Declaratoria de publicidad de dictámenes


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De las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Nacional de Procedimientos Penales

HONORABLE ASAMBLEA:

Las Comisiones unidas de Igualdad de Género y Justicia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 66, 79 numeral 2, 80; 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; y 167, numeral 4, 173, 174, 176, fracción I, y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la Honorable Asamblea el siguiente:

Dictamen

I. Metodología.

Las Comisión de Igualdad de Género y de Justicia encargadas del análisis y dictamen de las iniciativas en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe.

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de las iniciativas de Ley.

En el apartado “Contenido de la Iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de las iniciativas en las que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones” las y los integrantes de las comisiones dictaminadoras se expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Antecedentes.

1. En sesión plenaria celebrada el 8 de marzo del año en curso, la Diputada Lía Limón García, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 31 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se reforma el párrafo primero y segundo del artículo 139; se adiciona un párrafo segundo al artículo 139 y se recorren los subsecuentes y se adiciona un párrafo al artículo 154, todos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó turno para su análisis y dictamen a las Comisiones de Igualdad de Género y de Justicia e Igualdad.

3. En sesión plenaria celebrada el 28 de abril del año en curso, la Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma los artículos 17 y 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

4. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó turno para su análisis y dictamen a las Comisiones de Igualdad de Género y de Justicia.

5. Las Comisiones Unidas, con fundamento en el artículo 150, numeral 1, fracción VI del Reglamento de la Cámara de Diputados, dio cuenta a las y los integrantes de las referidas Comisiones sobre el asunto legislativo que nos ocupa, para efectos de emitir los comentarios correspondientes, y proceder a su atención y desahogo oportuno.

6. En este marco y considerando los plazos reglamentarios, para efectos de dictaminar la iniciativa en cuestión, y derivado de esto, se analizaron todas las observaciones y propuestas recibidas, mismas que fueron tomadas en cuenta para la realización del presente dictamen.

IV. Contenido de las iniciativas.

1) La iniciativa de la diputada Lía Limón García tiene por objeto proponer que en aquellos casos donde haya un riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de las mujeres, cualquier ministerio público, de oficio, dicte medidas de protección de emergencia y preventivas previstas en Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin necesidad de autorización judicial.

Dado que las medidas de protección de emergencia y preventivas previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tienen una duración de 72 horas, la iniciativa prevé que el Ministerio Público pueda sustituirlas por una medida de protección o una providencia precautoria en términos de los que prevé el Código Nacional de Procedimientos Penales y, en este último ordenamiento se propone también el juez de manera oficiosa pueda imponer una medida de protección o preventiva de las previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cuando el Ministerio Público o la propia víctima u ofendido no la soliciten, ya que actualmente el juez solamente puede proceder a petición de parte en estos casos.

2) La iniciativa de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco tiene por objeto proponer en primera instancia y por lo que respecta al contenido de la Ley general de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fortalecer el banco de datos para que contenga todas las órdenes de protección emitidas, consignando los datos de las víctimas y de las personas sujetas a ellas, así como el seguimiento y cumplimiento de las mismas y consecuentemente que las órdenes de protección, de emergencia y preventivas según el caso, tengan una temporalidad hasta que la víctima deje de estar expuesta al riesgo, lo cual se vincula con el planteamiento de la adición de un párrafo al artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el que se propone establecer que en cuanto a la duración de las medidas de protección tratándose de delitos por razón de género, se aplicarán de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; es decir se establece el criterio de que cuando el origen de la emisión de la medida de protección se trate de delitos por razón de género, la medida durará hasta en tanto la victima deje de estar expuesta al riesgo.

Para que haya una mejor comprensión de la reforma planteada por la Diputada Lía Limón García se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Para que haya una mejor comprensión de la reforma planteada por la Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

A continuación se transcriben las principales manifestaciones y razones de la proponente Limón García de acuerdo a su exposición de motivos:

Es necesario que cuando una mujer sea atacada o lastimada violentamente, cualquier ministerio público, sin tener que esperar la determinación de un juez, dicte una medida de protección para la mujer afectada...

El dictado de estas medidas por el ministerio público, es de urgente y notoria obviedad, ya que de no dictarse la mujer víctima corre un grave peligro, de esperar a que se acuda ante un juez y éste valore, y en su caso, otorgue la medida de protección. Por tanto, proponemos un esquema donde la autoridad ministerial tenga plena posibilidad y competencia legal para su dictado y no haya ningún obstáculo para la debida protección de las mujeres que se enfrentan a amenazas graves de violencia...

Como se aprecia, la propuesta es que las procuradurías estatales con independencia del sistema procesal vigente, tengan esa atribución precautoria y que no haya mayor dilación...

Dado que las medidas de protección de emergencia y preventivas previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tienen una duración de 72 horas, se prevé también que el Ministerio Público puede sustituirlas por una medida de protección o una providencia precautoria en términos de los que prevé el Código Nacional de Procedimientos Penales y, en este último ordenamiento se propone también el juez de manera oficiosa pueda imponer una medida de protección o preventiva cuando el Ministerio Público o la propia víctima u ofendido no la soliciten, ya que actualmente el juez solamente puede proceder a petición de parte en estos casos.

No sobra decir, que aunque es deseable la existencia de un control judicial sobre los actos del ministerio público, no obstante un régimen de protección oportuna debe permitir margen de protección que puedan otorgar las autoridades administrativas...”

A continuación se transcriben las principales manifestaciones y razones de la proponente Plascencia Pacheco de acuerdo a su exposición de motivos:

Respecto de las órdenes de protección de emergencia y preventivas, el artículo 28 de la Ley General señala que:

Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser:

I. De emergencia;

II. Preventivas, y

III. De naturaleza Civil.

Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.

En términos generales podemos decir que las órdenes de protección son personalísimas e intransferibles y constituyen un título habilitante de la mujer –víctima de violencia de género- para que acuda a diversos sectores de la administración para reclamar un copioso conjunto de derechos que la Ley le confiere.

Las medidas de protección son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la mujer víctima de violencia, por encontrarse en riesgo su integridad física o psicológica, su libertad o seguridad y la de las víctimas indirectas, que exige el cumplimiento de las obligaciones del Estado de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres frente a cualquier forma de violencia.

En 2013 fue reformado el artículo 28 de la Ley General, para reducir el tiempo en el que se deben otorgar este tipo de medidas de protección ya que se consideraba que era mucho tiempo el que pasaba entre la solicitud de la orden y el tiempo en que se emitía, sin embargo la legisladora dejo intocado el aspecto de la duración de las mismas, lo que en los hechos ha demostrado genera una grave omisión que pone en peligro la vida de las mujeres.

Diversas han sido las víctimas y organismos defensores de derechos humanos de las mujeres, las que se han acercado a una servidora para mencionar la necesidad de modificar las duración de las mismas hasta en tanto la victima deje de estar en riesgo.

También a ese respecto el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujer de CEDAW, en sus observaciones: CEDAW/C/MEX/CO/7-8, del 52° periodo de sesiones del 9 al 27 de julio de 2012, estableció como un aspecto de preocupación y a manera de recomendación número 16, inciso c) que es preciso:

c) Acelerar la aplicación de las órdenes de protección en el plano estatal, garantizar que las autoridades pertinentes sean conscientes de la importancia de emitir órdenes de protección para las mujeres que se enfrentan a riesgos y adoptar las medidas necesarias para mantener la duración de las órdenes de protección hasta que la víctima de la violencia deje de estar expuesta al riesgo.

Por otra parte la reforma a la Constitución Política Federal de 2011, en la que se amplían los derechos de las personas en un nuevo esquema constitucional, a través del reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión clara del principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas; trae consigo la obligación expresa de observar los tratados internacionales y regionales firmados por el Estado mexicano, en los que se reconocen derechos humanos.

El artículo 1° constitucional, tiene importancia trascendental pues incorpora conceptos novedosos para el constitucionalismo mexicano, precisamente el párrafo tercero de dicho precepto, contempla las obligaciones del Estado, en materia de derechos humanos, al establecer lo siguiente:

Artículo 1°. .....

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

De lo que se advierte un complejo sistema de interpretación, aplicación e implementación de los derechos humanos, dirigidos a los poderes ejecutivos, legislativos y judiciales, además de los órganos públicos autónomos del país; que pone énfasis en los derechos pero que también contiene un sofisticado mecanismo para el análisis y la implementación de los derechos y sus obligaciones a partir de ciertos principios que permiten mantener, realizar y avanzar el disfrute de los derechos.

De este párrafo tercero deriva:

a) La obligación a cargo de todas las autoridades del Estado mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos;

b) El establecimiento en el marco constitucional de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, los cuales deben ser interpretados y aplicados en correlación al establecimiento de las obligaciones del Estado referidas en el inciso anterior; y

c) Lo que debe hacer el Estado mexicano cuando se presente una violación a esos derechos y aun antes de esa violación, prevenir, investigar, sancionar y reparar.

En este sentido es que la presente propuesta busca dar respuesta a la necesidad que tienen las mujeres, víctimas de violencia que han utilizado este tipo de medidas protectoras, en aras de lograr incidir en una salvaguarda integral que dé tranquilidad y seguridad a las mujeres, y a su vez atender las propuestas de diversas organizaciones de mujeres que nos lo han solicitado y por las recomendaciones que el comité de expertas han hecho al Estado mexicano.

Los grupos de trabajo que se han conformado, principalmente por las instancias de las mujeres y por organismos de la sociedad civil, para la emisión de las alertas de género en los estados donde se han emitido, han corroborado la viabilidad de la propuesta, y en el caso de algunas de estas expertas y expertos “se considera que 72 horas es un término demasiado corto y que poco cumple con la naturaleza de proteger a una posible víctima de feminicidio” 1 por lo que recomendaron modificar la norma para ampliar la duración de las mismas.

En el mismo sentido y siguiendo con las recomendaciones de distintos Diagnósticos sobre el contexto de violencia contra las mujeres en las entidades del país2 , es que también propongo reformar la fracción III del artículo 17, con el objeto de incorporar mayor información al banco de datos, que eventualmente ayude a generar elementos valiosos para modificar, corregir o incluir medidas que le den mayor efectividad a estas herramientas legales.

La reforma al artículo 17 tiene que ver con una misma intención y un mismo objeto: el incidir y dar mayor efectividad a la emisión de las órdenes de protección, en este caso a través de la incorporación de información, cualitativa y cuantitativa, al Banco de Datos sobre todas las órdenes de protección emitidas, con datos de las víctimas y de las personas sujetas a ellas, el tipo de orden, así como el seguimiento e incumplimiento de las mismas con la finalidad de generar elementos que permitan una mejora continua a través de los análisis que al respecto pueda arrojar la información que se incorpora con esta propuesta. No es un asunto desvinculado uno del otro, es decir de la reforma al artículo 28 de la citada ley, pues de lo que se trata es que las mujeres cuenten con mayor seguridad a través de la emisión de este tipo de mecanismos de protección.

Por otra parte, para la presente iniciativa, consideramos necesario observar las disposiciones establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, específicamente en los artículos 109, 137 y 139, relativos al derecho de las víctimas a obtener órdenes de protección, de la obligación del Ministerio Publico de otorgarlas y sobre la duración de las mimas.

En este sentido consideramos que por lo que ve a los dos primeros artículos, 109 y 137, citados en el párrafo anterior, nos parece adecuado y oportuno que dicho cuerpo jurídico haga una remisión a la Ley General de Acceso de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia. Sin embargo en lo que corresponde al artículo139 del mismo ordenamiento, nos parece que limita las medidas de protección al establecerse sólo 60 días de duración prorrogables por otros 30 días más, como puede verse a continuación:

Artículo 139. Duración de las medidas de protección y providencias precautorias

La imposición de las medidas de protección y de las providencias precautorias tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días.

Cuando hubiere desaparecido la causa que dio origen a la medida decretada, el imputado, su Defensor o en su caso el Ministerio Público, podrán solicitar al Juez de control que la deje sin efectos. 3

Dicha redacción contraviene las recomendaciones aludidas, en los párrafos que anteceden, por el Comité de la CEDAW y de distintas opiniones de organizaciones y expertas que, a través de la práctica diaria y de los múltiples estudios y diagnósticos con que cuentan, han señalado la necesidad de modificar estos preceptos para que las medidas de protección perduren hasta en tanto la victima deje de estar en riesgo. De ahí que incluimos en esta propuesta la modificación del artículo en cuestión adicionando un párrafo que remita a la aplicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como en la especie ya lo hacen los artículos aquí señalados.

Pareciera un asunto sin mucho significado pero no lo es, estas medidas pueden ser la diferencia entre la vida y la muerte para una mujer, en un contexto generalizado de violencia como es el caso de algunos territorios del país donde existe una violencia sistémica contra las mujeres.

III. Consideraciones de las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y Justicia

Primera. De conformidad con lo establecido en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, y 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 69, numeral 2, 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV, 173, 174 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, estas Comisiones Unidas de Igualdad de Género y de Justicia resultan competentes para dictaminar la iniciativa descrita en el apartado de antecedentes del presente dictamen.

Segunda. Estas Comisiones Unidas coinciden con el fondo de las iniciativas que ahora se analizan, toda vez que en términos generales compartimos la preocupación de la proponente Limón, en el sentido de que es necesario que el Ministerio Público oficiosamente dicte medidas de protección de emergencia y preventivas de las previstas en Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin necesidad de autorización judicial, en aquellos casos donde haya un riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de las mujeres, con lo que se subsana la laguna que hoy existe en relación a que el precepto consignado en el artículo 27 de la Ley en comento, en relación a las órdenes de protección, establece que: “...Deberán otorgarse por la autoridad competente..”, competencia que queda subsanada con la aprobación de la propuesta de la proponente Limón, dado que subsana la laguna de quién es esa autoridad competente, pues en una interpretación literal, quedará asentado en la ley que el Ministerio Público como instancia de representación social, al momento en que tenga conocimiento del hecho delictivo de violencia contra la mujer, quedará obligado a efecto de preservar la integridad física, psicológica, su libertad o seguridad de la víctima, a dictar oficiosamente cualquiera de las órdenes de protección preventivas o de emergencia, sin necesidad de autorización judicial.

Ahora bien en relación a la propuesta de la proponente Plascencia concerniente al artículo 17 de la ley en estudio, cabe hacer las siguientes apreciaciones. Las y los integrantes de ambas comisiones legislativas, coincidimos en que si bien es cierto hoy en día se cuenta con un banco de datos sobre las órdenes de protección y de las personas sujetas a ellas, también es cierto que éste quedaría complementado de manera funcional, para efectos operativos de las instancias involucradas en ello, con la única limitante de sujetarse a lo que estrictamente considera la ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Cabe hacer mención que ambas legisladoras proponentes tratan en sus respectivas iniciativas el tema relativo a la duración de las medidas de protección y de las providencias precautorias, por lo que a continuación se cita ambas propuestas, con la finalidad de que de manera argumentativa, sustentada en principios axiológicos y jurídicos, se esgrima la mejor propuesta, que satisfaga el interés general que toda norma jurídica debe cumplir al momento de nacer al mundo factico del derecho y satisfacer la garantía de tutelar el bien jurídico concebido por la ley: caso que nos ocupa se constriñe a asegurar a la víctima su integridad física, psicológica, su libertad o su seguridad:

Propone la diputada Limón:

• Reformar el párrafo primero y segundo del artículo 139; así como adicionar un párrafo segundo al artículo 139 y recorrer el subsecuente en los siguientes términos:

En lo concerniente a la imposición de las medidas de protección y de las providencias precautorias tendrá una duración máxima de noventa días naturales.

Si transcurrido el plazo subsistiere la causa que dio origen a la medida o providencia decretada, podrá prorrogarse hasta por un plazo igual durante el cual el Ministerio Público, procurará ejercer la acción penal correspondiente y, en su oportunidad, solicitar la medida cautelar que corresponda.

Cuando hubiere desaparecido la causa que dio origen a la medida o providencia decretada, el imputado, su Defensor o en su caso el Ministerio Público, podrán solicitar a la autoridad que hubiera ordenado o ratificado las mismas, que la deje sin efectos.

Propone la diputada Plascencia:

• Reformar el último párrafo del artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia:

Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad hasta que la víctima de la violencia deje de estar expuesta al riesgo y deberán expedirse dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.

• Se adiciona un párrafo al artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales:

En cuanto a la duración de las medidas de protección tratándose de delitos por razón de género, se aplicarán de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De lo anterior las y los integrantes de las comisiones unidas, llegamos a la siguiente conclusión:

No obstante que ambas proponentes se refieren a modificar y/o adicionar preceptos a diversos ordenamientos normativos como lo son la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Nacional de Procedimientos Penales en temas análogos, y por cuestiones de técnica jurídica llegamos a las siguientes conclusiones:

Coincidimos en dictaminar a favor de las reformas propuestas por ambas legisladoras, en virtud de que éstas son complementarias las unas de las otras y no se contraponen, aunado a que como lo propone la diputada Plascencia, con su aprobación, estaremos dando cumplimiento a las recomendaciones realizadas al Estado mexicano por parte de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en contra de la Mujer, CEDAW por sus siglas inglés, tutelando en todo momento un verdadero acceso de las mujeres a la justicia para lograr una vida libre de violencia.

Continuando con el análisis respecto a la viabilidad de las propuestas de reformas, concluimos con la relativa a la diputada Limón concerniente a que:

En casos de violencia contra las mujeres, cuando el Ministerio Público o la víctima u ofendido no hubiera solicitado medida cautelar alguna, pero el Juez advirtiere algún riesgo para la víctima u ofendido, podrá emitir alguna orden de protección preventiva o de emergencia previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Al respecto coincidimos con la proponente Limón, con la aclaración de que el enunciado deberá decir: “En casos de violencia.. ”dado que la redacción es omisa en contemplar la palabra “de”, con lo que se da la estructura gramatical correcta.

Aunado a ello con el párrafo propuesto se prevé el caso de que por negligencia o torpeza, las partes hubiesen omitido solicitar la medida cautelar, el Juez al momento de analizar el caso si advierte esta situación con la observación de que con la finalidad de garantizar la tutela a la víctima en esta etapa procesal y con la finalidad de reivindicar la falta de tal declaración al momento de comparecer ante la instancia primigenia (Ministerio Público) conocedora del hecho delictivo en materia de género, en suplencia de la solicitud hecha por la víctima, se propone cambiar el término “podrá” por el de “deberá”, quedando el enunciado dogmático en los siguientes términos: “En casos de violencia contra las mujeres... pero el Juez advierte Algún riesgo para la victima u ofendido, deberá emitir alguna orden de protección.

Tercera. Estas Comisiones Unidas de Justicia e Igualdad de Género, determinan aprobar en sentido positivo las iniciativas en sus términos, conforme a los siguientes argumentos:

1) Aunque actualmente en nuestro sistema jurídico tenemos diversas disposiciones como las que hoy son materia de las propuestas de reforma, que previenen diversos tipos de medidas para proteger a las mujeres una vez que se ha iniciado un procedimiento penal o cuando éstas han acudido a alguna autoridad a poner en conocimiento los abusos de que han sido objeto, lo cierto es que en la realidad, el Ministerio Público para aplicar una de esas medidas de protección, primero debe ocurrir ante la autoridad judicial a solicitarlas, lo que implica que el trámite se demore, lo cual sin duda, genera que las víctimas queden desprotegidas a merced del agresor. En algunos casos, las solicitudes hechas por el Ministerio Público son negadas por la autoridad jurisdiccional; en otros aunque a veces son dictadas, la duración de las mismas es limitada y se repite el patrón de falta de protección, es por ello que compartimos el sentir de las proponentes con la finalidad de que tanto el Ministerio Público quede legitimado para dictar de oficio cualquiera de las órdenes de protección preventiva o de emergencia, así como para que estas se mantengan hasta en tanto la victima deje de estar expuesta en riesgo.

2) Existe la inadecuada interpretación de algunas autoridades que consideran que para la imposición de estas medidas de protección se requiere que la víctima lo solicite, sin embargo, en muchos casos, éstas ni siquiera conocen que existan medios legales que las protejan en su persona, en sus papeles o en sus posesiones, por ello la importancia de que quede especificado de manera clara que el Ministerio Público lo hará de oficio, y aun cuando a éste se le llegará a pasar hacerlo, será el Juez la autoridad obligada a realizarlo.

3) Las medidas de protección y providencias precautorias, con independencia de dónde se encuentren reguladas (ya sea en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia o en el Código Nacional de Procedimientos Penales), comparten el objetivo de proteger a las personas de daños irreparables frente situaciones de gravedad y urgencia.

Es de suma importancia establecer que del análisis de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre medidas provisionales, se desprende que el estándar para otorgar el amparo de protección y la prevención frente a la ocurrencia de un posible daño irreparable, está principalmente vinculado con los derechos a la vida y a la integridad personal, es por ello que atendiendo al derecho pro persona que contempla nuestra carta magna en su artículo primero y en cumplimiento a los Tratados Internacionales de los que nuestro país es parte, las y los integrantes de las comisiones unidas, vemos viable el que las órdenes de protección o bien las medidas inherentes se puedan otorgar de inmediato bajo el principio de la tutela de la integridad física, psicológica, de libertad o de seguridad y que su duración preexista hasta en tanto deje de estar en riesgo, con lo que se da cumplimiento a la jurisprudencia en comento.

Al respecto la Convención de Belém do Pará establece que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita, total o parcialmente, su reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.4

Dado que en efecto en la práctica acontece que entre el tiempo que la víctima denuncia y el Ministerio Público acude ante el Juez a solicitar una medida de protección y dicha autoridad jurisdiccional resuelve, muchas veces las víctimas son nuevamente atacadas y en los casos más graves, han llegado a perder la vida.

Situación que prevé justamente el Consenso de Quito al establecer que los países deben adoptar medidas que contribuyan a la eliminación de todas las formas de violencia y sus manifestaciones contra las mujeres, especialmente el homicidio de mujeres, el feminicidio, así como la eliminación de medidas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta de las Naciones Unidas.

Como podemos ver, los instrumentos internacionales abonan a que las propuestas realizadas por las legisladoras sean dictaminadas en sentido positivo, dado que derivado del análisis realizado se desprende que las mujeres al considerar el hecho de presentar su denuncia se sienten desprotegidas pues la actuación de la autoridad se percibe lente e incluso inútil, esa es la razón por la que las víctimas no denuncian, ya que temen sufrir una nueva agresión, aunado a que el bajo porcentaje de denuncias formales está asociado a otros problemas relacionados con la impartición y la procuración de justicia, tales como revictimización, los procedimientos lentos y largos y que además, no existen medidas efectivas para la protección de las víctimas.

4) Por lo anterior, estas Comisiones Unidas, comparten los criterios de las promoventes en el sentido de que es necesario fijar de manera taxativa en la norma, la obligación del Ministerio Público para dictar las medidas de protección de emergencia y preventivas de las previstas en Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin necesidad de autorización judicial, en aquellos casos donde haya un riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de las mujeres, con el objeto de impedir que se consume de manera irreparable un daño en su integridad física o psíquica.

Uno de los elementos a considerar para la imposición de una medida de protección, providencia precautoria o medida cautelar, es el peligro en la demora o “periculum mora”, que implica la presunción grave del temor al daño que en el caso de los delitos cometidos en contra de las mujeres, éstas podrían sufrir, que van desde lesiones a su integridad física o psíquica y en los casos más graves en la pérdida de la vida.

Esto es, el peligro en la demora implica que a causa de la inminencia del peligro, dichas medidas de protección, providencias precautorias o medidas cautelares, tengan carácter de urgentes, toda vez que si se demora la protección del daño temido, se puede transformar en un daño efectivo, que sin duda agrava el hecho inicialmente puesto en conocimiento de la autoridad respectiva.

Así, para una adecuada protección de la integridad física, psíquica y de la vida de las mujeres, se requieren medidas efectivas y que sean aplicables sin retardo.

En este sentido, reiteramos, se considera procedente el criterio sustentado por la proponente en cuanto a que el Ministerio Público oficiosamente dicte medidas de protección de emergencia y preventivas de las previstas en Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin necesidad de autorización judicial; previsión que se hace extensivo en el Código Nacional de Procedimientos Penales para los jueces, a quienes se les faculta para imponer de oficio durante el proceso penal, una medida de protección cuando el Ministerio Público o incluso la propia víctima u ofendida, hubiere sido omisos en solicitarlo.

En concordancia a lo anterior, como lo sostiene la proponente, que aunque es deseable la existencia de un control judicial sobre los actos del ministerio público, debe privilegiarse un régimen de protección oportuna que puedan otorgar las autoridades administrativas. Esto es, se pondera la necesidad de protección a las mujeres por encima de la autorización judicial, aunque desde luego, dentro de los límites de la necesidad de protección.

5) Se hace constar que la Comisión de Igualdad de Género recibió 2 iniciativas que reforman el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con tema análogo a las que se dictaminan mediante el presente instrumento, suscritas por las Diputadas Yarith Tannos Cruz y María Gloria Hernández Madrid, ambas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, mismas que por técnica procedimental no se dictaminan en el presente dictamen de Comisiones Unidas.

Por ello, y para los efectos de la fracción A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y de Justicia someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma la fracción III del artículo 17; el último párrafo del artículo 28 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 31 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 17. ...

I. y II. ...

III. El establecimiento de un banco de datos que contenga todas las órdenes de protección emitidas, con datos de las víctimas y de las personas sujetas a ellas; de conformidad con las leyes de la materia; el tipo de orden; así como el seguimiento e incumplimiento de las mismas; y con estricto cumplimiento a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de datos personales, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias.

ARTÍCULO 28. ...

I. a III. ...

Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad hasta que la víctima de la violencia deje de estar expuesta al riesgo y deberán expedirse en forma inmediata máximo en el transcurso de las 6 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.

ARTÍCULO 31. ...

I. a III. ...

El Ministerio Público dictará oficiosamente cualquiera de las órdenes de protección preventivas o de emergencia previstas en este Capítulo, sin necesidad de autorización judicial previa o posterior y sin perjuicio de que pueda sustituirla por alguna medida de protección o providencia precautoria de las previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el artículo 139 y se adiciona un párrafo tercero al artículo 154 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 139. Duración de las medidas de protección y providencias precautorias.

La imposición de las medidas de protección y de las providencias precautorias tendrá una duración máxima de noventa días naturales, prorrogables hasta por treinta días.

Si transcurrido el plazo, subsistiere la causa que dio origen a la medida o providencia decretada, podrá prorrogarse hasta por un plazo igual durante el cual el Ministerio Público, procurará ejercer la acción penal correspondiente y, en su oportunidad, solicitar la medida cautelar que corresponda.

En cuanto a la duración de las medidas de protección tratándose de delitos por razón de género, se aplicará de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Cuando hubiere desaparecido la causa que dio origen a la medida o providencia decretada, el imputado, su Defensor o en su caso el Ministerio Público, podrán solicitar a la autoridad que hubiera ordenado o ratificado las mismas, que la deje sin efectos.

Artículo 154. ...

...

I. y II. ...

...

En casos de violencia contra las mujeres, cuando el Ministerio Público o la víctima u ofendido no hubiera solicitado medida cautelar alguna, pero el Juez advirtiere algún riesgo para la víctima u ofendido, deberá emitir alguna orden de protección preventiva o de emergencia prevista en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, las Legislaturas de los Entidades Federativas y de la Ciudad de México deberán adecuar las legislaciones locales en la materia, y las relativas a las instituciones de procuración de justicia para que puedan dictar las medidas correspondientes.

Notas:

1 Información tomada del sitio http://www.informador.com.mx/jalisco/2016/643526/6/fallan-en-emision-de -ordenes-de-proteccion-para-mujeres.htm.

2 Entre estos el Diagnóstico Situacional del Feminicidio en el Estado de Jalisco, elaborado por el Instituto Jalisciense de las Mujeres en Diciembre de 2015, con fondos proporcionados INMUJERES en diciembre de 2015.

3 Consultado en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgamvlv.htm. 28 de marzo de 2016.

4 Diagnóstico del Trabajo Legislativo en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres en la LXII Legislatura, Ed. CEAMEG, pag.35

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de junio de dos mil dieciséis.

La Comisión de Igualdad de Género

Diputados: Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica), presidenta; Sofía del Sagrario de León Maza (rúbrica), Carolina Monroy del Mazo (rúbrica), Érika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Guadalupe González Suástegui,Katia Berenice Burguete Zúñiga, Karen Orney Ramírez Peralta (rúbrica), María Candelaria Ochoa Avalos (rúbrica), Angélica Reyes Ávila (rúbrica); Lucely del Perpetuo Socorro Alpízar Carrillo (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Érika Lorena Arroyo Bello (rúbrica), Ana María Boone Godoy (rúbrica), Gretel Culin Jaime, Sasil Dora Luz de León Villard (rúbrica), David Gerson García Calderón (rúbrica), Patricia García García, Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Irma Rebeca López López (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Karina Padilla Ávila, (rubrica), Flor Estela Rentería Medina (rúbrica), María Soledad Sandoval Martínez (rúbrica), Concepción Villa González (rúbrica).

La Comisión de Justicia

Diputados: Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica), presidente; María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Ricardo Ramírez Nieto (rúbrica), José Hernán Cortés Berumen (rúbrica), Javier Antonio Neblina Vega, Patricia Sánchez Carrillo (rúbrica), Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Lía Limón García (rúbrica), Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica), secretarios; Jesús Emiliano Álvarez López (rúbrica), Alfredo Basurto Román (rúbrica en abstención), Ramón Bañales Arámbula (rúbrica), Tristán Manuel Canales Najjar (rúbrica), Édgar Castillo Martínez (rúbrica), José Alberto Couttolenc Buentello (rúbrica), César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Waldo Fernández González (rúbrica), José Adrián González Navarro, Sofía González Torres (rúbrica), Carlos Iriarte Mercado (rúbrica), Armando Luna Canales (rúbrica), Abel Murrieta Gutiérrez (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Édgar Romo García (rúbrica), Martha Sofía Tamayo Morales (rúbrica).

De la Comisión de Competitividad, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Competitividad de la LXIII Legislatura de esta Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, presentada por el Diputado Alejandro González Murillo, del grupo parlamentario Partido Encuentro Social.

Las y los Diputados integrantes de esta Comisión analizaron el contenido de la iniciativa con el objeto de realizar observaciones y/o comentarios, mismos que fueron integrados al presente dictamen.

Esta Comisión de Competitividad es competente para conocer y resolver respecto a la iniciativa, por lo que con fundamento en lo establecido en los artículos 71 fracción II, 72, 73 fracciones XXIX-E y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ; 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 68, 80 numeral 1 fracción II, 81 numeral 2, 84, 85, 157 numeral 1 fracción I, 158 numeral 1 fracción IV y 167 numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados , se somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

Por cuestión de método y estudio, esta dictaminadora procederá a reunir y dar cumplimiento a los elementos exigidos por el artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados en un orden distinto al señalado, es decir, en algunas ocasiones en forma agrupada y en otras en lo individual, por lo que el dictamen se presenta en los siguientes términos:

I. Metodología para el Estudio y Análisis

En el apartado de “Antecedentes”, se describe el proceso legislativo que ha tenido la iniciativa a partir de que fue presentada, hasta el turno del expediente a esta dictaminadora.

Por lo que respecta al apartado de “Contenido y Objeto de la Iniciativa” , se realiza una descripción de la misma destacando los elementos más importantes, entre ellos, el planteamiento del problema.

En el apartado de “Consideraciones”, los integrantes de esta Comisión dictaminadora, realizan un análisis y valoración de los argumentos del iniciador, con base en el contenido de diversos ordenamientos legales y el texto normativo propuesto.

Finalmente en el apartado de “Cuadros Comparativos”, se hace una comparación de la norma actual y la modificación propuesta por el iniciante como por esta Comisión.

II. Antecedentes

1.- En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión celebrada el 17 de marzo de 2016, se dio cuenta con la “Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Medina Empresa”, presentada por el Diputado Alejandro González Murillo del Grupo Parlamentario Partido Encuentro Social.

2.- Mediante oficio No. D.G.P.L. 63-II-7-695 de fecha 17 de Marzo de 2016, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, turnó la iniciativa señalada con anterioridad a la Comisión de Competitividad para su dictaminación.

3.- Mediante oficio CC/LXIII/124/2016 de fecha 16 de mayo de 2016, la Junta Directiva de la Comisión de Competitividad solicitó al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, prórroga por un plazo de cuarenta y cinco días para emitir el dictamen correspondiente a la “Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Medina Empresa”.

4.- Mediante publicación en la Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4554, de fecha 16 de junio de 2016, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, concedió a la Comisión de Competitividad, la ampliación del término hasta el 30 de septiembre del año en curso para dictaminar la iniciativa del Diputado Alejandro González Murillo.

III. Contenido y Objeto de la Iniciativa

La iniciativa plantea que “... Actualmente, México atraviesa por una delicada situación económica, como consecuencia del desplome en los precios del petróleo y la crisis financiera mundial. Esta crisis no ha permitido crecer a la economía, generando la precariedad de los ingresos y un déficit en la creación de empleos, lo cual, afecta de manera muy particular a las y los jóvenes, que requieren ocuparse laboralmente...”.

En ese sentido el iniciante consideró que... “las y los jóvenes, durante las últimas administraciones han sido relegados de los planes y programa sectoriales de desarrollo”.

También se establece que “... la tasa de desempleo abierto entre las y los jóvenes, alcanzo, en el tercer trimestre de 2015, el 8.0 por ciento; cifra inferior al 8.9 por ciento que se estableció como línea base en el Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018”.

En tal sentido, la iniciativa en estudio tiene por objeto potencializar los avances que se han obtenido respecto mitigar la desocupación del sector juvenil, por lo que se propone las siguientes modificaciones en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa:

a) Garantizar la continuidad de programas o políticas destinados a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que han reportado buenos resultados para el desarrollo económico social de los jóvenes, así como crear programas prioritarios de apoyo para impulsar la vocación emprendedora de los jóvenes;

b) Establecer la inclusión financiera de los jóvenes emprendedores, a través, de créditos a tasas preferenciales para la creación de MIPYMES;

c) Establecer una serie de conceptos y premisas que posibilite la puesta en marcha de políticas que favorezcan el desarrollo emprendedor de las y los jóvenes, el desarrollo e innovación tecnológica y el desarrollo empresarial de la planta productiva;

d) Fortalecer y ampliar las facultades del Instituto Nacional del Emprendedor;

e) Reducir de 31 a 15 integrantes la conformación del Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

f) Modificar el término de “Distrito Federal” por “Ciudad de México”.

IV. Consideraciones

Primera.- La Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (en adelante LDCMIPYME) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, teniendo por objeto promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación y regulación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante MIPYMES):

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad. Asimismo incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional.

Lo anterior, con la finalidad de fomentar el empleo y el bienestar social y económico de todos los participantes en la micro, pequeña y mediana empresa.

La Ley es de observancia general en toda la República y sus disposiciones son de orden público.”

Es menester señalar que, desde la concepción de la Propuesta de la LDCMIPYME, en la exposición de motivos1 se estableció la no discriminación hacia cualquier sector, es decir, se consideró una política incluyente:

“... el fomento a las MIPYMES debe permitir el apoyo a dinámicos segmentos de la población, para permitir su plena integración al desarrollo. Así, es importante desarrollar un programa integral de fomento que sea incluyente para todos, es decir, que no existan limitaciones a mujeres empresarias, jóvenes emprendedores , discapacitados y personas emprendedoras de la tercera edad...”

Adicionalmente, en el proceso legislativo de creación de la LDCMIPYME se planteó que “... Las MIPYMES mexicanas, como las de otros países, enfrentan un nuevo contexto de competencia internacional, en donde la apertura comercial, la incertidumbre financiera, la globalización productiva y especulativa, la integración regional, la dinámica y permanente transformación científica y tecnológica, las fusiones y alianzas estratégicas, así como el fortalecimiento de las grandes corporaciones y las crisis recurrentes, marcan el rumbo...”

En ese sentido, se consideró que la LDCMIPYME debería contemplar:

• Destinar recursos económicos, tecnológicos y de información significativos y crecientes para el desarrollo de la productividad y competitividad de las MIPYMES.

• Definir una visión estratégica nacional y regional de mediano y largo plazo, ajustada permanentemente a la dinámica económica nacional e internacional, que ponga el acento en la productividad, rentabilidad y competitividad de las empresas.

• Considerar un enfoque integral, multisectorial e interdisciplinario de fomento y apoyo; con estrategias de corto, mediano y largo plazo para cada una de las cadenas productivas.

• Asignación de recursos financieros suficientes para instrumentar la política de fomento a las MIPYMES; a través de la banca pública y privada, con un verdadero sentido de desarrollo.

En tal virtud, se estableció la mejora continua de la competitividad del país y de cada empresa, ante la economía global, a través de la inversión, rentabilidad y competitividad de las cadenas productivas de las MIPYMES.

Asimismo, esta dictaminadora considera necesario señalar los objetivos específicos consagrados en el artículo 4 de la LDCMIPYME:

Artículo 4.- Son objetivos de esta Ley:

I. Establecer:

a) Las bases para la planeación y ejecución de las actividades encaminadas al desarrollo de las MIPYMES en el marco de esta Ley;

b) Las bases para la participación de la Federación, de las Entidades Federativas, del Distrito Federal, de los Municipios y de los Sectores para el desarrollo de las MIPYMES;

c) Los instrumentos para la evaluación y actualización de las políticas, Programas, instrumentos y Actividades de Fomento para la productividad y competitividad de las MIPYMES, que proporcionen la información necesaria para la toma de decisiones en materia de apoyo empresarial, y

d) Las bases para que la Secretaría elabore las políticas con visión de largo plazo, para elevar la productividad y competitividad nacional e internacional de las MIPYMES.

II. Promover:

a) Un entorno favorable para que las MIPYMES sean competitivas en los mercados nacionales e internacionales;

b) La creación de una cultura empresarial y de procedimientos, prácticas y normas que contribuyan al avance de la calidad en los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente de las MIPYMES;

c) El acceso al financiamiento para las MIPYMES, la capitalización de las empresas, incremento de la producción, constitución de nuevas empresas y consolidación de las existentes;

d) Apoyos para el desarrollo de las MIPYMES en todo el territorio nacional, basados en la participación de los Sectores;

e) La compra de productos y servicios nacionales competitivos de las MIPYMES por parte del Sector Público, los consumidores mexicanos e inversionistas y compradores extranjeros, en el marco de la normativa aplicable;

f) Las condiciones para la creación y consolidación de las Cadenas Productivas;

g) Esquemas para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico en las MIPYMES;

h) La creación y desarrollo de las MIPYMES sea en el marco de la normativa ecológica y que éstas contribuyan al desarrollo sustentable y equilibrado de largo plazo, e

i) La cooperación y asociación de las MIPYMES, a través de sus Organizaciones Empresariales en el ámbito nacional, estatal, regional y municipal, así como de sectores productivos y Cadenas Productivas.”

Segunda.- Esta dictaminadora comparte las inquietudes y preocupaciones del Diputado Alejandro González Murillo respecto a impulsar el sector juvenil y a su vez mitigar el desempleo, para lo cual propone que las y los jóvenes sean considerados en mayor medida en los planes y programas sectoriales de desarrollo económico; ello a razón de ser uno de los propósitos señalados en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-20182 , mismo que fue publicado el 20 de mayo de 2013.

Al respecto, el Plan Nacional de Desarrollo en la meta “México prospero” señala lo siguiente:

Una de las razones subyacentes al bajo crecimiento económico es la reducida productividad de nuestra economía. De hecho, en tanto que en Chile y en Corea la productividad aumentó a tasas anuales de 1.1 y 2.4% desde inicios de los ochenta, en México la productividad cayó anualmente en 0.7% en el mismo lapso. Es decir, en este periodo nuestra capacidad de producir bienes y servicios con los recursos productivos a nuestra disposición, se contrajo.

En este sentido, el enfoque de la presente Administración será generar un crecimiento económico sostenible e incluyente que esté basado en un desarrollo integral y equilibrado de todos los mexicanos. Para poder mejorar el nivel de vida de la población es necesario incrementar el potencial de la economía de producir o generar bienes y servicios, lo que significa aumentar la productividad.

Este potencial depende de la capacidad de la fuerza laboral, la utilización del capital y la productividad total de los factores. (...) Países que han establecido las condiciones para que su productividad crezca de manera sostenida por periodos largos, han podido generar mayor riqueza y establecer una plataforma donde su población tiene la oportunidad de desarrollarse plenamente.

Un México Próspero buscará elevar la productividad del país como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así el bienestar de las familias. Para ello se implementará una estrategia en diversos ámbitos de acción, con miras a consolidar la estabilidad macroeconómica, promover el uso eficiente de los recursos productivos, fortalecer el ambiente de negocios y establecer políticas sectoriales y regionales para impulsar el desarrollo.

IV.1. Diagnóstico: existe la oportunidad para que seamos más competitivos.

Empleo

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. A pesar de que hoy en día la tasa de desocupación es baja, es necesario consolidar esfuerzos para aumentar la productividad laboral y otorgar mayor dignidad a los salarios que percibe la población.

(...) la población de México se estimó en 115.6 millones de habitantes, de los cuales 86.1 millones tuvieron edad legal de trabajar (74.4% del total), 50.7 millones integraron la población económicamente activa (PEA, 58.9% de la población en edad de trabajar), y 48.2 millones estuvieron ocupados (95.1% de la PEA).

Dentro de la población ocupada se observaron algunas distorsiones, ya que cerca del 60% de las personas tuvo trabajo con algún grado de informalidad. Lo anterior tiene repercusiones adversas en el acceso efectivo de los trabajadores y sus familias a la seguridad social, así como en las finanzas públicas del país. Además, la productividad de las empresas informales es 45% más baja que la que se observa en el sector formal. Por tanto, resulta impostergable impulsar políticas públicas que propicien la generación de empleos y de empresas formales para brindar certidumbre a los trabajadores en el acceso a los mecanismos de previsión social. (...)

(...) la desocupación en México se concentra en los jóvenes, ya que el 53% de los desocupados tiene entre 14 y 29 años, siendo su tasa de desocupación de 7.9%. (...) es necesario incluirlos de manera más efectiva en el mercado laboral.

Un paso relevante para detonar la productividad laboral es la instalación y operación del Comité Nacional de Productividad, resultado de la Reforma Laboral, que convoca a los patrones, sindicatos, trabajadores e instituciones académicas a trabajar en conjunto.

...

...”

Por lo que se refiere al “acceso al Financiamiento”, el Plan Nacional de Desarrollo en la meta “México prospero” señala:

Acceso al Financiamiento

“...Sin embargo, prevalece en México la preocupación de que la banca no presta lo suficiente y, por tanto, no cumple con una de sus funciones básicas dentro de la economía: transformar el ahorro en créditos para apoyar proyectos productivos.

Se deben llevar a cabo políticas públicas eficaces tendientes a facilitar el acceso al financiamiento para la creación y la expansión de empresas productivas. El financiamiento al sector privado en México como porcentaje del PIB asciende a tan sólo 26.2%, nivel inferior al observado en países latinoamericanos comparables.

...

...

Es necesario fortalecer el marco jurídico del sistema financiero para incrementar su contribución a la economía, aumentar el monto de financiamiento en la economía, reducir el costo del crédito, promover la competencia efectiva en el sector e incentivar la entrada de nuevos participantes. Asimismo, se debe propiciar la estabilidad de dicho sistema a través de las sanas prácticas prudenciales, y promover que las autoridades del sector realicen una regulación efectiva y expedita del mismo.

La Banca de Desarrollo debe transformarse para ser una palanca real de crecimiento. En este contexto, es necesario implementar medidas que, atendiendo a la fortaleza de su balance, le permitan también instrumentar políticas que promuevan el desarrollo y la democratización del financiamiento. Hasta ahora, la Banca de Desarrollo se ha enfocado en mantener y preservar el capital, de acuerdo con su mandato de ley.

El objetivo de la Banca de Desarrollo debe ser ampliar el crédito, con especial énfasis en áreas prioritarias para el desarrollo nacional como la infraestructura, además de las pequeñas y medianas empresas. Así, la Banca de Desarrollo debe contribuir de manera eficaz y eficiente con la actividad productiva del país, con la creación de valor y crecimiento del campo, para que a su vez permita y respalde el ahorro popular en beneficio del bienestar de las familias mexicanas. Para tal efecto, se requiere: i) redefinir con claridad su mandato en el marco jurídico; y ii) permitirle allegarse los elementos indispensables para el cumplimiento de su mandato, a fin de gestionar sus recursos de manera eficaz en beneficio del país. En todo caso, el esfuerzo debe estar dirigido a las empresas productivas que no consiguen financiamiento de la banca privada, de forma que puedan alcanzar una mayor escala de operación y adoptar tecnologías nuevas y más eficientes...”

Asimismo, por lo que respecta al “Fomento Económico, Política Sectorial y Regional”, el Plan Nacional de Desarrollo en la meta “México prospero” establece:

El Estado tiene como obligación, de acuerdo con el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fungir como el rector del desarrollo nacional, garantizando que éste sea incluyente, equitativo y sostenido. Por tanto, resulta indispensable que el Gobierno de la República impulse, al igual que lo hacen las economías más competitivas a nivel mundial, a los sectores con alto potencial de crecimiento y generación de empleos.

Hoy, México requiere una política moderna de fomento económico en sectores estratégicos. No se puede ignorar el papel fundamental que juegan los gobiernos al facilitar y proveer las condiciones propicias para la vida económica de un país. Respetar y entender la delineación entre actividad privada y gobierno, no significa eludir el papel fundamental que el Estado debe desempeñar en crear las condiciones propicias para que florezcan la creatividad y la innovación en la economía, y se fortalezcan las libertades y los derechos de los mexicanos. Una nueva y moderna política de fomento económico debe enfocarse en aquellos sectores estratégicos que tienen una alta capacidad para generar empleo, competir exitosamente en el exterior, democratizar la productividad entre sectores económicos y regiones geográficas, y generar alto valor a través de su integración con cadenas productivas locales. Las actividades productivas de pequeñas y medianas empresas, del campo, la vivienda y el turismo son ejemplos de estos sectores.

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) constituyen más del 90% del tejido empresarial en la mayoría de los países del mundo. (...) En México, las MIPYMES aportan alrededor del 34.7% de la Producción Bruta Total y generan 73% de los empleos, lo que significa más de 19.6 millones de puestos laborales. Resulta indiscutible que la política orientada a apoyar a las MIPYMES productivas y formales y, por supuesto, a los emprendedores, debe ser pieza angular de la agenda de gobierno, a fin de consolidarla como palanca estratégica del desarrollo nacional y de generación de bienestar para los mexicanos.”

Derivado de lo anterior, el Plan Nacional de Desarrollo estableció el siguiente plan de acción:

IV.2 Plan de acción: eliminar las trabas que limitan el potencial productivo del país.

(...) México Próspero está orientado a incrementar y democratizar la productividad de nuestra economía. Lo anterior con un enfoque que permita un acceso global a los factores de la producción. Es decir, la presente Administración buscará eliminar trabas que limiten la capacidad de todos los mexicanos para desarrollar sus actividades con mejores resultados.

Como una vía para incrementar la productividad, se propone promover el uso eficiente de los recursos productivos de la economía. Particularmente el acceso a financiamiento, la productividad en el empleo y el desarrollo sustentable. En específico, se plantea democratizar el acceso al financiamiento de proyectos con potencial de crecimiento. Para ello, se propone incrementar la competencia en el sector financiero a través de una reforma integral que lo fortalezca, al tiempo que preserve su estabilidad (...).

Para robustecer el papel de la Banca de Desarrollo como una palanca de crecimiento, ésta deberá completar mercados, potenciar los recursos del Gobierno de la República y utilizarlos como inductores de la participación del sector privado de forma eficiente. En este sentido, también buscará promover la participación de dicho sector en planos estratégicos de la economía, como la infraestructura, el campo y las pequeñas y medianas empresas. Además, se impulsará que la Banca de Desarrollo cuente con mayor flexibilidad regulatoria y financiera para cumplir con un mandato de fomentar la expansión del crédito.

...

Para un México Próspero se debe consolidar, de manera gradual y permanente, un marco de respeto que equilibre los factores de la producción a efecto de promover el empleo de calidad, sin descuidar la protección y garantía de los derechos de los trabajadores y del sector patronal.

En particular, se establecerán incentivos para abatir la informalidad y propiciar que los trabajadores puedan acceder a empleos formales más productivos y mejor remunerados, con especial énfasis en la participación de la mujer en la economía formal. Además, el fortalecimiento de la infraestructura de guarderías o el fomento de modalidades flexibles pueden incrementar la participación de las mujeres en la fuerza laboral.

(...)

Se propone una política de fomento económico con el fin de crear un mayor número de empleos, desarrollar los sectores estratégicos del país y generar más competencia y dinamismo en la economía. Se buscará incrementar la productividad de los sectores dinámicos de la economía mexicana de manera regional y sectorialmente equilibrada. Para ello, se fortalecerá el mercado interno, se impulsará a los emprendedores, se fortalecerán las micro, pequeñas y medianas empresas, y se fomentará la economía social a través de un mejor acceso al financiamiento.”

Tercera.- El citado Plan Nacional de Desarrollo considera 13 objetivos, 118 estrategias, 819 líneas de acción y 14 indicadores plasmando de manera concreta y específica el camino para lograr las 5 metas nacionales:

En ese sentido, la Meta Nacional “México Próspero”, objetivo 4.2 “Democratizar el acceso al financiamiento de proyectos con potencial de crecimiento” en las estrategias 4.2.1 “Promover el financiamiento a través de instituciones financieras y del mercado de valores” y 4.2.2 “Ampliar la cobertura del sistema financiero hacia un mayor número de personas y empresas en México, en particular para los segmentos de la población actualmente excluidos”, establece las siguientes líneas de acción:

•Realizar las reformas necesarias al marco legal y regulatorio del sistema financiero para democratizar el crédito.

• Robustecer la relación entre la banca de desarrollo y la banca social y otros prestadores de servicios financieros, para multiplicar el crédito a las empresas pequeñas y medianas.

Asimismo, el objetivo 4.3 “Promover el empleo de calidad”, en la estrategia 4.3.3 “Promover el incremento de la productividad con beneficios compartidos, la empleabilidad y la capacitación en el trabajo” así como la estrategia transversal “democratizar la productividad” establecen las siguientes líneas de acción:

• Impulsar, de manera focalizada el autoempleo en la formalidad.

• Fomentar el incremento de la productividad laboral con beneficios compartidos entre empleados y empleadores.

Finalmente, el objetivo 4.8 “Desarrollar los sectores estratégicos del país” en la estrategia 4.8.4 “Impulsar a los emprendedores y fortalecer a las micro, pequeñas y medianas empresas” establece las siguientes líneas de acción:

• Apoyar la inserción exitosa de las micro, pequeñas y medianas empresas a las cadenas de valor de los sectores estratégicos de mayor dinamismo, con más potencial de crecimiento y generación de empleo, de común acuerdo con los gobiernos de las entidades federativas del país.

Facilitar el acceso a financiamiento y capital para emprendedores y micro, pequeñas y medianas empresas.

• Incrementar la participación de micro, pequeñas y medianas empresas en encadenamientos productivos, así como su capacidad exportadora.

Fomentar los proyectos de los emprendedores sociales, verdes y de alto impacto.

Impulsar la creación de ocupaciones a través del desarrollo de proyectos de emprendedores.

Fomentar la creación y sostenibilidad de las empresas pequeñas formales

Cuarta.- Por lo que respecta a las propuestas del iniciador en relación a que la “... autoridad encargada de la aplicación de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa sea la Secretaría de Economía a través del Instituto Nacional del Emprendedor...” así como fortalecer o dotar de mayores facultades al Instituto Nacional del Emprendedor (en adelante INADEM) para que sea la institución “... encargada de dirigir, orientar e impulsar el desarrollo de las MIPYMES...”; esta dictaminadora las considera inadecuadas en virtud de los siguientes razonamientos:

a) De conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Administración Pública Federal se organizará en centralizada y paraestatal.

Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

La (sic DOF 02-08-2007) leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado.

La función de Consejero Jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.

Párrafo adicionado DOF 10-02-2014

El Ejecutivo Federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de Consejero Jurídico del Gobierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley.”

En ese sentido, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, así como su integración:

Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.

...

...

Artículo 2o.- En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada:

I. Secretarías de Estado;

II. Consejería Jurídica, y

III. Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética a que hace referencia el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución.”

En concatenación con lo anterior, el Ejecutivo Federal cuenta con la Secretaría de Economía, a quien le corresponde, entre otras actividades, el despacho de los siguientes asuntos:

Artículo 34.- A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I... a X...

X bis. Coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de escasos recursos en áreas urbanas a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, evaluación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, previa calificación, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado;

XI... a XVI...

XVII.- Organizar y patrocinar exposiciones, ferias y congresos de carácter industrial y comercial;

XVIII... a XXI...

XXII.- Fomentar, estimular y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares;

XXIII.- Promover, orientar, fomentar y estimular la industria nacional;

XXIV.- Promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria pequeña y mediana y regular la organización de productores industriales;

XXIV bis.- Organizar, unificar e implementar el sistema informático que establecerá expedientes electrónicos empresariales con la finalidad de simplificar los trámites que los interesados realizan ante la administración pública federal centralizada y paraestatal;

XXV... a XXXII...

XXXIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.”

Asimismo, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas:

Artículo 17. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.”

De lo anterior, se deduce que la Desconcentración Administrativa surge como un medio para facilitar el dinamismo de la actividad de determinados órganos de la administración centralizada, es decir, es un procedimiento administrativo que facilita la ejecución de las leyes administrativas, pero los órganos superiores o centrales, conservan su poder de mando, de control, de revisión, de decisión y de vigilancia.

También, es preciso señalar las características de los órganos desconcentrados:

• Son inferiores y subordinados al poder central;

• Existe vínculo jerárquico con el poder central;

Se les asignan competencias exclusivas;

• Tienen libertad de acción en trámite y de decisión;

• Tiene autonomía técnica; y

• No tienen autonomía presupuestaría.

b) En ese orden de ideas, el 14 de enero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interno de la Secretaría de Economía”.

De las modificaciones realizadas a dicho Reglamento, se destacan, en primer lugar, la extinción de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa de la Secretaría de Economía; y en segundo lugar, la creación del INADEM3 .

Bajo ese contexto, el INADEM, es un Órgano Administrativo Desconcentrado y jerárquicamente subordinado de la Secretaría de Economía que tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución con el desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial. 4

Dicha modificación estribo en crear un Órgano Administrativo Desconcentrado con mayores facultades de decisión pero con competencia exclusiva y poder otorgar servicios más rápidos y expeditos a los ciudadanos.

En concatenación con lo anterior, el Instituto Nacional del Emprendedor tiene seis objetivos5 :

• Implementar una Política de Estado de Apoyo a Emprendedores y MIPYMES a través de la Red de Apoyo al Emprendedor;

• Promover un Entorno Jurídico y Reglamentario propicio para el Desarrollo de Emprendedores y MIPYMES ;

• Fortalecer las Capacidades de Gestión y Habilidades Gerenciales en Emprendedores y MIPYMES;

• Fomentar el Acceso al Financiamiento y Capital para Emprendedores y MIPYMES;

• Desarrollar las Capacidades Productivas, Tecnológicas y de Innovación de Emprendedores y MIPYMES; y

• Propiciar el Acceso de MIPYMES a las cadenas globales de valor.

Ahora bien, con el fin de eficientar dichos recursos y lograr un mayor impacto en los programas, se creó el Fondo Nacional de Emprendedor, el cual tiene por objeto fomentar el crecimiento económico nacional, regional y sectorial, mediante el fortalecimiento ordenado, planificado y sistemático del emprendimiento y del desarrollo empresarial en todo el territorio nacional. De acuerdo con las Reglas de Operación de dicho fondo, el presupuesto asignado será distribuido, en gran parte, a la ejecución de las convocatorias que beneficiarán a los emprendedores y a micro, pequeños y medianos empresarios.

c) Continuando bajo la misma tesitura, de conformidad con el artículo 2° de la LDCMIPYME, la autoridad encargada de la aplicación de dicha Ley es la Secretaría de Economía, quien únicamente para efectos de su aplicación se auxilia en el INADEM, de las distintas subsecretarias y de otros órganos sectorizados de la Secretaría de Economía.

En ese sentido, el artículo 56 del Reglamento Interno de la Secretaría de Economía establece que la Secretaría podrá contar con órganos desconcentrados (INAES e INADEM) a quienes se otorgarán las funciones específicas para resolver sobre determinada materia o para prestar algún servicio; en el caso del INADEM, su objeto y atribuciones están determinados en el artículo 57 Bis de dicho reglamento:

ARTÍCULO 56.- Para la mayor eficacia y debida atención del despacho de los asuntos de la competencia de la Secretaría, ésta podrá contar con órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados y a quienes se otorgarán las atribuciones específicas para resolver sobre determinada materia, o para la prestación de servicios, de conformidad con su instrumento jurídico de creación o disposición que regule su organización y funcionamiento interno, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO 57 BIS.- El Instituto Nacional del Emprendedor es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial.

[...]”

Como ya se ha venido señalando, para la aplicación de la LDCMIPYME, intervienen otras áreas pertenecientes a la Secretaría de Economía que coadyuvan en el cumplimiento de sus objetivos, por señalar:

• Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario – Tiene a su cargo el Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) y el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM).

• Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología – Tiene a su cargo el Programa para la Productividad y la Competitividad Industrial (PPCI).

• Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior – Tiene a su cargo el Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT).

En virtud de lo anterior, esta Dictaminadora considera inviable darle al INADEM las facultades explicitas de ser la autoridad encargada de la aplicación de la LDCMIPYME en virtud que al ser un órgano desconcentrado tiene tareas específicas, aunado a ello, en la aplicación de dicha ley coadyuvan las subsecretarías y otros órganos sectorizados de la secretaria de economía; asimismo, derivado de la reforma al Reglamento Interno de la Secretaría de Economía el INADEM ya cuenta con mayores facultades para el desempeño de su función.

Quinta.- En otro orden de ideas, es dable señalar que las MIPYMES constituyen más del 90% del tejido empresarial en la mayoría de los países del mundo.

En México, las MIPYMES aportan alrededor del 34.7% de la Producción Bruta Total y generan 73% de los empleos, lo que significa más de 19.6 millones de puestos laborales.

De conformidad con el artículo 17 de la LDCMIPYME, el Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa es la instancia que promueve, analiza y da seguimiento a los esquemas, programas, instrumentos y acciones que deben desarrollarse en apoyo a las MIPYMES; dicho consejo está conformado por 31 integrantes, entre los que se encuentran los representantes de los sectores público, privado y social.

Ahora bien, el iniciante propone reducir la conformación de dicho consejo. De la propuesta se desprende que se considera eliminar a los titulares de las siguientes dependencias:

• Secretario del Trabajo y Previsión Social

• Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

• Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales

• Secretario de Energía

• Secretario de Comunicaciones y Transportes

• Secretarios de Desarrollo Económico

En ese tenor, los integrantes de esta Comisión Consideran necesarios señalar el objeto del Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa:

Artículo 22.- El Consejo tendrá por objeto:

I. Estudiar y proponer medidas de apoyo para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES a través del análisis de las propuestas surgidas del sector público y de los Sectores;

II. Desarrollar mecanismos para que las MIPYMES reciban Consultoría y Capacitación en las áreas de comercialización y mercadeo, tecnología y procesos de producción, diseño de producto y financiamiento, así como en materia de normalización y certificación;

III. Fomentar la constitución de incubadoras de empresas, y la iniciativa y creatividad de los emprendedores;

IV. Procurar la formación de especialistas en Consultoría y Capacitación;

V. Promover la certificación de especialistas que otorguen servicios de Consultoría y Capacitación a las MIPYMES;

VI. Facilitar la integración entre las MIPYMES;

VII. Impulsar la vinculación de las MIPYMES con la gran empresa;

VIII. Estimular la integración y eficiencia de las cadenas productivas, con la participación de los Sectores, con una visión de corto, mediano y largo plazo;

IX. Formular mecanismos y estrategias de promoción a la exportación directa e indirecta de las MIPYMES;

X. Impulsar esquemas que faciliten el acceso al financiamiento de las MIPYMES, y

XI. Instituir los premios nacionales que reconozcan la competitividad de las MIPYMES en los términos que él mismo determine.”

Bajo esa tesitura, se considera inoperante la propuesta del Diputado iniciante respecto a “reducir a 15 integrantes el Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, en virtud de ser representantes de sectores prioritarios que necesariamente requieren de impulso y seguimiento respecto a la instrumentación, políticas y programas que se desarrollen en beneficio de las MIPYMES; aunado a ello, de llevar a cabo la modificación traería consigo el acotamiento del ámbito de aplicación de la ley vigente, asimismo el consejo adolecería de carácter de multidiciplinario e incluyente que permita fomentar la participación coordinada de los sectores público, privado y social.

Sexta.- En cuanto a “Inclusión financiera de los jóvenes emprendedores a través de créditos a tasas preferenciales para la creación de MIPYMES” así como el mantener “...la continuidad de los programas que han reportado resultados de éxito para los jóvenes...”, esta dictaminadora lo considera inviable a razón de lo siguiente:

a) En primera instancia, la LDCMIPYME, ya prevé el apoyo empresarial, entre ellos la negociación de créditos a tasas preferenciales:

Artículo 4.- Son objetivos de esta Ley:

I. Establecer:

a)... a b)...

c) Los instrumentos para la evaluación y actualización de las políticas, Programas, instrumentos y Actividades de Fomento para la productividad y competitividad de las MIPYMES, que proporcionen la información necesaria para la toma de decisiones en materia de apoyo empresarial, y

d)...

II. ...”

b) El 8 de mayo de 2013, el Presidente de la República presentó trece iniciativas que modificaban treinta y cuatro ordenamientos jurídicos que integraban la “Reforma Financiera”.

Derivado de lo anterior, el 10 de enero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras”, teniendo como objetivo:

• Establecer un nuevo mandato para la banca de desarrollo, que propicie el crecimiento del sector financiero;

• Fomentar la competencia en el sistema bancario y financiero, para abaratar las tasas y los costos;

• Generar incentivos adicionales para que la banca preste más; y

• Fortalecer al sistema financiero y bancario mexicano, para que el sector crezca siempre de forma sostenida.

Es así que la reforma financiera plantea un cambio integral en el sistema financiero del país, generando los incentivos y las condiciones necesarias para que las entidades financieras (en especial la banca comercial y de desarrollo) otorguen más créditos y de esta manera poder financiar proyectos productivos.

Asimismo, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, tiene por objeto “regular las comisiones y cuotas de intercambio así como otros aspectos relacionados con los servicios financieros y el otorgamiento de créditos...”

No debe pasar desapercibido que el Banco de México, es el encargado de emitir disposiciones de carácter general para regular las tasas de interés, activas y pasivas:

Ley para la Trasparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Artículo 4.- Para los fines previstos en el artículo 1 de esta Ley, el Banco de México emitirá disposiciones de carácter general para regular las tasas de interés, activas y pasivas, Comisiones y pagos anticipados y adelantados de las operaciones que realicen con sus Clientes, las instituciones de crédito y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, salvo lo previsto en el Artículo 4 Bis 3 que corresponderá regular de manera conjunta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Banco de México.”

Como ya se mencionó, uno de los objetivos de la reforma financiera fue la búsqueda de acceso al crédito para las MIPYMES con tasas bajas, en tal sentido, el párrafo décimo primero del artículo 4 de la Ley para la Trasparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros establece que se otorgarán préstamos o créditos en condiciones accesibles y razonables:

Artículo 4.- ...

[...]

El Banco de México propiciará que las instituciones de crédito y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas otorguen préstamos o créditos en condiciones accesibles y razonables. Para ello, deberá tomar en cuenta las condiciones de financiamiento prevalecientes en el mercado nacional, el costo de captación, los costos para el otorgamiento y administración de los créditos, las probabilidades de incumplimiento y pérdidas previsibles, la adecuada capitalización de las instituciones y otros aspectos pertinentes.

...”

Finalmente, es menester señalar que el Banco de Ahorro Nacional y de Servicios Financieros, también pertenece a la Banca de Desarrollo (principalmente atiende el sector de ahorro y consumo) y realiza funciones de banca social y tiene por objeto promover y facilitar el acceso al financiamiento:

Ley Orgánica del Banco de Ahorro Nacional y de Servicios Financieros

Artículo 3.- El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, debería realizar funciones de banca social, para lo cual tendría por objeto promover y facilitar el ahorro, el acceso al financiamiento, la inclusión financiera, el fomento de la innovación, la perspectiva de género y la inversión entre los integrantes del Sector, ofrecer instrumentos y servicios financieros de primer y segundo piso entre los mismos, así como canalizar apoyos financieros y técnicos necesarios para fomentar el hábito del ahorro y el sano desarrollo del Sector y en general, al desarrollo económico nacional y regional del país, así como proporcionar asistencia técnica y capacitación a los integrantes del Sector.”

c) El INADEM en conjunto con Nacional Financiera, S.N.C., realizan el programa “Crédito Joven”, cuyo propósito es el financiamiento para jóvenes entre 18 y 30 años otorgado por la banca comercial con garantía del INADEM, para brindar un crédito más barato, fácil y accesible a jóvenes que van a iniciar un negocio o ya cuentan con él.

Entre otros fondos y programas que pretenden promover la competitividad, el incremento continuo de la productividad y el desarrollo económico nacional que engloban al sector juvenil, se encuentran:

• Capital Semilla;

• Fondo acional del Emprendedor;

• Programa Nacional de Fomento a Microempresarios;

• Programa de Apoyo al Empleo;

d) La ley del Instituto Mexicano de la Juventud (en adelante LIMJ) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de enero de 1999 y reformada el pasado 02 de abril de 2005, teniendo por objeto crear el Instituto Mexicano de la Juventud como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con la finalidad de generar políticas, programas, servicios y acciones en favor de la población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años:

Artículo 1. Se crea el Instituto Mexicano de la Juventud como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, operativa y de gestión y con domicilio en el Distrito Federal.

...

Artículo 2. Por su importancia estratégica para el desarrollo del país, la población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, será objeto de las políticas, programas, servicios y acciones que el Instituto lleve a cabo, sin distinción de origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra.

En esa tesitura, el Instituto Mexicano de la Juventud, tiene por objeto hacer políticas públicas a favor de los jóvenes mexicanos y así otorgar las herramientas necesarias en educación, salud, empleo y participación social:

Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto:

I. Promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamientos legales y Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano;

II. Definir e instrumentar una política nacional de juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país;

III...

IV. Asesorar al Ejecutivo Federal en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo;

V...

VI. Promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos, y

VII...

Artículo 3 Bis. El Instituto en la definición e instrumentación de la política nacional de juventud a la que hace referencia la fracción II del artículo 3, deberá trabajar en colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social, conforme los siguientes lineamientos:

I. Impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de los jóvenes;

II. ...

III. Garantizar a los jóvenes el acceso y disfrute de oportunidades en condiciones de equidad.

Los jóvenes, por su condición humana particular, representan un potencial humano que los hace formadores de cambios sociales y actores estratégicos para el desarrollo de nuestra sociedad;

IV. ...

V. Observar los criterios de integralidad y transversalidad en la ejecución de programas y acciones que procuren cubrir las necesidades básicas de los jóvenes y promover su desarrollo personal, social y económico. Asimismo, se impulsará un federalismo institucional en la ejecución de los programas y acciones que, en su caso, se coordinen entre las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, con los gobiernos de las entidades federativas y a través de ellos con los municipios.

VI. Proponer en el ámbito de su competencia la asignación y distribución presupuestal suficiente que permita cumplir con la política nacional de juventud.

El presupuesto tendrá un enfoque de juventud que impulse un gasto público que tenga como objetivos: satisfacer las necesidades básicas de la juventud; promover su reconocimiento social, y potencializar a los jóvenes como agentes estratégicos para el desarrollo del país.

Para la institucionalización del presupuesto con enfoque de juventud, se identificarán los recursos destinados para cumplir los fines señalados en el párrafo anterior, asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con la normatividad aplicable, y

VII. Considerar a la familia, como institución social básica transmisora de los valores culturales de la sociedad, en la que los jóvenes representan el elemento más importante de enlace intergeneracional.”

En ese sentido, para dar cumplimiento a sus objetivos, el artículo 4 de la LIMJ señala:

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar el Programa Nacional de Juventud que tendrá por objeto orientar la política nacional en materia de juventud, el cual deberá ser congruente con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales, institucionales y especiales a que se refiere la Ley de Planeación;

II... a XI...

XII. Diseñar, implementar y ejecutar, con una perspectiva de transversalidad, programas destinados al aprovechamiento de las capacidades y potencialidades de los jóvenes: en su desarrollo económico y productivo, a través de la incorporación laboral, de la asignación de fondos destinados a la generación y fortalecimiento del autoempleo donde los jóvenes tengan participación directa ya sea en su creación, desarrollo o inclusión laboral; en su desarrollo social, a través del conocimiento, aprecio y creación de la cultura en los ámbitos de expresión de las artes y del humanismo, la organización juvenil, el liderazgo social y la participación ciudadana; y en general en todas aquellas actividades que, de acuerdo a su capacidad presupuestal, estén orientadas al desarrollo integral de la juventud;

XIII... a XVI...”

En efecto, como ya se mencionó el objetivo general de la LDCMIPYME es, “...promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad. Asimismo incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional.”

En ese sentido, esta Comisión dictaminadora considera que de incluir al sector juvenil modificaría la voluntad del legislador adoptada en la LDCMIPYME así como el sentido de la misma, pues se estaría focalizando en la aplicación de dicho cuerpo normativo al sector juvenil. Dicho sector ya se encuentra contemplado, pues al ser este un ordenamiento general, resultaría inadecuado enfatizar su aplicación al sector juvenil pues ello lo convertiría en un sector prioritario sobre los demás, dando lugar a que otros sectores también pretendan ser nombrados expresamente a fin de recibir de forma particular los beneficios de dicho cuerpo normativo.

Séptima.- Ahora bien, en cuanto a “...la creación de programas prioritarios de apoyo a jóvenes”, esta comisión se pronuncia en contra, toda vez que, duplicaría el espíritu de la LDCMIPYME:

Artículo 11.- Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes Programas:

I...

II. Fomento para la constitución de incubadoras de empresas y formación de emprendedores;

III... a VIII...

Artículo 14.- La Secretaría promoverá la participación del Sector Público y de los Sectores para la consecución de los objetivos de esta Ley, a través de los convenios que celebre, de acuerdo a lo siguiente:

I...

II. El fomento a la constitución de incubadoras de empresas, y a la iniciativa y creatividad de los emprendedores;

III... a XIII...”

Respecto a lo anterior y haciendo énfasis en la inviabilidad de la propuesta, entre los programas que ejecuta el INADEM, se encuentra el de “Incubadoras de empresas” cuyo objetivo es brindar a los emprendedores, servicios integrales de consultoría y acompañamiento empresarial, evaluando la viabilidad técnica, financiera y de mercado, a través de las incubadoras que integran el Sistema Nacional de Incubadora.

En ese tenor de ideas, esta dictaminadora estima que ya existe legislación vigente que atiende los objetivos de la iniciativa y su aprobación traería consigo la sobrerregulación y duplicidad en las funciones encomendadas en los ordenamientos señalados con anterioridad.

Octava.- El 29 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México 6.

Si bien es cierto que, en el artículo DÉCIMO CUARTO TRANSITORIO, se estableció que a partir de la entrada en vigor de dicho decreto, es decir, a partir del 30 de enero del año en curso, todas las referencias que en la Carta Magna y demás ordenamientos jurídicos que hagan referencia al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México:

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- A partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto, todas las referencias que en esta Constitución y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México”

Martin Boodman define la armonización como “... el proceso en el cual diversos elementos son combinados o adaptados unos a otros para formar un todo coherente, reteniendo al mismo tiempo su individualidad” 7 .

En este sentido, la armonización normativa puede darse de forma horizontal (Federación – Entidades Federativas – Municipios) o transversal, y tiene por objeto eliminar las diferencias entre los diversos ordenamientos legales, que pudiesen generar algún vacío legal.

De lo señalado con anterioridad, esta dictaminadora considera necesario realizar las adecuaciones pertinentes a la LDCMIPYME conforme a la reforma Constitucional citada con anterioridad.

Sin embargo, de conformidad con los artículos 80 numeral 1 y 82 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta dictaminadora considera necesario modificar la propuesta de armonización planteada por el iniciainte, en virtud que, si bien es cierto el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no considera a la Ciudad de México como un “Estado”, el artículo 122 de dicha Carta Magna la considera como una “Entidad Federativa”.

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

[...]”

Artículo 122. La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

[...]”

En ese sentido, se estima que al referirnos a “Entidades Federativas” ya se considera a la Ciudad de México, no obstante lo anterior, es dable establecer expresamente en la LDCMIPYME a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México mismas que no se consideran como “Municipios”.

V. Cuadros Comparativos

A continuación se señalan las modificaciones propuestas por la iniciante, mismas que se consideran inviables por parte de esta dictaminadora:

Ahora bien, esta Comisión procederá a señalar las modificaciones hechas al proyecto de decreto:

Por lo expuesto y fundado con anterioridad, las y los Diputados integrantes de la Comisión de Competitividad, LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la unión, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el Siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Artículo Único. Se reforman los artículos 2, párrafo primero; 3, V, VII, XII y XVI; 4, fracción primera, inciso b); 8; 10, fracciones I, II, IX y último párrafo; 12, fracciones III y IV; 13, párrafo primero y fracción II; 21; 23; 24, párrafos primero, tercero y cuarto; 25, párrafo segundo; y 26, fracción tercera, para quedar como sigue:

Artículo 2. La autoridad encargada de la aplicación de esta Ley es la Secretaría de Economía quien, en el ámbito de su competencia, celebrará convenios para establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, entre las Autoridades Federales, Estatales, Municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada Entidad Federativa, de los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en congruencia con la planeación nacional.

...

...

Artículo 3. ...

I. a IV. ...

V. Sector Público: Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

VI. ...

VII. Organizaciones Empresariales: Las Cámaras Empresariales y sus Confederaciones en su carácter de organismos de interés público; así como las asociaciones, instituciones y agrupamientos que representen a las MIPYMES como interlocutores ante la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

VIII. a XI. ...

XII. Programas: Esquemas para la ejecución de acciones y participación de la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

XIII. a XV. ...

XVI. Consejo Estatal: El Consejo que en cada Entidad Federativa se establezca para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y

XVII. ...

Artículo 4. ...

I. ...

a) ...

b) Las bases para la participación de la Federación, de las Entidades Federativas, de los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y de los Sectores para el desarrollo de las MIPYMES;

c) y d) ...

II. ...

Artículo 8. Los esquemas a que se refiere el artículo anterior, podrán ser acordados con los Organismos Empresariales, los Gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como con entidades financieras.

Artículo 10. ...

I. Propiciar la participación y toma de decisiones de las Entidades Federativas, de los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en un marco de federalismo económico;

II. Procurar esquemas de apoyo a las MIPYMES a través de la concurrencia de recursos de la Federación, de las Entidades Federativas, de los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como de los Sectores;

III. a VIII. ...

IX. Promover que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus delegaciones en las Entidades Federativas realicen la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a las MIPYMES de manera gradual, hasta alcanzar un mínimo del 35%, conforme a la normativa aplicable.

Con el objeto de lograr la coordinación efectiva de los Programas de fomento a las MIPYMES y lograr una mayor efectividad en la aplicación de los recursos, en las Entidades Federativas donde exista el Consejo Estatal, todos los convenios serán firmados por el gobierno estatal o de la Ciudad de México, en donde no existan, la Secretaría podrá firmar los convenios de manera directa con los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los sectores.

Artículo 12. ...

I. y II. ...

III. Promover con las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la celebración de convenios para coordinar las acciones e instrumentos de apoyo a las MIPYMES de conformidad con los objetivos de la presente Ley;

IV. Evaluar de manera conjunta con las Entidades Federativas, con los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los resultados de los convenios a que se refiere el inciso anterior para formular nuevas acciones. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes en la materia;

V. a X. ...

...

Artículo 13. La Secretaría promoverá la participación de las Entidades Federativas, de los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de los convenios que celebre para la consecución de los objetivos de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:

I. ...

II. La celebración de acuerdos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las Entidades Federativas, los Municipios o grupos de Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México o grupos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para una promoción coordinada de las acciones de fomento para la competitividad de las MIPYMES, que desarrollen las propuestas regionales y la concurrencia de Programas y proyectos;

III. a VI. ...

Artículo 21. El domicilio del Consejo será en la Ciudad de México y sesionará en las instalaciones de la Secretaría, siempre que éste no acuerde una sede alterna.

Artículo 23. En cada Entidad Federativa se podrá conformar un Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que estudiará y propondrá en el ámbito regional, estatal, municipal y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, medidas de apoyo para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES a través del análisis de las propuestas surgidas del sector público y de los Sectores.

...

Artículo 24. El Consejo Estatal será presidido por el secretario de desarrollo económico o su equivalente en cada Entidad Federativa, quien informará periódicamente al Consejo los resultados obtenidos en el desarrollo de sus actividades.

...

El Consejo Estatal contará con un secretario técnico, que será el delegado de la Secretaría en la Entidad Federativa de que se trate, quien tendrá la función de dar seguimiento a los acuerdos que de él emanen, así como apoyar al secretario técnico del Consejo para coordinar acciones con el Consejo Estatal.

Por cada uno de los miembros propietarios se deberá nombrar un suplente, en el caso del Gobierno de las Entidades Federativas, deberá tener al menos un nivel jerárquico inferior inmediato al del propietario

Artículo 25. ...

El Consejo Estatal podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a las distintas dependencias, entidades, Municipios, y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como también a especialistas en los temas a discusión

Artículo 26. ...

I. y II. ...

III. Discutir y analizar las propuestas que realicen los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los sectores para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal y las Secretarias del ramo competentes, deberán realizar las adecuaciones normativas al Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Notas:

1 Gaceta Parlamentaria, año V, número 978, viernes 12 de abril de 2002. http://gaceta.diputados.gob.mx/

2 http://pnd.gob.mx/

3 Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del Instituto Nacional del Emprendedor. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5295903&fecha=15/04/2013

4 https://www.inadem.gob.mx/index.php/conoce-inadem

5 https://www.inadem.gob.mx/index.php/nuestro-equipo

6 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/2 016

7 Boodman, marti, “The myth of Harmonization of Laws”, The American Journal of Comparative Law, Vol.39, núm. 4, 1991, p. 702.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los dieciséis días del mes de junio de 2016.

La Comisión de Competitividad.

Diputados: Héctor Peralta Grappin (rúbrica), presidente; Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Alejandro Juraidini Villaseñor (rúbrica), Susana Osorno Belmont, Esthela de Jesús Ponce Beltrán (rúbrica), Luis Fernando Antero Valle (rúbrica), Luz Argelia Paniagua Figueroa (rúbrica), Karen Orney Ramírez Peralta (rúbrica), Eduardo F. Zenteno Núñez, Blanca Margarita Cuata Domínguez (rúbrica), Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica), secretarios; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Bernardino Antelo Esper (rúbrica), María Chávez García (rúbrica), Ricardo del Rivero Martínez (rúbrica), Elvia Graciela Palomares Ramírez (rúbrica), Antonino Morales Toledo, Karla Karina Osuna Carranco (rúbrica), Felipe Reyes Álvarez, Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Federico Eugenio Vargas Rodríguez (rúbrica).

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIV al artículo 7 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

Esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numeral 2, fracción XXII, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 68, 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 85, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al estudio y discusión del proyecto de Iniciativa que se menciona, y conforme a las consideraciones y a la votación que realizaron los integrantes de esta Comisión Legislativa, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

I. ANTECEDENTES

PRIMERO. El 10 de julio de 2016, la diputada Claudia Edith Anaya Mota, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71 fracción II y 78 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77,78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó la Iniciativa de Decreto que adiciona las fracciones XIV y XV al artículo 7 y la fracción V al artículo 13 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

SEGUNDO. El 13 de julio 2016, el Presidente de la Mesa Directiva del Comisión Permanente turnó la propuesta a la Comisión de Economía, para dictamen.

TERCERO. El 18 de julio de 2016, la Comisión de Economía recibió mediante oficio CP2R1.-2064 la iniciativa en comento.

II. OBJETO DE LA INICIATIVA

La iniciativa tiene por objeto reformar la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones para que éstas promuevan entre sus afiliados principios éticos que prevengan acciones de corrupción con las dependencias de los tres niveles de gobierno y demás dependencias del sector público; así como que se le coadyuve con la Secretaría de la Función Pública, los órganos de fiscalización federal y estatales, cuando así lo requieran en la investigación de actos presuntamente de corrupción con el sector público.

III. CONSIDERACIONES

PRIMERA. De conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competen para conocer la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones a las Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

SEGUNDA. La Comisión que dictamina coincide con el objetivo que persigue la Iniciativa en análisis, para que las Cámara y sus Confederaciones promuevan entre sus afiliados principios éticos que prevengan acciones de corrupción con las dependencias de los tres niveles de gobierno y demás dependencias del sector público.

TERCERA. En su artículo primero, dicha ley estipula por objeto normar la constitución y funcionamiento de las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo y de las Cámaras de Industria, así como de las Confederaciones que las agrupan.

CUARTA. En su texto la iniciativa propone adicionar una fracción XV al artículo 7 y una fracción V al artículo 13 en los siguientes términos.

Artículo 7. ...

XV. Coadyuvar con la Secretaría de la Función Pública, los órganos de fiscalización federal y estatales, cuando así lo requieran en la investigación de actos presuntamente de corrupción con el sector público; y

XVI. Llevar a cabo las demás actividades que se deriven de su naturaleza, de sus Estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales.

Artículo 13. ...

V. Que ninguno de sus posibles afiliados se encuentre en el Registro de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Secretaría de la Función Pública; y

En su artículo cuarto la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones dispone que las Cámaras y sus Confederaciones son instituciones de interés público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio que representan, promueven y defienden las actividades económicas que sus agremiados realicen, por lo cual de aprobarse en los términos en que fue presentada la iniciativa en comento, se estaría implementando una facultad fiscalizadora de dichas instituciones y no de consulta y colaboración del Estado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión Economía de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión que suscriben, se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIV AL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES.

Artículo Único. Se adiciona la fracción XIV recorriéndose la actual XIV para pasar a ser XV al artículo 7 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a XII. ...

XIII. Defender los intereses particulares de las empresas afiliadas a solicitud expresa de éstas;

XIV. Promover entre sus afiliados principios éticos que prevengan acciones de corrupción con las dependencias de los tres niveles de gobierno y demás dependencias del sector público, y

XV. Llevar a cabo las demás actividades que se deriven de su naturaleza, de sus Estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Sala de la Comisión de Economía de la H. Cámara de Diputados, a los 20 días del mes de julio de 2016.

La Comisión de Economía

Diputados: Jorge Enrique Dávila Flores (rúbrica), presidente; Antonio Tarek Abdala Saad (rúbrica), Tristán Manuel Canales Najjar (rúbrica), Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica), Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela (rúbrica), Esdras Romero Vega (rúbrica), Juan Alberto Blanco Zaldivar (rúbrica), Miguel Ángel Salim Alle, Lluvia Flores Sonduk (rúbrica), Armando Soto Espino, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Jesús Serrano Lora (rúbrica), Carlos Lomelí Bolaños (rúbrica), secretarios; Lorena del Carmen Alfaro García, Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), Luis Fernando Antero Valle, Alma Lucía Arzaluz Alonso (rúbrica), Carmen Victoria Campa Almaral (rúbrica), Jesús Ricardo Canavati Tafich, Gerardo Gabriel Cuanalo Santos (rúbrica), Ricardo del Rivero Martínez (rúbrica), Waldo González Fernández (rúbrica), Ricardo David García Portilla, Miguel Ángel González Salum, Carlos Iriarte Mercado (rúbrica), Alejandro Juraidini Villaseñor (rúbrica), Vidal Llerenas Morales (rúbrica), René Mandujano Tinajero (rúbrica), Fernando Uriarte Zazueta (rúbrica).