Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona el artículo 387 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena

El proponente, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, diputado a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción XXII al artículo 387 del Código Penal federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El desarrollo acelerado de las tecnologías ha permitido la reproducción, resguardo y transmisión de datos en medios digitales, lo que también ha facilitado su sustracción a través de programas informáticos, circunstancia que ha sido aprovechada para obtener datos personales y utilizarlos en suplantación de las personas con fines delictivos.

La “suplantación de identidad” está considerada como uno de los ilícitos de más rápida expansión en los últimos años y el esfuerzo por detener esta conducta ha sido disperso y escaso.

Nuestro país no cuenta con estadísticas para conocer la gravedad del problema y ninguna institución como el Instituto Federal de Acceso a la información y Protección de Datos Personales (IFAI), la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras (Condusef), se hacen responsables del problema.

En 2011, el monto reclamado por los usuarios ante la Condusef relacionado con posibles fraudes con tarjetas de crédito y débito, transferencias electrónicas o cheques ascendió a 476 millones de pesos y se estima que los bancos anualmente reembolsan 800 millones de pesos por cargos no reconocidos por el cliente.

Actualmente vivimos en la constante zozobra del delito, nadie tiene seguros sus bienes fundamentales, y la única seguridad parece radicar en el combate efectivo de la criminalidad aplicando el derecho penal, en la medida en que el orden jurídico penal se aplique correctamente se estará en la vía adecuada para alcanzarlo.

La delincuencia afecta la vida, la integridad y el patrimonio de sus víctimas y cuando se extiende genera un grave fenómeno de inseguridad social que altera la paz y se constituye en un obstáculo al desarrollo económico, social y político del país.

Desafortunadamente, la actividad delictiva que nos acosa presenta un inusitado incremento en la frecuente y recurrente violencia, que ha constituido en un agravio frontal a los más altos valores de la sociedad mexicana.

Es menester combatir la delincuencia y evitar la impunidad sin pretextos ni dilaciones. La proliferación de las conductas delictivas tiene su origen en la severa ausencia e insuficiencia de valores, ineficacia y corrupción por parte de las autoridades, además de una falta de aprecio al valor del trabajo.

De acuerdo con la definición de suplantación más aceptada, este ilícito ocurre cuando alguien ocupa con engaños el lugar de alguien, defraudándole el derecho o bien que disfrutaba. Adquiere, transfiere, posee o utiliza información de una persona física o jurídica de forma no autorizada con la intención de cometer daño patrimonial.

La suplantación de la identidad, entendida como la del titular de un derecho o crédito por un impostor para obtener un beneficio ilícito, recibe cada vez más atención en materia de fraudes cometidos con la ayuda de las tecnologías de la información. Las consecuencias de la suplantación rebasan en muchos casos la pérdida económica directa del titular del derecho afectado, para comprometer su historia crediticia, su prestigio y hasta su identidad social; ser molestado por despachos de cobranza y acreedores que no toman en cuenta el fraude de que fue objeto.

El fraude con tecnologías de la información permite observar la creciente preocupación que genera la denominada “suplantación de la identidad” como una modalidad mediante la cual alguien suplanta a alguna otra persona en la titularidad de un derecho o una pretensión para obtener un bien o una prestación. Aunque esta modalidad de defraudación no es novedosa, la difusión de la titularidad de derechos de crédito a través de tarjetas y la extensión del comercio electrónico han planteado, incluso a nivel legislativo, la adopción de tipos legales de incriminación autónoma de esta conducta, así como de otras que pueden ser interpretadas como medios ejecutivos para la suplantación, en particular la pesca a través de la red para obtener información confidencial de titulares de derechos que puede ser utilizada con propósitos de defraudación.

Argumentación

En el Código Penal Federal no está tipificado la “suplantación de identidad”, que se ha vuelto una práctica común a partir de la falsificación de documentos, apertura de cuentas, aunado a esto a partir de 2009 se incrementó la clonación de tarjetas de crédito, según la Condusef.

Por tanto, se propone la inclusión de una nueva figura jurídica, para que se tipifique un tipo penal consistente en el delito de suplantación de identidad, que tiene lugar: cuando alguien se hace pasar por otra persona y utiliza información personal de índole financiera para solicitar préstamos, tarjetas de crédito, tramitar un arrendamiento y aunado a ello, permite al delincuente abrir cuentas bancarias, obtener tarjetas de crédito y teléfonos celulares de manera ilícita.

Una de las principales medidas de protección es tener una mayor educación en cuanto al manejo de datos personales, debe existir una mejor cooperación transfronteriza en el manejo de la información de los usuarios en materia informática y de documentos personales así como una revisión de los estándares de seguridad informática para el tratamiento de datos personales.

Los efectos de la suplantación de identidad rebasan en gran medida las pérdidas patrimoniales directas por las cantidades apropiadas indebidamente, y se extienden a la pérdida o degradación de la capacidad crediticia del afectado, debido a la inclusión en listas de deudores morosos, a la pérdida de respetabilidad e incluso, a la supuesta participación en diversos delitos cuando la identidad es suplantada.

La discusión sobre la suplantación de la identidad en el contexto de un país con gran volumen de comercio electrónico y donde el control de la capacidad crediticia de los compradores es crucial, guarda relación con dos hechos conceptuales jurídicos independientes: por una parte la defraudación mediante la obtención de una ganancia injusta a costa de la persona cuyo derecho de crédito se suplanta, y por otro lado, la impostura de la identidad ajena con un propósito más amplio, que incluye pero no se agota en la continuación de la defraudación, como podría ser el evadir responsabilidades penales o el desviar la atención sobre otras actividades ilícitas del impostor. Ello explica la tendencia legislativa a incriminar como delito autónomo la suplantación de la identidad, cualquiera sea la finalidad perseguida con ello.

La extensión del comercio a través de medios electrónicos ha llevado a la creación de nuevos tipos penales que criminalizan la obtención indebida de beneficios utilizando tecnologías de la información, tratando de resolver lagunas de la legislación tradicional en cuanto a quiénes constituyen “víctimas” de la defraudación, titulares de derechos o sujetos en la autenticación de documentos y procesos de pago.

El Banco de México (Banxico) informó que en 2015, el país ocupó el octavo lugar a nivel mundial por el número de casos de robo de identidad, de los cuales 67 por ciento tienen que ver con el extravío de documentos; el 63 por ciento con el robo de bolsas, carteras y portafolios; mientras que el 53 por ciento estuvo asociado a la clonación de tarjetas bancarias.1

En el transcurso de febrero y abril de 2016 se ejecutaron mil 346 acciones de defensa por robo de identidad, a través del protocolo de atención respectivo, en la Condusef.2

Por tanto, es necesario tipificar el delito de suplantación de identidad en el código Penal Federal, ya que éste ha proliferado en distintas entidades federativas.

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo fundado y expuesto, sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma y adiciona una fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal, al tenor siguiente:

Artículo 387. Las mismas penas señaladas en el artículo anterior, se impondrán:

I. a XXI. ...

XXII. Al que utilizando cualquier medio se apropie de manera ilícita de datos personales a fin de suplantar la identidad de otra persona, con o sin consentimiento de ella con el propósito de generar un daño patrimonial u obtener un lucro indebido para sí o para otro.

Se aumentará en una mitad las penas previstas en el párrafo anterior, a quien se valga de la homonimia, parecido físico, similitud o semejanza de la voz para cometer el delito establecido en el presente artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 18 de octubre de 2016.

Diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (rúbrica)

Que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Elena Orantes López, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, diputado Enrique Rojas Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, diputada Gabriela Ramírez Ramos del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , diputada Araceli Madrigal Sánchez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática , diputado Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario del Movimiento Regeneración Naciona l, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de fortalecimiento a las políticas de prevención en el ámbito de la protección civil y gestión integral de riesgos, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Desde las décadas de 1980 y 1990, nuestro país ha impulsado el desarrollo de una cultura de protección civil en la población y de instancias gubernamentales que en los tres ámbitos de gobierno, han logrado coordinarse para interactuar y desplegar esfuerzos institucionales orientados a atender los retos que cada año enfrenta el país. Ello, ha implicado el diseño de instrumentos financieros de gestión de riesgos como el Fondo para Desastres (Fonden) y el Fondo para la Prevención de Desastres (Fopreden) que atienden la prevención, gestión y reconstrucción ante desastres de origen natural, sin embargo, el crecimiento desproporcionado de uno fondo frente al otro, genera problemas de priorización que deben ser atendidos.

En este sentido el Fondo para Desastres (Fonden), fue creado como un programa dentro del Ramo 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación de 1996 y se hizo operacional en 1999, cuando se emitieron sus primeras Reglas de Operación. Desde ese momento, su función primordial, ha consistido en constituir un fideicomiso que brinda recursos a las dependencias y entidades federales, así como a las entidades federativas para la reconstrucción de la infraestructura pública dañada, tras enfrentar un fenómeno natural perturbador.

Tras el desarrollo del instrumento financiero de gestión de riesgos para atender eventos de desastres naturales de manera reactiva, en 2004 se constituyó la principal herramienta para construir capacidades preventivas en materia de protección civil, a través del Fondo para la Prevención de Desastres (Fopreden) con el que se financian acciones orientadas a la identificación y evaluación de peligros; vulnerabilidades; acciones de reducción o mitigación de riesgos, y acciones para fortalecer las capacidades preventivas y de autoprotección de la población en situaciones de riesgo.

Ambos fondos se sustentan jurídicamente en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que en su artículo 37 señala lo siguiente:

“Artículo 37. En el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones para el Fondo para la Prevención de Desastres así como para el Fondo de Desastres, y el Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas, con el propósito de constituir reservas para, respectivamente, llevar a cabo acciones preventivas o atender oportunamente los daños ocasionados por fenómenos naturales.

Las asignaciones en el Presupuesto de Egresos para estos fondos, sumadas a las disponibilidades existentes en las reservas correspondientes, en su conjunto no podrán ser inferiores a una cantidad equivalente al 0.4 por ciento del gasto programable.

La aplicación de los recursos de los Fondos se sujetará a las respectivas reglas de operación.”

Esta redacción, aseguró la existencia de ambos fondos lo cual fue un avance innegable. Sin embargo, la demora en establecer un diseño definitivo en las reglas de operación del Fondo para la Prevención de Desastres (Fopreden), hasta 2010, así como la distribución del crecimiento de ambos fondos indica la resistencia en migrar de una cultura reactiva a una preventiva.1

En este contexto, la evidencia de los últimos ocho años plantea la necesidad de revisar nuevamente la manera en que se distribuyen los incrementos de ambos fondos. Ello, debido a que se ha presentado una dinámica de crecimiento desigual, sin justificación técnica específica que la respalde, en la cual se ha privilegiado desproporcionadamente a las acciones reactivas sobre las preventivas. Ello, resalta en el siguiente análisis sobre los recursos asignados a estos fondos en los últimos en el que se puede apreciar que los montos se han incrementado de manera inequitativa en favor del Fondo para Desastres.

Cabe señalar que a estos recursos les fueron añadidos de manera extraordinaria, las partidas presupuestales especiales destinadas a Guerrero, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, por un monto de 7 mil mdp por los daños ocasionados por los Huracanes Ingrid y Manuel en 2013. Asimismo, a Baja California Sur, en el 2015, se le añadió un monto extraordinario de 300 mdp por los daños causados por el huracán Odile en 2014.

En este sentido, sin incluir los recursos extraordinarios, se percibe la necesidad de volver a discutir las diferencias que existen en los incrementos a la inversión para la prevención y frente a aquellos que permite la reacción. Este replanteamiento, orientado a fortalecer el sentido de prevención ante el contexto actual y en función de realinear al país en la estrategia planteada por la ONU; los marcos de Hyogo y Sendiai, adoptada por el Sistema Nacional de Protección Civil para Implementar la Gestión Integral de Riesgos de Desastres como una política pública donde se privilegien las acciones de prevención, reducción y mitigación de riesgos, la cual debe verse reflejada en la asignación de recursos con los que cuentan las instituciones y entidades federativas.

En este orden de ideas, el informe “Evaluación global de reducción de riesgos por desastres 2015”, publicado por la Oficina de la ONU para la Reducción de los Riesgos por Desastres,2 demuestra que la ocurrencia de desastres potencializa el costo de la recuperación al tener un desequilibrio tan pronunciado entre los recursos destinados a la prevención y los que se enfocan en acciones reactivas.

En consecuencia, se puede afirmar que la perspectiva vigente que favorece desproporcionadamente a la reacción sobre la prevención, le cuestan a México 2 mil 942 millones de dólares anuales en promedio. Ello, calculando que en México los terremotos generan el mayor costo asociado con un desastre, con un promedio anual de mil 354.65 millones de dólares; las inundaciones valoradas en 870.08 millones de dólares; los vientos originados por ciclones, estimados en 613.02 millones de dólares; las tormentas calculadas 103.05 millones de dólares, y los tsunamis 1.49 millones de dólares.3

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 37 de Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de fortalecimiento a las políticas de prevención en el ámbito de la protección civil y gestión integral de riesgos

Artículo Único. Se reforma el artículo 37 de Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Artículo 37. ...

Las asignaciones en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio Fiscal para estos fondos, sumadas a las disponibilidades existentes en las reservas correspondientes, en su conjunto no podrán ser inferiores a una cantidad equivalente al 0.4 por ciento del gasto programable y deberán plantear una proporción de igualdad en el incremento de los montos que se asignen a los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, a saber el Fondo para la Prevención de Desastres Naturales y al Fondo de Desastres Naturales.

Con relación a los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, en el caso de incrementos del monto asignado respecto del ejercicio fiscal inmediato anterior, dicho incremento será proporcionalmente igual entre estos Fondos.

Así mismo los montos que se programen para los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, no podrán ser inferiores, no podrán ser inferiores a los asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal anterior.

La aplicación de los recursos de los Fondos se sujetará a las respectivas reglas de operación

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Las reglas cambiaban drásticamente con mucha periodicidad entre 2003 y 2010. Véase a Roberto M. Constantino T, H. R. Dávila, “Una aproximación a la vulnerabilidad y la resiliencia ante eventos hidrometeorológicos extremos en México”, Política y cultura, No. 36, México 2011. y

http://www.proteccioncivil.gob.mx/es/ProteccionCivil/FOP REDEN

2 Véase el informe de la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNISDR), disponible en: http://www.preventionweb.net/english/hyogo/gar/2015/en/gar-pdf/GAR2015_ EN.pdf

3 Véase:

http://eleconomista.com.mx/sistema-financiero/2015/03/04 /desastres-naturales-cuestan-mexico-2942-mdp

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2016.

Diputados: María Elena Orantes López, Enrique Rojas Orozco, Gabriela Ramírez Ramos (rúbricas).

Que reforma y adiciona los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Pedro Luis Noble Monterrubio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria, a fin de que si un ejidatario tiene la titularidad sobre más de una parcela pueda designar una lista de sucesión por cada una de ellas, así como incluir a los parientes colaterales en la lista de posibles herederos.

Antecedentes

La Ley Federal de Reforma Agraria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 1971, establecía que el ejidatario debía designar como sucesor a un dependiente económico de él. Además, fijaba obligaciones de sostener con los productos de la unidad de dotación, a los hijos menores que dependían económicamente del ejidatario fallecido, como indicaban los artículos 81 a 83:

Artículo 81. El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la unidad de dotación y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, de entre su cónyuge e hijos , y en defecto de ellos, a la persona con la que haga vida marital, siempre que dependan económicamente de él.

A falta de las personas anteriores, el ejidatario formulará una lista de sucesión, en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento, siempre que también dependan económicamente de él.

Artículo 82. Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

a) Al cónyuge que sobreviva;

b) A la persona con la que hubiera hecho vida marital y procreado hijos;

c) A uno de los hijos del ejidatario;

d) A la persona con la que hubiera hecho vida marital durante los dos últimos años; y

e) A cualquiera otra persona de las que dependan económicamente de él.

En los casos a que se refieren los incisos b), c) y e), si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derechos a heredar, la asamblea opinará quién de entre ellas debe ser el sucesor, quedando a cargo de la Comisión Agraria Mixta la resolución definitiva que deberá emitir en el plazo de treinta días.

Si dentro de los 30 días siguientes a la resolución de la comisión, el heredero renuncia formalmente a sus derechos, se procederá a hacer una nueva adjudicación, respetando siempre el orden de preferencias establecido en este artículo.

Artículo 83. En ningún caso se adjudicarán los derechos a quienes ya disfruten de unidad de dotación. Ésta corresponderá en su totalidad a un solo sucesor, pero en todos los casos en que se adjudiquen derechos agrarios por sucesión, el heredero estará obligado a sostener, con los productos de la unidad de dotación, a los hijos menores que dependían económicamente del ejidatario fallecido, hasta que cumplan 16 años, salvo que estén totalmente incapacitados, física o mentalmente, para trabajar, y a la mujer legítima hasta su muerte o cambio de estado civil.

Estas disposiciones tuvieron modificaciones en la actual norma jurídica que reglamenta la materia, que es Ley Agraria, mismas que se comentan en el cuerpo de la exposición de motivos de la presente iniciativa.

Así también, el 6 de enero de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reformas y adiciones del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fueron diversos, entre ellos figura el reconocimiento de ejidatarios y comuneros como sujetos agrarios con derechos y obligaciones, organizados en asambleas con facultades para establecer el destino, la delimitación y asignación de derechos sobre sus tierras.

Artículo 27 constitucional. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:

VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.

La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.

La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores.

La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo, establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población; igualmente fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio sobre su parcela. En caso de enajenación de parcelas se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley.

Dentro de un mismo núcleo de población, ningún ejidatario podrá ser titular de más tierra que la equivalente a 5 por ciento del total de las tierras ejidales. En todo caso, la titularidad de tierras en favor de un solo ejidatario deberá ajustarse a los límites señalados en la fracción XV.

La asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, con la organización y funciones que la ley señale. El comisariado ejidal o de bienes comunales, electo democráticamente en los términos de la ley, es el órgano de representación del núcleo y el responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea.

La restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población se hará en los términos de la ley reglamentaria;

Exposición de Motivos

El territorio nacional comprende 196 066 800 millones de hectáreas, las cuales se distribuyen respecto al régimen de propiedad como se observa en el siguiente cuadro:

Como se observa en el cuadro anterior, 51.6 por ciento de la superficie nacional se encuentra bajo los regímenes de propiedad ejidal y comunal, los cuales a su vez tienen jurisdicción federal y están regulados en el artículo 27 constitucional y la Ley Agraria. En estos dos regímenes, gran número de ejidatarios tiene derechos parcelarios sobre más de una parcela.

Ahora bien, en el siguiente cuadro comparativo se ven los derechos que tiene una persona sobre un predio sujeto al régimen de propiedad privada, con otra que posee los derechos parcelarios en un ejido:

Del cuadro anterior se desprende que el derecho a heredar en la propiedad privada no tiene restricciones, ya que el titular de los derechos puede heredar a quien libremente determine, pudiendo ser un heredero universal o varios herederos; sin embargo, por lo que respecta a la materia ejidal y comunal, sólo se puede heredar la calidad agraria y los bienes a una sola persona, tal y como lo estipula el artículo 17 de la Ley Agraria y las interpretaciones del Registro Agrario Nacional.

Dada la gran superficie nacional se encuentra bajo los regímenes de propiedad ejidal y comunal y el gran número de ejidatario que cuentan con más de un certificado parcelario, se considera de vital importancia que el artículo 17 de la Ley Agraria tenga una modificación y permita el derecho de que si un ejidatario que cuente con varios derechos parcelarios y desea designar un heredero por cada uno de ellos, lo pueda realizar, siempre y cuando determine cuál de los herederos recibirá la calidad de ejidatario.

La legislación actual por una parte contribuye a evitar la fragmentación de tierras al establecer la obligación de que sólo se designe a un heredero, pero por otro lado, limita la voluntad de los ejidatarios que son titulares de más de un derecho parcelario y que desean designar diversos herederos para cada uno de ellos.

Así también, hay jurisprudencia en el sentido de que no se viola el principio de su indivisibilidad si el ejidatario, titular de derechos respecto de varias de ellas, transmite los relativos a una parcela ejidal.

Parcelas ejidales. No se viola el principio de su indivisibilidad si el ejidatario, titular de derechos respecto de varias de ellas, transmite los relativos a una.

De los artículos 27, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 80 y 83 de la Ley Agraria, se advierte que bajo el régimen agrario vigente, los ejidatarios pueden: 1) transmitir válidamente derechos agrarios, cumpliendo ciertos requisitos y, 2) ser titulares de derechos agrarios respecto de más de una parcela. Ahora bien, si se tiene en cuenta que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en el sentido de que cada parcela asignada a un ejidatario es la unidad mínima de fragmentación, es indudable que éste puede transmitir los derechos agrarios relativos a cada parcela respecto de la cual sea titular, sin que por ello se viole el principio de indivisibilidad parcelaria, pues lo que éste prohíbe es la fragmentación de cada una de las parcelas en lo individual.

Contradicción de tesis 383/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el entonces Tribunal Colegiado Auxiliar, ahora Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 9 de diciembre de 2009. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Ileana Moreno Ramírez.

Tesis de jurisprudencia 2/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de enero de dos mil diez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 282, Segunda Sala, tesis 2a./J. 2/2010; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 959.

Por otro lado, también es pertinente que la Ley Agraria considere a los hermanos del ejidatario como sujetos con derecho a heredar, después de los ascendientes; para ello se requiere incluir en el artículo 18 de la Ley Agraria a los parientes colaterales, lo anterior considerando el supuesto de que hay ejidatarios que no están casados o no tienen concubina o concubino, ni tienen hijos y sus padres ya fallecieron.

Por las razones fundadas y motivadas se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente y el de la iniciativa:

De lo que antecede, se estima justificada y motivada jurídicamente la emisión del siguiente:

Decreto por el que se reforma los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria

Único. Se reforma la fracción I y se agrega un párrafo al artículo 17; y se agrega una fracción y se modifica el segundo párrafo del artículo 18 de la Ley Agraria, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 17. El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes, a un pariente colateral o a cualquier otra persona.

Si un ejidatario tuviese la titularidad sobre más de una parcela, amparada cada una por el título correspondiente, tendrá el derecho de designar una lista de sucesión por cada una de ellas, siempre y cuando determine quién de los herederos recibirá la calidad de ejidatario.

La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior.

Artículo 18. Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

I. Al cónyuge;

II. A la concubina o concubinario;

III. A uno de los hijos del ejidatario;

IV. A uno de sus ascendientes;

V. A los parientes colaterales ; y

VI. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.

En los casos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales. En caso de que no se pusieran de acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar. En caso de igualdad de posturas en la subasta tendrá preferencia cualquiera de los herederos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2016.

Diputado Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 50 y 59 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Karina Padilla Ávila, diputada federal integrante de la LXIII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento para la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 50 y el segundo párrafo del artículo 59, y se adiciona un tercer párrafo al artículo 50, todos de la Ley General de Cultura Física y Deporte al tenor del siguiente

Exposición de Motivos

La Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, representan la voluntad de crear el marco normativo adecuado y favorable para seguir avanzando hacia una sociedad más justa y democrática.

En el ámbito relacionado con el deporte y la cultura física, es importante destacar que también existen lineamientos nacionales e internacionales enfocados a lograr una mayor participación de las mujeres en este ámbito; tal es el caso de la Declaración de Brighton de 1994, en la que destaca como uno de sus objetivos, de la propia declaración a efecto de contribuir con el desarrollo de políticas, estructuras y mecanismos dirigidos, entre otras cosas, a “incrementen la participación femenina en el deporte a todos niveles y en todas funciones y todos papeles.”1

Por otro lado cabe destacar que el sexto principio de la propia declaración, establece textualmente:

Las mujeres están subrepresentadas en funciones de dirección y de decisión en todas las organizaciones deportivas y en aquellas relacionadas con el deporte. Las personas responsables de estos campos han de desarrollar políticas y programas y crear estructuras que incrementen el número de mujeres en puestos de entrenador, consejero, juez, y gestor a todos niveles del deporte, prestando atención especial al reclutamiento, desarrollo y mantenimiento del personal ambas encaminadas a mejorar el funcionamiento de las instituciones de tal manera que permitan un mayor acceso a las mujeres en el deporte, en igualdad de oportunidades que los hombres.2

Queremos un futuro con más mujeres que gocen del deporte y de los beneficios que éste conlleva, así como un mayor número de mujeres implicadas en todos los aspectos de la actividad física y el deporte: la dirección y la gestión, el entrenamiento, el arbitraje, el periodismo, la formación, la investigación y la práctica deportiva.

Hablar de una igualdad sustantiva, implica incluir la perspectiva de género bajo el criterio de paridad horizontal y vertical, en las políticas de gestión de la actividad física y el deporte, con lo que se genera plena igualdad de acceso, de participación y representación de las mujeres, de todas las edades y condición, en todos los ámbitos y a todos los niveles: como practicantes, gestoras, dirigentes, entrenadoras, técnicas, árbitras, juezas, periodistas e investigadoras.

El Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres (Proigualdad) 2013-2018, precisa el apartado de diagnóstico que, dada la realidad y situación de las mujeres y las niñas en México, se requiere de mayores esfuerzos conjuntos de cara a los grandes desafíos generados por la aún persistencia de desigualdades de género entre los diversos grupos poblacionales.

“Se requiere alcanzar el bienestar, incrementar el desarrollo humano, garantizar el empoderamiento económico, incentivar la participación política y social de las mujeres y erradicar la violencia de género en México.”3

Por otro lado, en cuanto a la participación de las mujeres en el ámbito deportivo, refiere el mismo documento, Proigualdad, que para el bienestar y desarrollo humano dirigido a la educación, se deberá “promover acciones educativas afirmativas que beneficien a las mujeres para cerrar las brechas de desigualdad; capacitar al personal docente en los derechos de las mujeres; promover la cultura de la igualdad, la creación artística y el deporte...”4

Pese a que el Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018, así como el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres (Proigualdad) 2013-2018, y la propia Ley General de Cultura Física y Deporte, abordan en alguna parte de su contenido, líneas o programas para garantizar la igualdad de género e incluso el empoderamiento de las mujeres desde esta áreas, la realidad es que esta “igualdad de oportunidades” se refiere al acceso de las mujeres a participar en eventos deportivos, a otorgarles mayores recursos para su preparación física, motivándoles a ser cada vez más participativas en competencias de alto rendimiento, etcétera; es decir, todo lo vinculado a lo preparación físico-deportiva, pero no en cuanto a una verdadera igualdad sustantiva que implica cerrar la brecha de desigualdad para asumir cargos de dirección, operatividad, o designaciones de alto nivel ejecutivo, como los que actualmente son desempeñados por los hombres.

Ahora bien, la propia Ley General de Cultura Física y Deporte, señala en el artículo 9, la obligación en la coordinación entre la Secretaría de Educación Pública y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), para integrar el Programa Nacional de Equidad de Género en la Cultura Física y Deporte5 , con el objetivo de efectuar conferencias, talleres, reuniones de información y difusión, estadísticas y presupuestos con perspectiva de género, reconocimientos a mujeres destacadas e investigaciones para conocer la situación de las mujeres en el deporte y proponer soluciones a los rezagos sobre equidad de género deportivo, como acciones afirmativas.

En 2005, el Instituto Nacional de las Mujeres en conjunto con la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, editaron el libro llamado “Mujer y Deporte” donde se da cuenta a través de una Encuesta de Percepción sobre la relación mujer y deporte efectuada a deportistas, jueces o árbitros, entrenadores y especialistas de ambos sexos, se concluye que si bien ha habido avances de la mujeres en estas especialidades, siguen vigentes los estereotipos sociales sobre las capacidades físicas de la mujer, el rol social que desempeña la percepción que las mismas tienen frente a los retos deportivos.

Del mismo diagnóstico, se destaca como uno de los grandes problemas la poca presencia de las mujeres en el aspecto técnico (entrenadoras, juezas, árbitras y especialistas en ciencias aplicadas al deporte), así como las dificultades que tienen para acceder a esos puestos.

Por otro lado, la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, precisa que la igualdad sustantiva “es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;”6 sin embargo, es una realidad que en materia deportiva, la participación de las mujeres para sumir cargos de decisión o de dirección, aún se encuentra sumamente limitada, contraviniendo con ello, el principio de igualdad sustantiva que debe aplicarse en todos los ámbitos de nuestra vida.

Hemos demostrado que el tema de igualdad es una preocupación de todas y todos los ciudadanos, hemos reconocido que se ha avanzado en la materia, pero también estamos convencidos que aún se puede y debe trabajar en el tema.

Con la presente propuesta, damos oportunidad a que desde la Ley de Cultura Física y Deporte, se abran espacios para generar mayores oportunidades de participación a las mujeres bajo la real perspectiva de igualdad sustantiva.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 50 y el segundo párrafo del artículo 59, y se adiciona un tercer párrafo al artículo 50, todos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 50. ...

Las asociaciones deportivas nacionales regularán su estructura interna y funcionamiento, de conformidad con sus estatutos sociales, la presente ley y su Reglamento, observando en todo momento los principios de democracia, representatividad, equidad, igualdad sustantiva, legalidad, transparencia y rendición de cuentas.

Es obligación para las asociaciones deportivas nacionales, la igualdad de trato y oportunidades y, la paridad entre hombres y mujeres en el acceso a sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 59. ...

El Consejo de Vigilancia Electoral en el Deporte estará adscrito orgánicamente a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y velará de forma inmediata por el ajuste a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno y representación de las asociaciones deportivas nacionales, vigilando que se cumplan con los principios de legalidad, transparencia, equidad e igualdad de oportunidades y de trato, y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a los órganos de gobierno y representación, dentro del marco de los principios democráticos y representativos y con estricto apego de las disposiciones estatutarias y legales aplicables.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Declaración de Brighton sobre la Mujer y el Deporte, consultada en http://www.fedehalter.org/pdfs/mujer/2/declaracion-Brighton.pdf, el 4 de julio de 2016.

2 Ídem.

3 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5312418&fecha=30/08/2 013. Consultado el 4 de julio de 2016.

4 Ídem.

5 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5342830&fecha=30/04/2 014. Consultado el 4 de julio de 2016.

6 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, artículo 5o., numeral V. Consultado en la página:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH_240316 .pdf, consultado el 4 de julio de 2016.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 18 de octubre de 2016.

Diputada Karina Padilla Ávila (rúbrica)

Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Braulio Guerra Urbiola, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Que los lineamientos de la política exterior de México se establecen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 89, fracción X.

Que en nuestra Carta Magna se establecieron los principios de derecho internacional que universalmente prevalecen y son reconocidos en el Concierto de las Naciones.

Que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de mayo de 1988, fue reformada la fracción X del artículo 89 de la Constitución, otorgando expresamente la dirección de la política exterior mexicana al presidente de la República. En este sentido, el significado de que la norma fundamental del Estado mexicano haya elevado jerárquicamente los principios que orientan las relaciones jurídicas y políticas en el mundo, es sustantivo para que a través del jefe del estado y del gobierno, se defina claramente la posición y actuar de México frente a las directrices que marcan el devenir de la agenda internacional. Lo anterior corresponde a una sana convivencia con las demás naciones y recoge el sentimiento general del pueblo mexicano.

Que en origen y de acuerdo a lo anterior y en un sentido eminentemente formal, las normas fundamentales que rigen permanentemente la conducta de las relaciones internacionales en México, se encuentran consignadas en la fracción X del artículo 89 constitucional:

Artículo 89 .

Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.”

Que la Comisión de Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) incluyó en su agenda de trabajo, el Proyecto de Código de Delitos contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, entre otras medidas que establecen a los derechos humanos como parte de los principios universales del derecho internacional.

Que en consecuencia mediante los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación que han reformado la multicitada fracción el 12 de febrero de 2007 y el 10 de junio de 2011, como parte de la armonización constitucional con las convenciones internacionales y con los lineamientos de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, respecto de los principios que de raíz se establecieron, se agregó a la visión política y jurídica de nuestro país el principio relativo al respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos; con ello México se adhirió a la perspectiva mundial entorno al respeto de la persona humana como parte fundamental de la exigencia internacional, para consolidar el estado democrático desde la óptica del individuo y su desarrollo en un marco de libertad, igualdad, respeto y seguridad jurídica.

Que en este entorno México ha adoptado principios que la Comisión de Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas ha vertido en sus resoluciones, y que a la par han hecho eco en la asamblea general de la institución internacional.

Que en el marco de la agenda internacional los asuntos relativos al medio ambiente y al impacto del cambio climático como fenómeno mundial, que alerta a las naciones sobre la viabilidad y la sustentabilidad del planeta, es un hecho imperativo para la propia viabilidad de la humanidad y el ecosistema.

Que en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992, la comunidad internacional abordó el reto de articular un modelo de desarrollo global que, sin restar independencia a las decisiones nacionales, fuera capaz de trazar parámetros comunes para asegurar conjuntamente con el desarrollo económico, el bienestar social y ambiental de la humanidad. Durante ese foro, se planteó el desarrollo sustentable como la única estrategia a seguir para asegurar un desarrollo ambientalmente adecuado y de largo plazo.

Que México adoptó medidas para avanzar hacia una sociedad sustentable, mismas que se tradujeron en el desarrollo de instituciones ambientales y en la modernización de la gestión ambiental. También se iniciaron cambios en los esquemas de aprovechamiento de recursos naturales para que su desempeño fuera acorde con el medio ambiente. Sin embargo, los logros alcanzados resultaron modestos comparados con los retos que ha enfrentado la sociedad mexicana en las últimas décadas. Las tasas de degradación ambiental continúan, e incluso, aumentan después de la Conferencia de Río, por lo que se demanda, con sentido de urgencia y alta prioridad política, una nueva estrategia, una nueva visión y sobre todo, un nuevo compromiso político dirigido a promover el desarrollo sustentable en México.

La sostenibilidad no es ni un sueño ni una situación inmutable, sino un proceso creativo en la búsqueda del equilibrio que se extiende a todos los ámbitos de la toma de decisiones en este nivel. Un proceso de gestión basado en la sostenibilidad permite tomar decisiones que no representen únicamente los intereses de las personas afectadas, sino también los de las generaciones futuras.

No podemos permitir trasladar nuestros problemas al medio ambiente ni tampoco a las generaciones futuras.

Que la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en su principio número 11, ha establecido que los estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales, deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo.

Por su parte la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano en su principio número 11, plantea que las políticas ambientales de todos los estados deberían estar encaminadas a aumentar el potencial de crecimiento actual o futuro de los países en desarrollo, y no deberían coartar ese potencial ni obstaculizar el logro de mejores condiciones de vida para todos, además que los estados y las organizaciones internacionales, deberían tomar las disposiciones pertinentes con miras a llegar a un acuerdo para hacer frente a las consecuencias económicas que pudieran resultar en los planos nacional e internacional, de la aplicación de medidas ambientales.

Que de acuerdo con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (1992) en su artículo 2, declara que “el objetivo último de la convención y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes, es lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible”.

Que asimismo en su artículo 3 establece que las Partes , en las medidas que adopten para lograr el objetivo de la convención y aplicar sus disposiciones, se guiarán, entre otras cosas, por lo siguiente:

“1. Las Partes deberían proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades. En consecuencia, las Partes que son países desarrollados deberían tomar la iniciativa en lo que respecta a combatir el cambio climático y sus efectos adversos.”

Que entre 20 y el 22 de junio de 2012, los jefes de estado y de gobierno y los representantes de alto nivel, se reunieron en Río de Janeiro (Brasil), con la plena participación de la sociedad civil, renovaron su compromiso a favor del desarrollo sostenible y de la promoción de un futuro económico, social y ambientalmente sostenible para nuestro planeta y para las generaciones presentes y futuras.

Que también en esta convención se reconoció la gravedad de la pérdida mundial de biodiversidad y la degradación de los ecosistemas, reafirmando el valor intrínseco de la diversidad biológica y el papel primordial que desempeña en el mantenimiento de ecosistemas que prestan servicios esenciales, por lo que es importante consolidar la resiliencia de los ecosistemas e incorporar la consideración de los efectos y beneficios socioeconómicos de la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y sus componentes, así como los ecosistemas que proporcionan servicios esenciales en los programas y políticas pertinentes a todos los niveles.

Que los principios internacionales multicitados centran su directriz en referencias realizadas al Estado como el eje de la composición multinacional, y no obstante, los fenómenos de afectación al medio ambiente por la acción humana, y en particular el relativo al cambio climático, requieren una visión holística e integral para hacer frente al deterioro que nuestro planeta experimenta superando el concepto interestatal o internacional, y reorientándolo al concepto de un nuevo derecho de la globalidad que promueva acciones en aras de la sustentabilidad del planeta tierra.

Que la incorporación y reconocimiento en nuestra Constitución política del principio que enmarca al medio ambiente y al planeta tierra como el asunto más relevante de la agenda mundial en jerarquía, dado que apunta nada más y nada menos a la coexistencia geosistémica, y a la viabilidad en el tiempo de todo cuanto existe en nuestro globo, se torna sumamente relevante para que así, como nuestra Carta Magna fuera pionera universal en los derechos sociales establecidos en 1917, en el siglo XXI sea sustantivo que nuestra norma fundamental reconozca como postura y axioma frente al mundo, la lucha por las condiciones que le otorguen futuro a la humanidad y al ecosistema.

Que el documento de proyecto final de la Cumbre de las Naciones Unidas (que tendrá lugar del 25 al 27 de septiembre de 2015), definitivamente el El Planeta es tema de agenda legislativa para los países:

“Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y las 169 metas que anunciamos, hoy demuestran la magnitud de esta ambiciosa nueva Agenda Universal. Con ellos se pretende retomar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y lograr lo que con ellos no se consiguió. También se pretende hacer realidad los derechos humanos de todas las personas y alcanzar la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas. Los objetivos y las metas son de carácter integrado e indivisible y conjugan las tres dimensiones del desarrollo sostenible: económica, social y ambiental.

Los Objetivos y las metas estimularán durante los próximos 15 años la acción en las siguientes esferas de importancia crítica para la humanidad y el planeta:

Las Personas

Estamos decididos a poner fin a la pobreza y al hambre en todas sus formas y dimensiones, y a velar porque todos los seres humanos puedan realizar su potencial con dignidad e igualdad y en un medio ambiente saludable.

El Planeta

“Estamos decididos a proteger el planeta contra la degradación, incluso mediante el consumo y la producción sostenibles, la gestión sostenible de sus recursos naturales y medidas urgentes para hacer frente al cambio climático, de manera que pueda satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

La Prosperidad

“Estamos decididos a velar porque todos los seres humanos puedan disfrutar de una vida próspera y plena, y porque el progreso económico, social y tecnológico, se produzca en armonía con la naturaleza.

1. ... 21. ...

22. Cada país enfrenta desafíos específicos en su búsqueda del desarrollo sostenible, pero merecen especial atención los países más vulnerables y, en particular, los países africanos, los países menos adelantados, los países en desarrollo sin litoral y los pequeños estados insulares en desarrollo, al igual que los países que se encuentran en situaciones de conflicto y posteriores a un conflicto. Muchos países de ingresos medianos también están atravesando graves dificultades.

23. “Es necesario empoderar a las personas vulnerables. Esta agenda refleja las necesidades de todos los niños, los jóvenes, las personas con discapacidad (más de 80 por ciento de las cuales viven en la pobreza), las personas que viven con VIH/Sida, las personas de edad avanzada, los pueblos indígenas, los refugiados y los desplazados internos y los migrantes, entre otros. Estamos resueltos a emprender más acciones y medidas eficaces, de conformidad con el derecho internacional, para eliminar obstáculos y restricciones, fortalecer el apoyo a las personas que viven en zonas afectadas por emergencias humanitarias complejas y en zonas afectadas por el terrorismo y atender sus necesidades especiales.

24. Nos comprometimos a poner fin a la pobreza en todas sus formas y dimensiones, lo que incluirá erradicar la pobreza extrema para 2030. Todas las personas deben disfrutar de un nivel de vida básico.

24 al 169.”

Que las tres prioridades claramente establecidas en la Cumbre de las Naciones Unidas en materia de desarrollo sostenible, son economía, sociedad y medio ambiente, por lo que subrayo los puntos del documento que consideré enriquecen la iniciativa que son: Las Personas, El Planeta y La Prosperidad.

Como puede advertirse el combate a la degradación ambiental y el cambio climático son valores aceptados por la comunidad internacional, lo que se traduce en un ius cogens , es por ello que se propone adoptar como noveno principio dentro de la política internacional de México la promoción del planeta tierra y el medio ambiente global como un bien jurídico a tutelar por el derecho internacional.

El titular de Ejecutivo federal, en la Cumbre Mundial sobre el Clima (2015) afirmó que para México el cambio climático es un compromiso de estado, además subrayó que enfrentar el cambio climático exige el compromiso y suma de voluntades de todas las naciones y todos los actores, remarcó que “el planeta” es nuestro único hogar.

Por lo anterior, la proposición de nuestra Constitución para tutelar el medio ambiente global, se vuelve paradigmático y un ejemplo internacional de vanguardia que erigiría a México como estado visionario y altamente responsable frente al presente y las futuras generaciones.

Por lo expuesto, presento ante esta soberanía, la siguiente iniciativa de

Decreto

Único. Se reforma la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 89

Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes:

I. a IX. ...

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos; la proscripción de acciones que degraden el medio ambiente global, así como la prevención y combate al cambio climático; la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

XI. a XX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2016.

Diputado Braulio Mario Guerra Urbiola (rúbrica)

Que adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los artículos 6o., fracción I, y 77, fracción I, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona una fracción VII y se recorren las subsecuentes del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El transitar de México hacia un sistema político democrático, ha sido un proceso gradual que comenzó con las diversas reformas constitucionales y legales de carácter político electoral. Es preciso reconocer que si bien, no existen instituciones perfectas, se debe transitar de un sistema que busque minimizar e incluso eliminar las barreras entre un régimen político cerrado, a uno que genere y garantice los derechos políticos de los ciudadanos. Es por ello que desde 1947 nuestro país ha transitado por varias reformas que han buscado precisamente la apertura del sistema, retomando al doctor Emilio Rabasa en su texto Las reformas constitucionales en materia político-electoral, el transitar de México a un régimen democrático ha sido un proceso largo y progresivo. Este avance democrático ha llevado “alrededor de cuarenta reformas”1 electorales, de las cuales el Partido Acción Nacional fue y seguirá siendo un actor fundamental para la consolidación de un México democrático.

Para ilustrar lo anterior, hacemos un breve recuento de las reformas electorales por las que ha transitado nuestro país:

• En 1953, siendo presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Adolfo López Mateos, “se reformaron los artículos 34 y 115, fracción VI, con el cual se le hacía extensivo el voto a la mujer en todas las elecciones y para cualquier cargo de elección popular”2 , esta modificación tiene su antecedente en la reforma del 12 de febrero de 1947, que adicionó el artículo 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se otorgó a las mujeres el derecho al voto en elecciones municipales. Estas reformas fueron pioneras en cuanto al establecimiento de los derechos político-electorales de los ciudadanos forjaron los cimientos de la equidad de género en nuestro país.

• Posteriormente con la reforma de 1963 se concretó la figura de los “Diputados de partido”, esta modificación abrió algunos espacios para que los partidos de oposición pudieran estar representados en la honorable Cámara de Diputados. Es preciso mencionar que antes de dicha modificación constitucional la “elección de diputados se hacía de manera directa, eligiendo un diputado propietario por cada doscientos mil habitantes o fracción que pasara de cien mil”3 , pero únicamente por el principio de mayoría simple y no de representación proporcional. La reforma en comento permitió que partidos de oposición pudieran estar representados y que hubiera más pluralidad de opiniones en el Congreso.

• En el gobierno del presidente Gustavo Díaz Ordaz, el 22 de diciembre de 1969, “se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 34 constitucional”4 , la cual homologaba la edad que se establecía para considerar a una persona como ciudadano, ya que anterior a esta modificación se accedía a la ciudadanía de dos formas, ya sea estando casado a los 18 años o a los 21 siendo soltero, de esta forma quedó en 18 años sin importar el estado civil. Sin embargo esta reforma no dotaba del derecho de ser votado a los jóvenes de entre 18 y 24 años de edad, el cual quedaba reservado para los ciudadanos que como mínimo tuvieran 25 años para ser electo diputado y 35 para senador. Esta reforma fue crucial dada la coyuntura política y social de aquellos días, recordando que justamente un año antes se daba el trágico acontecimiento de la matanza estudiantil en Tlatelolco.

• Tres años más tarde, en 1972, una nueva reforma modificó los artículos 54 y 55 fracción I y fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual tuvo como ejes principales los siguientes:

“1. Se ampliaron los derechos políticos al reducirse la edad para ser electo diputado pasando de 25 a 21 años y en el caso de los senadores pasó de 30 a 35 años;

2. Introdujo el principio mixto combinando el de mayoría con el de representación proporcional, lo que representó una innovación en el sistema electoral mexicano, dicha modificación se basaba en que el voto de un ciudadano valiera de manera doble, por una parte, era para elegir a su representante de mayoría y por la otra ese voto valía para el partido y;

3. Se generó un sistema electoral mucho más amplio, pero que seguía requiriendo reformas en materia de imparcialidad, en la equidad y sobre todo en la competencia entre partidos”5.

• Posteriormente en el gobierno de José López Portillo, se creó la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, misma que tuvo como misión abrir el sistema de partidos a organizaciones que a lo largo de la historia habían sido marginadas políticamente. La reforma en comento, se caracterizó no sólo por abrir el sistema político, como se mencionó anteriormente, sino que introdujo a la Cámara de Diputados el sistema de representación proporcional (plurinominal) que sería novedoso, en tanto que se manejaría como paralelo al sistema de mayoría relativa y que a pesar de las modificaciones y de las reformas electorales subsecuentes, la cual sería una característica de las que persistirían hasta nuestros días.

• Por su parte la reforma de 1990 que derivó de una profunda crisis de legitimidad originada en acontecimientos de 1988, donde se llevó a cabo una elección que se prestó para muchas especulaciones sobre la legitimidad de la misma por la llamada “caída del sistema” y según la cual se favoreció al candidato oficial, trajo consigo la creación del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe); el Instituto Federal Electoral (IFE), el cual fue creado con la intención de contar con una institución “autónoma” encargada de organizar e implementar los procesos electorales y con ello limitar la injerencia que tenía el presidente, a través de la Secretaría de Gobernación (Segob); además se creó el Tribunal Federal Electoral (TRIFE), encargado de impartir justicia y dar certidumbre en los procesos electorales; por otro lado, se fijó que ningún partido político podría ocupar más de 350 curules en la Cámara de Diputados, combinando el principio de mayoría relativa como el de representación proporcional.

• Al final del sexenio de Carlos Salinas de Gortari, en 1993 se estableció el carácter ciudadano del IFE, así como varias mejoras en cuanto a la pluralidad de la Cámara de Senadores bajo las modificaciones a los “artículos 56 y 63 constitucionales cuyo principal cambio fue la integración de cuatro miembros representantes de cada estado y del Distrito Federal,”6 de los cuales dos serían por el principio de mayoría relativa, uno asignado a la primer minoría y uno de representación proporcional; por su parte, en lo que respecta a la Cámara de Diputados se redujo a 315 el tope de representación por los principios de mayoría y representación proporcional, lo cual trajo como consecuencia la supresión de la cláusula de gobernabilidad. Además se doto de autonomía al Trife que pasó a ser la máxima autoridad jurisdiccional electoral encargada de las resoluciones, las cuales pasaron a ser definitivas e inatacables.

• Posteriormente con la reforma de 1996, se brindó plena autonomía al IFE, excluyendo a la Segob de la Presidencia del Consejo General, lo cual introdujo una nueva conformación en la que había ocho consejeros electorales y un consejero presidente, los cuales contarían con voz y voto; adicionalmente el Consejo General estaría integrado con representantes de partidos políticos, del Poder Legislativo así como un secretario ejecutivo, quienes tenían derecho a voz pero no a voto. En lo referente a las sesiones del consejo general las nuevas reglas en el tema de equidad electoral trajeron consigo la apertura en acceso a medios, por lo que los partidos políticos tendrían derecho a uso permanente de los medios de comunicación de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Cofipe y las reglas de financiamiento en donde se establecieron límites a los gastos de campaña, montos máximos de aportaciones de simpatizantes y el uso de los recursos por parte de los partidos políticos. La reforma en comento, también fortaleció al Tribunal Electoral, adscribiéndolo al Poder Judicial de la Federación.

• Producto del conflicto poselectoral de 2006 y al tener una de las elecciones más cerradas de la historia, nació la reforma política de 2007 de la que emanaron nuevas facultades para el IFE, entre las que se encuentran: la “uniformidad en las disposiciones legales en materia de financiamiento público de los partidos políticos, la prohibición de la compra de publicidad electoral en medios electrónicos, la reducción de la duración de las campañas, un calendario electoral único, la permanencia del órgano judicial electoral, entre otras”7 , que tuvieron como fondo brindar un piso parejo para la competencia electoral y con ello eliminar del imaginario colectivo la idea de que los procesos electorales en el país se encontraban viciados y decididos desde el inicio, de esta forma se buscaba contener las acusaciones de fraude electoral , mismas que en ese momento polarizaron a la sociedad mexicana.

• Ya en 2012, con la reforma política promulgada por el presidente Felipe Calderón en donde se reformaron los artículos 35, 36, 71, 73, 74, 76, 78, 83, 84, 85, 87, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se fortaleció la participación ciudadana en los asuntos del país; dentro de los puntos más relevantes a destacar, se encuentra la posibilidad de que los ciudadanos pudieran registrarse como candidatos independientes, medida que facilitó el acceso de la ciudadanía a candidaturas que anteriormente se encontraban limitadas para los partidos políticos; así como el establecimiento de las “consultas populares estipulando como requisito para obtener su registro 2 por ciento de la lista nominal, de la mano se estableció que el mínimo de ciudadanos que voten en la consulta tendría que ser de 40 por ciento para que el resultado fuera vinculatorio”8 adicionalmente se otorgaron facultades exclusivas al Senado de la República para la ratificación de los nombramientos realizados por el presidente de la República en el caso del procurador general de la República, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, entre otros; dotando así de un mayor equilibro a los Poderes de la Unión y más recientemente;

• La reforma político-electoral en la cual el IFE cambia de nombre a Instituto Nacional Electoral (INE), acompañado de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), que vendría a sustituir al Cofipe. Dentro de las modificaciones que trajo esta reforma podemos mencionar: la reglamentación aplicable para registrarse como candidato independiente relativas a los tiempos y la obtención de firmas para su registro; el nuevo modelo de fiscalización que contemplaban medidas para la aceleración del dictamen consolidado, así como el monitoreo de los gastos de manera simultánea al desarrollo del proceso electoral; el rebase de topes de gasto de campaña y la capacidad de atracción de elecciones locales que se le confirió al INE. Asimismo, el INE puede, a raíz de la reforma atraer elecciones locales y designar a los titulares de las áreas ejecutivas y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales (OPLES), siendo el proceso de elección de consejeros el que se hace mediante varias etapas para elegir al más capacitado para desempeñar la función electoral. Por su parte, en procesos electorales será el INE el encargado de:

“a) Llevar a cabo la capacitación;

b) Realizar la geografía electoral;

c) Llevar el registro del padrón y la lista de electores;

d) Ubicar casillas y designar a los funcionarios de las mesas directivas;

e) Establecer las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares, y;

f) Fiscalizar los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.”9

De lo anterior podemos ver como las diversas modificaciones realizadas en el ámbito político-electoral, han abierto muchos espacios para diferentes sectores de la sociedad mexicana, principalmente las mujeres, jóvenes y candidatos independientes. Estas reformas se han caracterizado por ser progresivas y vincular de esta forma en mayor medida a la ciudadanía. Pero la finalidad no sólo se limitaba a que la ciudadanía estuviera inmersa en el proceso, sino que la misma ciudadanía pudiera buscar y proponer nuevas formas de representación, se buscaba pasar de un modelo pasivo a uno activo, en pro de la ciudadanización en los procesos electorales; dichas modificaciones tenían el objetivo de garantizar los derechos político-electorales de los ciudadanos y al mismo tiempo, diseñar y actualizar los marcos jurídicos de las instituciones que se encargan de asegurar el ejercicio de esos derechos.

Las modificaciones político-electorales que hemos mencionado anteriormente, así como la realidad del país, nos permiten fijar nuevas metas en materia electoral, encaminadas a fortalecer la inclusión del ciudadano en los procesos electorales, así como la consolidación de la participación ciudadana como eje rector del progreso democrático. Si bien es cierto, las reformas en esta materia son constantes, es preciso señalar que la realidad social que vivimos es cambiante y dinámico; por ello es fundamental que el marco jurídico que se encarga de regularla, se encuentre acorde con las disposiciones internacionales en materia de derechos fundamentales y al mismo tiempo, que sean diseñadas de acuerdo a la realidad que vive nuestro país.

Del proceso electoral de 2015, se generaron nuevos aprendizajes que nos permiten prospectar diversas modificaciones a la legislación en materia electoral.

Existen varios pendientes en la materia para lograr elecciones más transparentes, mayor participación de la ciudadanía, pero sobre todo una mayor equidad en la disputa electoral, teniendo en cuenta que actualmente la legislación en la materia ha incluido a nuevos actores, los cuales también gozan de derechos y obligaciones.

Es menester mencionar que la importancia de esta Comisión Ordinaria de Asuntos Político Electorales, radica en la constante innovación en materia electoral, lo que obliga a que el trabajo legislativo sea constante y permita adecuar los nuevos valores democráticos ciudadanos a la legislación vigente.

Por lo antes expuesto y con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se adiciona una fracción VII y se recorren las subsecuentes del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona la fracción VII y se recorren las subsecuentes del artículo 39, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. ...

2. ...

Las comisiones ordinarias serán:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. Asuntos Político-Electorales ;

VIII: Atención a Grupos Vulnerables;

IX. Cambio Climático;

X. Ciencia y Tecnología;

XI. Competitividad;

XII. Comunicaciones;

XIII. Cultura y Cinematografía;

XIV. Defensa Nacional;

XV. Deporte;

XVI. Derechos de la Niñez;

XVII. Derechos Humanos;

XVIII. Desarrollo Metropolitano;

XIX. Desarrollo Municipal;

XX. Desarrollo Rural;

XXI. Desarrollo Social;

XXII. Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial;

XXIII. Economía;

XXIV. Educación Pública y Servicios Educativos;

XXV. Energía;

XXVI. Fomento Cooperativo y Economía Social;

XXVII. Fortalecimiento al Federalismo;

XXVIII. Ganadería;

XXIX. Gobernación;

XXX. Hacienda y Crédito Público;

XXXI. Igualdad de Género;

XXXII. Infraestructura;

XXXIII. Justicia;

XXXIV. Juventud;

XXXV. Marina;

XXXVI. Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XXXVII. Pesca;

XXXVIII. Población;

XXXIX. Presupuesto y Cuenta Pública;

XL. Protección Civil;

XLI. Puntos Constitucionales;

XLII. Radio y Televisión;

XLIII. Recursos Hidráulicos;

XLIV. Reforma Agraria;

XLV. Relaciones Exteriores;

XLVI. Salud;

XLVII. Seguridad Pública;

XLVIII. Seguridad Social;

XLIX. Trabajo y Previsión Social;

L. Transparencia y Anticorrupción;

LI: Transportes;

LII. Turismo, y

LIII. Vivienda.

Transitorios

Primero . Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Parlamentaria de la honorable Cámara de Diputados

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. El pleno de la Cámara de Diputados constituirá la Comisión de Asuntos Político-Electorales a más tardar 30 días naturales después de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. La Junta de Coordinación Política formulará la propuesta de integración de la Comisión de Asuntos Político-Electorales de conformidad con el artículo 43, numerales 3 y 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Notas

1 Emilio Rabasa Gamboa. (2012). Las reformas constitucionales en materia político-electoral. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, p. 48

2 Ibíd., p. 149

3 Ibíd., p. 150

4 Ibíd., p. 151

5 Ibídem

6 Emilio Rabasa Gamboa. (2012). Las reformas constitucionales en materia político-electoral. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM.

7 Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM. (Junio-Noviembre. Año 2008). La reforma constitucional electoral 2007 en México. Sufragio. Revista Especializada en Derecho Electoral, Número 1, 170.

8 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (2012). Reforma constitucional en materia política. 1 de diciembre de 2015, de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Sitio web: http://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/01_ref_pol.pdf

9 Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM. (Julio-diciembre de 2014). Las nuevas atribuciones del INE al interior de las elecciones locales. Revista Mexicana de Derecho Electoral, Número 6, 155.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2016.

Diputado Santiago Torreblanca Engell (rúbrica)

Que adiciona el artículo 72-O de la Ley Federal de Derechos y un segundo párrafo al artículo 199 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ricardo David García Portilla, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Ricardo David García Portilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal de Derechos para establecer la obligación de solicitar placa federal a los camiones adaptados, que se emplean para la venta de alimentos preparados en la vía pública (food trucks ), y la Ley General de Salud para regular la verificación y control sanitario de las cocinas móviles instaladas en vehículos gastronómicos que realizan venta de alimentos y bebidas en los espacios públicos (food trucks ), al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma hacendaria impulsada por el presidente Enrique Peña Nieto incluye oportunidades e incentivos que facilitan el tránsito de la informalidad a la formalidad para miles de millones de micro empresarios y comerciantes que operan en la informalidad y debemos continuar en ese camino.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante la estrategia Crezcamos Juntos, arriba de 4 millones de pequeños contribuyentes participan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF); asimismo, comparado con el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos), el RIF ha multiplicado casi por cuatro la cantidad de contribuyentes.

Estas estrategias contribuyen a aminorar la informalidad y es importante continuar en el camino de la incorporación de informales a la formalidad creando condiciones favorables para el acceso a seguridad social, créditos, acceso a la banca, protección social y bondades de operar en la legalidad.

Cabe señalar que de la población económicamente activa, esto es, 53.8 millones de personas, las ocupadas son 51.56 millones, de las cuales 11.4 millones trabajan por cuenta propia; 2.26 millones son empleadores y 2.73 millones trabajan pero no reciben pago.

Esta tasa de informalidad entre trabajadores independientes contrasta con 46 por ciento que se registra entre trabajadores asalariados, puesto que los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señalan que de los 33.84 millones de personas que trabajan de manera subordinada para una empresa o patrón, 15.58 millones lo hacen de manera informal, es decir que carecen de acceso a la seguridad social.

En la definición que utiliza el Inegi para medir la informalidad, el instituto hace la distinción entre trabajadores independientes y asalariados. Del primer grupo, se considera informal aquel cuyas actividades económicas no están registradas ante la autoridad hacendaria, y, para el segundo grupo, que se trate de una persona que no esté afiliada a alguna de las instituciones de seguridad social que existen en México.

A los trabajadores independientes y a los asalariados que laboran de manera informal en el país, se le suman 2.73 millones de personas que trabajan sin ninguna remuneración, lo que por definición los convierte en informales.

Esto significa que aproximadamente 30 millones de personas en México trabajaron fuera del registro de la autoridad hacendaria, sin acceso a la seguridad social y/o sin remuneración al cierre de 2015, es decir que 58.2 por ciento de la población ocupada es informal.

Sin embargo, en lo que va del sexenio la tasa de informalidad ha caído 1.4 puntos porcentuales.

Dentro de los trabajadores informales se encuentran varios millones de mexicanos dedicados a la venta de comida, grupo que a su vez podría dividirse entre los que venden como economía de subsistencia y los que pudiendo competir dentro de la formalidad, lo hacen desde la informalidad aprovechando las lagunas legales y las ventajas competitivas que ello representa. Este es el caso de los llamados food trucks (cocinas móviles instaladas en vehículos gastronómicos).

Como fenómeno social, los camiones adaptados para venta de comida aparecieron en las principales ciudades norteamericanas en los años cuarenta y cincuenta del siglo veinte.

En México, la llegada de costosos camiones equipados para la venta de comida es un fenómeno reciente y en rápida expansión.

Se trata de venta de comida sobre ruedas o food trucks (como se han auto denominado), siendo ya la palabra de uso cotidiano entre los consumidores y los medios de comunicación y la población.

A primera vista, podría pensarse que se trata de un concepto similar al de los puestos de comida de subsistencia que ponen su anafre (hornillo portátil) en la banqueta y una lona hechiza (adaptada) colgada del poste o del árbol de la acera, sólo que en el caso de food trucks la cocina es sobre ruedas.

Sin embargo hay grandes diferencias entre los puestos de comida de subsistencia y los food trucks .

Los food trucks es un concepto comercial que implica capital inicial que los ambulantes de comida para auto subsistencia no tienen. Los food trucks no son economía de subsistencia.

Los inversionistas de food trucks ofrecen a través de sus camiones variedades culinarias novedosas: camiones de comida que ofrecen comida japonesa, árabe, mariscos, cortes argentinos, comida peruana, española; se publicitan a través de redes sociales, como fenómeno cultural.

De acuerdo a algunas estimaciones, “en el país se contabilizan alrededor de mil establecimientos de este tipo” (food trucks ), y, “en 2015 [el sector] presentó un crecimiento de 30 por ciento; se proyecta que va avanzando, y tiene mucha inversión, que oscila entre 150 mil y 500 mil pesos más o menos ”.

Los comerciantes de food trucks declaran que emplean chefs y personal que de otro modo estaría desempleado, pero con ese nivel de inversión deberían estarlo haciendo en esquemas convencionales (formales).

El negocio de food trucks no lo realizan comerciantes de comida que utilizan su automóvil compacto, ni tampoco quienes sirviéndose de una bicicleta venden sus productos (como los llamados “tacos de canasta”).

Es interesante comentar que el administrador general de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria (SAT) , habló sobre las opciones que tienen los interesados en el esquema food trucks para cumplir con sus obligaciones fiscales y participó en el panel “las franquicias móviles y food trucks ”, en el que explicó los trámites fiscales a seguir para iniciar un negocio.

En presencia de empresarios, explicó los diferentes regímenes en los que se pueden inscribir una vez que inician un negocio, así como las obligaciones fiscales que deben cumplir, para generar un círculo virtuoso.

Al respecto, destacó que el RIF ayuda a los emprendedores a iniciar un negocio con facilidades que el fisco les otorga para ir creciendo de la mano, acompañados de toda una estrategia transversal del gobierno de la República, que tiene como fin incorporar a la formalidad a quienes por algún motivo aún no lo están.

Sin embargo, las autoridades en este foro hablaban con empresarios insertados cabalmente en el sistema económico formal y no con comerciantes de comida de auto subsistencia; estos empresarios deberían competir formalmente y encuentran en los food trucks un régimen no del todo regulado que les permite ganar espacios caros a precios bajos (a diferencia de los restaurantes establecidos, por ejemplo), aunque exponiéndose a perder sus inversiones por no estar regulados.

En este sentido, tal vez sea paradójico que llenar esta laguna legal (esta ausencia de regulación de los food trucks ) sería benéfico incluso para los comerciantes de food trucks , además que no se afectaría a la economía de subsistencia y se aportarían correctamente al fisco.

Otro tema relevante es la protección de la salud de los comensales que acceden a los servicios de food trucks .

Al respecto, es de destacar que la Ley General de Salud faculta a los gobiernos de las entidades federativas a ejercer la verificación y control sanitario de restaurantes, al establecer lo siguiente:

“Artículo 199. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas ejercer la verificación y control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, en estado natural, mezclados, preparados , adicionados o acondicionados, para su consumo dentro o fuera del mismo establecimiento, basándose en las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan.”

Sin embargo, no hace mención de este fenómeno creciente de las cocinas móviles instaladas en vehículos gastronómicos (food trucks ) que realizan venta de alimentos y bebidas en los espacios públicos.

Es importante que estas cocinas móviles (food trucks ), además de aportar al fisco, cumplan debidamente con las normas sanitarias para garantizar la salud de las personas.

Es por ello que proponemos también una reforma a la Ley General de Salud para facultar a los gobiernos de las entidades federativas para verificar y controlar sanitariamente a los food trucks (no sólo a restaurantes, como actualmente se establece).

La presente iniciativa propone reformar la Ley Federal de Derechos para que los food trucks (cocinas móviles rodantes), que no son economía de subsistencia, se formalicen mediante el pago de un derecho, así como reformar la Ley General de Salud para proteger la salud de los comensales que usan estos servicios.

Por todo lo anterior, vengo a proponer este proyecto de

Decreto por el que se reforman la Ley Federal de Derechos y la Ley General de Salud

Artículo Primero . Se adiciona el artículo 172-O a la sección décima al capítulo VIII del título primero de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Sección Décima

Artículo 172-O. Por la expedición de placa a los vehículos cuyo peso sea superior a los 2,700 kilogramos utilizados para fungir como oferentes de alimentos preparados, valiéndose del mismo vehículo, que realizan actividad comercial en la vía pública..................... $190,000.00

Transitorio

Artículo Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo . Se adiciona un segundo párrafo al artículo 199 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 199 . Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas ejercer la verificación y control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, en estado natural, mezclados, preparados, adicionados o acondicionados, para su consumo dentro o fuera del mismo establecimiento, basándose en las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan.

Asimismo, ejercerán la verificación y control sanitario de las cocinas móviles instaladas en vehículos gastronómicos que realizan venta de alimentos y bebidas en los espacios públicos. Para tal efecto, podrán emitir anualmente un permiso intransferible por persona, una vez que los solicitantes hayan comprobado que cuentan con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros por un monto de 500,000 pesos, que cuentan con personal capacitado para el mantenimiento de la sanidad e inocuidad de los alimentos de acuerdo a los más altos estándares sanitarios y contar con un programa de protección civil.

Transitorio . El presente decreto entrará en vigor 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2016.

Diputado Ricardo García Portilla (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Agraria, a cargo del diputado Gerardo Federico Salas Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Gerardo Federico Salas Díaz, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma los artículos 14, 23, 44, 46, 56, 57, 61, 62,75, 78, 80, 81, 82, 83, 152, 155, 156 y 161; todos de la Ley Agraria, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La tenencia en la tierra ha tenido una base histórica fundamental; la transformación en el campo ha sido paulatina y es a partir del año de 1992 que se da la reforma constitucional que tenía como base el cambio de régimen de derechos del ejidatario sobre sus tierras, así como el hecho de que se pueden comercializar las tierras ejidales, en un régimen de propiedad privada, otorgándole la seguridad jurídica y obtener mayores y mejores aprovechamientos sobre sus tierras.

La reforma al artículo 27 constitucional de 1992 tuvo como finalidad el cambio de régimen de derechos del ejidatario sobre sus tierras, pasando de un derecho de naturaleza indefinida sobre tierras colectivas que impedían su comercialización y vinculaban al ejidatario a intereses de terceros, al régimen de propiedad privada, el cual, sin desvincular al ejidatario de la colectividad a la que pertenece, le confería la seguridad jurídica que se requiere para realizar cualquier acto jurídico que le permitiera obtener de sus tierras el mayor provecho posible.

Es momento de concretar los objetivos establecidos en la reforma constitucional de 1992, al tiempo que, en un marco de desarrollo y competitividad, se impulse el desarrollo del campo mexicano, a través del otorgamiento del dominio pleno y absoluto de las tierras a sus legítimos poseedores.

Después de 24 años de la reforma constitucional al artículo 27, la presente iniciativa pretende reformar algunos puntos que han ido quedando pendientes como el facultar a la asamblea ejidal para determinar la asignación y destino de las tierras de uso común, por lo que el ejido podrá darle un rumbo certero al destino de las tierras que no esté dentro de las formalidades parcelarias, en favor de los ejidatarios y al uso de servicios públicos o de interés público.

Se plantea la posibilidad de la adopción del dominio pleno de parte de los titulares de derechos ejidales, fincando las bases para que ejidatarios y comuneros, puedan transformar la propiedad social e incorporarla al régimen de propiedad privada; reconoce la asignación, delimitación, usufructúo, de la propiedad de sus parcelas, que fueron dotadas al ejido en lo general y asignadas en lo particular al titular de la parcela, así como también certifica los actos de sucesión.

Con estas modificaciones, la Ley Agraria faculta a la asamblea ejidal para determinar la delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común, por lo que el núcleo de población agrario podrá determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas, efectuar el parcelamiento de éstas, reconocer el parcelamiento económico o de hecho o regularizar la tenencia de los posesionarias o de los que carezcan de los certificados correspondientes y, consecuentemente, destinarlas al asentamiento humano, al uso común o a parcelarlas en favor de los ejidatarios, y al uso de servicios públicos o de interés público.

En cuanto a la aplicación del dominio pleno y su adopción ya sea como individuo o como asociados ejidales, resulta necesario revisar, modificar y con ello actualizar la tramitología burocrática para que esta se adecue efectivamente a la realidad imperante, en la que se encuentra la tenencia y propiedad de la tierra.

La indeterminación de la ley es en cierto grado necesario, sin embargo en exceso puede convertirse en arbitrariedad, esta situación es la que acontece en la ley agraria en lo que se refiere a domino pleno y la adopción del mismo, debido a que este mecanismo no se encuentra debidamente clarificado como concepto ni como procedimiento, a saber, la asamblea ejidal, tras cumplir varios trámites y algunas formalidades especiales, puede autorizar o no, en base a sus propios criterios subjetivos, que los ejidatarios puedan a su vez adoptar el “dominio pleno” de sus parcelas, es decir, que se conviertan en propietarios de ellas.

Sobreproteger es limitar, este es el supuesto en el que se encuentran miles de sujetos de derechos agrarios a los cuales se les aplican figuras arcaicas y sujetas a la discrecionalidad de las autoridades, estas situaciones inciden en la continuación de un modelo burocrático que constituye desde hace muchos años un caldo de cultivo para la corrupción.

La movilidad social de sujetos agrarios de un ejido a otro por cuestiones de índole familiar como el matrimonio es otro de los factores que motivan la presentación de esta iniciativa, pues es necesario facultar a sujetos de derechos agrarios como avecindados y posesionarios para adoptar el domino pleno de sus tierras.

Por otro lado, ponderar la decisión de una mayoría sobre la voluntad individual, constituye en la actualidad una vulneración de derechos, por ello es necesario reconocer la autonomía de un sector de la sociedad que se ve afectado por situaciones como ésta que acontece hasta el día de hoy en el campo mexicano.

La reforma que se plantea a continuación tiene como fin último respetar la decisión de los sujetos de derechos agrarios para adoptar o no la propiedad de las tierras asignadas y con ello hacerlas susceptibles de enajenación, simplificar la tramitología para la adopción del domino pleno para que incluso cuando las tierras del ejido no se encuentren asignadas en su totalidad baste con la nueva delimitación al interior para que los sujetos con derechos agrarios tengan la facultad de adoptarlo en el momento que lo deseen.

Son muchas las trabas que se presentan a los ejidatarios para ejercer los derechos sobre sus tierras, por ello es necesario hacer lo que en nuestras manos se encuentre un mecanismo legal lo suficientemente ágil y dinámico para marcar la diferencia.

La propuesta de esta reforma es hacer más agiles las asambleas con menos requisitos para los tramites en lo personal y se mantienen las resoluciones que involucran a todo el ejido y se clarifica las aportaciones que los ejidos hacen para obras de infraestructura e interés público.

Se establece un nuevo concepto con respecto a la delimitación, el concepto achurado que actualmente existe pero que no se encuentra contemplado en ninguna legislación. Dicho término tiene su origen en los Decretos de Dotación que fueron ejecutados y medidos y que en los planos de delimitación no aparece pero que en la realidad son excedentes de tierras.

Dichos excedentes de tierras son reconocidos de hecho como propiedad del Ejido, más no se encuentran delimitados con planos y éstos registrados en el Inegi ni en Registro Agrario Nacional.

Es por eso la motivación de que sean delimitados y entregados a hijos de ejidatarios con residencia probada en el ejido y avecindados de acuerdo a lo que establece el artículo 57.

Para el caso de las donaciones se establecen requisitos y procedimiento de inscripción.

Las modificaciones propuestas para las tierras de uso común así como las tierras parceladas, facultando a la asamblea a emitir una nueva delimitación, parcelamiento y asignación a sujetos de derechos agrarios, ejidatarios, posesionarios, avecindados u otros, que a su vez se adecue el término no solo de usufructo y posesión, sino que se amplía insertando el termino de propiedad de las parcelas.

Asimismo, se clarifica la facultad jurídica que poseen los sujetos de derechos agrarios, ejidatarios, posesionarios, avecindados u otros. Ya que han existido diferentes criterios y conceptos a quien se le otorga el dominio pleno y desde la visión legislativa esta facultad la tiene la persona independientemente que tenga una o varias parcelas, y no la propia tierra.

Es así que considerando que es una demanda permanente de los ejidos y que es oportuno, fundamental y necesario el contar con un ordenamiento adecuado y que otorgue certeza jurídica a los núcleos ejidales de nuestro país, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXIII Legislatura nuevamente presentamos esta iniciativa de nuestro partido que reforma diversos artículos de la Ley Agraria, la cual, en su momento por razón del artículo 89 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados no fue analizada ni dictaminada durante la LXII Legislatura.

Al tenor de lo anterior y considerando que en México la gran mayoría de las tierras son de propiedad social, es importante que desde esta soberanía se den los cambios en el marco legal para la adquisición de dominio pleno de sus parcelas y propiedades ejidales y transformarlas para que sean económicamente productivas, por lo que someto a consideración el presente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 14, 23, 44, 46, 56, 57, 61, 62,75, 78, 80, 81, 82, 83, 152, 155, 156 y 161; de la Ley Agraria.

Artículo 14. Corresponde a los ejidatarios el derecho de propiedad sobre sus parcelas. Además, gozarán de los otros derechos que el reglamento Interno de cada ejido les otorgue sobre las tierras ejidales y los demás que legalmente les correspondan.

Artículo 23. La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. Serán de la competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos:

I. Formulación y modificación del reglamento interno del ejido;

II. Aceptación y separación de ejidatarios, así como sus aportaciones;

III. Informes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, así como la elección y remoción de sus miembros;

IV. Cuentas o balances, aplicación de los recursos económicos del ejido y otorgamiento de poderes y mandatos;

V. Aprobación de los contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso común;

VI. Distribución de ganancias que arrojen las actividades del ejido;

VII. Señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, donaciones a la Federación, Estado o Municipio, para obras de infraestructura fundo legal y parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización del área de urbanización;

VIII. Reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización de tenencia de posesionarios;

IX. Reconocimiento de la propiedad de los ejidatarios sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad, en los términos del artículo 75 de esta ley;

X. Delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común así como su régimen de explotación;

XI. División del ejido o su fusión con otros ejidos;

XII. Terminación del régimen ejidal cuando, previo dictamen de la Procuraduría Agraria solicitado por el núcleo de población, se determine que ya no existen las condiciones para su permanencia;

XIII. Conversión del régimen ejidal al régimen comunal;

XIV. Instauración, modificación y cancelación del régimen de explotación colectiva; y

XV. Los demás que establezca la ley y el reglamento interno del ejido.

Artículo 44. Para efectos de esta ley las tierras ejidales, por su destino, se dividen en:

I. Tierras para el asentamiento humano;

II. Tierras de uso común,

III. Tierras parceladas; y

IV. Tierras para infraestructura, interés público o servicio público.

Artículo 46. El ejido, por resolución de la asamblea y los ejidatarios, podrá otorgar en garantía el usufructuo de las tierras de uso común o parcelado. Esta garantía deberá constituirse ante notario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad que corresponda.

En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, cuando se trate de tierras de uso común, el acreedor, por resolución del tribunal agrario, podrá hacer efectiva la garantía.

Artículo 56. La asamblea de cada ejido, con las formalidades previstas a tal efecto en los artículos 24 a 28 y 31 de esta ley, podrá determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas, efectuar el parcelamiento de éstas, reconocer el parcelamiento económico o de hecho o regularizar la tenencia de los posesionarios o de quienes carezcan de los certificados correspondientes. Consecuentemente, la asamblea podrá destinarlas al asentamiento humano, para infraestructura, interés público o servicio público , al uso común o parcelarlas en favor de los ejidatarios. En todo caso, a partir del plano general del ejido que haya sido elaborado por la autoridad competente o el que elabore el Registro Agrario Nacional, procederá como sigue:

I. Si lo considera conveniente, reservará las extensiones de tierra correspondientes al asentamiento humano y delimitará las tierras de uso común del ejido;

II. Si resultaren tierras cuya tenencia no ha sido regularizada o estén vacantes, podrá asignar los derechos ejidales correspondientes a dichas tierras a individuos o grupos de individuos;

En el caso de tierras achuradas estas se asignaran a hijos de ejidatarios con residencia probada con el debido parcelamiento económico.

III. Los derechos sobre las tierras de uso común se presumirán concedidos en partes iguales, a menos que la asamblea determine la asignación de proporciones distintas, en razón de las aportaciones materiales, de trabajo y financieras de cada individuo y

IV. Podrá donar las áreas necesarias para infraestructura, interés público o servicio público a favor de la Federación, los Estados y Municipios.

En todo caso, el Registro Agrario Nacional emitirá las normas técnicas que deberá seguir la asamblea al realizar la delimitación de las tierras al interior del ejido y proveerá a la misma del auxilio que al efecto le solicite. El Registro certificará el plano interno del ejido, y con base en éste, expedirá los títulos de propiedad o los certificados de derechos comunes, o ambos, según sea el caso, en favor de todos y cada uno de los individuos que integran el ejido, conforme a las instrucciones de la asamblea, por conducto del comisariado o por el representante que se designe. Estos certificados deberán inscribirse en el propio Registro Agrario Nacional.

Para el caso de las donaciones a la Federación, Estados o Municipios el Registro Agrario Nacional emitirá el título de propiedad respectivo y lo inscribirá ante el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 57. Para proceder a la asignación de derechos sobre tierras a que se refiere la fracción II y III del artículo anterior, la asamblea se apegará, salvo causa justificada y expresa, al siguiente orden de preferencia:

I. Posesionarios reconocidos por la asamblea;

II. Ejidatarios y avecindados del núcleo de población cuya dedicación y esmero sean notorios o que hayan mejorado con su trabajo e inversión las tierras de que se trate;

III. Hijos de ejidatarios y otros avecindados que hayan trabajado las tierras por dos años o más.

IV. Otros individuos, a juicio de la asamblea.

Para proceder a la asignación de derechos sobre tierras a que se refiere la fracción IV del artículo 56, deberá existir solicitud previa a la asamblea ejidal por conducto del comisariado ejidal con los siguientes requisitos:

I. Superficie requerida y plano georreferenciado de la misma;

II. Descripción de la obra de infraestructura a realizar, la causa de interés público a satisfacer o el servicio público que se pretenda prestar.

De esta solicitud deberá darse vista a la Procuraduría Agraria, la cual se cerciorará que se cumplan con los requisitos,

Cuando así lo decida la asamblea, la asignación de tierras podrá hacerse por resolución de la propia asamblea, a cambio de una contraprestación que se destine al beneficio del núcleo de población ejidal.

Artículo 61. La asignación de tierras por la asamblea podrá ser impugnada ante el tribunal agrario, directamente o a través de la Procuraduría Agraria, por los individuos que se sientan perjudicados por la asignación y que constituyan un veinte por ciento o más del total de los ejidatarios del núcleo respectivo, o de oficio cuando a juicio del Procurador se presuma que la asignación se realizó con vicios o defectos graves o que pueda perturbar seriamente el orden público, en cuyo caso el tribunal dictará las medidas necesarias para lograr la conciliación de intereses. Los perjudicados en sus derechos por virtud de la asignación de tierras podrán acudir igualmente ante el tribunal agrario para deducir individualmente su reclamación, sin que ello pueda implicar la invalidación de la asignación de las demás tierras.

La asignación de tierras que no haya sido impugnada en un término de noventa días naturales posteriores a la resolución correspondiente de la asamblea será firme y definitiva. Incluidas las relativas a infraestructura, interés público o servicio público.

Artículo 62. A partir de la asignación de parcelas, corresponderán a los ejidatarios beneficiados los derechos de propiedad y usufructo de las mismas, en los términos de esta ley.

El Registro Agrario Nacional emitirá el título de propiedad y lo someterá a inscripción en el Registro Público de la Propiedad que corresponda.

Cuando la asignación se hubiere hecho a un grupo de ejidatarios, se presumirá, salvo prueba en contrario, que gozan de dichos derechos en partes iguales, y serán ejercidos conforme a lo convenido entre ellos o, en su defecto, a lo que disponga el reglamento interno o la resolución de la asamblea y, supletoriamente, conforme a las reglas de copropiedad que dispone el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

Artículo 75. En los casos de manifiesta utilidad para el núcleo de población ejidal, éste podrá transmitir el dominio de tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles en las que participen el ejido o los ejidatarios conforme al siguiente procedimiento:

I. La aportación de las tierras deberá ser resuelta por la asamblea, con las formalidades previstas a tal efecto en los artículos 24 a 28 y 31 de esta ley;

II. El proyecto de desarrollo y de escritura social respectivos serán sometidos a la opinión de la Procuraduría Agraria, la que habrá de analizar y pronunciarse sobre la certeza de la realización de la inversión proyectada, el aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales y la equidad en los términos y condiciones que se propongan. Esta opinión deberá ser emitida en un término no mayor a treinta días hábiles para ser considerada por la asamblea al adoptar la resolución correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de que, para los efectos de esta fracción, el ejido pueda recurrir a los servicios profesionales que considere pertinentes.

III. En la asamblea que resuelva la aportación de las tierras a la sociedad, se determinará si las acciones o partes sociales de la sociedad corresponden al núcleo de población ejidal o a los ejidatarios individualmente considerados, de acuerdo con la proporción que les corresponda según sus derechos sobre las tierras aportadas.

IV. El valor de suscripción de las acciones o partes sociales que correspondan al ejido o a los ejidatarios por la aportación de sus tierras, deberá ser cuando menos igual al precio de referencia que establezca la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito.

V. Cuando participen socios ajenos al ejido, éste o los ejidatarios, en su caso, tendrán el derecho irrenunciable de designar un comisario que informe directamente a la asamblea del ejido, con las funciones que sobre la vigilancia de las sociedades prevé la Ley General de Sociedades Mercantiles. Si el ejido o los ejidatarios no designaren comisario, la Procuraduría Agraria, bajo su responsabilidad, deberá hacerlo.

VI. Igualmente, podrá haber usufructuo de la propiedad de las tierras de uso común, en caso de hacerse efectiva una garantía, siempre que se hubieren cumplido con los requisitos previstos por el artículo 46.

Las sociedades que conforme a este artículo se constituyan deberán ajustarse a las disposiciones previstas en el Título Sexto de la presente ley.

En caso de liquidación de la sociedad, el núcleo de población ejidal y los ejidatarios, de acuerdo a su participación en el capital social, y bajo la estricta vigilancia de la Procuraduría Agraria, tendrán preferencia, respecto de los demás socios, para recibir tierra en pago de lo que les corresponda en el haber social.

En todo caso el ejido o los ejidatarios, según corresponda, tendrá derecho de preferencia para la adquisición de aquéllas tierras que aportaron al patrimonio de la sociedad.

Artículo 78. El derecho de los ejidatarios sobre sus parcelas se acreditará con el título de propiedad, certificado parcelario o certificado de derechos agrarios, expedido por el Registro Agrario Nacion al, el cual contendrá los datos básicos de identificación de la parcela.

Artículo 80. Los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población, así como a personas ajenas al ejido.

Para la validez de la enajenación se requiere:

a) La manifestación de conformidad por escrito de las partes ante dos testigos, ratificada ante fedatario público;

b) La notificación por escrito al cónyuge, concubina o concubinario y los hijos del enajenante, quienes, en ese orden, gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer dentro del término de treinta días naturales contados a partir de la notificación a cuyo vencimiento caducará tal derecho. Será aceptable para este efecto la renuncia expresada por escrito ante dos testigos e inscrita en el Registro Agrario Nacional, y

c) Dar aviso por escrito al comisariado ejidal.

Realizada la enajenación, el Registro Agrario Nacional, procederá a inscribirla y expedirá los nuevos certificados parcelarios, cancelando los anteriores. Por su parte, el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro respectivo.

Artículo 81. Cuando la mayor parte de las parcelas de un ejido hayan sido delimitadas y asignadas a los ejidatarios en los términos del artículo 56, la asamblea, con las formalidades previstas a tal efecto por los artículos 24 a 28 y 31 de esta ley, podrá facultar a los ejidatarios, avecindados, posesionarios y otros a solicitar el dominio pleno de su o sus parcelas y otorgará a los solicitantes la propiedad de dichas parcelas, cumpliendo lo previsto por esta ley.

Artículo 82. Una vez que la asamblea hubiere adoptado la resolución prevista en el artículo anterior, los ejidatarios, avecindados, posesionarios y otros interesados asumirán la propiedad de sus parcelas, en cuyo caso solicitarán al Registro Agrario Nacional que las tierras de que se trate sean dadas de baja de dicho Registro, el cual expedirá el título de propiedad respectivo, que será inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente a la localidad.

A partir de la cancelación de la inscripción correspondiente en el Registro Agrario Nacional, las tierras dejarán de ser ejidales y quedarán sujetas a las disposiciones del derecho común.

Artículo 83. La asignación en propiedad de las parcelas ejidales no implica cambio alguno en la naturaleza jurídica de las demás tierras ejidales, ni significa que se altere el régimen legal, estatutario o de organización del ejido.

La enajenación a terceros no ejidatarios tampoco implica que el enajenante pierda su calidad de ejidatario, a menos que no conserve derechos sobre otra parcela ejidal o sobre tierras de uso común, en cuyo caso el comisariado ejidal deberá notificar la separación del ejidatario al Registro Agrario Nacional, el cual efectuará las cancelaciones correspondientes.

Artículo 152. Deberán inscribirse en el Registro Agrario Nacional:

I. Todas las resoluciones judiciales o administrativas que reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos ejidales o comunales;

II. Los títulos que amparen derechos sobre solares, tierras de uso común y parcelas de ejidatarios o comuneros, donaciones de interés público a la Federación, Estados y Municipio

III. Los títulos primordiales de las comunidades, y en su caso, los títulos que las reconozcan como comunidades tradicionales;

IV. Los planos y delimitación de las tierras a que se refiere el artículo 56 de esta ley;

V. Los planos y documentos relativos al catastro y censo rurales;

VI. Los documentos relativos a las sociedades mercantiles, en los términos del Título Sexto de esta ley;

VII. Los decretos de expropiación de bienes ejidales o comunales; y

VIII. Los demás actos y documentos que dispongan esta ley, sus reglamentos u otras leyes.

Artículo 155. El Registro Agrario Nacional deberá:

I. Llevar clasificaciones alfabéticas de nombres de individuos tenedores de acciones de serie T y denominaciones de sociedades propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales;

II. Llevar clasificaciones geográficas de la ubicación de predios de sociedades, con indicaciones sobre su extensión, clase y uso;

III. Registrar las transmisiones de derechos sobre tierras ejidales y la garantía a que se refiere el artículo 46, así como las operaciones de los censos ejidales;

IV. Disponer el procesamiento y óptima disponibilidad de la información bajo su resguardo; y

V. Participar en la regularización de la tenencia de la tierra ejidal y comunal en los términos que señala el artículo 56 de esta ley.

Artículo 156. Los notarios y los registros públicos de la propiedad, cuando autoricen o registren operaciones o documentos sobre conversión de propiedad ejidal a propiedad privada y de ésta al régimen ejidal, así como la adquisición de tierra por sociedades mercantiles o civiles, deberán dar aviso al Registro Agrario Nacional. Asimismo, los notarios públicos deberán dar aviso al Registro Agrario. Nacional de toda traslación de dominio de terrenos rústicos de sociedades mercantiles o civiles.

Artículo 161. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano estará facultada para enajenar a título oneroso, mediante subasta pública , terrenos nacionales a los particulares, cuando estos cuenten con vocación agropecuaria , el valor base de la subasta será de acuerdo al valor comercial que fije el Comité Técnico de Valuación de la propia Secretaría. Los terrenos turísticos, urbanos, industriales o de otra índole no agropecuaria, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano igualmente estará facultada para enajenarlos de acuerdo al valor comercial que determine el Instituto de Avalúos de Bienes Nacionales. Los dos supuestos anteriores procederán, siempre y cuando los terrenos no se requieran para el servicio de las dependencias y entidades federales, estatales o municipales y su utilización prevista no sea contraria a la vocación de las tierras.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Registro Agrario Nacional contará con el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir los títulos de propiedad a favor de los ejidatarios que cuenten con la resolución emitida por la respectiva asamblea ejidal en que se hizo constar el dominio pleno sobre sus parcelas.

Para efectos del párrafo anterior, el Registro Agrario Nacional deberá dar de baja de sus registros las tierras que se encuentren inscritas mediante certificado parcelario y deberá expedir el título de propiedad respectivo, que será inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente a la localidad en que se encuentren las tierras.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2016.

Diputado Gerardo Federico Salas Díaz (rúbrica)

Que reforma los artículos 6o. y 142 de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo de la diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presenta iniciativa en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para efectos de su discusión y aprobación en su caso, iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 6 fracción XXXIV y 142 de la Ley Federal de Sanidad Animal. Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

I. Exposición de motivos

En México y en el mundo es un derecho humano la alimentación. El artículo 4° párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad . El estado tiene la obligación de garantizarlo, de ahí el objeto de la presente iniciativa, que se pretende establecer una estricta y apropiada regulación sobre sanidad y seguridad en los alimentos que consumimos, desde el ámbito municipal , estatal y nacional; podemos apreciar que la Ley Federal de Sanidad Animal, a través del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal es el órgano nacional de consulta en materia de sanidad animal, que apoya al Estado y a la sociedad mexicana para el mejoramiento continuo de las condiciones de la sanidad animal, lo que incluye la formulación, desarrollo y evaluación de las medidas zoosanitarias y de las buenas prácticas pecuarias aplicadas a los bienes de origen animal, también es el órgano de consulta de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que emite recomendaciones relativas a: los planes y programas para el establecimiento de campañas y cuarentenas de prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas de los animales; la instrumentación de campañas de divulgación en sanidad y producción animal; la problemática de la sanidad y producción animal en el país, emitiendo propuestas de programas y acciones dirigidas a su solución; entre otros.

Por ello, es tan importante para el esquema de sanidad animal la preservación de la salud, su prevención, control y erradicación de enfermedades o plagas de los animales; una buena coordinación y regulación entre los ámbitos de gobierno, tanto municipal, estatal y nacional, ya que si bien es cierto, que en la Ley Federal de Sanidad Animal, se establece en el artículo 6 fracción XXXIV que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, organizar, integrar y coordinar el Consejo Técnico Consultivo Nacional en Sanidad Animal y también el Consejo Consultivo Estatal; sin embargo, existe un vacío frente a la obligación de integrar los Consejos Consultivos Municipales, que es ahí, donde debe priorizarse su integración, ya que en este ámbito, es donde hay diversas responsabilidades de las autoridades municipales que deben recomendarse, regularse y supervisarse, a fin de que todas las reglas y normas oficiales de sanidad animal se cumplan, tal es el caso, de los rastros municipales, que como lo indica nuestra Constitución Federal en su artículo 115 Fracción III, es una facultad de los municipios tener a su cargo la función y servicio público de los rastros, sin embargo, solo en este tópico hemos visto una serie de problemas, dada la falta de coordinación entre autoridades, ya que en muchas ocasiones hay confusión en saber qué autoridad realizará ese control sanitario; en este sentido, formando este esquema desde el enfoque municipal, podría controlarse y vigilarse adecuadamente tales irregularidades, evitándose inobservancia de la legislación vigente en materia de sanidad y seguridad, porque se contaría con una capacitación y conocimiento del quehacer de estos consejos guiados por la Secretaría encargada del ramo en coordinación con la autoridad estatal correspondiente.

En el caso de los rastros municipales, se sabe que en México existen por lo menos 250 rastros tipo TIF, un poco más de 2500 rastros municipales y un incontrolable número de rastros clandestinos y particulares, de lo que se sabe que el 30% de la matanza se realiza en las instalaciones de los rastros tipo TIF y el resto en los demás “establecimientos” de acuerdo a la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Contando con órganos bien coordinados, vigilantes y capacitados para realizar esta función por parte de la Secretaría, se garantizaría una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, respetando la sanidad y seguridad de la población en los municipios, disminuyendo el número de enfermedades adquiridas por consumir carne contaminada; asimismo identificar a los rastros o mataderos clandestinos que incumplan con estas disposiciones legales de sanidad animal y buenas prácticas de manufactura e higiene exigibles; y la autoridad competente ejerza sus facultades aplicando las sanciones correspondientes.

Definitivamente los rastros clandestinos son un punto de riesgo para la salud de los ciudadanos, y es que la matanza clandestina de animales para consumo humano es un problema que existe en todos los municipios del País; aunado a ello, debemos señalar que también hay rastros municipales que debidamente establecidos y administrados por los Ayuntamientos presentan incumplimiento de la normatividad sanitaria vigente; estas deficiencias como falta de instalaciones y equipamiento moderno, falta de higiene en las áreas donde se faenan los canales, mesas de trabajo y vehículos en los que se transportan los mismos, malos hábitos sanitarios de los trabajadores, deficiente limpieza de utensilios e indumentaria de trabajo; existe una mala utilización en el consumo diario de agua, así como las deficiencias en la infraestructura para el tratamiento de desechos y aguas residuales, que impactan en el medio ambiente. De acuerdo a estudios realizados por la COFEPRIS, se detectó que 50% de las aguas residuales son desechadas al drenaje público, 20% se canalizan a un tanque de tratamiento y el resto se desechan a arroyos, que ha sido una constante las múltiples denuncias y que de estos rastros es de donde se obtiene el mayor porcentaje de carne que se consume por la población.

De acuerdo al Sistema Único de Información para la Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría de Salud, ha detectado diversas enfermedades que inciden en el mal manejo de la carne como es el caso de la shigelosis, teniasis, salmonelosis, diversas infecciones intestinales, cisticercosis, triquinosis y otras derivadas de las intoxicaciones por clenbuterol y otras por intoxicaciones debido a la mala alimentación de los animales, que han tenido un costo total que es pagado por el consumidor afectado o por las dependencias del sector salud.

La Ley Federal de Sanidad Animal tiene por objeto fijar las bases para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales; procurar el bienestar animal; regular las buenas prácticas pecuarias aplicables en la producción primaria, en los establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, tales como rastros y unidades de sacrificio y en los establecimientos TIF (Tipo Inspección Federal); fomentar la certificación en establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, coordinadamente con la Secretaría de Salud de acuerdo al ámbito de competencia de cada Secretaría; regular los establecimientos, productos y el desarrollo de actividades de sanidad animal y prestación de servicios veterinarios; regular los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos; establecer y coordinar las actividades de vigilancia epidemiológica activa o pasiva en unidades de producción, centros de acopio, centros de investigación, laboratorios de diagnóstico, lugares de exhibición, predios de traspatio, rastros u otros establecimientos donde se realicen actividades reguladas por esta ley; además sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la administración pública federal, determinará las medidas en materia de buenas prácticas pecuarias mediante la emisión de disposiciones, que habrán de aplicarse en la producción primaria, procedimientos, operación y especificaciones zoosanitarias en el procesamiento de bienes de origen animal en establecimientos TIF; en los rastros, y en los demás establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, para reducir los contaminantes o riesgos zoosanitarios que puedan estar presentes en éstos.

Como podemos observar estas facultades al ser disposiciones de orden público e interés social, deben ser observadas en los municipios y los Consejos Consultivos Municipales serían un enlace para su debida observancia y estricta aplicación.

En los ámbitos Estatales de Salud Pública, tratándose de este tema, está establecido que el control de los rastros en los Municipios está a cargo del Ayuntamiento por conducto de la autoridad sanitaria municipal, además de que podrá realizar convenios con las Secretarías de Salud y demás dependencias competentes para el buen cumplimiento de sus facultades. Sin embargo, en el ámbito Municipal los instrumentos jurídicos que regulan el funcionamiento y operación de rastros son el Bando de Policía y Buen Gobierno y el Reglamento de Rastros Municipales, mismos que son omisos y limitados sobre el tópico de sanidad animal, sólo regulan la operación del servicio público, y son pocas las autoridades municipales en el país las que cuentan con un reglamento al respecto, la mayoría no cuenta con este instrumento de regulación.

Con la presente iniciativa se pretende que se integren los Consejos Consultivos Municipales en los Municipios del País como órgano coadyuvante tanto del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal como del Consejo Consultivo Estatal, lo que permitirá tener un mejor control, capacitación y direccionamiento en coordinación y cooperación con las autoridades estatales y federales. Se tiene presente que en las leyes orgánicas municipales están facultados los municipios para la integración de diversas comisiones o consejos, por ello, con mucha mayor razón se pretende que efectivamente sea una obligación la integración de estos consejos, que faciliten las facultades de recomendación y vigilancia en todo lo relativo a sanidad animal en los municipios, que estos consejos puedan emitir recomendaciones para instrumentar campañas de divulgación en sanidad y producción animal en la región o municipio, emitir opiniones respecto a la problemática de la sanidad y producción animal en el municipio, emitiendo sus propias propuestas, programas y acciones de solución en su ámbito municipal, entre otros. Estos consejos deberán integrarse con representantes del sector salud municipal, dependencias de la administración pública municipal, representantes de organizaciones de productores, campesinos, propietarios con interés en materia de sanidad y producción animal en los municipios, representantes de organizaciones académicas y personas con prestigio en materia de salud, sanidad en la comunidad. Desde luego, estas modificaciones deben realizarse en el Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal.

Esta iniciativa la podemos materializar en los beneficios que podría tenerse en el área relativa de rastros municipales, ya que los beneficios para la población consumidora de carne serían muy relevantes, pues las reglas de sanidad y seguridad cobrarían eficacia y sobre todo realizando recomendaciones para su cumplimiento, proporcionando a la población alimentos de calidad que reúna las condiciones higiénicas y sanitarias para el consumo, observando las disposiciones aplicables en la legislación vigente y evitando el contagio de enfermedades de carne contaminada, se controlaría la introducción de animales a través de su autorización legal y prevenir el delito de abigeato, se establecerán normas relativas a la utilización y consumo diario de agua, así como las deficiencias en la infraestructura para el tratamiento de desechos y aguas residuales, para evitar impacto al medio ambiente, evitar la matanza clandestina con venta al público. Robusteciendo en lo conducente lo que mandata el contenido del artículo 4° constitucional.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa para quedar como sigue:

III. Fundamento legal de la iniciativa

Esta Iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que tiene la suscrita en su calidad de Diputada Federal de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, y que le confieren los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

IV. Denominación del proyecto de reforma

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6, fracción XXXIV, y 142 de la Ley Federal de Sanidad Animal.

V. Texto normativo propuesto

Artículo Único: se reforman los artículos 6 fracción XXXIV y 142 de la Ley Federal de Sanidad Animal.

Para quedar como sigue:

Ley Federal de Sanidad Animal

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo III
De la Autoridad Competente

...

Artículo 6.- Son atribuciones de la Secretaría:

...

XXXIV. Organizar, integrar y coordinar el Consejo Técnico Consultivo Nacional en Sanidad Animal, integrar los consejos consultivos estatales y municipales.

...

Título Noveno
De los Órganos de Coadyuvancia

Capítulo I
Del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal

...

Artículo 142.- El Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal se apoyará en consejos consultivos estatales y municipales que, en su caso, se constituirán en cada entidad federativa de la misma manera que el nacional, invitándose también a representantes de los gobiernos de los estados, el Distrito Federal y municipios, así como de los organismos auxiliares de sanidad animal.

La organización, estructura y funciones del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal y de los consejos consultivos estatales y municipales , se llevará a cabo en los términos del Reglamento de esta Ley.

Artículos Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo señalado en el presente decreto.

Tercero. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, contarán con un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto para, en el ámbito de sus respectivas competencias, efectúen las adecuaciones a las leyes secundarias y reglamentarias correspondientes.

Palacio Legislativo. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Ciudad de México, a 18 de octubre de 2016.

Diputada Edith Yolanda López Velasco (rúbrica)

Que reforma el artículo 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Patricia García García, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Patricia García García, diputada de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 19, numeral I, con el fin de que se expida el acta de nacimiento al momento y se garantice el derecho a la identidad de niñas, niños y adolescentes, de la Ley General de Niñas Niños y Adolescentes; conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

El derecho a la identidad consagrado en nuestra constitución y en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, es de fundamental importancia establecer que al momento de nacer y ser registrados, se les entregue en el acto su Certificado o Acta de Nacimiento en virtud de que esta omisión, puede contribuir en la vulnerabilidad del derecho a la identidad y a la debida protección de su esfera jurídica.

Por lo anterior, esta iniciativa, tiene como objetivo, que en el momento de que niñas, niños y adolescentes sean inscritos en el Registro Civil, reciban la primera copia certificada de su Acta de nacimiento sin ningún costo.

II. Argumentación

Al referirnos a los derechos humanos y de hacer realidad las garantías de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, la doctrina del orden jurídico nacional e internacional, es amplia y los pone en el centro de atención de los estados parte.

Nos referimos a que ninguna niña, niño y adolescente, carezca de Certificado o Acta de nacimiento a pesar de haber sido registrado, se modifica el Artículo 19, Numeral I para que al momento del registro se expida de inmediato su certificado o Acta de Nacimiento, con lo cual, se garantiza su acceso a todos sus derechos, su identidad, apego familiar, social, geográfico, religioso y familiar.

Del derecho a la identidad y a la expedición en el momento del registro del certificado u acta de nacimiento

El derecho a un nombre e identidad, es un derecho humano que debe garantizarse desde el nacimiento, por ser necesario para el disfrute de todos los demás derechos fundamentales, sólo con este instrumento, acta o certificado, se puede acceder a todos los demás derechos y se puede garantizar por parte de los familiares y del estado, la adecuada protección de la esfera jurídica de las niñas, niños y adolescentes.

Y, es que de acuerdo a la UNICEF en su reporte 1999-2009, menciona que una niña o niño al nacer el certificado o acta de nacimiento se convierte en el documento oficial de su existencia, así como el instrumento para su reconocimiento en sociedad e incluso ante su propia familia y de nacionalidad, qué decir de sus vínculos nacionales, culturales y sociales.

El derecho a contar con el certificado o acta de nacimiento, es un derecho humano reconocido en diversos instrumentos internacionales, ratificados por México, como son:

• La Declaración Universal de Derechos Humanos,

• El Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos,

• La Convención Americana de Derechos Humanos y

• La Convención sobre los Derechos del Niño.

• En sistema jurídico de nuestro país

En nuestra constitución el artículo 4o., párrafo octavo, menciona a la letra:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

Respecto a Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, también se protege el registro de nacimiento o expedición de acta como parte del derecho a la identidad, en los siguientes términos:

Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a:

I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables;

(...)

(...)

Pese a que este mandato es evidente que, a pesar de haber sido registrado al nacer, si no se expide de inmediato el Acta o Certificado, la vulnerabilidad de la niña o niño persiste de ahí que, en esta iniciativa de reforma a la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, se pretende substituir el con concepto de ágil por de manera inmediata y al momento del Registro por no existir impedimentos administrativos o tecnológicos para tal fin.

Al respecto, la falta del documento que acredite el registro de nacimiento en el registro civil, es sin duda una omisión y violación del derecho humano a la identidad de las niñas y de los niños, por ser lo que los acredita y les permite tener participación social y al mismo tiempo acceder a los servicios al facilitarles su inclusión en la vida económica, política y cultural, así como el pleno acceso a otros derechos esenciales como el derecho a la salud, a la educación, al cuidado y a la protección, siendo estas las principales razones por las cuales todos los niños tienen derecho a poseer una identidad oficial, que especifique su nombre, apellido, nacionalidad y la identidad de sus progenitores.

La expedición inmediata del documento que acredite el nacimiento permite el reconocimiento inmediato por parte del Estado de la existencia del niño, y la formalización de su nacimiento ante la ley. Además, ante cualquier eventualidad, le permitirá al niño preservar sus orígenes, es decir, las relaciones que lo unen a sus padres biológicos, así como su nacionalidad y origen local, facilitando su integración social y jurídica.

Finalmente, esta iniciativa, tiene como propósito fundamental, incorporar en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) el Registro Nacional de los Centros de Asistencia Social, Albergues y Centros de Atención Públicos y Privados para proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en dichos centros ya sea por vulnerabilidad u orfandad, así como el mandato que se expida en el momento del registro de manera inmediata su acta de nacimiento.

Por todo lo antes mencionado, someto al pleno el siguiente

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se reforma el artículo 19, Numeral I, para quedar como sigue:

Capítulo Tercero

Del Derecho a la Identidad

Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a:

I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en ese momento y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables;

II. (...) ;

III. (...)

IV. (...)

(...)

(...) ...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal tendrá 45 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las modificaciones reglamentarias correspondientes de acuerdo a lo previsto en dicho decreto.

Tercero. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, celebrarán convenios y programas especiales para cumplir con la entrega de la primera copia certificada del acta de nacimiento gratuita, en el momento de la inscripción en el Registro Civil respectivo.

Ciudad de México, a los 18 días del mes de octubre del 2016.

Diputada Patricia García García (rúbrica)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Yarith Tannos Cruz, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Yarith Tannos Cruz, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, deposita a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXIX-P, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A efecto de reunir los elementos exigidos por el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa se presenta en los siguientes términos

I. Exposición de Motivos

Los jóvenes constituyen un sector fundamental de la población mexicana. De acuerdo con las proyecciones del Consejo Nacional de Población (Conapo), se estima que actualmente la media de mexicanos de entre 15 y 29 años es de más de 31 millones 700 mil personas, lo que representa aproximadamente 26 por ciento de la población. Se estima que en 2021 se contará con el máximo histórico de población de entre 15 y 29 años de poco más de 32 millones de personas.

En este contexto, tenemos que reconocer que, pese a que los jóvenes en México representan más de una cuarta parte de la población total, enfrentan serios retos para lograr su pleno desarrollo. De acuerdo con datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) en 2014, 47.1 por ciento de los mexicanos de entre 12 y 29 años se encuentran en situación de pobreza y 29.2 por ciento se encuentra vulnerable por carencias sociales. De acuerdo con la Encuesta Intercensal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 37.3 por ciento de los adolescentes de 15 a 19 años no asiste a la escuela y 9.9 por ciento tienen un nivel de escolaridad inferior a la secundaria mientras que entre los jóvenes de 20 a 24 años sólo 27.5 por ciento cuenta con estudios de nivel superior.

Asimismo, debemos señalar que, de acuerdo al Inegi, la tasa de desocupación en los jóvenes mexicanos durante el primer trimestre de 2016 fue de 7.2 por ciento, 3.2 por ciento más alta que la tasa estimada para la población de 15 años en adelante, siendo los más afectados los jóvenes que se encuentran entre 20 y 24 años de edad, con una tasa de desocupación de 8.4 por ciento. De los jóvenes que cuentan con un empleo, los datos arrojan que 61.1 por ciento de ellos se encuentra laborando en condiciones de informalidad, lo cual vulnera a este sector poblacional debido a que en promedio este tipo de trabajos son mal remunerados y muchas veces no cuentan con ninguna prestación o garantía, por ejemplo, si bien es cierto que 57.4 por ciento de la población ocupada se encuentra en situación de informalidad, entre los jóvenes de 15 a 24 años dicha cifra aumenta a 68.2 por ciento. Es quizá debido a estas adversidades que un importante número de jóvenes mexicanos se ve obligado a dejar el país en búsqueda de oportunidades. Al momento de dejar el país, de cada 100 migrantes, 48 se encontraban entre los 15 y 29 años de edad1 .

Conscientes de esta situación, el Estado mexicano ha impulsado nuevos mecanismos legislativos y políticas públicas focalizadas al sector poblacional joven, reafirmando su compromiso de que los derechos se vean reflejados en la vida diaria.

Sin embargo, para lograr que los jóvenes realmente puedan incorporarse de manera exitosa a la sociedad y logren ser artífices y beneficiarios del desarrollo es indispensable redoblar esfuerzos.

Considerando las necesidades de los jóvenes, es fundamental que los tres órdenes de gobierno cuenten con un marco normativo uniforme, general y coherente que permita el desarrollo de políticas públicas coordinadas y encaminadas a la resolución de las problemáticas específicas.

Actualmente no existe coordinación entre las diferentes leyes estatales, lo que ocasiona desarticulación en la implementación de las políticas públicas para los jóvenes. De ahí la necesidad de legislar a fin de facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de juventud.

Lo anterior no se trata sólo de lograr una mayor armonización legislativa, sino también de lograr mejores resultados a través de una verdadera política transversal de juventud, desde el municipio hasta la federación, que garantice a los jóvenes el acceso efectivo a sus derechos.

Por lo anterior, lo que se propone se esquematiza de la siguiente forma:

II. Fundamento legal de la iniciativa

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, a los suscritos, en su calidad de diputados federales de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, les confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

III. Denominación del proyecto de ley

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXIX-P, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Ordenamientos a modificar

De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 73 fracción XXIX-P.

V. Texto normativo propuesto

Decreto por el que se reforma la fracción XXIX-P del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único . Se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 constitucional, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-O. ...

XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos, así como en materia de jóvenes, cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte.

XXIX-Q. a XXX. ...

VI. Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la ley donde establezca la concurrencia de la federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de juventud, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Los Poderes Legislativos de los estados y de la Ciudad de México, deberán expedir las leyes y, en su caso, adecuar su legislación para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, dentro del plazo de seis meses contados a partir de que el Congreso de la Unión expida la ley donde establezca la concurrencia en materia de juventud entre la federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios.

Nota

1 http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/hogares/
especiales/enadid/enadid2014/doc/resultados_enadid14.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2016.

Diputada Yarith Tannos Cruz (rúbrica)

Que reforma el artículo 7-Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada María García Pérez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal, María García Pérez, perteneciente a esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que adiciona un tercer, cuarto y quinto párrafos a los artículos 7o. Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“El mercado es condición necesaria para el desarrollo económico; pero no es suficiente para garantizar el sentido humano de la economía. En consecuencia, se requiere la acción rectora y rectificadora del Estado para atenuar las profundas desigualdades sociales de nuestro país. El mercado debe de liberar las potencialidades económicas de la sociedad, y el Estado debe de vigilar su ordenamiento, para garantizar que concurra el interés nacional, se subordine al bien común y busque la justicia en las relaciones económicas.

El mercado no es un fin en sí mismo, sino un instrumento para asignar satisfactores a las necesidades de los seres humano”.1

El acudir a un comercio o supermercado para realizar compras, resulta, para el consumidor, una pérdida económica muy sutil y oculta, de la que desgraciadamente el consumidor no se percata, y si lo hace, no se atreve a reclamar por vergüenza o falta de interés para exigir la devolución exacta de su cambio ya que esto representa tal vez unos insignificantes centavos, en algunos casos hasta la presunción peyorativa de menospreciar estas monedas.

La manera arbitraria, abusiva y ventajosa en la que las empresas trasnacionales y nacionales abusan de poner precios a sus productos con centavos, es una problemática social y económica, un robo disfrazado en la impunidad que el gobierno no regula; por el contrario, otorga la permisividad para que las trasnacionales se enriquezcan de manera cínica a costa de la ignorancia o la indiferencia de los consumidores.

Es impresionante observar que en cada compra realizada en estas tiendas, la inmensa cantidad de transacciones se hacen en centésimas de peso, motivo por el cual el cajero al servicio de éstas, de manera cínica e irresponsable, no devuelve el cambio.

La mayoría de las veces, las respuestas a los reclamos son lacónicas: “No tengo cambio”, “sólo son 30 centavos”, “no tengo, qué quiere que haga”; o llegan al enojo y a cancelar el servicio o la compra de quien exige el cambio exacto.

El consumidor y los cajeros tampoco son conscientes de que esos centavos le pertenecen al consumidor y no a la empresa ya que lo dejan en la incomodidad de como pelear los centavos.

Así pues, en nuestro país es matemáticamente imposible que un cliente reciba, por ejemplo, 17 centavos de vuelto, baste señalar que, según datos del Banco de México, no hay monedas de un centavo, el conteo empieza a partir de los cinco centavos, que son difíciles de encontrar.

“Según Banxico, en circulación existen 1,061 millones de monedas de 5 centavos, en contraste con las 5,503 millones de piezas de un peso en el mercado.

De tal suerte que esta práctica se realiza como usos y costumbres para los consumidores, como para los cajeros de las tiendas, no reclamar ni entregar los centavos de cambio después de una compra por sencilla u enorme que sea, lo cual no beneficia a ninguno de los dos actores sociales, sino todo lo contrario.

Al realizar este ejercicio las partes involucradas y dejar los centavos en la tienda, es la trasnacional la que gana de centavo en centavo (que se convierten en pesos, luego en miles de pesos hasta llegar a millones de pesos anuales); es el dueño de esta cadena de tiendas el que gana mucho dinero de manera cínica y absurda, sea la cadena de tiendas que sea o llámese como se llame las cuales abundan hoy en día hasta en las colonias más vulnerables, disfrazadas de minitienditas o minisúper”.2

“Según datos de la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, al cierre de 2015, está formada por 49,259 tiendas: 5,733 de Autoservicio; 2,177

Departamentales y 41,349 tiendas especializadas”,3 donde entran formatos como Oxxo y 7Eleven y las quejas de los clientes respecto a que en estas unidades no se les entrega su cambio completo y hasta se les redondea sin permiso para entregar recursos a alguna asociación.

El psicólogo educativo Miguel López Ortigoza, candidato a doctor en enseñanza superior y profesor investigador de tiempo completo en la Universidad Autónoma de la Ciudad de México manifestó en un artículo diferentes propuestas, de qué manera los ciudadanos podemos contribuir a cambiar esta problemática tan absurda:

“1. Concientizar y sensibilizar a los ciudadanos a nivel nacional de esta fuga hormiga de capital.

2. Conformar una comisión realmente constituida por ciudadanos que exponga y exija al gobierno una regulación de los supermercados para fijar precios.

3. Obligar a las empresas a que den el cambio completo y sancionarlas económicamente en caso de no hacerlo.

4. Exigir que ya no se fabriquen monedas fraccionarias de centavos por la Casa de Moneda de México y de este modo regular los mercados”.4

El espíritu de esta iniciativa, es evitar la injusticia o el robo hormiga de los pequeños medianos y grandes comercios al entregar los cambios exactos que representan los centavos en México, es decir si surgen diferencias menores al peso en el monto total a pagar y para los comerciantes es imposible dar el cambio exacto, esa diferencia se redondeara siempre a favor del cliente.

En esta tesitura, se pretende que continúen con la denominación de centavos como unidad de cuenta en los comercios de todos los niveles, para efectos contables y para las transacciones que se pagan con medios diferentes al efectivo, como es el caso de las tarjetas de débito, de crédito, cheques u otros medios electrónicos que pueden pagarse o dar cambios exactos con los centavos.

En esta tesitura, expongo un caso que salió en el periódico el Excélsior en el estado de Oaxaca que a la letra dice “hombre se negó a redondear 50 centavos en un Oxxo de Ciudad Juárez, Chihuahua, por lo que exigió su cambio, pero terminó arrestado y pagando una multa de 360 pesos.

La policía municipal informó que el hombre que no ha sido identificado fue detenido por agredir al cajero y alterar el orden público, pasó tres horas en la cárcel y fue obligado a pagar su sanción. El secretario de Seguridad Pública, César Omar Muñoz Morales, detalló que el hombre se molestó con el cajero porque no le regresó el cambio”.5

Por lo anterior, países como Argentina, Perú, Uruguay, Hungría y Nueva Zelanda, han implementado políticas públicas para eliminar la moneda de centavo o solicitar redondear los centavos a los precios de los distintos comercios, para que no sea un problema el pago de efectivo de los productos y no se devuelva el cambio exacto y tenga un impacto económico a los bolsillos de los consumidores a través del tiempo.

Expondré dos caso en que dos países que adecuaron su ley para proteger al consumidor uno es “Argentina, el 29 de Noviembre de 2006, se aprobó la Ley 26.179, que sustitúyase el Artículo 9 bis de la Ley Nº 22.802, sobre diferencias de vueltos menores a cinco (5) centavos a favor del consumidor. Esta iniciativa la denominaron lealtad comercial”.6

El segundo caso es Perú, “el Banco Central de Reserva del Perú retirará de circulación las monedas de un céntimo (S/. 0,01) a partir del 1 de mayo de 2011, debido a que dejaron de ser usadas por el público en los últimos años.

Es importante destacar que el retiro de monedas de aquellas denominaciones que ya cumplieron su ciclo es una práctica usual a nivel internacional, de esta manera, se contribuye a facilitar las transacciones y a evitar costos innecesarios, en términos efectivos, las monedas de un céntimo ya no prestan un servicio como medio de pago porque una vez entregadas, no retornan a la circulación monetaria y bancaria.

Ante esta situación, la práctica internacional recomienda retirar de la circulación la moneda que no son valoradas por el consumidor”.7

Por lo antes mencionado, esta iniciativa no está en contra de los programas de la sociedad civil, como el programa social “el redondeo”, el redondeo es una excelente manera de obtener recursos para sus programas, bajo el principio: “poco dinero de mucha gente en forma constante”. Así, reúnen importantes sumas de dinero. Algunas empresas aportan recursos adicionales a los donativos de sus clientes para la obra seleccionada.

El redondeo permite difundir el trabajo que realizan las organizaciones entre los trabajadores de la empresa y los consumidores; estimula y promueve la cultura de la donación, y acerca a un gran número de personas con la filantropía, generando empatía entre clientes y causas sociales.

De tal suerte, que con esta propuesta podemos ser defendidos por las autoridades y exigir la aplicación de las leyes; también organizarnos con otros consumidores para defender intereses comunes. Cuando algún proveedor no respete nuestros derechos, podemos acudir a Profeco a presentar nuestra queja o llamar al Teléfono del Consumidor para denunciar algún abuso que esté afectando uno o más consumidores, aunque el problema de regresar el cambio sea minimizado porque representa centavos a la larga esto repercute la economía del consumidor y beneficia la economía de las prácticas abusivas de algunos comercios.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que adiciona un tercer y cuarto párrafo al artículo 7o. Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Decreto

Único. Se adiciona un tercer, cuarto y quinto párrafo al artículo 7o. Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo 7o. Bis. El proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito.

En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a 50 centavos y fuera imposible la devolución del cambio correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor.

En todo establecimiento en donde se efectué cobros por bienes o servicios será obligatorio la exhibición de lo dispuesto en el párrafo precedente, a través de carteles o publicaciones permanentes.

Se mantienen los precios con la denominación de centavos como unidad de cuenta en los comercios de todos los niveles, para efectos contables y para las transacciones que se pagan con medios diferentes al efectivo, como es el caso de las tarjetas de débito, de crédito, cheques u otros medios electrónicos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los establecimientos tendrán treinta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para cumplir con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 7o. bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Notas

1 www.pan.org.mx/wp-content/uploads/2013/04/Principios-de-doctrina-2002.p df

2 “Redondeo, el despojo a los consumidores” del C. Miguel López Ortigoza. http://www.voltairenet.org/article 177632.html

3 http://www.antad.net/documentos/ComPrensa/2016/ABRIL201 6.pdf

4 Contralínea (México)

5 http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/06/22/1100352

6 http://www.bcnbib.gob.ar/old/archivos/NLnoviembre-diciembre2006.pdf

7 http://www.bcrp.gob.pe/docs/Transparencia/Notas-Informativas/2011/Nota- Informativa-BCRP-2011-01-05-2.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, 18 de Octubre de 2016.

Diputada María García Pérez (rúbrica)

Que expide la Ley General de la Juventud, a cargo de la diputada Yarith Tannos Cruz, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita Diputada Federal de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, deposita a consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente Iniciativa por la que se expide la Ley General de la Juventud.

A efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa se presenta en los siguientes términos:

I. Exposición de motivos

A partir de la reforma constitucional de 2011 en pro de los derechos humanos, nuestra ley fundamental reconoce los derechos humanos a todas las personas, sin importar su origen, sexo, edad, pertenencia a algún grupo étnico, religión, condición social, económica o cultural.

La importancia de este reconocimiento a las prerrogativas inherentes a la dignidad humana y al desarrollo integral de la persona, ha significado un profundo cambio legal e institucional a fin de garantizar el respeto irrestricto a los derechos humanos.

El Estado mexicano a través de sus tres poderes de la Unión, ha impulsado una ambiciosa agenda en pro de los derechos humanos, reafirmando su compromiso para que estos derechos se vean reflejados en la vida diaria de todos los mexicanos.

Es así como desde el ámbito legislativo se han aprobado diversas reformas a la Constitución y a las leyes secundarias, con el objetivo de asegurar y potenciar el desarrollo integral de las personas y de garantizar igualdad de oportunidades para los grupos vulnerables. Un claro ejemplo de ello lo constituye la Ley General de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes, legislación que también homologa los principios y criterios de la política nacional en la materia, así como las facultades, competencias y bases de coordinación.

En este sentido, la responsabilidad del Estado, como garante de derechos fundamentales de la persona humana, debe estar presente no sólo en la niñez y adolescencia de los mexicanos sino también en su juventud, al ser ésta una etapa fundamental en el desarrollo de toda persona.

Si bien es cierto que la condición de joven no es, por sí misma, una condición de vulnerabilidad, también lo es que los jóvenes enfrentan serios retos para lograr su pleno desarrollo; de ahí la necesidad de reafirmar los derechos de los jóvenes partiendo de un ordenamiento específico, vinculante y articulado que atienda necesidades y retos específicos de este grupo de la población.

En México, de acuerdo con las estimaciones del Consejo Nacional de Población (Conapo) para 2016, hay 31,768,364 mujeres y hombres entre 15 y 29 años; ellos representan el 26% de la población total del país. Asimismo, de acuerdo con las Proyecciones de Población 2010-2050 de ese mismo Consejo, se estima que en 2021 se contará con el máximo histórico de población entre 15 y 29 años, es decir, alrededor de 32,143,967 personas jóvenes. Sin embargo, a partir de ese momento la proporción de población joven se reducirá gradualmente hasta representar solamente el 20% de la población en 2050, disminuyendo así nuestro bono demográfico.

Hoy, los jóvenes en México de entre 15 y 29 años, representan más de una cuarta parte de la población total y dicha proporción constituye una oportunidad única para mejorar las condiciones presentes y futuras del país.

En México y en el mundo, históricamente los jóvenes han sido protagonistas de las grandes transformaciones sociales. Hoy, su importante presencia en todos los órdenes de la vida nacional y su potencial de cambio, innovación y realización es una fuerza fundamental para acelerar el desarrollo económico, político, social y cultural de México.

Sin embargo, ese gran activo, esa gran fuerza de renovación con que cuenta el país, no está siendo aprovechada plenamente. Al margen de los derechos consagrados en la Constitución General, existen condiciones y factores que limitan el acceso a las oportunidades de desarrollo personal y colectivo y que, en muchos sentidos, impiden llevar los derechos del papel a la práctica. En el caso de los jóvenes, así ocurre en el ámbito educativo, laboral, de seguridad social, la salud, la cultura, el deporte y la recreación, entre otros. Esa realidad de desigualdad, exclusión y discriminación resulta socialmente injusta, económicamente ineficiente y moralmente inaceptable.

En ese contexto, la pobreza es una de las principales barreras que impiden el desarrollo de la población juvenil; el 47.1% del grupo de 12 a 29 años de edad enfrenta algún tipo de pobreza.1 Estamos hablando de 17.9 millones de mexicanos jóvenes en pobreza. De éstos, se estima que 3.6 millones de jóvenes viven en condición de pobreza extrema.

Asimismo, la situación de rezago educativo a la que se enfrentan las y los jóvenes representa un reto importante para el país. Si bien, la mayoría de las personas jóvenes han cursado o cursan la educación básica, sólo 51% de las y los jóvenes mexicanos reciben educación media superior. Entre los jóvenes de 15 y 17 años de edad que deberían asistir al bachillerato o escuela tecnológica, sólo uno de cada dos lo hace.2 Entre los jóvenes de 15 a 19 años de edad cerca del 10% tienen un nivel de escolaridad inferior a la secundaría y el 37.3% no asiste a la escuela. Si se analiza la situación de los jóvenes de entre 20 a 24 años de edad, menos del 30% cuenta con estudios de nivel superior. Si bien, los jóvenes mexicanos poseen mayor grado de escolaridad con respecto a la generación de sus padres, sin embargo, este avance educativo no se ha visto reflejado en una movilidad ascendente de estatus socioeconómico.

En el ámbito laboral la situación es compleja, pues 53.46% de la población desocupada en México tienen entre 15 y 29 años.3 Además, siete de cada 10 jóvenes consiguen su primer empleo mediante redes informales, es decir, por amigos, conocidos o familiares.4 Una tasa de desocupación mayor entre jóvenes, respecto al resto de la población, da cuenta de la disparidad de oportunidades para los jóvenes que buscan incorporarse a la Población Económicamente Activa. Según cifras del primer trimestre de 2016, la tasa de desocupación para la población abierta fue de 4.04%, mientras que para la población de entre 15 y 29 años, dicha tasa fue de 7.23%.5

La población juvenil también enfrenta carencias por acceso a seguridad social, de entre los mexicanos de 12 a 29 años de edad, siete de cada 10 jóvenes carecen de este derecho; dos de cada 10, carecen de servicios de salud. Además, uno de cada cinco jóvenes reside en hogares con ingreso per cápita inferior al valor de la línea de bienestar mínimo, es decir, hogares en los que el ingreso resulta insuficiente para adquirir la canasta básica alimentaria.6

Por otra parte, la desvinculación de la población juvenil con su entorno funge como una barrera para su integración al desarrollo nacional, por ello, el acercamiento entre ciudadanía y jóvenes es hoy fundamental. Los jóvenes han manifestado formas y vínculos novedosos de participación, en los que se reivindica la diversidad cultural como impulso para la equidad. Así, el conjunto de procesos de participación, organización y reconocimiento social no se agota con la pertenencia a un territorio o institución política, o ejerciendo el derecho al voto, ahora es necesario reconocer mecanismos nuevos que fomenten la integración comunitaria y la cohesión social.7

Además, hay una serie de demandas estructurales que es imperativo seguir atendiendo para lograr una mejora significativa en el desarrollo y las condiciones de vida del sector juvenil. Entre estas demandas, destacan: más y mejores oportunidades educativas, ampliar las fuentes de empleo, suficientes servicios básicos y de calidad, facilidad de acceso a una vivienda de calidad, servicios integrales de salud, entornos personales, comunitarios y nacionales seguros y que propicien el mejoramiento de las relaciones. Condicionantes y demandas que, entre muchas otras, conforman el complejo mapa de acción que tienen ante sí el Estado y la sociedad mexicana.

Responder de forma adecuada a todas estas inquietudes y expectativas resulta prioritario y estratégico para sentar las bases de un desarrollo integral, acorde con las necesidades y los intereses de cada sector de la población, con énfasis en los jóvenes.

Para lograrlo, es necesario conjuntar esfuerzos para propiciar que los jóvenes asuman una ciudadanía plena en lo económico, lo político, lo social y lo cultural. Cada acción orientada al mejoramiento de la calidad de vida, al desarrollo de las potencialidades y al reconocimiento de la diversidad, heterogeneidad y capacidades de los jóvenes, es una garantía que permite hablar de desarrollo integral, justo y sustentable.

Una perspectiva holística de juventud debe surgir de considerar a los sectores juveniles como sujetos activos y no pasivos de las acciones y las situaciones que les afectan. De este modo, la participación juvenil en los procesos de desarrollo nacional es y será el eje articulador que permita ampliar la capacidad de la sociedad para cumplir los retos y los compromisos que transformen, a mediano plazo, las condiciones materiales de vida y fortalezcan la capacidad personal, comunitaria y nacional.

Reconociendo las necesidades que tienen los jóvenes, es indispensable que los diversos órdenes de gobierno, cuenten con un marco normativo que permita y fomente el desarrollo de políticas públicas coordinadas para trabajar y resolver de la mejor manera, los problemas que enfrenta este segmento de la población.

Actualmente la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud publicada en 1999 es el único ordenamiento jurídico de observancia federal en materia de juventud; sin embargo, este instrumento es de carácter orgánico y regulatorio del propio Instituto.

El artículo 4o. de la citada ley establece entre las atribuciones del Instituto Mexicano de la Juventud elaborar el Programa Nacional de Juventud que tendrá por objeto orientar la política nacional en materia de juventud, e instrumentar la política de juventud mediante la interlocución y el trabajo conjunto de toda la administración pública federal, así como de los estados y municipios para responder a las necesidades de los jóvenes del país.

En este sentido, en dos líneas de acción del Programa Nacional de Juventud 2014-2018 (Projuventud) se consideran tareas concretas para el proceso de formulación de una Ley específica, por un lado, impulsar en la agenda pública la importancia de una ley de la persona joven, por otro, promover la participación juvenil en la realización de consultas nacionales y estatales para este proyecto de Ley.8

Por lo que se refiere al ámbito estatal, los gobiernos de las entidades federativas han procurado la formulación de leyes estatales de juventud. Actualmente la gran mayoría de las entidades federativas cuentan con una ley en esta materia.

A pesar de esto, hay matices importantes respecto a las consideraciones y aplicación de estos ordenamientos. Por un lado, se construye una perspectiva de atención asistencial y se establece la visión de la persona joven como un sujeto tutelado, por otro, hay casos que, a pesar de ser ordenamientos de vanguardia, se trata de legislaciones meramente enunciativas. En general, las leyes estatales sobre juventud carecen de uniformidad, además de la ausencia de un enfoque transversal de política de juventud. De aquí la importancia y necesidad de crear una Ley General de Juventud capaz de armonizar las diversas acepciones y realidades de la juventud y servir de punto de partida para la política de juventud en el territorio nacional.

Así, esta ley establece los derechos fundamentales de los jóvenes de manera enunciativa y no limitativa, pero no sólo eso, también señala la manera en que habrán de conjuntar esfuerzos sociedad y gobierno para hacerlos realidad.

Considerando que los jóvenes son la mejor apuesta para superar los retos de desigualdad, el rezago económico y la inseguridad; es necesario consolidar su desarrollo personal en pro de la construcción de un presente y futuro mejor para el país. De acuerdo con lo anterior, esta iniciativa de ley tiene como propósito ser un instrumento normativo que reconozca a la persona joven, impulse el desarrollo integral de los jóvenes en sus aspectos personal, social, cultural, educativo, económico y político, como sujetos de derecho y su incorporación en las políticas públicas mediante una participación efectiva, libre, solidaria y eficaz en beneficio del desarrollo nacional.9

Este proyecto de ley establece los principios rectores de interés superior de la juventud, como la igualdad, el respeto, la inclusión y el derecho a un desarrollo integral. Estos constituyen la base de la política de la juventud, pues orientan las acciones del gobierno a favor de los jóvenes y establecen las garantías y responsabilidades de la población joven.

Con el establecimiento de la Ley se crean obligaciones y responsabilidades del Estado mexicano a fin de reafirmar el reconocimiento y respeto de los derechos de los jóvenes y garantizar la satisfacción de sus necesidades básicas.

Asimismo, se establecen las bases de concurrencia y coordinación en el tema de los derechos de los jóvenes, entre la federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios. Contar con una ley que garantice el desarrollo de los jóvenes constituye un marco de referencia para que las autoridades de los tres ámbitos de gobierno, en su esfera de competencia, formulen ordenamientos administrativos en materia de educación, salud, empleo, seguridad social, bienestar físico y mental y desarrollo cultural en beneficio de la población joven.

Para lograr una eficaz y efectiva armonización en materia de política de juventudes se instituirá el Sistema Nacional de Juventud con el objetivo de fortalecer la coordinación intergubernamental e interinstitucional de las diferentes instancias en los tres ámbitos de gobierno, mediante un enfoque transversal. La idea de transversalidad se entenderá al menos en dos sentidos, por un lado, deberá ser una política que supere la acción segmentada y sectorial del Estado, por otro, tendrá en cuenta una visión generacional congruente con el desarrollo humano, por lo que atañe de manera particular a esta Ley se tomara en cuenta el grupo etario de jóvenes.

La Ley General de la Juventud especifica la condición juvenil como un periodo comprendido entre los 15 y los 29 años, en congruencia con lo señalado en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Es importante señalar, que, para toda la población joven, en particular, para los jóvenes de entre 15 y menores de 18 años se reconocen todos los derechos enunciados en esta ley, sin que esto deba interpretarse como una disminución en sus garantías y derechos que le otorgan los diversos ordenamientos jurídicos que les sean aplicables.

Hoy en día la población mexicana vive una realidad, sin lugar a dudas, diferente de la que vivieron otras generaciones hace un par de décadas. Los avances científicos y tecnológicos cada vez más dinámicos, obligan a conocerlos y comprenderlos de manera acelerada, las posibilidades de comunicación a distancia y en tiempo real incrementan las redes de intercambio de información y espacios de socialización, la apertura política y social ha incluido la perspectiva de género y se ha emprendido el camino hacia el reconocimiento y respeto a la diversidad sexual, también hay mayor disponibilidad y acceso a la información y con ello nuevas oportunidades para proteger derechos sexuales y evitar infecciones de transmisión sexual y embarazos no deseados, además, hay una participación más activa de las generaciones jóvenes.

Esta ley constituye una oportunidad para que el Estado mexicano reafirme, una vez más, su reconocimiento a la persona joven, mediante la garantía, protección y observancia de las condiciones necesarias para que, dentro de una situación libre, justa y equitativa, los jóvenes hagan efectivos sus derechos y potencien su desarrollo.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, a los suscritos, en su calidad de diputados federales de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, les confieren los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

III. Denominación del proyecto de ley

Iniciativa por la que se expide la Ley General de la Juventud.

IV. Texto normativo propuesto

Ley General de Juventud

Título Primero
De las Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto:

I. Reafirmar el reconocimiento a los jóvenes como titulares de derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Garantizar el pleno ejercicio, respeto y promoción de los derechos de los jóvenes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte;

III. Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Juventud.

IV. Instaurar los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de jóvenes, y

V. Elaborar, promover y coordinar la ejecución de políticas públicas dirigidas a generar oportunidades, que permitan potenciar las capacidades de los jóvenes en México para lograr su desarrollo integral.

Artículo 2. La Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta Ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto y promoción de los derechos de los jóvenes.

Las políticas públicas deberán contribuir al desarrollo integral y a la formación física, psicológica, social, cultural, cívica, económica y ambiental de los jóvenes.

Artículo 3. En la aplicación de la presente Ley se tomarán en cuenta las condiciones particulares de los jóvenes en los diferentes grupos de población, así como la diversidad de procesos de la condición juvenil, a fin de proteger el ejercicio igualitario de todos sus derechos.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas especiales para jóvenes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, origen étnico o nacional, situación migratoria o apátrida, preferencia sexual, creencias religiosas o culturales.

Artículo 4. Para efectos de ésta ley, se considera joven a las personas de entre 15 y 29 años de edad.

Artículo 5. Son principios rectores de la presente ley:

I. El respeto irrestricto a los derechos humanos:

II. El principio pro persona;

III. El derecho a un desarrollo integral;

IV. La igualdad sustantiva:

V. La no discriminación;

VI. La inclusión;

VII. La perspectiva de género

VIII. El derecho a una vida libre de violencia;

IX. La participación;

X. La interculturalidad:

XI. La transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales, y

XII. La corresponsabilidad de la sociedad y las autoridades.

Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

Jóvenes: las mujeres y los hombres entre los 15 y 29 años de edad

Ley: Ley General de Juventud.

Sistema: Sistema Nacional de Juventud.

Secretariado: Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Juventud

Artículo 7. Las leyes federales y de las entidades federativas deberán garantizar el ejercicio, respeto y promoción de los jóvenes; así como prever, primordialmente, las acciones y mecanismos que les permitan un desarrollo integral pleno.

Artículo 8. A falta de disposición expresa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales, en esta Ley o en las demás disposiciones aplicables, se estará a los principios generales que deriven de dichos ordenamientos y a falta de éstos, a los principios generales del derecho, privilegiando en todo momento los principios rectores de esta Ley.

Título Segundo
De los Derechos Civiles y Políticos

Capítulo Primero
Del Derecho a la Vida

Artículo 9. Los jóvenes tienen derecho a que se respete su vida.

Artículo 10. Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar este derecho y prevenir cualquier conducta que atente contra su supervivencia, así como para investigar y sancionar efectivamente los actos de privación de la vida.

Capítulo Segundo
Del Derecho a la Integridad Personal

Artículo 11. Los jóvenes tienen derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

Artículo 12. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de la Ciudad de México adoptarán las medidas específicas para garantizar el respeto a la integridad, así como a la seguridad física y mental de los jóvenes.

Capítulo Tercero
Del Derecho a la Paz y a una Vida Libre de Violencia

Artículo 13. Los jóvenes tienen derecho a vivir en un ambiente de paz y a una vida sin violencia en ninguna de sus manifestaciones.

Artículo 14. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de la Ciudad de México deberán ofrecer medidas para garantizar los derechos de los jóvenes dentro del ámbito familiar, institucional, escolar, social y laboral, evitando, previniendo y sancionado cualquier tipo de maltrato o violencia.

Artículo 15. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de la Ciudad de México fomentarán mediante políticas públicas y programas, una cultura de paz, solidaridad, diálogo y respeto intergeneracional, intercultural y de género, así como también, estimularán la creatividad y formación en valores inherentes al respeto a los derechos humanos.

Capítulo Cuarto
De los Derechos Sexuales y Reproductivos

Artículo 16 . Los jóvenes mayores de 18 años tienen derecho al disfrute pleno de su libertad sexual, dentro del marco de la ley.

Artículo 17 Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de la Ciudad de México promoverán programas y políticas públicas integrales para proteger la libertad sexual de los jóvenes, así como también, para la prevención de enfermedades de transmisión sexual y de prevención de embarazos adolescentes.

Capítulo Quinto
Del Derecho a Formar una Familia

Artículo 18. Los jóvenes mayores de 18 años tienen derecho a la libre elección de la pareja, a la vida en común y a la construcción del matrimonio dentro de un marco de igualdad de sus miembros, podrán también, disolver su relación de pareja de acuerdo a la legislación civil vigente. Los jóvenes tienen derecho a la maternidad y paternidad responsables y decidirán libremente sobre el número de hijos y el espaciamiento entre ellos.

Artículo 19. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de la Ciudad de México asegurarán el acceso a estos derechos, así como a las prerrogativas de las que sean titulares derivadas de dicha unión.

Capítulo Sexto
De la Protección de la Honra y la Dignidad

Artículo 20. Los jóvenes tienen derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

Artículo 21. Los jóvenes no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. Toda persona joven tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

Capítulo Séptimo
Derecho a la Igualdad Sustantiva

Artículo 22. El goce de los derechos y libertades reconocidos a los jóvenes en la presente Ley no admite discriminación fundada en el color de piel, la pertenencia étnica y cultural, el sexo, la preferencia y orientación sexual, la lengua, el género, la identidad de género, la religión, el origen y condición social, la posición económica, las opiniones, las capacidades diferentes, o cualquier otra condición social o personal de las los jóvenes que pudiese ser invocada para establecer discriminaciones que afecten la igualdad de derechos y las oportunidades al goce de los mismos.

Artículo 23. Gobierno y la sociedad en general, reconocen la igualdad sustantiva de género de los jóvenes y se comprometerán a impulsar políticas públicas y programas que fomenten la equidad entre hombres y mujeres jóvenes, asegurándoles las mismas oportunidades y el respeto irrestricto a sus derechos.

Capítulo Octavo
Del Derecho a la Libertad

Artículo 24. Los jóvenes tienen derecho a la libertad de tránsito, de pensamiento, de opinión, de expresión y de difusión sin discriminación de ningún tipo. Dichas libertades deberán ser ejercidas respetando los derechos de terceros y dentro del marco de la ley.

Artículo 25. Los jóvenes tienen derecho a reunirse, crear organizaciones y asociaciones donde se analicen y discutan los temas que les atañen, así como agrupaciones culturales, sociales, musicales y de cualquier otra índole, siempre y cuando tengan un fin lícito.

Artículo 26. Los jóvenes tienen derecho al acceso a la información veraz, fidedigna, oportuna y responsable de los temas que sean de su interés; también podrán difundir información inherente a sus intereses a través de cualquier medio, teniendo como base el respeto y responsabilidad social.

Artículo 27. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de la Ciudad de México garantizarán el respeto a estos derechos.

Capítulo Noveno
Del Derecho a la Seguridad Jurídica y al Debido Proceso

Artículo 28. Los jóvenes tienen derecho al acceso a la justicia basada en el respeto a los derechos humanos, a la denuncia, a la defensa, a un trato justo y digno, a la justicia gratuita, a la igualdad ante la ley y a todas las garantías que conlleva un debido proceso judicial.

Artículo 29. Todas las autoridades competentes velarán por el máximo respeto a los derechos humanos de los jóvenes dentro de los procesos judiciales.

Capítulo Décimo
De la Ciudadanía Integral

Artículo 30. La ciudadanía integral comprende a todos los individuos a partir de su nacimiento, independientemente que la ciudadanía formal se adquiera a partir de los 18 años. Por lo tanto, los jóvenes son sujetos reales y efectivos de derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, reconociéndoseles su capacidad de acción y propuesta autónoma en todos los ámbitos de su vida.

Artículo 31. El reconocimiento de los jóvenes como miembros plenos de su comunidad de manera integral, independientemente de su edad, compromete al gobierno y a la sociedad a crear un marco jurídico adecuado que garantice y proteja sus derechos y obligaciones ciudadanas; a garantizar la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros a los programas de juventud en los ámbitos federal, estatal y municipal, a crear los espacios y establecer las reglas que permitan que todos los jóvenes, desde su propia condición, ejerzan su ciudadanía de manera equitativa.

Artículo 32. La ciudadanía integral demanda de los jóvenes ejercer esa condición, a ocuparse y preocuparse de la colectividad, a hacerse escuchar proponiendo y actuando en la resolución de los problemas de su comunidad, localidad, estado y país. La práctica de los valores ciudadanos de libertad, igualdad, justicia, solidaridad, honestidad, respeto activo a su propia persona y a la humildad de los demás; exhorta a los jóvenes a trabajar por la paz y por el desarrollo de los pueblos y a conservar el medio ambiente en función de las generaciones futuras.

Artículo 33 . La ciudadanía cultural incorpora la reivindicación de la diferencia cultural y la diferencia étnica como palanca para impulsar la igualdad de los diversos grupos culturales y étnicos existentes en el país. Refiere al reconocimiento de los jóvenes de poder vivir en la diferencia cultural, sin menoscabo de sus derechos ciudadanos.

Capítulo Décimo Primero
De la Participación Juvenil

Artículo 34. Los derechos políticos garantizan el sufragio y la participación política y social de los jóvenes, individual y colectivamente, en todos ámbitos públicos, a fin de incentivar y promover la adquisición y el desarrollo de sus habilidades y aptitudes para decidir y actuar de manera crítica y reflexiva en la sociedad.

Artículo 35. Los jóvenes tienen derecho a participar individual y colectivamente y a organizarse en los ámbitos públicos, ciudadanos y en el espacio público. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de la Ciudad de México fomentarán en sus políticas y programas, la organización y consolidación de estructuras de participación juvenil.

Artículo 36. Los jóvenes indígenas, que habiten tanto en los pueblos originarios como en la ciudad, tienen derecho a organizarse y formar parte de sus organizaciones étnicas e interétnicas de autogobierno y en los sistemas tradicionales de sus culturas de origen.

Título Tercero
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales

Capítulo Primero
Del Derecho a la Educación

Artículo 37. En materia de educación, las autoridades, en el ámbito de su competencia, brindarán las condiciones para que los jóvenes mexicanos no tengan restricciones ni obstáculos de acceso a la instrucción básica obligatoria; y se crearán los instrumentos y recursos necesarios para lograr la universalidad, el acceso y conclusión de la educación media superior y superior, que es la que atañe a los jóvenes.

Artículo 38. La educación impartida en cualquier grado escolar respetará y promoverá la interculturalidad de los jóvenes en cuanto a sus leguas y tradiciones; contará con infraestructura y pedagogías especializadas con respecto a los grupos juveniles con alguna discapacidad y promoverá el respeto activo y reconocimiento entre los mismos jóvenes, independientemente de sus características, expresiones, credos, identidad de género, orígenes culturales y preferencias sexuales.

Artículo 39. El Estado y las instituciones educativas procurarán enfocar sus esfuerzos a la vinculación de la educación con el sector productivo, mediante políticas públicas y programas que procuren la inserción efectiva de los jóvenes en el mercado laboral.

Capítulo Segundo
Del Derecho al Trabajo

Artículo 40. Toda persona joven mayor de quince años, tiene derecho a un trabajo digno y a una remuneración equitativa y satisfactoria, sin discriminación alguna, en los términos señalados por la legislación correspondiente.

Artículo 41. El derecho de los jóvenes al trabajo, contemplará la oferta de condiciones especiales de jornada de trabajo, mediante la compatibilización entre horarios de trabajo y de estudios para los jóvenes que de acuerdo a la legislación correspondiente puedan contratarse.

Capítulo Tercero
Del Derecho a la Salud

Artículo 42. El Estado reconoce el derecho de los jóvenes a una salud integral y de calidad. Este derecho incluye: la atención primaria gratuita, la educación en una cultura preventiva; una nutrición balanceada, la atención y cuidado especializado de la salud juvenil, la orientación y atención de su salud mental y afectiva, la promoción de sus derechos sexuales y reproductivos, la investigación de los problemas de salud que más afectan a los jóvenes, el acceso a la información amplia, clara y oportuna sobre su sexualidad y sobre la prevención y tratamiento de adicciones. Las autoridades, en el ámbito de sus competencias promoverán las políticas y programas que permitan garantizar este derecho.

Artículo 43. Los jóvenes tienen derecho a ser informados y educados sobre su sexualidad y las medidas preventivas para ejercerla con responsabilidad. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, y a través de sus instituciones educativa y de salud, garantizará que los jóvenes reciban información clara, oportuna, puntual y completa para reducir y evitar embarazos adolescentes, así como enfermedades de transmisión sexual.

Artículo 44. Los jóvenes tienen derecho a recibir los servicios de salud sexual y reproductiva, respetado su derecho a la confidencialidad. Las instituciones de salud garantizarán asesoría, información, educación y servicios en métodos anticonceptivos, en estrategias de planificación familiar, para la lactancia materna y la atención de la salud materno-infantil, respetando los valores culturales y las creencias de cada joven.

Artículo 45. Los jóvenes mexicanos tienen derecho a vivir una vida libre de adicciones, es por ello que las autoridades en el ámbito de sus competencias, promoverán la prevención de adicciones entre los jóvenes, mediante políticas públicas y programas, así como también, proporcionarán tratamientos integrales para quienes ya padezcan alguna adicción.

Capítulo Cuarto
Del Desarrollo Personal de los Jóvenes

Artículo 46. Por derechos a la cultura y a la expresión juvenil cultural, para efectos de esta ley, se entienden las obligaciones que tienen las autoridades con nuevas generaciones para crear y ampliar el acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales que se producen en los ámbitos local, regional, nacional y mundial, así como el apoyo para que los jóvenes desarrollen su creatividad e inventiva, sin ningún impedimento ni coerción y sin distinción alguna por el tipo de manifestación cultural.

Artículo 47. Los jóvenes tienen derecho al tiempo libre, la recreación, al descanso y al esparcimiento. Se garantizará para los jóvenes, el derecho al esparcimiento y a la convivencia en espacios, inmuebles o establecimientos seguros.

Artículo 48. Los jóvenes tienen derecho a la práctica deportiva en sus diversas disciplinas, basadas en el respeto, le equidad de género, el trabajo en equipo y la solidaridad.

Capítulo Quinto
Derecho a la Vivienda y a un Medio Ambiente Saludable

Artículo 49. Los jóvenes tienen derecho a una vivienda digna y adecuada, las autoridades, en el ámbito de su competencia diseñarán políticas públicas de acceso a la vivienda para los jóvenes.

Artículo 50. Los jóvenes tienen derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado. El Estado reconoce la importancia de proteger y utilizar adecuadamente los recursos naturales con responsabilidad, conciencia, solidaridad y participación en el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales.

Título Cuarto
De la Institucionalidad para Jóvenes

Capitulo Primero
Del Sistema Nacional de Juventud

Artículo 51. Para el cumplimiento de esta ley se mandata a las instituciones y dependencias que pertenecen al Sistema Nacional de Juventud para que en el ámbito de su competencia hagan efectivos los derechos de los jóvenes y promuevan, coordinen, operen, vigilen y evalúen las acciones en materia de política de juventud.

Las instancias del Sistema estarán atentas a las dinámicas y problemas vinculados a la población joven y buscarán opciones de solución y acompañamiento.

Artículo 52. El Sistema Nacional de Juventud tiene como objetivo establecer la distribución de competencias y bases de coordinación ante la Federación, los Estados, los Municipios y la Ciudad de México en materia de reconocimiento, ejercicio y promoción de los derechos de los jóvenes. Asimismo, deberá ser una instancia que promueva la participación de los jóvenes para la toma de decisiones en los programas y políticas púbicas de juventud.

Artículo 53. Para cumplir con esta disposición el Sistema tendrá a su cargo las siguientes acciones:

I. Promover y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos a los jóvenes en el Estado mexicano.

II. Elaborar, promover, coordinar y ejecutar políticas públicas que permitan alcanzar el máximo potencial y el desarrollo pleno de las personas jóvenes.

III. Coordinar en los ámbitos nacional, estatal y municipal el conjunto de las políticas dirigidas a los jóvenes, con la concurrencia de la sociedad civil y en particular de los jóvenes mexicanos.

IV. Promover y desarrollar investigaciones que permitan conocer la condición de las personas jóvenes y de sus familias, para plantear propuestas que mejoren su calidad de vida.

Artículo 54. El Sistema estará conformado por:

I. Presidente de la República, quien lo presidirá.

II. Titular de la Secretaría de Gobernación.

III. Titular de la Secretaría de Hacienda.

IV. Titular de la Secretaría de Desarrollo Social.

V. Titular de la Secretaría de Educación Pública.

VI. Titular de la Secretaría de Salud.

VII. Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

VIII. Titular del Sistema Nacional DIF.

IX. Los Presidentes de la Comisión de Juventud en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

X. Los Gobernadores de los Estados y el Titular del Ejecutivo en la Ciudad de México.

XI. El titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema.

XII. Los representantes de los Sistemas Estatales.

XIII. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

XIV. Representantes de la sociedad civil y de las instituciones de educación media superior y superior que serán nombrados por el Sistema, en los términos del reglamento de esta Ley.

Serán invitados permanentes a las sesiones del Sistema, los Presidentes de las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, un representante del Poder Judicial de la Federación, así como representantes de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, las asociaciones de municipios, legalmente constituidas, quienes intervendrán con voz pero sin voto.

El Presidente de la República, en casos excepcionales, podrá ser suplido por el Secretario de Gobernación, en los términos previstos por la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Los integrantes del Sistema Nacional nombrarán un suplente que deberá tener el nivel de subsecretario o equivalente.

El Presidente del Sistema podrá invitar a las sesiones respectivas a representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los órganos con autonomía constitucional, de los gobiernos de las entidades federativas, y de los municipios, según la naturaleza de los asuntos a tratar quienes intervendrán con voz, pero sin voto.

En las sesiones del Sistema Nacional de Juventud, participarán de forma permanente, con voz, jóvenes, que serán seleccionados por el propio Sistema. De igual forma, se podrá invitar a personas o instituciones, nacionales o internacionales, especializadas en la materia.

Artículo 55. El Sistema Nacional de Juventud se reunirá cuando menos una vez al año. Para sesionar válidamente se requerirá un quórum de la mayoría de sus miembros; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 56. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Sistema Nacional de Juventud podrá constituir comisiones encargadas de atender asuntos o materias específicas y emitirá los lineamientos para su integración, organización y funcionamiento, las cuales deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Capítulo Segundo
De la Secretaría Ejecutiva

Artículo 57. El Secretario Ejecutivo del Sistema estará a cargo del Instituto Mexicano de la Juventud y lo presidirá el Director General de este instituto.

Artículo 58. La Secretaría Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes:

I. Promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamientos legales y Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano;

II. Articular una política nacional de juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país;

III. Proponer al Sistema Nacional programas especiales orientados a mejorar las condiciones de los jóvenes indígenas, así como los espacios para la convivencia y recreación, sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias;

IV. Asesorar al Sistema Nacional en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo;

V. Actuar como órgano de consulta y asesoría del Sistema Nacional, a petición de los integrantes;

VI. Fungir como representante del Sistema Nacional en materia de juventud, ante los Gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite su participación;

VII. Coordinar las acciones entre las dependencias y las entidades competentes de la Administración Pública Federal que deriven de la presente Ley y de los Acuerdos del Sistema.

VIII. Elaborar el anteproyecto del Programa Nacional para someterlo a consideración del Sistema.

IX. Llevar a cabo el seguimiento y monitoreo de la ejecución del Programa Nacional.

X. Elaborar y mantener actualizado el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional.

XI. Compilar los acuerdos que se tomen en el Sistema Nacional, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos.

XII. Apoyar al Sistema Nacional en la ejecución y seguimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos.

XIII. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación con instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales.

XIV. Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor de la juventud con el fin de difundirlos a las autoridades competentes y a los sectores social y privado para su incorporación en los programas respectivos;

XV. Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los resultados delos trabajos que realice, así como toda aquella información pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de perspectiva en la materia;

XVI. Asesorar y apoyar a los gobiernos de las entidades federativas, así como a las autoridades federales que lo requieran para el ejercicio de sus atribuciones;

XVII. Informar cada año al Sistema Nacional y a su Presidente, sobre sus actividades;

XVIII. Proporcionar la información necesaria para la evaluación de las políticas de desarrollo social vinculadas con los jóvenes;

XIX. Fungir como instancia de interlocución con organizaciones de la sociedad civil, academia y demás instituciones de los sectores social y privado;

XX. Coordinar con las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas de las Entidades la articulación dela política nacional, así como el intercambio de información necesaria a efecto de dar cumplimiento con el objeto de esta Ley, y

XXI. Las demás que le encomiende el Sistema Nacional.

Capítulo Tercero
De los Sistemas en las Entidades Federativas

Artículo 59. En cada entidad federativa se creará e instalará un Sistema Local de Juventud, conformado por las dependencias y entidades de las administraciones locales vinculadas, en los términos que determinen sus respectivos ordenamientos legales y serán presididos por la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal y el titular del ejecutivo en la Ciudad de México.

Se organizarán y funcionarán de manera similar al Sistema Nacional, contarán con una Secretaría Ejecutiva a cargo del Director del Instituto de Juventud Estatal o del titular de la Secretaria de Juventud, y garantizarán la participación de los sectores social y privado, así como delos jóvenes.

El Sistema Nacional de Juventud se articulará con los Sistemas Locales de Juventud a través de sus respectivas Secretarías Ejecutivas.

Capitulo Cuarto
De los Sistemas Municipales de Juventud

Artículo 60. Los Sistemas Municipales serán presididos por los Presidentes Municipales y estarán integrados por las dependencias e instituciones vinculadas a los derechos delos jóvenes.

Los Sistemas Municipales contarán con una Secretaría Ejecutiva a cargo del Director de Juventud Municipal, y garantizarán la participación de los sectores social y privado, así como de los jóvenes.

Artículo 61 . Las leyes de las entidades federativas preverán que las bases generales de la administración pública municipal, dispongan la obligación para los ayuntamientos de contar con un programa de atención.

Título Sexto
De las Sanciones Aplicables a Servidores Públicos y a Quienes Violen los Derechos de los Jóvenes

Artículo 62. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley por parte de los servidores responsables de su aplicación, se sancionará conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y a la Ley Federal del Trabajo, sin menoscabo de las sanciones respectivas de acuerdo a la gravedad de la falta o transgresión.

Artículo 63. La violación de los derechos de los jóvenes se sancionará conforme a la gravedad y ámbito según lo establecido en las normativas correspondientes.

V. Artículos Transitorios

Primero. Publíquese la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos expedirá todas las disposiciones necesarias para la exacta observancia de la presente ley.

Cuarto. Se otorga un plazo de ciento ochenta días naturales contando a partir de la entrada en vigor de la presente ley para que las instancias encargadas de la aplicación de esta Ley operen técnica y administrativamente.

Quinto. El Sistema Nacional de Juventud expedirá el Reglamento de esta Ley, en un plazo no mayor de ciento veinte días naturales a partir de su entrada en vigor.

Sexto. Se derogan las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a la presente Ley.

Séptimo. Una vez entrada en vigor la presente Ley, se realizarán las reformas necesarias a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud para su correcta implementación.

Notas

1 Datos del Informe de Pobreza en México (2014) del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social Base de datos consultada desde:

http://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/AE_pobreza _2014.aspx

2 SEP. Sistema Nacional de Indicadores Educativos,Consultadoenhttp://www.snie.sep.gob.mx/indicadores_y_pronost icos.html

3 INEGI, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE). Datos históricos (1erTrimestre 2016).

4 Véase Programa Nacional de Juventud 2014-2018, Op. Cit., p. 66.

5 Ibídem, INEGI, ENOE, primer trimestre de 2014.

6 Ibídem, Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Informe de Pobreza en México (2014).

7 Programa Nacional de Juventud 2014-2018, Op. Cit., p. 79.

8 Véase Programa Nacional de Juventud 2014-2018, Diario Oficial de la Federación, 30 de abril de 2014, México, D.F., Sec. Extraordinaria.

9 Francisco Ramos, Iniciativa de Ley General de la Juventud, noviembre de 2009.

Ciudad de México, a 13 de octubre del 2016

Diputada Yarith Tannos Cruz (rúbrica)

Que reforma el artículo 138 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Ximena Tamariz García (PAN), diputada de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de reforma por modificación del artículo 138 de la Ley de Amparo, Reglamentaria del Artículo 103 y 107:

Exposición de Motivos

Según la Organización de las Naciones Unidas, el medio ambiente, es el conjunto de todas las cosas vivas que nos rodean; un ecosistema, es decir, conjunto de elementos que interactúan entre sí, dentro de los cuales se integran organismos vivos, que se presentan como sistemas.

En los últimos años, las actividades del ser humano han causado deterioro ambiental, trayendo como consecuencia el cambio climático y diversos acontecimientos catastróficos.

Además de los diferentes acuerdos y tratados en los que México forma parte para la protección del medio ambiente, como la Declaración de Estocolmo, firmada en 1970 y la Convención de Johanesburgo de 2002.

México contempla desde el año 2011 los derechos humanos dentro de su Constitución. Lo anteriormente expuesto, reconoce dichos derechos, que según la Organización de las Naciones Unidas, en su oficina comisionada de Derechos Humanos son:

Derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

En México, a diferencia de muchos otros países, existe el conocido Recurso de Amparo, que tiene como finalidad proteger los derechos de los ciudadanos, y defenderlos contra los actos del poder público.

Pero no fue hasta la reforma del año 2011 en dicha ley, el ampliar la protección de la esfera jurídica del gobernado, incluyendo entre muchas otras cosas, la defensa de los derechos humanos establecidos desde aquél momento en la constitución.

Como se menciona anteriormente, el amparo es el recurso que protege los derechos de los ciudadanos ante acciones de particulares o actos del poder público. Pero no está bien estipulado ni limitado los derechos a los que la Constitución Mexicana establece el derecho a un medio ambiente sano como un Derecho Humano, que se debe respetar y garantizar:

Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Artículo 4. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a éste derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la Ley.

Este derecho es reconocido como un derecho humano de tercera generación, ya que los destinatario no sólo son los habitantes de cierto territorio, sino, toda la humanidad. Por lo tanto, el Estado tiene la obligación de garantizar un medio ambiente digno. Por tal razón es necesario que el Estado realice una serie de diversos cambios en las legislaciones, para darle el verdadero goce de “Derecho Humano”.

En Nuevo León, en el municipio que represento, existe un litigio que ha durado bastantes años. Es el conflicto entre el Estado y Asociaciones Civiles contra las Pedreras.

Según la Real Academia Española, las canteras, o mejor conocidas como pedreras son las empresas que explotan y procesan piedra desde los cerros, con la finalidad de utilizar esto como materia prima para la elaboración de cemento o algunos otros materiales de construcción. Actualmente en el estado de Nuevo León existen poco más de 60 sitios en donde ocurre esta actividad. Teniendo especial enfoque a los distritos que represento, en el municipio de Santa Catarina, en la sierra de las Mitras que es área natural protegida, existen un total de 6 pedreras, que sin duda son las que más contribuyen contundentemente al problema de contaminación que se tiene en la zona metropolitana de Monterrey.

Los habitantes de este municipio conviven en su vida diaria junto con las substancias arrojadas al ambiente por estas industrias extractoras. Esto provoca la acumulación de partículas suspendidas en el aire, las cuales resultan dañinas para la salud.

De acuerdo a la Agencia de Protección del Medio Ambiente en Nuevo León, el exceso de polvo en el aire, al ser respirado, provoca que se acumule en las vías respiratorias, trayendo como consecuencia diversas enfermedades, tales como; la rinofaringitis alérgica, conjuntivitis alérgica y ciertas enfermedades de la piel.

Según la Agencia de Protección del Medio Ambiente en Nuevo León, en el año 2008, las pedreras son una de las principales fuentes de contaminación en el aire, ya que el polvo desechado de las pedreras contribuye con un aproximado de 30 por ciento del total de las partículas suspendidas en el ambiente de la ciudad de Monterrey.

Mediante decreto del presidente Lázaro Cárdenas y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre 1939, se declaró como Área Natural Protegida, con el carácter de Parque Nacional, a la región conocida como “Cumbres de Monterrey”, en los municipios de Garza García, Monterrey, Santa Catarina, porciones de García, Escobedo, San Nicolás de los Garza, Apodaca, Guadalupe, Santiago y Allende. En junio 24 de 1942, Manuel Ávila Camacho, emitió un decreto con relación al Parque Nacional Cumbres de Monterrey, al considerar que había perjuicio a la economía de la región, toda vez que el ordenamiento anterior prohibía el cultivo de terrenos agrícolas aún enmontados.

En noviembre de 2000 se publicó el decreto por el que se redelimitó el Parque Nacional Cumbres de Monterrey, basándose en la propuesta de ordenamiento ecológico realizada por el ITESM, con lo cual se derogaron los decretos de 1939 y 1942.

En el Programa de Conservación y Manejo del “Parque Nacional Cumbres de Monterrey”,1 publicado en diciembre del 2006, se establece que esta ANP tiene la necesidad de “considerarla como región terrestre prioritaria y como una isla biogeográfica, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) considera el área como de alto valor para la conservación, ya que se presentan zonas alternadas de bosques de pino y chaparral en buen estado de conservación”.

Además se establece que: “Sus funciones en la producción de servicios ambientales son fundamentales, ya que el 50 por ciento del agua que abastece a los más de 4 millones de habitantes de Monterrey y su área metropolitana es captada en el Parque”.2

En el Parque Nacional Cumbres de Monterrey se encuentran las comunidades vegetales de mayor valor ecológico del Estado de Nuevo León, como lo son el bosque de coníferas y latifoliadas, los chaparrales, el matorral desértico rosetófilo, el matorral submontano y el bosque de galería, reportándose a la fecha 1368 especies de flora y fauna, de las cuales 73 son consideradas en peligro de extinción, amenazadas, endémicas, raras, vulnerables o de protección especial;

Que además cuenta con una gran diversidad de especies de fauna silvestre como son el coyote, el puma, el tejón, el mapache, el venado cola blanca, el tlacuache, el armadillo, el jabalí, la zorra gris, la liebre, la ardilla gris y roja, la cotorra serrana oriental, el carpintero arlequín, el pato arcoiris, el cardenal, el halcón pálido, el halcón peregrino y el jilguero americano;

Que por los ecosistemas existentes, así como por su extensión y ubicación geográfica, es indispensable mantener el régimen de protección en el Parque Nacional Cumbres de Monterrey y modificar su poligonal para continuar cumpliendo con los objetivos de conservación al mantener el equilibrio hídrico de la región a través de la cubierta de vegetación, al evitar la erosión en los terrenos de declive, al controlar los riesgos de inundaciones del Río Santa Catarina por los derrumbes en las laderas de las montañas circunvecinas, así como al conservar los recursos naturales del área.

Las llamadas pedreras se ubican principalmente en el Cerro de Mitras que abarca parte de los municipios de Monterrey, Santa Catarina y García; esta elevación forma parte de la Sierra Madre Oriental y que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) ubicó en la región de la Huasteca con objeto de hacer una descripción que responda a zonas con características similares.

En cuanto al diagnóstico ambiental se apunta que la región La Huasteca. Se caracteriza por tener presión ecoturística, cambios de uso de suelo, pasivos ambientales, contaminación de suelos, sobrepastoreo y minas activas, entre otros problemas.3

Es así que la actividad minera de las “pedreras”, está afectando la vocación principal y alterando el equilibrio medioambiental de área Natural Protegida y en específicamente de un Parque Nacional, al realizarse actividades económicas que dañan los ecosistemas, la salud de los habitantes dentro y colindantes a la zona y disminuyen los servicios ambientales que esta zona provee.

Los efectos que las pedreras han provocado en el medio ambiente, violan lo que la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente establece en su artículo 50: Los parques nacionales se constituirán, tratándose de representaciones biogeográficas, a nivel nacional, de uno o más ecosistemas que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo, su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo, o bien por otras razones análogas de interés general.

En los parques nacionales sólo podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la protección de sus recursos naturales, el incremento de su flora y fauna y en general, con la preservación de los ecosistemas y de sus elementos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológicos.

De igual manera, la extracción de material pétreo, infringe la regla número 58, de las Reglas Administrativas incluidas en el Programa de Conservación y Manejo del “Parque Nacional Cumbres de Monterrey”, donde establecen las actividades prohibidas, precisando en la fracción XI, que está prohibido: “La extracción o introducción de tierra, rocas o cualquier tipo de material inerte.”4

Por las consideraciones anteriores, propongo lo siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 138. Promovida la suspensión del acto reclamado, el órgano jurisdiccional deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y la no afectación del medio ambiente, del interés social y la no contravención de disposiciones de orden público en su caso, acordará lo siguiente:

Transitorio

Artículo Único. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.conanp.gob.mx/anp/consulta/PCM-20DIC06.pdf página 8.

2 Ibid, página 10.

3 Ibid, página 43.

4 Ibid, página 155.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2016.

Diputada Ximena Tamariz García (rúbrica)

Que reforma los artículos 15 de la Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán “asociaciones agrícolas”; y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Flor Ángel Jiménez Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Flor Ángel Jiménez Jiménez, diputada por el estado de Chiapas, de esta LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 6o., fracción I del numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para modificar el artículo 15 de la Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas, y el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El cacao es sin duda uno de los mayores símbolos de la idiosincrasia de México, en su transformación es posible vislumbrar las distintas etapas de nuestra historia como nación, desde haber formado parte de los rituales prehispánicos, hasta convertirse en un elemento sustancial de la gastronomía nacional.

La historia del cacao se remonta hasta los tiempos de la civilización Olmeca, quienes consideraban que dicha semilla era un obsequio de sus dioses, por lo cual su consumo era exclusivo de gobernantes y guerreros de élite, de ahí su nombre científico theobroma el cual significa en griego alimento de los dioses 1 . Asimismo, se le atribuían una serie de funciones como bálsamo, ofrenda, tributo, moneda, alimento energético, objeto ritual, símbolo de fertilidad, entre otras2 .

Las civilizaciones prehispánicas lo combinaban con agua y licores a fin de resultar en un sabor amargo, más tarde se le mezcló con miel y a la llegada de los españoles, éstos le agregaron azúcar y leche, tomándolo caliente y haciéndolo la bebida de lujo de la época colonial3 Fue durante la época de la Colonia, cuando se comenzó a popularizar el consumo del principal derivado del cacao, el chocolate, al cual se le atribuían diversas propiedades medicinales y su preparación se realizaba principalmente en los conventos4 . Posteriormente, durante el periodo del Porfiriato y la influencia francesa que el chocolate comenzó a ser utilizado dentro de la preparación de repostería5 , ampliándose su alcance y disfrute a nivel global.

Más allá de su valor histórico, el cacao y el chocolate, son uno de los principales insumos de la gastronomía mexicana, la cual es considerada patrimonio de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Diversas regiones en el país han creado platillos típicos con base en el cacao, ejemplo de ello el chilate en Guerrero; el popo, punzuque, tascalate, chemole, polivi en Chiapas; el pozol en Tabasco; chocolate de apompo en Veracruz, así como el champurrado o los distintos tipos de mole, destacando el poblano.

El cacao se cultiva exclusivamente en una banda geográfica muy estrecha cerca del Ecuador debido a las exigencias climáticas y de lluvias. México es de los pocos países con las condiciones propicias para su producción, situación que no se ha aprovechado dado que únicamente se producen entre 22 mil y 26 mil toneladas de cacao anuales, cantidad que equivale a apenas a 0.5 por ciento de la producción mundial total.

6

A principios del siglo XXI el país producía en más de 40 mil toneladas, cantidad que hoy se ha visto significativamente disminuida. Actualmente, nuestro país tiene 3 millones de hectáreas con potencial para la producción de cacao criollo, pero sólo utiliza alrededor de 60 mil hectáreas, de las cuales 90 por ciento tiene problemas fitosanitarios derivados de la moniliasis. Entre 2000 y 2012, por ejemplo, 43.7 por ciento de la cosecha nacional de este producto se perdió.

7

En México sólo cinco estados lo producen: Tabasco, Chiapas, Oaxaca, Guerrero y Veracruz. Tabasco es el principal estado productor al contribuir con 67 por ciento de la producción en el país, seguido por Chiapas con 31 por ciento 8 . Por su parte, Guerrero, Oaxaca y Veracruz cuentan con condiciones óptimas para su plantación, lamentablemente no representan una porción significativa de la producción nacional. En mi estado natal, Chiapas, pese a que se tiene un potencial de producción en 560 mil hectáreas actualmente sólo se cultivan 19 mil 313 hectáreas, que representan 3.45 por ciento, aun cuando la calidad de cacao producido en esa región está por encima de los estándares mundiales.

Esta caída en la producción ha derivado en un severo impacto en las más de 30 mil familias que viven del cultivo de cacao en la zona sur-sureste del país9 , la cual como sabemos actualmente requiere de una serie de apoyos para lograr su desarrollo, siendo uno de ellos un apoyo en la modernización de su sector agropecuario.

Esta carencia de producción ha derivado en que la cuna del cacao, México, hoy sea un país netamente importador del grano. De acuerdo con la Asociación Nacional de Fabricantes de Chocolates, Dulces y Similares, AC (Aschoco), en México importamos alrededor de 63 mil toneladas de cacao en grano por año 10, lo anterior siendo un indicio de la necesidad de consumo de la industria nacional la cual, al no contar con alternativa de producción de cacao doméstico, se ve obligado a importar del extranjero un producto de mucho menor calidad.

Son una serie de factores que han orillado a esta lamentable situación, por una parte la expansión de la moliniasis (Moniliphthora roreri ), hongo que ha ocasionado el abandono de plantaciones y la baja rentabilidad en las fincas, las políticas fiscales que han gravado injustamente la producción del chocolate y derivados del cacao, falta de difusión del valor cultural e histórico del cultivo. Pero sobre todo, la falta de una política pública específica para el rescate del cacao la cual tenga un enfoque en la productividad, sustentabilidad y sostenibilidad en el largo plazo, para que ello permita a los productores aprovechar el aumento en la demanda que ofrece el cacao a nivel nacional y global, aspirando en un futuro a convertirnos en potencia productora y retomar el liderazgo que alguna vez tuvimos.

Ante este contexto, es necesario y urgente la implementación de acciones concretas para todos los productores de cacao del país, acciones rápidas y expeditas que permitan generar un efecto positivo, el cual favorezca la competitividad, la productividad y un mayor nivel de desarrollo para todos sus productores.

Objeto de la propuesta

Entendiendo que son necesarias una serie de programas y políticas focalizadas a la producción, competencia, desarrollo agrario, entre otras, el objeto de esta propuesta es lograr atender una problemática que aqueja al campo mexicano en su conjunto en materia de asociaciones agrícolas y otra referente al cultivo de cacao y la necesidad de un padrón de productores.

1) Asociaciones Agrícolas

Una de las problemáticas de la agricultura en nuestro país, es la falta de organizaciones nacionales de productores en todas las cadenas productivas, cuestión no menor, pues quienes gozan de los beneficios de tener asociaciones agrícolas regionales o nacionales, obtienen cierto nivel de participación en el diseño de estrategias de sus producciones, e intervención en la toma de decisiones respecto de sus productos, además de poder acceder con mayor facilidad a recursos.

La importancia de las asociaciones agrícolas para mejorar la vida de la población campesina no debe ignorarse, son parte medular en la reducción de la pobreza y es una forma en la que los campesinos pueden organizarse para generar esquemas de colaboración y de participación social que les permitan lograr una mayor rentabilidad de sus cultivos, a partir de una organización esquematizada, así como encontrar esquemas que potencialicen sus técnicas de producción y con ello, lograr mejorar sus condiciones de vida y de trabajo.

Asimismo, con las asociaciones agrícolas los productores cuentan con mayores posibilidades de hacer frente a adversidades, tener acceso a información, tecnología y programas sociales, así como tener mejores oportunidades de comercializar sus productos ante otros integrantes de la cadena productiva que dependen de los insumos provenientes del campo, impulsando con ello la legalidad y el comercio justo.

Por lo anterior es que la presente propuesta pretende modificar el artículo 15 de la Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas; con la intención de que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), incentive la constitución de organizaciones agrícolas nacionales en el país, no sólo en materia de cacao, aunque esa represente una prioridad por el problema que se enfrenta en el sector, sino de todos los productos que el campo mexicano tiene.

Es una necesidad que la Sagarpa genere las condiciones necesarias que permitan a los productores consolidarse en asociaciones nacionales, para acceder a los beneficios que la ley prevé para ellas y con ello tener interlocutores nacionales que permitan hacer frente a esta y otras situaciones que aquejen a cada uno de sus productos.

Estos interlocutores permiten orientar políticas concretas y de largo plazo, así como la creciente necesidad de consolidar estrategias coordinadas para el campo mexicano, por ello considero urgente que la Sagarpa utilice los mecanismos que estén a su alcance para incentivar las condiciones para la creación de asociaciones agrícolas nacionales de todos los productores, y muy en particular de los productores cacaoteros.

Como lo marca el artículo 3o. de la Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas; las Asociaciones Agrícolas tienen como finalidad:

I. Organizar la producción agrícola dentro de normas racionales que propendan a mejorar la calidad de los productos, así como a la mejor distribución de ellos, para lo cual se procurará la implantación de métodos científicos más adecuados de explotación agrícola.

II. Gestionar y promover todas las medidas que tiendan al mejoramiento de las condiciones agrícolas de los productores de la República, tales como fletes de transporte, desarrollo en las comunicaciones, cuotas racionales de energía eléctrica, etcétera.

III. Promover la creación, en cada uno de los lugares donde funcionen asociaciones, de almacenes, molinos, plantas refrigeradoras, de empaque, etcétera, para industrializar o conservar los productos agrícolas y presentarlos al consumidor en las mejores condiciones.

IV. Obtener con las mayores facilidades económicas la concesión de crédito para sus agremiados.

V. Procurar la transformación de las condiciones de vida en el campo haciendo cómodo o higiénico el hogar del campesino y educar a las clases rurales del país en los principios de la técnica moderna de producción.

VI. Fomentar, cuando las condiciones sociales y económicas de los productores lo permitan, el desarrollo de la organización cooperativa.

VII. Representar ante las autoridades los intereses comunes de sus asociados y proponer las medidas que estimen más adecuadas para la protección y defensa de dichos intereses.

VIII. Impulsar la participación de las mujeres en el desarrollo económico, a través de la organización de cadenas productivas y comercializadoras de productos agrícolas, constituidas por mujeres; o en igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

Además se pone a disposición de esta asamblea el establecer que la Sagarpa proporcione de forma obligatoria orientación, asesoría técnica para la formulación de los programas de desarrollo agrícola, información para la integración de cadenas productivas agroalimentarias y la constitución de padrones de productores por producto a nivel nacional y aquellas otras que considere necesarias para la creación de Asociaciones Agrícolas.

Por último cabe mencionar que la presente iniciativa modifica el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con la intención de dotar a la Sagarpa, de la atribución para “fomentar la constitución de Asociaciones de Productores”, atribución que si bien ya existe en su reglamento como ya se mencionó, ésta no tiene un fundamento específico que haga referencia a ella, en la ley marco a nivel federal, y con ello estaríamos dotando de una permanencia mayor de este derecho y de la necesidad de la generación de un mayor consenso para la modificación de dicha atribución en el derecho nacional.

2) Padrón Nacional de Cacaoteros

Una de las problemáticas de la agricultura en nuestro país, es que no se tiene un diagnóstico claro del número de productores ni las condiciones en los que éstos laboran. Lo anterior, sin duda guardando una relación directa con la falta de organizaciones nacionales de productores en todas las cadenas productivas.

Bajo este orden de ideas, mediante la presente propuesta legislativa pretende solicitar a la Sagarpa a que desarrolle un Padrón Nacional de Cacaoteros en México, el cual permita otorgar elementos iniciales para un diagnóstico de las condiciones y necesidades del sector. Lo anterior, permitiría que desde el ámbito de competencia de cada uno de los Poderes públicos y a su vez de la sociedad civil, se puedan establecer acciones que atiendan y promuevan el desarrollo de un símbolo nacional, como lo es el cacao.

Compañeras y compañeros legisladores, es una realidad la necesidad que se tiene en toda la agricultura de nuestro país de contar con organismos que permitan tener políticas de largo plazo y con una estructura más definida que ofrezca a sus agremiados mejores condiciones de producción y desde luego mejores condiciones de vida.

Es por lo anteriormente expuesto, que someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 15 de la Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas y el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Primero. Se modifica el artículo 15 de la Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas; para quedar como sigue:

Artículo 15. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación abrirá un registro de las Asociaciones Agrícolas que se constituyan de acuerdo con esta ley, en el cual se asentarán el acta constitutiva y los estatutos de las mismas, así como sus modificaciones y actas de disolución y liquidación, en su caso.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, fomentará la constitución de Asociaciones Agrícolas Nacionales en el país. Proporcionándoles orientación, asesoría técnica para la formulación de sus programas de desarrollo agrícola, integración de cadenas productivas agroalimentarias, la constitución de padrones de productores por producto a nivel nacional y aquellas que considere necesarias.

Segundo. Se modifica el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con la intención de adicionar una nueva fracción XI, recorriendo las subsecuentes, en su mismo orden, para quedar como sigue:

Artículo 35. A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. (...) a X. (...)

XI. Fomentar la constitución de asociaciones de productores;

XII. Elaborar, actualizar y difundir un banco de proyectos y oportunidades de inversión en el sector rural;

XIII. Participar junto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la conservación de los suelos agrícolas, pastizales y bosques, y aplicar las técnicas y procedimientos conducentes;

XIV. Fomentar y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares del sector rural, con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades;

XV. Coordinar las acciones que el Ejecutivo federal convenga con los gobiernos locales para el desarrollo rural de las diversas regiones del país;

XVI. Proponer el establecimiento de políticas en materia de asuntos internacionales y comercio exterior agropecuarios;

XVII. Organizar y mantener al corriente los estudios económicos sobre la vida rural, con objeto de establecer los medios y procedimientos para mejorarla;

XVIII. Organizar y patrocinar congresos, ferias, exposiciones y concursos agrícolas y pecuarios, así como de otras actividades que se desarrollen principalmente en el medio rural;

XIX. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el fomento de la producción rural, así como evaluar sus resultados;

XX. Programar y proponer, con la participación que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la construcción de pequeñas obras de irrigación; y proyectar, ejecutar y conservar bordos, canales, tajos, abrevaderos y jagüeyes que competa realizar al gobierno federal por sí o en cooperación con los gobiernos de los estados, los municipios o los particulares;

XXI. Participar, junto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la promoción de plantaciones forestales, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al gobierno federal, por sí o en cooperación con los gobiernos de los estados, municipios o de particulares;

XXII. Fomentar la actividad pesquera a través de una entidad pública que tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

a) Realizar directamente y autorizar conforme a la ley, lo referente a acuacultura; así como establecer viveros, criaderos y reservas de especies acuáticas;

b) Promover, fomentar y asesorar técnicamente la producción, industrialización y comercialización de los productos pesqueros en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes;

c) Estudiar, proyectar, construir y conservar las obras de infraestructura pesquera y de acuacultura que requiere el desarrollo del sector pesquero, con la participación de las autoridades estatales, municipales o de particulares;

d) Proponer a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación la expedición de las normas oficiales mexicanas que correspondan al sector pesquero;

e) Regular la formación y organización de la flota pesquera, así como las artes de pesca, proponiendo al efecto, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, las normas oficiales mexicanas que correspondan;

f) Promover la creación de las zonas portuarias, así como su conservación y mantenimiento;

g) Promover, en coordinación con la Secretaría de Economía, el consumo humano de productos pesqueros, asegurar el abasto y la distribución de dichos productos y de materia prima a la industria nacional; y

XXIII. Los demás que expresamente le atribuyan las leyes y reglamentos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, tendrá 12 meses contados a partir de la publicación del presente decreto para la creación de un padrón de productores de cacao.

Tercero. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, informará anualmente como parte de su informe de labores, las medidas implementadas para la constitución de Asociaciones Agrícolas de Productores.

Notas

1 Jorge León (2000). Botánica de los cultivos tropicales.

2 Revista UNAM 12(4), 2011.

3 Muestra sobre la alimentación en el arte, Antropóloga Social Mexicana y Docente de la Universidad Autónoma de Guadalajara, Cristina Padilla, Silvia Ibarra Investigadora y Ana Cecilia Pujals Periodista Mexicana, 2014.

4 Muestra sobre la alimentación en el arte, Antropóloga Social Mexicana y Docente de la Universidad Autónoma de Guadalajara, Cristina Padilla, Silvia Ibarra Investigadora y Ana Cecilia Pujals Periodista Mexicana.

5 SIAP, 2012.

6 ICCO, 2014.

7 SIAP, 2014. Disponible en: http://www.siap.gob.mx/cierre-de-la-produccion-agricola-por-estado/

8 ICCO, 2013.

9 ASERCA, 2014.

10 ASCHOCO, 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2016.

Diputada Flor Ángel Jiménez Jiménez (rúbrica)