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Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva, sobre proposiciones con punto de acuerdo atendidas

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia informa que las proposiciones con puntos de acuerdo:

1. Por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua a elaborar los proyectos ejecutivos de las obras necesarias para la recarga del acuífero de la Paz, a fin de abatir el déficit creciente que presenta, para detener su salinización, así como a revisar e acuerdo de disponibilidad media anual del acuífero de la Paz El Carrizal. Turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos, al 13 de octubre de 2016, y

2. Por el que se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para que, a través de Registro Agrario Nacional, realice diversas acciones para resolver conflictos agrarios en los poblados de Chapa de Mota, Santa María Magdalena Cahuacán, transfiguración Monte Alto y Nicolás Romero, todo en el estado de México. Turnada a la Comisión de Reforma Agraria, el 15 de noviembre de 2016.

Fueron aprobadas por el pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Política y de urgente resolución, los días 15 y 17 de noviembre respectivamente, se tienen por atendidas por las comisiones a las que fueron turnadas.

Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2016.

Atentamente

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica)

Presidente

De los diputados Alejandro González Murillo, María Eloísa Talavera Hernández, Jesús Sesma Suárez, María del Rosario Rodríguez Rubio, Gabriela Ramírez Ramos, José Máximo García López y Virgilio Dante Caballero Pedraza, mediante las cuales solicitan el retiro de iniciativas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2016.

Diputado Javier Edmundo Bolaños Aguilar

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

LXIII Legislatura

Presente

Sirva esta misiva para enviarle un cordial saludo y al mismo tiempo solicitarle de la manera más atenta, gire sus instrucciones a quien corresponda a fin de que se retire de la Comisión de Derechos de la Niñez, así como de los registros parlamentarios, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 19 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del PES, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 27 de septiembre de 2016.

Sin más por el momento y agradeciendo la atención que sirva brindarle a la presente, quedo a sus órdenes para cualquier asunto relacionado con el mismo.

Atentamente

Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2016.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

LXIII Legislatura

Presente

De conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, atentamente solicito que tenga a bien dictar sus apreciables instrucciones a efecto de sea retirada la iniciativa que a continuación se menciona:

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIX al artículo 132, de la Ley Federal del Trabajo, en materia de hostigamiento y acoso sexuales, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social el martes 26 de julio de 2016.

Sin otro particular, quedo de Usted, para cualquier comentario al respecto.

Atentamente

Diputada María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre, 2016.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputado

Presente

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar muy atentamente a ese órgano de gobierno, se retire la siguiente iniciativa presentad el pasado 29 de septiembre de 2016 y turnada a las Comisión de Trabajo y Previsión Social.

• Que reforma y adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para otorgar a los trabajadores permiso con goce de sueldo por un máximo de 24 horas para acudir a donar sangre o cualquiera de sus componentes de manera voluntaria.

Presentada por el diputado José Refugio Sandoval Rodríguez y suscrita por integrantes el Grupo Parlamentario del PVEM.

Para efectos de que, se realicen las acciones conducentes y se actualicen los registros parlamentarios.

Atentamente

Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica)

Coordinador


México, DF, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2016.

Diputado Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar muy atentamente a este órgano de gobierno, se retire la iniciativa presentada el pasado 27 de septiembre del presente año y turnada a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y Transparencia y Anticorrupción para dictamen:

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social y el artículo 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Para efecto de que se realicen los trámites pertinentes y se actualicen los registros parlamentarios.

Atentamente

Diputada María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2016.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Sirva la presente para enviarle un cordial saludo y a la vez permitirme informarle que con fundamento en el artículo 77, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a usted autorizar retirar la iniciativa presentada el viernes 29 de abril del presente año, por el que se reforman los artículos 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, y 70 de la Ley General de Desarrollo Social.

Lo anterior, debido a que las condiciones de la materia de la Iniciativa han cambiado, lo cual me obliga a actualizarla, misma que presentaré en otro momento.

Sin otro particular, me reitero de usted.

Atentamente

Diputada Gabriela Ramírez Ramos (rúbrica)


Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2016.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

El que suscribe, diputado José Máximo García López, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito atentamente tenga a bien girar sus apreciables instrucciones para hacer efectivo mi derecho del retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, turnada a la Comisión del Trabajo y Previsión Social para el dictamen correspondiente.

Sin otro particular, quedo de usted, reiterándole mi respeto y consideración.

Atentamente

Diputado José Máximo García López (rúbrica)


México, DF, a 23 de noviembre de 2016.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito que sea retirada la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la comisión ordinaria de derechos de la diversidad sexual.

La anterior fue presentada el 25 de mayo del presente año, por un servidor y el diputado Sergio René Cancino Barffusón, de Morena.

Agradezco de antemano la fineza de su atención.

Atentamente

Diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbrica)

De la Cámara de Senadores, sobre la elección de Lorena Cuéllar Cisneros como secretaria de la Mesa Directiva para el segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura

Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2016.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente

Me permito comunicar a ustedes, que en sesión celebrada en esta fecha, la Cámara de Senadores eligió a una secretaria de la Mesa Directiva para el segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura.

Mesa Directiva

Secretaria: Senadora Lorena Cuéllar Cisneros.

Atentamente

Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica)

Vicepresidenta

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la cual informa que en octubre de 2016, el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras competentes, destinó sólo mercancías perecederas y de fácil descomposición o deterioro

Ciudad de México, 22 de noviembre de 2016.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por medio del presente y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 145, penúltimo párrafo de la Ley Aduanera vigente, me permito informarle que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de las autoridades aduaneras, como las unidades competentes para dar destino a las mercancías de comercio exterior que no resultan transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), durante el mes de octubre de 2016, únicamente destinó mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro.

Al respecto, se destinaron por conducto de las autoridades aduaneras bienes aptos para su uso y consumo siendo los siguientes:

Alimentos y bebidas sin alcohol; artículos de limpieza y aseo; pinturas, barnices, solventes y lubricantes; productos agrícolas y agropecuarios; productos farmacéuticos y material de curación; productos químicos, entre otros.

El total de bienes destinados en octubre de 2016 fue de 48 mil 130 los cuales se encuentran contabilizados en unidades de medida, tales como pieza, litro y kilogramo. Se anexa al presente el detalle respectivo.

Sin otro asunto por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciada Verónica Díaz Oliveros Vallarino (rúbrica)

Administradora Central de Destino de Bienes

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite el informe de los empréstitos y las obligaciones inscritos en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios correspondiente al periodo 1 de julio-30 de septiembre de 2016

Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2016.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Hago referencia al decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2015; en particular, a la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de informar a las comisiones legislativas competentes del Congreso de la Unión cada cierre trimestral, los empréstitos y obligaciones registrados en cada periodo, especificando en su caso, si fue utilizado para refinanciar o reestructurar créditos existentes, de conformidad con el artículo Séptimo Transitorio del mencionado decreto, que a la letra dice:

Séptimo. ...

En tanto se implementa el referido registro, se pondrá a disposición de las comisiones legislativas competentes del Congreso de la Unión un reporte de las obligaciones y empréstitos a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal con fa que actualmente cuenta el registro, a más tardar en un plazo de 30 días naturales; así como, aquella información adicional que las comisiones legislativas competentes soliciten a las autoridades relacionadas con la misma. Igualmente, se deberá .informar cada cierre trimestral (marzo, junio, septiembre y diciembre), los empréstitos y obligaciones registrados en cada periodo, especificando en su ‘caso, si fue utilizado para refinanciar o reestructurar créditos existentes. Lo anterior, con el objeto de que en tanto entra en vigor la ley reglamentaria y se implementa el registro, el Congreso de la Unión pueda dar .puntual seguimiento al endeudamiento de los estados y municipios.

En cumplimiento a esta disposición me permito enviarle anexo a este oficio, los empréstitos y obligaciones inscritos en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y municipios en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de septiembre de 2016, especificando el destino para el que fue utilizado e incluyendo el saldo al cierre del periodo mencionado que fue publicado el 15 de noviembre del presente por esta secretaría.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Contadora Pública Marcela Andrea Martínez (rúbrica)

Titular de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe semestral sobre el uso de endeudamiento de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias correspondiente al primer semestre de 2016

Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2016.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Con fundamento en lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 108 de la Ley de Petróleos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DG-070/2016 el doctor José Antonio González Anaya, director general de Petróleos Mexicanos, envía el informe semestral sobre el uso de endeudamiento de ese organismo y sus empresas productivas subsidiarias, correspondiente al primer semestre de 2016.

Por lo anterior, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como de su anexo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2016.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación

Presente

En cumplimiento al artículo 108 de la Ley de Petróleos Mexicanos, adjunto el Informe semestral sobre el uso del endeudamiento de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, correspondiente al primer semestre de 2016, aprobado por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en su sesión 914 ordinaria celebrada el pasado 11 de noviembre, a efecto de que la Subsecretaría a su digno cargo, sea el amable conducto para su presentación al honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

José Antonio González Anaya (rúbrica)

Director General de Petróleos Mexicanos

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, sobre los servicios que se proporcionan en el hospital general 450, de Durango

Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2016.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-6-0883, signado por la diputada María Bárbara Botella Santibáñez, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/2224/2016, suscrito por el doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de sus anexos, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a realizar una investigación para verificar si la prestación de servicios que se proporcionan en el Hospital General 450 de Durango, cumplen con el marco normativo, y en caso de existir irregularidades y anomalías se proceda conforme a derecho; así como rendir un informe detallado sobre el estado que guarda el servicio médico en dicho hospital.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración; distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2016.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaria de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio SELAP/UEL/311/9S9/16, de fecha 16 de mayo de 2016, mediante el cual informó que en la sesión de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión celebrada día 29 de abril del 2016, se aprobó el punto de acuerdo, que a continuación se transcribe:

“Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para que en el ámbito de sus respectivas competencias realicen una investigación objetiva y transparente para verificar si la prestación de servicios que se proporcionan en el Hospital General 450 de Durango, cumplen con el marco normativo y, en caso de existir irregularidades y anomalías se proceda conforme a derecho.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud, para que con base en la investigación realizada rindan un informe detallado sobre el estado que guarda del servicio médico en el Hospital General 450 de Durango.

Al respecto, me permito enviar los oficios CSG-203S-2016, suscrito por el doctor Jesús Ancer Rodríguez, secretario del Consejo de Salubridad General, SIDSS/CAS/0431/2016, suscrito por la actuaria Sandra Orcí Gutiérrez, coordinadora de asesores de la Subsecretaría de Prevención de Integración y Desarrollo del Sector Salud y CGJC/1/UR/SS8/2016, suscrito por el licenciado Carlos Jesús Yadir Lizardi Álvarez, coordinador general Jurídico y Consultivo de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta (rúbrica)

Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social


México, Ciudad de México, a 10 de junio de 2016.

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta

Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud

Presente

En atención a su oficio UCVPS/1042/2016, recibido por este consejo el día 31 de mayo de 2016, relacionado con el oficio SELAP/UEL/311/959/16, de fecha 16 de mayo del presente año, donde el maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación comunica el punto de acuerdo aprobado en sesión de la Cámara de Diputados celebrada el 29 de abril de 2016, que a la letra indica:

“Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para que en el ámbito de sus respectivas competencias realicen una investigación objetiva y transparente para verificar si la prestación de servicios que se proporcionan en el Hospital General 450 de Durango, cumplen con el marco normativo y, en caso de existir irregularidades y anomalías se proceda conforme a derecho.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud, para que con base en la investigación realizada rinda informe detallado, sobre el estado que guarda el servicio médico en el Hospital General 450 de Durango. (Sic)

El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI, 1a. base de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción II, de la Ley General de Salud, y 1o. del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, se establece que el Consejo de Salubridad General es una autoridad sanitaria que depende directamente del Presidente de la República sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, por lo que la Secretaría de Salud es autoridad diversa del Consejo de Salubridad General.

Asimismo de conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 17 de la Ley General de Salud y 9 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, no es competencia de este Órgano Colegiado realizar investigaciones para verificar la prestación de servicios que se proporcionan en los Hospitales, verificar que cumplan con el marco normativo, ni proceder en caso de existir irregularidades y anomalías.

Sin embargo. lo que si compete a este consejo en relación a los establecimientos de atención médica, de acuerdo con el artículo 9, fracción XII, del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, es determinar las acciones e instrumentos que sean necesarios para la evaluación y la certificación de la calidad de los establecimientos de atención médica, por lo que le informo que después de realizar una búsqueda exhaustiva en nuestros archivos físicos y electrónicos, no se encontraron registros de que el Hospital General 450 de Durango, haya participado en algún momento en el proceso de certificación de establecimientos de atención médica de este consejo.

Es importante señalar que la certificación que otorga el Consejo de Salubridad General es un proceso voluntario, por lo cual, cada establecimiento de atención médica decide si adopta o no los estándares que emite esta autoridad sanitaria, con la finalidad de proporcionar calidad y seguridad en la atención médica.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Jesús Áncer Rodríguez (rúbrica)

Secretario


México, Ciudad de México, a 16 de junio de 2016.

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta

Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social

Presente

Me refiero a su oficio número UCVPS/1041/2016, referente al punto de acuerdo aprobado en sesión de la Cámara de Diputados celebrada el 29 de abril de 2016, el cual se detalla a continuación:

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para que en el ámbito de sus respectivas competencias realicen una investigación objetiva y transparente para verificar si la prestación de servicios que se proporcionan en el Hospital General 450 de Durango, cumplen con el marco normativo y, en caso de existir irregularidades y anomalías se proceda conforme a derecho.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud, para que con base en la investigación realizada rinda informe detallado, sobre el estado que guarda el servicio médico en el Hospital General 450 de Durango.

Al respecto, en el ámbito de competencia de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, a través de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud (DGCES) se llevaron a cabo las siguientes acciones en el mencionado hospital, en cumplimiento del Programa Anual de Acreditación 2016:

El establecimiento fue evaluado con fines de acreditación el pasado 22 de abril, en cuanto a intervenciones relativas al Catálogo Universal de Servicios de Salud (Causes, segundo nivel y atención oftálmica), así como en patologías del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, tales como infarto aguda al miocardio, hepatitis C, y VIH-sida.

A la fecha, el proceso se encuentra en la fase de dictamen, por lo que una vez que se emita la resolución se enviará a las autoridades competentes. Es importante resaltar que dicha visita tiene como propósito acreditar la calidad, capacidad y seguridad de los servicios esenciales cubiertos por las distintas modalidades del Sistema de Protección Social en Salud, con base en las cédulas de acreditación diseñadas de manera específica para dicho propósito.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Actuaria Sandra Orcí Gutiérrez (rúbrica)

Coordinadora de Asesores


Ciudad de México, a 19 de octubre de 2016.

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta

Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud

Con fundamento en los artículos 4, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, fracciones II y VI, de la Ley General de Salud; 2, inciso C, fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3, fracción I, inciso a), 4, fracción II, inciso g), y 18, fracción XVI, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; y, en atención a su oficio número UCVPS/1040/2016, por medio del cual remite a esta Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris o Comisión Federal), un punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a la Secretaría de Salud a realizar una investigación objetiva y transparente para verificar si la prestación de servicios médicos que se proporcionan en el Hospital General 450 de Durango, cumple con el marco normativo y, en caso de existir irregularidades y anomalías, se proceda conforme a derecho, le comento lo siguiente:

Conforme al artículo 17 Bis, fracción VI, de la Ley General de Salud, esta comisión federal se encuentra facultada para ejercer el control y vigilancia sanitarios sobre los medicamentos y otros insumos para la salud; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos cosméticos; productos de aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos, así como de las actividades relacionadas con éstos productos, sobre su importación y exportación, así como ejercer el control y vigilancia sanitarios de establecimientos destinados al proceso de dichos productos y sobre los establecimientos de salud.

Ahora bien, de conformidad con el propio dictamen emitido por la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el Hospital General 450 de Durango, es sujeto de control y vigilancia sanitaria por parte de esta comisión federal, emitiéndose la respectiva licencia sanitaria como establecimiento que presta servicios de atención médica y que le permite realizar actos quirúrgicos u obstétricos, disposición de órganos, tejidos y células.

Esta comisión federal ejerce sus atribuciones de vigilancia sanitaria en dicho Hospital, a través de visitas de verificación, a fin de verificar si dicho establecimiento de salud cuenta con las instalaciones e infraestructura necesarias y en las condiciones sanitarias para la realización de los servicios que ofrece, silos medicamentos y el equipo médico que utiliza cumple con las condiciones sanitarias para su uso, suministro o aplicación. Sin embargo, no es competencia de esta Cofepris verificar o investigar la manera en que el personal lleva a cabo la atención a los usuarios o la capacitación que tiene el personal que labora en el referido hospital.

Asimismo, de la lectura integral al dictamen de mérito, como en el mismo se comenta, la problemática en el Hospital General 450 de Durango radica en la denuncia de presuntos abusos y actos de negligencia por parte del personal que labora en dicho establecimiento, circunstancias que no inciden en las atribuciones encomendadas a esta autoridad sanitaria.

En ese sentido, este órgano desconcentrado estima que, de conformidad con los artículos 2o. y 4o., fracción II, del decreto por el que se Crea la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, la autoridad competente para atender denuncias por abusos y negligencias médicas, así como desahoga el procedimiento arbitral a efecto de dirimir este tipo de conflictos entre pacientes y personal médico, es la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, la cual se encuentra facultada para resolver los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos y los prestado res de dichos servicios, así como recibir, investigar, y atender quejas que presenten los usuarios de servicios médicos, por la posible irregularidad en la prestación o negativa de prestación de servicios de atención médica, ello conforme a los artículos, por lo que se sugiere contar con la opinión de la referida comisión arbitral quien en ejercicio de sus atribuciones podrá realizar las investigaciones en cumplimiento al punto de acuerdo de mérito.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciado Carlos Jesús Lizardi Álvarez (rúbrica)

Coordinador General Jurídico y Consultivo

De la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para otorgar un reconocimiento a los deportistas mexicanos con síndrome de Down participantes en los Primeros Juegos de la Trisomía, celebrados en Florencia, Italia

Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2016.

Diputada María Guadalupe Murgía Gutiérrez

Vicepresidenta de la Mesa Directiva LXIII

Legislatura de la Cámara de Diputados

Presente

Me refiero a su oficio DGPL 63-II-8-1953 dirigido al licenciado Alfredo Castillo Cervantes, director general de esta comisión nacional, por medio del cual informa el punto de Acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 13 de septiembre de 2016, que se transcribe a continuación:

Primero. La Cámara de Diputados solícita a las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, de Deporte y de Juventud, a organizar un reconocimiento a los deportistas mexicanos con Síndrome de Down que participaron en los Primeros Juegos de la Trisomía celebrados en Florencia, Italia, durante julio pasado así como a los medallistas de las Olimpiadas de Río de Janeiro 2016. Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, Alfredo Castillo Cervantes, a que los reconocimientos a los que serán acreedores los atletas olímpicos sean iguales a las que recibirán los medallistas paralímpicos. Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), Alfredo Castillo Cervantes; a que integre una política pública de igualdad a favor de todos los deportistas paralímpicos, incluyendo a los deportistas con síndrome de Down.

Sobre el particular, remito a usted el oficio número SCD/CE/000799/2016, suscrito por el licenciado José Alejandro López Armendáriz, coordinador ejecutivo de la Subdirección de Calidad para el Deporte, por medio del cual informa que de acuerdo al segunda punto a través de conferencia de prensa celebrada el 28 de septiembre de 2016, se dio a conocer que se aplicó una política incluyente que reconoció ambas ramas del deporte nacional, homologando de esta forma los reconocimientos y estímulos para los deportistas y entrenadores, con esta acción se garantizó la equidad en el otorgamiento de estímulos que se ubicaron dentro de los 5 primeros lugares de los Juegos Olímpicos y Juegos Paralímpicos 2016.

Por otra parte respecto del tercer punto se hace del conocimiento que la Subdirección de Calidad para el Deporte de la Conade a través de la oficina de Deporte Adaptado bajo los mismos lineamientos que trabajo que rigen al deporte convencional, siempre se ha trabajado en conjunto de la Federaciones Paralímpicas a fin de establecer planes de trabajo y desarrollo que impulsen el crecimiento de los deportistas con capacidad, incluyendo a los deportistas con Síndrome de Down, lo cual se comprueba con las tablas insertas en dicho oficio.

Adjunto al presente y para mayor referencia, encontrará copia simple del oficio antes referido.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Licenciado Fernando Martínez Galindo (rúbrica)

Subdirector de Normatividad y Enlace Interinstitucional


Ciudad de México, a 12 de octubre de 2016.

Licenciado Fernando Martínez Galindo

Subdirector de Normatividad y Enlace Interinstitucional

Presente

En relación con el documento con número de oficio CNyAJ/ 924/2016 de fecha 6 de octubre de 2016, dirigido al licenciado José Alejandro López Armendáriz, coordinador ejecutivo de la Subdirección de Calidad para el Deporte, mediante el cual solicita la información necesaria para dar respuesta a los puntos segundo y tercero del oficio CNyAJ/ 845/2016, dirigido al ciudadano Manuel Portilla Diéguez, Subdirector de Calidad para el Deporte y recibido el 20 de septiembre del presente año, mediante el cual se hizo referencia al similar, DG. 876/2016 suscrito por el licenciado Helios Rojas Lugo, coordinador ejecutivo de la dirección general, por el cual remite el similar DGPL 63-II-8-1953 suscrito por la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados en sesión celebrada el 13 de septiembre de 2016. Al respecto me permito brindar la información necesaria con relación a los puntos solicitados.

- Sobre el segundo punto, referente a que la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, Alfredo Castillo Cervantes, a que los reconocimientos a los que serán acreedores los atletas olímpicos sean iguales a los que recibirán los medallistas paralímpicos. Al respecto me permito hacer de su conocimiento que, la Conade a través de una conferencia para la prensa, celebrada el pasado 28 de septiembre de 2016 y dando cumplimiento a la instrucción del presidente de la República, Enrique Peña Nieto, y con el apoyo del secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño, dio a conocer que se aplicó una política incluyente que reconoció a ambas ramas del deporte nacional, homologando de esta forma los reconocimientos y estímulos para los deportistas y entrenadores que se ubicaron del 10 al 5 o lugar durante los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Río 2016. Con esta acción se garantizó la equidad en el otorgamiento de estímulos entre los deportistas que se ubicaron dentro de los primeros 5 lugares de los Juegos Olímpicos y Juegos Paralímpicos de Río 2016, otorgando la cantidad de:

• 3 millones de pesos para medallistas de oro

• 2 millones de pesos para medallistas de plata

• 3 millones de pesos para medallistas de bronce

• 500 mil pesos para deportistas que se ubicaron en e1 cuarto lugar

• 300 mil pesos para deportistas que se ubicaron en el quinto lugar

- Sobre el tercer punto, referente a que: la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. Alfredo Castillo Cervantes, a que integre una política pública de igualdad a favor de todos los deportistas paralímpicos, incluyendo a los deportistas con síndrome de Down. En respuesta a este punto, me permito hacer de su conocimiento que la Subdirección de Calidad para el Deporte a través de la oficina de Deporte Adaptado y bajo los mismos lineamientos de trabajo que riegan al deporte convencional; siempre ha trabajado en conjunto de las Federaciones Paralímpicas a fin de establecer planes de trabajo y de desarrollo que impulsen el crecimiento de los deportistas con discapacidad, incluyendo a los deportistas con síndrome de Down y como muestra de ello, a continuación se presenta en las tablas siguientes, el desglose de los eventos apoyados desde 2013 y que de forma directa o indirecta han beneficiado a deportistas de esta discapacidad.

Sin más por el momento. Le envío un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alejandro López Armendáriz (rúbrica)

Coordinador Ejecutivo de la Subdirección de Calidad para el Deporte

Del Congreso de Zacatecas, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, respecto al cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Zacatecas, Zacatecas, 10 de noviembre del año 2016.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por acuerdo del pleno de la honorable LXII Legislatura del estado, en sesión ordinaria de esta misma fecha; adjunto me permito remitir a ustedes, la resolución recaída con motivo del punto de acuerdo remitido por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por el que se exhorta a los congresos locales, a realizar la armonización legislativa necesaria para dar pleno cumplimiento a las observaciones emitidas por el Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (por sus siglas en inglés CEDAW). Lo anterior en vía de notificación, para los efectos legales correspondientes.

Me es grato reiterarles las seguridades de mi distinguida y especial consideración.

Atentamente

Diputada Guadalupe Celia Flores Escobedo (rúbrica)

Presidenta de la honorable LXII Legislatura del estado


La honorable LXII Legislatura del Estado Libre y soberano de Zacatecas

Antecedentes

Resultando primero. En sesión ordinaria del pleno, celebrada el 24 de mayo de 2016, se dio lectura al Punto de Acuerdo formulado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por la cual exhorta a los congresos locales a realizar la armonización legislativa necesaria para dar pleno cumplimiento a las observaciones emitidas por el Comité de la CEDAW.

En esa fecha, y por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, el punto de acuerdo de referencia fue turnado, mediante memorándum número 2696, a la comisión legislativa de Derechos Humanos, para su estudio y dictamen correspondiente.

Resultando segundo. El resolutivo tercero del punto de acuerdo de referencia, emitido por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, versa sobre el tenor siguiente:

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a los congresos locales a realizar la armonización legislativa necesaria para dar pleno cumplimiento a las observaciones emitidas del Comité de la CEDAW en el marco del IX Informe de México sobre cumplimiento de la convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; asimismo, para que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer se tome como un instrumento orientador en la importante tarea de legislar cuando se trate de derechos humanos y se asuma el compromiso de impulsarla dentro de sus comisiones, procurando su continuidad y aplicación.

Resultando tercero. La discriminación en contra de las mujeres es, sin duda, un tema que se ha convertido en un tópico de trascendental importancia en nuestra sociedad y establecer las condiciones para su erradicación constituí un imperativo para los diversos órdenes de gobierno.

De conformidad con lo expuesto, esta comisión legislativa considera pertinente dividir la presente valoración en los apartados siguientes:

Considerandos

Primero. Con fundamento en lo establecido por los artículos, 65, fracción 1, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en relación con el 52, 53, 125, fracción I y 141, fracciones I y III, de la Ley Orgánica; así como el 64 del Reglamento General, ambos del Poder Legislativo, la Comisión legislativa de Derechos Humanos es competente para emitir el dictamen respecto del punto de acuerdo planteado.

Segundo. Con la convicción de que las acciones afirmativas que se han emitido en nuestro país para eliminar toda forma de discriminación a las mujeres son congruentes con los tratados y convenios internacionales en la materia, por supuesto, resulta indispensable consolidar y fortalecer los ordenamientos legales vigentes en el ánimo de salvaguardar tales mandatos internacionales, por lo que resulta pertinente que esta representación popular se pronuncie al respecto.

Tercero. No pasa desapercibido que en fecha siete de julio del año dos mil seis, la honorable LVIII Legislatura del estado aprobó la Ley para prevenir y erradicar toda forma de Discriminación en el estado de Zacatecas, y en sus artículos 3 y 4 se estableció lo siguiente:

Artículo 3. Queda prohibida toda forma de discriminación motivada por el origen étnico, nacional o regional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social o económica, las condiciones de salud, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, el trabajo desempeñado, las costumbres, la raza, las ideologías o creencias religiosas, la migración o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Toda discriminación o toda intolerancia constituyen un agravio a la dignidad humana y un retroceso a su propia condición, que deben combatirse.

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entiende por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico, nacional o regional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social o económica, las condiciones de salud, el embarazo, la lengua, las ideologías o creencias religiosas, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, el trabajo desempeñado, las costumbres, la raza, o cualquier otra, tenga por efecto impedir, menoscabar o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas, y la igualdad real de oportunidades de los individuos.

Se considera discriminatoria toda ley o acto que, siendo de aplicación idéntica para todas las personas, produzca consecuencias perjudiciales para las personas o grupos en situación de vulnerabilidad.

De la misma forma, la honorable LIX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en fecha veintiséis de noviembre del año dos mil ocho, en uso de sus facultades legislativas, emitió la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas, misma que prescribe en los artículos 3 fracción III y 6 fracción III, lo siguiente:

Artículo 3. Los objetivos de la presente Ley son:

III. Promover que los sectores público, social, académico y privado, apliquen en el ámbito de su competencia, todos los mecanismos tendentes a erradicar la violencia contra las mujeres y les otorguen apoyos para garantizar su acceso a una vida libre de violencia y discriminación.

Artículo 6. Los principios rectores para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas del Estado y los municipios, y en las reformas legales, institucionales y administrativas son:

III. La no discriminación;

...

Por lo tanto, y en atención a que los temas a que hace referencia el Punto de Acuerdo, están contemplados en nuestro marco jurídico estatal, tal circunstancia obliga a las autoridades estatales a guiar su actuación conforme a los postulados internacionales que se han señalado en relación con la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

De la misma forma, la vigencia de los ordenamientos legales referidos, hacen evidente el cumplimiento, por parte de este Poder Legislativo, de sus obligaciones en la materia, al tomar como criterio orientador de su actividad legislativa los instrumentos internacionales ya citados.

Con base en los argumentos legales que se han mencionado, resulta jurídicamente pertinente que el pleno autorice el sobreseimiento del punto de acuerdo que remite la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en atención a las consideraciones expuestas en este instrumento legislativo.

Por lo expuesto, y con fundamento además en lo dispuesto por los artículos 94, y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, es de resolverse y se resuelve:

Primero. La honorable Sexagésima Segunda Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, declara debidamente cumplimentado el exhorto de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Segundo. Notifíquese al promovente la presente resolución para los efectos legales que de la misma se derivan.

Tercero. Se ordena el archivo del punto de acuerdo mencionado como asunto concluido.

Dada en la sala de sesiones de la honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

Diputada Guadalupe Celia Flores Escobedo (rúbrica)

Presidenta

Diputada Iris Aguirre Escobedo (rúbrica)

Secretaria

Diputada Patricia Mayela Hernández Vaca (rúbrica)

Secretaria



Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 45 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2016.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 45 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica)

Vicepresidenta


Proyecto de Decreto

CS-LXIII-II-1P-117

Por el que se reforma el artículo 45 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único. Se reforma el artículo 45 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 45. La Junta de Gobierno será presidida por el titular de la Secretaría de Desarrollo Social. Los integrantes propietarios contarán con suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de subsecretario o director general o su equivalente. Los integrantes propietarios o suplentes, en el ejercicio de sus funciones contarán con derecho a voz y voto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2016.

Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica)

Vicepresidenta

Senadora Itzel Sarahí Ríos de la Mora (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2016.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica)

Vicepresidenta


Proyecto de Decreto

CS-LXIII-IMP-118

Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único. Se reforman las fracciones XIX y XXV del artículo 2; el cuarto párrafo del artículo 4; la fracción IX del artículo 6 y la fracción III del artículo 32, todos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como siguen:

Artículo 2. ...

I. a XVIII. ...

XIX. Organizaciones. Todas aquellas organizaciones sociales constituidas legalmente para el cuidado, atención o salvaguarda de los derechos de las personas con discapacidad o que busquen apoyar y facilitar su participación en las decisiones relacionadas con el diseño, aplicación y evaluación de programas para su desarrollo e inclusión social;

XX. a XXIV. ...

XXV. Rehabilitación. Proceso de duración limitada y con un objetivo definido, de orden médico, social y educativo entre otros, encaminado a facilitar que una persona con discapacidad alcance un nivel físico, mental, sensorial óptimo, que permita compensar la pérdida de una función, así como proporcionarle una mejor inclusión social;

XXVI. a XXVIII. ...

Artículo 4. ...

La administración pública, de conformidad con su ámbito de competencia, impulsará el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan la inclusión social de las personas con discapacidad. Será prioridad de la Administración Pública adoptar medidas de acción afirmativa positiva para aquellas personas con discapacidad que sufren un grado mayor de discriminación, como son las mujeres, las personas con discapacidad con grado severo, las que viven en el área rural, o bien, no pueden representarse a sí mismas.

Artículo 6.

I. a VIII. ...

IX. Fomentar la inclusión social de las personas con discapacidad, a través del ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

X. a XIII. ...

Artículo 32. ...

I. y II. ...

III. Las instituciones a cargo de servicios y programas sociales en materia de discapacidad proporcionarán la información y la asesoría requerida para favorecer su desarrollo e inclusión social, y

IV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2016.

Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica)

Vicepresidenta

Senadora Itzel Sarahí Ríos de la Mora (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2016.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica)

Vicepresidenta


Proyecto de Decreto

CS-LXIII-IMP-119

Por el que se reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 87 Bis 2. El gobierno federal, los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.

La regulación sobre trato digno y respetuoso se formulará con base a los siguientes principios básicos:

I. Suministrar a los animales agua y alimento suficientes, a efecto de mantenerlos sanos y con una nutrición adecuada;

II. Proporcionar a los animales un ambiente adecuado para su descanso, movimiento y estancia, de acuerdo a cada tipo de especie;

III. Suministrar a los animales atención médica preventiva y en caso de enfermedad brindar tratamiento médico expedito avalado por un médico veterinario;

IV. Permitir a los animales la expresión de su comportamiento natural, y

V. Brindar a los animales un trato y condiciones que procuren su cuidado dependiendo de la especie.

Asimismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán la prohibición de organizar, inducir o provocar peleas de perros, determinando las sanciones correspondientes.

Corresponde al gobierno federal expedir las normas oficiales mexicanas que determinen los principios básicos de trato digno y respetuoso previsto por esta Ley, que incluyen condiciones de captura, cautiverio, comercialización, cuarentena, entrenamiento, exhibición, explotación, manutención, transporte, y sacrificio de los animales, así como vigilar su cumplimiento.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adecuar la legislación en un plazo no mayor a 360 días siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para dar cumplimiento al presente decreto.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2016.

Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica)

Vicepresidenta

Senadora Itzel Sarahí Ríos de la Mora (rúbrica)

Secretaria



Iniciativas de ley o decreto de las legislaturas de los estados

Del Congreso de Baja California Sur, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Servicio Profesional Docente

La Paz, Baja California Sur, a 10 de noviembre de 2016.

Senador Pablo Escudero Morales

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En sesión pública ordinaria celebrada el día de hoy, el honorable congreso del estado, aprobó un punto de acuerdo (se anexa copia) consistente en entre otros resolutivos en:

Primero: La XIV Legislatura del Congreso del estado de Baja California Sur en ejercicio del derecho de iniciativa previsto por el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 64, fracciones II y III, de la Constitución Política del estado de Baja California Sur remite al Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman y adicionan los artículos 12, 13, fracción III, 15, 21, 22, 24, 52, 53, 61, 69, fracciones II, III y VI, 72, 74 y 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Cuarto: Remítase el presente acuerdo al Congreso de la Unión para que se le dé el trámite correspondiente dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se hace de su conocimiento lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Atentamente

Diputada Norma Alicia Peña Rodríguez (rúbrica)

Secretaria


Punto de Acuerdo

Primero: La XIV Legislatura del Congreso del estado de Baja California Sur en ejercicio del derecho de iniciativa previsto por el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 64, fracciones II y III, de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur remite al Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman y adicionan los artículos 12, 13, fracción III, 15, 21, 22, 24, 52, 53, 61, 69, fracciones II, III y VI, 72, 74 y 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente para quedar como sigue:

Artículo único: se reforman y adicionan los artículos 12, 13, fracción III, 15, 21, 22, 24, 52, 53, 61, 69 fracciones II, III y VI, 72, 74 y 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente para quedar como sigue:

Artículo 12. Las funciones docentes, de dirección de una Escuela o de supervisión de la Educación Básica y Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados deberán orientarse a brindar educación de calidad y al cumplimiento de sus fines. Quienes desempeñan dichas tareas reúnen las cualidades personales y competencias profesionales para que dentro de los distintos contextos sociales y culturales promuevan el máximo logro de aprendizaje de los educandos, conforme a los perfiles, parámetros e indicadores que garanticen la idoneidad de los conocimientos, aptitudes y capacidades que correspondan, pudiendo en todo momento afianzar dichas cualidades, evaluarlas o superarlas conforme la elección del personal que desempeñe dichas funciones.

Artículo 13. El Servicio Profesional Docente tiene los propósitos siguientes:

I. y II. ...

III. Asegurar, con base en la evaluación que elija el personal con funciones docentes, de dirección de una escuela o de supervisión de la educación básica y media superior impartida por el estado y sus organismos descentralizados, la idoneidad de los conocimientos y capacidades del personal ya señalado.

IV. a VIII. ...

...

Artículo 15. ...

Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la opción de colaborar en esta actividad.

Artículo 21. El Ingreso al Servicio en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se llevará a cabo mediante concursos de oposición, preferentemente anuales, que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias, dando prioridad en todo tiempo a la persona que cuente con licenciatura en pedagogía y haya egresado de una normal urbana, rural o superior del país, con sujeción a los términos y criterios siguientes:

I. y II. ...

Artículo 22. En la educaci6n básica y media superior el ingreso a una plaza docente dará lugar a un nombramiento definitivo de base después de seis meses de servicios, en términos de esta ley.

...

...

...

Se deroga

Artículo 24. En los concursos de oposición para el Ingreso que se celebren en los términos de la presente Ley podrán participar todas las personas que cumplan con el perfil relacionado con el nivel, tipo, modalidad y materia educativa correspondiente; así como con los requisitos que establezca la convocatoria respectiva, en igualdad de condiciones, sin demérito de origen, residencia, lugar o formación profesional. En la educaci6n básica dicho perfil corresponderá m académico con formación docente pedagógica o áreas afines que corresponda a los niveles educativos, privilegiando el perfil pedagógico docente de los candidatos y si los mismos egresaron de una normal urbana, rural o superior del país; también se considerarán perfiles correspondientes a las disciplinas especializadas de la enseñanza.

Artículo 52. ...

La evaluación a que se refiere el párrafo anterior será optativa. El instituto determinará su periodicidad, considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento.

...

...

Artículo 53. ...

...

...

En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, el personal será sometido además de los programas de regularización a una asesoría especial, previamente definida, que determine la autoridad educativa o el organismo descentralizado, según sea el caso.

Artículo 61. Para el desarrollo profesional de los docentes, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados establecerán periodos mínimos de permanencia en las escuelas y de procesos ordenados para la autorización de cualquier cambio de Escuela. Asimismo, podrán suscribir convenios para atender solicitudes de cambios de adscripción del personal en distintas entidades federativas, siendo aplicables dichos periodos de permanencia o cambio de adscripción local o nacional previa autorización expresa del personal correspondiente.

...

...

...

...

Artículo 69. El personal docente y el personal con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior tendrá, conforme a esta ley, las obligaciones siguientes:

I. ...

II. Cumplir con el periodo de inducción al Servicio y sujetarse a la evaluación en los términos y para dichos efectos que refiere esta ley;

III. Prestar los servicios docentes en la Escuela en la que se encuentre adscrito y abstenerse de cualquier cambio de adscripción, sin previa autorización o aceptación, conforme a lo previsto en esta ley;

IV. y V. ...

VI. Sujetarse a los procesos de evaluación a que se refiere esta ley de manera personal y voluntaria;

VII. y VIII. ...

Artículo 72. Será separado del servicio público sin responsabilidad para la autoridad educativa o para el organismo descentralizado, el evaluador que no se excuse de intervenir en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge, su concubina o concubinario, o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho del interesado de impugnar la resolución respectiva ante las instancias jurisdiccionales que correspondan.

Artículo 74. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 69 dela presente ley, dará lugar a la terminación de los efectos del nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la autoridad educativa o para el organismo descentralizado, otorgando al interesado la oportunidad de defenderse contestando la imputación que le sea formulada, de ofrecer pruebas a su favor, que estas se desahoguen, que pueda alegar, a obtener una determinación y a impugnar la misma, por lo tanto hasta en tanto no cause firmeza la determinación que se combata los efectos del Nombramiento correspondiente mantendrá su vigencia y el personal desempeñará sus funciones en los mismos términos que lo venía realizando.

Artículo 76. Con el propósito de asegurar la continuidad en el servicio educativo, el servidor público del sistema educativo nacional, el personal docente y el personal con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que incumpla con la asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en un periodo de treinta días naturales, sin causa rusificada será separado del servicio sin responsabilidad para la autoridad. educativa o para el organismo descentralizado, otorgando al interesado la oportunidad de defenderse contestando la imputación que le sea formulada, de ofrecer pruebas a su favor, que estas se desahoguen, que pueda alegar, a obtener una determinación y a impugnar la misma, por \o tanto basta en tanto no cause firmeza la determinación que se combata los efectos del Nombramiento correspondiente mantendrá su vigencia y el personal desempeñará sus funciones en los mismos términos que lo venía realizando.

...

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Entre cualquier contradicción surgida entre una disposición administrativa y las disposiciones de derechos humanos y laborales deberán prevalecer las que tiendan a la mayor protección de los derechos de las personas, respetando la garantía de audiencia y de seguridad jurídica de los mismos.

Tercero. A partir de la vigencia del presente Decreto se contará con 120 días naturales para armonizar cualquier legislación necesaria para efecto de aplicación de la presente Ley.

Cuarto. Remítase el presente acuerdo al Congreso de la Unión para que se le dé el trámite correspondiente dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Quinto. Remítase el presente acuerdo al resto de las legislaturas locales para que de considerarlo pertinente hagan lo propio.

Dado en la sala de comisiones “Licenciado Armando Aguilar Paniagua”, del Poder Legislativo de Baja California Sur, a 10 de noviembre de 2016.

Atentamente

Comisión Permanente de Asuntos Educativos y de la Juventud


Diputada Diana Victoria Von Borstel Luna (rúbrica)

Presidenta

Diputada Guadalupe Rojas Moreno (rúbrica)

Secretaria

Diputado Edson Jonathan Gallo Zavala

Secretario