequeños. Los techos extensivos, en cambio, están diseñados para requerir un mínimo de atención, tal vez desmalezar una vez al año o una aplicación de abono de acción lenta para estimular el crecimiento. En general, los techos extensivos se visitan sólo para su mantenimiento y se pueden cultivar en una capa muy delgada de suelo; la mayoría usa una fórmula especial de composta o incluso de lana de roca directamente encima de una membrana impermeable. Esto puede proveer sustrato para musgos y especies como el Sedum.7
El sistema de azotea verde naturada, implica un tratamiento especial al techo, mediante la utilización de una técnica muy segura que se adapta a las características de cada construcción, para proteger la superficie y generar beneficios tangibles para quienes habitan el lugar, contiene gran cantidad de capas y componentes, los cuales hacen que funcione de manera correcta y confiable sobre el inmueble donde se va a instalar, pudiendo ser colocadas en edificaciones nuevas o bien en las ya existentes, y sobre cualquier tipo de techo, siempre y cuando pueda soportar una carga aproximadamente de 110 kilos por cada metro cuadrado, que es el resultante del peso del material acondicionante para su instalación.8
En este tipo de espacios se tiene la posibilidad de cultivar pequeños vegetales, lo que nos permite ir transformando espacios grises en espacios vivos y armónicos. Todo ello conlleva múltiples beneficios de salud, sociales, ambientales y estéticos, al hacer ambientes más cálidos y confortables.
El concepto de azoteas verdes naturadas no es nuevo, dos mil seiscientos años antes de Cristo los egipcios ponían patios y huertos que integraban a sus construcciones; el ejemplo más representativo fueron los Jardines Colgantes de Babilonia de los siglos VII y VIII a.C, considerados una de las 7 Maravillas del Mundo Antiguo. De igual forma, en los países escandinavos han sido usados desde hace siglos. Posteriormente, el arquitecto suizo nacionalizado francés Charles Édouard Jeanneret-Grisb, mejor conocido como Le Corbusier, fue el primero en incorporar el concepto de azotea verde en Europa Occidental de manera sistemática. A partir de 1920 incluyó la naturación en edificios para sus clientes con alto poder adquisitivo.
La naturación de la era moderna comienza en Alemania en la década de los sesenta, al desarrollar la técnica de las azoteas verdes, la cual se difundió posteriormente a lo largo de toda Europa. Alemania cuenta con cerca de un 10% de techos con estas características; un ejemplo de ello es la ciudad de Stuttgart, la cual fue una de las primeras en otorgar beneficios fiscales por la implantación de azoteas verdes en la década de los ochenta y, en el caso de la ciudad de Berlín, se adoptaron medidas similares con la condicionante de que toda nueva edificación que cuente con grandes áreas de construcción, deben instalar una azotea verde como requisito para obtener los permisos de construcción de la misma.
Actualmente se calcula que alrededor del 40% de las ciudades alemanas ofrecen algún tipo de incentivo para la instalación de azoteas verdes en sus edificaciones. Se tiene contabilizado, hasta el año 2000, que Alemania contaba con más de 15 millones de metros cuadrados de azoteas verdes. Algunos otros países europeos como Suiza, Holanda, Hungría, Suecia y el Reino Unido, tienen asociaciones que fomentan los techos verdes.9 La ciudad de Linz, en Austria, paga a los constructores para que instalen techos verdes. En Suiza, por su parte, existe una ley federal sobre techos verdes. En Gran Bretaña, las políticas sobre este tema han cobrado gran vigor, especialmente en las ciudades de Londres y Sheffield; de igual forma, Copenhague, Dinamarca, ha tomado la decisión de convertir los techos verdes en obligatorios, con el objetivo de conseguir emisiones neutras de CO2 para el año 2015.
Respecto al continente asiático, en la ciudad de Tokio, Japón, se incluyó como requisito que todo aquel nuevo edificio con un área mayor a 1,000 metros cuadrados sobre el suelo, tendrá que contar con una azotea verde del 20% del total de la edificación. Con esta medida se deseaba instalar 1,200 hectáreas de azoteas verdes para el año 2011, con la finalidad de reducir la temperatura del centro de la ciudad un grado Celsius.
Por cuanto hace al continente americano, destacan los Estados Unidos de Norte América, específicamente la Ciudad de Illinois, que tratando de ser la ciudad más verde de dicho país, ha colocado en gran escala azoteas verdes sobre las edificaciones nuevas y existentes. Estudios realizados en ese país determinaron que en las edificaciones que cuentan con una azotea verde ha disminuido el consumo de energía hasta en un 25%.10
Algunos otros países que han adoptado medidas similares son Argentina, a través de la Ley 4428 de Techos y Terrazas Verdes, mediante la cual se promueven fuertes incentivos y beneficios fiscales a quienes apuestan por este tipo de construcciones. De igual forma, en el caso de Chile existen políticas e incentivos para los que adopten el giro verde, medida que ha sido bien aceptada pues hasta la fecha se han logrado alcanzar alrededor de 60 mil metros cuadrados de techos verdes.11 En Bogotá, Colombia, desde el 2009 fue emitida la Ley 418 para buscar que en los techos, cubiertas o terrazas de los edificios o inmuebles, se implemente y genere la tecnología de techos verdes, como una alternativa de mejoramiento ambiental, que permita mitigar los impactos negativos de fenómenos naturales que afectan el planeta. También en Toronto, Canadá, ordenamientos similares han permitido crear 1.2 millones cuadrados de techos verdes en centros comerciales, institucionales, casas y complejos de apartamentos.
Las edificaciones tradicionales absorben la radiación solar, que después emiten en forma de calor, haciendo que las grandes ciudades mantengan temperaturas por lo menos cuatro grados centígrados más altas que en las zonas circundantes. Por ello resulta importante mencionar los beneficios de contar con azoteas verdes naturadas:
1. Actúan como aislantes térmicos, situación que permite regular la temperatura, manteniendo el inmueble fresco en estaciones calurosas y el calor en estaciones frías, reduciendo el uso de aires acondicionados y de sistemas de calefacción;
2. Aumentan la producción de oxígeno y mejoran la calidad del aire en las ciudades, ya que absorben los contaminantes, situación que se traduce en menos enfermedades respiratorias y suponen una reducción en el gasto en materia de salud; de hecho algunas cifras señalan que un metro cuadrado de pasto genera el oxígeno requerido por una persona en todo el año;
3. Absorben el 80% de la lluvia, evitando posibles inundaciones, ya que retienen en buena parte el agua de lluvia en tormentas;
4. Reducen el efecto de Isla de Calor, generado por las grandes ciudades;12
5. Habilitan espacios no usados en los edificios de vivienda y oficinas, permitiendo crear entornos sanos y armónicos, además de proporcionar espacios para relajarse;
6. Atrapan las partículas contaminantes del ambiente, ya que un metro cuadrado de pasto atrapa 130 gramos de polvo por año;
7. Proporcionan un sistema de impermeabilización de larga duración, ya que aumenta la vida útil de dichos sistemas, que es de 5 a 10 años, a más de 30 años, lo cual se traduce en un ahorro considerable y;
8. Son aislantes naturales del ruido.13
El protocolo de Kyoto14 es un acuerdo internacional que forma parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), que tiene por objeto reducir las emisiones de seis gases de efecto invernadero, que son los principales causantes del calentamiento global, Asimismo, establece metas vinculantes de reducción de emisiones para 37 países industrializados y la Unión Europea. Dicho documento ha llevado a los gobiernos parte a establecer leyes y políticas para cumplir sus compromisos y es considerado un primer paso hacia un régimen mundial de estabilización de emisiones de gases de efecto invernadero. Desde 1998, el estado Mexicano forma parte de este Protocolo, mismo que ratificó el 29 de abril del año 2000,15 razón por la cual estamos obligados a reducir nuestras emisiones de gases contaminantes.
Otro instrumento internacional que nos obliga a tomar acciones respecto al cambio climático es el Acuerdo de París (COP21), el cual establece que todos los países, sin distinción alguna, determinen su contribución nacional y se comprometan a hacer y comunicar sus esfuerzos en términos de reducción de emisiones, de manera ambiciosa y acorde con sus capacidades. Dicho instrumento establece mecanismos de transparencia y rendición de cuentas para verificar los compromisos, no solo en términos de la reducción de emisiones sino también de apoyos por financiamiento, transferencia de tecnología y desarrollo de capacidades, contemplando procesos de revisión periódicos, al menos cada cinco años. Este acuerdo constituye una acción colectiva entre 195 países, incluido México, quien lo suscribió en 2015 y cuenta con el apoyo de los países desarrollados, mismos que movilizan recursos hacia los países en vías de desarrollo. Entre los apoyos destaca el Fondo Verde Climático, con un compromiso de cien mil millones de dólares al año a partir de 2020.16
Convertir las grandes ciudades urbanizadas en ciudades verdes es una meta que aún se encuentra lejos, tomando en consideración que la normatividad en materia de azoteas verdes es escasa a nivel internacional, pero más aún a nivel nacional, situación que nos aqueja gravemente, ya que México se encuentra considerado entre los países con más altos índices de deforestación a causa de la urbanización. En efecto, de acuerdo con las cifras reportadas por la Agencia Internacional de Energía (IEA por sus siglas en inglés) para el año 2003, México ocupaba el lugar 12 a nivel mundial en las emisiones de CO2 por quema de combustibles fósiles, con un total de 374.25 millones de toneladas de CO2, equivalente al 1.5% de las emisiones globales.17
En materia de cambio climático en México, la normatividad existente a nivel federal se encuentra prevista en el artículo 4º Constitucional, el cual establece que: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley . Por ello, con base en los ordenamientos internacionales y en nuestro mandato constitucional, uno de los ejes rectores en política pública establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (Promarnat) es la sustentabilidad ambiental.18
En 2012 fue creado el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC),19 conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley General de Cambio Climático, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), con el objeto de coordinar y realizar estudios y proyectos de investigación científica o tecnológica con instituciones académicas, de investigación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras en materia de cambio climático, protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como de promover y difundir criterios, metodologías y tecnologías para la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, llevando a cabo la evaluación respecto del cumplimiento de los objetivos de adaptación y mitigación, así como las metas y acciones contenidas en la Estrategia Nacional de Cambio Climático, el Programa Especial de Cambio Climático y los programas de las entidades federativas en esta misma materia.
También se cuenta con la Norma Mexicana NMX-AA-164-SCFI-2013, de Edificación Sustentable, Criterios y Requerimientos Ambientales Mínimos, emitida por la Secretaría de Economía en 2013,20 la cual especifica los requerimientos ambientales de una edificación sustentable para contribuir en la mitigación de impactos ambientales y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, sin descuidar los aspectos socioeconómicos que aseguran su viabilidad, habitabilidad e integración al entorno urbano y natural, misma que es de aplicación voluntaria para todas las edificaciones que se ubiquen dentro del territorio nacional, públicas o privadas, destinadas en su totalidad o en uso mixto a diferentes actividades de índole habitacional, comercial, de servicios o industrial, y de la cual se toma la definición de azotea verde naturada, que se incluye en la presente propuesta de reforma.
A nivel local, en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, fue emitida en el año 2011 la primera medida estándar medioambiental, conocida como NADF-013-RNAT,21 para la instalación de techos verdes, publicada como el primer documento normativo para el diseño e instalación de azoteas verdes, ya que refiere el protocolo y requisitos técnicos para el establecimiento de proyectos de naturación en azoteas, destacando el hecho de que se cuenta con programas de reducción en el pago de impuesto predial, que van del 10, 25 y hasta 50 por ciento para quienes realicen la naturación del techo de sus casas, debiendo de presentar una constancia expedida por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México.
Dado que la cultura de sustentabilidad en México se encuentra en desarrollo, se ha cedido paso a algunas importantes organizaciones civiles, como es el caso de la Asociación Mexicana para la Naturación de Azoteas (Amena), que es una asociación civil creada en 2005 con el objetivo de investigar, informar y capacitar sobre los beneficios ambientales, sociales y económicos que representan las azoteas verdes, misma que fue encargada de liderar, por primera vez en un país latinoamericano, el Congreso Mundial de Azoteas Verdes, llevado a cabo en octubre de 2010, con la participación de renombrados especialistas y con la finalidad de promover la creación de infraestructuras ecológicas y el desarrollo urbano sustentable alrededor del mundo, promoviendo de manera particular la implementación de techos y muros verdes en el entorno urbano.22
En la Ciudad de México hay más de 8 mil metros cuadrados de azoteas en edificios públicos que se encuentran cubiertas de vegetación,23 como son el Hospital Belisario Domínguez, el Museo Interactivo de Economía, la Glorieta de Insurgentes, con alrededor de 1037 metros cuadrados, y la azotea verde más grande de México que se localiza en las instalaciones donde se ubica el Infonavit, la cual tiene 5,200 metros cuadrados y contó con una inversión de más de 8 millones de pesos.24
En el interior de la República Mexicana, el Estado de Nuevo León cuenta con el Museo del Acero en el Parque Fundidora, seguido por el estado de Jalisco, específicamente Zapopan, con el inmueble El Acantilado.
La instalación y cuidado de techos verdes naturados son costosos, pues oscilan entre los mil doscientos y los cuatro mil pesos por metro cuadrado, dependiendo de las plantas usadas.25 El costo por la instalación de un techo verde va de un 25 a un 50% más alto que el de un techo tradicional, esto es porque su instalación requiere de varios aspectos como son mayor capacidad de carga de la estructura que soportará el techo verde, originado por el peso adicional de las plantas, tierra, humedad acumulada y mecanismos de protección y desagüe; sin embargo, a la larga, la instalación de dicho techo también traerá beneficios económicos como la reducción en el costo de impermeabilización y mantenimiento estructural del techo tradicional.26
Es así, que el objeto de la presente Iniciativa consiste en reformar la Ley General de Cambio Climático para constituir, a través de la implementación de azoteas verdes naturadas, una alternativa viable para la naturación de las grandes ciudades y sus áreas urbanas, conteniendo así de manera eficiente las emisiones de gases de efecto invernadero, principalmente de dióxido de carbono (CO2).
Dicha propuesta se realiza a pesar de los costos económicos que en un principio deban erogarse, ya que son mucho más altos aquellos que asumimos en materia de salud y contaminación ambiental, aunado a que a largo plazo representan un gran beneficio al mejorar la calidad de vida de las personas que habitan las poblaciones urbanas. Debemos convertir las azoteas verdes naturadas en parte de la cultura de vida de nuestro país.
Asumir un verdadero compromiso con el deterioro del medio ambiente es nuestra obligación, nos corresponde comenzar a invertir, como lo hacen otros países industrializados, en proyectos de desarrollo sustentable. Revertir en este momento los daños ocasionados al ambiente parece imposible, pero lo que sí es posible es tomar conciencia del mundo que queremos y necesitamos.
En Nueva Alianza estamos convencidos que en México se requieren implementar muchos y más proyectos sustentables, como son las azoteas verdes naturadas, por la importancia que tienen los espacios verdes en las grandes urbes. Necesitamos crear conciencia nacional sobre la importancia de revertir los efectos del cambio climático en el ambiente, no como una opción, sino como un compromiso que se traduce en proponer políticas públicas que ofrezcan a todos los mexicanos, no solo un lugar estético y bello, sino natural y saludable.
Fundamento legal
Por lo anteriormente fundado y expuesto, con fundamento en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con lo establecido por los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Cambio Climático
Artículo Único. Se reforma la fracción III recorriéndose las subsecuentes del artículo 3º, así también se reforma el párrafo primero y el inciso i) de la fracción I del artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
I. a II. ...
III. Azotea verde naturada: Manta de vegetación que se instala sobre los techos de edificaciones nuevas o existentes, para impermeabilizar, aislar térmicamente, manejar las aguas de lluvias y aumentar las áreas verdes, contribuyendo así a disminuir el fenómeno de isla de calor y cambio climático de los centros urbanos.
IV. a XXXV. ...
Artículo 34 . Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública federal, el Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones siguientes:
I. ...
a) a h) ...
i) Expedir disposiciones jurídicas y elaborar políticas para la construcción de edificaciones sustentables, incluyendo el uso de materiales ecológicos y la eficiencia y sustentabilidad energética, asimismo deberán instalar de manera gradual en los inmuebles a su cargo, azoteas verdes naturadas en atención a las zonas geográficas en que se encuentren, de conformidad con su capacidad técnica y financiera y en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, según sea el caso.
II. a VI. ...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://cambioclimaticoglobal.com/, consultada 05 de julio de 2016.
2 http://cambioclimaticoglobal.com/dioxido, consultada 15 de julio de 2016.
3 http://www.circuloverde.com.mx/artman2/publish/material es/Azoteas_Verdes_una_opci_n_RENTABLE.shtml. Álvarez S. 2009. Azoteas verdes, una opción rentable. Consultado 07 julio 2016.
4 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs313/es/, consultada 07 julio 2016.
5 Urbieta U. M. P. 2005. Plantas medicinales, manual para las azoteas verdes. Ririki Intervención Social S. C. Instituto de Desarrollo Social, pág. 22
6 https://ecotecnologiasparaelbienestar.wordpress.com/eco-tecnologias/azo teas-verdes/, consultada 04 julio 2016.
7 City Green Building - Green Roofs. Seattle Department of Planning and Development, publicado el 12/02/2007.
http://web.archive.org/web/http://www.seattle.gov/dpd/greenbuilding/ourprogram/resources/
technicalbriefs/dpds_009485.asp#whatis, consultado 06 julio de 2016.
8 Ibídem 5.
9 http://www.sostenibilidad.com/techos-verdes, consultada 06 julio 2016.
10 Ibídem 9.
11 https://energialimpiaparatodos.com/2015/10/16/politcas-transforman-comp romisos-ejecutan/, consultada 04 julio 2016.
12 Isla de calor, fenómeno que consiste en que el ambiente de las ciudades mantienen una temperatura varios grados más elevados que en las zonas circundantes. Se produce debido a que el asfalto y el concreto cuentan con un porcentaje de conversión de la energía solar en calor mayor con respecto al suelo natural, provocando la elevación de la temperatura en un promedio de 2º grados centígrados, con relación a sus alrededores.
13 http://blog.tudecide.com/2012/06/06/que-son-las-azoteas-verdes-y-sus-be neficios/, consultada 07 julio 2016.
14 http://unfccc.int/resource/docs/convkp/kpspan.pdf, consultada 08 julio 2016.
15 http://cambioclimatico.inecc.gob.mx/comprendercc/qsehaceparamitigarelcc /ambitonacional.html consultada 06 julio 2016.
16 http://centromariomolina.org/5306-2/ consultada 12 julio 2016.
17 Ibídem 15.
18 http://www.semarnat.gob.mx/archivosanteriores/Document s/PROMARNAT%202013-2018.pdf consultada 08 julio 2016.
19 http://www.inecc.gob.mx/acerca/somos-inecc, consultada 15 julio 2016.
20 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5312875&fecha=04/09/2013, consultada 13 julio 2016.
21http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/DISTRITO%20FED ERAL/Normas/DFNORM23.pdf, consultada 07 julio 2016
22 http://ecoosfera.com/2010/09/congreso-mundial-de-azoteas-verdes-mexico- 2010/, consultada 12 julio 2016
23 http://www.mexicohazalgo.org/tag/azoteas-verdes/, consultada 08 julio de 2016.
24 http://guerrerossme.blogspot.mx/2011/06/ordena-calderon-convertir-en-az oteas.html, consultada 19 julio 2016
25 Cervantes R. 2009. Embellecer las azoteas. La Comunidad. Excelsiór; y http://www.milenio.com/df/precio-tener-azotea-verde_0_225577691.html Consultado 06 julio 2016
26 http://dearkitectura.blogspot.mx/2012/06/que-es-un-tec ho-verde.html, consultada 13 julio 2016
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 13 de septiembre de 2016
Diputado Mariano Lara Salazar (rúbrica)
Que reforma los artículos 32 y 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Ricardo David García Portilla, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Ricardo García Portilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de este órgano legislativo iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma el artículo 32, se reforma la fracción IV Bis del articulo 33 y se adiciona un párrafo a la fracción XV del mismo artículo 33 de la Ley General de Educación, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La obligación de promover la igualdad de oportunidades de acceso al sistema educativo se establece explícitamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Educación como el derecho a la educación. Por ello, y en congruencia con el mandato constitucional, durante los últimos años se han impulsado acciones para hacer realidad la universalización de la educación básica. Sin embargo, diversas organizaciones promotoras de la defensa de los derechos humanos, el Banco Mundial, y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, sólo por citar algunas, han establecido una serie de recomendaciones entre los países miembros para que en éstos se transite hacia la equidad en educación, pues se considera a la educación como la forma y medio más adecuado para lograr el crecimiento sustentable y con ello incidir en la disminución de la pobreza.
Lograr la equidad educativa es una meta y un objetivo deseable para todos, desde diversas perspectivas y desde el punto de vista de política pública, pues en el largo plazo es más alto el costo social y financiero que se tiene que cubrir por el hecho de marginar a sectores de la población del acceso a la educación, ya que, al carecer de las capacidades y herramientas que aporta la educación, para incorporarse a la sociedad y a la vida productiva se generan costos mayores para la atención de su salud, cuidado y seguridad.
Cuando hablamos de equidad, lo entendemos como sinónimo de justicia social aspecto que ha tomado mayor relevancia ante los cambios y retos derivados de fenómenos como la globalización, siendo parte ya, de la agenda pública internacional como una acción que el Estado debe implementar de manera inmediata, e inaplazable para superar la pobreza y las cada vez más amplias brechas sociales. En este sentido el concepto de equidad interacciona con tres nociones de enorme importancia: el de igualdad; el de cumplimiento del derecho y la justicia, y por último, el de inclusión.
Por ello, el concepto de equidad contempla un valor ético orientado a crear las condiciones para que un bien o servicio, no sea distribuido igualitariamente, sino de tal manera que se lleve el beneficio hacia los sectores sociales más desfavorecidos. No obstante, la equidad también parte de que ciertos bienes deben ser distribuidos inicialmente en proporciones iguales. En este sentido equidad se relaciona con la justicia, y la justicia se sustenta en el derecho, de manera que dado a que todos los sujetos son iguales ante la ley, nadie debe ser privado de lo que por derecho le corresponde.
De esa manera, la justicia utiliza como criterio práctico único la igualdad, para regular la relación entre los particulares y la distribución los bienes. Por último y más importante para el presente proyecto está la exclusión social, como la expresión más dramática de la inequidad; traduciéndose en una alta concentración de riqueza, ingresos y escolaridad en unos pocos sectores, mientras que en otros prevalece la indigencia, el desempleo, y la falta de acceso a servicios públicos y derechos básicos como la educación.
La exclusión es un fenómeno que al marginar a ciertos grupos y sectores, genera una cadena que transfiere de generación en generación la desigualdad y la pobreza. En educación, la igualdad se justifica en aspectos tales como que todos los educandos tienen un derecho igual a una educación básica de calidad; debido a que por un lado, el derecho a la educación es igual para todos, y por otro, a que todos los educandos son iguales en dignidad y son sujetos activos de iguales derechos.
Así, en el ámbito educativo, la atención a la diversidad, ha sido contemplada fundamentalmente en las experiencias de integración de niños con capacidades diferentes, pero no ha abarcado las distintas formas que adquiere la diversidad, en este sentido, la integración es un paso necesario al logro de la inclusión, de una escuela para todos. Pero para la concreción de una escuela para todos, es necesario sustentarla en la construcción de un modelo curricular cuya apertura y flexibilidad permitan adaptar la respuesta educativa a las características del alumnado de cada región, zona, institución y grupo social.
La escuela incluyente es una escuela que incluye las diferencias. La igualdad planteada en la inclusión de todos, implica además equidad en el respeto a la diversidad de accesos, ritmos, capacidades, necesidades y motivaciones. Ya existen normas y acuerdos internacionales que abogan por una educación de calidad para todos, desde la Convención sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas), se establece que el Estado tiene que garantizar a toda la población una educación de calidad, que asegure la igualdad en el acceso al conocimiento, con escuelas que incluyan estudiantes de diferentes contextos socioculturales y con diferentes capacidades y experiencias de vida, siendo estos elementos clave para consolidar el desarrollo de sociedades más justas.
Adicionalmente, la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos (Jomtien, Tailandia), recomienda incluir en escuelas regulares a los niños con necesidades educativas especiales para recibir una educación de calidad, considerando que la atención a la diversidad implica un cambio profundo en la cultura escolar, desde adaptar el currículo hasta promover en los alumnos el respeto a las diferencias, conviviendo y fomentando la comprensión y la solidaridad.
La misma Organización de Estados Iberoamericanos, en la cumbre de jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en el mes de diciembre de 2010 en Mar del Plata, Argentina, aprobó y propuso entre las Metas Educativas 2021, la inclusión educativa de los niños que presentan barreras de aprendizaje, con lo que se aspira a eliminar la discriminación como uno de los problemas graves de nuestras sociedades bajo un principio fundamental, la educación puede contribuir a reducir las desigualdades sociales, es también necesaria una mínima equidad social que asegure las condiciones básicas para el aprendizaje y para que la educación sea exitosa. Entonces, todos los niños deben recibir educación sin importar su condición social, económica o con necesidades educativas especiales.
Esta meta se orienta a promover que los niños aprendan juntos en una escuela inclusiva, donde cada quien avance a su estilo y ritmo de aprendizaje, con la garantía de que recibirá una enseñanza de calidad, un programa de estudios adecuado, los recursos, la organización escolar y los docentes preparados para atender sus necesidades. La inclusión de los niños con necesidades educativas especiales en las escuelas regulares debe dejar de ser una excepción y transformarse en una regla, así debe ser, si pretendemos verdaderamente hacer realidad la equidad en la educación.
Ya en la actualidad se contempla en la Constitución y en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el derecho a la educación e inclusión de los niños con necesidades educativas especiales, es oportuno por ello, incorporar en la Ley General de Educación las disposiciones necesarios para que se cumpla con el mandato constitucional, acompañando por supuesto las medidas legislativas con cambios en las actitudes del profesorado y en las prácticas educativas para avanzar hacia una educación incluyente.
Es importante partir de una realidad: los niños y niñas con algún tipo de discapacidad enfrentan distintas formas de exclusión y son afectados por ellas en diversos grados, dependiendo de factores como el tipo de impedimento, el lugar de residencia y la cultura o condición socioeconómica de sus familias, adicionalmente está el género, es decir las niñas tienen menos probabilidades de asistir a la escuela, recibir formación profesional y encontrar empleo que los niños con algún tipo de discapacidad o las niñas sin discapacidad.
No es inusual que se considere inferiores a los niños y niñas con discapacidad, intensificando su vulnerabilidad: la discriminación basada en la discapacidad se ha plasmado en la marginación del acceso a los recursos y a la toma de decisiones. La exclusión suele tener como consecuencia la invisibilidad. Esto se demuestra con el hecho de que pocos países disponen de información fiable sobre cuántos de sus ciudadanos son niños y niñas con discapacidad, qué impedimentos tienen y cómo afectan a sus vidas. Los niños así excluidos, son por lo tanto desconocidos para los sistemas sociales, educativos y de salud y, pierden así oportunidades de acceso a estos servicios, a los cuales tienen derecho. Estas privaciones pueden tener efectos de largo plazo; por ejemplo: menos oportunidades de acceder a empleos remunerados o de participación social.
Si bien la situación es compleja, el futuro está lejos de ser sombrío, pues como ya se mencionó previamente, a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los gobiernos han asumido la responsabilidad de garantizar que todos los niños y niñas, independientemente de su capacidad o discapacidad, disfruten de sus derechos sin discriminación de ninguna clase.
Estas dos convenciones dan testimonio de un creciente movimiento mundial en favor de la inclusión de los niños y niñas con discapacidad en la vida de la comunidad. Ambas establecen que los niños y niñas con discapacidad tienen los mismos derechos que los demás.
La inclusión va más allá de la integración. Por ejemplo, en la esfera educativa, la integración significaría, sencillamente, admitir a los niños y niñas con discapacidad en las escuelas generales. La inclusión, sin embargo, solo es posible cuando el diseño y la administración de las escuelas permiten que todos los niños y las niñas participen juntos de una educación de calidad y de las oportunidades de recreación. Esto supondría proporcionar a los estudiantes con discapacidad facilidades como el acceso al sistema braille y al lenguaje de señas, y adaptar los planes de estudios. La inclusión debe beneficiar a todos, por ejemplo las rampas y las entradas y puertas anchas mejoran en si el acceso y la seguridad de todos los niños, los docentes, los padres y los visitantes de la escuela, y no solo de quienes utilizan una silla de ruedas.
Es importante por ello que ante cualquier iniciativa que busque fomentar la inclusión y el sentido de la equidad, los niños y niñas con discapacidad se cuente con el apoyo de las familias, de las organizaciones para personas con discapacidad, de las asociaciones de padres y madres, y de los grupos organizados de la sociedad civil. Los gobiernos tienen la capacidad de intervenir mediante la armonización de sus políticas y programas con el espíritu y las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos del Niño.
En este sentido, es importante que en nuestra sociedad se transforme la percepción sobre las personas con discapacidad, tenemos que promover un cambio culturar que haga realidad la verdadera inclusión. Es un camino que desde la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se ha trazado, cuestionando la validez de las medidas caritativas que consideran a los niños y niñas con discapacidad como receptores pasivos de atención y protección, exigiendo que se reconozca a todos los niños y niñas, sin excepción, como miembros plenos de sus familias, comunidades y sociedades.
Lo anterior implica sustituir la noción tradicional de que se debe rescatar al niño, y sustituirla por la adopción de medidas para erradicar las barreras físicas, culturales, económicas, de actitud, de comunicación y de movilidad que impiden la realización de los derechos de la infancia, incluyendo el de participar activamente en la toma de las decisiones que afectan a su vida cotidiana.
Subestimar el potencial de las personas con discapacidad es uno de los factores que más atentan contra su inclusión y su disfrute de la igualdad de oportunidades. Las actitudes negativas se dan en toda la sociedad, desde los profesionales, políticos y otros responsables de tomar decisiones hasta las familias y los compañeros, así como las propias personas con discapacidad que, ante la ausencia de pruebas de que se les valora y apoya en su desarrollo, subestiman a menudo sus propias capacidades.
La inclusión entonces implica que todos los niños de una sociedad aprendan juntos, independientemente de sus condiciones personales, sociales o culturales. El objetivo es que se construya una escuela en la que no existan requisitos de entrada ni mecanismos de selección o discriminación de ningún tipo; una escuela que modifique substancialmente su estructura, funcionamiento y propuesta pedagógica para dar respuesta a las necesidades educativas de todos y cada uno de los niños y niñas, incluidos aquellos que presentan una discapacidad.
Mientras que en la integración el énfasis está en la adaptación de la enseñanza en función de las necesidades específicas de los niños integrados, en la inclusión el centro de atención es la transformación de la organización y respuesta educativa de la escuela para que acoja a todos los niños y tengan éxito en su aprendizaje.
La educación incluyente implica una visión diferente de la educación basada en la heterogeneidad y no en la homogeneidad. La atención a la diversidad es una responsabilidad de la educación, porque las diferencias son inherentes al ser humano y están presentes en cualquier proceso de enseñanza-aprendizaje. Sin embargo, al igual que ha ocurrido en la sociedad, las diferencias en el ámbito educativo se han obviado, lo que ha dado lugar a la creación de estructuras y propuestas educativas diferenciadas para distintos colectivos de alumnos y alumnas (niños con discapacidad, niños indígenas, etcétera).
Incluir a todos los niños y niñas en el sistema educativo y lograr que aprendan lo máximo posible es una tarea compleja, pero no por ello hay que renunciar a este objetivo. Actualmente existe un consenso en relación con los principios y filosofía de la integración y de la inclusión educativa, razón por la cual el debate se centra ahora en analizar las condiciones y estrategias que facilitan su puesta en práctica.
Antes de abordar estas condiciones, es importante hacer dos consideraciones. La primera es que el desarrollo de escuelas inclusivas es un proceso de cambio importante que lleva tiempo y ha de realizarse de forma gradual. No es necesario esperar a que se den todas las condiciones favorables para iniciar el proceso porque entonces no se empezaría nunca; lo importante es tener claro cuáles son para irlas construyendo gradualmente. La construcción gradual de estas condiciones forma parte del propio proceso de desarrollo de escuelas inclusivas. La segunda es que las condiciones que se señalan a continuación no sólo favorecen la integración de niños con discapacidad a la escuela regular, sino que favorecen la calidad de la enseñanza para todos y contribuyen a frenar la desintegración de muchos otros niños que presentan dificultades de aprendizaje o de adaptación a la escuela como consecuencia de una enseñanza inadecuada.
Es decir, no hay diferencias significativas entre las condiciones que facilitan la integración y las que hacen posible el desarrollo de escuelas efectivas para todos. En este sentido es importante insertar las necesidades educativas especiales dentro de la diversidad y avanzar hacia escuelas que atiendan las necesidades de todos los alumnos y alumnas. Hablar de diversidad es hablar de niños con necesidades, intereses y motivaciones distintas, niños de la calle, trabajadores, migrantes, de minorías étnicas, lingüísticas y culturales, de niños de diferentes estratos socioeconómicos.
El desarrollo de escuelas inclusivas sólo será posible si existen una apuesta política clara y marcos legales que establezcan derechos y responsabilidades y la provisión de los recursos necesarios. La mayoría de los países adoptan en sus políticas y leyes la declaración de la educación para todos, pero en la práctica existen distintos factores que segregan y excluyen de diferentes maneras a numerosos alumnos del sistema educativo.
Las autoridades educativas deben reforzar y apoyar la acción de los centros educativos porque muchas veces las políticas y normas bloquean o dificultan las iniciativas de cambio que se proponen muchos docentes. La educación incluyente tiene que ser un compromiso de las autoridades educativas en todos sus niveles, porque implica una transformación de la educación general y no sólo de la educación especial como en el caso de la integración.
Aunque la legislación por sí sola no asegura el éxito de la inclusión educativa es un aspecto muy importante, ya que contar con ella permite establecer derechos y responsabilidades, articular políticas intersectoriales y sectoriales y asegurar la prestación y mantenimiento de recursos y servicios.
Es importante que la legislación de carácter general contemple la inclusión y la atención a la diversidad como un eje central, y desarrollar si fuera necesario normativas específicas que aseguren el acceso y la adecuada atención a determinados grupos de alumnos: niños con necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad, niños migrantes agrícolas, niños de la calle, etcétera.
La inclusión educativa implica un proyecto de transformación con objetivos y acciones de mediano y largo plazo. El objetivo fundamental de este proyecto ha de ser el de promover que sean creadas las condiciones que hagan posible las escuelas inclusivas. En el contexto de los planes de educación para todos, se pueden establecer, si fuera necesario, programas u orientaciones específicas para la integración de niños con discapacidad, niños trabajadores, educación intercultural, etc. Estos planes deben contemplar el suficiente grado de apertura para dar cabida a una amplia gama de aplicaciones diferentes en función de distintas necesidades y realidades y han de abarcar las diferentes etapas educativas.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
Decreto por el cual se reforma el artículo 32, se reforma la fracción IV Bis y se adiciona un párrafo a la fracción XV del artículo 33 de la Ley General de Educación
Único. Se reforma el artículo 32, se reforma la fracción IV Bis y se adiciona un párrafo a la fracción XV del artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 32. Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, a realizar lo necesario para fomentar la inclusión y establecer el diseño universal de accesibilidad de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.
...
Artículo 33. ...
I. a IV. ...;
IV Bis. Fortalecerán la educación especial y la educación inicial, y garantizarán el pleno respeto al derecho a la educación y la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, dotándolas de señalizaciones y espacios adecuados para la movilidad así como de proporcionar los apoyos didácticos, materiales y técnicos y el personal docente capacitado;
V. a XIV. ...;
XV. ...;
Implementar medidas de nivelación, de inclusión y acciones afirmativas considerando los principios de participación e inclusión plenas, respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas, respeto a la evolución de las facultades de niñas, niños y adolescentes con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
XVI. a XVII. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2016.
Diputado Ricardo García Portilla (rúbrica)
Que reforma el artículo 80 de la Ley de Hidrocarburos, a cargo del diputado Ricardo del Rivero Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Ricardo del Rivero Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6o., numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 80 de la Ley de Hidrocarburos, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
El sano desarrollo económico y social del país se encuentra directamente vinculado a la existencia de una política energética eficaz y eficiente.
A diferencia de países europeos o asiáticos, en los que por ley deben tenerse 90 días de abasto de gasolina, en México las TAR (Terminales de Almacenamiento y Reparto) que se tienen disponibles en algunas entidades federativas, cuentan con la capacidad de almacenar gasolina para abastecer al mercado nacional por dos y máximo 6 días,1 lo que genera un riesgo para la seguridad nacional ya que para atender el total de la demanda de los distintos tipos de combustibles se importa 75 por ciento de petroquímicos, 53 por ciento de las gasolinas, 38 por ciento del diésel, 34 por ciento de turbosina, 35 por ciento de gas licuado de petróleo (LP) y 40 por ciento de gas natural, esperando que para 2019 la importación de gas natural aumentará a 9 mil millones de pies cúbicos diarios a fin de suministrar a las plantas de generación eléctrica.
Durante 2015 las importaciones de gasolinas en México aumentaron 15 por ciento en comparación con 2014, alcanzando un volumen de más de 426 mil barriles diarios en promedio. Esta situación se debió principalmente a la caída tanto de la producción petrolera, como de la refinación nacional, del 6 y 9 por ciento respectivamente. El volumen de gasolinas que el país importa representa 53 por ciento del combustible que se consume al interior, lo que equivale al mayor porcentaje en la última década (Secretaría de Energía, Sener, 2015).
Las ventas de gasolinas realizadas por la red comercial son en promedio de 792.6 miles de barriles por día, de ellos 92.9 por ciento es gasolina Pemex Magna y 7.1 por ciento es Pemex Premium. Las ventas de diésel son de 332 miles de barriles por día.2
La capacidad de reserva para combustibles en las TAR de Acapulco (Guerrero), Salina Cruz (Oaxaca), Pajaritos y Veracruz (Veracruz), La Paz (Baja California), Progreso (Yucatán) y Madero (Tamaulipas) la capacidad de reserva equivale al consumo de 6 días. En otras 28 terminales el almacenamiento es el equivalente a 5 días y en el resto para el suministro de 2 días.3
77 terminales de almacenamiento en el país.
Aunado a que los poliductos (la infraestructura a través de la cual se transporta la gasolina y otros petroquímicos) operan a 90 por ciento de su capacidad. La gravedad de que el sistema de poliductos opere a límite radica en que ante cualquier contingencia el escenario más cercano es el desabasto de combustibles como ocurrió hace meses en Puebla, Guadalajara, Chihuahua, Tlaxcala y Tabasco.
Además, en México no existe política pública para emergencias, a diferencia de otros países donde el gobierno tiene acceso libre al combustible en manos de particulares u obliga a las empresas energéticas a almacenar gasolina para varios meses, mismas que deben correr con los gastos que esto representa.
Esto contrasta con lo que sucede en países desarrollados, como Estados Unidos, donde existe la Energy Policy and Conservation Act para la creación de reservas estratégicas de petróleo que regulan que el estado deberá contar con al menos 90 días de productos; además de contar con la llamada capacidad de emergencia que en total son 2 millones de barriles de petrolíferos para abastecer a las casas y comercios en una situación de riesgo, según información de la Agencia Internacional de Energía, Francia tiene establecido que se debe contar con 98.6 días de reservas y tiene derecho a 27 por ciento de la gasolina utilizada por particulares para la industria, Japón con 70 días, Sudáfrica tiene gasolina para 60 días, mientras que India sólo almacena combustible para 3 días, pero ya construye infraestructura para guardar 90 días.4
La creación de almacenamientos de petrolíferos e hidrocarburos en México se le dejó a la industria privada en la reforma energética, sin embargo, en otras naciones, por ser un tema de seguridad nacional es el estado el que mandata y controla una reserva de inventarios estratégicos, lo que en este país no se ha hecho.
El desarrollo de inventarios estratégicos de combustible fue una de las omisiones de la reforma energética dejando a la Secretaría de Energía y la voluntad discrecional de la Comisión Reguladora de Energía, fijar las reglas para desarrollarla, lo que hasta ahora no se ha hecho, ya que en nuestro país nunca se ha visto como un tema de seguridad nacional,5 debido a que hemos contado con yacimientos que nos han permitido estar tranquilos el tiempo suficiente en lo que se consiguen más hidrocarburos.
Esta iniciativa tiene como objeto establecer en la fracción II del artículo 80 que la Secretaría de Energía determine, el que se debe contar con 30 días en los niveles de almacenamiento para garantizar el suministro de hidrocarburos y petrolíferos, a fin de salvaguardar los intereses y la seguridad nacionales, ya que el desabasto de estos implicaría, un desorden en el desarrollo de las actividades económicas de toda índole, y las consecuencias en las finanzas públicas del país, al dejar de percibirse los miles de millones de pesos diarios que representa el impuesto especial sobre producción y servicios, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la cuota IEPS de gasolina que se entrega a las entidades federativas, además de los cuantiosos derechos de hidrocarburos que Petróleos Mexicanos (Pemex) aporta a la federación.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto, por el que se reforma la fracción II del artículo 80 de la Ley de Hidrocarburos
Artículo Primero. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 80 de la Ley de Hidrocarburos, para quedar como sigue:
Artículo 80. Corresponde a la Secretaría de Energía:...
I. ...
a)-c)...
II. Determinar la política pública en materia energética con el fin de que se cuente con 30 días en los niveles de almacenamiento para garantizar el suministro de hidrocarburos y petrolíferos, a fin de salvaguardar los intereses y la seguridad nacionales.
...
Los niveles mínimos de almacenamiento deberán garantizar por lo menos 30 días de abasto de Hidrocarburos y Petrolíferos y su gestión podrá ser llevada a cabo por la Secretaria de Energía o por la instancia que esta designe.
III. a VI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Montserrat Ramiro Ximénez, Comisionada de la Comisión reguladora de Energía (CRE)
2 http://www.ref.pemex.com/index.cfm?action=content§ionid=11& catid=19
3 Montserrat Ramiro Ximénez, Comisionada de la Comisión reguladora de Energía (CRE)
4 Fuente: EIA
https://www.oilandgasmagazine.com.mx/2015/11/crecen-rese rvas-de-gasolina-y-crudo-en-eu-eia/
5 Erik Legorreta, presidente de la Asociación Mexicana de la Industria Petrolera (AMIPE)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2016.
Diputado Ricardo del Rivero Martínez (rúbrica)
Que adiciona los artículos 6o., 20 y 29 de la Ley Federal de la Defensoría Pública, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD
Waldo Fernández González, diputado federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en los artículos 71, fracción 11, 73, fracción XIV, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción VII y se recorre la subsecuente para ser VIII al artículo 6; se adiciona la fracción I Bis al artículo 20 y se adicionan las fracciones XII y XIII recorriéndose la subsecuente para ser XIV al artículo 29, de la Ley de Defensoría Pública.
Planteamiento del problema
El 18 de junio, entró en vigor el nuevo Sistema de Justicia Penal el cual ha instaurado en el país la nueva modalidad del sistema de justicia, a fin de darle mayor certeza y celeridad a los procesos judiciales. Lo que implica que la defensa pública deberá ser de calidad.
Hoy en día la desigualdad económica ha provocado, que muchos mexicanos no puedan contar con los suficientes recursos para acceder a una defensa de calidad, es por ello, que la defensoría pública juega un papel importante para abatir las desigualdades en que se encuentran aquellos grupos vulnerables como lo son: los adultos mayores, los desempleados, los migrantes, las personas con capacidades especiales, entre otros.
Hablar de defensoría pública, es darle protección jurídica a las clases más necesitadas con lo cual se está dando una función que tiene el Estado que es la protección de los derechos humanos, no más presuntos culpables en nuestros penales.
Argumentación
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 20, inciso B, fracción VIII, señala que:
Toda persona imputada, tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera.
La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 11 numeral 1, señala que:
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Por otro lado, el artículo 8 incisos d) y e), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mencionan que:
Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor.
Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrar e defensor dentro del plazo establecido por la ley.
Como podemos observar en estos ordenamientos jurídicos se regula la defensoría pública en nuestro país.
De acuerdo al informe anual de labores 2015-2016, el Instituto cuenta con una plantilla 891 defensores públicos, 161 asesores jurídicos, 46 asesores sociales (analistas especializados) y mil 242 oficiales administrativos, distribuidas en todo el territorio nacional.
Asimismo, este informe señala que en defensa en averiguación previa se otorgaron 21 mil 362 servicios: defensa a 18 mil 620 personas, asistiendo a 2 mil 742 en diligencias ministeriales.
En lo que se refiere a defensa en primera instancia, realizaron 20 mil 866 defensas, haciendo 112 mil 170 visitas a defendidos y promoviendo 2 mil 635 juicios de amparo. En la defensa de segunda instancia asumieron el patrocinio de 33 mil 647 inculpados y sentenciados promoviendo 4 mil 629 juicios de amparo.
En cuanto a la ejecución de sentencias, intervinieron en 7 mil 493 casos, de los cuales 4 mil 497 corresponden a inicio del procedimiento de ejecución de pena, en 2 mil 996 se tramitaron incidentes no especificados.
Ahora bien, hay algo de llamar la atención en el informe en donde se menciona que:
En el Complejo Penitenciario Islas Marías se brindó el servicio de defensa penal a través de 5 defensores públicos y 4 oficiales administrativos con los siguientes resultados: se otorgaron 309 orientaciones, 3 mil 808 servicios de defensa consistentes en la promoción y seguimiento de amparos indirectos contra actos de autoridades del propio complejo.
Sin embargo con estos datos, de los párrafos anteriores nos podemos dar cuenta de que la carga de trabajo es abundante, lo que significa que se encuentran con pocas posibilidades de hacer una defensa jurídica de calidad.
En el ámbito internacional, podemos ver que en Nicaragua, la Dirección de Defensores Públicos cuenta con auxiliares en abogacía, para que colaboren con los defensores públicos en el ejercicio de sus cargos y tendrán las funciones que les señalen la dirección y la presente ley. Así también, los estudiantes de las escuelas de Derecho que hubiesen concluido el tercer año, de la carrera, incorporados en Bufetes Jurídicos, pueden ejercer las funciones equivalentes de auxiliares de defensa pública o defensores de oficio.
En nuestro país, en algunas entidades es algo que ya sucede, por ejemplo en Sonora de conformidad con la Ley Orgánica de la Defensoría de Oficio, los pasantes pueden suplir las faltas temporales o absolutas de los defensores de oficio y estos últimos deben informar en caso de que los pasantes incurran en negligencia.
En la Ley del Servicio de Defensoría de Oficio para Nayarit, se prevé que el secretario de Gobierno pueda por necesidades del servicio dispensar el requisito del título de licenciado en derecho a los aspirantes a defensores de oficio, debiendo estos ostentar el carácter de pasantes y titularse en un plazo máximo de seis meses a partir de que obtuvieron su nombramiento.
De acuerdo con el doctor Miguel Carbonell en un artículo denominado Demasiados abogados señaló que son un poco más de 255 mil los estudiantes de derecho en México. Lo que significa que hay que abrir nuevas oportunidades a los estudiantes de derecho por medio de esta opción.
Cabe mencionar que la presente iniciativa se ve reforzada con el criterio que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la siguiente tesis:
Defensor de oficio. Dispensa condicionada del título profesional a los pasantes en derecho (legislación del estado de Morelos).
Si bien es cierto que el artículo 11, fracción III, de la Ley Orgánica de la Defensoría Pública del estado de Morelos sería la que para ser defensor de oficio se requiere ser licenciado en derecho con título legalmente expedido y registrado, también lo es que en la parte final del citado numeral se otorga una dispensa a los pasantes en derecho para ocupar ese cargo, siempre y cuando el nombrado asuma el compromiso de sustentar y aprobar en el plazo de seis meses el examen profesional; de ahí que no constituya un requisito indispensable que quien desempeñe el cargo de defensor de oficio en un asunto penal cuente con título profesional; lo cual es acorde con el artículo 20, Apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que éste no refiere que el defensor de oficio deba ser licenciado en derecho.
Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito.
Amparo directo 602/2007. 31 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Roldán Velázquez. Secretario: Salvador Núñez González.
Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de septiembre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 59/2008-PS en que participó el presente criterio.
Cabe destacar y de acuerdo al informe de labores 2015-2016 del Instituto de Defensoría Pública, la firma de un convenio con la Facultad de Derecho de la UNAM para que alumnos de ese institución puedan realizar sus prácticas profesionales, trayendo como consecuencia que 10 de ellos ya se encuentran adscritos al área de asesoría jurídica y al de defensa penal.
Es por ello que la presente propuesta encuentra otro sustento para transitar de forma favorable.
Por lo expuesto y en virtud de que la siguiente Iniciativa ayudaría a los jóvenes egresados de la carrera de derecho, someto a su consideración la siguiente iniciativa:
Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Defensoría Pública
Único: Se adiciona la fracción VII y se recorre la subsecuente para ser VIII al artículo 6; se adiciona la fracción I bis al artículo 20 y se adicionan las fracciones XII y XIII recorriéndose la subsecuente para ser XIV al artículo 29, de la Ley de Defensoría Pública, para quedar como sigue:
Artículo 6. Los defensores públicos y asesores jurídicos están obligados a:
I. a VI. ...
VII. Informar al director general del Instituto Federal de Defensoría Pública, en los casos que los pasantes incurran en negligencia en las defensas que le fueron encomendadas; y
VIII. ...
Artículo 20. ...
I. ...
1 Bis. Se permitirá la contratación de abogados pasantes, siempre y cuando hayan acreditado el examen de conocimientos que para tal efecto realice el Instituto de Defensoría Pública, quienes serán designados para suplir faltas temporales o absolutas de defensores. Dichos pasantes contarán con el plazo improrrogable de un año para presentar los documentos que lo acrediten como licenciado en derecho;
II. y III. ...
Artículo 29. ...
I. a XI. ...
XII. Publicar en la página de internet del Instituto Federal de Defensoría Pública el informe anual de Labores;
XIII. Establecer un Padrón de Defensores Públicos, de carácter público y que contenga los datos de los abogados y pasantes acreditados por el instituto, y
XIV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Federal de Defensoría Pública contará con sesenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para levantar el Padrón de Defensores Públicos a que hace referencia la fracción XIII del artículo 29 de la presente ley.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2016.
Diputado Waldo Fernández González (rúbrica)
Que adiciona el artículo 48 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en uso de las facultades conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo quinto recorriendo los demás del artículo 48 de la Ley General de Educación, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
I. El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho humano a la educación, y establece para nuestro país que Todo individuo tiene derecho a recibir educación... La educación que imparta el estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano....
II. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) desde su fundación, reconoce que la dignidad del hombre exige la difusión de la cultura y la educación en pro de la justicia, la libertad y la paz.
III. En casi todos los países de la Unión Europea (UE) se ha consolidado la enseñanza de la plástica y la música en los currículos de educación infantil, primaria y secundaria.
IV. Por su parte, la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) en el documento intitulado Metas Educativas 2021 , resalta la importancia de la educación artística para la formación integral de las personas y la construcción de la ciudadanía, el desarrollo de la capacidad creativa, la autoestima, la disposición para aprender, la capacidad de trabajar en equipo o el pensamiento abstracto. En el documento en comento, se señalan como objetivos de la educación artística y musical los siguientes:
Facilitar el acceso de los alumnos a una educación artística de calidad.
Reforzar la relación existente entre el arte, la cultura y la educación para permitir el conocimiento y la valoración de la diversidad cultural iberoamericana.
Favorecer la incorporación de la cultura de cada país y la del conjunto de Iberoamérica en los proyectos educativos de las escuelas.
Propiciar el desarrollo de competencias ciudadanas a través de la educación artística.
Impulsar la investigación y circulación de conocimiento en educación artística.
Renovar y crear nuevos modelos pedagógicos específicos para el ámbito de la educación artística.
Aplicar las recomendaciones relativas a los ámbitos de educación y cultura recogidas en la Carta Cultural Iberoamericana.
V. La OEI expone en diferentes publicaciones que el arte en la educación, a través de la educación artística y de la educación por el arte, contribuye al desarrollo integral y pleno de los niños y de los jóvenes, es por esto que propone la educación artística tanto en sus proyectos educativos como en los culturales.
VI. La educación musical en los países de América Latina tiene mayor importancia pues la música contribuye a la formación integral del ser humano, al desarrollo de su creatividad y la inclusión social, entre otros beneficios. Sin embargo, en los países en desarrollo en América, pese a que en los planes de gobierno o políticas educativas se propone el fomento a la educación artística y musical, en la práctica, la realidad es distinta, pues la materia de formación artística no se imparte en todas las instituciones educativas.
VII. La influencia que la educación artística tiente en el desarrollo de competencias para la vida de niños y jóvenes ha sido reconocida en numerosas investigaciones, es por esto que resulta innegable que la inclusión de materias de arte y música en el plan de estudios obligatorio, ayudaría a mejorar el nivel educativo.
VIII. La educación musical debe ser para todos sin excepción, entre otros beneficios, la música produce impresiones en cada individuo, aumentando su caudal sensitivo, desarrollando una actitud positiva hacia la adaptación, favoreciendo la convivencia y la satisfacción por la vida escolar. En el estudiante, favorece la concentración y por tanto, un mayor rendimiento cerebral para obtener mejores resultados en las demás materias; fortalece la autoestima, estrecha los lazos de amistad y estimula la cooperación. Además, incluir en los planes y programas de estudio la materia de música, contribuirá a la enseñanza de nuestra cultura y folclor.
IX. Desarrollar el pensamiento constructivo y para la comprensión forma parte de las metas de diversos sistemas de enseñanza. En este sentido, es imperativo dotar a los estudiantes de educación básica la enseñanza de la interpretación musical.
X. Los cambios políticos y sociales han afectado siempre a la política educativa, se han elaborado diferentes planes de estudio con el fin de mejorar la calidad de la enseñanza y ésta se ha ido renovando y transformando.
XI. Ante las nuevas exigencias sociales evidencian la necesidad de que los alumnos adquieran las competencias necesarias que les permitan aprender a aprender, aprender a desarrollarse, siendo la educación artística y musical el apoyo ideal para lograr estos objetivos.
XII. Asimismo, la enseñanza de la música puede apoyar al reforzamiento de valores cívicos, pues si la enseñanza se establece conforme a la cultura de cada región donde esté ubicada la institución educativa, se podrán reconocer, respetar y valorar la diversidad y la riqueza cultural de la comunidad, de cada estado, y de nuestro país.
XIII. La educación musical y artística, en la actualidad, se incluye en gran parte de los sistemas educativos del mundo, sin embargo en México, la formación musical no ha sido parte fundamental de los planes y programas de estudio.
XIV. En los actuales planes, la formación musical se encuentra dentro de la educación artística, la cual en la práctica tiene carácter optativo, o bien no se encuentra estandarizado en todas las instituciones de educación básica.
XV. Está probado, que la educación musical enriquece el lenguaje; desarrolla la memoria, la atención, la escucha, la corporeidad y facilita la interacción social.
XVI. La importancia de introducir el desarrollo musical como parte de los objetivos de los planes de estudio nacionales, radica en que las intervenciones musicales aportan beneficios no sólo a corto sino a mediano y largo plazo en el desarrollo humano, siempre y cuando se lleven a cabo de manera sistemática y continua.
XVII. La evolución normal del desarrollo musical depende de la formación musical y ésta es esencial entre los 2 y los 10 años. De ella depende el florecimiento de aptitudes, enriquecimiento de vocabulario, una asimilación de una lengua musical más evolucionada, más moderna y un acceso a formas de expresión musical (Zenatti, 1981; Mercé Vilar, op. cit.), razón por la cual, debe implementarse la materia de música de forma obligatoria y constante desde los primeros años de preescolar.
XVIII. Para poder ejecutar una pieza, el músico debe procesar la información de manera distinta, desarrollar agilidad, potencia y resistencia propias para su instrumento. Esto implica la realización de procesos cognitivos y psicomotrices específicos. Para lograr tener una expresión musical efectiva, los niños deben desarrollar habilidades, conocimientos y actitudes. La ejecución musical solicita diferentes procesos cognitivos que la comprensión de textos y el habla, requiere del desarrollo y coordinación de un mayor número de procesos mentales. El cerebro realiza múltiples acciones de manera integrada, forzando a utilizar ambos hemisferios y a activar zonas corpóreas y cerebrales que, en el estudio teórico no se requieren. El músico ejerce conciencia métrica; establece la noción de tempo, compás y la división del tiempo. El músico pone en juego un número considerable de procesos mentales, entre los que se pueden destacar: audición, relación espacial, motricidad fina, coordinación viso-motora, lateralidad, memoria mecánica, evocación auditiva, ritmo, concentración y procesos de resistencia a la distractibilidad, así como diligencia de patrones estéticos y expresión de sentimientos o impresiones, entre otras.
XIX. Daniel Levitin explica que la música se procesa en el cerebro sin necesidad de preparación musical, El cerebro es sensible a los procesos musicales, pudiendo distinguir los cambios de entonación aunque no se conozca nada de música. El cerebro es capaz de distinguir entre el comienzo y el fin de un episodio musical, segmentando la información auditiva que recibe, y desentrañándola. Levitin demostró que el área 47 localizada en el lóbulo frontal sufre cambios cuando el proceso musical cambia, y especialmente en los momentos de silencio, como si el cerebro aprovechara las pausas musicales para codificar las transiciones de las piezas.
XX. Los cambios educativos deben responder al avance y necesidades sociales, por tanto sí está probado que la educación musical contribuye a la identidad, al civismo y al desarrollo cognitivo y emocional, hoy en día es indispensable que forme parte de los planes de estudio obligatorios de los niveles de educación básica.
Así pues, y en virtud de que de conformidad con lo establecido en el artículo 12, fracción I, de la Ley General de Educación, corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, para materializar lo discurrido en el cuerpo del presente documento, se propone especificar que la Secretaría de Educación Pública federal, en la determinación de los planes y programas de estudio, contemple la materia de educación musical, de la siguiente manera:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un párrafo quinto, recorriendo los demás, al artículo 48 de la Ley General de Educación
Primero. Se adiciona un párrafo quinto y se recorren los siguientes, al artículo 48 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 48. ...
...
...
...
Dentro de la educación cultural, la secretaría incluirá en los planes y programas de estudios la formación musical.
...
...
Transitorios
Primero. Se derogan todas las disposiciones que contradigan el presente decreto.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
Informe que se presenta en el marco del Programa para la Promoción de la Educación Artística a nivel escolar: Primaria y Secundaria, de la UNESCO Por Luis Alfonso Estrada
http://portal.unesco.org/culture/es/files/40455/12668500 283estrada.pdf/estrada.pdf
La educación musical y su impacto en el desarrollo Musical Education and its Impact on Human Development Karla María Reynoso Vargas1 http://www.cucs.udg.mx/revistas/edu_desarrollo/anteriores/12/012_Reynos o.pdf
http://www.ejournal.unam.mx/cem/vol02-04/cem0405.pdf
La influencia de la música en el aprendizaje: un estudio cuasi experimental Lucila Martínez Lozano y Armando Lozano Rodríguez http://www.ruv.itesm.mx/convenio/catedra/recursos/material/cn_04.pdf
La música como ámbito de educación. Educación «por» la música y educación «para» la música. José Manuel Touriñán López y Silvana Longueira Matos Universidad de Santiago de Compostela. Facultad de Ciencias de la Educación. Departamento de Teoría e Historia de la Educación. Santiago de Compostela.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2016.
Diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica)
Que reforma los artículos 283 y 284 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Rosalinda Muñoz Sánchez, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional e integrante de la LXIII Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa por la que se reforma las fracciones II, III, IV, V, XIII y adiciona la fracción XIV al artículo 283; y, adiciona la fracción IV del artículo 284 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el distrito I de mi querido Tlaxcala, es maravilloso encontrarme con una tierra segura y fértil para diversas actividades en el campo, así como también la población que habita en esta zona es fuerte y trabajadora que cuida de ellas.
A estas personas comúnmente las conocemos como trabajadores del campo o trabajadores agrícolas, a las que la Ley Federal de Trabajo define como personas físicas contratadas para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas1 . La labor de estos trabajadores es encargarse de la siembra, cosecha, recolección y preparación de los productos que surgen del campo, resultando un factor sumamente importante para nuestra economía, en 1950 la participación del producto interno bruto (PIB) primario en el PIB nacional era de 16.1 por ciento y en 2013 de 3.4 por ciento, en conjunto con la industria alimentaria, su importancia se eleva a 7.4 por ciento del PIB, pero su incidencia en el desarrollo económico y social de país es mayor debido a que aquí nos encontramos con el origen de nuestros alimentos2 .
En la estadística a propósito del día del trabajador agrícola realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se encontró que México, cuenta con un territorio de 198 millones de hectáreas de las cuales 30 son tierras de cultivo complementándolo con los resultados del cuarto trimestre de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) de 2015, donde se reveló que la población mayor a los 15 años es ocupada dentro de este sector, teniendo un total de 5 millones 538 mil 979 personas; del cual desprendemos 56 por ciento agricultores y 44 por ciento peones o jornaleros3 . Estas personas presentan un fuerte grado de vulnerabilidad en consecuencia de las condiciones de vida y de trabajo que tienen que llevar en las áreas de cultivo dentro de los cuales predominan la explotación del trabajo y sus condiciones laborales, discriminación, falta de seguridad social, entre otros más.
Como legisladores tenemos que fortalecer los esquemas para contribuir al logro de las metas nacionales como un México Prospero, y dar cumplimiento a la estrategia de democratizar la producción, por tal motivo proteger los derechos humanos y garantías de todos los trabajadores mexicanos, plasmado en el siguiente marco jurídico:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expresa que:
Artículo 1o. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Artículo 5o. El estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.
VII. a XI.
XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones4 .
...
XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario5 .
La Ley Federal del Trabajo regula de forma específica las normas para las correctas condiciones de los trabajadores del campo.
Artículo 5o. Las disposiciones de esta ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:
I. Trabajos para menores de quince años;
II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;
III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;
IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciocho años;
V. Un salario inferior al mínimo;
VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;
VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros y a los trabajadores del campo;
VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos;
IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado;
X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa;
XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad;
XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; y
XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo. En todos estos casos se entenderá que rigen la ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.
Artículo 279. Trabajadores del campo son los que ejecutan las labores propias de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas, al servicio de un patrón. Los trabajadores en las explotaciones industriales forestales se regirán por las disposiciones generales de esta ley. Los trabajadores del campo pueden ser permanentes, eventuales o estacionales.
Artículo 279 Bis. Trabajador eventual del campo es aquél que, sin ser permanente ni estacional, desempeña actividades ocasionales en el medio rural, que pueden ser por obra y tiempo determinado, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.
Artículo 279 Ter. Los trabajadores estacionales del campo o jornaleros son aquellas personas físicas que son contratadas para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas, únicamente en determinadas épocas del año, para realizar actividades relacionadas o que van desde la preparación de la tierra, hasta la preparación de los productos para su primera enajenación, ya sea que sean producidos a cielo abierto, en invernadero o de alguna otra manera protegidos, sin que se afecte su estado natural; así como otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal, acuícola o mixta. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por periodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. No se considerarán trabajadores estacionales del campo, los que laboren en empresas agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas que adquieran productos del campo, para realizar actividades de empaque, re empaque, exposición, venta o para su transformación a través de algún proceso que modifique su estado natural.
Artículo 280. El trabajador estacional o eventual del campo que labore en forma continua por un periodo mayor a veintisiete semanas para un patrón, tiene a su favor la presunción de ser trabajador permanente. El patrón llevará un registro especial de los trabajadores eventuales y estacionales que contrate cada año y exhibirlo ante las autoridades del trabajo cuando sea requerido para ello. Al final de la estación o del ciclo agrícola, el patrón deberá pagar al trabajador las partes proporcionales que correspondan por concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación a la que tenga derecho, y deberá entregar una constancia a cada trabajador en la que se señalen los días laborados y los salarios totales devengados.
Artículo 282. Las condiciones de trabajo se redactarán por escrito, observándose lo dispuesto en el artículo 25 y demás relativos de esta ley.
Artículo 283. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Pagar los salarios precisamente en el lugar donde preste el trabajador sus servicios y en periodos de tiempo que no excedan de una semana;
II. Suministrar gratuitamente a los trabajadores habitaciones adecuadas e higiénicas, proporcionales al número de familiares o dependientes económicos que los acompañen y, en su caso, un predio individual o colectivo, para la cría de animales de corral;
III. Mantener las habitaciones en buen estado, haciendo en su caso las reparaciones necesarias y convenientes;
IV. Proporcionar a los trabajadores agua potable y servicios sanitarios durante la jornada de trabajo;
V. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación, así como los antídotos necesarios, a fin de proporcionar primeros auxilios a los trabajadores, a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen, así como adiestrar personal que los preste;
VI. Proporcionar a los trabajadores y a sus familiares que los acompañen asistencia médica o trasladarlos al lugar más próximo en el que existan servicios médicos. También tendrán las obligaciones a que se refiere el artículo 504, fracción II;
VII. Proporcionar gratuitamente al trabajador, a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen medicamentos y material de curación en los casos de enfermedades tropicales, endémicas y propias de la región y pagar a los trabajadores que resulten incapacitados, el setenta y cinco por ciento de los salarios hasta por noventa días. Los trabajadores estacionales disfrutarán de esta prestación por el tiempo que dure la relación laboral. Los trabajadores estacionales también deberán contar con un seguro de vida para sus traslados desde sus lugares de origen a los centros de trabajo y posteriormente a su retorno;
VIII. Permitir a los trabajadores dentro del predio: a) Tomar en los depósitos acuíferos, el agua que necesiten para sus usos domésticos y sus animales de corral. b) La caza y la pesca, para usos propios, de conformidad con las disposiciones que determinan las Leyes. c) El libre tránsito por los caminos y veredas establecidos, siempre que no sea en perjuicio de los sembrados y cultivos. d) Celebrar en los lugares acostumbrados sus fiestas regionales.
IX. Fomentar la creación de cooperativas de consumo entre los trabajadores;
X. Fomentar la alfabetización entre los trabajadores y sus familiares. El estado garantizará en todo momento, el acceso a la educación básica de los hijos de los trabajadores estacionales del campo o jornaleros. La Secretaría de Educación Pública reconocerá los estudios que en un mismo ciclo escolar realicen los hijos de los trabajadores estacionales del campo o jornaleros, tanto en sus lugares de origen como en sus centros de trabajo6 ;
Ley del Seguro Social
Capítulo X
De la Seguridad Social en el Campo
Artículo 234. La seguridad social se extiende al campo mexicano, en los términos y formas que se establecen en la presente ley y los reglamentos respectivos.
Artículo 235. Las mujeres y los hombres del campo que tengan el carácter de trabajadores independientes, respecto de quienes no medie ninguna relación de subordinación laboral, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; así como los ejidos y otras formas superiores de organización, podrán acceder a la seguridad social en la forma y términos que señala el artículo 13, a través de convenio de incorporación voluntaria al régimen obligatorio, o bien mediante el seguro de salud para la familia establecido en el artículo 240 de esta ley.
Artículo 237. Los trabajadores asalariados, eventuales y permanentes en actividades del campo, se comprenden en el artículo 12, fracción I, de esta ley y accederán a la seguridad social en los términos y formas que establezca la misma, conforme a las modalidades que para el efecto establezcan los reglamentos que correspondan.
Artículo 238. Los indígenas, campesinos temporales de zonas de alta marginalidad y todas aquellas familias campesinas, cuya condición económica se ubique en pobreza extrema, tendrán acceso a las prestaciones de solidaridad social, bajo la forma y términos que establecen los artículos 214 a 217 de esta ley.
Artículo 239. El acceso a la seguridad social de los sujetos a que se refiere el presente capítulo, podrá ser apoyado por el tercer aportante establecido en el artículo 230 de esta ley. En cualquier caso éstos podrán acceder al seguro de salud para la familia regulado por este ordenamiento7 .
Compañeros y compañeras diputadas, reconozcamos la gran labor que realizan los trabajadores agrícolas, legislemos correctamente y garanticemos la justicia social a todos los mexicanos. Es notorio en el presente, los vacíos que aún tenemos en el marco jurídico a favor de este grupo vulnerable, seamos participes de un verdadero cambio.
Debemos dotar a los trabajadores del campo de una legislación eficaz que observe y defienda realmente sus derechos, con esta iniciativa deposito en sus manos la posibilidad de brindarles calidad de vida y condiciones favorables de trabajo, enfatizando la obligación que tenemos según el segundo precepto constitucional, apartado B, fracción VIII, para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas.
Por lo anterior expuesto, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por la que se reforma las fracciones II, III, IV, V, XIII y adiciona la fracción XIV al artículo 283; y, adiciona la fracción IV del artículo 284 de la Ley Federal del Trabajo.
Único. Se reforman las fracciones II, III, IV, V, XIII y adiciona la fracción XIV al artículo 283; y, adiciona la fracción IV del artículo 284 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue,
Artículo 283. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Pagar los salarios precisamente en el lugar donde preste el trabajador sus servicios y en periodos de tiempo que no excedan de una semana;
II. Suministrar gratuitamente a los trabajadores y dependientes económicos que los acompañen habitaciones proporcionales al número de familiares, adecuadas e higiénicas con los servicios públicos como el agua, electricidad y gas y, en su caso, un predio individual o colectivo, para la cría de animales de corral;
III. Mantener las habitaciones en buen estado, haciendo en su caso las reparaciones necesarias y convenientes sin que esta exceda de una semana ;
IV. Proporcionar a los trabajadores agua potable, alimentos y servicios sanitarios durante la jornada de trabajo;
V. Informar a los trabajadores sobre los riesgos que corren, manteniendo siempre en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación, así como los antídotos necesarios, a fin de proporcionar primeros auxilios a los trabajadores, a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen, adiestrar personal que los preste;
VI. a XII.
XIII. Brindar gratuitamente servicios de calidad de guardería para los hijos de los trabajadores.
XIV. Proporcionar a los trabajadores el equipo necesario de trabajo que proteja su integridad física durante el desarrollo de sus actividades;
XV. Garantizar en todo momento un trato con respeto y dignidad a los trabajadores y sus dependientes económicos o acompañantes.
Artículo 284. Queda prohibido a los patrones:
I. a IV.
V. Exceder las horas de jornadas señaladas en el artículo 60 de esta ley, en caso contrario el patrón las deberá pagar como jornada de trabajo extraordinaria.
Transitorio
Único. El presente decretó entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf; pag. 64.
2 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/agricola2016_0.pdf ; pag. 1
3 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/agricola2016_0.pdf ; pag. 4
4 Programa especial concurrente para el desarrollo rural sustentable 2014-2018
4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf
7 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92_121115.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2016.
Diputada Rosalinda Muñoz Sánchez (rúbrica)
Que reforma el artículo 46 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Ximena Tamariz García, diputada federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 46 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Según la Organización Mundial de la Salud, el maltrato infantil se define como los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.
Según estudios internacionales de la ya mencionada organización, una cuarta parte de todos los adultos, manifiestan haber sufrido maltratos físicos durante su infancia, y 1 de cada 5 mujeres y 1 de cada 13 hombres, declaran haber sufrido abusos sexuales en la misma etapa. Fuera de esto, actualmente, muchos niños sufren de maltrato psicológico, comúnmente referido como bullying.
Ambos maltratos, tanto el psicológico como el físico, conllevan graves consecuencias a largo plazo, que son causantes de problemas de salud, sociales, morales, económicos y académicos de la persona.
Según un estudio realizado por la Organización Mundial de la Salud, el maltrato infantil, causa estrés y se asocia a trastornos del desarrollo cerebral temprano, en algunos casos, alterando el desarrollo cerebral, trayendo como consecuencia problemas conductuales, físicos y mentales tales como: actos de violencia, depresión, obesidad, comportamientos sexuales de alto riesgo, embarazos no deseados, entre otros.
Dejando el lado social y humano de las consecuencias en las personas sobre el maltrato infantil, ésta también tiene un impacto económico, debiendo tratar costos de hospitalización, tratamientos y políticas públicas para su erradicación.
Con cifras del 2013, en México, según el Informe Nacional Sobre Violencia y Salud, que desarrolla la Secretaría de Salud, 2 niños con menos de 14 años mueren cada día a causa de la violencia en México.
A pesar de las mejoras en el acceso a la educación básica, y media, en lograr la equidad y eliminar la desigualdad; México, según la Organización de las Naciones Unidas, se encuentra en el sexto lugar en América Latina en el número de homicidios de menores, desde hace ya 25 años, son asesinados 2 niños o adolescentes, menores de 14 años, diariamente.
También con datos de la UNICEF, se sabe que entre el 55 y 62% de los niños en México han sido maltratados por lo menos en algún momento de su vida, 7 de cada 10 jóvenes, han tenido violencia en su noviazgo, y 10.1% de los estudiantes de secundaria han padecido algún tipo de agresión física durante horario de clase.
Las últimas estadísticas sobre maltrato infantil que existen en México son del año 2013, seguramente, las cifras van en aumento, porque no existen datos que prueben lo contrario.
Las estadísticas, muestran que la violencia y el maltrato infantil, son un problema de primer orden. Cada vez, aparecen nuevos episodios y formas aún más graves y tempranas de violencia, como el acoso escolar, un ejemplo tan fácil de decir. Es por eso que es necesario crear planes y estrategias de sensibilización, prevención e intervención
La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificadas por México, estipula en el Artículo 4to la obligación de los Estados parte de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención hasta el máximo de los recursos que dispongan.
De acuerdo con la Constitución Mexicana, todas las decisiones del gobierno tienen que velar y guiarse por el interés superior del niño, un principio bajo el cual las decisiones que se tomen tienen que procurar garantizar que son la mejor opción posible para el niño, teniendo como referencia el cumplimiento integral de sus derechos.
El maltrato infantil, es un problema a nivel mundial de primer orden. Es necesario prevenirlo y combatirlo, ya que cada vez aparecen a temprana edad nuevas formas de violencia más graves, un ejemplo de ello es el acoso escolar.
Planes y estrategias de sensibilización, prevención e intervención son necesarias por parte de los diferentes órdenes de gobierno para poder fortalecer capacidades, relaciones afectivas y el equilibro familiar, como una posible vía para erradicar la violencia infantil. De igual forma, es indispensable la creación de programas preventivos eficaces, que tengan como objetivo apoyar a los padres con conocimientos y técnicas positivas para criar a sus hijos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único: Se adiciona un segundo párrafo al artículo 46 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 46. ...
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a la creación, desarrollo y promoción de acciones y estrategias, que tengan como finalidad la prevención y erradicación de la violencia contra niñas, niños y adolescentes en cualquier ámbito.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal tendrá 90 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes.
Tercero. Los Congresos locales tendrán 90 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para armonizar su marco legal en la materia a lo previsto en dicho decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2016.
Diputada Ximena Tamariz García (rúbrica)
Que reforma el artículo 15 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Marbella Toledo Ibarra, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El Consejo de Salubridad General (CSG) es la segunda autoridad sanitaria del Estado mexicano, previsto por el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Acorde con la redacción de la norma constitucional, el Consejo depende directamente del titular del Poder Ejecutivo de la Nación y es presidido por el secretario de Salud.
El CSG por disposición constitucional tiene el mandato de emitir disposiciones obligatorias en materia de Salubridad General, acorde a ello, el ámbito de acción del Consejo abarca a todas las organizaciones, públicas y privadas, que constituyen el Sistema Nacional de Salud, y todas aquellas que estén relacionadas con éste, incluyendo las autoridades administrativas federales, estatales y municipales.
En conclusión, la importancia del Consejo radica en su encargo de emitir disposiciones de carácter obligatorio en materia de Salubridad General en todo el territorio mexicano mediante la definición de prioridades, la expedición de acuerdos, y la formulación de opiniones del Poder Ejecutivo federal, para fortalecer la rectoría y la articulación del Sistema Nacional de Salud hacia el cabal cumplimiento del artículo 4 de nuestra Ley Suprema.
Sin embargo, pese a la importancia del Consejo de Salubridad General, el mecanismo para su integración previsto por el artículo 15 de la Ley General de Salud, contempla una hipótesis que resulta obsoleta de cara a las democracias modernas. La redacción actual de la norma federal establece que los integrantes del Consejo serán designados y removidos por el presidente de la Republica de los Estados Unidos Mexicanos.
La debilidad del mecanismo de integración del CSG previsto por la Ley General de Salud radica en que la designación del titular del Poder Ejecutivo de la Federación no garantiza el propósito del sistema democrático del Estado mexicano.
Como ya se dijo anteriormente, el Consejo emite disposiciones generales en materia de salubridad, por lo que sus determinaciones son obligantes para todos, incluyendo a la minoría, que encuentra que estas decisiones son contrarias a sus opiniones o intereses, por consiguiente, la elección de sus integrantes debe buscar promover como miembros a hombres y mujeres que posean la mayor capacidad para discernir dentro de la materia de salubridad, pero sobre todo que sean aquellos que guarden la mayor virtud para perseguir el bien común de la sociedad.
Esto explica la necesidad de elegir a los integrantes del CSG como una alternativa a la designación directa.
La meta de la reforma que se expone es instaurar un mecanismo de elección para la integración del Consejo de Salubridad General en que sus miembros representen los intereses de la sociedad, no los suyos propios, ni los de alguna minoría a la que pueden estar vinculados o comprometidos.
Por ende, consideramos que si bien el Consejo estará integrado un presidente que será el Secretario de Salud, un secretario y trece vocales titulares, de los cuales dos serán los presidentes de la Academia Nacional de Medicina y de la Academia Mexicana de Cirugía, el resto deben ser electos y removidos por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a propuesta del titular del Poder Ejecutivo de la Federación.
Lo anterior, en razón de que a través de este sistema de integración se combinan mejor las precauciones para asegurar que los miembros del Consejo de Salubridad General salvaguarden el interés del bien común de la sociedad, rompiendo con la dependencia vertical de los integrantes del Consejo que contempla la hipótesis actual.
Igualmente, el sistema de integración que se propone equilibra activamente la actuación como autoridad del Consejo de Salubridad General frente a los intereses de los ciudadanos, de forma tal que, juntos, terminan actuando de acuerdo con los mejores intereses de los mexicanos.
La afirmación se basa en que a diferencia de la designación, la elección y remoción de los integrantes del CSG por parte de un Poder distinto a aquel que por disposición constitucional es su superior jerárquico, garantiza que la actuación de sus miembros será acorde al mejor interés del pueblo.
Por consiguiente, se propone que sea la Cámara de Diputados quien elija a los demás integrantes del CSG, debido a que a ésta, acorde con la teoría moderna de la democracia representativa refleja el interés de los ciudadanos.
Finalmente, debemos concluir insistiendo en que el mecanismo de elección propuesto favorece a la legitimidad de la segunda autoridad sanitaria del país, garantizando la salvaguarda de los derechos e intereses de todos los mexicanos.
De conformidad con lo antes expuesto, se propone para su discusión y, en su caso aprobación, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se reforma el artículo 15 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 15. El Consejo de Salubridad General es un órgano que depende directamente del Presidente de la República en los términos del Artículo 73, fracción XVI, base 1a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Está integrado por un presidente que será el Secretario de Salud, un secretario y trece vocales titulares, dos de los cuales serán los presidentes de la Academia Nacional de Medicina y de la Academia Mexicana de Cirugía, y los vocales que su propio reglamento determine. Los miembros del Consejo serán designados y removidos por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a propuesta del Presidente de la República, quien deberá integrar una lista de aspirantes a ocupar dichos cargos con profesionales especializados en cualquiera de las ramas sanitarias.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Queda derogada cualquier disposición que contravenga los principios, bases, procedimientos y derechos reconocidos en el presente decreto, sin perjuicio de lo previsto en los siguientes transitorios.
Tercero. Los miembros del Consejo de Salubridad General que hayan sido designados por el presidente de la Republica previo a la entrada en vigor de este decreto, continuaran en funciones hasta la conclusión de su encargo.
Cuarto. Una vez iniciada la vigencia del presente decreto, para la remoción del encargo de los miembros del Consejo de Salubridad General nombrados por el presidente de la República, con excepción del secretario de Salud y los presidentes de la Academia Nacional de Medicina y de la Academia Mexicana de Cirugía, se requerirá la aprobación de la Cámara de Diputados.
Quinto. El presidente de la República, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adecuará el Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General a lo previsto en el presente decreto, dentro de los noventa días siguientes a su entrada en vigor.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados.- México, a 13 de septiembre de 2016.
Diputada Marbella Toledo Ibarra (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Alma Carolina Viggiano Austria, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa en materia de lactancia materna, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Primero. La lactancia materna es un proceso natural y vital. Tras el alumbramiento, la lactancia materna constituye el vínculo más estrecho que se establece entre la madre y su hijo, y se trata de la forma ideal de aportar a los recién nacidos los nutrientes que necesitan para un crecimiento y desarrollo saludables.
La leche materna tiene nutrientes únicos que ningún otro producto ha sustituido plenamente, por lo que la lactancia materna es la forma más eficaz para prevenir la malnutrición y contribuye a evitar la muerte de cientos de niños y niñas en nuestro país y de por lo menos un millón en todo el mundo1 .
Los primeros veintiocho días de vida de un ser humano son los más importantes, ya que en este periodo existe el mayor riesgo de muerte de los recién nacidos. Para asegurar su supervivencia, es importantísimo que, desde la primera hora posterior al nacimiento, la madre amamante a su hijo y que la lactancia materna se prolongue de forma exclusiva por los siguientes seis meses. Después de seis meses, se deben introducir alimentos sólidos sin dejar a un lado la leche materna sino hasta después de dos años o más.
De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF por sus siglas en inglés), los niños amamantados tienen por lo menos seis veces más posibilidades de supervivencia en los primeros meses que los niños no amamantados. Un dato relevante para evidenciar los cuidados y necesidades especiales que deben satisfacerse a los recién nacidos.
Por lo que hace a las madres, la lactancia materna reduce el riesgo de cáncer de mama y de ovario, diabetes de tipo 2 y depresión postparto.
A pesar de su importancia, en México la lactancia materna exclusiva en menores de seis meses mostró un descenso de casi 8 puntos porcentuales entre los años 2006 y 2012, al pasar de 22.3 por ciento a 14.4 por ciento, respectivamente.
En el informe de UNICEF El Estado Mundial de la Infancia de 2014 en Cifras: Todos los Niños y Niñas Cuentan. Revelando las disparidades para impulsar los derechos de la niñez 2 se reveló que, en México, sólo 18 por ciento de los recién nacidos son amamantados durante la primera hora después del nacimiento y sólo 19 por ciento recibe leche materna de forma exclusiva durante los primeros 6 meses de vida.
Para 2015, este porcentaje incrementó a 30.8 por ciento, según datos que dieron a conocer el Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas (UNICEF por sus siglas en inglés) en México y la Secretaría de Salud del gobierno de la República. No obstante, el porcentaje sigue siendo bajo.
Algunos de los factores que inciden en este comportamiento de las madres se relacionan con la necesidad de volver al trabajo remunerado, aunado a la falta de tiempo para atender y lactar a sus hijos en horario laboral, así como la actitud negativa de algunas personas que desaprueban la práctica de la lactancia en público.
Dado este entorno, es necesario crear las condiciones que permitan a las mujeres que tienen un trabajo remunerado, ejercer la maternidad de forma plena y ello incluye el derecho de amamantar a sus hijos para asegurar su supervivencia y sano desarrollo.
Segundo. Por tal motivo, a través de esta iniciativa se pretende ampliar la protección de los derechos de las madres y sus hijos e hijas para que gocen de catorce semanas de descanso obligatorio.
Para disfrutar de estas catorce semanas, se propone crear un marco regulatorio flexible que se traduce en las siguientes reglas para las madres trabajadoras:
Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y ocho posteriores al parto;
Cuando el parto ocurra antes de la fecha programada, el periodo de descanso total será de catorce semanas.
Si el parto sobreviniere después de la fecha programada, el descanso tomado será siempre prolongado hasta la fecha en que suceda, sin perjuicio de las ocho semanas de descanso posteriores, y
Las madres podrán transferir de una a cuatro semanas del periodo prenatal al posnatal.
Además, con el propósito de promover la lactancia materna exclusiva de madres trabajadores, se prevé que cuando esta se practique, sin introducir otros alimentos o bebidas en la alimentación de los lactantes, tendrán derecho a dieciséis semanas más de descanso, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón. En ningún caso, el periodo de descanso será mayor a veinticuatro semanas.
Otra medida importante consiste en regular lactarios en el lugar de trabajo de las madres, para que no sólo cuenten con un espacio adecuado e higiénico para amamantar a sus hijos, sino que también deberá ser privado y podrá utilizarse para extraerse la leche.
Por lo expuesto y considerando que es necesario ampliar los derechos de las madres trabajadoras en periodo de lactancia, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de lactancia de madres trabajadoras
Primero. Se reforman las fracciones II y IV del artículo 170, y se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 170, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
I. ...
II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y ocho posteriores al parto. Cuando el parto ocurra antes de la fecha programada, el periodo de descanso total será de catorce semanas. Si el parto sobreviniere después de la fecha programada, el descanso tomado será siempre prolongado hasta la fecha en que suceda, sin perjuicio de las ocho semanas de descanso posteriores. Las madres podrán transferir de una a cuatro semanas del periodo prenatal al postnatal. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta cuatro meses posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.
Las madres que proporcionen al lactante únicamente leche materna, sin otros alimentos o bebidas, tendrán derecho a dieciséis semanas más de descanso, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón. En ningún caso, el periodo de descanso será mayor a veinticuatro semanas.
...
II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban para el acogimiento pre-adoptivo o para la adopción ;
III...
IV. En el periodo de lactancia hasta por el término máximo de seis meses posteriores al periodo de descanso a que se refiere la fracción II , tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche materna , en lugar privado , adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;
V. a la VII. ...
Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 28, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso6 antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Si el parto sobreviniere después de la fecha programada, el descanso tomado anteriormente será siempre prolongado hasta la fecha real del parto, sin perjuicio de los dos meses de descanso posteriores al parto . Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar privado , adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.
Las madres que proporcionen al lactante únicamente leche materna, sin otros alimentos o bebidas, tendrán derecho a cuatro meses más de descanso, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social. En ningún caso, el periodo de descanso será mayor a seis meses.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Tercero. Los patrones, dependencias y entidades contarán con un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto para poner a disposición de las madres trabajadoras, un lugar privado, adecuado e higiénico para lactar o extraerse la leche.
Notas
1 Disponible en: http://www.who.int/features/factfiles/breastfeeding/es/
2 Disponible en:
http://www.unicef.org/spanish/sowc2014/numbers/documents/spanish/SP-FINAL%20FULL%20REPORT.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2016.
Diputada Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica)
Que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Ximena Tamariz García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la presente iniciativa de reforma por modificación del artículo 168 de la Ley del Impuesto sobre la Renta:
Exposición de Motivos
Según la Enciclopedia económica, un incentivo fiscal es un estímulo en forma de reducción o exenciones en el pago de ciertos tributos que se concede a los sujetos pasivos de dichos tributos para promover la realización de determinadas actividades consideradas de interés público por el Estado.
Desde los últimos 30 años, en México se ha llevado una intensa política de incentivos fiscales que promuevan un mayor desarrollo industrial, con el objetivo primordial de inducir a la iniciativa privada a coadyuvar en las en los primordiales temas del Estado.
Algunos de los propósitos de los incentivos fiscales son, además de promulgar las actividades prioritarias del estado, encaminar a mejorar efectos inmediatos económicos, como lo es el de la devaluación, fomentar la inversión y evitar problemas sociales, económicos o políticos.
El Presupuesto de Egresos de la Federación de 2016 incluyó cerca de 30 incentivos fiscales entre sus planes para, de esta forma, lograr un desarrollo nacional en la cultura, educación e inversión. Es necesario crear incentivos fiscales que fomenten la participación juvenil en el campo laboral, que es un problema que acontece actualmente a la nación.
El desempleo juvenil es uno de los principales problemas a resolver a nivel mundial, porque; pone en riesgo el sistema político global, conlleva un costo socioeconómico elevado y representa una amenaza para el tejido social al no poder asegurar trabajo para los jóvenes recién graduados. Esta situación preocupa a los gobiernos de todo el mundo y es ahora prioridad en la agenda de distintos países, desarrollando una estrategia global para el empleo de los jóvenes, que se ha integrado a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de 2030.
Las actuales políticas ineficaces no han logrado impulsar la empleabilidad de los jóvenes, al mismo tiempo asegurando que existan oportunidades de empleo productivo para dar cabida a sus competencias laborales y a sus talentos. El origen de la dificultad es principalmente, además de la crisis económica y la inestabilidad laboral actual, la inexperiencia.
La falta de experiencia es un círculo vicioso, porque la gran mayoría de las vacantes requieren como mínimo una cierta cantidad de años al servicio del trabajo al que se está solicitando, el problema se podría resumir a que sin experiencia, no hay trabajo.
Con cifras de 2015 de la Organización Internacional del Trabajo, la proporción de jóvenes desempleados en el mundo es de 13 por ciento, es decir, 73.3 millones. La tasa de desempleo juvenil triplica la tasa de desempleo de los adultos, si no se adoptan medidas inmediatas, la comunidad mundial se enfrentará a una generación perdida. Invertir en los jóvenes es invertir en el presente y en el futuro de nuestras sociedades.
Según datos de la OCDE, la tasa de desempleo juvenil en México ascendía a 8.6 por ciento en el primer trimestre de 2015.
Eduardo Loria Díaz, académico de la UNAM, menciona que las tasas de desempleo aumentan en los jóvenes que cuentan con un nivel educativo medio superior y superior. Según estadísticas del INEGI de 2014, muestran que el desempleo entre la población con primaria cursada es de 5 por ciento, mientras que los de un nivel medio superior y superior es de 13 por ciento. Esto se explica debido a que los jóvenes que cuentan con educación básica, están dispuestos a aceptar un salario bajo, mientras que los jóvenes con educación medio superior y superior aspiran a obtener trabajos mejor remunerados.
Atendiendo a las dificultades que actualmente enfrentan los jóvenes para encontrar empleo, causadas por las diversas condiciones económicas a nivel nacional y global, es necesario generar políticas que alienten a un número mayor de empleadores a invertir y a generar nuevas oportunidades de empleo para jóvenes.
Uno de los mecanismos para poder incentivar la incorporación de los jóvenes al mercado laboral, es mediante la utilización de incentivos fiscales que funjan como herramienta de política pública para impulsar su contratación y generar mejores condiciones de vida en ellos.
Antes había un incentivo para la creación de empleos de calidad para las jóvenes. En la anterior Ley del Impuesto sobre la Renta, derogada gracias a la reforma fiscal de 2013, se adicionó en 2011 el capítulo VIII, Del fomento al primer empleo, que tenía como objetivo primordial incentivar la creación de nuevos empleos de carácter permanente en el territorio nacional, así como fomentar el primer empleo, y otorgaba a los empleadores derecho a una deducción adicional en el impuesto sobre la renta al momento de contratar a trabajadores de primer empleo para ocupar puestos de nueva creación.
Esta previsión fue derogada en la reciente reforma fiscal, que trajo como consecuencia la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta. Ahora no existen beneficios para la creación de empleos de calidad para los jóvenes.
Una forma de facilitar la incorporación de los jóvenes al mercado laboral y mejorar los resultados del empleo juvenil, es mediante la promoción de incentivos fiscales que impulsen el crecimiento de la demanda agregada y la inversión productiva, aumentando así la capacidad de creación de empleo y facilitar el acceso a la financiación.
El artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta ya considera estímulos fiscales para los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad y a adultos mayores. A pesar de los estímulos mencionados, en la Ley del Impuesto sobre la Renta, los estímulos para la contratación de población joven no se encuentran considerados en la ley vigente, lo que contrasta con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo en materia de diseñar políticas enfocadas al creciente número de jóvenes que no trabajan.
Las empresas encontrarían atractivos los estímulos fiscales propuestos y buscarían emplear a la población joven, lo cual provocaría que la tasa de desempleo de los jóvenes se redujera y así se solucionaría uno de los mayores obstáculos que actualmente se enfrentan los jóvenes, que es; la falta de empleo.
Esta propuesta no se concentra en la creación de empleos, si no, en la disminución de los índices de desocupación juvenil actual, seguir la agenda global 2030 y encaminar la política del Estado a mejorar la calidad de vida de los jóvenes y la sociedad.
Por lo expuesto, la suscrita, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 186. El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente a 100 por ciento del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al capítulo I del título IV de esta Ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.
Se otorgará un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores de 65 años y más, y a jóvenes entre 18 y 29 años de edad , consistentes en el equivalente a 25 por ciento del salario efectivamente pagado a estas personas.
Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta ley.
Transitorio
Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2016.
Diputada Ximena Tamariz García (rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga los artículos 2o. y 3o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que abajo suscribe, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan los incisos g) y j) y se adicionan los incisos k) y k) Bis a la fracción II del artículo 2o. y se derogan diversas fracciones del artículo 3o., de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la presente
Exposición de Motivos
Las industrias del vino mexicano y de la cerveza artesanal en nuestro país enfrentan grandes retos por el esquema impositivo del que son objeto para poder competir con los vinos importados y con la cerveza industrial. Por un lado, las grandes cerveceras anteriormente mexicanas referentes de la industria a nivel internacional han pasado a manos extrajeras, por otra parte, el 66 por ciento del vino que se vende en nuestro país corresponde a vinos importados.1
Durante los últimos 10 años, el mercado de la cerveza en México ha registrado el mayor crecimiento del mundo. México ocupa el sexto lugar en producción de cerveza a nivel mundial y el segundo del continente americano. China es hoy el mayor productor mundial de cerveza, con una producción anual de 489 millones de hectolitros, seguido de Estados Unidos (225 millones), Brasil (132), Rusia (98), Alemania (95) y México (90). Sin embargo, como se mencionó previamente, la cerveza industrial en nuestro país están en manos de grupos internacionales: Grupo Modelo se vendió a un conglomerado belga-brasileño, Anheuser-Busch InBev, en 20 mil 100 millones de dólares y la división de cerveza de FEMSA se vendió a un corporativo holandés, Heineken, por 7 mil 347 millones de dólares.
Hay que destacar que el consumo de cerveza artesanal, si bien representa una pequeña porción del mercado local, crece en México a tasas de más del 50 por ciento anual desde hace casi 10 años, siendo producida principalmente por Mipyme en nuestro país y por empresas cien por ciento nacionales.2
Por su parte el consumo en el mercado del vino mexicano ha mantenido en los últimos 10 años un crecimiento constante cercano al 12 por ciento anual, una cifra significativa que se espera siga creciendo. Según datos del Consejo Vitivinícola Mexicano y la Organización Internacional de la Vid y el Vino, la producción en México en 2014 fue de 19,5 millones de litros. La industria mexicana vitivinícola ofrece más de 200 diferentes tipos de vinos, los cuales han ganado más de 300 premios y reconocimientos internacionales en los últimos 15 años; sin embargo, el consumo por persona de vino de mesa es aproximadamente 500 mililitros anuales muy por debajo del consumo en otros países.
Es por ello que esta iniciativa busca apoyar a los productores 100 por ciento mexicanos. Si bien, tanto la cerveza artesanal como el vino mexicano han tenido resultados esperanzadores, el trato fiscal que reciben ha minado su capacidad de expansión.
La carga impositiva es un obstáculo a sortear, pues se obliga a productores artesanales a pagar por lo menos el triple de impuestos que las grandes cerveceras, con un 46 por ciento de tasación sobre el producto, suma del impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto especial a la producción y servicios (IEPS) por cada litro de bebida vendida. Mientras que las grandes marcas industriales pagan entre 3.5 pesos por litro, las cervezas artesanales aportan hasta 15 pesos por litro.
Señalamos lo anterior porque el trato que reciben las microcervecerías fiscalmente es inequitativo, en virtud de que una cerveza artesanal es necesariamente más costosa que una industrial, por su elaboración e insumos, entre los que incluyen productos de mayor calidad y es por ello que afirmamos que las cervecerías artesanales mexicanas están en desventaja con la cerveza industrial, puesto que no funcionan bajo las mismas condiciones.
Por su parte la carga fiscal que tiene el vino de mesa mexicano es de aproximadamente 47 por ciento, al considerar el efecto conjunto de la tasa del 26.5 por ciento del IEPS y la tasa del 16 por ciento del IVA, considerando que el primero forma parte de la base gravable sobre el segundo, del tal forma que se causa un impuesto sobre otro impuesto lo que se conoce como doble tributación. Esta doble tributación de impuestos al consumo afecta de manera significativa al vino mexicano, pues le resta competitividad frente a vinos extranjeros, ya que estos reciben fuertes subsidios de sus gobiernos.
El planteamiento que pretendemos de este impuesto es diferente: que se apoye a las microcervecerías y al vino mexicano ya que estas empresas pueden llegar a ser importantes generadoras de empleos y exportaciones; que se potencie la producción de cerveza artesanal y el vino mexicano para que ésta sea complementaria de la gran industria existente, y que se mejore la calidad de estos productos, que bebidos con moderación, pueden tener beneficios a la salud. Es importante destacar que esta empresas, microcerveceras y vitivinícolas, son intensivas en mano de obra ya que por la naturaleza de sus procesos no están tan tecnificados, como en el caso de la cerveza industrial, por lo que serían un fuente importante de empleos.
Tanto el vino como la cerveza aportan beneficios a la salud si se consumen con moderación. La cerveza es rica en antioxidantes naturales que previenen el envejecimiento del organismo. El riesgo de sufrir un infarto se reduce en las personas que ingieren cerveza en forma moderada. La fibra saludable que contiene la cerveza evita el estreñimiento. La cerveza contiene sales minerales, fibra, carbohidratos, micronutrientes Y vitaminas, especialmente del grupo B, importantes para un equilibrio nervioso adecuado.3 Por su parte, el vino activa la función de un gen que impide la formación de nuevas células de grasa; el consumo moderado de vino mejora el funcionamiento del cerebro y, en pequeñas cantidades, previene la demencia; el vino ayuda a reducir el riego de cáncer de pulmón y de próstata en hombres, además bloquea el crecimiento de las células responsables del cáncer de mama; una copa al día en el caso de las mujeres o dos en el de los hombres, contribuyen a aumentar los niveles de colesterol bueno en la sangre Y previenen las complicaciones cardiovasculares.4
El esquema que se propone es el de implementar un impuesto específico de 90 pesos por litro de alcohol puro de tal manera que el impuesto se sustente en la cantidad de alcohol que se tenga por su bebida y no esté relacionado intrínsecamente en los costos de producción de las bebidas.
En el caso de la cerveza en México se consume de 75 millones de hectolitros5 que equivalen a 3.35 millones de hectolitros de alcohol puro utilizando 4.5 por ciento de Ale. Vol. Promedio. Lo cual nos daría una recaudación mínima de 30 mil 150 millones de pesos. Que sería mayor a la recaudación total reportada por la SHCP, en el 2014, que fue de 28 mil 147 millones de pesos. Esta cifra si se divide entre los litros de alcohol puro es equivalente a una cuota por litro de alcohol puro de 84 pesos o 3.78 pesos por litro de cerveza. Sin embargo, con el esquema actual la cerveza artesanal paga un promedio equivalente de más de 250 pesos por litro de alcohol puro o 12.50 pesos por litro de cerveza; es decir, más de tres veces de lo que paga la cerveza industrial.
Por su parte el consumo del vino fue alrededor de 60 millones de litros en 2014, por lo que se aseguraría una recaudación de 765 millones de pesos.
Este cambio impositivo trae beneficios considerables ya que es un sistema transparente y fácil de administrar, toda la información necesaria para calcular el impuesto está en la etiqueta, el contenido del alcohol, y puede ser verificada con plena autonomía. El incentivo que los importadores tienen para facturar sus productos a un precio menor y no pagar el valor completo del impuesto se anula completamente, que es lo que pasa con el vino importado y que ha generado una competencia desleal al vino mexicano. Asimismo los oficiales de las aduanas no tienen que tomar decisiones arbitrarias sobre el valor de los productos importados. Como resultado, las oportunidades para las actividades ilegales son reducidas, y los ingresos recolectados por los gobiernos se maximizan.
Este cambio impositivo sí cumple con el objetivo extra fiscal de los impuestos especiales a la producción y servicios ya que se estaría cobrando directamente por la cantidad de alcohol y no por la calidad del producto un error que la Secretaría de Hacienda Y Crédito Público no ha corregido. Los consumidores de cerveza y vino se verían beneficiados ya que su decisión de compra no se vería obscurecida por el régimen fiscal y tomarían decisiones mejor informadas respecto a la calidad de los productos. Es decir, debido a que este tipo de impuestos no acentúan las diferencias de precios, los productos de alta calidad se quedan dentro del alcance de los consumidores.
Decreto
Se reforma el numeral 1 del inciso A de la fracción 1 del el artículo 2o.; se reforma el numeral 2 del inciso A de la fracción 1 del el artículo 2o.; se deroga el artículo 2o.-C, se modifica el artículo 10.- todos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
1. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:
1. Con una graduación alcohólica de hasta 15o. G.L.90 pesos por litro de alcohol puro.
La cuota a que se refiere este inciso se actualizará conforme a lo dispuesto por el sexto y séptimo párrafos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
2. Con una graduación alcohólica de más de 15° y hasta 20° GL/ 30 por ciento.
3. Con una graduación alcohólica de más de 20°GL 53%
(...)
Artículo 2o.-C. (Se deroga)
Artículo 10. En la enajenación de los bienes a que se refiere esta ley, el impuesto se causa en el momento en el que se cobren las contraprestaciones Y sobre el monto de lo cobrado. Cuando las contraprestaciones se cobren parcialmente, el impuesto se calculará aplicando a la parte de la contraprestación efectivamente percibida, la tasa que corresponda en términos del artículo 20 de esta ley. Tratándose de la cuota por enajenación de cigarros u otros tabacos labrados a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, se considerará la cantidad de cigarros efectivamente cobrados y, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos efectivamente cobrados. Por las enajenaciones de los bienes a que se refieren los incisos D), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. y el artículo 2o.-A de esta ley, el impuesto se causa en el momento en que se cobren las contraprestaciones.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 La industria del vino mexicano en números, Animal Gourmet, Mariana Toledano, 4 de marzo de 2015.
2 La cerveza artesanal está en auge, datos proporcionados por Acermex. http://portalcervezalibre.wordpress.com/2012/07/23/la-cerveza-artesanal -esta-en-auge
3 Diez beneficios de la cerveza, DM medicina, marzo 2016.
4 10 grandes beneficios del vino tinto que no conocías, Revista Mejor con Salud
http://mejorconsalud.com&/10-grandes-beneficios-del- vino-tinto-que-no-conocias/
5 Industria de la Cerveza en México, Blog, Secretaría de Economía http://www.gob.mx/se/articulos/industria-de-la-cerveza-en-mexico
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2016.
Diputado René Cervera García (rúbrica)
Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Benjamín Medrano Quezada, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno el siguiente proyecto de iniciativa de decreto que adiciona el concepto de orientación sexual al artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
La orientación sexual, llamada también tendencia sexual o inclinación sexual, según nos menciona un artículo titulado Avoiding Heterosexual Bias in Language , publicado por la Asociación Estadounidense de Psicología en febrero de 2012, se refiere a un patrón de atracción sexual, erótica, emocional o amorosa de un determinado grupo de personas, definidas por su sexo.
Asimismo en la publicación Orientación sexual: guía para jóvenes, Inmaculada Mujika Flores y Ana Ureta Basañez, editada por ALDARTE en 2007, nos definen a la orientación sexual como la atracción afectiva y sexual que las personas sienten por otras personas y esta orientación la clasifica como:
Orientación sexual homosexual
Orientación sexual heterosexual
Orientación sexual bisexual
Mencionan las autoras respecto de esta clasificación que es el sentir atracción, deseo, enamoramiento y amor hacia las personas del mismo sexo, personas del otro sexo y hacia personas de ambos sexos respectivamente.
Señalan que la orientación sexual se manifiesta como un sentimiento profundo y esencial que se gesta en la infancia y se desarrolla fundamentalmente en la adolescencia.
La orientación sexual homosexual que utiliza el termino social usado por la sociedad para referirse a la atracción emocional o sexual hacia personas del mismo sexo, según nos comenta Bruce Bagemihl en el artículo Biological exuberance: animal homosexuality and natural diversity , publicado en el año 2000 por St. Martin´s Press, establece dos posibles variantes, la que se refiere al emparejamiento de un masculino con otro masculino y relaciones de un femenino con otro femenino, conocido comúnmente como lesbianismo, utilizándose popularmente el termino gay para los hombres homosexuales.
La orientación sexual heterosexual es aquella que se refiere a la atracción sexual y emocional hacia personas del sexo opuesto. Es asimismo un comportamiento sexual apreciable en diversas especies animales. Y es como nos señala Darlene Juschka en su artículo Feminism in the Study of Religion publicado en 2001 por Continuum International Publishing, un modelo evolutivo que define el comportamiento sexual reproductivo de las especies, manifestándose con la adaptabilidad, la complementación de las gónadas y la compatibilidad de las células reproductivas entre dos individuos de la misma especie.
Es, según David Yamane y Keith A. Roberts, un modelo social percibido en las nociones tradicionales de la familia, la sexualidad y el matrimonio.
La heterosexualidad se ha colocado socialmente como un patrón de los aspectos sociales dentro de la religión y la política.
Por otra parte la orientación bisexual es aquella en la que se involucran atracciones físicas y/o sentimentales hacia individuos del mismo sexo.
La bisexualidad es una fijación transitoria entre la heterosexualidad y la homosexualidad según su ubicación en la Continuum homosexual-heterosexual, propuesto por Alfred Kinsey, es decir, la orientación sexual está determinada por la actividad sexual que tengan las personas.
Sigmund Freud decía que el ser humano nace con una orientación sexual bisexual y conforme se desarrolla, adquiere y unifica su sexualidad hacia una sola orientación, homosexual o heterosexual.
La American Psychological Association, en su artículo Orientación sexual e identidad de género , nos señala que la orientación sexual es una atracción emocional, romántica, sexual o afectiva duradera hacia otros. Se distingue fácilmente de otros componentes de la sexualidad que incluyen sexo biológico, identidad sexual (el sentido psicológico de ser hombre o mujer) y el rol social del sexo (respeto de las normas culturales de conducta femenina y masculina).
Continúa el artículo señalando que la orientación sexual existe a lo largo del continuo que va desde la heterosexualidad exclusiva hasta la homosexualidad exclusiva e incluye diversas formas de bisexualidad. Las personas bisexuales pueden experimentar una atracción sexual, emocional y afectiva hacia personas de su mismo sexo y del sexo opuesto. A las personas con una orientación homosexual se las denomina a veces gay (tanto hombres como mujeres) o lesbianas (sólo a las mujeres).
Al explicarnos el mencionado artículo por qué una persona tiene una orientación sexual determinada, nos menciona que la orientación sexual es el resultado de una interacción compleja de factores biológicos, cognitivos y sociales; y que en la mayoría de las personas, ésta se moldea a una edad temprana. Que los seres humanos no pueden elegir ser gay o heterosexuales y que esta orientación no puede cambiar. Que en un momento determinado, las personas gay, lesbianas y bisexuales, pueden buscar ayuda psicológica con el proceso de su orientación sexual, únicamente para lidiar con los prejuicios sociales. Existen ciertos prejuicios y discriminaciones hacia las parejas del mismo sexo que desean adoptar niños, sin embargo en este estudio de la American Psychological Association, se señala que no hay diferencias en el desarrollo de los niños criados por padres homosexuales y que es muy importante darse cuenta que la orientación sexual de un padre no indica la de sus hijos.
En un artículo publicado en la página electrónica Psicofisio.wikispaces.com, y trata de la psicología fisiológica, se menciona que la orientación sexual es parte de la identidad total del individuo y que esto posibilita que cada individuo pueda reconocerse, asumirse y actuar como un ser sexual y sexuado.
Nos señala que la orientación sexual debe pasar por un proceso para consolidarse durante el periodo adolescente. Este proceso se divide en cuatro etapas:
Aislamiento
Orientación incierta hacia la sexualidad
Apertura a la heterosexualidad
Consolidación de la identidad sexual
Señala el artículo que existen tres niveles de maduración para que los jóvenes estén en condiciones de ejercer su sexualidad en forma plena, libre y responsable:
Nivel biológico: determinado por el eficiente funcionamiento de los órganos sexuales (consecuencia de la pubertad).
Nivel emocional: se logra cuando una persona encuentra en una sola persona (objeto amoroso único) la posibilidad de la intimidad.
Nivel social: se logra cuando el nivel de maduración cognoscitiva y moral de una persona le posibilita actuar con responsabilidad hacia sí mismo y los demás.
La orientación sexual no es una decisión que tomemos conscientemente, sino más bien algo que nos sucede. Dicho de otra manera, no preferimos ser homosexuales o heterosexuales; simplemente lo somos.
Héctor Castillo Ortiz, psicólogo y sexólogo clínico, en su artículo Orientación sexual o preferencia de género , nos menciona lo siguiente: Existe una gran controversia para utilizar el término orientación sexual o para utilizar el término preferencia de género. Si bien es cierto que las personas poco intervenimos en la decisión de ser heterosexuales, bisexuales u homosexuales y que por lo tanto podemos hablar de una orientación del deseo sexual, también es cierto que en algún momento todos y cada uno de nosotros preferimos relacionarnos tanto afectiva como emocional y eróticamente con personas ya sea de nuestro mismo género, del género reproductivamente complementario o con ambas, por lo que tenemos la posibilidad de elegir entre varias opciones.
Nos señala el doctor Castillo que ninguna persona decide ser heterosexual, bisexual u homosexual, por lo que podemos hablar de una orientación del deseo sexual. Menciona que nadie ha podido cambiar la orientación del deseo sexual de nadie a través de ningún medio, por lo que deduce que la orientación del deseo sexual es innata y no adquirida.
Sin embargo, todos preferimos relacionarnos tanto afectiva como emocional y eróticamente con personas ya sea de nuestro mismo género, del genero contrario o con ambas, ya que tenemos la posibilidad de elegir entre varias opciones.
Por lo tanto la orientación sexual es innata, la preferencia genérica es adquirida, es una consecuencia de la orientación sexual, y ambos términos caben en la misma persona pero en momentos diferentes.
El término preferencia sexual se puede emplear para las actividades sexuales que más nos gusten o que prefiramos. Por ejemplo, podemos preferir tener relaciones sexuales en ciertos lugares que en otros, determinados juegos sexuales, tales o cuales posiciones, etcétera. Independientemente del sexo de nuestra pareja y no tiene nada que ver con la orientación sexual.
Por otra parte, el Diccionario de la Real Academia Española, nos dice que preferencia es:
Preferencia
Del lat. praef?rens, -entis, part. act. de praeferre preferir.
1. f. Primacía, ventaja o mayoría que alguien o algo tiene sobre otra persona o cosa, ya en el valor, ya en el merecimiento.
2. f. Elección de alguien o algo entre varias personas o cosas.
Es decir es la libertad que tiene el individuo de escoger libremente algún objeto o persona de su elección, sobre otras personas o cosas, es la elección que hacemos entre diversas alternativas.
Las personas preferimos cierta clase de música, determinada comida, cierto tipo de gente (independientemente de su sexo) con la cual relacionarnos emocional, afectiva o sexualmente, etcétera y la combinación de estas preferencias, conforman al individuo como un ser único e irrepetible.
Aquello que se prefiere suele actuar como motivación o impulso para el desarrollo de acciones.
En nuestro desarrollo como personas, nos vemos influidos por las preferencias de una o más personas, generalmente de nuestra familia, distinguiendo poco a poco lo bueno de lo malo, lo agradable de lo desagradable, y lo hacemos partiendo de la base que nos imponen.
Nos gusta pensar que decidimos por nosotros mismos, que encontramos espontáneamente nuestro camino; pero resulta difícil negar que las preferencias son decisiones potencialmente temporales, que se sostienen mientras no aparezca una opción nueva, más tentadora o sensata que las existentes hasta el momento.
Puede distinguirse que, orientación sexual y preferencia sexual, son dos conceptos que difieren en su acepción.
Actualmente, la Constitución contempla las preferencias sexuales en un reconocimiento de los derechos que tienen los ciudadanos a escoger libremente algún objeto o persona de su elección, sin embargo, creemos que es necesario incluir en nuestra Carta Magna a las personas cuyas orientaciones sexuales son diversas y que por esta omisión, han quedado desprotegidos en el tema de la discriminación, que se maneja en el artículo 1o. constitucional, el cual es precisamente materia de esta iniciativa.
No se trata de la simple adición de un término, sino el de incluir en la tutela de la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos, a un grupo muy amplio de la población, con una perspectiva profunda y amplia.
Cabe mencionar que se documentó más sobre la orientación sexual, debido a que el tema de preferencia ya está contemplado en la Constitución.
Como diputado del Partido Revolucionario Institucional, estoy plenamente convencido de que, al presentar esta iniciativa con proyecto de decreto, la cual tiene por objeto adicionar en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el concepto orientación sexual, a fin de tutelar los derechos humanos de las personas con orientación sexual diversa, contribuimos a evitar la discriminación motivada por estas causas.
Por tal motivo, presento la presenta iniciativa, quedando como sigue:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1o.
Dice:
Queda prohibida toda discriminación motivada por. . . las preferencias sexuales,. . .
Debe decir:
Queda prohibida toda discriminación motivada por. . . la orientación y las preferencias sexuales, . . .
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción, 77 y 78 numeral 3 del reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el concepto de orientación sexual al artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Primero. Se adiciona el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 1o. ...
...
...
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, la orientación y las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2016.
Diputado Benjamín Medrano Quezada (rubrica)
Que adiciona el artículo 190 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Santiago Taboada Cortina, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Santiago Taboada Cortina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 77, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 189 y 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para otorgar el estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción de artes plásticas, danza, obras literarias y música nacionales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
No hay dudas respecto a la responsabilidad que tiene el Estado mexicano de impulsar el sector cultural y las industrias creativas en el país, generando incentivos y estrategias que colaboren a la inclusión de la ciudadanía en la toma de decisiones y el acceso a los servicios y bienes culturales que presta el estado. Lo anterior, en apego a las disposiciones del artículo 4o. constitucional, que en su párrafo noveno, establece:
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
El artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) establece que las naciones deben reconocer el derecho de las personas a:
a) Participar en la vida cultural;
b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;
c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Cabe mencionar que con la creación de la Secretaría de Cultura, que sustituyó al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta), se dio un paso sin precedentes para el fortalecimiento de la cultura nacional y en el esfuerzo por asegurar el acceso a los bienes y servicios culturales que ofrece el estado.
El ahora sector cultural, en el ejercicio fiscal de 2016 recibió un presupuesto de 15 mil 254 millones de pesos, sin embargo en el paquete económico para el ejercicio de 2017 se contempla un presupuesto de 10 mil 928 millones de pesos (sin considerar el Programa Anual de Proyectos Culturales de la honorable Cámara de Diputados, que ascendió en 2016 a 2 mil 54 millones), lo cual representa una disminución de más de 30 por ciento con respecto al presupuesto aprobado el presente ejercicio.
Sin embargo se deben tomar acciones dirigidas a apoyar a las industrias culturales y a facilitar el acceso a las artes para aquellos sectores que se encuentran en situación de vulnerabilidad, al tiempo que se genere un ambiente de inclusión cultural, ya que la cultura ha sido muchas veces menospreciada en su esencia como elemento necesario para el pleno desarrollo de las personas y las comunidades.
La cultura representa un eje fundamental para el desarrollo y la superación de la pobreza, al ser, valga la expresión la más transversal de las políticas públicas. Por tanto, como presidente de la Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados, me resulta obligatorio armonizar la legislación vigente para contribuir a garantizar el impulso de la cultura como agente de cambio social y de desarrollo, además de fortalecer la visión de ésta como un medio de superación de la pobreza y al mismo tiempo como un agente facilitador de la asimilación de principios y valores.
Un antecedente que motiva la presente iniciativa es la solicitud realizada por la comunidad teatral en 2010 al Congreso de la Unión con el objeto de establecer un estímulo fiscal al teatro mexicano, para que los contribuyentes se encontraran en posibilidad de destinar hasta 10 por ciento de su pago por concepto de impuesto sobre la renta a la producción de una obra teatral.
Además, fue también una propuesta complementaria la de considerar como proyecto de inversión en la producción teatral nacional, aquellas inversiones destinadas específicamente al montaje de obras dramáticas a través de un proceso que conjuga la creación y realización teatral, además de los recursos materiales, financieros y humanos necesarios para dicho objeto.
Dicha propuesta dio origen a una iniciativa con el objeto de adicionar el entonces artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2012, para otorgar el estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción teatral nacional, sujeto a los porcentajes y condiciones que el artículo referido establecía, cuyo dictamen fue aprobado y publicado el 19 de noviembre de 2010, entrando en vigor el 1 de enero de 2011, de conformidad con su transitorio único.
Con ese antecedente en mente, en 2011, las comunidades artísticas de danza, música, literatura y artes plásticas, así como funcionarios del Conaculta, tuvieron acercamiento con los integrantes de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con la intención de solicitar que el artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, referente al estímulo fiscal que apoya al teatro, fuese reformado y adicionado con un estímulo que contemplara también a los proyectos de inversión en la producción de artes plásticas, danza, obras literarias y música.
Es importante mencionar que en el paquete económico para el ejercicio fiscal de 2017, se incluye la propuesta de crear un estímulo fiscal consistente en otorgar un crédito fiscal aplicable contra el impuesto sobre la renta, por las aportaciones que realicen los contribuyentes a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, así como a programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento; esta propuesta contemplada por el Ejecutivo federal en el paquete económico de 2017 se contempla con un monto máximo a distribuir de 500 millones de pesos, limitado a 20 millones de pesos por contribuyente.
Si bien es necesario contribuir al fortalecimiento del deporte nacional, es necesario apoyar a todos aquellos ámbitos que fortalezcan el desarrollo social, y reitero que la cultura es un componente fundamental para llevar a cabo la reconstrucción de nuestro tejido social.
De esta forma, la presente iniciativa pretende adicionar un artículo 190 Bis a la Ley del ISR, para incluir un estímulo fiscal que comprende la aplicación de un crédito fiscal para que los contribuyentes puedan destinar hasta 10 por ciento de su pago por concepto de impuesto sobre la renta en el ejercicio a los proyectos de inversión en la producción de artes plásticas, danza, obras literarias y música.
Considerando pertinente establecer el monto total del estímulo a distribuir en 200 millones de pesos por ejercicio fiscal para la producción de artes plásticas, danza, obras literarias y música nacionales, toda vez que ha sido un estímulo fiscal que ha mostrado su efectividad para el impulso de la producción cinematográfica y teatral en el país.
Tomando en consideración lo anteriormente expuesto y con la propuesta más austera de la historia para el sector cultural del país incluida en el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 2017, es que me permito presentar esta iniciativa que demás otorgaría un sentido de pluralidad en lo que respecta a las manifestaciones culturales en el país, y por supuesto brindar los apoyos y estímulos económicos que colaboren para fortalecer y proteger a las comunidades artísticas nacionales.
La presente iniciativa se fundamenta en los artículos 71, fracción II; 73, fracción XXIX, inciso ñ de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6o., numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Con base en lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 190 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo Primero. Se adiciona el artículo 190 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:
Artículo 190 Bis. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal del que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción nacional de artes plásticas, danza, obras literarias y música, contra el impuesto sobre la renta del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, causado en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso el estímulo podrá exceder de 10 por ciento del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.
Cuando el crédito a que se refiere el párrafo anterior sea mayor al impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán aplicar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta causado en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
Para los efectos de este artículo se considerarán como proyectos de inversión en la producción nacional de artes plásticas, danza, obras literarias y música, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente a la producción de artes plásticas, danza, obras literarias y música a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización artística, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.
Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:
I. Se creará un comité interinstitucional que estará formado por un representante de Secretaría de Cultura, uno del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el comité y tendrá voto de calidad.
II. El monto total del estímulo fiscal a distribuir entre los aspirantes del beneficio no excederá de 200 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 5 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión en la producción nacional de artes plásticas, danza, obras literarias y música.
III. El comité interinstitucional a que se refiere la fracción I de este artículo publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el monto del estímulo fiscal distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos por los cuales fueron merecedores de dicho beneficio.
IV. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el comité interinstitucional a que se refiere la fracción I de este artículo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2016.
Diputado Santiago Taboada Cortina (rúbrica)