Comunicaciones oficiales
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Iniciativas de ley o decreto de las legislaturas de los estados


Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva, sobre modificación de turno de iniciativa

Honorable Asamblea:

La Presidencia de la Mesa Directiva de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizó modificación de turno a la siguiente:

• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Extradición Internacional, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, de la Ley General de Víctimas, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, presentada por el diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 17 de agosto de 2016.

“Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.”

Ciudad de México, a 12 de octubre de 2016.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica)

Presidente

De los diputados Claudia Edith Anaya Mota y José Erandi Bermúdez Méndez, mediante las cuales solicitan el retiro de iniciativas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2016.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Mesa Directiva en el Segundo Año de ejercicio de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Claudia Edith Anaya Mota, diputada federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional con fundamento en el artículo 77 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito atentamente, se sirva instruir a quien corresponda a fin sea retirada la iniciativa que reforma los artículos 3o. y 4o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad.

Presentada el pasado 29 de abril de 2016, y que fue turnada a Comisión de Transparencia y Anticorrupción para el proceso parlamentario correspondiente.

Sin más, quedo a sus apreciables órdenes

Atentamente

Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2016.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Estimado presidente:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito distraer su amable atención a efecto de solicitarle el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Almacenamiento Rural, presentada por un servidor y publicada en la Gaceta Parlamentaria el 15 de marzo de 2016.

No omito informarle que lo anterior es a efecto de contar con más tiempo para el análisis jurídico y presupuestal de la iniciativa en comento.

Esperando contar con su invaluable apoyo, le reitero cordiales saludos.

Diputado José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica)

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para atender carreteras y caminos rurales devastados en municipios afectados por el huracán Newton

Ciudad de México, a 5 de octubre de 2016.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio D.G.P.L. 63-II-8-1941, signado por la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Vicepresidenta de ese Órgano Legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número DGV/FMD/1.3.-334/2016, suscrito por el maestro Fausto Muciño Durán, director general de Vinculación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo donde se exhorta a esa dependencia a iniciar programas emergentes para atender carreteras y caminos rurales devastados en diversos municipios de los estados de Guerrero, Michoacán, Colima, Nayarit, Jalisco, Sinaloa, Sonora y Baja California Sur, que se han visto afectados por el huracán Newton.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2016.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría Gobernación

Presente

Por medio de la presente le envío un cordial saludo y al mismo tiempo me permito hacer referencia a su oficio SELAP/300/2112/16, a través del cual remitió, para su atención, el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el pasado 6 de septiembre, cuyo resolutivo segundo exhorta a esta secretaría a que se inicien programas emergentes para atender carreteras y caminos rurales devastados en diversos municipios de los estados de Guerrero, Michoacán, Colima, Nayarit, Jalisco, Sinaloa, Sonora y Baja California Sur que se han visto afectados por el huracán Newton

Al respecto, la Dirección General de Carreteras, ha informado mediante oficio 3.1.2.1.5.-225.16, mismo que se adjunta, que esta secretaría está coordinando aquellas acciones tendientes a ejercer, en la medida de lo posible, la rehabilitación de los caminos dañados por el evento meteorológico aludido, para lo cual se ha instruido a los directores generales de los Centros SCT:

• En los estados de Michoacán, Colima, Nayarit, Jalisco, se evalúe la posibilidad de atender los trabajos correspondientes con cargo a los recursos del Programa de Conservación de Caminos Rurales y Alimentadores del Ejercicio Fiscal 2016, en tanto que a la fecha no existe la declaratoria de desastre natural.

• En los estados Guerrero, Sinaloa, Sonora y Baja California Sur, dar seguimiento en la coordinación con los Gobiernos estatales para la elaboración y entrega de los diagnósticos de daños ante el Fondo Nacional de Desastres Naturales.

Sin más por el momento, me reitero a sus apreciables órdenes.

Atentamente

Maestro Fausto Muciño Durán (rúbrica)

Director General de Vinculación


Ciudad de México, a 21 de septiembre de 2016.

Maestro Fausto Muciño Durán

Director General de Vinculación

Presente

Me refiero al oficio número SELAP/30012112/16, de fecha 9 de septiembre actual, mediante el cual el licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Segob, remite a esta secretaría el similar número D.G.P.L. 63-II-8-1941, con el cual la ciudadana diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunica el acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el 8 de septiembre del presente año, del cual me permito transcribir únicamente el punto que compete a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:

“Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, inicie programas emergentes para atender carreteras y caminos rurales devastados, en diversos municipios de los estados de Guerrero, Michoacán, Colima, Nayarit, Jalisco, Sinaloa, Sonora y Baja California Sur, que se han visto afectados por el Huracán Newton.”

Sobre el particular, le informo que por lo que respecta a los estados de Michoacán, Colima. Nayarit y Jalisco, hasta el momento no existe alguna declaratoria de desastre na1ural con la cual acceder a los recursos del Fonden para atender los caminos rurales y alimentadores afectados por la ocurrencia del huracán Newton, de conformidad con lo dispuesto por las Reglas Generales del Fonden y sus lineamientos de operación específicos.

No obstante, con copia del presente se está solicitando a los directores generales de los Centros SCT en las referidas entidades, revisen la posibilidad de atender la rehabilitación de los caminos dañados con cargo a los recursos del programa de Conservación de Caminos Rurales y Alimentadores del ejercicio fiscal 2016 de esas en entidades federativas.

En los casos de Guerrero, Sinaloa, Sonora y Baja California Sur sí existen declaratorias de desastre natural, por lo que los gobiernos de estos estados, de manera coordinada con los Centros SCT respectivos, elaboran los diagnósticos de daños para determinar el monto total de recursos a solicitar al Fonden para la reconstrucción d los caminos afectados, así determinar lo que corresponderá aportar a los gobiernos de los estados y a la federación.

En paralelo y de manera inmediata, como una primera etapa, se han llevado a cabo acciones emergentes para dar paso provisional y restituir la comunicación entre las comunidades afectadas en los estados de Guerrero y Baja California Sur, esto a través de los apoyos parciales inmediatos. En una segunda etapa, se ejecutarán acciones de reconstrucción para restituir los caminos a las condiciones físicas en que se encontraban antes de la ocurrencia del fenómeno natural perturbador.

Los próximos días 10 y 11 de octubre se llevarán a cabo la sesión de entrega de resultados, en la que se presentarán los diagnósticos preliminares de daños para los estados de Guerrero, Sinaloa. Baja California Sur y Sonora, con lo cual se podrá elaborar el diagnóstico de obras y acciones definitivo y la solicitud de recursos al Fonden, así como determinar lo que corresponderá aportar a los gobiernos de los estados y a la federación, para la atención de los daños en la infraestructura carretera estatal.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero Salvador Fernández Ayala (rúbrica)

Director General Adjunto de Caminos Rurales y Alimentadores de la Dirección General de Carreteras



Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción XII, y la actual pasa a ser XIII, del artículo 7 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Ciudad de México, a 6 de octubre de 2016.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XII, pasando la actual a ser XIII, del artículo 7 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Atentamente

Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica)

Vicepresidenta


PROYECTO DE DECRETO CS-LXIII-II-1P-99

POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XII, PASANDO LA ACTUAL A SER XIII DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona la fracción XII, pasando la actual a ser XIII del artículo 7 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a X. ...

XI. Incorporar de forma gratuita al Seguro Popular a la población con discapacidad;

XII. Promover entre el personal médico y administrativo que atiende a la población con discapacidad el conocimiento y aprendizaje de la Lengua de Señas Mexicana, como mecanismo para lograr una comunicación óptima con las personas con discapacidad auditiva, y

XIII. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 6 de octubre de 2016.

Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica)

Vicepresidenta

Senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 111 de la Ley de Migración

Ciudad de México, a 6 de octubre de 2016.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 111 de la Ley de Migración.

Atentamente

Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica)

Vicepresidenta


PROYECTO DE DECRETO CS-LXIII-II-1P-96

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DE MIGRACIÓN.

Artículo Único.- Se reforman los párrafos primero y tercero y la fracción V de este último; y se adiciona un nuevo segundo párrafo recorriéndose en su orden los actuales segundo, tercero y cuarto, del artículo 111 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 111. El Instituto resolverá la situación regular de las personas extranjeras presentadas en un plazo no mayor de 08 días hábiles, contados a partir de su presentación.

La autoridad migratoria instrumentará las medidas cautelares y alternativas necesarias a fin de que las personas extranjeras sujetas a un procedimiento administrativo migratorio no sean privadas de su libertad.

El alojamiento en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder de los 08 días hábiles a que se refiere el párrafo anterior cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:

I. a IV. ...

V. Que se haya interpuesto un juicio de amparo y exista una prohibición expresa de la autoridad competente para que el extranjero pueda ser trasladado o para que pueda abandonar el país.

En los supuestos de las fracciones anteriores, el alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias no podrá exceder de 20 días hábiles.

Transcurrido dicho plazo, el Instituto les otorgará la condición de estancia de visitante con permiso para recibir una remuneración en el país, mientras subsista el supuesto por el que se les otorgó dicha condición de estancia. Agotado el mismo, el Instituto deberá determinar la situación migratoria del extranjero.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 6 de octubre de 2016.

Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica)

Vicepresidenta

Senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se declara la segunda de noviembre de cada año como Semana Nacional para Prevenir el Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos de la Conducta Alimentaria

Ciudad de México, a 6 de octubre de 2016.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se declara la segunda semana de noviembre de cada año como la Semana Nacional para Prevenir el Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos de la Conducta Alimentaria.

Atentamente

Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica)

Vicepresidenta


PROYECTO DE DECRETO CS-LXIII-II-1P—97

POR EL QUE SE DECLARA LA SEGUNDA SEMANA DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO LA SEMANA NACIONAL PARA PREVENIR EL SOBRE PESO, LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA.

ÚNICO. El Honorable Congreso de la Unión declara la segunda semana de noviembre de cada año como la Semana Nacional para Prevenir el Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos de la Conducta Alimentaria.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 6 de octubre de 2016.

Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica)

Vicepresidenta

Senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Ciudad de México, a 6 de octubre de 2016.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Atentamente

Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica)

Vicepresidenta


PROYECTO DE DECRETO CS-LXIII-II-1P-98

POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES.

ÚNICO.- Se adicionan la fracción XIX al artículo 6 y un Capítulo XXIV titulado “Premio Nacional de Desarrollo e Innovación Tecnológica en Energía Sustentable” con los artículos 128 a 133, recorriéndose el Capítulo XXIV actual para pasar a ser Capítulo XXV y los artículos 128 a 131 actuales para pasar a ser 134 a 137, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 6.- ...

I.- a XVIII.- ...

XIX.- De Desarrollo e Innovación Tecnológica en Energía Sustentable.

CAPÍTULO XXIV
Premio Nacional de Desarrollo e Innovación Tecnológica en Energía Sustentable

Artículo 128.- Merecerán este premio las personas, empresas o instituciones que, por sus logros sobresalientes en el desarrollo o innovación tecnológica, hayan contribuido al aprovechamiento sustentable de la energía, entendida como el uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades para su generación, explotación, producción, transformación, distribución y consumo.

Artículo 129.- El Premio Nacional de Desarrollo e Innovación Tecnológica en Energía Sustentable se entregará considerando el mejoramiento o desarrollo de nuevos productos, procesos, métodos o sistemas en las siguientes categorías:

I.- Hidrocarburos;

II.- Electricidad, y

III.- Bioenergéticos.

Artículo 130.- El premio se conferirá anualmente y su gestión estará a cargo de la Secretaría de Energía, cuyo titular presidirá el Consejo de Premiación. Este se integrará, además, con un representante de la Secretaría de Educación Pública, un representante de la Secretaría de Economía, un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, que sean integrantes de las Comisiones de Energía competentes.

Toda persona, empresa o institución podrá dirigirse al Consejo para solicitar ser incluidas o proponer candidaturas en cada una de las categorías, conforme a la Convocatoria que para el efecto emita dicho Consejo.

Artículo 131.- El Consejo integrará un Jurado para las tres categorías de la premiación. Dicho Jurado deberá estar integrado, por lo menos, por un representante del sector social y uno del sector privado que estén involucrados con temas de innovación.

Artículo 132.- El premio consistirá en Medalla y se complementará con entrega en numerario, por el monto que determine el propio Consejo.

Artículo 133.- El premio será entregado el 5 de marzo de cada año, por el Presidente de la República o por el servidor público que éste designe.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 6 de octubre de 2016.

Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica)

Vicepresidenta

Senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, devuelta para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

Ciudad de México, a 6 de octubre de 2016.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Atentamente

Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica)

Vicepresidenta


PROYECTO DE DECRETO CS-LXIII-II-1P-021

POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS.

Único. Se reforman los artículos 53, segundo párrafo; 55, 63 y 68; y se adicionan una fracción XII al artículo 53 y un artículo 65 Bis, todos de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 53.- ...

I. a IX. ...

X. De la Legión de Honor;

XI. Mérito Deportivo, y

XII. Distinción Militar.

Las condecoraciones a que se refieren las fracciones II, III, IV, V, VI, IX y XII podrán otorgarse a personas que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas.

ARTÍCULO 55.- La Condecoración al Mérito Militar se otorgará por disposición del Presidente de la República, a propuesta del Secretario, a militares o civiles, nacionales o extranjeros, y tiene por objeto:

I. Premiar a militares mexicanos, por los actos de relevancia excepcional que realicen en beneficio de las Fuerzas Armadas del País, y

II. Reconocer a militares extranjeros, así como a civiles, nacionales o extranjeros, por sus actividades o acciones que contribuyan al desarrollo o representen un beneficio al Ejército y Fuerza Aérea.

Esta condecoración será de cuatro grados:

I. Orden, que se otorgará a Mandos Supremos y Altos Mandos o sus equivalentes;

II. Banda, que se otorgará a militares nacionales;

III. Placa, que se otorgará a militares extranjeros, y

IV. Venera, que se otorgará a civiles nacionales o extranjeros.

ARTÍCULO 63.- La Condecoración de Servicios Distinguidos se concederá por acuerdo del Secretario en los supuestos siguientes:

I. A los militares que en el transcurso de su carrera militar, además de perenne entrega y lealtad a la institución, demuestren sobrado celo, esmero y dedicación en el cumplimiento de su deber. Los mandos superiores formularán la propuesta correspondiente, y

II. A militares extranjeros, así como a civiles nacionales o extranjeros, para reconocer sus actividades o hechos que sean de interés relevante para el Ejército y Fuerza Aérea.

ARTÍCULO 65 Bis.- La Condecoración a la Distinción Militar se otorgará a los militares o civiles, nacionales o extranjeros por disposición del Secretario. Tiene como objeto corresponder a las atenciones o muestras de cortesía de otras naciones, así como para reconocer los actos o hechos que hagan patente el intercambio de experiencias y conocimientos con la institución militar.

ARTÍCULO 68.- Para premiar los hechos heroicos o excepcionalmente meritorios de las Corporaciones del Ejército o Fuerza Aérea, se concederán a sus banderas o estandartes las Condecoraciones al Valor Heroico o al Mérito Militar en Grado de Orden, por acuerdo del Presidente de la República a propuesta del Secretario.

La Condecoración al Mérito Militar de Grado de Orden también podrá otorgarse a las banderas o estandartes de corporaciones u organismos, nacionales o internacionales, por hechos excepcionalmente meritorios en beneficio del Ejército y Fuerza Aérea.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Las erogaciones que se causen por la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto de la Secretaría de la Defensa Nacional.

TERCERO. A partir de la fecha en que entre en vigor el presente Decreto, se derogan las disposiciones jurídicas que se opongan al mismo.

CUARTO. El Ejecutivo Federal deberá reformar el Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 6 de octubre de 2016.

Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica)

Vicepresidenta

Senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica)

Secretaria



Iniciativas de ley o decreto de las legislaturas de los estados

Del Congreso de Nuevo León, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 97, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En los términos del artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de Nuevo León, por este conducto le comunicamos que en Sesión del día 12 de Septiembre del presente año fue aprobado el siguiente

Acuerdo número 414

Primero. La LXXIV Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en el artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71 fracción III y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al Honorable Congreso de la Unión, la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 97 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 97. ...

...

La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a su secretario y demás funcionarios y empleados. Los Magistrados y jueces nombrarán y removerán a los respectivos funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial, respetando al momento de su designación la paridad de género, haciendo valer el derecho de igualdad consagrado en esta Constitución.

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Remítase al Congreso de la Unión el presente acuerdo, así como el expediente que dio origen para sus efectos constitucionales.

En virtud de lo anterior, acompañamos a la presente copia del expediente que dio origen al acuerdo antes mencionado y del dictamen presentado por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y del acuerdo número 414 aprobado en esta legislatura en fecha 12 de septiembre de 2016.

Monterrey, Nuevo León, a 14 de septiembre del 2016.

Diputada Laura Paula López Sánchez (rúbrica)

Primera Secretaria

Diputada Liliana Tijerina Cantú (rúbrica)

Segunda Secretaria

Del Congreso de Nuevo León, con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones al artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En los términos del artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de Nuevo León, por este conducto le comunicamos que, en sesión del día 14 de septiembre del presente año, fue aprobado el siguiente

Acuerdo número 417

Primero. La LXXIV Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al honorable Congreso de la Unión, la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma por adición de una fracción 1, y por modificación de la fracción XXI del artículo 2 de la Ley General ‘para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Discapacidad. Término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales;

II. a XXI.

XXII. Persona con Discapacidad. Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual, sensorial, enanismo, u otra de origen genético de talla, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;

XXIII. a XXIX.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor a partir de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Remítase al Congreso de la Unión el presente acuerdo, así como el expediente que dio origen para sus efectos constitucionales.

En virtud de lo anterior acompañamos al presente copia del expediente que dio origen al acuerdo antes mencionado y del dictamen presentado por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y del acuerdo número 417, aprobado en esta Legislatura en fecha 12 de septiembre del 2016.

Monterrey, NL, a 14 de septiembre del 2016.

Diputada Laura Paula López Sánchez (rúbrica)

Secretaria

Diputada Liliana Tijerina Cantú (rúbrica)

Secretaria