Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos 61, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Héctor Ulises Cristopulos Ríos, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Héctor Ulises Cristópulos Ríos, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años se ha hecho evidente, cada vez con más fuerza, el malestar social que ha generado el denominado Fuero Constitucional que encuentra su fundamento en diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como podemos ver a continuación:

“Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

El presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.”

Si bien es cierto, este es el único precepto de nuestra ley fundamental en el que podemos encontrar claramente el término “Fuero Constitucional”, no es menos cierto que éste hace clara referencia a la protección que otorga nuestra Carta Magna a diversos servidores públicos, así como a los legisladores para evitar que las represalias por sus opiniones o su actuar institucional, tomen la forma de procesos penales, lo cual se encuentra previsto en la misma constitución en los artículos 111 y 112.

Como base fundamental del fuero, en el artículo 111 se señalan los servidores públicos que gozan de esta prerrogativa y que, por lo mismo, no pueden ser procesados penalmente, haciendo una breve explicación de los procedimientos de “desafuero” que corresponde a uno; mientras que en el artículo 112, solamente se precisa que la protección constitucional no surte sus efectos cuando el servidor público se encuentre separado de alguno de los cargos que señala el artículo que le antecede.

Sin duda alguna, el debate que existe en torno al fuero constitucional que nos beneficia a determinados servidores públicos, no es algo novedoso, sino que proviene de muchos años atrás, principalmente, debido a que la sociedad, con justa razón, se siente dolida en virtud de que muchos de los protegidos con esta figura constitucional, se han aprovechado de ella para cometer abusos de muy diversas índoles en contra de nuestras leyes, al saber que se encuentran fuera del alcance de la justicia que, generalmente, se ejercería de manera pronta y expedita en contra de cualquier otro ciudadano que no goce de la protección que otorga el fuero que emana de nuestra Carta Magna.

Sin embargo, contrario a la creencia popular, esta figura jurídica no tiene, de ninguna manera, el propósito de servir a manera de permiso para delinquir, sino que fue instituido en nuestra Ley Fundamental, con la finalidad de fortalecer las acciones institucionales de diversos funcionarios públicos que, de otra manera, no podrían actuar con la misma libertad con que lo han venido haciendo, ante el temor de sufrir represalias a través de un injusto proceso penal que pudiera ser instaurado por el aparato de justicia al servicio de aquel gobernante o grupo de poder, que sienta amenazados sus intereses por dichas acciones.

En otras palabras, el fuero constitucional ha sido una herramienta determinante para materializar a través de los años, un verdadero equilibrio entre los tres poderes que gobiernan el Estado Mexicano.

No debemos olvidar que la forma de gobierno adoptada por el Pueblo Mexicano, no nace de la noche a la mañana, sino que proviene de cientos de años de evolución política en los que nuestra sociedad ha adoptado diversas formas de organizarse hasta llegar a la actualmente conocemos. En ese contexto, el nacimiento del fuero no es una ocurrencia para separar a unos cuantos privilegiados del resto de la ciudadanía, sino que tiene el propósito de que quienes ostentan los cargos públicos protegidos por esta figura, puedan servir mejor al interés común de acuerdo a su libre criterio, aún en contra de la voluntad de los gobernantes. La historia de la humanidad está llena de ejemplos de personajes que no eran del afecto de quienes ejercían el poder en esos momentos y sufrieron las consecuencias de contradecirles, aún y cuando sus actos fueran provechosos para el pueblo al que pertenecían.

En ese sentido, diversos autores mexicanos coinciden con que el propósito del fuero constitucional es garantizar un buen ejercicio del servicio público. Entre ellos, tenemos al reconocido jurista, Felipe Tena Ramírez, quien sostiene, en su obra Derecho Constitucional Mexicano, lo siguiente:

“El fuero constitucional no tiene por objeto instituir un privilegio en favor del funcionario, lo que sería contrario a la igualdad del régimen democrático, sino proteger a la función de los amagos del poder o de la fuerza.’ Más que en el derecho español, el fuero constitucional tiene su antecedente en este aspecto en el derecho inglés, cuando en el siglo XIV los miembros del Parlamento arrancaron al rey la concesión de ser juzgados por sus propios pares, a fin de asegurar su independencia.”

Por su parte, en el diverso libro Derecho Constitucional Mexicano, pero de la autoría del ilustre catedrático Ignacio Burgoa Orihuela, Doctor en Derecho por la UNAM, encontramos la siguiente explicación:

“Los altos funcionarios federales, como el Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte, los secretarios de Estado y el procurador general de la Nación, gozan de lo que se llama fuero constitucional, cuya finalidad estriba no tanto en proteger a la persona del funcionario, sino en mantener el equilibrio entre los poderes del Estado para posibilitar el funcionamiento normal del gobierno institucional dentro de un régimen democrático.

En esta idea coincide la doctrina constitucional mexicana. Así, don Jacinto Pallares sostiene que “La necesidad de que los funcionarios a quienes están encomendados los altos negocios del Estado, no estén expuestos a las pérfidas asechanzas de sus enemigos gratuitos; el evitar que una falsa acusación sirva de pretexto para eliminar a algún alto funcionario de los negocios que le están encomendados y el impedir las repentinas acefalias de los puestos importantes de la administración pública, son los motivos que han determinado el establecimiento del fuero que se llama constitucional...”

Por años, la protección que nuestra ley fundamental ha otorgado a determinados servidores públicos ha ayudado en gran medida, a la construcción de un verdadero proceso democrático, al permitir que los desacuerdos entre las fuerzas políticas den paso al dialogo y a la construcción de acuerdos, evitando que terminen en enfrentamientos a balazos, imponiendo así, la razón del poderoso y destruyendo las ideas de los que menos recursos tienen. Con el establecimiento del Fuero, quienes ostentan el poder están obligados a dialogar y buscar coincidencias con los servidores públicos que toman las decisiones, toda vez que esta prerrogativa les quita de las manos la vía legal para presionarles, puesto que solo les quedaría romper la ley abiertamente.

En la época del nacimiento de nuestra actual Carta Magna, hace casi 100 años, no podía pensarse en congresistas sin la protección del fuero; de manera contraria, difícilmente hubiera habido legislador, en sus cinco sentidos, que se atreviera a contradecir las decisiones del gobernante en turno, ya no digamos un grupo parlamentario con ideas diferentes.

Ahora bien, aún y cuando estamos de acuerdo en los grandes beneficios que ha aportado el Fuero al desarrollo y evolución de la política nacional, no podemos dejar de lado el hecho de que, en la actualidad, las condiciones sociales y políticas que en el pasado hacían de esta protección una apremiante necesidad, han evolucionado notablemente, especialmente en los últimos años, al grado que encontramos una mayor tolerancia en el ejercicio del poder público, un alto grado de respeto interinstitucional, una gran apertura hacia las opiniones de la oposición, y, en consecuencia, una nutrida y muy activa participación ciudadana, que hacen innecesaria, en la gran mayoría de los casos, la existencia de una figura como el Fuero Constitucional.

En efecto, es común ver en todos los medios de comunicación, en las famosas redes sociales, en las charlas con nuestros amigos, en general, en nuestra vida cotidiana, que la expresión de las ideas contrarias al régimen de gobierno es algo sumamente común, incluso en aquellos casos en los que se raya en el insulto y la burla grotesca, podemos ver tolerancia por parte de las instituciones. Todo mundo puede expresar libremente su descontento en contra del contexto social y político, sin temor a ser visto como un traidor a la patria. Esto es especialmente cierto en los recintos legislativos, donde todos reconocemos nuestro derecho mutuo de no estar de acuerdo con los demás. Sin lugar a dudas, podemos decir que nuestra sociedad se identifica cada vez más con la famosa frase que acuño el escritor francés Voltaire, hace varios años: “Podré no estar de acuerdo con lo que dices, pero daría la vida por defender tu derecho a decirlo”

Es en ese contexto donde creemos que no cabe la protección constitucional, ya que hay sobradas evidencias de abusos cometidos al amparo del fuero. Es innecesario hacer un recuento de dichos abusos, ya que son de conocimiento popular y, por lo mismo, han generado una animadversión social hacia esta figura protectora que, hoy por hoy, es innecesaria, como ya dijimos, en la gran mayoría de los casos que señala la Constitución Mexicana, con excepción de la prerrogativa que protege a aquellos servidores públicos que ostentan el Poder Ejecutivo de la Federación, de la Ciudad de México y de las entidades federativas.

En lo que toca al presidente de la República, al jefe de gobierno de la Ciudad de México y a los gobernadores de los Estados, el Fuero Constitucional no solo cumple con los propósitos protectores descritos en párrafos anteriores, sino que su existencia se justifica por el interés común de no interrumpir la continuidad de la administración del Estado, en la que deben tomarse decisiones diariamente que no deben verse truncadas por la distracción que implicaría atender, en lo inmediato, un proceso penal en contra del titular del Poder Ejecutivo, independientemente del nivel de que se trate.

Aunado a lo anterior, debemos considerar que de las actividades de estos servidores públicos dependen la estabilidad económica, política y social de la comunidad que representan; por lo tanto, tienen una gran cantidad de responsabilidades en sus manos, que les obligan a tomar decisiones en el menor tiempo posible para atender las demandas de una sociedad cada vez más dinámica y exigente; por lo que no podemos pretender que los titulares del Poder Ejecutivo den respuesta pronta a las necesidades de sus representados y al mismo tiempo amenazarles con la cárcel si su decisión no es la más acertada, porque esto solamente llevaría a la inacción del administrador gubernamental, inmovilizado por el temor de equivocarse y terminar tras las rejas. Sin lugar a dudas, la parálisis gubernamental que se produciría por esta razón, sería mucho más catastrófica que cualquier acción que busque darle continuidad al desarrollo del Estado, por equivocada que esta sea.

Situación muy diferente es la que prevalece en el caso de los legisladores del Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea de la Ciudad de México, el Fiscal General de la República, el Procurador General de Justicia de la Ciudad de México, los consejeros del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, los Diputados Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y demás organismos protegidos por el fuero constitucional. Sin el ánimo de querer menospreciar la importancia de las funciones que realizan estos servidores públicos, no debemos perder de vista que todos ellos realizan funciones muy especificas dentro de un campo de acción perfectamente delimitado, además de que cuentan con espacios y tiempos adecuados para tomar las decisiones que les corresponden, las cuales son exponencialmente menos numerosas y riesgosas, que las que tiene que tomar el servidor público que ejerce el Poder Ejecutivo del nivel que sea.

Son estas razones, sumadas al hecho de que la barbarie y la violencia política de otros tiempos ha sido rebasada, es que se hace innecesario que estos cargos públicos sigan contando con la protección del Fuero Constitucional que, en estos casos, en la actualidad solamente representan un riesgo de violaciones al marco normativo vigente por parte de malos servidores públicos que aprovechan la oportunidad de delinquir al amparo de la protección constitucional.

Las drásticas transformaciones que han permeado en la vida política mexicana, siempre han obedecido a los grandes cambios que la ciudadanía nos exige a quienes nos encontramos ejerciendo cargos públicos. En este caso, la sociedad demanda la terminación de privilegios que, en algunos casos, trae aparejado el fuero constitucional, lo cual motiva la presente iniciativa que me permito ilustrar mediante el siguiente cuadro comparativo:

En lo que respecta al artículo 61, se propone desaparecer la parte en la que se utiliza el término “fuero constitucional”, con el propósito de dejar claro que solamente lo referente a la inviolabilidad que otorga la constitución a los legisladores es lo que queda vigente, precisando que dicha protección únicamente tiene los efectos de proteger a estos servidores públicos en relación a las opiniones que emitan en su calidad de congresistas, pero, de ninguna manera, para que puedan quedar fuera del alcance de la justicia cuando cometan un delito, toda vez que la infracción de nuestras leyes es totalmente contrario a las actividades legislativas.

Por otra parte, en el primer párrafo del artículo 111 se propone la eliminación de los servidores públicos que ahí se señalan, con la excepción del Jefe del Gobierno de la Ciudad de México, por ser éste, encargado del Poder Ejecutivo de la capital del país, y tener bajo su responsabilidad, las múltiples obligaciones que conlleva el ejercicio de dicho cargo público, dejando en los términos actuales, el procedimiento para su “desafuero”.

En el mismo sentido, en el párrafo quinto del artículo 111 en cuestión, se eliminan igualmente a aquellos servidores públicos de los Estados, que actualmente gozan del fuero de la Constitución Federal, dejando vigente la protección que gozan los Gobernadores de los Estados; ya que, al igual que lo señalado en el párrafo que antecede, se trata de los encargados principales de la administración de las Entidades Federativas, responsables de darle la debida continuidad a las acciones de gobierno que se llevan a cabo en los territorios que gobiernan, además de cumplir con las obligaciones que nacen de ser representantes de su Estado ante el resto de integrantes de la Federación.

De la manera congruente, se deja intocado lo relativo al Presidente de la República, lo cual se encuentra previsto en el anterior párrafo cuarto del mismo 111 constitucional, por las mismas razones que se exponen para el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y los Gobernadores de las Entidades Federativas, con la diferencia que las responsabilidades que debe asumir el Titular del Poder Ejecutivo de la Nación, son de un nivel mucho mayor y exponencialmente más numerosas que las que corresponden al resto de los servidores públicos.

En el párrafo sexto del 111 en cita, se propone corregir errores de redacción que datan del año 1982 aún continúan vigentes en nuestra Carta Magna, para dejar claro que las declaraciones y resoluciones inatacables a que se refiere dicho párrafo, son la declaración de procedencia que emite la Cámara de Diputados y la resolución que tome la Cámara de Senadores, ambas, dentro de los procedimientos dispuestos en el artículo al que hacemos referencia.

Finalmente, en armonía con lo ya señalado, en el primer párrafo del artículo 112 constitucional, se propone generalizar la regla prevista en dicha disposición, para que abarque a todos los servidores públicos protegidos con el fuero, y no solamente al supuesto que señala el primer párrafo del artículo 111, como se encuentra dispuesto actualmente.

En consecuencia de los argumentos vertidos ante este honorable cuerpo legislativo, me permito someter a su consideración el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero constitucional

Artículo Único. Se reforman el segundo párrafo del artículo 61, los párrafos primero, quinto y sexto del artículo 111, y el primer párrafo del artículo 112, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 61. ...

El presidente de cada Cámara velará por el respeto a la inviolabilidad a que hace referencia el párrafo anterior y la del recinto donde se reúnan a sesionar.

Artículo 111. Para proceder penalmente contra el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

...

...

...

Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los gobernadores de los estados, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

Las declaraciones de la Cámara de Diputados y las resoluciones de la Cámara de Senadores, que se emitan para los efectos del presente artículo, son inatacables.

...

...

...

...

Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados o resolución de la Cámara de Senadores, cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2016.

Diputado Héctor Ulises Cristópulos Ríos (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federal contra la Delincuencia Organizada, Nacional de Ejecución Penal, y Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley Nacional de Ejecución Penal y la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal Para Adolescentes conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El 18 junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un conjunto muy importante de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de transitar hacia un sistema de justicia de corte acusatorio y adversarial. Para ello, se estableció un plazo de ocho años para que todas las instituciones involucradas realizaran las adecuaciones necesarias dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Con la consecuente expedición del Código Nacional de Procedimientos Penales, se estableció en su Artículo Octavo transitorio la obligación de realizar las reformas a las leyes y demás normatividad complementaria que resultase necesaria para la implementación de dicho ordenamiento adjetivo.

El pasado 16 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un conjunto de reformas conocido como “miscelánea penal” con el objetivo de actualizar y corregir diversas disposiciones en aras de la entrada en vigor del sistema penal acusatorio. El dictamen correspondiente señaló que la “miscelánea penal” buscó atender los ajustes necesarios, a fin de robustecer de forma integral el sistema de justicia penal acusatorio de cara a la entrada de su vigencia a nivel federal.

Si bien existió un arduo trabajo en las dos Cámaras del Congreso, para que las reformas se aprobaran en tiempo y forma, algunas discusiones quedaron abiertas, cuidando que ello no afectará de forma sustantiva lo aprobado, pero que de haberse admitido, hubiesen mejorado la redacción y precisado algunas referencias normativas dentro del marco legal penal.

Es decir, se mantuvo la responsabilidad de aprobar lo necesario para el correcto funcionamiento del Sistema Penal Acusatorio, en el término de tiempo establecido por ley, pero el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados señaló algunas deficiencias secundarias, ante lo cual establecimos un compromiso de presentar una iniciativa de ley posterior, para perfeccionar el texto aprobado en la “miscelánea penal”.

Esta propuesta busca mejorar la redacción de diversos artículos, sustituye algunos términos por otros con mayor asertividad, reafirma algunas conexiones entre las diversas leyes que regulan el Sistema y mejora la ilación del articulado.

El proyecto de decreto de esta iniciativa se compone de tres artículos que reforman cuerpos normativos diferentes, todos relacionados a la Miscelánea Penal, y que son:

a) La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la cual tiene por objeto establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por alguna persona que forme parte de la delincuencia organizada.

b) La Ley Nacional de Ejecución Penal, la cual tiene por objeto, establecer las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial; los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, y regular los medios para lograr la reinserción social.

c) La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la cual aplica a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, y que sean competencia de la Federación o de las entidades federativas, en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución federal y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

En cuanto a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, proponemos reformar los artículos 5, 8, 9, 11 Bis, 12 Bis, 12 Quárter, 12 Quintus, 14, 16, 19, 29, 34, 35, 35 Bis y 43 y se adiciona un artículo 35 Ter, como se señala en el cuadro subsecuente:

De la Ley Nacional de Ejecución Penal formulamos reformas a los artículos 3, 4, 5, 6, 8,10, 26, 51, 60, 62, 63, 84, 137, 141, 146 y 151, como se señala en el cuadro subsecuente:

Finalmente de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes planteamos reformar los artículos, 20, 55, 56, 60, 64, 71, 72, 121, 122, 124, 127, 128, 136, 139, 142, 143, 145, 161, 164, 178, 196, 201, 213, 214, 227, 229, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 259 y 263, como se señala en el cuadro subsecuente:

El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones –escribe Von Wright– presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.1

La importancia del lenguaje en derecho penal es fundamental para su óptima aplicación, por ello consideramos imperativo hacer el perfeccionamiento planteado en artículos que pueden tener mayor precisión y armonía dentro del nuevo sistema penal acusatorio.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 5, 8, 9, 11 Bis, 12 Bis, 12 Quárter, 12 Quintus, 14, 16, 19, 29, 34, 35, 35 Bis y 43 y se adiciona un artículo 35 Ter a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; los artículos 3, 4, 5, 6, 8,10, 26, 51, 60, 62, 63, 84, 137, 141, 146 y 151 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y los artículos 3, 20, 55, 56, 60, 64, 71, 72, 121, 122, 124, 127, 128, 136, 139, 142, 143, 145, 161, 164, 178, 196, 201, 213, 214, 227, 229, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 259 y 263 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Artículo Primero. Se reforman los artículos 5 fracción I; 8 párrafo segundo; 9 párrafos primero y segundo; 11 Bis párrafos quinto y octavo; 12 Bis párrafo segundo; 12 Quáter párrafo primero; 12 Quintus; 14 párrafos primero y segundo; 16 párrafo segundo; 19 párrafo segundo; 29; 34; 35 párrafo primero, fracciones II, III y IV; 35 Bis fracción IV del párrafo segundo, y 43, y se adiciona un artículo 35 Ter, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 5o. ...

I. Se trate de cualquier servidor público de cualquier orden de gobierno que participe en la realización de los delitos previstos en esta ley. Además, se impondrán a dicho servidor público, destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos, o

II. ...

Artículo 8o. ...

Dicha unidad contará con una fiscalía exclusivamente encargada en la investigación y procesamiento de los delitos previstos en esta ley cometidos por servidores públicos.

...

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...

...

...

Artículo 9o. Cuando el Ministerio Público de la federación investigue actividades de miembros de la delincuencia organizada relacionadas con el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, podrá solicitar el auxilio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con independencia de que esta colme el requisito de procedibilidad estipulado en el artículo 400 bis del Código Penal Federal en los casos en que proceda.

Los requerimientos del agente del Ministerio Público de la federación, o de la autoridad judicial federal, de información o documentos relativos al sistema bancario y financiero, se harán por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda. Los de naturaleza fiscal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los de naturaleza comercial por conducto de la Secretaría de Economía y los Registros correspondientes o, en su caso, por cualquier fuente directa de información que resultare lícita y procedente.

...

Artículo 11 Bis. ...

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...

Si el auto de vinculación a proceso no se dicta por el delito de delincuencia organizada, la reserva de identidad podrá subsistir a petición del Ministerio Público de la federación, con base en un análisis de riesgo y amenaza que realice la autoridad judicial, en donde se establecerá la pertinencia o no de la protección y, en su caso, las medidas que se aplicarán al caso concreto para salvaguardar el derecho de defensa.

...

...

Cualquier acto o hecho derivado de actos de actos de provocación por parte de los agentes encubiertos será nulo y el servidor público será sancionado conforme la ley.

Artículo 12 Bis. ...

En la solicitud, se deberán expresar las modalidades de lugar, tiempo y forma, así como las autoridades que lo ejecutarán.

Artículo 12 Quáter. En caso de que el juez de control niegue la orden de arraigo o su ampliación, el agente del Ministerio Público de la federación podrá subsanar las deficiencias y solicitar nuevamente la orden.

...

Artículo 12 Quintus. El agente del Ministerio Público de la federación notificará la resolución a la persona sujeta al arraigo así como a su defensor. De la misma forma procederá al fenecimiento de la medida.

Artículo 14. ...

La reserva de identidad podrá mantenerse en el procedimiento penal, cuando se trate del acusador, la víctima u ofendido o menores de edad, en los términos de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Artículo 16. ...

La intervención de comunicaciones privadas abarca todo un sistema de comunicación, o programas que sean fruto de la evolución tecnológica, que permitan el intercambio de datos, informaciones, audio, video, mensajes, así como archivos electrónicos, que graben, conserven el contenido de las conversaciones o registren datos que identifiquen la comunicación, las cuales se pueden presentar en tiempo real o con posterioridad al momento en que se produce el proceso comunicativo.

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...

...

Artículo 19. En caso de que el juez de control niegue la intervención de comunicaciones o su ampliación, el agente del Ministerio Público de la Federación podrá subsanar las deficiencias y solicitar nuevamente la orden.

...

Artículo 29. Cuando existan indicios razonables, que hagan presumir fundadamente que una persona forma parte de la delincuencia organizada, además del aseguramiento previsto por el Código Nacional de Procedimientos Penales, el agente del Ministerio Público de la federación podrá dictar el aseguramiento de los bienes de dicha persona, así como de aquéllos respecto de los cuales ésta se conduzca como dueño, dueño beneficiario o beneficiario controlador, quedando a cargo de sus tenedores o propietarios formales acreditar la procedencia legítima de dichos bienes, en cuyo caso ordenará el levantamiento de la medida.

Artículo 34. La Procuraduría General de la República prestará apoyo y protección suficientes a jueces, peritos, testigos, víctimas y demás personas, cuando por su intervención en un procedimiento penal sobre delitos a que se refiere esta ley, así se requiera, de acuerdo con la ley de la materia.

Artículo 35. Sin perjuicio de las reglas previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, respecto a los criterios de oportunidad y procedimiento abreviado, por alguno de los delitos previstos en esta Ley, o cuando alguna persona colabore eficazmente con el agente del Ministerio Público de la federación, en la investigación y persecución de quien forme parte de la delincuencia organizada o delitos vinculados a ésta, o de los bienes producto de dichos delitos, podrán aplicar las siguientes reglas:

I. ...

II. Cuando exista una investigación en la que el colaborador esté implicado y éste aporte antecedentes de investigación para el ejercicio de la acción penal en contra de otros miembros de la delincuencia organizada, o el aseguramiento de los bienes producto de los delitos por los cuales se ejerza la acción penal la pena que le correspondería por los delitos por él cometidos, podrá ser reducida hasta en dos terceras partes;

III. Cuando durante el proceso penal, el imputado aporte medios de prueba, suficientes para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, la pena que le correspondería por los delitos por los que se le juzga, o para decomisar, decomisar por valor equivalente o extinguir el dominio de los bienes producto de los delitos que se trate, podrá reducirse hasta en una mitad, y

IV. Cuando un sentenciado aporte pruebas eficaces para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, o para decomisar, decomisar por valor equivalente o extinguir el dominio de los bienes producto de los delitos que se trate podrá otorgársele la remisión parcial de la pena, hasta en dos terceras partes de la privativa de libertad impuesta.

...

...

Artículo 35 Bis. ...

I. y II. ...

...

...

...

...

...

I. a III. ...

IV. Nivel de afectación a las estructuras financieras o de operación y de recuperación de activos a favor del estado, a través del decomiso o la extinción de dominio.

Artículo 35 Ter. Las reglas previstas en el artículo 35 de la presente ley también podrán aplicarse a las personas que colaboren eficazmente con el agente del Ministerio Público de la Federación, en la investigación, localización, aseguramiento, decomiso, decomiso por valor equivalente o extinción del dominio de los bienes producto del delito de delincuencia organizada o de los delitos vinculados a ésta.

Asimismo, para la aplicación de los beneficios a que se refiere el artículo 35 de esta ley, también se considerará el nivel de la afectación a las estructuras financieras o de operación y de recuperación de activos del estado, a través del decomiso o la extinción de dominio, que se haya generado por la información que haya brindado el colaborador.

Artículo 43. Los sentenciados por los delitos a que se refiere la presente ley no tendrán derecho a los beneficios de libertades anticipadas, salvo lo previsto en el artículo 35 de esta ley.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 3, fracción XVIII; 4, párrafos segundo y noveno; 5, fracción II; 8; 10; párrafo quinto; 26, párrafo primero; 51, párrafo primero; 60, párrafo primero; 62; 63 fracción II; 84 párrafo segundo; 137 fracciones VII y VIII; 141 fracciones VI y VII; 146 párrafo primero, y 151. Se adiciona un párrafo al artículo 60, y una fracción VIII al artículo 141. Se deroga el segundo párrafo del artículo 6, todo de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 3. ...

...

I. a XVII. ...

XVIII. Persona procesada: A la persona imputada o sujeta a proceso penal sometida a prisión preventiva;

XIX. a XXVII. ...

Artículo 4. ...

...

Dignidad. Toda persona es titular y sujeto de derechos y, por lo tanto, no debe ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte del Estado o los particulares.

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...

...

...

...

Publicidad. Todas las cuestiones que impliquen una sustitución, modificación o extinción de las penas y que por su naturaleza e importancia requieran celebración de debate o producción de prueba, se dirimirán en audiencia pública ante el juez de ejecución. la publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determinen las leyes aplicables.

...

...

Artículo 5. ...

...

I. ...

II. Las personas sujetas a la medida de prisión preventiva, y sentenciadas ocuparán instalaciones distintas;

III. y IV. ...

...

Artículo 6. ...

...

(Se deroga)

Artículo 8. ...

En todo lo no previsto por la presente Ley se atenderá en lo conducente a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales, a la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a las leyes penales aplicables. Respecto de personas procesadas o sentenciadas del fuero federal también será aplicable lo dispuesto por la Ley Federal Para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal.

Artículo 10. ...

...

I. a XI. ...

...

...

...

En el supuesto de que la madre no deseara conservar la custodia de sus hijas e hijos, estos serán entregados personalmente por ella a la institución de asistencia social que señale la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, o en su caso, las procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes de cada entidad federativa, en un término no mayor a veinticuatro horas, en donde se harán los trámites correspondientes, de acuerdo con la legislación aplicable.

...

...

...

Artículo 26. ...

La autoridad para la supervisión de libertad condicionada, deberán someterse a los requisitos de ingreso y permanencia correspondiente, deberá ser distinta a la autoridad penitenciaria o instituciones policiales, dependerá orgánicamente del Poder Ejecutivo federal y de las entidades federativas, y tendrá las siguientes atribuciones:

I. a IV. ...

...

Artículo 51. ...

El traslado involuntario de las personas privadas de la libertad, bajo prisión preventiva, procesadas o sentenciadas deberá ser autorizado previamente en audiencia pública por el Juez de Control o de Ejecución, en su caso. Dicha resolución podrá ser impugnada a través del recurso de apelación.

...

...

Artículo 60. ...

Las personas privadas de la libertad podrán comunicarse de forma escrita en modalidad física o telefónica con personas que se encuentren fuera del Centro Penitenciario. Estas comunicaciones serán confidenciales y sólo podrán ser intervenidas o restringidas en los casos previstos por la normatividad de la materia. Igualmente podrán restringirse como consecuencia de la imposición de una medida disciplinaria.

...

...

Las personas privadas de la libertad no podrán poseer ningún equipo de telecomunicación, de ninguna clase o aparatos de comunicación de dos o más vías digital, por internet o cualquier otra tecnología.

Artículo 62. ...

De practicarse revisiones corporales a personas menores de 18 años de edad, deberán realizarse en presencia de la persona adulta bajo cuya responsabilidad se encuentre o, en su defecto, de personal de los sistemas nacional, estatal o de la Ciudad de México para el Desarrollo Integral de la Familia, o de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, o en su caso, las procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes de cada entidad federativa.

Artículo 63. ...

...

I. ...

II. Si se trata de una persona no privada de la libertad, tratándose de objetos o sustancias prohibidos por el régimen disciplinario del Centro Penitenciario, pero cuya posesión no constituya delito, les serán recogidos, debiendo levantarse el acta correspondiente, y se sustanciará el procedimiento disciplinario. Tales objetos o sustancias serán resguardados y entregados a quien su legítimo poseedor indique para que sean retirados del Centro Penitenciario.

Si al momento de la revisión les son encontrados a las personas no privadas de la libertad objetos o sustancias cuya posesión constituya delito, se dará vista inmediata al Ministerio Público, de forma inmediata, a fin de que inicie la investigación correspondiente, de conformidad con el Código;

III. a IV. ...

Artículo 84. ...

...

De ninguna forma, las constancias, certificados, diplomas o títulos que acrediten los estudios cursados por las personas privadas de su libertad podrán hacer alusión a esta circunstancia.

Artículo 137. ...

...

I. a VI. ...

VII. Que se haya cumplido el setenta por ciento tratándose de delitos dolosos, y

VIII. No haber sido condenado en virtud de un procedimiento abreviado.

...

...

...

...

Artículo 141. ...

...

...

...

I. a V. ...

VI. No estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva oficiosa;

VII. Que hayan cumplido el setenta por ciento de la pena impuesta en los delitos dolosos o la mitad de la pena tratándose de delitos culposos, y

VIII. No haber sido condenado en virtud de un procedimiento abreviado.

...

Artículo 146. ...

La autoridad penitenciaria, con base en los lineamientos expedidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de preliberación, y con opinión de la Procuraduría, podrá solicitar al Poder Judicial de la federación o ante el Tribunal Superior de Justicia que corresponda, la conmutación de pena, liberación condicionada o liberación anticipada de un grupo determinado de personas sentenciadas de acuerdo a alguno de los siguientes criterios:

I. a VI. ...

...

...

Artículo 151. ...

Toda persona sentenciada, candidata a disfrutar de la medida contemplada en este capítulo deberá concluir con la reparación del daño antes de que la misma pueda hacerse efectiva. En los casos en que la persona sentenciada no cuente con los medios inmediatos para finiquitar la indemnización como parte de la reparación del daño, ésta deberá presentar una caución suficiente para cumplir con la obligación. En ningún caso, una persona sentenciada potencialmente beneficiaria de la determinación de preliberación podrá permanecer en prisión por escasez de recursos económicos, para lo cual, y a efecto de procurar la satisfacción de la reparación del daño, se podrá acudir a las comisiones de víctimas o bien aplicarse los mecanismos alternativos o procedimientos de justicia restaurativa que correspondan en las condiciones que dispone la legislación correspondiente. Los defensores y asesores jurídicos de víctimas participarán en este tipo de procedimiento.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 3, fracción XVII; 20; la denominación de la Sección Segunda del capítulo II del Título II; 55, párrafo primero; 56; 60, párrafos primero, segundo y tercero; 64, párrafo segundo; 71, incisos A y D y fracciones IV y VI del párrafo segundo; 72, fracción II, e inciso a) de dicha fracción e inciso a) de la fracción IV; 121; 122, párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto; 124, párrafo primero; 127; 128; 136, párrafo primero; 139, párrafo primero; 142, dividiéndose el párrafo único en dos párrafos; 43, párrafos tercero y cuarto; 145, párrafo octavo, 161, párrafo segundo, 164, párrafo primero, párrafo segundo y su inciso f); 178, fracción III; 196, párrafo primero; 201; 213 párrafo primero; 214 fracción VII; 227; 229 párrafos primero y segundo; la denominación del Título I del Libro Quinto; 250; 251; 252, párrafo primero; 253, párrafo primero y sus fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI; 254; 255; 256 párrafo primero; 257 párrafo primero y sus fracciones II y V; 259 y 263 párrafo primero, todos de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 3. ...

...

I. a XVI. ...

XVII. Órgano jurisdiccional: El juez de control, el Tribunal de Enjuiciamiento, el juez de ejecución y el magistrado o magistrados, especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;

XVIII. a XXIV. ...

Artículo 20. ...

La responsabilidad de la persona adolescente se fincará sobre la base del principio de culpabilidad por el acto, por lo tanto, no se admitirá, en su perjuicio y bajo ninguna circunstancia, consideraciones acerca de la personalidad, vulnerabilidad biológica, temibilidad, peligrosidad, ni de cualquier otra que se funde en circunstancias personales de la persona adolescente imputada.

Sección Segunda
Derechos de las Personas Adolescentes en Internamiento Preventivo o Sanción de Internamiento

Artículo 55. ...

La persona adolescente emancipada en internamiento preventivo tendrá derecho a visita íntima sin que la autoridad del Centro de Internamiento pueda calificar la idoneidad de la pareja. El mismo derecho aplica para las personas adolescentes que acrediten concubinato, así como las personas mayores de dieciocho años de edad que se encuentren cumpliendo una medida de sanción en un Centro de Internamiento.

...

Artículo 56. ...

Durante la ejecución de las medidas se dará prioridad a las actividades de capacitación para el trabajo, a fin de garantizar la inserción laboral y productiva de la persona adolescente en edad permitida, evitando que implique la realización de acciones que puedan ser clasificadas como trabajo peligroso o explotación laboral infantil.

Artículo 60. ...

La persona adolescente tendrá la obligación de resarcir el daño causado a la víctima u ofendido, así como de restituir la cosa dañada por su conducta o entregar un valor sustituto. En todo caso, se procurará que el resarcimiento guarde relación directa con el hecho realizado, el bien jurídico lesionado y provenga del esfuerzo propio de la persona adolescente, sin que provoque un traslado de responsabilidad hacia su padre, madre, representante legal o a algún tercero, sin menoscabo del régimen de reparación del daño que se disponga en la legislación sustantiva y de la voluntad de la víctima o quien lo represente.

La restitución se podrá obtener de alguna de las siguientes maneras:

I. a III. ...

...

El pago a la víctima u ofendido, podrá aplicarse con cargo al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas o su similar en las entidades federativas, conforme a lo establecido por la Ley General de Víctimas y leyes correspondientes en las entidades federativas, respecto a la compensación subsidiaria, siempre y cuando los deudores solidarios o subsidiarios no hubiesen satisfacer la obligación correspondiente, de lo cual deberá existir fehaciencia.

Artículo 64. ...

...

I. a IV. ...

La especialización de los funcionarios del Sistema podrá llevarse a cabo mediante convenios de colaboración con instituciones académicas.

Artículo 71. ...

...

A. ...

B. El área de seguimiento y supervisión de medidas cautelares distintas a la sanción de internamiento y de suspensión condicional del proceso;

C. ...

D. Área de seguimiento y supervisión de medidas de sanción de internamiento.

...

I. a III. ...

IV. Realizar entrevistas, así como visitas no anunciadas en el domicilio o en el lugar en donde se encuentre la persona adolescente, únicamente para efecto de constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la autoridad jurisdiccional;

V. ...

VI. Requerir a la persona adolescente proporcione muestras, sin previo aviso, para detectar el posible uso de alcohol o drogas prohibidas, o el resultado del examen de las mismas, cuando así se requiera por la autoridad administrativa o judicial, según corresponda;

VII. a XXI. ...

Artículo 72. ...

I. ...

II. El área de seguimiento y supervisión de medidas cautelares distintas a la sanción de internamiento y de suspensión condicional del proceso, contará con las siguientes atribuciones:

a) Supervisar y dar seguimiento a las medidas cautelares impuestas, distintas a la sanción de internamiento y a la suspensión condicional del proceso;

b) a d) ...

III. ...

IV. ...

a) Ejecutar las medidas de internamiento preventivo y de sanción de internamiento, en los términos señalados por el Órgano Jurisdiccional;

b) a e) ...

...

a) a c) ...

Artículo 121. ...

La medida cautelar de internamiento preventivo deberá ser revisada mensualmente, en audiencia, por el Juez de Control. En la audiencia se revisarán si las condiciones que dieron lugar a la prisión preventiva persisten o, en su caso, si se puede imponer una medida cautelar menos lesiva.

Artículo 122. ...

A ninguna persona adolescente menor de catorce años le podrá ser impuesta la medida cautelar de internamiento preventivo o cualquier equivalente.

A las personas adolescentes mayores de catorce años, les será impuesta la medida cautelar de internamiento preventivo, de manera excepcional y sólo por los delitos que ameriten medida de sanción de internamiento de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y únicamente cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia de la persona adolescente en el juicio o en el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, o de los testigos o de la comunidad. En los casos que proceda la medida de sanción de internamiento, podrá ser aplicada la de internamiento preventivo, siempre y cuando exista necesidad de cautela.

El Ministerio Público deberá favorecer en su propuesta una medida cautelar diferente al internamiento preventivo, o en su caso, justificar la improcedencia de estas para poder iniciar el debate de la imposición de la prisión preventiva.

El internamiento preventivo se aplicará hasta por un plazo máximo de cinco meses. Si cumplido este término no se ha dictado sentencia, la persona adolescente será puesta en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, pudiéndosele imponer otras medidas cautelares.

...

Las medidas de internamiento preventivo no podrán combinarse con otras medidas cautelares y deberá ser cumplida en espacios diferentes a las destinadas al cumplimiento de las medidas de sanción de internamiento.

Artículo 124. ...

La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso será la encargada de realizar la supervisión de medidas cautelares distintas al internamiento preventivo, obligaciones procesales impuestas por la suspensión condicional del proceso y los acuerdos preparatorios de cumplimiento diferido. Para el cumplimiento de sus funciones y conforme a su presupuesto contará con las áreas especializadas necesarias.

...

Artículo 127. ...

El Ministerio Público podrá determinar abstenerse de investigar, el no ejercicio de la acción punitiva para adolescentes, decidir el archivo temporal o aplicar los criterios de oportunidad, en los términos previstos en esta Ley y en el Código Nacional.

Artículo 128. ...

Además de los casos en los que proceda la aplicación de los criterios de oportunidad, de acuerdo con el Código Nacional, el Ministerio Público podrá también prescindir de la acción punitiva para adolescentes cuando se trate de conductas atribuidas a adolescentes que no lesionen o pongan gravemente en riesgo el bien jurídico tutelado y que puedan ser consideradas como parte del proceso de desarrollo y formación.

Artículo 136. ...

Una vez concluida la fase de investigación complementaria, si el Ministerio Público estima que la investigación aporta elementos para ejercer la acción punitiva contra la persona adolescente, presentará la acusación.

...

...

...

Artículo 139. ...

A partir del momento en que la persona adolescente se encuentre detenida, cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarla, o antes de su primera comparecencia ante el juez, la persona adolescente y su defensa tendrán derecho a conocer y a obtener copia gratuita de todos los registros o registro fotográfico y a tener acceso a lugares y objetos relacionados con la investigación, con la oportunidad debida para preparar la defensa.

...

Artículo 142. ...

El juicio se desahogará de manera oral. Se llevará a puerta cerrada. Sólo podrán estar presentes quienes en ella intervengan, salvo que la persona adolescente solicite que sea público, con las restricciones que el Tribunal de Juicio Oral ordene.

Se observará lo dispuesto en el Código Nacional para el desarrollo de la etapa de enjuiciamiento.

Artículo 143. ...

...

...

Sólo podrá emitirse medida sancionatoria cuando el Tribunal de Juicio Oral adquiera la convicción de que la persona adolescente es responsable de la comisión del hecho por el que siguió el juicio. En caso de duda respecto de la responsabilidad, el Tribunal de Juicio Oral deberá absolver a la persona adolescente.

No se podrá sancionar a un adolescente con el sólo mérito de su propia declaración.

Artículo 145. ...

...

...

...

...

...

...

...

La duración máxima del internamiento podrá ser de hasta cinco años en los casos de homicidio calificado, violación tumultuaria o la denominación equivalente en las entidades federativas, en los casos de secuestro; hechos señalados como delitos en materia de trata de personas y delincuencia organizada.

Artículo 161. ...

...

La reparación del daño aceptada por la víctima u ofendido no comprende la indemnización civil por responsabilidad extra-contractual.

Artículo 164. Sanción de internamiento

La sanción de internamiento se utilizará como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda a las personas adolescentes que al momento de habérseles comprobado la comisión de hechos señalados como delitos, se encuentren en el grupo etario II y III. El órgano jurisdiccional deberá contemplar cuidadosamente las causas y efectos para la imposición de esta medida, procurando imponerla como última opción. Se ejecutará en unidades exclusivamente destinadas para adolescentes y se procurará incluir la realización de actividades colectivas entre las personas adolescentes internas, a fin de fomentar una convivencia similar a la practicada en libertad.

Para los efectos de esta ley, podrá ser aplicada la sanción de internamiento en los siguientes supuestos, previstos en la legislación federal o sus equivalentes en las entidades federativas:

a) a e) ...

f) Posesión, portación, importación, fabricación, importación y acopio de armas de fuego prohibidas y/o de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea;

g) a j) ...

Artículo 178. ...

...

I. y II. ...

III. Los conflictos competenciales en materia de ejecución de medidas de sanción se resolverán con apego a lo dispuesto en la ley.

...

...

Artículo 196. ...

Para la aplicación de procesos restaurativos que impliquen un encuentro de la persona adolescente con la víctima u ofendido en caso de hechos señalados como delitos que ameriten la medida de sanción de internamiento, las reuniones previas de preparación a que se refiere esta ley y la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, no podrán durar menos de seis meses.

...

Artículo 201. ...

Las personas adolescentes a quienes se les haya dictado la medida de internamiento preventivo o la sanción de internamiento y las personas legitimadas por esta Ley podrán formular peticiones administrativas ante el Centro de Internamiento en contra de los hechos, actos u omisiones respecto de las condiciones de internamiento.

Artículo 213. ...

El traslado involuntario de las personas adolescentes en internamiento puede llevarse a cabo sin la autorización previa del órgano jurisdiccional en casos de riesgo objetivo para la integridad de la persona adolescente en internamiento o la seguridad del centro de internamiento, la autoridad administrativa puede, bajo su responsabilidad, llevar a cabo el traslado involuntario; en tal caso, la autoridad administrativa, debe solicitar dentro de las veinticuatro horas siguientes la validación de ese traslado ante el Órgano Jurisdiccional, del Centro de Internamiento de origen.

...

Artículo 214. ...

...

I. a VI. ...

VII. El cómputo del tiempo de internamiento preventivo para efecto del cumplimiento de la medida de sanción, y

VIII. ...

...

...

Artículo 227. ...

El juez de ejecución, de oficio, revisará anualmente las medidas de sanción impuestas; en esta audiencia con base en el interés superior de la niñez, evaluará las condiciones, retos y obstáculos que ha enfrentado la persona adolescente en el cumplimiento de su medida y evaluará la posibilidad de sustituirla por otra menos gravosa.

Artículo 229. ...

En la audiencia se debatirá sobre la conveniencia de modificar las condiciones de cumplimiento de la medida impuesta, o bien, de sustituirla por otra menos gravosa que sea más conveniente para la reinserción y reintegración social y familiar de la persona adolescente, ya sea a solicitud de la defensa o a criterio del juez de ejecución.

El juez de ejecución podrá sustituir la medida de sanción de internamiento por cualquiera de las otras medidas de privación de libertad contenidas en esta ley. Las medidas de privación de libertad diferentes al internamiento podrán ser sustituidas por cualquiera de las otras medidas no privativas de libertad.

...

...

Libro Quinto

Título I
De la Prevención Social de la Violencia y la Antisocialidad para Personas Adolescentes

Capítulo Único
Disposiciones generales

Artículo 250. Prevención social de la violencia y antisocialidad.

La prevención social de la violencia y la antisocialidad es el conjunto de políticas públicas, programas, estrategias y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y antisocialidad así como a combatir las distintas causas y factores que la generan.

Artículo 251. ...

La prevención de la antisocialidad como parte de la justicia de adolescentes tiene como finalidad el ejercicio pleno de sus derechos, evitar la comisión de hechos tipificados como y la formación ciudadana, la cual tiene tres niveles:

I. La prevención primaria del delito son las medidas universales dirigidas a los adolescentes antes de que cometan comportamientos antisociales y/o hechos tipificados como delitos, mediante el desarrollo de habilidades sociales, la creación de oportunidades especialmente educativas, de preparación para el trabajo para cuando esté en edad de ejercerlo, de salud, culturales, deportivas y recreativas;

II. La prevención secundaria de la antisocialidad son las medidas específicas dirigidas a las personas adolescentes que se encuentran en situaciones de mayor riesgo de cometer hechos tipificados como, falta de apoyo familiar, que se encuentran fuera del sistema educativo, desocupadas, inician en el consumo de drogas o viven en contextos que afectan su desarrollo, y

III. La prevención terciaria del delito son las medidas específicas para los adolescentes que habiendo sido sujetos del Sistema de Justicia y habiendo cumplido una medida de sanción se implementan para evitar la reincidencia antisocial.

Artículo 252. ...

La prevención social de la violencia y de la antisocialidad para personas adolescentes se fundamenta en los principios establecidos en la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y en la Ley General.

...

...

Artículo 253. ...

La prevención social de la violencia y la antisocialidad para las personas adolescentes se fundará en los siguientes criterios:

I. La Función del Estado. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, deben coadyuvar con la política nacional en el diseño, elaboración e implementación de programas eficaces de prevención de la antisocialidad y la violencia, con base en el respeto de los derechos humanos; así como, en la creación y el mantenimiento de marcos institucionales para su aplicación y evaluación;

II. La transversalidad en las políticas públicas de prevención. Se deberán considerar aspectos de prevención del delito y de la antisocialidad en el diseño de todos los programas y políticas sociales y económicas, especialmente en el diseño de las políticas laborales; educativas; culturales y deportivas; de salud; de vivienda y planificación urbana, desde la perspectiva de género; y, de combate contra la pobreza, la marginación social y la exclusión;

III. ...

IV. El compromiso de los diferentes actores corresponsables. Sociedad civil, organizaciones empresariales, sector académico, organismos internacionales y medios de comunicación, deben formar parte activa de una prevención eficaz de la antisocialidad y la violencia, en razón de la naturaleza tan variada de sus causas y de los diferentes ámbitos desde donde hay que afrontarla;

V. la sostenibilidad presupuestaria y rendición de cuentas. El Estado debe garantizar, asignando el máximo de recursos de los que se disponga, la implementación de las políticas y programas de prevención social de la antisocialidad y la violencia para las personas adolescentes;

VI. Asimismo, las dependencias y autoridades responsables de la prevención social de la delincuencia, la antisocialidad y de la violencia se encuentran obligadas a transparentar y rendir cuentas respecto del ejercicio del presupuesto asignado; así como, de implementar mecanismos de evaluación de la ejecución y de los resultados previstos;

VII. El diseño con base en conocimientos interdisciplinarios. Las estrategias, políticas, programas y medidas de prevención social de la violencia, la antisocialidad y la delincuencia deben tener una amplia base de conocimientos interdisciplinarios sobre los problemas que las generan, sus múltiples causas y las prácticas que hayan resultado eficaces;

VIII. El respeto a los derechos humanos. El estado de derecho y la cultura de la legalidad. En todos los aspectos de la prevención social de la violencia, la antisocialidad y la delincuencia se deben respetar el estado de derecho y los derechos humanos reconocidos en la Constitución, los Tratados Internacionales en la materia y las leyes aplicables. Asimismo, se deberá fomentar una cultura de legalidad en todos los ámbitos de la sociedad;

IX. La Perspectiva Internacional. Las estrategias y los diagnósticos de prevención social de la violencia, la antisocialidad y la delincuencia, en el ámbito nacional, deben tener en cuenta la vinculación entre los problemas de la delincuencia nacional y la delincuencia internacional;

X. La Especificidad en el Diseño. Las estrategias de prevención social de la violencia, la antisocialidad y la delincuencia deben tener en cuenta las características específicas de los diferentes actores de la sociedad, quienes coadyuvan; así como, las necesidades específicas de las personas adolescentes, con especial énfasis en aquellas que se encuentran en un estado de mayor vulnerabilidad o riesgo, y

XI. Las medidas de prevención social de la violencia, la antisocialidad y la delincuencia deben centrarse en las comunidades y han de llevarse a cabo con la coadyuvancia de la sociedad civil; así como con la participación de las diversas comunidades. Dichas medidas serán contrastadas, con base en datos objetivos.

Artículo 254. ...

Las políticas públicas en materia de prevención social de la violencia, la antisocialidad y la delincuencia para personas adolescentes, no podrán sustentarse de manera exclusiva en acciones de seguridad pública.

Artículo 255. ...

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, implementarán políticas públicas de prevención social de la violencia y la antisocialidad para personas adolescentes. Para ello deben analizar sistemáticamente los diversos factores de riesgo, desde un enfoque interdisciplinario y elaborar medidas pertinentes que eviten la estigmatización de las personas adolescentes.

Artículo 256. ...

Los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, implementarán políticas y medidas para la prevención social de la violencia y la antisocialidad para personas adolescentes que deberán incluir, como mínimo:

I. a V. ...

Artículo 257. ...

Los tres órdenes de gobierno formularán los programas de prevención social de la violencia, la antisocialidad y la delincuencia, en términos de las leyes aplicables, que comprendan, como mínimo, lo siguiente:

I. ...

II. Delimitación precisa de las atribuciones, obligaciones y responsabilidades de todas las autoridades, entidades, organismos, instituciones y personal que se ocupan del diseño, desarrollo, instrumentación y evaluación de las actividades encaminadas a la prevención social de la antisocialidad y el delito;

III. y IV. ...

V. Implementación de estrategias y mecanismos eficaces para disminuir los factores de riesgo que propician los fenómenos de violencia, antisocialidad y delincuencia en personas adolescentes.

Artículo 259. ...

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, en materia de prevención social de la violencia, la antisocialidad y de la delincuencia deben adoptar políticas que permita a las personas adolescentes crecer y desarrollarse en un ambiente familiar de estabilidad y bienestar. Asimismo, deben atender, mediante la aplicación de medidas especiales, a las familias que necesiten asistencia social para resolver situaciones de inestabilidad o conflicto, en el marco de la ley aplicable.

Artículo 263. ...

La educación es parte esencial y fundamental de la prevención social de la violencia, la antisocialidad y la delincuencia. Las autoridades directivas de los planteles de educación, además de sus responsabilidades de formación académica y profesional, promoverán que la educación que se imparta a las personas adolescentes incluya:

I. a X. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamiento Judicial, número 7, septiembre de 2007.

Palacio de San Lázaro, en la Ciudad de México a 22 de noviembre de 2016.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Minera, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que sustentan la iniciativa.

Históricamente, la actividad minera es una de las que mayores utilidades ha generado para los seres humanos, dejando cuantiosas ganancias a particulares, construyendo en torno a su desarrollo, verdaderos emporios que han trascendido el paso de los siglos y todo ello como consecuencia de la gran cantidad de productos que se obtienen de ésta para el desarrollo de la vida cotidiana en el mundo moderno.

Sin embargo, estos beneficios económicos contrastan radicalmente con el impacto negativo que como actividad ha tenido sobre el medio ambiente y la identidad de las regiones donde se desarrolla, afectando sensible y de manera definitiva los ecosistemas en las zonas donde se ubican las minas, al tiempo que quienes desarrollan dicha actividad han percibido el grave deterioro a su calidad y expectativa de vida.

En México, la actividad minera ha transitado por las más diversas etapas en su desarrollo; es una realidad que en el recuento histórico de la minería ésta ha tenido etapas de plenitud económica y como actividad, generó la posibilidad de que regiones aisladas o de mínimo potencial turístico detonaran en un alto grado de desarrollo, siendo factor determinante en el establecimiento de muchas de las grandes ciudades de la República que conocemos hoy en día.

En su momento la legislación que regula dicha actividad fue considerada de las más avanzadas pues bajo su amparo las grandes empresas mineras internacionales pudieron desarrollar su actividad en el país al contar con un marco legal que protegiera sus intereses y armonizara las necesidades de los habitantes de las localidades.

Sin embargo, la actual norma que consta de 59 artículos, ya es insuficiente a la luz de los nuevos tiempos, posee una importante dosis de tecnicismos y en su contenido y lenguaje normativo solo se vislumbran tímidos acercamientos a la regulación en la relación de los titulares de las concesiones con respecto a las comunidades donde se desarrolla esta importante actividad, por esta razón y como consecuencia de un profundo análisis del estatus normativo de la minería, el promovente de la presente iniciativa, considera necesaria la adecuación de la misma en donde se incorporen mecanismos regulatorios más claros, a fin de transformar a la industria minera en una actividad con gran carga social y de beneficio colectivo.

En un esfuerzo por proveer a la actividad minera de mejores herramientas legales para el desarrollo de su actividad, han sido diversas las iniciativas presentadas por parte de legisladoras y legisladores en donde se modifican los contenidos de la actual norma e incluso, existen antecedentes de presentación de nuevas normas en la materia, lamentablemente dichos esfuerzos han quedado en mero testimonio legislativo y aunque hoy son valiosos antecedentes, es preciso que la necesidad de adecuar la norma que regula la actividad minera, vuelva a posicionarse en las agendas de las distintas fuerzas políticas con representación en el Congreso.

Por ello, proponemos la incorporación de contenidos regulatorios que garanticen a los trabajadores y comunidades su desarrollo social y beneficios económicos, pero al mismo tiempo, garantizando su eficacia y crecimiento, pues la legislación actual en la materia, es en muchos aspectos, obsoleta.

La legislación vigente que data del 26 de junio de 1992, ha sufrido la inercia de una serie de reformas sin que éstas representen el ingreso a un espacio de modernidad y actualidad, las 125 modificaciones no han permitido el desarrollo de la minería con verdadero rostro humano, competitiva y eficiente:

En la actualidad, la minería debe estar preparada para afrontar un mercado competitivo, estar a la altura de las exigencias nacionales e internacionales y al mismo tiempo establecer las condiciones y políticas que le permitan ser una industria eficiente y socialmente responsable.

La minería en nuestro país representa un sector generador de riquezas y empleos, cuya producción minera, según datos de la Secretaría de Economía, revelan que durante 2011 ésta tuvo un valor de 16 ml 761 millones de dólares, lo que representa el 2 por ciento del PIB en ese año.

Además en 2011, México obtuvo el primer lugar a nivel mundial en la producción de plata, el tercer lugar en bismuto, el quinto en plomo, el noveno el oro el décimo primero en cobre.

A pesar de las grandes ganancias que esta industria genera cada año, recientemente se ha cuestionado el real beneficio que llegan a tener tanto los habitantes de las zonas mineras, como los municipios y Estados.

Existen países en dónde un porcentaje específico de la explotación de minerales, es destinado directamente a la comunidad en que se ubica la mina, sin pasar por el gobierno federal. De esta forma se podrían beneficiar los municipios y Estados y no sólo las empresas que en muchos casos no son mexicanas.

Como se observa en la siguiente tabla,* cada nación establece las condiciones y el porcentaje destinado que mejor se adapte a sus condiciones económicas y sociales.

Debido a que todos los procesos de exploración y explotación mineros generan residuos, son materia de las Normas Oficiales Mexicanas el establecimiento de los elementos y procedimientos que se deben considerar en los planes de manejo de residuos mineros, así como el uso de nuevos procesos, métodos y tecnologías que sean económica, técnica y ambientalmente factibles.

Sin embargo, la actual norma en materia minera adolece gravemente de un capítulo que permita, desde el marco legal, la protección al medio ambiente a través de mecanismos articulados y de participación coordinada entre las diversas instituciones.

Por ello, en un esfuerzo por reorientar la actividad minera adecuando su marco legal a las necesidades actuales, el promovente considera necesarias la incorporación de diversos aspectos que son motivo de la presente iniciativa:

1. Establecer en la legislación federal aplicable, la obligación para los titulares de la concesión minera, los cobros por aprovechamientos en la extracción, los cuáles, oscilarán entre un 1 y hasta un 10 por ciento del valor del mineral; este porcentaje dependerá y será determinado por el tipo de mineral extraído, de esta manera y por primera vez en la historia de México, se genera la posibilidad de que se cobre a la industria minera por la explotación del suelo nacional y con ello se devuelva al país algo de las cuantiosas ganancias que le genera esta actividad a la industria tanto nacional como extranjera;

2. En concordancia con lo anterior, se propone que el 50 por ciento del monto de lo recaudado por concepto de cobro por aprovechamiento, sea distribuido como participación en los términos que establece la Ley de Coordinación Fiscal, entre las Entidades Federativas, Municipios y de manera especial, a las comunidades indígenas con actividad minera, para contribuir a su preservación, su identidad y pleno desarrollo e integración.

3. Se propone además, con la finalidad y como requisito en el otorgamiento de Concesiones, Asignaciones y Reservas Mineras, que para ello se deberá llevar a cabo una Consulta Social a la comunidad con actividad minera y en donde dicha Consulta será vinculatoria y defina el otorgamiento o no de una concesión y no sean los intereses económicos los que estén por encima de la voluntad popular; asimismo, se proponen los mecanismos bajo los que dicha consulta deberá desarrollarse en un Capítulo Bis, incorporado ex profeso para ello independiente de la suerte que tengan otras propuestas de legislación en la materia y que como consecuencia del acuerdo político o la preservación de intereses ajenos a la sociedad, no han sido discutidas y aprobadas como lo es la Ley de Consulta Popular.

4. Se propone como valiosa aportación, la incorporación de un Capítulo Cuarto Bis denominado “De la protección ambiental para la actividad minera” en el que los titulares de la concesiones y asignaciones, están obligados a sujetarse a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las Normas Oficiales Mexicanas aplicables al equilibrio ecológico y protección al ambiente, así como demás normatividad aplicable, ello a favor del mantenimiento de los ecosistemas que pudieran ser vulnerados por la actividad minera; de esta forma y al ser incorporado como mandato legal, la protección al equilibrio ecológico representa la apertura a un nuevo lenguaje normativo en el esquema jurídico de regulación minera, al tiempo que con ello se incorpora la obligación tácita del Ejecutivo para revisar, adecuar y en su caso, perfeccionar las normas oficiales mexicanas en la materia, contribuyendo a las mejores prácticas y a la preservación y salvaguarda del equilibrio ecológico.

5. Finalmente, se propone adicionar un Capítulo Quinto Bis denominado “De la Responsabilidad Social de la Actividad Minera” en el que los titulares de las concesiones, están obligados a realizar sus actividades de manera que no afecten los valores culturales, sociales y económicos de las comunidades y que antes del inicio de la operación de la actividad minera, darán a conocer a las comunidades asentadas en la zona, la información relacionada con las actividades y su posible impacto social.

En este Capítulo Bis se propone además, que es obligación de quien posea una concesión o permiso de explotación minera en territorio nacional, que deberá mantener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades de las entidades federativas y municipios, proporcionándoles información sobre sus actividades mineras.

Se establece también, la obligación no existente en la norma actual, de fomentar preferentemente el empleo a pobladores de las comunidades aledañas previa capacitación requerida y dar preferencia a la adquisición de bienes y servicios locales para el desarrollo de las actividades mineras y la atención del personal, en condiciones razonables de calidad, oportunidad y precio, creando mecanismos de concertación apropiados.

De esta manera, el promovente considera que estas aportaciones son valiosas incorporaciones legales que pueden robustecer la normatividad vigente sin vulnerar las actividades y desarrollo de la industria, buscando el beneficio social y el bienestar de las comunidades, no solo desde la perspectiva económica sino de protección a su identidad y la salvaguarda de las mismas, en armonía con el equilibrio ecológico, la protección al medio ambiente y el desarrollo nacional.

Fundamento legal de la iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto el suscrito, diputado Sergio López Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a la consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones en la Ley Minera

Único. Se adiciona un párrafo quinto y un párrafo sexto al artículo 10, un artículo 10 Bis, un Capítulo Cuarto Bis y un Capítulo Quinto Bis a la Ley Minera para quedar como sigue:

Ley Minera

Capítulo Segundo
De las Concesiones, Asignaciones y Reservas Mineras

Artículo 10. ...

...

...

...

Asimismo, la legislación federal aplicable, establecerá para los titulares de la concesión cobros por aprovechamientos en la extracción, que oscilarán entre el 1 y el 10 por ciento según el mineral y su valor.

El 50 por ciento del monto de lo recaudado por este concepto, se distribuirá, como participaciones en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, entre las Entidades Federativas, Municipios y comunidades indígenas con actividad minera, para contribuir a su desarrollo.

Artículo 10 Bis. Para el otorgamiento de Concesiones, Asignaciones y Reservas Mineras, se deberá llevar a cabo una Consulta Social a la comunidad con actividad minera; dicha Consulta será vinculatoria.

Para los efectos de esta Consulta, la autoridad en coordinación con el titular de la concesión, asignación o Reserva Minera deberá:

I. Informar acerca del impacto al medio ambiente como consecuencia de la actividad minera a desarrollar;

II. Los mecanismos y acciones de protección ambiental que se realizarán durante la misma; y

III. Los beneficios sociales y económicos que recibirá la comunidad.

Capítulo Cuarto Bis
De la protección ambiental para la actividad minera

Artículo 39 Bis. Los titulares de la concesiones y asignaciones, están obligados a sujetarse a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las Normas Oficiales Mexicanas aplicables al equilibrio ecológico y protección al ambiente, así como demás normatividad aplicable.

Artículo 39 Ter. Los titulares de las concesiones y asignaciones, están obligados a ejecutar sus labores con métodos y técnicas que minimicen los daños al suelo, al medio ambiente, al patrimonio natural o cultural, a terceros y, en todo caso, a resarcir cualquier daño o perjuicio que causen en la realización de sus trabajos.

Los titulares de las concesiones y asignaciones, serán responsables de todo daño ambiental que se produzca por el incumplimiento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las Normas Oficiales Mexicanas y demás normatividad aplicable, ya sea que lo ocasionen en forma directa o por las personas que se encuentran bajo su dependencia o por parte de contratistas o subcontratistas.

El titular de la concesión o asignación, será solidariamente responsable, en los mismos casos, del daño que ocasionen las personas por él habilitadas para el ejercicio de tal derecho.

Artículo 39 Quáter. Los titulares de las concesiones y asignaciones, deberán presentar antes del inicio de cualquier actividad, un Informe de Impacto Ambiental a la Secretaría de Medio Ambiente, el cual deberá ser autorizado conforme al procedimiento establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

No podrán ejecutarse actividades mineras sin la autorización en materia de impacto ambiental que emita la Secretaría de Medio Ambiente.

Artículo 39 Quintus. El informe de Impacto Ambiental deberá incluir:

I. La ubicación y descripción ambiental del área de influencia;

II. La descripción del proyecto minero;

III. Las eventuales modificaciones sobre suelo, agua, atmósfera, flora y fauna, relieve y ámbito sociocultural;

IV. Las medidas de prevención, mitigación, rehabilitación, restauración o recomposición del medio alterado, según corresponda; y

V. Métodos utilizados.

Artículo 39 Sexies. La declaración de Impacto Ambiental será actualizada en forma anual, debiéndose presentar un informe conteniendo los resultados de las acciones de protección ambiental ejecutadas, así como de los hechos nuevos que se hubieren producido.

Los titulares de las concesiones y las asignaciones, están obligados a permitir la inspección de sus instalaciones u operaciones, a los funcionarios debidamente autorizados por parte de la Secretaría de Medio Ambiente. Dichas inspecciones se realizarán conforme a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 39 Septies. Sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que establezcan las normas vigentes, todo el que causare daño actual o residual al patrimonio ambiental, estará obligado a mitigarlo, rehabilitarlo, restaurarlo o recomponerlo, según corresponda.

Artículo 39 Octies. La Secretaría de Medio Ambiente implementará un programa de formación e ilustración con la finalidad de orientar a la población, en particular a aquella vinculada a la actividad minera, sobre la comprensión de los problemas ambientales, sus consecuencias y prevención con arreglo a las particularidades regionales, étnicas, sociales, económicas y tecnológicas del lugar en que se desarrollen las tareas.

Artículo 39 Nonies. La Secretaría de Medio Ambiente, deberá garantizar el libre acceso a los estudios ambientales y sociales de las comunidades donde exista actividad minera.

Capítulo Quinto Bis
De la responsabilidad social de la actividad minera

Artículo 45 Bis. Los titulares de las concesiones, están obligados a realizar sus actividades de manera que no afecten los valores culturales, sociales y económicos de las comunidades.

Artículo 45 Ter. Los titulares de las concesiones, antes del inicio de la correspondiente operación de la actividad minera, darán a conocer a las comunidades asentadas en la zona, la información relacionada con las actividades y su posible impacto social.

Artículo 45 Quáter. Las comunidades donde se realicen actividades mineras, serán beneficiarias de los aprovechamientos a que se refiere el artículo 10 de esta Ley.

Artículo 45 Quintus. Los titulares de las concesiones, contribuirán al desarrollo social de las comunidades de la zona donde se ubiquen, debiendo asumir los siguientes compromisos:

I. Realizar sus actividades productivas en el marco de una política que busca la excelencia ambiental;

II. Actuar con respeto frente a las instituciones, autoridades, cultura y costumbres locales, manteniendo una relación propicia con la comunidad;

III. Mantener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades de las Entidades Federativas y municipios, proporcionándoles información sobre sus actividades mineras;

IV. Fomentar preferentemente el empleo a los habitantes de las comunidades aledañas, brindando las oportunidades de capacitación requeridas; y

V. Adquirir preferentemente los bienes y servicios locales para el desarrollo de las actividades mineras y la atención del personal, en condiciones razonables de calidad, oportunidad y precio, creando mecanismos de concertación apropiados.

Artículo 45 Sexies. Los titulares de las concesiones deberán presentar cada año a la Secretaría, un informe escrito sobre las actividades de desarrollo social establecido en la presente ley, realizadas en el ejercicio anterior.

Artículo 55 BIS. Procederá la reversión de los bienes expropiados y la declaración de insubsistencia de las resoluciones de ocupación temporal o constitución de servidumbre, cuando:

I. Las obras o trabajos por desarrollar no se inicien dentro de los 365 días naturales siguientes a la fecha de inscripción de la resolución respectiva en el Registro Público de Minería, sin que medie causa de fuerza mayor;

II. Las obras o trabajos por ejecutar se suspendan por el término de un año, salvo en los casos previstos en esta Ley;

III. El terreno objeto de las mismas sea destinado a un uso distinto de aquél que justificó la afectación;

IV. Se incumpla el pago de la indemnización;

V. Se declare nula o cancele la concesión con base en la cual se ejerció el derecho a obtenerla, excepto por las causas previstas en esta Ley; o

VI. Se ordene por la autoridad jurisdiccional competente.

En los casos de expropiación, la reversión de los bienes en favor del afectado procederá cuando su causa ocurra dentro de los cinco años siguientes a la fecha de notificación del decreto respectivo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Tercero. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión contará con 180 días hábiles para expedir la legislación aplicable, correspondiente a la Consulta Social a que hace referencia el artículo 10 Bis del presente ordenamiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2016.

Diputado Sergio López Sánchez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Jorge Álvarez Máynez, diputado federal, integrante de la Grupo Parlamentaria de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a fin de regular los gastos de la familia presidencial, bajo la siguiente

Exposición de motivos

El pasado jueves diez de noviembre, la Cámara de Diputados aprobó el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, que contiene el destino, la orientación y el tipo de gasto1 que erogará la federación durante el próximo año. Se trata, pues, de la planeación y destino de los recursos financieros que la federación percibirá derivado del “pago de los impuestos y otras contribuciones de la sociedad; de los ingresos del petróleo; de la venta de bienes y servicios de las empresas y organismos públicos; de las contribuciones de trabajadores y patrones al sistema de seguridad social; así como de financiamientos que contrata”.2

Dentro del destino de dichos recursos, se contempla, entre otras cuestiones, el presupuesto que ejercerá la Federación, con el fin de: proporcionar servicios educativos y de salud; construir carreteras y vivienda; apoyar el desarrollo del campo; generar y distribuir electricidad; garantizar la soberanía y seguridad nacional; procurar e impartir justicia; desarrollar actividades legislativas; transferir recursos a los estados y municipios; sostener relaciones con otros países y para atender el costo financiero de la deuda, entre otros.3

Asimismo, en dicho decreto se destinan y prevén recursos para el funcionamiento de las distintas dependencias con que cuenta la federación para cumplir con sus fines, que implica el ejercicio de tareas de carácter meramente administrativas o de apoyo a sus funciones. En ese sentido, se entiende que cada Poder de la Unión, y de las entidades federativas, cuenten, al interior, con unidades administrativas o de apoyo que ejerzan recursos públicos, para asegurar su debido funcionamiento.

En ese sentido, como muchas otras dependencias y Poderes de la Unión, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, cuenta con una Oficina encargada de brindarle apoyo directo en el cumplimiento de “sus tareas y para el seguimiento permanente de las políticas públicas y su evaluación periódica, con el objeto de aportar elementos para la toma de decisiones”.4 Consecuentemente, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone que dicha Oficina “contará con las unidades de apoyo técnico y estructura que el presidente determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a dicha Oficina”.5

Se entiende, pues, que la Oficina de la Presidencia de la República contará con un presupuesto destinado a cubrir los gastos que se eroguen con motivo del apoyo a las tareas que lleve a cabo Titular del Poder Ejecutivo Federal, en cumplimiento de su mandato Constitucional. Por ello, el Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República, expedido por el Ejecutivo federal, estipula en su artículo 14, que dicha Oficina contará con una Coordinación General de Administración, adscrita a la Secretaría Particular del presidente, la que “corresponderá llevar la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Oficina de la Presidencia, incluyendo las unidades de apoyo que establece el presente Reglamento, de conformidad con la normatividad aplicable. Para tales efectos, podrá suscribir toda clase de convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos”.6

No obstante, y dada la falta de regulación en la materia, dicha Coordinación General de Administración, adscrita a la Secretaría Particular del presidente, no sólo administra y destina los recursos que se asignan a la Oficina de la Presidencia de la República, en estricto apego al apoyo de las tareas del presidente de la República, sino que, también emplea recursos públicos para cubrir las necesidades personales del presidente de la República y su familia, que comprenden la alimentación y bebidas, vestimenta, calzado, telefonía celular, viajes no oficiales, vacaciones, ayuda doméstica y seguridad.

Así, el presupuesto que se prevé, en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación que se aprueba año con año, para la Oficina de la Presidencia de la República, se incluyen recursos sin que se precise la naturaleza de las actividades presidenciales que deben ser financiadas con recursos públicos, ni aquellas que deben ser solventadas con los recursos de la familia presidencial; por ende, de manera indebida y discrecional, con dicho presupuesto se cubren gastos personales que el presidente de la República y su familia, erogan sin que exista regulación alguna que obligue a dicha Presidencia a transparentar o a impedir que se destinen recursos públicos para fines distintos a la función pública del presidente.

Por tanto, no sorprende que de 2012 a la fecha, la Presidencia de la República niegue constante y sistemáticamente, la información de los gastos personales del presidente de la República y su familia, ante las solicitudes de información formuladas al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales,7 respecto al tema. Se ha señalado, que “las erogaciones de la familia presidencial no corresponden al clasificador por objeto del gasto para la administración pública federal”,8 es decir, que la familia del presidente de la República, al no estar integrada por funcionarios públicos, no está obligada a rendir cuentas, aun cuando se destinen recursos públicos para su manutención.

En ese sentido, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales sólo ha respondido con negativas ante las solicitudes de información respecto de distintos gastos personales del presidente de la República y su familia, con motivo de su estancia en la Residencia Oficial de los Pinos, tales como la cantidad erogada en la remodelación de dicha residencia previo a su traslado, información que, la secretaría técnica del Consejo de Seguridad Nacional, no fue localizada en sus archivos;9 “sobre el uso de computadoras de los hijos del matrimonio Peña-Rivera, las Direcciones de Adquisiciones; de Operación y Servicios Generales y la del Área Administrativa; la de Bienes Muebles e Inmuebles; la de Riesgos; la de Recursos Materiales y Servicios Generales determinaron que no localizaron ‘evidencia documental’”;10 sobre “lo que comen los inquilinos de Los Pinos. La Dirección de Programación y Presupuesto ha informado a varias solicitudes de información que no se identificaron registros presupuestales por concepto de gastos de “alimentos exclusivos” para el presidente de la República y su familia”.11

Asimismo, ante la solicitud de una “relación del personal que apoya las labores diarias del presidente Peña Nieto; la facturación por viáticos de la primera dama Angélica Rivera; la relación de bebidas alcohólicas compradas para reuniones privadas de la residencia oficial de Los Pinos; los gastos erogados por la Presidencia de la República para el festejo de uno de los cumpleaños de Calderón; así como si se destinó dinero público para remodelar el rancho San Cristóbal, propiedad personal de Fox”,12 no se ha dado una respuesta clara, al contundente cuestionamiento de “si existe una distinción institucional entre los gastos públicos y privados del presidente y su familia”.13

De igual manera, existe una gran opacidad y discrecionalidad en el manejo del gasto del Estado Mayor Presidencial, órgano técnico militar, adscrito al presidente de la República para el apoyo en el desarrollo de sus actividades públicas, cuyo presupuesto se incluye, igualmente, dentro del ramo relativo a la Oficina de la Presidencia de la República, en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en el que se “mezclan sin mayor reparo los gastos públicos del presidente con sus gastos personales”,14 pues dada la falta de regulación “casi cualquier necesidad privada puede quedar cobijada dentro del presupuesto público”,15 incluyendo viajes no oficiales.

En contraste a la opacidad en el gasto de la familia presidencial mexicana, en Estados Unidos, la Casa Blanca delimita con calidad, “qué gastos debe pagar la familia presidencial durante su estancia en esa residencia”.16 En Estados Unidos, apuntan Paola Cicero Arenas y Saúl López Noriega, “la organización del gasto de la Casa Blanca se ha profesionalizado a tal nivel que el equipo de transición de Barack Obama elaboró un “Memorándum sobre la Organización Financiera de la Primera Familia” explicando los gastos que la familia presidencial debía afrontar con su propio dinero para, de esta manera, evitar malentendidos.” 17

En ese sentido, la Casa Blanca, a diferencia de lo que sucede en México, define incluso, la naturaleza de cada viaje que el presidente de los Estados Unidos de América realiza, haciendo la distinción, con apoyo de la Consejería Jurídica del Departamento de Justicia, entre viajes oficiales y no oficiales, determinando el responsable de pagar dicho viaje.18

Para ello, la Casa Blanca ha tomado en cuenta para su distinción, que son oficiales los viajes que el presidente de los Estados Unidos realice, en apego al “ejercicio de las facultades y deberes constitucionales del presidente. Acerca de la primera dama y del personal de la Casa Blanca, sus viajes son oficiales cuando su objetivo es asistir al presidente en el ejercicio de sus funciones. En estos casos el gobierno federal absorbe los gastos.”19 De igual manera, determina que “todo viaje al extranjero se considera oficial y es organizado con la participación de la Secretaría de Estado”.

Por su parte, “los viajes no oficiales son aquellos que no guardan relación con el servicio público. Por ejemplo, los viajes con fines de proselitismo político. En estos casos, el presidente y sus acompañantes deben reembolsar al gobierno los gastos de operación del Air Force One, siguiendo como referencia la tarifa de una línea aérea comercial”.20

La comparación es relevante, pues, debido a la falta de regulación en nuestro país, los gastos personales del presidente y su familia son cubiertos sin control alguno por el presupuesto público,21 y consecuentemente, permite que en el Presupuesto de Egresos de la Federación, no se precise la naturaleza de las actividades presidenciales que deben ser financiadas con recursos públicos ni de aquellas que deben ser solventadas con los recursos de la familia presidencial,22 a diferencia de lo que sucede en los Estados Unidos de América.

Por tanto, y ante el desconocimiento y la opacidad de los gastos de la familia presidencial, cubiertos con dinero público, es indispensable transparentarlos, regularlos, y así, trazar “una línea clara entre lo público y lo privado de la familia presidencial”,23 a fin de terminar con esa “lógica patrimonialista que ha permitido que hasta la fecha no exista una política pública seria al respecto”.24

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a fin de regular los gastos de la familia presidencial

Artículo Primero. Se adicionan un párrafo tercero y cuarto al artículo 8o, una fracción XII, recorriendo la subsecuente, al artículo 43; y, se reforma el párrafo segundo del artículo 8o., todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 8o . [...]

La Oficina de la Presidencia de la República contará con las unidades de apoyo técnico y estructura que el presidente determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a dicha Oficina, que será administrado y transparentado por la Coordinación General de Administración adscrita a la Secretaría Particular del presidente de la República, quien destinará únicamente lo necesario para cubrir los recursos humanos, financieros y materiales, vinculados estrictamente al ejercicio de facultades y cumplimiento de deberes Constitucionales del presidente.

La Oficina de la Presidencia de la República no podrá destinar recursos públicos, ni apoyo de la ayudantía del presidente adscrita al Estado Mayor Presidencial, para cubrir las necesidades y los gastos personales del presidente y su familia, mismos que deberán ser solventados con sus recursos.

Artículo 43 . A la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

I. a X...

XI. [...];

XII. Previo análisis técnico, determinará en cada caso si el carácter de los viajes realizados por el presidente y los servidores públicos, es oficial o no oficial, y deberá hacerlo público. Un viaje tendrá el carácter de oficial únicamente cuando se realice en estricto apego al ejercicio de facultades y cumplimiento de deberes Constitucionales del presidente, y

XIII. [...].

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción II, recorriendo la subsecuente, al artículo 71, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 71 . [...]:

I. [...]:

a) a g)

II. Adicionalmente, en el caso del Poder Ejecutivo federal y de los poderes ejecutivos de las entidades federativas:

a) El monto y relación de los gastos con cargo al erario público del titular del Poder Ejecutivo federal y su familia, y de los Titulares de las Entidades Federativas y sus familias.

b) El monto y relación de las erogaciones realizadas para cubrir los recursos humanos, financieros y materiales de las oficinas del titular del Poder Ejecutivo federal, y de los titulares de las entidades federativas.

III. Adicionalmente, en el caso de los municipios:a) y b)

Artículo Tercero. Se adicionan dos incisos c) y d) a la fracción I, del artículo 69, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 69. [...]:

I. El Ejecutivo federal:

a) y b)

c) El monto y relación de los gastos de la familia presidencial, y

d) El monto y relación de las erogaciones realizadas para cubrir los recursos humanos, financieros y materiales de la Oficina de la Presidencia.

II. a XV.

Transitorio

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El titular del Poder Ejecutivo federal deberá, en un plazo no mayor a sesenta días, armonizar el Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República y el Reglamento del Estado Mayor Presidencial, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto.

Tercero . Los titulares de las entidades federativas deberán, en un plazo no mayor a sesenta días, armonizar sus respectivos reglamentos en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto.

Cuarto . Los Congresos de las entidades federativas deberán, en un plazo no mayor a sesenta días, armonizar sus respectivos leyes en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto.

Notas

1 Presupuesto de Egresos de la Federación, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, consultado el 16 de noviembre de 2016, disponible en: http://www.shcp.gob.mx/EGRESOS/PEF/Tutorial/rsp01.pdf

2 Íbid.

3 Íbid.

4 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, consultada el 16 de noviembre de 2016, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_180716.pdf

5 Íbid.

6 Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República, publicado el dos de abril de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, consultado el 16 de noviembre de 2016, disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5294161&fecha=02/04/2013

7 ¿Cuánto gastan los 6 hijos Peña-Rivera en Los Pinos? Es información bajo llave, SinEmbargo, disponible en: http://www.sinembargo.mx/07-06-2016/3050385

8 Íbid.
9 Íbid.
10 Íbid.
11 Íbid.

12 Cicero Arenas, Paola y LÓPEZ NORIEGA, Saúl, Los gastos de la familia presidencial. El espejo de la Casa Blanca, Nexos, disponible en: http://www.nexos.com.mx/?p=30041.

13 Íbid.
14 Íbid.
15 Íbid.
16 Íbid.
17 Íbid.
18 Íbid.
19 Íbid.
20 Íbid.
21 Íbid.
22 Íbid.
23 Íbid.
24 Íbid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2017.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma los artículos 114, 115, 216 y 421 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario del PRI

De la diputada, Beatriz Vélez Núñez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 114, 115, 216 y 421 Bis, todos de la Ley General de Salud, tomando en cuenta la siguiente

Exposición de Motivos

Es claro que en los últimos años ha crecido el porcentaje de menores en edad escolar con sobrepeso u obesidad en nuestro país y el resto del mundo. Diversos reportes de la Organización Mundial de la Salud (OMS) nos advierten acerca de los más de 42 millones de niños que actualmente sufren sobrepeso.

No sólo eso, un porcentaje considerable de esta enfermedad se presenta sólo en los países en desarrollo con economías emergentes, hablo de países de ingresos bajos, aquí la prevalencia de sobrepeso y obesidad infantil entre los niños en edad preescolar supera el 30 por ciento.

No es de extrañarse entonces que México ocupe el primer lugar mundial en obesidad infantil desde hace años, compitiendo solamente con los Estados Unidos de América. Esto no es gratuito, pues contabilizamos uno de cada tres adolescentes con sobrepeso u obesidad y tener ambas ha crecido en promedio a 26 por ciento para ambos sexos, es decir 4.1 millones de menores de edad.

Ya diversos medios de comunicación han señalado que pequeños diagnosticados con desnutrición crónica asciende a 7 por ciento en las poblaciones urbanas, lo que quiere decir que el riesgo de que un niño o niña indígena se muera por diarrea, es tres veces mayor al del resto de la población.

Las consecuencias de esta problemática son claras también, diversas enfermedades que hasta hace algunos años se pensaban exclusivas de adultos hoy se presentan en niños, otros informes indican que tres de cada cuatro camas de hospital las ocupan pacientes con enfermedades relacionadas con la obesidad y el nivel de mortalidad es cuatro veces mayores en niños.

De seguir así, se estima que la población adulta en 20 años sufrirá las consecuencias de la diabetes, pero no sólo eso, un aumento en el índice de masa corporal atraerá alteraciones metabólicas, aumento de la incidencia de gripe, pie plano y en algunos casos incluso desplazamiento de la epífisis de la cabeza femoral.

Asimismo provocará aumento de las infecciones cutáneas y respiratorias, aumento general de la mortalidad por cáncer, la muerte y no contamos la angustia por presión social o el aislamiento.

Eso ya se siente actualmente, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2012, señaló el problema de obesidad aumentó en 15.2 por ciento, esto quiere decir que ahora siete de cada diez adultos mexicanos sufre de sobrepeso y la obesidad.

Por lo mismo, en el libro Obesidad en México: recomendaciones para una política de estado , se calculó que para el año 2017 los problemas de obesidad costarán a México entre 70 mil y 101 mil millones de pesos (de 5.4 a 7.7 billones de dólares).

No sólo es una situación mexicana, según estimaciones explicadas en el ensayo Overcoming obesity: An initial economic analysis , la obesidad a nivel mundial impone costos equivalentes a 2.8 por ciento del producto interno bruto (PIB) global.

Y esto no sólo es un impacto a nivel presupuestal para países como México, sino que además afecta en otros rubros a la economía nacional, pues la obesidad reduce directa y fuertemente la productividad de los trabajadores, se sabe ahora que los diabéticos pierden 3.1 por ciento de su tiempo laboral a causa de su padecimiento.

Algunas tablas han demostrado que el número de horas perdidas equivale entre 25 y 68 por ciento de los empleos formales que se generaron en 2014. Además, cabe destacar que no sólo es pérdidas para las empresas o la nación, los pacientes en términos individuales que son sometidos a tratamientos médicos y exámenes de laboratorio gastan hasta 92 mil 860 pesos y para un diabético que se complica estos suben hasta el un millón 976 mil 054 pesos.

Entendemos que este asunto no es provocado a causa de un solo problema, la obesidad se sufre por distintos aspectos sociales y económicos, difíciles de señalar y mucho más difíciles de controlar. Sabemos que si queremos hacer una crítica y un análisis objetivo del tema debemos advertir que la obesidad puede ser causada por diversos problemas.

Por ejemplo, debemos aceptar que alguna parte se encuentra en los genes responsables de generar leptina, sustancia que a través de la sangre provocar la pérdida del apetito, también por inactividad física, desequilibrio nutricional, por el uso de medicamentos o como respuesta a factores alimentarios y desviaciones dietéticas en la sociedad.

Sin embargo, no puedo aceptar una tesis o hipótesis que considera la obesidad un asunto menor que se reduce al aumento de impuestos, en zonas como Guerrero o Oaxaca donde la supervivencia alimentaria está atada a los recursos familiares y a los productos chatarra más impuestos significa menos alimentos.

Y estamos en contra de las declaraciones ya sea por autoridades o empresas privadas que han buscado desmentir el hecho de que cerca de cincuenta por ciento de alumnos en las escuelas son un mercado cautivo para alimentos chatarra.

Esto no es difícil de comprobar, pues como he mencionado arriba, mientras miles de empresas están sufriendo pérdidas millonarias ante la obesidad, mientras el gobierno año con año sufre las consecuencias económicas de asumir los gastos en salud, en las escuelas se reportan anualmente ventas de hasta 40 mil 778 millones de pesos al año.

Ellos son los únicos que están creciendo y son los únicos que se benefician por un problema que año con año aumenta y que atrasa el desarrollo del país. Ante eso por supuesto que estoy en contra de mayores impuestos, pues no se trata de personas irresponsables sino empresas irresponsables.

Las propuestas que busquen proteger a los menores de edad de la obesidad, requiere obligadamente que se toque a fondo el tema de la ingesta indiscriminada de comida con un bajo valor nutrimental y los permisos de venta para las empresas dedicadas a la fabricación de estos productos en las cooperativas de las escuelas primarias y secundarias.

Es éste, me parece, el asunto principal, la regulación completa y directa sobre la venta de productos con bajo nivel nutricional y precisamente es el tema del que se aleja el Congreso al momento de aprobar reformas alimentarias.

Es cierto que ya se ha avanzado en este tema y que ya se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto para regular la venta de alimentos en las escuelas de menores de edad, pero la vinculación jurídica es puramente relativa.

No existe tampoco una obligación para apoyar a la Secretaría de Salud respecto a los ingredientes apropiados que deberán incluir los alimentos y menos existe una regulación en lo que respecta a la publicidad.

Siendo así, considero que el decreto no regula la comercialización y el consumo de alimentos y bebidas chatarra, mucho menos en las escuelas. En cambio, crea reglas imprecisas y permite alimentos que en otros países han sido prohibidos por completo.

Debido a que la elaboración de una nueva política de seguridad alimentaria, como prioridad fundamental de la salud pública, requiere de asegurar la protección de la salud de las personas en relación con los alimentos, estamos a favor de incorporar como materia de salubridad general la atención en materia de sobrepeso, obesidad y trastornos de la conducta alimentaria.

Las medidas hasta ahora no hacen caso a la demanda social para prohibir la comida con bajo o nulo valor nutricional o con alto contenido calórico en las escuelas, ni se estableces medidas de control de su producción para proteger la salud de los consumidores.

Principalmente hay una omisión sobre cuáles son las instancias responsables de controlar la venta y publicidad excesiva de productos que contribuyen a la obesidad infantil y que pudieran ser sujetos de sanciones.

Por lo tanto, considero importante proponer la siguiente reforma para que la Secretaría de Salud pueda coordinarse con la Secretaría de Educación para determinar los productos los alimentos y bebidas con un alto contenido calórico y bajo contenido nutricional que no podrán ser comercializadas o distribuidas dentro de toda escuela.

No solo eso, también propongo que la Secretaría de Salud emita recomendaciones a las autoridades municipales y demás instancias competentes respecto a la regulación del expendio y distribución de los productos los alimentos y bebidas con un alto contenido calórico y bajo contenido nutricional en un radio de un kilómetro alrededor toda escuela.

Respecto al etiquetado, incluyo en la propuesta una reforma similar a la que se ha llevado a cabo con los cigarros, para que en las etiquetas de los empaques y envases en que se expenda o suministre alimentos y bebidas con un alto contenido calórico y bajo contenido nutricional, coloquen una leyenda que diga “El consumo de este producto puede causar sobrepeso, obesidad y daños a la salud”.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 114, 115, 216 y 421 Bis, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 114. ...

...

La Secretaría de Salud emitirá recomendaciones a las autoridades municipales y demás instancias competentes respecto a la regulación del expendio y distribución de los productos los alimentos y bebidas con un alto contenido calórico y bajo contenido nutricional en un radio de un kilómetro alrededor toda escuela.

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

VI. Recomendar las dietas y los procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población en general, y proveer en la esfera de su competencia a dicho consumo, así como coordinarse con la Secretaría de Educación para determinar los productos los alimentos y bebidas con un alto contenido calórico y bajo contenido nutricional que no podrán ser comercializadas o distribuidas dentro de cualquier escuela.

Artículo 216. ...

...

En las etiquetas de los empaques y envases en que se expenda o suministre alimentos y bebidas con un alto contenido calórico y bajo contenido nutricional, además de lo establecido en las normas oficiales mexicanas correspondientes, deberán figurar en forma clara y visible leyendas de advertencia escritas con letra fácilmente legible con colores contrastantes, sin que se invoque o haga referencia a alguna disposición legal, con un tamaño equivalente al veinticinco por ciento por lo menos en cualquiera de las caras frontales o trasera: “El consumo de este producto puede causar sobrepeso, obesidad y daños a la salud”.

Artículo 421 Bis. Se sancionará con multa equivalente de doce mil hasta dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 100, 115 , 122, 126, 146, 166 Bis 19, 166 Bis 20, 205, 235, 254, 264, 281, 289, 293, 298, 325, 327 y 333 de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2016.

Diputada Beatriz Vélez Núñez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada María Verónica Agundis Estrada, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María Verónica Agundis Estrada, diputada federal por la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso h) al Artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Objetivo

Facilitar el proceso de las entidades y municipios referente al uso y comprobación de los recursos otorgados por el fondo para la infraestructura social municipal y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal (FAIS), para que mediante solicitud expresa dirigida a la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), se permita reasignar dicho beneficio a las siguientes localidades con pobreza social, de acuerdo a los lineamientos establecidos, siempre y cuando, se justifique que han sido atendidas las carencias y el rezago social de las comunidades designadas.

Exposición de Motivos

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) hace mención sobre la importancia de medir la pobreza, la define como el enfoque de bienestar y mejora de la vida.1 Teniendo como objetivo primordial la identificación de las dimensiones y condiciones que limitan la libertad de las personas para desarrollarse de forma plena.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), actúa como un órgano de consulta y asesoría en materia de monitoreo y evaluación de medición de la pobreza en lo relacionado con programas sociales en las entidades federativas.2

Según cifras del Coneval, entre 2012 y 2014 el porcentaje de la población en pobreza aumentó de 45.5 a 46.2; y en el mismo periodo el porcentaje de pobreza extrema se redujo de 9.8 a 9.5.

Gráfica 1. Incidencia de la pobreza (porcentaje), Estados Unidos Mexicanos, 2012 y 2014

Entre 2012 y 2014, la población en pobreza aumentó de 53.3 a 55.3 millones de personas, lo que representa un incremento de aproximadamente 2.0 millones de personas.

Al mismo tiempo, la población en pobreza extrema se redujo de 11.5 a 11.4 millones de personas, una reducción de aproximadamente 90 mil personas.

La población del país pasó de 117.3 millones en 2012 a 119.9 millones de habitantes en 2014, es decir, hubo un incremento de 2.6 millones de personas.

El mismo estudio menciona que uno de los factores más importantes que conforman las mediciones de la pobreza y la pobreza extrema son las carencias sociales. Entre 2012 y 2014 se observó lo siguiente:

1. El rezago educativo se redujo de 19.2 a 18.7 por ciento, lo que en términos absolutos significa que pasó de 22.6 a 22.4 millones de personas.

2. La carencia por acceso a los servicios de salud bajó de 21.5 a 18.2 por ciento, porcentaje que equivale a una reducción de 25.3 a 21.8 millones de personas.

3. La carencia por acceso a la seguridad social bajó de 61.2 a 58.5 por ciento, lo que se traduce en una reducción de 71.8 a 70.1 millones de personas.4 La carencia por calidad y espacios de la vivienda se redujo de 13.6 a 12.3 por ciento, lo que representa una reducción de 15.9 a 14.8 millones de personas.

4. La carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda se mantuvo sin cambio.

5. 6. 21.2 por ciento aunque, dado el aumento poblacional, pasó de 24.9 a 25.4 millones de personas.

7. La carencia por acceso a la alimentación pasó de 23.3 a 23.4 por mciento, es decir de 27.4 a 28.0 millones de personas.3

Si bien no hay consenso sobre la mejor manera de abordar el problema de la pobreza y desde este enfoque, la mayoría de las mediciones efectuadas desde esta perspectiva, consideran fundamental la disponibilidad de recursos económicos por parte de los individuos, lo cual reconoce la centralidad del ingreso en la mayoría de las sociedades para la adquisición de una amplia variedad de bienes y servicios.4

Los apoyos se dirigen de manera preferencial a zonas de alta y muy alta marginación, comunidades con escasos recursos, en estado de vulnerabilidad, con rezago social, además de las que se encuentran en un entorno deficiente buscando mejorar sus condiciones de vida y su inclusión en la sociedad económicamente activa.

Como se refleja en la siguiente gráfica, las necesidades son claras en cuanto a rezago social, alimentación y servicios de salud, seguido de servicios básicos de vivienda, educación y por último, la carencia por calidad y espacios de vivienda.

Según los indicadores, el seguimiento en los temas relacionados con la pobreza, la desigualdad, los ingresos de las personas, la salud y la alimentación, si se cumplen los objetivos trazados y se realizan los ajustes encaminados a mejorar.

La Secretaría de Desarrollo Social opera a nivel Federal el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), que a su vez se divide en dos vertientes, Fondo de Infraestructura Social Estatal (FISE) y Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM), que tiene como objetivo fundamental, el financiamiento de obras para acciones sociales básicas y de inversiones que beneficien directamente a la población en pobreza extrema, localidades con alto y muy alto nivel de rezago social, conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social (LGDS), y en zonas de atención prioritaria.5

Los municipios, a través de los Institutos de Planeación (INPLAN), realizan el monitoreo para revisar el proceso continuo de recolección sistemática de información, sobre indicadores específicos para advertir a los hacedores de política pública sobre el grado de avance, el logro de los objetivos planteados y el uso de los recursos asignados para el FISE y FISM, con el objetivo de mejorar su alcance, eficacia y eficiencia, así como la rendición de cuentas de la política de desarrollo social.

Aun cuando México genera una mayor cantidad de ingresos para mejorar la calidad de vida para las personas de escasos recursos, es frecuente que dichos programas sean concentrados en una menor proporción de personas.

Cabe mencionar que los Institutos Municipales de Planeación o similares, enfrentan una problemática en cuanto al uso y comprobación del FAIS debido a que si bien es cierto, algunas localidades que marcan los parámetros del listado de beneficiarios de la Secretaría, persiste la marginación en cuanto a alimentación educación y salud, en varios casos no lo es tanto en lo referente a infraestructura.

Este hecho se ha convertido en una preocupación para algunas Entidades y Municipios, al expresar que en ocasiones las comunidades son tan pequeñas que no superan las cuarenta viviendas, logrando concluir los objetivos del FAIS con los recursos asignados durante el primero o segundo año.

Sin embargo, dado que en el estudio de medición de la pobreza realizado por el Coneval es quinquenal, el beneficio de los recursos vuelven a llegar a las mismas localidades los años subsecuentes, dejando a las entidades y municipios atados de manos para atender las necesidades de otras localidades en situación de pobreza. Una prueba de ello, es que algunos Municipios como por ejemplo el de San Miguel de Allende, 6 ha detectado que existen comunidades en donde han agotado las necesidades en cuanto a infraestructura y bajo la normativa del FAIS, al no poder atender por regla otras localidades, dejan al Municipio sin oportunidad para atender a las demás comunidades con pobreza social.

En términos generales, dicha medición es desarrollada tradicional y mayoritariamente desde una perspectiva unidimensional, en la cual se utiliza al ingreso como una aproximación del bienestar económico de la población.7

Derivado de lo anterior, surge la necesidad de mejorar las herramientas de información que coadyuven con los estados y municipios para atender a más comunidades con el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, de concordancia con los censos que se realizan para definición, identificación y medición de la pobreza, sin dejar de lado el rezago social en otros rubros de acuerdo a los rangos establecidos.

Los tres órdenes de gobierno, federal, estatal y principalmente el municipal, tiene la capacidad de identificar las microrregiones y localidades con alto rezago social, en las cuales se requiere redoblar los esfuerzos institucionales, así como las regiones del país donde es necesario fortalecer la atención prioritaria de la población en situación de pobreza o vulnerabilidad económica o social.8

De ahí la importancia de tener información precisa, que proporcione los elementos necesarios para mejorar el uso del fondo, a través de conocer el estado que guardan las localidades a beneficiar, sus condiciones y las dimensiones que la conforman, tendientes a la superación e igualdad de oportunidades.

Por lo anterior deben otorgarse a las entidades y losmmunicipios las facultades necesarias en la toma de decisiones para que bajo los criterios dispuestos por la Ley de Coordinación Fiscal, y los lineamientos de SEDESOL, se le permita el análisis de la situación de la población a beneficiar, según el informe municipal y no solo por las disposiciones federativas de los censos realizados cada cinco años por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) utilizados por el Coneval para la definición de las localidades.

Po ello se hace necesaria una autorización para la reasignación de recursos que permita que las Entidades y Municipios atiendan otras localidades, siempre y cuando sustenten fehacientemente la cobertura y los avances del fondo en las localidades previamente asignadas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

De ser aprobada esta iniciativa, permitiría mayor cobertura y rapidez en la toma de decisiones, aunado a que el recurso sea utilizado de forma eficaz, además de enfocar los esfuerzos y las políticas públicas en la atención a un mayor número de grupos de población que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad y atención prioritaria.

Finalmente y en el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso H a la fracción II del Apartado B del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo 33. ...

A. ...

B. La Secretaría de Desarrollo Social, las entidades y los municipios o demarcaciones territoriales y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tendrán las siguientes obligaciones:

I. ...

II. De las entidades, municipios y demarcaciones territoriales:

a) a g) ...

h) Las entidades y municipios, bajo evidencia fundada y verificada por la Secretaría de Desarrollo Social para que garantice la inexistencia de rezagos asociados a las carencias de servicios básicos de la vivienda, podrán invertir los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social en beneficio de las localidades con población en situación de pobreza.

Notas

1 http://www.coneval.org.mx/InformesPublicaciones/InformesPublicaciones/
Documents/Diagnostico_de_monitoreo_de_programas_2015.pdf

2 http://www.coneval.org.mx/coordinacion/entidades/Paginas/inicioent.aspx

3 http://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Documents/Comunicado005_Medicion_p obreza_2014.pdf

4 http://www.inegi.org.mx/RDE/rde_02/rde_02_art3.html

5 http://www.sedesol.gob.mx/en/SEDESOL/Informes_FAIS

6 http://www.microrregiones.gob.mx/catloc/LocdeMun.aspx?tipo=clave&campo=loc&ent=11&mun=003
http://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Que-es-la-medicion-multidimensional-de-la-pobreza.aspx

7

8 http://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/Medici%C3%B3n/Pobreza%202012 /Pobreza-2012.aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2016.

Diputada María Verónica Agundis Estrada (rúbrca)

Que adiciona el artículo 212 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Daniel Ordóñez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El Sistema Electoral Mexicano se encuentra en constante ajuste para lograr adaptarse a la esfera actual socio-cultural que se dibuja en nuestra nación, ello requiere de diversas reformas precisas que solucionen problemas y proporcionen alternativas efectivas para un mejor funcionamiento del sistema electoral en general.

Lograr una regulación en actos anticipados de campaña representa un desafío; buscar una condición igualitaria para todos los partidos durante la primera etapa del proceso electoral ha sido motivo de reformas a la constitución y a leyes reglamentarias.

Sin embargo, tras la implementación de las reformas electorales a nivel federal, surge un desafío en esta materia que tiene que ver con la homogenización jurídico- electoral, es decir que las legislaciones en esta materia a nivel local puedan tener concordancia con las que se han puesto en marcha en el ámbito federal, y que tienen el mismo propósito: garantizar la Seguridad Jurídica y la equidad en los procesos electorales frente a aquellos actos ilegales de los ciudadanos, precandidatos, candidatos y partidos políticos que pudieran afectar en un futuro el resultado de las elecciones.

Existe una serie de conductas que, aprovechando resquicios en las disposiciones en materia de propaganda vienen siendo utilizadas por aspirantes a cargos de elección popular.

Entre las conductas referidas encontramos la difusión de la imagen personal de servidores públicos aspirantes a un cargo de elección popular, para tal efecto, se valen de la supuesta difusión de acciones, logros, operativos, entrevistas, programas y otras actividades desarrolladas con motivo del desempeño de sus cargos, publicitándolas en lonas, mantas, posters, volantes, anuncios espectaculares, portadas e interior de revistas y otras publicaciones.

Evidentemente, tales actividades dañan el desarrollo de los procesos electorales y convierten cualquier contienda en equitativa, dejando en desventaja a quienes tiene menor acceso a recursos públicos o a mecanismos de difusión o peor aún, a aquellos que se encuentran fuera del servicio público, viciando los principios rectores de nuestro sistema electoral.

Argumentos

Es pertinente hacer una revisión breve acerca de conceptos que serán punto de partida a manera de justificar la presente iniciativa:

Marketing : “El marketing es el manejo de las relaciones redituables con el cliente. El objetivo del marketing consiste en crear valor para los clientes y obtener valor de ellos a cambio.”1

Marketing político : Supone la evolución de las técnicas de conocimiento del electorado y de las técnicas de comunicación. Al hacerse masivos los cuerpos electorales, al contarse los electores por millones y no por cientos o miles, el conocimiento personalizado de cada uno de ellos, a la manera del viejo candidato, cuenta poco. 2

Propaganda de precampaña : conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo de precampaña difunden los precandidatos, con el propósito de dar a conocer sus propuestas y obtener la candidatura a un cargo de elección popular.”3

Publicidad engañosa : “En la actualidad los proveedores de bienes y servicios se valen de estrategias publicitarias diseñadas para que las y los consumidores, al momento de decidir su compra, se inclinen por su producto o servicio.”4

Ahora bien, retomar el concepto de Marketing Político se vuelve crucial, cuando de tiempos electorales se trata pues, resulta indispensable trabajar en el perfeccionamiento del candidato, para aumentar el éxito en la campaña, ya que ha quedado demostrado que las campañas que hacen uso de una estrategia propiamente planificada, donde exista inversión, arroja en teoría, resultados más positivos, es decir, ser auxiliado por herramientas tecnológicas hoy en día, se ha vuelto más allá de una práctica común, una práctica necesaria.

La idea que se hace presente en esta práctica es: lograr un buen posicionamiento del candidato, de tal suerte que sea consumido por los electores, elemento particular que nos antepone ante un panorama de mercado y producto, venta y compra, en términos generales un intercambio donde el candidato termina por ser un “producto”.

El marketing político, se encarga que este producto en el mundo político sea consumido, para lograrlo, requiere de ciertas herramientas efectivas que garanticen el objetivo de posicionamiento, algunas de ellas, por ejemplo: levantamiento de encuestas, sondeos, discurso de acuerdo a las necesidades, imagen apropiada, manejo de redes efectivo, entre otras.

Retomando todas las definiciones mencionadas, en el caso específico, podemos dar cuenta que, el producto que se ofrece a la venta -por ejemplo en una revista- no es el contenido mismo de la publicación, sino la difusión de la imagen del político cuya imagen se encuentra en la portada; esto representa un acto simulado, encubierto.

Sobre lo anterior, nos dice el Manual de Marketing Político que “con el pasar del tiempo se fue entendiendo que un candidato no era más que un producto que debía exhibirse, venderse, publicitarse, y distribuirse bajo estrategias bien elaboradas de marketing”;5 por supuesto, las propuestas, ideología y compromisos, quedan relegadas.

Por otro lado, como su nombre lo indica, los actos anticipados de campaña y/o precampaña, se cometen en un ámbito espacial de temporalidad, fuera del periodo establecido por la ley para realizarlas.

Los actos anticipados de campaña o precampaña, son realizados o provocados por ciudadanos, militantes o no, de algún partido político que pretenden participar en alguna contienda interna de selección de una institución política, con la finalidad de ganar prematuramente afiliados, simpatizantes o la preferencia del electorado en general, buscando un posicionamiento social que les permita postularse en su momento, como candidatos a un cargo de elección popular, con la evidente ventaja de publicitar su imagen, antes de los plazos permitidos por la ley electoral.

Se ha vuelto común observar “ciudadanos” promoviéndose con diversas acciones publicitando su imagen bajo el argumento de “apoyo a la comunidad” de forma “espontánea” sin aparente intención electoral y sin mediar proceso de elección en puerta, otorgan “desinteresadamente”, “apoyos” como: juguetes, despensas, medicinas, materiales de construcción, tinacos, gestiones ante diversas instancias, etc.

En este mismo sentido, podemos focalizar que el objetivo principal es publicitar la imagen de alguien, en algunas comunidades, barrios, colonias o distritos; el propósito indiscutible es darse a conocer, medir su capacidad de convocatoria, el impacto que tiene su discurso ante la gente, para luego promoverse en busca de una candidatura.

Lo que se ejemplificó, representa sin lugar a dudas, actos anticipados de campaña o precampaña y debieran ser cuantificados ya que si estos “ciudadanos” consiguiesen una candidatura, estarían violando la premisa fundamental en materia electoral, que refiere a equidad en la contienda.

Recientemente, estos actos engañosos han ido incrementando, transgrediendo los principios rectores que rigen los procesos electorales, dejando en desventaja a los demás candidatos que hubiesen respetado la Ley, es decir que se encontraron en actos de igualdad.

A manera de ejemplo: en el proceso electoral 2014-2015, se observó que, meses antes del inicio de éste, gobernadores, miembros de ayuntamientos, legisladores locales y federales, jefes delegacionales y servidores públicos de todos los niveles, colocaron en diversos puntos de la ciudad todo tipo de propaganda, desde anuncios publicitarios, espectaculares, portadas de revistas etcétera, en la que tenían como objetivo principal promover su imagen, dejando de lado el sentido que tenía que ver con informar datos relevantes de su gestión o brindar su informe de gobierno.

En todos los casos, el mensaje difundido es rebasado por la imagen personal, situación que presupone, “Una política encubierta”, deslindándose con el argumento que no se les tiene expresamente prohibido este tipo de anuncios.

El problema es complejo, ya que no solamente se está propiciando un desequilibrio en la contienda en cuanto al posicionamiento del funcionario o servidor público, sino también se está dejando de lado una gran cantidad recursos que no se fiscalizan o suman dentro de los gastos de tope de campaña o precampaña.

Una reciente modalidad para “darle la vuelta” a la ley electoral se presenta en contratar anuncios espectaculares, pendones, apariciones en revistas de sociedad y de política, como un medio para dar a conocer a los “posibles candidatos” y operando la maquinaria pre-electoral se posicionan los ciudadanos rumbo a las precandidaturas en toda la República.

Es por estas razones que la reforma constitucional al artículo 134 en el año 2007, incorporó en su texto la regulación de la propaganda institucional de los servidores públicos, para evitar excesos y discrecionalidad en su uso; que pudiera convertirla en un mecanismo de promoción personal disfrazado de propaganda institucional.

La finalidad de esta propuesta, es resolver y crear medidas para la forma en que todos los puestos de elección a nivel federal, puedan realizar una propaganda legal y adecuada que cumplan con las reglas de forma, que no excedan el tiempo máximo para su retiro de ellas y respeten el lugar de colocación de estas sin infringir en sus demarcaciones territoriales, evitando incurrir en estos actos anticipados de precampaña y campaña.

En tanto se logre alcanzar una madurez electoral, es necesario fortalecer las “reglas del juego”, para que en un futuro se permita consolidar nuestro sistema democrático mediante procesos como los de países desarrollados pues, de momento, resulta impensable lo que sucede en otras democracias como el hecho de que se permita la aportación privada a las campañas electorales o, la libre manifestación de apoyo a algún candidato por parte de cualquier servidor público.

En efecto, otros sistemas electorales permiten la aportación económica por parte del sector privado a las campañas electorales es totalmente válido, de tal suerte que funciona como un referente de aprobación de los candidatos, pues en medida que los particulares se involucren mediante un ingreso económico que es avalado por las normas vigentes, se consolidan como tendientes a votos asegurados.

No se propone, ni se aspira, a que nuestro sistema electoral se adecue a ese tipo de organización, sin embargo, es importante encontrar un nivel de conciencia social de honestidad en los aspirantes a cargos de elección popular (políticos), de manera tal que, se vuelvan poco necesarios o se reduzcan los mecanismos de vigilancia y auditoría; en tanto eso sucede, se tendrán que buscar mecanismos de control, como el que ahora presentamos.

En consecuencia, proponemos establecer una prohibición que impida la utilización de publicidad a través de prensa, mantas, bardas, anuncios, espectaculares, volantes, portadas de revista u otros medios similares, a cualquier persona que haya manifestado su interés de contender por un cargo de elección popular, ya sea en periodos de campaña o en cualquier periodo.

En virtud del tema tratado, se considera procedente que la regulación propuesta se incluya dentro del Libro Quinto, de los Procesos Electorales; Título Primero, de las Reglas Generales para los Procesos Electorales Federales y Locales; Capítulo 1, de las Disposiciones Preliminares; específicamente, creando un párrafo 2 al artículo 212 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Se pretende primordialmente, complementar la ley en términos de regulación, evitar y sancionar una difusión ilegal de imagen que otorgue una posición de ventaja indebida dentro de la contienda, cuando no se encuentren tiempos electorales.

En el siguiente cuadro comparativo, se establece la redacción actual del artículo referido y la propuesta de nueva redacción del mismo.

Fundamento legal

En virtud de lo expuesto, el que suscribe, Diputado Daniel Ordoñez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo 2 al artículo 212 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 212

1. ...

2. Queda prohibida toda la publicidad que haga alusiones a la imagen y/o acciones ciudadanas en una comunidad realizados por ciudadanos que hayan manifestado su interés para contender por un cargo de elección popular, a través de prensa, mantas, bardas, anuncios, espectaculares, volantes, portadas de revista u otros medios similares, ya sea en periodos de campaña o en cualquier periodo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Nacional Electoral deberá adecuar el Reglamento de Quejas y Denuncias en Materia Electoral para ajustar los términos de actividades de proselitismo, actos anticipados de precampaña y de campaña.

Notas

1 Kotler Philip y otro, Fundamentos de marketing, Pearson, sexta edición. Página 12.

2 Costa Bonino, César, Manual de marketing político, página 13, versión PDF, en línea, disponible en:

http://www.costabonino.com/manualmp.pdf

3 Ley general de instituciones y procedimientos electorales, versión PDF, en línea, disponible en: http://norma.ife.org.mx/documents/27912/310245/2014_LGIPE.pdf/5201e72c- 0080-4acb-b933-5137ef1c0c86

4 Procuraduría Federal del Consumidor, sitio web, en línea, disponible en: http://www.profeco.gob.mx/Servicios/publicidad.asp

5 Ramírez Wilson, Manual de marketing político, Ed. Lulu.com, 2007, pág. 6.

Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, México, a veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.

Diputado Daniel Ordóñez Hernández

Que adiciona el artículo 30 Bis a la Ley de Migración, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Carlos Lomelí Bolaños, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma a la Ley de Migración en su capítulo III De las autoridades auxiliares en materia migratoria, a fin de incorporar a la Secretaría de Economía, como una autoridad auxiliar en materia migratoria generando las condiciones de coordinación y transversalidad de los programas del gobierno federal para la generación de derrama económica a través de la información oportuna de la riqueza de México para la inversión, el autoempleo, emprendimiento y desarrollo de negocios. De acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La migración en México es un derecho fundamental el cual tiene su origen desde diferentes enfoques sociales y situaciones que se vinculan directamente a satisfacer las expectativas de las condiciones de vida o simplemente una expectativa colectiva del entorno familiar.

Sin embargo por las características territoriales de nuestro país, nos coloca como un país emisor, receptor, de tránsito y retorno de migrantes tanto nacionales como internacionales al tener desplazamientos cuyos destinos son Canadá y Estados Unidos de América (EUA).

En México, la reforma constitucional en materia de derechos humanos colocó a los tratados internacionales al mismo nivel que la constitución, generando con ello la obligatoriedad de generar condiciones de respeto a las personas migrantes y en congruencia el trato que exigimos para nuestros connacionales en el exterior.

En este orden de ideas, en mayo de 2011 se expidió la Ley de Migración la cual tiene por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales1 .

La administración federal incorporó al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, como parte de la Meta Nacional V. México con Responsabilidad Global, el Objetivo 5.4, velar por los intereses de los mexicanos en el extranjero y proteger los derechos de los extranjeros en el territorio nacional. Y dentro de ella establece como estrategias a seguir, la 5.4.1., para la asistencia y protección consular a todos aquellos mexicanos que lo requieran; la 5.4.2., referente a la creación de mecanismos para la reinserción de las personas migrantes de retorno y fortalecimiento de los programas de repatriación, y la 5.4.4., relativa a diseñar mecanismos de coordinación interinstitucional y multisectorial, para el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública en materia migratoria2.

El Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2013, dentro del objetivo Desarrollar políticas integrales de población y migración, que contribuyan a la inclusión, la prosperidad y el ejercicio de derechos, señala como estrategias fortalecer el otorgamiento de apoyos a los connacionales repatriados, e impulsar iniciativas para crear fuentes de empleo e incorporar mano de obra calificada dirigidas a connacionales repatriados3.

El Programa Sectorial de Relaciones Exteriores 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2013, establece dentro del objetivo Proteger los intereses y derechos de las personas mexicanas en el extranjero, fomentando así la inclusión en el país, como línea de acción garantizar el respeto de los derechos de connacionales que se encuentran fuera del territorio nacional4.

Según la Organización de las Naciones Unidas considera que la migración sigue aumentando en cuanto a alcance, complejidad y repercusión. La transición demográfica, el crecimiento económico y la reciente crisis financiera están cambiando la forma en que se presenta la migración. En el centro de este fenómeno se encuentran seres humanos en busca de un trabajo decente y una vida mejor o más segura. Sin embargo, otros se ven obligados a desplazarse a causa de la pobreza, la violencia y los conflictos, o los cambios ambientales, y muchos de ellos se enfrentan a la explotación, el abuso y otras violaciones de los derechos humanos a lo largo del camino. Los cambios en la producción mundial, junto con la mundialización de los mercados de trabajo, siguen impulsando el movimiento internacional de la mano de obra. En algunos países, el envejecimiento de la población hace que aumente una demanda de trabajo que no se puede conseguir a nivel local. Para un número cada vez mayor de jóvenes, la migración representa la única estrategia viable para conseguir un empleo remunerado5 .

El papel del gobierno de México deberá ser el permitir que los inmigrantes puedan desarrollar su potencial en todos los aspectos, personal, económico y social garantizando en todo momento que sus derechos estén protegidos esto en la búsqueda de una armonía y cohesión social facilitadora del desarrollo e integración social.

Derivado de esta serie de obligaciones y corresponsabilidades del gobierno federal se crea la estrategia Somos Mexicanos, la cual pretende ser una facilitador a fin de ampliar los beneficios a favor de las personas mexicanas que se encuentran en los Estados Unidos de América y que por diversas razones regresan al país, esta estrategia es operada por el Instituto Nacional de Migración, a través de una coordinación a nivel central, 11 puntos de internación en la frontera norte y el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, así como las 32 delegaciones federales a nivel nacional. Esta estrategia tiene por objeto brindar una atención integral a las personas mexicanas que son repatriadas a nuestro país de Estados Unidos de América, mediante la suma de acciones de distintas dependencias que directa o indirectamente atienden el fenómeno del retorno con el fin de que se incorporen a la vida nacional y contribuyan al desarrollo de México6.

Para la revista Forbes México, publican lo siguiente:

“1 de cada 4 negocios en EUA pertenecen a inmigrantes” donde se documenta que los inmigrantes crean negocios en los sectores de bienes y servicios dirigidos al consumidor final en una proporción que está muy por encima del porcentaje que representan de la población estadounidense. Entre este grupo de negocios (comercios minoristas, de la industria de la hospitalidad y establecimientos de servicios), los inmigrantes constituyen 28 por ciento de los empresarios establecidos, pese a que sólo cuentan con 16 por ciento de la población de Estados Unidos. Una de las claves del éxito del emprendimiento de los mexicanos en Estados Unidos es que llegan bajo un cierto patrón. Los mexicanos migran siguiendo las huellas de un familiar, que a su vez sigue los pasos de personas de la misma comunidad, zona, etnia o estado. A Nueva York han arribado migrantes de Puebla y luego de Oaxaca que componen, de acuerdo con cifras del Consulado de México en Nueva York, cerca de 70 por ciento del total de los mexicanos de la llamada zona tri-estatal, compuesta por los estados de Nueva York, Nueva Jersey y Connecticut. Ese lazo ayuda a que los recién llegados se empleen en negocios de familiares y de amigos, y el emprendimiento es aprendido de primera mano7 .

Como podemos observar en la información anterior, el entorno político y social nos obliga a actuar den manera decidida en especial por el proceso electoral en que se eligió presidente de los Estados Unidos de América, ya que la política migratoria cambiará drásticamente al considerar el presidente electo la necesidad de deportar de manera masiva a los inmigrantes indocumentados, así como la adecuación de tratados comerciales entre ellos el Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN) y el Tratado de Asociación Transpacífico (TPP), entre otras propuestas de campaña que han puesto a analizar seriamente las relaciones comerciales entre EUA y el resto del mundo, siendo la toma de posesión del nuevo presidente en el mes de enero 2017, sin embargo como mexicanos debemos estar generando las condiciones económicas, políticas y sociales para un eventual regreso de migrantes tal como lo estableció en su campaña política el presidente electo y para ello debemos de estar prevenidos con espacios de trabajo y oportunidades de desarrollo que permitan reactivar la economía y fortalecer el desarrollo de la industria interna atrayendo inversiones y capitales directamente a las comunidades.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) estima que sólo alrededor de 230 millones de personas no viven en su país de nacimiento, (3 por ciento de la población mundial), una cifra que, en buena medida, se debe al carácter restrictivo de las políticas migratorias de los países de destino. A Estados Unidos de América se dirige la mayor parte de los emigrantes mexicanos (menos de 5 por ciento se dispersa entre otros 143 países), así como los de otros países de la región, que en muchos casos cruzan el territorio nacional de manera irregular8 .

Un poco más de 12 millones de connacionales residen en el extranjero, una proporción equivalente a 10 por ciento de la población nacional. En Estados Unidos, la población nacida en México asciende a casi 12 millones, aunque su presencia es insuficientemente reconocida por la política migratoria estadounidense (51 por ciento se encuentra en situación irregular)9 .

En este marco, México enfrenta retos específicos resultantes de la vecindad con Estados Unidos, que habrá de reforzar la custodia de su frontera para controlar la entrada a su territorio, lo que implicara crecientes dificultades y riesgos para los migrantes indocumentados.

Por lo anterior, consideramos no sólo viable sino indispensable reformar la normatividad en materia de la Ley de Migración a fin de incorporar a la Secretaría de Economía, como una autoridad auxiliar en materia migratoria generando las condiciones de coordinación y transversalidad de los programas del gobierno federal para la generación de derrama económica a través de la información oportuna de la riqueza de México para la inversión, el autoempleo, emprendimiento y desarrollo de negocios, ante la eminente deportación masiva de inmigrantes de los Estados Unidos de América.

Por lo expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma a la Ley de Migración en su capítulo III De las autoridades auxiliares en materia migratoria, a fin de incorporar a la Secretaría de Economía, como una autoridad auxiliar en materia migratoria, conforme al siguiente:

Decreto de reforma adicionando un artículo al Capítulo III, De las autoridades auxiliares en materia migratoría, de la Ley de Migración

Artículo Único. Se adiciona al artículo 30 Bis, de la Ley de Migración, para quedar de la siguiente manera:

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . La Secretaría de Gobernación realizará lo conducente a fin de asegurar la pronta coordinación intersectorial entre la Secretaría de Turismo, la Secretaría de Salud, la Procuraduría General de la República, Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los sistemas estatales DIF, al Instituto Nacional de las Mujeres y la Secretaria de Economía.

Notas

1 Ley de Migración

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra_21041 6.pdf

2 Ver plan Nacional de desarrollo http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5299465&fecha=20/05/2 013

3 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5326204&fecha=12/12/2 013

4 https://sre.gob.mx/images/stories/marconormativodoc/dof131213-p.pdf

5 http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/68/190

6 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5443723&fecha=06/07/2 016&print=true

7 http://www.forbes.com.mx/1-de-cada-4-negocios-en-eu-pertenecen-a-inmigrantes/#gs.zZP56fA

8 http://www.un.org/es/ga/68/meetings/migration/pdf/press_el_sept%202013_spa.pdf

9 http://www.politicamigratoria.gob.mx/work/models/SEGOB/
Resource/1991/1/images/Diagnostico%20PPE008%20ASM.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2016.

Diputado Carlos Lomelí Bolaños (rúbrica)

Que reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Pablo Elizondo García, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Pablo Elizondo García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIII del artículo 134, previsto del Capítulo II, “Enfermedades Transmisibles”, de la Ley General de Salud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida es causado por la infección del Virus de Inmunodeficiencia Humana.

El virus ataca el sistema inmunológico dejando al individuo susceptible a infecciones y cánceres potencialmente mortales. Las bacterias comunes, levaduras, parásitos y virus que generalmente no provocan enfermedades serias en personas con un sistema inmunitario sano pueden dar vuelta mortal para los pacientes con sida.

Debemos aclarar que VIH y sida no es lo mismo . Desde el primer momento en que una persona está infectada por el VIH, hay un proceso patológico, una infección que quiere evolucionar. El virus está activo desde el primer día, lo que significa una constante batalla entre el sistema inmunitario y el VIH.

A largo plazo, el virus pretende acabar con la capacidad defensiva del organismo, no sólo del VIH sino de cualquier otra infección. Se denomina sida a la última etapa de la enfermedad, en la cual el sistema defensivo humano está tan deteriorado que aparecen las denominadas enfermedades oportunistas.

Tenemos pues aquí pues una diferencia:

• VIH: Es el Virus de Inmunodeficiencia Humana que debilita el sistema inmunitario del organismo.

• Sida: Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida es un estado avanzado de la infección por VIH, en la que aparecen signos y síntomas de la enfermedad cuando sucede una severa inmunodepresión.

El diccionario de la Lengua Española define la palabra síndrome como el Conjunto de síntomas y signos que se presentan independientemente de una enfermedad.

En medicina, un síndrome (del griego óõíäñïìÞ syndromé , ‘concurso’)1 es un cuadro clínico o un conjunto sintomático que presenta alguna enfermedad con cierto significado y que por sus características posee cierta identidad; es decir, un grupo significativo de síntomas y signos (datos semiológicos), que concurren en tiempo y forma, y con variadas causas o etiología.

También, un síndrome es un conjunto de síntomas o signos que conforman un cuadro.

Todo síndrome es una entidad clínica que asigna un significado particular o general a las manifestaciones semiológicas que la componen.

Si bien por definición, síndrome y enfermedad son entidades clínicas con un marco conceptual diferente, hay situaciones en la patología que dificultan una correcta identificación de ciertos procesos en una categoría o en otra.

Fundamentación

El virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) infecta a las células del sistema inmunitario, alterando o anulando su función. La infección produce un deterioro progresivo del sistema inmunitario, con la consiguiente “inmunodeficiencia”. Se considera que el sistema inmunitario es deficiente cuando deja de poder cumplir su función de lucha contra las infecciones y enfermedades. El síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida) es un término que se aplica a los estadios más avanzados de la infección por VIH y se define por la presencia de alguna de las más de 20 infecciones oportunistas o de cánceres relacionados con el VIH.

El VIH puede transmitirse por las relaciones sexuales vaginales, anales u orales con una persona infectada, la transfusión de sangre contaminada o el uso compartido de agujas, jeringuillas u otros instrumentos punzantes. Asimismo, puede transmitirse de la madre al hijo durante el embarazo, el parto y la lactancia

La Onusida ha determinado que, nadie puede infectarse por el sida porque no es un agente infeccioso. El sida define un síndrome de infecciones y enfermedades oportunistas que pueden desarrollarse cuando se acentúa la inmunodepresión y se desencadena el proceso continuo de la infección por el VIH, desde la infección primaria hasta la muerte. No existe un «virus del sida». El virus asociado con el sida se denomina «virus de la inmunodeficiencia humana», o «VIH». 1 (Definición de la terminología propuesta por Onusida)

El VIH es un retrovirus, lo que significa que necesita convertir su ARN en ADN para reproducirse, para lo que utiliza células del sistema inmunitario del ser humano. Esta conversión de ARN en ADN se realiza a través de una enzima denominada transcriptasa inversa, o retrotranscriptasa, de donde toma su nombre la familia de virus. Al manipular las células, impide que sigan cumpliendo su función habitual y causa que además acaben muriendo prematuramente.

Durante un tiempo, que varía de unos meses a varios años según la persona, el sistema inmunitario es capaz de producir suficientes células de defensa para sustituir las infectadas y además intentar controlar la replicación del VIH. Pero llegado un momento, éste supera esta limitación hasta colonizar todo el organismo. En tal caso el sistema inmunitario se deteriora hasta el punto de que no es capaz de hacer frente a infecciones y enfermedades que habitualmente son inofensivas. Entonces aparece el Síndrome de Inmunodeficiencia Humana sida.2

En contra de algunas creencias populares, fruto del desconocimiento, el VIH no se transmite por actos de convivencia tales como compartir cama, comida o utilizar el mismo lavabo. Tampoco por abrazar, besar o dar la mano a una persona infectada ni por la picadura de un mosquito.

Los métodos preventivos de las vías de transmisión expuestas anteriormente incluyen el empleo del condón –ya sea masculino o femenino- que reduce de manera muy importante el riesgo de transmisión sexual del virus.

Para evitar la transmisión sanguínea es importante no compartir jeringuillas ni utensilios personales cortantes o que puedan contener restos de sangre.

En relación a la transmisión de madre a hijo, la toma de terapia antirretroviral durante el embarazo –siempre prescrita y controlada por un médico- y el hecho de evitar en la medida de lo posible administrar leche materna al bebé –utilizando fórmulas de lactancia no materna (biberones)- son las estrategias de reducción de riesgos más adecuadas.

Clínicamente, el sida es declarado cuando un paciente seropositivo presenta un conteo de linfocitos t cd4 inferior a 200 células por milímetro cúbico de sangre . En esta condición, el sistema inmunitario se halla gravemente deteriorado, de modo que el paciente queda expuesto a diversos procesos patológicos generados por un conjunto de infecciones oportunistas. Si las condiciones de los servicios médicos no permiten la realización de pruebas de laboratorio, se declara que un paciente ha desarrollado sida cuando presenta enfermedades que se consideran definitorias del síndrome.

De hecho, el VIH sólo es el agente etiológico de algunos procesos patológicos como el complejo de demencia asociado al sida. El sida es expresión de una inmunosupresión, que aumenta las probabilidades de que un portador del VIH desarrolle enfermedades causadas por infecciones que, en personas con sistemas inmunes no deteriorados, no se presentarían . Entre estas se encuentran la infección por Histoplasma , Toxoplasma y Candida albicans , microorganismos que se encuentran en ambientes cotidianos o en el organismo humano, pero que sólo son patógenos generalmente en condiciones de inmunosupresión.

En realidad el sida “no se adquiere”, uno debe estar infectado con el VIH y luego puede desarrollar sida.

Por lo anteriormente expuesto, el término de trasmisible considero no es aplicable a la fase avanzada del VIH que es el sida, toda vez que el virus que se trasmite es el virus de inmunodeficiencia humana (VIH).

Lo anterior en razón de que, mantener este concepto en la Ley General de Salud indica que las actividades de vigilancia epidemiológica deberán estar Enfocadas en personas que han progresado al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (sida), descontando del

Artículo 134 a las personas que han contraído el virus de VIH, Virus de Inmunodeficiencia Humana, que es el factor de trasmisión.

En atención a lo anterior, presento y propongo la presente iniciativa, con el objeto de reformar la fracción XIII del artículo 134, previsto en el Capítulo II. Enfermedades Transmisibles, de la Ley General de Salud, para que quede como a continuación se señala:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este honorable Congreso el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción XIII del artículo 134, previsto en el Capítulo II. “Enfermedades Transmisibles”, de la Ley General de Salud

Para quedar como sigue:

Artículo 134 .- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:

I. ...

(...)

XIII... Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH/sida), y

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Conceptualizaron de la Onusida

2 Aidsmap (entidad certificada por The Information Standard, perteneciente al Servicio Nacional de Salud Británico [NHS]).

Referencias

• Organización Mundial de la Salud: OMS/Onusida

• http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs360/es/

• http://www.msf.es/noticia/2013/dia-mundial-del-sida-batalla-aun-no-esta -ganada

• http://www.censida.salud.gob.mx/descargas/biblioteca/documentos/Orienta ciones_terminologicas.pdf : Resumen de la terminología preferida y de los errores más importantes que conviene evitar

• file:///C:/Users/Usuario/Documents/personales/215821s.pdf

“Poner fin al estigma y a la discriminación relacionados con VIH-Sida”

• file:///C:/Users/Usuario/Documents/personales/GUIA_NACIONAL_2014.pdf Cuaderno metodológico para sensibilización y capacitación

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2016.

Diputado Pablo Elizondo García (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 58 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática

El panorama del sector turístico nos indica que este es uno de los sectores económicos más importantes y dinámicos, tanto por su nivel de inversión, participación en el empleo, aportación de divisas, como por la contribución al desarrollo regional.

La importancia del turismo para la economía mexicana es indudable, sus beneficios están relacionados con la generación de empleos y la detonación del desarrollo local, además de ser un factor de difusión de atractivos culturales y naturales.

Diversos factores influyen en el crecimiento del sector para que éste continúe jugando un papel importante que permita consolidarnos como potencia mundial y genere una mayor demanda de destinos y atractivos del país.

En ese orden de ideas, la falta de certificación obligatoria respecto al cumplimiento de las obligaciones de los prestadores de servicios, incluidas las de carácter fiscal, han generado una evasión hotelera que impide el desarrollo económico y social, así como el saneamiento de las finanzas públicas de los gobiernos locales.

La defraudación de impuestos en algunos casos supera el 600 por ciento si se compara la desproporcional y asimétrica recaudación que se obtiene en función de la ocupación de habitaciones de cualquier zona turística.

Si a eso se le suma la modalidad de viaje en la que desde el origen del pago se incluye hospedaje, alimentación, bebidas, amenidades y entretenimiento dentro de los complejos turísticos, acaparando la proveeduría de servicios e inhibiendo la competencia bajo el argumentando relacionado con el fenómeno globalizador, se genera una práctica en la que la recaudación no se capta y artificialmente se establece una derrama económica inexistente, se propicia la quiebra paulatina de establecimientos mercantiles de la zona y de las finanzas de los estados.

Por lo tanto se requiere la revisión estricta del cumplimiento de la ley, así como la coordinación entre empresas y gobiernos que de manera conjunta fortalezca el desarrollo económico y social del país, y al mismo tiempo se brinde al visitante más y mejores atractivos turísticos, de acuerdo a la certificación turística tanto de la calidad como del cumplimiento de obligaciones fiscales.

Consideraciones

El turismo es una de las actividades económicas más dinámicas, capaz de mantener un ritmo de crecimiento favorable a pesar de que se puedan presentar condiciones adversas en el entorno nacional o internacional.

La transversalidad del turismo significa a distintos ámbitos sociales un motor natural de crecimiento; México agrupa a más de cincuenta actividades económicas, genera oportunidades para grandes, medianas y pequeñas empresas, y si a ello se agrega una regulación adecuada, se pueden propiciar encadenamientos productivos de mayor valor agregado, pertenencia y bienestar en las comunidades, así como la preservación de nuestra riqueza natural y cultural.

Nuestra ubicación geográfica y variedad turística debería ubicarnos dentro de los mejores índices de recaudación nacional e internacional, sin embargo la llegada de turistas a nuestro país y la afluencia nacional a pesar de registrar tasas de crecimiento constante, no se refleja en cuanto a la derrama económica real que se está generando.

Lo anterior implica como consecuencia, la falta de competitividad, la limitación en la creación de empleos, el desarrollo y bienestar que necesitan las comunidades receptoras de turismo, independientemente de tratarse de una de las principales fuente de divisas para nuestro país, pues genera 8.4 por ciento del producto interno bruto (PIB).

La Organización Mundial de Turismo ha señalado que hacia el año 2030, países como Turquía, Hong Kong, Malasia, Japón y Rusia captarán 57 por ciento del mercado turístico de acuerdo a sus características de mercado las cuales van marcando una tendencia hacia la diversificación de la oferta de destinos y productos del sector, abriendo espacios para una mayor competencia, además de la adecuada regulación que han implementado.

México ha crecido pero en menor proporción respecto de otras naciones, tanto en términos de llegadas de turistas, así como en ingresos recaudados.

Existen distintos factores que influyen en detrimento de dicho crecimiento, entre ellos se podría señalar por un lado la recesión económica global, la percepción de inseguridad y los eventos vinculados a ella, la falta de respuestas innovadoras de la oferta del sector respecto a las tendencias en productos turísticos, insuficiente diversificación y desarrollo creativo de los productos, la falta de consolidación de un desarrollo integral de los destinos; sin embargo esta falta de crecimiento también es atribuible a la incapacidad recaudatoria del estado.

En el Índice de Competitividad Global (Global Competitiveness Index), México se ubica en el número 53 de 144 países, lo cual es un indicativo de que en el ámbito turístico no se aprovechan nuestras ventajas de manera eficiente, y las nuevas inversiones no influyen en la calidad de vida de la población local.

De acuerdo a lo establecido por la Ley General de Turismo, se deben establecer las bases para la planeación y programación de la actividad turística en todo el territorio nacional, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado de los gobiernos estatales, municipios y el distrito federal, a corto, mediano y largo plazo.

Asimismo se establece que el trabajo debe realizarse de manera coordinada con los tres órdenes de gobierno, con el fin de promover e impulsar el desarrollo turístico del territorio y la colaboración entre dependencias para impulsar acciones comunes que beneficien al sector, a través de programas y actividades vinculadas con la Política Nacional Turística.

La planeación estratégica que se deriva del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, dispone que se debe aprovechar el potencial turístico de México para generar una mayor derrama económica en el país; impulsar el ordenamiento y la transformación del sector; la innovación de la oferta; la competitividad; mayor flujo de inversiones y financiamiento; la promoción eficaz de los destinos turísticos y el impulso de la sustentabilidad para que los ingresos generados por el turismo sean fuente de bienestar social.

El instrumento rector de turismo del presente sexenio, llamado Prosectur se ha convertido en un documento que no garantiza la planeación y evaluación de las acciones del sector, la tan esperada reestructura mediante la publicación del Reglamento de la Ley General de Turismo no ha generado el marco institucional y los lineamientos necesarios para detonar mayor crecimiento.

La Secretaría de Turismo planteó cinco objetivos sectoriales y dos acciones transversales para revertir las tendencias negativas y lograr fortalecer las ventajas competitivas del turismo, elevando sus impactos en el desarrollo nacional, pero no consideró obligatoria la certificación turística y con ella la revisión exhaustiva del cumplimiento de obligaciones fiscales de las empresas hoteleras y en general las que se relacionan con esta actividad.

Sin duda alguna, el Prosectur es innovador y presenta conceptos interesantes para cambiar el pasado del turismo en México, siempre y cuando no se quede en letra muerta, y se amplié el segundo de sus cinco objetivos.

Cada uno de ellos se refiere a lo siguiente:

Objetivo Sectorial 1. Transformar el sector turístico y fortalecer esquemas de colaboración y corresponsabilidad para aprovechar el potencial turístico.

Objetivo Sectorial 2. Fortalecer las ventajas competitivas de la oferta turística.

Objetivo Sectorial 3. Facilitar el financiamiento y la inversión público-privada en proyectos con potencial turístico.

Objetivo Sectorial 4. Impulsar la promoción turística para contribuir a la diversificación de mercados y el desarrollo y crecimiento del sector.

Objetivo Sectorial 5. Fomentar el desarrollo sustentable de los destinos turísticos y ampliar los beneficios sociales y económicos de las comunidades receptoras.

Me refiero al objetivo 2, porque se ha quedado corta la pretensión que se tiene en el fortalecimiento de las ventajas competitivas, que por un lado propone la creación de un Sistema de Evaluación de Destinos Turísticos y Agendas de Competitividad y por otro la creación del Sistema Nacional de Certificación de Calidad y de Destinos y Servicios Turísticos.

Este sistema evidentemente no puede limitarse únicamente a la obtención de indicadores; debe asegurar que los prestadores de servicios turísticos que certifiquen su calidad cumplan al mismo tiempo con sus obligaciones legales como un factor de carácter obligatorio y no opcional.

Es importante señalar que la inclusión de todos los alimentos y bebidas en su sentido más amplio significa que se ofrece por un precio cerrado las comidas en los distintos restaurantes del complejo turístico y las bebidas en los bares y discotecas del mismo, pero en la práctica no se están recaudando la totalidad de los servicios que se ofrecen.

Hay opiniones encontradas acerca de las ventajas y desventajas que ha generado este mecanismo, lo cierto es que esta modalidad pone en desventaja a la economía local y abarca por ejemplo, más de dos terceras partes de la oferta de cuartos de hotel en Cancún, en la Riviera Maya, Playa del Carmen, o Isla Mujeres, sólo por citar algunos de los centros turísticos más importantes del país.

De tal suerte que resulta imprescindible el planteamiento de una solución beneficiosa para empresarios y gobierno con la revisión del cumplimiento de obligaciones desde el origen de la adquisición del viaje en cualquier modalidad.

De lo que se trata es de evitar la desviación y disminución notable de recursos que ha sufrido la economía local, pues sólo una parte del gasto turístico se destina a la operación del pago de algunos prestadores de servicios, pero la participación de la renta turística no se queda en el país, y sólo con un papel que otorga la empresa hotelera al turista, evade los impuestos que le correspondería pagar, ya que para ella todos los servicios quedan incluidos, no así la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones con el estado.

Cabe añadir que hoy en día los turistas pagan tours o bien en caso de no tener interés en ellos, simplemente no salen del complejo turístico en virtud de contar con paquetes de servicios dentro del propio hotel de los cuales la empresa hotelera no reporta los impuestos correspondientes.

Además, cada vez se refleja es un menor gasto asociado al ocio fuera del lugar y continuamente se cierran negocios a consecuencia de la falta de liquidez generada por estos modelos de negocio.

Los comercios locales como restaurantes y plazas comerciales señalan que este acaparamiento deja fuera de competencia a empresas que sí cumplen con sus obligaciones fiscales.

Las actividades comerciales y de hostelería como es el caso de supermercados, bares y restaurantes de las zonas turísticas, son en las que más ha impactado la disminución de la derrama económica de los turistas.

Las comunidades cuya principal actividad económica es el turismo viven dos realidades, aquella relacionada con un entorno lujoso de sus lugares de trabajo y al mismo tiempo la marginación de sus hogares.

Si bien es cierto el turismo moviliza la economía, también lo es que los municipios turísticos con más derrama económica a su alrededor son cinturones de miseria.

A pesar de que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo impulsa el desarrollo económico a través del sector empresarial, poco se ha hecho para el desarrollo social de las comunidades con actividad turística y menos cuando no se obtiene la recaudación debida.

No se han generado empleos suficientes ni bien remunerados y la brecha social de desigualdad es cada vez más grande, ya sea en salud, alimentación y educación, como en servicios básicos, el crecimiento no va al mismo nivel de lo que se enriquecen de manera directa las grandes empresas por la evasión del cumplimiento de sus obligaciones.

La Organización Mundial de Turismo (OMT), señala que existe un crecimiento anual promedio desde 2011 de 4.5 por ciento en llegada de turistas y de 4.4 en derrama económica.

En 2015 México recibió a más de 32 millones de turistas con ingresos de más de 17 mil millones de dólares, pero se queda en realidad toda esta derrama en el país, o más bien se queda en los grandes consorcios desde el origen de la contratación de servicios.

Esta derrama económica debería significar para México cada año sin duda un porcentaje mayor al que aportan sectores como el de la construcción, el agrícola o el de los servicios financieros.

La propia Secretaría de Turismo ha señalado que emplea a más de 3.8 millones de personas, aunque también tendría que decirse que se trata de empleos temporales, con salarios bajos, que este sector denominado como estratégico no genera crecimiento y bienestar en el aumento del poder adquisitivo, o mejor calidad de vida de las familias mexicanas.

Una forma de incentivar a ambas partes y con la cual se podrían beneficiar los prestadores de servicios turísticos, es por un lado la realización de convenios de colaboración de servicios contratados y se les permita una mejor calificación y reconocimiento cuando cumplen con los requisitos que establezca el Sistema Nacional de Certificación Turística.

Esta solución supone un desarrollo turístico más equilibrado y un alto nivel de organización que tiene por objeto conseguir una mayor capacidad recaudatoria para el estado.

La adecuación sobre la diferenciación de los impuestos que se deben recaudar nos permitirá ubicarnos en una mejor posición para competir en el mercado.

El planteamiento central es impedir que las empresas adopten esquemas mediante los cuales al incluir un determinado número de productos y servicios, pudieran evadir el pago de impuestos.

La realización del censo para dar a conocer con precisión cuántos hoteles se han certificado debe ser una obligación y no una opción.

La necesidad de establecer un sistema efectivo, impulsará también la calidad, mejorando las características y condiciones de todos los prestadores de servicios turísticos, impulsando la competitividad de manera sistemática, incremental y permanente.

Si se alinean los incentivos respecto al reconocimiento de la calidad mediante la certificación, los prestadores de servicios turísticos entrarán en procesos de mejora continua, estableciéndose una cultura de calidad y excelencia turística, con reconocimiento público, y en consecuencia, los mismos empresarios turísticos cuidarán el cumplimiento puntual de obligaciones, sus servicios y sus bienes, permitiendo que el gobierno logre promover la calidad y excelencia turística en todos los ámbitos.

Los turistas, cuando viajan, consumen distintos productos y servicios turísticos que abarcan desde el transporte, alojamiento, tours, guías turísticos, agencias de viajes, establecimientos de alimentos y bebidas, espacios de entretenimiento y ocio, visitando museos, áreas naturales, espacios culturales o zonas arqueológicas, entre muchos más, pero mediante la aprobación de la certificación obligatoria de la calidad de los destinos y servicios turísticos, así como de las obligaciones fiscales, se tendrán mayores incentivos para encontrar en México las mejores opciones.

Las expectativas del turista sobre el destino, en relación al precio, seguridad en el entorno, así como la calidad en la provisión de cualquier servicio público o privado, son condiciones que desde esta propuesta legislativa, se pueden alcanzar al crear las condiciones institucionales adecuadas que incrementen nuestra competitividad en el sector.

Es importante tener presente que desde el Congreso se puede crear un marco institucional que contribuya a impulsar la productividad, la innovación, la generación de un ambiente de negocios con certidumbre, la sustentabilidad ambiental y altos estándares de calidad de los servicios turísticos.

El turismo tiene efectos en la economía, en el entorno natural, en la población y en los visitantes, su impacto y la amplia variedad de factores de producción requeridos en bienes y servicios para los visitantes y el amplio espectro de agentes involucrados públicos y privados, hace necesaria la adopción de un enfoque global del desarrollo, pero al mismo tiempo la gestión y la supervisión de todos estos agentes.

Este enfoque con la formulación obligatoria de la certificación no solo de la calidad sino del cumplimiento legal de las obligaciones de las empresas turísticas, pone en práctica mejores políticas y expectativas para el sector.

Finalmente, es importante señalar que la Secretaría de Turismo ha diseñado un Sistema Nacional de Certificación de Calidad y de Destinos y Servicios Turísticos, que contempla la incorporación de empresas a programas presupuestarios de financiamiento para capacitación, asistencia técnica, profesionalización y promoción, donde se consideran recursos entre otros, del Fondo Nacional Emprendedor, del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, Programa para la Productividad y Competitividad Industrial, Capacitación para Incrementar la Productividad, Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible, Formación y Certificación para el Trabajo, Programa de Formación de Recursos Humanos basada en Competencias, Normalización y Certificación en Competencias Laborales, Programa de Apoyo al Empleo, así como formar parte del Catálogo Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos, la incorporación en el Atlas Turístico de México, y tener acceso a los mecanismos de promoción turística.

Por ello sin duda es necesaria la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en este proceso de certificación, que no sólo debe referirse a la calidad como se ha dicho, sino del cumplimiento de obligaciones fiscales que permitan también dar un destino adecuado de los propios recursos que el estado consigna al impulso del sector.

Lo anterior en virtud de que el artículo 105, del Reglamento de la Ley General de Turismo, respecto al Sistema Nacional de Certificación Turística señala que el titular de la Secretaría establecerá, mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos de operación del Sistema de Certificación; el cual es de carácter voluntario. Estos lineamientos deberán contener:

I. Los métodos y mecanismos de medición y promoción de la calidad en los aspectos vinculados con:

a) La gestión eficiente de los servicios turísticos;

b) La calidad de los servicios turísticos;

c) Las mejores prácticas de sustentabilidad en la prestación de los servicios turísticos, y

d) La accesibilidad para la atención de grupos poblacionales específicos;

II. Los incentivos a los que se harán acreedores los prestadores de servicios turísticos y destinos turísticos que obtengan el Distintivo Nacional de Calidad Turística, y

III. Las demás disposiciones que contribuyan a elevar la calidad de los servicios turísticos.

Tal y como puede observarse no se establecen las bases de carácter obligatorio para la obtención de la certificación, así como la condición indispensable relativa al cumplimiento de la normatividad en materia fiscal.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrita diputada Isaura Ivanova Pool Pech, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XVI del artículo 2, y se reforma la fracción XII del artículo 58 de la Ley General de Turismo

Artículo Único. Se adiciona la fracción XVI del artículo 2 y se reforma la fracción XII del artículo 58 de la Ley General de Turismo para quedar como sigue:

Artículo 2. Esta ley tiene por objeto

...

XVI. Establecer las bases para la certificación obligatoria de la calidad en la prestación de servicios turísticos y el cumplimiento de obligaciones fiscales, a través del Sistema Nacional de Certificación Turística.

Artículo 58. Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:

...

XII. Contar con la inscripción en el Registro Nacional de Turismo y acreditar el cumplimiento de obligaciones fiscales y el pago de impuestos, a efecto de incorporarse al Sistema Nacional de Certificación Turística y con ello acceder al conjunto de distintivos y reconocimientos que dicho Sistema otorga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría deberá hacer las adecuaciones correspondientes al Reglamento de la Ley General de Turismo y al Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo en un plazo no mayor de 90 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2016.

Diputada Isaura Ivanova Pool Pech (rúbrica)

Que expide la Ley General del Banco Nacional de Huellas Genéticas, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que esto suscribe, diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, integrante del Grupo Parlamentario del partido político Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley General del Banco Nacional de Huellas Genéticas, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. De acuerdo a su definición tradicional, los Ácidos Nucleicos “son las biomoléculas portadoras de la información genética. Son biopolímeros, de elevado peso molecular, formados por otras subunidades estructurales o monómeros, denominados Nucleótidos. Desde el punto de vista químico, los ácidos nucleicos son macromoléculas formadas por polímeros lineales de nucleótidos, unidos por enlaces “éster” de fosfato, sin periodicidad aparente.”1

En otras palabras, son las moléculas que tienen la información genética de los organismos y son las responsables de su transmisión hereditaria. “El conocimiento de la estructura de los ácidos nucleicos permitió la elucidación del código genético, la determinación del mecanismo y control de la síntesis de las proteínas y el mecanismo de transmisión de la información genética de la célula madre a las células hijas.”2

El ácido desoxirribonucleico (ADN, en adelante), por su parte, “es el material genético de todos los organismos celulares y casi todos los virus. Es el tipo de molécula más compleja que se conoce. Su secuencia de nucleótidos contiene la información necesaria para poder controlar el metabolismo un ser vivo. El ADN lleva la información necesaria para dirigir la síntesis de proteínas y la replicación. En casi todos los organismos celulares el ADN está organizado en forma de cromosomas, situados en el núcleo de la célula. Está formado por la unión de muchos desoxirribonucleotidos.”3

II. El ADN es un descubrimiento científico relativamente novedoso que data de la década de los 50’s, cuando dos investigadores de nombre James Watson y Francis Crick, descubrieron la estructura tridimensional de uno de los -hasta entonces solo conocidos como- Ácidos Nucleicos, llamándolo como hasta la fecha lo conocemos: Ácido Desoxirribonucleico. El día de hoy, sabemos con certeza que exceptuando a los gemelos idénticos, no existen dos personas que compartan exactamente la misma cadena de ADN, lo que nos permite un sistema de identificación bastante exacto.

III. Desde su descubrimiento hasta la fecha, el llamado ADN ha sido el centro de muchos estudios y de muchas aplicaciones concretas, desde la detección de enfermedades congénitas y su cura, la determinación del parentesco entre personas, especialmente entre padres e hijos cuando no se tiene la certeza de dicha paternidad, hasta la combinación del ADN de especies de animales, de vegetales o incluso de bacterias con el objeto de obtener productos de naturaleza transgénica enfocados a tratar de resolver diversos problemas principalmente, sin que hasta la fecha conozcamos a ciencia cierta la totalidad de los alcances de este tipo de utilización.

IV. En las últimas décadas, por otra parte, han sido muchos los países que han aplicado o utilizado el ADN para auxiliar en las investigaciones de tipo criminal. Concretamente países como los Estados Unidos de Norteamérica y el Reino Unido, establecieron desde la década de los 90’s normas jurídicas para regular la utilización de las pruebas vinculadas con el ADN para resolver casos de justicia criminal. En los comienzos, la evidencia de ADN se utilizaba casi de manera exclusiva para contrastar el ADN del inculpado, con aquellos rastros de ADN encontrados en una escena del crimen. De esa forma, el inculpado siempre tenía conocimiento de que se iba a tomar una muestra de su sangre para dicho objeto concreto. Desde entonces hasta la fecha, la utilización del ADN para tratar de resolver casos criminales ha sido una práctica común en prácticamente todos los países del Mundo, sin que México sea la excepción, toda vez que la Fiscalía General de la República trabaja desde hace varios años con el denominado sistema CODIS, desarrollado por la Oficina Federal de Investigación (FBI, por sus siglas en inglés).

V. De acuerdo a recientes estudios e investigaciones4 se ha concluido que la regulación de las bases de datos de ADN como una herramienta indispensable para la investigación criminal, es una tendencia internacional, y que no existe un solo país en el Mundo que habiendo creado y establecido sus bases de datos genéticos, haya reducido o desaparecido posteriormente dicha regulación. Por el contrario, el sentido generalizado es precisamente hacia la expansión de las bases de datos, sin dejar de garantizar los derechos de los titulares de dicha información.

VI. De acuerdo al Análisis de Derecho Comparado sobre la materia elaborado por el Doctor Manuel José García Mansilla,5 se pueden desprender los siguientes casos concretos:

A. “En el Reino Unido, desde el año de 1988 la prueba de ADN fue usada por primera vez en Inglaterra para resolver un resonado caso policial. A partir de entonces, el Reino Unido ha sido uno de los pioneros en la utilización de este método de identificación forense en el ámbito judicial, en especial en el marco de investigaciones criminales. El Parlamento británico ha dictado un complejo cuerpo normativo que regula la extracción y análisis de ADN y ha creado una de las bases nacionales de datos de ADN más extensas del mundo.”6

B. “Nueva Zelanda fue uno de los primeros países del Mundo en haber legislado respecto de la creación de una base nacional de datos de ADN. Esta base de datos consiste, en realidad, en la combinación de otras dos: la National DNA Database (NDD), que contiene perfiles de ADN elaborados sobre la base de muestras biológicas de individuos, y la Crime Sample Database, que contiene perfiles de ADN obtenidos luego del análisis de evidencias recuperadas en las diversas escenas del crimen. Esta base de datos es administrada por una sociedad de responsabilidad limitada, The Institute of Environmental Science and Research, en representación de la policía neozelandesa.”7

C. Respecto a los Estados Unidos de Norteamérica señala que: “en 1989, el estado de Virginia estableció la primera base de datos de ADN en los Estados Unidos. Diez años después, los cuarenta y nueve estados restantes habían dictado legislación para autorizar la conformación de bases de datos de ADN, generalmente para condenados por determinados delitos (especialmente, crímenes violentos o sexuales). En líneas generales, la legislación de los distintos estados norteamericanos obliga a las personas condenadas a que se les extraiga sangre o saliva luego de dictada la sentencia respectiva, o al momento de abandonar la cárcel por haber cumplido el plazo de condena. Actualmente, diversos estados están modificando su legislación para (i) ampliar el tipo de delitos que requiere la obtención de un perfil de ADN y (ii) incluir a las personas arrestadas dentro del grupo de personas obligadas a entregar su información genética.8

VII. Es importante señalar que por lo que ve a la regulación y manejo de información genética en nuestro País, actualmente la Procuraduría General de la República y sus equivalentes en las entidades federativas, recaban material genético de manera recurrente, sin que exista una regulación clara y concreta sobre los límites en la recolección, en la utilización y en la transferencia de dicha información. Actualmente la PGR administra una base de datos genética a través de su “Laboratorio de Genética Forense”, en el cual se tienen actualmente alrededor de 30,000 perfiles genéticos, de acuerdo a declaraciones recientes de su directora.9

VIII. Respecto al marco legal que actualmente regula todo lo concerniente al proceso de recolección de ADN por parte de las autoridades ministeriales federales, solamente existen algunas atribuciones aisladas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en su Reglamento, a saber:

Ley orgánica:

Artículo 5. Corresponde a la Procuraduría General de la República:

XVIII. Crear una base nacional de información genética que contenga la información personal disponible de niñas y mujeres desaparecidas a nivel nacional; la información genética y muestras celulares de los familiares de las personas desaparecidas que lo consientan; la información genética y muestras celulares provenientes de los cuerpos de cualquier mujer o niña no identificada.

La información integrada en esta base deberá ser resguardada y únicamente podrá ser utilizada para la confrontación de información genética entre cuerpos no identificados y personas desaparecidas;

Reglamento

Artículo 40. Al frente de la Coordinación General de Servicios Periciales habrá un Titular, quien tendrá las facultades siguientes:

XII. Operar y administrar un sistema informático de registro y análisis de perfiles genéticos de personas, vestigios biológicos, huellas y otros elementos relacionados con hechos delictuosos , que se obtengan de conformidad con las disposiciones aplicables , así como establecer criterios generales para el acceso al sistema y su uso;

Artículo 88. Al frente de la Dirección General de Laboratorios Criminalísticos habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

V. Operar y supervisar sistemas informáticos de registro y de análisis de huella genética, balística, análisis de voz y biométricos y otros elementos relacionados con hechos delictuosos;

IX. Del análisis de las disposiciones trasuntas se desprende la clara ambigüedad legal que tenemos, respecto de un tema de muy alta trascendencia tanto para la resolución de crímenes como para la protección de la intimidad de las y los mexicanos, puesto que se carece de especificaciones concretas respecto de cómo adquirir, administrar o transferir dichas muestras, y cómo vincularlas con una averiguación previa o con un juicio penal. Cabe señalar que tampoco el Código Nacional de Procedimientos Penales establece regulación alguna relacionada con las evidencias de tipo genéticas o relacionadas con el ADN de víctimas e imputados, por lo que se carece de regulación también en ese dispositivo.

X. De acuerdo al estudio realizado por el Doctor Miguel Óscar Aguilar Ruíz,10 las principales aplicaciones de cualquier base de datos en la investigación criminalística, incluida la de huellas genéticas o de ADN, son las siguientes:

a) “Velocidad y confiabilidad con la que se puede obtener información.

b) Consulta múltiple simultánea e inmediata.

c) Uso de herramientas gráficas.

d) Creación de redes de datos.

e) Estatal.

f) Nacional.

g) Internacional.”

XI. En virtud de lo anterior, considero materia de regulación legislativa indispensable una Ley General de aplicación en todo el país, que genere atribuciones y obligaciones concretas para las autoridades que ya trabajan con información genética, y que cree una Institución de carácter Nacional que concentre dicha información, estableciendo como eje rector de toda la regulación la protección de la intimidad de la persona, evitando con ello violaciones en sus derechos humanos y estableciendo elevadas sanciones a quien haga un uso irresponsable, negligente o doloso de dicha información tan importante.

XII. Por ello, la nueva ley que propongo se divide en cinco capítulos, a través de los cuales se pretende en primer término crear el Banco Nacional de Huellas Genéticas, como un organismo público autónomo, así como los objetivos generales que regirán a la ley. En segundo término se establece la creación del Sistema Nacional de Registro de Huellas Genéticas. En el tercer capítulo se regulan los mecanismos para la obtención, almacenamiento y protección de las huellas genéticas de aquellos que se encuentren en uno de los supuestos de captura. En el cuarto capítulo se establecen las normas que regularán al Banco Nacional de Huellas Genéticas, y finalmente en el quinto capítulo se establece el marco de responsabilidades de aquellos que tengan acceso o apliquen las normas contenidas en la legislación que se propone.

XIII. Así las cosas, de aprobarse esta propuesta, México contaría por primera vez en su historia con una base de datos nacional en materia de Huellas Genéticas o Perfil Genético, lo que sin duda permitiría o ayudaría a resolver muchos casos criminales, tanto de desaparición de personas, como de investigaciones sin resolver, puesto que todas las entidades federativas y la federación compartirían y nutrirían el Sistema administrado por el Banco Nacional, y éste les informaría a su vez cualquier coincidencia respecto de la existencia de perfiles concretos. En otras palabras, la creación de este Banco constituye un paso firme hacia la modernización y en contra de la impunidad en el sistema de justicia mexicano.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General del Banco Nacional de Huellas Genéticas

Artículo Único. Se expide la Ley General del Banco Nacional de Huellas Genéticas, para quedar como sigue:

Capítulo I
De la Naturaleza, las Finalidades y las Funciones

Artículo 1. La presente ley es de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana y tiene como objeto regular las atribuciones y funcionamiento del Banco Nacional de Huellas Genéticas.

Artículo 2. El Banco Nacional de Huellas Genéticas es el organismo público autónomo especializado, imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, responsable de concentrar, clasificar, ordenar y salvaguardar toda la información relacionada con la huella genética de las personas que sea recabada en los términos de la presente ley.

Artículo 3. El Banco Nacional de Huellas Genéticas tendrá como funciones principales las siguientes:

I. Obtener y almacenar información no codificante asociada a una huella genética digitalizada, con la finalidad de facilitar el esclarecimiento de hechos que sean objeto de una investigación criminal o penal, en relación a la identidad de autores o supuestos autores de hechos delictivos, particularmente en lo relativo a la individualización de las personas responsables o con injerencia en los mismos, sobre la base de la identificación de un perfil genético del componente de ADN no codificante.

II. Contribuir a resolver conflictos judiciales no penales, siempre que medie pedido expreso y fundado de la autoridad judicial interviniente y que dicho pedido guarde conformidad con lo establecido en la presente Ley.

III. Coadyuvar en la identificación y contribuir a rastrear el paradero de personas extraviadas, desaparecidas, fallecidas o de las que se presuma que hayan sido objeto de sustracción o alteración de su identidad.

IV. Contribuir al esclarecimiento del vínculo filiatorio y la investigación de la propia identidad biológica en caso de duda razonable así determinada por una autoridad competente.

V. Discriminar o distinguir las huellas del personal policial, ministerial y técnico que intervenga de alguna forma en el lugar del hecho investigado o en la obtención o cuidado de la muestra biológica, con el objeto de determinar posibles casos de contaminación biológica de la evidencia; y

VI. Almacenar la base de datos de servidores públicos que formen parte de las dependencias federales, estatales y municipales de seguridad pública.

Artículo 4. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. ADN (ácido desoxirribonucleico): Molécula portadora de información genética contenida en la célula.

II. Alfanumérico: Perteneciente a un conjunto de caracteres que incluyen letras, dígitos y, usualmente, otros signos y caracteres de puntuación.

III. Banco: Banco Nacional de Huellas Genéticas.

IV. Evidencia: Cualquier objeto, marca, huella, rastro, vestigio, señal que se produzca o se utilice en la comisión de un hecho probablemente delictuoso.

V. Huella Genética: Registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de información genética que sea polimórfica en la población, que carezca de asociación directa en la expresión de genes y aporte sólo información para identificación, a través de los marcadores genéticos establecidos y validados por el Banco.

VI. Muestra biológica: Cualquier material biológico de origen humano, que pueda albergar información genética de una persona.

VII. Sistema: El Sistema Nacional de Registro de Huellas Genéticas.

Artículo 5. Toda la información contenida en el Sistema será de carácter confidencial, y protegida en los términos de las leyes de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales vigentes.

Capítulo II
Del Sistema Nacional de Registro de Huellas Genéticas

Artículo 6. El Sistema Nacional de Registro de Huellas Genéticas es la base de datos administrada e integrada por el Banco, que tiene como finalidad concentrar toda la información relacionada con el Registro de Huellas Genéticas.

Artículo 7. El Sistema se conformará con la información remitida al Banco por la Procuraduría General de la República, y las dependencias de las entidades federativas responsables de la procuración de justicia o bien de los organismos autónomos forenses, en los términos de la presente ley.

Artículo 8. Para su debido funcionamiento, el Banco deberá dividir el Sistema en las siguientes secciones:

a) Sección Evidencias: Huellas genéticas digitalizadas asociadas a la evidencia que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación policial o en un proceso penal y que no se encontraren asociadas a persona determinada;

b) Sección Víctimas: Huellas genéticas digitalizadas de las víctimas de un delito obtenidas en un proceso penal o en el curso de una investigación policial en la escena del crimen, cuando la víctima otorgue consentimiento expreso para su incorporación;

c) Sección Finados, Desaparecidos y sus Familiares: Huellas genéticas digitalizadas de cadáveres o restos humanos no identificados, material biológico presumiblemente proveniente de personas extraviadas y de personas que teniendo un familiar desaparecido o extraviado, acepten voluntariamente donar una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para su identificación.

d) Sección Imputados y Procesados: Huellas genéticas digitalizadas que se encuentren asociadas a la identificación de personas imputadas y procesadas en un proceso penal, entendiéndose por estas, a aquellas que se encuentran definidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

e) Sección Sentenciados: Huellas genéticas digitalizadas de personas condenadas en un proceso penal, debiéndose agrupar las huellas por delitos cometidos.

f) Sección Personal Policial y Técnico de Seguridad Pública: Huellas genéticas digitalizadas del personal perteneciente a las dependencias federales, estatales y municipales de seguridad pública.

g) Sección General: Huellas genéticas digitalizadas de toda persona que voluntariamente manifieste su deseo de incorporar su perfil genético al Sistema así como de los menores de edad cuyos padres o tutores así lo soliciten de manera expresa.

h) Sección Internacional: Huellas genéticas digitalizadas aportadas por otras naciones con el objeto de identificar o esclarecer algún caso concreto.

Artículo 9.

El Sistema contendrá los registros previstos en el artículo 8 de este ordenamiento, debiéndose generar una ficha por cada registro, la cual deberá contener, cuando menos, las siguientes referencias:

a) Nombre del titular del perfil genético o del expediente cuando se carezca de nombre.

b) Nombre de una persona o familiar que proporcione para contacto, cuando ello sea posible.

c) Fecha de la obtención del perfil genético.

d) Tipo de muestra biológica.

e) Petición escrita de la autoridad competente.

f) Alfanumérico resultado de la prueba.

g) Nombre del servidor público y la dependencia que realizó la prueba.

h) Descripción y procedencia del indicio o evidencia.

Capítulo III
De la captura de las huellas genéticas

Artículo 10. La Fiscalía General de la República, y las dependencias de las entidades federativas responsables de la procuración de justicia, o bien los organismos autónomos forenses, deberán recabar la Huella Genética de las siguientes personas o casos:

I. De las personas sobre las cuales se ejerza una acción penal por las autoridades ministeriales competentes;

II. De las personas que sean condenadas por la comisión de un delito por un juez competente;

III. De los elementos operativos y técnicos de campo pertenecientes a corporaciones de seguridad pública federal, estatal y municipal;

IV. De los cadáveres y restos humanos no identificados;

V. De los familiares de personas desaparecidas que den su consentimiento;

VI. De las evidencias materiales recolectadas en el lugar de los hechos o del hallazgo vinculados con un crimen;

VII. De las personas agredidas en su integridad corporal que den su consentimiento;

VIII. De las personas que deseen voluntariamente formar parte del Sistema; y

IX. De los menores de edad, cuyos padres o tutores deseen voluntariamente que aquéllos pertenezcan al Sistema.

Artículo 11. El Banco establecerá los lineamientos necesarios para la captura de la información de manera adecuada y compatible con el Sistema.

Artículo 12. El Banco brindará la capacitación, el apoyo técnico y la certificación que sean necesarias para que en la Fiscalía General de la República, y las dependencias de las entidades federativas responsables de la procuración de justicia, exista personal calificado suficiente para recabar las muestras cada que se presente la causal correspondiente.

Artículo 13. Sólo las autoridades competentes en el curso de una investigación o proceso penal, puede disponer la obtención de las muestras biológicas que posibiliten la elaboración de las respectivas huellas genéticas digitalizadas en los casos comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 8.

En el supuesto del inc. f) del artículo 8, la obtención de la muestra biológica se realizará por orden de autoridad administrativa correspondiente.

En los casos contemplados en el artículo 8, incisos g) y h), se aplicará el procedimiento que establezca la reglamentación de la presente Ley.

Artículo 14. Una vez determinado el perfil genético y remitido éste al Banco, el laboratorio, órgano o institución de la Federación o de las entidades federativas encargados del examen de ADN no codificante debe destruir los restos de la muestra biológica, a excepción de los siguientes supuestos:

a) Cuando un Juez competente ordene su conservación mediante resolución fundada;

b) Cuando la muestra biológica se encuentre asociada a la identificación de una persona imputada, procesada y en los casos comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 7º. En este supuesto la muestra se deberá conservar hasta que se hayan agotado las instancias judiciales pertinentes.

El funcionario competente debe dejar constancia de la destrucción o conservación de las muestras biológicas y en los casos contemplados en los incisos a) y b) indicar los datos que permitan identificarlas así como las razones que justificaron la conservación.

Los funcionarios que, debiendo proceder a la destrucción del material biológico, serán objeto de responsabilidad administrativa, independientemente del delito en el que pudieran incurrir.

Artículo 15. Las huellas clasificadas en la “Sección Imputados y Procesados”, de personas que no fueran condenadas o fuesen absueltas de por sentencia definitiva que haya causado estado, pasarán a integrar la “Sección General” conforme el artículo 7 inciso g), eliminándose toda referencia a la “Sección Imputados y Procesados”.

Las huellas clasificadas en la Sección Imputados y Procesados de personas que resultaren condenadas, con sentencia firme, pasarán a integrar la Sección Condenados, donde permanecerán una cuarta parte una cuarta parte del tiempo por el que se les haya condenado, después de finalizada la condena, para pasar después de transcurrido este plazo, a integrar la Sección General.

Capítulo IV
Del Banco

Artículo 16. El Banco contará con la estructura técnica y administrativa suficiente para llevar a cabo sus funciones.

Artículo 17. El Banco será dirigido por una persona de nacionalidad mexicana, mayor de treinta años, con amplios conocimientos en materia de muestras biológicas y genéticas.

Será nombrado por el Senado de la República de la terna remitida por la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, por mayoría calificada de sus integrantes y durará en su encargo durante 5 años pudiendo ser reelecto hasta por un periodo igual.

Artículo 18. Para el cumplimiento de sus funciones, el Banco tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:

a) Organizar y poner en funcionamiento el Sistema que registre y sistematice las huellas genéticas digitalizadas, así como sus secciones correspondientes;

b) Proceder a la extracción de muestras biológicas que fueren útiles para la determinación de las huellas genéticas digitalizadas;

c) Recibir y cuidar las muestras biológicas que fueren útiles para la determinación de las huellas genéticas digitalizadas;

d) Preservar las muestras biológicas y los resultados que de ellas se obtengan mientras se realiza su procesamiento, evitando la violación e interrupción de la cadena de custodia;

e) Proceder a la destrucción de las muestras biológicas, una vez obtenidos los datos necesarios para los fines del Banco, y la conservación de una ficha genética con los datos no codificantes, para ser incluidos en un sistema informático.

f) Remitir los informes solicitados por el Poder Judicial de la Federación, a los Poderes Judiciales de las entidades federativas, a la Fiscalía General de la República, a las dependencias de las entidades federativas responsables de la procuración de justicia, y a cualquier entidad pública que justifique la necesidad de la información, respecto de los datos contenidos en el Sistema.

g) Proteger toda la información contenida en el Sistema, obligación que se extiende a todos aquellos que en razón de su función tomen conocimiento de su contenido y que subsistirá aún después de finalizada su relación con el Banco; y

h) Adoptar las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales.

Artículo 19. Siempre que el Banco transfiera información del Sistema, se dará aviso al titular de la información genética que se transfiera o en caso de que ello no sea posible, a sus familiares de hasta cuarto grado, en el siguiente orden de preferencia: cónyuge, padres, hijos mayores de edad, hermanos, abuelos o primos.

Capítulo V
De las Responsabilidades

Artículo 20. Los empleados y funcionarios del Banco serán sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y serán objeto de exámenes de control de confianza en los términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deberá nombrar al Director del Banco, así como asignarle la suficiencia presupuestal necesaria para su funcionamiento dentro de los 120 días siguientes a la publicación del presente Decreto.

Tercero. El Poder Ejecutivo Federal y los poderes ejecutivos de las entidades federativas deberán establecer y dar a conocer mediante Acuerdo, la dependencia u organismo responsable de cumplir con las obligaciones establecidas en la presente ley dentro de los 120 días siguientes a la publicación del presente Decreto.

Notas

1 Burriel Coll, Verónica. Estructura y propiedades de los ácidos nucleicos. Universitat de València. Consultado en:

http://www.uv.es/

2 Burriell, Op. Cit.

3 Op. Cit.

4 Asplen, Christopher H. & Lane, Smith A., “The Non-Forensic Use of Biological Samples Taken for Forensic Purposes: An International Perspective”.

5 García Mansillas, Manuel José. Bases de datos de ADN y derecho a la privacidad genética”. Instituto de Política Constitucional, Argentina, 2010.

6 Op. Cit.

7 Op. Cit.

8 Op. Cit.

9 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/seguridad/2016/04/8/funda mental-crear-base-nacional-de-adn-dice-la-pgr

10 Aguilar Ruiz, Miguel Óscar. Bases de datos criminalísticos en la Procuraduría General de la República. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2016.

Diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica)

Que expide la Ley General de Juventud y reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Edith Anabel Alvarado Varela, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputada Edith Anabel Alvarado Varela e integrantes del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Juventud y se reforma la fracción XVI y se adiciona la fracción XVII al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 2 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, establece que por su importancia estratégica para el desarrollo del país, los jóvenes conforman el sector poblacional “cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años”.1

El censo del año 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), señala que en el país en ese año había 30 millones 106 mil 192 jóvenes de 15 a 29 años, y que la edad promedio de la población mexicana era de 26 años.2 De manera más reciente, las “Proyecciones de la Población 2010-2050”, elaboradas por el Consejo Nacional de Población (Conapo), refieren que en México hay más de 38.2 millones de jóvenes.3

La juventud en nuestro país ha alcanzado máximos históricos en su participación dentro de la población total. Dicho de otro modo: México es un país compuesto principalmente por jóvenes.

Este bono demográfico, representa una gran oportunidad pero también es un gran reto para el Estado mexicano, porque de no garantizar, promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno, se podría convertir en pagaré demográfico.

Los grandes problemas nacionales no son ajenos a la juventud mexicana. No es un secreto que, por falta de políticas dirigidas a los jóvenes de nuestro país, éstos padecen rezagos importantes en materia laboral, de vivienda, de servicios de salud, de educación, de alimentación, de espacios para la participación en la vida pública, de fomento a la cultura, de deporte y sano esparcimiento, entre muchos otros aspectos cruciales para un desarrollo digno e íntegro.

El Premio Nobel de Economía Joseph Stiglitz ha escrito: “no vamos a ser capaces de solucionar el problema si no lo reconocemos. Nuestros jóvenes sí lo reconocen. Ellos perciben una ausencia de justicia intergeneracional”.4 Los datos son tan ilustrativos como consistentes.

70% de los jóvenes que trabajan en México no están protegidos por un contrato laboral, sólo 16% tiene acceso a los servicios de salud y un porcentaje menor posee algún tipo de seguro médico o crédito para vivienda.

El Informe del Programa Internacional para la Evaluación de Estudiantes o prueba PISA (por sus siglas en inglés: Programme for International Student Assessment), que implementa la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), demuestra que más del 50% de nuestros jóvenes de nivel básico, no están siendo educados para desarrollar una vida fructífera en “la sociedad del conocimiento”.

De acuerdo con el “Diagnóstico de la situación de los jóvenes en México” , elaborado por el Instituto Mexicano de la Juventud y la Secretaría de Desarrollo Social, el principal problema de la juventud mexicana es su incorporación al desarrollo del país en condiciones desfavorables debido a dificultades para la inserción en el mercado laboral, la desvinculación entre los jóvenes y el entorno que los rodea, la deficiente formación y desarrollo de habilidades que permitan el desarrollo personal y la escasa educación sexual y reproductiva que conduce a una mayor incidencia de embarazos en adolescentes. Los efectos más importantes y visibles de esta situación son la alta incidencia de pobreza entre la población joven, el desaprovechamiento del bono demográfico que actualmente goza el país y la elevada victimización de los jóvenes.5

Esta desvinculación de la población de 12 a 29 años de edad con su entorno, se origina por una escasa representación de los jóvenes en las políticas y espacios de toma de decisiones.

Las consecuencias de la incorporación al desarrollo en condiciones inequitativas implica una mayor desigualdad en el acceso a oportunidades, lo cual propicia el aumento del número de jóvenes que no estudian ni trabajan, el incremento de la informalidad laboral, la ruptura del tejido social, nula seguridad social y menores ingresos.

En México, hay poco más de 7.5 millones de jóvenes que ni estudian ni trabajan. El informe “Ninis en América Latina: 20 millones de jóvenes en busca de oportunidades” , lanza una seria llamada a las autoridades de América Latina, para que pongan atención al fenómeno de los jóvenes que ni estudian ni trabajan, principalmente por tres motivos:6

1) Contribuye a la transmisión intergeneracional de la desigualdad , ya que casi el 60% de los jóvenes que ni estudian ni trabajan provienen de hogares pobres o vulnerables;

2) En algunos contextos está vinculado a la delincuencia y a la violencia , y en el caso de México, donde la proporción de jóvenes que ni estudian ni trabajan está por encima del promedio regional,7 el problema se agrava por la presencia generalizada del crimen organizado; y

3) No abordar el problema podría impedir que la región se beneficie de la transición demográfica , por lo que vale la pena puntualizar que México y la región de América Latina tendrán en los próximos años bajas tasas de población con dependencia, lo cual creará oportunidades económicas sustanciales.

En el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, estamos ciertos en que se requiere una gran sensibilidad social y jurídica sobre la importancia de los derechos de los jóvenes, para crear conciencia sobre su presencia en su entorno, en donde se les debe considerar y tratar como seres humanos plenos de derechos que requieren una individualización y personalidad que debe ser comprendida, respetada y protegida.8

En materia de derecho comparado, podemos señalar que Colombia tiene la Ley Estatutaria 1622 de 2013 , mejor conocida como “Estatuto de Ciudadanía Juvenil” . Mientras que la República de El Salvador, cuenta con una Ley General de Juventud.

En un acto de estricta justicia intergeneracional con los jóvenes de México, proponemos expedir la Ley General de Juventud, a fin de establecer el marco jurídico y las políticas, planes y programas por parte del Estado mexicano y la sociedad civil, dirigidas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de los jóvenes; contribuir a su desarrollo; y vincular su participación activa en el desarrollo de la Nación en los ámbitos social, económico, político y cultural, en condiciones de equidad y solidaridad.

En el título primero se establece el objeto y alcances de la Ley, asimismo, la obligación del Estado mexicano para promover, respetar, proteger y garantizar, los derechos humanos de los jóvenes, contribuir a su desarrollo y vincular su participación activa en el desarrollo de la Nación en los ámbitos social, económico, político y cultural, en condiciones de equidad y solidaridad.

En el título segundo se establecen los derechos y deberes de los jóvenes mexicanos, mismos que tendrán la garantía de que el Estado deberá velar por su pleno cumplimiento.

En el título tercero, se define la Política Nacional de Juventud y las Políticas Sectoriales dirigidas a atender las necesidades de este sector poblacional y a asegurar la vigencia de sus derechos y deberes, además, se establece que en la definición y ejecución de las políticas de juventud, las instituciones del Estado, garantizarán la participación de la población joven, de la sociedad civil organizada y de las instituciones académicas de nivel superior del país, considerando el principio de descentralización, desconcentración y participación ciudadana.

Adicionalmente, se propone reformar la fracción XVI y adicionar la fracción XVII al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para que dentro de las atribuciones que actualmente tiene el Instituto Mexicano de la Juventud, se incluyan aquellas que la Ley General de Juventud le confiere.

La transformación que México requiere la harán sin duda los jóvenes, quienes tienen la formación, conocimiento, talento, audacia y capacidad. Por eso, es urgente dotarles de certidumbre jurídica y de condiciones que les permitan, en igualdad de derechos, participar en el desarrollo nacional, al tiempo que se les garanticen las mejores condiciones de vida.

En virtud de lo anterior, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General de Juventud; se reforma la fracción XVI y se adiciona la fracción XVII al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo Primero. Se expide la Ley General de Juventud, para quedar como sigue:

Título Primero

Capítulo Único
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto establecer el marco jurídico y las políticas, planes y programas por parte del Estado y la sociedad civil, dirigidos a la población joven.

Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entiende por joven, sin distinción de género, a la población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años de edad, de conformidad con el artículo 2 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Esta definición no sustituye los límites de edad establecidos en tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, donde se establezcan garantías penales, civiles y derechos políticos, sociales y económicos.

La juventud es el sector poblacional de la sociedad mexicana que detenta una considerable influencia en el desarrollo y progreso del país, a partir de los distintos modos de ser, actuar y pensar, que se expresa en la pluralidad de ideas, valores y actitudes de los jóvenes.

Artículo 3. El Estado promoverá, respetará, protegerá y garantizará los derechos humanos de los jóvenes; contribuirá a su desarrollo; y vinculará su participación activa en el desarrollo de la Nación en lo social, económico, político y cultural, en condiciones de equidad y solidaridad.

Artículo 4. Los derechos de los jóvenes reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales ratificados por el Estado y los contenidos en esta Ley, son irrenunciables, inalienables, indelegables, indivisibles e interdependientes.

Artículo 5. El goce de los derechos reconocidos a los jóvenes en la presente Ley no admite discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de los jóvenes.

Artículo 6. El Estado reconoce y garantiza a los jóvenes de las comunidades y pueblos indígenas su derecho a la educación, a la promoción laboral y a un desarrollo sociocultural acorde con sus aspiraciones, realidades e instituciones sociales, económicas y políticas, étnico culturales.

Artículo 7. El Estado dará trato especial a los jóvenes que se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad manifiesta, y deberá desarrollar las políticas, planes y programas que permitan crear condiciones de igualdad real y efectiva para una vida digna.

Artículo 8. El Estado reconoce la equidad de género en el goce de los derechos y deberes de la población joven, lo cual conlleva el compromiso de impulsar políticas, programas y acciones que garanticen condiciones de equidad en las funciones públicas, así como en la participación en los espacios políticos, sociales, culturales y de interés nacional, asegurando la igualdad de oportunidades.

Artículo 9. El Estado reconoce el valor primario y fundamental de la familia, como base fundamental de la sociedad y para el pleno desarrollo de los jóvenes.

Artículo 10. El Estado formulará políticas y programas que alienten y mantengan el compromiso de los jóvenes con una cultura de paz, respeto a los derechos humanos, los valores de justicia, solidaridad, deberes ciudadanos y participación ciudadana.

Título Segundo

Capítulo Único
Derechos y Deberes de los Jóvenes Mexicanos

Artículo 11. Los jóvenes, de manera enunciativa y no limitativa, gozarán de los siguientes derechos:

I. Al desarrollo humano integral.

II. Al goce y ejercicio de su ciudadanía, reconociéndoseles, sin distinción alguna, como sujetos de derecho y agentes estratégicos del desarrollo nacional.

III. A la participación política y democrática, así como a ser tomados en cuenta por parte de los gobiernos federal, estatal, de la Ciudad de México y municipales, en el diseño, ejecución y seguimiento de las políticas, programas, planes, proyectos y acciones dirigidas hacia la población joven.

IV. A la paz y a una vida sin violencia, así como a que se les garantice, de acuerdo a sus necesidades específicas, el derecho a la seguridad pública, jurídica y ciudadana.

V. A la justicia, el cual comprende el derecho a la denuncia, audiencia, defensa, a un trato justo y digno, de conformidad con el debido proceso.

VI. A la libertad de pensamiento, de religión, de expresión, de opinión, de asociación, de libre circulación y de participación activa en la política y desarrollo nacional.

VII. A la integridad personal, en su dimensión biológica, psicológica, afectiva, moral y sociocultural.

VIII. A la identidad, personalidad y nacionalidad.

IX. Al honor y a la intimidad personal y familiar.

X. A constituir y participar en organizaciones y foros juveniles donde se analicen temas vinculados a la juventud y puedan presentar propuestas de políticas, programas y planes ante las instancias públicas encargadas de atender asuntos relativos al desarrollo juvenil.

XI. A formar parte activa de una familia donde prime el afecto, la formación en valores, el respeto y la responsabilidad mutua entre sus integrantes, así como a ser protegidos de todo tipo de maltrato o violencia familiar.

XII. Al deporte, recreación, descanso y esparcimiento como parte del desarrollo y la salud integral.

XIII. A la educación como un proceso de aprendizaje continuo e integral que contribuya a su desarrollo.

XIV. A la cultura, como parte de la garantía a la propia identidad, la libre creación y expresión, y al acceso, disfrute y respeto de la producción artística y el patrimonio cultural de la Nación.

XV. A la salud integral y de calidad.

XVI. Al primer empleo, que sea compatible con sus responsabilidades académicas y familiares; y a la inserción, remuneración y promoción del trabajo en igualdad de oportunidades, así como a la capacitación laboral y que se atienda de manera especial a la población joven temporalmente desocupada.

XVII. A la formación profesional y técnica inicial, continua, pertinente y de calidad, que permita su incorporación al trabajo.

XVIII. A una vivienda digna y de calidad que les permita desarrollar su proyecto de vida y sus relaciones de familia y con la comunidad.

XIX. A un medio ambiente saludable, sano y equilibrado, ecológicamente sustentable y adecuado para su desarrollo.

XX. Al ejercicio pleno de sus derechos humanos.

Artículo 12. Son deberes de los jóvenes:

I. Respetar y cumplir lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado Mexicano, las Leyes, Códigos y Reglamentos vigentes.

II. Defender y difundir los derechos humanos de la población joven, como fundamento de su reconocimiento de sujetos estratégicos en el desarrollo social, económico, político y cultural del país.

III. Asumir una actitud positiva y receptiva en el proceso de su propia educación y formación, así como en la práctica de valores y principios jurídicos, culturales y éticos.

IV. Preservar su salud.

V. Propiciar la convivencia pacífica y armónica entre la población.

VI. Contribuir activamente en el respeto, protección y conservación del medio ambiente.

VII. Ejercer el sufragio y participar activamente en la vida pública del país.

VIII. Conocer y promover la historia nacional y preservar el patrimonio cultural de la Nación.

Título Tercero

Capítulo Único
De la Política Nacional y las Políticas Sectoriales en Materia de Juventud

Artículo 13. Las políticas para la población joven, son un conjunto de directrices de carácter público, de donde resultarán programas, proyectos y acciones dirigidas a asegurar la vigencia de sus derechos y deberes.

Artículo 14. En la definición y ejecución de las políticas de juventud las instituciones del Estado, garantizarán la participación de la población joven -ya sea de manera directa o a través de las organizaciones juveniles constituidas-, de la sociedad civil organizada y de las instituciones académicas de nivel superior del país.

Artículo 15. Las políticas de juventud deberán considerar el principio de la descentralización, desconcentración y participación ciudadana, reconociendo de manera efectiva las necesidades y particularidades de la población joven de cada municipio y entidad federativa.

Artículo 16. La Política Nacional de Juventud brindará las directrices generales sobre los programas, proyectos y acciones a ejecutar para asegurar el cumplimiento de los derechos y deberes de la población joven, la cual tendrá aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 17. El Instituto Mexicano de la Juventud, será la institución rectora de la Política Nacional de Juventud, deberá impulsar procesos de coordinación y articulación con las demás instituciones del Estado y con sus homólogas en los Estados, la Ciudad de México y los Municipios, para asegurar la creación, implementación y evaluación de Políticas Sectoriales, que a partir de su contenido y objetivos, serán ejecutadas por los organismos públicos competentes.

Artículo 18. Los lineamientos de políticas establecidas en la presente ley son básicos y prioritarios. Los organismos encargados de su promoción, deberán considerar en cada caso las circunstancias y necesidades de la población joven, además de las capacidades financieras, técnicas y humanas con las que cuente cada institución.

Artículo 19. Las políticas de promoción de participación, deberán:

I. Promover la participación en el ámbito cívico, político, social, económico y cultural del país.

II. Fortalecer los mecanismos de comunicación, interacción y consulta para que las perspectivas, opiniones y recomendaciones de la población joven sean tomadas en cuenta por las instituciones públicas.

III. Facilitar el acceso a los medios de comunicación y a las tecnologías de la información y la comunicación.

IV. Promover la conformación y funcionamiento libre de organizaciones juveniles.

V. Educar e informar sobre sus derechos y deberes.

VI. Garantizar la participación en el diseño, aplicación y evaluación de las políticas, programas y planes nacionales, estatales y municipales.

VII. Estimular el intercambio internacional, nacional y local, facilitando su participación en foros o encuentros de organizaciones juveniles, así como fomentar la creación de espacios de participación política y promoción de ciudadanía.

VIII. Garantizar la participación efectiva, en los distintos ámbitos de la vida nacional, de las personas jóvenes con discapacidad.

Artículo 20. Las políticas de prevención de la violencia y de acceso a la seguridad, deberán:

I. Garantizar la implementación de programas de prevención de violencia, mediante la práctica de una cultura de paz con valores, actitudes, costumbres y comportamientos individuales y colectivos de mediación, prevención de conflictos y la práctica del diálogo con respeto y tolerancia.

II. Proteger de cualquier forma de explotación, maltrato, tortura, abuso o negligencia que afecte su derecho a la integridad personal.

III. Promover el respeto a la identidad, velando por la erradicación de situaciones que los discriminen y adoptando las medidas necesarias para evitar cualquier práctica que vaya en menoscabo de su dignidad.

IV. Adoptar las medidas necesarias para la prevención de la trata de personas y la explotación en todas sus formas, el turismo sexual y cualquier otro tipo de violencia, abuso o maltrato, así como promover la recuperación física, psicológica, social y económica de las víctimas.

V. Establecer programas especiales para la protección de los derechos humanos de los jóvenes migrantes.

VI. Realización de programas especiales de combate a la violencia generada a partir de los medios de comunicación y de la utilización de nuevas tecnologías y redes sociales.

VII. Garantizar el derecho a la seguridad pública, jurídica y ciudadana, contra cualquier tipo de abuso, así como el derecho a la justicia pronta, con especial énfasis en el respeto al debido proceso.

Artículo 21. Las políticas educativas, deberán:

I. Promover los mecanismos que garanticen la educación a la que se refiere el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Ser integrales, continuas, pertinentes y de calidad, además de fomentar la práctica de valores, el respeto a los derechos humanos, la equidad de género y la identidad nacional y cultural.

III. Garantizar una educación oportuna, pertinente, equitativa y de calidad, fomentando la interculturalidad y el respeto a los distintos grupos sociales, culturales o étnicos que conforman la Nación mexicana.

IV. Crear y diseñar contenidos pedagógicos acordes con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

V. Garantizar la existencia y el acceso a los servicios y programas de salud y educación sexual integral, con el objeto de fortalecer la toma de decisiones responsables y la prevención de infecciones de transmisión sexual, prevenir los riesgos de acoso y abuso sexual, y prepararles para una maternidad y paternidad responsable, sana y sin riesgos.

VI. Crear mecanismos especiales para potenciar y garantizar el ingreso a la educación superior en condiciones de equidad, suscribiendo convenios con universidades públicas y privadas, a través del otorgamiento de incentivos para el aumento de la capacidad de admisión de la población estudiantil.

VII. Prevenir, sancionar y erradicar todas las formas y prácticas de violencia en la educación y en los centros educativos.

VIII. Promocionar y capacitar a la juventud en materia de liderazgo.

IX. Establecer mecanismos para fortalecer la integración y dirección estratégica de la oferta de becas, que permita determinar la población beneficiaria y el tipo de beca, nacional e internacional, priorizando el acceso de las personas de escasos recursos económicos y el desempeño académico sobresaliente.

X. Promocionar pasantías laborales en los sectores público y privado, enfocadas en las necesidades de desarrollo del país.

XI. Promover la investigación científica y tecnológica.

XII. Promover que los medios de comunicación emitan mensajes educativos que reconozcan y respeten sus derechos y necesidades.

XIII. Garantizar la permanencia de las jóvenes gestantes en los centros públicos de educación, promoviendo la no discriminación y su derecho a la educación por sobre cualquier situación personal o familiar.

Artículo 22. Las políticas de promoción del empleo, deberán:

I. Crear, ejecutar y dar seguimiento a los programas que garanticen el derecho al primer empleo, así como promover la creación de oportunidades de trabajo dirigidas a este sector poblacional.

II. Adoptar las medidas necesarias para formular iniciativas y estrategias que les permitan capacitarse para acceder o crear opciones de empleo, y fomentar el estímulo a los micro, pequeños y medianos empresarios jóvenes del país.

III. Garantizar el goce de la igualdad en el ejercicio de los derechos laborales y sindicales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y demás leyes aplicables, con especial énfasis en la seguridad social.

IV. Garantizar la protección contra la explotación económica y contra todo trabajo que ponga en peligro la salud, la educación y el desarrollo físico y psicológico.

V. Adoptar las medidas necesarias para suprimir todas las formas de discriminación contra la mujer joven en el ámbito laboral.

VI. Impulsar programas para la capacitación e inserción laboral de las personas jóvenes con discapacidad.

VII. Garantizar la equidad de género en el ámbito laboral.

VIII. Fomentar la promoción de pasantías laborales en el sector público y privado, enfocadas en las necesidades de desarrollo del país, con el objeto que el alumnado de educación técnica y superior tenga acceso a prácticas laborales efectivas contando con flexibilidad en los horarios y otorgando incentivos a las empresas participantes.

IX. Promover convenios con el sector público y privado, para el desarrollo -individual o colectivo- de la población joven emprendedora, microempresaria o cooperativista, con otorgamientos de crédito con intereses bajos y programas de ayuda.

Artículo 23. Las políticas de protección de la salud, deberán:

I. Garantizar los servicios integrales de salud, y el desarrollo de programas adecuados de educación en todos los ámbitos de salud.

II. Promover programas de salud mental y atención psicológica.

III. Promover programas para la prevención de enfermedades en general, y en particular de transmisión sexual.

IV. Promover estilos saludables de vida, mediante prácticas adecuadas de saneamiento, higiene y educación sanitaria.

V. La prevención y erradicación de cualquier forma de maltrato, abuso y el establecimiento de atención especializada para las víctimas de estas violaciones.

Artículo 24. Las políticas de inclusión social y cultural, y de cuidado al medio ambiente, buscarán:

I. Establecer un trato especial y preferente a favor de la población joven en situación de vulnerabilidad, para crear condiciones de igualdad real y efectiva.

II. Garantizar acciones positivas a favor de la inclusión social y cultural de las personas jóvenes con discapacidad.

III. Asegurar el cumplimiento y ejercicio de los derechos y deberes de los jóvenes.

IV. Asegurar la equidad de género.

V. Propiciar las condiciones educativas, económicas, sociales y culturales que fomenten valores, cohesión social y fortalezcan la vida familiar y el sano desarrollo.

VI. Facilitar el acceso a una vivienda digna, mediante la implementación de programas de crédito y ahorro que faciliten su adquisición; asimismo, promover la construcción de viviendas para las personas jóvenes, como factor coadyuvante del óptimo desarrollo, madurez y de la constitución de las familias.

VII. Asegurar el cumplimiento a los derechos culturales, facilitando procesos, programas y acciones que garanticen el desarrollo cultural, el conocimiento y difusión de la identidad nacional, la protección del patrimonio cultural y la creación, acceso y disfrute de las expresiones artísticas.

La garantía de los derechos culturales de la población joven, incluye establecer mecanismos para el respeto y cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras de la cultura y el arte, en términos de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General de Cultura.

VIII. Garantizar el derecho a vivir en un medio ambiente saludable, así como fomentar la utilización adecuada de los recursos naturales con el objeto de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los requerimientos de las generaciones futuras, promoviendo la conciencia, la responsabilidad, la solidaridad, la participación y la educación e información ambiental.

Artículo 25. Las políticas de promoción de recreación y sano esparcimiento, deberán:

I. Promover opciones creativas de uso del tiempo libre, recreación, esparcimiento y descanso, a favor del desarrollo integral de los jóvenes.

II. Fomentar e incorporar las iniciativas de los propios jóvenes, relacionadas con la recreación y uso del tiempo libre en los programas y proyectos que se ejecuten a nivel federal, estatal y municipal.

III. Garantizar y promover el libre acceso a la práctica de las diversas disciplinas deportivas, aportando los recursos materiales, económicos y humanos necesarios.

IV. Fomentar las distintas formas, prácticas o modalidades recreativas, de acuerdo con los intereses y aptitudes de los jóvenes.

V. Establecer programas recreativos vinculados al proceso educativo.

VI. Promover el voluntariado de la población joven en los programas sociales, culturales y de conservación del medio ambiente.

VII. Incorporar, en la planificación urbana y en el desarrollo rural, las necesidades de recreación de los jóvenes.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción XVI y se adiciona la fracción XVII del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XV. ...

XVI. Las que señale la Ley General de Juventud.

XVII. Las demás que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto.

Tercero. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar las adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

Cuarto. En un plazo no mayor a 120 días a la entrada en vigor del presente Decreto, el Presidente de la República, emitirá el Reglamento de aplicación de esta Ley.

Notas

1 Artículo 2 de la Ley del Instituto Mexicano de Juventud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1999. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/87_020415.pd f (Última consulta: 10 de noviembre de 2014)

2 “México en cifras. Información nacional, por entidad federativa y municipios”, Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Disponible en: http://www3.inegi.org.mx/sistemas/mexicocifras/default.aspx (Última consulta: 10 de noviembre de 2014)

3 “Proyecciones de la población 2010-2050”, Consejo Nacional de Población. Disponible en: http://www.conapo.gob.mx/es/Conapo/Proyecciones (Última consulta: 10 de noviembre de 2014)

4 Stiglitz, Joseph. “La nueva brecha generacional”, EL PAÍS, 20 de marzo de 2016. Disponible en: http://economia.elpais.com/economia/2016/03/18/actualidad/1458301386_77 8679.html (Última consulta: 10 de noviembre de 2014)

5 “Diagnóstico de la situación de los jóvenes en México”, Instituto Mexicano de la Juventud y Secretaría de Desarrollo Social, México, 2013, p. 4. Disponible en:

http://www.imjuventud.gob.mx/imgs/uploads/Diagnostico_So bre_Jovenes_En_Mexico.pdf (Última consulta: 10 de noviembre de 2014)

6 De Hoyos Rafael, Rogers Halsey, Székely Miguel. “Ninis en América Latina: 20 millones de jóvenes en busca de oportunidades”, Banco Mundial, 2016, p. 1-2. Disponible en: https://openknowledge.worldbank.org/bitstream/handle/10986/22349/K8423. pdf?sequence=5 (Última consulta: 10 de noviembre de 2014)

7 Ibídem. La media para los países de la OCDE de Jóvenes que ni estudian ni trabajan, es de 13.2 por ciento para los hombres y para las mujeres de 17.9 por ciento, y en México el porcentaje para hombres es de 9.4 por ciento para hombres y de 35.1 por ciento para mujeres.

8 “Menores de edad. Aspectos a considerar para determinar sus derechos”, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis: I.5o.C. J/18, Jurisprudencia, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIII, Junio de 2011, Página: 1016.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de noviembre de 2016.

Diputados: Edith Anabel Alvarado Varela (rúbrica), Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica), José Hugo Cabrera Ruiz (rúbrica), Xitlalic Ceja García (rúbrica), Benjamín Medrano Quezada (rúbrica), Francisco Escobedo Villegas, Araceli Guerrero Esquivel, Erika Lorena Arroyo Bello (rúbrica), Laura Valeria Guzmán Vázquez, Montserrat Alicia Arcos Velázquez (rúbrica), Jasmine María Bugarín Rodríguez (rúbrica), Lillian Zepahua García (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Olga María Esquivel Hernández, Erika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica), Ricardo David García Portilla (rúbrica), Ramón Bañales Arámbula (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbrica), Marco Polo Aguirre Chávez (rúbrica).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidades de los servidores públicos, a cargo del diputado Érick Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Nuestro marco constitucional carece, desde el siglo XIX, de los controles, contrapesos y procedimientos constitucionales que permitan establecer un sólido régimen de responsabilidades para los servidores públicos, en particular, para nuestros gobernantes y representantes populares y específicamente en lo que corresponde al presidente de la República, quienes hasta nuestros días, gozan de una esfera de atribuciones y facultades que no cuentan con los contrapesos institucionales y jurídicos adecuados para que se les pueda fincar en los hechos, una acusación o un procedimiento de responsabilidad política, penal o administrativa que se lleve a cabo, de manera efectiva y que incluya desde luego, las sanciones específicas que en su caso sean aplicables.

Por ello, consideramos que existe una verdadera laguna en esta materia que ha hecho imposible que en momentos de crisis institucional como la que ha vivido nuestro país en los últimos años, en los que el centro del escándalo y del escrutinio público se encuentran principalmente a servidores públicos de alto nivel, con serias acusaciones por actos de corrupción o de plano por la complicidad o participación en algún grado en la comisión de delitos de alto impacto, una problemática que se agrava cuando a pesar de que se cuenta con elementos de prueba debidamente sustentados para imputarles directamente alguna responsabilidad, es materialmente imposible proceder legalmente en su contra, debido a la sobreprotección de la que gozan actualmente, aun cuando los hechos que se les imputen en relación directa o indirecta con delitos de corrupción, conflicto de intereses o conductas sean de mayor gravedad.

Argumentos

Las instituciones de la República atraviesan por la más grave crisis de confianza, de credibilidad y de legitimidad que se registra en nuestra historia reciente, en particular, de los gobernantes y de quienes llegan a un cargo de representación o como ha sido el caso de la Presidencia de la República, debido fundamentalmente al uso patrimonialista de la alta investidura que el pueblo de México le confirió, como también al abuso sistemático de la condición de servidor público por parte de quienes llegan a estos cargos, que en innumerables casos lo hacen para desviar recursos públicos, favorecer a terceros con sus propias decisiones de gobierno o bien influir en las decisiones de otros funcionarios formando una red de complicidades sexenio tras sexenio y en conflicto de interés en la mayoría de los casos.

Esta es la forma de hacer negocios desde la política y también de hacer política desde los negocios, que desafortunadamente se ha enquistado y generalizado en diversos espacios de gobierno dentro del Estado mexicano. En los medios de comunicación y en las redes sociales, se registran una gran cantidad de casos que se sustentan en hechos reales y tangibles que ciudadanos han hecho del dominio público o que son producto del ejercicio del periodismo de investigación o, en su caso, también, porque no reconocerlo, como parte del ejercicio de las facultades de las propias autoridades competentes para dar a conocer los avances de alguna investigación.

Una vía por la que consideramos que se podrá combatir el cáncer de la corrupción generalizada, es la determinación de una base constitucional para establecer una definición clara y eficaz sobre el conflicto de intereses y la obligación conjunta, de presentar tanto la declaración patrimonial como su declaración de impuestos con el propósito de que estos instrumentos sean compulsados por las autoridades del sistema nacional de fiscalización y anticorrupción para los efectos a que haya lugar.

También consideramos que aunado a ello, como ya lo mencionamos en el planteamiento de este documento, es que uno de los resabios más anacrónicos del sistema presidencialista de nuestro país, y que se mantiene en la Constitución es que el presidente de la República o los gobernadores, durante el tiempo de su encargo, sólo puedan ser acusados por traición a la patria y delitos del fuero común, gozando con ello de una protección ominosa que redunda con el correr del tiempo en la impunidad al cometer cualquier otra falta, por más grave que ésta sea.

Por ello estamos planteando que se les considere expresamente en su función como servidores públicos y por otro lado, también puedan ser acusados por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales, delitos de corrupción y delitos graves del orden común.

En ese sentido, creemos conveniente que estos procedimientos de responsabilidad, estén directamente vinculados con una posible consecuencia jurídica que tiene que ver con la imposición de un procedimiento político para que se posibilite la revocación de mandato, que es una figura de la democracia directa que empodera al ciudadano con un instrumento directo de rendición de cuentas al alcance de los ciudadanos.

Proponemos que se vincule esta figura de la revocación de mandato con la comisión de las conductas que se comentan líneas arriba de orden administrativo y penal, con el propósito de que se articulen las posibles causas que, en su caso, puedan motivarlo.

Nuestro grupo parlamentario, convencido desde hace varias legislaturas de la necesidad de establecer en la Constitución este procedimiento en términos de lograr un equilibrio con otras figuras jurídicas que nuestra Carta Magna adoptará muy pronto como texto vigente, como es el caso de la reelección legislativa, podría significar un alejamiento del propósito original para el cual fue aprobado, lo cual sería un verdadero retroceso de nuestro sistema político-electoral.

Por ello, es que estamos planteando recobrar los temas de un debate inconcluso de los últimos seis años, desde la última generación de reformas a nuestra Constitución en materia político electoral, para instaurar una serie de cambios en nuestras instituciones públicas, que ciertamente reformaron elementos centrales de nuestro sistema político, pero que dejaron intocado al régimen presidencialista que todavía padecemos y que se ha constituido como el principal obstáculo para avanzar en el camino de la consolidación de una incipiente y errática democracia como la nuestra.

En esta lógica de reformar al poder, es que consideramos oportuno presentar ante esta soberanía la presente iniciativa que propone poner a debate las responsabilidades directas de nuestros gobernantes para que se reconozca como consecuencia directa de la corrupción la revocación de su mandato, de esto se trata el siguiente paso que debemos dar en este Congreso de la Unión, que es la reforma profunda al régimen presidencial que está en franca decadencia.

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, diputado Érik Juárez Blanquet, integrante del Grupo Parlamentario del PRD somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman la fracción III del artículo 36 y la fracción XXIX-Q del artículo 73; se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 108, se adiciona un párrafo cuarto al artículo 108, y se recorren sus párrafos cuarto y quinto, para quedar quinto y sexto; se reforma el sexto (originalmente quinto) del artículo 108 y se adiciona una fracción IX al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:

I. a V. ...

IX. Revocar el mandato de los servidores públicos electos, en los términos que disponga la ley correspondiente.

Artículo 36. ...

I. y II. ...

III. Votar en las elecciones, la revocación de mandato de los servidores públicos electos así como en las consultas populares, en los términos que señale la ley;

...

Artículo 73. ...

I. a XXVIII ....

XXIX a XXIX-P. ...

XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana, revocación de mandato y consultas populares.

...

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título se reputarán como servidores públicos, al presidente de la República , los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la administración pública federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

El presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, podrá ser acusado así como revocado su mandato , en el caso de que sea sentenciado, por traición a la patria, por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales, delitos de corrupción y delitos graves del orden común.

Los gobernadores de los estados, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, los integrantes de los ayuntamientos, así como los miembros de los organismos a los que las constituciones locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, delitos de corrupción , así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales y delitos graves del orden común .

En el caso de los gobernadores de los estados, el jefe del Gobierno de la Ciudad de México , los senadores y diputados federales, los diputados a las legislaturas locales se les podrá revocar el mandato en caso de que sean acusados conforme a la ley por violaciones graves a esta Constitución o, en su caso, a las particulares de los estados, o por los delitos contemplados en el párrafo anterior.

Las constituciones de los estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los estados y en los municipios.

Los servidores públicos nombrados en el presente artículo, estarán obligados a presentar bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial, su declaración de impuestos, así como la declaración detallada de sus intereses particulares, con las modalidades y requisitos que señale la ley, que deberán ser debidamente registradas por la autoridad correspondiente, en el caso de que incurran en falsedad, serán sancionados conforme a la ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con 1 año para realizar las adecuaciones necesarias a la legislación secundaria aplicable conforme a lo dispuesto en el presente decreto.

Tercero. Los congresos locales realizarán las adecuaciones respetivas a sus regímenes interiores dentro de un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. Los procedimientos legales que se hayan promovido contra servidores públicos, antes de la entrada en vigor de la presente reforma, seguirán sustanciándose conforme a lo antes dispuesto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2016.

Diputado Érik Juárez Blanquet (rúbrica)

Que declara el 4 de noviembre como Día Nacional de la Visión, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La vista es el sentido más importante que tenemos. Los sentidos primarios que poseemos son el gusto, tacto, oído, olfato y la vista, este último ha demostrado ser el más universal.

Inglaterra se convirtió en el primer país en desarrollar la oftalmología moderna. La oftalmología en México se va definiendo como un área específica del conocimiento médico, que requiere de un estudio y de destrezas particulares en su ejercicio.

“La oftalmología en los primeros años del siglo XIX en México no era una especialidad médica aún; era practicada por todos los médicos. Para 1833, al fundarse el Establecimiento de Ciencias Médicas, se empezaron a cursar las nociones de la materia, egresando los primeros médicos cirujanos que se consagrarían a la oftalmología”.1

El 43.24% de la población requieren de servicios optométricos en México. La miopía, hipermetropía, astigmatismo y presbicia constituyen la causa más importante de la discapacidad visual.

“De acuerdo con el Inegi, la primera discapacidad es la motriz y la segunda es la visual. En el 2010 había 112,336,538 habitantes en la República Mexicana de los cuales 4,527,784 eran discapacitados y 1,292,201 eran de tipo visual”.2

En esta época que es considerada como la era de la tecnología ha aumentado la exposición en aparatos con luz artificial siendo este un factor de riesgo que aumenta los defectos de refracción en los ojos o ametropías.

Por lo tanto, gran parte de los mexicanos sufren problemas de la vista o ametropía, en la que se encuentra la miopía, hipermetropía y astigmatismo. Todos conocen a un familiar, amigo o conocido con discapacidad visual, siendo este un gran problema hacia la salud y la economía de las personas que sufren este padecimiento,

“En México, de acuerdo con datos de la Secretaría de Salud federal, 40 millones de mexicanos tienen problemas en la vista, reveló que 80 por ciento tiene un diagnóstico erróneo, por no acudir con especialistas en el tema. Si la ametropía no corregida podría generar un problema de salud mayor, incluso la presentación de casos irreversibles de salud, como es el glaucoma. La ametropía se resuelve con la visita a un especialista en optometría para determinar si la persona debe utilizar anteojos, si requiere de una intervención quirúrgica o solamente de la realización de ejercicios como medida de terapia visual. Las enfermedades más recurrentes en los ojos son problemas de cataratas, glaucomas, y retinopatías hipertensas y diabéticas”.3

Existe el Día Mundial de la Visión (WSD) que se celebra el segundo jueves de octubre, para centrar la atención mundial sobre la ceguera y la discapacidad visual. En México no existe un día que conmemore la visión que promueva informe y concientize a la sociedad mexicana, que este sentido es el más importante y que sin ella, sería muy difícil realizar varias actividades, como leer, trabajar, realizar deportes, etcétera.

Así como existe un Día del Cáncer de Colon, Día Nacional del Niño con Cáncer, la ametropía también se le considera una enfermedad que repercute en gran parte de la población; que puede heredarse desde el nacimiento o se desarrolla con el paso del tiempo, afectando a niños, jóvenes, adultos y ancianos, por lo que se debería de conmemorar un Día Nacional de la Visión, para hacer un frente en contra de las enfermedades que perjudican nuestra vista para salvaguardar este órgano que es indispensable para el ser humano.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se declara el 4 de noviembre de cada año, como el Día Nacional de la Visión

Único. Se declara el 4 de noviembre de cada año, como el Día Nacional de la Visión.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Lozano, Jaime. El primer hospital oftalmológico de México. 19/03/2002. México. http://www.medigraphic.com/pdfs/circir/cc-2002/cc022k.pdf

2 Inegi. Estadísticas de problemas visuales en México. 2010. http://www.amfecco.org/article_estadisticas.php

3 Yadira, Llaven. Más de 40% de la población en México padece ametropía.
02/05/2012. La Jornada de Oriente.
http://www.lajornadadeoriente.com.mx/noticia/puebla/
mas-de-40-de-la-poblacion-en-mexico-padece-ametropia-especialista_id_6987.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintidós días del mes de noviembre de 2016.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de Partidos Políticos, en materia de Delitos Electorales, y de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por las diputadas Alma Carolina Viggiano Austria, Martha Sofía Tamayo Morales, Yulma Rocha Aguilar y Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritas, diputadas Alma Carolina Viggiano Austria, Martha Sofía Tamayo Morales, Yulma Rocha Aguilar y Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa en materia de violencia política de género, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. El 11 de octubre del 2013, el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, en el marco del 60 aniversario del voto de las mujeres en México, firmó una iniciativa de reforma constitucional, que obligaría a los partidos políticos a que mujeres ocupen 50 por ciento de las candidaturas a senadurías y diputaciones federales y locales.

Esta iniciativa de reforma fue aprobada por el honorable Congreso de la Unión y por las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, por lo que el 10 de febrero del 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, creando la obligación de expedir las normas que garantizarían la paridad de género en candidaturas.

En cumplimiento a dicha obligación, el 23 de mayo del 2014 se publicó la nueva Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales que contiene las reglas para el cumplimiento de la paridad de género.

Como consecuencia, durante el proceso electoral 2014-2015, los partidos políticos cumplieron por primera vez a nivel federal con esta medida afirmativa que tiene por objeto, promover la participación de las mujeres en la vida política de nuestro país y garantizar el ejercicio de sus derechos políticos-electorales en un contexto de igualdad y no discriminación por razones de género.

El 5 de abril del 2015, inició la campaña electoral para elegir Diputados y Diputadas Federales. Durante este proceso electoral, algunas mujeres que obtuvieron una candidatura, fueron objeto de actos u omisiones que constituyeron violencia política de género. Este fenómeno se hizo más visible que en ningún otro proceso electoral por efecto de la paridad de género.

En las entidades de Chiapas, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guerrero, Morelos, Oaxaca, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán se presentaron casos de asesinato, violencia física y psicológica, desaparición y ataques con armas de fuego a personas que fungieron como precandidatas, precandidatos, candidatos, candidatas, dirigentes de partidos, coordinadoras de campaña, colaboradores y colaboradoras, así como familiares de candidatas.1

Durante el 2016, trece entidades federativas tuvieron elecciones locales y en esta ocasión, se presentaron aún más casos de violencia política. Tan sólo la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) en el mes de agosto del 2016, dio a conocer que en lo que va de la actual administración, lleva registrados un total de 141 casos de violencia política de género, de los cuales, en el año 2015 se atendieron 38 y en lo que va del 2016, se tiene conocimiento de 103, en donde la víctima es una mujer.2

En esta materia el Tribunal Electoral de la Federación ha desempeñado un papel muy importante ante la falta de un marco regulatorio específico. Tanto la Sala Superior como las Salas Regionales han sentado precedentes que han iniciado el camino para atender jurisdiccionalmente este fenómeno, tomando en cuenta las obligaciones constitucionales y convencionales de las autoridades mexicanas.

Asimismo, para hacer realidad los derechos políticos de las mujeres, el Tribunal Electoral de la Federación, en conjunto con el Instituto Nacional Electoral (INE), la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade), la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación (Subsecretaría-DDHH), la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra) consideró necesario y pertinente emitir el “protocolo para atender la violencia política contra las mujeres”, en el que se establecen las acciones urgentes frente a casos de violencia política contra las mujeres, con el fin de prevenir y evitar daños mayores a las víctimas, sus familias y personas cercanas.

A pesar de la evidente utilidad de este Protocolo y la oportuna intervención de las autoridades de nuestro país con los insumos del marco legal vigente, los datos e información expuesta demuestran la necesidad de crear el marco normativo especial que proteja y dé certeza jurídica a las mujeres de nuestro país para el acceso y ejercicio pleno de sus derechos políticos-electorales.

Segundo. La violencia política de género se da principalmente contra las mujeres por las condiciones de desigualdad en que históricamente han vivido y que originaron un estado de discriminación sistemática que es aquella que ocurre cuando culturalmente se asignan roles a las mujeres por razón de su género, y estas los aceptan sin tomar en cuenta sus capacidades, habilidades, talentos o su propio proyecto de vida.

El artículo 1o. constitucional, en su quinto párrafo, reconoce el principio de igualdad y no discriminación, que se traduce en el derecho de los mexicanos y las mexicanas, de recibir el mismo trato que aquéllos que se encuentran en similar situación de hecho.

A nivel internacional, la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer reconoce tres principios fundamentales a favor de las mujeres en el contexto político, a saber:

• Derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna (artículo I).

• Derecho de ser elegible para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna (artículo II).

• Derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna (artículo III).

Por su parte, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, prevé que los Estados Partes tomen todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a votar y ser elegibles a cargos de elección popular; a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en su ejecución; a ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales y a participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país

Por último, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), reconoce el derecho de todas las mujeres a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.

México, comprometido con la no violencia y la no discriminación, ha ratificado y se ha constituido como Estado parte en todas estas convenciones. Por tal motivo, nuestro país tiene la obligación de llevar a cabo todas las adecuaciones normativas necesarias para superar las situaciones que pudieran representar una amenaza o afectación a los derechos políticos de las mujeres.

En este sentido, cada uno de los principios adoptados por el Estado mexicano, se basan en el reconocimiento de la discriminación como factor determinante en la limitación, condicionamiento, exclusión, impedimento o anulación del acceso o el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales. No obstante, la prohibición de la discriminación por razón de género, aunque amplia, es insuficiente para solucionar todos los problemas de desigualdad a los que se enfrentan las mujeres.

Tercero. Con la finalidad de crear el escenario más adecuado a la realidad que viven las mujeres de México en el contexto político electoral, se plantea:

• Reconocer la violencia política de género en las leyes generales de procedimientos e instituciones electorales; del sistema de medios de impugnación en materia electoral; de partidos políticos y en materia de delitos electorales;

• Reconocer la violencia política como una modalidad en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

• Establecer a la violencia política de género como causal de nulidad de elecciones federales y locales, cuando sea determinante en el resultado electoral.

• Establecer como uno de los fines del Instituto Nacional Electoral, la promoción del voto en condiciones de igualdad y no discriminación;

• Regular que la propaganda política no motive o genere violencia política de género;

• Que los actos u omisiones considerados como de violencia política de género sean reconocidos como infracciones en materia electoral;

• Que los Partidos Políticos tengan la obligación de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política de género, en especial, la que se motiva o causa contra las mujeres, y

• Tipificar como delito las conductas más graves.

Por lo expuesto y considerando que es necesario regular la violencia política de género y contra las mujeres en nuestro país, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto en materia de violencia política de género, que adiciona y reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Procedimientos e Instituciones Electorales, del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de Partidos Políticos, en materia de delitos electorales y de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia

Primero.- Se adiciona el inciso j), del numeral 1, del artículo 3; se reforma el inciso g), numeral 1, del artículo 30; se adiciona la fracción III bis, del inciso e), del numeral 1, del artículo 217; se reforma el numeral 2, del artículo 247; se adiciona el inciso j) y se reforma el inciso i), del numeral 1, del artículo 380; se adiciona el inciso p) y se reforma el inciso o), del numeral 1, del artículo 394; se reforma el inciso j), del numeral 1, del artículo 443; se reforma el inciso m), del numeral 1, del artículo 446; se reforma el inciso d), del numeral 1, del artículo 452; se reforma el numeral 2, del artículo 471, todos de la Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 3.

1. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

a) a i) ...

j) Violencia política de Género: Son los actos u omisiones por medio de los cuales se acosa, coacciona, ridiculiza, veja, discrimina, amenaza, daña o priva de la vida a una persona en razón de su género, con el fin de limitar, condicionar, excluir, impedir o anular el acceso o el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales

Artículo 30.

1. Son fines del Instituto:

a) a f)...

g) Llevar a cabo la promoción del voto en condiciones de igualdad y no discriminación y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, y

h)...

2 a 4...

Artículo 217.

1...

a) a d)...

e) Los observadores se abstendrán de:

I. a III...

III. Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos;

III Bis. Motivar o causar violencia política de género

IV...

f) a j)...

2...

Artículo 247.

1...

2. En la propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas o que tengan el propósito de motivar o causar violencia política de género . El Consejo General está facultado para ordenar, una vez satisfechos los procedimientos establecidos en esta Ley, la suspensión inmediata de los mensajes en radio o televisión contrarios a esta norma, así como el retiro de cualquier otra propaganda.

3 a 4...

Artículo 380.

1. Son obligaciones de los aspirantes:

a) a h)...

i) Abstenerse de realizar por sí o por interpósita persona, actos u omisiones considerados como de violencia política de género;

j) Las demás establecidas por esta Ley.

Artículo 394.

1. Son obligaciones de los Candidatos Independientes registrados:

a) a ñ)...

o) Abstenerse de realizar por sí o por interpósita persona, actos u omisiones considerados como de violencia política de género;

p) Las demás que establezcan esta Ley, y los demás ordenamientos.

Artículo 443.

1. Constituyen infracciones de los partidos políticos a la presente Ley:

a) a i)...

j) La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, que calumnien a las personas o que motiven o causen violencia política de género;

k) a n)...

Artículo 446.

1. Constituyen infracciones de los aspirantes y Candidatos Independientes a cargos de elección popular a la presente Ley:

a) a l)...

m) La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas, instituciones o los partidos políticos o que motive o cause violencia política de género ;

n) a ñ)...

Artículo 452.

1. Constituyen infracciones a la presente Ley de los concesionarios de radio y televisión:

a) a c)...

d) La manipulación o superposición de la propaganda electoral o los programas de los partidos políticos con el fin de alterar o distorsionar su sentido original, para calumniar a las personas, instituciones o los partidos políticos, o bien, para motivar o causar violencia política de género, y

e)...

Artículo 471.

1...

2. Los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que motive o cause violencia política de género o que se considere calumniosa sólo podrán iniciarse a instancia de parte afectada. Se entenderá por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral.

3. a 8...

Segundo. Se reforma el numeral 1 del artículo 78 bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue:

Artículo 78 Bis

1. Las elecciones federales o locales serán nulas por violaciones graves, dolosas y determinantes en los casos previstos en la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como, cuando se cometan actos u omisiones graves, dolosos y determinantes, considerados como de violencia política de género conforme al inciso j), numeral 1, artículo 3 de la Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales.

2 a 6....

Tercero. - Se adiciona el inciso l), del numeral 4, del artículo 4; se adiciona el inciso v) y se reforma u), del numeral 1, del artículo 25, todos de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 4.

1. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

a) a i)...

j) Partidos Políticos: Los partidos políticos nacionales y locales;

k) Tribunal: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y

l) Violencia Política de Género: Los actos u omisiones por medio de los cuales se acosa, coacciona, ridiculiza, veja, discrimina, amenaza, daña o priva de la vida a una persona en razón de su género, con el fin de limitar, condicionar, excluir, impedir o anular el acceso o el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales.

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a) a t)...

u) Prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política de género, en especial, la que se motiva o causa contra las mujeres.

v) Las demás que establezcan las leyes federales o locales aplicables.

Cuarto . Se adiciona el artículo 7 bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue

7 Bis. Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de uno a seis años, a quien:

I. Impida a una persona, por cualquier medio, el ejercicio de los derechos inherentes a su cargo o función, cuando se encuentre facultada legalmente para ello, por razones de género.

II. Proporcione información incompleta o errónea de quien contienda a un cargo de elección popular, a las autoridades electorales con la finalidad de anular su candidatura por razón de su género.

III. Impida a una persona la reincorporación al cargo público al que fue nombrada o electa, por razones de género.

Quinto . Se adiciona el Capítulo IV bis “De la Violencia Política”, así como los artículos 20 bis y 20 ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Capítulo IV Bis
De la Violencia Política

20 Bis. Violencia Política: Son los actos u omisiones por medio de los cuales se acosa, coacciona, ridiculiza, veja, discrimina, amenaza, daña o priva de la vida a las mujeres en razón de su género, con el fin de limitar, condicionar, excluir, impedir o anular el acceso o el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales.

20 Ter. Con el objeto de contribuir a la erradicación de la violencia política contra las mujeres, los Poderes Legislativos, Federal y Locales, en el respectivo ámbito de sus competencias, considerarán:

I. Establecer la violencia política de género como causal de nulidad de elecciones federales y locales; y

II. Disponer que la persona o personas que motiven la violencia política de género, sean sancionadas y pierdan el derecho a participar en la elección extraordinaria correspondiente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Disponible en Protocolo para atender la violencia política contra las mujeres.

http://www.fepade.gob.mx/actividades_ins/2016/marzo/Prot ocoloViolencia_140316.pdf

2 Disponible en https://www.gob.mx/pgr/prensa/registra-fepade-141-casos-de-violencia-po litica-de-genero-durante-el-2015-y-2016-comunicado-1252-16

Palacio Legislativo de San Lázaro a 22 de noviembre del 2016.

Diputadas: Alma Carolina Viggiano Austria, Martha Sofía Tamayo Morales, Yulma Rocha Aguilar, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo (rúbricas).

Que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Rosa Alba Ramírez Nachis, diputada federal a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa que reforma el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La profesión de trabajo social promueve el cambio social, la resolución de problemas en las relaciones humanas y el fortalecimiento y la liberación del pueblo para incrementar el bienestar. Mediante la utilización de teorías sobre comportamiento humano y los sistemas sociales, el trabajo social interviene en los puntos en los que las personas interactúan, como es el caso de la disciplinas de la salud.1

El derecho humano a la protección de la salud que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o., párrafo cuarto, dispone que toda persona tiene derecho a la protección a la salud, para lo cual la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general;

De conformidad a lo establecido en el artículo 35, de la Ley General de Salud, son servicios públicos a la población en general los que se presten en establecimientos públicos de salud a los residentes del país que así lo requieran, regidos por criterios de universalidad y de gratuidad en el momento de usar los servicios, fundados en las condiciones socioeconómicas de los usuarios;2

De conformidad al párrafo segundo del artículo 36, de la Ley General de Salud, para la determinación de las cuotas de recuperación por la prestación de servicios de salud, se tomará en cuenta el costo de los servicios y las condiciones socioeconómicas del usuario;

De conformidad al párrafo tercero del artículo 36, de la Ley General de Salud, las referidas cuotas de recuperación se fundarán en principios de solidaridad social y guardarán relación con los ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del cobro cuando carezca de recursos para cubrirlas, o en las zonas de menor desarrollo económico y social conforme a las disposiciones de esta Secretaría;

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 54, fracción III, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, los Institutos Nacionales de Salud proporcionarán servicios de atención médica bajo criterios de gratuidad, para lo cual las cuotas de recuperación que al efecto se cobren se fundarán en principios de solidaridad social y guardarán relación con los ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del cobro cuando el usuario carezca de recursos para cubrirlas, o en las zonas de menor desarrollo económico y social conforme a las disposiciones de esta Secretaría, y

Que resulta necesario establecer los criterios generales y la metodología a la que deberán sujetarse los procesos de clasificación socioeconómica de pacientes en los establecimientos que presten servicios de atención médica de esta Secretaría y de las entidades coordinadas por la misma, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 36, párrafo tercero, de la Ley General de Salud y 54, fracción III, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

Con base a estos lineamientos y con el resolutivo que se presentó el pasado 27 de Mayo del 2013, donde se emiten los criterios generales y la metodología a los que deberán sujetarse los procesos de clasificación socioeconómica de pacientes en los establecimientos que presten servicios de atención médica de la Secretaría de Salud y de las entidades coordinadas por dicha Secretaría y que con base al presente anexo, se estará sujeto a las definiciones previstas en la Ley General de Salud, el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica y demás ordenamientos aplicables.

Considero pertinente que la función del trabajador social, sea con base a los criterios de honestidad, integridad y del conocimiento adquirido en su experiencia y estudio, para estar en posibilidades de realizar los estudios socioeconómicos que ayuden a dar un veredicto sin sesgo alguno, dictaminar las cuotas que se establecen en la propia Ley de Ingresos, y de conformidad con las marcadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, comandadas con los propios lineamientos de los regímenes de las instituciones públicas.

Es necesario que los estudios socioeconómicos o batería institucional, sea evaluada con base a los criterios establecidos en los lineamientos que se presentaron el pasado 27 de mayo del 2013 y mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Que las cuotas de recuperación sean las que contribuyan al subsidio y al dictamen socioeconómico, que cubre el usuario de servicios hospitalarios por concepto de consulta, procedimientos médicos o estudios auxiliares de diagnóstico, cuyo costo no es cubierto en su totalidad pues se relaciona con un porcentaje de obligación, diferenciado para cada Nivel Socioeconómico y reflejado en el tabulador de costos autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

El profesional social e integrante del equipo de salud, cuya tarea es identificar los problemas y necesidades del paciente, para estar en la postura de dictaminar el subsidio que tendrá el paciente es de suma importancia que estos datos sean corroborados y que se haga una investigación minuciosa para que no haya quebranto en las arcas institucionales de la salud.

También es necesario que si estos son de escasos recursos y que en el dictamen por causas de fuerza mayor y/ o en caso de fallecimiento, los familiares sean exonerados de cualquier cuota o pago, ya que con la pérdida del ser humano y con los otros gastos que se incurran por dar eterna sepultura incurrirán en más deuda por parte de los familiares.

El trabajador social será encargado de identificar los problemas y necesidades sociales del paciente y también podrá ofrecer y promover alternativas que beneficien el bienestar de los familiares y que estos no incurran en costos innecesarios, al contrario la función del mismo será brincar atención médica oportuna, de calidad y con el menos costo posible.

Por lo que es necesario que al reformar el primer párrafo del Artículo 36, de la Ley General de Salud, se contemple que para la determinación de las cuotas de recuperación se tomará en cuenta el costo de los servicios y las condiciones socioeconómicas del usuario, previo estudio por parte de las áreas de trabajo social.

El personal del área de trabajo social deberá identificar si el paciente o el familiar tienen alguna discapacidad física o mental, son adultos mayores o pertenecientes a una comunidad indígena, a efecto de que, en coordinación con el personal de salud, se dé prioridad a las acciones que favorezcan su atención.

En todo momento el personal del área social, deberá proporcionar al paciente, familiar, tutor o representante legal, un trato cordial, amable y empático, basado en el Código de Ética Institucional, evitando toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas, a efecto de garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas, así como a los preceptos señalados en la Carta de los Derechos Generales de los Pacientes;

Para la integración del estudio socioeconómico, el área de trabajo social solicitará al paciente, familiar, tutor o representante legal, la información, o en su caso, la documentación necesaria para la determinación de su Nivel Socioeconómico.

Una vez realizado el estudio socioeconómico y asignado el nivel correspondiente al Paciente, el área de trabajo social, lo informará al Paciente, sus familiares, tutor o representante legal. Asimismo les hará saber la forma en que se mantendrá la confidencialidad de la información vertida durante la entrevista y los sensibilizará respecto de su obligación de cubrir las Cuotas de Recuperación del Nivel Socioeconómico asignado.

Tratándose de pacientes beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, para su Clasificación Socioeconómica, se estará a lo dispuesto por la Ley General de Salud, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y demás disposiciones aplicables.

Todo paciente atendido en cualquier servicio de hospital de carácter público o del Sistema Nacional de Salud Pública y al no contar con los medios económicos para adquirir medicina que no existan en stock de la Farmacia Institucional deberá por intermedio del Médico o la Enfermera de servicio remitir a Trabajo Social.3

En virtud de que el trabajo social está inmerso en las políticas públicas y programas sociales que van dirigidos a grupos vulnerables, marginados o excluidos, es menester analizar su compromiso considerando su relación con la gestión para el tratamiento de enfermedades y la rehabilitación en instituciones del sector salud.

En México, las políticas y programas sociales suponen la asistencia a grupos vulnerables, marginados o excluidos a través de la práctica profesional del trabajo social. En el área de la salud, la gestión y promoción son ámbitos de intervención del trabajo social; es decir, a medida que el Estado incentiva el desarrollo humano en sus esferas de salud, educación y empleo incide en las estrategias institucionales de prevención y tratamiento de enfermedades. Sin embargo, la maquinaria político-institucional del sector salud requiere de talentos comprometidos con grupos sociales de escasos recursos, ya que entre éstos se formarán las redes para el desarrollo local (Barranco, Delgado, Melin y Quintana, 2010). Por ello, resulta relevante estudiar los indicadores de compromiso laboral en profesionistas vinculados con los programas de asistencia social. Un diagnóstico de las áreas de oportunidad y las virtudes del sistema de gestión y promoción de la salud permitirá discutir la emergencia de nuevos paradigmas de asistencia social centrados en los promotores de desarrollo humano (Melano, 2007).

No obstante que las instituciones públicas están circunscritas a un Plan de Desarrollo Nacional, el ejercicio profesional del trabajo social a menudo está condicionado por situaciones locales, institucionales, o bien por el clima laboral, el salario o el estrés que implica la atención personalizada (Ocampo, 2008). En este sentido, es menester establecer las dimensiones del compromiso organizacional de los profesionales del trabajo social, ya que un alto grado de compromiso sugiere un nivel de atención eficiente que podría traducirse en una evaluación favorable de las políticas sociales y los programas institucionales.

En ese sentido, este trabajo busca establecer las dimensiones del compromiso laboral considerando niveles de complejidad institucional que enmarcarían el desencuentro con indicadores de un compromiso derivado de la socialización primaria.

No existe en México información sobre el número de egresados de Trabajo Social que estén actualmente empleados. Esto se debe en parte al hecho de que no existe una organización profesional sólida que agrupe a todos los trabajadores sociales y que produzca estadísticas globales. A pesar de las iniciativas para constituir un orden profesional

Como antecedentes, en el contexto de las políticas sociales para comprender la evolución del Trabajo Social en México es necesario hacer una breve contextualización de la evolución de las políticas sociales. A diferencia de lo ocurrido en los Estados Unidos, Canadá y diversos países europeos, en México nunca se instauró un verdadero Estado benefactor.

En la primera mitad del s. xx se creó la primera escuela del Trabajo Social en Latinoamérica en Santiago de Chile, por el Doctor Alejandro del Río, de formación profesional en medicina en el año de 1925; en Puerto Rico se creó en el año de 1934; continuando por la misma línea, la primera escuela de Servicio Social en Colombia, fue fundada por María Carulla de Vergara en la ciudad de Bogotá, D.C., el 22 de octubre de 1936, sin embargo inició su funcionamiento el 3 de abril de 1937, el grupo lo integraban 20 estudiantes y se llamaba “Escuela de Servicio Social del Colegio Mayor”; en Argentina, se fundó la primera escuela en 1940, en Ecuador en 1945, en Venezuela en 1956; en 1966 se crea la primera escuela de Servicio Social en República Dominicana.4

El Trabajo Social en América Latina ha estado influenciado directamente por el de Estados Unidos y el de Europa, lo que llevó entre muchas otras cosas del contexto a que en 1965 se conformara el Movimiento de la Reconceptualización, impulsado por la inconformidad con el modelo imperante de Estados Unidos, del cual hacía parte el Servicio Social; en este movimiento de la re conceptualización se cuestionó, se revisó y se buscaron alternativas de transformación de la realidad del contexto Latinoamericano.5

En virtud de lo anterior, propongo se reforme el segundo párrafo del Artículo 36 de la Ley General de Salud, en el cual se incluya al final del mismo previo estudio por parte de las áreas de trabajo social.

Someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley General de Salud

Artículo Único: Se reforma el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley General de Salud en los términos siguientes:

Artículo 36. Las cuotas de recuperación que en su caso se recauden por la prestación de servicios de salud, se ajustarán a lo que disponga la legislación fiscal y a los convenios de coordinación que celebren en la materia el Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas.

Para la determinación de las cuotas de recuperación se tomará en cuenta el costo de los servicios y las condiciones socioeconómicas del usuario, previo estudio por parte de las áreas de trabajo social.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://trabajosocialmexico.wordpress.com/category/trabajo-social-mexic o/

2 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5300256&fecha=27/05/2 013

3 http://es.slideshare.net/cristinavlzr/trabajo-social-en-el-rea-de-la-sa lud

4 http://hablandodetrabajosocial.blogspot.mx/2009/11/trabajo-social-en-la tinoamerica.html

5 https://cetsocial.files.wordpress.com/2012/04/e4.pdf

Diputados: Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), Carlos Lomelí Bolaños.

Que adiciona el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Rosa Alba Ramírez Nachis diputada federal de la LXIII Legislatura de del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa que adicionar la fracción n de la Ley de Asistencia Social, al tenor del siguiente

Planteamiento del Problema

En México se ha señalado en diversos medios de comunicación, que existe un número importante de madres solteras en México que se encuentran en situación vulnerable. En la mayoría de los casos son las únicas proveedoras, lo que las ha orillado a soportar injusticias laborales.1

De hecho en nuestro país residen más de 40 millones de mujeres mayores de 15 años, de las cuales, 7 de cada 10 son madres y 8.2 millones de éstas, son madres que se mantuvieron solteras o lo son por divorcio, viudez o separación del cónyuge o compañero, las cuales asumen la crianza y manutención de sus hijos de forma exclusiva.

La mitad de ellas (45.9%) se encuentra en condición de pobreza, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).que en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), revelan que son las madres solteras las que mayor necesidad tienen de salir a trabajar en cualquier empleo y muchas optan por ingresar a la informalidad, principalmente a través de servicios comerciales (23.5%) o en servicios personales (23.3%), que abarcan desde trabajadoras de limpieza en hogares y hoteles, hasta meseras.

“Es evidente que las madres de este país son fundamentales para nuestra economía y resulta alarmante que sea un sector descuidado; padecen por el trato diferenciado pese a su notoria presencia laboral, en ocasiones con mayores cargas de trabajo, no gozan paridad de puestos y salarios, en el campo de la seguridad social carecen de los más elementales derechos laborales”.2

Las mujeres que son madres resienten violencia y discriminación de parte de las empresas que en ocasiones, consideran contraproducente contratarlas debido a un eventual ausentismo relacionado al cuidado de sus hijos y contra este escenario no hay cruzada contra el hambre o programas sociales que les alcance.

“Las madres solteras de este país, no necesitan paliativos, lo que verdaderamente requieren es un trato humanitario, en el que se defienda su dignidad y se garanticen sus derechos. Por ello, es tarea fundamental de nuestro partido promover acciones que resuelvan sus necesidades, protegen sus derechos, alienten su desarrollo educativo y su exitosa inserción laboral”3

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y en Instituto Nacional de las Mujeres se ha dado a la tarea de cuantificar a las madres solteras para darle magnitud a esta situación. Así, el Inegi registra que el promedio de hijos que tenían las mexicanas —de 1969 al 2009— se redujo de 7 a 2.3 hijos. Esto se debe a varias causas: la política poblacional que comenzó en la segunda década de los años 70, los cambios socioeconómicos que aumentaron la escolaridad en la población y, sobre todo, que la mujer tiene mayor participación económica, social y política.

Las mamás solteras, son trabajadoras, hay 3.7 millones de mujeres solas con hijos y tienen ingresos por trabajo, lo que representa el 70%; el 14% de ellas no tienen ingreso monetario por ninguna vía, situación que se agudiza entre las madres solteras, ya que el 15% no cuenta con ingreso monetario, el resto recibe transferencias de gobierno o apoyos familiares.

Las madres solas con hijos, siendo el 35% que recibe algún tipo de transferencia (en el caso de las madres solteras este porcentaje es del 25%). Las transferencias provienen de programas sociales o becas gubernamentales (625 mil madres solas beneficiadas); donaciones o apoyos de otros hogares (975 mil reciben ayuda de este tipo), lo que representa el 18%, pero entre las mujeres que nunca han estado unidas (solteras) el porcentaje es de 12%.

El 40% de las jefas de hogar tiene estudios más allá de la educación básica. En cuanto a los servicios a su vivienda, todavía persisten algunas carencias: el 5% tiene piso de tierra, el 1% carece de luz y un 9% no tiene agua entubada. Esto último implica usar tiempo para el acarreo.

Con respecto a los bienes en el hogar. La mitad de ellas no tiene ni lavadora ni teléfono y un 16% no cuenta con refrigeradores. Esto es importante porque carecer de ellos les implica utilizar más tiempo en el trabajo no remunerado del hogar, dejando poco tiempo para involucrarse en el mercado laboral y con ello limitan sus posibilidades de mejorar su situación económica.

Muchas mujeres son madres solteras porque su pareja nunca quiso hacerse cargo de la familia, pero hay muchas otras mujeres que prefieren esta condición a vivir en peligro con su pareja. Lamentablemente, las estadísticas apuntan que quienes tienen hijos sufren más de episodios violentos.

Según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2006, se deduce que una de las razones porque las mujeres deciden alejarse y vivir solas con sus hijos, se encuentra en el hecho que el 47.4% de las mujeres unidas y con hijos padece eventos violentos por parte de su pareja.

La condición de tener hijos incide de manera importante en la prevalencia de violencia de pareja. De las mujeres solteras de 15 a 29 años que tienen o han tenido una relación de pareja, 7.5% tiene al menos un hijo nacido vivo.

Las mujeres eligen vivir solas con sus hijos a tener que padecer violencia sicológica, económica, sexual o física. La prevalencia de la violencia total a lo largo de la relación es 50% mayor entre las mujeres con hijos en comparación con las mujeres que no tienen descendencia (53 contra 35.6% respectivamente). La violencia económica tiene una incidencia 3.5 veces mayor en las mujeres con hijos que en las mujeres sin hijos (3.2 contra 0.7%). La violencia física tiene una incidencia tres veces mayor entre las mujeres que tienen hijos (10.9%) ante las que no tienen (2.6%). La violencia sexual tiene una incidencia dos veces mayor entre las mujeres con hijos (6%) ante las mujeres que no tienen hijos (2%). La violencia emocional es 50% mayor en las mujeres con hijos (52.6 contra 35.4% entre las mujeres que no tienen hijos).

Ante esta realidad que revelan las cifras consideramos importante impulsar iniciativas que favorezcan el acceso de las mujeres a los medios y recursos institucionales para que sus soberanas decisiones sobre su vida y la de sus hijos, no suponga mayores sacrificios personales o pongan en riesgo a la familia, en este sentido es fundamental el apoyo que puedan recibir del Estado, es por ello que exponemos el siguiente:

Argumento

Es importante que las madres solteras de escasos recursos reciban un apoyo económico y alimentario y la exención de la salud en los hospitales públicos, sin que ello represente una causal de cesación o reducción de la pensión alimentaria adicional o las prerrogativas que el Código Civil Federal les confiere. Las madres solteras y de bajos recursos, sufren por la desigualdad en las oportunidades laborales, las bajas posibilidades de desarrollo social y económico, la falta de seguridad social, las casi nulas opciones de superación y educación.

Según datos del Inegi, de cada 10 hogares que hay en el país, tres son dirigidos por una mujer. La misma fuente señala que de la población infantil que forma parte de un hogar, 16.5 por ciento vive sólo con la madre, en tanto que los que viven con el padre representan 1.5 por ciento.

En este sentido, hay una creciente cantidad de madres solteras y de jefas de familia, que bajo este rol se ven presionadas a buscar hasta dos empleos para sacar adelante a sus hijas e hijos, quienes se quedan bajo el cuidado de terceros, mientras ellas cubren su horario laboral.

La propuesta es que se les condone cualquier cuota hospitalaria a ella y a sus hijos en edad escolar hasta cumplir con su mayoría de edad, prevé que este beneficio estaría destinado a las madres de familia que funjan como responsables económicas de su hogar, y que por ende al hacer el estudio socioeconómico de cualquier pago o cuota por cuestiones médicas quede exenta de cualquier institución pública.4

El artículo 4 constitucional, habla donde el varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta deberá establecer mecanismos e instituciones suficientes para garantizar la igualdad y promover la equidad de género, especialmente en el caso de mujeres trabajadoras y jefas de familia, además de proteger la organización y el desarrollo de la familia.5

Por ello es necesario que se les de la atención a la asistencia social, a las jefas de familia que no tienen un esposo o pareja, madres solteras, viudas o divorciadas, pues carecen de los ingresos suficientes, por lo que deberán demostrar que perciben menos de 2 salarios mínimos mensuales, para estar en posibilidades de recibir los apoyos de la asistencia social.

Con base a todos estos lineamientos y análisis, considero pertinente que se adicione la fracción N, con el fin de que un gran número de mamas solteras o jefas de familia que no tienen pareja puedan obtener la asistencia social y de salud, que esta última contribuya a una vida sana, que ayude a mejorar la calidad de vida de las personas, y así mejorar la productividad laboral

En virtud de lo anterior, propongo se adicione la fracción N, del Artículo 4, de la Ley Federal de Asistencia Social, donde se incluya Ser hijos de madres solteras de escasos recursos socioeconómicos, con el fin de atender una población que carece de alimentos, sustentos y educación, por tal motivo se considera de interés público el incluir a este sector de población vulnerable.

Someto así, a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción n del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social

Artículo Único. Se adiciona la fracción n del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social en los términos siguientes.

Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:

a) Desnutrición;

...

n) Ser hijos de madres solteras de escasos recursos socioeconómicos.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://izq.mx/noticias/10/05/2015/en-mexico-hay-8-2-millones-de-madres- solteras-un-sector-muy-vulnerable/

2 Irys Salomón en entrevista para Izquierda Noticias el 15 de mayo del 2015.

3 Irys Salomón, Op Cit.

4 https://vidayestilo.terra.com.mx/mujeres-de-hierro/
la-realidad-de-las-madres-solteras-en-mexico,64a80b056985c410VgnVCM4000009bcceb0aRCRD.htmlv

5http://www.diputados.gob.mx/sia/coord/refconst_lviii/ht ml/214.htm

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de Noviembre del 2016.

Diputados: Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), Carlos Lomelí Bolaños.

Que adiciona el artículo 9o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, suscrita por los diputados Rosa Alba Ramírez Nachis y Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Rosa Alba Ramírez Nachis diputada federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa que adiciona la fracción IX al artículo 9 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las cámaras empresariales y las confederaciones son redes compuestas por dueños de empresas dedicados a las actividades del sector comercio, servicios, turismo e industria dentro de una región, quienes crean estas sociedades locales con el objeto de trabajar a través de acuerdos en beneficio de la protección de sus intereses, mejorando su desarrollo productivo para la obtención de mayor prosperidad. Dichas cámaras empresariales se conforman de acuerdo al tipo de actividad que desempeñan y por voluntad propia de sus agremiados, eligiendo de manera conjunta, a un comité directivo que los representará por un espacio de tiempo determinado y a su vez estos deciden quienes integrarán el cuerpo operativo (trabajadores o empleados) responsable de llevar a cabo las actividades administrativas y operativas para que éstas funcionen conforme a la ley.

Hablando específicamente de las primeras cámaras de comercio, estas fueron fundadas en Europa Continental por el año 1599, específicamente en Glasgow, con el fin de garantizar los intereses de los negocios locales que se encontraban dentro de la ciudad. Ya para finales del siglo XIX comenzaron a sustituir a las organizaciones gremiales en España para representar los intereses de las empresas, no de los patrones, convirtiéndose dichas organizaciones en un elemento de representación local, siendo además organizaciones de representación relacionadas con los de consulta y colaboración ante las Administraciones Públicas en beneficio de los comerciantes.

Su razón de ser, es la promoción del comercio en la región a la que pertenecen, buscan la regulación municipal, ofreciendo información y datos estadísticos para el uso de los afiliados.

En la actualidad, las Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, requieren adoptar nuevas medidas para frenar la inflación y lograr con ello una mejora en la economía a través de la competitividad, basada prioritariamente en la productividad y el crecimiento de las empresas afiliadas.

Las cámaras empresariales trabajan sin duda alguna, para obtener el mejor resultado de acuerdo a su actividad, esto es tanto a nivel local como regional, con la firme convicción de obtener grandes beneficios en pro de su permanencia dentro del mercado. Además de ello, son organismos empresariales conformados sin ánimos de lucro, los cuales ofrecen entre otras cosas, servicios profesionales a las empresas, profesionistas y ciudadanos en general de su demarcación geográfica.

Estas deberán contribuir al fortalecimiento de los planes de desarrollo, por lo que juegan un factor preponderante, al ser el documento rector que guíe a la institución y aplique sus programas anuales con base a sus lineamientos, mismos que deberán de fortalecer las estrategias y metas que se han planteado y que una vez que se direccionen se aprueben y socialicen por el Consejo Directivo.

En España, existen 85 Cámaras de Comercio coordinadas a través del Consejo Superior de Cámaras, el cual funge como representante e interlocutor válido a nivel nacional e internacional ante los órganos de la Administración del Estado. Se encarga de fomentar y coordinar las actividades y relaciones entre ellas y elabora los documentos que contienen las iniciativas y proyectos que consideran de beneficio y que a su vez las posicionan ante la Administración, partiendo de la información que transmiten las empresas.

Por otro lado, existe la Cámara de Comercio Internacional, conocida también por sus siglas CCI o ICC en inglés, cuya función es proteger a las empresas integradas en los diferentes países en todas sus actividades y operaciones comerciales, debido a que cada día existen variaciones en las economías nacionales de forma independiente provocando repercusiones internacionales muy complejas. Esta organización está integrada por empresas y asociaciones de empresarios de más de 130 países en el mundo, unidos para regular su postura y la interpretación de los actos y negocios a nivel internacional, para que se encuentren presentes ante las diferentes legislaciones que se encargan de elaborar las normas de comercio internacional

La sede de la CCI está en París y es reconocida como la entidad consultiva ante las diferentes organizaciones a nivel internacional, tales como: la ONU y sus organismos especializados, Comunidades Europeas, Unión Europea, Organización Mundial del Comercio, OCDE, Fondo Monetario Internacional, etc., informando a dichos organismos del punto de vista empresarial en las cuestiones que le afectan y defendiendo por siempre la libre inversión, la competencia leal y el libre acceso a los mercados de bienes y servicios.

Su misión es la de fomentar la inversión, el comercio, la competencia y la productividad entre las empresas que participan en las distintas industrias en los países que la conforman, así como servir de apoyo en la ayuda al momento de enfrentarse a los retos y oportunidades que se presentan a través de la globalización, pero siempre fomentando la autorregulación y el apoyo a través de ayudas financieras, investigaciones, información del sector y estadísticas de consumo, así como el establecimiento de normas de calidad y estándares de trabajo. Por ello debe de emanarse a un plan rector y a sus diversos planes y programas para que estos sean analizados y evaluados en forma trimestral, promoviendo y midiendo las acciones que se involucren en el comercio internacional y en sus diversas operaciones relacionadas.

Con la intención de cumplir su gran objetivo como el proveedor principal de servicios a la comunidad empresarial, la CCI creó instituciones especializadas tales como:

• Servicios de Resolución de Controversias: Este es el sistema más respetado del mundo en resolución de disputas comerciales, y que incluye a la Corte Internacional de Arbitraje.

• El Instituto de Derecho Mercantil Internacional: Este proporciona la formación y el intercambio de conocimientos y experiencia en cuestión de arbitraje y de derecho mercantil internacional.

• La Federación Mundial de Cámaras: Esta es la mayor red mundial de cámaras de comercio y administra el sistema del Carnet ATA, que facilita la admisión temporal de mercancías.

• Servicios de Prevención de Delitos Comerciales: Su función es la prevención de los delitos contra las empresas, entre sus funciones es combatir a la piratería, el fraude financiero y las falsificaciones.

Entre las acciones principales que realiza como representación en México son:

Continuar y estrechar lazos con Pro México a fin de apoyar a las empresas cuando enfrente problemas en el comercio y que afecten el clima de inversión;

Impulsar el establecimiento de una ventanilla única para los trámites de comercio exterior;

La Contralora de la República de Bogotá el pasado 6 de septiembre del 2013, Sandra Morelli destacó que las Cámaras de Comercio son para otros sectores, un ejemplo de cooperación público-privada, y que la claridad en el ordenamiento jurídico de las Cámaras de Comercio es uno de los grandes avances en materia de Competitividad, para tener una base sólida con reglas claras para que puedan seguir ejerciendo la importante función en materia legislativa.

Antes por falta de claridad jurídica las Cámaras de Comercio estaban en desventaja sin embargo, es importante para el país no solo que estos entes sigan “haciendo la función de registro pero además las otras importantes funciones que se les han delegado” mencionó Morelli; a lo cual continuó diciendo que “ahora les proporcionamos un marco más claro para garantizar una mejor relación a futuro” (Confecámaras, 2013).

En caso de que haya conflictos entre los empresarios y los trabajadores, estos se podría solucionarse recurriendo al servicio de arbitraje de las Cámara Empresariales, siendo este una nueva fórmula jurídica, misma que debe de establecerse en los planes y programas que se estén promoviendo año con año.

En México, según datos publicados por el portal web de elempresario.mx y apoyado por la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo (Canaco-Servitur), el 18 de agosto de 2010, en su artículo Cámaras empresariales, más cerca de Mipymes, en México existen 237 cámaras empresariales, incluyendo sus representaciones locales, las cuales están clasificadas por sector productivo y ofrecen servicios de capacitación, asesoría, incubación de negocios, redes de contactos y sinergia con empresas tractoras, cuyo objetivo es ayudar a las micro, pequeñas y medianas empresas a formalizarse, impulsándolas a obtener los permisos que requieren y a agilizar sus trámites; así como, a incorporarlas a programas públicos y privados para darles las herramientas que les sirvan para desarrollarse.

Por todo lo anterior, se requiere de adicionar la fracción IX, al Artículo 9 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, con el fin de Proponer el Plan de trabajo anual y emitir informes trimestrales ante la secretaria para transparentar los avances y logros.

En virtud de lo anterior, propongo se adicione la fracción IX, al Artículo 9 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, con el fin de Proponer el Plan de trabajo anual y emitir informes trimestrales ante la secretaria para transparentar los avances y logros.

Someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 9 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Artículo Único: Se adiciona la fracción IX al artículo 9 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones , en los términos siguientes:

Artículo 9. Las Confederaciones tendrán por objeto:

I. Representar los intereses generales de la actividad comercial o industrial, según corresponda;

...

IX. Proponer el Plan de trabajo anual y emitir informes trimestrales ante la secretaria para transparentar los avances y logros.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

Autor anónimo. (2010). Cámaras empresariales, más cerca de Mipymes. Noviembre 15, 2016, de Elempresario.mx Sitio web: http://elempresario.mx/actualidad/camaras-empresariales-mas-cerca-mipym es

Confecámaras. (2013). Las Cámaras de Comercio son muy importantes para el desarrollo del país: Morelli. Noviembre 15, 2016, de Confecámaras, Red de cámaras de comercio Sitio web: http://www.confecamaras.org.co/noticias/213-las-camaras-de-comercio-son -muy-importantes-para-el-desarrollo-del-pais-morelli

Plan Cameral de las Exportaciones. (s.f.). ¿Qué funciones realizan las Cámaras de Comercio? Noviembre 15, 2016, de Cámaras Sitio web: http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio- exterior/-/preguntas-comercio-exterior/160a6e1d-bc84-4418-907a-7d2fa4c1 025e

ProMéxico. (2014). La Cámara de Comercio Internacional. Noviembre 15, 2016, de ProMéxico Sitio web: http://www.promexico.gob.mx/comercio/la-camara-de-comercio-internaciona l.html

Soto, B. (s.f.). Economía y empresa ¿Qué son y cuál es la función de las cámaras de comercio? Noviembre 15, 2016, de Gestión.org Sitio web: http://www.gestion.org/economia-empresa/21698/que-son-y-cual-es-la-func ion-de-las-camaras-de-comercio/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre del 2016.

Diputados: Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), Carlos Lomelí Bolaños.

Que reforma y deroga los artículos 10 y 11 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales I y II, y 78 del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 y deroga las fracciones, primera y segunda del artículo 11, del Capítulo Primero, Abanderamiento y Matrícula de Embarcaciones, del Título Segundo, De la Marina Mercante, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

I. Planteamiento del Problema

“Un barco no debería navegar con una sola ancla, ni la vida con una sola esperanza”

Epicteto

En el ámbito internacional el transporte marítimo se ha convertido en uno de los soportes fundamentales del crecimiento de la economía mundial.

El sector del transporte marítimo nacional representa cerca del uno por ciento del producto interno bruto (PIB) del país, lo que equivale a cerca de 15 mil millones de dólares.1

Es de dominio público que el 80% de la actividad petrolera,2 se realiza en el mar y las posibilidades de desarrollo para la industria marítima pueden ser inmejorables, siempre y cuando se cumplan al 100% las leyes vigentes que aplican a la misma.

En lo que se refiere a la flota mercante dedicada a los servicios costa afuera y que sirve de apoyo a la industria petrolera mexicana, en los últimos años los empresarios mexicanos han realizado inversiones por más de seis mil millones de dólares,3 en la adquisición de equipos nuevos y con tecnología de punta, lo que ha permitido llegar a ser la quinta flota más grande del mundo y la más moderna en la historia de Pemex.

Actualmente, más del 50% de las embarcaciones de bandera y matrícula mexicanas dedicadas a prestar servicios Costa Afuera se encuentran amarradas, fondeadas o sin operaciones comerciales, es decir sin producir actividad económica alguna, lo cual ha repercutido en la pérdida de empleos altamente calificados, lo que representa un 60% de las más de 300,000 fuentes de empleo en comento,4 así como, la imposibilidad para cumplir con los financiamientos de las embarcaciones y plataformas petroleras modernas, que se fueron adquiriendo a fin de estar preparado en las diferentes etapas de la implementación de la reciente Reforma Energética, la cual a más de dos años de haberse anunciado, no ha generado la certidumbre esperada ni reflejado los beneficios para la marina mercante mexicana, eso sin incluir el impacto negativo que la misma ha arrojado por la disminución de los ingresos fiscales y el incremento de las tasas de interés, lo que sin duda representa altos riesgos potenciales para la industria naviera.

Por ello, es necesario fortalecer el tráfico de cabotaje, principalmente el relacionado con el negocio Costa Afuera a partir de la reducción del número de embarcaciones extranjeras que quieren prestar servicio en las aguas marinas mexicanas (mar territorial, zonas contiguas y zona económica exclusiva, de México) a fin de fortalecer el mercado interno a través de mecanismos de equidad que propicien consolidar la soberanía tan necesaria para la unidad nacional.

Por lo anteriormente expuesto, compañeras y compañeros diputados propongo reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos en su apartado que refiere al abanderamiento y matrícula de embarcaciones a fin de restringir la simulación del abanderamiento con documentos que no amparan la propiedad de los barcos e impedir la flexibilización en la aplicación de los requisitos legales de dichos documentos evitando así los abusos de autoridad y fortaleciendo el marco jurídico que limite los actos ajenos a dicha normativa.

De esta manera planteo eliminar la palabra propietario del artículo 10 y sólo dejar el concepto “naviero” y, a su vez, eliminar las fracciones, primera y segunda del artículo 11, a fin de excluir la figura de arrendamiento financiero e impedir la simulación de abanderamiento que he referido en el cuerpo de esta exposición de motivos.

Llevar a cabo las modificaciones que esbozo no es otra cosa que actualizar de manera oportuna el marco normativo aplicable a la marina mercante y contrarrestar, de alguna medida, la crisis en la que se encuentra.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Con motivo de esta iniciativa se incidirá en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

III. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto que reforma el artículo 10 y deroga las fracciones, primera y segunda del artículo 11, del Capítulo Primero, Abanderamiento y Matrícula de Embarcaciones, del Título Segundo, De la Marina Mercante, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

IV. Ordenamientos a modificar

Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

V. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto que reforma el artículo 10 y deroga las fracciones, primera y segunda del artículo 11, del Capítulo Primero, Abanderamiento y Matrícula de Embarcaciones, del Título Segundo, De la Marina Mercante, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Título Segundo
De la Marina Mercante

Artículo 10. Son embarcaciones y artefactos navales mexicanos, los abanderados y matriculados en alguna capitanía de puerto, a solicitud del naviero, previa verificación de las condiciones de seguridad del mismo y presentación de la dimisión de bandera del país de origen, de acuerdo con el reglamento respectivo.

Artículo 11. Las personas físicas o morales mexicanas constituidas de conformidad con la legislación aplicable podrán, solicitar el abanderamiento y matriculación de embarcaciones y artefactos navales cuando sean de su propiedad.

VI. Artículos transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cameintram, disponible en www.cameintram.org, consultado el 18 de noviembre de 2016.

2 Pemex, disponible en www.pemex.com, consultado el 18 de noviembre de 2016.

3 Cameintram www.cameintram.org, consultado el 18 de noviembre de 2016.

4 Cameintram www.cameintram.org, consultado el 18 de noviembre de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre del año 2016.

Diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez (rúbrica)