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De la Comisión de Salud, por el que se reforma el inciso m) y se adiciona uno n) a la fracción I del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social en materia de protección a hijos de madres reclusas.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, inciso f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en la siguiente.

Metodología

I. En el capítulo de Antecedentes se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el Capítulo correspondiente a Contenido de la iniciativa se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de Consideraciones la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes.

1. Con fecha 16 de marzo de 2016, la diputada María García Pérez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una Iniciativa que reforma el artículo 4. de la Ley de Asistencia Social en materia de protección a hijos de madres reclusas.

2. Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó a esta Comisión dicha Iniciativa de con Proyecto de Decreto para su estudio y dictamen, registrándola bajo el número 2224/LXIII.

II. Planteamiento del problema y contenido del asunto

La diputada proponente señala que servidores públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), apoyados por personal de los organismos públicos de derechos humanos de diversas entidades federativas, efectuaron visitas de supervisión a 77 de los 389 establecimientos penitenciarios existentes, 5 de ellos bajo la responsabilidad del gobierno federal y 72 estatales, ubicados en los 31 estados de la República y la Ciudad de México. Para integrar esta muestra representativa fueron seleccionados los centros con mayor población.

Entre los establecimientos visitados, se encuentran los 15 exclusivos para mujeres que existen en el país (13 de ellos estatales y dos federales); las 3 prisiones militares, que alojan a población mixta, así como 59 centros también mixtos bajo la administración de autoridades estatales.

El estudio de la CNDH “hace un llamado a las autoridades correspondientes, para diseñar políticas públicas encaminadas a mejorar el sistema y la infraestructura penitenciaria nacional con un enfoque de género, separar a las internas sentenciadas de las procesadas, espacios que permitan el desarrollo infantil y propicios para el tratamiento de las mujeres, tomando en cuenta sus necesidades específicas; así como para que, tanto ellas como sus hijos que conviven con ellas, reciban un trato respetuoso y digno, de acuerdo con la condición de su género, atendiendo a sus necesidades de salud, educación, capacitación, trabajo productivo y remunerado, así como actividades deportivas, entre otras”.

Así pues, el estudio de la CNDH, “de acuerdo con la información proporcionada por las autoridades responsables de los establecimientos visitados, en 10 centros de los estados de Baja California, Chiapas, Ciudad de México, Jalisco, Nayarit, San Luis Potosí, Yucatán y Zacatecas, no se permite la estancia de menores de edad con sus madres internas lo que, por supuesto, vulnera el derecho de los menores de estar y convivir con sus madres, así como el interés superior de la infancia.

El personal que realizó las visitas de supervisión, observó la presencia de menores de edad en 51 centros de reclusión, sin embargo, la estancia de estos menores únicamente se permite cuando nacen, mientras sus madres se encuentran internas, hasta una edad determinada que, dependiendo de cada establecimiento, oscila entre los seis meses y los seis años de edad, aunque se tuvo conocimiento de que en los establecimientos de Acapulco de Juárez y Chilpancingo de los Bravo, ambos en Guerrero, los menores de edad pueden permanecer hasta los 8 y 12 años de edad, respectivamente.

Otro dato importante que arrojó el estudio es que la mayoría de los establecimientos visitados carece de atención médica especializada para los padecimientos propios de las mujeres, así como de los menores que viven con ellas, quienes en el mejor de los casos son atendidos por médicos generales cuando lo requieren.

Por lo expuesto, fundado y motivado, es imperioso cumplir las disposiciones en materia de asistencia social, garantizando, la concurrencia y colaboración de la federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los sectores social y privado, con el propósito de proteger a la clase más vulnerable y desprotegida del país.

Por lo que propone la siguiente reforma:

III. Consideraciones

1. Considerando que el artículo 4o., párrafo noveno, de nuestra carta magna, establece que “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”. Los integrantes de esta comisión coincidimos con la legisladora en la necesidad de integrar a los menores de edad que son hijos de madres que se encuentran en reclusión, por lo que vemos viable la aprobación de la presente reforma.

2. En el artículo 6o. de la Ley General de Salud, se establece que uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud es coadyuvar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social.

3. Para los efectos de la Ley de Asistencia Social, en el artículo 3o. se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva por lo que, de conformidad con lo establecido en el presente artículo, es necesario adecuar la legislación para que los menores que viven en estas condiciones sean sujetos de asistencia social y puedan tener una incorporación plena a la sociedad.

4. Por otro lado, nuestro país, al ratificar en 1991 la Convención de los Derechos de la Niñez, adquirió el compromiso de velar porque las instituciones públicas o privadas, de bienestar y asistencia social, de salud, educación y justicia, al momento de tomar decisiones que conciernan a niñas y niños, garanticen el reconocimiento y el respeto de sus derechos.

5. Ahora bien, esta población de menores vulnerables, muchos de ellos en total abandono, se les ha llamado “niños invisibles”; son menores que han estado ausentes de la atención de la sociedad, de las instituciones oficiales y beneficios de las políticas públicas en la materia.

6. De acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres, en México hay 13 mil niños, hijos de mujeres presas. De ellos mil 500 viven con su madre y o padre en prisión, con todo lo que ello implica en términos de desarrollo humano y libertad.

7. También es importante destacar que, en la Ciudad de México, en sus reglamentos de prisiones, no se reconocen los Derechos de los niños y niñas que permanecen internos con sus madres y/o padres; así como las carencias y deficiencias en los penales del resto del país, a las que alude la diputada proponente en su planteamiento y argumentación de la presente iniciativa.

8. Atento a los párrafos anteriores, esta Comisión considera necesaria la reforma propuesta por la legisladora para incluir a la sociedad y proteger a los menores que viven con madres reclusas, y no tienen un nivel de vida optimo, como lo mandata la legislación aplicable en la materia.

Con base en lo expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente propuesta de proyecto de:

Decreto por el que se reforma el inciso m) y se adiciona un inciso n) al artículo 4, fracción I, de la Ley de Asistencia Social

Artículo Único. Se adiciona un inciso n) a la fracción I, segundo párrafo del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social:

Artículo 4. ...

...

I. ...

a) a k)...

l) Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa,

m) Ser huérfanos; o

n) Nacer y permanecer en cualquier centro de prevención y readaptación social y/o ser hijas o hijos de madres reclusas.

...

II. a XII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 21 de septiembre de 2016.

La Comisión de Salud

Diputados: Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica), presidente; Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra, Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica), Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica), Eva Florinda Cruz Molina (rúbrica), José Guadalupe Hernández Alcalá, Araceli Madrigal Sánchez, Mariana Trejo Flores (rúbrica), Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), Melissa Torres Sandoval (rúbrica), Rosa Alicia Álvarez Piñones (rúbrica), Jesús Antonio López Rodríguez (rúbrica), secretarios; Xitlalic Ceja García (rúbrica), Román Francisco Cortés Lugo, Rocío Díaz Montoya (rúbrica), Pablo Elizondo García (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Roberto Guzmán Jacobo, Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbrica), Alberto Martínez Urincho (rúbrica), Evelyn Parra Álvarez (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Karina Sánchez Ruiz (rúbrica), José Refugio Sandoval Rodríguez (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Wendolín Toledo Aceves (rúbrica), Yahleel Abdala Carmona (rúbrica).