Declaratoria de publicidad de dictámenes


Declaratoria de publicidad de dictámenes

De la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción XI del artículo 4 y el cuarto párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego de la LXIII Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4, 11 y 18 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Una vez recibida por la Comisión de Agricultura y Sistema de Riego, sus integrantes entramos a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos esenciales en que se apoya, para proceder a emitir dictamen conforme a las facultades que les confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numeral 2, fracción I, y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 68, 69, 80, numeral 1, fracción VI, 84, 176, 180, numeral 2, fracción I y II; 182, numeral 3 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados; a esta Comisión le corresponde dictaminar la presente iniciativa a partir de la siguiente:

METODOLOGÍA

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 85 de Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión presenta el siguiente dictamen en cuatro apartados, a saber:

I. En el apartado “ANTECEDENTES” de las propuestas en estudio se da constancia del inicio y desarrollo del proceso legislativo.

II. En el apartado correspondiente a “CONTENIDO DE LA INICIATIVA” , se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el apartado correspondiente a “CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN” , se expresan los motivos y fundamentos que sustentan la resolución de esta Comisión Dictaminadora.

IV. En el apartado correspondiente a “ARTÍCULADO” , se expresa el intríngulis y desarrollo de los artículos modificados, adicionados y abrogados, así como los transitorios que dan vigencia a la reforma o adición del dictamen de esta Comisión Dictaminadora.

ANTECEDENTES

1. El 28 de abril de 2016 el diputado José Erandi Bermúdez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó la iniciativa que reforma los artículo 4, 11 y 18 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

2. El 28 de abril de 2016 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados LXIII Legislatura, mediante Oficio No. D.G.P.L. 63-II-4-887 remitió a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego la iniciativa que hace referencia al párrafo anterior.

3. El 5 de julio de 2016 la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego mediante el oficio No. CAySR/CA/080/2016 solicitó al Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA) elaborar un análisis técnico de dicha iniciativa que hace referencia al párrafo anterior.

4. El 29 de julio de 2016 se recibió respuesta del Centro de Estudio para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA) mediante Oficio No. CEDRSSA/DG/118/2016

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

México es centro de origen de numerosas especies que han mostrado ser útiles e indispensables para la vida humana la existencia e interacción de numerosos climas construyen variados paisajes, creando la diversidad de flora, fauna y recursos naturales nativos que se enriquecen con el trabajo de grupos humanos cuya presencia datan desde hace más de 30 mil años, lo que ha favorecido en su evolución, el endemismo y su domesticación, particularmente de diversas especies vegetales útiles. Sobre esta diversidad florística nativa florecieron las culturas prehispánicas en México, y se sentaron las bases para domesticar especies como el maíz, frijol, chile, calabaza, amaranto, cacao entre muchas otras, que ahora forman parte de la dieta básica de todos los mexicanos.

Los factores como la explosión demográfica, el comercio internacional y la calidad de la alimentación en nuestro país han forzado el incremento de la producción agrícola. Resulta entonces de vital importancia que la semilla para su uso agrícola sea de buena calidad ya que representa el insumo estratégico por excelencia que permite sustentar las actividades primarias contribuyendo a mejorar su producción en términos de calidad y rentabilidad.

La producción de semillas en México la concentra en un 94%, solamente las empresas privadas, en todo el sector público únicamente solo el 6%. La semilla original la produce el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP), Colegio de Posgraduados (COLPOS), Universidad Autónoma de Chapingo (UACH), Universidad Agraria Antonio Narro y el Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo (CIMMYT) y los sectores privado, público y social son los encargados de multiplicar, disminuirla y venderla.

La agricultura es el sector más afectado por el cambio climático. Los resultados de los análisis multi-modelo indican que la combinación del incremento en la temperatura con el estrés nutricional por la falta de nitrógeno, reducirán de manera significativa el rendimiento de los principales cultivos en las regiones productores de nuestro país.

Ante este escenario, nos encontramos en un momento decisivo para generar políticas públicas para reconvertir áreas productivas, producir nuestros propios alimentos que mitiguen nuestra propia dependencia alimentaria con otros países y a su vez incrementan la actividad primaria con opiniones de crecimiento reales.

Para ello es necesario apoyar las empresas nacionales que son productores y distribuidoras de semillas así como financiamiento público para la integración y desarrollo que tenga como propósito fundamental la transferencia de tecnologías que genera opiniones para el sector productivo del campo mexicano.

De conformidad con lo establecido en la iniciativa el proponente establece en su exposición de motivos que la agricultura es el sector más afectado por el cambio climático. Que los resultados de los análisis multi modelo indican que la combinación del incremento en la temperatura con el estrés nutricional por falta de nitrógeno reducirá de manera significativa el rendimiento de los principales cultivos en las regiones productoras de nuestro país.

Ante dicho escenario establece el proponente, nos encontramos en un momento decisivo para generar políticas públicas que permitan reconvertir áreas productivas, con la finalidad de producir nuestros propios alimentos que permitan ir mitigando nuestra dependencia alimentaria.

Para lo anterior es necesario apoyar las empresas nacionales que son productoras y distribuidoras de semillas, así como financiamiento público para la investigación y el desarrollo que tenga como propósito fundamental la transferencia de tecnología que genere opciones para el sector productivo del campo mexicano.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Que la iniciativa presenta una panorámica de la situación actual en relación con la diversidad de las semillas existentes en nuestro país, el uso de suelo y como las semillas contribuyen al mejoramiento de la producción en términos de calidad y rentabilidad.

Que se coincide con el promovente de que la semilla es el elemento que encierra el potencial genético determinante de aspectos agronómicos tales como: rendimiento, adaptabilidad, resistencia a plagas y enfermedades y calidad, entre otros.

Que uno de los planteamientos de la iniciativa es el problema sobre el uso de las patentes como parte de la modificación o característica específica para dotar a los cultivos de resistencia a ciertos insectos y/o tolerancias a fertilizantes o herbicidas.

Que el artículo 27 fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que:

XX. El estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

...”

En este sentido, se considera importante especificar que los apoyos que brinda el Estado para la conformación y consolidación de empresas productoras y distribuidoras de semillas, deben dirigirse de manera exclusiva a empresas nacionales, que con el objetivo no solo de fomentar la soberanía alimentaria sino también para evitar su desventaja frente a empresas extranjeras que se dedican a la producción y distribución de semillas.

Es importante señalar que la incorporación del termino de redes de conocimiento que se propone en el artículo 11 y 18, implicaría que los programas para el desarrollo de la investigación, capacitación, extensión y vinculación en materia de semillas también debe contemplarse la promoción de las redes de conocimiento para la constitución de empresas para la producción y comercialización de semillas, por lo que esta dictaminadora considera viable el término propuesto por el diputado promovente.

En virtud de lo anterior esta Comisión dictaminadora, después de hacer una revisión minuciosa a la redacción propuesta por el promovente en el artículo 11, puede traer una cuestión de impacto presupuestal, toda vez que como se viene manejando la redacción de la reforma, se estaría obligando a que el Fondo de Apoyos e Incentivos al Sistema Nacional de Semillas tuviera que incrementarse el presupuesto al momento de existir una mayor demanda de creación de empresas semilleras. Por lo que al no haber una claridad en la redacción respecto al Fondo de Apoyos e Incentivos así como tampoco un análisis de impacto presupuestal, si es que lo hubiera como lo marca la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se hace necesario no incluir la reforma a dicho artículo, por lo que el presente dictamen se emite en sentido positivo apoyando en sus términos las propuestas del promovente establecidas en los artículos 4 y 18 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.

Finalmente esta Comisión considera oportuno la vinculación con instituciones de educación superior y a la investigación científica a las diversas variedades de semillas con las que contamos en nuestro país.

Consideramos los integrantes de la Comisión que la iniciativa que se dictamina tiene un noble propósito en beneficio de los productores del campo derivado del mandato constitucional y que es la generación de mayores y mejores semillas para la producción de alimentos, por lo que tenemos los diputados integrantes de la Comisión a bien emitir el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 4 Y 18 DE LA LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS

Artículo Único. Se reforman la fracción XI del artículo 4 y el cuarto párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a X. ...

XI. Promover y apoyar la conformación y consolidación de organizaciones, asociaciones y empresas nacionales productoras y distribuidoras de semillas;

XII. a XIV. ...

Artículo 18. ...

...

...

En los programas para el desarrollo de la investigación, capacitación, extensión y vinculación en materia de semillas, se incluirá, entre otros aspectos, la formación de recursos humanos, y redes de conocimiento para la generación de empresas semilleras nacionales con apoyo de Instituciones de Enseñanza Superior y Tecnológica y Centros de Investigación, la creación y fortalecimiento de la capacidad nacional en materia de semillas, la generación de nuevas y mejores variedades vegetales acordes a las demandas del mercado y los requerimientos agronómicos, el aprovechamiento de variedades de uso común sobresalientes, así como al desarrollo de métodos de análisis, conservación, calificación y tecnología de semillas.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 20 de octubre de 2016

La Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego

Diputados: Germán Escobar Manjarrez (rúbrica), presidente; Iveth Bernal Casique (rúbrica), José Hugo Cabrera Ruiz (rúbrica), Jorge Alejandro Carvallo Delfín, Julián Nazar Morales, Mariana Arámbula Meléndez (rúbrica), Exaltación González Ceceña (rúbrica), Miguel Alva y Alva (rúbrica), Moisés Guerra Mota (rúbrica), Felipe Reyes Álvarez, Omar Noé Bernardino Vargas (rúbrica), secretarios; Felipe Cervera Hernández, Eloisa Chavarrías Barajas, Luis Fernando Mesta Soule (rúbrica), Francisco Escobedo Villegas, Óscar García Barrón (rúbrica), Ángel García Yáñez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Alex González Le Baron (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Evelio Plata Inzunza (rúbrica), Blandina Ramos Ramírez, Francisco Javier Santillán Oceguera (rúbrica), Rafael Valenzuela Armas, Natalia Karina Barón Ortiz, José Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica) y Gerardo Federico Salas Díaz (rúbrica).

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 430 al Código Penal Federal, en materia de usurpación de identidad

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Justicia de la LXIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, le fueron turnadas para su análisis y dictamen correspondiente tres (3) iniciativas, todas con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de usurpación de identidad, presentadas de manera independiente por el diputado César Flores Sosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; la diputada Lorena Corona Valdés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; y la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La Comisión de Justicia con fundamento en los artículos 39, numeral 1, numeral 2, fracción XXXII y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, procedió al análisis de las iniciativas, presentando a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen al tenor de la siguiente:

METODOLOGÍA

Esta Comisión, desarrollo los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el apartado “ANTECEDENTES” se indica la fecha de presentación ante el Pleno de la Cámara de Diputados y del recibo del turno en la Comisión para su análisis y dictaminación.

II. En el apartado denominado “CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS” se resume el objetivo de las iniciativas que nos ocupan.

III. En el apartado “CONSIDERACIONES”, las y los integrantes de esta Comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

I. ANTECEDENTES

I. En sesión celebrada el 15 de diciembre de 2015, el Diputado Cesar Flores Sosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

En lo sucesivo iniciativa Flores.

II. El mismo 15 de diciembre, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Justicia para su dictamen correspondiente, recibiéndose en esta dictaminadora el 14 de octubre del mismo año.

III. En sesión celebrada el 9 de febrero de 2016, la Diputada Lorena Corona Valdés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

En lo sucesivo iniciativa Corona.

IV. El mismo 9 de febrero, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Justicia para su dictamen correspondiente, recibiéndose en esta dictaminadora el 14 de octubre del mismo año.

V. En sesión celebrada el 10 de marzo de 2016, la Diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

En lo sucesivo iniciativa Félix.

VI. El mismo 10 de marzo, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Justicia para su dictamen correspondiente, recibiéndose en esta dictaminadora el 14 de octubre del mismo año.

II. CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS

I. Respecto a la iniciativa Flores propone tipificar el delito de usurpación de identidad, planteando tres ideas principales: 1) indicar que cometerá dicho delito al que por sí o por interpósita persona, usando cualquier medio lícito o ilícito, se apodere, apropie, transfiera, utilice, suplante o disponga de datos personales sin autorización de su titular, con fines ilícitos en perjuicio de este; 2) establecer una pena de cinco a 10 años de prisión y multa de 900 a 1,200 días de salario mínimo y, en su caso, la reparación del daño que se hubiera causado; y, 3) precisar que estas penas aumentarán hasta en una mitad cuando el ilícito sea cometido por un servidor público aprovechándose de sus funciones, por un trabajador del sistema bancario o por quién se valga de su profesión y/o estudios para ello, además de la inhabilitación o suspensión para ejercer la profesión o cargo por un tiempo igual a la pena de prisión.

Para ello el diputado iniciante propone adicionar el capítulo VII al título vigésimo segundo del libro segundo y el artículo 399 Ter al Código Penal Federal.

A continuación se presenta un comparativo para facilitar la identificación de las diferencias entre el texto legal vigente y el texto propuesto:

II. En lo correspondiente a la iniciativa Corona, el iniciante pretende tipificar el delito de robo de identidad. Para ello propone: 1) sancionar de uno a seis años de prisión y de 400 a 600 días multa a quien por cualquier medio usurpe, con fines ilícitos, la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación en su identidad; y, 2) castigar a quien, para cometer dicho delito, utilice indebidamente información contenida en una red de telecomunicaciones, sistema o equipo de informática.

Para la consecución de dicho objetivo la iniciativa adiciona un Capítulo Tercero al Título Decimoctavo Delitos contra la Paz y Seguridad de las Personas con un artículo 287 Bis y una fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal.

A continuación se presenta un cuadro comparativo para contrastar el texto legal vigente con lo propuesto por la iniciante:

III. Por último la iniciativa Félix tiene por objeto tipificar el delito contra la identidad de las personas. Entre lo propuesto, destaca: 1) establecer que sancionará con prisión de tres meses a siete años y multa de 100 a 400 días a quien: a) se atribuya la identidad de una persona o se haga pasar por esa persona o asuma su identidad ante otras personas, en público o en privado, con la finalidad de acceder a ciertos beneficios en nombre de esa persona; b) realice dicha conducta a efecto de perjudicar a una persona, produciéndole un daño moral; c) haga propia, genere o utilice la identidad de una persona física o moral, a través de internet, cualquier sistema informático o medio de comunicación; y, d) transfiera, posea o utilice datos identificativos de otra persona con la intención de cometer, favorecer o intentar cualquier actividad ilícita; 2) indicar que las penas se incrementarán en una mitad cuando el autor asuma la identidad de un menor de edad o tenga contacto con una persona menor de 16 años, a fin de ejecutar cualquier acto sexual; y, 3) determinar que también se incrementarán cuando el autor sea funcionario público en ejercicio de sus funciones.

Para tal efecto, se adiciona un título vigésimo séptimo denominado Delitos contra la Identidad de las Personas, un capítulo único para dicho título denominado Usurpación de Identidad y el artículo 430 del Código Penal Federal.

Para facilitar la distinción entre el texto legal vigente y el propuesto por la iniciante, se presenta el siguiente comparativo:

III. CONSIDERACIONES

PRIMERA: Ciertamente como lo refieren los diputados proponentes en sus iniciativas, el legislar en materia penal sobre la usurpación de identidad es totalmente esencial, desde hace algunos años a nivel internacional este tipo de conductas se ha ido expandiendo de manera exponencial y nuestro país no es la excepción, razón por la cual esta dictaminadora considera pertinentes las propuestas vertidas en las iniciativas que aquí nos ocupan, sin embargo para lograr una mejor descripción del tipo penal así como la pena correspondiente, es necesario realizar la siguiente metodología de análisis:

À Realizar un análisis previo y por separado de cada una de las iniciativas.

À De cada una de ellas, desechar aquello que sea notoriamente improcedente o que contravenga los principios constitucionales y rescatar aquello que sea pertinente.

À Al final se hará una propuesta de esta dictaminadora que refleje el espíritu esencial del tipo penal que los legisladores desean plasmar en sus iniciativas y que de manera tangible es; lograr que nuestra legislación penal federal proteja los bienes jurídicos de la dignidad, intimidad e integridad personal y seguridad jurídica de las personas.

SEGUNDA: Para comenzar de lleno al análisis de las iniciativas, resulta conveniente en citar la base constitucional del tema que vamos a abordar, El artículo 4o párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone en su parte conducente que “Toda persona tiene derecho a la identidad...”

También es necesario resaltar que el derecho a la identidad es un derecho humano y es necesario para poder ejercer otros derechos fundamentales. La identidad prueba la existencia de una persona como parte de una sociedad, es lo que la caracteriza y la diferencia de las demás.

De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Derecho a la Identidad consiste en el “reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades y a su vez, de su pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una familia, condición necesaria para preservar la dignidad individual y colectiva de las personas”.1

La identidad tiene un núcleo central de elementos claramente identificables que incluyen el derecho al nombre, el derecho a la nacionalidad y el derecho a las relaciones familiares, todo lo cual va acompañado de la obligación del Estado de reconocerlos y garantizarlos.2

En consecuencia de esto, podemos determinar que el derecho a la identidad consiste en el reconocimiento del derecho a un nombre, derecho a la nacionalidad y el derecho a la personalidad jurídica que le permitan a un individuo ejercer su ciudadanía.

Para abonar a lo anterior, se cita la siguiente tesis del Poder Judicial de la Federación:

Época: Décima Época
Registro: 2011192
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 04 de marzo de 2016 10:15 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: III.2o.C.37 C (10a.)

DERECHO A LA IDENTIDAD. EL RECONOCIMIENTO DEL ESTADO CIVIL DERIVADO DEL MATRIMONIO FORMA PARTE DE AQUÉL Y, POR TANTO, DEBE SER OBJETO DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

El artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que toda persona “tiene derecho a la identidad”. Este derecho consiste en el reconocimiento jurídico-social de toda persona como sujeto de derechos, responsabilidades, de su pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una familia, en otras palabras, es una condición necesaria para preservar, tanto la dignidad individual, como la colectiva de las personas. Ahora bien, el derecho a la identidad se encuentra íntimamente relacionado con los atributos de la personalidad, pues en éstos residen la mayoría de los elementos que la construyen. Al respecto, el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, define la palabra “personalidad” como “diferencia individual que constituye a cada persona y la distingue de otra” y “atributo” como “cada una de las cualidades o propiedades de un ser”. En la misma tesitura, Cipriano Gómez Lara, en su obra “Teoría General del Proceso” (Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1987, página 232), define a la personalidad como “la suma de todos los atributos jurídicos de una persona, como conjunto de derechos y obligaciones”. En tanto, el primer párrafo del artículo 24 del Código Civil del Estado de Jalisco establece: “Los derechos de personalidad, tutelan y protegen el disfrute que tiene el ser humano, como integrante de un contexto social, en sus distintos atributos, esencia y cualidades, con motivo de sus interrelaciones con otras personas y frente al Estado.”. En consecuencia, los atributos de la personalidad son un conjunto de cualidades que hacen a una persona única, identificable, irrepetible e inconfundible; algunas de estas cualidades son el nombre, sexo, estado civil, domicilio, filiación, nacionalidad y la edad; que se adquieren con el nacimiento y se extinguen con la muerte; todo ello da identidad a un ser humano. De tal manera que el reconocimiento del estado civil derivado del matrimonio, forma parte del derecho a la identidad de las personas y, por ende, debe ser objeto de protección conforme al precepto constitucional comentado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 292/2015. Leopoldo Franco Arana. 25 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de marzo de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

TERCERA: Bien, una vez definido los elementos que integran la identidad de las personas, damos paso al siguiente cuadro comparativo, en el cual se observan claramente las diferencias y similitudes de las iniciativas presentadas, de acuerdo a elementos comparativos claramente definidos.

Como bien puede observarse en este ilustrativo cuadro, en el que se observan claramente las propuestas y se puede distinguir 8 elementos principales, los cuales nos darán la referencia precisa para analizar las propuestas de manera individual.

CUARTA: Análisis de la iniciativa presentada por el Diputado César Flores Sosa, del Grupo Parlamentario de PAN.

REDACCIÓN DE LA INICIATIVA:

“Capítulo VII
De la Usurpación de Identidad

Artículo 399 Ter. Comete el delito de usurpación de identidad al que por sí o por interpósita persona, usando cualquier medio lícito o ilícito, se apodere, apropie, transfiera, utilice, suplante o disponga de datos personales sin autorización de su titular, con fines ilícitos en perjuicio de este.

Se impondrá una pena de cinco a diez años de prisión y multa de 900 a 1,200 días de salario mínimo y, en su caso, la reparación del daño que se hubiera causado, a quien cometa el delito de usurpación de personalidad.

Las penas previstas en el párrafo anterior se aumentarán hasta en una mitad además de inhabilitación o suspensión para ejercer la profesión o cargo por un tiempo igual a la pena de prisión, cuando el ilícito sea cometido por un servidor público aprovechándose de sus funciones, por un trabajador del sistema bancario o por quién se valga de su profesión y/o estudios para ello.”

Esta dictaminadora estima que esta propuesta podría ser viable con algunas modificaciones, ya que busca combatir la usurpación de identidad, siendo la que provoca afectaciones gravísimas en el patrimonio de las personas,

En la redacción se cae en contrasentidos. Por ejemplo, evitar que se infiera que el delito sólo se comete cuando la finalidad de obtener o utilizar datos personales sea “con fines ilícitos en perjuicio del titular”, ya que esto infiere que si la obtención de los datos no autorizados se hace bajo un fin lícito, aunque sea en perjuicio del titular no será castigado, situación que por principio de técnica legislativa, pero sobre todo de principio constitucional marcado en el artículo 14, que refiere que al legislador le es exigible la emisión de normas claras, precisas y exactas respecto de la conducta reprochable, es necesario hacer énfasis en este punto, situación por la que nos permitimos citar la siguiente Jurisprudencia:

Época: Décima Época
Registro: 2006867
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 8, Julio de 2014, Tomo I
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a./J. 54/2014 (10a.)
Página: 131

PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD. ANÁLISIS DEL CONTEXTO EN EL CUAL SE DESENVUELVEN LAS NORMAS PENALES, ASÍ COMO DE SUS POSIBLES DESTINATARIOS.

El artículo 14, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra el derecho fundamental de exacta aplicación de la ley en materia penal al establecer que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. Este derecho fundamental no se limita a ordenar a la autoridad jurisdiccional que se abstenga de interpretar por simple analogía o mayoría de razón, sino que es extensivo al creador de la norma. En ese orden, al legislador le es exigible la emisión de normas claras, precisas y exactas respecto de la conducta reprochable, así como de la consecuencia jurídica por la comisión de un ilícito; esta descripción no es otra cosa que el tipo penal, el cual debe estar claramente formulado. Para determinar la tipicidad de una conducta, el intérprete debe tener en cuenta, como derivación del principio de legalidad, al de taxatividad o exigencia de un contenido concreto y unívoco en la labor de tipificación de la ley. Es decir, la descripción típica no debe ser de tal manera vaga, imprecisa, abierta o amplia, al grado de permitir la arbitrariedad en su aplicación. Así, el mandato de taxatividad supone la exigencia de que el grado de determinación de la conducta típica sea tal, que lo que es objeto de prohibición pueda ser conocido por el destinatario de la norma. Sin embargo, lo anterior no implica que para salvaguardar el principio de exacta aplicación de la pena, el legislador deba definir cada vocablo o locución utilizada al redactar algún tipo penal, toda vez que ello tornaría imposible la función legislativa. Asimismo, a juicio de esta Primera Sala, es necesario señalar que en la aplicación del principio de taxatividad es imprescindible atender al contexto en el cual se desenvuelven las normas, así como sus posibles destinatarios. Es decir, la legislación debe ser precisa para quienes potencialmente pueden verse sujetos a ella. En este sentido, es posible que los tipos penales contengan conceptos jurídicos indeterminados, términos técnicos o vocablos propios de un sector o profesión, siempre y cuando los destinatarios de la norma tengan un conocimiento específico de las pautas de conducta que, por estimarse ilegítimas, se hallan prohibidas por el ordenamiento. El principio de taxatividad no exige que en una sociedad compleja, plural y altamente especializada como la de hoy en día, los tipos penales se configuren de tal manera que todos los gobernados tengan una comprensión absoluta de los mismos, específicamente tratándose de aquellos respecto de los cuales no pueden ser sujetos activos, ya que están dirigidos a cierto sector cuyas pautas de conducta son muy específicas, como ocurre con los tipos penales dirigidos a los miembros de las Fuerzas Armadas.

Amparo en revisión 448/2010. 13 de julio de 2011. Unanimidad de votos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea; respecto de los resolutivos primero, tercero, cuarto y quinto. Mayoría de cuatro votos por lo que hace al segundo resolutivo. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

Amparo directo en revisión 3032/2011. 9 de mayo de 2012. Cinco votos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ignacio Valdés Barreiro.

Amparo directo en revisión 3738/2012. 20 de febrero de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.

Amparo directo en revisión 24/2013. 17 de abril de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente; Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Beatriz J. Jaimes Ramos.

Amparo directo en revisión 583/2013. 11 de septiembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

Tesis de jurisprudencia 54/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciocho de junio de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 4 de julio de 2014 a las 8:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 7 de julio de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

De igual forma se advierte la necesidad de revisar las penas de prisión, pues podrían contravenir el principio de proporcionalidad de las penas, establecido en el artículo 22 de nuestra Carta Magna, ya que resultan ser excesivas al prever por ejemplo en el caso de los servidores públicos que le será aplicable la destitución y/o inhabilitación a parte del aumento de la pena hasta en una mitad que en este caso por poner sólo un ejemplo si se trata de una persona que se le concedan 10 años más 5 años por ser servidor público, resulta que en este simple ejemplo a esta persona por este delito se le conceden 15 años de prisión, situación que redunda en una marcada desproporcionalidad.

De la misma manera se entiende que el título del Código Penal Federal en donde el Diputado proponente desea insertar un capitulo VII, es el de “Delitos en contra de las personas en su Patrimonio” sin embargo como hemos podido ver a lo largo de este análisis, el objeto de usurpar la identidad no sólo versa en la cuestión económica, este tema puede resultar mucho más amplio.

QUINTA: Análisis de la iniciativa presentada por la Diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario de PRI.

REDACCIÓN DE LA INICIATIVA:

“Título Vigésimo Séptimo
Delitos contra la identidad de las personas

Capítulo Único
Usurpación de identidad

Artículo 430. Se sancionará con prisión de tres meses a siete años y multa de cien a cuatrocientos días a quien:

I. Por cualquier medio se atribuya la identidad de una persona o se haga pasar por esa persona o asuma su identidad ante otras personas, en público o en privado, con la finalidad de acceder a ciertos recursos o la obtención de créditos u otros beneficios en nombre de esa persona.

II. Realice la conducta descrita en la fracción anterior con la finalidad de perjudicar a una persona, produciéndole un daño moral.

III. De manera ilícita, haga propia, genere o utilice, la identidad de una persona física o moral, a través de internet, cualquier sistema informático o medio de comunicación, produciendo un daño moral o patrimonial u obteniendo un lucro o un provecho, para sí o para otro, por la realización de dicha conducta.

IV. Al que transfiera, posea o utilice datos identificativos de otra persona con la intención de cometer, favorecer o intentar cualquier actividad ilícita.

Las penas previstas en este artículo se incrementarán en una mitad cuando el autor asuma la identidad de un menor de edad o tenga contacto con una persona menor de dieciséis años, con la finalidad de ejecutar cualquier acto sexual, aunque mediare su consentimiento.

Asimismo se incrementarán las penas cuando el autor de la conducta sea funcionario público en ejercicio de sus funciones.”

Consideramos importante resaltar que en esta iniciativa las descripciones normativas pueden ser perfectibles, considerando que así como está planteado el proyecto se podría estar aludiendo a diversos supuestos y diferentes delitos, dándoles el mismo trato e impidiendo con ello describir de manera concreta los elementos normativos del tipo penal.

La propuesta refiere que se podrá emplear cualquier medio para la comisión del delito, con lo cual se coincide, sin embargo, las descripciones son abiertas, es decir no es precisa y exacta, por lo cual se contraviene el principio de taxatividad penal que ya describíamos en el apartado anterior y del cual incluso se justificó con una jurisprudencia de la Corte, ejemplo de lo que mencionamos es:

a) Atribuirse la identidad de una persona sin su consentimiento;

b) Hacerse pasar por otra persona, o

c) Asumir la identidad de una persona diversa a la propia frente a otras personas.

En este sentido, resulta importante describir qué conductas serán las que pueda desarrollar el sujeto activo y si éstas se comenten en perjuicio de la persona a la cual se le está usurpando la identidad.

Por otra parte, en lo que refiere a sanciones, consideramos que resulta necesario precisar el concepto de “perjudicar”, a efecto de no afectar los principios de certeza y seguridad jurídica, ya que la descripción normativa debe ser lo más clara para evitar con ello un ejercicio de interpretación ajeno a la descripción del tipo penal.

Estimamos que la redacción propuesta pudiera ser un poco más abierta, esto para no caer en el casuismo. La propuesta señala que la conducta podrá desarrollarse “...a través de internet, cualquier sistema informático o medio de comunicación...”, por lo que sería conveniente ser más genérico, ya que con el deseo de ser descriptivo se cierra la posibilidad de poder sancionar a los sujetos activos que lleven a cabo conductas sin el empleo de estos medios comisivos.

Como ya lo habíamos comentado la redacción de la conducta, resulta poco clara, pues con supuestos como el de: “transfiera, posea o utilice datos identificativos de otra persona con la intención de cometer, favorecer o intentar cualquier actividad ilícita”, al referirse a la intención de querer cometer la conducta, podemos encontrarnos ante la falta de exteriorización de la misma y que por ello no pueda ser sancionable, pues todavía no afecta un bien jurídico tutelado.

Encontramos muy acertada la idea de establecer como una agravante del delito básico de usurpación de identidad, cuando se trate de una conducta delictiva diversa como es el caso de la conducta descrita por la proponente y que se le denomina “grooming”.3

Nos parece preciso el tomar como una agravante el hecho de que cuando se cometa el delito por un servidor público, sin embargo no se precisa en cuanto se incrementarán las penas, solo se limita a referirlo sin especificarlo, además de que no se relaciona la calidad del servidor público con el despliegue de la conducta.

SEXTA: Análisis de la iniciativa presentada por la Diputada Lorena Corona Valdés, del Grupo Parlamentario de PVEM.

REDACCIÓN DE LA INICIATIVA:

Artículo 287 Bis. Al que por cualquier medio usurpe, con fines ilícitos, la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación de su identidad, se le impondrá una pena de uno a seis años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa.

Se aumentarán en una mitad las penas previstas en el párrafo anterior, a quien se valga de la homonimia para cometer el delito establecido en el presente artículo.

387. ...

I. a XXI. ...

...

XXII. El que para cometer este delito utilice indebidamente información contenida en una red de telecomunicaciones, sistema o equipo de informática.”

Nos encontramos de acuerdo con esta iniciativa en el sentido de sancionar a las personas que utilizan datos personales sin autorización de los titulares, con el propósito de obtener un beneficio indebido, ocasionando un daño a las personas.

Como ya lo hemos venido mencionando, la usurpación de identidad tiene consecuencias graves que pueden requerir de tiempo y recursos económicos para resolverse, ya que a las víctimas de esta conducta en ocasiones les lleva mucho tiempo darse cuenta de que su identidad ha sido robada, y una vez que sucede es muy difícil recuperarla y es común tener problemas en el futuro.

Dado que la redacción de la iniciativa no permite vislumbrar el espíritu de su propuesta ya que en esta, se sanciona la apropiación “ilícita” de datos personales con el fin de usurpar la identidad de otra persona, lo que nos lleva a determinar, que si la aprobación es lícita, porque se cuenta con la autorización de su titular de los datos personales no sería sancionada. Consideramos que de acuerdo al principio de taxatividad de la ley penal que ya hemos mencionado, la redacción debe ser más clara ya que de igual forma se tendría que sancionar la utilización de datos personales que tengan como finalidad generar un daño patrimonial y la obtención de un lucro indebido, es decir, que la ilicitud de la conducta sea la finalidad que se obtenga en la utilización de los datos personales y no en si se cuenta con el consentimiento del titular de los mismos.

Asimismo se prevé que la ubicación en que se propone adicionar un capitulo III, no sería el idóneo derivado de que se insertaría en el Titulo Decimoctavo que tiene que ver con los delitos contra la paz y la seguridad de la personas y como ya lo referimos anteriormente, este tipo de conductas es realizado de manera pacífica, tal es así que en la mayoría de los casos la persona que sufre esta conducta tarda en darse cuenta en que fue agraviada. Para ello, es necesario consultar el término “paz”, por lo cual nos remitimos al Diccionario de la Real Academia de la Lengua, mismo que tiene variadas definiciones, sin embargo la que mejor aquí corresponde es la siguiente:

2. Relación de armonía entre las personas, sin enfrentamientos ni conflictos. 4

Como se puede observar perfectamente, para que se de este supuesto, se tiene que alterar el orden, irrumpir la tranquilidad o haber enfrentamientos, por lo cual esta dictaminadora considera no pertinente la inclusión del Capítulo III, dentro del Título Decimoctavo.

En cuanto a la propuesta de adicionar una fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal, no escapa a la consideración de esta Comisión Dictaminadora que la sustracción de información, se encuentra sancionada en el Título Noveno del Código Penal Federal, Capitulo II que se refiere al acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, sancionando las siguientes conductas:

Artículo 211 bis 1.- ...

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.

Artículo 211 bis 2.- ...

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.

Artículo 211 bis 3.- ...

Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos cincuenta días multa.

Artículo 211 bis 4.-

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

Artículo 211 bis 5.-

Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

Las penas previstas en este artículo se incrementarán en una mitad cuando las conductas sean cometidas por funcionarios o empleados de las instituciones que integran el sistema financiero.

Artículo 211 bis 7.- Las penas previstas en este capítulo se aumentarán hasta en una mitad cuando la información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno.

De la lectura de los tipos penales contenidos en los dispositivos anteriormente transcritos se advierte claramente que sancionan la obtención ilícita de información contenida en sistemas o equipos de informática, y que se establece como un tipo penal agravado la utilización de la información sin importar los fines de su uso, por lo que se considera que la conducta que se propone tipificar encuadra en el tipo penal del artículo 211 bis 7 del Código Penal Federal, en consecuencia se estima improcedente la adición de una fracción XII al artículo 387 del Código Penal Federal.

SÉPTIMA: Como se ha podido constatar la incidencia de este tipo de conductas ilícitas hace necesario prever alguna disposición que contemple dicha práctica, por lo cual los resultados de este análisis nos arrojan la viabilidad de crear un tipo penal que prevea las características de estas conductas, ya sea como un delito autónomo en sí o como el medio comisivo para cometer otro tipo de delitos.

Tal es la necesidad de legislar en la materia que la ONU, a través de su “Manual Sobre los Delitos Relacionado con la Identidad” nos menciona que:

En la actualidad, solo se establecen marcos jurídicos nacionales para tipificar el hurto de identidad. Hasta el momento, ninguna de las organizaciones internacionales que se ocupan de temas relacionados con el derecho penal ha preparado instrumentos legislativos especiales sobre el hurto de identidad que contengan disposiciones para tipificar los actos pertinentes. Si bien, por un lado, no existen normas penales de alcance mundial, por otro, las organizaciones internacionales y regionales han intensificado sus actividades en este ámbito.” 5

Algunos de los países que ya cuentan con una tipificación relacionada con este tipo de delitos son los vecino del norte; Estados Unidos y Canadá, situación que nos pone a considerar que el aumento y su realización a nivel mundial es tangible, razón por la cual y como ya se había comentado con antelación esta dictaminadora reconoce la imperiosa necesidad de legislar en la materia tomando en cuenta los lineamientos vertidos en las iniciativas de los proponentes y el análisis derivado del presente dictamen.

Por lo que los integrantes de la Comisión de Justicia ponemos a consideración de la Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN TITULO VIGESIMO SEPTIMO DENOMINADO DELITOS CONTRA LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS, UN CAPITULO UNICO PARA DICHO TITULO DENOMINADO USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y EL ARTÍCULO 430 DEL GODIGO PENAL FEDERAL.

Artículo Único.- Se adiciona un Título Vigésimo Séptimo denominado “Delitos Contra la Identidad de las Personas”, un capitulo único para dicho Título denominado “Usurpación de identidad” y el artículo 430 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Título Vigésimo Séptimo
Delitos contra la identidad de las personas

Capítulo Único
Usurpación de identidad

Artículo 430. Comete el delito de usurpación de identidad al que por sí o por interpósita persona, usando cualquier medio lícito o ilícito, se apodere, apropie, transfiera, utilice o disponga de datos personales sin autorización de su titular o bien suplante la identidad de una persona, con la finalidad de cometer un ilícito o favorecer su comisión.

Se impondrá una pena de uno a seis años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa y, en su caso, la reparación del daño que se hubiera causado, a quien cometa el delito de usurpación de identidad.

Las penas previstas en el párrafo anterior se aumentarán hasta en una mitad cuando el ilícito sea cometido por un servidor público que aprovechándose de sus funciones tenga acceso a bases de datos o por quien se valga de su profesión para ello.

Transitorios

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Secretaría de Gobernación, México en el Mundo sobre el Derecho a la Identidad, [en línea] [consultado el 20 de abril de 2016]. Disponible en web https://www.renapo.gob.mx/swb/swb/RENAPO/MexicoMundo

2 Secretaría de Gobernación, El derecho a la Identidad como Derecho Humano, [en línea] [consultado el 20 de abril de 2016]. Disponible en web

3 Serie de conductas que realiza un sujeto mayor de edad, con el objeto de ganarse la empatía de un menor de edad con fines sexuales.

4 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española [en línea][Consultado el 21 de abril de 2016] Disponible en

http://dle.rae.es/?id=SEelFDw

5 ONU, “Manual de Delitos Relacionados con la Identidad de las Personas” [en línea] [Consultado el 21 de abril de 2016] Disponible en https://www.unodc.org/documents/organized-crime/13-83700_Ebook.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de abril de 2016

La Comisión de Justicia

Diputados: Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica), presidente; María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Javier Antonio Neblina Vega (rúbrica), Ricardo Ramírez Nieto (rúbrica), Patricia Sánchez Carrillo (rúbrica), Lía Limón García (rúbrica), Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica), Arturo Santana Alfaro (rúbrica), secretarios; Jesús Emiliano Álvarez López (rúbrica), Tristán Manuel Canales Najjar (rúbrica), Alfredo Basurto Román (rúbrica), J. Apolinar Casillas Gutiérrez (rúbrica), Édgar Castillo Martínez (rúbrica), César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Mayra Angélica Enríquez Vanderkam (rúbrica), Gloria Himelda Félix Niebla (rúbrica), Waldo Fernández González (rúbrica), José Adrián González Navarro (rúbrica), Sofía González Torres (rúbrica), Carlos Iriarte Mercado (rúbrica), Abel Murrieta Gutiérrez (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Édgar Romo García (rúbrica), Martha Sofía Tamayo Morales (rúbrica), Armando Luna Canales (rúbrica), José Hernán Cortés Berumen (rúbrica), José Alberto Couttolenc Buentello (rúbrica).