Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos 2o. y 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 2, las fracciones V y VIII del artículo 5o., de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México cuenta con una red de carreteras federales y estatales, autopistas, caminos rurales y brechas, que de acuerdo a los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) suman 355 mil 796 kilómetros.

En los últimos años el flujo de vehículos y autotransportes por las diversas carreteras de nuestro país ha ido en aumento, en consecuencia la cifra de accidentes también ha incrementado de manera proporcional, en febrero de 2015, la Comisión Nacional de Seguridad, reporto 119 mil 952 accidentes carreteros.

La combinación entre exceso de peso, dimensiones, condiciones físicas de la red carretera y falta de pericia de los conductores, ha colocado a México en el séptimo lugar mundial en siniestros de tránsito, propiciando que anualmente 750 mil personas sean hospitalizadas, 24 mil personas pierdan la vida y otras 40 mil quedan con algún tipo de discapacidad derivado de estos sucesos (Inegi, 2014).

Para 2014, el transito diario promedio anual en las autopistas de cuota, reportó un total de 1 millón 142 mil 513 unidades, de las cuales 823 mil 268 fueron automóviles; 59 mil 249 autobuses y 259 mil 996 autotransporte de carga, convirtiéndolos a estos últimos en el segundo tipo de unidad que más transita por las carreteras federales.

Derivado de los datos anteriores, esta iniciativa propone la reforma de distintos artículos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, atendiendo las voces ciudadanas que reclaman programas y políticas públicas que abonen a la disminución de accidentes y decesos en las arterias del país.

En México cada día mueren trece personas por accidentes suscitados con trasportes de carga, no obstante reconocemos que estas unidades juegan un papel fundamental en la economía de México, son el medio más utilizado para trasporte de mercancía, sumando 82 por ciento de la carga terrestre.

La demanda de este servicio ha orillado a que en ocasiones transportistas excedan el peso permitido de carga y dimensiones, así como los niveles de velocidad, por ello esta iniciativa propone que se promueva la creación de carriles de confinamiento para uso exclusivo de estas unidades y de esta manera, optimicen sus tiempos de traslado y el número de accidentes decrezca.

En cuanto a vehículos particulares, en general el parque vehicular en la última década se duplicó y llegó a 35 millones de unidades en 2012, 66 por ciento son particulares, así que la tasa de motorización pasó de 160 a 300 vehículos por cada mil habitantes.

El reporte nacional de movilidad urbana de México 2014-2015 señala que en 70 por ciento de éstos, se utilizan con un solo pasajero a bordo en distancias largas, arrojando una tasa de ocupación de 1.2 personas por automóvil.

Si continuamos con esta tendencia, los costos no sólo serán económicos en el futuro, también ambientales y la congestión vial seguirá en aumento.

Como una medida para reducir esta tendencia, desde hace 40 años el uso compartido de vehículo se ha convertido en una tendencia mundial, pero a partir de esta última década y gracias al uso de tecnologías de la información, esta práctica se está convirtiendo en una alternativa mundial de movilidad sustentable.

Entre las ventajas de este fenómeno, encontramos que reduce la cantidad de vehículos que transitan en las carreteras y autopistas federales, además reduce costos de traslado abonando a la economía familiar.

Ejemplo de esta práctica en ciudades de otros países es California, en Estados Unidos, donde las autoridades destinaron carriles exclusivos para autos compartidos en autopistas y tarifas de peaje reducidas, el Manual del Automovilista de esa ciudad especifica que los vehículos con un mínimo de dos pasajeros, pueden usar el carril especial para transporte colectivo (Carpool Lane).

El área metropolitana de Los Ángeles cuenta con un sistema de 960 millas (mil 544 kilómetros) de carriles de alta ocupación, que funcionan permanentemente y para poder transitar por ellos el vehículo debe transportar al menos a dos pasajeros, en esta iniciativa se propone que el gobierno federal promueva programas que incentiven el uso compartido de vehículos particulares.

Finalmente, en los últimos cinco años, México escaló de la posición 55 a la 54 de un total de 140 países en el Índice de Competitividad en Infraestructura Carretera a nivel mundial, las carreteras en mal estado restan competitividad, existen carreteras como la México-Querétaro que está en obras y reparaciones de manera permanente, esto aumenta hasta en el doble el tiempo el traslado de una ciudad a otra, el consumo de combustible, altas emisiones CO2, de los gastos de los usuarios, incrementa el número de accidentes y lo mismo ocurre en carreteras que son inauguradas y reportan fallas a los pocos meses de utilización, como la autopista Durango-Mazatlán, para mitigar el costo económico que afecta a los usuarios, esta iniciativa propone se reduzca de manera temporal las tarifas de cobro de las carreteras federales cuando estas no estén en óptimas condiciones para ser transitadas.

Considerando que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dice:

A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país...

Y que la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, afirma que el 63% de la carreteras de nuestro país fueron diseñadas hace más de treinta años, por lo cual, el flujo de vehículos, peso de los automotores, clima, movimiento natural de la tierra y el desgaste natural, nos obligan a legislar para abonar a los esfuerzos del gobierno federal para modernizar y tomar medidas que optimicen el tránsito, por ello esta iniciativa busca plasmar en las Ley Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, diversas medidas que logren el objetivo.

Por lo expuesto y fundado, presento ante esta soberanía, la siguiente iniciativa de

Decreto

Primero: Se adiciona la fracción III al artículo 2 y se recorren todas las subsecuentes, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Capítulo IDel ámbito de aplicación de la ley

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto...

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. y II. ...

III. Carril confinado: Se refiere al carril de la superficie de rodamiento destinado exclusivamente para la circulación de un tipo de transporte automotor.

IV. a XVII. ...

Segundo: Se reforma la fracción V del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Capítulo IIJurisdicción y competencia

Artículo 5o. Es de jurisdicción federal...

I. a IV. ...

V. Determinar las características y especificaciones técnicas de los caminos y puentes, promoviendo la creación de carriles confinados para autotransporte de carga.

VI. a XVI. ...

Tercero: Se reforma la fracción VIII del Artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Capítulo IIJurisdicción y competencia

Artículo 5o. Es de jurisdicción federal...

I. a VII. ...

VIII. Establecer las bases generales de regulación tarifaria, considerando:

a) Promover programas y políticas públicas que reduzcan de manera temporal las tarifas de cobro de las autopistas y carreteras de cuota, cuando estas se encuentren en ampliación, reconstrucción, mantenimiento o remodelación.

b) Promover programas que implementen tarifas preferenciales, que incentiven y promuevan el uso compartido de vehículos particulares en autopistas y carreteras de cuota.

Las motocicletas deberán pagar el 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles, y

IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 6 de septiembre de 2016.

Diputado Braulio Mario Guerra Urbiola (rúbrica)

Para declarar la primera de octubre de cada año como Semana Nacional de la Cultura Física y el Deporte, a cargo de la diputada Jacqueline Nava Mouett, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Jacqueline Nava Mouett, en la LXIII Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a consideración de ésta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara a la primera semana de octubre de cada año, como la “Semana Nacional de la Cultura Física y el Deporte”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La “Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte” adoptada el 21 de noviembre de 1978 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en su vigésima reunión en París, determina como finalidad la de “poner el desarrollo de la educación física y el deporte al servicio del progreso humano, favorecer su desarrollo y exhortar a los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales competentes, los educadores, las familias y los propios individuos a inspirarse en ella, difundirla y ponerla en práctica.”; y en los 10 artículos determina claramente que: “La práctica de la educación física y el deporte es un derecho fundamental para todos...”; “La educación física y el deporte constituyen un elemento esencial de la educación permanente dentro del sistema global de educación...”; “Los programas de educación física y deporte deben responder a las necesidades individuales y sociales...”; “La enseñanza, el encuadramiento y la administración de la educación física y el deporte deben confiarse a un personal calificado...”; “Para la educación física y el deporte son indispensables instalaciones y materiales adecuados...”; “La investigación y la evaluación son elementos indispensables del desarrollo de la educación física y el deporte...”; “La información y la documentación contribuyen a promover la educación física y el deporte...”; “Los medios de comunicación de masas deberían ejercer una influencia positiva en la educación física y el deporte...”; “Las instituciones nacionales desempeñan un papel primordial en la educación física y el deporte...”; y “La cooperación internacional es una de las condiciones previas del desarrollo universal y equilibrado de la educación física y el deporte...”

Así entonces, la Carta de las Naciones Unidas proclama la fe de los pueblos en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y por tanto, afirma su resolución de promover el progreso social y elevar el nivel de vida para las personas, con el énfasis en que una de las condiciones esenciales del ejercicio efectivo de los derechos humanos depende de la posibilidad brindada a todos y a cada uno de desarrollar y preservar libremente sus facultades físicas, intelectuales y morales y que en consecuencia se debería dar y garantizar a todos la posibilidad de acceder a la educación física y al deporte; aunado a que la preservación y el desarrollo de las aptitudes físicas, intelectuales y morales del ser humano mejoran la calidad de la vida en los planos nacional e internacional, por ende la educación física y el deporte deben reforzar su acción formativa y favorecer los valores humanos fundamentales que sirven de base al pleno desarrollo de los pueblos subrayando, por consiguiente, que la educación física y el deporte han de tender a promover los acercamientos entre los pueblos y las personas, así como la emulación desinteresada, la solidaridad y la fraternidad, el respeto y la comprensión mutuos, y el reconocimiento de la integridad y de la dignidad humanas, y más aún, integrar la educación física y el deporte en el medio natural equivale a su enriquecimiento, inspira el respeto hacia los recursos del planeta y despierta el deseo de conservarlos y utilizarlos para el mayor provecho de la humanidad entera.

Aunado a lo anterior, el “Informe Final de la V Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios Encargados de la Educación Física y el Deporte” celebrada en Berlín, Alemania el 29 y 30 de mayo de 2013, en la que se manifiestan llamamientos a todas las partes interesadas, determina compromisos y recomendaciones para los Estados, y señalando en concreto: “El acceso al deporte como derecho fundamental para todos”; “La promoción de la inversión en programas de deporte y educación física”; y “La preservación de la integridad del deporte”; por tanto, las partes interesadas, habrían de realizar las adecuaciones necesarias en sus Marcos Normativos, así como de emprender las acciones pertinentes en sus estructuras de gobierno, además de todo lo referente al ámbito social y privado.

El 7 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Cultura Física y Deporte (abrogando la anterior del 24 de febrero de 2003) –y que ha sido reformada y adicionada recientemente en diversas disposiciones, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2014– proviniendo acorde a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concretamente, el último párrafo del artículo 4o. que a la letra dice: “Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.”, y estableciéndose como una Ley de orden público e interés social, así como de observancia general en toda la República, por tanto, corresponde su aplicación bajo el principio de concurrencia previsto en la fracción XXIX-J del artículo 73 constitucional (reformada el 12 de octubre de 2011); y en consecuencia, implica establecer las bases generales para la distribución de competencias, coordinación y colaboración entre el Ejecutivo federal por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), las autoridades estatales, de la Ciudad de México y las municipales, así como los sectores social y privado.

Luego entonces, las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, tienen entre sus facultades expedir e iniciar leyes o decretos que establezcan las bases de coordinación con la Federación, Entidades y sus municipios; leyes eficientes que garanticen, en el ámbito de su aplicación, un correcto desempeño, con homologación de criterios, que armonicen y estén acorde al entramado del orden jurídico nacional en la concurrencia entre los tres niveles de gobierno referida anteriormente, que distribuyan y precisen con claridad las responsabilidades y competencias, así como los mecanismos para una coordinación eficaz con pleno respeto a las atribuciones que a cada autoridad corresponda; y en consecuencia, ello implica la obligación primordial de las legisladoras y legisladores federales para velar por el ejercicio pleno de los derechos de los ciudadanos, así como la efectiva aplicación de la ley.

Por consiguiente, con la entrada en vigor de nuestra Ley General de Cultura Física y Deporte se ha estado avanzando en su configuración acorde a los compromisos internacionales signados y ratificados por nuestro país; sin embargo, aún hay mucho por hacer, existen aún sensibles pendientes que hay que reforzar e incentivar, y que son primordiales de observancia general para encontrar los mecanismos de aplicación de manera eficaz dirigidos a las personas sin importar su edad, condición social o económica, y en la medida correspondiente, para aquellas personas que deciden dedicar su vida a las actividades deportivas.

Fomentar la cultura física a través de actividades deportivas y recreativas para la población, es elevar el nivel de vida social y cultural de las personas, la preservación de la salud física y mental, así como prevención de enfermedades o rehabilitación, es prevenir el delito y combatir la violencia, es promover la erradicación de uso de sustancias tóxicas y nocivas para el cuerpo, es aprovechar, proteger y conservar nuestro medio ambiente, refuerza la convivencia y la cohesión social, fomenta una vida saludable, entre otros muchos más beneficios que representa para las personas en lo individual y en lo colectivo.

En las disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte se señala la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre los tres niveles de gobierno, así como la participación de los sectores social y privado, concretamente en las disposiciones contenidas en el capítulo primero, Del Sector Público; la Sección Segunda, De los Órganos Estatales, del Distrito Federal y Municipales de Cultura Física y Deporte; así como su Sección Tercera, De la Concurrencia, Coordinación, Colaboración y Concertación, donde se establece claramente la participación de las Instancias Públicas y lo relativo a la interrelación con las de las Entidades Federativas, sus Municipios, y las correspondientes de la Ciudad de México.

En las fracciones del artículo 2o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte establece como finalidades generales las de:

“I. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;

II. Elevar, por medio de la activación física, la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en los estados, el Distrito Federal y los municipios;

III. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la activación física, cultura física y el deporte;

IV. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades;

V. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención del delito;

VI. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública;

VII. Promover las medidas preventivas necesarias para erradicar la violencia, así como la implementación de sanciones a quienes la ejerzan, lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que haya lugar, y reducir los riegos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas, así como para prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no reglamentarios que pudieran derivarse del dopaje;

VIII. Fomentar, ordenar y regular a las asociaciones y sociedades deportivas, recreativo-deportivas, del deporte en la rehabilitación y de cultura física-deportiva;

IX. Incentivar la actividad deportiva que se desarrolla en forma organizada y programática a través de las Asociaciones Deportivas Nacionales;

X. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente;

XI. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, y

XII. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna.”

En las fracciones del artículo 3o. de la ley de referencia, se determina que el ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte, tienen como base los principios:

“I. La cultura física y la práctica del deporte son un derecho fundamental para todos;

II. La cultura física y la práctica del deporte constituyen un elemento esencial de la educación;

III. El derecho a la cultura física y al deporte constituye un estímulo para el desarrollo afectivo, físico, intelectual y social de todos, además de ser un factor de equilibrio y autorrealización;

IV. Los programas en materia de cultura física y deporte deben responder a las necesidades individuales y sociales, existiendo una responsabilidad pública en el fomento cualitativo y cuantitativo de la cultura física y el deporte;

V. La enseñanza, capacitación, gestión, administración y desarrollo de la cultura física y el deporte deben confiarse a un personal calificado;

VI. Para el desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte es indispensable una infraestructura adecuada y la generación de sistemas de financiamiento y administración eficientes y estables, que permitan desarrollar políticas y programas que contribuyan al objetivo común de hacer de la cultura física y el deporte un derecho de todos;

VII. La investigación, información y documentación son elementos indispensables para el desarrollo de la cultura física y el deporte;

VIII. Las instituciones deportivas públicas y privadas del país deben colaborar y cooperar en forma estrecha y responsable en la promoción, fomento y estímulo del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte;

IX. La distinción entre las diversas manifestaciones o modalidades del deporte resulta necesaria para el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de los sistemas deportivos del país;

X. El desarrollo y la práctica del deporte debe realizarse observando sus bases éticas;

XI. En el desarrollo del deporte debe protegerse la dignidad, integridad, salud y seguridad de los deportistas, así como asegurarse y defenderse el desarrollo sostenible del deporte, y

XII. La existencia de una adecuada cooperación a nivel internacional es necesaria para el desarrollo equilibrado y universal de la cultura física y deporte.”

Por ende, es loable considerar seriamente propiciar las condiciones necesarias para coordinar la articulación de las políticas públicas, con la participación de los sectores social y privado con el firme objetivo de reforzar la promoción y fomento de la cultura física y la práctica del deporte en todas sus manifestaciones, para hacer partícipe a la población, y con ello, incentivar a la implementación de acciones y estrategias focalizadas y específicas que permitan incrementar de manera exponencial la masificación del deporte, así como la cultura física, y en ello implica propiciar consecuencias positivas de acceso a una vida más sana para nuestra población, aunado a la conservación y protección del tejido social y la interacción con nuestro medio ambiente.

El establecimiento de “La Semana Nacional de la Cultura Física y el Deporte”, motivo de la presente iniciativa tiene por objeto principal la implementación de estrategias claras y periódicas mediante la coordinación institucional en la que se aprovechen de mejor manera los recursos públicos y privados, aunado a incentivar a toda la población para hacerle partícipe activo junto con autoridades y la iniciativa privada a promover y fomentar una vida más digna y sana desde todas las perspectivas, incentivando a la conciencia de nuestra población y para las siguientes generaciones, hagan suyos los beneficios de la cultura de la actividad física y la práctica del deporte.

En ello también implica en consecuencia, la aplicación de la Ley, así como fortalecer la operación del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, con el objeto de mejorar los alcances de las estrategias y programas establecidos, así como incrementar el potencial necesario para beneficiar a nuestra población; aunado a propiciar condiciones encaminadas a incentivar y motivar a las Autoridades, a la sociedad y a la iniciativa privada para diseñar, implementar y reforzar programas institucionales con la participación ciudadana, dirigidos a acrecentar la cultura física, al deporte y la recreación en sana convivencia, y así fomentar de manera permanente beneficios para la población de nuestro país.

Por lo expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de ésta honorable soberanía el proyecto de

Decreto por el que se declara a la primera semana del mes de octubre de cada año, como la “Semana Nacional de la Cultura Física y el Deporte”

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara a la primera semana del mes de octubre de cada año “Semana Nacional de la Cultura Física y el Deporte”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de junio de 2016.

Diputada Jacqueline Nava Mouett (rúbrica)

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Francisco Martínez Neri y Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El formato del informe de gobierno debiera ser un ejercicio de rendición de cuentas de quien detenta el Poder Ejecutivo ante el Poder Legislativo, sin embargo desde la reforma de 2008, este ejercicio ha variado en su forma y en su naturaleza hasta llegar a convertirse en un simple trámite burocrático en el que el funcionario de mayor rango del gabinete es el que se presenta en el Palacio Legislativo a entregar el documento que contiene el informe de gobierno, por escrito.

En una sede alterna, alejado de toda investidura histórica y todo carácter republicano, el presidente de la República realiza un acto en el que se rinde culto a la personalidad de la figura presidencial, ante un público preseleccionado, acrítico, lo cual convierte todo este acto en algo muy alejado a la práctica democrática de la rendición de cuentas.

Argumentos

La figura del presidente de la República en México, concentra en su investidura dos calidades, la del jefe del estado por un lado, y la del jefe del gobierno y titular de la administración pública federal por el otro. Desde los albores del siglo XX, se había concebido la presencia del presidente ante el Congreso de la Unión, como un protocolo en donde la figura del jefe del Estado tiene que lucir y brillar frente al Poder Legislativo, el cual obligadamente le tiene que rendir pleitesía. Más que para rendir cuentas, el Ejecutivo históricamente acudió a la sede del Congreso para ser sujeto de un apoteótico recibimiento y la suma de apoyos políticos por parte de la representación nacional. En la cúspide de la era del partido hegemónico, la presencia faraónica del titular del Ejecutivo empezaba fuera del recinto legislativo, desde la residencia oficial del presidente, con un desfile multicolor, que visto ahora, desde la distancia del tiempo, pareciera más un desfile que evoca a la era de los líderes totalitarios.

La obra arquitectónica de este gran palacio que nos alberga, culminó en los años 70, todavía con la concepción de una relación republicana inversa. En vez de que el titular del Ejecutivo rindiera cuentas al Congreso, este poder, se rendía ante la figura presidencial, dándole paso en sus grandes pasillos centrales –ahora desaparecidos– y su elegante tribuna al avasallante poder absoluto del jefe del Estado mexicano.

Desde la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917, el artículo 69 ha sido objeto de tres enmiendas:

Si observamos con detenimiento el texto original del Constituyente de 1917 vemos que a la letra el artículo 69 dice:

Artículo 69. A la apertura de sesiones del Congreso, sean ordinarias o extraordinarias, asistirá el presidente de la República y presentará un informe por escrito; en el primer caso, sobre el estado general que guarde la administración pública del país; y en el segundo, para exponer al Congreso o a la Cámara que se trate, las razones que hicieron necesaria su convocatoria, y el asunto o asuntos que ameriten una resolución perentoria.

La primera reforma, a esta disposición fue en 1923, para suprimir del texto constitucional la obligación del presidente de la República de asistir al Congreso al inicio de las sesiones extraordinarias con el objeto de explicar las razones de dicha convocatoria, quedando así:

Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del Congreso, asistirá el presidente de la República y presentará un informe por escrito; en el que manifieste sobre el estado general que guarde la administración pública del país.

En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión o de una sola de las Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.”

La segunda reforma, fue en 1986 para suprimir del texto constitucional la obligación del presidente de acudir al Congreso al inicio de cada periodo ordinario, de tal forma que quedó establecido que la obligación del presidente de rendir su informe sería anualmente, quedando de la siguiente manera:

Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, asistirá el presidente de la República y presentará un informe por escrito; en el que manifieste sobre el estado general que guarde la administración pública del país.

En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión o de una sola de las Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

La tercera reforma, que se dio en 2008, pretendía resguardar de la exhibición pública a un presidente cuestionado en su legitimidad e inmerso en una crisis política. Por eso se suprimió la obligación del presidente de la República de acudir al Congreso a rendir su informe. Con esta reforma, de manera inadmisiblemente, el Congreso mexicano obsequiaba, diligentemente, una de sus principales facultades: traer a cuentas al Ejecutivo federal.

Con dicha reforma, se le restó solemnidad al informe presidencial pero también se le restó importancia a un acto en el que el presidente comunica a la sociedad los resultados obtenidos a raíz de la toma de decisiones. Con la reforma de 2008 se demostró la mala relación entre dos Poderes de la Unión, donde los contrapesos no existían y el presidente lucía incapaz de entablar un diálogo cortés pero fructifico tanto con los diputados como con los senadores.

Fue tan desaseada esta última reforma, que en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hoy vigente, en su artículo 7o., y específicamente en los numerales 1, 2 y 3, se lee textualmente lo siguiente:

Artículo 7o.

1. El primero de septiembre de cada año, a la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, asistirá el presidente de la República y presentará un informe de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.

2. Antes del arribo del presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de quince minutos.

3. El presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto. Esta sesión no tendrá más objeto que celebrar la apertura del periodo de sesiones y que el presidente de la República presente su informe; en tal virtud, durante ella no procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores.

Es decir, en esta ley, que rige la vida interna del Congreso, y de sus Cámaras, se establece con toda claridad la presencia física del presidente de la República en la sesión de apertura del Congreso General.

La pluralidad política, afortunadamente, llegó para quedarse y ahora necesitamos que el diálogo entre poderes sea horizontal, respetuoso, pero veraz, firme y cotidiano. Por ello, y con la presente iniciativa, lo que se pretende es enriquecer la información que la sociedad mexicana tiene derecho a recibir sobre el estado auténtico de la administración, más ahora que hemos perfeccionado el Sistema Nacional de Transparencia con la expedición de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Consideramos que si bien el informe por escrito es un documento en el que se plasman datos que denotan los resultados de las decisiones presidenciales, la presentación de éste no debería eximir al presidente de presentarse ante el Congreso y dar un mensaje de cara a los ciudadanos e incluso responder a los cuestionamientos que le formularan las y los legisladores, en un acto eminentemente republicano.

El presidente de la República, como responsable de la dirección de este país, está obligado, por este hecho, a rendir cuentas e informar a la nación, de manera periódica, sobre el estado que guardan los asuntos públicos.

Una vez visto lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en esta LXIII Legislatura considera que el Congreso mexicano debe evolucionar cada vez a fin de configurarse como uno de los poderes esenciales de un sistema presidencial, con características e instrumentos parlamentarios, en donde el diálogo entre poderes, la rendición de cuentas del Ejecutivo al Legislativo y la fiscalización de las tareas y del uso de los recursos públicos del Ejecutivo, deben fortalecerse.

En esta iniciativa, los legisladores que integramos el Grupo Parlamentario del PRD proponemos que en la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año, el presidente de la República, en su calidad de jefe del Estado, entregue por escrito un informe de gobierno, y que en fecha posterior acuda a las Cámaras del Congreso, en su calidad de titular del Ejecutivo y de la administración pública federal, a exponer lo fundamental de su informe, y sostener un intercambio de opiniones con las y los legisladores. En las sesiones subsecuentes, iniciará la glosa y el análisis del informe conforme a los artículos 69 y 93 de esta Constitución.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona un segundo párrafo al mismo artículo, recorriéndose el segundo y tercer párrafo originales al tercer y cuarto párrafos, para quedar como sigue:

Artículo 69. En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República entregará por escrito un informe en el que rinda cuentas sobre el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

En fecha posterior, el presidente de la República acudirá a las Cámaras del Congreso, en su calidad de titular del Ejecutivo y de la administración pública federal, a exponer el informe en el que rinda cuentas sobre el estado general que guarda la administración pública del país. Durante su comparecencia, escuchará las intervenciones de los legisladores y responderá a los cuestionamientos que éstos le formulen, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley del Congreso.

Cada una de las Cámaras...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, una vez agotado el procedimiento previsto por el artículo 135 constitucional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2016.

Diputados: Francisco Martínez Neri y Omar Ortega Álvarez (rúbricas)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, suscrita por el diputado Luis Ignacio Avendaño Bermúdez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Luis Ignacio Avendaño Bermúdez y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos fracciones, IX y X, al artículo 4 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los pueblos indígenas constituyen sociedades y comunidades únicas; la tierra en donde viven y los recursos naturales de los cuales dependen están ligados a su identidad, cultura y economía. A nivel internacional, el Banco Mundial señala que en 2015 había alrededor de 300 millones de personas que pertenecen a pueblos nativos, lo cual constituye aproximadamente el 4 por ciento de la población de todo el mundo.

A pesar de la importancia de su milenaria cultura, no fue hasta mediados del siglo XX cuando se reconoció a los pueblos indígenas como sujetos de derechos, lo cual ha permitido visibilizar sus carencias y necesidades, así como contar con un conocimiento más profundo de sus formas de vida y su visión del mundo.

Al terminar la Segunda Guerra Mundial se estableció en la Carta de las Naciones Unidas la necesidad de realizar una cooperación internacional de desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos los seres humanos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone en sus dos primeros artículos que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Sobre esa base, en 1957, se firma el primer tratado que aborda directamente la problemática indígena por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual se conoce como Convenio Número 107 “Sobre Poblaciones Indígenas y Tribales”, mismo que fue ratificado por 27 países.

Al documento anterior le siguieron la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas (1992), que establece que los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de sus territorios respectivos y fomentarán las condiciones para la promoción de esa identidad, entre ellas disfrutar su propia cultura; profesar y practicar su propia religión; y utilizar su propio idioma, en privado y en público, libremente y sin injerencias ni discriminación de ningún tipo.

Finalmente, en 2007, derivado de la recomendación que figura en la resolución 1/2 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, del 29 de junio de 2006, la Asamblea General aprobó el texto de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la cual, entre otras cuestiones, establece en su artículo 5o. lo siguiente:

Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.1

En México desde 2001, al realizarse diversas modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se adicionó al artículo 1o. un tercer párrafo relativo a la prohibición de toda discriminación, en donde se precisa que “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional”.

En esa misma reforma dio pie al establecimiento en el primer párrafo del artículo 2o. de la Carta Magna que: “La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”. La redacción anterior retoma el espíritu del artículo 4o. de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Igualmente, en el párrafo cuarto del artículo 2o. constitucional se define a las comunidades integrantes de un pueblo indígena como “aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres”.

De acuerdo con la fracción IV del Apartado A del artículo 2o. constitucional, la Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para “Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad”.

Por su parte, la Cartilla de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas establece los parámetros mínimos para el respeto a los derechos indígenas, entre los cuales se cuentan el derecho a la libre determinación, a la cultura propia y a la educación, por citar solo algunos.

En México existe una población indígena de 12 millones 25 mil 947 personas, la cuales representan poco más de 10 por ciento de la población total del país. En cuanto respecta al nivel de instrucción de la población indígena, el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, establecen lo siguiente:

Lo anterior denota que un rezago educativo significativo de la población indígena en nuestro país. Ante esta realidad, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 estableció en sus Ejes: “México Incluyente” y “México en Paz” tareas, acciones y objetivos puntuales de trabajo coordinado entre los tres niveles de gobierno para reducir las brechas de desigualdad entre las personas indígenas y el resto de la población.

En concordancia con lo anterior, el 30 de abril del año 2014, al publicar el Programa Especial de los Pueblos Indígenas2 se estableció lo siguiente:

En el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México estamos convencidos de que las políticas públicas en materia educativa basadas en el desarrollo de la persona y que sostengan como pilares la inclusión, la equidad y la calidad generarán una sociedad igualitaria, representativa y respetuosa de los derechos humanos de todos quienes la conforman.

En este sentido, la presente iniciativa pretende reformar la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro con objeto de dar cumplimiento a lo mandatado por la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la cual establece el derecho de todo mexicano a comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.

Lo anterior obedece a que en la actualidad nuestro país solamente publica libros en lengua materna que sirven de apoyo para la educación básica y media superior; así como los relativos a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas a los que hacen referencia las declaraciones y convenciones internacionales. Asimismo, se publican ejemplares de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; diccionarios bilingües de algunas lenguas maternas al español; y libros de leyendas regionales. Sim embargo, son realmente pocos los textos clásicos de la literatura universal que se publican en lenguas indígenas, solamente “El Principito”, del escritor francés Antoine de Saint-Exupéry, cuenta con una traducción a lengua tseltal de Chiapas.

La ampliación del catálogo de libros en lenguas indígenas resulta imprescindible para dar cumplimiento a los principios de derechos humanos “pro persona” y de “progresividad” consagrados en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues estos pilares del derecho implican que las nuevas condiciones sociales deben producir la ampliación de derechos y nunca su reducción ni restricción.

En otras palabras, los principios de “progresividad” y “pro persona” significan que los gobiernos tienen la obligación de reconocer y velar por la defensa de los derechos humanos de manera consecutiva, integral y asegurando las condiciones que permitan gradual y constantemente su plena realización tanto para la persona como para las colectividades.3

Desde este punto de vista, leer es establecer un vínculo con el texto que involucra al lector intelectual y emocionalmente, es desarrollar la facultad de comprender y sentir plenamente un escrito, capacidad que se desarrolla a medida que se frecuenta y ejercita la habilidad intelectual de la lectura, que es algo mucho más complejo que la simple alfabetización. Aprender a leer sólo se consigue leyendo, no hay otra vía.4

Dada la importancia de fomentar el gusto por la lectura entre todos los mexicanos es indispensable que el Estado multiplique los esfuerzos encaminados a producir materiales en cantidad suficiente para no privar a quienes hablan alguna lengua indígena en nuestro país de disfrutar de un buen libro.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2015 el número de hablantes de lenguas indígenas en nuestro país se distribuyó de la manera siguiente:

Cuadro 2. Hablantes de lenguas indígenas

De acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, el presente Gobierno de la República pretende que los pueblos y comunidades indígenas vivan en condiciones sociales y económicas dignas, dentro de un marco de igualdad e interculturalidad, para alcanzar esta meta es importante promover la transversalidad y la integralidad de las propuestas y acciones de política pública, siendo el fomento a la lectura una de ellas.

Derivado de lo anterior, proponemos reformar la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro a fin de:

a) Incluir el tema de promoción de libros en lenguas indígenas;

b) Fomentar la publicación de obras de autores indígenas; y

c) Ampliar el catálogo de obras de la literatura universal traducidas a lenguas indígenas.

Por lo aquí expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan dos fracciones, IX y X, al artículo 4 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Artículo Único. Se adicionan dos fracciones, IX y X, al artículo 4 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:

Artículo 4. La presente Ley tiene por objeto:

I. a VIII. ...

IX. Fomentar y estimular la edición, distribución y comercialización del libro y las publicaciones periódicas realizadas por escritores indígenas en lengua materna; y

X. Fomentar y apoyar el establecimiento y desarrollo de librerías, bibliotecas y otros espacios públicos y privados para la lectura y difusión del libro en lengua materna para pueblos y comunidades indígenas.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase. 61/295, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. 107a. sesión plenaria 13 de septiembre de 2007.

2 Véase. Diario Oficial de la Federación. 30 de abril de 2014. Décima Sección-Extraordinaria. http://www.cdi.gob.mx/programas/2014/programa-especial-de-los-pueblos-i ndigenas-2014-2018.pdf

3 Véase artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4 Véase, Granados Salinas, Tomás, “Ley del Libro, por favor”, en revista Letras Libres, agosto de 2007, año IX, número 104.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 6 días del mes septiembre de 2016.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), José Refugio Sandoval Rodríguez, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José De Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Araceli Damián González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la ley fundamental, 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 93 de la norma suprema, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, producto del Constituyente de 1916-1917, ya no es la misma, con sus 99 años es la tercera más antigua del continente y la segunda en América Latina.

El primer jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de la Unión en su primer Informe ante el Congreso Constituyente el 1o. de diciembre de 19161 sostenía:

La división de las ramas del poder público obedece, según antes expresé, a la idea fundamental de poner límites precisos a la acción de los representantes de la nación, a fin de evitar que ejerzan, en perjuicio de ella, el poder que se les confiere; por lo tanto, no sólo hay necesidad imprescindible de señalar a cada departamento una esfera bien definida, sino que también la hay de relacionarlos entre sí, de manera que el uno no se sobreponga al otro y no se susciten entre ellos conflictos o choques que podrían entorpecer la marcha de los negocios públicos y aun llegar hasta alterar el orden y la paz de la república.

...

La elección directa del presidente y la no reelección, que fueron las conquistas obtenidas por la revolución de 1910, dieron, sin duda, fuerza al gobierno de la nación, y las reformas que ahora propongo coronarán la obra. El presidente no quedará más a merced del Poder Legislativo, el que no podrá tampoco invadir fácilmente sus atribuciones.

La experiencia del siglo XIX, el debilitamiento del Ejecutivo, así como la preminencia política del Poder Legislativo, hicieron que el encargado del Poder Ejecutivo de la Unión propusiera un presidente fuerte y estuviera en contra del sistema parlamentario.

En la Constitución de 1917 y específicamente en el artículo 93 se estableció que los secretarios del despacho, luego que estuviera abierto el período de sesiones ordinarias, darían cuenta al Congreso, del estado que guardaban sus respectivos ramos, asimismo, cualquiera de las Cámaras podría citar a los secretarios de Estado para que informaran, cuando se discutiera una ley o se estudiara un negocio relativo a su secretaría.

La facultad anterior, se hace extensiva a los jefes de departamento y a los directores generales, gerentes, administradores o titulares de los organismos federales descentralizados y de empresas de participación estatal mayoritaria hasta 1974.2

Las Comisiones Unidas, Segunda de Puntos Constitucionales y Primera Sección de Estudios Legislativos del Senado de la República, fundaban su dictamen en una de las siguientes consideraciones:

Sexta. La conveniencia de ampliar expresamente en el texto constitucional la facultad de las Cámaras de llamar no sólo a los secretarios del despacho, sino a los jefes de departamento y a los directores o administradores de organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria surgen del hecho, plenamente conocido, que más de la mitad del gasto del sector público se realiza a través de esos organismos. Es pública y notoria la importancia que para el desarrollo de México tienen empresas, entre otras, como Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, Altos Hornos de México, Ferrocarriles Nacionales, y los Bancos Nacional de Crédito Ejidal, Nacional Agropecuario y Nacional de Crédito Agrícola. Los anteriores, por lo que hace a su significación económica; pero debemos tener en cuenta también su significación social y la repercusión en grandes sectores de la población que tienen -como lo hacen notar los autores de la Iniciativa- el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y la Compañía Nacional de Subsistencia Populares.

El artículo 93, párrafo tercero de la norma suprema establece que el pleno de la Cámara de Diputados, a petición de una cuarta parte de sus integrantes, está facultado para integrar comisiones para investigar sólo el funcionamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, lo que ha sido rebasado, pues el contexto histórico de 1977 en que esto se estableció es diverso a la actual realidad que vivimos.3

En la exposición de motivos que dio origen a la adición del párrafo tercero del artículo 93 de la Constitución Política,4 en su parte conducente enunciaba:

El desarrollo económico experimentado por el país en los últimos años ha provocado el crecimiento de la administración pública, fundamentalmente del sector paraestatal multiplicándose el número de organismos descentralizados y empresas de participación estatal. Acorde con el propósito de la reforma administrativa y con los ordenamientos que de ella han surgido, se hace necesario buscar fórmulas que permitan poner una mayor atención y vigilar mejor las actividades de dichas entidades.

Con el fin de que el Congreso de la Unión coadyuve de manera efectiva en las tareas de supervisión y control que realiza el Poder Ejecutivo sobre las corporaciones descentralizadas y empresas de participación estatal, se agrega al artículo 93 de la Constitución un nuevo párrafo, que, en caso de ser aprobado, abre la posibilidad de que cualquiera de las dos Cámaras pueda integrar comisiones que investiguen su funcionamiento, siempre y cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros tratándose de los diputados, y de la mitad si se trata de los senadores. Esta facultad se traducirá en nuevos puntos de equilibrio entre la administración pública y el Poder Legislativo.

Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo federal; éste será el que determine las medidas administrativas y el deslinde de las responsabilidades que resulten. De esta manera se conservan intactas las facultades del propio Ejecutivo, relativas a la dirección del sector paraestatal de la administración pública, sin que resulte quebrantado el principio de separación de Poderes.

El Ejecutivo planteó en aquella época, nuevos puntos de equilibrio entre la administración pública y el Poder Legislativo, encomendándose al primero el deslinde de las responsabilidades en que hubiesen incurrido los servidores públicos de la administración pública paraestatal, dejando incólumes a sus secretarios de despacho.

En el dictamen de las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos, y Primera de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del 18 de octubre de 1977,5 sus integrantes señalaban que la Iniciativa propuesta por el Ejecutivo Federal, era una “medida altamente saludable”, además de “una expresión más de la colaboración de los Poderes y de su corresponsabilidad para resolver con eficacia aspectos trascendentales de la administración pública”, por lo que no tuvieron inconvenientes en su aprobación.

Por su parte, las Comisiones Unidas Segunda de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Primera Sección de la Cámara de Senadores,6 ratificaron el porcentaje de la colegisladora, y en lugar de una tercera parte, aprobaron como mínimo la cuarta parte para los diputados.

Además, citando al Ejecutivo Federal, sostenían que:

El imperativo de la participación del Estado está dado por nuestra democracia social; de ahí todo el juego de posibilidades y alternativas tan amplias, riquísimas que tenemos y podemos tener; la participación directa, reguladora del Estado mediante sus leyes que pueden obligar y pueden prohibir; se puede concertar y convenir; es dable fomentar, propiciar, promover, estimular y desestimular es posible actuar en forma descentralizada o actuar participando”.

Dentro de estos principios se requiere que los organismos o empresas públicas sean eficientes para el mejor cumplimiento de sus objetivos y que sean administrados con eficacia y probidad. Por tal razón, es muy importante que las Cámaras puedan vigilar su funcionamiento .

El Constituyente Permanente, consideró trascendental que las Cámaras del Congreso de la Unión vigilaran el funcionamiento de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, con lo cual instauró un nuevo equilibrio entre el Ejecutivo y el Legislativo, sin quebrantar la división de poderes.

Así, en su momento, el desarrollo económico experimentado por el país y el crecimiento de la Administración Pública, principalmente los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, motivaron en 1977 la creación de comisiones de investigación, tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores a efecto de que coadyuvaran, en las tareas de supervisión y control de tales organismos.

Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.7

El 2 de agosto de 20078 otra reforma elimino la referencia a los Departamentos Administrativos que habían dejado de existir viarias décadas antes; varias iniciativas así lo plantearon.

La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, en su dictamen expresaba:

El departamento administrativo, como órgano superior de la administración pública no apareció en nuestras constituciones sino hasta 1917. En el dictamen del Constituyente de Querétaro sobre los artículos 90 y 92 que versaban sobre los departamentos administrativos, argumentaban la creación de los mismos como una nueva clase de entidades o grupo de órganos del Ejecutivo que administren algún servicio público, que en su funcionamiento nada tienen que ver con la política y, “más todavía, es muy pernicioso que la política se mezcle en estos servicios, porque los desvía de su objetivo natural, que es la prestación al público de un buen servicio en el ramo que se les encomienda y nada más”.

Estos organismos fueron creados para dedicarse única y exclusivamente al mejoramiento de cada uno de los servicios públicos, y aunque dependen directamente del Ejecutivo, no refrendan los reglamentos y acuerdos relativos a su ramo; nacieron sin la obligación ni la facultad de informar a las Cámaras, ni les fueron exigidas constitucionalmente cualidades para su nombramiento, al titular del Ejecutivo le quedó el derecho y la facultad de nombrarlos y calificarlos en sus aptitudes, que en todo caso debían ser de carácter profesional y técnico.

Fue hasta la reforma de 1974 al artículo 93 constitucional, que se estableció la obligación de los departamentos administrativos de rendir al Congreso informe sobre el estado que guardan. Posteriormente, en las modificaciones constitucionales de 1981, fue que se les otorgó la facultad de refrendar los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente, a que el asunto les corresponda.

En 2008, se reforman los artículos 69 y 939 constitucionales con lo cual se permitió que todas las comisiones del Congreso de la Unión pudieran llamar a los integrantes del gabinete presidencial, el gabinete en sentido estricto y el gabinete en sentido ampliado para que bajo protesta de decir verdad respondieran preguntas e interpelaciones, con lo cual encontramos un avance en el control parlamentario.

La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados en cuanto a estas reformas argumentaba que:

...la función de control del poder, tiene como propósito fundamental equilibrar su ejercicio para garantizar la vigencia de la Constitución Política, asegurar el respeto de los derechos humanos y hacer posible la vigencia plena de la democracia

En este contexto los integrantes de la comisión, coincidimos en que el poder Legislativo es la pieza central del sistema de la división de poderes y de la democracia representativa. Que la representación social que ejerce el Poder Legislativo en las esferas del poder es uno de los postulados característicos de todo régimen democrático.

Que en efecto el Poder Legislativo, es pieza fundamental para un equilibrado ejercicio del poder político, para que éste se lleve a cabo de acuerdo con el marco legal y con estricto apego a las normas éticas, de racionalidad, de oportunidad, prudencia, corrección y eficiencia que deben imperar en la gestión de los negocios públicos.

El informe presidencial tiene como fin que el Congreso compruebe, inspeccione, verifique, examine y valore la actividad del Ejecutivo, situación que se presenta en las sesiones subsecuentes, es decir, dicha actividad es un mecanismo de control parlamentario. En este sentido, la relevancia del informe se encuentra en la información que en este se proporciona al Congreso el cual, además, cuenta con la potestad conferida por el artículo 93 constitucional, y regulada en el artículo 45 numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 53, 128 al 131 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que le faculta a citar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República, así como a los directores y administradores de las empresas de participación estatal mayoritaria con el objeto de llegar a una clara comprensión de lo que se le presenta.

...la consolidación democrática exige necesariamente poderes públicos fuertes, ello implica el mejoramiento de las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo, que permita un buen desempeño institucional, que se traduce en configurar un sistema de relaciones adecuado, un sistema de equilibrios y contrapesos bien diseñado, en la que exista correspondencia en las facultades y las responsabilidades de dichos poderes, de suerte que se garanticen relaciones de cooperación, colaboración y construcción de bienes y servicios públicos.

A casi cuatro décadas, la administración pública federal, centralizada y paraestatal, se ha transformado, amén de la reciente creación de las empresas productivas del Estado y un número creciente de órganos autónomos que han quedado sustraídos a la capacidad de investigación de la Representación Nacional. De igual forma, con la reforma energética de 2013, se da una regresión significativa en las atribuciones de control del Congreso de la Unión al cambiar el régimen jurídico de las hoy empresas productivas del estado, y que al dejar de ser organismos descentralizados del estado, quedaron también sustraídas de dicho control.

El artículo 9310 constitucional, dispone que las funciones de control de la actividad gubernamental le corresponden al Congreso de la Unión. En particular, como mencionamos, a la Cámara de Diputados, órgano de carácter representativo, el Código Político de 1917 le atribuye diversas facultades para verificar la regularidad de la gestión administrativa del Estado, encontrándose, dentro de éstas, las denominadas “de investigación”, a través de las cuales los representantes de la nación conocen el estado que guarda la administración pública respecto a un determinado asunto, generando un juicio propio que permite valorar la eficiencia y legalidad de la actuación del gobierno.

La representación nacional, ejerce funciones propias de control sobre organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria que integran la administración pública federal, derivado de la atribución establecida en el tercer párrafo del artículo 93 constitucional.

Por consiguiente, la Cámara de Diputados, sólo puede ejercer su facultad de investigación, tratándose de los organismos antes señalados, por lo que su atribución se encuentra limitada.

Una de las características de los Estados democráticos, consiste en la facultad de los Congresos para investigar las actividades gubernamentales. En éstas, se considera incluso que ese acto de control político forma parte de los derechos de minoría parlamentarias.11

Por ello, la facultad de investigación o de encuesta12 se ha venido desarrollando en el constitucionalismo contemporáneo como un derecho de las minorías.

Esta capacidad de investigación se ha ampliado a todo lo que corresponde al interés público, tal y como se desprende en las constituciones de otros países.

En España las comisiones de investigación, tienen como objeto necesariamente un asunto de interés público, es decir, que afecte a la sociedad en general y no incumba a la esfera personal de los individuos.13

Que por su parte, el Tribunal Constitucional español ha definido el concepto de interés público como tal en la STC Número 88/2012, de 7 de mayo de 2012,14 que las comisiones de investigación “tienen que versar sobre asuntos que afecten a los intereses de la Comunidad, lo que conlleva excluir de su ámbito los asuntos de estricto interés particular, por más que puedan ser de interés del público, sin trascendencia en cuestiones que puedan ser de interés para la ciudadanía en cuanto tal”. 15

¿Qué es el interés público o cuál es su significado?

El interés público implica, que puedan ser convocados los servidores públicos de cualquier nivel, los particulares con sus relaciones con estos+16 y todas las empresas privadas que prestan servicios públicos.

Es decir, cuando se habla de “interés público” se está haciendo referencia en principio a un interés participado por una mayoría de ciudadanos y que afecta a la sociedad como tal.17

Cuando los intereses son compartidos por unos amplios sectores de una colectividad, cuando los intereses tienen contenidos que la mayoría social considera necesidades primarias, prioritarias o fundamentales, se puede hablar de un interés público. El interés público se refiere a intereses que se consideran muy necesarios e importantes para la supervivencia o el bienestar de la sociedad como tal. El interés público es un fin fundamental de todo ordenamiento jurídico, porque dar a la sociedad “lo suyo” es un precepto de justicia elemental.18

En síntesis, el interés público será aquella materia que se resuelve en decisión política gubernamental –nacional, regional o municipal– y también en el ámbito legislativo y jurisdiccional, que satisface al máximo los intereses de la comunidad involucrada, que se concibe y ejecuta mediante procedimientos jurídicos preestablecidos, con participación de los gobernados, y que tiene por finalidad última evitar conflictos políticos, religiosos, económicos, sociales y culturales y perfeccionar el bienestar de la población o de segmentos de esta última.19

En los parlamentos democráticos se constituyen comisiones ad hoc o ex profeso para realizar algún tipo de investigación específica sobre temas de interés público y también es frecuente que se les dote de facultades especiales para el desarrollo de sus pesquisas20 y las cuales, son verdaderos órganos de control parlamentario.

En Estados Unidos las comisiones de investigación han tenido una relevancia institucional y social indiscutible, acorde, por otra parte, con la propia arquitectura política del “check and balance” y la lógica inherente al sistema presidencialista de separación de poderes. Su actuación ha sido frecuente e intensa, abarcando entre los objetos de su actividad desde cuestiones de pura fiscalización política del ejecutivo hasta problemas de índole social y económica, pasando por procedimientos de acusación contra el presidente (los conocidos impeachment) .21

Aunado a lo anterior, sus poderes son amplísimos y ninguna institución pública ni privada puede resistir sus requerimientos de información, documentación y comparecencia, pudiendo llegar a examinar a personas en condición de testigos en un procedimiento similar al judicial en audiencias especiales conocidas como hearings; asimismo, en determinadas circunstancias pueden llegar a ordenar el arresto y encarcelamiento de personas, a disposición de la comisión.

En Italia, sí se reconoce expresamente las facultades de investigación del Congreso y el Senado, en un régimen denominado de bicameralismo perfecto por gozar ambas, en principio, de iguales competencias.22 Las comisiones de investigación, commissioni d’inchiesta gozan de amplísimos poderes, equiparándose a los órganos judiciales de instrucción tanto en sus competencias como en sus límites, pudiendo, en consecuencia, ordenar investigaciones a la policía judicial, autorizar registros domiciliarios y secuestros de publicaciones, además de la tradicional competencia para requerir el envío de documentación o la presencia de autoridades, funcionarios y particulares, pasando por encima de cualquier limitación que pudiera derivarse del secreto de Estado, del secreto del sumario o del profesional. Con relación a las comparecencias personales cabe señalar que los ciudadanos, en este caso, no sólo tienen el deber de hacerlo ante la comisión, sino de declarar la verdad, al estar sancionado en el Código penal tanto la negativa a testificar como el testimonio falso.

Los países antes citados constituyen solo algunos casos que muestran el cómo funcionan las comisiones de investigaciones y sus atribuciones, pero existen esquemas similares en Alemania, Brasil, Colombia, Perú, República Dominicana, entre otros países.

En México los representantes de la nación nos hemos convertido en simples testigos de los acontecimientos que sacuden al país, y a lo más que podemos aspirar es a expresar opiniones o puntos de vista, pero no a tomar decisiones, y menos indagar acerca de hechos que afecten a los representados o que sean del interés público.23

La debilidad del Poder Legislativo mexicano se deriva, entre otras razones, de la falta de una efectiva facultad de control sobre el Ejecutivo y la administración pública en su conjunto.24

Luego entonces, la iniciativa plantea que puedan ser citados los servidores públicos de cualquier nivel y dependencia, particulares, y apoderados legales, miembros de los consejos administrativos y miembros de los consejos directivos de empresas privadas, al margen de que formen parte, de la administración pública federal, centralizada y paraestatal, de las empresas productivas del Estado, o de los órganos autónomos.

Que además, en las comparecencias se puedan exhibir documentos, con lo cual, a las comisiones de investigación se les dotaría de competencias o facultades propias de una autoridad judicial, y por ende, se respetaría el debido proceso.25

La existencia de un sistema de gobierno democrático sólo es posible si median la transparencia y la responsabilización. En este sentido, la responsabilidad principal incumbe directamente al parlamento: mediante su función de control, y en nombre del pueblo al que representa, este órgano exige al gobierno la rendición de cuentas, y vela por que la política y la acción gubernamental sean eficaces y acordes con las necesidades de la población. El control parlamentario también es crucial para vigilar si el gobierno comete excesos.26

El detectar y prevenir los abusos, la conducta arbitraria o la conducta ilícita e inconstitucional; hacer rendir cuentas por el uso que se hace del dinero de los contribuyentes y detectar los derroches que se produzcan,27 vigilar que los particulares a los que se les concesiona la provisión de bienes y servicios públicos cumplan con su responsabilidad, son sólo algunas de las funciones que se pueden describir del control parlamentario.

Por lo antes expuesto, esta soberanía debe contar con amplias facultades para indagar lo que aflige a sus ciudadanos, y poder recuperar así la confianza en nuestras instituciones.

El código político de 1917, no previó el estado de cosas que aquejan hoy a la República, y que en nombre del bien común, han despojado a la nación de su patrimonio y recursos naturales, además de que sus servidores públicos se han convertido en mercaderes de las rentas públicas y de que la concesión de servicios públicos no se ha traducido necesariamente en mayores beneficios para la soberanía.

El pueblo, en ejercicio de su soberanía, puede y debe impedir los actos de corrupción e impunidad que aquejan a la Republica.

Morena, como grupo parlamentario, tiene el compromiso de combatir y denunciar la corrupción, las injusticias y los abusos del poder donde quiera y contra quien sea, es por ello que se plantea ampliar la competencia de las comisiones puedan investigar cualquier asunto de interés público y puedan ser citados los servidores públicos de cualquier nivel, particulares y empresas privadas, al margen de que formen parte, de la administración pública federal, centralizada y paraestatal, de las empresas productivas del Estado o de los órganos autónomos.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 93, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 93. Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

...

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar cualquier asunto de interés público que afecte a la sociedad. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo federal y de las autoridades competentes.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diario de los Debates del Congreso Constituyente, Período Único. Querétaro, 1 de diciembre de 1916. Tomo I. Número 12.

2 Diario de los Debates de la Cámara de Senadores. Año I, Número 37, Periodo Ordinario, XLIX Legislatura, Tomo I, del 26 de diciembre de 1973., pp. 5-8.; Diario de los Debates de la Cámara de Senadores Año I, Número 38, Periodo Ordinario, XLIX Legislatura, Tomo I, del 27 de diciembre de 1973, pp. 6-7.; Diario de los Debates de la Cámara de Senadores Año I, Número 38, Periodo Ordinario, XLIX Legislatura, Tomo I, del 27 de diciembre de 1973, pp. 7-11.; Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, Año I, Tomo I, Número 54, del 28 de diciembre de 1973, pp. 8-10.; Diario de los Debates de la Comisión Permanente, Año I, Tomo I, Número 4, del 24 de enero de 1974, pp. 13 -14 y Diario Oficial de la Federación del 31 de enero de 1974, Tomo CCCXXII, Número 22, p. 2.

3 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, Año II, Tomo II, Número 14 del 6 de octubre de 1977, páginas 6-15; Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, Año II, Tomo II, Número 17, del 18 de octubre de 1977, páginas 4-6, 17,19-23; Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, Año II, Tomo II, Número 18, del 19 de octubre de 1977, páginas 3-24; Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, Año II, Tomo II, Número 19, del 20 de octubre de 1977, páginas 3-15, 17 y 18; Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, Año II, Tomo II, Número 21, del 24 de octubre de 1977, páginas 28-36; Diario de los debates de la Cámara de Diputados, Año II, Tomo II, Número 22, del 25 de octubre de 1977, página 43; Diario de los Debates de la Cámara de Senadores, Año II, Número 16, Periodo Ordinario, L Legislatura, Tomo II, del 27 de octubre de 1977, páginas 2-5; Diario de los Debates de la Cámara de Senadores, Año II, Número 17, Periodo Ordinario, L Legislatura, Tomo II, del 3 de noviembre de 1977, páginas 2-13;Diario de los Debates de la Cámara de Senadores, Año II, Número 18, Periodo Ordinario, L Legislatura, Tomo II, del 4 de noviembre de 1977, páginas 2-25; Diario de los Debates de la Cámara de Senadores, Año II, Número 26, Periodo Ordinario, L Legislatura, Tomo II, del 29 de noviembre de 1977, páginas 17-20; Diario de los Debates de la Cámara de Senadores, Año II, Número 26, Periodo Ordinario, L Legislatura, Tomo II, del 29 de noviembre de 1977, página 21; Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, Año II, Tomo II, Número 38, del 1 de diciembre de 1977, páginas 6, 8-13 y Diario Oficial de la Federación del 6 de diciembre de 1977, Tomo CCCXLV, Número 26, páginas 2, 4-6.

4 Ibídem. Obra citada.

5 Dictamen de las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y Primera de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de Primera Lectura del 18 de octubre de 1977.

6 Dictamen de las Comisiones Unidas Segunda de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Primera Sección de la Cámara de Senadores 3 de noviembre 1977.

7 Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1994.

8 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, Año III, Sesión 31, Volumen III, del 6 de diciembre de 2005, páginas 269-262; Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, Año III, Sesión 14, Volumen III, del 14 de marzo de 2006, páginas 258-261; Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, Año III, Sesión 28, Volumen IV, del 25 de abril de 2006, páginas 514-519; Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, Año III, Sesión 29, Volumen III, del 26 de abril de 2006, páginas 315-320; Diario de los Debates de la Cámara de Senadores, Año III, Diario 26, del 26 de abril de 2006, páginas 829-831; Diario de los Debates de la Cámara de Senadores, Año I, Número 31, del 14 de diciembre de 2006, páginas 43-50; Diario de los Debates de la Cámara de Senadores, Año I, Número 32, del 19 de diciembre de 2006, páginas 305-312; Gaceta parlamentaria de la Comisión Permanente (senado), Año 2007, Número 3, del 9 de mayo de 2007, páginas 14-15; Diario Oficial de la Federación, Tomo DCXLVII, Número 2, del 2 de agosto de 2007, páginas 2-4.

9 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, Año I, Número de Sesión 6, Volumen I, del 14 de septiembre de 2006, páginas 39-42; Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, Año I, Número de Sesión 34, Volumen I, del 14 de diciembre de 2006, páginas 148-151; Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, Año I, Número de Sesión 20, Volumen II, del 29 de marzo de 2007, páginas 125-129; Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, Año I, Número de Sesión 28, Volumen I, del 26 de abril de 2007, páginas 34; Diario de los Debates de la Cámara de Senadores (Segundo Receso Comisión Permanente), Año I, Número 6, del 30 de mayo de 2007, páginas 67-75; Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, Año II, Número de Sesión 27, Volumen I, del 30 de abril de 2008, páginas 135-144; Diario de los Debates de la Cámara de Senadores, Año II, Número 2, del 7 de mayo de 2008; Diario de los Debates de la Cámara de Senadores, Año II, Número 11, del 19 de junio de 2008, páginas 4-28; Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, Año II, Número de Sesión 3, Volumen I, del 20 de junio de 2008, páginas 51-53; Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, Año II, Número de Sesión 3, Volumen I, del 20 de junio de 2008, páginas 161-173; Diario de los Debates de la Cámara de Senadores, Año II, Número de Sesión 14, del 30 de julio de 2008, páginas 23-25; Diario Oficial de la Federación del 15 de agosto de 2008, páginas 2-3.

10 Artículo 93, párrafo tercero, que a la letra dice: Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.

11 Doctor Diego Valadez, Reforma del 15 de septiembre de 2015, página 10.

12 Así lo sostiene Diego Valadez en el foro: Construyendo Contrapesos realizado el 9 de marzo de 2016 en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

13 Arévalo Gutiérrez, 1995: 165.

14 En el punto 2 de la resolución al texto señala: Segundo Anular el acuerdo de la Mesa de la Asamblea de Madrid de 21 de marzo de 2006 por el que se acordó la inadmisión a trámite de la creación de la comisión no permanente de investigación sobre el “contrato de concesión de obra pública para la redacción del proyecto, ejecución de obra y gestión del servicio público de explotación de la línea ferroviaria de transporte público de viajeros con infraestructura propia, entre Madrid y los municipios de Rivas-Vaciamadrid y Arganda del Rey y el riesgo a que pudieran estar expuestos los usuarios de la misma” y el acuerdo de 4 de abril de 2006 por el que se desestimó la solicitud de reconsideración formulada contra el anterior acuerdo.

15 http://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/22886

16 Nos referimos a los funcionarios.

17 López Calera, Nicolás, El interés público: entre la ideología y el derecho, Universidad de Granada (España),

file:///C:/Users/Usuario/Downloads/502-768-1-PB%20(1).pd f

18 Obra citada López Calera, Nicolás.

19 file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Dialnet-AlgunasConsideracionesSobreE lInteresPublicoEnLaPol-2254414.pdf

20 “La investigación parlamentaria en España y el entorno europeo”, en Revista Derecho del Estado, número 2, Departamento de Derecho Público y Ciencia Política, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, julio de 1997, páginas 37-57.

21 http://eunomia.tirant.com/?p=1521

22 Cfr. Artículo 82 de la Constitución Italiana.

23 Ídem. Obra citada Diego Valadez.

24 Donato-Mora, Cecilia, Instrumentos Constitucionales para el Control Parlamentario.

http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/CuestionesConsti tucionales/nume ro/4/art/art4.htm

25 Diego Valadez en el Foro: Construyendo Contrapesos.

26 Yamamoto, Hironori, Instrumentos de control parlamentario, Estudio comparativo de 88 parlamentos nacionales, Inter-Parliamentary Union 2007, Impreso por PCL Presses Centrales SA, Renens, Suiza.

27 Así lo destaca Hironori Yamamoto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2016.

Diputada Araceli Damián González (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 74 y 137 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adicionan el artículo 137 y el título décimo, “De la naturaleza”; y se reforma la fracción III del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. La naturaleza es un ente vivo del cual depende la existencia de todos los seres humanos, cualquier daño o alteración en su estructura ocasiona detrimentos a todos los organismos que coexisten dentro de ella. En este sentido, el uso irracional de los servicios ecológicos que nos brinda la naturaleza ha derivado en su deterioro progresivo, generando pérdidas en la biodiversidad, disminución de los recursos naturales, mala calidad del aire y agua, así como la erosión acelerada del suelo.

El marco jurídico de nuestra nación está enfocado a visualizar a la naturaleza como una propiedad, por lo que carece de derechos que permitan mantener su existencia y la legitimen como un ente viviente. La falta de valorización de la naturaleza como un organismo trae consigo su explotación desmedida, pues en la actualidad solamente se percibe como un recurso que debe ser consumido sin el más mínimo respeto por su vida.

La naturaleza es un ser vivo y por ello debemos entenderla como un organismo con derecho a existir de manera íntegra, perpetuando las funciones ecológicas que permiten nuestra propia vida y la de los demás seres dentro de ella. En este sentido, convertir a la naturaleza en un sujeto de derechos, implica que éstos sean defendidos y garantizados por el Estado, al tiempo que esto permitirá garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los mexicanos.

La inclusión de la naturaleza como sujeto de derechos dentro de la máxima ley de una nación no es algo nuevo, pues Ecuador fue el primer país en reconocer oficialmente en 2008 los derechos de la naturaleza en su constitución,1 mientras que en 2011 Bolivia introdujo los derechos de la naturaleza a través de su Ley de la Madre Tierra.2

II. En México, durante los últimos años, la agenda del medio ambiente ha estado sometida a los intereses partidistas y de corto plazo, y no a una política de Estado consistente y de largo alcance. En este sentido, vale la pena destacar proyectos que contravienen al cuidado de la Naturaleza, como fue el caso del malecón de Tajamar, que orilló a modificar la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003, que establece las medidas para el cuidado de humedales costeros en zonas de manglar, a conveniencia de intereses particulares para abrir la puerta a múltiples autorizaciones de planes turísticos por parte del Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

Dicha norma tardó alrededor de 7 años para su elaboración y un año después de que se emitiera fue modificada para permitir el desarrollo de proyectos turísticos que afectan la naturaleza, pese a que los manglares forman parte de las especies que son estratégicas para hacer frente al cambio climático por la cantidad de dióxido de carbono que pueden absorber.3

En otro contexto, también debe mencionarse la falta de personal capacitado y con el perfil adecuado para conducir la política ambiental, como es el caso de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en donde se encuentran adscritos funcionarios con limitada experiencia en el tema y que pudieran tener conflictos de intereses por sus vínculos partidistas o empresariales.4

La Auditoría Superior de la Federación, en el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2014, destaca la falta de gobernabilidad ambiental que tiene el Estado mexicano, ya que ha tomado decisiones deficientes en la materia, derivando en la continua degradación de la naturaleza.

Las acciones de control, prevención, restauración y preservación en materia ambiental aún resultan ser insuficientes para identificar los riesgos y para diseñar políticas ambientales que permitan prevenir la contaminación ambiental, restaurar la calidad del aire, suelo y agua.5

Los problemas ambientales a los que hoy estamos haciendo frente están intrínsecamente ligados con las malas políticas que no consideran la correlación que existe entre los modelos de desarrollo económico y el respeto por la vida de la naturaleza.

La generación excesiva de residuos, la contaminación del suelo, el agua y el aire, así como el deterioro de las áreas naturales del país son focos rojos a los que no se les está dando la importancia debida, a pesar de que estos resultan cruciales no solo para el desarrollo económico de la nación, sino también para nuestra existencia y el ejercicio pleno de nuestros derechos.

Por ejemplo, el deterioro por el manejo inapropiado de los residuos peligrosos que generan las empresas que se encuentran en el país, está generando daños en la salud pública y en los ecosistemas. Para el periodo de 2004 a 2014, 95 por ciento de los residuos peligrosos fue generado por tan sólo 7 por ciento de las 94 mil 95 empresas establecidas en territorio nacional, además de que 98 por ciento de ellas no contó con algún tipo de autorización por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.6

Las estrategias para evitar la contaminación del agua no han incidido favorablemente, pues a pesar de que los permisos que ha otorgado la Comisión Nacional del Agua han reducido la descarga de aguas residuales éstas continúan en aumento, lo que contraviene al cuidado del vital líquido; para el periodo de 2007 a 2014 los permisos aumentaron en 6.8 por ciento anual y los sitios de excelente y buena calidad tuvieron una disminución de 1.8 por ciento anual, generando una pérdida en el aseguramiento de la calidad de nuestros recursos hídricos.

Las acciones creadas por el Estado únicamente son de carácter reactivo y no se toman medidas preventivas que minimicen los efectos de la explotación excesiva e inadecuada del recurso, lo que conllevó a un incremento del costo por la degradación del agua de 11.5 por ciento anual, pues pasó de 68 mil 542.2 millones a 85 mil 176.2 millones de pesos en ese periodo.7

Un ejemplo más es el otorgamiento de permisos para uso turístico de zonas de valor excepcional, lo que pone en riesgo el patrimonio natural de país, pues la actividad turística no está siendo planeada de manera sustentable. El manejo inadecuado de las áreas naturales protegidas de nuestro país no se encuentra en el camino adecuado, ya que no se mantiene la intangibilidad de ellas debido al turismo mal planeado y el cambio de uso de suelo.

Para mayo de 2016, la Playa del Amor, en el parque nacional Islas Marietas, Nayarit, tuvo que ser cerrada debido a que presentó una grave degradación en sus ecosistemas marinos derivada de las intensas actividades turísticas, pues la violación del programa de manejo del área ocasionó que se rebasara la capacidad máxima permitida de turistas, lo que generó residuos de combustibles y aceites, basura y desperdicios; además de que la vigilancia inapropiada ocasionó que los visitantes extrajeran fragmentos de coral, crustáceos y moluscos, ocasionando daños graves a los corales.8

Finalmente, vale la pena destacar que la emisión de contaminantes atmosféricos continúa de manera desmedida, manteniendo niveles que son nocivos para la salud humana y que generan desequilibrio ecológico.

III. En Movimiento Ciudadano estamos convencidos de que el establecimiento de bases constitucionales en materia de medio ambiente ayudará a contar con una política de Estado congruente, racional y consistente en la materia, evitando malos manejos, negligencia y criterios políticos en su implementación. La inclusión de obligaciones del Estado y de los ciudadanos, así como de los derechos de la naturaleza en la Carta Magna sentará las bases del andamiaje institucional y normativo en la materia.

Adicionalmente debe considerarse el compromiso por parte de los ciudadanos como uno de los principales elementos en una política de Estado en materia de medio ambiente, pues a pesar de que las autoridades deben garantizar su cuidado y preservación, los ciudadanos deben ser conscientes de su obligación en la materia.

Los deberes ciudadanos para el cuidado del ambiente son una característica constitucional en países como Francia, Colombia o Ecuador que son naciones vanguardistas en materia ecológica. Por ejemplo, la Constitución de Ecuador establece la responsabilidad de los ecuatorianos de respetar los derechos de la Naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;9 Francia establece en el artículo 6 de su Carta al Medio Ambiente la obligación de la población de preservar y contribuir al mejoramiento del medio ambiente;10 Colombia instaura en el numeral 8 del artículo 95 de su Carta Magna la obligación de sus ciudadanos de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.11

Mediante la presente iniciativa proponemos incorporar a la Constitución una serie de disposiciones claras en materia de derechos de la naturaleza, obligaciones de las autoridades y los ciudadanos, y el cuidado del patrimonio natural de la Nación. En este sentido, proponemos lo siguiente:

• Hacer a la naturaleza un sujeto de derechos.

• Establecer obligaciones tanto al Estado como a la población para que de manera conjunta garanticen los derechos de la naturaleza.

• Instaurar las bases para que el cuidado del suelo, el aire, el agua y la biodiversidad sean considerados como prioridades de interés público.

• Establecer como prioridad la preservación del patrimonio natural de la nación con la finalidad de que trasciendan hacia futuras generaciones.

• Diseñar las bases para que los ciudadanos defiendan los derechos de la naturaleza y exijan la reparación del daño ocasionado.

• Establecer que quien ocupe la titularidad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá ser ratificado por la Cámara de Diputados, dado que con ello el Estado mexicano reconocería la importancia y la estatura de este ramo.

Estas propuestas se incluyen en un nuevo título décimo, “De la naturaleza”, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consideramos pertinente incluir estas disposiciones en un nuevo artículo constitucional, dado que el respeto y cuidado de la naturaleza tienen un efecto transversal para salvaguardar y ejercer el resto de derechos consagrados en la Constitución.

La correlación entre el cuidado de la naturaleza y la protección de nuestros derechos es innegable, pues a través de la preservación del ambiente mantenemos las condiciones que permiten desarrollar nuestra vida de manera sana, garantizando no sólo el derecho a un ambiente sano, sino también a la alimentación, al agua y a la vida misma. Las alteraciones en la estructura de la naturaleza dañan directamente a los seres vivos que dependemos de ella, lo que a su vez limita la garantía de nuestros derechos.

En síntesis, los derechos de la naturaleza retroalimentan los derechos humanos que se encuentran en la Constitución, por lo que el garantizar los derechos de la naturaleza permite tener la condiciones adecuadas para que el ser humano tenga un ambiente apropiado para su desarrollo.

Para abundar en lo anterior, vale la pena señalar, por ejemplo, que violentar la estabilidad de los ciclos naturales que se encuentran en la naturaleza, y en especial el ciclo del agua, contraviene la garantía de nuestro derecho al agua y a la alimentación, pues la erosión del suelo disminuye la calidad de la tierra que puede ser cultivada; bajo el mismo esquema la contaminación de los ríos y lagos, así como la pérdida de la flora y fauna que existen en ellos menoscaba estos dos derechos fundamentales.12

El derecho a la vida se ve constreñido debido al menosprecio por el cuidado de la naturaleza, por ejemplo las enfermedades cardiovasculares, cerebrovasculares y el cáncer son padecimientos generados por la contaminación atmosférica. Para 2012 la Organización Mundial de la Salud estima que se produjeron 7 millones de muertes a causa de fuentes contaminantes.13

El humano es un ser vivo y como tal forma parte de la Naturaleza, por lo que el cuidado de la misma permite garantizar los derechos del ser humano, pues de ella depende nuestra existencia y la estabilidad de todas la actividades que permiten desarrollarnos de manera plena.

El objetivo de la presente reforma es consolidar una política de Estado en materia de medio ambiente, que nos permita no sólo salvaguardar el derecho a un entorno sano sino proteger los derechos de la naturaleza como ente viviente del que dependemos todos, y colocar a México a la vanguardia en la construcción de un entorno sano y que propicie calidad de vida.

Derivado de lo anterior se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 137 y el título décimo, “De la naturaleza”; y reforma la fracción III del artículo 74 de a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de medio ambiente

Único. Se adicionan el artículo 137 y el título décimo, “De la naturaleza”; y se reforma la fracción III del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Título Décimo
De la Naturaleza

Artículo 137. La naturaleza es un organismo viviente del cual depende la supervivencia y la calidad de vida del ser humano y los demás seres vivos que coexisten en ella, por lo que tiene derecho a que se respete su existencia, a la restauración y a la regeneración de sus ciclos naturales, así como a la conservación de su estructura y funciones ecológicas.

Corresponde a la nación garantizar la protección y cuidado de la naturaleza.

A. Para garantizar los derechos de la naturaleza, el Estado, a través de los tres órdenes de gobierno, adoptará las siguientes medidas:

I. Salvaguardar la diversidad e integridad del medio ambiente y conservar el patrimonio natural y las áreas de especial importancia ecológica garantizando su inalienabilidad, intangibilidad y mantenimiento de sus funciones ecológicas;

II. Garantizar la participación activa de la ciudadanía en la toma de decisiones públicas que generen impactos ambientales;

III. Propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantenga el equilibrio ecológico;

IV. Incentivar a los sectores económicos del país para que protejan la naturaleza y para que los sistemas de producción del país minimicen los efectos ambientales negativos;

V. Planificar de manera racional los asentamientos humanos y la urbanización evitando repercusiones en el medio ambiente;

VI. Implementar las políticas y medidas pertinentes para prevenir y corregir impactos ambientales negativos y adoptar medidas protectoras eficientes con la finalidad de prevenir el daño hacia la naturaleza;

VII. Las demás que determine la ley.

Para el cumplimiento de las presentes disposiciones, el Secretario del ramo en materia de medio ambiente deberá ser ratificado por la Cámara de Diputados.

B. Son obligaciones de los mexicanos y ciudadanos de la república

I. Proteger, respetar, defender y contribuir al mejoramiento del medio ambiente;

II. Participar en la toma de decisiones públicas que generen impactos ambientales;

III. Salvaguardar los recursos naturales y aprovecharlos de manera sustentable;

IV. Promover a través de la educación de sus hijas e hijos el respeto, la protección y el cuidado de la naturaleza;

V. Las demás que determine la ley.

C. Corresponde a la nación la soberanía sobre la biodiversidad dentro del territorio nacional.

Es de interés público la preservación de la biodiversidad del país, en especial de las especies endémicas, en peligro de extinción, amenazadas y aquellas cuyo valor ecológico sea fundamental, así como de los recursos genéticos dentro del territorio nacional.

La preservación de la diversidad biológica dentro del territorio nacional deberá realizarse cubriendo las necesidades específicas de cada especie, manteniendo su salud física y mental, así como la armonía con su ambiente.

El uso y aprovechamiento de la flora y fauna se realizara de manera sustentable, evitando el maltrato y confinamiento, así como la crianza o cultivo en condiciones inadecuadas a los requerimientos de vida de las especies.

D. Es prioridad de la nación la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable del suelo, en especial de su capa fértil. El Estado desarrollará normativas para el uso sustentable, protección y reparación del suelo.

E. El patrimonio natural de la nación está constituido por formaciones físicas, geológicas y biológicas, por zonas que constituyan el hábitat de especies animales o vegetales amenazadas, o por grupos de estas formaciones que tengan un valor excepcional desde el punto de vista estético, científico o de preservación de la flora, fauna, ecosistema, o fenómeno natural.

Es prioridad de la nación la preservación y restauración del patrimonio natural nacional, por lo que queda prohibida cualquier actividad que amenace la integridad física, biológica o geológica del patrimonio natural nacional.

F. Corresponden a la nación el cuidado y uso sustentable del agua, que garanticen su correcta reincorporación a su ciclo natural.

El Estado implementará las medidas pertinentes para controlar las actividades que contaminen o alteren el ciclo natural del agua dentro del territorio nacional.

G. Toda persona está legitimada para defender los derechos de la naturaleza, por lo cual puede denunciar los actos que infrinjan esos derechos y exigir la reparación del daño en los términos dispuestos en la ley.

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados

I. y II. [...]

III. Ratificar el nombramiento que el presidente de la República haga del secretario del ramo en materia de medio ambiente y del Secretario del ramo en materia de hacienda, salvo que se opte por un gobierno de coalición, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 76 de esta Constitución; así como de los demás empleados superiores de hacienda;

IV. a IX. [...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados contarán con 180 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar sus constituciones.

Tercero. El Congreso de la Unión contará con 180 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para aprobar la Ley General de los Derechos de la Naturaleza.

Notas

1 Cfr. https://www.constituteproject.org/constitution/Ecuador_2015.pdf?lang=en

2 Cámara de Diputados de Bolivia, archivo de leyes promulgadas

http://www.diputados.bo/images/Docs/Leyes/2010/Ley_N_071 .pdf

3 “Justifica Semarnat devastación de manglares en laguna de Cancún”, en La Jornada, 21 de enero de 2016.

http://www.jornada.unam.mx/2016/01/21/sociedad/035n1soc

4 “Especialistas de áreas naturales protegidas, desplazados por inexpertos”, en La Jornada, 25 de septiembre de 2015.

http://www.jornada.unam.mx/2015/09/25/sociedad/039n2soc# sthash.z8TGh84W.dpuf

5 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2014, Auditoría Superior de la Federación.

http://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditorias/2014_013 3_a.pdf

6 “Evaluación de la fiscalización superior en funciones de desarrollo económico”, Unidad de Evaluación y Control, Cámara de Diputados, abril de 2016.

file:///C:/Users/Usuario/Downloads/
Cuaderno%205%20Desarrollo%20Econ%C3%B3mico%202014%20DEFINITIVO%201%20ABRIL%202016.pdf

7 Ídem.

8 “La Conanp anuncia que la Playa del Amor cerrará a partir del 9 de mayo”, comunicados de prensa, Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, abril de 2016.

http://www.conanp.gob.mx/difusion/comunicado.php?id_subc ontenido=1003

9 Cfr. https://www.constituteproject.org/constitution/Ecuador_2015.pdf?lang=en

10 Cfr. https://www.constituteproject.org/constitution/France_2008?lang=en

11 Cfr. https://www.constituteproject.org/constitution/Colombia_2013?lang=en

12 “Alteraciones del ciclo del agua”, en Revista Ambiental Ecosocialista, 2013.

http://gestion-ambiental-biblioteca.blogspot.mx/2013/08/ alteraciones-del-ciclo-del-agua.html

13 “7 millones de muertes cada año debidas a la contaminación atmosférica”, Organización Mundial de la Salud (2012).

http://www.who.int/mediacentre/news/releases/2014/air-po llution/es/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2016.

Diputados: Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica), María Elena Orantes López, Jorge Álvarez Máynez, Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, René Cervera García (rúbrica), Claudia Sofía Corichi García, Verónica Delgadillo García (rúbrica), Manuel de Jesús Espino Barrientos, Mirza Flores Gómez, Refugio Trinidad Garzón Canchola, Moisés Guerra Mota, Angie Dennisse Hauffen Torres, Carlos Lomelí Bolaños, Jonadab Martínez García, María Victoria Mercado Sánchez, Luis Ernesto Munguía González, María Candelaria Ochoa Ávalos, Adán Pérez Utrera, Germán Ernesto Ralis Cumplido, Rosa Alba Ramírez Nachis, Víctor Manuel Sánchez Orozco, Macedonio Salomón Tamez Guajardo, Marbella Toledo Ibarra, Salvador Zamora Zamora.

Que adiciona la fracción XV al artículo 3o. de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, a cargo del diputado Luis Manuel Hernández León, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El que suscribe, Luis Manuel Hernández León, diputado federal miembro del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XV al artículo 3 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Contar con directrices claras en materia de competitividad y transparencia, particularmente en lo que se refiere a la inversión privada, debe ser una prioridad para los gobiernos federal, estatal y municipal, pues ello permite establecer e implementar acciones que beneficien y hagan atractivo el mercado para la inversión.

Sin embargo, también es un imperativo que en los gobiernos se establezcan directrices generales, a través de las cuales se plasmen límites en las exenciones, condonaciones y demás beneficios fiscales que se otorgan a las empresas privadas para atraer su inversión, al ser innegable que estos recursos detonan mejores niveles de crecimiento económico que benefician al país y a las regiones involucradas.

Según el Instituto Mexicano para la Competitividad A.C. (Imco), conforme lo indicado en su portal de internet en el artículo denominado “Índice de Competitividad Internacional 2015. La Corrupción en México: Transamos y no avanzamos”: “un país competitivo es aquel que resulta consistentemente atractivo para el talento y la inversión y detona oportunidades de desarrollo y prosperidad para todos su habitantes”.1

El citado documento hace un análisis de la posición que ocupa nuestro país en materia de competitividad al analizar el Índice de Competitividad Internacional 2015 , el cual es un mecanismo internacional que se encarga de evaluar y comparar la capacidad económica de los países con mayores avances para atraer inversión.

El índice en cuestión evalúa 43 naciones mediante 13 indicadores que se encuentran clasificados en 10 subíndices, cada uno de estos valorando una dimensión distinta de la competitividad; sus resultados permiten ubicar a una nación respecto de otras, tal como se observa en la gráfica siguiente, en donde es posible observar el lugar que ocupa nuestro país en esa medición.2

Resultados Generales del Índice de Competitividad según IMCO

Tal como lo señala la gráfica anterior, obtenida del mismo estudio del Imco, México se encuentra en el lugar 36 de los 43 países que participan en este estudio.

El análisis de los diez subíndices que ahí se mencionan dan cuenta de la problemática, así como de algunos avances que ha tenido nuestro país y ha hecho que hoy se encuentre entre las diez naciones peor calificadas, según dicho Índice de Competitividad Internacional (ICI).

En resumen, por cada subíndice, se observa lo siguiente:

1. Derecho: la costosa lucha contra la delincuencia, la desconfianza en los cuerpos de seguridad y el combate a la piratería.

2. Medio Ambiente: temas relevantes como el cambio climático, la gestión del agua y los fertilizantes, entre otros, repercuten en este subíndice.

3. Sociedad: la desigualdad económica como factor determinante, el alto costo del acceso a los servicios de salud, entre otros.

4. Político: la materia electoral es la que mayor repercusión tiene en esta medición.

5. Gobierno: en este subíndice, no es que haya retrocedido el país, sólo que los demás gobiernos, según el Imco, avanzaron más y por eso parece un retroceso en materia de impuestos, gobierno electrónico, presupuestos, etc.

6. Factores de producción: la productividad laboral, agricultura, así como el tema de transparencia, ayudaron a crecer en este segmento

7. Economía: la mayor generación de empleos, los activos financieros y las reservas del país.

8. Infraestructura: la inversión en las TIC (Tecnologías de la Información)

9. Relaciones Internacionales: La inversión extranjera directa, la apertura de aduanas y la disminución de los aranceles.

10. Innovación: la inversión en ciencia y tecnología ha hecho que México mejore en este sector.

Por su parte, el Foro Económico Mundial ha emitido el “Reporte Global de la Competitividad 2014-2015 ”,3 otro estudio donde también se hace referencia al lugar que ocupa nuestro país en esta materia a nivel global.

Este organismo internacional ha señalado que para impulsar la resistencia económica en la región, serán necesarias reformas estructurales a los marcos normativos, así como mejoras a la regulación de inversiones en infraestructura e innovación.

El estudio menciona que Chile sigue siendo el país mejor posicionado de América Latina, encontrándose en el lugar 33, mientras que economías como la de México se encuentran en el lugar 61 de este ranking mundial, que evalúa a 144 naciones.

De acuerdo al Foro Económico Mundial, el puesto que ocupa nuestro país no es poca cosa, pues hace referencia a la opacidad y desigualdad económica que se vive en nuestro país; en este sentido, los rubros en los que nos encontramos peor posicionados son: seguridad, calidad en el sistema educativo, eficiencia del mercado laboral, confianza de los ciudadanos en los políticos e implantación de las Tecnologías de la Información.4

La materia que nos ocupa en la presente Iniciativa hace referencia a los rubros de la economía, la inversión extranjera, los impuestos, los presupuestos, etc., tanto del ámbito federal, como de los gobiernos locales.

Nueva Alianza coincide en la necesidad de fortalecer la competitividad como un factor determinante para incrementar el desarrollo regional y la inversión privada (nacional o extranjera) y, por ende, para que la economía nacional avance y mejore.

Para ello, las autoridades mexicanas tienen la facultad de emitir y establecer lineamientos generales a efecto de que el capital de inversión esté regulado por paramentos equitativos, de tal forma que no se hagan contratos o convenios fuera de la ley, o que existan resquicios normativos que permitan rebasar lo permitido por las normas fiscales en materia de subsidios, a fin de atraer inversiones al país.

Temas como el conflicto del gobierno de Nuevo León con la empresa surcoreana KIA , nos habla de la necesidad de emitir, mediante un órgano competente, los lineamientos y criterios generales para el otorgamiento de estímulos fiscales que sean atractivos para las empresas privadas, sin rebasar los límites de la ley o que se conviertan en estímulos fiscales negativos para las regiones o entidades federativas competentes.

En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza comprendemos la urgencia de atender temas como los subsidios fiscales, debido a que se han generado contratos o convenios limitada o escasamente transparentes, que parecen formar parte de algunos conflictos de intereses entre los altos mandos de los gobiernos locales.

Atendiendo esta necesidad, con esta Iniciativa pretendemos que se establezcan los lineamientos generales con base en los cuales se deben regir los estímulos locales destinados a promover capital de inversión, siempre que tengan que ver o estén relacionados con recursos procedentes del presupuesto de la Federación, respetando en todo momento el federalismo hacendario y la autonomía de los estados.

Argumentación

El artículo 116, fracción II, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) dice a la letra:

“Las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, deberán fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública. Los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público”.

Lo anterior, sin duda hace referencia a la situación de la autonomía en materia fiscal con la que cuentan las entidades federativas, no sólo en temas de presupuesto, sino de fiscalización.

De igual manera, nuestra Carta Magna, en su artículo 73, fracción XXIX-F, señala la facultad del Congreso de la Unión:

“...

XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.

...

Como se observa, es facultad de esta Soberanía el legislar en materia de inversión mexicana y regulación de la inversión extranjera; por ello, es menester señalar la existencia de la Ley para impulsar el incremento sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, materia de la multicitada Iniciativa, misma que reglamenta lo dispuesto en los artículos 25 y 26, Apartado A, de la CPEUM.

La citada ley busca la promoción permanente de la competitividad, el incremento continuo de la productividad y la implementación de una política nacional de fomento económico que impulse el desarrollo industrial, considerando la inclusión de vertientes sectoriales y regionales.

Esta ley cuenta con un Comité Nacional de Productividad, que en sus artículos 9 y 11 establecen su creación y atribuciones en la materia:

“Artículo 9.- El Comité Nacional de Productividad funcionará como órgano consultivo y auxiliar del Ejecutivo Federal y de la planta productiva, para la concertación de acuerdos, formulación y seguimiento de la política nacional de fomento económico y del Programa Especial para la Productividad y la Competitividad.

...

Artículo 11. Además de las atribuciones que le confiere la Ley Federal del Trabajo, el Comité Nacional de Productividad tendrá las siguientes:

I. a VII. ...

VIII. Proponer a las dependencias y entidades mecanismos de colaboración para lograr una articulación eficaz entre ellas y del Ejecutivo Federal con los sectores público, social y privado, para efecto del estudio, discusión, propuestas y directrices en la formulación de políticas, programas, reglas de operación, proyectos y regulación dirigidos a impulsar el incremento de la productividad y competitividad de la economía nacional o de un sector o región específicos;

IX. a XI. ...

XII. Establecer subcomités encargados del análisis, discusión y elaboración de recomendaciones y otras acciones requeridas para atender temas específicos del ámbito de su competencia considerados como prioritarios; así como subcomités encargados del diseño, elaboración e implementación de las políticas sectoriales y regionales;

XIII. a XVII. ...” (énfasis añadido ).

Sin lugar a dudas, este Comité resulta competente para la emisión de recomendaciones, ya que como se señala, es un órgano consultivo y auxiliar del Poder Ejecutivo Federal en asuntos como la inversión y la elaboración de políticas sectoriales y regionales para el fomento económico, vitales para este Comité.

La integración de este órgano se establece en el artículo 12 de la Ley en cuestión:

“Artículo 12. El Comité Nacional de Productividad estará integrado, cuando menos, por las personas siguientes:

I. El Titular del Ejecutivo Federal, en calidad de presidente honorario;

II. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá;

III. El Secretario de Economía;

IV. El Secretario de Educación Pública;

V. El Secretario del Trabajo y Previsión Social;

VI. El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

VII. Representantes de organizaciones empresariales;

VIII. Representantes de organizaciones sindicales de trabajadores, y

IX. Representantes de instituciones académicas y de capacitación para el trabajo.

...”

El Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en virtud de los diversos sectores involucrados en el rubro de productividad y competitividad, considera necesario que este Comité cuente con la facultad de emitir lineamientos generales en materia de inversión privada, cuando ésta sea sujeta a subsidios o estímulos fiscales preestablecidos en las leyes de la materia fiscal, pues la visión amplia que reside en el mismo contribuye a que se generen mejores políticas públicas orientadas a incentivar la inversión productiva, privada nacional o de procedencia extranjera.

A lo anterior se suman las diversas recomendaciones que en materia Internacional la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha emitido, a través del documento denominado “Marco de acción para la inversión”,5 creado para incentivar la inversión privada que busca un crecimiento regular y un desarrollo sostenible, apoyándose en las buenas prácticas de los países integrantes de esa Organización.

Tal marco de acción articula una serie de especificaciones que los países deben tener en cuenta, basados en los grandes rubros emanados del “Consenso de Monterrey” del año 2002 por las Naciones Unidas; dichas especificaciones establecen como determinantes para mejorar la calidad de las condiciones de inversión dentro de los países, los siguientes diez ejes de acción:

I. Política de Inversión.

II. Promoción y facilitación de la inversión.

III. Política comercial.

IV. Política de competencia

V. Política fiscal.

VI. Gobernanza de la empresa.

VII. Políticas a favor de un comportamiento responsable de las empresas.

VIII. Desarrollo de los recursos humanos.

IX. Desarrollo de las infraestructuras y del sector financiero.

X. Gobernanza pública.

En este sentido, en materia de política fiscal, señala que “para cumplir sus funciones, todas las administraciones necesitan recaudaciones fiscales. Sin embargo, el nivel de la carga fiscal y la concepción de la política fiscal, incluido el modo de ser aplicada, tienen una incidencia directa en los costes de las empresas y las devoluciones sobre inversión. Una política fiscal sana les permite a los gobiernos cumplir los objetivos de las políticas públicas contribuyendo al mismo tiempo a condiciones favorables para la inversión”.6

Derivado de lo anterior, en Nueva Alianza estamos convencidos de la necesidad que existe de fomentar la inversión productiva mediante atractivos estímulos fiscales para los capitales nacionales o extranjeros, pero estamos ciertos que estos no deben, ni pueden, condicionar unas finanzas sanas a nivel nacional.

Por ello, proponemos la siguiente iniciativa con Proyecto de Decreto que tiene como finalidad establecer como objetivo de la Ley para impulsar el incremento sostenido de la productividad y la competitividad de la Economía Nacional, el emitir mecanismos o criterios generales para el fomento a la inversión privada en materia de estímulos fiscales, donaciones, condonaciones, exenciones, entre otros, para que de esta forma, el Comité Nacional de Productividad, técnicamente competente, emita las directrices que en este asunto guíen el accionar del presupuesto federal destinado a los sectores que conforman dicho Comité.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XV al artículo 3 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional

Artículo Único. Se adiciona una fracción XV al artículo 3 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, para quedar como sigue:

“Artículo 3.- Son objetivos específicos de la presente Ley:

I. a XIV. ...

XV. Establecer mecanismos y lineamientos, en coordinación con las dependencias de la administración pública federal, órganos autónomos y entidades federativas en materia de estímulos fiscales, donaciones, condonaciones y subsidios con recursos federales generados para atraer inversión privada, nacional o extranjera.”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en (http://imco.org.mx/competitividad/indice-de-competitividad-internacion al-2015-la-corrupcion-en-mexico-transamos-y-no-avanzamos/)

2 Consultado en

http://imco.org.mx/indices/documentos/2015_ICI_Libro_La% 20corrupcion_en_Mexico.pdf

3 Reporte Global de la competitividad 2014-2015 Disponible en

http://seieg.iplaneg.net/seieg/doc/Reporte_2014_2015_141 0187952

4 Ibídem.

5 Consultado http://www.oecd.org/investment/investmentfordevelopment/38316751.pdf

6 Marco de Acción para la Inversión OCDE, página 17 http://www.oecd.org/investment/investmentfordevelopment/38316751.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2016.

Diputado Luis Manuel Hernández León (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES

Alejandro González Murillo, diputado federal por el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72, inciso H) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Como consecuencia del calentamiento global, que afecta a nuestro planeta, se ha incrementado la temperatura media global de nuestra atmósfera y océanos, afectando el equilibrio meteorológico del planeta; ésta es la razón por la que los fenómenos meteorológicos se han vuelto cada vez más comunes y violentos.

En este sentido, se hace necesario trabajar en la concientización de la población para disminuir el uso de los combustibles fósiles que son la principal causa del llamado cambio climático. Asimismo, se vuelve indispensable trabajar en medidas preventivas para prevenir y mitigar sus efectos devastadores.

Desde hace algunos años, nuestro país ha sufrido graves pérdidas humanas y materiales como consecuencia de huracanes, tornados, lluvias torrenciales, incendios forestales, graves sequías, entre otros.

Hoy sabemos que el calentamiento global ya no tiene vuelta atrás y que los desajustes climáticos producirán efectos meteorológicos cada vez más violentos.

En nuestro país, es común padecer, con relativa frecuencia, los efectos de algún gran huracán, que deje a su paso graves pérdidas humanas y materiales; al respecto, sobran ejemplos: Gilberto, que en 1988 afectó el sureste, dejando pérdidas por 5.5 mil millones de dólares; Emily en 2005, que afecto la Península de Yucatán registrando daños por 988 millones de dólares; Paulina que en 1997 devastado al puerto de Acapulco, dejando 350 personas muertas y 300 mil personas sin hogar o Manuel e Ingrid, en 2014, que entraron de manera simultánea, dejando 157 muertos y al menos 1.7 millones de damnificados.

Las afectaciones, que los fenómenos naturales dejan al sector productivo, resultan muy distintas, dependiendo del tamaño de las empresas. Mientras que los grandes corporativos, enfrentan estas contingencias haciendo uso de seguros previamente contratados y de recursos financieros previstos para afrontar dichas situaciones.

En el caso de las Mipyme, por lo general, no contratan seguros contra desastres naturales, y cuando lo hacen, las condiciones de las pólizas no son las adecuadas ni las más favorables para hacer frente al imprevisto; además, casi nunca cuentan con recursos financieros adicionales que les permitan hacer frente a una emergencia. Normalmente su capital se limita a la maquinaria, mercancía y materias primas; por tal razón, no se encuentran preparadas para soportar cualquier cierre temporal, pues su viabilidad depende de sus ventas, operaciones y producción diaria.

Un mínimo porcentaje de las Mipymes que han sufrido graves daños por el embate de un fenómeno meteorológico, han logrado mantenerse operando; la gran mayoría, han cerrado por falta de recursos financieros que les permitan hacer frente a dichas eventualidades. Esta situación es explicable pues estas empresas por su tamaño no cuentan con grandes capitales que respalden su inversión y operación ante el surgimiento de cualquier imprevisto.

Es de reconocerse que nuestras autoridades han trabajado en la creación, fortalecimiento y modernización de un efectivo sistema de protección civil; actualmente contamos con más y mejores protocolos para la atención de casi cualquier emergencia; igualmente ya tenemos un mapa de riesgos para que cualquier mexicano conozca los peligros inminentes propios de la comunidad donde vive, trabaja o estudia.

Desafortunadamente, en materia económica, poco se ha podido hacer; la legislación vigente ha entorpecido la creación de políticas públicos que se encarguen de garantizar la estabilidad económica de las poblaciones o regiones que han sufrido el impacto de algún fenómeno meteorológico.

La mayoría de nuestras Mipymes no tienen la solidez económica y financiera para solventar un cierre parcial de sus operaciones y sufragar sueldos, gastos de rehabilitación, reparaciones y compra de equipo y mercancía. Ante tal situación, si no pueden continuar con sus operaciones habituales, dichas empresas están condenadas a su cierre definitivo.

Por otra parte, dado el aumento, en la cantidad e intensidad, de los fenómenos naturales que nos afectan cada año, los recursos del Fondo de Desastres Naturales, resultan insuficientes, para atender las emergencias e impulsar la reactivación económica de las localidades damnificadas.

Ante la devastación material que este tipo de eventos deja en el ánimo y economía de los pobladores, se hace necesario garantizar la pronta recuperación económica de dichas regiones. Sin embargo, ante la falta de programas y fondos públicos que se encarguen de ayudar a las Mipyme, que han resultado gravemente dañadas. Hoy no hemos proveído, como Congreso, a que existan recursos públicos que apoyen la reconstrucción, rehabilitación y recuperación de las Mipymes, con la finalidad que las mismas sirvan de motor del desarrollo regional de las localidades afectadas.

Una vez atendida la emergencia inmediata que supone un evento natural destructivo; resulta de enorme importancia trabajar en la rehabilitación inmediata de la actividad económica.

Se ha podido observar que, las comunidades que contaron con un óptimo apoyo para la reconstrucción de su planta productiva, pudieron tener una mejor y más pronta recuperación económica y social; no así las que recibieron una deficiente o nula ayuda. En tales localidades, por el contrario, se observó una grave pauperización de sus pobladores.

En nuestro país las Mipyme representan la principal fuente formal de trabajo; como tal, dicho sector económico debería merecer mayor atención por parte de legisladores y autoridades.

Al respecto, ha menester rescatar el reconocimiento a la importancia que deben tener las Mipyme en la reactivación económica de las zonas damnificadas; actualmente, no se cuentan con programas y/o fondos públicos que tengan como finalidad el rescate de las Mipymes dañadas gravemente por eventos naturales.

Por tal razón, resulta necesario garantizar que cuenten con apoyos públicos que les permitan hacer frente a una emergencia proveniente de un desastre natural.

Con la reforma propuesta, el beneficio de apoyar a nuestras Mipymes será mayúsculo; posibilitará que las mismas continúen siendo efectivas fuentes de empleo, lo cual, favorecerá la reactivación económica para una pronta recuperación económica y social de la población afectada, pues sólo produciendo riqueza, será posible llevar nuevamente prosperidad y esperanza a las regiones castigadas.

Por lo anteriormente expuesto, se propone reformar el párrafo tercero del artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para establecer un fondo público que se encargue de apoyar financieramente a las Mipymes, que como consecuencia de un evento natural, sufran graves pérdidas, que pongan en peligro su operación.

Con tal medida, se busca, contar con un fondo público para apoyar a que las Mipymes, afectadas por un fenómeno natural, puedan contar con recursos públicos para su rehabilitación inmediata. Lo anterior resulta de la mayor importancia, pues con ello se busca evitar la quiebra de Mipymes, y el estancamiento económico, pobreza y desesperanza en las regiones dañadas.

En atención a lo anteriormente expuesto, el que suscribe, somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa que reforma el párrafo tercero del artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, al tenor del siguiente proyecto de

Decreto

Único: Se reforma el párrafo tercero del artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 2.- (...)

(...)

El presupuesto de egresos de la Federación que se destina para apoyar a la micro, pequeña y mediana empresa no podrá ser inferior, en términos reales, al presupuesto autorizado en el ejercicio fiscal anterior. Asimismo, se destinará el 30 por ciento de dicho recurso, para crear un Fondo de apoyo, para la micro, pequeña y mediana empresa, que haya sufrido graves afectaciones a consecuencia de un desastre natural.

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Segundo. La Secretaría de Economía a in, tendrá un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para la integración del Fondo de apoyo, para la micro, pequeña y mediana empresa que haya sufrido graves afectaciones a consecuencia de un desastre natural.

Tercero.- Por única ocasión en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2017, se podrá prever recursos financieros para la creación del Fondo de apoyo, para la micro, pequeña y mediana empresa que haya sufrido graves afectaciones a consecuencia de un desastre natural.

Salón de sesiones, Palacio Legislativo de San Lázaro, septiembre de 2016.

Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Francisco Escobedo Villegas, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Francisco Escobedo Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El marco jurídico sobre el cual se ha construido el pacto fiscal federal de México comprende los artículos 31, 73, 115, 117, 118, 124 y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley de Coordinación Fiscal a nivel federal, en relación con otros marcos jurídicos también secundarios, como la Ley General de Salud y de Educación, que reglamentan los artículos constitucionales arriba citados. Complementariamente, los congresos locales de las entidades federativas del país han legislado para establecer las bases de la coordinación fiscal entre los gobiernos estatales y sus respectivos municipios.

Este andamiaje jurídico tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la federación con la de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellas dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

Las participaciones federales están catalogadas en el Ramo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación. Las participaciones son transferencias de recursos no condicionadas. Esto es, las entidades federativas determinan de manera autónoma el destino de estos recursos. El principal rubro es el “El Fondo General de Participaciones” que de acuerdo a la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) se constituye con 20 por ciento de la recaudación federal participable que obtiene la federación en un ejercicio.

En 2008 entró en vigor la reforma fiscal que estipuló una nueva forma de calcular el Fondo General de Participaciones, a partir de la reforma fiscal, los incrementos se rigen de manera adicional por el crecimiento del producto interno bruto (PIB) de cada estado con respecto al del país, y recaudación de ingresos propios respecto a la recaudación total, ambos criterios ponderados por el peso poblacional de cada entidad federativa.

Según datos de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en 2013 el monto del Fondo General de Participaciones (FGP) fue de 285,662.376 millones de pesos, lo que equivale a 7.3 por ciento del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) de ese año; en 2014 ascendió a 320,052.738 millones (7.2 por ciento del PEF 2014) lo que se traduce en un crecimiento real de 7.8 por ciento.

Las participaciones federales representan alrededor de 30 por ciento del total de ingresos de los estados, y a su vez, el FGP representa aproximadamente 80 por ciento de las participaciones totales de cada entidad federativa (año 2014). Por ello la importancia de este fondo, ya que es la gran bolsa financiera que el gobierno central integra con todos los impuestos y los derechos que son participables para las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

El Fondo General de Participaciones se distribuye conforme a la fórmula siguiente:

Recordemos que dentro de esta fórmula, uno de los elementos a tomar en cuenta es la población de cada entidad para la asignación de recursos, la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 2 y de acuerdo a la mencionada fórmula determina que, “n i” es la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) para la entidad.

Pero qué pasa con aquellos estados que tienen altos índices de migración, ello se traduce en que las entidades federativas reciben menores participaciones.

La migración no es privativa de México, sino que es un fenómeno mundial, aunque a decir verdad que, nuestro país ocupa el segundo lugar con 13.2 millones de ciudadanos repartidos por el planeta, sólo por debajo de la India quien ocupa el primer lugar con 14.1 millones de personas; tercero Rusia, con 10.8; China (9.3); Bangladesh (7.8); Pakistán (5.7); Ucrania (5.6); Filipinas (5.5); Reino Unido (5.2) y Afganistán (5.1), según datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Se debe destacar que los anteriores datos únicamente contabilizan a las personas que de manera legal viven en otros países, faltando por contabilizar a las personas que se encuentran de manera irregular en otro país. Se estima que la población mexicana que se encuentra viviendo fuera de nuestro país de manera legal e ilegal alcanza la cifra de 24 millones.

Igualmente y de acuerdo con la información reportada por el Consejo Nacional de Población (Conapo, 2002 y 2012), en el 2000 existían cinco entidades federativas con muy alta intensidad migratoria hacia los Estados Unidos de América (EUA): Zacatecas, Michoacán, Guanajuato, Nayarit y Durango. Para 2010, cuatro mantenían este grado de intensidad migratoria, porque Durango la redujo de muy alta a alta.

Cabe destacar que datos del Inegi reportan que Zacatecas cuenta con una población de un millón 576 mil 68 habitantes, pero información de la propia institución al 2010, esta entidad federativa contaba con una población migrante de 562 mil 881 de forma legal, pero que por su puesto al año 2016 ha ido en aumento. Se estima que de manera irregular existen 800 mil zacatecanos radicando en Estados Unidos de Norteamérica de manera irregular, es decir, aproximadamente la mitad de zacatecanos (un millón 362 mil 881) se encuentran radicando en el vecino país.

Es de señalar que dichas personas viajan constantemente al estado a visitar a sus familiares, a ver sus propiedades, comúnmente su estancia es de tres a cuatro meses y vuelven a emigrar hacia los Estados Unidos, en las mismas circunstancias se encuentran Guanajuato, Michoacán, Durango, Jalisco, estado de México, Nayarit, Oaxaca entre otros, por ello, es necesario que se contabilice dicha población, pues los estados necesitan brindar servicios, infraestructura, generar empleos, se requieren de recursos para un mejor desarrollo de las entidades federativas, por lo que es de suma importancia para Zacatecas contabilizar la población que viven en el estado y en el extranjero, pues alcanza aproximadamente los 3 millones de habitantes, lo cual no se ve reflejado en la designación de las participaciones federales, se requiere de la prestación de servicios que el estado está obligado a proporcionar.

Si observamos la siguiente tabla, es notorio que las cantidades asignadas son mayores en aquellas entidades federativas con mayor población, por lo que es de vital importancia que para la distribución de los recursos del Fondo General de Participaciones se tome en cuenta la población migrante.

Por ello, el objetivo de la presente iniciativa es que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía tome en cuenta la población migrante en sus reportes, para que todas las entidades federativas reciban mayores recursos del Fondo General de Participaciones, se debe mencionar que no se está proponiendo la modificación de la fórmula, sino simple y sencillamente que la población migrante de cada estado sea tomada en cuenta.

Para una mejor comprensión de lo aquí solicitado, se realiza una comparación del artículo actual y cómo debe quedar.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Primero . Se reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con 20 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

...

El Fondo General de Participaciones se distribuirá conforme a la fórmula siguiente:

Donde:

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

ni es la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la entidad i. La información incluirá a la población migrante de la entidad.

...

...

...

...

...

Artículo Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2016.

Diputado Francisco Escobedo Villegas (rúbrica)

Que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XII Quintus del artículo 14 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.1

De conformidad con el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a recibir educación, siendo obligación del Estado a través de la Federación, los estados, la Ciudad de México y los Municipios, impartir educación en los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior.

El día 13 de julio de 1993 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Educación, la cual se encarga de regular la educación que imparten el Estado-Federación, entidades federativas y municipios, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE), dicha ley es de observancia general en toda la República Mexicana y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.

Para la prestación del servicio educativo, el gobierno federal cuenta con la Secretaría de Educación Pública (SEP), entre cuyas labores se encuentra organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas, la enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal, urbana, semiurbana y rural.2

Asimismo, el Estado a través de la SEP debe garantizar la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

Si bien es obligación del Estado impartir la educación básica de manera gratuita, los particulares pueden impartir el servicio público educativo en todos sus tipos y modalidades, posterior a obtener el RVOE que otorga la SEP, previa satisfacción de los requisitos incluidos en la ley y para lo cual deberán impartir dicho servicio con apego a los mismos fines y criterios establecidos para las escuelas públicas, así como cumplir las disposiciones contempladas tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en las disposiciones reglamentarias como lo es justo la Ley General de Educación.3

Dicha legislación ha sido reformada en varias ocasiones, sin embargo, es de destacar una de ellas, la del 11 de septiembre de 2013 que se incluyó como facultad de las autoridades educativas federal y locales, el instrumentar un sistema de presentación y seguimiento de quejas respecto del servicio público educativo, lo cual ha sido letra muerta al no existir un plazo perentorio para su contestación, ya que la SEP simplemente se niega a atender las quejas presentadas en la materia, para muestra, un botón.

Recientemente, como habremos escuchado o leído a través de diversos medios de comunicación, se dio un caso de abuso sexual en contra de varios menores en el Kinder Matatena del Sistema Montessori, en la Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.

Las tragedias no continuaron gracias a que el gobierno de la delegación Benito Juárez decretó la suspensión de actividades de la escuela en comento, ubicada en calle Augusto Rodín 398, colonia San Juan, en dicha demarcación.

Existieron sendas denuncias realizadas por padres de familia entorno a diversos abusos sexuales cometidos en esa escuela, me reuní con padres de niños afectados por personal que no laboraba oficialmente en la escuela pero que si convivía con los alumnos.

Recibí información de primera mano, información que apunta a que los abusos fueron proferidos por la pareja sentimental de la directora Patricia Guitian Galán, de nombre Leopoldo Rafael Duarte Pereda, quien es conocido por los niños como “Rafa” o “tío Rafa”, él es licenciado en derecho por la Universidad Autónoma Metropolitana con cédula profesional N° 657878 emitida en 1981 por la SEP, dicha preparación académica nada tiene que ver con el trato con infantes, razón por la cual tanto los padres de familia como la sociedad nos preguntamos ¿Qué hacía ahí ese señor? Y más aún, ¿En manos de qué tipo de personas estamos dejando a nuestros niños?

Los padres de familia me comentaron sobre la presentación de una queja, ante la Secretaría de Educación Pública en el mes de diciembre, a nueve meses no han tenido respuesta, lo cual es indicador en el mejor de los casos, de una negligencia nefasta.

Dichas quejas, actualmente no encuentran en la legislación un plazo de respuesta adecuado para atender el reclamo del padre o tutor, sin embargo, en la presente iniciativa, pretendo dar plena certeza jurídica y que se atiendan de manera oportuna las mencionadas quejas.

A manera de ejemplo, me sirvo anexar copia de la queja interpuesta ante la Secretaría de Educación Pública, por uno de los padres de familia, queja que a nueve meses de distancia, ha sido brutalmente ignorada, como si los funcionarios de la SEP no tuvieran hijos de que preocuparse.

En verdad, debo confesarlo, me conmueven y me indignan este tipo de conductas, soy padre de un niño de 3 años, quien día a día me motiva a sacar lo mejor de mí y esto, me hace sentir una empatía natural con lo que están viviendo los niños y las niñas del kínder Matatena y por supuesto los padres de familia quienes son víctimas en toda esta situación, pudo haber sido mi hijo o el hijo de cualquiera.

No podemos permitir que esta situación siga así, hoy fue el kínder Matatena, mañana puede ser otra escuela, la de tu hijo, tu hija, la de mi hijo y no estoy dispuesto a dejar que esto pase inadvertido y no tenga consecuencias, seguiremos con ojo crítico las actuaciones de la autoridad administrativa y la judicial, comenzando desde la cancha que me corresponde, la legislativa, esta iniciativa para que acabe el desinterés de nuestra máxima autoridad educativa.

Es preciso mencionar que las quejas pueden interponerse, con motivo de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Educación, a saber: “sobre el desempeño de docentes, directores, supervisores y asesores técnico pedagógicos de sus hijos o pupilos menores de edad y sobre las condiciones de la escuela a la que asisten”.

Es importante destacar que, como se ha dicho no existe un tiempo establecido para responder a las quejas, sin embargo, se pueden utilizar como base dos criterios de manera análoga:

• En materia administrativa para trámites que realiza el ciudadano ante la Administración Pública Federal, se establece el plazo de tres meses para resolver lo conducente.4

• En materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, se establecen 20 días hábiles como plazo para dar respuesta a una solicitud de información, a partir de la presentación de la misma.5

Si bien es cierto que es aplicable de manera supletoria el plazo marcado por la legislación adjetiva en materia administrativa, también lo es que en definitiva no se ha instrumentado el sistema de quejas y sugerencias y por ende, las quejas encuentran su existencia en un vacío jurídico que debe ser subsanado.

Por otro lado, es relevante resaltar que el plazo general marcado por la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, es excesiva para una materia tan delicada como lo es la educativa.

A modo de ejemplo, si una queja fuere interpuesta por un padre de familia en el mes de junio, en el supuesto de que funcionara –no lo hace- el sistema de quejas y sugerencias del sistema educativo nacional, tendría que esperar por lo menos hasta el mes de septiembre, es decir, la queja se resolvería en otro ciclo escolar distinto, del que se quejó el docente o el padre de familia, razón por la que proponemos que se

Por lo anterior, recordando que es facultad de este H. Congreso, el legislar en materia educativa, se propone que el sistema de quejas de la SEP, funcione de manera eficiente y veloz para el usuario de servicios educativos, logrando que sus quejas sean atendidas en un periodo razonable y el gobierno no caiga en la inacción como hasta ahora ha caracterizado su actuar; no podemos hacer caso omiso ante la realidad nacional y ser igual de indiferentes que lo fue la SEP, con el caso Matatena.

La propuesta de reforma quedaría como se muestra a continuación:

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía que integra la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, el presente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona la fracción XII Quintus del artículo 14 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 14 ...

III. a XII Quáter. ...

XII Quintus. Instrumentar un sistema accesible a los ciudadanos y docentes para la presentación y seguimiento de quejas y sugerencias respecto del sistema educativo nacional.

La autoridad deberá emitir una resolución exhaustiva y congruente en un lapso no mayor a treinta días, misma que se deberá notificar al quejoso, y

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El Ejecutivo federal, dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, deberá emitir el Reglamento de Quejas y Sugerencias respecto del sistema educativo nacional.

Tercero. El Ejecutivo federal deberá crear el sistema de quejas en el mismo lapso señalado en el transitorio anterior.

Notas

1 Artículo 2 párrafo segundo de la Ley General de Educación.

2 Artículo 38 fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

3 Artículos 10, 54 y 55 de la Ley General de Educación.

4 Artículo 12 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

5 Artículo135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los XX días del mes de septiembre del año 2016.

Diputado Santiago Torreblanca Engell (rúbrica)

Que reforma el artículo 29 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, a cargo del diputado Carlos Hernández Mirón, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El 1 de abril de 2016, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentó al Congreso de la Unión el documento relativo al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria o simplemente los precriterios 2017.

Dicho texto contiene las perspectivas económicas y de finanzas públicas del gobierno federal para el 2017, que a grandes rasgos prefigura un escenario de reducción del gasto programable total por un monto de 311 mil millones de pesos con respecto a 2016.

La disminución tendrá, sin duda, un fuerte impacto en el margen de acción del gobierno federal, lo que se traducirá en menores acciones en beneficio de la población. Si bien la caída del precio del petróleo y de la plataforma de producción son los causantes de esta contracción del gasto programable, hay que buscar las alternativas que permitan al Estado mexicano allegarse de los recursos fiscales faltantes.

A este respecto, diversas instituciones nacionales e internacionales como el grupo nuevo curso de desarrollo de la UNAM, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y la organización de la sociedad civil OXFAM, han hecho hincapié en la importancia que en este contexto tiene, entre otras medidas, el combate a la evasión fiscal. Siendo ese precisamente el objetivo de la presente iniciativa de ley, como enseguida se argumentará.

Argumentación

En marzo de este año la CEPAL publicó el estudio Panorama Fiscal de América Latina y el Caribe 2016 , en donde se señala que “la evasión fiscal todavía constituye uno de los principales puntos débiles de los sistemas tributarios...”. No obstante, se asevera que

“Cuantificar la evasión –y difundir los resultados de esta tarea- constituye todavía una asignatura pendiente en la mayor parte de América Latina. De hecho, no son muchos los países de la región que realizan estimaciones del incumplimiento tributario de forma sistemática y periódica, lo que pone arduas trabas a la posibilidad de efectuar un seguimiento y de usar esta información para fijar metas y objetivos destinados a reducir el fenómeno y controlar la eficacia de las administraciones tributarias. Además, en los pocos casos en los que sí se lleva a cabo esta cuantificación periódica, en general solo se toma en cuenta el impuesto al valor agregado (IVA) y únicamente en casos puntuales se reservan para uso interno las estimaciones sectoriales de dicho tributo y las referidas al impuesto sobre la renta (ISR) de personas jurídicas, mientras que la evasión del resto de los tributos no suele ser objeto de análisis”.

Es decir, la CEPAL afirma que pese al lastre social que representa la evasión fiscal, hay un vacío en cuanto a su cuantificación y al conocimiento que se tiene de la misma.

En el caso particular de México, la Ley del Servicio de Administración Tributaria contempla diversas disposiciones en materia de evasión fiscal como son: faculta al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para solicitar y proporcionar la información necesaria para evitar la evasión fiscal (fracción VI del artículo 7); contempla al combate a la evasión fiscal como uno de los indicadores de desempeño del programa anual de mejora continua del SAT (artículo 21); y prevé que el SAT publique en forma anual estudios sobre la evasión fiscal (artículo 29).

Siendo precisamente con relación a la obligación del SAT de publicar estudios anuales de la evasión fiscal, sobre lo que versa la presenta iniciativa de ley.

Ello es así porque como se desprende de la lectura del artículo 29 de la Ley SAT, que obra en el cuadro comparativo de más adelante, la redacción actual es muy laxa ya que se obliga al SAT únicamente a publicar estudios anuales, con la participación de dos instituciones académicas de prestigio y a entregar los resultados de los estudios a las Comisiones de Hacienda de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Lo que si bien ha sido cumplido cabalmente por el SAT, ha ocasionado que la mayoría de los estudios tengan un carácter meramente parcial (por ejemplo, los 5 estudios publicados en los años 2014 y 2015 se refieren a la evasión por introducción de mercancía ilegal por la frontera sur, a la evasión por aplicación del artículo 58 del Código Fiscal, a la evasión del IVA por fraude tipo carrusel, a la evasión por software ilegal y a la evasión por venta de material para la industria de reciclaje).

De manera que no se cuenta hasta el momento con información fidedigna sobre la evasión fiscal a partir de la reforma fiscal de 2013, pues el único estudio de dicho alcance fue hecho en tal año y abarca el periodo comprendido entre 2004 y 2012 (Estudio de Evasión Global de Impuestos, ITESM). Señalándose que la tasa global de evasión era del 26 por ciento en 2012, alcanzando el 85 por ciento en arrendamientos, el 83 por ciento en personas físicas con actividad empresarial y el 31 por ciento en personas morales.

De lo que se colige la necesidad de reformar el artículo 29 de la Ley del SAT con el fin de que se cuente anualmente con información completa sobre el nivel de evasión fiscal en el país, proponiéndose para tal efecto lo siguiente: que los estudios versen sobre el ejercicio fiscal anterior al que se entregan; que incluyan el análisis global por tipos de impuestos y de contribuyentes; que indiquen las recomendaciones de medidas para combatir la evasión; y que sean entregados al Congreso de la Unión en forma anual junto con el denominado paquete presupuestal, con el fin de que se cuenten con elementos para la discusión del mismo (véase cuadro comparativo de enseguida).

Por lo expuesto y fundado, se formula la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 29 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

Fundamento Legal

Artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 29 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

Ordenamientos a modificar

Único. Se reforma el artículo 29 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:

Artículo 29. Con el propósito de conocer con mayor detalle los niveles de evasión fiscal en el país, el Servicio de Administración Tributaria deberá publicar anualmente estudios sobre la evasión fiscal. En dichos estudios deberán participar al menos dos instituciones académicas de prestigio en el país. Los estudios versarán sobre el ejercicio fiscal inmediato anterior y contendrán el análisis de la evasión fiscal por tipo de impuesto y tipo contribuyente, así como las medidas para desincentivar y combatir dichas prácticas. Los estudios deberán entregarse al Congreso de la Unión a más tardar el 8 de septiembre de cada año, junto con los documentos a que se refiere la fracción III del artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2016.

Diputado Carlos Hernández Mirón (rúbrica)

Que reforma los artículos 328 y 329 Bis 1 de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado José Refugio Sandoval Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado José Refugio Sandoval Rodríguez y diputados del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 328 y se adiciona un artículo 329 Bis 1 a la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El marco jurídico en materia de donación y trasplantes de órganos y tejidos se encuentra regulado en el artículo 4o. de nuestra Carta Magna, donde se señala que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud” lo cual se debe traducir en hechos a favor de una vida saludable y de calidad; en el título décimo cuarto de la Ley General de Salud denominado Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida; el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de trasplantes; el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; la circular C/001/2016 emitida en la Ciudad de México por el procurador general de Justicia del Distrito Federal por la cual se establecen lineamientos de actuación para atender las solicitudes de intervención para la disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines de trasplante, cuando la pérdida de la vida del donante esté relacionada con la investigación de hechos probablemente constitutivos de delito (publicada el 25 de enero 2016); además de la normativa internacional que establecen los principios rectores de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre trasplante de células, tejidos y órganos humanos; la Declaración de Estambul sobre el tráfico de órganos y el turismo de trasplante; y la Declaratoria de rechazo al turismo de trasplantes de la Red/Consejo Iberoamericano de Donación y Trasplantes.

Además, el tema materia de esta iniciativa está en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 dentro de la Meta Nacional: México Incluyente; Objetivo de la Meta Nacional 2.3 Asegurar el acceso a los servicios de salud; Estrategia del Objetivo de la Meta Nacional 2.3.4 Garantizar el acceso efectivo a servicios de salud de calidad; Objetivo de Programa Sectorial 2 Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud con calidad; Estrategia del Objetivo del Programa Sectorial de Salud 2.1 Avanzar en el acceso efectivo a servicios de salud de la población mexicana, independiente de su condición social o laboral y la Línea de Acción de la Estrategia del Programa Sectorial de Salud 2.1.6 Fortalecer las acciones de la donación de órganos y los trasplantes.

La Ley General de Salud cita en su artículo 314 diversos conceptos relacionados con el tema a tratar. Por donador o disponente se entiende “al que tácita o expresamente consiente la disposición en vida o para después de su muerte, de su cuerpo, o de sus órganos, tejidos y células”, (fracción VI); al trasplante se le define como “la transferencia de un órgano, tejido o células de una parte del cuerpo a otra, o de un individuo a otro y que se integren al organismo” (fracción XIV); por órgano se alude “a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes, que mantiene de modo autónomo su estructura, vascularización y capacidad de desarrollar funciones fisiológicas” (fracción X); en tanto que al tejido se le concibe como “la agrupación de células especializadas que realizan una o más funciones” (fracción XIII).

El trasplante de órganos y tejidos se presenta como una alternativa terapéutica para aquellos pacientes con padecimientos cuya consecuencia es la insuficiencia irreversible de algún órgano o la disfunción de algún tejido. En algunos casos, es la única alternativa terapéutica para conservar la vida.

Según los expertos, los trasplantes pueden ser la solución para más de 40 enfermedades en que los padecimientos crónicos afectan diferentes órganos y tejidos. Los casos más comunes son la insuficiencia renal crónica, la hepática (hígado), la del corazón y pulmón.

La donación de órganos es un proceso médico complejo y está sujeto a supervisión y verificación de diferentes autoridades. En nuestro país el Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes está constituido por las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como de las entidades federativas. El Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra) es quien lo coordina coadyuvando con los centros estatales de trasplantes, las personas físicas o morales de los sectores público, social y privado que presten servicios de salud o se dediquen a actividades relacionadas con los trasplantes o la donación de órganos, tejidos y células, así como por los programas y los mecanismos de vinculación, coordinación y colaboración de acciones que se establezcan entre éstas.

Por su parte, la ley de la materia señala que los establecimientos de salud que realicen actividades relacionadas con los trasplantes o donación de órganos deberán contar con licencia sanitaria y con un comité interno de coordinación para la donación de órganos y tejidos, que será presidido por el director general o su inmediato inferior que sea médico con un alto nivel de conocimientos académicos y profesionales en la materia. Asimismo, contarán con un coordinador hospitalario de donación de órganos y tejidos para trasplantes, quien debe estar disponible de manera permanente y deberá contar con experiencia en la materia y estar capacitado por la Secretaría de Salud para desempeñar esa función.

Los órganos y tejidos para trasplante pueden tener dos orígenes:

a) De un donador vivo se pueden obtener: un riñón, un segmento o lóbulo del hígado, un segmento o lóbulo de pulmón, sangre o precursores de la misma.

b) De un donador que ha perdido la vida , dependiendo de las circunstancias de su muerte, se pueden obtener órganos y tejidos .

Los órganos que se pueden trasplantar son: corazón, riñones, hígado, páncreas y pulmón. En tanto que los tejidos susceptibles de ser trasplantados son: médula ósea, córneas, piel, hueso, válvulas cardíacas, cartílago, tendones, arterias y venas.

En caso de muerte, únicamente pueden ser donadores las personas que pierden la vida por un paro cardio-respiratorio o que se le ha declarado muerte encefálica (cerebral) siendo estos últimos, los únicos que pueden donar órganos y tejidos, ya que en el caso de los primeros solamente pueden donar tejidos.

El Cenatra señala que la muerte encefálica es la pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a estímulos sensoriales, la ausencia de automatismo respiratorio, y la evidencia de daño irreversible del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar (falta de respuesta de las pupilas a la luz), ausencia de movimientos oculares y ausencia de respuesta a estímulos nociceptivos. Debiéndose descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas.

“A partir del diagnóstico clínico de la muerte encefálica, se plantea un cambio en la orientación del tratamiento, dirigido al soporte y la protección de los órganos a trasplantar ya que la muerte encefálica llevará irreversiblemente hacia la parada cardíaca, momento en que los órganos ya no podrían ser utilizados. Durante la muerte encefálica se producen cambios fisiopatológicos importantes en los sistemas cardiovascular y respiratorio, así como cambios en el equilibrio metabólico y hormonal. El mantenimiento del donante deberá corregir estas alteraciones con el fin de preservar la viabilidad de los órganos”1 .

“Dentro del proceso de donación, el mantenimiento del donante cadavérico es crucial para hacer real la donación y el trasplante, haciendo hincapié en que a mayor tiempo de muerte encefálica, mayor deterioro del donante cadavérico y menor potencialidad de donación.

El objetivo principal en el manejo del donante de órganos en muerte encefálica es evitar el paro cardiaco, así como el mantenimiento del estado hemodinámico; alcanzar normovolemia, mantener la presión arterial adecuada y optimizar el gasto cardiaco para alcanzar un gradiente de presión de perfusión y de flujo sanguíneo que promueva la función de órganos con empleo de mínima cantidad de medicamentos vasoactivos”2 .

Lo anterior nos permite reflexionar que la manutención del donante en situaciones óptimas genera una inversión significativa de recursos, por lo cual mientras más rápido se realice un trasplante de órganos, menor será dicha inversión; además de que a mayor tiempo de muerte encefálica, existe una menor potencialidad de donación.

De acuerdo con el artículo 334 de la Ley General de Salud, para realizar trasplantes de donantes que hayan perdido la vida, deberá cumplirse lo siguiente:

I. Comprobar, previamente a la extracción de los órganos y tejidos y por un médico distinto a los que intervendrán en el trasplante o en la extracción de los órganos o tejidos, la pérdida de la vida del donante, en los términos que se precisan en este título;

II. Existir consentimiento expreso del disponente, que conste por escrito o no constar la revocación del tácito para la donación de sus órganos y tejidos;

II Bis. Proporcionar información completa, amplia, veraz y oportuna al o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante de la persona fallecida, conforme a la prelación señalada, de los procedimientos que se llevarán a cabo, y

III. Asegurarse que no exista riesgo sanitario.

Ahora bien, la ley de la materia señala en los artículos 328 y 335 Bis3 que en los casos en que la causa de la pérdida de la vida se presuma vinculada con la comisión de un delito, los coordinadores hospitalarios de la donación de órganos y tejidos para trasplantes deberán notificar al Ministerio Público de manera inmediata la identificación de un donante fallecido para la extracción de órganos y tejidos.

Asimismo, de acuerdo con el título sexto del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de trasplantes denominado “Intervención del Ministerio Público y de la Autoridad Judicial en la donación de órganos, tejidos o células”, se establece que “en los casos en que la pérdida de la vida del donador se encuentre relacionada con la investigación de un delito, se dará intervención al Ministerio Público, a efecto de que se pronuncie respecto de si la extracción de los órganos, tejidos y células de dicho donador interfiere con su investigación”.

El fundamento de la intervención del Ministerio Público se sustenta en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que la facultad de investigar los delitos le corresponde a esta institución.

Es importante tener claro que las determinaciones del Ministerio Público no constituyen una autorización para efectuar la extracción de los órganos, tejidos y células, sin embargo, dicho pronunciamiento sí es un impedimento para poder disponer del donante .

El tema a cuestionarse es que ni la ley de la materia ni su reglamento precisan un término para que el Ministerio Público desahogue su intervención, dejándolo a su libre arbitrio; con lo cual se hace más larga la espera de aquellas personas que necesitan de un órgano para vivir o mejorar sus condiciones de vida; se genera mayor inversión de recursos para la manutención del donante; y se incrementa el tiempo de muerte encefálica, disminuyendo así el potencial de donación.

De acuerdo con el Cenatra, hoy existen 20 mil 457 personas que requieren de un trasplante y se distribuyen de la siguiente manera: 12 mil 486 personas esperan recibir un trasplante de riñón; 7 mil 499 personas esperan recibir un trasplante de córnea; 394 personas esperan recibir un trasplante de hígado; 56 personas esperan recibir un trasplante de corazón; 10 personas esperan recibir un trasplante de páncreas; 9 personas esperan recibir un trasplante de riñón-páncreas; 2 personas esperan recibir un trasplante de hígado-riñón y 1 persona está a la espera de recibir un trasplante de corazón-pulmón4 .

El Cenatra también señala que el tiempo para que sea entregado un donante puede variar, según las circunstancias de la donación y si se trata de una donación de múltiples órganos y tejidos. A partir de la confirmación de diagnóstico de muerte encefálica se puede tardar entre 6 y 24 horas, pero si a este número de horas le sumamos el tiempo indefinido que puede durar la intervención del Ministerio Público, la entrega puede tardar aún más, con lo cual se reduce la viabilidad en la donación, además de que tanto el dolor de la familia del donante como del receptor se incrementa.

Aunado a lo anterior, se tienen porcentajes de las personas que pierden la vida porque no llegó a tiempo el órgano que esperaban, por ejemplo, el responsable del Programa de Trasplante Hepático del Centro Médico Nacional 20 de Noviembre del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) menciona que “se habla de entre 15 a 25 por ciento de casos del total de quienes están en las listas de espera en general”. En el caso particular de quienes necesitan un riñón se estima que llegan a fallecer hasta 50 por ciento de personas sin ser trasplantadas”5 .

Por su parte, el director general del ISSSTE ha impulsado especialmente los programas de trasplante, lo cual representa aumentar la esperanza de vida para pacientes con cirrosis hepática, cuya mortalidad ha aumentado en 32.5 por ciento en los últimos 25 años6 .

El trasplante de un órgano como procedimiento tiene un costo elevado y si a éste le sumamos el tiempo que genere la intervención del Ministerio Público, el costo podría ser incuantificable.

Todo lo descrito, permite ver la importancia de la propuesta que se plantea, ya que si el donante pierde la vida en hechos posiblemente constitutivos de delito, y el coordinador hospitalario le da vista al Ministerio Público, la atención que brinde este último debe ser “sensible, oportuna, inmediata y expedita, es decir prioritaria sobre cualquier otro asunto,” atendiendo a la importancia del tema en cuestión, pensando fundamentalmente en las miles de personas que están a la espera desde hace varios años de un órgano y que éste puede ser la diferencia entre vivir o morir.

De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, la atención que brinde el Ministerio Público deberá ser:

Sensible , es decir receptivo a determinados asuntos o problemas y proclive a ponerles solución;

Oportuna , es aquella atención que se hace o sucede en tiempo a propósito y cuando conviene;

Inmediata , hacer que sucede enseguida, sin tardanza; y

Expedita , pronto a obrar, libre de todo estorbo.

En suma, a mayor tiempo de respuesta por parte del Ministerio Público, menor potencialidad en la donación; mayor inversión en el donante y menor calidad de vida para el receptor, razón por la cual es fundamental se precise en el artículo 228 de la Ley General de Salud que:

La atención que brinde el Ministerio Público a la familia del donante y a la petición del coordinador hospitalario deberá ser sensible, oportuna, inmediata y expedita, es decir prioritaria sobre cualquier otro asunto.

El Ministerio Público instruirá al perito médico legista en el ámbito de sus atribuciones para que se traslade al establecimiento, a efecto de determinar si la disposición de los órganos y tejidos están relacionados o no con los hechos motivo de una carpeta de investigación.

Cualquier impedimento, negación o retardo del servicio para que se lleve a cabo el trasplante de un órgano o tejido dará lugar a las responsabilidades administrativas y penales previstas en la legislación aplicable al ámbito de su competencia.

Es fundamental tener presente que el trasplante en algunos casos, es la única alternativa terapéutica para conservar la vida.

Además, como ya se mencionó, de conformidad con la fracción I del artículo 315 de la Ley General de Salud, los establecimientos de salud requieren de licencia sanitaria y personal debidamente capacitado para la extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos y células.

Al respecto, el Cenatra señala que existen más de 400 hospitales distribuidos en todo el sector salud (de carácter social, públicos y privados) autorizados para llevar a cabo diferentes tipos de trasplantes.

“La mayoría de los hospitales que realizan trasplantes se encuentran en las capitales de las entidades federativas y en las ciudades más grandes del país. La capacidad técnica de sus cirujanos y los programas de trasplantes se distinguen por su gran calidad. En México se hacen trasplantes desde 1963 y se han realizado alrededor de 40 mil”7 .

Desgraciadamente, no todos los hospitales cuentan con licencia sanitaria para poder realizar trasplantes de órganos, por lo tanto si en el hospital donde muere el donante no se cuenta con dicha licencia no se podrá realizar el trasplante y los órganos se pierden, razón por la cual presento una propuesta para adicionar un artículo 239 Bis 1, a efecto de autorizar de manera excepcional y por única ocasión para que en el caso de que el hospital no cuente con la licencia sanitaria se le permita el traslado del donante a un hospital que sí cuente con ésta.

El artículo que se propone es el siguiente:

329 Bis 1. En caso de que en el establecimiento no exista licencia sanitaria para realizar el trasplante en términos del artículo 315, fracción I, se permitirá el traslado del donante, de forma excepcional y por única ocasión, a un establecimiento con licencia, a fin de que se pueda concretar la donación.

En caso de infringir este artículo iniciando un segundo procedimiento en el establecimiento sin licencia, el responsable sanitario será sujeto a responsabilidades administrativas y/o penales.

Los órganos y tejidos son un bien social, debido a que la convocatoria a donar implica valores, creencias y actitudes sobre infinidad de aspectos, sobre la vida y el proceso de muerte, por ello resulta inevitable que se genere una expectativa igual de intensa por parte de la población en torno al buen manejo y la administración de un bien tan valioso, como son los órganos y tejidos donados para trasplante.

A manera de recapitulación, es preciso hacer conciencia de que:

• Únicamente la muerte encefálica abre la posibilidad de donar órganos.

• Para que un establecimiento pueda realizar trasplantes, requiere tener licencia sanitaria y el personal calificado.

• A mayor tiempo de muerte encefálica, menor potencialidad de donación.

• En caso de que el donante pierda la vida en un hecho que pueda ser materia de una carpeta de investigación, el coordinador hospitalario debe dar vista al Ministerio Público y al mismo tiempo se debe continuar con el mantenimiento de los parámetros hemodinámicos y respiratorios hasta confirmar los permisos necesarios para poder hacer el trasplante.

• La intervención del Ministerio Público es para que se pronuncie respecto de si la extracción de los órganos, tejidos y células del donador interfiere con la investigación de algún hecho delictivo.

• El tiempo que el Ministerio Público tarde en desahogar su intervención genera dos tipos de gastos: el de la manutención del donante y el tratamiento del receptor que está luchando contra una enfermedad.

• A mayor tiempo de espera para el trasplante, mayor prórroga del dolor de la familia del donante y menor calidad de vida del receptor.

Por todo lo anterior, es que se propone la presente iniciativa a efecto de agilizar el procedimiento de trasplante de órganos, en beneficio de todas las personas que están a la espera de un órgano para mejorar su calidad de vida o incluso para seguir viviendo.

Finalmente, en atención a las reformas que en materia penal se han impulsado durante el periodo 2008-2016, también me permito proponer que en el artículo 328 de la Ley General de Salud se sustituya el término “averiguación” por “investigación” de un delito, misma que se encuentra regulada en el título III Etapa de Investigación, del Código Nacional de Procedimientos Penales.

En el Partido Verde Ecologista de México nos hemos comprometido a mejorar los diferentes campos de atención a la salud a través de la calidad, la oportunidad y la seguridad, por ello presentamos esta iniciativa y continuaremos promoviendo la suma de esfuerzos y acciones a fin de que las unidades médicas, jurídicas y gubernamentales de todo el país apliquen la normatividad de manera estricta en beneficio y para seguridad de la población.

En razón de lo anterior, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 328 y se adiciona un artículo 329 Bis 1 a la Ley General de Salud

Único. Se reforma el artículo 328 y se adiciona un artículo 329 Bis 1 a la Ley General de Salud, para quedar como a continuación se presenta.

Artículo 328. Sólo en caso de que la pérdida de la vida del donante esté relacionada con la investigación de un delito, o se desconozca su identidad o forma de localizar a sus parientes, se dará intervención al Ministerio Público y a la autoridad judicial, para la extracción de órganos y tejidos.

La atención que brinde el Ministerio Público a la familia del donante y a la petición del coordinador hospitalario deberá ser sensible, oportuna, inmediata y expedita, es decir prioritaria sobre cualquier otro asunto.

El Ministerio Público instruirá al perito médico legista en el ámbito de sus atribuciones para que se traslade al establecimiento, a efecto de determinar si la disposición de los órganos y tejidos están relacionados o no, con los hechos motivo de una carpeta de investigación.

Cualquier impedimento, negación o retardo del servicio para que se lleve a cabo el trasplante de un órgano o tejido, dará lugar a las responsabilidades administrativas y penales previstas en la legislación aplicable en el ámbito de su competencia.

329 Bis 1. En caso de que en el establecimiento no exista licencia sanitaria para realizar el trasplante en términos del artículo 315, fracción I, se permitirá el traslado del donante, de forma excepcional y por única ocasión, a un establecimiento con licencia a fin de que se pueda concretar la donación.

En caso de infringir este artículo iniciando un segundo procedimiento en el establecimiento sin licencia, el responsable sanitario será sujeto a responsabilidades administrativas y/o penales.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Muerte encefálica y mantenimiento del donante de órganos. Ricard Valero.

http://www.scartd.org/arxius/donants05.pdf

2 Mantenimiento del donante cadavérico en la Unidad de Terapia Intensiva. Revista de la Asociación Mexicana de Medicina Crítica y Terapia Intensiva. Abril-junio 2013.

http://www.medigraphic.com/pdfs/medcri/ti-2013/ti132g.pd f

3 Artículo 328. Sólo en caso de que la pérdida de la vida del donante esté relacionada con la averiguación de un delito, o se desconozca su identidad o forma de localizar a sus parientes, se dará intervención al Ministerio Público y a la autoridad judicial, para la extracción de órganos y tejidos.

Artículo 335 Bis. Los coordinadores hospitalarios de la donación de órganos y tejidos para trasplantes en turno notificarán al Ministerio Público, de manera inmediata la identificación de un donante fallecido, en los casos en que la causa de la pérdida de la vida se presuma vinculada con la comisión de un delito.

Todas las autoridades involucradas, así como el personal sanitario deberán actuar con la debida diligencia y oportunidad que amerita el caso.

4 CENATRA. Estadísticas.

http://www.cenatra.salud.gob.mx/interior/trasplante_esta disticas.html

5 Trasplantes de órganos: los mitos provocan muertes. 11 de julio de 2015.

http://www.informador.com.mx/jalisco/2015/602798/6/trasplantes-de-organ os-los-mitos-provocan-muertes.htm

6 ISSSTE logra complicado trasplante de Hígado. 21 de junio de 2016.

http://lopezdoriga.com/nacional/logra-issste-complicado- trasplante-de-higado/

7 http://www.cenatra.salud.gob.mx/interior/trasplante_proceso_trasplante. html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2016.

Diputados: José Refugio Sandoval Rodríguez, Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz De León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José De Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lia Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Virgilio Dante Caballero Pedraza, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto establecer las bases constitucionales para optimizar la rendición de cuentas de los servidores públicos federales ante el Poder Legislativo de la Nación.

Se trata de que los representantes de la nación no estén limitados para citar a comparecer a los funcionarios en cualquier época del año para tratar asuntos relacionados con la gestión administrativa que se les ha conferido el Ejecutivo federal.

Actualmente los funcionarios de la administración central, de los órganos descentralizados y Entidades, así como los titulares de los Órganos Constitucionales Autónomos, pueden ser citados por cualquiera de las dos cámaras, tal como lo señala el segundo párrafo del artículo 93 de la Carta Magna de la siguiente manera:

“Artículo 93. ...

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.”

Sin embargo, al señalar la especificación “cualquiera de las cámaras...” , la interpretación que se ha dado, tanto en el Ejecutivo como en las áreas de proceso parlamentario, es que solamente atenderán la convocatoria en caso de que el Congreso General se encuentre en periodo Ordinario de Sesiones y no en los recesos. Dado que las Cámaras no están en funciones plenas, en los recesos se instala la Comisión Permanente conforme lo que establece la Constitución en el artículo 78 que señala:

“Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros...”

Considerando los términos del artículo 93, cuando en las Sesiones de la Comisión Permanente surge una situación en la que se requiera la presencia de un Secretario o titular de alguna dependencia, ésta se ha manejado en la práctica como una “invitación”, a la que pueden acudir o no. O bien, los funcionarios pueden pedir que los legisladores acudan en las oficinas de la dependencia, inclusive podría no llevarse a cabo reunión alguna, ya que constitucionalmente no están obligados a atender los llamados de la Comisión Permanente.

Como ejemplo se puede citar los casos presentados en la Comisión Permanente en el Segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura.

Se formó una Comisión especial para dar seguimiento a los hechos ocurridos en Nochixtlán, Oaxaca el 19 de junio de 2016 y los Senadores integrantes no pudieron citar a los titulares de las unidades responsables por carecer de facultades constitucionales, de manera que tuvieron que desplazarse a la Secretaría de Gobernación para reunirse con el Secretario del Ramo. En una segunda ocasión el Secretario de Gobernación los recibió también en sus oficinas.

Lo mismo sucedió con la Comisión Especial para seguimiento de los Procesos Electorales. El Presidente Consejero del Instituto Nacional Electoral (INE), solicitó a los legisladores que se trasladaran hasta el Sur de la Ciudad y a media reunión se disculpó porque tenía un viaje previamente programado y dejó a los representantes populares concluir la reunión con personal subalterno del INE.

También sucedió cuando se pretendía citar al Secretario de Hacienda para que explicara las causas por las que se incrementó el precio de las gasolinas. Los Legisladores se tuvieron que conformar con la asistencia del Subsecretario.

Los senadores y diputados integrantes de la Comisión Permanente agradecieron la atención del Secretario de Energía, el Director de PEMEX y la presencia de la Procuradora Arely Gómez, quienes asistieron, y así se entiende, como una cortesía hacia los representantes populares.

En conclusión y de acuerdo con lo que establece la Ley Suprema, el Congreso General está impedido para obligar a los funcionarios a la rendición de cuentas en los recesos.

En consecuencia, fuera de los periodos ordinarios, la Comisión Permanente no cuenta con un mecanismo ágil para requerir información a los funcionarios sobre las acciones de gobierno. El único mecanismo es la presentación de proposiciones con punto de acuerdo que se filtran por las Comisiones de Trabajo en donde con frecuencia se procesan con celeridad asuntos triviales y se dejan para el final todos los que tienen que ver con las responsabilidades administrativas, la corrupción y la rendición de cuentas.

Si bien la Comisión Permanente ha evolucionado y los legisladores tienen más posibilidad de incidir en la política nacional, aun no es suficiente. Esta evolución es producto del esfuerzo de los representantes populares para poder ejercer la función conferida por la ciudadanía en las urnas.

La problemática descrita no es nueva. La discusión sobre la necesidad de la presencia de los funcionarios públicos, se dio durante el debate del paquete de artículos previsto para la noche del 15 de enero de 1917, en donde se incluyó el artículo 79.

La discusión versaba sobre las facultades de la Comisión Permanente, entre las que se propuso que era necesario que tuviera la posibilidad de convocar a sesiones extraordinarias en caso de que algún funcionario de alto nivel cometiera un delito grave. El texto propuesto en el dictamen del Constituyente para el artículo 79 fue el siguiente:

Artículo 79. La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

I a III...

IV. Convocar a sesiones extraordinarias, en el caso de delitos oficiales o del orden común cometidos por secretarios de Estado o ministros de la Suprema Corte, y delitos oficiales federales, cometidos por los gobernadores de los Estados, siempre que esté ya instruido el proceso por la Comisión del Gran Jurado, en cuyo caso no se tratará ningún negocio del Congreso, ni se prolongarán las sesiones por más tiempo que el indispensable para fallar.

En 1917, la Constitución contemplaba solamente un periodo ordinario de sesiones que abarcaba cuatro meses, del 1º de septiembre al 31 de diciembre. La preocupación y discusión de los Constituyentes era que en caso de que hubiera alguna irregularidad en el desempeño de algún funcionario, en ocasiones habría que esperar meses hasta que iniciara nuevamente el periodo ordinario para hacer comparecer al responsable. Algo muy interesante es que en la discusión no solamente se referían a los funcionarios, sino que algunos legisladores también pretendían incluir al Presidente de la República, una demanda de los partidos opositores que a la fecha no se ha podido subsanar. Morena lo ha planteado, pero existe una fuerte resistencia, a pesar del discurso reiterado de transparencia y rendición de cuentas. En 1917, en la discusión previa del domingo 14 de enero, el Diputado Céspedes señaló:

“... el artículo posterior, el 108 del proyecto de la Constitución, tampoco establece que el presidente de la República sea responsable de la violación a la Constitución. Como al discutirse el artículo 108 es muy posible que al igual que para todos los ciudadanos, para el presidente de la República se exijan las responsabilidades por una contravención a la carta magna, y como en ese caso si esa violación ocurriere estando la Comisión Permanente en funciones, estando el Congreso en receso, resulta que conforme a este artículo no podrá ser juzgado...”i

La mayoría de los legisladores no consideraban pertinente la posición del legislador porque la figura presidencial era considerada desde entonces prácticamente intocable, no obstante las experiencias que tenía el país desde el último tercio del S. XIX hasta Carranza y a pesar de los antecedentes inmediatos de Victoriano Huerta. Sin embargo, el Diputado Machorro Narváez apoyó la postura del diputado Céspedes argumentando:

¿Qué se hace si el presidente de la República viola la Constitución, si viola los derechos individuales, si comete toda clase de depredaciones? ¿Cuántas violaciones hará a la ley si es un Huerta? ¿Cómo se puede proceder contra ese monstruo? ¿Qué hace el país en este caso? ¿Se está cruzando de brazos, víctima indefensa de vejaciones y ultrajes?ii

Y es que la discusión también era porque el artículo 67 ya establecía que el Congreso tendría sesiones extraordinarias cada vez que las convocara el Presidente de la República, de manera que un grupo importante de legisladores solicitaba que en el artículo 79 quedara establecido que las sesiones extraordinarias también podrían ser convocadas por el Congreso y no de manera exclusiva por el Presidente de la República, en el entendido que cuando se tratara de funcionarios, no se excluyera al Titular del Ejecutivo Federal, con el argumento de que cualquier ciudadano tendría no sólo la posibilidad de denunciar, sino la obligación. Además, era muy probable que si el Congreso solicitaba al Presidente que convocara para cuestionar a sus funcionarios, éste hiciera caso omiso. Y al respecto el Diputado Macías comentó:

“... cualquier persona, cualquier ciudadano, más aún, cualquier habitante de la República, porque el precepto constitucional es bastante amplio, tiene facultad para ocurrir a la Cámara de Diputados a denunciar el delito o la falta cometida por alguno de los altos funcionarios de la Federación. Pues bien, señores diputados; si se le da a la Comisión Permanente la facultad de convocar al Congreso de la Unión tan luego como se presente acusación contra algún alto funcionario de la Federación estad seguros, señores, de que en el seno del Congreso de la Unión no faltarán chuscos que, día a día, estén presentando acusaciones contra los altos funcionarios de la Federación. Esto es incuestionable, porque ante la facultad que tiene todo ciudadano mexicano o habitante de la República para acusar a los altos funcionarios federales, está la obligación, no sólo la facultad, sino la obligación de la Comisión Permanente, de convocar inmediatamente al Congreso de la Unión...”iii

Y más adelante señaló

“...las autoridades están cometiendo toda clase de atrocidades y que, por lo tanto, la barrera de la ley es impotente. ¿Qué resulta de esto? Se puede tratar de dos personajes. Del presidente de la República o de uno de los ministros de su Gabinete. No puedo suponer que se trate de una persona de más alta jerarquía, porque son los ministros los que gozan de más consideraciones que los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Pues bien; yo pregunto, señores diputados: ¿El presidente de la República se atrevería a mantener en su puesto a un ministro que hubiera cometido un homicidio? ¿Se atrevería el presidente de la República a conservar en su puesto al ministro de Hacienda que se hubiera robado notoriamente los fondos públicos? ¿Se atreverá a cometer alguna de estas cosas?...”iv

Al paso del tiempo, los Presidentes de la República nos han demostrado que sí han sido capaces de mantener en el gabinete a personajes siniestros que han dañado severamente las finanzas públicas. Para ilustrar este hecho, podríamos mencionar a Córdoba Montoya y a Juan Camilo Mouriño, sin perderé de vista aquella mujer que ejerció una gran influencia en su marido mientras fue Gobernador de Guanajuato y ya siendo Presidente de la República contrajeron nupcias.

La redacción del artículo 79 votada por el Congreso Constituyente no se mantuvo en la Carta Magna, porque casi siete años después de promulgada la Constitución, el 23 de noviembre de 1923 el Presidente Álvaro Obregón reformó la fracción IV del artículo 79 para suprimir la posibilidad de que se realice la convocatoria por parte de la Comisión Permanente cuando se trate de delitos oficiales o del orden común cometidos por Secretarios de Estado o Ministros de la Corte o en el caso de delitos oficiales federales cometidos por los Gobernadores de los estados. Se establece que la Comisión Permanente podrá acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del congreso o de una sola Cámara.

Esta reforma debilitó sin duda alguna al Congreso, porque no sólo dejaba sin posibilidades a la Comisión Permanente para convocar a comparecer a funcionarios que cometieran irregularidades como anteriormente estaba previsto, sino que se generó una laguna por no haber manera de que un funcionario rindiera cuentas ante el Congreso en caso de que se diera la comisión de un delito, ni posibilidad de hacer comparecer a un funcionario ante cualquier irregularidad cometida. El artículo reformado quedó de la siguiente manera:

Artículo 79. La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

I a III...

IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias.

Después de la reforma del presidente Álvaro Obregón, si algún funcionario cometía algún delito o había una irregularidad en su gestión entre el mes de enero y agosto, si no había acuerdo del Congreso o convocatoria del Presidente de la República, el Congreso sólo tenía posibilidad de cuestionarlo hasta septiembre, cuando iniciara el periodo ordinario de sesiones, de acuerdo con lo que establece la Constitución General en el artículo 93 desde 1917.

Posteriormente, este artículo tuvo diez modificaciones, hasta que el 30 de julio de 1999,v el texto íntegro se pasó en su conjunto para incorporarse al artículo 78 formando un párrafo segundo con ocho fracciones como está actualmente y el artículo 79 se transforma en una nueva sección del capítulo segundo del Título Tercero denominada “De la Fiscalización Superior de la Federación” .

Hoy por hoy, después de las acciones que las diferentes administraciones han llevado a cabo para combatir la corrupción y mejorar el desempeño de los funcionarios, se hace cada vez más necesario el trabajo del poder legislativo para verificar el cabal cumplimientos de las leyes, del ejercicio del poder y de los recursos.

Recientemente, el Ejecutivo Federal impulsó la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, el cual requiere la participación conjunta de todos los funcionarios de gobierno y el seguimiento puntual de los actores que participaron en el análisis para la promulgación de las leyes, actores que ahora tienen la obligación de verificar su cumplimiento y aplicación.

Considerando que el 10 de febrero de 2014vi se reformó el artículo 78 y se deroga la fracción V y con ello la atribución de la Comisión Permanente de otorgar o negar su ratificación a la designación del Procurador General de la República, la presente iniciativa reforma la misma fracción V con el propósito de dotar a la Comisión Permanente de facultades para citar a comparecer a cualquier funcionario de gobierno o personas involucradas con asuntos de interés público que afecte a la sociedad.

Por lo anteriormente expuesto, presento ante esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción V del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.

La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

I a IV...

V. Para citar a comparecer a los funcionarios de la Administración Pública o personas vinculadas con cualquier asunto de interés público que afecte a la sociedad.

VII a VIII...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Diario de los Debates del Congreso Constituyente de 1917. Sesión del 14 de enero de 1917; vol. II Pág. 278; intervención del Diputado Céspedes.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/DD_Con stituyente.pdf

ii Ibídem. Vol. II pág. 280 intervención del diputado Machorro Narváez)

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/DD_Con stituyente.pdf

iii Ibídem: Vol. II pág. 334 intervención del diputado Macías http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/DD_Constituyente.pdf

iv Ibídem. Vol. II pág. 335 continúa la intervención del diputado Macías)

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/DD_Con stituyente.pdf

v http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4951985&fecha=30/07/1 999

vi http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025&fecha=10/02/2 014

Ciudad de México, a 6 de septiembre de 2016.

Diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes General de Desarrollo Social, y del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Jorge Álvarez Máynez, miembro del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en cumplimiento de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman distintas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de establecer un ingreso mínimo universal, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Desde hace algunas décadas, a nivel global se ha ido acentuando el debate acerca de la desigualdad social y económica y la concentración de la riqueza que prevalece, en menor o mayor grado, en cada uno de los países. A la par, se han ido impulsando iniciativas y alternativas que permitan una distribución más justa y equitativa del ingreso y la riqueza, y con ello reducir las brechas de desigualdad.

Actualmente, los índices de pobreza y desigualdad en nuestro país son alarmantes. De acuerdo con la medición de la pobreza1 , llevada a cabo por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) en 2014 había en nuestro país 55.3 millones de personas (46.2 por ciento de la población) en situación de pobreza, de las cuales 11.5 se encontraban en condiciones de pobreza extrema. México es el segundo país más desigual de los integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser superado solo por Chile.

Una de las causas de ello, es el desempleo de una gran parte de la población económicamente activa. Además, quienes tienen un empleo, frecuentemente reciben una remuneración insuficiente para satisfacer sus necesidades básicas. En México, el salario mínimo –73.04 pesos diarios2 – está por debajo de la línea de pobreza. Según datos del Coneval, para comprar la canasta básica de alimentos familiar se requieren al menos de 85.4 pesos al día, por lo que más de 50 millones de mexicanos no pueden adquirir la canasta básica alimentaria, aun juntando los ingresos de todos los miembros del hogar3 .

Esta situación, claramente contraviene e incumple con el mandato constitucional incluido en el artículo 123, que dice: “Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para promover a la educación obligatoria de los hijos.”

Por otra parte, el Global Wealth Report 2014 señala que 10 por ciento más rico de México concentra el 64.4 por ciento de toda la riqueza del país. La fortuna de los cuatro millonarios mexicanos más acaudalados Carlos Slim (77 mil millones de dólares), Germán Larrea (13 mil 900 millones de dólares), Alberto Bailleres (10 mil 400 millones de dólares) y Ricardo Salinas Pliego (8 mil) asciende a 9.5 por ciento del producto interno bruto (PIB) del país4 .

El propio secretario de Desarrollo Social, José Antonio Meade, declaró el año pasado que alrededor de 7 millones de mexicanos, 5.9 por ciento de la población, vive con menos de 32 pesos al día. Pero, el gobierno federal no está desarrollando programas sociales que atiendan verdaderamente el problema de la pobreza y la desigualdad en nuestro país. De acuerdo con el Índice de Desempeño de los Programas Públicos Federales que realizó la organización civil Gestión Social y Cooperación, AC5 , 46.6 por ciento de los programas federales diseñados para el desarrollo social del país reprueban en su desempeño, es decir, no están bien diseñados, no pueden cumplir las metas que prometen, ni alcanzan a la población que es potencialmente beneficiaria. Al respecto, el doctor Julio Boltvinik, investigador del Colegio de México, comentó en el Seminario Internacional Renta Básica y Distribución de la Riqueza que los programas de transferencias condicionadas no han logrado satisfacer a plenitud las necesidades humanas básicas y, además, han tenido serias limitaciones.

De tal manera que, si una gran parte de los programas sociales no cumplen con sus fines, es necesario buscar nuevas alternativas que ayuden a combatir las tendencias negativas del sistema económico actual que tanto han afectado a nuestro país desde hace unas décadas: desempleo crónico, subempleo, empleo precario, desigual e inequitativa distribución del ingreso.

De acuerdo con datos del Coneval, en la actualidad operan en nuestro país 6 mil 751 programas y acciones de desarrollo social. De ellos, 233 son federales, 3 mil 788 a nivel estatal y 2 mil 730 a nivel municipal. En total, implican un gasto de 1.1 billones de pesos al año. Un gasto de tal magnitud debería implicar buenos resultados en cuanto al combate a la pobreza, y sin embargo no es así.

Una propuesta, dada la concentración de la riqueza y el ingreso en pocas manos, es la del ingreso mínimo universal, ya que el Estado debería intervenir para redistribuir el ingreso nacional. Se trata de una asignación monetaria pública incondicional a toda la población, independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta.

La experiencia a nivel mundial de la implantación de una renta básica, tiene su caso más representativo en Alaska6 . Desde 1976 se estableció un fondo de inversión con el objetivo de que las compañías petroleras dejarán parte de los beneficios obtenidos por la extracción de petróleo, y así compensar a sus habitantes por llevarse para siempre un recurso no renovable, y por adueñarse de un recurso natural que era propiedad de los alaskeños.

La implantación de un ingreso mínimo universal tendría múltiples ventajas, algunas de ellas se mencionan en un artículo publicado por Rogelio Huerta, investigador de la UNAM7 : la principal es que coadyuvaría a terminar con la pobreza extrema, si el ingreso se fijara por arriba de la línea de pobreza alimentaria. Además, contrario a lo que pasa con diversos programas sociales, no podría usarse para fines políticos, pues todos la recibirían sin distinciones de ningún tipo. En este sentido la democracia se enriquecería, pues los ciudadanos cumplen mejor con sus derechos y obligaciones cuando no tienen que preocuparse únicamente por subsistir. Dada su incondicionalidad y universalidad, el ingreso ciudadano pondría una plataforma para igualar a las personas sin importar su religión, género, sexo o preferencia sexual y etnia. Finalmente, el trabajo asalariado empezaría a relativizarse, pues otros tipos de trabajo no remunerado, recibirían la importancia que tienen como creadores de riqueza: el trabajo doméstico, el trabajo voluntario o trabajo comunitario e incluso el trabajo político.

Por otra parte, el sociólogo Erik Ollin Wright en su obra Envisioning Real Utopias, señala al respecto del ingreso mínimo universal: “Tiene potencialmente profundas ramificaciones para una transformación democrática e igualitaria del capitalismo: la pobreza se elimina, el contrato laboral se acerca a un contrato voluntario, puesto que todos pueden optar por no llevarlo a cabo; la relación de poder entre trabajadores y capitalistas se vuelve menos desigual...”

Asimismo, como señala Humberto Beck, “desde 1979, Gabriel Zaid esbozó en el progreso improductivo la creación de un esquema de ingreso básico universal adaptado a la circunstancia mexicana. En esta obra, Zaid demuestra económicamente por qué un gasto público costoso, aun el dedicado a rubros sociales, no beneficia necesariamente a los pobres y argumenta con claridad las razones por las que la mejor manera de redistribuir seriamente la riqueza es repartir una parte del ingreso nacional como dinero en efectivo –“un mínimo creciente para toda persona, trabaje o no trabaje, por el simple hecho de haber nacido”–, acompañándolo de una oferta pertinente para las necesidades productivas y de consumo de los pobres.”8

En ese tenor, Gabriel Zaid ha señalado recientemente que “redistribuir es justo. El producto nacional es obra de todos, y es natural que todos participen del resultado. Los incentivos y recompensas a la creatividad y los esfuerzos individuales deben complementarse con el reparto de una fracción del producto nacional entre todos los ciudadanos, por el mero hecho de serlo: como un dividendo a los socios de la sociedad.” Por tanto, “el reparto en efectivo como un ingreso básico universal... (mejora) el bienestar y la productividad, sin el estigma de la limosna ni los abusos del clientelismo.”

Es así que, como propuesta integral, se propone que a partir de un impuesto a las herencias -materia de una iniciativa que se presenta en conjunto, cuya propuesta es establecer un gravamen, con tasas diferenciadas, al excedente de herencias que superen los 10 millones de pesos, se otorgue y garantice que toda persona, desde su nacimiento, tenga derecho a percibir un ingreso mínimo “capaz de ofrecer un estándar de vida por encima de la línea de la pobreza” sin distinciones de ningún tipo.

Es decir, y a partir de estimaciones del colectivo Democracia Deliberada, el 1 por ciento de la población posee 43 por ciento de la riqueza del país, con ese 1 por ciento el esquema del impuesto a las herencias propuesto permitiría recaudar hasta 1.8 por ciento del producto interno bruto, recaudación que equivaldría aproximadamente a los mismos recursos que han sido recortados al gasto del gobierno federal a raíz de la caída de los precios del petróleo de 2015 , y que posibilitaría otorgar un ingreso mínimo mensual a todos los ciudadanos, principalmente a esos de las cuales 11.5 se encuentran en condiciones de pobreza extrema -cifra que representa una quinta parte de la población mexicana-, y de esta manera combatir la desigualdad, y por ende la situación de vulnerabilidad en que se encuentran.

Por lo anterior, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman distintas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de establecer un ingreso mínimo universal

Artículo Primero. Se reforma el párrafo primero del artículo 25; y se añade un párrafo cuarto al artículo 4o., ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

Toda persona, desde su nacimiento, tiene derecho a percibir un ingreso mínimo universal, equitativo y progresivo que el Estado otorgará y garantizará, sin distinciones de ningún tipo. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso, goce y disfrute del ingreso mínimo universal.

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Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza mediante un ingreso mínimo universal, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

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...

...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 6, el artículo 7, el inciso II del artículo 14, el artículo 18, incisos VIII y IX del artículo 19, el artículo 22 y el artículo 28; se añade un inciso VII al artículo 5 y se recorren los incisos subsecuentes, se añade un artículo 10 bis, un inciso X al artículo 19, un párrafo al artículo 26, un inciso XI al artículo 43, recorriendo el subsecuente, de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 2. Queda prohibida cualquier práctica discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas para el desarrollo social, así como en el ejercicio del derecho al ingreso mínimo universal.

Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a VI. ...;

VII. Ingreso mínimo universal: derecho que garantiza que toda persona disponga de una base material suficiente para garantizar una existencia social autónoma, que promueve la igualdad, la equidad y una más justa distribución del ingreso y la riqueza;

VIII. y XI. ...

Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda, la vida digna, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 7. Toda persona tiene derecho a percibir y a disfrutar de un ingreso mínimo otorgado y garantizado por el Estado; a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social, de acuerdo con los principios rectores de la política de desarrollo social, en los términos que establezca la normatividad de cada programa.

Artículo 10 Bis. Todos los mexicanos, beneficiarios de un ingreso mínimo universal, tienen los siguientes derechos:

I. Recibir un trato respetuoso, oportuno y con calidad;

II. Acceder a la información necesaria de dicho ingreso mínimo universal, sus reglas de operación y recursos;

III. Tener la reserva y privacidad de la información personal, y

IV. Presentar denuncias y quejas ante las instancias correspondientes por el incumplimiento de esta ley y del mandato constitucional.

Artículo 14. La política nacional de desarrollo social debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes:

I. ...;

II. Seguridad social, programas asistenciales e ingreso mínimo universal.

III. ...;

IV. ..., y

V. ...

Artículo 18. El ingreso mínimo universal, los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con esta ley; y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:

I. a IX. ...

X. El ingreso mínimo universal.

Artículo 22. En el Presupuesto anual de Egresos de la Federación, se establecerán las partidas presupuestales específicas para el ingreso mínimo universal y los programas de desarrollo social, mismos que no podrán destinarse a fines distintos.

Artículo 26. ...

El gobierno federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación relativas al ingreso mínimo universal, así como la metodología, normatividad y calendarización, atendiendo al mandato constitucional y a los principios de universalidad y transparencia.

Artículo 28. La publicidad y la información relativa al ingreso mínimo universal y a los programas de desarrollo social deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.

Artículo 43. Corresponde al gobierno federal, por conducto de la secretaría, las siguientes atribuciones:

I. a X. ...

XI. Diseñar, promover, implementar y garantizar el acceso al derecho al ingreso mínimo universal del que gozan todos los ciudadanos, y

XII. ...

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. a XXI. ...

XXII. Los que se reciban con motivo del ingreso mínimo universal a que tienen derecho todas las personas.

XXIII. a XXIX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados deberá, en un plazo no mayor a ochenta días naturales a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto, deberá armonizar las leyes correspondientes con el presente.

Notas

1 Medición de la pobreza, Estados Unidos Mexicanos, 2014. Consultado en: http://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Publishingimages/Pobreza_2014.jpg

2 Establecidos por la Comisión de Salarios Mínimos.

3 “El ingreso mensual de las familias mexicanas aumentó sólo 58 pesos en un año, según el Coneval. Consultado en: http://animalpolítico.com/2016/08/el-ingreso-mensual-de-las-familias-me xicanas-aumento-solo-58-pesos-en-un-ano/

4 “Siete datos que muestran la desigualdad extrema en México”. Consultado en: http:www.forbes.com.mx/7-datos-que-muestran-la-desigualdad-en-mexico/

5 http//www.indep.gesoc.org.mx/filesResumen_Ejecutivo_INDEP_2015.pdf

6 “Alaska: el experimento de la renta básica que sí que funciona”. Consultado en: http//www.eleconomista.es/economía/noticias/6985960/09/15/Alaska-el-exp erimento-de-la-renta-basica-que-si-que-funciona.html

7 Huerta Quintanilla Rogelio (2012). Pobreza, distribución del ingreso y renta básica. Economía, UNAM, página 79.

8 Beck, Humberto, “Ideas para la izquierda”. Letras Libres, disponible en: http:www.letraslibresw.com/mexico/ideas-la-izquierda

9 Zaid, Gabriel. “Redistribuir”, Reforma, disponible en:

http:www.reforma.com/aplicaciones/editoriales/editorial. aspx?id=93934& ec=1

10 Obra citada, Beck, Humberto.

11 Impuesto a la herencia ¡ya! Comunicado de Democracia Deliberada. Disponible en: http://www.animalpolitico.com.bloqueros-democratas-deliberados/2016/05/ 09/impuestos-a-la-herncia-ya/

Ciudad de México, a 6 de septiembre de 2016.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que adiciona la fracción V al artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Ángel García Yáñez, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción V al artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Los derechos sociales son considerados derechos humanos colmados de implicaciones económicas, inherentes al entorno cultural, ecológico, político, etcétera. Una de las prioridades de la política social es buscar el pleno bienestar para las personas, tutelada por los principios de equidad, justicia social, tolerancia, responsabilidad, participación, sustentabilidad y sostenibilidad.

Para lograr estabilidad social es preciso considerar que los seres humanos somos el núcleo del desarrollo sostenible, en función del derecho a disfrutar de una vida sana y productiva, en armonía con la naturaleza. Si a ello le aunamos un esquema sustentable basado en la administración eficiente y racional de los recursos, sin que se afecte a las generaciones futuras, tendremos como resultado un ambiente armonioso.

Para ampliar el panorama de los términos desarrollo sostenible y desarrollo sustentable es necesario recalcar la postura de diversos instrumentos internacionales entorno a ellos.

En primer lugar, la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague 19951 consideró entre sus compromisos más importantes la creación de un entorno económico, político, social, cultural y jurídico que permita lograr el pleno desarrollo social, así como el acceso universal y equitativo a una educación de calidad, y la atención primaria de la salud, además de velar porque los programas de ajuste estructural incluyan objetivos de desarrollo social; así también, aumentar y utilizar con mayor eficacia los recursos asignados al desarrollo social y fortalecer la cooperación internacional, regional y subregional para dicho fin.

Esos compromisos van de la mano con el desarrollo económico, social y la protección del medio ambiente, por lo que obtendremos como corolario un desarrollo sostenible interdependiente; con ello se busca ampliar el crecimiento económico, de producción, de empleo u de ingresos; instaurar un procedimiento productivo internacional no discriminatorio, basado en convenios multilaterales que generen mercados eficientes, abiertos y libres; intervenir en otros mercados, causando permanencia con inversiones a largo plazo, protegidas por la libre competencia y la conducta ética, y contener la concentración de programas que habiliten a las personas que viven en situación de escasez.

Dichos esfuerzos se fortalecieron en la Asamblea General sobre Copenhague +5, durante la cual se llevó a cabo un periodo extraordinario de sesiones, intitulado La Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y el Futuro: en pos del desarrollo social para todos en el actual proceso de mundialización ,2 donde se reconocieron las múltiples actividades desarrolladas por los gobiernos en la aplicación de los compromisos de la cumbre social, a pesar de las dificultades con que tropezaban los regímenes.

Estas cumbres mundiales facilitaron la creación de medios económicos positivos, a través de los cuales las políticas macroeconómicas junto con la liberalización del comercio, la movilización o el suministro de recursos financieros en cantidades suficientes y previsibles, alcanzó para maximizar un amplio desarrollo sostenible y sustentable en varias regiones del mundo.

En la Declaración del Milenio, donde se garantizó la sostenibilidad del medio ambiente, y por la cual se incorporó el principio de desarrollo sostenible para adicionarlo a las políticas y programas de los Estados parte, se solicitó el que distintos líderes mundiales idearan un mundo más equitativo. Empero, la realidad se ha visto mermada, en atención a la gran diferencia en los ingresos obtenidos por cada uno de los países; esta situación ha provocado que las personas ricas se vuelvan más ricas, mientras que el escenario para los sujetos que viven en pobreza, es lastimoso.

En el informe Brundtland se expuso que la satisfacción de las necesidades y las aspiraciones humanas son el objetivo principal del desarrollo. Del mismo informe se desprende que un sistema social que provea las soluciones para las tensiones del desarrollo armónico y equilibrado, debe cumplir sus metas de corto y largo plazos en materia de protección del ambiente, de ingresos, de calidad de vida y de disminución de la pobreza.

En concordancia con lo anterior, la Carta de la Tierra indica que debemos asegurar que las comunidades construyan sociedades democráticas, justas, sostenibles y pacíficas, que garanticen los derechos humanos y las libertades fundamentales, y que brinden a todos la oportunidad de desplegar su pleno potencial, a través de la justicia social y económica, posibilitando que todas las personas alcancen un modo de vida seguro y digno, ecológicamente responsable.

Además, sostiene la legítima igualdad e imparcialidad de género como prerrequisitos para el desarrollo sostenible, y asegura el acceso universal a la educación, al cuidado de la salud y a la oportunidad económica. Así también, considera acertado el desarrollo sustentable que asegure que los frutos y la belleza de la Tierra se preserven para las generaciones presentes y futuras, reconociendo que la libertad de acción de cada generación se encuentra condicionada por las necesidades de las generaciones futuras.3

Con todo lo anterior arribamos a la conjetura de que hoy en día las economías y las sociedades del mundo son más interdependientes sin importar los estereotipos comerciales y de capital, las creaciones científicas y tecnológicas, la degradación del medio ambiente y la insuficiencia de alimentos, entre otras.

Ahora bien, en el contexto nacional, el instrumento encargado de sentar las bases en materia de desarrollo social es el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual tiene como tarea primordial desarrollar al máximo el potencial de nuestro país, obteniendo mayor crecimiento económico, más equidad social y plena protección de los derechos humanos.

Para poner en contexto la situación de cómo se encuentran los derechos sociales en el país, es importante atender los índices establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, el cual ha determinado que el porcentaje de la población que se encontraba en pobreza para 2012 fue de 45.5, y en 2014 se incrementó a 46.2.

Otro dato que no debe de pasar desapercibido es el 9.5 por ciento de la población nacional que vive en pobreza extrema, la cual sobrevive sin el ingreso mínimo necesario para adquirir una canasta alimentaria; aunado a ello, su imposibilidad de ejercer mínimo tres o más derechos sociales.4

No es de extrañar la información que proporcionan la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe,5 que sitúa a México como la segunda nación más desigual y la duodécima en Latinoamérica.

La Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares de 2014 señaló que los hogares conservaron esencialmente la estructura del gasto corriente monetario que tenían en 2012, destinando la mayor proporción de sus ingresos a la adquisición de alimentos, bebidas y tabaco (34.0 por ciento en 2012 y 34.1 en 2014), seguido del gasto en transporte y comunicación, que representó 18.5 en 2012 y 18.8 en 2014.

Le siguen los gastos en educación y esparcimiento, con 13.8 y 14.0 por ciento, respectivamente; después, en vivienda y combustibles (8.9 y 9.5); en cuidados personales (7.3 y 7.2); en artículos y servicios para la casa (6.1 y 6.2); en vestido y calzado (5.1 y 4.7); en transferencias de gasto (3.9 y 3.0); y en cuidados de la salud (2.5 tanto en 2012 como en 2014).6

Esta situación nos lleva a reflexionar sobre el problema al que nos enfrentamos con tan desalentadores datos nacionales e internacionales.

Cierto es que, además del Plan Nacional de Desarrollo, contamos con el Programa Nacional de Desarrollo Social que divisa, en específico, las metas a que está comprometido el gobierno, con el fin de establecer una base para el pleno desarrollo de los derechos sociales. De dicho programa se desglosa una serie de acciones orientadas a garantizar educación, salud, seguridad social, alimentación, calidad de la vivienda, ingreso y trabajo.

Sin embargo, dadas las cifras anteriores, advertimos que el desarrollo social debe reconocer que la pobreza, la falta de empleo productivo y la desintegración social constituyen una ofensa para la dignidad humana.

Como establecimos en párrafos anteriores, es preciso tener en cuenta los nuevos paradigmas sociales para atender las necesidades de progreso social al que aspiramos; por ende, consideramos necesario actualizar nuestra política en materia de desarrollo social.

En Nueva Alianza creemos improrrogable integrar en los objetivos de la política nacional el desarrollo sostenible y sustentable; por lo que tenemos ante nosotros la obligación de adecuar la legislación de desarrollo social, con el objeto de incrementar los estándares de calidad de vida de los mexicanos.

Argumentación

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite entrever que su contenido social no se circunscribe solo a las llamadas garantías sociales, sino que su sentido es más amplio, pues, respecto al tema que abordamos, los derechos sociales están considerados como derechos humanos, lo que nos lleva a concebir su verdadero alcance y significado.

El trabajo, la seguridad social, la vida en familia, la participación en la vida cultural, el acceso a la vivienda, la alimentación, el agua, la atención de la salud y la educación, en su conjunto, son considerados derechos sociales, los cuales, tal como se establece en el cuerpo de la Carta Magna, el Estado tiene la obligación de garantizar.

El paradigma nacional de la política social debe estar en constante cambio, a fin de ser acorde con las políticas internacionales en la materia y, sobre todo, en beneficio de la sociedad que norma y regula. Si bien es cierto que contamos con un marco normativo de desarrollo social, el cual se encuentra nutrido por el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y el Programa Nacional de Desarrollo 2014-2018, no debemos ser omisos a la vanguardia social, estableciendo el marco regulador acorde con los instrumentos internacionales.

Como se mencionó, la política social en el contexto internacional se establece en diversas declaraciones, cartas, cumbres e informes, mismos que se encuentran fundamentados en los derechos humanos y en los principios generales del derecho social.

La política social internacional contiene términos como la sostenibilidad y la sustentabilidad, que resultan ser innovadores para el entorno social nacional. Nuestra propuesta va encaminada a integrar estos términos en la legislación nacional, como un objetivo de la Política Nacional de Desarrollo Social, logrando con ello una nueva visión jurídica integral.

Cierto es que el Plan Nacional de Desarrollo, al ser el instrumento encargado de fijar las directrices en la materia, establece entre sus objetivos el de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población. Aquí cabe señalar que dichos objetivos son adoptados por el Programa Nacional de Desarrollo Social.

Estos objetivos son la pauta que origina el título tercero, capítulo I de la Ley de Desarrollo Social, concretamente, el artículo 11, donde se indica que la Política Nacional de Desarrollo Social tendrá los siguientes objetivos:

I. Propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión social;

II. Promover un desarrollo económico con sentido social que propicie y conserve el empleo, eleve el nivel de ingreso y mejore su distribución;

III. Fortalecer el desarrollo regional equilibrado; y

IV. Garantizar formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas de desarrollo social.

No obstante, es importante puntualizar que el desarrollo sostenible tiene como propósito generar previsibilidad e indicar las reglas que deben mantenerse en el tiempo para que exista la posibilidad de que las condiciones dictadas tiendan a eliminar la incertidumbre.

Respecto al desarrollo sustentable, éste se dirige a la administración eficiente y racional de los recursos, de manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la población actual, sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras.

Ahora bien, si ansiamos un enfoque integral, debemos tener una orientación conceptual sólida, que guíe el proceso transformador como un cambio de paradigma, en el caso concreto, implementando sostenibilidad y sustentabilidad al desarrollo social nacional.

Para llegar a este proceso se requiere un cambio de mentalidad de las personas, además de un nuevo sentido de interdependencia global y responsabilidad universal.

Nueva Alianza considera improrrogable generar los cambios normativos de efecto en la política social, que prioricen la intersectorialidad por medio del trabajo conjunto de gobiernos locales, municipales y federal, en conjunción con la sociedad civil, en torno a lograr un desarrollo sostenible y sustentable, para que las personas disfruten de todos sus derechos y para que estos sean exigibles y demandables en el marco de la ley.

Para conseguir lo anterior, es ineludible desarrollar una visión de vida sostenible. Resulta primordial atender esta innovación y adicionarla en la Ley en la materia, a fin de que posteriormente las legislaciones locales la adopten.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción V al artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social

Único. Se adiciona la fracción V al artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 11. La política nacional de desarrollo social tiene los siguientes objetivos:

I. a IV. ...

V. Promover el desarrollo sostenible y sustentable en los derechos sociales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N95/116/54/PDF/N9511654.pdf? OpenElement

2 http://www.ilo.org/public/spanish/bureau/dgo/speeches/somavia/2000/c+52 606.htm

3 http://www.earthcharterchina.org/esp/text.html

4 http://www.coneval.org.mx/Medicion/Documents/Pobreza%202014_CONEVAL_web .pdf

5 http://www.oecd.org/economy/surveys/Mexico-Overview-2015%20Spanish.pdf

6 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2015/especiales/especial es2015_07_3.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2016.

Diputado Ángel García Yáñez (rúbrica)