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Comunicaciones

De la diputada Laura Beatriz Esquivel Valdés

Palacio Legislativo de San Lázaro, 30 de agosto de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Distinguido Presidente:

De conformidad con lo que establecen los artículos 6, fracción XVI, y 12 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar licencia por tiempo indefinido al cargo de diputada federal del Grupo Parlamentario de Morena, que desempeño desde el 1 de septiembre de 2015. Lo anterior, con efectos a partir del jueves 1 de septiembre del presente año.

Quiero aprovechar para agradecerle sus atenciones, así como de mis compañeras diputadas y compañeros diputados.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Diputada Laura Beatriz Esquivel Valdés (rúbrica)


Ciudad de México, a 31 de agosto de 2016.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos correspondientes, hago de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, el pleno de la comisión permanente aprobó el siguiente acuerdo:

Único. Se concede licencia a la diputada Laura Beatriz Valdés Para separarse de sus funciones legislativas por tiempo indefinido.

Atentamente

Senador Roberto Gil Zuarth (rúbrica)

Presidente

(Aprobado en votación económica. Agosto 31 de 2016.)

De la Secretaría de Gobernación, con el que remite similar de la SRE por la que informa que el presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, se ausentará del territorio nacional del viernes 2 al lunes 5 de septiembre de 2016, a fin de participar en la Cumbre de Líderes del Grupo de los 20, en Hangzhou, China

Ciudad de México, a 30 de agosto de 2016.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Por este conducto y para los efectos del artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito remitir copia del oficio número DEP-1106/16, signado por el maestro Jorge Alberto Cortés Green, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual el ciudadano presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, informa que se ausentará del territorio nacional a partir del viernes 2 de septiembre al lunes 5 de septiembre de 2016, para participar en la Cumbre de Líderes del Grupo de los 20 (G20), en Hangzhou, China, atendiendo a la invitación del presidente de la República Popular China.

El Presidente Enrique Peña Nieto participará en la Cumbre de Líderes del Grupo de los Veinte, que se llevará a cabo en Hangzhou, en la República Popular China, los días 4 y 5 de septiembre de 2016.

El G20 es el foro más importante de coordinación internacional de política económica y finanzas entre las veinte principales economías del mundo. Reúne a 19 Estados y la Unión Europea, que por su tamaño o por su importancia sistémica, tienen un papel fundamental en la economía mundial, e incluye tanto a países desarrollados como a economías emergentes. Los miembros del G20 representan el 85% de la economía global, el 80% del comercio internacional y dos terceras partes de la población mundial.

México presidió el G20 en 2012 y fue sede de la Cumbre de Líderes, que se efectuó en Los Cabos en junio de ese año. El Presidente Enrique Peña Nieto ha participado en las Cumbres de Líderes de San Petersburgo, Rusia, en 2013; Brisbane, Australia, en 2014; y Antalya, Turquía, en 2015.

Durante el presente año, China preside el G20 y sus prioridades son abrir una nueva ruta para el crecimiento económico, lograr una gobernanza económica y financiera global más efectiva y eficiente, fortalecer el comercio internacional y la inversión, y generar un desarrollo incluyente e interconectado, con el objetivo de sentar las bases para una economía mundial innovadora, fortalecida, interconectada e incluyente.

La Cumbre de Hangzhou contará con cinco sesiones de trabajo, y al finalizar los Líderes del G20 emitirán una declaración en la que se consignarán los principales acuerdos alcanzados, para conducir a la economía mundial hacia un crecimiento fuerte, sostenido y equilibrado, y asegurar una mayor estabilidad financiera.

La pertenencia de México al G20 es estratégica, pues refleja el peso de la economía mexicana en el sistema económico mundial. La participación del presidente de la República en la Cumbre de Líderes permitirá a México seguir siendo parte, al más alto nivel, del proceso más importante de toma de decisiones en materia de economía internacional, y aprovechar el privilegiado espacio de diálogo que representa el G20 para impulsar los temas de interés para nuestro país.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 30 de agosto de 2016.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Estimado señor subsecretario,

Por instrucciones de la secretaria de Relaciones Exteriores, maestra Claudia Ruíz Massieu Salinas, con fundamento en el artículo 16, fracciones I, inciso c) y III, del Reglamento Interior de la SRE, en apego a las facultades de la Subsecretaría a su digno cargo y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitó a usted ser el amable conducto para informar a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión que el ciudadano presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, se ausentará del territorio nacional a partir del viernes 2 de septiembre al lunes 5 de septiembre de 2016, para participar en la Cumbre de Líderes del Grupo de los 20 (G20), en Hangzhou, China, atendiendo a la invitación del presidente de la República Popular China.

Participación en la Cumbre de Líderes del Grupo de los Veinte

El presidente Enrique Peña Nieto participará en la Cumbre de Líderes del Grupo de los Veinte (G20), que se llevará a cabo en Hangzhou, en la República Popular China, los días 4 y 5 de septiembre de 2016. El G20 es el foro más importante de coordinación internacional de política económica y finanzas entre las veinte principales economías del mundo. Reúne a 19 Estados y la Unión Europea, que por su tamaño o por su importancia sistémica, tienen un papel fundamental en la economía mundial, e incluye tanto a países desarrollados como a economías emergentes. Los miembros del G20 representan el 85 por ciento de la economía global, el 80 por ciento del comercio internacional y dos terceras partes de la población mundial.

México presidió el G20 en 2012 y fue sede de la Cumbre de Líderes de Los Cabos en junio de ese año. El Presidente Enrique Peña Nieto ha participado en las Cumbres de Líderes de San Petersburgo, Rusia, en 2013; Brisbane, Australia, en 2014; y Antalya, Turquía, en 2015.

Durante el presente año, China preside el G20 y sus prioridades son abrir una nueva ruta para el crecimiento económico, lograr una gobernanza económica y financiera global más efectiva y eficiente, fortalecer el comercio internacional y la inversión, y generar un desarrollo incluyente e interconectado, con el objetivo de sentar las bases para una economía mundial innovadora, fortalecida, interconectada e incluyente.

La Cumbre de Hangzhou contará con cinco sesiones de trabajo. En la primera, “Fortaleciendo la coordinación de políticas y forjando una nueva ruta para el crecimiento”, los mandatarios revisarán el estado de la economía mundial y discutirán el papel de la innovación, la nueva revolución industrial, la economía digital y las reformas estructurales en el crecimiento económico.

La segunda sesión se centrará en las medidas para lograr una gobernanza económica y financiera global más efectiva y eficiente, incluyendo la reforma de la arquitectura financiera internacional, la regulación financiera, el financiamiento verde, la política fiscal y la cooperación internacional en materia tributada, la gobernanza energética y la lucha contra la corrupción.

En la tercera sesión, “Comercio internacional e inversión sólidos”, se discutirán estrategias para impulsar el crecimiento del comercio internacional, fortalecer el sistema mu1tilateral de comercio, mejorar la coherencia de las políticas de inversión y promover cadenas globales de valor más incluyentes.

La cuarta sesión, sobre desarrollo incluyente e interconectado se ocupará de las contribuciones del G20 a la implementación de la Agenda 2030 de desarrollo sostenible, la industrialización en África y países menos desarrollados, las políticas para fomentar la creación de empleos dignos y la seguridad alimentaria. Finalmente, en la quinta sesión se analizarán otros asuntos que afectan a la economía mundial, como los retos a la salud global, la lucha contra el terrorismo, el cambio climático y la atención del fenómeno de los refugiados: Al finalizar la cumbre, los Líderes del G20 emitirán una Declaración en la que se consignarán los principales acuerdos alcanzados, para conducir a la economía mundial hacia un crecimiento fuerte, sostenido y equilibrado, y asegurar upa mayor estabilidad financiera.

La pertenencia de México al G20 es estratégica, pues refleja el peso de la economía mexicana en el sistema económico mundial. La participación del presidente de la República en la Cumbre de Líderes permitirá a México seguir siendo parte, al más alto nivel, del proceso más importante de toma de decisiones en materia de economía internacional, y aprovechar el privilegiado espacio de diálogo que representa el G 20 para impulsar los temas de interés para nuestro país.

Una vez concluido el viaje del Presidente de la República, se enviará a esa soberanía un informe con los resultados de las actividades realizadas, en los términos del propio artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Agradeciendo de antemano su valioso apoyo y consideración, quedo de usted.

Atentamente

Maestro Jorge Alberto Cortés Green (rúbrica)

Director General de Coordinación Política

(Remitida a la Comisión de Relaciones Exteriores. Agosto 31 de 2016.)

De la Secretaría de Gobernación, con la cual remite similar de la de Economía con el informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México durante el periodo enero-junio de 2016

Ciudad de México, a 30 de agosto de 2016.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presentes

Por este medio, con fundamento en lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en el artículo 27, fracción IV, de la Ley de Inversión Extranjera, me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número 113. 2016. DGVP. 250, el licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, remite el informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México durante el periodo enero-junio de 2016.

Por lo anterior les acompaño para los fines procedentes copia del oficio a que me he referido y del anexo que en él se cita para que por su amable conducto sean remitidos a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, Distrito Federal, a 30 de agosto de 2016.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación

Presente

Como es de su conocimiento, de conformidad con el artículo 27, fracción IV, de la Ley de Inversión Extranjera, es atribución del secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras presentar al Congreso de la Unión un informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera en el país que incluya los sectores económicos y las regiones en que ésta se ubica.

Por lo anterior, respetuosamente me permito enviar a usted dos ejemplares del informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México durante el periodo enero-junio de 2016 para que por su amable conducto sea remitido al Congreso de la Unión.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores (rúbrica)

Director General de Vinculación Política

(Remitida a la Comisión de Economía. Agosto 31 de 2016.)

Del Banco de México, con la que remite el informe en que se analizan la inflación, la evolución económica y el comportamiento de los indicadores económicos del país en el trimestre abril-junio

Ciudad de México, 31 de agosto de 2016.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 51, fracción II, de la Ley del Banco de México, me complace enviar a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el informe en el que se analiza la inflación, la evolución económica y el comportamiento de los indicadores económicos del país en el trimestre abril-junio de dos mil dieciséis, así como la ejecución de la política monetaria y, en general, las actividades del Banco de México durante dicho periodo, en el contexto de la situación económica nacional e internacional. Ruego a ustedes dar el trámite que corresponda en los términos establecidos por los ordenamientos aplicables.

Atentamente

Doctor Agustín Guillermo Carstens Carstens (rúbrica)

Gobernador

(Remitida a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 31 de 2016.)

De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con la que remite el Pronunciamiento sobre Antecedentes Penales

Ciudad de México, a 29 de agosto de 2016.

Senador Roberto Gil Zuarth

Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República

Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura

Presente

Distinguido señor senador:

El 8 de agosto del año en curso, con fundamento en los artículos 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., fracciones VII, VIII, XII y XIII, así como 15, fracción VIII, de la Ley que rige la actuación de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y que la faculta para impulsar acciones encaminadas a reforzar la protección y observancia plena de los derechos humanos, a través de recomendaciones, diagnósticos y opiniones, entre otros documentos que constituyen un referente para ello, se emitió el Pronunciamiento sobre Antecedentes Penales, previo análisis y aprobación del Consejo Consultivo de este Organismo Autónomo, en sesión ordinaria celebrada el 8 de agosto de 2016.

Derivado de lo anterior, me permito enviarlo anexo al presente, en espera de que éste contribuya a orientar las políticas públicas que garanticen el respeto por los derechos humanos de las personas que han sido privadas de la libertad en centros de reclusión.

Sin otro particular, reitero a usted la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Licenciado Luis Raúl González Pérez (rúbrica)

Presidente

(Remitida a la Comisión de Derechos Humanos. Agosto 31 de 2016.)



Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, recibida de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de agosto de 2016

Quien suscribe, Georgina Zapata Lucero, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en materia de igualdad salarial entre mujeres y hombres,al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

A pesar de los muchos avances libertarios y democráticos que se registran desde hace más de dos siglos, sobre todo en las sociedades occidentales, lo cierto es que la consecución de tales prerrogativas ha avanzado de manera diferenciada, dependiendo del tiempo y las circunstancias, pero también de los destinatarios de las normas. Si bien es cierto la promesa de libertad y justicia heredada de la Era de la Ilustración es en parte una utopía, en tanto que sus objetivos siempre van a estar pendientes de cumplimentarse por entero, no podemos renunciar a trabajar por la consecución de los ideales de igualdad, pues sólo ello nos llevará por la ruta del progreso en democracia, de la libertad con justicia social.

Estados Unidos de América mostró al continente que la independencia y la democracia eran fines al alcance de la mano, pero éstos fueron negados a los esclavos y a los varones carentes de una renta suficiente para ejercer sus derechos políticos. La India, tras obtener su emancipación hace casi setenta años, prohibió el sistema de castas, pero ello no significó el final de la discriminación de un sector de la población al que se le conoce peyorativamente como el de los “intocables”. En México, la construcción de la nueva nación significó el despojo a los pueblos indígenas a todo lo largo del siglo XIX, cuando no su combate con fines de extinción. Ejemplos de lo anterior abundan en todo el planeta.

Vistos así, los movimientos emancipadores constituyen procesos sociales complejos que por alguna u otra razón dejan desprovistos de su manto protector a determinados sectores de la población, sea por pragmatismo político, incomprensión o franco desprecio. Empero, existe un elemento que es constante en todas las luchas humanas, no importando el momento histórico o la geografía. Nos referimos a la discriminación hacia las mujeres, la cual se manifiesta de formas diversas de sometimiento, sean económicas, políticas o familiares.

Cierto es que la causa de las mujeres dista de ser nueva en occidente, pues desde finales del siglo XIX se vino gestando el movimiento sufragista que terminó por obtener el voto femenino. La Revolución Mexicana trajo como una de sus muchas consecuencias el reconocimiento de los derechos de las mujeres,lo que se vio reflejado en una marejada de reformas constitucionales y legislativas tendentes a ubicar en una situación de igualdad a los sexos masculino y femenino. Nombres como los de Elvia Carrillo Puerto, Juana Belem Gutiérrez de Mendoza, Dolores Jiménez y Muro, María Hernández Zarco, Aurora Martínez viuda de Garza y Elisa Acuña Rosseti, unidos a la imagen popular de las anónimas soldaderas nos recuerdan una lucha que, a pesar de los años transcurridos, sigue siendo tan vigente como el primer día.

Cuesta trabajo entender por qué la gesta por la igualdad de las mujeres sigue siendo válida a pesar de los avances que hoy se reflejan en la cotidianeidad de millones de hogares en el país. Resulta difícil aceptar por qué, a pesar de tantas normas aprobadas y políticas públicas puestas en marcha, es necesario porfiar en un tema que a muchos y muchas pudiera llegarles a causar hastío. La razón es una y simple: porque las mujeres siguen siendo discriminadas en México. Discriminadas, sí, porque sus derechos no son ejercidos a la par de los de los varones.

Hablamos de mujeres violentadas física o verbalmente en los espacios públicos, de amas de casa que viven en un infierno disfrazado de hogar, de ancianas despojadas de su patrimonio y dignidad por sus propias familias, de niñas indígenas que son vendidas como si fueran mercancías u obligadas a trabajar sin la esperanza de una vida mejor fundada en el trabajo y el mérito propio. Empleadas a quienes sus jefes les dictan normas sobre el vestir, partiendo de la falacia de que no son personas, sino causa del deseo masculino. Servidoras públicas desprovistas de la confianza de sus superiores por usar faldas y no pantalones. Reclusas abandonadas por sus familias y parejas, y por ello sin esperanza ni fe en la reinserción social. Por eso decimos que en México se discrimina a las mujeres. Por eso insistimos en la vigencia del tema. Por eso es que no vamos a dejar de hablar sobre esta disparidad e inequidad.

La discriminación hacia las mujeres se expresa de formas tan variadas que resulta difícil mencionar un espacio en el que ésta no se ejerza. Sin embargo, una de los que más preocupación nos debe causar es la que se ejerce en el ámbito laboral, pues en la medida en que se reducen o cancelan las posibilidades de desarrollo económico a las mujeres, se perpetuará un sistema de dominación que, por anacrónico, ya debiera haber desaparecido desde hace mucho.

De acuerdo con el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2013-2018, una quinta parte de las mujeres ocupadas, 20.6 por ciento, sufre discriminación laboral. El 53.4 por ciento de éstas han tenido menos oportunidades que un hombre para obtener un ascenso. Una de cada 10 mujeres ocupadas ha sufrido incidentes de violencia laboral por embarazo a lo largo de su vida.

Una de las principales columnas de la relación laboral es el salario, pues su monto, periodicidad y evolución reflejan la salud financiera de las empresas, el entorno en que éstas producen y el desarrollo de las personas que ahí prestan sus servicios, por lo que no es de extrañar que sea justo en este ámbito donde se presenta la discriminación hacia las mujeres. México se sitúa, de entre 135 países, en el lugar 105 en materia de igualdad de ingresos entre mujeres y hombres; 104 en igualdad salarial por trabajo de igual valor y 113 en participación económica y de oportunidades laborales.1 De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), el ingreso laboral de las mujeres en América Latina equivale a 70 por ciento del ingreso de los hombres.2

Por su parte, el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres 2013-2018 señala que los índices de discriminación salarial por ocupación y sector de actividad muestran que las mujeres ganan un 30.5 por ciento menos que los varones en ocupaciones industriales, 16.7 por ciento menos como comerciantes y 15.3 por ciento menos como profesionales. Por sector de actividad el índice es de casi 20 por ciento en el comercio, de 18.1 por ciento en la industria manufacturera, de poco más de 14 por ciento en la construcción y de más de 10.8 por ciento en los servicios sociales.

Asimismo, el Programa señalado en el párrafo precedente refiere que 56 por ciento de los hombres dueños de micro-negocios tienen ingresos de tres o más salarios mínimos, mientras sólo 29 por ciento de las mujeres alcanzan esos ingresos; las ganancias promedio mensuales de los micro-negocios dirigidos por varones ascienden a 6 mil 802 pesos y por mujeres a 2 mil 947 pesos.

Esta situación resulta en demasía preocupante porque tiende a mantener en estado de postración económica a las mujeres y porque resulta contraria a las leyes vigentes. Recordemos que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley, mientras que el diverso 123 dispone en su apartado A, fracción VII, que para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad; disposición ésta última que resulta concordante con lo previsto en el apartado B, fracción V, del mismo dispositivo, el cual estipula que, a trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo.

Tales normas constitucionales fueron proyectadas por el legislador ordinario en los artículos 2, 56, 86 y 164 de la Ley Federal del Trabajo, los cuales mencionan lo siguiente:

Artículo 2o. ...

La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.

Artículo 56. Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta ley.

Artículo 86. A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.

Artículo 164. Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres.

Tales normas también se encuentran plasmadas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en cuyos artículos 14 y 33 se puede apreciar lo siguiente:

Artículo 14. Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores, aún cuando las admitieren expresamente, las que estipulen:

IV. Un salario inferior al mínimo establecido para los trabajadores en general, en el lugar donde se presten los servicios,

Artículo 33. El sueldo o salario será uniforme para cada uno de los puestos consignados en el catálogo general de puestos del gobierno federal y se fijará en los tabuladores regionales, quedando comprendidos en los presupuestos de egresos respectivos.

En este sentido, y si a nivel normativo ya se encuentra prohibida la inequidad salarial entre hombres y mujeres, ¿qué causa es la que genera la permanencia de este fenómeno? La primera de ellas, sin lugar a dudas, son los vicios existentes en la cultura laboral de nuestro país, situación que es reconocida en el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2013-2018, en el cual se menciona que “la discriminación y la desigualdad en las oportunidades de empleo están estrechamente relacionadas con la cultura,” por lo que se busca “promover una cultura laboral donde el sexo, la edad, la discapacidad, el estado de salud o cualquier otra condición, no sean obstáculo para la inclusión laboral; donde la responsabilidad social de los centros de trabajo con los sectores más desfavorecidos de la sociedad sea un valor. Una cultura que reconozca las capacidades y habilidades de todas las personas en el desempeño de su actividad laboral y que promueva la igualdad, la justicia y la dignidad como principios intrínsecos en el ejercicio del derecho al trabajo.”

La segunda causa que explica la prevalencia de este fenómeno lo es una deficiencia en la redacción de las normas aplicables en nuestro país, pues hasta el momento no existe un concepto uniforme que sirva para englobar la desigualdad que se registra entre los ingresos de los varones y las mujeres. Cierto es que hablamos de palabras, pero éstas “no son inocentes ni impunes”, como bien decía el escritor portugués José Saramago, máxime cuando se trata de incorporarlas a las leyes que rigen la convivencia humana.

Es por esta razón que proponemos a través de la presente incorporar una idea a las normas que buscan preservar la equidad entre los sexos al momento de recibir las contraprestaciones que por virtud de una relación laboral les corresponden: la igualdad salarial, entendida ésta como un principio por el que las y los trabajadores de una empresa o establecimiento que desempeñen la misma clase de trabajo, bajo idénticas condiciones, tendrán derecho a percibir igual remuneración, sin que para ello exista cualquier trato preferencial o discriminatorio o puedan establecerse diferencias o exclusiones por motivo de género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en la ley.

Dicho concepto, como transcribimos en otra parte de la presente, ya se encuentra previsto de alguna forma en el artículo 2 de la Ley Federal de Trabajo, pero nuestra intención es adicionarlo a otros ordenamientos aplicables a fin de armonizar su contenido y coadyuvar a su aplicación efectiva.

La inclusión de tal término resulta concordante con el artículo 1º de nuestra Carta Magna, el cual establece, por una parte, que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Ley Fundamental establece y, por la otra, que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

La propuesta se vigoriza a la luz de lo dispuesto en diversos instrumentos internacionales que constituyen derecho vigente para el Estado Mexicano, entre los cuales se encuentran los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo número 111sobre la Discriminación (empleo y ocupación); 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, y100 relativo a la Igualdad de Remuneración entre la Mano de Obra Masculina y la Mano de Obra Femenina por un Trabajo de Igual Valor.

De igual forma, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos prevé en el Protocolo de San Salvador y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el principio de igualdad salarial.

Dicha inclusión también viene a ser un reconocimiento de lo previsto en varias entidades de la República, cuyos poderes legislativos han incluido el multicitado concepto en las leyes dirigidas a procurar la igualdad entre mujeres y hombres, como por ejemplo, Quintana Roo, Nayarit, Yucatán y San Luis Potosí.

La inclusión del principio de igualdad salarial también resulta acorde con los Objetivos del Milenio formulados por la Organización de las Naciones Unidas y compartidos por el Estado Mexicano, entre los cuales se encuentra el tercero, el cual busca promover la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de la mujer.

La reforma que se propone a través de la presente iniciativa también es acorde con diversas tesis aisladas emitidas por el Poder Judicial de la Federación, y de las cuales se retoma el concepto de igualdad salarial, a saber:

Época: Novena Época
Registro: 186849
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XV, Mayo de 2002
Materia(s): Constitucional, Laboral
Tesis: 2a. LXII/2002
Página: 310

Seguro social. El artículo 128 de la ley relativa, vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, que establece los supuestos conforme a los cuales se actualiza el estado de invalidez de un asegurado, no viola el principio de igualdad salarial, previsto por el artículo 123, fracción VII, de la Constitución federal. El precepto constitucional citado prevé el principio de igualdad salarial, conforme al cual los trabajadores de una empresa o establecimiento que desempeñen la misma clase de trabajo, bajo idénticas condiciones, tienen derecho a percibir igual remuneración, es decir, este principio no permite un trato preferencial o discriminatorio en cuanto al monto del salario que deben recibir los trabajadores ubicados en igualdad de circunstancias. En este sentido, el artículo 128 de la Ley del Seguro Social, que establece los supuestos conforme a los cuales un trabajador asegurado se encuentra en estado de invalidez, no transgrede el mencionado principio constitucional, ya que de su texto no deriva facultad alguna del patrón para reducir el salario de aquél cuando vuelve a su antiguo empleo al no haber obtenido la pensión por invalidez, ni menos aún a otorgarle una retribución inferior a la que reciben los demás trabajadores ubicados en idénticas condiciones.

Amparo directo en revisión 1800/2001. Refugio Solís Pantoja. 8 de marzo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.

Época: Novena Época
Registro: 921273
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Tomo I, Jur. Acciones de Inconstitucionalidad y C.C.
Materia(s): Constitucional
Tesis: 201
Página: 426

Seguro Social. El artículo 128 de la ley relativa, vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, que establece los supuestos conforme a los cuales se actualiza el estado de invalidez de un asegurado, no viola el principio de igualdad salarial, previsto por el artículo 123, fracción VII, de la Constitución federal.

El precepto constitucional citado prevé el principio de igualdad salarial, conforme al cual los trabajadores de una empresa o establecimiento que desempeñen la misma clase de trabajo, bajo idénticas condiciones, tienen derecho a percibir igual remuneración, es decir, este principio no permite un trato preferencial o discriminatorio en cuanto al monto del salario que deben recibir los trabajadores ubicados en igualdad de circunstancias. En este sentido, el artículo 128 de la Ley del Seguro Social, que establece los supuestos conforme a los cuales un trabajador asegurado se encuentra en estado de invalidez, no transgrede el mencionado principio constitucional, ya que de su texto no deriva facultad alguna

del patrón para reducir el salario de aquél cuando vuelve a su antiguo empleo al no haber obtenido la pensión por invalidez, ni menos aún a otorgarle una retribución inferior a la que reciben los demás trabajadores ubicados en idénticas condiciones.

Amparo directo en revisión 1800/2001.-Refugio Solís Pantoja.-8 de marzo de 2002.-Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 310, Segunda Sala, tesis 2a. LXII/2002.

De ser aprobada la iniciativa que ahora se sujeta a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, también se contribuiría a alcanzar el objetivo planteado por la administración del presidente Enrique Peña Nieto(la primera que plasma la perspectiva de género a nivel programático), el cuales consiste en fomentar la igualdad salarial y la promoción de cuadros femeninos en el sector público y que se encuentra plasmado en los programas Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres y Sectorial de Trabajo y Previsión Social, ambos aplicables para el periodo 2013–2018.

No omito mencionar que si bien es cierto la principal preocupación que nos ocupa es la igualdad de género reflejada en el salario, debemos reconocer que ésta se expresa, mutatis mutandis, en detrimento de los derechos de diversos grupos vulnerables que de igual manera la padecen, por lo que la presente iniciativa también busca insertar el precepto de la igualdad salarial en otros ordenamientos.

Las mexicanas de hace un siglo se lanzaron a la lucha por una doble causa: el triunfo de la Revolución y el cumplimiento de las promesas generadas por ésta. Ha pasado una centuria y algunas de éstas siguen pendientes de cumplimentarse a cabalidad, entre ellas, la concerniente a la igualdad para las mujeres. El tiempo transcurrido no ha sido en vano, ya que nuestra situación dista mucho de parecerse a la existente a principios del siglo XX. Es nuestra obligación como legisladoras traer tal gesta al presente para proyectarla hacia el futuro y así contribuir a la construcción de un país más justo y democrático, más incluyente y tolerante.

Por lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma el artículo 33 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los titulares deberán atender al principio de igualdad salarial, que es aquél por el que las y los trabajadores que desempeñen la misma clase de trabajo, bajo idénticas condiciones, tendrán derecho a percibir igual remuneración, sin que para ello exista cualquier trato preferencial o discriminatorio o puedan establecerse diferencias o exclusiones por motivo de género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en la ley.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo14 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 14. Las entidades federativas en función de sus atribuciones tomarán en consideración:

I. ...

II. ...

III. Promover y difundir en la sociedad que el hostigamiento sexual y el acoso sexual son delitos;

IV. Diseñar programas que brinden servicios reeducativos integrales para víctimas y agresores, y

V. Promover el respeto al principio de igualdad salarial, que es aquél por el que las y los trabajadores que desempeñen la misma clase de trabajo, bajo idénticas condiciones, tendrán derecho a percibir igual remuneración, sin que para ello exista cualquier trato preferencial o discriminatorio o puedan establecerse diferencias o exclusiones por motivo de género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en la ley.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 42 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 42. ...

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la secretaría deberá atender al principio de igualdad salarial, que es aquél por el que las y los trabajadores que desempeñen la misma clase de trabajo, bajo idénticas condiciones, tendrán derecho a percibir igual remuneración, sin que para ello exista cualquier trato preferencial o discriminatorio o puedan establecerse diferencias o exclusiones por motivo de género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en la ley.

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 34. ...

XI. ...

d) El respeto al principio de igualdad salarial, que es aquél por el que las y los trabajadores que desempeñen la misma clase de trabajo, bajo idénticas condiciones, tendrán derecho a percibir igual remuneración, sin que para ello exista cualquier trato preferencial o discriminatorio o puedan establecerse diferencias o exclusiones por motivo de género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en la ley.

e) Las demás consideraciones en materia de salubridad, protección y prevención de la desigualdad en el ámbito laboral, y

XII. ...

Artículo Quinto. Se reforma el artículo 20 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 20. Son atribuciones del Consejo:

I. a LIV. ...

LV. Proponer modificaciones al Estatuto Orgánico;

LVI. Promover el respeto al principio de igualdad salarial, que es aquél por el que las y los trabajadores que desempeñen la misma clase de trabajo, bajo idénticas condiciones, tendrán derecho a percibir igual remuneración, sin que para ello exista cualquier trato preferencial o discriminatorio o puedan establecerse diferencias o exclusiones por motivo de género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en la ley, y

LVII. Las demás establecidas en esta ley, en el Estatuto Orgánico y en otras disposiciones aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Reporte del Índice Global de Brechas de Género (WEF 2012).

2 Cepal-División de Asuntos de Género, El aporte de las mujeres a la igualdad en América Latina y el Caribe.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión a 31 de agosto de 2016.

Diputada Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Agosto 31 de 2016.)

Que expide la Ley General de Transporte Sustentable Urbano y Suburbano y adiciona las fracciones IV al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y XI al artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, recibida de la diputada Sofía González Torres, en nombre de los legisladores del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de agosto de 2016

Quien suscribe, diputada Sofía González Torres, en nombre de los diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transporte Sustentable Urbano y Suburbano; se adiciona una fracción IV al artículo 2o.A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; y se adiciona una fracción XI al artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Nuestro país experimentó un proceso intenso de urbanización durante el siglo XX y los primeros años del XXI. De acuerdo con el Catálogo del Sistema Urbano Nacional de 2012, México contaba en 1 mil 900 con únicamente 33 ciudades de más de 15 mil habitantes. En ellas residían 1.4 millones de personas, es decir, 10.4 por ciento del total poblacional. En contraste, en 2005 existían 358 ciudades con 65.6 millones de personas, esto es, 70 por ciento. Así nuestra nación ha adquirido un perfil predominantemente urbano.

Dicha dinámica poblacional ha ejercido una presión constante sobre la calidad del aire. Tan sólo entre 2010 y 2013, se estima que la contaminación de éste generó costos aproximados de 14 mil millones de pesos, de los cuales, 11 mil 500 están asociados a pérdidas de productividad en la economía y 2 mil 500 a gastos en salud por muertes prematuras y hospitalizaciones para atender diversos problemas respiratorios y cardiovasculares de los residentes de las zonas urbanas.1

Uno de los factores más evidentes de contaminación ha sido el crecimiento excesivo del parque vehicular, así como su uso indiscriminado, que es alentado por la ausencia de políticas integrales de transporte, que favorezcan la movilidad urbana y la salud. Las contingencias ambientales que se vivieron recientemente en la Ciudad de México o el progresivo empeoramiento de la calidad del aire en ciudades como Mexicali, Cuernavaca, Monterrey o Tijuana, entre otras, que registran tasas elevadas de hospitalizaciones y consultas médicas atribuibles a la contaminación, son señales claras de que algo se está haciendo mal.

Hoy, más que nunca, resulta primordial que la población tenga acceso a sistemas de transporte eficientes y a una infraestructura urbana acorde con ellos que, por una parte, haga realidad el derecho de la movilidad para todos y, por otra, contribuya a la descarbonización de la economía y al cumplimiento de los compromisos internacionales suscritos por México en materia de cambio climático.

En este orden de ideas, la presente iniciativa propone expedir la Ley General de Transporte Urbano y Suburbano, a fin de incrementar las inversiones en transporte sustentable con la colaboración de los tres ámbitos de gobierno.

La iniciativa que se somete a consideración tiene las siguientes características:

A) Crea un Fondo Nacional de Inversiones para el Transporte Sustentable Urbano y Suburbano, como fideicomiso que será operado por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Banobras, SNC, a fin de impulsar inversiones en materia de transporte sustentable.

Dicho Fondo brindará apoyos no recuperables para la ejecución de proyectos amigables con el medio ambiente, que las entidades federativas y los municipios propondrán a una Comisión Nacional de Transporte Sustentable, en los rubros de construcción, ampliación, modificación, mantenimiento mayor y equipamiento de los sistemas de transporte masivo urbano y suburbano, renovación del transporte no masivo, así como la puesta en marcha de ciclo vías y vías compartidas o, en su caso, exclusivas para motocicletas.

Cabe destacar que los proyectos que podrán recibir recursos del Fondo sólo serán apoyados en su fase de ejecución y que todos serán fiscalizados, mediante auditoría externa, anualmente y en el momento de su conclusión. Al respecto, la Secretaría Técnica de la Comisión tendrá la obligación de comunicar los resultados de tales ejercicios a la Auditoría Superior de la Federación.

Debe enfatizarse también, que los apoyos están previstos únicamente para inversión, sin que puedan destinarse a cubrir gastos de operación de los proyectos, adquisición de inmuebles y derechos de vías necesarios para los mismos o adeudos de los gobiernos estatales o municipales.

B) El Fondo Nacional de Inversiones para el Transporte Urbano y Suburbano no generará nuevos impuestos. Al respecto, se propone reorientar una pequeña proporción, 5 centavos por cada litro vendido, de la recaudación que actualmente obtiene el Estado por el cobro del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a gasolinas (IEPS a gasolinas). De esta manera, el Impuesto Especial que en la actualidad se aplica al consumo de dichos combustibles contribuirá a alcanzar un objetivo impostergable para el país: acelerar la adopción de unidades y tecnologías amigables con el medio ambiente, y, en general, favorecer la modernización de los medios de trasporte, públicos y privados, a favor de una mejor organización de nuestras ciudades y la salud de sus residentes.

Por ello, la iniciativa modifica el Artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de permitir que una parte de la recaudación nacional por IEPS a gasolinas se pueda destinar al Fondo Nacional de Inversiones para el Transporte Sustentable Urbano y Suburbano y que, de esta forma, se puedan beneficiar los proyectos emanados de las entidades federativas y municipios.

C) La iniciativa es respetuosa de las facultades que en materia de transporte de pasajeros tienen los estados y municipios, así como la atribución constitucional del Congreso de la Unión para legislar en materia de vías generales de comunicación. Sin contravención de lo anterior, propone que la Comisión Nacional de Transporte Sustentable quede facultada para emitir Regulaciones en materia de trasporte urbano y suburbano, que puedan ser suscritas libremente por las entidades federativas y los municipios.

En la iniciativa, estas figuras reciben el nombre de Regulaciones por Adhesión. Con ellas, se pretende avanzar en la uniformidad y actualización de las normatividades estatales, para que tomen en cuenta al medio ambiente. Se busca actualizar reglamentaciones obsoletas, que no toman en cuenta a los usuarios vulnerables de las vías públicas, que no propugnan por la movilidad como un derecho de todos, no promueven la eficiencia energética y no ven a la contaminación del aire como un tema de salud pública. En suma, las Regulaciones por Adhesión estimularán las inversiones en transporte sustentable que no pueden esperar más.

D) La iniciativa no genera burocracias. La creación de la Comisión Nacional de Transporte Sustentable no implicará un gasto adicional en sueldos o prestaciones, ya que se tiene contemplado que en ella participen funcionarios en activo de las entidades federativas. Cabe enfatizar que este organismo sesionará únicamente 4 veces por año, principalmente para validar y aprobar los trabajos de su Secretaría Técnica, por lo que tampoco es procedente la adquisición de oficinas o gastos de mantenimiento.

En relación al presupuesto de la Secretaría Técnica, conformada por un Secretario y un pequeño cuerpo a su cargo, la iniciativa señala que se obtendrá empleando 1 por ciento, como máximo, de los recursos de uso general que integren el Fideicomiso en Banobras.

E) El apoyo que la Iniciativa brinda a la motocicleta como medio de transporte alternativo constituye una innovación para México. En el mundo existe una tendencia al uso de la motocicleta como una alternativa de transporte, ya que es una opción más barata, en relación al carro, menos contaminante y con gran potencial para conectar eficientemente zonas conurbadas, centros históricos y polos laborales. Por sus características físicas, la motocicleta permite a los ciudadanos llegar en menor tiempo a sus destinos, impactando favorablemente la productividad y liberando tiempo para su esparcimiento y descanso.

En este sentido, el Fondo Nacional de Inversiones para el Transporte Sustentable Urbano y Suburbano podrá apoyar inversiones que promuevan la adecuación de vialidades para la circulación de motocicletas, así como la adquisición de equipos de conexión y recarga para medios de transporte eléctricos.

F) En aras de fortalecer la rendición de cuentas, la iniciativa señala que en un plazo no mayor a 1 año de la entrada en vigor de la Ley, la Comisión deberá presentar al Congreso un estudio con las características y resultados alcanzables de las regulaciones por adhesión, en todo el país, así como el avance de su formulación y suscripción. Asimismo, se establece que las Regulaciones por Adhesión deberán someterse a revisión cada cinco años, con lo cual no sólo se garantiza un proceso normativo eficaz, sino flexible, abierto a mejoras.

Por lo anterior y con base en el Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de vías generales de comunicación (Frac. XVII) y para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios (fracción XXIII), se somete a consideración de esta asamblea el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se expide la Ley General de Transporte Sustentable Urbano y Suburbano, para quedar como sigue:

Ley General de Transporte Sustentable Urbano y Suburbano

Artículo 1o. La presente Ley es de interés público y de observancia general en todo el territorio nacional.

Artículo 2o. Esta Ley tiene por objeto apoyar la inversión en transporte sustentable urbano y suburbano, amigable con el medio ambiente, así como determinar el mecanismo de coordinación entre Federación, entidades federativas y municipios que permita cumplir con dicho propósito. Asimismo, busca establecer regulaciones modernas en materia de transporte y definir el marco de concertación que permita su aplicación en los tres niveles de gobierno.

Artículo 3o. Las acciones y regulaciones previstas en esta Ley tendrán como objetivos específicos:

A) Lograr el desarrollo y la mejora del transporte urbano y suburbano, masivo y no masivo, para elevar la calidad de vida en las ciudades y proteger la salud de la población;

B) Ampliar y mejorar la infraestructura de vialidades, para propiciar eficiencia en los sistemas de transporte; mejorar la fluidez y garantizar la movilidad como un derecho de todos;

C) Adecuar la infraestructura urbana para la utilización de unidades de transporte menos contaminantes por sus emisiones de gases con efecto invernadero, así como promover una mayor utilización de las bicicletas y motocicletas;

D) Asegurar la integridad de los usuarios vulnerables de la vía pública.

Artículo 4o. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Bicicleta: Vehículo no motorizado de propulsión humana a través de pedales.

II. Comisión: Comisión Nacional de Transporte Sustentable Urbano y Suburbano;

III. Fondo Nacional: Fondo Nacional de Inversiones para el Transporte Sustentable Urbano y Suburbano;

IV. Motocicleta: Vehículo automotor que utiliza manubrio para su conducción con dos o más ruedas, utilizado para el transporte de hasta tres personas o cargas de hasta 700 kilogramos (kg) y está equipado con motor a partir de 49 centímetros cúbicos (cm3) de desplazamiento y combustión interna de dos o cuatro tiempos, o motor eléctrico, que cumple con las Normas Oficiales Mexicanas de la Semarnat en materia de contaminación auditiva y emisión de gases;

V. Programa Nacional: Programa Nacional de Transporte Sustentable Urbano y Suburbano;

VI. Regulaciones por Adhesión: las emitidas por las entidades federativas y los municipios, a propuesta de la Comisión y registradas por la Secretaría Técnica;

VII. Secretaría Técnica: el órgano de la Comisión para apoyar sus tareas;

VIII. Usuario vulnerable de la vía pública: los peatones, ciclistas y motociclistas, los cuales carecen de una estructura física que los proteja ante hechos de tránsito, y cuya circulación se encuentra expuesta a sufrir lesiones graves o perder la vida en caso de accidentes de tránsito.

Capítulo Segundo
De la Comisión Nacional de Transporte Sustentable Urbano y Suburbano

Artículo 5o. La Comisión Nacional de Transporte Sustentable Urbano y Suburbano es una instancia de coordinación de acciones entre Federación, entidades federativas y municipios. Para su operación, contará con un órgano de apoyo denominado Secretaría Técnica.

Artículo 6o. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aprobar el Programa Nacional de Transporte Sustentable Urbano y Suburbano, así como las revisiones y actualizaciones del mismo en forma bianual;

II. Aprobarlos montos base de recursos anuales del Fondo Nacional que corresponden por entidad federativa, para apoyar proyectos de los gobiernos de las mismas y de los municipios;

III. Aprobar la aplicación de recursos del Fondo Nacional para apoyar los proyectos de inversión de las entidades federativas y los municipios;

IV. Aprobar los términos de referencia de presentación de los diversos géneros de proyectos de inversión a que se refiere esta Ley y los criterios generales de evaluación de los mismos;

V. Verificar y aprobar los criterios y requisitos para obtener el registro en el padrón de auditores externos de los proyectos de inversión a que se refiere esta Ley;

VI. Recibir y aprobar las propuestas de regulación que se sometan a las entidades federativas y a los municipios para ser suscritos por adhesión;

VII. Analizar y determinar la viabilidad del programa anual de trabajo, los estudios sobre transporte urbano y suburbano, y los informes de actividades trimestrales de la Secretaría Técnica;

VIII. Coordinarse con el Secretario Técnico para elaborar, evaluar o modificar el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión;

IX. Las demás que establezcan ésta y otras leyes.

Artículo 7o. La Comisión se integrará por once delegados regionales, designados entre los servidores públicos de las administraciones estatales. Dichos funcionarios corresponderán a las siguientes regiones o grupos de entidades federativas:

Región 1: Baja California, Baja California Sur y Sonora;

Región 2: Jalisco, Nayarit y Sinaloa;

Región 3: Chihuahua, Coahuila y Durango;

Región 4: Nuevo León, San Luis Potosí y Tamaulipas;

Región 5: Aguascalientes, Guanajuato y Zacatecas;

Región 6: Hidalgo, Querétaro y Veracruz;

Región 7: Colima, Guerrero y Michoacán;

Región 8: Morelos, Puebla y Tlaxcala;

Región 9: Chiapas, Oaxaca y Tabasco;

Región 10: Campeche, Quintana Roo y Yucatán, y

Región 11: Ciudad de México y Estado de México.

Artículo 8o. Los delegados regionales durarán en su encargo dos años y serán designados en forma rotatoria por los gobiernos de las entidades federativas de cada región. El orden de designación será el determinado por insaculación inicial.

A las sesiones de la Comisión podrán asistir representantes de la Secretaría de Desarrollo Social, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Energía y del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, con voz pero sin voto.

Las sesiones de la Comisión serán presididas y convocadas por un delegado regional. Dicho encargo corresponderá anualmente al delegado de cada una de las regiones, alternadamente y en forma rotatoria. Al igual que en el caso anterior, el orden será determinado por insaculación inicial.

El titular de la Secretaría Técnica fungirá como secretario de actas y de acuerdos de las sesiones de la Comisión.

Artículo 9o. La Comisión sesionará 4 veces al año de manera ordinaria, en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, además de las sesiones extraordinarias que se requieran en los términos de su reglamento interno.

Artículo 10. La Secretaría Técnica tendrá las funciones siguientes:

I. Elaborar el proyecto de Programa Nacional con base en los objetivos señalados en el artículo 3° de esta Ley y someterlo a la aprobación de la Comisión, así como las revisiones y actualizaciones del mismo que la Comisión instruya;

II. Proponer a la Comisión los montos base de recursos anuales del Fondo Nacional que corresponden por entidad federativa, para apoyar proyectos de los gobiernos de las mismas y de los municipios;

III. Evaluar los proyectos de inversión de las entidades federativas y de los municipios y presentarlos a la Comisión;

IV. Proponer a la Comisión los términos de referencia de presentación de los diversos géneros de proyectos de inversión a que se refiere esta Ley y los criterios generales de evaluación de los mismos;

V. Integrar el Registro de Proyectos de Inversión que reciba e informar a la Comisión de los movimientos del mismo;

VI. Solicitar a las entidades federativas y municipios informes sobre el avance financiero y físico de los proyectos de inversión;

VII. Proponer a la Comisión los criterios y requisitos para registrar a los auditores externos de los proyectos de inversión a que se refiere esta Ley e integrar el registro correspondiente;

VIII. Elaborar las propuestas de Regulación por Adhesión para proponerlas a la Comisión;

IX. Integrar el Registro de las Regulaciones por Adhesión emitidas y la suscripción correspondiente;

X. Realizar directamente estudios sobre el transporte urbano y suburbano o proponer a la Comisión que se contrate la elaboración de estudios con cargo al presupuesto de la misma Secretaría Técnica, y

XI. Las demás que le encomiende la Comisión.

Artículo 11. El titular de la Secretaría Técnica será designado por el Ejecutivo Federal con el carácter de servidor público federal. La duración del encargo será de cuatro años y podrá ser designado por una segunda ocasión en forma consecutiva. La designación será sometida a la Cámara de Senadores o, en sus recesos, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para su ratificación por mayoría absoluta.

Artículo 12. El titular de la Secretaría Técnica de la Comisión será denominado Secretario Técnico y para su designación deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con título profesional o de posgrado en las áreas de ingeniería civil, arquitectura, economía, administración pública, contaduría o materias afines al servicio de transporte urbano y suburbano o a la evaluación de proyectos de inversión;

III. Haberse desempeñado, durante al menos diez años, en el ámbito profesional, docente o de investigación o en actividades que proporcionen la experiencia necesaria para desarrollar las funciones de Secretario Técnico de la Comisión;

IV. No haber ocupado cargos directivos en partido político alguno, ni de elección popular, en los tres años anteriores al día de su designación, y

V. No ser accionista, consejero, directivo, asesor, comisario o apoderado de empresas privadas del transporte urbano y suburbano, de la industria fabricante de equipo para ese transporte o de la industria de la construcción en cualquiera de sus modalidades, y al menos contar con dos años de inactividad en cualquiera de las actividades anteriores.

Capítulo Tercero
Del Fondo Nacional de Inversiones para el Transporte Urbano y Suburbano

Artículo 13. El Fondo Nacional se constituirá como un fideicomiso en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos y podrá tener aportaciones por los siguientes conceptos:

I. El rendimiento de los impuestos a la gasolina que apruebe el Congreso de la Unión para destino general;

II. Otras asignaciones señaladas por el Presupuesto de Egresos de la Federación para destino general o para destino específico;

III. Otras aportaciones no reintegrables, públicas o privadas, de personas o instituciones nacionales, o de terceros países, para destino general o para destino específico.

Artículo 14. Las aportaciones con destino general podrán distribuirse anualmente entre las entidades federativas y los municipios correspondientes, una vez cubierto el presupuesto de la Secretaría Técnica, cuyo monto no podrá ser mayor al 1% de estas aportaciones.

Los montos anuales base por Entidad Federativa se calcularán de la siguiente manera:

• 50% con el mismo porcentaje de participación que haya correspondido el año anterior a cada Entidad Federativa en el Fondo General de Participaciones; y

• 50% con base en los criterios de impacto ambiental que proponga la Secretaría Técnica y apruebe la Comisión.

Los saldos de recursos no ejercidos del año anterior se podrán distribuir conforme al mecanismo establecido en el párrafo precedente.

Artículo 15. Las aportaciones con destino específico se distribuirán para apoyar proyectos de inversión individuales o de un género determinado dentro de los previstos en esta Ley.

Artículo 16. Los proyectos de inversión que la Comisión apruebe podrán recibir apoyos financieros del Fondo Nacional no reintegrables destinados a las entidades federativas y los municipios.

Los apoyos serán fiscalizables en los términos de la legislación federal correspondiente y se entregarán en el curso del año, conforme al calendario aprobado como parte del proyecto.

Los proyectos de ejecución multianual especificarán los apoyos requeridos para cada ejercicio.

Los recursos con destino general que correspondan a las Entidades Federativas y sus municipios para apoyar proyectos de inversión se destinarán, en primer término, a cubrir los requerimientos de los proyectos multianuales en ejecución. Del saldo resultante, los apoyos se aplicarán de manera preferente a los proyectos de transporte masivo o aquellos que impliquen menores emisiones de gases con efecto invernadero.

Artículo 17. Los proyectos de inversión que podrán recibir apoyos del Fondo Nacional deberán corresponder a los siguientes géneros:

I. Inversiones para construcción, ampliación, modificación y mantenimiento mayor para sistemas de transporte masivo urbano y suburbano, así como su complementación con otras inversiones que fomenten el uso de medios de transporte amigables con el medio ambiente;

II. Inversiones para construcción, ampliación y modificación de vialidades que tengan un impacto significativo en la fluidez o reordenamiento del tráfico urbano y suburbano, incluyendo puentes y pasos deprimidos o elevados, carriles confinados al transporte público y otros medios de transporte amigables con el medio ambiente;

III. Inversiones para construcción, ampliación y modificación de ciclovías, y vías exclusivas para bicicletas, motocicletas y estacionamientos para estos vehículos;

IV. Inversiones para equipo de transporte masivo, que privilegien tecnologías de cero emisiones, así como los aditamentos necesarios para controlar el tráfico vehicular;

V. Inversiones para adquirir o renovar equipo de transporte público no masivo, a fin de reducir emisiones de efecto invernadero;

VI. Inversión para adquirir equipos de conexión para vehículos y motocicletas eléctricos.

Artículo 18. Los proyectos de inversión podrán beneficiarse de recursos provenientes del Fondo Nacional, para destino general:

a) hasta 80% para las inversiones de las fracciones I, IV y VI;

b) hasta 75% para las inversiones de la fracciones II y III, y

c) hasta 30% para las inversiones de la fracción V.

El complemento de la inversión podrá provenir de apoyos del Fondo Nacional para destino específico, de recursos de las entidades federativas o de los municipios, de inversión privada o de créditos, que en ningún caso serán suscritos para comprometer recursos del Fondo Nacional.

En los proyectos con contenido de inversión privada, las cuotas o tarifas de recuperación se fijarán tomando en cuenta a favor del usuario los apoyos del Fondo Nacional a través de las Entidades Federativas y los municipios. Los criterios de evaluación de dichos proyectos incluirán el análisis y ponderación de las cuotas y tarifas así determinadas.

Artículo 19. Los proyectos de carácter estatal serán los convenidos con los municipios y propuestos a la Comisión directamente por las entidades federativas.

Los proyectos de los municipios se canalizarán a la Comisión a través de las entidades federativas en un plazo no mayor a sesenta días, a partir de su recepción, con su opinión sobre los mismos. Los municipios podrán presentar directamente a la Comisión los proyectos de inversión, si así lo acuerda el gobierno de la entidad federativa, o si éste no lo ha canalizado a la Comisión en el plazo señalado.

Artículo 20. Los proyectos de inversión podrán corresponder a conurbaciones de dos o más municipios, tendrán carácter estatal y serán convenidos con los municipios. En el caso de conurbaciones que involucren a más de una entidad federativa, los proyectos deberán tener una presentación conjunta ante la Comisión, incluyendo la solicitud de apoyo para cada Entidad Federativa dentro del proyecto, así como la legislación aplicable en materia de obras públicas.

Artículo 21. En ningún caso se otorgarán apoyos para sufragar gastos de operación de los proyectos de inversión, o para realizar gastos vinculados a los mismos como estudios de preinversión, elaboración, presentación o promoción de los proyectos, o para cubrir adeudos de proyectos realizados o en proceso de ejecución a cargo de entidades federativas o municipios, o para cubrir indemnizaciones o pagos para adquirir derechos de vía o inmuebles para realizar los proyectos.

Artículo 22. Para la aprobación de apoyos a proyectos de inversión, la Comisión deberá verificar que se cumpla previamente con lo siguiente:

I. Que las entidades Federativas y los municipios hayan emitido y registrado ante la Secretaría Técnica las Regulaciones por Adhesión aprobadas por la Comisión;

II. Que los proyectos de inversión estén previstos en los planes de desarrollo urbano correspondientes, y

III. Que las entidades federativas y los municipios hayan entregado la información sobre la ejecución física y financiera de los proyectos de inversión que hayan recibido apoyo del Fondo Nacional.

Artículo 23. Los apoyos para los proyectos de inversión serán transferidos del Fondo Nacional a las entidades federativas o a los municipios ejecutores de los mismos, para destinarlos exclusivamente a dichos proyectos. En el caso de las conurbaciones, los proyectos harán explícito el ejecutor o ejecutores del proyecto y la proporción correspondiente del ejercicio de recursos y su objeto.

La aplicación de recursos por las entidades federativas y los municipios dará preferencia a la participación de empresas nacionales en el desarrollo de los proyectos.

Artículo 24. Los proyectos deberán presentarse conforme a los términos de referencia aprobados por la Comisión.

Los proyectos deberán incluir el costo de auditoría externa anual y de conclusión del mismo. Dicho costo se sufragará con cargo a las transferencias del Fondo Nacional para cada proyecto. La Secretaría Técnica dará cuenta a la Comisión de los informes de auditoría correspondientes y remitirá un ejemplar de dichos informes a la Auditoría Superior de la Federación.

Los auditores externos deberán contratarse entre los inscritos en el padrón correspondiente.

Artículo 25. El comité técnico del Fondo Nacional se integrará con los delegados regionales que formen parte de la Comisión, cuyo presidente de sesiones presidirá también este comité.

A las sesiones del comité técnico podrán asistir representantes de la Secretaría de Desarrollo Social, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Energía y del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.

El titular de la Secretaría Técnica será el secretario del comité técnico.

Artículo 26. El comité técnico del fideicomiso autorizará las transferencias de recursos de los apoyos aprobados por la Comisión para los proyectos de inversión, así como la organización, las plazas y el presupuesto de la Secretaría Técnica.

Capítulo Cuarto
De las Regulaciones al Transporte Urbano y Suburbano

Artículo 27. Las regulaciones previstas en esta Ley no son excluyentes de las emitidas por el Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus atribuciones.

Artículo 28. Las Regulaciones por Adhesión se circunscribirán a las atribuciones conferidas a los municipios y a las no reservadas al Gobierno Federal por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dichas regulaciones podrán incluir normas generales vinculadas a:

a) El ordenamiento del tráfico urbano y suburbano y el aprovechamiento de las vialidades correspondientes;

b) El ordenamiento del transporte de carga urbano y suburbano.

c) La circulación de vehículos y motocicletas, así como los requisitos que deben cubrir para circular;

d) La operación del transporte público de pasajeros y las características de dicho transporte;

e) Las especificaciones de los vehículos para uso de los gobiernos de las entidades federativas y los municipios;

f) Las medidas que aseguren la integridad de los usuarios vulnerables de la vía pública; y

g) Otras medidas tendientes a agilizar el tráfico, e inducir la utilización de vehículos con mayor eficiencia energética y menos contaminantes, entre ellos las bicicletas y motocicletas.

Las Regulaciones por Adhesión se revisarán al menos cada cinco años, después de ser aprobadas por la Comisión.

Artículo 29. A fin de reducir la contaminación y la emisión de gases con efecto invernadero del transporte, así como elevar su eficiencia energética, el Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias, en el ámbito de sus atribuciones y observando lo prescrito en esta Ley, emitirá normas y disposiciones, o revisará al menos cada cinco años las vigentes, en las siguientes materias:

I. Calidad de los energéticos que consume el transporte, de manera prioritaria para disminuir el contenido de azufre de los mismos;

II. Adquisición de vehículos eléctricos y amigables con el medio ambiente, para uso de la Administración Pública Federal;

III. Importación de vehículos usados, para ser sometidos a verificación de emisiones y eficiencia energética; y

IV. Venta en el país de vehículos nuevos, producidos internamente o de importación, para que cumplan con especificaciones de emisiones y eficiencia energética y éstas no sean menores que las de los mismos modelos en otros países.

Cada una de las normas y disposiciones tendrán plazos determinados para el inicio de aplicación de las mismas.

Transitorios

Primero. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor a treinta días de la entrada en vigor de la presente Ley, La Secretaría de Desarrollo Social convocará a los Gobiernos de las Entidades Federativas para que designen a los delegados regionales, a fin de proceder a la integración de la Comisión.

Tercero. En un plazo no mayor a sesenta días la Secretaría de Hacienda y Crédito Público constituirá en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos el fideicomiso del Fondo Nacional.

Cuarto. En un plazo no mayor a sesenta días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Ejecutivo Federal designará al titular de la Secretaría Técnica y remitirá la designación al Senado, o en su caso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para su ratificación.

Quinto. En un plazo no mayor a ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las dependencias del Ejecutivo Federal que correspondan emitirán o revisarán las normas y disposiciones referidas en el Artículo 29 de esta Ley. El Ejecutivo Federal remitirá al Congreso de la Unión un informe sobre las normas y disposiciones emitidas o revisadas incluyendo un análisis de las mismas, de su funcionamiento y de los objetivos que pretenden alcanzar.

Sexto. En un plazo no mayor a un año de la entrada en vigor de la presente Ley, la Comisión, por conducto de la Secretaría Técnica, enviará al Congreso de la Unión un estudio de las características y resultados alcanzables de las Regulaciones por Adhesión, así como el avance de su formulación y suscripción.

Séptimo. La Comisión, por conducto de la Secretaría Técnica, enviará al Congreso de la Unión, en el mes de febrero de cada año, un informe de actividades y aplicación de recursos.

Octavo . El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, revisará los instrumentos jurídicos y financieros con los que cuenta en materia de infraestructura urbana y suburbana, a efecto de modificar o, en su caso, extinguir aquéllos que dupliquen funciones o fines con el Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura Urbana y Suburbana.

Lo anterior deberá realizarse en un plazo no mayor a sesenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción IV al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de acuerdo a lo siguiente:

Artículo 2o.-A. [...]

IV. Del monto total derivado de las gasolinas con una medición menor, mayor o igual a 92 octanos vendidos en la República Mexicana se recaudará la cantidad de 5.00 centavos por cada litro para monetizar al Fondo Nacional de Inversiones para el Transporte Sustentable Urbano y Suburbano, operado por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Banobras, SNC.

Artículo Tercero. Se adiciona una fracción XI al artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. [...]

La recaudación federal participable será la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos de minería, disminuidos con el total de devoluciones por dichas contribuciones y excluyendo los conceptos que a continuación se relacionan:

[...]

XI. La recaudación obtenida en términos de lo previsto por el Artículo 2º A Fracción IV de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Estimación realizada por el Instituto Mexicano para la Competitividad, A.C, 2013.

Diputada Sofía González Torres (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Agosto 31 de 2016.)

Que adiciona los artículos 95 Bis de la Ley del Seguro Social y 41 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, recibida de la diputada Rosalina Mazari Espín, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de agosto de 2016

Rosalina Mazari Espín, diputada federal del cuarto distrito electoral por Morelos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en este órgano legislativo, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 95 Bis de la Ley del Seguro Social y 41 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para otorgar prestaciones a los padres de personas con enfermedades crónicas degenerativas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad social debe proteger a todos los individuos que forman parte de una colectividad de todo tipo de contingencias que pongan en riesgo su salud, su vida y su bienestar, para ello, el Estado deberá desarrollar e implementar acciones públicas tendientes a dicha protección social. En México el camino más rápido para la obtención de la seguridad social es únicamente a través del trabajo formal, sin embargo la realidad es que no siempre el trabajo formal permite obtener la mejor de las protecciones en materia de seguridad social, ya que aún y con un trabajo formal en el que se te brinden prestaciones, la mayoría de las veces éstas, no son suficientes para tener una vida digna para los individuos y sus familias. Más aún cuando se presentan situaciones verdaderamente lamentables, como lo es, una enfermedad grave en algún miembro de la familia en este caso los hijos menores de 18 años de edad.

En México como en otros países, el cambio de ritmo de vida y las nuevas formas de alimentación son factores que hacen que cada día la población adulta como juvenil presente más enfermedades de diversa índole. Situación que se vuelve un problema más para las familias mexicanas, visto desde un punto de vista económico, es decir como una especie de detrimento y también desde el punto de vista laboral, cuando ambos padres en una familia tienen que salir a trabajar y no pueden quedarse a cuidar a los hijos enfermos ante el inminente riesgo de la pérdida de la fuente laboral.

Incluso la seguridad social no prevé prestación alguna de protección a los trabajadores cuando alguno de sus hijos, sufren algún tipo de enfermedad grave, o algún tipo de enfermedad crónico degenerativa, como permisos por cuidados a los hijos, el pago de un subsidio o la reducción de la jornada laboral, sino al contrario, los padres que sufren este tipo de situaciones, se ven obligados a abandonar su trabajo para cuidar a sus hijos enfermos o en el peor de los casos son despedidos de sus fuentes laborales, por lo que se hace necesario otorgar, además, prestaciones de índole económica o en su caso en especie a los padres de familia que son trabajadores y sufren esta clase de contingencia.

Para ello, es necesario adicionar un apartado especial denominado de cuidados parentales, en la Ley del Seguro Social y en la Ley del Instituto Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, que prevea un tipo de protección a los progenitores o adoptantes de hijos menores, que sufre una enfermedad crónico-degenerativa, esta protección consistirá en la reducción de la jornada laboral, así como el otorgamiento de un subsidio a manera de compensar la reducción de ingresos por reducción de jornada laboral.

Lo anterior con base en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, firmado por México el 17 de noviembre de 1988, que se establece en su artículo 9o., primer párrafo: “Toda persona tiene derecho a la Seguridad Social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa”.

Antecedentes

Dentro de la legislación mexicana encontramos el artículo 2º del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, en cuya fracción X se establece que la maternidad es el estado fisiológico de la mujer originado por el proceso de la reproducción humana, en relación con el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia; no obstante ello sabemos que la cualidad de madre es vitalicia. Es decir madre: entendida como la situación que guardan las mujeres y en general las hembras de cada especie respecto a sus hijos, se inicia con la procreación y concluye con la muerte de alguno de los dos. También podemos hablar de madres cuando en una mujer se reúne las circunstancias que hemos relacionado como propias de la maternidad, aunque no sea biológica, por ejemplo las madres adoptivas.

Por tanto se tiene que los derechos derivados de la maternidad son:

• El derecho a la antigüedad

• Derecho a la salud y seguridad profesional del embarazo (artículo 132, fracción XXVII, 170, 172,166, 168,)

• Derecho a la remuneración pre y post parto (art. 170)

• Derecho a la licencia por maternidad

• Derecho a tener a su hijo en una guardería

• Derecho de reposo para la lactancia

Empero las prestaciones por paternidad únicamente son consideradas como un derecho para los padres que puede ser el origen del derecho a cuidados infantiles y es el permiso por paternidad para los trabajadores varones, cuya fracción se reproduce a continuación:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.

Sin embargo la legislación mexicana es omisa en el rubro de cuidados infantiles y prestaciones parentales, dado que la seguridad social puede promover la igualdad de género facilitando las cosas tanto para hombres como para las mujeres a fin de que puedan asumir la función de cuidados de sus hijos sin tener que abandonar sus empleos.1

Ahora bien; dos de los seguros sociales que existen en México prevén cinco ramas de aseguramiento, en el IMSS, encontramos; el riesgo de trabajo, de enfermedades y maternidad, invalidez y vida, cesantía en edad avanzada, vejes y retiros, y de guarderías y prestaciones sociales. Por otro lado en el ISSSTE al igual que en Seguro Social prevé, ramas similares de seguros, a partir de la reforma reciente a la ley, estas ramas son: salud, riesgos de trabajo, de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y de invalidez y vida.

Estas ramas de aseguramiento contemplan cada una diversas prestaciones. Entendiendo por prestaciones lo que señala Alberto Ruiz Briseño en su obra Derecho de la Seguridad Social, a los “...beneficios a que tiene derecho los asegurados, pensionados o familiares, derivados de una contingencia que altere la salud, sus posibilidades de trabajo y los ingresos económicos...”2

Sin embargo la rama de Seguridad Social de enfermedades y maternidad en México tanto del IMSS como del ISSSTE, excluye en su totalidad algún tipo de prestación a los trabajadores o a la familia de los trabajadores, cuando ambos padres en una familia, tienen hijos que sufren enfermedades graves o en su caso enfermedades crónico-degenerativos y por la naturaleza de su padecimiento y condiciones familiares les es imposible laborar, dando lugar al despido de las fuentes de trabajo o en el peor de los casos el abandono de los enfermos en el hogar o en centros de atención medica como son los hospitales.

Por su parte Juan Pablo Magnolo y Óscar Zavala definen a la enfermedad como el estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.3

Hablar de enfermedades degenerativas, nos referimos a aquellas que van degradando física y/o mentalmente a quienes las padecen, pues provocan un desequilibrio en los mecanismos de regeneración celular.4

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud “Las enfermedades crónicas son enfermedades de larga duración y por lo general de progresión lenta. Las enfermedades cardíacas, los infartos, el cáncer, las enfermedades respiratorias y la diabetes, son las principales causas de mortalidad en el mundo”.5

Por lo que la atención al paciente que las padece se vuelve una actividad extremadamente difícil para sus familiares, que le impide realizar sus actividades cotidianas de igual manera, ente ellas, el desempeño de sus actividades laborales.

De lo que concluimos que la enfermedad es un estado patológico que afecta de manera directa el bienestar de la salud de cualquier ser humano, y máxime cuando se trata de enfermedades crónicas o degenerativas, cuya mejora o alivio es más difícil.

Problemática identificada

La doctora Gabriela Mendizábal Bermúdez y la licenciada Carmina Reyna Rosales, en la ponencia que presentaron bajo el nombre de “Seguridad Social para familias con enfermos crónico-degenerativos” en la LVI Asamblea Nacional de Derecho de Trabajo y Previsión Social, de la Academia Mexicana de Derecho de Trabajo y Previsión Social celebrada del 20 al 23 de abril del 2016, en la Ciudad de Puebla, Puebla, evidenciaron lo siguiente:

“En la actualidad y debido a grandes cambios climáticos, y otras causas como la alimentación, el tipo de vida, el trabajo, el estrés, factores genéticos y todo tipo de eventos aceleran el ritmo de vida en esta sociedad, lo que hace que día a día este presente el padecimiento de enfermedades graves en nuestra población tanto de niños, como en los jóvenes y en los adultos”.6

Este tipo de contingencias es ya un padecimiento detonante de sufrimiento en las familias mexicanas, sin embargo; lo es también, porque la seguridad social que actualmente otorga el Estado mexicano no procura acción social alguna tendiente a la protección de la familia, cuando ambos padres son trabajadores formales y tienen hijos menores con enfermedades graves o en su caso crónico-degenerativas. Entendiendo como protección lo que menciona Alberto Briceño Ruiz, “...la necesidad de otorgar prestaciones adecuadas a las contingencias,...”7

Los institutos de seguridad social dedicados a la protección en materia de salud en México, no contienen prestación alguna para los trabajadores formales inscritos que se encuentran dentro del régimen obligatorio, cuando tienen hijos que padecen enfermedades graves o en su caso crónico-degenerativas, lo que se vuelve un problema grave para el derechohabiente directo, pues si bien es cierto al encontrarse cotizando para alguno de estos institutos, cuenta con las prestaciones y servicios médicos en especie otorgadas por los mismos, también lo es, que estos no le garantizan alguna prestación o subsidio de protección, económico o físico para dedicarse al cuidado de hijo enfermo, cuando es necesario ausentarse de su fuente laboral.

Legalmente no existe nada expreso que señale la libertad a los padres de ausentarse de la fuente laboral para el cuidado de un hijo enfermo y con lo cual no corra el riesgo de ser despedido de su fuente de trabajo, hay padres que prefieren faltar a sus trabajos por cuidar a sus hijos, sin embargo y de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo en su artículo 47, esto resultaría a perjuicio del trabajador una causa de la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón8 .

Por su parte, la Ley del Seguro Social contempla únicamente como causas para ausentarse de la fuente laboral con justificación; una incapacidad laboral por riesgo de trabajo, una enfermedad profesional, no profesional y por maternidad.

A su vez la Ley del Instituto Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, contempla también, las licencias de enfermedades profesionales o riesgos de trabajo, enfermedades no profesionales y por maternidad.

Sin embargo ninguna se asimila al permiso justificado de ausentarse de la fuente de trabajo por cuidados a los hijos que padecen enfermedades, cuando ambos progenitores son trabajadores.

En México cada vez son más los hogares en los que padre y madre tiene que salir a trabajar y no tienen quien les cuiden a sus hijos, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo en México de 2013, se estima que 74 por ciento de la población es económicamente activa (PEA). Por lo que de acuerdo con esto, cada día son más los hogares en los que ambos padres salen a trabajar y buscar el sustento familiar y dejan el cuidado de los hijos a terceras personas, estimándose que niños y niñas de entre 0 y 6 años de edad, mientras su mamá trabaja, de 100 menores, 85 son cuidados por un familiar (mayormente a cargo de la abuela) y 15 son cuidados en guarderías.9

De acuerdo con la Encuesta Laboral y Corresponsabilidad de 2012, en el rubro de necesidades y cuidado en los hogares mexicanos, cerca de 694 mil hogares viven personas con problemas de salud o discapacidad que requieren cuidado permanente.10

No podemos dejar de lado las cifras en el año dos mil dieciséis que arroja el Inegi, respecto de las estadísticas del cáncer, una de las principales causas de morbilidad hospitalaria en México, es el cáncer por tumores malignos en población en edades de 0 a 19 años, principalmente niños con un 62 por ciento mujeres y 58.7 por ciento en hombres.11

Estas cifras sin duda alguna nos dan un panorama general de la situación que se vive actualmente en los hogares donde ambos padres salen a trabajar, es evidente que cada día se incrementa la población económicamente activa en los hogares lo que da pie a que menores de edad sean cuidados por familiares cercanos, sin embargo también es real que el índice de personas que sufren un tipo de enfermedad crónico-degenerativo va en aumento, por lo que es necesario el cuidado por parte de sus progenitores los que no pueden realizarlo debido a su ocupación laboral.

Sin embargo, somos conscientes que es necesario realizar un estudio a profundidad para determinar el número de trabajadores que se encuentran cotizando en algún régimen en las instituciones de seguridad social y que tiene hijos menores que padecen una enfermedad de tipo grave o en su caso crónico degenerativa.

De igual manera no se puede dejar de lado que de acuerdo con resultados del Inegi durante 2013, el número de defunciones por causa de enfermedades crónico-degenerativo en la población mexicana es de 623 mil 600, lo que indica que la presencia de este tipo de enfermedades en la población va en aumento de manera gradual.12 Por lo que la situación que aquí se presenta, resulta ya, un problema grave que tiene que ser atendido por la seguridad social.

Ahora bien y como se ha venido mencionando, en nuestro país la ausencia de prestaciones por cuidados parentales a los trabajadores que se encuentran en la modalidad del trabajo formal y se encuentran inscritos dentro del régimen del seguro obligatorio, da pie a que los padres pierdan sus trabajos por quedarse a cuidar a sus hijos menores con enfermedades, sin dejar de mencionar que ello también representa un detrimento en la economía de la familia, pues el ausentismo laboral provoca el despido de los trabajadores y por ende la falta de ingreso económico ante una situación realmente difícil, cuando se presentan gastos excedentes para tratamientos, hospitalización, estudios y medicamentos.

La falta de prestaciones de seguridad social ante esta situación, coloca a las personas que sufren estas situaciones en un grupo vulnerable de la seguridad social. Pues si bien es cierto tanto en la Ley del IMSS como la Ley de ISSSTE y más aún la del Issfam, se contemplan un seguro de enfermedades y maternidad el cual prevé que al presentarse estas, las instituciones tienen la obligación de otorgar a todos sus derechohabientes el tipo de prestaciones que para esto señalen, ya sea pecuniarias o en especie, atención médica y de alta calidad, tratamientos y medicamentos, también lo es, que no son suficientes para que una familia puede resistir este tipo de adversidad, pues si ya de por si la existencia de una enfermedad en un menor es triste, las familias también tienen que vivir el estrés de quedarse sin trabajo por ayudar a sus pacientes.

Atención que la mayoría de las veces se vuelve una actividad extremadamente difícil para sus familiares cuidadores, tanto así que les impide realizar sus actividades cotidianas de igual manera, mayormente sus actividades laborales, ante la preocupación de dejar abandonado a su descendiente en momentos de enfermedad y posible muerte.

En México al igual que en el mundo la realidad es cambiante, por lo que debemos estar conscientes que nuestro derecho también debe de avanzar y si ya se están presentando este tipo de situaciones tan lastimosas que aquejan a la población, las leyes deben ir adelante y tratar de contemplarlas, en otros países este tipo de situaciones ya se prevén en las leyes, es decir existen normas tendientes a una protección más amplia del núcleo familiar, como por ejemplo en España que cuenta con un decreto especial que contempla este tipo de protección a las familias, en Perú, Chile y Costa Rica, en donde recientemente se están tratando lo temas que contemplan permisos para padres con hijos enfermos de gravedad.

Nuestro país no debería ser el que deje de lado estas situaciones, la seguridad social debe atender a las necesidades de nuestra realidad, se debe procurar cubrir mayormente con todas las necesidades que se presenten, sin embargo y como ya lo hemos apuntado con antelación, ni la Ley del Seguro Social ni la Ley del Instituto de Servicios de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado en sus ramas de aseguramiento y protección estipulan alguna protección a los trabajadores que se encuentren en este caso.

Marco normativo

Los aspectos legales de esta iniciativa están previstos por los artículos 22 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los artículos 1, 11 y 19 de la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social, así como en el artículo 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.

Objetivo de la propuesta

En tales consideraciones se propone que tanto la Ley del IMSS como la Ley del ISSSTE, incluya un apartado especial, en el que en su articulado de manera específica se prevea, el otorgamiento de las prestaciones por cuidados parentales, en las que se establezca como prestaciones principales, para los trabajadores, desde los permisos mínimos o de corta temporalidad, la reducción de la jornada laboral por cuidados parentales por hijos enfermos crónico-degenerativos, así como el otorgamiento de subsidios económicos como compensación de la disminución de la jornada laboral.

Esto es, cuando ambos padres en una familia trabajan y se encuentren cotizando al régimen de seguridad social en alguna de las instituciones mencionadas y tiene hijos menores de dieciocho años con enfermedades crónico-degenerativas, asimismo este apartado establecerá los términos y las condiciones de cada una de las prestaciones otorgadas que se deben aplicar a las personas trabajadores y el régimen y cotizaciones a cumplir.

Lo anterior como una forma de protección social a los trabajadores por cuidados maternos o paternos que tengan hijos con enfermedades crónico-degenerativas, es decir la creación de una protección al asegurado de no perder su trabajo por faltas laborales, y la protección a su salario, es decir la protección total a los trabajadores de tener una disminución económica y laboral debida al gran problema que surge entre el desempeño de sus actividades de trabajo y el gran tiempo dedicado al cuidado de este tipo de pacientes.

Conforme a los argumentos que se acaban de precisar, es que el la suscrita como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a fin de garantizar el cumplimiento de los deberes que genera la paternidad y la maternidad, y el interés superior del menor, sin que ello conlleve afectaciones laborales a los ascendientes, tales como los descuentos en el salario o el despido, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 95 Bis de la Ley del Seguro Social y 41 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo Primero. Se adicionan los artículos 95 Bis de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 95 Bis. Para garantizar los derechos de los hijos menores de edad esta ley otorgará al trabajador la prestación adicional de cuidados parentales especiales, de carácter ocasional, permanente o contínuo que deba otorgarse a un menor que padece una enfermedad crónico-degenerativa, en los siguientes términos:

I. Tendrán derecho a las prestaciones que otorga este capítulo;

A) Los progenitores directos del menor enfermo.

B) Los adoptantes del menor enfermo.

C) Los tutores del menor enfermo.

Que se encuentren cotizando ambos al régimen obligatorio de seguridad social en el momento de la enfermedad y acrediten debidamente esta situación ante la institución, con el procedimiento que menciona este capítulo, deviniendo de ahí su imposibilidad para el cuidado del menor enfermo.

II. Esta prestación puede ser otorgada a los trabajadores reduciendo su jornada laboral a la fuente de empleo, hasta en un cincuenta por ciento de su jornada diaria. Así como el otorgamiento de un subsidio en dinero al trabajador por la reducción de su jornada laboral, no menor a las horas reducidas de la jornada laboral y hasta en un cincuenta por ciento de su salario base de cotización, que estuviera percibiendo y cotizando en la fecha del evento.

III. Cuando ambos progenitores tengan derecho a esta prestación por ser trabajadores y encontrarse cotizando al régimen de seguridad social, solo uno de ellos podrá percibir la prestación, pudiendo alternarse entre ellos.

IV. El procedimiento para la solicitud y el otorgamiento de la prestación de cuidados parentales será determinado por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, quien brindará todas las facilidades para la integración de las pruebas de la enfermedad que se encuentren en el expediente clínico, y

V. Los trabajadores podrán solicitar la suspensión o la terminación de los cuidados parentales, cuando lo consideren necesario, sin que la solicitud hecha efectuado solo por uno de ellos vincule al otro.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 41 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 41 Bis. Para garantizar los derechos de los hijos menores de edad, conforme a lo que dispone el artículo 41 fracción II de esta ley se otorgará al trabajador la prestación adicional de cuidados parentales especiales, de carácter ocasional, permanente o continuo que deba otorgarse a un menor que padece una enfermedad crónico-degenerativa, en los siguientes términos:

I. Tendrán derecho a las prestaciones que otorga este capítulo;

D) Los progenitores directos del menor enfermo.

E) Los adoptantes del menor enfermo.

F) Los tutores del menor enfermo.

Que se encuentren cotizando ambos al régimen obligatorio de seguridad social en el momento de la enfermedad y acrediten debidamente esta situación ante la institución, con el procedimiento que menciona este capítulo, deviniendo de ahí su imposibilidad para el cuidado del menor enfermo.

II. Esta prestación puede ser otorgada a los trabajadores reduciendo su jornada laboral a la fuente de empleo, hasta en un cincuenta por ciento de su jornada diaria. Así como el otorgamiento de un subsidio en dinero al trabajador por la reducción de su jornada laboral, no menor a las horas reducidas de la jornada laboral y hasta en un cincuenta por ciento de su salario base de cotización, que estuviera percibiendo y cotizando en la fecha del evento.

III. Cuando ambos progenitores tengan derecho a esta prestación por ser trabajadores y encontrarse cotizando al régimen de seguridad social, solo uno de ellos podrá percibir la prestación, pudiendo alternarse entre ellos.

IV. El procedimiento para la solicitud y el otorgamiento de la prestación de cuidados parentales será determinado por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, quien brindará todas las facilidades para la integración de las pruebas de la enfermedad que se encuentren en el expediente clínico, y

V. Los trabajadores podrán solicitar la suspensión o la terminación de los cuidados parentales, cuando lo consideren necesario, sin que la solicitud hecha efectuado solo por uno de ellos vincule al otro.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 OIT, Seguridad Social: un nuevo consenso, OIT, Ginebra Suiza, 2001, página 91.

2 Briceño Ruiz, Alberto, Derecho de la seguridad social, Oxford, México, 2010, p.24

3 Citado por Magnolo, Juan Pablo, Zavala Gamba, Óscar, Panorama de derecho del trabajo y de la seguridad social en América Latina, UNAM, México, 2014, página 81.

4 González Castro, Uriel y Reyes Luna Adriana Guadalupe, Algunos aspectos del proceso que viven los cuidadores primarios de enfermo crónico degenerativo, Vol.15 n.2 junio 2012, disponible en: file:///C:/Users/Mina/Downloads/32371-72777-1-PB%20 (3).pdf, fecha de consulta: 1 de julio 2016.

5 Organización Mundial de la Salud: disponible en http: //www.who.int/topics/chronic_diseases/es/, fecha de consulta: 3 de agosto 2016.

6 OMS, Informes técnicos: Dieta, nutrición y prevención de enfermedades crónicas, consultado en: http://www.fao.org/3/a-ac911s.pdf fecha de consulta 28 de julio de 2016.

7 Briceño Ruiz, Derecho de la seguridad social, Oxford, México, 2010, página 9.

8 Ley Federal del Trabajo, disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf, fecha de consulta: 10 de agosto 2016.

9 Encuesta Nacional del Empleo y Seguridad Social, ENESS 2013, disponible en: file:
///C:/Users/Mina/Downloads/eness132014_04.pdf, fecha de consulta 21 de agosto 2016.

10 Los cuidados y el trabajo en México, un análisis a partir de la Encuesta Laboral y Corresponsabilidad Social (ELCOS 2012), Diciembre 2013, disponible en: http: //web.inmujeres.gob.mx/transparencia/archivos/estudios_opiniones/cuader nos/ct40.pdf, fecha de consulta: 28 de junio 2016).

11 Estadísticas a propósito del día mundial contra el cáncer cuatro de febrero, datos nacionales disponible en:
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/cancer2016_0.pdf, fecha de consulta: 13 junio 2016.

12 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, disponible en: http://www3.inegi.org.mx/sistemas/temas/default.aspx?s=est&c=25433&t=1, fecha de consulta: 10 julio de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de agosto de 2016.

Diputada Rosalinda Mazari Espín (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Agosto 31 de 2016.)

Que adiciona la fracción XII al artículo 6 de la Ley General de Salud y el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, recibida de la diputada Rosalina Mazari Espín, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de agosto de 2016

Rosalina Mazari Espín, diputada federal del 04 distrito en Morelos e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presento la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XII al artículo 6 de la Ley General de Salud para crear el Registro Nacional Genético y el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la a Información Pública, de conformidad a la siguiente

Exposición de Motivos

1. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el informe de “Incidencia Delictiva 2015” reporta la existencia de 1’501,061 denuncias presentadas ante las Procuradurías Generales de Justicia y Fiscalías Generales de las 32 entidades federativas en México, para 7 delitos del Fuero Común; robo, lesiones, homicidios, delitos patrimoniales, secuestros, violaciones y otros delitos.

La procuración, impartición y administración de justicia exige la realización de diversas pruebas al efecto de determinar si se cumplen los elementos del tipo penal y en su caso, demostrar la responsabilidad. Las ciencias periciales tienen un papel fundamental en el esclarecimiento de los hechos a través del examen de sujetos y objetos relacionados con la investigación, determinando la vinculación real y científica de los diversos indicios y aportando elementos que se deben valor dentro del proceso.

Atendiendo a la naturaleza del delito que se investiga, se desahogan las pruebas que se consideran conducentes, por ejemplo cuando se trata de un ecocidio la prueba de impacto ambiental es fundamental, cuando se trata de daños, la valuación y la contabilidad son determinantes y cuando se trata de identificación de personas y esclarecimiento de ciertos delitos sexuales, es menester desahogar las pruebas de medicina forense, identificación y la de genética forense.

El Colegio Mexicano de Ciencias Forenses, define la genética forense como “el análisis de los polimorfismos responsables de la variabilidad genética en la población humana aplicados a los problemas judiciales”, y es que en las muestras orgánicas como la sangre, el pelo, la saliva, el esperma, la piel y en el tejido cadavérico, es posible identificar el ácido desoxirribonucleico (ADN), que constituye una carta de presentación de cada persona, debido a que ciertas regiones de la secuencia de ADN que conforman el genoma son altamente variables, lo que asigna un genotipo a cada persona, quedando plenamente individualizada, haciendo posible establecer su identidad y relaciones de parentesco.

La genética forense utiliza entre otras técnicas, los microsatélites STRs (Short tandem repeats o secuencias cortas en tándem) y los SNPs (Single Nucleotide Polymorphism), los primeros son elementos extraordinariamente útiles en la identificación humana y en el mapeo genético, debido a su elevado polimorfismo, tasa de mutación relativamente baja, tamaño pequeño y ubicación cromosomática establecida. Los SNPs son marcadores bialélicos, por lo tanto menos informativos para pruebas forenses, pero por otro lado permiten conocer características sobre la predisposición a ciertas enfermedades (Rodríguez: 2010).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de diversas tesis de la novena y décima época ha reconocido la aportación de la pruebas periciales en genética para el esclarecimiento de algunos caos y la importancia de su desahogo, tanto para el reconocimiento de la paternidad como para la imputación de la responsabilidad penal, sancionando con la presunción en contra a quienes se oponen al desahogo de estas pruebas.

2. Todo ser vivo posee en su genoma la totalidad de la información que se transmite de generación a generación perpetuando las características comunes de la especie y las particulares de cada individuo y sus predecesores; la información genética deja ver por una parte la identidad del individuo, por otra, puede revelar el estado de salud presente y en determinados casos el estado futuro de la persona, por todo esto es necesario protegerla y delimitar con precisión una definición jurídica de la información genética, así como un campo normativo que regule los criterios de obtención, manejo, almacenamiento y privacidad.

Es ostensible que la protección de los derechos humanos en la época actual, exige además de la salvaguarda de los derechos a la vida, a la dignidad, a la igualdad y a la libertad, en el sentido tradicional, el reconocimiento de las nuevas posibilidades de vulneración, en el caso específico la genética, como rama de la biología, y la bioética como rama de la ética, han evidenciado, la necesidad de que la norma jurídica alcance los avances de la investigación científica, por ejemplo, para ser protegido contra los posibles excesos de la investigación genética a través de la manipulación genética, la divulgación no autorizada de información genética o el ocultamiento de resultados sobre pruebas genéticas.

Uno de los mayores riesgos lo constituye, la posible violación al derecho a la intimidad, es decir, a mantener en secreto la información propia no evidente, frente a injerencias arbitrarias, ya que no existe nada más confidencial, privado, reservado, secreto o interno que los datos genéticos de una persona, con excepción de los rasgos fenotípicos, es decir, los que son del conocimiento público, como son el color de los ojos, la estatura, la complexión, etcétera. La información genética que merece protección es la de manejo sensible y generalmente asociada a la salud y predisposición a ciertas enfermedades de origen genético y manifestación tardía, esa información es privada, al menos hasta que aparecen los primeros síntomas o hasta que el individuo revela intencionalmente esta información (Enríquez: 2002).

En este orden de ideas, es necesario 1) proteger la unicidad y esencia genética de todo individuo;2) garantizar el derecho a conocer el propio origen biológico, facultando a toda persona cuando sus progenitores le son desconocidos, para poder iniciar las acciones legales a fin de averiguar su nexo biológico; y 3) salvaguardar el derecho a la intimidad genética, fundamentado en la protección de la información más personal del hombre, y preservar el derecho a saber o no saber, sustentado en la facultad para conocer o desear ignorar los resultados obtenidos de una prueba genética (Arellano: 2013). A este catálogo se agregan dos derechos que deben entrar en equilibrio con los anteriores por ser útiles para la procuración y administración de justicia, en el esclarecimiento de los hechos y la imputabilidad de responsabilidad penal, 1) el derecho de la víctima de que el sujeto activo del delito sea plenamente identificado y 2) el derecho a tener certeza sobre la identidad de la víctima, cuestiones que son de interés social pero que en muchos casos exigen la preexistencia de un banco de datos con el que se puedan realizar las confrontas necesarias.

Los reportes señalan que los primeros bancos de datos genéticos se crearon en la década de los setenta, cuando un grupo de biólogos y matemáticos de la Universidad Rockefeller (Nueva York) propusieron que se estableciera una base de datos para guardar las secuencias de ADN que se iban descubriendo, en esas bases de datos se mantuvo la información sobre descubrimientos de sistemas adeníticos que solían variar entre animales, virus y bacterias, así como la información de los investigadores que habían descubierto dichos sistemas.

A partir de entonces se conocen esfuerzos en diferentes países por tener una base de datos genéticos que cubra fines acordes a sus intereses, sobresaliendo la investigación científica de grupos de personas, el hallazgo de información útil para identificar padecimientos y lograr la salud de personas en lo individual y para coadyuvar a la administración de justicia. En todos los casos,el problema de los gobiernos radica en definir cómo regular el uso de la información, principalmente como consecuencia de la imposibilidad actual de proteger contra su mal uso de los bancos de datos en general (Bolis: 2002).

3. En Argentina existen dos antecedentes importantes en la utilización de la información genética, el Banco Nacional de Datos Genéticos creado en 1987 con la finalidad de sistematizar el material genético y muestras biológicas de personas secuestradas y desaparecidas durante la dictadura militar argentina, con el objetivo de garantizar la obtención almacenamiento y análisis de la información genética para el esclarecimiento de delitos de lesa humanidad ocurridos antes del 10 de diciembre de 1983. El otro antecedente es la Ley 26.879 del año 2013, que en esencia contempla la posibilidad de recabar información genética de todas las muestras y evidencias provenientes de una investigación criminal, así como de toda persona condenada con sentencia firme por delitos contra la integridad sexual.

Chile a través de la Ley Número 19.970 creó en el año 2004 el Sistema Nacional de Registros de ADN, que carezca de asociación directa en la expresión de genes y aporte solo información identificatoria, relacionada con investigaciones criminales. El sistema contiene registro de condenados, registro de imputados, registro de evidencias y antecedentes, registro de víctimas y el registro de desaparecidos y sus familiares.

En España la Ley Orgánica 10/2007 regula la Base de Datos Policial sobre Identificadores obtenidos a partir del ADN, que dependerá del Ministerio del Interior a través de la Secretaría de Estado de Seguridad y tiene como función principal la integración de ficheros para la investigación y averiguación de delitos, como para los procedimientos de identificación de restos cadavéricos o de averiguación de personas desaparecidas.

Se dispone que “sólo podrán inscribirse en la base de datos policial... los identificadores obtenidos a partir del ADN, en el marco de una investigación criminal, que proporcionen, exclusivamente, información genética reveladora de la identidad de la persona y de su sexo”.

Así tres casos, en que el sistema de administración de justicia es auxiliado por los resultados de las pruebas genéticas, para la identificación de personas y su consecuente individualización de la sanción o determinación de la víctima, es esquemas generales que funcionan bajo criterios del mayor beneficio, que en este caso es el esclarecimiento de la verdad.

En México funciona un Banco de Cordón Umbilical, que es una empresa privada dedicada a la recolección y criopreservación de la células madre tomadas de la sangre del cordón umbilical de los bebes, las cuales contienen el ADN del feto pudieran llegar a servir en el tratamiento de varias enfermedades, entre ellas leucemia, anemia, tumores y sarcomas, sin embargo esta información solo puede ser utilizada con la autorización de los padres o tutores durante la minoría de edad de su titular o con la autorización del titular, esto es en ciertos casos para víctimas y difícilmente a presuntos responsables de la comisión de un delito, independientemente de que el costo reduce significativamente el uso de estos servicios de criopreservación.

4. Los datos relativos a la salud, no sólo son personalísimos, si no que se han considerado como datos sensibles, por su singularidad y porque reportan condiciones presentes, pasadas y que pueden o no manifestarse en el futuro de un individuo o de su estirpe.

Argentina en la Ley 26.879 establece que la información es de carácter reservado, por lo que solo podrá ser suministrado al ministerio público, a los jueces y a los tribunales de todo el país en el marco de una causa en la que se investigue algún delito sexual. El Registro dispondrá lo necesario para la conservación de un modo inviolable e inalterable de los archivos de información genética y de las muestras obtenidas.

En la Ley Número 19.970 Chilena se prevé que las muestras biológicas y las huellas genéticas se considerarán datos sensibles de sus titulares, por ello, el Sistema tiene como principio el carácter reservado, por lo que la información solo podrá ser consultada o autorizada por el Ministerio Público y los tribunales. Esta ley dispone que la administración y custodia del sistema estará a cargo del Servicio del Registro Civil e Identificación, correspondiendo al Servicio Médico Legal e instituciones acreditadas la obtención de las huellas genéticas.

La Ley Orgánica 10/2007 vigente en España, regula la Base de Datos Policial sobre Identificadores obtenidos a partir del ADN, y con el fin de proteger la información, mandata que la información solo podrán ser utilizada por las Unidades de Policía Judicial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como por las Autoridades Judiciales y Fiscales y que cuando el tratamiento se realice para la identificación de cadáveres o la averiguación de personas desaparecidas, los datos incluidos en la base de datos objeto de esta Ley sólo podrán ser utilizados en la investigación para la que fueron obtenidos.

Además en esta norma, se prevé que “Todos los ficheros que integran la base de datos... están sometidos al nivel de seguridad alto”.

No debe pasar desapercibido que si bien es cierto que la información genética solamente es alcanzable a través de exámenes que importan procedimientos científicos complejos, que no se encuentran al alcance de la mayoría de personas y que su costo es elevado, lo cierto es que al tratarse de alguna persona del medio artístico, político, empresarial o de cualquier figura pública, sin descartar algún sujeto que por sus condiciones personales resultara del interés de una colectividad sin que hubiere fundamento legal para ello si no únicamente un ánimo de morbosidad, podría ver vulnerados sus derechos a la dignidady a la intimidad, por lo que resulta necesario establecer la protección de esta información antes de que sea efectivamente vulnerada, por lo que válidamente podemos citar los casos de Argentina, Chile y España, que documentan que la información genética es susceptible de protegerse desde la propia ley.

En nuestro país, el artículo 6 apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que la “la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes” siendo su norma reglamentaria la Ley General de Transparencia y Acceso a la a Información Pública, que en su artículo 1 dispone que “La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República” ya que tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos necesarios para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios, sin embargo, dichas autoridades podrán clasificar la información, como reservada o confidencial, cuando sea necesario, en el primer caso, por ejemplo, por causa de seguridad nacional, por obstruir la prevención o persecución de delitos, o porque se vulnere la conducción de los expedientes judiciales; será confidencial la información que contenga datos personales concernientes a una persona identificada o identificable, tales como los secretos bancarios, fiscales o comerciales, de tal manera que se comprende la información genética, no obstante ello, se estima pertinente incluirlo de manera puntual para salvaguardar los derechos a la intimidad y a la dignidad de las personas cuya información se incluya en el registro nacional genético a que se refiere esta iniciativa. De la siguiente manera:

Por los argumentos antes expuestos, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente propuesta de proyecto de

Decreto que adiciona la fracción XII al artículo 6 de la Ley General de Salud y, el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Para quedar como sigue:

Artículo Primero. La adición al artículo 6, es:

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

...

XII.- Constituir y coordinar el registro nacional genético para la identificación de personas en la investigación de delitos y en litigios sobre paternidad y maternidad.

Artículo Segundo. La reforma al artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es:

Artículo 116. Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.

La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello.

Se considera como información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos y la información genética de las personas.

Asimismo, será información confidencial aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales.

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor a los ciento ochenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud emitirá el Reglamento del Registro Nacional Genético en los sesenta días posteriores al inicio de vigencia de la presente reforma.

Tercero. El reglamento a que se refiere el artículo anterior, regulará lo relativo a la recopilación, sistematización, custodia y suministro de la información, garantizando el manejo de datos genéticos de identificación exclusivamente y la protección de datos personales.

Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado de la Secretaría de Salud para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México; a 31 de agosto de 2016.

Diputada Rosalina Mazari Espín (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Agosto 31 de 2016.)

Que reforma el artículo 215, fracción V, y adiciona un párrafo al artículo 216 de la Ley General de Salud, recibida de la diputada Rosalina Mazari Espín, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de agosto de 2016

Diputada Rosalina Mazari Espín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Los patrones de alimentación y nutrición en los hogares mexicanos enfrentan permanentes transformaciones y retos, los cuales se vinculan con la oferta de alimentos y bebidas, con los estilos de vida, así como con las condiciones laborales, educativas y de movilidad que enfrentan los mexicanos.

Estos patrones obligan a los ciudadanos a buscar diferentes formas de alimentación que les permitan contar con una dieta equilibrada y suficiente, para lo cual necesitan información y educación accesible, mediante la cual puedan identificar las mejores opciones que les permitan integrar una dieta balanceada.

Esta información y educación no sólo se construyen mediante políticas públicas gubernamentales, sino a través de los productos que se comercializan en el mercado, los cuales brindan a los ciudadanos información, misma que en el ámbito de la regulación sanitaria y comercial se encuentra sometida a fórmulas de estandarización y normalización, para que se identifiquen los requisitos mínimos e indispensables que deben presentar los productos en su etiquetado o publicidad.

La publicidad se encuentra sometida a otro tipo de regulaciones, mismas que buscan prevenir que los consumidores sean objeto de abusos comerciales o de información sanitaria que no es veraz o comprobable, lo que puede implicar una afectación a los consumidores en su patrimonio o salud.

Así, en la medida que la legislación y regulación sobre los alimentos permita a los consumidores entender mejor el alcance de estos productos, contribuirá a que se alleguen de la mejor variedad que se acomode a sus posibilidades económicas y necesidades nutrimentales.

Dentro del ámbito de alimentos y bebidas se encuentra una categoría denominada “suplementos alimenticios”, la cual ha demostrado en los años recientes un crecimiento constante en sus ventas, en virtud de que los consumidores encuentran que estos productos contribuyen a su alimentación.

El gobierno mismo es un gran comprador de estos productos, pues al conocer los beneficios nutrimentales de los suplementos alimenticios, los incorpora en programas sociales de combate a la pobreza y nutrición, tal cual como en su último Informe de Gobierno lo reconoció el presidente de la República, Enrique Peña Nieto: “Como me comprometí hace un año, Oportunidades evolucionó y se convirtió en el programa de inclusión social Prospera que ahora respalda a 6.1 millones de familias. Entre sus mejoras destacan: nuevos suplementos alimenticios”.

Lo anterior refleja que el consumo de los suplementos alimenticios aumenta no sólo mediante el consumo privado, sino mediante su incorporación en programas sociales de gran alcance. Este crecimiento obliga a poner atención al desarrollo de esta industria, buscar la fórmula de impulsar su crecimiento ordenado para que contribuya al desarrollo social de nuestro país. En efecto, en la medida que este mercado se desarrolle de manera adecuada y positiva, se fortalecerá la competencia, lo cual incidirá en la innovación de productos, mejor distribución y fijación de precios a favor de los consumidores.

La legislación y regulación de los suplementos alimenticios encuentra múltiples oportunidades para mejorar, que permita a los consumidores entender mejor el papel que estos tienen en su alimentación y nutrición diaria, a que los programas sociales encuentren más alternativas para incluir en sus contenidos, así como a la industria a desarrollarse de una manera más ordenada, positiva y sólida. Lo anterior resulta de gran importancia, pues esta industria brinda también fuentes de empleo e ingresos a las familias, los cuales no sólo se encuentran en la parte científica, técnica, productiva, operativa, sino también en la parte comercial, pues estos productos han encontrado en los mecanismos de venta directa un canal de comercialización, lo cual ha permitido a miles de familias a contar con recursos importantes en sus finanzas y patrimonio.

Avanzar en esta oportunidad de mejora, implica también prevenir y combatir prácticas irregulares e ilegales, en particular aquellas que contaminan la información que se brinda a los consumidores, como es el caso de los llamados “productos milagro”, los cuales aprovechan una zona gris entre alimentos, suplementos y medicamentos, para confundir al consumidor en torno a falsos efectos que estos producen. Si bien la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) ha tenido resultados eficaces en este ámbito, la producción y comercialización de nuevos productos que se publicitan de manera engañosa continúa permanentemente.

Lo anterior representa una oportunidad para que mediante medidas legislativas y regulatorias de vanguardia, se reduzca la información engañosa que caracteriza a estos productos, que se eficienten los mecanismos y acciones de prevención y combate, así como que exista mayor certidumbre jurídica respecto de la publicidad y declaraciones válidas que se pueden realizar en este mercado regulado.

Con estas consideraciones, y con una visión integral que sistematiza los derechos humanos a la alimentación y a la protección a la salud, en el marco de nuestra rectoría económica de estado y los principios de competencia económica y productividad, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa de reformas a la Ley General de Salud, que contempla modernizar la definición legal de los suplementos alimenticios, sus parámetros de publicidad, así como medidas regulatorias que garantizarán un desarrollo adecuado de la industria, en beneficio de la alimentación y salud de los consumidores. Lo anterior, con base en el estudio de mejores experiencias legislativas y regulatorias comparadas, que han demostrado ser exitosas.

Así las cosas, con base en lo que dispone el artículo 215 de la Ley General de Salud, los suplementos alimenticios se encuentran dentro de la categoría de alimentos y bebidas:

“Artículo 215. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Alimento: cualquier substancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición;

II. Bebida no alcohólica: cualquier líquido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición;

III. Materia prima: substancia o producto, de cualquier origen, que se use en la elaboración de alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas;

IV. Aditivo: Cualquier substancia permitida que, sin tener propiedades nutritivas, se incluya en la formulación de los productos y que actúe como estabilizante, conservador o modificador de sus características organolépticas, para favorecer ya sea su estabilidad, conservación, apariencia o aceptabilidad.

V. Suplementos alimenticios: productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes.”

Esta definición legal se encuentra desfasada de acuerdo con las principales tendencias mundiales, pues excluye tres aspectos fundamentales que son reconocidos en las definiciones legales de otros países líderes en este sector: i) En primer lugar, existen una serie de ingredientes que son reconocidos como fuente de suplementos alimenticios, lo cual les permite ofrecer una gama más amplia de productos; ii) En segundo lugar, no se reconocen los efectos fisiológicos que genera el consumo de estos suplementos alimenticios; iii) No se considera un marco regulatorio claro que prevenga la difusión de publicidad que contenga declaraciones falsas, engañosas o milagrosas, ni que permita a quienes sí demuestren la veracidad de sus declaraciones a hacer la publicidad adecuada. Este último aspecto nos mantiene en una situación doblemente negativa, pues no se reduce la existencia de productos milagro ni se permite que la industria legal publicite sus productos. En ambos casos el consumidor pierde, pues sigue rehén de la confusión que genera la publicidad milagro de los primeros, y le impide conocer los efectos fisiológicos y nutrimentales que verazmente generan los segundos.

Definición de suplementos alimenticios

Resulta importante presentar cuáles son las definiciones legales que se han desarrollado en otros países. Al respecto, Estados Unidos de América es uno de los pioneros en propiciar un marco legal y regulatorio para estos productos. En el primer caso, se trata de una serie de disposiciones que tienden a definir a los suplementos alimenticios y establecer competencias básicas a las autoridades en sus tareas regulatorias, de cumplimiento y correctivas. Cabe señalar, que al encontrarse los suplementos alimenticios dentro de la categoría de alimentos y bebidas, se considera que son de bajo riesgo sanitario, por lo que la autoridad competente sólo emite criterios enfocados a la producción y distribución, y permite que sea la industria la que compruebe la veracidad de su información y publicidad. De esta manera, los suplementos alimenticios se encuentran definidos desde 1994, como:

“Un suplemento alimenticio es un producto destinado a la ingestión que contiene un ingrediente nutricional destinado a aumentar el valor nutricional de la dieta. Un ingrediente nutricional puede ser una o cualquiera combinación de las siguientes substancias: una vitamina, un mineral, una hierba u otro ingrediente botánico, un aminoácido, una substancia nutricional que complemente la dieta incrementando la ingesta dietética total, un concentrado, metabolito, constituyente o extracto. Los suplementos alimenticios pueden ser encontrados en muchas formas tales, como tabletas, cápsulas, cápsulas blandas, cápsulas de gelatina, líquidos o polvo. Algunos suplementos alimenticios pueden ayudar a asegurar que se obtiene un consumo adecuado de nutrientes esenciales, otros pueden ayudar a reducir el riesgo de enfermedades.”

De una manera posterior, y reconociendo que se trata de un mercado en expansión y que por tanto conviene propiciar mayor competencia y crecimiento ordenado, la Comisión Europea emitió una serie de disposiciones en las que define a los suplementos alimenticios como:

“Alimentos cuyo propósito es suplementar la dieta normal y que tienen fuentes concentradas de nutrientes u otras substancias con un efecto nutricional o fisiológico, por sí mismo o combinado, comercializado en forma de dosis, como cápsulas, pastillas, tabletas, píldoras y otras formas, bolsas con polvos, ampollas de líquidos, goteros, y otras formas de líquidos y polvos diseñados para ser tomados en medidas de pequeñas cantidades unitarias.

México actualmente se encuentra en una situación regulatoria de desventaja frente a los Estados Unidos de América y la Unión Europea, principales socios comerciales del país, y en donde la información de los suplementos alimenticios es clara, precisa y educativa para el consumidor, y es posible la innovación de los suplementos alimenticios derivado de la investigación científica ofreciendo productos de vanguardia enfocados en la necesidad de los consumidores. Una definición moderna y apegada a la realidad del siglo XXI en la legislación mexicana abrirá la posibilidad de desarrollo de nuevos productos e incremento de la actividad económica para el crecimiento de país, así como contar con una oferta ordenada y regulada de los mismos.”

Efectos fisiológicos

En tiempos recientes, se ha generado una tendencia creciente a que la publicidad de alimentos y bebidas contengan declaraciones de los efectos fisiológicos que implica el consumo de ciertos ingredientes y alimentos. Esto contribuye a informar al consumidor respecto de los nutrimentos que requiere para su dieta y de aquellos productos que por las propiedades y efectos fisiológicos de sus ingredientes prefiera sobre otros.

En este sentido se ha generado una amplia literatura en donde existe un consenso respecto de lo que significan los efectos fisiológicos. Para entender el alcance de estos efectos, resulta indispensable entender el modelo de homeostasis, mismo que fue definido por el Comité de Salud Pública del Consejo Europeo (CPSCE), para quien los suplementos alimenticios ayudan a mantener, apoyar y optimizar las funciones fisiológicas del organismo, mientras que los medicamentos buscan restaurar, corregir o modificar estas mismas funciones. Lo anterior, significa que los suplementos alimenticios están dirigidos a personas que tienen niveles normales y estables del funcionamiento del cuerpo, mientras que, cuando este balance normal (homeostasis) se altera, los medicamentos son los indicados para regresarlo a la normalidad. Esta definición es consistente también con lo dispuesto en la Ley General de Salud, pues los suplementos alimenticios al tener como objeto “incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes”, significa que se administran en condiciones de equilibrio homeostático. De esta manera, se reconocen los efectos fisiológicos de los suplementos alimenticios y al mismo tiempo se diferencian de los medicamentos.

Esta referencia es fundamental, pues traza la frontera entre los efectos fisiológicos de los efectos terapéuticos. El primero parte de un estado de salud adecuado, por lo cual los efectos fisiológicos contribuyen a mantener esta situación. Los segundos, en cambio, reconocen la existencia de un problema de salud y por tanto implica recurrir a productos que curen, alivien o brinden tratamiento a enfermedades o deficiencias. Esta importante diferencia traza una clara frontera entre los alimentos y bebidas, en general, y de los suplementos alimenticios, en particular, de cuyo consumo sólo pueden generarse efectos fisiológicos, y no cuentan con propiedades para aliviar, curar o tratar enfermedades, lo cual se encuentra específicamente reservado para los medicamentos.

Una vez aclarado el punto anterior, es importante reconocer que a diferencia de los alimentos y bebidas, los suplementos alimenticios –que insisto se encuentran en la misma categoría legal–, no pueden incluir en su publicidad ninguna declaración de efectos fisiológicos. Esta prohibición genera un trato legal inequitativo e impide que los consumidores identifiquen con claridad el efecto fisiológico que implica el consumo de los suplementos alimenticios. Esta imposibilidad afecta tanto a consumidores, como a la industria. Una de las razones que puede explicar esta situación, es que el legislador y regulador han desconfiado históricamente de los productos conocidos como “milagro”, los cuales como se ha advertido, aprovechan esa zona gris entre los alimentos y bebidas, los suplementos alimenticios y los medicamentos.

Al respecto, existen dos modelos regulatorios que es conveniente señalar. Por un lado, en Estados Unidos, los suplementos alimenticios pueden incluir en sus productos y publicidad declaraciones de propiedades fisiológicas, a lo cual deben agregar la leyenda: “Esta información no ha sido evaluada por la Food and Drug Administration (FDA). Este producto no tiene la intención de diagnosticar, tratar o curar o prevenir ninguna enfermedad”. Esta visión regulatoria parte del principio de que los suplementos alimenticios, por ser alimentos, son considerados de bajo riesgo. De ahí que exista amplia libertad en cómo las empresas incorporan sus declaraciones fisiológicas, que en caso de haber alguna disputa de su veracidad, son analizadas y, en su caso, sancionadas, en el ámbito comercial por la Comisión Federal de Comercio (FTC, por sus siglas en inglés).

Por otro lado, encontramos el modelo regulatorio de la Unión Europea, el que consideramos muy positivo y más aplicable a la regulación mexicana. Por un lado, restringe la publicidad que contenga declaraciones fisiológicas para todo producto. Por tanto, existe una visión restrictiva. Pero por el otro lado, se genera una excepción para que a partir de aquellas declaraciones de propiedades fisiológicas que sean debida y explícitamente autorizadas por la autoridad sanitaria europea, se puedan incluir en la publicidad de los suplementos alimenticios. Esto implica que la industria debe cumplir con las modalidades, presentaciones, cantidades e ingredientes en los términos exactos que la autoridad sanitaria publica y permite, y sólo así, pueden incluir declaraciones de propiedades fisiológicas en la publicidad de sus productos.

Lo anterior es una solución virtuosa, pues brinda facultades a la autoridad para cumplir con sus funciones de protección a la salud y de contribuir al derecho a la alimentación. Por el otro lado, genera un blindaje contra los productos milagro, pues por un lado limita a que las empresas publiciten solo lo que está expresamente permitido, y además, reduce la probabilidad de litigiosidad entre la autoridad y las empresas. Lo anterior, gracias a que al definir parámetros objetivos sobre lo cual pueden contener las declaraciones de efectos fisiológicos, se evitan litigios y prácticas dilatorias de empresas que buscan distraer a las autoridades a través de supuestos estudios o información no comprobable. Esto es un gran paso para fortalecer el mercado de manera integral, consumidores, industria y reguladores, y reducir el margen de acción a quien sólo busca defraudar o engañar a los consumidores.

Por estos motivos, es que la Unión Europea incluye dentro de los suplementos alimenticios la posibilidad de incluir en su publicidad o información, declaraciones de efectos fisiológicos.

Publicidad regulada

Dicho lo anterior, el Reglamento (UE) número 432/2012 de la Comisión de 16 de mayo de 2012, vigente y aplicable en la Unión Europea, cuenta con un registro de declaraciones autorizadas, mismo que puede ser consultado públicamente por internet, y contribuye a que la competencia se refleje en mejores productos en el mercado. Asimismo, el Reglamento en comento es dinámico, y permite que la industria someta a consideración de la autoridad sanitaria información que evidencie y pruebe que nuevos efectos fisiológicos puedan ser atribuidos al consumo de ciertos ingredientes y nutrientes. Esta medida es muy favorable, pues la regulación publicitaria es proporcional y balanceada al riesgo sanitario que implica consumir los suplementos alimenticios, que como ya se indicó anteriormente es muy bajo, y permite al mismo tiempo que la industria investigue en nuevos productos, mismos que serán valorados por la autoridad, y no inhibe la innovación ni desarrollo de nuevos productos.

En efecto, la Unión Europea contempla en el Reglamento CE número 353/2008 una serie de disposiciones en materia de declaraciones, mismas que definen como “cualquier mensaje o representación que no sea obligatorio con arreglo a la legislación comunitaria o nacional, incluida cualquier forma de representación pictórica, gráfica o simbólica, que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee unas características específicas”. De manera específica, define a las declaraciones nutricionales, como “cualquiera que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee propiedades nutricionales benéficas específicas con motivo del aporte energético (valor calórico) que proporciona o dé los nutrientes u otras sustancias que contiene”. Mientras tanto, las declaraciones de propiedades saludables o fisiológicas son aquellas que “afirmen, sugieran o den a entender que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes, y la salud”. La regulación europea determina que ninguna declaración debe ser falsa, ambigua o engañosa, ni dar lugar a dudas sobre la seguridad y/o la adecuación nutricional de otros alimentos; ni alentar o aprobar el consumo excesivo de un alimento; ni sugerir que una dieta equilibrada no proporciona cantidades adecuadas de nutrientes.

En el mismo Reglamento, la Comisión establece los perfiles nutricionales que deben respetarse en las declaraciones y define lo que se toma en cuenta: cantidad, función o importancia de los alimentos. Al establecer los perfiles nutricionales, la Comisión Europea consultará a la industria y consumidores. De manera muy relevante, se enfatiza en el espíritu restrictivo, pues sólo se permite incluir declaraciones si se ha demostrado y contiene el ingrediente en las cantidades previstas y se encuentren sustentadas en datos científicos generalmente aceptados.

Al respecto, la técnica regulatoria en materia de declaraciones de propiedades saludables es prohibitiva y solo se permite a quienes cumplan con la regulación en los siguientes términos y estén autorizadas e incluidas en las listas de declaraciones autorizadas, mismas que solamente se permitirán si se incluye la siguiente información en el etiquetado o, de no existir éste, en la presentación y la publicidad:

a) una declaración en la que se indique la importancia de una dieta variada y equilibrada y un estilo de vida saludable;

b) la cantidad de alimento y el patrón de consumo requeridos para obtener el efecto benéfico declarado;

c) en su caso, una declaración dirigida a las personas que deberían evitar el consumo del alimento, y

d) una advertencia adecuada en relación con los productos que pueden suponer un riesgo para la salud si se consumen en exceso.

Finalmente, el Reglamento en comento establece la creación de un listado comunitario de declaraciones, el cual se fue integrando desde los estados miembros, hasta la Comunidad. El mismo reglamento define formas para adicionar declaraciones o realizar cambios, así como los requisitos de las solicitudes. Las solicitudes de autorización son recibidas en los países, quienes los remiten a la comisión, y deben incluir, entre otros aspectos, el nutriente u otra sustancia, o el alimento o la categoría de alimentos acerca del cual vaya a efectuarse la declaración de propiedades saludables y sus características específicas; asimismo una copia de los estudios, incluidos, cuando existan, los estudios independientes revisados por expertos, que se hayan llevado a cabo en relación con la declaración de propiedades saludables; propuesta de redacción de la declaración de propiedades saludables para la que se desea obtener autorización, incluidas, en su caso, las condiciones específicas de uso. La autoridad dictaminará en un plazo límite de seis meses, el cual podrá ampliarse y verificará que la redacción propuesta de la declaración de propiedades saludables se fundamenta en datos científicos; podrá aconsejar que la redacción propuesta de la declaración de propiedades saludables sea comprensible y tenga sentido para el consumidor medio. De esta manera, se crea el registro comunitario de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables relativas a alimentos, que contiene:

a) las declaraciones nutricionales y las condiciones aplicables;

b) las restricciones adoptadas;

c) las declaraciones de propiedades saludables autorizadas y las condiciones que se les aplican;

d) una lista de las declaraciones de propiedades saludables rechazadas, así como los motivos de su rechazo.

La experiencia europea evidencia que es posible y recomendable que la autoridad regule restrictivamente la posibilidad de publicitar declaraciones de efectos fisiológicos de los suplementos alimenticios. Por un lado, la autoridad define restrictivamente las declaraciones válidas, y por otro la industria puede someter a consideración de aquella la inclusión de nuevas declaraciones, previa demostración científica. En este sentido, en México proponemos que en la Ley General de Salud se considere que la Cofepris definirá limitativamente cuáles serán las declaraciones fisiológicas permitidas y defina –en el ámbito de sus atribuciones– los mecanismos administrativos más pertinentes y adecuados para elaborar el listado en comento, así como los procesos para modificar el mismo. Así, en la presente propuesta se contempla una transición a una publicidad regulada y confiere a la autoridad sanitaria la potestad para definir qué declaraciones son válidas realizar y cuáles no.

En este sentido, si bien señalo como ejemplo el registro de declaraciones publicitarias de la Unión Europea, la iniciativa no establece que la autoridad sanitaria mexicana deba instrumentar exactamente el mismo mecanismo. En todo caso, se deja un margen suficientemente amplio para que dicha autoridad defina en el ámbito de sus facultades regulatorias y de vigilancia, las medidas administrativas que mejor le permitan cumplir con esta función.

Cargas regulatorias y presupuestarias

La presente iniciativa de reformas a la Ley General de Salud no representa ninguna carga regulatoria para las empresas ni carga presupuestaria para el gobierno. En el primer caso, el cambio de definición no restringe la actual relación jurídica entre la industria y el estado. Además, dado que hoy existe la imposibilidad de publicitar este tipo de declaraciones de propiedades fisiológicas, se trata de una medida ordenada de desregulación. En el segundo caso, no se obliga a generar ninguna estructura burocrática para poder cumplir con las presentes disposiciones, ni se define la obligación de incurrir en ningún tipo de gasto tecnológico, ni de comunicación, ni de otra índole.

Por los argumentos expuestos, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General de Salud en materia de suplementos alimenticios

En materia de suplementos alimenticios

Artículo Primero. Se reforma la fracción V del artículo 215 de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:

“Artículo 215. ...

V. Suplemento alimenticio: Es aquel producto cuyo propósito es adicionar, complementar o incrementar la dieta y que es fuente concentrada de nutrimentos y/u otras sustancias procedentes de fuentes naturales y/o sintéticas con efecto fisiológico o nutricional, y es ingerida por vía oral.

Puede contener, en forma simple o combinada, vitaminas, minerales, proteínas, aminoácidos, carbohidratos, lípidos, sustancias de fuentes animales, minerales y/o plantas en forma de extractos, aislados, concentrados, ingredientes bioactivos u otros nutrimentos y sus derivados.

Puede presentarse en forma de comprimidos (tabletas, grageas), cápsulas, polvos, soluciones, emulsiones, suspensiones, elixires, geles, jaleas, pastillas, granulados, gomas de mascar, gomas de grenetina, obleas, barras, y cualquier otra que por innovación tecnológica llegue a existir y se alinee a esta definición.”

Artículo Segundo. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 216 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 216. ...

En materia de suplementos alimenticios queda prohibido que en su publicidad se realicen declaraciones de propiedades fisiológicas, a menos que éstas se encuentren debidamente aprobadas por la Comisión. Para estos propósitos, la Comisión definirá las medidas regulatorias y administrativas mediante las cuales se elaborarán y publicarán las declaraciones de carácter fisiológico que serán permitidas. Las infracciones en esta materia serán procesadas y sancionadas en los términos que contempla la presente ley y el reglamento de publicidad. Publicar declaraciones de efectos fisiológicos no aprobadas por la comisión, será considerado como una infracción grave a la presente ley.”

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La comisión contará con un plazo de 6 meses a partir de la publicación de la presente reforma, para publicar la lista de declaraciones de propiedades fisiológicas válidas que podrá la industria incluir en sus productos.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 31 de agosto de 2016.

Diputada Rosalinda Mazari Espín (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Agosto 31 de 2016.)



Actas

De la Comisión de Desarrollo Social, circunstanciada de la séptima reunión de junta directiva, programada para el martes 23 de agosto de 2016

A las nueve horas con treinta minutos del martes veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, en el salón A del edificio G, situado en la honorable Cámara de Diputados, con domicilio en avenida Congreso de la Unión, número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, y con fundamento en el artículo 160, numeral 4, y 167, numeral 3, se levantó el acta circunstanciada, en virtud de que no se contó con el quórum reglamentado. Cabe citar que el presidente de la comisión, diputado Javier Guerrero García, conversó con los diputados y las diputadas, en el transcurso de los treinta minutos reglamentarios, sin embargo al no integrarse el quórum, concluyó dando por cancelada la reunión y agradeció la presencia de las diputadas y los diputados presentes: Alejandro Armenta Mier, David Epifanio López Gutiérrez, Adriana Terrazas Porras, Gabriela Ramírez Ramos, Ximena Tamariz, Natalia Karina Barón Ortiz, Araceli Damián González y Ángel García Yáñez. Se anexa la lista de asistencia y las justificaciones de inasistencia, que los diputados y las diputadas enviaron previa a la celebración de la presente reunión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a veintitrés días de agosto de dos mil dieciséis.

La Junta Directiva de la Comisión de Desarrollo Social

Diputados: Javier Guerrero García (rúbrica), presidente; Alejandro Armenta Mier (rúbrica), David López Gutiérrez (rúbrica), Adriana Terrazas Porras, Miguel Ángel Huepa Pérez, Gabriela Ramírez Ramos (rúbrica), Ximena Tamariz García (rúbrica), Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica), Érika Irazema Briones Pérez, María Elida Castelán Mondragón, Diego Valente Valera Fuentes, Araceli Damián González (rúbrica), Carlos Lomelí Bolaños, Ángel García Yáñez (rúbrica), Hugo Éric Flores Cervantes, secretarios.

De la Comisión de Desarrollo Social, circunstanciada de la reunión ordinaria llevada a cabo el martes 23 de agosto de 2016

A las diez horas del martes veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, en los salones C y D del edificio G, situado en la honorable Cámara de Diputados, con domicilio en avenida Congreso de la Unión 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, y con fundamento en el artículo 160, numeral 4, y 167, numeral 3, se levantó el acta circunstanciada, en virtud de que no se contó con el quórum reglamentado. Cabe citar que el presidente de la comisión, diputado Javier Guerrero García, mencionó algunos temas de manera informal, indicó que se solicitaría prórroga a la Mesa Directiva para las iniciativas próximas a vencer. Posteriormente solicitó a las diputadas y los diputados sus comentarios y observaciones acerca del informe financiero del primer semestre enero-junio 2016, el informe de desempeño del primer cuatrimestre enero-abril 2016 y el avance al mes de julio de 2016 sobre el plan de acción para la implementación de los principios de la alianza para el parlamento abierto, considerando que habían sido previamente enviados y a fin de integrar y enviar los primeros dos informes a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. Consecutivamente mencionó que con el fin de darle atención a la agenda legislativa y trabajar específicamente en materia de dictámenes, se convocaría a una reunión extraordinaria en la primera semana de septiembre y posteriormente para la tercera semana se llevaría a cabo la reunión de junta directiva y ordinaria. En relación con la solicitud de la diputada Araceli Damián González para convocar al licenciado Julio Alfonso Santaella Castell, titular del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el presidente indicó que será programada en la agenda para una próxima reunión de trabajo. Por otro lado, reiteró la invitación al evento con el Programa Universitario de Estudios del Desarrollo de la Universidad Nacional Autónoma de México, sobre el Informe del Desarrollo en México 2015. Finalmente, al no haber ninguna intervención adicional, el presidente Javier Guerrero García concluyó dando por cancelada la reunión y agradeció a las diputadas y los diputados presentes: Alejandro Armenta Mier, Adriana Terrazas Porras, David Epifanio López Gutiérrez, Gabriela Ramírez Ramos, Ximena Tamariz García, Natalia Karina Barón ‘Ortiz, Araceli Damián González, Ángel García Yáñez, Edith Anabel Alvarado Varela, José de Jesús Galindo Rosas, Pablo Elizondo García, Evelyng Soraya Flores Carranza, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, Norma Xóchitl Hernández Colín, Dora Elena Real Salinas y Miguel Ángel Sulub Caamal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintitrés días de agosto de dos mil dieciséis.

La Junta Directiva de la Comisión de Desarrollo Social

Diputados: Javier Guerrero García (rúbrica), presidente; Alejandro Armenta Mier (rúbrica), David López Gutiérrez (rúbrica), Adriana Terrazas Porras, Miguel Ángel Huepa Pérez, Gabriela Ramírez Ramos (rúbrica), Ximena Tamariz García (rúbrica), Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica), Érika Irazema Briones Pérez, María Elida Castelán Mondragón, Diego Valente Valera Fuentes, Araceli Damián González (rúbrica), Carlos Lomelí Bolaños, Ángel García Yáñez (rúbrica), Hugo Éric Flores Cervantes, secretarios.



Informes

Del diputado Vitalico Cándido Coheto Martínez, sobre el noveno periodo de sesiones del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, efectuado del lunes 11 al viernes 15 de julio de 2016 en Ginebra, Suiza

I. Presentación

Con fecha 14 de junio del año en curso, a través de la Dirección General del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali), y mediante oficio: INALI.A.A.S./ 0043/2016, esta comisión recibió invitación para asistir al “noveno periodo de sesiones del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” de la Organización de las Naciones Unidas (ONU),” en Ginebra, Suiza, del lunes 11 al viernes 15 de julio de 2016.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, así como lo establecido en los artículos 6, fracción XVII, 270, numeral 1, fracción II, 272, numeral 1, fracción IV, 277, numeral 1, y 278 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, la junta directiva de la Comisión de Asuntos Indígenas, con fecha 15 de junio de 2016, acordó integrar una delegación de legisladoras y legisladores, con el propósito de asistir al interesante foro.

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, la Junta de Coordinación Política de la honorable Cámara de Diputados aprobó la asistencia de una delegación legislativa integrada por los siguientes diputados: Karina Sánchez Ruíz, Aracely Madrigal Sánchez, Vitálico Cándido Coheto Martínez y Hugo Alejo Domínguez, todos integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas.

El foro nos permitió, abordar temas relevantes sobre derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas y dar seguimiento a los acuerdos de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas de septiembre de 2014, realizada en Nueva York, Estados Unidos de América., así como a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Los trabajos se desarrollaron conforme a la siguiente programación:

Lunes 11 de julio

10:00 a 13:00: Apertura y organización de los trabajos

Palabras de bienvenida: Por el embajador Negash Kebret Botora, vicepresidente del Consejo de Derechos Humanos y el señor Adam Abdelmoula, director de la División de los Mecanismos del Consejo de Derechos Humanos y de los Instrumentos de Derechos Humanos, ACNUDH.

Tema 1: Elección de la mesa

Apertura por parte del presidente del Mecanismo de Expertos

15:00 a 18:00
Tema 2: Aprobación del programa y organización de los trabajos

Tema 3: Seguimiento de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, incluido el examen del mandato del Mecanismo de Expertos.

Martes 12 de julio

10:00 a 13:00
Tema 4: Mesa redonda sobre la promoción y protección de los derechos de las personas indígenas con discapacidad.

15:00 a 18:00
Tema 5: Estudio y opinión sobre el derecho a la salud y los pueblos indígenas, centrado en los niños y los jóvenes.

Miércoles 13 de julio

10:00 a 13:00
Tema 6: Derechos humanos de los pueblos indígenas en relación con las empresas.

15:00 a 18:00
Tema 7: Objetivos de desarrollo sostenible y derechos de los pueblos indígenas.

Jueves 14 de julio

10:00 a 13:00
Tema 8: Buenas prácticas y estrategias para la aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

15:00 a 18:00
Tema 9: Seguimiento de estudios temáticos y opiniones.

Tema 10: Formulación de propuestas al Consejo de Derechos Humanos para su examen y aprobación.

Viernes 15 de julio

10:00 a 12:00
Sesión privada del Mecanismo de Expertos sobre derechos de los Pueblos Indígenas.

12:00 a 13:00
Tema 11: Aprobación del informe y clausura.

II. Sesiones de trabajo

Durante el desarrollo del tema 3: “El seguimiento de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas”, el diputado Vitálico Cándido Coheto Martínez, en su intervención hizo entre otras, las propuestas siguientes:

1. Reafirmó la voluntad de México en el cumplimiento de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y los resultados de la Conferencia Mundial de Pueblos Indígenas organizada por la ONU.

2. Recomendó erradicar las políticas de corte asistencial de atención a los Pueblos y Comunidades Indígenas, y propuso impulsar programas de desarrollo sostenible y sustentable.

3. Armonizar los sistemas normativos internos con las constituciones nacionales y los instrumentos internacionales.

4. Que el Mecanismo de Expertos de la ONU convoque a los Estados miembros a que en los casos donde se instrumenten proyectos como son: la generación de energía eólica, explotaciones forestal, mineras y petrolíferas, que puedan poner en riesgo la integridad física y cultural de los pueblos indígenas se les brinde previamente amplia información sobre los beneficios y posibles perjuicios que puedan causarle, para que con conocimiento de causa, estén en condiciones de otorgar su anuencia para su ejecución.

5. Fortalecer las políticas lingüísticas y educativas para garantizar una educación bilingüe e intercultural de calidad.

6. Manifestó la imperiosa necesidad de proteger los Centros Ceremoniales Indígenas.

A continuación se presenta el posicionamiento de la delegación mexicana sobre el tema 3 “Seguimiento de la Conferencia Mundial sobre los pueblos indígenas”, cuyo texto fue leído por el diputado Vitálico Cándido Coheto Martínez.

Saludo con gusto a las y los asistentes, autoridades, personalidades diplomáticas, representantes de los pueblos indígenas, convencido de que nos reúne el objetivo común de que las Naciones Unidas, el Consejo de Derechos Humanos y este Mecanismo de Expertos, impulsen mejores condiciones de vida para los pueblos y comunidades originarias en todas las regiones y países del mundo.

Felicito al señor Barume y a la señorita Yamada por su acertado nombramiento para presidir esta sesión.

El 22 de septiembre de 2014, en un hecho histórico, fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el documento final del primer encuentro de alto nivel dedicado exclusivamente al bienestar de los pueblos indígenas.

En la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, México ratificó su compromiso de seguir trabajando para que los pueblos originarios hagan efectivo el ejercicio de sus derechos.

El reto es pasar de la intención a los hechos, por eso, expreso mi más amplio reconocimiento al Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, por haber incluido en el programa del Noveno Periodo de Sesiones, un espacio para analizar y dar seguimiento a los acuerdos de la Conferencia Mundial.

Como mexicano, nacido en un estado con gran riqueza cultural, heredada de nuestros pueblos originarios, acudo a este foro con la convicción de que, lo que aquí acordemos contribuirá a que los compromisos establecidos, se sigan traduciendo en reformas legislativas y políticas públicas que garanticen la inclusión, respeto, bienestar y desarrollo para los pueblos indígenas.

Estamos convencidos que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Conferencia Mundial, constituyen la ruta para atender las demandas más sentidas de los pueblos originarios.

Entre los acuerdos de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, celebrada en septiembre de 2014, destacan los siguientes:

• El derecho de los pueblos indígenas a la consulta antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que les afecten, a fin de obtener su consentimiento previo, libre e informado.

• Asegurar el acceso a programas relacionados con los derechos a la salud, la vivienda, el agua, el saneamiento y el saneamiento, así como programas de desarrollo económicos, sociales, culturales y ambientales para mejorar el bienestar de los pueblos y comunidades indígenas.

• Garantizar su acceso igualitario a una educación de alta calidad, considerando las singularidades socio-culturales y lingüísticas de los pueblos originarios.

• El desarrollo de capacidades y destrezas de las y los jóvenes indígenas, incluida su participación plena en la toma de decisiones.

• El empoderamiento de las mujeres indígenas, promoviendo el desarrollo de sus capacidades y fortaleciendo su participación y liderazgo.

• El reconocimiento y aplicación de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de los pueblos indígenas, así como las aportaciones que puedan otorgar al desarrollo económico orientado a la sustentabilidad, sostenibilidad y equidad.

La comunidad internacional, debe continuar actuando con firmeza y convicción, para procurar su cumplimiento, así como, generar condiciones, pero sobre todo oportunidades de desarrollo económico, social, cultural, ambiental y político a los pueblos indígenas.

La voluntad de todos, debe seguirse reflejando en el día a día y no solo en los tratados y convenciones, para eso debemos ser autocríticos, críticos y defensores de esta causa.

Identificar tanto los obstáculos, como las áreas de oportunidad y realizar las evaluaciones correspondientes de las medidas tomadas a favor de los derechos de los indígenas, ésta, debe ser una tarea permanente.

Debemos vigilar el cumplimiento de los acuerdos internacionales, para garantizar el respeto a los derechos humanos y procurar de manera más efectiva el respeto a los derechos de nuestros pueblos originarios.

La riqueza de la humanidad tiene su base en la diversidad. Tenemos que seguir trabajando por la armónica convivencia y el mejoramiento de la vida cotidiana de los pueblos indígenas.

En México hemos escuchado sus sentidas demandas, nos hemos comprometido con ellas, y seguiremos trabajando para tener mejores resultados que impacten positivamente a los millones de hermanos indígenas que anhelan un futuro más justo, más incluyente y sobretodo más próspero.

Tema 6: Derechos humanos de los pueblos indígenas en relación con las empresas.

En este tema la diputada doctora Araceli Madrigal Sánchez presentó el siguiente posicionamiento:

Saludo con respeto al presidente por la acertada conducción de esta sesión.

En los últimos años, en México la extracción de riquezas minerales, acuíferas y energéticas, están siendo devastadas por empresas transnacionales.

Un importante número de estas explotaciones se dan en territorios indígenas.

El país enfrenta el desafío de resguardar los derechos de los pueblos indígenas frente el avance sistemático de las compañías que están afectando dichos recursos.

Se tienen casos específicos donde los pobladores están resistiendo de manera organizada estos embates.

En el sureste del país, con las eólicas, que se están instalando con el capital extranjero, así como en Baja California; las petroleras de Tabasco y Campeche en el Golfo de México que se apropian de la riqueza del suelo y subsuelo, con la consiguiente devastación de los ecosistemas en la zona maya de Quintana Roo.

Los indígenas quedan fuera de los beneficios económicos y sociales de esas empresas.

No se puede confinar a los pueblos indígenas a depender del asistencialismo, sino incluirlos en programas básicos de educación, de salud, y de desarrollo sostenible.

Hasta ahora, los gobiernos de la región, se muestran más identificados con los intereses de los inversionistas violando sistemáticamente los derechos de los pueblos indígenas, lo cual no debemos permitir.

Es importante que el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, plantee al Grupo de Trabajo de Derechos Humanos y Empresas, acciones que mejoren la relación de estas empresas con los indígenas.

Esta medida puede resultar un paso estratégico en el cumplimiento de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que en su texto recomienda reconocer los derechos específicos y libertades fundamentales de las sociedades originarias.

Es oportuno pasar de las buenas intenciones a los hechos concretos.

En tanto los derechos de los pueblos indígenas sigan siendo vulnerados, los objetivos de la Declaración no se cumplirán a cabalidad.

Señor presidente:

La intervención del Mecanismo de Expertos, será reconocida por los pueblos y comunidades indígenas de mi país.

En el Tema 7: Objetivos de desarrollo sostenible y derechos de los pueblos indígenas, participé con la ponencia “el Derecho al desarrollo con identidad y dignidad, en la que convoqué al Mecanismo de Expertos para que en su carácter de instancia multilateral, exhorte a los Estados miembros a dar cabal cumplimiento a la Agenda 2030, para abatir las desigualdades, la pobreza asumiendo el compromiso de impulsar el desarrollo de los pueblos indígenas, mediante el aprovechamiento de sus potencialidades y su capacidad de innovación para promover su crecimiento a través de programas y acciones que generen riqueza al interior de las comunidades, con estricto apego a su derecho de autodeterminación.

Expuse asimismo, la necesidad de redefinir los indicadores de pobreza, en virtud de que, los organismos especializados, desde su óptica, consideran aspectos secundarios, descuidando acciones y elementos sustantivos de combate a la pobreza.

Finalmente, propuse que el desarrollo indígena sea impulsado con dignidad e identidad, asumiendo como un principio básico la instrumentación de políticas públicas que puedan guiar y dar concreción a los derechos indígenas, a fin de proscribir las injustas y asimétricas relaciones a que han estado sujetos estos pueblos.

Texto íntegro de la participación del diputado Vitálico Cándido Coheto Martínez

Derecho al desarrollo con identidad y dignidad

Saludo a las y los asistentes a esta importante sesión, el tema de hoy es el marco ideal para compartir con ustedes, lo que han expresado mis hermanos indígenas de México que “no desean dejar de ser indígenas, desean dejar de estar pobres”

Los pueblos indígenas han sufrido a través de la historia innumerables injusticias; se les ha despojado de sus tierras, territorios, recursos naturales, y se les ha conculcado el derecho a construir su propio desarrollo.

Por ello, la ONU debe convocar a los Estados miembros a dar cabal cumplimiento a la Agenda 2030, para abatir las desigualdades y la pobreza y asumir el compromiso de impulsar el desarrollo de los pueblos indígenas, aprovechando su creatividad, y sus capacidades de innovación y crecimiento, con programas y acciones que se generen en el seno mismo de las comunidades, a partir de sus potencialidades, vocaciones y organización social. En suma, con estricto apego a su derecho de autodeterminación.

El acceso al desarrollo y bienestar son derechos colectivos, así como superar la pobreza y la marginación, conservando sus culturas, sus lenguas, sus sistemas normativos internos, sus asambleas que son su esencia y presencia histórica, por ello propongo un desarrollo con identidad.

Debemos asumir el compromiso de impulsar el desarrollo sostenible y sustentable, y desechar modelos basados en esquemas asistencialistas que propician la dependencia de nuestros pueblos, cercenan su creatividad y sus iniciativas. La pobreza solo se combate generando riqueza.

También, resulta imperativo redefinir los indicadores de pobreza, porque los organismos especializados, desde su óptica, consideran aspectos secundarios, descuidando elementos y acciones sustantivos de combate a la pobreza.

El desarrollo sostenible parte de la definición, de las prioridades y objetivos de los pueblos, del óptimo aprovechamiento de sus bosques, sus tierras, aguas, recursos minerales y conocimientos.

El desarrollo con identidad debe asumirse como un principio que guíe la instrumentación de políticas públicas que den concreción a los derechos indígenas, a fin de proscribir las injustas y asimétricas relaciones a que han estado sujetos los pueblos indígenas del mundo. Estamos convencidos que el Mecanismo de Expertos, como instancia especializada de las Naciones Unidas, fortalecerá el compromiso de los Estados para dar cumplimiento a estos objetivos y metas.

Hermanas y hermanos:

Nos anima y nos une la esperanza de justicia y bienestar para nuestras comunidades.

Hoy tenemos la oportunidad de asumir el gran reto de construir el desarrollo integral con identidad y dignidad de nuestros pueblos.

Estamos ante el desafío, de transformar la retórica y traducir las leyes, tratados y acuerdos en políticas públicas que hagan posible el combate frontal a la pobreza, la injusticia, la discriminación y la exclusión.

Nuestros pueblos no quieren dádivas, quieren seguir siendo artífices de su destino y su desarrollo; anhelan una convivencia civilizada, creativa y de buena fe con todas las mujeres y los hombres del mundo.

No claudiquemos en el intento, inspirémonos en el espíritu indomable de nuestros antepasados, para construir una nueva historia, un nuevo horizonte y que el espíritu de esta reunión nos dé la fuerza para seguir luchando con los que menos tienen.

III. Consideraciones finales

Este foro nos permitió dar a conocer los avances en materia de legislación indígena, al mismo tiempo, hacer conciencia sobre la responsabilidad de dar concreción a los acuerdos tomados, a fin de que estos, no se queden en buenas intenciones. Lo más relevante fue poder expresar con firmeza la voz de México como miembro de la Organización de las Naciones Unidas que está cumpliendo con sus obligaciones.

Finalmente, debe mencionarse que la participación de las y los legisladores mexicanos, fue ampliamente reconocida por todas y todos los asistentes y por quienes coordinaron esta importante reunión, mismos que externaron una cálida felicitación a la Delegación Mexicana por sus aportaciones, y por su armoniosa convivencia con todas y todos los líderes indígenas que asistieron a la sesión.

Atentamente

Diputado Vitálico Cándido Coheto Martínez



Convocatorias

De la Comisión de Relaciones Exteriores

A la reunión del grupo de trabajo de Naciones Unidas sobre los derechos humanos y las empresas, que se efectuará el lunes 5 de septiembre, a las 13:00 horas, en la sala de juntas Gilberto Bosques Saldívar (edificio D, planta baja).

Atentamente

Diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez

Presidente

De la Comisión de Energía

A la reunión de junta directiva que tendrá lugar el martes 6 de septiembre, a las 9:00 horas, en los salones C y D del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Análisis de proyectos de dictamen.

4. Asuntos generales.

Atentamente

Diputada Georgina Trujillo Zentella

Presidenta

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

A la séptima reunión ordinaria, que tendrá verificativo el martes 6 de septiembre, a las 9:30 horas, en el salón B del edificio G.

Atentamente

Diputado Gustavo Madero Muñoz

Presidente

De la Comisión de Energía

A la novena reunión ordinaria, que se efectuará el martes 6 de septiembre, a las 9:30 horas, en los salones C y D del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la octava reunión ordinaria.

4. Discusión y votación de proyectos de dictamen.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputada Georgina Trujillo Zentella

Presidenta

Del Grupo de Amistad México-Venezuela

A la reunión de instalación, que se llevará a cabo el martes 6 de septiembre, a las 9:30 horas, en el salón E del edificio G.

Atentamente

Diputada María Candelaria Ochoa Ávalos

Presidenta

De la Comisión de Agua Potable y Saneamiento

A la reunión de junta directiva que se realizará el martes 6 de septiembre, a las 10:00 horas, en el salón A del edificio G.

Orden del Día

1. Declaratoria de quórum.

2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Presentación de la segunda etapa de trabajos rumbo a la Ley General de Aguas.

4. Asuntos generales.

5. Clausura.

Atentamente

Diputado Ignacio Pichardo Lechuga

Presidente

Del Grupo de Amistad México-Serbia

A la reunión de instalación, que se efectuará el martes 6 de septiembre, a las 10:00 horas, en la sala Gilberto Bosques Saldívar, situada en el edificio D, planta baja.

Atentamente

Diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez

Presidenta

Del Grupo de Amistad México-Cuba

A la primera reunión ordinaria, que tendrá lugar el martes 6 de septiembre, a las 10:30 horas, en el salón de protocolo del edificio A.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de instalación.

3. Presentación y, en su caso, aprobación del plan de actividades.

4. Presentación y, en su caso, aprobación de las siguientes actividades:

a. Visita de trabajo a la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba.

b. Pronunciamiento contra el bloqueo económico y comercial hacia Cuba.

c. Decimosexta Reunión Interparlamentaria México-Cuba.

d. Presentación del libro conmemorativo Memorias del Granma.

5. Asuntos generales.

Atentamente

Diputada Maricela Contreras Julián

Presidenta

De la Comisión Especial de puertos y marina mercante

A la reunión de instalación, que se llevará a cabo el martes 6 de septiembre, a las 12:00 horas en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Declaratoria formal de instalación.

4. Intervención del diputado César Camacho Quiroz, coordinador del Grupo Parlamentario del PRI.

5. Intervención a cargo del diputado Salomón Fernando Rosales Reyes, presidente dela comisión especial.

6. Asuntos generales.

7. Clausura y convocatoria para la siguiente reunión.

Atentamente

Diputado Salomón Fernando Rosales Reyes

Presidente

Del Grupo de Amistad México-República de Angola

Al acto de instalación, que se realizará el martes 6 de septiembre, a las 17:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A.

Atentamente

Diputada Lilian Zepahua García

Presidenta

Del grupo de trabajo en materia de medio ambiente

A la tercera reunión, que tendrá lugar el martes 6 de septiembre, al término de la sesión del pleno, en el salón A del edificio G.

Atentamente

Diputada Alma Lucía Arzaluz Alonso

Presidenta

De la Comisión de Ganadería

A la novena reunión ordinaria, que tendrá verificativo el miércoles 7 de septiembre, a las 9:00 horas, en el patio sur del edificio A.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Declaración de quórum.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la octava reunión ordinaria.

5. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación del segundo informe semestral de actividades:

• Ponente: Diputado Oswaldo Guillermo Cházaro Montalvo.

• Intervención de integrantes.

6. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación del programa anual de trabajo:

• Ponente: Diputado Cházaro Montalvo.

• Intervención de integrantes.

7. Asuntos generales:

• Comentarios sobre el Frente Parlamentario contra el Hambre. Presenta: Maestro en ciencias Arturo Enciso Serrano, secretario técnico.

• Iniciativa que expide la Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de Animales de Asistencia. Comisiones unidas (Atención a Grupos Vulnerables, y Ganadería). Presenta: Secretario técnico.

• Intervención de integrantes.

• Intervención del diputado Cházaro Montalvo.

8. Clausura.

Atentamente

Diputado Oswaldo Guillermo Cházaro Montalvo

Presidente

Del Grupo de Amistad México-Tailandia

Al acto de instalación, que se realizará el miércoles 7 de septiembre, a las 9:00 horas, en el salón B del edificio G.

Atentamente

Diputada Gloria Himelda Félix Niebla

Presidenta

Del Grupo de Amistad México-Filipinas

Al acto de instalación, por celebrarse el miércoles 7 de septiembre, a las 10:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A.

Atentamente

Diputada Nadia Haydee Vega Olivas

Presidenta

Del Grupo de Amistad México-Panamá

A la reunión de instalación, por celebrarse el miércoles 7 de septiembre, a las 10:00 horas, en el salón E del edificio G.

Atentamente

Diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro

Presidenta

De la Comisión de Agua Potable y Saneamiento

A la octava reunión ordinaria, que se realizará el miércoles 7 de septiembre, a las 13:00 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

1. Declaratoria de quórum.

2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

4. Ponencias para conocer la situación actual y perspectivas del sector hídrico del país, por los siguientes investigadores del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua:

• Doctora Rebeca González Villela.

• Doctor Alfonso G. Banderas Tarabay.

• Maestro Sergio Armando Trelles Jasso, subcoordinador de Planeación Hídrica.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputado Ignacio Pichardo Lechuga

Presidente

De la Comisión de Población

A la quinta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 8 de septiembre, a las 9:00 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.

4. Votación de opinión a iniciativa.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputado Adolfo Mota Hernández

Presidente

Del Grupo de Amistad México-España

A la reunión de instalación, que tendrá lugar el jueves 8 de septiembre, a las 12:00 horas, en el salón de protocolo del edificio C.

Atentamente

Diputada María Guadalupe Alcántara Rojas

Presidenta

Del Grupo de Amistad México-Georgia

A la reunión de instalación, que se efectuará el miércoles 14 de septiembre, a las 10:00 horas en el salón de la Comisión de Relaciones Exteriores Gilberto Bosques Saldívar, situado en la planta baja del edificio D.

Atentamente

Diputado Leonel Gerardo Cordero Lerma

Presidente

Del Grupo de Amistad México-Trinidad y Tobago

Al acto de instalación, que se llevará a cabo el martes 20 de septiembre, a las 17:00 horas, en la sala de juntas de la Comisión de Relaciones Exteriores, situada en la planta baja del edificio D.

Atentamente

Diputada Yulma Rocha Aguilar

Presidenta



Invitaciones

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al foro El Poder Legislativo y su rol en el proceso presupuestario , que se llevará a cabo el lunes 5 y el martes 6 de septiembre, de las 10:00 a las 20:00 horas y de las 9:30 a las 12:30 horas respectivamente, en el salón Legisladores de la República.

Atentamente

Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

Director General

De la Comisión de Economía

Al segundo Taller de reglas de operación del Fondo Nacional del Emprendedor 2016, que se realizará el miércoles 14 de septiembre, a las 10:00 horas, en el auditorio sur del edificio A.

Atentamente

Diputado Jorge Enrique Dávila Flores

Presidente

Del diputado Miguel Alva y Alva

Al primer Foro Nacional de Desarrollo Rural Sustentable y Riqueza Productiva del Cultivo de Agave, Nopal y Sábila como Recurso Alternativo para Reactivar la Economía del Campo, que se llevará a cabo el lunes 19 de septiembre, a partir de las 11:00 horas, en el auditorio Aurora Jiménez de Palacios, del edificio E.

Programa

11:00 horas: Registro.

11:30 horas: Discurso de apertura.

Diputada Federal Rocío Nahle García, coordinadora del Grupo Parlamentario de Morena.

11:35 horas: discurso de bienvenida.

Diputado Miguel Alva y Alva.

Nopal

11:40 horas: conocimiento, conservación y mejoramiento los recursos vegetales de México: Opuntia (Nopal).

Doctor Jesús Axayacatl Cuevas Sánchez e ingeniero Axayacatl Cuevas Coeto, de la Universidad Autónoma Chapingo.

12:05 horas: El nopal como fuente de energía.

Licenciado Marco Antonio Córdova Arroyo, director comercial de la empresa Glint Energía, SA de CV.

12:30 horas: primer bloque de preguntas.

12:55 horas: entrega de reconocimientos.

Agave

13:00 horas: Introducción.

Licenciado Uriel Vargas Guzmán, miembro del Comité Ejecutivo Nacional de El Barzón.

13:10 horas: Conocimiento, conservando y mejorando los recursos vegetales de México: Agave.

Doctor Remigio Madrigal Lugo, Universidad Autónoma Chapingo.

13:35 horas: La transformación y comercialización del agave tequilero.

Ingeniero Francisco Contreras, integrante de la Alianza México de Productores de Agave.

14:00 horas: La producción de agave pulquero, ingeniero Rogelio Bravo, asesor de la Alianza México de Productores de Agave.

14:25 horas: Segundo bloque de preguntas.

14:50 horas: Entrega de reconocimientos.

14:55 horas: Intermedio de alimentos

Sábila

16:00 horas: Conocimiento, conservando y mejorando los recursos vegetales de México: Aloe.

Doctor Guillermo Mendoza Castelán, Universidad Autónoma Chapingo.

16:25 horas: Sábila (Aloe Vera), un cultivo alternativo para las zonas de temporal.

Ingeniero Israel Viveros Ramírez, Instituto Tecnológico Úrsulo Galván.

16:50 horas: Financiamiento del cultivo alternativo de sábila.

Maestro Juan Manuel García González, vicepresidente de la Cámara de Comercio de México en China.

17:15 horas: Bioactividad del aloe vera como alimento nutracéutico.

Doctora Ruth Nohemí Domínguez Fernández, Instituto Politécnico Nacional.

17:40 horas: Tercer bloque de preguntas.

17:55 horas: Entrega de reconocimientos.

18:00 horas: Clausura.

Constancia de asistencia al finalizar el foro.

Atentamente

Diputado Miguel Alva y Alva

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al foro La economía mexicana: situación actual, retos y perspectivas, que se llevará a cabo el martes 20 y el miércoles 21 de septiembre, de las 9:30 a las 15:00 horas, en el auditorio Aurora Jiménez de Palacios y en el vestíbulo del edificio E, respectivamente.

Atentamente

Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

Director General

De la diputada Patricia Elena Aceves Pastrana

Al simposio Proyectos, realidades y utopías: 100 años de la Facultad de Química de la UNAM, que se llevará a cabo el jueves 29 de septiembre, a las 9:00 horas, en el auditorio Aurora Jiménez de Palacios, planta baja del edificio E.

Atentamente

Diputada Patricia Elena Aceves Pastrana

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

Al diplomado Los derechos políticos y su tutela, que el Centro de Capacitación Judicial Electoral impartirá desde el jueves 29 de septiembre.

La LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por medio del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP), y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través del Centro de Capacitación Judicial Electoral (CCJE)

Convocan

A los diputados, al personal y a los asesores de los grupos parlamentarios, todos ellos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a cursar el diplomado Los derechos políticos y su tutela, que será impartido por el Centro de Capacitación Judicial Electoral, en la modalidad semipresencial, a través del campus virtual del CCJE y en sesiones presenciales, para un grupo de 50 alumnos, con una duración de 39 semanas, en las cuales los alumnos conocerán los derechos políticos como derechos humanos, la aplicación del control de constitucionalidad y convencionalidad en su tutela y los criterios jurisdiccionales vigentes. Asimismo, adquirirán la habilidad de identificar los actos u omisiones de las autoridades y normas que vulneran los derechos políticos, así también la actitud de asumir el compromiso de defender los derechos políticos en su práctica profesional, conforme a las siguientes

Bases

I. Sólo podrán participar en el proceso de selección los diputados, personal y asesores de los grupos parlamentarios, todos ellos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

II. Se formará un grupo de 50 alumnos.

III. El diplomado semipresencial los derechos políticos y su tutela consta de los siguientes módulos:

Módulo I

1. Introducción a los derechos humanos.

1.1. Origen y concepto de los derechos humanos.

1.2. Diferencia entre garantía individual, derechos humanos y derechos fundamentales.

1.3. Primacía de los derechos humanos.

1.4. Protección de los derechos humanos en el derecho internacional de los derechos humanos.

2. Contenido y alcances de la reforma constitucional de 2011 en derechos humanos.

2.1. Panorama del proceso de la reforma.

2.2. Análisis del contenido del artículo 1o.

3. Principios para la aplicación de los derechos humanos.

3.1. Pro persona.

3.2. Progresividad.

3.3. Universalidad.

3.4. Independencia.

3.5. Indivisibilidad.

4. Bloque de constitucionalidad (catálogo de derechos humanos).

4.1. Contradicción de criterio 293/2011 pleno de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación.

5. Control difuso de constitucionalidad y convencionalidad.

5.1. Análisis del caso Rosendo Radilla.

5.2. Concepto del control difuso de constitucionalidad y convencionalidad.

6. La interpretación conforme.

6.1. Concepto y aplicación.

Módulo II

1. Orígenes de los derechos políticos como derechos humanos.

1.1. Época moderna.

1.2. Época posmoderna.

2. Los derechos políticos, su marco normativo, límites y alcances.

2.1. Derecho a votar.

2.2. Derecho a ser votado.

2.3. Derecho de asociación.

2.4. Derecho de afiliación.

2.5. Los derechos políticos como factores en el desarrollo de los sistemas democráticos.

3. Los derechos políticos en el derecho mexicano.

3.1. Antecedentes.

3.2. La protección constitucional de los derechos político-electorales (1996-2016).

Módulo III

1. Medios para la protección de los derechos político-electorales.

1.1. JDC y REC (figuras procesales).

2. La ampliación de la procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC).

2.1. Actos de los partidos políticos.

2.2. Integración de autoridades electorales.

3. La ampliación de la tutela de los derechos políticos en las sentencias del TEPJF.

3.1. Derecho a votar.

3.2. Derecho a ser votado.

3.3. Derecho de asociación.

3.4. Derecho de afiliación.

4. Suspensión de los derechos políticos.

5. Derechos políticos de los indígenas.

5.1. Derechos indígenas en las sentencias del TEPJF.

6. Derechos políticos e igualdad de género.

Módulo IV

1. Reconocimiento y ampliación de la tutela de derechos humanos vinculados con los derechos político-electorales.

2. Derecho a la información.

2.1. Protección de datos personales.

3. Libertad de expresión.

3.1. Derecho a la imagen.

4. Derecho de réplica.

5. Derecho de petición.

6. Derecho de reunión.

Forma de desarrollo del diplomado

Dado que su modalidad es semipresencial, las actividades se desarrollarán a través del campus virtual del CCJE con sesiones presenciales.

El material base del diplomado, así como todos los materiales adicionales y actividades de aprendizaje, estarán disponibles para los participantes en el mencionado campus virtual.

Los jueves que se designen se realizarán sesiones presenciales, con duración de cuatro horas cada una, durante las cuales los profesores designados por el CCJE realizarán

1. La explicación a los alumnos de los contenidos de los materiales y propiciar la organización de trabajo; y

2. Solicitar el desarrollo de tareas en clase.

Acreditación del diplomado

Tendrán derecho al diploma correspondiente los alumnos que

• Acudan a 80 por ciento de las sesiones presenciales programadas, debiendo firmar su asistencia en las listas que se pondrán a su disposición al inicio y al final de cada sesión.

• Realicen en el periodo establecido, 80 por ciento de las actividades de aprendizaje del total de las programadas y obtener una calificación mínima aprobatoria de 8 en escala de 0 a 10.

Requisitos de admisión

El aspirante deberá presentar en original y copia para su cotejo y ante la Dirección de Estudios Legislativos del CEDIP, órgano encargado de la operación del diplomado, los documentos siguientes:

1. Constancia que acredite la calidad de diputada o diputado. Para el personal de la Cámara, documento que acredite su relación laboral. Y para el caso de los asesores de los grupos parlamentarios, constancia que acredite la relación contractual con la Cámara.

2. Certificado de estudios, titulo o cédula profesional de la carrera de derecho o carreras afines.

3. Fotografía a color o blanco y negro, tamaño infantil.

4. solicitud de inscripción.

5. Cédula de datos personales, que será proporcionada por el CEDIP.

6. Poseer conocimientos básicos sobre el manejo de programas de cómputo (Word, Excel, PowerPoint, navegadores de internet), así como tener acceso a equipo de cómputo (memoria RAM de 2 gigas recomendado) procesador 1.3 MHz, con acceso a internet (banda ancha), navegador Google Chrome, cuenta de correo electrónico Gmail y acceso a YouTube.

Perfil de ingreso

Conocimientos en derecho constitucional, electoral, procesal y derechos humanos.

Procedimiento

El procedimiento y los tiempos a que deberán ajustarse los aspirantes para presentar documentos y copias de éstos son los siguientes:

1. La entrega de documentos y copia de éstos, en las instalaciones del CEDIP, sito en el edificio I, segundo nivel, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en un horario de 10:00 a 14:00, a partir del 22 de agosto al 5 de septiembre de 2016. Realizado el cotejo, se devolverán al interesado los documentos originales.

2. La revisión de documentos exhibidos y recibidos se realizará el 5 y 6 de septiembre de 2016.

3. Las observaciones sobre los documentos exhibidos y recibidos se llevarán a cabo el 7 de septiembre de 2016.

4. La subsanación de las observaciones sobre la documentación exhibida y recibida se realizará el 8 y 9 de septiembre de 2016.

5. El Centro de Capacitación Judicial Electoral enviará a los correos electrónicos de los alumnos aceptados, el miércoles 14 de septiembre de 2016, las claves de usuario y contraseña del alumno para el ingreso en la plataforma virtual.

Inicio de actividades

Los alumnos podrán ingresar en la plataforma virtual del Centro de Capacitación Judicial Electoral a partir del lunes 19 de septiembre de 2016, para tener acceso a los materiales que se proporcionarán, a efecto de estar en condiciones de participar en la primera sesión presencial, por celebrarse el jueves 29 de septiembre de 2016, de las 16:00 a las 20:00 horas.

Prevenciones generales

1. La presente convocatoria deberá ser publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 8 de agosto al 5 de septiembre de 2016.

2. De igual manera, se enviará a los correos institucionales de los diputados que integran la presente legislatura, sin menoscabo de la comunicación que al efecto realice la Secretaria General a los coordinadores de los grupos parlamentarios.

3. La presente convocatoria se difundirá mediante carteles, los cuales serán distribuidos en los estrados de los edificios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

4. Lo no previsto en la presente convocatoria, será resuelto por los convocantes.

Atentamente


Maestro Mauricio Farah Gebara

Secretario General


Doctor Carlos Báez Silva

Director del Centro de Capacitación Judicial Electoral


Licenciado Sadot Sánchez Carreño

Director General del CEDIP

De la Comisión de Puntos Constitucionales

Al diplomado Análisis político y campañas electorales , que con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos de la fecha al 9 de diciembre, de las 8:00 a las 10:00 horas.

Informes e inscripciones del miércoles 1 de junio al viernes 3 de julio, de 10:00 a 15:00 horas, en los teléfonos 50360000 (extensión 58127), 0445529212480 y 0445514226478, en el e-mail: diplomado.camara@gmail.com, en http://diplomadocamara.com así como en la oficina de la convocante, tercer piso del edificio D.

Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales, antropología), funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización, liderazgo político y partidista, la participación ciudadana y en general, el comportamiento cultural, tendencias y estudios en materia política, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen ampliar sus conocimientos y desarrollar sus habilidades en la gestión del cambio político.

Objetivo general

Proveer los conceptos fundamentales, elementos de análisis, interpretación, prognosis, estrategia y formación de habilidades teóricas y prácticas para la formulación de escenarios de comportamiento político, estrategias de cambio y para diseñar, planear, dirigir y evaluar estrategias electorales efectivas, en escenarios de alta competitividad y con patrones de conflictividad política y jurisdiccional.

Metodología

Se desarrollarán 6 módulos, con sesiones de trabajo los lunes, miércoles y viernes de 8 a 10 de la mañana, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Los ponentes que participarán en el diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos.

Evaluación

80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.

Módulos, temario y fechas

Fechas: 15, 17, 19 de agosto.

Módulo II

Reforma del Estado, cambio político y sistema de partidos

• Ciencias sociales y ciencia política

• Conceptos fundamentales del Estado y del sistema político

• Cambio político mundial

• Transiciones democráticas en América, Europa, Asia y África

• La democracia en América latina

• Crisis político y cambio

• El gobierno de coalición

• La reelección en cargos de elección popular

• Análisis de perspectiva en candidaturas ciudadanas, segunda vuelta, reelección y comportamiento partidista

• Características de las campañas y el voto en los sistemas de mayoría y en los de representación popular

• El Instituto Nacional de Elecciones: funciones y reglas

• La reforma política y electoral en México

• La nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

• La Ley General de Partidos Políticos

Fechas: 22, 24, 26, 29, 31 de agosto, 2, 5, 7, 9 de septiembre.

Módulo III

Campañas: Etapa preelectoral. Organización electoral, el equipo de campaña, estrategias de promoción del voto, diseño del financiamiento

• Análisis para la estrategia:

- Tipos de electorados

- El conteo de los votos

- Procedimientos de votación

• Elementos de planeación electoral

- Las reformas electorales en México, 1996-2007 y sus repercusiones más relevantes en la preparación de campañas

- Estadística sociodemográfica y económica

- Formulación y análisis de las plataformas electorales

- Estructura regional y distritación electoral

- Factores clave de la preparación de campañas

- Legislación y desarrollo de las precampañas

• Derechos, deberes y obligaciones en campaña

• Las prerrogativas y las franquicias

• Estrategias para la obtención de recursos

• Diseño y operatividad del cuartel de campaña

• Administración de recursos humanos y materiales adecuados para la campaña

• Diseño, estandarización y manejo de la imagen del candidato, el comité y el equipo de campaña

• Conceptualización y gestión de los sistemas de medición de la intención de voto y de resultados preliminares en la jornada electoral

Fechas: 12, 14, 19, 21, 23, 26, 28, 30 de septiembre, 3 de octubre.

Módulo IV

Campañas: Etapa electoral

Las precampañas, factores clave:

- Preparación de la precampaña

- Consideraciones legales

- Recursos financieros

- Transparencia y ética

- Movilización y propaganda

- El voto en el extranjero

- Reclutamiento de voluntarios

- El presupuesto electoral. Formulación y estructura

Opinión pública:

- Investigación de opinión pública y estrategia war room

- Formación de la percepción y de la opinión pública

- Las encuestas de opinión pública en las campañas: grupos de enfoque, cuestionarios, muestreos, análisis e interpretación

- La propaganda electoral

Estrategias para la imagen pública:

• Marketing

• Gestión de imagen

• Persuasión y opinión pública

- Los debates electorales

- Técnicas para el manejo de crisis y la comunicación estratégica

- Registro de candidatos

- Etapas y elementos de la jornada electoral (casillas, consejos distritales, representantes, documentación electoral, etcétera).

La observación electoral

Fechas: 5, 7, 10, 12, 14, 17, 19, 21, 24 de octubre

Módulo V

Campañas: Etapa postelectoral

• Valoración del desempeño institucional y político del Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales

• Valoración del desempeño institucional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los tribunales electorales estatales y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales

• Los resultados electorales y la nueva conformación del mapa político-electoral

• La LXIII Legislatura. Agendas potenciales y la ruta hacia 2018.

• El sistema de medios de impugnación en materia electoral

• El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

• Elementos clave de la litis electoral, la judicialización electoral como factor clave para la legitimidad de los candidatos y las campañas

Fechas: 26, 28, 31 de octubre; 4, 7, 9, 11, 14, 16 de noviembre.

Módulo VI

Taller de estrategias de debate, marketing y comunicación política en las campañas

• Conceptualización de la opinión pública

• El esquema general de una campaña

• Investigación de opinión pública y estrategia (war room )

• Diseño de cuestionario

• Introducción al diseño de cuestionario

• Principales sesgos y efectos que deben evitarse

• Tipos de encuestas y sus límites

• Orden de las preguntas y su influencia entre ellas

• Preguntas abiertas y cerradas

Introducción al muestreo:

• Diseño y análisis de encuestas por muestreo

• Muestreo aleatorio simple

• Muestreo aleatorio estratificado

• Muestreo por conglomerados

• Muestreo sistemático

Encuestas:

• Encuesta panel

• Trackings

• Encuesta de salida

• La logística

• Planificación de exit polls

Imagen:

• Comunicación, marketing e imagen institucional

• Imagen deseada y gestión de imagen

• Construcción de la imagen pública

• Mensajes clave

• Persuasión y opinión pública

Fechas: 18, 23, 25, 28, 30 de noviembre; 2, 5, 7 y 9 de diciembre.

(Programación sujeta a cambios)

Atentamente

Diputado Daniel Ordóñez Hernández

Presidente

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al sexto Premio nacional de investigación social y de opinión pública.

La fecha límite para recibir trabajos es el 31 de agosto de 2016.

• Primer lugar: 150 mil pesos.

• Segundo lugar: 75 mil pesos.

• Tercer lugar: 50 mil pesos.

Informes al teléfono 5036 0000, extensiones 58232 y 51299.

http://www5.diputados.gob.mx/cesop

Atentamente

Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

Director General