Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Nora Liliana Oropeza Olguín, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Nora Liliana Oropeza Olguín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo primero del artículo 16 y la fracción VII del artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y se adiciona un párrafo tercero al artículo 131 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como es sabido, la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas formuló que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. La necesidad de proporcionar al niño una protección especial fue pronunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño -adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959- y reconocida en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), al que se sumó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en específico, en el artículo 10).

Desde esa perspectiva se han modelado otros estatutos e instrumentos de organismos especializados y de organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño, en este marco, el 20 de noviembre de 1989 el mundo se comprometió “a proteger y promover los derechos de niños y niñas a sobrevivir, aprender y crecer; a desarrollarse y alcanzar su pleno potencial, y a lograr que sus voces fueran escuchadas”, consignado en la Convención sobre los Derechos del Niño, por cierto, el tratado de derechos humanos más ampliamente ratificado a nivel internacional. Desde aquel momento, los niños y los adolescentes –en los correspondientes géneros que implican los sustantivos- son reconocidos como sujetos de derechos, no solamente como objetos de protección. Desde la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño de la fecha señalada, también todos los países de América Latina han ratificado su compromiso, entre ellos México.

Cabe señalar que el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha precisado que “permitir la manipulación de los niños por los adultos y colocarlos en situaciones en que se les indica lo que pueden decir, o exponerlos al riesgo de salir perjudicados por su participación en circunstancias ajenas a su corta experiencia vital,” constituye falta de ética y vulnera los derechos fundamentales de los niños.

Pese a la vigencia legal que tiene la Convención de los Derechos del Niño en México, 27.6 por ciento de los adultos considera que los derechos de los niños los definen los padres y todavía hay quien piensa que los niños no tienen derechos (3.6 por ciento). Asimismo, 54.5 cree que en México las personas golpean a los niños para que obedezcan, lo cual puede ser un indicador de violencia hacia los infantes. Es decir, persisten modelos que deben ser modificados.

Los estudios han documentado que en el país hay aproximadamente 33 millones 524 mil 563 menores de 15 años y que de la población infantil, 48.9 por ciento es niña y 51.1 niño. Según estimaciones del Consejo Nacional de Población, a mediados de 2014, los niños menores de 15 años representaban 28 por ciento de la población total. También se considera –de acuerdo con información censal de 2010– que el número de niños menores de 5 años asciende a 10.5 millones, en tanto que 22 millones se encuentran en edad escolar (5 a 14 años); en términos porcentuales, cada conjunto representa 32.4 y 67.6 de la población menor de 15 años, respectivamente.

Estas cifras muestran la importancia de crear conciencia para que se reconozcan totalmente los derechos de los niños y las obligaciones que tiene la sociedad con ellos para su debida protección. Alarma cuando se habla que de los niños de 0 a 14 años, 84.2 por ciento asiste a la escuela y 14.8 no goza de ese derecho, quizá porque en su familia se alza el inquebrantable obstáculo económico (alrededor de 29 por ciento de los niños y niñas que trabajan en la actualidad es menor de 14 años) o por negligencia, sin importar que está en juego el futuro y bienestar del niño. Es inadmisible que muchos niños en la ciudad o en la comunidad, con preponderancia en zonas indígenas (formamos una nación pluriétnica) no asistan a la escuela.

Pensar en los niños es pensar en la familia, ya que el concepto de niñez implica el transcurso por varias etapas de vida en las que se identifican necesidades básicas, requeridas para un desarrollo pleno. En los primeros años de vida resulta crucial la sobrevivencia del niño, por lo que cumplir los cinco años de edad es un logro importante, sobre todo, para aquellos que enfrentan un contexto de pobreza, desnutrición y un medio ambiente poco adecuado para su salud; después de esta edad, asistir a la escuela y recibir una educación de calidad resulta esencial para desarrollar sus potencialidades y ampliar las oportunidades que permitan mejorar su calidad de vida.

Los niños significan por sí mismos una cuestión especialmente prioritaria para la agenda de los gobiernos por su relevancia en la construcción del futuro y en toda medida que se aplica prevalece el interés superior de los infantes. En México, bien vale la pena considerar los logros alcanzados en la consecución de los derechos de la infancia y la adolescencia, al mismo tiempo que se atienden, revisan e investigan actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad que vulnere sus derechos y/o ponga en riesgo su sano desarrollo físico y mental. Lo anterior no se clarificará si no abordamos la naturaleza de la Ley General de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes y el Código Penal Federal, en un tema que ha generado gran polémica: ¿Hasta qué punto conviene que los niños participen en las manifestaciones? Ya que la utilización de niñas, niños y adolescentes en dicho contexto, además del riesgo que supone a su seguridad e integridad, los coloca asimismo en el centro de la tensión social, exponiendo innecesariamente su integridad. Es escandaloso e inmoral protestar con el apoyo de niños como “instrumento” para ejercer presión sobre las autoridades.

Consideraciones

Un rasgo definitorio de las sociedades democráticas se distingue por el modo como se resuelven los conflictos que se derivan del ejercicio simultáneo de derechos que pueden colisionar entre sí. El respeto a todos los derechos en el marco de su adecuada jerarquización es un desafío permanente, pero especialmente urgente para aquellos países que, como el nuestro, han transitado por el cauce democrático.

Ello es especialmente relevante cuando se trata de derechos asociados al ejercicio de la manifestación de reivindicaciones políticas o sociales por parte de sectores de la ciudadanía que, por su particular exclusión del debate político público, requieren de espacios distintos a los tradicionales para requerir al Estado la realización de ciertos derechos.

En principio, en México tenemos una valiosa consideración en el objetivo central que justifica toda manifestación popular, amparada constitucionalmente; sin embargo, estamos convencidos de que la mejor vía para dirimir un conflicto es el diálogo, la paz social y la concertación.

Por ello, sin pretender ser exhaustivos sino ilustrativos, necesitamos armonizar las obligaciones jurídicas y los derechos humanos, en cuestiones relacionadas con el tratamiento adecuado de los derechos humanos de los niños, a la integridad personal, a la protección de la vida.

Lo fundamental para el tema que ocupa esta iniciativa es evitar la utilización de los infantes en cualquier tipo de movilizaciones sociales, ya que es inadmisible que se les utilice como escudo, sin considerar que se les expone a situaciones de violencia incontrolable, a peligros en su integridad física y emocional, vulnerando, además, sus derechos humanos, consagrados en las leyes. Por ello ante el riesgo que representa la participación de niños en las marchas, esta iniciativa pretende incorporar criterios en la materia encaminados a la protección de los niños.

La esencia de esta propuesta consiste básicamente en instar a las madres, padres, profesionales de la educación o de cualquier otro ámbito, gremios de trabajadores y organizaciones de la sociedad civil en general, a no incorporar niños o adolescentes, en la realización de cualquier tipo de movilización social. Es inaceptable que se les utilice, por ello es necesario promover un entorno responsable para eliminar esta práctica.

Estamos convencidos de que la normativa debe establecer sanciones para los padres o responsables del cuidado de los niños menores de edad inducidos a participar en protestas o marchas.

Aunque hay documentos internacionales sobre el tema, pocos estudios se han enfocado a la situación de las marchas y la utilización de los niños como barreras humanas, esta propuesta pretende, asimismo, aportar mecanismos y acciones para sancionar a los responsables de conductas que exponen la vida de los niños. En todo caso, es importante efectuar modificaciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y al Código Penal Federal.

Es necesario adoptar medidas y precisar que no debe recurrirse a los niños para reivindicaciones ni actos de movilización en horario escolar, ya que no se debe alterar el derecho a la educación, a la asistencia de los niños a las aulas. La ley debe encargarse de que los conflictos no afecten el entorno de los menores. Es claro que las movilizaciones sociales tienen sus propios actores y es una conducta censurable trasladar las convulsiones laborales a la generación de los niños, sabiendo que pueden verse envueltos en un juego de caos, desorden social y violencia.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y del Código Penal Federal

Primero. Se reforman el artículo 16 y la fracción VII del 47 de la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 16. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser privados de la vida bajo ninguna circunstancia, ni ser utilizados en conflictos armados o violentos, tampoco en eventos tumultuarios de protesta social que perturben el orden público, a fin de evitar el cumplimiento de una ley por parte de la autoridad, ni en protesta contra algún particular.

Artículo 47. ...

I. a VI. ...

VII. La incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral, como su uso para participar en actividades que pongan en riesgo su integridad física y emocional, que vulnere su derecho a vivir en condiciones de bienestar.

...

...

...

Segundo. Se adiciona el párrafo tercero del artículo 131 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 131. ...

...

A quienes utilicen como escudo a niños y niñas en cualquier tipo de movilizaciones y conflictos de protesta social. Exponiéndolos a situaciones de violencia, a peligros en su integridad física y emocional, que vulneren sus derechos humanos, consagrados en las leyes, se les aplicará la misma pena y multa señalada en el párrafo anterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2016.

Diputada Nora Liliana Oropeza Olguín (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga los artículos 54, 90, 93 y 155 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores, del Grupo Parlamentario del PAN

Carlos Alberto de la Fuente Flores, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 6, numeral 1, inciso I; 77, numeral 1; 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante este pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que todos los pensionados y jubilados queden exentos de pagar este gravamen, lo anterior al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La pensión es un derecho que el trabajador tiene y es el resultado de las aportaciones que realizó el pensionado a lo largo de su vida laboral activa, las cuales fueron complementadas por las respectivas aportaciones de los patrones y del gobierno federal. Éstas, al haber formado parte de su salario ya fueron tasadas fiscalmente, por lo cual el impuesto sobre la renta ya fue retenido al trabajador y actualmente pensionado.

Dichas aportaciones forman parte de un seguro que tiene derecho a recibir el trabajador de manera íntegra, con la finalidad de garantizarle a él y a su familia una vida digna, prever su incapacidad por vejez o invalidez, así como un ingreso de una parte de lo que en su momento percibía por su salario.

Actualmente en México existen 3.7 millones de pensionados de los cuales más o menos 475 mil, están injustamente obligados a pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR) debido a que cobran una pensión mayor de 15 veces el salario mínimo mensual, salario superior a 33 mil 325 pesos al mes o más, producto de años de trabajo.

Obedeciendo esto a lo que dice el artículo 93, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, donde establece que las jubilaciones, pensiones, otras formas de retiro y pensiones vitalicias no pagarán el gravamen cuando el monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente.

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

...

...

...

IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título”.

Lamentablemente esta disposición que aplica la autoridad hacendaria contraviene lo dispuesto en el artículo 123, apartado B, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece el salario, pero no se refiere a las pensiones, producto del ahorro de años de los trabajadores.

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

Párrafo adicionado DOF 19-12-1978. Reformado DOF 18-06-2008

...

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

Párrafo reformado DOF 06-09-1929, 05-12-1960. Reformado y reubicado DOF 19-12-1978. Reformado DOF 18-06-2008

...

VI. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes;”

Efectivamente, conforme a lo que establece la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 82 y 84, el salario es la retribución que paga el patrón al trabajador por su trabajo, integrado éste con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

“Artículo 82. Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.”

Artículo 84. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo”.

Luego entonces, los salarios no los podemos catalogar como una actividad empresarial que es la que grava la Ley del ISR, y el énfasis que estipula únicamente a las “actividades empresariales”, como gravables está en el primer párrafo de su artículo 111:

Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.”

Tampoco podemos catalogar los salarios como una actividad tipificada en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación:

Artículo 16. Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

I. Las comerciales, que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.

II. Las industriales, entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.

III. Las agrícolas, que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

IV. Las ganaderas, que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

V. Las de pesca, que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

VI. Las silvícolas, que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.”

El artículo 5 del mismo código es estricto y determinante en cuanto a lo que debe interpretarse en la norma jurídica:

Artículo 5o. Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.”

En base a lo anteriormente mencionado, es evidente que un pensionado no puede tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal como se está manejando actualmente, resultado de la obligación establecida en una disposición de la miscelánea fiscal de 2013, para que todos los usuarios de la banca tengan su Registro Federal de Contribuyente (RFC), ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En 2014 se dio un cumplimiento de forma gradual a fin de que en el 2015 todos los usuarios contaran con su registro. De esta forma todos los trabajadores jubilados deben darse de alta en el SAT, para que la autoridad hacendaria conozca lo que reciben por concepto de pensión, lo que es una nueva forma de fiscalizar a las personas físicas por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Aunque se dice que es una disposición relacionada con la obligación de la banca para tener identificados a todos sus clientes, la realidad muestra que es el ingreso de una pensión lo que la autoridad o la institución financiera están buscando fiscalizar.

Esta disposición ha generado diferentes dudas entre los pensionados, ya que es una nueva forma de fiscalización para las personas físicas, con el objeto de tener un primer censo de la población jubilada, para posteriormente obtener recursos a través de ellos.

Desgraciadamente es la única explicación que se le encuentra a esta medida, ya que se traduce como una actitud fiscalizadora por parte de Hacienda y se entiende en el contexto de la necesidad de recursos que tiene la secretaría a partir de los desafortunados retrocesos económicos que hemos vivido en la actualidad. Con ello la SHCP quiere tener un primer censo para entender si de ahí es de dónde se pueden obtener recursos adicionales que puedan llenar el hueco que está dejando la baja de los precios del petróleo.

Es tal la obsesión de fiscalización, que se ha obligado al IMSS a actuar como patrón de jubilados afiliados, los que en ningún momento han sido empleados directos del IMSS, para que el IMSS realice retenciones sin ser su patrón.

Otra variable que muestra la polarización hacia un afán puramente recaudatorio es la no actualización de las tablas del ISR desde el año 2004. La ley marca que cada que se llegue al 10% de Inflación, ya sea en un año o acumulado en varios años, se aumentarán los valores de la tabla. Desde el año 2004 a la fecha, varias veces más, se han excedido del referido incremento del 10% en la inflación, a pesar del control manipulado de la inflación. Y las tablas no han sido corregidas. Lo cual afecta como siempre solo a los contribuyentes cautivos.

De igual forma existen otras dudas sobre este requerimiento, ya que una cosa es contar con un RFC y otra es darse de alta ante el SAT, ya que son dos cosas muy diferentes. En el 2014 se le pidió a la banca que tuviera identificados a todos sus usuarios con un RFC, pero cuando una persona se da de alta en el SAT hay distintas obligaciones que quedan como contribuyentes, como personas físicas con actividades empresariales, se dan de alta con IVA, con ISR, pero también tienen la opción de pedir el RFC sin obligaciones. El hecho de que emitan un RFC no implica que se den de alta en el SAT con obligaciones; lo que implica es que tengan únicamente el RFC y estar registrados en el SAT, contar con una homoclave, pero no tienen ninguna obligación de cumplir con declaraciones mensuales o anuales porque están registrados sin obligaciones.

En la página del SAT las personas físicas pueden inscribirse en el Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios con la actividad económica jubilado o pensionado al cien por ciento. En ese régimen, no se tienen obligaciones fiscales como hacer una declaración anual, a menos que la persona gane más de 400 mil pesos al año.

En este sentido, se dice que los pensionados no deben preocuparse al darse de alta al SAT, ya que sólo se les cobrará ISR si su pensión rebasa 15 veces el salario mínimo de su zona. De igual forma se ha manejado que el registro de los pensionados en el SAT obedece a la reforma al artículo 27 de la Ley del Seguro Social, la cual pretende corroborar que las pensiones que los patrones declaren coincidan con el monto que declaran como aportación al IMSS, ya que se puede tener a alguien declarado al SAT con tres salarios mínimos y en el IMSS estar dado de alta sólo con un salario mínimo. Por todo esto es necesario hacer unas precisiones.

Es evidente que debemos entender, que la pensión es una compensación que obedece a un plan de jubilación, cuyo monto se integra con el fondo de ahorro generado durante los años de trabajo activo y no una concesión gratuita o generosa, ya que es un derecho ganado por la vida laboral y a lo largo de ésta se les descuenta una parte de su salario para ello. Por esta razón, la pensión que el trabajador recibe al momento de su retiro, no constituye una fuente de capital ni salario, mucho menos con un rendimiento que genere intereses; más bien, es un fondo generado por el trabajador en activo, que a lo largo de los años cubrió los impuestos correspondientes. Es por esta razón fundamental, que es violatorio querer sujetar a los pensionados al pago de un gravamen que en la práctica constituye un doble tributo, lo cual es ilegal. No se puede cobrar el mismo impuesto dos veces por el mismo concepto.

A pesar de que el ISR se cobra sólo al diez por ciento de los jubilados, la exención de su pago debe ser un derecho para todos los trabajadores en general que ya contribuyeron al desarrollo del país, debido a que las personas pensionadas y jubiladas ya pagaron lo que correspondía del ISR durante su vida laboral, gravamen que se les calcula con base en el salario completo, lo que incluye el concepto de ahorro para el retiro y otras prestaciones.

Es importante reiterar y afirmar que dicho monto ya fue informado a las autoridades hacendarias en su momento, mediante la declaración del patrón y del mismo trabajador.

El impuesto a la pensión es una disposición fiscal desde 1979, las autoridades fiscales hasta antes del 2010 respetaron la LFT y el significado y los alcances de la seguridad social para un trabajador. Conforme a la Ley nunca dichas pensiones jubilatorias pagaron ISR.

Por otro lado, es fundamental recordar la historia de la institución que a base de contribuciones y cuotas de trabajadores mexicanos se ha desarrollado como parte importante de nuestra infraestructura nacional en materia de seguridad social, entendida internacionalmente como un derecho que le asiste a toda persona de acceder por lo menos, a una protección para satisfacer estados de necesidad básica.

Los avances en materia de institucionalización de la seguridad social en nuestro país, garantía social consagrada en el artículo 123 de nuestra Constitución, vienen desde 1943, donde por decreto del presidente Manuel Ávila Camacho nace el IMSS, posteriormente en 1959 por decreto de Adolfo López Mateos nace el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y es hasta 1973, con el presidente Luis Echeverría, que se incorpora el seguro de guarderías y se extiende la seguridad hasta grupos desprotegidos, posibilitándose la incorporación voluntaria al régimen obligatorio y al crear servicios sociales, consumándose una reforma histórica que inició el tránsito del sistema de seguridad social al de seguridad social integral. Es en 1983 donde en el artículo 4o. constitucional se reconoce el derecho a la protección a la salud de todas las personas. Siendo esta la última aportación oficial a favor de los mexicanos. En 1992 se implementa en México el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), compuesto por dos subcuentas: Retiro 2 por ciento y Vivienda 5 por ciento. El 8 de diciembre de 1995, la nueva Ley del IMSSS fue aprobada en el Congreso, el martes 12 de diciembre fue aprobada en el Senado, con esta reforma a la Ley del IMSS publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, se vio afectado seriamente el futuro de la clase trabajadora, ya que al implementarse el nuevo sistema de pensiones se privatizó parcialmente la seguridad social, a través de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) que rompió con el carácter público de la seguridad social en México.

El 23 de marzo de 2007, la nueva Ley del ISSSTE, contempla la creación de un nuevo sistema de pensiones, aumenta la edad de jubilación, constituye una Afore pública (Pensionissste) con una vigencia de sólo tres años, y promete “Sanear las finanzas de la institución”. El 12 de agosto de 2008, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ante los tres millones de amparos interpuestos por trabajadores del ISSSTE resuelve que sólo cinco artículos de la Ley del ISSSTE son inconstitucionales, avalando con esto la nueva ley.

A los ex trabajadores no se les debe quitar nada de su pensión, es por eso que proponemos reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta, con la finalidad de eximir del pago de este impuesto exclusivamente a jubilados y pensionados, para que ya no estén sujetos a él y puedan quedar exentos de este gravamen por recibir pensiones, jubilaciones, haberes de retiro, así como las vitalicias u otras formas de retiro provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social.

Esta necesidad es un reclamo de un sector que lleva bastantes años luchando contra una injusticia implantada, es por ello que con esta iniciativa damos seguimiento y nos unimos a los esfuerzos realizados por parte de los diputados de nuestra bancada en la legislatura pasada, con el fin de manifestarnos en contra de este impuesto cobrado injustamente a personas pensionadas, que cuando fueron trabajadores en servicio activo cumplieron y pagaron ISR por todos los ingresos, incluida la aportación al fondo de pensiones.

La mayoría de los pensionados que llegaron a mejores niveles de salario, fue gracias a su esfuerzo y responsabilidad y en su momento pagaron el ISR en los más altos niveles de la tabla, cumpliendo con sus cotizaciones a la seguridad social teniendo acreditados todos sus derechos, mismos que no les pueden ser afectados, y desgraciadamente al pensionarse suelen recibir una pensión cuyo valor es sólo de un 40 a un 60 por ciento de lo que percibían en su última etapa de trabajo, por lo cual los están obligando a pagar una doble tributación.

Debemos tener presente que el ahorro para asegurar una vejez tranquila y digna, ya pagó el ISR en su momento, es por ello que el volver a cobrarlo constituye una doble tributación.

Un tema adicional que se aborda en el presente proyecto de iniciativa se relaciona con la Ley de Pensión Universal. En 2013 y en el marco de la reforma hacendaria, el Ejecutivo Federal envió al Congreso el proyecto de la Ley mismo que “duerme el sueño de los justos” en el Senado.

Es decir, no existe en la actualidad tal ley. Sin embargo, en la redacción de la Ley Vigente del Impuesto Sobre la Renta está contenido el concepto citado. El problema reside en que tanto el Gobierno Federal como el Congreso de la Unión supusieron que sería aprobado el tema y la redacción, como ya se mencionó, quedó incorporada en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

De tal manera que la redacción vigente no tiene sentido y en consecuencia no es aplicable. Por tal motivo consideramos de gran importancia eliminar de la Ley la palabra “Ley de Pensión Universal” y su redacción vinculante en tanto no se haya dado solución al tema de su aprobación. Por esta razón, en la presente iniciativa propongo que se elimine de la Ley del ISR el término en el artículo 93, fracción IV y XII, en tanto que en la derogación del artículo 155 estoy cubriendo mi objetivo en este sentido.

En base a lo antes mencionado, es necesario corregir las medidas que se han tomado con la doble tributación que pagan los jubilados de acuerdo a la Ley del IMSS de 1973, ya que esto requiere que se vea con justicia a todos los adultos mayores que han trabajado toda su vida y han tratado de construir una base para sobrevivir en la fase final en la que los sistemas sociales y de trabajo no se desechen, no es justo que les sean quitados los pocos recursos que se han logrado generar, con esto quitan las posibilidades de consumo y colaboración automática a la recaudación.

Finalmente, es necesario puntualizar que este tema fue considerado en la pasada Legislatura por un Grupo de Diputados del PAN. No obstante al no ser atendido con la importancia que se merece, en la presente legislatura retomamos la idea central del tema, con sus respectivas modificaciones, recuperando de forma textual algunas ideas centrales que justifican la reiteración de esta presentación, a fin de darle el seguimiento adecuado y poder dar solución a esta problemática que aqueja a este sector de nuestra sociedad.

En esta iniciativa se propone que los artículos siguientes sean reformados de conformidad con lo siguiente:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se modifica la fracción IV del artículo 54; el cuarto párrafo del artículo 90; las fracciones IV, XIII, XX en su inciso a), así como el quinto párrafo de la fracción XXI, derogando la fracción V del artículo 93 y el 155; todos a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 54. ...

No se efectuará la retención a que se refiere el párrafo anterior, tratándose de:

Fracciones I. a III. ...

Fracción IV. Los intereses que se paguen a sociedades de inversión en instrumentos de deuda que administren en forma exclusiva inversiones de dichos fondos o agrupen como inversionistas de manera exclusiva a la federación, a las entidades federativas, a los municipios, a los organismos descentralizados cuyas actividades no sean preponderantemente empresariales, a los partidos políticos y asociaciones políticas legalmente reconocidos.

Fracciones V. a VII. ...

Artículo 90 . ...

...

...

No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen a fines científicos, políticos o religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o de beneficencia, señalados en la fracción III del artículo 151 de esta ley, o a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial.

...

...

...

...

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

Fracciones I. a III. ...

Fracción IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte.

Fracción V. (Se deroga)

Fracciones VI. a XII. ...

Fracción XIII. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Fracciones XIV. a XIX. ...

Fracción XX. Los intereses:

Inciso a) Pagados por instituciones de crédito, siempre que los mismos provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de retiro o depósitos de ahorro.

Inciso b) ...

Fracción XXI. ...

...

...

...

Tratándose de las cantidades que paguen las instituciones de seguros por concepto de gastos médicos, se estará a lo dispuesto en la fracción VI de este artículo, según corresponda.

...

Fracciones XXII. a XXIX. ...

...

...

...

...

...

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable tratándose de indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones XI y XXI del artículo 27 de esta ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta ley.

Artículo 155. (Se deroga)

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social deberá adecuar el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, en lo conducente en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días.

Tercero. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por este decreto y en los términos de Ley Federal Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, destinará en la partida correspondiente del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2017, los recursos necesarios para originar la debida aplicación de lo dispuesto por este decreto. En los años subsecuentes dicha partida no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior y se determinará en el Presupuesto de Egresos de la Federación que para cada año fiscal corresponda en los sucesivos ejercicios.

Cuarto. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a julio de 2016.

Diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Carlos Hernández Mirón, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La reforma fiscal que el Congreso de la Unión aprobó en 2013 previó, entre muchos otros aspectos, la inclusión de los llamados impuestos ambientales por la emisión de bióxido de carbono y el uso de plaguicidas. A dicho respecto se adicionaron los incisos H e I de la fracción I del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS).

Los recursos captados por estos impuestos ambientales son de consideración pues acorde con el documento Reporte anual 2015 y retos 2016 del Sistema de Administración Tributaria, por concepto del impuesto a los plaguicidas se obtuvieron 358 y 607 millones de pesos en 2014 y 2015 respectivamente; mientras que, la recaudación por el impuesto a los combustibles fósiles alcanzó 9 mil 670 y 7 mil 502 millones de pesos en 2014 y 2015, respectivamente.

Pese a que se señaló que los ingresos provenientes de estos nuevos impuestos ambientales serían destinados a la inversión en eficiencia energética, mejores tecnologías y transporte público; la realidad es que se desconoce el destino específico que se ha dado a los 10 mil millones de pesos recaudados en 2014 y a los 8 mil millones de pesos correspondientes a 2015.

A fin de contar con los recursos necesarios para hacer frente a algunos de los ingentes problemas ambientales que enfrenta el país, la presente iniciativa de ley plantea adicionar los incisos H e I de la fracción I del artículo 2 de la LIEPS, para establecer que los ingresos recaudados por los llamados impuestos ambientales serán destinados a objetivos relacionados con la materia ambiental como son un fondo de mejora tecnológica para el campo y un fondo de transporte público para las zonas metropolitanas del país.

Argumentación

El 8 de septiembre de 2013, el titular del Ejecutivo federal, licenciado Enrique Peña Nieto, presentó ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el denominado “paquete presupuestal de 2014”, que implicó el análisis, la discusión y la aprobación de la “reforma fiscal”.

Esa reforma fiscal fue aprobada, con modificaciones, por el Congreso de la Unión y consideró entre otros aspectos la adición de los incisos h) e i) del artículo 2o. de la LIEPS para instaurar los impuestos ambientales a la emisión de bióxido de carbono y a los plaguicidas. Lo que se sustentó, acorde con la exposición de motivos de la iniciativa del titular del ejecutivo federal (páginas LIII a LXI), en los siguientes razonamientos:

4. Impuestos ambientales.

En materia de impuestos ambientales se propone a ese Congreso de la Unión establecer dos tipos de gravámenes.

Su objeto es desincentivar conductas que afectan negativamente al medio ambiente al reflejar los costos sociales que causan dichas conductas, los cuales se orientan a dos temas específicos:

a) Reducción gradual de emisiones a la atmósfera de bióxido de carbono, principal gas de efecto invernadero; y

b) Reducción gradual del uso de plaguicidas que generan indirectamente daños a la salud y al ambiente.

...

4.1. Impuesto a los combustibles fósiles.

Se propone un impuesto a la enajenación e importación de combustibles fósiles de acuerdo con su contenido de carbono.

...

Un impuesto como el que se propone ayudará a limpiar el aire de nuestras ciudades, reducirá las enfermedades respiratorias, los gastos en salud pública y, por lo tanto, generará mayor productividad. Con este impuesto nuestra base de competitividad cambiará de ser gris y basada en la combustión de hidrocarburos, a ser verde y con eficiencia energética, mediante la innovación y adopción de tecnologías verdes; una economía de bajo consumo y emisión de carbono. Los recursos adicionales que se generen permitirán invertir en eficiencia energética, en mejores tecnologías y en mejor transporte público.

...

4.2. Impuesto a los plaguicidas.

En la actualidad existen en convivencia prácticas agrícolas sustentables con un manejo biológico de plagas, con otras que utilizan diversos plaguicidas que aunque permiten un aumento en la productividad agrícola tienen fuertes riesgos ambientales...

...

Por ello en la presente iniciativa se propone un impuesto que grave los plaguicidas de acuerdo con la clasificación de peligro de toxicidad aguda establecida en la NOM-232-SSA1-2009...

...

De ahí se colige que la aplicación de este par de impuestos ambientales tenía como propósito desincentivar el empleo de combustibles fósiles y plaguicidas; al tiempo que, los recursos obtenidos se utilizarían en ámbitos relacionados con la eficiencia energética, la mejora tecnológica y el mejoramiento del transporte público.

Estos impuestos ambientales han estado en vigor durante dos ejercicios fiscales completos y lo que va del actual. Su funcionamiento en términos recaudatorios es importante, ya que acorde con el Servicio de Administración Tributaria los ingresos provenientes de estos impuestos rebasaron 10 mil millones de pesos en 2014 (9,670 por impuesto al carbono y 358 por plaguicidas) y los 8 mil millones de pesos en 2015 (7,502 por carbono y 607 por plaguicidas).

Pese a lo anterior, se ha faltado a la promesa de invertir los ingresos provenientes de tales impuestos en aspectos relacionados con la materia ambiental. Lo que adquiere mayor relevancia en vista del reto que enfrenta el país en dicha materia, como se ha hecho evidente en los últimos tiempos, y que implican la erogación de cuantiosos recursos. Por ello, la presente iniciativa plantea establecer en ley que los recursos por los impuestos a combustibles fósiles y plaguicidas se destinen respectivamente a sendos fondos de transporte público para las zonas metropolitanas del país y de mejora tecnológica para el campo.

Por lo expuesto y fundado se formula la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los incisos h) e i) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Fundamento legal

Artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los incisos h) e i) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Ordenamientos por modificar

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) a G) ...

Tratándose de fracciones de las unidades de medida, la cuota se aplicará en la proporción que corresponda a dichas fracciones respecto de la unidad de medida de que se trate.

Cuando los bienes a que se refiere este inciso estén mezclados, la cuota se calculará conforme a la cantidad que en la mezcla tenga cada combustible.

Las cantidades señaladas en el presente inciso, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año.

Los ingresos recaudados por concepto del impuesto previsto en el presente inciso serán destinados en su totalidad a un fondo de transporte público para las zonas metropolitanas del país, mismo que será distribuido de manera anual en términos de lo establecido en el presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

I) Plaguicidas. La tasa se aplicará conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda, en la forma siguiente:

1. Categorías 1 y 2....................... 9 por ciento

2. Categoría 3 ............................ 7 por ciento

3. Categoría 4 ............................ 6 por ciento

La categoría de peligro de toxicidad aguda se determinará conforme a la siguiente tabla:

La aplicación de la tabla se sujetará a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-232-SSA1-2009, “Plaguicidas: que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado técnico y para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2010, emitida por la autoridad competente.

Los ingresos recaudados por concepto del impuesto a que hace referencia el presente inciso serán destinados en su totalidad a un fondo de mejora tecnológica para el campo, mismo que será distribuido de manera anual en términos de lo establecido en el presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2016.

Diputado Carlos Hernández Mirón (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Ávalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Candelaria Ochoa Avalos, diputada federal a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que se dispone en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se deroga la fracción II del artículo transitorio quinto del decreto de reformas al artículo 3o. y 73, fracción XXV, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El amplio y mediático concepto de “la reforma educativa” se refiere a las modificaciones hechas a los artículos 3o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a los cambios hechos a la Ley General de Educación y la creación de la Ley del INEE y de la Ley del Servicio Profesional Docente, aprobadas por la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2012, la constitucional; y promulgadas el 10 de septiembre de 2013, las leyes secundarias. Esta reforma dispuso que los lineamientos previos de acceso, permanencia y de ascenso para los docentes del país quedaran, así como los estímulos salariales, supeditados a la evaluación de los docentes.

La reforma educativa, además, devolvió la nómina magisterial a la federación, separó la competencia laboral del sindicato de maestros de la competencia académica, amplió las facultades del Instituto Nacional para la Evaluación Educativa (INEE) para definir criterios de evaluación y fijó nuevas sanciones para el ausentismo de los maestros.

Se ha dicho que el propósito de la reforma educativa, tal como está diseñada actualmente, es incentivar a los docentes para prepararse más y así mejorar la calidad de la educación en México. Sin embargo, ello no ha sido así. El problema principal de la reforma ha sido ignorar los contextos rurales e indígenas y de concentrarse en el docente como factor casi único del logro educativo. La reforma actual parte de la premisa de que el cambio en las reglas de contratación de los docentes habrá de llegar al aula y a los aprendizajes a través de una mejora en su desempeño.1

“La reforma educativa, por el contrario, bajo la retórica de arrebatar “privilegios y prácticas oscuras” a los liderazgos del magisterio, violó derechos laborales y profesionales básicos de los trabajadores de la educación y violentó la investidura docente utilizando el desprestigio y el escarnio público para restarle el respaldo social que históricamente han tenido los maestros y maestras de México”.2

Aunado a ello, se habla también, dentro de los problemas que ha ocasionado la reforma educativa, el fin del nombramiento definitivo conseguido conforme al derecho; una evaluación profesional que no tiene como objetivo la capacitación profesional, sino el despido de los profesores que no la aprueben; el despojo de los niveles salariales adquiridos a través del Programa de Carrera Magisterial, mismo que podrá reducir el monto de las pensiones hasta en un 60 por ciento; el desprestigio y la devaluación de la educación normalista; el abandono financiero y material de las escuelas Consejos Escolares de Participación Social como gestores autónomos y responsables del funcionamiento de los centros escolares.3

Aun considerando que a la educación en este país le hace falta reformar mucho más que la relación que tienen los docentes dentro de lo laboral, si de lo que se habla es de la necesidad de evaluar a los docentes, ¿qué evalúa la evaluación docente? Evalúa conocimientos, pero no evalúa las habilidades del docente frente al grupo. No evalúa la capacidad de una persona para tener control e incidencia sobre sus estudiantes, ni su habilidad para transmitir conocimientos. Vale la pena recordar que si el objetivo es mejorar la educación de los niños a través de la capacitación de quienes imparten los cursos, la profesionalización –de los docentes- no es un proceso en el que pueda avanzarse a través de pruebas estandarizadas o de incentivos económicos; lo que requiere un profesional es autonomía, discernimiento y creatividad.4

Refiriéndonos exclusivamente a la evaluación, que parece ser el tema central de la discusión, se ha hablado de que los resultados de las evaluaciones de los docentes coinciden con los resultados de las pruebas enlace que evalúan el conocimiento de los estudiantes. Hay en principio una correlación –lo cual no indica necesariamente una causalidad- entre ambas. Sin embargo, los resultados favorables de las evaluaciones en cuanto a la semejanza de desempeño estudiantil y evaluación docente podría deberse a que ambos pertenecen al mismo entorno, no por una relación entre la capacidad del docente y la de los alumnos. La posibilidad, también, de que las escuelas con mejor rendimiento atraigan a los mejores docentes, que son los que tienen más posibilidades de elegir. Hay casos de maestros que alcanzan los puntajes más elevados, pero son relegados a la hora de la asignación de escuelas, y hay otros que no tienen acceso a los beneficios económicos que merecerían porque ya se encuentran en la escala más alta de retribuciones.5

Ello considerando que la evaluación docente es el mecanismo más al alcance para mejorar la educación del país. Sin embargo, es un hecho que “esta reforma ha apostado principalmente a este último método para estructurar la profesión docente, haciendo palidecer cualquier otra iniciativa, como por ejemplo la fundamental reforma de la formación docente inicial.”6

Estas características y fallas de la reforma han surgido de origen por la exclusión de los maestros y personal docente del proceso de reforma. Por el contrario han sido puestos en el banquillo de los acusados como los responsables del atraso educativo, cuando menos.

Esto ha llevado a que los profesores, de manera creciente, salgan a las calles a exigir ser atendidas sus observaciones y considerados sus argumentos respecto a las fallas que tiene la reforma educativa y se abran las espacios de discusión de la misma, esta vez, integrando de manera real a los diferentes actores del sistema educativo, en el que los maestros y los padres de familia son los centrales.

La incapacidad de dialogo por parte de las autoridades ha llevado a que el enfrentamiento con los profesores haya escalado a niveles de violencia inaceptables, pues el conflicto ha devenido en profesores muertos, desaparecidos, presos políticos y reprimidos, lo que sólo aumenta el circulo de conflicto y violencia.

Por tanto, consideramos que el poder legislativo y en particular la Cámara de Diputados debe asumir un papel activo de mediadores y espacio de dialogo en el que las diversas posiciones encuentren una salida institucional y la reforma educativa tenga el alcance que realmente requiere nuestro país para salir del rezago educativo en el que actualmente se encuentra.

Lo que se ha vendido como reforma educativa constituye, en realidad, una reforma laboral; mediante la aplicación de la evaluación se puede despedir a un maestro, cercenando los derechos adquiridos de los profesores en su aplicación retroactiva, ya que se aplica quien haya accedido a su plaza en determinadas condiciones, modificando las condiciones de permanencia en su empleo.

Además, y de nueva cuenta, se sataniza al trabajador docente bajo el argumento de que tiene muchos privilegios; y no se nos ha dicho quienes, como autoridad, firmaron los convenios ampliando los derechos de los trabajadores de la educación.

La presente iniciativa pretende ser un punto de discusión para distender el conflicto que, hasta la fecha, 31 de agosto, no tiene visto de solución puesto que el gobierno ha suspendido el diálogo con su contraparte magisterial. No queremos que se repitan hechos de violencia como los ocurridos en Nochixtlán, Oaxaca, donde la represión gubernamental asesinó a pobladores de la región y maestros.

Por las consideraciones antes expuestas, someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa por la que se reforma la fracción III del artículo 3o. constitucional y se deroga la fracción II del artículo transitorio quinto del decreto de reformas a los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero 2013, para quedar como sigue:

Artículo Primero: Se reforma la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación-estados Ciudad de México y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria, y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

...

...

I...

II...

Además:

a) a d)...

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II, el Ejecutivo Federal determinara los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerara la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia.

V a IX...

Artículo Segundo. Se deroga la fracción II del artículo transitorio quinto del decreto por el que se reforman los artículos 3o., en sus fracciones III, VII Y VIII; y 73, fracción XXV, y se adicionan un párrafo 3o., un inciso d), al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero a cuarto...

Quinto para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3º.- y 73, fracción XXV, de esta Constitución, el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever al menos los siguiente:

Fracción I...

Fracción II se deroga.

Fracción III...

Sexto...

Transitorios

Artículo primero: el presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo: se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

Notas

1 Tapia, Luis Arturo (2016). Coaliciones y conflicto en tono a la reforma educativa: preservacionistas vs. Evaluacionistas. En: Distancia por tiempos, Nexos en línea. Disponible en: http://educacion.nexos.com.mx/?p=270

2 González Núñez, José María (2016). CNTE: la demanda de diálogo y la sordera de la SEP. En: Distancia por tiempos, Nexos en línea. Disponible en: http://educacion.nexos.com.mx/?p=266

3 Íbid.

4 Blanco, Emilio y Raúl Zepeda Gil (2016). ¿Podemos evaluar la reforma? En Distancia por tiempos, Nexos en línea. Disponible en http://educacion.nexos.com.mx/?p=276.

5 Íbid.

6 Íbid.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2016.

Diputada María Candelaria Ochoa Ávalos (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, Mirna Isabel Saldívar Paz, diputada federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a fin de fortalecer el Sistema Nacional de Protección Civil y Prevenir Catástrofes Naturales.

Planteamiento del Problema

La protección civil es uno de los temas que cobra mayor relevancia en la agenda nacional. En los últimos años, medios de comunicación han dado cuenta de innumerables desastres naturales que han ocasionado severos daños materiales, medioambientales y humanos. Todo ello pone de manifiesto la necesidad de implementar programas eficaces para no sólo hacer frente a estos desastres, sino para prevenir posibles contingencias.

En este año, por ejemplo, podemos mencionar el desbordamiento de ríos y presas, deslaves por lluvias, además de sequías, principalmente en los estados de Durango, Chihuahua y Zacatecas.

Con el cambio climático los fenómenos naturales se han incrementado sustancialmente, afectando sobre todo a aquellas poblaciones que no cuentan con la infraestructura necesaria y los recursos financieros para hacerles frente. Cada evento o desastre en el país trae consigo un retroceso en los esfuerzos por alcanzar el desarrollo y bienestar social. Cada desastre arrasa en pocas horas con los esfuerzos que hacen las personas para formarse un patrimonio, quedándose sin nada.

Si se comienza a invertir más en la planificación y prevención en materia de protección civil, nuestra sociedad será menos vulnerable y los daños, tanto económicos, sociales y ambientales causados por los desastres naturales, se podrán reducir significativamente. De ahí la importancia de crear una cultura de prevención.

Esta iniciativa tiene por objeto acrecentar la gestión integral del riesgo, que es una tendencia ya adoptada en muchos países, incluido México, que se sustenta en que la fuente de nuestro conocimiento y atención no debe ser la ocurrencia de los desastres, sino que debe centrarse en el detonador original del hecho, a lo que en México le denominamos “riesgo”.

Sin embargo, la gestión integral del riesgo no se está comprendiendo, ya que de acuerdo con el estudio de Evaluación de la Política Pública de Protección Civil, elaborado por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) de 2014, la protección civil no está previniendo catástrofes. En el estudio se destaca que en los últimos años se han destinado pocos recursos para tratar de llevar a cabo acciones que prevengan las contingencias ocasionadas por catástrofes naturales; prueba de ello es que, de 2004 a 2014 sólo se ha gastado el 0.2 por ciento del presupuesto en acciones para la prevención de desastres naturales, mientras que el restante 99.8 por ciento se utiliza para el auxilio y recuperación de las pérdidas de todo tipo, como consecuencia de un desastre natural.1

En el estudio prevalece el enfoque reactivo en materia de protección civil, la cual, al estar orientada a la atención de los efectos del problema, no atiende por completo sus causas ni cumple con el objetivo central de un sistema integral de gestión de riesgos, que consiste en reducir la vulnerabilidad de la población, sus bienes y la infraestructura, a fin de preservar la integridad física y patrimonial de la población.

La Auditoría Superior de la Federación ha hecho recomendaciones en este sentido en años pasados, ya que en las auditorías de los años 2011 y 2013 determinó que los recursos se perdían o desaprovechaban por el entramado legal que se requería para acceder a ellos.2

Se mostró que las acciones en materia de protección civil atendieron las debilidades encontradas; sin embargo, la forma en que se presentan los resultados de cada componente y la falta de vinculación entre éstos dificultan determinar, en su conjunto, el grado de avance en la solución del problema relativo a la vulnerabilidad de la población, sus bienes y la infraestructura pública ante fenómenos perturbadores. Entre las debilidades diagnosticadas de acuerdo a los aspectos analizados en su implementación se encuentran:

• Desactualización del Atlas Nacional de Riesgos.

• Rezago en la cobertura de la infraestructura de monitoreo y alertamiento de fenómenos perturbadores.

• Falta de vinculación con otros países para el intercambio de información en materia de protección civil.

• Desvinculación entre la previsión y el resto de los componentes.

En este sentido, también es importante contar con sistemas de monitoreo y alertamiento útiles para instrumentar medidas preventivas ante la posible ocurrencia de los fenómenos perturbadores, lo que es fundamental para mitigar la vulnerabilidad de la población, sus bienes y la infraestructura, toda vez que el monitoreo permite estudiar y dar seguimiento a los diferentes fenómenos que afectan el territorio nacional con el objeto de comprenderlos, para así contar con información útil que aumente la capacidad de la sociedad para superar desastres naturales; también el alertamiento oportuno y suficiente sobre la magnitud, localización y posibles efectos de los fenómenos perturbadores inminentes que permita a los encargados en materia de protección civil y a la población, en general, tomar las medidas preparativas necesarias para preservar la integridad física y patrimonial de la población.

El Sistema Nacional de Protección Civil se encuentra limitado para crear medidas preventivas, ya que los sistemas de monitoreo y alertamiento con los que se cuenta actualmente no permiten estudiar y dar seguimiento de todos los tipos de fenómenos que afectan el territorio nacional, además de carecer de los recursos económicos suficientes para llevarlo a cabo, por lo que es necesario realizar reformas en la legislación.

Otras de las debilidades que se encontraron en el presente estudio en materia de prevención son las siguientes:

• Falta de planes y programas de protección civil en los órdenes de gobierno local y municipal.

• Desvinculación de los programas de protección civil de los tres órdenes de gobierno.

• Diferencias sustanciales en la capacidad de respuesta ante emergencias de las diversas zonas del país y entre los tres órdenes de gobierno.

• Escaso ordenamiento territorial basado en las zonas de riesgo.

• Carencia de análisis de riesgos para el establecimiento de infraestructura.

• Débil sistema de sanciones por incumplimiento de las disposiciones en materia de protección civil.

• Insuficiencia y desactualización del marco regulatorio para la operación de la política pública.

• Insuficiente capacitación del personal destinado a labores de protección civil.

• Inadecuado fomento de la cultura de la autoprotección.

• Inadecuada coordinación entre los miembros del Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc).

• Énfasis en las medidas reactivas ante los desastres, en detrimento de las medidas preventivas.

Dado que una de las principales causas de las afectaciones que sufren las personas y sus bienes ante la presencia de un fenómeno perturbador es precisamente por la existencia de asentamientos humanos y construcciones en zonas de riesgo, derivados del crecimiento urbano desordenado y de problemas territoriales que no se han solventado a lo largo del tiempo, la Ley General de Protección Civil de 2012 estableció que “se considera como delito grave la construcción, edificación, realización de obras de infraestructura y los asentamientos humanos que se lleven a cabo en una zona determinada sin elaborar un análisis de riesgos y, en su caso, definir las medidas para su reducción, tomando en consideración la normatividad aplicable y los atlas municipales, estatales y el nacional y no cuenten con la autorización de la autoridad correspondiente”.

Si bien la aplicación de las sanciones corresponde a los órdenes estatal y municipal, de acuerdo con el diagnóstico de la Secretaría de Gobernación (Segob) en las leyes estatales en materia de protección civil, desarrollo urbano y procedimientos penales, no es delito grave la construcción, edificación, realización de obras de infraestructura y asentamientos humanos en zonas de riesgo. Esto significa que, en la práctica, la disposición de la Ley General de Protección Civil no se ha aplicado, lo que obstaculiza la instrumentación de un ordenamiento territorial basado en el análisis de zonas de riesgo.

Otro aspecto importante a destacar de las conclusiones de la Auditoría Superior de la Federación es que del 2000 al 2014 no se registraron avances significativos en la institucionalización del servicio civil de carrera en materia de protección civil, ni se definió el universo de servidores públicos responsables en esta materia, por lo que se carece de los mecanismos para determinar el grado en que sus acciones de capacitación permitieron la profesionalización de las autoridades encargadas de la protección civil, con el fin de garantizar que contaran con las habilidades, conocimientos y competencias necesarias para desempeñar sus funciones, y de esta manera contribuir en la reducción de la vulnerabilidad de la población, sus bienes y la infraestructura ante los fenómenos perturbadores.

Uno de los mecanismos para minimizar las consecuencias de un desastre natural es el fomento de la cultura de autoprotección entre la población, la cual debe ser una de las prioridades de protección civil, toda vez que la población vulnerable y expuesta a un peligro tiene derecho a estar informada de ello, y a contar con las vías adecuadas de opinión y participación en la gestión integral de riesgo, lo que resultaría indispensable para incrementar la capacidad de respuesta de la sociedad ante los peligros que representan los fenómenos naturales.

En cuanto al cumplimiento del objetivo de prevención, la Auditoría Superior de la Federación concluyó que persisten las principales debilidades diagnosticadas en este componente, porque los planes y programas de protección civil de los tres órdenes de gobierno incrementaron su número en relación con años anteriores, no incorporaron sistemáticamente información sobre el análisis de riesgos que permitiera establecer estrategias orientadas a su disminución, ni estuvieron articulados para enfrentar la totalidad de los fenómenos naturales que afectan cada región del país, lo que resultó en que las autoridades de protección civil no estuvieran preparadas para mitigar los efectos nocivos de dichos fenómenos.

Asimismo, no fue posible asociar los avances de la coordinación de las acciones de auxilio y de la oportunidad de atención de emergencias con la reducción de la pérdida de vidas provocada por los fenómenos naturales, ya que esta última mostró un comportamiento errático a lo largo del periodo 2006-2014. Además, continúan las demoras en la autorización de los recursos destinados a las zonas perjudicadas por los desastres , ocasionando que sean incapaces de volver al estado de normalidad en que se encontraban antes de ser afectadas, lo que agrava su situación de vulnerabilidad y provoca atraso y estancamiento de la población de la zona que fue afectada.

Es entonces que se debe determinar como prioridad en materia de protección civil una transformación en su dinámica, al reorientar su enfoque reactivo hacia un enfoque preventivo , basado en un adecuado sistema de gestión integral de riesgos, con el objeto de atender prioritariamente las causas del problema, ya que, de acuerdo al estudio de la Auditoría Superior de la Federación, hasta 2014 no se logró enfocar en este sentido la protección civil, debido principalmente a la falta de avances significativos en los siguientes puntos:

• La incorporación de la información generada en la previsión al resto de los componentes.

• La formulación de planes y programas de protección civil de los tres órdenes de gobierno elaborados a partir del análisis de los fenómenos perturbadores que afectan cada región con base en los atlas de riesgo.

• El ordenamiento territorial basado en la identificación y análisis de las zonas de riesgo.

• El establecimiento de estrategias de profesionalización de las autoridades de protección civil y de fomento de la cultura de la autoprotección sustentadas en diagnósticos.

• El diseño de un presupuesto por parte de los integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc) orientado al desarrollo de acciones de previsión y prevención.

Dichas deficiencias provocan que aún se privilegie el enfoque reactivo, abocado a enfrentar los efectos del problema, el cual, por su naturaleza, no es capaz de reducir los riesgos a los que se expone la sociedad, ni mitigar su vulnerabilidad.

La previsión y la prevención son los componentes que se abocan a enfrentar las causas de la vulnerabilidad de la población, sus bienes y la infraestructura pública ante los fenómenos perturbadores, mientras que el auxilio y la recuperación buscan mitigar los efectos de dichos fenómenos una vez que se presentan. Ambas partes son complementarias, pero dado que la solución del problema debe basarse en la atención de las causas que lo originan, es posible afirmar que una política pública de protección civil eficaz deberá hacer énfasis en la previsión y prevención, a efecto de reducir la vulnerabilidad de la sociedad.3

El peligro de ocurrencia de fenómenos perturbadores es inevitable, por lo que el Estado Mexicano, del año 2000 a 2014, propuso implementar medidas que permitan prever la dinámica de dichos fenómenos, así como la forma en la que estos interactúan con la población, a efecto de determinar las condiciones de riesgo que inciden para que se provoque un desastre. Todo ello, con el objeto de tomar decisiones tendientes a reducir la vulnerabilidad de la sociedad y alertarla ante la inminencia de un fenómeno perturbador.

Una vez recabada y sistematizada la información sobre los fenómenos perturbadores y las condiciones de riesgo de la sociedad, se procede a implementar medidas de prevención para minimizar dichos riesgos, así como para prepararse ante la ocurrencia de los fenómenos referidos y, con ello, evitar sus efectos adversos.

Al presentarse un fenómeno perturbador, deben de activarse las medidas de auxilio diseñadas para evitar la pérdida de vidas humanas y mitigar los daños materiales. Una vez pasado el fenómeno, se entra en la fase de recuperación con objeto de evitar el retraso social que puede originar la ocurrencia de un desastre. La eficacia y eficiencia con la que se implementan estas fases dependen en gran medida de la solidez de los instrumentos generados en la etapa de prevención.

En los diagnósticos de la planeación de mediano plazo y en las exposiciones de motivos de las leyes generales de protección civil, el Estado mexicano reconoce las deficiencias y debilidades que han presentado las medidas implementadas para atender cada uno de los componentes de la protección civil, entre los años 2000 a 2014, y que por consecuencia afectan el cumplimiento de sus objetivos.4

En síntesis, la prevención en materia de protección civil es fundamental para contener y minimizar los efectos negativos que la ocurrencia de desastres naturales pueden llegar a generar, ya que se identifican tanto sus causas como sus efectos.

Si bien se tienen estudios sobre la magnitud de los efectos, se carece de un diagnóstico general que permita determinar el grado de vulnerabilidad de la población, sus bienes e infraestructura , a fin de establecer una línea base que sirva para medir el avance en la resolución global de este problema.

Argumentación

A nivel nacional se encuentra contemplada la estructura normativa en materia de protección civil en nuestro marco jurídico, como a continuación se describe:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

La fracción XXIX-I del artículo 73, así como el Apartado C, fracción III del artículo 41, ambos de la CPEUM, en materia de protección civil, establecen lo siguiente:

Artículo 73 . El Congreso tiene facultad:

XXIX-I. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de protección civil;

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de estos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.

III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley.

Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas.

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia”.

Ley General de Protección Civil

La Ley General de Protección Civil tiene como objeto articular las acciones de los tres órdenes de gobierno para preservar a la población y sus bienes de los fenómenos perturbadores, y dispone lo siguiente:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil . Los sectores privado y social participarán en la consecución de los objetivos de esta Ley, en los términos y condiciones que la misma establece.

Artículo 3. Los tres niveles de gobierno tratarán en todo momento que los programas y estrategias dirigidas al fortalecimiento de los instrumentos de organización y funcionamiento de las instituciones de protección civil se sustenten en un enfoque de gestión integral del riesgo .

Artículo 15. El objetivo general del Sistema Nacional es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población”.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de protección civil, establece:

Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

XXXII. Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la administración pública federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;

Artículo 32 Bis. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

XXI. Dirigir los estudios, trabajos y servicios meteorológicos, climatológicos, hidrológicos y geohidrológicos, así como el sistema meteorológico nacional, y participar en los convenios internacionales sobre la materia;

XXVIII. Controlar los ríos y demás corrientes y ejecutar las obras de defensa contra inundaciones;”

Ley de Seguridad Nacional

En la Ley de Seguridad Nacional se establece como un asunto de seguridad nacional el atender las amenazas que puedan destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos, como se señala a continuación:

Artículo 5. Para los efectos de la presente ley, son amenazas a la seguridad nacional:

XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.

Artículo 3. Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, que conlleven a:

I. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país;

Artículo 4. La seguridad nacional se rige por los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales , confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación.

Artículo 61. Los servidores públicos cuyas áreas estén relacionadas con la Seguridad Nacional, orientarán, con base en los principios previstos en el artículo 3o., el desempeño de sus funciones, preservando los de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación que deben cumplir en términos de las disposiciones legales que regulan al servicio público ”.

Ley de Aguas Nacionales

La Ley de Aguas Nacionales, en el artículo 7, en materia de protección civil, advierte lo siguiente:

Artículo 7. Se declara de utilidad pública:

IX. La prevención y atención de los efectos de fenómenos meteorológicos extraordinarios que pongan en peligro a personas, áreas productivas o instalaciones;

Artículo 9. “La Comisión” es un órgano administrativo desconcentrado de “la Secretaría”, que se regula conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de su Reglamento Interior.

XL. Participar en el Sistema Nacional de Protección Civil y apoyar en la aplicación de los planes y programas de carácter federal para prevenir y atender situaciones de emergencia , causadas por fenómenos hidrometeorológicos extremos;

Artículo 12 Bis 6. Los Organismos de Cuenca, de conformidad con los lineamientos que expida “la Comisión”, ejercerán dentro de su ámbito territorial de competencia las atribuciones siguientes:

XXV. Participar en el Sistema Nacional de Protección Civil y apoyar en la aplicación de los planes y programas de carácter federal para prevenir y atender situaciones de emergencia , causadas por fenómenos hidrometeorológicos extraordinarios;

Artículo 118 Bis 2. En caso de existir riesgo inminente, daño, deterioro a la salud , a las aguas nacionales, a los bienes a que se refiere el artículo 113 de esta ley, a la biodiversidad o a los ecosistemas vinculados con el agua, la autoridad del agua o la Procuraduría en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán realizar de manera inmediata alguna o algunas de las siguientes medidas:

III. Promover ante las autoridades de protección civil y seguridad pública de los gobiernos federal, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, la adopción de medidas urgentes incluidas el aseguramiento de bienes, remoción o demolición de infraestructura, con el objeto de proteger la vida y los bienes de las personas”.

El marco normativo estructura la operación de la protección civil en torno al Sistema Nacional de Protección Civil , con un enfoque de previsión y prevención de riesgos, basado en su identificación y control, así como en el establecimiento de medidas preventivas para revertir el proceso de generación de riesgos, como medio para mitigar las consecuencias de los fenómenos perturbadores sobre la población. Ello apoyado en la aplicación de medidas de auxilio para reducir la pérdida de bienes y los daños materiales, y en la implementación de medidas de recuperación, con el fin de evitar el retraso social y económico que generan los desastres.

En materia de previsión, las disposiciones normativas están orientadas a la generación de información en relación con los peligros y condiciones que originan la vulnerabilidad de la sociedad ante los fenómenos perturbadores; a operar redes de detección, monitoreo, pronóstico y sistemas de alertamiento; a la supervisión para mantener actualizado el Atlas Nacional de Riesgos, y al establecimiento de medidas de colaboración con otros países, a fin de contar con información para establecer mecanismos que prevean los efectos adversos de los fenómenos perturbadores.

Como podemos observar, el diseño normativo en materia de protección civil, correspondiente al periodo 2000-2014, establece disposiciones que son congruentes con cada uno de los componentes de la protección civil, diseñada para atender tanto las causas como los efectos del problema diagnosticado por el Estado en este rubro.5

Sin embargo, el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc) data de 2006 y fue elaborado con base en una Ley General de Protección Civil que ya no se encuentra vigente, y que en consecuencia, no incorpora elementos fundamentales de la ley actual y su reglamento, tales como la gestión integral de riesgos, lo que dificulta su operación.

A nivel internacional, el concepto de protección civil se encuentra establecido en diversos tratados e instrumentos de los cuales el Estado mexicano es parte, como a continuación se menciona.

Tratados internacionales

El marco internacional en materia de protección civil se fundamenta en nueve tratados internacionales, de los cuales en uno se define el concepto de protección civil, en tres se establecen mecanismos bilaterales de colaboración en caso de desastres naturales, y en cinco se señalan las obligaciones de México en materia del uso de la energía nuclear, las medidas que deben tomarse en caso de un accidente nuclear y las directrices para obtener el apoyo internacional para hacer frente a una emergencia de este tipo, como se muestra en el cuadro siguiente:

Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I)

Se define al concepto de protección civil como “el cumplimiento de algunas o de todas las tareas humanitarias (...) destinadas a proteger a la población civil contra los peligros de las hostilidades y de las catástrofes y ayudarla a recuperarse de sus efectos inmediatos, así como a facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia”.

Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala, sobre Cooperación para la Prevención y Atención en Casos de Desastres Naturales

Reducir, en lo posible, los efectos de los desastres naturales en las poblaciones fronterizas.

Acuerdo entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de Estados Unidos de América sobre Cooperación en la Administración de Emergencias en Casos de Desastres Naturales y Accidentes

Atender las emergencias en casos de desastres naturales y accidentes en los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.

Convención entre los Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos de América para el Envío de Barcos con Fines de Auxilio y Salvamento

Facilitar el auxilio y salvamento de barcos en peligro o náufragos en las costas o dentro de las aguas territoriales del otro país.

Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares

Armonizar el derecho interno de las partes contratantes mediante la fijación de normas mínimas que ofrezcan una protección financiera contra los daños derivados de aplicaciones pacíficas de la energía nuclear.

Convención sobre Asistencia en Caso de Accidente Nuclear o Emergencia Radiológica

Fortalecer la respuesta internacional en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica al prever un mecanismo de asistencia mutua, a fin de reducir al mínimo las consecuencias de accidentes o emergencias.

Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares

Informar a los Estados Parte sobre cualquier percance que ocasione una liberación de material radiactivo que pueda resultar en una liberación transfronteriza con importancia desde el punto de vista de la seguridad radiológica para otro Estado.

Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares

Lograr y mantener en todo el mundo una protección física eficaz de los materiales nucleares y las instalaciones nucleares utilizados con fines pacíficos; prevenir y combatir en todo el mundo los delitos relacionados con tales materiales e instalaciones; y facilitar la cooperación entre los Estados parte a esos efectos.

Convención sobre Seguridad Nuclear

Conseguir y mantener un alto grado de seguridad nuclear en todo el mundo por medio de la mejora de medidas nacionales y de la cooperación internacional, incluida la cooperación técnica; establecer y mantener defensas eficaces en las instalaciones nucleares contra los potenciales riesgos radiológicos, y prevenir los accidentes con consecuencias radiológicas, así como mitigar estas en caso de que se produjeran.

Las disposiciones antes mencionadas en los tratados internacionales en materia de protección civil establecen obligaciones específicas para el Estado mexicano en materia de prevención y atención de accidentes nucleares, y fijan las bases de colaboración en caso de registrarse algún desastre natural en el territorio nacional que afecte a algún “Estado extranjero”, por lo que no constituyen instrumentos jurídicos que guíen la actuación de México en cuanto a la operación de la de protección civil nacional.6

Si bien en materia de protección civil se determinó como prioridad la reorientación del enfoque reactivo hacia un enfoque preventivo, basado en la Gestión Integral de Riesgos, de acuerdo con el estudio de la Auditoría Superior de la Federación, en 2014 no se logró enfocar la protección civil en la atención de las causas que pudieron originar los desastres, debido a la falta de avances significativos en diversos aspectos, entre ellos “el ordenamiento territorial basado en la identificación y análisis de las zonas de riego”. Es por ello que proponemos diversas modificaciones y adiciones a la Ley General de Protección Civil.

No obstante que se registró un avance en el número de entidades federativas que contaron con planes y programas de protección civil, las cuales pasaron de 15 en 2006 a 28 en el 2014, la variación anual de los planes y programas estatales y de los fenómenos perturbadores dio como resultado que se carezca de un diagnóstico general basado en el análisis de riesgos sobre el tipo de planes y programas que requiere cada entidad federativa para prevenir y hacer frente a las emergencias y desastres provocados por los fenómenos perturbadores que afectan su territorio.7

Es por lo anterior que la presente Iniciativa propone que se adicione una fracción VIII al artículo 4 de la Ley General de Protección Civil, con el objeto de que se identifique como una de sus prioridades el establecimiento de un diagnóstico general basado en el análisis de riesgos sobre el tipo de planes y programas que requiere cada entidad federativa, para prevenir y hacer frente a las emergencias y desastres provocados por los fenómenos perturbadores que afectan su territorio.

Asimismo, se considera necesario reformar la fracción I del artículo 10 de la referida Ley, para que esté en concordancia con lo establecido en el artículo 2, fracción XXVIII, de la misma ley, referente a la identificación y análisis del origen y naturaleza de los riesgos.

Debido a la variación en el número y tipo de planes y programas de protección civil estatales, es necesario elaborar un diagnóstico que se base en la identificación y análisis de los riesgos en cada región, a fin de establecer las fases y procedimientos a seguir ante la ocurrencia de un agente perturbador, pero con estrategias focalizadas y adaptadas a cada región en particular.

El artículo 15 de la Ley establece lo referente a la adaptación, auxilio y restablecimiento en la población. Nuestra propuesta consiste en incorporar al texto el fomento a la capacidad de respuesta de los tres niveles de gobierno ante una emergencia.

Atendiendo al espíritu de brindar protección a la sociedad ante los riesgos y peligros de un desastre natural, proponemos reformas a las fracciones V, XXII y XXVII del artículo 19 de la Ley General de Protección Civil.

La modificación a la fracción V tiene el propósito de establecer la obligatoriedad de definir una metodología para investigar, medir y evaluar continuamente la vulnerabilidad de la población, en términos de su susceptibilidad a sufrir daños o pérdidas ante la presencia de un fenómeno perturbador, en la que se incluyan los factores físicos, sociales, económicos y ambientales que propician dicha vulnerabilidad.

Se propone modificar la fracción XXII, con el propósito de que en el Atlas Nacional de Riesgos se consolide como una herramienta para generar escenarios y modelos sobre el riesgo que enfrenta la población, en caso de registrarse un fenómeno perturbador, con el objeto de que sirva para la generación de políticas públicas tendientes a mitigar la vulnerabilidad de la sociedad. Del mismo modo, se propone adicionar en esta fracción el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil, ante la necesidad de transitar de un sistema de protección civil reactivo a uno preventivo.

La modificación a la fracción XXVII, atiende a la necesidad de establecer medidas de colaboración internacional e intercambio de información en materia de protección civil.

En Nueva Alianza sabemos que la prevención es una fuerte herramienta para evitar catástrofes, en ese sentido proponemos modificaciones a los artículos 43, fracción V, 44, 66, 67 y 84 de la Ley, relativos a fomentar una cultura de la prevención y autoprotección en zonas de mayor riesgo y vulnerabilidad.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil

Único. Se reforman la fracción V del artículo 4; la fracción I del artículo 10; el artículo 15; las fracciones V, XXII y XXVII del artículo 19; la fracción V del artículo 43; el artículo 44; el artículo 66; el párrafo tercero y cuarto del artículo 67 y el artículo 84, todos de la Ley General de Protección Civil, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 4. ...

I. a IV. ...

V. Incorporación de la gestión integral del riesgo, como aspecto fundamental en la planeación y programación del desarrollo y ordenamiento territorial del país para revertir el proceso de generación de riesgos;

VI. a VII. ...

Artículo 10. ...

I. Conocimiento e identificación y análisis del origen y naturaleza de los riesgos, además de los procesos de construcción social de los mismos para el establecimiento de estrategias focalizadas y adaptadas a las características de cada región que permitan mitigar la vulnerabilidad de la población;

II. a VII. ...

Artículo 15. El objetivo general del Sistema Nacional es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de respuesta, adaptación y auxilio y restablecimiento en la población.

Artículo 19...

I. a IV. ...

V. Definir una metodología para investigar, estudiar, medir y evaluar continuamente los riesgos, peligros y vulnerabilidades en términos de prevenir su susceptibilidad a sufrir daños o pérdidas ante la presencia de un fenómeno perturbador, en la que se incluyan los factores físicos, sociales, económicos o ambientales que propician dicha vulnerabilidad, integrando y ampliando los conocimientos de tales acontecimientos en coordinación con las dependencias responsables, a efecto de generar condiciones que propicien la autoprotección ;

VI. a XXI. ...

XXII. Supervisar, a través del Cenapred, que se realice y se mantenga actualizado el Atlas Nacional de Riesgos y el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil , a fin de contar con información confiable y oportuna que contribuya a mejorar la prevención , así como los correspondientes a las entidades federativas, municipios y las demarcaciones políticas de la Ciudad de México;

El Atlas se integra con la información a nivel nacional, estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de avisar oportunamente a la población en caso de registrarse un fenómeno perturbador. Consta de bases de datos, sistemas tecnológicos de información geográfica, identificación de peligros, sistemas de información, mapas de peligros, mapa de susceptibilidad para el caso de laderas, inventario de bienes expuestos, inventario de vulnerabilidades, mapas de riesgo, entre otros instrumentos y herramientas para el análisis y la simulación de escenarios de riesgo , así como la estimación de pérdidas por desastres, para monitorear y dar seguimiento a los fenómenos perturbadores que afectan a la población. Por la naturaleza dinámica del riesgo, deberá mantenerse como un instrumento de mantenimiento y actualización permanente como medio para identificar zonas de riesgo para el desarrollo poblacional y el ordenamiento territorial .

Los atlas de riesgo y el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil constituyen el marco de referencia que acrecienta el conocimiento sobre los fenómenos perturbadores para la elaboración de políticas y programas en todas las etapas de la Gestión Integral del Riesgo;

XXIII. a XXVI. ...

XXVII. Intercambiar con otros países y con organismos internacionales, conocimientos que contribuyan a mejorar la prevención , experiencias y cooperación técnica y científica y evaluar la pertinencia de establecer vínculos para el intercambio de información con los países que posean sistemas de monitoreo y alertamiento avanzados y la aplicación de la gestión integral de riesgos , para fortalecer la protección civil mediante la incorporación de los avances en la materia, con la participación que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XXVIII. a XXX. ...

Artículo 43. ...

I. a IV. ...

V. Elaborar, estructurar y promocionar campañas de difusión de la cultura de la prevención, con especial énfasis entre los habitantes de zonas vulnerables y sobre temas de su competencia relacionados con la protección civil, y

VI. ...

Artículo 44. Los integrantes del Sistema Nacional promoverán mecanismos para motivar y facilitar la participación de sus dependencias de forma activa, real, concreta y responsable en acciones específicas que reflejen una cultura de prevención en protección civil y el fomento de la autoprotección sustentada en un diagnóstico del estado actual que permita salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente.

Artículo 66. Cada entidad federativa creará y administrará un Fondo Estatal de Protección Civil, cuya finalidad será la de promover la capacitación, profesionalización , equipamiento, gestión integral de riesgos y sistematización de las Unidades de Protección Civil de las entidades federativas, municipios y delegaciones.

Artículo 67. ...

...

Los Fondos Estatales de Protección Civil operarán según se establezca en la normatividad administrativa correspondiente y en el caso de los recursos federales, en términos de los convenios de coordinación interinstitucional que se celebren, precisando para ello los requisitos para el acceso, ejercicio y comprobación de los recursos, así como las obligaciones en el manejo y mantenimiento de los equipos adquiridos.

La capacitación será acorde a los lineamientos dictados por la Escuela Nacional de Protección Civil y los recursos destinados a la sistematización de las unidades de protección civil deberán promover que los instrumentos preventivos para la gestión integral de riesgos cuenten con los recursos suficientes para asegurar el financiamiento de proyectos preventivos, así como procurar la optimización del manejo e intercambio de información, su homologación y actualización a nivel nacional.

Artículo 84. Se consideran como delito grave la construcción, edificación, realización de obras de infraestructura y los asentamientos humanos que se lleven a cabo en una zona determinada sin elaborar un análisis de riesgos y, en su caso, definir las medidas para su reducción, tomando en consideración la normatividad aplicable y los Atlas municipales, estatales y el Nacional y no cuenten con la autorización de la autoridad correspondiente, así como la responsabilidad en la que incurran las autoridades por la omisión y complacencia ante dichas irregularidades.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2017 y subsecuentes, se destinarán recursos suficientes sin estimarse que los mismos representen un impacto presupuestario para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.

Notas

1 Auditoría Superior de la Federación. “Evaluación de la política pública de protección civil”. Disponible en el sitio web de la ASF: http://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditorias/2014_1647_a.pdf

2 Íbid, página 33.

3 Íbid, página 24.

4 Íbid, página 25.

5 Íbid, página 41.

6 Íbid, página 29.

7 Íbid, página 135.

Fuentes

1 “Evaluación núm. 1647 “Evaluación de la Política Pública de Protección Civil”, Auditoría Superior de la Federación, Cámara de Diputados, de la página oficial www.asf.gob.mx.

2 Elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en los diagnósticos de los planes nacionales de Desarrollo 2001-2006, 2007-2012 y 2013-2018; de los programas sectoriales de Gobernación 2007-2012 y 2013-2018, y de los programas nacionales de Protección Civil 2001-2006, 2008-2012 y 2014-2018; y en las exposiciones de motivos de las leyes generales de protección civil publicadas en el DOF en 2000 y en 2012.

3 Centro Nacional de Prevención de Desastres, “Impacto socioeconómico de los desastres en México”, México, 2001-2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2016.

Diputada Mirna Isabel Saldívar Paz (rúbrica)

Que reforma el artículo 344 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Nora Liliana Oropeza Olguín, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Nora Liliana Oropeza Olguín, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 344 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, la legislación en la materia laboral señala que toda persona tiene derecho al trabajo digno al que corresponde salario igual y las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas “a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo.” Mandata además que el patrón estará obligado a observar en la instalación de sus establecimientos, los preceptos legales sobre higiene y seguridad y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo. Es decir, ofrecer la mayor garantía compatible con la naturaleza de la negociación.

Estos derechos establecidos en la Constitución y en las leyes se refieren también a la exigencia de la seguridad social, con el objetivo de garantizar el derecho a la salud, a la asistencia médica, protección de los medios de subsistencia y los servicios necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión para sus trabajadores.

De igual forma, se ha asentado el principio de registrar e inscribir a los trabajadores ante la autoridad, comunicar sus altas y bajas, cualquier modificación de su salario y los demás datos necesarios para tales efectos.

No obstante que la norma es clara, algunos patrones incumplen muchas de estas obligaciones argumentando que su actividad empresarial o comercial no se encuentra en el supuesto al que hace referencia la Ley Federal del Trabajo, sobre “establecimientos análogos”, ni tampoco se reconoce como trabajadores el personal que labora en sus empresas. Lo que ha dado como resultando que éstos no sean sujetos de los derechos a los que la Ley refiere, como sucede con los más de 300 mil despachadores de gasolina que trabajan en poco más de 12 mil gasolineras establecidas en todo el país.

Actualmente se prevé que esta cantidad de trabajadores probablemente se sumará a los que contraten las gasolineras de firmas extranjeras que, con la reforma energética, están ya estableciéndose en territorio nacional. Al paso de los días abrirán nuevos expendios de gasolinas que no sólo suministrarán productos afines a la comercialización de gasolina, sino que también ofertarán para el consumidor el pago de servicios domésticos (agua, luz, etcétera), compra de tiempo aire para celulares, restaurantes y auto lavados; actividades que sin duda habrán de “atender” los despachadores de estas compañías, y en las mismas condiciones laborales actuales.

En los últimos años a pesar de los esfuerzos del Poder Legislativo para apoyar a todos los trabajadores del país, constatamos que aún prevalecen vacíos legales que dejan en el desamparo a algunos segmentos laborales, como el de los despachadores de las estaciones de gasolina. Nos inquieta porque al contrastar la situación de trabajadores considerados dentro de las disposiciones del Artículo 344 de la Ley Federal del Trabajo que han perdido un importante porcentaje en su poder adquisitivo debido a la inestabilidad económica, es imposible imaginar el escenario de los que están excluidos de la norma.

Datos oficiales aseguran que en el país de los más de 50 millones 300 mil personas que forman la población ocupada, 3 millones 700 mil laboran sin recibir un salario, ejemplo de ello, son las personas que no tienen contrato ni prestaciones, quienes aun cumpliendo con una jornada laboral no están en ninguna nómina y sus ingresos se generan a partir de la gratificación que les dejan los clientes que atienden.

La mayoría de estos empleados solamente favorecidos por una propina se encuentran en total indefensión laboral al carecer de percepciones fijas y los mínimos beneficios de seguridad social y prestaciones.

Del total de mexicanos que tienen un trabajo en el país, sólo 18 millones 500 mil están inscritos a esquemas de seguridad social, es decir, IMSS e ISSSTE, y otros 31 millones 500 están fuera de ellos, lo que indica que 60 por ciento de los mexicanos no tienen ni seguridad ni tendrán pensión.

Creemos conveniente acabar con injusticias, o ¿acaso no es un error que los trabajadores de estaciones de servicio de gasolinas no perciban salarios –salvo propina de automovilistas– ni tengan derecho a aguinaldo, acceso a una vivienda, fondo para el retiro, vacaciones, mucho menos gocen de reparto de utilidades, y que estén obligados a comprar sus uniformes, pagar entre 200 y 300 pesos como derecho de piso y vender una cantidad fija de aditivos y aceites para el motor, productos que en caso de no vender deben pagar?

Así las cosas, es preciso que el Legislativo actué respecto a la ambigüedad del concepto “establecimientos análogos”, y proteger a los trabajadores contra el abuso que en su perjuicio suelen cometer algunas empresas. Sobre las consecuencias de la relación actual en las gasolineras surgen varias interrogantes: ¿qué sucede con ellos en caso de una explosión u otra clase de accidentes: atropellamiento o asalto a mano armada? ¿Qué sucede con las mujeres embarazadas empleadas en esas estaciones de servicio?, o, ¿a quién acuden estos trabajadores cuando son masivamente despedidos por el cierre de una estación?

Consideraciones

Ante los cambios que se avecinan por el pleno ejercicio de la reforma energética, los despachadores de estaciones de gasolinas deben ser protegidos por las leyes, como una medida urgente e inmediata, a efecto de regular las contrataciones y que este gremio no resulte afectado por ausencia de reconocimiento en la ley como ocurre ahora.

Sin duda es injusto e incongruente que en pleno siglo XXI aún existan en México trabajadores sin derechos y sobrevivan en condiciones de desventaja. Nuestro país está lleno de oportunidades y la globalización supone una extraordinaria ocasión para enfrentar los desafíos que implica ofrecer mano de obra interna, sin embargo, en cuestión de las relaciones laborales la ley debe ser clara.

Durante décadas las gasolineras bajo la franquicia de Petróleos Mexicanos (Pemex), operaron con personal de la misma empresa; los cambios operados en la entonces paraestatal obligaron a reestructurar ese esquema y dejar a los nuevos propietarios en libertad de contratar a su personal. Esta es la modalidad que persiste en la actualidad en condiciones de desventaja para el trabajador.

Datos económicos precisan que la comercialización de gasolinas en el país, en 2015, reportó una venta promedio de 792.8 mil barriles diarios. En 2016, tan solo en el primer cuatrimestre, la venta mensual promedio llegó a 805.3 mil barriles diarios. Por ello no sorprende que el negocio de las gasolineras genere ganancias a sus propietarios por cerca de 730 mil millones de pesos anuales.

Ante esta realidad de abusos laborales en contra de los despachadores de gasolina, se busca con esta iniciativa que se les reconozca como trabajadores en los términos que señala la Ley Federal del Trabajo, que a la letra dice: “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”.

Una vez reconocidos jurídicamente como trabajadores, los despachadores de gasolina y sus familias y que ya afiliados al Seguro Social, accedan a los beneficios como lo establece la Ley del Seguro Social, como el “derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión.”

Los despachadores de gasolina que prestan sus servicios en las estaciones gasolineras, invariablemente mantienen una relación de trabajo a pesar de la negativa de los patrones a reconocerlo para evitar obligaciones laborales. La ley de la materia al respecto, dice que: “Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario”.

Como se ha señalado supra en la argumentación que motiva esta iniciativa, los despachadores de gasolina obtienen sus ingresos únicamente de las propinas o estipendios que les dejan los automovilistas. Situación que bastaría para establecer un vínculo laboral entre éstos y los patrones, interpretación plasmada en la Tesis Aislada II.1o.T.20 L (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 3, Febrero de 2014, Tomo III. Que dice:

“En la Ley Federal del Trabajo, además de las condiciones generales, se incluyen condiciones para trabajos especiales que, por sus características propias, requieren un tratamiento diferenciado; así existen normas para cada una de 18 categorías, entre las cuales se encuentra el trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos. La ley contiene normas adicionales a la generalidad de los trabajadores especificando que, para este ramo, las propinas son parte de su salario.

Ahora bien, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito determinó que, si un patrón pacta que a una persona no le pagará suelo ni será considerado como su trabajador, pero le permite recibir propinas de sus clientes, ello será suficiente para que se configure una relación laboral y, en consecuencia, el trabajador pueda reclamar el pago del salario mínimo profesional devengado, aunque exista pacto de que no habrá paga proveniente del empresario”.

Abunda sobre el asunto el criterio que surge de la Tesis Aislada II.1o.T.19 L (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 3, Febrero de 2014, Tomo III. Que dice:

El mismo tribunal (Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito) resolvió que los despachadores de gasolina en las estaciones de servicio, al prestar un trabajo personal subordinado al concesionario de la estación y recibir ordinariamente propinas de los consumidores, su labor debe considerarse análoga a la de los trabajadores de hoteles, casas de asistencia, fondas, cafés, bares y restaurantes; y, por lo tanto, las propinas deben formar parte del salario, para cuantificar prestaciones como prima vacacional, aguinaldo, horas extras, prima de antigüedad e indemnizaciones, etcétera, y se calculen considerando como salario la suma de la cantidad que le entrega el patrón y las propinas que recibe, ya que de no ser así, éstas se calcularían tomando en consideración un salario menor que no corresponde a la realidad.

Tesis que para el propósito que motiva a esta iniciativa de reconocer a los despachadores de gasolina como trabajadores y sujetos de derechos, las citadas Tesis Aisladas ayudarán a conformar y orientar criterios para los efectos legislativos correspondientes que se buscan, para dejar a la interpretación, a la analogía si estas personas son o no trabajadores y sujetos de derechos. Lo que ha ocasionado la promoción de Litis por las partes uno, para negar derechos y dejar de cumplir obligaciones; y otros, para hacerlos valer, sin que la realidad de abusos haya cambiado hasta ahora para los despachadores de gasolina, quienes siguen en la indefensión laboral total, corriendo graves riesgos contra su integridad y su vida.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 344 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma el artículo 344 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 344. Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares, gasolineras y otros establecimientos análogos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2016.

Diputada Nora Liliana Oropeza Olguín (rúbrica)

Que reforma el artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, párrafo 1o., fracción I, 77, párrafo 1o. y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se deroga el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Cuando uno escucha la palabra “empresarios” lo primero que viene a la mente son dueños de grandes compañías, directores de trasnacionales o grandes propietarios de bienes y negocios; la realidad es que los empresarios vienen en todos los tamaños y formas, el dueño de una pequeña fonda de comida, el de una papelería o el de la tiendita de la equina también es un empresario. Las pequeñas y medianas empresas, de hecho, generan alrededor del 81 por ciento de los empleos en todo el país.

México se sostiene gracias a estos empresarios, pequeños en comparación con grandes consorcios, pero grandes en cuanto a su aportación a la economía, insisto, 8 de cada 10 empleos son generados por las empresas conocidas como “Pepe y Toño” o más técnico, como Mipyme, sin embargo, muchos han decidido olvidar su relevancia e ignorar sus necesidades. Un ejemplo de esto: ir en contra del regreso del régimen de pequeños contribuyentes (Repecos) en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El impuesto sobre la renta (ISR) es un impuesto directo sobre la ganancia obtenida es decir, por la diferencia entre el ingreso y las deducciones autorizadas obtenido en el ejercicio fiscal, dicho impuesto debe ser pagado de manera mensual (a cuenta del impuesto anual) al Servicio de Administración Tributaria (SAT), o a las oficinas autorizadas por las entidades federativas.

Dicho impuesto, desde hace muchos años, debe enterarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de una declaración, en la cual las personas reportan sus ingresos y gastos de todo un ejercicio fiscal (enero a diciembre), sin embargo, en la presentación del paquete económico para 2014, el 8 de septiembre de 2013, el Ejecutivo federal presentó a la Cámara de Diputados, la reforma hacendaria, en la cual se consignaba la propuesta de modificación a diversos ordenamientos fiscales con el propósito de crear más impuestos.

En dicho paquete económico, surgió una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, la cual nos rige desde el 1 de enero de 2014, que entre otras cosas, sustituye el régimen de pequeños contribuyentes (Repecos) y el régimen intermedio por el denominado régimen de incorporación fiscal (RIF).

Hoy vemos que la reforma hacendaria, generó daño no solo en los ingresos, sino en el nivel de vida de los trabajadores y sus familias lo cual causó un efecto multiplicador negativo en la productividad del país.

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, recientemente manifestó en conferencia de prensa, 24 acciones para reactivar la economía, mismas que se encuentran agrupadas en varios ejes temáticos, entre ellos se encuentra como prioridad el “corregir la tóxica reforma fiscal”, es decir, ir enmendando en la medida de lo posible, los elementos que de una u otra forma vulneran gravemente a las y los mexicanos.

El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) –actual sistema que sustituyó a los Repecos–, es absurdo y contraproducente; le exige a los contribuyentes contar con por lo menos 25 mil pesos para contratar servicios profesionales y conseguir equipo de cómputo y servicios de internet. ¿Cuántas personas realmente tienen la posibilidad de hacerlo? Es evidente que la medida no toma en cuenta la realidad en la que viven muchas micro, pequeñas y medianas empresas.

La reforma fiscal del gobierno federal lo único que logró fue complicar más el pago de impuestos. Al hacerlo, menos personas se incorporan a la economía formal, y al incorporarse menos personas, las mismas de siempre terminamos pagando más.

Con la entrada en vigor de esta ley, quién tributaba en el régimen Repecos hoy se sujeta a las especificaciones del RIF establecido en la ley del ISR y, por lo tanto, ya no gozará de los beneficios de los antiguos beneficios.

Aunque la actual ley prevé un lapso de incorporación de diez años con el objetivo de incrementar la base de contribuyentes, la realidad es que el gobierno federal no ha logrado alcanzar las metas.

Por otro lado, de acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en nuestro país hay más de 28.6 millones de personas en la economía informal contra los 4.2 millones de contribuyentes inscritos en el RIF. Es decir, más de la mitad de la población económicamente activa (58 por ciento) trabajan en el sector informal.

Es importante destacar que en la actual legislación, existe una cláusula para amenazar a los pequeños contribuyentes, la cual contempla que si alguien incumple con la obligación de declarar dos veces consecutivas o tres no consecutivas en un plazo de seis años, podrá ser castigado, cambiándolo automáticamente al régimen general de ley.

Es evidente que si a un pequeño contribuyente le es difícil tributar en el “simplificado” RIF, le será prácticamente imposible hacerlo en el régimen general, que de suyo es mucho más complejo.

Por lo anterior y por el compromiso de nuestro partido y nuestro grupo parlamentario con la ciudadanía, con quienes sostenemos con nuestras contribuciones este gran país, es que pretendemos eliminar de la Ley del Impuesto sobre la Renta, esta amenaza velada en contra de los ciudadanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración del pleno de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se deroga el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 112. ...

I. a VII. ...

VIII. ...

Párrafo derogado.

Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2016.

Diputado Santiago Torreblanca Engell (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 17 y 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Eva Florinda Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática

La Cámara de la Industria de la Construcción precisa que el escenario nacional para el sector social de la construcción es complicado, debido a la falta de oportunidades de trabajo en gran medida causada por el favoritismo del gobierno federal hacia grandes empresas, por privilegiar a empresas, que son del sexenio, las que son de reciente creación o las que están constituidas única y exclusivamente por el beneficio que les puede dar un servidor público o un gobernante. O también la participación de empresas extranjeras, que vienen a desplazar a quienes en este país tienen la capacidad de llevar a cabo la obra pública.

95 por ciento de las empresas constructoras micro y pequeñas en el país enfrenta una situación complicada, debido a que el gobierno federal favorece a algunas industrias consentidas, sostuvo la Cámara de la Industria de la Construcción. Manifestó que hay números positivos en la industria de la construcción, pero donde se ve reflejada la falta de esas oportunidades es en la micro y pequeña empresa.

Esta es precisamente la problemática a resolver en la presente propuesta, a saber: las administraciones públicas federales se han servido de esta particularidad para favorecer a ciertas empresas y sectores. Se ha hecho a un lado, de prácticamente todos los procesos de licitación a las micro, pequeñas y medianas empresas de índole local, dificultando su desarrollo y sin tomar en cuenta que es un sector preponderante en la economía nacional.

Argumentos

El gobierno federal, los de los estados, de los municipios, de la Ciudad de México y de los órganos político-administrativos autónomos tienen anualmente a su disposición, recursos económicos para la construcción de obra pública. Tal encomienda está regulada por una serie de instrumentos jurídicos y administrativos necesarios que dan forma a dicha atribución.

La contratación de obra pública es un tema que siempre ha tenido relevancia ya que, invariablemente, tiene que ver con la planeación, programación, presupuestación y el ejercicio de recursos públicos que tienen un efecto multiplicador sobre los espacios económicos nacional, regional y local.

No obstante, en los procesos de contratación de obra pública federal, está ausente un principio, el de regionalización, de modo que el efecto multiplicador del gasto en obra pública procure el impulso al sector social de la economía, de las regiones y localidades, a fin de lograr que estos recursos tengan como primera opción de destino compañías, recursos y mano de obra de índole regional y local.

En relación con lo anterior, el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala, en sus párrafos séptimo y octavo:

“La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.”

Es en este artículo constitucional donde se precisa que el gobierno tiene la obligación de promover un crecimiento económico que impulse el sector social de la economía, el desarrollo de las regiones del país y de sus localidades.

Esta es precisamente la problemática a resolver en la presente propuesta, a saber: las administraciones públicas federales se han servido de esta particularidad para favorecer a ciertas empresas y sectores. Se ha hecho a un lado, de prácticamente todos los procesos de licitación a las micro, pequeñas y medianas empresas de índole local, dificultando su desarrollo y sin tomar en cuenta que es un sector preponderante en la economía nacional.

De modo que integrando al precepto legal la obligación de incorporar de forma prioritaria al sector empresarial de mérito con base al principio de regionalización, pretendemos dar solución a esta circunstancia.

Dos principios deben integrarse al esquema normativo que enmarca la contratación de obra pública y los servicios relacionados con las mismas, para lograr que los recursos públicos otorgados a este rubro se encaminen a impulsar el desarrollo económico regional y local a través de priorizar como sus potenciales depositarios a la mano de obra, materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente locales y a empresas mexicanas regionales, buscando un doble efecto, ya que también se estaría beneficiando al sector social de la economía.

En virtud de lo anterior, el propósito nodal de esta iniciativa es el de apuntalar al sector empresarial mexicano de la micro, pequeña y mediana industria a través del principio de regionalización y la obligación de los concursantes en las licitaciones de obras públicas de incorporar un porcentaje de mano de obra, de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente locales y a empresas mexicanas regionales con el objetivo de impulsar el crecimiento regional.

Las pequeñas y medianas empresas (Pymes) tienen como una de sus características la falta de oportunidades para generar desarrollo por lo que sostenemos que a través de este proyecto el estado asumirá en una mayor proporción su responsabilidad de asegurar y fomentar la competitividad y desarrollo de las mismas incluyendo obligatoriamente el principio de regionalización para que por ningún motivo se margine a este sector en el tema de las contrataciones.

Si bien es cierto que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas considera una serie de criterios mediante los cuales pretende dar un trato especial a estas empresas aún hace falta que estos mecanismos se consoliden y se dirijan por razón de ley al principio de regionalización a fin de que las compañías referidas sean beneficiadas en un mayor número y sobre todo respondiendo a su carácter local.

En este sentido el artículo 9 de la ley de mérito en lo conducente señala:

“Artículo 9. Atendiendo a las disposiciones de esta ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas.

Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Economía tomará en cuenta la opinión de la secretaría y de la Secretaría de la Función Pública.”

Resulta imperativo que el Ejecutivo federal consolide más mecanismos para estimular las labores que realizan las micro, pequeñas y medianas empresas en todo el país ya que por el papel que están jugando en la economía nacional merecen una atención efectiva, ya que en los hechos no hay un verdadero interés por parte de las administraciones por cumplir de manera cabal las responsabilidades legales frente al sector mencionado.

La inclusión explícita del principio de regionalización abonará para que la autoridad cumpla con sus atribuciones en la materia de una manera más definida y con un objetivo específico: impulsar el desarrollo de las empresas locales y con esto se dará un mayor impulso al sector social de la economía.

Ahora bien, la ley de mérito en su artículo 30 determina el carácter de las licitaciones públicas en nuestro país, para pronta referencia citamos algunas de estas disposiciones:

“Artículo 30. El carácter de las licitaciones públicas, será:

I. Nacional, en la cual únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana, por encontrarse debajo de los umbrales previstos en los tratados, o cuando habiéndose rebasado estos, se haya realizado la reserva correspondiente;

II. Internacional bajo la cobertura de tratados, cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los mismos y en la que sólo podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros de países con los que el nuestro tenga celebrado un tratado de libre comercio con capítulo de compras gubernamentales,...”

Logramos observar que existe un cuidado en estipular que el origen de las empresas sujetas a concurso mayoritariamente tiene que ser mexicanas. Sin embargo, esta condición no es suficiente y sólo ha servido para beneficiar a algunas compañías mexicanas.

De acuerdo con la ley, los convocantes tienen en sus manos la atribución y la capacidad de establecer qué porcentajes de mano de obra, de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente de carácter local deben de considerar en sus propuestas los concursantes.

La ley ya establece que en el caso de la mano de obra se incorpore por lo menos 30 por ciento, pero no es el único componente para el cual se exige un porcentaje. Se exige también para materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, sólo que para estos componentes no se establece un porcentaje de 30 por ciento.

En la licitación pública dice la ley, podrá requerirse la incorporación de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente nacional, por el porcentaje del valor de los trabajos que determine la convocatoria o el convocante. Dice que deberá incorporarse por lo menos 30 por ciento de mano de obra nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.

Para efectos nacionales, la convocatoria a la licitación pública establece las bases en que se desarrolla el procedimiento, entre las cuales se localiza lo establecido por la fracción XX del artículo 31 en virtud de que la convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener, el señalamiento del porcentaje de contenido nacional del valor de la obra que deberán cumplir los licitantes en materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, que serían utilizados en la ejecución de los trabajos.

A nivel local, la fracción XXI del artículo 31 prevé que la convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener, el señalamiento del porcentaje mínimo de mano de obra local que las empresas participantes en las licitaciones deberán incorporar en las obras o servicios a realizarse.

Pero así como toma en cuenta la mano de obra local, puede hacerlo también para materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente de carácter local y puede hacerlo con niveles máximos para favorecer el desarrollo regional, y estos niveles máximos pueden establecerse desde la planeación de las obras e incorporarse como requisitos en las convocatorias de licitación pública.

En cada uno de los estados de nuestra República Mexicana y en cada lugar, como es mi estado de Oaxaca, que es parte de las zonas económicas especiales, las empresas locales que forman parte de cada una de las regiones esperan todavía la oportunidad para participar en las licitaciones públicas para que haya un desarrollo real en las regiones y localidades del país. A ello se encamina la presente iniciativa.

Fundamento legal

La suscrita, diputada Eva Florinda Cruz Molina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2; 65; 76, numeral 1, fracción II; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción IV al artículo 17 y que reforma el artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Primero . Se adiciona una fracción IV al artículo 17 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo relativo a la expansión de la actividad económica del sector social y el principio de regionalización a fin de dar prioridad a la contratación de empresas locales.

Segundo . Se reforman las fracciones XX, XXI y XXII del artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, para quedar como sigue:

Artículo 31. ...

I. a la XIX. ...

XX. En su caso, el señalamiento del porcentaje de contenido nacional y contratación regional o por localidades del valor de la obra que deberán cumplir los licitantes en materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, que serían utilizados en la ejecución de los trabajos;

XXI. El porcentaje mínimo de mano de obra local y contratación regional o por localidades que los licitantes deberán incorporar en las obras o servicios a realizarse;

XXII. Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse a empresas regionales y/o locales donde se localicen las obras o servicios a realizarse ;

XXIII. a la XXXIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2016.

Diputada Eva Florinda Cruz Molina (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga los artículos 93, 130, 132 y 132 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Jorge Álvarez Máynez, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona distintas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los problemas sociales más graves que vive el país es la desigualdad y la movilidad social. En México los ricos se hacen más ricos y los pobres se hacen más pobres. La concentración de la riqueza es alarmante, 1 por ciento de la población recibe 21 por ciento de los ingresos de todo el país1 . Las cuatro personas más ricas del país concentran 9.5 por ciento del producto interno bruto (PIB) mientras que en 2002 era sólo del 2 por ciento2 .

El índice Gini, mide hasta qué punto la distribución del ingreso entre individuos en una economía se aleja de una distribución equitativa donde 0 representa equidad perfecta y 1 una inequidad perfecta. Según la Standardized World Income Inequality Database, basado en este indicador señala a México con un coeficiente de Gini de 0.441 cuando el promedio es de sólo 0.373 de los 182 países medidos. En otras palabras: México tiene mucha más desigualdad que el promedio de todos los países en la muestra y al ordenarlos de menor a mayor nivel de desigualdad, México ocupa el lugar 87 de 113 países; el 76 por ciento de los países de esta muestra presentan menor desigualdad de ingreso.

La riqueza que se produce todo los días en México se encuentra concentrada en un grupo selecto de personas que se han beneficiado del poco crecimiento económico del cual ha gozado el país en las últimas dos décadas. Así, mientras el PIB per cápita crece a menos del 1 por ciento anual, la fortuna de los 16 mexicanos más ricos se multiplica por cinco.

Somos la decimocuarta economía del mundo, sin embargo hay 53.3 millones de personas viviendo en pobreza y 11.4 millones en pobreza extrema. Estamos inmersos en un círculo vicioso de desigualdad, falta de crecimiento económico y pobreza. Si no se combate el problema de desigualdad cualquier política pública en contra de la pobreza estará condenada al fracaso.

La desigualdad ha frenado el potencial del capital físico, social y humano de México; haciendo que en un país rico sigan persistiendo millones de pobres. El académico Gerardo Esquivel en el Informe de Oxfam contextualiza la gravedad del problema:

“Para darnos una idea de la magnitud de la brecha en México veamos este ejemplo: para el año 2014, los cuatro principales multimillonarios mexicanos podrían haber contratado hasta 3 millones de trabajadores mexicanos pagándoles el equivalente a un salario mínimo, sin perder un solo peso de su riqueza.”3

El arreglo institucional de México está concebido para seguir reproduciendo las mismas prácticas de desigualdad. Ricardo Raphael de la Madrid señala: “En el edificio social de México el elevador está descompuesto. Si alguien nació en la planta baja tiene altísimas posibilidades de morir en la planta baja, que su hijo y su nieto mueran en la planta baja. Y si uno nació en el 10 o 9, difícilmente cae al 8.”

La movilidad social, en general, se refiere a los cambios que los individuos experimentan en su condición socioeconómica. Se entiende que a mayor asociación entre orígenes y destinos, la movilidad social es menor, y por lo tanto, la desigualdad de oportunidades es mayor. Una sociedad que enfrenta baja movilidad social y desigualdad de ingreso, corta casi de tajo las posibilidades de desarrollo económico de sus integrantes en el futuro4 .

Latinoamérica ha sido, sistemáticamente, la región más inmóvil y desigual del planeta, característica de la que México no se encuentra exento5 . En ese sentido, el Informe Movilidad Social de 2013 señala que: “México se caracteriza por contar con una composición relativamente movible entre los estratos medios, pero con una persistencia o inmovilidad importante en los extremos de la distribución. El 70 por ciento de quienes nacen en los hogares más pobres permanecen en una situación de pobreza. 48 de cada 100 mexicanos que provienen de hogares del quintil más bajo de la distribución se mantienen ahí. 52 de cada 100 mexicanos que provienen de hogares del quintil más alto de la distribución no se mueven de ahí.”6

Es por lo anterior que México se caracteriza por la concentración de la riqueza y la baja movilidad social en los extremos de la distribución socioeconómica, donde el extremo inferior está compuesto por población que vive en pobreza extrema. México, señala Raymundo Campos-Vázquez, experimenta pobreza más allá del extremo inferior de la distribución, pues, según los resultados del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en 2012, 45.5 por ciento de la población del país vivía en dicha condición. Aunado a lo anterior, México es un país altamente desigual en lo que a realización socioeconómica se refiere. Según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), 2011, México es el segundo país miembro de la organización con mayor nivel de desigualdad de ingreso7 .

Es así que, siguiendo la analogía de Ricardo Raphael, uno de los problemas fundamentales para que no funcione el elevador, es la política fiscal del país. El diseño de la política fiscal no corresponde a una economía desigual en donde no hay instrumentos tributarios que permitan reducir de manera significativa las brechas en el ingreso entre ricos y pobres.

Así lo explica Gerardo Esquivel en su informe Desigualdad Extrema de Oxfam :

“Mientras que el promedio de los países de la OCDE obtiene 32.5 por ciento de todos sus ingresos a partir de impuestos en bienes y servicios (lo que incluye impuestos al consumo e impuestos especiales), México obtiene 54 por ciento de todos sus ingresos por esta vía. Lo anterior implica que la estructura fiscal en México está mucho más orientada a gravar el consumo que el ingreso personal o empresarial. Bien se sabe que los impuestos al consumo tienen un carácter regresivo porque los hogares relativamente pobres tienden a gastar un porcentaje más alto de su ingreso que los hogares relativamente ricos.”8

La debilidad recaudatoria en México es evidente al compararla con otros países. Para reflejar esta realidad un dato, México ocupó el último lugar entre los 34 países de la OCDE en cuanto a impuestos como porcentaje del producto interno bruto (PIB), de acuerdo con la organización. Mientras que el promedio de recaudación tributaria con respecto al PIB en los países que integran la OCDE es del 34 por ciento, los ingresos del gobierno federal estuvieron por debajo de 20 por ciento en proporción del PIB en 20129 .

El problema de la baja recaudación de México mina la capacidad de gestión del gobierno afectando mayormente la provisión de servicios públicos en áreas fundamentales como educación, salud, asistencia social, habitación, infraestructura, servicios urbanos, seguridad, etcétera. La reducción de servicios públicos tiende a dañar profundamente a los más pobres quienes, a diferencia de los más ricos, dependen más de las políticas y acciones del gobierno (Gold 1979).

La política recaudatoria en México debe ser progresiva y redistributiva a causa de la alta concentración de la riqueza que hay en el país y de la poca, casi nula, movilidad social. La desigualdad extrema que existe en México requiere de políticas recaudatorias que garanticen la redistribución de la riqueza acumulada por unos cuantos, a través de gravámenes a la renta y al patrimonio. Como sostiene el economista francés Thomas Piketty en su libro, La economía de las desigualdades , un principio fundamental de justicia social es que:

“Si la desigualdad se debe, en parte, a factores que los individuos no controlan como la desigualdad de dotaciones iniciales legadas por familia o la buena fortuna (herencias), acerca de lo cual los individuos no son responsables, entonces es justo que el estado trate de mejorar de la manera más eficaz la suerte de las personas menos favorecidas”10 .

El impuesto a la herencia, es aquella tributación que hace el estado a la transferencia gratuita de propiedades que se realiza entre los individuos. La tributación está dirigida a toda aquella propiedad entregada o dejada por un sujeto al momento de su muerte.

El enriquecimiento patrimonial que logran los ciudadanos de manera gratuita al lograr la transmisión de una herencia por propiedad los coloca dentro de una posición privilegiada que los posiciona dentro de los quintiles más altos de la sociedad, en donde poco más de la mitad de los mexicanos de los que nacen en esta situación se quedan dentro del mismo estrato social. Lo que significa que sin haber trabajado, simplemente por el hecho de haber nacido con la fortuna de una herencia en una familia acomodada, tienen la posibilidad de pertenecer y sostenerse dentro de los estratos más altos de la sociedad mexicana, mientras que aquellos que no tienen la misma suerte, permanecen en el infortunio de la pobreza.

En este contexto el estado tiene la obligación de corregir las fuerzas iniciales y de mercado que reproducen desigualdad a través de mecanismos de grabación de riqueza, que permitan una eficiente redistribución del ingreso. Un impuesto a las herencias pasaría a ser una pieza clave para garantizar el desarrollo de un auténtico estado de bienestar basado en principios de justicia social como del que habla el economista francés, Thomas Piketty. El enriquecimiento patrimonial otorga un poder económico a quienes se ven beneficiados, por lo que es justo que contribuyan en mayor medida a la construcción de un estado con una política fiscal progresiva, donde aquellos que tengan ingresos superiores contribuyen pagando más impuestos.

Aquéllos a los que nos referimos como los que tendrían que contribuir más y a los que estaría dirigido este impuesto a las herencias, son 186 mil millonarios, cifra que aumentará a 273 mil personas en 2018, que cuentan con más de 1 millón de dólares según el informe Reporte Global de Riqueza 2013, elaborado por el banco Credit Suisse11 , es decir, apenas 0.22 por ciento de la población en el país.

El impuesto a las herencias es un instrumento recaudatorio que tienen los países más desarrollados. “Más de la mitad de los países de la OCDE recaudan impuestos a la herencia de los más ricos. Estados Unidos tiene una tasa de hasta 40 por ciento (el estate tax tiene sus orígenes en el siglo XVIII), mientras que Japón y Corea del Sur tienen tasas de más de 50 por ciento. En América Latina, Chile tiene un impuesto de hasta 25 por ciento. México, en cambio, no tiene ningún impuesto a la herencia, por lo que la riqueza se acumula y transmite de manera libre en forma de cuentas bancarias y suntuosas propiedades”12 .

Según estimaciones del colectivo Democracia Deliberada, 1 por ciento de la población posee 43 por ciento de la riqueza del país, con ese 1 por ciento el esquema del impuesto a las herencias propuesto permitiría recaudar hasta el 1.8 por ciento del PIB13 . Este porcentaje de recaudación, continúan, equivaldría aproximadamente a los mismos recursos que han sido recortados al gasto del gobierno federal a raíz de la caída de los precios del petróleo de 2015. Otro ejemplo de lo que podría financiar este gravamen es el programa de Escuelas al CIEN (Certificados de Infraestructura Escolar Nacional) para el cual gobierno federal se endeudó a través de los “bonos educativos” por 50 mil millones de pesos.

La presente iniciativa de ley propone establecer un gravamen al excedente, partiendo de una base de todas aquellas propiedades que excedan los 10 millones de pesos. Se proponen tres gravámenes dependiendo el costo de la propiedad heredada:

1. Primer Segmento. Imponer un impuesto de 10 por ciento del monto excedente en un rango de 10 a 50 millones de pesos.

2. Segundo segmento. Imponer un impuesto de 20 por ciento del monto excedente en un rango de 50 a 100 millones de pesos.

3. Tercer segmento. Imponer un impuesto de 30 por ciento del monto excedente a partir de los 100 millones de pesos.

Para poner un ejemplo, si una propiedad tiene un valor de 70 millones se gravaría de la siguiente manera: Tendrá una tasa de 10 por ciento de impuestos los primeros 40 millones que excede de la base al tope del primer segmento (de 10 a 50 millones) teniendo que pagar sobre este excedente, un monto de 4 millones de pesos en impuestos. Además, se le grabará con 20 por ciento el excedente situado el segundo segmento (de 50 a 100 millones), es decir los 20 millones tendría una tasa de 20 por ciento. Por lo tanto, el monto total que se pagaría por concepto de impuestos a las herencias una propiedad con valor de 70 millones sería de 8 millones de pesos, lo que representaría 11.42 por ciento de su valor total.

Así, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, así de la federación, como del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Dicho de otra manera, y en consonancia con la tesis jurisprudencial P./J. 10/2003 de rubro “Proporcionalidad y equidad tributarias establecidas en el artículo 31, fracción IV, constitucional.” emitida por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se cumple con el principio de proporcionalidad tributaria, que “radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos, lo que significa que los tributos deben establecerse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos ingresos”14 , para consecuentemente dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 constitucional, que señala que el estado garantizará una más justa distribución del ingreso y la riqueza, a fin de permitir el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

Cabe mencionar, que en la actualidad, aunque las herencias están exentas del Impuesto sobre la Renta, se debe de pagar un impuesto local sobre adquisición de inmuebles, que va de 0.5 a 3 por ciento. No obstante que la posible doble tributación es una de las principales críticas a esta propuesta, la doble tributación no es inconstitucional, pues si se grava por la federación y por los estados una misma fuente de riqueza o un mismo hecho, no resulta violatorio del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es decir, la federación no tiene limitaciones constitucionales para el ejercicio de su potestad tributaria. Lo anterior ha sido reiterado en diversas ocasiones por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al establecer y sostener la tesis de jurisprudencia de rubro “Impuestos. Sistema constitucional referido a la materia fiscal. Competencia entre la federación y las entidades federativas para decretarlos.”, que señala lo siguiente:

“Una interpretación sistemática de los preceptos constitucionales que se refieren a materia impositiva, determina que no existe una delimitación radical entre la competencia federal y la estatal, sino que es un sistema complejo y las reglas principales las siguientes: a) Concurrencia contributiva de la Federación y los Estados en la mayoría de las fuentes de ingresos (artículos 73, fracción VII, y 124); b) Limitación a la facultad impositiva de los Estados mediante la reserva expresa y concreta de determinada materia a la Federación (artículo 73, fracción XXIX) y c) Restricciones expresas a la potestad tributaria de los Estados (artículos 117, fracciones IV, V, VI, y VII y 118).”

En consecuencia, a través de esta propuesta, sumando otros esfuerzos paralelos, se coadyuvará a lograr una movilidad social que ensanche la clase mediante una recaudación más progresista a quienes captaron la mayor parte del ingreso del país. La finalidad es construir una sociedad altamente móvil, y concretar sus objetivos principales: justicia social, eficiencia y cohesión social, es decir, el progreso social y económico; y así, sanar una de las heridas que lastiman a la sociedad mexicana15 .

Por todo lo anterior, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que deroga, reforma y adiciona distintas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se deroga el inciso XXII del artículo 93; se reforma el primer párrafo y el inciso a) del inciso XXIII del artículo 93, se reforma el artículo 130 y el artículo 132; y, se añade el artículo 132 Bis de la Ley sobre el Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 93. No se pagará el Impuesto sobre la Renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. a XXI.

XXII. (Se deroga).

XXIII. Los donativos en los siguientes casos, cuando no excedan el valor total de $10,000,000.00, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 132 Bis del presente ordenamiento:

a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta.

b) [...].

c) [...].

XXIV. a XXIX.

Artículo 130. Se consideran ingresos por adquisición de bienes:

I. [...].

II. [...].

III. [...].

IV. [...].

V . [...].

VI. Los que se reciban por herencia o legado cuando excedan el valor total de $10,000,000.00.

[...].

Artículo 132. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo, a excepción de los descritos en el numeral VI, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa de 20 por ciento sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Tratándose del supuesto a que se refiere la fracción IV del artículo 130 de esta ley, el plazo se contará a partir de la notificación que efectúen las autoridades fiscales.

[...].

Artículo 132 Bis. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el inciso VI del artículo 130, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar las tasas sobre el excedente del ingreso percibido que a continuación se especifica, sin deducción alguna:

El gravamen se aplicará al excedente, partiendo de la base del ingreso adquirido por herencia o legado que iguale o exceda el valor total de $10,000,000.00. Se aplicarán tres tasas proporcionales sobre el excedente del ingreso total:

I. El impuesto se calculará aplicando una tasa base de 10 por ciento únicamente al monto excedente del valor total, cuando este valor total rebase los $10,000,001.00 hasta $50,000,000.99.

II. Se aplicará una tasa extra de 20 por ciento únicamente al monto que exceda del tope de lo señalado en el numeral I, cuando el valor total del ingreso rebase los $50,000,001.00 hasta $100,000,000.99.

III. Se aplicará una tasa extra del 30 por ciento únicamente al monto que exceda del tope de lo señalado en el numeral II, cuando el valor total del ingreso rebase los $100,000,001.00 en adelante.

El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Quedan exentos del pago del referido gravamen las personas con discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados, en un plazo no mayor a ochenta días naturales a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto, deberá armonizar las leyes correspondientes en materia fiscal con el presente.

Tercero. El Ejecutivo federal deberá modificar los acuerdos de declaratoria de coordinación en materia federal del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles de la Federación con los Estados que corresponda, a fin de evitar doble tributación respecto al gravamen derivado de la traslación de dominio con motivo de herencias, donaciones o legados.

Cuarto. En un plazo de ochenta días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, las entidades federativas deberán armonizar su legislación en materia fiscal con el presente.

Quinto. La Cámara de Diputados deberá etiquetar, en el Presupuesto Anual de Egresos de la Federación, los recursos obtenidos por el gravamen a herencias a un ingreso mínimo universal, mismo que debe establecer y regular.

Notas

1 Esquivel, Gerardo. Desigualdad Extrema en México . Oxfam. Consultado en: http://cambialasreglas.org/images/desigualdadextrema_informe.pdf

2 Los cuatro mexicanos más acaudalados Carlos Slim (77,000 millones de dólares), Germán Larrea (13,900 mdd), Alberto Bailleres (10,400 mdd) y Ricardo Salinas Pliego (8,000) asciende al 9.5 por ciento del producto interno bruto (PIB) del país. En 2002, la fortuna de estos cuatro sólo representaba sólo 2 por ciento del PIB,

3 Ibid.

4 Campos-Vázquez, Raymundo, et. al., Movilidad social e intervenciones tempranas, Consultado en: http://cee.colmex.mx/images/eventos/CamposVelez_CapLibro_IntTempMovSoc_ Los-Invisibles_2014.pdf

5 Ibid.

6 Informe de movilidad social en México 2013. Imagina tu futuro. Consultado en; http://www.ses.unam.mx/curso2013/pdf/MovilidadSocialMexico.pdf

7 Ibid.

8 Ibídem

9 Cálculo realizado por Tax Policy Center, con datos de la OCDE. Consultado en: http://www.taxpolicycenter.org/sites/default/files/3.1.4-figure1.png

10 Piketty, Thomas. La economía de las desigualdades: cómo implementar una redistribución justa y eficaz de la riqueza . Anagrama, 2015.

11 Redacción. El Economista. Tienen México 186,000 millonarios.http://eleconomista.com.mx/mercados-estadisticas/2013/10/09 /tiene-mexico-186000-millonarios

12 ¡Impuesto a la herencia YA! Comunicado de Democracia Deliberada. Disponible en: http://www.animalpolitico.com/blogueros-democratas-deliberados/2016/05/ 09/impuesto-a-la-herencia-ya/

13 Ibid.

14 Revilla de la Torre, Jorge Luis, La Necesidad de Implementar el Concepto del Derecho al Mínimo Vital en la Legislación Tributaria Mexicana , Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en:

https://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Lists/Becarios/Attachments/84/Bec arios_084.pdf

15 Bartra, Roger, Igualdad y diferencia , Reforma, consultado en: http://sintesis.prd.org.mx/resumen.php?articulo_id=422862

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2016.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, Luis Alfredo Valles Mendoza, diputado de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Planteamiento del problema

El Impuesto sobre la Renta es una contribución de carácter directo, que tiene por objeto reflejar la capacidad contributiva del sujeto pasivo de la relación tributaria, es decir gravar todo incremento positivo en el patrimonio del contribuyente sujeto del impuesto.

Bajo dicho contexto, el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la mecánica del cálculo del impuesto, para tal efecto es necesario determinar la utilidad fiscal, la cual se obtiene disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio las deducciones autorizas por la ley.

En tal sentido, toma relevancia el hecho de reconocer las erogaciones estrictamente indispensables en que incurre el contribuyente para obtener sus ingresos, y reflejar efectivamente un incremento positivo en su patrimonio, al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió criterio para distinguir las deducciones necesarias para generar el ingreso de las erogaciones que no tiene relación directa con el incremento patrimonial.

“Deducciones. Criterios para distinguir las diferencias entre las contempladas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, a la luz del principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, constitucional. De la interpretación sistemática de la Ley del Impuesto sobre la Renta pueden observarse dos tipos de erogaciones: a) las necesarias para generar el ingreso del contribuyente, las cuales deben ser reconocidas por el legislador, sin que su autorización en la normatividad pueda equipararse con concesiones graciosas, pues se trata de una exigencia del principio de proporcionalidad en materia tributaria, en su implicación de salvaguardar que la capacidad contributiva idónea para concurrir al sostenimiento de los gastos públicos, se identifique con la renta neta de los causantes. Ello no implica que no se puedan establecer requisitos o modalidades para su deducción, sino que válidamente pueden sujetarse a las condiciones establecidas por el legislador, debiendo precisarse que dicha decisión del creador de la norma se encuentra sujeta al juicio de razonabilidad, a fin de que la misma no se implemente de tal manera que se afecten los derechos de los gobernados; b) por otra parte, se aprecia que aquellas erogaciones en las que no se observe la característica de ser necesarias e indispensables, no tienen que ser reconocidas como deducciones autorizadas pues su realización no es determinante para la obtención del ingreso; no obstante ello, el legislador puede implementar mecanismos que permitan deducir cierto tipo de gastos que no sean estrictamente necesarios, ya sea en forma total o en parte –lo cual también suele obedecer a su aspiración de conseguir ciertas finalidades que pueden ser de naturaleza fiscal o extra fiscal–, pero sin tener obligación alguna de reconocer la deducción de dichas erogaciones, pues no debe perderse de vista que se trata del reconocimiento de efectos fiscales a una erogación no necesariamente vinculada con la generación de ingresos. Un ejemplo de este tipo de desembolsos son los donativos deducibles, las deducciones personales de las personas físicas, o bien, ciertos gastos de consumo, como acontece con los efectuados en restaurantes. La deducibilidad de dichas erogaciones es otorgada –no reconocida– por el legislador y obedece a razones sociales, económicas o extra fiscales.”

Al respecto, resulta elocuente la jurisprudencia citada, al establecer que las deducciones necesarias e indispensables no son un capricho del legislador, y no obstante lo anterior, el propio legislador puede autorizar erogaciones distintas que obedezcan a fines de naturaleza fiscal o extra fiscal reconociendo razones sociales, económicas o extra fiscales.

Bajo dicha lógica es que opera el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al permitir a los sujetos pasivos deducir los gastos que tengan como fin los pagos por honorarios médicos, dentales, y hospitalarios; así como gastos de funerales; donativos; intereses reales por créditos hipotecarios; aportaciones complementarias de retiro y voluntarias; primas de seguros de gastos médicos; transportación escolar y el impuesto local sobre ingresos por salarios. Dichos gastos no tienen relación directa con la generación de la riqueza del contribuyente, pero implican un gasto indispensable que se razona por principios de salud u económicos.

Cabe destacar, que el propio artículo 151 de la referida ley, en su fracción VI, reconoce que se pueden hacer deducibles las primas de seguros de gastos médicos, lo que sin duda ha potenciado el mercado, ante un servicio de salud pública que se ve superado por la demanda de la sociedad y un sector salud en crisis financiera. Sin embargo, dicho beneficio fiscal no se ve extendido a las primas de seguro de vida, dejando a un amplio sector de la población en vulnerabilidad.

De acuerdo a información de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) en América Latina, México ocupa el octavo lugar en penetración de los seguros respecto al producto interno bruto (PIB). El porcentaje de seguros de vida coloca a nuestro país en la segunda posición por primas a PIB, con 39 por ciento, sólo por debajo del mercado brasileño que tiene una participación de 54 por ciento.

No obstante, la AMIS reporta que en México, sólo 7.8 millones de personas –de las poco más de 49 millones que suma la población económicamente activa–, cuentan con un seguro de vida individual, lo que representa 15 por ciento.

Lo anterior implica, que existe un amplio margen de la población que se encuentran en situación de vulnerabilidad, si consideramos que los dependientes económicos de los siniestrados, al no tener posibilidad de generar ingresos por razones de edad o competitivas, se ven sujetos a situaciones que dificultan su sustento económico. Lo anterior, representa una problemática para los mexicanos que por situaciones de enfermedad o por accidentes fatales dejan de velar por el bienestar financiero de sus familiares.

Argumentación

De conformidad con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), el seguro de vida es uno de los tipos del seguro en el que el pago por parte de la compañía de seguros de la suma asegurada del contrato depende del fallecimiento o sobrevivencia del asegurado en un momento determinado.

En este tipo de seguro el pago de la indemnización no guarda relación con el valor del daño producido por la concurrencia del siniestro, debido a que la persona no es evaluable económicamente. De ahí que este tipo de seguro no constituya un contrato de indemnización propiamente dicho, diferenciándose así, de los seguros de daños, y tiene diversas modalidades como son:

Cuadro Elaborado con información de la Condusef.

En tal sentido, el objeto de esta modalidad de seguro es garantizar un capital para los beneficiarios en caso de deceso del asegurado, para no quedar en un estado de vulnerabilidad.

Por otro lado, la Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 27, fracción XI, autoriza la deducción de los pagos de primas de seguros de vida para las personas morales, es decir, cuando sean contratados por los patrones a favor de los trabajadores, al respecto cito:

“Los pagos de primas de seguros de vida que se otorguen en beneficio de los trabajadores, serán deducibles sólo cuando los beneficios de dichos seguros cubran la muerte del titular o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, que se entreguen como pago único o en las parcialidades que al efecto acuerden las partes. Serán deducibles los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúe el contribuyente en beneficio de los trabajadores.”

Lo anterior, tiene una lógica innegable, que consiste en estimular que los patrones otorguen el beneficio de los seguros de vida a sus trabajadores, reconociéndose como gastos de previsión social cuyo objeto es satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

Cabe resaltar que en el caso de las primas de seguros de gastos médicos son deducibles tanto para personas morales bajo el concepto de previsión social, como en el caso de deducciones personales para personas físicas, lo que no sucede con las primas de seguros de vida que sin duda genera una asimetría fiscal.

La situación anterior es reconocida indirectamente por el propio gobierno federal a través de programas federales que buscan proteger a las familias cuando su principal sustento económico es víctima de algún percance o enfermedad mortal, tal es el caso del Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia que brinda a hijas e hijos en estado de orfandad materna, de hasta 23 años (un día antes de cumplir los 24 años) apoyos económicos que van de los 315 pesos a los mil 942 pesos mensuales a entregarse de manera bimestral, con la finalidad de incentivar el ingreso y/o permanencia escolar, con alcance nacional a las 32 entidades federativas, y los casi 2 mil 500 municipios.

Lo anterior, a través del otorgamiento a las jefas de familia, en condición de vulnerabilidad social, de un seguro de vida, que contribuye a ampliar la seguridad social protegiendo el bienestar socioeconómico de las mujeres en situación de carencia o pobreza.

Bajo dicha línea del pensamiento, si el gobierno federal a través de programas federales entiende la problemática, es preciso que como legisladores implementemos la normatividad necesaria, pues se refiere a reconocer en las primas de seguros de vida, efectos deducibles no estructurales que son producto de una sanción positiva prevista por una norma que tiene como objetivo prioritario plasmar criterios de extra fiscalidad justificados en razones de interés público.

Por lo que respecta a lo dispuesto por el artículo 18 tercer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como lo establecido por el artículo 27 primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, se adjunta a la presente iniciativa el impacto presupuestario de la reforma propuesta, en términos de los artículos citados que a la letra de la ley disponen:

Artículo 18. ...

...

Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.

Artículo 27. En el ejercicio fiscal de 2016, toda iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquéllas que se presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo del ordenamiento de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.

De conformidad con lo anterior, la presente iniciativa se respalda en la valoración del impacto presupuestario CEFP/IPP/057/2016, elaborada por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, que al respecto refiere:

“Objetivo 1:

Adicionar la deducción personal de las primas de seguros de vida para personas físicas, en el cálculo anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) para fomentar que a través de dicho estímulo los contribuyentes se aseguren.

Impacto presupuestario:

Al analizar la propuesta vertida en la iniciativa, se ha concluido que de aprobarse, ésta generaría un gasto fiscal asociado al estímulo fiscal de adicionar la deducción personal de las primas de seguros de vida para personas físicas en el cálculo anual del ISR.

El gasto fiscal estimado derivado de la pérdida recaudatoria por el estímulo fiscal que concede la iniciativa en comento, ascendería a 43.4 millones de pesos (mdp) para el ejercicio fiscal 2016, conforme se señala en el anexo metodológico.

Conclusión:

La iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tendría un gasto fiscal estimado de 43.4 mdp para el ejercicio fiscal 2016, aunado a la pérdida recaudatoria generada por conceder la deducción personal de las primas de seguros de vida para personas físicas, en el cálculo anual del ISR.”

Bajo dicho contexto, si tomamos en cuenta la estimación prevista en la ley de ingresos del año en curso, la recaudación por el rubro de impuestos es de 2,407,716.7 mdp, significa que el impacto recaudatorio de 43.4 mdp representa únicamente el 0.0018 por ciento de la cantidad que se estima recaudar por impuestos, sin tomar, en cuenta que la medida puede dinamizar mayor capital, al proporcionarle a los beneficiarios del difunto capital para invertir en territorio nacional, a diferencia de quedar en estado de vulnerabilidad y tener que ser subsidiados por el estado, en el mejor de los casos.

Derivado de lo anterior el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, ve la necesidad de implementar los mecanismos fiscales adecuados que aseguren que las familias mexicanas tengan los instrumentos de protección para hacer frente a situaciones de desequilibrio económico, por lo que se propone permitir la deducción de primas de seguros de vida para efectos del impuesto sobre la renta, y que se fomente a través de dicho estímulo que las personas físicas se aseguren y garanticen de este modo a sus beneficiarios económicos, una vida digna en caso de sufrir una tragedia.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o. numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único: Se reforma la fracción VI del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 151. ...

I. a V. ...

VI. Las primas por seguros de vida y de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2016.

Diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Nora Liliana Oropeza Olguín, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Nora Liliana Oropeza Olguín, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona los párrafos quinto, sexto y séptimo del artículo 23, y reforma la fracción VIII del artículo 33 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la educación es una garantía que goza todo mexicano, es la mejor aportación contra la desigualdad y discriminación. Lo consigna la Carta Magna, así como tratados y convenios internacionales signados por nuestro país. Sin embargo, ¿cuál es la situación real en la educación de los menores cuyos padres cambian de residencia dentro del país para obtener el sustento de la familia?

Indistintamente del proceso de migración en su dimensión nacional que existe entre México y Estados Unidos, coexiste una realidad en el territorio claramente diferenciada de índole interna. Se estima un flujo migratorio cuyo estatus está lejos de considerarse irregular, porque obedece a emergencias económicas, sociales y políticas del país, en algunos casos extremos de inseguridad y violencia, que lleva a miles de familias a emigrar a otra entidad.

En los últimos años, trabajadores migrantes se desplazaron de una región a otra a escala nacional, para incorporar su mano de obra en campos agrícolas, pesca o la construcción. A esta dinámica migratoria, en la mayoría de los casos, se sumó la familia sin ninguna expectativa y en una elevada proporción se fue generando un conflicto migratorio silente, según se observa, en un estado de indefensión y vulnerabilidad, con alta probabilidad de explotación, trata de personas, hostilidad y marginación y que muestra una tendencia indeseable: la discriminación y una suerte de esclavitud laboral en su propio país. Ante esta problemática de migración interna como fenómeno familiar es necesario que se promueva el respeto a sus derechos humanos y fundamentales, particularmente lo concerniente a la educación para sus hijos.

De acuerdo a la UNICEF cada año, aproximadamente 300 mil niñas y niños en nuestro país abandonan sus comunidades de origen para emigrar con sus familias a otras entidades. En este mismo rubro la Secretaria de Educación Pública (SEP) estima que menos del 10% de estos niños y niñas asiste a la escuela. Este dato es alarmante y es necesario implementar las medidas necesarias para que este grupo de hijos e hijas de jornaleros migrantes ingresen a la educación, y con ello se cumpla el objetivo 3.2 del Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, de garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo. En este sentido menciona líneas de acción importantes, como lo son: Impulsar el desarrollo servicios educativos destinados a la población en riesgo de exclusión, robustecer la educación indígena, la destinada a niños migrantes, la telesecundaria, así como los servicios educativos que presta el Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe).

Académicamente se ha señalado el carácter familiar que reviste la contratación de jornaleros para las regiones y actividades agroexportadoras del centro, occidente y norte del país. Se refiere cómo los enganchadores acuden a los sitios más alejados donde priva la extrema pobreza a reclutar campesinos, coordinar su traslado en unidades financiadas por los productores quienes los ubican en campamentos, la mayoría de las veces, insalubres. En esta población jornalera abundan los niños que también trabajan, no obstante que la Ley de Trabajo vigente establece la prohibición para la contratación de niños menores de 14 años con el fin de protegerlos y garantizar su educación, como se percibe en los artículos 173 o el 541, fracción I. México también es miembro de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la ONU desde 1989, que señala puntualmente la protección a los niños contra el desempeño de cualquier tipo de actividad laboral que se interponga en su educación.

En sentido estricto, la necesidad económica hace que los migrantes internos posterguen la cuestión educativa de los hijos; quienes corren el riesgo de quedar olvidados entre los pobres, sin calificación y sin educación. Un infortunio evitable, ya que en México el Estado garantiza un sistema nacional de enseñanza gratuita obligatoria básica y media. Incluso de un modo particular existe el Programa de Educación Primaria para Niños y Niñas Migrantes; y qué decir, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; por ello, sobre esta base se deben revisar actitudes de los centros de trabajo que contratan a los trabajadores migrantes internos, para evitar abusos al negar la oportunidad de que niños y niñas miembros de esas familias accedan a la escuela.

Consideraciones

Resulta ineludible, para enfrentar el fenómeno migratorio interno, el diseño y aplicación de políticas dedicadas a atender estos grupos; determinar una conciliación reglamentada que involucre a los tres niveles de gobierno para promover acciones y asumir la responsabilidad correspondiente de tal forma que se protejan y garanticen los derechos de este éxodo de familias completas, unidos por una constante: son los desplazados sin dinero ni casa.

Es importante que la Secretaría de Educación Pública reafirme los programas existentes y diseñe nuevas estrategias de enseñanza-aprendizaje y, sobre todo, regionalice dichas medidas para garantizar el beneficio en esos niños y niñas migrantes, considerando por supuesto sus particularidades y necesidades debido a su calidad de miembros de familias jornaleras.

En México no existe cabida para la injusticia y discriminación, todos los niños tienen derecho a la inclusión educativa. De ahí la necesidad de implantar por Ley la creación de centros educativos especializados para el mejor desarrollo de esos niños migrantes; y que las instalaciones se encuentren en el entorno de los campamentos o lugar de trabajo de sus progenitores, con horarios flexibles. Asimismo, en el caso de optar por otros mecanismos como la educación a distancia, es menester que cuenten con el apoyo de profesores comprometidos con el desarrollo de esa población infantil. Que no quede en letra muerta como hasta ahora a pesar de las políticas y programas educativos existentes.

La protección de los derechos de los niños migrantes demanda cambios, en consecuencia, la enseñanza debe ser efectiva y significativa, porque esa población que emigra de una entidad a otra en el país, por diversas razones, debe gozar de. los mismos derechos que los demás niños, tal como lo consigna la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 2 así como la Declaración de los derechos del niño.

Por lo expuesto, me permito someter a consideración del pleno de ésta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Educación.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma la fracción VIII al artículo 33; y adicionan los párrafos quinto, sexto y séptimo al artículo 23 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 23. ...

...

...

...

Las obligaciones arriba señaladas tendrán la misma validez con carácter obligatorio a todo propietario de campos agrícolas que contrate mano de obra de trabajadores jornaleros acompañados de familias a brindar la atención debida en la enseñanza a los niños y niñas.

Para dicho cumplimiento el propietario destinará un espacio como centro educativo temporal para la realización de talleres especiales enfocados a la enseñanza básica de los niños y niñas.

Dicho centro educativo será coordinado y supervisado por la autoridad educativa correspondiente al lugar donde esté ubicado el campo agrícola. La autoridad educativa proveerá de la planta docente necesaria y especializada para tales casos. También proporcionará las constancias de estudios correspondientes que soliciten los trabajadores para asegurar la continuidad de estudios de sus hijos en otro lugar al que emigren. Tal disposición para fortalecer el respeto a los derechos fundamentales de los niños, niñas y el cumplimiento de los artículos 3o. y 4o. de la Constitución Política Mexicana.

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a VII. ...

VIII. Desarrollarán programas con perspectiva de género, lo mismo que para los niños jornaleros migrantes, para otorgar becas y demás apoyos económicos preferentemente a los estudiantes que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación;

IX. a XVII. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2016.

Diputada Nora Liliana Oropeza Olguín (rúbrica)

Que reforma los artículos 27 de la Ley General de Desarrollo Social y 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María del Rosario Rodríguez Rubio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 27 de la Ley General de Desarrollo Social y 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La política social de nuestro país tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución federal, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social, traducido en educación, salud, alimentación, vivienda, trabajo, seguridad social y disfrute de un ambiente sano, todo ello a fin de disminuir las carencias sociales y mejorar el ingreso, de tal forma que México se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad sustantiva.

Conforme a esta premisa, mediante los gobiernos de Acción Nacional, se registraron avances sin precedentes para abatir la pobreza extrema, gracias a que forjamos un círculo virtuoso que comenzó con políticas públicas eficientes, transparentes y responsables que se transformaron en programas sociales que impulsaron una nueva visión del desarrollo social centrada en una sociedad más igualitaria y equitativa cuyo elemento principal fuera el respeto de la dignidad de las personas.

Gracias a ello avanzamos en la construcción de un México más justo, con políticas sociales integrales y de largo alcance como el Programa Oportunidades o el Apoyo familiar, que fueron el soporte de casi 6 millones de familias que vivían en pobreza y que se sabían protegidas por la acción subsidiaria y solidaria de su gobierno. Además, se sentaron las bases para un sistema de salud universal, a fin de tener mexicanos más sanos gracias a la creación del Seguro Popular, para que el nivel de vida de los ciudadanos mejore día con día y su salud no sea un freno para su desarrollo.

Lamentablemente persisten altos índices de pobreza. De acuerdo con cifras del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en México existen 53.3 millones de personas en condiciones de pobreza, lo que representa 45.5 por ciento de la población total. Lo anterior significa que casi la mitad de la población mexicana no dispone de ingresos suficientes para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades, y no ejerce al menos uno de los siguientes derechos sociales: educación, acceso a los servicios de salud, a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, a servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación.

Lo anterior nos convoca a realizar una reflexión sobre los criterios empleados por el gobierno federal en turno, para aplicar los recursos económicos dirigidos a programas sociales, lo que nos conduce a la interrogante acerca de si están cumpliéndose los objetivos, estrategias y líneas de acción proyectadas en las directrices de la planeación nacional de desarrollo social, o por el contrario existe la presencia de servidores públicos que abusando de la confianza conferida por el Ejecutivo federal, desvían de sus fines los programas sociales a su cargo para convertirlos en instrumentos de clientela política.

Uno de los aciertos de la política social de los gobiernos panistas consistió en establecer determinadas bases para blindar la estrategia de combate a la pobreza y la política social en general de los fines electorales; esto se vio reflejado en la creación de instituciones como el Coneval, que por medio de criterios académicos rigurosos y transparentes ha evaluado los alcances, limitaciones y logros de los diferentes programas, sin embargo, se advierten lagunas jurídicas en la legislación vigente que requieren subsanarse para evitar el uso indebido de los programas sociales, dando paso a privilegiar el respeto a los derechos sociales de las personas que aspiran legítimamente a ser beneficiarios.

Así, debe seguirse insistiendo en el fortalecimiento de la cultura de la evaluación, la focalización y la transparencia para optimizar los recursos destinados a programas sociales, así como su efectividad. En ese tenor, la plataforma política 2015-2018 del Partido Acción Nacional, establece en el eje 4, “Bienestar y seguridad social universal” como una de sus propuestas “reformar la Ley General de Desarrollo Social a fin de establecer mecanismos de control para la adecuada focalización de los programas sociales, con la finalidad de que no se conviertan en instrumentos de clientela política”.

En consonancia con la política nacional de desarrollo social ejecutada por el Presidente de la República, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, promueve el diseño de políticas sociales que giran en torno al ciudadano, ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su organización y participación activa, teniendo como objetivo 2.1. “Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población”, aspirando a cerrar el ciclo de políticas asistencialistas y superar la pobreza construyendo oportunidades productivas a través de los programas públicos.

El Plan Nacional de Desarrollo, a través del enfoque transversal de eje 2, “México incluyente”, mediante su estrategia II, “Gobierno cercano y moderno”, se establecen líneas de acción para: a) Evaluar y rendir cuentas de los programas y recursos públicos invertidos, mediante la participación de instituciones académicas y de investigación y a través del fortalecimiento de las contralorías sociales comunitarias; y b) Integrar un padrón con identificación única de beneficiarios de programas sociales, haciendo uso de las nuevas tecnologías de la información.

Por tanto, el Ejecutivo plantea hacer uso de las tecnologías de la información, lo que de manera muy amplia puede implicar la publicación actualizada del padrón correspondiente en esas tecnologías. Sin embargo, analizando los resultados de las políticas públicas, muchas veces se puede notar que no han favorecido a los pobres, o no con la eficacia esperada, ya que en ocasiones los más beneficiados son los partidos políticos, que con fines electorales hacen mal uso de los recursos públicos.

De ahí viene el esfuerzo por lograr un mejor uso de los recursos disponibles mediante estrategias de focalización, las cuales consisten en dirigir las acciones a una población o territorio definidos, para concentrar la atención sobre un determinado problema o necesidad. Esta orientación no es homogénea, sino que considera las peculiaridades de las poblaciones y las regiones, para desarrollar mecanismos adecuados que correspondan al objetivo social y no electoral.

Si bien la Secretaría de Desarrollo Social ha implantado medidas para lograr los mejores resultados de medición para la adecuada focalización, ello no es suficiente para lograr los más óptimos resultados que permitan evitar los fines político-electorales. Ya que en nuestro país sigue existiendo un déficit en cuanto a la institucionalidad de los programas sociales, en particular con la transparencia de los padrones de beneficiarios.

Lo anterior, con relación a un informe sobre Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y Transparencia Mexicana en el que se indica que solo el 65.3 por ciento de los programas sociales vigente, cuentan con un padrón de beneficiarios. De los programas federales, 88 por ciento reportan que cuentan con padrones, y de las entidades federativas 64.5 por ciento reportaron el mismo hecho; y únicamente 56.2 por ciento de los programas sociales a nivel nacional, reportaron hacer públicos los padrones sociales de beneficiarios; y en lo que respecta a dependencias federales 78.7 por ciento y en entidades 55.3.

El presente proyecto pretende reformar la Ley General de Desarrollo Social en materia de transparencia y respecto al uso indebido del padrón de beneficiarios. Pues la exigencia de mayor transparencia, eficiencia y eficacia en la gestión de los programas sociales requiere desarrollar mecanismos de información y monitoreo que nos permitan la toma de decisiones de manera oportuna a fin de obtener los resultados que se esperan con los programas de desarrollo social, a efecto de garantizar el acceso efectivo que tenemos todos los mexicanos a los derechos sociales consagrados en la Constitución.

De igual manera se reforma en materia de transparencia, ya que actualmente se demanda mayor transparencia y rendición de cuentas a los gobiernos hacia sus gobernados. Asimismo, las nuevas tecnologías de la información han facilitado la comunicación y la coordinación de esfuerzos, y nos muestran un camino irreversible hacia una renovada relación entre ciudadanía y gobierno que deberá caracterizarse por la eficacia, la eficiencia y la transparencia.

Para fundamentar lo que corresponde, es importante hacer mención al artículo 25 constitucional, el que establece que “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos, clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución”, lo que obliga constitucionalmente al Estado para garantizar la distribución de la riqueza, entre otras cosas, que describen al desarrollo social.

Asimismo, en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el inciso o), de la fracción XV, establece:

Artículo 70. En la ley federal y de las entidades federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

I. a XIV. ...;

XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:

o) Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente.

Por una parte, las reformas aquí propuestas, pretenden implementar medidas de transparencia en el uso de los programas y el padrón de beneficiarios considerado en la Ley General de Desarrollo Social.

En relación con todo lo anterior, la descripción de las reformas aquí planteadas es la siguiente:

En el artículo 27 de la misma ley se propone transparencia en el padrón de beneficiarios, el cual deberá actualizarse de forma trimestral, y prohibición de su uso para fines político-electorales, comerciales o de cualquier índole distinta de su objeto y se establece que el uso indebido será sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás normas vigentes aplicables.

Con relación a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se pretende especificar la responsabilidad de los servidores públicos, para que respeten las leyes y programas de desarrollo social y que sean sancionados por el uso indebido del padrón de beneficiarios.

Por lo expuesto someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adicionan dos párrafos al artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social; y se reforma la fracción XIX-D del artículo 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Primero. Se reforma y adicionan dos párrafos al artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 27. Con el propósito de asegurar la transparencia, equidad y eficacia de los programas de desarrollo social, el Gobierno Federal, por conducto de la secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el padrón.

El padrón tiene carácter público en los términos de las leyes en materia de transparencia y acceso a la información pública, por lo que la Secretaría deberá ponerlo a disposición del público y mantenerlo actualizado de forma trimestral, con los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo.

Queda prohibido el uso del padrón de beneficiarios con fines político electorales, comerciales o de cualquier índole distinta a su objeto y fines señalados en esta ley y los reglamentos aplicables. Su uso indebido será sancionado en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones legales aplicables.

Segundo. Se reforma la fracción XIX-D del artículo 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

I. a XIX-C. ...;

XIX-D. Abstenerse de infringir, por acción u omisión, las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y normativas en materia electoral, de desarrollo social, de propaganda gubernamental y aplicación imparcial de los recursos públicos, así como abstenerse de influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos; lo anterior incluye el uso indebido del padrón de beneficiarios en materia de desarrollo social ;

XX. a XXIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados.- México, Distrito Federal, a 6 de septiembre de 2016.

Diputada María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica)

Que adiciona el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada María Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa

La presente propuesta de iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción X y se reforma el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que se propone ante esta soberanía, se halla en el terreno de la defensa de los derechos humanos de todas las personas, pues consiste en incorporar al titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) para que sea integrante del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y no más como “invitado permanente”, a efecto de reforzar la seguridad pública en el país, que es la formulación y ejecución de políticas públicas, programas y acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones que se realicen en estricto apego al respeto de los derechos humanos que otorga y reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a toda y a todos los ciudadanos.

Argumentos

A raíz de la inseguridad que vive la población y la violencia que se ha desatado en los últimos años, afectada por el aumento de delitos, y que han sido profusamente difundidos por diversos medios de comunicación nacionales e internacionales, dan cuenta del grado de crispación y polarización que se vive en nuestro país.

Por ello, entre los retos que para el Estado mexicano representa atender la problemática de la violencia e inseguridad pública, también destaca la violación sistemática de los derechos humanos.

Los hechos registran cientos de desaparecidos y asesinatos de periodistas, comunicadores sociales y personas defensoras de derechos humanos, así como los casos de tortura, incomunicación, detenciones arbitrarias y violaciones a los derechos humanos, que son un claro ejemplo de lo que está pasando en todo el país.

A esto se suma que, el Sistema Penitenciario enfrenta una grave crisis por la falta de una adecuada política nacional, que observe y cumpla los principios constitucionales. Como muestra, están los recientes hechos registrados en el penal de Topo Chico Nuevo León, donde fallecieron más de 50 personas y resultaron 12 lesionados durante un motín, así como las difundidas fugas de grandes delincuentes en diversos centros penitenciarios del país, que han expuesto las deficiencias de la autoridad en cuanto a su responsabilidad para garantizar la integridad y la vida de los internos, así como la protección a sus derechos humanos.

Lo cierto es que, la problemática de las cárceles ha sido un reto importante para el Estado mexicano, porque incumple con su objetivo primordial: la reinserción social de las y los sentenciados.

Es de suyo conocido que el sistema de justicia penitenciaria del pasado sigue inmerso y conserva todos los vicios generados durante los últimos 100 años, por ejemplo: la sobrepoblación, el hacinamiento, la nula o inadecuada atención médica, corrupción, falta de privacidad, violación sistemática de los derechos humanos de las internas e internos, ausencia de oportunidades para obtener un ingreso que les permita mantener a sus familias, maltrato e imposibilidad para presentar quejas o denuncias, lo cual pone de manifiesto la violación flagrante de la eficacia de los derechos constitucionales consignados en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ante estos hechos, la Ley de Ejecución Penal1 plantea que “durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial”, y todo lo referente a su “objeto de Ley” se hará “sobre la base de los principios, garantías y derechos consagrados en la Constitución, Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y en esta Ley”. Entre ellos, se incluye los derechos humanos que en todo momento del proceso judicial serán observados: la reinserción social, el debido proceso, la organización del Sistema, la custodia, las actuaciones del ministerio público; para el tratamiento de hombres y mujeres, la disciplina al interior, el ingreso, la capacitación de personal y la eliminación de la tortura, entre otras.

De ahí que, la crisis de seguridad pública que se vive en el país viene aparejada con la violación de los derechos humanos que se replica en las cárceles, y es claro que en tanto no se atienda la problemática que da origen a la inseguridad y a la violencia, las secuelas seguirán presentes.

Casos acumulados e irresueltos como la ejecución extrajudicial, la desaparición forzada, la tortura, el uso excesivo de la fuerza, las detenciones ilegales y ataques a la libertad de expresión, entre otros, son un claro ejemplo de que el gobierno pierde el control de la situación de los derechos humanos y la población se siente cada vez más desprotegida, pierde la confianza en la justicia, la policía y los gobernantes y recurre a la autoprotección. Sin olvidar el caso de Iguala, los 43 estudiantes desaparecidos en septiembre 2014, que significó un parteaguas en materia de violación a los derechos humanos.

En realidad, estas percepciones explican el incremento desmesurado de la violación a los derechos humanos, como refiere el titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Luis Raúl González Pérez, quien dijo: “los problemas que enfrentamos en el ámbito de los derechos humanos no podemos asumirlos como parte de una ‘normalidad’ sustentada en la ilegalidad, la injusticia, la violencia y la corrupción”2 Fatalidad sería.

Por ello, la crisis de los derechos humanos debe enfrentarse con un verdadero Estado de derecho y una institucionalidad fuerte, “en donde la corrupción y la impunidad no tienen cabida y todas las personas cuenten con un entorno que les proporciona las condiciones necesarias para su desarrollo pleno”. Y qué mejor que la inclusión de la CNDH, representada por su Presidente en turno, como parte integrante del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y no solo como “invitado permanente”.

Así entonces, la finalidad de la iniciativa es garantizar que en la toma de decisiones de dicho Consejo Nacional, se integre con carácter permanente al titular de la CNDH.

Con estas bases, una vez establecidos los derechos humanos como prioridad en la Constitución y aprobada la reforma en materia penal, no resta más que formalizar y actualizar la Seguridad Pública, con el propósito de incluir como integrante en el Consejo Nacional de Seguridad Pública al presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a efecto de reforzar el objeto del mismo, que es la formulación y ejecución de políticas públicas, programas acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa de ley con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción X y se reforma el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo Primero. Se adiciona la fracción X y se reforma el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue

Artículo 12. El Consejo Nacional de Seguridad Pública estará integrado por:

I. a IX. ...

X. El presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

...

El Consejo podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias para el cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública. Dicha participación será con carácter honorífico.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 De reciente creación: DOF, 16 junio de 2016.

2 CNDH. Informe de Labores 2015. Enero de 2016.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2016.

Diputada María Cristina Teresa García Bravo (rúbrica)

Que reforma el artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Elena Orantes López, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de fortalecimiento de las atribuciones del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad , de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Desde hace varios años, nuestro país ha transitado entre distintas etapas de cambios administrativos en atención a mejorar costos, eficacia y eficiencia dentro del servicio público, así como las condiciones de atención a la ciudadanía, desde los tres niveles de gobierno. A pesar de ello, en la mayoría de los casos, este esfuerzo no ha podido incorporar suficientes mecanismos para empatar las prioridades de la ciudadanía, frente a las prioridades que los funcionarios públicos consideran, en los procesos de diseño e implementación de políticas.

Esta situación, en condiciones inequitativas de desarrollo, se agudiza en el espacio de la primera instancia gubernamental que tiene el ciudadano, el municipio, y repercute en la generación de obstáculos para la ciudadanía que en determinados escenarios pueden ser salvables, si el funcionario público lograra fortalecer las herramientas que le permitan generar mayor empatía con la población.

Desafortunadamente, los servidores públicos no siempre conocen los elementos técnicos necesarios para generar esta empatía, no consideran a la ciudadanía en la toma de decisiones por costumbre, falta de información, aspectos idiosincráticos, complejos o prejuicios y terminan por propiciar obstáculos en lugar de oportunidades.

En este sentido, la población es victimizada por acciones y omisiones, lastimando de manera especial la calidad de vida de las personas con discapacidad. Para atender esta situación específica, se han promulgado leyes e instaurado instituciones como el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación o el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad que desde el ámbito nacional, buscan impactar en los tres niveles de gobierno. Desafortunadamente, la amplitud de la labor, debido a la variedad de temas, objetivos e instancias que se deben cubrir, propicia resultados insuficientes que plantean, entre otras cosas, indicios de falta de cobertura y coordinación.

Así, diariamente siguen presentándose situaciones en las que el poder público reproduce la desatención o la atención insuficiente, intencionales y no intencionales, en todos los niveles de gobierno y en temas que afectan drásticamente a las personas con discapacidad como son el diseño de infraestructura; la selección materiales y métodos de difusión de información; la atención a la ciudadanía; la gestión de trámites; la planeación y diseño de presupuestos; la prestación de servicios públicos; el desempeño de comisiones, e incluso el planteamiento y difusión de diagnósticos y programas de gobierno.1 No obstante lo generalizado de estas prácticas o falencias, afirmar que toda la administración pública municipal tiene estas características, sería una falsedad. Sin embargo, es un hecho que la empatía frente a las personas con discapacidad, aun no es un tema plenamente integrado en el ejercicio del poder público en los 2 mil 435 municipios de nuestro país, ni en las prioridades de los integrantes de sus respectivos ayuntamientos.2

Por otra parte, generar un cuerpo que revise y evalúe todas esas situaciones, implicaría aumentar desproporcionadamente el gasto público en todos los niveles, además de duplicar muchas funciones del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y otras instancias de gobierno.

Cabe señalar que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, a través del artículo 20 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, tiene entre sus atribuciones: “elaborar guías de acción pública con la finalidad de aportar elementos de política pública para prevenir y eliminar la discriminación” y “elaborar instrumentos de acción pública que contribuyan a incorporar la perspectiva de no discriminación en el ámbito de las políticas públicas”. Estas atribuciones plantean una labor muy amplia que en la medida de lo posible, atiende los problemas de discriminación por omisión o acción, en todos los ámbitos pero sus resultados, observables en los servicios, políticas e infraestructura de cualquier pueblo o ciudad, evidencian un alcance muy limitado.

Derivado de esta situación, como diputada ciudadana, considero que una de las maneras en las que se puede complementar el trabajo del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en materia de atención a personas con discapacidad y, al mismo tiempo, mejorar el alcance de las atribuciones del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, es brindándoles la herramienta legal necesaria para estar en condiciones de fortalecer a los municipios. Esto, a partir de coordinarse en la labor de incentivar la capacitación de los integrantes de los ayuntamientos y el resto de los servidores públicos municipales para sensibilizarlos, en cuanto a las necesidades de las personas con discapacidad. Con ello, aumentaría la posibilidad de impactar en la clase política de los municipios en lo general y en particular, en los tomadores de decisiones y los implementadores de la atención de primer contacto con la ciudadanía.

Promover la capacitación para la sensibilización con respecto a las necesidades y problemáticas relacionadas con las personas con discapacidad, estandarizando conocimientos mínimos accesibles, desde el ámbito municipal, debe ser una herramienta fundamental para revertir las características de insuficiencia en la atención.

Esta actividad puede tener el efecto de reforzar conocimiento y actitudes positivas ya asumidas; propiciar que se complementen los programas de capacitación relacionados con la problemática de las personas con discapacidad; incentivar oportunidades para informar mejor a quienes ya estaban sensibilizados pero necesitaban más elementos para fortalecer sus perspectivas, y propiciar una sensibilización focalizada en los distintos tipos de responsabilidades municipales, necesaria para la toma de decisiones y cuyo impacto puede tener un efecto multiplicador que coadyuve en la disminución de problemática descrita.

De esta manera, en cada espacio público, cercano a la toma de decisiones en el nivel municipal y a las diversas instancias con las que la ciudadanía tiene el primer contacto con el servicio público, se estaría promoviendo la creación de consideraciones que inevitablemente impactarán en el mediano y corto plazo. Ello, debido a que comúnmente, las autoridades municipales trascienden los trienios en su actividad pública, haciendo carrera en el ayuntamiento, realizando otras actividades en el nivel local o migrando a otro ámbito de representación. De esta manera, plantear como una atribución del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el promover la capacitación entre los funcionarios públicos municipales, en materia de sensibilización sobre las personas con discapacidad y en coordinación con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, permitirá ampliar el alcance de algunos de los objetivos de ambos consejos y potenciar los esfuerzos en miembros de los ayuntamientos, implicando las siguientes ventajas:

1) Permite aumentar el alcance de la labor del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, sin transgredir esferas de otros ámbitos de poder y, al no ser una obligación, los ayuntamientos podrán amortizar el costo, al incluir esta promoción en actividades de capacitación ya programadas o presupuestadas.

2) La instancia municipal se beneficiaría al brindar a los integrantes del ayuntamiento la oportunidad de tener información y herramientas técnicas para fortalecer, estandarizar y actualizar los avances mínimos para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.

3) Las características que generalmente presentan las dinámicas de las carreras políticas de los integrantes de los ayuntamientos y demás funcionarios públicos de los municipios, consistentes en permanecer por varios años entre la clase política municipal o migrar a otras instancias de representación, tendrá un efecto multiplicador en el mediano y largo plazo.

4) La atribución propuesta para el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, coadyuvará a complementar sus labores con las que desempeña el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en materia de disminuir la discriminación contra las personas con discapacidad.

5) Especificar la atribución de cooperación orientada a sensibilizar a los servidores públicos municipales, representa un respaldo jurídico a las acciones tanto del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad como del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación; un medio indirecto de fortalecimiento al municipio; una vía adicional para coordinar el apoyo a personas con discapacidad, desde la primera instancia de contacto entre gobierno y ciudadanía, así como un mecanismo de refuerzo para el Plan Nacional de Desarrollo, en el marco de la Inclusión de las Personas con Discapacidad.3

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Que reforma el artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de fortalecimiento de las atribuciones del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Artículo Único. Se reforma el artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para quedar como sigue:

Artículo 42. ...

I. a XV. ...

XVI. Coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la elaboración de los informes que el Estado Mexicano presentará ante los organismos internacionales, sobre la aplicación y cumplimiento de los instrumentos internacionales en materia de discapacidad;

XVII. Promover en coordinación con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el diseño, difusión, implementación y actualización de programas de capacitación orientada a servidores públicos municipales, en materia de sensibilización para el desarrollo e inclusión de personas con discapacidad, y

XVIII. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento, Estatuto Orgánico del Consejo y demás disposiciones aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ejemplo de este tipo de necesidades está en la poca prioridad que las instancias municipales y estatales generalmente dan a políticas relacionadas con personas con discapacidad como puede apreciarse desde el diseño de infraestructura urbana, deficiente casi en todo el país, hasta en la manera en la que se concibe el análisis de las necesidades de los municipios como se puede apreciar en la ausencia de las personas con discapacidad dentro de los Planes de Desarrollo Municipal o en casos tan alarmantes como el que ofrece el Plan Municipal de Desarrollo de Ocosingo, Chiapas, 2012-2015, en el que se realizó un análisis FODA en el que se considera a las personas con discapacidad como una debilidad del municipio. Véase: http://www.haciendachiapas.gob.mx/planeacion/planes_desarrollo_muni.asp

2 “Actualmente las ciudades mexicanas enfrentan diversos retos caracterizados por: congestión vial, altos costos de movilidad, pérdidas de tiempo en traslados, invasión de espacios públicos, accidentes, contaminación, inseguridad y rechazo al transporte público por lento y peligroso, lo que vulnera particularmente a los sectores de bajos ingresos y a las mujeres, e implica condiciones de exclusión y poca accesibilidad para personas con alguna discapacidad”, Véase a UN-HABITAT, Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015, p. 30, disponible en

http://www.onuhabitat.org/Reporte%20Nacional%20de%20Movi lidad%20Urbana%20en%20Mexico%202014-2015%20-%20Final.pdf .

3 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343100&fecha=30/04/2014

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,a 6 de septiembre de 2016.

Diputada María Elena Orantes López (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Nora Liliana Oropeza Olguín, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Nora Liliana Oropeza Olguín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero de los artículos 27, 90, 91 y 92 de la Ley General de Protección Civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hasta hace algunas décadas, en el país se buscaba paliar los daños causados por fenómenos naturales –volcanes, grandes tormentas de la costa oriental y occidental, inundaciones, que producían a menudo verdaderas catástrofes- sobre una base de apoyo generalmente mal definido, que condenaba a la población a vivir por largo tiempo la tragedia. En la actualidad, ante el avance del cambio climático se han sumado los tornados, mar de fondo, sismos de enorme intensidad, pero también la mano del hombre al operar mecanismos industriales. Al observar esta problemática, resulta muy importante considerar los avances tecnológicos para que los protocolos de protección civil sean más oportunos y eficaces con mensajes de aviso a la población indicando la situación de peligro que se avizora.

Los efectos devastadores en el país provocados por huracanes como Ingrid y Manuel, de lamentables efectos –pérdidas de vidas humanas, inundaciones, daños a la infraestructura de servicios básicos– obliga a sociedad y gobierno a replantear no solamente las estrategias de protección civil, sino también a revisar la validez de las disposiciones normativas en la materia, la eficacia de programas, estrategias, mecanismos y recursos de los que se dispone; en fin, revisar todo el Sistema Nacional de Protección Civil.

La propuesta se plantea debido a que estos episodios catastróficos generalmente repercuten en su mayoría las zonas y sectores más pobres del país –situación de vulnerabilidad en muchos casos evitable cuando deriva de eventos meteorológicos que son predecibles–, por lo que es necesario crear una base de datos (siempre actualizada) de las características geográficas y climáticas de zonas delicadas, así como de la población misma que la habita y la debida información socioeconómica, acceso a los recursos naturales y servicios con los que se cuenta en el lugar.

Porque, aunado a este contexto de adversidad, se añade el problema del crecimiento urbano desordenado que durante los últimos años ha estado ligado también al aumento de la población; y en este aspecto, los fenómenos naturales también pusieron al descubierto la expansión urbana, donde predomina el asentamiento humano en zonas de alto riesgo, lo cual ha sido permitido por prácticas de corrupción, que promovieron y protegieron la desorganización en el desarrollo inmobiliario en cerros, vertederos, zonas minadas, arroyos secos, márgenes de ríos, sin importarles la vida de las familias que por desgracia y necesidad fincaron su patrimonio en esos lugares que son literalmente trampas mortales.

De no atender la lección que deja toda clase de eventos catastróficos, los damnificados serán los de siempre, los habitantes en zonas de alto riesgo; situación vinculada a conductas deplorables de funcionarios públicos que incumplen con el deber de velar por la integridad y la vida de los gobernados. Por ello, la protección civil debe ser una política pública de Estado que esté en constante revisión y actualización.

Consideraciones

De acuerdo con la información del Servicio Meteorológico Nacional, 272 ciclones han impactado a México en los últimos 60 años: 70 por ciento provenientes del océano Pacífico y 30 por ciento del Atlántico. Esta situación meteorológica ubica a México en alto riesgo para la integridad, la vida y el patrimonio de los mexicanos, ya que el cambio climático global causa eventos incontrolables como el llamado mar de fondo, tormentas tropicales, fuertes huracanes, duplicando los riesgos.

De las 32 entidades federativas, 17 se localizan en la costa y representan 56 por ciento del territorio nacional; 150 municipios tienen frente litoral y representan 26 por ciento del territorio continental; adicionalmente, hay 111 municipios con influencia costera alta y media, según datos de la Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas. La longitud de la línea de costa de esas entidades es de 11 mil 122 kilómetros, y está habitada por alrededor de 15 por ciento de la población mexicana.

Pero los fenómenos naturales que impactan el país, no son la única vía de desastre y tragedia, lo son también aquellos generados por la actividad humana, principalmente la industria. Se estima que el ochenta por ciento de los habitantes se ubica en las zonas urbanas y el veinte por ciento restante en zonas rurales; todos expuestos, de alguna u otra forma, a estos riesgos como el desfogue de presas almacenadoras de aguas para la actividad agropecuaria y la generación de electricidad. Con frecuencia esas actividades las realiza personal que labora –en algunos casos sin las debidas medidas de protección civil– en dependencias o empresas que tienen concesiones para explotar, usar o aprovechar el recurso del agua que se recoge en las presas de propiedad nacional. La infraestructura hidráulica con la que cuenta México para proporcionar el agua requerida se compone principalmente de cuatro mil 462 presas y bordos de almacenamiento (150 mil millones de metros cúbicos de capacidad de acaparamiento).

Sin duda, en todos estos casos se trata de una situación anómala que debe ser considerada por el Sistema Nacional de Protección Civil, cuya responsabilidad es la de proteger al individuo, la sociedad y su entorno, ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan agentes perturbadores llamados hidrometeorológicos (correspondientes al agua) así como la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazos, debido a causas antropogénicas ( propio de daños provocados por el hombre por apertura de presas, descuidos que ocasionan incendios o excavaciones en cerros que causan deslaves, derrumbes, colapsos, entre una gama de daños).

Los perjuicios ocasionados por los fenómenos antropogénicos son más frecuentes, sin embargo, son actos que por lo general quedan impunes como ocurre, por ejemplo, con las inundaciones cuando se liberan miles o millones de metros cúbicos de agua de las presas, con el pretexto de regular y controlar la capacidad de almacenamiento, lo cual provoca también destrucción de infraestructura de servicios básicos, puentes, carreteras, cultivos agrícolas, producción agropecuaria, etcétera, que dejan en aislamiento total a pueblos y comunidades, con sus averías y quebrantos sin que nadie se haga responsable.

Esta iniciativa tiene como objetivo fortalecer la toma de decisiones de los órganos públicos involucrados en el Sistema Nacional de Protección Civil y promover la participación de representantes de las entidades de la administración pública federal en los órganos colegiados que existen para este menester. Es importante que, por sus facultades legales, tengan la capacidad de opinión, decisión y autoridad, para coadyuvar a preservar la integridad, la vida y el patrimonio de las familias mexicanas.

De acuerdo con la Ley General de Aguas Nacionales, corresponde al Servicio Meteorológico Nacional, la responsabilidad de observar de manera sistemática los factores climatológicos y meteorológicos del país, asimismo, como organismo coordinado por la Comisión Nacional del Agua (Conagua), tiene el encargo de monitorear otros indicadores relacionados al cambio climático, análisis y pronósticos que se consideran de interés público y estratégico.

Ante la responsabilidad del Servicio Meteorológico Nacional de generar, interpretar y difundir la información clave para evitar desastres, la Conagua participa en el Sistema Nacional de Protección Civil, apoyando en la aplicación de planes y programas de carácter federal para prevenir y atender situaciones de emergencia, causadas por fenómenos hidrometeorológicos extremos. Por ello, esta Iniciativa determina que esta actividad debe ser parte de las atribuciones –indelegables– conferidas al Consejo Técnico de la Conagua, además de conocer, aprobar y evaluar los programas y proyectos relativos a la clasificación de zonas vulnerables y a la elaboración de Atlas de Riesgo; del mismo modo, recomienda que la Conagua participe en el Consejo Nacional de Protección Civil para evitar que se siga exponiendo a las familias a los peligros que resultan por vivir en zonas inseguras.

La iniciativa plantea también que cuando la autoridad en materia del agua o el concesionario desfogue la infraestructura hidráulica, se obligue ante el contratiempo, a promover acciones, operar estrategias, para la protección civil de la población impactada por la eventualidad. En estos casos, se aplicarán los procesos de información mediante el aprovechamiento de los tiempos oficiales en los medios de comunicación electrónicos y otros, para salvaguardar la vida, integridad, salud y bienes de la población, así como la infraestructura pública, la planta productiva y el ambiente del lugar donde ocurra el desastre.

La iniciativa proyecta sancionar a los servidores públicos que incumplan con su obligación, por razones de empleo, cargo o comisión en materia de protección civil, y que como consecuencia de tal conducta propicien daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos; que se les sancione en los términos de las disposiciones contenidas en la norma penal federal. Dicha norma debe ser clara y precisa, para inhibir o castigar la conducta punible cometida desde la cosa pública. Es menester sancionar la conducta delictuosa cuando ésta provenga de la omisión del servidor público respecto de la protección civil, considerando su responsabilidad al poseer información de posibles impactos o consecuencia de fenómenos antropogénicos y de fenómenos naturales perturbadores y que éstos sean previsibles por el uso de la tecnología.

La iniciativa contribuye también al objetivo de salvaguardar a la población, sus bienes y su entorno, ante una devastación de origen natural o humano, conforme al proyecto del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en el que se delinean acciones como la de promover y consolidar la elaboración del Atlas Nacional de Riesgo acorde con los tres niveles de gobierno federal, estatal y municipal, asegurando así su homogeneidad.

Igualmente, la iniciativa busca impulsar la gestión integral del riesgo como una política integral en los tres órdenes de gobierno, con la participación de los sectores privado y social; fomentar la cultura de protección civil y la autoprotección; estimular, desarrollar y promover normas oficiales mexicanas para la consolidación del Sistema Nacional de Protección Civil y, suscitar el fortalecimiento de las normas existentes en materia de asentamientos humanos en zonas de riesgo, para prevenir calamidades evitables.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil

Único. Se reforman los artículos 27, primer párrafo, 90, 91 y 92 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 27. El Consejo Nacional estará integrado por el presidente de la República, quien lo presidirá y por los titulares de las secretarías de Estado, los gobernadores de los estados, el jefe del gobierno del Distrito Federal, quienes podrán ser suplidos por servidores públicos que ostenten cargos con nivel inmediato inferior, la mesa directiva de la Comisión de Protección Civil de la Cámara de Senadores y la de Diputados; y excepcionalmente será miembro de este consultivo el titular de la Comisión Nacional del Agua por las atribuciones que sobre la materia tiene. En el caso del presidente de la República, lo suplirá el secretario de Gobernación, quien a su vez será suplido por el coordinador nacional de Protección Civil.

...

...

Artículo 90. La autorización de permisos de uso de suelo o de utilización por parte de servidores públicos de cualquiera de los tres niveles de gobierno, que no cuenten con la aprobación correspondiente en los términos de la normatividad aplicable y de la información del Atlas de Riesgo nacional, estatal y municipal, respectivamente, se considerará una conducta grave, la cual se sancionará de acuerdo con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos correspondiente , además de constituir un hecho delictivo en los términos de esta ley y de las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 91. Es responsabilidad del gobierno federal y de las entidades federativas atender los efectos negativos provocados por fenómenos hidrometeorológicos y fenómenos antropogénicos en el sector rural, en este sentido, se deberá contar con los mecanismos que permitan atender de manera ágil y oportuna mediante apoyos directos y contratación de seguros contra catástrofes a los productores agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros, de bajos ingresos, afectados por contingencias climatológicas extremas, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 92. Para dar cumplimiento a la responsabilidad del Gobierno Federal de atender a los productores rurales de escasos recursos afectados por contingencias climatológicas, el Ejecutivo federal deberá vigilar e instrumentar un programa para la atención de fenómenos hidrometeorológicos y fenómenos antropogénicos que afecten los activos de productores rurales de bajos ingresos y su previsión presupuestal según lo establecido en el artículo 4o. de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2016.

Diputada Nora Liliana Oropeza Olguín (rúbrica)

Que reforma los artículos 27 y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, párrafo 1o., fracción I, 77, párrafo 1o. y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 27, fracción XI, y 151, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducibilidad de aportaciones complementarias de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Según datos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), nuestro país se encuentra en una situación de “transición demográfica”, la cual se distingue porque su población está envejeciendo, la tasa de fecundidad disminuye y aumenta la esperanza de vida.

A manera de ejemplo: “en 1950 una mujer tenía en promedio 6.45 hijos, mientras que en 2000 esta cifra se redujo a 2.65 hijos y se espera que llegue a 2.09 hijos en 2050, esto en lo referente a la tasa de fecundidad; la esperanza de vida al nacer según Consar se incrementó de 49.6 años en 1950 a 73.2 años en 2000 y se proyecta que alcance los 79.4 años en 2050”1 . Dichos datos se pueden constatar en la tabla 1 de las tasas de fecundidad en la cual, el eje de las “y” representa el promedio de hijos y el eje de las “x” los años. Por su parte en la tabla 2 de esperanza de vida, el eje de las “y” representa el rango de edad y el de las “x” los años:

Estos datos nos indican que México no tardará en convertirse en un país donde la pirámide poblacional se invierta, por ello en la medida de que las generaciones subsecuentes comiencen a vivir más años y deje de haber jóvenes, el país entrará en una fase en la que los sistemas de seguridad social y en particular el de pensiones colapsará al haber más pensionados que trabajadores.

En nuestro país existen dos esquemas de pensión para los trabajadores, el que deviene del régimen de 1973 y el que nace por la reforma de 1997, es decir el esquema de Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores); el primero de ellos es aplicable (de manera optativa) para aquellos trabajadores que causaron alta en el seguro social antes de julio de 1997, mientras que el segundo esquema, es aplicable de manera obligatoria a los trabajadores que se incorporaron a la vida laboral posterior a la reforma y de manera opcional para los trabajadores que les aplica la ley de 1973 y que deseen pensionarse bajo este régimen.

El sistema de Afores debe tener como objetivo garantizar al trabajador que cuando se encuentre a punto de su retiro por vejez, cuente con un monto de dinero que fue amasando a lo largo de su vida laboral y que se encuentra conformado por contribuciones tripartitas depositadas en una cuenta individual del trabajador2 .

La cuenta individual es una cuenta personal y única de cada trabajador en la cual durante su vida laboral, se acumulan los recursos (las cuotas y las aportaciones) que realizan tanto el patrón como el gobierno y el propio trabajador.

La cuenta personal que administra la Afore se divide en cuatro subcuentas, a saber retiro, vejez y cesantía, aportaciones voluntarias, vivienda y aportaciones adicionales o complementarias3 .

Los patrones y el gobierno federal, en la parte que les corresponde están obligados a enterar al instituto el importe de las cuotas obrero-patronales y la aportación estatal del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Dichas cuotas se recibirán y se depositarán en las respectivas subcuentas de la cuenta individual de cada trabajador, en los términos previstos en la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Retiro, Vejez y Cesantía: En esta subcuenta se depositan de manera bimestral las cuotas y aportaciones que realiza su patrón, el gobierno federal y las del trabajador, el patrón aporta 2 por ciento del salario base de cotización del trabajador para la parte de retiro y 3.15 por ciento de su salario base de cotización para cesantía en edad avanzada y vejez; por su parte el gobierno aportará 0.225 por ciento del salario base de cotización por cesantía en edad avanzada y vejez más uuna cantidad por cada día de salario cotizado, que aporte mensualmente el gobierno federal por concepto de cuota social para los trabajadores que ganen hasta quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado, por concepto de cuota social; por su parte, el trabajador aportará 1.125 por ciento sobre el salario base de cotización de manera bimestral4 . En total, al fondo de pensiones que administra e invierte la AFORE, ingresa cada mes entre el 8.0por ciento y 8.5 por ciento del salario del trabajador, dependiendo del nivel de ingreso del trabajador.

Aportaciones voluntarias: El ahorro que se acumula en la Afore, producto de las aportaciones obligatorias que establece la ley, es sólo una parte del ahorro para el retiro de los trabajadores. La otra parte se conformará con el ahorro adicional, voluntario que realice el trabajador a lo largo de su vida laboral. Los trabajadores tendrán en todo tiempo el derecho a realizar aportaciones voluntarias a su cuenta individual, ya sea por conducto de su patrón al efectuarse el entero de las cuotas o por sí mismos. En estos casos, las aportaciones se depositarán a la subcuenta de aportaciones voluntarias. Adicionalmente los patrones pueden hacer aportaciones adicionales a la subcuenta de aportaciones voluntarias, mismas que se entenderán adicionales a los beneficios establecidos en los contratos colectivos de trabajo5 . Los beneficios de ahorrar voluntariamente son múltiples: el primero de ellos es la voluntariedad, acudiendo a realizarlo personalmente en su Afore o solicitarle a su patrón que las realice haciendo un descuento de su sueldo, obviamente con su consentimiento, es importante recalcar que no hay montos mínimos ni máximos, cuentan con altos rendimientos, importantes beneficios fiscales, seguridad y flexibilidad para el retiro de los recursos, en caso de desearlo hasta la oportunidad de obtener un crédito hipotecario.

Vivienda: Es aquella subcuenta en la que únicamente el patrón realiza (deposita) aportaciones que equivalen al 5 por ciento sobre su salario base de cotización (bimestral). Estos recursos son canalizados al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) o Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), según sea el caso, y la Afore sólo lleva el registro de dichos recursos, que aparecen en su estado de cuenta.

Aportaciones complementarias: Existen con la finalidad de incrementar el monto de la pensión del trabajador quien podrá realizar directamente estas aportaciones o mediante su patrón en cualquier momento, es importante destacar que sólo podrá disponer de estas aportaciones al momento de su retiro. Actualmente las aportaciones complementarias de retiro sólo pueden retirarse cuando el trabajador afiliado tenga derecho a disponer de las aportaciones obligatorias, ya sea para complementar, cuando así lo solicite el trabajador, los recursos destinados al pago de su pensión, o bien para recibirlas en una sola exhibición6 .

Por lo anteriormente dicho, la planeación económica es una de las piezas fundamentales para un retiro digno. El trabajador debe de tener contemplado que dentro de los ingresos que percibe mensualmente hay que destinar una parte de su ahorro en una Afore.

El esquema mediante el cual opera el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se remonta a la reforma de “1997 o Ley 97 como también es conocida y la cual se caracterizó por reorganizar el sistema de pensiones en México. Es importante señalar que los trabajadores que se afiliaron al IMSS después de la reforma en comento fueron incorporados al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR)”7 , de manera que sus aportaciones obligatorias fueron depositadas automáticamente en las antes mencionadas cuentas individuales las cuales son administradas por las Afores. Esta ley no fue retroactiva por lo que los trabajadores que ya laboraban antes de la reforma tienen la opción de elegir pensionarse bajo la Ley del 73 o la Ley 97.

Por su parte los trabajadores pertenecientes al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) enfrentaron una disyuntiva semejante, con la salvedad de que a aquellos trabajadores que se traspasaran al “nuevo esquema de cuentas individuales se les otorgaría un bono de antigüedad”8 . De lo anterior, el sistema de pensiones que se encuentra vigente en México está determinado por los siguientes factores:

1) Tiempo: el cual es igual a la densidad de cotización y tiene que ver con el número de aportaciones que hace el trabajador;

2) Monto: que se refiere al valor de las aportaciones y que corresponde al ahorro depositado en la Cuenta Individual y;

3) Rendimiento Neto: que son los rendimientos de gestión menos la comisión que cobra la Afore9 .

Este sistema de pensiones, además de las aportaciones que se realizan de manera tripartita como se menciona anteriormente, permite las aportaciones de forma voluntaria y complementaria que pueden realizar los trabajadores, dichas contribuciones adicionales buscan incrementar el ahorro para el retiro y por tanto el patrimonio del contribuyente. Dentro de los beneficios que tiene el ahorro voluntario, se encuentran:

• La seguridad de ahorrar en una Afore.

• Si adicionalmente a las aportaciones obligatorias se realiza una voluntaria el recurso acumulado para el retiro es mayor.

• Dependiendo del tipo de aportación, se pueden realizar retiros del ahorro voluntario.

• Las Afores generan rendimientos por ello entre más recurso se ahorra, más se obtiene para el retiro10 .

• Existe la deducibilidad en las aportaciones para el retiro.

Actualmente el modelo de deducibilidad en las aportaciones, contempla que en ningún caso éstas podrán exceder un monto equivalente a 1.3 veces el salario mínimo general elevado al año, el cual asciende a 73.04 pesos diarios, los cuales multiplicados por 365 días, dan la cantidad de 34 mil 372 pesos con 62 centavos para 2016.

A manera de ejemplo, si un trabajador dado de alta en el IMSS, percibe 30 mil pesos mensuales y decide en el marco del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aportar de manera complementaria para su Afore 13 por ciento de su salario mensual, éste trabajador estaría aportando 3 mil 900 pesos mensuales, al cabo de un año, habría aportado 46 mil 800 pesos para incrementar el monto de su pensión, sin embargo, dada la actual norma, le es posible únicamente deducir hasta 34 mil 372 pesos con 62 centavos para 2016, lo cual lo dejaría o sin la posibilidad de deducir 12 mil 427 pesos con 38 centavos durante este año o sin aportar ese mismo monto para su retiro, lo cual en ambos casos, resulta lesivo al trabajador.

Si bien existen diversas medidas para fomentar el ahorro voluntario de los trabajadores el abrir la oportunidad para que puedan deducir aportaciones complementarias a cien por ciento, introduciría un aliciente para que los interesados tuvieran la oportunidad de generar más dividendos a la hora de prepararse para su retiro, con lo cual damos cabal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en donde se consagra el propósito de incrementar el monto de la pensión, e incentivar el ahorro interno de largo plazo, a través de fomentar las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro que puedan realizar los trabajadores o los patrones a las subcuentas correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 27, fracción XI, y 151, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta , para quedar como sigue:

Único. Se reforman los artículos 27, fracción XI, y 151, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 27. ...

I. a X. ...

XI. ...

...

...

En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas serán deducibles cuando, además de ser generales en los términos de los párrafos anteriores, el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores, la aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general elevado al año y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el reglamento de esta ley, quedando exentas de esta disposición, las aportaciones complementarias realizadas en la subcuenta de retiro .

XII. a XXII. ...

Artículo 151. ...

I. a IV. ...

V. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. Se podrá deducir la totalidad de las aportaciones complementarias de retiro, realizadas directamente en la subcuenta correspondiente en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

...

...

...

VI. a VIII. ...

Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR). (2015). Diagnóstico del Sistema de Pensiones. 2016, de Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Sitio web: http://www.consar.gob.mx/otra_informacion/pdf/transparencia/informes/Di agnostico_del_Sistema_de_Pensiones.pdf

2 Actualmente el IMSS aporta un total del 6.5% del salario base, mientras que el ISSSTE aporta un 11.3%. Vid: Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR). (2015). Diagnóstico del Sistema de Pensiones. 18 de febrero de 2016, de Secretaria de Hacienda y Crédito Público Sitio web: http://www.consar.gob.mx/otra_informacion/pdf/transparencia/informes/Di agnostico_del_Sistema_de_Pensiones.pdf

3 Artículo. 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

4 Artículo. 168 de la Ley de Seguridad Social.

5 Artículo. 192 de la Ley de Seguridad Social.

6 Artículo. 74 párrafo quinto de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

7 Actualmente el IMSS aporta un total del 6.5 por ciento del salario base, mientras que el ISSSTE aporta un 11.3 por ciento. Vid: Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar). (2015). Diagnóstico del Sistema de Pensiones. 18 de febrero de 2016, de Secretaria de Hacienda y Crédito Público Sitio web: http://www.consar.gob.mx/otra_informacion/pdf/transparencia/informes/Di agnostico_del_Sistema_de_Pensiones.pdf

8 Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR). (2015). Diagnóstico del Sistema de Pensiones. 18 de febrero de 2016, de Secretaria de Hacienda y Crédito Público Sitio web: http://www.consar.gob.mx/otra_informacion/pdf/transparencia/informes/Di agnostico_del_Sistema_de_Pensiones.pdf

9 Asociación Mexicana de Afores (AMAFORE). (2016), Resultados y Desafíos 18 años del SAR en México, febrero de 2016, Asociación Mexicana de Afores (AMAFORE)-Material Didáctico.

10 Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR). (2016). ¿Qué son las Aportaciones Voluntarias?. 2016, de Secretaria de Hacienda y Crédito Público Sitio web: http://www.consar.gob.mx/principal/info_gral_trabajadores-imss_aportaci ones

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2016.

Diputado Santiago Torreblanca Engell (rúbrica)

Que adiciona el artículo 33 de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada María Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

En los últimos años, en México muchas son las quejas que se han presentado sobre el servicio y el cobro indebido e injusto de los cajones de estacionamientos en los centros comerciales, tiendas de autoservicio, hospitales, clínicas, cines, terminales de transporte aéreo y terrestre, restaurantes, bares, entre otros establecimientos mercantiles. De modo que, dichos reclamos, se pueden atribuir a los vacíos legales y el cambio de uso de suelo que otorgan los municipios, los estados y la Ciudad de México.

Por ello, es conveniente establecer el derecho al uso de un espacio de estacionamiento gratuito en los establecimientos mercantiles mencionados, donde el usuario tenga el derecho sólo una vez al día a utilizarlo libre de costo por un periodo de hasta dos horas, siempre y cuando presente un comprobante de pago debidamente emitido por alguno de los establecimientos de bienes o servicios, donde el consumidor demostrará que realizó compras, adquirió bienes o recibió algún servicio.

Contrario a lo anterior, es pertinente hacer del conocimiento al usuario del estacionamiento que, una vez rebasadas las dos horas de estadía del automóvil en el estacionamiento deberá ser cobrado por fracción de quince minutos. Asimismo, en caso de que el usuario haya hecho uso del cajón de estacionamiento sin haber presentado un ticket o comprobante debidamente emitido por alguno de los establecimientos de bienes o servicios, el proveedor o concesionario del servicio deberá cobrar por fracción de quince minutos.

Argumentos

Cuando se inventó el automóvil, comienza a generarse el uso de los estacionamientos gratuitos en la vía pública. Considerando que un estacionamiento gratuito es un patrimonio común de las y los mexicanos.

En vista de que la población comenzó a utilizar el automóvil para todo tipo de labores tales como: trabajar, comprar y pasear, los nuevos edificios públicos y privados que se empezaron a construir, comenzaron a requerirse de una mayor cantidad de espacios para satisfacer la demanda por estacionamientos gratuitos, a fin de que los vehículos no permanecieran en las aceras de la vía pública.

Antes no era tan importante que hubiera estacionamientos, puesto que la ciudad no era tan grande como en los últimos años, pero hoy en día, el estacionamiento es parte de los lineamientos de planeación que exige el gobierno a los establecimientos mercantiles para otorgarles el uso de suelo.

Ahora encontrar un lugar de estacionamiento es un problema, y se debe a la saturación de las aceras en la vía pública y a la falta de espacios públicos y privados. A diferencia de los que existen, cobran tarifas y en la mayoría de los casos muy elevadas, que injustamente hacen los concesionarios de los establecimientos mercantiles a sus clientes por el uso de los cajones de estacionamiento que obligatoriamente deben proporcionarles.

Si bien es cierto que en algunas ciudades del país existe déficit de estacionamientos, también es cierto que los existentes, muchos de ellos son pésimos y muy caros y eso afecta el bolsillo de los usuarios, dado que les cobran de 30 a 50 pesos por dos horas, en promedio, y aun así en su mayoría no ofrecen lo que busca el usuario que es la seguridad para su vehículo y sus pertenencias. Además, dicho sea de paso, se les advierte a través de letreros que el lugar no se hace responsable en caso de algún golpe, robo, incendio o demás daños que pueda sufrir el vehículo, por lo que no existe ninguna garantía de seguridad.

Como ejemplo tomaremos cinco estacionamientos de la Ciudad de México, que son: Perisur, Centro Santa Fe, Plaza Satélite, Town Center el Rosario y Parque Tezontle son los establecimientos donde se cobran cuotas de hasta 26 pesos por hora, más del doble que el promedio de 10 pesos, según datos de la división comercial de Newmark Grubb.

Perisur, con 6 mil 237 cajones, tiene la cuota más alta con 26 pesos por hora, seguido de Centro Santa Fe y Plaza Satélite con un cobro de 20 pesos. Mientras que Forum Buenavista y Town Center El Rosario tiene precios de 15 pesos por hora.

Aunque después de una hora, en el caso de Centro Santa Fe y Perisur, el cobro es fraccionado por cada 15 minutos, ninguno cobra por el uso del cajón durante los primeros 15 minutos y, en el caso de Plaza Satélite, durante los primeros 30 minutos.

En esencia, a las personas no les queda más remedio que pagar el alto costo del uso del cajón de estacionamiento, porque saben que en la calle sus vehículos corren muchos peligros, ya que están expuestos a que los rayen, les roben autopartes, otro carro les pegue o en el peor de los casos se los roben. Además de estar a disposición de los denominados “franeleros” que hacen de la vía publica un negocio privado, aprovechándose de la necesidad de los automovilistas.

Así entonces, es necesaria la implementación de estacionamientos gratuitos en los establecimientos mercantiles para que las personas tengan el incentivo de utilizarlos libremente, lo que garantizaría a los concesionarios que el usuario consuma en sus establecimientos y permite reducir la congestión vehicular, la contaminación, y sobre todo, elimina la posibilidad de dejar sus vehículos en la vía pública ante la creciente inseguridad y violencia que se vive en el país.

Asimismo cuando los estacionamientos son gratuitos, el costo recae en toda la población, incluso en los que no tienen automóviles. Así que, cuando una persona compra en un centro comercial, tienda de autoservicio, acude a un hospital, clínica, ve una película en el cine o come en un restaurante, está pagando por el estacionamiento gratuito indirectamente debido a que su costo está incluido en el precio de los productos, el servicio de salud, la comida, boleto del teatro y demás bienes y servicios.

Es decir, el consumidor no paga por el estacionamiento como automovilista, pero en su rol como consumidor donde se realiza compras, adquiere bienes o recibe algún servicio, sí lo hace; incluso las personas que no tienen un automóvil tienen que pagar por el estacionamiento gratuito subsidiando al usuario de automóvil.

A continuación, presentaremos cómo en algunos estados se ha tratado de regular a nivel local el uso de los estacionamientos gratuitos; en dos casos de manera exitosa, y en los demás sólo se ha quedado en propuesta.

Como se ha demostrado, el problema no sólo es local, sino es a nivel federal, ya que de los 32 estados, en 15 se ha tratado de regular esta situación y tres estados ya lo han logrado, puesto que las y los legisladores han respondido a una demanda de interés público en beneficio de la economía de los usuarios.

Ante estas reformas y adiciones que se han realizado en diversos ordenamientos de varios estados, es imperativo legislar a favor de los usuarios para que tengan derecho a la gratuidad de los cajones de estacionamientos dentro de las dos primeras horas en los centros comerciales, tiendas de autoservicio, hospitales, clínicas, cines, terminales de transporte aéreo y terrestre, restaurantes, bares, entre otros establecimientos mercantiles, a efecto de que no se siga afectando el bolsillo de las y los mexicanos, ni se continúe violentando un derecho que se adquiere al consumir dentro de estos establecimientos.

En la presente propuesta, también se incluye que quienes acudan a algún centro comercial a pagar servicios, como: los recibos del agua, luz, predial, o pasaporte, no pagarán el costo del estacionamiento, ya que es una obligación del gobierno estatal ofrecer gratuitamente el servicio.

Por ello, esta iniciativa es de suma importancia porque, en la actualidad, los sistemas de cobro de los estacionamientos son completamente automáticos, sin la presencia de un individuo y con altos grados de seguridad, por lo cual la aplicación tecnología resulta viable para que el usuario presente el ticket o el comprobante donde realizó la compra para tener derecho a la gratuidad de las dos primeras horas de estacionamiento.

Es importante decirlo con claridad, esta propuesta legislativa para adicionar un párrafo a la fracción IX del artículo 33 de la Ley General de Asentamientos Humanos, respeta el uso y disfrute de la propiedad privada y no atenta contra la libertad de comercio y la competencia, por el contrario incentiva el comercio, aumenta la libertad de movilidad y disminuye barreras económicas.

Si bien la propuesta no incluye a las personas físicas o morales que tienen un lote o una construcción donde tienen locales destinados en forma principal a la prestación al público del servicio de recepción, guarda, protección y devolución de vehículos, debido a que ellos pueden cobrar la tarifa autorizada por la normatividad existente.

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa de ley con proyecto de decreto que adiciona un párrafo a la fracción IX del artículo 33 de la Ley General de Asentamientos Humanos.

Artículo Único. Se adiciona un párrafo a la fracción IX del artículo 33 de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 33. Para la ejecución de acciones de conservación y mejoramiento de los centros de población, además de las previsiones señaladas en el artículo anterior, la legislación estatal de desarrollo urbano establecerá las disposiciones para:

I. a VIII...

IX. ...

Asimismo, la determinación de que los todos los establecimientos comerciales y de servicios que se dediquen a la actividad económica, cumplan con los ordenamientos legales aplicables en relación a la construcción del número de cajones de estacionamientos con los que están obligados a cumplir, los cuales deberán de ser de forma gratuita sólo una vez al día por un promedio de dos horas, siempre y cuando el usuario adquiera algún producto dentro del inmueble, presentando un ticket o un comprobante debidamente emitido por alguno de los establecimientos comerciales y de servicios o acudan a pagar servicios públicos. De no cumplirse con lo anterior, el usuario deberá pagar la cuota del uso del estacionamiento que determine la ley correspondiente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones legislativas conforme a lo dispuesto en el presente decreto dentro de los sesenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2016.

Diputada María Cristina Teresa García Bravo (rúbrica)

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Claudia Sofía Corichi García, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Año con año y con la proximidad del 1 de septiembre, fecha en que por mandato constitucional, en el artículo 69, primer párrafo, se establece que “en la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria”, es que la atención pública se concentra en dicho evento.

II. En décadas pasadas el protocolo de este evento era la representación del presidencialismo mexicano, donde el Ejecutivo en turno mostraba su poder y alcance. La dinámica hacía evidente la sobre representación de una sola fuerza política en el Poder Legislativo, en la que no existían contrapesos.

III. “La obligación de rendir informes ante las Cámaras se extiende a los titulares de las dependencias centralizadas, así como a los de los organismos públicos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, práctica que en los periodos del auge presidencialista (regímenes de Miguel Alemán Valdés, Adolfo Ruiz Cortines, Adolfo López Mateos y Gustavo Díaz Ordaz) no se celebró. No fue sino hasta el gobierno de Luis Echeverría (1976-1982) que se reinició. Puede decirse que su utilización en México, más que la práctica de un efectivo control, se debe a una incesante necesidad de búsqueda de legitimación, de demostrar a nivel interno e internacional que en México se cuenta con prácticas de democracia parlamentaria”.1

IV. El control parlamentario –se ha señalado en diversas ocasiones– resulta ser poco aprovechado y entendido por parte del mismo Poder Legislativo ya que no se ha propiciado su debate. Siempre son asuntos de coyuntura o de urgencia a resolver.

V. La glosa del informe debería convertirse en una discusión abierta y con datos reales acerca del estado actual que atraviesa el país, la doctora Cecilia Mora-Donato destaca que “desde una perspectiva más democrática el informe de gobierno debe propiciar un diálogo serio y riguroso entre el Congreso y el jefe del Ejecutivo, que confronte sus posturas e ideas sobre

la política nacional e internacional, e incluso sobre aquellos aspectos del acontecer cotidiano respecto de los cuales los ciudadanos quieren y deben saber, y sea el instrumento propicio para que los ciudadanos podamos ponderar libremente a quién le asiste la razón política; esto no podrá lograrse sin las preguntas directas o interpelaciones de todos los diputados sean éstos de la oposición o no; con cortesía y respeto pero también con talento y agudeza política puede cumplirse este fin y respetarse el protocolo que una ceremonia de este tipo impone”.2

VI. El artículo 69, párrafo II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece además que “cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad”.

VII. La Ley fundamental por su parte, en el artículo 89, fracción II, párrafo primer, otorga al presidente la facultad de “Nombrar y remover libremente a los secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes”. Facultad siempre ejercida a cabalidad por parte del Ejecutivo y que sólo a él concierne la elección de estos funcionarios, así como su actuación frente a las instituciones donde les corresponda.

VIII. Respecto a lo señalado en el párrafo anterior, cabe señalar que no existe ningún procedimiento establecido para llevar a cabo dichos nombramientos y/o remociones, esto hace en la práctica, que bajo su criterio y sus tiempos, el Ejecutivo nombre, renueve o cambie a los miembros del gabinete no necesariamente por un mal desempeño o una mala actuación, sino también por estrategia política, o por razones que no tienen que ver con el interés de los ciudadanos.

IX. La facultad de las Cámaras para llamar a comparecer a los secretarios de Estado, y a los directores de entidades paraestatales debe entenderse como una herramienta de control parlamentario, en la que además de la discusión sobre el desarrollo de las políticas públicas y el estado que guardan las condiciones del país, su inherente cualidad pública sea reconocida como herramienta de rendición de cuentas para los ciudadanos.

X. El Estado mexicano ha signado y ratificado diversos instrumentos internacionales que tienen como finalidad promover la transparencia y la rendición de cuentas, entre los que se encuentran:

La Convención Interamericana contra la Corrupción, de la cual México es parte desde el 2 de junio de 1997; a través de ésta el Estado mexicano se obligó a establecer medidas preventivas aplicables dentro de los sistemas institucionales por medio de normas de conducta de los funcionarios públicos, así como mecanismos para hacer cumplir estas normas, sistemas de declaración de ingresos, contratación de personal y mecanismos para la participación de la sociedad civil en la rendición de cuentas y transparencia.

La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (Convención de Mérida). Este instrumento fue aprobado por la Asamblea General de la ONU el 31 de octubre de 2003. En ella, nuestro país se comprometió a formular y aplicar políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.

XI. El 31 de diciembre de 1982, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos con el primordial objeto de marcar el fin de la corrupción generalizada como una demanda de la comunidad, apelando a la ética como el fundamento del moderno estado social y democrático de derecho, lo que representó un gran avance legal en la materia. Por su parte el 13 de marzo de 2002 se publicó en el mismo diario, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Ésta surgió con el propósito de llevar a la realidad las normas básicas de responsabilidades de los servidores públicos contenidas en el Título Cuarto de la Carta Magna y dotarlas de plena eficacia para cumplir con sus objetivos.

Tanto la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, como la Ley de Responsabilidades Administrativas, fueron creadas con el objeto de establecer marcos jurídicos que además de señalar las obligaciones de quienes detentan un cargo público, promovieran la transparencia y rendición de cuentas en los encargos de los servidores públicos.

XII. Cómo lo señala Mora-Donatto,3 “desde una perspectiva más democrática el informe de gobierno debe propiciar un diálogo serio y riguroso entre el Congreso y el jefe del Ejecutivo, que confronte sus posturas e ideas sobre la política nacional e internacional, e incluso sobre aquellos aspectos del acontecer cotidiano respecto de los cuales los ciudadanos quieren y deben saber”.

Bajo el enfoque que apremia en las leyes federales de responsabilidades de los servidores públicos en el que se señala la necesidad de hacer frente a los actos u omisiones de encargos públicos incluso un año después de haberse retirado del cargo,4 la comparecencia de los secretarios de Estado o de los directores de las entidades paraestatales, debe ser tomada con seriedad, como un ejercicio de contrapeso entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, representando para el caso de la Cámara de Diputados una herramienta más de rendición de cuentas una vez que la representación popular recae en ella.

Tras tres años en el poder, el pasado 27 de agosto del presente año, a unos días de presentar su informe de gobierno y llevar a cabo en el Congreso de la Unión la revisión de la glosa de dicho informe, el presidente Enrique Peña Nieto anunció 10 cambios en su gabinete. Estos ajustes hacen que la acción de revisar el estado que guardan los respectivos ramos de cada Secretaría resulte endeble ya que estos secretarios se encuentran en un periodo de transición dentro de sus respectivas Secretarías, hecho que les pone en una situación poco apta para hacer frente a las comparecencias en fondo y forma. El interés superior del ciudadano, debe poner como primicia en las comparecencias, que la rendición de cuentas sobre los asuntos de la nación sea amplia y clara por parte de los secretarios de Estado o directores de entidades paraestatales.

XIV. Los sistemas de control y fiscalización de la administración pública son indispensables para la eficiencia y buen funcionamiento de cualquier régimen democrático. A través de esta iniciativa se pretende que cada funcionario rinda cuentas acerca de su actividad al frente de cualquier dependencia del Poder Ejecutivo, ya sea que este ejerciendo en ese momento o no el cargo, no por el hecho de haber sido removidos o cambiados los Secretarios de Estado o directores de entidades paraestatales pueden renunciar a sus responsabilidades como funcionarios públicos.

Por las consideraciones anteriormente expuestas es que someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando el segundo párrafo y adicionando un párrafo para quedar como sigue:

Artículo 69. ...

Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad.

En caso de que algún secretario de Estado o director de entidad paraestatal citado a comparecer ante cualquiera de las Cámaras, tengan menos de sesenta días en su encargo, se llamará a comparecer y rendir informes bajo protesta de decir verdad al anterior inmediato secretario de Estado o al anterior inmediato director de entidad paraestatal. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.

En el primer año de su mandato, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, el presidente de la República presentará ante la Cámara de Senadores, para su aprobación, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública e informará anualmente sobre el estado que guarde.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cárdenas Gracia, Jaime F. “Transición política y reforma constitucional”. UNAM, México. 1994. Página 26.

2 Mora-Donatto, Cecilia. Temas Selectos de Derecho Parlamentario, Universidad Anáhuac del Sur. Editorial Porrúa, México 2001. Páginas 147-152.

3 Mora-Donatto, Cecilia. Temas Selectos de Derecho Parlamentario. Universidad Anáhuac del Sur. Editorial Porrúa, México 2001. Páginasl47-152.

4 La prevención está establecida en los artículos 8 y 9 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; artículos 9, 47, y 88 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2016.

Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Evelio Plata Inzunza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26, deroga disposiciones del artículo 35 y adiciona un artículo 35 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por la cual se propone crear la Secretaría de Pesca y Acuacultura, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Definidas como asuntos de seguridad nacional, en razón de sus aportes a la demanda creciente de alimentos ricos en proteína y a precio competitivo, además de ser actividades con enorme potencial en cuanto a la generación de empleos y divisas y constituir amplias expectativas de desarrollo sustentable, la pesca y la acuacultura ocupan un sitio de relevancia en la agenda pública mundial.

Con una superficie de 11 mil 592.77 kilómetros cuadrados de litorales, tanto en el océano pacifico, como en el golfo de California, Golfo de México y mar Caribe y 12 mil 500 kilómetros cuadrados de lagunas costeras y esteros, además de 6 mil 500 kilómetros de aguas interiores como lagos, lagunas, represas y ríos y una zona económica exclusiva de 2 millones 717 mil 252 kilómetros cuadrados, México dispone de una gran variedad de sistemas costeros y marinos.

La superficie de litorales, mar patrimonial y de aguas interiores, así como la ubicación geográfica, otorgan a México una biodiversidad y abundancia de recursos tal, que lo ubican en la posición 16 como país pescador marítimo y en el lugar 28 como productor acuícola, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

México genera una producción pesquera anual de un millón 700 mil toneladas y una productividad de 361 toneladas de especies acuícolas, que representa un aporte de 3 por ciento al producto interno bruto (PIB). No obstante ello, es el sector de la actividad primaria que ocupa un nivel superavitario al calcularse su valor en poco más de 12 mil millones de pesos.

La pesca y la acuacultura generan un promedio de 500 mil empleos directos y alrededor de 2 millones de fuentes de trabajo indirectas. Si bien la cifra resulta menor comparada con el universo de la población económicamente activa, no deja de tener relevancia por lo que hace al aporte de estas actividades, tanto a la producción de alimentos ricos en proteína como a la captación de divisas.

No obstante el potencial que revisten, la pesca y la acuacultura presentan sin embargo enormes retos que demandan atención pública, como son las deficiencias de desarrollo estructural del sector, traducidas en rezago social, limitaciones de carácter organizacional, tecnológico, de asistencia, capacitación e inversión económica.

Ello y no obstante el desarrollo alcanzado en cuanto a los rendimientos por productividad y generación de ingresos, además de una balanza comercial con superávit, resulta sin embargo insuficiente para atender la creciente demanda de fuentes de ocupación, máxime que una evaluación a las pesquerías, refleja que apenas 20 por ciento de las mismas arrojan posibilidades de crecimiento, mientras que 27 por ciento están en deterioro y 53 por ciento en un nivel de máximo aprovechamiento.

Así, especialistas en el estudio de la materia refieren un panorama complejo para el desarrollo sostenido y sustentable de la actividad pesquera y acuícola, el cual para su crecimiento debe ser atendido de una manera institucional e integral, otorgándole al sector la importancia que representa en cuanto a la producción de alimentos y generación, tanto de fuentes de empleo como de recursos económicos.

A partir del escenario descrito, voces autorizadas del sector han señalado la necesidad de que sea creada la Secretaría de Pesca y Acuacultura, como una institución que desde el ámbito público procure y garantice una atención eficiente a las demandas y reclamos en la materia y sea una dependencia que brinde la certidumbre que la pesca y la acuacultura demandan.

Una institución que como ya ocurrió en los años que operó como Secretaría de Pesca, gozó de la autonomía necesaria, tanto administrativa como presupuestal para una óptima atención de las demandas y problemas del sector.

Derivado de la creación de la Secretaría de Pesca en los años ochenta del siglo pasado, se puso en marcha el primer Plan Nacional de Desarrollo Pesquero, cuyas líneas fundamentales se orientaron a garantizar un impulso sostenido del sector pesquero de México, al entrar en operación el Banco Nacional Pesquero que entre otros logros, abrió líneas de crédito a cooperativistas para la compra de embarcaciones, incrementándose en consecuencia el número de organizaciones de este tipo.

Existen indicadores de que uno de los mejores momentos para la pesca y la acuacultura, fueron precisamente los periodos en que la atención de los asuntos propios del sector estuvieron a cargo de una secretaría de estado, al haberse instrumentado en ese entonces las bases para la ampliación de la organización e infraestructura de extracción, cultivo, industrialización y comercialización de productos pesqueros y acuícolas.

Ante los retos que imponen la pesca y la acuacultura, surge la necesidad de que sea creada una secretaría de estado que venga a garantizar una atención todavía más amplia y eficiente de las demandas y reclamos del sector, de suerte tal que el titular de la misma tenga la facultad de acordar directamente con el jefe del Ejecutivo federal los asuntos propios de estas materias.

La eventual creación de la Secretaría de Pesca y Acuacultura garantizará la fortaleza de las actividades del sector, lo cual, se estima, brindará asimismo certidumbre no sólo al flujo de inversiones, sino además una atención aún más completa e integral de pescadores e industriales, tanto del sector social como privado. Garante esto para el desarrollo sostenible y sustentable que ambas actividades requieren.

Vale precisar asimismo que la operación inicial de la nueva dependencia no implicaría ampliación alguna de infraestructura de servicio, como tampoco contratación adicional de empleados, toda vez que operará con los activos propios de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, que habría de desaparecer por virtud de la creación de la Secretaría de Pesca y Acuacultura.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 26, deroga disposiciones del artículo 35 y adiciona un artículo 35 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Único . Se reforma el artículo 26, se derogan disposiciones del artículo 35 y se adiciona un artículo 35 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobernación,

Secretaría de Relaciones Exteriores,

Secretaría de la Defensa Nacional,

Secretaría de Marina,

Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

Secretaría de Desarrollo Social,

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

Secretaría de Energía,

Secretaría de Economía,

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Alimentación,

Secretaría de Pesca y Acuacultura,

Secretaría de Comunicaciones y Transportes,

Secretaría de la Función Pública,

Secretaría de Educación Pública,

Secretaría de Salud,

Secretaría del Trabajo y Previsión Social,

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,

Secretaría de Cultura,

Secretaría de Turismo, y

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

Artículo 35. A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Alimentación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinación con las dependencias competentes;

II. Promover el empleo en el medio rural, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales;

III. Integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de productores rurales a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos, para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, con la intervención de las dependencias y entidades de la administración pública federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado;

IV. Vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal; fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad animal y vegetal; atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad, así como otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su competencia;

V. Procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y la demanda de productos relacionados con actividades del sector rural;

VI. Apoyar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, las actividades de los centros de educación agrícola media superior y superior; y establecer y dirigir escuelas técnicas de agricultura, ganadería, apicultura, avicultura y silvicultura, en los lugares que proceda;

VII. Organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas y silvícolas, estableciendo institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cría, semilleros y viveros, vinculándose a las instituciones de educación superior de las localidades que correspondan, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

VIII. Formular dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la asistencia técnica y la capacitación de los productores rurales;

IX. Promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria, en coordinación con la Secretaría de Economía;

X. Promover la integración de asociaciones rurales;

XI. Elaborar, actualizar y difundir un banco de proyectos y oportunidades de inversión en el sector rural;

XII. Participar junto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la conservación de los suelos agrícolas, pastizales y bosques, y aplicar las técnicas y procedimientos conducentes;

XIII. Fomentar y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares del sector rural, con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades;

XIV. Coordinar las acciones que el Ejecutivo federal convenga con los gobiernos locales para el desarrollo rural de las diversas regiones del país;

XV. Proponer el establecimiento de políticas en materia de asuntos internacionales y comercio exterior agropecuarios;

XVI. Organizar y mantener al corriente los estudios económicos sobre la vida rural, con objeto de establecer los medios y procedimientos para mejorarla;

XVII. Organizar y patrocinar congresos, ferias, exposiciones y concursos agrícolas y pecuarios, así como de otras actividades que se desarrollen principalmente en el medio rural;

XVIII. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el fomento de la producción rural, así como evaluar sus resultados;

XIX. Programar y proponer, con la participación que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la construcción de pequeñas obras de irrigación; y proyectar, ejecutar y conservar bordos, canales, tajos, abrevaderos y jagüeyes que competa realizar al gobierno federal por sí o en cooperación con los gobiernos de los estados, los municipios o los particulares;

XX. Participar, junto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la promoción de plantaciones forestales, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al gobierno federal, por sí o en cooperación con los gobiernos de los estados, municipios o de particulares,

XXI. Se deroga.

a) Se deroga.

b) Se deroga.

c) Se deroga.

d) Se deroga.

e) Se deroga.

f) Se deroga.

g) Se deroga.

XXII. Los demás que expresamente le atribuyan las leyes y reglamentos;

Artículo 35 Bis. A la Secretaría de Pesca y Acuacultura corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Fomentar las actividades pesqueras y acuícolas;

II. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo pesquero y acuícola, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que viven de estas actividades, en coordinación con las dependencias competentes;

III. Promover el empleo en el medio pesquero y acuícola, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas pesquera y acuícola;

IV. Integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar, productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el sector pesquero y acuícola; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de productores pesqueros y acuícolas, a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos, para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, con la intervención de las dependencias y entidades de la administración pública federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado;

V. Vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad pesquera y acuícola; fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad pesquera y acuícola; atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad, así como otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su competencia;

VI. Procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y la demanda de productos relacionados con las actividades pesquera y acuícola;

VII. Apoyar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, las actividades de los centros de educación pesquera y acuícola media superior y superior, y establecer y dirigir escuelas técnicas de pesca y acuacultura en los lugares que proceda;

VIII. Organizar y fomentar la investigación pesquera y acuícola, estableciendo institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cría y cultivo de especies acuáticas, vinculándose a las instituciones de educación superior de las localidades que correspondan, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

IX. Establecer criaderos y reservas de especies acuáticas;

X. Formular dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la asistencia técnica y la capacitación de los productores pesqueros y acuícolas;

XI. Promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción pesquera y acuícola, en coordinación con la Secretaría de Economía;

XII. Promover la integración de asociaciones pesqueras y acuícolas;

XIII. Elaborar, actualizar y difundir un banco de proyectos y oportunidades de inversión en el sector pesquero y acuícola;

XIV. Participar junto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la conservación del mar patrimonial, litorales y aguas interiores destinados a la pesca y a la acuacultura, y aplicar las técnicas y procedimientos conducentes;

XV. Promover, fomentar y asesorar técnicamente la producción, industrialización y comercialización de los productos pesqueros y acuícolas en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes;

XVI. Estudiar, proyectar, construir y conservar las obras de infraestructura pesquera y de acuacultura que requiere el desarrollo de los sectores pesquero y acuícola, con la participación de las autoridades estatales, municipales o de particulares;

XVII. Coordinar las acciones que el Ejecutivo federal convenga con los gobiernos locales para el desarrollo pesquero y acuícola con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades en las diversas regiones del país;

XVIII. Proponer el establecimiento de políticas en materia de asuntos internacionales y comercio exterior pesquero y acuícola;

XIX. Organizar y mantener al corriente los estudios económicos sobre la vida en el sector pesquero y acuícola, con objeto de establecer los medios y procedimientos para mejorarla;

XX. Expedir las normas oficiales mexicanas que correspondan al sector pesquero y acuícola;

XXI. Regular la formación y organización de la flota pesquera, así como las artes de pesca, conforme a las normas oficiales mexicanas que correspondan;

XXII. Promover la creación de las zonas portuarias, así como su conservación y mantenimiento;

XXIII. Promover, en coordinación con la Secretaría de Economía, el consumo humano de productos pesqueros y acuícolas, asegurar el abasto y la distribución de dichos productos y de materia prima a la industria nacional;

XXIV. Organizar y patrocinar congresos, ferias, exposiciones y concursos pesqueros y acuícolas, así como otras actividades que se desarrollen principalmente en estos sectores;

XXV. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el fomento de la producción pesquera y acuícola, así como evaluar sus resultados; y

XXVI. Los demás que expresamente le atribuyan las leyes y reglamentos.

Transitorios

Artículo Primero. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición respecto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, cuyas atribuciones en materia pesquera y acuícola se derogan por virtud de este decreto, se entenderán referidas a la Secretaría de Pesca y Acuacultura.

Artículo Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, enviará a la Cámara de Diputados la propuesta presupuestal que corresponda al despacho de la Secretaría de Pesca y Acuacultura.

Artículo Tercero. La Secretaría de Pesca y Acuacultura entrará en funciones a partir del ejercicio presupuestal de 2017.

Artículo Cuarto. El titular del Poder Ejecutivo federal, instruirá el traspaso de empleados, así como de los recursos materiales y financieros y de activos de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca que correspondan a la Secretaría de Pesca y Acuacultura, en un plazo que correrá a partir de la entrada en vigor del presente decreto y hasta que entre en funciones la nueva dependencia.

Artículo Quinto. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2016.

Diputado Evelio Plata Inzunza (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 19 de la Ley General de Protección Civil y 118 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Joaquín Jesús Díaz Mena, del Grupo Parlamentario del PAN

Joaquín Jesús Díaz Mena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción XXIX y adiciona la fracción XXX al artículo 19, recorriéndose la actual en su orden de la Ley General de Protección Civil; se modifica la fracción VIII y se adiciona la fracción IX recorriéndose la actual en su orden del artículo 118 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Exposición de Motivos

Entendemos por protección civil el conjunto coherente de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente.

En las últimas décadas en nuestro País los desastres de origen natural han hecho conciencia, tanto en los ciudadanos como en las autoridades, de la importancia de contar con disposiciones legales para atender las contingencias, pero aún más, de generar una cultura de la prevención.

Dentro de nuestro marco jurídico, corresponde a la Federación tener a su cargo la coordinación de la protección civil, para ello se reformó la Constitución y posteriormente se expidió una Ley General de Protección Civil, la cual es referente de las acciones nacionales en la materia.

En ese sentido, el tema de la protección civil en México es multidisciplinario, ya que contiene aspectos económicos, de participación conjunta entre sociedad y gobierno, de prevención y educación, pero requiere de leyes que respondan a las necesidades actuales, y que por tanto contengan acciones de prevención ante desastres naturales, en el escenario de mundo global y moderno. Es insoslayable que las duras consecuencias de los desastres naturales que se han suscitado en nuestro País en los últimos años, hubiesen sido diferentes con una debida cultura de protección civil.

Hoy vemos con atención como los efectos de fenómenos naturales han trascendido fronteras de países y regiones, y han llegado a tornarse en inminentes riesgos o desastres susceptibles de afectar a la humanidad en su conjunto, o a vastos sectores poblacionales.

Entre otros factores, el calentamiento global con el consecuente cambio climático ha colocado a la humanidad ante un incierto escenario. Ese fenómeno ha intensificado la fuerza de los huracanes y ciclones, provocando graves inundaciones con secuelas devastadoras que se traducen en la pérdida de vidas humanas y daños irreparables a las diversas actividades productivas.

Los desastres naturales son sucesos periódicos, cada vez más fuertes y ampliándose a la mayor parte del territorio nacional. Fenómenos que hasta hace poco eran considerados típicos o regulares, han variado en intensidad, aumentando la fragilidad del entorno natural, provocando mermas drásticas en producción y una disminución en la productividad en actividades esenciales como la pesca, la agricultura, la ganadería y la silvicultura.

Puedo dar testimonio de que nuestras costas, casi en su totalidad, enfrentan algún tipo de fragilidad por huracanes o ciclones, situación que ha sido señalada por el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) y la Comisión Nacional del Agua (Conagua).

Los mismos organismos informan de la forma en que han aumentado, en intensidad y número las tormentas en los últimos años, lo que a cada momento pone a prueba a la capacidad de respuesta en casos de emergencia.

Lo anterior obliga a actuar, a garantizar en la medida de lo posible que ante situaciones de emergencia, la población cuente con servicios indispensables como lo es la telefonía celular.

El concesionario debe contar con equipo tecnológico que garantice, que en dichos escenarios, las redes de transmisión no se interrumpan por falta de suministro eléctrico. Es decir, debe contar con equipos de respaldo que proporcionen autonomía por un plazo no menor a 48 horas.

Lo anterior permitirá, en lo posible, que las poblaciones afectadas no estén incomunicadas de sus familiares y de las autoridades. Que se pueda pedir ayuda, reportar daño que requieran atención inmediata, denunciar actos de pillaje, en fin, muchos eventos que pueden mejorar las condiciones de los afectados.

Se propone para ello, dotar a la Coordinación Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil de la atribución legal que le permita coordinarse con el Instituto Federal de Telecomunicaciones para supervisar a los concesionarios de las redes de Telecomunicaciones y Radiodifusión para que como parte de la Infraestructura pasiva, incluyan sistemas de suministro y respaldo de energía eléctrica para la operación de redes públicas de telecomunicaciones, así como protocolos para proveer su uso continuo ante emergencias y desastres naturales.

De igual forma se propone modificar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a efecto de que los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones establezcan mecanismos y protocolos para que los servicios que ofrezcan a sus usuarios no se vean interrumpidos por falta de suministro de energía eléctrica, ante situaciones de emergencias y desastres de origen natural, por un plazo no menor a 48 horas.

Para ello se plantea adicionar una fracción al artículo 118 y adicionar un segundo párrafo al artículo 136, ambos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con lo cual los concesionarios tendrían la obligación antes señalada.

En tal virtud, someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente

Decreto por el que se modifica la fracción XXIX y adiciona la fracción XXX al artículo 19, recorriéndose la actual en su orden de la Ley General de Protección Civil; se modifica la fracción VIII y se adiciona la fracción IX recorriéndose la actual en su orden del artículo 118 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo Primero. Se modifica la fracción XXIX y adiciona la fracción XXX del artículo 19, recorriéndose la actual en su orden de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

XXIX. Proponer, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los modelos de contratación de seguros e instrumentos financieros de gestión de riesgos, que garanticen a la Federación las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;

XXX. Establecer mecanismos de coordinación con el Instituto Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para que como parte de la Infraestructura pasiva, incluyan sistemas de suministro y respaldo de energía eléctrica para la operación de redes públicas de telecomunicaciones, así como protocolos para proveer su uso continuo ante emergencias y desastres naturales, y

XXXI. Las demás que señalen los ordenamientos aplicables o que le atribuyan el Presidente o el Consejo Nacional dentro de la esfera de sus facultades.

Artículo Segundo. Se modifica la fracción VIII y se adiciona la fracción IX al artículo 118, recorriéndose la actual en su orden de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 118. ...

VIII. En el caso de que no exista en una localidad determinada otro concesionario que proporcione servicios similares, el concesionario que preste servicio en dicha localidad, de conformidad con las condiciones que establezca su respectiva concesión, no podrá dejar de ofrecer la prestación de los servicios, salvo causa de fuerza mayor o que cuente con autorización expresa del instituto;

IX. Establecer mecanismos y protocolos para evitar que los servicios que ofrezcan a sus usuarios no se vean interrumpidos por falta de suministro de energía eléctrica, ante situaciones de emergencia y desastres naturales, por un plazo no menor de 48 horas, y

X. Abstenerse de establecer barreras contractuales o de cualquier otra naturaleza que impidan que otros concesionarios instalen o accedan a infraestructura de telecomunicaciones en edificios, centros comerciales, fraccionamientos, hoteles o cualquier otro inmueble para uso compartido.

Transitorios

Primero. A más tardar 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto el Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Coordinación Nacional de Protección Civil deberán a efecto de establecer el mecanismo de supervisión señalado en la fracción XXX del artículo 19 de la Ley General de Protección Civil.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio, Legislativo de San Lázaro a 6 de septiembre de 2016.

Diputado Joaquín Jesús Díaz Mena (rúbrica)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática

La reforma político-electoral de 2014 estableció tres causales de nulidad de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:

a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;

b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;

c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas1

Sin embargo la instrumentación de los procesos electorales y su redefinición respecto al esquema sancionatorio cuando se cometen las violaciones graves antes descritas, es incongruente respecto a la eficacia que requiere el sistema de nulidades, ya que se concentra esencialmente en el ámbito patrimonial asignado a los partidos políticos y candidatos, (patrimonio que por cierto proveniente de los impuestos de la ciudadanía), sin establecer, no únicamente la consecuencia jurídica restrictiva de la anulación del resultado, sino la cancelación de su participación en el proceso electoral inmediato siguiente.

Al “castigar” con multas que se pagan con financiamiento público, la sanción es más bien una simulación; evidentemente porque no se inhibe la conducta violatoria de la ley y se pone en duda el carácter ejemplar y disuasorio de la condena.

Por otro lado y a fin de hacer más eficiente el gasto de los recursos económicos destinados a nuestra democracia, la cual es considerada una de las más caras del mundo, aunque en calidad habría mucho que debatir; resulta innecesario convocar a elecciones extraordinarias, con la utilización de nuevos y cuantiosos recursos provenientes de los impuestos del ciudadano, puesto que bien se podría invertir tal presupuesto en la atención de diversas prioridades para el país, asignando el cargo a quien obtiene el segundo lugar en la competencia, siempre y cuando por su puesto, que haya demostrado no haber incurrido en violaciones consideradas graves, dolosas y determinantes a que se refiere la Constitución.

Es un avance importante que nuestro marco normativo Constitucional, incorpore la nulidad de elecciones en las que el candidato ganador rebase los topes de campaña; adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley; y reciba o utilice recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en la campañas; sin embargo, hace falta establecer una sanción que no sea aparente, sino ejemplar e inhibitoria de las prácticas ilegales que cada elección se realizan.

La reforma de 2014 no estableció un castigo real para el infractor al cual se le otorgan prerrogativas, pero también tiene obligaciones, y en el caso de los partidos existe la responsabilidad de ser considerados entidades de interés público.

Por esta razón, la presente iniciativa plantea la sanción que corresponde a la proporcionalidad que representa lo anterior, y establece la suspensión del registro al menos en la elección inmediata siguiente, tanto a candidatos, como a institutos políticos, independientemente de que se haya decretado la nulidad de la elección, o no; y se hayan hecho acreedores a la multa.

Es indispensable insistir en que pagar multas con financiamiento público, no ha logrado inhibir la reiteración de conductas violatorias del marco legal, por el contrario da cuenta de la simulación de castigo, y le cobra al ciudadano las violaciones legales que cometen otros, alejándolo con ello de su participación democrática.

Argumentación

Los partidos políticos gozan del derecho a recibir financiamiento tanto público como privado, pero de ningún modo deben rebasar los topes de gasto de sus precampañas y campañas electorales; esta prohibición además, así como la relacionada con la compra o adquisición de cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley, o la utilización de recursos de procedencia ilícita o recursos públicos, los hacen acreedores a distintas sanciones, las cuales tratándose de multas, se sufragan con recursos públicos.

Cuando el financiamiento para las precampañas y campañas de los partidos políticos nacionales y sus respectivos candidatos, o los candidatos independientes es rebasado, ni siquiera debería existir porcentaje permitido por la propia ley, porque con ese simple hecho se estarían rompiendo los principios constitucionales de equidad y legalidad, viciando las campañas y poniendo en desventaja a los contendientes, pero a través de la determinancia se estableció un límite dentro del cual se “permite” romper excepcionalmente con dichos principios constitucionales.

Ese límite porcentual tiene que ver con aspectos cuantitativos por los que se interpreta que las violaciones tienen que acreditarse de manera objetiva, y estas deben considerarse determinantes para el resultado electoral2 . También se consideran aspectos cualitativos determinantes para la anulación de una elección, así como para concluir que la irregularidad acreditada, es grave o dolosa y resultó determinante para la misma.

Aun así, al rebasar estos límites la sanción sólo declara la nulidad de la elección, y la convocatoria a una extraordinaria, pero se permite la participar del partido que lo postuló, al candidato infractor.

En ese sentido si nos constreñimos a los principios del sistema de nulidades y no a la sanción, identificamos lo siguiente, de acuerdo con Favela3 :

La nulidad procede solamente en los supuestos expresamente previstos por la ley. El artículo 99, fracción II de la CPEUM señala que el TEPJF puede declarar la nulidad de una elección solamente por las causales previstas expresamente por la ley.

Conservación de los actos válidamente celebrados. No cualquier irregularidad puede dar lugar a la nulidad de la elección. No existen las elecciones perfectas y exigir la nulidad por cualquier inconsistencia o error impediría celebrar las elecciones de manera efectiva e impediría a los ciudadanos ejercer el derecho al voto. Por lo tanto, la nulidad procede solamente cuando las irregularidades son determinantes para el resultado electoral.

La nulidad procede sólo cuando la irregularidad resulte determinante para el resultado electoral. La determinancia se refiere al establecimiento de la relación causal entre una actividad y el resultado electoral determinado, por ejemplo, entre la propaganda y la victoria de un candidato. La determinancia se debe analizar respecto de los criterios cuantitativo (determinando el número de votos afectados por la irregularidad) y cualitativo (analizando si se han violado los principios rectores de la función electoral).

La nulidad de la votación recibida en casilla opera de manera individual. Las impugnaciones se deben estudiar de manera individual, casilla por casilla, lo que significa que la nulidad de una casilla no implica, de manera automática, la nulidad de otras casillas del mismo distrito o aledañas.

El TEPJF puede anular una elección “de oficio”. Si el TEPJF advierte que, después de haber anulado la votación recibida en varias casillas, se presenta la hipótesis de nulidad relativa a la nulidad de 20 por ciento o 25 por ciento de las casillas (en las elecciones legislativas y de presidente, respectivamente), debe decretar la nulidad de la elección, aun cuando ninguno de los impugnantes lo hubiese solicitado.

Los actores políticos no pueden hacer valer irregularidades que ellos mismos hayan provocado. Uno de los principios generales de derecho señala que nadie puede beneficiarse de su propio dolo. En el ámbito de las nulidades eso significa que un partido político no puede invocar a su favor causas de nulidad, hechos o circunstancias que el mismo partido ha provocado.

Consecuentemente se considerarán como violaciones graves, aquellas conductas irregulares que produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales en la materia y pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados4 , y se calificarán como dolosas aquellas conductas realizadas con pleno conocimiento de su carácter ilícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso electoral5 .

La reforma 2014 introdujo nuevas causales de nulidad a nivel constitucional relacionadas con las condiciones de equidad en el proceso, en cuanto a recursos financieros y acceso a los medios de comunicación.

Pero determinar si la infracción respectiva resulta cualitativa o cuantitativamente determinante para invalidar la elección de que se trate, no es un obstáculo para establecer una verdadera sanción a la conducta ilegal, que se relaciona con esta.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sostuvo que6 , para declarar la nulidad de una elección por violación a los principios constitucionales “es necesario que esa violación sea grave, generalizada o sistemática y, además determinante, de tal forma que trascienda al normal desarrollo del procedimiento electoral o al resultado de la elección, esto es, que su influencia sea de tal magnitud que haya afectado el resultado electoral definiendo al candidato ganador”.

Tal y como se observa, el concepto denominado determinante, permite que no se inhiba la conducta ilegal, y que esta se pueda repetir en cada elección, en virtud de que la sanción no causa un efecto directo en la participación ya sea del candidato o del partido político que lo postula, la multa en todo caso se aplica con los propios recursos públicos que como prerrogativas se les han otorgado.

En consecuencia no existe un resarcimiento a la sociedad como sucede en cualquier otro tipo de violaciones legales, y se coloca al infractor en un estado de excepción, más que de castigo.

El TEPJF ha señalado también que “el carácter determinante no está supeditado exclusivamente a un factor cuantitativo o aritmético, sino que también se puede actualizar a partir de criterios cualitativos; por las circunstancias particulares en las que se cometió la infracción; por las consecuencias de la transgresión o la relevancia del bien jurídico tutelado que se lesionó con la conducta infractora; así como por el grado de afectación del normal desarrollo del procedimiento electoral, respecto a la garantía de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad”. Tal y como se observa, algunas veces tendrá mayor relevancia el aspecto cualitativo que el cuantitativo y viceversa, pero eso no debería eximir de la responsabilidad al infractor como viene sucediendo y mucho menos de la sanción que se le debe aplicar, misma que se evade cuando se estableció el concepto de determinante.

En ese orden de ideas no se inhiben las violaciones legales, por el contrario se ignoran los preceptos legales, en tanto no se alcancen los umbrales que se establecieron para la determinancia, que dicho sea de paso, lo que permite es la legitimación de una elección y la continuidad en la participación del infractor, para que siga violando la ley.

Esto repercute en un mensaje equivocado que recibe la ciudadanía, puesto que se percibe con claridad la falta de respeto a las reglas y procedimientos establecidos a través de un límite que permite violar la ley y que no garantiza su el derecho ciudadano al ejercicio del voto, libre, universal, secreto y directo.

Por esta razón propongo una reforma electoral trascendente que establezca otro tipo de sanción para los criterios de nulidad relacionados con las violaciones consideradas en nuestro marco jurídico como graves, dolosas y que aun no siendo determinantes se aplique a los supuestos que se incorporaron mediante la reforma electoral de 2014.

En ese orden de ideas considero que no es necesario convocar a una elección extraordinaria y al dispendio de recursos económicos provenientes de los impuestos de la ciudadanía que eso conlleva, sino al acceso del segundo lugar al cargo, siempre y cuando este demuestre no haber incurrido en violaciones a la ley.

La presente iniciativa busca lograr mayor eficacia en nuestro sistema sancionador, al establecer la suspensión de la participación del candidato y de su instituto político en la elección inmediata siguiente, evitando con ello la simulación del cumplimiento de la ley, al pagar como se hace hasta ahora, multas económicas con recursos públicos.

Sin duda esta modificación contribuye a la trasparencia, la rendición de cuentas, y la eficiencia de nuestro actual sistema electoral, debido a que uno de los propósitos de nuestra legislación es la igualdad y la equidad en los procesos electorales.

El principio de equidad en la contienda se configura como uno de los valores superiores del ámbito electoral y los sistemas democráticos han creado formas de control, tales como la determinación de topes de campaña.

La legislación establece la cantidad de recursos económicos para que el ciudadano sea debidamente informado, para que sea convencido y no comprado, por ello cuando se rebasan los límites del gasto de campaña, se compra cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley; o se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas; cada peso adicional gastado es fuente de ilegitimidad.

En ese contexto nuestro marco normativo establece la nulidad de la elección, pero es ambiguo en el paso siguiente, pues permite ahorrarle el costo económico al infractor y se lo cobra al ciudadano, como si este último fuera el transgresor de la ley, violando por partida doble sus derechos.

Sin una sanción efectiva se repite la conducta y no se logra inhibir esta práctica nociva que se presenta de manera constante en nuestro sistema electoral.

Opiniones como la del magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se han expresado en este sentido:

“En ese orden, es impostergable reflexionar acerca de temas coyunturales relacionados con la instrumentación de los procesos electorales.

1) La idoneidad de que las medidas cautelares, atendiendo a su naturaleza precautoria, se asignen integralmente a la competencia en sede judicial, para dar homogeneidad y celeridad al procedimiento especial sancionador a fin de hacerlo más eficaz.

2) La eventual redefinición del esquema sancionatorio respecto de conductas que trastoquen el modelo de comunicación política en forma grave, para que la punición no se concentre esencialmente en el ámbito patrimonial de los partidos políticos y candidatos, y se transite a medidas de carácter funcional que establezcan como consecuencia jurídica, restringir la participación de partidos políticos o candidatos en los respectivos procesos electorales o subsecuentes, ya que finalmente las multas se pagan con financiamiento público, lo que pone en duda el carácter ejemplar y disuasorio de la sanción”7 .

Los partidos políticos juegan constantemente con los topes de campaña, en la pasada elección de diputados se observaron claros ejemplos de institutos políticos y candidatos que demostraron su falta de respeto al ciudadano y la violación flagrante de la legislación al rebasarlos como una práctica de inversión que les retribuye asumir cargos públicos.

Hasta ahora la invalidez de una elección aparece como una opción, más que como una premisa y no se considera la necesidad de evitarle al ciudadano los costos que se generan, mucho menos cancelar a los partidos políticos y a los candidatos, su participación, en virtud de que son ellos los que infringen la ley y los causantes directos del abstencionismo y escepticismo sobre el funcionamiento de nuestro sistema democrático.

Con el objeto de implantar de manera adecuada las reformas constitucionales en materia político-electoral, se expidieron leyes secundarias en la materia como la Ley General de Partidos Políticos, con la que se busca regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos, tanto a nivel federal como local, así como distribuir competencias entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y los organismos públicos locales.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que tiene por objeto reglamentar las normas constitucionales relativas a derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos, el registro de candidatos, la organización de las elecciones, los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, los procesos electorales federales y locales, así como la integración de los organismos electorales.

Asimismo, busca distribuir competencias entre la federación y las entidades federativas y regular la relación entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y los organismos públicos locales.

La Ley General en Materia de Delitos Electorales, cuyo objetivo es establecer los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno.

También se publicaron decretos mediante los que se reformaron varios artículos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

En la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se reformaron los artículos relativos a la nulidad de las elecciones, estableciendo que las elecciones federales o locales serán nulas por violaciones graves, dolosas y determinantes en los casos previstos en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dichas violaciones de acuerdo a la reforma político-electoral, deberán acreditarse de manera objetiva y material y se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

De igual forma, se reformó el artículo sobre las normas de interpretación para la resolución de los medios de impugnación previstos en la ley.

Se prevé que las normas se interpretarán conforme a la Constitución, los tratados internacionales celebrados por México, así como a las reglas de interpretación gramatical, sistemática y funcional.

Respecto a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se modificaron los artículos 185 y 192 para establecer que el Tribunal Electoral funcionará de forma permanente con una Sala Superior, siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada.

Las dos nuevas Salas Regionales del Tribunal Electoral que se crean a partir de la reforma constitucional, deberán iniciar actividades en el mes de septiembre de 2017.

La Sala Regional Especializada inició sus funciones antes del inicio del proceso electoral 2014-2015.

En la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Se adicionan dos obligaciones a los servidores públicos:

• Cumplir en tiempo y forma los mandatos del Instituto Nacional Electoral y de sus órganos, proporcionarles de manera oportuna y veraz la información que les sea solicitada y prestarles el auxilio y colaboración que les sea requerido por dichas autoridades electorales;

• Abstenerse de infringir, las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y normativas en materia electoral, de propaganda gubernamental y aplicación imparcial de los recursos públicos, así como abstenerse de influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos8 .

A pesar de lo anterior, los costos de violentar la ley pareciera que son calculados por partidos políticos y candidatos quienes saben que sólo podrán ser sancionados económicamente.

Es decir, resulta más que irónico que se castigue con multas que se pagan con recursos públicos, que no se afecte al trasgresor de la ley sino al ciudadano, que no se inhiba la práctica del engaño, y se simule una supuesta sanción, ineficaz y dañina para nuestro sistema democrático.

Permitir que se rebasen los topes de campaña se traduce en un incentivo para violar la ley, cuando no existe la sanción ejemplar que permita impedir el entredicho de legitimidad del que adolece nuestro sistema democrático y electoral.

En la reciente elección de junio de 2015, se presentaron alrededor de 499 juicios para hacer valer alguna nulidad, y partir de las sentencias de las Salas Regionales y los criterios que adopta la Sala Superior es como se define la aplicación de la normatividad.

Una vez que se logre la comprobación de la existencia de una de las causales establecidas en la reciente reforma político-electoral, ello debe ser motivo suficiente para anular el resultado, para la revocación de la constancia de mayoría otorgada por los consejos distritales, para que quienes cumplieron con el marco normativo, asciendan a la ocupación del cargo de elección popular y se cancele la participación del infractor en la siguiente contienda.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como máxima autoridad jurisdiccional en la materia, ha conocido de las inconformidades a través del juicio de revisión constitucional.

Esto propicio que en agosto la Sala Superior revocara los dictámenes consolidados del Consejo General del INE y le ordenó a la Unidad Técnica de Fiscalización resolver las quejas relacionadas con el supuesto rebase de tope de gastos de campañas electorales de los entonces candidatos a cargos de elección federal o local presentadas con anterioridad a la aprobación de dicho dictamen.

Consecuentemente no se puede emitir un dictamen de gastos de campaña si no se han resuelto todas las quejas relacionadas con dichos gastos, ya que por primera vez se estableció como causal de nulidad de las elecciones, el resabe en el tope de estos gastos en un 5%, de ahí que es muy importante que se determine si se rebasó o no el tope establecido con el objetivo de dotar de operatividad al nuevo sistema de fiscalización e impartir justicia.

Hasta ahora no se ha cancelado el registro de un instituto político nacional, ni se ha consignado a persona alguna por el financiamiento fuera de la ley.

No se ha impuesto la máxima sanción que es la cancelación del registro de un instituto político nacional, ni tampoco se ha consignado a persona alguna por un delito en materia electoral y, en específico, por financiamiento.

Como se plantea, una causa de nulidad de la victoria de un candidato es que supere el tope de gasto de campaña con más del cinco por ciento y para hacer posible la anulación de la elección se requiere que entre el primero y segundo lugar exista una diferencia del cinco por ciento de la votación.

Pues bien, es justamente aquí donde existe un grave error en nuestra legislación, porque el simple hecho de rebasar el tope de gasto es sinónimo de violación a la ley, y requerir que para la anulación de la elección exista una diferencia entre el primero y el segundo lugar del cinco por ciento, es inequitativo si el infractor subsana con recursos públicos a través del pago de una multa, su trasgresión.

Es por esto que el segundo lugar debe tener derecho a asumir el cargo de elección popular, siempre que haya dado cumplimiento a la ley, y quien la haya infringido debe ser sancionado y no incentivado a repetir prácticas y la probable comisión de delitos electorales.

Tampoco es congruente endosarle al ciudadano el costo de la violación a la ley cometida por parte de los partidos políticos o candidatos, de tal manera que es innecesario que se repita la jornada electoral generando más costos a la sociedad, toda vez que el segundo lugar o el que haya cumplido con la ley puede ser considerado ganador y quien la haya violado tendría que perder temporalmente su registro, o bien dicho de otra forma impedir que continúe haciendo trampa al sistema suspendiéndole su participación al menos en el siguiente proceso electoral. De esta forma podría resarcir a la sociedad por su conducta ilícita.

Por otro lado los magistrados tienen derecho a investigar la situación fiscal ante el SAT de un candidato, sobre el comportamiento de los ingresos declarados tanto por personas físicas como, de ser el caso, en su calidad de socios de una persona moral, es decir el asunto no se reduce al juicio promovido por un partido y a la auditoría realizada por el INE9 .

Se observa que las nuevas causales de nulidad aprobadas en la reforma política, pueden institucionalizar el conflicto postelectoral, ya que es previsible que cada elección será impugnada y se solicitará su anulación

Sin embargo para evitar las consecuencias que se generan con nuevas jornadas electorales y los costos que estas conllevan, así como la inhibición de la reiteración de conductas violatorias de la ley, será el objetivo fundamental de la presente propuesta.

El simple rebase del gasto asignado, sin importar la diferencia porcentual que exista entre el primer lugar y el segundo lugar, la compra o adquisición de cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley, y la utilización de recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas, dará pie a una sanción ejemplar, con independencia de la multa o la anulación de la elección.

La cancelación de triunfos por rebase en topes de gasto de campaña corresponde a los Tribunales Electorales Federales, y la Comisión de Fiscalización del INE sólo se ha limitado a acordar los siguientes criterios sancionadores en materia económica:

1. El no informar gasto se sanciona con el 150 por ciento del monto involucrado.

2. El no acreditar gasto con el 100 por ciento de la cifra identificada.

3. La no presentación de informes, el no uso del Sistema Integral de Fiscalización o la no apertura de cuentas bancarias para los candidatos, se sanciona tomando como referencia el 30 por ciento del tope de gasto de la campaña involucrada por el porcentaje de financiamiento público, local o federal según sea el caso, que le corresponde al partido político omiso.

4. También se sanciona el realizar pagos mayores a 90 días de salario mínimo realizados en efectivo, con el 100 por ciento del monto.

Como se observa hasta ahora las sanciones son sólo multas siendo que la Comisión de Fiscalización aprobó proponer al Consejo General sanciones para las últimas elecciones por 131 millones de pesos por faltas detectadas en los informes de las campañas federales.

La distribución de esas sanciones entre partidos políticos y coaliciones fue la siguiente: (Los datos se dan en millones de pesos)

Para el caso de espectaculares, se realizaron tareas de monitoreo en los 300 distritos electorales en que se divide la geografía del país, y se obtuvo la evidencia de 40 mil 66 que incluyen espectaculares, vallas, panorámicos, entre otros. De estos, los partidos políticos y candidatos no habían reportado 15 mil 966, es decir más de 39.8 por ciento.

Así, con el monitoreo del INE y tras dar oportunidad a los actores políticos de acreditar esos gastos, se identificaron erogaciones no reportadas en ese tipo de propaganda por 9 millones 825 mil pesos, que se tradujeron en una sanción equivalente.

De los nueve dictámenes aprobados para campañas locales correspondientes a las elecciones locales de Baja California Sur, Distrito Federal, Guerrero, Jalisco, Morelos, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora y Yucatán, se identificaron mil 110 millones de ingresos en las cuentas bancarias de los partidos, de los cuales acreditaron gastos por 928 millones de pesos.

Las sanciones contenidas en esos nueve proyectos de resolución alcanzaron los 182.2 millones de pesos. Esta es la clasificación por Estado. Los montos se dan en millones de pesos:

En estas nueve entidades se identificaron 17 rebases de topes de campaña. De ellos cinco son candidatos ganadores, pero ninguno tiene un porcentaje de diferencia respecto al segundo lugar menor al 5 por ciento.

Fundamento legal

Por lo expuesto, la suscrita, diputada Isaura Ivanova Pool Pech, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 41.

I. a V. ...

VI. ...

...

La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves dolosas y determinantes en los siguientes casos:

a)...

b)...

c)...

Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

Cuando existan violaciones dolosas o graves, aun sin importar que estas sean determinantes por la diferencia de la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar, los candidatos como los partidos políticos que hayan violado las causales a que se refiere esta fracción, no podrán participar en la elección inmediata siguiente, con independencia de la aplicación de la nulidad y/o las multas correspondientes.

En caso de que se decrete la nulidad de la elección, se declarará ganador de los comicios al partido político o candidato que resulte con mayor votación siempre y cuando haya dado cumplimiento a las disposiciones legales, sin que sea necesaria la realización de una elección extraordinaria.

Si ninguno de los contendientes diera cumplimiento a la ley, se realizará una elección extraordinaria en la que no podrán participar los candidatos ni los partidos políticos que formaron parte de la contienda, por lo que se realizará un nuevo registro de candidatos.

Las violaciones relacionadas con esta fracción implican la pérdida temporal del registro del candidato y del partido político o coalición involucrados, al menos en la elección inmediata siguiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 41 fracción VI, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Se considerarán determinantes cuando la diferencia entre los candidatos en el primer y segundo lugar sea menor al 5 por ciento.

3 Favela Herrera, Adriana M. 2012. Teoría y práctica de las nulidades electorales. México: Limusa.

4 Ley General de Sistemas y Medios de Impugnación en Materia Electoral, artículos 4 y 78 bis

5 Ley General de Sistemas y Medios de Impugnación en Materia Electoral, artículos 5 y 78 bis

6 SUP-JIN-359/2012

7 Versión estenográfica del mensaje del magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Constancio Carrasco Daza, en la presentación de su Informe Anual de Labores 2014-2015 ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las y los magistrados del TEPJF e integrantes del Consejo de la Judicatura Federal.

8http://www.dof.gob.mx//avisos/2358/SG_230514_01/SG_2305 14_01.html

9 Acuerdo entre la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el SAT por el que se establecen los mecanismos necesarios para cruzar la información. (Marzo2015).

Convenio entre el INE y el SAT había que permite a la Comisión de Fiscalización acceder a la base de datos fiscales de los candidatos. (Febrero 2015).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2016.

Diputada Isaura Ivanova Pool Pech (rúbrica)

Que expide la Ley General para el Aprovechamiento Integral de Alimentos y su Donación Altruista, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante el pleno de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa que por la que se crea la Ley General para el Aprovechamiento Integral de Alimentos y su Donación Altruista, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo primero, define con claridad las atribuciones en materia de Derechos Humanos que guarda el Estado Mexicano para con los ciudadanos y sus familias. Proteger, promover, respetar y garantizar los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los Tratados Internacionales, de los cuales se considere parte. Estas acciones permiten al Estado realizar políticas públicas destinadas a mejorar progresivamente la vida de las y los mexicanos, primordialmente aquellos que se encuentran en alguna situación de vulnerabilidad.

Particularmente para los intereses que persigue la Iniciativa, se cita artículo 4º Constitucional en su párrafo tercero en cuyo texto se lee:

Artículo 4o.:

...

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Esta sentencia, incorporada posteriormente a la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos de junio de 2011, incorpora al marco jurídico nacional el derecho a la alimentación, dentro del catálogo consagrado en la Carta Magna y que en consecuencia atribuye responsabilidades al Estado para su cabal cumplimiento. De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), este derecho humano se interpreta de la siguiente forma:

“Igual que para cualquier otro derecho humano, ya se trata del derecho a la información o al más alto nivel posible de salud, o del derecho a la libertad de conciencia o a un juicio justo, ello implica que los Estados tienen determinadas obligaciones cuyo cumplimiento las personas están legitimadas para exigir. Los Estados tienen la obligación de “respetar, proteger y hacer efectivo”; esto significa, en primer lugar, que el propio Estado no debe privar a nadie del acceso a una alimentación adecuada; en segundo lugar, que debe impedir que nadie sea privado de dicho acceso de cualquier otra forma; y en tercer lugar, que cuando alguien carezca de hecho de una alimentación adecuada, el Estado debe crear de forma proactiva un entorno favorable para que las personas logren la autosuficiencia alimentaria o, cuando ello no sea posible, debe garantizar que se proporcionen alimentos.” 1

El derecho a la alimentación se considera fundamental en diversos tratados internacionales de los cuales México es considerado parte, además de que bajo el mandato del artículo 133 Constitucional, tienen el rango de Ley Suprema en la Unión, por lo que su observancia se adhiere bajo el los preceptos del artículo 1º Constitucional, a efectos de la Exposición de Motivos, se citan los siguientes:

• El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, de acuerdo al numeral 2 del artículo 11, que a la letra dice:

2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:

... a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;

... b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.2

• El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, que precisa en su artículo 12 el derecho a la alimentación de acuerdo al siguiente texto:

1. Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual.

2. Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados Partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia.3

De igual forma la adopción de la Observación General No. 12 emitida en 1999, por el Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sobre el artículo 11, El Derecho a una Alimentación Adecuada, cuyo numeral 4 establece lo siguiente:

4. El Comité afirma que el derecho a una alimentación adecuada esta? inseparablemente vinculado a la dignidad inherente de la persona humana y es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos. Es también inseparable de la justicia social, pues requiere la adopción de políticas económicas, ambientales y sociales adecuadas, en el plano nacional e internacional, orientadas a la erradicación de la pobreza y al disfrute de todos los derechos humanos por todos.4

Igualmente y de acuerdo a las intenciones que persigue la Iniciativa se cita a continuación el numeral 20 del mismo documento:

20. Aunque solamente los Estados son Partes en el Pacto y son, por lo tanto, los responsables últimos del cumplimiento de éste, todos los miembros de la sociedad, a saber, los particulares, las familias, las comunidades locales, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones de la sociedad civil y el sector empresarial privado, son responsables de la realización del derecho a una alimentación adecuada . El Estado debería crear un medio que facilitara el ejercicio de esas responsabilidades. El sector empresarial privado, tanto nacional como transnacional, debería actuar en el marco de un código de conducta en el que se tuviera presente el respeto del derecho a una alimentación adecuada, establecido de común acuerdo con el gobierno y la sociedad civil. 5

Lo anteriormente citado expone la necesidad de construir dentro del marco jurídico nacional un instrumento que coadyuve a garantizar el derecho a la alimentación; a través de la atribución de responsabilidades entre las diferentes autoridades y entidades su distribución.

Destacando que el día 30 de abril el Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, aprobó el decreto por el que se expide la Ley General del derecho a la alimentación Adecuada,6 enviándole a su colegisladora el decreto para sus efectos constitucionales.

Esta Ley reglamentaria del artículo 4º Constitucional, en su párrafo tercero, no suscribe ninguna acción encaminada a prevenir el desperdicio de alimentos y favorecer su distribución gratuita, particularmente entre los grupos vulnerables.7

Por lo que la iniciativa, se inscribe dentro de la reglamentación del mismo artículo 4º en su párrafo tercero, con la salvedad de proponer acciones y distribuir competencias para prevenir el desperdicio de alimentos y fomentar su distribución.

Esta acción debe regularse debidamente y procurar que su aplicación no sea coercitiva, antes bien relacione los alimentos sobrantes con la carencia que en México existe, principalmente en grupos vulnerables.

Actualmente de acuerdo a cifras de CONEVAL, la carencia alimentaria refleja los siguientes indicadores:

• En 2010, 24.8% de las y los mexicanos vivían con carencia por acceso a la alimentación, es decir aproximadamente 28.4 millones de personas. Para 2014, la cifra porcentual disminuyó para ubicarse en el 23.4, es decir 28.0 millones de personas.

• En 2014, las entidades federativas con mayor porcentaje de población que vive con carencia por acceso a la alimentación fueron: Tabasco (45%); Guerrero (38.5%); Oaxaca (36.1%) y Michoacán (34.5%).

• De acuerdo con la misma fuente solo el 57.5% de las y los mexicanos (69.0 millones) viven con seguridad alimentaria, el restante 42.5%, actualmente presenta algún rezago respecto a el acceso a alimentación, distribuidos de la forma siguiente, 19.1% (22.9 millones) se encuentran en inseguridad alimentaria leve, 13.4% (16.1 millones) y en nivel moderado y el restante 9.9% (11.9 millones) en nivel severo.

• El indicador referente al acceso a la alimentación de acuerdo a la edad, sexo y procedencia étnica refiere los siguientes datos:

– En 2014, el 23.3% (14.3 millones) de las mujeres en México vivían con carencia en el acceso a la alimentación.

– En el mismo año, el 27.6% (11.0 millones) de las y los menores de 18 años presentan el mismo tipo de rezago.

– Así mismo el 24.6% (9.1 millones) de las personas jóvenes menores de 30 años, se encontraban en la misma situación de carencias.

– El 20.0% (1.8 millones) de las y los adultos mayores, coinciden al encontrarse en la misma posición de rezago.

– El conjunto de personas con discapacidad, en carencia alimentaria representa el 31.1% (2.4 millones).

– Finalmente el 38.8% (4.6%) de las personas indígenas en México, igualmente se encuentran en algún nivel de carencia por acceso a la alimentación.

Estos datos demuestran la que la carencia por acceso a la alimentación se preserva en un margen similar entre los grupos vulnerables, destacando principalmente el de las personas indígenas con un indicador cercano al 40% y las personas con discapacidad en el 30%, es de señalar que al menos 4 de cada 10 mexicanos o mexicanas, viven algún tipo de inseguridad alimentaria.

El concepto de seguridad alimentaria se define de acuerdo a CONEVAL, de la manera siguiente:

“Hay seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos, a fin de llevar una vida activa y sana” (FAO, 2009).8

“Un hogar tiene seguridad alimentaria cuando tiene acceso a la alimentación requerida para una vida saludable para todos sus miembros (adecuada en términos de calidad, cantidad y aceptable culturalmente) y cuando no está? en riesgo de perder dicho acceso”.9

Uno de los aspectos relevantes para determinar si un hogar se encuentra en algún parámetro de seguridad alimentaria o enfrenta alguna carencia, es el acceso y la capacidad de compra de los alimentos, este concepto se determina mediante dos variables, la primera que en ciertas comunidades existan los suficientes tipos de alimentos, en la mayoría del año y que los consumidores tengan la capacidad económica, igualmente durante todo el año, para poder adquirirlos. El siguiente cuadro enfocado discrecionalmente a hogares indígenas y no indígenas muestra la existencia al momento de tomar una muestra estadística de diversos tipos de alimentos, reiterando que la población indígena de nuestro país es quien agrupa la mayor carencia por acceso a la alimentación.10

Al observar el cuadro determinamos qué las personas indígenas tienen un limitado acceso a diversos tipos de alimentos, principalmente los derivados de origen animal, destacando el tipo “Cárnicos”, donde el 93% de los hogares no contaba con un producto de este tipo, al momento de levantarse la muestra.

En consecuencia el consumo de los diversos tipos de alimentos necesarios para una dieta que garantice la nutrición, determina el siguiente cuadro donde nuevamente aplicando discrecionalidad en base a la pertenencia étnica se aprecian los niveles de consumo de los diversos tipos de alimentos.

Estos datos revelan la situación actual sobre la seguridad alimentaria en México, principalmente entre los grupos vulnerables, lo cual motiva a la Iniciativa a proponer acciones que coadyuven a reducir la carencia por acceso a la alimentación, a través políticas públicas que prevengan el desperdicio y la pérdida de alimentos y favorezcan su reparto en la sociedad.

Los conceptos de pérdida y desperdicio de alimentos han sido desarrollados por la FAO, a consecuencia de diversas investigaciones científicas que tienen como finalidad diseñar estrategias que permitan su erradicación. De acuerdo a la FAO:

“Con «perdidas de alimentos» nos referimos a la disminución de la masa de alimentos comestibles en la parte de la cadena de suministro que conduce específicamente a los alimentos comestibles para el consumo humano. Las pérdidas de alimentos tienen lugar en las etapas de producción, pos cosecha y procesamiento de la cadena de suministro de alimentos (Parfitt et al., 2010). Las pérdidas de alimentos que ocurren al final de la cadena alimentaria (venta minorista y consumo final) se conocen como «desperdicio de alimentos», más relacionado con el comportamiento de los vendedores minoristas y los consumidores (Parfitt et al., 2010).

Las pérdidas o el desperdicio «alimentarios» se miden únicamente para los productos destinados al consumo humano, por lo que quedan excluidos el pienso y los productos que no son comestibles. Por definición, las pérdidas de alimentos o el desperdicio son masas de alimentos que se tiran o desperdician en la parte de las cadenas alimentarias que conducen a «productos comestibles destinados al consumo humano». Por ello, los alimentos que estaban destinados en un principio al consumo humano pero que el azar ha sacado de la cadena alimentaria humana se consideran pérdidas o desperdicio de alimentos, incluso cuando posteriormente son utilizados para un uso no alimentario (pienso, bioenergía, etc.). Este enfoque distingue entre usos no alimentarios «planeados» y usos no alimentarios «no planeados», que aquí se han tenido en cuenta como pérdidas.”11

De acuerdo con la investigación citada anteriormente, alrededor de una tercera parte de los alimentos producidos para consumo humano en el mundo se pierde o se desperdicia, lo cual representa aproximadamente 1,300 millones de toneladas anualmente.12 Existe una clara discriminación en cuanto a la economía de los países para determinar, si existe una mayor cantidad de pérdida o desperdicio, “En los países de ingresos altos y medianos, los alimentos se desperdician en gran medida, lo que significa que se tiran incluso si todavía son adecuados para el consumo humano; no obstante, los alimentos también se pierden y desperdician al principio de la cadena de suministro de alimentos. En los países de ingresos bajos, los alimentos se pierden principalmente durante las primeras etapas y etapas intermedias de la cadena de suministro de alimentos y se desperdician muchos menos alimentos en el consumo.”13

En consecuencia se han establecido algunos parámetros de carácter estadístico regional que indican aproximadamente que cantidad de alimentos se pierden o desperdician, “[...] las pérdidas per cápita de alimentos en Europa y América del Norte son de 280 a 300 kg/año, mientras que en el África subsahariana y Asia meridional y sudoriental son de 120 a 170 kg/año. La producción per cápita total de partes comestibles de alimentos para el consumo humano es, en Europa y América del Norte, de aproximadamente 900 kg/año, mientras en el África subsahariana y Asia meridional y sudoriental es de 460 kg/año.

La cantidad de alimentos per cápita desperdiciada por los consumidores es de 95 a 115 kg/año en Europa y América del Norte, mientras que esta cifra alcanza solo de 6 a 11 kg/año en el África subsahariana y Asia meridional y sudoriental.

Las pérdidas de alimentos en los países industrializadas son tan altas como en los países en desarrollo, pero hay que tener en cuenta que en los países en desarrollo más del 40 % de las pérdidas de alimentos se produce en las etapas de pos cosecha y procesamiento, mientras que en los países industrializados más del 40 % de las pérdidas de alimentos se produce en la venta minorista y el consumo. Los consumidores de los países industrializados desperdician casi la misma cantidad de alimentos (222 millones de toneladas) que la producción de alimentos neta total del África subsahariana (230 millones de toneladas”14

De acuerdo con el documento titulado Índice de desperdicio de alimentos, publicado en el año de 2013, por la Secretaría de Desarrollo Social, en el marco del programa “Cruzada Nacional contra el Hambre”, se estima que el 37.0% de los alimentos destinados al consumo humano en México se desperdician. En la siguiente Tabla se muestran los cálculos desarrollados por SEDESOL que miden este fenómeno en México.

Resultados: niveles de desperdicio de alimentos en México por producto

Es relevante destacar, que los productos derivados del trigo y los pescados y mariscos, son los grupos de alimentos donde existe más pérdida y en comparación con los cuadros comparativos citados anteriormente, ambos son los grupos donde al menos las personas indígenas como grupos vulnerables tienen un limitado acceso.

Si bien es cierto que la dispersa demografía de los pueblos indígenas constituye un factor de aislamiento y marginación y por ende debe considerarse como una causa de su carencia a la alimentación, es también cierto que una eficiente política pública en innovadora, podría por una parte prevenir el desperdicio del 37.0% de los alimentos aprovechables en México y por la otra garantizar que se reduzca el 42.0% de las y los mexicanos que hoy día viven algún tipo de inseguridad alimentaria.

Las causas que originan la pérdida y el desperdicio de alimentos son diversas, algunas se originan en el momento de su recolección, almacenamiento o transporte. Identificar cada una de las causas permitirá a las autoridades responsables del cumplimiento de la Ley, para reaccionar adecuadamente a cada escenario y prevenir la pérdida y desperdicio de alimentos.

Más aún, la Iniciativa considera que una de las acciones necesarias e indispensables para culminar con los objetivos de la Ley, es la difusión entre la sociedad civil y a través de sus organizaciones del alcance cuantitativo sobre el desperdicio de alimentos y particularmente las acciones que cada persona o familia puede desarrollar para prevenir este acto y contribuir a reducir el hambre y la desnutrición en la sociedad.

La sociedad civil y sus organizaciones han realizado de manera continua una serie de acciones, para prevenir el desperdicio de alimentos y promover su distribución gratuita entre las personas que tienen carencias en cuanto al acceso a la alimentación.

Las acciones más visibles y que han tenido un impacto favorable, son las realizadas por los llamados “Bancos de Alimentos”, de acuerdo con el portal del Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol), los bancos de alimentos se agrupan bajo la Asociación Mexicana de Bancos de Alimentos, AC (AMBA), la cual se define en estructura y objetivos como:15

La AMBA tiene la misión de rescatar alimentos para reducir y mejorar la nutrición de poblaciones en situación de vulnerabilidad en el país. Opera bajo un modelo de desarrollo sostenible y sustentable, con tecnología de vanguardia en colaboración con actores enfocados a este fin.

La AMBA es una asociación civil sin fines de lucro que cuenta con más de 15 años de experiencia en coordinar acciones para rescatar alimento, recursos económicos y otros bienes a personas de escasos recursos en zonas urbanas y suburbanas.

En AMBA se reciben donativos en dinero y en especie; se extienden recibos deducibles de impuestos por su donación, además de los beneficios fiscales que obtendrá al apoyar esta causa.

Los valores de esta Asociación son: servir a las personas más necesitadas por eso trabajan con sentido de urgencia; actuar con integridad y transparencia: “no tomo lo que no es mío” y tratar a los demás es con respeto, dignidad e igualdad y trabajar en equipo.

Es de resaltar que los donativos fiscales derivados de esta acción se concentran al amparo del artículo 27 en su fracción XX, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en cuyo texto se lee:

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:..

XX Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley.

Los contribuyentes podrán efectuar la deducción de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados a que se refiere el párrafo anterior, siempre que tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud, antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a esta Ley, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación , vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, cumpliendo con los requisitos que para tales efectos establezca el Reglamento de esta Ley.16

...

Igualmente el Código Fiscal de la Federación en su artículo 32-F, aborda como acción afirmativa el donativo antes de la destrucción de inventarios como mecanismo de deducción fiscal por parte del contribuyente cuando no pudiere erogar dichos activos:

Artículo 32-F. Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales puedan destruir mercancías que hayan perdido su valor por deterioro u otras causas, para poder ejercer ese derecho, tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, cuyo costo de adquisición o producción lo hubieran deducido para los efectos del impuesto sobre la renta, están obligados en forma previa a la destrucción, a ofrecerlas en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos.17

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de este Código.

Es decir tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta como el Código Fiscal de la Federación, priorizan que antes de su destrucción los alimentos que el contribuyente no pudiere erogar, deben ser entregados a instituciones de asistencia social. Esta es una acción afirmativa directa que previene el desperdicio de los alimentos, es por tanto que la Iniciativa pretende establecer un marco normativo nacional que permita una mejor distribución de los alimentos en riesgo de pérdida o desperdicio, acorde con las políticas ya existentes.

Actualmente algunas entidades federativas han incorporado a su marco legal, leyes de índole similar, que promueven la distribución gratuita de los alimentos y previenen su desperdicio o pérdida, entre las cuales se señalan las siguientes:

1. Ley para Fomentar la Donación Altruista en Materia Alimentaria en el Estado De Baja California. Publicada en el Periódico Oficial el 6 de Febrero de 1998.

2. Ley para Fomentar la Donación Altruista de Alimentos en el Estado de Quintana Roo. Publicada en el Periódico Oficial el 30 de abril de 2013.

3. Ley para la Donación Altruista de Alimentos en el Estado de Chihuahua. Publicada en el Periódico Oficial el 30 Julio de 2008.

4. Ley para Fomentar la Donación Altruista en Materia Alimentaria para el Estado de Colima. Publicada en el Periódico Oficial el 23 de agosto de 2003.

5. Ley para la Donación Altruista de Alimentos y su Fomento en el Estado de Coahuila de Zaragoza. Publicada en el Periódico Oficial el 14 de Febrero de 1997.

Durante el estudio previo para la elaboración de la Iniciativa se compararon los instrumentos legales anteriormente citados, coincidiendo en la necesidad de una reglamentación nacional que identifique las causas de pérdida y desperdicio y promueva acciones que reduzcan su impacto y a su vez de manera proporcional y progresiva la distribución gratuita de los alimentos.

De acuerdo los estudios preliminares la Iniciativa concibe un instrumento legal que coadyuva a el acceso a la alimentación en los términos de la Constitución, reglamentando los procesos de donación y entrega de los alimentos, distribuyendo competencias en los tres niveles de Gobierno y las dependencias federales, así como estableciendo sanciones para aquellas asociaciones civiles que lucren o incumplan con los propósitos de la Ley.

El Programa Nacional “México sin Hambre”, reconoce el papel fundamental de la interacción de la sociedad civil y sus organizaciones con las autoridades y dependencias gubernamentales de acuerdo al decreto contenido en el Diario Oficial de la Federación, del día 30 de abril de 2014, se señala en el punto 4.8 lo siguiente:

4.8 Participación comunitaria

La ausencia de mecanismos que orienten la participación de la comunidad y de la sociedad civil en los procesos de decisión sobre las políticas públicas es uno de los mayores obstáculos a la erradicación de la pobreza, del hambre y el logro del desarrollo incluyente en el país. Es necesario crear los medios para que la acción del gobierno y de la sociedad civil organizada repercuta en las condiciones de vida de las comunidades, facilitando el tránsito del esquema asistencial al del ingreso y la actividad productiva. Todo ello acompañado de mayor claridad y transparencia en torno a las intervenciones de gobierno para erradicar la pobreza extrema de alimentación.

El mismo programa señala en su 5.1.4 Objetivo 4. Minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización. Lo siguiente:

Cálculos realizados en el año 2013 por el Grupo Técnico de Pérdidas y Mermas de Alimentos de la Comisión Intersecretarial para la Instrumentación de la Cruzada Nacional contra el Hambre mostraron que actualmente se desperdician, en promedio, 37% de los alimentos producidos en el país. Cabe destacar que una proporción importante de la población en pobreza extrema de alimentación trabaja en alguna actividad de la cadena alimentaria, con muy bajos niveles de productividad y de articulación con el mercado. Dinamizar la cadena alimentaria mediante una estrategia que promueva el empleo, la producción sustentable y el ingreso permitirá incrementar el excedente económico en beneficio de esta población. Adicionalmente, una estrategia de este tipo tiene el potencial de incidir en la recuperación económica de las mermas y pérdidas de alimentos que, por las formas actuales de operación, se producen a lo largo de la cadena de valor alimentaria, las cuales alcanzan un volumen de 21.0 millones de toneladas anuales, con valor de 191,000 millones de pesos.

Como en la mayoría de los países del mundo, en México es incipiente la conciencia sobre el desperdicio de alimentos , así como sobre los efectos de este fenómeno sobre el medio ambiente y el hecho de que no se ve como un recurso aprovechable.

Para lo cual propone la siguiente estrategia con las líneas de acción.

Estrategia 4.1. Recuperar las mermas y pérdidas que se generan a lo largo de la cadena alimentaria.

Líneas de Acción.

1. Incrementar la recuperación de alimentos fortaleciendo a los bancos de alimentos.

2. Apoyo al manejo post-producción de alimentos.

Es por tanto que la Iniciativa se inserta dentro de la Estrategia 4.1, dotando de un marco legal regulatorio que permita el fortalecimiento de las relaciones entre los bancos de alimentos, los productores y/o comercializadores y los beneficiaros.

Una razón adicional para promover la incorporación de la Ley en el marco jurídico nacional, es el desarrollo sustentable, definido de acuerdo a la fracción XVI del artículo 3º de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, como:

XIV. Desarrollo Rural Sustentable . El mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio;

La producción mundial de alimentos esta global de acuerdo directamente vinculada con los efectos nocivos del cambio climático, de acuerdo a la FAO:18

Los impactos del cambio climático en la agricultura y el bienestar humano incluyen:

1) los efectos biológicos en el rendimiento de los cultivos;

2) las consecuencias del impacto sobre los resultados, incluyendo precios, producción y consumo; y

3) los impactos sobre el consumo per cápita de calorías y la malnutrición infantil. Los efectos biofísicos del cambio climático sobre la agricultura inducen cambios en la producción y precios, que se manifiestan en el sistema económico a medida que los agricultores y otros participantes del mercado realizan ajustes de forma autónoma, modificando sus combinaciones de cultivos, uso de insumos, nivel de producción, demanda de alimentos, consumo de alimentos y comercio.

La necesidad de vincular el desperdicio y pérdida de alimentos dentro de las políticas de desarrollo sustentable se basan en la siguiente premisa “El desperdicio de casi un tercio de los alimentos producidos, además de impactar en el derechos a la alimentación, tiene consecuencias directas en el cambio climático, debido a que una de los objetivos principales del desarrollo sustentable es reducir los desperdicios y aumentar el aprovechamiento de los recursos”.

Siguiendo los estudios de la FAO en la materia se obtienen los siguientes datos:19

Actualmente, 1/3 de la comida que producimos se pierde o desperdicia. El coste global del desperdicio de alimentos es de aproximadamente $2.6 billones [de dólares], incluyendo 700 mil millones de costes ambientales y 900 mil millones de costes sociales.

Según el IPPC, [Grupo Intergubernamental de Expertos en Cambio Climático] el declive del rendimiento de cultivos podría ser del 10-25% de aquí a [el año] 2050 por el Cambio Climático.

Los desperdicios y pérdidas mundiales de alimentos generan el 8% de las emisiones anuales.

Más aún en abril del presente fue publicado un artículo firmado por los investigadores Prajal Pradham, Diego Rybsky y Jürgen P. Kroop del Instituto Postdam para la Investigación en Cambio Climático, señala algunos puntos que sustentan la exposición de motivos:20

Hasta 14 por ciento de las emisiones originadas por la agricultura en 2050 podría ser evitado con una mejor distribución y uso de la comida, [...] En la medida en que se desarrollan los países más pobres y que crece la población mundial, las emisiones asociadas con el desperdicio de alimentos podrían crecer desde 0.5 gigatoneladas de dióxido de carbono, equivalente por año a entre 1.9 y 2.5 gigatoneladas anualmente para mediados de[l] siglo [XXI].

La agricultura es uno de los principales conductores del cambio climático, representó más de 20 por ciento de las emisiones de gas invernadero a escala global en 2010, afirmó Prajal Pradhan, coautor del estudio. Por eso, evitar que se pierda y que se tire comida ayudaría a evitar las emisiones innecesarias de gas de efecto invernadero y a mitigar el cambio climático, agregó.

La sustentabilidad como guía para el desarrollo y como herramienta para mitigar el cambio climático y sus devastadores efectos en la población, tiene diversas aristas que deben interactuar para lograr su máxima eficiencia, por tanto la misma FAO se ha pronunciado de la siguiente manera:

El subsecretario General de la ONU y Director Ejecutivo el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), Achim Steiner, señaló por su parte que: “El PNUMA y la FAO han identificado la pérdida y el desperdicio de alimentos -el despilfarro- como una gran oportunidad para que los países hagan una transición hacia una economía verde inclusiva, de bajas emisiones de carbono y eficiente en el uso de los recursos. El excelente informe presentado hoy por la FAO destaca los múltiples beneficios que pueden obtenerse -en muchos casos a través de medidas sencillas y sensatas en por ejemplo hogares, comercios, restaurantes, escuelas y empresas- y que pueden contribuir a la sostenibilidad del medio ambiente, mejoras económicas, a la seguridad alimentaria y la realización del Desafío Hambre Cero del Secretario General de las Naciones Unidas. Instamos a todos a adoptar el lema de nuestra campaña conjunta: Piensa. Aliméntate. Ahorra. Reduce tu huella alimentaria”.21

Prevenir la pérdida y el desperdicio de los alimentos, no tiene que verse solamente como una práctica altruista encaminada a coadyuvar en el acceso al derecho a alimentación, sino como una estrategia de acuerdo a los objetivos descritos en el artículo 2 de la Ley General de Cambio Climático:, que a la letra dice:

Artículo 2o. Esta ley tiene por objeto:

I. Garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero;

II. Regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropo?genas peligrosas en el sistema climático considerando en su caso, lo previsto por el artículo 2o. de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y demás disposiciones derivadas de la misma;

III. Regular las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático;

IV. Reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático, así como crear y fortalecer las capacidades nacionales de respuesta al fenómeno;

V. Fomentar la educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología e innovación y difusión en materia de adaptación y mitigación al cambio climático;

VI. Establecer las bases para la concertación con la sociedad, y

VII. Promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono.22

Es por tanto que la ley propuesta por la iniciativa, tiene diversos ejes transversales que no la limitan a una acción de carácter altruista, sino que por el contrario se enfoca en materia económica, ambiental y social, reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos debe considerarse en el futuro como una prioridad nacional debido a que su impacto no sólo tiene que ver con el hambre y la mal nutrición, sino también con la emisión de gases de efecto invernadero y con una potencial disminución del PIB.

De acuerdo con a Meta 12.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, para el 2030 se debe reducir a la mitad el desperdicio mundial de alimentos per cápita en la venta al por menor y a nivel de los consumidores y reducir las pérdidas de alimentos en las cadenas de producción y distribución, incluidas las pérdidas posteriores a las cosechas .23 Enfocados en tal meta una serie de ONG internacionales han puesto a disposición de los países y sus poblaciones el documento titulado: FLW Standart, es decir una Norma para la Contabilización de pérdidas de alimentos la cual se describe de la siguiente forma:

La Norma para Contabilidad de pérdida de alimentos residuos y generación de informes estándar (o FLW Standard) es un estándar global que proporciona requisitos y lineamientos para cuantificar e informar sobre el peso de los alimentos y / o las partes no comestibles asociados retirados del suministro de alimentos de la cadena-comúnmente conocida como “ la pérdida de alimentos y los residuos “(FLW).24

Este importante avance brinda la posibilidad de cuantificar y calificar de mejor forma la pérdida, el desperdicio y la recuperación de alimentos susceptibles del consumo humano. La necesidad de contar con un instrumento para evaluar estos factores, tiene que ver directamente con tener estadísticas y análisis fiables que permitan a las instituciones tomar decisiones en materia de políticas públicas con transversalidad.

En conclusión ley que la Iniciativa propone está construida de la siguiente forma:

Título I: Del Objeto:

Título II: De las Definiciones:

Título III: De los Donatarios y los Donantes:

Título IV: Del Registro Nacional de Bancos de Alimentos

Título V: De las Atribuciones:

Título VI: De las Sanciones:

Exponiendo en cada título las acciones necesarias y suficientes para cumplir con el Objeto de la Ley, que es Prevenir el Desperdicio de Alimentos y Fomentar su Distribución Altruista, para lo cual se establecen las definiciones puntuales de los sujetos referidos en la misma, describiendo los grupos vulnerables beneficiarios de la ley. Así mismo se describe a los particulares involucrados es decir donatarios y donantes, con sus facultades y derechos. Posteriormente se expresa la naturaleza del Registro Nacional de Bancos de Alimentos como un sistema de información pública operado por la Secretaria de Desarrollo Social.

Las atribuciones para las diversas dependencias federales, las entidades federativas y los municipios articulan las acciones del Gobierno Federal para prevenir el desperdicio de alimentos, haciendo referencia a la necesidad de una cultura que promueva el consumo responsable por parte de los consumidores. Facultando a las dependencias del Gobierno Federal que tienen dentro de su despacho los asuntos concernientes a la producción de alimentos en el País, su comercialización y el transporte de las mercancías.

Finalmente se adiciona una sanción para aquellas asociaciones civiles que incumplan con lo estipulado en la Ley y lucren con su actividad.

Es por lo anteriormente expuesto y de acuerdo a los artículos señalados en el proemio que se presenta ante esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se expide la Ley General para el Aprovechamiento Integral de Alimentos y su Donación Altruista, para quedar como sigue:

Ley General para el Aprovechamiento Integral de Alimentos y su Donación Altruista

Título Primero
Del Objeto

Capítulo Único

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene como objeto:

I. Prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos, que sean susceptibles para el consumo humano, a través de su distribución gratuita a las personas que se encuentren en carencia por acceso a la alimentación;

II. Promover y regular la donación de los alimentos a organizaciones de la sociedad civil y su distribución en la población con carencias por acceso a la alimentación;

III. Vincular las estrategias en materia de cambio climático con las acciones de pérdida y desperdicio de alimentos;

IV. Distribuir competencias entre las autoridades federales para el cumplimiento del objeto de la Ley; y

V. Definir las sanciones para las autoridades y organizaciones de la sociedad civil que incurran en faltas u omisiones previstas en esta Ley.

Artículo 2. El Gobierno Federal, las Entidades federativas y los municipios dentro del ámbito de sus competencias deberán diseñar, ejecutar y evaluar políticas públicas que prevengan el desperdicio, la pérdida y el aprovechamiento de alimentos susceptibles para el consumo humano y fomenten su distribución entre las personas que tengan carencia por acceso a la alimentación.

Así mismo deberán realizar acciones que vinculen la prevención de la pérdida y el desperdicio de alimentos dentro de sus atribuciones respecto a la Ley General de Cambio Climático y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con la finalidad de mitigar los efectos relacionados con la pérdida y desperdicio de alimentos y el cambio climático.

Artículo 3. La distribución de los alimentos preservados mediante las acciones dispuestas en la Ley, será gratuita, priorizando a los grupos vulnerables descritos en la misma y estará libre de cualquier forma de discriminación.

Artículo 4. Quedan relevados de toda responsabilidad los donantes y donatarios, que entreguen o distribuyan, sin dolo o mala fe, alimentos que no susceptibles para el consumo humano.

Título Segundo
De las Definiciones

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se consideran por:

I. Alimentos Susceptibles para el Consumo: Todos aquellos alimentos que se encuentren en buen estado de conservación, que reúnan las características necesarias de higiene y calidad para el consumo humano;

II. Donatarios: Organizaciones de la Sociedad Civil, que de manera altruista, recojan, transporten, almacenen y distribuyan alimentos suministrados por los donantes, a la población vulnerable y que cuenten con los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación para recibir donaciones en especie o efectivo por parte de los contribuyentes;

III. Donantes: Personas físicas o morales cuya actividad económica esté directa o indirectamente relacionada con la producción, transporte, almacenaje y comercialización de alimentos, en los sectores primario, secundario o terciario de la economía, que a su vez estén en la posibilidad de entregar alimentos susceptibles para el consumo humano de manera altruista.

Asimismo se consideran donantes los particulares que hayan comprado alimentos para el consumo en sus hogares y que estén en posibilidades de donarlos;

IV. Desperdicio de Alimentos: Acción por la que se desechan alimentos procesados o cosechados durante los procesos de comercialización, selección, control de calidad, o cuya fecha de caducidad se encuentre próxima al momento de su desecho, pero que siguen siendo susceptibles para el consumo humano. Sea en etapas de comercialización al mayoreo y menudeo o posteriores a la compra por particulares;

V. Pérdida de Alimentos: Acción por la que se desechan alimentos durante los procesos de cosecha, recolección, pesca, transportación, almacenaje previas a su elaboración o proceso para comercialización, que aún se encuentran en el momento de su desecho óptimos para su consumo;

VI. Registro: Registro Nacional de Bancos de Alimentos;

VII. Grupos Vulnerables: Aquellas personas que se encuentren en carencia por acceso a la alimentación de manera temporal o permanente, quienes serán beneficiarios directos de la entrega de los alimentos por parte de los donatarios; y

VIII. Ley: La Ley General para Prevenir el Desperdicio de Alimentos y Fomentar su Distribución.

Artículo 6. Se consideran grupos vulnerables para los efectos de la Ley, las personas que de acuerdo a las estimaciones del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social, se encuentren en algún grado de inseguridad alimentaria, además de los siguientes:

I. Niñas, niños y adolescentes que tengan carencia por acceso a la alimentación;

II. Personas Adultas Mayores en estado de pobreza o abandono;

III. Personas con Discapacidad en estado de pobreza o abandono;

IV. Personas Indígenas con ingresos por debajo de la línea de bienestar;

V. Personas en situación de calle, en zonas urbanas y rurales;

VI. Migrantes nacionales y extranjeros indocumentados; y

VII. Personas damnificadas por desastres naturales.

Título Tercero

Capítulo I
De los Donantes

Artículo 7. Se consideran donantes para efectos de la Ley, las personas físicas o morales dedicadas a las siguientes actividades:

I. A la producción agropecuaria, incluyendo la pesca, la acuacultura, la apicultura y técnicas similares para la producción de alimentos de origen vegetal o animal y sus derivados;

II. Al transporte, almacenaje, y empaque de alimentos de origen vegetal y animal incluyendo sus derivados;

III. A la producción de alimentos, sea de formas artesanales o industriales, y

IV. A la comercialización y preparación de alimentos al mayoreo, menudeo y al público en general.

Artículo 8. Los donantes entregarán de forma gratuita y altruista los alimentos susceptibles para el consumo humano que por diversas razones no pudieran comercializar, cosechar, recolectar, almacenar, transportar o cualquier otra actividad que implique su desecho al concluir su fecha de caducidad o cuando su estado no sea apto para el consumo humano.

Los donantes podrán entregar los alimentos a los grupos vulnerables descritos en la Ley, a solicitud propia de los ciudadanos que se encuentren en carencia por acceso a la alimentación. De Igual forma podrán vincularse con organizaciones de la sociedad civil en los términos descritos por la Ley.

Artículo 9. Los donantes podrán solicitar los recibos de deducción fiscal de acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando los donatarios sean asociaciones civiles constituidas para tal efecto.

Artículo 10. Las personas físicas o morales dedicadas a la producción industrial o comercialización de alimentos procurarán suscribir convenios anuales con donatarios autorizados para este fin. Los convenios deberán ser inscritos en el Registro.

Artículo 11. Los donantes poseedores de las marcas de los alimentos que entreguen podrán optar por suprimirlas, siempre y cuando los alimentos conserven la información nutrimental necesaria y las fechas de elaboración y caducidad.

Artículo 12. Los donantes deberán asegurarse que los alimentos sujetos a entrega se encuentren en buen estado, asegurando transmitir toda la información necesaria a los donatarios respecto a las medidas de conservación, transporte, almacenaje y preparación, y en los casos que sea necesario la fecha de elaboración y caducidad.

Capítulo II
De los Donatarios

Artículo 13. Se consideran donatarios para los efectos de la Ley los siguientes:

I. Asociaciones Civiles sin fines de lucro, constituidas para la distribución altruista de alimentos y su recepción por parte de los donantes;

II. Casas de asistencia social para grupos vulnerables;

III. Comedores comunitarios sin fines de lucro; y

IV. Cualquier otra asociación civil constituida para ejercer asistencia social.

Artículo 14. Los donatarios podrán solicitar les sean entregados los alimentos que hayan dispuesto los donantes para este fin, la solicitud deberá entregarse por escrito, donde se exprese la cantidad de alimentos que pueden distribuir y el número de beneficiarios.

Las personas que se encuentren en carencia por acceso a la alimentación, podrán solicitar la donación de alimentos por cuenta propia para su consumo familiar o comunitario, sin necesidad de vincularse con una asociación civil.

Artículo 15. Los donatarios deberán expedir comprobantes de deducción fiscal en los términos de la Ley sobre el Impuesto sobre la Renta, a petición expresa del donante. Cuando el donatario este imposibilitado para emitir comprobantes fiscales, deberán manifestar de común acuerdo entre el donante y el donatario, por escrito que la entrega de los alimentos se realiza de forma altruista sin obrar de por medio una deducción fiscal.

Artículo 16. Los donatarios deberán cumplir con las disposiciones relativas a las asociaciones civiles facultadas para recibir donativos fiscales, previstas en el Código Fiscal de la Federación y la Ley Sobre el Impuesto sobre la Renta. Así como deberán inscribirse al Registro Nacional de Bancos de Alimentos.

Artículo 17. Bajo ningún supuesto los donatarios podrán comercializar los alimentos que hayan recibido en donación, asimismo no podrán condicionar su entrega a los beneficiarios. Los donatarios podrán solicitar a los beneficiarios una cuota de recuperación, misma que no excederá el 15% del valor comercial de los alimentos entregados.

La imposibilidad de los beneficiarios de pagar la cuota de recuperación, no será condicionante para negar la entrega de los alimentos.

Artículo 18. Los donatarios deberán inscribir en el Registro Nacional de Bancos de Alimentos, los convenios y operaciones relativas a las entregas por parte de los donantes, y a su vez la distribución entre los beneficiarios.

Artículo 19. Los donatarios podrán solicitar los datos personales de los beneficiarios, para la elaboración de un padrón e información estadística, en los términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y leyes estatales relativas.

La negación de otorgar datos personales por parte de los beneficiarios no será condicionante para negar la entrega de los alimentos.

Artículo 20. Los donatarios podrán solicitar donativos en especie o efectivo, según sea la naturaleza de sus necesidades y operaciones, cumpliendo en todo momento las disposiciones en materia fiscal.

Título Cuarto
Del Registro Nacional de Bancos de Alimentos

Capítulo Único

Artículo 21. Se crea el Registro Nacional de Bancos de Alimentos, como un sistema de información pública dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, que será operado por el Instituto Nacional de Desarrollo Social.

El objeto del Registro es concentrar la información correspondiente a las asociaciones civiles que recuperen y reciban alimentos en donación, y a su vez, los distribuyen entre los beneficiarios. Además de los convenios y operaciones que suscriban con los donantes.

Artículo 22. Las asociaciones civiles deberán solicitar su inscripción al Registro proporcionando la siguiente información:

I. Acta constitutiva notarial, donde exprese la naturaleza de la asociación civil no lucrativa;

II. Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes en el que compruebe que es donataria fiscal autorizada;

III. Comprobante de domicilio;

III. Carta de exposición de motivos, que deberá contener las características físicas de sus instalaciones y su capacidad de recolección, almacenaje, distribución y transporte de alimentos, las comunidades o centros de asistencia beneficiarios de sus acciones y datos de contacto; y

IV. Datos de su representante legal.

Artículo 23. La asociación civil obtendrá una clave única del Registro, misma que utilizará para registrar los convenios y operaciones que lleve a cabo con los donantes y beneficiarios.

Recibirá por parte de la autoridad la asesoría y capacitación necesaria para suministrar la información requerida, de manera gratuita.

Artículo 24. El Registro recibirá la información concerniente a las operaciones de las asociaciones civiles inscritas de manera semestral. Las operaciones deberán contener los siguientes datos:

I. Convenios firmados por el donatario;

II. Volumen métrico de los alimentos recibidos;

III. Descripción del tipo de alimento recibido;

IV. Fecha de las entregas de los alimentos;

V. Fecha de la distribución de los alimentos;

VI. Número de los beneficiarios;

VII. Localidades de los beneficiarios; y

VIII. Alimentos recibidos que no hayan podido distribuirse.

Artículo 25. A las asociaciones que incumplan con el suministro de información, les será cancelado su registro hasta el término del ejercicio fiscal.

Título Quinto
De las Facultades

Capítulo I
Del Gobierno Federal

Artículo 26. Son facultades de la Secretaría de Desarrollo Social, en materia de la presente Ley, las siguientes:

I. Supervisar la operación del Registro Nacional de Bancos de Alimentos;

II. Promover la creación de asociaciones civiles dedicadas a la recuperación y distribución altruista de alimentos;

III. Desarrollar programas de fortalecimiento para los donatarios;

IV. Vincular las acciones de los donatarios con los grupos vulnerables;

V. Promover la donación altruista de los alimentos entre los donatarios;

VI. Desarrollar programas de empleo temporal, para la recuperación de alimentos en zonas agrícolas y pecuarias; y

VII. Realizar estadísticas e información geoterritorial, sobre los alimentos recuperados y entregados a los beneficiarios.

Artículo 27. Son facultades de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en materia de esta Ley, las siguientes:

I. Diseñar programas para reducir la pérdida de alimentos en el sector agropecuario, fortaleciendo las redes de transporte y almacenaje en el territorio nacional;

II. Brindar capacitación para aumentar el aprovechamiento de los alimentos que se desechan por no cumplir estándares de calidad;

III. Promover entre los productores agropecuarios y pesqueros del país, una cultura de donación de alimentos cuando no sea posible su comercialización;

IV. Realizar estudios estadísticos sobre el aprovechamiento y la pérdida de alimentos;

V. Fomentar las acciones de los donantes a través de la vinculación con los productores agropecuarios y pesqueros y sus organizaciones gremiales;

VI. Fomentar la investigación científica en materia de conservación, almacenaje y comercialización de los alimentos, para reducir pérdidas y desperdicio.

Artículo 28. Son facultades de la Secretaría de Economía, en materia de la presente Ley, las siguientes:

I. Fomentar entre los comercializadores de alimentos una cultura de donación altruista;

II. Fomentar en coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor, una cultura de aprovechamiento responsable de los alimentos para evitar su desperdicio entre los consumidores finales;

III. Promover la vinculación entre los donatarios y los comercializadores de alimentos; y

IV. Realizar estudios estadísticos sobre el desperdicio de alimentos durante su comercialización.

Artículo 29. Son facultades de la Secretaría de Educación Pública, en materia de esta Ley, las siguientes:

I. Implementar en los planes de estudio una cultura respecto al aprovechamiento de los alimentos y la prevención de su desperdicio; y

II. Vincular a las escuelas en localidades en situación de pobreza con los donatarios, a fin de que reciban alimentos;

Artículo 30. Son facultades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en materia de la presente Ley, las siguientes:

I. Diseñar y promover una red nacional de transporte alimentario, con el objeto de reducir las pérdidas de alimentos durante su traslado;

II. Brindar facilidades y excepciones de pago a las asociaciones civiles que transporten alimentos donados, particularmente durante contingencias derivadas de desastres naturales; y

III. Promover la investigación científica para la transportación de alimentos perecederos, con el objeto de aumentar su período de conservación.

Artículo 31. Son atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia esta la Ley, las siguientes:

I. Promover la investigación científica sobre la relación entre la pérdida y el desperdicio de alimentos con el cambio climático;

II. Diseñar políticas, programas y acciones para prevenir el deterioro ambiental como consecuencia de la pérdida de alimentos y la sobre explotación del suelo destinado a la actividad agropecuaria;

III. Promover dentro de las estrategias de sustentabilidad y cambio climático la prevención de la pérdida y desperdicio de alimentos; y

IV. Realizar estudios estadísticos sobre la pérdida y el desperdicio de alimentos, vinculando su impacto ambiental en el cambio climático.

Capítulo II
De las Entidades Federativas y los Municipios

Artículo 32. Son facultades de las Entidades Federativas, con respecto de la presente Ley, las siguientes:

I. Promover una cultura de donación altruista de alimentos por parte de los productores y comercializadores y de aprovechamiento racional de los mismos por parte de los consumidores;

II. Prever la formulación de leyes que prevengan el desperdicio de alimentos y fomenten su donación y distribución.

III. Fortalecer el trabajo de las asociaciones civiles que recuperen y distribuyan alimentos;

IV. Facilitar el transporte, el almacenaje y la distribución de alimentos recuperados con fines de donación;

V. Vincular al sector agropecuario y pesquero de su entidad, con los donatarios; y

VI. Diseñar un sistema de información sobre la pérdida y desperdicio de alimentos en su entidad.

Artículo 33. Son facultades de los municipios, en materia de esta Ley, las siguientes:

I. Promover una cultura de donación altruista de alimentos por parte de los productores y comercializadores; y de aprovechamiento racional de los mismos por parte de los consumidores

II. Fortalecer el trabajo de las asociaciones civiles que recuperen y distribuyan alimentos; y

III. Facilitar el transporte, el almacenaje y la distribución de alimentos recuperados.

Título Sexto
De las Sanciones

Artículo 34. Las asociaciones civiles donatarias que incurran en alguno de los siguientes supuestos, les será cancelado su clave en el Registro Nacional de Bancos de Alimentos.

I. Comercialicen los alimentos que reciban en donación;

II. Condicionen la entrega de los alimentos a los beneficiarios, por motivos políticos o de cualquier otra índole;

III. Nieguen o condicionen la entrega de los alimentos, por la imposibilidad de los beneficiarios de pagar una cuota de recuperación; y

IV. No distribuyan los alimentos recibidos en donación y que resultado de este acto se desperdicie un porcentaje mayor al 20% del volumen métrico que hayan recibido en el año.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Desarrollo Social dispondrá de 180 días naturales para la creación del Registro Nacional de Bancos de Alimentos, posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Valero Flores, Carlos Norberto: El derecho a la alimentación y la soberanía alimentaria (el caso de México), CEDIP, Cámara de Diputados, 2009, pp. 20.

2 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU. Disponible en: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx

3 Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador, OEA, disponible en:

http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html

4 Observación General 12, respecto al artículo 11 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU, 1999, disponible en:

http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2001/14 50.pdf?view=1

5 Ibídem

6 Nota de Prensa disponible en:

http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/ Boletines/2015/Abril/30/5586-Diputados-aprueban-expedir-Ley-del-Derecho -a-la-Alimentacion-Adecuada

7 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General del Derecho a la Alimentación Adecuada. Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 4103, 2 de septiembre de 2014.

8 Dimensiones de la Seguridad Alimentaria: Evaluación Estratégica de Nutrición y Abasto, Coneval, 2010, pp. 13, disponible en: http://www.coneval.org.mx/rw/resource/coneval/info_public/PDF_PUBLICACI ONES/Dimensiones_seguridad_alimentaria_FINAL_web.pdf

9 Ibídem.

10 Ibídem Pp. 21

11 Gustavsson, J. Et. Al., Pérdidas y Desperdicio de Alimentos en el Mundo, FAO, 2011, pp. 3 disponible en: http://www.fao.org/docrep/016/i2697s/i2697s.pdf

12 Ibídem, pp. 4

13 Ibídem, pp. 5

14 Ibídem, pp. 10,

15 Disponible en: http://indesol.gob.mx/conocenosc/asociacion-mexicana-de-banco-de-alimen tos-a-c-amba/

16 Ley del Impuesto sobre la Renta, DOF: 18-11-2015, disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_181115. pdf

17 Código Fiscal de la Federación. DOF: 12-01-2016. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_120116.pdf

18 Cambio Climático, el impacto en la agricultura y los costos de adaptación, FAO, ONU, 2009, disponible en:

http://www.fao.org/fileadmin/user_upload/AGRO_Noticias/d ocs/costo%20adaptacion.pdf

19 Disponible en:

http://www.fao.org/news/story/es/item/356925/icode/

20 Artículo Original disponible bajo suscripción en:

http://pubs.acs.org/doi/abs/10.1021/acs.est.5b05088, referencia y citas desde La Jornada en Línea, disponible en: http://www.jornada.unam.mx/2016/04/08/ciencias/a02n1cie

21Disponible en: http://www.thinkeatsave.org/es/index.php?option=com_content&view=ar ticle&id=238

22 Ley General de Cambio Climático, DOF: 06/01/2012, disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCC_010616. pdf

23 Disponible en:

http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/sustainable- consumption-production/

24 Disponible en: http://flwprotocol.org/flw-standard/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados a 6 de septiembre de 2016.

Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica)

Que reforma el artículo 110 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Juan Carlos Ruiz García, en su carácter de diputado a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción II y se adiciona una III al artículo 110 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La contaminación provoca aproximadamente 7 millones de muertes, anuales en todo el mundo, según declaraciones del Director del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Achim Steiner. Como es de suponerse, la inmensa mayoría de estas muertes ocurren en países en vías de desarrollo, como lo es México.

La Organización Panamericana de la Salud asegura que más de 100 millones de personas están expuestas a niveles de contaminación que se encuentran por encima de los límites máximos tolerables. En América Latina acaecen más de 35 mil muertes prematuras al año, principalmente en las zonas urbanas de la región.

Este flagelo se manifestó desde hace ya varios años en nuestro país. En 2010, el Instituto para Métricas de Salud y Evaluación de la Universidad de Washington informó que ocurrieron 20,495 muertes en México a causa de la contaminación atmosférica, de las cuales 17 mil 500 afectaron a adultos de más de 50 años de edad.

La contaminación atmosférica representa una severa amenaza a la salud pública, el bienestar de las personas y la conservación de los ecosistemas. Entre las múltiples consecuencias que acarrea, destacan la elevada mortalidad prematura, tasas de enfermedades crecientes, baja de productividad, deforestación de los bosques y el creciente calentamiento global.

Los efectos de la contaminación anteriores implican muy altos costos, no sólo financieros. Resultan deleznables y lastimosamente perjudiciales para la calidad de vida de los grupos más vulnerables de la población, como los niños, los ancianos, los enfermos y los pobladores de menores ingresos.

Tanto en sus consecuencias como en sus propios costos, la contaminación atmosférica incide gravemente en la consecución de las metas de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, ahora relevados por los Objetivos de Desarrollo Sostenible que involucran a casi todas las naciones del orbe, México entre ellas.

En una de sus más recientes reuniones, el Foro de Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe elaboró un Plan de Acción Regional sobre Contaminación Atmosférica, el cual fundamentó con algunos puntos que se considera pertinente citar, a fin de dejar constancia de la trascendencia y gravedad del tema, la contaminación ha tomado un papel antagónico para nuestros países.

En el documento alusivo al Foro de Ministros se expusieron, entre otros, los siguientes postulados:

Conscientes de que la contaminación atmosférica es una seria amenaza para la salud pública, el bienestar humano y la integridad de los ecosistemas;

Preocupados por los efectos y costos de la contaminación atmosférica en el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y el potencial de desarrollo de los países de la región;

Reconociendo que el rápido crecimiento urbano, agrícola, industrial y del parque automotor en la región ha hecho que la contaminación atmosférica represente una preocupación cada vez mayor para la región;

Considerando que cada vez es más evidente que la contaminación atmosférica es un fenómeno de orden regional y mundial, por la capacidad de los agentes contaminantes de transformarse y recorrer largas distancias atravesando fronteras nacionales y continentes, por lo que se requiere una efectiva cooperación a escala regional y subregional;

Conscientes de los beneficios de reducir la contaminación atmosférica y sus impactos en la salud en la región y contribución en la lucha contra el cambio climático y su consecuente efecto a nivel local, regional y mundial;1

Estos postulados han generado positivas respuestas y acciones por parte de los organismos internacionales especializados en la materia y, en particular, por los integrantes del Foro en comento. Conforme al mismo esquema, se adoptaron los siguientes resolutivos:

1. Adoptar el plan regional de acción sobre contaminación atmosférica como una opción de guía voluntaria para la elaboración de planes de acción nacionales acordes a las particularidades de cada país con énfasis en el intercambio técnico, el desarrollo de capacidades y el diseño de alternativas para reducir la contaminación del aire.

2. Actualizar este plan de acción cada cuatro años y, dada la importancia del tema de la calidad de aire para el desarrollo sano de nuestros pueblos y la conservación del medio ambiente, y alentar a los gobiernos a identificar los recursos económicos para darle sostenibilidad a las redes de monitoreo como elemento prioritario y esencial para la toma de decisiones.

3. Solicitar el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente para el establecimiento de los criterios generales para la priorización de acciones y organización de las modalidades de asistencia mutua, con base en el diagnóstico intergubernamental planteado en el presente Plan de Acción Regional.

4. Fortalecer el diálogo público-privado y el papel de todos los sectores y órdenes de gobierno involucrados en la promoción de los compromisos y acciones orientadas a la implementación de este Plan de Acción Regional en todas las áreas prioritarias definidas, en el marco de la planificación regional, sub-regional y nacional.

5. Asegurar la coordinación de las iniciativas promovidas en el marco de la Red Regional Intergubernamental con las actividades desarrolladas en el contexto de otros acuerdos asumidos por los países de la región en temas relacionados con la contaminación atmosférica.2

Así pues, queda de manifiesto la preocupación de los encargados de la agenda medioambiental en América Latina y el Caribe, expresada en la XIX Reunión del Foro de Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe celebrada en Los Cabos, Baja California, en 2014; en atención a la real incidencia que tiene la contaminación en esta región del planeta y que se materializa en el elevado porcentaje de muertes a raíz de esta causa.

En tal virtud, las agendas nacionales se han dinamizado para dar respuesta al creciente problema y sobre todo para alinearse a los objetivos que ahora se han planteado desde los organismos internacionales, ergo, los Objetivos de Desarrollo Sostenible, suscritos por 195 países en el marco de la reunión de la Asamblea de las Naciones Unidas en septiembre pasado en la ciudad de Nueva York.

El caso de México, si bien a través del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se trazaron metas en concordancia con los objetivos antes referidos, éstas no han sido suficientes ni efectivas tomando en consideración la gravedad del problema. Ello no necesariamente significa un error en el proceso de planeación de las líneas de acción o de las estrategias para la mitigación de la contaminación y la preservación del medio ambiente, sino a una combinación de factores que incluyen el desconocimiento de los resultados de la política pública, la falta de vigilancia y, por ende, de sanciones adecuadas para quienes contaminan por encima del marco regulatorio. Agrava la situación, la falta de conciencia de muchos habitantes y gobernantes que no logran dimensionar la envergadura del problema.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 contiene el eje “México próspero”, el cual incluye una estrategia que pretende “impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo”.3 Ello denota que el tema es considerado por el Ejecutivo en la agenda nacional; sin embargo, no ha sido del todo aterrizado en la base legal debida a fin de llegar a buen puerto.

Para tal caso, la Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente contiene un apartado de “prevención y control de la contaminación de la atmósfera”, el cual si bien es cierto engloba criterios para controlar y mitigar la contaminación de la atmósfera, no resulta lo suficientemente sólido, al no contar con límites máximos ni metas al respecto de la reducción de contaminantes en un espacio temporal predeterminado.

Aunado a lo anterior, ante la poca rigidez de la norma, se posibilita la existencia de lagunas jurídicas, por ejemplo al respecto de la medición y reporte de contaminantes a cargo de la industria, ya que no es jurídicamente vinculante la norma elaborada para tal efecto, como la NOM-025-SSA1-2014, “de Salud ambiental. Valores límite permisibles para la concentración de partículas suspendidas PM 10 y PM 2.5 en el aire ambiente y criterios para su evaluación”.

Esta norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para las autoridades federales y locales que tengan a su cargo la vigilancia y evaluación de la calidad del aire, las cuales deberán tomar como referencia los valores e indicadores establecidos en esta norma, para efectos de proteger también la salud de la población. Desgraciadamente éste no es el resultado, la norma contiene límites y parámetros, pero al no ser jurídicamente vinculante no impone una obligación tácita que detone un mejoramiento significativo de la calidad del aire, es por ello que lo que resulta fundamental es fijar la obligación del Ejecutivo de disminuir los índices al respecto mediante la obligación de establecer metas de disminución, es decir, de una mayor responsabilidad en el tema.

Esto es: si no se establecen metas determinadas de disminución de la contaminación, ya sea de partículas suspendidas, partículas de ozono o cualquier otro contaminante que se vean reflejados en índices anuales, se consiente que los parámetros que estos puedan alcanzar fluctúen libremente, por lo que nunca se encontrarán sujetos a un nivel óptimo que asegure un mínimo de salubridad para la población, ergo, la norma no está resultando funcional ni mucho menos adecuada para los objetivos que se plantean, que básicamente es mejorar la calidad del aire que todos respiramos.

El establecimiento de la obligación de que exista una meta de reducción en función de una línea base en la presente iniciativa fue considerada como primordial en atención a que las partículas menores a 10 micrómetros (PM10) sirven como núcleos de condensación del agua y de otros vapores, por lo que absorben metales pesados y agentes microbiológicos que al ser inhalados se transportan a los pulmones con las afectaciones consabidas, de allí que la norma por reformar no pueda admitir que se sobrepase dicho límite.

Los efectos sobre la salud dependen de la concentración de partículas a las que se exponen las poblaciones. Entre las afectaciones más recurrentes están las infecciones respiratorias, alergias y asma. Estas partículas son producto de actividades y procesos naturales o antropogénicos como la construcción, los automotores a diésel, los incendios forestales, algunas industrias manufactureras y la re-suspensión del polvo de las calles.

En el mismo tenor, vale agregar que las partículas menores a 2.5 micrómetros (PM 2.5) pueden alcanzar el espacio alveolar en los pulmones y el torrente sanguíneo, incrementando el riesgo de padecer enfermedades crónicas cardiovasculares y muerte prematura como lo referido párrafos arriba.

De contarse con una métrica en la ley que regula la materia, estaremos cuantificando la efectividad de la norma, al establecer parámetros objetivos de medición que permitirán evitar la subjetivación en la percepción de este problema.

De igual forma, se instaurará un sistema objetivo de responsabilidad, tanto respecto de los agentes contaminantes que sobrepasen el rango de contaminación ambiental permitido, como de las autoridades bajo cuya competencia se encuentre el resguardo del ambiente.

De contarse con una meta de reducción en la ley que regula la materia, estaremos cuantificando la efectividad de la norma, al establecer parámetros de referencia objetivos, los cuales permitirán evitar la subjetivación en la percepción de este problema y pondrán en el ojo público los resultados que en la materia la autoridad este consiguiendo, es decir, estaremos fincando una responsabilidad al Ejecutivo Federal en una asignatura a todas luces trascendente para la salud pública, que dicho sea de paso está contenida en una garantía constitucional.

En este sentido, y en virtud de que todas las fracciones del presente artículo, las existentes y las propuestas son complementarias y no excluyentes las unas con las otras, se plantea la segunda adición al artículo objeto de la presente iniciativa, los criterios de transparencia y el ejercicio de la rendición de cuentas hoy son una realidad y es necesario tenerlos presentes en todas las materias que son propias de la vida pública, más aún cuando dicha materia incide directamente sobre la calidad de vida de la población.

La obligación que se propone en la fracción IV de la iniciativa, obedece a los principios de accesibilidad, gratuidad, accesibilidad, máxima transparencia y total difusión que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, principios y objetivos contenidos en los artículos 2 y 4 de dicha ley, y que bien vale tener presentes a todo aquel que se encuentre relacionado con la función pública.

Finalmente, se hace constar en qué reside la reforma propuesta al artículo 110 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, misma que se señala en el siguiente cuadro comparativo:

Texto legal vigente

Artículo 110. Para la protección de la atmósfera se considerarán los siguientes criterios:

I. La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y las regiones del país; y

II. Las emisiones de contaminantes de la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico.

Texto legal propuesto

Artículo 110. Para la protección de la atmósfera se considerarán los siguientes criterios:

I. La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y las regiones del país; y

II. Las emisiones de contaminantes de la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico; para garantizar que dicha reducción sea significativa, la Secretaría será la responsable de emitir y vigilar, anualmente, una meta de reducción de las emisiones de contaminantes de la atmósfera, respecto al año inmediato anterior; así como de elaborar el programa en el que detalle las acciones por implantar para cumplir tal efecto.

III. Las políticas y estrategias de reducción de emisiones contaminantes deben ser del conocimiento de la población bajo los principios de máxima transparencia y amplia difusión.

Por lo expuesto y de conformidad con lo prescrito en el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II y se adiciona una fracción III al artículo 110 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se reforma la fracción II y se adiciona una III al artículo 110 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 110. ...

I. La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y las regiones del país; y

II. Las emisiones de contaminantes de la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico; para garantizar que dicha reducción sea significativa, la Secretaría será la responsable de emitir y vigilar, anualmente, una meta de reducción de las emisiones de contaminantes de la atmósfera, respecto al año inmediato anterior; así como de elaborar el programa en el que detalle las acciones por implantar para cumplir tal efecto; y

III. Las políticas y estrategias de reducción de emisiones contaminantes deben ser del conocimiento de la población bajo los principios de máxima transparencia y amplia difusión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (2016). [Versión electrónica.] Disponible en

http://www.pnuma.org/forodeministros/19-mexico/documento s/decisiones/Contaminacion_Atmosferica/Decision_Contaminacion_atmosferi ca.pdf [Consultado el 10 de abril de 2016.]

2 Ídem.

3 pnd.gob.mx (2016). Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. [Versión electrónica.] Disponible en http://pnd.gob.mx/ [Consultado el 11 de abril de 2016.]

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2016.

Diputado Juan Carlos Ruiz García (rúbrica)

Que reforma los artículos 29 y 30 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La violencia y la inseguridad son dos grandes problemas que enfrenta México desde hace ya varios años.

Pese a los esfuerzos entre autoridades de los tres niveles de gobierno no se ha logrado reducir la tasa de criminalidad, y la seguridad pública se ha visto comprometida a lo largo del territorio nacional.

La falta de oportunidades laborales y la desigualdad social son los principales factores que influyen en que se detone la violencia.

Argumentos

Nuestro país vive una crisis de seguridad pública debido a la creciente inseguridad y violencia que azota a todo el territorio nacional. Así lo demuestra la última Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Publica del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), donde se estima que en 2014 se registraron 33.7 millones de delitos1 .

Este problema no es nuevo, pues a lo largo de dos administraciones federales no se ha podido controlar la inseguridad, al contrario, los números de víctimas por algún delito continúan a la alza.

De poco han servido los operativos entre Ejército, policía municipal, estatal y federal si la criminalidad sigue aumentando.

Además de que la población no confía en las instituciones encargadas de impartir justicia, pues de acuerdo al Inegi en 2014 sólo se denunció 7.2 por ciento de los delitos, dejando sin denuncia 92.8 por ciento de los mismos.

Esto se debe a que la inseguridad ha sido tratada como un fenómeno aislado donde las políticas públicas están encaminadas a detener y consignar a los delincuentes, todo en el ámbito de la justicia penal. Y no se ha visto como un problema complejo con múltiples variantes, como la desigualdad social, la falta de oportunidades y de empleo, pero sobretodo el resquebrajamiento del tejido social.

Si bien es cierto que es importante contener la violencia y la inseguridad a través de medidas severas, también es cierto que las políticas deben ir encaminadas a mejorar el panorama de la población para evitar que se enlisten en las filas de los criminales.

Diversos estudios muestran que la inseguridad es un problema social y para resolverse deben plantearse mecanismos que mejoren la vida de las personas.

Por ello considero que la alternativa para controlar dicho problema es el desarrollo social de las personas, sobre todo de aquellas que se encuentran vulnerables al no tener recursos, empleo y educación.

La presente iniciativa busca que las zonas que cuentan con mayores índices de violencia y criminalidad sean consideradas también zonas de atención prioritaria, para que la obtención de apoyo sea una prioridad de los gobiernos.

Para esto se plantea reformar los artículos 29 y 30 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 29 y 30 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se reforma el artículo 29 y 30 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Capítulo IV
De las Zonas de Atención Prioritaria

Artículo 29. Se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias, altos índices de criminalidad y violencia, así como rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta ley. Su determinación se orientará por los criterios de resultados que para el efecto defina el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que esta ley señala y deberá, en todo tiempo, promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la política social.

Artículo 30 . El Ejecutivo federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de los índices mostrados en el artículo anterior , que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto, hará la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, junto con el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/hogares/regu lares/envipe/envipe2015/default.aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2016.

Diputado Julio Saldaña Morán (rúbrica)