Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona los artículos 219 Bis y 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado José Alberto Couttolenc Buentello e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, José Alberto Couttolenc Buentello y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 219 Bis; y se reforma el primer párrafo del artículo 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia contra la mujer es definida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.”

Por su parte, este organismo internacional refiere que en el 2015 de las 3 mil 636 millones 287 mil 413 mujeres que hay en el mundo, una de cada tres ha sufrido violencia física o sexual en su vida y son asesinadas cada día 7 mujeres en promedio.

La ONU señala igualmente que:

• Hasta un 70 por ciento de las mujeres sufren violencia en su vida.

• Las mujeres y las niñas representan alrededor del 80 por ciento de las víctimas de trata con fines de explotación sexual.

• Se calcula que más de 130 millones de mujeres y niñas han sido sometidas a la mutilación/ablación genital femenina, sobre todo en África y en algunos países de Oriente Medio.

Como se puede apreciar, las cifras son abrumadoras, pues reflejan un comportamiento excluyente y denigrante hacia las mujeres.

De acuerdo con la ONU, las causas de la violencia contra las mujeres se encuentran en la discriminación de género, las normas sociales y los estereotipos establecidos que la perpetúan. Estas agresiones provocan efectos devastadores en la población femenina, mismos que no pueden ser omitidos por la autoridad. En este sentido, es necesario unir esfuerzos de prevención y no sólo de sanción y persecución de personas que violentan a las mujeres. El Estado tiene la obligación de encabezar las medidas para contrarrestar la degeneración del ambiente social que propicia las conductas lesivas en contra de las mujeres. Es decir, la mejor manera de contrarrestar la violencia de género es prevenirla tratando sus orígenes y causas estructurales.

Siguiendo con la pauta marcada por la Organización de las Naciones Unidas, se señala que la prevención debe comenzar en las primeras etapas de la vida, mediante la educación de los niños y niñas que promueva las relaciones de respeto y la igualdad de género.

Así, el trabajo con jóvenes es la mejor opción para lograr un progreso rápido y sostenido en materia de prevención y erradicación de la violencia de género. Aunque las políticas públicas y las intervenciones suelen pasar por alto esta etapa de la vida, se trata de una época crucial durante la cual se forman los valores y normas relativas a la igualdad de género.

Lo anterior ha quedado demostrado a través del manual “Voces contra la Violencia” que es un currículo educativo desarrollado por la Asociación Mundial de las Guías Scouts (AMGS) y ONU Mujeres, con insumos de los propios jóvenes.

Este manual es un programa mixto diseñado para distintos grupos de edad que abarcan desde los 5 hasta los 25 años de edad y brinda a las personas jóvenes herramientas y experiencia para entender las causas profundas de la violencia en sus comunidades, educar e implicar a sus iguales y a las comunidades para prevenir esta clase de violencia, así como saber a dónde acudir en busca de ayuda en caso de sufrir violencia. Este modelo se puede adaptar al contexto nacional, traducir a idiomas locales e implementarse en escuelas y comunidades en colaboración con organizaciones de jóvenes, socios de las Naciones Unidas y gobiernos.

Por otra parte, no debemos perder de vista que la prevención implica respaldar la implementación de las conclusiones convenidas en el quincuagésimo séptimo periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de Naciones Unidas, celebrada en 2013, en donde que hizo un fuerte hincapié en la prevención a través de la promoción de la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y el disfrute de sus derechos humanos.

ONU Mujeres ha establecido que si bien trabajar con hombres y niños ayuda a acelerar el progreso en materia de prevención y la erradicación de la violencia contra las mujeres y niñas, lo cierto es que la concienciación y la movilización comunitaria, inclusive a través de los medios de comunicación y los medios sociales, es otro componente importante de una estrategia de eliminación efectiva de estas conductas.

De acuerdo a datos de la Dinámica de las Relaciones en los Hogares levantada por el Inegi a finales de 2011, se pudo determinar que la prevalencia de la violencia por cada 100 mujeres de 15 años y más de edad establecen que las agresiones de género son un problema de gran dimensión y una práctica social ampliamente extendida en todo el país, puesto que 63 de cada 100 mujeres de este grupo de edad ha experimentado al menos un acto de violencia de cualquier tipo: emocional, física, sexual, económica, patrimonial, así como discriminación laboral, mismas que han sido ejercidas por toda clase de agresores, sea la pareja, esposo, novio, algún familiar, compañero de escuela o del trabajo, alguna autoridad escolar o laboral, o bien, por personas desconocidas o extrañas.

A mayor abundamiento, cerca de la mitad del total de mujeres de este grupo de edad, es decir, el 47 por ciento que tienen o tuvieron al menos una relación de pareja, ya sea de cohabitación por medio del matrimonio, concubinato, pareja o noviazgo, han enfrentado agresiones del esposo o pareja actual o la última a lo largo de su relación.

Asimismo, 45 por ciento de las mujeres declaró que al menos una vez ha sido agredida de diferentes formas por personas distintas a su pareja, ya sea por familiares, conocidos o extraños en diferentes espacios.

Incluso el Instituto Nacional de Estadística y Geografía señala que en México 2 de cada 3 mujeres han sufrido violencia de género, siendo señalada la pareja sentimental como el principal agresor.

Mientras que el Instituto Nacional de Ciencias Penales, informó que en 2014 la violencia doméstica en nuestro país cobró la vida de una mujer cada nueve días. Asimismo, señaló que el 80 por ciento de las mujeres mexicanas han sufrido violencia familiar, laboral, de comunidad e institucional.

Por cuanto hace al tipo de violencia que sufren las mujeres, la emocional es la que presenta la prevalencia más alta y representa el 44.3 por ciento. Por el contrario, la violencia sexual ha sido experimentada por poco más de un tercio de todas las mujeres, con un 35.4 por ciento, pero particularmente la ejercida por agresores diferentes a la pareja y en sus distintas formas, desde la intimidación, el abuso o acoso sexual.

En lo relativo a la violencia económica, ésta incluye el control y abuso económico por parte de la pareja, despojo por parte de otros agresores, discriminación en el trabajo ocurrida en el último año y discriminación que en algún momento han enfrentado las mujeres al limitar sus posibilidades para ingresar o acceder a un trabajo requiriéndoles pruebas de embarazo como condición para ello, con lo cual se da por sentado que esta situación es un impedimento para que ocupen o permanezcan en un empleo formal.

En ese sentido, la realidad confirma que las estructuras de discriminación y exclusión que históricamente han acompañado la vida de las mujeres no son fáciles de combatir. Estas prácticas dificultan e impiden el reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, especialmente en las zonas rurales e indígenas de nuestro país.

Por citar un ejemplo, de acuerdo al Inegi, hay 12.3 millones de mujeres rurales en el país cuya jornada laboral dura más de 12 horas.

Por su parte, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, (Coneval), ha señalado que hasta 2013, el 93.5 por ciento de las mujeres rurales mexicanas son vulnerables por carencias sociales al no contar con acceso a servicios básicos. Además, tienen rezago educativo y de acceso a la salud, pues no cuentan con seguridad social y en muchas ocasiones están mal alimentadas y sus hijos constantemente se enferman y sufren desnutrición.

En cuanto al tema de la tenencia de la tierra y su reconocimiento, durante el foro denominado Las mujeres y la tenencia de la tierra en México, realizado en el Senado de la Republica en el mes de marzo del 2016, se informó que: “Los estados con un mayor número de unidades de producción manejadas por mujeres son: Veracruz (75,065); Puebla (74,815); México (65182); Oaxaca (63015); Guerrero (54,647); Chiapas (48,606) e Hidalgo (33,845), y solamente tres por ciento de los ejidos y comunidades tienen un presidente de comisariado mujer a nivel nacional; todos los demás comisarios ejidales son hombres”.1 En definitiva, la inequidad de género lastima a toda la sociedad; es el obstáculo más importante para un desarrollo social más completo, por lo que en el Partido Verde tenemos el compromiso de erradicarla en todos los rincones de nuestro país y en todos los estratos sociales. Tenemos la firme convicción de que la consolidación de una sociedad realmente democrática y con justicia social demanda la igualdad entre hombres y mujeres tanto en la vida pública como en la privada. Es por todo ello que reducir la brecha existente entre hombres y mujeres es un reto no sólo jurídico sino también personal, familiar y por tanto, social y cultural.

Sin duda alguna, para erradicar la violencia de género debemos trazar nuevas rutas para crear acciones afirmativas con impacto en los derechos humanos exclusivos para la mujer. Resulta indispensable establecer legislación, instituciones y prácticas para proteger y garantizar los derechos de las mujeres, cuyas violaciones está sustentadas fundamentalmente en la prevalencia de los roles y estereotipos atribuidos cultural y socialmente a las mujeres.

En ese sentido, el gobierno de la república al publicar el Programa nacional para la igualdad de oportunidades y no discriminación contra las mujeres 2013–2018, estableció las políticas públicas y líneas de acción para la erradicación de cualquier forma de violencia contra las mujeres.

El punto II “Políticas culturales y medios de comunicación” señala textualmente:

“Incidir en la cultura y en los medios de comunicación para modificar la imagen social que se tiene de las mujeres es fundamental para lograr la igualdad sustantiva. La industria cultural, de entretenimiento y de información tiene un papel relevante en una revolución cultural, de ahí la importancia de incluir la perspectiva de género en las imágenes y contenidos de los medios que son los que modelan parte de las percepciones sociales. En México, el 94.7 por ciento de los hogares cuentan con televisión, hombres y mujeres dedican en promedio 10 horas a la semana a la televisión y 6 horas a diferentes medios de audio.

La cultura mexicana está permeada por visiones sexistas y discriminatorias que violentan los derechos de las mujeres y de las niñas, y han construido un modelo de masculinidad que exalta el uso de la violencia y la discriminación. Los medios de comunicación masiva con frecuencia reproducen esas visiones en perjuicio de las mueres, “naturalizando” la desigualdad de género. Ante esta realidad prensa, radio, televisión y las nuevas tecnologías tienen un nuevo papel que desempeñar en favor de la igualdad entre mujeres y hombres, el combate a la discriminación y la erradicación de la violencia.

Se trata de un gran cambio cultural que exige el trabajo de la sociedad en su conjunto; se trata de los medios de comunicación, pero también de los materiales educativos, de los planes y programas educativos que contribuyen a forjar nuestra identidad nacional. Se trata de cambiar el enfoque, de la invisibilización, segregación y discriminación de mujeres y niñas, a una respetuosa visibilidad; de la eliminación de los estereotipos, del diseño creativo con perspectiva de género y de la eliminación de imágenes denigrantes.

Los estereotipos de género formas parte del imaginario colectivo simbólico y con frecuencia no se perciben los componentes de discriminación, subordinación y violencia que contienen. La evidencia estadística disponible señala que un 22 por ciento de las mujeres de 15 años o más, está de acuerdo en que una esposa debe obedecer a su pareja en todo lo que ordene; 18.1 por ciento en que es obligación de la mujer tener relaciones sexuales con su esposo o pareja aunque no quiera; 26.6 por ciento opinan que si hay golpes o maltrato en casa es un asunto de familia y ahí se debe quedar. En el México del siglo XXI, un gran número de mujeres tiene que pedir permiso para poder visitar a sus parientes o amistades; para trabajar por un pago; para participar en alguna actividad vecinal o política; para ir de compras; para elegir a sus amistades o para votar por algún partido o candidato.

En la agenda pública, las políticas culturales con perspectiva de género son prácticamente inexistentes. Los esfuerzos en la materia se han limitado a acciones aisladas, impulsadas por algunas instituciones que cuentan con pequeños programas: “La mujer y la ciencia”; “La mujer en la literatura”, o “Mujeres en el arte”.

La transformación de las prácticas culturales, a partir de políticas que desalienten el uso de estereotipos de género y fomenten una imagen equilibrada de los diversos estilos de vida de las mujeres y sus aportes a la sociedad, contribuirá a modificar los patrones y fomentará el respeto entre mujeres y hombres.

Las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) abren un panorama inédito a mujeres y niñas para informarse, capacitarse y establecer redes de apoyo; es decir, no solamente son útiles para el entretenimiento sino que ofrecen posibilidades de mejorar sus capacidades y con ello su empoderamiento. Por lo anterior es necesario fomentar el uso de las TIC sobre todo en mujeres mayores de 25 años, en quienes se ha observado un menor uso. Los datos muestran que 37.7 por ciento de las mujeres y 42 por ciento de los varones usaron internet con tiempos promedio semanales de seis horas tanto para varones como para mujeres.”2

En este contexto, quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México consideramos que el Instituto Nacional de las Mujeres, al ser la entidad del gobierno federal que coordina el cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad sustantiva y coadyuva con la erradicación de la violencia contra las mujeres debe tener facultades en materia de telecomunicaciones y radiodifusión para el impulso de políticas y contenidos que se traduzcan en la consolidación de una cultura con auténtica perspectiva de género y de una sociedad realmente comprometida con la erradicación de la violencia hacia las mujeres.

Con esta iniciativa de ley, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, propone reformar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para que el Instituto Nacional de las Mujeres también tenga acceso a:

a) La promoción de programas de interés cultural y cívico que sirvan para erradicar la violencia de género;

b) Intervenir en materia de radiodifusión para divulgar temas dedicados a la erradicación de la violencia de género; y,

c) Trabajar con los concesionarios de uso comercial, público y social para que se realicen transmisiones dedicados a difundir temas de erradicación de la violencia de género.

d) Se incluya en los contenidos de radio y televisión la perspectiva de género.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 219 Bis; y se reforma el primer pàrrafo del artículo 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo Único. Se adiciona un artículo 219 Bis; y se reforma el primer párrafo del artículo 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 219 Bis. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:

I. Promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico que sirvan para erradicar la violencia de género;

II. Intervenir en materia de radiodifusión para divulgar temas dedicados para erradicar la violencia de género;

III. Promover contenidos que incluyan la perspectiva de género; y

IV. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales.

Artículo 251. Los concesionarios de uso comercial, público y social que presten el servicio de radiodifusión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias en cada estación y por cada canal de programación, con una duración de hasta treinta minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales, con perspectiva de género y de erradicación de la violencia contra las mujeres y de interés social. Los tiempos de transmisión serán administrados por la Secretaría de Gobernación, la que oirá previamente al concesionario y de acuerdo con ellos fijará los horarios a lo largo de sus horas de transmisión.

...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las acciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para dar cumplimiento al presente Decreto se sujetarán a los programas presupuestarios en la materia y se cubrirán con los recursos que apruebe la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Notas

1 Véase versión estenográfica: “Foro: Las Mujeres y la Tenencia de la Tierra en México”. 9 de marzo de 2016. Sala 7. Hemiciclo PB. Senado de la República.

2 Véase. Diario Oficial de la Federación 30 de agosto de 2013. Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013–2018. Págs. 6 y 7.

Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares. (ENDUTIH). 2012. México.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2016.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federal de Competencia Económica, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, suscrita por la diputada Sharon María Cuenca Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, en nombre de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El 27 de mayo de 2015 se promulgó la Reforma Constitucional que creó el Sistema Nacional Anticorrupción como instancia de coordinación entre autoridades de todos los órdenes del gobierno.

El combate a la corrupción es irrefutable en todo Estado democrático y nuestro país no es la excepción.

Los 5 puntos más significativos de esta reforma, de manera muy general, son:

1. Se establece el Sistema Nacional Anticorrupción.

2. Se fortalecen y amplían las facultades de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación.

3. Se crea un innovador y moderno esquema de justicia administrativa.

4. Se fortalece la corresponsabilidad entre los Poderes Públicos para combatir la corrupción.

5. Mandata crear legislación secundaria del nuevo marco constitucional.

Asimismo, destacamos que la reforma establece que los Titulares de los Órganos Internos de Control (OIC) que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación serán designados por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados:

“Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a la VII. (...)

VIII. Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, y”

Los Órganos Internos de Control son una parte importante en la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción, por ejemplo, una de sus funciones es aplicar las leyes en materia de responsabilidades de servidores públicos, y de acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, estos órganos son autoridad investigadora.

Los OIC tienen facultades de vigilancia, control y evaluación gubernamental, es decir, controlan que los procesos y procedimientos que realizan los servidores públicos en las dependencias y entidades federales estén apegados a la legalidad y que coadyuven a los objetivos sustantivos de estas instituciones y, en caso de no ser así, son quienes poseen la autoridad para atender, tramitar y resolver las quejas o denuncias presentadas por la ciudadanía contra presuntas irregularidades administrativas cometidas por los servidores públicos.

Los órganos constitucionalmente autónomos son:

1. Banco de México (Banxico)

2. Comisión Federal de Competencia Económica (Cofeco)

3. Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)

4. Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel)

5. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)

6. Instituto Nacional Electoral (INE)

7. Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE)

8. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval)

9. Fiscalía General de la República

10. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)

11. Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA)

Cabe señalar que el Banco de México no recibe recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que queda excluido de este mandato constitucional.

La situación actual de los Órganos Constitucionales Autónomos es la siguiente:

Cabe señalar que, como consecuencia de la Reforma Constitucional del Sistema Nacional Anticorrupción se creó un paquete de legislación secundaria, del cual destacamos:

• Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016.

• Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.

Mismas que regulan el nombramiento de los titulares de sus OIC en los siguientes términos:

1. Para el caso del INAI la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública señala lo siguiente:

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 35. Son atribuciones del Pleno, las siguientes:

I – XIII. (...)

XIV. Conocer los informes que deba rendir el titular del Órgano Interno de Control del Instituto;

XV - XXI. (...)

Sección VII

Del Órgano Interno de Control

Artículo 51. El Instituto contará con un Órgano Interno de Control, cuyo Titular será designado por la Cámara de Diputados en los términos previstos en el artículo 74, fracción VIII, de la Constitución, quien ejercerá las facultades que a que se refiere la fracción III del artículo 109 de la Constitución y las que le confieren los ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 52. Para ser Titular del Órgano Interno de Control se deberán cubrir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener por lo menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión;

IV. No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República o de Justicia de la Ciudad de México o de las entidades federativas, Senador, Diputado Federal, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, dirigente, miembro de órgano rector o alto ejecutivo de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la propia designación;

V. Contar al momento de su designación con una experiencia de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos;

VI. Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional relacionado con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

VII. Contar con reconocida solvencia moral;

VIII. No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación, a despachos que hubieren prestado sus servicios al Instituto o haber fungido como consultor o auditor externo del Instituto en lo individual durante ese periodo, y

IX. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

2. En el caso del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Ley Orgánica establece:

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Artículo 16. Son facultades del Pleno General las siguientes:

I - VII. (...)

VIII. Designar al Secretario General de Acuerdos y al Titular del Órgano Interno del Control a propuesta del Presidente del Tribunal;

IX - XII. (...)

(...)

Artículo 23. Son facultades de la Junta de Gobierno y Administración, las siguientes:

I – XX. (...)

XXI. Conceder licencias pre pensionarias con goce de sueldo a los Magistrados, Titular del Órgano Interno de Control, Secretario General de Acuerdos, Secretario Técnico y Secretarios Adjuntos de las Secciones, hasta por tres meses;

XXII – XXXIX. (...)

Artículo 42. El Tribunal tendrá los servidores públicos siguientes:

I – X. (...)

XI. Titular del Órgano Interno de Control;

XII – XIV. (...)

(...)

(...)

Artículo 62. El Tribunal contará con un Órgano Interno de Control, cuyo titular ejercerá las facultades a que se refiere la fracción III del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Como ya se ha referido el nombramiento de estos titulares es competencia exclusiva de la Cámara de Diputados, mandato constitucional que se estima conveniente perfeccionar, toda vez que las leyes citadas no precisan de manera específica cómo se realiza la designación.

Es indispensable que se regulen considerando un procedimiento de nombramiento, designación, y requisitos de manera armónica.

En este contexto, es oportuno que dicha apreciación sea para todos los organismos constitucionalmente autónomos, toda vez que encontramos en sus ordenamientos diversas asimetrías, tales como plazos desiguales para el nombramiento; la denominación que se les da a los órganos internos de control; inclusive en el caso de la CNDH y del INEE, lo establecen en Reglamento Interno y Estatuto, respectivamente.

Por lo que en el Grupo Parlamentario del PVEM consideramos de suma importancia armonizar la legislación para el nombramiento de los Titulares de los Órganos Internos de Control porque son parte esencial del Sistema Nacional de Anticorrupción.

Es importante señalar que el pasado 28 de abril se hizo la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Competencia Económica, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, General de Instituciones y Procedimientos Electorales, del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, y Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Iniciativa que con gran acierto presentó la Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia (PRI), y que de manera plural fue aprobada en la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Por tanto, en la presente iniciativa no podemos omitir y dejar de reconocer el trabajo de la Diputada Tiscareño Agoitia y de la Comisión; creemos que es una valiosa aportación y retomamos el objetivo de su propuesta considerando oportuno que esta iniciativa se presente en armonía con lo que ha sido dictaminado y está en espera de aprobarse por el Pleno de esta Soberanía.

Consideramos acertado homologar la denominación de los OIC de los Órganos Constitucionales Autónomos para que se nombren como “Contraloría General”, así como establecer de manera clara el procedimiento de designación y remoción; y que dicho procedimiento quede establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por ser facultad exclusiva de la Cámara de Diputados.

Sin embargo, tomando en cuenta que la declaratoria del dictamen fue el 28 de abril pasado, y la publicación de las leyes secundarias que regulan al INAI y al Tribunal Federal de Justicia Administrativa fueron publicadas posteriormente, debemos actualizar el contenido del dictamen, y aprovechar para subsanar algunas omisiones en las leyes que se propone reformar en dicho dictamen.

Por lo que la presente iniciativa propone lo siguiente:

Primero. La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofeco) establece en su texto actual la denominación del OIC como Contraloría Interna, a lo cual consideramos procedente cambiar la denominación en el Título IV, artículos 3, 37 y 38 de la Ley Federal de Competencia Económica.

Segundo. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contempla un apartado del OIC en el artículo 37 de su Reglamento Interno, en este caso resulta necesario que una figura tan importante como lo son estos órganos se encuentren contemplados de manera específica en la Ley, obedeciendo a que se encuentra en establecido en un mandato constitucional.

En este sentido, coincidimos con la propuesta establecida en el dictamen de referencia y sugerimos que se adicione el artículo 24 Bis para establecer la figura de Órgano Interno de Control de la siguiente manera:

Tercero. - En el caso del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), proponemos se homologue el texto vigente de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en el nombre del Capítulo III del Título Segundo, así como los artículos 35, 36, 38, 39 y 40 bajo la siguiente tesitura:

• Dar una entrada en la ley a la existencia de la Contraloría General.

• Cambiar la denominación de “Contralor interno” por “Contralor General”.

• Actualizar nombre del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

• Armonizar el procedimiento de remoción en el último párrafo del artículo 38.

Cuarto. - Igualmente para el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el artículo 81 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, proponemos cambiar la denominación actual de “Contraloría Interna” a “Contraloría General”.

Quinto. En lo que respecta al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), proponemos homologar la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y cambiar la denominación actual de “Titular del Órgano Interno de Control” a “Contralor General”.

Eliminar el texto del artículo 52 en razón de que el supuesto actual estará establecido en la Ley Orgánica del Congreso General y contemplar en ese numeral los procesos de designación, duración del cargo, ratificación y remoción de estos Titulares.

Sexto. Finalmente proponemos que se homologue la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa recientemente aprobada y se establezca la denominación de Contraloría General y Contralor General.

Planteamos adicionar un artículo 62 Bis por ser una Ley de reciente creación con el propósito de no recorrer los subsecuentes y crear confusión al lector, en donde se establezcan los procesos de designación, duración del cargo, ratificación y remoción del Titular de la Contraloría General.

Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Artículo Primero. Se reforma el artículo 3, fracción VII; nombre del Título IV, artículos 37 primero y segundo párrafos, y 38 párrafo único de la Ley Federal de Competencia Económica, quedando como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I – VI. (...)

VII. Contraloría: La Contraloría General de la Comisión;

VIII – XIV. (...)

Título IV
De la Contraloría General de la Comisión Federal de Competencia Económica

Capítulo I
De su Integración y Funcionamiento

Artículo 37. La Contraloría General es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Tendrá a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos de la Comisión, así como del régimen de responsabilidades de los servidores públicos.

La Contraloría General , su titular y el personal adscrito a la misma, estarán impedidos de intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y ejercicio de atribuciones en materia de libre concurrencia y competencia económica que esta Ley y las demás disposiciones aplicables confieren a los servidores públicos de la Comisión.

Artículo 38. El Contralor General contará con la estructura orgánica, personal y recursos necesarios para el cumplimiento de su objeto, el que se determinará en el estatuto orgánico de la Comisión.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 24 Bis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 24 Bis. La Comisión Nacional contará con un Órgano Interno de Control que estará a cargo de un Contralor General que tendrá las facultades y obligaciones que le otorga la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás normatividad interna.

Artículo Tercero. Se reforma el nombre del capítulo III del Título Segundo; así como los párrafos primero; segundo; las fracciones III, XI y XX del tercer párrafo y el último párrafo del artículo 35; la fracción II del primer párrafo y el último párrafo del artículo 38, y los artículos 39 y 40 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Título Segundo
Del Funcionamiento del Instituto

Capítulo III
De la Contraloría General del Instituto

Artículo 35 . La Contraloría General del Instituto es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Tendrá a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos del Instituto, así como la sustanciación de los procedimientos y, en su caso, la aplicación de las sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Instituto, conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones que resulten aplicables.

La Contraloría General del Instituto, su titular y el personal adscrito a la misma, cualquiera que sea su nivel, estarán impedidos de intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y ejercicio de atribuciones que esta Ley y las demás disposiciones aplicables confieren a los servidores públicos del Instituto.

(...)

I – II. (...)

III. Recibir y dar respuesta puntual a las consultas y solicitudes de opinión que le formulen los funcionarios del Instituto, en el ámbito de su competencia, sin que ello signifique aval, garantía o corresponsabilidad por parte de la Contraloría General del Instituto;

IV – X. (...)

XI. Solicitar y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por lo que hace a la información relativa a las operaciones de cualquier tipo proporcionada por las instituciones de crédito, les será aplicable a todos los servidores públicos de la Contraloría General del Instituto, así como a los profesionales contratados para la práctica de auditorías, la obligación de guardar la reserva a la que aluden las disposiciones normativas en materia de transparencia y acceso a la información pública;

XII – XVIII. (...)

XIX. (...)

XX. Recibir y resguardar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos del Instituto, a partir del nivel de jefe de departamento o equivalente, conforme a los formatos y procedimientos que establezca la propia Contraloría General del Instituto, así como dar seguimiento a la situación patrimonial de dichos servidores públicos. Serán aplicables en lo conducente, las normas establecidas en la ley de la materia;

XXI – XXII. (...)

(...)

Las resoluciones por las que la Contraloría General del Instituto determine responsabilidades administrativas e imponga sanciones, podrán ser impugnadas por el servidor público ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Artículo 36 . Para ser titular de la Contraloría General del Instituto se requiere satisfacer los siguientes requisitos:

I – X. (...)

Artículo 38. (...)

I. (...)

II. Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información confidencial o reservada que tenga bajo su custodia la Contraloría General del Instituto para el ejercicio de sus atribuciones;

III - IX. (...)

El procedimiento de remoción se iniciará y ventilará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso se respetará el derecho de audiencia del Contralor General.

Artículo 39. El titular de la Contraloría General del Instituto será suplido en sus ausencias por los auditores en el orden que señale el estatuto orgánico del Instituto.

Artículo 40. El titular de la Contraloría General del Instituto será auxiliado en sus funciones por el personal que al efecto señale el estatuto orgánico del Instituto, de conformidad con el presupuesto autorizado. El titular de la Contraloría Interna del Instituto estará sujeto a las mismas reglas de contacto establecidas en esta Ley para los comisionados.

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 81 primer párrafo de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para quedar como sigue:

Artículo 81.- El Presidente del Instituto tendrá la facultad de determinar el sector que, de entre los cuatro señalados en el artículo 79 de esta Ley, deberá atender y coordinar cada uno de los vicepresidentes de la Junta de Gobierno como parte de su labor ordinaria y cotidiana dentro del Instituto, así como con quién de ellos el titular de la Contraloría General del Instituto acordará los asuntos de su competencia.

(...)

Artículo Quinto. Se reforman los artículos 35 fracción XIV, el título de la Sección VII del Capítulo I del Título Segundo; 51 y 52 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 35. Son atribuciones del Pleno, las siguientes:

I – XIII. (...)

XIV. Conocer los informes que deba rendir el Contralor General del Instituto;

XV - XXI. (...)

Sección VII
De la Contraloría General

Artículo 51. El Instituto contará con un Órgano Interno de Control, que estará a cargo de un Contralor General.

Artículo 52. El nombramiento, remoción, y rendición de Cuentas del Contralor General se regirá conforme a lo siguiente:

I. El Contralor General será designado por la Cámara de Diputados con el voto de dos terceras partes de sus miembros presentes, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

II. El Contralor General durará en el encargo cuatro años. La Cámara de Diputados podrá renovar la designación del Contralor General hasta por el mismo plazo señalado, por una sola vez;

III. El Contralor General podrá ser removido por la Cámara de Diputados con la misma votación requerida para su designación, por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de la Constitución, así como por las siguientes faltas graves:

a) Desempeñar otro empleo o encargo en los sectores público o privado, salvo los remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia;

b) Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información confidencial o reservada que tenga bajo su custodia la Contraloría General del Instituto para el ejercicio de sus atribuciones;

c) Utilizar en beneficio propio o de terceros, la documentación e información confidencial o reservada a la que tenga acceso en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

d) Ausentarse de sus labores por más de una semana, excepción hecha de vacaciones y permisos programados, sin mediar autorización del Presidente del Instituto;

e) Abstenerse de presentar, en los términos de la presente Ley, sin causa justificada, los informes de sus funciones;

f) Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente, la documentación de información que por razón de su cargo tenga a su custodia o que exista en la Contraloría General con motivo del ejercicio de sus atribuciones;

g) Conducirse con parcialidad en los procesos que le encomienda el marco normativo, incluyendo los procedimientos de fiscalización e imposición de sanciones;

h) Notificar a sabiendas, información falsa o alterada a alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o al Instituto, cuando investigue la violación de derechos fundamentales; y

i) Dejar, sin causa justificada, de fincar responsabilidades o aplicar sanciones pecuniarias, en el ámbito de competencia, cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones que realice el ejercicio de sus atribuciones.

IV. El procedimiento de remoción se iniciará y ventilará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso se respetará el derecho de audiencia del Contralor General; y

V. El Contralor General deberá rendir informe semestral y anual de actividades al Instituto, del cual marcará copia la Cámara de Diputados.

Artículo Sexto. Se reforman los artículos 16, fracción VIII; 23, fracción XXI; 42, fracción XI; 62 y se adiciona el 62 Bis de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para quedar como sigue:

Artículo 16. Son facultades del Pleno General las siguientes:

I - VII. (...)

VIII. Designar al Secretario General de Acuerdos y al Contralor General a propuesta del Presidente del Tribunal;

IX - XII. (...)

(...)

Artículo 23. Son facultades de la Junta de Gobierno y Administración, las siguientes:

I – XX. (...)

XXI. Conceder licencias pre pensionarias con goce de sueldo a los Magistrados, Contralor General , Secretario General de Acuerdos, Secretario Técnico y Secretarios Adjuntos de las Secciones, hasta por tres meses;

XXII – XXXIX. (...)

Artículo 42. El Tribunal tendrá los servidores públicos siguientes:

I – X. (...)

XI. Contralor General ;

XII – XIV. (...)

(...)

(...)

Artículo 62. El Tribunal contará con un Contralor General que ejercerá las facultades a que se refiere la fracción III del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 62 Bis. El nombramiento, remoción, y rendición de Cuentas del Contralor General se regirá conforme a lo siguiente:

I. El Contralor General será designado por la Cámara de Diputados con el voto de dos terceras partes de sus miembros presentes, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

II. El Contralor General durará en el encargo cuatro años. La Cámara de Diputados podrá renovar la designación del Contralor General hasta por el mismo plazo señalado, por una sola vez;

III. El Contralor General podrá ser removido por la Cámara de Diputados con la misma votación requerida para su designación, por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de la Constitución, así como por las siguientes faltas graves:

a) Desempeñar otro empleo o encargo en los sectores público o privado, salvo los remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia;

b) Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información confidencial o reservada que tenga bajo su custodia la Contraloría General del Instituto para el ejercicio de sus atribuciones;

c) Utilizar en beneficio propio o de terceros, la documentación e información confidencial o reservada a la que tenga acceso en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

d) Ausentarse de sus labores por más de una semana, excepción hecha de vacaciones y permisos programados, sin mediar autorización del Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;

e) Abstenerse de presentar, en los términos de la presente Ley, sin causa justificada, los informes de sus funciones;

f) Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente, la documentación de información que por razón de su cargo tenga a su custodia o que exista en la Contraloría General con motivo del ejercicio de sus atribuciones;

g) Conducirse con parcialidad en los procesos que le encomienda el marco normativo, incluyendo los procedimientos de fiscalización e imposición de sanciones;

h) Notificar a sabiendas, información falsa o alterada a alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o al Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cuando investigue la violación de derechos fundamentales; y

i) Dejar, sin causa justificada, de fincar responsabilidades o aplicar sanciones pecuniarias, en el ámbito de competencia, cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones que realice el ejercicio de sus atribuciones.

IV. El procedimiento de remoción se iniciará y ventilará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso se respetará el derecho de audiencia del Contralor General; y

V. El Contralor General deberá rendir informe semestral y anual de actividades al Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, del cual marcará copia la Cámara de Diputados.

Artículos Transitorios

Primero . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Órganos Constitucionales Autónomos tendrán un plazo de 180 días para armonizar su normatividad interna en concordancia con el presente Decreto.

Tercero. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuentan actualmente las Contralorías Internas, pasarán de manera íntegra a las Contralorías Generales a que se refiere el presente Decreto.

Cuarto. Los asuntos que a la entrada en vigor de este Decreto se encuentren en trámite en los Órganos Internos de Control permanecerán, con todos sus antecedentes, en las Contralorías Generales, a fin de que sean resueltos en los términos correspondientes.

Quinto. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de noviembre del año 2016.

Diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 420 del Código Penal Federal, 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; y del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de peleas de perros, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Una de las demandas nacional e internacional de organizaciones civiles a favor de la defensa de animales, es evitar el maltrato y la crueldad ejercida a ellos, a través de prohibiciones especificas del uso de animales en espectáculos públicos así como la manifestación de violencia directa ejercida a animales domésticos.

Entre las peticiones que mayor impacto tiene ante la sociedad es, la prohibición de peleas de perros y la comercialización de éstos con el mismo fin, puesto que existe una gran preocupación por estos animales de compañía.

Las peleas de perros consisten en enfrentar a dos (o más) perros para que luchen entre sí ante los espectadores, siendo las modalidades de esta actividad “a matar o a morir”.

Los orígenes de estos combates refieren a las luchas realizadas en el Coliseo Romano en donde los caninos peleaban con otras especies como toros u osos. En el caso de las peleas contra los toros, a estos se le arrojaba agua hirviendo en las orejas para hacerlo más violento y se le enfrentaba a los perros para ver cuánto podían aguantar colgados de alguna parte del toro. En el caso de las peleas de perros contra osos a estos se les cortaban las garras y los dientes, y el cuerpo del perro se protegía con una especie de armadura.

Desafortunadamente, en pleno siglo XXI a pesar de la gran evolución que el hombre ha manifestado en otras áreas, las peleas de perros entre sí son muy populares en gran cantidad de países independientemente de que en algunos sea ilegal y en otros no.

Sin duda alguna, el “atractivo” de estas peleas no solo se circunscribe al acto de la lucha, sino que inicia desde el entrenamiento de los perros que consiste en: el fortalecimiento físico del animal, así como su debilitamiento emocional, forzándolo a vivir situaciones de stress y fracaso, para luego reforzarlo “positivamente” a través del sparring, o enfrentamiento con otros animales de menor tamaño (a los que mata compulsivamente) o de mayor tamaño (de su misma raza y/o peso, para que se curta y aprenda a sufrir).

Otra de las áreas importantes a desarrollar durante el entrenamiento tiene que ver con la fortaleza del cuello y las mandíbulas, las que se trabajan con cauchos de neumáticos que penden de árboles y de los cuales los perros deben quedarse colgados por minutos.

A la par, el perro debe desarrollar reflejos, por lo que el trabajo con la manga de ring francés es imprescindible, pues mientras el perro muerde, se le golpean las patas delanteras para que poco a poco las aprenda a esconder y así evitar posibles mordidas contrarias.

Un fenómeno que en los últimos años se ha incrementado es el robo de animales de compañía mismos que son utilizados como parte del entrenamiento para los perros de pelea pues al no ofrecer resistencia a aquellos no son lesionados.

A nivel internacional derivado de la firma y reconocimiento de la Declaración de los Derechos de los Animales a finales de los años setenta del siglo pasado, las peleas de perros se encuentran prohibidas e incluso tipificadas como delitos principalmente en Europa, Oceanía y prácticamente en todo el continente americano.

Si bien existen países en donde se permiten e incluso son consideradas parte de su tradición y cultura, como Japón, Rusia o Serbia por citar alguno de ellos, lo cierto es que cada vez es mayor el repudio a la práctica de peleas de perros; pues además del maltrato y tratos crueles a que son sometidos los caninos durante el entrenamiento y la pelea, cuando pierden los castigos que les son impuestos van desde ser electrocutados, golpeados o simplemente dejar que se desangren en la vía pública por ser inservibles.

Por citar un ejemplo, en Estados Unidos de América, durante el desahogo del procedimiento fincado en contra de un ex jugador de fútbol americano y tres personas en el Estado de Virginia por crueldad animal se evidenció por parte de grupos de bienestar animal de ese país, que unas 40 mil personas de ese país estaban involucradas en peleas de perros “profesionales”, y que se “usan” cerca de 250. mil perros, en donde las apuestas en peleas entre perros campeones pueden llegar a los 100 mil dólares.

A mayor abundamiento, sobre las ganancias que pueden redituar este tipo de peleas de perros en el mundo; según el reporte italiano denominado Zoomafia , señala que la mafia italiana ingresa cada año, sólo por peleas de perros 750 millones de euros.

En Europa, dependiendo de la experiencia y currículum de los perros que peleen, la apuesta mínima es de 50 euros y el premio ronda los 500 euros por pelea y perro. Otros estudios realizados en España, por ejemplo, señalan que las cantidades apostadas dependen del número de peleas, así como la extensión del evento.

Además se hacen peleas de bajo “nivel” en medio del campo con perras o perros de cualquier raza donde las apuestas rondan los 30 euros; o pueden ser de “de élite” en las que participa gente con gran poder adquisitivo y las apuestas se disparan a miles de euros, las cuales son transmitidas vía internet.

A esto debemos sumar que es cada vez más evidente la vinculación entre las peleas de perros y el crimen organizado, en donde el negocio de las peleas caninas se asocia estrechamente con el tráfico de animales (exóticos y domésticos); al contrabando, el tráfico de drogas y armas, por ello en países como Chile es considerado como delincuencia organizada.

Sobre la legislación en la República de Chile, debemos señalar, que en el año 2015, con motivo de la discusión de la Ley sobre Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compañía, se discutió la conveniencia de eliminar el Código Penal la prohibición y sanción penal de las peleas de perros en ese país.

Debe destacarse en este caso, el debate parlamentario que en el Legislativo de este país latinoamericano se presentó, pues el punto a discusión era la conveniencia de desaparecer el delito y solo dejarlo como una multa o pena alternativa; sin embargo, el criterio que prevaleció fue que en esta actividad siempre se da en forma clandestina, y con la intervención de grupos claramente delictuales, con conexiones internacionales, y por lo mismo es difícil su investigación y sanción.

Incluso se recordó durante esta discusión que la última vez que se logró desbaratar una banda fue en el año 2009-2010, gracias a un trabajo de inteligencia y ardua investigación por parte de la fiscal y el OS5 de Carabineros, que culminó con el decomiso de una veintena de perros pitbull “de línea” (de pelea).

Además que en Chile, sólo el Ministerio Público tiene la capacidad para el “establecimiento del hecho” (el primer paso para sancionar) y las responsabilidades, a través de una pesquisa que no tiene capacidad de hacer un Juzgado de Policía Local; es muy raro que un particular denuncie, porque son mafias, porque actúan herméticamente y cuyos líderes son personas con mucho dinero, sin olvidar los delitos normalmente asociados a las peleas de perros (apuesta ilegal, crimen organizado, tráfico de drogas o de armas).

Otro de las aspectos que conlleva la práctica de peleas de perros es que su realización tiene un gran impacto social, tal y como lo evidencia el Estudio del Departamento de Policía de Chicago, realizado en 2014, el cual señala que solamente en los barrios de Riverdale y West Garfield Park fueron arrestadas 322 personas en un periodo de tres años por peleas de perros y crueldad con los animales, de las cuales el 75 por ciento de ellas tenían afiliaciones con el mundo “gang” o de pandilla.

Ahora bien, en lo relativo a la forma de organizar estas peleas, las convocatorias se lanzan siempre de forma camuflada, a través de anuncios cifrados en los periódicos, foros, chats o vía telefónica. Si existe la menor sospecha de que el evento ha sido detectado por la policía, se suspende automáticamente.

De igual forma, como toda actividad ilícita en la mayoría de los casos las peleas se realizan con cruce de apuestas, las cuales se realizan a través de plataformas de la red o la intrared, peleas que se transmiten en vivo y cuentan con la participación de personas de distintas partes del mundo; por lo que su persecución es muchos más difícil.

Es por eso, que la mayoría de los países europeos y latinoamericanos han implementado diversas disposiciones legales y cuerpos normativos de protección y bienestar animal en general; y en particular han estableciendo la prohibición e incluso la sanción administrativa y penal de las peleas de perros.

En el ámbito internacional, el Reino Unido fue el primer país en contar en toda la historia, con una legislación y sanción penal el maltrato animal, la cual data del año de 1822, y las peleas de perros en público fueron prohibidas en 1902; en el caso de Alemania, en el año de 2002 modificó su Constitución para contemplar la obligación del Estado de proteger los fundamentos naturales de la vida y de los animales en el interés de futuras generaciones y, en consecuencia, la Ley Especial Tierschutzgesetz castiga con penas de prisión de hasta tres años o multa a quien mate sin causa razonable a un animal vertebrado, que le cause graves dolores o sufrimientos, o que les someta a ellos durante largo tiempo o de forma reiterada.

Por cuanto hace a Suiza, en el cantón de Zúrich , las leyes prohíben el maltrato y castigan con penas de multa o cárcel casos que van desde el descuido grave o las molestias innecesarias hacia cualquier animal, hasta la muerte cruel; disparar a animales domésticos; emplearlos para espectáculos o anuncios en caso de suponerles dolor o sufrimiento; dejarlos expuestos a algún peligro por abandono; la amputación o destrucción de algún miembro del cuerpo; o doparlos para actividades deportivas.

Por último en lo que se refiere a Europa, Francia e Italia castigan con cárcel y multas que pueden llegar a los 30 mil euros para quien organiza espectáculos donde se dañe al animal.

En el continente americano, en los Estados Unidos de Norteamérica, las leyes de protección animal pertenecen al ámbito local, lo que la hace muy desigual entre Estados su regulación. Por citar un caso, en Nueva York equivale a una multa con 1.000 dólares o penaliza con un año de prisión la crueldad, tortura, maltrato, muerte o no alimentar lo suficiente a un animal. Cuando el maltrato incluye prácticas sádicas o depravadas, la multa puede elevarse a 5.000 dólares, y la pena puede alcanzar los cinco años de prisión. Sin embargo, en el caso de Alabama, la sanción es cárcel y las penas pueden alcanzar los 75 años por esos mismos casos.

En lo referente a Sudamérica, en Colombia, desde el 2015 las multas por actos de crueldad y violencia contra los animales se elevan hasta 60 salarios mínimos mensuales y, las penas de prisión oscilan entre los 12 y 36 meses. Mientras que en Uruguay, se prohíbe promover peleas entre animales .

En el caso de Paraguay , la Ley de Protección y Bienestar Animal prohíbe la utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato que puedan ocasionarles la muerte, sufrimientos o hacerlos objeto de tratamientos antinaturales e indignos.

La zona de Centroamérica, países como Costa Rica y Panamá en sus respectivas legislaciones prohíben las peleas de perros y las carreras entre animales. Desde el ámbito legislativo resalta la legislación de Cuba , la cual si bien no cuenta con una ley que sancione a las personas por conductas violentas sobre los animales, en su sistema legal sí se sanciona a las personas que promueven las peleas de perros, tomeguines y gallos por el delito de participación en juegos prohibidos.

En México, la prohibición de las peleas de perros es regulada a nivel local desde dos visiones: la prohibición de las peleas de perros y su sanción administrativa que va de la multa hasta el rescate del ejemplar; o su persecución como delito tipificado en el Código Penal correspondiente a cada entidad federativa.

Así las cosas, en el tema de reyertas de perros en específico, o bien la prohibición del maltrato, crueldad animal o peleas en general de animales de la misma especie o entre especies en la actualidad las leyes de protección, bienestar o estatales de fauna, mantienen a nivel general el siguiente status: se encuentra legislado en 31 estados, de los cuales 12 tienen la prohibición expresa de los combates de perros y 20 de ellos mantienen una prohibición general de maltrato, crueldad o peleas en general; siendo Oaxaca el único estado donde no existe regulación de protección a los animales.

Por lo que se refiere a la tipificación como delito, solamente dos entidades federativas (Baja California Sur y Puebla ) consideran delito las peleas de perros; en 15 es tipificado el maltrato o azuzar animales para pelear entre sí o con otras especies; y en 16 no está regulado el maltrato animal.

Desafortunadamente, aun cuando existe el tipo penal o uno equiparable como es en la Ciudad de México que a pesar de no prohibir explícitamente las peleas de perros, sí se sanciona y castiga el maltrato animal, existen denuncias y se han exhibido casos de peleas de perros en zonas como el Bosque de Chapultepec, específicamente en la segunda y tercera sección, de las cuales han dado cuenta y tienen conocimiento las autoridades de seguridad pública sin que a la fecha exista alguna persona detenida, consignada y/o sentenciada por esta actividad.

Lo mismo ocurre, en la zona de la delegación Iztapalapa, Cuajimalpa de Morelos de la Ciudad de México, actividad que se replica en varias entidades federativas, como Michoacán, Puebla, Coahuila, Veracruz, San Luis Potosí, Baja California Sur (siendo importante señalar sobre la legislación penal de este Estado que fue una iniciativa ciudadana enviada al Congreso del Estado), lo que es una clara muestra del grado de consolidación y existencia de este tipo de actividades que dañan la integridad de los animales.

Sin embargo, la sanción administrativa y penal que pueda existir en la legislación de los estados, no es suficiente, pues como ha sido evidenciado en otros países como Chile y Estados Unidos de Norteamérica (a los que ya nos hemos referido), la práctica de peleas de perros está íntimamente ligada al tema de la delincuencia organizada, el tráfico de armas, drogas.

A lo anterior, debemos sumar como ya se estableció en lo que refiere a la forma de organizar estas peleas, las convocatorias se lanzan siempre de forma camuflada, a través de anuncios cifrados en los periódicos, foros, chats o vía telefónica. Si existe la menor sospecha de que el evento ha sido detectado por la policía, se suspende automáticamente.

En consecuencia, las peleas de perros ahora se siguen, apuestan y realizan virtualmente, es decir, ha mudado al internet en donde se realizan este tipo de actividades entre diferentes partes del mundo por lo que su persecución es mucho más difícil. En la Ciudad de México, se ha denunciado por ejemplo en la Delegación Cuajimalpa de Morelos la realización de peleas de perros cuyo “saque” es de 20 mil pesos por combate.

En el estado de Aguascalientes, existen denuncias de la realización de estas peleas de manera paralela a la Feria Nacional de San Marcos (abril-mayo), a través del Torneo Mundial de Peleas de Perros en donde las apuestas pueden alcanzar los 200 mil pesos por pelea, de acuerdo a organismos no gubernamentales de protección a los animales de la zona del Bajío del país.

Ante la evidencia del daño físico que se ocasiona a los animales, y a la sociedad en su conjunto, es que los países están trabajando en el desarrollo de una cultura moderna y solidaria de protección al mundo animal, que pretende que se auspicie en la sociedad el respeto a los animales como una forma de reconocer sus necesidades físicas y biológicas; de ese modo, surge el deber ético de proveer un marco normativo, mismo que debe forzosamente tender hacia el bienestar de todos estos en general.

Sin duda, las peleas de perros, así como otros espectáculos con animales, involucran la tortura, el maltrato y la explotación de los animales; en donde es frecuente el movimiento de grandes cantidades ilegales de dinero y, en consecuencia, rompen con los principios señalados del desarrollo sostenible, el cual adquiere una preponderante posición como valor el respeto de todas las formas de vida, por ello no puede entenderse el desarrollo sustentable del ser humano si no está basado en la definición misma de su relación con los animales y en un marco jurídico elemental que garantice el derecho de vivir y ser respetados y cuidados, pero también a ser queridos.

Es por ello, que a través de esta iniciativa de ley, las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República y Cámara de Diputados, estamos proponiendo lo siguiente:

1. Modificar el Código Penal Federal, para incorporar como tipo penal la promoción, inducción, asistencia, participación y ayuda para realizar peleas de perros entre ellos u entre especies.

2. Además, como ya lo hemos señalado, las peleas de perros están claramente identificadas como actividades que realiza el narcotráfico o incluso organizados por la mafia como ocurre en Italia y Rusia a pasar que en uno está prohibida y en otro permitidas, por lo que consideramos importante que sea reconocida esta práctica como delincuencia organizada pues como ya se citó con anterioridad, están ligadas al tráfico de armas, drogas, especies exóticas y de personas, razón por la cual estamos proponiendo sean incluidas todas las actividades que se desarrollan para la ejecución de las peleas de perros, en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

3. Por último, en la iniciativa de ley estamos proponiendo incluir en el catálogo de delitos graves a que se refiere el Código Nacional de Procedimientos Penales, a quien realice cualquier tipo de actividad relacionada con las peleas de perros.

Para quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el trato digno a los animales implica respetarlos. El creer que son objetos que existen exclusivamente para satisfacer las necesidades de los seres humanos es un error. Los seres vivos no humanos son parte de los ecosistemas y cumplen una función importante en los procesos naturales.

De ahí la necesidad de impulsar todas las modificaciones a las que nos hemos referido con la intención de crear un entorno más favorable para la vida de los animales en general, y en particular de los perros que son utilizados en peleas entre su especie.

Por lo anterior someto a consideración de la honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; y del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de peleas de perros

Primero. Se reforma el segundo párrafo y se adiciona un párrafo tercero del artículo 420 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Código Penal Federal

Artículo 420. ...

I. a V. ...

Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en las fracciones I a V del presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.

La misma pena se impondrá a quien participe, ayude o coopere a organizar, explotar, financiar, promocionar o realizar todo acto cuyo objetivo sea, total o parcialmente, la pelea de perros de cualquier raza entre sí o con ejemplares de otra especie, así como a quien presencie su realización. En este caso, la pena se incrementará en una mitad cuando se trate de servidores públicos.

Segundo. Se adiciona una fracción VI, recorriéndose las demás en su orden, al artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo 2o. ...

I. a V. ...

VI. Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental, previsto en el último párrafo del artículo 420 del Código Penal Federal.

Tercero. Se adiciona una fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 167. Causas de procedencia

...

...

...

...

...

...

I. a XI. ...

XII. Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental, previsto en el último párrafo del artículo 420.

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo . Las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán adecuar su legislación conforme lo previsto en este decreto, en un plazo no mayor a 180 días.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes noviembre de 2016.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolín Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de peleas de perros, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de peleas de perros, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Considerando que todo animal posee derechos,

Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales,

Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo,

Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo,

Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos,

Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales,

Se proclama lo siguiente:

Declaración Universal de los Derechos del Animal

El desarrollo sostenible adquiere una preponderante posición como valor el respeto de todas las formas de vida, por ello no puede entenderse el desarrollo sustentable del ser humano si no está basado en la definición misma de su relación con los animales y en un marco jurídico elemental que garantice el derecho de vivir, ser respetados y cuidados, pero también a ser queridos.

De ahí la importancia que el tema de protección y bienestar animal tiene en sí, dada la obligación del Estado por formar ciudadanos generosos en su entorno y subsidiarios con el que lo necesita, no sólo el ser humano, sino los propios animales que contribuyen con su presencia cotidiana en nuestra vida, en los adelantos de la ciencia, como compañía y de elemental supervivencia nuestra.

Esta postura hacia el mundo animal desde luego aparejada a elementos éticos que debe entender a promover una cultura que pugne por suprimir el sufrimiento animal generado por el ser humano, al tiempo que contribuya a evitar el sufrimiento que es generado por el propio entorno.

El desarrollo de una cultura moderna y solidaria de protección al mundo animal, debe buscar que se auspicie en la sociedad el respeto a los animales como una forma de reconocer sus necesidades físicas y biológicas; de ese modo, surge el deber ético de proveer un marco normativo, mismo que debe forzosamente tender hacia el bienestar de todos éstos en general.

Sin duda, las peleas de perros, así como otros espectáculos con animales, involucran la tortura, el maltrato y la explotación de los animales y, en consecuencia, rompen con los principios señalados del desarrollo sostenible.

Una de las demandas nacional e internacional de organizaciones civiles a favor de la defensa de animales, es evitar el maltrato y la crueldad ejercida a ellos, a través de prohibiciones especificas del uso de animales en espectáculos públicos así como la manifestación de violencia directa ejercida a ellos.

Entre las peticiones que mayor impacto tienen ante la sociedad está la prohibición de peleas de perros y la comercialización de éstos con el mismo fin, puesto que existe una gran preocupación por estos animales de compañía.

Las peleas de perros consisten en enfrentar a dos (o más) perros para que luchen entre sí ante los espectadores, siendo las modalidades de esta actividad “a matar o a morir”.

Los orígenes de estos combates refieren a las luchas realizadas en el Coliseo Romano en donde los caninos peleaban con otras especies como toros u osos. En el caso de las peleas contra los toros, a estos se le arrojaba agua hirviendo en las orejas para hacerlo más violento y se le enfrentaba a los perros para ver cuánto podían aguantar colgados de alguna parte del toro. En el caso de las peleas de perros contra osos a estos se les cortaban las garras y los dientes, y el cuerpo del perro se protegía con una especie de armadura.

Desafortunadamente, en pleno siglo XXI a pesar de la gran evolución que el hombre ha manifestado en otras áreas, las peleas de perros entre sí son muy populares en gran cantidad de países independientemente de que en algunos sea ilegal y en otros no.

Sin duda, el “atractivo” de estas peleas se circunscribe no sólo al acto de la lucha sino que inicia con el entrenamiento de los perros que consiste en el fortalecimiento físico del animal, así como su debilitamiento emocional, forzándolo a vivir situaciones de estrés y fracaso, para luego reforzarlo “positivamente” a través del sparring, o enfrentamiento con otros animales de menor tamaño (a los que mata compulsivamente) o de mayor tamaño (de su misma raza o peso, para que se curta y aprenda a sufrir).

Otra de las áreas importantes por desarrollar durante el entrenamiento tiene que ver con la fortaleza del cuello y las mandíbulas, las que se trabajan con cauchos de neumáticos que penden de árboles y de los cuales los perros deben quedarse colgados por minutos.

A la par, el perro debe desarrollar reflejos, por lo que el trabajo con la manga de ring francés es imprescindible, pues mientras el perro muerde, se le golpean las patas delanteras para que poco a poco las aprenda a esconder y así evitar posibles mordidas contrarias.

Un fenómeno que en los últimos años se ha incrementado es el robo de animales de compañía, mismos que son utilizados como parte del entrenamiento para los perros de pelea pues al no ofrecer resistencias, aquéllos no son lesionados.

A escala internacional, derivado de la firma y reconocimiento de la Declaración de los Derechos de los Animales a finales de los años setenta del siglo pasado, las peleas de perros se encuentran prohibidas e incluso tipificadas como delitos principalmente en Europa, Oceanía y prácticamente en todo el continente americano.

Si bien en ciertos países se permiten e incluso son consideradas parte de su tradición y cultura, como Japón, Rusia, Serbia, por citar algunos de ellos, lo cierto es que cada vez es mayor el repudio a la práctica de peleas de perros, pues además del maltrato y tratos crueles a que son sometidos los caninos durante el entrenamiento y la pelea, cuando pierden los castigos que le son impuestos van desde ser electrocutados, golpeados o simplemente dejar que se desangren en la vía pública por ser inservibles.

Por citar un ejemplo, en Estados Unidos de América, durante el desahogo del procedimiento fincado en contra de un ex jugador de futbol americano y tres personas en el Estado de Virginia por crueldad animal se evidenció por parte de grupos de bienestar animal de ese país, que unas 40 mil personas de ese país estaban involucradas en peleas de perros “profesionales”, y que se “usan” cerca de 250 mil perros, donde las apuestas en peleas entre perros campeones pueden llegar a 100 mil dólares.

Otro de las aspectos que conlleva la práctica de peleas de perros es que su realización tiene un gran impacto social, tal y como lo evidencia el Estudio del Departamento de Policía de Chicago, realizado en 2014, el cual señala que solamente en los barrios de Riverdale y West Garfield Park fueron arrestadas 322 personas en un periodo de tres años por peleas de perros y crueldad con los animales, de las cuales el 75 por ciento de ellas tenían afiliaciones con el mundo pandilleril.

Ahora bien, en lo relativo a la forma de organizar estas peleas, las convocatorias se lanzan siempre de forma camuflada, a través de anuncios cifrados en los periódicos, foros, chats o vía telefónica. Si existe la menor sospecha de que el evento ha sido detectado por la policía, se suspende automáticamente.

Sin embargo, esto no ha sido obstáculo, para que la mayoría de los países europeos y latinoamericanos hayan implementado diversas disposiciones legales y cuerpos normativos de protección y bienestar animal en general; y en particular han estableciendo la prohibición e incluso la sanción administrativa y penal de las peleas de perros.

En el ámbito internacional, Reino Unido fue el primer país en contar en toda la historia, con una legislación y sanción penal para el maltrato animal, la cual data de 1822, y las peleas de perros en público fueron prohibidas en 1902; en el caso de Alemania, en el año de 2002 modificó su Constitución para contemplar la obligación del Estado de proteger los fundamentos naturales de la vida y de los animales en el interés de futuras generaciones y, en consecuencia, la Ley Especial Tierschutzgesetz castiga con penas de prisión de hasta tres años o multa a quien mate sin causa razonable a un animal vertebrado, que le cause graves dolores o sufrimientos, o que les someta a ellos durante largo tiempo o de forma reiterada.

Por cuanto hace a Suiza, en el cantón de Zúrich , las leyes prohíben el maltrato y castigan con penas de multa o cárcel casos que van desde el descuido grave o las molestias innecesarias hacia cualquier animal, hasta la muerte cruel; disparar a animales domésticos; emplearlos para espectáculos o anuncios en caso de suponerles dolor o sufrimiento; dejarlos expuestos a algún peligro por abandono; la amputación o destrucción de algún miembro del cuerpo; o doparlos para actividades deportivas.

Por lo que se refiere a Europa, Francia e Italia castigan con cárcel y multas que pueden llegar a los 30 mil euros para quien organiza espectáculos donde se dañe al animal.

En el continente americano, en Estados Unidos de América, las leyes de protección animal pertenecen al ámbito local, lo que la hace muy desigual entre Estados su regulación. Por citar un caso, en Nueva York equivale a una multa con mil dólares o se penaliza con un año de prisión la crueldad, tortura, maltrato, muerte o no alimentar lo suficiente a un animal. Cuando el maltrato incluye prácticas sádicas o depravadas, la multa puede elevarse a 5 mil dólares, y la pena puede alcanzar los cinco años de prisión. Sin embargo, en el caso de Alabama, la sanción es cárcel y las penas pueden alcanzar los 75 años por los mismos casos.

Por lo que se refiere a Sudamérica, en Colombia, desde 2015 las multas por actos de crueldad y violencia contra los animales se elevan hasta 60 salarios mínimos mensuales y, las penas de prisión oscilan entre los 12 y 36 meses. Mientras que en Uruguay, se prohíbe promover peleas entre animales.

En el caso de Paraguay , la Ley de Protección y Bienestar Animal prohíbe la utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato que puedan ocasionarles la muerte, sufrimientos o hacerlos objeto de tratamientos antinaturales e indignos.

En la zona de Centroamérica, países como Costa Rica y Panamá en sus respectivas legislaciones prohíben las peleas de perros y las carreras entre animales. Desde el ámbito legislativo resalta la legislación de Cuba , la cual si bien no cuenta con una ley que sancione a las personas por conductas violentas sobre los animales, en su sistema legal sí se sanciona a las personas que promueven las peleas de perros, tomeguines y gallos por el delito de participación en juegos prohibidos.

En México, la prohibición de las peleas de perros es regulada a nivel local desde dos visiones: la prohibición de las peleas de perros y su sanción administrativa que va de la multa hasta el rescate del ejemplar; o su persecución como delito tipificado en el Código Penal correspondiente a cada entidad federativa.

En el tema de reyertas de perros en específico, o bien la prohibición del maltrato, crueldad animal o peleas en general de animales de la misma especie o entre especies, en la actualidad las leyes estatales de protección, bienestar o de fauna, mantienen a nivel general el siguiente estatus: se encuentra legislado en 31 estados, de los cuales 12 tienen la prohibición expresa de los combates de perros y 20 de ellos mantienen una prohibición general de maltrato, crueldad o peleas en general; siendo Oaxaca el único estado donde no existe regulación de protección a los animales.

Lamentablemente, a pesar de la existencia de una legislación estatal, ésta no es homogénea y en la mayoría de los casos, es desconocida por las autoridades; como botón de muestra, la organización Amigos Pro Animal México recibió en 2014 un correo anónimo con un cartel que anunciaba la segunda Convención Anual Aguascalientes de Game Dogs, con 11 peleas entre perros de distinto peso.

Incluso, en la celebración de este año en abril y mayo, nuevamente la Feria Nacional de San Marcos fueron notificados y denunciadas a las autoridades de la ciudad de Aguascalientes la realización de este campeonato mundial; las autoridades señalaron que no se puede hacer nada porque los eventos no existen y no cuentan con facultades para perseguir estas actividades.

Ello, conforme a una revisión del marco legal de esa entidad legislativa, no sólo está legislado sino prohibido y sancionado, como a continuación se cita:

Estado Ley de Protección a los Animales Código Penal Aguascalientes Artículo 43. Queda prohibido organizar, inducir o provocar peleas de perros y de cualquier especie animal.

Quedan excluidos para los efectos de esta ley las peleas de gallos, las corridas de toros, las novilladas y festivales taurinos, así como las faenas camperas, como tientas, necesarias para la ganadería de lidia. En igual forma, las charreadas, jaripeos, coleaderos y en general, todas las suertes de la charrería. Todas ellas habrán de sujetarse a los reglamentos y disposiciones legales conducentes. Es obligatorio brindar, un trato humanitario a los animales empleados en estas actividades.

Artículo 44. Quedan prohibidas las siguientes conductas, las cuales se sancionarán como infracciones graves a la presente ley.

V. Planear, organizar, fomentar o participar en peleas de perros. Artículo 191. Atentados al equilibrio ecológico dolosos. Los atentados al equilibrio ecológico dolosos consisten en

VI. Causar la muerte o lesiones que afecten la salud de animales domésticos, sin justificación o autorización legal. Para los efectos de la presente fracción, los animales domésticos serán aquellos que habiten con un ser humano con la finalidad de convivir y dependan de éste para subsistir, así como los que deambulen libremente por la vía pública sin que habiten con un ser humano. Afortunadamente, este movimiento de conciencia internacional y nacional es cada vez más fuerte, y las denuncias de este tipo de peleas de perros son cada vez más evidenciadas por ciudadanos comprometidos con la protección del ambiente.

Claro ejemplo de ello es el número cada vez mayor de casos como en la Ciudad de México, donde se ha denunciado la realización de peleas de perros en la zona boscosa de la Delegación Cuajimalpa de Morelos; así como en la Delegación Iztapalapa en donde a través de notas periodísticas se ha evidenciado y se está en espera de respuesta por parte de las autoridades de seguridad pública de la ciudad la confirmación de los datos que las colonias Penitenciaria, Santa María Aztahuacán, Santa Cruz Meyehualco, Unidad El Salado, entre otras, se realizan peleas de perros.

En la delegación Miguel Hidalgo, en la ciudad capital, en específico en las barrancas de la segunda y tercera secciones del Bosque de Chapultepec, la Secretaría de Seguridad Pública ha señalado que se organizan y realizan peleas de perros, aprovechando estos espacios y lo alumbrado para la realización de las peleas de perros y otras actividades ilícitas.

Por lo que se refiere al interior del país, de acuerdo con denuncias presentadas tanto por organizaciones no gubernamentales y particulares se tiene conocimiento de que se realizan peleas de perros en las siguientes localidades:

• Saltillo y ranchería Nuevo Teresita, Coahuila.

• Tzintzunzan, Michoacán.

• En Ecatepec, Nezahualcóyotl y Toluca, México.

• En el puerto de Mazatlán y El Rosarito, Sinaloa.

• Xalapa y Boca del Río, Veracruz.

Además, estas denuncias ciudadanas han permitido tener una identificación más clara de los espacios utilizados para realizar peleas de perros, es decir:

• No necesitan una gran inversión, pues se usan parajes, terrenos baldíos, patios de casas.

• Lugares aislados.

• Solamente a través de invitación se puede asistir.

Por eso, a través de esta iniciativa de ley estamos proponiendo sea incluida la prohibición expresa de las peleas de perros en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, así como de todas y cada una de las actividades que se desarrollan a su alrededor. Es decir, la promoción, inducción, asistencia, participación en las peleas de perros, para lograr su verdadera protección.

Además, de esta manera estamos dando armonía legal, a través del trabajo coordinado entre los tres niveles de gobierno que son pasos firmes en el combate al maltrato y crueldad animal al que todos los seres vivos humano estamos obligados como guardianes del planeta.

Para quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el trato digno a los animales implica respetarlos. Creer que son objetos que existen exclusivamente para satisfacer las necesidades de los seres humanos es un error. Los seres vivos no humanos son parte de los ecosistemas y cumplen una función importante en los procesos naturales.

De ahí la necesidad de impulsar todas las modificaciones a las que nos hemos referido con la intención de crear un entorno más favorable para la vida de los animales en general, y en particular de los perros que son utilizados en peleas entre su especie.

Por lo anterior se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de peleas de perros

Único. Se adiciona una nueva fracción XVIII al artículo 3o, recorriéndose la numeración de las demás fracciones en orden subsecuente; se reforma la fracción XI del artículo 5o.; se adiciona una nueva fracción XXII al artículo 7o., recorriéndose la numeración de las demás fracciones en orden subsecuente; se adiciona al título segundo el capítulo III Bis, “Fauna doméstica”, y se adiciona el artículo 87 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por

I. a XVII. ...

XVIII. Fauna doméstica: Las especies animales cuya reproducción y crianza se han llevado a cabo bajo el control del ser humano, que conviven con él y requieren de éste para su subsistencia.

XIX. a XL. ...

Artículo 5o. Son facultades de la federación

I. a X. ...

XI. La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de las aguas nacionales, la biodiversidad, la fauna silvestre y los demás recursos naturales de su competencia.

XII. a XXII. ...

Artículo 7o. Corresponden a los estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a XXI. ...

XXII. La regulación y protección de la fauna doméstica; y

XXIII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la federación.

Título Segundo
Biodiversidad

Capítulo III Bis
Fauna Doméstica

Artículo 87 Ter. Los estados y la Ciudad de México establecerán en sus leyes locales las disposiciones necesarias para garantizar la protección de las especies de fauna doméstica, asegurar un trato digno y respetuoso, así como evitar el maltrato y la crueldad hacia las mismas. En estas disposiciones se incluirá la prohibición para participar, ayudar o cooperar a organizar, explotar, financiar, promocionar o realizar todo acto cuyo objetivo sea, total o parcialmente, la pelea de perros entre sí o con ejemplares de otra especie.

Las sanciones correspondientes para la violación a este precepto, serán determinadas por la legislación estatal y en ningún caso podrán ser menores a las que establece esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, deberán adecuar su legislación conforme lo previsto en este decreto, en un plazo no mayor de 180 días, para dar cumplimiento al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2016.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma el artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de mamíferos marinos , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En la lucha contra la afectación y degradación de nuestros ecosistemas, la protección de los mamíferos marinos representa un elemento indispensable debido al alto grado de explotación de estas especies y el desequilibrio ecológico que representa su extracción del medio natural.

Según la norma oficial mexicana, NOM-135-SEMARNAT-2004, “Para la regulación de la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio”; los mamíferos marinos son todos aquellos mamíferos que dependen fundamentalmente del agua para su sustento, hábitat, alimentación, reproducción y permanencia.

Su anatomía y fisiología presentan múltiples adaptaciones al medio acuático con diferentes grados de especialización: la forma hidrodinámica de su cuerpo, que facilita el movimiento en el agua; piel con una gruesa capa de grasa, que les ayuda a mantener la temperatura de su cuerpo; extremidades transformadas en aletas para el nado y pérdida de extremidades posteriores (ballenas, delfines y manatíes); un sistema auditivo muy desarrollado; complejas habilidades para buceo y navegación, gran capacidad respiratoria; desplazamiento de orificios nasales a la parte superior de la cabeza (en las ballenas y delfines); y múltiples adaptaciones de sus órganos sensoriales al medio acuático.

Respecto a su clasificación, los mamíferos marinos pertenecen a tres distintas órdenes, como se muestra en el siguiente cuadro (Morales Vela, Padilla Saldívar, & Antochiw Alonzo, 2011, página 234):

La importancia de los mamíferos marinos radica en las funciones que desempeñan como consumidores principales en todos los niveles tróficos, desde consumidores primarios (herbívoros) pasando por consumidores secundarios de amplio rango que se alimentan de zooplancton (grandes ballenas) y peces (grandes ballenas, delfines, focas y lobos marinos), hasta los depredadores de peces mayores y grandes calamares (cachalote, orca, pinnípedos y osos polares), e incluso de otros mamíferos marinos (orca, algunos pinnípedos y osos polares); razón por la cual se les llama “policías sanitarios” debido a que evitan la propagación de infecciones y enfermedades al cazar preponderantemente peces viejos o enfermos.

Según el último reporte publicado por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), a nivel mundial existen 4,381 especies de mamíferos, situando a México en el tercer lugar en diversidad de mamíferos con 535 especies de las cuales 488 son terrestres y 47 especies son marinas.

Como se ha referido, dentro de estas especies de mamíferos marinos se encuentran los delfines con más de 30 especies agrupadas en 17 géneros y cuya presencia se da en océanos, mares e incluso ríos. Resulta complicado establecer a cuánto asciende la población mundial de delfines, sin embargo, se estima que existen alrededor de 600 mil a 1 millón de éstos.

Los delfines a diferencia de otros mamíferos marinos cuentan con características muy específicas y habilidades altamente desarrolladas, siendo distintivo su cerebro, el cual es grande y bien desarrollado, lo que lo lleva a ser considerado uno de los animales más inteligentes del mundo.

Su importancia ambiental radica en la influencia sobre la estructura y funcionamiento de las comunidades marinas debido a que ocupan diferentes sitios en la cadena alimenticia, por ello, su biología puede reflejar algunos aspectos del flujo de materiales y energía de los ecosistemas marinos, por lo que sus buenas consecuencias en la conservación de la vida en el mar son un hecho innegable.

Ahora bien desde otro enfoque, los delfines, gracias a su alta capacidad de adaptación y aprendizaje, han sido utilizados e incluso explotados bajo el pretexto de que pueden disfrutar del acompañamiento humano.

Actualmente estas especies son utilizadas para dos fines principales, la primera de ellas es la asistencia en terapias que afirman generar beneficios en personas, principalmente niños, con necesidades especiales como: autismo, síndrome de Down, parálisis cerebral, trastorno por déficit de atención, trastornos del lenguaje, trastornos del aprendizaje, trastornos de ansiedad y trastornos del estado de ánimo. A través de la ejecución de un programa con la intervención de un delfín quien, supuestamente con la emisión de ondas ultrasónicas, estimulará diferentes áreas de atención, sensopercepción, psicomotricidad, lenguaje y diversas habilidades cognitivas; ello con un costo promedio de 799 pesos por 15 minutos de terapia en México, hasta 5 mil 390 euros por 14 días de terapia en países como Turquía y Alemania.

No obstante las manifestaciones de los supuestos beneficios, no existen evidencias científicas de mejorías en la salud de los practicantes de dichas terapias, por el contrario, según un informe obtenido de ACCOBAMS (Acuerdo de Mónaco para la Conservación de Cetáceos en el mar Negro, mar Mediterráneo y área Atlántica adyacente), señala que no existe evidencia científica de que la terapia asistida con delfines fuera más eficaz que otras terapias asistidas por diversos animales domésticos.

Asimismo, un estudio de la Universidad de Emory evidenció el trabajo de investigadores que evaluaron 5 de los estudios favorables a la terapia asistida con delfines y encontraron numerosos fallos científicos y metodológicos que ponían en duda su validez. Por su parte Betsy Smith, una de las pioneras de la delfinoterapia, refirió que con los años llegó a la conclusión de que el bienestar tanto físico como psicológico de los delfines resultaba gravemente afectado en cautiverio y que los centros que ofrecen esta actividad estaban orientados totalmente hacia el negocio a costa de su explotación.

Lo anterior, deja en evidencia que no existe razón alguna que justifique la utilización de delfines en actividades que además de antinaturales, implican grandes afectaciones tanto para la especie utilizada como para el medio ambiente del que fue sustraído.

Ahora bien, el segundo fin y principal uso de delfines, son los espectáculos con fines de lucro, lo que lleva al aislamiento, la modificación de su hábitat, el confinamiento obligado con otras especies con las cuales en la naturaleza no convive y la interacción forzosa con seres humanos.

La problemática tiene su origen en la captura de esta especie, misma que refleja un cúmulo de maltratos debido a la implementación de un procedimiento violento sin estudios adecuados que determinen si las poblaciones pueden soportar presiones consistentes en la persecución de grupos de delfines hasta lograr su agotamiento para ser rodeados con una red, en donde se pueden usar incluso bombas para asustar a los animales y así puedan ser arrastrados al barco donde el grupo de captura escoge aquellos que les resulten más atractivos, mientras que los más afortunados son lanzados por la borda y devueltos al mar.

Durante la captura, algunos animales pueden morir de fallos cardiacos provocados por el estrés o ahogados al quedar atrapados en cuerdas y redes mientras tratan agitadamente de escapar o de acudir en auxilio de otros. Este estrés que supone capturarlos, separarlos de sus grupos y colocarlos en pequeños tanques, además de deprimirlos los debilita llevándolos a la muerte durante los primeros días de su captura.

Una vez en cautiverio, otros de los grandes elementos a considerar son las instalaciones, la artificialidad de estos centros empieza por las piscinas de reducidas dimensiones, poco profundas y de agua tratada químicamente, misma que suele consistir en agua dulce con sal y cloro, sin que ello garantice la inexistencia de microbios, algas y otras partículas que pueden afectar a dichas especies.

En libertad, los delfines nadan al día entre 95 y 160 kilómetros, pasan el 80 por ciento de su tiempo bajo el agua a profundidad, lo contrario en cautiverio donde pasan el 80 por ciento de su tiempo en la superficie, flotando inmóviles y rogando por comida.

Los delfines son animales depredadores que se alimentan de distintas especies de peces según la población, sin embargo en cautiverio se les alimenta de peces muertos, que al ser congelados pierden nutrientes y agua, así que a menudo los delfines en cautiverio se encuentran deshidratados y necesitan suplementos de vitaminas, lo cual se hace a través de suministro de bloques de gelatina para hidratarles o se les hidrata a la fuerza introduciendo un tubo directamente a su estómago, provocándoles fuertes dolores.

La música a todo volumen y otros ruidos repetitivos provenientes de las bombas de agua y los filtros, sin duda son de las principales fuentes de daño a estas especies que dependen en gran parte de sus sentidos auditivos para reconocer el mundo que les rodea.

Debido a este estrés crónico, la depresión psicológica y otros factores, los mamíferos marinos, y en particular los delfines, en cautiverio se encuentran inmunosuprimidos, más propensos a sufrir enfermedades y menos capaces de luchar contra las infecciones. Por esta razón y por los diversos problemas de salud que pueden sufrir, se requiere medicarlos rutinariamente causándoles úlceras y vómito.

Algunos delfines en cautiverio muestran comportamientos estereotipados, que son aquellos que se llevan a cabo de manera reiterada y sin finalidad aparente. En delfines los más frecuentes son el nadar en círculos de manera repetitiva o flotar en la superficie sin moverse y de manera letárgica durante largos periodos de tiempo.

Sumado a las evidentes afectaciones propias del cautiverio, los delfines fueron capturados para cumplir con otras tareas consistentes en “divertir a la gente”. El espectáculo que se ofrece en los distintos delfinarios comenzó a funcionar en nuestro país a principios de los años 70 cuando una empresa comercial de autoservicio utilizó dos delfines y dos lobos marinos para atraer clientes. Entonces se construyeron los primeros delfinarios en México, el acuario Aragón y el parque Atlantis, ambos localizados en la Ciudad de México.

Actualmente se estima que en 60 países del mundo existen aproximadamente 2 mil especies marinas mantenidas en cautiverio, principalmente delfines nariz de botella y orcas, aunque también existen especies como marsopas y belugas. Los países con mayor número de delfinarios son Japón, China, Estados Unidos, México, Rusia, Ucrania y España.

Por lo que hace a México, se concentra el 8 por ciento de los delfinarios de todo el mundo y tiene la industria de cautiverio de delfines más grande en toda Latino América. Actualmente existen un total aproximado de 270 delfines en cautiverio, de los cuales un 70 por ciento se encuentran concentrados en el Estado de Quintana Roo.

Según datos provenientes del informe de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), en el marco del Programa Nacional de Inspección a Delfinarios, 143 ejemplares de delfines en cautiverio pertenecen a las empresas Dolphin Discovery y Via Delphi, lo que equivale al 57 por ciento del total de estas especies en cautiverio.

Dichas empresas encuentran en los delfines un negocio lucrativo con enormes beneficios que representa en términos de ganancias económicas al año, un millón de dólares por cada delfín.

La principal actividad que incluye la industria del espectáculo, es el nado con delfines incluyen interacción física con estas especies para desarrollar actividades definidas por los prestadores de dichos servicios como: “el beso, el empuje de pie y el remolque dorsal”, por las que se cobra al público entre 70 y 200 dólares para estar en el agua con uno o dos delfines por 40 a 120 minutos en un grupo de 6 a 20 personas.

Dichas actividades representan daños a la integridad física de los delfines y la salud humana; respecto al daño a las especies, nadar con personas los pone en riesgo de tragar objetos que caen en los estanques, asimismo, por el contacto humano se generan -deliberadas o involuntarias- molestias debido a que los participantes tiran de sus aletas, los persiguen, les tocan los ojos y los orificios de respiración, provocándoles lesiones visibles y en ocasiones graves.

No se puede dejar de mencionar el entrenamiento al que son sometidos, todos los trucos consistentes en saltar atravesando un aro, girar en su propio eje, mover la cabeza reiteradamente y en general todas aquellas actividades que los convierte en bufones, implican además de un esfuerzo, un daño físico ya que descansan y ejecutan ciertas actividades apoyando su vientre sobre una superficie dura, lo que con el tiempo puede llegar a dañar sus órganos internos; o bien, las condiciones del llamado “condicionamiento operante” (entrenamiento) que no es más que el aprendizaje a base de la privación de alimento.

Prácticas como éstas provocan que al menos el 50 por ciento de los delfines en cautiverio mueran en menos de 7 años, siendo las enfermedades, el envenenamiento por cloro y el estrés, las principales razones que los llevan a la muerte.

Para la erradicación de estos actos, a nivel internacional se han fijado bases sólidas para evitar el maltrato, siendo una vía inequívoca la prohibición del uso de mamíferos marinos en espectáculos.

El primer país que logro prohibir el cautiverio de delfines y ballenas así como el nado con delfines fue Costa Rica, continuaron Hungría y Chile; así como en la india en donde quedó prohibido a nivel nacional tener delfines en cautiverio para ser utilizados en espectáculos.

Pese a las diferencias ideológicas y culturales, India es un ejemplo paradigmático de dicha prohibición. En 2013 adoptó una ley en la que se prohíbe la apertura de cualquier delfinario, refiriéndose a los delfines como a “personas no humanas”. Otro ejemplo es el Gobierno de Chile que introdujo importantes modificaciones en su legislación para prohibir desde el 18 de enero del 2005 la captura, importación, comercialización y exhibición de cetáceos en cautiverio dentro de su territorio nacional, constituyéndose en una de las más importantes medidas de protección de delfines y ballenas en las últimas décadas.

La medida es considerada un fuerte golpe a la industria del cautiverio, responsable de la devastación de poblaciones completas de delfines, del tráfico ilegal, de matanzas masivas en Japón y del maltrato de los pocos animales que logran sobrevivir temporalmente en cautiverio.

Asimismo, como ya se refirió, Costa Rica se convirtió en el primer país en todo el mundo en prohibir el cautiverio de delfines y ballenas, así como nadar junto a ellos. El Gobierno promulgó un reglamento que no sólo prohíbe el cautiverio, sino que establece requisitos para empresas, instituciones o personas que realicen cualquier actividad de observación, investigación y turismo relacionada con cetáceos en aguas nacionales.

Al respecto, nuestro país ha tenido avances sólidos en el tema, hoy ningún ejemplar de mamífero marino, cualquiera que sea la especie podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, con excepción de la captura que tenga por objeto la investigación científica y la educación superior de instituciones acreditadas. Asimismo, se estableció en el Código Penal Federal la pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos.

Sin dejar de mencionar que el Partido Verde Ecologista de México, el pasado 2015, presentó una iniciativa que fue aprobada, para prohibir la utilización de ejemplares de mamíferos marinos en espectáculos itinerantes.

Efectivamente, es un gran logro dicha prohibición, lo cierto es que debemos ser sensibles e incluso congruentes con la lógica, pues ¿cuántos son los espectáculos de carácter itinerante existen en nuestro país?

Generalmente estos espectáculos recorren por carretera, ya en el lugar donde se realizaría el espectáculo, se cava una fosa de pequeñas dimensiones, que se cubre con lona impermeable; agregándole agua potable, sal marina y cloro, para posteriormente depositar los delfines.

Esta actividad es sin lugar a dudas la más cruel y riesgosa para estas especies marinas, pues se registra una mortalidad más alta. Según el Reporte sobre delfines cautivos en México y República Dominicana de la Sociedad Mundial para la Protección Animal, se ha demostrado que el transporte es el tiempo más estresante y peligroso para la salud y la vida de los delfines. Asimismo, refiere que las razones de muerte registradas van desde la muerte instantánea debido al choque del transporte, hasta úlceras gástricas y fallo cardiaco, agua en los pulmones, obstrucción estomacal, neumonía, peritonitis y endocarditis.

Las causas de muerte durante los espectáculos itinerantes, de acuerdo con los registros de las propias empresas, sorprenden por la violencia de las muertes: “múltiples traumatismos por accidente vehicular”, “infarto cardiaco y agua en los pulmones”, “ingesta de objetos, los cuales no pueden ser extraídos”; “insuficiencia cardiaca y exceso de trabajo”; “peritonitis por perforación intestinal de divertículo”, entre muchas otras.

No hay lugar a dudas respecto de las evidencias del daño ocasionado a estas especies, se insiste en la inexistencia de causas que justifiquen la sustracción y mantenimiento de los mamíferos marinos fuera de su hábitat. Por ello, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México propone la presente iniciativa para erradicar en su totalidad la utilización de mamíferos marinos en espectáculos sean fijos o itinerantes.

Reconocemos la complejidad de la implementación de esta prohibición, por ello, y ante los requerimientos especiales de estas especies marinas, una vía para transitar a dicha prohibición, es garantizar que todos los mamíferos marinos que actualmente se encuentran en cautiverio para fines distintos a la investigación científica y la educación, sean la última generación en dicha condición.

En virtud de lo fundado y motivado, someto a consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el párrafo cuarto del artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre

Único. Se modifica el párrafo cuarto del artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 60 Bis. Ningún ejemplar de mamífero marino...

...

...

Queda prohibida la utilización de ejemplares de mamíferos marinos en espectáculos fijos o itinerantes, así como cualquier actividad que involucre a estas especies y que no tenga por objeto la investigación científica y la educación superior de instituciones acreditadas.

...

Artículos Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las especies que resulten afectadas por la referida prohibición, podrán continuar en cautiverio con fines de exhibición, siempre y cuando no implique la ejecución de actividades antinaturales (trucos) y para lo cual no deberá existir interacción humana más allá de la estrictamente necesaria, por personal capacitado, para garantizar su alimentación, cuidados físicos y de salud, indispensables para la óptima conservación hasta su muerte, quedando prohibida la reproducción en cautiverio, así como la obtención e introducción de nuevos ejemplares.

La verificación del cumplimiento del presente artículo estará a cargo de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, quien podrá ejecutar sus atribuciones sancionadoras correspondientes.

Tercero. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, contará con un plazo de seis meses para adecuar y reforzar la Norma Oficial Mexicana NOM-135-SEMARNAT-2004: Para la regulación de la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio, con la finalidad de dar cumplimiento al presente decreto, así como para garantizar mejores condiciones de vida a los mamíferos marinos que se encuentren en cautiverio.

Cuarto. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, contará con un plazo de seis meses para integrar un registro de mamíferos marinos en cautiverio, con la finalidad de garantizar que no exista intercambio o suplencia de ejemplares, así como para el adecuado control de la población en delfinarios.

Quinto. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, contará con un plazo de seis meses para elaborar y difundir entre los interesados, un protocolo de control de natalidad de mamíferos marinos en cautiverio.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2016.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma los artículos 78 y 122 de la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 78 y 122 de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de zoológicos y acuarios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El hombre es un ser vivo y, como tal, forma parte de la naturaleza, entendida ésta como el conjunto de todos aquellos seres no artificiales que existen en el universo. La esencia específica del hombre consiste en la racionalidad, en poseer una inteligencia y una voluntad libre. Dicha esencia coloca al hombre en una situación de privilegio frente al resto de los seres vivos, pues a diferencia de ellos, su comportamiento no está determinado por los instintos y necesidades primarios sino que, gracias a su voluntad libre, incluso puede obrar en oposición a ellos.

Desde sus orígenes, el hombre siempre ha intentado conocer y dominar la naturaleza, ya que de ello dependía su supervivencia. El conocimiento del entorno natural, así como su transformación y aprovechamiento, motivó e impulsó el desarrollo del conocimiento científico. Gracias a su inteligencia, el hombre ha sabido adaptar la realidad a sus propias necesidades, ha sido capaz de utilizar la naturaleza y perfeccionarla acomodándola al modo de ser y las necesidades humanas.

La aparición de las primeras colecciones de animales de vida silvestre, como son los acuarios y los zoológicos, obedece a esta concepción instrumental de la naturaleza, en la que el hombre considera poseer el legítimo derecho de poner a su servicio los recursos naturales, incluyendo, desde luego, la fauna no doméstica.

Hoy, a la luz de las consecuencias tan negativas que el uso irracional de la naturaleza ha tenido sobre el entorno, ha surgido una tendencia social que cuestiona seriamente la necesidad de mantener en cautiverio a un grupo de animales, como sucede en los acuarios y zoológicos.

El elemento común que caracteriza a los acuarios y zoológicos es que se trata de colecciones de animales, las cuales han tenido diferentes propósitos a lo largo del tiempo hasta llegar a su concepción contemporánea, tal como se explica a continuación.

Los acuarios son grandes recipientes de agua, elevados sobre superficies artificiales de rocas o sostenidos por columnas, cuyo fondo y paredes laterales se construyen de gruesas láminas de vidrio, con el fin de observar a sus habitantes. Existen diferentes tipos de acuarios, pero el caso que nos ocupa es el del acuario público, entendido como un lugar que alberga a varias especies acuáticas, con un fin comercial o educativo, el cual está destinado a exhibir las distintas especies existentes en un lugar determinado.

Según hallazgos arqueológicos, los primeros acuarios se remontan a la civilización egipcia, ellos utilizaban estanques especiales con el fin de mantener con vida a los peces y al mismo tiempo lograr la reproducción de los mismos. Los egipcios criaban tilapias para disponer de una reserva de alimentos a lo largo del año y también criaban peces que eran adorados como divinidades, por ejemplo, la perca del Nilo. Los romanos igualmente criaban peces de agua dulce, pero con el único fin de alimentarse de ellos.

Los chinos acostumbraban albergar en un mismo sitio varias especies de peces, sin embargo, sólo los emperadores y las personas cercanas a éstos podían contar con ese privilegio. En esa época comenzaron a utilizarse peces con fines decorativos en fuentes y estanques, tanto interiores como al aire libre. Durante el siglo XV esta costumbre se difundió hasta territorio japonés. Los primeros acuarios fueron construidos de bambú, porcelana y algunos otros de cristal.

En 1853 se abrió en Londres el primer acuario público del mundo (Regent’s Park), al cual le sucedieron la apertura de los acuarios de París en 1867 y Nueva York en 1896. Con la aparición de nuevas tecnologías se logró la aclimatación de más especies, gracias a lo cual la acuariofilia se extendió por todo el mundo y se construyeron gran cantidad de espacios cuyo propósito es la recreación de un ecosistema acuático artificial en el que puedan desarrollarse todo tipo de especies.

Los zoológicos son establecimientos que exhiben, durante al menos un periodo del año, toda o parte de su colección, compuesta principalmente de animales salvajes (no domesticados), de una o más especies, instalados de tal modo que resulta más accesible verlos o estudiarlos que en estado de naturaleza.

La evidencia arqueológica y antropológica revela que en todas las grandes civilizaciones existieron colecciones de animales, asentadas primordialmente en sus grandes ciudades. Originalmente, la posesión de estas colecciones era un privilegio reservado a la nobleza. Reyes y emperadores sumerios, egipcios, asirios, romanos y chinos, hasta antes de Cristo, y posteriormente los de la época medieval mantuvieron algún tipo de colección animal, siendo su propósito fundamental la ostentación de algo que por entonces se consideraba un símbolo de poder, ignorando las necesidades de los animales, que frecuentemente padecían de maltrato.

Esta tradición se prolongó hasta el siglo XVIII de nuestra era cuando la nobleza comenzó a perder buena parte del poder que concentraba y muchas de las colecciones de animales privadas que poseían debieron juntarse con otras para conformar muestras de mayor tamaño y más completas, a las cuales comenzaron a tener acceso los ciudadanos comunes a cambio del pago de alguna cuota que servía para mantener a los animales exhibidos.

El desarrollo industrial y la proliferación de grandes centros urbanos dieron pie a la protección de áreas naturales, así como a la construcción de grandes parques y áreas para la recreación. En este contexto, el florecimiento de las ciencias naturales propició, por su parte, un creciente interés por la naturaleza y el mundo animal, que se vio reflejado en la construcción de museos de historia natural y parques zoológicos por toda Europa, tendencia que más tarde se extendió a otras latitudes del mundo, en donde estos espacios eran promovidos como una atracción turística.

El diseño de los zoológicos ha ido evolucionando paulatinamente hasta lograr que los animales sean exhibidos ya no en jaulas construidas con barrotes de acero, sino en ambientes que recrean las condiciones de sus hábitat naturales, muchas veces sin necesidad de utilizar rejas, las cuales son sustituidas por fosas que ponen al público fuera del alcance de los animales.

Después de este breve repaso de la historia de acuarios y zoológicos en el mundo, es necesario señalar que se produjo un cambio importante en cuanto al trato que los animales reciben en estos recintos, pues se han desarrollado normas y reglamentos orientados a promover el bienestar de las especies en cautiverio.

Asimismo, se debe establecer que actualmente estos espacios han dejado de tener como propósito exclusivo la ostentación y el entretenimiento privado de sus orígenes (que luego se hizo público), para sumar a sus prioridades la educación y concientización de la población, así como la investigación científica para aumentar el conocimiento del mundo animal; y la conservación ex situ de las especies y ecosistemas en peligro.

No obstante lo anterior, los acuarios y zoológicos de hoy enfrentan problemas relacionados con el cautiverio, la protección y el bienestar de los animales, los cuales han generado manifestaciones de ciudadanos y organizaciones civiles que han expuesto las múltiples deficiencias existentes en los temas referidos.

La discusión principal, como se señaló, gira en torno al cuestionamiento de las razones que justifican la necesidad de mantener a los animales en cautiverio, especialmente cuando uno de los fines principales tanto de acuarios como de zoológicos sigue siendo la exhibición de los mismos, lo cual representa una relación de explotación en la que los animales se encuentran en franca desventaja.

La mayoría de las especies cautivas en acuarios y zoológicos no están en peligro de extinción, por lo cual su existencia se sustenta en programas que persiguen y capturan desde hábitats salvajes a los animales para someterlos a una vida de exposición pública.

No podemos soslayar el hecho de que todos los animales invertebrados y vertebrados poseen un sistema nervioso central que proporciona información valiosa acerca de la capacidad de sentir agrado, dolor o miedo, es decir, de la capacidad de los animales de sentir emociones y sufrimiento más allá de las reacciones eminentemente físicas. Esta aseveración es un primer paso para entender que no puede considerarse divertido ni entretenido ver a los animales en situaciones de hacinamiento masivo y encierro forzado, porque esta condición les genera sufrimiento.

La segunda consideración por destacar es el respeto de la vida, directamente vinculado con el concepto de persona no humana, ya que los animales son seres vivos, no son objetos inanimados ni juguetes, razón por la cual merecen el respeto y la protección de los seres humanos.

Los movimientos que critican la posesión de animales en cautiverio resaltan la obligación ética y moral del hombre de evitar que los animales sufran, enfermen o mueran debido a deficiencias materiales y humanas en el trato que reciben. Esos movimientos insisten en la necesidad de encontrar esquemas que permitan enseñar a la población la diversidad y la belleza de los recursos que posee la naturaleza, pero en un marco de respeto a la vida silvestre, que permita brindar a los animales un trato digno, civilizado y decoroso, para lo cual, en muchos casos, el cautiverio representa un obstáculo difícil de superar.

De acuerdo con la organización española Ética Animal, el cautiverio representa para los animales silvestres una fuente de dolor continuo que puede llegar a provocarles la muerte. Múltiples estudios han reportado la presencia de zoocosis en diversos centros de exhibición animal.

La zoocosis es el nombre que se le da a un conjunto de conductas estereotipadas y repetitivas que realizan los animales en cautiverio, sus síntomas son inapetencia, tristeza, claustrofobia y automutilación, los seres vivos están en un estado de frustración, mostrando señales de angustia psicológica que provocan comportamientos anormales y autodestructivos como son: morder los barrotes, arrancarse el pelo, atrofia sexual y asesinato de crías.

Se estima que 80 por ciento de los animales encerrados desarrolla algún signo de zoocosis, lo cual pone de manifiesto que incluso en las mejores condiciones es imposible replicar fielmente o acercarse a crear algo similar al verdadero hábitat en donde se desarrollan los animales. Si a lo anterior le agregamos que su esperanza de vida en estos lugares es mucho menor de lo que sería en estado de naturaleza, se concluye que ni acuarios ni zoológicos son hogares adecuados para los animales.

Otro inconveniente de mantener a los animales en acuarios y zoológicos es la diferencia entre la esperanza de vida que alcanzan algunas especies en libertad y la que tienen en cautiverio, para ilustrar esta situación bastan los siguientes ejemplos:

Según los doctores John Heyning y Marilyn Dahlheim, especialistas en fauna marina de la Universidad del Sur de California, la edad máxima alcanzada para las orcas oscila entre 80 y 90 años en las hembras y de 50 a 60 años en los machos, sin embargo, las orcas hembra en cautiverio no llegan ni siquiera a los 30 años. Ellos mismos destacan que la vida promedio de los delfines en libertad es de 40 años, mientras que en cautiverio no excede de 8 años, es decir una quinta parte de lo que vivirían en su hábitat natural.

Otros casos documentados son los tiburones y los caballitos de mar. Los tiburones en cautiverio duran menos de 5 años de vida, mientras que en la naturaleza alcanzan una expectativa de 70 años. Por su parte, la esperanza de vida de los caballitos de mar en vida silvestre es 4 años, la cual se reduce a la mitad cuando están en cautiverio.

Otro dato significativo es que 70 por ciento de las especies marinas mueren durante el primer año de su vida en cautiverio, lo cual da cuenta de la dificultad que tienen los animales para adaptarse a condiciones distintas a las de su hábitat natural. Cabe también destacar dos cifras que resultan alarmantes: 95 por ciento de las especies marinas comercializables son capturadas en su hábitat natural, esto significa que sólo 1 de cada 20 animales marinos ha salido de la procreación en cautiverio, cifra que es significativamente baja en términos de tasa de fecundación, pero más preocupante aún es que en el transporte de especies mueren entre 50 y 80 por ciento de los ejemplares marinos capturados.

La organización no gubernamental Personas por el Trato Ético de los Animales publicó en 2012 el Reporte de hacinamiento de animales marinos, donde se establece que la cantidad de espacio para cualquier ser marino es trascendental en su desarrollo y crecimiento, razón por la cual concluye que por más grande que sea un acuario jamás podrá compararse con el mar o el océano. En este orden de ideas, las condiciones existentes en muchos acuarios obstaculizan la movilidad de las especies, pues representan un hábitat artificial estrecho ya sea porque tienen pequeños volúmenes de agua o un exceso de población.

Ante la evidencia en contra del cautiverio animal, algunos países están planteándose seriamente la continuidad de los acuarios y zoológicos bajo el esquema que hoy conocemos, es decir, que existen cuestionamientos sobre la conveniencia de permitir que estos recintos sigan siendo negocios que compiten en el sector del ocio y que mueven importantes cantidades de dinero a costa del sufrimiento de los animales y en muchas ocasiones legitimándose a través de la implantación de programas de conservación de especies. A pesar de dichos programas, se debe cuestionar por qué si la conservación de las especies es un valor tan mencionado dentro de las prioridades de acuarios y zoológicos, no hay cifras crecientes en términos de recuperar a los animales para reintroducirlos en la vida a sus ecosistemas naturales.

La Asociación Mundial de Zoológicos y Acuarios publicó en 2005 la Estrategia Mundial de los Zoológicos y Acuarios para la Conservación”, donde exhorta a los zoológicos y acuarios de todo el mundo a incrementar las actuaciones de conservación in situ (en la naturaleza) y a desarrollar programas de investigación tanto in situ como ex situ.

Un ejemplo de que sí es posible transformar a los acuarios y zoológicos, prohibiendo la exhibición pública de animales, con objeto de que éstos cierren sus puertas y sean recintos reservados únicamente a la investigación científica y a la conservación de especies que requieren protección por encontrarse en alguna categoría de riesgo, son los casos de Costa Rica y Buenos Aires, Argentina.

Costa Rica es un país caracterizado por la trascendencia de sus esfuerzos a favor del medio ambiente y la protección del entorno y en 2013 decidió mandar al mundo un mensaje de congruencia al eliminar sus dos zoológicos estatales y transformarlos en jardines botánicos. El Parque Zoológico Simón Bolívar, en pleno centro de la capital, y el Centro de Conservación, en el suburbio capitalino de Santa Ana dejarán de existir como tales en los próximos años. El Simón Bolívar será transformado en un jardín botánico y el Centro de Conservación, en un parque natural urbano. En ambos espacios se apreciará una muestra de la biodiversidad de Costa Rica en un ambiente sin barrotes. Como parte de la reforma, se eliminarán las jaulas y los 400 animales de estos zoológicos serán reubicados entre centros de rescate y zoológicos privados del país. Este nuevo concepto de jardín botánico será un centro natural de muestra de orquídeas que atraerá a aves locales; además, también serán centros de investigación científica.

El zoológico de Buenos Aires, abierto desde 1875, cerró este año sus puertas y pondrá en marcha un profundo proceso de reconversión. Tras meses de polémicas y especulaciones, el gobierno local confirmó el cierre del histórico jardín situado en el barrio de Palermo a partir del 23 de junio de 2016 y el inicio de un proceso de transformación hacia un ecoparque interactivo.

El gobierno de Buenos Aires indicó que una parte de los 2 mil 100 animales que viven en el zoológico local serán trasladados en las próximas semanas a santuarios y reservas de todo el país y del exterior. Este proceso implicó el cuestionamiento sobre si dicho zoológico cumplía el papel que la sociedad le demandaba: cuidar y preservar a los animales, asegurándoles un entorno natural y de respeto. La respuesta fue negativa y se concluyó que una lógica basada en la exhibición de animales y emplazada en el centro de una ciudad, no puede estar a la altura de los desafíos educativos y de preservación de especies que le exige el siglo XXI.

Frente a este panorama, quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en aras de establecer la libertad animal como un concepto imperativo de la sociedad mexicana sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 78 y 122 de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de zoológicos y acuarios

Único. Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 78, y se adiciona una fracción XXI Bis al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 78. Las colecciones científicas y museográficas, públicas o privadas, de especímenes de especies silvestres, deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento, y para el caso de ejemplares vivos, contar con un plan de manejo autorizado por la secretaría.

Los predios e instalaciones que manejen vida silvestre en forma confinada, como espectáculos públicos y colecciones privadas, sólo podrán operar si cuentan con planes de manejo autorizados por la Secretaría, y además deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente, en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

Queda prohibido el uso de ejemplares de vida silvestre en circos, así como su exhibición en zoológicos y acuarios.

Artículo 122. Son infracciones a lo establecido en esta ley

I. a XXI. ...

XXI Bis. Reemplazar, sustituir o intercambiar ejemplares de vida silvestre, para su exhibición en zoológicos y acuarios.

XXII. a XXIV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los ejemplares de las especies existentes en zoológicos y acuarios al momento de la entrada en vigor del presente decreto, podrán continuar en cautiverio con fines de exhibición, siempre y cuando no implique interacción con humanos más allá de la estrictamente necesaria, que será siempre por personal capacitado, para garantizar su alimentación, cuidados físicos y de salud indispensables para su óptima conservación hasta su muerte.

Tercero. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, contará con un plazo de seis meses para integrar un registro de ejemplares de todas las especies que habitan en zoológicos y acuarios, con la finalidad de garantizar que no exista reemplazo, sustitución o intercambio de éstos, así como para el adecuado control de su población.

Cuarto. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con las autoridades estatales, garantizará la existencia de espacios para la conservación de especies y poblaciones en riesgo, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en la normatividad aplicable. Asimismo, promoverá que las actuales instalaciones de zoológicos y acuarios, de ser posible, sean utilizadas como parques ecológicos, centros de rehabilitación, de reintroducción, de educación ambiental o de conservación de especies en riesgo.

Quinto. El Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones reglamentarias y normativas para que se ajusten al contenido del presente decreto en un plazo de 180 días posteriores a su entrada en vigor.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2016.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de venta de mascotas, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de venta de mascotas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Problemática

Las raíces de la protección a los animales basan sus principios en el derecho, el respeto y la moral. No podemos decir que esta causa es ajena al Partido Verde Ecologista de México, que desde su fundación tomó como una de sus causas el bienestar de todos, tanto del animal humano como del animal no humano.

En ese orden de ideas queremos mencionar que en “El conocimiento animal” científicos coinciden que al comparar las funciones psicofisiológicas que subtienden la adaptación en animales no humanos con las correspondientes del Homo sapiens se ha llegado a la conclusión que los procesos son análogos.

Los primates no humanos tienen varias normas que rigen su vida social, desarrollan actividades lúdicas, usan herramientas y descubren soluciones a problemas complejos. Pero no sólo ellos, pues diversas especies animales aprenden por imitación, obedecen órdenes, reaccionan a diversas señales de sus congéneres.

Los promoventes asumimos que estos fenómenos subjetivos, y a los conocimientos que integran el conjunto de procesos psicofisiológicos de los animales no humanos, muestran que estos poseen la cualidad de adaptación, es decir el significado adaptativo de estas funciones, muestran que ciertas habilidades gnósticas tienen un efecto productor de neogénesis neuronal en animales no humanos vertebrados adultos.

En los momentos actuales, la bioética reclama una actitud coherente de los seres humanos hacia el medio ambiente, no limitándose, por tanto, a la relación entre los seres humanos, a las prácticas médicas o a la investigación científica en los laboratorios, sino que extiende su radio de acción a todos los componentes del medio ambiente.

En tal sentido, la presente iniciativa se centra en valorar la indiscutible relación que existe entre la bioética y el bienestar animal, a partir de un llamado a la reflexión sobre ciertas prácticas comerciales con animales domésticos, que resultan incompatibles con los principios éticos que han de guiar a los seres humanos hacia una participación responsable en la preservación de la vida en el planeta.

Para los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la República, la educación en materia de bienestar animal debe ser la herramienta más importante porque ella encierra un cambio de conducta del ciudadano no solamente en el presente sino en el futuro en la sociedad mexicana actual -no tan avanzada como la europea o norteamericana-en el ámbito de la legislación relativa a los animales, a los protocolos de su trato en la compra-venta de los mismos.

El pasado 6 de junio de 2015, una de las noticias que fueron “trendingtopic” fue que empleados de la tienda Maskota, ubicada en Galerías Pachuca en Hidalgo, aparecieron en un video maltratando indiscriminadamente a perros y a un hámster.

La sociedad a través de organizaciones no gubernamentales y por medio de redes sociales demandó que fueran sancionados conforme a la ley vigente aplicable en el estado. El castigo sentaría un precedente en la demarcación, según dio a conocer la Asociación Hidalguense para la Protección de los Animales, AC.

Para los protectores de animales fue claro que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que a los animales que se comercialicen en territorio nacional, se les garanticen los aspectos de seguridad y bienestar.

La presentación de una legislación aplicada a favor de la no exhibición de animales domésticos para su compra venta por parte de quienes se dediquen a la misma ayudaría a prevenir su maltrato dado que en general las condiciones físicas de los inmuebles comerciales no son los adecuados, dado que la fauna en términos generales al ser comercializada carece de alojamientos acorde a su especie y tamaño, viven en espacios o jaulas tan reducidos que no les permiten cambiar de posición ni desplazarse; o llegan a permanecer completamente aislados, confinados o imposibilitados para expresar comportamientos que son necesarios para ellos, desarrollando como consecuencia conductas patológicas.

En ocasiones los espacios donde son exhibidos, en las tiendas de animales, les produce incomodidad, lesiones, caídas, luxaciones y un evidente malestar. Además las formas de organización de los encargados y sus responsabilidades, así como las diversas acciones que se llevan a cabo, no tienen las mejores prácticas de la industria y no se enfocan en el trato digno y responsable de las especies que se ofrecen al público.

Los animales domésticos en nuestro país generalmente son reproducidos y comercializados sin ninguna restricción sanitaria, legal ni ética. Muchos viven en las vitrinas de exhibición, víctimas de maltrato. Otros una vez que son comprados y pasada la euforia inicial o su etapa de cachorro, son abandonados en las calles o en zonas suburbanas, exacerbando el problema de accidentes, higiene y salud pública. Y cuando nadie los quiere o se consideran una “molestia”, los métodos que se emplean para darles muerte no son humanitarios.

Por lo antes expuesto, el objetivo de esta problemática lleva al Partido Verde Ecologista de México a valorar la relación que existe entre la bioética y el bienestar animal, a partir de un llamado a la reflexión sobre ciertas prácticas comerciales con animales, que resultan incompatibles con los principios éticos que han de guiar a los seres humanos hacia una participación responsable en la preservación de la vida en el planeta.

El Verde Ecologista invita a reflexionar sobre la injusticia de trato a animales en su comercialización y por ello es menester establecer en la Ley marco ambiental, el incluir a la fauna doméstica para que con la fauna silvestre, se regule un negocio con respecto a seres vivos comercializados como animales de compañía.

En todas las sociedades ha existido una relación muy estrecha entre los seres humanos y los animales. Como afirma el Doctor cubano Barrios que “... no se sabe con certeza cuál fue la motivación inicial por la que el hombre empezó a domesticarlos, pero se supone que está relacionado con cambios favorables que se produjeron en el Mesolítico en algunas regiones y gracias a los cuales aumentó en gran medida la posibilidad de obtener alimento”.

El referido autor señala que en los últimos años se han realizado estudios científicos sobre los efectos positivos de las relaciones entre los seres humanos y los animales, reconociéndose la importante función que cumplen en la vida de las personas y que se puede querer a un animal con intensidad, cariño y sencillez, despojados de todos los conflictos que se presentan en la civilización humana.

La ética en las relaciones entre los seres humanos y los animales constituye un importante pilar en la formación integral de los niños, los adolescentes y los jóvenes, de manera que resulta imprescindible inculcar la idea de que, independientemente del fin que se persiga con su compra-venta (afectivo o productivo), los animales tienen el derecho a ser tratados con respeto, por lo que es necesario establecer las condiciones de confort o bienestar animal para su desarrollo.

La valoración de los conflictos que se presentan en la actualidad, en relación con el bienestar animal, a partir de la tenencia de animales, conduce a la necesaria reflexión sobre ciertas prácticas comerciales que resultan incompatibles con los principios morales que han de guiar a los seres humanos en su responsabilidad con respecto a la preservación de la vida en el planeta, máxime si existe una considerable cantidad de empresas que se benefician de la existencia de la fauna doméstica.

El mercado de servicios para mascotas es de aproximadamente 2,222 millones de dólares, en el ramo de alimento para perros el valor de la industria es de 790 mil toneladas anuales en nuestro país. El valor de este mercado en nuestro país es de aproximadamente 9,536 millones de pesos (529.8 millones de dólares). Se calcula que el 7% del mercado de animales es dedicado al comercio de animales vivos, lo que es cercano a una cifra de 667.52 millones de pesos al año.

Asimismo y de acuerdo con Federico Porras, gerente de DanguPet Hotel , establecimiento especializado en el cuidado de animales domésticos, los servicios orientados a mascotas cobran fuerza en México y este año podrían crecer entre el 20% y 25%.

En ese orden de ideas, el exigir a los comercializadores que la venta de animales que este mercado millonario se realice con previsiones claras y que a su vez coadyuven con las autoridades competentes en detectar con mayor facilidad las especies sometidas a comercio, así como certeza sobre su destino y la persona que se encargará de su cuidado, es lo mínimo que podemos exigir a quienes se ven beneficiados del comercio de animales domésticos en nuestro país.

La solución a los dilemas bioéticos que se presentan a partir de estas prácticas comerciales en un mercado millonario, no es tarea exclusiva de los legisladores del Partido Verde Ecologista de México, sino que es un reclamo de personas y grupos sociales que han venido trabajando a favor del bienestar animal, como la Fundación Antonio Haghenbeck y de la Lama I.A.P, que es una institución creada en el año de 1983, oficialmente el día 8 de febrero de 1984 por Don Antonio Haghenbeck y de la Lama Q.P.D. Su misión es ser una institución de asistencia privada, que impulsa programas sustentables propios y/o externos, encaminados siempre a mejorar la calidad de vida tanto de animales como de las personas.

También está la organización Comité Pro-Animal A.C., que es una asociación civil sin fines de lucro, sostenida únicamente por donativos del público en general, que suma esfuerzos a favor de un trato digno y humanitario hacia los animales y una infinidad sino de todos los factores que de una forma u otra pueden incidir en la educación de niños, adolescentes y jóvenes desde una mirada ética a su influencia en el bienestar animal. Y un sinnúmero más de organizaciones no gubernamentales dedicadas a proteger y cuidar a los animales de compañía, tanto silvestres como domésticos.

El beneficio de esta iniciativa no es solamente ofrecer un mejor bienestar animal a la fauna doméstica y silvestre que es comercializada, sino además el de brindar a las personas condiciones sanitarias idóneas respecto de las especies que les son ofrecidas para su compra y posterior disfrute.

En México vivimos momentos de cambio en todos los ámbitos y no es lógico que a pesar de las valiosas aportaciones hechas por la bioética y las corrientes democráticas, que hacen énfasis en el respeto a los que son diferentes y son más vulnerables, sigamos anclados a los anacrónicos paradigmas que sostienen (por ignorancia), que los animales no sienten, carecen de raciocinio y por lo mismo se les puede tratar como si no estuvieran vivos.

Para el Partido Verde Ecologista de México, resulta inadmisible que los animales continúen siendo víctimas de un maltrato deliberado, indiferencia y descuidos por negligencia por quienes los comercializan. En bioética el término “Bienestar” es un amplio concepto científico , que se refiere al estado interno de un animal vertebrado cuando enfrenta al ambiente que lo rodea , por lo que comprende su estado de salud , su percepción del entorno y sus estados mentales .

También se ha explicado cómo el estado en que el animal tiene satisfechas sus necesidades fisiológicas básicas (i.e. alimento, agua, termorregulación), de salud y de comportamiento, frente a los cambios en su ambiente . Por lo tanto, es una variable que se puede evaluar de manera objetiva y medirse con una escala que va desde malo o bajo, hasta muy bueno, pasando por niveles intermedios.

Cuando las condiciones son hostiles y la adaptación resulta imposible, el animal enfermará o morirá. Si los animales consiguen adaptarse a costa de mucho esfuerzo, porque las condiciones son adversas, esto supondrá un costo biológico que los afectará de manera negativa en su crecimiento, productividad y estado de salud ,y se reflejará en la presentación de comportamientos anormales como: depresión, pérdida de apetito o conductas agresivas hacia sí mismos o hacia los demás .

Es importante señalar en la presente iniciativa que el concepto de bienestar no se limita a parámetros meramente fisiológicos o productivos, ni tampoco es sinónimo de buen estado de salud, ni mucho menos de “protección animal”, a pesar de que cuando los animales experimentan bajos niveles de bienestar por estar sometidos de manera cotidiana a estrés, dolor, sufrimiento o miedo, se desencadenan en su organismo una serie de reacciones bioquímicas y se liberan hormonas como los glucocorticoides que les producen los siguiente efectos indeseables para ellos y para sus dueños o poseedores.

Cabe señalar que la declaración que fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente y que posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) denominada Declaración Universal de los Derechos de los Animales, que en su quinto artículo señala que:

Artículo No. 5

a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.

b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.

Considerando que todo animal merece un trato digno por su eminente dignidad de ser vivo, es así que mediante el análisis de los principios de la bioética, esta iniciativa nos conduce a reconocer lo que ha señalado la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), que constituye una referencia internacional en materia de salud animal y zoonosis, que ha considerado al bienestar animal como una de sus prioridades, por lo que ha exhortado a sus países miembros, entre los que está México, a contar con un marco jurídico al respecto, en el que puedan apoyarse para sus negociaciones internacionales.

En efecto los animales de compañía a la venta, en muchos casos, carecen de atención médica básica cuando están enfermos o heridos, y aún en esas condiciones muchos son obligados a seguir exhibidos. Algunos son sometidos a mutilaciones innecesarias, en ocasiones hechas sin anestesia. Y todavía se emplean métodos de sujeción y ataduras inapropiadas, que los hieren o estrangulan.

Estos animales son reproducidos y comercializados sin ninguna restricción sanitaria, legal ni ética. Muchos viven en la indiferencia, olvidados en patios y azoteas, o son víctimas de maltrato y tortura deliberada.

Situaciones semejantes invitan a una valoración ética porque, en esta materia más que en otras, el fin no justifica los medios y, sobre todo, porque el sufrimiento gratuito de un animal -más si puede evitarse- es injustificable.

No deja de ser irónico que en las instalaciones donde se hallan ubicados la fauna que se vende en centros comerciales, se vulneren todos los preceptos para garantizar su bienestar.

Velar por el bienestar animal, como exige la presente iniciativa de ley, no consiste en garantizar, agua y asistencia veterinaria, sino en evitar el sufrimiento físico, psíquico, porque el aislamiento, la inmovilidad, la falta de contacto socializador, son tan importantes como los primeros.

Es decir, un animal de compañía requiere contacto con otros congéneres, espacio para poder jugar, saltar y moverse, sobre todo cuando son cachorros. De ello depende su bienestar y, en caso de que no se cumplan estas circunstancias, nos encontramos ante un maltrato animal, es así que pretendemos que todas aquellas tiendas que vendan animales de compañía o “mascotas” solo lo podrán hacer por medio de catálogo o internet, pero sin ser exhibidos, es decir garantizaremos una mejor calidad de vida y que estos permanezcan en sus criaderos siempre y cuando cuenten con los mínimos estándares para su bienestar.

Esta idea ya cuenta con antecedentes. Por ejemplo el Concejo Municipal de Los Ángeles (California, EE.UU) ha aprobado por unanimidad una moción del concejal Paul Koretz que pondría fin a los criaderos de gatos y perros, prohibiendo la crianza comercial de perros, gatos, conejos y pollos, y su venta en tiendas de animales.

En su lugar, los refugios de animales trabajarán con tiendas de animales con licencia para que éstas den en adopción a los animales de los refugios. La ciudad canadiense de Toronto también está considerando una ley similar, y el estado norteamericano de Texas tiene en estudio un proyecto de ley que en términos prácticos requeriría la licencia para quienes tengan 11 o más perros sin esterilizar. E inclusive en Provincia de Santa Fe, Argentina en el año 2015, se sancionó una ordenanza “sobre la sanción del maltrato animal a nivel local, e incluye prohibir la cría y venta de animales de compañía”.

En efecto los animales domésticos, en algunos países con mejores prácticas de manejo libran el maltrato animal y para muestra basta un botón: Holanda se convirtió en el primer país sin animales abandonados.

Lo más importante es remarcar que lo ha hecho sin sacrificar a ningún animal ni recluirlos en perreras. Asimismo el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de España ya cuenta con un Borrador de Anteproyecto de Ley por el que se establece la normativa básica del comercio y la tenencia responsable de perros y gatos que incluye la no exhibición para venta de los mismos.

En el año 2014, se anunció por parte del entonces presidente de la Comisión de Medio Ambiente de la ALDF, Jesús Sesma Suárez, que a partir del primero de enero de 2015, cuando entrasen en vigor las reformas a la Ley de Protección de los Animales, quedaría estrictamente prohibido vender animales en domicilios particulares, mercados fijos y sobre ruedas. Esto es debido a que la autoridad delegacional no otorgaría la licencia, el permiso ni la autorización alguna en esa materia.

En México a pesar de la concientización y de las multas para impedir que se sigan comercializando animales de compañía, el problema de nuestro país se ve acentuado además porque en nuestras calles existen animales abandonados.

Esto se debe en gran parte a que “la moda” ha llevado a que los ciudadanos compren animales de raza en lugar de adoptar. Por eso, es necesario impedir que los animales que ya viven en situación de calle y no encuentran hogar se sigan reproduciendo y asimismo fomentar la adopción de perros mediante las tiendas que ya comercializan animales domésticos.

El bienestar de los animales en primera instancia fue regulado jurídicamente dentro del sector agropecuario, a partir de la publicación de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de septiembre de 1940; esta Ley establecía dentro de su Artículo 11 que “Los propietarios y encargados de ganados están en la obligación de prodigarles los cuidados higiénicos y zootécnicos que sean menester para conservarlos en las mejores condiciones de salud.”

Posteriormente esta Ley fue abrogada para dar paso a un nuevo ordenamiento jurídico denominado “Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos”, la cual fue publicada el día 13 de diciembre de 1974.

En este nuevo ordenamiento se encontraba constituido por un articulado más extenso que su antecesor, regulando así expresamente una mayor cantidad de actividades directamente relacionadas contra el maltrato animal, teniendo como principal objeto su protección y conservación contra de la acción perjudicial de plagas y enfermedades. Así también dentro de su Título Tercero establecía que las funciones de sanidad animal se cumplirían para la protección de las especies pecuarias, las aves criadas para consumo, los animales de laboratorio, los de zoológico y los utilizados para la producción peletera; no obstante lo anterior, la federación por medio de la entonces Secretaría de Agricultura, regulaba también la distribución y comercio de mascotas y animales de ornato procurando en todo momento su cuidado y adecuado aprovechamiento.

Sin embargo, debido a la dinámica de este tipo de actividades y con el “objeto de lograr empleo, justicia y bienestar en el campo mexicano” , en 1992 el entonces Presidente Carlos Salinas, era el Ejecutivo Federal, envió a Cámara de Diputados, Iniciativa con Proyecto de Decreto que expedía la Ley Federal de Sanidad Animal, explicando en la exposición de motivos, que una de las importantes innovaciones de esta, era la inclusión como materia de sanidad animal, de un Capítulo relativo al trato humanitario, cuidado zoosanitario y técnicas de sacrificio de los animales con el objeto de evitarles sufrimiento en la producción, captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, entrenamiento y sacrificio de los mismos.

El pasado día 25 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la vigente Ley Federal de Sanidad Animal; en lo que al tema respecta, este nuevo ordenamiento no dejo de lado el tema de bienestar animal, ya que dentro de sus artículos 1°, 2°y 3°que establecen el ámbito de aplicación de la misma, así como sus fines y objeto, y la obligatoriedad de procurar el bienestar animal.

En ese orden de ideas también es importante señalar que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, hace alusión al bienestar que debe tener la fauna silvestre, ya sea en vida libre, cuando se encuentre sujeta a algún tipo de aprovechamiento extractivo o cuando sea utilizada simplemente como ornato, incorporando este criterio dentro de su Artículo 79, en el cual se establece que uno de los criterios para la preservación y aprovechamiento de la fauna silvestre, es la procuración del trato digno y respetuoso a las especies animales, con el propósito de evitar la crueldad en contra de éstas.

Los diputados del Partido Verde Ecologista de México, queremos traer a esta exposición de motivos, la mención respecto a la Ley General de Vida Silvestre, que contempla dentro de diversos artículos la alusión al trato digno y respetuoso de la fauna silvestre e incluso dentro de su artículo 29 mandata lo siguiente: “Los municipios, las entidades federativas y la federación, adoptarán las medidas de trato digno y respetuoso para evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los ejemplares de fauna silvestre durante su aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización y sacrificio”.

Es así, los iniciadores podemos establecer que la presente propuesta en materia de evitar el maltrato a los animales, también cuenta con antecedentes contenidos tanto en la Ley Federal de Sanidad Animal como en la Ley General de Vida Silvestre.

Es indispensable una legislación adecuada y completa que nos obligue a respetar el ambiente incluida la fauna, tanto silvestre como doméstica. Cada una de ellas cumple su misión en la naturaleza, por eso es importante mantener el equilibrio ya que si éste desaparece y se extingue una especie animal, la misión que este animal cumplía en la naturaleza también desaparece con las consecuencias que ello acarrearía.

Si bien es cierto que el Artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden como individuos y como sociedad reservadas a los Estados, también lo es que el Órgano Reformador de la Constitución determinó, en diversos preceptos, la posibilidad de que el Congreso de la Unión fijara un reparto de competencias, denominado facultades concurrentes, entre la federación, las entidades federativas y los municipios e, inclusive, el Distrito Federal, en ciertas materias, como son: la educativa (artículos 3o., fracción VIII y 73, fracción XXV), la de salubridad (artículos 4o., párrafo tercero y 73, fracción XVI), la de asentamientos humanos (artículos 27, párrafo tercero y 73, fracción XXIX-C), y la ambiental (artículo 73, fracción XXIX-G).

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente están estructurada por 6 títulos que contienen 25 capítulos y 9 secciones en 204 artículos. Se puede decir que la Ley se estructura alrededor de cuatro conceptos básicos: política ecológica; manejo de recursos naturales, protección al medio ambiente; y participación social que se fundamentan en el sistema de concurrencias, el sistema nacional de áreas naturales protegidas y las medidas de control, seguridad y el régimen de sanciones.

El título primero es el relativo al sistema de concurrencias y a la política ecológica. Respecto al primer rubro se señalan las atribuciones que en materia de preservación y restauración ecológica y protección al medio ambiente serían ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas y los municipios.

Las bases en materia de concurrencia:

• Asuntos de competencia federal los de alcance general en la nación o de interés de la federación.

• Competen a los estados, los municipios y los asuntos no comprendidos en el rubro anterior, conforme a las facultades que las leyes le otorgan para ejercerlos en forma exclusiva o participar en su ejercicio con la federación en sus respectivas circunscripciones.

Los promoventes señalamos que en nuestro país, existen diferentes tipos de problemas de animales de compañía, los cuales varían en sus causas, naturaleza y gravedad de acuerdo a la gran diversidad de especies domésticas y silvestres y al uso que se hace de ellas.

En la mayoría de los casos, las causas de los problemas de bienestar animal se deben a la percepción errónea que la gente tiene acerca de que los animales son capaces de sufrir, sentir dolor y padecer estrés.

En lo que corresponde a la oportunidad de la presente iniciativa encuentra su plena justificación dada la grave problemática que se da dentro de las actividades de comercialización de animales, ya que la misma no cuenta con suficientes mecanismos jurídicos que regulen el respeto el bienestar de los animales susceptibles de dichas actividades, ya que por lo general los establecimientos no cuentan con la atención por parte de un Médico Veterinario.

Nos pronunciamos además porque ningún ejemplar de las especies listadas en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, podrá ser mantenido como animal de compañía.

Además de los argumentos anteriormente expuestos queremos destacar la tendencia mundial que inicio en 1999, Peter Singer con la publicación del libro “Liberación Animal”, que trata de la cuestión de la ética hacia los animales que evita en todo momento su maltrato.

En Liberación Animal , Singer asume a base de su argumentación el que se conoce como bioética o “principio de la no maleficencia” que se refiere a la idea de no causar daño a los demás. Evidentemente se refiere a no matar, no inducir sufrimiento, no causar dolor, no privar de placer, ni discapacidad evitables de lo posible con la cuestión tratada, y presentando argumentos simples.

Todo ello lo comprobamos en particular en la que sin duda es la parte fundamental del libro, “Todos los animales son iguales”. Bajo este argumento se exponen ideas centrales de la obra: sólo la capacidad de sufrir y disfrutar puede ser moralmente relevante, y esta es poseída también por los animales no humanos.

De esto se deriva que no hay motivo que justifique que en nuestras decisiones morales hayamos de tener en cuenta únicamente los intereses de los seres humanos, tales conclusiones, parten de la idea, compartida de modo general, y por quien escribe esta iniciativa, con la idea de que ya logramos en ocasión anterior prohibir los circos sin animales.

Nosotros queremos dar este paso, para recuperar la idea de llevar una vida ética a favor del medio ambiente como una alternativa realista que proteja la fauna y que sea viable al actual predominio del interés personal materialista.

Sí, a lo largo de la siguiente década, esta semilla que siembra el Partido Verde Ecologista de México, resulta en una nueva generación con nuevas prioridades, incluida la injusticia que representa la comercialización de animales vivos y a tomar conciencia acerca de las implicaciones de adquirir animales de compañía-y si esa generación obra bien en todos los sentidos de la expresión, con plenitud y con gozo en sus vidas, entonces la actitud ética se extenderá, y el conflicto entre ética e interés personal habrá sido superado, a un modo social y ecológicamente mejor.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de venta de mascotas

Artículo Único.- Se adicionan una fracción XVIII al artículo 3, recorriéndose la numeración de las demás fracciones en orden subsecuente; Se reforma la fracción XI del artículo 5; Se adiciona una nueva fracción XXII al artículo 7, recorriéndose la numeración de las demás fracciones en orden subsecuente; se adiciona un artículo 87 TER; Se adiciona al Título Segundo un Capítulo III Bis denominado Fauna Doméstica y se adiciona un artículo 87 QUÁTER, todos a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a XVII. ...

XVIII. Fauna doméstica: Las especies animales cuya reproducción y crianza se han llevado a cabo bajo el control del ser humano, que conviven con él y requieren de éste para su subsistencia.

XIX. a XL. ...

Artículo 5o. Son facultades de la Federación:

I. a X. ...

XI. La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de las aguas nacionales, la biodiversidad, la fauna silvestre y los demás recursos naturales de su competencia.

XII. a XXII. ...

Artículo 7o. Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a XXI. ...

XXII. La regulación y protección de la fauna doméstica, y

XXIII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación.

Artículo 87 Ter.- Con objeto de garantizar la protección de las especies de fauna silvestre, asegurarles un trato digno y respetuoso, así como evitar el maltrato y la crueldad hacia las mismas, los establecimientos mercantiles no podrán realizar la exhibición en sus instalaciones de los animales silvestres que tengan a la venta, misma que solamente se podrá realizar por medio de catálogos impresos y medios electrónicos en los cuales se manifestará toda la información de identificación del ejemplar en venta y la localización física del mismo, para que la autoridad pueda realizar las visitas de inspección correspondiente.

Asimismo, las autoridades en la materia deberán establecer normas mínimas para que en los lugares distintos a sus instalaciones donde se encuentren en resguardo para su venta, los animales se encuentren libres de hambre y sed, dolor, lesiones o enfermedades, miedo o estrés e incomodidades para que puedan expresar el comportamiento normal de su especie; también se manifestará toda la información de identificación del ejemplar en venta y la localización física del mismo, para que la autoridad pueda realizar las visitas de inspección correspondiente.

De igual manera, las autoridades en la materia deberán establecer normas mínimas para que los lugares de resguardo de ejemplares en venta cuenten con el área e infraestructura necesarias para su manejo, así como la capacidad técnica y operativa suficiente.

Título Segundo
Biodiversidad

Capítulo III Bis
Fauna Doméstica

Artículo 87 Quater. Los Estados y la Ciudad de México establecerán en sus leyes locales las disposiciones necesarias para garantizar la protección de las especies de fauna doméstica, asegurarles un trato digno y respetuoso, así como evitar el maltrato y la crueldad hacia las mismas. En estas disposiciones se incluirá la prohibición para que los establecimientos mercantiles realicen la exhibición en sus instalaciones de animales domésticos que tengan a la venta, misma que solamente se podrá realizar por catálogos impresos y medios electrónicos.

Asimismo, las autoridades en la materia deberán establecer normas mínimas para que en los lugares distintos a sus instalaciones donde se encuentren en resguardo para su venta, los animales se encuentren libres de hambre y sed, dolor, lesiones o enfermedades, miedo o estrés e incomodidades para que puedan expresar el comportamiento normal de su especie.

De igual manera, las autoridades en la materia deberán establecer normas mínimas para que los lugares de resguardo de ejemplares en venta cuenten con el área e infraestructura necesarias para su manejo, así como la capacidad técnica y operativa suficiente.

Las sanciones correspondientes para la violación a los preceptos anteriores, serán determinadas por la legislación estatal y en ningún caso podrán ser menores a las que establece esta ley.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Los establecimientos mercantiles que a la entrada en vigor del presente decreto cuenten con animales de cualquier especie en sus instalaciones, deberán realizar un censo de los mismos para ser entregado a la autoridad ambiental federal en el caso de fauna silvestre y a la autoridad ambiental local en el caso de fauna doméstica, en un término de 30 días naturales.

Solo estos animales son los que podrán seguir exhibidos hasta su venta.

Artículo Tercero. Las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adecuar su legislación conforme lo previsto en este decreto, en un plazo no mayor a 180 días naturales.

Artículo Cuarto. Las normas mínimas a las que hace referencia este decreto deberán ser expedidas por las autoridades competentes dentro de los 180 días naturales, posteriores a la entrada en vigor del mismo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes noviembre de 2016.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolín Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para prohibir las corridas de toros, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para prohibir las corridas de toros, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa describe los alcances negativos que implican el consentimiento y tolerancia que se otorga a la llamada tauromaquia, actividad que debe ser acotado para evitar el maltrato hacia los toros de lidia, novillos y becerros que son utilizados como accesorios integrantes de un espectáculo que provoca sufrimiento innecesario a animales de los cuales nos beneficiamos.

Sin despreciar la relación que existe entre historia, cultura y tradición, las condiciones en las cuales se les da muerte a los toros de lidia en el ruedo se estiman como incompatibles con la realidad social actual.

Como un esfuerzo para proteger los derechos de los animales, el presente documento explicará la relación que existe entre seres humanos y animales domésticos, la responsabilidad asumida por el gobierno federal para dotar de trato digno a los animales por medio de un marco jurídico que garantiza el cuidado de la especie doméstica utilizada como objeto de entretenimiento en los espectáculos taurinos, en función del sentir de un sector mayoritario de la sociedad en cuanto a la protección de los derechos de los animales.

I. Antecedentes

La sobrevivencia de las comunidades humanas depende de los recursos naturales disponibles para solventar las necesidades de alimentación exigidas por sus integrantes, lo cual ha sido motivo de preocupación desde la aparición de la especie humana y la consecuente integración de grupos organizados para obtener seguridad contra los ataques de depredadores, refugio contra las inclemencias del tiempo y la obtención de alimento. Ésta última actividad conseguía alcanzar su objetivo por medio de dos vías: la recolección de frutos y la cacería de animales.

Con el tiempo, las distintas sociedades fueron dejando la vida nómada, asentándose en territorios definidos gracias al ejercicio de la agricultura y la actividad ganadera, actividades que fueron resultado del proceso de domesticación que dio comienzo hace 12000 años, dando como resultado la crianza de diversas especies animales destinadas para el consumo humano, entre ellas los bovinos.

La actividad mencionada es descrita por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura como: la actividad que comprende el control de la reproducción de especies domesticadas en provecho de una comunidad humana. Si bien la definición anterior tiene una connotación general, entendemos que el beneficio al cual se refiere se dirige a la cuestión alimentaria, dado que el documento de referencia se enfoca en el problema de la demanda futura de alimentación humana, y en donde se consideran dos factores: el crecimiento demográfico durante el segundo decenio del siglo XXI y el estimado de la demanda alimenticia, siendo que ésta última equivaldría al consumo de productos agrícolas y de alimentos en los últimos 10,000 años y que afectaría a los países en desarrollo, donde se espera un aumento del 85% en dicho rubro.

La domesticación permitió la formación de una relación simbiótica entre comunidades humanas y animales domésticos, a partir de la necesidad de la evolución del hombre y la consiguiente ampliación del área bajo su control, así como de las modificaciones al medio ambiente que incluyen la selección de razas animales destinadas al aprovechamiento de sus derivados para beneficio humano.

Como respuesta a las necesidades alimentarias, la crianza de bóvidos ha sido una opción atractiva para resolver la demanda de proteína animal. Para efectos de esta iniciativa, es necesario señalar que la familia de los bóvidos se descompone en géneros y especies, de las cuales la gran mayoría se pueden encontrar en estado silvestre, no así la especie Bostaurus o vacuno doméstico, del cual se deriva la raza de los toros de lidia.

II. Necesidades humanas y su satisfacción a partir de animales domésticos

Si bien reconocemos que las actividades de esparcimiento forman parte fundamental de la sociedad, no compartimos el pensamiento de quienes disfrutan el sufrimiento de cualquier ser vivo para efectos lúdicos.

Un argumento común para defender la tauromaquia es darle a esta actividad un valor cultural, donde incluso se le llega a considerar como parte de un ritual que dignifica al toro; sin embargo, en México si bien integra al universo de tradiciones de la identidad nacional, ya no es aceptada por la mayoría de los mexicanos, al contrario, se han llevado acciones conducentes a defender el abuso físico y psicológico al cual es llevado el toro de lidia en el ruedo.

La evolución de las sociedades ha permitido la censura hacia actitudes y actividades que en otras épocas se consideraban aceptables, como en el caso de la segregación racial, el uso de animales en espectáculos circenses y la tauromaquia.

Es la llamada fiesta taurina el punto nodal de esta iniciativa, dado que a la luz de los argumentos sobre la satisfacción de necesidades de sobrevivencia y su relación con los bovinos, no consideramos necesario el sacrificio de toros de lidia cuya crianza se concentra específicamente en mantener a un animal con el propósito expreso de llevarlo ante un ruedo donde será sacrificado de manera cruel, a manera de entretenimiento de un grupo reducido de personas.

En el contexto mexicano, la fiesta brava no se desarrolló como una muestra cultural, sino que fue resultado de la transculturación derivada de la llegada de los españoles a tierra americana. La historia de la tauromaquia debe considerarse desde diversos aspectos, dado que el espectáculo que se observa en las corridas de toros no tiene un significado exclusivo referente al entretenimiento, sino que sus orígenes se pueden relacionar con mitología, religión, tradición y cultura (Álvarez de Miranda, 1998).

En este sentido, no se podría comprender la defensa de la llamada Fiesta brava si sólo se considerara la satisfacción de recreación, dado que su origen tiene que ver con la representación de la interacción entre el ser humano con su medio ambiente, dado que se considera como un ritual todo aquello que acompaña este evento, que combina la necesidad monetaria con una serie de características culturales que han permitido el arraigo de esta práctica en varios países del mundo (Velázquez Sagahón, 2011).

En el caso mexicano, es necesario establecer la relación que existe entre la Conquista y el ejercicio de la tauromaquia, ya que es con la llegada de los españoles a territorio de la América precolombina que comienzan a darse eventos taurinos en tierras mexicanas, importándose así el significado que la lidia de toros tenía en España, mismo que evolucionó y llegaría a contar con un reglamento que se convertiría, inclusive, en símbolo de unidad de la sociedad española, así como una festividad representativa de la cultura ibérica. A tal efecto, se presenta el siguiente cuadro, considerando la temporalidad desde le llegada de los españoles al continente americano y, por consiguientes, la etapa histórica que atravesaba la tauromaquia:

Fuente: datos del artículo de Francisco Javier Velázquez Sagahón

Como se observa, el evento de la Conquista significó un cambio en la forma de vida de los habitantes de la América precolombina, lo cual vino acompañado de un proceso de transculturación, mismo que no fue ajeno a la tauromaquia.

Dado el contexto histórico anterior, la fiesta taurina se convirtió en parte de la cultura mexicana, modificando el significado de la fiesta brava en algunos sentidos para integrarla al gusto del público nacional. Sin embargo, con el paso del tiempo, la evolución de la sociedad, los cambios en el pensamiento en cuanto a la relación hombre-naturaleza, y en específico, el surgimiento de la conciencia por defender los derechos de los animales domésticos y silvestres ante los actos de maltrato que reciben por el hombre, como se demuestra en la encuesta Corridas de toros de 2011, donde el 67% de los encuestados describió a las corridas de toros como un evento donde se maltrata a los animales, y no como arte o deporte.

Todos los animales que cuentan con un sistema nervioso tienen emociones y las expresan de diversas formas, por lo que negar este hecho resulta inhumano. Lo anterior se puede apreciaren el comportamiento de los toros en las corridas, si tomamos en cuenta tres tipos de sufrimiento animal, los cuales son descritos por la Asociación Civil Sí, Esperanza Animal:

...fisiológico, neurológico y psicológico. El primero se crea cuando hay una enfermedad física, el segundo cuando hay dolor, y el tercero cuando hay un estado mental de estrés, depresión, o psicopatía. Los etólogos detectan este tipo de sufrimiento gracias a cuatro herramientas: las expresiones faciales, las vocalizaciones, el lenguaje corporal, y el comportamiento en relación al entorno.

• Las expresiones faciales son mucho más útiles para especies sociales en las que la visión es el sentido más desarrollado, como el caso de los primates. Los toros, por ser de una especie del orden de los artiodáctilos por lo que su sentido de la visión no es el más desarrollado, y por tanto tienen menos expresiones faciales. Sin embargo, cuando se observa en detalle las grabaciones de las corridas de toros se pueden encontrar expresiones faciales de dolor (boca abierta, ojos cerrados, etc.), especialmente en los momentos cuando las armas (puya, banderillas, estoque o puntilla) son clavadas... hay una expresión facial que se puede observar en todos los toros en corridas de toros, y que indica un sufrimiento fisiológico. Hacia el final de la ‘corrida’, en el tercer tercio, se puede ver que el toro tiene la boca abierta y la lengua fuera. Esta es una expresión de agotamiento, indicando que la fisiología del animal tiene dificultades para mantener la temperatura de su cuerpo suficientemente baja para evitar un colapso.

• Este ‘defecto’ es el que aprovechan depredadores naturales como son los lobos, que tienen una resistencia física mucho más duradera, y en este, caso los toreros, que utilizan los dos primeros ‘tercios’ de la corrida para agotar al toro.

• Los bramidos que se escuchan durante las corridas de toros son una clara expresión de que el toro está pasando por una situación adversa que intenta evitar, que es precisamente el significado biológico y evolutivo del sufrimiento... los bramidos aparecen sólo cuando el toro se ha separado de sus compañeros de rebaño, y se enfrenta a una situación adversa que puede ser un entorno hostil o desconocido, o la provocación de los hombres o los caballos.

• La tercera herramienta etológica, el lenguaje corporal, también nos hace concluir que el toro sufre. Esta herramienta analiza la posición relativa de diferentes extremidades y partes del cuerpo unas respecto a otras.

• En otras palabras, las posturas de los animales. Hay una postura en la que el toro gira su cabeza hacia su espalda. Esto pasa cuando le acaban de clavar las banderillas o el estoque. La función de esta postura es claramente intentar sacar con sus cuernos lo que le está produciendo dolor. Esta interpretación se refuerza con el comportamiento asociado de saltar y moverse bruscamente de un lado a otro, y debido a que sabemos que el toro tiene muchos nervios del dolor en la zona donde estas armas están clavadas...

• La cuarta y última herramienta etológica es el comportamiento del toro en relación a su entorno. Si un animal se encuentra en un entorno que le genera sufrimiento, su respuesta comportamental será o bien intentar cambiar de entorno, huyendo; o bien modificarlo eliminando aquellos aspectos de éste que son la causa del sufrimiento.

Esto es precisamente lo que hace el toro de lidia. Hay varios casos documentados, [...] que muestran que si se le da al toro la posibilidad de huir de la plaza, él elige huir. La plaza está diseñada precisamente para no darle al toro esta posibilidad. Por eso la puerta del ‘toril’, por donde el toro ha salido a la arena, se camufla con el resto de la plaza y el toro no la ve una vez ya se ha cerrado. Por eso la plaza es circular, para que el toro pierda su orientación y no se refugie en ninguna esquina (como solía pasar cuando las plazas eran cuadradas).

Por eso la valla de madera (“las tablas”) es muy alta. Aun así, la motivación de escapar es tan grande que algunos toros saltan la valla, y sólo vuelven a la arena cuando son forzados con más dolor del que sufrían cuando estaban en ella. Como al toro no se le da normalmente la posibilidad de huir, sólo le queda la opción de modificar el entorno eliminando aquellos aspectos de éste que son la causa de su sufrimiento.

Al considerar a los toros como seres que pueden sentir y que en la situación extrema a la que son obligados a enfrentarse con el torero no tienen otra opción más que atacar, debemos actuar en consecuencia, adoptando las posturas legales que se han tomado para proteger a los animales del maltrato del cual son objeto.

III. Necesidad de eliminar las corridas de toros

En este sentido, consideramos el lineamiento proveniente del ámbito internacional que hace referencia a la protección de los derechos de los animales:

• Ámbito Internacional

El 15 de octubre de 1978 fue proclamada la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, la cual fue aprobada por la ONU y la UNESCO con la intención de que las personas reflexionen sobre el respeto que merecen a todos los seres vivos, no sólo a los humanos. Integrada por catorce artículos, la declaración en comento considera dentro de su articulado las previsiones generales relacionadas con el respeto a la vida de los animales bajo los siguientes términos:

Artículo 1.- Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos de existencia.

Artículo 2.- a) Todo animal tiene derecho al respeto.

b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales, o de explotarlos violando este derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales [...]

Artículo 3.- Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 9.- Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo 10.- a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.

b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11.- Todo acto que implique la muerte del animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 14.- a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben estar representados a nivel gubernamental.

b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley como lo son los derechos del hombre.

En consecuencia, la defensa de la vida animal se debe pensar desde la misma condición de especie animal del hombre, negándose así la supuesta superioridad sobre otras especies, y sobre todo, evitar actos de maltrato, tortura y/o muerte en condiciones que les provoque dolor innecesario, como en el caso de los toros de lidia.

Uno de los argumentos esgrimidos por los defensores de la tauromaquia se basa en la comparación entre los animales de abasto y los toros de lidia, puesto que los primeros también son destinados a la alimentación humana y por lo tanto, también se les da muerte. Sin embargo, la presente iniciativa estipula que existen normas elaboradas para evitar el sufrimiento de los animales que serán sacrificados para beneficio del hombre, mientras que el espectáculo taurino se concentra precisamente en el sufrimiento del toro.

Es un hecho reconocido a nivel internacional que se requieren marcos normativos que regulen las condiciones de vida de los animales domésticos, incluyendo lo referente al probable sacrificio necesario.

En nuestro país aún no existe una ley general de protección a los animales. Sin embargo, lo anterior no significa que no se cuente con un marco jurídico que determine las condiciones mínimas para el cuidado de las especies domésticas, silvestres y de abasto.

La importancia que adquiere la prohibición de la tauromaquia se concentra en el método utilizado para terminar con la vida de los toros de lidia. La descripción de las características de los toros ensalza su belleza y fuerza física, su nobleza, y principalmente su bravura, confiriéndole a ésta última la razón de ser de la fiesta de toros , es decir, Los toros bravos no existen porque existan las corridas, al contrario: las corridas existen porque existen los toros bravos.

A partir del razonamiento anterior se defiende la postura que busca la sobrevivencia de raposeado raza de lidia basados en que la cancelación de las corridas provocaría la desaparición de los toros, lo cual se refuta si consideramos que dichos animales son económicamente rentables como productores de carne, o al menos tan rentables como muchas razas de cría extensiva.

En este sentido, es necesario erradicar las prácticas que lesionan a un género tan productivo para el ser humano, como en el caso de la tradición taurina , en la cual se utilizan herramientas enfocadas a causar dolor y sufrimiento a los toros, desestimando los lineamientos de bienestar animal.

El desarrollo de la sociedad mexicana ha permitido modificar la percepción sobre asuntos que afectan a los intereses de los habitantes, en este caso el maltrato a los toros de lidia. Como se mencionó, en noviembre de 2011 se publicó una encuesta sobre las corridas de toros, la cual arrojó los siguientes resultados:

• 73% de los encuestados declararon que no les gustaban las corridas de toros;

• Las descripciones de las corridas de toros bajo los términos de arte, deporte o evento donde se maltrata a los animales, obtuvieron 8%, 16% y 67% respectivamente;

• En cuanto a la posibilidad de prohibir las corridas de toros, el 57% de los encuestados se pronunció a favor, contra un 27% en contra y 16% de indecisos.

Del mismo modo, el interés por la asistir a la fiesta brava se encuentra en franca decadencia, pues si en 2010 un 30% de adultos en México habría asistido alguna vez a una corrida de toros, para 2013 este porcentaje se redujo al 20%.

En contraste, a nivel internacional se tiene un registro de 110 ciudades en diferentes países en donde se ha prohibido la tauromaquia, las cuales se reparten de la siguiente manera:

País No. de ciudades

Portugal 1
Ecuador 2
Venezuela 2
Colombia 3
Francia 4
España 98

Total 110

Fuente: elaboración propia con datos de AnimaNaturalis

Resalta el número de ciudades abolicionistas en España, en donde la tauromaquia es considerada como fiesta nacional, en donde la nota más relevante se dio en Barcelona en septiembre de 2011, cuando se registró la última corrida de toros en la emblemática plaza conocida como La Monumental, en Cataluña, provincia vecina de la cuna del toreo: Madrid, España, del cual se transcribe el artículo que fue añadido a la Ley de Protección de los Animales en Cataluña:

Texto de la Ley de Protección de los Animales

Título I - Disposiciones generales y normas generales de protección de los animales

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto.- Esta Ley tiene por objeto establecer las normas generales para la protección y el bienestar de los animales que se hallan de forma permanente o temporal en Cataluña, con independencia del lugar de residencia de las personas propietarias o poseedoras.

Artículo 6 Prohibición de peleas de animales y otras actividades

6.1 Se prohíbe el uso de animales en peleas y en espectáculos u otras actividades si les pueden ocasionar sufrimiento o pueden ser objeto de burlas o tratamientos antinaturales, o bien si pueden herir la sensibilidad de las personas que los contemplan, tales como los siguientes:

a) Peleas de perros.

b) Peleas de gallos.

c) Matanzas públicas de animales.

d) Atracciones feriales giratorias con animales vivos atados y otras asimilables.

e) Tiro al pichón y otras prácticas asimilables.

f) Las corridas de toros y los espectáculos con toros que incluyan la muerte del animal y la aplicación de las suertes de la pica, las banderillas y el estoque, así como los espectáculos taurinos de cualquier modalidad que tengan lugar dentro o fuera de las plazas de toros, salvo las fiestas con toros a que se refiere el apartado 2.

6.2 Quedan excluidas de estas prohibiciones las fiestas con toros sin muerte del animal (correbous) en las fechas y localidades donde tradicionalmente se celebran. En estos casos, está prohibido inferir daño a los animales.

Siguiendo esta tendencia, en América Latina se han generado procesos que culminaron con la protección de animales domésticos, incluyendo a los toros, como los que se dieron en Nicaragua, Panamá y Uruguay:

• Panamá

Legislación

El poder ejecutivo de la República de Panamá publicó en la Gaceta Oficial Nº 27,145-A la Ley 70 del 12 de octubre de 2012, que representa la sanción presidencial otorgada por el presidente Ricardo Martinelli Berrocal al Proyecto de Ley 308 de protección a los animales domésticos luego de un veto parcial que decepcionó a muchos panameños.

El artículo 13 de la ley 308 “de protección a los animales domésticos” aprobada en Panamá (2012), explica que: Quedan prohibidas las peleas de perros, las carreras entre animales y las lidias de toros, ya sean de estilo españolo portugués, con excepción de las peleas de gallos, carreras de caballos, deportes ecuestres, corridas o barrera de toros y demás competiciones de animales reguladas por leyes especiales.

• Nicaragua

En Nicaragua se expidió Ley para la Protección y el Bienestar de los Animales Domésticos y Animales Silvestres Domesticados, la también conocida como LEY No. 747, la cual fue aprobada el 11 de Mayo del año 2011 y publicada en La Gaceta No. 96 del 26 de Mayo del 2011 establece en su artículo 35 que:

“Las montas de toros sólo podrán hacerse en los sitios o barreras autorizadas por los Gobiernos Municipales, quienes en conjunto con las Asociaciones pertinentes, deberán reglamentarlas y con ello evitar el uso de objetos corto-punzantes como chuzos, palos con clavos, espuelones, sustancias químicas y otros que maltraten o lesionen a los animales.

Toda barrera autorizada dispondrá, de las condiciones y requisitos de salubridad y de seguridad requerida para este tipo de actividades, además de disponer de entendido en la materia, para atender el manejo de los animales y aquellos que resulten heridos o lesionados. Se prohíben las corridas de toros en donde el resultado final es la muerte del animal.

Las funciones de supervisión de las barreras y plazas, será competencia del Ministerio Agropecuario y Forestal y de los Gobiernos Municipales. Las Asociaciones Protectoras de Animales interpondrán sus quejas, denuncias y sugerencias, ante la Autoridad de Aplicación de la Ley.”

• Uruguay

Legislación

En la Republica del Uruguay se expidió el 27 de marzo de 2009 la Ley de Protección de Animales número 18.471, en dicha ley se menciona que:

Artículo 1º.- Esta ley tiene por fin la protección de los animales en su vida y bienestar.

Artículo 3º.- El sacrificio de aquellos animales no destinados a la alimentación, a actividades productivas o a ritos religiosos, sólo podrá realizarse con supervisión de médico veterinario y para poner fin a sufrimientos producidos por vejez extrema, lesión grave o enfermedad incurable o cualquier otra causa física irreversible, sin perjuicio de aquellas acciones vinculadas a la defensa propia o de un tercero.

• El caso mexicano

En México se han registrado esfuerzos para prohibir las corridas de toros, pero a falta de una legislación federal, éstos se han acotado al ámbito estatal, como el caso de Sonora en 2013, donde el Congreso local prohibió la ‘fiesta brava’ al promulgar la Ley de Protección a los Animales, convirtiéndose en el primer estado de la República en prohibir las corridas de toros.

México no ha sido la excepción a esta tendencia. En algunas demarcaciones y ayuntamientos se han dado procesos encaminados a legislar en contra de la tauromaquia. Son estos casos los que se enlistan a continuación:

Entidades y municipios donde se ha prohibido la tauromaquia

Estado/municipio: Sonora

Observaciones: Mayo, 2013. Primer estado en prohibir las corridas de toros.

Estado/municipio: Ayuntamiento de Veracruz

Observaciones: 12 de junio de 2013. El ayuntamiento de Veracruz aprobó un reglamento que prohíbe las corridas de toros, las peleas de perros y gallos, así como la utilización de animales en circos, la venta de especies diversas en las calles y sanciones contra quienes maltratan a mascotas o bestias para carga.

Estado/municipio: Municipio de Tangancícuaro, Michoacán

Observaciones: 27 de junio de 2013. El municipio de Tangancícuaro prohibió las corridas de toros y los circos con animales. Este el primer municipio de Michoacán en implementar esta ley.

Estado/municipio: Coahuila

Observaciones: 21 de agosto de 2015.

La prohibición, propuesta por el Partido Verde Ecologista de México y apoyada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), obtuvo la aprobación.

La oposición que genera la fiesta taurina se concentra principalmente en el maltrato que sufren los toros en el ruedo, bajo el pretexto de la naturaleza brava del toro, como lo describe el documento de la Asociación Sí, Esperanza Animal, en el cual se describen las técnicas e implementos utilizados en las corridas de toros, así como el comportamiento de los toros:

Los toros son animales herbívoros que no necesitan atacar a nadie, de hecho, no atacan a ninguna clase de animales incluido el hombre. Son recelosos, asustadizos y tranquilos. Durante el celo los machos luchan por las hembras, y éstas por el más arrogante y valiente de los que por ellas pelearon [...].

La acometividad del toro es un instinto existente en todo animal, el instinto de supervivencia, y acomete para defenderse. En manada no embiste, únicamente cuando se encuentra sólo y no tiene más opción para salvaguardar su integridad. En grupo, el toro verdaderamente bravo no acomete a los demás, es pacífico y tranquilo.

De acuerdo a Sanz Engaña veterinario y primer director del Matadero Municipal y Mercado de Ganados de Madrid el toro “acomete a los objetos o seres movibles por miedo;... ante un móvil se espanta y acomete a la muleta roja porque le molesta la vista, fatiga la retina, le ocasiona dolor y quiere librarse del sufrimiento.” (30 noviembre 1935)

El sufrimiento del toro en la lidia: Lesiones anatómicas, alteraciones metabólicas y neuroendocrinas

El trabajo del picador: Si el torero percibe que el toro embiste con mucha energía, ordena al picador hacer su trabajo: Consiste en desangrar al toro para debilitarlo, clavándole en el lomo una lanza, llamada puya, que destroza músculos (trapecio, romboideo, espinoso y semiespinoso, serratos y transversos de cuello) Lesiona, además, vasos sanguíneos y nervios.

Todo esto para que el torero pueda brindar la expresión artística que se supone debe tener este espectáculo.

[...] La puya es un arma metálica cortante y punzante que consta de 6 cm de cuerda encolada y 2.5 cm de púa piramidal tan afilada en cada una de sus aristas como la hoja de un bisturí. Va provista de un tope cilíndrico que debería impedir que entrara en el cuerpo del animal más de esos 8.5 cm. Son muchos los estudios anatomopatológicos que se han desarrollado sobre cadáveres de toros lidiados para determinar las lesiones que provocan.

Los cánones taurinos marcan como lugar “ideal” para la realización de esta suerte, la zona anatómica conocida como morrillo, que se sitúa en el cuello entre la 4ª y 6ª vértebra cervical, lugar donde asienta una gran masa muscular responsable junto a determinados ligamentos de los movimientos de extensión de la cabeza. Como podrán ver y saber a continuación esto casi nunca es así.

[...] En más de 70 por ciento de los toros estudiados, se ha determinado que las puyas son clavadas en zonas muy posteriores a la indicada como “ideal”. Las lesiones descritas afectan a más de 20 músculos, sin contar los intercostales y costales. Todas estas estructuras son necesarias para la movilidad del tercio anterior de animal, los movimientos del cuello, y de la cabeza, y para la función respiratoria.

Pero no son sólo los músculos, tendones y ligamentos los que son seccionados, sino también importantes venas, arterias, y nervios Los resultados indican que la profundidad media de los puyazos es de 20 cm, habiéndose encontrado trayectorias de hasta 30 cm. Se sabe que una sola vara puede abrir hasta 7,4 trayectorias diferentes.

Se reconoce que las puyas provocan fracturas de apófisis espinosas y transversas de vértebras, fracturas de costillas, y de sus cartílagos de prolongación, y que pueden perforar la pleura y el pulmón, dando lugar a neumotorax. Del mismo modo son inevitables las lesiones de la médula espinal, las hemorragias en el canal medular, y la lesión de nervios tan importantes como el plexo braquial (que se ocupa de la inervación de las extremidades anteriores), y de las ramas dorsales de los nervios espinales que se encuentran paralelos a la médula.

Las pérdidas de sangre que sufre un toro en la suerte de varas son algo contradictorias, oscilando entre el 8 y el 18 por ciento de su volumen sanguíneo. Un toro de 550 kilos perdería entre 3 y 7 litros de sangre tras los puyazos.

[...] Las banderillas, que se clavan en número de seis, llevan en su extremo un arpón de acero cortante y punzante, que en su parte visible será de una longitud de 4-6 cm. Desgarran muchas de las estructuras anatómicas lesionadas con anterioridad por las puyas, y producen lesiones en unos 10 cm alrededor de donde han sido insertadas, aumentando la pérdida de sangre en el animal.

Las banderillas aseguran que la hemorragia siga, intentan colocarlas justo en el mismo sitio ya dañado con los ganchos de metal. El gancho se mueve dentro de la herida con cada movimiento del toro y con el roce de la muleta, el peso de las banderillas tiene precisamente esa función.

Algunas tienen un arpón de 8 cm, y se les llama “de castigo”, se las clavan cuando ha logrado evadir la lanza del picador. Las banderillas prolongan el desgarre y ahondamiento de las heridas internas. No hay límite al nº de banderillazos: tantos como sean necesarios para desgarrar los tejidos y la piel del toro. [...]

De la técnica para matar al toro: Con el toro ya cerca del agotamiento, el torero no se preocupa ya del peligro y se puede dar el lujo de retirarse del toro después de un pase especialmente artístico, echando fuera el pecho y pavoneándose al recibir los aplausos del público.

Cuando el toro alcanza este estado lastimero, el matador entra en el ruedo en una celebración de bravura y machismo, a enfrentarse a un toro exhausto, moribundo y confundido.

El estoque, el toro es atravesado con una espada de 80 centímetros de longitud, que puede destrozarle el hígado, los pulmones, la pleura, etc., según el lugar por donde penetre en el cuerpo del animal de hecho, cuando destroza la gran arteria, el toro agoniza con enormes vómitos de sangre.

A la hora de matar, si el toro corre con un poco de suerte muere de una estocada. El artículo “Veterinary Medicine” editorial Elsevier. England, 1999 dice: Que de 36 toros, solo uno tiene suerte de que sea instantánea la muerte en la estocada. A veces mueren ahogados en su propia sangre.

Esta espada curvada de 80 cm de largo, debería lesionar o seccionar los grandes vasos que asientan en la cavidad torácica, es decir, la vena cava caudal y la arteria aorta posterior.

Lo que sucede con más frecuencia es que el estoque lesiona cordones nerviosos laterales a la médula, lo que provoca la desconexión de todo el aparato motor de la caja torácica, lo que añadido a la gran lesión del pulmón derecho, da lugar a una dramática dificultad respiratoria. La sangre pasa del pulmón a los bronquios, de allí llega a la tráquea, y sale al exterior por la boca y la nariz.

En otras ocasiones se atraviesa el diafragma, lo que va a producir una parálisis por lesión del nervio frénico; la lesión del nervio frénico puede determinar compromiso de la función diafragmática con insuficiencia respiratoria. Se dan casos en que las estocadas son tan traseras que pueden llegar a penetrar en el hígado y la panza.

En otras ocasiones veremos unos pequeños hilos de sangre en la boca y en la nariz. Esto sucede cuando el estoque ha tocado la parte más externa de los pulmones y el toro se traga su propia sangre.

En 57 corridas estudiadas (342 reses) tan sólo el 20 por ciento de las estocadas lesionaron la vena cava caudal.

En el año 2003 se publicó un estudio en el que tras el análisis de 434 toros se certifica la presencia de émbolos en el tejido pulmonar y hepático en un alto número de animales, que se atribuyen a la irrupción de la espada en la región intratorácica, órganos intrabdominales, así como en las estructuras vasculares.

[...] El toro, en un intento desesperado por sobrevivir, se resiste a caer, y suele encaminarse penosamente hacia la puerta por la que lo hicieron entrar, buscando una salida a tanto maltrato y dolor. La lidia concluye con el descabello y la puntilla.

El descabello: Pero entonces lo apuñalan en la nuca con el descabello. A pesar de estos terribles tormentos, el animal no suele morir de inmediato por su gran fuerza, pero finalmente cae al suelo, porque la espada ha ido destrozando sus órganos internos. Se realiza con una espada similar al estoque, pero que lleva un tope de 10 cm. Su misión es lesionar y seccionar la médula espinal entre la 1ª y 2ª vértebra cervical (atlas y axis)

La puntilla se le da al toro con un cuchillo de 10 cm de hoja, que una vez introducido en el espacio occipito-atlantoideo secciona el bulbo raquídeo, provocando la parálisis general del animal con disminución de la presión arterial. Los movimientos respiratorios se van paralizando y la sangre circulante, cargada de CO2, produce hipoxia en el encéfalo. Se dice que provoca la muerte instantánea del toro, pero no es cierto, aunque aparentemente está muerto, realmente el toro está paralizado, porque se le ha desconectado la medula espinal de los centros nerviosos cerebrales, sigue consciente mientras le cortan las orejas o incluso lo desuellan. Ya que va a dar lugar a la muerte por asfixia.

En estudios realizados para determinar las alteraciones metabólicas que sufren estos animales queda patente su incapacidad para adaptarse a la misma.

32 parámetros sanguíneos han sido estudiados en cientos de toros lidiados y dados muerte en la plaza. Todos estos valores sufrieron importantes modificaciones en un espacio de tiempo relativamente corto, el que dura la lidia, y todas las alteraciones, tanto a la alta como a la baja, pueden ser consideradas como patológicas. Estos animales presentan graves alteraciones hepáticas, renales, del equilibrio ácido básicas, del recuento de células sanguíneas, y de sus valores hormonales. Estas analíticas revelan un grave estado de hemoconcentración y deshidratación por la pérdida de fluidos que experimenta el animal.

La presencia de un pH ácido en la sangre en el 93,5% de los toros analizados, demuestra un estado de acidosis metabólica que podemos considerar como grave. Un pH sanguíneo bajo significa que la sangre contiene demasiado ácido, lo que es perjudicial para las células del organismo. El origen de este estado patológico hay que buscarlo en el sobreesfuerzo que supone la lidia, para la que el toro no está preparado.

También ha sido merecedora de estudio la función respiratoria del toro durante la lidia, mediante la medición de gases sanguíneos (gasometría). De estos trabajos podemos deducir un gran sufrimiento.

Las mediciones incluyen la presión parcial de oxígeno (PO2), la presión parcial de dióxido de carbono (PCO2), el pH, el bicarbonato (HCO3-), el dióxido de carbono total (TCO2), el exceso de bases (EB), y la saturación de oxígeno (sO2).

Los valores obtenidos después de la lidia demuestran la incapacidad de los pulmones para eliminar el CO2 que se está produciendo, disminuyendo la presión parcial de oxígeno (PCO2) y aumentando la presión parcial de dióxido de carbono (PO2). Una muestra más de la incapacidad del toro para adaptarse al castigo a que es sometido.

Según el taxidermista de la plaza de toros de Las Ventas, el 60% de las cabezas de toros sobre las que ha trabajado, presentan fisuras o fracturas de cráneo. Un conocido crítico taurino, se refirió a esta circunstancia como el “crimen del estribo del picador”.

Un estudio realizado sobre más de 6 mil toros revela un gran número de lesiones oculares que sufren estos animales durante la lidia, en el desembarco del camión, o durante la espera previa a su salida a la plaza. En un 23 por ciento de ellos, se encontraron úlceras de córnea, desprendimientos de retina, luxaciones y subluxaciones de cristalino, fractura del borde orbitario en el arco superciliar, y hemorragias intraoculares [...].

Lo anterior es una muestra de las condiciones en las cuales se acosa y mata al toro, contraponiéndose a las normas establecidas para dar una muerte tranquila a los animales, pues en las corridas de toros no se utilizan las herramientas señaladas para minimizar el estrés y el daño físico y psicológico al que se enfrentan los bovinos, como se demuestra en el siguiente cuadro:

Sacrificio de bovinos

Corrida de toros

Instrumentos utilizados:

Puya: tiene forma piramidal, con tres aristas. Su diseño permite que se introduzca en el músculo del toro, cortando las fibras en vez de separarlas, provocando que la herida sea más sangrante.

Banderillas: Miden 60 milímetros de largo, equipadas con un pincho de acero que le provocan al animal un dolor fuerte e inmediato, pero breve.

Si no entra por el mismo boquete producido por un puyazo anterior, no puede alcanzar ningún órgano, pero es el palo el que permite causar mayor daño: una vez que el hierro ha entrado en el músculo, cualquier movimiento del toro produce un movimiento oscilatorio desde el palo que lo transmite hacia el hierro como una palanca. Así, el hierro no deja de escarbar, cortar y herir por dentro , provocando lo que debe ser un continuo tormento: Para que la banderilla no se desprenda de una herida cada vez más amplia, en su punta lleva un arpón de 16 milímetros de ancho similar en las formas a los anzuelos de pescar. Este arpón se engarfia de tal manera en la carne, que, para quitarlo, los banderilleros tienen que auxiliarse con frecuencia de alicates.

El estoque de matar: tiene una longitud máxima de 88 centímetros desde la empuñadura a la punta. La hoja, de anchura lleva sus aristas biseladas en el mismo sentido que el tope de la empuñadura, lo que permite que se pueda introducir con facilidad entre las costillas del toro a la vez que provoca graves lesiones internas con sus cortes laterales.

Presenta una pronunciada curvatura en el último tercio de la hoja. El objetivo ideal del matador es clavar el estoque en el corazón del toro, o en su defecto, cortar los grandes vasos sanguí­neos que lo rodean. Pero ocurre que el corazón de estos bóvidos se encuentra en un lugar poco accesible del tórax, prácticamente entre los húmeros. Alcanzar este punto vital desde arriba, exige que un estoque recto entre muy vertical, entre las escápulas y evitando la columna vertebral, es decir, exige que el cuerpo del matador quede momentáneamente entre los pitones del toro. Para evitar tanto riesgo, la punta curvada permite que la estocada sea tendida, ya que el trayecto que describe en el interior del tórax auto dirige la punta del estoque hacia el corazón.

Las estocadas de efectos rápidos no son comunes, lo cual no es culpa del diseño del estoque, sino a la falta de habilidad o valentía del matador, la cual se intenta subsanar con una técnica conocida como marear al toro , es decir, a presentarle capotes alternativamente a derecha e izquierda, inmediatamente después de haberle sido clavado el estoque. La presentación alternativa de capotes provoca que el animal mueva su tercio delantero al mismo ritmo, y eso es todo lo que exteriormente puede observarse. Pero en su tórax las estocadas que no tienen efectos rápidos (es decir, casi todas) pueden haber sido demasiado “tendidas” (hiriendo hígado y/o panza), “traseras” (hiriendo pulmones y/o esófago), “delanteras” (hiriendo pulmones y/o esófago y/o tráquea), o poco profundas o “atravesadas” (hiriendo pulmones). Pero si el animal mueve su tórax con el estoque dentro (que recordemos, tiene filos cortantes y el extremo curvo) se produce una verdadera “carnicería” interior (cuyos detalles obviamos) y que exteriormente, a veces, se evidencia por los vómitos de sangre.

Fuente: elaboración propia con datos de Senasica y AnimaNaturalis

Conclusiones

El ser humano no tiene derecho de maltratar o sacrificar a ningún otro ser vivo, mucho menos para considerar divertido el propiciar una muerte indigna argumentando cuestiones de culturales heredadas, como en el caso de las corridas de toros.

Los toros de lidia deben ser considerados como animales domésticos, puesto que de acuerdo a sus características, se cuenta como un género de la familia de los bóvidos que no podría vivir sin los cuidados del hombre. Por ello, el concentrar la discusión únicamente en su agresividad y fuerza, provoca un debate reduccionista que excluye un análisis que privilegie los derechos del animal sobre las necesidades de esparcimiento de un sector de la población que cada vez se reduce más.

Ante la falta de una normatividad adecuada que proteja a los toros de lidia, los integrantes del Partido Verde Ecologista de México impulsaremos esta propuesta para atender la demanda social para detener el maltrato y sacrificio en condiciones indignas y que causan dolor innecesario para los toros o cualquier otro bovino utilizado para eventos relacionados con la tauromaquia.

Es por lo anteriormente expuesto que se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para prohibir las corridas de toros

Artículo Único. Se adiciona una nueva fracción XVIII al artículo 3o., recorriéndose la numeración de las demás fracciones en orden subsecuente; Se reforma la fracción XI del artículo 5o; Se adiciona una nueva fracción XXII al artículo 7o., recorriéndose la numeración de las demás fracciones en orden subsecuente; se adiciona al Título Segundo un Capítulo III Bis denominado Fauna Doméstica y se adiciona un artículo 87 Ter, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a XVII. ...

XVIII. Fauna doméstica: Las especies animales cuya reproducción y crianza se han llevado a cabo bajo el control del ser humano, que conviven con él y requieren de éste para su subsistencia.

XIX. a XL. ...

Artículo 5o. Son facultades de la Federación:

I. a X. ...

XI. La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de las aguas nacionales, la biodiversidad, la fauna silvestre y los demás recursos naturales de su competencia.

XII. a XXII. ...

Artículo 7o. Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a XXI. ...

XXII. La regulación y protección de la fauna doméstica, y

XXIII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación.

Título Segundo
Biodiversidad

Capítulo III Bis
Fauna Doméstica

Artículo 87 Ter. Los Estados y la Ciudad de México establecerán en sus leyes locales las disposiciones necesarias para garantizar la protección de las especies de fauna doméstica, asegurar un trato digno y respetuoso, así como evitar el maltrato y la crueldad hacia las mismas. En estas disposiciones se incluirá la prohibición para participar en la organización y desarrollo de corridas de toros y similares.

Las sanciones correspondientes para la violación a los preceptos anteriores, serán determinadas por la legislación estatal y en ningún caso podrán ser menores a las que establece esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán las disposiciones correspondientes para prohibir las corridas de toros o similares, en un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales posteriores a la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes noviembre de 2016.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolín Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de tráfico de especies, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en materia de tráfico de especies, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país único ya que alberga una diversidad biológica excepcional, representa apenas el 1 por ciento de la superficie terrestre y en ella resguarda 10 por ciento de la diversidad biológica del mundo.

No es novedad saber que nuestro país es reconocido como un país extremadamente rico en biodiversidad, y con la presencia de una gran variedad de ecosistemas que van desde selvas tropicales hasta desiertos y arrecifes coralinos, grandes selvas, así como una gran variedad de plantas y animales endémicos, nuestro país es también una parte primordial en la vida de cientos de especies migratorias que la utilizan como un corredor o área para pasar el invierno.

De acuerdo con la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), México es uno de los 17 países mega diversos del mundo. En cuanto al número de especies ocupa el segundo lugar en reptiles, el tercero en mamíferos, el quinto en plantas y anfibios y el octavo en aves. Muchas de estas especies habitan únicamente en el territorio nacional, por lo cual se catalogan como endémicas, siendo sumamente valiosas en términos de biodiversidad.

Esta biodiversidad que posee México se debe a la interacción de varios factores, entre los cuales destacan su privilegiada posición geográfica, la variedad de climas y su compleja topografía, que en conjunto propician una abundancia de condiciones naturales que permiten la existencia de un gran número de ecosistemas y especies.

México también encabeza la lista de países con más zonas donde habitan especies en peligro de extinción. La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) reconoce más de 2 mil 500 especies vegetales y animales en algún grado de amenaza. Mientras el país ocupa los primeros lugares en extinción, las políticas de conservación no frenan el fenómeno de defaunación.

Según datos de Defensores de la Vida Silvestre México (Defenders of Wildlife), en el país 40 por ciento de los vertebrados se encuentra en peligro de extinción: de los reptiles, 55; de los anfibios, 54; de los mamíferos, 39; de los peces, 38, y de las aves, 26.

En las últimas décadas México ha enfocado sus políticas hacia la promoción de esquemas de aprovechamiento sostenible, con la finalidad de que los beneficios ecológicos y los beneficios socioeconómicos no se contrapongan. Estos esfuerzos se han reflejado en el desarrollo de marcos legales y estructuras gubernamentales que permiten la implementación de dichas políticas.

Sin embargo, la riqueza biológica de México ha propiciado que el comercio ilegal y utilización de especies de flora y fauna haya sido una actividad cotidiana desde tiempos muy remotos y que lamentablemente continúe presente y sea cada vez más grave y difícil de controlar. Estas especies de flora y fauna son extraídas y comerciadas ilegalmente con fines que van desde el uso doméstico como mascotas exóticas, materia prima para la elaboración de productos, así como elementos para prácticas religiosas u otras tradiciones.

A pesar de los esfuerzos realizados por el gobierno mexicano, nuestro país ha tenido en los últimos años un incremento de las especies y de la cantidad de flora y fauna que son traficadas de manera ilegal. En la normatividad vigente se estima al tráfico ilegal de vida silvestre como una infracción o delito e involucra la extracción, acopio, transporte, comercialización y posesión de especies de flora y/o fauna silvestre, mediante la captura caza y colecta.

Esta normatividad comprende ejemplares vivos, así como productos y subproductos derivados de éstos, considerando productos a las partes no transformadas y subproductos a aquellas que han sufrido algún proceso de transformación.

En el ámbito mundial el acuerdo internacional más relevante sobre tráfico ilegal de vida silvestre es la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, firmado en 1975 y al que México se suma en 1991. Dicha convención tiene como finalidad regular el comercio internacional de especies de flora y fauna amenazadas, a efecto de que no constituya una amenaza para la supervivencia de las mismas.

El funcionamiento de la CITES (por sus siglas en inglés) se basa en un sistema de concesión de autorizaciones y licencias necesarias para la importación, exportación e introducción de ejemplares de cualquiera de las 30 mil especies de vida silvestre reguladas por el convenio.

En noviembre de 2009 varias organizaciones y organismos internacionales con atribuciones relacionadas con la aplicación efectiva de la ley y con la capacitación en materia de justicia penal –en lo que atañe a los delitos contra la vida silvestre y los bosques– decidieron unirse para trabajar en conjunto en la formación de un consorcio internacional. Representantes de la Secretaría de la CITES, la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el Banco Mundial y la Organización Mundial de Aduanas (OMA) mantuvieron su primera reunión conjunta en Viena a fin de desarrollar una estrategia para prevenir y combatir el comercio ilícito de animales y plantas silvestres. Si bien algunos de esos organismos y organizaciones habían colaborado anteriormente en cuestiones relacionadas con el tema, fue la primera ocasión en la que las cinco entidades trabajaron juntas en esta forma de prevención del delito. Decidieron constituir el Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre (ICCWC) para avanzar en forma conjunta y de manera coordinada.

El consorcio antes referido fue lanzado formalmente en noviembre de 2010 por el primer ministro Vladimir Putin durante el Foro Internacional sobre el Tigre, realizado en San Petersburgo, Federación de Rusia, oportunidad en que se procedió a la firma de la carta de entendimiento entre las cinco entidades.

De igual forma la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó, por primera vez en julio de 2015, una resolución en la que incentiva a los países a armonizar la legislación nacional y la cooperación trasnacional en el combate contra el tráfico ilegal de vida silvestre. También reconoce la conexión entre los crímenes de vida silvestre, el crimen organizado internacional y la difícil situación de las comunidades locales cuyos medios de vida sufren las consecuencias del comercio ilícito. La aplicación de leyes y regulaciones para proteger la vida silvestre a nivel nacional y más allá de las fronteras es una obligación moral, un imperativo legal y una necesidad económica, según dicha asamblea general.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) también explicó que el tráfico de especies genera una crisis ambiental que amenaza la biodiversidad a nivel mundial, pues el tráfico de especies es una de las actividades ilegales más lucrativas en el mundo, con una cifra que asciende a cerca de 20 mil millones de dólares al año.

Es pues que tanto a nivel nacional como internacional existe una regulación amplia y nutrida en cuanto al tráfico de vida silvestre, pero aún no suficiente para inhibir la conducta, o establecer parámetros objetivos de sus alcances, dimensiones, perjuicios y daños irreversibles al medio ambiente global.

Por lo que hace a nuestro país, definir la extensión y dimensiones precisas del tráfico ilegal de vida silvestre resulta imposible por su naturaleza ilícita, sin embargo se sabe que es un negocio de amplias dimensiones que involucra grandes cantidades de dinero. Se estima que se encuentra en el tercer lugar de importancia como comercio ilegal, sólo después del tráfico de drogas y de personas.

Asimismo, ocupa el segundo lugar mundial como amenaza para la vida silvestre, después de la destrucción y fragmentación de hábitats naturales.

Como ya se ha referido, en los últimos años el tráfico ilegal de vida silvestre ha aumentado de manera notable en nuestro país, probablemente como consecuencia de que representa un negocio ilícito atractivo por la disponibilidad de grandes ganancias y la naturaleza de bajo riesgo del delito. Este comercio ilegal se basa en una red de tráfico organizada, en donde existen diversos niveles de actuación y diferentes integrantes, cada uno de los cuales realiza actividades específicas que en conjunto forman toda una cadena. Esta especialización o división de trabajo comprende la extracción de los ejemplares de vida silvestre de su medio natural, el acopio, transporte y distribución de los mismos, y finalmente la venta.

Asimismo, la oferta de mercado, encargada de satisfacer la demanda, está impulsada por valores económicos, en donde la ganancia es la principal motivación de los cazadores, colectores, acopiadores y contrabandistas.

La extracción de fauna silvestre de su hábitat natural ha ocasionado que muchas especies mexicanas se encuentren hoy en día amenazadas, en peligro de extinción o incluso extintas. El tráfico ilegal tiende a desestabilizar las poblaciones de flora y fauna silvestre debido a que prevalece la extracción de ejemplares jóvenes.

Lo anterior provoca fuertes presiones sobre las generaciones de menor edad, disminuyendo la tasa de reproducción de toda la especie. Otra consecuencia del tráfico ilegal que afecta a la tasa reproductiva de una especie es la proporción de hembras/machos extraída, la cual puede aumentar fuertemente la fragilidad reproductiva de toda la especie. Todos estos factores han afectado de manera significativa a poblaciones completas de flora y fauna mexicana, haciendo crecer cada vez más la lista de especies en peligro de extinción.

El principal factor que detona el tráfico ilegal de vida silvestre es la demanda de mercado, la cual a su vez es promovida por grupos de consumidores impulsados por diferentes valores sociales y culturales profundamente arraigados.

Otro de los motores fundamentales de esta demanda es el estatus social asociado con los productos objeto de tráfico, seguido del valor medicinal que se atribuye a muchos productos derivados de vida silvestre.

La compra oportunista motivada por el deseo de poseer mascotas exóticas, trofeos de caza y plantas y animales raros, así como la adquisición de subproductos en forma de artesanías y joyas son ejemplos de demanda impulsada por el estatus social asociado.

Por otro lado, la demanda de partes o derivados de flora y fauna silvestre, utilizados tanto en la medicina tradicional como en la herbolaria, está asociada al valor curativo percibido en dichos productos, a pesar de que su efectividad medicinal carece de sustento científico, además de presentar riesgos potenciales para la salud de quien los usa.

Entre las especies de fauna con un mayor tráfico destacan en México, el perico cabeza amarilla (Amazona oratrix), la guacamaya roja (Ara macao), la guacamaya verde (Ara militaris), el tucán pecho amarillo (Ramphastossulfuratus), el mono araña (Ateles geoffroyi), el mono aullador (Aulluatapalliata), la tarántula rodillas rojas (Brachypelmasmithi), la iguana negra (Ctenosaurapectinata), la iguana verde (Iguana iguana), las víboras de cascabel (Crotalussp.) y el halcón de Harris (Parabuteounicinctus), al igual que el águila real, el carpintero imperial y la vaquita marina, entre otras.

Y en el caso de la flora, especies de cactáceas del género Mammilaria, especies de palmas del género Chamaedora, así como un gran número de especies de la familia de las orquídeas, entre otras dependiendo mucho de la temporada y las modas de especies de compañía.

La demanda de partes y derivados de flora y fauna silvestre para utilizarse con fines de medicina tradicional o para consumo alimenticio no proviene exclusivamente del territorio nacional, sino también de mercados internacionales. Ejemplo de ello es la demanda de los mercados asiáticos por muchos de estos productos, varios de los cuales provienen de nuestro país. Tal es el caso de la vejiga de Totoaba (Totoabamacdonaldi), pepino de mar, especie de pez endémica del Golfo de California, la cual alcanza altos precios en los mercados asiáticos debido a su valor medicinal y culinario.

La sobreexplotación y creciente demanda de la vejiga de Totoaba han provocado que la especie esté listada bajo la categoría de peligro de extinción en la NOM059-SEMARNAT-2010, y en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, por sus siglas en inglés).

Por cuanto hace al traslado o transportación de las especies, al menos uno de cada cinco cargamentos de exportación de flora o fauna inspeccionados por la aduana de México es ilegal y desde 1995 a la fecha se decomisaron más de 150 mil ejemplares entre especies de plantas (particularmente cactus, helechos, palmas, orquídeas) y especies animales (monos, nutrias, loros, guacamayas, armadillos, mapaches, tortugas, iguanas, tarántulas, boas, serpientes, aves de presa, camaleones, ranas, tucanes y muchas más que, en su mayoría están en peligro de desaparecer.

A pesar de que el tráfico de especies está prohibido por la ley, la escasa vigilancia y control por parte de las autoridades, permite que se incremente en diferentes puntos de la República Mexicana, tal es el caso en los estados de Yucatán, Chiapas, Veracruz, Campeche, Quintana Roo, Ciudad de México, Nuevo León y Baja California, entre otros.

Aunque la inmensa mayoría de los aseguramientos se dan en las fronteras tanto del norte como del sur del país; (92 por ciento), el tráfico de animales está extendido por el país, de norte a sur y de este a oeste, los datos existentes revelan que la Procuraduría General de la República (PGR) ha asegurado 510 mil 147 animales en siete años (2007-2014), en 21 entidades, mientras que en el caso de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) fueron 95 mil 503 en el mismo lapso a nivel nacional.

Guerrero es un abastecedor de aves y reptiles; Campeche de loros, monos y pepinos de mar; Baja California también nutre al mercado negro de estos últimos; Chiapas, Oaxaca y Veracruz son los estados donde más pericos se capturan.

En Nuevo León, los expertos aseguran que el mayor problema de tráfico se concentra en el venado de cola blanca y el borrego cimarrón. La Ciudad de México y el estado de México funcionan como un almacén en el que es posible encontrar casi cualquier animal.

La Profepa tiene ubicados 60 sitios “críticos” de venta clandestina e ilegal de animales de alguna de las dos mil 421 especies mexicanas que en los últimos diez años entraron en el grupo de especies en peligro de extinción.

Las consecuencias que produce el tráfico de animales, son muchas y diversas respecto de los sujetos vivos afectados, sin embargo en términos generales es necesario referir que la humanidad misma es afectada, en la medida que se modifican los ecosistemas, se ponen en peligro especies o bien pueden aun extinguirse y esto afecta a los entornos sociales y culturales de las poblaciones en general, aunado a considerar que por la forma en la cual se realizan este tipo de actividades, se generan focos de violencia y la promoción de otro tipo de delitos en las comunidades y entornos en los cuales se llevan a cabo o donde se comercializan.

El primer nivel en el que se evidencian las fuertes y crueles consecuencias del tráfico ilegal de vida silvestre es en el de los propios organismos víctimas de éste, los cuales se ven sometidos a condiciones terribles durante la captura, transporte y venta. Ello se traduce en lesiones, contagio de enfermedades e incluso una alta mortandad. Cada proceso involucrado en el tráfico ilegal compromete el bienestar de los organismos que son parte de esta cadena, causándoles un gran sufrimiento.

A nivel ecosistema, como se trata de estructuras funcionales dependientes de diversos factores y entre sí de la totalidad de especies y fauna existente, el tráfico de vida silvestre representa un peligro directo a la biodiversidad de los mismos, ya que al remover a un actor de este complejo sistema se genera una desestabilidad en su interior.

La principal consecuencia del tráfico ilegal sobre estos ecosistemas es la defaunación, es decir, la extracción masiva de la fauna silvestre. Lo anterior genera ecosistemas vacíos, aparentemente saludables, pero que no presentan un componente faunístico que realice las funciones ecológicas necesarias para su mantenimiento. Esta situación también ocurre en los mares por la sobreexplotación ilegal de los recursos marinos. La defaunación tiene el potencial de desencadenar una serie de efectos en cascada que se pueden reflejar, como consecuencia final, en la pérdida de biodiversidad, dando lugar a sistemas ecológicos simplificados y empobrecidos.

Así las cosas, la reducción drástica de especies autóctonas y la introducción de especies invasoras, pueden tener un impacto devastador en la salud de los ecosistemas; hay muchas especies que desempeñan un papel fundamental en el mantenimiento de la estructura de una comunidad ecológica y afectan a otros organismos.

Todas las especies incluyendo al ser humano formamos parte de un ecosistema. Todos los elementos de un ecosistema están ligados entre sí mediante una compleja red de procesos auto-regulatorios, de retroalimentación y de interdependencia.

Si una parte del ecosistema falta o falla, esta pérdida tendrá efectos en otras partes del sistema. La magnitud de los efectos dependerá de la importancia relativa de la o las partes que hayan sido afectadas y de la fragilidad o fortaleza del ecosistema.

Los seres humanos tenemos la obligación de evolucionar a un mundo mejor, donde garanticemos la permanencia y armonía entre las especies humanas y vivas existentes; para lo cual debemos generar leyes que sancionen de manera ejemplar el tráfico de los animales; pero sobre todo debemos generar sanciones alternativas que estimulen un cambio en el ser humano que no tiene conciencia de la importancia de que la conservación de la totalidad de especies vivas ya que con ello garantizamos nuestra propia permanencia y sobrevivencia sobre el planeta tierra.

Es por ello que se presenta esta iniciativa, cuyo objetivo consiste en duplicar las sanciones impuestas en el Código Penal Federal a los que lleven a cabo la extracción, acopio, transporte, comercialización y posesión de especies de flora y/o fauna silvestre, mediante la captura caza y colecta, en contravención de las leyes y tratados nacionales e internacionales.

La finalidad es generar la ejemplaridad en la sanción y con ello inhibir la realización de la conducta; de igual forma se buscará seguir la tendencia internacional de penas alternativas para con ello generar un beneficio directo a las comunidades que fueron afectadas con el tráfico de especies.

También generar conciencia colectiva del daño ambiental que se genera con este tipo de actividades a la biodiversidad, a las especies, así como al medio ambiente en términos generales.

En ese mismo orden de ideas y con la finalidad de incrementar la severidad del tipo penal; se propone incorporar el tráfico de animales como delito grave tanto en el ámbito penal, como en el supuesto de que la conducta se lleve a cabo a través de la delincuencia organizada ya que por la cadena de actividades que deben de llevarse a cabo para poder llegar a la venta como tal de la especie se requiere de toda una cadena de sujetos u organizaciones para su realización.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en materia de tráfico de especies

Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 420 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Código Penal Federal

Artículo 420. Se impondrá pena de nueve a dieciocho años de prisión y por el equivalente de tres mil a seis mil días multa, a quien ilícitamente:

I. a V. ...

...

Segundo. Se adiciona una fracción VI, recorriéndose las demás en su orden, al artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo 2o. ...

I. a V. ...

VI. Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental, previsto en el artículo 420 del Código Penal Federal.

Tercero. Se adiciona una fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 167. Causas de procedencia

...

...

...

...

...

...

I. a XI. ...

XII. Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental, previsto en el último párrafo del artículo 420.

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán adecuar su legislación conforme lo previsto en este decreto, en un plazo no mayor a 180 días para dar cumplimiento al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2016.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prohibición de peleas de gallos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prohibición de peleas de gallos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las peleas entre animales han fascinado al hombre desde tiempos remotos y, por desgracia, siguen llevándose a cabo espectáculos, alrededor de todo el mundo, en los cuales se ejerce algún tipo de violencia en su contra con el fin de divertir a un público, sin tener en consideración el sufrimiento animal. Un ejemplo claro de lo anterior son las peleas de gallos.

La antigüedad de la afición a los combates entre gallos ha derivado en el perfeccionamiento paulatino de los métodos de cría, la selección de los tipos de gallos, la especialización de sus entrenadores, los utensilios necesarios, las modalidades de las peleas y las consiguientes apuestas, conformando hoy una lucrativa industria que genera tanta repulsión como pasión.

Actualmente, las peleas de gallos son un fenómeno con muchas aristas que ha sido abordado desde diferentes perspectivas, pues es considerado simultáneamente un deporte, un juego de azar, un medio de entretenimiento, un negocio y un elemento tanto cultural como social.

Las peleas de gallos son combates entre dos gallos de un mismo género o raza, provocadas para el disfrute y la diversión del ser humano. Con esto debemos entender que el comportamiento de los gallos de combate ha sido modificado por el ser humano, el cual le expone a situaciones de estrés con la finalidad de generar conductas violentas, mucho más agresivas que aquéllas características de una vida en libertad. Además, se debe señalar que las razas han sido mezcladas y se han ido seleccionando los ejemplares más impulsivos para crear nuevos linajes, de modo que la agresividad, en muchos casos es ya instintiva.

Antecedentes

El primer indicio de las peleas de gallos se encuentra en las Leyes de Manu (un importante texto sánscrito de la sociedad antigua de la India, escrito aproximadamente mil años antes de Cristo), lo cual confirma el origen índico de éstas. Gracias a los navegantes árabes, las peleas de gallos se extendieron a Indochina (Camboya, Vietnam, Laos, Birmania, Tailandia y Malasia), Indonesia, China y Japón.

A través de la Ruta de la Seda, los gallos se difundieron en Persia y los territorios de Asia Menor, para luego llegar a Grecia. Los gallos fueron introducidos a la Península Itálica y a las Islas Británicas por los fenicios a través de su comercio con etruscos y celtas y así se extendieron hacia otros países en Europa, fundamentalmente aquellos de tradición latina como España, Francia y Portugal.

Desde la península ibérica e Inglaterra, donde las peleas de gallos alcanzaron un alto grado de popularidad, está práctica se difundió hasta las más distantes partes del mundo, gracias al afán colonizador de estas potencias. Así, las peleas de gallos se extendieron por toda América.1

Hoy, las peleas de gallos en Europa (salvo en algunas regiones) son una actividad que está prácticamente extinta a nivel legal y la acción de las autoridades ha llevado al desmantelamiento de las galleras que aún operan de forma clandestina.

A diferencia del contexto europeo, en nuestro continente las peleas de gallos están permitidas en la mayoría de las naciones latinoamericanas. En países como Chile, Colombia, Cuba, Guatemala, Ecuador, Honduras, México, Nicaragua, Perú, Puerto Rico y República Dominicana, las peleas de gallos cuentan con amplia tradición y afición, además de ser identificadas como un elemento distintivo de la cultura o el folclor nacional.

En cuanto al país, se considera que “las peleas de gallos alcanzaron un auge que no tuvieron en ningún otro lugar, debido al temperamento del mexicano y a su afición por el juego. Durante la Colonia no se concebía fiesta religiosa o feria alguna sin peleas de gallos. En la mayor parte de las ciudades y pueblos había palenques. Fue diversión socorrida tanto por los poderosos como por las clases populares. En la Ciudad de México había peleas de gallos diariamente, tan concurridas que fomentaban la holgazanería, por lo cual fueron prohibidas en varias ocasiones; pero sin resultado. En 1686, a instancias del arzobispo, el virrey las prohibió y ofreció indemnizar al asentista (empresario) por las ganancias que éstas le rindieran (al gobierno le producía sólo mil 720 pesos anuales). Y en vez de acabar con las peleas de gallos, se hizo de ellas una industria, criándose gallos exclusivos para pelea; y tuvieron sus reglamentos especiales”.2

Desde mediados del siglo XVI, las peleas de gallos, así como la industria relacionada con las mismas, han evolucionado notablemente y su afición está distribuida prácticamente por toda la geografía de nuestro país. Los palenques son el origen de las ferias tradicionales y hoy las peleas de gallos representan un espectáculo indispensable en Aguascalientes, León, Texcoco, Guadalajara, Puebla y Tlaxcala, entre otras ciudades donde se llevan a cabo las ferias de mayor importancia a escala nacional.

Problemática

Las peleas de gallos son actos de suma violencia y crueldad que promueven el maltrato grave, que provocan daños a la integridad o deterioro de la salud de estas aves, pudiendo incluso causarles la muerte con sufrimiento del animal en un estado de conciencia.

Los gallos (Gallus gallus) son aves nativas del sudeste asiático, las cuales comenzaron a domesticarse hace aproximadamente siete mil años. Estas especies son herbívoras e insectívoras y poseen una esperanza media de vida en libertad de entre 5 y 10 años. Los machos (utilizados en las peleas) son más grandes que las hembras: miden entre 60 y 70 centímetros, y llegan a pesar alrededor de 4 kilogramos.

Estas aves poseen una gran cresta rojiza en la cabeza, la cual es cortada para que en las peleas no se las picoteen, pues se podrían desangrar debido a las múltiples terminaciones sanguíneas de la misma. Lo anterior contraviene disposiciones relativas a la sanidad animal, según las cuales está prohibido realizar actos tales como la remoción, destrucción o alteración de cualquier miembro, órgano o apéndice del animal por causas distintas a las propiamente veterinarias, sanitarias u otras expresamente autorizadas en la ley.

Los gallos en libertad se organizan mediante un sistema jerárquico en el que uno de ellos es el dominante, que somete a todos los demás, característica que aprovechan los entrenadores de gallos para las riñas. Las gallinas tienen un orden jerárquico independiente y no entran en la dominancia de los machos.

Estas aves son criadas con el propósito de ser utilizadas en el combate. Es por ello que para la selección y formación de un gallo intervienen múltiples factores. Hoy, la crianza se ha formalizado en muchas partes del mundo y es posible importar gallos de cualquier país para ser cruzados y, de esta manera, “mejorar” la raza. El precio en el mercado de un gallo de pelea puede variar desde 300 hasta 2 mil euros en Europa y entre 600 y mil dólares en Estados Unidos y México.

Nacidos para las peleas, los animales son reducidos exclusivamente a eso, a convertirse en una máquina de matar para el entretenimiento humano. Así, estos animales son valorados en función de la ganancia que se obtenga de ellos, por este motivo las personas que se benefician de estas peleas recurren a todo tipo de prácticas para criar gallos ganadores. Así es como antes de realizar cualquier adiestramiento, los gallos son elegidos a través de peleas de entrenamiento en un mismo cobertizo.

Pasada ya la selección, al gallo se le descresta y desbarba con el fin de liberarle de obstáculos visuales para el combate. Después de unos días (dejando tiempo para que las heridas de la mutilación se cicatricen), se comienza el entrenamiento físico. El entrenamiento de un gallo de pelea se acompaña siempre de una estricta alimentación desde que nacen, la cual es complementada por complejos vitamínicos e incluso esteroides suministrados durante el adiestramiento.

Según el tipo de gallo que se utilice, el entrenamiento es distinto, ya que no es igual un animal de un peso que de otro, ni uno con mucha masa muscular, o bien, uno lento que otro más ágil.

Por lo general se obliga a los gallos a correr todos los días, a hacer ejercicios de fortalecimiento de músculos mediante flexiones forzadas, hasta que logren permanecer aproximadamente 20 minutos continuos corriendo. Esto parece poco y normal, pero no se trata de una actividad natural de dicha especie.

Asimismo, unas semanas antes de la pelea, los gallos son cambiados constantemente de jaula, con la finalidad de ocasionarles estrés, debido al temor y al instinto natural de marcar territorialidad, lo que provoca que permanezcan alertas, evitando ser agredidos por algún otro ejemplar. Finalmente, dos o tres días antes de la pelea, son encerrados en jaulas muy pequeñas que los obliga a permanecer en pie día y noche para que, según los criadores, fortalezcan sus patas.

Si el gallo ha sido armado con espuelas, se entrenarán las alas para que así pueda elevarse y clavarlas en su oponente. Si lo que se quiere potenciar son el pico y las garras, se busca un entrenamiento que refuerce los músculos correspondientes.

Lo normal es que los gallos realicen un entrenamiento básico durante todo el año, el cual se vuelve más duro e intensivo cuando faltan entre 8 y 10 semanas para la celebración de la pelea.

En las peleas de gallos podemos encontrar diferentes armas con las que suelen combatir para hacer el combate más sangriento y violento, por ejemplo, las navajas y las espuelas. La navaja es un arma que dibuja una media luna, midiendo una pulgada desde su base hasta la punta. Su característica principal es que en la parte interna de la curva tiene un filo que podemos comparar con una hoja de afeitar, con la diferencia de que esta navaja es más robusta y sobre todo el acero más resistente y letal. Por otra parte, las espuelas son un arma que tiene forma de aguja dotada de un gran volumen, y que se colocan en el dorso de la pata, por encima del tobillo. Como de forma natural no son de gran tamaño, se colocan uñas artificiales que no suelen medir más de cinco centímetros, éstas se fabrican con materiales que van desde el carey hasta la fibra de vidrio. En algunas zonas es ilegal usar espuelas que no provengan de otro gallo.

Normalmente, la pelea se lleva a cabo en una arena, palenque o reñidero circular de 3.5 metros de diámetro por 80 centímetros de alto. Una vez pesados, los gallos son asignados en sus respectivas categorías, siempre bajo la supervisión de un juez.

Ya en la pelea, los propietarios o careadores, introducen sus gallos agitándolos unos contra los otros para llevarlos a un estado de alteración. Una vez listos, los gallos son liberados e inmediatamente corren hacia su contrario con la finalidad de darle muerte, las plumas vuelan ya que atacan sus cuerpos con sus picos y patas. Igualmente, la sangre es abundante gracias a los espolones artificiales. También es común que los gallos se saquen los ojos en la pelea, de hecho, algunos torneos ofrecen incentivos para el gallo que mate o incapacite a su oponente en el primer minuto del combate.

La anterior descripción deja de manifiesto que las peleas de gallos son un acto salvaje y sanguinario que nos denigra como sociedad y ante el cual no podemos permanecer indiferentes.

Contexto legal

La evolución del ser humano ha derivado en el surgimiento de movimientos a favor de la protección animal, así como del reconocimiento y respeto de sus derechos, fundamentalmente en las sociedades más progresistas. Lo anterior se basa en la idea de que los animales son seres capaces de sentir y de experimentar tanto dolor como placer, por lo cual es imprescindible evitarles el sufrimiento y, hasta donde sea posible, la muerte.

La legislación existente en el país habla más de protección animal que de derechos pero, más allá de debates filosóficos, éticos o culturales, es un hecho que las leyes en la materia imponen la obligación del Estado de impedir el maltrato y la crueldad hacia los animales.

Ahora bien, la facultad de legislar en materia de bienestar animal, especialmente en cuanto se refiere a la fauna doméstica, se entiende generalmente como una competencia que corresponde al nivel local. Conforme a esta lógica, la realización de peleas entre animales, como es el caso de las peleas de gallos, no están reguladas en el ámbito federal, al menos desde el punto de vista ambiental.

La única referencia a las peleas de gallos que existe en el marco jurídico de la federación se encuentra en la Ley Federal de Juegos y Sorteos, cuyo artículo 11 señala que “la Secretaría de Gobernación queda facultada para autorizar, en las ferias regionales, el cruce de apuestas en los espectáculos que determine el reglamento de la ley”.

La ausencia de alguna disposición de carácter general que prohíba tajantemente la realización de peleas de gallos en todo el territorio nacional deja en la esfera de las legislaturas locales la responsabilidad de acabar con una práctica que provoca el sufrimiento y la muerte de los animales de forma innecesaria.

Lamentablemente, como se muestra a continuación (véase el cuadro 1), ninguna de las leyes estatales de protección animal establece una prohibición contundente para las peleas de gallos, motivo por el cual éstas se siguen llevando a cabo, a pesar de que en muchos casos contravengan lo dispuesto de modo genérico en los respectivos ordenamientos, mismos que en su mayoría consideran que provocar peleas entre animales es un acto de crueldad y maltrato. Cabe señalar que algunos de estos ordenamientos caen en el absurdo de prohibir las peleas de perros, pero permitir las peleas de gallos sin precisar las razones por las cuales se establece una diferencia entre uno y otro caso, que en principio siguen la misma lógica, es decir, azuzar animales para que se ataquen entre ellos haciendo de estas peleas un espectáculo público o privado.

No obstante lo condenable que resulta el hecho de lastimar a otro ser vivo, existen grupos de poder para quienes la explotación de los animales representa un gran negocio, por lo cual están dispuestos a hacer hasta lo imposible por evitar la aprobación de una legislación que afecte sus intereses y ello ha impedido en más de una ocasión la prohibición de las peleas de gallos de conformidad con lo que establecen las leyes estatales de protección animal.

Experiencia internacional

Como se señaló, las peleas de gallos se difundieron por todo el mundo y tuvieron un alto grado de popularidad en diversas latitudes, sin embargo, debido a la concientización de las sociedades de diferentes países sobre la necesidad de poner fin al maltrato animal, éstas han sido prohibidas paulatinamente.

Europa

Inglaterra

En Reino Unido, las peleas de gallos llegaron a ser incluso más importantes que el polo y las carreras de caballos, no obstante Oliver Cromwell las prohibió en el siglo XVII a través de un acta del parlamento inglés con el argumento de que favorecían la reunión de gentes desordenadas y de mal vivir. Luego vino el Rey Carlos II, quien también fue criador de gallos, y levantó la prohibición, promoviendo además la afición. Finalmente, la Reina Victoria prohibió en forma definitiva las peleas de gallos en 1849, La violación a esta disposición implicaba originalmente no sólo ir presos, sino además, la pérdida de títulos nobiliarios y bienes.

España

En España, la regulación sobre peleas de gallos es competencia de las comunidades autónomas y, salvo en Canarias y Andalucía, su práctica está prohibida explícitamente y es perseguida penalmente. El Código Penal considera desde 2015 penas de prisión para los responsables de actividades ilegales de peleas de animales como perros y gallos.

Francia

En el siglo XIX se extendieron por toda Europa las leyes de prohibición de peleas de gallos. La Ley Grammont de 1850 prohíbe las peleas de gallos en Francia, solamente queda viva una tradición popular de peleas de gallos en el Norte Paso de Calais, es decir, en la zona que había pertenecido al Flandes español, donde las peleas de gallos estuvieron muy enraizadas durante los siglos XVI y XVII, los de la dominación española. Durante todo ese tiempo, aunque claramente ilegales, no se registró ninguna condena judicial por peleas de gallos en el departamento Norte Paso de Calais. En 1963 las peleas de gallos pasaron a ser delitos castigados con penas de cárcel en todo el territorio francés, excepto en Norte-Paso de Calais.

América

Argentina

En Argentina está prohibida la pelea de gallos, no obstante, la Provincia de Santiago del Estero no sigue esta ley. Mientras la ley nacional 14.346 prohíbe explícitamente las riñas de gallos, desde 1986, la ley provincial 5574 las permite.

Costa Rica

Las peleas de gallos son ilegales en Costa Rica, tanto por considerarse un peligro para la salud pública como un caso de crueldad hacia los animales. Aun así, la legislación no castiga penalmente este delito que es considerado una infracción.

Estados Unidos

En Estados Unidos, las peleas de gallos fueron prohibidas en los 50 estados de la Unión. Treinta estados y el Distrito de Columbia han declarado ilegal la posesión de gallos con propósitos de pelea. También es ilegal ser espectador de una pelea de gallos en 40 estados. A nivel federal el Acta de Protección de Animales establece como ilegal el transporte interestatal de gallos a áreas que prohíben las peleas.

Por lo aquí expuesto, y conscientes de la necesidad de una legislación de carácter general que procure y garantice un trato digno y respetuoso a los gallos, desde una perspectiva que los entienda no como bienes o elementos naturales al servicio del hombre, sino como seres vivos con derecho pleno a su cuidado y respeto, quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ponemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prohibición de peleas de gallos

Único. Se adiciona una nueva fracción XVIII al artículo 3o., recorriéndose la numeración de las demás fracciones en orden subsecuente; se reforma la fracción XI del artículo 5o.; se adiciona una nueva fracción XXII al artículo 7o., recorriéndose la numeración de las demás fracciones en orden subsecuente; se adiciona al título segundo el capítulo III Bis, “Fauna doméstica” y se adiciona el artículo 87 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por

I. a XVII. (...)

XVIII. Fauna doméstica: Las especies animales cuya reproducción y crianza se han llevado a cabo bajo el control del ser humano, que conviven con él y requieren éste para su subsistencia.

XIX. a XL. (...)

Artículo 5o. Son facultades de la federación

I. a X. (...)

XI. La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de las aguas nacionales, la biodiversidad, la fauna silvestre y los demás recursos naturales de su competencia.

XII. a XXII. (...)

Artículo 7o. Corresponden a los estados, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a XXI. (...)

XXII. La regulación y protección de la fauna doméstica; y

XXIII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la federación.

Título Segundo
Biodiversidad

Capítulo III Bis
Fauna Doméstica

Artículo 87 Ter. Con objeto de garantizar la protección de las especies de fauna doméstica, asegurarles un trato digno y respetuoso, así como evitar el maltrato y la crueldad hacia las mismas, las legislaciones estatales en la materia deberán establecer la prohibición para organizar, inducir o provocar peleas de gallos.

Las sanciones correspondientes para la violación a los preceptos anteriores, serán determinadas por la legislación estatal y en ningún caso podrán ser menores de las que establece esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase Calistri, Marco, “Historia y difusión de los gallos de pelea”, en Revista de Agricultura, Universidad Autónoma de Barcelona, 1985, páginas 23-27.

2 Véase Zamora Plowes, Leopoldo, Quince Uñas y Casanova aventureros, Patria, México, 1984.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2016.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma el artículo 62 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, diputada federal a la LXIII Legislatura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa de ley con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 62 de la Ley General de Salud, en materia de prevención de mortalidad materna, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

La mortalidad materna hoy en día es un problema de salud grave, así en México como en todo el mundo.

Es de todos conocido que el control de la muerte materna es uno de los principales objetivos del milenio, establecidos por la propia comunidad internacional desde el año 2000, cuyos indicios y posterior aprobación fueron gestados en el seno de la Organización Mundial de la Salud (OMS), donde nuestro país es miembro signatario y refrenda el compromiso con su población para dar pronta aplicación a los postulados en materia.

A la fecha se calcula una cantidad superior a los 800 casos de defunciones diarias en todo el mundo, derivado de malas prácticas en la atención de los embarazos, así como por causas atribuibles a la mala atención del periodo de gestación de las mujeres en su caso, o bien de una mala atención a los cuidados necesarios después del parto, estos factores también son considerados por los organismos e instituciones internacionales de salud publica internacionales, como lo señalado en la Nota descriptiva N°348 declarada por la OMS en el año 2015.

Para el caso que nos ocupa, en México, se sabe que apenas en el transcurso de la primera semana del presente año se registraron 14 defunciones en tanto que para el mismo periodo del año pasado se habían registrado 13 (lo que representa un incremento del 7.6 por ciento en 2016 respecto de 2015 de acuerdo con un informe presentado por la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud federal).

Por lamentable que parezca esta es nuestra realidad, hasta el mes de noviembre de 2015 se calculaba 16 decesos diarios y esto sin lugar a dudas contradice los objetivos establecidos por el Estado mexicano para mitigar y erradicar este delicado problema de salud nacional.

A decir verdad, la mayoría de casos de muerte materna se registran en zonas con un elevado índice de marginación. Para muestra, sólo hay que considerar que de las 861 muertes maternas observadas al momento de dar a luz durante el año 2013, 95 de los casos fueron reportados entre los estados de Guerrero, Yucatán, Campeche, Chihuahua y Chiapas, según lo reporta el estudio reciente del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS)-Sureste, donde también nos revelan que en los municipios con el Índice de Desarrollo Humano más bajo, los decesos ocurren por motivos relacionados con la maternidad superando las cifras hasta en cinco casos frente a uno en aquellos municipios más favorecidos.

En este sentido, con el afán de garantizar una mejor y pronta ayuda a las mujeres embarazadas y prevenir un posible desenlace trágico, vemos la necesidad de modificar la Ley General de Salud, para establecer con carácter impositivo aquellas acciones en contra de la mortalidad materna, pues en su texto vigente aún se establece de forma potestativa la promoción de organizaciones institucionales y de comités en los servicios de salud, cuya finalidad será a partir de ese momento conocer, sistematizar y evaluar los problemas para así tomar las medidas necesarias.

En este sentido es pertinente señalar la redacción actual del texto de la Ley General de Salud en comento:

“Artículo 62.- En los servicios de salud se promoverá la organización institucional de comités de prevención de la mortalidad materna e infantil, a efecto de conocer, sistematizar y evaluar el problema y adoptar las medidas conducentes.”

Con lo anterior podemos decir que los servicios de salud únicamente pueden concentrarse en construir herramientas y prestar una atención sanitaria bajo condiciones no precisamente comprometidas en cumplir con los objetivos de evitar a toda costa las muertes maternas, sino mas bien sólo prestar dichos servicios conforme condiciones coyunturales, por lo que a nuestro parecer es necesario bridar mayor certidumbre a la aplicación de la ley con base a las necesidades actuales de las mujeres durante la edad gestacional.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 62 de la Ley General de Salud, en materia de prevención de mortalidad materna

Artículo Único. Se reforma el artículo 62 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Artículo 62. En los servicios de salud, dentro de sus jurisdicciones, deberán tomar las acciones necesarias para coadyuvar con la erradicación de la mortalidad materna e infantil, prestando el cuidado suficiente de evitar la aparición de afectaciones a las pacientes de acuerdo a lo señalado en los estándares relacionados al tema por la Organización Mundial de Salud, dando atención prioritariamente a zonas de alta marginación y pobreza extrema.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de noviembre de 2016.

Diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes (rúbrica)

Que adiciona los artículos 3o., 27 y 159 de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Arlette Ivette Muñoz Cervantes y Jesús Antonio López Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados Arlette Ivette Muñoz Cervantes y Jesús Antonio López Rodríguez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., fracción I, del numeral 1, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud. Lo anterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Enfermedades cardiovasculares

Las enfermedades cardiovasculares (ECV) son la principal causa de muerte tanto a nivel mundial como en nuestro país. Se estima de más de tres cuartas partes de las muertes registradas por esta causa se dan principalmente en los países con un nivel promedio de ingresos medio y bajo.

En México, las enfermedades cardiovasculares representan según datos de mortalidad del Inegi un 19.16% de las defunciones generales totales que se registraron en el 2014, con un total de 121,427. De las cuales el 67.8 % solo son por enfermedades isquémicas del corazón con un total de 82,334 defunciones registradas.1

Sin lugar a dudas es un tema preocupante y de alto interés nacional, del cual se deben tomar medidas inmediatas para el logro de objetivos y metas enfocadas a la disminución de dichas tasas de mortalidad derivadas de estos padecimientos.

Las Enfermedades Cardiovasculares son un grupo de padecimientos del corazón, así como de los vasos sanguíneos; entre los principales se encuentran:

• Cardiopatía coronaria, que es una enfermedad de los vasos sanguíneos que irrigan el músculo cardiaco;

• Enfermedades cerebrovasculares, que repercuten a los vasos sanguíneos que irrigan el cerebro;

• Cardiopatía reumática, la cual son lesiones del músculo cardiaco y de las válvulas cardíacas debidas a la fiebre reumática, una enfermedad causada por bacterias denominadas estreptococos;

• Cardiopatías congénitas, que son malformaciones del corazón presentes desde el nacimiento;

• Arteriopatías periféricas, que son enfermedades en los vasos sanguíneos que irrigan los miembros superiores e inferiores; y

• Trombosis venosas profundas y embolias pulmonares, que son coágulos de sangre (trombos) en las venas de las piernas, que pueden desprenderse (émbolos) y alojarse en los vasos del corazón y los pulmones.

Los ataques al corazón y los accidentes vasculares cerebrales son episodios de relevancia que son provocados sobre todo por obstrucciones que impiden el correcto flujo sanguíneo hacia el corazón o al cerebro respectivamente. La causa más frecuente es la formación colesterol; es decir, de depósitos de grasa en las paredes de los vasos sanguíneos que irrigan el corazón o el cerebro, otra causa puede deberse a hemorragias de los vasos cerebrales o coágulos de sangre.

El tabaquismo, obesidad, dietas inadecuadas, inactividad física, hipertensión arterial, consumo en exceso de bebidas alcohólicas diabetes y la hiperlipidemia (niveles altos de grasa en la sangre), son los principales factores de riesgo que conllevan a una mayor probabilidad de sufrir ataques al corazón o los accidentes vasculares cerebrales. Es claro que la mayoría de las ECV pueden prevenirse llevando un adecuado control sobre los factores de riesgo.

A diferencia de la población de los países con ingresos altos, los habitantes del resto de los países, frecuente no se benefician de los programas de atención primaria diseñados para la prevención, control y el tratamiento de personas expuestas a factores de riesgo, rregularmente la población más afectada resulta ser la de niveles de pobreza alto y muy alto, teniendo como consecuencia la muerte prematura de varias personas que integran dicho estrato.

Sin embargo, esta problemática presenta una repercusión a nivel macroeconómico, la Organización Mundial de la Salud (OMS), en sus estudios menciona que las ECV suponen una pesada carga para las economías de los países de ingresos bajos y medios; calcula que debido a la muerte prematura de muchas personas por enfermedades no transmisibles, en particular las ECV y la diabetes, el PIB puede sufrir una baja de hasta en un 6.77 por ciento con un crecimiento económico rápido.2

En México se han establecido varias de las recomendaciones que la OMS ha identificado y promovido para combatir las enfermedades cardiovasculares, entre las cuales se destacan las políticas integrales de control del tabaco; implementación de impuestos para reducir la ingesta de alimentos con alto contenido de azúcar, aunque en este aspecto queda pendiente el tema de alimentos con alto contenido de grasas; la construcción de vías peatonales y carriles para bicicletas con el fin de promover la actividad física; el suministro de comidas saludables en los comedores escolares.

Ahora, hablando ya en el tratamiento de las enfermedades cardiovasculares, el procedimiento para las intervenciones de prevención de casos de primeros ataques cardíacos y de accidentes cerebrovasculares, se deben centrar esencialmente en las personas que previa valoración, presenten un riesgo cardiovascular de nivel medio a alto, o en los individuos que presentan un solo factor de riesgo, como lo pueden ser la diabetes, hipertensión o hipercolesterolemia con niveles superiores a los umbrales de tratamiento recomendados.

Para la prevención secundaria de enfermedades cardiovasculares en pacientes con diagnóstico definitivo; como por ejemplo de hipertensión, es necesario administrar tratamientos con fármacos y los efectos de este tipo de intervenciones son en buena parte suficientes pero de manera no integral, para lograr resultados más contundentes es determinante bajar y controlar los factores de riesgo de los pacientes en manera particular. Por desgracia en nuestros días, la ejecución de dichas intervenciones a nivel de atención primaria, no resulta efectiva.

En casos extremos en los que se requieren intervenciones quirúrgicas, éstas resultan generalmente de alto costo para las instituciones públicas, al igual que el uso de dispositivos médicos especializados para el tratamiento subsecuente, por ejemplo las derivaciones coronarias, angioplastia con globo (introducción de un pequeño globo en una arteria obstruida para reabrirla), reparaciones y sustituciones valvulares, trasplante cardíaco, implantación de corazones artificiales en el caso de las intervenciones y en el caso de los dispositivos encontramos; marcapasos, válvulas protésicas y parches para cerrar comunicaciones entre las cavidades del corazón.

El infarto agudo de miocardio (IAM) es producido debido a la obstrucción de una arteria coronaria que impide que la sangre llegue a una zona del corazón. La inadecuada irrigación de sangre provoca una herida en el músculo y mientras la arteria continúe obstruida, ésta se va extendiendo. El tratamiento óptimo para un infarto se da mediante métodos de reperfusión inmediata; es decir, desbloquear la arteria dañada en un lapso corto de tiempo para que la sangre vuelva a circular. En caso de que transcurra más tiempo, el daño resulta irreversible.

El pronóstico de un paciente con IAM depende fundamentalmente de la urgencia con la que sea atendido.

Dado lo anterior, es claro ver que los costos y consecuencias relacionados con las ECV, se van incrementado en medida que la enfermedad no es atendida a tiempo y la situación del paciente va empeorando. Es por ello que es primordial atacar este tipo de padecimientos desde temprana edad con programas más eficaces que concienticen a la población en evitar y controlar los factores de riesgo, así como de igual manera implementar programas encaminados al adecuado manejo de las situaciones de alto riesgo que presentan este tipo de enfermedades como los infartos agudo al miocardio o cerebrales.

En México se deben de optimizar los recursos con los que ya se cuentan en los tres niveles de atención de los servicios de salud nacional, e incluir a los prestadores privados de los mismos, para lograr una mejora considerable y que es de imperiosa necesidad para los tiempos y tasas de mortalidad causadas por enfermedades del corazón que se presentan.

Cáncer

Cáncer es un término utilizado para agrupar a más de 100 enfermedades, potencialmente fatales y de origen multifactorial, todas ellas, son el resultado de una continua e irregular proliferación de células en algún órgano o tejido del organismo.3 Esta enfermedad es un problema de salud a nivel mundial, ya que es la principal causa de muerte en países desarrollados y la segunda causa de muerte en países en vías de desarrollo.4

Entre las enfermedades crónicas degenerativas el cáncer, actualmente ocupa el tercer lugar como causa de muerte en México, sólo superado por enfermedades cardiovasculares y diabetes mellitus. Cada año se registran 128,000 casos de cáncer. Esta enfermedad es curable en la mayoría de los casos, sin embargo, el 60% se detectan en etapas avanzadas.5

Actualmente en las mujeres se presentan en orden de mayor incidencia: El de mama, cuello uterino, colon y recto, estómago, hígado, ovario, leucemia, pulmón, cuerpo del útero, tiroides, páncreas, cerebro sistema nervioso, riñón y vesicular biliar.6 En el hombre en orden de incidencia son: Próstata, pulmón, colon y recto, estómago, leucemia, hígado, linfoma no Hodgkin, riñón, cerebro sistema nervioso, laringe, páncreas, vejiga, labio, cavidad oral, testículo y melanoma.7 Los cinco tipos de cáncer más comunes en México son: El cáncer de mama, cáncer cervicouterino, cáncer de próstata, cáncer de pulmón y cáncer de estómago.8

Ahora bien, la prevalencia9 indica que durante el año 2013 aumento la morbilidad hospitalaria10 la principal causa fue debido a tumores malignos por cáncer en órganos hematopoyéticos,11 en mujeres y hombres menores de 20 años, siendo en las mujeres ligeramente superior 62% contra 58.7%.

En los hombres los tipos de cáncer más frecuentes son: Las leucemias, de encéfalo y otras partes del sistema nervioso central, de tejido linfático y afines; y de testículo. En cuanto a las mujeres, son: En el encéfalo y otras partes del sistema nervioso central, las neoplasias en hueso y de los cartílagos articulares, el cáncer en tejido linfático y afines.12

La tasa de letalidad hospitalaria13 muestra que en México para el año 2013, cinco de cada 100 mujeres de 15 a 19 años de edad, fallecieron por cáncer. Del total de defunciones de esta población, 5.4% se deben a algún tumor y de estas, 86.3% por tumores malignos. De cada 100 defunciones por cáncer en la población de 0 a 19 años, 57.1% corresponden a varones mientras que 42.9% a mujeres.14

Por tipo de cáncer, el de órganos hematopoyéticos presenta la tasa más alta de mortalidad entre la población con menos de 20 años (tres de cada 100 mil personas en esas edades); por sexo, tres de cada 100 mil hombres y dos de cada 100 mil mujeres de este grupo de edad, fallecen por esta causa. En segundo lugar, se encuentra el cáncer de encéfalo y otras partes del sistema nervioso central, con una tasa de mortalidad de 0.66 defunciones por cada 100 mil personas de 0 a 19 años, siendo ligeramente superior en los varones que en las mujeres (0.75 contra 0.57, respectivamente).15

En el mismo año, se observan diferencias por sexo en las principales causas de morbilidad hospitalaria por neoplasias entre la población de 20 años y más. En los hombres, las tres causas principales son: el cáncer de órganos digestivos (25%), el de órganos genitales (11%) y de órganos hematopoyéticos (10.6 por ciento). Mientras en las mujeres son el cáncer de mama (29.5%), el de órganos genitales (18.6%) y el de órganos digestivos (13.8 por ciento).16

Asimismo, se observa que las neoplasias de órganos digestivos reportan las tasas de morbilidad por tumores malignos más altas en los varones a partir de los 40 años de edad, y se incrementan con la edad, al pasar de 30 egresos por cada 100 mil hombres de 40 a 49 años, a 209 por cada 100 mil hombres en el grupo de 75 a 79 años de edad. En los varones de 20 a 39 años, los tumores malignos de células germinales (testículos) son los de las tasas de morbilidad más altas (22.25 de cada 100 mil hombres de 20 a 29 años y 14.17 en los de 30 a 39 años) y contrario a los de órganos digestivos, disminuyen con la edad.17

Entre las mujeres jóvenes (de 20 a 29 años), la tasa de morbilidad hospitalaria por tumores más alta corresponde al cáncer de órganos genitales femeninos (10.76); para las mujeres de 30 a 74 años, al cáncer de mama, el cual se va incrementando con la edad, al pasar de 38 egresos por cada 100 mil mujeres de 30 a 39 años a 176 por cada 100 mil mujeres de 65 a 74 años, aunque la tasa más alta se observa en el grupo de mujeres de 60 a 64 años (180.71). A partir de los 75 años, el cáncer de órganos digestivos reporta las tasas más altas de morbilidad hospitalaria para las mujeres.18

La tasa de letalidad hospitalaria por tumores malignos aumenta más rápidamente a partir de los 30 años conforme se incrementa la edad, pasando de 5.93 a 20.99 por cada 100 personas de 80 y más años con egreso hospitalario; los varones en relación a las mujeres, reportan tasas más altas de letalidad hospitalaria por tumores malignos para todos los grupos de edad.19

De las defunciones de la población de 20 años y más, 13.6% se debieron a algún tumor y de estas, 93.6% a los tumores malignos. Por sexo, las defunciones por cáncer, es del 48.8% en varones y 51.2%, en mujeres.

Del total de tumores malignos en la población de 20 años y más, los de órganos digestivos son la primera causa de mortalidad entre esta población, con 32.52 casos por cada 100 mil habitantes; los tumores de órganos respiratorios e intratorácicos ocupan el segundo sitio (10.58 defunciones por cada 100 mil habitantes); en tercer lugar, se ubican los tumores del sistema reproductor masculino con 8.44 defunciones por cada 100 mil habitantes.20

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) la incidencia del cáncer aumenta con la edad. Asimismo, otros factores de riesgo son: El consumo de tabaco y alcohol, dietas ricas en carnes rojas y/o procesadas,21 la dieta malsana y la inactividad física son los principales factores de riesgo de cáncer en todo el mundo. Asimismo, los virus de las hepatitis B (VHB) y C (VHC) y algunos tipos de papilomavirus humanos (PVH) aumentan el riesgo de cáncer de hígado y cuello uterino, respectivamente. La infección por el VIH también aumenta considerablemente el riesgo de algunos cánceres, como los del cuello uterino.22 Algunas infecciones crónicas también constituyen factores de riesgo, y son más importantes en los países de ingresos medios y bajos. De igual forma, se estima que las muertes por cáncer, son atribuibles a la contaminación atmosférica.23

Como se puede observar no existe una causa única y directa que inicie un caso de cáncer. Sin embargo, existen factores que propician que se presente, muchos de los cuales se relacionan con hábitos y estilos de vida. Por lo tanto, la prevención se debe enfocar en aspectos como son la disminución del tabaquismo, consumo de carnes procesadas y rojas, obesidad, sobrepeso y la ingesta de alcohol, así como promover medidas como la vacunación ante enfermedades como la hepatitis B y C y virus del papiloma humano (VPH), la actividad física, evitar la exposición excesiva a radiaciones, incluida la de rayos ultravioleta provenientes del sol, así como la exposición a carcinogénicos ocupacionales, es decir, los relacionados a ciertos trabajos y a la contaminación ambiental. Se estima que al menos un tercio de todos los tipos de cáncer pueden prevenirse.24

El cáncer afecta a toda la población en general, y representa una carga enorme para los pacientes, las familias y la sociedad. Es una de las principales causas de defunción en el mundo, sobre todo en los países en desarrollo. Sin embargo, muchas de esas muertes se pueden evitar. Más del 30% de los cánceres se pueden prevenir con un modo de vida sano o mediante inmunización contra las infecciones que los causan (VHB, PVH). Otros pueden ser detectados tempranamente, tratados y curados. Incluso cuando el cáncer se encuentra en fase terminal, es posible aliviar el sufrimiento del paciente con unos buenos cuidados paliativos.25

El cáncer tiene un gran impacto psicológico no solo en quien lo padece, sino también los familiares debido a los efectos emocionales negativos que se presentan por diversas circunstancias como: Las limitantes e invalidantes del paciente, la amenaza explícita o no de la muerte; las frecuentes visitas al médico, la hospitalización, los efectos del tratamiento entre otros. Aunado al gasto económico que genera tanto para la familia como para el gobierno.

Todo lo anterior conlleva a alterar la vida cotidiana no solo de quien padece de la enfermedad, sino te toda la familia en general.

Incidencia y Mortalidad estimadas, estandarizadas por edad: Hombres 26

Incidencia y Mortalidad estimadas, estandarizadas por edad: Mujeres 27

Objetivo de la propuesta

El artículo cuarto constitucional consagra el derecho a la protección de la salud de las y los mexicanos, partiendo de esta premisa tenemos como ordenamiento general la Ley General de Salud y como normativa específica las normas oficiales en materia de salud.

De un estudio a fondo de la Ley General de Salud, se desprende que ésta no contempla como parte de la salubridad general en nuestro país las enfermedades cardiovasculares y el cáncer, enfermedades que como ha quedado plenamente descrito en este documento, están dentro de las tres primeras causas de mortalidad en nuestro país

Derivado de lo anterior, con esta iniciativa se pretende que las enfermedades cardiovasculares y el cáncer estén dentro de las prioridades esenciales de los servicios básicos de salud que por obligación legal debe impartir el Estado en beneficio del individuo y de la sociedad en general y que cumpla con las finalidades establecidas en el Artículo 2 de la Ley General de Salud.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de ésta Honorable Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con:

Proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforma y adiciona la Ley General de Salud

Artículo Único : Se adicionan las fracciones IV Bis 3 y IV Bis 4 al artículo 3, las fracciones XII y XIII al artículo 27 y, la una fracción VII al artículo 159 para quedar como sigue:

Artículo 3. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I... a IV Bis 2...

IV Bis 3. La prevención, orientación, atención y vigilancia de las enfermedades cardiovasculares.

IV Bis 4. La prevención, orientación, atención y vigilancia del cáncer

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I... a XI...

XII. La prevención, control y atención de las enfermedades cardiovasculares

XIII. La prevención, control y atención del cáncer

Artículo 159 . El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:

I... a VI...

VII. En el caso de los padecimientos cardiovasculares, la atención, medidas, tratamiento y seguimiento inmediato desde el inicio de la sintomatología.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi, Estadísticas de Mortalidad 2014,
http://www3.inegi.org.mx/sistemas/sisept/Default.aspx?t=mdemo107&s=est&c=23587

2 Inegi, Estadísticas de Mortalidad 2014,
http://www3.inegi.org.mx/sistemas/sisept/Default.aspx?t=mdemo107&s=est&c=23587

3 Cooper G; Hausman R; The Cell: A molecular approach. Sinauer Associates Inc. United States of America, 2007.

4 Jemal A, Bray F, Center MM, Ferlay J, Ward E, Forman D. Global cancer statistics. CA Cancer J Clin. 61(2): 69-90. 2011.

5 Secretaria de Salud, 2013.

6 Ibídem.

7 Ibídem.

8 Ibídem.

9 La prevalencia es una herramienta de medición que se utiliza en las estadísticas médicas. Proporciona información sobre el número de personas afectadas por una enfermedad o cualquier otro evento como accidentes, suicidios, dentro de una población en un momento dado.

10 La tasa de morbilidad que se refiere a la relación del total de egresos hospitalarios

11 Los órganos hematopoyéticos son los encargados de la formación de las células sanguíneas. Es un órgano linfoide interpuesto en la circulación sanguínea.

12 Ibídem.

13 Cantidad de personas que mueren en un lugar y en un período de tiempo determinados en relación con el total de la población.

14 Ibídem.

15 Ibídem.

16 Ibídem.

17 Ibídem.

18 Ibídem.

19 Ibídem.

20 Ibídem.

21 Organización Mundial de la Salud. Carcinogenicidad del consumo de carne roja y de la carne procesada 2015.
http://www.who.int/features/qa/cancer-red-meat/es/

22 Ibídem.

23 Organización Mundial de la Salud. Cáncer. 2015.
http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs297/es/

24 Organización Mundial de la Salud. Prevención del Cáncer. 2016. http://www.who.int/cancer/prevention/es/

25 Organización Mundial de la Salud. 10 datos sobre el cáncer. 2013. http://www.who.int/features/factfiles/cancer/es/

26 Info cáncer, Secretaria de Salud.
http://www.infocancer.org.mx/hombres-con779i0.html

27 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día veinticautro del mes de noviembre de dos mil dieciséis.

Diputados: Arlette Ivette Muñoz Cervantes, Jesús Antonio López Rodríguez (rúbricas).

Que reforma y adiciona los artículos 3o., 13 y 61 de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Araceli Saucedo Reyes y José Guadalupe Hernández Alcalá, del Grupo Parlamentario del PRD

I. Planteamiento del problema

Actualmente en México las niñas y niños con diagnóstico de inmunodeficiencias primarias (IDP), y que requieren tratamiento de reemplazo de anticuerpos con inmunoglobulina humana para sobrevivir, son excluidos de este tratamiento al cumplir 6 años de edad, menoscabando su derecho a la protección de la salud y quedando en completa indefensión frente a las infecciones recurrentes que comprometen su integridad y su vida.

II. Consideraciones

Las IDP constituyen un grupo raro de enfermedades del sistema inmunitario. Éstas son habitualmente hereditarias, congénitas y de origen genético.

Como las IDP son trastornos congénitos, las manifestaciones clínicas se inician, casi siempre, en algún momento de la primera infancia. Sin embargo, no es excepcional que alguna de éstas comience a manifestarse en niños mayores o incluso en adultos.

Las IDP son causadas por un defecto en el funcionamiento del sistema inmune debido a una alteración genética. Se han descrito más de 250 diferentes tipos de IDP que varían mucho en su gravedad. Las personas que tienen una IDP cursan con infecciones que con frecuencia son recurrentes, persistentes y crónicas y que pueden llevar a daño permanente en los tejidos afectados o incluso causar la muerte si no se diagnostican y tratan de manera apropiada. Sin embargo no es la única manifestación, ya que se pueden presentar con otros síntomas, suelen iniciar en la infancia temprana, también pueden presentarse en niños más grandes, incluso en adultos.

Existen varios tipos y para su estudio, estas enfermedades se han tenido que clasificar en varias categorías, agrupándose según el elemento del sistema inmune afectado y las características clínicas que compartan.

La incidencia de las IDP varía según el lugar geográfico y las características demográficas de la población; hay mayor frecuencia en localidades pequeñas y genéticamente aisladas.

En el mundo afectan a más de 10 millones de personas. A pesar de esto, apenas se les empieza a prestar atención como un problema de salud.

En México, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)1 cada año nacen alrededor de 2.7 millones de niñas y niños, de los cuales 5 mil 500 tendrán algún tipo de IDP2 , y 350 tendrán una forma letal, siendo el grupo más frecuente el de defectos predominantes de anticuerpos, en donde el principal problema está en una producción nula, reducida o alterada de anticuerpos3 . En términos absolutos las IDP son más frecuentes que el cáncer infantil y los linfomas juntos, que la diabetes Tipo I y que la fibrosis quística.

III. Diagnóstico de la enfermedad

Aunque estos trastornos requieren una atención muy especializada, muchas veces son los pediatras o médicos de primer contacto quienes primero ven a estos niños, con frecuencia en repetidas ocasiones, antes de ser diagnosticados.

Un alto índice de sospecha puede salvar la vida del niño, pues conduce al diagnóstico y tratamiento (por ejemplo, con trasplante de progenitores hematopoyéticos) de la enfermedad. Además, permite establecer medidas profilácticas frente a infecciones oportunistas y, lo que no es menos importante, evitar actuaciones como la administración de vacunas de microorganismos vivos o sangre no irradiada, que pueden tener consecuencias desastrosas para el paciente.

En México hace falta concientizar a los médicos de primer contacto así como el resto de la población a conocer de éstas enfermedades, sospecharlas, poder referirlas para realizar un diagnóstico oportuno así como lograr que todos los niños y niñas tengan acceso a un tratamiento oportuno y adecuado como lo es la administración de gammaglobulina que en la mayoría de los casos es de por vida y en aquellas enfermedad que lo requieran llegar al tratamiento de trasplante de médula ósea, para lograr:

1. Que las niñas y niños crezcan y tengan una buena calidad de vida.

2. Las personas puedan participar en el trabajo, escuela, familia y actividades sociales.

3. Disminuir el número y gravedad de las infecciones.

4. Que las personas tengan pocos o ningún efecto secundario causado por los medicamentos.

Los exámenes utilizados para ayudar a diagnosticar un trastorno por inmunodeficiencia pueden abarcar: Niveles del complemento en la sangre u otros exámenes para medir sustancias secretadas por el sistema inmunitario, niveles de inmunoglobulina en la sangre, electroforesis de proteínas (sangre u orina), conteo de linfocitos T (derivados del timo); y conteo de glóbulos blancos.

Infecciones que regresan o no se van o infecciones graves por bacterias u otros microbios que usualmente no causan infección grave, podrían constituir un trastorno de inmunodeficiencia.

El diagnóstico tiene una importancia fundamental para la vida de quien lo padece. Las niña y los niños con IDP que no son diagnosticados y que fallecen a causa de complicaciones no son registradas como muertes asociadas a la IDP; por lo que se subestima el número de personas que padece este padecimiento.

IV. Tratamiento

Los problemas que se presentan en las enfermedades genéticas como las IDP han generado retos para la investigación en inmunología para desarrollar mejores técnicas de diagnóstico y tratamientos innovadores. Existen resultados prometedores para las personas con IDP mediante el uso de inmunoglobulina intravenosa, trasplante de células progenitoras hematopoyéticas (médula ósea), remplazo enzimático y proteínas obtenidas por ingeniería genética como el interferón gamma. El resultado de la investigación científica en este campo de la inmunología está generando progreso y beneficio para muchas otras personas que tienen enfermedades como cáncer, sida, asma, enfermedades autoinmunitarias y un amplio rango de enfermedades pulmonares y alérgicas.

Hoy por hoy, gracias a los avances científicos, esta circunstancia tiene solución. Las personas con alguna forma de IDP pueden tener una vida plena y activa.

Para la atención de personas con IDP, la inmunoglobulina humana se ha convertido en un componente fundamental del tratamiento. Actualmente, está indicada como tratamiento de primera línea para las IDP por defecto en la producción de anticuerpos, inmunodeficiencias combinadas graves, algunos síndromes bien definidos con inmunodeficiencia primaria, y como tratamiento adyuvante en muchas otras IDP. Aunque es un medicamento costoso, el correcto tratamiento de las personas con IDP con inmunoglobulina humana disminuye los costos para el sistema de salud derivados de su atención4 .

Los principales beneficios derivados del tratamiento con inmunoglobulina humana incluyen: protección contra infecciones, detención de la progresión de daño a órganos de choque, inmunomodulación, y mejor calidad de vida. Existen dos vías de administración aceptadas: intravenosa y subcutánea. El uso apropiado de inmunoglobulina humana para el tratamiento de personas con IDP se traduce en buenas prácticas clínicas, mejorando la duración y calidad de vida de las personas afectadas5 .

Alrededor de 350 niñas y niños al año tendrán una forma grave de inmunodeficiencia primaria y de ellos 50 por ciento requiere tratamiento con inmunoglobulina durante toda su vida. Sin embargo, la IgG está cubierta por el Seguro Popular, pero sólo hasta los 6 años de edad de la niña o niño afectado, quedando esta población infantil en desprotección con las graves consecuencias vitales que la suspensión de su tratamiento puede ocasionarle.

Las infecciones recurrentes pueden requerir el uso de antibióticos los cuales pueden ayudar a prevenir el daño causado por las infecciones crónicas, mejorando las probabilidades de que la persona afectada sobreviva a largo plazo y mejore su calidad de vida.

Otro tratamiento importante en cerca del cincuenta por ciento de las IDP es el reemplazo de anticuerpos con inmunoglobulina aplicada por vía intravenosa o subcutánea que es el tratamiento de elección para las enfermedades donde no se producen suficientes anticuerpos o se producen con mala calidad.

En otros casos, puede ser apropiado administrar medicamentos que mejoran la respuesta inmune como el interferón gamma, realizar un trasplante de células progenitoras hematopoyéticas (médula ósea), terapia génica (reemplazo del gen defectuoso) y otros tratamientos alternativos de acuerdo al tipo y gravedad de la IDP. Dichos tratamientos no están totalmente cubiertos por el Sistema Nacional de Salud.

Varias son las razones que impiden que se avance en el reconocimiento de las inmunodeficiencias primarias en México y por tanto en su adecuada atención.

1. Las y los médicos de primer contacto no cuentan con la actualización profesional para reconocerlas cuando diagnostican infecciones recurrentes a sus pacientes.

2. No existe una política pública estandarizada para realizar un registro oficial de la atención de las IDP en todas las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Salud.

3. Las muertes de las niña y los niños con IDP que no son diagnosticados y que fallecen a causa de complicaciones no son registradas como muertes asociadas a la IDP.

4. Las IDP son poco conocidas por la población en general y por ello la demanda de su atención es muy poco frecuente.

5. Las IDP no se encuentran incluidas en el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos del Seguro Popular.

6. La mayoría de pacientes no tienen acceso a los tratamientos médicos ya que su atención no está incorporada de manera integral en el Catálogo Universal de Servicios de Salud.

De igual forma, el gasto de bolsillo de una familia con una niña o niño con IDP frente a las infecciones recurrentes y las complicaciones derivadas por no tener acceso a tratamiento adecuado y oportuno es de siete veces su ingreso real anual, por lo que resulta en una catástrofe para la economía de las familias de escasos recursos económicos.

Esto significa que cuando se diagnostica oportunamente y se trata adecuadamente, en primer lugar se salvaguarda la vida de la niña y/o el niño, la familia no cae en una espiral de pobreza y se ahorra en recursos públicos una cantidad significativa.

Se estima que el costo anual de atención de infecciones sin tratamiento de inmunoglobulinas por paciente asciende a 288 mil pesos, 80 mil pesos más respecto del costo promedio anual por paciente si los niños recibieran atención con tratamiento adecuado y permanente con inmunoglobulinas. Es decir, el costo social de la atención con tratamiento de inmunoglobulinas resulta menor y por ello resulta preferible.

V. Legislación

Consecuentemente si la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha consagrado el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o., estableciendo que toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establece la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73.

Del precepto antes mencionado se deriva que nuestro sistema de normas jurídicas de derecho social, buscan regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

Las leyes por su propia naturaleza no pueden prever todos los supuestos posibles, por lo que su grado de generalidad y abstracción debe ser amplio y omnicomprensivo; los reglamentos, en contraste, tienden a detallar los supuestos previstos en la ley para que la individualización y aplicación del orden jurídico sea clara y efectiva6 .

Pues bien, la reglamentación actual sobre el planteamiento que nos ocupa, no es clara, mucho menos detalla el supuesto previsto en la presente iniciativa de reforma, más aún, sólo se limita a la aprobación de programas que están lejos de garantizar a los niños su derecho universal a la salud.

Ante lo descrito, debe recordarse lo señalado en la Ley General de Salud que en el artículo 2o., fracción V, establece que el derecho a la protección de la salud tiene como una de sus finalidades el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de salud de la población, para lo cual dentro del Sistema de Protección Social en salud “se garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.”

Adicionalmente, es importante señalar que la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece que los Sistemas Nacional y Estatales de Salud deberán garantizar el pleno cumplimiento del derecho a la salud atendiendo al derecho de prioridad, al interés superior de la niñez, la igualdad sustantiva y la no discriminación. Niñas y niños tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud.

Por lo descrito, resulta urgente que el sector salud mexicano garantice la atención de las Inmunodeficiencias en todas las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Salud, y que todos los tratamientos de Inmunoglobulina sean incorporados en el Cuadro Básico de Medicamentos del Sistema Nacional de Salud, IMSS, ISSSTE y otros sistemas de salud.

Es por ello que nuestro marco jurídico vigente requiere el establecimiento de una política pública dirigida a atender a esta grave enfermedad.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, los suscritos, diputados Araceli Saucedo Reyes y José Guadalupe Hernández Alcalá, integrantes de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto de reforma la fracción I, Apartado B, del artículo 13; se adiciona una fracción IV Bis 4 al artículo 3o. y se reforman las fracciones II y IV del artículo 61 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma la fracción I, Apartado B del artículo 13; se adiciona una fracción IV Bis 4 al artículo 3o. y se reforman las fracciones II y IV del artículo 61 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a IV Bis 3. ...

IV Bis 4. Atención de las inmunodeficiencias primarias;

V. a XXVIII. ...

Artículo 13. ...

A. ...

I. a X. ...

B. ...

I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II Bis, IV, IV Bis, IV Bis 1, IV Bis 2, IV Bis 3, IV Bis 4, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXVI Bis y XXVII Bis, del artículo 3o. de esta ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;

II. a VII. ...

C. ...

Artículo 61. ...

...

I. y I Bis. ...

II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención, que incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, inmunodeficiencias primarias y su salud visual;

III. ...

IV. La atención del niño y su vigilancia durante el crecimiento y desarrollo, y promoción de la integración y del bienestar familiar. En el caso de niños con diagnóstico de inmunodeficiencias primarias, se garantizará a los menores, atención gratuita y prioritaria mediante los avances científicos existentes e inmunoglobulina humana, hasta que el tratamiento lo requiera.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi, Estadísticas, 2013.

2 J. M. Boyle & R. H. Buckley, Population Prevalence of Diagnosed Primary Immunodeficiency Diseases in the United States, J Clin Immunol (2007) 27:497-502

3 Bustamante J, Hernández V, Gutiérrez J. “Gammaglobulina subcutánea en inmunodeficiencias primarias: experiencia del Instituto Nacional de Pediatría y revisión de la bibliografía”. Acta Pediátrica Mexicana. 2013;34:332-340.

4 Scheffler S, Partida A, Yamazaki M, “Inmunoglobulina humana en inmunodeficiencias primarias” Acta Pediátrica Mexicana. 2013; 34:323-331

5 Ídem.

6 Instituto de Investigaciones Jurídicas en su Nuevo diccionario jurídico mexicano , editado por Porrúa y la Universidad Nacional Autónoma de México en 2001, página 3264

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2016.

Diputados: Araceli Saucedo Reyes, José Guadalupe Hernández Alcalá (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por la diputada Lía Limón García e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, Lía Limón García, y diputados del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma: el primer párrafo del artículo 51 y el último párrafo del artículo 316; se adiciona: un párrafo a la fracción V del artículo 52 y se adiciona el artículo 276 Ter, todos del Código Penal Federal; se adiciona un segundo párrafo al artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se adiciona un octavo párrafo al artículo 410, recorriéndose los subsecuentes, del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2015, estos son los delitos tanto del fuero común como del fuero federal que más han llevado a las mujeres a la reclusión: los delitos más cometidos por mujeres en el fuero común son: homicidio, secuestro, robo, en ese orden; y en el fuero federal: delitos contra la salud, delitos relacionados con armas de fuego y delincuencia organizada.

En México hay en total 14 mil 912 mujeres en reclusorios, que ingresaron por delitos del fuero común y federal.

En el Diagnóstico sobre la incidencia de los delitos cometidos por las mujeres privadas de su libertad procesadas y sentenciadas , realizado en 2009 por el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se señala que:

“Las mujeres se vinculan a delitos en materia de narcóticos, lesiones, robo y otros actos ilícitos, en gran medida porque, a su vez, ellas son víctimas de violencia de género , componente que no forma parte de las investigaciones ministeriales ni en la integración de los juicios penales instaurados en su contra . Éste es uno de los factores más importantes que contribuyen a elevar la participación de las mujeres en hechos delictivos.

1) Situaciones de origen multifactorial que inciden en la participación de las mujeres en hechos delictivos:

a) Violencia de género como nexo causal del hecho delictivo que se les imputa a las mujeres.

b) Feminización de la pobreza.

c) Problema de adicciones y/o problemas de alcoholismo en la mujer que enfrenta una acusación penal.

d) Presencia de un ambiente familiar integrado por delincuentes, es decir, en su círculo familiar primario existen delincuentes y éstos, generalmente, son hombres (padre, hermano, tío).

e) Su pareja las involucra en los hechos delictivos que se les imputa. Generalmente existe un hombre que las involucra en el delito por múltiples razones, factor que está ligado a la condición y posición de las mujeres en la sociedad.

f) Delinquen en función de los otros: se echan la culpa para proteger al hijo o a la pareja, entre otros aspectos”.

Esos factores siguen actualizándose, de ahí que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversos criterios jurisprudenciales ha señalado que existe una estrecha relación entre violencia, discriminación y subordinación, que esta violencia afecta a las mujeres en forma desproporcionada en diversos ámbitos, incluyendo formas de privación de la libertad1 .

A manera de conclusión el diagnóstico referido señala que: “El análisis de la incidencia de la violencia de género permite ubicar la posición y la condición de las mujeres con relación a los hombres de cara a la comisión del hecho delictivo que se les imputa. Este análisis permitirá formular las argumentaciones jurídicas idóneas en defensa de las mujeres que enfrentan una injusta acusación penal a efecto de argumentar excluyentes o atenuantes de responsabilidad . Asimismo, la criminología elaborada con perspectiva de género puede dar información precisa al Poder Legislativo a efecto de que formule propuestas de reforma e iniciativas de ley que tiendan a abatir de hecho y de derecho la problemática que se regula”.

En tal sentido, la presente propuesta persigue los siguientes objetivos fundamentales:

a) Por un lado, que los operadores que realizan la función de juzgar deban, de manera obligatoria, verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria.

b) Que en los casos de delitos cometidos por mujeres los juzgadores tomen en consideración la relación existente entre la imputada y la víctima, a efecto de verificar si existieron condiciones de vulnerabilidad, derivada de cualquier circunstancia, que atenúen la culpabilidad de la imputada.

c) Que en el caso de homicidio y lesiones no se considere ventaja cuando el delito lo cometiera una mujer por miedo o estado de riesgo derivado de los antecedentes de alguna relación preexistente entre ésta y la víctima o de las condiciones de vulnerabilidad que hubieran incidido en la comisión del ilícito atribuido.

d) Que en los casos de delitos sexuales en los que se empleare la violencia moral en contra de las mujeres (independientemente de si se configura como agravante o como elemento del tipo penal) se haga un análisis más allá de la materializada el día de los hechos que se le atribuyan al imputado, es decir, debe apreciarse el potencial estado de vulnerabilidad de la víctima frente a su agresor.

Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo entre las legislaciones vigentes y las propuestas que se presentan:

1. Código Penal Federal:

2. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

3. Código Nacional de Procedimientos Penales

A mayor abundamiento la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que el reconocimiento de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia y discriminación y de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, exige que todos los órganos jurisdiccionales del país impartan justicia con perspectiva de género.

¿Qué significa juzgar con perspectiva de género? Implica aplicar una metodología que detecte y elimine todas las barreras y obstáculos que discriminan a las personas por condición de sexo o género, es decir, implica juzgar considerando las situaciones de desventaja que, por cuestiones de género, discriminan e impiden la igualdad. En otras palabras, el reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, deriva que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género.

Ello implica que los juzgadores deben cuestionar los estereotipos que puedan existir en la legislación respecto de las funciones de uno u otro género, así como actuar con neutralidad en la aplicación de la norma jurídica en cada situación, a fin de visualizar claramente la problemática y garantizar el acceso a la justicia de forma efectiva e igualitaria2 .

El método que la Suprema Corte de Justicia de la Nación sugiere es el siguiente:

i) Identificar primeramente si existen situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia;

ii) Cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género;

iii) En caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones;

iv) De detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género;

v) Para ello debe aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente de los niños y niñas; y,

vi) Considerar que el método exige que, en todo momento, se evite el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo que debe procurarse un lenguaje incluyente con el objeto de asegurar un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género3 .

De ahí que la propuesta que hoy se presenta pretenda establecer expresamente que los operadores que realizan la función de juzgar, deban de manera obligatoria, verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria; y que en tratándose de los delitos cometidos por mujeres, los juzgadores tomen en consideración la relación existente entre la imputada y la víctima, a efecto de verificar si existieron condiciones de vulnerabilidad derivada de cualquier circunstancia, que atenúen la culpabilidad de la imputada; así como que, en el caso de homicidio y lesiones, no se considere ventaja cuando el delito lo cometiera una mujer por miedo o estado de riesgo derivado de los antecedentes de alguna relación preexistente entre ésta y la víctima o de las condiciones de vulnerabilidad, que hubieran incidido en la comisión del ilícito atribuido.

El reconocimiento de la necesidad de juzgar con perspectiva de género ha llevado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a sostener que, por ejemplo en el delito de violación, cuyo tipo penal requiere para su configuración, la existencia de la violencia física o moral como medio comisivo, el estudio de dicho medio comisivo no debe centrarse únicamente en el relacionado con la materialización de los actos sexuales ocurridos el día del evento delictuoso, sino que, debe abarcar el contexto integral de los hechos denunciados por la víctima, incluyendo su posible estado de miedo, derivado de una relación de sometimiento precedente con su agresor4 .

Precisa por ejemplo que la presencia de un arma de fuego es un indubitable indicio de violencia moral, pero debe considerarse también el miedo constante que la víctima sufre, derivado de la propia relación precedente, ya que en el caso que toma como referencia, la víctima fue sometida con una violencia moral de connotaciones diversas, ya que ésta tenía una relación deteriorada –en su condición de mujer violentada física, verbal y moralmente– con el sujeto a quien señala como su agresor y respecto del cual se encontraba en situación de desventaja y miedo por el riesgo de que de no acceder a entrevistarse con él y aceptar su trato, le causara algún mal a ella o a su familia, o “enseñara” los videos de sus relaciones sexuales, que ella calificaba de denigrantes.

Esto es, la víctima, se encontraba en un estado de vulnerabilidad frente a su agresor que, valiéndose de una relación de pareja irregular y posiblemente enfermiza, somete y obliga a la pasivo mediante la imposición de género a la realización de actos contrarios a su voluntad, como la propia entrevista, la permanencia con el activo y la práctica de conductas erótico-sexuales exigidas por el activo y aparentemente consentidas pero, en realidad, sólo toleradas obligadamente por la víctima, en virtud de su condición de sometimiento en el contexto integral de los hechos.

Todo ese análisis exige el juzgamiento con perspectiva de género y considerar la existencia de la violencia moral, ya como elemento constitutivo del tipo penal o como una agravante en los casos en que proceda, por lo que se propone que en los casos de delitos sexuales en los que se empleare la violencia moral en contra de las mujeres se haga un análisis más allá de la materializada el día de los hechos que se le atribuyan al imputado, es decir, debe apreciarse el potencial estado de vulnerabilidad de la víctima frente a su agresor.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 51 y el último párrafo del artículo 316; adiciona un párrafo a la fracción V del artículo 52 y se adiciona el artículo 276 Ter, todos del Código Penal Federal; que adiciona un segundo párrafo al artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; que adiciona un octavo párrafo al artículo 410, recorriéndose los subsecuentes del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue

Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 51 y el último párrafo del artículo 316; y se adiciona un párrafo a la fracción V del artículo 52 y el artículo 276 Ter, todos del Código Penal Federal, conforme a los siguiente términos:

Artículo 51. Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente; particularmente cuando se trate de indígenas se considerarán los usos y costumbres de los pueblos y comunidades a los que pertenezcan; de igual manera cuando se trate de delitos cometidos por mujeres, se considerará dicha circunstancia, para juzgar, en su caso, con perspectiva de género.

...

...

...

Artículo 52. ...

I. a IV. ...

V. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres.

En el caso de delitos cometidos por mujeres, deberá tomarse en cuenta la relación existente entre la imputada y la víctima, a efecto de verificar si existieron condiciones de vulnerabilidad derivada de cualquier circunstancia ya sea por existir una relación filial o de pareja, edad, género, creencias, costumbres o influencias socio-culturales, que atenúen la culpabilidad de aquélla.

VI. a VII. ...

Artículo 276 Ter. Cuando se empleare la violencia moral en la comisión de alguno de los delitos previstos en este título, deberá no sólo considerarse la materialización de la violencia moral empleada en los actos sexuales ocurridos el día del evento, sino debe abarcar el contexto integral de los hechos denunciados por la víctima, incluyendo su posible estado de vulnerabilidad o miedo, derivado de una relación de sometimiento precedente con su agresor.

Artículo 316. ...

I. a VII...

La ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en defensa legítima, ni en el cuarto, si el que se halla armado o de pie fuera el agredido, y, además, hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia. Tampoco se considerará ventaja cuando se acredite que el delito lo cometió una mujer por miedo o estado de riesgo derivado de los antecedentes de alguna relación preexistente entre ésta y la víctima o de las condiciones de vulnerabilidad por cuestión de edad, género, creencias, costumbres o influencias socio-culturales, que hubieran incidido en la comisión del ilícito atribuido.

Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación , para quedar en los siguientes términos:

Artículo 105. ...

La función de juzgar se regirá por el principio de respeto a los derechos humanos y sobre la base de juzgar con perspectiva de género en los casos en que proceda.

Tercero. Se adiciona un octavo párrafo al artículo 410, recorriéndose los subsecuentes, del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 410. Criterios para la individualización de la sanción penal o medida de seguridad

...

...

...

...

...

...

...

En el caso de delitos cometidos por mujeres, se tomarán en cuenta, además de los aspectos anteriores , la relación existente entre la imputada y la víctima, a efecto de verificar si existieron condiciones de vulnerabilidad derivada de cualquier circunstancia ya sea por existir una relación filial o de pareja, edad, género, creencias, costumbres o influencias socio-culturales, que atenúen la culpabilidad de aquella.

En caso de concurso real se impondrá la sanción del delito más grave, la cual podrá aumentarse con las penas que la ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda de los máximos señalados en la ley penal aplicable. En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las penas correspondientes de los delitos restantes, siempre que las sanciones aplicables sean de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las consecuencias jurídicas señaladas para los restantes delitos. No habrá concurso cuando las conductas constituyan un delito continuado; sin embargo, en estos casos se aumentará la sanción penal hasta en una mitad de la correspondiente al máximo del delito cometido.

El aumento o la disminución de la pena, fundados en las relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no serán aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquél. Sí serán aplicables las que se fundamenten en circunstancias objetivas, siempre que los demás sujetos tengan conocimiento de ellas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase la tesis cuyo rubro dice: Delitos contra las mujeres. Estrecha relación entre violencia, discriminación y subordinación por motivos de género. Época: Décima Época. Registro: 2009081. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 18, Mayo de 2015, Tomo I. Materia(s): Constitucional. Tesis: 1a. CLXIII/2015 (10a.). Página: 422. Esta tesis se publicó el viernes 15 de mayo de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

2 Véase la siguiente tesis cuyo rubro dice: Impartición de justicia con perspectiva de género. Obligaciones que debe cumplir el Estado mexicano en la materia. Época: Décima Época. Registro: 2009998. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 22, septiembre de 2015, Tomo I. Materia(s): Constitucional. Tesis: P. XX/2015 (10a.). Página: 235.

3 Véase el siguiente criterio jurisprudencial cuyo rubro dice: Acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Elementos para juzgar con perspectiva de género . Época: Décima Época. Registro: 2011430. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Abril de 2016, Tomo II. Materia(s): Constitucional. Tesis: 1a./J. 22/2016 (10a.). Página: 836.

4 Véase la siguiente tesis, cuyo rubro dice: Violación. El análisis de la violencia moral como elemento de este delito, debe abarcar el contexto integral de los hechos denunciados por la víctima, incluyendo su posible estado de miedo, derivado de una relación de sometimiento precedente con su agresor. Época: Décima Época. Registro: 2011935. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 31, Junio de 2016, Tomo IV. Materia(s): Constitucional, Penal. Tesis: II.2o.P.37 P (10a.). Página: 3037.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2016.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Lía Limón García, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma y adiciona los artículos 16 y 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Mirza Flores Gómez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, numerales I y II, del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La ocurrencia de desastres naturales le cuestan a México 2,942 millones de dólares anuales en promedio, de acuerdo con el informe “Evaluación global de reducción de riesgos por desastres 2015” elaborado por la Oficina para la Reducción de los Riesgos por Desastres de la ONU.

El informe ofrece datos desagregados por países, y para el caso de México calcula que los terremotos generan el mayor costo asociado con un desastre, con un promedio anual de 1,354.65 millones de dólares. Para México siguen en costos las inundaciones (870.08 millones de dólares); los vientos originados por ciclones (613.02 millones de dólares); las tormentas (103.05 millones de dólares); y los tsunamis (1.49 millones de dólares). El informe calculó en cero los costos por erupciones volcánicas, además que del 2005 al 2014, los desastres naturales han causado en México la muerte de cuatro mil 968 personas, así como la destrucción de 2.54 millones de viviendas, y daños adicionales a 191 mil viviendas. En total, estos desastres han afectado a 87.62 millones de mexicanos.

Para minimizar el impacto de los fenómenos naturales y/o antropogénicos, es necesario que adecuemos nuestro marco normativo para obligar al Estado Mexicano a construir y reconstruir nuestras comunidades bajo criterios de resiliencia.

La resiliencia alude a la capacidad de los asentamientos humanos para resistir y recuperarse rápidamente de cualquier peligro plausible. La resiliencia frente a las crisis no sólo contempla la reducción de riesgos y daños de catástrofes (como pérdidas humanas y bienes materiales), sino la capacidad de volver rápidamente a la situación estable anterior. Mientras que las típicas medidas de reducción de riesgos tienden a concentrarse en una amenaza específica y dejan de lado la vulnerabilidad frente a otro tipo de peligros, la resiliencia adopta un enfoque frente a amenazas múltiples, considerando la capacidad de recuperación frente a todo tipo de peligros plausibles.1

Construir y reconstruir nuestras ciudades bajo los principios de resiliencia y reducción de riesgos de desastres, disminuirá de forma considerable las erogaciones realizadas por el Estado para hacer frente a las catástrofes naturales o antropogénicas, de hecho, las Naciones Unidas estima que por cada dólar invertido en la construcción y reconstrucción de ciudades resilientes, se ahorran 7 dólares en la etapa de recuperación,

Por otra parte, el enfoque de resiliencia y reducción de riesgos de desastres, a diferencia de las medidas de protección civil, también implementa mecanismos para proteger no sola la vida de los ciudadanos, sino también su patrimonio.

Rojina Villegas define al patrimonio “como un conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valorización pecuniaria”, es decir, el patrimonio de una familia o de una persona se constituye por todo aquello que tiene un valor comercial: bienes inmuebles, los enseres de una casa, las herramientas de trabajo, el ganado, animales domésticos, etc.

Si bien es cierto que no podemos comparar el valor de la vida humana con el valor de las cosas materiales, también es cierto que en muchas ocasiones, ante la amenaza de la ocurrencia de un desastre natural en una determinada área geográfica, las mujeres no abandonan sus hogares y se trasladan a sitios seguros por miedo a que sus bienes, le sean robados o simplemente destruidos por la fuerza de la naturaleza. Por ello, resulta imperante que el Estado implemente mecanismos para proteger no solo la vida de los mexicanos, sino también su patrimonio.

Por otra parte, los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas, han optado por incluir dentro de sus prioridades políticas, la Reducción de Riesgo de Desastres (RRD). Entendemos por esto, al conjunto de políticas públicas que tienen como objetivo primordial reducir el impacto y los daños causados por desastres naturales. La reducción de riesgo incluye distintos aspectos como la gestión, mitigación y la preparación para catástrofes. En 2015 se introduce en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (SDGs) la RRD y, oficialmente, pasa a formar parte de la agenda de desarrollo de las Naciones Unidas. UNDP, por lo que en la actualidad reducir el riesgo de desastres es parte fundamental el desarrollo sustentable de una nación.

Por ello, en el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, en la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Reducción del Riesgo de Desastres, celebrada del 14 al 18 de marzo de 2015 en Sendai, Miyagi (Japón), los países miembros de la ONU, establecieron una serie de acciones pautadas para cumplimentar los retos del desarrollo sostenible, destacando la necesidad de aprobar un marco para la reducción del riesgo de desastres después de 2015 conciso, específico, preparado con visión de futuro y orientado a la acción.

La existencia de condiciones de riesgo, así como la ocurrencia de desastres, no sólo está determinada por la amenaza de que se presente un fenómeno peligroso de origen natural o humano, sino fundamentalmente por la existencia de condiciones de vulnerabilidad. El enfoque de la gestión del riesgo de desastres analiza el riesgo como el resultado de la conjunción entre la presencia de una amenaza y el grado de vulnerabilidad y de capacidad de respuesta y adaptación de la población expuesta a la amenaza. De allí que la magnitud del impacto de un desastre esté directamente vinculada a las vulnerabilidades y capacidades preexistentes en la población afectada.

Las vulnerabilidades de mujeres, niñas, niños y hombres varían según sus edades y los estratos económicos-sociales de los que provengan, y todo esto va dando forma a la manera en que enfrentan y viven los desastres y a su capacidad de recuperación. De hecho, en los países en los que se tolera la discriminación de género, las mujeres y las niñas ocupan un lugar de especial vulnerabilidad ante los peligros naturales. Esto se ve reflejado no sólo en el porcentaje de mujeres y niñas que mueren, mucho más alto en estos países que en otros, sino también en la incidencia de la violencia de género – en la que se incluyen la violación, la trata de personas y la violencia doméstica –, que aumenta de forma exponencial durante y después de los desastres.2 En la mayoría de los casos, los desastres acarrean para mujeres y niñas una carga adicional, puesto que es sobre ellas sobre las que recae la responsabilidad del trabajo no remunerado (suministro de cuidados, agua y alimentos para los hogares, entre otros).

No obstante, esas mismas fuerzas destructivas que están en el origen de los desastres naturales también suponen una fuente de oportunidades para la mujer como agente de cambio así como para corregir las disparidades de género. Por ejemplo, la aplicación, durante el período de recuperación posterior a un desastre, de programas que sean sensibles a las necesidades de las mujeres y que cuenten con ellas en las labores de recuperación en situación de igualdad, pueden contribuir a cuestionar los prejuicios hacia las mujeres más arraigados. Por el contrario, si las mujeres y las niñas se quedan fuera de la planificación para casos de desastre o de las medidas de reducción de riesgos, se estarán desaprovechando el talento, las habilidades y los conocimientos de 50 por ciento de la población y será menos probable que se satisfagan las necesidades de los más afectados.3

En este sentido compañeros legisladores, me es imperativo recordarles que la Violencia contra las Mujeres se define como cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.

Bajo esta tesitura, el Estado Mexicano al no incorporar la perspectiva de género en la elaboración de políticas públicas para construir y reconstruir ciudades resilientes, pone en riesgo la vida de las mujeres –y la de sus hijos- y su patrimonio. De acuerdo a la definición antes señalada, por omisión, el Estado mismo se convierte en un perpetuador de la violencia de género.

Convencida de que uno de los requisitos indispensables para erradicar la violencia contra mujeres es a través de la implementación de mecanismos que permitan la participación activa en la toma de decisiones; aunado a la importancia de proteger en primer lugar la vida de las mujeres, y después su patrimonio, pieza fundamental para el empoderamiento femenino, y retomando lo dispuesto en la Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 2009, A/RES/64/200, que en su resolutivo 18 “reconoce la importancia de integrar la perspectiva de género y de empoderar e involucrar a las mujeres en la preparación y ejecución de todas las fases de la gestión de los desastres, así como en las estrategias y los programas para la reducción del riesgo de desastres, y alienta a la secretaría de la Estrategia a que siga intensificando su labor de promoción de la incorporación de la perspectiva de género y el empoderamiento de la mujer”, someto a consideración de ésta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 16, se adiciona una fracción II al artículo 17 y se recorren las subsecuentes de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo 16. Violencia en la Comunidad: Son las acciones u omisiones individuales, colectivos o del Estado, que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.

Artículo 17. El Estado mexicano debe garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia en la comunidad, a través de:

I. La reeducación libre de estereotipos y la información de alerta sobre el estado de riesgo que enfrentan las mujeres en una sociedad desigual y discriminatoria;

II. La creación de mecanismos para impulsar la participación de las mujeres en la preparación y ejecución de todas las fases de la gestión de los desastres, así como en las estrategias, programas y planes para la reducción del riesgo de desastres y en su caso, en la etapa de reconstrucción de sus comunidades; a efectos de incrementar su resiliencia.

III. El diseño de un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres, y

IV. El establecimiento de un banco de datos sobre las órdenes de protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Resilencia –ONU Hábitat disponible en: es.unhabitat.org/temas-urbanos/resiliencia/

2 Según los datos de 141 países afectados por desastres entre 1981 y 2002, los desastres tienen un impacto negativo mayor sobre la esperanza de vida de las mujeres que sobre la de los hombres. Las mujeres, los niños y las niñas son 14 veces más propensos que los hombres a morir durante un desastre.

La mayoría de las víctimas atrapadas en Nueva Orleans después del huracán Katrina fueron Mujeres afroamericanas y sus hijos, el grupo demográfico más pobre de la zona. Las probabilidades de que una mujer sea víctima de la violencia doméstica o sexual aumentan después de un desastre; muchas mujeres evitan albergarse en refugios por miedo a ser violadas.

3 PNUD, Género y desastres, Buró de Prevención de Crisis y Recuperación. Octubre, 2010.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 24 días del mes de noviembre de 2016.

Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 343 Bis del Código Penal Federal y 49 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario de PES

La que suscribe, diputada federal Norma Edith Martínez Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo y se adiciona un tercer párrafo del artículo 343 Bis del Código Penal Federal, y se adiciona un tercer párrafo del artículo 49 de la Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El maltrato infantil es un problema de grandes dimensiones, bajo la aceptación cultural que la justifica y la legitima. Una realidad que sigue invisible, permitida bajo el argumento de ser un mecanismo de disciplina. La gravedad de este problema no sólo es el daño que puede ocasionar a nuestras niñas y niños a temprana edad, sino que este tipo de conductas tienden a reproducirse de una generación a otra, repitiendo estos patrones, incluso fuera del ámbito familiar, sin que exista asistencia educacional y/o psicológica para el agresor y su familia.

Lamentablemente miles de niños viven día a día infinidad de maltratos, quemados con agua caliente, con cigarros en su piel, golpeados brutalmente, abusados psicológica y sexualmente, seres humanos indefensos. Historias tristes y lamentables se pueden escribir desde siglos atrás, niñas y niñas que seguramente ya no están con nosotros porque no hubo nadie que los protegiera. Y atrás de ello, existe otra historia similar de un padre o una madre que vivió ese mismo maltrato, que lo aceptó y que cree que así es lo correcto.

Todos los días escuchamos noticias desgarradoras de niños maltratados que ya a muchos no asusta, no les adolece, que los han vuelto insensibles. Lo que nos ha alejado de los temas relevantes, como lo es, la protección de nuestras niñas y niños.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) “El maltrato infantil se define como los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder. La exposición a la violencia de pareja también se incluye a veces entre las formas de maltrato infantil.”1

El maltrato infantil es un problema que se encuentra oculto, generalmente en el ámbito de lo familiar y que entraña problemas multifactoriales, donde se dan relaciones de poder, “los estudios internacionales revelan que una cuarta parte de todos los adultos manifiestan haber sufrido maltratos físicos de niños y 1 de cada 5 mujeres y 1 de cada 13 hombres declaran haber sufrido abusos sexuales en la infancia. Además, muchos niños son objeto de maltrato psicológico (también llamado maltrato emocional) y víctimas de desatención.

El maltrato infantil fue aceptado por la Organización Mundial de la Salud en 1999 como un problema global de salud pública, debido al daño físico y emocional que ocasiona en la víctima, al económico y emocional en la familia, y al social y económico en la comunidad. Asimismo, debe entenderse como un problema médico-social-legal”.2

Si bien, la niñez es la etapa más importante de todo ser humano, en la cual se estructuran valores, actitudes y rasgos de personalidad que serán determinantes para la vida presente y futura, lo es también, para marcar de forma negativa la vida de un infante. Para niños que viven la violencia dentro de la familia, es muy difícil de aceptar, de denunciar, ni pensar siquiera en hablarlo con alguien más, quienes lo ven normal y lo aceptan. Por ello, en las últimas décadas se ha estudiado con énfasis los efectos que tienen las niñas y niños maltratados a través del denominado Síndrome del Niño Maltratado.

Como antecedente tenemos que en 1997 que se creó la Clínica de Atención Integral al Niño Maltratado del Instituto Nacional de Pediatría (CAINM-INP-UNAM) “como una opción para enfrentar a una patología médico-social-legal poco considerada dentro de la pediatría, que corresponde al Síndrome del Niño Maltratado (SNM).”3

De acuerdo con la Clínica de Atención Integral al Niño Maltratado se define el Síndrome del Niño Maltratado a “Toda agresión u omisión intencional, dentro o fuera del hogar contra un menor (es) antes o después de nacer que afecte su integridad biopsicosocial, realizada habitual u ocasionalmente por una persona, institución o sociedad, en función a la superioridad física y/o intelectual”.4 Se tiene conocimiento de que los niños que han sido agredidos, tendrán altas probabilidades de ser agresores en la adultez, repitiendo patrones aprendidos, convirtiéndose generalmente en un círculo vicioso que parece no tener fin. Y nos preguntamos ¿Qué pasa con la atención de esos adultos agresores? Quienes en su mayoría vienen de familias violentas, con patrones iguales o peores de maltrato. Adultos que no contaron ni cuentan con apoyo psicológico o educacional, quienes se convirtieron de victimas a victimarios.

De acuerdo con la investigadora Dra. María Montserrat Pérez Contreras en el documento Violencia contra menores; un acercamiento al problema en México, señala dos formas de maltrato:

1. El activo

“Se refiere a las agresiones que se ejecutan en el cuerpo y en la mente o desarrollo emocional del menor. Se pueden presentar, en primer lugar, en la ejecución de golpes, quemaduras, azotes o cortaduras entre otros; en segundo lugar en la comisión de actos de abuso sexual como la violación, el incesto, tocamiento de genitales e inducción a la prostitución y en tercer lugar en los actos que se realizan con el fin de dañar la estabilidad emocional, de crear una baja autoestima y de mermar el desarrollo personal, social, intelectual o moral del menor, entre los que encontramos las de rechazo, desvalorización de aptitudes y capacidades, expresiones denigrantes y groserías.

2. El pasivo

Es el que se manifiesta mediante actos recurrentes e intencionales de omisión que atentan contra la integridad física y emocional del menor. Puede presentarse en la forma de conductas negligentes respecto a los cuidados y atención indispensables para el sano y armónico desarrollo del menor, como son no llevar el correcto control de aplicación de la vacunas o el no proporcionar alimentos, lo que produce un estado de desnutrición permanente en el niño y otros riesgos; también el no proporcionar los cuidados médicos necesarios cuando el menor lo requiera o las omisiones de servidores públicos en cuanto al respeto y eficiencia con que deben realizar su trabajo y función pública en los casos en que les corresponda prestar servicios y atención a los menores.”5

Entre las formas de maltrato poco conocido, son:

Abuso fetal:

Es la agresión que sufre el producto durante la gestación, siendo de forma intencional o por negligencia. El primero es consecuencia de traumatismo directos, ingestión de sustancias y prácticas abortivas, la segunda como consecuencia de la falta de control prenatal.

Síndrome de Münchausen por poderes:

Variedad de maltrato en la que el adulto, mediante la falsificación de datos clínicos simula o produce una enfermedad en el menor sin existir tal, que aparentemente requiera atención médica. La existencia de dichos síntomas obliga al médico a pensar en enfermedades poco comunes, a realizar estudios y procedimientos de diagnóstico complejos, o bien a ensayar tratamientos diversos y prolongados

Maltrato escolar:

La exageración con la que los maestros manejan los recursos disciplinarios es otra variedad de maltrato social, ya que en gran medida estos excesos son permitidos tanto por la institución como por los padres mismos como una forma de educación. Otra situación que puede caer en esta variedad de maltrato es el hecho de privar a los menores de la educación cuando por cuestiones laborales los maestros se ausentan de las aulas.

Niños de la calle y en la calle:

Dentro del primer grupo quedan comprendidos aquellos menores que nacen en este sitio sin tener hogar. Los menores viven en la calle, o bien en instituciones especiales de las cuales posteriormente tratan de huir.6

De acuerdo con la Unicef, “Entre 55 y 62% de los adolescentes en secundaria señalan haber sufrido alguna forma de maltrato en algún momento de su vida.14 Entre 2007 y 2011 se ha duplicado la tasa de homicidios en los rangos de edad de 15 a 17 años, pasando de 8.2 a 15.8 por cada 100 mil habitantes.7 Las cifras verificables de menores de edad que han perdido la vida por causa de maltrato infantil no existen, niñas y niños que viven violencia brutal no son diagnosticados correctamente y la omisión juega un papel preponderante en este tema.

Con información de Red por los Derechos de la Infancia (REDIM) señalan que “con los datos del Portal de las Procuradurías de DIF Nacional, los reportes por casos comprobados de maltrato contra niñas y niños aumentaron en 9,398 (51.4%) entre 2013 y 2014, pasando de 18,277 a 27,675. Sin embargo, la gran inconsistencia de las cifras que reportan algunas de las entidades federativas, impiden saber si ha crecido la violencia, si solo se han incrementado los reportes o bien si algunos estados tienen subregistro.”8 Miles de estos niños han regresado a sus hogares a seguir viviendo todo tipo de maltrato, y se tiene casos registrados de algunos que mueren a causa de ello cuando pudieron ser salvados.

En el análisis realizado por REDIM, subraya que el “Estado de Coahuila que reportó 2,960 casos comprobados de maltrato en 2013 y 9,698 en 2014, lo que representa un aumento de 6,738 casos (un incremento del 227% en el número de reportes). Otro caso que destaca es el del estado de Chiapas, que no había reportado casos en 2012 y 2013 y que para 2014 reporta 3,735 casos. La suma de los casos reportados por ambos estados entre 2013 y 2014 (10,473) son en gran medida los que explican el incremento en el total de reportes de casos comprobados de maltrato a nivel nacional”.9

Los datos nos demuestran que el maltrato infantil va en crecimiento, lo que nos da la pauta para señalar que las medidas implementadas no están dando los resultados debidos.

Respecto a la madre, el padre y a la familia, se ha encontrado que la gran mayoría tienen antecedentes de maltrato o poco afecto en su infancia, bajo control ante la frustración, baja autoestima, madre o padre solo que no saben cómo educar a sus hijos y en muchas ocasiones son padres adolescentes. Asimismo, contribuye en gran medida el exacerbado uso de drogas y alcohol lo que ha provocado maltrato infantil, disfunción familiar, trastornos emocionales y falta de afecto para los hijos, pero principalmente la falta de valores.

La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país establece que los países parte: “Tomarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas adecuadas para proteger al niño de toda forma de violencia física o mental, de traumatismos o de maltratos, de descuidos o tratamiento negligente, de maltrato o explotación, en especial del abuso sexual, mientras se encuentre al cuidado de sus padres, del guardián legal o de cualquier otra persona que esté al cuidado del niño.”10 Si bien, hace más de veinte años fue ratificado por nuestro país dicho instrumento, muy poco se ha hecho para atender de manera integral esta problemática.

De acuerdo al documento Violencia y maltrato infantil en la familia: una reflexión actual y prospectiva “...los padres deberán ejercer la patria potestad sin que haya abuso en el derecho a corregir, lo que implica que deberán abstenerse de ejecutar actos de violencia en el ejercicio de la misma, y los niños, las niñas y los adolescentes deberán gozar y ejercer de sus derechos a la protección de su integridad y a una vida libre de violencia, es decir, el goce de ellos. Para lograr esto, en este caso, el Estado, como sujeto pasivo, deberá proveer a través de diversas instancias competentes las medidas y mecanismos para garantizar el cumplimiento, goce, ejercicio y protección de los deberes y derechos correspondientes.”11

El derecho a corregir no implica violencia, ya que el interés en los hijos se debe basar principalmente en amarlos y protegerlos, en que se les dote de una sana formación psicológica, espiritual y afectiva, que les brinde las bases para su mejor desarrollo, con amor, cariño y sobre todo respeto. Si bien, la discusión se ha vertido en este derecho en determinar los límites al corregir, existen hoy en día formas disciplinarias que no implican violencia, donde debe imperar el respeto y la consideración mutua, sin que ello implique que se les quite este derecho a los padres como principales responsables formadores de sus hijos.

Sin embargo, cuando este derecho se trasforma en puñetazos, patadas, quemaduras, insultos etcétera, aun cuando estén socialmente aceptados, se convierte en una corrección abusiva. Por tanto, estamos obligados a legislar para que sean diseñadas estrategias multidimensionales dirigidas a eliminar la cultura del maltrato infantil, como un hábito socialmente aceptado, incrementando y mejorando estrategias de sensibilización en todos ámbitos.

Este comprobado que la atención efectiva del o los agresores, permitiría que en la medida que se reconozca el problema, la ayuda profesional será más eficaz y así podremos brindarle un mejor presente y futuro a nuestra niñez.

Por lo anteriormente expuesto, consideramos prioritario visibilizar en la agenda nacional esta problemática que atenta contra cada uno de los derechos de las niñas y los niños; segura estoy, que si trabajamos de manera decidida en todas las esferas de nuestra sociedad podremos brindarles el cuidado integral con respeto que su familia debe darle y que como sociedad debemos fomentar.

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo y se adiciona un tercer párrafo del artículo 343 Bis del Código Penal Federal, y se adiciona un tercer párrafo del artículo 49 de la Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Primero. Se reforma el segundo párrafo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 343 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 343 Bis. Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.

A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia.

El juez de la causa determinará la asistencia obligatoria del agresor y de la familia en primer grado, a programas educativos y psicológicos de acuerdo a las valoraciones correspondientes por el profesional en la materia.

Segundo. - Se adiciona un tercer párrafo al artículo 49 de la Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 49 . En los casos en que niñas, niños y adolescentes sean víctimas de delitos se aplicarán las disposiciones de la Ley General de Víctimas y demás disposiciones que resulten aplicables. En todo caso, los protocolos de atención deberán considerar su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez para la implementación de las acciones de asistencia y protección respectivas, así como la reparación integral del daño.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Sistema Nacional de Protección Integral a que se refiere la presente Ley, deberá coordinarse con el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, el cual procederá a través de su Comisión Ejecutiva en los términos de la legislación aplicable.

El Sistema Nacional de Protección Integral establecerá programas de acción, prevención e identificación de maltrato infantil en los ámbitos familiar, escolar e institucional, para generar estrategias de denuncia, atención, tratamiento y rehabilitación integral, a través de protocolos para la identificación del Síndrome del Niño Maltratado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para dar cumplimiento al presente decreto se sujetarán a los programas presupuestarios en la materia y se cubrirán con los recursos que apruebe la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate.

Notas

1 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs150/es/

2 http://www.medigraphic.com/pdfs/facmed/un-2013/un136b.pdf

3 http://www.pediatria.gob.mx/cainminp.html

4 http://www.facmed.unam.mx/cainm/definicion/index.html

5 http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/v iew/3614/4370

6 http://www.facmed.unam.mx/cainm/definicion/formas_maltrato.htm

7 http://www.unicef.org/mexico/spanish/UNICEFReporteAnual_2013_final.pdf

8 http://derechosinfancia.org.mx/index.php?contenido=boletin&id=75&id_opcion=73

9 http://derechosinfancia.org.mx/index.php?contenido=boletin&id=75&id_opcion=73

10 http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx

11 http://biblio.juridicas.unam.mx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2016.

Diputada Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica)

Que adiciona el artículo 4o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, en su carácter de diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo, a la fracción V, del artículo 4 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Reconocer el potencial de las personas es, sin lugar a dudas, una de las primeras tareas al momento de evaluar los recursos con los que toda sociedad cuenta para trazar sus objetivos y políticas públicas, tendientes al bienestar social y personal de sus componentes.

En este contexto es que la Organización de Naciones Unidas ha creado con la participación de todos los países miembros, los “Objetivos de Desarrollo Sustentables”, también conocidos como ODS. Ellos forman parte de la Agenda 2030, a través de la cual Naciones Unidas pretende mejorar y hacerse cargo de las falencias que presentaron los Objetivos de Desarrollo del Milenio, establecidos en el año 2000 y por lo cuales, sus países miembros, han podido superar algunos escollos para alcanzar el bienestar de su población.

“Los Objetivos de Desarrollo Sostenible que las Naciones Unidas están definiendo como parte de la nueva agenda de desarrollo sostenible deben concluir la labor realizada y garantizar que nadie se quede atrás.”,1 para lo cual debe tenerse presente “«la esperanza y la oportunidad que tenemos ante nosotros...esta generación tiene el potencial necesario para superar muchos de los retos que se nos plantean... podemos acabar con la pobreza para 2030, transformar vidas y encontrar nuevas formas de proteger el planeta al mismo tiempo.»”2

A este respecto, Naciones Unidas ha trabajado arduamente desde el año recién pasado para facilitar las conversaciones mundiales sobre la agenda para el desarrollo sostenible, realizando consultas y apoyo a los Estados Miembros, “a través de aportaciones con base empírica, pensamiento analítico y experiencia sobre el terreno.”3

Esta agenda 2030 consta de 17 objetivos a alcanzar por sus países miembros. Para los efectos de la presente iniciativa, destacamos el objetivo número 1, consistente en la erradicación de la pobreza en todas sus formas en todo el mundo, y el objetivo número 4, correspondiente al compromiso que tienen las naciones de garantizar una educación de calidad, inclusiva y equitativa, y promover las oportunidades de aprendizaje permanente para todos.

En el primer informe sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible, se subrayaron los grandes desafíos que su consecución conllevan para cada uno de los Estados Miembros de Naciones Unidas, en especial, para aquellos que presentan un rezago importante en el cumplimiento de los objetivos de desarrollo del milenio, como resulta ser el caso de México.

En lo que cabe al objetivo número 4, esto es, “garantizar una educación de calidad inclusiva y equitativa, y promover las oportunidades de aprendizaje permanente para todos”, Naciones Unidas platea que “La consecución de una educación de calidad es la base para mejorar la vida de las personas y el desarrollo sostenible. Se han producido importantes avances con relación a la mejora en el acceso a la educación a todos los niveles y el incremento en las tasas de escolarización en las escuelas, sobre todo en el caso de las mujeres y las niñas. Se ha incrementado en gran medida el nivel mínimo de alfabetización, si bien es necesario redoblar los esfuerzos para conseguir mayores avances en la consecución de los objetivos de la educación universal. Por ejemplo, se ha conseguido la igualdad entre niñas y niños en la educación primaria en el mundo, pero pocos países han conseguido ese objetivo a todos los niveles educativos.”4

Para dichos efectos, dentro de las metas de este 4º objetivo, se propuso, entre otras, para el 2030 “eliminar las disparidades de género en la educación y garantizar el acceso en condiciones de igualdad de las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad, a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional”5 como, asimismo, “garantizar que todos los jóvenes y al menos una proporción sustancial de los adultos, tanto hombres como mujeres, tengan competencias de lectura, escritura y aritmética.”6

De este modo, México adquirió el compromiso de cumplir, además de los 16 restantes, el objetivo de desarrollo número 4 y, por ende, garantizar que su población posea las competencias en lectura y escritura. Se considera, entonces, que la lectura y la escritura son las aptitudes y capacidades necesarias para que la población mexicana, niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos puedan superar la brecha socioeconómica que el analfabetismo ha significado para nuestra sociedad.

Es por ello, que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), ha enfatizado que “«Promover la alfabetización debe estar en el corazón de nuestra agenda»”,7 entendiendo que éste es un derecho que se configura como un valioso motor para la dignidad de las personas y para propiciar un base de desarrollo social sostenible.

En este mismo sentido, Ban Ki-moon ha señalado que “«Todas las personas analfabetas merecen una oportunidad para aprender a leer y escribir. Cuando se les brinda esa posibilidad, estamos creando sociedades más productivas, estables y seguras»”.8

Por otra parte, deberá considerarse que este 4º ODS “se basa en la firme convicción de que la educación es uno de los motores más poderosos y probados para garantizar el desarrollo sostenible. Con este fin, el objetivo busca asegurar que todas las niñas y niños completen su educación primaria y secundaria gratuita de aquí a 2030. También aspira a proporcionar acceso igualitario a formación técnica asequible y eliminar las disparidades de género e ingresos, con el fin de lograr acceso universal a educación superior de calidad.”9

Dentro del territorio nacional, el Estado mexicano se ha enfocado en garantizar el ODS 4º, principalmente, mediante la promoción del uso de las tecnologías de la información (TIC). Tal es el caso de “MexicoX”, plataforma digital en la que es posible realizar cursos en línea a través de código Edex , y por la cual se busca asegurar una educación equitativa y asequible para todos los mexicanos.

Se deben apoyar este tipo de iniciativas, que buscan garantizar el acceso de todos los mexicanos a una educación de calidad sin distinción de sexo, raza, color de piel, etnia, condición socioeconómica, o cualquier otro rasgo físico o moral. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso redoblar el esfuerzo, México lo demanda, y lo merece.

Atendido lo anterior, y al hecho que la ley referenciada entró en vigor el 24 de julio de 2008, es que la presente iniciativa busca alinear la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro con la Agenda 2030 de Naciones Unidas a la que se ha hecho referencia, más especialmente a su Objetivo de Desarrollo Sostenible número 4, por el cual el Estado Mexicano se ha obligado a “garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”, introduciendo un segundo párrafo a la fracción V, del artículo 4 de la ley en comento, para consignar, expresamente, que pese sobre el Estado el deber de crear las condiciones de equidad necesarias, en el ámbito de la educación, con el objeto de acercar a la población de los sectores más vulnerables al libro y al hábito de la lectura, asimilando que ambas acciones son los medios idóneos y pertinentes para que dicho grupo social pueda alcanzar los niveles de desarrollo sostenible en los términos de la Agenda 2030.

Entonces, se estima pertinente y ajustado a derecho posibilitar, dentro del objetivo prescrito en la fracción V, del artículo 4 del texto legal a modificar, que los programas y acciones de coordinación institucional en el campo de la educación puedan establecer condiciones de equidad, esto es, diferenciaciones en el trato de las personas debido a su condición de población vulnerable, con el fin de equipararlos o nivelarlos en el acceso a los libros y al hábito de la lectura, por considerar que la lectura, e implícitamente la escritura, forman parte importante de una buena política de alfabetización y, éste, una herramienta de desarrollo sostenible.

De este modo, mediante la adición propuesta, se va a establecer dentro de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro un nuevo paradigma dentro de la educación inclusiva, cual es el criterio de la sostenibilidad, entendido éste como aquel mecanismo de desarrollo social, económico y medio ambiental que puede mantenerse en el tiempo, ya que considera tres de los aspectos básicos del quehacer y de la vida de las personas, en una combinación que asegura el progreso y perfeccionamiento del crecimiento de nuestros pueblos.

Bajo este razonamiento, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ha acuñado el término de Educación para el Desarrollo Sostenible (EDS), que es el sistema educativo que “permite que cada ser humano adquiera los conocimientos, las competencias, las actitudes y los valores necesarios para forjar un futuro sostenible.”10

Este concepto implica que todos los sistemas educativos, en el marco de los países miembros de las Naciones Unidas y que hayan adscrito a la Agenda 2030, incorporen temas tan relevantes como el cambio climático, la reducción del riesgo de desastres, la biodiversidad, la reducción de la pobreza y el consumo sostenible.

Esta tarea parte, necesariamente, de métodos de enseñanza y aprendizaje participativos, en el sentido de incluir a todos los actores del ámbito educativo, valorando especialmente la inclusión de todos los grupos de la población como elementos que enriquecen el acervo cultural de todas las naciones.

Asimismo, se estima que la adición propuesta constituirá una valiosa herramienta para que el Ejecutivo Federal pueda llevar a cabo su Plan Nacional de Desarrollo, particularmente respecto de su meta nacional de “México Incluyente”, y por la cual se busca “Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población” y “Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente” y por las cuales se propicia la participación social, en cada una de las etapas del ciclo de vida, con énfasis en el bienestar de los pueblos y comunidades indígenas; la protección e inclusión integral de las personas con discapacidad, mujeres, niñas, niños y adolescentes; los migrantes; los adultos mayores; y las personas que se encuentran en situación de pobreza o pobreza extrema que, conforme datos proporcionados por Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) y contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, al año 2010, ascendían al 46.2% y al 10.4% de la población nacional, respectivamente.

Esta situación de pobreza o extrema pobreza le impide a esta parte de la población ejercer uno o más de los siguientes derechos sociales: educación, acceso a los servicios de salud, a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, a servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación; por lo que se considera que a través del hábito de la lectura podrían alcanzar un nivel de desarrollo que les permita salir de su condición de pobreza o extrema pobreza.

El cuadro que a continuación se presenta, sintetiza en qué consiste la adición de un párrafo segundo, a la fracción V, del artículo 4 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro:

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo prescrito en el párrafo primero, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo, a la fracción V, del artículo 4 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo, a la fracción V, del artículo 4 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:

Artículo 4. La presente Ley tiene por objeto:

I. ... a IV. ...

V. Hacer accesible el libro en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional para aumentar su disponibilidad y acercarlo al lector.

Tratándose de la población de sectores vulnerables, el Estado deberá propender a crear las condiciones de equidad necesaria, a través de programas y acciones de coordinación institucional en el ámbito de la educación, con el fin de acercar a dicha población al libro y al hábito de la lectura, entendidos ambos como medios de desarrollo sostenible.

VI. ... a VIII. ...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 2016, Hacia una nueva agenda de desarrollo sostenible - Desarrollo Sostenible, Desarrollo Sostenible, fecha de acceso: 8 de agosto de 2016, disponible en: http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/mdgs/

2 Citado en 2016, Hacia una nueva agenda de desarrollo sostenible - Desarrollo Sostenible, Desarrollo Sostenible, fecha de acceso: 8 de agosto de 2016, disponible en: http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/mdgs/

3 2016, Hacia una nueva agenda de desarrollo sostenible - Desarrollo Sostenible, Desarrollo Sostenible, fecha de acceso: 8 de agosto de 2016, disponible en: http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/mdgs/

4 2016, Educación - Desarrollo Sostenible, Desarrollo sostenible, fecha de acceso: 8 de agosto de 2016, disponible en:
http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/education/

5 2016, Educación - Desarrollo Sostenible, Desarrollo sostenible, fecha de acceso: 8 de agosto de 2016, disponible en:
http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/education/

6 2016, Educación - Desarrollo Sostenible, Desarrollo sostenible, fecha de acceso: 8 de agosto de 2016, disponible en:
http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/education/

7 2016, La alfabetización debe figurar en el corazón de la nueva agenda de desarrollo, según la UNESCO - Desarrollo Sostenible, Desarrollo Sostenible, fecha de acceso: 8 de agosto de 2016, disponible en:
http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/
la-alfabetizacion-debe-figurar-en-el-corazon-de-la-nueva-agenda-de-desarrollo-segun-la-unesco/

8 2016, La alfabetización debe figurar en el corazón de la nueva agenda de desarrollo, según la UNESCO - Desarrollo Sostenible, Desarrollo Sostenible, fecha de acceso: 8 de agosto de 2016, disponible en:
http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/
la-alfabetizacion-debe-figurar-en-el-corazon-de-la-nueva-agenda-de-desarrollo-segun-la-unesco/

9 2016, Objetivo 4: Educación de calidad, UNDP, fecha de acceso: 8 de agosto de 2016, disponible en: http://www.undp.org/content/undp/es/home/sdgoverview/post-2015-developm ent-agenda/goal-4.html

10 2016, Educación para el Desarrollo Sostenible | Educación | Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco.org, fecha de acceso: 8 de agosto de 2016, disponible en: http://www.unesco.org/new/es/our-priorities/sustainable-development/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y el inciso h) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

1. Introducción y antecedentes

Una de las principales razones recurrentes para que las tan anheladas transformaciones en materia económica no se hayan cristalizado de forma eficiente en nuestro país, ha sido sin duda la falta de una visión de progreso a largo plazo, que cuente dentro de sus principales componentes con la inclusión de los esfuerzos cotidianos de todos los actores que intervienen en el proceso productivo, pero sobretodo de los detonadores de la micro, pequeña y mediana empresa, que representan un gran número de mexicanos que día con día imprimen todo su esfuerzo y dedicación para manejar sus negocios de la manera más eficiente posible.

De ahí se desprende, que aun cuando es necesario reconocer, que los esfuerzos en el ámbito del impulso y desarrollo de este tipo de organismos sociales ha sido relevante, en la actualidad aún faltan por revisar y modificar varios aspectos de su desarrollo, así como las principales directrices de su marco jurídico y de las políticas públicas que les dan vigencia.

De esta suerte, se infiere la necesidad de revisar y actualizar con sumo cuidado la estructura de los órganos que tienen que ver con su desarrollo, toda vez que la impronta que nos ocupa es dar continuidad y agilidad a su proceso de actualización, para atender de manera permanente la cambiante realidad en la materia, considerando los distintos ámbitos de su desarrollo como el sociopolítico, cultural y administrativo.

Así pues, las propuestas que se integran a este proyecto, tienen que ver con resolver algunos supuestos, que de no modificarse de inmediato, invariablemente derivarán en que la instancia que debe promover, analizar y dar seguimiento a los esquemas, programas, instrumentos y acciones para el desarrollo de las Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Mipymes), no funcione de manera adecuada y por ende que no se cumpla el objetivo de lograr que éstas accedan a un mayor y mejor desempeño de sus capacidades de gestión, y por otro lado que no transiten hacia el fortalecimiento de sus habilidades tecnológicas, que no incrementen su productividad para mejorar los servicios y productos que ofrecen, o que simplemente no logren visualizar de manera objetiva cuáles son las acciones de mejora que pueden emprender para no sucumbir en el intento de mantenerse vigentes.

En contraposición podemos acotar que de lograr por lo menos un funcionamiento óptimo del Consejo Nacional para la Competitividad de las Mipymes; los organismos que nos ocupan, contarán con los elementos básicos de acceso a la información, que deberán resultarles relevantes para una adecuada toma de decisiones, para acceder a una educación financiera tanto personal como de sus familias, que les permitan encontrar mejores facilidades, como por ejemplo localizar las mejores líneas de crédito, las tasas de interés más bajas o simplemente a evitar el sobreendeudamiento y a conocer los diferentes modelos y opciones de incubación.

En suma, con la puesta en marcha de esta propuesta, se pretende que el Consejo Nacional para la Competitividad de las Mipymes funcione de la mejor manera posible, para que cumpla con su misión a través de la implementación de sus actividades de asesoría, promoción y seguimiento a las acciones de desarrollo, solventando en la medida de lo posible la situación de vulnerabilidad en la que éstas se encuentren, evitando al mismo tiempo el advenimiento de aquellos grandes rezagos de los que son objeto, como lo son la indeseable marginación de las fuentes de financiamiento formales, los altos índices de rotación de personal, los bajos niveles de supervivencia, los elevados costos de sus transacciones, así como se les incentive para llegar más fácilmente a su población objetivo ya sea de ventas o de servicios, impulsando paralelamente su capacitación, para finalmente acceder al fomento de su propia innovación y el adecuado uso de nuevas tecnologías.

Por lo tanto, es menester puntualizar que por lo que hace a la presentación de esta propuesta, sería interesante ubicarla dentro del ámbito de las oportunidades de mejora que se pueden abordar en la figura de proyectos al interior de la propia Cámara de Diputados, porque destaca que se está impulsando como parte de un mayor interés por las problemáticas que vive día a día el ciudadano.

Esto es así porque se direcciona al imprescindible apoyo del ejercicio parlamentario en favor de la gente que más lo necesita, pero partiendo de un enfoque integral del óptimo funcionamiento de los organismos que ya están en operación.

II. Marco teórico

Otro elemento dentro de esta presentación de la propuesta de referencia tiene que ver con poner en la mesa de las discusiones los distintos elementos del marco teórico conceptual mexicano, que resultan de gran utilidad a la hora de realizar las revisiones posteriores.

Así, tenemos en primera instancia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , ya establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante el fomento del crecimiento económico.

Adicionalmente, esta disposición del orden constitucional, instruye al Estado para el fomento de las actividades que demandan el interés general y la concurrencia al desarrollo económico nacional, pero con responsabilidad social, incluyendo a los sectores: público, privado y social.

Por otro lado sobresale para el mejor entendimiento de esta exposición de motivos, que contamos también con una Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que fue publicada el 30 de diciembre de 2002 en el Diario Oficial de la Federación y que tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo a su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad.

Esta ley señala también en su capítulo tercero, la existencia del Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, quedando establecido en su artículo número 15 que para el cumplimiento de los objetivos de la ley se establece el sistema1 de referencia.

Acto seguido se señala en el Artículo 16, que tal sistema comprende el conjunto de acciones que realiza el sector público y los diferentes sectores que participan en los objetivos de ese mismo ordenamiento, para el desarrollo de las Mipymes, considerando las opiniones del consejo y coordinados por la secretaría en el ámbito de su competencia.

Adicionalmente en su capítulo cuarto, se desprende todo lo que se refiere al Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, quedando señalado en el artículo 17, que el consejo es la instancia que promueve, analiza y da seguimiento a los esquemas, programas, instrumentos y acciones que deben desarrollarse en apoyo a las Mipymes2 .

Así pues, es en el ámbito de aplicación de este consejo, que se ventila en esta propuesta toda un área de oportunidad, en el sentido de mejorar su funcionamiento, introduciendo cambios que serán plenamente detallados en los objeto de la presente propuesta.

Por otro lado, se tiene que en cumplimiento de las obligaciones del Poder Ejecutivo, se delineó un Reglamento de la propia Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa . En efecto, existe la referencia de que fue el 24 de mayo de 2006, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, mismo que tiene como finalidad la debida implementación de los programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de este tipo de empresas.

No se omite detallar que para el campo de las políticas públicas, encontramos plasmado en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, que una de las principales metas nacionales establecidas en dicho plan, es el contar con un México Próspero.

Esto último se considera sumamente relevante, puesto que las prosperidad de un país no puede lograrse, sino a través de emprender las acciones que apoyen de manera decidida a los sectores de la población que realizan un esfuerzo encomiable por fomentar su economía familiar, mejorando la productividad de sus negocios, a través de los cuales obtienen el sustento necesario para los suyos.

De esta manera, se deduce que esta meta se ve reflejada en su objetivo 4.8, que establece que el desarrollo de los sectores estratégicos del país y es específicamente en la estrategia 4.8.4 donde se menciona la necesidad de impulsar a los emprendedores y fortalecer a las micro, pequeñas y medianas empresas.

Como consecuencia de esto, surge ahora el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, donde se contempla en el objetivo sectorial 3, el fin de impulsar a emprendedores y fortalecer el desarrollo empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Otro importante documento que es oportuno tomar en cuenta, es el Programa para Democratizar la Productividad, ocurso que tiene bajo su cargo, la necesidad inminente de atender la promoción del desarrollo de una cultura emprendedora y empresarial, así como el acceso a financiamiento-capital a los emprendedores y las Mipymes y finalmente la inserción exitosa de los sectores estratégicos de mayor dinamismo.

Ya por el lado de las instituciones, encontramos al Instituto Nacional del Emprendedor, que tiene por objeto, entre otros, el de incentivar el crecimiento económico nacional, regional y sectorial, mediante el fomento a la productividad e innovación en las micro, pequeñas y medianas empresas, ubicadas en sectores estratégicos que impulsan el fortalecimiento ordenado, planificado y sistemático del emprendimiento y del desarrollo empresarial en todo el territorio nacional; así como la consolidación de una economía innovadora, dinámica y competitiva.

Para culminar con esta serie de ordenamientos que le dan vigencia a este temática en el ámbito de su aplicación, encontramos que con el objeto de promover el desarrollo económico nacional, se lleva a cabo el otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, consolidación, y competitividad de las Mipymes, y las iniciativas de los emprendedores, así como aquellos que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores Mipymes, y más y mejores emprendedores, por lo que la Secretaría de Economía, publicó el 30 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor (FNE) para el ejercicio fiscal de 2016.

III. El Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem)

Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, que de conformidad con lo previsto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 2o. fracción I, 17, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 1, 2 apartado C, fracción IV y 57 Bis de su Reglamento Interior, tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial.

Fue creado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2013, está a cargo de un presidente designado por el titular del Ejecutivo federal y con el propósito de que cuente con un instrumento que le permita una eficaz y eficiente gestión administrativa para el cumplimiento de su objeto, se expidió el acuerdo que regula su organización y funcionamiento.

IV. Clasificación de las empresas de la Secretaría de Economía 3

Un buen esfuerzo de clasificación lo podemos encontrar en el realizado por la Secretaría de Economía, y se refiere a que por su tamaño las empresas se clasifican en micro, pequeña, y mediana; siendo micro empresas aquellas que tiene hasta 10 trabajadores como máximo, con ventas anuales hasta por cuatro millones de pesos con un tope máximo combinado * de cuatro punto seis millones de pesos, tanto para empresas comerciales, industriales, o de servicios.

Se consideran pequeñas empresas para el sector comercial aquellas que tienen desde 11 hasta 50 trabajadores y ventas anuales desde cuatro mil diez pesos hasta cien millones de pesos con un tope máximo combinado* de 93 millones de pesos; y para las empresas industriales y de servicios cuando el número de trabajadores es de 11 hasta 50, con ventas anuales desde cuatro mil cien pesos hasta cien millones de pesos con un tope máximo combinado* de noventa y cinco millones de pesos.

Finalmente se considera medianas empresas a aquellas empresas comerciales que tienen desde 31 hasta 100 trabajadores, con ventas anuales desde cien mil diez pesos, hasta 250 millones de pesos con un tope máximo combinado de doscientos treinta y cinco millones de pesos; de servicios aquellas con 51 hasta 100 trabajadores, con ventas anuales desde cien mil diez pesos hasta doscientos cincuenta millones de pesos con un tope máximo combinado de doscientos treinta y cinco millones de pesos; y para las empresas industriales aquellas con 51 hasta 250 trabajadores, con ventas anuales desde cien mil diez pesos hasta doscientos cincuenta millones de pesos, con un tope máximo combinado de doscientos cincuenta millones de pesos.

V. Objetivos de la propuesta:

Uno de los aspectos nodales de toda propuesta, tienen que ver necesariamente con estimar los objetivos que se pretenden alcanzar, considerando las ventajas y factores de éxito que pueden incidir con su puesta en marcha. De esta forma se presenta de manera enunciativa más no limitativa, las posibles ventajas que podrán generarse a través de una mejor organización y dirección del Consejo Nacional para la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa.

A saber:

1. Se modifican las disposiciones que tienen que ver con el Consejo Nacional de la Productividad como a continuación se detalla:

a) Se le define como un órgano colegiado de asesoría y apoyo técnico, para articular acciones en favor de las Mipymes. Esto tiene que ver con dejar claro en la ley, cuál es la principal función de este consejo, considerando que en la práctica se inserta dentro de una serie de organismos que cumplen con misiones y visiones específicas y diferentes –aunque complementarias– como lo es la Secretaría de Economía y el Instituto Nacional del Emprendedor.

b) Se reitera la función paralela del consejo, como una la instancia que promueve, analiza y da seguimiento a los esquemas, programas, instrumentos y acciones que garanticen el desarrollo de las Mipymes. De manera adicional a la función de asesoría y apoyo técnico, se reafirma la convicción de que este consejo debe también contribuir a que se detonen todas aquellas acciones que se orienten hacia el desarrollo de la Mipymes.

c) Se actualiza la integración del consejo . Uno de los aspectos que pueden inclinar la balanza hacia la mayor efectividad en las acciones que se emprendan, tienen que ver con revisar su integración. Para esto se están adicionando aquellas figuras de los diferentes sectores que pueden realizar importantes aportaciones a su actividad.

De esta forma se está proponiendo que se integre a este importante organismo:

1. El Director del Instituto Mexicano del Seguro Social. Es por todos conocido, que una buena parte de los indicadores que se analizan para la evolución de las instituciones, tienen que ver con el alta o baja de los empleadores de sus colaboradores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Por tal motivo, consideramos que resulta relevante que la presencia del instituto en el consejo, puesto que puede contribuir a conocer con mayor amplitud dichos indicadores.

Por otro lado sobresale que el propio instituto cuenta con variados programas y servicios que resultan de suma utilidad para los micro y pequeños empresarios. En tal sentido se destaca la pertinencia de contar con sus valiosas aportaciones en el consejo.

2. El presidente del Consejo Nacional de Educación para la Vida y el Trabajo (Conevyt). Esto tiene que ver con la actual tendencia internacional de direccionar la educación para la vida y el trabajo. En este sentido se traduce en una gran utilidad el contar en el consejo con una representación de este organismos, puesto que los tres componentes con los trabaja dicho consejo se impactan de manera directa con la actividad de los empresarios de menor escala.

3. Y en general sobresale la importancia de contar con dos miembros de los consejos estatales de la misma naturaleza, los titulares de otras dependencias y entidades de la administración pública federal cuyas funciones estén vinculadas con el objeto y misión del consejo, especialistas en los temas a discusión, representantes de los Poderes Legislativo y Judicial federales y de las entidades federativas, representantes de los sectores privado y social, así como representantes de organismos u organizaciones internacionales afines al objeto del consejo.

Todas estas nuevas figuras, indudablemente pueden dar un mayor y mejor impulso a las acciones del mismo, por lo que bien vale la pena realizar un esfuerzo adicional de convocatoria, que redundará siempre en obtener mejores aportaciones y conocimientos para la puesta marcha de mejores iniciativas.

d) Se elimina el nombre del subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa, y se introduce el del presidente del Instituto Nacional del Emprendedor . Otro objetivo de la propuesta tiene que ver con un cambio de forma, puesto que se aprovecha esta propuesta para cambiar lo especificado en la fracción X del artículo 18, donde se hace referencia a una Subsecretaría que en la práctica ya no existe, para dar paso a la figura del funcionario que asumió las funciones que antes tenía dicha subsecretaria.

e) Se determina que el cargo de miembro del consejo será honorífico y que no se recibirá retribución, emolumento o compensación alguna. Esta aclaración integrada en la propia legislación, tiene que ver con dejar perfectamente claro, que para el caso de los consejeros no será posible que exista ninguna contraprestación económica para aquellas personalidades que decidan aportar lo mejor de sí mismos participando en este organismo. La principal utilidad de esta disposición, radica en que de esta manera, se reducen las posibilidades de que exista algún conflicto de interés –por lo menos en lo que se refiere al aspecto económico– que pudieran redundar en llevar beneficios extras hacia sectores determinados.

f) Los integrantes del consejo acreditarán ante el mismo a sus respectivos suplentes, que deberán ser como mínimo de los dos niveles inmediatos inferiores al de ellos y fungirán como miembros en sus ausencias. Este cambio tiene su mayor utilidad en que no obstante que se mantiene un buen nivel de participación de los integrantes, en caso de ausencias de los titulares, existirá la posibilidad de que envíen a alguno de sus subordinados pero que cuenten con la cercanía suficiente para que el seguimiento de las acciones mantenga un buen nivel y que a la vez la figura de suplencia sea lo suficientemente flexible para no dificultar el desarrollo de las sesiones por falta de quórum.

g) En las ausencias del presidente del consejo, el presidente del Instituto Nacional Emprendedor asumirá dichas funciones. Esto debe ser así porque actualmente ha desaparecido ya la figura del Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa y debe ser el Titular del organismo de referencia quien deberá asumir dichas funciones.

h) Se adicionan las funciones y obligaciones del presidente del consejo para que no existan lagunas en cuanto a quien debe realizar determinadas funciones. Otro factor de éxito para que los aspectos logísticos se lleven a cabo de manera adecuada, tiene que ver con dejar bien claro que el Presidente del mismo debe conducir y organizar el funcionamiento del Consejo, convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias cuando resulte necesario, promover los convenios que el Consejo determine como viables para el cumplimiento de sus objetivos, supervisar que se cumplan los acuerdos adoptados, presentar anualmente el programa de actividades, presentar propuestas de programas necesarios para el cumplimiento de los objetivos, informar periódicamente del avance de las actividades y resultados obtenidos y finalmente dar apoyo y seguimiento al trabajo de los consejos estatales.

i) Se define con mayor precisión quién fungirá como secretario técnico del consejo y cuáles serán sus funciones principales. De esta forma queda claro en el precepto correspondiente, que la Secretaría Técnica estará a cargo del presidente del Instituto Nacional Emprendedor quien apoyará al presidente, –que es el secretario de Economía en turno– en todas aquellas funciones inherentes al desarrollo del mismo.

Actividad de suma importantica del funcionario de referencia, será la de dar seguimiento a los acuerdos que emanen de dicha instancia, teniendo especial cuidado de que se informe semestralmente al Congreso de la Unión sobre la evolución de los programas y los resultados alcanzados por los mismos.

También deberá coordinarse con los consejos estatales en lo referente a las actividades que están desarrollando en el ámbito de su competencia. Al respecto también se prevé en esta propuesta, la designación de un suplente, mismo que deberá ser designado por el propio titular del consejo, para que exista la confianza necesaria en el desarrollo de sus actividades.

j) Se precisa con mayor exactitud algunos aspectos de forma en el desarrollo de las sesiones. De esta manera queda claro que el consejo se reunirá en sesiones ordinarias cuando menos cada tres meses de acuerdo con el calendario que se apruebe en la primera sesión ordinaria del ejercicio y en sesiones extraordinarias cuando así decida convocar el Presidente a solicitud de cualquiera de sus miembros.

Otro cambio propuesto también se refiere a que todos los miembros del consejo gozarán de voz y voto en las sesiones. En este aspecto quedan incluidos también con la posibilidad de voto, aquellos invitados aprobados en sesión del pleno.

Adicionalmente se integra el supuesto de que el quórum se compondrá con la asistencia de su presidente y por lo menos con la mitad más uno de sus demás integrantes. Se mantiene la definición de que los acuerdos se deberán tomar por mayoría de votos y se especifica que en caso de empate, será el Presidente del mismo quien asumirá la responsabilidad de contar con el voto de calidad que desempataría las manifestaciones a favor o en contra.

k) Se adiciona la figura de subcomisiones, permitiendo que el consejo pueda acordar la constitución de subcomisiones de carácter permanente o transitorias. Otro aspecto que no puede dejarse al libre arbitrio de los participantes en el Consejo, es la posibilidad de que para el estudio de asuntos específicos se pueden formar subcomisiones de trabajo. La gran ventaja de esa subdivisión, tiene que ver con que de esta forma se podrá invitar a participar en las disertaciones de las distintas temáticas, a especialistas y expertos en los rubros a abordar, mismos que puede provenir de los sectores público, privado o social, incluyendo por supuesto al académico.

l) Se integra la disposición que faculta al consejo para sesionar en una sede alterna. La experiencia nos dicta, que este tipo de organismos deben contar con las facilidades necesarias para trabajar y desarrollarse en las mejores condiciones posibles. De esta forma se desprende que si del orden del día de una reunión determinada, se deduce que el Consejo deba reunirse por ejemplo en una región del país donde se estén generando serios problemas para la puesta en marcha de una actividad determinada, también se podrá elegir para sesionar una sede alterna, siempre que ésta resulte más conveniente para los objetivos de trabajo, no obstante que el domicilio principal del Consejo se mantiene en el Distrito Federal.

m) Se modifica el primer objeto del consejo, pretendiendo que abarque el abanico de sus actividades en conjunto que deberán estar encaminadas a desarrollar los aspectos de asesoramiento, estudio, propuesta, impulso y verificación del cumplimiento de los programas, mecanismos y servicios de apoyo para el desarrollo de la competitividad de las Mipymes, a través de acciones que consoliden y fortalezcan su productividad y les faciliten el acceso a procesos que les permitan asumir con mayores conocimientos sus decisiones.

n) Se integran a la legislación las atribuciones específicas del consejo. De esta forma surge la premisa de que el consejo deberá proponer e impulsar un proyecto de política nacional de apoyo y fomento a las Mipymes, organizar el Sistema Nacional de Impulso a las mismas, propiciar la coordinación y armonía en las políticas y mecanismos de las distintas instituciones públicas relacionadas, proponer criterios y mecanismos para la asignación de recursos fiscales adicionales, promover y fomentar fuentes adicionales de financiamiento con los sectores público, social y privado así como con organismos públicos internacionales vinculados con su objeto, así como fomentar la realización de estudios y proyectos de investigación, para elevar la calidad y eficiencia de los organismos sociales que nos ocupan en esta propuesta.

o) Se introduce la obligación de que las dependencias y entidades de la administración pública federal, proporcionen oportunamente al consejo la información y el apoyo que éste requiera para el cumplimiento de sus funciones. La última aportación de este proyecto, y no por eso menos importante, se refiere a la pertinencia de que todos aquellos organismos públicos que tengan que ver con el impulso a las Mipymes, deberán proporcionar de manera oportuna, todos aquellos datos que contribuyan a su mejor desempeño. Con esta disposición se pretende asegurar un excelente nivel de colaboración con los organismos de gobierno.

Con esta nueva disposición, se estará abonando de manera eficiente al ahorro de tiempo en los procedimientos, puesto que de manera expresa se contará necesaria para lograr los objetivos del consejo.

Tal es el caso de todas aquellas dependencias y entidades que manejan por ejemplo fondos para el mejoramiento de las actividades de las Mipymes, incluyendo las reglas claras para la obtención de los mismos.

VI. Cuadro comparativo de la redacción actual de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la propuesta que se está presentando para su modificación.

Es por todo lo anteriormente expuesto, que se presenta a continuación la propuesta de referencia, pretendiendo que este pleno se convierta en el amable conducto para su procesamiento legislativo respectivo

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo Primero: Se reforman el artículo 17, en su primer párrafo, 18 en su primero y segundo, tercero y cuarto párrafos; el artículo 19; el artículo 20 en sus párrafos primero y segundo; el artículo 21; el artículo 22 la fracción primera; todos ellos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Artículo Segundo: se adicionan el artículo 18 se adicionan las fracciones XIII y XIV recorriéndose las subsecuentes en su orden y se agrega un quinto párrafo; un artículo 18 Bis; un segundo párrafo al artículo 19; un quinto párrafo al artículo 20; un artículo 22 Bis y un artículo 22 Ter; todos ellos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar redactados como sigue:

Capítulo Cuarto
Del Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo 17. El Consejo es un órgano colegiado de asesoría y apoyo técnico para articular acciones en favor de las Mipymes, así como es la instancia que promueve, analiza y da seguimiento a los esquemas, programas, instrumentos y acciones que garanticen su desarrollo.

Artículo 18. El Consejo estará conformado por los siguientes integrantes :

I. al XIII. ...

XIV. El Director del Instituto Mexicano del Seguro Social

XV. El presidente del Consejo Nacional de Educación para la Vida y el Trabajo –CONEVYT.

XVI. Seis representantes de los secretarios de Desarrollo Económico o su equivalente en el Distrito Federal y en las entidades federativas;

XVII. El presidente de la Confederación Nacional de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos;

XVIII. El presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo;

XIX. El Presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana;

XX. El Presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación;

XXI. El Presidente de la Cámara de la Industria de la Transformación de Nuevo León;

XXII. El Presidente del Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco;

XXIII. Tres miembros de los Sectores que incidan en el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, quienes serán designados por la Secretaría y

XIV. Dos representantes del Congreso del Trabajo y un representante de la Unión Nacional de Trabajadores.

XXV . Dos miembros de los Consejos Estatales

El Consejo podrá invitar a participar en las sesiones y en sus actividades propuesta de cualquiera de sus integrantes y con la aprobación de la mayoría de éstos, a:

I. Los titulares de otras dependencias y entidades de la administración pública federal cuyas funciones estén vinculadas con el objeto y misión del Consejo.

II. Especialistas en los temas a discusión.

III. Representantes de los Poderes Legislativo y Judicial federales y de las entidades federativas.

IV. Representantes de los sectores privado y social.

V. Representantes de organismos u organizaciones internacionales afines al objeto del Consejo.

El cargo de miembro del Consejo será honorífico y por el que no se recibirá retribución, emolumento o compensación alguna.

Los integrantes del Consejo acreditarán ante el mismo a sus respectivos suplentes, que deberán ser como mínimo de los dos niveles inmediatos inferiores al de ellos y fungirán como miembros en sus ausencias.

En las ausencias del presidente del Consejo el presidente del Instituto Nacional Emprendedor asumirá dichas funciones.

Artículo 18 Bis. El presidente del Consejo tendrá las funciones y obligaciones siguientes:

I. Conducir y organizar el funcionamiento del Consejo.

II. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias cuando resulte necesario.

III. Promover los convenios que el Consejo determine como viables para el cumplimiento de sus objetivos.

IV. Supervisar que se cumplan los acuerdos adoptados por el Consejo.

V. Presentar anualmente el programa de actividades.

VI. Presentar a la consideración del Consejo, propuestas de programas necesarios para el cumplimiento de los objetivos.

VII. Informar periódicamente del avance de las actividades y resultados obtenidos.

VIII. Dar apoyo y seguimiento al trabajo de los Consejos Estatales.

IX. Las demás que resulten necesarias para el buen desempeño de las actividades.

Artículo 19. El Consejo contará con un secretario técnico, a cargo del presidente del Instituto Nacional Emprendedor, quien apoyará al presidente en todas sus funciones, dará seguimiento a los acuerdos que emanen de dicha instancia; informará semestralmente al Congreso de la Unión sobre la evolución de los Programas y los resultados alcanzados; y se coordinará con los Consejos Estatales en lo conducente.

El secretario técnico contará con un suplente designado por el presidente del Consejo.

Artículo 20. El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias cuando menos cada tres meses de acuerdo con el calendario que se apruebe en la primera sesión ordinaria del ejercicio y en extraordinarias cuando las convoque su presidente a solicitud de cualquiera de sus miembros. Todos los miembros del Consejo gozarán de voz y voto en las sesiones.

El quórum se compondrá con la asistencia de su presidente y por lo menos con la mitad más uno de sus demás integrantes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

...

...

El Consejo podrá acordar la constitución de subcomisiones de carácter permanente o transitorias para el estudio de asuntos específicos en las materias de su competencia. En las subcomisiones, a indicación del Consejo, se podrá invitar a participar a especialistas en los temas a tratar procedentes de los sectores público, privado o social.

Artículo 21. El domicilio del Consejo será en la Ciudad de México y podrá sesionar en una sede alterna, previa aprobación de sus integrantes, siempre que resulte más conveniente para los objetivos planteados en la sesión propuesta.

Artículo 22. El Consejo tendrá por objeto:

I. Asesorar, estudiar, proponer, impulsar y verificar el cumplimiento de programas, mecanismos y servicios de apoyo para el desarrollo de la competitividad de las Mipymes, a través de acciones que consoliden y fortalezcan su productividad y les faciliten el acceso a procesos que les permitan asumir con mayores conocimientos sus decisiones.

I. al XI. ...

Artículo 22 Bis. El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:

I. Proponer e impulsar un proyecto de política nacional de apoyo y fomento a las Mipymes.

II. Organizar un Sistema Nacional de Impulso a las Mipymes;

III. Propiciar la coordinación y armonía, en las políticas y mecanismos de las distintas instituciones públicas relacionadas.

IV. Proponer criterios y mecanismos para la asignación de recursos fiscales adicionales; asimismo, promover y fomentar fuentes adicionales de financiamiento con los sectores público, social y privado así como con organismos públicos internacionales vinculados con su objeto.

V. Fomentar la realización de estudios, proyectos de investigación, para elevar la calidad y eficiencia de las Mipymes.

VI. Proponer la realización de las sesiones en una sesión alterna, previa aprobación de sus integrantes y siempre que resulte más conveniente para los objetivos planteados en la sesión propuesta.

VII. Las demás que sean afines con las anteriores y coadyuven a la consolidación del sistema.

Artículo 22 Ter. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, proporcionarán oportunamente al Consejo, la información y el apoyo que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Artículos Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Para los efectos de la modificación de su reglamento y demás disposiciones aplicables, el Poder Ejecutivo federal contará con noventa días, a partir de la publicación del presente decreto.

Tercero. Para la puesta en marcha del Sistema Nacional de Impulso a las Mipymes, el Poder Ejecutivo federal contará con ciento ochenta días hábiles.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Para mayor información consúltese la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Diciembre del 2002 en la siguiente dirección electrónica. http://www.ordenjuridico.gob.mx/leyes.php

2 El objetivo primordial del Consejo Nacional para la Competitividad de las Micro, Pequeña y Mediana Empresa, es la promoción de mecanismos para que las Mipymes recibieran asesoría integral y especializada en las áreas de comercialización, mercadeo, tecnología, procesos productivos, diseño de producto y financiamiento, así como en materia de normalización y certificación. Para mayores referencias puede consultarse la Memoria Documental del Consejo, 2006-2012, editada por la Secretaría de Economía y publicada en: http://www.economia.gob.mx/files/transparencia/informe_APF/memorias/28_ md_cncmipyme.pdf

3 Esta clasificación de las empresas mexicanas está basada en el acuerdo publicado el día 30 de Junio de 2009 en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Economía de México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2016.

Diputada Martha Cristina Jiménez Márquez (rúbrica)

Que reforma y deroga diversas disposiciones de las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos, a cargo del diputado Ricardo Ángel Barrientos Ríos, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del Problema

El marco jurídico que regula las elecciones en nuestro país, la ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley de Partidos Políticos, debe ser revisado y actualizado conforme al avance tecnológico que se da en la sociedad y en el mundo de manera cotidiana, en particular, en lo que corresponde a su relación con los medios de comunicación, ya que en las últimas décadas la operación cotidiana de los partidos políticos y las campañas electorales se han visto influenciadas de manera decisiva por el manejo y la utilización de medios cada vez más modernos, por ello, es que consideramos necesario actualizar los dispositivos normativos electorales, en materia de franquicias telegráficas, ya que prácticamente estos se encuentren en desuso, debido a que los partidos políticos que gozan de esta prerrogativa, ya no la utilizan como medio de comunicación para sus actividades ordinarias o de campaña, optando por otros instrumentos más modernos de comunicación.

Argumentos

El 10 de febrero de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política - electoral, posteriormente, el 23 de mayo sus leyes secundarias, destacando entre estas:

- Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

- Ley General de Partidos Políticos.

Ésta última Ley nace de la abrogación del Libro Segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, conocido como antecedente de la LEGIPE, titulado “De los partidos políticos”.

En esta legislación actual, se regula el acceso de los partidos políticos nacionales a prerrogativas destinadas al uso de franquicias telegráficas, es decir, el uso de envío de telégrafos a todo el territorio nacional y éstas se ejercen por medio de la infraestructura de Telecomunicaciones de México (Telecomm), órgano público descentralizado del Estado.

Es por ello que, el Instituto Nacional Electoral contó con un importe total asignado al rubro de franquicias telegráficas de 693,497.00 (seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa y siete) pesos durante el año 2016; distribuidos de forma igualitaria, entre los partidos políticos nacionales, para cubrir el posible uso de este servicio.

Dicha información se encuentra plasmada en el acuerdo INE/CG1051/2015Del consejo general del instituto nacional electoral por el que se actualiza la distribución de las cifras del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes y actividades específicas de los partidos políticos nacionales para el ejercicio 2016, en razón de los resultados de la elección celebrada el 6 de diciembre de 2015”, punto 11 de la primera sesión extraordinaria celebrada el día 16 de Diciembre de 2015, tal como lo muestra el siguiente cuadro:

Partido Político Financiamiento para

Nacional franquicia telegráfica

Partido Acción Nacional $77,055.22

Partido Revolucionario Institucional $77,055.22

Partido de la Revolución Democrática $77,055.22

Partido del Trabajo $77,055.22

Partido Verde Ecologista de México $77,055.22

Movimiento Ciudadano $77,055.22

Nueva Alianza $77,055.22

Morena $77,055.22

Encuentro Social $77,055.22

Total $693,497.00

Sin embargo, a partir de la creación del telegrafo en el siglo XIX, se ha avanzado desde esa época de manera exponencial en materia de comunicación a distancia, dando paso a nuevas y revolucionarias tecnologías, teniendo siempre como base, las principales características que el trabajo y la clave Morse imprimieron a la comunicación: acortar distancias y tiempos en el envío y recepción de mensajes, mayor accesibilidad del servicio y la capacidad de conectar a un número cada vez más amplio de usuarios.

El servicio telegráfico funcionó de forma alterna con el servicio postal alrededor de un siglo, desde su creación hasta finales del siglo XX, habiéndose mermado su uso cuando hizo su aparición el teléfono, que finalmente les sustituyó por multiplicar la eficiencia de las comunicaciones, acortando aún más los tiempos y ampliando la facilidad para las comunicaciones e introduciendo el elemento de inmediatez, es decir, brindó la posibilidad de la comunicación instantánea entre emisor y receptor.

En las últimas tres décadas se ha manifestado un incremento en la demanda del servicio de telefonía en general, la cual se ha centrado en la telefonía celular a partir de su aparición en el mercado, teniendo a múltiples empresas como oferentes en todo el mundo, mismas que en su empeño por innovar en el mercado, renuevan y revolucionan las nuevas tecnologías, en lapsos menores de tiempo; esto ha traído consigo que el novedoso servicio telefónico celular sea el más demandado.

El creciente uso de estas nuevas tecnologías se basa principalmente en la significativa accesibilidad que representa para los usuarios, específicamente en el uso de dispositivos móviles como son los celulares, que no sólo brindan la función telefónica, incluyen además la posibilidad de intercambiar mensajes escritos, la navegación en internet y multitud de aplicaciones que permiten comunicarse de forma instantánea en diversas modalidades.

El estudio “Disponibilidad de TIC en los hogares” del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, muestra que en el 2001 el uso de telefonía celular era sólo de 16 por ciento de la población, porcentaje que al año 2015 se elevó 71.5 por ciento, esto significa que se ha convertido en la tecnología de mayor auge en los últimos años, marcando así una tendencia.

La constante revolución tecnológica, así como la globalización han generado las condiciones para que estos fenómenos antes expuestos se preponderen sobre la demanda del uso del servicio telegráfico, provocando su desuso y obsolesencia de éste.

Aunado a esto, los partidos políticos nacionales, es imprescindible mencionar, no hacen uso de la prerrogativa por concepto de servicio telegráfico. Información que brinda el “Reporte de financiamiento público por concepto de franquicias postales y telegráficas ejercido por los partidos políticos” que trimestralmente presenta el Instituto Nacional Electoral a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

En este documento se muestra como los partidos estiman en ceros el gasto destinado para servicio telegráfico. Este presupuesto considerado como remanente, se reintegra posteriormente a la Tesorería de la Federación al finalizar el año.

El destino final de estos recursos se nubla, por lo que ésta reforma pretende que se destine a los rubros en donde el país urge de los apoyos que hoy en día requerimos ante la coyuntura de contar con un menor presupuesto de egresos de la federación; 1.7% menos respecto al del año próximo anterior.

Es indispensable considerar que la reforma propuesta desea volver un acto administrativo innecesario, en un ahorro en recursos, ya sean estos humanos, materiales, así como de tiempo.

Para ilustrar mejor la propuesta se insertan cuadros comparativos.

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley General de Partidos Políticos

Fundamento Legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el que suscribe, diputado Ricardo Ángel Barrientos Ríos integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura; con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos

Primero. Se reforma el artículo 55, numeral 1, inciso e), los artículos 95 y 187, y se deroga el artículo 189 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 55. ...

a) a d)

e) Llevar a cabo los trámites necesarios para que los partidos políticos puedan disponer de las franquicias postales que les corresponden.

Artículo 95.

1. Los funcionarios electorales y los representantes de los partidos políticos nacionales debidamente acreditados ante los órganos del Instituto, gozarán de las franquicias postales y de los descuentos en las tarifas de los transportes oficiales, según lo acuerde el Secretario Ejecutivo del Instituto.

Artículo 187.

1. Los partidos políticos nacionales disfrutarán de las franquicias postales, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades, en los términos previstos en la Ley General de Partidos Políticos.

Artículo 189. Se Deroga.

Segundo. Se reforma el artículo 26, numeral 1, inciso d), articulo 69, y se deroga el artículo 71 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 26. ...

1.

a) a c)

d) Usar las franquicias postales, que sean necesarias para el cumplimiento de su funcionamiento

Articulo 69.

1. Los partidos políticos nacionales, disfrutarán de las franquicias postales, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.

Articulo 71. Se Deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2016.

Diputado Ricardo Ángel Barrientos Ríos (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Sofía González Torres, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, diputada federal Sofía González Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Planteamiento del problema

La discriminación en contra de la mujer, como lo es la violencia de género, constituye una conducta denigrante e incompatible con la dignidad humana, toda vez que la misma limita su participación en la vida política, social, económica y cultural, en la cual, la desigualdad con relación al hombre constituye un obstáculo para el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Dicha desigualdad se traduce como el machismo, que se traduce en una práctica recurrente dentro de nuestra sociedad, lo cual ha tenido como consecuencia la violencia hacia las mujeres, cuestión que se manifiesta tanto en el ámbito público como en la vida privada.

La forma en que mujeres y hombres concebimos el amor, determina la manera en cómo se relacionan en pareja, la cual, en muchas ocasiones se entiende como una combinación entre romanticismo y violencia. Esto puede incluir control, celos, paranoia, desconfianza y en ocasiones diversos tipos de violencia disfrazados como amor.

En 2007, se publicó la Encuesta Nacional de Violencia en las Relaciones de Noviazgo, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en conjunto con el Instituto Mexicano de la Juventud. El objetivo de la encuesta era obtener información que orientara el diseño de acciones de política pública para la prevención, atención y erradicación de la violencia manifestada en las relaciones de noviazgos entre la juventud mexicana.

El propósito fue conocer la percepción de las y los jóvenes respecto de la violencia y de su manejo para la resolución de conflictos, así como cuantificar la prevalencia de la violencia que se presenta entre jóvenes, mujeres y hombres. En dicha encuesta se estableció que la violencia en una relación amorosa ocurre cuando una de las personas abusa física, emocional o sexualmente para dominar y mantener el control sobre la otra.

Para realizar este estudio de la violencia en el noviazgo, se consideraron aquellos jóvenes de entre 15 y 24 años que estaban solteros (14 millones 61 mil 802). De este total, se seleccionó a aquellos que durante el 2007 tuvieron relaciones de noviazgo con su pareja (7 millones 278 mil 236). Esta población soltera representó el 13.6 por ciento de la población total y 73 por ciento de la población de 15 a 24 años.

De acuerdo con los datos que arrojó esta encuesta, 51.8 por ciento de las personas de entre 15 y 24 años tuvo al menos una relación de noviazgo durante 2007. Los motivos que llevaron a estos jóvenes a relacionarse con su pareja son, en primer lugar, que la pareja les gustaba mucho (90 por ciento), en segundo lugar, que le insistieron mucho (4.9 por ciento) y por último la presión social (2 por ciento), un 15% de los jóvenes encuestados presentó un incidente de violencia física en su relación de noviazgo y, si se revisa la diferencia de género, 61.4% de los jóvenes que sufren violencia física son mujeres.

Otro dato relevante de esta Encuesta respecto a la violencia que sucede en los hogares, dejó ver que en 21.3% había insultos, de los cuales 42.6% eran del padre contra la madre, 44% era que ambos se insultaban y sólo 5% era que la madre los generaba. Resulta interesante anotar que en muchas ocasiones la violencia que se genera en casa se aprende y se reproduce, por lo que es muy probable que ese porcentaje de jóvenes que padecieron violencia en sus casas, la reproduzcan en sus relaciones afectivas, sociales y laborales.

Para comprender el problema de la violencia en el noviazgo resulta necesario considerar los antecedentes de violencia en las y los jóvenes, lo que implica hacer un análisis respecto al comportamiento de la familia. Lo anterior obedece al hecho de que la familia es el principal medio por el cual se transmiten los valores, la cultura, las formas de ser, así como la forma de pensar y actuar. Este hecho es quizá el aspecto más importante que caracteriza a la violencia en las relaciones de noviazgo.

Este estudio señala también que, frecuentemente se asocia la violencia a las relaciones prolongadas de noviazgo. Asimismo, se estima que la violencia puede propiciarse entre aquellas personas que cambian frecuentemente de pareja, situación que afecta particularmente a las mujeres (violencia de género), sobre todo cuando estas parejas se desenvuelven en un mismo ámbito escolar, de trabajo, vecindario o comunidad, debido a que el cambio de parejas es una actitud que tiende a valorarse entre los hombres, todavía las tradiciones lo censuran de manera particular en el caso de las mujeres.

Esta encuesta indica además que, 36.2% de los participantes está de acuerdo en que, en una relación de noviazgo, el hombre es el que debe de pagar todo cuando se sale en pareja. En contraste, 12.6% está de acuerdo en que a las mujeres se les deben prohibir más cosas que a los hombres. Lo importante de dar a conocer estos datos es que los jóvenes se den cuenta de que están en una relación violenta porque la violencia es tan sutil que en muchas ocasiones no se percibe hasta que cada episodio se torna más violento.

Otro dato interesante que aportó esta encuesta es que del total de los jóvenes que recurren o piden ayuda por casos de violencia, 66% son hombres y 34% son mujeres, algo que preocupa porque las mujeres son el género más violentado según la encuesta, pero no piden apoyo, lo que puede entenderse por temor a denunciar o porque no saben cómo hacerlo.

A partir de lo anterior, mi preocupación como mujer estriba en que el ambiente en el que se desempeña la mujer y el hombre en el noviazgo, debe desenvolverse en total armonía y con la cordialidad que merecemos todas y todos los seres humanos, en un marco de respeto y cariño mutuos, para que esto se logre, es imprescindible que cada pareja respete y reconozca los derechos fundamentales del otro.

Es precisamente en el noviazgo, donde se reafirman los sentimientos de autoestima, ayudan a la pareja a conocerse mutuamente y crean lazos de responsabilidad mutua. En la mayoría de las personas, la relación de noviazgo comienza a muy temprana edad, generalmente en la juventud. Etapa en la que las emociones suelen no estar controladas, lo cual puede generar inestabilidad, problemas, y derivar en algún tipo de violencia, ya sea física, sexual o psicológica.

Para 2010, la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México realizada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, indicó que 33.3% de las mujeres pide permiso a su pareja para salir solas de día, 48.3% sólo avisa y el resto no pide permiso ni avisa. El porcentaje aumenta cuando se trata de salir de noche, ya que 44.9% de las mujeres pide permiso para salir de noche y 37.0% avisa, es decir, ocho de cada 10 mujeres piden permiso o avisan a su pareja. Estos datos nos indican que persisten estas relaciones desiguales.

En el año 2012, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares nos revela que las relaciones de noviazgo son el espacio natural en el que las parejas conocen sus preferencias mutuas, gustos, deseos, afinidades y, sobre todo, aprenden a establecer nuevas relaciones afectivas que concuerdan, en gran medida, con su formación familiar.

En este sentido, de las solteras encuestadas de 15 y más años que viven o vivieron una relación de noviazgo y el 37.2% sufrió al menos un incidente de maltrato ocasionado por su novio o exnovio. Además, la encuesta indicó que tres de cada 10 mujeres son violentadas por el novio y cuatro de cada 10 lo fueron por el exnovio.

En relación con los tipos de violencia que se han ejercido contra las mujeres, 62.6% de novios o parejas les ha dejado de hablar, 43.7% les ha reclamado que los engaña, 31.6% ha tratado de controlar o dominar sus movimientos o decisiones, 30.6% las ha ignorado, no las toma en cuenta o no les brinda cariño, 25.8% les ha pedido que cambien su forma de vestir, 17.3% las ha avergonzado, menospreciado o humillado y 15.9% las ha vigilado o espiado.

Conforme a estas alarmantes cifras, es claro que la violencia entre los jóvenes prevalece y sigue creciendo, por lo que es un tema que requiere toda la atención del Estado mexicano. Esta tarea nos corresponde a los tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal, ya que sólo de manera coordinada y sumando esfuerzos, se verá disminuida la violencia.

La violencia que se ejerce en el noviazgo daña la dignidad de las personas, especialmente a las mujeres y atenta contra su propio bienestar físico y emocional, a tal grado que puede terminar en homicidio o el suicidio. Lamentablemente la violencia de género en cualquier de sus modalidades se presenta en todas las clases sociales y en personas con distintos niveles educativos.

Argumentación

La violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, limitando total o parcialmente a la mujer en el reconocimiento, goce y ejercicio de los mismos. Necesitamos emplear acciones inmediatas para frenar este creciente problema social, con la implementación de modificaciones legales eficaces que garanticen a las mujeres el acceso a vivir libre de cualquier violencia en las relaciones de noviazgo, el cual constituye un aspecto de trascendencia que se está dejando con menor atención y que es materia de la presente Iniciativa.

La violencia de género se definió en la Convención de Belem Do Pará en 1995 como: “todo acto de violencia sexista que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual, psíquico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada”.

La violencia que se ejerce contra las mujeres está presente en todas las culturas, tanto en las llamadas “culturas o sociedades tradicionales” como en las llamadas “sociedades avanzadas, occidentales o democráticas”.

Las mujeres y hombres que se encuentran en una relación violenta están inmersos en un círculo de violencia y salir de él se dificulta por varios motivos: creen que el agresor va a cambiar, sufren depresiones anímicas, disminución de su autoestima y de la capacidad para tomar decisiones, temen estar sin pareja y además intervienen otros factores, como la dependencia afectiva y en ocasiones económica de la pareja.

En general, la violencia en el noviazgo tiende a pasar desapercibida, tanto por las instituciones como por los propios jóvenes. La Encuesta Nacional de Violencia en las Relaciones de Noviazgo detectó que en las relaciones de noviazgo que establecen las y los jóvenes de entre 15 y 24 años, existen expresiones de violencia de muy distinto tipo y en diferentes grados.

La primera etapa de la violencia se manifiesta en la forma de agresión psicológica contra la pareja consistente en atentados contra su autoestima, como por ejemplo: ridiculizarla, ignorar su presencia, no prestar atención a lo que dice, reírse de sus opiniones o iniciativas, compararla con otras personas, corregirla en público, etcétera. Estas conductas no parecen en un primer momento violentas, pero igualmente ejercen un efecto devastador sobre la persona que enfrenta la violencia, provocando el progresivo debilitamiento de sus defensas psicológicas.

En un segundo momento aparece la violencia verbal que viene a reforzar la agresión psicológica. La persona agresora insulta y denigra a la otra persona, la ofende, comienza a amenazarla con agresión física o con matarla o suicidarse que va creando un clima de miedo constante. En muchos casos quien es agredido, llega a un estado de debilitamiento con muchos problemas emocionales y depresión.

La etapa final se presenta cuando surge la violencia física, en la que los golpes hacia la pareja aparecen con frecuencia y sin consideración del daño que pueden provocar a la otra persona. Esta violencia se manifiesta desde que el hombre toma del brazo a la mujer y se lo aprieta; a veces finge estar jugando y la pellizca, le produce moretones, le tira de los cabellos o la empuja hasta propinar agresiones más fuertes como las golpizas. En medio de toda esa agresión, le exige tener contactos sexuales, llegando en la mayoría de los casos a la violación. En este caso, el 16.5 por ciento de las jóvenes entrevistadas señaló haber sufrido un evento de violencia sexual por parte de su pareja. La proporción es similar entre jóvenes de zonas urbanas y zonas rurales.

Para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, resulta necesario contar con instrumentos legales que permitan resolver los problemas que limitan el pleno goce de los derechos humanos de las mujeres, como el combate a la violencia de género, garantizando una vida libre de violencia y contribuyendo a la consolidación de la democracia y a la justicia para nosotras como un bien colectivo.

Dentro del Congreso de la Unión se han realizado importantes esfuerzos para atender este serio problema. En la pasada legislatura, se presentó una Iniciativa para regular la violencia en el noviazgo, misma que fue muy bien respaldada al ser suscrita por 76 legisladores de diferentes fuerzas políticas. Sin embargo, esta no pudo ser dictaminada debido a que el proponente retiró la Iniciativa, por lo que esta interesante propuesta quedó como un tema pendiente para resolver. En este sentido, este hecho no obsta para que ideas propositivas como esta, no puedan ser retomadas e incluso innovadas dentro del Congreso de la Unión, debido a que, como he argumentado, la violencia en el noviazgo es un problema social que debemos atender todos por igual y con suma urgencia, por lo tanto, en la Iniciativa que presento a consideración de esta Soberanía, estoy enriquecido y ampliado esta singular Iniciativa.

En el ámbito internacional, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, fue adoptada por el Estado mexicano desde el 18 de diciembre de 1979 en la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual es considerada como la Carta Internacional de los Derechos Humanos de las Mujeres donde establece una agenda común para que los Estados Parte como lo es México, tomen las medidas necesarias con el objetivo de poner fin a tal discriminación.

Asimismo, durante la Conferencia Mundial sobre la Mujer que se celebró en Beijing, China, en septiembre de 1995, se dio como resultado, una declaración y una plataforma de acción (Plataforma de Acción de Beijing) con 12 puntos de especial preocupación, centradas en los temas de pobreza, educación, salud, violencia, economía, toma de decisiones, mecanismos para el adelanto de las mujeres, medios de difusión, medio ambiente y la niña.

En este documento, dentro de sus resoluciones aprobadas por la conferencia, en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, en los puntos 8 y 29 se estableció lo siguiente:

“8. Defender los derechos y la dignidad humana intrínseca de las mujeres y los hombres, todos los demás propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer y la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo;

29. Prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas;”

Otro instrumento de relevancia para fundamentar mi Iniciativa, es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida también como la Convención de Belém do Pará. Esta convención tiene tuvo el propósito de proteger los derechos humanos de las mujeres y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarnos, ya que todas nosotras tenemos el derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Esta convención fue adoptada en Belem do Pará, en Brasil, el 6 de septiembre de 1994 y fue ratificada por el Estado mexicano el 19 de junio de 1998.

Esta convención establece la protección a las mujeres para ejercer una vida libre de violencia. Entre sus artículos más destacados se encuentran los siguientes:

“Artículo 3

Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

Artículo 5

Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los estados parte reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.

Artículo 6

El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.”

En el ámbito nacional, nuestra legislación especial encargada de regular este tema es la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas, la Ciudad de México y los Municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar nuestro acceso a una vida libre de violencia que favorezca nuestro desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el artículo 5o. de la mencionada ley, se define a la violencia contra las mujeres como cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.

Esta misma ley en su Título II, señala las modalidades de la violencia, separándolas en 5 capítulos. Estas modalidades son: I. De la Violencia en el Ámbito Familiar, II. De la Violencia Laboral y Docente, III. De la Violencia en la Comunidad, IV. De la Violencia Institucional y V. De la Violencia Feminicida y de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres.

En el capítulo VI se establecen las órdenes de protección para salvaguardar a las mujeres que sufren este grave problema de la violencia. Estas órdenes son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Estas deberán otorgarse por la autoridad competente inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres.

La ley materia de la presente iniciativa, constituye un instrumento jurídico esencial para hacer cumplir los derechos humanos y las libertades fundamentales adquiridos en los diversos tratados internacionales de los que el Estado mexicano ha suscrito y ratificado en beneficio de nosotras las mujeres.

En las modalidades de la violencia resulta necesario regular un apartado específico que establezca de manera expresa la violencia en el noviazgo, para dotar a esta ley de un instrumento eficaz que defina concretamente este grave problema que padecen las mujeres adolescentes y jóvenes durante el desarrollo de su relación de pareja, ya que como se ha analizado, somos nosotras quienes frecuentemente sufrimos de esta modalidad de violencia, esto sin que actualmente se encuentre regulado por esta norma.

Con la aprobación de esta Iniciativa se pretenden tres objetivos. En primer lugar, que la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios puedan participar de manera transversal en la implementación de políticas públicas para prevenir, identificar, atender y resolver esta modalidad de violencia, realizando acciones y programas de prevención de la violencia en el noviazgo en adolescentes y jóvenes, a través de mecanismos de información y campañas para erradicar, los roles, estereotipos sexistas, las prácticas de resolución violenta de conflictos, la misoginia y la legitimación social al uso de la violencia.

En segundo lugar, las mujeres que sufran esta modalidad de violencia podrán ejercer el beneficio de las órdenes de protección que se encuentran estipuladas en el capítulo que se recorrerá con esta reforma, es decir, de las órdenes de protección, mismas que coadyuvarán para protegerlas en función del interés superior de la víctima, cuando la autoridad competente conozca de hechos constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres en la etapa de noviazgo.

Finalmente, propongo establecer que el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres como el Ente coordinador entre la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios, que conjunta los de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para esos fines, obtenga un diagnóstico detallado y periódico sobre la situación que guarda la violencia en el noviazgo a nivel nacional, toda vez que existen datos atrasados y escasos que obstaculizan la visión real de este grave problema que va en crecimiento y que se debe atender con urgencia.

Tenemos que sumar todas las voluntades de las y los legisladores del Congreso de la Unión, para dotar a esta Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de un contenido normativo eficaz que permita defender los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres, fundamentalmente en la atención de la violencia que sufren en la etapa del noviazgo, así como la ejecución eficiente de programas que se destinen para prevenir y erradicar este problema social y sus diagnósticos periódicos para medir el grado de avance en la implementación de estas políticas públicas.

El espíritu de esta Iniciativa consiste en fortalecer las políticas públicas para que abarquen todas las comunidades en México y todas las jóvenes se enteren de que tienen derechos, uno de ellos, a vivir libres de violencia. Resulta fundamental visualizar la violencia en el noviazgo para generar las estrategias que puedan combatirla y erradicarla, en busca de que los jóvenes se relacionen de formas no violentas.

Consciente de la alta responsabilidad que tengo con todas las mujeres jóvenes de mi país y en el marco del “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”, presento esta significativa Iniciativa que sin duda, pondrá a la vanguardia la legislación nacional que protege a las mujeres al regular la violencia en el noviazgo, problema social que va en crecimiento y que, con el apoyo de todas las fuerzas políticas representadas en esta Soberanía pondremos un freno a la violencia de género, problema que tenemos que combatir y erradicar, esto con la finalidad de cumplir con las necesidades que la sociedad y específicamente, las mujeres jóvenes de México nos demandan.

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se adiciona la fracción XII del artículo 5, el capítulo VI De la Violencia en el Noviazgo conteniendo los artículos 26 Bis 1, 26 Bis 2 y 26 Bis 3; y se recorre el capítulo VI para ser el capítulo VII De las Órdenes de Protección, a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. a XI. ...

XII. Noviazgo: Es la relación afectiva e íntima entre dos personas que se encuentran en situación de pareja y no viven en matrimonio o concubinato, manteniendo una relación sentimental con el objetivo de avanzar en el conocimiento mutuo y compartiendo experiencias de vida.

Capítulo VI
De la Violencia en el Noviazgo

Artículo 26 Bis. Violencia en el noviazgo: Constituyen todos los actos realizados por una de las partes en contra de la otra, dentro de una relación afectiva e íntima, mediante los cuales, se presenten ataques intencionales de tipo sexual, físico o psicológico, de manera forzada en la relación de compromiso, amorío, romance o enamoramiento, con el objeto de controlar, someter y obligar a la persona a realizar diversos actos en contra de su voluntad.

Artículo 26 Ter. La Federación, las Entidades Federativas, la Ciudad de México y los Municipios, participarán de manera transversal en la implementación de políticas públicas para prevenir, identificar, atender y resolver la violencia en el noviazgo, realizando acciones y programas de prevención, atención y erradicación de este tipo de violencia en adolescentes y jóvenes, a través de mecanismos de información y campañas para erradicar los roles, estereotipos sexistas, las prácticas de resolución violenta de conflictos, la misoginia y la legitimación social al uso de la violencia.

Artículo 26 Quáter. El Sistema realizará las acciones necesarias a efecto de obtener un diagnóstico detallado y periódico sobre la situación que guarda la violencia en el noviazgo a nivel nacional, con el objetivo de conocer los avances o retrocesos de las políticas públicas encaminadas a prevenir, atender y erradicar la violencia en el noviazgo. Para la elaboración de este diagnóstico se auxiliará del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, del Instituto Mexicano de la Juventud y del Instituto Nacional de las Mujeres.

Capítulo VII
De las Órdenes de Protección

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de noviembre del año 2016.

Diputada Sofía González Torres (rúbrica)

Que reforma el artículo 31 de la Ley de la Policía Federal, suscrita por los diputados María Elena Orantes López y Armando Luna Canales, de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano y del PRI, respectivamente

La suscrita, diputada María Elena Orantes López, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y el diputado Armando Luna Canales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley de la Policía Federal, en materia de fortalecimiento de la Policía Federal en el ámbito del respeto a los derechos humanos, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La evolución de nuestras instituciones de seguridad pública, en el ámbito federal, se ha acelerado de manera destacada en los últimos 18 años. Ello, ha permitido un desarrollo estructural y organizacional que ha proyectado a la Policía Federal de México como una de las instituciones policiales más importantes de Latinoamérica.1

Así, en los últimos diez años, según estimaciones públicas, casi cuadriplicó el número de efectivos;2 ha desarrollado un sistema de capacitación con recursos propios y con la participación de las instituciones policiales más prestigiadas del mundo;3 ha establecido diversos mecanismos para combatir delitos como el secuestro, obteniendo cifras de efectividad que han ubicado a los policías mexicanos como expertos a nivel mundial;4 ha desarrollado complejos esquemas de reclutamiento,5 y se ha ubicado como una de las fortalezas del Estado Mexicano para combatir a la delincuencia organizada.

Todo este avance, producto del esfuerzo institucional, responde a controles internos y externos y al esfuerzo de los policías que luchan y se esfuerzan cotidianamente, sacrificando vida personal y familiar para servir a nuestro país, combatiendo a la delincuencia organizada y, en ocasiones, luchando contra compañeros suyos que lamentablemente han perdido el rumbo y se han corrompido.

En este sentido, las estructuras y dinámicas organizacionales de la Policía Federal tienen sus propios espacios y tiempos para procurar atender casos de indisciplina, posible corrupción, cambios de funciones, diferencias laborales, mal ejercicio de funciones, abusos de autoridad, problemas de capacitación y reclutamiento, entre otras. Todos estos procesos, deberían encontrar un primer espacio imparcial de investigación y fiscalización de las acciones administrativas y operativas de la Policía Federal, en la Unidad de Asuntos Internos.

No obstante la existencia de instancias como la Unidad de Asuntos Internos, hay veces en que la información de medios de comunicación y los testimonios de elementos que han salido de la institución, nos permiten apreciar indicios de que tanto los derechos de los policías como los de la ciudadanía que denuncia actos de abuso de autoridad o corrupción, en este tipo de espacios, no son garantizados plenamente. Al respecto, se ha estimado que hasta 2 mil elementos6 han sido cesados injustificadamente y existen un sin número de señalamientos mediáticos sobre eventos de impunidad en las acciones de algunos policías que deterioran con sus acciones la imagen de la institución y opacan las buenas acciones de la mayoría de sus compañeros.

Derivado de lo anterior, es importante recordar que no está en nuestra competencia conocer o averiguar si la totalidad estimada de los elementos cesados eran inocentes; si es conveniente a los intereses de la sociedad, reinstalar a un elemento que posiblemente guarda recelo a la institución, o sí las denuncias de corrupción y abuso de autoridad contra la ciudadanía, implican o no impunidad en materia de violaciones de derechos humanos. Lo que sí está en nuestras manos, es revalorar la posibilidad de que un diseño institucional deficiente, en algunos de sus aspectos, esté colaborando al desprestigio de la institución; a retirar injustamente de sus cargos a personal en el que se ha invertido muchos recursos, que no se ha corrompido y que tiene la convicción de servir y proteger a la comunidad, y a mantener elementos que vulneran los derechos de las personas. Esta revaloración es una de las vías que la Policía Federal puede transitar para reiterar su compromiso con aquello en que las fuerzas políticas de oposición coincidimos con el Presidente de la República y que radica en reconocer “el imperativo moral” para que las instituciones de seguridad se conduzcan “con total apego a la ley”, y “con absoluto respeto a los derechos humanos”.7

En consecuencia, con la intención de fortalecer institucionalmente las herramientas para garantizar el ejercicio de derechos humanos de los policías y de las personas, fortaleciendo las figuras que ya existen en la institución y que deben fungir como una instancia imparcial que de garantías a policías y a víctimas. Por ello, consideramos importante definir un perfil con perspectiva en materia de derechos humanos para quienes ocupen la titularidad de la Unidad de Asuntos Internos.

Actualmente, la titularidad de dicha instancia la ocupa una mujer que conoce la materia de derechos humanos. Sin embargo, no podemos permitir que el perfil del cargo en una instancia tan delicada como la Unidad de Asuntos Internos, pueda quedar sin la perspectiva de derechos humanos ante un eventual relevo.

De esta manera, realizando un pequeño cambio en la institución, podremos asegurar que el perfil de quienes ocupen la delicada responsabilidad de investigar internamente el desempeño de la Policía Federal, tenga los conocimientos mínimos en materia de derechos humanos que nuestro contexto exige. Ello, fortalecerá la certidumbre que brinda una institución policial, dentro de un sistema democrático, a los ciudadanos y al personal que en ella trabaja.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 31 de la Ley de la Policía Federal, en materia de fortalecimiento de la Policía Federal en el ámbito del respeto a los derechos humanos

Artículo Primero. Se reforma el artículo 31 de la Ley de la Policía Federal para quedar como sigue:

Artículo 31. ....

....

....

El responsable de la Unidad de Asuntos Internos será nombrado por el Presidente de la República; deberá contar con experiencia probada en materia de derechos humanos ; contará con autonomía de gestión y tendrá, además de la atribución de supervisión de las operaciones a que se refiere la fracción VII del artículo 8 de esta Ley, las que el Reglamento le otorgue.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ejemplo de ello es el liderazgo que la Policía Federal de México ha tenido en instancias como la Comunidad de Policías de América (AMERIPOL) desde su fundación. AMERIPOL fue fundada en 2007, a iniciativa de México y Colombia; actualmente se integra por 30 instituciones policiales y fiscalías de 27 países del continente como miembros; también la integran 21 servicios policiales de Alemania, Francia, España e Italia, entre otros, en calidad de observadores; dos de las ocho cumbres que ha realizado se han desarrollado en México; en 2014, debido al liderazgo que junto con Colombia tiene en materia de Control de Confianza la Policía Federal impartió al resto de las policías el Primer Taller de Control de Confianza . La Policía Federal ha ocupado la Presidencia o la Secretaría Ejecutiva desde su fundación y desde febrero de 2016 tiene la Presidencia del organismo. Información Disponible en:

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/02/27/1077559;
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/seguridad/2016/02/27/ameripol-impulsa-plan-para-capacitar-policias, y
http://www.olacefs.com/wp-content/uploads/2014/12/275.pdf

2 De acuerdo con información del IFAI, “En Policía Federal (PF) existe una negativa de acceso a la información cuyo rubro temático es ESTADO DE FUERZA, donde su sentido de la respuesta fue NEGATIVA POR SER RESERVADA O CONFIDENCIAL”, no obstante ello, el Comunicado de Prensa 394 del 5 de diciembre de 2013, menciona 7,800 mujeres como parte del estado de fuerza y la prensa maneja un estado de fuerza que ronda de 35 a 40 mil elementos. Asimismo, Jorge Carrillo Olea, uno de los impulsores del proyecto de Policía Federal en la década de 1990, en México en Riesgo, estima que la Policía Federal contaba al momento de la transición del año 2000 con entre 9 y 12 mil elementos. En este sentido, aceptando la información disponible podemos afirmar que hoy la Policía Federal cuenta con un Estado de Fuerza casi cuatro veces más numeroso que cuando fue formada. Véase:

http://www.cronica.com.mx/notas/2014/820231.html y
http://www.elfinanciero.com.mx/archivo/especial-mujeres-en-la-policia-federal.html

3 La Policía Federal cuenta con una academia de formación policial, ubicada en San Luis Potosí; asimismo con el Sistema de Desarrollo Policial (SIDEPOL) y con mecanismos de cooperación internacional como los que permitieron la formación de la Gendarmería con asistencia de Francia, Italia, España y Chile. Ello, con fundamento en las atribuciones de la Secretaría General. Para mayor información véase: http://www.ssp.gob.mx/portalWebApp/wlp.c;jsessionid=yFd0XwmN3rfH6fxd148 ncfytNVlY0fnDn2FXDgpcnYhLQvNV1TLy!1654005622?__c=fe0 ;

http://cns.gob.mx/portalWebApp/portal/movil.portal;jsessionid=L2kPVgJPTBdZ0xgghn32nJYZqx
TYJNlQJqpnGGVDGDzdJfXhjvD0!-973085057?_nfpb=true&_windowLabel=SalaDePrensaController_2&
SalaDePrensaController_2_actionOverride=%2Fpageflows%2Fsspmovil%2FsalaDePrensa%2Fdetallar&
SalaDePrensaController_2identificador=1376110#wlp_SalaDePrensaController_2

http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/transp arencia/Primer_Informe_de_Labores_SEGOB_2013.pdf

4 En 2013, la Policía Federal atendió 561 casos de secuestro, que permitieron la liberación de 538 víctimas;
Véase: http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/transparencia/Primer_Informe_de_Labores_SEGOB_2013.pdf

5 Tan sólo en 2013 se realizaron más de 46 mil evaluaciones de control de confianza a personal de la Policía Federal. De acuerdo con inf Véase:

http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/transparencia/Primer_Informe_de_Labores_SEGOB_2013.pdf ;
http://formato7.com/2015/10/01/uno-de-cada-100-aspirantes-a-la-policia-federal-logra-su-ingreso/

6 El Movimiento Nacional por la Dignificación de la Policía Federal en 2014 manejaba la cifra de 2 mil elementos http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2014/04/15/ex-agentes-de-pf-piden-a- onu-intervenir-por-despido-de-al-menos-2-mil-elementos-6369.html

7 Mensaje del Presidente Enrique Peña Nieto, en el marco de las actividades realizadas el 5 de mayo de 2016. Véase:

http://www.gob.mx/presidencia/prensa/en-todo-momento-la- actuacion-de-nuestros-efectivos-militares-deber-ser-con-apego-a-la-ley- y-con-invariable-respeto-a-los-derechos-humanos

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, noviembre 24 de 2016

Diputados: María Elena Orantes López, Armando Luna Canales (rúbricas)

Que reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, en su carácter de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 307 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El país ha experimentado en los últimos años un fuerte cambio negativo en materia de salud pública, fenómenos que no se habían presentado antes están ocurriendo y afectando a la población en el más amplio de los términos, ergo, su salud, su capacidad productiva, su gasto en servicios hospitalarios y por ende esto repercute en el gobierno y sus finanzas públicas.

Así lo asienta, entre otras instituciones y estudios, el Instituto Mexicano de la Competitividad (Imco): “México vive una epidemia de obesidad. El 73 por ciento de los adultos y 35 por ciento de los niños y adolescentes tienen sobrepeso u obesidad; es decir, en total 60.6 millones de personas (52 por ciento de los mexicanos) sufren de esta condición. El sobrepeso y la obesidad (Spyo) es el principal factor de riesgo de discapacidad y muerte para los mexicanos. De acuerdo con datos del Global Burden of Disease, el Spyo se asocia principalmente con diabetes y enfermedades cardiovasculares, pero también con trastornos óseos y musculares y algunos tipos de cáncer”.1

Es un problema que ha crecido exponencialmente y que hoy demanda de la atención de todas las autoridades mexicanas, la población se encuentra en una delicada posición, puesto que requiere de toda la información al respecto para tomar decisiones informadas acerca de los factores que inciden en la propagación de esta epidemia, como, por ejemplo, el valor nutrimental de los alimentos, su contenido calórico, su contenido de azúcar (o sus múltiples derivados o sustitutos), entre otros. De este modo podemos incidir en la materia a fin de detener este fenómeno que está mermando la salud de los mexicanos con todas las consecuencias que ello implica.

Otro dato que al respecto vale llamar a este documento es el proporcionado por la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2012, que nos habla de un problema asociado a la obesidad, que es la desnutrición manifestada en la anemia que padecen diversos sectores de la población, provocada entre otros factores por la falta de información real acerca del valor nutrimental de los alimentos, como lo refleja el cuadro que a continuación se expone:

La encuesta citada nos permite ver que “302 mil 279 (2.8 por ciento) menores de 5 años de edad presentan bajo peso, 1 millón 467 mil 757 (13.6 por ciento) baja talla y 171 mil 982 (1.6 por ciento) emaciación, en todo el país. En el contexto nacional se observa una clara y significativa disminución de las diferentes formas de desnutrición a lo largo de casi 25 años de monitoreo de las encuestas de nutrición. [...] Debe recordarse que la desnutrición aguda incrementa el riesgo de infección y muerte, en especial entre los niños que no son alimentados al seno materno. La baja talla es reflejo de los efectos negativos acumulados a lo largo del tiempo”.2

Así pues, tenemos múltiples ejemplos de lo que la desinformación respecto a los alimentos que consumimos puede causar, obviamente más allá de los retos que en materia de pobreza alimentaria que están siendo atendidos por el Estado, los cuales se ven reflejados en otros indicadores que existen en materia de salud pública y desarrollo social.

Para ejemplificar lo que representa en otros términos la obesidad y la desnutrición, es pertinente citar al Imco, que sintetiza y cuantifica la importancia de este aspecto del problema de la siguiente forma:

La obesidad genera altas pérdidas económicas y reduce la competitividad del país, por ejemplo, genera mayores costos al erario público para tratar enfermedades asociadas, provoca menor productividad laboral y causa mayores gastos para la población y pérdida de calidad de vida.

¿Cuánto nos cuesta la obesidad? Se tomaron en cuenta los costos asociados con la diabetes mellitus tipo 2, encontramos que existen 8 millones 599 mil 374 diabéticos por Spyo. De ellos, 48 por ciento están diagnosticados y reciben tratamiento, y 49 por ciento no han sido diagnosticados. Además, anualmente mueren 59 mil 83 personas a causa de dicho padecimiento, de las cuales 45 por ciento se encuentran en edad productiva. Los costos sociales por dicha enfermedad ascienden a más de 85 mil millones de pesos al año. De esta cifra, 73 por ciento corresponde a gastos por tratamiento médico, 15 a pérdidas de ingreso por ausentismo laboral y 12 a pérdidas de ingreso por mortalidad prematura. Esto equivale a la mitad del presupuesto para la construcción del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México.

Estimamos que cada año se pierden más de 400 millones de horas laborables por diabetes asociada al Spyo, lo que equivale a 184 mil 851 empleos de tiempo completo. Esto, a su vez, representa 32 por ciento de los empleos formales creados en 2014.

Para una persona es 21 veces más barato cambiar de hábitos que tratar una diabetes complicada. El costo de un prediabético obeso que modifica su dieta y actividad física es de 92,860 pesos en un acumulado a 30 años del diagnóstico. Sin embargo, si no cambia sus hábitos, por diversas complicaciones médicas puede llegar hasta 1.9 millones de pesos en 30 años, llevando a la bancarrota a su familia.3

Así tenemos una fotografía del problema que estamos enfrentando, de su gravedad y de la relevancia que debe tener para el Estado mexicano, puesto que este fenómeno está matando a miles de mexicanos. Por ello, la preocupación del que suscribe es por informar a una población que por sí misma está deteriorando su salud al no contar con información suficiente, verás y asequible para tomar la decisión de lo que está llevando a su mesa para alimentar a su familia.

La presente iniciativa pretende establecer criterios adicionales a los ya considerados en la Ley General de Salud a fin de que la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas proporcione información real, que no se atribuyan valores nutrimentales distintos de los que en efecto contienen dichos alimentos.

De igual forma, se busca que la publicidad que se emita por los diversos canales de comunicación de alimentos y bebidas no alcohólicas incluya adicionalmente a la información que detalla el artículo 307 de la ley en comento, los valores nutrimentales que contienen los alimentos y las bebidas no alcohólicas, esto, como se explicó en párrafos anteriores, con el objetivo de que la población tome decisiones de consumo con base en información verídica y suficiente.

En el siguiente cuadro se sintetiza en qué consiste la reforma propuesta respecto a los párrafos segundo y tercero del artículo 307 de la Ley General de Salud:

Por lo expuesto y de conformidad con lo prescrito en el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 307 de la Ley General de Salud

Único. Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 307 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 307. ...

La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos, ni atribuir a los alimentos industrializados un valor nutrimental superior o distinto del que tengan en realidad.

La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto, mensajes que informen claramente su valor nutrimental, así como mensajes promotores de una alimentación equilibrada.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Imco (2015). Kilos de más, pesos de menos: los costos de la obesidad en México, Instituto Mexicano para la Competitividad, AC [versión electrónica], disponible en
http://imco.org.mx/banner_es/kilos-de-mas-pesos-de-menos-obesidad-en-mexico/ [Consultado el 20 de septiembre de 2016.]

2 Instituto Nacional de Salud Pública (2016). Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2012 [versión electrónica], disponible en
http://ensanut.insp.mx/informes/ENSANUT2012ResultadosNacionales.pdf [Consultada el 20 de septiembre de 2016.]

3 Imco (2015). Kilos de más, pesos de menos: los costos de la obesidad en México, Instituto Mexicano para la Competitividad, AC [versión electrónica], disponible en
http://imco.org.mx/banner_es/kilos-de-mas-pesos-de-menos-obesidad-en-mexico/ [Consultado el 20 de septiembre de 2016.]

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2016.

Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica)

Que reforma los artículos 64, 84 y 130 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Jisela Paes Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., fracción I del numeral 1, 77 numeral 1, 78, 102, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de igualdad de derechos, con arreglo a la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad social es el instrumento jurídico del Estado mexicano que permite proteger a los ciudadanos, a los trabajadores y a su familia contra los imponderables que se pueden presentar, ello nos obliga, como legisladores, a cuidar, vigilar y legislar para que esta protección sea lograda sin distinción alguna, acorde al principio de igualdad establecido en el artículo 1o. de la Constitución, que en su contenido textualmente señala:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La seguridad social da derecho a diversas prestaciones sociales y económicas, entre ellas, se encuentra el derecho a la obtención de una pensión por viudez, la cual contempla una serie de requisitos para otorgar derecho tanto a la mujer como al hombre, sin embargo para éste último existe un requisito que genera una diferenciación entre ambos géneros, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 1o. constitucional.

El 1 de julio de 1997 entró en vigor la actual Ley del Seguro Social, para regir las relaciones de seguridad social para los trabajadores que desempeñan sus labores bajo el amparo del artículo 123, inciso a), constitucional. En ésta se incluyen preceptos referentes a la pensión de viudez, en los cuales se establece reglas e imposición de cargas y requisitos para la obtención de ella. Entre estos el artículo 64 se refiere a cuando el trabajador asegurado fallece por un riesgo de trabajo, el Artículo 84 cuando el fallecimiento es derivado de una enfermedad y el artículo 130 que forma parte del capítulo que regula el ramo de vida.

En ambos casos se establece el derecho de la esposa o concubina para gozar de la Pensión de Viudez previo cumplimiento de determinados requisitos; de igual forma, se prevé el derecho para que los esposos o concubinos puedan beneficiarse de ese derecho. Sin embargo, para éstos, es decir para el género masculino, la actual legislación les impone un requisito superior que los determinados para la mujeres, en el sentido de que los hombres viudos deberán acreditar su dependencia económica de la trabajadora asegurada, es decir, les impone otro requisito por el simple hecho de ser hombres, lo cual es contrario al citado principio de igualdad consagrado en la ley suprema del país.

La anterior situación genera una diferenciación evidente de género, por lo cual ambas disposiciones son inconstitucionales e inconvencionales, al desprenderse violación a la garantía constitucional de no discriminación establecida, y a los derechos humanos consagrados en diversos ordenamientos internacionales, de los cuales forma parte el Estado mexicano.

La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 contiene los principios de progresividad, universalidad e igualdad, por lo que este Poder Legislativo está obligado a respetar los citados principios en cumplimiento a lo determinado en la norma máxima de nuestro país. Por ello se hace necesario modificar el contenido de los artículos 64, 84 y 130 de la Ley del Seguro Social, ya que en su texto actual establecen una desigualdad y/o discriminación, al imponer mayores requisitos al hombre que a la mujer para acceder a una pensión de viudez, diferenciación que al ser expresa trastoca los derechos humanos, como ya lo ha sostenido el Poder Judicial de la Federación, acorde con el contenido de la tesis siguiente:

Época: Décima.
Registro: 2010500.
Instancia: Primera Sala.
Tipo de tesis: Aislada.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Publicación: Viernes 27 de noviembre de 2015, 11:15 horas.
Materia: Constitucional.
Tesis: 1a. CCCLXIX/2015 (10a.).

Igualdad ante la ley. El legislador puede vulnerar este derecho fundamental por exclusión tácita de un beneficio o por diferenciación expresa.

Entre la infinidad de formas que puede adoptar la discriminación normativa, las más comunes son la exclusión tácita y la diferenciación expresa. Como su nombre lo indica, la discriminación por exclusión tácita de un beneficio tiene lugar cuando el legislador crea un régimen jurídico implícitamente y de forma injustificada excluye de su ámbito de aplicación a un supuesto de hecho equivalente al regulado en la disposición normativa, lo que suele ocurrir cuando se establece a un determinado colectivo como destinatario de un régimen jurídico, sin hacer mención alguna de otro que se encuentra en una situación equivalente. En cambio, la discriminación por diferenciación expresa ocurre cuando el legislador establece de forma injustificada dos regímenes jurídicos diferenciados para supuestos de hecho o situaciones equivalentes. En este segundo caso, la exclusión es totalmente explícita, toda vez que se crea un régimen jurídico distinto para ese supuesto de hecho o situación equivalente. En este orden de ideas, quien aduce el carácter discriminatorio de una diferenciación expresa busca quedar comprendido en el régimen jurídico del que es excluido y, en consecuencia, que no se le aplique el régimen jurídico creado para su situación.

Primera Sala

Amparo en revisión 735/2014. 18 de marzo de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

En concordancia con lo anterior, es decir a la indudable violación al principio de igualdad, existen criterios sustentados por el Poder Judicial de la Federación, referentes al contenido de la legislación anterior a la de 1997, pero de cuyo contenido se rescata precisamente la inconstitucionalidad que puede existir en una legislación al hacer diferenciaciones por cuestión de género.

Época: Novena.
Registro: 167886.
Instancia: Segunda Sala.
Tipo de tesis: Aislada.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXIX, febrero de 2009.
Materias: Constitucional, laboral.
Tesis: 2a. VI/2009.
Página 470.

Pensión por viudez. El artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, al condicionar su otorgamiento a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, viola las garantías de igualdad y de no discriminación.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en los artículos 1o., párrafo tercero y 4o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se contienen las garantías individuales de igualdad y de no discriminación, que tutelan el derecho subjetivo del gobernado a ser tratado en la misma forma que todos los demás y el correlativo deber jurídico de la autoridad de garantizar un trato idéntico a todas las personas ubicadas en las mismas circunstancias, lo que proscribe todo tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana y anule o menoscabe los derechos y libertades del varón y la mujer, porque ambos deben ser protegidos por la ley sin distinción alguna. En ese contexto, el artículo 130, segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social, al condicionar el otorgamiento de la pensión por viudez a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, a diferencia de la viuda o concubina de un asegurado, a quien no se le exige ese requisito, sin otra razón que las diferencias por cuestión de género y las económicas, viola las citadas garantías individuales, al imponer al varón una condición desigual respecto de la mujer.

Amparo en revisión 664/2008. Abraham Carranco Sánchez. 17 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado.

Seguro Social. El artículo 152 de la ley relativa, vigente hasta el 30 de junio de 1997, viola la garantía de igualdad jurídica entre el varón y la mujer.

Los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen, respectivamente, que las garantías que consagra no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y condiciones que ella misma consigne, así como que el varón y la mujer son iguales ante la ley. Ahora bien, la igualdad ante la ley, como un principio de justicia, implica que las personas deben ser tratadas de la misma manera en iguales circunstancias, de forma que sólo puede otorgarse un trato distinto en virtud de situaciones relevantes que puedan justificarse, a fin de evitar el trato desigual; además, esta prerrogativa parte de la concepción de que la persona humana es lo más importante, por lo que no está permitido hacer diferencias en razón de género. Bajo esa óptica, es evidente que el artículo 152 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1996, al imponer cargas procesales distintas al varón que pretende hacerse acreedor a la pensión de viudez, respecto de las impuestas a la mujer, viola la garantía de igualdad jurídica entre el varón y la mujer contenida en los indicados preceptos constitucionales, pues condiciona el otorgamiento de dicha pensión a que el viudo beneficiario hubiese dependido económicamente de la de cujus y a que tuviese una incapacidad total, a diferencia de la viuda o concubina de un asegurado, a quien no se le exigen dichos requisitos. Esto es, al prevenir la existencia del derecho a la pensión de viudez, para el caso de los viudos agrega los requisitos mencionados, sin otra justificación que las diferencias por cuestión de género y las meramente económicas, lo cual evidencia no sólo el perjuicio que se causa a los viudos, sino también a las trabajadoras aseguradas, quienes al igual que los trabajadores de sexo masculino tuvieron que cotizar las semanas requeridas por la ley de la materia para obtener el derecho de asegurar a su familia.

Amparo en revisión 395/2007. Miguel Águila Cardona o Miguel Aguilar Cardona. 4 de julio de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Miriam Flores Aguilar.

Seguro Social. El artículo 152 de la ley relativa transgrede el principio de protección a la organización y el desarrollo de la familia (legislación vigente hasta el 30 de junio de 1997).

La familia se encuentra protegida por los instrumentos jurídicos tendentes a proporcionarle la organización, unidad y permanencia que requiere como grupo social primario, lo cual se establece en distintas disposiciones de orden público e interés social, a través de las que se generan deberes, derechos y obligaciones entre sus miembros a causa del matrimonio, el parentesco o el concubinato. En ese sentido y tomando en cuenta que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que el varón y la mujer son iguales ante la ley y que ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia, se concluye que el artículo 152 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1996, al imponer mayores requisitos al viudo que se ubique en el supuesto del otorgamiento de la pensión de viudez, exigiéndole acreditar su incapacidad total y que hubiese dependido económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada fallecida, transgrede el principio de protección a la familia contenido en el citado precepto constitucional. Lo anterior, porque al encontrarse en situaciones de igualdad, ambos cónyuges deben ser tratados en forma idéntica, lo cual redunda en la seguridad de evitarles soportar un perjuicio desigual e injustificado, y no privarlos de un beneficio, en este caso, disfrutar sin distinción de género de los seguros a que tienen derecho.

Amparo en revisión 1147/2008. Antonio Jacobo Morín. 28 de enero de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Alberto Rodríguez García.

El tema que hoy nos ocupa ha sido recientemente abordado por la Suprema Corte de Justicia, la determinar el derecho de los hombres a gozar también de esta pensión sin tener que cumplir con el citado requisito de dependencia económica, por lo cual y para efectos de generar un acción legislativa en armonía con la igualdad de género, consideramos de relevancia realizar las presentes modificaciones a los artículos 64, 84 y 130 de la Ley del Seguro Social, para que los hombres que se encuentren en estos supuestos, no tengan que acudir a las instancias jurisdiccionales para reclamar su derecho, sino que por conducto de la solicitud, trámites administrativos conducentes y cumplimiento de los demás requisitos que en igualdad de género se les requiera, les sea otorgada su pensión de viudez por el Instituto Mexicano del Seguro Social, sin tener que recurrir al Poder Judicial federal, en virtud de que la jurisprudencia no es de carácter obligatoria para las instancias administrativas.

Es oportuno señalar lo anterior ya que en sesión del pasado 24 de agosto la Segunda Sala de la Corte, declaró la inconstitucionalidad del artículo 152 de la Ley del Seguro Social de 1973 (similares a los actuales artículos 64 y 84), por ser contrario a los principios de igualdad y no discriminación, al considerar que impone requisitos adicionales para obtener la pensión al viudo en relación con las exigencias que prevé para las mujeres, lo cual implica un trato discriminatorio por razón de género, ya que condiciona su otorgamiento a que el viudo acredite su total incapacidad y dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, mientras que no lo hace en relación con la mujer cuando es el hombre quien muere, concluyendo que es violatorio a lo establecido en los artículos 1o., 4o. y 123, Apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social

Único. Se reforman la fracción segunda del artículo 64, el segundo párrafo de la fracción III y el antepenúltimo párrafo del artículo 84, y el segundo párrafo del artículo 130 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 64. ...

I. ...

II. A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. La misma pensión corresponde al viudo o concubinario. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida;

III. a VI. ...

...

...

...

Artículo 84. Quedan amparados por este seguro

I. y II. ...

III. ...

Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste el concubinario, que reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior;

IV. a IX. ...

Artículo 130. ...

La misma pensión corresponderá al viudo o concubinario de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2016.

Diputada Jisela Paes Martínez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 68 Bis a la Ley Agraria, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y del PRI

Los que suscriben, diputados Juan Manuel Celis Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Maricela Serrano Hernández, del Partido Revolucionario Institucional; Telésforo García Carreón, del Partido Revolucionario Institucional; Hersilia Córdova Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Edith Villa Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Héctor Javier Álvarez Ortiz, del Partido Revolucionario Institucional; y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 68 Bis a la Ley Agraria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución de 1917 incluye el reparto de tierras en su artículo 27 y el reconocimiento de los derechos colectivos e las comunidades indígenas sobre sus tierras, es decir, que muchos pueblos pudieron recuperar sus territorios ancestrales, a través de las acciones de reconocimiento y restitución, de los cuales fueron despojados para la formación de las grandes haciendas durante el siglo XIX. El único inconveniente de esta medida política fue que no se les reconoció personalidad jurídica como etnias.

Desde entonces, y con sucesivas adecuaciones hasta la de 1992, el reparto de tierras ha sido mandato constitucional de ejecución política del Estado. Dicho reparto sigue siendo prerrogativa del gobierno de México, concibiendo la reforma agraria como un precepto más amplio que la distribución de la propiedad, haciendo evolucionar el derecho positivo mexicano actual, en un sistema legal acorde con la circunstancia histórica de México.

En el marco legal de la Ley Agraria de 1992, hoy vigente, hace un reconocimiento de tres formas de propiedad de tierras: pública, privada que está conformada por pequeños propietarios y la social que corresponde los núcleos agrarios (ejidos y comunidades agrarias); señala en esta ley en el artículo 7, que el Ejecutivo federal señala que propiciara su libre desarrollo y mejoren sus posibilidades de atender y satisfacer las demandas de sus integrantes, a los ejidatarios que así lo determinen en acuerdo de asamblea podrán solicitar el dominio pleno sobre sus parcelas, en cuyo caso solicitarán al Registro Agrario Nacional que las tierras de que se trate sean dadas de baja de dicho registro, el cual expedirá el título de propiedad respectivo, que será inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente a la localidad, logrando con ello el usufructo total de sus parcelas.

México cuenta con una ley agraria que protege el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27, fracción VII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las comunidades indígenas son parte integrante de las comunidades que se rigen por el sistema de tenencia de la tierra, que establece la ley agraria, así como las comunidades agrarias, y los ejidos. Es decir, hay comunidades agrarias y ejidos constituidos con población indígena, como también los hay sin ésta; hay comunidades y ejidos con mayor población indígena que mestiza, así como también hay comunidades agrarias y ejidos con mayor población mestiza que indígena; lo complejo de este sector de la sociedad rural, es que requiere de la atención del gobierno federal a fin de que a estos grupos se les ofrezcan garantías necesarias a fin de tener certidumbre y seguridad en la tenencia de la tierra que poseen.

El noveno Censo Ejidal, levantado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en 2007, reflejó un total de núcleos de población agrarios de 31 mil 514, de los cuales 2 mil 947 eran comunidades.

El acelerado crecimiento de la población, presiona sobre los recursos de las comunidades, disminuyendo la oportunidad de subsistir de las actividades primarias del campo, motivándose la migración de jóvenes que se integran a otras actividades para cubrir las necesidades básicas de vida.

Los fenómenos de las comunidades o ejidos llamados conurbados, tienen en común que han sido afectados por el crecimiento urbano y presentan una continuidad física y demográfica con algún centro de población, donde normalmente existen asentamientos humanos irregulares y se presenta una tendencia natural al cambio de uso del suelo, porque deben ajustarse a la Ley General de Asentamientos Humanos y aplicar los planes y programas en materia de desarrollo urbano y su legislación correspondiente, así como los reglamentos de construcciones y de zonificación para usos y destinos y la Ley Federal de Vivienda, entre otros.

La Ley Agraria contiene, por un lado, disposiciones especiales para las tierras ejidales ubicadas en el área de crecimiento de zonas urbanas, por medio de las cuales autoriza a esos ejidos a buscar el aprovechamiento que pudieran obtener en ese sentido, pero siempre sujetándolos a las leyes, reglamentos y planes vigentes en materia de asentamientos humanos, y por otro lado, señala un derecho de preferencia para los gobiernos estatales y municipales cuando se trate de enajenación de terrenos ejidales ubicados en las áreas declaradas en reserva para el crecimiento de un centro de población, acorde con la Ley General de Asentamientos Humanos, con lo que también podemos concluir que dicha normatividad es supletoria de la Ley Agraria en la materia urbanística (artículos 87 a 89).

Finalmente, en cuanto a los asentamientos humanos irregulares, específicamente en terrenos de origen ejidal y comunal, subsiste su regularización mediante la expropiación, cuyas acciones son llevadas a cabo, por lo general, por conducto de la Comisión Regularizadora de la Tenencia de la Tierra (artículo 93, Ley Agraria).

El Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, implantado en 1994, obedece a una política de mandato del ejecutivo federal a fin de llevar al campo la ratificación de las formas de tenencia de la tierra establecidas en la Constitución y la Ley Agraria, para que los campesinos obtuvieran la seguridad jurídica que acredita que en lo personal poseen derechos sobre una superficie determinada que puede ser enajenada, arrendada, o formar parte de una sociedad mercantil, o bien continuar trabajando en lo personal.

Conforme a los lineamientos del nuevo derecho agrario, la participación de la figura del fedatario público es ya una exigencia de validez para determinados actos y documentos y una conveniencia o necesidad para otros. Como ejemplo de los primeros encontramos la celebración de asambleas de ejidatarios y comuneros, y sus respectivas actas, que tengan por objeto los asuntos comprendidos en las fracciones VII a XIV del artículo 23 de la Ley Agraria, en el caso de los ejidatarios; y en el caso de los comuneros, encontramos la formalización ante fedatario público de la lista de sucesión, como alternativa a su depósito ante el Registro Agrario Nacional, y ciertos contratos como el otorgamiento del usufructo de parcelas como medio de garantía, así como la notificación de enajenación de parcelas que se debe realizar a los familiares del titular para efectos de ejercitar el derecho.

Aunque el apoyo para construcción de vivienda rural, ha estado presente entre las políticas públicas del gobierno federal desde 1947, en la actualidad a partir de 2003, se crea el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares tiene como objetivo fundamental de financiar la construcción y mejoramiento de viviendas y conjuntos habitacionales populares, el programa tiene cobertura nacional, en donde se hayan ejercido acciones de vivienda del programa de crédito, con el acompañamiento de financiamientos para escrituración de viviendas que se autoricen estarán sujetos reglas de operación y a disponibilidad presupuestal del fideicomiso.

Es de suma importancia resaltar la necesidad de crear una política pública, en relación de asegurar la tenencia de la tierra para las familias, ofrecerles la certeza jurídica, por lo que se hace necesario abatir el rezago notarial, en beneficio a los sectores menos favorecidos.

Es obligatorio atender el sentido social que se establece en la Constitución Política en relación sobre la seguridad y certeza de la posesión y el derecho sobre la propiedad de la tierra, señalando que el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia, con objeto de garantizar la seguridad jurídica de la pequeña propiedad.

Por lo expuesto, para dar certidumbre jurídica a los poseedores de las tierras, no sólo de las que se encuentran en transición o de asentamientos humanos irregulares, se busca lograr fortalecer el régimen legal; para esta seguridad legal se pretende adicionar el artículo 68 Bis a la Ley Agraria, a fin de crear un programa notarial social con cobertura en las regiones rurales del país.

Proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 68 Bis a la Ley Agraria

Único. Se adiciona el artículo 68 Bis a la Ley Agraria, para quedar redactado como sigue:

Artículo 68 Bis. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano deberá implementar un Programa Notarial Social en las regiones rurales del país con la finalidad de garantizar la certidumbre y seguridad jurídica de la pequeña propiedad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2016.

Diputados: Juan Manuel Celis Aguirre, Maricela Serrano Hernández, Telésforo García Carreón, Hersilia Córdova Morán, Edith Villa Trujillo, Héctor Javier Álvarez Ortiz, Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Ávalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Candelaria Ochoa Ávalos, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma distintas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene por objeto “prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”, así como establecer “los principios y modalidades [...] que favorezca[n] su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación”. La presente iniciativa busca, precisamente, no discriminar a un sector importante de la población: las mujeres trans, sobre todo en un momento en el que son altamente vulnerables.

La tipificación de la violencia feminicida y la creación de la alerta de violencia de género, ambas contenidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, responden a la vulnerabilidad que sufren las mujeres en nuestro país por el simple hecho de ser mujeres. Desde hace varios años, México ha sufrido de una cantidad vergonzosa de feminicidios y de violencia de todos tipos hacia las mujeres, y medidas como la alerta de género pretenden, desde el Estado, dar respuesta –y, sobre todo, protección– ante esta situación de crisis.

Según la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la violencia feminicida se define como “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de una violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en el homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”.1

En la misma ley se especifica que la alerta de violencia de género (también conocida como “alerta de género”) es “el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad”. El objetivo de dicha alerta es “garantizar la seguridad de [las mujeres], el cese de violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos”.

Así, se establece que la declaratoria de violencia de género contra las mujeres se emita, según la misma ley, cuando “los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame”. Ése es el caso actualmente –y desde hace varios años– con el caso de los transfeminicidios que han ocurrido en el país, producto de la violencia de género de la que siempre han sido víctimas. De tal suerte, uno de los objetivos últimos de la reforma que plantea esta iniciativa es la posibilidad de habilitar la declaratoria de violencia de género cuando la violencia feminicida se manifiesta contra mujeres trans.2

La violencia de género es el tipo de violencia –física o psicológica– que se ejerce contra una persona en función de su sexo o género. Esta, se podría decir, es una clasificación más amplia que la de violencia feminicida puesto que no se refiere exclusivamente a la que culmina en la muerte. La mayoría de las veces, cuando nos referimos a este concepto lo hacemos refiriéndonos a las personas de sexo femenino; sin embargo, según la teoría de género, el ser mujer es una construcción social a la que las personas se adscriben en función de su identidad de género, por lo que también debemos contemplar a las personas cuya identidad de género es mujer.

La violencia de género se manifiesta cuando la violencia ejercida contra una o más personas es producto del género de esta o estas. Es decir, si una persona es violentada por identificarse como mujer, aunque haya nacido con los órganos reproductivos masculinos, definitivamente se considera violencia de género.3

Si en diferentes lugares del mundo ya se ha trabajado y aprobado la posibilidad de las personas de cambiar su acta de nacimiento en función del género a que se adscriben en lugar del que se les otorgó al nacer, o de, por ejemplo, hacer uso de los baños según su identidad de género y no de su sexo, es sólo sensato pensar que un mecanismo de protección como la alerta de género pueda ser activada a raíz de asesinatos y actos de transfobia. Los asesinatos de mujeres trans también son feminicidios.

Según un estudio llevado a cabo por la Universidad de Cornell y el Centro de Ley Transgénero, los asesinatos por transfobia han aumentado en 10 veces en los últimos 6 años en el mundo. Sin embargo, las cifras en el país son alarmantes: México es el segundo país de América Latina donde hay más asesinatos contra personas trans, solamente después de Brasil, y en el último mes esta violencia se ha desatado y también lo ha hecho el reclamo de la sociedad para que se haga justicia.

El miércoles 5 de octubre de este año se llevó a cabo una manifestación en la Ciudad de México, por parte de las compañeras y amigas de Paola Ledezma –así como de activistas y miembros de la sociedad civil–, quien fue asesinada el 30 de septiembre por un hombre que, a pesar de ser detenido en el lugar del crimen, fue puesto en libertad por falta de pruebas. Paola era una trabajadora sexual, y quienes se manifestaron declararon que la razón por la que se dejó en libertad al culpable fue un sesgo discriminatorio en el proceso.4

El 8 de octubre fue asesinada en Chiapas Itzel Durán. Fue apuñalada por dos hombres que irrumpieron en su casa,5 y con ella sumaron 8 los homicidios por transfobia en Chiapas en el año. El jueves 13 de octubre fue hallada muerta Alessa Flores, quien era una activista a favor de los derechos de las personas trans, así como trabajadora sexual.6 El 15 de octubre se encontró en Chalco a una joven trans muerta, cuyo nombre no se dio a conocer. En el último mes y medio, 11 mujeres trans han sido agredidas en la Ciudad de México, resultando muertas 10.

Desde principios de octubre se emitió una petición en la plataforma de Change.org7 en la que se solicita al procurador de Justicia y al jefe del gobierno de la Ciudad de México que se haga justicia en el caso de Paola; pero, además de ello, el 21 de octubre se reunieron, otra vez, decenas de mujeres trans y demás personas apoyando la exigencia de atención a los múltiples asesinatos de mujeres trans en la Ciudad de México y en el país, ante los cuales las autoridades no han respondido como se esperaría.

El Centro de Apoyo a las Identidades Trans ha documentado el asesinato de 247 mujeres trans desde 2007, mientras que la Comisión Ciudadana contra los Crímenes de Odio por Homofobia registra 265 entre 1995 y abril de este año.8 Únicamente en Veracruz se estima que durante la última administración hubo 62 asesinatos de personas trans.

Los transfeminicidios son el resultado de estructuras económicas y culturales que estigmatizan, precarizan y marginan a grupos concretos de la sociedad. Estos crímenes reflejan varios tipos de violencias: la violencia misógina que diariamente termina con la vida de 7 mujeres en el país; la violencia contra las personas LGBTTTI, que se manifiesta diariamente en discriminación en espacios laborales, sociales y estatales, que se reproduce con iniciativas y discursos de odio como los provenientes del Frente Nacional por la Familia; y la violencia que representa la impunidad, la corrupción, la falta de justicia, el rezago de efectividad en los procesos judiciales y burocráticos del país.

Esta iniciativa de reforma busca por tanto crear un mecanismo mediante el cual las autoridades puedan –y deban– activar la alerta de género cuando la violencia contra todas las mujeres así lo exija, reconociendo previamente que las mujeres trans son parte de este sector de la población. Periodos de violencia extrema como los que acaba de vivir nuestro país, y sobre todo la Ciudad de México no pueden pasar desapercibidos, puesto que son la muestra de una violencia enraizada en el machismo presente en nuestra sociedad, y es deber del Estado hacer todo lo que esté en sus posibilidades para prevenirla y erradicarla.

Por lo anterior someto a consideración de esta legislatura el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se adiciona una fracción IV, pasando la actual fracción IV a ser fracción V; la actual fracción V pasa a ser fracción VI, se adiciona una fracción VII, pasando la actual fracción VI a ser fracción VIII, corriéndose en su orden las subsecuentes fracciones; se reforma la fracción V, antes fracción IV, todas del artículo 5, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entenderá por

I. a III. ...

IV. Violencia de género: Cualquier acción u omisión que, con base en el género de la persona, cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en al ámbito privado como en el público;

V. Violencia contra las mujeres: Cualquier acción u omisión que, a una o más mujeres, cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en al ámbito privado como en el público;

VI. Modalidades de violencia...

VII. Mujer: Cualquier persona que, fuere por sexo biológico o por asunción, se identifique como tal. La conciencia de su identidad deberá ser criterio suficiente para determinar a quienes se aplican las disposiciones que esta ley establece;

VIII. a XIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal adecuará el reglamento de la ley en un plazo no mayor de 30 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007). Disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_171215.pdf

2 Cuando se habla de mujeres trans, puede estarse hablando tanto de mujeres transexuales como de mujeres transgénero. En el primer caso, la mujer ya habría atravesado por un proceso quirúrgico para cambiar su sexo biológico, mientras que en el segundo caso ésta habría solamente cambiado su representación o identidad de género.

3 Engle Merry, Sally (2009). “Gender violence”, en Forsythe, David P. Encyclopedia of human rights, volumen 1, Oxford University Press.

4 Muñoz, Leah (2016). “Justicia para Paola Ledezma”, en La Izquierda Diario. Disponible en
http://www.laizquierdadiario.mx/Justicia-para-Paola-Ledezma-basta-de-transfobia

5 Animal Político (redacción, 2016). “Itzel Durán, una joven transexual de 19 años, fue asesinada en Chiapas”, en Animal Político. Disponible en
http://www.animalpolitico.com/2016/10/itzel-duran-transexual-asesinada-chiapas/

6 Animal Político (redacción, 2016). “Asesinan a Alessa Flores, una activista trans y trabajadora sexual, en la Cdmx”, en Animal Político. Disponible en
http://www.animalpolitico.com/2016/10/alessa-flores-activista-trans-cdmx/

7 Change (2016). Petición para: Justicia para Paola; justicia para la población trans. Disponible para consulta en https://www.change.org/p/jefatura-de-gobierno-de-la-ciudad-de-m%C3%A9xi co-presidente-del-tsjdf-procurador-pgjdf-justicia-para-paola-justicia-p ara-la-poblaci%C3%B3n-trans

8 Bastida Aguilar, Leonardo (2016). “En medio de cerco policiaco, trans piden esclarecimiento de crímenes de odio por transfobia”, en Notiese. Disponible en
http://www.notiese.org/notiese.php?ctn_id=52

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2016.

Diputada María Candelaria Ochoa Ávalos (rúbrica)

Que reforma los artículos 143, 145 y 148 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por el diputado Francisco Javier Santillán Oceguera e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscribimos, diputados del Sector Agrario del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, nos permitimos someter a esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa de modificaciones de los artículos 143, 145 y 148 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con proyecto de Decreto:

I. Exposición de Motivos

El artículo 27 constitucional, fracción XX, preceptúa que corresponde al Estado promover las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentar la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

El honorable Congreso de la Unión, en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, Reglamentaria de la citada fracción, en el párrafo tercero de su artículo 1o., estableció que:

Se considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural, según lo previsto en el artículo 26 de la Constitución, para lo que el Estado tendrá la participación que determina el presente ordenamiento, llevando a cabo su regulación y fomento en el marco de las libertades ciudadanas y obligaciones gubernamentales que establece la Constitución.

El desarrollo rural sustentable, en los términos de la citada ley, tiene como propósitos generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, a través de fomentar y apoyar a las organizaciones de productores y las actividades agropecuarias y forestales para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. También tiene entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos y los productos básicos y estratégicos.

La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el artículo 143 señala: “El gobierno federal, mediante mecanismos de coordinación, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, promoverá y fomentará el desarrollo del capital social en el medio rural a partir del impulso a la asociación y la organización económica y social de los productores y demás agentes de la sociedad rural, quienes tendrán el derecho de asociarse libre, voluntaria y democráticamente, procurando la promoción y articulación de las cadenas de producción-consumo para lograr una vinculación eficiente y equitativa entre los agentes del desarrollo rural sustentable. Lo anterior, dando prioridad a los sectores de población más débiles económica y socialmente y a sus organizaciones, a través de:

I. Habilitación de las organizaciones de la sociedad rural para la capacitación y difusión de los programas oficiales y otros instrumentos de política para el campo;

II. Capacitación de cuadros técnicos y directivos;

III. Promoción de la organización productiva y social en todos los órdenes de la sociedad rural;

IV. Constitución de figuras asociativas para la producción y desarrollo rural sustentable;

V. Fortalecimiento institucional de las organizaciones productivas y sociales;

VI. Fomento a la elevación de la capacidad de interlocución, gestión y negociación de las organizaciones del sector rural; y

VII. Las que determine la Comisión Intersecretarial con la participación del Consejo Mexicano”.

No obstante, en el campo mexicano prevalecen condiciones de desigualdad y marginación para los pequeños productores agrícolas, así como escasos esfuerzos para el fortalecimiento, democratización y rendición de cuentas en las organizaciones a las que pertenecen, que se reflejan en su baja productividad y competitividad, impactando negativamente la producción de los bienes básicos en que se ubican, principalmente, las actividades de estos productores.

Tal es el caso del maíz en el que tuvimos un déficit de más de 10 millones de toneladas en 2015, según estimaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), (las estimaciones del Departamento de Agricultura de Estados Unidos señalan que tal déficit se incrementará hasta alcanzar 15 millones de toneladas en 2025), y dependemos de la importación de arroz y oleaginosas en 80 por ciento y 90 por ciento respectivamente, productos que son parte fundamental de la dieta del mexicano.

Los productores pecuarios ya cuentan con organizaciones unitarias, sólidas y fuertes, sustentadas en la Ley de Organizaciones Ganaderas, que obliga y respalda su participación en los esfuerzos y acciones gubernamentales así como las tareas en defensa y apoyo de sus intereses económicos.

Los productores agrícolas, principalmente los pequeños y medianos, podrían constituir este tipo de organizaciones para respaldar el cumplimiento de sus fines económicos con mayor eficacia y defender, con unidad, sus intereses.

La eficaz participación de los productores agrícolas en la transformación del campo mexicano, requiere una base jurídica adecuada para crear y consolidar organizaciones nacionales representativas, democráticas, transparentes y que rindan cuenta de los recursos públicos que manejen, para que asuman su responsabilidad en la conducción y ejecución de las acciones para su propio desarrollo, lo que contribuiría a abatir los altos costos de operación de los programas y a cumplir los objetivos de producción y bienestar, sobre todo de los pequeños productores marginados del progreso.

Las modificaciones a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable que se plantean fortalecerían las facultades del Estado para determinar, a través de la normatividad correspondiente, los elementos sustantivos de la constitución, autorización, registro, operación y fiscalización de las organizaciones de productores genéricas y especializadas por producto o rama de producción, y permitiría a los productores, a través de estas organizaciones apegadas a las disposiciones de la citada Ley, hacerse cargo de las funciones de apoyo pleno, defensa y representación de sus agremiados.

En un esquema como éste, con propósitos institucionales y sociales concurrentes y complementarios, será factible eliminar la innecesaria y cara burocratización, así como la poca representatividad y transparencia que aquejan a los agricultores mexicanos y atentan contra su competitividad en los mercados internacionales.

Con las modificaciones que se proponen, se dotará al Estado mexicano y a los productores de los elementos de orden, responsabilidad, rendición de cuentas y capacidad técnica y organizativa para aprovechar mejor los recursos de inversión, abatir corrupción y los desvíos que obstaculizan el progreso con inclusión económica y social al que aspiramos los mexicanos.

II. Propuestas de reformas

Para que existan organizaciones nacionales de productores, por producto o rama de producción, con la fuerza de la Ley para defender y apoyar con eficacia a sus miembros, en lo económico y en lo social, que rindan cuentas sobre su quehacer y el manejo de los recursos a su cargo, se propone modificar el artículo 143 para que organizaciones que se integren conforme a esta ley, sean representativas, transparentes y rindan cuenta puntual de los asuntos y recursos a su cargo.

Al modificar la fracción IV de este artículo se propone que sea responsabilidad gubernamental promover y fomentar la constitución de figuras asociativas de carácter general o por producto o rama de producción, que cuenten con el reconocimiento y regulación del Estado mediante disposiciones reglamentarias, que determinen los criterios y parámetros para garantizar la representatividad, democratización, transparencia y rendición de cuentas.

En el artículo 145 se propone que, por su importancia, además de la Ley Agraria, se mencionen específicamente la propia Ley de Desarrollo Rural Sustentable y las de Organizaciones Ganaderas y de Asociaciones Agrícolas.

En la fracción I del artículo 148, se propone una modificación para que los subsidios del Gobierno Federal a las organizaciones se sujeten a que éstas cumplan con las disposiciones reglamentarias, que dicte la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en los términos del artículo 143 de la Ley.

La adición de una fracción II Bis, del artículo 148, es necesaria para precisar que los apoyos se otorgarán a organizaciones de productores por producto o rama de producción, que se constituyan y operen con apego a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y bajo la convocatoria, autorización, registro y regulación de la Secretaría mencionada.

Los productores podrán seguirse asociando libremente pero, el gobierno federal debe garantizar que los recursos que la sociedad pone en sus manos se utilizan con total responsabilidad, transparencia y eficacia.

En consecuencia se presentan las siguientes propuestas de modificaciones:

Cuadro Comparativo del texto vigente y el texto propuesto

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos ante esta honorable asamblea, la presente iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 143, 145 y 148 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Decreto que reforma los artículos 143, 145 y 148 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Primero. Se reforma el artículo 143 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 143. El gobierno federal, mediante mecanismos de coordinación, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, promoverá y fomentará el desarrollo del capital social en el medio rural a partir del impulso a la asociación y a la organización económica y social de los productores y demás agentes de la sociedad rural, quienes tendrán el derecho de asociarse libre, voluntaria y democráticamente, debiendo, las organizaciones que se integren conforme a esta Ley, ser representativas, transparentes y rendir cuentas, con el objetivo de procurar la promoción y la articulación de las cadenas de producción-consumo para lograr una vinculación eficiente y equitativa entre los agentes del desarrollo rural sustentable. Lo anterior, dando prioridad a los sectores de población más débiles económica y socialmente y a sus organizaciones, a través de:

I. Habilitación de las organizaciones de la sociedad rural para la capacitación y difusión de los programas oficiales y otros instrumentos de política para el campo;

II. Capacitación de cuadros técnicos y directivos;

III. Promoción de la organización productiva y social en todos los órdenes de la sociedad rural;

IV. Constitución de figuras asociativas de carácter general y por ramas de producción y el reconocimiento de éstas y de las demás organizaciones constituidas con apego a la presente Ley, para la producción de alimentos y productos básicos y estratégicos en el marco del desarrollo rural sustentable;

Competerá a la secretaría, mediante disposiciones reglamentarias, determinar los criterios y parámetros para garantizar la representatividad, democratización, transparencia y rendición de cuentas de las organizaciones a las que se hace mención en este artículo;

V. Fortalecimiento institucional de las organizaciones productivas y sociales;

VI. Fomento a la elevación de la capacidad de interlocución, gestión y de las organizaciones del sector rural; y

VII. las que determine la Comisión Intersecretarial con la participación del Consejo Mexicano.

Artículo Segundo. Se modifica el artículo 145 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 145. Se reconocen como formas legales de organización económica y social, las reguladas por esta ley, por la Ley Agraria, por la Ley de Organizaciones Ganaderas y por la Ley de Asociaciones Agrícolas; así como las que se regulan en las leyes federales y de las entidades federativas vigentes, cualquiera que sea su materia.

Artículo Tercero. Se modifica la fracción I y se adiciona una fracción II bis al artículo 148, para quedar como sigue:

Artículo 148. El gobierno federal apoyará y promoverá la constitución, operación y consolidación de las organizaciones del sector social y privado que participen en las actividades económicas, proyectos productivos y de desarrollo social del medio rural, para lo cual incluirá las previsiones presupuestarias específicas correspondientes en el presupuesto de egresos de la federación.

Los apoyos mencionados se sujetarán a las siguientes disposiciones:

I. Se otorgarán a las organizaciones que estén vigentes y operando, conforme a la legislación aplicable y que cumplan con las disposiciones reglamentarias que dicte la secretaría, en los términos del último párrafo de la fracción IV del artículo 143 de esta ley;

II. Se otorgarán en función de los programas de actividades en sus proyectos productivos y de desarrollo social, evaluados por la instancia gubernamental que corresponda;

II Bis. Se otorgarán a las organizaciones de productores por ramas de producción, que se constituyan y operen con apego a esta Ley, bajo la convocatoria, autorización, registro y regulación de la secretaría.

III. Las organizaciones en sus diferentes órdenes presentarán, para ser objeto de apoyo, necesidades específicas y programas de actividades en materia de promoción de la asociación de los productores, formación de cuadros técnicos, estudios estratégicos y fortalecimiento y consolidación institucional de la organización, entre otras.

La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, formulará las reglas de operación para el otorgamiento de los apoyos, las publicará, emitirá la convocatoria pública a las organizaciones interesadas y, posteriormente, publicará los resultados de la convocatoria.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2016.

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), Francisco J. Santillán Oceguera (rúbrica), José Hugo Cabrera Ruiz (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Enrique Rojas Orozco (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Juan Antonio Meléndez Ortega (rúbrica), Alex Le Baron Ortega (rúbrica), César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Carlos Gerardo Hermosillo Arteaga (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Flor Estela Rentería Medina (rúbrica), Claudia Villanueva Huerta, Otniel García Navarro (rúbrica), María del Rocío Rebollo Mendoza (rúbrica), Óscar García Barrón (rúbrica), Timoteo Villa Ramírez (rúbrica), David Mercado Ruiz (rúbrica), Ricardo Taja Ramírez (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Hugo Daniel Gaeta Esparza (rúbrica), Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica), Ramón Bañales Arámbula (rúbrica), Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbrica), Jesús Zúñiga Mendoza (rúbrica), José Luis Orozco Sánchez Aldana (rúbrica), Édgar Castillo Martínez (rúbrica), Cristina Sánchez Coronel (rúbrica), Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Iveth Bernal Casique (rúbrica), Alfredo Anaya Orozco (rúbrica), Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela (rúbrica), Efraín Arellano Núñez (rúbrica), Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica), Antonio Amaro Cancino (rúbrica), Álvaro Rafael Rubio (rúbrica), Edith Yolanda López Velasco (rúbrica), Vitalico Cándido Coheto Martínez (rúbrica), Yarith Tannos Cruz (rúbrica), Óscar Valencia García (rúbrica), Carlos Sarabia Camacho (rúbrica), Mariana Benítez Tiburcio (rúbrica), David Aguilar Robles (rúbrica), Carlos Barragán Amador (rúbrica), José Lorenzo Rivera Sosa (rúbrica), Alejandro Armenta Mier (rúbrica), Charbel Jorge Estefán Chidiac (rúbrica), José Hugo Cabrera Ruiz (rúbrica), José Luis Toledo Medina (rúbrica), Cándido Ochoa Rojas (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Evelio Plata Inzunza (rúbrica), Germán Escobar Manjarrez (rúbrica), Rosa Elena Millán Bueno, Susana Corella Platt (rúbrica), Próspero Manuel Ibarra Otero (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Rosalinda Muñoz Sánchez (rúbrica), Ricardo David García Portilla (rúbrica), Adolfo Mota Sánchez (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Ruth Noemí Tiscareño Agoitia (rúbrica), Heidi Salazar Espinosa (rúbrica), Érick Alejandro Lagos Hernández (rúbrica), Ivonne Aracelli Ortega Pacheco (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín, Felipe Cervera Hernández (rúbrica) y Francisco Escobedo Villegas (rúbrica).

Que adiciona el artículo 8o. de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo de la diputada Gretel Culin Jaime, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Gretel Culin Jaime, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma al artículo 8 de la Ley Federal de Cinematografía, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Pocas cosas son tan distintivas y exclusivas del ser humano como el lenguaje hablado. Se trata, sin duda, de una expresión que traduce el alma y el pensamiento. En razón de que manejamos la palabra, sabemos, sentimos, disfrutamos, interactuamos, conocemos y nos comunicamos; se habla para que se escuche y aprenda. En la palabra está el secreto de nuestra especie; se trata de un auténtico código de la cultura.

El habla sirve sobre todo, para que las personas participen en condiciones de igualdad y puedan contribuir en el desarrollo económico y social, lo que evita la marginación y exclusión. Aunque la lengua usual en México es el español, no es la lengua oficial. Según la Constitución Mexicana la nación no tiene un idioma oficial,1 sin embargo la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, publicada el 13 de marzo de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos individuales, y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y del desarrollo de las lenguas indígenas, además reconoce a las lenguas indígenas y al español como lenguas nacionales por su origen histórico, y tienen la misma validez en su territorio, y contexto en que se hablen”.2

El otro medio de comunicación y exclusivo del ser humano es la escritura, sin embargo y de conformidad con la información de los censos de población y vivienda 1895, 1950, 1970, 2000 y 2010, en nuestro país en 40 años el porcentaje de personas analfabetas de 15 y más años bajó del 25.8% al 6.9%, sin embargo el número de analfabetas se ha mantenido constante, cifras por demás desalentadoras, al considerar los distintos presupuestos, programas y esfuerzos que los tres órdenes del Gobierno Federal han realizado a lo largo de la historia para revertir tal situación.

Por otra parte, el séptimo arte como también es nombrado el cine, es un medio de comunicación a través del cual se transmite una visión del mundo. Por medio de este medio audiovisual, se puede expresar, crear y transmitir, tanto como la creatividad e intelectualidad del creador lo permita o bien captar la existencia misma de los aconteceres del mundo, así el cine ha tenido en el transcurrir de los tiempos un sinfín de historias contadas que han sido categorizadas en diferentes géneros cinematográficos: arte, documental, costumbrista, propagandístico, aventuras, etcétera.

El 29 de diciembre de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Cinematografía. Esta legislación entraba en vigor tras haber sido discutida y consensada entre los diputados federales, grupos de la sociedad civil, tanto de la comunidad social cinematográfica como de la Cámara Nacional de la Industria Cinematográfica; su contenido permitió dar un crecimiento a la industria fílmica nacional y de una u otra manera ha contribuido a su continuidad.

Los antecedentes de la legislación cinematográfica se remontan al año de 1913, cuando se publica el primer ordenamiento en la materia, en 1919 surge el reglamento de la censura cinematográfica, y en 1947 se expide el Reglamento de la Comisión Nacional de Cinematografía. Dos años después, en 1949 se aprueba la Ley de la Industria Cinematográfica, la cual es reformada en 1952.

En 1992 es reformada esta legislación, con el propósito de incorporar a la industria cinematográfica mexicana en el contexto del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). En 1995, se organizó el foro Defensa del Cine Nacional. De igual manera, se llevó a cabo el denominado Forodebates, que concluyó con la redacción del documento Cruzada Nacional en Defensa del Cine Mexicano como Patrimonio Cultural y Salvaguarda de Nuestra Identidad, el cual se centró en tres aspectos: el financiamiento estatal al cine mexicano, la prohibición al doblaje y los tiempos para exhibición de películas nacionales.

Estos puntos dieron origen a la creación del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (FIDECINE).3 En lo referente a la prohibición al doblaje esta ya estaba contemplada en la Ley Federal de 1992 y respecto al tercero se estableció que “los exhibidores reservarán el diez por ciento del tiempo total de exhibición, para la proyección de películas nacionales en sus respectivas salas cinematográficas, salvo lo dispuesto en los tratados internacionales en los cuales México no haya hecho reservas de tiempo de pantalla (y que). toda película nacional se estrenará en salas por un período no inferior a una semana, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que sea inscrita en el Registro Público correspondiente, siempre que esté disponible en los términos que establezca el Reglamento”.4

Referente al doblaje de la obra cinematografía la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que “no existía una razón válida que justificara la prohibición para doblar al español aquellas películas cinematográficas que no estuvieran clasificadas para el público infantil o los documentales educativos”,5 por lo que el doblaje no transgredía la garantía de comercio, en cambio garantizaba la defensa del idioma español, la identidad nacional, el respeto a la originalidad de integridad de la obra, y el conocimiento de diversidad de otras culturas.

Sin embargo y considerando que en nuestro país en el año de 2005 existían 9,854,301 indígenas y 62 grupos etnolingüísticos, se omitió el doblaje para la población indígena de nuestro país como se aprecia en la siguiente tabla:

Así el artículo 1o. de nuestra Carta Magna en su párrafo quinto que establece que “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”, hace necesario reformar el artículo 8° de la Ley Federal de Cinematografía.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo al artículo 8, de la Ley Federal de Cinematografía

Artículo único. Se adiciona un párrafo al artículo 8, de la Ley Federal de Cinematografía para quedar como sigue:

Artículo 8. Las películas serán exhibidas al público en su versión original y, en su caso, subtituladas en español en los términos que establezca el Reglamento. Las clasificadas para público infantil y los documentales educativos podrán exhibirse dobladas al español.

Las películas también podrán ser exhibidas al público dobladas o subtituladas en lengua indígena, según sea el caso, en los términos que establezca el Reglamento.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal, dentro de los primeros 30 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá llevar a cabo las reformas que sean necesarias al reglamento de la ley.

Tercero. Para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas actuará como órgano de consulta de la Secretaría de Gobernación en los casos y términos en los que las películas deban ser dobladas o subtituladas en una o varias lenguas indígenas, privilegiando la práctica y uso de las mismas y tomando en cuenta las costumbres y especificidades culturales de los hablantes indígenas.

Cuarto. Las erogaciones que deban realizarse a fin de dar cumplimiento al presente Decreto, se sujetarán, bajo el principio de progresividad, a los recursos aprobados para tales fines por la Cámara de Diputados, las legislaturas de los Estados, así como de la Ciudad de México, en sus respectivos presupuestos.

Notas

1 La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 2°, inciso A fracción IV, establece como derecho de los pueblos indígenas el “Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad” y no existe dentro de la misma la definición como idioma oficial al español, únicamente se hace mención de él.

2 La Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas en su artículo 4 estipula que “las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez, garantizando en todo momento los derechos humanos a la no discriminación y acceso a la justicia de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia de los que el Estado Mexicano sea parte”.

3 Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía. Diario Oficial de la Federación 29 de marzo de 2001, con un presupuesto de 100 millones de pesos.

4 Le Federal de Cinematografía, artículo 19.

5 Suprema Corte de Justicia de la Nación. El doblaje de películas, algunos comentarios sobre la importancia cultural del cine y la libertad de trabajo. Disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.scjn.gob.mx/conocelacorte/ministra/El%20doblaje%20de%20pel% C3%ADculas.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2016.

Diputada Gretel Culin Jaime (rúbrica)

Que reforma los artículos 48 y 50 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita Claudia Sofía Corichi García, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 176, 179 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 48 y 50 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. “México atraviesa una grave crisis de violencia y de seguridad desde hace varios años. Durante el gobierno del ex presidente Felipe Calderón y el inicio en el 2006 de la llamada “guerra contra el narcotráfico”, las graves situaciones de violencia aumentaron hasta alcanzar niveles alarmantes, incluyendo la consecuente pérdida de más de cien mil personas, miles de desapariciones y un contexto que ha provocado el desplazamiento de miles de personas en el país. Como respuesta al incremento de la violencia, las autoridades han optado por aumentar el rol de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, incluyendo una política de confrontación contra el crimen organizado y el despliegue de operativos conjuntos entre las fuerzas armadas y las instituciones de seguridad estatales y municipales. Esta situación ha desatado aún mayor violencia así como violaciones graves a los derechos humanos en la que se observa una falta de rendición de cuentas conforme a los estándares internacionales.”1

II. En México, los organismos encargados de hacer cumplir la ley, ministerios públicos y tribunales siguen sin investigar, enjuiciar y castigar diferentes actos graves de violencia, entre ellos graves casos de violencia sexual usados como forma de tortura, principalmente a mujeres, por parte de funcionarios públicos. Las denuncias de tortura y otros malos tratos a menudo no se investigan, y es incluso más excepcional que los presuntos responsables comparezcan ante la justicia.

III. En los juicios penales se sigue haciendo recaer la carga de la prueba en la persona que denuncia haber sufrido tortura u otros malos tratos, lo que contraviene las leyes y normas internacionales en materia de derechos humanos. El derecho mexicano hace recaer justamente la carga de la prueba en las autoridades, que deben demostrar que las confesiones fueron obtenidas por medios legítimos, pero los jueces siguen dando primacía a las pruebas presentadas por el Ministerio Público sin poner en duda su legalidad y no excluyen las pruebas obtenidas mediante tortura y otros malos tratos.

IV. Es de interés primordial destacar la violencia ejercida, en particular, a mujeres para acusarlas y hacer confesar de delitos que no han cometido, siendo finalmente encarceladas injustamente y mantenidas así por mucho tiempo, antes de comprobarles algo o siquiera hacer justicia a las graves delitos que se han cometido contra ellas.

V. En el estudio La violencia feminicida en México. Aproximaciones y tendencias 1985-2014 2 elaborado por la ONU Mujeres, se notó que sólo una de cada cinco denuncias llegó a una sentencia condenatoria. Estos hechos demuestran que las mujeres no solo no están protegidas, sino que tampoco cuentan con garantías de la justicia por la violencia a la que se ven sometidas.

VI. La violencia contra la mujer sigue siendo una pandemia global. Hasta 70 por ciento de las mujeres sufren de violencia en su vida. En México se registraron un total de 47 mil 178 muertes de mujeres, que fueron posibles asesinatos. En el periodo de 2007 hasta 2013 se aprecia un gran aumento de feminicidios en las localidades de Tamaulipas, Chiapas, Coahuila, Chihuahua, Hidalgo, Durango, Morelos, Nuevo León, Sinaloa, Colima, Baja California y Guerrero.

Consideraciones

Primera. Que México cuenta con un organismo descentralizado encargado de realizar una defensa no jurisdiccional de los derechos humanos de la población, como es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Misma que a partir del 13 de septiembre de 1999, día en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma que la dotó de plena autonomía de gestión y presupuestaria, dándole así mas instrumentos para llevar a cabo su objetivo principal que ha sido la protección de los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segunda. Que entre sus atribuciones están recibir quejas sobre presuntas violaciones a los derechos humanos y, conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos. Dichas atribuciones le son conferidas tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 102, apartado B, como en la propia ley reglamentaria, denominada Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Tercera. Que su principal facultad es la realización de recomendaciones no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Que muchas de las veces, derivado del conocimiento de las quejas recibidas dicha institución ha tenido conocimiento de hechos ilícitos, para lo cual en la actualidad sólo de ser necesario brinda una orientación jurídica a la víctima, siendo esta imprescindible, pero no resulta suficiente; ya que es necesario que se presente la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público. Es decir, que la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuando advierta la comisión de un delito derivado de una queja presentada por un particular, independientemente que el sujeto activo del delito sea un servidor público o no, proceda de oficio y a nombre del quejoso a presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público competente para conocer del delito, dicha denuncia deberá ser presentada por escrito y con estricto apego a derecho. Máxime tratándose de personas que pertenezcan a un sector considerado como grupo vulnerable, como son, menores de edad, indígenas, incapaces, de evidente escasos recursos económicos y culturales o que por su ignorancia del tema no estén conscientes de que han sido víctimas de un delito o bien desconozcan la competencia de la autoridad, no obstante si lo hayan hecho del conocimiento a la propia comisión, que en muchas de las ocasiones así ocurre en virtud del buen prestigio que hoy goza dicha institución, así como extranjeros.

Cuarta. Que la comisión elabora una cantidad importante de recomendaciones a los presuntos transgresores de derechos humanos, en apego de sus funciones conferidas por la norma suprema, así como por su propio ordenamiento, a la fecha de hoy ha recibido cantidad incuantificable de quejas por los particulares y que en un gran número de ellas se han puesto al descubierto un número considerable de delitos, quedando éstos sólo a la potestad del particular si los denuncia o no.

Quinta. Que “Entre los obstáculos para admitir y preparar medios de prueba en los procesos penales ordinarios por delitos de tortura y conexos hay inercias judiciales y barreras de interpretación legal. Entre las inercias en las prácticas legales está la falta de costumbre para solicitar inspecciones judiciales en las instalaciones policiales, ministeriales, militares, navales o penitenciarias que favorezcan la demostración de que la tortura se haya producido. En este sentido, el Comité de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, se ha referido al derecho de la persona acusada de contar con los medios para su defensa en los siguientes términos: 33. Los “medios adecuados” deben comprender el acceso a los documentos y otras pruebas; ese acceso debe incluir todos los materiales que la acusación tenga previsto presentar ante el tribunal contra el acusado o que constituyan pruebas de descargo. Se consideran materiales de descargo no sólo aquellos que establezcan la inocencia sino también otras pruebas que puedan asistir a la defensa (por ejemplo, indicios de que una confesión no fue hecha voluntariamente). En los casos en que se afirme que se obtuvieron pruebas en violación del artículo 7, también debe presentarse información sobre las circunstancias en que se obtuvieron las pruebas para que se pueda evaluar dicha afirmación [...] 326.”3

Sexta. Que “entre las resistencias en las que la ley misma pudiera significar un obstáculo para la admisión, preparación y desahogo de medios de prueba, destaca el artículo 48 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos”4, que establece:

Artículo 48. La Comisión Nacional no estará obligada a entregar ninguna de sus pruebas a la autoridad a la cual dirigió una recomendación o a algún particular. Si dichas pruebas le son solicitadas, resolverá si son de entregarse o no, excepto en los casos en que el quejoso o sus familiares en línea ascendente o descendente en cualquier grado o colaterales hasta el segundo grado, ofrezcan como medio de convicción en un procedimiento jurisdiccional las pruebas o constancias que integraron la queja ventilada ante la propia Comisión Nacional.

Séptima. Que el artículo referido obliga a la CNDH a proporcionar copias de los resultados de los exámenes médicos y psicológicos a las víctimas y a sus representantes, con independencia de si lo exige un juez.

Octava. Que “los organismos públicos de protección a los derechos humanos están obligados a formular denuncias penales cuando hubiere elementos para ello (en la Constitución se utiliza la expresión “formularán”; no “podrán formular”). Por mayoría de razón, estos organismos públicos no sólo están facultados para entregar las constancias y medios de prueba que conduzcan a probar la existencia de un delito (de esta naturaleza o de cualquier otra), sino que están obligados a hacerlo, aun sin mediar petición de parte. De otra forma su actuación no sería consecuente, con la finalidad constitucional del proceso penal de evitar la impunidad (artículo 20, constitucional, inciso A, apartado I), ni con el principio pro persona incorporado en el mismo artículo primero constitucional.

Los órganos del estado no pueden obrar en direcciones opuestas, máxime cuando existen responsabilidades del Estado mexicano en su conjunto derivadas de la suscripción del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y de su Protocolo Facultativo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; de ahí que todo el caudal probatorio recopilado por la CNDH debe poder aportarse a la investigación y persecución de los delitos de tortura y conexos. De esta forma las juzgadoras y los juzgadores podrán acordar la práctica de inspecciones en las propias instalaciones a archivos físicos y registros informáticos de la CNDH, independientemente de la aplicación de medidas de apremio que puedan decretar para hacer cumplir sus determinaciones. De igual manera, podrá ofrecerse el testimonio de los visitadores que hayan participado o estén participando en la integración de un expediente de tortura, aun cuando el mismo no haya sido concluido.”5

Novena. Sin embargo, en los hechos y en voz de algunos abogados de organizaciones de derechos humanos que viven día a día con estos casos, es difícil y tedioso para las víctimas e inculpados obtener toda la información necesaria para su defensa, ya no se diga solamente para saber de su caso, algunos testimonios señalan6 :

es común que la CNDH hace muy difícil que familiares y víctimas tengan acceso a su expediente”

“Estamos de acuerdo y también diríamos, que las visitadurías de la CNDH no tienen una política uniforme para dar acceso a las víctimas, familias y representantes a sus expedientes lo que genera que muchas de ellas tengan como respuesta que no pueden revisarlo personalmente. Asimismo, nos ha sucedido que CNDH únicamente da acceso a versiones públicas de los expedientes con partes testadas negando a las víctimas tener acceso íntegro a su expediente. Incluso hemos recurrido a la presentación de un amparo para buscar tener acceso al expediente íntegro.”

¿Se puede decir que la CNDH normalmente provee los resultados de los protocolos de Estambul a las víctimas?”

“Por regla general no es así. En el caso muy excepcional de ———————— pudimos obtener copia del Protocolo de Estambul para usarlo en los procesos penales, pero lo atribuimos a que la visitadora adjunta no conocía la política general de la CNDH de no entregar copias de los expedientes hasta que no están concluidos. Sobre este tema afirmaría que CNDH no provee copias de los resultados de los protocolos de Estambul pero en algunos casos sí informa la existencia de los resultados del Protocolo de Estambul sin entregar las copias. Por ejemplo, en el caso de ———————— nos informó que el Protocolo de Estambul ya está listo pero no hemos tenido acceso a él ni tampoco nos han dicho el sentido.”

No les dan copias y no informan a las víctimas sobre resultados de sus Pes al menos que haya una recomendación”.

“De acuerdo con esta afirmación y puede decirse que los Protocolos de Estambul son deficientes, sin perspectiva de género y que ocupan muy poco tiempo para las entrevistas. Eso lo pudimos ver en el caso de Taylín y Claudia. Incluso en el caso de Claudia impugnamos el Protocolo de Estambul ante la presidencia de CNDH aunque formalmente el recurso no existe.”

Décima. Para dejar claro la facultad de la CNDH en entregar toda la información requerida en la investigación y recomendación que le sería de suma utilidad a la víctima, es que propongo reformar el artículo 48 y el 50, para así darle un sentido real de coadyuvancia a las víctimas de violaciones de derechos humanos, y que la CNDH realmente se constituya como un verdadero “defensor del pueblo”.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se reforman los artículos 48 y 50 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 48 y 50 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Se modifica el artículo 48 para quedar como sigue:

Artículo 48. La Comisión Nacional estará obligada a entregar sus pruebas a la autoridad a la cual dirigió una recomendación o a algún particular. Dichas pruebas serán entregadas solamente al quejoso o sus familiares en línea ascendente o descendente en cualquier grado o colaterales hasta el segundo grado que ofrezcan como medio de convicción en un procedimiento jurisdiccional, las pruebas o constancias que integraron la queja ventilada ante la propia Comisión Nacional.

Se adiciona un párrafo al artículo 50 para quedar como sigue:

Artículo 50. La Comisión Nacional notificará inmediatamente a los quejosos los resultados de la investigación que haya dirigido a las autoridades o servidores públicos responsables de las violaciones respectivas, la aceptación y la ejecución que se haya dado a las misma, así como, en su caso, el acuerdo de no responsabilidad.

La Comisión Nacional notificará a los quejosos los resultados de la recomendación que haya dirigido a las autoridades o servidores públicos responsables de las violaciones respectivas, la aceptación y la ejecución que se haya dado a las misma, así como, en su caso, el acuerdo de no responsabilidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Situación de los Derechos Humanos en México , 2015

2 “La violencia Feminicida en México, Aproximaciones y Tendencias 1985 – 2014”, ONU Mujeres, Segob, Inmujeres, México, 2015.

3 Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Protocolo de Actuación para quienes imparten Justicia en asuntos que involucren hechos constitutivos de Tortura y Malos Tratos”, México, 2014.

4 Ibídem

5 Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Protocolo de Actuación para quienes imparten Justicia en asuntos que involucren hechos constitutivos de Tortura y Malos Tratos”, México, 2014.

6 Testimonios anónimos de abogados de diferentes ONG.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2016.

Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)

Que adiciona el artículo 68 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Angie Denisse Hauffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma y adiciona último párrafo en el Artículo 68 de la Ley General de Desarrollo Social en materia de denuncia popular, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

En la mayoría de los países, el desarrollo social es una de las funciones más importantes que todo gobierno, en sus tres niveles (federal, estatal y municipal) debe atender, ya que en teoría, se podría decir que constituye uno de los principales objetivos que debería buscar cumplir cualquier administración pública. En México como país en vías de desarrollo, esta función si bien es de las prioritarias en la gestión gubernamental, en la realidad se puede ver que no es así. El desarrollo social a nivel federal en México, está cargo de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), la cual a través de una serie de programas intenta cumplir con esta función; según el Coneval (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social) existen 5010 programas y acciones dirigidos a combatir la pobreza, a mejorar la salud, a garantizar la educación, a generar empleo a mejorar la condiciones de vida, entre muchos otros objetivos; programas implementados para activar el desarrollo económico y social de las municipios y sectores más vulnerables de nuestro país.

Por otra parte, en los municipios convergen acciones de entidades del gobierno a nivel federal, estatal y municipal, las cuales se dirigen a los grupos más vulnerables o al bienestar social a través de programas como Programa Oportunidades o Hábitat, por citar algunos. Las actividades de estos programas son sostenidas con recursos presupuestales que provienen de algunos ramos del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), particularmente del Ramo 33 y del Ramo 20. En la mayoría de los casos los gobiernos locales sólo participan como implementadores de las labores que se aplican en sus espacios, aun cuando el discurso y la nueva reglamentación jurídica indican que se vive un proceso de descentralización de funciones administrativas y fiscales.1

El recurso destinado a proyectos encaminados a mejorar la calidad de vida de las familias mexicanas ha sido sino suficiente si mayor en comparación con otros ramos; pero el esfuerzo puesto en estos programas por parte de los diferentes órdenes gobierno, para hacerlos realidad ha sido poco productivo y refleja bajos resultados en el combate a la pobreza, haciendo que millones de personas que viven en condiciones vulnerables y de pobreza se conviertan en presa fácil y potenciales clientes políticos en épocas electorales, razón por la cual los objetivos reales del desarrollo social queden olvidados generando un mayor número de gente en la pobreza; y permite que los encargados de ejecutar los programas y llevarlos a los diferentes sectores, en ocasiones por órdenes de sus jefes o por cuenta propia, manipulan o condicionan los programas, incurriendo en delitos, tanto en la violación de los derechos humanos, como al incumplimiento de la Ley General de Desarrollo Social; como lo hemos visto en diferentes casos, ejemplo claro la renuncia del Delegado de Prospera en el Estado de Veracruz Alejandro Baquedano a quien en un audio se le escucha hablar sobre como encauzar los recursos del programa en beneficio de un partido político, en el entonces proceso electoral2 o de la propia ex titular de la Sedesol Rosario Robles Berlanga, quien fuera removida por el Ejecutivo Federal por los pocos resultados positivos al frente de esta secretaría; hay dependencias como la antes mencionada, donde los recursos económicos del pueblo se utilizan para otros fines y por eso fracasan los objetivos fundamentales del combate a la pobreza.

A consecuencia del uso político-electoral de los programas enfocados al desarrollo social, los beneficiaros, con la intención de alzar la voz y que los programas se desarrollen de acuerdo a lo establecido en los diferentes ordenamientos, ejercen su derecho establecido en el Capítulo II; artículos 67 y 68 de la Ley General de Desarrollo Social, la denuncia popular, y para efecto se le solicita al demandante datos personales como: nombre completo, dirección, y demás información que permitan la identificación del denunciante, dejándolo potencialmente expuesto a represalias y en el peor de los casos a ser dado de baja y retirarle el beneficio del programa, toda vez que la información es de conocimiento del denunciado; cayendo en la violación a la protección de datos personales art. 73 constitucional; quien resulta ser el ejecutor del o los programas o quien giro la instrucción de manipulación o condicionante, echando al olvido los objetivos fundamentales del desarrollo social.

Derivado de lo anterior someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona último párrafo en el Artículo 68 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se adiciona último párrafo en el Artículo 68 de la Ley General de Desarrollo Social., para quedar como sigue

Artículo 68. - La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona...

I. a IV.

Las denuncias populares podrán ser anónimas toda vez que se cumpla con lo establecido en las fracciones II, III y IV de este artículo.

Notas

1 http://pendientedemigracion.ucm.es/info/ec/jec12/archivos/
A9CONOMIA%20SOCIAL/ORAL/COGCO-RODRIGUEZ-PEREZ/COGCO-RODRIGUEZ-PEREZ.pdf

2 http://www.jornada.unam.mx/2016/05/11/politica/008n1pol

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre 2016

Diputada Angie Dennisse Hauffen Torres (rúbrica)

De decreto, por el que se declara el 20 de marzo como Día Nacional de las Áreas Naturales Protegidas de México, a cargo de la diputada Angie Denisse Hauffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Angie Dennisse Hauffen Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano, diputada de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 1, fracción II; numeral 2, fracciones I y III del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 20 de marzo de cada año como Día Nacional de las Áreas Naturales Protegidas de México, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Desde los orígenes de la humanidad, los seres humanos obtenemos numerosos beneficios de los sistemas naturales que nos rodean, así como de la biodiversidad que éstos albergan.

El ser humano ha establecido una estrecha relación con los elementos que componen el entorno dentro del cual uno crece y se alimenta “la naturaleza”, este componente es vital para la existencia de todo ser vivo en el planeta, es necesario contar con un entono ambiental en buenas condiciones, por ello que la conservación de las áreas protegidas cumplen varios objetivos y proporcionan un cúmulo de beneficios tanto para los pobladores de zonas aledañas como para la región, el país y el planeta.

Hemos transformado algunos de ellos en sistemas de producción intensiva de bienes; por ejemplo, bosques, selvas y pastizales naturales han sido convertidos en sistemas agropecuarios para la producción de alimentos. Estos cambios modifican la capacidad que tienen los ecosistemas para brindarnos otros beneficios de los cuales no siempre nos percatamos; hemos intercambiado la elevada contribución de los bosques a la regulación del clima o al control de la erosión por la reducida contribución que hacen los sistemas agropecuarios. Así, en la búsqueda de satisfactores a nuestras necesidades hemos minado la capacidad que tienen los sistemas naturales para mejorar la calidad de nuestras vidas. El balance es complejo: hemos privilegiado la posibilidad de obtener ciertos tipos de beneficios a costa de otros; hemos favorecido los satisfactores a corto plazo a costa de aquellos a mediano y largo plazo; hemos enfatizado la obtención de bienes en nuestro entorno inmediato a costa de consecuencias en nuestro alrededor. Esta situación es común en todo el planeta. Sin embargo, en México se presenta un caso particular donde se combinan, por un lado, la elevada diversidad biológica y cultural de nuestro país, y por otro, un profundo deterioro de los sistemas que albergan esta biodiversidad, con consecuencias negativas para la población humana.

Hoy en día el tema del medio ambiente y la conservación de las áreas protegidas es una cuestión de suma importancia por la gran cantidad de emisiones que generamos por las diferentes actividades que realizamos haciendo que se genere una inmensa contaminación en nuestro entorno donde nos desarrollamos contra produciendo nuestra salud y degenerando el medio ambiente el cual nos provee de diversas sustentabilidades como seres humanos; porque reconociendo con un sentido humano y ético el entorno natural es el que nos está permitiendo sobrevivir en este mundo.

II. Los servicios ecosistémicos hacen posible la vida humana, por ejemplo, al proporcionar alimentos nutritivos y agua limpia; al regular las enfermedades y el clima; al apoyar la polinización de los cultivos y la formación de suelos, y al ofrecer beneficios recreativos, culturales y espirituales; La biodiversidad comprende tanto la diversidad dentro de una especie o un ecosistema como la diversidad entre especies o ecosistemas. Los cambios en la biodiversidad pueden influir en el suministro de servicios ecosistémicos. La biodiversidad, al igual que los servicios ecosistémicos, ha de protegerse y gestionarse de forma sostenible.

Porque formamos parte de la naturaleza, de quien depende nuestra supervivencia, y es momento de reconocer y seguir protegiendo, rescatando, la flora y fauna, conservando los ecosistemas naturales, el patrimonio natural que le da belleza a nuestro país, México. Un país lleno de majestuosos paisajes naturales que podemos encontrar en cada uno de los diferentes estados de la República Mexicana, donde se aprecia el esplendor de la riqueza natural y la gran biodiversidad de diferentes especies endémicas de nuestro país, da a connotar que estamos en un país numerosamente rico en recursos naturales, el cual como parte de ello debemos cuidar y darle la importancia que se merece, por lo que es considerable que haya un día de cada año donde todos podamos valorar nuestro entorno ambiental y así crear una conciencia ambientalista y cuidar aún más nuestras áreas verdes patrimonio de México.

“Las áreas protegidas terrestres son zonas total o parcialmente protegidas de por lo menos mil hectáreas designadas por autoridades nacionales como reservas científicas con acceso público limitado, parques nacionales, monumentos nacionales, reservas naturales o santuarios de la naturaleza, paisajes protegidos y zonas manejadas principalmente para uso sostenible. Las áreas marinas protegidas son zonas de terreno intermareal o submareal, junto con sus aguas suprayacentes y su flora, fauna y características históricas y culturales conexas, que han sido reservadas por ley o por cualquier otro medio eficaz para proteger parte del entorno que encierra o su totalidad. No se incluyen las zonas protegidas conforme a leyes locales o provinciales.”1

III. La ubicación de nuestro país, su complicado relieve, sus climas y su historia evolutiva han resultado en la gran riqueza de ambientes, de fauna y flora que nos colocan entre los primeros cinco lugares en el mundo. Esta gran diversidad natural nos ha ofrecido y ofrece muchas oportunidades de desarrollo y a su vez nos confiere una gran responsabilidad como custodios de la naturaleza.

Ecorregiones prioritarias o hotspots (puntos calientes). México contiene secciones de tres de los 34 ecorregiones prioritarias o hotspots del planeta. Los hotspots son regiones con por lo menos mil 500 especies endémicas de plantas vasculares con flores (más de 0.5 por ciento del total de especies en el mundo) y que han perdido por lo menos 70 por ciento de la extensión original de su hábitat.

Los hotspots tienen alguna característica de aislamiento que los hace diferentes a sus regiones vecinas. Los hotspots de México son: bosques de pino-encino de las Sierras Madre (incluyendo la Sierra Madre del Sur y el Eje Neovolcánico); Mesoamérica, que incluye el sureste de México y las costas del Atlántico, del Pacífico y la cuenca del Balsas; y la porción sur de la provincia florística de California.

Áreas silvestres. México posee tres de las 37 áreas silvestres del planeta. Estas áreas tienen 70 por ciento o más de su hábitat original en buenas condiciones, cubren por lo menos 10 mil kilómetros cuadrados (km2).

Las áreas silvestres de México son: el desierto de Chihuahua, el desierto de Sonora, y el desierto de Baja California.

Diversidad de Plantas. México es el país de América junto con Brasil, con el mayor número de centros de diversidad de plantas. Estos centros se seleccionaron debido a la gran diversidad de especies de plantas y de hábitats, al alto número de especies endémicas y de proporción de especies adaptadas a condiciones especiales de suelo, y al grado de amenaza de deterioro. De 75 centros de diversidad de plantas en el continente americano, 13 se encuentran en México: Selva Lacandona (Chiapas), Uxpanapa-Chimalapas (Oaxaca, Veracruz, Chiapas), Sierra Juárez (Oaxaca), Tehuacán-Cuicatlán (Puebla-Oaxaca), el Cañón del Zopilote (Guerrero), Sierra de Manantlán y Tierras Bajas (Jalisco), Cuenca Alta del Río Mezquital (Durango), Región de Gómez Farías (Tamaulipas), Cuatro Ciénegas (Coahuila), Sierra Madre Occidental (Chihuahua) y centro y norte de la Península de Baja California.

Áreas de aves endémicas. De las 10 mil especies de aves en el mundo, más de 2 mil 500 especies tienen distribuciones restringidas de menos de 50 mil km2, se han identificado 218 regiones que contienen dos o más de estas especies restringidas, conocidas como áreas de aves endémicas –endemic bird areas (EBA)–. Debido a su limitada distribución más de la mitad de estas especies se encuentran en riesgo. En México se han identificado 22 áreas de aves endémicas.

Riqueza marina. El Golfo de California, con mil 200 kilómetros (km) de largo por 150 km de ancho y con profundidades hasta de 4 mil metros (m), es uno de los mares más diversos del mundo; Conocido como “el acuario del planeta”.

En el Golfo se han documentado 875 especies de peces, 580 de aves marinas y 35 de mamíferos marinos, entre ellos la vaquita marina, el cetáceo con la distribución más restringida y más amenazada en el planeta. Varias especies de ballenas, incluyendo el animal más grande del planeta, la ballena azul, y otras especies como la ballena de aleta, la ballena jorobada, la ballena gris y el rorcual tropical visitan cada año las aguas del Golfo. En las más de 900 islas e islotes habita una gran cantidad de especies endémicas de plantas, reptiles, aves y mamíferos.

En el otro extremo del país se localiza la segunda barrera coralina más grande del mundo: el arrecife mesoamericano. Esta barrera se extiende desde México (Yucatán y Quintana Roo) hasta Honduras con una extensión de alrededor de 1 mil km. En este arrecife viven alrededor de 60 especies de corales, 350 moluscos y 500 especies de peces. La barrera coralina de mayor tamaño es la Gran Barrera de Arrecifes de la costa noreste de Australia que tiene aproximadamente 2 mil km.2

México cuenta con una gran biodiversidad de recursos naturales. De tal manera que para la conservación de las áreas protegidas en el país se deben emplear medidas para salvaguardar nuestros ecosistemas a través de los organismos federales que se encargan de evaluar las áreas para declararlas como áreas protegidas y así darles el seguimiento correspondiente para que se preserve como tal el área natural siendo así coadyuvándose con los habitantes de la zonas para que ellos puedan involucrarse en las tareas de salvaguardar las áreas protegidas y darles el valor que se merece nuestro entorno natural.

Ya que como mencionamos México cuenta con una gran diversidad de fauna; que habita en los diferentes ecosistemas y la cantidad varía según la especie:

“Mamíferos: Actualmente se reconocen 4 mil 381 especies en el mundo (Conabio 2009). México ocupa el tercer lugar en diversidad de mamíferos después de Indonesia (667) y Brasil (578). 488 especies son terrestres, de las cuales 164 son endémicas y 47 especies son marinas (Conabio 2009).

Reptiles: Existen 9 mil 547 especies de reptiles en el mundo. En México se han descrito 864 especies de reptiles y se considera como el segundo país con diversidad más alta de este grupo después de Australia.

Aves: Se estiman entre 9 mil y (Burnie, 2003) a 9mil 720 especies de aves en el mundo (Dickinson, 2003). Las aves mexicanas son un grupo particularmente importante ya que nuestro país ocupa el octavo lugar mundial en cuanto a número de especies (según los autores mil 100 aproximadamente), pues se presenta una mezcla de avifauna de origen neártico y neotropical, así como un número importante de endemismos (más de 100 del total de especies mexicanas, lo que equivale a 9 por ciento aproximado). Las aves se clasifican en 29 órdenes, de los cuales 22 están presentes en México.

Anfibios: Los anfibios actuales se dividen en tres grupos: sapos y ranas (Orden: Anura), salamandras y ajolotes (Orden: Caudata) y cecilias o tapaculos (Orden: Gymnophiona). El primero es el grupo más diverso mientras que existen pocas especies de cecilias en el mundo. Se estima hay cerca de 6 mil 333 especies de anfibios en el mundo (Frost, 2013, Parra-Olea et al. 2014). El número de especies de anfibios en México se estima en 376 (Parra-Olea et al. 2014) y se considera el quinto país con mayor diversidad de anfibios en el mundo.

Insectos: Los insectos son el grupo más diverso del planeta. Hasta la fecha se desconoce el número de especies de insectos descritos en el mundo, pero hay estimaciones que varían desde 890 mil hasta más de un millón de especies. Actualmente se incluyen catálogos (CAT) de siete grupos de insectos, entre ellos los más diversos como los escarabajos (Orden: Coleoptera) y las mariposas y polillas (Orden: Lepidoptera).

Peces: Los peces constituyen el primer grupo de animales con esqueleto que aparecieron en la Tierra y sin duda, constituyen el grupo más numeroso de los vertebrados (Burnie, 2003). Por lo menos se han descrito 26 mil 800 especies de peces óseos para todo el planeta (Nelson 2006). Actualmente se continúan describiendo alrededor de 200 nuevas especies por año, por lo que el número de especies válidas podría llegar a 30 mil o 35 mil debido a que se están estudiando áreas pobremente descritas y a la existencia de nuevas y mejores metodologías (Eschmeyer, 2004).

En México se han documentado 259 familias de las 515 reconocidas (Nelson, 2006) para todo el mundo, esto es poco más de 50 por ciento del total, incluida la nueva Familia Lacantunidae descrita en el año de 2005 para la Selva Lacandona, Chiapas3 .

Este tipo de especies las podemos encontrar en una de las diferentes áreas protegidas de nuestro país, para la cual debemos preservarlas para poder seguir disfrutando de estas maravillas naturales, mismo que al cuidado de los ecosistemas permitimos que las especies que se encuentran dentro de estos puedan seguir disfrutando de su entorno sin ser afectados por el hombre.

En cuanto a flora algunas de las especies principales encontramos pinos, cedros, oyameles, encinos, fresnos, eucalipto, ahuehuete y palmeras en las zonas costeras, dando cuenta que tenemos varias familias de árboles en nuestro territorio diversificadas en cada uno de los diferentes puntos de acuerdo a su tipo de clima y hábitat favoreciendo a las especies que viven en cada uno de los bosques, selvas, desiertos y territorio marino.

IV. La belleza de México es inigualable

Ante el deterioro de los ecosistemas, los daños causados a los hábitats, la desaparición de especies, el avance de la supuesta modernidad, que día a día consume al mundo, lastima la naturaleza y cambia el clima, se implementó en 2011 el programa Plan Estratégico para la Diversidad Biológica; cuyos objetivos representan el mayor compromiso internacional hacia la preservación de la biodiversidad.

Mismo que tiene el objetivo de crear una plataforma para reconciliar la diversidad biológica sostiene el funcionamiento de los ecosistemas y proporciona los servicios de los ecosistemas esenciales para el bienestar humano. Ella asegura la seguridad alimentaria, la salud humana, el suministro de aire y agua potable, ella contribuye a los medios locales de subsistencia, y al desarrollo económico, y es esencial para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, incluyendo la reducción de la pobreza. Además, es un componente central de muchos sistemas de creencias de visiones del mundo y de identidades. Sin embargo, a pesar de su importancia fundamental, la diversidad biológica se sigue perdiendo. Es dentro de este contexto que las partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en 2010 en Nagoya, Japón, aprobaron el Plan Estratégico de la Diversidad Biológica 2011-2020 con el propósito de inspirar acciones a gran escala por todos los países y las partes interesadas en apoyar la diversidad biológica durante la próxima década. Reconociendo la urgente necesidad de acción la Asamblea General de Naciones Unidas ha declarado 2011-2020 como el Decenio de las Naciones Unidas sobre la Biodiversidad.

“Para implementar el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020, las partes se encuentran:

• Revisando y, en su caso, actualizando las estrategias y los planes de acción nacionales para la diversidad biológica (EPANB) en línea con el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020.

• Desarrollando metas nacionales, usando el Plan Estratégico y sus Metas de Aichi como marco flexible, e integrándolas a las EPANB actualizadas. Las metas nacionales son desarrolladas tomando en consideración prioridades y capacidades nacionales, a fin de que contribuyan a los esfuerzos colectivos para alcanzar las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica.

• Adoptando las EPANB actualizadas como instrumento de política.

• Usando las EPANB actualizadas para la integración de la biodiversidad en los procesos de desarrollo nacional, contabilidad y planificación.

• Monitoreando y revisando la implementación de las EPANB y las metas nacionales, usando indicadores.

Las estrategias y planes de acción nacionales en materia de diversidad biológica (EPANDB) son los instrumentos principales para la aplicación del convenio a nivel nacional (artículo 6). El Convenio pide a los países que preparen una estrategia nacional en materia de diversidad biológica (o un instrumento equivalente) y que se aseguren de que esta estrategia se integre a la planificación y las actividades de todos los otros sectores cuyas actividades pueden tener un impacto (positivo o negativo) sobre la diversidad biológica.”4

V. Alcances sobre el cuidado de las áreas protegidas en un futuro.

I. Las personas tendrán una conciencia sobre el cuidado del medio ambiente y respeto a nuestras áreas protegidas.

II. Incrementar valores sobre el cuidado del medio ambiente en todas las personas para poder seguir preservando nuestro habitad.

III. Logra estrategias enfocadas a no deteriorar y hacer mal uso de los recursos naturales que estén dentro de las áreas protegidas.

IV. Lograr obtener más incentivos y subsidios dirigidos a la restauración y preservación de las áreas protegidas.

V. Fomentar una cultura ambientalista.

VI. Gobierno y empresas deben estar comprometidos por el cuidado del medio ambiente focalizando actividades en beneficio a proteger las áreas naturales protegidas.

VII. Identificar y priorizar las áreas con mayor riesgo de deterioro para implementar acciones de mejora en la zona.

VIII. Se habrá reducido en número de incidentes que propicien el deterioro a las áreas protegidas.

IX. Aumentar las campañas de reforestación en las áreas coludidas por el mal uso del recurso natural.

X. Habrá una mejora en la biosfera de nuestro país, permitiendo una mayor diversidad de flora y fauna.

VI. Para tal efecto de la designación y cumplimiento está bajo un marco normativo, donde tiene como fin la preservación y restauración de las áreas naturales protegidas, que éstas estarán vigiladas por los diferentes organismos designados para la protección y cuidado del medio ambiente en México tales como la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente (Profepa), las cuales estarán supervisando e implementando planes de trabajo para el cuidado y mejoramiento de nuestra riqueza natural en el territorio mexicano.

Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

Con esto tipo de políticas ambientales se pretende garantizar el mejoramiento de nuestro entorno ambiental en la prevención y control de los contaminantes o mal uso de los recursos naturales u explotación ilegal de la flora y fauna.

Dado que para que las áreas naturales protegidas serán consideradas de acuerdo a lo que se establece en el:

Artículo 46. Se consideran áreas naturales protegidas:

Fracciones I, III, IV, VI, VII, VIII.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior en México son consideradas 177 áreas naturales protegidas, véase la siguiente tabla:

Como podemos observar en la tabla anterior existen 6 categorías de clasificación de las áreas protegidas en México comprendiendo una superficie de 25, 628,239 hectáreas de áreas naturales dentro de nuestro territorio mexicano.

VII. Por ello que conmemoremos un día en especial donde se le dé el valor que se merecen nuestras áreas naturales porque como ya mencionamos son parte fundamental de nuestra supervivencia y orgullo de nuestro país, contar con las majestuosas vistas que se pueden observar en los distintos lugares de nuestro territorio.

Y así recordemos en un día especial la importancia que tiene la preservación de nuestros bosques, selvas, y demás ecosistemas promoviendo una cultura en pro del cuidado del medio ambiente.

Cuatro estaciones climatológicas son con las que se mueve el mundo, siendo la primavera la época de mayor importancia climática, astronómicamente esta estación comienza con el equinoccio (entre el 20 y 21 de marzo; día en que el sol alcanza su punto más alto en el cielo en relación a un observador en el ecuador terrestre, momento que el día tiene la misma duración que la noche) por ser una temporada llena de frescura, la primavera también considerada como el rejuvenecimiento, la renovación, el inicio del nuevo crecimiento en donde los árboles recobran color y revestimiento después del invierno y en las personas en la que se dice que está en la flor de la vida, por representar esta estación climática, la juventud, la primavera por el “aumento de luz provoca cambios hormonales importantes en el estado emocional de las personas, protagonizado por un aumento de la melatonina y la serotonina que incrementan la sensación de vitalidad, alegría y potencian la actividad sexual. Durante estos meses, la gente tiene ganas de salir a la calle, disfrutar de las buenas temperaturas, hacer ejercicio y alternar en eventos sociales. También se produce un aumento de la autoestima y mejora el aspecto físico” según una investigación de Universia México.

Varios países celebran la llegada de la primavera, en una vieja tradición que pretende agradecer a la madre tierra el renacer de sus frutos y otros elementos y considerando que la mayoría de las áreas naturales protegidas en México, son un patrimonio y con la intensión de preservar, y conservar la belleza natural de México y por estar entre definido el 21 de marzo como día de la primavera se propone como Día Nacional de las Áreas Protegidas el 20 de marzo de cada año.

Donde los paisajes se encuentran en su mayor resplandor y florece la vida natural, por eso es que consideramos que sea conveniente que el día 20 de marzo sea el Día Nacional de las Áreas Naturales Protegidas

Por lo antes expuesto pongo a consideración ante este pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se declara el 20 de marzo de cada año Día Nacional de las Áreas Naturales Protegidas de México

Artículo Único. Se declara el 20 de marzo de cada año como Día Nacional de las Áreas Naturales Protegidas de México”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y Centro de Seguimiento de la Conservación Mundial, según la recopilación del Instituto de Recursos Mundiales sobre la base de datos de autoridades nacionales, legislación nacional y acuerdos internacionales

2 http://www.biodiversidad.gob.mx/pais/riquezanat.html

3 http://www.natura-medioambiental.com/flora-y-fauna-mexicana/
#La_Flora_y_Fauna_Mexicana_es_riquisima_y_se_halla_entre_las_mas_ricas_en_biodiversidad_de_la_Tierra

4 https://www.cbd.int/gbo/gbo4/publication/gbo4-es-hr.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2016.

Diputada Angie Dennisse Hauffen Torres (rúbrica)