Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4648-I, jueves 27 de octubre de 2016
De los diputados Leticia Amparano Gámez, Salvador Zamora Zamora, Alfredo Anaya Orozco, Rocío Matesanz Santamaría, Rafael Hernández Soriano, Laura Nereida Plascencia Pacheco, Adriana Ortiz Lanz y Jonadab Martínez García, mediante las cuales solicitan el retiro de iniciativas
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de Octubre de 2016.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar muy atentamente a este órgano de gobierno, se retire la iniciativa que a continuación se anuncia, que presente el pasado miércoles 30 de marzo del presente año, turnada en Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Vivienda para dictamen.
Iniciativa por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores.
Lo anterior para efecto de que se realicen los trámites pertinentes y se actualicen los registros parlamentarios.
Atentamente
Diputada Leticia Amparano Gamez (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2016.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar
Presidente de la Mesa Directiva
LXIII Legislatura
Presente
Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, a efecto de que sea retirada de los registros parlamentarios la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Vías Generales de Comunicación, y de Aeropuertos, presentada por el suscrito en la sesión del martes 26 de abril de 2016.
Sin más por el momento, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Diputado Salvador Zamora Zamora (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2016.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar
Presidente de la Mesa Directiva
LXIII Legislatura
Presente
Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito que gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, a efecto de ser retirada de los registros parlamentarios la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Desarrollo Metropolitano, presentada por el suscrito en la sesión del día 28 de abril de 2016.
Sin más por el momento, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente.
Diputado Salvador Zamora Zamora (rúbrica)
Palacio Legislativo, a 25 de octubre de 2016.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Sirva la presente para solicitarle de la manera más atenta, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, que la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y, 368 Quinquies y 376 Bis del Código Penal Federal, publicada en Gaceta Parlamentaria el 26 de abril del presente año, sea retirada de las Comisiones de Justicia y Transportes para efecto de profundizar sobre su contenido y, en su caso, poder presentarla posteriormente.
Sin otro asunto más por el momento, quedo a sus más distinguidas y finas consideraciones.
Atentamente
Diputado Alfredo Anaya Orozco (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2016.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por este conducto me permito solicitar a usted se retire mi iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 20 Bis y reforma el artículo 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 19 de abril de 2016, con el objetivo de establecer en las convocatorias y contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, cláusulas para que los contratistas establezcan programas de responsabilidad social que privilegien la mejora de inmuebles e instalaciones destinados a los servicios del sistema nacional educativo y de salud, la cual fue suscrita por una servidora y turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción para su respectivo dictamen.
Sin otro particular, le refrendo la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Diputada Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2016.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Por este conducto, y de conformidad con el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de esta Cámara de Diputados, solicito se tengan por retiradas las siguientes iniciativas presentadas por el suscrito:
1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de refugios. Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 5 de abril de 2016.
2. Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia obstétrica. Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 5 de abril de 2016.
3. Que reforma el artículo 84 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, a fin que los centros educativos y órganos desconcentrados hagan una relación de aquellos docentes que hayan sido sentenciados por el delito de pederastia para impedirles volver a tener contacto alguno en el ejercicio de su profesión con la niñez. Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 5 de abril de 2016.
Sin otro particular, y seguro de contar con sus finas atenciones, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Diputado Rafael Hernández Soriano (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2016.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
La suscrita, Laura Nereida Plascencia Pacheco, Diputada Federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicita retirar de los registros parlamentarios las iniciativas que se enlistan a continuación:
Decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Hermila Galindo Acosta, de fecha 28 de abril de 2016, turnado a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Prórroga hasta el 31 de octubre de 2016, otorgada el miércoles 29 de junio de 2016, con base en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Gaceta Parlamentaria, número 4466-IV, jueves 11 de febrero de 2016. (1329).
Decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Elvía Carrillo Puerto, de fecha 28 de abril de 2016, turnado a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Prórroga hasta el 31 de octubre de 2016, otorgada el miércoles 29 de junio de 2016, con base en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Gaceta Parlamentaria, número 4479-IV, martes 1 de marzo de 2016 (1331).
Decreto, por el que se crea el reconocimiento Hermila Galindo Acosta, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, de fecha 28 de abril de 2016, turnado a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Prórroga hasta el 31 de octubre de 2016, otorgada el miércoles 29 de junio de 2016, con base en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Gaceta Parlamentaria, número 4506-VII, martes 12 de abril de 2016 (1338).
Sin otro particular y a gradeciendo la atención que se sirva brindar a la presente, me es grato quedar de usted.
Atentamente
Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2016.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Presente
Estimado diputado presidente:
Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente ocurso y por así convenir a la suscrita, ejerzo mi derecho a retirar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 5 y 6 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a mi cargo, la que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de fecha 5 de abril de 2016 y turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
Atentamente
Diputada Adriana Ortiz Lanz (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2016.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Honorable Congreso de la Unión
Presente
Por este medio y de conformidad con el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito respetuosamente sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, presentada por quien suscribe el 26 de abril de 2016 ante el pleno de la Cámara de Diputados, y turnada para dictamen a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.
Lo anterior debido a que:
Con fecha 12 de octubre de 2016, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 303 votos a favor, 31 en contra y 15 abstenciones la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; reforma y adiciona el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y reforma el artículo 3o. de la Ley de Planeación.
Con fecha 13 de octubre de 2016, la Cámara de Senadores aprobó en lo general y en lo particular por 81 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención; la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; reforma y adiciona el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y reforma el artículo 3o. de la Ley de Planeación.
En misma fecha pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Consideramos que en el proyecto que fue aprobado por ambas Cámaras, se tomaron en cuenta varios aspectos que se proponían en la iniciativa presentada por mi persona, entre los que se encuentran:
La obligación de los tres órdenes de gobierno de priorizar en la población la adopción de nuevos hábitos de movilidad urbana sustentable.
El reconocimiento y respeto a la siguiente jerarquía en cuanto al uso y construcción de la infraestructura urbana: peatones y personas con movilidad limitada, usuarios de transporte no motorizado, usuarios del servicio de trasporte público de pasajeros, prestadores del servicio de trasporte público de pasajeros, prestadores del servicio de transporte de carga y usuarios de trasporte particular de motociclistas y automotor.
El decretar que se deberán atender las prioridades que establece la estrategia nacional y los planes y programas de desarrollo urbano aplicables, los cuales podrán dirigirse a: apoyar el desarrollo de acciones, obras, servicios públicos, proyectos intermunicipales y de movilidad urbana sustentable.
Por lo anteriormente expuesto, razonamos que la Iniciativa presentada por quien suscribe ha sido atendida en la minuta de referencia.
Sin más por el momento, reciba usted la más alta de mis deferencias.
Atentamente
Diputado Jonadab Martínez García (rúbrica)
De la Secretaría de Educación Pública, mediante la cual remite información de las unidades responsables sobre el destino de los recursos federales que reciben las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior correspondiente al tercer trimestre del ejercicio de 2016
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
Se hace referencia a lo establecido en el artículo 42 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en el cual se indica que los recursos federales que reciban las Universidades e Instituciones Públicas de Educación Media Superior y Superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría Superior de la Federación en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables.
Al respecto, se remite disco compacto con información correspondiente al tercer trimestre de 2016, de las siguientes unidades responsables:
UR: Descripción
511: Dirección General de Educación Superior Universitaria
514: Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas.
515: Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación.
600: Subsecretaría de Educación Media Superior.
611: Dirección General de Educación Tecnológica Industrial.
A2M: Universidad Autónoma Metropolitana.
A3Q: Universidad Nacional Autónoma de México.
B00: Instituto Politécnico Nacional.
L3P: Centro de Enseñanza Técnica Industrial.
L4J: Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional.
LSN: Colegio de Bachilleres.
L5X: Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.
L6H: Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional.
L8K: El Colegio de México, AC.
MGH: Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro.
Colegio de Bachilleres (entidades federativas).
Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos (entidades federativas).
Instituto de Capacitación para el Trabajo (Entidades Federativas).
Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 7 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 7 de su Reglamento y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarles un cordial saludo.
Atentamente
Luis Mariano Hermosillo Sosa (rúbrica)
Director General de Presupuesto y Recursos Financieros
Archivo.rarDe la Secretaría de Salud, mediante la cual remite informes correspondientes al tercer trimestre de 2016 sobre el presupuesto ejercido entregado a los beneficiarios a nivel capítulo y concepto de gasto, así como al cumplimiento de las metas y los objetivos con base en indicadores de desempeño previstos en las reglas de operación
Ciudad de México, a 21 de octubre de 2016.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Con base en lo dispuesto en los artículos 30 (anexo 25) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2015 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que establece que las dependencias deberán enviar trimestralmente a la Cámara de Diputados, por conducto de las comisiones correspondientes, los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido entregado a los beneficiarios a nivel capítulo y concepto de gasto, así como informes sobre el cumplimiento de las metas y los objetivos con base en indicadores de desempeño previstos en las reglas de operación.
Al respecto, por instrucciones del doctor José Narro Robles, secretario de Salud, y en términos de lo dispuesto en el artículo 13, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, que establece que corresponde a esta unidad coordinadora coordinar los mecanismos de vinculación con el Poder Legislativo, me permito enviar copia de la tarjeta número 235/2016 y anexo, suscrita por la licenciada Marcela Velasco González, subsecretaria de Administración y Finanzas, así como el anexo que la acompaña, mediante la cual da respuesta a dicha solicitud.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta (rúbrica)
Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social
Ciudad de México, a 20 de octubre de 2016.
Para: Licenciada Marcela Velasco González, subsecretaria de Administración y Finanzas.
De: Maestro José Genaro Montiel Rangel, director general de Programación, Organización y Presupuesto.
En atención de lo dispuesto en los artículos 30 (anexo 25) del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2016 y 181 del Reglamento de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que establece que las dependencias, a través de la coordinadora de sector, deberán enviar trimestralmente a la Cámara de Diputados, por conducto de las comisiones correspondientes, turnado copia a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, los informes trimestrales sobre presupuesto ejercido entregado a los beneficiarios a nivel capítulo y por concepto de gasto, así como informe sobre el cumplimiento de las metas y los objetivos con base en indicadores de desempeño previstos en las reglas de operación.
Al respecto, con fundamento en los artículos 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 7 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; le envío en forma impresa y en disco compacto los informes correspondientes al tercer trimestre de 2016 de los siguientes programas sujetos a reglas de operación: para la Atención a Personas con discapacidad, de desarrollo comunitario Comunidad Diferente, Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, Seguro Médico Siglo XXI, Calidad en la Atención Médica, Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, Fortalecimiento de la Atención Médica (periodos abril-junio y julio-septiembre), y Prospera, Programa de Inclusión Social (antes Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, en su componente de salud), este último sobre el cumplimiento de las metas y los objetivos con base en indicadores de desempeño correspondiente al periodo mayo-junio de 2016.
De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41, fracción V, Apartado C, numeral 9, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Recinto Legislativo, a 18 de octubre de 2016.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presente
Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42, fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción XXI, 50, fracciones IV y V; 58, fracción X, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito hacer de su conocimiento que el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sesión celebrada en la fecha citada al rubro, resolvió aprobar la siguiente:
Propuesta de iniciativa
Iniciativa de iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41, fracción V, apartado C, numeral 9, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sírvase encontrar anexo al presente, copia del dictamen en comento para los efectos correspondientes.
Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.
Atentamente
Diputado Antonio Xavier López Adame (rúbrica)
Presidente
Dictamen respecto a la iniciativa de iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 fracción V, apartado C, numeral 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal
VII Legislatura
Presente
El pasado veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, fue turnada a esta Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias, para su análisis y dictamen, la iniciativa de iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41, fracción V, apartado C, numeral 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que presenta el diputado Leonel Luna Estrada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
La Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122, apartado C, Base Primera, fracción V, incisos o) y q), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 8, fracción I, 18, 19, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46 fracción I,48 y 49 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10 fracciones I y II, 11, 14, 17 fracciones III y V, 18 fracciones II, III, IV, VII y X, 59, 60 fracción II, 61, 62 fracción XXIII, 63, 64, 66, 68, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1, 2, 3,4, 28 párrafos I, II, III, IV, V y IX, 29, 30, 31, 32, 33, 37, 85 fracción I, 86, 90 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9 fracción I, 19, 34, 35, 42, 43, 44, 46, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; se dio a la tarea de trabajar en el análisis de la propuesta en cuestión, para someter a consideración del honorable pleno de la Asamblea Legislativa el presente dictamen, al tenor del siguiente:
Preámbulo
1. Esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal es competente para conocer de la iniciativa de iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41, fracción V, apartado C, numeral 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que presenta el diputado Leonel Luna Estrada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
2. Para cumplir con lo dispuesto por los artículos 28, 32 y 33 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la y los integrantes de la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias, se reunieron el 28 de septiembre de dos mil dieciséis, a efecto de analizar y elaborar el dictamen que se presenta al pleno de esta honorable Asamblea Legislativa bajo los siguientes:
Antecedentes
1. El veinticinco de agosto de dos mil dieciséis el diputado Leonel Luna Estrada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante la Comisión de Gobierno de esta Asamblea Legislativa, VII Legislatura, la iniciativa de iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 fracción V, apartado C, numeral 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Con fecha 26 de agosto de 2016, mediante oficio número ALDF/VIIL/CG/ST/1470/2016, de fecha 25 de agosto de 2016, suscrito por el licenciado Luis Gabriel Sánchezcaballero Rigalt, secretario técnico de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal VII Legislatura, fue turnada para su análisis y dictamen a la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias la iniciativa de iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41, fracción V, apartado C, numeral 9, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que presenta el diputado Leonel Luna Estrada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
3. Para cumplir con lo dispuesto por los artículos 28, 32 y 33 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la y los integrantes de la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias, se reunieron el 28 de septiembre de dos mil dieciséis, a efecto de analizar y elaborar el dictamen que se presenta al pleno de esta honorable Asamblea Legislativa bajo los siguientes:
Considerandos
Primero. Esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal es competente para conocer de la presente la iniciativa de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41, fracción V, apartado C, numeral 9, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que presenta el diputado Leonel Luna Estrada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 7, 10 fracciones I y XXVII, 89 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1, 28, 30 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1, 3, 4, 8, 9 fracción I, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y demás relativos del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea legislativa del Distrito Federal.
Segundo. Qué la iniciativa sujeta a análisis, plantea:
...La presente iniciativa tiene como objetivo fortalecer la participación ciudadana en las entidades federativas, dejando de considerar a la misma como una rama del derecho electoral y elevando su importancia facultando a los órganos legislativos locales para crear Institutos de participación ciudadana independientes de los organismos públicos locales en materia electoral.
La Ciudad de México y diversas entidades federativas han impulsado mayor número de mecanismos de democracia participativa que de los existentes en el ámbito federal.
En la Ciudad de México, por ejemplo, ya contábamos con una Ley de Participación Ciudadana desde el año 1995, mientras que a nivel federal, fue hasta la reforma constitucional de 9 de agosto de 2012 que se incorporaron las figuras de iniciativa ciudadana y consulta popular.
Es decir, la Ciudad de México cuenta con más de veinte años de experiencia respecto a mecanismos democracia participativa; en el mismo sentido, diversos estados de la República han logrado consolidad las herramientas de participación ciudadana.
I. Distinción entre democracia representativa y democracia participativa
El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la democracia no es solamente una estructura jurídica y un régimen político, sino un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
Es decir, el texto constitucional señala que la democracia es más que un régimen político y, más que llevar a cabo elecciones cada tres años, lo cual nos lleva a distinguir entre democracia representativa y democracia participativa.
La democracia representativa puede ser definida como aquella en la que el pueblo gobierna a través de representantes que son electos mediante el sufragio secreto, para que integren los diversos órganos que ejercen atributos de autoridad, es decir, los ciudadanos eligen a sus representantes como diputados y senadores, por medio de quienes tendrán su representación en el Congreso de la Unión, que es el lugar donde se toman las decisiones que impactarán a la sociedad, las leyes que rigen a nuestro país.
Sin embargo, diversos autores señalan la importancia de tomar en cuenta la participación de los ciudadanos más directa en los procesos de toma de decisiones, siempre que existan las vías para hacerlo.
Es decir, la participación social en los actos de gobierno no se agota con el acto de la elección, sino que debe permanentemente subsistir en la legitimación de los actos públicos, lo que da lugar a la teoría de la participación democrática .
De esta manera podemos encontrar a lo que hoy conocemos como democracia semidirecta o participativa que se puede definir como una forma de lograr la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones de interés general, a través de la vía institucional que permite conocer la voluntad popular para avalar determinada decisión.
La democracia participativa permite que el gobierno del pueblo , sin necesidad de que toda la población se reúna en lugares públicos a emitir su opinión y tomar decisiones de gobierno, pueda expresar esa voluntad colectiva, a través de mecanismos como el referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular, o la revocación del mandato, que permitan escuchar la voz popular antes que sea tomada una decisión importante respecto de alguna actividad del gobierno.
Para ello, resulta necesario reformar el numeral 9, apartado C, fracción V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derogando la facultad exclusiva de los organismos públicos locales en materia electoral de organizar, desarrollar, realizar el cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana.
II. La participaci6n ciudadana en la Ciudad de México
La primera Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal fue publicada el 12 de junio de 1995, la cual fue elaborada por la entonces Asamblea de Representantes del Distrito federal, dentro de los objetivos principales de dicha ley se encontraban: proporcionar mecanismos institucionales que permitan una mejor comunicación entre la administración pública del Distrito Federal y los gobernados.
Este primer texto, incorpora las siguientes figuras: los consejos ciudadanos, la audiencia pública, la difusión pública, la colaboración ciudadana, la consulta vecinal, las quejas y denuncia, los recorridos periódicos del delegado, y los órganos de representación vecinal por manzana, colonia, barrio o unidad habitacional.
La Ley de Participación Ciudadana que actualmente rige en la Ciudad de México fue publicada en la Gaceta Oficial el 17 de mayo de 2004, y su última reforma es de fecha 25 de mayo de 2016.
Dentro de los mecanismos de participación ciudadana existentes se encuentran en el plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular, la consulta ciudadana, la colaboración ciudadana, la rendición de cuentas, la difusión pública, la red de contralorías ciudadanas y la audiencia pública, entre otros.
Es decir, en la Ciudad de México existe un amplio elenco de mecanismos de participación ciudadana, a diferencia de los existentes en el ámbito federal, ya que la Constitución hace referencia únicamente a la iniciativa ciudadana y a la consulta popular...
III. Los mecanismos de participación ciudadana en las entidades federativas
Así como existen diversas mecanismos de participación ciudadana en la Ciudad de México, todas los estados de la República han incorporado en sus legislaciones locales figuras como la iniciativa ciudadana, la consulta popular, el referéndum y el plebiscito...
IV. Libertad configurativa de las entidades federativas
Cada una de las entidades federativas atiende al marco que establece el artículo 116, fracción 11, de la Constitución Federal, sin embargo, existe una libertad legislativa para que, dentro de este marco constitucional, lo que permite que exista una evolución mayor a nivel local sobre las figuras de participación ciudadana.
Precisamente, si atendemos a esa libertas configurativa y abrimos el candado del artículo 41 fracción V, Apartado e, numeral 9 de la Constitución, se daría paso a poder establecer a nivel local la legislación necesaria que pueda dotarle al legislador local la posibilidad de establecer las normas necesarias que den paso a la creación de Institutos de Participación local en cada entidad federativa.
Lo anterior, sin que sea necesario un órgano a nivel nacional, ya que como sucedió previamente con la evolución de las figuras de participación ciudadana y sus respectivas regulaciones, una vez más, la innovación se originaria a nivel local, donde se atendería a los mecanismos de participación ciudadana que cada entidad federativa contemple en su propia legislación.
V. Artículo 41, fracción V, apartado C, numeral 9, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Con base en lo establecido por el artículo 41 constitucional, que en su fracción V, apartado C, numeral 9 señala que los procesos de participación ciudadana estarán a cargo del Instituto Nacional Electoral, así como de los organismos públicos locales.
Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). [...]
[...]
V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que estableces esta Constitución.
[...]
Apartado C. En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias:
[...]
9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local;
De esta manera, en algunas entidades federativas los institutos electorales locales han cambiado su denominación a Instituto Electoral y de Participación Ciudadana como en los casos de Guerrero, Oaxaca, Yucatán y Jalisco, por mencionar algunos.
En la Ciudad de México el Instituto Electoral del Distrito Federal (JEDF) es la autoridad responsable de llevar a cabo los procesos de participación ciudadana que se encuentran contenidos en el Estatuto de Gobierno, así como en la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.
Sin embargo, es necesario que para poder dotar de autonomía y otorgarle la importancia e independencias que merece la participación ciudadana, deba separarse del tema electoral, con la finalidad de que los ciudadanos lo entiendan también como un derecho para poder participar activamente en la toma de decisiones.
Por lo tanto para poder proponer la creación de un Instituto de Participación Ciudadana es necesario el proyecto de reforma al artículo 41 constitucional que establezca la posibilidad de una institución distinta e independiente al Instituto Electoral local para que, en lo específico, pueda ser autoridad en los procesos de participación ciudadana...
Tercero. De la exposición de motivos de la iniciativa en cuestión y toda vez que se ha realizado el estudio y análisis de la misma, la y los integrantes de esta Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias, consideran que es atendible .
Lo anterior en virtud de que este órgano legislativo está facultado en legislar en materia de lo que expresamente le confiere el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, numeral que dentro de las facultades para legislar se encuentra la de presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas a la ahora Ciudad de México, ante el Congreso de la Unión , facultad que se encuentra prevista a través del artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso o), de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, mismo que a la letra señala:
Artículo 122. Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.
Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el jefe de gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.
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A. Corresponde al Congreso de la Unión:
I. Legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa;
II. Expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
III. Legislar en materia de deuda pública del Distrito Federal;
IV. Dictar las disposiciones generales que aseguren el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los Poderes de la Unión; y
V. Las demás atribuciones que le señala esta Constitución.
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C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases: Base Primera . Respecto a la Asamblea Legislativa:
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V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:
a) Expedir su ley orgánica, la que será enviada al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para el solo efecto de que ordene su publicación;
b) Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos y la ley de ingresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.
Los órganos del Distrito Federal. Legislativo. Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en su Estatuto de Gobierno, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabulado res desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos del Distrito Federal, establezcan las disposiciones del Estatuto de Gobierno y legales aplicables.
Dentro de la ley de ingresos, no podrán incorporarse montos de endeudamiento superiores a los que haya autorizado previamente el Congreso de la Unión para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.
La facultad de iniciativa respecto de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos corresponde exclusivamente al jefe de gobierno del Distrito Federal. El plazo para su presentación concluye el 30 de noviembre, con excepción de los años en que ocurra la elección ordinaria del jefe de gobierno del Distrito Federal, en cuyo caso la fecha límite será el 20 de diciembre.
La Asamblea Legislativa formulará anualmente su proyecto de presupuesto y lo enviará oportunamente al jefe de gobierno del Distrito Federal para que éste lo incluya en su iniciativa. Serán aplicables a la Hacienda Pública del Distrito Federal, en lo que no sea incompatible con su naturaleza y su régimen orgánico de gobierno, las disposiciones contenidas en el segundo párrafo del inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de esta Constitución;
c) Revisar la Cuenta Pública del año anterior, por conducto de la entidad de fiscalización del Distrito Federal de la Asamblea Legislativa, conforme a los criterios establecidos en la fracción VI del artículo 74, en lo que sean aplicables.
La Cuenta Pública del año anterior deberá ser enviada a la Asamblea Legislativa a más tardar el 30 de abril. Este plazo, así como los establecidos para la presentación de las iniciativas de la ley de ingresos y del proyecto del presupuesto de egresos, solamente podrán ser ampliados cuando se formule una solicitud del Ejecutivo del Distrito Federal suficientemente justificada a juicio de la Asamblea.
Los informes de auditoría de la entidad de fiscalización del Distrito Federal tendrán carácter público.
El titular de la entidad de fiscalización del Distrito Federal será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa por periodos no menores a siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades;
d) Nombrar a quien deba sustituir en caso de falta absoluta, al jefe de gobierno del Distrito Federal;
e) Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, el presupuesto, la contabilidad y el gasto público del Distrito Federal, y la entidad de fiscalización dotándola de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones. La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad;
f) Expedir las disposiciones que garanticen en el Distrito Federal elecciones libres y auténticas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las cuales cumplirán los principios y reglas establecidos en los incisos b) al o) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución, para lo cual las referencias que los incisos j) al m) hacen a gobernador, diputados locales y ayuntamientos se asumirán, respectivamente, para Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y jefes delegacionales;
g) Legislar en materia de administración pública local, su régimen interno y de procedimientos administrativos;
h) Legislar en las materias civil y penal; normar el organismo protector de los derechos humanos, participación ciudadana, defensoría de oficio, notariado y registro público de la propiedad y de comercio;
i) Normar la protección civil; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la prevención y la readaptación social; la salud y asistencia social; y la previsión social;
j) Legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en uso del suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica; vivienda; construcciones y edificaciones; vías públicas, tránsito y estacionamientos; adquisiciones y obra pública; y sobre explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal;
k) Regular la prestación y la concesión de los servicios públicos; legislar sobre los servicios transporte urbano, de limpia, turismo y servicios de alojamiento, mercados, rastros y abasto, y cementerios;
l) Expedir normas sobre fomento económico y protección al empleo; desarrollo agropecuario; establecimientos mercantiles; protección de animales; espectáculos públicos; fomento cultural cívico y deportivo; y función social educativa en los términos de la fracción VIII, del artículo 3o. de esta Constitución;
m) Expedir la Ley Orgánica de los tribunales encargados de la función judicial del fuero común en el Distrito Federal;
n) Expedir la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa;
ñ) Legislar en materia del derecho de acceso a la información y protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados del Distrito Federal, así como en materia de organización y administración de archivos, de conformidad con las leyes generales que expida el Congreso de la Unión, para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho. El Distrito Federal contará con un organismo autónomo, imparcial y colegiado responsable de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como plena autonomía técnica, de gestión, y capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y su organización interna;
o) Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión ;
p) Para establecer en ley los términos y requisitos para que los ciudadanos del Distrito Federal ejerzan el derecho de iniciativa ante la propia Asamblea; y
q) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.
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I. a II. ...
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I. a VI. ...
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En este orden de ideas y en virtud de que la y los integrantes de esta comisión dictaminadora coinciden que es de suma importancia que la participación ciudadana quede plasmada en nuestro ordenamiento legal fundamental para que así se garantice la misma atendiendo los mecanismos referidos en la propuesta, materia del presente dictamen para la misma y derivado a ello quede contemplada en nuestra próxima legislación local, y en consecuencia de lo antes referido los gobernados cuenten con un ejercicio pleno la democracia representativa y la democracia participativa en la decisiones importantes de nuestra capital, logrando lo anterior ofreciendo el libre y fácil ejercicio de la misma como lo son el plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular, la consulta ciudadana, la colaboración ciudadana, la rendición de cuentas, la difusión pública, la red de contralorías ciudadanas y la audiencia pública, entre otros.
En este contexto esta comisión dictaminadora considera necesario aprobar la presente propuesta, lo anterior debido a las razones antes expuestas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 7, 10 fracción I y XXXVIII, 89 y los demás relativos del Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1, 3, 4, 8, 9, fracción I; 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y demás relativos del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal:
Resuelve
Primero. Se aprueba la presente iniciativa de iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41, fracción V, apartado C, numeral 9, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que presenta el diputado Leonel Luna Estrada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, misma que se anexa al presente dictamen para ser remitida a la Cámara de Diputados.
Segundo. Túrnese el presente dictamen a la Mesa Directiva y a la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para los efectos a que se refieren los artículos 28, 32 y 33 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Dado en el Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los 28 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
Diputados: José Manuel Ballesteros López (rúbrica), presidente; Dunia Ludlow Deloya, vicepresidenta: Raúl Flores García (rúbrica), secretario; Juan Gabriel Corchado Acevedo (rúbrica), José Manuel Delgadillo Moreno (rúbrica).