Dictámenes a discusión


Dictámenes a discusión

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 39 y 45 numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y; 80, 84, 85, 157 numeral 1 fracción I, 167 numeral 4, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen en sentido positivo con modificaciones al tenor de los siguientes:

Antecedentes:

I.- En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en fecha 1° de marzo de 2016, el Diputado Waldo Fernández González del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que reforma el último párrafo de la fracción III del artículo 5°; se adicionan una fracción XII del artículo 3°; la literal h de la fracción I del artículo 5°; y una fracción XXI del artículo 10, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

II.- En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en uso de sus facultades, y mediante oficio No. , instruyó el turno de la Iniciativa a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su estudio y dictamen.

III.- Con base en lo anterior, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta LXIII Legislatura, procedió a la elaboración del presente dictamen.

Contenido de la Iniciativa:

El diputado Waldo Fernández González del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, propone dar oportunidad a las personas adultas mayores y a sus familias de que cuenten con un espacio en que reciban asistencia integral, mientras sus familiares tengan que ausentarse del domicilio para realizar sus actividades laborales. Un espacio en el que reciban atención médica, alimentación, que puedan desarrollar actividades recreativas y culturales.

Por lo que resulta necesario hacer reformas a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para que se brinde este servicio a las personas adultas mayores y sus familias.

Señala que dar este tipo de apoyo a la población mexicana, sin duda representará un detonador de bienestar social y crecimiento económico, en virtud de que las familias no tendrán que dejar de realizar sus actividades laborales para dedicarse al cuidado de las personas de la tercera edad.

Refiere que actualmente, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), presta diversos servicios para las personas adultas mayores, como son los albergues, las residencias de día, los centros de atención integral, los centros culturales y clubes.

La población de 60 años y más, irá en aumento paulatino, que entre los factores de este proceso de envejecimiento de la sociedad mexicana, se encuentran el aumento de la esperanza de vida; el descenso de la fecundidad; mejores condiciones de vida; el avance en la medicina, entre otros. Por lo que se debe tomar seriamente en cuenta lo anterior, para el diseño de políticas públicas, de salud, seguridad social y asistencial.

Cuidar a las personas adultas mayores no resulta sencillo para las familias, en ocasiones tienen que dejar sus actividades cotidianas para enfocarse al cuidado de ellos; o también tiene que dejar su empleo, lo que se refleja en una disminución de los ingresos. Lo peor de las consecuencias de esta problemática, es el abandono de las personas de la tercera edad, quienes sufren descuido y falta de interés de sus familiares, lo que tiene efectos devastadores en ellos, como la depresión, el detrimento de su calidad de vida y de su salud.

Por ello, contar con el apoyo del Estado para aligerar el trabajo que representa el cuidado de las personas mayores, resulta de primera necesidad, ya que contar con un espacio al que se pueda llevar a los adultos mayores, no solamente permitirá poder continuar con las actividades laborales e incluso sociales o de cualquier otra índole, sino que ellos podrán tener también un espacio digno en el que podrán socializar, realizar actividades culturales, contar con servicios geriátricos, entre otros.

En virtud de lo anterior, el diputado iniciante propone la siguiente reforma y adiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores:

Decreto

Único. Se adiciona la fracción XII al artículo 3o.; se adiciona la literal h a la fracción I del artículo 5o., se reforma el último párrafo de la fracción III del artículo 5o.; y se adiciona una fracción XXI al artículo 10, todos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a XI. ...

XII. Residencias de día. Lugares operados por las autoridades de los tres órdenes de gobierno según corresponda; en los que se brinda a las personas adultas mayores, atención integral de conformidad con lo previsto en la presente Ley.

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. De la integridad, dignidad y preferencia:

a. a g. ...

h. A tener acceso a las residencias de día en las que se les brindará asistencia para la salud, alimentación, aseo, fomento a la cultura y recreación.

II. ...

III. De la salud, la alimentación y la familia:

a. a c. ...

Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores; así como brindarles el apoyo necesario para que las personas adultas mayores integrantes de sus familias puedan acudir a las residencias de día;

IV. a IX. ...

Artículo 10. Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

I. a XX. ...

XXI. Impulsar la creación y operación de residencias de día a fin de que las personas adultas mayores cuenten con espacios óptimos para su atención integral.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Consideraciones:

1.- Esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables analizó y discutió el contenido de la iniciativa sujeta a dictamen y determinó que es procedente su dictaminación en sentido positivo.

2.- En efecto, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables estudiaron la iniciativa, la analizaron y tomaron en consideración que lo que ha planteado el Diputado Waldo Fernández González, es viable y procedente, toda vez que efectivamente, es fundamental que las personas adultas mayores cuenten con un espacio digno en el cual reciban asistencia integral, permitiendo a la vez que sus familiares puedan ausentarse para cumplir y realizar sus labores cotidianas, ya que de lo contrario, éstos serían susceptibles de perder sus empleos, complicando la ya situación precaria y difícil, trayendo como consecuencia, en muchos de los casos, el no poder atender con dignidad a las personas adultas mayores, sufriendo el abandono e indiferencia de sus propios familiares y de la misma sociedad.

3.- Esta Comisión Legislativa considera apropiado y procedente establecer la definición de las Residencias de Día, como aquellos lugares operados por las autoridades de los tres órdenes de gobierno, según su competencia y en los cuales, se les brindará atención integral de conformidad con lo establecido en la propia Ley. En este sentido es importante saber la naturaleza y el objetivo de la Residencia de Día.

4.- De igual manera, esta Comisión considera viable la propuesta en el sentido de que la Ley garantice a las personas adultas mayores el derecho de tener acceso a las residencias de día, en las cuales se les brindará asistencia para la salud, alimentación, aseo, fomento a la cultura y recreación; derecho humano que resulta fundamental para la subsistencia digna de las personas adultas mayores.

5.- Asimismo, se considera procedente la propuesta para que las familias reciban el apoyo necesario para que las personas adultas mayores puedan acudir a las residencias de día; lo cual constituye un derecho básico, tanto para las familias, permitiéndoles acudir a sus centros laborales; y para las mismas personas adultas mayores, para que sean atendidas con dignidad y decoro.

6.- En relación a la propuesta que establece que uno de los objetivos de la Política Nacional sobre las personas adultas mayores es la de impulsar la creación y operación de residencias de día a fin de que las personas adultas mayores cuenten con espacios óptimos para su atención integral, esta Comisión considera que para que sea viable, es preciso suprimir los términos relativos a impulsar la creación y operación de las residencias de día, toda vez que dichos términos implican y sugieren que exista un impacto presupuestario para el establecimiento de residencias de día, es decir, se requieren recursos financieros para la creación y operación de las mismas.

En virtud de lo anterior, esta Comisión dictaminadora considera necesario que la redacción de la propuesta, solamente establezca que el objetivo de la Política Nacional sobre personas adultas mayores estribe en “difundir residencias de día...”, para el efecto de que no tenga el citado impacto presupuestario.

7.- Es importante mencionar que esta propuesta tiene como antecedentes la atención que algunos Gobiernos estatales en coordinación con Autoridades Municipales han creado y puesto al servicio de los adultos mayores, algunas estancias temporales a las que les han asignado denominaciones diversas, pero que en el fondo se ocupan de prestar servicios de salud, alimentación, estancia e incluso recreación, de manera temporal es decir; algunas horas del día, estableciendo diversos requisitos para tener derecho y acceso a los beneficios que se aportan; algunos de esos ejemplos, se suceden en los estados de Puebla, Veracruz, Campeche.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXIII Legislatura, someten al Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.

Artículo Único. Se reforma el último párrafo de la fracción III del artículo 5o.; se adicionan una fracción XII al artículo 3o., un inciso h a la fracción I al artículo 5o. y una fracción XXI al artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a IX. ...

X. Calidad del servicio. Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales;

XI. Instituto. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, y

XII. Residencias de día. Lugares operados por las autoridades de los tres órdenes de gobierno según corresponda; en los que se brinda a las personas adultas mayores, atención integral de conformidad con lo previsto en la presente Ley.

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. De la integridad, dignidad y preferencia:

a. a g. ...

h. A tener acceso a las residencias de día en las que se les brindará asistencia para la salud, alimentación, aseo, fomento a la cultura y recreación.

II. ...

III. De la salud, la alimentación y la familia:

a. a c. ...

Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores; así como brindarles el apoyo necesario para que las personas adultas mayores integrantes de sus familias puedan acudir a las residencias de día.

IV. a IX. ...

Artículo 10. Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

I. a XVIII. ...

XIX. Llevar a cabo programas compensatorios orientados a beneficiar a las personas adultas mayores en situación de rezago y poner a su alcance los servicios sociales y asistenciales así como la información sobre los mismos;

XX. Fomentar la creación de espacios de expresión para las personas adultas mayores, y

XXI. Difundir residencias de día a fin de que las personas adultas mayores cuenten con espacios óptimos para su atención integral.

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 30 de marzo de 2016.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Diputados: Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica), presidente; Edith Anabel Alvarado Varela (rúbrica), Kathia María Bolio Pinelo (rúbrica), Érika Irazema Briones Pérez (rúbrica), Eloísa Chavarrías Barajas (rúbrica), Sara Paola Gálico Félix Díaz (rúbrica), Refugio Trinidad Garzón Canchola (rúbrica), Laura Valeria Guzmán Vázquez (rúbrica), Irma Rebeca López López (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), secretarios; Evelyng Soraya Flores Carranza (rúbrica), Lilia Arminda García Escobar (rúbrica), Fabiola Guerrero Aguilar, Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), María Angélica Mondragón Orozco (rúbrica), Karla Karina Osuna Carranco, María Guadalupe Oyervides Valdez, Angélica Reyes Ávila (rúbrica), María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica), María Monserrath Sobreyra Santos, Mariana Trejo Flores (rúbrica), Manuel Vallejo Barragán (rúbrica).

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Turismo

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y Dictamen correspondiente, el expediente No. 74 C.P. que contiene la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 2 de la Ley General de Turismo, en materia de reconocimiento del Derecho al Turismo, presentada por la Dip. Gretel Culin Jaime del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 4 de mayo de 2016.

La Comisión de Turismo con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39, 43, 44 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 4 de mayo de 2016, la Diputada Gretel Culin Jaime presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 2 de la Ley General de Turismo en materia de reconocimiento del Derecho al Turismo.

2. Con fecha 11 de mayo de 2016, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Turismo para su estudio y dictamen.

3. Con fecha 13 de mayo de 2016, la Comisión de Turismo recibe copia del expediente No. 74 C.P., el cual contiene la iniciativa en turno.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La autora de la iniciativa define primeramente el planteamiento del problema, mismo que motiva la presentación de su iniciativa, el cual consiste en la ausencia dentro de la legislación turística, del reconocimiento del derecho al turismo que todo individuo tiene derivado del derecho humano al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas, que se garantizan en el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y el artículo 7, fracción d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de los que ambos México es parte.

Como parte de la exposición de motivos cabe señalar que con la apertura del sistema jurídico mexicano al ordenamiento internacional, es decir la admisión de tratados internacionales e incorporación de los mismos con rango constitucional en materia de derechos humanos, ha generado un cambio en la interpretación y aplicación del derecho en este rubro, colocando éstos en primer término, lo que implica adoptar medidas de carácter interno que reconozcan las normas internacionales.

Por lo anterior la autora considera necesario llevar a cabo reformas legislativas que permitan una adecuada aplicación y reconocimiento de los derechos humanos.

Por ello, el control de convencionalidad es una interpretación de derechos y libertades acordes a tratados, que significa que los jueces nacionales están obligados a: 1) Observar los tratados internaciones; 2) Aplicar los tratados internaciones en materia de derechos humanos como el derecho interno que es; 3) No interpretar en contra del contenido, objeto y fin de los tratados internacionales; 4) Hacer efectivos los derechos y libertades contenidos en los tratados internacionales y 5) Observar como pauta de interpretación la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.1

Derivado de ello, uno de los principios interpretativos que se incorpora es el de pro persona, que consiste en el deber de las autoridades del Estado de interpretar las normas relativas a los derechos humanos de la forma que más favorezca a las personas.

Y si bien es cierto, que el Poder Legislativo no lleva a cabo la aplicación del derecho como en el caso del Poder Judicial, si tiene la facultad y responsabilidad de elaborar leyes, que sean acordes con la protección y reconocimiento de los derechos humanos.

En ese sentido, la reforma propuesta pretende esa situación, llevar a cabo el reconocimiento del derecho al turismo derivado de un derecho humano.

SEGUNDO.- Los derechos humanos están implícitos al individuo y se adquieren por el simple hecho de ser humano, los cuales deben ser reconocidos y respetados en cualquier lugar donde se encuentre el sujeto, y el turismo además de que es considerado como un derecho, no debe presentar obstáculos para cumplir y hacer valer estos principios, no solo concentrándose en el turista, sino también en las comunidades donde se practican las actividades propias del turismo, en los servidores turísticos, y cualquier otra persona que forme parte e impulse esta rama económica, de esta manera se respeta el objetivo fundamental de la Declaración Universal de Derechos Humanos que es la justicia social, conservando la integridad del ser humano, contra los excesos de poder.

Ahora bien, de acuerdo a la Organización Mundial de Turismo, éste es un fenómeno social, cultural y económico relacionado con el movimiento de las personas a lugares que se encuentran fuera de su lugar de residencia habitual por motivos personales o de negocios/profesionales.2 Siendo una actividad a la que todos deben tener acceso para lograr el integro desarrollo de la persona, y fomentar el intercambio cultural, generando con ello la integración social.

El sustento principal del derecho al turismo se encuentra en el derecho humano a la libre circulación y el derecho al descanso, al ocio, a la limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones, contemplados en los artículos 13 y 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.3

Artículo 13.- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 24.- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”.

Además, en el artículo 7, inciso d), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al cual México se adhirió el 23 de marzo de 1981, establece que :

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:

d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.” 4

De igual forma, mediante resolución A/RES/406 (XIII) de la decimotercera Asamblea General de la Organización Mundial de Turismo (Santiago de Chile 1999), se adoptó EL Código Ético Mundial para el Turismo.*5

El cual es un marco de referencia para el turismo responsable y sostenible, pues contiene un conjunto de principios que sirven para guiar el desarrollo del turismo y como marco de referencia para los diferentes actores en el sector del turismo.

En dicho Código, se contempla en su artículo 7 el Derecho al turismo , entendido bajo los puntos siguientes:

1. La posibilidad de acceso directo y personal al descubrimiento de las riquezas de nuestro mundo constituirá un derecho abierto por igual a todos los habitantes de nuestro planeta. La participación cada vez más difundida en el turismo nacional e internacional debe entenderse como una de las mejores expresiones posibles del continuo crecimiento del tiempo libre, y no se le opondrá obstáculo ninguno.

2. El derecho al turismo para todos debe entenderse como consecuencia del derecho al descanso y al ocio, y en particular a la limitación razonable de la duración del trabajo y a las vacaciones pagadas periódicas, que se garantiza en el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 7.d del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales...”

En ese sentido, el derecho al turismo debe ser respetado y reconocido en nuestra legislación, en concordancia con los instrumentos internacionales, lo que permitirá que la propia Ley General de Turismo garantice que todas las personas tengan libertad de practicarlo sin distinción de raza, género, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional, o social, posición económica, nacimiento, condiciones físicas o cualquier otra condición, poniendo en primer término al ser humano.

TERCERO.- El turismo en nuestro país es un instrumento positivo que contribuye en la disminución de la pobreza y mejora la calidad de vida de todas las personas, pues detona el desarrollo económico y social.

Por tal motivo, la propia La ley General de Turismo señala que los procesos que se generan por la materia turística son una actividad prioritaria nacional, sin embargo, en todo su articulado no contempla una referencia o concepto sobre el derecho al turismo, quedando atrasados conforme a los instrumentos internacionales de los que nuestro país es parte. Y si bien, la materia turística es un tema de interés nacional, se debe dar prioridad a la elaboración de leyes que contribuyan en un mejor entendimiento y concepción del turismo.

Nuestra legislación, contempla lo que comprende la materia turística, siendo esta los procesos que se derivan de las actividades que se realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual con fines de ocio y otros motivos, establece bases generales de coordinación, bases para políticas, planeación, programación, mecanismos de conservación, planeación, reglas, procedimientos etc. Empero, no reconoce el derecho al turismo como parte de un derecho humano que todo individuo tiene.

Por ello nuestra propuesta es que se incluya en el artículo 2 de la Ley General de Turismo, como un objetivo de la ley, la de reconocer el derecho al turismo: Entendido como la posibilidad que tiene todo individuo de acceso directo y personal al descubrimiento de las riquezas naturales, culturales y de recreación de nuestro país, abierto por igual a todos los habitantes de nuestro planeta.

Considerándose como consecuencia del derecho al descanso y al ocio, y en particular a la limitación razonable de la duración del trabajo y a las vacaciones pagadas periódicas, que se garantizan de conformidad con la legislación nacional, y los tratados internacionales.

Tal y como lo reconocen y establecen instrumentos internacionales de los cuales México es parte, y que de acuerdo con la reforma constitucional de 2011, debe regir siempre en beneficio de las personas.

La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó mediante resolución A/RES/56/212, del 21 de diciembre de 2001, el Código Ético Mundial para el Turismo e invitó a los “gobiernos e interesados del sector turismo a estudiar la posibilidad de introducir, según proceda, el contenido del Código Ético Mundial para el turismo en las correspondientes leyes, normas y prácticas profesionales...” 6

En ese sentido, adoptar la idea básica del derecho al turismo contemplado en el Código Ético Mundial para el turismo, en la reforma propuesta, contribuirá en generar las acciones necesarias para reconocer derechos básicos de todos los mexicanos.

Por lo anterior se propone reformar la fracción I del artículo 2 de la Ley General de Turismo, recorriéndose en el orden las subsecuentes para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:

I. Reconocer el Derecho al Turismo, entendido como la posibilidad de acceso directo y personal al descubrimiento de las riquezas naturales, culturales y de recreación de nuestro país, abierto por igual a todos los habitantes de nuestro planeta.

Debe considerarse como consecuencia del derecho al descanso y al ocio, y en particular a la limitación razonable de la duración del trabajo y a las vacaciones pagadas periódicas, que se garantizan de conformidad con la legislación nacional, y los tratados internacionales.

II. – a XVI.-...

CONSIDERACIONES

Esta Comisión dictaminadora coincide con los planteamientos esbozados por la autora de la iniciativa, en el sentido de reconocer plenamente en la Legislación Turística de México, el derecho al turismo, el cual se entiende como la libertad que tiene todo individuo de tener el acceso directo y personal a las riquezas naturales, culturales y de recreación de nuestro país.

La madurez alcanzada hoy en día de los derechos sociales ha derivado en el reconocimiento del derecho al descanso y al ocio, mismo que se complementa con el derecho laboral a contar con vacaciones pagadas y periódicas, con fundamento en la legislación nacional.

Asimismo, este derecho también es reconocido por los Tratados Internacionales de los que México es parte, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconoce el derecho de todo individuo a tener un desarrollo económico, social y cultural y la Declaración de Amman en la Cumbre Mundial sobre la Paz a través del Turismo, que reconoce que el derecho de las personas a viajar, es un derecho humano fundamental que debe ejercerse sin restricción, incluyendo la facilitación de los viajes.

Cabe mencionar que en la opinión de la Secretaría de Turismo Federal, respecto a la presente iniciativa, se menciona que a la fecha el derecho al turismo no se regula de manera específica, situación que de hacerse, posicionaría al turismo en su justa dimensión, tanto en su calidad de derecho, como en su calidad de base de las grandes estrategias y programas que la misma Secretaría ha venido impulsando, como lo es el segmento de turismo social.

Dicho segmento, se ha colocado como parte del impulso al recientemente lanzado programa “Viajemos Todos por México”, que tiene como objetivo fundamental dinamizar la actividad turística nacional durante la temporada baja, permitiendo que más mexicanos viajen, descubran las riquezas de la nación, disfruten su país, fortalezcan su identidad y conviertan al turismo en un eje de integración y cohesión social.

Lo anterior, en congruencia con el Artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece que “toda persona tiene derecho al descanso, disfrute del tiempo libre”.

Todo el patrimonio tangible e intangible hace de México un país único e irrepetible, y resulta imprescindible que el Estado promueva entre los mexicanos, el aprendizaje de nuestra historia y el conocimiento pleno de nuestra riqueza natural y cultural, así como del potencial turístico con el que contamos.

La identidad es un elemento ineludible en la construcción de un País, que hace a los individuos parte de una comunidad nacional en razón de los vínculos históricos, étnicos, lingüísticos, culturales y económicos que les unen.

Asimismo esta Comisión Dictaminadora considera que si bien, el derecho al turismo no es un derecho humano como tal, si debe entenderse como consecuencia del derecho al descanso y al ocio, y en particular a la limitación razonable de la duración del trabajo y a las vacaciones pagadas periódicas, que se garantiza en el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Es por esta razón que se considera apropiado que el reconocimiento del derecho al turismo, se realice en la legislación turística nacional y no a nivel Constitucional.

Por otro lado, se considera necesario que el reconocimiento del derecho al turismo dentro de nuestra legislación nacional, sea delimitado hacia los turistas nacionales y extranjeros dentro de nuestro territorio, toda vez que este no es posible garantizarse para los habitantes del planeta dentro de la legislación nacional.

Por otro lado se considera que la iniciativa, cumple su objetivo de reconocer el derecho al turismo, sin embargo es necesario para una mejor estructura y técnica legislativa adicionar una nueva fracción I al artículo 2, estableciendo únicamente como objetivo de la Ley, el reconocimiento del derecho al Turismo, y posteriormente adicionar una nueva fracción VIII, al artículo 3, para establecer la definición de lo que deberá entenderse por derecho al turismo, recorriéndose en su orden las siguientes fracciones, lo que permite mantener el espíritu y fondo del proyecto inicial.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Turismo de la LXIII Legislatura, concluyen en aprobar con modificaciones la presente iniciativa sometiendo a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE TURISMO

Artículo Único.- Se adicionan una fracción I al artículo 2, recorriéndose en su orden las fracciones subsecuentes, y una fracción VIII al artículo 3, recorriéndose en su orden las fracciones subsecuentes a la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:

I. Reconocer el Derecho al Turismo;

II. a XVI. ...

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a VII. ...

VIII. Derecho al Turismo: La posibilidad de acceso directo y personal de todo individuo al descubrimiento de las riquezas naturales, culturales y de recreación de nuestro país, derivado del derecho al descanso, al ocio, a la limitación razonable de la duración del trabajo y a las vacaciones pagadas periódicas, de conformidad con la legislación nacional, y los tratados internacionales;

IX. a XXII. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Nieto Castillo, Santiago, “Control de Convencionalidad y la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos”, Cuadernos de Divulgación de la Justicia Electoral, 1ª edición, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2014, pág. 47.

2 http://media.unwto.org/es/content/entender-el-turismo-glosario-basico.

3 El 10 de diciembre de 1948 se adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos con el voto a favor de 48 estados, incluyendo a México.

4 http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx

5 http://ethics.unwto.org/es/content/codigo-etico-mundial-para-el-turismo

6 Idem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 6 de julio de 2016

La Comisión de Turismo

Diputados: Gretel Culin Jaime (rúbrica), presidenta, Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica), José Luis Toledo Medina (rúbrica), Timoteo Villa Ramírez (rúbrica), Miguel Ángel Salim Alle (rúbrica), José de Jesús Galindo Rosas (rúbrica), Roberto Guzmán Jacobo (rúbrica), Luis Ernesto Munguía González (rúbrica), Maricela Contreras Julián (rúbrica), Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbrica), secretarios; María Verónica Agundis Estrada (rúbrica), Montserrat Alicia Arcos Velázquez (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jasmine María Bugarín Rodríguez (rúbrica), María Antonia Cárdenas Mariscal (rúbrica), Andrés Fernández del Valle Laisequilla (rúbrica), Azul Etcheverry Aranda (rúbrica), Julieta Fernández Márquez (rúbrica), Martha Cristina Jiménez Márquez (rúbrica), Edith Yolanda López Velasco (rúbrica), Elvia Graciela Palomares Ramírez (rúbrica), Mónica Rodríguez Della Vecchia (rúbrica), Francisco Ricardo Sheffield Padilla (rúbrica en contra), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), María Concepción Valdés Ramírez (rúbrica), Araceli Saucedo Reyes (rúbrica), Leonardo Amador Rodríguez (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se declara el 3 de octubre de cada año como Día Nacional del Emprendedor

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que el Honorable Congreso de la Unión declara el 3 de octubre de cada año, “Día Nacional del Emprendedor”.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, y 45 numeral 6, incisos e) y f), así como numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; en relación a los diversos 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, bajo los siguientes:

I. ANTECEDENTES

En la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de junio de 2016, el diputado Alejandro Juraidini Villaseñor del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 3 de octubre de cada año, “Día Nacional del Emprendedor”.

En fecha de 21 de julio de 2016, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Gobernación para su análisis y dictamen.

El expediente con la iniciativa de mérito fue turnado a la Comisión de Gobernación el 25 de julio de 2016, para efectos de su análisis y discusión.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La iniciativa materia del presente dictamen tiene por objeto:

Declarar el día 3 de octubre de cada año como “Día Nacional del Emprendedor”.

Motivación:

El proponente señala que uno de los principales objetivos que busca la declaración del día 3 de octubre de cada año como Día Nacional del Emprendedor, es generar una cultura emprendedora para toda la sociedad mexicana, impulsando la creación de diversos empleos, aportando un crecimiento económico inigualable al país.

Define a los emprendedores como las mujeres y los hombres con inquietudes empresariales, en proceso de crear, desarrollar o consolidar una micro, pequeña o mediana empresa, a partir de una idea emprendedora o innovadora.

Argumenta que busca incidir en las transformaciones de innovaciones, ya sea en empresas establecidas o nuevas, siendo la innovación un proceso cuya finalidad es la resolución de un problema.

Menciona que es relevante innovar debido a los beneficios y ventajas importantes para la sociedad, lo cual surte como efecto la generación de retornos a la inversión, la creación y aumento de empleos, marcando tendencias dentro del mercado.

Señala que el primer reconocimiento formal de este término fue realizado por Alfred Marshall, en 1890, en su Tratado “Principios de Economía”, en el cual afirma que hay cuatro factores de producción: tierra, trabajo, capital y organización.

Expone que en la actualidad y en épocas de crisis, los emprendimientos suelen representar una salida (o, al menos, una posibilidad de crecimiento) para las personas que se encuentran en situación de desempleo. En un entorno de incertidumbre, el emprendedor puede equivocarse en sus presunciones; pero si acierta, la implicación es que ha encontrado un mejor uso para el recurso hasta entonces infravalorado y el mercado le premia con beneficios, si falla, ha malgastado ese recurso y no le queda más que soportar las pérdidas de su fallida actuación.

Enfatiza que las empresas son factores claves de un sistema nacional de innovación, porque utilizan los avances científicos y tecnológicos en la producción para desarrollar nuevos productos, procesos y mejorar los existentes, lo que permite aumentar la producción y la competitividad.

Destaca que, a junio de 2014, del total de emprendedores, el 71% fueron seriales, es decir tenían un segundo emprendimiento y generaron el 76% de los ingresos totales de las empresas; y solo el 14% de las conexiones entre emprendedores fue de inversión y de fondeo. En ese sentido, el objetivo primordial es apoyar a los emprendedores para así generar mecanismos que deriven la creación de empleos.

Reitera que el desarrollo es prioridad para México ya que éste tiene un efecto multiplicador en la economía, mayor a cualquier otro sector, ya que existe evidencia de una mayor productividad en las empresas que han sido apoyadas por capital emprendedor, las cuales logran crecer hasta 1.5 veces más rápido que las empresas tradicionales.

En consecuencia, manifiesta la necesidad de declarar el Día Nacional del Emprendedor para fomentar los mecanismos que deriven en la creación de empleos, así como en el desarrollo económico y social del país.

En virtud de lo anterior, una vez que han sido establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los integrantes de la Comisión de Gobernación procedemos a formular las siguientes:

III. CONSIDERACIONES

Después de haber realizado un estudio de la propuesta que se dictamina esta Comisión coincide con el proponente en la importancia de declarar el 3 de octubre de cada año como el “Día Nacional del Emprendedor”, atendiendo a las siguientes consideraciones:

PRIMERA. La economía de nuestro país tiene diversos factores a través de los cuales se fortalece y desarrolla día a día, aunado a ello son los múltiples factores los que ponen en marcha estos elementos y sorprendentemente esta maquinaria no sólo es puesta a trabajar por los tres niveles de gobierno, sino principalmente por las y los mexicanos que deciden iniciar un negocio.

Ello resulta relevante, pues de acuerdo a cifras del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, alrededor de la mitad de la población se encontrará en edad de trabajar durante los próximos 20 años, lo que nos hace centrar esfuerzos en el apoyo a la juventud mexicana, para que ésta sea capaz de desarrollarse plenamente en materia laboral, sentando las bases para que en el futuro, este grupo de la sociedad, opte por el autoempleo a través de sus propias empresas.

Programas como Crédito Joven, han otorgado más de 426 millones de pesos, distribuidos en 1,094 proyectos, que en conjunto con proyectos como “Jóvenes Emprendedores Prosperando”, cuyo objetivo es impulsar a los jóvenes de PROSPERA de la Ciudad de México, Chiapas, Guerrero, Michoacán y Oaxaca a desarrollar proyectos productivos que les permitan mejorar el ingreso de sus familias, el cual, en solo 3 meses, ha apoyado 241 proyectos por un monto de 11.4 millones de pesos; los cuales permiten avanzar positivamente en el fomento a este sector, que por sus características especiales, se encuentra tradicionalmente en situación de desventaja frente a otros grupos sociales.

En ese mismo sentido, a principios de 2016 se estableció el Programa Mujeres PYME, “el cual ofrece financiamiento y asesoría a micro, pequeñas y medianas empresas formales lideradas por mujeres, tanto personas físicas como morales, de cualquier giro en comercio, industria o servicios en todo el país, complementando así a distintos programas de gobierno, como las convocatorias del Fondo Nacional Emprendedor que han apoyado 17,896 proyectos exclusivos de mujeres, por un monto de 602 millones de pesos.

Otro de los sectores de la población que se ha visto favorecido a través del desarrollo que provén los programas sociales encaminados al fortalecimiento de MIPYMES, es el sector rural, que a través del Programa de Asistencia Técnica al Micro financiamiento Rural (PATMIR), ha beneficiado a 41,763 localidades en 2,326 municipios del país.

SEGUNDA. Sea cual fuere la característica de la empresa que deciden comenzar, es a través de ella que el sistema económico del país se pone en marcha, ejemplo de ello son las famosas Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), que según datos de INEGI, representa aproximadamente 4 millones 15 mil unidades empresariales existentes en México, de las cuales 99.8% son Pequeñas y Medianas Empresas que generan 52% del Producto Interno Bruto (PIB) y 72% del empleo en el país.1

Lo anterior coloca a México en la necesidad de mantener el fomento a este tipo de empresas, prueba de ello es que, de acuerdo a lo señalado en el 4° Informe de Gobierno, “el 27 de octubre de 2015 se presentó el reporte “Doing Business 2016: midiendo la calidad y eficiencia regulatoria”, elaborado por el Banco Mundial (BM)”, el cual ubicó a México en el lugar 65 de 189 países en el tema “Apertura de una empresa”, tomando como parámetro de evaluación la regulación nacional y si estas favorecen o limitan la actividad empresarial, lo que constituye un adecuado parámetro para medir la competitividad de México a nivel global, indicando que si bien vamos por buen camino, es necesario mantener y generar nuevas políticas de Estado que promuevan el desarrollo de nuevas empresas, para posicionar a México en lugares más competitivos, generando mayor riqueza y estableciendo las bases para que la población tenga la oportunidad de desarrollarse plenamente.

TERCERA. Son las y los mexicanos que deciden establecer una sociedad mercantil a quienes conocemos como emprendedores y a quienes les debemos agradecer la fuerza económica de la nación y el impulso laboral que generan con las empresas, siendo necesario reconocer a todas aquellas personas que con su esfuerzo, logran generar riqueza y trabajo para cientos y miles de mexicanos, consolidando no solo una sociedad, sino los hogares de millones de personas, apoyando el desarrollo familiar y sobre todo emprendiendo un mejor presente para nuestro país.

En ese sentido, consideramos que los tres Poderes de la Unión, pero particularmente, el Poder Legislativo, debe propugnar siempre por mantener e impulsar el crecimiento de la economía nacional a través del apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas, generando y actualizando instrumentos legales como la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, enfocados a impulsar el desarrollo regional, así como fomentar la competitividad de este tipo de industrias, al ser conscientes de que la productividad es fundamental para ampliar y mejorar las oportunidades y la calidad de vida de las y los mexicanos, en aras de un crecimiento económico más equitativo.

CUARTA. Quienes dictaminamos, consideramos que a través del recordatorio permanente de este tipo de fechas, así como con la celebración de actividades como el “2º Taller de Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor 2016”, desde el Poder Legislativo, reforzamos la labor de instituciones como el Comité Nacional de Productividad (CNP), el Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM) y demás autoridades relacionadas, en un acto de responsabilidad social, pues los legisladores estamos al tanto del difícil panorama económico global y somos conscientes de que el establecimiento de este tipo de fechas contribuye directamente al fomento de las políticas públicas de promoción al desarrollo de proyectos emprendedores que innoven en la generación de nuevas tecnologías, y el inicio de cientos de historias de éxito en el autoempleo.

Mediante el recordatorio permanente de este tipo de efemérides, podremos propiciar una mayor cultura del emprendedor, que impacte positivamente en el actual ambiente de negocios, con la finalidad de fomentar el empleo y el bienestar social y económico de todos los participantes en la micro, pequeña y mediana empresa.

En virtud de las consideraciones expuestas, coincidimos en que es indudable que las MIPYMES constituyen un pilar fundamental para el sustento del mercado interno y el desarrollo social, al generar más empleos y ofrecer diversas oportunidades de crecimiento, siendo necesario establecer un día específico para reconocer los logros de cientos de emprendedores que han puesto su esfuerzo y recursos en su capacidad innovadora, considerando idóneo establecer tal conmemoración el 03 de octubre de cada año, en virtud de que tradicionalmente, los eventos para emprendedores son durante el mes de octubre, por lo que debe ser a principios de mes cuando se conmemore tal día, a efecto de darle promoción a las actividades antes señaladas.

Por lo antes expuesto, las y los integrantes de la Comisión de Gobernación, para los efectos del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto por el que se declara el 3 de octubre de cada año, como “Día Nacional del Emprendedor”

Artículo Único. El Honorable Congreso de la Unión, declara el 3 de octubre de cada año, como “Día Nacional del Emprendedor”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Disponible en: http://www.promexico.gob.mx/negocios-internacionales/pymes-eslabon-fund amental-para-el-crecimiento-en-mexico.html, fecha de consulta: 12 de septiembre de 2016.

Palacio Legislativo, 13 de septiembre de 2016.

La Comisión de Gobernación:

Diputados: Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), presidenta; Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica), César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Érick Alejandro Lagos Hernández, David Sánchez Isidoro (rúbrica), Karina Padilla Ávila (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), David Gerson García Calderón, Rafael Hernández Soriano, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas (rúbrica), José Clemente Castañeda Hoeflich, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), secretarios; Hortensia Aragón Castillo, Eukid Castañón Herrera (rúbrica), Sandra Luz Falcón Venegas, Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Sofía González Torres (rúbrica), Marcela González Salas y Petricioli (rúbrica), Álvaro Ibarra Hinojosa, David Jiménez Rumbo, Juan Pablo Piña Kurczyn (rúbrica), Norma Rocío Nahle García, Carlos Sarabia Camacho, Édgar Spinoso Carrera, Miguel Ángel Sulub Caamal (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Jorge Triana Tena (rúbrica), Luis Alfredo Valles Mendoza.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se declara la primera de octubre de cada año como Semana Nacional de la Cultura Física y el Deporte

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que declara la primera semana del mes de octubre de cada año, como la “Semana Nacional de la Cultura Física y el Deporte”.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en el artículos 39, y 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 69, numeral 2, 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV, 173, 174 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en, los siguientes:

I. ANTECEDENTES

En sesión plenaria celebrada el 6 de septiembre de 2016, la diputada Jacqueline Nava Mouett, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó iniciativa con proyecto de decreto para declarar la primera semana del mes de octubre de cada año como la “Semana Nacional de la Cultura Física y el Deporte”.

En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turno dicha iniciativa para su análisis y dictamen a esta Comisión, siendo recibida el día siguiente.

Las y los integrantes de la Comisión de Gobernación, una vez analizada la iniciativa objeto del presente dictamen, señalan el siguiente:

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La iniciativa materia del presente dictamen tiene los siguientes objetivos:

• Declarar a la primera semana de mes de octubre de cada año, como la “Semana Nacional de la Cultura Fisca y el Deporte”.

Basada sustancialmente en lo siguiente:

Que “la “Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte” adoptada el 21 de noviembre de 1978 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en su 20ª reunión en Paris, determina como finalidad la de “poner el desarrollo de la educación física y el deporte al servicio del progreso humano, favorecer su desarrollo y exhortar a los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales competentes, los educadores, las familias y los propios individuos a inspirarse en ella, difundirla y ponerla en práctica.”

Que “la práctica de la educación física y el deporte es un derecho fundamental para todos”, pues “la educación física y el deporte constituyen un elemento esencial de la educación permanente dentro del sistema global de educación”, ya que “los programas de educación física y deporte deben responder a las necesidades individuales y sociales”, pues “la enseñanza, el encuadramiento y la administración de la educación física y el deporte deben confiarse a un personal calificado”, además de que “para la educación física y el deporte son indispensables instalaciones y materiales adecuados”.

Que “la investigación y la evaluación son elementos indispensables del desarrollo de la educación física y el deporte”; “La información y la documentación contribuyen a promover la educación física y el deporte”; “Los medios de comunicación de masas deberían ejercer una influencia positiva en la educación física y el deporte”.

Que “las instituciones nacionales desempeñan un papel primordial en la educación física y el deporte”, además de que “la cooperación internacional es una de las condiciones previas del desarrollo universal y equilibrado de la educación física y el deporte”.

Que “la Carta de las Naciones Unidas proclama la fe de los pueblos en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y por tanto, afirma su resolución de promover el progreso social y elevar el nivel de vida para las personas, con el énfasis en que una de las condiciones esenciales del ejercicio efectivo de los derechos humanos depende de la posibilidad brindada a todos y a cada uno de desarrollar y preservar libremente sus facultades físicas, intelectuales y morales y que en consecuencia se debería dar y garantizar a todos la posibilidad de acceder a la educación física y al deporte”.

Que la preservación y el desarrollo de las aptitudes físicas, intelectuales y morales del ser humano mejoran la calidad de la vida en los planos nacional e internacional, por ende la educación física y el deporte deben reforzar su acción formativa y favorecer los valores humanos fundamentales que sirven de base al pleno desarrollo de los pueblos subrayando, por consiguiente, que la educación física y el deporte han de tender a promover los acercamientos entre los pueblos y las personas, así como la emulación desinteresada, la solidaridad y la fraternidad, el respeto y la comprensión mutuos, y el reconocimiento de la integridad y de la dignidad humanas, y más aún, integrar la educación física y el deporte en el medio natural equivale a su enriquecimiento, inspira el respeto hacia los recursos del planeta y despierta el deseo de conservarlos y utilizarlos para el mayor provecho de la humanidad entera”.

Señala también que el “Informe Final de la V Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios Encargados de la Educación Física y el Deporte”, determina compromisos y recomendaciones para los Estados, señalando en concreto que el acceso al deporte debe entenderse como un derecho fundamental para todos”.

Que se debe “fomentar la cultura física a través de actividades deportivas y recreativas para la población”, en pro de la “preservación de la salud física y mental, así como la prevención de enfermedades” y del delito, promoviendo “la erradicación del uso de sustancias tóxicas y nocivas para el cuerpo”.

Que mediante el establecimiento de “la Semana Nacional de la Cultura Física y el Deporte”, se persigue la “implementación de estrategias claras y periódicas mediante la coordinación institucional en la que se aprovechen de mejor manera los recursos públicos y privados”.

III. CONSIDERACIONES

Después de haber realizado un estudio de la propuesta que se dictamina esta Comisión coincide con la proponente en la importancia de garantizar por parte del Estado, la práctica permanente de la educación física y el deporte como un elemento esencial de nuestro sistema educativo.

De conformidad con el último párrafo del Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que hace énfasis al señalar que “Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte”. En tanto la Fracción XXIX-J del Artículo 73 Constitucional contempla que el acceso a la práctica del deporte y al desarrollo de la actividad física en instalaciones adecuadas es un derecho de todos los mexicanos. La promoción, así como el fomento al deporte y la cultura física son responsabilidades del Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), aunado a esto los beneficios de la salud que favorecen a la convivencia, cooperación y otros valores de la sociedad.

La importancia del dictamen no solo es la promoción dentro de las políticas públicas de salud al deporte, sino también la concientización de la población de un estado promotor que beneficie a la comunidad de manera integral.

Efemérides como ésta, vienen a sumarse a programas federales y locales que buscan disminuir las adicciones, la obesidad y el sobrepeso a nivel nacional; ejemplo de lo anterior es el Programa Muevete en 30 (30M), que desde 2015 promueve el deporte en la población de 4 a 65 años a través de la movilización mediante la actividad física, destinando y recuperando espacios públicos para darles un uso más social y responsable.

Consideramos que el establecimiento de este tipo de medidas son necesarias y urgentes en nuestro país, pues las estadísticas nacionales son alarmantes en materia de salud pública, ejemplo de lo anterior es la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2006, la cual arrojó cifras preocupantes, particularmente en niños y adolescentes, donde se observó que la prevalencia de sobrepeso y obesidad en preescolares fue de 16.7%; en escolares, de 26.2%, y en adolescentes, de 30.9%; de igual manera otorgó cifras sobre la prevalencia de sobrepeso y obesidad en adultos que fue de 39.7 y 29.9%, respectivamente.1

A partir de este tipo de diagnósticos, hemos podido identificar claramente la necesidad de contar con una política integral, y con una coordinación efectiva para lograr cambios en los patrones de alimentación y actividad física que permitan la prevención de enfermedades crónicas y la reducción de la prevalencia de sobrepeso y obesidad en la población.

En este sentido reconocemos la importancia de promover y fomentar la cultura del deporte con la participación de todos los sectores de la población.

Somos conscientes de que el trabajo por delante es mucho, sin embargo, también nos mantenemos positivos respecto a que es posible avanzar y disminuir en gran medida este tipo de problemáticas, pues la experiencia internacional demuestra que mediante el establecimiento de dicha clase de políticas públicas, se pueden lograr objetivos a largo plazo.

Por ejemplo, durante las pasadas olimpiadas de Río de Janeiro, fuimos testigos del éxito de los atletas del Reino Unido quienes superaron a China en medallas de oro, para quedar en segundo lugar de la tabla solo por detrás de Estados Unidos, cuando hace apenas 20 años, ello hubiera resultado imposible de imaginar.

Esta experiencia, sirve como ejemplo de la importancia de implementar políticas públicas efectivas, en las que participen los tres órdenes de gobierno, así como los tres Poderes de la Unión y la sociedad civil, para la consecución de objetivos comunes que repercutan en el bienestar social, físico y emocional de las y los mexicanos.

Todo ello pues consideramos que el deporte no solo es un asunto de salud, también es una herramienta efectiva en la educación, pues a través de él se fomentan valores y habilidades, y si bien, ya existen programas gubernamentales como el Programa Muévete Escolar, dirigido a niños y jóvenes, que durante 2015 ha atendido a casi 1.4 millones de alumnos de nivel básico y jóvenes de educación media superior, y superior de 6,002 escuelas en 21 entidades federativas a través de 533 promotores con el fin de promover e implementar una cultura física del deporte; es necesario mantener las acciones que impacten positivamente en generar una mayor cultura del deporte, particularmente en la niñez y juventud mexicana.

El deporte debe entenderse como una herramienta para la formación, desarrollo y mejoramiento de las capacidades físicas de una persona así como el mejor desarrollo para el manejo adecuado de sí mismo en su entorno, permitiendo la interacción de los aspectos sociales, emocionales y físicos.

Es por todo lo anterior que esta Comisión considera procedente y necesario, pronunciarse en sentido positivo respecto de la propuesta contenida en la Iniciativa que declara a la primera semana del mes de octubre de cada año, como la “Semana Nacional de la Cultura Física y el Deporte”.

Por lo antes expuesto, las y los integrantes de la Comisión de Gobernación, para los efectos del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DECLARA A LA PRIMERA SEMANA DEL MES DE OCTUBRE DE CADA AÑO, COMO LA “SEMANA NACIONAL DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE”

ÚNICO. El Honorable Congreso de la Unión declara a la primera semana del mes de octubre de cada año, como la “Semana Nacional de la Cultura Física y el Deporte”.

TRANSITORIO

UNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Disponible en: https://www.insp.mx/produccion-editorial/publicaciones-anteriores-2010/ 660-encuesta-nacional-de-salud-y-nutricion-2006-ensanutef-2006.html, fecha de consulta 12 de septiembre de 2016

Palacio Legislativo, 13 de septiembre de 2016.

La Comisión de Gobernación:

Diputados: Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), presidenta; Juan Manuel Cavazos Balderas, César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Érick Alejandro Lagos Hernández, David Sánchez Isidoro, Karina Padilla Ávila (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), David Gerson García Calderón, Rafael Hernández Soriano, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas (rúbrica), José Clemente Castañeda Hoeflich, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), secretarios; Hortensia Aragón Castillo, Eukid Castañón Herrera (rúbrica), Sandra Luz Falcón Venegas, Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Sofía González Torres (rúbrica), Marcela González Salas y Petricioli (rúbrica), Álvaro Ibarra Hinojosa, David Jiménez Rumbo, Juan Pablo Piña Kurczyn (rúbrica), Norma Rocío Nahle García, Carlos Sarabia Camacho, Édgar Spinoso Carrera, Miguel Ángel Sulub Caamal (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Jorge Triana Tena (rúbrica), Luis Alfredo Valles Mendoza.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I, Apartado B, del artículo 13, y se adiciona la fracción IV Bis 3 al artículo 3o. de la Ley General de Salud

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, minuta con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 13 fracción I y se adiciona la fracción IV Bis 3, al artículo 3o., en materia de salud bucodental.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, inciso f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en la siguiente:

METODOLOGÍA

I. En el capítulo de “ANTECEDENTES”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la iniciativa y de los trabajos previos de las comisiones dictaminadoras.

II. En el capítulo correspondiente a “CONTENIDO DE LA MINUTA”, se sintetiza el alcance de las proposiciones de mérito.

III. En el capítulo de “CONSIDERACIONES”, la Comisión expresa los argumentos de valoración de la iniciativa y de los motivos que sustentan la resolución de la minuta.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 5 de febrero de 2015, el senador Benjamín Robles Montoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1 bis; 3 y 6 de la Ley General de Salud.

2. En esa misma fecha la colegisladora, por instrucciones de la Mesa Directiva, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondiente. Misma que fue remitida mediante los oficios N° DGLP-2P3A.-400 y DGLP-2P3A.-401 a la presidencia de las comisiones correspondientes.

3. Con fecha 8 de abril de 2015 la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores emitió, con fundamento en el Artículo 214 del Reglamento del Senado de la República, excitativas mediante oficios N° DGPL-2P3A.-3185.59 y DGPL-2P3A.-3185.28 a las comisiones de Salud y de Estudios Legislativos a efectos de que presentan el dictamen correspondiente.

La Comisión de Salud con oficio de fecha 19 de mayo de 2015 N| CS/123/2015 dio respuesta y solicitó prórroga para el desahogo del asunto.

4. Con fecha 4 de agosto de 2015 mediante oficio N° DGPL-2R3A.-1128 la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, con fundamento el Artículo 212 del Reglamento del Senado, autorizó a la Comisión de Salud la prórroga solicitada, conforme lo prevé el párrafo 3 del citado artículo. Vía oficio DGPL-2R3A.-1129 la Mesa Directiva dio aviso a la Comisión de Estudios Legislativos sobre el particular.

5. Con fecha 1 de diciembre de 2015 se presentó el dictamen correspondiente, ante el Pleno de la Cámara de Senadores, quedando de primera lectura, mismo que pasó a discusión del Pleno el día del 8 de diciembre. El cual fue aprobado por 72 votos y se dictó su turno a la Cámara de Diputados mismo que fue recibido el día 10 de diciembre de 2015 con oficio N° DGPL-PA. -5092 de fecha 8 de diciembre para los efectos constitucionales correspondientes.

6. En sesión celebrada con fecha 10 de diciembre de 2015 y publicado en la Gaceta Parlamentaria, la Cámara de Diputados dio cuenta con número de expediente 1243, de la minuta con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 13 fracción I y se adiciona la fracción IV Bis 3, al artículo 3°, de la Ley General de Salud, en materia de salud bucodental.

II. CONTENIDO DE LA MINUTA

La iniciativa en estudio tiene por objeto la inclusión de la salud bucodental como materia de salubridad general. Para clarificar el contenido de la minuta, se exponen las consideraciones expuestas por las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos respecto del proyecto de decreto.

III. CONSIDERACIONES

A. Las Comisiones Unidas dictaminadoras de Salud y de Estudios Legislativos; hacen referencia al derecho a la protección de la salud que poseen todos los mexicanos acorde con el párrafo cuarto del artículo 4° de nuestro máximo ordenamiento legal, el cual a su vez faculta, a través de la fracción XVI del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a emitir leyes sobre salubridad general en la República, por lo que el ámbito de competencia de esta Soberanía se encuentra previamente establecido y reconocido para tratar el tema de salud bucodental.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el derecho a la salud significa que los gobiernos deben crear las condiciones que permitan a todas las personas vivir lo más saludable posible. Para ello, mediante el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, se establece que entre las medidas que se deberán adoptar a fin de asegurar la plena efectividad del derecho a la salud, figurarán:

• La reducción de la mortalidad infantil y garantizar el sano desarrollo de los infantes;

• El mejoramiento de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

• La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra Índole, y la lucha contra ellas;

• La creación de condiciones que aseguren el acceso de todos a la atención de la salud.

Aunado a lo anterior, en el 2000, dicho Pacto adoptó una Observación General, en la que se afirma que el derecho a la salud no sólo abarca la atención de salud oportuna, sino también los factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, nutrición adecuada, vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva.

B. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la salud bucodental puede definirse como la ausencia de dolor orofacial crónico, cáncer de boca o garganta, llagas bucales, defectos congénitos como labio leporino o paladar hendido, enfermedades periodontales, caries dental y pérdida de dientes entre otras enfermedades y trastornos que afectan la boca y la cavidad bucal.

Así mismo destaca que las dolencias bucodentales comparten factores de riesgo con las cuatro enfermedades crónicas más importantes, como las enfermedades cardiovasculares, cáncer, enfermedades respiratorias crónicas y diabetes, ya que señala que se ven favorecidas por las dietas malsanas, el tabaquismo y el consumo nocivo de alcohol que va de la mano con otro factor de riesgo que es una higiene bucodental deficiente.

A nivel mundial, cifras de las OMS destacan la caries dental y las periodontopatías como las enfermedades más comunes, la primera tiene una prevalencia de entre el 60 y el 90% entre la población de los escolares de todo el mundo y la segunda, puede desembocar en la pérdida de dientes entre los adultos de edad madura, con una prevalencia de entre 5 y 20%.

Por ello, es que la OMS emite ciertas recomendaciones como la sensibilización de la población acerca de la salud bucodental, con la cual se pueden prevenir múltiples enfermedades.

C. En México, de acuerdo con datos de la Secretaría de Salud, existen varias enfermedades en torno a una deficiente salud bucodental, ejemplo de ello y una de las más comunes, es la prevalencia de caries dental en escolares de entre 6 a 12 años de edad.

En promedio, a nivel nacional, es que el 60.37% de la población tiene caries, siendo los cinco estados con mayor prevalencia el Estado de México con 87.69%, el Distrito Federal con 77.52%, Tabasco con 76.45%, Morelos con 75.38% y Veracruz con 75.26% y el único estado por debajo de 40% de prevalencia, es Yucatán con 26.31%.

Lo anterior demuestra que el grueso de la población en México tiene problemas de caries, lo que se traduce en una deficiente salud bucodental que puede derivar en otras enfermedades como las ya mencionadas que pueden ser desde la pérdida de dientes hasta algún tipo de cáncer.

D. Actualmente ya se realizan acciones en torno al tema, ejemplo de ello, es el Programa de Salud Bucal, con el cual se busca disminuir la carga de morbilidad bucal en la población, a través de medidas para establecer, fortalecer y vigilar, políticas, estrategias y programas estatales e institucionales, así como evaluar las condiciones de salud bucal y ampliar equitativamente la atención odontológica con ética, calidad y eficiencia para mejorar la calidad de vida de la población.

Si bien a partir del Programa Sectorial de Salud Bucal se destacó la promoción, prevención y tratamiento en los preescolares y escolares, la cobertura aún es mucho menor que la de otros programas de atención a la infancia y adolescencia, como el programa de vacunación. Esto se hace evidente cuando sólo uno de cada diez adolescentes de entre 15 a 19 años (9.8%) mantienen una Óptima Salud Bucal. Los resultados aportan elementos para la implementación de nuevas acciones que favorezcan la ampliación de cobertura en los ámbitos local, jurisdiccional, estatal y nacional priorizando la promoción y prevención.

E. Además, a partir de los resultados del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Patologías Bucales, 2013, se concluyó que tan sólo 4% de la población que acude a los Servicios de Salud tiene una Óptima Salud Bucal. Sin embargo, es necesario reforzar la Ley con la finalidad de tener las herramientas que ayuden a la aplicación de estudios más detallados para explicar la salud bucodental en México y la creación de estrategias que reviertan la tendencia en nuestro país.

F. Por ende, es imperante que se legisle en la materia con la finalidad de que, al integrar dicho tema como materia de salubridad general, se logre concientizar a la población, a través de la elaboración de campañas y estrategias con objetivos específicos, que indiquen la importancia de una adecuada salud bucodental y los beneficios y enfermedades que se pueden prevenir.

G. No obstante, estas comisiones dictaminadoras consideran que no se advierte inconveniente que la salud bucal se incluya en materia de salubridad general, armonizando el término con la Ley General de Salud e incluirlo en el Artículo 13, como parte de los servicios que deberán organizar, operar, supervisar y evaluar los gobiernos de las entidades federativas.

H. La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados en la LXIII legislatura, previó, estudió, ponderó el asunto y, mediante este dictamen, determina aprobar en sus términos la minuta sobre el proyecto de decreto que reforma el artículo 13 fracción I y se adiciona la fracción IV bis 3. al artículo 3°, de la Ley General de Salud, en materia de salud bucodental.

I. En congruencia con el párrafo anterior, esta Comisión de Salud comparte las consideraciones expuestas por las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores en las cuales modifica la propuesta del promovente el Senador Ángel Benjamín Robles Montoya en las que, sin demérito de la propuesta y a efectos de dar viabilidad jurídica para su aplicación y evitar la duplicidad en la Ley General de Salud consideró que la salud bucal sea materia de salubridad general, armonizando el termino al incluirlo en al artículo 13, como parte de los servicios que deberán organizar, operar, supervisar y evaluar los gobiernos de la entidades federativas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta dictaminadora emite su dictamen y, para los efectos de lo dispuesto en la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN I, APARTADO B DEL ARTÍCULO 13 Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV BIS 3 AL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Único. Se reforma la fracción I, Apartado B del artículo 13 y se adiciona una fracción IV Bis 3 al artículo 3o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a IV Bis 2. ...

IV Bis 3. Salud bucodental;

V. a XXVIII. ...

Artículo 13. ...

A. ...

I. a X. ...

B. ...

I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II Bis, IV, IV Bis, IV Bis 1, IV Bis 2, IV Bis 3, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXVI Bis y XXVII Bis, del artículo 3o. de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;

II. a VII. ...

C. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de mayo de 2016.

La Comisión de Salud

Diputados: Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica), presidente; Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra, Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica), Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica), Eva Florinda Cruz Molina, José Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica), Araceli Madrigal Sánchez, Mariana Trejo Flores, Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), Melissa Torres Sandoval (rúbrica), Rosa Alicia Álvarez Piñones (rúbrica), Jesús Antonio López Rodríguez (rúbrica), secretarios; Xitlalic Ceja García (rúbrica), Román Francisco Cortés Lugo (rúbrica), Rocío Díaz Montoya (rúbrica), Pablo Elizondo García (rúbrica), Delia Guerrero Coronado, Roberto Guzmán Jacobo, Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Alberto Martínez Urincho (rúbrica), Evelyn Parra Álvarez (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Karina Sánchez Ruiz, José Refugio Sandoval Rodríguez, Ana Laura Rodela Soto, Wendolín Toledo Aceves, Yahleel Abdala Carmona.