Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4660-V, martes 15 de noviembre de 2016
Que reforma y adiciona los artículos 24 de la Ley General de Educación y 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, suscrita por los diputados Héctor Javier Álvarez Ortiz y Maricela Serrano Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se presenta a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se modifican y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Se entiende por servicio social profesional, el trabajo temporal que efectúan los estudiantes y profesionistas en interés de la sociedad y que realizan aplicando los conocimientos adquiridos durante su formación académica. El servicio social representa una oportunidad idónea para que el estudiante esté en contacto directo con las problemáticas reales de la sociedad, por otro lado, es también un requisito ineludible para poder obtener el grado o título. Sin embargo, su desempeño se ve sesgado o comprometido por la falta de remuneración y reconocimiento a su trabajo profesional.
El carácter obligatorio del servicio social tiene su fundamento en el artículo 24 de la Ley General de Educación, que a la letra señala: los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico.
Asimismo, la Constitución en su artículo 5o. párrafo cuarto señala que:
En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.1
Es decir, el servicio social es por obligación un requisito para la titulación y obtención del grado y por derecho un ejercicio que debe ser remunerado. Sin embargo, el servicio social realizado por la mayoría de los jóvenes estudiantes se presenta sin una justa retribución a su trabajo profesional o en su defecto, que es el caso de la mayoría, nula.
Podemos observar que existe una clara falta de apego a la disposición señalada en la Constitución Mexicana, y en la Ley General de Educación, lo cual ha dado pie a interpretaciones diversas.
De esta manera, algunos estados han tomado provisiones para solventar este problema, mientras que otros han hecho caso omiso a la Constitución. Por ejemplo, mientras que en la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional del Distrito Federal, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal se reconoce en el artículo 52 que se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado, en marcado contraste la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. de la Constitución Federal, relativa al ejercicio de las profesiones en el estado de Tabasco en su artículo 50 reza: se entiende por servicio social, el trabajo de carácter temporal, que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y del Estado.2 Es decir, se ha excluido el carácter de trabajo retribuido al servicio social que prestan los estudiantes y profesionistas.
Para efectos de la legislación, en el Distrito Federal incluso han contemplado en su artículo 59 que: cuando el servicio social absorba totalmente las actividades del estudiante o del profesionista, la remuneración respectiva deberá ser suficiente para satisfacer decorosamente sus necesidades.1 Es decir, se ha reconocido en particular que la remuneración no solo debe existir, sino que debe ser suficiente en el caso que lo amerite.
Una situación similar se puede encontrar en otros estados de la República, donde se reconoce el servicio social como obligatorio, pero no como retribuido .
Es indiscutible la contribución del servicio social a la formación integral del estudiante y la retribución social que ésta genera, por lo que velar que sus esfuerzos sean debidamente reconocidos y retribuidos es parte de nuestro trabajo como legisladores.
Ciertamente existen esfuerzos por apoyar económicamente a los jóvenes profesionistas que realizan servicio social, por ejemplo encontramos que con base en el Acuerdo número 30/12/14 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el ejercicio fiscal 2015 (Reglas de Operación), la Subsecretaría de Educación Superior (SES) de la Secretaría de Educación Pública (SEP), a través de la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior (CNBES), convoca cada año a los estudiantes de licenciatura y de Técnico Superior Universitario (TSU) inscritos o egresados con no más de un año de antigüedad de Instituciones Públicas de Educación Superior (IPES) del país a solicitar una Beca de Servicio Social. Sin embargo, este esfuerzo está lejos de resolver el problema. Solo 12 mil 893 jóvenes en todo el país fueron beneficiados con la beca este año, mientras que solo en la Universidad Nacional Autónoma de México, 21 mil 734 estudiantes fueron titulados en 2014.4
Además, es importante destacar que las Instituciones Públicas tienen presupuestado dentro del Capítulo 4000 de Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras ayudas recursos para programas de becas, mismas que podrían ser destinadas a programas de retribución para prestadores de servicio social.
Por otra parte, el trabajo de servicio social es, como ya se mencionó, una aplicación del conocimiento profesional y como tal debe ser valorado. Sin embargo, tampoco existe un compromiso para hacer que el trabajo desempeñado por los estudiantes sea reconocido como una actividad profesional que genera experiencia, lo cual representa una constante queja de los jóvenes que realizan servicio social.
Además, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) señala que en México sólo se gradúa 25 por ciento de quienes cursan estudios de educación superior, por lo que el poder contar con una constancia de experiencia y una retribución a su trabajo puede ayudar a mejorar este indicador.
De este modo, y en respuesta a los reclamos y exigencias de los jóvenes estudiantes y profesionistas, la propuesta presentada es hacer del servicio social una actividad justamente retribuida y reconocida mediante la modificación de la ley de Educación y de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, siendo a la vez necesario para cumplir con lo mandatado en nuestra norma suprema, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración del honorable pleno la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 24 de la Ley General de Educación, y se reforma la fracción XV del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Artículo Primero. Se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 24 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 24. Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, obligatorio y retribuido en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico.
Las instituciones de educación pública, secretarías de Estado, entidades paraestatales, organizaciones no gubernamentales o asociaciones civiles sin fines de lucro en las que se realice servicio social deberán expedir una constancia que acredite la experiencia profesional a favor de los prestadores de dicho servicio.
Artículo Segundo. Se reforma la fracción XV del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:
Artículo 4.
I-XIV...
XV. Difundir en las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como en los gobiernos de los estados y municipios, la información de los programas relativos a la prestación de servicio social retribuido y los compromisos asumidos por el Estado mexicano en los tratados internacionales en materia de juventud, y
XVI...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
2 Ley Reglamentaria de los Artículos 4o y 5o de la Constitución Federal, relativa al Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Tabasco.
3 Ley Reglamentaria del artículo 5to Constitucional del Distrito Federal, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.
4 Explorador de datos del Estudio Comparativo de Universidades Mexicanas (ExECUM) www.execum.unam.mx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2016.
Diputados: Héctor Javier Álvarez Ortiz, Maricela Serrano Hernández (rúbricas).Que reforma el artículo 46 y adiciona el 55 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Érika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Érika Araceli Rodríguez Hernández, diputada a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en las fracciones II del artículo 71 y XX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 46 y se adiciona el 55 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
México es uno de los países con mayor diversidad biológica del planeta (Ceballos, y otros, 2006) sus paisajes están dominados por una pluralidad de ecosistemas de las regiones neurótica y neotropical, para Flores, Jerez (1994) la alta diversidad biológica que México presenta es un producto combinado de las variaciones en topografía y clima encontrados en su superficie; así como encontrarse en una zona biogeográfica compuesta esto hace de México uno de los tres países con mayor biodiversidad del mundo que junto con Brasil e Indonesia, estos y otros 10 países en conjunto mantienen alrededor de 70 por ciento de las variedades de plantas, animales y microorganismos de la Tierra y han sido llamados países megadiversos.
La riqueza biológica en flora y fauna de México está compuesta por más de 25 mil especies de plantas, 530 especies de mamíferos, mil 100 especies de reptiles y anfibios, y mil 70 especies de aves, así mismo ocupa el primer lugar en diversidad de reptiles y anfibios, tercero en mamíferos y cuarto en plantas. México mantiene 10 por ciento de la diversidad mundial, un hecho fascinante si se considera que tiene sólo 1 por ciento de la superficie continental del planeta; esta riqueza biológica se encuentra seriamente amenazada.
Stuart H. M. refiere que la biodiversidad global se encuentra en disminución. Actualmente, atravesamos una crisis ambiental que representa uno de los principales problemas mundiales contemporáneos , en cuyos ejes de esta crisis la pérdida de biodiversidad representa la piedra angular; estamos atravesando la sexta extinción masiva en la historia del planeta tierra y la primera causada por una especie biológica, el humano. Desde 1500 se han extinguido 322 especies de vertebrados y las poblaciones de las especies restantes se encuentran en declive, se considera que la huella humana sobre el medio ambiente global es tan grande que rivaliza con las grandes fuerzas de la naturaleza en el funcionamiento del planeta tierra, lo que ha dado pauta a la creación de una nueva época en la historia del planeta tierra, el antropoceno.
La crisis de la biodiversidad por las acciones antropológicas causan una inestabilidad los fundamentos biofísicos de la vida, los cuales son necesarios en el desarrollo de la especie humana ya que la biodiversidad nos brinda una gama amplia de servicios (ambientales, ecológicos y ecosistémicos) que marcan no solo la estabilidad económica y social de una sociedad, sino la subsistencia de la vida en el planeta.
A escala mundial, esta preocupación ha obtenido un gran posicionamiento; a finales del siglo XX se fue consolidando el derecho humano a un ambiente sano enmarcándose en diversos instrumentos del derecho internacional, entre los antecedentes se encuentra: la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948, en su apartado los llamados derechos económicos, sociales y culturales se incluyeron en los artículos 22 a 27, en específico en el artículo 25, parte 1, se desprende lo siguiente:
Artículo 25, parte 1: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Posteriormente, el sistema normativo interamericano tuvo una incidencia importante en la creación del Protocolo de San Salvador el 17 de noviembre de 1988, este protocolo es adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyo artículo 11 especifica en el numeral 11 denominado derecho a un medio ambiente sano, el cual menciona lo siguiente:
1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.
2. Los Estados parte promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.
En sentido estricto, la base del derecho ambiental internacional toma importancia a partir de la declaración surgida con motivo de la primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, realizada en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, realizada en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, la cual se redactó como resultado de una resolución aprobada en una reunión de los miembros de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza celebrada en 1963 cuyo texto de la convención fue finalmente acordado en una reunión de representantes de 80 países celebrada en Washington, DC, Estados Unidos de América, el 3 de marzo de 1973, y entró en vigor el 1 de julio de 1975, este instrumento internacional tiene una lista formada por tres apéndices que se actualiza periódicamente.
Asimismo, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el cual entró en vigor el 29 de diciembre de 1993; es decir, 90 días después de su ratificación por 30 países. Obteniendo así instrumentos internacionales los cuales México ha firmado y ratificado con las formalidades exigidas por la Legislación y que forman parte de su bloque de constitucionalidad ambiental.
En el derecho interno, el sistema jurídico mexicano ha consagrado el derecho a un ambiente sano en el artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionado el 28 de junio de 1999, donde se enmarca el derecho subjetivo que tiene todo individuo a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar lo cual tiene una relación intrínseca con la naturaleza que está regulada directamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La protección del ambiente y los elementos de la naturaleza son de tal importancia que repercuten en el bienestar individual y colectivo por lo cual los elementos bióticos y abióticos de la naturaleza son de interés social por lo que al estar enmarcado en la Constitución federal este derecho tiende a regularse a través de disposiciones complementarias o secundarias a fin de garantizar el derecho a un ambiente sano, a través del manejo, cuidado, protección, restauración y conservación necesarias y conducentes para preservar y mantener ese interés, precisa y puntualmente, en las leyes que establecen el orden público.
La base constitucional del derecho ambiental se consagra en los artículos 4o., párrafo cuarto, donde se establece el derecho humano a un ambiente sano, el artículo 25, párrafo sexto, el cual establece las directrices del desarrollo y su interrelación de los recursos productivos cuidando su conservación y el medio ambiente, así como el artículo 73, donde se establecen las facultades del Congreso que es la institución donde se consagra el Poder Legislativo y en la fracción XXIX-G establece su obligatoriedad de generar leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico, los anteriores lineamientos establecidos en la Constitución federal, interpretados de manera sistemática, ejes vectores de la sociedad y principios, se establece en un ámbito dogmático y orgánico la protección del derecho de las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, el uso y explotación racional de la biodiversidad, la preservación, conservación y restauración del equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable.
La protección del derecho humano a un ambiente sano, y la necesidad de proteger y conservar los recursos naturales y la preservación y restauración del equilibrio ecológico son principios fundamentales que se protegen por la normatividad de México, existen regiones que brindan elementos ambientales para garantizar estas premisas que incluyen el derecho humano a un medio sano, conservar la biodiversidad y mitigar y adaptarse al cambio climático siendo en México principalmente las siguientes: regiones terrestres prioritarias, regiones marinas prioritarias, regiones hidrológicas prioritarias y áreas de importancia para la conservación de las aves, corredores biológicos y las áreas naturales protegidas, siendo las áreas naturales protegidas elementos que cuentan con una protección en la normatividad mexicana lo que ha propiciado que tenga un efecto positivo ambiental. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece en el artículo 3o., fracción II, lo siguiente:
II. Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente ley.
El Convenio de la Diversidad Biológica establece en el artículo 2 lo siguiente:
Artículo 2. Términos utilizados; a los efectos del presente convenio:
Por área protegida se entiende un área definida geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación.
Asociado a elementos ambientales se encuentran regionalizaciones biológicas prioritarias para la conservación de la biodiversidad en México que no cuentan con una protección jurídica son las que ha identificado la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Conabio, con organismos nacionales e internacionales principalmente en regiones terrestres prioritarias, regiones marinas prioritarias, regiones hidrológicas prioritarias y áreas de importancia para la conservación de las aves, las cuales no tienen un estatus de protección en la legislación ambiental y, por ende, se encuentran bajo una presión grave.
En esta disyuntiva se encuentran los corredores biológicos que, de acuerdo con la Ley General de Cambio Climático, se establecen de la siguiente manera:
Artículo 3o. Para efectos de esta ley se entenderá por
(...)
IX. Corredores biológicos: Ruta geográfica que permite el intercambio y migración de las especies de flora y fauna silvestre dentro de uno o más ecosistemas, cuya función es mantener la conectividad de los procesos biológicos para evitar el aislamiento de las poblaciones.
Actualmente, los corredores biológicos son una herramienta indispensable para la conectividad, el desarrollo sustentable y para la mitigación y adaptación al cambio climático, sin embargo, al no tener una protección en la legislación ambiental, su funcionabilidad se ve obstaculizada por el deterioro ambiental y prácticas antropogénicas que causan un desequilibrio en los ecosistemas.
La provisión de corredores de migración y dispersión entre las áreas protegidas ayudan a aumentar la resiliencia mediante el mantenimiento de acervos genéticos diversos y dinámicos a largo plazo. Los factores tales como el tamaño ecológicamente eficiente de una población, su diversidad genética y funcional, las densidades de especies altamente interactivas, la tolerancia de comunidades ecológicas a acontecimientos extremos y la diversidad microtopográfica son también consideraciones importantes para el desarrollo de estrategias de restauración que buscan mantener o restaurar la resiliencia. Considerar una protección de los corredores biológicos es viable de acuerdo con las directrices para la aplicación de las categorías de gestión de áreas protegidas.
Incorporar los corredores biológicos como áreas naturales protegidas en México es una medida efectiva y urgente para detener la perdida de la biodiversidad; contribuir a la restauración de ecosistemas y fortalecer el desarrollo sustentable a partir de esquemas de conservación de la biodiversidad para la erradicación de la pobreza y garantizar el bienestar humano y de los ecosistemas, esta reforma hará que México tenga más herramientas para cumplir con las metas de Aichi en específico aquellas relacionadas con las siguientes:
Objetivo estratégico A: Abordar las causas subyacentes de la pérdida de diversidad biológica mediante la incorporación de la diversidad biológica en todos los ámbitos gubernamentales y de la sociedad.
Meta 2. Para 2020, a más tardar, los valores de la diversidad biológica habrán sido integrados en las estrategias y los procesos de planificación de desarrollo y reducción de la pobreza nacionales y locales y se estarán integrando en los sistemas nacionales de contabilidad, según proceda, y de presentación de informes.
Meta 3. Para 2020, a más tardar, se habrán eliminado, eliminado gradualmente o reformado los incentivos, incluidos los subsidios, perjudiciales para la diversidad biológica, a n de reducir al mínimo o evitar los impactos negativos, y se habrán desarrollado y api- cado incentivos positivos para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica de conformidad con el Convenio y otras obligaciones internacionales pertinentes y en armonía con ellos, tomando en cuenta las condiciones socioeconómicas nacionales.
Objetivo estratégico B: Reducir las presiones directas sobre la diversidad biológica y promover la utilización sostenible:
Meta 5. Para 2020, se habrá reducido por lo menos a la mitad y, donde resulte factible, se habrá reducido hasta un valor cercano a cero el ritmo de pérdida de todos los hábitats naturales, incluidos los bosques, y se habrán reducido de manera significativa la degradación y fragmentación.
Meta 6. Para 2020, todas las reservas de peces e invertebrados y plantas acuáticas se gestionan y cultivan de manera sostenible y licita y aplicando enfoques basados en los ecosistemas, de manera tal que se evite la pesca excesiva, se hayan establecido planes y medidas de recuperación para todas las especies agotadas, las actividad- des de pesca no tengan impactos perjudiciales importantes en las especies en peligro y los ecosistemas vulnerables, y los impactos de la pesca en las reservas, especies y ecosistemas se encuentren dentro de límites ecológicos seguros.
Meta 7. Para 2020, las zonas destinadas a agricultura, acuicultura y silvicultura se gestionaran de manera sostenible, garantizándose la conservación de la diversidad biológica.
Meta 10. Para 2015, se habrán reducido al mínimo las múltiples presiones antropo?genas sobre los arrecifes de coral y otros ecosistemas vulnerables afectados por el cambio climático o la ácido acción de los océanos, a n de mantener su integridad y funcionamiento.
Objetivo estratégico C: Mejorar la situación de la diversidad biológica salvaguardando los ecosistemas, las especies y la diversidad genética.
Meta 11. Para 2020, al menos 17 por ciento de las zonas terrestres y de aguas continentales y el 10 por ciento de las zonas marinas y costeras, especialmente aquellas de particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, se conservan por medio de sistemas de áreas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos y bien conectados y otras medidas de conservación e caces basadas en áreas, y están integradas en los paisajes terrestres y marinos más amplios.
Meta 12. Para 2020, se habrá evitado la extinción de especies en peligro diente cada y su estado de conservación se habrá mejorado y sostenido, especialmente para las especies en mayor declive.
Objetivo estratégico D: Aumentar los beneficios de la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas para todos.
Meta 14. Para 2020, se han restaurado y salvaguardado los ecosistemas que proporcionan servicios esenciales, incluidos servicios relacionados con el agua, y que contribuyen a la salud, los medios de vida y el bienestar, tomando en cuenta las necesidades de las mujeres, las comunidades indígenas y locales y los pobres y vulnerables.
Meta 15. Para 2020, se habrá incrementado la resiliencia de los ecosistemas y la contribución de la diversidad biológica a las reservas de carbono, mediante la conservación y la restauración, incluida la restauración de por lo menos el 15 por ciento de las tierras degradadas, contribuyendo así a la mitigación del cambio climático y a la adapta- cien a este, así como a la lucha contra la desertificación.
Asimismo, la inclusión de los Corredores Biológicos como Ansa en el sistema normativo ambiental mexicano es una herramienta para que se cumpla el objetivo 14 y 15 de Desarrollo Sostenible ya que al establecer los Corredores Biológicos se implementaran mecanismos para frenar la pérdida de la biodiversidad así como investir la degradación de la tierra y luchar contra la desertificación de manera especializada en cada biorregión que incluye las zonas marinas.
En relación con el objetivo 14, Conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible, se tendrán elementos para cumplir con las siguientes metas:
Para 2020, gestionar y proteger de manera sostenible los ecosistemas marinos y costeros con miras a evitar efectos nocivos importantes, incluso mediante el fortalecimiento de su resiliencia, y adoptar medidas para restaurarlos con objeto de restablecer la salud y la productividad de los océanos.
Para 2020, reglamentar eficazmente la explotación pesquera y poner fin a la pesca excesiva, la pesca ilegal, la pesca no declarada y no reglamentada y las prácticas de pesca destructivas, y aplicar planes de gestión con fundamento científico a fin de restablecer las poblaciones de peces en el plazo más breve posible, por lo menos a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible de acuerdo con sus características biológicas.
Para 2020, conservar al menos 10 por ciento de las zonas costeras y marinas, de conformidad con las leyes nacionales y el derecho internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible.
Para 2020, prohibir ciertas formas de subvenciones a la pesca que contribuyen a la capacidad de pesca excesiva y la sobreexplotación pesquera, eliminar las subvenciones que contribuyen a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y abstenerse de introducir nuevas subvenciones de esa índole, reconociendo que la negociación sobre las subvenciones a la pesca en el marco de la Organización Mundial de Comercio debe incluir un trato especial y diferenciado, apropiado y efectivo para los países en desarrollo y los países menos adelantados.
Facilitar el acceso de los pescadores artesanales en pequeña escala a los recursos marinos y los mercados.
Mejorar la conservación y el uso sostenible de los océanos y sus recursos aplicando el derecho internacional reflejado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que proporciona el marco jurídico para la conservación y la utilización sostenible de los océanos y sus recursos.
Y en específico, en relación con el objetivo 15, se podrá avanzar en el cumplimiento de las siguientes metas:
Para 2020, velar por la conservación, el restablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas terrestres y los ecosistemas interiores de agua dulce y los servicios que proporcionan, en particular los bosques, los humedales, las montañas y las zonas áridas, en consonancia con las obligaciones contraídas en virtud de acuerdos internacionales.
Para 2020, promover la gestión sostenible de todos los tipos de bosques, poner fin a la deforestación, recuperar los bosques degradados e incrementar la forestación y la reforestación a escala mundial.
Para 2030, luchar contra la desertificación, rehabilitar las tierras y los suelos degradados, incluidas las tierras afectadas por la desertificación, la sequía y las inundaciones, y procurar lograr un mundo con una degradación neutra del suelo.
Para 2030, velar por la conservación de los ecosistemas montañosos, incluida su diversidad biológica, a fin de mejorar su capacidad de proporcionar beneficios esenciales para el desarrollo sostenible.
Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de la diversidad biológica y, para 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.
Promover la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos y promover el acceso adecuado a esos recursos, como se ha convenido internacionalmente.
Adoptar medidas urgentes para poner fin a la caza furtiva y el tráfico de especies protegidas de flora y fauna y abordar la demanda y la oferta ilegales de productos silvestres.
Para 2020, adoptar medidas para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras y reducir de forma significativa sus efectos en los ecosistemas terrestres y acuáticos y controlar o erradicar las especies prioritarias.
Para 2020, integrar los valores de los ecosistemas y la diversidad biológica en la planificación nacional y local, los procesos de desarrollo, las estrategias de reducción de la pobreza y la contabilidad.
Movilizar y aumentar de manera significativa los recursos financieros procedentes de todas las fuentes para conservar y utilizar de forma sostenible la diversidad biológica y los ecosistemas.
Movilizar un volumen apreciable de recursos procedentes de todas las fuentes y a todos los niveles para financiar la gestión forestal sostenible y proporcionar incentivos adecuados a los países en desarrollo para que promuevan dicha gestión, en particular con miras a la conservación y la reforestación.
Aumentar el apoyo mundial a la lucha contra la caza furtiva y el tráfico de especies protegidas, en particular aumentando la capacidad de las comunidades locales para promover oportunidades de subsistencia sostenibles.
Se propone para mayor comprensión el siguiente cuadro comparativo:
Por todo lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 46 y se adiciona el 55 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Único. Se reforma el artículo 46 y se adiciona el 55 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar redactados de la siguiente manera:
Artículo 46. Se consideran áreas naturales protegidas
I. Reservas de la biosfera;
II. Parques nacionales;
III. Monumentos naturales;
IV. Áreas de protección de recursos naturales;
V. Áreas de protección de flora y fauna;
VI. Santuarios;
VII. Parques y reservas estatales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales;
VIII. Zonas de conservación ecológica municipales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales;
IX. Áreas destinadas voluntariamente a la conservación; y
X. Corredores biológicos.
Para efectos de lo establecido en el presente capítulo, son de competencia de la federación las áreas naturales protegidas comprendidas en las fracciones I a VI y IX a X anteriormente señaladas.
Los gobiernos de los estados, en los términos que señale la legislación local en la materia, podrán establecer parques, reservas estatales y demás categorías de manejo que establezca la legislación local en la materia, ya sea que reúnan alguna de las características señaladas en las fracciones I a VI y IX y X del presente artículo o que tengan características propias de acuerdo a las particularidades de cada entidad federativa. Dichas áreas naturales protegidas no podrán establecerse en zonas previamente declaradas como áreas naturales protegidas competencia de la federación, salvo que se trate de las señaladas en la fracción IV de este artículo.
Asimismo, corresponde a los municipios establecer las zonas de conservación ecológica municipales, así como las demás categorías, conforme a lo previsto en la legislación local.
En las áreas naturales protegidas no podrá autorizarse la fundación de nuevos centros de población.
En las áreas naturales protegidas queda prohibida la introducción de especies exóticas invasoras.
Artículo 55 Ter. Los corredores biológicos son rutas geográficas que permiten el intercambio y migración de las especies de flora y fauna silvestre dentro de uno o más ecosistemas, cuya función es mantener la conectividad de los procesos biológicos para evitar el aislamiento de las poblaciones; se constituirán de conformidad con las disposiciones de esta ley, la Ley General de Vida Silvestre, Ley General de Cambio Climático y demás aplicables.
En los corredores biológicos solo se permitirán actividades que sean compatibles con la naturaleza y características del área y, en su caso, se restringirán o prohibirán las actividades o aprovechamientos que procedan de conformidad con lo que disponga el decreto que las establezca, el programa de manejo respectivo y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2016.
Diputada Érika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica)
Que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Cecilia Romero Castillo, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Cecilia Romero Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 6, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley Reglamentaria del artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a los viajes oficiales del titular del Poder Ejecutivo federal fuera del territorio nacional al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El acercamiento entre los estados y el consecuente fomento de la interdependencia, a través de los canales políticos y diplomáticos, supone una de las fórmulas para hacer frente a los retos que presenta la globalización en un mundo cada vez más turbulento y desigual. El ejercicio de la política exterior debe entenderse como una inversión para acrecentar la fortaleza de las relaciones internacionales del Estado mexicano, así como el estrechamiento de la cordialidad y la ayuda mutua entre los países, en congruencia con los ideales de la democracia.
La diplomacia mexicana debe promover en todo momento los intereses nacionales por medio del desarrollo de una agenda diplomática de acercamiento con las demás naciones del mundo que fomente la cooperación regional y mundial, presente nuestra cultura y oferta turística, atraiga las inversiones y acreciente expectativas de intercambios comerciales y de experiencias exitosas, propicie la actualización de nuestro marco jurídico y estreche los lazos políticos.
Para enfrentar exitosamente los retos de la política exterior, es importante atender una gran cantidad de aspectos, uno de los cuales es la planeación, organización y desarrollo de los viajes que responden a las invitaciones oficiales, a las cumbres mundiales, las visitas de cortesía o las de trabajo.
La legislación mexicana sobre ese particular, ha sido modificada en diversas ocasiones. Durante muchos años, se han llevado a cabo intentos por simplificar el régimen de permisos al presidente de la República para ausentarse temporalmente del territorio nacional. Las propuestas legislativas han versado desde reforma constitucional para definir los tiempos, los mecanismos y los actores que participan en la aprobación de permisos, hasta la posibilidad de invalidar al Congreso de la Unión, la facultad para determinar cuándo éste deba otorgarse. Otras propuestas intentaron establecer los plazos máximos para la ausencia del presidente del territorio nacional, que devino en intensos debates para definir el periodo de tiempo que pudiera ser considerado como largo y que por ende requiriera del permiso del Congreso.
La legislación vigente en esta materia proviene de la reforma al artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2008, que estableció que el titular del Poder Ejecutivo federal pudiera ausentarse del país sin permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando el viaje fuera hasta por siete días, en cuyo caso bastaría con que informara previamente los motivos del viaje al Senado de la República o a la Comisión Permanente y que concluido éste, se enviara al Senado de la República un informe con los resultados de las gestiones realizadas.
Sin duda alguna, con dicha reforma se permitió al titular del Ejecutivo federal tener una participación más activa en el exterior y complementó la reforma del mismo artículo de 1976 que, en un reconocimiento de la importancia de la presencia del presidente de la República en el ámbito internacional, amplió la facultad a la Comisión Permanente de otorgar permisos para que se ausentara del territorio nacional.
En la actualidad, los viajes al extranjero realizados por el titular del Ejecutivo federal en los que se hace acompañar por diversos funcionarios públicos y grupos de personas, han sido severamente cuestionados y criticados por la opinión pública debido al dispendio con que son realizados y por no reflejar la austeridad proclamada por el gobierno federal ante la grave crisis económica que nos afecta como nación.
Dichos cuestionamientos versan principalmente sobre el derroche de lujos, el exceso de integrantes de comitivas, la opacidad de gastos, y al final, la pobreza o ausencia de frutos para beneficio de México.
México atraviesa por una crisis económica que afecta severamente a la población en general y de manera destacada a los grupos más necesitados, por lo que es imperativo que la sobriedad y austeridad que deben acompañar al ejercicio de la función presidencial, sea estrictamente observada en los viajes internacionales en un afán de máximo respeto y solidaridad, con la situación adversa que diariamente enfrentan millones de familias y que contrastan fuertemente con el dispendio que se observa en dichas visitas, carentes totalmente de una debida transparencia en términos de rendición de cuentas, en detrimento del estado de derecho.
El fortalecimiento de la presencia de México en el mundo, solo podrá convertirse en realidad, mediante la actuación responsable y congruente con los principios normativos de nuestra política exterior, con apego a la lucha contra la corrupción.
Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional considera importante establecer medidas de control con la finalidad de que los viajes realizados al extranjero por el titular del Ejecutivo federal se realicen atendiendo el objetivo de los mismos, estableciendo criterios para armonizar los tiempos para las ausencias del presidente de la República, la comitiva presidencial y los gastos en que incurren con las nuevas disposiciones en materia de transparencia y anticorrupción.
En el rubro de viáticos se pretende establecer un control a cualquier exceso en los gastos que impacten al erario; asimismo, y por motivos de seguridad nacional, se destaca la prohibición de que tanto el titular del Ejecutivo federal como el titular de la Secretaría de Gobernación se trasladen conjuntamente fuera del territorio nacional.
Finalmente los frutos que se obtengan de los viajes oficiales deben ser expresados con nitidez ante la opinión pública, para justificar el esfuerzo que implica.
Es por ello, que el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a los viajes oficiales del titular del Poder Ejecutivo federal fuera del territorio nacional
Al tenor siguiente:
Artículo Único. Se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a los viajes oficiales del titular del Poder Ejecutivo federal fuera del territorio nacional:
Ley Reglamentaria del Artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a los viajes oficiales del titular del Poder Ejecutivo federal fuera del territorio nacional
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Las disposiciones contenidas en la presente ley son de carácter general, interés público y observancia obligatoria.
Artículo 2. La presente ley tiene por objeto regular los viajes oficiales que realice el presidente de la República fuera del territorio nacional, así como la asignación de recursos económicos destinados a cubrir los costos derivados de sus visitas oficiales.
Artículo 3. La violación de cualquiera de estos criterios contenidos, será objeto de sanciones administrativas.
Artículo 4. Para efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Agenda: A las actividades incluidas en el programa oficial y las ocupaciones no oficiales, definidas de manera previa.
II. Comitiva Presidencial: Es el grupo de personas contempladas en el artículo 8 que acompañan al presidente.
III. Gastos de Viaje: Asignaciones de recursos públicos, destinadas a cubrir los servicios de transportación del personal y los traslados derivados de la cobertura o asistencia a viajes oficiales fuera del territorio nacional.
IV. Secretario: Titular o jefe de las dependencias de la administración pública federal.
V. Viáticos: Asignaciones de recursos públicos destinadas al pago de alimentación, hospedaje y servicios que se generan con motivo de los viajes oficiales del presidente, así como de las comitivas que lo acompañen.
VI. Viaje oficial al extranjero: Es aquél realizado por el presidente para cualquier visita de estado, oficial o de trabajo fuera del territorio nacional.
VII. Visita de Estado: Es aquella que realiza el presidente a un jefe de estado de un país extranjero en la que participan también, representantes de otros poderes del estado que ha emitido invitación y que sea formulada con dicho carácter.
VIII. Visita de Trabajo: Es aquella que realiza el presidente a un jefe de estado o de gobierno de un país extranjero, a la directiva de organismo u organización en el exterior que haya emitido invitación y que sea formulada con dicho carácter.
IX. Visita Oficial: Es aquella que realiza el presidente a un jefe de estado o jefe de gobierno de un país extranjero, presidente de Poder Legislativo o titular de Poder Ejecutivo de una entidad local en el exterior que han emitido invitación formulada con dicho carácter.
Capítulo II
De la integración de comitivas
Artículo 5. Los recursos económicos que se requieran para los viajes oficiales que realice el presidente fuera del territorio nacional, y los de la comitiva presidencial deberán realizarse con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad y transparencia.
Artículo 6. La integración de la comitiva presidencial atenderá exclusivamente al cumplimiento de los objetivos del viaje de que se trate.
Artículo 7. Durante los viajes oficiales al extranjero y, dependiendo del objeto del mismo, el presidente podrá ser acompañado hasta por dos secretarios.
En caso de que el o los secretarios designados para el acompañamiento, no puedan asistir al viaje oficial, podrá realizarlo en su representación aquel funcionario a quien éstos designen.
Artículo 8. La comitiva presidencial se integrará como sigue:
I. El presidente y su cónyuge, y hasta dos asistentes personales.
II. Ciudadanos del ámbito académico, cultural, artístico y deportivo:
Se integrarán a la comitiva cuando las actividades del viaje oficial estén directamente relacionadas con sus actividades y su presencia sea requerida en el desahogo de la agenda. Su integración será de hasta diez personas.
III. Medios de comunicación:
Podrá integrarse hasta cuarenta personas entre reporteros, fotógrafos y camarógrafos.
IV. Estado Mayor Presidencial:
Su integración será considerada como reservada por motivos de seguridad nacional y sólo se informará de su integración numérica.
V. Funcionarios de la administración pública federal e integrantes de los Poderes Legislativo y Judicial:
Su integración será de hasta diez personas y dependerá de la naturaleza y necesidades de la visita.
Artículo 9. Cuando la participación de personas de ámbitos no considerados en el artículo anterior, sea considerada como necesaria para el desahogo de la agenda, podrán acompañar a la comitiva presidencial, cubriendo los costos con recursos propios.
Capítulo III
Del uso de viáticos y gastos de
viaje
Artículo 10. La disposición de viáticos y gastos de viaje se realizará con apego a los criterios contenidos en el artículo 5 de este ordenamiento.
Artículo 11. Para efectos de esta ley, sólo podrán solicitar y hacer uso de viáticos y gastos de viaje quienes se contemplan en las fracciones I y II del artículo 8.
Artículo 12. En el caso de los integrantes de medios de comunicación a los que se refiere la fracción III del artículo 8, los viáticos y gastos de viaje serán erogados por cada una de las empresas a las que representen o para las que presten servicios profesionales.
Artículo 13. En el caso señalado en las fracciones IV y V del artículo 8, el otorgamiento de viáticos y gastos de viaje será realizado por la dependencia o entidad a la que pertenezcan y de acuerdo a su normatividad interna aplicable.
Artículo 14. La autorización de viáticos y gastos de viaje corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de las disposiciones aplicables.
En todo caso, los recursos asignados por concepto de viáticos y gastos de viaje se sujetarán a los procesos ordinarios de control y fiscalización a cargo de la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 15. Para efectos de transparencia y acceso a la información pública, la información de los viáticos y gastos de viaje será considerada información pública no reservada, con excepción de los datos personales y la relacionada con las erogaciones de los integrantes del Estado Mayor.
Artículo 16. En el caso de que el viaje oficial requiera la presencia de algún gobernador o de cualquier otro funcionario del Poder Ejecutivo estatal, las erogaciones originadas por concepto de viáticos y/o gastos del viaje, serán cubiertos por los mismos y se sujetarán a los criterios ya mencionados.
Capítulo IV
Sobre el uso del avión presidencial
Artículo 17. El avión presidencial será de uso exclusivo de la comitiva presidencial y podrá ser utilizado para viajes oficiales fuera del territorio nacional.
Artículo 18. El presidente y el secretario de Gobernación, por motivos de seguridad nacional, no podrán realizar conjuntamente viajes oficiales que se realicen fuera del territorio nacional.
Capítulo V
Sobre los informes de los viajes del
presidente
Artículo 19. La Presidencia de la República enviará a la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente, en su caso, y dentro de un plazo de cinco días anteriores a la realización de cualquier viaje oficial fuera del territorio nacional, un informe previo que contendrá agenda, justificación, objetivos del mismo y la integración de la comitiva presidencial.
Artículo 20. En un plazo de diez días posteriores al fin del viaje, enviará un informe que contenga las actividades realizadas y aquellas relacionadas con ejercicio de viáticos y gastos del viaje, de todos los integrantes de la comitiva que haya hecho uso de ellos.
Artículo 21. La Cámara de Senadores podrá citar a comparecer al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores o a quien éste designe, para que amplíe el contenido de cualquiera de los informes señalados en el artículo anterior.
Artículo 22. El contenido total de los informes será información pública no reservada con excepción de las actividades privadas realizadas por el presidente, así como los datos y conceptos inherentes a datos personales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2016.
Diputada Cecilia Romero Castillo (rúbrica)
Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Alberto Martínez Urincho e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver
La trata de personas es uno de los negocios ilícitos más rentables. La trata es un delito altamente rentable en el mundo. Es un negocio ilícito de grandes dividendos sólo de después del narcotráfico y el comercio ilegal de armas. De acuerdo a las Naciones Unidas, sus ganancias se estiman entre 32 mil y 36 mil millones de dólares anuales.
Para atender los desafíos de este flagelo de alcance global, y al que México no escapa, el Senado de la República, por acuerdo parlamentario, el 27 de septiembre de 2012, estableció como comisión ordinaria la de Trata de Personas, con el objetivo de perfeccionar el marco jurídico sobre el tema, revisar la política exterior que tenga relación directa, así como impulsar políticas públicas integrales, desde la perspectiva de otras materias como: salud, educación, migración, justicia, seguridad pública, equidad de género, etc., que permitan erradicar este terrible crimen.1
De este modo es loable impulsar una reforma al artículo 39, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que la Comisión Especial de Trata de Personas cambie su naturaleza jurídica a una comisión ordinaria con las atribuciones, funciones y prerrogativas que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados para este tipo comisiones.
Argumentos que la sustenten
Primero. Por trata de personas se entiende la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo al uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otras para propósitos de explotación. Esa explotación incluye como mínimo, la explotación de prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud, o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos2
En este sentido, los tratantes consideran a las personas meras mercancías, objetos que pueden ser explotados y comerciados para lucrar con ellos.3 Se trata de un delito de lesa humanidad que viola todos los derechos humanos. La trata es el origen de la nueva esclavitud en el siglo XXI.
Segundo. Por otro lado, hay que resaltar que la trata de personas afecta prácticamente a todos los países, ya sea como punto de origen, tránsito o destino. La ONU señala que en al menos 127 de 137 países se presenta actividad relacionada con la trata.4
Hay que resalar que la trata de personas es un grave problema al que se enfrenta el mundo global. Sin duda, la trata es un ilícito que se vincula con la desigualdad, la vulnerabilidad, la pobreza, la marginalidad y las condiciones de asimetría entre mujeres y hombres.
La trata es un delito altamente rentable en el mundo. Es un negocio ilícito de grandes dividendos sólo por debajo de después del narcotráfico y el comercio ilegal de armas. De acuerdo a las Naciones Unidas, sus ganancias se estiman entre 32 mil y 36 mil millones de dólares anuales.5
Con este margen de ganancia, es ilícito se asocia con los altos índices de violencia, la impunidad, la corrupción y la delincuencia organizada. Y debido a su acelerado crecimiento y a las elevadas ganancias que genera, se está convirtiendo en el más lucrativo a nivel nacional y global. Las redes del crimen organizado y los cárteles de la droga, se aprovechan de la falta de oportunidades y las necesidades de las personas para inducirlas, engañarlas, obligarlas y seducirlas a realizar algún movimiento de su lugar de origen con falsas promesas o por la fuerza.6
Y si bien la forma más conocida de trata de personas es la explotación sexual, también existen miles de víctimas relacionadas con la trata con fines de trabajo forzoso, servidumbre doméstica, mendicidad infantil o extracción de órganos.
Tercero. Hay que resaltar que dos terceras partes de las víctimas de la trata de personas de todo el mundo son mujeres.7 La gran mayoría de ellas son jóvenes que han sido engañadas con falsas promesas de empleo y después violadas, drogadas, encerradas, golpeadas o amenazadas con actos de violencia, o a las que se han impuesto deudas, se ha despojado de su pasaporte o se ha chantajeado. Los hombres y los niños varones también son víctimas de la trata de personas con fines de trabajo forzoso, mendicidad forzosa, explotación sexual y reclutamiento forzoso como niños soldados.8
Asimismo, las estimaciones más conservadoras ubican el número de niños y niñas sometidos a esclavitud sexual entre 16 mil (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, UNICEF y Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia) y 20 mil. Otros estudios calculan que la cifra de niños y niñas sujetos a explotación sexual en México asciende a 70 mil de los cuales 50 mil son explotados en las zonas fronterizas y 20 mil en el resto del país. Respecto del total de las víctimas, hay estimaciones que oscilan entre los 50 mil y medio millón de casos.9
Cuarto. Para atender los desafíos de este flagelo de alcance global, y al que México no escapa, el Senado de la República, por acuerdo parlamentario, el 27 de septiembre de 2012, estableció como comisión ordinaria la de Trata de Personas, con el objetivo de perfeccionar el marco jurídico sobre el tema, revisar la política exterior que tenga relación directa, así como impulsar políticas públicas integrales, desde la perspectiva de otras materias como: salud, educación, migración, justicia, seguridad pública, equidad de género, etc., que permitan erradicar este terrible crimen.10
En el caso, de la Cámara de Diputados, a creación de Comisión Especial de trata de personas tuvo su origen en el acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del 29 de abril de 2016. Asimismo, con misma fecha dicho acuerdo fue aprobado en votación económica por el pleno.
Es necesario recordar que las comisiones especiales se constituyen de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que señala: el pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán. Cuando se haya agotado el objeto de una comisión especial o al final de la Legislatura, el secretario general de la Cámara informará lo conducente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la cual hará la declaración de su extinción.
Asimismo, el Reglamento de la Cámara de Diputados, dedica la Sección Vigésima de su Título Quinto, a los comités y comisiones especiales, la cual es desarrollada por los artículos 205, 206, 207 y 208.
Es preciso subrayar que el artículo 207 del Reglamento de la Cámara de Diputados precisa que: las comisiones especiales son órganos colegiados no dictaminadores que se encargan de atender los asuntos específicos que se les encomiendan...
En este sentido, es loable impulsar una adición y reforma al artículo 39, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que la Comisión Especial de Trata de Personas cambie su naturaleza jurídica a una comisión ordinaria con las atribuciones, funciones y prerrogativas que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados para este tipo comisiones.
Por lo expuesto, quienes suscriben diputados integrantes del de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados; sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XIII, y se recorren las subsecuentes fracciones del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma la fracción XIII, y se recorren las subsecuentes fracciones, del numeral 2, del artículo 39, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 39.
1. ...
2. ...
...
I. a XII. ...
XIII. Contra la Trata de Personas;
XIV. Cultura y Cinematografía;
XV. Defensa Nacional;
XVI. Deporte;
XVII. Derechos de la Niñez;
XVIII. Derechos Humanos;
XIX. Desarrollo Metropolitano;
XX. Desarrollo Municipal;
XXI. Desarrollo Rural;
XXII. Desarrollo Social;
XXIII. Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial;
XXIV. Economía;
XXV. Educación Pública y Servicios Educativos;
XXVI. Energía;
XXVII. Fomento Cooperativo y Economía Social;
XXVIII. Fortalecimiento al Federalismo;
XXIX. Ganadería;
XXX. Gobernación;
XXXI. Hacienda y Crédito Público;
XXXII. Igualdad de Género;
XXXIII. Infraestructura;
XXXIV. Justicia;
XXXV. Juventud;
XXXVI. Marina;
XXXVII. Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XXXVIII. Pesca;
XXXIX. Población;
XL. Presupuesto y Cuenta Pública;
XLI. Protección Civil;
XLII. Puntos Constitucionales;
XLIII. Radio y Televisión;
XLIV. Recursos Hidráulicos;
XLV. Reforma Agraria;
XLVI. Relaciones Exteriores;
XLVII. Salud;
XLVIII. Seguridad Pública;
XLIX. Seguridad Social;
L. Trabajo y Previsión Social;
LI. Transparencia y Anticorrupción;
LII. Transportes;
LIII. Turismo, y
LIV. Vivienda.
3. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión contra la Trata de Personas de la Cámara de Diputados se integrará del mismo modo y con los integrantes con que cuente la Comisión Especial contra la trata de personas al momento en que entre en vigor el presente decreto.
Notas
1 Senado de la República, México, ver:
http://www.senado.gob.mx/comisiones/trata_personas/, 2 de noviembre de 2016.
2 Definición de la Organización de las Naciones Unidas en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, complementario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Palermo, Italia; 2000
3 Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el
delito, La trata de personas: compraventa de seres humanos ,
ver:
https://www.unodc.org/documents/toc/factsheets/
TOC12_fs_humantrafficking_ES_HIRES.pdf, 30 de octubre de 2016.Ibídem. 4Ibídem.
4 Ibídem.
5 Diario La Jornada, La trata de personas
deja ganancias de 32 mil a 36 mil millones de dólares al año , 14
de septiembre de 2016, ver:
http://www.jornada.unam.mx/2016/09/14/politica/006n2pol, 31 de octubre de 2016.
6 Diagnóstico de causas estructurales y sociales
de la trata de personas en la Ciudad de México , Coalición Regional
contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe, AC.
Instituto de las Mujeres del Distrito Federal (Inmujeres-DF), página 7,
ver:
http://comisionunidosvstrata.org/wp-content/uploads/2014/05/diag-cau-soc.pdf
7 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Informe mundial sobre la trata de personas febrero de 2009, ver: http// www. unodc.org/unodc/en/human-trafficking/global-report-on-trafficking-inper sons.html., 1 de noviembre de 2016.
8 Obra citada, La trata de personas: compraventa...
9 Comisión Nacional de Derechos Humanos,
Diagnóstico sobre la Situación de la Trata de Personas en
México, pág. 17, ver:
http://200.33.14.34:1033/archivos/pdfs/diagnosticoTrataPersonas.pdf, 1 de noviembre de 2016.
10 Senado de la República, México,
ver:
http://www.senado.gob.mx/comisiones/trata_personas/, 2 de noviembre de 2016.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2016.
Diputados: Alberto Martínez Urincho, Olga Catalán Padilla, Lluvia Flores Sonduk, Xavier Nava Palacios y Arturo Santana Alfaro (rúbricas)Que adiciona el artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, Jesús Sesma Suárez y diputados federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al tenor de la siguiente:
Exposición de motivos
Una de las transformaciones que ha modificado de manera profunda la manera de administrar los recursos financieros de los gobiernos es la integración de los conceptos de eficiencia y eficacia en las funciones de la Administración Pública, tanto en la teoría como en la práctica.
Lo anterior se deriva de la evolución de los sistemas democráticos occidentales cuyas obligaciones con la ciudadanía encuentran una salida en la relación entre administración de recursos y el ejercicio de la política, señalándose ambos elementos como necesarios para el surgimiento de planes y acciones gubernamentales.
El poder político influye de manera directa en las decisiones de gobierno, pero no de manera preponderante, dado que se deben considerar factores administrativos (sobre todo en cuanto a los recursos disponibles y la necesidad constante de fortalecer las arcas públicas a través de la tributación obligatoria) y los mecanismos para acceder a ellos (leyes y reglamentos aplicables al acceso y uso de los recursos públicos).
Al pensar en esta relación entre política y administración pública, se puede reconocer un sistema complejo de actores que interactúan entre sí y en donde se involucran normas y valores que no necesariamente se encuentran en armonía, puesto que el ámbito social implica una ambigüedad de origen en dicha relación derivada de las constantes modificaciones del espacio público, el crecimiento en las demandas de la sociedad y la limitación de los recursos públicos.
En un intento por resolver el desequilibrio existente entre recursos y necesidades, se originó el concepto conocido como nueva administración pública, la cual surge en los países que adoptaron la democracia occidental cuyos gobiernos cuentan con la característica de operar bajo un sistema político-administrativo cuyo diseño requiere del surgimiento de instituciones especializadas en cada ramo de la administración pública. Dichas instituciones se comportan de acuerdo a diversos intereses y normas, o en una revisión más extensa, se rigen por una serie de códigos de conducta profesional, procesos adecuados y un gobierno basado en reglas, responsabilidad democrática, ética del servicio público y participación de los grupos afectados (Christensen, 2001).
Esta nueva concepción de lo que debe ser la administración pública implica la apertura del complicado entramado que se genera en el proceso de toma de decisiones, puesto que en la práctica hasta hace poco tiempo en México se consideraba un ámbito exclusivo de la clase gobernante, excluyendo a las voces de la sociedad civil.
Nuestro país cuenta con un sistema institucional federal integrado por 18 secretarías encabezadas por titular del Poder Ejecutivo, cada una con atribuciones específicas para el cumplimiento de las obligaciones del Estado, siendo una de ellas la Secretaría de Salud (SSA), la cual tiene como misión establecer las políticas de Estado para que la población ejerza su derecho a la protección a la salud, por medio de un Sistema Nacional de Salud Universal, equitativo, integral, sustentable, efectivo y de calidad, con particular enfoque a los grupos de la población que viven en condición de vulnerabilidad, a través del fortalecimiento de la rectoría de la autoridad sanitaria y la intersectorialidad; de la consolidación de la protección y promoción de la salud y prevención de enfermedades, así como la prestación de servicios plurales y articulados basados en la atención primaria; la generación y gestión de recursos adecuados; la evaluación y la investigación científica, fomentando la participación de la sociedad con corresponsabilidad. (SSA, 2016).
Como se observa, la SSA refiere como parte de su labor la participación de la sociedad, de manera que la gestión de recursos no quede supeditada al ámbito administrativo de la propia secretaría, sino que permita la observación del manejo de dichos recursos por parte de la ciudadanía.
Es conocido que uno de los grandes problemas del sector salud es la corrupción en la adjudicación de contratos para surtir de medicamentos a las diversas instituciones de salubridad pública, señalándose prácticas indebidas tales como licitaciones dirigidas, sobreprecios de hasta 300%, compras menores a las requeridas, robo de producto y enriquecimiento de funcionarios, afectando el financiamiento de dicho sector, pues tan sólo para el programa de Seguro Popular la Auditoria Superior de la Federación ha detectado irregularidades en la adquisición de medicamentos en el orden de los 70 millones a los mil millones de pesos, encontrándose quebrantos en cinco estados hasta por mil 772 millones de pesos entre 2012 y 2014 (Robles de la Rosa, 2014).
La malversación de fondos públicos se observa en diversos ámbitos de la administración pública y en todos los niveles de gobierno, por lo cual el balance de poder, finanzas y sociedad se ha convertido en uno de los ejes principales para el fortalecimiento de las instituciones y el combate a la corrupción, pues los niveles de percepción de éste fenómeno son motivo de alarma. En 2015, México obtuvo una calificación de 35 puntos sobre 100, ocupando el lugar 95 de 168 países de acuerdo con Transparencia Internacional (Transparency International, 2015). Otro organismo internacional, el Banco Mundial, ha calificado a nuestro país con 26 puntos de 100 en cuanto a indicadores de control de la corrupción, es decir, como uno de los países más corruptos.
En materia económica, países competidores como Brasil, China e India (que conforman parte del bloque de los BRICS), han mejorado los niveles de percepción de la corrupción en 11, 16 y 11 puntos respectivamente, mientras que México se ha estancado al aumentar sólo cuatro puntos en los últimos 21 años (Casar, 2016, página 16), y el 82 por ciento de las empresas que operan en nuestro territorio consideran que las prácticas de soborno y corrupción ocurren de manera común al interior de las organizaciones (Ponce, 2016).
Ante este panorama, es imperativo lograr que los recursos públicos sean ejercidos de manera transparente, privilegiando la eficiencia y la eficacia en el actuar de los funcionarios públicos. Una de las medidas que se tomaron en este sentido dentro del campo de la salud pública fueron las modificaciones que originaron la integración del concepto de compras consolidadas como parte de un proyecto de contención de costos implementado desde 2012 en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y otras instituciones de salud (Aguirre, 2014), de manera que se establecieran mecanismos fiscales para detener la fuga de capital público en dichas dependencias.
Como parte del proyecto nacional diseñado para el periodo sexenal 2012-2018 no se desestimó el alcance de la problemática en cuanto a la corrupción dentro de las instituciones de salud en particular, y en toda la administración federal en general, de tal manera que en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) se impulsan medidas que promuevan la transparencia, la eficacia y la eficiencia en las acciones del gobierno central, con la intención de generar las condiciones para atender las necesidades de la población por medio del ejercicio responsable de los recursos financieros públicos.
Lo anterior es consecuencia de la evolución democrática en nuestro país (y que es una tendencia a nivel mundial), tocando el accionar del gobierno federal, obligando a los tomadores de decisiones a avanzar en la integración de gobierno y ciudadanía en lo que respecta al proceso de políticas públicas, lo cual implica generar las condiciones necesarias para incentivar la eficacia, la eficiencia y la transparencia en dicho proceso. Lo anterior se deriva del compromiso que el gobierno federal ha impulsado desde el comienzo del presente sexenio, dado el crecimiento constante de la sociedad por participar en la toma de decisiones gubernamentales, lo cual se considera como uno de los factores críticos para el bienestar del régimen democrático, cuantimás cuando surgen eventos coyunturales tanto a nivel mundial como en el ámbito local.
No es un contexto sencillo, toda vez que una de las demandas más sentidas de la sociedad en general es el uso correcto de los recursos públicos, dado el pacto existente entre gobierno y ciudadanos, en donde se establece entre las obligaciones de ambos el correcto ejercicio de los medios financieros por el primero, y el sostenimiento del Estado y su sistema institucional de los segundos a través del pago de impuestos.
La transparencia en la toma de decisiones se concentra en el estado de derecho, que en términos laxos se refiere a la estricta observancia de la ley sin distinción de cargos, posición social ni económica, y que aplica tanto para gobernadores como para gobernados, siendo de especial atención el ejercicio de los recursos, toda vez que la capacidad de acción del Estado se materializa en las obras públicas y los servicios auspiciados por el mismo gobierno.
Como se mencionó, uno de los esfuerzos realizados por el gobierno federal ha sido el impulso al esquema de contrataciones consolidadas,1 el cual permite adquirir servicios o productos a precios competitivos y cuyas reglas de operación privilegian las ofertas con mayor calidad y ahorro para el erario público.
Los beneficios de esta estrategia son evidentes: para 2016 se estimó un monto de 48 mil millones de pesos en la compra consolidada de medicamentos, incrementándose 9 por ciento la adquisición de dichos insumos en las entidades federativas vía este esquema debido al ahorro que significa y el avance en el combate al rezago del abasto de medicamentos en las farmacias del Sistema Nacional de Salud (SSA, 2015).
Instancias como el IMSS han aceptado la aplicación de esta estrategia para adquirir medicamentos, siendo ejemplo dicho instituto al encabezar las negociaciones para compra consolidada en 2016 por más de 48 mil millones de pesos, considerando el impacto positivo de esta estrategia en la economía, dada la garantía de mejora en las condiciones de calidad y precio de los medicamentos y material de curación (SSA, 2015), lo cual es un beneficio para la atención de salud de los mexicanos.
Dado el ahorro de que se generó entre 2014 y 2015, en este año participaron 21 entidades federativas, la Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales y Hospitales Federales de Referencia y Regionales de Alta Especialidad (Hospitales Federales y Servicios de Atención Psiquiátrica), de la Secretaría de Salud, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), y los Servicios de Salud de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, así como de Petróleos Mexicanos (Pemex) en compras consolidadas de medicamentos.
Otro ejemplo del interés que se genera por incluir este esquema como una medida para el ahorro y la eficiencia en el gasto público, es la compra consolidada de medicamentos por parte del ISSSTE que para el año 2017 se estima en un monto de 10 mil millones de pesos destinado a la adquisición de aproximadamente 25 mil claves de fármacos y otros insumos para la salud, siendo el cuarto año consecutivo en el cual participa dicha dependencia, y que ocuparía el segundo lugar como comprador de importancia bajo este esquema, sólo por debajo del IMSS (Notimex, 2016).
Los esfuerzos anteriores coinciden con lo estipulado en el PND en cuanto a los objetivos 2.3 Asegurar los servicios de salud y 2.4 Ampliar el acceso a la seguridad social, considerando los beneficios que en cuanto a ahorro y calidad de los medicamentos adquiridos por medio de la contratación consolidada, al mismo tiempo que ello significa un mejor manejo de los recursos públicos y simplifica el acceso a la información pública al reducir en un solo procedimiento la compra de productos médicos.
El Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista ha trabajado constantemente por la mejora de las condiciones de atención de la salud de los mexicanos, sobre todo en cuanto a la solución del problema de desabasto de medicamentos en las instituciones de salud pública como consecuencia de diversos factores que impiden a los pacientes adquirir sus medicinas, siendo uno de ellos la opacidad de quienes las adquieren y los tratos con los distribuidores.
Ante este panorama y la constante participación de las dos instituciones de salud pública con mayor número de derechohabientes en el esquema de compra consolidada de medicamentos, consideramos incluir en la ley la obligación de adquirir insumos y servicios por dicho medio, a fin de combatir la corrupción y desabasto de medicamentos en el IMSS y el ISSSTE.
Es por lo anteriormente expuesto que someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Único. Se adiciona un párrafo al artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para quedar de la siguiente manera:
Artículo 17. La Secretaría de la Función Pública, mediante disposiciones de carácter general, oyendo la opinión de la Secretaría de Economía, determinará, en su caso, los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, podrán adquirir, arrendar o contratar las dependencias y entidades con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad, y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo.
La Secretaría de la Función Pública, en los términos del Reglamento de esta Ley, podrá promover contratos marco, previa determinación de las características técnicas y de calidad acordadas con las dependencias y entidades, mediante los cuales éstas adquieran bienes, arrendamientos o servicios, a través de la suscripción de contratos específicos.
En el caso de la Secretaría de Salud, del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado, la contratación consolidada será obligatoria.
Lo previsto en los párrafos anteriores, es sin perjuicio de que las dependencias y entidades puedan agruparse para adquirir en forma consolidada sus bienes, arrendamientos o servicios.
[...]
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 De acuerdo con la Secretaría de la Función Pública, este concepto de se concibe como una estrategia de contratación mediante la cual los requerimientos de varias unidades administrativas de una dependencia o entidad o de varias dependencias o entidades que pueden realizar contrataciones al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se integran en un solo procedimiento de contratación, con la finalidad de presentar su demanda de manera agregada y así obtener mejores condiciones en cuanto a precio (ASF, 2016).
Referencias
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consolidadas. El Economista. Obtenido de
http://eleconomista.com.mx/columnas/columna-especial-politica/2014/11/11/compras-consolidadas
ASF. (6 de Junio de 2016). Contrataciones públicas
que garanticen las mejores condiciones para el
Estado. Obtenido de
http://www.gob.mx/sfp/acciones-y-programas/contrataciones-consolidadas
Casar, M. A. (Octubre de 2016). México: Anatomía de la Corrupción. Obtenido de https://contralacorrupcion.mx/wp-content/uploads/2016/10/M%C3%A9xico-An atom%C3%ADa_de_la-Corrupci%C3%B3n_2da._edici%C3%B3n_Final.pdf
Christensen, T. y. (2001). La nueva administración
pública: el equilibrio ente la gobernanza política y la autonomía
administrativa. Gestión y Política
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http://www.gestionypoliticapublica.cide.edu/num_anteriores/Vol.X_No.I_1ersem/CT_Vol.X_No.I_1sem.pdf
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Ponce, K. (18 de Mayo de 2016). Dinero en Imagen.
Obtenido de El Financiero:
http://www.dineroenimagen.com/2016-05-18/73089
Robles de la Rosa, L. (23 de Mayor de 2014). Se fugan
1.7 mil millones de pesos para medicamentos. Excelsior. Obtenido de
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2014/05/26/961416
SSA. (14 de Septiembre de 2015). Secretaría de Salud, Blog. Obtenido de https://www.gob.mx/salud/articulos/compra-consolidada-de-medicamentos?i diom=es
SSA. (12 de Septiembre de 2015). Secretaría de Salud, Prensa. Obtenido de http://www.gob.mx/salud/prensa/en-2016-la-compra-consolidada-de-medicam entos-sera-de-48-mil-millones-de-pesos
SSA. (2016). ¿Qué hacemos? Obtenido de http://www.gob.mx/salud/que-hacemos
Transparency International. (2015). Corruption Perceptions Index. Obtenido de http://www.transparency.org/research/cpi/overview
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2016.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
Que reforma el artículo 112 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Alicia Barrientos Pantoja, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Alicia Barrientos Pantoja, diputada de la LXIII legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente
El cutting o también llamado self injury o risuka se refiere a los continuos cortes en la piel que algunas personas se realizan de manera intencional sin el propósito inmediato de atentar contra su vida, en muchas ocasiones estos cortes se convierten en adicción y para algunos es un grito de ayuda, ya que podría resultar peligroso si se subestiman las consecuencias que pudieran tener, pues al final de cuentas es un problema que hace referencia al control de los impulsos; en otras palabras, a la incapacidad para resistirse a actuar los pensamientos agresivos que aparecen de manera repetitiva y repentina, o ambas.
Algunas personas se cortan todos los días, mientras que otros lo hacen sólo cuando están bajo estrés o tensión severa, de acuerdo a un estudio publicado en una revista de psicología y psiquiatría infantil en Estados Unidos de América, se clasificó como cuatro las motivaciones más comunes entre los cortadores para realizar este acto, fueron:
1. Obtener alivio para un terrible dolor emocional. El cutting les ayuda con un profundo dolor psicológico que parece no tener cura; ya que no han encontrado la manera más adecuada de hacerle frente, crean expresiones exteriores de dolor con las que de alguna manera sí pueden tratar.
2. Sensación de control. El estrés, la carga estudiantil y laboral o ambas, los problemas de pareja, las emociones y sentimientos negativos y cualquier otro conflicto emocional cuando no son abordados de manera apropiada o el individuo no cuenta con los recursos de afrontamiento adecuados para ello, suelen causar un desequilibrio en la vida de la persona, por ello para algunos el cutting les brinda una sensación de control de sus propias emociones.
3. Deseo de morir. En realidad, hay un desacuerdo entre los especialistas en relación a si quien se realiza los cortes lo hace o no con la intención de acabar con su vida. Sin embargo, lo que sí queda claro es que el deseo de morir es al final de cuentas uno de los motivadores principales para algunas personas.
4. Simpatizar con el grupo. Por último, algunos niños y adolescentes que practican el cutting han afirmado que lo hacen simplemente porque sus amigos también lo hacen, así que desean unirse al grupo de esa manera.
Hay estimaciones en Estados Unidos que 1 de cada 200 niñas o jóvenes de ese país de entre 13 y 19 años de edad se cortan a sí mismas con regularidad, desafortunadamente en el caso de México no contamos aun con estadísticas confiables que proporcionen información sobre este tema, sin embargo, lo que sí está claro es que, aunque es una actividad mayormente llevada a cabo por jóvenes menores de edad, los adultos también suelen practicarlo bajo las mismas motivaciones.
Así de este modo el cutting o autoflagelación es una de las adicciones más comunes de lo que parece entre los adolescentes, Si no es detectada a tiempo y tratada por especialistas, puede llevar al suicidio, esta es además una de las adicciones que está creciendo a pasos agigantados entre los adolescentes bajo el argumento de no poder afrontar sus propios sentimientos.
Señala la psicóloga Adelaida Santiz López en el artículo El cutting, un fenómeno que crece entre adolescentes (http://cutingnew.blogspot.mx): Lo peor es que esta situación es provocada por la familia; peleas constantes de los padres, situaciones de divorcio y separación de los mismos, son las causas más comunes. Tristeza profunda, depresión, agresividad, retraídos, apartados socialmente (pues se encierran en sus cuartos), son los principales síntomas de un adolescente que puede practicar el cutting.
Ellos padecen procesos difíciles, no saben canalizar sus emociones debido a los conflictos en sus familias; cuando ellos ven pelear a sus papás, ellos quisieran controlar la situación, detalla Santiz López.
Agrega también que cuando ellos se cortan la piel, experimentan una sensación de placer, que retribuye al sentimiento de culpa que sienten cuando hay problemas en sus familias. Al no tener control de lo que los rodea, reprimen sus sentimientos; y es a través de su cuerpo se hieren ellos mismos como se desahogan esos sentimientos reprimidos, finalmente señala la especialista.
Sin embargo, está es una práctica de la que no están exentos los adultos, la mayoría de los casos se presenta en adolescentes de entre 10 y 16 años, de acuerdo con la experta universitaria. Organizaciones internacionales indican que la edad promedio en la que comienza a registrarse esa conducta es a los 12 años, pero existen casos de niños de entre cinco y siete años que lo hacen y también se da en jóvenes de entre 18 y 25 años.
Las huellas físicas del cutting pueden hallarse en diversas partes del cuerpo: muñecas, brazos, piernas o en el vientre, los jóvenes que lo practican suelen esconder las heridas con muñequeras, playeras de manga larga, suéteres o algunos otros accesorios, esta conducta puede convertirse en un hábito o inclusive en una práctica de moda, en Internet existen paginas donde se pueden hallar cientos de videos vistos miles de veces o fotografías donde se da muestra de diversas formas para auto lastimarse que son visitados cotidianamente.
Es un gran problema que en México no halla cifras oficiales al respecto, dada la tremenda magnitud que toma este problema a nivel nacional, aun así, se estiman que 1 de cada 10 personas que sufren trastornos de conducta se auto lastiman, y que este fenómeno va en aumento. Según datos del Instituto Nacional de Psiquiatría señala que el cutting ocupa el tercer lugar como causa de muerte entre niños de 5 a 14 años, mientras que es la décima causa de muerte entre las personas de 18 a 44 años.
Al no tener una política adecuada de salud para atacar este mal es difícil a las dependencias informar sobre los síntomas físicos y psicológicos que se pueden presentar en quien padece esta enfermedad. Sin embargo, datos de la Secretaria de Salud federal mencionan que las personas que practican el cutting lo mantienen en secreto, pues esto les provoca vergüenza y estigmatización.
El 85 por ciento de los casos son jóvenes que se lesionaron por primera vez cuando tenían entre 12 y 13 años, aunque la práctica más frecuente es entre los 15 y 16 años y continúa hasta los 20 o 21 años.
Las enfermedades mentales como la depresión, el estrés y la ansiedad, se están convirtiendo en una de las primeras causas de atención por el sistema de salud, de tal manera que podría ser que al año 2025 la depresión habrá desplazado a la diabetes y la hipertensión.
Estas enfermedades de la mente adolecente en su gran mayoría, sustentadas en males sociales del entorno inmediato de los jóvenes y niños son un problema real en la calidad de vida de las personas y pueden provocar discapacidades mayores a las padecimientos crónico-degenerativos, la conducta auto lesiva no es exclusiva de pacientes psiquiátricos, conforme a los resultados de la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica; dado que la incidencia de este fenómeno se ha incrementado en los adolescentes en especial y más frecuentemente en las mujeres.
El cutting es solo una forma del desgarrado tejido social en la actualidad, que lacera nuestro país, estamos a tiempo de sentar las bases para prevenirlo y detenerlo, nuestros jóvenes son víctimas potenciales de este mal que produce, además, deserción, bajo rendimiento escolar, rebeldía y silencio, es en sí una afección que debe tomarse en serio, pues el trastorno en sí puede evolucionar a autoflagelaciones más graves y puede ser el preámbulo del suicidio.
Esto es un problema que requiere especialistas dada su gravedad, se debe informar a padres, maestros y jóvenes, generar estrategias y actividades que ayuden a frenar en todos los espacios de su entorno estas cortadas y laceraciones a su cuerpo, dotar de ayuda psicológica para que reflexionen a través de pláticas sobre la presencia del cutting, como las hay del bullying y la violencia.
Por lo expuesto someto a consideración de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman el artículo 112, párrafo III, de la Ley General de Salud, sobre el objeto de la educación para la salud
Único. Se modifica el artículo 112 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:
I. ...
II. ...
III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, prevención del bullying y del cutting, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.
Transitorio
Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre del 2016.
Diputada Alicia Barrientos Pantoja (rúbrica)
Que adiciona el artículo 34 Ter de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 34 Ter de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. El 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Reforma Constitucional que instituye el Sistema Nacional Anticorrupción, que implicó reformar trece artículos constitucionales: 22, 28, 41, 73, 74, 76, 79, 104, 109, 113, 114, 116 y 122; así como adicionar seis artículos: 73, 74, 79, 108, 116, 122 y derogar un párrafo del artículo 79 de nuestra carta magna.
Entre las reformas que se realizaron, por las facultades que le otorgan específicamente a la Cámara de Diputados, destaca la del artículo 28 que en su fracción XII, referente a la Comisión Federal de Competencia Económica y al Instituto Federal de Telecomunicaciones, establece:
Artículo 28. ...
XII. Cada órgano contará con un órgano interno de control, cuyo titular será designado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, en los términos que disponga la ley.
En el mismo sentido, en el artículo 74 relativo a las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, destaca la adición de la fracción octava que mandata a los Diputados designar a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución:
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: ...
VIII. Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, y
Estas facultades tienen como finalidad evitar que los titulares de los órganos de control interno de los organismos autónomos sean nombrados por los propios servidores públicos sujetos a la supervisión, desvinculando la subordinación jerárquica respecto de los presidentes e integrantes de los órganos constitucionales autónomos, para fortalecer su independencia como responsables de la prevención, supervisión, fiscalización e investigación administrativa.
II. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece doce organismos a los que dota de autonomía, los cuales ejercen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que compete a los Diputados nombrar a los titulares de los órganos internos de control de los siguientes órganos autónomos:
El artículo octavo transitorio de la Reforma Constitucional en materia de combate a la corrupción publicada el 27 de mayo de 2015, estableció:
Octavo: ...
Los titulares de los órganos a que se refieren las adiciones y reformas que establece el presente Decreto en las fracciones VIII del artículo 74 y II del artículo 76, que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del mismo, continuarán en su encargo en los términos en los que fueron nombrados.
Así, la reforma planteó que aquellos titulares de los Órganos Internos de Control que a la entrada en vigor del Decreto se encontraren en funciones, esto es al 28 de mayo del 2015, continuarían en su encargo hasta concluir su periodo.
III. No obstante, desde la entrada en vigor del decreto que mandata a las y los Diputados para designar a los titulares de los órganos de control, existían al menos dos órganos autónomos, la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, que desde entonces, tienen pendiente la respectiva designación de sus Titulares de los Órganos Internos de Control.
En el mes de octubre del 2015 el Senado de la República emitió un Punto de Acuerdo por el que exhortó de manera respetuosa a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a que en estricto apego a sus atribuciones legales nombrase a la brevedad a los Contralores Internos del Instituto Federal de Telecomunicaciones y de la Comisión Federal de Competencia Económica.1
A la fecha, se advierte que no sólo el Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Comisión Federal de Competencia Económica, sino también otros organismos constitucionales autónomos como el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, no cuentan con titular de sus Órganos Internos de Control, toda vez que su designación compete a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Estos cuatro organismos autónomos, en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2016, presupuestalmente suman más de once mil millones de pesos para el ejercicio de sus funciones y no cuentan con un titular de sus órganos internos de control lo que, sin duda, demerita la función de prevención, vigilancia e investigación que corresponde cumplir a dichas instancias.2
Lo anterior reclama la inmediata atención de las y los Diputados Federales para proponer, consensuar y dictaminar las reformas necesarias para establecer el procedimiento de convocatoria y selección de las personas y perfiles idóneos para la designación de los Titulares de los Órganos Internos de Control de los Órganos Autónomos que ejercen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.
IV . En el marco de la reforma legal para la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción, el 18 de julio del 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación: la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
En dicha reforma se estableció que el nombramiento de los cinco integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, previsto en la fracción II del artículo 113 constitucional y regulado en los artículos del 15 al 23 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, no fueran propuestos por el Ejecutivo ni nombrados por los Senadores o Diputados, sino a través de un Comité de Selección integrado por nueve ciudadanos, cinco de ellos propuestos por instituciones de educación superior y cuatro por organizaciones de la sociedad civil, de conformidad al artículo 18 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Así, el Poder Legislativo, decidió que la integración del Comité de Participación Ciudadana surgiera de un procedimiento de convocatoria, evaluación y selección realizado por ciudadanos, libre de la intervención de gobernantes, legisladores y partidos políticos.
En congruencia con lo anterior, la Cámara de Diputados no puede adoptar un proceso de designación de contralores internos que sea regresivo, por lo que el procedimiento de designación de los titulares de los Órganos Internos de Control , que compete exclusivamente a la Cámara de Diputados, debe surgir de una amplia convocatoria a la sociedad, transparente, libre de politización, cuya confianza y credibilidad se sustente en la participación ciudadana .
Para evitar que la designación de los titulares de los Órganos Internos de Control se resuelva por cuotas partidistas y asegurar que sea resultado del mérito y evaluación transparente e imparcial, mediante la presente iniciativa se propone:
1) Que sea una Comisión de Selección Ciudadana la que convoque, evalúe y seleccione una terna conformada por quienes obtengan los mejores resultados de las etapas de evaluación, cuyos resultados deberán ser públicos.
2) De entre los seleccionados, el pleno de la Cámara de Diputados, designará como establece la Constitución, por el voto de las dos terceras partes, a quien deba ocupar la titularidad del órgano interno de control del organismo constitucional autónomo que corresponda.
Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 34 Ter de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona el artículo 34 Ter a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 34 Ter. La designación de los Titulares de los Órganos Internos de Control que establecen los artículos constitucionales 28 párrafo vigésimo, fracción XII y 74 en su fracción VIII, se llevará a cabo conforme al siguiente procedimiento:
1. Para ser Titular de los Órganos Internos de Control de los organismos con autonomía reconocida por la Constitución, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
b) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte la buena fama en el concepto público, ello lo inhabilitará para el cargo;
c) No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República o de Justicia de alguna de las entidades federativas, Senador, Diputado Federal, Diputado local, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, dirigente o miembro de órgano de dirección de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;
d) Contar al momento de la convocatoria respectiva con una experiencia de al menos cinco años en el control, fiscalización de recursos, responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental, normatividad y transparencia del sector público;
e) Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años con título profesional relacionado con las actividades a que se refiere el inciso anterior, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
f) Acreditar que no cuenta con conflicto de intereses, demostrando no haber desempeñado o prestado en los cuatro años anteriores a su designación, directamente o a través de una persona moral de la que forme parte, o incluso a través de personas cuyo parentesco sea por a afinidad o consanguíneo hasta en cuarto grado, servicios al Órgano Constitucional Autónomo al que pretenda aspirar, o haber prestado los servicios referidos a un agente regulado por la legislación correspondiente del Órgano Constitucional Autónomo al que pretenda aspirar;
g) No estar, ni haber sido, inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
h) No haber ocupado ningún cargo directivo o haber representado de cualquier forma los intereses regulados por la legislación correspondiente del Órgano Constitucional Autónomo al que pretenda aspirar, durante los cuatro años previos a su nombramiento; y
i) Acreditar las evaluaciones y exámenes que le sean aplicados durante el proceso de selección como Titular de Órgano Interno de Control, en los términos del presente artículo.
2. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados propondrá al Pleno una convocatoria para conformar una Comisión de Selección integrada por siete mexicanos, por un periodo de tres años, de la siguiente manera:
a) Convocará a las instituciones de educación superior y de investigación, para proponer candidatos a fin de integrar la Comisión de Selección, para lo cual deberán enviar los documentos que acrediten el perfil solicitado en la convocatoria, en un plazo no mayor a quince días, para seleccionar a cuatro miembros, basándose en los elementos decisorios que se hayan plasmado en la convocatoria, tomando en cuenta que se hayan destacado por su contribución en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción.
b) Convocará a organizaciones de la sociedad civil especializadas en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción, para seleccionar a tres miembros, en los mismos términos del inciso anterior.
El cargo de miembro de la Comisión de Selección será honorario. Quienes funjan como miembros no podrán ser designados como Titulares de los Órganos Internos de Control por un periodo de cuatro años contados a partir de la disolución de la Comisión de selección.
3. La Comisión de Selección deberá emitir una convocatoria pública para que presenten sus postulaciones los aspirantes a ocupar el cargo de Titular del Órgano Interno de Control del Organismo Constitucional Autónomo que corresponda.
Para ello, la Comisión de Selección definirá la metodología, plazos y criterios de selección de los Titulares de los Órganos Internos de Control y deberá hacerlos públicos, considerando al menos las siguientes características:
a) El método de registro y evaluación de los aspirantes que incluirá un examen de conocimientos que deberá ser diseñado, aplicado y evaluado por la Comisión de Selección;
b) Hacer pública la lista de las y los aspirantes;
c) Hacer públicos los documentos que hayan sido entregados para su inscripción en versiones públicas;
d) Hacer público la fecha de aplicación de examen y el cronograma de audiencias, mismas que deberán ser públicas; y
e) El plazo en que se deberá hacer la elección de los tres aspirantes mejor evaluados, que se decidirá, en sesión pública, por el voto de la mayoría de sus miembros, debiendo hacer públicos los resultados de todos los aspirantes, desglosando los resultados por cada una de las etapas evaluadas.
La terna se remitirá al Presidente de la Mesa Directiva para que sea discutida y votada por el Pleno de la Cámara de Diputados en los términos que establezca la presente Ley y el Reglamento de la Cámara de Diputados. El Pleno de la Cámara de Diputados elegirá por el voto de las dos terceras partes de los presentes a quien deba ocupar la titularidad del Órgano Interno de Control que corresponda.
4. Los Titulares de los Órganos Internos de Control durarán en su encargo cuatro años, pudiendo ser designados para un periodo más, previa postulación y cumplimiento de las etapas y evaluaciones establecidas en la convocatoria respectiva.
La Cámara de Diputados sólo podrá remover a los Titulares de los Órganos Internos de Control por causas graves que la ley señale, requiriendo el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Cámara de Diputados contará con un plazo de 30 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir la Convocatoria para integrar la Comisión de Selección a que hace referencia el artículo 34 Ter.
Tercero. Integrado el Comité de Selección, éste contará con un plazo de 60 días, que en su caso se computaran paralelamente, para llevar a cabo el procedimiento de selección de cada una de las ternas que se deben proponer para la designación de los titulares de los órganos internos de control que se encuentren vacantes.
Notas
1 Gaceta del Senado de la República LXIII/1PPO-24/58207, martes 6 de octubre de 2015.
http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&s
m=2&id=58207
2 Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2016, Anexo 1 Gasto Neto Total. Ramos
Autónomos.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2016.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2016.
Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica)
Que reforma los artículos 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 421 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Érika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Érika Araceli Rodríguez Hernández, diputada por la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71, y fracción XX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el artículo 421 del Código Penal Federal, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El acceso a la justicia ha sido entendido como una garantía esencial del Estado social democrático de derecho;1 este derecho se puede rastrear en la categoría de derechos civiles y políticos o también llamados de primera generación2 y establece una conditio sine qua non en relación con los derechos ambientales. El acceso a la justicia ambiental es un elemento central para lograr la protección ambiental y el desarrollo sostenible,3 y se encuentra consagrado en el Principio 10 de la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.4 Asimismo, se interrelaciona con derechos judiciales en estricto sentido con el artículo 25.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.5
En el sistema normativo mexicano se han reconocido derechos fundamentales ambientales, estableciendo un pluralismo jurídico para su protección y justicia donde se asientan los medios de defensa y recursos legales tanto en derecho público como en derecho privado, debido a la naturaleza mixta e interdisciplinaria del derecho ambiental, para que las personas puedan dirimir conflictos ambientales ante instancias jurisdiccionales nacionales y órganos internacionales.
En materia de justicia ambiental, los delitos contra el ambiente se posicionan como uno de los principales problemas de México,6 el acceso a la justicia penal enfocado en la protección de la biodiversidad atraviesa una serie de dificultades en torno a su aplicación y tutela por parte del Estado ya que se presentan obstáculos normativos procesales y meta-jurídicos en el subsistema de justicia ambiental penal que condicionan el acceso a la justicia.
La protección efectiva de la biodiversidad requiere que los ciudadanos incorporen en sus hábitos cotidianos los patrones de conducta que deben prevalecer en la sociedad y hagan uso de dichas disposiciones y su derecho a denunciar,7 teniendo la denuncia ciudadana un papel trascendental en la lucha contra el tráfico ilegal de vida silvestre,8 y la conservación de la biodiversidad, así mismo, es necesario que las disposiciones normativas no representen impedimentos o limitantes a las personas para ejercer su derecho al acceso a la justicia ambiental para la conservación de la biodiversidad.
El principal obstáculo procesal que presentan las personas al momento de realizar la denuncia y movilizar el subsistema de justicia ambiental penal es referente a la situación jurídica con la que van a intervenir9 al momento de presentar la notitia criminis10 y su actividad en el procedimiento penal acusatorio.11
Esta problemática se relaciona con la figura del sujeto pasivo del delito, que al ser la propia biodiversidad y los servicios ecosistémicos que brinda a la especie humana un medio ambiente sano para el desarrollo, se rompe la visión individualista clásica del sistema penal y da pauta a la protección de intereses colectivos, difusos, supraindividuales, integrales y ecológicos12 ya que la biodiversidad es un elemento indispensable para la subsistencia de la especie humana y de la vida en el planeta, es por lo que cualquier individuo debe de tener la obligación y el derecho de salvaguardar la naturaleza a través de todos medios jurisdiccionales que instaura el Estado. Sin embargo, este derecho se encuentra violentado y limitado por la negativa procesal de reconocer a cualquier individuo como sujeto del procedimiento penal como víctima, ofendido y coadyuvante en los delitos contra la biodiversidad, esto ha traído como consecuencia que el derecho penal no sea una herramienta eficaz para tutelar la biodiversidad, la paz social y la convivencia armónica.
A fin de establecer el concepto de víctima en materia ambiental, la Declaración sobre los Principios Fundamentales de justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder,13 establece en su apartado A, numerales 1 y 2, menciona que se entenderá por víctimas las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. Podrá considerarse víctima a una persona, con arreglo a la presente declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión víctima se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. Conforme a este concepto víctima, no sólo es el sujeto pasivo del delito, sino todo aquel que sufre las consecuencias de la comisión de un hecho delictivo (Fernández, 1995), y en caso de afectación a la vida silvestre con conductas que se tipifiquen como delitos, todas las personas somos víctimas por la afectación a los ejemplares así como los procesos bióticos que desempeñan, mismos que son la base de la vida en nuestro planeta, siendo necesario como se mencionó anteriormente adecuar la normatividad adjetiva penal para que cualquier individuo pueda denunciar, ser un sujeto procesal y participar proactivamente en la defensa de los derechos ambientales en materia penal, ya que en caso contrario se dejaría en un estado de incertidumbre procesal y en un estado de indefensión que puede constituir una violación a las garantías de seguridad jurídica porque sin las disposiciones adjetivas procesales de legitimidad procesal no se puede tener un acceso efectivo a la justicia.
Al analizar sobre la figura de la víctima en materia penal ambiental es importante referir que existe en México una normatividad especializa denominada Ley General de Victimas, 14 esta disposición en su artículo 4 establece el concepto de víctima de la siguiente manera:
Artículo 4. Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.
Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.
La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la presente ley, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo.
Son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos.
Esta disposición en su último párrafo reconoce la figura de la víctima en un rubro colectivo, sin embargo, excluye a las personas físicas. Violentando lo establecido en la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder.
El 18 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estas reformas constitucionales en materia procesal penal representa una nueva visión en la procuración e impartición de justicia, tomando como base el sistema penal acusatorio adversarial y han quedado establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, donde en el numeral 108 define a la víctima u ofendido consagrándose de la siguiente manera:
Artículo 108. Víctima u ofendido. Para los efectos de este Código, se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito.
En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en que ésta no pudiera ejercer personalmente los derechos que este Código le otorga, se considerarán como ofendidos, en el siguiente orden, el o la cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil, o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima.
La víctima u ofendido, en términos de la Constitución y demás ordenamientos aplicables, tendrá todos los derechos y prerrogativas que en éstas se le reconocen.
De lo anterior podemos analizar que el Congreso Legislativo en este instrumento normativo no rebasa el individualismo del derecho penal y deja de nuevo una laguna en la legitimación activa de cualquier ciudadano como víctima y poder coadyuvar con el Ministerio Público en los delitos contra la biodiversidad los cuales deben de tener una integración adecuada con los derechos difusos, colectivos y ecológicos.
Otra disposición normativa que da el sustento del acceso a la justicia ambiental enfocado en la conservación de la biodiversidad es el Código Penal Federal, donde en su apartado denominado Disposiciones Comunes a los Delitos contra el Ambiente, articulo 421, en su último párrafo, se establece lo siguiente:
Artículo 421. (...) Se considerarán victimas con derecho a solicitar la reparación o compensación del daño ambiental y coadyuvar en el proceso penal, a las personas legitimadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
Esta disposición nos remite a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental15 donde la base se establece lo siguiente referente a la víctima en materia de delitos contra el medio ambiente.
Artículo 56. Atento a lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considerara? víctima de los delitos contra el ambiente a toda persona habitante de la comunidad posiblemente afectada por el ilícito cuando se constituya como denunciante ante el Ministerio Publico.
Este numeral trasgrede el derecho humano a la justicia ambiental ya que debido a las características de los delitos contra la biodiversidad la afectación relacionada con la biodiversidad es de carácter global y no especifica a un solo ámbito territorial comunitario.
La pérdida de ejemplares de vida silvestre genera un impacto en la colectividad y en los ecosistemas por lo que el daño es de carácter supra individual incluso en un ámbito planetario. La pérdida de biodiversidad afecta no solo a una comunidad, sino a todo un país y al mundo entero, aunado a lo anterior, existen zonas biogeográficas del país donde no hay asentamientos humanos y que dejaría imposibilitado la facultad de constituirse como víctima a cualquier individuo ambientalmente comprometido. Cossío et al. (2013) mencionan que el sujeto pasivo en los delitos contra la biodiversidad es la propia biodiversidad como parte del ambiente planetario, pues la biodiversidad no es propiedad ni de la sociedad ni del Estado, sino del planeta, el preámbulo del texto de la CITES reconoce que la fauna y flora silvestres, en sus numerosas, bellas y variadas formas constituyen un elemento irremplazable de los sistemas naturales de la tierra. Acotar el acceso a la justicia ambiental obstaculiza la función del derecho penal y ambiental para la conservación de la biodiversidad y trasgrede derechos humanos.
La eficacia de la defensa ambiental depende de los obstáculos que se presenten al individuo en la exigencia ante los órganos investigadores y jurisdiccionales del estado de la justicia ambiental, al no existir ni siquiera un reconocimiento formal al acceso a la Justicia ambiental como derecho subjetivo establecido en las disposiciones penales adjetivas, (procesales) nos enfrentamos a una grave violación de derechos humanos al acceso a la justicia, este derecho se ve coartado por el Estado al no establecer las modalidades de la defensa ambiental no solo de organizaciones de la sociedad civil o grupos y pueblos indígenas, sino de cualquier individuo, ya que representa un derecho humano.
Por todo lo anteriormente expuesto; someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el Artículo 421 del Código Penal Federal
Único. Se reforma el artículo 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales y se Reforma el Artículo 421 del Código Penal Federal para quedar redactados de la siguiente manera:
Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 108. Victima u ofendido
Para los efectos de este Código, se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se considerara? ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito.
En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en que esta no pudiera ejercer personalmente los derechos que este Código le otorga, se consideraran como ofendidos, en el siguiente orden, el o la cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil, o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima.
La victima u ofendido, en términos de la Constitución y demás ordenamientos aplicables, tendrá? todos los derechos y prerrogativas que en estas se le reconocen.
En los delitos contra el ambiente, la gestión ambiental y aquellos que se relacionen con delitos de maltrato y crueldad animal se considerará víctima y podrá coadyuvar en el proceso penal cualquier persona incluyendo a personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección al ambiente en general o de alguno de sus elementos y el bienestar animal.
Código Penal Federal
Título Vigésimo Quinto
Delitos Contra el
Ambiente y la Gestión Ambiental
Artículo 421. Además de lo establecido en los anteriores capítulos del Título Vigésimo Quinto, se impondrán las siguientes penas y medidas de seguridad:
I. La reparación y, en su caso, la compensación del daño al ambiente, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental;
II. La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades, según corresponda, que hubieren dado lugar al delito ambiental respectivo;
III. La reincorporación de los elementos naturales, ejemplares o especies de flora y fauna silvestre, a los hábitat de que fueron sustraídos, siempre y cuando su reincorporación no constituya un peligro al equilibrio ecológico o dificulte la reproducción o migración de especies de flora o fauna silvestre;
IV. El retorno de los materiales o residuos peligrosos o ejemplares de flora y fauna silvestre amenazados o en peligro de extinción, al país de origen, considerando lo dispuesto en los tratados y convenciones internacionales de que México sea parte, o
V. Inhabilitación, cuando el autor o partícipe del delito tenga la calidad de servidor público, hasta por un tiempo igual al que se le hubiera fijado como pena privativa de libertad, la cual deberá correr al momento en que el sentenciado haya cumplido con la prisión o ésta se hubiera tenido por cumplida.
Los trabajos a favor de la comunidad a que se refiere el artículo 24 de este ordenamiento, consistirán en actividades relacionadas con la protección al ambiente o la restauración de los recursos naturales.
Para los efectos a los que se refiere este artículo, el juez deberá solicitar a la dependencia federal competente o a las instituciones de educación superior o de investigación científica, la expedición del dictamen técnico correspondiente.
Las dependencias de la administración pública competentes, deberán proporcionar al ministerio público o al juez, los dictámenes técnicos o periciales que se requieran con motivo de las denuncias presentadas por la comisión de los delitos a que se refiere el presente Título.
Los parámetros mínimos y máximos de las penas de prisión a que se refiere el presente Título se disminuirán a la mitad, cuando el imputado o procesado repare o compense voluntariamente el daño al ambiente antes de que tal obligación le haya sido impuesta por resolución administrativa o sentencia judicial. Dicha disminución procederá también, cuando se realice o garantice la reparación o compensación del daño en términos de lo dispuesto por el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
En los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental se considerará víctima y podrá coadyuvar en el proceso penal cualquier persona incluyendo a personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección al ambiente en general, o de alguno de sus elementos.
Se considerarán víctimas con derecho a solicitar la reparación o compensación del daño ambiental a las personas legitimadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
Notas
1 Valencia, Javier, El Acceso a la Justicia Ambiental en Latinoamérica, México, Editorial Porrúa, 2014, p. 3.
2 Martínez de Pisón, José, Derechos Humanos: Historia, Fundamento y realidad, Zaragoza, Egido Editorial, 1997, p. 178.
3 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Acceso a la información, participación y justicia en temas ambientales en América Latina y el Caribe Situación actual, perspectivas y ejemplos de buenas prácticas, Santiago de Chile, 2013.
4 Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Rio de Janeiro, 1992.
5 Artículo 25. Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
6 Ibarra, Samuel, El futuro de la justicia ambiental en México, en: El futuro de la Justicia Ambiental en México, México, Editorial Miguel Ángel Porrúa, 2014, pp. 323 y ss.
7 Cossío, José, Defensa legal contra los delitos ambientales, México, Fondo de Cultura Económica, 2014, p. 15.
8 Nadal, Lucía, Carmona Antero, Trouyet, Melissa, Tráfico ilegal de vida silvestre, México, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2013, p. 7.
9 Artículo 105 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo 105. Sujetos de procedimiento penal
Son sujetos del procedimiento penal los siguientes: I. La víctima u ofendido; II. El Asesor jurídico; III. El imputado; IV. El Defensor; V. El Ministerio Publico; VI. La Policía; VII. El Órgano jurisdiccional, y VIII. La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso. Los sujetos del procedimiento que tendrán la calidad de parte en los procedimientos previstos en este Código, son el imputado y su Defensor, el Ministerio Publico, la víctima u ofendido y su Asesor jurídico.
10 Notitia criminis. Noticia criminal. Información de un delito: Es el aviso, conocimiento o información de un hecho posiblemente constitutivo de un delito al ante una autoridad. Nombre genérico bajo el cual, tradicionalmente, se han reunido los distintos medios por los cuales podía iniciarse la actividad de la justicia penal, mediante la promoción del proceso. Así, ya sea por la denuncia, ya por la querella, o por la prevención policial o de oficio, se lleva ante la jurisdicción una noticia sobre la comisión de un delito, que opera como información institucional, sujeta a recaudos específicos impuesto por la ley procesal, capaz de producir efectos jurídicos previamente previstos por la ley. Supera a la mera información (Garrone, 2005).
11 Con las reformas constitucionales del 18 de junio de 2008, se establecen los lineamientos para un sistema penal acusatorio adversal, conforme lo establecido en el primer párrafo del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al decir: El proceso penal será? acusatorio y oral. Se regirá? por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. (Polanco, 2011), esta reforma nos suministra la base para realizar una profunda transformación del sistema penal mexicano. Sus disposiciones tocan varios de los ámbitos sustantivos de dicho sistema, dado que abarcan temas como la seguridad pública, la procuración de justicia, la administración de justicia y la ejecución de las penas privativas de la libertad (Carbonell, 2015).
12 Los intereses difusos cuentan con una instrumentación de tutela en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 17. ( ...) Tercer párrafo. El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos. (...)
13 Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. Adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985
14 Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013.
15 Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013.
16 Fix-Zamudio, Héctor, La administración de justicia, en: Anuario Jurídico, Año: 1980, volumen VII, México, página 69 y ss.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2016.
Érika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica)
Que reforma los artículos 3o., 8o. y 10 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Gabriela Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita Gabriela Ramírez Ramos, diputada federal por el distrito 12, integrante del Grupo Parlamentario del PAN de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 8 y 10 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de las siguiente
Exposición de Motivos
La finalidad inherente a las actividades del Estado es el interés general. Es éste elemento final el que da contenido a las atribuciones del Estado, mismas que se otorgan con la intención de que el mismo pueda proporcionar adecuadamente el conjunto de condiciones sociales, culturales, morales, políticas y económicas, para que el hombre alcance su pleno desarrollo.
En éste orden de ideas, y en el afán de proporcionar al ciudadano ése conjunto de condiciones necesarias para alcanzar su pleno desarrollo como persona, la actividad del Estado se puede ver obstaculizada por diversos factores externos e internos.
Dentro de los primeros, se encuentra el hecho, de que existen sectores de la población cuyas circunstancias específicas dificultan la consecución de su desarrollo integral. La marginación, la pobreza, la edad y la afectación de alguna clase de discapacidad, son circunstancias que ponen a quien las padece, en una situación de vulnerabilidad, especialmente cuando dos más de estos factores se conjugan, por lo que los sujetos afectados por estas desventajas deben ser compensados de manera especial por el Estado con la finalidad de disminuir esas desventajas, tal y como lo señala el propio artículo octavo de la Ley General de Desarrollo Social al establecer con claridad que Toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja.
La discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales.
Por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive.1
En el contexto nacional las personas con discapacidad tienen debido a la falta de atención especializada, mayor propensión a padecimientos, peores resultados académicos y difícil acceso a la educación, así mismo tienen una menor participación en las actividades económicas en la comunidad y unas tasas de pobreza más altas que las personas sin discapacidad.
Aunado a ello, generalmente los padecimientos que sufren se extienden a la familia , que en muchas ocasiones percibe a los discapacitados como una carga que no aporta recursos al seno familiar, pero que sí los exige, a la vez que demanda atenciones y cuidados que impiden a uno o varios miembros de la familia desarrollar una actividad económica.
En nuestro país, la discapacidad es un fenómeno complejo, puesto que además de las limitaciones físicas que la misma impone, se añaden dificultades en el acceso a servicios de educación y de salud, lo que potencia los efectos negativos de la misma, provocando pobreza, marginación y abandono.
En parte, ello es consecuencia de los obstáculos que entorpecen el acceso de las personas con discapacidad a servicios que muchos de nosotros consideramos obvios, en particular la salud, la educación, el empleo, el transporte, o la información. Esas dificultades se hacen más evidentes en las comunidades menos favorecidas.
Una estadística que resulta demoledora, en relación a las personas que padecen alguna discapacidad, es el bajo nivel educativo y las circunstancias que en la práctica hacen nugatorio el acceso al derecho a la Educación, provocando un alto grado de analfabetismo.
Aunado a las dificultades que ya de por sí conlleva la discapacidad, el sistema educativo no cuenta con herramientas adecuadas para tratar a jóvenes con discapacidad, y a ello debe sumarse la actitud de los menores no discapacitados respecto de sus compañeros, lo que termina desalentando al discapacitado y provocando su negativa a asistir a clases.
Son éstas razones en conjunto, lo que ha motivado que, de acuerdo con las cifras del INEGI, de los jóvenes con discapacidad que tienen entre 15 y 29 años, sólo 15.5% asiste a la escuela.
Casi 10 % de la población total del país que tiene 15 años y más no sabe leer y escribir; en la población con discapacidad este dato representa 32.9%.
De cada 100 personas de 15 años y más con discapacidad:
36 no cursan ningún grado escolar.
46 tienen educación básica (primaria y secundaria) incompleta.
7 tienen educación básica completa.
5 han cursado algún grado de educación media superior.
4 cuentan con educación superior.
En éste orden de ideas, es atinado relacionar un bajo nivel escolar y analfabetismo con la falta de oportunidades y la marginación de los espacios y actividades económicas de la comunidad.
De igual manera es evidente el fracaso de las políticas públicas que intentan vincular a los discapacitados con el acceso al derecho a la educación, lo que a la vez condiciona a las personas que viven en éstas circunstancias a la pobreza y marginación , al negarles de origen la posibilidad de inclusión social y la asimilación de herramientas que les permitan desarrollar una actividad profesional.
Es evidente entonces, que la discapacidad provoca y genera afectaciones mayores a las que a simple vista pudieran observarse, siendo estas afectaciones potenciadas cuando la propia discapacidad es un obstáculo para el ejercicio adecuado de otros derechos como salud, educación y trabajo.
Lo anterior provoca un círculo vicioso que ata y encadena a las familias con algún integrante discapacitado a vivir en condiciones de pobreza, puesto que además de las afectaciones propias a la persona que padece la discapacidad, la familia normalmente destina tiempo, recursos y atención adicional al miembro discapacitado de la familia, siendo el caso que en numerosas ocasiones, se requieres cuidados y a tenciones especiales, así como medicamentos y tratamientos que quedan fuera de las posibilidades del núcleo familiar.
A pesar de todo lo anterior, en la Ley de Desarrollo Social no se establecen las acciones afirmativas, atendiendo a la transversalidad de las disposiciones contempladas en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, las que implicarían, para el caso particular, una serie de actividades de carácter positivo contempladas en los ordenamientos legales vinculados al Desarrollo Social, con acciones específicas tendientes a disminuir la desventaja con la que la discapacidad afecta a quien la padece y a su familia.
Lo anterior se resume, a que siendo una obligación del Estado el realizar acciones y otorgar apoyos tendientes a disminuir las desventajas de los grupos sociales que se encuentren en situación de vulnerabilidad, obligación reconocida incluso en la propia Ley General de Desarrollo Social, el Estado Mexicano ha sido omiso en asumir un compromiso expresado en acciones positivas en la Ley General de Desarrollo Social, en beneficio de las personas con discapacidad.
De hecho, posterior a un análisis al texto de la propia Ley, se observa que la misma ha sido omisa respecto a las acciones afirmativas o trato preferente o prioritario a aquellos sectores de la población que además de la pobreza, se ven afectados por alguna discapacidad.
Definimos a las Acciones afirmativas en consonancia con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, como aquellos apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad para incorporarse y participar plenamente en todos los ámbitos de la vida.
En éste sentido, la Ley General de Desarrollo Social contempla acciones específicas para personas en situación de vulnerabilidad por edad, por marginación o pobreza, e incluso por su condición de género, pero es omisa respecto de los millones de familias mexicanas que tienen un integrante con capacidades diferentes, y no ofrece una solución específica, contraviniendo el atributo de transversalidad establecido en el artículo quinto de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, como principio que deberá observarse en la integración de las Políticas Públicas.
En la realidad, las personas discapacitadas, así como sus familias, se encuentran en una real situación de desventaja respecto de la operación de los programas asistenciales federales, puesto que debido a su situación particular no se encuentran en posibilidades de cumplir debidamente con las acciones de corresponsabilidad indicadas como obligatorias para los beneficiarios, por lo que como solución viable a ésta problemática se encuentra la de determinar previamente a la operación del propio programa, el porcentaje de familias con un integrante discapacitado que serán beneficiadas, lo que incentivará y motivará a los operadores del programa, para cumplir con sus metas establecidas
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 3, 8 y 10 de la Ley General de Desarrollo Social
Artículo Único. Se reforman los artículos 3, 8 y 10 de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:
Se adiciona la fracción XI al artículo tercero para quedar como sigue:
XI. Subsidiariedad. La intervención del Estado respecto de los grupos vulnerables o personas con discapacidad, tiene por objeto subsanar las desventajas motivadas por su condición con la finalidad de facilitar su inclusión plena en la sociedad.
Se adiciona un último párrafo al artículo 8 para quedar como sigue:
Artículo 8. Toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja. Las personas con alguna clase de discapacidad que potencie su situación de vulnerabilidad, serán objetivo primordial de las acciones afirmativas del Estado, los programas sociales que correspondan, las contemplarán como población objetivo prioritaria.
Se adiciona la fracción décima al artículo 10 para quedar como sigue:
X. Las personas afectadas con alguna discapacidad, así como sus familias, podrán ser exentadas de las obligaciones de corresponsabilidad específicas, previa valoración. Los criterios de exención serán contemplados en las reglas operación .
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Desarrollo Social adecuará su normatividad y reglas de operación conforme a las anteriores disposiciones en todos los Programas Sociales a su cargo a partir del ejercicio 2017.
Nota
1 http://www.who.int/topics/disabilities/es/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2016.
Diputada Gabriela Ramírez Ramos (rúbrica)
Que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Maricela Contreras Julián e integrantes de diversos grupos parlamentarios
Planteamiento del problema
Nuestra Constitución Política establece los principios de igualdad y no discriminación como una máxima para el ejercicio, promoción y respeto de los derechos humanos sin ningún tipo de restricción basada en las condiciones o circunstancias de las personas.
En el caso específico, la prohibición de la discriminación se contempla en el artículo 1º constitucional en el cual se establece que quedan prohibidas todo tipo de conductas que propicien la discriminación motivadas por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Al respecto, nuestro Alto Tribunal, en sus criterios jurisprudenciales ha establecido lo siguiente respecto a dichos principios:
Época: Décima Época
Registro: 2012594
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación
Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo I
Materia(s): Constitucional
Tesis: P./J. 9/2016 (10a.)
Página: 112
Principio de igualdad y no discriminación. Algunos elementos que integran el parámetro general.
El principio de igualdad y no discriminación permea todo el ordenamiento jurídico. Cualquier tratamiento que resulte discriminatorio respecto del ejercicio de cualquiera de los derechos reconocidos en la Constitución es, per se, incompatible con ésta. Es contraria toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con algún privilegio, o que, inversamente, por considerarlo inferior, sea tratado con hostilidad o de cualquier forma se le discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación. Sin embargo, es importante recordar que no toda diferencia en el trato hacia una persona o grupo de personas es discriminatoria, siendo jurídicamente diferentes la distinción y la discriminación, ya que la primera constituye una diferencia razonable y objetiva, mientras que la segunda constituye una diferencia arbitraria que redunda en detrimento de los derechos humanos. En igual sentido, la Constitución no prohíbe el uso de categorías sospechosas, sino su utilización de forma injustificada. No se debe perder de vista, además, que la discriminación tiene como nota característica que el trato diferente afecte el ejercicio de un derecho humano. El escrutinio estricto de las distinciones basadas en las categorías sospechosas garantiza que sólo serán constitucionales aquellas que tengan una justificación muy robusta.
Acción de inconstitucionalidad 8/2014. Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche. 11 de agosto de 2015. Mayoría de ocho votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales; votó en contra Eduardo Medina Mora I., José Ramón Cossío Díaz estimó innecesaria la votación. Ausente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Encargado del engrose: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Karla I. Quintana Osuna.
El Tribunal Pleno, el veintitrés de junio en curso, aprobó, con el número 9/2016 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.
Esta tesis se publicó el viernes 23 de septiembre de 2016 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de septiembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Ese reconocimiento constitucional e interpretación jurisprudencial es la base para avanzar en la prevención y erradicación de actitudes que afectan el ejercicio de los derechos y libertades en igualdad de condiciones debido a los prejuicios, estereotipos y estigmas que dañan en gran medida a nuestra sociedad que se concibe como altamente discriminatoria, a grado tal que se observan como normales expresiones que denigran, hacen menos, maltratan, ofenden y pretenden negar derechos por la condición o forma de vida de las personas.
La reproducción de esas actitudes en los esquemas cotidianos, implican obstáculos para acceder a los derechos, lo cual orilla a las personas a su aislamiento, a sufrir violencia y, en casos extremos, a la pérdida de la vida.
Las cifras en materia de discriminación son alarmantes, por citar algunos ejemplos, tenemos los siguientes de acuerdo a los datos publicados en la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010 (Enadis 2010):
Adultos Mayores
En 2010 el Censo de Población y Vivienda del Inegi registró 10.1 millones de personas adultas de más de 60 años, quienes corren el riesgo constante de sufrir las consecuencias negativas de percepciones prejuzgadas por el deterioro natural de capacidades físicas e intelectuales. En nuestro país, 27.9% de las personas mayores de 60 años han sentido alguna vez que sus derechos no han sido respetados por su edad, 40.3% describe como sus problemas principales los económicos, 37.3% la enfermedad, el acceso a servicios de salud y medicamentos, y 25.9% los laborales. Todos éstos son medios imprescindibles para llevar a cabo una vida digna.
Las niñas y los niños
De especial importancia es el dato que señala a la pobreza y a la inequidad como los factores de discriminación más marcados en la infancia y la adolescencia. Entre la población de 12 a 17 años, casi 25% considera que sus derechos no han sido respetados debido a su situación económica, y esto influye en la discriminación más que cualquier otro factor como el género o la educación. De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, 53% de las niñas, niños y adolescentes en el país viven en condiciones de pobreza, mientras que 28.2% vive en condiciones de vulnerabilidad por carencia de acceso a la alimentación.
Mujeres
Hay ocho millones más de mujeres trabajadoras que no cuentan con seguridad social que de hombres en esa circunstancia. Hay 2.5 millones más de mujeres en pobreza que de hombres. De las mujeres mayores de 15 años, 7.6% es analfabeta. De las mujeres en edad de trabajar, 51% obtiene ingresos, en relación con 81% de los hombres. 94% de la población cree que se golpea a las mujeres. Todos estos datos manifiestan la discriminación estructural y cultural hacia las mujeres.
Personas con discapacidad
Siete personas de cada diez, creen que los derechos de las personas con discapacidad no se respetan o sólo se respetan en parte. De la población en México, 23.5% no estaría dispuesto, o sólo lo estaría en parte, a que en su casa vivieran personas con discapacidad. De la población con discapacidad encuestada, sólo para 19.1% sus ingresos son suficientes para cubrir sus necesidades. Para 78% de esta población resulta difícil o muy difícil recibir apoyos del gobierno y sólo para 33% los servicios de salud son suficientes porque le brindan la atención que necesita.
Diversidad sexual
Seis de cada diez personas en nuestro país consideran que la riqueza es el factor que más divide a la sociedad, seguido por los partidos políticos y la educación. No obstante, cuatro de cada diez señalan que las preferencias sexuales también provocan divisiones entre la gente. Siete de cada diez personas de más de 40 años opinan estar en desacuerdo y muy en desacuerdo con permitir que parejas de mujeres lesbianas adopten niñas y niños. Seis de cada diez personas que se encuentran en los rangos de edad de entre los 12 y los 39 años tienen la misma opinión. La población en México muestra más tolerancia a la adopción por parte de las parejas de mujeres lesbianas frente a una pareja de hombres homosexuales.
Cuatro de cada diez mexicanas y mexicanos no estarían dispuestos a permitir que en su casa vivieran personas homosexuales. Tres de cada diez afirman lo mismo en el caso de personas que viven con VIH/sida.
A menor escolaridad se incrementa la intolerancia hacia las personas homosexuales. Seis de cada diez personas sin escolaridad no estarían dispuestos a permitir que en su casa vivieran personas homosexuales.
Con nivel primaria, son cinco de cada diez personas; con secundaria, cuatro de cada diez; con bachillerato y licenciatura, tres de cada diez, y con posgrado únicamente dos de cada diez.
Hablantes de lenguas indígenas
Ocho de cada diez mexicanas y mexicanos manifiestan que no han sido respetados sus derechos por motivo de sus costumbres o su cultura, por su acento al hablar, por su color de piel, por provenir de otro lugar, por su educación, por su religión o por su forma de vestir.
44 por ciento de mexicanos y mexicanas consideran que no se respetan los derechos de las personas indígenas.
En general, el principal problema que perciben las minorías étnicas es la discriminación (19.5%), seguido de la pobreza (9.4%) y el apoyo del gobierno (8.8%). Además, consideran que la lengua (6.8%) es otro problema principal.
Casi cuatro de cada diez miembros de un grupo étnico (39.1%) consideran que no tienen las mismas oportunidades que los demás para conseguir trabajo.
Uno de cada cuatro dijo no tener las mismas oportunidades para tener acceso a servicios de salud (27.1%) o educación (26.2%).
Lo anterior, nos lleva a recordar lo referente al papel que juega la ley en materia de discriminación donde se acentúa la desigualdad y la diferencia con sus propios preceptos, a través de la concepción ideológica que es elaborado el marco normativo. Al respecto, Luigi Ferrajoli menciona que la diferencia y la desigualdad han sido equiparadas en la ley, desconociendo el umbral que existe sobre las mismas; sobre el particular, indica que ...la diferencia de sexo, a causa de su carácter originario e insuperable, como una diferencia paradigmática, en el sentido de que ella ofrece el paradigma idóneo para iluminar las restantes diferencias de identidad (de lengua, etnia, religión, opiniones políticas y similares) en oposición a las desigualdades, que, en cambio, no tienen nada que ver con las identidades de las personas sino únicamente con sus discriminaciones y/o con su disparidad de condiciones sociales.1
Es decir, lo que Ferrajoli establece como un modelo de indiferencia jurídica de las diferencias donde las diferencias entre las personas no se valoran dentro de los ordenamientos jurídicos, pero tampoco se desvaloralizan, no se tutelan, reprimen o protegen, incluso, bajo esta postura, no se violan, es decir, simplemente se les ignora.2 Esa visión, ha permitido una construcción social de que no debe existir un tratamiento diferenciado para diversas situaciones o para diversos sectores como parte del diseño o aplicación de políticas públicas, o en la elaboración y aprobación de leyes y, más aún, en la resolución de conflictos derivados de la ejecución de esas herramientas de poder público, es decir en la impartición de justicia.
Bajo ese modelo de indiferencia de las diferencias, se transita hacia otro estado que el mismo autor refiere como homologación jurídica de las diferencias, el cual se caracteriza por negar e ignorar las mismas argumentando una abstracta afirmación de igualdad, donde ... la diferencia femenina no sufre discriminación en el plano jurídico, puesto que en este plano resulta desconocida, ocultada y enmascarada: las mujeres tienen los mismos derechos que los varones en cuanto son consideradas o se finge que son (como los del) varón y se asimilan a ellos en los estilos de vida y en los modelos de comportamiento.3
Estos planteamientos nos muestra la urgencia de fortalecer las acciones para prevenir, erradicar y sancionar la discriminación.
Argumentos
En 2001 se reformó el artículo 1º constitucional para establecer la prohibición de la discriminación y, a raíz de tan importante reforma, se expidió la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en 2003, la cual sufrió un proceso de reformas para su fortalecimiento en 2014, lo cual permitió al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación contar con mejores y más amplias atribuciones en la materia y proporcionar una efectiva protección del derecho a la no discriminación de las personas que viven y transitan por el territorio nacional.
Dicho ordenamiento legal, tiene por objeto prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.
Establece medidas de nivelación, acciones compensatorias y afirmativas, además de disponer sobre la prohibición de conductas discriminatorias, que han sido la base para que la Federación realice sus acciones en la materia, además llevar a cabo una coordinación con las entidades federativas, las cuales han expedido leyes locales para prevenir y erradicar la discriminación.
De manera adicional, sus disposiciones dan sustento jurídico al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación regulando su funcionamiento y estableciendo sus atribuciones en la materia.
Sin embargo, al tratarse de un principio constitucional, sostenemos que una Ley Federal no es la manera idónea legislativa para garantizar los derechos que se derivan del mismo, sino que es necesario un ordenamiento de carácter general a efecto que sea la base mediante la cual la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México realicen acciones de prevención y erradicación de la discriminación en el ámbito de sus respectivas competencias.
A la fecha, 29 entidades federativas de 32 cuentan con una legislación local en la materia y el tratamiento que le dan es disímbolo, lo cual deja en estado de indefensión a las personas y ahonda en los esquemas de discriminación que han sido referidos.
Datos del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, indican lo siguiente respecto a las conductas tipificadas relacionadas con la discriminación:4
Existen 28 entidades que tipifican 41 conductas relacionadas con la discriminación, y una entidad considera los aspectos relacionados con la discriminación como un elemento para la individualización de penas, como sigue:
21 entidades tipifican el delito de discriminación (Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, Colima, Ciudad de México, Durango, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas)
1 entidad tipifica el delito de discriminación en perjuicio del libre ejercicio de la educación pública (Baja California)
1 entidad tipifica el delito de discriminación cultural (Oaxaca, en la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas)
En 3 entidades se tipifica el delito contra la dignidad de las personas (Coahuila, Chiapas y Jalisco)
En 1 entidad se tipifica el etnocidio, en la Ley de Derechos de los pueblos y comunidades indígenas (Oaxaca)
En 1 entidad se tipifica las lesiones por razones de odio o discriminación (Baja California Sur)
En 1 entidad la discriminación es una forma comisiva de los delitos en materia de Esterilización (Puebla)
En 1 entidad la discriminación es causal de intimidación o coacción, como elemento del delito de tortura (Tlaxcala)
En 21 entidades se considera la discriminación como agravante para servidoras(es) públicos en el ejercicio de sus funciones (Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Ciudad de México, Estado de México, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas)
En 3 entidades se considera a la discriminación como elemento del derecho a la reparación del daño de las comunidades indígenas (Chihuahua, Durango y Tlaxcala)
En 1 entidad se restringen las bases prohibidas de discriminación como elementos a considerar en la individualización de penas (Chihuahua)
En 3 entidades se considera la discriminación como calificativa de los delitos de homicidio y el de lesiones (Aguascalientes, Baja California Sur, y Tamaulipas)
En 1 entidad se contempla el delito de odio (Campeche)
En 5 entidades se contempla el odio como calificativa del delito de homicidio y lesiones (Coahuila, Distrito Federal, Nayarit, Puebla y San Luis Potosí).
En 2 entidades se contempla el delito de homicidio por discriminación en razón de la preferencia sexual o identidad de género (Colima y Michoacán)
En 1 entidad se encuentra cualquier delito doloso cometido por diferentes aspectos relacionados con la discriminación como un elemento para la individualización de penas.
Por lo que hace a las leyes locales, encontramos algunas diferencias de regulación entre las que comentamos las siguientes:
En un glosario de términos, los estados de Baja California, Aguascalientes y Chiapas no contienen en sus leyes definiciones, mientras que Guerrero sí cuenta con 17 términos y Chihuahua con 8. Por lo que respecta la definición de discriminación varia en cuanto no se señala expresamente a quién es imputable el agravio, como es el caso del estado de Guerrero, mientras que la ley de la Ciudad de México si los señala.
En cuanto al establecimiento de medidas generales y particulares, el ordenamiento de Chihuahua (artículo 10, inciso III) y de la Ciudad de México, en el tema de salud reproductiva de las mujeres el primero es limitativo, pues solo se refiere a los métodos anticonceptivos, faltando la parte preventiva y enunciar la garantía de libertad sobre su propio cuerpo; por su parte, el artículo 23, inciso IV de la Ley de la Ciudad de México amplía la gama de posibilidades para dar atención, asistencia, información, educación y asesoría en la salud, así como salud sexual y reproductiva, de forma completa, actualizada, personalizada y libre de estereotipos, prejuicios o estigmas; garantizando el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo, sobre el número y espaciamiento de sus hijas e hijos así como la disponibilidad de medicamentos y anticonceptivos en todas las instituciones de salud.
Por lo que hace a la diversidad étnica y racial encontramos que la mayoría de las leyes contemplan esta particularidad, incluso en las acciones afirmativas, sin embargo pocas legislaciones hacen mención a las poblaciones afrodescendientes, como es el caso de Guerrero y en la de la Ciudad de México, Chiapas, Baja California, Aguascalientes y Chihuahua no existe referencia salvo a poblaciones indígenas, con diferencias; algunos dedican un artículo contemplándolo como un grupo al cual es más factible se le discrimine y por lo tanto se necesitan acciones específicas otros solo los mencionan como parte de medidas generales y solo hacen referencia al derecho de utilizar el idioma materno.
Al referirse a las niñas, niños y adolescentes las diferencias son importantes; por ejemplo Chihuahua no contempla a los adolescentes como sujetos de discriminación o Guerrero que establece el derechos de escuchar la opinión de las niñas, niños y adolescentes.
En el caso de las instancias para la prevención y erradicación de la discriminación a nivel estatal, algunas entidades federativas tienen una Comisión (Aguascalientes, Baja California) otras un Consejo, (Guerrero, Chiapas, Ciudad de México) mientras que Chihuahua tiene una subcomisión; además en unos contemplan a la sociedad civil como parte del órgano y otros como un elemento externo de supervisión. Un elemento importante es la creación de Consejos Municipales contra la discriminación, siendo la ley local de Chiapas de las pocas que contemplan esta disposición.
Respecto a la población LGBTTTI en las legislaciones de las entidades federativas de Estado de México, Guanajuato, Querétaro, Tamaulipas y Veracruz no se encuentran referencias sobre ella, por lo que no hay acciones específicas que abonan a la discriminación de ese sector como el impedimento en la atención y prevención de enfermedades de transmisión sexual, promoción y garantía de acceso a los servicios de salud así como la reasignación por concordancia sexogenérica.
En materia de personas con discapacidad, el Estado de México y Tamaulipas señalan la obligación de las autoridades para adoptar medidas que fomenten la igualdad entre niñas, niños y adolescentes, así como en el ámbito laboral, tanto público como privado, donde se promueve la incorporación y promoción de estas personas al sector y a presentar las condiciones físicas del inmueble para el acceso a estas personas. Del mismo modo se insta a instrumentar acciones para su incorporación laboral; mientras que en Querétaro, se limita a crear las condiciones necesarias de acceso y desplazamiento libres en inmuebles y espacios públicos.
Para los Pueblos Indígenas y Originarios en el Estado de México y Tamaulipas, se contemplan en los ámbitos para garantizar la igualdad de oportunidades educativas y laborales en la administración pública. Por su parte, Veracruz y Querétaro, además de estos rubros, se toma en cuenta en la impartición de justicia, en el que se establece la presencia de un defensor o defensora de oficio así como de un traductor en su propia lengua, durante el transcurso de todas las etapas de un proceso legal. Guanajuato, sólo lo menciona en cuanto a las Acciones Afirmativas que se deben implementar para ese grupo poblacional.
Con los datos y argumentos expresados, consideramos necesario dotar de facultades al Congreso de la Unión para expedir una Ley General que establezca las bases de la prevención y erradicación de la discriminación, así como las acciones que deben desarrollar en la materia la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias; de esa manera se tendría una referencia general que permitirá armonizar las acciones de todos los niveles de gobierno en la materia.
La propuesta de modificación sería la siguiente:
Texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 73. ...
I a XXIX-X. ...
XXX. ...
Propuesta de modificación
Artículo 73. ...
I. a XXIX-X. ...
XXIX-Y. Para expedir la ley general que establezca las bases de la prevención y erradicación de la discriminación, así como las acciones que deben desarrollar en la materia la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias.
XXX. ...
Fundamento legal
Las suscritas, diputadas y diputados federales de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona al artículo 73 la fracción XXIX-Y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona al artículo 73 la fracción XXIX-Y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. ...
I a XXIX-X. ...
XXIX-Y. Para expedir la ley general que establezca las bases de la prevención y erradicación de la discriminación, así como las acciones que deben desarrollar en la materia la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias.
XXX. ...
Artículos Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación en la materia que se adiciona por virtud del presente Decreto al artículo 73, fracción XXIX-Y, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del mismo.
Notas
1 Ferrajoli, Luigi, Derechos y Garantías. La ley del más débil, Ed. Trotta, Madridi, 1999, pp. 73 y 74.
2 Ibídem, p. 74
3 Ibídem, p. 75
4 Datos tomados de www.conapred.gob.mx
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 15 días de noviembre de 2016.
Diputados: Maricela Contreras Julián, Armando Luna Canales, Vidal Llerenas Morales, Lía Limón García.Que adiciona los artículos 5, 7, 8 y 17 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por la diputada Lorena Corona Valdés e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, Lorena Corona Valdés y diputados federales de la LXIII Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que adicionan diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
La actividad administrativa conlleva un gran consumo que implica gasto de recursos naturales, energía y emisiones contaminantes propiciando un impacto negativo en el medio ambiente, el cual puede disminuirse con el uso de criterios ambientales durante su realización.
La forma del consumo no regulada tiene efectos negativos en el medio ambiente ya que implica gasto de recursos naturales, empleo de grandes cantidades de energía y emisión de contaminantes y residuos sólidos.
La causa más importante del deterioro continuo del medio ambiente son los patrones insostenibles de consumo y producción, por ello resulta de fundamental importancia que las sociedades tiendan a un consumo sustentable, el cual se define como: el uso de bienes o servicios que responden a necesidades básicas y proporcionan una mejor calidad de vida, al mismo tiempo minimizan el uso de recursos naturales, materiales tóxicos y emisiones de desperdicios y contaminantes durante todo el ciclo de vida, de tal manera que no se ponen en riesgo las necesidades de futuras generaciones.1
El gobierno es el consumidor más grande en cualquier economía, una institución gubernamental utiliza múltiples bienes y servicios para el desempeño de sus funciones en los cuales se hace uso de recursos naturales como por ejemplo agua para la limpieza del inmueble y uso de sanitarios; energía eléctrica para el uso de computadoras e iluminación; uso de combustibles en vehículos y servicios de mensajería; papel para fotocopiado y papelería; entre otros.
La generación de desperdicios anual en la administración pública federal es aproximadamente de 374 mil 300 toneladas, lo que equivale a un promedio por empleado de 207 kilogramos.2 La mayor parte de la generación de desperdicios es papel y cartón, los cuales podrían disminuirse o bien reciclarse
En general, el consumo de los gobiernos representa una gran parte del consumo total mundial (aproximadamente 15 por ciento del PIB en países occidentales), por lo que es importante que los gobiernos como consumidores, apliquen criterios ambientales dentro de sus procesos de licitación.3
Lo anterior, exige que el sector público en el desarrollo de sus actividades tome necesariamente en cuenta criterios ambientales para que el uso de la energía, el agua y otros materiales sea sustentable y eficiente, lo que se puede lograr a través de la instrumentación de sistemas de manejo ambiental.
Actualmente la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) solo establece la obligación de expedir manuales de sistemas de manejo ambiental a la administración pública federal, al Poder Legislativo Federal y al Poder Judicial de la Federación (y por lo tanto se reduce el consumo, ya que dicho consumo se realiza de manera eficiente), pero no regula el mismo supuesto para los estados y municipios.
A través del uso de sistemas de manejo ambiental, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha logrado importantes resultados con la sustitución de equipos de alumbrado por equipos de mayor eficiencia.4
Dentro de los beneficios que se obtienen al aplicar medidas de ahorro de energía, se encuentra la reducción del impacto ambiental. Al cabo de un año de haber sustituido luminarias y equipos de alumbrado, se dejaron de emitir al ambiente los contaminantes correspondientes al consumo eléctrico evitado, se tuvo una menor producción de calor, mayor comodidad visual, mínima interferencia electromagnética, mayor índice de reproducción de colores, mayor tolerancia a las variaciones de voltaje, menor cantidad de mercurio en los componentes de los equipos.
De igual forma, a través del uso de sistemas de manejo ambiental la Presidencia de la República ha logrado importantes ahorros en el consumo de energía, mediante cambios de sistemas de iluminación por equipos modernos y eficientes, con lo cual obtuvo en uno de sus edificios una disminución en el consumo de energía, pasando de 64 watts a 18 watts por lámpara, a través del cual se ha estimado un ahorro de 34 mil 426 watts/hora.
A fin de mejorar su desempeño ambiental, en la Presidencia de la República todos los equipos multifuncionales cuentan con un mecanismo integrado de ahorro de energía que contribuye a la optimización de la misma y en relación con los productos de limpieza se utilizan productos biodegradables con la finalidad de reducir el impacto al medio ambiente.
Otra forma en la que se ven reflejados los beneficios de utilizar criterios ambientales en las operaciones cotidianas de la Presidencia de la República, es la donación de papel y cartón a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos que de 2013 a 2016 llevan 75 mil 715 kilogramos donados. Esta acción deriva de que la dependencia ha colocado contenedores para materiales de desecho como papel, cartón y periódico en sus oficinas como parte de una administración sustentable de sus recursos materiales.
Por los importantes beneficios que se obtienen, resulta inminente que los gobiernos estatales y municipales puedan mejorar su desempeño ambiental a través de la implementación de sistemas de manejo ambiental, a fin de reducir el impacto negativo al medio ambiente en el desarrollo de sus operaciones y por consiguiente en beneficio de la población.
Los sistemas de manejo ambiental se definen como un mecanismo a través del cual se incorporan criterios ambientales en las actividades cotidianas de una organización. Se comprenden como sistemas, porque requieren de acciones programadas y de alcance general, que incorporan estándares ambientales en los procesos operativos y de toma de decisiones de una organización.5
Los objetivos generales de un sistema de manejo ambiental son:
Minimizar el impacto ambiental de las organizaciones que lo instrumentan.
Promover una cultura de responsabilidad ambiental dentro de la misma.
Incrementar la eficiencia en el uso de energía, agua y recursos materiales, en las operaciones cotidianas de los centros de trabajo.
Se propone que los estados y municipios, en su ámbito de competencia, generen sistemas de manejo ambiental, para hacer sustentable la operación de sus actividades, a través de un manejo ambiental adecuado de sus recursos materiales, uso más eficiente del agua y energía, separación de residuos, con el objeto de reducir los impactos negativos que dichas actividades tengan en el ambiente.
Los beneficios derivados de la instrumentación de sistemas de manejo ambiental tanto en el sector público como en el privado se vinculan con efectos directos en lo ambiental, como reducción de emisiones en la atmósfera, disminución de la contaminación al aire, suelo y agua, disminución en la presión sobre los recursos naturales, disminución en la generación de desperdicios; asimismo, también se relacionan indirectamente con beneficios económicos y sociales como la estimulación de mercados de bienes y servicios con menor impacto ambiental cuya oferta es incompleta en la actualidad.6
Toda institución de gobierno, utiliza bienes y servicios para llevar a cabo sus funciones, llámense: fotocopiadoras, papel, productos higiénicos y de limpieza, energía, agua, automóviles, llantas, aceites y lubricantes. Cada uno de estos bienes y servicios tiene impactos sobre el medio ambiente tanto en su proceso de producción, como en su uso y disposición, por ello, deben utilizarse y manejarse sustentablemente.
Según información disponible diversas entidades federativas ya implementaron los Sistemas de Manejo Ambiental, entre ellas, Aguascalientes, Guanajuato, Tamaulipas, Zacatecas, Quintana Roo, estado de México y la Ciudad de México.
En el caso de la Ciudad de México se han logrado importantes resultados en cuatro aspectos: agua, energía, materiales (compras verdes) y residuos. Entre ellos, se pueden mencionar los principales resultados acumulados desde el 2001 hasta el 2010:7
Los ahorros de energía eléctrica alcanzados, por aplicación de oportunidades de uso eficiente de la energía y de reemplazo de equipos de iluminación son de 8 mil 308 MWh.
Las emisiones de bióxido de carbono evitadas que están asociadas al ahorro de energía eléctrica son de: 5,396 toneladas de bióxido de carbono equivalente.
Es impostergable, entonces, emprender acciones que contribuyan a minimizar el impacto ambiental de la actividad gubernamental en estados y municipios.
La presente iniciativa tiene como propósito que en los estados y municipios se incorporen criterios ambientales en las operaciones cotidianas; el sector público es un gran consumidor y la forma como realice sus actividades tiene efectos importantes en el medio ambiente, un uso más responsable de los recursos materiales, un uso eficiente del agua y de la energía y un consumo responsable, disminuye los costos de operación de las dependencias y los costos futuros de no cuidar el medio ambiente.
Fundamentación
Artículos 4o., 27, 71, fracción II, y 73, fracciones XXIX-G y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., numeral 1, fracción VIII; 6, fracción I, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Denominación del proyecto
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo Único. Se adicionan la fracción XXII al artículo 5, recorriéndose las demás en su orden; la fracción XXII al artículo 7, recorriéndose las demás en su orden; la fracción XVII al artículo 8, recorriéndose las demás en su orden; y un párrafo segundo al artículo 17 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 5o. ...
I . a XX . ...
XXI. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático;
XXII. Formular, establecer y evaluar los sistemas de manejo ambiental del Gobierno Federal que apliquen las dependencias y entidades de la administración pública federal, y
XXIII. Las demás que esta ley u otras disposiciones legales atribuyan a la Federación.
Artículo 7o. ...
I. a XX. ...
XXI. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático;
XXII. Formular, establecer y evaluar los sistemas de manejo ambiental del gobierno estatal, y
XXIII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la federación.
Artículo 8o. ...
I. a XV . ...
XVI. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático;
XVII. Formular, establecer y evaluar los sistemas de manejo ambiental del gobierno municipal, y
XVIII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta ley y otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la federación o a los estados.
Artículo 17 Bis. La administración pública federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, expedirán los manuales de sistemas de manejo ambiental, que tendrán por objeto la optimización de los recursos materiales que se emplean para el desarrollo de sus actividades, con el fin de reducir costos financieros y ambientales.
La administración pública estatal y municipal y los Poderes Legislativo y Judicial de las entidades federativas, expedirán en el ámbito de su respectiva competencia, los manuales de sistemas de manejo ambiental, para el objeto previsto en el párrafo anterior.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los titulares del poder ejecutivo de las entidades federativas y municipios y los poderes legislativo y judicial de las entidades federativas deberán expedir los manuales de sistemas de manejo ambiental a que se refiere este decreto, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
Notas
1 Definición adoptada por la tercera sesión de la Comisión para el Desarrollo Sustentable en 1995.
2 Los Sistemas de Manejo Ambiental en la Administración Pública Federal: Retos y alternativas del subprograma de materiales de oficina y consumo responsable. Semarnat, 2001.
3 Hacia un consumo sustentable en América Latina y el Caribe, PNUMA, 2001, página 18.
4 Manual de Sistemas de Manejo Ambiental. Semarnat 2005. Páginas 110 y 111.
5 Guía Práctica de Sistemas de Manejo Ambiental, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2001.
6 Guía Práctica de Sistemas de Manejo Ambiental, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2001.
7 [en línea] disponible en web: http://www.sma.df.gob.mx/saa/index.php?option=com_content&view=arti cle&id=48&Itemid=58
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 15 de noviembre de 2016.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Lorena Corona Valdés, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
Que adiciona el artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los diputados Claudia Sofía Corichi García y Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Los suscritos, Claudia Sofía Corichi García y José Clemente Castañeda Hoeflich, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al Artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. El artículo primero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, señala que deben ser principios de observancia para el gasto público: la legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
II. México, mantiene uno de los presupuestos más bajos destinados a salud con tan sólo el 6.2% del Producto Interno Bruto (PIB), lo que se traduce en un incremento de personas enfermas que no tienen acceso a tratamientos especializados, sobre todo cuando se trata de problemas graves.
III. La última licitación para otorgar el contrato bianual del seguro colectivo de gastos médicos mayores para las secretarías, entidades y organismos autónomos participantes en la que se incluyen trabajadores de 178 dependencias, se tradujo en un contrato que firmó la Secretaría de Hacienda con la Aseguradora METLIFE por 2 mil 196 millones de pesos.
IV. Datos de la Secretaría de Desarrollo Social indican que 21.8 millones de mexicanos y mexicanas no tienen acceso a la salud, por lo que la erogación para el pago de seguros de gastos médicos mayores resulta un privilegio innecesario y excesivo toda vez que esa misma cantidad podría sumarse al presupuesto total de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que brinda según el artículo primero de su ley, en esencia los mismos servicios que ofrecen las aseguradoras a través de hospitales privados con lo que respecta a atención médica.
México tiene 2.2 doctores por cada 1000 habitantes, por debajo del promedio de la OCDE de 3.3, y sólo una tercera parte del número de enfermeras por cada 1000 habitantes que el promedio de la OCDE.
V. Casi 4 millones de mexicanos mayores de 5 años, 3.8% de la población, carece de acceso alguno a servicios de salud, ya sea a través del Seguro Popular o la seguridad social como el IMSS o el ISSSTE, detectó la Auditoría Superior de la Federación (ASF).
Consideraciones
Primera. Que el 10 de diciembre de 2012, el Ejecutivo publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se establecen medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la administración pública federal.
Dicho instrumento señala un puntual interés por eliminar la duplicidad de acciones o programas, con la finalidad de propiciar austeridad en el gasto público. En sus considerandos señala que, es impostergable modernizar el funcionamiento de la administración pública federal, haciendo más eficiente su operación, mejorando la prestación de servicios a la ciudadanía, así como eliminando duplicidades en su estructura orgánica y en los programas gubernamentales, lo cual generará ahorros adicionales que podrán reorientarse a los programas prioritarios para la población.
Segunda. Que el artículo primero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, señala que deben ser principios de observancia para el gasto público: la legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
Tercera. Que las y los funcionarios públicos acceden a las prestaciones del ISSSTE de acuerdo a lo establecido en el artículo primero de ley de este instituto, y que dentro de ellas se contemplan rubros como los servicios médicos, la atención funeraria, pensiones, entre otros.
Cuarta. Que estas prestaciones se duplican con el otorgamiento del seguro de gastos médicos mayores, toda vez que según el Manual de sueldos y prestaciones para los servidores públicos de mando de la administración pública federal, publicado en el Diario de la Federación el 31 de mayo de 2002, y elaborado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público , el seguro de gastos médicos mayores es según lo indica el apartado c, del numeral 5.3.1.3 : ...un beneficio que cubre a los funcionarios públicos y homólogos, así como a su cónyuge e hijos, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad que requiera tratamiento médico, cirugía u hospitalización.
Quinta. Que bajo este entendido, la contratación de seguros de gastos médicos mayores para altos funcionarios de la administración pública federal, representa una duplicidad de beneficios y que el hecho de que los altos funcionarios no hagan uso de estos servicios, no significa en los hechos que no cuenten con ellos.
Sexta. Que la última licitación para otorgar el contrato bianual de seguro colectivo de gastos médicos mayores, para las secretarías, entidades y organismos autónomos participantes en la que se incluyen trabajadores de 178 dependencias, se tradujo en un contrato que firmó la Secretaría de Hacienda con la Aseguradora Metlife, por 2 mil 196 millones de pesos, el 15 de abril del presente año.
Séptima. Actualmente en la administración pública federal, laboran poco más de 4 millones de personas, de las cuales 40.5 por ciento lo hacen en las 294 dependencias que tiene el gobierno federal, mientras que el resto están adscritos a 39 mil 896 instituciones de los gobiernos estatales y municipales. Todos y todas ellas cuentan con las prestaciones que establece el artículo primero de la Ley del ISSSTE por lo que el pago de la póliza del seguro de gastos médicos mayores representa un gasto duplicado para la federación.
Octava. Que el artículo segundo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al cual está adherido México señala que: Cada uno de los estados parte en el presente pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos...
Novena. Que al llevar a cabo estos contratos, el Ejecutivo a través de diversas secretarías, incumple con lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y que contraviene e imposibilita al estado en cumplir un irrestricto apego a los derechos humanos, y a los objetivos propios del Plan Nacional de Desarrollo.
Décima. Que emanado de lo estipulado en el citado instrumento internacional, y reconociendo que es una responsabilidad entre los diferentes órdenes de gobierno y poderes, que esta situación que merma y violenta los derechos de más de 21.8 millones de mexicanos y mexicanas que viven sin acceso a los servicios de salud sea subsanada.
Undécima. Que como acto congruente a su código de ética, y a su agenda legislativa, mi Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, renunció, al inicio de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, a los seguros de gastos médicos mayores y de vida, en un franco compromiso con la eficiencia presupuestaria, pues éstos costarían a los ciudadanos más de 18 millones de pesos en los tres años que dura la legislatura, promoviendo así que los recursos se destinarán a beneficios sociales concretos.
Duodécima. Los recurrentes llamados a la austeridad que ha promovido el Ejecutivo Federal en el marco de los recortes presupuestales a 18 de los 36 programas prioritarios de las Secretarías de Salud, Educación Pública y Agricultura, significarán un ajuste presupuestal de 175 mil millones de pesos.
Sin embargo, los privilegios de la clase política, que van desde las pensiones de los ex-presidentes hasta los conocidos seguros de gastos médicos mayores, y los seguros de vida ascienden a montos de miles de millones que no son considerados en estos llamados a la austeridad. Tan sólo en entre junio 2014 y diciembre de 2016 el Gobierno Federal pagó a la aseguradora GNP casi 2 mil 200 millones de pesos, por concepto de su póliza de seguro de gastos médicos mayores, de 178 dependencias, y por los que se benefician a más de 321 m.
Decimotercera. Que en los últimos dos años, entre el Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Órganos Autónomos, se han gastado cerca de 3,200 millones de pesos en el pago de estos privilegios.
Por todo lo anteriormente expuesto es que someto a la consideración del pleno de esta soberanía, Iniciativa con Proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona una fracción al artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 65. Los ejecutores de gasto, al realizar pagos por concepto de servicios personales, deberán observar lo siguiente:
I. a XII. ...
XIII. No se autorizará la contratación de seguros de gastos médicos privados para servidor público alguno, de la Administración Pública Federal.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de noviembre del 2016.
Diputados: Claudia Sofía Corichi García, José Clemente Castañeda Hoeflich (rúbricas).Que adiciona el artículo 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada Érika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Erika Araceli Rodríguez Hernández, diputada por la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71, y fracción XX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; someto a la consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El jaguar (Panthera onca ), es el felino más grande del continente Americano (Zarza-Villanueva, 2006), es un animal de gran importancia para los ecosistemas ya que son considerados una especie focal en la categoría de especie sombrilla, especie indicadora, especie emblemática y especie clave (Miller y Rabinowitz, 2002).
En el sistema normativo mexicano esta especie se encuentra considerado en veda indefinida de aprovechamiento en todo el territorio nacional desde 1987 , estableciendo una prohibición de caza, captura, transporte, posesión y comercio (SEDUE, 1987), se encuentra enlistado como una especie en Peligro de extinción (P) desde 1994 en la NOM-059-ECOL-1994 (ecol, 1994), mismo estatus que conserva en la actualidad en la NOM-059-SEMARNAT-2010 (Semarnat, 2016). Así mismo, se encuentra en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, 2015), y está clasificado como Casi Amenazado por la Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (Caso et al., 2008). Debido a la importancia para la conservación y el desarrollo sustentable en México, el jaguar está considerado como una especie prioritaria para la conservación y cuenta con un Programa de Acción para la Conservación de la Especie, PACE: Jaguar (Conanp, 2009).
Pese a los esfuerzos gubernamentales e institucionales para la protección y conservación del jaguar, sus poblaciones continúan declinado a lo largo de su área de distribución. En general, las poblaciones del jaguar se han visto afectadas gravemente por las actividades antrópicas principalmente por la destrucción de los ecosistemas naturales y la cacería ilegal, su distribución está muy reducida y algunas poblaciones han desaparecido por completo.1 Se calcula que el jaguar actualmente solo ocupa el 46 % de su distribución histórica.2 Mientras que en México, al menos se ha perdido un poco más del 40 % de su distribución histórica.3
El jaguar fue considerado una especie cinegética de 1940 a 1987 (SAG, 1939; Cota, 1997), y fue hasta 1987 cuando el Gobierno de México decreto? una veda indefinida (SEDUE, 1987). Esta veda de aprovechamiento del jaguar estableció una prohibición estricta de realizar actividades de caza, captura, transporte, posesión y comercio de dicha especie.
Esta prohibición se da de manera categórica sobre la especie por ser una veda general, así mismo esta prohibición protege a cualquier ejemplar de jaguar lo que incluye a los jaguares que se encuentran en vida silvestre o confinados. La veda definitiva del jaguar tiene un alcance territorial nacional sin importar si el origen de la especie se dio dentro o fuera de México.
El programa de acción para la conservación de la especie: Jaguar (CONANP, 2009); instrumento de política pública ambiental- establece que la declaración de veda no ha sido suficiente para garantizar la preservación del jaguar, este problema tiene una serie de factores donde uno de los principales radica en que las propias instituciones gubernamentales encargadas de la protección del jaguar realizan actividades ilícitas al otorgar permisos que carecen de la debida fundamentación y motivación para el aprovechamiento de jaguares en México. Si bien la veda indefinida establece la prohibición total de aprovechamiento del jaguar, en la actualidad esta veda no se ve reflejada en la sociedad mexicana ya que actualmente existe un aprovechamiento del jaguar en México pese a que es una actividad ilícita.
Dentro de las actividades de aprovechamiento de jaguar que se han dado autorizaciones por parte de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales -SEMARNAT- de aprovechamiento no extractivo 4 en Unidades de Manejo para la Conservación de Vida silvestre UMAs-, en predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, fuera de su hábitat natural -PIMVS-5 y a particulares, este tipo de actividades conforme a Derecho, se encuentran fuera de la legalidad por la veda indefinida de esta especie, así mismo, pese a que actualmente exista de manera ilícita y permitida por autoridades ambientales el aprovechamiento no extractivo de jaguar (Ceballos, et al, 2006) la siguiente interrogante es saber de dónde vienen los jaguares que se encuentran confinados, son del extranjero, o son ejemplares nacionales, de donde extrajeron los ejemplares, bajo qué condiciones, esas interrogantes se encuentran debajo de la capa de corrupción ambiental que está en México.
La tenencia de jaguares y de felinos silvestres mexicanos en cautiverio y su comercio6 como mascotas o por sus partes como piel y colmillos en México es una realidad que representa uno de los principales retos para su conservación, el problema es tan grave que de acuerdo a Nadal Urías et al (2013) en el caso del jaguar sólo poniéndole un alto a la industria ilegal de pieles animales, que tiene su base en el tráfico ilegal de fauna, será posible darle otra oportunidad a esta majestuosa especie, lo que tendrá ventajas en la conservación de otras especies en riesgo, actualmente, la venta en el mercado negro nacional de la piel del jaguar, tigrillo y ocelote oscila entre los cinco mil pesos a los veinte mil pesos, los colmillos de puma y jaguar tienen un precio entre los quinientos pesos a los cinco mil pesos, las garras de puma y jaguar oscilan entre los trescientos pesos hasta los cinco mil pesos (los colmillos y las garras son usadas principalmente como dijes). Los comerciantes de los productos de jaguar y otros felinos silvestres son vendedores ambulantes y en algunos casos los danzantes que utilizan partes de jaguar los venden al público en general.7 El jaguar presenta una similitud con el ocelote y el tigrillo en su piel, con el puma tiene parecido en relación a garras y colmillos, y el gato montés y el jaguarundi se asocian por ser carismáticos, esto ha hecho que las demás especies se encuentren bajo presión.
Las poblaciones de puma se desconocen en el país, en aquellos estados que se encuentran en el eje neovolcánico, su situación es crítica (Chávez, 2005), para el caso del gato montés (Lynx rufus) en México son pocos los estudios para esta especie (Delibes & Heraldo 1987; Romero 1993; Delibes et al. 1997; Lo?pez-Gonza?lez et al. 1998; Marti?nez-Meyer 1998; Aranda et al. 2002; Burton et al. 2003) y la mayoría son referentes a su dieta, por lo que es necesario establecer una protección colectiva a los felinos silvestres de México bajo el principio precautorio ya que es necesario instrumentar mecanismos de protección al puma y al gato montés debido a que existen pocos estudios que determinen su abundancia y solo se da de manera anecdótica por lo que es necesario adoptar medidas eficaces a fin de conservar estas especies silvestres.
En México para acreditar la supuesta legal procedencia por parte de SEMARNAT en el caso del jaguar (y los demás felinos silvestres de México) basta con realizar una solicitud a la DGVS y remitir un documento que avale la posesión (Factura, donación, etcétera), pese a la veda del jaguar, en México adquirir un felino silvestre es fácil debido a la corrupción y negligencia de las autoridades ambientales, cualquier individuo puede adquirir un ejemplar de jaguar como mascota, la única limitante para poder adquirirlo es su valor económico.
El origen de estos ejemplares que se encuentran bajo aprovechamiento es dudoso debido a que no existe información que esclarezca de donde vienen estos ejemplares y si existe dicha información, es poco confiable. En 2012, en 19 Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMAs) registradas ante la Semarnat, mencionaron que contaban dentro de su inventario de plan de manejo de la UMA a por lo menos una especie de jaguar, para el 24 de Junio de 2016 existen 58 UMAs y 59 PIMVS con por lo menos un ejemplar de jaguar. A esta lista se debe de aumentar aquellos ejemplares que no informan ante la autoridad ambiental, aunado a esto, en la actualidad las UMAs que se encuentran en sureste del país han impactado negativamente en la conservación de la vida silvestre y el desarrollo rural en las comunidades empobrecidas donde han sido implementadas (Weber et al., 2006), desde el punto de vista de la conservación de la vida silvestre, los resultados de su operación son poco convincentes (Gallina-Tessaro et al., 2009). Así mismo, dentro de los animales confinados que se inspeccionaron en los circos por la Profepa en el año 2015, 29 jaguares fueron verificados y solamente 1 fue decomisado.8 Bajo este fenómeno socio ambiental, la veda del jaguar no ha tenido un impacto significativo debido a que la propia autoridad ambiental promueve este tipo de actividades al no cumplir con la legislación ambiental.
A fin de conocer la problemática más a fondo de la cautividad de jaguares en México y su relación con la ilegalidad, se solicitó a la PROFEPA información sobre el aseguramiento de ejemplares de vida silvestre de 2010 al 22 de Abril de 2015 donde en relación con la especie Panthera onca. Analizamos que en total hubo 117 aseguramientos de jaguar de un total de 84,394 especies silvestres en 10,226 aseguramientos y en los operativos al combate al tráfico de vida silvestre se aseguraron 20 ejemplares a la misma fecha de un total de 26,831 especies de vida silvestre en 2,745 operativos.9 Para el 12 de Abril de 2016 se le aumenta a la cifra de asegurados 32 ejemplares teniendo un total de 149 jaguares asegurados por la Profepa.
Los felinos silvestres en el sistema penal mexicano
El jaguar (Panthera onca ) es considerado en la NOM-059-SEMARNAT-2010 como una especie en peligro de extinción (P) al igual que el ocelote (Leopardus wiedii ) y el tigrillo (Leopardus pardalis ), el jaguarundi (Herpailurus yagouaroundi ) se encuentra considerado como amenazado (A) y el gato montés (Lynx rufus ) y el puma (Puma concolor ) no se encuentran enlistados, en relación a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) en los apéndices I se encuentran enlistados el jaguar, el jaguarundi, el ocelote y tigrillo, en el apéndice II se enlistan el gato montés y el puma.
El jaguar, el ocelote, el tigrillo y el jaguarundi están enlistados en el apéndice I de la CITES por ser considerados especies en peligro de extinción que tienen una afectación por el comercio, debido a esto el comercio de estas especies está sujeta a una reglamentación particularmente estricta para no poner en peligro mayor su supervivencia, la autorización solamente es bajo circunstancias excepcionales que se consagran en el artículo III de la Convención, el puma y el gato montés al estar incluidos en el apéndice II se consideran especies que si bien no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercio en especímenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta a fin de evitar utilización incompatible con su supervivencia y aquellas otras especies no afectadas por el comercio, que también deberán sujetarse a reglamentación con el fin de permitir un eficaz control del comercio en las especies a que se refiere el subpárrafo a) del presente párrafo.
Sin embargo, para el caso en específico de México, conforme a lo establecido por el artículo XIV del texto de la Convención de CITES,10 en el caso del jaguar existe en la reglamentación interna una prohibición total conforme a la veda de esta especie de 1987, para el ocelote, el tigrillo y el jaguarundi la Ley General de Vida Silvestre en el artículo 85 establece lo siguiente:
Artículo 85. Solamente se podrá? autorizar el aprovechamiento de ejemplares de especies en riesgo cuando se de? prioridad a la colecta y captura para actividades de restauración, repoblamiento, reintroducción e investigación científica. Cualquier otro aprovechamiento, en el caso de poblaciones en peligro de extinción y amenazadas, estará? sujeto a que se demuestre que se ha cumplido satisfactoriamente cualesquiera de las cuatro actividades mencionadas anteriormente y que:
a) Los ejemplares sean producto de la reproducción controlada, que a su vez contribuya con el desarrollo de poblaciones en programas, proyectos o acciones avalados por la Secretaría cuando estos existan, en el caso de ejemplares en confinamiento.
b) Contribuya con el desarrollo de poblaciones mediante reproducción controlada, en el caso de ejemplares de especies silvestres en vida libre.
De acuerdo a la Dirección General de Vida Silvestre solo existen datos documentados en un periodo de 2010 a 2015 sobre aprovechamiento de puma y gato montés en México.
La pérdida de jaguares y felinos silvestres en México tiene una serie de elementos asociados directa o indirectamente que dependiendo de las diversas regiones de México varían en jerarquización de amenaza a esta especie, las cuales son principalmente las siguientes:
1. Pérdida de hábitat. Asociado al cambio de uso de suelo relacionado con la agricultura, ganadería, urbanismo y ruptura de la continuidad vegetal por infraestructura pública y privada. (Indirecto)
2. Muertes directas. Asociadas al tráfico ilícito de jaguares, la cacería por represalia y atropellamientos por automóviles.
3. Aprovechamiento ilícito. Asociado a los ejemplares utilizados como mascotas, partes (piel, colmillos y garras) utilizadas para artesanías, vestimenta, etcétera (directo).
Principales causas de pérdida de felinos silvestres en México
La distribución del jaguar en México se encuentra fragmentada, limitándolo a las áreas más aisladas y de difícil acceso en las costas del pacifico y del Golfo de México, la Sierra Madre Oriental, la Sierra Madre Occidental y el Sur-Sureste mexicano (Ceballos et al., 2011) en estas zonas con alta biodiversidad confluyen pueblos y comunidades indígenas lo que hacen de México un sitio megadiverso y pluricultural donde los grandes carnívoros juegan un papel importante en la cosmovisión y cosmogonía de los pueblos indígenas.
El jaguar se consideró un elemento importante de la cosmovisión de los pueblos mesoamericanos como icono y símbolo cultural en especial de México (Saunders 1989, 1998 y 2005; González, 2001; Valverde, 2004), así mismo los demás felinos silvestres y los grandes carnívoros terrestres (oso negro y lobo mexicano) forman parte de los elementos naturales asociados a la cosmovisión indígena, pese a la riqueza cultural y biológica de los felinos silvestres y los grandes carnívoros, actualmente las condiciones sociales han reducido el espacio simbólico y material. El jaguar, considerado antiguamente como el señor de los animales, ahora es una especie que representa por lo general una amenaza en las zonas rurales de México asociado principalmente a la ganadería así como todos los felinos y los últimos carnívoros.
De acuerdo a Delgadillo (2011) el oso negro (Ursus americanus) es uno de los carni?voros mayores de México, históricamente su rango de distribución comprendía la mayor parte de los estados del norte y algunos estados del centro del país. Sus poblaciones se han reducido considerablemente en los últimos 50 años y actualmente forma parte de la lista de especies en peligro de extinción, el oso negro compartía el hábitat con el oso gris (Ursus actos horribilis) y el lobo gris mexicano (canislupus baileyi), sin embargo, estas dos últimas especies fueron perseguidas hasta su erradicación en su medio silvestre, sus causas de probable extinción se relacionan a la cacería ilegal por considerarlos depredadores de ganado doméstico, el oso negro pese a la grave presión en su contra por actos antropogénicos, ha logrado sobrevivir al estar al borde de la extinción (Leopold, 1959). Actualmente, mediante esfuerzos gubernamentales y de organizaciones no gubernamentales, actualmente en México existen pequeñas poblaciones de lobo gris mexicano (solamente 21), en el año 2012 de la introducción de 5 ejemplares de lobo gris mexicano a vida silvestre, 4 fueron asesinados, quedando impune esta actividad.
Dentro de los resultados de este conflicto, el jaguar, los demás felinos silvestres y los últimos grandes carnívoros son capturados o asesinados, cuando son capturados se utilizan como mascotas y en caso de tener crías, estas son traficadas de manera ilegal como mascotas, cuando se da muerte al jaguar y los demás felinos se utilizan como trofeo o sus partes y derivados (especialmente colmillos y su piel) son utilizados como artesanías y vestimenta.
A pesar de los esfuerzos nacionales e internacionales por conservar al jaguar, sus poblaciones continúan declinado a lo largo de su área de distribución (Swank y Teer, 1989, Nowell y Jackson 1996, Sanderson et al., 2002, López González y Brown, 2002). La pérdida de hábitat, el tráfico de vida silvestre y las muertes directas del jaguar y los demás felinos afectan gravemente a sus poblaciones en México. Actualmente las políticas públicas ambientales no han potenciado la reducción de impacto de estas actividades lo suficiente para cumplir el objetivo estratégico C meta 12 de las metas de Aichi.1 Es imperioso reestructurar la veda del jaguar en el sistema normativo mexicano que incluya a todos los felinos de distribución natural en México debido a la interrelación que existe entre ellos: Prohibir cualquier tipo de aprovechamiento dará esperanza a los felinos silvestres de México de la extinción.
Por lo anterior, es necesario reformar la legislación actual, a fin de dar una protección efectiva de los felinos y grandes carnívoros silvestres de México.
Se propone para una mayor comprensión de la presente iniciativa, el siguiente cuadro comparativo:
Por todo lo anteriormente expuesto; someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre
Único. Se adiciona el artículo 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre para quedar redactada de la siguiente manera:
Artículo 60 Bis 3. Ningún ejemplar correspondiente a la familia felidae cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, incluyendo sus partes y derivados.
Se consideran ejemplares de la familia felidae de distribución natural dentro del territorio nacional al jaguar (Panthera onca), ocelote (Leopardus pardalis) tigrillo (Leopardus wiedii), jaguarundi (Herpailurus yagouarondi) gato montés (Lynx rufus) y puma (Puma concolor).
Queda prohibido el aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comercial de las especies de oso negro (Ursus americanus) y lobo mexicano (Canis lupus baileyi).
Queda prohibido la caza, captura, posesión y comercio de los ejemplares de vida silvestre, así como sus partes y derivados descritos en este artículo.
La Secretaría sólo podrá otorgar autorizaciones de aprovechamiento con fines de conservación e investigación científica a instituciones académicas acreditadas.
Las especies pertenecientes a la familia felidae no comprendidas en el presente artículo quedan sujetas a las disposiciones previstas en las demás leyes y Tratados Internacionales de los cuales México sea parte.
Notas
1 Swank y Teer, 1989; Ceballos Et. al. 2002 jaguar en el nuevo milenio.
2 Sanderson et al., 2002.
3 Ceballos et al., 2011.
4 Artículo 3o. De la Ley General de Vida Silvestre. Para los efectos de esta Ley se entenderá? por:
(...)
I. Aprovechamiento no extractivo: Las actividades directamente relacionadas con la vida silvestre en su hábitat natural que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados, y que, de no ser adecuadamente reguladas, pudieran causar impactos significativos sobre eventos biológicos, poblaciones o hábitat de las especies silvestres.
5 Artículo 2o. del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre. Además de las definiciones contenidas en el artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
(...)XV Bis. Predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, fuera de su hábitat natural (PIMVS). Los criaderos intensivos, viveros, jardines botánicos o similares que manejen vida silvestre de manera confinada con propósitos de reproducción controlada de especies o poblaciones para su aprovechamiento con fines comerciales;
Artículo 131. La Secretaría integrará un padrón en el cual registrará las colecciones científicas y museográficas, públicas o privadas, de especímenes de especies silvestres, así como los predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, fuera de su hábitat natural, como zoológicos, espectáculos públicos, fijos o itinerantes, circos y colecciones privadas que manejen vida silvestre fuera de su hábitat, para lo cual los interesados presentarán ante la Secretaría una solicitud en el formato que para tal efecto establezca la Secretaría, la cual contendrá los requisitos previstos en las fracciones I, III, IV y V del artículo 12 del presente Reglamento (...)
En México existen ejemplares de jaguares confinados tanto en UMAs y anteriormente en circos PIMVS, muchos de estos ejemplares confinados en circos no poseían dientes, garras y en algunos casos presentaban amputación de cola, en el caso del circo Barley, este circo contaba con permisos expedidos por Semarnat y en específico la Dirección General de Vida Silvestre, para la posesión de cientos de animales entre ellos jaguares, en Abril de 2011 el Circo Barley tenía en su posesión 12 jaguares, de los cuales dos ejemplares no contaban con la legal procedencia emitida por Semarnat, si bien algunos presentaban documentos emitidos por la secretaria donde se acreditaba la legal procedencia, este acto de la autoridad es un acto ilegal debido a la veda indefinida de esta especie.
6 (...) Se anexa un archivo con el listado de las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA), que manejan las especies de su interés. Respecto a si tienen autorización para la comercialización de los ejemplares, me permito manifestarle que los felinos no tienen restricción alguna, pero está prohibido cualquier tipo de aprovechamiento de psitácidos cuya distribución natural sea el territorio nacional, así como de cualquier tipo de primate, esto de acuerdo a modificaciones que se hicieron a la Ley General de Vida Silvestre publicadas en el Diario Oficial de la Federación. (...) oficio número UCPAST/EU/12/595 de la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia, organismo de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Semarnat.
7 La información se obtuvo de 36 entrevistas realizadas desde el año 2009 a Junio de 2016 a artesanos, vendedores ambulantes y danzantes principalmente en los Estados de Hidalgo, Oaxaca, Chiapas, Quintana Roo, Yucatán, Ciudad de México, Puebla, Querétaro y San Luis Potosí.
8 Datos tomados de la conferencia de prensa del Programa Nacional de Inspección a Circos, 2015. http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/7354/1/8julio_presentacion_ circos_conferencia.pdf
9 Del operativo tráfico de la Profepa, de 2010 a 2013 se aseguraron 25187 ejemplares y de 2014 al 14 de Junio de 2016 se aseguraron 7012, dando una sumatoria total de 32199 ejemplares de vida silvestre asegurados por la Profepa de 2010 al 14 de Junio de 2016 (Profepa, 2016).
10 Articulo XIV Efecto sobre la legislación nacional y convenciones internacionales
1. Las disposiciones de la presente Convención no afectarán en modo alguno el derecho de las Partes de adoptar:
a) medidas internas más estrictas respecto de las condiciones de comercio, captura, posesión o transporte de especímenes de especies incluidas en los Apéndices I, II y III, o prohibirlos enteramente; (...)
11 Objetivo estratégico C meta 12 de las metas de Aichi: Para 2020, se habrá? evitado la extinción de especies en peligro identificadas y su estado de conservacio?n se habrá? mejorado y sostenido, especialmente para las especies en mayor declive.
Diputada Érika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica)
Que reforma el artículo 65 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Rocío Matesanz Santamaría, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Rocío Matesanz Santamaría, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 65 de la Ley General de Educación, en materia de participación de los padres de familia en la educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Actualmente, México está inmerso en una transformación estructural que involucra cambios tendientes al fortalecimiento del sistema educativo nacional, mediante la participación de todos los agentes de la sociedad interesados en el bienestar y desarrollo tanto del país como de la población, reconociendo que la educación es el motor que determina su capacidad de competir con éxito en todos los ámbitos y afrontar los desafíos que se planteen en el futuro, y que en ese importante proceso deben ser coparticipes las autoridades educativas, los directivos de las instituciones, los docentes, los educandos e incluso los padres de familia.
Y por eso la participación de los padres, que es un derecho individual y una responsabilidad de las familias, es desde luego, una necesidad social, que no puede ser concebida como un derecho concedido por un depositario externo, que sería el detentador legítimo del título, ni tampoco un derecho parcial o un derecho parcialmente compartido con otras instituciones sociales.
Si la ocupación y preocupación de la educación se centra en la incorporación de las nuevas generaciones a la comunidad y a su cultura, se trata de una tarea que necesariamente debe contar con la familia. Desde cualquier perspectiva, la participación educativa hoy es clave, y es muy posible que lo sea más todavía en el futuro. Incluso para los aspectos instrumentales de los aprendizajes, es evidente que para su mayor eficacia es necesaria la participación de la familia en muchas formas distintas (J. L. Gaviria, en Gaviria y otros, 2014).
A lo largo de la historia, los padres fueron los responsables principales del cuidado y la educación de sus hijos. Sin embargo, desde el siglo XIX, la implantación generalizada del principio de la escuela obligatoria generó el deber de las familias de enviar a sus hijos a instituciones escolares. Esta manera de entender la garantía del derecho a la educación hizo que los padres y la escuela comenzaran a compartir la tarea educativa, cuestión que no estuvo exenta de controversia, puesto que supuso una interferencia del estado en lo que hasta entonces había sido un asunto privado de la familia. A partir de ese momento, se produjo el inicio de las relaciones entre familia y escuela como instituciones complementarias en la educación de los niños (I. Egido, en Gaviria y otros, 2014).
Es por ello que la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que los padres tienen el derecho preferente a elegir el tipo de educación que recibirán sus hijos (artículo 26.3), y ese derecho ha sido ratificado en las distintas declaraciones y convenciones internacionales sobre la materia, figurando también en las constituciones o normas legales de más alto rango en todos los países.
La participación de las familias en la educación es un derecho básico en las sociedades democráticas, y, como tal, es un derecho que debiera llevar aparejada la garantía, por parte de los poderes públicos, de hacerlo efectivo de forma constructiva y eficaz.
Por ello, actualmente la Ley General de Educación de nuestro país, reconoce que las familias pueden y deben tener presencia en la vida de las escuelas a través de los órganos constituidos al efecto, que son los Consejos de Participación Social y/o las Asociaciones de Padres de Familia . Así, los consejos y asociaciones se convierten en canales que teóricamente permiten conocer el sentir general de la sociedad y dirimir las diferentes concepciones de lo que deben ser la acción escolar en su conjunto y los diferentes intereses presentes en la escuela.
Lo esencial de la participación educativa es la implicación activa de los padres en todos los aspectos del desarrollo social, emocional y académico de sus hijos.
En una dimensión diferente, la participación engloba fenómenos tan dispares como las expectativas de los padres sobre el futuro académico de sus hijos, el control familiar del grado de cumplimiento de sus hijos de los deberes escolares, la intensidad de la implicación de los adultos en la ayuda a la hora de hacer los deberes, la frecuencia con que los padres están físicamente presentes en la escuela, los programas y currículos que seguirán sus hijos y los contenidos educativos (J. L. Gaviria, en Gaviria y otros, 2004).
Grant y Ray (2013) (J. L. Gaviria, en Gaviria y otros, 2004) distinguen diferentes tipos de beneficios o prerrogativas relacionadas con la tendencia inclusiva de los padres de familia, a saber: para los estudiantes, para las familias y para la escuela. Entre los beneficios para los padres destacan el desarrollo de actitudes positivas, la mayor satisfacción con el desarrollo profesional de los profesores y el mejor entendimiento del funcionamiento del colegio y sus programas, lo que les mueve a participar más y asumir responsabilidades en la escuela. En cuanto a la propia escuela, los profesores ven facilitada su tarea y esta alcanza mejores resultados académicos y mayores beneficios económicos.
Por su parte, investigadores del Proyecto Includ-ed (2006) analizaron cinco tipos de participación de los padres y su relación con el rendimiento académico de los estudiantes, como son: informativa, consultiva, decisoria, evaluativa y educativa. La participación informativa supone que la escuela transmite información a las familias y éstas exclusivamente la reciben por diferentes vías y sin más posibilidades de participar. La participación consultiva supone un paso más, ya que los padres pueden formar parte de los órganos de gobierno de las escuelas, aunque su papel es puramente consultivo. En el nivel de la participación decisoria, los padres pueden participar en la toma de decisiones referentes a los contenidos de enseñanza y a la evaluación. La participación evaluativa incrementa la presencia de los padres en los procesos de evaluación del alumnado y de la propia escuela. Por último, emplean el término de participación educativa para referirse a la participación de los padres en los procesos de aprendizaje de sus hijos y en su propia formación. Los resultados del estudio indican que sólo los tres últimos tipos de participación contribuyen al éxito escolar (J. L. Gaviria, en Gaviria y otros, 2004).
Sobre lo anterior, hay que recordar que en las sociedades premodernas, la carga de la educación recaía principalmente en la familia, aunque, en muchos aspectos, tanto formal como informalmente, la sociedad en su conjunto contribuyera a la socialización de los niños y a la transmisión de patrones culturales diversos. En este contexto, no había alternativa a la participación familiar. La educación, es decir, la transmisión de valores y conocimiento práctico, tenía lugar, fundamentalmente, en su seno. La aparición de los sistemas escolares en la sociedad moderna llegó como consecuencia, entre otras cosas, de la necesaria división del trabajo en una sociedad cada vez más compleja. Aunque la educación de jure siguió siendo un papel que desempeñaba la familia, hubo una cierta transferencia de responsabilidad a la escuela. Ahora, con la creciente complejidad de los conocimientos y competencias que son necesarios para convertirse en un miembro activo e integrado de la comunidad, el péndulo está volviendo de nuevo. En general, se acepta que sin la cooperación positiva y coordinada entre la familia y la escuela (entendida como parte del Sistema Educativo Nacional en su conjunto), no es posible llegar a los altos estándares en los resultados educativos exigidos en una sociedad como la nuestra.
Sobre el particular, investigadores como Epstein (J. L. Gaviria, en Gaviria y otros, 2014), establece que existen seis realidades:
1. Todos los estudiantes tienen familias. Todos los estudiantes y las familias viven en sociedad. Familias y sociedad son importantes en las vidas de los niños y, junto con las escuelas, influyen en el aprendizaje de los estudiantes.
2. Maestros y directores tienen un contacto directo o indirecto con las familias de los estudiantes cada día.
3. Pocos maestros y directores están preparados para trabajar conjuntamente con las familias y la sociedad en la educación de los niños.
4. Existe un amplio consenso y evidencia acumulada de que los programas y las prácticas de colaboración entre escuela, familia y sociedad, bien diseñadas, benefician a los estudiantes, a las familias y a las escuelas.
5. Son necesarias más investigaciones y evaluaciones rigurosas para mejorar la eficacia de la colaboración entre familia, escuela y sociedad.
6. Aunque siempre hay más que aprender, sabemos lo suficiente para implementar investigaciones y programas colaborativos entre escuela, familia y sociedad que impliquen a los padres de forma eficaz para alcanzar el éxito académico de todos los alumnos.
Lo anterior hace evidente la necesidad de realizar cambios inmediatos y sustantivos en la educación y reconocer que la escuela sola tiene muchas más dificultades para conseguir el éxito de los alumnos.
Se necesitan cambios en la normatividad, los programas, el currículo educativo e incluso en la formación de los docentes, para comprender, respetar y colaborar con los padres, con otros miembros de la familia, y personas, grupos y organizaciones en la sociedad que puedan ayudar a los estudiantes a tener éxito.
Por tanto, además del derecho a la elección de un determinado tipo de enseñanza, los padres han ido adquiriendo progresivamente otros derechos relacionados con la educación de sus hijos. Así, en el momento actual, suelen diferenciarse dos grandes tipos de categorías de derechos paternos vigentes en todos los países (EURYDICE, 1997):
a) Derechos individuales, entre los que se encuentra el derecho a elegir la escuela que desean para sus hijos, el derecho a recurrir cuando existe desacuerdo con las decisiones adoptadas por la autoridad escolar y el derecho a la información sobre el progreso de sus hijos y sobre sus propios derechos.
b) Derechos colectivos, que se refieren esencialmente al derecho de los padres a participar de manera colectiva en las estructuras formales del sistema educativo.
Cabe señalar que los derechos de los padres como colectivo, se desarrollaron con posterioridad a los derechos de tipo individual. Aunque pueden señalarse algunas excepciones, como las de Alemania, Finlandia, Francia o los Países Bajos, que contemplaron previamente esta cuestión, en la mayoría de los países comenzó a prestarse atención a la participación de los padres en la vida de la escuela y en la gestión del sistema escolar hacia la década de 1970, pero en este momento, se considera la concepción participativa del desarrollo de la educación como una exigencia propia de los estados democráticos (EURYDICE, 1997).
La primera oleada generalizada de reformas destinadas a incrementar la participación de las familias en el sistema escolar tuvo lugar, por tanto, en los años 70. Fue entonces cuando los sistemas educativos empezaron a abrirse a los padres, sumando a la idea del valor intrínseco de la participación, la necesidad de implicar a las familias para evitar el fracaso escolar, que comenzaba a ser objeto de preocupación en muchos países.
La Comisión Europea, en el Informe Europeo 2000 sobre la calidad de la educación, considera que la participación de los padres es uno de los indicadores de calidad de la enseñanza escolar y afirma textualmente que:
La participación de los padres en la educación de sus hijos tiene consecuencias políticas en todos los países europeos. Los padres tienen opiniones firmes sobre las escuelas de sus hijos y se están convirtiendo en unos consumidores cada vez más exigentes y críticos en este ámbito. Pueden realizar contribuciones eficaces para la mejora de las escuelas por medio del apoyo a la dirección y a los profesores del centro, o bien pueden impedir que el centro avance y generar conflictos. La participación de los padres puede influir de distintas maneras en la calidad de la educación de los niños (I. Egido: 35, en J. L Gaviria, 2014).
Lo cierto es que actualmente nadie cuestiona la trascendencia de conseguir una adecuada colaboración entre la familia y la escuela como medio para la mejora de los resultados educativos.
De lo antes expuesto, podemos afirmar que la participación de los padres de familia constituye un principio rector de los sistemas escolares prácticamente en todos los sistemas educativos que buscan la vanguardia en resultados educativos. Se considera además, que dicho principio no es sólo un requisito para la democratización de la educación, sino también un procedimiento para asegurar una mayor receptividad del sistema a los diferentes tipos de necesidades educativas y para asegurar una mayor calidad de la enseñanza. Por este motivo, la gran mayoría de los países cuenta con mecanismos para garantizar la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa, entre los que se encuentran necesariamente los padres de familia (I. Egido, en Gaviria y otros, 2014).
Asimismo, se debe hacer énfasis en que la educación es una tarea que afecta a empresas, asociaciones, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, así como a cualquier otra forma de manifestación de la sociedad civil.
Una reforma como la educativa, requiere de sumar esfuerzos, de tener claro el papel que jugará cada sector de la sociedad civil. De ahí que autoridades, maestros y padres de familia, deban asumir un papel más pro activo, creando canales y hábitos que permitan restaurar el equilibrio y la fortaleza de las relaciones entre los tres sectores básicos del sistema educativo nacional.
Porque si de algo debemos estar seguros en México, es que los padres de familia son los primeros responsables de la educación de sus hijos y por ello el sistema educativo tiene que contar y confiar en sus decisiones (artículo 31, fracción III, constitucional).
En el mismo sentido, diversos estudios realizados en Estados Unidos de Norteamérica, en especial el Informe Coleman, realizado por Campbell, Hobson, Mcpartland, Word y York, demostró que factores como el nivel socioeconómico de la familia, el nivel de escolaridad y la participación de los padres influyen en los puntajes que obtienen los estudiantes (Valdés y otro, 2009).
Para el caso mexicano, estudios realizados por González, Corral, Frías y Miranda (González y otros, 1998), asociaron el afecto de los padres, el tiempo de dedicación a sus hijos y el interés por conocer a sus maestros, con la alta autoestima del hijo, la cual, a su vez, estimula el esfuerzo escolar.
No podemos dejar de lado la investigación realizada por Fernando Martínez (Martínez, 2001), quien sugiere que el factor más influyente en el desempeño escolar, son las prácticas familiares, incluso por encima de los aspectos demográficos, económicos y comunitarios que rodean al estudiante.
En razón de lo anterior, la política de participación de los padres de familia o tutores en la escuela, plantea una misión en común: que la educación pensada como formación y promoción de valor y actitud vital, sólo se puede realizar plenamente si se trabaja en conjunto.
Según Alwyn, padres y tutores deben estar al tanto de los logros e insuficiencias del rendimiento académico de sus hijos, que tengan responsabilidad y compromiso en su educación, para que accedan a mejores oportunidades, en una relación causa-efecto, que pregunten, cooperen y ejerzan su derecho y responsabilidad (Alwyn, 2002; en Pincheira 2010).
Hoy en día, un problema que se está generalizando de forma alarmante en la sociedad mexicana es la desintegración familiar; este fenómeno tiene como efecto la multiplicidad de familias mono parentales, niños cuidados por otras personas que no son sus padres y en ocasiones menores que llegan a un hogar vacío.
Esta situación ha repercutido en la educación, cuidado y guía de la niñez mexicana. El último estudio realizado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE, 2014), denominado Panorama educativo de México 2014 , refleja en un estudio realizado con alumnos de tercer grado de primaria, que sólo dos a tres estudiantes, de cada diez son apoyados en sus hogares durante las tareas asignadas en casa.
Asimismo, el INEE asegura que para mejorar la calidad de la educación es indispensable una interacción efectiva entre los padres de familia y los docentes, lo cual implica necesariamente la participación de los padres en las tareas escolares y en las reuniones y actividades educativas.
La participación de los padres en la educación de sus hijos es muy importante. Cuando los padres participan en la enseñanza de sus hijos, por lo general los hijos obtienen mejores resultados en la escuela, se portan mejor, y tienen actitudes más positivas hacia la escuela y se desarrollan de una manera más integral.
En nuestro país, este proceso está cargado de un fuerte componente formativo, ligado al discurso democrático y al reconocimiento de los derechos humanos. Así lo demuestra el Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus párrafos primero, segundo y tercero fracción III, los cuales establecen que:
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado federación, estados, Distrito Federal y municipios, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
I. ...
II. ...
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale ...
Mientras que el artículo 31 fracción primera de la Constitución señala que:
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
Ahora bien, la Ley General de Educación tras la reforma de septiembre de 2013, tiene entre sus principales objetivos, asegurar la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes.
Así lo establecen los artículos 2o., párrafo tercero; 12, fracciones III, V Bis y XI; 22, párrafo segundo; 28 Bis, fracción III; 33, fracción XI; 48, párrafo segundo y 65 al 73 de la citada ley.
En el mismo sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en su meta nacional México con Educación de Calidad, establece en su respectivo Enfoque Transversal, Estrategia II Gobierno Cercano y Moderno, entre sus líneas de acción las relativas a Actualizar el marco normativo general que rige la vida de las escuelas de educación básica, con el fin de que las autoridades educativas estatales dispongan de los parámetros necesarios para regular el quehacer de los planteles, y se establezcan con claridad deberes y derechos de los maestros, los padres de familia y los alumnos, y Definir estándares de gestión escolar para mejorar el desempeño de los planteles educativos PND 2013-2018).
Finalmente, el 7 de marzo de 2014 el Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Educación Pública, público en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo 716, por el que se establecen los Lineamientos para la Constitución, Organización y Funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación, mismos que tienen como principal objetivo, fomentar la participación en la educación de los diferentes actores involucrados en el proceso educativo.
No obstante que la citada reforma al artículo 28 Bis de la Ley General de Educación de 2013 impulsó el tema, la realidad es que es muy reciente y falta además, robustecer la participación de los padres de familia en los Consejos de Participación Social, motivo por el cual aún no se ha alcanzado a valorar la forma en que la participación de los padres de familia con la escuela (entendida como parte del Sistema Educativo Nacional) favorece el desempeño académico de sus hijos y abona al bienestar familiar y social.
En razón de lo anterior, proponemos ampliar los supuestos normativos en que los padres de familia y/o tutores, ya sea mediante su participación en los consejos de participación social y/o las asociaciones de padres de familia, participen en el proceso educativo, con el propósito de hacer extensivos a la sociedad mexicana los beneficios, el sentido y las modalidades de participación que existen en otros países, respecto a la educación de sus hijos.
Para el caso específico de México, debe señalarse que además de la participación en todo lo relativo a planes y programas educativos, resulta de primordial importancia la participación de los padres de familia en un tema de gran trascendencia educativa y social, que es el relativo a los llamados libros de texto gratuito, cuya impresión y distribución corresponde desde 1959 a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito (Conaliteg), con contenidos realizados por la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública (SEP), a través de la Dirección General de Desarrollo Curricular, y que conforme a los principios que dieron origen a su creación, deberán ajustarse a los planes y programas educativos, con un diseño minucioso, fundado pedagógicamente y procurando que sus contenidos o expresiones no susciten rencores, odios, prejuicios o controversias (Conaliteg: Historia); situación esta última, que sería mucho más plausible permitiendo que los padres de familia conozcan previamente los contenidos y materiales educativos de sus hijos y estén facultados para expresar su opinión respecto de los mismos, tal como lo pueden hacer respecto de los planes y programas de estudio (art, 65, fr,.X LGE).
Por lo expuesto, la presente iniciativa de reforma al artículo 65, fracción X, de la Ley General de Educación, busca fortalecer la participación de los padres de familia en los consejos de participación social y/o las asociaciones de padres de familia y establecer una estrategia adicional para lograr un mayor involucramiento por parte de los padres de familia en el proceso educativo, otorgándoles la facultad de expresar sus opiniones sobre los contenidos de los libros de texto obligatorios.
De ahí que la propuesta para reformar la Ley General de Educación sea la siguiente:
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma la fracción X del artículo 65 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 65. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I. a IX...
X. Opinar a través de los consejos de participación respecto a las actualizaciones y revisiones de los planes y programas de estudio, y de los contenidos de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos .
XI. a XII. ...
Transitorios
Primero. En virtud de que la presente implica modificaciones a los lineamientos generales de carácter nacional que emite la autoridad educativa federal sobre la constitución y funcionamiento de los consejos de participación social, se establece un plazo de 6 (seis) meses a partir de la entrada en vigor de la misma, para que se proceda a su modificación, a fin de hacerlos compatibles con el contenido normativo de este decreto.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes:
Balli, S. y otros (1997). Family involvement with middle-grade homework: effects of differential prompting . Journal of Experimental Education. Disponible en línea en:
https://libres.uncg.edu/ir/uncg/f/D_Demo_Family_1997.pdf
Estrada, M. J. (2014). La prospectiva de la participación social en la educación en México, El punto de vista de los especialistas . Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, Distrito Federal, México. Disponible en línea en:
http://www.scielo.br/pdf/rbedu/v19n58/11.pdf
EURYDICE (1997): Una década de reformas en la educación obligatoria de la Unión Europea (1984-1994). Disponible en línea en: http://www.sc.ehu.es/sfwseec/reec/reec03/reec0315.pdf
Gaviria Soto, J.L. y otros (2014). La participación de las familias en la educación escolar. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejo escolar del Estado. España. Disponible en línea en: http://www.eunec.eu/sites/www.eunec.eu/files/members/attachments/estudi oparticipacion-cee_digital_r.pdf
González, D. y otros (1998). Relaciones entre variables de apoyo familiar, esfuerzo académico y rendimiento escolar en estudiantes de secundaria: un modelo estructural . Enseñanza e Investigación en Psicología, Universidad de Sonora, Hermosillo, México.
INEE (2014). Panorama Educativo de México. Indicadores del Sistema Educativo Nacional 2014. Educación básica y Media superior . Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, México. Disponible en línea en:
http://publicaciones.inee.edu.mx/buscadorPub/P1/B/113/P1 B113.pdf
Martínez, F. (2001). La educación, la investigación educativa y la psicología . Disponible en línea en: http://www.fmrizo.net/fmrizo_pdfs/capitulos/C%20034%202004%20Educacion- IE-Psicologia%20Castaneda%20Manual%20Moderno.pdf
Pincheira, Luis (2010). La participación educativa de padre, madre y/o apoderado en el centro educativo mito o realidad . REXE. Revista de Estudios y Experiencias en Educación. Universidad Católica de la Santísima Concepción Chile. Disponible en línea en http://www.redalyc.org/pdf/2431/243116388006.pdf
Valdés, A., Martín, y otros (2009). Participación de los padres de alumnos de educación primaria en las actividades académicas de sus hijos. Revista Electrónica de Investigación Educativa, 11. Disponible en línea en:
http://redie.uabc.mx/vol11no1/contenido-valdes.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2016.
Diputada Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 2, 13 y 68 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del Problema
En la Legislatura LXII se aprobaron reformas constitucionales y legales que han sido insuficientes para enfrentar los rezagos e inequidades del sistema educativo nacional. Al contrario, han desatado un conflicto político y social de gran magnitud.
El Ejecutivo federal ha optado por aplicar agresivamente esta reforma, mediante la evaluación punitiva. Se ha demostrado que por sí misma, no mejora la educación ni abre oportunidades para el desarrollo del magisterio.
En los hechos, a tres años de la entrada en vigor de reformas legales y constitucionales en materia educativa, su implementación se ha centrado exclusivamente en modificaciones de índole administrativo que han trastocado el espacio laboral del trabajo docente, afectando los servicios educativos y por ende en millones de niñas, niños, adolescentes y jóvenes mexicanos.
La educación pública de calidad no se puede alcanzar sin compromisos sustantivos del Estado: inversión en infraestructura escolar, universalizar la cobertura, formación y actualización de los docentes y mejorar sus condiciones laborales;
La evaluación educativa debe localizar problemas y deficiencias en el sistema en su conjunto para poder implementar políticas que mejoren el proceso enseñanza aprendizaje y las condiciones bajo las cuales se desempeñan las escuelas.
El proyecto de ley que pongo a su consideración, tiene la finalidad de reforzar el reconocimiento hacia los trabajadores de la educación mediante el uso de los resultados de la evaluación como un medio para mejorar el desempeño.
Argumentación
Será necesario, tarde o temprano, someter a revisión la reforma de 2013. Deberemos hacer una revisión transparente e inclusiva, sobre la base de fortalecer la escuela pública, laica, gratuita y de calidad que compagine el interés superior de niñas, niños y adolescentes que van a la escuela con el respeto irrestricto a los derechos de los trabajadores de la educación.
Revisar la reforma no significa restaurar simulaciones, complicidades, distorsiones o vicios que existen en la contratación y promoción de los maestros.
Son varios los temas por revisar: respeto a derechos humanos laborales; eliminar el carácter punitivo de la evaluación; revisar procesos de evaluación y autonomía del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; la dignificación del magisterio; la autonomía de gestión de las escuelas; la revisión del sistema de educación normal; el Modelo educativo y los temas ligados al presupuesto y financiamiento.
Si bien la reforma educativa planteaba una evaluación integral con el apoyo del Estado en la formación de los profesores, el proceso de evaluación de 2015 mostró otra cara. Se vio envuelta en un proceso de confrontación, de falta de información, de fallas técnicas, de insuficiente personal capacitado, uso de la fuerza pública y en última instancia, ha tenido un impacto nulo hacia la calidad de la educación.
La instrumentación de la evaluación ha sido fragmentaria y discrecional, ha reducido la evaluación educativa a aspectos punitivos y no ayuda a mejorar la calidad de la educación.
Aunque la legislación vigente es explícita en el sentido de hacer una evaluación integral y contextualizada de los diversos componentes, procesos y resultados del sistema educativo, la evaluación se ha centrado sólo en la figura docente, dando incluso la razón a algunas de las críticas al Sistema Nacional de Evaluación y al Servicio Profesional Docentes en el sentido de que se quiere descargar en los maestros toda la responsabilidad de los bajos rendimientos de la educación obligatoria.
Resulta indispensable impedir que esta misma dinámica ocurra nuevamente, pues todos los trabajadores de la educación son un pilar indispensable para el desarrollo de nuestro país, ya que ellos forman y brindan conocimiento a múltiples generaciones de mexicanos profesionales, que mediante la educación mejoran sus condiciones de vida, su visión del mundo y con ello aportan al desarrollo nacional. De hecho, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura1 considera fundamental el papel del profesor para el logro de la educación de calidad. Por eso, que un proceso de evaluación no puede basarse en una dinámica de premio-castigo.
Es fundamental establecer las responsabilidades que le corresponden al Estado en la formación docente e incorporar la visión de una evaluación para la mejora del desarrollo del profesional (mediante programas de formación continua) ligado a la mejora en la calidad educativa. Así mismo, las autoridades educativas tienen que reconocer como un derecho de todos los que participan en el Servicio Profesional Docente el apoyo, respeto, consideración y reconocimiento profesional.
Una carrera basada en el mérito, como debiera ser este servicio debe cumplir condiciones básicas. Se debe construir un servicio profesional docente:
Que sirva, con otras medidas, al mejoramiento de la calidad;
Que dé certidumbre y confianza a los docentes;
Que garantice que con el mérito profesional se tendrá acceso a mejores condiciones de vida y de trabajo;
Que dé incentivos y apoyos para la formación continua, la actualización y el desarrollo profesional y
Que dignifique a los maestros
La presente iniciativa aspira a ser un pequeño paso que permita rehacer la relación del Estado con los maestros, en general. Para eso se propone precisar y ampliar los fines de la Ley General del Servicio Profesional Docente, estableciendo la responsabilidad que le corresponde al Estado en este proceso e incorporando la visión de una evaluación para la mejora del desarrollo del profesional y la mejora en la calidad educativa.
También se precisa que la mejora de la práctica profesional debe ser a través de los programas de formación continua, reconociendo además como derecho de los maestros recibir de las autoridades educativas el apoyo, respeto, consideración y reconocimiento profesional.
Finalmente, se propone que las autoridades educativas diseñarán e implantarán un programa de difusión para enaltecer la dignidad de la profesión docente y para mejorar las condiciones de trabajo y salariales de los maestros, de modo que, como futuro campo de trabajo, resulte atractivo para los egresados de la educación superior, entendiendo que se requieren acciones de este tipo para reconocer el trabajo docente y rehacer el tejido social luego de la aplicación de esta reforma, en el último año.
En el PRD asumimos que la educación es el camino correcto para fomentar el desarrollo individual y colectivo de nuestra sociedad, y que representa la mejor vía para lograr la movilidad social y acabar con el principal problema de México, que es la desigualdad. Estamos a favor de mejorar la educación; de crear nuevas y mejores escuelas, de dar mantenimiento y equipar las existentes; de fortalecer la formación docente y otorgar certidumbre y las mejores condiciones de trabajo para los maestros.
Fundamento legal
Los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 2, 13 y 68 de la Ley General del Servicio Profesional Docente
Ordenamientos a modificar
Se reforman los artículos 2, fracciones II, III y IV, 13, fracción II y 68, fracción IX, y se adicionan las fracciones V y VI del artículo 2, así como una fracción X al artículo 68, recorriéndose el subsecuente, de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Texto normativo propuesto
Artículo Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 2, 13 y 68 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. ...
II. Establecer los mecanismos para la definición de los perfiles, parámetros e indicadores del Servicio Profesional Docente;
III. Regular los derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente;
IV. Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente;
V. Establecer los mecanismos para que el Estado provea las condiciones y los medios necesarios que permitan al personal docente y con funciones directivas y de supervisión, su desarrollo profesional y
VI. Establecer las bases para que los resultados de las evaluaciones sean utilizados por las autoridades educativas, docentes y directivos para mejorar su desempeño profesional y la calidad en la educación.
Artículo 13. ...
I. ...
II. Mejorar la práctica profesional mediante programas de formación continua gratuitos diversos y de calidad en función de las necesidades de desarrollo del personal y pertinentes con las necesidades de la escuela y de la zona escolar; así como el intercambio de experiencias, identificación de mejores prácticas y los apoyos que sean necesarios;
III. a VIII. ...
...
Artículo 68. ...
I. a VIII. ...
IX. Que la valoración de los procesos de evaluación se efectúe bajo los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad;
X. A recibir de las autoridades educativas el apoyo, el respeto, consideración y reconocimiento profesional en el ejercicio de su función, y
XI. Los demás previstos en esta ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades educativas diseñarán e implementarán un programa de difusión para enaltecer la dignidad de la profesión docente y para mejorar las condiciones de trabajo y salariales de los maestros, de modo que, como futuro campo de trabajo, resulte atractivo para los egresados de la educación superior.
Nota
http://www.ibe.unesco.org/International/ICE47/Spanish/Organisation/Work shops/Background%20at-4%20SPA.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2016.
Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica)
Que adiciona los artículos 75 y 76 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Jonadab Martínez García, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XVIII y XIX al artículo 75 y la fracción IV al artículo 76 a la Ley General de Educación, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. Sabemos que toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley (Artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ).
En nuestro país, la diversidad religiosa es una realidad, y mantenerse fiel a las doctrinas religiosas por razones de conciencia , es lo que le da fortaleza a una religión.
El Estado debe de proteger los sentimientos de los gobernados, y ello requiere de un mínimo de comprensión y respeto por la vida privada de las personas.
La doctrina religiosa representa un dogma de fe , algo que no se discute o se pone en duda, sino simplemente se acepta por libre albedrio.
Los seres humanos actuamos por imitación, las personas son el reflejo de lo que viven en sus hogares; las prácticas, las actitudes, los comportamientos y l as doctrinas religiosas que se viven y profesan al interior en las moradas son reflejados fuera de éstas, y no solo eso, sino que tales acciones se heredan generacionalmente por medio de la costumbre.
La propuesta que sometemos a su consideración está sustentada en los derechos y libertades que en materia religiosa tienen los mexicanos; entre los cuales están: abstenerse de practicar actos y ritos religiosos, no ser objeto de discriminación, coacción u hostilidad por causa de sus creencias religiosas ; ni a participar o contribuir con dinero o en especie en ritos, ceremonias, festividades, servicios o actos de culto religioso (artículo 2o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público).
Sin embargo, la discriminación por profesar una doctrina religiosa al interior de las escuelas públicas hace sufrir emocionalmente (sentimentalmente) a las niñas y niños, porque atenta contra lo que se le enseña al interior de su hogar, es decir, se transgrede el ámbito privado de estos, y más aún cuando se intimida con perjudicar sus calificaciones.
Esto último contradice lo estipulado en nuestra Carta Magna, misma que establece que la educación será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos (artículo 3o., fracción II, literal d de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
Desgraciadamente el ser humano agrede a sus semejantes por placer, y esto se acentúa cuando quien amenaza es intolerante y tiene el poder de ejercer violencia.
El no compartir una tradición sustentada en raíces religiosas, no es una falta de respeto, sino ejercer el derecho de libertad religiosa.
En los Estados Unidos Mexicanos está prohibida toda discriminación motivada por la religión o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas (Artículo 1°, párrafo quinto de la Carta Magna).
El recibir educación es un derecho, que debe tender al respeto a los derechos humanos y el establecimiento de la igualdad. Dicha educación debe ser laica y, por lo tanto se mantendrá ajena a cualquier doctrina religiosa y luchara contra los fanatismos y los prejuicios. (Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
El recibir educación también es una obligación en nuestro país, es una política de Estado, por lo que la religión (presente a través de distintas actividades) no debe de manifestarse incluso de manera indirecta al interior de las escuelas.
Lo anterior debido a que la educación contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer la igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de religión (artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
Sabemos que el Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna . Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa (Artículo 3o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público).
El objetivo de la presente iniciativa es que dentro de los planteles escolares se respeten las doctrinas religiosas que profesan los educandos por parte de los educadores, en todas las actividades que se realicen. Así mismo, que estas doctrinas no sean motivo, para discriminación o represalia de cualquier índole .
Asimismo, que al interior de los planteles escolares no se realicen actividades que tengan relación o favorezcan a una doctrina religiosa en particular, como serían por ejemplo las celebraciones del día de muertos o las pastorelas.
Para ello, se proponen sanciones para los educadores que realicen las acciones enunciadas en párrafos precedentes.
Lo anterior debido a que cuando una conducta equivocada no es sancionada, ello da cabida a que se repita de manera continuada. Una violencia (sea física o psicológica) que es omitida, que se ignora, no por ello deja de existir.
Sustentamos esta propuesta debido a que el Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan (artículo 3o., fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
Antecedentes históricos del día de muertos y pastorelas
La religión ha tenido un papel primordial en la conformación de las civilizaciones a lo largo de la historia. La justificación para la existencia de una clase gobernante y la cohesión e identidad sociales estuvieron marcadas profundamente por una determinada concepción religiosa. Si a esto añadimos que la religión ofrece respuestas sobre los temas más trascendentes de la vida: como su origen y destino, o la existencia de un ser superior y una vida futura; comprenderemos por qué la religión se convierte en un aspecto central por el cual las personas están dispuestas a cualquier cosa . La religión estaba en el centro de todo; sin embargo, desde el siglo XIX, tras la gestación del liberalismo y las sociedades democráticas, surgió una visión laica en la cual la religión trató de ser confinada a un ámbito privado.
El Estado laico debe preservar en su ordenamiento jurídico una posición que, considerando la variedad de opiniones existentes, practique una rigurosa neutralidad en materia de doctrina religiosa.
El movimiento de Reforma aportó a México la creación del Estado laico, que implica una concepción del poder publicó que lo obliga a postular libertades plenas en el ser humano, que deslinda las actividades del orden civil de las cuestiones religiosas y encuentra en la educación un instrumento transformador de la conciencia nacional .
Como se puede observar en un pequeño extracto del artículo 3° en su fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
...
En esta dirección, el Estado laico implica una postura crítica y anti dogmática que parte de la premisa de que no se puede pretender conocer la verdad en grado mayor que cualquier otro.
A partir de los argumentos anteriores, exponemos lo que sucede en el sistema de educación pública de nuestro país, en donde se llevan a cabo algunas festividades dentro de los centros de estudio, que tienen un carácter religioso.
Ejemplo de ello es el Día de Muertos que se celebra el día 2 de noviembre.
Hacia 1545-1563 la Iglesia católica de la contrarreforma, interesada por combatir los avances del protestantismo, cuyos principios habían fracturado la unidad en la que se había cimentado por siglos el poder eclesiástico, celebraba en Trento (Italia) el XIX Concilio Ecuménico, considerado históricamente como el parte aguas que marca la diferencia entre la Iglesia medieval y la moderna. Fue entonces cuando, con el propósito de reforzar la ortodoxia cristiana, en las sesiones conciliares un selecto grupo de teólogos y moralistas católicos se dio a la tarea de sistematizar la que en adelante sería la doctrina oficial de la Iglesia moderna.
Dentro de esa preparación ocupaban un lugar preponderante creencias tales como el dogma del purgatorio y, junto con éste, el culto a las ánimas y la utilidad de indulgencias y sufragios.
En los ejemplos de esa época el purgatorio se describe como una cárcel temporal cercana al infierno, en donde las almas debían purificarse de la escoria del pecado por medio del fuego antes de ingresar a la gloria, para satisfacer de este modo a la divina justicia. Sin embargo, el tiempo del castigo podría abreviarse gracias a indulgencias y sufragios que los fieles vivos pudieran o quisieran ofrecer por el descanso de las almas de sus difuntos. Tal ofrecimiento llevaba implícito el culto a las ánimas cuyo antecedente se remonta al siglo X, fecha en que el benedictino Odilón, abad de Cluny (Francia), designó el día 2 de noviembre para conmemorar a los Fieles Difuntos , celebración que en México, a pesar de los avatares del tiempo y de la secularización de las costumbres, ha logrado llegar a nuestros días.
A partir de la contrarreforma y durante casi dos siglos, las órdenes mendicantes, el clero secular y ante todo los jesuitas, principales promotores del dogma del purgatorio, se dieron a la tarea de reunir un buen número de los relatos anónimos y fruto de tradiciones orales, en múltiples textos de carácter dogmático escritos por religiosos para uso exclusivo del clero y en los cuales se explican las principales verdades de la fe. Dichos textos en breve cruzaron el Atlántico para distribuirse en las bibliotecas de conventos, colegios y seminarios que las distintas órdenes y congregaciones religiosas, y del clero secular, fueron estableciendo en la Nueva España, en donde la difusión y la popularización del dogma del purgatorio, así como la promoción de sus cultos y prácticas como parte de la preparación para la muerte, se llevó a cabo con base en los ejemplos europeos, pues a juicio de la Iglesia, de esta forma se conservaría la pureza de la doctrina.
Conforme a las costumbres de la Iglesia, los ejemplos se incluían en los sermones nocturnos de los lunes, día que las culturas paganas habían dedicado a la luna y que la Iglesia tridentina había destinado para recordar a las ánimas .
También se encendían algunas candelas que recordarían al creyente la finitud de la vida y la luz de Cristo. Tampoco podían faltar las flores cuyo aroma traería a la memoria del oyente el perfume del huerto florido de Dios y la pureza espiritual que debía conservar para alcanzar la inmortalidad , pero también le recordarían el carácter perecedero de la vida . Sin embargo, la importancia de tal sacramento radicó especialmente en que constituyó un instrumento de vigilancia y control que permitió a la Iglesia consolidar su poder normando conductas y comportamientos.1
Aunado a lo anterior se puede entender que la construcción de nuestro país proviene de dos mundos muy religiosos: el indígena y el español. La religión católica se impuso en la Conquista y sirvió como justificación para la colonización de las tierras, apropiación de los bienes de los pueblos originarios y para la dominación, esclavitud y sometimiento de las personas; aunque también existen algunos casos en que sirvió para difundir un pensamiento humanista que defendía a los pueblos nativos, por ejemplo, los escritos de Bartolomé de las Casas y Tata Vasco. Más adelante, tras el largo periodo colonial, la religión católica volvió a entenderse como factor esencial que daría identidad a la nueva nación. El mensaje era claro: ser mexicano era ser católico y la interrelación de costumbres católicas con mexicanas se dio de tal manera que en ocasiones ha sido difícil separarlas. El Estado mexicano, sin embargo, con las ideas liberales, buscó formarse al margen de la religión durante el siglo XIX, y dio pasos trascendentales con el movimiento de Reforma para definirse como laico y permitir la libertad religiosa en el país.
En este orden de ideas encontramos que las pastorelas comprenden otro hecho religioso.
La Pastorela nació en nuestra tradición cultural decembrina como una forma de diseminación de la doctrina cristiana que rápidamente se convirtió en una auténtica manifestación de teatro popular. Su origen se remonta a las prácticas del teatro medieval llamadas Autos sacramentales, que son representaciones ejemplares de cuadros de la historia sagrada, adaptados para el pueblo sencillo de manera didáctica.
Durante la colonia, las órdenes religiosas aprovecharon la fuerte tradición teatral de la cultura Náhuatl para propagar en forma didáctica la evangelización. Los Jesuitas, llegados a la nueva España en 1572, que ejercieron una gran influencia en la educación del pueblo, fueron los principales impulsores de los coloquios, representaciones que señalan el origen de estas expresiones teatrales.
Ligada a su origen religioso, la pastorela es la recreación de las peripecias que enfrentan los pastores para llegar a la adoración del niño Jesús, que ha nacido en Belén. En el camino tienen que luchar con los demonios, que representando los 7 pecados capitales, les imponen todo tipo de trampas, obstáculos y tentaciones para hacerlos desistir. El arcángel San Miguel, libra una intensa batalla con Lucifer y finalmente triunfa sobre él. Se trata de una confrontación entre el bien y el mal de la que se desprenden ciertas lecciones.
La primera representación que se recuerda se ubica en Zapotlán, Jalisco; donde se presencia la primera batalla entre San Miguel y Lucifer en lengua indígena. En los primeros años las pastorelas se convierten en importantes elementos de comunicación y participación social, que adquieren rápidamente un nuevo carácter al salir de los atrios de las iglesias para escenificarse principalmente en los pueblos de las zonas rurales sobre todo en las calles y plazas donde se recogen costumbres y prácticas de cada región. Así, para fines del siglo XVI pueden encontrarse referencias de una pastorela propiamente mexicana, sobre todo en estados de antigua influencia jesuita: Puebla, Querétaro, Guanajuato y Jalisco entre los más importantes. A partir del siglo XVII y hasta nuestros días, las pastorelas adoptan cuatro variantes en las que se aprecian cambios y adaptaciones que las van integrando paulatinamente a nuestra identidad cultural.
Pese a indudables transformaciones que se han dado a través de los siglos, las pastorelas han conservado hasta la fecha un contenido y una estructura más o menos permanentes, y el tema central sigue siendo el nacimiento del niño Dios.
Aludiendo a lo anteriormente vertido se puede concluir, que dentro del sistema de educación pública lo anteriormente citado se aborda de una manera práctica con un enfoque religioso (representaciones de altares de culto a la muerte y pastorelas), lo cual a nuestro parecer contraviene al estado laico .
Estamos de acuerdo que los educandos deben tener un bagaje cultural el cual debe de ir encaminado a dar contenidos de carácter teórico, pero sin menoscabar la libertad de profesar una doctrina religiosa en relación con el Sistema Educativo Nacional.
El artículo 3o. constitucional señala que la educación impartida por el Estado mexicano debe ser laica , y mantenerse ajena por completo a cualquier doctrina religiosa ; además, el artículo señala que el Estado contribuirá a la mejor convivencia humana a través de, entre otros, el fomento de la igualdad de las personas.
Sin embargo, en ocasiones se pretende incluir en festividades a educandos que optan por profesar una doctrina religiosa , y se les coacciona de manera académica para que se adhieran a determinadas costumbres. La discriminación por practicar una doctrina religiosa es grave , ya que afecta a la persona en sus convicciones más íntimas y trascendentes. Estas actitudes y prácticas son segregacionistas y violatorias de la ley en el ejercicio de un Estado laico, y ocasionan la fragmentación comunitaria, que no aporta a la convivencia, a la paz social ni al reconocimiento de una sociedad cada vez más plural en distintos ámbitos.
El problema que nos ocupa, si bien podría considerarse como individual, se ha convertido en colectivo, ya que es una realidad que existe, pero que poca atención ha merecido en el ámbito legislativo, y que bajo ninguna circunstancia es justificable, y nos referimos a la discriminación por profesar una doctrina religiosa en las escuelas públicas , ya sea se experimente de manera directa o indirectamente.
Para comprender mejor la situación de la discriminación religiosa. La Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010 , nos indica que casi tres de cada diez personas que pertenecen a alguna minoría religiosa consideran que su principal problema es el rechazo, la falta de aceptación, la discriminación y la desigualdad . Este dato tendría que ser suficiente para que todos los actores sociales decidieran abordar el tema que nos ocupa para su comprensión y socialización, así como para trabajar sobre las posibles soluciones al respecto. La encuesta de mérito nos permite conocer datos adicionales, como el hecho de que 35% de la población considera que en mucho la religión provoca divisiones en la sociedad , lo cual confirma la persistencia de un pensamiento que se opone a la diversidad religiosa. Sin embargo, otros datos permiten ser optimistas sobre un cambio de cultura en torno a la diversidad religiosa, ya que 70% de la población considera que es positivo que la sociedad esté compuesta por diferentes religiones . Al analizar el dato por edades, resulta que entre las y los adolescentes de 12 a 17 años la aceptación de la diversidad religiosa se eleva a 75% mientras que en las personas mayores de sesenta años baja a 62%. Entre hombres (71.7%) y mujeres (69.1%) la diferencia es poca, pero adquiere mucha relevancia el análisis de la pregunta por niveles de escolaridad, ya que sólo 55% de quienes no tienen primaria aceptan la diversidad religiosa, mientras que la cifra se eleva a 84.5% entre quienes han alcanzado una licenciatura.
En nuestra opinión, la discriminación por profesar una doctrina religiosa al interior de las escuelas públicas, es aún más nociva, porque es selectiva.
Es necesario que el sancionar este tipo de discriminación, sea expresado por medio de un ordenamiento por parte del legislador, para que quien la sufre pueda exigir su sanción, sustentando tal exigencia en la ley .
Creemos que es una obligación ética como legisladores, el tomar conciencia de este tipo de intimidación , y más aún cuando las víctimas son niñas y niños, en el entendido que la discriminación por profesar una doctrina religiosa atenta contra la salud emocional de las niñas y niños.
Al tema que nos ocupa no se le ha dado la atención debida, ya que en nuestro país no existe un registro nacional de los casos de discriminación por practicar una doctrina religiosa que nos permita evaluar el fenómeno.
Desgraciadamente en México, la discriminación por ejercer una doctrina religiosa al interior de las escuelas públicas no es denunciada (por lo que no existen cifras duras) ya que dicha actitud no es sancionada por ley.
Es fundamental tener claro que el fenómeno al cual nos referimos es experimentado por niñas y niños, y que puede ser una situación constante o intermitente, es decir puede o no experimentarse a diario.
Lo que no se evalúa no puede mejorarse, sin valoración no hay cuantificación para determinar el éxito o fracaso de una política pública.
Debemos entender que todo fenómeno que no es cuantificado de modo preciso, no se puede resolver, y toda política pública sustentada en datos erróneos tiene asegurado el fracaso de la misma.
El legislador debe ir más allá de lo que ocurre a su alrededor, debe ser un servidor público que se anticipe a las necesidades de la población y les dé solución. No podemos esperar reducir la discriminación por profesar una doctrina religiosa en el espacio público, cuando se permite que la intimidación se dé en el espacio que debería ser el más laico por su importancia para su formación y el fomento a la tolerancia en las personas: la escuela.
El ignorar las necesidades, perpetua la existencia de las privaciones, es decir, cuando ninguna persona se preocupa por las carencias ajenas (que no pueden solucionarse a través de quienes las padecen) estas no se solucionan. Lo anterior debemos tomarlo en cuenta cuando la población de México alcanzo la cantidad de 119 millones 530 mil 753 habitantes en el año 2015,2 población a la cual debe responder con acciones positivas este Poder de Estado.
La doctrina religiosa no habita en las personas, está en las personas, es algo que forma parte de los seres, aun cuando no sean consciente de ello.
Las cinco religiones más importantes del mundo son: El judaísmo, el Islamismo, el cristianismo, el hinduismo y el budismo, y todas ellas tienen celebraciones importantes :
El Judaísmo: tiene la Pascua y el Shabat (séptimo día de la semana, siendo a su vez el día sagrado de la semana judía);
El Islamismo: Ir a la Meca una vez en la vida (el Haj) y el ayuno en el mes de Ramadan (noveno mes lunar en el calendario lunar islámico);
El Cristianismo: Semana Santa, El Domingo de Ramos, la Pascua y la Navidad;
El Hinduismo: Visitar Templos, y
El budismo: El Retiro Espiritual.3
Estamos ciertos que el fenómeno de la discriminación por practicar una doctrina religiosa al interior de las escuelas públicas debe de ser atendido dentro del marco de la protección de los derechos humanos.
En este sentido, sabemos que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias relacionadas con aspectos de creencias religiosas que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos. (Artículo 10 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ).
De igual manera, las mismas autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán establecer acciones afirmativas para garantizar el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes de grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad relacionadas con aspectos de creencias religiosas (Artículo 57, fracción VII de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ).
A su vez el artículo 62, correspondiente al Capítulo Décimo Tercero De los Derechos de la Libertad de Convicciones Éticas, Pensamiento, Conciencia, Religión y Cultura establece:
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán este derecho en el marco del Estado laico .
La libertad de profesar la propia religión o creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger los derechos y libertades fundamentales de los demás.
Niñas, niños y adolescentes no podrán ser discriminados de forma alguna por ejercer su libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura.
No ignoramos que corresponde a las autoridades federales y locales de manera concurrente, la atribución de adoptar medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad relacionadas con aspectos de creencias religiosas (Artículo 116, fracción IV de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ).
Población y religión a través de los años.
Entre 1950 y 2010 el porcentaje de la población en México con una creencia religiosa ha cambiado de la siguiente manera:
El porcentaje de población católica disminuyo de 98.2% a 82.9;
El porcentaje de población con otra religión aumento de 1.8% a 7.9%; y
El porcentaje de población sin religión aumento de 2.3% a 4.6%.4
Lo anterior, nos muestra que la orientación religiosa de la población en México no es estable , y que por lo tanto no puede darse por sentado que alguien que el día de hoy profesa una fe religiosa, el día de mañana cambie de opinión.
De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el año 2010 (112.3 millones de habitantes) en México,5 la estructura porcentual de la población que profesa alguna religión por tipo de religión era la siguiente:
Católica: 89.3%, Protestantes y evangélicas: 8.0%, Otras religiones: 0.2%, Bíblicas diferentes a evangélicas: 2.5%6 y 4.6% se declaró ateo7
México es un país diverso en cuanto a la práctica de doctrinas religiosas . En el reciente Censo de Población y Vivienda 2010 se encontró que 82.7% de las y los mexicanos se siguen considerando católicos , lo cual implica que 17.3% no lo es , pero no por ello deben tener limitaciones, condiciones de marginación o sufrir discriminación por profesar una doctrina religiosa . La diversidad religiosa mexicana se centra básicamente en el cristianismo, ya que alrededor de 10% de las personas que profesan una religión se identifica con alguna Iglesia cristiana distinta a la católica. Hay además otras minorías como el judaísmo y el islam, incluso en México hay personas budistas, hinduistas, sijes, bahais, entre otras; que y no por tener pocos adeptos, una religión debe quedar excluida en cuanto al respeto de dichas doctrinas por parte de las autoridades. Es de destacar, asimismo, que 4.6% de mexicanos y mexicanas declaró no tener religión alguna, y no por ello deben sufrir alguna discriminación.
En el año 2010, 8.3 millones de mexicanos dijeron formar parte de algún grupo protestante o evangélico; 2.5 millones de algún otro grupo, 1.5 millones se declararon Testigos de Jehová, judíos (67 mil 500 personas), adeptos al islamismo (3 mil 760 personas), de origen asiático (18 mil 185 personas) o espiritualistas (35 mil personas).8
Como observamos, a través del tiempo México ha sido desde siempre un mosaico de doctrinas religiosas , lo cual se observa con los siguientes datos:
En México al 28 de octubre de 2016, se encuentran registradas 8.737 asociaciones religiosas ante la Secretaría de Gobernación (Segob ).
De acuerdo con datos de la Secretaría de Gobernación, 17 son expresiones orientales, 10 judías, 8,698 cristianas, 3 Islámicas y 9 son nuevas expresiones.9
De igual manera, nuestro país se divide geográficamente en relación a la práctica de doctrinas religiosas:
14 entidades federativas tienen una población en donde más del 90% de sus habitantes se dicen católicos: Guanajuato, Aguascalientes, Jalisco, Querétaro, Zacatecas, Michoacán, Tlaxcala, Colima, San Luis Potosí, Nayarit, Puebla, Estado de México e Hidalgo.
Las entidades con una mayor población con distinta religión a la católica son: Chiapas (21.9%), Tabasco (18.7%), Campeche (18%), Quintana Roo (16.1%) y Yucatán (11.5%). 10
Por lo anterior, privilegiar a una religión de manera indirecta en actividades escolares dentro de las escuelas públicas, puede generar conflictos violentos derivados de la intolerancia religiosa.
En México ya se han generado el siguiente número de conflictos por intolerancia religiosa entre 2009 y 2015.
En 2009: 15 conflictos; 2010: 14 conflictos; 2011: 18 conflictos; 2012: 9 conflictos; 2013: 12 conflictos; 2014: 6 conflictos y 2015: 7 conflictos.11
Así entonces, el profesar una determinada religión no debería dividir a una sociedad a causa de la intolerancia religiosa, sin embargo, las personas enfrentan hostilidades a causa de la práctica de una doctrina religiosa .
Cuando se realizan actividades con sesgo religioso en las escuelas públicas, con ello se confunde a las personas, tanto a los alumnos como a sus padres, ya que como se ha visto no todos profesan una misma doctrina religiosa.
Consideramos que no es prudente por parte de las escuelas públicas el dar preferencia de manera indirecta a determinada doctrina religiosa.
Las escuelas no son lugares de culto , y los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria (Artículo 24, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ).
Obviamente no estamos proponiendo prohibir un credo, lo cual sería contrario a lo establecido en el artículo 24 de nuestra Carta Magna, así como tampoco prohibir una celebración, pero pensamos que dichas festividades deben de corresponder al ámbito estrictamente privado.
Estamos a favor de los derechos humanos y las libertades fundamentales con respecto a la libertad religiosa, y obviamente en contra de que se adopten leyes represivas e inconstitucionales; somos conscientes de que existen gran cantidad de doctrinas religiosas, dado que la fe es una señal humana; pero solo hay una escuela pública y está es laica.
Tampoco ignoramos que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá como fin fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país (Artículo 7°, párrafo tercero de la Ley General de Educación ).
Pero no podemos permanecer omisos a que los educadores sancionen académicamente a los educandos por negarse a participar en actividades que no son propiamente contempladas en los planes y programas de estudio y que contravienen la doctrina religiosa que profesan.
Lo anterior puede y debe ser evitado, y la manera de hacerlo es simplemente que las escuelas públicas se apeguen al artículo 3° constitucional, en el cual se establece que la educación debe ser laica y, por lo tanto se mantendrá ajena a cualquier doctrina religiosa y luchara contra los fanatismos y los prejuicios.
Mantenerse ajena implica el no tener relación, ya sea de manera directa o indirecta con algo, y en el caso que nos ocupa significaría no realizar actividad alguna con sesgo religioso, cualquiera que sea la doctrina.
Las escuelas deben ser los recintos en donde se evite de manera más estricta el llevar acabo celebraciones de sesgo religioso, lo anterior debido a que en estos se reúnen niños y niñas, los cuales están en proceso de aprendizaje y asumen la religión que les inculcan sus padres de manera natural, por lo que no pueden realizarse actividades que confundan lo que se les enseña en sus hogares.
Debemos como legisladores prever conflictos, problemas; y no solamente ser reactivos ante situaciones que en su momento se pudieron evitar. El que una dificultad solo se manifieste de manera aislada no es motivo para omitirse, ya que ello únicamente dará como consecuencia que se agrave en el futuro.
El permitir una hostilidad sin importancia para algunos, puede ser el caldo de cultivo de problemas más graves.
El presente proyecto busca dar lugar a la prevención, atención y sanción de la discriminación por profesar una doctrina religiosa, busca atacar de raíz el tema, y abonar a la instauración de una verdadera laicidad al interior de las escuelas públicas.
Cuando por medio de acciones legislativas fortalecemos la cultura de la no discriminación por practicar una doctrina religiosa al interior de las escuelas públicas, estamos mejorando la convivencia social.
Es claro que de aprobarse el presente proyecto de iniciativa de ley, se beneficiara a millones de niñas y niños que requieren de algo muy sencillo, pero que cambiaría radicalmente para bien el desarrollo de su vida diaria, la protección de su derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura . (Artículo 62 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ).
A todos debería de preocuparnos la intolerancia religiosa al interior de las escuelas públicas, ya que se atenta contra las creencias personales e íntimas de los niños y niñas.
De no atender la situación que abordamos, el fenómeno de conflictos relacionados con diferencias religiosas podría convertirse en un fenómeno en ascenso.
El adorar y compartir una fe debe de ser un acto en el cual el que da y el que recibe, lo hace al amparo del libre albedrio, nunca por obligación.
Si México se afirma como pluralmente religioso, se tiene una responsabilidad compartida entre los profesantes de cualquier credo, iglesia, espiritualidad y aun entre los no creyentes, en tanto que todas las personas, como ciudadanos y ciudadanas, compartimos los mismos derechos y responsabilidades en la construcción de una sociedad más justa y fraterna.
Pensamos que lo que planteamos es lo correcto, dado que las mismas asociaciones religiosas deben respetar en todo momento los cultos y doctrinas ajenos a su religión, así como fomentar el diálogo, la tolerancia y la convivencia entre las distintas religiones y credos con presencia en el país; y propiciar y asegurar el respeto integral de los derechos humanos de las personas (Artículo 8°. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público ). Así entonces, al interior de las escuelas públicas estas obligaciones deben de asumirse en cuanto al respeto, tolerancia y convivencia.
Consideramos que en los párrafos precedentes hemos dado razones de peso que justifiquen las adiciones que proponemos.
En nuestras manos esta demostrar que la realidad sí puede ser distinta y mejorar, cuando se legisla el presente y con ello anticiparse el futuro.
Por lo anteriormente razonado y fundado, me permito someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados a la LXIII Legislatura, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona las fracciones XVIII y XIX al artículo 75 y la fracción IV al artículo 76 de la Ley General de Educación
Para quedar como sigue:
Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
I. ... a XVII ...
XVIII. Promover, realizar o permitir que se efectúen dentro del plantel escolar cualquier acto o celebración que fomente una doctrina religiosa en particular.
XIX. Presionar de cualquier manera a los educandos en relación al resultado de sus evaluaciones, para que participen ya sea dentro o fuera del plantel escolar en cualquier acto o celebración que fomente una doctrina religiosa en particular.
Artículo 76. Las infracciones enumeradas en el artículo anterior se sancionarán con:
I. ...a III. ...
IV. En el caso de incurrir en las infracciones establecidas en las fracciones XVIII y/o XIX del artículo anterior, se aplicará la sanción establecida en la fracción I de este artículo.
Notas
1 Un instrumento dentro de la preparación para la muerte: los relatos de aparecidos y su difusión en la nueva España, María Concepción Lugo Olín, INAH, 2016; Pág.: 82-89.
2 http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx?tema=P
3 http://www.monografias.com/trabajos10/relig/relig.shtml
4
http://www.animalpolitico.com/2016/02/
el-numero-de-catolicos-en-mexico-va-a-la-baja-aumentan-los-ateos-y-de-otras-religiones/
5 http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx?tema=P
6 http://www.beta.inegi.org.mx/temas/religion/
7
http://www.animalpolitico.com/2016/02/
el-numero-de-catolicos-en-mexico-va-a-la-baja-aumentan-los-ateos-y-de-otras-religiones/
8
http://www.animalpolitico.com/2016/02/
el-numero-de-catolicos-en-mexico-va-a-la-baja-aumentan-los-ateos-y-de-otras-religiones/
9 http://www.asociacionesreligiosas.gob.mx/work/models/AsociacionesReligiosas/pdf/Numeralia/AR_por_tradicion.pdf
10
http://www.animalpolitico.com/2016/02/
el-numero-de-catolicos-en-mexico-va-a-la-baja-aumentan-los-ateos-y-de-otras-religiones/
11 http://static.animalpolitico.com/wp-content/uploads/2016/02/grafico-rel igion-mexico-4Intolerancia1.png
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2016.
Diputado Jonadab Martínez García (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 6o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Edith Anabel Alvarado Varela, del Grupo Parlamentario del PRI
Edith Anabel Alvarado Varela, diputada de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XI Bis al artículo 3o. y XIII al artículo 6o.; y se reforman las fracciones XI y XII del artículo 6o. de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El cáncer es una patología que se caracteriza por la rápida multiplicación de las células anormales, que se extienden más allá de sus límites habituales y pueden invadir lugares cercanos o propagarse a otros órganos, proceso conocido como metástasis, que a la postre origina la muerte1 .
La Unión Internacional contra el Cáncer, señala que esta enfermedad en México es la tercera causa de muerte, y la Secretaría de Salud (Ssa) estima que cada año se detectan 128 mil casos nuevos2 .
Los tipos de cáncer más comunes que afectan a los hombres en nuestro país, son: próstata, pulmón, colonorrectal y estómago. En las mujeres, son: pulmón, colonorrectal, cérvico-uterino y mama.
Particularmente, las mujeres en México tienen pocas posibilidades de sobrevivir al cáncer de mama y cérvico-uterino, en etapas avanzadas.
En 2014, el cáncer de mama cobró la vida de 5 mil 998 mujeres en nuestro país3 . La International Agency for Research on Cancer, señala que esta enfermedad sólo disminuye su mortalidad en los países donde las mastografías abarcan más de 70 por ciento de su población. Desafortunadamente, y pese a los esfuerzos que se ha venido haciendo en esta materia en los últimos años, México es el integrante de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), con menor número de mastografías por cada millón de habitantes, apenas 94 .
El Programa Nacional de Salud 2012, tenía como objetivo cubrir 21 por ciento de las mujeres entre 25 y 60 años en la realización de mastografías, sin embargo, datos del Sistema de Información de Cáncer de la Mujer, señalan que en 2015 se hicieron 80 mil mastografías menos que en 2014 en el sector público. A su vez, la Secretaría de Salud reporta que en estados como Nayarit y Oaxaca, sólo cuentan con una unidad disponible para realizar este tipo de pruebas5 .
La situación se complica si se toma en cuenta que en 2011 se publicó el primer análisis sobre la eficacia de las mastografías en el sector salud, allí se señala que con 253 mastógrafos se realizaron 549 mil 897 mastografías, y sólo 357 biopsias, que arrojaron 211 diagnósticos de tumores malignos, además, dicho diagnóstico reveló que sólo 1 por ciento de las usuarias tenían acceso a un tratamiento efectivo. Cierto que desde entonces se ha incrementado el número de recursos en este rubro pero los resultados están muy lejos de los deseados, basta señalar que desde entonces se han incrementado a 900 el número de mastógrafos, pero aun así la cantidad de mastografías realizadas en 2014 fue de 858 mil 606, y en 2015 éstas fueron 777 mil 888, lo que representa una disminución de 80 mil mastografías menos.
El Instituto Nacional de Cancerología analizó los recursos y carencias que tenía nuestro país para hacer frente a esta patología. Los datos fueron contundentes: hay 6 mil 500 radiólogos, sólo 3 mil 500 están certificados y 351 están especializados en cáncer de mama. Adicionalmente, hay que señalar que la Dirección General de Información de la Ssa, refiere que cuenta con 3 mil 160 médicos radiólogos certificados y 10 mil 382 técnicos radiólogos6 .
Cierto que en la lucha contra el cáncer de mama no sólo el número de mastografías cuenta, la prevención y la atención integral son fundamentales. La Organización Mundial de la Salud (OMS), señala que para un diagnóstico oportuno, las mujeres deben autoexplorarse, realizarse una mamografía cada año a partir de los 40 años o más jóvenes si existen antecedentes familiares y acudir a revisiones médicas periódicas7 .
En lo que se refiere al cáncer cérvico-uterino, el sector salud en nuestro país ofrece dos pruebas de tamizaje para la detección temprana: el papanicolaou, dirigido a mujeres de 25 a 34 años de edad, y la prueba del papiloma, para mujeres de 35 a 64 años8 . Además, desde el año 2008 inició la vacunación contra la infección por virus de papiloma humano de alto riesgo. En 2011 se planteó la vacunación a todas las niñas de 9 años de edad, y en 2012 fue anunciada la vacunación universal contra el virus del papiloma humano en las niñas de quinto año de primaria, misma que se aplicó a 1.2 millones de beneficiarias, y la segunda dosis fue aplicada entre abril y mayo de 2013. Sin embargo, de ahí a la fecha no se tiene registro de cuál ha sido la evolución ni los avances en esta materia.
Los indicadores antes mencionados, dejan claro que en cuanto al cáncer de mama y cáncer cérvico-uterino, nuestro país tiene mucho camino por recorrer. Ambas patologías, son dos problemas de salud pública muy graves en México, pero que en más de 30 por ciento de las muertes causadas por ambas, se podrían evitar con una prevención y atención adecuada. Pese a esto, llama poderosamente la atención que la Ley General de Salud, que es el instrumento normativo encargado de reglamentar el derecho humano y constitucional a la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y establecer las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, no las contempla como prioritarias.
En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, en los objetivos, estrategias y líneas de acción, para alcanzar el pilar denominado México Incluyente , encontramos la estrategia 2.3.2 denominada Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para el mejoramiento de la salud, dentro de la cual se señala categóricamente que la prioridad es fortalecer los programas de detección oportuna de cáncer de mama y cáncer cérvico-uterino.
En concordancia con el marco normativo que integran los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 25, numeral 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que garantiza el derecho fundamental a la salud a toda persona, y con la visión de que la protección del derecho a la salud, supone tomar todas las medidas necesarias para salvaguardar el nivel más alto posible de ésta; el establecimiento de un marco normativo adecuado que regule la prestación de los servicios, precisando estándares de calidad para las instituciones públicas y privadas, que permita prevenir cualquier amenaza de vulneración a la integridad personal; otorgar servicios de salud de calidad en todas sus formas y niveles, entendiendo calidad como que sean apropiados médica y científicamente; la regulación de los servicios de salud en el ámbito interno y la implementación de una serie de mecanismos tendientes a tutelar la efectividad de dicha regulación9 , propongo adicionar la fracción XI Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud, a fin de que la prevención y atención integral contra el cáncer de mama y cérvico-uterino, sea materia de salubridad general en los términos que establezca la propia ley, además, también planteo reformas a las fracciones XI y XII del artículo 6o., y la adición XIII al mismo, todas de la referida Ley General de Salud, para que el Sistema Nacional de Salud, tenga la facultad de diseñar y ejecutar políticas tendientes a prevenir y atender integralmente el cáncer de mama y cérvico-uterino.
Por las razones expuestas y en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan las fracciones XI Bis al artículo 3o. y XIII al artículo 6o.; y se reformar las fracciones XI y XII del artículo 6o, de la Ley General de Salud
Único . Se adicionan las fracciones XI Bis al artículo 3o. y XIII al artículo 6o.; y se reforman las fracciones XI y XII del artículo 6o de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:
I. a XI. ...
XI Bis. La prevención y atención integral contra el cáncer de mama y cérvico-uterino;
...
Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I. a X. ...
XI. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria;
XII. Acorde a las demás disposiciones legales aplicables, promover la creación de programas de atención integral para la atención de las víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas; y
XIII. Diseñar y ejecutar políticas tendientes a prevenir y atender integralmente el cáncer de mama y cérvico-uterino.
Transitorios
Primero. Para conocimiento general, se publicará el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 4 de febrero de 2013. Día Mundial contra el Cáncer, Secretaría de Salud, 4 de febrero de 2013. Disponible en:
http://www.spps.gob.mx/noticias/1416-dia-mundial-contral -cancer.html (Última consulta: 24 de octubre de 2016)
2 Ídem.
3 Lucha contra el cáncer de mama, EL UNIVERSAL, 5 de octubre de 2016. Disponible en: http://www.eluniversal.com.mx/articulo/periodismo-de-datos/2016/10/5/lu chan-contra-el-cancer-de-mama (Última consulta: 24 de octubre de 2016)
4 Ibídem.
5 Ibídem.
6 Ibídem.
7 Ibídem.
8 4 de febrero de 2013. Día Mundial contra el Cáncer, Óp. Cit.
9 Derecho a la salud. Algunas formas en que las autoridades deben reparar su violación. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis: 1a. CCCXLIII/2015 (10a.),
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2016.
Diputada Edith Anabel Alvarado Varela (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 33, 995 y 1004 Bis de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Tania Victoria Arguijo Herrera, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
En el artículo 133, fracciones XIV y XV, de la Ley Federal del Trabajo se consideran las sanciones aplicables a los patrones que exigen la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, la permanencia o el ascenso en el empleo; o bien, despiden a una trabajadora al coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada. Sin embargo, las sanciones referidas no han sido suficientes para la tutela del derecho de las mujeres ni para inhibir y, mucho menos, desterrar estos abusos hacia las mujeres.
Argumentos
El Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) conminó al Estado mexicano a adoptar las medidas necesarias para erradicar la violencia ejercida contra las mujeres y desarrollar una estrategia integral para modificar las actitudes que originan la violencia contra ellas, lo cual implica crear las modificaciones necesarias a las leyes, que podrían iniciar los cambios necesarios para que la problemática de violencia a las mujeres se elimine de raíz.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1º, último párrafo, prohíbe la discriminación; a su vez, el artículo 1o. de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación establece las condiciones de igualdad de oportunidades y el trato que el Estado debe promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas susceptibles de la discriminación, entre las cuales, según la fracción III de dicho artículo, se encuentran las embarazadas.
A escala internacional, la Conferencia Mundial sobre la Mujer, de Copenhague en 1980, fue la instancia internacional en la que se abordó de manera detallada la problemática que enfrentan las mujeres en materia educativa, salud y trabajo. En la Conferencia de Nairobi, en 1985, se plantearon una serie de estrategias que se basaron en asegurar a las mujeres igualdad de derechos, prevenir la violencia y promover su participación en la toma de decisiones políticas, económicas y en las acciones de promoción de la paz.
De igual forma, la Conferencia de Beijing de 1995 fue un gran avance, toda vez que planteó grandes desafíos para la mejora de las situaciones de vida de las mujeres en el mundo. Asimismo, la CEDAW prevé que los Estados parte adopten medidas en contra de la discriminación a la mujer, entre las cuales, en su artículo 11, apartado 2, inciso a), obliga a los Estados a que se adopte la prohibición, bajo pena de sanción, el despido por motivo de embarazo.1
Para estar en condiciones de lograr la no discriminación y una mejor protección de los derechos humanos de las mujeres embarazadas, es necesaria la instrumentación de medidas legislativas que permitan la inhibición de conductas que lesionan los derechos fundamentales de las personas.
La discriminación contra la mujer transgrede los principios de equidad de género, así como los derechos humanos, situación que dificulta su participación en las mismas condiciones que el hombre en la vida política, social, económica y cultural nacional y estatal, constituyendo, además, un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia.
La Constitución refiere el derecho a la seguridad social que no se encuentra limitado únicamente a la atención médica, sino que comprende una cobertura de mayor amplitud a favor de la trabajadora. La observación general número 19 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dice textualmente:
2. El derecho a la seguridad social incluye el derecho a obtener y mantener prestaciones sociales, ya sea en efectivo o en especie, sin discriminación, con el fin de obtener protección, en particular contra: a) la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez, maternidad, accidente laboral, vejez o muerte de un familiar; b) gastos excesivos de atención de salud; c) apoyo familiar insuficiente, en particular para los hijos y los familiares a cargo.2
No obstante el mandato constitucional de no discriminación y protección a la mujer trabajadora, en nuestro país la discriminación hacia la mujer que se encuentra en estado de gestación es recurrente: se calcula que a 27.9 por ciento de las mujeres que laboran3 le son requeridas pruebas de embarazo en su centro de trabajo, no obstante que, en la legislación laboral de la Federación, existe la prohibición expresa de este requisito hacia las mujeres, situación por la cual se colige que las medidas sancionatorias o bien no son suficientes, o las autoridades son omisas en el seguimiento de esta problemática. Estas pruebas de embarazo crean la presunción de que las mismas son utilizadas por los patrones con la finalidad de valorar desde el ingreso, estancia en la fuente de trabajo hasta los posibles ascensos que podría obtener una trabajadora, pero que, en caso de un embarazo, se transformaría en una carga para el centro que labora, desde una perspectiva de discriminación hacia la mujer.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha generado el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género a efecto de brindar una mejor administración de justicia. Ha considerado que es necesario interpretar las normas teniendo en consideración los criterios que protejan los derechos humanos de las mujeres, a partir de la explicación de las diferencias específicas entre hombres y mujeres, se reconoce la forma en que unos y otras se enfrentan a una problemática concreta, y los efectos diferenciados que producen las disposiciones legales y las prácticas institucionales.
La SCJN reconoce: La persistencia de actos jurídicos y prácticas que disminuyen la autonomía sexual y reproductiva de las mujeres, que valorizan de forma inferior en comparación con los hombres el trabajo de la mujer y los roles que tradicionalmente le han sido asignados; los comportamientos sociales, familiares y laborales esperados de las mujeres; la negación de las múltiples formas de composición de las familias, y la violencia familiar están basados en un imaginario social que parte de estereotipos que quienes administran e imparten justicia, al no detectarlos ni cuestionarlos, reproducen.4
No obstante lo anterior, existe una seria problemática en la administración de justicia al momento de que una mujer pretende hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional en materia laboral. Ante la afirmación de un despido por una trabajadora embarazada, usualmente el patrón se excepciona negando el mismo y argumentando que ésta renunció a su empleo.
Es común apreciar que esas renuncias se encuentran formuladas en formatos preestablecidos, en cuya redacción se establece que no existe adeudo alguno en favor del trabajador, relacionado con el pago de salarios devengados, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, séptimos días, días festivos y otras prestaciones relacionadas con el vínculo laboral.
Incluso, en esos formatos, se alude a que durante el tiempo en que se estuvo laborando el trabajador no presentó enfermedad profesional ni sufrió accidente laboral alguno. En esos documentos se concluye que existe la voluntad libre y espontánea del trabajador de renunciar a su trabajo.
En algunas hipótesis se exhibe de manera conjunta un recibo finiquito, en el que se hace un desglose circunstanciado de las prestaciones laborales y la cantidad que se liquidó por cada una de ellas al obrero.
Corresponderá a las autoridades laborales competentes, en caso de que se produzca demanda, resolver si esa renuncia es legal, cuando el empleado argumenta que, o se le hizo firmar documentos en blanco al ingresar a su empleo; o se le obligó a firmarla por el patrón; o incluso que no es su firma la plasmada en el documento escrito que se llega a exhibir en el procedimiento.
Aquí, el juzgador ordinario de la materia puede calificar esa prueba partiendo de la base constitucional citada, en armonía con lo reglamentado en la Ley Federal del Trabajo.5
Desde esta perspectiva, resulta en un derecho que se encuentra negado a la mujer embarazada, siendo el caso que, como se cita, los patrones hacen uso de instrumentos ilícitos para eludir su obligación y discriminar sin problema alguno a una mujer que se encuentra en estado de gestación.
Por tal situación, en la propuesta legislativa que se pone a consideración de esta soberanía, se propone que los patrones que hayan de liquidar a una trabajadora embarazada, necesariamente tengan que realizar este trámite ante los tribunales laborales competentes, con la finalidad de que el servidor público encargado de la conciliación realice una entrevista a efecto de estar en condiciones de cerciorarse que la renuncia o separación de la fuente laboral es legal y tiene el consentimiento de la embarazada.
Los estudios que se han realizado respecto a los despidos a las embarazadas, señalan con respecto a esta situación que las mujeres embarazadas que han sido despedidas de su empleo, al sentirse discriminadas, buscan la tutela del Estado a través de otros órganos y no de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las cuales por cierto, en virtud de la reforma constitucional en materia laboral recientemente aprobada por el Congreso de la Unión, desaparecerán para ser sustituidas por la jurisdicción de los tribunales laborales. Por tal situación es conveniente el cambio en los paradigmas sancionatorios para estos casos, independientemente de lo que ya existe en el artículo 995 de la ley laboral, por ello es que consideramos que se deben ajustar las sanciones que en él se prevén, aumentando sus montos y aplicando la multa a la negociación o empresa.
Por otro lado, como recurso de ultima ratio tenemos el Derecho penal, el cual puede evitar la comisión de conductas que son perjudiciales en la sociedad, así que en este caso se justifica el principio de necesidad de la intervención del Derecho penal. En estos casos, es la sanción penal la que sería el último instrumento útil para proteger el derecho al trabajo de las trabajadoras embarazadas. Se busca la eficacia disuasiva que conlleva el derecho penal.
Ahora bien, la sanción derivada de la discriminación no es una propuesta novedosa, pues como es posible advertir, existen múltiples ordenamientos punitivos que consideran sanciones para estos casos. Para la propuesta de esta iniciativa se propone incorporar un delito especial a los ya existentes en la Ley Federal del Trabajo, para el caso de los patrones o quienes actúen en su nombre sean sancionados penalmente por el acto de discriminación al presionar para renunciar o despedir a una trabajadora en estado de gestación.
Asimismo, y como se ha comentado con antelación, muchas veces no es la autoridad laboral la que tiene conocimiento de estas conductas reprochables, sino son otros órganos del Estado, o en otras ocasiones, organizaciones no gubernamentales a las que las mujeres que se sienten vulneradas por la discriminación recurren.
Por tal circunstancia, en esta iniciativa se propone otorgar legitimidad a las instancias de protección de derechos humanos y de prevención y erradicación de discriminación, así como las organizaciones que tengan como objeto esta protección quienes tengan la obligación de presentar la denuncia correspondiente ante la Procuraduría General de la República, al tratarse de un ilícito contenido en una ley federal.
De esta forma, se pretende que las conductas ilícitas no queden en meras recomendaciones o traducidas en el pago de indemnizaciones, sino que se inhiba esta limitante que la sociedad pone a las mujeres al consolidar un derecho, pero no otorgar instrumentos jurídicos para su ejercicio pleno.
Fundamento legal
Por lo expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, Tania Victoria Arguijo Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo
Único. Se reforman el segundo párrafo del artículo 33 y el artículo 995 y se adicionan dos párrafos al artículo 33 y el artículo 1004 Bis de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 33. ...
Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante los tribunales laborales competentes , la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.
La ratificación ante los tribunales laborales competentes será requisito indispensable para el caso de mujeres que estando embarazadas renuncien a su trabajo, para lo cual, la trabajadora deberá tener una entrevista con el servidor público y un procurador de la defensa del trabajo para garantizar que la renuncia efectivamente se realiza sin presiones del patrón, por el estado de gestación en que se encuentra.
Todo convenio, pago o renuncia que se realice sin estos requisitos será nulo, y operará la presunción en favor de la trabajadora.
Artículo 995. Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133, fracciones XIV y XV, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá una multa equivalente de 100 a 5 mil unidades de medida y actualización, estas multas serán aplicadas a la negociación o empresa, independientemente de las penas señaladas en las disposiciones penales correspondientes.
Artículo 1004 Bis. Se impondrá sanción de uno a diez años de prisión y de 500 a 5 mil unidades de medida y actualización, al patrón y a quien actúe en nombre de éste, que solicite la presentación de pruebas para acreditar el no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.
En caso de despido, coacción directa o por interpósita persona para inducir la renuncia de la trabajadora que esté embarazada o se niegue a presentar cualquier prueba de no embarazo, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes.
Las instancias públicas o personas morales que tengan por objeto la protección de derechos humanos, de protección de género, y las procuradurías de la defensa del trabajo, estarán obligadas a la presentación de la noticia criminal correspondiente, cuando en ejercicio de sus funciones, conozcan de esta conducta.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer, en
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100039.pdf
2 Observaciones generales aprobadas por el Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Fuente: Números 1 a 19:
HRI/GEN/1/Rev.9 (Vol. I); 20: E/C.12/GC/20; 21: E/C.12/GC/21,
en
https://conf-dts1.unog.ch/1%20SPA/Tradutek/
Derechos_hum_Base/CESCR/00_1_obs_grales_Cte%20Dchos%20Ec%20Soc%20Cult.html#GEN19
3 Discriminación laboral hacia la mujer en la Ciudad de México. Despido por embarazo, página 38, Copred, en
http://copred.cdmx.gob.mx/wp-content/uploads/2015/08/Inf orme-Discriminaci%C3%B3n-Laboral-hacia-la-Mujer-Despido-por-Embarazo.pd f
4 Protocolo para juzgar con perspectiva de género.
Haciendo realidad el derecho a la igualdad, SCJN, en
http://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/files/archivos/paginas/
Protocolo_perspectiva_de_genero_REVDIC2015.pdf
5 Revista del Instituto de la Judicatura Federal número 29. La discriminación laboral de la mujer por su estado de embarazo, Torres Lagunas, José Luis, en
http://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/29/Jos%C 3%A9%20Luis%20Torres%20Lagunas.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2016.
Diputada Tania Victoria Arguijo Herrera (rúbrica)
Que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, integrante de la LXIII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La protección civil ha estado presente en la historia de México a través de cuerpos de urgencia que prestan servicios a la ciudadanía y que son parte del imaginario social a través de instituciones como el Heroico Cuerpo de Bomberos y la Cruz Roja Mexicana, así como a través de la participación y organización de las comunidades ante desastres, emergencias mayores y hechos cotidianos en donde se involucra la protección de la vida humana.
Manifestaciones representativas de lo anterior se encuentran en la solidaridad manifestada ante desastres como: las explosiones en San Juan Ixhuatepec y en el sector Reforma de Guadalajara, las afectaciones por los sismos de 1985 en el DF y las relacionadas con los damnificados y los daños a la infraestructura y servicios provocados por huracanes y ciclones en distintos años y latitudes.
El gobierno de la república ha consolidado sobre estas bases históricas un marco institucional consolidado en el Sistema Nacional de Protección Civil, tomando como antecedente y precedente jurídico, el trabajo normativo y de coordinación que realizó la Comisión Nacional de Reconstrucción creada por el Ejecutivo federal en respuesta institucional al desastre de los sismos de 1985, a través del Comité de Prevención de Seguridad Civil en 1986.
Así, el gobierno de la república y el Poder Legislativo federal han desarrollado y actualizado a las necesidades y retos de los nuevos tiempos, una base legislativa, normativa, de políticas públicas y de acciones en los tres órdenes de gobierno, con la participación organizada de la sociedad civil en sus distintas manifestaciones, sin dejar de destacar la participación de los actores académicos y de la ciudadanía no organizada en torno a esta estructura institucional en materia de protección civil.
Este complejo entramado ha implicado también la realización de esfuerzos sustantivos principalmente del Poder Legislativo en sus órdenes federal y local; y del Ejecutivo en sus tres órdenes de gobierno; estableciendo atribuciones y facultades a las dependencias y las entidades que participan del Sistema Nacional de Protección Civil.
Así, y dado que el concepto protección civil ha evolucionado hacia la gestión integral del riesgo a la luz del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 e instrumentos internacionales precedentes, como nuevo paradigma y eje de su actuación, es que en sus reformas de 2012 la Ley General de Protección Civil integra este concepto y modelo de diseño, planeación, gestión y acción; pasando de la prevención y la reacción a la gestión integral, multidimensional y prospectiva para la reducción del riesgo de desastres.
De acuerdo con datos de la Oficina para la Reducción de los Riesgos por Desastres de la Organización de las Naciones Unidas, el costo anual de los desastres naturales para nuestro país, asciende a 2 mil 942 millones de dólares, implicando la participación de todas las dependencias y entidades de la administración pública federal en el marco de sus atribuciones y competencias, en las acciones de recuperación y reconstrucción, pero también en las de planeación y prevención de riesgos bajo el nuevo paradigma de la gestión integral.
Ya en diciembre de 1976, en la exposición de motivos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ante el Congreso de la Unión, el titular del Poder Ejecutivo federal estableció:
... la eficacia de la acción pública requiere el orden sin el cual la coordinación es imposible de alcanzar. El gobierno debe organizarse previamente si pretende organizar el esfuerzo nacional.
Este principio de orden y acción pública eficaz para garantizar la coordinación de un esfuerzo nacional, comparte su espíritu en el fundamento administrativo de las bases de coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil, que si bien establece a través de la Ley General de Protección Civil, atribuciones y funciones complementarias a la Secretaría de Gobernación, involucra la participación de todo el aparato administrativo federal, imponiendo a la luz de los nuevos desafíos en la materia, la necesidad de actualizar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, brindando así certeza jurídica a las dependencias, entidades, empresas de participación estatal y fideicomisos, en sus acciones de diseño, planeación, programación, ejecución, evaluación, coordinación y seguimiento de actividades institucionales, impliquen o no el ejercicio de gasto público, para participar de un esfuerzo integrado, sinérgico, eficaz y eficiente, de acciones enmarcadas bajo el nuevo paradigma de la gestión integral.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, como instrumento que establece las atribuciones y delimita competencias para las dependencias y entidades que la forman, señala en diversos artículos disposiciones en materia de protección civil, desarrollo urbano, ordenamiento territorial, ambiente, energía, infraestructura, protección y seguridad industrial, monitoreo de riesgos y grupos vulnerables.
Todas las anteriores son parte del modelo de la gestión integral del riesgo aplicada a la protección civil y no son objeto de articulación por el Sistema Nacional de Protección Civil, pues sus alcances preventivos y reactivos no son suficientes para establecer su responsabilidad institucional y articularse en un modelo de gestión integral del riesgo.
La vigente Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en los aspectos de gestión prospectiva (planeación del desarrollo, ordenamiento territorial, asentamientos humanos, vivienda), establece atribuciones para dependencias como la Sedatu y la Sedesol, mientras que en aspectos relacionados con el ambiente (cuidado, protección, conservación, cambio climático) se mencionan atribuciones para la Semarnat, la Sener, la Semar, la SCT y la Sedatu.
En cuanto a dependencias que de manera explícita se mencionan facultades para proyectos de inversión, construcción de infraestructura, encontramos a la SHCP, la Sedesol, la Secretaría de Economía, la Sagarpa, la SCT, la SEP, la Sedatu y la Sectur, mientras que establece otras menciones sobre protección, seguridad industrial orientadas a la protección de los trabajadores que se le asignan a la STPS.
Destacan también en el actual texto, las obligaciones de la Conagua respecto del monitoreo de fenómenos geológicos e hidrológicos, para controlar los ríos y demás corrientes y ejecutar las obras de defensa contra inundaciones, así como el aprovechamiento de cuencas hidrológicas; el establecimiento de atribuciones en materia de riesgos sanitarios para la Secretaría de Salud; y las relacionadas con la participación ciudadana componente fundamental del Sistema Nacional de Protección Civil, así como la atención a grupos vulnerables, que se definen atribuciones para la Sedesol.
Lo anterior, considerando que la Ley General de Protección Civil establece las pautas para que la gestión integral del riesgo de desastres sea aplicada como una política transversal en las dependencias y entidades que conforman la administración pública federal, respetando el papel de coordinación de la Secretaría de Gobernación, como secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Protección Civil, dependencia a la que la ley en la materia ya le establece atribuciones y facultades para prever, reducir y controlar el riesgo de desastres.
Al establecer las bases de la administración pública federal ya sea está centralizada o paraestatal, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a través de esta reforma, se enriquece y pone al Estado mexicano a la vanguardia del orbe dados los compromisos internacionales como el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o. y 133 constitucionales, al integrar en sí las atribuciones competentes para la coordinación que realiza la Secretaría de Gobernación de las dependencias y entidades en la materia, incorporando conceptos de importancia vital como la gestión integral del riesgo, la visión de evitar o mitigar la construcción de nuevos riesgos, la resiliencia y principalmente, eliminando obstáculos para la participación eficaz de las dependencias y entidades en las acciones que sobre protección civil y gestión integral del riesgo, dando certeza jurídica a sus titulares, a sus operadores, así como a la operación del Sistema Nacional de Protección Civil.
La visión de orden, racionalidad y eficacia en la gestión pública establecida en la exposición de motivos de 1976, es vigente en la necesaria incorporación de la gestión integral del riesgo en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, propiciando también que la transversalización de la gestión integral del riesgo, se materialice en la elaboración de las normas secundarias y técnicas, considerando que todas las dependencias y entidades participan de acuerdo con sus atribuciones y facultades, en los comités consultivos nacionales señalados en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Esta labor de armonización legislativa basada en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal refleja el compromiso del gobierno de la república a través de la Secretaría de Gobernación y del Congreso de la Unión, con el ejercicio de los derechos fundamentales de los mexicanos relacionados con una gestión integral del riesgo y una gestión pública en la materia proactiva y eficaz.
Por las razones expuestas someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Único. Se reforma la fracción XXXII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
XXXII. Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil y la gestión integral de riesgos del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para evitar generar nuevos riesgos, reducir los existentes, fortalecer la capacidad de la población y autoridades para afrontar, recuperarse y procurar una mejor protección futura ante el riesgo de desastres, así como concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2016.
Diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, diputada integrante de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Planeación al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
El Constituyente Federal ha determinado que los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determinarán los objetivos de la planeación, como actividad del Estado orientada a dar solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía, garantizando la independencia y la democratización integral de la Nación; a través de la organización de un sistema de planeación democrática del desarrollo.
Los esfuerzos por consolidar el mandato establecido por el texto del artículo 26 Constitucional al que hemos hecho referencia, tienen sus antecedentes de fundamental referencia en la Ley sobre Planeación General de la República de 1930 que se enfocó a realizar un inventario regional para el desarrollo de infraestructura física que plasmara los avances de la nación.
Con el precedente de esta exitosa experiencia, se llevó a cabo el Plan Sexenal 1934 1940 y se continuaron desarrollando ejercicios de planeación de distinta índole, destacando por su relevancia el Plan Básico 1982 1988, creado a la luz de la Ley de Planeación, reglamentaria del artículo 26 Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cinco de enero de 1983.
Esta ley establece las normas y principios básicos que observará la Administración Pública Federal para la planeación nacional de desarrollo, las bases de coordinación de actividades de planeación entre el Ejecutivo Federal y las Entidades Federativas, así como las bases para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo.
Además, establece que la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Menciona también como uno de los principios de la planeación el relacionado con la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población.
En el texto actual de nuestra Ley de Planeación, en particular en los artículos: 2, 3, 16, 17, 21 y 27; se definen principios y guías para que en la planeación se tomen en consideración aspectos relacionados con un medio ambiente adecuado y medidas para su protección, así como para el aprovechamiento racional de los recursos naturales.
La planeación del desarrollo es un tema totalmente vinculado al riesgo de desastres y a su gestión. En nuestro país, los desastres representan una afectación al desarrollo nacional. Tan solo en el año 2015, de acuerdo con el CENAPRED en su Informe sobre el impacto socio económico de los desastres, los daños provocados por estos ascendieron a 17 mil 781 millones de pesos.
Por su parte, en el documento: La reducción del riesgo de desastres, un desafío para el desarrollo , elaborado por la Oficina del Programa de Naciones Unidas en la materia, este Organismo Internacional sostiene que será más difícil alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio si la reducción y prevención del riesgo de desastre no se incluyen en la planificación del desarrollo. Desde una perspectiva más positiva, si se cumplen los Objetivos de Desarrollo del Milenio, podrán reducirse sustancialmente los riesgos de desastre a escala internacional.
Por tal razón, para esta soberanía, la incorporación de la Gestión Integral del Riesgo de Desastres en la Ley de Planeación establece las bases para que cada sector y actor del desarrollo nacional oriente su acción programática a la reducción del riesgo de desastres, dando cumplimiento así a las directrices establecidas por la ONU en el Marco de Acción de Sendai 2015 2030.
Si a través del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Nacional de Protección Civil se ha posicionado la Gestión Integral del Riesgo como tema de la Agenda nacional, su incorporación en la Ley de Planeación hace posible para todos los actores del Sistema Nacional de Protección Civil, puedan diseñar instrumentos para la reducción efectiva del riesgo en beneficio de la población.
Tal como lo señalo en la Exposición de Motivos enviada al Congreso de la Unión el Titular del Ejecutivo Federal en 1982, previa al proceso legislativo que dio luz a la Ley de Planeación, esta actividad estratégica no es panacea ni la formulación de planes y programas garantizan en si su cumplimiento; por lo anterior, es que los instrumentos de planeación mandatados por esta Ley Federal, al incorporar la perspectiva de la Gestión Integral del Riesgo, harán posible la instrumentación transversal de sus conceptos y principios en los instrumentos del desarrollo nacional derivados del Plan Nacional de Desarrollo como son planes, programas y proyectos a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Así, con esta reforma a la Ley de Planeación, se consolidará una efectiva integración y corresponsabilidad interinstitucional, que se considera fundamental para alcanzar y mantener: un Sistema Nacional de Protección Civil dinámico, eficaz, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con herramientas para planear, programar, ejecutar y evaluar Actividades Institucionales tendientes a la Reducción del Riesgo de Desastres, vinculada al desarrollo sustentable y a la seguridad nacional en sus vertientes relacionadas con la protección civil.
Por lo anteriormente expuesto, y para dotar de mandato y elementos técnicos a las dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en materia de Planeación del Desarrollo y la incorporación a la misma de la Gestión Integral del Riesgo; es que presento ante esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley de Planeación, para incorporar el concepto y enfoque de la gestión integral del riesgo
Artículo Único. Se reforman los artículos 2, fracción III, 3, 16, fracción I, 17, fracciones I y II, 21, 27 y 40 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:
Artículo 2o. La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios:
I. ...
III. La igualdad de derechos entre mujeres y hombres, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población, así como prever, reducir y controlar el riesgo de desastres ;
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente, de reducción de riesgos y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen.
Artículo 16. A las dependencias de la administración pública federal les corresponde:
I. Intervenir respecto de las materias que les competan, en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales, culturales y de gestión integral del riesgo de desastres, que incidan en el desarrollo de sus facultades;
Artículo 17. Las entidades paraestatales deberán:
I. Participar en la elaboración de los programas sectoriales, mediante la presentación de las propuestas que procedan con relación a sus funciones y objeto observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales, culturales y de gestión integral del riesgo de desastres que incidan en el desarrollo de éstos;
II. Cuando expresamente lo determine el Ejecutivo Federal, elaborar su respectivo programa institucional, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales, culturales y de gestión integral del riesgo de desastres respectivas;
Artículo 21. ...
El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social y cultural, medidas para prever, reducir y controlar el riesgo de desastres, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen a éstas y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.
Artículo 27. Para la ejecución del plan y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, las dependencias y entidades elaborarán programas anuales, que incluirán los aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental, cultural y de gestión integral del riesgo de desastres correspondientes. Estos programas anuales, que deberán ser congruentes entre sí, regirán, durante el año de que se trate, las actividades de la administración pública federal en su conjunto y servirán de base para la integración de los anteproyectos de presupuesto anuales que las propias dependencias y entidades deberán elaborar conforme a la legislación aplicable.
Artículo 40. Los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación y del Distrito Federal; los programas y presupuestos de las entidades paraestatales no integrados en los proyectos mencionados; las iniciativas de las leyes de ingresos, los actos que las dependencias de la administración pública federal realicen para inducir acciones de los sectores de la sociedad, y la aplicación de los instrumentos de política económica, social, ambiental y de reducción de riesgos , deberán ser congruentes con los objetivos y prioridades del plan y los programas a que se refiere esta Ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 15 de noviembre de 2016.
Diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes (rúbrica)
Que expide la Ley General para fomentar la Donación Altruista de Alimentos, a cargo del diputado Daniel Torres Cantú, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Daniel Torres Cantú, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura al honorable Congreso de la Unión, Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para Fomentar la Donación Altruista de Alimentos , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 73, fracción XXIX-E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como facultad del Congreso de la Unión expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes necesarios para los mexicanos.
La Ley General de Desarrollo Social establece como uno de sus objetivos, el integrar la participación de los sectores público, social y privado en las estrategias, objetivos y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social.
Según datos de Bancos de Alimentos de México, el cual se ostenta como la segunda red de bancos de alimentos más grande del mundo, al año se desechan más de 250 mil toneladas de jitomate y más de 800 mil toneladas de pan.
El Grupo Técnico de Pérdidas y Mermas de Alimentos de la Cruzada Nacional Contra el Hambre desarrolló el Índice de Desperdicio de Alimentos en México, estimando que cerca del 37% de alimentos que se producen en el país se desperdician, esto quiere decir, cerca de 30 mil toneladas de artículos perecederos al día; mientras que datos de la Confederación Nacional de Comerciantes de Centrales de Abasto revelan que 27,000 toneladas de alimentos se desperdician diariamente, dando un total de 9.8 millones de toneladas de alimentos anualmente que se van a la basura sin ser aprovechadas.
La Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) a través del Programa de Empleo Temporal, trabaja con más de 60 bancos de alimentos en los estados de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, para levantar, con autorización de los productores, frutas y verduras en excelente estado que, al no cumplir con estándares de mercado, dejan de cosecharse.
La colaboración entre la Sedesol y la Asociación Bancos de Alimentos de México hicieron realidad que, en el año 2011 se recuperaran 120 mil toneladas (328 toneladas diarias) de alimentos que sirvieron para satisfacer las carencias básicas de 1.3 millones de personas. Para 2014 el acopio fue de 117 millones de kilogramos de alimento que beneficiaron a 1.13 millones de personas. En México el 55 por ciento de la población viven en situación de pobreza, de los cuales muchos de ellos no tienen acceso a una alimentación adecuada.
Como lo expresó el Titular del Poder Ejecutivo Federal en el decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada Contra el Hambre, uno de sus objetivos es minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización, entendiendo como pérdidas y desperdicios de alimento a la disminución de la cantidad de alimentos destinados al consumo humano en cualquier punto de la cadena de suministros, concepto aplicado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) en el año 2014.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) en cumplimiento con lo establecido por la Ley General de Desarrollo Social, realiza estimaciones periódicas de pobreza en México con la finalidad de proporcionar elementos para mejorar las políticas públicas tendientes a la superación de la pobreza en México.
El Coneval establece que la población puede estar en situación de pobreza moderada si tiene al menos una carencia y se encuentra por debajo de la línea de bienestar económico; y en pobreza extrema si tiene tres o más carencias y está por debajo de la línea de bienestar económico mínimo.
Respecto a la pobreza extrema de alimentación, esta se presenta cuando al mismo tiempo se encuentra en pobreza extrema y carencia por acceso a la alimentación. El CONEVAL establece que para el 2014 había 28 millones de mexicanos con carencia de acceso a la alimentación, lo que equivale al 23.4 por ciento de la población total del país.
Experiencias internacionales
En el Congreso de Perú, el pasado 14 de octubre de 2015 se presentó una propuesta de ley que regula la donación de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano, en la cual se argumenta en su exposición de motivos que la legislación vigente de aquel país obliga a las empresas a destruir o desechar productos alimenticios que están próximos a vencer o que tienen algún defecto en su presentación o envase, siendo como propósito la iniciativa el destinar dichos alimentos a la donación para su consumo.
Por su parte, Argentina cuenta con la Ley 25989 mediante la cual se aprobó el Régimen Especial para la Donación de Alimentos (Donal).
En Chile, en octubre de 2009 se emitió la Circular No. 54 que establece beneficios tributarios para empresas elaboradoras, importadoras, distribuidoras y comercializadoras de alimentos que realicen donativos.
Situación actual en México
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente permite deducir el importe de las mercancías que por causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor, tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación y se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforma a la misma Ley, y que se dediquen a la atención de requerimientos básicos de subsistencia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos.
El Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta advierte que antes de proceder a la destrucción de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente, deberán ofrecerlas en donación, estableciendo la forma de dar aviso al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre la donación o en su caso a la destrucción de la mercancía.
De igual forma establece el Reglamento de la LISR el procedimiento para que las instituciones interesadas en recibir los bienes ofrecidos en donación queden debidamente registradas ante el SAT.
Aparte de la deducción de los bienes, el SAT establece como beneficio fiscal una deducción adicional por un monto equivalente al 5 por ciento del costo de lo vendido que le hubiere correspondido a dicha mercancía que efectivamente sea donada y aprovechada para el consumo humano.
Hasta el momento de creación de la presente iniciativa, sólo 8 entidades federativas (Baja California, Coahuila, Colima, Chihuahua, Durango, Quintana Roo, Sinaloa y Tamaulipas) cuentas con alguna legislación local en materia de fomento a la donación de alimentos o artículos de primera necesidad, sin contar el estado de Nuevo León donde se encuentra pendiente de discutir y en su caso aprobar la iniciativa presentada por el que suscribe, quien en mi carácter de Diputado Local presente ante la LXXIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se expide la Ley para Fomentar la Donación Altruista de Alimentos en el Estado de Nuevo León con fecha 16 de diciembre de 2014.
Con la presente iniciativa se pretende extender a todo el territorio nacional la regulación que fomente la donación de alimentos, definiendo las autoridades competentes para llevar a cabo un adecuado control e inspección de los procesos de donación, así como la creación de un Padrón de Donatarios, Donadores y Sujetos de derecho administrado por la Secretaría de Desarrollo Social, todo ello con el fin de cumplir el objetivo trazado por la Ley General de Desarrollo Social y articulado por la Cruzada Nacional Contra el Hambre de integrar la participación de los sectores social y privado a las prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social.
De igual forma, se pretende estimular a los Congresos Locales para que promuevan y legislen en materia de incentivos fiscales para las empresas establecidas en sus entidades federativas dedicadas a la donación y distribución de alimentos, todo en favor de los mexicanos que no cuentan con el mínimo indispensable para cubrir una necesidad tan básica como lo es la alimentación.
Por lo antes expuesto, propongo la discusión, y en su caso la aprobación del siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único: Se expide la Ley General para Fomentar la Donación Altruista de Alimentos, para quedar como sigue:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:
I. Establecer la coordinación entre la Federación y las Entidades Federativas para promover, orientar y regular las donaciones de alimentos sustentables para consumo humano, con el fin de contribuir a la satisfacción de las necesidades de la población en situación de vulnerabilidad alimentaria o que vive en pobreza alimentaria; y
II. Establecer los mecanismos de entrega-recepción de los productos alimenticios sustentables de aprovechamiento.
Artículo 2. Queda prohibido el desperdicio irracional e injustificado de productos alimenticios, cuando estos sean susceptibles de donación para su aprovechamiento altruista por alguna persona moral o institución pública o privada, reconocida oficialmente por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia o se encuentren inscritos en el Padrón de Donantes y Donatarios.
Los donantes quedarán exentos de la responsabilidad señalada en el párrafo anterior, cuando habiendo dado cuenta a los donatarios, estos no acudan oportunamente a recoger los alimentos.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Bancos: Depósito en donde los donatarios almacenan los productos alimenticios que reciben para posteriormente distribuirlos a los Sujetos de derecho.
II. DIF: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Nacional.
III. Donación altruista: Acción voluntaria, tendiente a mejorar y fortalecer las circunstancias sociales que favorecen al individuo su pleno desarrollo físico, mental y emocional.
IV. Donante: Toda persona física o moral que por su actividad empresarial se encuentre en condiciones de donar productos alimenticios.
V. Donatario: Las instituciones de asistencia pública o privadas, que tengan por objeto recibir en donación alimentos, almacenarlos o distribuirlos, con la finalidad de contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población en situación de vulnerabilidad alimenticia o que vive en pobreza alimentaria.
VI. Sujetos de derecho: La persona física o moral que recibe a título gratuito los productos entregados por el donante, y que tiene la característica de carecer de los recursos económicos suficientes para obtener los alimentos que requiere para subsistir y que se encuentra registrada en el padrón.
VII. Padrón: Registro realizado por la Secretaria de Desarrollo Social en base a la información proporcionada por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y por los Bancos de los Donantes, Donatarios y Sujetos de derecho.
VIII. Productos alimenticios: Cualquier producto envasado, empaquetado o a granel que sea susceptible de consumo humano.
IX. Secretaría: La Secretaria de Desarrollo Social.
Artículo 4. El DIF promoverá la asistencia alimentaria altruista y coordinara los esfuerzos públicos y privados.
Los sistemas estatales para el Desarrollo Integral de la Familia efectuaran lo conducente en su área respectiva.
Capítulo II
De los Donantes, Donatarios y Sujetos de
Derecho
Artículo 5. Los alimentos que entreguen los donantes para su posterior distribución del donatario deberán de reunir las condiciones necesarias de calidad e higiene, a fin de ser aptos para el consumo de los sujetos de derecho.
Artículo 6. Los donantes podrán suprimir la marca de los productos alimenticios cuando así lo estimen conveniente, conservando los datos que identifiquen la caducidad y descripción de los mismos. No obstante lo anterior, si alguna empresa patrocina a algún banco, podrá solicitar se le reconozca su participación.
Artículo 7. El donatario deberá contar con los mecanismos de recepción, acopio, conservación y distribución de los productos alimenticios, y está obligado a realizar la trasmisión a los sujetos de derecho en el menor tiempo posible. Para ello, deberá establecer un sistema de distribución programado que considere la cantidad, variedad y periodicidad de entrega a cada sujeto de derecho.
Artículo 8. La Secretaria administrará el Padrón.
Artículo 9. Toda persona tiene el derecho de solicitar a los Bancos, a la Secretaria o al sistema DIF, ser incluida en el Padrón para poder ser susceptible de apoyo, previo estudio socioeconómico que el Donatario realice a través de su área administrativa competente.
Artículo 10. La Secretaria, en coordinación con la Secretaria de Salud, supervisara que la distribución de alimentos, calidad y manejo de los mismos, cumplan con la normatividad requerida, pudiendo establecer programas de capacitación y asesoría en la materia.
Artículo 11. En caso de daño a la salud de los sujetos de derecho, los bancos de alimentos solo serán responsables, cuando se acredite que existió negligencia o dolo en la recepción, cuidado o distribución de los productos alimenticios.
Artículo 12. Los donatarios y los donantes, al tenor de este ordenamiento, podrán celebrar convenios destinados a regular las características y modalidades de la donación de productos alimenticios en cuanto a separación de mermas, formas de entrega-recepción, distribución y tiempo de operación.
Artículo 13. Los donatarios, de manera periódica deberán capacitar a su personal en el manejo de los Bancos.
Capítulo III
De los Bancos de Alimentos
Artículo 14. Lo donatarios deberán mantener los bancos de alimentos de conformidad con las disposiciones en materia de salud, y además observaran lo siguiente:
I. Tener establecimientos que reúnan las condiciones sanitarias y adecuadas para el manejo de alimentos;
II. Tener personal capacitado y equipo para conservar, manejar y trasportar higiénicamente los alimentos;
III. Cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas y los lineamientos técnicos que al efecto se expidan;
IV. Distribuir los alimentos de manera oportuna;
V. No comercializar con los alimentos destinados a la donación;
VI. Destinar las donaciones de manera pronta y eficaz a los Sujetos de derecho;
VII. Evitar los desvíos o mal uso de los alimentos en perjuicio de los Sujetos de derecho, productores, comerciantes o de la hacienda pública;
VIII. Informar trimestralmente al DIF, dentro de los primeros diez días hábiles siguientes al trimestre vencido, sobre los donativos recibidos y los entregados;
IX. Observar las disposiciones administrativas y médicas de control que dicte el DIF en materia de donación de alimentos, mediante instrucciones de carácter general, y
X. Las demás que determine las leyes de la materia.
Capítulo IV
De los Estímulos
Artículo 15. Los donantes podrán acogerse a los estímulos y beneficios que señale la legislación tributaria federal y estatal, así como a los convenios de colaboración que para el efecto celebre la Secretaría con los gobiernos de las entidades federativas.
Artículo 16. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de las entidades federativas donde residan los Sujetos de derecho, entregara anualmente un reconocimiento público a los donantes y donatarios que se hayan distinguido por sus contribuciones a favor de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad alimentaria.
La Secretaría promoverá a los donantes y donatarios acreedores de dicho reconocimiento para ser distinguidos como personas o empresas socialmente responsables.
Capítulo V
De las Sanciones
Artículo 17. Se aplicara multa de cien a trescientos días de salario mínimo a:
I. Los empleados o directivos de los Bancos que participen en el desvío de alimentos donados, ya sea que los utilicen para su aprovechamiento personal o de terceros que no los requieren.
La sanción se aumenta hasta en un cien por ciento cuando se comercialice con estos alimentos.
II. Los que ordenen, participen o practiquen el desperdicio irracional e injustificado de alimentos.
III. Igual sanción recibirán quienes habiéndosele solicitado alimentos en donación, no los diere y/o los desperdiciara injustificadamente; y
IV. Los que teniendo conocimiento de que los alimentos no se encuentran aptos para el consumo, ordene o participe en la donación.
Artículo 18. Para los efectos de esta Ley, las multas que se impongan en lo preceptuado por este capítulo se consideraran créditos fiscales y serán aplicables las reglas que establece el Código Fiscal de la Federación y el procedimiento de ejecución se hará a través del Servicio de Administración Tributaria.
Artículo 19. Son autoridades responsables de la aplicación de esta Ley, en los ámbitos de sus respectivas competencias, la Secretaria de Desarrollo Social, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Nacional.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal contará con un plazo de 180 días naturales para realizar las modificaciones reglamentarias correspondientes.
Diputado Daniel Torres Cantú (rúbrica)